el nuevo siglo clasificados judiciales de 2020 · liquidación sucesoral del causante marcolino...

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CLASIFICADOS JUDICIALES 26 EL NUEVO SIGLO VIERNES 31 DE JULIO DE 2020 LICENCIAS CURADURIA URBANA 4 Arq. ADRIANA LOPEZ MONCAYO CURADORA PUBLICACIÓN 4194069 La Curadora Urbana No.4 de Bogotá D.C., ARQ. ADRIANA LÓPEZ MONCAYO , en ejercicio de las facultades legales que le confieren la Ley 388 de Julio 18 de 1997, su Decreto reglamentario 1077 de 2015, el Decreto Distrital 415 de 2015 ,y en virtud de lo consagrado en el Artículo 65 de la ley 9 de 1989, en concordancia con el Artículo 2.2.6.1.2.3.8 del Decreto Nacional 1077 de 2015, comunica a los terceros interesados que se puedan ver afectados con la expedición del acto administrativo que para el expediente en referen- cia este despacho expidió el Acto Administrativo número 11001-4-20-2566 cuya parte resolutiva se transcribe a continuación: RESUELVE: Otorgar LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN en la(s) modalidad(es) de OBRA NUEVA en el pre- dio urbano, estrato: 1 localizado en la dirección DG 98 S 6 F 15 E Actual - Chip:AAA0146NXNX - Matrícula Inmobiliaria:50S40346876 de la localidad de Usme-para una edificación en dos (2) pisos para dos (2) unidades de vivienda (No VIS). Es válido para demolición total. Titulares: RIAÑO CASTRO SANDRA PATRICIA, Construc- tor Responsable MARTIN RODRIGO BUSTOS BRICEÑO CC 79365587. Urbanización: VILLA HERMOSA, Manzana: 41 Lote(s): 18Se informa a los terceros interesados que contra el presente acto administrativo procede recurso de reposición ante esta Curaduría y en subsidio de apelación ante la Subsecretaría Distrital de Planeación , dentro de los diez(10) días hábiles siguientes a la presente publicación. CURADURIA URBANA 4 Arq. ADRIANA LOPEZ MONCAYO CURADORA PUBLICACIÓN 4193793 La Curadora Urbana No.4 de Bogotá D.C., ARQ. ADRIANA LÓPEZ MONCAYO , en ejercicio de las facultades legales que le confieren la Ley 388 de Julio 18 de 1997, su Decreto reglamentario 1077 de 2015, el Decreto Distrital 415 de 2015 ,y en virtud de lo consagrado en el Artículo 65 de la ley 9 de 1989, en concordancia con el Artículo 2.2.6.1.2.3.8 del Decreto Nacional 1077 de 2015, comunica a los terceros interesados que se puedan ver afectados con la expedición del acto administrativo que para el expediente en referen- cia este despacho expidió el Acto Administrativo número 11001-4-20-2555 cuya parte resolutiva se transcribe a continuación: RESUELVE: Otorgar LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN en la(s) modalidad(es) de OBRA NUEVA en el pre- dio urbano, estrato: 2 localizado en la dirección CL 7 A S 4 B 14 E Actual / CL 7 A S 4 B 16 E Actual - Chip:AAA0000JURJ / AAA0000JUSY - Matrícula Inmobiliaria:50S40317164 / 50S40317165 de la localidad de San Cristobal-para una edificación en tres (3) pisos habitables destinada para dos (2) unidades de Vivienda (VIS). Titulares: SILVA VALDERRAMA HENRY ABDON / CASTEBLANCO GODOY DIEGO ALEJANDRO, Constructor Res- ponsable FONSECA CASTILLO ALEXANDER CC 80026599. Urbanización: CIUDADELA PARQUE DE LA ROCA PREDIO CASA PANDA, Manzana: 2 Lote(s): 16Se informa a los terceros interesados que contra el presente acto administrativo pro- cede recurso de reposición ante esta Curaduría y en subsidio de apelación ante la Subsecretaría Distrital de Planeación , dentro de los diez(10) días hábiles siguientes a la presente publicación. CURADURIA URBANA 4 Arq. ADRIANA LOPEZ MONCAYO CURADORA PUBLICACIÓN 4200136 La Curadora Urbana No.4 de Bogotá D.C., ARQ. ADRIANA LÓPEZ MONCAYO , en ejercicio de las facultades legales que le confieren la Ley 388 de Julio 18 de 1997, su Decreto reglamentario 1077 de 2015, el Decreto Distrital 415 de 2015 ,y en virtud de lo consagrado en el Artículo 65 de la ley 9 de 1989, en concordancia con el Artículo 2.2.6.1.2.3.8 del Decreto Nacional 1077 de 2015, comunica a los terceros interesados que se puedan ver afectados con la expedición del acto administrativo que para el expediente en referen- cia este despacho expidió el Acto Administrativo número 11001-4-20-2548 cuya parte resolutiva se transcribe a continuación: RESUELVE: Otorgar LICENCIA DE CONSTRUC- CIÓN en la(s) modalidad(es) de OBRA NUEVA en el predio urbano, estrato: 2 localizado en la direc- ción AC 145 145 01 Actual / AC 145 145 31 Actual - Chip:AAA0167NBMS / AAA0269YKCN - Matrí- cula Inmobiliaria:50N20362822 / 50N20404679 de la localidad de Suba-Para plantear cinco (5) edificaciones provisionales en el área de reserva vial de la avenida transversal de suba, según plano urbanístico No CU 5-S 517/4-05, consistente en cinco (5) edificaciones en uno (1) y dos (2) pisos para veinte (20) locales de comercio local IA y IB y/o comercio zonal IIA y IIB, dos (2) porterías, zona de basuras y bicicletero, con 36 cupos de estacionamiento de los cuales 27 son privados y 9 de visitantes incluido un cupo que cumple con la medidas para transportar personas con movilidad reducida y tres (3) de carga y descar- ga. Plantea 18 cupos para bicicletas. Titulares: LOZANO MELO HENRY ALBERTO, Constructor Responsable ANGULO GARCIA ERNESTO CC 2943815. Urbanización: EL PORVENIR SUBA ETAPAS II Y III, Manzana: UNICA Lote(s): UNICO Se informa a los terceros interesados que contra el presente acto administrativo procede recurso de reposición ante esta Curaduría y en subsidio de apelación ante la Subsecretaría Distrital de Planeación , dentro de los diez(10) días hábiles siguientes a la presente publicación. *P1-1-31 NOTARIAS República de Colombia Departamento de Cun- dinamarca Círculo Notarial de San Francisco EDICTO NUMERO 008 EL SUSCRITO NOTARIO UNICO DEL CIRCULO DE SAN FRANCISCO, DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA. CITA Y EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite Notarial de Liquidación Sucesoral del causante MARCOLINO PINZON PRIETO, quien en vida se identificó con cedula de ciudadanía No. 374.168, quien falleció en San Francisco Cund, el día 05 de Mayo de 2014, para que en el termino de 10 días de publicación del presente Edicto comparezcan a esta Notaría con el fin de hacerse parte en él. Dicho tramite fue aceptado en esta Notaría mediante Acta No. 005 de fecha Veintiocho ( 28 ) de Julio del año Dos mil Veinte ( 2.020 ), en la que se ordena la publicación de este Edicto en el Periódico Oficial y en la Emisora Local, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3o del Decreto 902 de 1.988, ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de Diez ( 10 ) días hábiles. El presente Edicto se fija hoy Miércoles Veintinue- ve ( 29 ) de Julio del año Dos mil Veinte (2020) a las Ocho (8:00) de la Mañana DE CO EL NOTARIO. LUIS ALFREDO ROCHA GARCIA NOTARIO HAY UN SELLO *R3-1-31 NOTARIA CÍRCULO DE TUNJA EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CIRCULO DE TUNJA EMPLAZA A todas las personas que se crean con derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguien- tes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de la liquidación de herencia y de Sociedad Conyugal de HELIO JOSE GARCIA ESPITIA, quien se identificaba en vida con Cédula de Ciudadanía No. 22.715. Aceptado el tramite respectivo en esta Notaria mediante Acta No 026 de fecha 14 de julio de 2.020, se ordena la publicación en un periódico que tenga amplia circulación en la localidad (BOYACA 7 DIAS, EL TIEMPO, LA REPUBLICA, EL NUEVO SIGLO, ETC), y en una radiodifusora local (RCN, SUPER, CARACOL, ARMONIAS, ETC), en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3o del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaria por el termino de Diez (10) días. El presente edicto se fija hoy 14 de julio de 2.020, siendo las ocho (8.00) de la mañana. El Notario Segundo: CARLOS ELIAS ROJAS LOZANO Notario Segundo del Círculo de Tunja HAY UN SELLO *S5-6-31 NOTARÍA 55 BOGOTÁ D.C. ALEJANDRO HERNÁNDEZ MUÑOZ NOTARIO EDICTO LA NOTARIA CINCUENTA Y CINCO (55) ENCAR- GADA DEL CÍRCULO DE BOGOTÁ EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro del trámite notarial de Liquidación de la sociedad conyugal y de herencia del CAUSANTE VICTOR JULIO LUNA ORTIZ quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 19.069.442 y falleció el día diecisiete (17) de noviembre del año dos mil diecisiete (2017) en la ciudad de Bogotá, D.C., siendo éste el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios; para que lo hagan dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación de este edicto, y cuyo trámite sucesoral fue aceptado mediante ACTA NÚMERO 39 de fecha dieciséis (16) de julio del año dos mil veinte (2.020). Se ordena la publicación de este EDICTO en un periódico de circulación nacional y en una emisora de esta ciudad, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1.988, ordenándose además su publicación en un lugar visible de la notaría por el término de diez (10) días. SANDRA PATRICIA BECERRA CÁRDENAS Notaria Cincuenta y cinco (55) Encargada del Círculo de Bogotá, D.C. Se fija hoy, 17 JUL 2020 a las 8:00 AM HAY UN SELLO *J2-1-31 NOTARIA 55 BOGOTÁ D.C. ALEJANDRO HERNÁNDEZ MUÑOZ NOTARIO EDICTO LA NOTARIA CINCUENTA Y CINCO (55) ENCAR- GADA DEL CÍRCULO DE BOGOTÁ EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro del trámite notarial de Liquidación de la Sociedad Conyugal y de herencia de la CAUSANTE EMELINA CAMPOS LÓPEZ, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 20.516.725 y falleció el día cuatro (04) de diciembre del año dos mil catorce (2014) en la ciudad de Bogotá, D.C., siendo éste el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios; para que lo hagan dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación de este edicto, y cuyo trámite sucesoral fue aceptado mediante ACTA NÚMERO 41 de fecha veintinueve (29) de julio del año dos mil veinte (2.020). Se ordena la publicación de este EDICTO en un periódico de circulación nacional y en una emisora de esta ciudad, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1.988, ordenándose además su publicación en un lugar visible de la notaría por el término de diez (10) días. SANDRA PATRICIA BECERRA CÁRDENAS Notaria Cincuenta y cinco (55) Encargada del Círculo de Bogotá, D.C. (Resolución No. 5898 de 27/07/2.020 - Super- notariado) Se fija hoy, - 30 JUL 2020 a las 8:00 AM. HAY UN