sucesoral trabajo actividad 1

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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO DERECHO DE SUCESIONES

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Page 1: Sucesoral trabajo actividad 1

UNIVERSIDAD FERMÍN TORO

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

ESCUELA DE DERECHO

DERECHO DE SUCESIONES

Barquisimeto, Septiembre 2015

Page 2: Sucesoral trabajo actividad 1

UNIVERSIDAD FERMÍN TORO

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

ESCUELA DE DERECHO

CONTENIDO TEMA I

Integrante:

Duran Yadira CI: 13.436.198

4to Año de Derecho

SAIA “D”

Page 3: Sucesoral trabajo actividad 1

INTRODUCCIÓN

En el desarrollo de la carrera de Derecho comenzamos con el estudio de las

personas naturales y jurídicas en sociedad, con capacidad de realizar

negocios, tomar decisiones y expresar voluntades, después de allí pasamos

a investigar todo lo referente en materia civil al los derechos y deberes sobre

los bienes muebles e inmuebles, los cambios que sufre el patrimonio al

contraer matrimonio, aunado a ello las obligaciones como sujetos de

derechos y deberes, por ultimo llegamos al estudio de las sucesiones en el

transcurrir de un individuo en la sociedad; Todo esto para hacer un pequeño

recuento del trayecto que tiene un sujeto en la vida, se plantea la muerte

física del individuo y los efectos jurídicos en relación a la titularidad de su

patrimonio en razón de sus herederos, de allí se desprenden el contenido de

los Derechos de Sucesiones o Derecho Hereditario, su fundamento y todas

las figuras representativas de las mismas, pudiendo así desarrollar y aclarar

por medio de esta investigación cada una de las etapas de la que sufre la

transmisión de patrimonio a la apersona o las personas que lo suceden.

Page 4: Sucesoral trabajo actividad 1

Que es el Derecho de Sucesiones o Derecho Hereditario:

Es el conjunto de normas y principios jurídicos que gobiernan la

transmisión del patrimonio que deja una persona que fallece, a sus

sucesores o herederos, este constituye parte del Derecho Civil vigente y al

igual que las obligaciones nacen pero no se extinguen.

Clase de sucesiones:1. Entre vivos:

Sucesiones a título personal: Son aquellas en las que se transfiere

una o más relaciones jurídicas y son de tipo patrimonial. Por ejemplo: la

compraventa, la permuta, la donación y también son sucesiones a título

particular: los legados. Los legados son consecuencia de lo acordado en un

testamento; por esta razón, si no hay testamento, no hay legado.

2. Mortis causa:

Sucesiones a título universal: Son aquellas en las cuales se transfiere

la totalidad de las relaciones jurídicas de las cuales era titular una persona.

Estas son Mortis Causa. Cuando hablamos de relaciones jurídicas, nos

referimos a bienes, acciones, derechos, obligaciones, títulos, deudas

etcétera.

3. Comentario:

Todo lo que tiene que ver con la materia sucesoral en Venezuela, se

encuentra estipulado en el artículo 807 en adelante del Código Civil.

Fuentes de las sucesiones:Estas se encuentran en:

Page 5: Sucesoral trabajo actividad 1

1. Comentario: Se refiere a cuando una persona fallece lo primero que se

debe verificar es si esa persona tenía testamento. Por medio de un

testamento no se transfieren únicamente cosas, igualmente pueden

disponerse partes del cuerpo, reconocer hijos concebidos fuera

del matrimonio, etc. Igualmente el patrimonio de una persona

comprende tanto los pasivos como los activos. Ejemplo

Bienes materiales de una persona, deudas, etc. Artículo 807 del

Código Civil.- Las sucesiones se defieren por la Ley o por testamento.

 No hay lugar a la sucesión intestada sino cuando en todo o en parte falta

la sucesión testamentaria.

2. El Testamento: Es un documento mediante el cual una persona deja

todo su patrimonio a sus "herederos". Esta es considerada la primera

fuente del Derecho Sucesoral. Una vez que se hace el testamento

corresponde a la persona hacer que el contenido el mismo se cumple,

y este cumple sus efectos a partir de la muerte. El testamento puede

ser modificado un sin número de veces por el testador.

