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CLASIFICADOS JUDICIALES 26 EL NUEVO SIGLO JUEVES 27 DE AGOSTO DE 2020 LICENCIAS CURADURIA URBANA 2 Arq. MAURO BAQUERO CASTRO CURADOR Referencia: 11001-2-20-0609 Expedición: 21-ago-20 El Curador Urbano 2 de Bogotá, arquitecto MAURO BAQUERO CASTRO, en cumpli- miento de lo dispuesto por el artículo 2.2.6.1.2.3.8 del Decreto 1077 de 2015, 73 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y el Decreto Distrital 670 de 2017, hace saber que se ha expedido a: GOMEZ PAEZ MARTHA LIGIA CC:51838252 / GOMEZ PAEZ CESAR AUGUSTO CC:79614711, LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN PARA AMPLIACIÓN, mediante acto administrativo 11001-2-20- 1785 del 21-ago-20 para el predio ubicado en la KR 90 C 6 A 67 CA 255 (ACTUAL): La ampliación consiste en ampliar parte del tercer piso de la Casa 255 de la agrupación de vivienda “PRADOS DE CASTILLA VI “, para el uso de vivienda V.I.S, posibilidad de ampliación determinada en los planos aprobados mediante la Licencia de Cons- trucción Nº LC 2002-2-0068 del 25 de febrero de 2002. Contra el Acto Administrativo mediante el cual se expide la Licencia de Construcción antes descrita, proceden los recursos de reposición ante esta Curaduría Urbana y de apelación ante la Subsecretaría Jurídica de la Secretaría Distrital de Planeación (Ordi- nal K, artículo 36 del Decreto 16 de 2013), dentro de los diez (10) días siguientes a la presente publicación (Artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo). Esta publicación se hace para notificar a los terceros interesados del predio objeto de la licencia antes referida y a los terceros indeterminados que se puedan ver afec- tados en forma directa e inmediata con el acto administrativo antes citado. *P1-1-27 CURADURIA URBANA 5 Ing. Mariano Pinilla Poveda Bogotá D.C. CURADURIA URBANA 5 Ing. MARIANO PINILLA POVEDA CURADORA PUBLICACION De conformidad con la previsto por el Artículo 2.2.6.1.2.3.8 del decreto 1077 de 2015, y el artículo 73 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se procede a publicar un extracto de la parte resolutiva de la LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN No. LC 11001-5-20-0827 expedida el 12 de Agosto de 2020. El Curador Urbano de Bogotá ING. MARIANO PINILLA POVEDA RESUELVE OTORGAR LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN EN LA(S) MODALIDAD(ES) DE OBRA NUEVA, DEMOLICIÓN TOTAL PARA UNA EDIFICACION CON TRES (3) PISOS DE ALTURA Y UN (1) PISO NO HABITABLE PARA EQUIPAMIENTO COMUNAL EN EL PREDIO URBANO LOCALIZADO EN LA(S) DIRECCION(ES): KR 52 144 60 IN 4 (ACTUAL) , CON MATRICULA(S) INMOBILIARIA(S) # 050N67885, CON CHIP(S) # AAA0119CYMR LOTE: 012 MANZANA: 019 URBANIZACIÓN: PRA- DO PINZON, LOCALIDAD SUBA, TITULAR(ES): VELASQUEZ RINCON LUCAS IVAN NIT / CC: 80470031- EN CALIDAD DE POSEEDOR, CONSTRUCTOR RESPONSABLE: SANCHEZ BUELVAS JOEL ANTONIO (CÉDULA: 78704661 MATRÍCU- LA: 25700-70994 DE CND). DESCRIPCIÓN USO ESCALA UN P. Res V- Pub. Bic. VIVIENDA MULTIFAMILIAR NO APLICA 3 0 0 0 OBLIGACIONES PROPIAS DEL PROYECTO Observaciones generales: son parte inte- gral de este acto administrativo los planos aprobados, el formulario de solicitud y las observaciones. PRECISIONES: 6. PRECISIONES LOS LINDEROS DEL PREDIO CORRESPON- DEN A LO CONSIGNADO EN ESCRITURA 4663 DEL 13 DE SEPTIEMBRE DE 1972 Y PLANO URBANISTICO S.54/4-07. EL PREDIO OBJETO DE LICENCIA NO ES GENERADOR DE PARTICIPACION EN PLUSVALIA SEGÚN DECRETO 299 DEL 10 DE JULIO DE 2002. LA PRESENTE LICENCIA SE EXPIDE BAJO EL PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DE LA BUENA FE, TENIENDO EN CUENTA QUE EL SOLICITANTE DECLARA: 1.QUE LA LI- CENCIA CORRESPONDE A UN PROYECTO DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL. REQUIERE CONTROL DE MATERIALES DE CONFORMIDAD CON LA LEY 1796 DEL 13 DE JULIO DE 2016, NSR-10 TÍTULO I Y DECRETO NACIONAL 1203 DE 2017. EL PREDIO CUENTA CON RETROCESO VOLUNTARIO DE 10.94 M2, AREA DE PLANO URBANISTICO 108.34 M2, AREA DE TITULOS 97.58 M2. LA APROBACIÓN DE CURADURÍA NO ES VALIDACIÓN A LAS CALIDADES DEL DISEÑO ARQUITECTÓNICO. EL TITULAR DE LA LICENCIA DEBERÁ RECONSTRUIR Y REHABILITAR LOS AN- DENES CORRESPONDIENTES AL PREDIO (S) EN ESTRICTO CUMPLIMIENTO DEL DECRETO 308 DE 2018 -CARTILLA DE ANDENES-. VIGENCIA: ESTA LICENCIA TIENE UNA VIGENCIA DE VEINTICUATRO (24) MESES PRORROGABLES POR UNA SOLA VEZ POR DOCE (12) MESES, CONTADOS A PARTIR DE SU EJECUTORIA. Contra el presente acto administrativo procede el Recurso de Reposición ante el Curador Urbano y el Recurso de Apelación ante el Subsecretario Jurídico de la Secre- taría Distrital de Planeación, los cuales deben interponerse por escrito en la diligencia de notificación o dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación ING. MARIANO PINILLA POVEDA CURADOR URBANO No 5 DE BOGOTÁ D.C. HOJA No. 3 Anexo que hace parte de la LC 11001-5-20-0827 DE 12 DE AGOSTO DE 2020, en el cual se resuelven las objeciones y ob- servaciones presentadas por escrito dentro de la solicitud de Licencia de Construcción en las modalidades de obra nueva y demo- lición total, radicada con el consecutivo N.º 11001-5-20-0042 del 16 de enero de 2020, en cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo del artículo 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto Nacional 1077 de 2015. ANTECEDENTES Dentro del trámite de solicitud de Licencia de Construcción en las modalidades de obra nueva y demolición total, radicado en este Despacho bajo el número 11001-5- 20-0042 del 16 de enero de 2020, el señor Iván Arturo Almanza Sandoval, obrando en calidad de Secretario Jurídico de Jurisdic- ción Coactiva de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá E.S.P., tercero determinado del predio objeto del trámite, mediante escrito radicado bajo el número 20-5-00190 del 18 de febrero de 2020 manifestando lo siguiente: “En relación con su información y una vez verificado el expediente del asunto y el Sistema Comercial de la Empresa de Acue- ducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P – EAAB E.S.P se observa que la cuenta contrato No. 10229365, bajo el expediente No. 201346376, actualmente posee obli- gación de pago pendiente correspondiente a la prestación del servicio público domi- ciliario de acueducto y alcantarillado por la suma de DOS MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y TRESMIL DOSCIENTOS PESOS ($2.793.200) M/CTE, según el estado de cuenta de fecha 13 de febrero de 2020, sobre el cual versa proceso coactivo y del cual se registro la medida cautelar de embargo y secuestro del predio ubicado en la KR 52 144 60 INT 4. De igual forma, el predio mencionado ante- riormente. Cuenta también con obligación pendiente en lo referente a la presentación del servicio público domiciliario de aseo por la suma de UN MILLON CUATROSCIEN- TOS NOVENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES PESOS ($1.495.693) M/ CTE, para el predio comprendido entre el 18 de diciembre de 2012 y el 11 de febrero de 2018, en el que la Empresa de Acueduc- to y Alcantarillado de Bogotá E.S.P – EAAB E.S.P prestó el servicio de aseo, lo anterior, bajo el expediente No. 2001728256, según el estado de cuenta de fecha 13 de febrero de 2020, del cual cursa proceso coactivo. Por lo tanto, la Empresa de acueducto y Alcantarillado, le informa que no estamos de acuerdo con la demolición del inmueble ubicado en la KR 52 144 60 INT 4, toda vez que se encuentran actualmente vigentes obligaciones pendientes de pago por los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo con la EAAB E.S.P, tal y como lo es- tablece el artículo 2.2.6.2.2.2 del Decreto 1077 del 2015, sustentado en los estados de cuenta que al efecto se aporta. Adicionalmente, de acuerdo al artículo 2.2.6.1.2.1.8, frente a la disponibilidad inmediata de servicios públicos en el predio, esta queda supeditada al pago real y material de las obligaciones en mora anteriormente expresada.” En respuesta a sus solicitudes esta oficina mediante oficio No. CPT-20500013 de marzo del 2020 señaló lo siguiente: “Atendiendo a su solicitud, me permito informar que usted ha sido constituido en parte dentro del trámite de solicitud de Licencia de Construcción para el predio ubicado en la KR 52 144 60 IN 4, radicada con el consecutivo No. 11001-5-20-0042 del 16 de enero de 2020. Dicho lo anterior, se advierte que conforme lo dispuesto en el parágrafo del artículo 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto Nacional 1077 de 2015, “las objeciones y observaciones se deberán presentar por escrito, acreditando la condición de tercero individual y directa- mente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fun- damentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su con- ducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud”. Por lo anterior, las objeciones por ustedes presentadas, serán resuelta de fondo en el acto administrativo por medio del cual se decida la solicitud de licencia, puesto que sólo en ese momento se habrán definido todos los aspectos del trámite y, entonces contaremos con todos los elementos de juicio necesarios para resolver sus inquietudes. Se aclara que dicha decisión será notificada a usted en los términos del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.” CONSIDERACIONES En el presente caso, respecto de las objeciones referentes a aspectos urbanís- ticos formuladas por el señor Iván Arturo Almanza Sandoval, obrando en calidad de Secretario Jurídico de Jurisdicción Coactiva de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá E.S.P, es preciso señalar lo siguiente: Considerando que las objeciones presenta- das están referidas a la existencia de una obligación de pago pendiente correspon- diente a la prestación del servicio público domiciliario de acueducto y alcantarillado dentro del expediente No. 201346376 y otra obligación pendiente en lo referente a la presentación del servicio público domi- ciliario de aseo dentro del expediente No. 2001728256 la cual se encuentra en pro- ceso de cobro coactivo, es preciso señalar que de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del articulo 130 de la ley 142 de 1994 el cual establece: “Las deudas derivadas de la prestación de los servicios públicos podrán ser cobradas ejecutiva- mente ante la jurisdicción ordinaria o bien ejerciendo la jurisdicción coactiva por las empresas industriales y comerciales del Estado prestadoras de servicios públicos.” Lo anterior en concordancia con el Código General del Proceso y normas supletorias del Código de Procedimiento Administra- tivo y de lo Contencioso Administrativo, dicha situación no impide la expedición del acto administrativo mediante el cual se expide la licencia de construcción respecto del predio sobre el cual recae la misma. La comunicación que de la solicitud se efectuó al tercero determinado, se realiza en atención a lo dispuesto por el artículo 37 del Código de Procedimiento Adminis- trativo y de lo Contencioso Administrativo, en concordancia con