documentos registrados para la sesión del día 09 de febrero de 2012

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  • 7/28/2019 Documentos Registrados para la Sesin del da 09 de febrero de 2012

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    CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE,

    LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

    ORDEN DEL DA DE LA OCTAVA SESIN DEL PRIMER PERODOORDINARIO DE SESIONES, DE LA QUINCUAGSIMA NOVENALEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE YSOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA.

    9 DE FEBRERO DEL AO 2012.

    1.- LISTA DE ASISTENCIA DE LAS DIPUTADAS Y DIPUTADOS DE LAQUINCUAGSIMA NOVENA LEGISLATURA.

    2.- LECTURA, DISCUSIN Y, EN SU CASO, APROBACIN DEL ORDENDEL DA PROPUESTO PARA EL DESARROLLO DE ESTA SESIN.

    3.- LECTURA, DISCUSIN Y, EN SU CASO, APROBACIN DE LAMINUTA DE LA SESIN ANTERIOR.

    4.- LECTURA DEL INFORME DE CORRESPONDENCIA YDOCUMENTACIN RECIBIDA POR EL CONGRESO DEL ESTADO.

    5.- LECTURA DEL INFORME SOBRE EL TRMITE REALIZADORESPECTO A LAS PROPOSICIONES CON PUNTOS DE ACUERDO QUE SEPRESENTARON EN LA SESIN ANTERIOR.

    6.- LECTURA DE INICIATIVAS DE DIPUTADAS Y DIPUTADOS:

    A.- LECTURA DE UNA INICIATIVA QUE ADICIONA DIVERSASDISPOSICIONES DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, LEY DEL INSTITUTO DESEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DELESTADO, LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDAPARA LOS TRABAJADORES, Y LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES

    AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B) DELARTCULO 123 CONSTITUCIONAL; PLANTEADA POR EL DIPUTADO

    EDMUNDO GMEZ GARZA, CONJUNTAMENTE CON EL DIPUTADOFERNANDO SIMN GUTIRREZ PREZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIOLICENCIADA MARGARITA ESTHER ZAVALA GMEZ DEL CAMPO, DELPARTIDO ACCIN NACIONAL.

    7.- LECTURA, DISCUSIN Y EN SU CASO, APROBACIN DEDICTMENES RELATIVOS A REFORMAS CONSTITUCIONALES:

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    CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE,

    LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

    A.- SEGUNDA LECTURA DE UN DICTAMEN PRESENTADO POR LACOMISIN DE GOBERNACIN, PUNTOS CONSTITUCIONALES Y JUSTICIA,CON RELACIN A UNA INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SEMODIFICAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIN POLTICADEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, EN RELACIN CON LASMATERIAS DE SEGURIDAD PBLICA Y PROCURACIN DE JUSTICIA,PLANTEADA POR EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DECOAHUILA DE ZARAGOZA, RUBN IGNACIO MOREIRA VALDEZ.

    8.- LECTURA, DISCUSIN Y EN SU CASO, APROBACIN DEDICTMENES EN CARTERA:

    A.- DICTAMEN PRESENTADO POR LA COMISIN DE GOBERNACION,PUNTOS CONSTITUCIONALES Y JUSTICIA, CON RELACIN A UNASOLICITUD DE LICENCIA PRESENTADA POR EL C. DR. JESS ARMANDOCASTRO CASTRO, PARA SEPARARSE DEL CARGO DE PRESIDENTEMUNICIPAL DE MONCLOVA, COAHUILA DE ZARAGOZA, POR TIEMPOINDEFINIDO, AS COMO A LA DESIGNACIN DE QUIEN DESEMPEARDICHO CARGO.

    B.- DICTAMEN PRESENTADO POR LAS COMISIONES UNIDAS DE

    GOBERNACIN, PUNTOS CONSTITUCIONALES Y JUSTICIA Y DEFOMENTO ECONMICO Y TURISMO, CON RELACIN A UNA INICIATIVA DELEY DE PLANEACIN PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO DE COAHUILADE ZARAGOZA, Y DE REFORMA A DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEYQUE CREA EL ORGANISMO PBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADOCOMIT DE PLANEACIN PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO DECOAHUILA, PLANTEADA POR EL LICENCIADO RUBN IGNACIO MOREIRAVALDEZ, GOBERNADOR DEL ESTADO DE COAHUILA.

    9.- PROPOSICIONES DE GRUPOS PARLAMENTARIOS Y DIPUTADOS:

    A.- INTERVENCIN DEL DIPUTADO FERNANDO SIMN GUTIRREZPREZ, PARA PLANTEAR UNA PROPOSICIN CON PUNTO DE ACUERDOQUE PRESENTA CONJUNTAMENTE CON EL DIPUTADO EDMUNDO GMEZGARZA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO LICENCIADA MARGARITA ESTHERZAVALA GMEZ DEL CAMPO, DEL PARTIDO ACCIN NACIONAL, CONOBJETO DE QUE ESTA SOBERANA SOLICITE A LA SECRETARA DEFINANZAS DE LA ENTIDAD, AS COMO A LA SECRETARA DE

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    CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE,

    LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

    DESARROLLO SOCIAL, QUE ENTREGUEN A ESTE H. CONGRESO LASIGUIENTE INFORMACIN: 1) LOS PADRONES DE TODOS LOSPROGRAMAS SOCIALES QUE FUERON IMPLEMENTADOS POR ELGOBIERNO DEL ESTADO, EN EL PERODO DE ENERO DE 2007 ADICIEMBRE DE 2011; 2) EL MONTO TOTAL DE DINERO EJERCIDO O

    APLICADO A CADA UNO DE LOS PROGRAMAS ANTES MENCIONADOS ENEL MISMO PERODO DE TIEMPO, Y; 3) EL DESGLOSE DEL ORIGEN DE LOSRECURSOS, ESPECIFICANDO CUNTO APORT LA FEDERACIN YCUNTO EL ESTADO. ASIMISMO, QUE SE SOLICITE A LAS SECRETARAS

    ANTES MENCIONADAS, CUMPLIR CON LA PUBLICACIN DE LAINFORMACIN QUE POR LEY DEBE SER PBLICA, SOBRE LOSPROGRAMAS SOCIALES QUE YA IMPLEMENTA O, PONDR EN MARCHA

    EL ACTUAL GOBIERNO.

    DE URGENTE Y OBVIA RESOLUCIN

    B.- INTERVENCIN DEL DIPUTADO JOS REFUGIO SANDOVALRODRGUEZ, INTEGRANTE DEL GRUPO PARLAMENTARIO JORGEGONZLEZ TORRES, DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MXICO,PARA PLANTEAR UNA PROPOSICIN CON PUNTO DE ACUERDO QUEPRESENTA CONJUNTAMENTE CON LOS INTEGRANTES DE LA JUNTA DEGOBIERNO, CON OBJETO DE QUE ESTA LIX LEGISLATURA EXHORTE AL

    EJECUTIVO FEDERAL, PARA QUE AGILICE LA DECLARATORIA DE VEDADE AGUAS DE LA REGIN DE LOS VALLES DE CUATRO CINEGAS YCUATRO CINEGAS-OCAMPO, EN COAHUILA, CON EL OBJETIVOPRINCIPAL DE LA PRESERVACIN DE ESTA REA NATURAL PROTEGIDA.

    DE URGENTE Y OBVIA RESOLUCIN

    C.- INTERVENCIN DEL DIPUTADO FERNANDO SIMN GUTIRREZPREZ, PARA PLANTEAR UNA PROPOSICIN CON PUNTO DE ACUERDOQUE PRESENTA CONJUNTAMENTE CON EL DIPUTADO EDMUNDO GMEZ

    GARZA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO LICENCIADA MARGARITA ESTHERZAVALA GMEZ DEL CAMPO, DEL PARTIDO ACCIN NACIONAL, CONOBJETO DE QUE ESTA SOBERANA SOLICITE A LA SECRETARA DEFISCALIZACIN Y RENDICIN DE CUENTAS DEL ESTADO DE COAHUILA,LA SIGUIENTE INFORMACIN: 1) UN LISTADO DE LOS EXPEDIENTES QUERECIBI DE LA SECRETARA DE LA FUNCIN PBLICA SOBREPROCESOS DE INVESTIGACIN O SANCIN EN CONTRA DE SERVIDORESPBLICOS; 2) UN INFORME SOBRE LAS INVESTIGACIONES QUE ESTA

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    LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

    SECRETARA TIENE EN CURSO EN EL CASO DE LA DEUDA PBLICA DELESTADO CONTRATADA DE FORMA ILEGAL, Y, EN EL ASUNTO DE VICENTECHAIRES YAEZ; Y 3) UN INFORME SOBRE LOS AVANCES EN LASINVESTIGACIONES DEL FRAUDE COMETIDO POR EMPLEADOS DELSATEC (ADMINISTRACIN GENERAL) EN LA REGIN CENTRO DELESTADO.

    DE URGENTE Y OBVIA RESOLUCIN

    D.- PROPOSICIN CON PUNTO DE ACUERDO QUE PRESENTA ELDIPUTADO EDMUNDO GMEZ GARZA, CONJUNTAMENTE CON ELDIPUTADO FERNANDO SIMN GUTIRREZ PREZ, DEL GRUPO

    PARLAMENTARIO LICENCIADA MARGARITA ESTHER ZAVALA GMEZ DELCAMPO, DEL PARTIDO ACCIN NACIONAL, CON OBJETO DE QUE LACOMISIN DE SALUD, MEDIO AMBIENTE, RECURSOS NATURALES Y

    AGUA, DE ESTA SOBERANA, REALICE UN ACERCAMIENTO CON LOSDIRECTIVOS DE LA EMPRESA PARAMUNICIPAL AGSAL, Y CON ELCABILDO DE SALTILLO, COAHUILA, A FIN DE QUE SE ANALICE A FONDOLA SITUACIN DE LOS AUMENTOS DE TARIFAS AL SERVICIO DE AGUAPARA ESTE EJERCICIO FISCAL 2012, AS COMO LO REFERENTE ALCOBRO POR SANEAMIENTO.

    10.- CLAUSURA DE LA SESIN Y CITATORIO PARA LA PRXIMA SESIN.

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    LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

    MINUTA DE LA SPTIMA SESIN DEL PRIMER PERODO ORDINARIO DESESIONES DE LA QUINCUAGSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL CONGRESO

    DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DEZARAGOZA.