3. La Ley: Se encuentra principalmente en el Código Civil en los artículos

807 en adelante. En caso de que no exista el testamento, la sucesión

entonces se regirá por la Ley.

4. Los Pactos y Convenios: Estos no se aplican en la Republica

Bolivariana de Venezuela. Provienen del principalmente del Derecho

Alemán.

Principios generales que rigen el Derecho Sucesoral

1. El heredero continúa y representa a la voluntad del causante, significa

que a la muerte del causante no hay un vacío en la titularidad de

Page 6: Sucesoral trabajo actividad 1

la herencia ya que todas las relaciones jurídicas pasan automáticamente

al nuevo titular en el momento de la muerte

2. La circunstancia de que exista más de un heredero no afecta la unidad

porcentual del patrimonio.

3. Puede haber a la vez Sucesión Universal y Sucesión Particular. Esto

significa que el causante para después de su muerte haya establecido

mediante testamento que sus bienes pasen en su totalidad a sus

herederos y salvo uno de estos (o varios), sean entregados a un heredero

o a un tercero en calidad de legado.

4. Puede haber a la vez sucesión testamentaria y sucesión intestada por Ley

(legal o sin testamento). Ejemplo significa que si la persona tenía cinco

bienes pero hay tres hijos a cada uno le corresponde uno, pero los demás

bienes que quedan no se le otorga a ninguno en particular, estos se

pueden producir por Ley.

5. La transmisión patrimonial que determina la sucesión a título universal no

modifica las relaciones jurídicas o de hecho que correspondían a la

persona que fallece. Ejemplo el caso de la posesión (relación de hecho).

Esta no es otra cosa que el ejercicio material, del dominio de una cosa sin

ser el titular de la misma.

6. La aceptación de la herencia produce la confusión del patrimonio del

heredero y de su causante. Ejemplo: cuando una persona muere y deja

un carro y el heredero tiene una casa, pues las dos cosas pasan a ser

prenda común de los acreedores, debido a que los patrimonios se

confunden. Lo más común será aceptar la herencia a beneficio

de inventario.

Page 7: Sucesoral trabajo actividad 1

Ubicación en el Código Civil de los artículos sobre sucesiones:

- A partir del Título III, De las Sucesiones, artículo 807.

- Capítulo I, De las Sucesiones Intestadas.

- Sección I, De la Capacidad de Suceder. Artículos 808 hasta

813.

- Sección II, De la Representación, artículos 814 hasta 821.

- Sección III, Del orden de Suceder, artículos 822 hasta el 832.

- Capítulo II, De las Sucesiones Testamentarias, Disposiciones

Generales, artículo 833 hasta 835.

- Sección I, De la Capacidad para Disponer por testamento,

artículos 836 hasta 838.

- Sección II, De la Capacidad para Recibir por testamento,

artículos 839 hasta 848.

- Sección III, De la Forma de los Testamentos, 1º De los

Testamentos Ordinarios, artículos 849 hasta 864.

- 2º De los Testamentos Especiales, desde el artículo 865 al 878.

- 3º Del Testamento Otorgado en País Extranjero, desde el

artículo 879 hasta el 881.

- 4º Disposiciones Comunes a las Diversas Especies de

Testamento, artículo 882.

- Sección IV, De la Legítima, artículos 883 hasta 887.

- Sección V, De la Reducción de las Disposiciones

Testamentarias, desde el artículo 888 hasta el 894.

- Sección VI, De las Instituciones de Herederos y los Legados,

artículos 895 y 896.

- 1º De la Personas y de las Cosas que forman el Objeto de las

Disposiciones Testamentarias, desde el artículo 897 hasta

912.

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- 2º De las Disposiciones Condicionales o a Término, articulo 913

hasta el 926.

- 3º De los Efectos de los Legados y de su Pago, articulo 927

hasta 941.

- 4º Del Derecho de Acrecer entre Coherederos y Colegatarios,

artículos 942 hasta el 950.

- 5º De la Revocación y de la Ineficacia de las Disposiciones

Testamentarias, artículos 951 hasta 958.

