diario oficial. - san salvador, 4 de septiembre de 2009...

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DIARIO OFICIAL S U M A R I O 1 REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL TOMO Nº 384 SAN SALVADOR, VIERNES 4 DE SEPTIEMBRE DE 2009 NUMERO 164 DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López - La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional). Pág. 4-9 10-31 32-42 43 Pág. 43-44 44-46 47-58 Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: diarioofi[email protected] ORGANO EJECUTIVO MINISTERIO DE GOBERNACION Escritura pública, estatutos de la Fundación Comparta y Decreto Ejecutivo No. 29, declarándola legalmente establecida, aprobándole sus estatutos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica. ...................................................................................... RAMO DE GOBERNACIÓN Estatutos de las Asociaciones de “Mujeres Solidarias Salvadoreñas” y “Salvadoreña de Aire Acondicionado y Refrigeración” y Acuerdos Ejecutivos Nos. 176 y 196, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica. . Cambio de denominación de la Asociación Salvadoreña de la Industria de la Confección, por el de “Cámara de la Industria Textil, Confección y Zonas Francas de El Salvador”, nuevos estatutos y Acuerdo Ejecutivo No. 185, aprobándolos. ............. MINISTERIO DE EDUCACION RAMO DE EDUCACIÓN Acuerdo No. 15-0861.- Se confirma el reconocimiento e incorporación de Bachiller, a Gabriela Lizeth Hernández Linares........................................................................................ ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdos Nos. 990-D, 1066-D, 1074-D y 1078-D.- Autorizaciones para el ejercicio de la abogacía en todas sus ramas. ......................................................................................... INSTITUCIONES AUTONOMAS ALCALDÍAS MUNICIPALES Decretos Nos. 2 y 3.- Ordenanza transitoria de exención de intereses y multas provenientes de deudas por tasas y reforma a la ordenanza de tasas del municipio de Santa María, departamento de Usulután. ............................................................................... Estatutos de las Asociaciones Comunal para la Administración del Sistema de Agua Potable, Comunidades Aliadas La Pirraya y Rancho Viejo y “Desarrollo Comunal Villa Chentilla” y Acuerdos Nos. 2 y XXX, emitidos por las Alcaldías Municipales de San Dionisio y Usulután, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica. ........................

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1DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 4 de Septiembre de 2009.

Diario oficial

S U M a r i o

1rEPUBlica DE El SalVaDor EN la aMErica cENTral

TOMO Nº 384 SAN SALVADOR, VIERNES 4 DE SEPTIEMBRE DE 2009 NUMERO 164

DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López

-La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).

Pág.

4-9

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Pág.

43-44

44-46

47-58

Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: [email protected]

ORGANO EJECUTIVO

MINISTERIO DE GOBERNACION

Escritura pública, estatutos de la Fundación Comparta y

Decreto Ejecutivo No. 29, declarándola legalmente establecida,

aprobándole sus estatutos y confiriéndoles el carácter de persona

jurídica. ......................................................................................

Ramo de GobeRnación

Estatutos de las Asociaciones de “Mujeres Solidarias

Salvadoreñas” y “Salvadoreña de Aire Acondicionado y

Refrigeración” y Acuerdos Ejecutivos Nos. 176 y 196,

aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica. .

Cambio de denominación de la Asociación Salvadoreña de

la Industria de la Confección, por el de “Cámara de la Industria

Textil, Confección y Zonas Francas de El Salvador”, nuevos

estatutos y Acuerdo Ejecutivo No. 185, aprobándolos. .............

MINISTERIO DE EDUCACIONRamo de educación

Acuerdo No. 15-0861.- Se confirma el reconocimiento

e incorporación de Bachiller, a Gabriela Lizeth Hernández

Linares. .......................................................................................

ORGANO JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Acuerdos Nos. 990-D, 1066-D, 1074-D y 1078-D.-

Autorizaciones para el ejercicio de la abogacía en todas sus

ramas. .........................................................................................

INSTITUCIONES AUTONOMAS

ALCALDíAS MUNICIPALES

Decretos Nos. 2 y 3.- Ordenanza transitoria de exención de

intereses y multas provenientes de deudas por tasas y reforma a

la ordenanza de tasas del municipio de Santa María, departamento

de Usulután. ...............................................................................

Estatutos de las Asociaciones Comunal para la

Administración del Sistema de Agua Potable, Comunidades

Aliadas La Pirraya y Rancho Viejo y “Desarrollo Comunal

Villa Chentilla” y Acuerdos Nos. 2 y XXX, emitidos por las

Alcaldías Municipales de San Dionisio y Usulután, aprobándolos

y confiriéndoles el carácter de persona jurídica. ........................

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SECCION CARTELES OFICIALES

DE PRIMERA PUBLICACION

Declaratoria de Herencia

Cartel No. 864.- Blanca Hilda Sandoval de Cartagena (1

vez) ...........................................................................................

DE SEGUNDA PUBLICACION

aceptación de Herencia

Cartel No. 851.- Marcelino Ortiz y otros (3 alt.) ..............

SECCION CARTELES PAGADOS

DE PRIMERA PUBLICACION

Declaratoria de Herencia

Carteles Nos. C033124, C033125, C033126, F020386,

F020387, F020423, F020474, F020488, F020492, F020493,

F020509, F020523, F020524, F020526. ....................................

aceptación de Herencia

Carteles Nos. F020392, F020398, F020455, F020479,

F020491, C033119, C033120, F020393, F020417, F020419,

F020473, F020487. ....................................................................

Herencia Yacente

Cartel No. F020459. ..........................................................

Título de Propiedad

Cartel No. F020407. ..........................................................

Título Supletorio

Cartel No. F020498. ..........................................................

Nombre comercial

Cartel No. C033131. .........................................................

convocatorias

Carteles Nos. C033121, C033123, C033128, F020382. ...

Subasta Pública

Carteles Nos. C033118, F020464, F020518, F020519,

F020520, F020522, F020432. ....................................................

Reposición de Certificados

Carteles Nos. F020434, F020436, F020439, F020440,

F020442, F020444, F020445, F020446, F020447, F020448,

F020450, F020451. ....................................................................

Solicitud de Nacionalidad

Cartel No. F020471. ..........................................................

aviso de cobro

Cartel No. F020468. ..........................................................

Emblemas

Cartel No. C033130. .........................................................

Marca de Servicios

Carteles Nos. C033129, F020467. ....................................

DE SEGUNDA PUBLICACION

aceptación de Herencia

Carteles Nos. C033072, C033084, C033096, F020007,

F020029, F020030, F020033, F020038, F020052, F020085,

F020088, F020091, F020097, F020098, F020105, F020118,

F020120, F020121, F020122, F020146, F020160. ...................

Título de Propiedad

Cartel No. C033095 ..........................................................

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3DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 4 de Septiembre de 2009. Pág.

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renovación de Marcas

Carteles Nos. C033077, C033078, C033079. ...................

Marca de fábrica

Carteles Nos. C033080, C033081, C033086, C033098. ..

Nombre comercial

Carteles Nos. C033085, C033087, F019985.....................

Subasta Pública

Carteles Nos. C033082, C033089, F020014, F020055,

F020056, F020078, F020099. ....................................................

Reposición de Certificados

Carteles Nos. F020031, F020047, F020050, F020151. ....

Balances de liquidación

Cartel No. F020168. ..........................................................

aviso de cobro

Cartel No. F019692 ...........................................................

Marca de Servicios

Carteles Nos. C033097, F019986. ....................................

reposición de Póliza de Seguro

Cartel No. F019992. ..........................................................

DE TERCERA PUBLICACION

aceptación de Herencia

Carteles Nos. C033037, C033038, C033050, F019674,

F019698, F019703, F019720, F019735, F019741. ...................

Título de Propiedad

Cartel No. F020106. ..........................................................

Título Supletorio

Carteles Nos. C033036, F019702, F019737, F019744. ....

renovación de Marcas

Cartel No. C033035. .........................................................

Marca de fábrica

Cartel No. C033034. .........................................................

Nombre comercial

Cartel No. F019639. ..........................................................

convocatorias

Cartel No. C033033. .........................................................

Subasta Pública

Carteles Nos. F019625, F019635, F019642, F019664,

F019690, F019996, F019998. ....................................................

Reposición de Certificados

Carteles Nos. F019626, F019662. .....................................

avisos de cobro

Carteles Nos. F019289, F019366 ......................................

Marca de Servicios

Cartel No. C033030. .........................................................

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4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384

ORGANO EJECUTIVOMinisterio de Gobernación

NÚMERO UNO. LIBRO SEGUNDO. CONSTITUCIÓN DE FUNDA-

CIÓN. En la ciudad de San Salvador, a las once horas del día veintitrés

de marzo de dos mil nueve, ante mí REINA PATRICIA TENORIO

SALGADO, Notario, de este domicilio; COMPARECEN: los señores

PHILLIP WILLIAM ROURK, de sesenta años de edad, casado, de

nacionalidad Estadounidense, del domicilio de San Salvador, Departa-

mento de San Salvador, persona a quien no conozco pero hoy identifico

por medio de su Pasaporte número siete uno cero seis cinco cinco tres

seis cinco; FEDERICO GUILLERMO AGUILAR SALAZAR, de

cincuenta y nueve años de edad, Ingeniero Zootecnista, del domicilio de

San Salvador, Departamento de San Salvador, persona a quien no co-

nozco pero hoy identifico por medio de su Documento Único de Identi-

dad número cero dos cero tres siete ocho cuatro cero guión siete; RAFAEL

GERARDO TABLAS RODRÍGUEZ, de cuarenta y cinco años de edad,

Licenciado en Administración de Empresas, del domicilio de San Sal-

vador, Departamento de San Salvador, persona a quien no conozco pero

hoy identifico por medio de su Documento Único de Identidad número

cero uno cinco cero uno seis seis cinco guión cero; MARIA ISABEL

MUYSHONDT DE SOLA, de cuarenta y dos años de edad, Empresaria,

del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador, persona

a quien no conozco pero hoy identifico por medio de su Documento

Único de Identidad número cero dos tres nueve dos ocho cuatro dos

guión uno; y MARIO STANLEY CÁCERES CHÁVEZ, de sesenta y

tres años de edad, Economista, del domicilio de San Salvador, Departa-

mento de San Salvador, persona a quien no conozco pero hoy identifico

por medio de su Documento Único de Identidad número cero uno cero

seis dos tres cuatro uno guión cero; y ME DICEN: Que vienen a Cons-

tituir la FUNDACIÓN COMPARTA, la cual se regirá por los siguien-

tes ESTATUTOS DE LA FUNDACION COMPARTA. CAPITULO I.

NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO. ARTÍ-

CULO UNO.- Créase en la ciudad de San Salvador, Departamento de

San Salvador, la Fundación de nacionalidad Salvadoreña, que se deno-

minará FUNDACIÓN COMPARTA, como una Entidad de utilidad

pública, apolítica, no lucrativa, ni religiosa, la que en los presentes

Estatutos se denominará "La Fundación". ARTÍCULO DOS.- El domi-

cilio de la Fundación será la ciudad de San Salvador, Departamento de

San Salvador, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la

República y fuera de él. ARTICULO TRES.- La Fundación se consti-

tuye por tiempo indefinido. CAPITULO II. OBJETO O FINALIDAD.

ARTÍCULO CUATRO. Los fines u objetos de la Fundación serán: a)

Establecer Programas y Convenios de Cooperación con otros Organis-

mos No Gubernamentales, Gobiernos e Instituciones Nacionales e In-

ternacionales; b) Recibir contribuciones en efectivo o en especie de

organizaciones y personas naturales; c) Ejecutar proyectos de interés

público; d) Realizar inversiones de cualquier clase; e) Establecer y

manejar negocios de interés público. CAPITULO III. DEL PATRIMO-

NIO. ARTÍCULO CINCO.- El Patrimonio de la Fundación estará

constituido por: a) Un aporte inicial de DOCE MIL CIENTO CINCUEN-

TA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, que los

miembros fundadores han pagado. La aportación en dinero relacionado,

queda en poder y bajo la responsabilidad de la Junta Directiva: b)

Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o

jurídicas nacionales o extranjeras, respectivamente; y c) Todos los

bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de

los mismos de conformidad con la ley. ARTÍCULO SEIS.- El Patrimo-

nio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices

que manifieste la Asamblea General. CAPITULO IV.- DEL GOBIER-

NO DE LA FUNDACIÓN.- ARTÍCULO SIETE.- El gobierno de la

Fundación será ejercido por: a) La Asamblea General; y b) La Junta

Directiva. CAPITULO V.- DE LA ASAMBLEA GENERAL. ARTÍ-

CULO OCHO.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la

autoridad máxima de la Fundación y estará integrada por la totalidad de

los miembros Fundadores. ARTÍCULO NUEVE.- La Asamblea Gene-

ral se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente

cuando fuere convocada por la Junta Directiva. La Asamblea General

sesionará válidamente con la asistencia de los cinco miembros funda-

dores en primera convocatoria y en segunda convocatoria al día siguien-

te con los cinco miembros fundadores. Las resoluciones las tomará la

Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos

especiales en que se requiere una mayoría diferente. ARTÍCULO DIEZ.-

Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de

Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse representar

por otro miembro, llevando la voz y voto de su representado, esta repre-

sentación deberá ser otorgada de forma escrita, por el miembro que no

asistirá. ARTÍCULO ONCE.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la

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5DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 4 de Septiembre de 2009. Junta Directiva: b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Re-

glamento Interno de la Fundación; c) Aprobar y/o modificar los planes,

programas o presupuesto anual de la Fundación; d) Aprobar o desapro-

bar la Memoria Anual de Labores de la Fundación, presentada por la

Junta Directiva; e) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los

bienes inmuebles pertenecientes a la Fundación; f) Decidir todos aque-

llos asuntos de interés para la Fundación y que no estén contemplados

en los presentes Estatutos. CAPITULO VI.- DE LA JUNTA DIREC-

TIVA.- ARTÍCULO DOCE.- La dirección y administración de la

Fundación estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada

de la siguiente forma: Un Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos

Vocales. La Junta Directiva administrará y dispondrá del patrimonio de

la misma, en los términos que establezcan las leyes y estos Estatutos.

ARTICULO TRECE.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos

para un período de dos años pudiendo ser reelectos. ARTÍCULO CA-

TORCE.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes

y extraordinariamente cuantas veces sea necesario. ARTICULO QUIN-

CE.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar

será con los cinco miembros fundadores y sus acuerdos deberán ser

tomados por mayoría de votos. ARTÍCULO DIECISÉIS.- La Junta

Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las activida-

des necesarias para el logro de los fines de la Fundación; b) Velar por

la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Fundación; c)

Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Fundación; d) Promover

la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la

Fundación e informar a la Asamblea General; e) Velar por el cumpli-

miento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones

de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva; f) Convocar a

sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General; g) Resolver

todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General.

ARTÍCULO DIECISIETE.- Son atribuciones del Presidente: a) Presidir

las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General; b)

Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta

Directiva y de la Asamblea General así como de los Estatutos y Regla-

mento Interno de la Fundación; c) Representar judicial y extrajudicial-

mente a la Fundación, pudiendo otorgar poderes previa autorización de

la Junta Directiva; d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias

de la Asamblea General y de la Junta Directiva; e) Autorizar juntamen-

te con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Fundación; y

f) Presentar la Memoria de Labores de la Fundación y cualquier informe

que le sea solicitado por la misma. ARTÍCULO DIECIOCHO.- Son

atribuciones del Secretario: a) Llevar los Libros de Actas de las sesiones

de Asamblea General y de Junta Directiva; b) Llevar el archivo de do-

cumentos y registros de los miembros de la Fundación; c) Extender

todas las certificaciones que fueran solicitadas a la fundación; d) Hacer

y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones: y, e) Ser el

órgano de comunicación de la Fundación. ARTÍCULO DIECINUEVE.-

Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que 1a

Fundación obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione; b)

Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Funda-

ción; y c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que

la Fundación tenga que realizar. ARTICULO VEINTE.- Son atribucio-

nes de los Vocales: a) Colaborar directamente con todos los miembros

de la Junta Directiva; y b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta

Directiva en caso de ausencia o impedimento, de conformidad al artí-

culo once literal a) de estos Estatutos. CAPITULO VII.- DE LOS

MIEMBROS FUNDADORES.- ARTÍCULO VEINTIUNO.- Son

MIEMBROS FUNDADORES, todas aquellas personas que han contri-

buido al fondo inicial con el cual se constituye la Fundación. Los fun-

dadores podrán designar distinciones honorarias a todas aquellas perso-

nas que por su labor y méritos a favor de la Fundación sean así nombra-

dos por la Asamblea General, así como también a todas aquellas perso-

nas naturales o jurídicas, Instituciones, Entidades, Organismos Nacio-

nales o Extranjeros, así como Empresas, que mediante invitación de la

Junta Directiva aporten contribuciones significativas a la Fundación en

efectivo o en especie de acuerdo al criterio que para tal efecto establez-

ca la Junta Directiva.- ARTÍCULO VEINTIDÓS.- Son derechos de los

Miembros Fundadores: a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la

Asamblea General; b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos

que señalen los Estatutos de la Fundación y; c) Los demás que les se-

ñalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Fundación.- ARTÍCULO

VEINTITRÉS.- Son deberes de los Miembros Fundadores: a) Asistir a

las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General; b)

Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Fundación;

c) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno,

acuerdos y resoluciones de la Asamblea General; y d) Los demás que

les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Fundación. ARTI-

CULO VEINTICUATRO.- La calidad de Miembro Fundador se perde-

rá por las causas siguientes: a) Por violación a estos Estatutos, Regla-

mento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General o

Junta Directiva; b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la

Asamblea General merezcan tal sanción; y c) Por renuncia presentada

por escrito a la Junta Directiva. CAPITULO VIII.- DE LA DISOLU-

CIÓN.- ARTÍCULO VEINTICINCO.- No podrá disolverse la Fundación

sino por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea

General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de

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6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384votos que represente la mayoría calificada los cinco miembros funda-

dores. ARTÍCULO VEINTISÉIS.- En caso de acordarse la disolución

de la Fundación se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de

cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que

acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos

sus compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfica o Cultural

que la Asamblea General señale. CAPITULO IX. SANCIONES A LOS

MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PRO-

CEDIMIENTO DE APLICACION.- ARTÍCULO VEINTISIETE.- Las

sanciones aplicables como medidas disciplinarias a los Miembros de la

Fundación, serán: a) La suspensión temporal, hasta por un máximo de

treinta días, de su calidad de miembro, ésta será impuesta por la Asam-

blea General, en los casos de violaciones menos graves a los Estatutos,

Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva. La

calificación de menos grave corresponde únicamente a la Asamblea

General por mayoría absoluta de sus Miembros; b) La destitución defi-

nitiva, ésta será impuesta por la Asamblea General, en los casos de

violaciones graves a los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y re-

soluciones de la Junta Directiva. La calificación de grave corresponde

únicamente a la Asamblea General por mayoría absoluta de sus Miem-

bros.- El procedimiento para la imposición de las medidas disciplinarias

estará regulado en el Reglamento Interno de la Fundación. CAPITULO

X.- DISPOSICIONES GENERALES.- ARTÍCULO VEINTIOCHO.-

Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto

favorable de los cinco miembros fundadores en Asamblea General

convocada para tal efecto. ARTÍCULO VEINTINUEVE.- Los docu-

mentos sujetos a registro deberán ser presentados dentro de los quince

días siguientes a su formación.- ARTÍCULO TREINTA.- Todo lo rela-

tivo al orden interno de la Fundación no comprendido en estos Estatutos,

se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser

elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General.

ARTÍCULO TREINTA Y UNO.- La Fundación se regirá por los pre-

sente Estatutos y demás disposiciones legales aplicables.- ARTÍCULO

TREINTA Y DOS.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde

el día de su publicación en el Diario Oficial. Me continúan manifestan-

do los otorgantes, que habiendo aprobado los Estatutos de la Fundación,

proceden a elegir la primera JUNTA DIRECTIVA, la cual quedará in-

tegrada así: PRESIDENTE: PHILLIP WILLIAM ROURK; SECRETA-

RIO: RAFAEL GERARDO TABLAS RODRÍGUEZ; TESORERO:

FEDERICO GUILLERMO AGUILAR SALAZAR; PRIMER VOCAL:

MARIO STANLEY CÁCERES CHÁVEZ; y SEGUNDO VOCAL:

MARIA ISABEL MUYSHONDT DE SOLA; Todos de las generales

antes relacionadas. La presente Junta Directiva fungirá durante el pe-

ríodo de DOS AÑOS de conformidad con el artículo trece de los pre-

sentes Estatutos. La suscrita Notario advirtió a los otorgantes: a) la

obligación que tienen de presentar para registro la presente Escritura

dentro de los quince días siguientes a esta fecha, de conformidad con lo

prescrito en el artículo cincuenta y ocho de la Ley de Asociaciones y

Fundaciones sin Fines de Lucro; y b) los efectos del registro y las san-

ciones que puedan imponerles por la falta del mismo. Así se expresaron

los otorgantes, a quienes expliqué los efectos legales del presente ins-

trumento y leído que les hube íntegramente lo escrito, en un solo acto

sin interrupción, ratifican su contenido y firmamos. DOY FE.- Entrelíneas:

DE LA FUNDACION COMPARTA-de los cinco.-Valen.-

Enmendados:los cinco miembros fundadores-los cinco miembros fun-

dadores-con los cinco miembros fundadores-once a)-la mayoría

calificada.-Valen.- Más en- trelíneas:será.-Valen. Sobrelíneas:literal.-

Vale.- Más enmendado:en.-Vale.-más entrelíneas:y.-Vale.- Más

enmendados:los cinco miembros fundadores.-Valen.

REINA PATRICIA TENORIO SALGADO,

NOTARIO.

PASO ANTE MI. De folios uno frente a folios cuatro frente, del Libro

Segundo de mi Protocolo, el cual llevo y vence a los veinte días del mes

de marzo del año dos mil diez; y para ser entregado a favor de la: FUN-

DACIÓN COMPARTA, extiendo, firmo y sello el presente testimonio

en la ciudad de San Salvador, a los veintitrés días del mes de marzo del

años dos mil nueve.-

REINA PATRICIA TENORIO SALGADO,

NOTARIO.

ES CONFORME con su original con el cual se confrontó en el Regis-

tro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio

de Gobernación, San Salvador, a las catorce horas con treinta y nueve

minutos del día treinta de julio de dos mil nueve.

LIC. ROBERTO ANTONIO URRUTIA CÁCERES,

DIRECTOR GENERAL REGISTRO DE ASOCIACIONES Y

FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO.

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7DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 4 de Septiembre de 2009. ESTaTUToS

fUNDacioN coMParTa

caPiTUlo i.

NaTUralEZa, DENoMiNaciÓN, DoMicilio Y PlaZo.

ART. 1.- Créase en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, la Fundación de nacionalidad Salvadoreña, que se deno-minará fundación comparta, como una Entidad de utilidad pública, apolítica, no lucrativa ni religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará "la fundación".

ART. 2.- El domicilio de la Fundación será la ciudad de San Sal-vador, Departamento de San Salvador, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él.

ART. 3.- La Fundación se constituye por tiempo indefinido.

caPiTUlo ii.

oBJETo o fiNaliDaD.

ART. 4.- Los fines u objetos de la Fundación serán:

a) Establecer Programas y Convenios de Cooperación con otros Organismos no Gubernamentales, Gobiernos e Instituciones Nacionales e Internacionales;

b) Recibir contribuciones en efectivo o en especie de organiza-ciones y personas naturales;

c) Ejecutar proyectos de interés público;

d) Realizar inversiones de cualquier clase;

e) Establecer y manejar negocios de interés público.

caPiTUlo iii.

DEl PaTriMoNio.

ART. 5.- El Patrimonio de la Fundación estará constituido por:

a) Un aporte inicial de DOCE MIL CIENTO CINCUENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, que los miembros fundadores han pagado. La aportación en dinero relacionado, queda en poder y bajo la responsabilidad de la Junta Directiva;

b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras, respectivamente; y

c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley.

ART. 6.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General.

caPiTUlo iV.

DEl GoBiErNo DE la fUNDaciÓN.

ART. 7.- El gobierno de la Fundación será ejercido por:

a) La Asamblea General y

b) La Junta Directiva.

caPiTUlo V.

DE la aSaMBlEa GENEral.

ART. 8.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Fundación y estará integrada por la totalidad de los miembros Fundadores.

ART. 9.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia de los cinco miembros fundadores en primera convocatoria y en segunda convocatoria al día siguiente con los cinco miembros fundadores. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiere una mayoría diferente.

ART. 10.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse representar por otro miembro, llevando la voz y voto de su representado, esta representación deberá ser otorgada de forma escrita, por el miembro que no asistirá.

ART. 11.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva;

b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Fundación;

c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Fundación;

d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Fundación, presentada por la Junta Directiva;

e) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Fundación;

f) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Fundación y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.

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8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384caPiTUlo Vi.

DE la JUNTa DirEcTiVa.

ART. 12.- La dirección y administración de la Fundación estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales. La Junta Directiva administrará y dispondrá del patrimonio de la misma, en los términos que establezcan las leyes y estos Estatutos.

ART. 13.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años pudiendo ser reelectos.

ART. 14.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.

ART. 15.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será con los cinco miembros fundadores y sus acuerdos deberán ser tomados por mayoría de votos.

ART. 16.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Fundación;

b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Fundación;

c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Fundación;

d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Fundación e informar a la Asamblea General;

e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva;

f) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General;

g) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General.

ART. 17.- Son atribuciones del Presidente:

a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General;

b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Fundación;

c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Fundación, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva;

d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la asamblea General y de la Junta Directiva;

e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Fundación; y

f) Presentar la Memoria de Labores de la Fundación y cualquier informe que le sea solicitado por la misma.

ART. 18.- Son atribuciones del Secretario:

a) Llevar los Libros de Actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva;

b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Fundación;

c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la fundación;

d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones y

e) Ser el órgano de comunicación de la Fundación.

ART. 19.- Son atribuciones del Tesorero:

a) Recibir y depositar los fondos que la Fundación obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione.

b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Fundación; y

c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Fundación tenga que realizar.

ART. 20.- Son atribuciones de los Vocales:

a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva; y

b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento, de conformidad al artículo once literal "a", de estos Estatutos.

caPiTUlo Vii.

DE loS MiEMBroS fUNDaDorES.

ART. 21.- Son MIEMBROS FUNDADORES, todas aquellas personas que han contribuido al fondo inicial con el cual se constituye la Fundación. Los fundadores podrán designar distinciones honorarias a todas aquellas personas que por su labor y méritos a favor de la Fun-dación sean así nombrados por la Asamblea General, así como también a todas aquellas personas naturales o jurídicas, Instituciones, Entidades, Organismos Nacionales o Extranjeros, así como Empresas, que mediante invitación de la Junta Directiva aporten contribuciones significativas a la Fundación en efectivo o en especie de acuerdo al criterio que para tal efecto establezca la Junta Directiva.

ART. 22.- Son derechos de los Miembros Fundadores:

a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-neral;

b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Fundación, y

c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Fundación.-

ART. 23.- Son deberes de los Miembros Fundadores:

a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General;

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9DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 4 de Septiembre de 2009. b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de

la Fundación;

c) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y

d) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Fundación.

ART. 24.- La calidad de Miembro Fundador se perderá por las causas siguientes:

a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General o Junta Directiva;

b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción y

c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.

caPiTUlo Viii.

DE la DiSolUciÓN.

ART. 25.- No podrá disolverse la Fundación sino por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente la mayoría calificada, de los cinco miembros fundadores.

ART. 26.- En caso de acordarse la disolución de la Fundación se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se do-narán a cualquier entidad Benéfica o Cultural que la Asamblea General señale.

caPiTUlo iX.

SaNcioNES a loS MiEMBroS, MEDiDaS DiSciPliNa-riaS, caUSalES Y ProcEDiMiENTo DE aPlicacioN.

ART. 27.- Las sanciones aplicables como medidas disciplinarias a los Miembros de la Fundación, serán:

a) La suspensión temporal, hasta por un máximo de treinta días, de su calidad de miembro, ésta será impuesta por la Asam-blea General, en los casos de violaciones menos graves a los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva. La calificación de menos grave corresponde únicamente a la Asamblea General por mayoría absoluta de sus Miembros.

b) La destitución definitiva, ésta será impuesta por la Asamblea General, en los casos de violaciones graves a los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva. La calificación de grave corresponde únicamente a la Asamblea General por mayoría absoluta de sus Miem-bros.- El procedimiento para la imposición de las medidas disciplinarias estará regulado en el Reglamento Interno de la Fundación.

caPiTUlo X.

DiSPoSicioNES GENEralES.

ART. 28.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de los cinco miembros fundadores, en Asamblea General convocada para tal efecto.

ART. 29.- Los documentos sujetos a registro deberán ser presentados dentro de los quince días siguientes a su formación.-

ART. 30.- Todo lo relativo al orden interno de la Fundación no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Inter-no de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General.

ART. 31.- La Fundación se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables.-

ART. 32.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.

DECRETO No. 29.

EL ORGANO EJECUTIVO DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Art. 1.- Declárase legalmente establecida la entidad de Utilidad Pública fUNDacioN coMParTa, constituida en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, a las once horas del día 23 de marzo de 2009, por Escritura Pública otorgada ante los oficios de la Notario REINA PATRICIA TENORIO SALGADO.

Art. 2.- Apruébanse en todas sus partes los Estatutos de la citada institución, los cuales constan de TREINTA Y DOS artículos, por no contener nada contrario, a las leyes del país, y confiéresele el carácter de Persona Jurídica, de conformidad con el art. 65 de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro.

Art. 3.- Publíquense los referidos estatutos en el Diario Oficial e Inscríbase en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro la fUNDacioN coMParTa.

Art. 4.- El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los dieci-siete días del mes de agosto de dos mil nueve.

CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

HUMBERTO CENTENO NAJARRO,

MINISTRO DE GOBERNACION.

(Registro No. F020463)

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10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384

RAMO DE GOBERNACION

NÚMERO CUATRO. En la ciudad de Armenia, Departamento de

Sonsonate, a las dieciocho horas del día veintinueve de octubre dos mil

ocho. Ante Mí. MILTON ALEXANDER PORTILLO, Notario del do-

micilio de San Salvador, comparecen: ANTONIA AVAD COLOCHO

DE ANGEL, de Oficios Domésticos, de treinta y tres años edad, de

nacionalidad salvadoreña, del Domicilio de Armenia, Departamento de

Sonsonate, a quien en este acto conozco e identifico por medio de su

Documento Único de Identidad número cero tres cuatro uno dos cinco

cero nueve - cuatro; DINA VICTORIA MARAVILLA DE HERNÁN-

DEZ, de oficios domésticos, de cuarenta y tres años de edad, de nacio-

nalidad salvadoreña, del Domicilio de Armenia, Departamento de

Sonsonate, a quien en este acto conozco e identifico por medio de su

Documento Único de Identidad número cero dos nueve nueve seis uno

seis tres - nueve; ROSA ISABEL MARTÍNEZ FUNES, Secretaria, de

veintiocho años de edad, de nacionalidad salvadoreña, del domicilio de

Armenia, Departamento de Sonsonate, a quien en este acto conozco e

identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero

uno uno seis cuatro tres siete dos - dos; CLAUDIA MARÍA MARTÍNEZ,

de Oficios Domésticos, de veintitrés años de edad, de nacionalidad

salvadoreña, del domicilio de Armenia, Departamento de Sonsonate, a

quien en este acto conozco e identifico por medio de su Documento

Único de Identidad número cero tres dos cero siete cuatro dos cinco -

cinco; BERTA LIDIA VIDES DE TORRES; Ama de casa, de sesenta

y tres años de edad, de nacionalidad salvadoreña, del domicilio de

Armenia, Departamento de Sonsonate, a quien en este acto conozco e

identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero

uno cuatro cinco seis cinco siete siete - nueve; CRUZ VALDEZ SIBRIAN;

Ama de casa, de cincuenta y siete años de edad, de nacionalidad salva-

doreña, del domicilio de Armenia, Departamento de Sonsonate, a quien

en este acto conozco e identifico por medio de su Documento Único de

Identidad número cero uno nueve dos nueve nueve cuatro seis - dos;

FRANCISCA HERNÁNDEZ VIUDA DE GAMERO, Ama de casa, de

setenta y siete años de edad, de nacionalidad salvadoreña, del domicilio

de Colón, Departamento de La Libertad, a quien en este acto conozco e

identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero

dos tres cinco ocho cinco nueve cinco - seis; ADELA RODRÍGUEZ DE

GALDAMEZ, de oficios domésticos, de sesenta y un años de edad, de

nacionalidad salvadoreña, del domicilio de Colón, Departamento de La

Libertad, a quien en este acto conozco e identifico por medio de su

Documento Único de Identidad número cero cero tres uno tres dos

nueve cinco - tres; BLANCA ESTELA CALDERÓN HERNÁNDEZ,

Ama de casa, de treinta y tres años de edad, de nacionalidad salvadore-

ña, del domicilio de Armenia, Departamento de Sonsonate, a quien en

este acto conozco e identifico por medio de su Documento Único de

Identidad número cero cero uno ocho uno seis ocho cinco - dos; OTILIA

ISABEL COREA BARRIENTOS, de oficios domésticos, de veintiséis

años de edad, de nacionalidad salvadoreña, del domicilio de Armenia,

Departamento de Sonsonate, a quien en este acto conozco e identifico

por medio de su Documento Único de Identidad número cero uno siete

dos seis nueve cinco ocho - cuatro; NOEMI HERNÁNDEZ JAIMES,

Ama de casa, de cuarenta y tres años de edad, de nacionalidad salvado-

reña, del domicilio de Armenia, Departamento de Sonsonate, a quien

en este acto conozco e identifico por medio de su Documento Único de

Identidad número cero cero tres uno uno seis tres uno - tres; SANTOS

LUZ CORDERO IRAHETA, Ama de casa, de cuarenta y seis años de

edad, de nacionalidad salvadoreña, del domicilio de Armenia, Departa-

mento de Sonsonate, a quien en este acto conozco e identifico por medio

de su Documento Único de Identidad número cero cero uno siete cero

cero nueve nueve - seis; CARMEN HERNÁNDEZ DE ORELLANA,

de oficios domésticos, de cuarenta años de edad, de nacionalidad salva-

doreña, del domicilio de Sonsonate, Departamento de Sonsonate, a quien

en este acto conozco e identifico por medio de su Documento Único de

Identidad número cero cero dos cuatro nueve cuatro cinco nueve-cero;

EMMA DE JESUS RIVERA DE ESCOBAR, Ama de casa, de cuaren-

ta y tres años de edad, de nacionalidad salvadoreña, del domicilio de

Armenia, Departamento de Sonsonate, a quien en este acto conozco e

identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero

cero nueve seis nueve ocho nueve nueve-nueve; ANA MARISTELA

MORENO RIVERA, de oficios domésticos, de treinta y ocho años de

edad, de nacionalidad Salvadoreña, del domicilio de Armenia, Depar-

tamento de Sonsonate, a quien en este acto conozco e identifico por

medio de su Documento Único de Identidad número cero uno cuatro

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11DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 4 de Septiembre de 2009. cuatro ocho cuatro siete tres-siete; HILDA DE JESUS PARADA

ALVARADO, de oficios domésticos, de treinta y siete años de edad, de

nacionalidad salvadoreña, del domicilio de Armenia, Departamento de

Sonsonate, a quien en este acto conozco e identifico por medio de su

Documento Único de Identidad número cero tres cero cinco tres siete

tres seis-dos; MARIA VICTORIA HERNÁNDEZ DE MOJICA, de

oficios domésticos, de cuarenta y dos años de edad, de nacionalidad

salvadoreña, del domicilio de Armenia, Departamento de Sonsonate, a

quien en este acto conozco e identifico por medio de su Documento

Único de Identidad número cero cero cero ocho cuatro cinco cuatro

siete - seis; EVANGELINA JUAREZ, de oficios domésticos, de cua-

renta y ocho años de edad, de nacionalidad salvadoreña, del domicilio

de San Julián, Departamento de Sonsonate, a quien en este acto conoz-

co e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número

cero tres dos siete tres nueve tres uno -ocho; CRISTABEL EVANGELINA

JUAREZ GUZMÁN, de oficios domésticos, de veinticuatro años de

edad, de nacionalidad salvadoreña, del domicilio de San Julián, Depar-

tamento de Sonsonate, a quien en este acto conozco e identifico por

medio de su Documento Único de Identidad número cero dos cinco

cinco cero siete cero cuatro-tres; ANGELA ALFARO PALACIOS, de

oficios domésticos, de cincuenta y siete años de edad, de nacionalidad

salvadoreña, del domicilio de Armenia, Departamento de Sonsonate, a

quien en este acto conozco e identifico por medio de su Documento

Único de Identidad número cero cero cuatro seis seis ocho nueve cuatro-

nueve; GRISELDA ELIZABETH HERNÁNDEZ MOJICA, estudiante,

de veinticuatro años de edad, de nacionalidad salvadoreña, del domici-

lio de Colón, Departamento de La Libertad, a quien en este acto conoz-

co e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número

cero cero uno siete cuatro dos cero ocho- siete; JOSEFINA ELENA

MARADIAGA DE MÉNDEZ, Ama de casa, de veintinueve años de

edad, de nacionalidad salvadoreña, del domicilio de Armenia, Departa-

mento de Sonsonate, a quien en este acto conozco e identifico por medio

de su Documento Único de Identidad número cero uno tres dos nueve

nueve tres seis-siete; ONEYDA MARIA ALDANA DE VALLADARES,

de oficios domésticos, de cuarenta años de edad, de nacionalidad salva-

doreña, del domicilio de Armenia, Departamento de Sonsonate, a quien

en este acto conozco e identifico por medio de su Documento Único de

Identidad número cero tres cero siete nueve cinco tres uno-ocho; MAR-

GARITA CALDERON VIUDA DE MOJICA, de oficios domésticos,

de cincuenta y cuatro años de edad, de nacionalidad salvadoreña, del

domicilio de Armenia, Departamento de Sonsonate, a quien en este acto

conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad

número cero dos cero ocho cuatro dos uno ocho-nueve; DORA REYES

VASQUEZ DE CABRERA, Ama de casa, de treinta y seis años de edad,

de nacionalidad salvadoreña, del domicilio de Armenia, Departamento

de Sonsonate, a quien conozco e identifico por medio de su Documento

Único de Identidad número cero cero uno cinco uno nueve seis nueve-

seis; VILMA DAYSI HERNANDEZ VIUDA DE TORRES, de oficios

domésticos, de treinta y siete años de edad, de nacionalidad salvadore-

ña, del domicilio de Armenia, Departamento de Sonsonate, a quien en

este acto conozco e identifico por medio de su Documento Único de

Identidad número cero dos tres ocho dos ocho dos cuatro-nueve; JULIA

AMPARO ESTRADA CARPIO, de oficios domésticos, de cuarenta y

dos años de edad, de nacionalidad salvadoreña, del domicilio de Armenia,

Departamento de Sonsonate, a quien en este acto conozco e identifico

por medio de su Documento Único de Identidad número cero dos dos

seis dos uno seis cuatro-cuatro; CRUZ BAUTISTA VIUDA DE

MENDEZ, Ama de casa, de cuarenta y cinco años de edad, de naciona-

lidad salvadoreña, del domicilio de Armenia, Departamento de Sonsonate,

a quien en este acto conozco e identifico por medio de su Documento

Único de Identidad número cero cero dos nueve cinco siete cuatro uno

- cinco; Y ME DICEN: Que en Asamblea General de Asociadas funda-

doras, han decidido comparecer ante el Notario según consta en acta

otorgada a las diecisiete horas del día veintinueve de octubre de dos mil

ocho. Reunidos en el local de la Asociación situado en la Colonia San

Antonio, Calle La Ronda, contiguo a cancha de Fútbol y al Parque San

Antonio, del Municipio de Armenia, departamento de Sonsonate, las

abajo firmantes: y que por unanimidad acuerdan: PRIMERO. Crear una

Asociación de carácter apolítico, no lucrativa ni religiosa, con el nombre

de: ASOCIACIÓN DE MUJERES SOLIDARIAS SALVADOREÑAS,

y que podrá abreviarse “AMUSALVA”. SEGUNDO. Por unanimidad

acuerdan aprobar íntegramente los Estatutos que regirán a la Asociación,

los cuales constan de treinta y seis artículos que se transcriben a conti-

nuación: ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE MUJERES SOLI-

DARIAS SALVADOREÑAS. CAPÍTULO I. NATURALEZA, DENO-

MINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO. Artículo uno: Créase en la ciudad

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12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384de Armenia, departamento de Sonsonate, la ASOCIACIÓN DE MUJE-

RES SOLIDARIAS SALVADOREÑAS y que podrá abreviarse "AMU-

SALVA", como una entidad apolítica, no lucrativa ni religiosa, la que

en los presentes estatutos se denominará "La Asociación". Artículo dos:

El domicilio de la asociación será la ciudad de Armenia, departamento

de Sonsonate, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la

República y fuera de él. Artículo tres: La Asociación se constituye por

tiempo indefinido. CAPÍTULO II. FINES U OBJETIVOS. Artículo

cuatro: Los fines u objetivos serán: a) Fortalecer y promover procesos

de empoderamiento de las mujeres, para que por medio del crecimiento

integral, individual y grupal de las mismas, se genere un desarrollo

comunitario con equidad de género. b) Promover la organización de las

mujeres a través de la planificación, gestión y ejecución de proyectos

de desarrollo de las comunidades, donde la asociación tenga incidencia.

c) Promover la educación integral de las mujeres, que incluya aspectos

de crecimiento personal y el aumento de sus capacidades técnicas.d)

Fomentar el liderazgo de las mujeres para aumentar su presencia en los

espacios de toma de decisiones y participación ciudadana. e) Desarrollar

labores de sensibilización a nivel comunitaria, sobre la problemática de

las mujeres y sus necesidades prácticas y estratégicas. f) Promover el

desarrollo económico y productivo a fin de mejorar la calidad y condición

de vida de las mujeres. g) Efectuar investigaciones y formular solucio-

nes y recomendaciones respecto a problemas relacionados a la realidad

de la mujer. h) Favorecer el intercambio de ideas y planes entre sus

Asociadas; así como con las entidades públicas y privadas; lo mismo

que con organizaciones similares en el extranjero. i) Nombrar o propo-

ner a aquellas personas que a juicio de la Asociación puedan representar

en cualquier evento nacional, regional e internacional. CAPÍTULO III.

DEL PATRIMONIO. Artículo cinco: El patrimonio de la Asociación

estará constituido por: a) Las cuotas de las Asociadas. b) Donaciones,

herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas,

nacionales o extranjeras, respectivamente. c) Todos los bienes muebles

e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de

conformidad con la ley. Artículo seis: El patrimonio será administrado

por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la

Asamblea General. CAPÍTULO IV. DEL GOBIERNO DE LA ASO-

CIACIÓN. Artículo siete: El Gobierno de la Asociación será ejercido

por: a) La Asamblea General. b) La Junta Directiva. CAPÍTULO V. DE

LA ASAMBLEA GENERAL. Artículo ocho: La Asamblea General,

debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Asociación y

estará integrada por la totalidad de las Asociadas Activas y Fundadoras.

Artículo nueve: La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez

al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Di-

rectiva. La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia

del cincuenta y uno por ciento como mínimo de las Asociadas en pri-

mera convocatoria y en segunda convocatoria el día siguiente con las

Asociadas que asistan, excepto en los casos especiales en que se requie-

ra mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea

General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales

en que se requiera mayoría diferente. Artículo diez: Toda Asociada que

no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de la Asamblea General

por motivos justificados podrá hacerse representar por escrito por otra

Asociada. El límite de representaciones es de una Asociada, llevando la

voz y el voto de su representada. Artículo once:.- Son atribuciones de

la Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente

a las Asociadas de la Junta Directiva. b) Aprobar, reformar o derogar

los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación. c) Aprobar y/o

modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Asociación.

d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Asociación,

presentada por la Junta Directiva. e) Fijar las cuotas mensuales y con-

tribuciones eventuales de las Asociadas. f) Decidir sobre la compra,

venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Asocia-

ción. g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación y

que no estén contemplados en los presentes Estatutos. CAPÍTULO VI.

