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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA VICERRECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO SECCION P1 CONTRATO DE COMPRA-VENTA BIEN INMUEBLE Participan te: Jesús Campos

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Page 1: Documento jesus campos listo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAUNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA

VICERRECTORADO ACADÉMICOFACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

ESCUELA DE DERECHOSECCION P1

CONTRATO DE COMPRA-VENTA

BIEN INMUEBLE

Participante: Jesús Campos

Page 2: Documento jesus campos listo

Entre JOSE ALFONZO TORRES MARTINEZ, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, soltero, portador de la cedula de identidad Nº V- 5.223.618,inscrito en el Registro de Información Fiscal RIF: 5.223.618-1 respectivamente y de este domicilio, quien de ahora en adelante y en lo sucesivo para los efectos del presente contrato se denominará EL VENDEDOR, por una parte, y por la otra La ciudadana MARIA LUISA FERNANDEZ TOVAR, quien es venezolana, mayor de edad, soltera, portadora de la cedula de identidad Nº V- 9.552.360, inscrita en el Registro de Información Fiscal RIF: 9.552.360-7 y de este domicilio, quien ahora en adelante en lo sucesivo y a los efectos del presente contrato se denominará LA COMPRADORA se ha convenido en celebrar el contrato contenido en las siguientes cláusulas:

PRIMERO: EL VENDEDOR da en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a LA COMPRADORA un inmueble de su exclusiva propiedad constituido por un apartamento distinguido con el Número Doce (12) en el edificio denominado “H1” , que forma parte del conjunto residencial denominado Manzana H, que a su vez forma parte del CONJUNTO RESIDENCIAL URBANIZACIÓN RIO LAMA, ubicado en la Urbanización RIO LAMA que formaba parte del fundo conocido como Las Trinitarias, en la ciudad de Barquisimeto Jurisdicción de Municipio Santa Rosa, Distrito Iribarren del Estado Lara. El edificio “H1” del cual forma parte el apartamento objeto de esta operación, está orientado al Noroeste, con vista a la fachada del edificio J del Edificio H2, está alinderado con zonas verdes de por medio así: Fachada N al Noroeste, en una extensión aproximada de veintitrés metros con treinta centímetros (23,30 mts) con el lindero Sureste del estacionamiento común H1:Fachada J al Suroeste, en una extensión aproximada de veintiún metros con treinta y ocho centímetros (21,38 mts) con calle pública transversal de Diez(10) Fachada K al Suroeste en una extensión aproximada de veintitrés metros con treinta centímetros(23,30 mts) , con zona verde y Avenida Pública Circunvalación Sur; y Fachada M al Noroeste, en una extensión aproximada de veintiún metros con treinta y ocho centímetros (21,38 mts) con estacionamiento H2 , y arte de la Fachada J del Edificio H3 . El apartamento objeto de esta venta esta distinguido como se ha mencionado con el número 12 , tiene una superficie aproximada de OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS (87,57 M2) está integrado por :

Dr. José Peréz L

Inpreabogado Nro 23456789

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Salón estar, comedor, cocina y lavandero adjunto, Un(1) dormitorio principal con sala de baño y balcón, Dos(2) dormitorios, sala de baño principal, cada dormitorio posee closets empotrados, al propietario comprador de este inmueble le corresponde el derecho exclusivo de un (1) puesto de estacionamiento de vehículo distinguido con el mismo número del apartamento, ubicada en la zona para estacionamiento correspondiente a este edificio, cuya superficie, linderos y ubicación consta en el documento de condominio del conjunto que se cita con anterioridad y fue debidamente delimitado y demarcado en el plano de su ubicación agregado al cuaderno de comprobantes en la oportunidad de protocolizar el documento de condominio del edificio y será considerado como un anexo del apartamento vendido y en consecuencia formado un solo con el , y esta alinderado dicho apartamento así: Fachada L , en una extensión de nueve metros con once centímetros(9,11mts) con Fachada L que da a patio de entrada principal y en una extensión de un metro con cincuenta y ocho centímetros (1,58mts) con pasillo de circulación por donde tiene acceso o entrada principal; Fachada K en una extensión de siete metros con setenta y cinco centímetros(7,65 mts) con la fachada N del apartamento 11 y en una extensión de un metro con setenta y seis centímetros (1,76 mts).por encima de el está el apartamento 22 y por debajo de el está el terreno donde está ubicado el edificio. El apartamento objeto de esta operación se vende conforme al Régimen de Propiedad Horizontal establecido en la vigente Ley de Propiedad Horizontal, como en el Documento de condominio respectivo, que la compradora declara conocer y acepta. El mencionado documento de condominio se encuentra registrado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Iribarren del Estado Lara, en fecha 29 de Octubre de 1.990,bajo el Nro 5 folios del 1al 15, Protocolo Segundo, Tomo 23, Inscrito con Ficha Catastral Nro 00-0076-002-039 y como consecuencia del régimen de propiedad aludido, la propiedad del apartamento vendido llega consigo UN ENTERO CON SESENTA Y SIETE CENTESIMAS POR CIENTO (1,67%) del condominio sobre las cosas de uso común y las cargas de la comunidad de propietarios del Conjunto Residencial Manzana H. Así mismo tal porcentaje sobre el condominio es inherente a la propiedad del apartamento vendido e inseparable de ella y consecuencia todo acto jurídico que tenga por objeto el apartamento a que se refiere comprenderá los referidos derechos en el porcentaje indicado. EL VENDEDOR declara que el inmueble objeto de esta venta le pertenece por haberlo adquirido por documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Iribarren del Estado Lara, en fecha 07 de Marzo de 1991, el cual quedo insertado bajo el Nro 3, Folios del 1 al 25, Tomo 3 Protocolo Primero. El precio de esta venta es por la cantidad UN