SELLO *J2-2-31 NOTARIA 27 DEL CIRCULO DE BOGOTÁ D.C. MANUEL CASTRO BLANCO NOTARIO EDICTO 001 de 2.020 DE INICIACIÓN DE TRÁMITE DE CONSTITUCION DE PATRIMONIO DE FAMILIA INEMBARGABLE DE: LIBIA CAUCHA SOLANO Y OSCAR IGNACIO CUCAITA BELTRAN, IDENTIFICADOS CON LAS CÉDULAS DE CIUDADANÍA NÚMEROS 52.442,027 y 80.061.308. En Bogotá D.C, Departamento de Cundinamarca, República de Colombia, a Veintitrés (23) días del mes de julio del año dos mil veinte (2020), comparecieron a la Notaría Veintisiete (27) del Círculo de Bogotá, los señores LIBIA CAUCHA SOLANO, identificado con la Cédula de Ciudadanía número 52.442.027 y dijeron: Que comparece en nombre propio con el propósito de iniciar el trámite notarial de CONSTITUCIÓN PATRIMONIO DE FAMILIA INEMBARGABLE, regulado por la Ley 70 de 1931, modificada por la Ley 495 de 1999, sobre el siguiente inmueble de su propiedad: Predio Ubicado en la calle 50Sur No. 2B-30 Este de la ciudad de Bogotá, identificado con matricula inmobiliaria #50S-765655 y cedula catastral #50S 2DE 6. Solicitud que fue admitida dando cumplimiento a las exigencias contempladas en el decreto 2817 del 22 de agosto 2006, el veintiocho (28) de julio de dos mil veinte (2020). Orde- nase la publicación del presente EDICTO en un Periódico de amplia circulación del lugar de ubicación del predio. El presente Edicto se fija hoy treinta (30) de Julio de dos mil veinte (2020) a las ocho de la mañana (8:0 0 A.M.). El Notario Veintisiete (E) ANGELA DEL PILAR CONDE JIMENEZ El edicto anterior, permaneció fijado en lugar visible de esta Notaria, por el término de quince (15) días hábiles y se desfija hoy veinticinco (25) de Julio de dos mil veinte (2020), siendo la cinco y treinta de la tarde (5:30 P.M.). HAY UN SELLO *J2-3-31 NOTARIA 27 DEL CIRCULO DE BOGOTÁ D.C. MANUEL CASTRO BLANCO NOTARIO EDICTO EL NOTARIO VEINTISIETE DEL CÍRCULO DE BOGOTÁ D.C. CITA Y EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a concurrir a la liquidación de herencia de JUAN JOSE GREGORIO REYES GUTIERREZ, identificado en vida con la cedula de ciudadanía número 79.780.451, fallecido el veintinueve (29) de agosto de dos mil diecinueve (2019), siendo su ultimo domicilio y asiento principal de sus negocios la ciudad de Bogotá D.C., para que durante el termino de diez (10) días se presenten en esta Notaria, a estar a derecho dentro del trámite notarial. La solicitud de liquidación de herencia fue aceptada mediante acta número noventa y seis (96) del quince (15) de julio de dos mil veinte (2020). Para dar cumplimiento a lo ordenado por el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, se fija el presente EDICTO en sitio visible de la Notaria, por el termino de diez (10) días, el dieciséis (16) de julio de dos mil veinte (2020), a las ocho (8:00 am) de la mañana y se entregar dos copias al interesado, una para que sea publicada en un periódico de circulación nacional y otra se difundirá por una vez en una emisora de este lugar. El Notario Veintisiete (E), ANGELA DEL PILAR CONDE JIMENEZ EI EDICTO anterior, permaneció fijado en lugar visible de esta Notaria, por el termino de diez (10) días y se desfija hoy treinta (30) de julio de dos mil veinte (2020), siendo las cinco y cincuenta (5:50 P.M.) de la tarde. El Notario Veintisiete, HAY UN SELLO *J2-4-31 NOTARIA 8 DEL CÍRCULO DE BOGOTÁ D.C. FABIO O. CASTIBLANCO C. NOTARIO 8 LIQUIDACIÓN DE HERENCIA EDICTO No. 57 EL NOTARIO OCTAVO (8o) EMPLAZA Destinatarios: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir. Termino: Diez (10 dias). Actuación: Liquidación de herencia de SOFIA SEGURA NOGUY C.C. No. 20.142.126 expedida en Bogotá D.C. Lugar de fallecimiento: Bogotá D.C. Fecha de fallecimiento: tres (3) de Febrero de dos mil veinte (2020). Domicilio y asiento principal de sus negocios: Bogotá D.C. Fecha iniciación trámite de sucesión: Acta No. Sesenta y dos (62) del Treinta (30) de Julio de dos mil veinte (2020) Se ordena: *La publicación del presente en un PERIODICO de amplia circulación. *La publicación en una RADIODIFUSORA de audiencia local. *Fíjese en SECRETARIA en un lugar visible. (Art. 3 Dcto. 902 de 1988). Se fija hoy Treinta (30) de Julio de dos mil veinte (2020) a las 8 a.m. Se desfija hoy, a las 6 p.m. WILLIAM URREA ROCHA Notario 8 (E) de Bogotá D.C. HAY UN SELLO *J2-5-31 EDICTO EL NOTARIO SEGUNDO DEL CIRCULO DE CHIA (CUNDINAMARCA) ENCARGADO EMPLAZA: A todas las personas que se crean con el derecho de intervenir en el trámite de liquidación notarial de la sucesión INTESTADA del causante NELSON LOPEZ PERALTA, quien en vida se identificó con cedula de ciudadania número 80.401.289 expedi- da en Chía, fallecido el día: TREINTA (30) DE JULIO DE DOS MIL DIECINUEVE (2.019) en la ciudad de Bogotá D.C., teniendo su último domicilio y asiento principal de sus negocios en el municipio de Chía (Cundinamarca), para que se presenten a hacer valer sus derechos, dentro de los Diez (10) días siguientes a la publicación del presente EDICTO en un periódico de amplia circulación y la emisora LUNA STEREO, aceptado el trámite res- pectivo en esta Notaría, mediante Acta Número CERO VEINTIOCHO (028) de fecha veintinueve (29) de Julio de dos mil veinte (2.020). para efectos del Artículo 490 del Código General del Proceso y del numeral 2o. del Artículo 3o. Del Decreto 902 de 1.988, modificado por el decreto 1729 de 1.989, se ordena fijar el presente EDICTO en un lugar público y visible de la Secretaría de la Notaría, por el término de Diez (10) días. Hoy a los veintinueve (29) días del mes de Julio de dos mil veinte (2.020) LUIS ALEXANDER ARIAS BETANCOURT NOTARTO SEGUNDO DEL CIRCULO DE CHIA CUNDINAMARCA (E) Según Resolución No. 04841 de fecha 19 de junio de 2020 emitida por la S.N.R. HAY UN SELLO *CH1-1-31 EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA SEXTA DEL CÍRCULO DE IBAGUÉ EMPLAZA A TODAS LAS PERSONAS QUE SE CONSIDEREN CON DERECHO A INTERVENIR, DENTRO DE LOS DIEZ (10) DÍAS SIGUIENTES A LA PUBLICACIÓN DEL PRESENTE EDICTO EN EL PERIÓDICO, EN EL TRAMITE NOTARIAL DE LA SUCESION DE LOS CAUSANTES: EVA MARIA NUNEZ DE MENDOZA (Q.E.P.D). FALLECIDA EL 04 DE FEBRERO DE 2002 EN EL MUNICIPIO DEL GUAMO TOLIMA, QUIEN SE IDENTIFICABA CON LA CÉDULA DE CIUDADANÍA NÚMERO 28.750.392 E ISAURO MENDOZA MANCILLA (Q.E.P.D). FALLECIDO EL 07 DE MAYO DE 1986 EN EL MUNICIPIO DEL GUAMO TOLIMA, QUIEN SE IDENTIFICABA CON LA CÉDULA DE CIUDADANÍA NÚMERO 2.310.546. HABIENDO SIDO EL MUNICIPIO DE IBAGUÉ SU ÚLTIMO DOMICILIO, INICIADO EL TRÁMITE EN ESTA NO- TARÍA MEDIANTE ACTA NÚMERO 48 DE FECHA VEINTICUATRO (24) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTE (2020), SE ORDENA LA publicación de este Edicto en un periódico de Circulación Nacional y en una Radiodifusora local, en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 3o. del Decreto 902 de 1.988, además de su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de Diez (10) días. El presente Edicto se fija hoy veintisiete (27) de Julio del AÑO DOS MIL VEINTE (2020), siendo las Nueve de la mañana (9:00 a.m.). LA NOTARIA TERESA DE JESUS ALDANA ORTIZ NOTARIO SEXTO DEL CIRCULO DE IBAGUE HAY UN SELLO *I2-1-31 EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA SEXTA DEL CÍRCULO DE IBAGUÉ EMPLAZA A TODAS LAS PERSONAS QUE SE CONSIDEREN CON DERECHO A INTERVENIR, DENTRO DE LOS DIEZ (10) DÍAS SIGUIENTES A LA PUBLICACIÓN DEL PRESENTE EDICTO EN EL PERIÓDICO, EN EL TRÁMI- TE NOTARIAL DE LA SUCESION DE LA CAUSANTE: BLANCA DORIS MENDOZA NUÑEZ (Q.E.P.D). FALLECIDA EL 10 DE SEPTIEMBRE DE 2019 EN BOGOTÁ D.C. QUIEN SE IDENTIFICABA CON LA CÉDULA DE CIUDADANÍA NÚMERO 38.250.407. HABIENDO SIDO EL MUNICIPIO DE IBAGUÉ SU ÚLTIMO DOMICILIO, INICIADO EL TRÁMITE EN ESTA NOTARÍA MEDIANTE ACTA NÚMERO 49 DE FECHA VEINTICUATRO (24) DE JULIO DEL ANO DOS MIL VEINTE (2020), SE ORDENA LA publicación de este Edicto en un periódico de Circulación Nacional y en una Radiodifusora local, en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 3o. del Decreto 902 de 1.988, además de su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de Diez (10) días. El presente Edicto se fija hoy veintisiete (27) de Julio del AÑO DOS MIL VEINTE (2020), siendo las Nueve de la mañana (9:00 a.m.). LA NOTARIA TERESA DE JESUS ALDANA ORTIZ NOTARIO SEXTO DEL CIRCULO DE IBAGUE HAY UN SELLO *I2-2-31 Notaría 60 Henry Cadena Franco EDICTO LA NO- TARÍA SESENTA DEL CÍRCULO DE BOGOTA, D.C. De conformidad con lo dispuesto en el ordinal 2º del artículo 3 del Decreto Ley 902 de 1988 CITA Y EMPLAZA: A todas las personas que crean y prueben tener derecho a intervenir en la liquidación de la herencia de la causante MARÍA DEL CARMEN CORREA MUNEVAR, cuyo trámite de liquidación notarial se inició con el Acta n.° 32 del veintiocho (28) de julio de dos mil veinte (2020), para que lo hagan valer ante este despacho situado en la calle 161 n.°. 16A-32 de Bogotá D.C., dentro de los diez (10) días hábiles subsiguientes al de la última publicación de este edicto en los distintos medios que ordena la ley. Con la finalidad de su publicación, se fija este edicto en la cartelera dispuesta para el conocimiento del público que acude a la Notaría, el veintiocho (28) de julio de dos mil veinte (2020), a las nueve de la mañana (09:00 a.m.). CARLOS ALEJANDRO TREJO ALMEIDA NOTARIO 60. (E) DEL CIRCULO DE BOGOTA. HAY UN SELLO *S1-1-31 Notaría 60 Henry Cadena Franco EDICTO LA NOTARÍA SESENTA DEL CÍRCULO DE BOGOTA, D.C. De confor- midad con lo dispuesto en el ordinal 2º del artículo 3 del Decreto Ley 902 de 1988 CITA Y EMPLAZA: A todas las personas que crean y prueben tener derecho a intervenir en la liquidación de la herencia de la causante MARINA ANGARITA SANTOS, cuyo trámite de liquidación notarial se inició con el Acta n.° 33 del veintiocho (28) de julio de dos mil veinte (2020), para que lo hagan valer ante éste despacho situado en la calle 161 n.°. 16A-32 de Bogotá D.C., dentro de los diez (10) días hábiles subsiguientes al de la última publicación de este edicto en los distintos medios que ordena la ley. Con la finalidad de su publicación, se fija este edicto en la cartelera dispuesta para el conocimiento del público que acude a la Notaría, el veintiocho (28) de julio de dos mil veinte (2020), a las nueve de la mañana (09:00 a.m.). CARLOS ALEJANDRO TREJO ALMEIDA NOTARIO 60. (E) DEL CIRCULO DE BOGOTA. HAY UN SELLO *S1-2-31