- Sección VII, De las Sustituciones, artículos 959 hasta 966.

- Sección VIII, De los Albaceas o Testamentarios, artículos 967

hasta 985.

- Sección IX, De las Aperturas, Publicación y Protocolización de

Testamento Cerrado, artículos 986 hasta 989.

- Sección X, De la Revocación de los Testamentos, artículos 990

hasta 992.

- Capítulo III, Disposiciones Comunes a las Sucesiones

Intestadas y a las Testamentarias.

- Sección I, De las Aperturas de la Sucesión y de la Continuación

de la Posesión en la Persona del Heredero, artículos 993 hasta

995.

- Sección II, De la Aceptación y de la Repudiación de la

Herencia, 1º De la Aceptación, artículos 996 hasta 1011.

- 2º De la Repudiación, artículos 1012 hasta 1022.

- 3º Del Beneficio de Inventario, de sus Efectos y de las

obligaciones del Heredero Beneficiario, artículos 1023 hasta

1084.

- 4º De la Separación del los Patrimonios del De Cujus y del

Heredero, artículos 1049 hasta 1059.

Page 9: Sucesoral trabajo actividad 1

- 5º De la Herencia Yacente y de la Vacante, artículos 1060

hasta 1065.

- Sección III, De la Partición, artículos 1066 hasta 1082.

- Sección IV, De la Colocación y de la Imputación, artículos 1083

hasta 1109.

- Sección V, Del pago de las Deudas, artículos 1110 hasta 1115.

- Sección VI, De los Efectos de la Partición y de la Garantía de

los Lotes, artículos 1116 hasta 1119.

- Sección VII, De la Rescisión en materia de Partición, artículos

1120 hasta 1125.

- Sección VIII, De la Partición Hecha por el Padre, por la Madre o

por Otros Ascendientes en sus Descendientes, artículos 1126

hasta 1132.

- Sección V, De la Confusión, artículos 1342 y 1343 del Código

Civil.

En resumen, desde el artículo 807 hasta el 1132, 1342 y 1343, donde

se establece el fundamento de todo lo referente a las Sucesiones.

Sucesión Universal:

Conceto:

La persona al morir deja todo su patrimonio a una persona (o grupo de

personas) en particular; lo que quiere decir que sus herederos van a asumir

"el todo"; y, en ese momento se vuelven una comunidad, y entre todos (los

herederos) tendrán tanto todos los derechos como todas las obligaciones.

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Art. 834 C.C."Las disposiciones testamentarias que comprendan la

universalidad o una parte alícuota de los bienes del testador, son a título

universal y atribuyen la calidad de heredero.

Las demás disposiciones son a título particular y atribuyen la calidad

de legatario".

Se dice que La Sucesión Universal es una universalidad de derechos,

entendiéndose como es obvio, también las obligaciones del sujeto que

fallece dentro de este complejo patrimonial, en tanto que ambos (derechos y

obligaciones) no sean por su propia naturaleza intransmisibles. A los

herederos no solamente se le pueden transmitir los derechos y las

obligaciones, sino también, otras relaciones jurídicas tales como: La

usucapión y prescripción, la aceptación de la oferta, etc; así como las

posibilidades de modificaciones jurídicas como los derechos de impugnación

y de oponer excepciones, los negocios de adquisición del causante y la

posesión...

Principios generales de la Sucesión Universal:

1.           El heredero continúa y representa la voluntad jurídica del causante.

2.            La circunstancia de que haya más de un heredero afecta unidad

conceptual del patrimonio hereditario.

3.            Pueden coexistir sucesiones a título universal y a título particular.

4.            Puede haber, a la vez, Sucesión Universal Testamentaria e Intestada.

Page 11: Sucesoral trabajo actividad 1

5.            La transmisión patrimonial que determina la sucesión a título

universal, no modifica las relaciones jurídicas o de hecho que correspondían

a la persona que fallece.

6. La aceptación de la herencia produce confusión de los patrimonios del

difunto y de su heredero.

Desarrollo de los principios generales de la Sucesión Universal.