DE LA JUNTA DIRECTIVA. Artículo doce: La dirección y adminis-

tración de la Asociación estará confiada a la Junta Directiva, la cual

estará integrada de la siguiente forma: Una Presidenta, una Vicepresidenta,

una Síndica, una Secretaria, una Tesorera, una Pro Tesorera y dos Vo-

cales. Artículo trece: Las Asociadas de la Junta Directiva serán electas

para un período de dos años pudiendo ser reelectas. Artículo catorce:

La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraor-

dinariamente cuantas veces sea necesario. Artículo quince: El quórum

necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será la mitad más

uno de sus Asociadas y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayo-

ría de las asistentes. Artículo dieciséis: La Junta Directiva tendrá las

siguientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el

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13DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 4 de Septiembre de 2009. logro de los fines de la Asociación. b) Velar por la administración efi-

ciente y eficaz del patrimonio de la Asociación. c) Elaborar la Memoria

Anual de Labores de la Asociación. d) Promover la elaboración de

planes, programas, proyectos y presupuestos de la Asociación e informar

a la Asamblea General. e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos,

Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General

y de la misma Junta Directiva. f) Nombrar de entre las Asociadas de la

Asociación los Comités o Comisiones que consideren necesarios para

el cumplimiento de los fines de la Asociación. g) Convocar a sesiones

ordinarias y extraordinarias de Asamblea General. h) Decidir sobre las

solicitudes de incorporación de nuevas Asociadas y proponerlas a la

Asamblea General. i) Resolver todos los asuntos que no sean compe-

tencia de la Asamblea General. Artículo diecisiete: Son atribuciones de

la Presidenta: a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de

Asamblea General; b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, reso-

luciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de

los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación; c) Representar

judicial y extrajudicialmente a la Asociación, pudiendo otorgar poderes

previa autorización de la Junta Directiva; d) Convocar a Sesiones Ordi-

narias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva;

e) Autorizar juntamente con la Tesorera o la Síndica las erogaciones que

tenga que hacer la Asociación; y, f) Presentar la Memoria de Labores

de la Asociación y cualquier informe que le sea solicitado por la misma.

Artículo dieciocho: Son atribuciones de la Vicepresidenta: a) Apoyar a

la Presidenta en todas sus responsabilidades; b) Asumir el cargo de

Presidenta en ausencia de ésta. Artículo diecinueve: Son atribuciones

de la Síndico: a) Velar porque todas las decisiones y acciones tomadas

por la Asamblea General y por la Junta Directiva sean de carácter legal

y en cumplimiento de los Estatutos y Reglamento Interno de la Asocia-

ción; y, b) Autorizar las erogaciones de los fondos de la Asociación,

juntamente con la Presidenta o la Tesorera. Artículo veinte: Son atribu-

ciones de la Secretaria: a) Llevar los libros de actas de las sesiones de

Asamblea General y de Junta Directiva; b) Llevar el archivo de docu-

mentos y registros de las Asociadas de la Asociación; c) Extender todas

las certificaciones que fueran solicitadas a la Asociación; d) Hacer y

enviar las convocatorias a las Asociadas para las sesiones; e) Ser el

órgano de comunicación de la Asociación. Artículo veintiuno: Son

atribuciones de la Tesorera: a) Recibir y depositar los fondos que la

Asociación obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione; b)

Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Asocia-

ción; c) Autorizar juntamente con la Presidenta o la Síndico las erogaciones

que la Asociación tenga que realizar. Artículo veintidós: Son atribucio-

nes de la Pro Tesorera: a) Sustituir a la Tesorera en caso de ausencia o

impedimento de ésta. b) Colaborar con la Tesorera en el desempeño de

sus funciones. Artículo veintitrés: Son atribuciones de las Vocales: a)

Colaborar directamente con todas las Asociadas de la Junta Directiva;

b) Sustituir a cualquier Asociada de la Junta Directiva en caso de au-

sencia o impedimento, excepto a la Presidenta y a la Tesorera, ya que

éstas serán sustituidas por la Vicepresidenta y la Pro Tesorera, respec-

tivamente. CAPÍTULO VII. DE LAS ASOCIADAS. Artículo veinti-

cuatro: Podrán ser Asociadas todas las personas mayores de dieciocho

años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo

soliciten por escrito a la Junta Directiva. Artículo veinticinco: La Aso-

ciación tendrá las siguientes clases de Asociadas: a) Asociadas Funda-

doras. b) Asociadas Activas. c) Asociadas Honorarias. Serán ASOCIA-

DAS FUNDADORAS: Todas las personas que suscriban la Escritura

de Constitución de la Asociación. Serán ASOCIADAS ACTIVAS:

Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Aso-

ciación. Serán ASOCIADAS HONORARIAS: Todas las personas que

por su labor y méritos a favor de la Asociación sean así nombradas por

la Asamblea General. Artículo veintiséis: Son derechos de las Asociadas

Fundadoras y Activas: a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la

Asamblea General. b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos

que señalen los Estatutos de la Asociación. c) Los demás que señalen

los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. Artículo veinti-

siete: Son deberes de las Asociadas Fundadoras y Activas: a) Asistir a

las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. b)

Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Asocia-

ción. c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General. d) Cumplir

y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos

y resoluciones de la Asamblea General. e) Los demás que les señalen

los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. Artículo veintiocho:

La calidad de Asociada se perderá por las causas siguientes: a) Por

violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones

de la Asamblea General. b) Por otras faltas graves cometidas, que a

juicio de la Asamblea General merezcan tal situación. c) Por renuncia

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14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384presentada por escrito a la Junta Directiva. CAPÍTULO VIII. SANCIO-

NES A LAS ASOCIADAS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES

Y PROCEDIMIENTOS DE APLICACIÓN. Artículo veintinueve: El

presente capítulo será desarrollado en el Reglamento Interno que para

tal efecto llevará la Asociación. CAPÍTULO IX. DE LA DISOLUCIÓN.

Artículo treinta: No podrá disolverse la Asociación sino por disposición

de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria,

convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo

menos tres cuartas partes de sus Asociadas. Artículo treinta y uno: En

caso de acordarse la disolución de la Asociación se nombrará una Junta

de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea

General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren

después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier

entidad Benéfica o Cultural que la Asamblea señale. CAPÍTULO X.

REFORMA DE ESTATUTOS. Artículo treinta y dos: Para reformar o

derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no

menos del sesenta por ciento de las Asociadas en Asamblea General

convocada para tal efecto. CAPÍTULO XI. DISPOSICIONES GENE-

RALES. Artículo treinta y tres: Los documentos sujetos a registro de-

berán ser presentados dentro de los quince días siguientes a su formali-

zación. Artículo treinta y cuatro: Todo lo relativo al orden interno de la

Asociación no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el

Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la

Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. Artículo treinta y

cinco: La Asociación se regirá por la LEY DE ASOCIACIONES Y

FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO, por los presentes Estatutos

y demás disposiciones legales aplicables. Artículo treinta y seis: Los

presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación

en el Diario Oficial. TERCERO. De conformidad al artículo doce de los

Estatutos se procede a elegir la Junta Directiva, la cual por decisión

unánime de los comparecientes, queda integrada de la siguiente manera:

PRESIDENTA: ANTONIA AVAD COLOCHO DE ANGEL; VICE-

PRESIDENTA: GRISELDA ELIZABETH HERNÁNDEZ MOJICA;

SÍNDICA: CLAUDIA MARÍA MARTÍNEZ; SECRETARIA: ROSA

ISABEL MARTÍNEZ FUNES; TESORERA: DINA VICTORIA MA-

RAVILLA DE HERNANDEZ; PROTESORERA: MARGARITA

CALDERÓN VIUDA DE MOJICA; PRIMERA VOCAL: ONEYDA

MARÍA ALDANA DE VALLADARES; SEGUNDA VOCAL: BERTA

LIDIA VIDES DE TORRES. Así se expresaron las comparecientes, a

quienes expliqué los efectos legales del presente instrumento, la obliga-

ción de registrarla y las sanciones a que se refiere el artículo noventa y

uno de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, y

leído que se los hube íntegramente en un solo acto ininterrumpido,

manifiestan su conformidad, ratifican su contenido y firmamos; a excep-

ción de las señoras BERTA LIDIA VIDES DE TORRES, BLANCA

ESTELA CALDERÓN HERNÁNDEZ, OTILIA ISABEL COREA

BARRIENTOS, ANA MARISTELA MORENO RIVERA,

EVANGELINA JUAREZ, CRISTABEL EVANGELINA JUAREZ

GUZMÁN y DORA REYES VÁSQUEZ DE CABRERA; quienes por

no saber hacerla, dejan impresa la huella digital del dedo pulgar de su

mano derecha, firmando en una sola vez su ruego la señorita ROSA

ISABEL MARTINEZ FUNES, de las generales antes expresadas.- DOY

FE.- ENTRELINEAS: otorgada a las diecisiete horas del día veintinue-

ve de octubre de dos mil ocho.- VALE. DOY FE.- “A A C D A”.- “D

V MARAVILLA H”.- “R MARTINEZ F”.- “CLAUDIA MARIA

MARTINEZ”.- “CVLDZ”.- “FRANCISCA H V DE GAMERO”.-

“ADELA RODRIGUEZ”.- NOEMI HERNANDEZ JAIMES”.- “S L

C”.- “JUANA HERNÁNDEZ DE ORELLANA”.- “E JR R”.- “H DE J

P A”.- “MARIA VICTORIA HERNÁNDEZ”.- “ANGELA ALFARO”.-

“G E HERNÁNDEZ”.- “JOSEFINA ELENA MARADIAGA DE

MENDEZ”.- “ILEGIBLE”.- MARGARITA CALDERÓN”.- “V D H

DE T”.- “JULIA AMPARO ESTRADA CARPIO”.- “C B”.- “Ilegible”.-

Rubricadas.

MILTON ALEXANDER PORTILLO,

NOTARIO.

PASO ANTE MI de folios cinco frente a folios diez vuelto del Libro

Primero de mi Protocolo que vence el diez de abril de dos mil nueve y

para ser entregado a la ASOCIACIÓN DE MUJERES SOLIDARIAS

SALVADOREÑAS, extiendo, firmo y sello el presente TESTIMONIO,

en la ciudad de San Salvador, a los dieciocho días del mes de febrero

de dos mil nueve.

MILTON ALEXANDER PORTILLO,

NOTARIO.

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15DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 4 de Septiembre de 2009. ESTaTUToS DE la aSociaciÓN DE

MUJErES SoliDariaS SalVaDorEÑaS.

caPÍTUlo i.

NaTUralEZa, DENoMiNaciÓN, DoMicilio Y PlaZo.

Art. 1.- Créase en la ciudad de Armenia, departamento de Sonsonate,

la ASOCIACIÓN DE MUJERES SOLIDARIAS SALVADOREÑAS

y que podrá abreviarse "AMUSALVA", como una entidad apolítica, no

lucrativa ni religiosa, la que en los presentes estatutos se denominará

"La Asociación".

Art. 2.- El domicilio de la asociación será la ciudad de Armenia,

departamento de Sonsonate, pudiendo establecer filiales en todo el

territorio de la República y fuera de él.

Art. 3.- La Asociación se constituye por tiempo indefinido.

caPÍTUlo ii.

fiNES U oBJETiVoS

Art. 4.- Los fines u objetivos serán:

a) Fortalecer y promover procesos de empoderamiento de

las mujeres, para que por medio del crecimiento integral,

individual y grupal de las mismas, se genere un desarrollo

comunitario con equidad de género.

b) Promover la organización de las mujeres a través de la pla-

nificación, gestión y ejecución de proyectos de desarrollo de

las comunidades, donde la asociación tenga incidencia.

c) Promover la educación integral de las mujeres, que incluya

aspectos de crecimiento personal y el aumento de sus capa-

cidades técnicas.

d) Fomentar el liderazgo de las mujeres para aumentar su pre-

sencia en los espacios de toma de decisiones y participación

ciudadana.

e) Desarrollar labores de sensibilización a nivel comunitaria,

sobre la problemática de las mujeres y sus necesidades prác-

ticas y estratégicas.

f) Promover el desarrollo económico y productivo a fin de

mejorar la calidad y condición de vida de las mujeres.

g) Efectuar investigaciones y formular soluciones y recomen-

daciones respecto a problemas relacionados a la realidad de

la mujer.

h) Favorecer el intercambio de ideas y planes entre sus Asociadas;

así como con las entidades públicas y privadas; lo mismo que

con organizaciones similares en el extranjero.

i) Nombrar o proponer a aquellas personas que a juicio de la

Asociación puedan representar en cualquier evento nacional,

regional e internacional.

caPÍTUlo iii.

DEl PaTriMoNio.

Art. 5.- El patrimonio de la Asociación estará constituido por:

a) Las cuotas de las Asociadas.

b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas

naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva-

mente.

c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las

rentas provenientes de los mismos de conformidad con la

ley.

Art. 6.- El patrimonio será administrado por la Junta Directiva

conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General.

caPÍTUlo iV.

DEl GoBiErNo DE la aSociaciÓN

Art. 7.- El Gobierno de la Asociación será ejercido por:

a) La Asamblea General.

b) La Junta Directiva.

caPÍTUlo V.

DE la aSaMBlEa GENEral

Art. 8.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la

autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad

de las Asociadas Activas y Fundadoras.

Art. 9.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al

año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Direc-

tiva. La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia del

cincuenta y uno por ciento como mínimo de las Asociadas en primera

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16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384convocatoria y en segunda convocatoria el día siguiente con las Asociadas

que asistan, excepto en los casos especiales en que se requiera mayor

número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General

por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que

se requiera mayoría diferente.

Art. 10.- Toda Asociada que no pudiera asistir a cualquiera de las

sesiones de la Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse

representar por escrito por otra Asociada. El límite de representaciones

es de una Asociada, llevando la voz y el voto de su representada.

Art. 11.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a las Asociadas

de la Junta Directiva.

b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento

Interno de la Asociación.

c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto

anual de la Asociación.

d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la

Asociación, presentada por la Junta Directiva.

e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de las

Asociadas.

f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes

inmuebles pertenecientes a la Asociación.

g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación

y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.

caPÍTUlo Vi.

DE la JUNTa DirEcTiVa

Art. 12.- La dirección y administración de la Asociación estará

confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente

forma: Una Presidenta, una Vicepresidenta, una Síndica, una Secretaria,

una Tesorera, una Pro Tesorera y dos Vocales.

Art. 13.- Las Asociadas de la Junta Directiva serán electas para un

período de dos años pudiendo ser reelectas.

Art. 14.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al

mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.

Art. 15.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda

sesionar será la mitad más una de sus Asociadas y sus acuerdos deberán

ser tomados por la mayoría de las asistentes.

Art. 16.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los

fines de la Asociación.

b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio

de la Asociación.

c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Asociación.

d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos

y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea

General.

e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento

Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y

de la misma Junta Directiva.

f) Nombrar de entre las Asociadas de la Asociación los Comités

o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento

de los fines de la Asociación.

g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea

General.

h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevas

Asociadas y proponerlas la Asamblea General.

i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la

Asamblea General.

Art. 17.- Son atribuciones de la Presidenta:

a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea

General;

b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de

la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los

Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación;

c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación,

pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta

Directiva;

d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la

Asamblea General y de la Junta Directiva;

e) Autorizar juntamente con la Tesorera o la Síndica las

erogaciones que tenga que hacer la Asociación; y,

f) Presentar la Memoria de Labores de la Asociación y cualquier

informe que le sea solicitado por la misma.

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17DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 4 de Septiembre de 2009. Art. 18.- Son atribuciones de la Vicepresidenta:

a) Apoyar a la Presidenta en todas sus responsabilidades;

b) Asumir el cargo de Presidenta en ausencia de ésta.

Art. 19.- Son atribuciones de la Síndico:

a) Velar porque todas las decisiones y acciones tomadas por la

Asamblea General y por la Junta Directiva sean de carácter

legal y en cumplimiento de los Estatutos y Reglamento Interno

de la Asociación; y,

b) Autorizar las erogaciones de los fondos de la Asociación,

juntamente con la Presidenta o la Tesorera.

Art. 20.- Son atribuciones de la Secretaria:

a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General

y de Junta Directiva;

b) Llevar el archivo de documentos y registros de las Asociadas

de la Asociación;

c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la

Asociación;

d) Hacer y enviar las convocatorias a las Asociadas para las

sesiones;

e) Ser el órgano de comunicación de la Asociación.

Art. 21.- Son atribuciones de la Tesorera:

a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga, en

el Banco que la Junta Directiva seleccione;

b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad

de la Asociación;

c) Autorizar juntamente con la Presidenta o la Síndico las

erogaciones que la Asociación tenga que realizar.

Art. 22.- Son atribuciones de la Pro Tesorera:

a) Sustituir a la Tesorera en caso de ausencia o impedimento

de ésta.

b) Colaborar con la Tesorera en el desempeño de sus funcio-

nes.

Art. 23.- Son atribuciones de las Vocales:

a) Colaborar directamente con todas las Asociadas de la Junta

Directiva;

b) Sustituir a cualquier Asociada de la Junta Directiva en caso

de ausencia o impedimento, excepto a la Presidenta y a la

Tesorera, ya que éstas serán sustituidas por la Vicepresidenta

y la Pro Tesorera, respectivamente.

caPÍTUlo Vii.

DE laS aSociaDaS

Art. 24.- Podrán ser Asociadas todas las personas mayores de die-

ciocho años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política,

que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva.

Art. 25.- La Asociación tendrá las siguientes clases de Asocia-

das:

a) Asociadas Fundadoras.

b) Asociadas Activas.

c) Asociadas Honorarias.

Serán ASOCIADAS FUNDADORAS: Todas las personas que

suscriban la Escritura de Constitución de la Asociación.

Serán ASOCIADAS ACTIVAS: Todas las personas que la Junta

Directiva acepte como tales en la Asociación.

Serán ASOCIADAS HONORARIAS: Todas las personas que por

su labor y méritos a favor de la Asociación sean así nombradas por la

Asamblea General.

Art. 26.- Son derechos de las Asociadas Fundadoras y Activas:

a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-

neral.

b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen

los Estatutos de la Asociación.

c) Los demás que señalen los Estatutos y Reglamento Interno

de la Asociación.

Art. 27.- Son deberes de las Asociadas Fundadoras y Activas:

a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea

General.

b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de

la Asociación.

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18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384 c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General.

d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento

Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.

e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno

de la Asociación.

Art. 28.- La calidad de Asociada se perderá por las causas siguien-

tes:

a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos

y resoluciones de la Asamblea General.

b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea

General merezcan tal situación.

c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.

caPÍTUlo Viii.

SaNcioNES a laS aSociaDaS,

MEDiDaS DiSciPliNariaS, caUSalES

Y ProcEDiMiENToS DE aPlicaciÓN.

Art. 29.-El presente capítulo será desarrollado en el Reglamento

Interno que para tal efecto llevará la Asociación.

caPÍTUlo iX

DE la DiSolUciÓN.

Art. 30.- No podrá disolverse la Asociación sino por disposición

de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria,

convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo

menos tres cuartas partes de sus Asociadas.

Art. 31.- En caso de acordarse la disolución de la Asociación se

nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas

por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los

bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se do-

narán a cualquier entidad Benéfica o Cultural que la Asamblea señale.

caPÍTUlo X

rEforMa DE ESTaTUToS.

Art. 32.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será

necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de las

Asociadas en Asamblea General convocada para tal efecto.

caPÍTUlo Xi

DiSPoSicioNES GENEralES

Art. 33.- Los documentos sujetos a registro deberán ser presentados

dentro de los quince días siguientes a su formalización.

Art. 34.- Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no

comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Inter-

no de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y

aprobado por la Asamblea General.

Art. 35.- La Asociación se regirá por la LEY DE ASOCIACIONES

Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO, por los presentes Estatutos

y demás disposiciones legales aplicables.

Art. 36.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día

de su publicación en el Diario Oficial.

ACUERDO No. 0176

San Salvador, 02 de julio de 2009.

Vistos los anteriores ESTATUTOS de la ASOCIACION DE

MUJERES SOLIDARIAS SALVADOREÑAS, y que podrá abreviarse

“AMUSALVA", compuestos de TREINTA Y SEIS Artículos, constituida

en la ciudad de Armenia, Departamento de Sonsonate, a las diecisiete

horas del día 29 de octubre de 2008, y formalizada por Escritura Pública

celebrada en la ciudad de Armenia, Departamento de Sonsonate, a las

dieciocho horas del día 29 de octubre de 2008, otorgada ante los oficios

del Notario MILTON ALEXANDER PORTILLO, y no encontrando en

ellos ninguna disposición contraria a las Leyes del país, de conformidad

con el Art. 65 de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de

Lucro, el Organo Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, ACUERDA: a)

Aprobarlos en todas sus partes confiriendo a dicha Entidad el carácter de

PERSONA JURIDICA; b) Publíquense en el Diario Oficial; y c) Inscríbase

la referida entidad en el REGISTRO DE ASOCIACIONES Y FUNDA-

CIONES SIN FINES DE LUCRO. COMUNIQUESE. EL MINISTRO

DE GOBERNACION, HUMBERTO CENTENO NAJARRO.

(Registro No. F020485)

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19DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 4 de Septiembre de 2009. NUMERO UNO. CONSTITUCIÓN DE ASOCIACIÓN. En la ciudad

de San Salvador, a las catorce horas treinta minutos del día Cuatro de

Enero del año dos mil ocho. Ante Mí HERNAN ROBERTO GARCIA

CUBIAS, Notario de este domicilio, COMPARECEN: Los señores

PABLO LOPEZ GOMEZ, de sesenta y cinco años de edad, Técnico en

Refrigeración, del domicilio de Ilopango, Departamento de San Salvador,

de Nacionalidad Salvadoreña, a quien no conozco e identifico con su

Documento Único de Identidad Número cero un millón ochocientos

treinta y dos mil setecientos cuarenta - ocho, con Número de Identifica-

ción Tributaria cero ochocientos dieciséis - cero diez mil ciento cuaren-

ta y dos - cero cero uno -tres; JORGE ALBERTO LOPEZ RAMIREZ,

de cincuenta y cinco años de edad, Técnico en Ingeniería Electromecá-

nica, del domicilio de San Salvador, de Nacionalidad Salvadoreña, a

quien no conozco e identifico con su Documento Único de Identidad

Número cero cero trescientos ochenta y nueve mil quinientos setenta y

uno - tres, con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos

catorce -cero sesenta mil doscientos cincuenta y dos- cero cero cuatro

- ocho; PEDRO ANTONIO PEREZ AREVALO, de cuarenta y nueve

años de edad, Bachiller Industrial, del domicilio de San Salvador, de

Nacionalidad Salvadoreña, a quien no conozco e identifico con su Do-

cumento Único de Identidad Número cero cero setecientos veinticinco

mil ciento setenta y tres- tres, con Número de Identificación Tributaria

cero seiscientos catorce - doscientos noventa mil cuatrocientos cincuen-

ta y ocho - cero cero cuatro - cero; IVAN YOVANI MARENCO GIRON,

de cuarenta y cuatro años de edad, Licenciado en Administración de

Empresas, del domicilio de Soyapango, Departamento de San Salvador,

de Nacionalidad Salvadoreña, a quien no conozco e identifico con su

Documento Único de Identidad Número cero un millón novecientos

treinta y cinco mil sesenta y ocho -dos, con Número de Identificación

Tributaria un mil doscientos ocho - ciento diez mil ochocientos sesenta

y tres - cero cero uno - tres; JULIO CESAR GONZALEZ MANCIA, de

cincuenta y dos años de edad, Empleado, del domicilio de San Salvador,

de Nacionalidad Salvadoreña, a quien no conozco e identifico con su

Documento Único de Identidad Número cero cero setecientos veintidós

mil quinientos seis - siete, con Número de Identificación Tributaria cero

seiscientos catorce - cero veinte mil ciento cincuenta y cinco - cero

dieciocho - dos; CARLOS ESCOBAR DONAIRES, de cincuenta y

cinco años de edad, Empleado, del domicilio de San Salvador, de Na-

cionalidad Salvadoreña, a quien no conozco e identifico con su Docu-

mento Único de Identidad Número cero cero cuatrocientos dos mil

doscientos noventa y nueve -nueve, con Número de Identificación

Tributaria cero seiscientos catorce - ciento once mil ciento cincuenta y

dos - cero dieciséis - tres; MARIO ROBERTO RIVERA LIEVANO,

de cuarenta y nueve años de edad, Técnico en Refrigeración, del domi-

cilio de Soyapango, Departamento de San Salvador, de Nacionalidad

Salvadoreña, a quien no conozco e identifico con su Documento Único

de Identidad Número cero cero doscientos setenta y dos mil ciento

veintitrés – ocho, con Número de Identificación Tributaria cero seis-

cientos catorce - ciento sesenta mil ciento cincuenta y ocho - cero trece

- nueve; JAIME URRUTIA ESCOBAR, de cuarenta y seis años de edad,

Técnico en Aire Acondicionado, del domicilio de San Salvador, de

Nacionalidad Salvadoreña, a quien no conozco e identifico con su Do-

cumento Único de Identidad Número cero un millón setecientos noven-

ta y dos mil quinientos treinta y cinco – cero, con Número de Identifi-

cación Tributaria cero seiscientos catorce - trescientos mil ochocientos

sesenta y uno - cero dieciséis - uno; ROLANDO ANTONIO ROSA

ANCHETA, de cuarenta y siete años de edad, Comerciante en Pequeño,

del domicilio de San Salvador, de Nacionalidad Salvadoreña, a quien

no conozco e identifico con su Documento Único de Identidad Número

cero dos millones trescientos setenta y un mil quinientos sesenta y siete-

cuatro, con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos cator-

ce - ciento setenta y un mil ciento sesenta - cero cero ocho - cero; MIGUEL

ANGEL ROSA FLORES, de sesenta y seis años de edad, Electricista,

del domicilio de San Salvador, de Nacionalidad Salvadoreña, a quien

no conozco e identifico con su Documento Único de Identidad Número

cero un millón setecientos ochenta y cinco mil doscientos diez – nueve,

con Número de Identificación Tributaria un mil ocho - cero setenta mil

quinientos cuarenta y uno - cero cero uno - cero; EDGAR HUMBERTO

DE ASIS ESCALANTE, de treinta y cuatro años de edad, Ingeniero

Electricista del domicilio de Ilopango, Departamento de San Salvador,

de Nacionalidad Salvadoreña, a quien no conozco e identifico con su

Documento Único de Identidad Número cero dos millones seiscientos

diecisiete mil trescientos cuarenta y seis - cinco, con Número de Iden-

tificación Tributaria cero quinientos tres - cero sesenta mil cuatrocientos

setenta y tres - ciento uno - seis; MIGUEL ANGEL ROSA ANCHETA,

de cuarenta y seis años de edad, Mecánico, del domicilio de San Salva-

dor, de Nacionalidad Salvadoreña, a quien no conozco e identifico con

su Documento Único de Identidad Número cero cero doscientos ochen-

ta mil trescientos cincuenta y ocho – cinco, con Número de Identificación

Tributaria cero seiscientos catorce - doscientos noventa y un mil ciento

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20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384sesenta y uno - cero dieciocho - dos; GUSTAVO AUGUSTO AGUIRRE

MARTINEZ, de cincuenta y cuatro años de edad, Técnico Industrial,

del domicilio de San Marcos, Departamento de San Salvador, de Na-

cionalidad Salvadoreña, a quien no conozco e identifico con su Docu-

mento Único de Identidad Número cero dos millones trescientos cua-

renta y nueve mil cuarenta – dos, con Número de Identificación Tributaria

cero seiscientos catorce - doscientos noventa y un mil cincuenta y tres

- cero cero dos - seis; JULIO ANTONIO GUZMAN BADO, de cuaren-

ta y seis años de edad, Electromecánico, del domicilio de Soyapango,

Departamento de San Salvador, de Nacionalidad Salvadoreña, a quien

no conozco e identifico con su Documento Único de Identidad Número

cero tres millones quinientos veintiún mil ciento cincuenta y siete- uno,

con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce -cero

veintiún mil sesenta y uno - cero cero nueve - cero; FERNANDO HEVER

BOLAÑOS HERNANDEZ, de sesenta y cinco años de edad, Electri-

cista, del domicilio de Nueva San Salvador, Departamento de La Liber-

tad, de Nacionalidad Salvadoreña, a quien no conozco e identifico con

su Documento Único de Identidad Número cero un millón ocho mil

ochocientos sesenta y nueve - cuatro, con Número de Identificación

Tributaria cero seiscientos catorce - ciento cincuenta mil quinientos

cuarenta y dos- cero cero seis - seis; ISIDRO CAMPOS CASTRO, de

treinta y tres años de edad, Comerciante, del domicilio de Mejicanos,

Departamento de San Salvador, de Nacionalidad Salvadoreña, a quien

no conozco e identifico con su Documento Único de Identidad Número

cero dos millones seiscientos veintiocho mil cuatrocientos once - cero,

con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos trece - ciento

setenta mil trescientos setenta y cuatro - ciento uno -cero; MARIO

ANTONIO ORANTES MARROQUIN, de sesenta años de edad, Elec-

tromecánico, del domicilio de San Salvador, de Nacionalidad Salvado-

reña, a quien no conozco e identifico con su Documento Único de

Identidad Número cero dos millones quinientos treinta y dos mil ocho-

cientos treinta y siete - seis, con Número de Identificación Tributaria

cero seiscientos catorce - ciento cuarenta mil quinientos cuarenta y

siete - cero cero tres - cinco; Y ME DICEN: I) Que en cumplimiento

del Acta Número Uno, celebrada en Asociación de Propietarios de

Talleres de Servicios Automotores, a las dieciocho horas del día vein-

tidós de Septiembre de dos mil siete, en Asamblea General, han decidi-

do constituir y organizar la ASOCIACIÓN SALVADOREÑA DE AIRE

ACONDICIONADO Y REFRIGERACIÓN, que se podrá abreviar

ASAIRE.- II) ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN SALVADOREÑA

DE AIRE ACONDICIONADO Y REFRIGERACIÓN. CAPITULO

PRIMERO. NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y

PLAZO. Artículo Uno.- Créase en la Ciudad de San Salvador, del De-

partamento de San Salvador, la Asociación de nacionalidad Salvadore-

ña, que se denominará ASOCIACIÓN SALVADOREÑA DE AIRE

ACONDICIONADO Y REFRIGERACIÓN y que se podrá abreviar

ASAIRE, como una entidad apolítica, no lucrativa ni religiosa, la que

en los presentes Estatutos se denominará “La Asociación”. Artículo

Dos.- El domicilio de la Asociación será la ciudad de San Salvador,

departamento de San Salvador, pudiendo establecer filiales en todo el

territorio de la República y fuera de él. Artículo Tres.- La Asociación

que se constituye es por tiempo indefinido. Sin llenar los requisitos

establecidos en los presentes estatutos; CAPITULO SEGUNDO. FINES

U OBJETIVOS. Artículo Cuatro.- Los Fines u Objetivos de la Asocia-

ción serán: A) Fomentar y desarrollar una adecuada aplicación de la

rama técnica y empresarial del acondicionamiento del aire, sus reformas

diversas de ventilación, refrigeración y ramas afines, mediante el uso

racional de la energía, en todas sus formas; y todos aquellos procesos

relacionados con las especialidades de la ciencia y tecnología y medio

ambiente, B) Impulsar el desarrollo integral del empresario y profesio-

nal dedicado al área técnica, profesional o mercantil de las ramas que

directamente se relacionan con la temática de aire acondicionado y re-

frigeración, en todas sus reformas y etapa, C) Promover el desarrollo de

la industria de aire acondicionado, refrigeración y afines, D) Procurar

el mejoramiento y desarrollo técnico, económico, social y cultural de

todos sus miembros, a través de capacitaciones, intercambios de cono-

cimientos científicos, técnicos, y procesos industriales, mediante el fo-

mento de intercambio entre los miembros de la Asociación, como con

otras gremiales y sectores afines, nacionales o extranjeros, E) Promover

y fomentar la ética y establecer vínculos de unión, solidaridad, fraterni-

dad y servicios entre todos los miembros de la Asociación; así como

generar una sana competitividad entre sus miembros para su desarrollo

y progreso sostenido, individual y grupal, F) Fomentar centros de acopio

de productos, materiales, y accesorios, repuestos y equipos, en beneficio

de los miembros de la Asociación, así como los servicios profesionales

consultivos que se requieran, G) Fomentar centros de formación capa-

citaciones y control de calidad para la industria del aire acondicionado,

refrigeración y ramas afines. CAPITULO TERCERO. DEL PATRIMO-

NIO DE LA ASOCIACIÓN. Artículo Cinco.- El patrimonio de la

Asociación estará constituido por: A) El aporte inicial de UN MIL

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21DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 4 de Septiembre de 2009. SETECIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AME-

RICA que los fundadores han pagado a favor de la asociación; la apor-

tación en dinero relacionado queda en poder y bajo responsabilidad de

la Junta Directiva; B) Donaciones, herencias, legados, contribuciones

de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras respectiva-

mente; C) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera la aso-

ciación que sean necesarios para el funcionamiento de la misma y las

rentas provenientes de los mismos, de conformidad con la Ley. Artícu-

lo Seis.- El Patrimonio de la asociación pertenece a la misma y en

ningún casos a sus miembros, en consecuencia sus miembros no podrán

ser financiados con recursos de la misma el patrimonio se destinará

exclusivamente a la realización de los objetivos de la asociación y será

administrado por la Junta Directiva, conforme a las directrices que le

manifieste la Asamblea General. CAPITULO CUARTO. DEL GOBIER-

NO DE LA ASOCIACIÓN. Artículo Siete.- El Gobierno de la Asocia-

ción será ejercido por: A) La Asamblea General, B) La Junta Directiva.

CAPITULO QUINTO. DE LA ASAMBLEA GENERAL. Artículo

Ocho.- La Asamblea General, debidamente convocada es la autoridad

máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad de los

miembros Activos y Fundadores. Artículo Nueve.- La Asamblea Gene-

ral se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente

cuando fuere convocada por la Junta Directiva. La Asamblea General

sesionará válidamente con la asistencia del cincuenta y uno por ciento,

como mínimo, de los Miembros en primera convocatoria y en segunda

convocatoria una hora después con los miembros que asistan, excepto

en los casos especiales en que se requiera mayor número de asistentes.

Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta

de votos, excepto en los casos especiales que se requiera una mayoría

diferente. Artículo Diez.- Todo miembro que no pudiera asistir a cual-

quiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados

podrá hacerse representar por escrito simple por otro miembro. El lími-

te de representaciones es de un miembro, llevando la voz y voto de su

representado. Artículo Once. Son atribuciones de la Asamblea General:

A) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la

Junta Directiva. B) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el re-

glamento interno de la Asociación. C) Aprobar y o modificar los planes,

programas o presupuesto anual de la Asociación. Aprobar o desaprobar

la Memoria Anual de las Labores de la Asociación y sus estados finan-

cieros, presentados por la Junta Directiva. Así como autorización para

tramitar préstamos y aceptar donaciones y otros ingresos especiales. D)

Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros.

E) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles

pertenecientes a la Asociación. F) La convocatoria a Asamblea General

ordinaria o extraordinaria se efectuará conforme a Ley, mediante avisos

públicos en periódicos nacionales. Antes de celebrarse Asamblea Ge-

neral, sea ésta ordinaria o extraordinaria, la Junta Directiva elaborará

una lista de todos los miembros hábiles y activos, la que será colocada

en lugar a la vista por todos los asambleístas, asimismo, deberá estar a

disposición de los asambleístas, que deberán firmar para confomar

quórum. Las actas de las Asambleas Generales serán firmadas por

quienes la hayan presidido y por el secretario de la misma. G) Creación

de un comité consultivo, y su conformación, compuesto por tres miem-

bros de reconocida solvencia moral, ética social, cuyo fin será el servir

como asesores a la Junta Directiva en aspectos que se consideren de

relevancia, tales como el consejo sobre proyectos técnicos o económicos

de la Asociación, diversificación de actividades de la Asociación, cada

vez que la Junta Directiva así lo requiera y no podrán ser miembros de

la Junta Directiva. H) Crear y conformar un Comité de Honor, compues-

to por tres miembros de reconocida solvencia moral, ética y social, cuyo

fin será el servir para dirimir diferencias entre los Miembros, como para

dictar normas que sirvan internamente para el fortalecimiento y com-

portamiento de sus asociados y Asociación. Así mismo la vigilancia de

los procesos de elección de Junta Directiva y otros subcomités, como

también la fiscalización de los estados financieros. Deberán procurar

mantener y engrandecer el buen nombre de la Asociación, y no podrán

ser miembros de la Junta Directiva en funciones. I) Nombramiento de

Auditor, conforme lo requiere la ley, de terna propuesta por Comité de

Honor. J) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación,

que no estén contemplados en los presentes Estatutos. CAPITULO

SEXTO. DE LA JUNTA DIRECTIVA. Artículo Doce.- La dirección y

administración de la Asociación estará confiada a una Junta Directiva,

la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un Vice-

presidente, un Secretario, un Prosecretario, un Tesorero, un Protesorero

y dos Vocales. Artículo Trece.- Los miembros de la Junta Directiva

serán electos para un periodo no mayor de dos años, pudiendo ser reelectos

por periodos iguales. Artículo Catorce.- La Junta Directiva sesionará

ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea

necesario. Artículo Quince.- El quórum necesario para que la Junta

Directiva pueda sesionar será la mitad más uno de sus Miembros y sus

acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes. Artículo

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22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384Dieciséis.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: A)

Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la

Asociación; B) Velar por la Administración eficiente y eficaz del patri-

monio de la Asociación; C) Elaborar la Memoria Anual de Labores de

la Asociación; D) Promover la elaboración de planes, programas, pro-

yectos y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea Ge-

neral; E) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Inter-

no, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma

Junta Directiva; F) Nombrar de entre los Miembros de la Asociación,

los Comités o Comisiones que consideren necesarios para el cumpli-

miento de los fines de la Asociación; G) Convocar a sesiones ordinarias

y extraordinarias de Asamblea General; H) Decidir sobre las solicitudes

de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea

General; I) Resolver todos los asuntos que no sean de competencia de

la Asamblea General; Los miembros hábiles y activos de la asociación,

en Asamblea General ordinaria eligen a los miembros de Junta Directi-

va, conforme al siguiente proceso: i) Inscripción de ternas o personas

individuales, propuestos por tres o más miembros de la asociación que

secunden la moción. La que se llevará a cabo anticipadamente a la

celebración de Asamblea General, cerrándose la inscripción tres días

antes de llevarse a cabo la celebración de la Asamblea; ii) El Comité

de Honor será el ente encargado de recibir las postulaciones, revisar y

avalar éstas. Designará el lugar público para que sean vistas las diferen-

tes postulaciones, exhibiéndose las listas completas de los participantes;

iii) La elección se llevará a cabo mediante papeletas con listas comple-

tas y mediante voto secreto, cuyo escrutinio corresponderá también al

Comité de Honor, quienes darán a conocer los resultados dentro de la

celebración de la misma Asamblea General; iv) El escrutinio será dado

a conocer públicamente; v) Los recién electos miembros de la Junta

Directiva tomarán posesión de sus cargos, después de ser juramentados

por el Coordinador del Comité de Honor; vi) Los miembros de Junta

Directiva no tendrán votos en las resoluciones de Asamblea General, en

cuanto a nombramiento de Auditoría, resultados financieros y económi-

cos, préstamos o donaciones, entre otras, como transparencia de dirección

y administración. Artículo Diecisiete.- Son atribuciones del Presidente:

A) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea Ge-

neral y de Junta Directiva; B) Velar por el cumplimiento de los acuerdos,

resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como

de los estatutos y del Reglamento Interno de la Asociación; C) Repre-

sentar Judicial y extrajudicialmente a la Asociación, pudiendo otorgar

poderes previa autorización de la Junta Directiva; D) Convocar a Sesio-

nes Ordinarias y Extraordinarias de las Asamblea General y de Junta

Directiva; E) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que

tenga que hacer la Asociación; F)Presentar la Memoria de Labores de

la Asociación y cualquier informe que le sea solicitado por la misma.

G) Las que la Asamblea General le asigne. Artículo Dieciocho.- Son

atribuciones del Secretario: A) Llevar los libros de Actas de las sesiones

de la Asamblea General y de Junta Directiva; B) Llevar el archivo de

documentos y registros de los miembros de la Asociación; C) Extender

todas las certificaciones que fueren necesarias solicitadas a la Asociación

analizando su objetivo o fin; D) Hacer y enviar las convocatorias a los

miembros para las sesiones; E) Ser el órgano de comunicación de la

Asociación. Artículo Diecinueve.- Son atribuciones del Tesorero: A)

Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga, en el Banco

que la Junta Directiva seleccione; B) Llevar o tener control directo de

los libros de contabilidad de la Asociación; C) Autorizar juntamente con

el Presidente las erogaciones que la Asociación tenga que realizar; D)

Presentar los informes económicos que la Asamblea o la Junta Directi-

va le solicite. Artículo Veinte.- Atribuciones de los Vocales: A) Cola-

borar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva. B)

Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia

o impedimento. CAPITULO SÉPTIMO. DE LOS MIEMBROS DE LA

ASOCIACIÓN. Artículo Veintiuno.- Podrán ser miembros todas las

personas mayores de dieciocho años, sin distinción de raza, credo, reli-

gión o ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directi-

va. Artículo Veintidós.- La Asociación tendrá las siguientes clases de

miembros: A) Miembros Fundadores; B) Miembros Activos y C) Miem-

bros Honorarios.- Serán miembros fundadores: Todas las personas que

suscriban el acta de constitución de la Asociación.- Serán los Miembros

Activos: Todas las personas que la asamblea general acepte como tales

en la Asociación.- Serán Miembros Honorarios: Todas las personas que

por su labor y méritos a favor de la asociación sean así nombrados por

la Asamblea General. Artículo Veintitrés.- Son derechos de los miembros

Fundadores y Activos: A) Tener voz y voto en las deliberaciones de la

Asamblea General. B) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos

que señalen los Estatutos de la Asociación. C) Para pertenecer a la

Junta Directiva deberá tener el socio al menos un año de antigüedad

como socio activo, excepto la Primera Junta Directiva; D) Los demás

que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.

Artículo Veinticuatro.- Son deberes de los Miembros Fundadores y

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23DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 4 de Septiembre de 2009. Activos: A) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asam-

blea General. B) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades

propias de la Asociación. C) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea

General. D) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamen-

to Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. E) Los

demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asocia-

ción. Artículo Veinticinco.- La calidad de los miembros se perderá por

alguna de las causas siguientes: A) Por violación a estos Estatutos, re-

glamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General; B)

Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General

merezcan tal sanción; C) Por falta de pago de cuatro cuotas consecutivas

sin justificación alguna; D) Por renuncia presentada por escrito a la

Junta Directiva. CAPITULO OCTAVO. SANCIONES A LOS MIEM-

BROS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDI-

MIENTO DE APLICACIÓN. Artículo Veintiséis.- El presente capítulo

será desarrollado en el Reglamento Interno que para tal efecto llevará

la Asociación. CAPITULO NOVENO. DE LA DISOLUCIÓN. Artícu-

lo Veintisiete. No podrá disolverse la Asociación sino por disposición

de ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria,

convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo

menos tres cuartas partes de los miembros activos. Artículo Veintiocho.-

En caso de acordarse la disolución de la Asociación se nombrará una

Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asam-

blea General extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que

sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a

cualquier entidad Benéfica o Cultural que la Asamblea señale. CAPI-

TULO DECIMO. REFORMA DE ESTATUTOS.- Artículo Veintinue-

ve.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el

voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en

Asamblea General convocada para tal efecto. CAPITULO UN DECIMO.