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clasificados JUdicialEs26 EL NUEVO SIGLO viernes 31 de juLio de 2020

LICENCIAS

CURADURIA URBANA 4Arq. ADRIANA LOPEZ MONCAYO

CURADORAPUBLICACIÓN 4194069

La Curadora Urbana No.4 de Bogotá D.C., ARQ. ADRIANA LÓPEZ MONCAYO , en ejercicio de las facultades legales que le confieren la Ley 388 de Julio 18 de 1997, su Decreto reglamentario 1077 de 2015, el Decreto Distrital 415 de 2015 ,y en virtud de lo consagrado en el Artículo 65 de la ley 9 de 1989, en concordancia con el Artículo 2.2.6.1.2.3.8 del Decreto Nacional 1077 de 2015, comunica a los terceros interesados que se puedan ver afectados con la expedición del acto administrativo que para el expediente en referen-cia este despacho expidió el Acto Administrativo número 11001-4-20-2566 cuya parte resolutiva se transcribe a continuación: RESUELVE: Otorgar LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN en la(s) modalidad(es) de OBRA NUEVA en el pre-dio urbano, estrato: 1 localizado en la dirección DG 98 S 6 F 15 E Actual - Chip:AAA0146NXNX - Matrícula Inmobiliaria:50S40346876 de la localidad de Usme-para una edificación en dos (2) pisos para dos (2) unidades de vivienda (No VIS). Es válido para demolición total. Titulares: RIAÑO CASTRO SANDRA PATRICIA, Construc-tor Responsable MARTIN RODRIGO BUSTOS BRICEÑO CC 79365587. Urbanización: VILLA HERMOSA, Manzana: 41 Lote(s): 18Se informa a los terceros interesados que contra el presente acto administrativo procede recurso de reposición ante esta Curaduría y en subsidio de apelación ante la Subsecretaría Distrital de Planeación , dentro de los diez(10) días hábiles siguientes a la presente publicación.

CURADURIA URBANA 4Arq. ADRIANA LOPEZ MONCAYO

CURADORAPUBLICACIÓN 4193793

La Curadora Urbana No.4 de Bogotá D.C., ARQ. ADRIANA LÓPEZ MONCAYO , en ejercicio de las facultades legales que le confieren la Ley 388 de Julio 18 de 1997, su Decreto reglamentario 1077 de 2015, el Decreto Distrital 415 de 2015 ,y en virtud de lo consagrado en el Artículo 65 de la ley 9 de 1989, en concordancia con el Artículo 2.2.6.1.2.3.8 del Decreto Nacional 1077 de 2015, comunica a los terceros interesados que se puedan ver afectados con la expedición del acto administrativo que para el expediente en referen-cia este despacho expidió el Acto Administrativo número 11001-4-20-2555 cuya parte resolutiva se transcribe a continuación: RESUELVE: Otorgar LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN en la(s) modalidad(es) de OBRA NUEVA en el pre-dio urbano, estrato: 2 localizado en la dirección CL 7 A S 4 B 14 E Actual / CL 7 A S 4 B 16 E Actual - Chip:AAA0000JURJ / AAA0000JUSY - Matrícula Inmobiliaria:50S40317164 / 50S40317165 de la localidad de San Cristobal-para una edificación en tres (3) pisos habitables destinada para dos (2) unidades de Vivienda (VIS). Titulares: SILVA VALDERRAMA HENRY ABDON / CASTEBLANCO GODOY DIEGO ALEJANDRO, Constructor Res-ponsable FONSECA CASTILLO ALEXANDER CC 80026599. Urbanización: CIUDADELA PARQUE DE LA ROCA PREDIO CASA PANDA, Manzana: 2 Lote(s): 16Se informa a los terceros interesados que contra el presente acto administrativo pro-cede recurso de reposición ante esta Curaduría y en subsidio de apelación ante la Subsecretaría Distrital de Planeación , dentro de los diez(10) días hábiles siguientes a la presente publicación.