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MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (1.200.000,00 Bs), que EL VENDEDOR declara recibir en moneda de curso legal de manos de LA COMPRADORA a entera satisfacción. Con el otorgamiento de este documento EL VENDEDOR efectúa tradición legal del inmueble vendido con todos sus accesorios y pertenencias a LA COMPRADORA y lo ponen en posesión del mismo. EL VENDEDOR se obliga al saneamiento legal y declara que el inmueble vendido está libre de todo gravamen, censo o servidumbre y nada adeuda de impuestos Municipales o Nacionales. Y yo, MARIA LUISA FERNANDEZ TOVAR inicialmente identificada en mi carácter de COMPRADORA declaro: Que acepto y estoy conforme con la venta anterior en los términos y condiciones expuestas. En Barquisimeto Estado Lara a los Catorce (14) días del mes de Mayo del 2013. Fecha de su Protocolización.

____________________ ______________________

EL VENDEDOR LA COMPRADORA

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INFORME

EL CONTRATO: (Art. 1133 C.C.V) “Es una convención entre dos o

más personas para constituir, reglar, transmitir, modificar o extinguir entre

ellas un vínculo”.

El Código Civil Venezolano, en su artículo 1141 establece: Las

condiciones requeridas para la existencia del contrato son:

1.- El consentimiento de las partes

2.- Objeto que pueda ser materia de contrato

3.- Causa lícita.

SUJETOS EN EL CONTRATO: Si faltaren los sujetos, no puede

existir la celebración de un contrato ya que debe existir cualquier persona

física o moral con capacidad jurídica y de obrar, para que se den las

obligaciones entre sí.

EL VENDEDOR: El que vende traspasa a otro por el precio

convenido la propiedad de lo que uno posee.

EL COMPRADOR: El que compra debe abonar a otro el precio

estipulado en el contrato para poder adquirir lo que el vendedor posee.

JOSE ALFONZO TORRES MARTINEZ, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, soltero, portador de la cedula de identidad Nº V- 5.223.618,inscrito en el Registro de Información Fiscal RIF: 5.223.618-1 respectivamente y de este domicilio, quien de ahora en adelante y en lo sucesivo para los efectos del presente contrato se denominará EL VENDEDOR

MARIA LUISA FERNANDEZ TOVAR, quien es venezolana, mayor de edad, soltera, portadora de la cedula de identidad Nº V- 9.552.360, inscrita en el Registro de Información Fiscal RIF: 9.552.360-7 y de este domicilio, quien ahora en adelante en lo sucesivo y a los efectos del presente contrato se denominará LA COMPRADORA

EL OBJETO DEL CONTRATO: Es importante señalar que todo contrato es sobre un objeto. Es por ello que el objeto de todo contrato es producir unas o varias obligaciones de dar, hacer o no hacer

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El C.C.V expresa en su articulo1155 lo siguiente:“El objeto del contrato debe ser posible, lícito, determinado o determinable”.

Un apartamento distinguido con el Número Doce (12) en el edificio denominado “H1”, que forma parte del conjunto residencial denominado Manzana H, que a su vez forma parte del CONJUNTO RESIDENCIAL URBANIZACIÓN RIO LAMA, ubicado en la Urbanización RIO LAMA que formaba parte del fundo conocido como Las Trinitarias, en la ciudad de Barquisimeto Jurisdicción de Municipio Santa Rosa, Distrito Iribarren del Estado Lara. El edificio “H1” del cual forma parte el apartamento objeto de esta operación, está orientado al Noroeste, con vista a la fachada del edificio J del Edificio H2, está alinderado con zonas verdes de por medio así: Fachada N al Noroeste, en una extensión aproximada de veintitrés metros con treinta centímetros (23,30 mts) con el lindero Sureste del estacionamiento común H1:Fachada J al Suroeste, en una extensión aproximada de veintiún metros con treinta y ocho centímetros (21,38 mts) con calle pública transversal de Diez(10) Fachada K al Suroeste en una extensión aproximada de veintitrés metros con treinta centímetros(23,30 mts) , con zona verde y Avenida Pública Circunvalación Sur; y Fachada M al Noroeste, en una extensión aproximada de veintiún metros con treinta y ocho centímetros (21,38 mts) con estacionamiento H2 , y arte de la Fachada J del Edificio H3 . El apartamento objeto de esta venta esta distinguido como se ha mencionado con el número 12 , tiene una superficie aproximada de OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS (87,57 M2) está integrado por : Salón estar, comedor, cocina y lavandero adjunto, Un(1) dormitorio principal con sala de baño y balcón, Dos(2) dormitorios, sala de baño principal, cada dormitorio posee closets empotrados, al propietario comprador de este inmueble le corresponde el derecho exclusivo de un (1) puesto de estacionamiento de vehículo distinguido con el mismo número del apartamento, ubicada en la zona para estacionamiento correspondiente a este edificio, cuya superficie, linderos y ubicación consta en el documento de condominio del conjunto que se cita con anterior

