documentos registrados para la sesión del día 29 de mayo de 2012

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  • 7/28/2019 Documentos Registrados para la Sesin del da 29 de mayo de 2012

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    CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE,

    LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

    ORDEN DEL DA DE LA CUARTA SESIN DEL PRIMER PERODO

    EXTRAORDINARIO DE SESIONES DEL PRIMER AO DE EJERCICIOCONSTITUCIONAL DE LA QUINCUAGSIMA NOVENA LEGISLATURA DELCONGRESO DEL ESTADO.

    29 DE MAYO DE 2012.

    1.- LISTA DE ASISTENCIA DE LAS DIPUTADAS Y DIPUTADOS DE LAQUINCUAGSIMA NOVENA LEGISLATURA.

    2.- DECLARATORIA DE APERTURA DE LA SESIN.

    3.- LECTURA, DISCUSIN Y, EN SU CASO, APROBACIN DEL ORDENDEL DA PROPUESTO PARA EL DESARROLLO DE ESTA SESIN.

    4.- LECTURA Y APROBACIN DE LA MINUTA DE LA SESINANTERIOR.

    5.- DECLARATORIA DE LA PRESIDENCIA DE LA MESA DIRECTIVAPARA DISPONER EL TURNO DE LAS INICIATIVAS PRESENTADAS POR ELC. GOBERNADOR DEL ESTADO, EN LA TERCERA SESIN DEL PRIMERPERODO EXTRAORDINARIO DE SESIONES.

    6.- PRIMERA LECTURA DE UNA INICIATIVA DE DECRETO QUEREFORMA LOS ARTCULOS 7, 16, 49 Y 84, DE LA CONSTITUCINPOLTICA DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, PLANTEADA POR ELLICENCIADO RUBN IGNACIO MOREIRA VALDEZ, GOBERNADOR DELESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA.

    7.- SEGUNDA LECTURA, DISCUSIN Y EN SU CASO, APROBACINDE UN DICTAMEN PRESENTADO POR LAS COMISIONES UNIDAS DEGOBERNACIN, PUNTOS CONSTITUCIONALES Y JUSTICIA Y DE LA

    DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS, CON RELACIN A UNAINICIATIVA DE DECRETO PLANTEADA POR EL PRESIDENTE DE LACOMISIN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE COAHUILA, PARAMODIFICAR LA DENOMINACIN DEL CAPTULO II DEL TTULO PRIMERO YLOS ARTCULOS 7, 15, 117 Y 195, AS COMO PARA HACER ADICIONES ALOS ARTCULOS 67 Y 195 Y LA DEROGACIN DE UNA FRACCIN DEL

    ARTCULO 82, DE LA CONSTITUCIN POLTICA DEL ESTADO DE

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    CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE,

    LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

    COAHUILA DE ZARAGOZA, SOBRE ASPECTOS RELACIONADOS CON LA

    MATERIA DE DERECHOS HUMANOS, LA CUAL, CONSIDERANDO LOESTABLECIDO EN EL ARTCULO 196 DE LA MISMA CONSTITUCINPOLTICA LOCAL, HICIERON PROPIA Y SUSCRIBIERON DIPUTADAS YDIPUTADOS DE LA QUINCUAGSIMA NOVENA LEGISLATURA DELCONGRESO DEL ESTADO.

    8.- PROPUESTA DE ACUERDO DE LA JUNTA DE GOBIERNO PARAQUE EL PLENO DEL CONGRESO AUTORICE QUE EN EL PRIMER PERODOEXTRAORDINARIO DE SESIONES DE LA QUINCUAGSIMA NOVENALEGISLATURA, SE INCLUYAN COMO ASUNTOS A TRATAR UN DICTAMENRELATIVO A UNA INICIATIVA DE REFORMA A LA LEY DE HACIENDA PARAEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, UNA INICIATIVA DE REFORMA ALA PROPIA LEY DE HACIENDA PARA EL ESTADO DE COAHUILA DEZARAGOZA Y, EN SU CASO, EL TRMITE LEGISLATIVO DE UNA INICIATIVAEN MATERIA DE REFORMA ELECTORAL.

    9.- CLAUSURA DE LA SESIN Y CITATORIO PARA LA PRXIMASESIN.

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    CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE,

    LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

    MINUTA DE LA TERCERA SESIN DEL PRIMER PERODO EXTRAORDINARIODE SESIONES, DEL PRIMER AO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL DE LAQUINCUAGSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO.

    EN LA CIUDAD DE SALTILLO, COAHUILA, EN LAS INSTALACIONES DEL SALN DESESIONES DEL CONGRESO DEL ESTADO, Y SIENDO LAS 11:00 HORAS, DEL DA 22MAYO DE 2012, Y ESTANDO PRESENTES 23 DE 25 DIPUTADAS Y DIPUTADOS, DIOINICIO LA SESIN, CON LA ACLARACIN DE LA PRESIDENCIA EN EL SENTIDO, DEINFORMAR QUE EL DIPUTADO EVARISTO LENIN PREZ RIVERA, DIO AVISO QUE NO

    ASISTIRA A LA SESIN POR CAUSA DE FUERZA MAYOR.