las disposiciones contenidas en el Decreto Nacional 1077 de 2015, con el fin de que el tercero inte- resado tome las medidas a que haya lugar con el objetivo de salvaguardar su garantía si así lo considera. En este entendido, se precisa que según lo dispuesto en el artículo 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto Nacional 1077 de 2015, las objeciones de los terceros que intervie- nen en el trámite deben fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas y de edificabilidad o estructural, relacionadas con la aprobación del proyecto, más no con situaciones de índole contractual entre el titular de la solicitud de licencia y un tercero. Respecto al pago de la obligación, existen medidas idóneas para obtener el cumpli- miento de las obligaciones contenidas dentro de los expedientes No. 201346376 y 2001728256, en cuanto a obligaciones pendientes en lo referente a la presenta- ción del servicio público domiciliario de aseo, en concordancia con Ley 142 de 1994, el Código General del Proceso y normas supletorias del Código de Procedi- miento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Adicionalmente, se debe tener en cuenta que de conformidad con el inciso segundo del artículo 2.2.6.1.2.3.3. “La expedición de licencias no conlleva pronunciamiento alguno acerca de la titu- laridad de derechos reales ni de la posesión sobre el inmueble o inmuebles objeto de ella. Las licencias recaen sobre uno o más predios y/o inmuebles y producen todos sus efectos aun cuando sean enajenados. Para el efecto, se tendrá por titular de la licencia, a quien esté registrado como propietario en el certificado de tradición y libertad del predio o inmueble, o al posee- dor solicitante en los casos de licencia de construcción”. (Negrilla fuera de texto) En cuanto a el argumento sobre la dispo- nibilidad inmediata de servicios públicos en el predio objeto de la solicitud según el articulo 2.2.6.1.2.1.8, dicho requerimiento aplica únicamente para las solicitudes de licencia de urbanización. En este orden de ideas, y por las razones expuestas, no resultan admisibles las objeciones formuladas por el señor Iván Arturo Almanza Sandoval, obrando en ca- lidad de Secretario Jurídico de Jurisdicción Coactiva de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá E.S.P., y en virtud de que la solicitud presentada se ajusta a la normatividad urbanística aplicable, esta oficina encuentra viable y procedente expedir el presente acto administrativo. COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚM- PLASE Este anexo hace parte integral de la licencia LC 11001-5-20-0827 expedida el día 11 DE AGOSTO 2020. Al respecto es importante advertir a la persona constituida en parte que contra esta Licencia de Construcción proceden los recursos de reposición ante la Curadora Urbana No. 5 de Bogotá D. C. y de apelación ante el Secretaría Distrital de Planeación, que deben interponerse en los términos contemplados en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ING. MARIANO PINILLA POVEDA Curador Urbano No. 5 de Bogotá, D. C. CURADURIA URBANA 5 Ing. MARIANO PINILLA POVEDA CURADORA PUBLICACION De conformidad con la previsto por el Artículo 2.2.6.1.2.3.8 del decreto 1077 de 2015, y el artículo 73 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se procede a publicar un extracto de la parte resolutiva de la LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN No. LC 11001-5-20-0803 expedida el 04 de Agosto de 2020. El Curador Urbano de Bogotá ING. MARIANO PINILLA POVEDA RESUELVE OTORGAR LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN EN LA(S) MODALIDAD(ES) DE OBRA NUEVA, DEMOLICIÓN TOTAL PARA VI- VIENDA MULTIFAMILIAR V.I.S. DE TRES (3) PISOS Y COMERCIO VECINAL B EN EL PREDIO URBANO LOCALIZADO EN LA(S) DIRECCION(ES): KR 12 52 41 S (ACTUAL) , CON MATRICULA(S) INMOBILIARIA(S) # 050S1066730, CON CHIP(S) # AAA0021XZZE LOTE: 13 MAN- ZANA: 89 URBANIZACIÓN: TUNJUELITO, LOCALIDAD TUNJUELITO, TITULAR(ES): ARGUMERO CAICEDO EUDORO NIT / CC: 19179651- EN CALIDAD DE POSEEDOR, CONSTRUCTOR RESPONSABLE: CAR- DOZO VARGAS LUIS ANGEL (CÉDULA: 79348449 MATRÍCULA: 25202-33609 DE CND). DESCRIPCIÓN USO ESCALA UN P. Res V- Pub. Bic. VIVIENDA MULTIFAMILIAR NO APLICA 3 0 0 0 COMERCIO VECINAL B 1 0 0 0 OBLIGACIONES PROPIAS DEL PROYECTO Observaciones generales: son parte inte- gral de este acto administrativo los planos aprobados, el formulario de solicitud y las observaciones. PRECISIONES: 6. PRECISIONES ÁREA Y LINDEROS SEGÚN ESCRITURA PÚBLICA 9658 DEL 11 DE DICIEMBRE DE 1986 DE LA NOTARIA 29 DEL CÍRCULO DE BOGOTÁ LA EDIFICACIÓN DEBERÁ TENER EN CUENTA EL CÓDIGO ELÉCTRICO COLOMBIANO N.T.C. 2050 Y EL REGLA- MENTO TÉCNICO DE REDES ELÉCTRICAS - RETIE - RESOLUCIÓN 90708 DE AGOSTO 30 DE 2013 ARTÍCULO 2 - DISTANCIAS DE SEGURIDAD - Y CONTROLAR EL RIESGO POR REDES ELÉCTRICAS ALEDAÑAS ESPECIALMENTE EN LO RELACIONADO CON LA DISTANCIA MÍNIMA QUE DEBE TENER LA FACHADA RESPECTO DE ESTAS REDES AEREAS. EL TITULAR DE LA LICENCIA DEBERÁ CONSTRUIR LOS ANDENES CORRES- PONDIENTES AL PROYECTO EN ESTRICTO CUMPLIMIENTO DEL DECRETO 308 DE 2018 - CARTILLA DE ANDENES DE CON- FORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 181 DEL DECRETO NACIONAL 019 DE 2012, NO ES EXIGIBLE EL COBRO DE PARTICIPACIÓN EN PLUSVALÍA, TODA VEZ QUE A LA FECHA DE RADICACIÓN DE LA SOLICITUD NO SE ENCONTRÓ INSCRITA LA RESPECTIVA ANOTACIÓN EN FOLIO DE MATRÍCULA INMOBILIARIA DEL PREDIO OBJETO DE LA SOLICITUD. VIGENCIA: ESTA LICENCIA TIENE UNA VIGENCIA DE VEINTICUATRO (24) MESES PRORROGABLES POR UNA SOLA VEZ POR DOCE (12) MESES, CONTADOS A PARTIR DE SU EJECUTORIA. Contra el presente acto administrativo procede el Recurso de Reposición ante el Curador Urbano y el Recurso de Apelación ante el Subsecretario Jurídico de la Secre- taría Distrital de Planeación, los cuales deben interponerse por escrito en la diligencia de notificación o dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación. ING. MARIANO PINILLA POVEDA CURADOR URBANO NO 5 DE BOGOTÁ D.C. *P1-2-27 NOTARIAS NOTARIA 8 DEL CÍRCULO DE BOGOTÁ D.C. FABIO O. CASTIBLANCO C. Notario 8 LIQUIDACIÓN DE HERENCIA EDICTO No. 61 EL NOTARIO OCTAVO (8°) EMPLAZA Destinatarios: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir. Termino: Diez (10 días). Actuación: Liquidación de herencia de ARMIRA GOMEZ AFRICANO C.C. No. 24.110.257 expedida en Sogamoso – Boyacá. Lugar de fallecimiento: Bogotá D.C. Fecha de fallecimiento: diez (10) de Febre- ro de dos mil diecisiete (2017). Domicilio y asiento principal de sus nego- cios: Bogotá D.C. Fecha iniciación tramite de sucesión: Acta No. Sesenta y Siete (67) del Veinticinco (25) de Agosto de dos mil veinte (2020). Se ordena: *La publicación del presente en un PERIO- DICO de amplia circulación. *La publicación en una RADIODIFUSORA de audiencia local. *Fíjese en SECRETARIA en un lugar visible. (Art. 3 Dcto. 902 de 1988). Se fija hoy Veinticinco (25) de Agosto de dos mil veinte (2020) a las 8 a.m. Se desfija hoy, a las 6 p.m. WILLIAM URREA ROCHA Notario 8 ( E ) de Bogotá D.C. HAY UN SELLO J2-1-27 NOTARIA 8 DEL CÍRCULO DE BOGOTÁ D.C. FABIO O. CASTIBLANCO C. Notario 8 LIQUIDACIÓN DE HERENCIA EDICTO No. 62 EL NOTARIO OCTAVO (8°) EMPLAZA Destinatarios: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir. Termino: Diez (10 días). Actuación: Liquidación de herencia de ISABEL PATRICIA PEÑUELA ANZOLA C.C. No. 41.762.297 expedida en Bogotá D.C.. Lugar de fallecimiento: Armenia – Quindio. Fecha de fallecimiento: primero (1) de Enero de mil novecientos noventa (1990). Domicilio y asiento principal de sus nego- cios: Bogotá D.C. Fecha iniciación tramite de sucesión: Acta No. Sesenta y Ocho (68) del Veinticinco (25) de Agosto de dos mil veinte (2020). Se ordena: *La publicación del presente en un PERIO- DICO de amplia circulación. *La publicación en una RADIODIFUSORA de audiencia local. *Fíjese en SECRETARIA en un lugar visible. (Art. 3 Dcto. 902 de 1988). Se fija hoy Veinticinco (25) de Agosto de dos mil veinte (2020) a las 8 a.m. Se desfija hoy, a las 6 p.m. WILLIAM URREA ROCHA Notario 8 ( E ) de Bogotá D.C. HAY UN SELLO J2-2-27 NOTARIA 9 BOGOTÁ D.C. ELSA VILLALOBOS SARMIENTO NOTARIA EDICTO LA NOTARIA NOVENA (9ª) DEL CIRCULO DE BOGOTÁ EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro del trá- mite notarial de liquidación de herencia del Causante PASCUAL CARRILLO CÉS- PEDES, quien en vida se identificaba con cédula de ciudadanía número 142.702, fallecido el trece (13) de Febrero del año dos mil catorce (2014), y donde tuvo su último domicilio y residencia y fue el asiento principal de sus negocios en la ciudad de Bogotá, D.C., para que lo hagan dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación de este edicto, y cuyo trámite sucesoral fue aceptado mediante ACTA NÚMERO 048 de fecha veinticinco (25) de Agosto del año dos mil veinte (2020). Se ordena la publicación de este EDICTO en un periódico de circula- ción nacional y en una emisora de esta ciudad, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1.988, ordenándose además su publicación en un lugar visible de la notaría por el término de diez (10) días. EDWIN ANGULO ZARATE NOTARIO NOVENO (9o) ENCARGADO DEL CÍRCULO DE BOGOTÁ D.C. Se fija hoy, veintiséis (26) de Agosto del año dos mil veinte (2020) HAY UN SELLO J2-3-27 NOTARIA 27 DEL CIRCULO DE BOGOTÁ D.C. MANUEL CASTRO BLANCO NOTARIO EDICTO EL NOTARIO VEINTISIETE DEL CÍRCULO DE BOGOTÁ D.C. CITA Y EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a concurrir a la liquidación de herencia conjunta de ALVARO GUE- RRERO HIGUERA, identificado en vida con la cedula de ciudadanía número 17.131.494, fallecido el veintidós (22) de julio de dos mil veinte (2020) y AMELINA CARREÑO DE GUERRERO, identificada en vida con la cedula de ciudadanía número 41.467.645, fallecida el diez (10) de noviembre de dos mil dieciséis (2016) siendo su ultimo domicilio y asiento principal de sus negocios la ciudad de Bogotá D.C., para que durante el termino de diez (10) días se presenten en esta Notaria, a estar a derecho dentro del trámite notarial. La solicitud de liquidación de herencia fue aceptada mediante acta numero ciento diecinueve (119) del veintiséis (26) de agosto de dos mil veinte (2020). Para dar cumplimiento a lo ordenado por el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, se fija el presente EDICTO en sitio visible de la Notaria, por el termino de diez (10) días, el veintisiete (27) de agosto de dos mil veinte (2020), a las ocho (8:00 am) de la mañana y se entregan dos copias al interesado, una para que sea publicada en un periódico de circulación nacional y otra se difundirá por una vez en una emisora de este lugar. El Notario Veintisiete (E), ANGELA DEL PILAR CONDE JIMENEZ EI EDICTO anterior, permaneció fijado en lugar visible de esta Notaria, por el termino de diez (10) días y se desfija hoy nueve (9) de septiembre de dos mil veinte (2020), siendo las cinco y cincuenta (5:50 P.M.) de la tarde. El Notario Veintisiete, HAY UN SELLO J2-4-27