DISPOSICIONES GENERALES. Artículo Treinta.- Los documentos

sujetos a registro serán presentados dentro de los quince días siguientes

a su formalización. Artículo Treinta y Uno.- Todo lo relativo al orden

interno de la Asociación no comprendido en estos estatutos, se estable-

cerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado

por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. Artículo

Treinta y Dos.- La Asociación se regirá por la LEY DE ASOCIACIONES

Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO, por los presentes Estatutos

y demás disposiciones legales aplicables. Artículo Treinta y Tres.- Los

presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación

en el Diario Oficial.--- ELECCION DE LA PRIMERA JUNTA DIREC-

TIVA: De conformidad al Artículo catorce literal a) de los Estatutos se

procedió a elegir a la Junta Directiva, la cual por decisión unánime de

los concurrentes queda integrada de la forma siguiente: Presidente:

Pablo López Gómez; Vicepresidente: Mario Roberto Rivera Liévano;

Secretario: Jorge Alberto López Ramírez; Pro Secretario: Julio César

González Mancía; Tesorero: Iván Yovani Marenco Girón; Pro Tesore-

ro: Miguel Ángel Rosa Flores; Vocales: Edgar Humberto De Asís Es-

calante y Jaime Urrutia Escobar. Dicha Junta Directiva entrará en fun-

ciones un día después de su publicación de estos estatutos en el Diario

Oficial y su periodo de vigencia será contado a partir de ese mismo día,

para un periodo de dos años.- El suscrito notario da fe de que es legítima

y suficiente la personería con que actúan los comparecientes por haber

tenido a la vista la certificación del acta de Asamblea General de creación

de estatutos de la entidad, extendida por el Presidente de la Junta Direc-

tiva señor PABLO LOPEZ GOMEZ en donde consta que se faculta a

los comparecientes para que comparezcan ante notario a otorgar la

Escritura de Constitución de la entidad.- Así se expresaron los compa-

recientes a quienes expliqué los efectos legales de este instrumento, y

advertí a los comparecientes sobre la obligación que establece el artícu-

lo Noventa y uno de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de

Lucro, y leído que le hube lo escrito a los comparecientes en un solo

acto, ratifican su contenido y firmamos. DOY FE.-

HERNAN ROBERTO GARCIA CUBIAS,

NOTARIO.

PASO ANTE MI: De folio UNO frente a Folios SIETE frente del LIBRO

DOS DE MI PROTOCOLO, que vence el día doce de Diciembre del dos

mil ocho; y para ser entregado a la ASOCIACIÓN SALVADOREÑA

DE AIRE ACONDICIONADO Y REFRIGERACIÓN, extiendo, firmo

y sello el presente Testimonio en la ciudad de San Salvador, a los cuatro

días del mes de Enero del dos mil ocho.-

HERNAN ROBERTO GARCIA CUBIAS,

NOTARIO.

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24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384NÚMERO DIEZ.- ESCRITURA DE RECTIFICACIÓN.- En la ciudad

de San Salvador, a las nueve horas del día veintitrés de Junio del año

dos mil nueve.- Ante mí, TOM ALBERTO HERNÁNDEZ CHÁVEZ,

Notario, de este domicilio, comparece el señor PABLO LÓPEZ GÓMEZ,

de sesenta y siete años de edad, Técnico en Refrigeración, del domicilio

de Ilopango, Departamento de San Salvador, a quien conozco e identi-

fico con su Documento Único de Identidad Número cero un millón

ochocientos treinta y dos mil setecientos cuarenta - ocho, actuando en

calidad de Ejecutor Especial de Acuerdos, y ME DICE: I- Que según

Escritura Pública otorgada en la Ciudad de San Salvador, a las catorce

horas y treinta minutos del día cuatro de Enero del año dos mil ocho,

ante los oficios del Notario Hernán Roberto García Cubías, se constitu-

yó la Asociación Salvadoreña de Aire Acondicionado y Refrigeración,

la cual contenía una serie de observaciones realizadas por parte del

Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro; con el

objeto de subsanar dichas observaciones se otorgó Segunda Escritura

Pública, celebrada en la ciudad de San Salvador a las once horas del día

seis de mayo del año dos mil ocho, ante los oficios del Notario Oscar

Nelson Fuentes Ramírez, Escritura que al igual que la primera fue ob-

servada; para evacuar las observaciones se otorgó una Tercera Escritura

de Constitución, siendo celebrada en la ciudad de San Salvador a las

quince horas del día cinco de septiembre del año dos mil ocho ante mis

oficios notariales. II- Que por un error involuntario, las dos últimas

Escrituras antes relacionadas, fueron denominadas Escrituras de

Constitución lo cual jurídicamente y registralmente es inviable, ya que

una misma entidad no puede constituirse tres veces en el mismo proce-

so, razón por la cual se deja sin efectos las dos últimas Escrituras Públi-

cas arriba relacionadas. Por lo tanto, las únicas Escrituras Públicas que

tendrán validez serán: a) La Escritura Pública de Constitución otorgada

en la Ciudad de San Salvador, a las catorce horas y treinta minutos del

día cuatro de Enero del año dos mil ocho, ante los oficios del Notario

Hernán Roberto García Cubías y b) La presente Escritura Pública de

Rectificación. III- Que en el carácter en que actúa el compareciente

viene a rectificar la Escritura de Constitución, otorgada en la Ciudad de

San Salvador, a las catorce horas y treinta minutos del día cuatro de

Enero del año dos mil ocho, ante los oficios del Notario Hernán Rober-

to García Cubías en los términos siguientes: ESTATUTOS DE LA

ASOCIACIÓN SALVADOREÑA DE AIRE ACONDICIONADO Y

REFRIGERACIÓN. CAPITULO PRIMERO. NATURALEZA, DE-

NOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO. Artículo Uno.- Créase en la

Ciudad de San Salvador, del Departamento de San Salvador, la Asocia-

ción de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará ASOCIACIÓN

SALVADOREÑA DE AIRE ACONDICIONADO Y REFRIGERACIÓN

y que se podrá abreviar ASAIRE, como una entidad apolítica, no lucra-

tiva ni religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará “La

Asociación”. Artículo Dos.- El domicilio de la Asociación será la Ciu-

dad de San Salvador, departamento de San Salvador, pudiendo estable-

cer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él. Artículo

Tres.- La Asociación que se constituye es por tiempo indefinido; CA-

PITULO SEGUNDO. FINES U OBJETIVOS. Artículo Cuatro.- Los

fines u Objetivos de la Asociación serán: A) Fomentar y desarrollar una

adecuada aplicación de la rama técnica y empresarial del acondiciona-

miento del aire, sus formas diversas de ventilación, refrigeración y ramas

afines, mediante el uso racional de la energía, en todas sus formas; y

todos aquellos procesos relacionados con las especialidades de la cien-

cia y tecnología y medio ambiente, B) Impulsar el desarrollo integral

del empresario y profesional dedicado al área técnica, profesional o

mercantil de las ramas que directamente se relacionan con la temática

de aire acondicionado y refrigeración, en todas sus formas y etapas, C)

Promover el desarrollo de la industria de aire acondicionado, refrigera-

ción y afines, D) Procurar el mejoramiento y desarrollo técnico, econó-

mico, social y cultural de todos sus miembros, a través de capacitaciones,

intercambios de conocimientos científicos, técnicos, y procesos indus-

triales, mediante el fomento de intercambio entre los miembros de la

Asociación, como con otras gremiales y sectores afines, nacionales o

extranjeros, E) Promover y fomentar la ética y establecer vínculos de

unión, solidaridad, fraternidad y servicios entre todos los miembros de

la Asociación; así como generar una sana competitividad entre sus

miembros para su desarrollo y progreso sostenido, individual y grupal,

F) Fomentar centros de acopio de productos, materiales, y accesorios,

repuestos y equipos, en beneficio de los miembros de la Asociación, así

como los servicios profesionales consultivos que se requieran, G) Fo-

mentar centros de formación capacitaciones y control de calidad para la

industria del aire acondicionado, refrigeración y ramas afines. CAPI-

TULO TERCERO. DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN. Artí-

culo Cinco.- El patrimonio de la Asociación estará constituido por: A)

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25DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 4 de Septiembre de 2009. El aporte inicial de UN MIL SETECIENTOS DOLARES DE LOS

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA que los fundadores han pagado a

favor de la asociación; la aportación en dinero relacionado queda en

poder y bajo responsabilidad de la Junta Directiva B) Donaciones, he-

rencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, na-

cionales o extranjeras respectivamente; C) Todos los bienes muebles e

inmuebles que adquiera la asociación que sean necesarios para el fun-

cionamiento de la misma y las rentas provenientes de los mismos, de

conformidad con la Ley. Artículo Seis.- El Patrimonio de la asociación

pertenece a la misma y en ningún caso a sus miembros, en consecuencia

sus miembros no podrán ser financiados con recursos de la misma el

patrimonio se destinará exclusivamente a la realización de los objetivos

de la asociación y será administrado por la Junta Directiva, conforme a

las directrices que le manifieste la Asamblea General. CAPITULO

CUARTO. DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN. Artículo Siete.-

El Gobierno de la Asociación será ejercido por: A) La Asamblea Gene-

ral, B) La Junta Directiva. CAPITULO QUINTO. DE LA ASAMBLEA

GENERAL. Artículo Ocho.- La Asamblea General, debidamente con-

vocada es la autoridad máxima la Asociación y estará integrada por la

totalidad de los miembros Activos y Fundadores. Artículo Nueve.- La

Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraor-

dinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. La Asam-

blea General sesionará válidamente con la asistencia del cincuenta y uno

por ciento, como mínimo, de los Miembros en primera convocatoria y

en segunda convocatoria una hora después con los miembros que asistan,

excepto en los casos especiales en que se requiera mayor número de

asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayo-

ría absoluta de votos, excepto en los casos especiales que se requiera

una mayoría diferente. Artículo Diez.- Todo miembro que no pudiera

asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos

justificados podrá hacerse representar por escrito simple por otro miem-

bro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y

voto de su representado. Artículo Once.- Son atribuciones de la Asam-

blea General: A) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los

miembros de la Junta directiva. B) Aprobar, reformar o derogar los

Estatutos y el reglamento interno de la Asociación. C) Aprobar y/o

modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Asociación.

D) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de las Labores de la Aso-

ciación y sus estados financieros, presentados por la Junta Directiva. Así

como autorización para tramitar préstamos y aceptar donaciones y otros

ingresos especiales. E) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones

eventuales de los miembros. F) Decidir sobre la compra, venta o enaje-

nación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Asociación. G)

Creación de un comité consultivo, y su conformación, compuesto por

tres miembros de reconocida solvencia moral, ética y social, cuyo fin

será el servir como asesores a la Junta Directiva en aspectos que se

consideren de relevancia, tales como el consejo sobre proyectos técnicos

o económicos de la Asociación, diversificación de actividades de la

Asociación, cada vez que la Junta Directiva así lo requiera y no podrán

ser miembros de la Junta Directiva en funciones. H) Crear y conformar

un Comité de Honor, compuesto por tres miembros de reconocida sol-

vencia moral, ética y social, cuyo fin será el servir para dirimir diferen-

cias entre los Miembros, como para dictar normas que sirvan interna-

mente para el fortalecimiento y comportamiento de sus miembros. Así

mismo la vigilancia de los procesos de elección de Junta Directiva y

otros subcomités, como también la fiscalización de los estados financie-

ros. Deberán procurar mantener y engrandecer el buen nombre de la

Asociación, y no podrán ser miembros de la Junta Directiva en funcio-

nes. I) Nombramiento de Auditor, conforme lo requiere la ley, de terna

propuesta por Comité de Honor. J) Decidir todos aquellos asuntos de

interés para la Asociación, que no estén contemplados en los presentes

Estatutos. CAPITULO SEXTO. DE LA JUNTA DIRECTIVA. Artícu-

lo Doce.- La dirección y administración de la Asociación estará confia-

da a una Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma:

Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Prosecretario, un

Tesorero, un Pro tesorero y dos Vocales. Artículo Trece.- Los miembros

de la Junta Directiva serán electos para un periodo de dos años, pudien-

do ser reelectos por periodos iguales. Artículo Catorce.- La Junta Di-

rectiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente

cuantas veces sea necesario. Artículo Quince.- El quórum necesario para

que la Junta Directiva pueda sesionar será la mitad más uno de sus

Miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los

asistentes. Artículo Dieciséis.- La Junta Directiva tendrá las siguientes

atribuciones: A) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de

los fines de la Asociación; B) Velar por la Administración eficiente y

eficaz del patrimonio de la Asociación; C) Elaborar la Memoria anual

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26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384de Labores de la Asociación; D) Promover la elaboración de planes,

programas, proyectos y presupuestos de la Asociación e informar a la

Asamblea General; E) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Re-

glamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de

la misma Junta Directiva; F) Nombrar de entre los Miembros de la

Asociación, los Comités o Comisiones que consideren necesarios para

el cumplimiento de los fines de la Asociación; G) Convocar a sesiones

ordinarias; extraordinarias de Asamblea General; H) Decidir sobre las

solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la

Asamblea General; I) Resolver todos los asuntos que no sean de com-

petencia de la Asamblea General. Artículo Diecisiete.- Son atribuciones

del Presidente: A) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de

Asamblea General y de Junta Directiva; B) Velar por el cumplimiento

de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea

General, así como de los estatutos y del Reglamento Interno de la Aso-

ciación; C) Representar Judicial y extrajudicialmente a la Asociación,

pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva; D)

Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de las Asamblea

General y de Junta Directiva; E) Autorizar juntamente con el Tesorero

las erogaciones que tenga que hacer la Asociación; F) Presentar la

Memoria de Labores de la Asociación y cualquier informe que le sea

solicitado por la misma. G) Las que la Asamblea General le asigne;

Artículo Dieciocho.- Son atribuciones del Secretario: A) Llevar los libros

de Actas de las sesiones de la Asamblea General y de Junta Directiva;

B) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la

Asociación; C) Extender todas las certificaciones que fueren necesarias

solicitadas a la Asociación analizando su objetivo o fin; D) Hacer y

enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones; E) Ser el

órgano de comunicación de la Asociación. Artículo Diecinueve.- Son

atribuciones del Tesorero: A) Recibir y depositar los fondos que la

Asociación obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione; B)

Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Asocia-

ción; C) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la

Asociación tenga que realizar. D) Presentar los informes económicos

que la Asamblea o la Junta Directiva le solicite; Artículo Veinte.- Son

atribuciones del Vicepresidente a) Auxiliar en todas sus funciones al

presidente b) Reemplazar al presidente y desempeñar sus funciones y

atribuciones en ausencia del presidente, c) cuando se trate de ausencia

definitiva del presidente, éste lo dará a conocer a la Junta Directiva, con

exposición de motivos para que ella determine sobre la conveniencia de

la aceptación y en caso afirmativo autorice al Vicepresidente al desem-

peño de la Presidencia por el resto del periodo; y si su ausencia es

temporal, asumirá las funciones por el tiempo que dure la ausencia.

Artículo Veintiuno.- Son atribuciones del prosecretario, a) Auxiliar en

todas sus funciones al secretario, b) Sustituirlo o representarlo en caso

de ausencias temporales, c) Formular su programa de actividades e in-

formar trimestralmente a la Junta Directiva. Artículo Veintidós.- Son

atribuciones del protesorero, a) Auxiliar en todas sus funciones al teso-

rero, b) Sustituirlo o representarlo en caso de ausencias temporales, c)

Formular su programa de actividades e informar trimestralmente a la

Junta Directiva.- Artículo Veintitrés.- Atribuciones de los Vocales: A)

Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva.

B) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de au-

sencia o impedimento excepto al Presidente, secretario y Tesorero.

CAPITULO SÉPTIMO. DE LOS MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN.

Artículo Veinticuatro.- Podrán ser miembros todas las personas mayores

de dieciocho años, sin distinción de raza, credo, religión o ideología

política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva. Artículo Vein-

ticinco.- La Asociación tendrá las siguientes clases de miembros: A)

Miembros Fundadores; B) Miembros, Activos; y C) Miembros Hono-

rarios.- Serán miembros fundadores: Todas las personas que suscriban

el acta de constitución de la Asociación.- Serán Miembros Activos:

Todas las personas que la asamblea general acepte como tales en la

Asociación.- Serán Miembros Honorarios: Todas las personas que por

su labor y méritos a favor de la asociación sean así nombrados por la

Asamblea General. Artículo Veintiséis.- Son derechos de los miembros

Fundadores y Activos: A) Tener voz y voto en las deliberaciones de la

asamblea General. B) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos

que señalen los Estatutos de la Asociación. C) Para pertenecer a la

Junta Directiva deberá tener el miembro al menos un año de antigüedad

como miembro activo, excepto la Primera Junta Directiva; D) Los demás

que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.

Artículo Veintisiete.- Son deberes de los Miembros Fundadores y Ac-

tivos: A) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea

General. B) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias

de la Asociación. C) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea Gene-

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27DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 4 de Septiembre de 2009. ral. D) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento

Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y junta direc-

tiva. E) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno

de la Asociación. Artículo Veintiocho.- La calidad de los miembros se

perderá por alguna de las causas siguientes: A) Por violación a estos

Estatutos, reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea

General y junta directiva. B) Por otras faltas graves cometidas, que a

juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción; C) Por falta de

pago de cuatro cuotas consecutivas sin justificación alguna; D) Por re-

nuncia presentada por escrito a la Junta Directiva. CAPITULO OCTA-

VO. SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS,

CAUSALES Y PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN. Artículo Vein-

tinueve.- El presente capítulo será desarrollado en el Reglamento Inter-

no que para tal efecto llevará la Asociación. CAPITULO NOVENO.

DE LA DISOLUCIÓN. Artículo Treinta.- No podrá disolverse la Aso-

ciación sino por disposición de ley o por resolución tomada en Asamblea

General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de

votos que represente por lo menos tres cuartas partes de los miembros.

Artículo Treinta y uno.- En caso de acordarse la disolución de la Aso-

ciación se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco

personas, electas por la Asamblea General extraordinaria que acordó la

disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus

compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfica o Cultural que la

Asamblea señale. CAPITULO DECIMO. REFORMA DE ESTATU-

TOS.- Artículo Treinta y Dos. Para reformar o derogar los presentes

Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por

ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.

CAPITULO UNDECIMO. DISPOSICIONES GENERALES. Artículo

Treinta y Tres.- Los documentos sujetos a registro serán presentados

dentro de los quince días siguientes a su formalización. Artículo Trein-

ta y cuatro.- Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no

comprendido en estos estatutos, se establecerá en el Reglamento Inter-

no de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y

aprobado por la Asamblea General. Artículo Treinta y Cinco.- La Aso-

ciación se regirá por la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES

SIN FINES DE LUCRO por los presentes Estatutos y demás disposi-

ciones legales aplicables. Artículo Treinta y Seis.- Los presentes Estatutos

entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.-

ELECCIÓN DE LA PRIMERA JUNTA DIRECTIVA: De conformidad

al Artículo catorce literal a) de los Estatutos se procedió a elegir a la

Junta Directiva, la cual por decisión unánime de los concurrentes queda

integrada de la forma siguiente: Presidente: Pablo López Gómez; Vice-

presidente: Mario Roberto Rivera Liévano; Secretario: Jorge Alberto

López Ramírez; Pro Secretario: Julio César González Mancía; Tesore-

ro: Iván Yovani Marenco Girón; Pro Tesorero: Miguel Angel Rosa

Flores; Vocales: Edgar Humberto De Asís Escalante y Jaime Urrutia

Escobar.- El suscrito Notario da fe de que es legítima y suficiente la

personería con que actúa el compareciente por haber tenido a la vista el

punto de acta de Asamblea General en el cual se nombró al señor PABLO

LÓPEZ GÓMEZ como ejecutor Especial de Acuerdos a efectos de que

compareciera a otorgar el presente instrumento.- Continúa manifestán-

dome el compareciente, que ratifica todo lo demás expresado en la

Escritura Pública de Constitución, otorgada en la Ciudad de San Salva-

dor, a las catorce horas y treinta minutos del día cuatro de enero del año

dos mil ocho, ante los oficios del Notario Hernán Roberto García Cubías.-

Así se expresó el compareciente a quien expliqué los efectos legales de

este instrumento, y advertí al compareciente sobre la obligación que

establece el artículo Noventa y uno de la Ley de Asociaciones y Funda-

ciones sin Fines de Lucro, y leído que le hube lo escrito en un solo acto,

ratifica su contenido y firmamos. DOY FE.

TOM ALBERTO HERNANDEZ CHAVEZ,

NOTARIO.

PASO ANTE MI: De folio OCHO frente a folios DOCE frente del

LIBRO DECIMO PRIMERO DE MI PROTOCOLO que vence el

día dieciocho de Mayo del año dos mil diez; y para ser entregado a la

ASOCIACIÓN SALVADOREÑA DE AIRE ACONDICIONADO Y

REFRIGERACIÓN, extiendo, firmo y sello el presente Testimonio en

la ciudad de San Salvador, a los veintitrés días del mes de Junio del

dos mil nueve.

TOM ALBERTO HERNANDEZ CHAVEZ,

NOTARIO.

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28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384ESTaTUToS DE la aSociaciÓN SalVaDorEÑa

DE airE acoNDicioNaDo Y rEfriGEraciÓN. (aSairE)

caPiTUlo PriMEro.

NaTUralEZa, DENoMiNaciÓN, DoMicilio Y PlaZo.

Artículo Uno.- Créase en la Ciudad de San Salvador, del Depar-tamento de San Salvador, la Asociación de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará ASOCIACIÓN SALVADOREÑA DE AIRE ACONDICIONADO Y REFRIGERACIÓN y que se podrá abreviar ASAIRE, como una entidad apolítica, no lucrativa ni religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará “La Asociación”.

Artículo Dos.- El domicilio de la Asociación será la Ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él.

Artículo Tres.- La Asociación que se constituye es por tiempo indefinido.

caPiTUlo SEGUNDo.

fiNES U oBJETiVoS.

Artículo Cuatro.- Los fines u Objetivos de la Asociación serán:

A) Fomentar y desarrollar una adecuada aplicación de la rama técnica y empresarial del acondicionamiento del aire, sus formas diversas de ventilación, refrigeración y ramas afines, mediante el uso racional de la energía, en todas sus formas; y todos aquellos procesos relacionados con las especialidades de la ciencia y tecnología y medio ambiente.

B) Impulsar el desarrollo integral del empresario y profesional dedicado al área técnica, profesional o mercantil de las ramas que directamente se relacionan con la temática de aire acon-dicionado y refrigeración, en todas sus formas y etapas.

C) Promover el desarrollo de la industria de aire acondicionado, refrigeración y afines.

D) Procurar el mejoramiento y desarrollo técnico, económico, social y cultural de todos sus miembros, a través de capacita-ciones, intercambios de conocimientos científicos, técnicos, y procesos industriales, mediante el fomento de intercambio entre los miembros de la Asociación, como con otras gremiales y sectores afines, nacionales o extranjeros.

E) Promover y fomentar la ética y establecer vínculos de unión, solidaridad, fraternidad y servicios entre todos los miembros de la Asociación; así como generar una sana competitividad entre sus miembros para su desarrollo y progreso sostenido, individual y grupal.

F) Fomentar centros de acopio de productos, materiales, y acce-sorios, repuestos y equipos, en beneficio de los miembros de la Asociación, así como los servicios profesionales consultivos

que se requieran.

G) Fomentar centros de formación, capacitaciones y control de

calidad para la industria del aire acondicionado, refrigeración

y ramas afines.

caPiTUlo TErcEro.

DEl PaTriMoNio DE la aSociaciÓN.

Artículo Cinco.- El patrimonio de la Asociación estará constituido

por:

A) El aporte inicial de UN MIL SETECIENTOS DOLARES DE

LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA que los fundadores

han pagado a favor de la asociación; la aportación en dinero

relacionado queda en poder y bajo responsabilidad de la Junta

Directiva

B) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas

naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras respectivamen-

te.

C) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera la asocia-

ción que sean necesarios para el funcionamiento de la misma

y las rentas provenientes de los mismos, de conformidad con

la Ley.

Artículo Seis.- El Patrimonio de la asociación pertenece a la misma

y en ningún caso a sus miembros, en consecuencia sus miembros no po-

drán ser financiados con recursos de la misma, el patrimonio se destinará

exclusivamente a la realización de los objetivos de la asociación y será

administrado por la Junta Directiva, conforme a las directrices que le

manifieste la Asamblea General.

caPiTUlo cUarTo.

DEl GoBiErNo DE la aSociaciÓN.

Artículo Siete.- El Gobierno de la Asociación será ejercido por:

A) La Asamblea General.

B) La Junta Directiva.

caPiTUlo QUiNTo.

DE la aSaMBlEa GENEral.

Artículo Ocho.- La Asamblea General, debidamente convocada es

la autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad

de los miembros Activos y Fundadores.

Artículo Nueve.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente

una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la

Junta Directiva. La Asamblea General sesionará válidamente con la

Page 29: DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 4 de Septiembre de 2009 ...biblioteca.utec.edu.sv/.../publicaciones2009/septiembre/20091004.pdf · DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 4 de Septiembre

29DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 4 de Septiembre de 2009. asistencia del cincuenta y uno por ciento, como mínimo, de los Miembros

en primera convocatoria y en segunda convocatoria una hora después

con los miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que

se requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la

Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos

especiales en que se requiera una mayoría diferente.

Artículo Diez.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera

de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá

hacerse representar por escrito simple por otro miembro. El límite de

representaciones es de un miembro, llevando la voz y voto de su repre-

sentado.

Artículo Once.- Son atribuciones de la Asamblea General:

A) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros

de la Junta directiva.

B) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el reglamento

interno de la Asociación.

C) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto

anual de la Asociación.

D) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de las Labores de la

Asociación y sus estados financieros, presentados por la Junta

Directiva. Así como autorización para tramitar préstamos y

aceptar donaciones y otros ingresos especiales.

E) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los

miembros.

F) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes

inmuebles pertenecientes a la Asociación.

G) Creación de un comité consultivo, y su conformación, com-

puesto por tres miembros de reconocida solvencia moral,

ética y social, cuyo fin será el servir como asesores a la Junta

Directiva en aspectos que se consideren de relevancia, tales

como el consejo sobre proyectos técnicos o económicos de la

Asociación, diversificación de actividades de la Asociación,

cada vez que la Junta Directiva así lo requiera y no podrán

ser miembros de la Junta Directiva en funciones

H) Crear y conformar un Comité de Honor, compuesto por tres

miembros de reconocida solvencia moral, ética y social, cuyo

fin será el servir para dirimir diferencias entre los Miembros,

como para dictar normas que sirvan internamente para el forta-

lecimiento y comportamiento de sus miembros y Asociación.

Así mismo la vigilancia de los procesos de elección de Junta

Directiva y otros sub comités, como también la fiscalización

de los estados financieros. Deberán procurar mantener y

engrandecer el buen nombre de la Asociación, y no podrán

ser miembros de la Junta Directiva en funciones.

I) Nombramiento de Auditor, conforme lo requiere la ley, de

terna propuesta por Comité de Honor.

J) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación,

que no estén contemplados en los presentes Estatutos.

caPiTUlo SEXTo.

DE la JUNTa DirEcTiVa.

Artículo Doce.- La dirección y administración de la Asociación estará confiada a una Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Prosecretario, un Tesorero, un pro Tesorero y dos Vocales.

Artículo Trece.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un periodo de dos años, pudiendo ser reelectos por periodos igua-les.

Artículo Catorce.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.

Artículo Quince.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será la mitad más uno de sus Miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes.

Artículo Dieciséis.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atri-buciones:

A) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Asociación

B) Velar por la Administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Asociación.

C) Elaborar la Memoria anual de Labores de la Asociación.

D) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea General.

E) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva.

F) Nombrar de entre los Miembros de la Asociación, los Comités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de la Asociación.

G) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General.

H) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General.

I) Resolver todos los asuntos que no sean de competencia de la Asamblea General.

Artículo Diecisiete.- Son atribuciones del Presidente:

A) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General y de Junta Directiva.

B) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los estatutos y del Reglamento Interno de la Asociación.

Page 30: DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 4 de Septiembre de 2009 ...biblioteca.utec.edu.sv/.../publicaciones2009/septiembre/20091004.pdf · DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 4 de Septiembre

30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384 C) Representar Judicial y extrajudicialmente a la Asociación,

pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva.

D) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de Junta Directiva.

E) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Asociación.

F) Presentar la Memoria de Labores de la Asociación y cualquier informe que le sea solicitado por la misma.

G) Las que la Asamblea General le asigne.

Artículo Dieciocho.- Son atribuciones del Secretario:

A) Llevar los libros de Actas de las sesiones de la Asamblea General y de Junta Directiva.

B) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Asociación.

C) Extender todas las certificaciones que fueren necesarias solicitadas a la Asociación analizando su objetivo o fin.

D) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones.

E) Ser el órgano de comunicación de la Asociación.

Artículo Diecinueve.- Son atribuciones del Tesorero:

A) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione.

B) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Asociación.

C) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Asociación tenga que realizar.

D) Presentar los informes económicos que la Asamblea o la Junta Directiva le solicite.

Artículo Veinte.- Son atribuciones del Vicepresidente:

A) Auxiliar en todas sus funciones al presidente.

B) Reemplazar al presidente y desempeñar sus funciones y atribuciones en ausencia del presidente.

C) Cuando se trate de ausencia definitiva del presidente, éste lo dará a conocer a la Junta Directiva, con exposición de motivos para que ella determine sobre la conveniencia de la aceptación y en caso afirmativo autorice al Vicepresidente al desempeño de la Presidencia por el resto del periodo; y si su ausencia es temporal, asumirá las funciones por el tiempo que dure la ausencia.

Artículo Veintiuno.- Son atribuciones del prosecretario.

A) Auxiliar en todas sus funciones al secretario.

B) Sustituirlo o representarlo en caso de ausencias temporales.

C) Formular su programa de actividades e informar trimestral-mente a la Junta Directiva.

Artículo Veintidós.- Son atribuciones del pro tesorero.

A) Auxiliar en todas sus funciones al tesorero.

B) Sustituirlo o representarlo en caso de ausencias temporales.

C) Formular su programa de actividades e informar trimestral-mente a la Junta Directiva.

Artículo Veintitrés.- Atribuciones de los Vocales:

A) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva.

B) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento excepto al Presidente, secretario y tesorero.

caPiTUlo SÉPTiMo.

DE loS MiEMBroS DE la aSociaciÓN.

Artículo Veinticuatro.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de dieciocho años, sin distinción de raza, credo, religión o ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva.

Artículo Veinticinco.- La Asociación tendrá las siguientes clases de miembros:

A) Miembros Fundadores.

B) Miembros Activos.

C) Miembros Honorarios.

Serán miembros fundadores: Todas las personas que suscriban el acta de constitución de la Asociación.

Serán Miembros Activos: Todas las personas que la asamblea general acepte como tales en la Asociación.

Serán Miembros Honorarios: Todas las personas que por su labor y méritos a favor de la asociación sean así nombrados por la Asamblea General.

Artículo Veintiséis.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos:

A) Tener voz y voto en las deliberaciones de la asamblea Gene-

ral.

B) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen

los Estatutos de la Asociación.

C) Para pertenecer a la Junta Directiva deberá tener el miembro

al menos un año de antigüedad como miembro activo, excepto

la Primera Junta Directiva.

D) Los demás que le señalen los Estatutos y Reglamento Interno

de la Asociación.

Page 31: DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 4 de Septiembre de 2009 ...biblioteca.utec.edu.sv/.../publicaciones2009/septiembre/20091004.pdf · DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 4 de Septiembre

31DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 4 de Septiembre de 2009. Artículo Veintisiete.- Son deberes de los Miembros Fundadores

y Activos:

A) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea

General.

B) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de

la Asociación.

C) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General.

D) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento

Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.

E) Los demás que le señalen los Estatutos y Reglamento Interno

de la Asociación.

Artículo Veintiocho.- La calidad de los miembros se perderá por

alguna de las causas siguientes:

A) Por violación a estos Estatutos, reglamento Interno, acuerdos

y resoluciones de la Asamblea General.

B) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea

General merezcan tal sanción.

C) Por falta de pago de cuatro cuotas consecutivas sin justificación

alguna.

D) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.

caPiTUlo ocTaVo.

SaNcioNES a loS MiEMBroS,

MEDiDaS DiSciPliNariaS, caUSalES

Y ProcEDiMiENTo DE aPlicaciÓN.

Artículo Veintinueve.- El presente capítulo será desarrollado en

el Reglamento Interno que para tal efecto llevará la Asociación.

caPiTUlo NoVENo.

DE la DiSolUciÓN.

Artículo Treinta.- No podrá disolverse la Asociación sino por

disposición de ley o por resolución tomada en Asamblea General

Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que

represente por lo menos tres cuartas partes de los miembros activos.

Artículo Treinta y Uno.- En caso de acordarse la disolución de la

Asociación se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco

personas, electas por la Asamblea General extraordinaria que acordó

la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus

compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfica o Cultural que la

Asamblea señale.

caPiTUlo DEciMo.

rEforMa DE ESTaTUToS.

Artículo Treinta y Dos.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efec-to.

caPiTUlo UN DEciMo.

DiSPoSicioNES GENEralES.

Artículo Treinta y Tres.- Los documentos sujetos a registro serán presentados dentro de los quince días siguientes a su formalización.

Artículo Treinta y Cuatro.- Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no comprendido en estos estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General.

Artículo Treinta y Cinco.- La Asociación se regirá por la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO, por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo Treinta y Seis.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.

ACUERDO No. 196

San Salvador, 29 de julio de 2009.

Vistos los anteriores ESTATUTOS de la ASOCIACION SALVA-DOREÑA DE AIRE ACONDICIONADO Y REFRIGERACION, y que podrá abreviarse "ASAIRE", compuestos de TREINTA Y SEIS Artículos, acordada en la ciudad, Mejicanos, Departamento de San Salvador, a las dieciocho horas del día 22 de septiembre de 2007, y formalizada por Escritura Pública celebrada en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, a las catorce horas con treinta minutos del día 4 de enero de 2008, otorgada ante los oficios del Notario HERNAN ROBERTO GARCIA CUBIAS, y con posterior rectificación otorgada por Escritura Pública celebrada en la misma ciudad, a las nueve horas del día 23 de junio de 2009, otorgada ante los oficios del Notario TOM ALBERTO HERNANDEZ CHAVEZ, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las Leyes del país, de conformidad con el Art. 65 de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes confiriendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA; b) Publíquense en el Diario Oficial; y c) Inscríbase la referida entidad en el REGISTRO DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO. COMUNIQUESE. EL MINISTRO DE GOBERNACION, HUMBERTO CENTENO NAJARRO.

(Registro No. F020515)

Page 32: DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 4 de Septiembre de 2009 ...biblioteca.utec.edu.sv/.../publicaciones2009/septiembre/20091004.pdf · DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 4 de Septiembre

32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384NUMERO TRECE. LIBRO SEXTO. En la ciudad de San Salvador, a

las diez horas con treinta minutos del día dieciséis de enero de dos mil

nueve. Ante mí, ANA VIRGINIA SAMAYOA BARON, Notario de

este domicilio, comparece el Licenciado JOSÉ ANTONIO ESCOBAR

GUILLÉN, de cincuenta y ocho años de edad, Licenciado en Adminis-

tración de Empresas, del domicilio de Santa Tecla, Departamento de La

Libertad, a quien no conozco pero identifico por medio de su Documen-

to Único de Identidad número cero un millón seiscientos noventa y seis

mil ochocientos veintinueve - cero, quien actúa en nombre y represen-

tación en su carácter de Ejecutor Especial de la Asamblea General

Extraordinaria de la “ASOCIACIÓN SALVADOREÑA DE LA IN-

DUSTRIA DE LA CONFECCIÓN” que puede abreviarse ASIC,

Asociación sin fines de lucro, de este domicilio, con Número de Iden-

tificación Tributaria cero seiscientos catorce - ciento cuarenta mil qui-

nientos noventa y seis - ciento uno - cero, cuya personería DOY FE de

ser legítima y suficiente por haber tenido a la vista: a) Copia Certificada

del ejemplar del Diario Oficial NÚMERO CIENTO NOVENTA Y

CUATRO Tomo TRESCIENTOS TREINTA Y TRES de fecha dieciséis

de octubre de mil novecientos noventa y seis, en el cual aparecen pu-

blicados los Estatutos de la ASOCIACIÓN SALVADOREÑA DE LA

INDUSTRIA DE LA CONFECCIÓN -ASIC-, aprobados por Acuerdo

Ejecutivo número CUATROCIENTOS VEINTIDÓS de fecha nueve de

agosto de mil novecientos noventa y seis, de los cuales consta que su

naturaleza, denominación y domicilio son como se ha dicho, que se ha

constituido para un plazo indefinido; que la Representación Legal de la

Asociación corresponde al Presidente de la Junta Directiva y que dentro

de su finalidad se encuentra la de otorgar actos como el presente; b)

Certificación extendida el día cinco de septiembre de dos mil ocho por

el Licenciado Lorenzo Antonio Guirola Martín, Secretario de la Junta

Directiva de la Asociación e inscrita al número TREINTA del Libro

TREINTA Y TRES de Órganos de Administración del Registro de

Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, de la cual consta que

en Asamblea General Ordinaria celebrada el día cuatro de septiembre

de dos mil ocho, en el punto SEPTIMO de la Agenda de dicha Asamblea

se eligió la Nueva Junta Directiva de la Asociación, resultando electo

como presidente de la Junta Directiva el compareciente estando vigen-

te dicho nombramiento; c) Certificación extendida el día doce de enero

de dos mil nueve, por el Licenciado Lorenzo Antonio Guirola Martín,

Secretario de la Junta Directiva de la Asociación, de la cual consta que

en Asamblea General Extraordinaria celebrada el día cuatro de septiem-

bre de dos mil ocho, en el punto TERCERO de la Agenda de dicha

Asamblea el compareciente fue Designado por unanimidad como Eje-

cutor Especial de acuerdos de la Asamblea General Extraordinaria; y

en las calidades en que actúa, ME DICE: I) Que en cumplimiento al

mandato que le fue conferido en el punto número TERCERO del Acta

número ONCE/DOS MIL OCHO de Asamblea General Extraordinaria

de Miembros de la ASOCIACIÓN SALVADOREÑA DE LA INDUS-

TRIA DE LA CONFECCIÓN, comparece ante mis oficios notariales a

protocolizar dicha Acta; se procede a ello, siendo su tenor literal el si-

guiente: “El infrascrito Director Secretario de la Junta Directiva de la

Asociación Salvadoreña de la Industria de la Confección, CERTIFICA:

Que en el Libro de Actas que la Asociación lleva, se encuentra asenta-

da el Acta de Asamblea General Extraordinaria Número ONCE/DOS

MIL OCHO, la que literalmente dice: “ACTA NUMERO ONCE.

Asamblea General Extraordinaria. Reunidos en el Salón Presidente

cinco del hotel Sheraton Presidente de esta capital, a las veinte horas,

del día cuatro de septiembre de dos mil ocho; siendo el lugar, día y hora

señalados en la convocatoria, el Director Presidente hizo referencia a lo

que establece el Artículo número trece de los Estatutos de esta Asocia-

ción y con base a lo que ahí se dispone, el director Presidente declaró

debidamente inaugurada la Asamblea General Extraordinaria, en segun-

da convocatoria con los miembros presentes a través de sus respectivos

representantes, los señores: Licenciado José Antonio Escobar Guillén;

Ingeniero Edwin Víctor Alejandro Zamora David; señor José Roberto

Bonilla Morales; Licenciado Lorenzo Antonio Guirola Martín, quien de

conformidad al artículo catorce de los estatutos de esta asociación, se

presenta llevando la voz y el voto de los siguientes miembros: LEMPA

SERVICES LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, LAMATEPEC

MANUFACTURING LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, MON-

TECRISTO APPAREL LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, MAYA

APPAREL LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE Y SANTA ANA

APPAREL LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE; Ingeniero Marcos

Vinicio Rosales Portillo; Licenciado José Mauricio Roque; Ingeniero

José Luis Antonio Gadala María Monge, quien de conformidad al artí-

culo catorce de los estatutos de esta asociación, se presenta llevando la

voz y el voto de los siguientes miembros: CENTRAL AMERICAN

CUTTING CENTER, MANUFACTURAS DEL RIO SOCIEDAD

ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE Y TRITON APPAREL SO-

CIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE; Licenciado Javier

Ernesto Simán Dada; Ingeniero Ricardo Antonio Ávila Araujo; Inge-

niero Ricardo José Chavarría Tablas; Licenciada María Elena de Casti-

llo; Ingeniero Salvador LLort en representación de CONFECCIONES

DEL VALLE, SOCIEDAD ANONIMA; Ingeniero Edgardo González;

Ingeniero José Mario Quinteros; Ingeniero José Emilio Osorio quien

además de su representada, de conformidad al artículo catorce de los

estatutos de esta asociación, lleva la voz y voto de TECSA SOCIEDAD

ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE; Ingeniero Federico Ávila;

Señorita Ana Yolanda Amaya con la voz y voto de FUENTE DE ROPA

DE LAS AMERICAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VA-

RIABLE; señora Ana Lydia Umaña Reyes con la voz y voto de HAND-

WORKS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE: Licen-

ciado René Chiquillo quien de conformidad al artículo catorce de los

estatutos de esta asociación se presenta llevando la voz y voto de IN-

DUSTRIAS MERLET, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VA-

RIABLE y LENCERIA EXPORT SOCIEDAD ANONIMA DE CAPI-

TAL VARIABLE; Ingeniero Gustavo Agüero con voz y voto de IN-

DUSTRIAS TABONY SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VA-

RIABLE; Ingeniero Marcos Vinicio Rosales; Ingeniero Eliseo Rivera;

Ingeniero Alfredo Pereira; Licenciado Armando Bettaglio; Ingeniero

César Mauricio Caballero Zeitun con voz y voto de PICACHO SOCIE-

DAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE; Licenciada Silvia Cal-

derón; Señor Edwin Polanco con la voz y voto de SEABOARD MARI-

NE LIMITADA; Ingeniero Roberto Bukele; Ingeniero Emilio Herrera;

Licenciado Carlos Valencia con voz y voto de la empresa YKK EL

SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE y

Señor Héctor Armando Sosa Ruano con voz y voto de ZONA FRANCA

DE EXPORTAClÓN EL PEDREGAL SOCIEDAD ANONIMA. UNO.