    1.- LA PRESIDENCIA LLEVO A CABO LA DECLARATORIA DE APERTURA DE LA SESIN.

    2.- SE DIO LECTURA AL ORDEN DEL DA, APROBNDOSE POR UNANIMIDAD DEVOTOS EN LOS TRMINOS QUE FUE LEDA.

    3.- SE DIO LECTURA A LA MINUTA DE LA SESIN ANTERIOR, APROBNDOSE PORUNANIMIDAD DE VOTOS, EN LOS TRMINOS QUE FUE LEDA.

    4.- LA PRESIDENCIA NOMBR UNA COMISIN DE PROTOCOLO PARA LLEVAR A CABOLA RECEPCIN Y EL INGRESO AL SALN DE SESIONES, DE LOS TITULARES DEL

    PODER EJECUTIVO Y JUDICIAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA. ACTOSEGUIDO, LA PRESIDENCIA DIO EL USO DE LA VOZ, AL LICENCIADO RUBN IGNACIOMOREIRA VALDEZ, GOBERNADOR DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, QUIENPRESENT ANTE EL PLENO UN PAQUETE DE INICIATIVAS. AL TRMINO DE LAPRESENTACIN, LA PRESIDENCIA MANIFEST AL CIUDADANO GOBERNADOR DELESTADO, QUE RECIBA CON GRAN INTERS DICHAS INICIATIVAS, MISMAS QUESERAN ANALIZADAS DETENIDAMENTE Y LAS SOMETERA AL TRMITE LEGISLATIVOCORRESPONDIENTE. INMEDIATAMENTE, DESPUS, LA COMISIN ANTES DESIGNADA

    ACOMPA A RETIRARSE DEL SALN DE SESIONES A LOS TITULARES DEL PODEREJECUTIVO Y JUDICIAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA.

    5.- SE DIO PRIMERA LECTURA AL DICTAMEN QUE PRESENTARON LAS COMISIONESUNIDAS DE GOBERNACIN, PUNTOS CONSTITUCIONALES Y JUSTICIA Y DE LADEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS, CON RELACIN A UNA INICIATIVA DEDECRETO PLANTEADA POR EL PRESIDENTE DE LA COMISIN DE DERECHOSHUMANOS DEL ESTADO DE COAHUILA, PARA MODIFICAR LA DENOMINACIN DELCAPTULO II DEL TTULO PRIMERO Y LOS ARTCULOS 7, 15, 117 Y 195, AS COMOPARA HACER ADICIONES A LOS ARTCULOS 67 Y 195 Y LA DEROGACIN DE UNA

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    CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE,

    LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

    FRACCIN DEL ARTCULO 82, DE LA CONSTITUCIN POLTICA DEL ESTADO DECOAHUILA DE ZARAGOZA, SOBRE ASPECTOS RELACIONADOS CON LA MATERIA DEDERECHOS HUMANOS, LA CUAL, CONSIDERANDO LO ESTABLECIDO EN EL ARTCULO196 DE LA MISMA CONSTITUCIN POLTICA LOCAL, HICIERON PROPIA YSUSCRIBIERON DIPUTADAS Y DIPUTADOS DE LA QUINCUAGSIMA NOVENALEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO. AL TRMINO DE LA LECTURA LAPRESIDENCIA ORDEN QUE A ESTE DICTAMEN DEBERA DARSE SEGUNDA LECTURA,CON UN INTERVALO DE SEIS DAS, POR LO QUE SERA AGENDADA EN SUOPORTUNIDAD PARA LOS EFECTOS PROCEDENTES.

    EN BREVE TIEMPO SE INCORPOR A LA SESIN EL DIPUTADO QUE NO PAS LISTA ALINICIO DE LA SESIN, ASISTIENDO FINALMENTE 24 DE 25 DIPUTADOS.

    LA PRESIDENCIA DIO POR TERMINADA LA SESIN, SIENDO LAS 12:00 HORAS, CON 53MINUTOS DEL MISMO DA. CITNDOSE A LAS DIPUTADAS Y DIPUTADOS PARASESIONAR A LAS 11:00 HORAS, DEL DA MARTES 28 DE MAYO DE 2012.

    SALTILLO, COAHUILA DE ZARAGOZA, A 22 DE MAYO DE 2012.

    DIP. ANTONIO JUAN MARCOS VILLARREAL.PRESIDENTE

    DIP. SAMUEL ACEVEDO FLORES. DIP. MARA GUADALUPE RODRGUEZHERNNDEZ.

    SECRETARIO SECRETARIA

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    CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE,

    LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

    INICIATIVA DE DECRETO QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LACONSTITUCIN POLTICA DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, Y LA LEY

    ORGNICA DEL CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO

    DE COAHUILA DE ZARAGOZA, SUSCRITA POR EL GOBERNADOR

    CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, RUBN IGNACIO

    MOREIRA VALDEZ.