1. EL heredero continúa y representa la voluntad jurídica del

causante:

Este se refiere específicamente a cuando una persona natural muere

su personalidad jurídica desparece y se extingue, desde ese momento y para

el futuro, motivo por el cual nadie podrá continuarla y no tendrá sentido

alguno representarla.

En el mismo instante del fallecimiento del causante el patrimonio de

esta pasa automáticamente a ser parte del patrimonio del heredero, de este

modo no puede haber Sucesión Universal de carácter parcial, ni a término,

por ende tampoco puede ser temporal, sino que tiene que ser perpetua

artículo 997 del Código Civil “La aceptación no puede hacerse a término, ni

condicional, ni parcialmente”

2. La circunstancia de que haya más de un heredero afecta unidad

conceptual del patrimonio hereditario:

La herencia por ser “nomen juris” no es susceptible de división en

partes materiales, por tal motivo, si en una Sucesión Universal hay varios

sucesores cada uno de ellos les debe corresponder una fracción ideal del

patrimonio hereditario, es decir, que a cada uno de ellos corresponde un

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derecho de copropiedad sobre toda una unidad patrimonial, artículo 942 en

adelante, sobre El Derecho del Acrecer entre Coherederos y Colegatarios.

3. Pueden coexistir sucesiones a título universal y a título particular:

Ambos conceptos de sucesión no son excluyentes entre sí, en

consecuencia, puede perfectamente ocurrir que un mismo patrimonio

hereditario sea objeto de Sucesión Universal y de Sucesión Particular.

Esto se producirá en los siguientes casos:

a. Cuando el causante deja testamento en el cual incluye a uno o

varios legatarios.

b. Cuando el causante deja testamento en el cual se limita a

instituir a uno o varios legatarios, caso en el cual el resto de su

patrimonio se gobierna por las reglas legales sobre Sucesión

“ab intestato”.

4. Puede haber, a la vez, Sucesión Universal Testamentaria e

Intestada.

En el Derecho Venezolano si puede coexistir respecto de una misma

herencia, la institución testamentaria y la ab intestato de sus sucesores

universales, en este sentido podemos decir que, no hay lugar a la sucesión

testada, sino cuando en todo o en parte falta la Sucesión Testamentaria,

artículo 807 del Código Civil “Las sucesiones se defieren por la Ley o por

testamento, No hay lugar a la sucesión intestada sino cuando en todo o en

parte falta la sucesión testamentaria”.

5. La transmisión patrimonial que determina la sucesión a título

universal, no modifica las relaciones jurídicas o de hecho que

correspondían a la persona que fallece.

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Esta regla, en términos generales, funciona con respecto de todo tipo

de sucesión sea universal o parcial, mortis causa o por actos entre vivos, ya

que la sucesión consiste en el simple cambio de la titularidad de una relación

jurídica patrimonial, sin modificación en el objeto o contenido de la misma.

6. La aceptación de la herencia produce confusión de los patrimonios

del difunto y de su heredero.

En el momento del llamado por testamento o por la Ley a recibir la

herencia de la persona que falleció, se produce el fenómeno de la confusión

total de los parientes herederos, en este sentido, el activo hereditario se

mezcla completamente con el activo personal y propio del heredero, lo

mismo sucede con los pasivos de ambas figuras.

Tal confusión de patrimonio genera a su vez una serie de

circunstancias siguientes que son consideradas las más importantes:

a. El activo personal o propio del heredero se suma al activo

hereditario, para así constituir la prenda común para los

acreedores personales o propios de dicho heredero.

b. Se extinguen los créditos que el heredero pudiera tener contra

su causante y viceversa, artículos 1342 y 1343 del C.C.

Expresada la regla de confusión de patrimonio nace una importante

excepción que es “La aceptación de la herencia bajo beneficio de inventario”

establecido en el artículo 1023 al 1048 del C.C, creado para favorecer al

heredero que desea o que tiene que evitar la confusión de patrimonios

derivada de la aceptación normal (pura o simple) de la herencia, por temor

de que el pasivo hereditario exceda el activo del heredero.