    EN LA CIUDAD DE SALTILLO, COAHUILA, EN EL SALN DE SESIONES DEL CONGRESODEL ESTADO, SIENDO LAS 11:00 HORAS, CON 10 MINUTOS, DEL DA 2 DE FEBRERODE 2012, DIO INICIO LA SESIN, ESTANDO PRESENTES 23 DE 25 DIPUTADAS YDIPUTADOS, E INFORMNDOSE POR LA PRESIDENCIA QUE LA DIPUTADA LUCA

    AZUCENA RAMOS RAMOS, DIO AVISO DE QUE NO ASISTIRA A LA SESIN PORCAUSAS DE FUERZA MAYOR.

    ACTO SEGUIDO, LA PRESIDENCIA TAMBIN INFORM QUE ATENDI UNA SOLICITUDFORMULADA POR EL DIPUTADO JUAN ALFREDO BOTELLO NJERA, Y CONFORME A LODISPUESTO EN EL ARTCULO 36 TERCER PRRAFO DE LA LEY ORGNICA DELCONGRESO, RESOLVI CONCEDER LICENCIA AL MENCIONADO LEGISLADOR HASTAPOR 30 DAS, EN VIRTUD DE QUE POR PRESCRIPCIN MDICA SE ENCUENTRA ENPERODO DE RECUPERACIN POR MOTIVO DEL PROCESO QUIRRGICO AL QUE FUESOMETIDO RECIENTEMENTE.

    1.- SE DIO LECTURA AL ORDEN DEL DA, APROBNDOSE POR UNANIMIDAD DEVOTOS, EN LOS TRMINOS QUE FUE PRESENTADA.

    2.- SE DIO LECTURA A LA MINUTA DE LA SESIN ANTERIOR, APROBNDOSE PORUNANIMIDAD DE VOTOS EN LOS TRMINOS QUE FUE PRESENTADA.

    3.- SE DIO LECTURA AL INFORME DE CORRESPONDENCIA Y DOCUMENTACINRECIBIDA POR EL CONGRESO DEL ESTADO.

    4.- SE DIO LECTURA AL INFORME SOBRE EL TRMITE REALIZADO RESPECTO A LASPROPOSICIONES CON PUNTOS DE ACUERDO QUE SE PRESENTARON EN LA SESIN

    ANTERIOR.

    5.- SE DIO PRIMERA LECTURA AL DICTAMEN PRESENTADO POR LA COMISIN DEGOBERNACIN, PUNTOS CONSTITUCIONALES Y JUSTICIA, CON RELACIN A UNAINICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE MODIFICAN DIVERSAS DISPOSICIONES DELA CONSTITUCIN POLTICA DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, ENRELACIN CON LAS MATERIAS DE SEGURIDAD PBLICA Y PROCURACIN DEJUSTICIA, PLANTEADA POR EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DECOAHUILA DE ZARAGOZA, RUBN IGNACIO MOREIRA VALDEZ. AL TRMINO DE LALECTURA LA PRESIDENCIA ORDEN QUE A ESTE DICTAMEN DEBER DARSE SEGUNDA

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    LECTURA, CON UN INTERVALO DE 6 DAS, POR LO QUE SER AGENDADA PARA ESTEEFECTO EN SU OPORTUNIDAD.

    6.- SE APROB POR UNANIMIDAD DE VOTOS, EN LO GENERAL, Y EN LO PARTICULAR,AS COMO EN LOS TRMINOS QUE FUE PRESENTADO EL DICTAMEN DE LA COMISINDE GOBERNACIN, PUNTOS CONSTITUCIONALES Y JUSTICIA, CON RELACIN A UNAINICIATIVA POR LA CUAL SE EXPIDE EL CDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARAEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, PLANTEADA POR EL GOBERNADOR DELESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, RUBN IGNACIO MOREIRA VALDEZ.

    7.- SE APROB POR UNANIMIDAD DE VOTOS UN INFORME CON PUNTOSRESOLUTIVOS, PRESENTADO POR LAS COMISIONES UNIDAS DE FOMENTO

    AGROPECUARIO Y DEL TRABAJO Y PREVISIN SOCIAL, CON RELACIN A LAPROPOSICIN CON PUNTO DE ACUERDO, QUE PLANTEO EL DIPUTADO FERNANDO DELA FUENTE VILLARREAL, DEL GRUPO PARLAMENTARIO PROFESORA DOROTEA DE LAFUENTE FLORES, DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, SOBRE

    SOLICITUD A LA JUNTA DE GOBIERNO A QUE DESIGNE UNA COMISIN DEDIPUTADOS PARA VISITAR LOS EJIDOS DE LA REGIN DESRTICA DE LOSMUNICIPIOS DE CUATRO CINEGAS Y OCAMPO, PARA CONOCER DIRECTAMENTE LASITUACIN EN QUE SE ENCUENTRAN LOS HABITANTES DE ESTOS LUGARES,ELABOREN UN INFORME PARA ESTAR EN POSIBILIDAD DE APOYAR SUS GESTIONES YPROMOVER MEJORAS A SUS CONDICIONES DE VIDA.

    8.- LA PRESIDENCIA INFORM QUE LA PROPOSICIN CON PUNTO DE ACUERDO QUEPRESENT EL DIPUTADO CUAUHTMOC ARZOLA HERNNDEZ, DEL GRUPOPARLAMENTARIO PROFESORA DOROTEA DE LA FUENTE FLORES, DEL PARTIDOREVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, CONJUNTAMENTE CON LAS DIPUTADAS YDIPUTADOS QUE LO SUSCRIBEN, MEDIANTE EL CUAL SE PROPONE QUE UNACOMISIN DEL CONGRESO, SE TRASLADE A LOS MUNICIPIOS DE LA FRONTERANORTE DEL ESTADO, A FIN DE QUE SE CERCIORE DIRECTAMENTE DE LASCONDICIONES QUE IMPERAN EN LAS ACTIVIDADES ECONMICAS, TURSTICAS YSOCIALES DE DICHOS MUNICIPIOS, AS COMO PARA QUE SE OBTENGA INFORMACINQUE PERMITA PROMOVER INICIATIVAS Y HACER GESTIONES QUE CONTRIBUYAN A

    PROMOVER E IMPULSAR EL DESARROLLO DE DICHA REGIN, NO FUE PLANTEADACOMO DE URGENTE Y OBVIA RESOLUCIN, POR LO QUE DISPUSO SU INSCRIPCINNTEGRA EN EL DIARIO DE LOS DEBATES, Y QUE SEGN LO INDICADO EN LA MISMAFUERA TURNADA A LAS COMISIONES UNIDAS DE ASUNTOS FRONTERIZOS Y DEFOMENTO ECONMICO Y TURISMO PARA LOS EFECTOS PROCEDENTES, CON LARECOMENDACIN DE ATENDER CON PRONTITUD ESTE ASUNTO QUE SE CONSIDERADE GRAN IMPORTANCIA, YA QUE EL DIPUTADO EVARISTO LENIN PREZ RIVERATAMBIN PRESENT EN UNA SESIN ANTERIOR UN PLANTEAMIENTO RELACIONADO

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    CON ESTE TEMA.

    LA PRESIDENCIA DIO POR TERMINADA LA SESIN SIENDO LAS 16:00 HORAS CON 13MINUTOS DEL MISMO DA, CITNDOSE A LAS DIPUTADAS Y DIPUTADOS PARASESIONAR A LAS 11:00 HORAS, DEL DA JUEVES 9 DE FEBRERO DEL 2012.

    SALTILLO, COAHUILA DE ZARAGOZA, A 2 DE FEBRERO DE 2012

    DIP. FERNANDO DE LA FUENTE VILLARREAL.PRESIDENTE.

    DIP. JOS LUIS MORENOAGUIRRE.

    DIP. JOS REFUGIO SANDOVALRODRGUEZ.

    SECRETARIO SECRETARIO

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    INFORME DE CORRESPONDENCIA Y DOCUMENTACINRECIBIDA POR EL CONGRESO DEL ESTADO

    9 DE FEBRERO DE 2012

    1.- OFICIO ENVIADO POR LA SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO DE MONCLOVA,COAHUILA, MEDIANTE EL CUAL SOLICITA LA INTERVENCIN DEL CONGRESODEL ESTADO, CON RELACIN A UNA SOLICITUD DE LICENCIA PARASEPARARSE DEL CARGO POR TIEMPO INDEFINIDO, PRESENTADA POR EL C.DR. JESS ARMANDO CASTRO CASTRO, PRESIDENTE MUNICIPAL DELMENCIONADO AYUNTAMIENTO.

    SE TURN A LA COMISIN DE GOBERNACIN, PUNTOS CONSTITUCIONALES YJUSTICIA.

    2.- OFICIO DEL VICEPRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DE LA CMARA DESENADORES, MEDIANTE EL CUAL COMUNICA, SOBRE LA APERTURA DE SUSEGUNDO PERODO ORDINARIO DE SESIONES DE LA SEXAGSIMA PRIMERALEGISLATURA.

    DE ENTERADO

    3.- OFICIO DEL AYUNTAMIENTO DE MONCLOVA, COAHUILA DE ZARAGOZA,MEDIANTE EL CUAL SE COMUNICA LA APROBACIN DE CREACIN DELORGANISMO PBLICO DESCENTRALIZADO PARA LA ADMINISTRACIN DEL

    DEPARTAMENTO DE BOMBEROS Y PROTECCIN CIVIL DE DICHO MUNICIPIO.

    DE ENTERADO

    4.- OFICIO DEL AYUNTAMIENTO DE MONCLOVA, COAHUILA DE ZARAGOZA,MEDIANTE EL CUAL SE COMUNICA LA APROBACIN DE CREACIN DELINSTITUTO MUNICIPAL DE LA JUVENTUD COMO ORGANISMO PBLICODESCONCENTRADO DE DICHO MUNICIPIO.

    DE ENTERADO

    5.- PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL MUNICIPIO DE JIMNEZ, COAHUILA DEZARAGOZA, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AO 2012.

    TRNESE A LAS COMISIONES DE HACIENDA Y CUENTA PBLICA Y DEFINANZAS

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    INFORME SOBRE EL TRMITE REALIZADO RESPECTO A LASPROPOSICIONES CON PUNTOS DE ACUERDO PRESENTADAS EN LASESIN CELEBRADA POR EL PLENO DEL CONGRESO DEL ESTADO EL 2DE FEBRERO DE 2012.

    Sobre el trmite realizado respecto a las Proposiciones con Puntos deAcuerdo que se presentaron en la sesin celebrada el 2 de febrero de 2012, laMesa Directiva informa lo siguiente:

    1.- Se formul una comunicacin mediante la cual se turna a lasComisiones Unidas de Asuntos Fronterizos y de Fomento Econmico y Turismo,la Proposicin con punto de acuerdo Mediante el cual se propone que una

    Comisin del Congreso, se traslade a los municipios de la frontera norte delEstado, a fin de que se cerciore directamente de las condiciones que imperan enlas actividades econmicas, tursticas y sociales de dichos municipios, as comopara que se obtenga informacin que permita promover iniciativas y hacergestiones que contribuyan a promover e impulsar el desarrollo de dicha regin,planteada por el Diputado Cuauhtmoc Arzola Hernndez, del GrupoParlamentario Profesora Dorotea de la Fuente Flores, del PartidoRevolucionario Institucional, conjuntamente con las Diputadas y Diputados que losuscriben, para los efectos procedentes.