EL CONSENTIMIENTO EN EL CONTRATO: El consentimiento es

el primer requisito para la existencia de un contrato, es la coincidencia de

dos declaraciones de voluntad que procediendo de dos sujetos capaces,

se unen concurriendo a un fin común.

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Entre JOSE ALFONZO TORRES MARTINEZ, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, soltero, portador de la cedula de identidad Nº V- 5.223.618,inscrito en el Registro de Información Fiscal RIF: 5.223.618-1 respectivamente y de este domicilio, quien de ahora en adelante y en lo sucesivo para los efectos del presente contrato se denominará EL VENDEDOR, por una parte, y por la otra La ciudadana MARIA LUISA FERNANDEZ TOVAR, quien es venezolana, mayor de edad, soltera, portadora de la cedula de identidad Nº V- 9.552.360, inscrita en el Registro de Información Fiscal RIF: 9.552.360-7 y de este domicilio, quien ahora en adelante en lo sucesivo y a los efectos del presente contrato se denominará LA COMPRADORA se ha convenido en celebrar el contrato contenido en las siguientes cláusulas: PRIMERO: EL VENDEDOR da en venta pura y simple, perfecta e

irrevocable a LA COMPRADORA un inmueble de su exclusiva propiedad.

LA CAPACIDAD DE LOS SUJETOS: Es la aptitud de las personas

para figurar en su propio nombre en un contrato. Por lo tanto no pueden

contratar los que sufren incapacidad

Artículo: 1143 del C.C.V: Pueden contratar todas las personas que no

estuvieren declaradas incapaces por la Ley.

EL VENDEDOR: JOSE ALFONZO TORRES MARTINEZ (Hábil en

Derecho)

LA COMPRADORA: MARIA LUISA FERNANDEZ TOVAR (Hábil

en Derecho)

VOLUNTAD DE LOS SUJETOS: El contrato necesita de la

manifestación inequívoca de la voluntad de las partes que conformaran el

acto jurídico.

Debe existir una oferta para que se evidencie es una manifestación

unilateral de voluntad dirigida a otro. En dicho contrato ambas partes

expresan su voluntad.

EL VENDEDOR: JOSE ALFONZO TORRES MARTINEZ

LA COMPRADORA: MARIA LUISA FERNANDEZ TOVAR

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CARACTERISTICAS DE ESTE CONTRATOEl modelo de contrato que se ha tomado de ejemplo para su

estudio y compresión en el presente ensayo, es un contrato de compra

venta de un bien inmueble (Un apartamento) el cual cumple los requisitos

obligatorios definidos en el C.C.V. Obliga a las partes a su cumplimiento

en los términos estipulados en el mismo y por tanto se puede reclamar

judicialmente su cumplimiento, consta en escritura pública y se encuentra

inscrito y protocolizado en el registro civil.

El mismo cumple con el Régimen de Propiedad Horizontal

establecido en la Ley de Propiedad Horizontal.

Un contrato de compraventa es:

Bilateral : Debido a que es el acuerdo de voluntades que da

nacimiento a obligaciones para ambas partes.

Oneroso : Porque confiere provechos y gravámenes también

recíprocos.

Conmutativo : Generalmente es conmutativo, por cuanto que las

prestaciones son ciertas y determinadas al celebrarse el contrato.

Consensual : En cuanto a los inmuebles, el contrato siempre debe

constar por escrito, pero el documento puede ser público o privado,

dependiendo el importe.

Acá se evidencian los elementos reales de un contrato que son: El

precio y la cosa.

En dinero, es decir, que debe ser en moneda nacional que

tenga curso y poder liberatorio pleno conforme a la ley monetaria. 

Dicho pago se realizo con moneda de curso legal en el país

mediante un cheque por un monto de: UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (1.200.000,00 Bs) El cual expresa EL VENDEDOR haber

recibido de manos de LA COMPRADORA a su entera satisfacción.

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1.200.000,00

JOSE ALFONZO TORRES