    El suscrito Gobernador Constitucional del Estado de Coahuila de Zaragoza, en ejercicio

    de las facultades que me confieren los artculos 59 fraccin II, 82 fraccin I y 196

    fraccin I de la Constitucin Poltica del Estado de Coahuila de Zaragoza; 6 y 9

    Apartado A fraccin I de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica del Estado de

    Coahuila de Zaragoza y 144 fraccin II y 145 de la Ley Orgnica del Congreso del

    Estado Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza, me permito someter

    a la consideracin de este Honorable Congreso la presente iniciativa con proyecto de

    decreto que reforma el prrafo cuarto del artculo 7, la fraccin IV del artculo 16, el

    artculo 49 y la fraccin IV del artculo 84 de la Constitucin Poltica del Estado de

    Coahuila de Zaragoza, as como la fraccin III del artculo 131 y los prrafos primero y

    ltimo del artculo 254 de la Ley Orgnica del Congreso del Estado Independiente, Libre

    y Soberano de Coahuila de Zaragoza, al tenor de la siguiente:

    E X P O S I C I N D E M O T I V O S

    En un constante esfuerzo por mantener a la vanguardia la legislacin estatal que rige elactuar de los poderes del Estado, y procurando adecuar el marco jurdico estatal,

    siempre en apego a la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, a los

    derechos humanos reconocidos por nuestra Carta Magna y el orden internacional, se

    detect la necesidad de modificar las disposiciones de la Constitucin Poltica del

    Estado de Coahuila de Zaragoza que ms adelante se detallan, a fin de actualizarlas.

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    CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE,

    LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

    Nuestra Constitucin Poltica ha reconocido como derecho fundamental, el Derecho deAcceso a la Informacin Pblica desde el ao 2003, ello al considerar que es

    indispensable que los ciudadanos cuenten con informacin oportuna, de calidad y de

    fcil acceso, que les permita conocer la actuacin del gobierno en sus diferentes

    mbitos, y participar e incidir activamente, de esa forma, en los procesos de

    elaboracin, implementacin y evaluacin de las polticas pblicas. El reconocimiento

    del Derecho de Acceso a la Informacin, y la garanta de su tutela han sido los

    elementos bsicos de una dinmica, cuyo resultado ha sido una gestin pblica mucho

    ms responsable.

    Con el fin de continuar la conformacin de una sociedad informada y ms participativa

    en la toma de decisiones, por medio de esta iniciativa se propone incluir, en el texto del

    artculo sptimo una definicin ms clara del Derecho de Acceso a la Informacin

    Pblica.

    Sin salir de este contexto, la educacin es otro de los derechos fundamentales del ser

    humano, consagrado como tal en el artculo tercero de la Constitucin Poltica de los

    Estados Unidos Mexicanos. Sin perjuicio de lo anterior, la fraccin IV del artculo 16 de

    la Constitucin de nuestro Estado, establece que es deber de los habitantes de la

    entidad el adquirir la educacin primaria y secundaria y hacer que la reciban los

    menores de edad que estn bajo su potestad o cuidado.

    Con el pleno convencimiento de que una entidad conformada por personas que tengangarantizada su instruccin y que cuenten con instituciones pblicas obligadas a brindar

    educacin eficaz y congruente a las necesidades actuales, ser una entidad fuerte

    social y econmicamente, mi gobierno se ha propuesto afianzar a travs de la

    educacin, el compromiso asumido con cada coahuilense y habitante del estado.

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    CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE,

    LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

    El pasado nueve de febrero de 2012, fue publicada en el Diario Oficial de la Federacin

    la reforma del artculo tercero de la Constitucin Poltica de los Estados UnidosMexicanos, mediante la cual se estableci la obligatoriedad de la educacin media

    superior en nuestro pas.

    Sin duda, al dar impulso a la educacin media, mejoran las oportunidades futuras de

    acceso a educacin superior y empleo para los jvenes, de igual forma, con ms

    jvenes dedicados al estudio, se reduce la probabilidad de que sean corrompidos por el

    crimen o caigan en adicciones.

    Debemos recordar, asimismo, que desde el ao 2002, la educacin preescolar como

    parte de la educacin bsica, es obligatoria, con lo cual, de tener carcter asistencial se

    logr que tuviera el carcter pedaggico que actualmente posee.

    As, retomando tal circunstancia y en el marco de la ltima reforma constitucional

    realizada al artculo tercero, para lograr mejorar los niveles de educacin y preparacin

    de la poblacin, fortalecer la cultura educativa y el desarrollo de los coahuilenses,formndolos de mejor manera para enfrentar los retos, cada vez ms difciles, del

    campo laboral en nuestro pas y posiblemente en el extranjero, debe adecuarse el texto

    de la Constitucin Poltica de nuestro estado.

    Por otro lado, el 30 de noviembre de 2011 se public en el Peridico Oficial del

    Gobierno del Estado, la Ley Orgnica de la Administracin Pblica del Estado de

    Coahuila de Zaragoza, instrumento jurdico que establece las bases, los principios y los

    lineamientos de la administracin pblica que presido, y mediante los cuales se dar

    cumplimiento al programa de trabajo al que nos comprometimos con el pueblo

    coahuilense durante la pasada jornada electoral.

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    CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE,

    LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

    La referida ley orgnica propuso una reingeniera de la estructura gubernamental, as

    como la incorporacin al marco legal de distintas figuras que permitirn consolidar unanueva relacin entre los Poderes del Estado, basada en la coordinacin y

    corresponsabilidad de stos en beneficio de los coahuilenses.