    A T E N T A M E N T E.SALTILLO, COAHUILA DE ZARAGOZA, A 2 DE FEBRERO DE 2012.

    EL PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO.

    DIP. FERNANDO DE LA FUENTE VILLARREAL.

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    H. PLENO DEL CONGRESO DEL ESTADODE COAHUILA DE ZARAGOZA.PRESENTE.-

    Iniciativa que presenta el diputado Edmundo Gmez Garza conjuntamente

    con el diputado Fernando Simn Gutirrez Garza del Grupo Parlamentario

    Licenciada Margarita Zavala Gmez del Campo del Partido Accin

    Nacional; QUE ADICIONA DIVERSAS DISPSICIONES DE LOS

    SIGUIENTES ORDENAMIENTOS: LEY DEL SEGURO SOCIAL, LEY DELINSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS

    TRABAJADORES DEL ESTADO, LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO

    NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, Y LA LEY

    FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO,

    REGLAMENTARIA DEL APARTADO B) DEL ARTCULO 123

    CONSTITUCIONAL; PARA PONER A CONSIDERACIN DE ESTA

    SOBERANA EL EJERCICIO DE LA FACULTAD DE LA LEGISLATURA

    CONTEMPLADA EN EL ARTCULO 67 FRACCIN II DE LA

    CONSTITUCIN POLTICA DEL ESTADO DE COAHUILA, Y 71

    FRACCION III DEL MXIMO ORDENAMIENTO FEDERAL, PARA

    INICIAR ANTE EL CONGRESO DE LA UNION LAS LEYES Y

    DECRETOS DE SU COMPETENCIA; Con base en la siguiente:

    Exposicin de motivos

    La forma o la metodologa es casi igual en todos lados: un grupo de

    hombres (siempre un grupo; quiz para garantizar la efectividad del

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    operativo) armados arriban a un domicilio; puede ser una casa,

    departamento, choza o jacal; las oficinas y locales comerciales no son laexcepcin, y por la fuerza y con medidas intimidatorias someten a uno o

    varios miembros de la familia (y a veces a todos), o grupo de personas que

    se encuentran ah; los suben a un auto o grupo de autos, y no se vuelve a

    saber de ellos (en la mayora de los casos), ni vivos ni muertos. Este es el

    modus operandi estndar en casi todos los pases donde se verifica la

    denominada desaparicin forzada o involuntaria de personas.

    Los hombres (y mujeres) que cometen este delito pueden ser agentes de la

    polica, servidores pblicos de dependencias diversas del estado,

    especialmente aquellas que se dedican a labores relacionadas con la

    seguridad, la prevencin del delito, su combate y persecucin; pueden ser

    militares, paramilitares, y desde luego, grupos armados al servicio del

    crimen organizado.

    La desaparicin forzada de un ser humano presenta caractersticas nicas

    en la configuracin de sus elementos delictivos, y en cuanto a la naturaleza

    y entorno en que sucede. Antao era una medida o estrategia propia de los

    regmenes militares y las dictaduras, utilizada como mtodo de represin

    poltica y para intimidar a las masas.

    Luego pas a ser-como lo citan diversos documentos de la Organizacin

    para las Naciones Unidas (ONU)-, una medida ilegal en el combate al

    terrorismo, usada por los gobiernos del mundo para combatir a los grupos

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    terroristas, pero sobre todo, para poder someter a los detenidos a un

    rgimen de torturas y abusos para obtener toda la informacin posible, sinque medie un juicio justo, una defensa legal, o por lo menos un trato

    humano de acuerdo a los tratados internacionales y convenios que se han

    firmado en relacin a la suerte de los detenidos en combate o en acciones

    relacionadas con la persecucin de los delitos.

    Posteriormente se convirti en la herramienta preferida de grupos del

    crimen organizado en naciones como Colombia, donde los grupos

    armados, bajo distintas denominaciones y en pocas diversas,

    aterrorizaron a la poblacin practicando a gran escala el delito sealado.

    No menos importante, resulta el mencionar que si bien la configuracin

    original de este delito se basaba en el hecho de que la desaparicin

    involuntaria se cometiera por agentes del Estado o por lo menos con la

    participacin secundaria o parcial de los mismos; en los tiempos modernos

    se ha extendido a tener que considerar que en muchos casos, en especial

    de las naciones que enfrentan una batalla contra el crimen organizado o

    contras manifestaciones extremas de la delincuencia local, se tenga que

    considerar que el atroz delito puede estar cometido por civiles que actan

    por cuenta propia y bajo las rdenes de una banda delincuencial, sin lemediacin y auxilio de servidores pblicos.

    Sin embargo, y como lo demuestran los hechos que se han verificado en

    las naciones con alta incidencia de este delito, en el 80% de los casos de

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    desapariciones forzadas, sino es que ms, hay por lo menos un agente del

    orden involucrado, un servidor pblico de mayor o menor nivel, o personasque trabajan en reas sensibles de la seguridad pblica y la procuracin de

    justicia, quienes participan como informantes (actividad preponderante);

    otros participan de forma activa allanando el arresto ilegal o levantn de

    la vctima; y no pocos participan de modo activo, como ejecutores

    materiales del crimen; en este ltimo caso, el agente (o grupo) del orden,

    acta con plena conciencia, tiene un objetivo y lo cumple, sin importar su

    investidura, sus funciones y su deber; el secuestro de la vctima se hace

    bajo falsos cargos de algn delito inventado, o con engaos, aduciendo

    que solo se trata de un procedimiento de rutina, entonces la vctima

    acude por su voluntad y sin oponer resistencia a donde se le indica......en

    la mayora de los casos nunca ms ser vista de nuevo.

    La desaparicin forzada de personas, es para muchos la violacin de

    derechos humanos ms deleznable y grave de todas dado sus alcances,

    daos, consecuencias y afectacin a la vida de los familiares o

    dependientes de la vctima.

    Es tambin un delito que permite la total impunidad de sus autores hasta

    en tanto no se les pueda fincar responsabilidad alguna por la falta de unavctima viva o muerta y su conexin con la misma, y en segundo lugar,

    porque es un delito que suele ejecutarse con extrema rapidez y de forma

    sorpresiva (la estadstica y las historias que cuentan los sobrevivientes o

    testigos, es que no se esperaban el suceso), y en no pocos casos se ve

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    LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

    favorecido por la complicidad de algn agente de la autoridad o por un

    grupo de ellos, quienes cubren y allanan la escapada y desaparicin de lossecuestradores y su vctima.

    Por otra parte, los perpetradores de este tipo de ilcitos han desarrollado

    brutales e inenarrables frmulas y mtodos para desaparecer los cuerpos

    de los secuestrados sin dejar rastro alguno; y solo la delacin de los

    integrantes de una banda, o el hallazgo de fosas clandestinas han

    permitido encontrar a muchas de estas personas que tuvieron una muerte

    terrible, agona larga; y una sepultura indigna y annima.

    En el libro (Folleto Informativo #6 REV.3) Desapariciones forzadas o

    involuntarias, editado por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones

    Unidas para los Derechos Humanos, expresan sus autores lo siguiente:

    ....Una desaparicin es una forma de sufrimiento doblemente paralizante:

    para las vctimas, muchas veces torturadas y siempre temerosas de perder

    la vida, y para los miembros de la familia, que no saben la suerte corrida

    por sus seres queridos y cuyas emociones oscilan entre la esperanza y la

    desesperacin, cavilando y esperando, a veces durante aos, noticias que

    acaso nunca lleguen. Las vctimas saben bien que sus familias desconocen

    su paradero y que son escasas las posibilidades de que alguien venga a

    ayudarlas. Al habrselas separado del mbito protector de la ley y al haber

    "desaparecido" de la sociedad, se encuentran, de hecho, privadas de todos

    sus derechos y a merced de sus aprehensores. Incluso si la muerte no es

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    CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE,

    LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

    el desenlace final y tarde o temprano, terminada la pesadilla, quedan libres,

    las vctimas pueden sufrir durante largo tiempo las cicatrices fsicas y

    psicolgicas de esa forma de deshumanizacin y de la brutalidad y la

    tortura que con frecuencia la acompaan. La familia y los amigos de las

    personas desaparecidas sufren una angustia mental lenta, ignorando si la

    vctima vive an y, de ser as, dnde se encuentra recluida, en qu

    condiciones y cul es su estado de salud. Adems, conscientes de que

    ellos tambin estn amenazados, saben que pueden correr la misma

    suerte y que el mero hecho de indagar la verdad tal vez les exponga a un

    peligro an mayor.

    La angustia de la familia se ve intensificada con frecuencia por las

    consecuencias materiales que tiene la desaparicin. El desaparecido suele

    ser el principal sostn econmico de la familia. Tambin puede ser el nico

    miembro de la familia capaz de cultivar el campo o administrar el negocio

    familiar. La conmocin emocional resulta pues agudizada por las

    privaciones materiales, agravadas a su vez por los gastos que hay que

    afrontar si los familiares deciden emprender la bsqueda. Adems, no

    saben cundo va a regresar, si es que regresa, el ser querido, lo que

    dificulta su adaptacin a la nueva situacin. En algunos casos, la

    legislacin nacional puede hacer imposible recibir pensiones u otras

    ayudas si no existe un certificado de defuncin. El resultado es a menudo

    la marginacin econmica y social. La desaparicin forzada se ha usado a

    menudo como estrategia para infundir el terror en los ciudadanos. La

    sensacin de inseguridad que esa prctica genera no se limita a los

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    parientes prximos del desaparecido, sino que afecta a su comunidad y al

    conjunto de la sociedad. La desaparicin forzada se ha convertido en un

    problema mundial que no afecta nicamente a una regin concreta del

    mundo. Las desapariciones forzadas, que en su da fueron principalmente

    el producto de las dictaduras militares, pueden perpetrarse hoy da en

    situaciones complejas de conflicto interno, especialmente como mtodo de

    represin poltica de los oponentes. Es motivo de especial preocupacin el

    acoso de los defensores de los derechos humanos, los parientes de las

    vctimas, los testigos y los abogados que se ocupan de los casos de

    desaparicin forzada; el uso por los Estados de la lucha contra el

    terrorismo como excusa para el incumplimiento de sus obligaciones; y la

    todava generalizada impunidad por la prctica de la desaparicin forzada.