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Page 1: EL NUEVO SIGLO clasificados JUdicialEs de 2020 LICENCIAS...26 EL NUEVO SIGLO jueves 27 de agosto clasificados JUdicialEs de 2020 LICENCIAS CURADURIA URBANA 2 Arq. MAURO BAQUERO CASTRO

clasificados JUdicialEs26 EL NUEVO SIGLO jueves 27 de agosto de 2020

LICENCIAS

CURADURIA URBANA 2Arq. MAURO BAQUERO CASTRO

CURADORReferencia: 11001-2-20-0609

Expedición: 21-ago-20El Curador Urbano 2 de Bogotá, arquitecto MAURO BAQUERO CASTRO, en cumpli-miento de lo dispuesto por el artículo 2.2.6.1.2.3.8 del Decreto 1077 de 2015, 73 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y el Decreto Distrital 670 de 2017, hace saber que se ha expedido a: GOMEZ PAEZ MARTHA LIGIA CC:51838252 / GOMEZ PAEZ CESAR AUGUSTO CC:79614711, LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN PARA AMPLIACIÓN, mediante acto administrativo 11001-2-20-1785 del 21-ago-20 para el predio ubicado en la KR 90 C 6 A 67 CA 255 (ACTUAL): La ampliación consiste en ampliar parte del tercer piso de la Casa 255 de la agrupación de vivienda “PRADOS DE CASTILLA VI “, para el uso de vivienda V.I.S, posibilidad de ampliación determinada en los planos aprobados mediante la Licencia de Cons-trucción Nº LC 2002-2-0068 del 25 de febrero de 2002.Contra el Acto Administrativo mediante el cual se expide la Licencia de Construcción antes descrita, proceden los recursos de reposición ante esta Curaduría Urbana y de apelación ante la Subsecretaría Jurídica de la Secretaría Distrital de Planeación (Ordi-nal K, artículo 36 del Decreto 16 de 2013), dentro de los diez (10) días siguientes a la presente publicación (Artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo). Esta publicación se hace para notificar a los terceros interesados del predio objeto de la licencia antes referida y a los terceros indeterminados que se puedan ver afec-tados en forma directa e inmediata con el acto administrativo antes citado. *P1-1-27

CURADURIA URBANA 5Ing. Mariano Pinilla Poveda

Bogotá d.C.