ESTABLECIMIENTO DE QUÓRUM Y APERTURA. Verificado el

Quórum necesario en virtud de lo establecido en el artículo treinta y

ocho de los estatutos vigentes se instala la Asamblea General Extraor-

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33DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 4 de Septiembre de 2009. dinaria en segunda convocatoria. El director presidente sometió a

consideración la agenda propuesta para esta reunión. La Asamblea

General Extraordinaria aprobó el Proyecto de Agenda presentado en los

términos siguientes: 1- ESTABLECIMIENTO DE QUÓRUM Y APER-

TURA; 2- MODIFICACION DE LOS ESTATUTOS DE ASIC PARA

LA CONFORMACIÓN DE CAMTEX; 3- DESIGNACION DE UN

EJECUTOR ESPECIAL DE ACUERDOS. DOS. MODIFICACIÓN

DE LOS ESTATUTOS DE ASIC PARA LA CONFORMACIÓN DE

CAMTEX. El Director Presidente Licenciado José Antonio Escobar

solicitó a la Licenciada Carmen Estela Pérez abogado a cargo de la

modificación de los estatutos, presentarle al pleno el proyecto de modi-

ficación. Enseguida la licenciada Carmen Estela Pérez, explicó a los

asistentes que básicamente el proyecto de modificación recoge los es-

tatutos de CAMTEX, que tienen una visión de integración de los obje-

tivos de las tres gremiales para darle el marco jurídico y un campo de

acción amplio de Cámara representativa de los sectores Textil, Confec-

ción y Zonas Francas. Posteriormente otorgó un espacio para atender

cualquier inquietud al respecto y no habiendo ninguna pregunta se so-

metió a votación el proyecto de modificación de los estatutos de ASIC

para convertirlos en CAMTEX; acto seguido la Asamblea General

Extraordinaria de miembros presentes aprueba por unanimidad los

nuevos estatutos que regirán a la Asociación, los cuales constan de

CINCUENTA Y CINCO artículos que se transcriben a continuación:

ESTATUTOS DE LA CAMARA DE LA INDUSTRIA TEXTIL,

CONFECCION Y ZONAS FRANCAS DE EL SALVADOR. CAPI-

TULO PRIMERO. NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO

Y PLAZO. ARTICULO UNO.- De conformidad al Acuerdo Ejecutivo

Número cuatrocientos veintidós, de fecha nueve de agosto de mil nove-

cientos noventa y seis, publicado en el Diario Oficial Número ciento

noventa y cuatro, Tomo trescientos treinta y tres, del dieciséis de octu-

bre de mil novecientos noventa y seis, se concedió Personalidad Jurídi-

ca y se aprobaron los Estatutos de la Asociación Salvadoreña de la In-

dustria de la Confección, como una institución apolítica, no lucrativa,

ni religiosa; que mediante acuerdo de Asamblea General Extraordinaria

de miembros de fecha cuatro de septiembre de dos mil ocho se aprueba

la MODIFICACION de sus estatutos, cambiando su denominación a

"CAMARA DE LA INDUSTRIA TEXTIL, CONFECCION Y ZONAS

FRANCAS DE EL SALVADOR", que podrá abreviarse "CAMTEX

DE EL SALVADOR" o simplemente "CAMTEX" y que en lo sucesivo

se le denominará la Cámara. ARTICULO DOS.- El domicilio de la

Cámara será la ciudad de San Salvador y su jurisdicción se extiende a

toda la República, pudiendo establecer organismos filiales en otras

poblaciones dentro y fuera del país, cuando el caso y las circunstancias

lo requieran. ARTICULO TRES.- La Cámara se constituye por tiempo

indeterminado. ARTICULO CUATRO.- La Cámara tendrá por objeto:a)

Fomentar y proteger la industria textil, confección y zonas francas del

país y afines, en adelante referida como "la Industria"; b) Defender los

intereses de la industria, del país en general y, particularmente el de sus

miembros; c) Fomentar el espíritu de agrupación gremial; d) Represen-

tar a sus miembros en cualquier asunto que se suscite entre éstos y

asociaciones e instituciones de interés público o privado que afecte sus

intereses; e) Gestionar ante las autoridades u organismos que correspon-

da la promulgación, expedición, modificación o derogatoria de leyes,

reglamentos y demás disposiciones legales o actos administrativos de

acuerdo a los intereses de la Industria, conforme a los principios de libre

empresa; f) Colaborar con la difusión, cumplimiento y correcta aplica-

ción de los marcos regulatorios jurídicos, fiscales o de otra índole que

involucren a la industria así como proporcionar la asesoría técnica co-

rrespondiente cuando fuere solicitada; g) Fomentar el establecimiento

en El Salvador de nuevas empresas que se dediquen a la industria; h)

Hacer todos los esfuerzos conducentes para el incremento de las expor-

taciones de la industria; i) Ser órgano de consulta del Estado, en todos

aquellos asuntos relacionados con la industria; j) Cooperar con el Go-

bierno de la República en todo cuanto se relacione con el beneficio de

la industria, en el ambiente nacional e internacional; k) Velar porque se

mantenga la ética en todas las actividades de la Industria; l) Establecer

relaciones de beneficio mutuo y cooperar con entidades del país o del

extranjero que tengan intereses comunes con la industria o con fines

análogos o similares a los de la Cámara; m) Procurar que sus miembros

promuevan el bienestar de sus empleados y obreros, estudiar y sugerir

de modo general todas las medidas que tiendan a la provisión de asis-

tencia social y el bienestar general de los trabajadores; n) Promover la

capacitación técnica mediante el uso de tecnología de punta, la innova-

ción y el desarrollo de la Industria; o) Gestionar colaboración mutua con

todas las instituciones que ofrecen capacitación en el país y en el ex-

tranjero; p) Nombrar tribunales de arbitraje en asuntos concernientes a

sus miembros, siempre que ellos lo soliciten, de conformidad con lo

dispuesto en la Ley de Mediación, Conciliación y Arbitraje; q) Presen-

tar a las correspondientes autoridades o instituciones, opiniones, obser-

vaciones e informes sobre cualquier materia que se relacione con las

actividades de la industria; r) Extender documentos requeridos para

cumplir con las necesidades de la industria, del Gobierno de la Repú-

blica o de cualquier otra institución nacional o internacional; s) Nombrar

o proponer dentro o fuera de sus miembros aquellas personas que a

juicio de la Cámara sean fieles representantes de ésta, para que la repre-

senten; t) Velar por la equidad en la distribución y asignación de las

cuotas de exportación de la industria; u) Promover la integración verti-

cal de la Industria; v) Efectuar los estudios correspondientes que fueren

necesarios para proteger los intereses de la Industria, conforme a los

principios de libre competencia y libre empresa; w) Promover la res-

ponsabilidad social y en general la armonía de las relaciones entre los

sectores empresarial y laboral sobre bases de equidad y justicia, con

miras al interés general; x) Promover la generación de fuentes de traba-

jo y empleo en la Industria; y) Promover la creación y participar en la

administración del consejo de beneficiarios de la Ley de Zonas Francas

Industriales y de Comercialización, Ley de Servicios Internacionales o

de cualquier otra ley de fomento para la industria; y z) Cualesquiera

otras finalidades concernientes con la índole de la Cámara y con sus

atribuciones. CAPITULO SEGUNDO. DE LOS MIEMBROS. ARTI-

CULO CINCO.- La Cámara estará integrada por personas naturales o

jurídicas que desarrollen actividades relacionadas con la industria textil,

confección, zonas francas y afines, las cuales serán admitidas como

miembros, de conformidad a las disposiciones estatutarias. ARTICULO

SEIS.- La Cámara tendrá las siguientes clases de miembros: a) Miembros

Activos; y b) Miembros Honorarios. Serán Miembros Activos, todas las

personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Cámara. Para

los efectos de admisión como miembro, el interesado dirigirá solicitud

escrita a la Junta Directiva de la Cámara, la cual resolverá sobre su

admisión. Serán Miembros Honorarios, todas las personas que por su

labor o méritos a favor de la Cámara o de la industria, sean así nombra-

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34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384dos por la Asamblea General. ARTICULO SIETE.- Son derechos de

los miembros Activos: a) Gozar de los beneficios derivados de la Cá-

mara; siempre y cuando no sean de carácter económicos; b) Tener voz

y voto en las deliberaciones de la Asamblea General; c) Optar a cargos

directivos llenando los requisitos que señalen los estatutos de la Cáma-

ra; y d) Los demás que les señalen los estatutos y reglamento Interno de

la Cámara. Son deberes de los miembros Activos: a) Asistir a las sesio-

nes ordinarias y extraordinarias de Asamblea General; b) Cooperar en

el desarrollo de aquellas actividades propias de la Cámara; c) Cancelar

las cuotas acordadas en Junta Directiva; d) Cumplir y hacer cumplir los

presentes estatutos, reglamento interno, acuerdos y resoluciones de la

Asamblea General; y e) Los demás que les señalen los estatutos y re-

glamento Interno de la Cámara. Los miembros activos que sean personas

jurídicas, deberán designar ante la Cámara un representante propietario

y un suplente que los represente en las Asambleas Generales. Los dere-

chos que se adquieren como miembro corresponden a la entidad repre-

sentada, sin perjuicio de la responsabilidad personal del representante

en aquellos casos en que se extralimite de su mandato. ARTICULO

OCHO.- La calidad de miembro de la Cámara se perderá por las causas

siguientes: a) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva;

b) Por falta de pago de las cuotas correspondientes durante seis meses

consecutivos; y c) Por exclusión acordada por la Asamblea General con

el voto de las tres cuartas partes de los miembros con derecho a voto

por las causas siguientes: i. Violación a estos estatutos, reglamento in-

terno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General; y ii. Por otras

faltas graves cometidas, que merezcan tal sanción. Las faltas graves a

que se refiere el literal c) ii) serán determinadas por Junta Directiva quien

preparará informe para el conocimiento de la Asamblea General; será

esta última la que determinará si merece o no la sanción de la exclusión.

Para los efectos de readmisión como miembro, excepto en los casos

estipulados en el literal c) de este artículo, el interesado dirigirá solicitud

escrita a la Junta Directiva de la Cámara, la cual resolverá sobre su

admisión. En los casos estipulados en el literal c) de este artículo co-

rresponde a la Asamblea General la readmisión como miembro. Las

medidas disciplinarias, causales y procedimientos para su aplicación, se

desarrollarán en el Reglamento Internos de la Asociación. ARTICULO

NUEVE.- Los miembros activos pagarán las cuotas mensuales ordinarias

que les fije la Junta Directiva según la tabla de cuotas que ha sido apro-

bada por la Asamblea General y las cuotas complementarias que se

comprometan a pagar para proyectos específicos. La Junta Directiva

podrá solicitar contribuciones extraordinarias voluntarias cuando fuere

necesario. ARTICULO DIEZ.- Las personas jurídicas que tengan el

carácter de miembro activo de la Cámara estarán obligadas a dar opor-

tuno aviso a la Junta Directiva de cualquier cambio en su organización

que incida en su representatividad ante la Cámara. CAPITULO TER-

CERO. DEL GOBIERNO DE LA CAMARA. ARTICULO ONCE.- El

Gobierno de la Cámara será ejercido, en orden de jerarquía por: a) La

Asamblea General; y b) La Junta Directiva. ARTICULO DOCE.- La

Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de

la Cámara y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos.

Cada miembro activo tendrá derecho a un voto. ARTICULO TRECE.-

La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y ex-

traordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva o

cuando al menos el veinticinco por ciento de los miembros activos así

lo soliciten y se tratarán únicamente los asuntos que motivaron la con-

vocatoria. La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia

del cincuenta por ciento más uno de los miembros en primera convoca-

toria y en segunda convocatoria una hora después con los miembros que

asistan. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría

de votos presentes, excepto cuando se requiera una mayoría diferente

de acuerdo a estos estatutos. ARTICULO CATORCE.- Todo miembro

que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General

por motivos justificados podrá hacerse representar por escrito por otro

miembro. El límite de representaciones es de tres miembros, llevando

la voz y el voto de sus representados. Los miembros de la Junta Direc-

tiva no podrán representar en Asambleas Generales a otros miembros.

ARTICULO QUINCE.- Son atribuciones de la Asamblea General Or-

dinaria: a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros

de la Junta Directiva; b) Crear, reformar o derogar los estatutos y el

reglamento Interno de la Cámara; c) Aprobar y/o modificar los planes,

programas o presupuesto anual de la Cámara; presentados por la Junta

Directiva; d) Aprobar o desaprobar la memoria anual de labores de la

Cámara, presentada por la Junta Directiva; e) Ratificar y modificar la

tabla de cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros;

f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles

pertenecientes a la Cámara; g) Decidir todos aquellos asuntos de interés

para la Cámara y que no estén contemplados en los presentes estatutos;

y h) Acordar la exclusión de miembros por las causas estipuladas en el

artículo ocho de estos estatutos. CAPITULO CUARTO. DE LA JUNTA

DIRECTIVA. ARTICULO DIECISEIS.- La dirección o administración

de la Cámara estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integra-

da de la siguiente forma: Presidente, Primer Vicepresidente, Segundo

Vicepresidente, Secretario, Prosecretario, Tesorero, Protesorero, Síndi-

co, y nueve Directores vocales. ARTICULO DIECISIETE.- Para ser

director es necesario ser miembro activo o representante de éste. Los

miembros de la Junta Directiva desempeñarán sus cargos ad-honorem,

es decir, sin remuneración alguna, y serán electos para un período de

dos años pudiendo ser reelectos. Mientras no se elija nueva Junta Di-

rectiva los directores electos permanecerán en el ejercicio de sus fun-

ciones. ARTICULO DIECIOCHO.- La Junta Directiva convocada por

escrito y con suficiente anticipación, sesionará ordinariamente una vez

trimestralmente o cuantas veces sea necesario. ARTICULO DIECINUE-

VE.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar

será de siete miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la ma-

yoría de los asistentes y en ningún caso podrá ser menos de seis votos.

Si no hubiere quórum a la hora señalada, la sesión se celebrará en fecha

posterior requiriendo siempre el mismo quórum. ARTICULO VEINTE.-

La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las

actividades necesarias para el logro de los fines de la Cámara; b) Velar

por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Cámara; c)

Elaborar la memoria anual de labores de la Cámara por medio del Se-

cretario; d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y

dictar lineamientos para elaborar el presupuesto de la Cámara e informar

a la Asamblea General; e) Velar por el cumplimiento de los estatutos,

reglamento interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y

de la misma Junta Directiva; f)Resolver lo más conveniente a la buena

administración de la Cámara para su progreso y mejoramiento; g) Nom-

brar el personal necesario para el manejo de los asuntos de la Cámara y

fijar la remuneración del caso; h) Nombrar las comisiones que conside-

re necesarias para las divisiones de trabajo y el mejor funcionamiento

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35DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 4 de Septiembre de 2009. de la Cámara, y a los asesores que crea conveniente; i) Convocar a se-

siones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General; j) Decidir

sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros; k) Designar

a las personas autorizadas a firmar cheques o transferencias bancarias,

junto con el Presidente y el Tesorero o quienes hagan las veces de éstos;

y l) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea

General. ARTICULO VEINTIUNO.- La Junta Directiva, resolverá las

dudas que surjan en casos no previstos por los Estatutos, fijando la

justa interpretación de los mismos y sus acuerdos tendrán el carácter de

preceptos reglamentarios hasta que la próxima Junta General Ordinaria

resuelva lo conveniente para lo sucesivo. ARTICULO VEINTIDOS.- La

representación legal de la Cámara estará a cargo del Presidente y de los

Vicepresidentes, quienes podrán actuar conjunta o separadamente, pu-

diendo otorgar toda clase de documentos y contratos, previa autorización

de la Junta Directiva. Estos podrán también otorgar poderes generales

o especiales previo acuerdo de la Junta Directiva. ARTICULO VEIN-

TITRES.- Si faltare el Presidente por ausencia, incapacidad, renuncia o

muerte, le sustituirá en sus funciones el Primer Vicepresidente, y si

faltaren ambos, le sustituirá el segundo Vicepresidente. En caso de

ausencia definitiva o permanente del Presidente, quien asuma el cargo

de Presidente lo hará solamente mientras se lleva a cabo una Asamblea

General de miembros para la elección de la nueva Junta Directiva o

ratificación de los cargos asumidos, dentro de un plazo no mayor de

noventa días calendario contados a partir de la fecha que asumió la

presidencia. CAPITULO QUINTO. DEL PRESIDENTE. ARTICULO

VEINTICUATRO.- Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las

sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General y de la Jun-

ta Directiva; b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones

de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los estatu-

tos y reglamento interno de la Cámara; c) Representar judicial y extra-

judicialmente a la Cámara, pudiendo otorgar toda clase de documentos

y contratos, previa autorización de la Junta Directiva, de conformidad

al artículo veintidós de estos estatutos; d) Convocar a sesiones ordinarias

y extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva; e)

Autorizar juntamente con el Tesorero y/o las personas que la Junta

Directiva designe, las erogaciones que tenga que hacer la Cámara; y f)

Presentar la memoria de labores de la Cámara y cualquier informe que

le sea solicitado por la misma. CAPITULO SEXTO. DE LOS VICE-

PRESIDENTES. ARTICULO VEINTICINCO.- El Primer Vicepresi-

dente sustituirá al Presidente en caso de falta o impedimento temporal

de éste y continuará ejerciendo las funciones de Presidente según lo

dispuesto en el artículo veinticuatro de estos estatutos. En caso de falta

o impedimento del Primer Vicepresidente, harán sus veces el Segundo

Vicepresidente, todo de conformidad a los artículos veintidós y veintitrés

de estos estatutos. CAPITULO SEPTIMO. DEL SECRETARIO. AR-

TICULO VEINTISEIS.- El Secretario tendrá las siguientes atribuciones:

a) Llevar los libros de actas de las sesiones de la Junta Directiva y

Asamblea General; b) Redactar el proyecto de memoria anual que ha de

presentar la Junta Directiva a la Asamblea General; c) Establecer y

mantener relaciones con otras instituciones similares procurando fomen-

tar el canje de información u otros elementos que pudieren serle útil a

la Cámara; d) Recibir y contestar la correspondencia de la Cámara,

previo conocimiento de la Junta Directiva; e) Archivar la corresponden-

cia y documentos de la Cámara, siendo responsable por el orden y

conservación de los mismos; f) Darle trámite a las solicitudes de ingre-

so y a las renuncias de los miembros, y en general a cualquier asunto

relativo a las actividades de la Cámara; g) Extender todas las certifica-

ciones que fueren solicitadas a la Cámara; h) Hacer y enviar las convo-

catorias a los miembros para las sesiones; i) Ser el órgano de comuni-

cación de la Cámara; y j) Hacer uso de los servicios del o los Gerentes

cuando los hubiere, así como el personal administrativo, para el desem-

peño de las atribuciones a su cargo. ARTICULO VEINTISIETE.- En

defecto del Secretario, el Prosecretario desempeñará sus funciones.

CAPITULO OCTAVO. DEL TESORERO, DEL SINDICO Y DE LOS

DIRECTORES VOCALES. ARTICULO VEINTIOCHO.- El Tesore-

ro tendrá a su cargo el manejo y custodia de los fondos y valores de la

Cámara y ejercerá en la forma que estime conveniente a los intereses de

la misma, el control sobre la percepción de fondos y depósitos en los

bancos autorizados por la Junta Directiva. Cada mes hará un informe

del estado económico para la Junta Directiva, presentando el balance y

estados financieros correspondientes. Igual informe presentará a la

Asamblea General Ordinaria que se reúna en los tres primeros meses de

cada año. La Contabilidad estará a cargo de la persona que designe la

Junta Directiva; pero para mejor desempeño de sus funciones, el Teso-

rero, tendrá el acceso a los comprobantes, libros, registros, balances,

estados financieros y demás documentos. Asimismo autorizará junta-

mente con el Presidente y/o las personas que la Junta Directiva designe,

las erogaciones que la Cámara tenga que realizar. En defecto del Teso-

rero, el Protesorero desempeñará el cargo. Todo esto sin perjuicio de lo

manifestado en el artículo veinticuatro de estos estatutos. ARTICULO

VEINTINUEVE.- ATRIBUCIONES DEL SINDICO. Son atribuciones

del Síndico: Velar por el fiel cumplimiento de los Estatutos y Regla-

mentos de la Cámara y el cumplimiento de los acuerdos tomados por la

Asamblea General y la Junta Directiva. ARTICULO TREINTA.- DE

LOS DIRECTORES VOCALES. Los Directores Vocales, deberán

asistir puntualmente a las sesiones de la Junta Directiva, colaborarán en

la atención de los asuntos de la Cámara y desempeñarán las comisiones

que se les encarguen. Asimismo podrán sustituir las funciones de cual-

quier otro miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedi-

mento cuya sustitución no esté regulada por los artículos anteriores.

CAPITULO NOVENO. DE LOS BIENES INMUEBLES DE LA CA-

MARA. ARTICULO TREINTA Y UNO.- Para adquirir, vender, per-

mutar, hipotecar o transferir a cualquier título o gravar los bienes

inmuebles de la Cámara, se necesitará el voto favorable de al menos

diez de los miembros de la Junta Directiva. CAPITULO DECIMO. DE

LOS GERENTES. ARTICULO TREINTA Y DOS.- La Junta Directiva

nombrará a uno o varios gerentes. Estos nombramientos podrán recaer

en una o varias personas que no sean miembros de la Cámara y sus

atribuciones serán: a) Representar a la Cámara por delegación de la

Junta Directiva o del Presidente; b) Gestionar directa o indirectamente

las actividades de la Cámara; c) Firmar todos aquellos documentos que

la Junta Directiva les autorice; d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos,

resoluciones y providencias de la Junta Directiva y de la Asamblea

General; y e) Proponer a la Junta Directiva contratar el personal admi-

nistrativo de la Cámara, sus honorarios y el sueldo a devengar. CAPI-

TULO DECIMO PRIMERO. DEL AUDITOR. ARTICULO TREINTA

Y TRES.- La Asamblea General Ordinaria elegirá un Auditor Externo

por el periodo de un año y le fijará la remuneración correspondiente.

ARTICULO TREINTA Y CUATRO.- Son facultades y obligaciones

del Auditor Externo: a) Inspeccionar los bienes, libros y documentos

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36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384contables de la Cámara y el balance mensual que el Tesorero presenta-

rá a la Junta Directiva; b) Intervenir en la formación, revisión y certifi-

cación del balance anual que deberá ser presentado por la Junta Direc-

tiva a la Asamblea General; c) Hacer que se inserten en la orden del día

de las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, los

puntos que dentro de sus atribuciones, crea convenientes; d) Asistir a

las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General Extraordi-

naria cuando sea citado para ello. Cuando se celebre la Asamblea Ge-

neral Ordinaria, deberá estar disponible en el local de la reunión; si es

llamado para ello. En todos estos casos, concurrirá con voz, pero sin

voto; y e) Presentar su opinión a la Asamblea General Ordinaria Anual

del informe sobre la situación financiera de la Cámara. CAPITULO

DECIMO SEGUNDO. DEL PATRIMONIO. ARTICULO TREINTA

Y CINCO.- El patrimonio de la Cámara estará constituido por: a) Las

cuotas de los miembros; b) Donaciones, herencias, legados, contribu-

ciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, res-

pectivamente; y c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera

y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la Ley.

CAPITULO DECIMO TERCERO. DE LA DISOLUCION. ARTICU-

LO TREINTA Y SEIS.- No podrá disolverse la Cámara sino por dispo-

sición de la Ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraor-

dinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represen-

te por lo menos tres cuartas partes de sus miembros. ARTICULO

TREINTA Y SIETE.- En caso de acordarse la disolución de la Cámara

se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas,

electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución.

Los bienes que quedaren después de cancelar todos sus compromisos

se donarán a cualquier entidad benéfica o cultural que la Asamblea

General señale, éstos no podrán ser distribuidos entre sus miembros.

CAPITULO DECIMO CUARTO. DISPOSICIONES GENERALES.

ARTICULO TREINTA Y OCHO.- El ejercicio de la Cámara será del

primero de enero al treinta y uno de diciembre de cada año. ARTICULO

TREINTA Y NUEVE.- Los presentes estatutos sólo podrán ser refor-

mados o derogados por una Asamblea General Extraordinaria convoca-

da con ese objeto y con el voto favorable de las dos terceras partes de

los miembros presentes o representados. ARTICULO CUARENTA.- La

Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Ministerio de Goberna-

ción, en los primeros días del mes de enero de cada año, la nómina de

los miembros y dentro de los cinco días después de electa la nueva

Junta Directiva, una Certificación del Acta de elección de la misma.

ARTICULO CUARENTA Y UNO.- Todo lo relativo al orden interno

de la Cámara no comprendido en estos estatutos, se establecerá en el

reglamento interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la

Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. ARTICULO

CUARENTA Y DOS.- La Cámara podrá federarse o afiliarse con otras

instituciones del país, o del extranjero, previo acuerdo tomado en Asam-

blea General y con el voto favorable de las dos terceras partes de los

miembros presentes o representados. ARTICULO CUARENTA Y

TRES.- La Cámara, se regirá por los presentes estatutos y demás dispo-

siciones legales aplicables. ARTICULO CUARENTA Y CUATRO.- Los

presentes estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación

en el Diario Oficial. ARTICULO CUARENTA Y CINCO.- Quedan

derogados los Estatutos aprobados el nueve de agosto de mil novecien-

tos noventa y seis, y publicados en el Diario Oficial de fecha dieciséis

de octubre de mil novecientos noventa y seis. TRES. DESIGNACIÓN

DE UN EJECUTOR ESPECIAL DE ACUERDOS. Se acordó por

unanimidad de los presentes designar al Licenciado José Antonio Esco-

bar Guillén, como Ejecutor Especial de los presentes acuerdos. “J.

Escobar” - “Edwin. V. Zamora” - “Roberto Bonilla Morales” - “Loren-

zo Guirola” - “Ilegible” - “Ilegible” - “Luis A. Gadala” - “J. E. Simán”

- “R. Avila Araujo” - “Ilegible” - “M. E. de Castillo” - “S. Ll. B” - “Ed-

gardo González” - “J. M. Quinteros” - “J. Emilio Osorio” - “F. Avila

H.” - “A. Y. A” - “A. L. Umaña R.” - “René Chiq.” - “G. A. M.” - “Ile-

gible” - “Eliseo Rivera” - “Alfredo Pereira” - “Armando Bettaglio” -

“Ilegible” - “S. P. C.” - “Ilegible” - “Roberto Bukele” - “Emilio Herre-

ra” - “C. D. Valencia S.” - “Ilegible” - RUBRICADAS. ES CONFOR-

ME, con su original con la cual se confrontó, y para ser agregada al

Legajo de Anexos del Protocolo de la licenciada ANA VIRGINIA

SAMAYOA BARON, extiendo la presente en San Salvador, a los doce

días del mes de enero de dos mil nueve.- “Lorenzo Guirola” - Licencia-

do Lorenzo Antonio Guirola Martín. SECRETARIO. Yo la Notario

DOY FE: a) Que la transcripción de la Certificación del Acta es confor-

me con su original con el cual se confrontó y que se encuentra firmada

por el Secretario de la entidad, la cual se agregará al Legajo de Anexos

de mi protocolo. b) De haber hecho al otorgante la advertencia a que se

refiere al artículo NOVENTA Y UNO de la Ley de Asociaciones y

Fundaciones sin Fines de Lucro. Así se expresó el compareciente, a

quien expliqué los efectos legales del presente instrumento, y leído que

se lo hube íntegramente en un solo acto sin interrupción, manifiesta su

conformidad, ratifica su contenido y firmamos. DOY FE.- Enmendado:

República.- Entrelíneas: Personalidad siempre y cuando no sean de

carácter económicos – Las medidas disciplinarias, causales y procedi-

mientos para su aplicación, se desarrollarán en el Reglamento Interno

de la Asociación – DEL SINDICO Y DE LOS DIRECTORES VOCA-

LES.- Valen.- Más Entrelíneas: de conformidad con lo dispuesto en la

Ley de Mediación, Conciliación y Arbitraje.- Valen.-

ANA VIRGINIA SAMAYOA BARON,

NOTARIO.

PASO ante mí de folio ochenta y siete frente a folio noventa y cuatro

vuelto, del Libro SEXTO de lo Protocolo, que vence el día veinticuatro

de octubre de dos mil nueve, y para ser entregado a la CAMARA DE

LA INDUSTRIA TEXTIL, CONFECCIÓN Y ZONAS FRANCAS DE

EL SALVADOR, extiendo, firmo y sello el presente TESTIMONIO,

en la ciudad de San Salvador, a los dieciséis días del mes de enero de

dos mil nueve.-

ANA VIRGINIA SAMAYOA BARON,

NOTARIO.

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37DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 4 de Septiembre de 2009. ESTaTUToS DE la caMara DE la iNDUSTria TEXTil,

coNfEccioN Y ZoNaS fraNcaS DE El SalVaDor

caPiTUlo PriMEro

NaTUralEZa, DENoMiNacioN, DoMicilio Y PlaZo.

ARTICULO UNO.- De conformidad al Acuerdo Ejecutivo Número

cuatrocientos veintidós, de fecha nueve de agosto de mil novecientos

noventa y seis, publicado en el Diario Oficial Número ciento noventa

y cuatro, Tomo trescientos treinta y tres, del dieciséis de octubre de

mil novecientos noventa y seis, se concedió Personalidad Jurídica y se

aprobaron los Estatutos de la Asociación Salvadoreña de la Industria

de la Confección, como una institución apolítica, no lucrativa, ni reli-

giosa; que mediante acuerdo de Asamblea General Extraordinaria de

miembros de fecha cuatro de septiembre de dos mil ocho se aprueba

la MODIFICACION de sus estatutos, cambiando su denominación a

"CAMARA DE LA INDUSTRIA TEXTIL, CONFECCION Y ZONAS

FRANCAS DE EL SALVADOR", que podrá abreviarse "CAMTEX DE

EL SALVADOR" o simplemente "CAMTEX" y que en lo sucesivo se

le denominará la Cámara.

ARTICULO DOS.- El domicilio de la Cámara será la ciudad de

San Salvador y su jurisdicción se extiende a toda la República, pudiendo

establecer organismos filiales en otras poblaciones dentro y fuera del

país, cuando el caso y las circunstancias lo requieran.

ARTICULO TRES.- La Cámara se constituye por tiempo indeter-

minado.

ARTICULO CUATRO.- La Cámara tendrá por objeto:

a) Fomentar y proteger la industria textil, confección y zonas

francas del país y afines, en adelante referida como "la In-

dustria";

b) Defender los intereses de la industria, del país en general y,

particularmente el de sus miembros;

c) Fomentar el espíritu de agrupación gremial;

d) Representar a sus miembros en cualquier asunto que se suscite

entre éstos y asociaciones e instituciones de interés público

o privado que afecte sus intereses;

e) Gestionar ante las autoridades u organismos que corresponda

la promulgación, expedición, modificación o derogatoria de

leyes, reglamentos y demás disposiciones legales o actos

administrativos de acuerdo a los intereses de la Industria,

conforme a los principios de libre empresa;

f) Colaborar con la difusión, cumplimiento y correcta aplicación

de los marcos regulatorios jurídicos, fiscales o de otra índole

que involucren a la industria así como proporcionar la asesoría

técnica correspondiente cuando fuere solicitada;

g) Fomentar el establecimiento en El Salvador de nuevas em-

presas que se dediquen a la industria;

h) Hacer todos los esfuerzos conducentes para el incremento de

las exportaciones de la industria;

i) Ser órgano de consulta del Estado, en todos aquellos asuntos

relacionados con la industria;

j) Cooperar con el Gobierno de la República en todo cuanto

se relacione con el beneficio de la industria, en el ambiente

nacional e internacional;

k) Velar porque se mantenga la ética en todas las actividades

de la Industria;

l) Establecer relaciones de beneficio mutuo y cooperar con

entidades del país o del extranjero que tengan intereses

comunes con la industria o con fines análogos o similares a

los de la Cámara;

m) Procurar que sus miembros promuevan el bienestar de sus

empleados y obreros, estudiar y sugerir de modo general todas

las medidas que tiendan a la provisión de asistencia social y

el bienestar general de los trabajadores;

n) Promover la capacitación técnica mediante el uso de tecnología

de punta, la innovación y el desarrollo de la Industria;

o) Gestionar colaboración mutua con todas las instituciones que

ofrecen capacitación en el país y en el extranjero;

p) Nombrar tribunales de arbitraje en asuntos concernientes a

sus miembros, siempre que ellos lo soliciten, de conformi-

dad con lo dispuesto en la Ley de Mediación, Conciliación

y Arbitraje, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de

Mediación, Conciliación y Arbitraje;

q) Presentar a las correspondientes autoridades o instituciones,

opiniones, observaciones e informes sobre cualquier materia

que se relacione con las actividades de la industria;

r) Extender documentos requeridos para cumplir con las nece-

sidades de la industria, del Gobierno de la República o de

cualquier otra institución nacional o internacional;

s) Nombrar o proponer dentro o fuera de sus miembros aquellas

personas que a juicio de la Cámara sean fieles representantes

de ésta, para que la representen;

t) Velar por la equidad en la distribución y asignación de las

cuotas de exportación de la industria;

u) Promover la integración vertical de la Industria;

v) Efectuar los estudios correspondientes que fueren necesarios

para proteger los intereses de la Industria, conforme a los

principios de libre competencia y libre empresa;

w) Promover la responsabilidad social y en general la armonía

de las relaciones entre los sectores empresarial y laboral sobre

bases de equidad y justicia, con miras al interés general;

x) Promover la generación de fuentes de trabajo y empleo en la

Industria;

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38 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384 y) Promover la creación y participar en la administración del

consejo de beneficiarios de la Ley de Zonas Francas Industria-

les y de Comercialización, Ley de Servicios Internacionales

o de cualquier otra ley de fomento para la industria; y

z) Cualesquiera otras finalidades concernientes con la índole

de la Cámara y con sus atribuciones.

caPiTUlo SEGUNDo

DE loS MiEMBroS

ARTICULO CINCO.- La Cámara estará integrada por personas

naturales o jurídicas que desarrollen actividades relacionadas con la indus-

tria textil, confección, zonas francas y afines, las cuales serán admitidas

como miembros, de conformidad a las disposiciones estatutarias.

ARTICULO SEIS.- La Cámara tendrá las siguientes clases de

miembros:

a) Miembros Activos; y

b) Miembros Honorarios.

Serán Miembros Activos, todas las personas que la Junta Directiva

acepte como tales en la Cámara. Para los efectos de admisión como

miembro, el interesado dirigirá solicitud escrita a la Junta Directiva de

la Cámara, la cual resolverá sobre su admisión.

Serán Miembros Honorarios, todas las personas que por su labor o

méritos a favor de la Cámara o de la industria, sean así nombrados por

la Asamblea General.

ARTICULO SIETE.- Son derechos de los miembros Activos:

a) Gozar de los beneficios derivados de la Cámara; siempre y

cuando no sean de carácter económico;

b) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-

neral;

c) Optar a cargos directivos llenando los requisitos que señalen

los estatutos de la Cámara; y

d) Los demás que les señalen los estatutos y reglamento Interno

de la Cámara.

Son deberes de los miembros Activos:

a) Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea

General;

b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de

la Cámara;

c) Cancelar las cuotas acordadas en Junta Directiva;

d) Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos, reglamento

interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General; y

e) Los demás que les señalen los estatutos y reglamento Interno

de la Cámara.

Los miembros activos que sean personas jurídicas, deberán desig-

nar ante la Cámara un representante propietario y un suplente que los

represente en las Asambleas Generales. Los derechos que se adquieren

como miembro corresponden a la entidad representada, sin perjuicio de

la responsabilidad personal del representante en aquellos casos en que

se extralimite de su mandato.

ARTICULO OCHO.- La calidad de miembro de la Cámara se

perderá por las causas siguientes:

a) Por renuncia presentada por escrito a la Junto Directiva;

b) Por falta de pago de las cuotas correspondientes durante seis

meses consecutivos; y

c) Por exclusión acordada por la Asamblea General con el voto

de las tres cuartas partes de los miembros con derecho a voto

por las causas siguientes:

i. Violación a estos estatutos, reglamento interno, acuerdos

y resoluciones de la Asamblea General; y

ii. Por otras faltas graves cometidas, que merezcan tal

sanción.

Las faltas graves a que se refiere el literal c) ii) serán determinadas

por Junta Directiva quien preparará informe para el conocimiento de la

Asamblea General; será esta última la que determinará si merece o no

la sanción de la exclusión.

Para los efectos de readmisión como miembro, excepto en los

casos estipulados en el literal c) de este artículo, el interesado dirigirá

solicitud escrita a la Junta Directiva de la Cámara, la cual resolverá sobre

su admisión.

En los casos estipulados en el literal c) de este artículo corresponde

a la Asamblea General la readmisión como miembro.

Las medidas disciplinarias, causales y procedimiento para su apli-

cación, se desarrollarán en el Reglamento Interno de la Asociación.

ARTICULO NUEVE.- Los miembros activos pagarán las cuotas

mensuales ordinarias que les fije la Junta Directiva según la tabla de

cuotas que ha sido aprobada por la Asamblea General y las cuotas com-

plementarias que se comprometan a pagar para proyectos específicos. La

Junta Directiva podrá solicitar contribuciones extraordinarias voluntarias

cuando fuere necesario.

ARTICULO DIEZ.- Las personas jurídicas que tengan el carácter

de miembro activo de la Cámara estarán obligadas a dar oportuno aviso

a la Junta Directiva de cualquier cambio en su organización que incida

en su representatividad ante la Cámara.

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39DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 4 de Septiembre de 2009. caPiTUlo TErcEro

DEl GoBiErNo DE la caMara

ARTICULO ONCE.- El Gobierno de la Cámara será ejercido, en

orden de jerarquía por:

a) La Asamblea General; y

b) La Junta Directiva.

ARTICULO DOCE.- La Asamblea General, debidamente con-

vocada, es la autoridad máxima de la Cámara y estará integrada por la

totalidad de los miembros Activos. Cada miembro activo tendrá derecho

a un voto.

ARTICULO TRECE.- La Asamblea General se reunirá ordina-

riamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada

por la Junta Directiva o cuando al menos el veinticinco por ciento de los

miembros activos así lo soliciten y se tratarán únicamente los asuntos

que motivaron la convocatoria.

La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia del

cincuenta por ciento más uno de los miembros en primera convocatoria

y en segunda convocatoria una hora después con los miembros que

asistan. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría

de votos presentes, excepto cuando se requiera una mayoría diferente

de acuerdo a estos estatutos.

ARTICULO CATORCE.- Todo miembro que no pudiera asistir a

cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados

podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de

representaciones es de tres miembros, llevando la voz y el voto de sus

representados.

Los miembros de la Junta Directiva no podrán representar en

Asambleas Generales a otros miembros.

ARTICULO QUINCE.- Son atribuciones de la Asamblea General

Ordinaria:

a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros

de la Junta Directiva;

b) Crear, reformar o derogar los estatutos y el reglamento Interno

de la Cámara;

c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto

anual de la Cámara; presentados por la Junta Directiva;

d) Aprobar o desaprobar la memoria anual de labores de la

Cámara, presentada por la Junta Directiva;

e) Ratificar y modificar la tabla de cuotas mensuales y contri-

buciones eventuales de los miembros;

f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes

inmuebles pertenecientes a la Cámara;

g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Cámara y

que no estén contemplados en los presentes estatutos; y

h) Acordar la exclusión de miembros por las causas estipuladas

en el artículo ocho de estos estatutos.

caPiTUlo cUarTo

DE la JUNTa DirEcTiVa

ARTICULO DIECISEIS.- La dirección o administración de la

Cámara estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de

la siguiente forma: Presidente, Primer Vicepresidente, Segundo Vice-

presidente, Secretario, Prosecretario, Tesorero, Protesorero, Síndico, y

nueve Directores vocales.

ARTICULO DIECISIETE.- Para ser director es necesario ser miem-

bro activo o representante de éste. Los miembros de la Junta Directiva

desempeñarán sus cargos ad-honorem, es decir, sin remuneración alguna,

y serán electos para un período de dos años pudiendo ser reelectos.

Mientras no se elija nueva Junta Directiva los directores electos

permanecerán en el ejercicio de sus funciones.

ARTICULO DIECIOCHO.- La Junta Directiva convocada por

escrito y con suficiente anticipación, sesionará ordinariamente una vez

trimestralmente o cuantas veces sea necesario.

ARTICULO DIECINUEVE.- El quórum necesario para que la

Junta Directiva pueda sesionar será de siete miembros y sus acuerdos

deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes y en ningún caso

podrá ser menos de seis votos. Si no hubiere quórum a la hora señalada,

la sesión se celebrará en fecha posterior requiriendo siempre el mismo

quórum.

ARTICULO VEINTE.- La Junta Directiva tendrá las siguientes

atribuciones:

a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los

fines de la Cámara;

b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio

de la Cámara;

c) Elaborar la memoria anual de labores de la Cámara por medio

del Secretario;

d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y

dictar lineamientos para elaborar el presupuesto de la Cámara

e informar a la Asamblea General;

e) Velar por el cumplimiento de los estatutos, reglamento in-

terno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de

la misma Junta Directiva;

f) Resolver lo más conveniente a la buena administración de la

Cámara para su progreso y mejoramiento;

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40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384 g) Nombrar el personal necesario para el manejo de los asuntos

de la Cámara y fijar la remuneración del caso;

h) Nombrar las comisiones que considere necesarias para las

divisiones de trabajo y el mejor funcionamiento de la Cámara,

y a los asesores que crea conveniente;

i) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea

General;

j) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos

miembros;

k) Designar a las personas autorizadas a firmar cheques o trans-

ferencias bancarias, junto con el Presidente y el Tesorero o

quienes hagan las veces de éstos; y

l) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la

Asamblea General.

ARTICULO VEINTIUNO.- La Junta Directiva, resolverá las

dudas que surjan en casos no previstos por los Estatutos, fijando la

justa interpretación de los mismos y sus acuerdos tendrán el carácter de

preceptos reglamentarios hasta que la próxima Junta General Ordinaria

resuelva lo conveniente para lo sucesivo.

ARTICULO VEINTIDOS.- La representación legal de la Cámara

estará a cargo del Presidente y de los Vicepresidentes, quienes podrán

actuar conjunta o separadamente, pudiendo otorgar toda clase de do-

cumentos y contratos, previa autorización de la Junta Directiva. Estos

podrán también otorgar poderes generales o especiales previo acuerdo

de la Junta Directiva.

ARTICULO VEINTITRES.- Si faltare el Presidente por ausencia,

incapacidad, renuncia o muerte, le sustituirá en sus funciones el Primer

Vicepresidente, y si faltaren ambos, le sustituirá el segundo Vicepre-

sidente. En caso de ausencia definitiva o permanente del Presidente,

quien asuma el cargo de Presidente lo hará solamente mientras se lleva

a cabo una Asamblea General de miembros para la elección de la nueva

Junta Directiva o ratificación de los cargos asumidos, dentro de un plazo

no mayor de noventa días calendario contados a partir de la fecha que

asumió la presidencia.

caPiTUlo QUiNTo

DEl PrESiDENTE

ARTICULO VEINTICUATRO.- Son atribuciones del Presiden-

te:

a) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea

General y de la Junta Directiva;

b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de

la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los

estatutos y reglamento interno de la Cámara;

c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Cámara, pu-

diendo otorgar toda clase de documentos y contratos, previa

autorización de la Junta Directiva, de conformidad al artículo

veintidós de estos estatutos;

d) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asam-

blea General y de la Junta Directiva;

e) Autorizar juntamente con el Tesorero y/o las personas que la

Junta Directiva designe, las erogaciones que tenga que hacer

la Cámara; y

f) Presentar la memoria de labores de la Cámara y cualquier

informe que le sea solicitado por la misma.

caPiTUlo SEXTo

DE loS VicEPrESiDENTES

ARTICULO VEINTICINCO.- El Primer Vicepresidente sustituirá al

Presidente en caso de falta o impedimento temporal de éste y continuará

ejerciendo las funciones de Presidente según lo dispuesto en el artículo

veinticuatro de estos estatutos. En caso de falta o impedimento del Pri-

mer Vicepresidente, harán sus veces el Segundo Vicepresidente, todo

de conformidad a los artículos veintidós y veintitrés de estos estatutos.

caPiTUlo SEPTiMo

DEl SEcrETario

ARTICULO VEINTISEIS.- El Secretario tendrá las siguientes

atribuciones:

a) Llevar los libros de actas de las sesiones de la Junta Directiva

y Asamblea General;

b) Redactar el proyecto de memoria anual que ha de presentar

la Junta Directiva a la Asamblea General;

c) Establecer y mantener relaciones con otras instituciones

similares procurando fomentar el canje de información u

otros elementos que pudieren serle útil a la Cámara;

d) Recibir y contestar la correspondencia de la Cámara, previo

conocimiento de la Junta Directiva;

e) Archivar la correspondencia y documentos de la Cámara,

siendo responsable por el orden y conservación de los mis-

mos;

f) Darle trámite a las solicitudes de ingreso y a las renuncias

de los miembros, y en general a cualquier asunto relativo a

las actividades de la Cámara;

g) Extender todas las certificaciones que fueren solicitadas a la

Cámara;

h) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las

sesiones;

i) Ser el órgano de comunicación de la Cámara; y

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41DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 4 de Septiembre de 2009. j) Hacer uso de los servicios del o los Gerentes cuando los hubiere,

así como el personal administrativo, para el desempeño de

las atribuciones a su cargo.

ARTICULO VEINTISIETE.- En defecto del Secretario, el

Prosecretario desempeñará sus funciones.

caPiTUlo ocTaVo

DEl TESorEro, DEl SiNDico Y

DE loS DirEcTorES VocalES

ARTICULO VEINTIOCHO.- El Tesorero tendrá a su cargo el

manejo y custodia de los fondos y valores de la Cámara y ejercerá en

la forma que estime conveniente a los intereses de la misma, el control

sobre la percepción de fondos y depósitos en los bancos autorizados por

la Junta Directiva.

Cada mes hará un informe del estado económico para la Junta

Directiva, presentando el balance y estados financieros correspondientes.

Igual informe presentará a la Asamblea General Ordinaria que se reúna

en los tres primeros meses de cada año.

La Contabilidad estará a cargo de la persona que designe la Junta

Directiva; pero para mejor desempeño de sus funciones, el Tesorero,

tendrá el acceso a los comprobantes, libros, registros, balances, estados

financieros y demás documentos. Asimismo autorizará juntamente con el

Presidente y/o las personas que la Junta Directiva designe, las erogaciones

que la Cámara tenga que realizar. En defecto del Tesorero, el Protesorero

desempeñará el cargo. Todo esto sin perjuicio de lo manifestado en el

artículo veinticuatro de estos estatutos.

ARTICULO VEINTINUEVE.- ATRIBUCIONES DEL SINDI-

CO.

Son atribuciones del Síndico: Velar por el fiel cumplimiento de los

Estatutos y Reglamentos de la Cámara y el cumplimiento de los acuerdos

tomados por la Asamblea General y la Junta Directiva.

ARTICULO TREINTA.- DE LOS DIRECTORES VOCALES.