    Debe prestarse tambin especial atencin a los grupos de personas

    especialmente vulnerables, como los nios y las personas con

    discapacidad......

    .........

    La desaparicin forzada de personas viola toda una gama de derechos

    humanos consagrados en la Declaracin Universal de Derechos Humanos

    y enunciados en los Pactos Internacionales de Derechos Humanos y otros

    importantes instrumentos internacionales de derecho humanitario. En una

    desaparicin pueden violarse tambin los siguientes derechos civiles o

    polticos:

    El derecho al reconocimiento de la personalidad jurdica;

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    El derecho a la libertad y seguridad de la persona;

    El derecho a no ser sometido a torturas ni a otros tratos o penas crueles,

    inhumanas o degradantes;

    El derecho a la vida, en caso de muerte de la persona desaparecida;

    El derecho a una identidad;

    El derecho a un juicio imparcial y a las debidas garantas judiciales;

    El derecho a un recurso efectivo, con reparacin e indemnizacin; y

    El derecho a conocer la verdad sobre las circunstancias de la desaparicin.

    Las desapariciones pueden entraar tambin violaciones graves de

    instrumentos internacionales que no adoptan la forma de un convenio,

    como las Reglas Mnimas para el Tratamiento de los Reclusos, aprobadas

    por el Consejo Econmico y Social de las Naciones Unidas en 1957, as

    como el Cdigo de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer

    Cumplir la Ley y el Conjunto de Principios para la Proteccin de Todas las

    Personas Sometidas a Cualquier Forma de Detencin o Prisin, aprobados

    por la Asamblea General en 1979 y 1988, respectivamente.

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    Las desapariciones tambin suponen en general una violacin de diversos

    derechos de carcter econmico, social y cultural. Adems, una

    desaparicin forzada puede tener tambin efectos especialmente nocivos

    en el ejercicio de esos derechos por los parientes del desaparecido. La

    falta del principal sostn econmico de la familia, en particular en las

    sociedades menos prsperas, suele dejarla en una situacin

    socioeconmica tan desesperada que resulta imposible ejercer la mayora

    de los derechos enumerados en el Pacto Internacional de Derechos

    Econmicos, Sociales y Culturales como, por ejemplo:

    El derecho a la proteccin y a la asistencia a la familia;

    El derecho a un nivel de vida adecuado;

    El derecho a la salud;

    El derecho a la educacin.

    Las graves privaciones econmicas que a menudo acompaan a una

    desaparicin afectan con ms frecuencia a las mujeres, adems, son las

    mujeres las que estn ms a menudo al frente de la lucha para solucionar

    las desapariciones de miembros de su familia....Fin de la cita textual.

    Como se lee, la Desaparicin Forzada es mucho peor que delitos desimilares elementos constitutivos, dado su particular naturaleza y

    consecuencias de amplio margen de afectacin para las familias de las

    vctimas.

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    En la desaparicin forzada el rgimen de derechos de la vctima y quienes

    dependen de ella parece desaparecertambin junto con sta. Al respecto,el Cdigo Civil para el Estado de Coahuila, dispone en relacin a las

    personas ausentes o desaparecidas, lo siguiente:

    ARTCULO 109. Cuando una persona, sin dejar apoderado hadesaparecido por ms de un ao tanto de su domicilio, cuanto, en su caso,de su residencia, se carezca de noticias de ella y se ignore su paradero, a

    peticin de cualquier interesado o del Ministerio Pblico, se abrir elprocedimiento de ausencia conforme a las prescripciones de este captulo.

    ARTCULO 110. En el caso de que el ausente haya dejado apoderadogeneral para la administracin de sus bienes y para pleitos y cobranzas, no

    podr iniciarse el procedimiento de ausencia sino pasados tres aos, quese contarn desde la desaparicin del ausente.

    ARTCULO 111. Lo dispuesto en el artculo anterior se observar auncuando el poder se hubiere conferido por ms de tres aos.

    ARTCULO 112. El juez, en el mismo auto por el que abra elprocedimiento, mandar requerir al solicitante para que mediante ladeclaracin de dos testigos, justifique los extremos de los artculos 109 y110, y rendida esta prueba, el juez dictar sentencia en la que se declare laausencia, nombre administrador de los bienes del ausente, el cual,adems de custodiar stos, representar al ausente en juicio y fuera de l,y mande publicar los puntos resolutivos de la misma sentencia, por tresveces de siete en siete das, en uno de los diarios de mayor circulacin dela capital de la Repblica, de la capital del Estado, del domicilio delausente y del lugar donde se tuvo la ltima noticia de ste. Adems,remitir copia a los cnsules mexicanos de aquellos lugares del extranjeroen que se presuma que se encuentra el ausente.

    ARTCULO 113. El representante del ausente ser su cnyuge; pero afalta de ste o si est impedido, el juez elegir de entre los hijos mayores

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    de edad del ausente al que estime ms apto, o en su defecto alascendiente ms prximo en grado o a alguno de los presuntos herederosque sean mayores de edad, y si no hubiere ninguno conocido, nombrar auna persona domiciliada en el lugar del juicio que llene los requisitos queeste cdigo exige para los tutores.

    ARTCULO 114. Son aplicables por analoga al representante, lasdisposiciones que este cdigo establece para los tutores....

    ARTCULO134. Pasados tres aos de la declaracin de ausencia, el juez,a peticin de parte interesada o del Ministerio Pblico, y siempre que no

    hubiere noticias del ausente u oposicin fundada de algn interesado,declarar en forma la presuncin de muerte.

    ARTCULO135. La sentencia ejecutoriada que declare la presuncin demuerte produce los siguientes efectos:

    I. Disuelve de pleno derecho el matrimonio del ausente.II. Abre la sucesin del ausente.III. Termina con las funciones del representante.

    ARTCULO 136. El juez enviar copia certificada de la sentencia quedeclare la presuncin de muerte al oficial del Registro Civil, quieninmediatamente anotar el acta de matrimonio en el sentido de haberquedado disuelto por esa declaracin judicial...

    Quiz este captulo del Cdigo Civil fue redactado por el legislador en unapoca en que no existan tantos delitos como los que se cometen hoy, enespecial, las desapariciones forzadas.

    Desde luego, nadie, ni los que suscribimos la presente, queremos vernosen la necesidad de realizar el trmite establecido en el artculo 134 de esteordenamiento. Y respetamos profundamente el dolor de las cientos defamilias coahuilenses afectadas por este flagelo que ha crecido de modoexponencial en nuestro estado.

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    Sin embargo, La Federacin y las entidades federativas deben hacer todoa su alcance no solo para combatir este complejo delito, sino que adems,deben brindar a las familias de las vctimas todos los apoyos posibles enrubros como el jurdico, econmico y sicolgico, entre otros, adems degenerar las polticas pblicas que permitan reducir este flagelo y susconsecuencias.

    En fecha reciente, se ha reconocido que en Coahuila hay ms de 1,600casos de personas desaparecidas contra su voluntad; en todo esto ha sidovital el trabajo y lucha de asociaciones como FUNDEC (Fuerzas Unidas porNuestros Desaparecidos) Como grupo parlamentario nos duele y

    conmueve esta situacin, experimentamos tambin la rabia y la impotenciaante la falta de resultados y el lento avance de las reformas legales queson necesarias para atacar este delito de forma integral y eficiente.

    La desaparicin forzada se verifica en todos los estados del pas, enespecial en aquellos donde la delincuencia presenta mayor grado deincidencia.

    Uno de los problemas que enfrenta la figura de Desaparicin Forzada dePersonas, es saber si se debe tipificar solo para autoridades comoresponsables del delito, o tambin a particulares (civiles).

    En muchos casos se observa el criterio tradicional (solo la autoridades sonresponsables de este ilcito) El Estado de Guerrero, por citar un ejemplo,incluye a los cmplices de las autoridades, es decir, los civiles.

    Las otras debilidades de las legislaciones actuales (siete estadoscontemplan este ilcito en sus cdigos) residen en temas como: el tiempoluego de la desaparicin en que debe actuar la autoridad horas, das o

    semanas?; la coordinacin institucional; la falta de cuerpos de policaespecializados que puedan reaccionar de inmediato; el seguimiento yrevisin de cada caso, la debida organizacin de la informacin y losexpedientes, y el apoyo a los familiares de las vctimas en los aspectossicolgico, jurdico y econmico.

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    Algunos insisten en que debe existir adems, un sistema efectivo derecompensas econmicas como estmulo para que las personas denuncieny faciliten la obtencin de pistas.

    As como un sistema de estmulos penitenciarios (reduccin de pena,cambio de prisin, proteccin a testigos, etc.) para que los probablesinvolucrados o sus cmplices se atrevan a hablar.

    El Registro Estatal y Nacional de Personas Desaparecidas, y una ComisinEspecial, quiz autnoma, ciudadanizada y con recursos propios, que seencargue de dar seguimiento al actuar de las autoridades, son otras

    medidas que no pocos consideran como necesarias y potencialmenteefectivas.

    Un conflicto ms es la competencia entre estados y Federacin: cundoel delito compete a la Federacin y cundo a los estados?

    Actualmente, y por la legislacin penal vigente, el 94% de estos ilcitos soncompetencia de las entidades federativas.

    Sabemos que falta mucho por hacer, y que tipificar el delito, por s solo noacarrear solucin alguna, son muchas las reformas que tenemos querealizar, para dotar al Estado de Coahuila de un marco jurdico que permitaprevenir y combatir de forma adecuada la Desaparicin Forzada oInvoluntaria de Personas y brindar a las familias de las vctimas todo elapoyo posible.

    Las Leyes Federales tambin deben ser reformadas, en especial las quese refieren a la materia laboral, penal y las que regulan el desarrollo socialdel pas, para establecer un marco jurdico que brinde apoyos jurdicos,

    econmicos y laborales a las familias de las vctimas del delito dedesaparicin forzada de personas.

    La primera afectacin que sufre la familia de una persona que ha sidovctima del delito antes mencionado, adems del enorme dao sicolgico yemocional; y la prdida de la paz y la tranquilidad, es justamente la

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    afectacin econmica, en especial cuando el secuestrado era el proveedorde sus seres queridos.

    Tambin se pierden adems de los ingresos financieros, las prestacioneslaborales que beneficiaban a su familia, como el Servicio Mdico; elInfonavit o Fovissste, y otras similares.

    Nos queda claro que el rgimen laboral de los trabajadores al servicio delEstado (federacin en este caso) y aquello que trabajan para patronesparticulares es distinto, por ello proponemos las siguientes reformas,tendientes a conservar parte de los derechos de los trabajadores que son

    vctimas del delito de Desaparicin Forzada, y de sus familias.

    Al respecto, la Fraccin II de la Constitucin Poltica del Estado, dispone losiguiente:

    ....Son atribuciones del Poder Legislativo:

    ....