CURADURIA URBANA 5Ing. MARIANO PINILLA POVEDA

CURADORAPUBLICACION

De conformidad con la previsto por el Artículo 2.2.6.1.2.3.8 del decreto 1077 de 2015, y el artículo 73 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se procede a publicar un extracto de la parte resolutiva de la LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN No. LC 11001-5-20-0827 expedida el 12 de Agosto de 2020.El Curador Urbano de Bogotá ING. MARIANO PINILLA POVEDARESUELVEOTORGAR LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN EN LA(S) MODALIDAD(ES) DE OBRA NUEVA, DEMOLICIÓN TOTAL PARA UNA EDIFICACION CON TRES (3) PISOS DE ALTURA Y UN (1) PISO NO HABITABLE PARA EQUIPAMIENTO COMUNAL EN EL PREDIO URBANO LOCALIZADO EN LA(S) DIRECCION(ES): KR 52 144 60 IN 4 (ACTUAL) , CON MATRICULA(S) INMOBILIARIA(S) # 050N67885, CON CHIP(S) # AAA0119CYMR LOTE: 012 MANZANA: 019 URBANIZACIÓN: PRA-DO PINZON, L O C A L I D A D SUBA, TITULAR(ES): VELASQUEZ RINCON LUCAS IVAN NIT / CC: 80470031- EN CALIDAD DE POSEEDOR, CONSTRUCTOR RESPONSABLE: SANCHEZ BUELVAS JOEL ANTONIO (CÉDULA: 78704661 MATRÍCU-LA: 25700-70994 DE CND).DESCRIPCIÓN USO ESCALA UN P. Res V- Pub. Bic. VIVIENDA MULTIFAMILIAR N O APLICA 3 0 0 0

OBLIGACIONES PROPIAS DEL PROYECTOObservaciones generales: son parte inte-gral de este acto administrativo los planos

aprobados, el formulario de solicitud y las observaciones.PRECISIONES:6. PRECISIONESLOS LINDEROS DEL PREDIO CORRESPON-DEN A LO CONSIGNADO EN ESCRITURA 4663 DEL 13 DE SEPTIEMBRE DE 1972 Y PLANO URBANISTICO S.54/4-07.EL PREDIO OBJETO DE LICENCIA NO ES GENERADOR DE PARTICIPACION EN PLUSVALIA SEGÚN DECRETO 299 DEL 10 DE JULIO DE 2002.LA PRESENTE LICENCIA SE EXPIDE BAJO EL PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DE LA BUENA FE, TENIENDO EN CUENTA QUE EL SOLICITANTE DECLARA: 1.QUE LA LI-CENCIA CORRESPONDE A UN PROYECTO DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL.REQUIERE CONTROL DE MATERIALES DE CONFORMIDAD CON LA LEY 1796 DEL 13 DE JULIO DE 2016, NSR-10 TÍTULO I Y DECRETO NACIONAL 1203 DE 2017.EL PREDIO CUENTA CON RETROCESO VOLUNTARIO DE 10.94 M2, AREA DE PLANO URBANISTICO 108.34 M2, AREA DE TITULOS 97.58 M2.LA APROBACIÓN DE CURADURÍA NO ES VALIDACIÓN A LAS CALIDADES DEL DISEÑO ARQUITECTÓNICO.EL TITULAR DE LA LICENCIA DEBERÁ RECONSTRUIR Y REHABILITAR LOS AN-DENES CORRESPONDIENTES AL PREDIO (S) EN ESTRICTO CUMPLIMIENTO DEL DECRETO 308 DE 2018 -CARTILLA DE ANDENES-.VIGENCIA: ESTA LICENCIA TIENE UNA VIGENCIA DE VEINTICUATRO (24) MESES PRORROGABLES POR UNA SOLA VEZ POR DOCE (12) MESES, CONTADOS A PARTIR DE SU EJECUTORIA.Contra el presente acto administrativo procede el Recurso de Reposición ante el Curador Urbano y el Recurso de Apelación ante el Subsecretario Jurídico de la Secre-taría Distrital de Planeación, los cuales deben interponerse por escrito en la diligencia de notificación o dentro de los diez (10) días siguientes a su notificaciónING. MARIANO PINILLA POVEDACURADOR URBANO No 5 DE BOGOTÁ D.C.HOJA No. 3Anexo que hace parte de la LC 11001-5-20-0827 DE 12 DE AGOSTO DE 2020,en el cual se resuelven las objeciones y ob-servaciones presentadas por escrito dentro de la solicitud de Licencia de Construcción en las modalidades de obra nueva y demo-lición total, radicada con el consecutivo N.º 11001-5-20-0042 del 16 de enero de 2020, en cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo del artículo 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto Nacional 1077 de 2015.ANTECEDENTESDentro del trámite de solicitud de Licencia de Construcción en las modalidades de obra nueva y demolición total, radicado en este Despacho bajo el número 11001-5-20-0042 del 16 de enero de 2020, el señor Iván Arturo Almanza Sandoval, obrando en calidad de Secretario Jurídico de Jurisdic-ción Coactiva de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá E.S.P., tercero determinado del predio objeto del trámite, mediante escrito radicado bajo el número 20-5-00190 del 18 de febrero de 2020 manifestando lo siguiente:“En relación con su información y una vez verificado el expediente del asunto y el Sistema Comercial de la Empresa de Acue-ducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P – EAAB E.S.P se observa que la cuenta contrato No. 10229365, bajo el expediente No. 201346376, actualmente posee obli-gación de pago pendiente correspondiente a la prestación del servicio público domi-ciliario de acueducto y alcantarillado por la suma de DOS MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y TRESMIL DOSCIENTOS PESOS ($2.793.200) M/CTE, según el estado de cuenta de fecha 13 de febrero de 2020, sobre el cual versa proceso coactivo y del cual se registro la medida cautelar de embargo y secuestro del predio ubicado en la KR 52 144 60 INT 4.De igual forma, el predio mencionado ante-riormente. Cuenta también con obligación pendiente en lo referente a la presentación del servicio público domiciliario de aseo por la suma de UN MILLON CUATROSCIEN-TOS NOVENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES PESOS ($1.495.693) M/CTE, para el predio comprendido entre el 18 de diciembre de 2012 y el 11 de febrero de 2018, en el que la Empresa de Acueduc-to y Alcantarillado de Bogotá E.S.P – EAAB E.S.P prestó el servicio de aseo, lo anterior, bajo el expediente No. 2001728256, según el estado de cuenta de fecha 13 de febrero