CURADURIA URBANA 4Arq. ADRIANA LOPEZ MONCAYO

CURADORAPUBLICACIÓN 4200136

La Curadora Urbana No.4 de Bogotá D.C., ARQ. ADRIANA LÓPEZ MONCAYO , en ejercicio de las facultades legales que le confieren la Ley 388 de

Julio 18 de 1997, su Decreto reglamentario 1077 de 2015, el Decreto Distrital 415 de 2015 ,y en virtud de lo consagrado en el Artículo 65 de la ley 9 de 1989, en concordancia con el Artículo 2.2.6.1.2.3.8 del Decreto Nacional 1077 de 2015, comunica a los terceros interesados que se puedan ver afectados con la expedición del acto administrativo que para el expediente en referen-cia este despacho expidió el Acto Administrativo número 11001-4-20-2548 cuya parte resolutiva se transcribe a continuación: RESUELVE: Otorgar LICENCIA DE CONSTRUC-CIÓN en la(s) modalidad(es) de OBRA NUEVA en el predio urbano, estrato: 2 localizado en la direc-ción AC 145 145 01 Actual / AC 145 145 31 Actual - Chip:AAA0167NBMS / AAA0269YKCN - Matrí-cula Inmobiliaria:50N20362822 / 50N20404679 de la localidad de Suba-Para plantear cinco (5) edificaciones provisionales en el área de reserva vial de la avenida transversal de suba, según plano urbanístico No CU 5-S 517/4-05, consistente en cinco (5) edificaciones en uno (1) y dos (2) pisos para veinte (20) locales de comercio local IA y IB y/o comercio zonal IIA y IIB, dos (2) porterías, zona de basuras y bicicletero, con 36 cupos de estacionamiento de los cuales 27 son privados y 9 de visitantes incluido un cupo que cumple con la medidas para transportar personas con movilidad reducida y tres (3) de carga y descar-ga. Plantea 18 cupos para bicicletas. Titulares: LOZANO MELO HENRY ALBERTO, Constructor Responsable ANGULO GARCIA ERNESTO CC 2943815. Urbanización: EL PORVENIR SUBA ETAPAS II Y III, Manzana: UNICA Lote(s): UNICO Se informa a los terceros interesados que contra el presente acto administrativo procede recurso de reposición ante esta Curaduría y en subsidio de apelación ante la Subsecretaría Distrital de Planeación , dentro de los diez(10) días hábiles siguientes a la presente publicación. *P1-1-31

NOTARIASRepública de Colombia Departamento de Cun-dinamarca Círculo Notarial de San Francisco EDICTO NUMERO 008 EL SUSCRITO NOTARIO UNICO DEL CIRCULO DE SAN FRANCISCO, DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA. CITA Y EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite Notarial de Liquidación Sucesoral del causante MARCOLINO PINZON PRIETO, quien en vida se identificó con cedula de ciudadanía No. 374.168, quien falleció en San Francisco Cund, el día 05 de Mayo de 2014, para que en el termino de 10 días de publicación del presente Edicto comparezcan a esta Notaría con el fin de hacerse parte en él. Dicho tramite fue aceptado en esta Notaría mediante Acta No. 005 de fecha Veintiocho ( 28 ) de Julio del año Dos mil Veinte ( 2.020 ), en la que se ordena la publicación de este Edicto en el Periódico Oficial y en la Emisora Local, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3o del Decreto 902 de 1.988, ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de Diez ( 10 ) días hábiles. El presente Edicto se fija hoy Miércoles Veintinue-ve ( 29 ) de Julio del año Dos mil Veinte (2020) a las Ocho (8:00) de la Mañana DE CO EL NOTARIO. LUIS ALFREDO ROCHA GARCIA NOTARIO HAY UN SELLO *R3-1-31

NOTARIA CÍRCULO DE TUNJA EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CIRCULO DE TUNJA EMPLAZA A todas las personas que se crean con derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguien-

tes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de la liquidación de herencia y de Sociedad Conyugal de HELIO JOSE GARCIA ESPITIA, quien se identificaba en vida con Cédula de Ciudadanía No. 22.715. Aceptado el tramite respectivo en esta Notaria mediante Acta No 026 de fecha 14 de julio de 2.020, se ordena la publicación en un periódico que tenga amplia circulación en la localidad (BOYACA 7 DIAS, EL TIEMPO, LA REPUBLICA, EL NUEVO SIGLO, ETC), y en una radiodifusora local (RCN, SUPER, CARACOL, ARMONIAS, ETC), en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3o del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaria por el termino de Diez (10) días. El presente edicto se fija hoy 14 de julio de 2.020, siendo las ocho (8.00) de la mañana. El Notario Segundo: CARLOS ELIAS ROJAS LOZANO Notario Segundo del Círculo de Tunja HAY UN SELLO *S5-6-31

NOTARÍA 55 BOGOTÁ D.C.ALEJANDRO HERNÁNDEZ MUÑOZ NOTARIO EDICTO LA NOTARIA CINCUENTA Y CINCO (55) ENCAR-GADA DEL CÍRCULO DE BOGOTÁ EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro del trámite notarial de Liquidación de la sociedad conyugal y de herencia del CAUSANTE VICTOR JULIO LUNA ORTIZ quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 19.069.442 y falleció el día diecisiete (17) de noviembre del año dos mil diecisiete (2017) en la ciudad de Bogotá, D.C., siendo éste el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios; para que lo hagan dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación de este edicto, y cuyo trámite sucesoral fue aceptado mediante ACTA NÚMERO 39 de fecha dieciséis (16) de julio del año dos mil veinte (2.020). Se ordena la publicación de este EDICTO en un periódico de circulación nacional y en una emisora de esta ciudad, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1.988, ordenándose además su publicación en un lugar visible de la notaría por el término de diez (10) días. SANDRA PATRICIA BECERRA CÁRDENAS Notaria Cincuenta y cinco (55) Encargada del Círculo de Bogotá, D.C. Se fija hoy, 17 JUL 2020 a las 8:00 AM HAY UN SELLO *J2-1-31

NOTARIA 55 BOGOTÁ D.C.ALEJANDRO HERNÁNDEZ MUÑOZ NOTARIO EDICTO LA NOTARIA CINCUENTA Y CINCO (55) ENCAR-GADA DEL CÍRCULO DE BOGOTÁ EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro del trámite notarial de Liquidación de la Sociedad Conyugal y de herencia de la CAUSANTE EMELINA CAMPOS LÓPEZ, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 20.516.725 y falleció el día cuatro (04) de diciembre del año dos mil catorce (2014) en la ciudad de Bogotá, D.C., siendo éste el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios; para que lo hagan dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación de este edicto, y cuyo trámite sucesoral fue aceptado mediante ACTA NÚMERO 41 de fecha veintinueve (29) de julio del año dos mil veinte (2.020). Se ordena la publicación de este EDICTO en un periódico de circulación nacional y en una emisora de esta ciudad, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1.988, ordenándose además su publicación en un lugar visible de la notaría por el término de diez (10) días. SANDRA PATRICIA BECERRA CÁRDENAS Notaria Cincuenta y cinco (55) Encargada del Círculo de Bogotá, D.C.

(Resolución No. 5898 de 27/07/2.020 - Super-notariado) Se fija hoy, - 30 JUL 2020 a las 8:00 AM. HAY UN SELLO *J2-2-31

NOTARIA 27 DEL CIRCULO DE BOGOTÁ D.C.MANUEL CASTRO BLANCONOTARIO EDICTO 001 de 2.020 DE INICIACIÓN DE TRÁMITE DE CONSTITUCION DE PATRIMONIO DE FAMILIA INEMBARGABLE DE: LIBIA CAUCHA SOLANO Y OSCAR IGNACIO CUCAITA BELTRAN, IDENTIFICADOS CON LAS CÉDULAS DE CIUDADANÍA NÚMEROS 52.442,027 y 80.061.308. En Bogotá D.C, Departamento de Cundinamarca, República de Colombia, a Veintitrés (23) días del mes de julio del año dos mil veinte (2020), comparecieron a la Notaría Veintisiete (27) del Círculo de Bogotá, los señores LIBIA CAUCHA SOLANO, identificado con la Cédula de Ciudadanía número 52.442.027 y dijeron: Que comparece en nombre propio con el propósito de iniciar el trámite notarial de CONSTITUCIÓN PATRIMONIO DE FAMILIA INEMBARGABLE, regulado por la Ley 70 de 1931, modificada por la Ley 495 de 1999, sobre el siguiente inmueble de su propiedad: Predio Ubicado en la calle 50Sur No. 2B-30 Este de la ciudad de Bogotá, identificado con matricula inmobiliaria #50S-765655 y cedula catastral #50S 2DE 6. Solicitud que fue admitida dando cumplimiento a las exigencias contempladas en el decreto 2817 del 22 de agosto 2006, el veintiocho (28) de julio de dos mil veinte (2020). Orde-nase la publicación del presente EDICTO en un Periódico de amplia circulación del lugar de ubicación del predio. El presente Edicto se fija hoy treinta (30) de Julio de dos mil veinte (2020) a las ocho de la mañana (8:0 0 A.M.). El Notario Veintisiete (E) ANGELA DEL PILAR CONDE JIMENEZ El edicto anterior, permaneció fijado en lugar visible de esta Notaria, por el término de quince (15) días hábiles y se desfija hoy veinticinco (25) de Julio de dos mil veinte (2020), siendo la cinco y treinta de la tarde (5:30 P.M.). HAY UN SELLO *J2-3-31