    II. Iniciar ante el Congreso General las leyes y decretos que sean de lacompetencia del Poder Legislativo de la Federacin, as como la reforma oderogacin de unas y otros; y secundar, cuando lo estime conveniente, lasiniciativas hechas por las Legislaturas de los otros Estados....

    Esta disposicin se correlaciona con lo plasmado en el artculo 71 FraccinIII de la Constitucin Federal, que establece:

    .....El derecho de iniciar leyes o decretos compete:

    ........

    III. A las Legislaturas de los Estados.

    Este grupo parlamentario estar presentando en las siguientessesiones diversas iniciativas sobre este tema, y, desde luego, nossumaremos a las de nuestros compaeros diputados que versensobre el particular.

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    Por lo pronto, el objetivo de la presente es garantizar la continuidadde ciertos derechos bsicos para las vctimas del delito deDesaparicin Forzada de Personas y sus familiares; en concreto:

    I.-El derecho a seguir contando con las prestaciones bsicas delSeguro Social por un periodo de hasta tres aos.

    II.- El derecho a seguir contando con las prestaciones que otorga elISSSTE a los derechohabientes, y, que al trabajador que fue vctimade desaparicin forzada, se le tenga en situacin de licencia hasta portres aos.

    III.- El gozar de una prrroga de hasta 36 meses para los pagos quehay que realizar al INFONAVIT. Y;

    III.- Que los trabajadores al Servicio del Estado (Federal), se les tengaen situacin de licencia por un periodo de hasta tres aos en loscasos de desaparicin forzada.

    Por todo lo expuesto, tenemos a bien presentar la presente iniciativacon proyecto de:

    DECRETO

    ARTCULO PRIMERO: SE ADICIONAN DOS PRRAFOS AL ARTCULO8 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL PARA QUEDAR COMO SIGUE:

    Artculo 8.....

    A los beneficiarios del asegurado que sea vctima del delito de

    desaparicin forzada o involuntaria de conformidad a la legislacinaplicable y, una vez presentada la denuncia correspondiente en lostrminos de ley, se les reconocern y conservarn los derechos ybeneficios que esta ley establece por un periodo de hasta tres aos.Transcurrido el plazo antes citado, se proceder conforme a derecho.Los patrones quedarn exentos de pagar las cuotas correspondientescuando se trate del supuesto antes citado.

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    ARTCULO SEGUNDO: SE ADICIONA LA FRACCIN VI AL ARTCULO19 DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOSSOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, PARA QUEDARCOMO SIGUE:

    Artculo 19....

    I A LA V.....

    VI. Al trabajador que sea vctima del delito de desaparicin forzada o

    involuntaria de conformidad a la legislacin aplicable y, una vezpresentada la denuncia correspondiente en los trminos de ley, se letendr en situacin equiparable a licencia sin goce de sueldo duranteun periodo de hasta tres aos, y sus familiares derechohabientesgozarn de los beneficios y prestaciones que esta ley establece. Si eltrabajador aparece antes de concluir el plazo anterior, recuperar susderechos laborales de acuerdo a la presente. En caso contrario, seproceder conforme a lo que resulte aplicable....

    ARTCULO TERCERO: SE ADICIONA UN CUARTO PRRAFO Y SERECORRE EL ACTUAL QUE OCUPA LA MISMA POSICIN, DELARTCULO 41 DE LA LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DELA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, PARA QUEDAR COMOSIGUE:

    Artculo 41.-. Prrafos del primero al tercero.

    Al trabajador que sea vctima del delito de desaparicin forzada oinvoluntaria de conformidad a la legislacin aplicable y, una vez

    presentada la denuncia correspondiente en los trminos de ley, se leconceder una prrroga de pagos de hasta 36 meses, siempre ycuando no se conozca el estatus de l. Una vez transcurrido estetiempo se proceder conforme a derecho.

    ARTCULO CUARTO: SE ADICIONA UN PRRAFO AL NUMERAL e)DE LA FRACCIN VIII DEL ARTCULO 43 DE LA LEY FEDERAL DE

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    LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIADEL APARTADO B) DEL ARTCULO 123 CONSTITUCIONAL, PARAQUEDAR COMO SIGUE:

    Artculo 43.-.....

    I A LA VII.

    VIII...

    a) Al d)

    e).-....

    Por haber sido vctima el trabajador del delito de desaparicin forzadao involuntaria de conformidad a la legislacin aplicable; en cuyo caso,la licencia ser concedida por un periodo de hasta tres aos.....

    TRANSITORIO

    nico.- El presente Decreto entrar en vigor al da siguiente de su publicacinen el Peridico Oficial del Estado.

    Saltillo, Coahuila a 09 de febrero de 2012A T E N T A M E N T E

    POR UNA PATRIA ORDENADA Y GENEROSA Y UNA VIDA MEJOR Y

    MAS DIGNA PARA TODOS

    GRUPO PARLAMENTARIOLicenciada Margarita Esther Gmez del Campo

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    DIP. EDMUNDO GMEZ GARZA

    DIP. FERNANDO SIMON GUTIERREZ PEREZ

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    DICTAMEN de la Comisin de Gobernacin, Puntos Constitucionales y Justicia de la

    Quincuagsimo Novena Legislatura del Congreso del Estado Independiente, Libre y Soberano deCoahuila de Zaragoza, relativo a la Iniciativa de decreto por el que se reforman diversas

    disposiciones de la constitucin poltica del Estado de Coahuila de Zaragoza suscrita por el

    Gobernador del Estado de Coahuila de Zaragoza, Rubn Ignacio Moreira Valdez; y,

    R E S U L T A N D O

    PRIMERO.- Que en sesin celebrada por el Pleno del Congreso el da 31 del mes de enero del

    ao en curso, se acord turnar a esta Comisin de Gobernacin, Puntos Constitucionales y

    Justicia, la Iniciativa a que se ha hecho referencia.

    SEGUNDO.- Que en cumplimiento de dicho acuerdo, se turn a esta Comisin de Gobernacin,

    Puntos Constitucionales y Justicia, la Iniciativa de decreto por el que se reforman diversas

    disposiciones de la constitucin poltica del Estado de Coahuila de Zaragoza suscrita por el

    Gobernador del Estado de Coahuila de Zaragoza, Rubn Ignacio Moreira Valdez; y,

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO.- Que esta Comisin, con fundamento en los artculos 61 y 68 fraccin I, y dems

    relativos de la Ley Orgnica del Congreso del Estado, es competente para emitir el presente

    dictamen.

    SEGUNDO.- Que la Iniciativa de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la

    constitucin poltica del Estado de Coahuila de Zaragoza suscrita por el Gobernador del Estado

    de Coahuila de Zaragoza, Rubn Ignacio Moreira Valdez, se basa en las consideraciones

    siguientes:

    E X P O S I C I N D E M O T I V O S

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    Coahuila, al igual que el resto de las entidades federativas que integran la Nacin, ha

    resentido el efecto adverso de las conductas generadas por la delincuencia. Ante ello,las administraciones pblicas estatales continuamente proponen esquemas de

    organizacin para mejorar la atencin y combate a los fenmenos delictivos que

    afectan el orden pblico y ponen en riesgo la seguridad de las personas.

    Da a da, la violencia con que actan los delincuentes es mayor y se puede convertir

    en una amenaza real contra nuestros derechos y bienestar. Nuestro estado cuenta con

    un amplio marco normativo en materia de seguridad pblica y procuracin de justicia y

    con instituciones pblicas especializadas para dar atencin a la investigacin y

    persecucin de los delitos, sin embargo es necesario realizar una serie de

    adecuaciones que aseguren la eficacia en la consecucin de los fines que, tanto leyes

    como instituciones, persiguen.

    La procuracin de justicia es una labor extraordinariamente compleja y delicada, porque

    implica la posible afectacin de derechos humanos de especial relevancia, tales como

    la libertad y la seguridad jurdica de las personas. Ante ello, las instituciones

    encargadas de esta tarea deben ser las no slo las primeras en respetar y proteger losderechos y libertades de los ciudadanos, sino sus principales promotoras.

    La pasada administracin, present ante esa honorable asamblea un modelo de

    procuracin de justicia y seguridad pblica unitario, a travs de la creacin de la Fiscala

    General del Estado1 como la dependencia en la que se concentraron todas las reas

    relacionadas con la materia. Esta institucin fue diseada para operar bajo el esquema

    de organismo de la administracin pblica central, con autonoma constitucional tcnica,

    operativa y de criterio jurdico.

    Las circunstancias que se presentaron entre 2007 y 2009 en que se hizo evidente el

    grado de violencia y capacidad de operacin de la delincuencia organizada y su

    impacto en la delincuencia comn, as como la debilidad y obsolescencia de las

    1 Reforma a la Constitucin Poltica del Estado de Coahuila, publicada en el Peridico Oficial del Gobierno del Estadoel 16 de marzo de 2009.

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    instituciones de seguridad y procuracin de justicia, hicieron ver la necesidad de

    conformar un aparato de seguridad y procuracin de justicia slido y con unidad demando, autonoma y un esquema operativo que favoreciera el aprovechamiento ptimo

    de los medios para hacer frente a la problemtica, con el mayor despliegue coordinado

    de los recursos existentes.

    En el esquema propuesto para la Fiscala General del Estado, se consider pertinente

    la fusin de las atribuciones en materia de procuracin de justicia y de seguridad

    pblica en un slo rgano, para sentar las bases de un crecimiento ptimo y eficiente

    con bases organizativas slidas, con visin compartida y un claro enfoque hacia las

    necesidades y requerimientos que planteaban las condiciones en que se vive la lucha

    cotidiana contra la inseguridad, la violencia y la delincuencia.

    Sin embargo, la procuracin de justicia se refiere a labores propias de investigacin y

    persecucin de delitos consumados es decir, de aquellos que habindose producido,

    reclaman acciones por parte del Estado a efecto de que sus autores no queden

    impunes. En cambio, las funciones de seguridad pblica se refieren a la elaboracin,instrumentacin y ejecucin de todos los planes programas, polticas y acciones

    encaminadas a la coordinacin entre instituciones, la articulacin de esfuerzos y la

    suma de capacidades para controlar la violencia, reducir espacios a la delincuencia y

    recuperar la tranquilidad y la paz pblicas en todas las ciudades del estado, y deben

    llevarse a cabo por instituciones especializadas.

    Ahora bien, la consideracin de que las funciones en materia de procuracin de justicia

    se deben mantener en su rea sin que se involucren con otras que tienen que ver con

    la seguridad pblica, se justifica debido a que, tanto la investigacin del delito como su

    prevencin, entraan singular complejidad. De ah que estas funciones se regulen por

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    separado en la Constitucin General de la Repblica y se ejerzan por diferentes

    rganos altamente especializados para desempearlas.