de 2020, del cual cursa proceso coactivo.Por lo tanto, la Empresa de acueducto y Alcantarillado, le informa que no estamos de acuerdo con la demolición del inmueble ubicado en la KR 52 144 60 INT 4, toda vez que se encuentran actualmente vigentes obligaciones pendientes de pago por los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo con la EAAB E.S.P, tal y como lo es-tablece el artículo 2.2.6.2.2.2 del Decreto 1077 del 2015, sustentado en los estados de cuenta que al efecto se aporta.Adicionalmente, de acuerdo al artículo 2.2.6.1.2.1.8, frente a la disponibilidad inmediata de servicios públicos en el predio, esta queda supeditada al pago real y material de las obligaciones en mora anteriormente expresada.”En respuesta a sus solicitudes esta oficina mediante oficio No. CPT-20500013 de marzo del 2020 señaló lo siguiente: “Atendiendo a su solicitud, me permito informar que usted ha sido constituido en parte dentro del trámite de solicitud de Licencia de Construcción para el predio ubicado en la KR 52 144 60 IN 4, radicada con el consecutivo No. 11001-5-20-0042 del 16 de enero de 2020. Dicho lo anterior, se advierte que conforme lo dispuesto en el parágrafo del artículo 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto Nacional 1077 de 2015, “las objeciones y observaciones se deberán presentar por escrito, acreditando la condición de tercero individual y directa-mente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fun-damentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su con-ducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud”.Por lo anterior, las objeciones por ustedes presentadas, serán resuelta de fondo en el acto administrativo por medio del cual se decida la solicitud de licencia, puesto que sólo en ese momento se habrán definido todos los aspectos del trámite y, entonces contaremos con todos los elementos de juicio necesarios para resolver sus inquietudes. Se aclara que dicha decisión será notificada a usted en los términos del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.”CONSIDERACIONES En el presente caso, respecto de las objeciones referentes a aspectos urbanís-ticos formuladas por el señor Iván Arturo Almanza Sandoval, obrando en calidad de Secretario Jurídico de Jurisdicción Coactiva de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá E.S.P, es preciso señalar lo siguiente:Considerando que las objeciones presenta-das están referidas a la existencia de una obligación de pago pendiente correspon-diente a la prestación del servicio público domiciliario de acueducto y alcantarillado dentro del expediente No. 201346376 y otra obligación pendiente en lo referente a la presentación del servicio público domi-ciliario de aseo dentro del expediente No. 2001728256 la cual se encuentra en pro-ceso de cobro coactivo, es preciso señalar que de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del articulo 130 de la ley 142 de 1994 el cual establece: “Las deudas derivadas de la prestación de los servicios públicos podrán ser cobradas ejecutiva-mente ante la jurisdicción ordinaria o bien ejerciendo la jurisdicción coactiva por las empresas industriales y comerciales del Estado prestadoras de servicios públicos.” Lo anterior en concordancia con el Código General del Proceso y normas supletorias del Código de Procedimiento Administra-tivo y de lo Contencioso Administrativo, dicha situación no impide la expedición del acto administrativo mediante el cual se expide la licencia de construcción respecto del predio sobre el cual recae la misma.La comunicación que de la solicitud se efectuó al tercero determinado, se realiza en atención a lo dispuesto por el artículo 37 del Código de Procedimiento Adminis-trativo y de lo Contencioso Administrativo, en concordancia con las disposiciones contenidas en el Decreto Nacional 1077 de 2015, con el fin de que el tercero inte-resado tome las medidas a que haya lugar con el objetivo de salvaguardar su garantía si así lo considera.En este entendido, se precisa que según lo dispuesto en el artículo 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto Nacional 1077 de 2015, las objeciones de los terceros que intervie-nen en el trámite deben fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas

jurídicas, urbanísticas y de edificabilidad o estructural, relacionadas con la aprobación del proyecto, más no con situaciones de índole contractual entre el titular de la solicitud de licencia y un tercero.Respecto al pago de la obligación, existen medidas idóneas para obtener el cumpli-miento de las obligaciones contenidas dentro de los expedientes No. 201346376 y 2001728256, en cuanto a obligaciones pendientes en lo referente a la presenta-ción del servicio público domiciliario de aseo, en concordancia con Ley 142 de 1994, el Código General del Proceso y normas supletorias del Código de Procedi-miento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.Adicionalmente, se debe tener en cuenta que de conformidad con el inciso segundo del artículo 2.2.6.1.2.3.3. “La expedición de licencias no conlleva pronunciamiento alguno acerca de la titu-laridad de derechos reales ni de la posesión sobre el inmueble o inmuebles objeto de ella. Las licencias recaen sobre uno o más predios y/o inmuebles y producen todos sus efectos aun cuando sean enajenados. Para el efecto, se tendrá por titular de la licencia, a quien esté registrado como propietario en el certificado de tradición y libertad del predio o inmueble, o al posee-dor solicitante en los casos de licencia de construcción”. (Negrilla fuera de texto)En cuanto a el argumento sobre la dispo-nibilidad inmediata de servicios públicos en el predio objeto de la solicitud según el articulo 2.2.6.1.2.1.8, dicho requerimiento aplica únicamente para las solicitudes de licencia de urbanización.En este orden de ideas, y por las razones expuestas, no resultan admisibles las objeciones formuladas por el señor Iván Arturo Almanza Sandoval, obrando en ca-lidad de Secretario Jurídico de Jurisdicción Coactiva de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá E.S.P., y en virtud de que la solicitud presentada se ajusta a la normatividad urbanística aplicable, esta oficina encuentra viable y procedente expedir el presente acto administrativo.COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚM-PLASEEste anexo hace parte integral de la licencia LC 11001-5-20-0827 expedida el día 11 DE AGOSTO 2020. Al respecto es importante advertir a la persona constituida en parte que contra esta Licencia de Construcción proceden los recursos de reposición ante la Curadora Urbana No. 5 de Bogotá D. C. y de apelación ante el Secretaría Distrital de Planeación, que deben interponerse en los términos contemplados en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.ING. MARIANO PINILLA POVEDACurador Urbano No. 5 de Bogotá, D. C.

CURADURIA URBANA 5Ing. MARIANO PINILLA POVEDA

CURADORAPUBLICACION

De conformidad con la previsto por el Artículo 2.2.6.1.2.3.8 del decreto 1077 de 2015, y el artículo 73 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se procede a publicar un extracto de la parte resolutiva de la LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN No. LC 11001-5-20-0803 expedida el 04 de Agosto de 2020.El Curador Urbano de Bogotá ING. MARIANO PINILLA POVEDARESUELVEOTORGAR LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN EN LA(S) MODALIDAD(ES) DE OBRA NUEVA, DEMOLICIÓN TOTAL PARA VI-VIENDA MULTIFAMILIAR V.I.S. DE TRES (3) PISOS Y COMERCIO VECINAL B EN EL PREDIO URBANO LOCALIZADO EN LA(S) DIRECCION(ES): KR 12 52 41 S (ACTUAL) , CON MATRICULA(S) INMOBILIARIA(S) # 050S1066730, CON CHIP(S) # AAA0021XZZE LOTE: 13 MAN-ZANA: 89 URBANIZACIÓN: TUNJUELITO, LOCALIDAD TUNJUELITO, TITULAR(ES): ARGUMERO CAICEDO EUDORO NIT / CC: 19179651- EN CALIDAD DE POSEEDOR, CONSTRUCTOR RESPONSABLE: CAR-DOZO VARGAS LUIS ANGEL (CÉDULA: 79348449 MATRÍCULA: 25202-33609 DE CND).DESCRIPCIÓN USO ESCALA UN P. Res V- Pub. Bic.VIVIENDA MULTIFAMILIAR N O APLICA 3 0 0 0COMERCIO VECINAL B 1 0 0 0

OBLIGACIONES PROPIAS DEL PROYECTOObservaciones generales: son parte inte-gral de este acto administrativo los planos aprobados, el formulario de solicitud y las observaciones.PRECISIONES:6. PRECISIONESÁREA Y LINDEROS SEGÚN ESCRITURA PÚBLICA 9658 DEL 11 DE DICIEMBRE DE 1986 DE LA NOTARIA 29 DEL CÍRCULO DE BOGOTÁ LA EDIFICACIÓN DEBERÁ TENER EN CUENTA EL CÓDIGO ELÉCTRICO COLOMBIANO N.T.C. 2050 Y EL REGLA-MENTO TÉCNICO DE REDES ELÉCTRICAS - RETIE - RESOLUCIÓN 90708 DE AGOSTO 30 DE 2013 ARTÍCULO 2 - DISTANCIAS DE SEGURIDAD - Y CONTROLAR EL RIESGO POR REDES ELÉCTRICAS ALEDAÑAS ESPECIALMENTE EN LO RELACIONADO CON LA DISTANCIA MÍNIMA QUE DEBE TENER LA FACHADA RESPECTO DE ESTAS REDES AEREAS.EL TITULAR DE LA LICENCIA DEBERÁ CONSTRUIR LOS ANDENES CORRES-PONDIENTES AL PROYECTO EN ESTRICTO CUMPLIMIENTO DEL DECRETO 308 DE 2018 - CARTILLA DE ANDENES DE CON-FORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 181 DEL DECRETO NACIONAL 019 DE 2012, NO ES EXIGIBLE EL COBRO DE PARTICIPACIÓN EN PLUSVALÍA, TODA VEZ QUE A LA FECHA DE RADICACIÓN DE LA SOLICITUD NO SE ENCONTRÓ INSCRITA LA RESPECTIVA ANOTACIÓN EN FOLIO DE MATRÍCULA INMOBILIARIA DEL PREDIO OBJETO DE LA SOLICITUD.VIGENCIA: ESTA LICENCIA TIENE UNA VIGENCIA DE VEINTICUATRO (24) MESES PRORROGABLES POR UNA SOLA VEZ POR DOCE (12) MESES, CONTADOS A PARTIR DE SU EJECUTORIA.Contra el presente acto administrativo procede el Recurso de Reposición ante el Curador Urbano y el Recurso de Apelación ante el Subsecretario Jurídico de la Secre-taría Distrital de Planeación, los cuales deben interponerse por escrito en la diligencia de notificación o dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.ING. MARIANO PINILLA POVEDACURADOR URBANO NO 5 DE BOGOTÁ D.C. *P1-2-27