    Como parte de esta nueva relacin de trabajo y respeto entre Poderes, se restableci la

    asistencia del Gobernador al Congreso del Estado para rendir el informe de gobierno,

    fijndose como fecha para tal evento el 30 de noviembre de cada ao, a excepcin del

    correspondiente al ao de cambio de gobierno, cuando, de acuerdo con el legislativo,

    se escoger un da dentro de la primera quincena del mes de noviembre para que el

    Gobernador cumpla con esta obligacin. Se previ, tambin, la asistencia indelegable

    del Gobernador a la glosa del informe para el anlisis, en conjunto con legisladores del

    Estado, que guarda la administracin.

    En los trminos expuestos, la Ley Orgnica de la Administracin Pblica del Estado de

    Coahuila de Zaragoza fue aprobada por unanimidad de votos de los diputados del H.

    Congreso del Estado, como reflejo de la buena disposicin de los Poderes Pblicos por

    enfocar su actuacin al servicio del pueblo, al crear un marco que brinde transparencia,

    objetividad y eficiencia en el desarrollo de la labor gubernamental.

    Cabe sealar que el artculo Tercero Transitorio de la ley orgnica previ la entrada en

    vigor de dicha disposicin, una vez que se hubiera reformado la Constitucin Poltica

    del Estado de Coahuila de Zaragoza, la cual actualmente, en sus artculos 49 y 84,

    fraccin IV, establece la obligacin del Gobernador de informar por escrito anualmenteal Congreso, dentro de los primeros diez das del mes de noviembre, sobre el estado

    general que guarda la administracin pblica estatal.

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    CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE,

    LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

    Siendo as, para dar cumplimiento a lo propuesto por este Ejecutivo y consensado por

    el Legislativo, es menester realizar las modificaciones necesarias a fin de unificar lasfechas y trminos en los que se desarrollarn los prximos informes de gobierno.

    Es por ello que ponemos a consideracin de este H. Congreso para su revisin, anlisis

    y en su caso aprobacin, la siguiente iniciativa de:

    D E C R E T O

    ARTCULO PRIMERO.- Se modifica el prrafo cuarto del artculo 7, la fraccin IV delartculo 16, el artculo 49 y la fraccin IV del artculo 84, de la Constitucin Poltica delEstado de Coahuila de Zaragoza, para quedar como sigue:

    Artculo 7.

    Toda persona tiene derecho a la informacin pblica. La garanta de acceso a la

    informacin pblica, es un derecho fundamental que comprende difundir, investigar yrecabar informacin pblica, y se definir a partir de los principios siguientes:

    I. a VII.

    Artculo 16.

    I. a III.

    IV. Adquirir la educacin preescolar, primaria y secundaria, as como la educacinmedia y hacer que la reciban los menores de edad que estn bajo su potestad ocuidado.

    V.

    Artculo 49. El Gobernador del Estado asistir el 30 de noviembre de cada ao alCongreso, a presentar un informe sobre el estado general que guarda la administracinpblica estatal.

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    CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE,

    LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

    Tratndose del ltimo ao de su gestin, el Gobernador podr, de acuerdo con elCongreso, remitir el informe a que se refiere el prrafo anterior dentro de los primerosquince das del mes de noviembre del ao que corresponda.

    Artculo 84.

    I. a III.

    IV. Asistir e informar al Congreso, el 30 de noviembre de cada ao o bien, dentro de losprimeros quince das del mes de noviembre del ao que corresponda tratndose delltimo ao de su gestin, sobre el estado general que guarda la administracin pblicaestatal.

    V. a XIX.

    T R A N S I T O R I O S

    ARTCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrar en vigor el da siguiente al de su

    publicacin en el Peridico Oficial del Estado.

    ARTCULO SEGUNDO.- Se derogan las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto.

    Reitero a ustedes las seguridades de mi ms alta consideracin.

    Saltillo, Coahuila, a veintids de mayo de 2012.

    ATENTAMENTESUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIN.

    EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

    RUBN IGNACIO MOREIRA VALDEZ

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    CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE,

    LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

    DICTAMEN de las Comisiones Unidas de Gobernacin, Puntos Constitucionales y Justicia y la

    Comisin la Defensa de los Derechos Humanos, de de la Quincuagsimo Novena Legislatura delCongreso del Estado Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza, relativo a la

    Iniciativa de decreto por el que se modifican diversas disposiciones de la Constitucin Poltica

    del Estado de Coahuila de Zaragoza; en materia de derechos Humanos, presentada por el

    Presidente de la Comisin de Derechos humanos del Estado de Coahuila, misma que hacen

    propia y suscriben los Diputados del Congreso del Estado, y;

    R E S U L T A N D O

    PRIMERO.- Que en sesin celebrada por el Pleno del Congreso el da 18 del mes de mayo del

    ao en curso, se acord turnar a estas Comisiones Unidas de Gobernacin, Puntos

    Constitucionales y Justicia y la Comisin de la Defensa de los derechos Humanos, la Iniciativa a

    que se ha hecho referencia.