    A fin de dar respuesta a la creciente necesidad de garantizar el irrestricto respeto de los

    derechos humanos y a su vez abordar y enfrentar el importante reto que entraa la

    transformacin de nuestro actual sistema procesal penal, para arribar con xito a la

    construccin de un nuevo sistema acusatorio y adversarial basado en los juicios orales,

    al tiempo que estructuremos un sistema de seguridad eficiente y eficaz para atender los

    graves problemas de seguridad pblica que vive el pas, consideramos pertinente

    establecer una distincin institucional entre las dependencias encargadas de la

    seguridad pblica y la procuracin de justicia.

    Para ello, planteamos retomar la figura de la Procuradura General de Justicia como la

    dependencia en que se integra la institucin del Ministerio Pblico y sus auxiliares

    directos, conservando los avances y aspectos positivos que resultaron de la creacin de

    la Fiscala General del Estado, tales como: la autonoma del Ministerio Pblico; la

    facultad de que a travs de su titular puedan presentarse iniciativas de ley en lasmaterias de su competencia y que sta institucin pueda expedir su reglamentacin; la

    profesionalizacin en el servicio; y el fortalecimiento de la representacin social como

    autoridad investigadora, entre otros aspectos.

    Esto con una clara orientacin a transformar y modernizar a la Procuradura con miras a

    consolidarla como el rgano altamente especializado en la conduccin juridica de las

    investigaciones y en la persecucin de los delitos ante los jueces, que exige la correcta

    implementacin del nuevo sistema de justicia penal.

    Respecto a las funciones en materia de seguridad pblica, la presente iniciativa

    propone un nuevo esquema en el que eleva a rango constitucional y se establecen las

    directrices y contenido del Sistema de Seguridad Pblica del Estado y prev que las

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    funciones de seguridad pblica estarn a cargo de una dependencia de la

    administracin pblica estatal, denominada Secretara de Seguridad Pblica, connaturaleza de rgano centralizado del poder ejecutivo.

    En funcin de ello, la propuesta que hoy presentamos, atiende especficamente la

    necesidad de reestructurar las disposiciones constitucionales que a su vez sirvan como

    base para la adecuacin a las leyes secundarias que de esta modificacin se deriven.

    Con lo anterior, nos proponemos establecer una reestructura en las bases

    constitucionales para la atencin por parte del Estado del rubro de procuracin de

    justicia y seguridad pblica, buscando mejorar los mecanismos de funcionalidad en las

    instituciones pblicas y con ello, lograr mejores condiciones de paz, seguridad jurdica,

    armona y justicia a las que todos tenemos derecho, en funcin de lo previsto en la

    Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, los instrumentos internacionales

    y en nuestro marco normativo estatal.

    TERCERO.- En efecto, los tiempos actuales, exigen que nuestras instituciones seanespecializadas a efecto de brindar los mejores servicios y de calidad, logrando con ello una

    formacin altamente especializada en temas de crucial inters e importancia para el desempeo

    de la funcin que desempea cada rea de la administracin pblica.

    En el mbito de Procuracin de Justicia, como acertadamente se refiere en la iniciativa de

    mrito, su labor es propiamente de investigacin y persecucin de delitos, es decir su

    especializacin principalmente debe reflejarse en los temas de derecho penal de fondo, derecho

    procesal, cuestiones bsicas relacionadas con las garantas constitucionales del proceso, pruebas

    en general y el desarrollo de los procesos.

    Es as en virtud de la exigencia que implica la transformacin del nuevo sistema procesal penal,

    debemos de contar con las estructuras institucionales necesarias, que permitan atender con xito

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    el arribo al sistema acusatorio adversarial, por lo que se deber garantizar el objetivo de dar

    certeza jurdica a las garantas individuales de los sujetos que intervendrn en el mismo,prevaleciendo la presuncin de inocencia y la tramitacin de un debido proceso penal.

    Por lo que, quienes integramos esta comisin dictaminadora, coincidimos en la necesidad de

    retomar la figura de la Procuradura General de Justicia, como la dependencia que integre la

    institucin del Ministerio Publico, conservando aquellos avances y aspectos que mostraron su

    eficacia en la institucin de la Fiscala, como lo son la autonoma del Ministerio Pblico, la

    facultad de presentar iniciativas en la materia de su competencia, la profesionalizacin en el

    servicio; y el fortalecimiento de la representacin social como autoridad investigadora.

    Seguros que con ello se avanza a la consolidacin de una institucin moderna y con el objetivo de

    conformar un rgano altamente tcnico y especializado que garantice el desenvolvimiento

    prctico necesario de quienes formen parte de ella, para hacer frente a las modificaciones

    radicales que representara el nuevo sistema penal acusatorio, y parte de esa especializacin, lo es,

    el no tener distraccin con lo que corresponde a otra rea como lo es la seguridad pblica.

    Por lo que es conveniente y necesario reestructurar las disposiciones Constitucionales que se

    proponen en la iniciativa que se analiza y dictamina por esta comisin.

    De esta forma, de igual manera se implementa la institucin que estar a cargo de la Seguridad

    Pblica en el Estado y que se denominara Secretara de Seguridad Pblica, siendo esta un rgano

    centralizado de la administracin pblica, con ello se propone a rango constitucional las

    directrices y contenidos del Sistema Estatal de Seguridad Pblica.

    El contar con una institucin denominada Secretara de Seguridad Pblica que salvaguarde la

    integridad y los derechos de los Coahuilenses, que garantice la paz y la tranquilidad social, debe

    de ser un objetivo primordial para todos nosotros, el tener la oportunidad de contar con una

    institucin que tenga como funcin establecer las estrategias, polticas, planes, programas y

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    acciones de las instituciones responsables de la seguridad pblica y logre tener la capacidad de

    contrarrestar la violencia que aqueja a nuestro pas, de la cual por desgracia no escapa nuestroEstado, es una exigencia social que requiere de una institucin especializada.

    Consideramos necesario el establecimiento de las bases Constitucionales, a fin de que se

    restablezca el esquema de la Secretara de Seguridad Pblica del Estado, para contar con una

    institucin especializada que revierta el deterioro social que ha creado la delincuencia,

    Recuperando la confianza de la sociedad a travs de mejores resultados derivados, tanto de una

    estrategia integral en materia de seguridad pblica, as como de una institucin de seguridad

    honesta y eficiente.

    Por lo que consecuentes con las consideraciones que anteceden, resulta pertinente emitir el

    siguiente:

    PROYECTO DE DECRETO.

    ARTCULO NICO. Se reforman la fraccin IV del artculo 36, el prrafo segundo del artculo

    53, la fraccin VIII del artculo 59, el segundo prrafo de la fraccin XVII y la fraccin XXVIII

    del artculo 67, la fraccin V del artculo 76, el prrafo segundo del artculo 89, el artculo 92, la

    denominacin de la Seccin Primera del Captulo V del Ttulo Cuarto De la Seguridad Pblica,

    108, 109, 110, 111, 112, la denominacin de la Seccin Segunda del Captulo V del Ttulo Cuarto

    De la Procuracin de Justicia, 113, 114, 115, el numeral 1 del prrafo cuarto de la Fraccin I y

    el inciso a) del numeral 1 del prrafo segundo de la Fraccin II, del artculo 158, 159, prrafo

    primero del artculo 163 y los prrafos primero y tercero del artculo 165, de la Constitucin

    Poltica del Estado de Coahuila de Zaragoza, para quedar como sigue:

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    Artculo 36.

    I a III.

    IV. No ser Secretario de la Administracin Pblica Estatal, Procurador General de Justicia del

    Estado, Magistrado del Poder Judicial, Presidente Municipal, Sndico o Regidor, Consejero o

    integrante del rgano de direccin de los organismos pblicos autnomos, titular de algn

    organismo descentralizado, miembro de los rganos directivos y tcnicos o integrante del cuerpo

    del servicio profesional electoral del Instituto Electoral y de Participacin Ciudadana, ni

    secretario del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado, salvo que se separe de su encargo

    en los trminos que seale la legislacin reglamentaria.

    Artculo 53.

    El Congreso del Estado, podr solicitar del gobernador la comparecencia de los secretarios del

    ramo, as como la de quienes dirijan entidades paraestatales, para que informen cuando se discuta

    una ley, o se estudie un asunto concerniente a sus respectivos ramos o actividades. Asimismo,podr solicitar la comparecencia del Procurador General de Justicia del Estado.

    Artculo 59.

    I a VII.

    VIII. A la Procuradura General de Justicia en todo lo concerniente a sus funciones y

    competencias. La Iniciativa se presentar por conducto del Procurador General de Justicia del

    Estado.

    Artculo 67.

    I. a XVI.

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    XVII.

    Igualmente, ratificar, el nombramiento que el titular del ejecutivo haga del Procurador General de

    Justicia del Estado y, en su caso, acordar su remocin, siempre que concurra alguna de las

    causales de procedencia previstas en esta Constitucin y leyes aplicables.

    XVIII a XXVII .

    XXVIII. Expedir la ley que organice al Ministerio Pblico y sus auxiliares.

    XXIX. a XLIX.

    Artculo 76.

    I. a IV.

    V. No ser secretario de la administracin pblica estatal, Procurador General de Justicia del

    Estado, magistrado del Poder Judicial, presidente municipal, sndico o regidor, consejero o

    integrante del rgano de direccin de los organismos pblicos autnomos, titulares de los

    organismos descentralizados, miembro de los rganos directivos y tcnicos o integrante del

    cuerpo del servicio profesional electoral del Instituto, ni secretario del Tribunal Electoral del

    Poder Judicial del Estado, salvo que se separe de su encargo en los trminos que seale la

    legislacin reglamentaria.

    VI. a VII.

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    La actuacin de las instituciones de seguridad pblica se regir por los principios de legalidad,

    objetividad, imparcialidad, eficiencia, profesionalismo, honradez, transparencia y respeto a losderechos humanos.

    El Estado desarrollar polticas en materia de prevencin social de la delincuencia con carcter

    integral, sobre las causas que generan violencia, adicciones, la comisin de delitos y otras

    conductas antisociales, as como programas y acciones para fomentar en la sociedad valores

    culturales y cvicos, que induzcan el respeto a la legalidad y a la proteccin de las vctimas.

    ARTICULO 109.- Para el cumplimiento de la funcin de seguridad pblica la ley establecer

    una secretara especializada en la materia y conformar el Sistema Estatal de Seguridad Pblica,

    como instancia de coordinacin de los tres rdenes de gobierno con amplia participacin social.

    Las instituciones encargadas de la seguridad pblica sern de carcter civil, disciplinado y

    profesional.