NOTARIA 27 DEL CIRCULO DE BOGOTÁ D.C.MANUEL CASTRO BLANCONOTARIO EDICTO EL NOTARIO VEINTISIETE DEL CÍRCULO DE BOGOTÁ D.C. CITA Y EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a concurrir a la liquidación de herencia de JUAN JOSE GREGORIO REYES GUTIERREZ, identificado en vida con la cedula de ciudadanía número 79.780.451, fallecido el veintinueve (29) de agosto de dos mil diecinueve (2019), siendo su ultimo domicilio y asiento principal de sus negocios la ciudad de Bogotá D.C., para que durante el termino de diez (10) días se presenten en esta Notaria, a estar a derecho dentro del trámite notarial. La solicitud de liquidación de herencia fue aceptada mediante acta número noventa y seis (96) del quince (15) de julio de dos mil veinte (2020). Para dar cumplimiento a lo ordenado por el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, se fija el presente EDICTO en sitio visible de la Notaria, por el termino de diez (10) días, el dieciséis (16) de julio de dos mil veinte (2020), a las ocho (8:00 am) de la mañana y se entregar dos copias al interesado, una para que sea publicada en un periódico de circulación nacional y otra se difundirá por una vez en una emisora de este lugar.El Notario Veintisiete (E), ANGELA DEL PILAR CONDE JIMENEZEI EDICTO anterior, permaneció fijado en lugar visible de esta Notaria, por el termino de diez (10) días y se desfija hoy treinta (30) de julio de dos mil veinte (2020), siendo las cinco y cincuenta (5:50 P.M.) de la tarde. El Notario Veintisiete, HAY UN SELLO *J2-4-31

NOTARIA 8 DEL CÍRCULO DE BOGOTÁ D.C. FABIO O. CASTIBLANCO C. NOTARIO 8 LIQUIDACIÓN DE HERENCIA EDICTO No. 57 EL NOTARIO OCTAVO (8o) EMPLAZA Destinatarios: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir. Termino: Diez (10 dias).Actuación: Liquidación de herencia de SOFIA SEGURA NOGUY C.C. No. 20.142.126 expedida en Bogotá D.C.Lugar de fallecimiento: Bogotá D.C. Fecha de fallecimiento: tres (3) de Febrero de dos mil veinte (2020). Domicilio y asiento principal de sus negocios: Bogotá D.C. Fecha iniciación trámite de sucesión: Acta No. Sesenta y dos (62) del Treinta (30) de Julio de dos mil veinte (2020) Se ordena: *La publicación del presente en un PERIODICO de amplia circulación. *La publicación en una RADIODIFUSORA de audiencia local. *Fíjese en SECRETARIA en un lugar visible. (Art. 3 Dcto. 902 de 1988). Se fija hoy Treinta (30) de Julio de dos mil veinte (2020) a las 8 a.m. Se desfija hoy, a las 6 p.m.WILLIAM URREA ROCHA Notario 8 (E) de Bogotá D.C. HAY UN SELLO *J2-5-31

EDICTO EL NOTARIO SEGUNDO DEL CIRCULO DE CHIA (CUNDINAMARCA) ENCARGADO EMPLAZA: A todas las personas que se crean con el derecho de intervenir en el trámite de liquidación notarial de la sucesión INTESTADA del causante NELSON LOPEZ PERALTA, quien en vida se identificó con cedula de ciudadania número 80.401.289 expedi-da en Chía, fallecido el día: TREINTA (30) DE JULIO DE DOS MIL DIECINUEVE (2.019) en la ciudad de Bogotá D.C., teniendo su último domicilio y asiento principal de sus negocios en el municipio de Chía (Cundinamarca), para que se presenten a hacer valer sus derechos, dentro de los Diez (10) días siguientes a la publicación del presente EDICTO en un periódico de amplia circulación y la emisora LUNA STEREO, aceptado el trámite res-pectivo en esta Notaría, mediante Acta Número CERO VEINTIOCHO (028) de fecha veintinueve (29) de Julio de dos mil veinte (2.020). para efectos del Artículo 490 del Código General del Proceso y del numeral 2o. del Artículo 3o. Del Decreto 902 de 1.988, modificado por el decreto 1729 de 1.989, se ordena fijar el presente EDICTO en un lugar público y visible de la Secretaría de la Notaría, por el término de Diez (10) días.Hoy a los veintinueve (29) días del mes de Julio de dos mil veinte (2.020) LUIS ALEXANDER ARIAS BETANCOURTNOTARTO SEGUNDO DEL CIRCULO DE CHIA CUNDINAMARCA (E) Según Resolución No. 04841 de fecha 19 de junio de 2020 emitida por la S.N.R.HAY UN SELLO *CH1-1-31

EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA SEXTA DEL CÍRCULO DE IBAGUÉ EMPLAZA A TODAS LAS PERSONAS QUE SE CONSIDEREN CON DERECHO A INTERVENIR, DENTRO DE LOS DIEZ (10) DÍAS SIGUIENTES A LA PUBLICACIÓN DEL PRESENTE EDICTO EN EL PERIÓDICO, EN EL TRAMITE NOTARIAL DE LA SUCESION DE LOS CAUSANTES: EVA MARIA NUNEZ DE MENDOZA (Q.E.P.D). FALLECIDA EL 04 DE FEBRERO DE 2002 EN EL MUNICIPIO DEL GUAMO TOLIMA, QUIEN SE IDENTIFICABA CON LA CÉDULA DE CIUDADANÍA NÚMERO 28.750.392 E ISAURO MENDOZA MANCILLA (Q.E.P.D). FALLECIDO EL 07 DE MAYO DE 1986 EN EL MUNICIPIO DEL GUAMO TOLIMA, QUIEN SE IDENTIFICABA CON LA CÉDULA DE CIUDADANÍA NÚMERO 2.310.546. HABIENDO SIDO EL MUNICIPIO DE IBAGUÉ SU ÚLTIMO DOMICILIO, INICIADO EL TRÁMITE EN ESTA NO-

TARÍA MEDIANTE ACTA NÚMERO 48 DE FECHA VEINTICUATRO (24) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTE (2020), SE ORDENA LA publicación de este Edicto en un periódico de Circulación Nacional y en una Radiodifusora local, en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 3o. del Decreto 902 de 1.988, además de su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de Diez (10) días. El presente Edicto se fija hoy veintisiete (27) de Julio del AÑO DOS MIL VEINTE (2020), siendo las Nueve de la mañana (9:00 a.m.). LA NOTARIA TERESA DE JESUS ALDANA ORTIZ NOTARIO SEXTO DEL CIRCULO DE IBAGUE HAY UN SELLO *I2-1-31

EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA SEXTA DEL CÍRCULO DE IBAGUÉ EMPLAZA A TODAS LAS PERSONAS QUE SE CONSIDEREN CON DERECHO A INTERVENIR, DENTRO DE LOS DIEZ (10) DÍAS SIGUIENTES A LA PUBLICACIÓN DEL PRESENTE EDICTO EN EL PERIÓDICO, EN EL TRÁMI-TE NOTARIAL DE LA SUCESION DE LA CAUSANTE: BLANCA DORIS MENDOZA NUÑEZ (Q.E.P.D). FALLECIDA EL 10 DE SEPTIEMBRE DE 2019 EN BOGOTÁ D.C. QUIEN SE IDENTIFICABA CON LA CÉDULA DE CIUDADANÍA NÚMERO 38.250.407. HABIENDO SIDO EL MUNICIPIO DE IBAGUÉ SU ÚLTIMO DOMICILIO, INICIADO EL TRÁMITE EN ESTA NOTARÍA MEDIANTE ACTA NÚMERO 49 DE FECHA VEINTICUATRO (24) DE JULIO DEL ANO DOS MIL VEINTE (2020), SE ORDENA LA publicación de este Edicto en un periódico de Circulación Nacional y en una Radiodifusora local, en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 3o. del Decreto 902 de 1.988, además de su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de Diez (10) días. El presente Edicto se fija hoy veintisiete (27) de Julio del AÑO DOS MIL VEINTE (2020), siendo las Nueve de la mañana (9:00 a.m.). LA NOTARIA TERESA DE JESUS ALDANA ORTIZ NOTARIO SEXTO DEL CIRCULO DE IBAGUE HAY UN SELLO *I2-2-31

Notaría 60 Henry Cadena Franco EDICTO LA NO-TARÍA SESENTA DEL CÍRCULO DE BOGOTA, D.C. De conformidad con lo dispuesto en el ordinal 2º del artículo 3 del Decreto Ley 902 de 1988 CITA Y EMPLAZA: A todas las personas que crean y prueben tener derecho a intervenir en la liquidación de la herencia de la causante MARÍA DEL CARMEN CORREA MUNEVAR, cuyo trámite de liquidación notarial se inició con el Acta n.° 32 del veintiocho (28) de julio de dos mil veinte (2020), para que lo hagan valer ante este despacho situado en la calle 161 n.°. 16A-32 de Bogotá D.C., dentro de los diez (10) días hábiles subsiguientes al de la última publicación de este edicto en los distintos medios que ordena la ley. Con la finalidad de su publicación, se fija este edicto en la cartelera dispuesta para el conocimiento del público que acude a la Notaría, el veintiocho (28) de julio de dos mil veinte (2020), a las nueve de la mañana (09:00 a.m.). CARLOS ALEJANDRO TREJO ALMEIDA NOTARIO 60. (E) DEL CIRCULO DE BOGOTA.HAY UN SELLO *S1-1-31