    SEGUNDO.- Que en cumplimiento de dicho acuerdo, se turn a estas Comisiones Unidas de

    Gobernacin, Puntos Constitucionales y Justicia, y la Comisin de la defensa de los Derechos

    Humanos la Iniciativa de decreto por el que se modifican diversas disposiciones de la

    Constitucin Poltica del Estado de Coahuila de Zaragoza; en materia de derechos Humanos,

    presentada por el Presidente de la Comisin de Derechos humanos del Estado de Coahuila,

    misma que hacen propia y suscriben los Diputados del Congreso del Estado; y,

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO.- Que estas Comisiones, con fundamento en los artculos 61, 68 fraccin I, 81

    fraccin I y dems relativos de la Ley Orgnica del Congreso del Estado, son competentes para

    emitir el presente dictamen.

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    CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE,

    LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

    SEGUNDO.- Que la Iniciativa de decreto por el que se modifican diversas disposiciones de la

    Constitucin Poltica del Estado de Coahuila de Zaragoza; en materia de derechos Humanos,presentada por el Presidente de la Comisin de Derechos humanos del Estado de Coahuila,

    misma que hacen propia y suscriben los Diputados del Congreso del Estado, se basa en las

    consideraciones siguientes:

    E X P O S I C I O N D E M O T I V O S

    La Comisin de Derechos Humanos del Estado de Coahuila es por disposicin

    constitucional, un organismo autnomo encargado del estudio, la proteccin, la

    difusin y la promisin de los derechos humanos en todo el territorio del estado, su

    objetivo primordial es velar por al exacta observancia y respeto de los derechos

    fundamentales del ser humano.

    El pasado 10 de junio de 2011, fue publicado en el Diario Oficial de la Federacin, el

    decreto que modifica y adiciona diversos artculos de la Constitucin Poltica de los

    Estados Unidos Mexicanos. Estas modificaciones constituyen hasta hoy, la reforma

    ms trascendente en materia de derechos humanos en el pas.

    En ella se reconocen no solo los derechos que la propia Constitucin contempla, sino

    hace nuestros los derechos humanos consagrados en los tratados internacionales en

    los que el Estado Mexicano es parte; establece la obligacin de toda autoridad de

    promover y respetar estos derechos fundamentales, as como la de garantizarlos bajo

    principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

    En consecuencia, la Constitucin Federal impone al Estado la obligacin de prevenir,

    investigar, sancionar pero sobre todo de reparar las violaciones a los derechos

    humanos.

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    CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE,

    LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

    La reforma implementa como principio rector en la educacin bsica que el Estado

    imparte, el fomento al respeto de los derechos humanos. Asimismo reconoce el gocede estos derechos, por parte de los extranjeros que de manera permanente o transitoria

    se encuentren en el territorio nacional.

    Reconoce la competencia de los rganos protectores derechos humanos en toda

    materia, con exclusin nicamente de los asuntos electorales y jurisdiccionales.

    Respecto a la organizacin y funcionamiento de los organismos protectores de los

    derechos humanos, tanto nacional como los equivalentes en las entidades federativas,

    introduce elementos que por una parte acrecientan su independencia y autonoma, al

    establecer mecanismos de mayor democracia y transparencia en la seleccin y

    designacin de quienes presiden estos rganos, as como de quienes los acompaan

    en la toma de decisiones, en la figura de los consejos consultivos.

    Asimismo, se impone a todo servidor pblico que no acepta o no cumple con una

    recomendacin de la Comisin de Derechos Humanos, la obligacin de fundar y

    motivar y hacer pblica su negativa; adems, a solicitud de los organismos

    protectores de los derechos humanos locales, la obligacin de comparecer ante las

    legislaturas o su diputacin permanente, a fin de que expliquen el motivo de su

    negativa.

    Cabe mencionar que la Constitucin local actualmente contempla y garantiza la

    autonoma de la Comisin de Derechos Humanos del Estado, del mismo modo leotorga facultades para la interposicin de controversias constitucionales y de acciones

    de inconstitucionalidad local, por lo que la reforma federal no requiere de

    transposicin.

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    CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE,

    LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

    Lo que esta iniciativa busca es armonizar la reforma federal con nuestra Constitucin

    estatal, convencidos de que ello contribuir a fortalecer el sistema no jurisdiccional dedefensa de los derechos humanos y a garantizar el respeto de stos por parte de los

    poderes del Estado.

    De este modo hacemos propios los razonamientos y motivos que sirvieron al

    Constituyente Permanente, para la actualizacin del marco constitucional que rige a

    este organismo pblico autnomo y por lo descrito anteriormente, con el fin de

    generar un nuevo paradigma y visin en el ejercicio del poder pblico en el Estado,

    que garantice el adecuado equilibrio entre los poderes y el respeto a los derechos

    humanos

    TERCERO.- La presente iniciativa fue presentada por el Presidente de la Comisin de DerechosHumanos del Estado de conformidad a la facultad otorgada en el artculo 195 numeral 12 de laConstitucin Poltica del Estado de Coahuila de Zaragoza y a fin de observar lo dispuesto por elartculo 196 de la propia Constitucin, hicieron suya los Diputados del Congreso del Estado que lasuscriben.