    El Sistema Estatal de Seguridad Pblica estar sujeto a las bases siguientes:

    I. Formular polticas pblicas integrales, sistemticas, continuas y evaluables, tendientes a

    prevenir la comisin de delitos y otras conductas antisociales;

    II. Propiciar la coordinacin de los rdenes de gobierno estatal, municipal y federal, para la

    vinculacin y el mejor desarrollo de la funcin de seguridad pblica;

    III. Normar el sistema de desarrollo policial del estado y los municipios, mediante el servicio

    profesional de carrera, la certificacin y el rgimen disciplinario;

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    IV. Establecer y actualizar permanentemente las bases de datos criminalsticos y de personal de

    las instituciones de seguridad pblica y seguridad privada, a fin de que ninguna persona puedaingresar al servicio si no ha sido debidamente certificada y registrada en el sistema;

    V. Garantizar la participacin de la sociedad civil en los procesos de elaboracin y evaluacin

    de las polticas pblicas de prevencin del delito y de la delincuencia, as como de las

    instituciones de seguridad pblica;

    VI. Verificar que los fondos destinados a seguridad pblica, se utilicen nica y exclusivamente

    para esos fines;

    Los agentes del Ministerio Pblico, los peritos y los miembros de las instituciones policiales del

    estado y los municipios, podrn ser separados de sus cargos si no cumplen con los requisitos que

    las leyes vigentes en el momento del acto sealen para permanecer en dichas instituciones o

    removidos por incurrir en responsabilidad en el desempeo de sus funciones. Si la autoridad

    jurisdiccional laboral resolviere que la separacin, remocin, baja, cese o cualquier otra forma de

    terminacin del servicio fue injustificada, el Estado slo estar obligado a pagar la indemnizaciny dems prestaciones a que tenga derecho, sin que en ningn caso proceda su reincorporacin al

    servicio, cualquiera que sea el resultado del juicio o medio de defensa que se hubiere promovido.

    Las autoridades estatales y municipales, instrumentarn sistemas complementarios de seguridad

    social para el personal del Ministerio Pblico, de las corporaciones policiales y de los servicios

    periciales y de sus familias y dependientes.

    ARTICULO 110.- El Gobierno del Estado y los ayuntamientos, podrn celebrar convenios de

    coordinacin para formular planes, desarrollar programas y ejecutar acciones de manera conjunta

    a fin de lograr los objetivos en materia de seguridad pblica.

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    Cuando a juicio de un ayuntamiento sea necesario, porque no cuente con suficientes y adecuados

    recursos humanos o de equipamiento, podr celebrar convenios con el Estado para que ste, demanera directa o a travs del organismo correspondiente, se haga cargo de la prestacin del

    servicio de seguridad pblica o bien se ejerza coordinadamente por ambos.

    En caso de ocurrir situaciones graves que pongan en riesgo el orden y la paz pblica de una

    comunidad, el Estado de manera oficiosa o a peticin del propio municipio, podr asumir el

    mando temporal de la polica preventiva municipal a travs de la dependencia competente, hasta

    en tanto se restablezcan las condiciones de normalidad.

    Frente a una situacin de emergencia, natural o humana, que rebase las posibilidades de los

    municipios afectados, el mando y la coordinacin de las policas preventivas municipales quedar

    bajo la responsabilidad del gobierno estatal, hasta en tanto cese la emergencia.

    Artculo 111.- La funcin de seguridad pblica estatal comprende el sistema penitenciario, que

    se organizar sobre la base del respeto a los derechos humanos, del trabajo, la capacitacin para

    el mismo, la educacin, la salud y el deporte como medios para lograr la reinsercin a la sociedadde las personas sentenciadas y procurar que no vuelvan a delinquir, observando los beneficios

    que para ellas prev la ley.

    El Estado formar un cuerpo policial especializado en la vigilancia de los centros de reinsercin

    social.

    Artculo 112.- Los particulares podrn prestar servicios de seguridad privada previa autorizacin

    que otorgue el estado, segn las disposiciones que al efecto se expidan. Las corporaciones de

    seguridad privada sern auxiliares de las autoridades estatales de seguridad pblica.

    Seccin Segunda

    De la Procuracin de Justicia

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    ARTICULO 113.- La procuracin de justicia es una funcin esencial y por tanto indelegable delEstado que tiene por objeto proteger los intereses de la sociedad y resguardar la observancia de la

    ley, particularmente por lo que toca a la investigacin y persecucin de los delitos del orden

    comn. Se ejerce a travs de un rgano de la administracin pblica centralizada, denominado

    Procuradura General de Justicia del Estadoquese integra por el Ministerio Pblico, sus rganos

    auxiliares y reas de apoyo.

    El Ministerio Pblico es una institucin de buena fe, nica e indivisible, que tiene como propsito

    velar, en el mbito de su competencia, por la constitucionalidad y legalidad como principios

    rectores de la convivencia social, as como participar en el diseo, implementacin y evaluacin

    de la poltica contra el crimen en el Estado. En el ejercicio de su funcin de investigacin y

    persecucin de los delitos, el Ministerio Pblico goza de total autonoma, por lo que ningn

    funcionario del Poder ejecutivo o de cualquier otro poder podr intervenir en sus decisiones.

    La actuacin del personal de procuracin de justicia se regir bajo los principios de legalidad,

    eficiencia, profesionalismo, honradez, imparcialidad, transparencia, objetividad, independencia yrespeto a los derechos humanos.

    El Procurador General de Justicia presidir al Ministerio Pblico y ser el titular de la

    dependencia, con las facultades y obligaciones que establecen esta Constitucin y las leyes. En el

    mbito de la investigacin y persecucin de los delitos, las decisiones del Procurador nicamente

    estarn sujetas al mandato de la ley.

    Artculo 114.- El Procurador General de Justicia del Estado ser designado por el gobernador y

    deber de ser ratificado por el Congreso del Estado o en los recesos por la diputacin permanente,

    de acuerdo a lo previsto por el segundo prrafo de la fraccin XVII del artculo 67 de esta

    Constitucin. En ambos casos bastar con la mayora relativa. Los requisitos, el ejercicio y la

    conclusin del cargo de Procurador General, se sujetar a las bases siguientes:

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    I. Para ocupar el cargo se requerir:

    1. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y

    polticos;

    2. Tener cuando menos treinta y cinco aos cumplidos el da de la designacin;

    3. Contar, con antigedad mnima de 10 aos, con ttulo profesional de licenciado en

    derecho, expedido por autoridad o institucin legalmente facultada para ello y cdula

    profesional que acredite su registro ante autoridad competente;

    4. Gozar de buena reputacin y no haber sido condenado por la comisin de delito doloso, y

    5. Haber residido en el Estado durante los cinco aos anteriores al da de la designacin.

    II. Antes de tomar posesin de su cargo deber rendir la protesta de ley ante el Gobernador del

    Estado;

    III. El perodo constitucional del Procurador General ser de seis aos;

    IV. Slo podr ser separado del cargo, antes del vencimiento de su ejercicio, en la forma y

    trminos que fije esta Constitucin, la ley de la materia y la Ley de Responsabilidades delos Servidores Pblicos Estatales y Municipales;

    V. La separacin, en los trminos antes previstos, ser propuesta por el Gobernador del Estado

    y resuelta en definitiva por el Congreso o en los recesos por la Diputacin Permanente;

    VI. En tanto se designe nuevo Procurador General, se apruebe su nombramiento y rinda la

    protesta de ley, ocupar el cargo el subprocurador que conforme a la ley deba cubrir su

    ausencia;

    VII. El cargo ser incompatible con cualquier otro empleo, cargo o comisin de carcter pblico

    o privado, as como con el ejercicio libre de la profesin de abogado. Sin embargo, podr

    realizar labores docentes y actividades de investigacin acadmica y/o cientfica, en los

    trminos previstos por la ley de la materia.

    Artculo 115.- El Procurador General de Justicia tendr los siguientes deberes y atribuciones:

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    I. Ser el titular y rector de la Procuradura General de Justicia del Estado y presidir al MinisterioPblico;

    II. Velar por el respeto de las instituciones constitucionales y los derechos humanos, con cuantas

    actuaciones exijan su defensa;

    III. Participar en el Sistema Nacional de Seguridad Pblica y en el Sistema de Seguridad Pblica

    del Estado;

    IV. Formular iniciativas de ley ante el Congreso del Estado, en materia de procuracin de

    justicia;

    V. Emitir los reglamentos, circulares y dems disposiciones administrativas que regulen los

    procedimientos, materias, funciones y servicios pblicos de su competencia;

    VII. Atender las visitas, quejas, propuestas de conciliacin y recomendaciones de la ComisinNacional y de la Comisin Estatal de los Derechos Humanos;

    VIII. Nombrar y remover de conformidad con la ley, a los servidores pblicos bajo su

    dependencia, siempre y cuando el nombramiento no est previsto de manera especial por esta

    Constitucin o las leyes;

    IX. Asignar y desplazar libremente a los servidores pblicos en las labores de procuracin de

    justicia, investigacin y atencin de procesos. Asimismo, determinar el criterio y la posicin que

    la Procuradura General de Justicia del Estado asumir en cada caso;

    X. Coordinar los trabajos tendientes a conformar las polticas pblicas de procuracin de justicia

    en el Estado;

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    XII. Investigar, por s o por conducto del personal de su dependencia, de oficio o con base en ladenuncia o querella formuladas, los hechos que puedan constituir delito;

    XIII. Ejercitar las acciones penales y civiles dimanantes de delitos o de situaciones jurdicas en

    que exista inters pblico u oponerse a las ejercitadas por otros, cuando proceda;

    XIV. Suministrar al Gobernador informacin sobre las investigaciones cuando sea necesario para

    la preservacin del orden pblico;

    XV. Elaborar cada ao el proyecto de presupuesto de la Procuradura General de Justicia del

    Estado y hacerlo llegar al Gobernador, para su inclusin en el presupuesto de egresos. Por la

    especialidad de la funcin, cualquier modificacin deber ser puesta a consideracin del

    Procurador General para que fundamente las necesidades planteadas o establezca prioridades;

    XVI. Denunciar ante el Pleno del Tribunal Superior de Justicia las tesis que estime

    contradictorias para su depuracin; y

    XVIII. Las dems que le atribuyan las leyes aplicables.

    Artculo 158.

    I...

    1 a 8 .

    ...

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    1. Podrn promoverse por cualquiera de las partes, segn la controversia de que se trate. En

    las que el Ejecutivo sea parte, podr estar representado por el titular de la ConsejeraJurdica

    El Procurador General de Justicia, podr promover todas las que tengan por materia la

    procuracin de justicia;

    2 a 4.