Notaría 60 Henry Cadena Franco EDICTO LA NOTARÍA SESENTA DEL CÍRCULO DE BOGOTA, D.C. De confor-midad con lo dispuesto en el ordinal 2º del artículo 3 del Decreto Ley 902 de 1988 CITA Y EMPLAZA: A todas las personas que crean y prueben tener derecho a intervenir en la liquidación de la herencia de la causante MARINA ANGARITA SANTOS, cuyo trámite de liquidación notarial se inició con el Acta n.° 33 del veintiocho (28) de julio de dos mil veinte (2020), para que lo hagan valer ante éste despacho situado en la calle 161 n.°. 16A-32 de Bogotá D.C., dentro de los diez (10) días hábiles subsiguientes al de la última publicación de este edicto en los distintos medios que ordena la ley. Con la finalidad de su publicación, se fija este edicto en la cartelera dispuesta para el conocimiento del público que acude a la Notaría, el veintiocho (28) de julio de dos mil veinte (2020), a las nueve de la mañana (09:00 a.m.). CARLOS ALEJANDRO TREJO ALMEIDA NOTARIO 60. (E) DEL CIRCULO DE BOGOTA. HAY UN SELLO *S1-2-31

Page 2: EL NUEVO SIGLO clasificados JUdicialEs de 2020 · Liquidación Sucesoral del causante MARCOLINO PINZON PRIETO, quien en vida se identificó con cedula de ciudadanía No. 374.168,

27EL NUEVO SIGLO clasificados JUdicialEsviernes 31 de juLio de 2020

Notaría 60 Henry Cadena Franco EDICTO LA NOTARÍA SESENTA DEL CÍRCULO DE BOGO-TA, D.C. De conformidad con lo dispuesto en el ordinal 2º del artículo 3 del Decreto Ley 902 de 1988 CITA Y EMPLAZA: A todas las personas que crean y prueben tener derecho a intervenir en la liquidación de la herencia y liquidación de sociedad conyugal de los causantes OTONIEL CHACÓN MONTAÑO y BELARMINA GÓMEZ DE CHACÓN, cuyo trámite de liquidación notarial se inició con el Acta n.° 31 del veintidós (22) de julio de dos mil veinte (2020), para que lo hagan valer ante este despacho situado en la calle 161 n.° 16A-32 de Bogotá D.C., dentro de los diez (10) días hábiles subsiguientes al de la última publicación de este edicto en los distintos me-dios que ordena la ley. Con la finalidad de su publicación, se fija este edicto en la cartelera dispuesta para el conocimiento del público que acude a la Notaría, el veintidós (22) de julio de dos mil veinte (2020), a las nueve de la mañana (9:00 a.m.) CARLOS ALEJANDRO TREJO ALMEIDA NOTARIO SESENTA DE BOGOTÁ D.C. (E)HAY UN SELLO *S1-3-31

Notaría 60 Henry Cadena Franco EDICTO LA NOTARÍA SESENTA DEL CÍRCULO DE BOGO-TA, D. C. De conformidad con lo dispuesto en el ordinal 2º del artículo 3 del Decreto Ley 902 de 1988 CITA Y EMPLAZA: A todas las personas que crean y prueben tener derecho a intervenir en la liquidación de la herencia de la causante FANNY GUIZA CADENA, cuyo trámite de liquidación notarial se inició con el Acta n.° 34 del veintiocho (28) de julio de dos mil veinte (2020), para que lo hagan valer ante este despacho situado en la calle 161 n.°. 16A-32 de Bogotá D. C., dentro de los diez (10) días hábiles subsiguientes al de la última publicación de este edicto en los distintos medios que ordena la ley. Con la finalidad de su publicación, se fija este edicto en la cartelera dispuesta para el conocimiento del público que acude a la Notaría, el veintiocho (28) de julio de dos mil veinte (2020), a las nueve de la mañana (09:00 a.m.). CARLOS ALEJANDRO TREJO ALMEIDA NOTARIO 60. (E) DEL CIRCULO DE BOGOTA. HAY UN SELLO *S1-4-31

Notaría 60 Henry Cadena Franco EDICTO LA NOTARÍA SESENTA DEL CÍRCULO DE BOGO-TA, D.C. De conformidad con lo dispuesto en el ordinal 2º del artículo 3 del Decreto Ley 902 de 1988 CITA Y EMPLAZA: A todas las personas que crean y prueben tener derecho a intervenir en la liquidación de la herencia de la causante CLAUDINA RAMIREZ DE GUTIÉRREZ y a la liquidación de la sociedad conyugal que la antes mencionada conformó con PEDRO PABLO GUTIÉRREZ LANDINEZ, cuyo trámite de liquidación notarial se inició con el Acta n.° 35 del veintiocho (28) de julio de dos mil veinte (2020), para que lo hagan valer ante este despacho situado en la calle 161 n.° 16A 32 de Bogotá D. C., dentro de los diez (10) días hábiles subsiguientes al de la última publicación de este edicto en los distintos medios que ordena la ley. Con la finalidad de su publicación, se fija este edicto en la cartelera dispuesta para el conocimiento del público que acude a la Notaría, el veintiocho (28) de julio de dos mil veinte (2020), a las nueve de la mañana (09:00 a.m.). CARLOS ALEJANDRO TREJO ALMEIDA NOTARIO SESENTA DE BOGOTÁ D. C. (E) HAY UN SELLO *S1-5-31

EDICTO EL NOTARIO SETENTA Y TRES (73) DE BOGOTA, D.C. - ENCARGADO De conformidad con el numeral 2 del artículo 3 del Decreto Ley 902 de 1.988. EMPLAZA: A todas las personas que crean y prueben tener derecho a intervenir en la Liquidación de Herencia de la causante NUBIA ESPE-RANZA GARZON MONCADA quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 41.679.916, quien tuvo su último domicilio en Bogotá, D.C., para que lo haga valer dentro de los diez (10) días hábiles y subsiguientes a la publicación y cuyo trámite de Liquidación de Herencia se inicia mediante Acta número cincuenta y siete (57) del veintiocho (28) de Julio de dos mil veinte (2020). Se fija este edicto en lugar público de la Notaría: El veintiocho (28) de Julio del año dos mil veinte (2020). HECTO F. CORTES DIAZ NOTARIO SETENTA Y TRES (75) DE BOGOTÁ, D.C. -ENCARGADO EL(LA) NOTARIO(A) SETENTA Y TRES (73) DE BOGOTA, D.C. De conformidad con el numeral 2 del artículo 3 del Decreto Ley 902 de 1.988. Desfija el presente edicto el: once (11) de Agosto de dos mil veinte (2020). NOTARIA SETENTA Y TRES (73) DE BOGOTA, D.C. HAY UN SELLO *M1-1-31

Notaría 63 Bogotá D.C. EDICTO EL NOTARIO SESENTA Y TRES DEL CÍRCULO DE BOGOTA D.C. HACE SABER: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir para que comparezcan dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de liquidación sucesoral intestada del causante: ROSA OMAIRA CAST-LLO MARTINEZ, quien se identificó en vida con la cédula de ciudadanía No. 20.224.094, cuyo último domicilio fue la ciudad de Bogotá, falleció el veinte (20) de Julio del dos mil die-cinueve (2019) en Bogotá D.C., registrada bajo el indicativo serial número 09831172 inscrito en la notaria 71., trámite que fue aceptado en esta Notaria mediante acta número veinte (20) de fecha del día veintitrés (23) de Junio del dos mil veinte (2020). Se ordena la publicación de éste edicto en periódico de circulación nacional y en una radiodifusora de Bogotá, en cumpli-miento de lo dispuesto por el artículo tercero (3°) del decreto novecientos dos (902) de mil novecientos ochenta y ocho (1988), ordenán-dose además su fijación en un lugar visible de la Notaria por el termino de diez (10) días. El presente edicto se fija a los veinticuatro (24) días del mes de Junio del año dos mil veinte (2020) a las diez (10:00) de la mañana y durará fijado durante diez (10) días hábiles. SANDRA JANETH MUNEVAR RODRÍGUEZ NOTARIA SE-SENTA Y TRES 63 (E) DEL CÍRCULO DE BOGOTÁ HAY UN SELLO *M2-1-31

NOTARIA UNICA DEL CIRCULO DE CAQUE-ZA CUND. ALFONSO LEON GARCIA NIT. 19.196.660-1 NOTARIO EDICTO COMO NOTARIO UNICO E. DEL CÍRCULO DE CÁQUEZA, CUNDINAMARCA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente EDICTO, en el trámite de liquidación sucesoral de el(la) (los) causante(s): ADRIANO CLAVIJO Y MARIA ASCENSION GUTIERREZ GUTIERREZ, con C.C. No. 2.981.325 Y 20.437.144 de Cá-queza, quien(es) falleció(eron) en CAQUEZA el 2 de Febrero de 2.001. Aceptado el trámite respectivo en ésta Notaría, la cual se inició mediante acta No. 24 del 23 de Julio de 2.020, se ordena la publicación del presente Edicto en un periódico y Emisora de amplia circulación a nivel Nacional, en cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto 902 de 1.988, ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente Edicto se fija a los veinticuatro (24) días del mes de Julio del año dos mil veinte (2.020), a las 8.00 AM EL NOTARIO UNICO E. BLANCA LUCIA GUTIERREZ REYESHAY UN SELLO *R1-1-31