    Como se ha pronunciado con anterioridad, este Congreso del Estado considerando acertadas ytrascendentes las reformas realizadas a la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanosen materia de Derechos Humanos, lo que significa como sea reconocido un gran avance a nivelnacional a favor del respeto y garanta de los Derechos Humanos y fundamentales.

    Con la finalidad en consecuencia de dar cumplimiento a la obligacin impuesta a los estadosmediante la reforma federal descrita, quienes aqu dictaminan consideramos necesario reafirmarcomo principio rector del estado el fomento a los Derechos Humanos, reconociendo el goce deestos derechos, reconociendo la competencia de la Comisin de Derechos Humanos del Estado deCoahuila en todas las materias, y como se seala en la iniciativa, los integrantes de estas

    Comisiones Unidas de Gobernacin, Puntos Constitucionales y Justicia y Comisin de la Defensade los Derechos Humanos somos coincidentes en la necesidad de armonizar nuestra ConstitucinLocal a la reforma federal, consientes de que con ello se contribuye a fortalecer y garantizar elrespeto a los Derechos Humanos por parte del Estado.

    Por lo anterior hacemos nuestros los razonamientos esgrimidos en el Dictamen de fecha 11 deabril de 2011 ,mediante el cual este Congreso del Estado aprob como parte del ConstituyentePermanente la reforma federal en materia de Derechos Humanos.

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    CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE,

    LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

    Y como consecuencia de ello estamos convencidos de que la reforma que se propone tiene comoobjeto el garantizar un sistema ms amplio, integral y eficiente en materia de Proteccin de losDerechos Humanos dentro del marco jurdico de nuestro estado al establecer la proteccin a nivelconstitucional.

    Por lo que consecuentes con las consideraciones que anteceden, resulta pertinente emitir el

    siguiente:

    PROYECTO DE DECRETO.

    NICO. Se modifica la denominacin del Captulo II del Ttulo Primero; el primer prrafo delartculo 7; el artculo 15; el artculo 117; los incisos 1 y 4 del prrafo tercero del artculo 195; seadiciona un segundo prrafo al Artculo 7 y la fraccin XLIX del artculo 67, recorrindose lasulteriores, y el inciso 13 del prrafo tercero del artculo 195; y se deroga la fraccin IX delartculo 82 de la Constitucin Poltica del Estado de Coahuila de Zaragoza, para quedar comosigue:

    CAPITULO II.Derechos Humanos y sus Garantas.

    Artculo 7. Dentro del territorio del Estado, toda persona gozar de los derechos humanosreconocidos en esta Constitucin, en la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos yen los tratados internacionales en los que el Estado Mexicano sea parte. El ejercicio de estosderechos no podr restringirse ni suspenderse, salvo los casos y bajo las condiciones queestablece la Constitucin Federal.

    Todas las autoridades estatales y municipales, en el mbito de su competencia, tendrn laobligacin de promover, respetar, proteger y establecer los mecanismos que garanticen losderechos humanos bajo los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad yprogresividad. El Estado deber de prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los

    derechos humanos, en los trminos que determine la ley.....

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    Artculo 15. Son extranjeros los que no renan la calidad de mexicanos de conformidad con elartculo 30 de la Constitucin General de la Repblica y gozarn de los derechos humanos ygarantas que reconoce la presente Constitucin.

    Artculo 67. ...

    l a XLVIII. ...

    XLIX. Ordenar la comparecencia en los trminos que la ley seale, de las autoridades oservidores pblicos que hayan desestimado las recomendaciones de la Comisin de los DerechosHumanos del Estado de Coahuila a fin de que funden y motiven su rechazo; y

    L .

    Artculo 82. ...

    l a VIII. ...

    IX. Se deroga

    X a XXIX.

    Artculo 117. La educacin y la enseanza ser organizada como un proceso integralcorrelacionado con sus diversos ciclos, de modo que exista una adecuada articulacin y

    continuidad entre todos sus grados, incluyendo el superior, y estar orientada a lograr eldesarrollo armonioso de la personalidad humana, el amor a la Patria y el respeto a los derechoshumanos conforme a lo dispuesto por el artculo 3o. de la Constitucin Poltica de los EstadosUnidos Mexicanos.

    Artculo 195. .....

    1. Ser independiente en sus funciones y decisiones y profesional en su desempeo. No sercompetente tratndose de asuntos electorales y jurisdiccionales.

    2 a 3. ...

    4. El Presidente de la Comisin, as como los consejeros, propietarios y suplentes, serndesignados por el voto de la mayora de los miembros del Congreso del Estado, ajustndose

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    a un procedimiento de consulta pblica, que deber ser transparente, en los trminos ycondiciones que disponga la ley.

    5 a 12.

    13. Formular recomendaciones pblicas, no vinculatorias, denuncias y quejas ante lasautoridades respectivas. Todo servidor pblico est obligado a responder lasrecomendaciones que le presente este organismo. Cuando las recomendaciones emitidas nosean aceptadas o cumplidas por las autoridades o servidores pblicos, stos debern fundar,motivar y hacer pblica su negativa; adems, el Congreso del Estado o en sus recesos laComisin Permanente, podr llamar, a solicitud de este organismo, a las autoridades oservidores pblicos responsables para que comparezcan ante dichos rganos legislativos, aefecto de que expliquen el motivo de su negativa.