NOTARIASNOTARIA 8 DEL CÍRCULO DE BOGOTÁ D.C. FABIO O. CASTIBLANCO C. Notario 8 LIQUIDACIÓN DE HERENCIA EDICTO No. 61 EL NOTARIO OCTAVO (8°) EMPLAZA Destinatarios: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir. Termino: Diez (10 días). Actuación: Liquidación de herencia de ARMIRA GOMEZ AFRICANO C.C. No. 24.110.257 expedida en Sogamoso – Boyacá. Lugar de fallecimiento: Bogotá D.C.Fecha de fallecimiento: diez (10) de Febre-ro de dos mil diecisiete (2017). Domicilio y asiento principal de sus nego-cios: Bogotá D.C. Fecha iniciación tramite de sucesión: Acta No. Sesenta y Siete (67) del Veinticinco (25) de Agosto de dos mil veinte (2020). Se ordena: *La publicación del presente en un PERIO-DICO de amplia circulación. *La publicación en una RADIODIFUSORA de audiencia local. *Fíjese en SECRETARIA en un lugar visible. (Art. 3 Dcto. 902 de 1988). Se fija hoy Veinticinco (25) de Agosto de dos mil veinte (2020) a las 8 a.m. Se desfija hoy, a las 6 p.m. WILLIAM URREA ROCHA Notario 8 ( E ) de Bogotá D.C. HAY UN SELLO J2-1-27

NOTARIA 8 DEL CÍRCULO DE BOGOTÁ D.C. FABIO O. CASTIBLANCO C. Notario 8 LIQUIDACIÓN DE HERENCIA EDICTO No. 62 EL NOTARIO OCTAVO (8°) EMPLAZA Destinatarios: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir. Termino: Diez (10 días). Actuación: Liquidación de herencia de ISABEL PATRICIA PEÑUELA ANZOLA C.C. No. 41.762.297 expedida en Bogotá D.C..

Lugar de fallecimiento: Armenia – Quindio.Fecha de fallecimiento: primero (1) de Enero de mil novecientos noventa (1990). Domicilio y asiento principal de sus nego-cios: Bogotá D.C. Fecha iniciación tramite de sucesión: Acta No. Sesenta y Ocho (68) del Veinticinco (25) de Agosto de dos mil veinte (2020). Se ordena: *La publicación del presente en un PERIO-DICO de amplia circulación. *La publicación en una RADIODIFUSORA de audiencia local. *Fíjese en SECRETARIA en un lugar visible. (Art. 3 Dcto. 902 de 1988). Se fija hoy Veinticinco (25) de Agosto de dos mil veinte (2020) a las 8 a.m. Se desfija hoy, a las 6 p.m. WILLIAM URREA ROCHA Notario 8 ( E ) de Bogotá D.C. HAY UN SELLO J2-2-27

NOTARIA 9 BOGOTÁ D.C.ELSA VILLALOBOS SARMIENTONOTARIAEDICTOLA NOTARIA NOVENA (9ª) DEL CIRCULO DE BOGOTÁEMPLAZAA todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro del trá-mite notarial de liquidación de herencia del Causante PASCUAL CARRILLO CÉS-PEDES, quien en vida se identificaba con cédula de ciudadanía número 142.702, fallecido el trece (13) de Febrero del año dos mil catorce (2014), y donde tuvo su último domicilio y residencia y fue el asiento principal de sus negocios en la ciudad de Bogotá, D.C., para que lo hagan dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación de este edicto, y cuyo trámite sucesoral fue aceptado mediante ACTA NÚMERO 048 de fecha veinticinco (25) de Agosto del año dos mil veinte (2020). Se ordena la publicación de este EDICTO en un periódico de circula-ción nacional y en una emisora de esta ciudad, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1.988, ordenándose además su publicación en un lugar visible de la notaría por el término de diez (10) días. EDWIN ANGULO ZARATE NOTARIO NOVENO (9o) ENCARGADO DEL CÍRCULO DE BOGOTÁ D.C. Se fija hoy, veintiséis (26) de Agosto del año dos mil veinte (2020) HAY UN SELLO J2-3-27

NOTARIA 27 DEL CIRCULO DE BOGOTÁ D.C.MANUEL CASTRO BLANCONOTARIOEDICTO EL NOTARIO VEINTISIETE DEL CÍRCULO DE BOGOTÁ D.C. CITA Y EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a concurrir a la liquidación de herencia conjunta de ALVARO GUE-RRERO HIGUERA, identificado en vida con la cedula de ciudadanía número 17.131.494, fallecido el veintidós (22) de julio de dos mil veinte (2020) y AMELINA CARREÑO DE GUERRERO, identificada en vida con la cedula de ciudadanía número 41.467.645, fallecida el diez (10) de noviembre de dos mil dieciséis (2016) siendo su ultimo domicilio y asiento principal de sus negocios la ciudad de Bogotá D.C., para que durante el termino de diez (10) días se presenten en esta Notaria, a estar a derecho dentro del trámite notarial. La solicitud de liquidación de herencia fue aceptada mediante acta numero ciento diecinueve (119) del veintiséis (26) de agosto de dos mil veinte (2020). Para dar cumplimiento a lo ordenado por el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, se fija el presente EDICTO en sitio visible de la Notaria, por el termino de diez (10) días, el veintisiete (27) de agosto de dos mil veinte (2020), a las ocho (8:00 am) de la mañana y se entregan dos copias al interesado, una para que sea publicada en un periódico de circulación nacional y otra se difundirá por una vez en una emisora de este lugar. El Notario Veintisiete (E), ANGELA DEL PILAR CONDE JIMENEZ EI EDICTO anterior, permaneció fijado en lugar visible de esta Notaria, por el termino de diez (10) días y se desfija hoy nueve (9) de septiembre de dos mil veinte (2020), siendo las cinco y cincuenta (5:50 P.M.) de la tarde. El Notario Veintisiete, HAY UN SELLO J2-4-27

Page 2: EL NUEVO SIGLO clasificados JUdicialEs de 2020 LICENCIAS...26 EL NUEVO SIGLO jueves 27 de agosto clasificados JUdicialEs de 2020 LICENCIAS CURADURIA URBANA 2 Arq. MAURO BAQUERO CASTRO

27EL NUEVO SIGLO clasificados JUdicialEsjueves 27 de agosto de 2020

AVISO DE FUSIÓNLos suscritos representante legal, contador y revisor fiscal (cuando aplique) de:

REDCOL HOLDING S.A.S. con sociedad colombiana domicilio principal en Bogotá;

AMIGOS DE BURECHE S.A.S. sociedad colombiana con domicilio principal en Santa Marta;

COLEGIO LA ARBOLEDA S.A.S. sociedad colombiana con domicilio principal en Cali;

COLEGIO NUEVO CAMBRIDGE VALLE S.A.S. sociedad colombiana con domicilio principal en Cali;

NEWPORT SCHOOL S.A.S. sociedad colombiana con domicilio principal en Bucaramanga;

PREESCOLAR BURECHE SANTAMARTA S.A.S. sociedad colombiana con domicilio principal en Bogotá;

COLEGIO BRITÁNICO DE CARTAGENA S.A.S. sociedad colombiana con domicilio principal en Cartagena;

COLEGIO SANTA FRANCISCA ROMANA S.A.S. sociedad colombiana con domicilio principal en Bogotá;

GIMNASIO DEL NORTE DE VALLEDUPAR S.A.S. sociedad colombiana con domicilio principal en Valledupar;

COLEGIO GIMNASIO VERMONT MEDELLÍN S.A.S. sociedad colombiana con domicilio principal en Medellín;

NEW CAMBRIDGE SCHOOL S.A.S. sociedad colombiana con domicilio principal en Bucaramanga;

En cumplimiento del artículo 174 del Código de Comercio, damos a conocer al público que la Asamblea de Accionistas las sociedades mencionadas con anterioridad aprobaron el pasado 14 de agosto de 2020, un Compromiso de Fusión en virtud del cual Redcol Holding S.A.S. absorbe a: Amigos De Bureche S.A.S., Colegio La Arboleda S.A.S., Colegio Nuevo Cambridge Valle S.A.S., Newport School S.A.S., Preescolar Bureche Santa Marta S.A.S., Colegio Británico De Cartagena S.A.S., Colegio Santa Francisca Romana S.A.S., Gimnasio Del Norte Valledupar S.A.S., Colegio Gimnasio Vermont Medellín S.A.S. y New Cambridge School S.A.S.