Los Directores Vocales, deberán asistir puntualmente a las sesiones

de la Junta Directiva, colaborarán en la atención de los asuntos de la

Cámara y desempeñarán las comisiones que se les encarguen. Asimismo

podrán sustituir las funciones de cualquier otro miembro de la Junta

Directiva en caso de ausencia o impedimento cuya sustitución no esté

regulada por los artículos anteriores.

caPiTUlo NoVENo

DE loS BiENES iNMUEBlES DE la caMara

ARTICULO TREINTA Y UNO.- Para adquirir, vender, permutar,

hipotecar o transferir a cualquier título o gravar los bienes inmuebles

de la Cámara, se necesitará el voto favorable de al menos diez de los

miembros de la Junta Directiva.

caPiTUlo DEciMo

DE loS GErENTES

ARTICULO TREINTA Y DOS.- La Junta Directiva nombrará

a uno o varios gerentes. Estos nombramientos podrán recaer en una o

varias personas que no sean miembros de la Cámara y sus atribuciones

serán:

a) Representar a la Cámara por delegación de la Junta Directiva

o del Presidente;

b) Gestionar directa o indirectamente las actividades de la

Cámara;

c) Firmar todos aquellos documentos que la Junta Directiva les

autorice;

d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos, resoluciones y provi-

dencias de la Junta Directiva y de la Asamblea General; y

e) Proponer a la Junta Directiva contratar el personal administra-

tivo de la Cámara, sus honorarios y el sueldo a devengar.

caPiTUlo DEciMo PriMEro

DEl aUDiTor

ARTICULO TREINTA Y TRES.- La Asamblea General Ordi-

naria elegirá un Auditor Externo por el periodo de un año y le fijará la

remuneración correspondiente.

ARTICULO TREINTA Y CUATRO.- Son facultades y obligaciones

del Auditor Externo:

a) Inspeccionar los bienes, libros y documentos contables de la

Cámara y el balance mensual que el Tesorero presentará a la

Junta Directiva;

b) Intervenir en la formación revisión y certificación del balance

anual que deberá ser presentado por la Junta Directiva a la

Asamblea General;

c) Hacer que se inserten en la orden del día de las sesiones de

la Junta Directiva y de la Asamblea General, los puntos que

dentro de sus atribuciones, crea convenientes;

d) Asistir a las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea

General Extraordinaria cuando sea citado para ello. Cuando

se celebre la Asamblea General Ordinaria, deberá estar dis-

ponible en el local de la reunión; si es llamado para ello. En

todos estos casos, concurrirá con voz, pero sin voto; y

e) Presentar su opinión a la Asamblea General Ordinaria Anual

del informe sobre la situación financiera de la Cámara.

caPiTUlo DEciMo SEGUNDo

DEl PaTriMoNio

ARTICULO TREINTA Y CINCO.- El patrimonio de la Cámara

estará constituido por:

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42 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384 a) Las cuotas de los miembros;

b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas

naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva-

mente; y

c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las

rentas provenientes de los mismos de conformidad con la

Ley.

caPiTUlo DEciMo TErcEro

DE la DiSolUcioN

ARTICULO TREINTA Y SEIS.- No podrá disolverse la Cámara

sino por disposición de la Ley o por resolución tomada en Asamblea

General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos

que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros.

ARTICULO TREINTA Y SIETE.- En caso de acordarse la diso-

lución de la Cámara se nombrará una Junta de Liquidación compuesta

de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que

acordó la disolución. Los bienes que quedaren después de cancelar todos

sus compromisos se donarán a cualquier entidad benéfica o cultural que

la Asamblea General señale, éstos no podrán ser distribuidos entre sus

miembros.

caPiTUlo DEciMo cUarTo

DiSPoSicioNES GENEralES

ARTICULO TREINTA Y OCHO.- El ejercicio de la Cámara será

del primero de enero al treinta y uno de diciembre de cada año.

ARTICULO TREINTA Y NUEVE.- Los presentes estatutos

sólo podrán ser reformados o derogados por una Asamblea General

Extraordinaria convocada con ese objeto y con el voto favorable de las

dos terceras partes de los miembros presentes o representados.

ARTICULO CUARENTA.- La Junta Directiva tiene la obligación

de enviar al Ministerio de Gobernación, en los primeros días del mes

de enero de cada año, la nómina de los miembros y dentro de los cinco

días después de electa la nueva Junta Directiva, una Certificación del

Acta de elección de la misma.

ARTICULO CUARENTA Y UNO.- Todo lo relativo al orden

interno de la Cámara no comprendido en estos estatutos, se establecerá

en el reglamento interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por

la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General.

ARTICULO CUARENTA Y DOS.- La Cámara podrá federarse o

afiliarse con otras instituciones del país, o del extranjero, previo acuerdo

tomado en Asamblea General y con el voto favorable de las dos terceras

partes de los miembros presentes o representados.

ARTICULO CUARENTA Y TRES.- La Cámara, se regirá por los

presentes estatutos y demás disposiciones legales aplicables.

ARTICULO CUARENTA Y CUATRO.- Los presentes estatutos

entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Ofi-

cial.

ARTICULO CUARENTA Y CINCO.- Quedan derogados los

Estatutos aprobados el nueve de agosto de mil novecientos noventa y

seis, y publicados en el Diario Oficial de fecha dieciséis de octubre de

mil novecientos noventa y seis.

ACUERDO N° 0000185.

San Salvador, 24 de julio de 2009.

Vista la Solicitud del Presidente y Representante Legal de la

ASOCIACION SALVADOREÑA DE LA INDUSTRIA DE LA CON-

FECCION, fundada en la ciudad de San Salvador, Departamento de San

Salvador, relativa a la aprobación de nuevos Estatutos, derogatoria de

los vigentes y cambio de denominación de la entidad que representa,

compuestos de CUARENTA Y CINCO Artículos, los cuales sustituyen

los que fueron aprobados por Acuerdo Ejecutivo número 422, emitido

en el Ramo del Interior (hoy de Gobernación), con fecha 09 de agosto de

1996, Publicados en el Diario Oficial número 194, Tomo 333, de fecha 16

de octubre de 1996, acordada la presente derogatoria en la ciudad de San

Salvador, Departamento de San Salvador, a las veinte horas del día 04 de

septiembre de 2008, y Formalizada por Escritura Pública celebrada en la

misma ciudad, a las diez horas con treinta minutos del día 16 de enero

del 2009, ante los oficios de la Notario ANA VIRGINIA SAMAYOA

BARON; y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las

Leyes del país, de conformidad con el Art. 65 de la Ley de Asociaciones

y Fundaciones sin Fines de Lucro, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de

Gobernación, ACUERDA: a) Aprobar el cambio de denominación de

la ASOCIACION SALVADOREÑA DE LA INDUSTRIA DE LA

CONFECCION, por el de CAMARA DE LA INDUSTRIA TEXTIL,

CONFECCION Y ZONAS FRANCAS DE EL SALVADOR, y que se

abrevia "CAMTEX DE EL SALVADOR" o "CAMTEX"; b) Aprobar en

todas sus partes los nuevos Estatutos de la citada entidad; c) Derogar los

Estatutos de la ASOCIACION SALVADOREÑA DE LA INDUSTRIA

DE LA CONFECCION, aprobados por Acuerdo Ejecutivo número 422,

emitido en el Ramo del Interior (hoy de Gobernación ), con fecha 09 de

agosto de 1996, Publicados en el Diario Oficial número 194, Tomo 333,

de fecha 16 de octubre de 1996; d) Inscríbase los referidos Estatutos

en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro y e)

Publíquense en el Diario Oficial.

La mencionada Entidad conserva la calidad de Persona Jurídica

que le fue conferida. COMUNIQUESE. EL MINISTRO DE GOBER-

NACION, HUMBERTO CENTENO NAJARRO.

(Registro No. F020418)

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43DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 4 de Septiembre de 2009.

Ministerio de educaciónRAMO DE EDUCACION

ORGANO JUDICIALcorte supreMa de Justicia

ACUERDO No. 15-0861.

San Salvador, 3 de julio de 2009.

EL VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Centros Privados y Acre-ditación Institucional se presentó GABRIELA LIZETH HERNÁNDEZ LINARES, de Nacionalidad Salvadoreña, solicitando INCORPORACION de su Título de Bachiller en Ciencias y Letras, extendido por el Instituto San Vicente de Paúl de la República de Honduras en el año 2002; II) Que según Resolución de fecha 26 de junio de 2009, emitida por dicha Dirección, después de comprobarse la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, con base al artículo 60 de la Ley General de Educación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la Incorporación de Título de Bachiller en Ciencias y Letras obtenido por GABRIELA LIZETH HERNÁNDEZ LINARES en la República de Honduras. POR TANTO de conformidad a lo establecido en el artículo 60 de la Ley General de Educación y artículo 7 del Reglamento de Equivalencias, Pruebas de Suficiencia de Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media. ACUERDA: 1) Confirmar el reconocimiento e Incorporación de Bachiller en Ciencias y Letras realizados por GABRIELA LIZETH HERNÁNDEZ LINARES en la República de Honduras, reconociéndole su validez académica dentro de nuestro sistema educativo como Bachiller General. 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNIQUESE.

SALVADOR SANCHEZ CEREN,

VICEPRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR

Y MINISTRO DE EDUCACION AD-HONOREM.

(Registro No. F020514)

ACUERDO No. 990-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de junio del año dos mil nueve.- El Tribunal con fecha veintidós de mayo del año dos mil nueve, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada KAREN JOSEFINA RODRIGUEZ FERNANDEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- VELASCO.- M. F. VALDIV.- P. J.- M. TREJO.- GUZMAN U. D. C.- M. POSADA.- M. A. CARDOZA A.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F020404)

ACUERDO No. 1066-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de junio del año dos mil nueve.- El Tribunal con fecha treinta de abril del año dos mil nueve, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada MARIA DE LOS ANGELES FLORES VELA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- VELASCO.- M. F. VALDIV.- P. J.- M. TREJO.- GUZMAN U. D. C.- M. POSADA.- M. A. CARDOZA A.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F020454)

ACUERDO No. 1074-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de junio del año dos mil nueve.- El Tribunal con fecha veintiocho de mayo del año dos mil nueve, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada BERTA YANIRA FLORES NOLASCO, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- M. CLARA.- VELASCO.- M. F. VALDIV.- P. J.- GUZMAN U. D. C.- M. POSADA.- M. A. CARDOZA A.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F020420)

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44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384

INSTITUCIONES AUTONOMASalcaldías Municipales

ACUERDO No. 1078-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de junio del año dos mil nueve.- El Tribunal con fecha seis de mayo del año dos mil nueve, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada KRISSIA HAMILETH AMAYA ALEMAN, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respec-tivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- M. CLARA.- VELASCO.- M. F. VALDIV.- P. J.- M. TREJO.- GUZMAN U. D. C.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F020403)

DECRETO No. 02

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SANTA MARIA DEPARTAMENTO DE USULUTAN.

CONSIDERANDO

I. Que los acontecimientos naturales acaecidos en el territorio de la República y los de Naturaleza económica a nivel Internacional en los últimos años, han debilitado la Capacidad de pago de la mayoría de los habitantes y particularmente la de aquellos que tienen obligaciones Tributarias a favor del Municipio de Santa María Departamento de Usulután situación que los ha convertido en sujetos morosos de los Tributos Municipales.

II. Que es urgente que el Gobierno Municipal de la Ciudad de Santa María, incremente sus ingresos, mediante el cobro de las tasas e impuestos Municipales, con el fin de Mantener la Prestación de los servicios, el bienestar Social y la seguridad económica de sus habitantes.

III. Que es necesario que el Gobierno Municipal promueva en los contribuyentes una cultura de Pago de los Tributos para disminuir el índice de morosidad Existente.

IV. Que con el propósito de facilitar el pago de la mora Tributaria a favor del Municipio de Santa María, es conveniente otorgar incentivos Tributarios con Carácter transitorio que Estimulen a los Contribuyentes al Pago de sus deudas Tributarias Municipales.

V. Que de conformidad a los Artículos 203 y 204 Ordinal 5° de la Constitución de la República, Artículos 3, 13, 30 y 32 del Código Municipal. Los Municipios son autónomos en lo económico en lo técnico y en lo Administrativo y regularán las materias de su competencia por Medio de Ordenanzas Municipales.

POR TANTO

En uso de sus facultades legales este Concejo Municipal DECRETA la siguiente

orDENaNZa TraNSiToria DE EXENcioN DE iNTErES Y MUlTa ProVENiENTES DE DEUDaS Por TaSaS

a faVor DEl MUNiciPio DE SaNTa Maria DEParTaMENTo DE USUlUTaN.

Art. 1.- Se concede un plazo de cuatro meses contados a partir de la vigencia de la presente ordenanza, para que los sujetos pasivos de la obliga-ción Tributaria Municipal, que adeuden tasa a favor del Municipio de Santa María puedan efectuar el pago de las mismas, gozando de beneficio del pago de intereses y multa que se hayan generado y cargado en la misma cuenta.

Art. 2.- Podrán acogerse a los beneficios establecidos en el artículo anterior de la Presente ordenanza, las personas naturales o jurídicas que se encuentren en Cualquiera de las siguientes situaciones:

a) Aquellos que estando calificados en el Registro de Contribuyentes del Municipio De Santa María, se encuentren en situación de mora de las tasas Municipales.

b) Las personas naturales o Jurídicas que no se hayan inscrito oportunamente En el Registro de Contribuyentes y que lo hagan dentro del período de la Vigencia de la presente ordenanza.

c) Los contribuyentes por tasas que se encuentren en proceso de cobro Extrajudicial iniciando antes de la vigencia de esta ordenanza se so-meterán a la Forma de pago Establecida en el Artículo I.

d) Los que habiendo tenido resolución favorable para pagar la deuda Tributaria por tasas, hayan suscrito el correspondiente compromiso de pago en cuyo caso solamente gozarán de los beneficios establecidos en el Art. I, las cuotas Pendientes de pago a la fecha de entrar en vigencia la presente ordenanza.

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45DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 4 de Septiembre de 2009. e) Aquellos que hayan incumplido el convenio de pago suscrito y no se les haya iniciado El proceso Ejecutivo de cobro por parte de la Mu-

nicipalidad se sometan a la forma de pago establecida en el Artículo 1 de esta ordenanza.

f) Los sujetos pasivos de la obligación Tributaria Municipal que poseen bienes Inmuebles dentro del Municipio de Santa María que tengan uno o más Servicios Municipales y que por cualquier motivo no los hayan inscrito oportunamente en el Registro de Contribuyentes.

La Presente ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

DADO EN LA SALA DE SESIONES DE LA ALCALDIA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SANTA MARIA, A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL NUEVE.

DANIDEL DE JESUS MELGAR,

Alcalde en Funciones.

MARIA VICTORIA NAVAS, JOSE JAIRO CARDONA PONCE,

1er. Regidor en Funciones. Síndico Municipal en Funciones.

MARIO NELSON BENAVIDES,

Segundo Regidor.

JOSE HUMBERTO CASTILLO, EDUARDO CASTRO,

Tercer Regidor. Cuarto Regidor.

LIDIA BERTA GIRON,

Secretaria Municipal.

(Registro No. F020476)

DECRETO No. 3.

El Concejo Municipal de la Ciudad y Jefatura del Municipio de Santa María Departamento de Usulután.-

CONSIDERANDO:

I) Que de conformidad con los artículos 13 y 30 numeral 4 de este último del Código Municipal Vigente, es facultad de esta municipalidad emitir Ordenanzas para regular las materias de su competencia y la prestación de los servicios.

II) Que es competencia de este mismo Concejo, crear, modificar, o suprimir tasas mediante la emisión de la correspondiente Ordenanza en cumplimiento a los conceptos estipulados por el inciso segundo del artículo 7 y 158 de la Ley General Tributaria Municipal, en relación con los artículos 204 ordinal 1° y 262 de la constitución de la República y el numeral 21 del artículo 30 del Código Municipal.

III) Que la actual Ordenanza de Tasas emitida por el Concejo Municipal en fecha 13 de febrero de 2008 no contempla algunos rubros que son de suma importancia para el mantenimiento de los servicios públicos municipales.

POR TANTO:

En uso de las facultades legales que le confiere el Código Municipal y la Ley General Tributaria Municipal vigente.

DECRETA :

La siguiente MODIFICACION el Art. 12 DE LA ORDENANZA DE TASAS POR SERVICIOS MUNICIPALES vigente:

DERECHOS POR USO DE SUELO Y SUBSUELO EN LA JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO

12.3 Para instalar o mantener postes de cualquier material destinados al tendido Eléctrico, telefónico, cable y otros dentro del Municipio.

a) Instalación de poste eléctrico, telefónico y cable $ 24.00

b) Por mantener poste de tendido eléctrico cada una al mes $ 3.00

c) Por mantener postes de televisión por cable $ 0.70

d) Por mantener postes Telefónicos al mes $ 2.50

12.4 Por el uso de postes Municipales cada uno al mes $ 1.14

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46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384 12.5 Para Instalar o mantener torres destinadas al tendido eléctrico, telefónico dentro del Municipio

a) Instalación $ 1,800.00

b) Por mantener torres del tendido eléctrico cada uno al mes $ 400.00

c) Por mantener torre de tendido telefónico cada uno al mes $ 250.00

d) Por mantener torre de cable cada una al mes $ 800.00

12.6 Para mantener o instalar antenas y de captación, comunicación, televisión, radio base y señal satelital, dentro del Municipio.

a) Instalación $ 300.00

b) Cada una al mes $ 80.00

12.7 Para instalar y mantener cajas, cabinas telefónicas, destinadas a la comunicación dentro del Municipio

a) Instalación Cajas Telefónicas $ 100.00

b) Cabinas Telefónicas $ 23.00

c) Por mantener cajas superficiales cada una al mes $ 15.00

d) Por mantener cabinas Telefónicas cada una al mes $ 1.71

e) Por mantener cajas Subterráneas cada una al mes $ 15.00

Art. 13 PERMISOS Y LICENCIAS

13.24 Licencia anual para funcionamiento de moteles en este Municipio $ 350.00

13.25 Licencia anual para funcionamiento de Hoteles en este Municipio $ 500.00

Se adiciona a las Disposiciones Generales el Art.17 que DICE

Art. 17.- Todo negocio dedicado a comercio, industria, servicio y otros similares Requerirán solicitar el permiso por escrito a la Municipalidad, para poderse instalar, caso contrario se aplicará una multa de $ 100.00 (La multa se aplicará después de diez días hábiles de haber sido notificado.)

DADO EN LA SALA DE SESIONES DE LA ALCALDIA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SANTA MARÍA, A LOS VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL NUEVE.

DANIEL DE JESUS MELGAR,

Alcalde Municipal en Funciones.

MARIA VICTORIA ZERPAS NAVAS, JOSE JAIRO CARDONA PONCE,

Primer Regidor en Funciones. Síndico Municipal en Funciones.

MARIO NELSON BENAVIDES,

Segundo Regidor.

JOSE HUMBERTO CASTILLO ALCANTARA, EDUARDO CASTRO,

Tercer Regidor. Cuarto Regidor.

LIDIA BERTA GIRON,

Secretario Municipal.

(Registro No. F020477)

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47DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 4 de Septiembre de 2009. ESTaTUToS DE la aSociaciÓN coMUNal

Para la aDMiNiSTracioN DEl SiSTEMa

DE aGUa PoTaBlE,

coMUNiDaDES aliaDaS DE PirraYa Y raNcHo ViEJo,

SaN DioNiSio (acoal-PrV)

caPiTUlo i

coNSTiTUcioN Y DENoMiNacioN

Art. 1.- La Asociación que se constituye la que en el curso de

estos Estatutos se denominará “La Asociación” estará integrada por

los usuarios del servicio de agua potable y será regulada por el Código

Municipal, la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales

si las hay en el Municipio, por estos Estatutos, el Reglamento Interno y

demás disposiciones aplicables.

NaTUralEZa Y DoMicilio

Art. 2.- Esta Asociación es de naturaleza, no lucrativo, ni religioso,

de carácter democrática con una política que garantice la defensa y el

acceso al agua con equidad de género.

La Asociación se denominará “Asociación Comunal para la Admi-

nistración del Sistema de Agua Potable, Comunidades Aliadas, La Pirraya

y Rancho Viejo de San Dionisio” que podrá abreviarse (ACOAL-PRV)

tendrá su domicilio en el Municipio de San Dionisio, Departamento de

Usulután y desarrollará sus actividades en las Comunidades de las Islas

La Pirraya y Rancho Viejo, Municipio de San Dionisio.

caPiTUlo ii

oBJETiVoS

Art. 3.- La presente asociación contará con objetivo general y

objetivos específicos

objetivo General.

Art. 4.- Esta asociación tendrá como objetivo general: Mejorar

la salud y calidad de vida de la población, mediante el suministro de

del servicio de agua potable en las Comunidades beneficiadas con el

proyecto.

Objetivos Específicos

Art. 5.- La Asociación tendrá, como Objetivos Específicos los

siguientes.

a) Administrar y garantizar el suministro de agua potable bajo

las normas de calidad del Ministerio de Salud a todas las

familias que participaron en la construcción del proyecto

voluntariamente e incorporen posteriormente y estén dentro

del área de influencia del mismo.

b) Promover en la comunidad la participación de los asociados/

as en el uso adecuado del servicio de agua, para el buen

funcionamiento del sistema.

c) Fomentar la participación democrática, el espíritu de comu-

nidad, solidaridad y cooperación mutua entre los vecinos.

d) Apoyar las organizaciones, para promover la protección del

Medio Ambiente y los recursos hídricos con que se cuenta.

e) Emitir el correspondiente reglamento, para la administración

del proyecto de agua que le sea entregado.

caPiTUlo iii

DE loS aSociaDoS DErEcHoS Y DEBErES

Art. 6.- Los Asociados y asociadas podrán ser:

a) Fundadores /as.

b) Activos /as.

Son asociados/as fundadores/as: Todas las personas que sean

usuarios/as propietarios/as del servicio de agua y firmen el acta de

constitución de la Asociación.

Son asociados/as activos/as, todas las personas que representan

su derecho de agua quienes serán inscritos en el libro para tal fin.

Para ser asociados/as son Requisitos:

a) Ser mayor de dieciocho años.

b) Ser beneficiario o beneficiaria del proyecto de agua pota-

ble.

c) Con residencia en el área de influencia del proyecto.

d) Ser de buena conducta.

e) No haber obstaculizado el desarrollo de la ejecución del

proyecto sólo por pasar dentro de sus propiedades.

Art. 7.- Son derechos de los Asociados /as:

1) Participar con voz y voto en las Asambleas generales.

2) Presentar mociones a la Asamblea General.

3) Retirarse voluntariamente de la Asociación.

4) Elegir a personas para cargos de la Junta Directiva.

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48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384 5) Gozar de los servicios y privilegios que realice y otorgue la

Asociación.

6) Apelar ante la Junta Directiva y Asamblea General, cuando

considere que sus derechos son violentados, quienes deben

resolver dentro de los quince días posteriores.

Art. 8.- Son deberes de los Asociados/as:

1) Cooperar con todos los medios posibles al incremento del

número de miembros de la Asociación

2) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asamblea General

con previa convocatoria.

3) Desempeñar a cabalidad el cargo en la junta directiva y todas

las misiones o tareas que se le encomienden.

4) Cumplir estos Estatutos y obedecer las disposiciones de

la Asamblea General y Junta Directiva, siempre que estén

relacionadas con los fines de la Asociación.

5) Estar al día con sus obligaciones.

6) Denunciar ante las autoridades competentes cualquier abuso

de los bienes de la Asociación.

caPiTUlo iV

DEl GoBiErNo DE la aSociaciÓN

Art. 9.- El Gobierno de la Asociación es ejercido por una Asamblea

General en pleno y una Junta Directiva

DE la aSaMBlEa GENEral

Art. 10.- La Asamblea General en pleno es la máxima autoridad

de la Asociación y está integrada por la totalidad de los asociados/as.

Art. 11.- La Asamblea se reunirá ordinariamente dos veces al año

y extraordinariamente cuando se considere necesario.

Será convocada por la Junta Directiva. La convocatoria podrá ser

verbal, escrita o por medios públicos o colectivos.

Art. 12.- La convocatoria a Asamblea General Ordinaria, se hará

por escrito con cinco u ocho días de anticipación a la fecha de su reali-

zación.

Art. 13.- Las resoluciones tomadas se harán con la mitad más uno

o por las 3 cuartas partes de los/as asociados/as.

Art. 14.- La convocatoria a Asamblea General Extraordinaria se

hará en el momento oportuno y por los medios que estén al alcance,

previo a la fecha de su realización.

Art. 15.- Habrá quórum con la asistencia de la mitad más uno de

los miembros de la Asociación y las decisiones se tomarán por el voto

de la mayoría de los asistentes. Si no hubiere quórum a la hora pactada,

la Asamblea General se realizará con los/as asociados/as presentes una

hora más tarde siempre que no sea inferior a un tercio de los integrantes

de la misma.

Art. 16.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y reglamentos de

la Asociación por las tres cuartas partes de la misma.

b) Elegir a los miembros de la Junta Directiva y destituirlos por

causas justificadas.

c) Aprobar o desaprobar la memoria de labores de la Asociación,

los informes del tesorero, además los planes de trabajo que

le presente la Junta Directiva.

d) Aprobar o desaprobar la cuantía de las cuotas ordinarias y

extraordinarias de los asociados por el servicio de agua.

e) Acordar la disolución de la Asociación tomada por tres cuartas

partes de la misma.

f) Resolver todos los no previstos en los presentes Estatutos, Re-

glamentos y otras disposiciones que emita la Asociación.

g) Solicitar a la Junta Directiva los informes financieros.

caPiTUlo V

DE la JUNTa DirEcTiVa

Art. 17.- La Junta Directiva de la Asociación estará formada por

cuatro asociados o asociadas de la Isla Rancho Viejo y seis de la Isla

La Pirraya con la rotación equitativa de los cargos principales o sea dos

de Rancho Viejo y tres de La Pirraya y los vocales necesarios, con el

cincuenta por ciento de mujeres organizada de la siguiente manera:

1. Un presidente/a

2. Un vice-presidente/a

3. Un secretario/a

4. Un tesorero/a

5. Un síndico/a; y

6. Cinco vocales.

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49DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 4 de Septiembre de 2009. Art. 18.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos mediante

el voto secreto o mano alzada en la sesión ordinaria de la Asamblea Ge-

neral en la fecha correspondiente para un periodo de tres años a contar

de la fecha en que entre en normal funcionamiento el proyecto; pero sus

funciones legales comenzarán ocho días después de la publicación en el

Diario Oficial de los presentes estatutos, quienes pueden ser reelectos.

Por un periodo más.

Art. 19.- La Junta Directiva sesionará una vez cada mes y ex-

traordinariamente cuando se considere conveniente, la convocatoria a

las sesiones de la Junta Directiva se harán con tres días de anticipación

y para sesiones extraordinarias en el momento oportuno.

Art. 20.- Los cargos de la Junta Directiva se desempeñarán a

honores, sin embargo gozarán de viáticos según sea la misión y hasta

donde tengan que desplazarse.

Art. 21.- El quórum para celebrar sesión de la Junta Directiva será

la asistencia de por lo menos 50% más uno de sus miembros y para tomar

resoluciones el voto favorable de la mayoría de los miembros directivos

presentes. En caso de empate el presidente tendrá doble voto.

Art. 22 La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

a) Administrar el patrimonio de la Asociación.

b) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, resoluciones de

la Asamblea General así como los reglamentos internos.

c) Elaborar la memoria anual de labores y someterla a conside-

ración de la Asamblea General.

d) Elaborar el presupuesto anual de labores y someterla a con-

sideración de la Asamblea General.

e) Velar porque todos los socios cumplan con sus obligaciones

para con la Asociación.

f) Convocar y señalar las fechas de celebración de sesiones

ordinarias y extraordinarias de Asamblea General, convocar

a los socios y elaborar la agenda de las mismas.

g) Contratar a los/as empleados/as y Suspenderlos por faltas

en el cumplimiento de sus responsabilidades.

h) Emitir las normas y responsabilidades de cada uno de los

empleados/as garantizando a la vez su cumplimiento.

i) Conocer las solicitudes de ingreso de los asociados y presen-

tarlas a consideración de la Asamblea General.

j) Conocer las solicitudes y reclamos de los asociados de

acuerdo a las disposiciones de los Estatutos y reglamentos

de la Asociación.

k) Gestionar y recibir donaciones para el mantenimiento del

sistema de agua potable.

l) Autorizar al presidente para que celebre todos los contratos

y proyectos de la Asociación, especialmente los aprobados

por la Asamblea General.

m) Revisar y establecer reformas al Reglamento Interno, así como

a estos Estatutos y someterlos a consideración y aprobación

de la Asamblea General.

n) Aprobar los programas de trabajo a desarrollarse por la Aso-

ciación de acuerdo al presupuesto aprobado por la Asamblea

General.

o) Demandar ante las Autoridades competentes a toda persona

que manche el honor y la moral con falsedades o calumnias

a miembros de la Junta Directiva sin las pruebas correspon-

dientes.

p) Resolver todos los asuntos que no sean de la competencia de

la Asamblea General.

Art. 23.- para ser miembro de la Junta Directiva de la Asociación

se requiere:

a) Ser mayor de dieciocho años.

b) Competencia notoria para el cargo.

c) Observar buena conducta.

d) Estar solvente con la Asociación.

e) No participar en la toma de decisiones cuando se trate de su

persona si es empleado/a de la Asociación

f) No ser parientes con los/as empleados/as (padres e hijos u

hermanos) de consanguinidad y en afinidad los cónyuges.

Art. 24.- Los miembros de la Junta Directiva podrán ser destituidos

de sus cargos por las cuestiones siguientes:

a) Inmoralidad comprobada en contra de la Asociación.

b) Incumplimiento a los Estatutos, reglamentos y otras dispo-

siciones importantes de la Asociación.

c) Por apartarse de los fines de la Asociación.

d) Cuando a juicio de la Asamblea General sea necesario.

caPiTUlo Vi

DE laS aTriBUcioNES DE loS MiEMBroS

DE la JUNTa DirEcTiVa

Art. 25.- Son atribuciones del presidente/a:

a) Representar Legalmente a la Asociación.

b) Presidir las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea

General.

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50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384 c) Velar por el cumplimiento de los acuerdos de la Junta Directiva,

de la Asamblea General y los Estatutos de la Asociación.

d) Firmar con el tesorero los cheques y documentos de gastos

de los asociados debidamente aprobados.

e) Firmar con autorización de la Junta Directiva convenios,

contratos de interés común y los demás que encomiende la

Junta Directiva.

f) Firmar juntamente con el secretario y síndico los reglamentos

internos que fueren necesarios.

Art. 26.- Son atribuciones del Vice-Presidente/a:

a) Colaborar con el presidente en el desempeño de sus funcio-

nes.

b) Sustituir al Presidente en caso de ausencia o impedimento

de éste.

c) Debe desempeñar las comisiones que el presidente le asig-

ne.

d) Las demás que le asignen estos Estatutos y otras disposiciones

que indique la Asociación.

Art. 27.- Son atribuciones del secretario/a:

a) Elaborar las actas de las sesiones de la Asamblea General y

de Junta Directiva.

b) Extender las credenciales y certificaciones de la Asociación

que sean necesarias.

c) Llevar los archivos de la Asociación.

d) Enviar a los asociados las convocatorias a sesiones de

Asamblea General y de Junta Directiva.

e) Llevar los registros de los asociados.

f) Recibir, despachar y archivar las correspondencias de la

Asociación.

g) Firmar juntamente con el presidente y síndico los reglamentos

internos que fueren necesarios.

Art. 28.- Son atribuciones del Tesorero/a:

a) Recibir y guardar los fondos de la Asociación en la institución

bancaria que la Junta Directiva señale.

b) Firmar con el presidente los cheques y documentos de gastos

de la Asociación debidamente aprobados.

c) Elaborar el anteproyecto de presupuesto anual de la Asociación

y presentarlo a la Junta Directiva.

d) Llevar los libros de contabilidad que fueren necesarios.

e) Presentar mensualmente a la Junta Directiva un informe de

los ingresos y egresos de la Asociación y periódicamente a

los beneficiarios.

f) Presentar el balance de la situación económica de la Asocia-

ción.

g) Recopilar los comprobantes de gastos efectuados por la

Asociación y presentarlos a la Junta Directiva las veces que

ésta lo requiera.

Art. 29.- Son atribuciones del Síndico/a:

a) Representar Judicial y Extrajudicial a la Asociación.

b) Velar especialmente por el cumplimiento de las resoluciones

de la Junta Directiva y de Asamblea General, de los Estatutos

y reglamentos de la Asociación

c) Colaborar en la elaboración de reforma a los Estatutos y

reglamentos de la Asociación.

d) Las demás que le señale la Asamblea General y la Junta

Directiva orientadas con los fines de la asociación.

e) Firmar juntamente con el presidente y secretario los regla-

mentos internos que fueren necesarios.

Art. 30.- Son atribuciones de los vocales:

a) Sustituir y colaborar con lo acordado con los demás miembros

de la Junta Directiva.

b) Desempeñar las comisiones que le asignen la Asamblea

General y Junta Directiva.

c) Las demás que le señalen los Estatutos y reglamentos de la

Asociación.

caPiTUlo Vii

DEl PaTriMoNio DE la aSociaciÓN

Art. 31.- El patrimonio de la Asociación estará constituido por:

a) Las contribuciones económicas que aporten los asociados/

as, que será por el servicio de agua según consumo mensual,

por derechos de conexión, reconexión, moras y multas.

b) Los ingresos provenientes de cualquier actividad realizada

por la Asociación.

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51DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 4 de Septiembre de 2009. c) Los bienes muebles, herramientas y equipos, e inmuebles

donde se encuentre la construcción del pozo, la cisterna, los

tanques u oficina.

d) Donaciones o financiamientos que obtengan.

Art. 32.- Los fondos de la Asociación serán depositados en una

institución bancaria, para lo cual se abrirá una cuenta a nombre de la

Asociación que serán manejadas con la firma del tesorero, el presidente

y síndico de la Asociación o quienes la Junta Directiva designe.

caPiTUlo Viii

DiSPoSicioNES GENEralES

Art. 33.- La Asociación contará con sus libros de registros de afi-

liados/as, de actas, financieros, todos foliados y sellados con una razón

de apertura que contengan el objetivo del libro y al terminar la razón de

cierre, la cual deberá estar firmado y sellado por el presidente, secretario

y síndico.

Art. 34.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Concejo

Municipal, en los primeros quince días posteriores a la elección de la

Junta Directiva, la nómina de quienes la integran.

También informará en forma expresada anteriormente de las sus-

tituciones de miembros de la Junta Directiva y de nuevos miembros/as

de la Asociación.

Art. 35.- Los casos que no estén contemplados en estos Estatutos

serán resueltos en Asamblea General y Junta Directiva.

Art. 36.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia ocho días

después de su publicación en el Diario Oficial.

caPiTUlo iX

DUracioN Y DiSolUcioN DE la aSociaciÓN

Art. 37.- El tiempo de duración de la Asociación es ilimitado. La

Asociación se disolverá por disposiciones de la Ley, cuando los socios no

lleguen por lo menos a veinticinco y por no cumplir con los objetivos para

los cuales ha sido creado y finalmente, cuando así lo acuerden en sesión

extraordinaria. La Asamblea General convocada al efecto por lo menos

con el voto favorable de las tres cuartas partes de los asociados.

Art. 38.- Acordada la disolución de la Asociación y verificada

la liquidación por la Junta Directiva, el remanente de los bienes si los

hubiere, se donarán a una entidad legalmente constituida en el país, que

tenga fines similares y deberá designarse por la Asamblea General que

acordare la disolución.

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

CERTIFICA: Que en el libro de Actas y Acuerdos Municipales que

esta Municipalidad lleva durante el presente año, en acta número 11-09,

Sesión Ordinaria celebrada por esta municipalidad, el día tres de agosto

de dos mil nueve, se encuentra el Acuerdo que literalmente dice:

ACUERDO NÚMERO DOS: La suscrita municipalidad, habiendo

analizado los Estatutos de la Asociación Comunal para la Administra-

ción del Sistema de Agua Potable, Comunidades Aliadas La Pirraya y

Rancho Viejo de San Dionisio (ACOAL-PRV), fundada el día quince

de julio del corriente año y que constan de treinta y ocho artículos y

no encontrándose en ellos ninguna disposición contraria a las leyes de

la República, al orden público ni a las buenas costumbres; por tanto en

uso de las facultades que le confieren los artículos 30 numeral 23 y 119

del Código Municipal vigente; ACUERDA: a) Aprobar los estatutos de

la ACOAL-PRV, b) Conceder a la mencionada Asociación el Carácter

de Persona Jurídica y c) Realizar el registro en el libro de Asociaciones

Comunales que esta municipalidad lleva. /// /// COMUNÍQUESE /////

Y no habiendo más que hacer constar se da por terminada la pre-

sente Acta que firmamos: J. A. Torres, C. F. Herrera, P. A. Vásquez.,

L. A. Serrano L., C. E Martínez P., S. de J. Sánchez R., H. A. Lemus

M. J. Z. Yánes C. P. G. de García, M. de J. Ramos, C. A. Campos. Srio.

Municipal. /////// RUBRICADAS //////////

Es conforme con su original con el cual se confrontó y para efectos

legales se extiende la presente en la Alcaldía Municipal de San Dionisio,

Departamento de Usulután, a los veintiún días del mes de agosto del año

dos mil nueve.

JULIO ALBERTO TORRES ALEGRIA,

ALCALDE MUNICIPAL.

CARLOS ALEXANDER CAMPOS,

SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. F020506)

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52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384ESTaTUToS DE la aSociaciÓN DE DESarrollo

coMUNal Villa cHENTilla DE la coloNia Villa cHENTilla DEl MUNiciPio DE USUlUTÁN,

DEParTaMENTo DE USUlUTÁN.

caPÍTUlo i

DE la coNSTiTUciÓN, DENoMiNaciÓN Y DoMicilio

Art. 1.- La Asociación de Desarrollo Comunal que se constituye estará regulada por el Código Municipal, la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales en el Municipio de Usulután, por estos Estatutos, el reglamento interno y demás disposiciones aplicables de las leyes del Estado de El Salvador. La Asociación se denominará: Aso-ciación de Desarrollo Comunal Villa Chentilla, Municipio de Usulután, Departamento de Usulután, la que podrá abreviarse aDEScoVicHEN, que en los estatutos se denominará la Asociación.

caPÍTUlo ii

DE la NaTUralEZa Y oBJETiVoS

Art. 2.- Esta Asociación es de naturaleza apolítica, no religiosa y sin fines de lucro, de carácter democrático y tendrá por objetivos los siguientes:

a) Participar organizadamente en el estudio y análisis de la realidad social y de los problemas y necesidades de la Comunidad.

b) Motivar e impulsar la búsqueda de soluciones, la formulación y ejecución de proyectos que contribuyan al desarrollo de la comunidad.

c) Fomentar el espíritu de participación principalmente de los miembros de la Asociación en el desarrollo de planes y proyectos de la misma.

d) Velar que los proyectos aprobados se cumplan en los términos establecidos en la gestión programada.

e) Trabajar en forma armónica en los planes de desarrollo local, asi como colaborar con la ejecución de los mismos, especialmente cuando se trate de proyectos que conlleven al beneficio directo de los habitantes de la comunidad.

f) Impulsar en la comunidad el bienestar social económico, cívico, ocupacional, cultural, educativo y cualquier otra actividad dentro del marco legal que contribuya al desarrollo de la comunidad.

g) Contribuir y fortalecer el quehacer organizacional de la comunidad a fin de crear estructuras sociales de cooperación mutua entre los vecinos y colaborando en pro al desarrollo local.

h) Ejercer solícitantemente el poder de gestión estableciendo relaciones ante los entes estatales y no gubernamentales e internacionales dando a conocer donde convenga nuestra realidad y aspiraciones a fin de coordinar y canalizar recur-sos que posibiliten el desarrollo de programas y proyectos encaminados a solución de necesidades y distintos problemas que existen en la comunidad.

i) Las demás que establecen y permitan la Ordenanza reguladora de las Asociaciones Comunales en el Municipio de Usulután.

j) Fomentar la participación de los asociados en la promoción y ejecución de actividades que produzcan recursos propios para invertir en el desarrollo de las gestiones domésticas y de ser posibles, alcanzar a beneficiar a la comunidad .

Art. 3.- Esta Asociación tendrá como distintivo su sello de forma opcional figurando en su interior una palomita, ADESCOVICHEN, y en su entorno Asociación de Desarrollo Comunal, Colonia Villa Chentilla, Usulután.

PlaZo

Art. 4.- El plazo de la Asociación será por tiempo indefinido, sin embargo podrá disolverse o liquidarse por cualquiera de las causas previstas en el Código Municipal, la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales en el Municipio y estos Estatutos.

caPÍTUlo iii

DE loS aSociaDoS

Art. 5.- Habrá tres clases de Asociados;

a) Asociados Fundadores

b) Asociados Activos

c) Asociados Honorarios

SErÁN aSociaDoS fUNDaDorES

Todas aquellas personas naturales o jurídicas de la comunidad que hayan contribuido al nacimiento de la Asociación y que además se encuentren en el Acta de Constitución.

SErÁN aSociaDoS acTiVoS

Los asociados fundadores y los que obtengan su ingreso a la Aso-ciación en forma voluntaria y asistan periódicamente a las Asambleas que se celebren, según lo establecen estos Estatutos.

SErÁN aSociaDoS HoNorarioS

Las personas naturales o jurídicas que por haber realizado una destacada labor en la comunidad o brindando una ayuda significativa a la misma, la Asamblea General les otorgue la calidad de tales.

DE loS rEQUiSiToS Para SEr aSociaDo acTiVo

Art. 6.- Para ser asociado activo deberá llenarse los siguientes

requisitos;

a) Ser persona natural o jurídica

b) Residir en la comunidad

c) Tener dieciocho años de edad mínimo.

d) Su ingreso y permanencia en la Asociación serán voluntarios.

afiliaciÓN DE NUEVoS aSociaDoS

Art. 7.- Los interesados en ingresar a la Asociación deberán mani-

festar su deseo ante la Junta Directiva, y ésta comprobará que cumplan

con los requisitos establecidos en el artículo anterior. Si así fuere, procede

a informarlo a la Asamblea para su incorporación y juramentación en

presencia del pleno en sesión ordinaria.

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53DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 4 de Septiembre de 2009. DEl rEGiSTro DE loS aSociaDoS

Art. 8.- La Asociación deberá contar con su registro de Asociados en el cual habrá una sección para fundadores, otra para socios activos y otra para honorarios.

En cada asiento se indicará el nombre y las generales del suscrito, a saber; edad, residencia, número de (DUI), fecha de ingreso, y otros que establezca la Junta Directiva, debiendo además marginar la inscripción respectiva, la razón que motiva la expulsión o retiro voluntario, (cuando fuere el caso) de algún Asociado.

DE loS DErEcHoS DE loS aSociaDoS

Art.9.- Serán facultades o derechos de los Asociados:

a) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales.

b) Presentar con voz y voto en las Asambleas Generales, tam-bién sugerencias. Para mantener el buen funcionamiento y desarrollo de la Asociación.

c) Retirarse voluntariamente de la Asociación, presentando su justificación ante la Asamblea General.

d) Proponer candidatos y ser propuestos para cargos de elección para la Junta Directiva y Comités de Apoyo que la Asamblea General establezca.

e) Solicitar y obtener de la Junta Directiva, información sobre el funcionamiento y los proyectos de la Asamblea.

f) Todos los demás que les confiaran los Estatutos y reglamento interno.

DE loS DEBErES Y oBliGacioNES DE loS aSociaDoS

Art. 10.- Serán deberes y obligaciones de los Asociados.

a) Fomentar el espíritu de servicio entre los Asociados.

b) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asamblea General y demás reuniones de trabajo que realicen.

c) Acatar las disposiciones de la Asamblea General y la Junta Directiva, siempre que estén en relación con los objetivos de la Asociación.

d) Aceptar cualquier responsabilidad ya sea para gestionar o realizar trabajos o actividades en nombre de la Asociación.

DE la PErDiDa DE caliDaD DE aSociaDo

Art. 11.- La calidad de Asociado se perderá por retiro voluntario, expulsión o muerte.

DEl rETiro VolUNTario

Art. 12.- El retiro voluntario podrá ser expreso, cuando el asociado lo solicite por escrito o verbalmente ante la Asamblea General y tácito cuando el Asociado cambie de residencia definitivamente, a un lugar que no pertenezca a la comunidad.