HECTOR GUILLERMO LAVERDE CASTILLO No-tario Setenta y Ocho (78) Del Circulo de Bogotá D.C. Nit. 80393520-5 EDICTO EL NOTARIO SETENTA Y OCHO (78) DEL CIRCULO DE BO-GOTA D.C. HACE SABER: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de liquidación sucesoral intestada de la causante LUX MERY CUADROS CUADROS, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 23.508.744, y quien falleciera en la ciudad de Bogotá, el día diez (10) de Julio de dos mil trece (2013) siendo su último domicilio y asiento de sus negocios la ciudad de Bogotá, lo podrán realizar dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente EDICTO. Tramite que fue ADMITIDO en esta Notaria mediante Acta número CERO CERO NUEVE (008) del veintiocho (28) de Julio de dos mil veinte (2020). Se ordena la publicación de este EDICTO en un periódico de circulación nacional y en una radiodifusora de Bogotá en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo Tercero (3ro.) del decreto novecientos dos (902) de mil novecientos ochenta y ocho (1988), ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaria por el término de diez (10) días. El presente EDICTO se fija hoy veintinueve (29) de Julio de dos mil veinte (2020), a las nueve (9:00) de la mañana. HEC-TOR GUILLERMO LAVERDE CASTILLO NOTARIO SETENTA Y OCHO (78) DE BOGOTA D.C.HAY UN SELLO *V1-1-31

LICENCIAS CURADURÍA URBANA N.1 - TUNJA ARQ MARTHA LIGIA BONILLA CURREA AVISO NOTIFICACIÓN VECINOS COLINDANTES LA CURADURIA URBANA No.1 DE TUNJA AVISA A LOS VECINOS COLINDANTES DEL PREDIO UBICADO EN LA CARRERA 3 No. 17-27 DE LA CIUDAD DE TUNJA. En cumplimiento a lo señalado en el artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, en los términos establecidos en la ley 1437 de 2011 (C.P.A.C.A). la suscrita Curadora Urbana No. 1 se permite informar a los intere-sados que el señor JOSE FELIX CARVAJAL PLAZAS identificado con la cédula de ciudada-

nia No. 7.169.816 de Tunja, en su condición de propietario del predio No. 010305560065000 Localizado en la Carrera 3 No. 17-27 barrio Los Patriotas de la ciudad de Tunja, radicó bajo el número 150011190641VNU-081 la solicitud de licencia de construcción en la modalidad de obra nueva. Por lo anterior, la Curaduria Urbana No. 1 se permite citar a los vecinos colindantes del predio en mención, para que comparezcan si así lo consideran a este despacho ubicado en la Carrera 9 No. 19 - 92 Oficinas 101 - 102 de la ciudad de Tunja, dentro de los cinco (5) días contados a partir de esta comunicación de citación, para conocer personalmente del proyecto en mención y manifiesten por escrito sus observaciones sobre el proyecto. La pre-sente citación se hace en la ciudad de Tunja, a los 10 dias del mes julio de 2020. NOTA: Con ocasión a la Emergencia Sanitaria decretada por el Gobierno Nacional y Local, y en atención a la resolución conjunta C1C2-006 de 2020, para consultar el proyecto objeto de citación podrá realizarla de manera virtual a través de cualquiera de los medios tecno-lógicos que posee la Curaduría, para lo cual le solicitamos que manifieste su interés en hacerse parte en el proceso de licenciamiento comunicándose con la curaduría a los telé-fonos celulares 3153970889 - 3153449335, al teléfono fijo 7438000 o a los correos electrónicos [email protected] - [email protected], con el fin de poder coordinar la presentación y así puedan conocer el proyecto. Cordialmente, MARTHA LIGIA BONILLA CURREA Curadora Urbana No. 1 de Tunja *S5-4-31

CURADURÍA URBANA N.1 - TUNJA ARQ MARTHA LIGIA BONILLA CURREA AVISO NOTIFICACIÓN VECINOS COLINDANTES LA CURADURIA No.1 DE TUNJA AVISA A LOS VECINOS COLINDANTES DEL PREDIO UBICADO EN LA CARRERA 15 No. 5-15 DE LA CIUDAD DE TUNJA. En cumplimiento a lo señalado en el artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, en los términos establecidos en la ley 1437 de 2011 (C.P.A.C.A). la suscrita Curadora Urbana No. 1 se permite informar a los intere-sados que la señora LUZ MILA RODRIGUEZ TO-RRES identificada con la cédula de ciudadania No. 40.036.040 de Tunja, en su condición de propietaria del predio No. 010301180043000 Localizado en la carrera 15 No. 5-15 barrio Libertador de la ciudad de Tunja, radicó bajo el número 15001-1-20-0139COM-005 la solicitud de licencia de construcción de uso comercio y vivienda. Por lo anterior, la Curaduría Urbana No. 1 se permite citar a los vecinos colindantes del predio en mención, para que comparezcan si asi lo consideran a este despacho ubicado en la Carrera 9 No. 19 - 92 Oficinas 101 - 102 de la ciudad de Tunja, dentro de los cinco (5) dias contados a partir de esta comunicación de citación, para conocer personalmente del proyecto en mención y manifiesten por escrito sus observaciones sobre el proyecto. La pre-sente citación se hace en la ciudad de Tunja, a los 24 días del mes julio de 2020 NOTA: Con ocasión a la Emergencia Sanitaria decretada por el Gobierno Nacional y Local, y en atención a la resolución conjunta C1C2-006 de 2020, para consultar el proyecto objeto de citación podrá realizarla de manera virtual a través de cualquiera de los medios tecno-lógicos que posee la Curaduría, para lo cual le solicitamos que manifieste su interés en hacerse parte en el proceso de licenciamiento comunicándose con la curaduria a los teléfonos celulares 3153970889 - 3153449335, al telé-fono fijo 7438000 o a los correos electrónicos [email protected] - [email protected], con el fin de poder coordinar la presentación y así usted puedan conocer el proyecto. Cordialmente, MARTHA LIGIA BONILLA CURREA Curadora Urbana No l de Tunja *S5-5-31

PRESTACIONES GOBERNACIÓN DE BOYACA SECRETARIA DE HACIENDA LA DIRECCION DEPARTAMENTAL DE PASIVOS PENSIONALES SUBDIRECCION JURIDICA UNIDAD ESPECIAL FONDO PENSIO-NAL TERRITORIAL DE BOYACÁ De conformidad con lo dispuesto en la Ley 44 de 1980, Ley 100 de 1993 y artículo 212 del Código Sustantivo del Trabajo. HACE SABER Que el señor (a) CASALLAS CUCAITA JOSE, identificado (a) con C.C.No.1.170.789 expedida en Tibana (Boyacá), falleció el 21 de ABRIL de 2020, en Tibaná (Boyacá) según registro de defunción indicativo serial No.09745659 de fecha 22 de abril de 2020. Que a reclamar las prestaciones económicas y sociales causadas

se ha presentado el señor (a) MEDINA De CASALLAS MARIA BARBARA identificado (a) con C.C.No.24.159.722 expedida en Tibaná (Boyacá). en calidad de ESPOSA. Quienes crean tener igual o mejor derecho deben hacerlo valer ante este Fondo dentro de los treinta (30) días siguientes a la presente publicación, que se hará DOS VECES, con intervalo no menor de quince días HABILES. Tunja, a 26 Días del mes de Junio de 2020. LAURA MARCELA CORREAL PEÑALOZA Subdirección Jurídica Elaboro / LUCIA ELENA LIBERATO LINARES Novedades Nomina de Pensionados Gobernación de Boyacá Calle 20 N° 9 – 90 Tunja Nit. 891800498 - 1 http://www.boyaca.gov.co DIRECCION DEPARTAMENTAL DE PASIVOS PENSIONALES Tel - fax : 7441685 Correo: di-recció[email protected] Direccion Carrera 11 No. 20 – 96 piso 4 Tunja

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FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIA-LES DEL MAGISTERIO EDICTO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4o de la Ley 44 de 1980, Ley 100 de 1993 y el artículo 212 del Código Sustantivo del Trabajo HACE SABER: Que el Docente LUIS ERNESTO VILLAMIZAR MANCIPE (Q.E.P.D.), quien se identificaba con la Cédula de Ciudadanía No.4.257.996 Falleció en Duitama Boyacá, el día 22 de febrero de 2020 y que a reclamar sus prestaciones so-ciales se ha presentado, MARTHA CECILILA SANABRIA CARDOZO, C.C. No. 24.049.097, en calidad de Compañera permanente del causante. Quienes crean tener igual o mejor derecho que el reclamante citado, deben presentarse en la Oficina de Prestaciones Sociales del Magisterio en Boyacá, dentro del término de treinta (30) dias siguientes a la fecha de esta publicación. Ordénese dos (2) publicaciones de los edictos en un periódico de amplia circulación, con un intervalo de quince (15) dlas cada uno. Se expide hoy a (19) de junio de dos mil veinte (2020), a solicitud de la Dra Delcy Viviana Cuchia Bautista. T.P.269.445. del C.S.J. EFRAIN OLIVO MELO BECERRA Profesional Especializado (E) Líder de Presta-ciones Sociales BOY2020E RO2333816/06/2020. Elabora: Luz marina Lizaraza’secretaria O.F.P.S. Gobernación de Boyacá Calle 20 # 9.90 - PBX 7420150 - 7420222 http://www.boyaca.gov.co Prestaciones sociales Tul1420200 EXL 31213122 Carrera 10 No 18 - 68 http://www.sedboyaca gov.co