Según se establece en los estados financieros dictaminados con corte a 30 de junio de 2020 de cada sociedad, el valor de los activos, pasivos y del capital suscrito y pagado corresponden a (cifras en pesos colombianos):

Datos Contables Activos Pasivos Capital Suscrito y pagado

Redcol Holding S.A.S. COP 153.988.139.000 COP 43.260.808.000 COP 224.142.000

Amigos de Bureche S.A.S. COP 3.519.430.000 COP 2.600.201.000 COP 65.708.791

Colegio La Arboleda S.A.S. COP 29.422.876.000 COP 19.953.627.000 COP 354.001.000

Colegio Nuevo Cambridge Valle S.A.S. COP 8.196.916.000 COP 3.577.274.000 COP 100.000.000

Newport School S.A.S. COP 5.143.321.000 COP 5.629.213.000 COP 100.000.000

Preescolar Bureche Santa Marta S.A.S. COP 12.281.825.000 COP 37.000 COP 2.000.100.000

Colegio Británico de Cartagena S.A.S. COP 35.163.043.000 COP 26.247.171.000 COP 905.000.000

Colegio Santa Francisca Romana S.A.S. COP 35.032.015.000 COP 23.146.602.000 COP 129.802.000

Gimnasio del Norte Valledupar S.A.S. COP 29.731.989.000 COP 25.419.169.000 COP 47.000.000

Colegio Gimnasio Vermont Medellín S.A.S. COP 21.117.954.000 COP 14.579.433.000 COP 590.299.000

New Cambridge School S.A.S. COP 26.650.009.000 COP 27.867.627.000 COP 100.000

Adicionalmente se informa que el valor de los activos, pasivos y del capital suscrito y pagado de Redcol Holding S.A.S. como sociedad absorbente después de la fusión con corte a 30 de junio de 2020, serán de (cifras en pesos colombianos):

Activos COP 255.762.211.000

Pasivos COP 145.034.881.000

Capital suscrito y pagado COP 242.142.000

De otra parte, el suscrito representante legal, contador y revisor fiscal de las sociedades intervinientes en la operación de fusión certifican que:

(1) Las valoraciones de las Sociedades se realizaron utilizando la metodología de contabilidad de flujo de caja descontado a fecha 30 de junio de 2020.

(2) Teniendo en cuenta que Redcol Holding S.A.S. es el accionista único de todas las Sociedades Absorbidas, no habrá operación de intercambio de acciones para Redcol Holding S.A.S., como sociedad resultante de la Fusión.

Redcol Holding S.A.S.

Firmado OriginalJairo Augusto Rey VesgaRepresentante Legal

Firmado OriginalAndrés Camilo Carrillo MárquezRevisor Fiscal

Newport School S.A.S.

Firmado OriginalTatiana María Charry ReyesRepresentante Legal

Firmado OriginalDiana Patricia Castillo BeltránRevisor Fiscal

Amigos de Bureche S.A.S.

Firmado OriginalCarolina Esther EnriquezRepresentante Legal

Firmado OriginalPaul Rua MuñozRevisor Fiscal

Gimnasio del Norte Valledupar S.A.S.

Firmado OriginalJorge Eduardo Ávila UrreaRepresentante Legal

Firmado OriginalJennifer Maiguel Duarte Revisor Fiscal

Preescolar Bureche Santa Marta S.A.S.

Firmado OriginalClaudia Cristina Torres NavarroRepresentante Legal

Firmado OriginalAndrés Camilo Carrillo MárquezRevisor Fiscal

Colegio Gimnasio Vermont Medellín S.A.S.

Firmado OriginalMayra Alejandra Becerra MartínezRepresentante Legal

Firmado OriginalVerónica Londoño HidalgoRevisor Fiscal

Colegio La Arboleda S.A.S.

Firmado OriginalGermán Ernesto Nieto CollazosRepresentante Legal

Firmado OriginalCristian Giovanny Gómez CastilloRevisor Fiscal

Colegio Británico de Cartagena S.A.S.

Firmado OriginalCarolina Charry ReyesRepresentante Legal

Firmado OriginalLuis Guillermo López Cabarcas Revisor Fiscal

New Cambridge School S.A.S.

Firmado Original Mónica Ramírez PeñuelaRepresentante Legal

Firmado OriginalClara Inés Vera BeltránContador Público

Colegio Nuevo Cambridge Valle S.A.S.

Firmado OriginalJuan Felipe Mejía MejíaRepresentante Legal

Firmado OriginalCristian Giovanny Gómez CastilloRevisor Fiscal

Colegio Santa Francisca Romana S.A.S.

Firmado Original Liliana Arango GonzálezRepresentante Legal

Firmado OriginalJuan Carlos Campos MartínezRevisor Fiscal

NOTARIA 27 DEL CIRCULO DE BOGOTÁ D.C.MANUEL CASTRO BLANCONOTARIOEDICTO EL NOTARIO VEINTISIETE DEL CÍRCULO DE BOGOTÁ D.C. CITA Y EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a concurrir a la liquidación de herencia de MARÍA IDALI DELGADO, iden-tificada en vida con la cedula de ciudadanía número 20.274.207, fallecida el catorce (14) de julio de dos mil veinte (2020), siendo su ultimo domicilio y asiento prin-cipal de sus negocios la ciudad de Bogotá D.C., para que durante el termino de diez (10) días se presenten en esta Notaria, a estar a derecho dentro del trámite notarial. La solicitud de liquidación de herencia fue aceptada mediante acta numero ciento veinte (120) del veintiséis (26) de agosto de dos mil veinte (2020). Para dar cumplimiento a lo ordenado por el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, se fija el presente EDICTO en sitio visible de la Notaria, por el termino de diez (10) días, el veintisiete (27) de agosto de dos mil veinte (2020), a las ocho (8:00 am) de la mañana y se entregan dos copias al interesado, una para que sea publicada en un periódico de circulación nacional y otra se difundirá por una vez en una emisora de este lugar. El Notario Veintisiete (E), ANGELA DEL PILAR CONDE JIMENEZ EI EDICTO anterior, permaneció fijado en lugar visible de esta Notaria, por el termino de diez (10) días y se desfija hoy nueve (9) de septiembre de dos mil veinte (2020), siendo las cinco y cincuenta (5:50 P.M.) de la tarde. El Notario Veintisiete, HAY UN SELLO J2-5-27

EDICTO EL NOTARIO SEGUNDO DEL CIRCULO DE CHIA (CUNDINAMARCA) ENCARGADO EMPLAZA: A todas las personas que se crean con el derecho de intervenir en el trámite de liquidación notarial de la sucesión IN-TESTADA de la causante MARIA TERESA URBINA DE BAJONERO, quien en vida se identificó con cedula de ciudadanía número 20.467.380 expedida en Chía, fallecida el día: TRES (03) DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECINUEVE (2.019) en el municipio de Chia (Cundinamarca), lugar donde tuvo su último domicilio y asiento principal de sus negocios, para que se presenten a hacer valer sus derechos, dentro de los Diez (10) días siguientes a la publicación del presente EDICTO en un periódico de amplia circulación y la emisora LUNA STEREO, aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, mediante Acta Número CERO TREINTA Y CUATRO (034) de fecha veinticuatro (24) de agosto de dos mil veinte (2.020). Para efectos del Articulo 490 del Código General del Proceso y del numeral 2º. del Artículo 3º. Del Decreto 902 de 1.988, modificado por el decreto 1729 de 1.989, se ordena fijar el presente EDICTO en un lugar público y visible de la Secretaria de la Notaria, por el término de Diez (10) días. Hoy a los veinticuatro (24) días del mes de agosto de dos mil veinte (2.020). LUIS ALEXANDER ARIAS BETANCOURT NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE CHIA CUNDINAMARCA (E) Según Resolución No. 05676 de fecha 16 de julio de 2020 emitida por la S.N.R. HAY UN SELLO *CH1-1-27

EDICTO EL NOTARIO SEGUNDO DEL CIRCULO DE CHIA (CUNDINAMARCA) ENCARGADO EMPLAZA: A todas las personas que se crean con el derecho de intervenir en el trámite de liqui-dación notarial de la sucesión CONJUNTA e INTESTADA de los causantes JESUS MARIA REY, quien en vida se identificó con cedula de ciudadanía número 3.037.576 expedida en Girardot y ROSALBA LIEVA-NO VELA, quien en vida se identificó con cedula de ciudadanía número 21.006.140 expedida en Tocaima, fallecidos respecti-vamente el día: QUINCE (15) DE MARZO DE DOS MIL DIECINUEVE (2.019) en el municipio de Fusagasugá (Cundinamarca) y TRES (03) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE (2.019), en el municipio de Girardot (Cundinamarca),, siendo su último domicilio y asiento principal de sus negocios en el municipio de Chía (Cundinamarca)., para que se presenten a hacer valer sus derechos, dentro de los Diez (10) días siguientes a la publicación del presente EDICTO en un periódico de amplia circulación y la emisora LUNA