DE la EXPUlSioN

Art. 13.- Los miembros de la Asociación podrán ser expulsados de la misma según las causas siguientes:

a) Mala conducta que ocasionare perjuicios a la Asociación o a la Comunidad en general.

b) Negarse o abandonar sin motivo justificado el desempeño de los cargos de elección, o comisiones que le hubieren enco-mendado la Asamblea General o la Junta Directiva, siempre que éstos hubieren sido aceptados.

c) Obtener premios fraudulentos benéficos de la Asociación para sí o para terceros.

d) Incumplimiento de la leyes, ordenanzas, reglamentos, es-tatutos y disposiciones de la Asamblea General y la Junta Directiva, siempre que estén relacionados con los objetivos de la Asociación.

e) Cuando se ausente por tres reuniones consecutivas sin haber informado el motivo, porque no participa.

Art. 14.- Cuando un Asociado incurriere en cualquiera de las causas de expulsión establecidas, la Junta Directiva podrá acordar su expulsión.

El asociado podrá demostrar lo contrario recurriendo ante la misma Junta Directiva, quien deberá emitir un fallo preliminar a los tres días de haber recurrido el Asociado.

caPiTUlo iV

GoBiErNo DE la aSociaciÓN

Art. 15.- El gobierno de la Asociación será ejercido por:

a) La Asamblea General

b) La Junta Directiva.

DE la aSaMBlEa GENEral

Art. 16.- La Asamblea General, estará constituida por los asociados activos inscritos en el registro de Asociados y será la máxima autoridad de la Asociación.

DE laS SESioNES DE aSaMBlEa GENEral

Art. 17.- La Asamblea General podrá sesionar en forma ordinaria o extraordinaria.

Art. 18.- Serán Ordinarias las sesiones de Asamblea General cuando se realicen en la fecha establecida para ello, en dichas sesiones se tratarán los puntos comprendidos en la Agenda y los que propongan los Asociados.

Art. 19- Serán extraordinarias las Sesiones de Asamblea General al celebrarse éstas en fechas distintas para tratar los puntos especificados para los cuales hubiere sido convocada.

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54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384 Las discusiones y decisiones que tomaren con relación a los puntos no incluidos en la convocatoria a Asamblea extraordinaria no tendrá validez y no entrarán en punto de acta.

Art. 20.- Las sesiones de Asamblea General Ordinaria deberán celebrarse dos veces al año, en los meses de Enero y julio.

Art. 21.- Las sesiones de Asamblea General extraordinaria beberán celebrarse cuando sean convocadas por la Junta Directiva a iniciativa propia o solicitud de la mitad más uno de los inscritos en el registro de asociados, casos de emergencia o desastres naturales.

DE laS coNVocaToriaS Para SESiÓN

DE aSaMBlEa GENEral

Art. 22.- Las convocatorias para sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General las hará la Junta Directiva o quien sea designado o designados.

Art. 23.- La convocatoria de Asamblea Generales Ordinarias, se hará por medio de aviso con tres días de anticipación a la fecha indica-da.

Art. 24.- La convocatoria de Asamblea General Extraordinaria se hará de preferencia con tres días de anticipación, aunque dicho tiempo a criterio de la Junta Directiva por la urgencia del o los puntos a tratar.

Art. 25.- Las convocatorias indicarán el día, lugar y hora en que habrá de celebrarse la sesión, el tipo de Asamblea General y agenda propuesta cuando fuere extraordinaria.

Art. 26.- Si la Asamblea General ordinaria o extraordinaria no se celebrase el día y hora señalado en la convocatoria por falta de quórum, fuerza mayor o caso fortuito, se hará nueva convocatoria teniéndose por válida con los que estén presentes y las resoluciones se tomarán con los votos de la mitad más uno de los Asociados asistentes.

Art. 27.- Las convocatorias serán de cualquiera de las formas siguientes:

a) Personal, en cuyo caso se recogerá la firma del asociado convocado.

b) Mediante la comunicación citatoria enviada con la debida anticipación.

c) Por aviso público, por medio de carteles que se fijarán en lugares visibles y estratégicos de la comunidad o perifoneo.

Art. 28.- Para que las sesiones de Asamblea General en primera convocatoria sean válidas deberán contar con el quórum de la mitad más uno de los asociados debidamente inscritos en el registro de Asociados. Si por falta que quórum no puede sesionarse en el horario indicado, se abrirá la sesión una hora más tarde y se registrará en el acta como Asamblea o sesión extraordinaria.

Art. 29.- Las disposiciones en sesión ordinaria o extraordinaria de Asamblea General que sean válidas deberán contar con la mitad más uno con los votos a favor de los presentes.

aTriBUcioNES DE la aSaMBlEa GENEral

Art. 30.- Son atribuciones de la Asamblea General;

a) Elegir y dar poseción a los miembros de la Junta Directiva.

b) Recibir los informes de trabajo, aprobar o denegar el estado financiero de la Asociación.

c) Destituir por causa justificada y legalmente comprobada a los miembros internos y el respectivo presupuesto anual de la Asociación.

d) Solicitar a la Junta Directiva los informes que estime con-veniente con el objeto de llevar una sana y transparente administración de la Asociación.

e) Aprobar los estatutos, planes de trabajo, reglamento interno y el respectivo prepuesto anual de la Asociación.

f) Otorgar la calidad de Asociados Honorarios.

g) Cumplir y hacer cumplir los estatutos, las Ordenanzas Mu-nicipales y el Código Municipal.

Art. 31.- La Junta Directiva será integrada con los siguientes car-gos los cuales tendrán una organización horizontal y no vertical en aras de igualdad y equidad: Presidencia, Vicepresidencia, Secretario, Pro Secretario(a), Tesorero(a), Pro Tesorero(a), Síndico y cinco vocales. Para un total de doce, miembros en la Junta Directiva.

También podrá crearse comités, comisiones u otras estructuras, según estime conveniente la Asamblea General.

Art. 32.- Serán atribuciones de la Junta Directiva

a) Cumplir y hacer cumplir estos estatutos.

b) Cumplir y velar que se respeten los acuerdos y disposiciones de la Asamblea General.

c) La junta Directiva en funciones debe en Asamblea General Extraordinaria efectuar el proceso de elección de la nueva Junta Directiva al caducar su mandato y/o sustituir a algún miembro de la Junta Directiva o al miembro de algún Comité que incurriere en algunas de las causas prescritas en estos estatutos.

d) Hacer la calificación previa en los casos de retiro voluntario u expulsión de asociados, así como velar porque se empleen en forma óptima los recursos de la Asociación y procurar el incremento de Asociados.

e) Presentar la memoria anual de labores, el informe de la ejecución presupuestaria, el plan de trabajo y el respectivo presupuesto para el nuevo período.

f) Coordinar e impulsar las actividades que beneficien a la comunidad.

g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General conforme a estos estatutos.

h) Constituir comités de apoyo de la Asociación, para impulsar el desarrollo comunal y agilizar el funcionamiento de la misma.

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55DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 4 de Septiembre de 2009. i) La Junta Directiva organizará un comité para cada proyecto

para que tenga acceso para evitar caer en alguna demanda por corrupción, malversación u otras causales demandables en aras de transparencia y apego de estos estatutos. En ningún caso administrará presupuestos o proyectos que no sean del patrimonio de la Asociación. No obstante será ente fiscalizador del desarrollo del fruto de su gestión.

j) Mantener armoniosa relación con la municipalidad, orga-nismos estatales, las ONG 'S, autónomas o privadas con el objetivo de engranar con ellos para las proyecciones de la Asociación.

k) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los asociados y su municipio.

1) Todas las demás atribuciones que señalen las leyes de la república y estos estatutos.

m) Canalizar con las instituciones del estado, organizaciones privadas nacionales e internacionales, gobiernos amigos, con el objeto de obtener recursos financieros o en especie que contribuyan al desarrollo de la comunidad.

DE laS DiSPoSicioNES DE la JUNTa DirEcTiVa

Art. 33.- La Junta Directiva celebrará sesión ordinaria una vez por mes y extraordinaria cuando sea necesario a solicitud del Síndico o tres de sus miembros de la Junta Directiva.

Art. 34.- Las resoluciones de la Junta Directiva serán aprobadas por la mitad más uno de los directivos asistentes a la sesión, en caso de empate en una votación, quien preside la sesión tendrá voto de calidad, pues sólo en caso de empate ejerce voto quien hace de presidente en una sesión. En ausencia del presidente y vicepresidente, la junta directiva designará a uno de los demás miembros para que presida las sesiones.

Art. 35.- El período de función en los cargos de la Junta Directiva, será de dos años a partir de la toma de posesión de los cargos.

La elección de la Junta Directiva se realizará un mes antes de cum-plido el período de la Junta Directiva saliente, en sesión extraordinaria del período de la junta Directiva saliente, en sesión extraordinaria de Asamblea General, con votación de mayoría simple y con la Supervisión DE UNA DELEGACIÓN DEL HONORABLE Concejo Municipal previamente invitado para este fin.

Art. 36.- Los miembros de la Junta Directiva podrán ser reelectos por este mismo cargo o alternar en otro cargo en un segundo período, pero no podrá ser reelecto para tres períodos consecutivos, sin embargo después de un período de descanso podrán optar a algún cargo en la Junta Directiva.

Podrán ejercer en comités auxiliares aun en el período de descanso de cargo en Junta Directiva.

Art. 37.- En caso de que un miembro de la Junta Directiva presentare su renuncia verbal o por escrito por cualquier causa, los demás miembros analizarán su renuncia y convocarán a la Asamblea General y junto a un informe previamente elaborado harán del conocimiento a ésta de la reunión a efecto de que sea la misma quien la acepte.

Si se tratare del Presidente, Tesorero u otro miembro de la junta Directiva que hubiera participado en la apertura y movimiento de cuentas bancarias de la Asociación, deberá proporcionar un informe actual de su actuación previa la aceptación de la renuncia.

DE la DESTiTUciÓN

Art. 38.- La Junta Directiva podrá ser destituida total o parcial-mente por faltas graves en el ejercicio de sus funciones. La destitución individual procederá después de tres amonestaciones por faltas leves, y/o a la primera falta grave .

DE laS falTaS lEVES

Art. 39.- Serán Faltas leves:

a) Falta de espíritu de servicio,

b) Inasistencia continua e injustificada a las sesiones de Asamblea General o de la Junta Directiva,

c) Indisciplina e incumplimiento de las funciones asignadas, así como durante las sesiones de la Junta Directiva o Asamblea General.

falTaS GraVES

Art. 40.- Se consideran faltas graves, cuando se compruebe fea-cientemente que la afiliación de un directivo es perjudicial al bienestar de la comunidad, y/o, cuando se compruebe el uso de documentos falsos de identidad, o por actos de corrupción comprobados o llevados a juicio contra las leyes del Estado.

aTriBUcioNES DEl PrESiDENTE(a)

Art. 41.- Son atribuciones del presidente(a):

a) Presidir las sesiones de Junta Directiva y Asamblea General de Asociados.

b) Representar judicial y extrajudicial a la Asociación con previa autorización de la junta directiva.

c) Coordinar las actividades que realicen los diferentes miembros de la Junta Directiva como también los comités.

d) Organizar la agenda a tratar en las diferentes reuniones.

e) Velar por mantener el orden y la disciplina de los Asociados en las diferentes reuniones que se celebren.

f) Gozar del voto de calidad en las votaciones que se realicen en las diferentes reuniones que se celebren.

g) Cumplir y velar por el cumplimiento de las disposiciones que emanen de la Junta Directiva y de la Asamblea General.

h) Autorizar con su firma y sello de la Asociación la compra y venta de bienes de la Asociación previa autorización de la Asamblea General.

i) Todas las demás que señalen estos estatutos, el reglamento interno, la ordenanza municipal y demás leyes de la República en virtud de su cargo.

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56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384aTriBUcioNES DEl VicEPrESiDENTE(a)

Art. 42.- Son atribuciones del Vicepresidente(a);

a) Sustituir al Presidente en caso de muerte, enfermedad o retiro temporal hasta que sea elegido el sustituto permanente.

b) Asistir al presidente en el desarrollo de sus funciones.

c) Velar porque se cumplan los acuerdos tomados en Junta Directiva y Asamblea General.

aTriBUcioNES DEl SEcrETario(a) DE acTUacioNES

Art. 43.- Son atribuciones del Secretario(a) (de actuaciones):

a) Ser el órgano de comunicación de la Junta Directiva.

b) Manejar los libros de actas, tanto de Asamblea General como de Junta Directiva.

c) Extender las credenciales y certificaciones de la Asociación que sean necesarias.

d) Recibir y despachar la correspondencia.

e) Tener bajo su responsabilidad y llevar el control del libro de inventario general.

f) Dar la lectura del acta correspondiente tanto de Asamblea General como de la Junta Directiva y demás documentación que solicite el Presidente de la sesión respetiva.

aTriBUcioNES DEl Pro SEcrETario(a)

Art. 44.- Son atribuciones del Pro Secretario(a).

a) Sustituir al Secretario en caso de ausencia por cualquier causa y cuando la junta Directiva se lo requiera.

b) Guardar los libros de correspondencia y demás documentos de la Asociación confiados a su cuidado.

c) Llevar en orden y actualizar el registro de Asociados por sus calidades.

d) Remitir la nómina de miembros electos de la Junta Directiva y de Asociados de nuevo ingreso al registro de las Asociaciones comunales del Municipio.

e) Tener bajo su responsabilidad el control del libro de registro de afiliados.

aTriBUcioNES DEl TESorEro(a):

Art. 45.- Son atribuciones del Tesorero(a):

a) Llevar y mantener actualizado el inventario de los bienes muebles e inmuebles propiedad de la Asociación.

b) Llevar los registros de control de ingreso y egresos de la Asociación

c) Custodiar el patrimonio de la Asociación, velar por la utiliza-ción adecuada de los recursos económicos, así como efectuar los pagos de las obligaciones de la Asociación.

d) Autorizar con su firma junto con la del Presidente, y la de un Vocal designado por la Junta Directiva, así mismo con el sello de la Asociación el movimiento de las cuentas bancarias.

e) Gestionar que se haga de forma rápida los créditos concedidos a la Asociación.

f) Rendir informes mensuales a la Junta Directiva o cuando ésta lo requiera, al igual que a la Asamblea General acerca del estado financiero de la Asociación.

g) Elaborar y presentar el informe trimestral y anual del estado financiero de la Asociación ante la Asamblea General.

h) Todas las demás atribuciones que le señalen estos estatutos, el reglamento interno, la ordenanza reguladora de las Aso-ciaciones comunales en el Municipio de Usulután y demás leyes de la República en virtud del cargo.

aTriBUcioNES DEl Pro TESorEro(a)

Art. 46.- Es el(la) que sustituirá al Tesorero(a) en caso de ausencia previa autorización de la Junta Directiva.

a) Tendrá bajo su responsabilidad el libro de caja chica y las que le asigne la Asamblea General o Junta Directiva.

aTriBUcioNES DEl SÍNDico

Art. 47.- Son atribuciones del Síndico:

a) Velar porque se cumplan las disposiciones, los estatutos, reglamento interno y acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General de Asociados o de la Junta Directiva, reflejados en las actas respectivas.

b) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación con previa autorización de la Directiva.

c) Presidir las comisiones en caso de reforma a estos estatu-tos.

d) Asesorar en materia jurídica sobre los actos que conciernen a la Asociación.

e) Elaborar proyecto de reglamento y de normas concernientes al funcionamiento de la Asociación y someterlo a conocimiento tanto de la Junta Directiva para su consenso como ante la Asamblea General para su aprobación.

f) Presidir la comisión de gestión de proyectos y ayuda a nivel nacional e internacional en pro del desarrollo de la comuni-dad.

g) Cuando fuere requerida el acompañamiento de la Asociación en alguna gestión municipal en pro del desarrollo local el Síndico podrá representar a la Asociación, y velará por el desempeño de la Junta Directiva a fin de proteger los intereses de la Asociación para que su desempeño no incurra en vacíos legales o contrarios a los estatutos.

aTriBUcioNES DE loS VocalES

Art. 48.- Son atribuciones de los Vocales:

a) Sustituir a los propietarios de la Junta Directiva de la Aso-ciación en todas sus funciones, en los casos de causales que especifiquen estos estatutos.

b) Asistir a las reuniones de la Junta Directiva y Asamblea General.

c) Todas las demás atribuciones que le establezcan los presentes estatutos y el reglamento interno de la Asociación.

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57DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 4 de Septiembre de 2009. d) En caso de suspensión temporal, la Junta Directiva llamará

y dará posesión a los sustitutos por el tiempo que dure la suspension.

caPiTUlo V

DEl PaTriMoNio

Art. 49.- El patrimonio de la Asociación estará constituido por:

a) Las cuotas de los Asociados de cualquier clase que sean aprobadas por la Asamblea General.

b) Los aportes extraordinarios que provengan de diversas fuentes que estén habilitadas irrestrictamente.

c) Los ingresos provenientes de toda actividad realizada para recaudar fondos para la Asociación.

d) Sus bienes muebles e inmuebles y las rentas que se obtengan con la administración de las mismas, asi como las provenientes de donaciones, herencias y legados a la Asociación.

rESPoNSaBiliDaDES.

Art. 50.- El Presidente, el Tesorero y el Vocal respectivo, tendrán que responder personal y solidariamente por la apertura y movimiento de cuentas bancarias de la Asociación, cuando se excedan de los límites de su cargo.

caPiTUlo Vi.

DEl coNTrol Y fiScaliZaciÓN iNTErNa Y EXTErNa

Art. 51.- Los miembros integrantes de la Junta Directiva tendrán obligación de rendir informes de sus actuaciones ante la Asamblea General ordinaria y ante la Alcaldía Municipal cuando sea requerido.

caPiTUlo Vii.

DE la MoDificaciÓN DE loS ESTaTUToS.

Art. 52.- Para la reforma parcial o total de estos estatutos se requerirán:

a) Que las dos terceras partes de los Asociados en sesión de Asamblea General voten favorablemente por la necesidad de introducir reformas o modificaciones.

b) Nombrar una comisión presidida por el Síndico para que estudie y elabore la propuesta de reformas o modificaciones.

c) Convocar a Asamblea General extraordinaria de Asociados, para dar a conocer, aprobar o desaprobar las reformas o modificaciones que presenta la comisión nombrada para tal efecto.

d) El acuerdo de reforma deberá ser aprobado por dos terceras partes de los asociados asistentes a la Asamblea General convocada para tal efecto.

caPiTUlo Viii

DE la DiSolUciÓN Y liQUiDaciÓN DE la aSociaciÓN

Art. 53.- Esta Asociación comunal podrá disolverse mediante

acuerdo tomado en Asamblea General Extraordinaria; a dicha sesión

deberá asistir por lo menos las dos terceras partes de sus Asociados y la

asistencia de una delegación del Concejo Municipal.

caUSalES DE DiSolUciÓN

Art. 54.- Serán causales para disolver esta Asociación las siguientes:

a) Por disminución del número menor de Asociados establecidos

por la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales

y Código Municipal para su Constitución.

b) Por la imposibilidad de realizar los fines para los cuales fue

constituida.

c) Cuando sus funciones no se ajusten a los preceptos legales.

d) Cuando desarrolle actividades anárquicas o contrarias al

orden público, a la moral y a las buenas costumbres.

acUErDo DE DiSolUciÓN

Art. 55.- En caso de disolución de la Asociación el remanente del

patrimonio de la misma que quede después de cubrir las obligaciones

contraidas con terceros, se destinará a satisfacer necesidades sociales

de la Comunidad que la misma Asamblea General designe al momento

de acordar la disolución. De no acordarse el destino del remanente del

patrimonio en la Asamblea para la disolución, quedará dicho remanente

a disposición de la comisión liquidadora que establezcan los estatutos.

Art. 56.- El acuerdo de la disolución debe tomarse por las dos ter-

ceras partes de los Asociados asistentes a la Asamblea General, el cual

deberá ser comunicado al registrador de las Asociaciones Comunales

a través de la delegación del honorable Concejo Municipal, asistente a

dicha Asamblea o dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha

de la disolución por la Junta Directiva.

Art. 57.- En caso de disolución de la Asociación, si después de

pagadas las obligaciones hubiese un remanente, el Concejo Municipal lo

destinará a programas de desarrollo comunal a realizarse en la Comunidad,

del domicilio de la Asociación, mientras no se realice su inversión, el

remanente estará bajo el control del Concejo Municipal.

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58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384DE la coMiSiÓN liQUiDaDora

Art. 58.- Al disolverse la Asociación deberá integrarse una comisión

liquidadora que estará integrada por dos delegados del Concejo Municipal

y dos representantes de la Asociación que quedarán electos en la Asamblea

General extraordinaria convocada a efecto de disolución, si no fueren

electos se procederá a la liquidación con los dos delegados municipales;

dicha comisión dispondrá de noventa días para liquidarla.

Art. 59.- La Junta Directiva en proceso de liquidación está obli-

gada a poner a disposición de la comisión liquidadora todos los libros,

documentos y rendir los informes y explicaciones que soliciten.

Art. 60.- La comisión liquidadora una vez concluido su trabajo

remitirá ante el Concejo Municipal para su aprobación, los documentos

pertinentes y un informe de su gestión.

caPÍTUlo iX

DiSPoSicioNES GENEralES

Art. 61.- La Asociación podrá utilizar sus propios recursos u

obtenerlos de otras fuentes como aportes, donaciones, y otros; para llevar

a cabo sus programas y proyecciones, estando a disposición de informar

ante la Alcaldía Municipal de su domicilio cuando ésta lo requiera.

Art. 62.- La Asociación llevará sus libros de registro de afiliados,

actas de Asambleas, actas de junta Directiva, registros financieros y

registros de inventario, en todos se pondrá su razón de cierre.

La cual deberá estar firmada y sellada por el secretario de actas de

la Junta Directiva.

Art. 63.- Los cargos de Junta Directiva son ad Honoren, sin

embargo, cuando un miembro de la Junta Directiva o Asociados haga

trabajos o actividades a tiempo completo o particulares, o eventuales

para la Asociación podrá gozar de alguna contribución convencional

según las circunstancias y el volumen del trabajo lo ameritan.

Art. 64.- La Junta Directiva saliente, deberá rendir cuentas de su

ejercicio de manera circunstanciadas y documentadas a la Junta Directiva

entrante, reflejando toda la actividad realizada y el que al momento esté

en proceso.

El Informe a que refiere el inciso anterior deberá ser rendido por

escrito, firmado y sellado por los miembros de la Junta Directiva saliente, a

más tardar en el primer mes de funciones de la nueva Junta Directiva.

Art. 65.- Estos Estatutos entrarán en vigencia ocho días después

de su publicación en el Diario Oficial.

El iNfraScriTo alcalDE MUNiciPal,

CERTIFICA: que en libro de actas y acuerdos municipales que esta

Alcaldía lleva en el corriente año, se encuentra el acuerdo del ACTA

NÚMERO NUEVE, de la sesión Ordinaria celebrada a las catorce horas

del día diez de junio de dos mil nueve, que dice:

acUErDo NÚMEro XXX.-

De conformidad al Artículo 30 numeral 13 y Artículos 119, 120 y

121 del Código Municipal vigente y teniendo a la vista los Estatutos de

la Asociación de Desarrollo Comunal "VILLA CHENTILLA", Colonia

Villa Chentilla, jurisdicción de Usulután, Departamento de Usulután;

que se puede abreviar ( ADESCOVICHEN) y estando constituidos los

Estatutos con 65 Artículos y cumplidos los requisitos de Ley el Concejo

Municipal. ACUERDA: Aprobar los Estatutos y concederle a dicha

Asociación el Carácter de Personería Jurídica. Publíquese en el Diario

Oficial. Comuníquese. Se levantó la Sesión y firmamos. M. E. Handal.-

R. Romagoza.- Elma del C. Mira.- Jesús Anta. F. de Herrera.- C. L. M.

de Ch.- N. H. G.- M. L. Batres.- P. L.- A. L. Ayala M.- B. E. R.- Jesús

Flores R.- Antonio H. C.- R. Mejía Campos.- A. L. Batres de Cerna.- Jo.

R. F.- M. S. Medrano.- R. A. Saravia. RUBRICADAS.

Es conforme a su original con el cual se confrontó y para los

efectos consiguientes, se expide la presente en la Alcaldía Municipal

de Usulután, once de junio de dos mil nueve.

MANUEL ENRIQUE HANDAL HASBÚN,

ALCALDE MUNICIPAL.

RICARDO ALFONSO SARAVIA,

SECRETARIO MUNICIPAL INTERINO.

(Registro No. F020412)

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59DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 4 de Septiembre de 2009.

acEPTacioN DE HErENcia

AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.-

HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a las

doce horas y treinta minutos del día diecisiete de junio de dos mil nueve,

se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario

la herencia intestada dejada a su defunción por la señora FRANCISCA

FLORES o FRANCISCA FLORES DE ORTIZ, quien fue de setenta y

siete años de edad, Casada, Oficios Domésticos, fallecida el día diecisiete

de enero de dos mil uno, en el Hospital San Juan de Dios de Sonsonate,

siendo Quezaltepeque su último domicilio, de parte de los señores

MARCELINO ORTIZ, MARCELINO ORTIZ ALAS, TITO ORTIZ,

JOSE TITO ORTIZ o TITO ORTIZ ALAS, JOSE JESUS ORTIZ, JOSE

de seGunda publicación

NICOLAS ORTIZ, CRISTINA ORTIZ, CANDIDA ORTIZ y MARIA

HERMES ORTIZ, hoy de PALACIOS, el primero en concepto de Cón-

yuge sobreviviente de la causante, y los restantes hijos de la misma, a

quienes se les ha conferido la administración y representación interina

de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

Lo que se hace saber al público en general para los efectos de

Ley.-

Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las doce y

cuarenta y cinco del día diecisiete de junio de dos mil nueve.- LICDA.

AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL.-

LIC. JOSÉ ELEAZAR CARDONA GUEVARA, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 851-2

DEclaraToria DE HErENcia

LIC. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-

TRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

AVISA: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las

catorce horas y treinta minutos de este día, se ha declarado heredera

definitiva con beneficio de inventario en la herencia intestada que a su

defunción dejó el causante señor RODOLFO SANDOVAL, fallecido

el día veintiuno de enero de dos mil ocho, en el Hospital General del

Instituto Salvadoreño del Seguro Social, siendo esta ciudad y depar-

tamento su último domicilio; de parte de la señora BLANCA HILDA

SECCION CARTELES OFICIALESde priMera publicación

SANDOVAL DE CARTAGENA, conocida por BLANCA HILDA

SANDOVAL VASQUEZ, en calidad de hermana sobreviviente del

referido causante.

Habiéndose conferido a la aceptante la administración y represen-

tación definitiva de la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las quince horas

y treinta minutos del día veinticinco de agosto del año dos mil nueve.-

LIC. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. JOSE

ORLANDO BELTRAN MEJIA, SECRETARIO.

Of. 1 v. No. 864

SECCION CARTELES PAGADOSde priMera publicación

DEclaraToria DE HErENcia

EL INFRASCRITO JUEZ, al público para los efectos de Ley.

AVISA: Que por resolución de las nueve horas de este día, se ha

declarado HEREDERO DEFINITIVO, con beneficio de inventario, al

señor MANUEL RAFAEL VIGIL GARCIA, en calidad de hijo de la

causante, y como cesionario del derecho hereditario que le correspon-

día a los señores: MIGUEL ANGEL VIGIL GARCIA, conocido por

MIGUEL ANGEL VIGIL, ABELARDO VIGIL GARCIA, conocido

por ABELARDO VIGIL, FRANCISCO ATILIO VIGIL GARCIA,

JUAN INOCENTE VIGIL GARCIA, conocido por JUAN INOCENTE

VIGIL, y ANDREA FIDELINA VIGIL GARCIA, en calidad de hijos

de la misma causante señora ROSA FIDELINA GARCIA, conocida

por ROSA FIDELINA GARCIA DE VIGIL y por ROSA FIDELINA

GARCIA viuda DE VIGIL, en la sucesión intestada que ésta dejó al

fallecer el día veintitrés de octubre del año mil novecientos noventa

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60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384y tres, en el Cantón San Francisco, de la Jurisdicción de Santa María,

Departamento de Usulután, lugar que tuvo como último domicilio;

confiriéndole al heredero declarado, la administración y representación

definitiva de dicha sucesión, con las facultades de Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los veinticinco días del

mes de julio del dos mil nueve.- LIC. JOSÉ ANTONIO GÁMEZ, JUEZ

DE LO CIVIL.- LIC. MIRNA MARISOL SIGARÁN HERNÁNDEZ,

SECRETARIA.

1 v. No. C033124

LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE

CHINAMECA.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las

doce horas con veinte minutos del día veintinueve de julio del corriente

año; se declaró heredera definitiva y con beneficio de inventario, la he-

rencia intestada que a su defunción dejó el causante señor ESTEBAN

COREAS, fallecido a la una de la mañana del día dos de marzo de mil

novecientos noventa y cuatro, en el Barrio San Francisco, de la ciudad

de El Tránsito, de este Distrito, Departamento de San Miguel, siendo

la ciudad antes mencionada su último domicilio; a la señora MARIA

ETELVINA COREAS DE AVILES, ésta como cesionaria del derecho

hereditario que en la sucesión le corresponde a la señora MARIA LUISA

COREAS DE GARAY, hija del causante.

Confiéresele a la heredera declarada la Administración y Repre-

sentación Definitiva de la sucesión de que se trata.

Publíquese el edicto de Ley.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos

legales.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las doce

horas con treinta minutos del día veintinueve de julio de dos mil nue-

ve.- LICDA. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA.- BR. ROSALÍA DE JESÚS PACHECO,

SECRETARIA.

1 v. No. C033125

YUNI LIZZETTE SALMERON, Notario, de este domicilio, con Oficina

Jurídica situada en la Tercera Avenida Norte y Doce Calle Poniente,

número ciento nueve, local dos, Barrio San Francisco, de la ciudad de

San Miguel.

AVISA: Que por Resolución de la suscrita Notario, proveída a

las once horas del día veintisiete de agosto del año dos mil nueve, se ha

declarado HEREDERA DEFINITIVA CON BENEFICIO DE INVEN-

TARIO DE LA HERENCIA INTESTADA que a su defunción dejó el

señor ULISES VENTURA REYES, conocido por ULISES VENTURA,

fallecido a las cuatro horas del día veintiséis de marzo del año dos mil

ocho, en el Centro Médico de Oriente, de la ciudad de San Miguel,

siendo su último domicilio la ciudad de Nueva Esparta, Departamento

de La Unión. De parte de la señora FRANCISCA BENITEZ viuda DE

VENTURA, conocida por FRANCISCA BENITEZ DE VENTURA, en

concepto de cónyuge del causante y como cesionaria de los Derechos

Hereditarios que en la sucesión le correspondían a los señores ROME-

LIA VENTURA DE CAMPOS; FAUSTINA VENTURA BENITEZ,

RUBENIA ETELVINA VENTURA DE GUEVARA, RAMON ANTO-

NIO VENTURA BENITEZ, ANA MARIA DE JESUS VENTURA DE

CONTRERAS, ALICIA VENTURA DE ANDRADE, ERNESTINA

VENTURA BENITEZ, VICTOR MANUEL VENTURA BENITEZ y

VICTORINO VENTURA BENITEZ, todos éstos en concepto de hijos

del causante.

Confiérese a la aceptante en el carácter indicado la Administración

y Representación Definitiva de la sucesión con las facultades y restric-

ciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en San Miguel, el día veintinueve de agosto de dos mil

nueve.

YUNI LIZZETTE SALMERON,

ABOGADO Y NOTARIO.

1 v. No. C033126

ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZ DE LO CIVIL INTERINA

DE APOPA.

AVISA: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las

once horas y tres minutos del día veintinueve de julio del presente

año; SE DECLARO HEREDERA DEFINITIVA ABINTESTATO

CON BENEFICIO DE INVENTARIO, a la señora ANA DOLORES

PANAMEÑO MENDOZA, de treinta y cinco años de edad, de oficios

domésticos, del domicilio de Apopa; en calidad de hija de la causante; de

la Herencia Intestada que a su defunción dejó la señora DOLORES DE

JESUS PANAMEÑO, conocida por DOLORES PANAMEÑO, quien

fue de setenta y cinco años de edad, ama de casa, soltera, fallecida en el

Hospital Nacional de San Bartolo de Ilopango, el día siete de septiembre

del año dos mil siete; siendo la ciudad de Apopa, su último domicilio.

Y se le confirió a la heredera declarada en el carácter indicado, la

Administración y Representación Definitiva de los bienes de la suce-

sión.

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61DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 4 de Septiembre de 2009. Lo que se hace del conocimiento al público para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las once horas y veinte

minutos del día veintinueve de julio del año dos mil nueve.- LICDA.

ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZ DE LO CIVIL INTERI-

NA.- LIC. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRETARIO.

1 v. No. F020386

DANIEL ORTIZ MARTINEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE

ESTE DISTRITO JUDICIAL.

AVISA: Que por resolución dictada en este Tribunal, a las ocho

horas treinta minutos del día veinticinco de agosto del corriente año, se

han declarado herederas definitivas abintestato con beneficio de inventario

de los bienes dejados a su defunción por el señor MANUEL RIVAS

GOMEZ, conocido por MANUEL RIVAS, quien falleció el día veintitrés

de junio de dos mil siete, en el Cantón Barahona, de esta Jurisdicción,

a consecuencia de Insuficiencia Renal, sin asistencia médica, siendo su

último domicilio esta ciudad, de parte de la señora LUISA RAMOS

viuda DE RIVAS o LUISA RAMOS DE RIVAS, y de la menor ROSY

JOVITA RIVAS RAMOS, representada legalmente por su madre, señora

LUISA RAMOS viuda DE RIVAS o LUISA RAMOS DE RIVAS, la

primera en concepto de cónyuge sobreviviente, y como cesionaria de

los derechos que le correspondían a los señores MARITZA RIVAS DE

GOMEZ o MARITZA RIVAS RAMOS, CRISTINA ELIZABETH

RIVAS RAMOS, JOSE LUIS RIVAS RAMOS, LUZ DEL CARMEN

RIVAS RAMOS, MARIA MAGDALENA RIVAS RAMOS y PEDRO

JUAN RIVAS RAMOS, en concepto de hijos del causante, y la menor

en concepto de hija del causante.

Habiéndoseles conferido la Administración y Representación

Definitiva de la sucesión.

Lo que avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de San Pedro Masahuat,

a las once horas del día veintiséis de agosto de dos mil nueve.- LIC.

DANIEL ORTIZ MARTINEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.-

LICDA. MARIA ELENA ARIAS LOPEZ, SECRETARIO.

1 v. No. F020387

JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA DE ESTE DISTRITO.

AVISA: Que por resolución de este Juzgado, de las quince horas

de esta fecha, se ha declarado a la señora VILMA LUZ CUELLAR

RIVERA, HEREDERA DEFINITIVA abintestato con beneficio de

inventario del señor CARLOS ROBERTO CUELLAR, conocido por

CARLOS ALBERTO CUELLAR, quien fue de setenta y nueve años de

edad, agricultor en pequeño, fallecido a las cinco horas con cincuenta

minutos del día dos de abril de dos mil uno, en la Colonia Santa María

de la Población de El Refugio, de este Distrito, su último domicilio, en

concepto de hija del causante y además como cesionaria de los dere-

chos hereditarios que le correspondían a las señoras Petrona Rivera y

Nelda Arely Cuéllar Rivera, conocida por Nelda Arelí Cuéllar Rivera,

la primera como cónyuge sobreviviente del causante y la última como

hija del referido de cujus.

Se le ha conferido a la HEREDERA DECLARADA, en el carácter

dicho LA ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN DEFINITIVAS

de la sucesión con las facultades de Ley.

Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Atiquizaya, a las

quince horas y quince minutos del día once de agosto del año dos mil

nueve.- LIC. JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. HUGO ALCIDES MARTINEZ

SANTILLANA, SECRETARIO.

1 v. No. F020423

BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA PRIMERO DE PRI-

MERA INSTANCIA, DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTA-

MENTO DE MORAZAN.

AVISA: Que por resolución pronunciada en este Juzgado, a las

catorce horas de este día, se ha DECLARADO HEREDERA DEFINI-

TIVA Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO a la señora ANTONIA

AMAYA VILLATORO, de sesenta y nueve años de edad, de oficios

domésticos, del domicilio de Lislique, con Documento Único de Identidad

Número cero un millón quinientos noventa y seis mil novecientos sesenta

y seis guión siete; y Tarjeta de Identificación Tributaria número un mil

cuatrocientos nueve guión doscientos veinte ochocientos treinta y nueve

guión ciento uno guión seis; de la herencia que en forma intestada dejó

el señor LORENZO MELENDEZ BLANCO; quien fue de setenta y tres

años de edad, viudo, Agricultor, originario de Lislique, Departamento de

La Unión, de nacionalidad salvadoreña, hijo de los señores EUGENIA

MELENDEZ y ANTONIO BLANCO; quien falleció a las catorce horas

del día catorce de agosto del año dos mil seis, en el Cantón Labranza, de

la Jurisdicción de Sociedad, siendo la ciudad de Sociedad, Departamento

de Morazán, su último domicilio; en concepto de cónyuge sobreviviente

del referido causante y como cesionaria del derecho hereditario que le

correspondía al señor JOSÉ DIMAS MELENDEZ AMAYA, hijo del

causante.

Se le ha conferido a la referida aceptante en la calidad expresada

la Administración y Representación Definitiva de dicha sucesión con

las facultades y restricciones de Ley.

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62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384 Juzgado Primero de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a las

catorce horas y cinco minutos del día dieciocho de febrero de dos mil

nueve.- LIC. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA PRIMERO

DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO

DE ZUNIGA, SECRETARIA.

1 v. No. F020474

CLAUDIA VERONICA MENDOZA HERNANDEZ, Notario, de este

domicilio, con oficina profesional ubicada en Colonia Buena Vista, casa

número Once "C", Jurisdicción de Soyapango, Departamento de San

Salvador, al público y para efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución proveída a las diez horas del

día veintiuno de agosto de dos mil nueve, se ha declarado como herederos

definitivos a la señora BESSY JEANNATTE ARIAS DE DELGADO

en su concepto de cónyuge sobreviviente del causante; asimismo a los

menores CESAR ISAI; KEVIN JOSIAS; y JEANNETH EUNICE, todos

de apellidos DELGADO ARIAS, representado legalmente por su madre

señora BESSY JEANNATTE ARIAS DE DELGADO, en su concepto

de hijos del de cujus; quienes han tenido por aceptada expresamente,

con beneficios de inventario de los bienes que a su defunción dejara el

causante JULIO CESAR DELGADO MORALES. El causante falleció

en la ciudad de San Salvador, en el Hospital Nacional Rosales, su último

domicilio fue El Espino, Caserío Zacamil, Jurisdicción de San Pedro

Perulapán, Departamento de Cuscatlán.

Se le ha conferido a los aceptantes la Administración y Represen-

tación Definitiva de la referida sucesión.

Se cita a los que se crean con derecho para que se presenten a

deducirlo en el término de quince días contados al siguiente de la última

publicación de este edicto, a la dirección antes mencionada.

San Salvador, veinticuatro de agosto de dos mil nueve.

LICDA. CLAUDIA VERONICA MENDOZA HERNANDEZ,

ABOGADO Y NOTARIO.

1 v. No. F020488

DOCTOR DANILO ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA DE TEJUTLA.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, proveída a las

once horas y diez minutos del día treinta y uno de julio del presente año,

se ha declarado herederos definitivos, a los señores MARIO DOLORES

SOLÍS PORTILLO y SAMUEL ULISES SOLÍS PORTILLO, en sus

calidades de hijos del causante señor Juan Bautista Solís Orellana, cono-

cido por Juan Bautista Solís, de setenta y un años de edad, agricultor en

pequeño, viudo, originario de San Antonio Los Ranchos, del domicilio

de El Paraíso, salvadoreño, hijo de Samuel Solís y de Albertina Orella-

na, quien falleció en el Barrio San Luis del Paraíso, Departamento de

Chalatenango, a las doce horas quince minutos del día veintinueve de

julio del año dos mil ocho.

Confiérese a los aceptantes la Administración y Representación

Definitiva de la sucesión.

Fíjense y publíquense los edictos de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Tejutla,

a los treinta y un días del mes de julio del dos mil nueve.- DR. DANILO

ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA.

ERLINDA GUADALUPE GUERRERO, SECRETARIA.

1 v. No. F020492

DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Tribunal,

a las catorce horas cuarenta minutos del día veintinueve de julio de dos

mil nueve, se ha declarado herederas con beneficio de inventario a la

señora LUCIA OTILIA CALDERON DE PEÑATE, conocida por OTI-

LIA CALDERON, de la herencia intestada que a su defunción defirió el

señor ANGEL PEÑATE, conocido por LIBORIO ANGEL LEMUS y por

LIBORIO ANGEL PEÑATE; quien falleció en esta ciudad, su último

domicilio, el día veintiuno de septiembre de mil novecientos noventa y

tres, en concepto de cónyuge sobreviviente del de cujus y como cesionaria

de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores MIGUEL

ANGEL PEÑATE CALDERON, NATIVIDAD MAURICIO PEÑATE

CALDERON, ANA ROSA PEÑATE DE ZALDAÑA, OSWALDO AL-

BERTO PEÑATE CALDERON, WILFREDO IDELFONSO PEÑATE

CALDERON y DELMY MARGARITA PEÑATE CALDERON, en su

carácter de hijos del de cujus.

Confiéresele a la heredera declarada la Administración y Repre-

sentación Definitivas de la sucesión.

Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a las diez

horas del día once de agosto de dos mil nueve.- DR. DARIO VILLALTA

BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL.- LIC. VICTORINO

ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO.

1 v. No. F020493

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63DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 4 de Septiembre de 2009. LA INFRASCRITA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DIS-

TRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado

a las quince horas con cinco minutos del día dieciocho de agosto del

presente año, fueron DECLARADAS HEREDERAS DEFINITIVAS

y con BENEFICIO DE INVENTARIO de la herencia intestada que a

su defunción dejó el causante señor JOSÉ SIBRIÁN SIBRIÁN, quien

falleció el día tres de enero de dos mil siete, a los treinta y dos años de

edad, soltero, estudiante, originario de Las Flores del departamento de

Chalatenango, siendo la Ciudad de Zaragoza de este departamento su úl-

timo domicilio, a la señora MERLIN LORENA CABRERA GUEVARA,

en su calidad de conviviente declarada y en su carácter personal, y a la

menor MAYELI LORENA SIBRIAN CABRERA en su calidad de hija

del causante en mención, representada legalmente por su madre señora

MERLIN LORENA CABRERA GUEVARA. Confiriéndose a las

herederas declaradas la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION

DEFINITIVA de la referida sucesión.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de La Libertad, a los

dieciocho días del mes de agosto de dos mil nueve. Licda. DIGNA GLADIS

MEDRANO DE GOMEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. Br.

ESTELA DEL CARMEN MARTINEZ PARADA, SECRETARIA.

1 v. No. F020509

JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, AL PUBLICO PARA LOS

EFECTOS DE LEY,

AVISA: Que por resolución de las doce horas y treinta minutos

del día veintisiete de julio del presente año, se DECLARO DEFINITI-

VAMENTE HEREDERO con beneficio de inventario de la herencia

INTESTADA de los bienes que a su defunción dejó la causante señora

ADELA ESCOBAR DE CERON conocida por ADELA ESCOBAR

DOMINGUEZ DE CERON y por ADELA ESCOBAR, quien falleció

en Hospital Militar de San Salvador, a las dieciocho horas y cuarenta

y cinco minutos, del día dieciséis de abril de dos mil ocho, siendo su

último domicilio el de esta ciudad, al señor RENE ANTONIO CERON

ESCOBAR, en su concepto de hijo de la causante.

Confirióse al aceptante en el carácter antes indicado la administración

y representación DEFINITIVA de la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Mejicanos, a las quince horas del

día veintisiete de julio de dos mil nueve. Lic. JOSE HUGO ESCALANTE

NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. LILIAN ESTELA AGUIRRE

HERNANDEZ, SECRETARIA.

1 v. No. F020523

EVELYN MARIA MELGAR ARGUMEDO, Notario del domicilio

de Santa Tecla y de San Salvador, con despacho notarial ubicado en la

Colonia Quezaltepeque, Calle San Salvador, casa No. 52, Santa Tecla,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las nueve horas y diez minutos del día veintiséis de agosto del año dos

mil nueve, se ha declarado al señor MANUEL DE JESÚS CASTELLÓN

LEMUS, HEREDERO DEFINITIVO con beneficio de inventario de

los bienes que a su defunción dejó la señora TERESA DEL ROSARIO

LEMUS o TERESA DEL ROSARIO LEMUS DE CASTELLÓN o

TERESA LEMUS, en su concepto de hijo sobreviviente de la Causante

y cesionario de los derechos hereditarios en abstracto que correspondían

al señor Oscar Reynaldo Castellón Lemus, en su calidad de hijo de la

causante; ocurrida el día cuatro de agosto de mil novecientos noventa y

ocho, siendo su último domicilio la Colonia Zacamil, Edificio cuatro-

cientos treinta y tres, apartamento once, Mejicanos, departamento de

San Salvador, habiéndole concedido la representación y administración

definitiva de la referida sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en Santa Tecla, el día veintisiete de agosto del año dos

mil nueve.