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FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIA-LES DEL MAGISTERIO EDICTO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley 44 de 1980, Ley 100 de 1993 y el artículo 212 del Código Sustantivo del Trabajo HACE SABER: Que la Docente MIRIAM TERESA CALDAS MORENO (Q.E.P.D.), quien se identificaba con la Cédula de Ciudadanía No.40.023.071 Falleció en Tunja – Boyacá, el día 06 de junio de 2017 y que a reclamar sus prestaciones sociales se han presentado, MARIA NIKOLLE PUENTES LOPEZ, T.I 1.049.209.989, DINA PAOLA VA-NEGAS CALDAS, C.C. No.1.049.649.535, DA-NIELA GERALDINE AVENDAÑO CALDAS, C.C. No.1.049.632.890 y LEYDI DAYAN AVENDAÑO CALDAS, C.C. No.1.049.612.731, en calidad de hijas de la causante. Quienes crean tener igual o mejor derecho que el reclamante citado, deben presentarse en la Oficina de Prestaciones Sociales del Magisterio en Boyacá, dentro del término de treinta (30) días siguientes a la fecha de esta publicación. Ordénese dos (2) publicaciones de los edictos en un periódico de amplia circulación, con un intervalo de quince (15) días cada uno. Se expide hoy a nueve (9) de junio de dos mil veinte (2020). EFRAIN OLIVO MELO BECERRA Profesional Especializado ( E ) Líder de Presta-ciones Sociales BOY2020ER018428/07/06/2020. Elaboro: Luz marina Lizarazo secretaria O.F. P.S. PBX 7420150 - 7420222 http://www.boyaca.gov.co Prestaciones sociales Tel 7420200 Ext. 3121 / 3122 Carrera 10 No 18 - 68 http://www.sedboyaca.gov.co

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SOCIEDAD PORTUARIA ECOPUERTO S.A., informa a la opinión pública que de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1ª de 1991 y sus normas reglamentarias, presentará a la Agencia Nacional de Infra-estructura – ANI, una Solicitud de Concesión Portuaria para la ocupación en forma temporal y exclusiva de unos bienes de uso público ubicados en el municipio de Ciénaga, en el departamento del Magdalena, junto con la infraestructura portuaria en proceso de reversión a la Nación de la antigua concesión portuaria de la Sociedad Portuaria Río Córdoba S.A., que comprende el muelle marítimo, la banda transportadora y otros equipos, para su adecuación, construcción de nuevas facilidades y equipos, y operación de un terminal marítimo destinado al suministro de combustibles marinos y/o IFOS y a la prestación de servicios de operación portuaria. 1. Ubicación, linderos y extensión de los bienes de uso público que se solicitarán en concesión portuaria: El proyecto se desarrollará en su totalidad en áreas de uso público. 1.1. Polígono A – Zona de Uso Público Terrestre: Conformado por el área de playa y terrenos de bajamar en donde está la entrada al muelle marítimo existente, ubicado frente al Mar Caribe paralelo a la Troncal Caribe Santa Marta – Ciénaga Km 26. El acceso terrestre es por la Troncal Caribe, Ciénaga – Santa Marta km 26, mediante un desvío de aproximadamente 4 km por la vía pública denominada vía a Las Playitas y una servidumbre en un predio privado. Las coordenadas de su ubicación geo-referenciadas según sistema Magna Sirgas son las siguientes:

Polígono A – Zona de Uso Público Terrestre

SISTEMA DE COORDENADAS MAGNA-SIRGAS-BOGOTA

Número x y

1 981970,762 1712300,966

2 981967,745 1712305,020

3 982399,147 1712737,162

4 982589,038 1712913,099

5 982684,025 1713001,207

6 982828,233 1713132,841

7 982831,572 1713129,119

8 982687,410 1712997,527

9 982407,647 1712738,224

10 982494,009 1712665,342

11 982555,750 1712740,900

12 982579,410 1712696,860

13 982484,510 1712580,700

14 982460,840 1712624,750

15 982483,408 1712652,369

16 982396,531 1712727,465

17 981970,762 1712300,966

El Polígono A tiene un perímetro aproximado de 2.995 metros y un área aproximada de 14.724 m2. Linda al norte con el Mar Caribe y con la Zona de Uso Público Marítima descrita más adelante como Polígono B, al noroeste y este con predios de propiedad privada, al sur, sureste y suroeste con predios de propiedad privada y al oeste con el Mar Caribe. 1.2. Polígono B – Zona de Uso Público Marítima: Corresponde al lecho marino y a las aguas del Mar Caribe donde se encuentra la mayor parte de la infraestructura existente, así como las áreas de maniobra. Las coordenadas de su ubicación geo-referenciadas según sistema Magna Sirgas son las siguientes:

Polígono B – Zona de Uso Público Marítima

SISTEMA DE COORDENADAS MAGNA-SIRGAS-BOGOTA

Número x y

1 977801,572 1717903,378

2 979855,282 1717145,647

3 980248,019 1715954,383

4 982828,233 1713132,841

5 982684,025 1713001,207

6 982589,038 1712913,099

7 982399,147 1712737,162

8 981967,745 1712305,020

9 977801,572 1717903,378

El Polígono B tiene un perímetro aproximado de 15.440 metros y un área aproximada de 6.136.864 m2. Linda al Norte con el Mar Caribe y el Canal de Acceso Público, al sur y suroeste con el Mar Caribe y al sur y sureste con la Zona de Uso Público Terrestre descrita como Polígono A.2. Ubicación, linderos y extensión de las zonas adyacentes de servicio: El proyecto se desarrollará en su totalidad en áreas de uso público y por lo tanto no requerirá de zonas adyacentes de servicio3. Descripción del Proyecto: El proyecto consiste en la adecuación de la infraestructura portuaria en proceso de reversión a la Nación por parte de la Sociedad Portuaria Río Córdoba S.A., y la construcción e instalación de otros equipos y facilidades que en su conjunto integrarán el nuevo terminal marítimo, su operación, mantenimiento y administración. El Terminal Marítimo será destinado a la prestación de servicios de operación portuaria a la industria portuaria, petrolera y gasífera, entre otros, pero sin limitarse, el recibo y entrega de combustibles marinos y/o IFOS, suministros, materiales, equipos y provisiones para embarcaciones y buques de apoyo del área y de las actividades costa afuera; servirá también como punto de recepción y transbordo de materiales, punto de embarque y desembarque del personal de las actividades portuarias del área y costa afuera, centro de comunicación, programación y despacho, gestión de residuos, control de materiales, manipulación de carga, suministro de equipos y provisiones para las operaciones y otros servicios de operación portuaria asociados a las mencionadas actividades. El proyecto inicialmente contará con la siguiente infraestructura: 1) El muelle marítimo de la antigua concesión portuaria de la Sociedad Portuaria Rio Córdoba S.A. conformada por una pasarela en concreto de aproximadamente 516 metros de largo y 5,3 metros de ancho que culmina en un muelle de 65 metros de largo y 15,6 metros de ancho para el atraque de barcazas y embarcaciones de menor calado. El muelle existente también cuenta con una banda transportadora y equipos para el cargue de granel solido a barcazas; 2) Un sistema de cargue, descargue y/o transferencia directa de combustibles marinos y/o IFOs a barcazas y embarcaciones de menor calado ubicado en el muelle existente en el Polígono B; 3) Una estación de cargue, descargue y/o transferencia directa de combustibles marinos y/o IFOs a carrotanques ubicada en el Polígono A conectado al sistema descrito en el punto anterior por medio de un sistema de ductos y tanques de relevo; 4) Un patio para el acopio de equipos, materiales y provisiones requeridos para los servicios de operación portuaria ubicada en el Polígono A; y 5) Un centro de control ubicado en el Polígono A, desde donde se administrarán y controlarán los servicios a prestar, que contará con los sistemas de recibo y despacho, de control de presión, de medición, sistemas auxiliares de apoyo y logística, tanques de relevo, sistema contra-incendio y oficinas administrativas, entre otros. En la medida en que la demanda de servicios portuarios lo requiera, se contempla una segunda fase en la cual se empleará el muelle marítimo y la banda transportadora existente para el manejo de granel sólido y de carga general. 4. Modalidades de Operación: El terminal marítimo prestará los servicios de suministro de combustible marino y/o IFOs y de operación portuaria a las embarcaciones que operan en los puertos de las zonas portuarias de Santa Marta, Ciénaga y la Guajira y también a las operaciones petroleras y gasíferas ubicadas costa afuera. 1) Suministro de combustibles marinos y/o IFOs: Cargue de barcazas: El combustible marino y/o IFO proveniente del territorio nacional, se recibirá por carrotanques y se despachará directamente a las barcazas mediante el sistema de ductos y tanques de relevo. Descargue de barcazas: El combustible marino y/o IFO que se reciba por el muelle marítimo será entregado directamente a carrotanques, por el sistema de ductos y tanques de relevo. Lightering: El combustible marino y/o IFO también se podrá transferir entre barcazas atracadas en el terminal marítimo. 2) Servicios de operación portuaria: El terminal marítimo prestara los servicios de operación portuaria requeridos y en demanda por los puertos cercanos y por la creciente actividad petrolera y gasífera costa afuera en el Mar Caribe. Entre los servicios para las operaciones portuarias a prestar se encuentran, servicios a la carga, servicios a la nave, apoyo a servicios de dragado, suministro de equipos y otros servicios que demanden estas operaciones que requieran de una base en tierra. 5. Volúmenes: Se estima una operación inicial anual de aproximadamente 40.000 de toneladas métricas de combustibles marinos y/o IFOs, que se irá incrementando de conformidad con el crecimiento de la demanda. 6. Clase de Servicio: Se prestará servicio público. 7. Plazo de la concesión: Veinte (20) años.