STEREO, aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, mediante Acta Número CERO TREINTA Y TRES (033) de fecha VEINTIUNO (21) de AGOSTO DE DOS MIL VEINTE (2.020). Para efectos del Artículo 490 del Código General del Proceso y del numeral 2°. Del Artículo 3°. Del Decreto 902 de 1.988, modificado por el decreto 1729 de 1.989, se ordena fijar el presente EDICTO en un lugar público y visible de la Secretaría de la Notaría, por el término de Diez (10) días. Hoy a los veintiún (21) días del mes de agosto de dos mil veinte (2.020) LUIS ALEXANDER ARIAS BETANCOURT NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE CHIA -CINDINAMARCA (E) Según Resolución No. 05676 de fecha 16 de julio de 2.020 emitida por la S.N.R. HAY UN SELLO *CH1-2-27R

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO UNICO DEL CIRCULO DE GUATAVITA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los OCHO (08) días siguientes a la publicación del presente EDICTO, en el trámite Notarial de Liquidación de la Sucesión de el (a) los causante (s): CARLOS EDUARDO LOZANO CORTES, quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía No. 3.058.641 de Guatavita, quien falleció el día 30 de Octu-bre de 2019, en la Ciudad de Bogotá, cuyo último Domicilio ó Asiento principal de sus negocios fue el Municipio de Guatavita Cundinamarca. Aceptado el trámite en ésta Notaría mediante ACTA Nro: 046 De fecha 24 de Agosto de 2020. Se ordena la Publicación de éste EDICTO en un PERIO-DICO DE CIRCULACION NACIONAL, y en la Radiodifusora, en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 3o. del DECRETO 902 de 1988, ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de Diez (10) días -- El presente EDICTO se fija hoy: Veinticuatro (24) de AGOSTO de 2020 Siendo las Ocho de la mañana (8:00 a.m.).--- EL NOTARIO PEDRO VASQUEZ ACOSTA HAY UN SELLO *V1-1-27

NOTARÍA 53 BOGOTA NOTARÍA 53 DEL CÍRCULO DE BOGOTÁ EDICTO EMPLA-ZATORIO. LA NOTARIA CINCUENTA Y TRES (53) ENCARGADA DEL CIRCULO DE BOGOTA EMPLAZA. A todas las personas que quieran oponerse a la constitución del patrimonio de familia, por ser lesivo de sus derechos como acreedores de los constituyentes señores Los señores JUAN PABLO HERRERA MONTAÑEZ, quien se identifica con la cedula de ciu-dadanía número 80.764.557 expedida en Bogotá, D.C, y DIANA MARIA ESTRADA HERNANDEZ, quien se identifica con la cedula de ciudadanía número 52.973.207 expedida en Bogotá, D.C, sobre el siguien-te inmueble de su propiedad: LOTE DE TERRENO MARCADO CON EL NUMERO UNO (1), MANZANA DIECIOCHO (18), QUE HACE PARTE DE LA URBANIZACION LOS ALMENDROS, DISTINGUIDO EN LA ACTUAL NOMENCLATURA URBANA COMO CARRERA NOVENTA Y SIETE A (KR 97A) NUMERO CUARENTA A-CERO CUATRO SUR (40A-04 SUR), DE LA CIU-DAD DE BOGOTA, D.C., DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria Número 50S-40116141. La solicitud y documentos de que trata el decreto 2817 de 2006 fueron presentados el día doce (12) de Agosto de 2020 y aceptado el trámite por el Notario, mediante acta número 06 del dieciocho (18) de Agosto de 2020. Para efectos del Artículo 5º del decreto 2817 de 2006, publíquese este EDICTO en un periódico de reconocida circulación de esta ciudad y en una radiodifusora de la misma. Se fija el presente EDICTO en lugar público de la secretaria de esta Notaría por el término legal de quince (15) días. Hoy dieciocho (18) de Agosto del año Dos mil veinte (2020), siendo las ocho de la mañana (8:00 a.m.). CAROLINA PINILLA SOLER Notaria Cincuenta y Tres (53) del Círculo encargada de Bogotá D.C. Resolución 6405 del 12 de Agosto del 2020 NOTARÍA 53 DE BOGOTÁ Avenida Primero de Mayo Número 69-91 PBX: 6950960 -6950955 Celular 3124903821 BOGOIÁ D.C. HAY UN SELLO *H1-1-27

NOTARIA UNICA DEL CIRCULO DE PURI-FICACIÓN – TOLIMA EDGAR GARCIA – NOTARIO EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO UNICO DEL CIRCULO DE PURIFICACIÓN TOLIMA POR MEDIO DEL PRESENTE EMPLAZA A todas las personas que se

consideren con derecho a intervenir dentro del TRAMITE DE SUCESIÓN NOTARIAL SIMPLE E INTESTADA del causante JOSE IGNACIO SUAREZ ROJAS fallecido el día treinta 830) de Abril de dos mil catorce (2014), en el municipio de Purificación - Tolima, quien tuvo como último domicilio y asiento principal de sus negocios el municipio de Purificación - Tolima. Dicho trámite fue abierto y radicado en este Despacho, mediante Acta no. 033 del veinticuatro (24) de Agosto de 2.020. Para los fines establecidos en el Artículo 3° del Decreto 1729 de 1.989, se fija el presente EDICTO en un lugar público y visible de la Notaría, por el término legal de diez (10) días hábiles, hoy veinticinco (25) de Agosto de 2.020, siendo las 09:00 a.m. EL NOTARIO, EDGAR GARCIAHAY UN SELLO *I2-1-27

LICENCIACURADURIA URBANA 2 TUNJA Arq. MARTHA LIGIA BONILLA CURREA Curadora Urbana en Provisionalidad AVISO NOTIFICACION VECINOS COLIN-DANTES

AVISA A LOS VECINOS COLINDANTES DEL PREDIO UBICADO EN LA CALLE 63 No 9-22 BARRIO ASIS DE LA CIUDAD DE TUNJA En cumplimiento a lo señalado en el artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, en los términos estable-cidos en la ley 1437 de 2011 (C.P.A.C.A). La suscrita Curadora Urbana No 2 en provisionalidad se permite informar a los interesados que la señora LEIDY YOHANA RODRIGUEZ BELTRAN identificada con la cédula de ciudadanía No 1049646422 de Tunja, quien actúa mediante poder en nombre del señor ALIRIO BOHORQUEZ GOMEZ identificado con la cedula de ciu-dadanía No 6746621 y la señora SUSANA GONZALEZ DE BOHORQUEZ identificada con la cedula de ciudadanía No 40011215 y en su condición de propietarios del predio No 010203450002000 Localizado en la CALLE 63 No 9-22 barrio ASIS de la ciudad de Tunja, radicaron bajo el número 15001-2-20-0064 la solicitud de Licencia de Construcción de una edificación en dos pisos para uso vivienda. Por lo anterior, la Curaduría Urbana No 2 se permite citar a los vecinos colindantes del predio en mención, para que comparezcan si así lo consideran a

este despacho ubicado en la Calle 20 No 8 -03 local 2 de la ciudad de Tunja, dentro de los cinco (5) días contados a partir de esta comunicación de citación, para conocer personalmente del proyecto en mención y manifiesten por escrito sus observaciones sobre el proyecto. La presente citación se hace en la ciudad de Tunja, a los 21 días del mes Agosto de 2020 NOTA: Con ocasión a la emergencia sanitaria decretada por el Gobierno Nacional y Local; y en atención a la resolución conjunta C1C2 006 de 2020 para consultar el proyecto objeto

de citación, podrán realizarla de manera virtual a través de cualquiera de los medios tecnológicos que posee la Curaduría, para lo cual le sugerimos que se comuniquen con los teléfonos 3153970889 y 3185316135 teléfono fijo 7425219 y al correo electrónico [email protected] con el fin de poder coordinar la presentación del proyecto. Cordialmente, MARTHA LIGIA BONILLA CURREA Curadora Urbana No 2 En Provisionalidad *S5-1-27

COONALTRAGASCOOPERATIVA NACIONAL MULTIACTIVA GRUPO ASOCIATIVO

COONALTRAGASNIT 860.007.339-3

Hace saber

Que el señor LUIS EDUARDO PERDOMO TRIVIÑO, identificado con la Cédula de ciudadanía No. 19.087.639 de Bogotá, falleció el día 31 de Julio de 2020. Quienes se consideren con derecho a reclamar los aportes que poseía, deben presen-tarse en la Cra. 58 No. 5C-25 acreditando su derecho.Lo anterior en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 14 y parágrafo del artículo 15 de los estatutos de COONALTRAGAS. ÚNICO AVISO.