EVELYN MARIA MELGAR ARGUMEDO,

NOTARIO.

1 v. No. F020524

JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE

DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE

LEY,

AVISA: Que por resolución de las doce horas y treinta minutos del

día doce de agosto del presente año, se declaró DEFINITIVAMENTE

heredera y con beneficio de inventario de la HERENCIA INTESTADA

de los bienes que a su defunción dejó el causante JOSE MARTINEZ

conocido por JOSE MARTINEZ VILANOVA, quien falleció en Calle

a Mariona, colonia Gloria 509-B Mejicanos, a las doce horas y cuarenta

y cinco minutos del día veinticuatro de mayo de dos mil ocho, siendo su

último domicilio esta Ciudad; a la señora SILVIA YANIRA MARTINEZ

conocida por SILVIA YANIRA CRUZ, en su concepto de hija del

causante y como cesionaria de los derechos que le correspondían en la

referida sucesión al señor JOSE ROBERTO MARTINEZ CRUZ, como

hijo del causante.

Confiriéndosele además a la heredera declarada la ADMINISTRA-

CION Y REPRESENTACION DEFINITIVA de la sucesión.

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64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384 Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las doce horas

y cuarenta minutos del día doce de agosto de dos mil nueve. Lic. JOSE

HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. LILIAN

ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA.

1 v. No. F020526

acEPTacioN DE HErENcia

JUAN ANTONIO COTO MENDOZA, Notario, del domicilio de Santa

Ana, con oficina en Cuarta Calle Poniente entre Segunda y Cuarta Avenida

Norte, número cinco, Santa Ana, al público,

HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las quince horas

y veinte minutos del día veintiocho de agosto del año dos mil nueve, se

ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de

parte de la señora ANA MARGARITA MARTINEZ DE MARTINEZ

y de las señoritas HELEN MASSIEL y MARGARITA IVETTE, ambas

de apellidos MARTINEZ MARTINEZ, la herencia intestada que a su

defunción ocurrida el día catorce de julio de dos mil ocho, en el Hospital

del Seguro Social de la ciudad de San Salvador, siendo Cantón Prima-

vera, Colonia Santa Leonor, de esta jurisdicción, el lugar de su último

domicilio, dejó el causante JOSE HERNAN MARTINEZ RODRIGUEZ;

quien fue de sesenta años de edad, Licenciado en Economía, originario

y del domicilio de Santa Ana, la primera en calidad de cónyuge sobre-

viviente, y las dos últimas como hijas del causante. Se les confirió a las

aceptantes la administración y representación interinas de la sucesión con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en Santa Ana, el treinta y uno de agosto del año dos mil

nueve.

Lic. JUAN ANTONIO COTO MENDOZA,

NOTARIO.

1 v. No. F020392

ANTONIA LUISA QUITO AYALA, NOTARIO, de este domicilio,

con oficina notarial situada en Reparto Santa Fe, 35 Avenida Norte,

Número 3-A de esta ciudad,

HACE SABER: Que en las Diligencias de Aceptación de Herencia

de la causante ROSA CANDIDA PORTILLO, conocida por ROSA

CANDIDA PORTILLO DIAZ y por ROSA CANDIDA DIAZ, quien

fue de setenta años de edad, de oficios domésticos, originaria y con

último domicilio en la ciudad de Osicala, departamento de Morazán,

quien falleció a las siete horas treinta y cinco minutos del día catorce

del corriente mes, en la ciudad de San Miguel; se ha resuelto tener por

aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia que

en forma intestada dejó la causante antes mencionada, de parte de la

señora RUTH CECIBEL RIVAS DE FLORES, de treinta y siete años

de edad, Licenciada en Ciencias Jurídicas, del domicilio de Mejicanos,

en concepto de hija de la causante. Se le ha conferido a la aceptante men-

cionada, la administración y representación interinas de la sucesión, con

las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en San Salvador, a los veintiocho días de agosto del dos

mil nueve.

Licda. ANTONIA LUISA QUITO AYALA,

NOTARIO.

1 v. No. F020398

ISMAEL ALONSO MORAN ASCENCIO, Notario, del domicilio de

Santa Ana,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las dieciséis horas treinta minutos del día veintisiete de agosto dos

mil nueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de

inventario, la herencia intestada que a su defunción, ocurrida en la casa

de habitación situado sobre la Segunda Calle Poniente, casa número

seis, Barrio de La Cruz, de la Jurisdicción de Armenia, departamento de

Sonsonate, a las dos horas treinta minutos del día veintitrés de Septiembre

de mil novecientos noventa y siete, siendo ese su último domicilio, dejó la

causante CATALINA ALVARENGA VIUDA DE BELLOSO, de parte

de los señores RENE HELDAD BELLOSO ALVARENGA, FRAN-

CISCO GERMAN BELLOSO ALVARENGA, y ELMER OTONIEL

BELLOSO ALVARENGA, en sus conceptos de hijos sobrevivientes de

la causante, habiéndoseles conferido la administración y representación

interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida

oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la

última publicación del presente edicto.

Librado en la oficina del Notario ISMAEL ALONSO MORAN

ASCENCIO. En la ciudad de Santa Ana, a las siete horas del día vein-

tiocho de Agosto de dos mil nueve.

ISMAEL ALONSO MORAN ASCENCIO,

NOTARIO.

1 v. No. F020455

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65DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 4 de Septiembre de 2009. BLANCA MARCELINA AYALA MARTINEZ, Notaria, del domicilio

de Soyapango, Departamento de San Salvador con Oficina Jurídica

ubicada en Quince Calle Poniente, Edificio Centro de Gobierno, Local

número treinta y cuatro, tercera planta, de esta ciudad, AL PUBLICO.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notaria, proveída

a las once horas del día veintisiete de agosto del presente año, se ha

tenido por aceptada expresamente y con Beneficio de Inventario, la

Herencia Intestada dejada a su defunción ocurrida en el Hospital Ge-

neral del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, en el municipio de

San Salvador, departamento de San Salvador, a las once horas y treinta

minutos del día cinco de septiembre de dos mil ocho, siendo la ciudad

de Mejicanos, su último domicilio; Herencia que dejó el señor FELIPE

MARTINEZ SANTOS, de parte de los señores LUISA MENDEZ DE

MARTINEZ, ANA MARTINEZ DE SORTO, MAURA MARTINEZ

DE ALVARENGA, REINA ISABEL MENDEZ DE ROSALES, PABLO

JACINTO MARTINEZ RAMOS, ANTONIO MARTINEZ RAMOS,

MARIO RENE MARTINEZ RAMOS y JOSEFINA DE LOS ANGE-

LES MARTINEZ DE URQUILLA; en su calidad de hijos del causante,

habiéndoseles conferido la Administración y Representación Interina de

la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la

Herencia Yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con igual o mejor derecho en la referida herencia, para que se presenten

a la oficina de la Suscrita, en el término de quince días, contados desde

el día siguiente a la última publicación del presente edicto.

San Salvador, a los veintiocho días del mes de agosto de dos mil

nueve.

BLANCA MARCELINA AYALA MARTINEZ,

NOTARIA.

1 v. No. F020479

FRANCISCO ANDRES DIAZ ORELLANA, Notario, de este domici-

lio, con oficina ubicada en Condominios Centrales, local tres, Avenida

España, San Salvador,

AVISA: Que por resolución del suscrito, proveída a las nueve

horas del día treinta de julio de dos mil nueve, se ha tenido por acep-

tada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada

que a su defunción, ocurrida en el municipio de Cuscatancingo, el día

treinta de Junio de dos mil nueve, dejó el señor JOSE LEON TORRES

AREVALO, de parte de la señora CANDIDA ROSA PINEDA DE

TORRES, en calidad de esposa sobreviviente del causante, habiéndose

conferido la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINA

DE LA SUCESIÓN, con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se solicita a todos los que se crean

con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida

oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la

última publicación del presente edicto.

Librado en la Oficina del Notario FRANCISCO ANDRES DIAZ

ORELLANA. En San Salvador, a las diez horas del día uno de agosto

de dos mil nueve.

FRANCISCO ANDRES DIAZ ORELLANA,

NOTARIO.

1 v. No. F020491

EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DE ESTE

MUNICIPIO.

HACE SABER: Al público para efectos de ley que por resolución

de este Juzgado de las quince horas del día dieciocho de junio de dos

mil nueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de

inventario de parte de la señora ZOILA MORENA RODRÍGUEZ DE

MALDONADO, la herencia intestada dejada por el causante señor

FRANCISCO NOÉ MALDONADO BONILLA, quien falleció en la

ciudad de Mejicanos el día trece de enero de dos mil nueve, a los cincuenta

y dos años de edad, Agricultor, casado, originario de Agua Caliente,

departamento de Chalatenango, siendo esta ciudad de San Salvador,

su último domicilio, aceptación que hace la señora ZOILA MORENA

RODRIGUEZ DE MAL DONADO, en su calidad de cónyuge del referido

causante. Y SE LE HA CONFERIDO a la aceptante la administración y

representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.

Por lo anterior se cita a los que se crean con derecho a la herencia,

para que se presenten a este tribunal a deducirlo en el término de quince

días contados a partir desde el siguiente a la tercera publicación del

presente edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: San

Salvador, a doce horas del día diecinueve de junio de dos mil nueve.

Dr. SALVADOR CANO GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO

CIVIL. Lic. TATIANA VILMA MERCEDES CACERES DE ALAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C033119-1

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66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA

TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado,

a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del día veintiocho de

mayo del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con

beneficio de inventario, la herencia intestada dejada a su defunción por el

causante señor MIGUEL ANGEL MARTINEZ LOPEZ, ocurrida el día

nueve de septiembre de dos mil seis, en San Martín, siendo esta ciudad

el lugar de su último domicilio, de parte de la menor KRISSIA GISSEL

MARTINEZ ACEVEDO, en su calidad de hija del causante.-

Y se ha conferido a la aceptante, la administración y la represen-

tación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente.-

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las nueve horas

del día dieciséis de junio de dos mil nueve.- LIC. YOALMO ANTONIO

HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. KARINA VANESSA SILVA

DE SOMOZA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C033120-1

FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE

LO CIVIL DE ESTE DISTRITO: Al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de este Tribunal de las nueve

horas treinta y cinco minutos de este día, se ha tenido por aceptada

expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada del

causante señor RAUL ARMANDO FLORES RODRIGUEZ, fallecido

el día veintiséis de Noviembre de mil novecientos noventa y cinco,

en Beverly, Los Angeles, Estado de California, Estados Unidos de

América, siendo en El Salvador, la ciudad de Santa Ana, el lugar de su

último domicilio, de parte de las señoras MARLENE IVETTE FLORES

HERNANDEZ, y ERIKA ELIZABETH FLORES HERNANDEZ,

en su calidad de hijas del referido causante, a quienes se les confiere

interinamente la administración y representación de la sucesión, con

las facultades y restricciones que la ley confiere a los curadores de la

Herencia Yacente.-

Juzgado Primero de lo Civil; Santa Ana, a las diez horas del día

veintitrés de julio del año dos mil nueve. LIC. FRANCISCO ALBERTO

ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- LIC. CAR-

MEN GUADALUPE NUÑEZ MONTERROSA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F020393-1

MARIO MOISA MARTÍNEZ, Juez de lo Civil de este Distrito:

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas del día

diecinueve de los corrientes se ha tenido por aceptada expresamente y

con beneficio de inventario de la herencia intestada dejada por el señor

RAFAEL MARTINEZ BELTRAN, fallecido el día dos de mayo del dos

mil nueve, en esta ciudad, siendo el Cantón El Cerrito jurisdicción de

Nahuizalco su último domicilio, de parte de la menor KATYA MILENA

MARTINEZ BLANCO en concepto de hija del causante, representada

por su madre señora Guadalupe Mauricio Merce.-

Se ha conferido a la aceptante juntamente con la señora Paulica

Martínez, la administración y representación interinas de la sucesión

con las facultades y restricciones de Ley.-

Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las nueve horas treinta minutos

del día veinticinco de Agosto del dos mil nueve.- DR. MARIO MOISA

MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. CECILIA DEL CARMEN

CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F020417-1

DOCTOR JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE

DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas dos minu-

tos del día veinte de julio de dos mil nueve, se ha tenido por aceptada

expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su

defunción ocurrida a las dieciséis horas del día primero de junio de dos

mil siete, en el Hospital San Juan de Dios de Santa Ana, siendo su último

domicilio el de San Francisco Menéndez dejó el señor MANUEL DE

JESUS DUEÑAS; de parte de la señora MARIA ELENA VELASQUEZ

DE DUEÑAS, en su calidad de cónyuge sobreviviente del causante, a

quien se ha nombrado interinamente representante y administradora

de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.-

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.-

JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las ocho horas doce

minutos del día veinte de julio de dos mil nueve.- DR. JULIO CESAR

FLORES, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. EFRAIN MAURICIO AREVALO

MOJICA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F020419-1

SARA MARISOL ELIZABETH VALIENTE PADILLA, Notario, de

este domicilio, con oficina ubicada en Trece Avenida Sur y Veinte Calle

Poniente Número Ochocientos ocho, segunda planta, Barrio Santa Anita,

de esta ciudad. Al público para los efectos de Ley,

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída

a las nueve horas con diez minutos del día diecisiete de agosto del dos

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67DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 4 de Septiembre de 2009. mil nueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio

de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la señora

ROSA MARCIAL GONZALEZ, conocida por ROSA CARRILLO y

por ROSA MARCIAL GONZALEZ CARRILLO, fallecida el día siete

de junio del año dos mil tres en la ciudad de Mejicanos, Departamento de

San Salvador, en el Hospital Nacional “Zacamil” de esa ciudad; siendo

el lugar de su último domicilio esta ciudad, de parte de la Licenciada

en Trabajo Social, ANA ELVA CARRILLO PALACIOS conocida

por ANA ELVA CARRILLO DE MELENDEZ, en su concepto de hija

sobreviviente de la causante .

Se ha conferido a la aceptante la administración y representación

INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente.-

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la oficina

citada en el término de quince días, contados desde el siguiente a la

última publicación del presente edicto.

San Salvador, a los dieciocho días del mes de agosto del año dos

mil nueve.

LIC. SARA MARISOL ELIZABETH VALIENTE PADILLA,

NOTARIO.

3 v. alt. No. F020473-1

LA INFRASCRITA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DIS-

TRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las

diez horas y cuarenta y cinco minutos del día siete de abril del presente

año, fue ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE

INVENTARIO, la Herencia Intestada que a su defunción dejara el cau-

sante JOSÉ MIGUEL LEIVA, quien falleció el día trece de Septiembre

de mil novecientos noventa y cuatro, a los sesenta y cuatro años de edad,

Profesor de Instrucción Pública, siendo esta Ciudad y Departamento,

su último domicilio de parte de la señora ELIA DIAZ GUEVARA, en

su calidad de Cesionaria de los derechos que como hijo del causante

le correspondían al señor Julio César Leiva Díaz, según Testimonio de

Escritura Pública de Cesión de Derechos Hereditarios otorgada en la ciudad

de San Salvador, a las diecisiete horas del día veintidós de Noviembre

del dos mil siete, ante los oficios del Notario Italo Madecadel Rosales

Estrada, por el señor Julio César Leiva Díaz a favor de la señora Elia Díaz

Guevara; Confiriéndose a la heredera declarada la ADMINISTRACION

Y REPRESENTACION INTERINA de la referida sucesión, con las

facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente; de

conformidad a lo establecido en el Art. 1163 inc. 1° del Código Civil;

citándose a las personas que se crean con derecho a la herencia, para

que se presenten a deducirlo en el término de quince días posteriores a

la tercera publicación del presente edicto.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de La Libertad, a

los ocho días del mes de abril del dos mil ocho. Enmendado: sesenta-

Vale.- LICDA. DIGNA GLADIS MEDRANO DE GOMEZ, JUEZA DE

PRIMERA INSTANCIA.- LIC. EDUARDO ALFONSO GALDAMEZ

MEBIUS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F020487-1

HErENcia YacENTE

MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO

JUDICIAL AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal a

las catorce horas y treinta minutos de este día, se ha declarado yacente la

herencia intestada que a su defunción dejó la causante PAULA VASQUEZ

ROSALES, ocurrida el día nueve de abril de mil novecientos sesenta,

en Barrio El Calvario de esta ciudad, siendo esta ciudad su último

domicilio.-

Se ha nombrado curador para que la represente a la Licenciada

DAISY YANIRA CALLEJAS DE MORALES, a quien se le hará saber

este nombramiento para su aceptación, juramentación y demás efectos

legales.-

Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las quince horas

y diez minutos del día veintisiete de agosto del año dos mil nueve.-

LIC. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. JOSE

ORLANDO BELTRAN MEJIA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F020459-1

TiTUlo DE ProPiEDaD

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE

LOLOTIQUE

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado la señora ROSA

LIDIA ARGUETA MEJÍA VIUDA DE DÍAZ, de cuarenta y ocho años de

edad, ama de casa, de este domicilio con Documento Único de Identidad

número cero un millón quinientos treinta y seis mil doscientos cincuenta

y seis guión cuatro, solicitando se le extienda Título de Propiedad, de

un inmueble de naturaleza urbana situado en el barrio El Centro de esta

ciudad, de la capacidad superficial de ciento dieciocho metros cuarenta

y seis decímetros cuadrados de las medidas y linderos siguientes: AL

ORIENTE; diez metros colindando con terreno de Teresa Batres, calle

de por medio, AL NORTE; trece metros quince centímetros, colinda

con terreno de Cordelia Marenco, calle de por medio, AL PONIENTE;

nueve metros cuarenta y seis centímetros, colinda con terreno de José

Manuel Martínez y AL SUR; once metros veinte centímetros, con terreno

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68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384de Mario Ernesto Martínez, el inmueble lo adquirió por compraventa

que hizo al señor José Erikson Martínez Salmerón y lo posee de forma

quieta, pacífica e ininterrumpida por más de diez años consecutivos. No

es predio dominante ni sirviente y no está en proindivisión con nadie no

tiene carga, ni derechos reales que pertenezcan a otra persona.

Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.

Y para ser publicado por tres veces alternas en el Diario Oficial, se

extiende el presente, en la Alcaldía Municipal de la ciudad de Lolotique,

a los doce días del mes de agosto de dos mil nueve. JUAN ANGEL

HERNANDEZ, ALCALDE MUNICIPAL.- BR. ANA CECILIA

ALVARADO IGLESIAS, SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F020407-1

TiTUlo SUPlETorio

MARIA ELENA ACOSTA FUENTES, Notario, del domicilio de Me-

jicanos, con Oficina situada en Col. Las Brisas, # 225, entre la Primera

Avenida Norte y Tercera Calle Poniente Nueva Concepción, departamento

de Chalatenango; al público para los efectos legales:

HACE SABER: Que a mi oficina se ha presentado el señor PE-

DRO CAMPOS MARTINEZ, de setenta y dos años de edad, Casado,

Agricultor, del origen y domicilio Tonacatepeque, solicitando TITULO

SUPLETORIO de un terreno de naturaleza rústica, situado en el caserío

Zacamil, del cantón La Fuente de esta jurisdicción de una extensión

superficial de CATORCE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y

CUATRO PUNTO SEIS MIL CIENTO NOVENTA Y TRES METROS

CUADRADOS, el cual tiene las medidas y colindancias siguientes:

AL ORIENTE: con terreno de Petrona Martínez de Rodríguez, cerco

de por medio con mojones de izotes; esquineros de un pito a un jiote;

AL NORTE: con terreno que fue de Félix Rodríguez; de Buena ventu-

ra Montes de Martínez, Simona Martínez y que hoy es de César Yair

Martínez Najarro y con terreno de la señora Alba Marina Quijano de

Martínez, quebrada invernal de por medio, esquineros de un pito a un

árbol de Jiote; AL PONIENTE: con terreno que antes fue de Magdaleno

Martínez Alfaro, hoy es de la Alcaldía Municipal de Tonacatepeque, y

con terreno que fue del solicitante pero que hoy es de Manuel de Jesús

Elías Díaz; cerco de alambre de por medio; AL SUR: con terreno de

Bernardo Elías Rodríguez; con terreno de Arístides Larios, quebrada

seca de por medio; y con terreno de Juana Pérez.- Todos los colindantes

son del Domicilio de Tonacatepeque; dicho inmueble no es sirviente ni

dominante, y fue adquirido por compra que le hizo a la señora MAR-

GARITA DE JESUS RODRÍGUEZ DE HERNANDEZ, el día veinte

de enero de mil novecientos noventa, mediante, documento privado,

cuya posesión ha sido por más, de diez años en forma quieta, pacífica e

ininterrumpida; y el cual lo valora en SEIS MIL DÓLARES DE LOS

ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EXACTOS.-

Librado en la ciudad de Tonacatepeque, departamento de San

Salvador, a los veintinueve días del mes de agosto de dos mil nueve.-

LIC. MARIA ELENA ACOSTA FUENTES,

NOTARIO.

1 v. No. F020498

NoMBrE coMErcial

No. de Expediente: 2009094665

No. de Presentación: 20090125339

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MANUEL

ENRIQUE TORRES DUARTE, en su calidad de REPRESENTANTE

LEGAL de TORRITOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VA-

RIABLE que se abrevia: TORRITOS, S.A. DE C.V., de nacionalidad

SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMER-

CIAL,

Consistente en: la expresión TORRITOS GRILL The Hamburger

Place y diseño, que se traduce al castellano como PARRILLADA DE

TORRITO El Lugar de la Hamburguesa, que servirá para: IDENTIFI-

CAR UNA EMPRESA QUE SE DEDICA A PRESTAR SERVICIOS

DE RESTAURANTE, SUMINISTRO DE BANQUETES.

La solicitud fue presentada el día quince de julio del año dos mil

nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintidós de julio del año dos mil nueve.

LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA,

REGISTRADOR.

GUILLERMO ALBERTO MOLINA MUÑOZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C033131-1

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69DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 4 de Septiembre de 2009. coNVocaToriaS

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de la Caja de Crédito de COLON, Sociedad Coo-

perativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, en cumpli-

miento a los Artículos Doscientos Veintitrés, Doscientos Veinticuatro,

y Doscientos Veintiocho y siguientes del Código de Comercio vigente y

en cumplimiento a la atribución que le confiere las cláusulas DÉCIMA

NOVENA, VIGÉSIMA SEGUNDA, VIGÉSIMA TERCERA, VIGÉSI-

MA CUARTA de su Pacto Social vigente, convoca a los Representantes

de Acciones y demás socios de la misma, para celebrar Junta General

Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas a partir de las NUEVE HORAS

del día viernes VEINTICINCO de septiembre de dos mil nueve, en el

Auditórium de la Caja de Crédito de Colón, ubicado en Avenida Las

Américas, Calle Principal, Ciudad Colón, Departamento de La Libertad

en PRIMERA CONVOCATORIA. En caso de no integrarse el quórum

legal correspondiente, se hace SEGUNDA CONVOCATORIA para el

día domingo VEINTISIETE de septiembre de dos mil nueve; a la hora

y en el local antes señalado.

La Junta General se integrará con las formalidades que establece

el Pacto Social de la Caja de Crédito y el Código de Comercio vigente

para conocer y resolver los puntos que contiene la siguiente agenda:

AGENDA A TRATAR EN JUNTA GENERAL ORDINARIA:

1. Integración del quórum de asistencia.

2. Apertura de la Sesión.

3. Elección de los Representantes de Acciones para cubrir

vacantes dejadas por los señores que salieron electos como

miembros de la Junta Directiva de la Caja de Crédito.

El quórum para resolver los puntos de agenda en la Junta General

Ordinaria se integrará de conformidad a los artículos doscientos cuarenta

y doscientos cuarenta y uno del Código de Comercio.

AGENDA A TRATAR EN JUNTA GENERAL EXTRAORDINA-

RIA:

1. Integración del quórum de Asistencia.

2. Apertura de la Sesión.

3. Incremento del capital social mínimo.

4. Recomposición del Patrimonio por adecuación del valor

nominal de las acciones, conforme a lo dispuesto en la última

reforma del Código de Comercio.

5. Modificación del Pacto Social para adaptarlo a las Reformas

del Código de Comercio.

6. Designación de los Ejecutores Especiales para la formalización

de las Modificaciones al Pacto Social.

El quórum para resolver los puntos de agenda en la Junta General

Extraordinaria se integrará de conformidad a los artículos doscientos

cuarenta y dos y doscientos cuarenta y tres del Código de Comercio.

Ciudad Colón, 1 de septiembre de 2009.

LUIS DANYLO OVIEDO ORTIZ,

DIRECTOR PRESIDENTE.

CARLOS ALBERTO CUELLAR PAZ,

DIRECTOR SECRETARIO.

DANIEL EDUARDO TORRES,

PRIMER DIRECTOR.

3 v. alt. No. C033121-1

CONVOCATORIA

El infrascrito Director Presidente en funciones de la Sociedad "MERCA-

DEO Y FINANZAS, S.A. DE C.V.", Convoca: A los señores Accionistas

de dicha Sociedad para celebrar Junta General Ordinaria de Accionistas

el día veinticinco del mes de Septiembre del año dos mil nueve, a partir

de las ocho horas en las instalaciones de MERCADEO Y FINANZAS,

S.A. DE C.V., situadas en Condominio Flor Blanca Edif. "A" Local No.

113 de esta ciudad. La Agenda a tratar es la siguiente:

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70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384PUNTOS ORDINARIOS

1. Comprobación del quórum y apertura de la Sesión.

2. Lectura de Acta Anterior.

3. Memoria de Labores de la Junta Directiva de los años 2006,

2007 y 2008.

4. Presentación de los Estados Financieros de los años 2006,

2007 y 2008 para su aprobación.

5. Aplicación de Resultados.

6. Elección de Junta Directiva.

7. Elección de Auditor Externo y designación de sus honora-

rios.

8. Varios.

Para que la Junta General Ordinaria se pueda celebrar, deberá

estar presentes o representadas, por lo menos la mitad más una de las

acciones que tengan derecho a votar y las resoluciones sólo serán válidas

con el voto de por lo menos la mitad más una de las acciones presentes

o representadas. Si por la falta de quórum la Junta General Ordinaria

no pudiere realizarse en la fecha indicada, se convoca por segunda vez

a las diez horas en el mismo lugar el día veinticinco de Septiembre del

corriente año y en este caso, bastará cualquier número de accionistas

para formar quórum para la Junta General Ordinaria.

San Salvador, a los treinta y un días del mes de Agosto del año

dos mil nueve.

DOUGLAS EDUARDO MONGE CORNEJO,

DIRECTOR PRESIDENTE.

3 v. alt. No. C033123-1

CONVOCATORIA

El Director Secretario de la Junta Directiva de Pavos, S.A. convoca a

sus Accionistas a celebrar JUNTA GENERAL ORDINARIA Y EX-

TRAORDINARIA, que se realizará a las nueve horas del veinticinco de

septiembre del año dos mil nueve, en sus Oficinas, situadas en 65 Av.

Sur # 173, Escalón, en esta ciudad, para conocer y resolver los puntos

que contiene la siguiente:

AGENDA A TRATAR EN JUNTA GENERAL ORDINARIA:

I. Integración del Quórum legal;

II. Apertura de la Sesión y designación del Presidente de Debates

y del Secretario de la Sesión;

III. Reorganización de la Junta Directiva y Fijación de los emo-

lumentos a los nuevos directores;

IV. Conocer el estado económico de la Sociedad y resolver sobre

la venta de bienes inmuebles propiedad de la misma.

El quórum necesario para el establecimiento de la Junta General

Ordinaria de Accionistas, en Primera Convocatoria, será de la mitad

más una del total de las acciones, si no hubiera QUÓRUM en la fecha y

hora señalada se convoca por Segunda Vez para las nueve horas del día

veintiséis de septiembre del año 2009, en el mismo lugar, y en tal caso

la Junta Ordinaria de Accionistas se instalará y celebrará, cualquiera que

sea el número de las acciones presentes o representadas y las decisiones

se tomarán con el voto de la mayoría de las acciones.

AGENDA A TRATAR EN JUNTA GENERAL EXTRAORDINA-

RIA:

I. Integración del Quórum Legal;

II. Apertura de la Sesión y designación del Presidente de Debates

y del Secretario de la Sesión;

III. Aumento del Capital Social;

IV. Recomposición del Patrimonio por Adecuación del valor

nominal de las acciones conforme a la reforma del artículo

129 del Código de Comercio; y

V. Informe del Auditor Externo sobre la causal III) del artículo

187 del Código de Comercio, y reconocimiento de dicha

causal por los Accionistas.

El quórum necesario para el establecimiento de la Junta General

Extraordinaria de Accionistas, en Primera Convocatoria, será de las

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71DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 4 de Septiembre de 2009. tres cuartas partes de todas las acciones de la Sociedad, si no hubiera

Quórum en la fecha y hora señalada se convoca por Segunda Vez para

las nueve horas del día veintiséis de septiembre del año dos mil nueve,

en el mismo lugar, y en tal caso la Junta Extraordinaria de Accionistas se

instalará y celebrará, con la mitad más una de las acciones que componen

el capital social y el número de votos necesarios para formar resolución

serán las tres cuartas partes de las acciones presentes.

San Salvador, 31 de agosto de 2009.

ING. ARTURO ENRIQUE ARTIGA GALARZA,

DIRECTOR SECRETARIO.

3 v. alt. No. C033128-1

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de la Sociedad Cooperativa Los Progresistas de R.L.,

por medio del suscrito Presidente, convoca a sus accionistas a Junta

General Extraordinaria a celebrarse en las oficinas ubicadas en el Blvd.

Constitución y 1ª. Calle Poniente, de esta ciudad, el día uno de Octubre

del año dos mil nueve a las diecisiete horas. De no haber quórum en la

fecha señalada, se convoca para el día dos de Octubre del mismo año,

en el mismo lugar y hora indicada. Previa comprobación del quórum la

agenda para tal sesión será la siguiente:

Agenda

1. Lectura del Acta anterior.

2. Conocer y resolver sobre la disolución y liquidación de la

Sociedad.

3. Nombramiento del Auditor Fiscal y fijación de sus emolu-

mentos.

4. Nombramiento del Liquidador y fijación de sus emolumen-

tos.

5. Varios.

Para que la Junta pueda conocer Asuntos Extraordinarios, el quórum

necesario para celebrar sesión en la primera fecha de la convocatoria, será

de las tres cuartas partes de todas las acciones, y para formar resolución

se necesitará igual proporción. El quórum necesario para celebrar sesión

extraordinaria en la segunda fecha de la convocatoria, será de la mitad

más una de las acciones que componen el capital social; y para formar

resolución en todos los asuntos extraordinarios, serán necesarias las tres

cuartas partes de las acciones presentes.

Esperamos contar con su asistencia; pero en caso de que no le fuera

posible asistir, le rogamos haga llegar su representación a las oficinas de

la Sociedad, situada en Blvd. Constitución y 1ª. Calle Poniente de San

Salvador.

San Salvador, 02 de septiembre de 2009.

LIC. FORTUNATO GARCIA BUENO,

PRESIDENTE JUNTA DIRECTIVA.

3 v. alt. No. F020382-1

SUBaSTa PUBlica

MAURICIO ARMANDO LOPEZ BARRIENTOS, JUEZ DE LO CIVIL

INTERINO DE ESTE DISTRITO,

HACE SABER: Que por ejecución seguida en este Tribunal por

el Licenciado Hans Alexander Morales Ruiz como Apoderado General

Judicial de UNION DE EXPORTADORES, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE que se puede abreviar Unión de Exportadores S.A.

de C.V., y UNEX S.A. de C.V., contra la señora Dora Armida Arévalo

de Cabrera o Dora Armida Arévalo, se venderán en este Juzgado y en

fecha oportuna, los siguientes inmuebles: "A) Una porción de terreno

rústico, situado en el Cantón Cruz Grande, según antecedente, pero en

realidad es Cantón Teshcal, jurisdicción de Izalco, de este departamento,

denominado como LOTE I, que mide y linda: al NORTE, cuatrocientos

cincuenta y tres metros ochenta centímetros, con lote "J" de Daniel

Cabrera Zaldaña; al SUR, cuatrocientos veinte metros, con lote "H"

adjudicado a María Graciela Cabrera Zaldaña; al ORIENTE, ciento

noventa y ocho metros sesenta y siete centímetros con Jesús Shico; y al

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72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384PONIENTE, ciento cinco metros setenta y cinco centímetros con Jesús

Margarita Wilson.- Esta porción tiene una capacidad de Cinco Hectáreas

Cuarenta y Dos áreas cincuenta centiáreas, de capacidad superficial.- B)

Una porción de terreno rústico, cultivado de café, denominado LOTE

ONCE, situado en el Cantón Cruz Grande jurisdicción de Izalco, es de

la capacidad de Dos Hectáreas veintidós áreas treinta y nueve centiáreas,

que mide y linda: al NORTE, ciento ochenta y ocho metros veinticinco

centímetros, con Sergio Méndez; al SUR, Doscientos quince metros con

lote número diez, adjudicado a Daniel Cabrera Zaldaña; al ORIENTE,

a lo largo del borde de una barranca, ciento cincuenta y ocho metros

con lote "F" adjudicado a Miguel Angel Cabrera; y al PONIENTE, cien

metros setenta centímetros, con Sergio Méndez.- Inscrito a favor de la

deudora bajo el número SIETE del Tomo TRESCIENTOS NOVENTA

Y UNO y ahora trasladado a la matrícula número UNO CERO CERO

UNO SIETE OCHO DOS DOS-CERO CERO CERO CERO CERO

Asiento UNO de Propiedad del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas

de este Departamento.

Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.

Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las diez horas treinta minutos del

día diecinueve de Marzo del dos mil nueve.- LIC. MAURICIO ARMAN-

DO LOPEZ BARRIENTOS, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO.- LIC.

CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C033118-1

EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE LO MERCANTIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE SAN SALVADOR, AL PUBLICO EN

GENERAL,

HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por

el Licenciado RAUL ERNESTO MELARA MORAN y continuado por

el Licenciado RAMON ANTONIO MORALES QUINTANILLA, ambos

como Apoderados del BANCO DE COMERCIO DE EL SALVADOR,

SOCIEDAD ANONIMA, actualmente continuado por la Licenciada

MARIA DEL CARMEN MENÉNDEZ, actuando como Apoderada de

SCOTIABANK DE EL SALVADOR, S.A., contra los señores GERMAN

RIVERA CARTAGENA y ENA ARELY PACHECO DE RIVERA, se

venderá en Pública Subasta en este tribunal, en fecha y hora que será

señalada posteriormente, el inmueble que a continuación se describe:

“INMUEBLE urbano, marcado con el Número CINCO del Edificio "A",

del Condominio denominado ROMA, situado en el Barrio San Antonio

de la Ciudad de Nueva San Salvador, Departamento de La Libertad,

ubicado sobre la Segunda Calle Oriente, número CINCO-CUATRO,

con un área construida de CUARENTA Y SEIS PUNTO SESENTA

Y CUATRO METROS CUADRADOS, equivalentes a SESENTA Y

SEIS PUNTO SETENTA Y TRES VARAS CUADRADAS, y medida

cúbica de CIENTO TREINTA Y NUEVE PUNTO NOVENTA Y DOS

METROS CUBICOS, que se describe así: Partiendo del vértice Noreste

del Edificio "A", conocido como punto uno, se mide: LADO ORIENTE:

Tramo recto de rumbo Sur doce grados diecisiete punto cuatro minutos

Este y una distancia de doce punto cincuenta metros, linda con el edificio

"C", acera, estacionamiento y senda vehicular de once metros de por

medio. LADO SUR: Tramo recto de rumbo Sur setenta y siete grados

cuarenta y dos punto seis minutos Oeste y una distancia de cuatro metros,

linda con Edificio "E". LADO PONIENTE: Tramo recto de rumbo Norte

doce grados diecisiete punto cuatro minutos y una distancia de diez punto

diez metros, linda con Josefina Viuda de Duke. LADO NORTE: con

tres tramos rectos, el primero, de rumbo Norte setenta y siete grados

cuarenta y dos punto seis minutos Este y una distancia de uno punto

treinta metros; el segundo, con rumbo Norte doce grados diecisiete

punto cuatro minutos Oeste y distancia de dos punto cuarenta metros; y

el tercero con rumbo Norte setenta y siete grados cuarenta y dos punto

seis minutos Este y distancia de dos punto setenta metros linda con el

Edificio "B", escalera de uno punto treinta y cinco metros de ancho de

por medio, en el lado inferior sin colindancia por ser primer nivel, lado

superior con el local de oficinas Número UNO. El área construida de

este inmueble de sistema mixto es de cincuenta y dos punto dieciocho

metros cuadrados. Dicho inmueble se encuentra inscrito a favor de

los demandados señores GERMAN RIVERA CARTAGENA y ENA

ARELY PACHECO DE RIVERA, al número OCHENTA Y UNO del

Libro DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO del Registro de

la propiedad del Departamento de La Libertad.

Se admitirán posturas siendo legales.

Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO MERCAN-

TIL: San Salvador, a las quince horas del día treinta y uno de marzo del

año dos mil nueve.- LIC. ERNESTO CEA, JUEZ SEGUNDO DE LO

MERCANTIL.- LIC. TERESA DE JESUS VASQUEZ VASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F020464-1

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73DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 4 de Septiembre de 2009. VILMA ESTELA FLORES URRUTIA, JUEZA SEGUNDO DE MENOR

CUANTÍA, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil, promovido

por el Lic. JOSÉ WILSON CASTILLO BLANCO, en su calidad de

Apoderado General Judicial del FONDO DE SANEAMIENTO Y FOR-

TALECIMIENTO FINANCIERO, contra la señora ARGELIA SILVA,

reclamándole cantidad de colones y accesorios de ley, se venderá en este

Juzgado, en Pública Subasta en fecha que oportunamente se determinará:

“Complejo Habitacional denominado CONDOMINIO RESIDENCIAL

GÉNOVA, el cual está ubicado en el Barrio de Remedios, de esta

Ciudad. Que en dicho condominio está contenido el APARTAMENTO

NUMERO DOS DEL EDIFICIO “B”. PARTIENDO DE LA INTER-

SECCIÓN DE LOS EJES DE la Avenida Cuba y la Calle Cisneros, se

miden sobre el eje de la calle Cisneros con rumbo Norte sesenta y siete

grados cincuenta y nueve punto cero minutos Oeste, una distancia de

veinticinco punto quince metros de longitud, llegando al punto en el

que haciendo una deflexión izquierda de noventa grados y midiendo una

distancia de once punto ochenta y cinco metros de longitud, se localiza

el vértice Nor-Oriente del apartamento número dos del edificio “B”, que

mide y linda: AL ORIENTE: línea recta Sur cero nueve grados veintitrés

punto ocho minutos Oeste y distancia de cuatro punto cincuenta metros

de longitud, lindando en este tramo con el edificio “A”, pasillos de

circulación y cubo de escalerón de por medio del mismo edificio. AL

SUR: línea recta con rumbo Norte ochenta grados cuarenta y seis punto

veinte minutos Oeste y distancia de siete metros de longitud, lindando

en este tramo con el Apartamento Número tres del edificio “B”, del

primer nivel del mismo edificio, pared medianera de por medio. AL

PONIENTE: línea recta con rumbo norte cero nueve grados veintitrés

punto ocho minutos este y distancia de cuatro punto cincuenta metros de

longitud, lindando en este tramo con terreno propiedad de José Sermeño

y Jesús Vides. AL NORTE: línea recta con rumbo sur ochenta grados

cuarenta y seis punto veinte minutos este y distancia de siete metros de

longitud, lindando en este tramo con el apartamento Número uno del

Edificio "B" del primer nivel del mismo edificio. El apartamento antes

descrito tiene una extensión superficial de TREINTA Y UN METROS

CUADRADOS CINCUENTA DECÍMETROS CUADRADOS, equi-

valentes a CUARENTA Y CINCO VARAS CUADRADAS CERO

SIETE CENTÉSIMAS DE VARA CUADRADA, posee una capacidad

volumétrica de SESENTA Y SEIS METROS CÚBICOS, con un área

de construcción de VEINTISIETE PUNTO CINCUENTA METROS

CUADRADOS, linda en su parte inferior con el sub-suelo terrestre y

en su parte superior con el apartamento Número siete del Edificio “B”

del mismo edificio, loza de entre piso de por medio. El inmueble antes

descrito es propiedad de la Sra. ARGELIA SILVA, por estar inscrito a

su favor en el sistema de folio real número CERO UNO- CERO SIETE

OCHO SIETE SIETE SIETE-CERO CERO CERO, inscripción TRES.

HAGO CONSTAR QUE: A) El inmueble antes descrito se encuentra

hipotecado con PRIMERA HIPOTECA a favor de CRÉDITO INMO-

BILIARIO, SOCIEDAD ANÓNIMA, al mismo número de matrícula

asiento CERO CERO CUATRO, que es donde se origina el presente

embargo; B) Que según acta notarial otorgada en esta Ciudad, a las die-

ciséis horas y veintiséis minutos del once de Octubre de mil novecientos

noventa y nueve, ante los oficios de la Notario SARA CAROLINA RICO

GONZÁLEZ, BANCO DE CRÉDITO INMOBILIARIO, SOCIEDAD

ANÓNIMA EN LIQUIDACIÓN, se dio y traspasó a favor de Banco

Central de Reserva a título de dación en pago el dominio de entre otros

el crédito que antecede, el cual fue otorgado ante los oficios del Notario

René Erick Iraheta Grimaldi, en San Salvador, a las diez horas y treinta

minutos del día nueve de junio del año de mil novecientos noventa y dos

a favor de la Señora ARGELIA SILVA; y C) Que según acta Notarial

otorgada en esta Ciudad, a las dieciséis horas y veintiún minutos del día

trece de Octubre de mil novecientos noventa y nueve, ante los oficios de

la Licenciada OLGA RAQUEL PORTILLO MIJANGO, EL BANCO

CENTRAL DE RESERVA cedió y traspasó a favor del FONDO DE

SANEAMIENTO Y FORTALECIMIENTO FINANCIERO a título

de aporte en dominio de entre otros el crédito que antecede, cesión de

crédito hipotecario inscrito al número de matrícula SEIS CERO CERO

UNO DOS CERO DOS CERO - DOS TRES- A-CERO CERO DOS

TRES, así como la cesión del crédito hipotecario se encuentra inscrita

a favor del BANCO CENTRAL DE RESERVA, al mismo número de

matrícula Asiento CUATRO del Registro de este Departamento de San

Salvador.- Por lo que EL FONDO DE SANEAMIENTO Y FORTA-

LECIMIENTO FINANCIERO es titular de la Hipoteca que dio origen

al presente embargo”.

Librado en el Juzgado Segundo de Menor Cuantía: San Salvador,

primero del mes de Julio de dos mil nueve. LICDA. VILMA ESTELA

FLORES URRUTIA, JUEZA SEGUNDO DE MENOR CUANTÍA.

LICDA. SUSANA CAROLINA HERNÁNDEZ MELGAR, SECRE-

TARIA.