    TRANSITORIOS

    PRIMERO. El presente decreto entrar en vigor al da siguiente al de su publicacin en elPeridico Oficial del Gobierno del Estado.

    SEGUNDO. El Congreso del Estado deber realizar las adecuaciones a la legislacin ordinariapara la implementacin de las disposiciones previstas en este decreto.

    TERCERO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

    As lo acuerdan los Diputados integrantes de las Comisin Unidas de Gobernacin, Puntos

    Constitucionales y Justicia y la Comisin de la defensa de los Derechos Humanos de la

    Quincuagsimo Novena Legislatura del Congreso del Estado, Independiente, Libre y Soberano de

    Coahuila de Zaragoza, Diputado Ricardo Lpez Campos, ( Coordinador ), Dip. Fernando de la

    Fuente Villarreal (Secretario), Dip. Edmundo Gmez Garza (Coordinador) Dip. Samuel Acevedo

    Flores (Secretario), Dip. Rodrigo Fuentes vila, Dip. Simn Hiram Vargas Hernndez, Dip.

    Eliseo Francisco Mendoza Berrueto, Dip. Jos Refugio Sandoval Rodrguez, Dip. Cuauhtmoc

    Arzola Hernndez y Dip. Juan Alfredo Botello Njera. En la Ciudad de Saltillo, Coahuila, a 21

    mayo de 2012.

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    COMISIN DE GOBERNACIN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES

    NOMBRE VOTO Y FIRMA

    DIP. RICARDO LOPEZ CAMPOSCOORDINADOR

    AFAVOR

    ABSTENCIN ENCONTRA

    DIP. FERNANDO DE LA FUENTEVILLARREALSECRETARIO

    AFAVOR

    ABSTENCIN ENCONTRA

    DIP. EDMUNDO GOMEZ GARZA A

    FAVOR

    ABSTENCIN EN

    CONTRA

    DIP. RODRIGO FUENTES VILA AFAVOR

    ABSTENCIN ENCONTRA

    DIP. SIMN HIRAM VARGASHERNNDEZ

    AFAVOR

    ABSTENCIN ENCONTRA

    DIP. ELISEO FRANCISCO MENDOZABERRUETO

    AFAVOR

    ABSTENCIN ENCONTRA

    DIP. JSE REFUGIO SANDOVALRODRGUEZ

    AFAVOR

    ABSTENCIN ENCONTRA

    COMISION DE LA DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS

    NOMBRE VOTO Y FIRMA

    DIP. EDMUNDO GOMEZ GARZA

    COORDINADOR

    A

    FAVOR

    ABSTENCIN EN

    CONTRA

    DIP. SAMUEL ACEVEDO FLORESSECRETARIO

    AFAVOR

    ABSTENCIN ENCONTRA

    DIP. DIP. RICARDO LOPEZ CAMPOS AFAVOR

    ABSTENCIN ENCONTRA

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    DIP. CUAUHTEMOC ARZOLAHERNANDEZ AFAVOR ABSTENCIN ENCONTRA

    DIP. JUAN ALFREDO BOTELLONAJERA

    AFAVOR

    ABSTENCIN ENCONTRA

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    PROPUESTA DE LA JUNTA DE GOBIERNO PARA QUE EL PLENO DELCONGRESO AUTORICE QUE SE INCLUYAN COMO ASUNTOS A TRATAR EN ELPRIMER PERODO EXTRAORDINARIO DE SESIONES DEL PRIMER AO DEEJERCICIO DE LA LIX LEGISLATURA, LA PRESENTACIN, DISCUSIN Y, EN SUCASO, APROBACIN DE UN DICTAMEN DE LA COMISIN DE FINANZAS,RELATIVO A UNA INICIATIVA DE REFORMA Y ADICIN A DIVERSASDISPOSICIONES DE LA LEY DE HACIENDA PARA EL ESTADO DE COAHUILA DEZARAGOZA, PLANTEADA POR EL DIPUTADO JOS LUIS MORENO AGUIRRE YOTROS DIPUTADOS, AS COMO EL TRMITE LEGISLATIVO DE UNA DIVERSAINICIATIVA DE REFORMAS A LA PROPIA LEY DE HACIENDA PARA EL ESTADODE COAHUILA DE ZARAGOZA Y DE UNA INICIATIVA EN MATERIA DE REFORMAELECTORAL.

    En la ltima sesin del primer perodo ordinario de sesiones del primer ao de ejerciciode la Quincuagsima Novena Legislatura, celebrada el 26 de abril de 2012, se turn ala Comisin de Finanzas de esta Legislatura, una iniciativa presentada por losDiputados Jos Luis Moreno Aguirre, Vctor Manuel Zamora Rodrguez, Jorge AlansCanales, Indalecio Rodrguez Lpez y otros legisladores, mediante la cual se plante lareforma y adicin de diversas disposiciones de la Ley de Hacienda para el Estado deCoahuila de Zaragoza.