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Diferencias entre sucesión, herencia, patrimonio y legado:

En la sucesión son las personas que tienen el derecho de heredar el

patrimonio, es decir, los bienes, estas personas son: los hijos e hijas, la

esposa o esposo o los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad.

La herencia son los bienes a repartir, es decir, todo el patrimonio que

deja el de cuyus (testador) a sus herederos.

El patrimonio es el conjunto de bienes propios de una persona,

susceptible de estimación económica, el cual puede ser objeto de derecho

hereditario.

El legado es una institución que solo se dispone por testamento, a una

persona(s) extraña a la herencia o a los heredero(s).

Títulos de la sucesión por causa de muerte.

A título universal. Opera cuando en virtud de ella se adquiere la

universalidad de los bienes, derechos y obligaciones transmisibles de una

persona difunta o una cuota de ella.

A título singular. Como modo de adquirir, opera para la adquisición

una o más especies o cuerpo cierto o una o más especies indeterminadas de

un género determinado. En este caso la asignación se llama legado y el

asignatario legatario.

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Momentos de la sucesión por causa de muerte.

Tiene tres momentos importantes:

1. La apertura, establecido en el  artículo 993 del Código Civil:

Es el momento en el cual el patrimonio queda sin titular, la sucesión se

abre en el momento de muerte y en el lugar del último domicilio del de cujus.

La apertura es el momento que se produce con la muerte del titular de un

patrimonio, tal previsto es de orden público y en consecuencia no puede ser

derogada ni modificada por voluntad de los intestados, de esta manera

queda establecido que el presupuesto indispensable es la muerte natural del

cusante.

Aspectos que se desprende de la apertura de la sucesión: Es el momento

que se toma en cuenta para determinar quiénes son los sucesores y que

derechos tienen en la sucesión.

- No existe sucesión de una persona viva.

- La determinación del domicilio viene dada por el artículo 27

del Código Civil.

- Origina una comunidad hereditaria sujeta a partición.

- Genera la obligación de asumir aspectos tributarios. Está

referido al impuesto sobre sucesiones.

- Determina el Fuero Sucesoral, es decir, cual es el Tribunal

competente para conocer las acciones derivadas de la

herencia.

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2. Delegación de la herencia o del legado:

Mientras la sucesión no se ha abierto, existe un llamado virtual, dicho

llamado que no es un derecho adquirido, sino que es una simple expectativa

de derecho y se denomina vocación hereditaria la cual puede ser

testamentaria o intestada, todo esto se resume, que es llamado que se hace

al heredero, para que haga suya la herencia, el cual puede ser un llamado en

virtud de la Ley o del Testamento.

3. Adquisición de la herencia o del legado:

La apertura de la sucesión se produce por la muerte de una persona

que deja sin titularidad el patrimonio, a su vez, tal situación determina el

llamado el llamado efectivo a otra u otras personas a fin de que pasen a

convenirse en nuevos titulares del patrimonio, la adquisición que es el tercero

de los momentos de la sucesión por causa de muerte ocurre cuando el

sucesor universal o particular acepta el llamado que se le ha hecho y se

transforma así en el nuevo titular y propietario del patrimonio del de cuyus, es

decir, este es el momento en el cual el heredero comparece y manifiesta o no

la opción de aceptar o no la herencia. Y si la acepta de manera pura y simple

o a beneficio de inventario.

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BIBLIOGRAFÍA

http://www.monografias.com/trabajos23/derecho-sucesoral/derecho-

sucesoral.shtml#ixzz3lIs2iWWI

 http://www.monografias.com/trabajos23/derecho-sucesoral/derecho-

sucesoral.shtml#ixzz3lInq9Nnr

http://www.monografias.com/trabajos93/tema-2-suceciones/tema-2-

suceciones.shtml#ixzz3lLR1gn3g

Derecho Sucesoral, esquemas prácticos, de Ovelio Piña Vallés.

Derecho de sucesiones, Tomos I y II de Francisco López Herrera.

Código Civil de la República Bolivariana de Venezuela.

Investigación de las carpetas de información de sala de reproducción de la

Universidad Fermín Toro, sede Ujano.