    II. .

    1.

    a) El Ejecutivo del Estado por s o por conducto de quien le represente legalmente. En la

    materia de procuracin de justicia podrn ser promovidas por el Procurador General de

    Justicia del Estado.

    b) . a f)

    2

    3. .

    a) a f)

    4. .

    .

    Artculo 159. Para los efectos de las responsabilidades a que alude este Ttulo, se considerarn

    servidores pblicos, los representantes de eleccin popular, los miembros del Poder Judicial y de

    la Procuradura General de Justicia del Estado, los funcionarios y empleados del Estado, y de los

    Municipios, y en general, toda persona que desempee un empleo, cargo o comisin de cualquier

    naturaleza en la Administracin Pblica, Estatal o Municipal y en las entidades paraestatales y

    paramunicipales, as como a los integrantes de los organismos a los que esta Constitucin otorga

    autonoma, quienes sern responsables por los actos y omisiones en que incurran en el

    desempeo de sus funciones.

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    Artculo 163. Podrn ser sujetos de juicio poltico los diputados del Congreso del Estado; el

    Auditor Superior del Estado; el Gobernador del Estado; los Secretarios del ramo; lossubsecretarios; el Procurador General de Justicia del Estado, los Subprocuradores; los directores

    generales o su equivalente en las entidades y los directores de las dependencias del Poder

    Ejecutivo y de la Procuradura General de Justicia del Estado; los Magistrados del Tribunal

    Superior de Justicia; del Tribunal Electoral; del Tribunal de lo Contencioso-Administrativo; del

    Tribunal de Conciliacin y Arbitraje; de los Tribunales Distritales; los jueces de primera

    instancia; los presidentes, regidores y sndicos de los Ayuntamientos del Estado; los integrantes

    de los concejos municipales; los directores generales o sus equivalentes de las entidades

    paraestatales y paramunicipales; as como los titulares e integrantes de los consejos y asambleas

    generales de los organismos pblicos autnomos, cualquiera que sea su denominacin.

    Artculo 165. Para proceder penalmente contra el Gobernador del Estado; los diputados del

    Congreso del Estado; el Auditor Superior del Estado; los Magistrados del Tribunal Superior de

    Justicia; del Tribunal Electoral; del Tribunal de lo Contencioso-Administrativo; del Tribunal de

    Conciliacin y Arbitraje; de los Tribunales Distritales; los jueces de primera instancia; lossecretarios del ramo; el Procurador General de Justicia del Estado y los Subprocuradores; los

    presidentes, regidores y sndicos de los Ayuntamientos; los integrantes de los consejos

    municipales; y as como los titulares e integrantes de los consejos o asambleas generales de los

    organismos pblicos autnomos, cualquiera que sea su denominacin, por la comisin de delitos

    durante el tiempo de su encargo, el Congreso del Estado deber declarar mediante resolucin de

    las dos terceras partes del total de sus miembros, si ha o no lugar a proceder contra el inculpado,

    sujetndose a la garanta de audiencia.

    Si el Congreso declara que ha lugar a proceder, el inculpado quedar a disposicin de las

    autoridades competentes, para que acten con arreglo a la ley. Cuando se trate del Gobernador

    del Estado, de los Diputados al Congreso del Estado, del Auditor Superior del Estado, de los

    Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, del Tribunal Electoral, del Tribunal de lo

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    Contencioso-Administrativo, del Tribunal de Conciliacin y Arbitraje, del Procurador General de

    Justicia del Estado y los Subprocuradores y los titulares e integrantes de los consejos de losorganismos pblicos autnomos, cualquiera que sea su denominacin, stos quedarn sujetos a la

    accin del Pleno del Tribunal Superior de Justicia, el cual fallar en definitiva, previas las

    formalidades esenciales del procedimiento y con audiencia del inculpado, del Ministerio Pblico

    y del acusador, si lo hubiere.

    T R A N S I T O R I O S

    PRIMERO. La presente reforma entrar en vigor al da siguiente de su publicacin en elPeridico Oficial del Gobierno del Estado.

    SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

    TERCERO. En tanto se expidan e inicien su vigencia las leyes que organicen las funciones de

    seguridad pblica y procuracin de justicia, conforme a esta reforma, seguirn en vigor las

    disposiciones relativas a la Fiscala General del Estado y vigente el nombramiento de su titular.

    CUARTO. En tanto se designa a los titulares de la Procuradura General de Justicia del Estado y

    de la Secretara de Seguridad Pblica, el Gobernador del Estado designar a los respectivos

    encargados del despacho.

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    CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE,

    LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

    QUINTO.- De conformidad con la naturaleza de las funciones de cada una de las reas que

    actualmente integran la Fiscala General del Estado, debern transferirse los recursos financieros,humanos y materiales a la Procuradura General de Justicia o la Secretara de Seguridad Pblica,

    segn correspondan respetando los derechos laborales de todos los trabajadores.

    As lo acuerdan los Diputados integrantes de la Comisin de Gobernacin, Puntos

    Constitucionales y Justicia de la Quincuagsimo Novena Legislatura del Congreso del Estado,

    Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza, Diputado Ricardo Lpez Campos, (

    Coordinador ), Dip. Fernando de la Fuente Villarreal (Secretario), Dip. Edmundo Gmez Garza,

    Dip. Rodrigo Fuentes vila, Dip. Simn Hiram Vargas Hernndez, Dip. Eliseo Francisco

    Mendoza Berrueto, Dip. Jos Refugio Sandoval Rodrguez. En la Ciudad de Saltillo, Coahuila,

    a 1 de febrero de 2012.

    COMISIN DE GOBERNACIN, PUNTOS CONSTITUCIONALES YJUSTICIA

    NOMBRE VOTO Y FIRMA

    DIP. RICARDO LOPEZ CAMPOSCOORDINADOR

    AFAVOR

    ABSTENCIN ENCONTRA

    DIP. FERNANDO DE LA FUENTEVILLARREALSECRETARIO

    AFAVOR

    ABSTENCIN ENCONTRA

    DIP. EDMUNDO GOMEZ GARZA AFAVOR

    ABSTENCIN ENCONTRA

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    CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE,

    LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

    DIP. RODRIGO FUENTES VILA AFAVOR

    ABSTENCIN ENCONTRA

    DIP. SIMN HIRAM VARGASHERNNDEZ

    AFAVOR

    ABSTENCIN ENCONTRA

    DIP. ELISEO FRANCISCOMENDOZA BERRUETO

    AFAVOR

    ABSTENCIN ENCONTRA

    DIP. JSE REFUGIO SANDOVALRODRGUEZ

    AFAVOR

    ABSTENCIN ENCONTRA

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    CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE,

    LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

    Dictamen de la Comisin de Gobernacin, Puntos Constitucionales y Justicia de la

    Quincuagsima Novena Legislatura del Congreso del Estado Independiente, Libre ySoberano de Coahuila de Zaragoza, con relacin al escrito enviado por la Secretaria del

    Republicano Ayuntamiento de Monclova, Coahuila de Zaragoza, mediante el cual

    comunica, que en sesin celebrada por el Cabildo con fecha 6 de febrero del presente

    ao, se present por parte del C. Jess Armando Castro Castro, una solicitud de

    licencia por tiempo indefinido para separarse del cargo de Presidente Municipal;

    anexando copia del acta de la sesin de Cabildo en que fue presentada dicha solicitud,

    la certificacin de la misma y el acuerdo aprobado por el cabildo con relacin a la

    mencionada solicitud de licencia.

    R E S U L T A N D O

    PRIMERO. Que con fecha 7 de febrero de 2012 se recibi en la Oficiala Mayor de este

    Congreso, el oficio signado por la Secretaria del Republicano Ayuntamiento de

    Monclova, Coahuila de Zaragoza, mediante el cual comunica que el Presidente

    Municipal de Monclova, Coahuila, C. Jess Armando Castro Castro, en sesin deCabildo celebrada el da 6 de febrero del mismo ao, solicit licencia para separarse de

    su cargo por tiempo Indefinido.

    SEGUNDO. Que en la misma fecha, se dispuso por el Presidente de la Mesa Directiva

    del Congreso, que el escrito y anexos fueran turnados a esta Comisin de Gobernacin

    y Puntos Constitucionales, para su estudio y dictamen; y

    C O N S I D E R A N D O

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    CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE,

    LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

    PRIMERO. Que esta Comisin es competente para emitir el presente Dictamen, lo

    anterior de acuerdo a lo previsto por los artculos 68 fracciones V y VI, y 92, de laLey Orgnica del Congreso del Estado Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de

    Zaragoza.

    SEGUNDO. Que el da 30 de Octubre de del 2009 se public en el Peridico Oficial

    del Estado de Coahuila, la lista de integracin de Cabildos de los Ayuntamientos electos

    que estaran en funciones durante el periodo del 2010 2013.

    TERCERO. Que conforme a la publicacin mencionada, el C. Jess Armando Castro

    Castro, fue electo para desempear el cargo de Presidente Municipal del Ayuntamiento

    de Monclova, Coahuila de Zaragoza.

    CUARTO. Que conforme a lo dispuesto por el artculo 67 fracciones XVIII y XIX, enrelacin con el 158-U fraccin I numeral 8 de la Constitucin Poltica del Estado de

    Coahuila de Zaragoza y el articulo 68 fracciones V y VI, de la Ley Orgnica del

    Congreso del Estado, es facultad del Congreso del Estado, conceder licencias a los

    Presidentes Municipales de los Ayuntamientos y nombrar a quienes deban suplir las

    faltas temporales o absolutas de los mismos.

    QUINTO. Que en primer trmino, esta Comisin una vez que analiz el expediente

    formado con motivo de la solicitud de licencia para separarse del cargo de Presidente

    Municipal por ms de quince das y por tiempo indefinido presentada por el C. Jess

    Armando Castro Castro, mismo que fue remitido a este Congreso por la Secretaria del

    Republicano Ayuntamiento de Monclova, Coahuila de Zaragoza, anexando Certificacin

    del acta de sesin extraordinaria de Cabildo de fecha 6 de febrero del ao en curso,

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    CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE,

    LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

    acuerda que es procedente otorgar licencia por tiempo indefinido para separarse del

    Cargo de Presidente Municipal de Monclova, Coahuila de Zaragoza al C. JessArmando Castro Castro.

    SEXTO. En consecuencia, una vez que se ha analizado la solicitud de licencia, esta

    Comisin acuerda proponer al C. Melchor Snchez de la Fuente, para que el Pleno del

    Congreso del Estado lo designe para desempear las funciones de Presidente

    Municipal del Ayuntamiento de Monclova, Coahuila, de Zaragoza, con motivo de la

    licencia otorgada al C. Jess Armando Castro Castro.

    SEPTIMO. .En virtud de lo anterior, esta Comisin somete a c