    Con relacin a esta iniciativa, el Coordinador de la Comisin de Finanzas ha

    manifestado que ya se tiene formalizado el dictamen correspondiente, as como que,por la trascendencia de la misma, estim conveniente acudir a la Presidencia de laJunta de Gobierno, para solicitar que se considerara hacer un planteamiento a fin deproponer al Pleno del Congreso, que se autorizara incluir la presentacin, discusin y,en su caso, aprobacin de dicho dictamen, entre los asuntos a tratar en el perodoextraordinario de sesiones que actualmente se est desarrollando por la Legislatura.

    Asimismo, el Diputado Jos Luis Moreno Aguirre manifest que, conjuntamente conotros legisladores, ha formulado otra iniciativa de reforma y adiciones a diversasdisposiciones de la propia Ley de Hacienda para el Estado de Coahuila de Zaragoza, lacual tambin se considera de gran importancia por su trascendencia en lo que se refiere

    a las finanzas pblicas del Estado, as como, porque permitira formalizar los acuerdos yconsensos que se han logrado establecer entre causantes y autoridades con relacin alpago del impuesto sobre nminas.

    Respecto a esta iniciativa, los autores solicitan tambin que sea tratada en el perodoextraordinario de sesiones que est celebrando actualmente la Quincuagsima NovenaLegislatura, por los motivos antes sealados.

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    Por otra parte, en reunin celebrada el da de ayer por la Junta de Gobierno delCongreso del Estado, se coment lo relativo a la prxima realizacin de una Mesa deDilogo y Acuerdo sobre reformas al Cdigo Electoral del Estado y al sealarse laposible presentacin de una iniciativa en materia de reforma electoral como resultadode las propuestas que seran consensuadas en ese evento, se acord que seconsiderara proponer la inclusin del trmite legislativo de dicha iniciativa, como otroasunto a tratar en el primer perodo extraordinario de sesiones de esta Legislatura.

    Segn lo establecido en la Constitucin Poltica del Estado y en la Ley Orgnica delCongreso del Estado, en los perodos extraordinarios de sesiones, adems de losasuntos sealados en la convocatoria correspondiente, se puede autorizar la inclusinde otros asuntos, por acuerdo de cuando menos las dos terceras partes de losdiputados presentes.

    Considerando lo antes expuesto y con apoyo en lo que se dispone en el Artculo 47 dela Constitucin Poltica del Estado y en los Artculos 128, 217, fracciones VII y XII, y 221de la Ley Orgnica del Congreso, los Diputados integrantes de la Junta de Gobierno,aprobamos presentar al Pleno del Congreso para su consideracin y, en su caso,aprobacin, la siguiente:

    PROPUESTA DE ACUERDO

    PRIMERO.- El Pleno del Congreso del Estado, autoriza que en el Primer PerodoExtraordinario de Sesiones del Primer Ao de Ejercicio de la Quincuagsima Novena

    Legislatura, se incluyan los siguientes asuntos:

    1.- Lectura, discusin y, en su caso, aprobacin de un Dictamen formulado por laComisin de Finanzas, con relacin a una Iniciativa planteada por los Diputados JosLuis Moreno Aguirre, Vctor Manuel Zamora Rodrguez, Jorge Alans Canales, IndalecioRodrguez Lpez y otros legisladores, para reformar el artculo 51, la fraccin II delartculo 52, el subinciso a y el inciso 1 de la fraccin I del artculo 114 y la fraccin I delartculo 155; adicionarel artculo 51-A; y derogarlos subincisos b y c del inciso 1 de lafraccin I del artculo 114, de la Ley de Hacienda para el Estado de Coahuila deZaragoza.

    2.- Trmite legislativo de una Iniciativa formulada por el Diputado Jos Luis MorenoAguirre y otros legisladores, para la reforma y adicin de diversas disposiciones de laLey de Hacienda para el Estado de Coahuila de Zaragoza.

    3.- Trmite legislativo de una iniciativa en materia electoral, basada en las propuestasconsensuadas en la Mesa de Dilogo y Acuerdo sobre reformas al Cdigo Electoral delEstado, convocada por el Instituto Electoral y de Participacin Ciudadana del Estado deCoahuila.

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    SEGUNDO.- Al trmite legislativo del dictamen y las iniciativas que se mencionananteriormente, se le dar curso en la sesin en la que se determine su presentacinante el Pleno del Congreso.

    A T E N T A M E N T E.SALTILLO, COAHUILA DE ZARAGOZA, A 28 DE MAYO DE 2012.

    POR LA JUNTA DE GOBIERNO.

    DIPUTADO ELISEO FRANCISCO MENDOZA BERRUETO.

    PRESIDENTE

    DIPUTADO EDMUNDO GMEZ GARZA.

    DIPUTADO JOS REFUGIO SANDOVAL RODRGUEZ.

    DIPUTADO NORBERTO ROS PREZ.

    DIPUTADO SIMN HIRAM VARGAS HERNNDEZ.

    DIPUTADO EVARISTO LENIN PREZ RIVERA.

    DIPUTADO SAMUEL ACEVEDO FLORES.