3 v. alt. No. F020518-1

EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE LO MERCANTIL DE ESTE

DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO EN GENERAL,

HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido

por el Licenciado NATIVIDAD DE JESÚS PANIAGUA BERRIOS

como Apoderado General Judicial del FONDO DE SANEAMIENTO

Y FORTALECIMIENTO FINANCIERO; contra el señor ROBERTO

PAREDES PARRAGA se venderá en Pública Subasta en este Tribunal,

en fecha y hora que será señalada posteriormente, los inmuebles que

a continuación se describen: “PRIMER INMUEBLE UN LOTE de

naturaleza rústica ubicado en el Proyecto conocido como “La Palma

Country Club”, sito en Cantón El Gramal, Municipio de La Palma, De-

partamento de Chalatenango, denominado LOTE NUMERO SETENTA

Y SIETE calle número UNO - A de un área de DOS MIL TRESCIEN-

TOS TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS, OCHENTA

Y CUATRO DECIMETROS CUADRADOS, equivalentes a TRES

MIL TRESCIENTAS CUARENTA Y SEIS VARAS CUADRADAS

CUARENTA Y UN DÉCIMAS DE VARA CUADRADA, cuya des-

cripción se inicia en el vértice Nor-oeste, continuando de la siguiente

manera: AL NORTE, en un tramo, con una distancia de cincuenta y

nueve metros, diez centímetros y rumbo Norte, de sesenta y dos gra-

dos, veintitrés minutos, veintiocho segundos Este, colindando con lote

número setenta y ocho; AL ORIENTE: en dos tramos, el primero de

una distancia de veintiocho metros, cincuenta centímetros y rumbo Sur,

de doce grados, veintidós minutos, veinte segundos Este; el segundo,

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74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384con una distancia de veintiocho metros, cuarenta y siete centímetros,

y rumbo Sur, de doce grados, veintidós minutos veinte segundos Este,

colinda con lotes números setenta y tres y setenta y dos; AL SUR: en

un tramo con distancia de setenta y cuatro metros, ochenta centímetros

rumbo Norte, de ochenta y tres grados, veintiséis minutos, cuarenta y dos

segundos Oeste, colinda con propiedad del señor Antonio Chacón, zona

de protección y Nunuapa, de por medio; AL PONIENTE: en dos tramos:

el primero, de una distancia de cinco metros, setenta y dos centímetros,

con rumbo Norte, de cero ocho grados treinta y nueve minutos, cuarenta

y ocho segundos Este; El Segundo con longitud de curva de veintidós

metros, treinta y tres centímetros y un radio de diez metros, colinda

con zona de protección y redondel de la Calle número Uno llegando

de esta manera al vértice en donde se inició esta descripción. Todos los

colindantes, pertenecen al inmueble general, excepto el colindante Sur,

llegando de esta manera al vértice, en donde se inició esta descripción,

todos los colindantes pertenecen al inmueble general.- Inscrito a favor

del señor ROBERTO PAREDES PARRAGA, al número DOS del libro

QUINIENTOS QUINCE, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipote-

cas de la Quinta Sección del Centro Departamento de Chalatenango.

“SEGUNDO INMUEBLE UN LOTE de naturaleza rústica ubicado en

el Proyecto conocido como “La Palma Country Club”, sito en Cantón

El Gramal; Municipio de La Palma, Departamento de Chalatenango,

denominado LOTE NUMERO CIENTO SEIS. Calle número DOS de

un área de TRES MIL SEISCIENTOS TRES METROS CUADRADOS

CINCUENTA Y UN DECIMETROS CUADRADOS, equivalentes a

CINCO MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO VARAS CUADRADAS

NOVENTA DÉCIMAS DE VARA CUADRADA, cuya descripción se

inicia en el vértice Nor-oeste, continuado de la siguiente manera: AL

NORTE, en dos tramos; el primero con una distancia de catorce metros,

veintidós centímetros y rumbo Norte setenta y ocho grados, veintiocho

minutos, veinticinco segundos Este; el segundo, con una distancia de

diecisiete metros, cincuenta y tres centímetros y rumbo sur, de ochenta

y cinco grados, cincuenta y dos minutos, veinticuatro segundos Este,

colindando con terreno destinado para zona recreativa, calle número dos,

de seis metros de ancho de por medio; AL ORIENTE: en dos tramos,

el primero, de una distancia de sesenta y dos metros, setenta y cuatro

centímetros, con rumbo Sur, de catorce grados, cuarenta y un minutos,

cero nueve segundos Oeste; y el segundo, con una distancia de sesenta

metros, y rumbo Norte, de catorce grados cuarenta y un minutos, trein-

ta y ocho segundos Oeste, colinda con lotes números ciento cinco y

ciento cuatro: AL SUR: en un tramo de una distancia de treinta metros,

rumbo Norte, de setenta y cinco grados, dieciocho minutos, veintidós

segundos, colindado con lote número ciento diez; AL PONIENTE: en

tres tramos: el primero, de una distancia de dieciséis metros, cincuenta

centímetros, rumbo Norte, de catorce grados, cuarenta y un minutos,

cincuenta y ocho segundos Este; segundo, con una distancia de treinta

y seis metros, rumbo Norte, de catorce grados cuarenta y un minutos,

treinta y tres segundos Este; y el tercero, con una distancia de sesenta

y un metros, setenta y cinco centímetros rumbo Norte, catorce grados

cuarenta y un minutos veintiocho segundos Este, colindando con los

lotes; ciento nueve y ciento ocho, llegando de esta manera al vértice,

en donde se inició esta descripción, todos los colindantes pertenecen

al inmueble general. Inscrito a favor del señor ROBERTO PAREDES

PARRAGA al número UNO del Libro QUINIENTOS QUINCE, del

Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Quinta Sección del

Centro Departamento de Chalatenango.

Se admitirán posturas siendo legales.

Lo que se avisa al Público para los efectos de Ley.-

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO MERCANTIL:

San Salvador, a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del día tres de

julio del año dos mil nueve.- LIC. ERNESTO CEA, JUEZ SEGUNDO DE

LO MERCANTIL. LIC. TERESA DE JESÚS VASQUEZ VASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F020519-1

EL INFRASCRITO JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO

MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO EN

GENERAL,

HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil, promo-

vido inicialmente por la Licenciada NORMA LORENA AREVALO

AZUCENA como Apoderada General Judicial del BANCO DE

CRÉDITO INMOBILIARIO, SOCIEDAD ANÓNIMA y continuado

por el Licenciado SAMUEL LANDAVERDE HERNANDEZ como

Apoderado General Judicial del FONDO DE SANEAMIENTO Y

FORTALECIMIENTO FINANCIERO; contra la señora ELBA DAYSI

CONTRERAS DE SALAZAR y el señor EDGARDO ARISTIDES

SALAZAR CONTRERAS, se venderá en pública subasta en este

Juzgado, en hora y fecha que será señalada posteriormente el inmueble

que a continuación se describe: “UN INMUEBLE urbano, situado en el

Barrio San Antonio de la ciudad de Nueva San Salvador, Departamento

de La Libertad, identificado con el número TRECE Bloque A del CON-

DOMINIO RESIDENCIAL UTILA COLONIAL TOWNHOUSES,

cuya descripción técnica es la siguiente: Partiendo del esquinero Nor-

Poniente del lote número Doce A, que se identifica como el esquinero

Sur-Poniente del lote que se describe así: AL PONIENTE: Línea de seis

punto cero cero metros: AL NORTE: Línea de dieciséis punto treinta y

ocho metros: AL ORIENTE: Línea de seis punto cero tres metros y AL

SUR: Línea de diecisiete punto cero cuatro metros llegando así donde se

inició la presente descripción técnica. El lote así descrito tiene un área de

NOVENTA Y SIETE PUNTO VEINTISÉIS METROS CUADRADOS

equivalentes a CIENTO TREINTA Y NUEVE PUNTO DIECISÉIS

VARAS CUADRADAS. El inmueble anteriormente descrito se encuentra

inscrito en el Sistema de Folio Real bajo la matrícula M CERO UNO

UNO DOS DOS NUEVE CINCO CINCO, asiento CERO CERO SEIS

de este departamento.

Se admitirán posturas siendo legales.

Lo que se avisa al público para los efectos de ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO MERCANTIL:

San Salvador, a las nueve horas y cuarenta y un minutos del día seis de

julio del dos mil nueve. LIC. ERNESTO CEA, JUEZ SEGUNDO DE LO

MERCANTIL. LICDA. TERESA DE JESÚS VASQUEZ VASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F020520-1

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75DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 4 de Septiembre de 2009. VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE

LO CIVIL DE APOPA.-

HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que en el

Juicio Ejecutivo Mercantil, promovido por el Licenciado SAMUEL

LANDAVERDE HERNANDEZ, como Apoderado General Judicial del

FONDO DE SANEAMIENTO Y FORTALECIMIENTO FINANCIERO,

Institución de Crédito, Autónoma de Derecho Público, del domicilio de

San Salvador; contra el señor JOSÉ ROLANDO VIVAS MONRROY,

de cuarenta y seis años de edad a la fecha del Mutuo Hipotecario, co-

merciante en pequeño, siendo la ciudad de Zaragoza su último domicilio

conocido, actualmente de paradero ignorado, representado por medio de

su Curador Ad Litem, Doctor FRANCISCO JOSÉ FERMAN, de sesenta

y un años de edad, Abogado y Notario del domicilio de San Salvador;

reclamándole el pago de CUATRO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y

OCHO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON

CINCUENTA Y DOS CENTAVOS DE DÓLAR, en concepto de capital

más los intereses convencionales pactados, todo hasta su completo pago,

transacción o remate y Costas Procesales; se ha ordenado VENDER EN

PUBLICA SUBASTA, en este mismo Juzgado, en fecha y por el precio

que oportunamente se indicará, un inmueble de naturaleza antes rústica,

hoy urbanizada, marcado como lote número VEINTISIETE del polígono

VEINTISIETE, de la Urbanización LAS JACARANDAS NUEVO

AMANECER, ubicado en el Kilómetro doce de la Carretera Troncal del

Norte de la jurisdicción de Apopa. Departamento de San Salvador, el

cual se describe así: LOTE NUMERO VEINTISIETE DEL POLIGONO

NUMERO VEINTISIETE. Partiendo del punto de intersección de los

ejes de la Avenida Las Jacarandas y del pasaje “D” Poniente, se mide

sobre el eje de este último una distancia de noventa y dos punto cero

cero metros, con rumbo Sur veintisiete grados cincuenta punto veintiocho

minutos Oeste, llegando así a un punto en donde con deflexión derecha

de noventa grados y con distancia de dos punto cincuenta metros se

localiza el esquinero Sur-Poniente del lote, cuyas medidas y linderos

son: AL SUR: Línea recta de rumbo Norte veintisiete grados cincuenta

punto veintiocho minutos Este y distancia de seis punto cero cero metros,

lindando con el lote número veintiocho del polígono veintinueve, de la

misma urbanización, pasaje “D” de cinco punto cero cero metros, de

ancho de por medio. AL ORIENTE: Línea recta de rumbo Norte sesenta

y dos grados cero nueve punto setenta y dos minutos Oeste y distancia

de diez punto cero cero metros, lindando con el lote número veinticinco

del polígono veintisiete, de la misma urbanización.- AL NORTE: Línea

recta de rumbo Sur veintisiete grados cincuenta punto veintiocho minutos

Oeste y distancia de seis punto cero cero metros, lindando con el lote

número veintiocho del polígono veintisiete de la misma urbanización. AL

PONIENTE: Línea recta de rumbo Sur sesenta y dos grados cero nueve

punto setenta y dos minutos Este y distancia de diez punto cero cero

metros, lindando con el lote número veintinueve del polígono veintisiete

de la misma urbanización. Llegando así al esquinero Sur-Poniente del

inmueble que fue donde dio inicio la presente descripción. El inmueble

así descrito tiene una extensión superficial de SESENTA PUNTO CERO

CERO METROS CUADRADOS equivalentes a OCHENTA Y CINCO

PUNTO OCHENTA Y CINCO VARAS CUADRADAS. Inscrito en el

Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del

Centro, en el Sistema de Folio Real Computarizado, en el Asiento Número

CERO CERO CERO DOS, de la Matrícula Número, M CERO CINCO

UNO DOS SIETE CUATRO CERO CINCO; actualmente trasladado

al Sistema de Folio Real Automatizado, en el Asiento Número UNO,

de la Matrícula Número, SEIS CERO DOS UNO UNO TRES NUEVE

NUEVE-CERO CERO CERO CERO CERO.-

Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las catorce horas y

diecisiete minutos del día siete de mayo del año dos mil nueve.- DRA.

VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE

LO CIVIL. LICDO JOSÉ DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRE-

TARIO.

3 v. alt. No. F020522-1

JOSÉ HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE METAPAN, AL PUBLICO PARA LOS

EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado, a

las catorce horas con cincuenta minutos del día quince de julio de dos

mil nueve, en las Diligencias de Tasación Judicial, promovida por ASO-

CIACIÓN DE LOS TESTIGOS DE JEHOVA, se venderá en PUBLICA

SUBASTA Y EN FECHA QUE OPORTUNAMENTE SE SEÑALARA,

el inmueble siguiente: un inmueble de naturaleza rústica, antes, ahora

urbano, situado al noroeste de esta ciudad, de una extensión superficial de

DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE METROS CINCUENTA Y OCHO

DECÍMETROS CUADRADOS, el cual mide y linda: AL ORIENTE,

veintidós metros cincuenta centímetros, carretera Internacional en medio,

resto de donde se desmembró de Francisco Orellana Acosta, ahora su

sucesión; AL NORTE, diez metros, cincuenta centímetros, quinta calle

oriente en medio, lote número veintisiete, que formó parte de donde se

desmembró la porción general del mismo señor Orellana Acosta, ahora

de su sucesión; AL PONIENTE, línea de tres tiros, el primero de norte a

sur, catorce metros setenta centímetros, el segundo; de poniente a oriente,

tres metros, el tercero de Norte a Sur, tres metros cuarenta centímetros,

lo vendido a José Raúl Guevara; y AL SUR, dieciocho metros cincuenta

centímetros, lo vendido a Ana Judith Castro de Vivar ahora Juan Samayoa;

el cual contiene construcciones de sistema mixto.- Dicho inmueble se

encuentra inscrito bajo el sistema de folio real computarizado a favor de

la ASOCIACIÓN DE LOS TESTIGOS DE JEHOVÁ bajo el número

SESENTA Y OCHO, del Libro NOVECIENTOS VEINTICUATRO,

de Propiedad.-

Servirá de base para el remate las dos terceras partes de su valúo,

se admitirán posturas siendo legales.-

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las catorce horas

con quince minutos del día veintisiete de julio de dos mil nueve.- LIC.

JOSÉ HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA.

MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO.

3 v. c. No. F020432-1

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76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384rEPoSicioN DE cErTificaDoS

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia La Merced, de la ciudad de San Mi-

guel, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado

el Certificado No. 0780-040569-7, amparado con el registro No. 886073

del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 20-03-2006 a 360 días prorro-

gables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición

del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del

Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 26 de Agosto de 2009.

BANCO AGRICOLA, S.A.

CARMEN FERNANDEZ,

GERENTE DEPTO. DE DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F020434-1

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia San Miguel, de la ciudad de San Mi-

guel, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado

el Certificado No. 0780-047058-6, amparado con el registro No. 1034412

del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 12-09-2008 a 90 días prorroga-

bles, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición

del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del

Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 26 de Agosto de 2009.

BANCO AGRICOLA, S.A.

CARMEN FERNANDEZ,

GERENTE DEPTO. DE DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F020436-1

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia San Miguel, de la ciudad de San Mi-

guel, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado

el Certificado No. 0780-048857-0, amparado con el registro No. 1070914

del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 23-06-2009 a 90 días prorroga-

bles, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición

del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del

Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 26 de Agosto de 2009.

BANCO AGRICOLA, S.A.

CARMEN FERNANDEZ,

GERENTE DEPTO. DE DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F020439-1

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Plaza Mundo, de la ciudad de

Soyapango, se ha presentado parte interesada manifestando que ha

extraviado el Certificado No. 0722-031047-6, amparado con el registro

No. 0392004 del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 06-04-1998 a 90

días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de

reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486

y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 26 de Agosto de 2009.

BANCO AGRICOLA, S.A.

CARMEN FERNANDEZ,

GERENTE DEPTO. DE DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F020440-1

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Plaza Mundo, de la ciudad de

Soyapango, se ha presentado parte interesada manifestando que ha

extraviado el Certificado No. 0722-029812-2, amparado con el registro

No. 0308416 del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 06-03-1997 a 90

días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de

reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486

y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 26 de Agosto de 2009.

BANCO AGRICOLA, S.A.

CARMEN FERNANDEZ,

GERENTE DEPTO. DE DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F020442-1

Page 77: DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 4 de Septiembre de 2009 ...biblioteca.utec.edu.sv/.../publicaciones2009/septiembre/20091004.pdf · DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 4 de Septiembre

77DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 4 de Septiembre de 2009. EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Galerías, de esta ciudad, se ha presen-

tado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No.

0766-002972-6, amparado con el registro No. 1007834 del Depósito a

Plazo Fijo, constituido el 16-07-2008 a 360 días prorrogables, lo que

hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifica-

do relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de

Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 26 de Agosto de 2009.

BANCO AGRICOLA, S.A.

CARMEN FERNANDEZ,

GERENTE DEPTO. DE DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F020444-1

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Santa Ana, de la ciudad de Santa Ana,

se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el

Certificado No. 0760-008609-5, amparado con el registro No. 875611

del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 20-06-1994 a 180 días prorro-

gables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición

del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del

Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 26 de Agosto de 2009.

BANCO AGRICOLA, S.A.

CARMEN FERNANDEZ,

GERENTE DEPTO. DE DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F020445-1

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Aguilares, de la ciudad de Aguilares,

se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el

Certificado No. 0759-009266-6, amparado con el registro No. 969118

del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 22-08-2007 a 180 días prorro-

gables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición

del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del

Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 26 de Agosto de 2009.

BANCO AGRICOLA, S.A.

CARMEN FERNANDEZ,

GERENTE DEPTO. DE DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F020446-1

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Delgado, de Ciudad Delgado, se ha

presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado

No. 0747-034067-7, amparado con el registro No. 734112 del Depósito

a Plazo Fijo, constituido el 24-09-2002 a 360 días prorrogables, lo que

hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifica-

do relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de

Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 26 de Agosto de 2009.

BANCO AGRICOLA, S.A.

CARMEN FERNANDEZ,

GERENTE DEPTO. DE DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F020447-1

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Plaza Merliot, de Ciudad Merliot,

jurisdicción de Antiguo Cuscatlán, se ha presentado parte interesada

manifestando que ha extraviado el Certificado No. 1401-000643-5,

amparado con el registro No. 0323930 del Depósito a Plazo Fijo, consti-

tuido el 26-06-1997 a 30 días prorrogables, lo que hace del conocimiento

público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme

a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 26 de Agosto de 2009.

BANCO AGRICOLA, S.A.

CARMEN FERNANDEZ,

GERENTE DEPTO. DE DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F020448-1

Page 78: DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 4 de Septiembre de 2009 ...biblioteca.utec.edu.sv/.../publicaciones2009/septiembre/20091004.pdf · DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 4 de Septiembre

78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384AVISO

EL BANCO AGRICOLA, S.A.

AVISA: Que en su Agencia Castillo Venturoso, de esta ciudad, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No. 710-015600-4, amparado con el registro No. 0988995 del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 08-10-2008 a 90 días prorro-gables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 26 de Agosto de 2009.

BANCO AGRICOLA, S.A.

CARMEN FERNANDEZ,

GERENTE DEPTO. DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F020450-1

AVISO

EL BANCO AGRICOLA, S.A.

AVISA: Que en su Agencia Clínicas Médicas, de esta ciudad, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No. 0704-0246l2-7, amparado con el registro No. 099l772 del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 04-12-2008 a 60 días prorro-gables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 26 de Agosto de 2009.

BANCO AGRICOLA, S.A.

CARMEN FERNANDEZ,

GERENTE DEPTO. DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F020451-1

SoliciTUD DE NacioNaliDaD

JOSÉ MANUEL MELGAR HENRIQUEZ, MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA.

HACE SABER: Que a este Ministerio se ha presentado el señor GERD JOHAN SAELZER MENDOZA, solicitando que se le reconozca la calidad de salvadoreño por NATURALIZACIÓN por ser de origen y nacionalidad chilena y tener domicilio fijo en El Salvador.

El peticionario en su solicitud manifiesta ser de treinta y nueve años de edad, de sexo masculino, soltero, Ingeniero Comercial, del domicilio de Santa Tecla, originario de Concepción, Departamento de Octava Re-gión, República de Chile, lugar donde nació el día tres de febrero de mil novecientos setenta. Siendo sus padres los señores Hugo Enrique Saelzer Ramis y Silvia Iris Mendoza Contreras, ambos de origen y nacionalidad chilena; el primero fallecido y la segunda sobreviviente.

Ingresó al país por la Delegación Migratoria del Aeropuerto Internacional de El Salvador en Comalapa, el día dos de mayo del año dos mil. Expresa su voluntad de adhesión, obediencia y sumisión a las leyes y Autoridades de la República de El Salvador.

Lo que hace saber al público para los efectos de Ley; y se emplaza a toda persona interesada en oponerse a la referida solicitud para que en el término de quince días contados desde la fecha de la última publicación de este edicto en el DIARIO OFICIAL y en un Periódico de circulación nacional, se presente a este Ministerio justificando la oposición con la prueba pertinente.

MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA, San Salvador, a las nueve horas con cinco minutos del día diecinueve de junio de dos mil nueve.

JOSE MANUEL MELGAR HENRIQUEZ,

MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PUBLICA.

3 v. c. No. F020471-1

aViSo DE coBro

La Infrascrito Subjefe del Departamento Jurídico del Ministerio de Hacienda, a quien interese para los efectos de ley,

HACE SABER: Que a este Departamento se ha presentado la se-ñora MARTA JUDITH LEON DE QUINTANILLA, conocida también como Martha Judith León de Quintanilla y por Marta Judith León, quien actúa en su calidad de cónyuge sobreviviente del señor OSCAR RENE QUINTANILLA GIL, conocido también como Oscar René Quintanilla, solicita autorización para firmar los documentos correspondientes y que se le entregue la devolución de CIENTO SESENTA Y TRES 03/100 DOLARES ($163.03), en concepto de excedente de Impuesto sobre la Renta del ejercicio fiscal 2008, que le correspondían al señor Oscar René Quintanilla Gil, y que dejó pendiente de cobro, por haber fallecido el día 11 de marzo de 2009, en el Hospital General del Seguro Social de esta ciudad.

Lo que se comunica al Público, de conformidad a lo establecido en el artículo 142 de las Disposiciones Generales de Presupuestos, con la finalidad de que toda persona que se crea con igual o mejor derecho, se presente a este Departamento en el término de 3 días, contados a partir del día siguiente en que haya salido a la venta y circulación el ejemplar del Diario Oficial en el que conste la tercera y última publicación del presente aviso, para ejercer su derecho.

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79DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 4 de Septiembre de 2009. Ministerio de Hacienda. San Salvador, a los diecisiete días del mes de agosto de dos mil nueve.

NORA LIZETH PEREZ DE LOPEZ,

Subjefe Departamento Jurídico,

Ministerio de Hacienda.

3 v. 1 v. c 3/d No. F020468-1

EMBlEMaS

No. de Expediente: 2009094667

No. de Presentación: 20090125341

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MANUEL ENRIQUE TORRES DUARTE, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de TORRITOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VA-RIABLE que se abrevia: TORRITOS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del EMBLEMA,

Consistente en: un diseño que se identifica como TORRITO'S GRILL The Hamburger Place, que servirá para: "IDENTIFICAR UNA EMPRESA CUYO GIRO O ACTIVIDAD MERCANTIL ES RES-TAURANTE, SUMINISTRO DE BANQUETES.

La solicitud fue presentada el día quince de julio del año dos mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinte de julio del año dos mil nueve.

Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C033130-1

MarcaS DE SErVicio

No. de Expediente: 2009094666

No. de Presentación: 20090125340

CLASE: 43.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MANUEL ENRIQUE TORRES DUARTE, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de TORRITOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL, VA-

RIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras TORRITO'S GRILL The hamburger place y diseño, traducidas al castellano como PARRILLADA DE TORRITO El lugar de la hamburguesa, sobre las palabras Grill y The hamburger place, no se le concede exclusividad, que servirá para: AM-PARAR: SERVICIOS DE RESTAURANTE, PREPARACIÓN DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS. Clase: 43.

La solicitud fue presentada el día quince de julio del año dos mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-tivos. San Salvador, veinte de julio del año dos mil nueve.

Licda. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,

REGISTRADORA.

CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C033129-1

No. de Expediente: 2009092328

No. de Presentación: 20090121261

CLASE: 42.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado HAYDE ESME-RALDA GALLARDO DE ORELLANA, en su calidad de APODERADO de ALDELO SYSTEMS, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la palabra ALDELO, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE PROGRAMACIÓN DE COMPUTO. Clase: 42.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de marzo del año dos mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diez de junio del año dos mil nueve.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F020467-1

Page 80: DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 4 de Septiembre de 2009 ...biblioteca.utec.edu.sv/.../publicaciones2009/septiembre/20091004.pdf · DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 4 de Septiembre

80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384

acEPTacioN DE HErENcia

Licenciado JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo

de Primera Instancia, de este Distrito Judicial, al público para efectos

de ley,

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado,

a las doce horas y treinta minutos del día catorce de Mayo del dos mil

nueve; SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON

BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA que a

su defunción dejó el causante SIMENO DE JESUS MARQUEZ conocido

por XIMENO DE JESUS MARQUEZ, de parte del señor EFIGENIO

MARQUEZ VIGIL, de cincuenta y cinco años de edad, agricultor en

pequeño, del domicilio de Meanguera departamento de Morazán, con

Documento Único de Identidad número cero un millón ochocientos

treinta y un mil novecientos treinta y cuatro guión cero y Tarjeta de

Identificación Tributaria Número un mil trescientos veinticuatro guión

doscientos diez mil novecientos cincuenta y tres guión ciento uno guión

siete; por derecho propio que le corresponde en calidad de hijo del cau-

sante; quien a la fecha de su fallecimiento era mayor de edad, soltero,

jornalero, originario de Torola, Morazán, hijo de Ruperta Márquez;

FALLECIO el día diez de enero de mil novecientos ochenta, en Torola,

departamento de Morazán, siendo éste el lugar de su último domicilio.

Se le confirió al aceptante antes mencionado y en la forma establecida

la administración y representación INTERINA de la sucesión con las

facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se

presenten a deducirlo en el término de quince días contados desde el

siguiente a la tercera publicación de este aviso.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco

Gotera, Morazán, a las once horas del día diecinueve de Mayo del dos

mil nueve.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ

2° DE 1ª INSTANCIA.- LICDA. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ

SANCHEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C033072-2

EL INFRASCRITO JUEZ, AL PUBLICO: para los efectos de Ley,

HACE SABER: Que por resolución de las once horas de este día,

se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario en

la herencia intestada dejada al fallecer por el señor FELIPE DE JESUS

COREAS conocido por FELIPE TURCIOS MELENDEZ y por FELIPE

MELENDEZ TURCIOS, el día veintiocho de octubre de dos mil siete,

en el Cantón Cabos Negros de esta jurisdicción siendo éste su último

domicilio, de parte de la señora MARIA DEL ROSARIO BERRIOS

VIUDA DE COREAS, en su calidad de Cónyuge del causante y Cesionaria

de los Derechos Hereditarios que le correspondían a las señoras ANA

FRANCISCA BERRIOS TURCIOS, BLANCA ALICIA BERRIOS

DE RAMOS, CECILIA DEL CARMEN TURCIOS BERRIOS, FANY

MARGARITA TURCIOS BERRIOS y MARTA ISABEL TURCIOS

BERRIOS, éstas en calidad de hijas del causante.

Confiérasele a la aceptante la Administración y Representación

Interina de la sucesión Intestada con las facultades y restricciones de

Ley.

Fíjese y Publíquese los edictos correspondientes, citando a los que

se crean con derecho a la herencia para que se presenten a deducirlo en

el término de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Jiquilisco, a los vein-

tiséis días del mes de Agosto de dos mil nueve.- LIC. MANUEL DE

JESUS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. SILVIA

YANET MEJIA HERNANDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C033084-2

DOCTOR JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE

DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas veintitrés

minutos del día trece de julio de dos mil nueve, se ha tenido por aceptada

expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su

defunción ocurrida a las diecisiete horas del día doce de abril del año dos

mil cinco, en el Cantón Los Amates, Caserío La Loma, Jurisdicción del

municipio de Jujutla, siendo su último domicilio el de esta ciudad, dejó el

señor ROBERTO PINEDA AYALA, conocido por ROBERTO PINEDA

PIMENTEL; de parte de los señores CRISTINA MARROQUIN DE

PINEDA, ROSA ERMELINDA PINEDA DE SAMAYOA, conocida por

ROSA ERMELINDA PINEDA MARROQUIN, ROSA HERMELINDA

PINEDA MARROQUIN y ROSA MELINDA PINEDA MARROQUIN,

IRMA ARACELI PINEDA MARROQUIN, ANGELA EDELMIRA

PINEDA MARROQUIN, DAISY NOEMI PINEDA MARROQUIN

y ROBERTO PINEDA MARROQUIN, la primera en su calidad de

de seGunda publicación

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81DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 4 de Septiembre de 2009. cónyuge sobreviviente y el resto como hijos del causante, a quienes

se ha nombrado interinamente representantes y administradores de la

sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia

yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público para los fines de

ley.

JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las ocho horas veinti-

séis minutos del día trece de julio del año dos mil nueve.- DR. JULIO

CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. EFRAIN MAURICIO

AREVALO MOJICA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C033096-2

LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES,

JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE DELGADO. Al

público para los efectos de Ley,

HACE SABER: Que por resolución de las quince horas y diez

minutos del día once de junio del presente año; se ha tenido por aceptada

expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su

defunción dejó la señora JUANA MALDONADO, quien fue de treinta

y cuatro años de edad, de oficios domésticos, casada, fallecida el día

veintiuno de marzo de mil novecientos cuarenta y siete, siendo su último

domicilio Ciudad Delgado, de parte de la señora ISABEL VASQUEZ

MALDONADO conocida por ISABEL VASQUEZ en concepto de hija

de la causante y representada por el Doctor Dionisio Heriberto Guerrero.

Confiérasele a la aceptante la administración y representación interina

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

Lo que hago de su conocimiento para los efectos legales consi-

guientes.

JUZGADO DE LO CIVIL: CIUDAD DELGADO, a las once horas

y cincuenta y cinco minutos del día diecisiete de junio del año dos mil

nueve.- LICDA. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES,

JUEZ DE LO CIVIL DE DELGADO.- LICDA. SANTOS ELIZABETH

QUITEÑO ARIAS, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F020007-2

ANGEL ALBINO ALVARENGA, Juez de lo Civil de este Distrito

Judicial, departamento de La Unión, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, a las quince

horas y veintiocho minutos del día doce de agosto del corriente año; se

tuvo por aceptada expresamente, y con beneficio de inventario, la herencia

intestada que al fallecer el día veintiuno de junio del año dos mil cuatro,

en el Hospital Nacional de la ciudad de Santa Rosa de Lima, departa-

mento de La Unión, siendo su último domicilio el Cantón El Algodón,

Jurisdicción de Santa Rosa de Lima, dejara el causante Policarpo Ventura,

a la heredera María Angélica Alfaro viuda de Ventura, en concepto de

cónyuge sobreviviente del causante antes mencionado, de conformidad

con lo establecido en el Art. 988 N° 1° del Código Civil. En consecuen-

cia, se le confirió a la aceptante, en el carácter dicho, la administración

y representación interina de los bienes de la indicada sucesión, con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, depar-

tamento de La Unión, a los catorce días del mes de agosto del año dos

mil nueve.- LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CI-

VIL.- LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F020029-2

MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA, JUEZA

DE PRIMERA INSTANCIA DE BERLIN, DEPARTAMENTO DE

USULUTAN, al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de las quince horas y treinta

minutos del día ocho de julio del corriente año, se ha tenido por acep-

tada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada

de los bienes que a su defunción dejó la causante MARIA ELENA

MEJIA SANTOS, quien falleció a las tres horas del día veintisiete de

septiembre del año dos mil ocho, en el Barrio Concepción de la Ciudad

de Mercedes Umaña, siendo esta misma ciudad, su último domicilio,

de parte de NOE ADALBERTO MEJIA RAMOS, DORA CRISTINA

MEJIA, ROSA ELBA MEJIA y GLADIS ARGENTINA MEJIA, en

calidad de hijos de la causante.

Confiriéndole a los aceptantes antes mencionados, la Adminis-

tración y Representación Interina de la sucesión, con las facultades y

restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Cítense a los que se crean con derecho a la herencia, para que

dentro del término de ley, se presenten a este Juzgado a hacer uso de

sus derechos.

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82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384 Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos legales

consiguientes.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Berlín, a las quince

horas y treinta minutos del día ocho de julio de dos mil nueve.- LIC.

MERCEDES CONCEPCIÓN SERPAS DE GUEVARA, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA.- BR. ANA MARGARITA BERMÚDEZ DE

HENRÍQUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F020030-2

Ángel Albino Alvarenga, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial,

Departamento de La Unión, al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, a las diez

horas del día veinticinco de julio del corriente año; se tuvo por aceptada

expresamente, y con beneficio de inventario, la herencia intestada que al

fallecer a las diez horas del día treinta y uno de diciembre del año dos mil

cinco, en el Cantón Agua Fría, Jurisdicción de Lislique, Departamento

de La Unión, siendo dicho lugar su último domicilio, dejara el causante

Bernardo Rivera, a la heredera señora Santos Alicia Cruz de Rivera, en

concepto de cónyuge sobreviviente del causante antes mencionado, de

conformidad con lo establecido en el Art. 988 N° 1° del Código Civil.

En consecuencia, se le confirió a la aceptante, en el carácter dicho,

la Administración y Representación Interina de los bienes de la indicada

sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia

Yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, De-

partamento de La Unión, a los veintiocho días del mes de julio del año

dos mil nueve.- LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO

CIVIL.- LICDA. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ DE MARTÍ-

NEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F020033-2

DANIEL ORTIZ MARTINEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE

ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución dictada en este Juzgado,

a las ocho horas veinte minutos del día diecinueve de agosto del co-

rriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio

de inventario la herencia intestada dejada a su defunción por el señor

SERGIO ANTONIO SANTAMARIA VALLADARES, quien falleció

a las trece horas del día trece de mayo de dos mil nueve, en Cantón Los

Guarumos, Hacienda Tihuilicoyo, Jurisdicción de Santiago Nonualco,

a consecuencia de Lesiones Múltiples por Arma Corto Contundente, sin

asistencia médica y siendo su último domicilio esta ciudad, de parte del

señor ANGEL RAFAEL SANTAMARIA BARRERA, en concepto de

hijo del causante.

Confiérese al aceptante la Administración y Representación Interina

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

Herencia Yacente.

Lo que hace saber al público para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de San Pedro Masahuat,

a los diecinueve días de agosto de dos mil nueve.- LIC. DANIEL ORTIZ

MARTÍNEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. MARIA

ELENA ARIAS LÓPEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F020038-2

LIC. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO

DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público para los

efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución dictada este mismo día, se ha

tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia

intestada que a su defunción ocurrida el día veintidós de noviembre del

año dos mil seis, en el Barrio Santa Bárbara, de esta ciudad, siendo ése

el lugar de su último domicilio, dejó el señor ARNULFO MARTÍNEZ

FIGUEROA, conocido por ARNULFO MARTÍNEZ, de parte de TE-

RESA DE JESÚS MARTÍNEZ DE MORALES, conocida por TERESA

DE JESÚS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, en su calidad de hija y como

cesionaria de los derechos que le correspondían a los señores MEDARDA

HERNÁNDEZ DE MARTÍNEZ, RUBÉN ARNULFO MARTÍNEZ

HERNÁNDEZ, ANA LETICIA MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, RAFAEL

ALBERTO MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, CLEOTILDE MARTÍNEZ

HERNÁNDEZ, JULIA ESTER MARTÍNEZ DE ALFARO, conocida

por JULIA ESTER MARTÍNEZ HERNÁNDEZ y JUAN RAMÓN

MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, la primera en su calidad de cónyuge

sobreviviente y los demás como hijos del referido causante.

Confiriéndosele Interinamente la Administración y Representación

de la sucesión expresada, con las facultades y restricciones de Ley.

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83DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 4 de Septiembre de 2009. Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se

presenten a este Tribunal, en el término de Ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL: Santa

Ana, a las nueve horas veinte minutos del día veinte de agosto del año

dos mil nueve.- LIC. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ

TERCERO DE LO CIVIL.- LICDA. MARISOL DEL CARMEN LEMUS

DE GARCÍA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F020052-2

DOCTOR JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO

CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas del día de hoy,

se ha tenido por aceptada con beneficio de inventario la Herencia Intestada

que a su defunción dejó el señor MANUEL GARCIA, quien falleció a

las veintidós horas con veinticinco minutos del día treinta de septiembre

de dos mil siete, en el Hospital San Juan de Dios, de esta ciudad, siendo

su último domicilio el Cantón San Antonio Silva, Departamento de San

Miguel, de parte de la señora DINORA DEL CARMEN ESCOBAR, de

cuarenta y cinco años de edad, Secretaria, del domicilio de Soyapango,

con residencia actualmente en Cantón San Antonio Silva, Departamento

de San Miguel, portadora de su Documento Único de Identidad número:

cero uno cero cero cuatro tres cinco cinco - cinco; como cesionaria de los

Derechos Hereditarios que en la sucesión le correspondían al señor JOSE

EFRAIN ESCOBAR GARCIA, en concepto de hijo del causante.

Confiérase a la aceptante en el carácter indicado la Administración y

Representación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones

de los curadores de la Herencia Yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Miguel, a las diez

horas con veinte minutos del día doce de mayo del año dos mil nueve.- DR.

JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- LIC.

ERNESTO ALCIDES FLORES CAÑAS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F020085-2

LICDA. ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DE

PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CIUDAD

BARRIOS.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado,

a las nueve horas del día ocho de agosto del año dos mil uno, se ha tenido

por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de la herencia

intestada que a su defunción dejó el señor JOSE MARIA RUIZ, quien

falleció el día veintinueve de noviembre del año dos mil, en el Barrio La

Cruz de Nuevo Edén de San Juan, siendo éste su último domicilio; a la

señora JOSEFINA CAMPOS, como cesionaria del derecho hereditario

que les correspondían a los señores JOSE ALFREDO RUIZ CAMPOS,

MILAGRO RUIZ CAMPOS, conocida por MARIA MILAGRO RUIZ

DE CORLETO, BLANCA ELVIRA RUIZ y CARLOS RUIZ CAMPOS,

en calidad de hijos del causante.

Habiéndole conferido a la aceptante declarada en el carácter indi-

cado, la Administración y Representación Interina de la sucesión, con

las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Y CITA: A los que se crean con derecho a la herencia referida

para que se presenten a deducirlo dentro del término de QUINCE DÍAS,

contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ciudad Barrios,

Departamento de San Miguel, a las quince horas y cincuenta y cinco

minutos del día diecinueve de junio del año dos mil nueve.- LICDA.

ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA.- BR. EDWIN BLADIMIR PORTILLO ZULETA, SE-

CRETARIO.

3 v. alt. No. F020088-2

YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA

TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado,

a las doce horas con treinta minutos del día doce de junio del presente

año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inven-

tario, la herencia intestada dejada a su defunción por el causante señor

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84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384GERTRUDIS LOPEZ MURCIA, conocido por GERTRUDIS LOPEZ,

ocurrida el día nueve de septiembre de mil novecientos noventa y nueve,

en Colón, lugar de su último domicilio, de parte de los señores FULGEN-

CIA COREAS DE LOPEZ, conocida por FURGENCIA COREAS DE

LOPEZ hoy viuda DE LOPEZ y por FULGENCIA COREA; MAYELA

FLORENTINA LOPEZ COREAS; IRMA LOPEZ COREAS; ROGELIO

LOPEZ COREAS; ANDRES LOPEZ COREAS; GLORIA DOMINGA

LOPEZ viuda DE MARQUEZ y ALEJANDRO LOPEZ COREAS, en

su calidad de cónyuge sobreviviente la primera e hijos del causante,

todos los demás.

Y se ha conferido a los aceptantes, la Administración y la Repre-

sentación Interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de

los curadores de la Herencia Yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las quince

horas treinta minutos del día veintiséis de junio de dos mil nueve.-

Enmendado-MURCIA-Vale.- LIC. YOALMO ANTONIO HERRERA,

JUEZ DE LO CIVIL.- BR. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F020091-2

JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE

ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas del día

diecisiete de agosto de dos mil nueve, se ha tenido por aceptada con

beneficio de inventario la herencia testamentaria que a su defunción

dejó el señor RAUL ANTONIO SALGADO CASTRO, conocido por

RAUL ANTONIO SALGADO, quien falleció a las veintitrés horas del

día nueve de marzo de dos mil nueve, en el Centro Médico de Oriente

de esta ciudad de San Miguel, siendo esta ciudad de San Miguel, el lugar

de su último domicilio, de parte de la señora MARIA ELISA MEJIA

DE SALGADO, conocida por MARIA ELIZA MEJIA DE SALGADO,

como heredera testamentaria del causante.

Y se ha conferido a la aceptante declarada en el carácter indicado

la Administración y Representación Interina de la sucesión con las

facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

Ley.

Librado en el JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL: San Miguel,

a las diez horas y diez minutos del día diecisiete de agosto de dos mil

nueve.- DR. JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO

CIVIL.- LIC. ERNESTO ALCIDES FLORES CAÑAS, SECRETA-

RIO.

3 v. alt. No. F020097-2

CARLOS CASTELLON, Notario, de este domicilio, con Despacho

Notarial en Autopista Sur, Colonia Reparto Los Héroes, Calle Gabriel

Rosales Número Ochenta de esta ciudad.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las nueve horas del día diecisiete del mes de agosto del año dos mil

nueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de in-

ventario, la Herencia Testamentaria que a su defunción, ocurrida el día

doce del mes de enero del año dos mil cuatro, ocurrida en la ciudad de

San Marcos, Departamento de San Salvador, dejó la señora ANDREA

PARADA viuda DE IRAHETA, conocida por ANDREA PARADA, de

parte del señor JOSE ROSENDO PARADA, en su concepto de sobrino

materno de la causante.

Habiéndosele concedido la Administración y Representación Inte-

rinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores

de la Herencia Yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida

oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la

última publicación del presente edicto.

Librado en la oficina del Notario CARLOS CASTELLON. En la

ciudad de San Salvador, a las diez horas del día veintiuno de agosto del

año dos mil nueve.

DR. CARLOS CASTELLÓN,

NOTARIO.

3 v. alt. No. F020098-2

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85DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 4 de Septiembre de 2009. LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este distrito judicial,

AVISA: Que este día ha tenido por aceptada expresamente, con beneficio de inventario, la herencia intestada que dejó el señor MIGUEL ANGEL BERNAL GOMEZ o MIGUEL ANGEL BERNAL, que falleció el día dieciséis de octubre de dos mil ocho, en el cantón Santa Teresa de la jurisdicción de Santiago Nonualco, Departamento de La Paz, su último domicilio, por parte del señor MARDO ANTONIO BERNAL GOMEZ o MARDO ANTONIO BERNAL, en concepto de hermano del causante, y además, como cesionario de los derechos hereditarios que les correspondía a los señores MARIA MAGDALENA BERNAL DE RIVAS o MARIA MAGDALENA BERNAL, JOSE ELIAS BERNAL GOMEZ o JOSE ELIAS BERNAL, JORGE ADALBERTO BERNAL GOMEZ o JORGE ADALBERTO BERNAL, JOSE ISAIAS BERNAL GOMEZ o JOSE ISAIAS BERNAL, y DOLORES ARMIDA BERNAL DE CANALES o DOLORES ARMIDA BERNAL, hermanos también del finado; y se ha conferido al aceptante, interinamente, la administración y representación de la sucesión.-

Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para que dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este aviso, se presenten a deducirlo.-

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, a los veinte días del mes de julio de dos mil nueve.- Dr. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL. JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F020105-2

DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN SALVADOR.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las nueve horas treinta minutos del día veintidós de junio de dos mil nueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de la señora EMILIA DE LOS ANGELES MONTALVO PONCE, en su calidad de hija y heredera testamentaria de la de cujus, la Herencia TESTAMENTARIA que a su defunción defirió la causante señora BLAN-CA ALICIA PONCE, ocurrida el día tres de mayo de mil novecientos noventa y cuatro, en esta ciudad su último domicilio. Confiérase a la aceptante la administración y representación interina de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones legales y CITA: a los que se crean con mejor derecho a la herencia referida para que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en la sucesión.

Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a las once horas del día dos de julio de dos mil nueve.- Dr. DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL. Lic. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F020118-2

HENRY EDMUNDO MACALL ZOMETA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA. -

HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que por resolución proveída a las quince horas dieciocho minutos del día once de agosto de dos mil nueve, se ha tenido por aceptada expresamente, con beneficio de inventario, la herencia intestada, que a su defunción ocurrida a las nueve horas del día diecinueve de diciembre de dos mil ocho, en el Cantón Santa Rosa, de la jurisdicción de la Población de San Sebastián Salitrillo, correspondiente a este Distrito Judicial, siendo su último domicilio la mencionada Población; dejó el señor VICTOR ANTONIO GUEVARA CASTILLO, quien fue de sesenta y siete años de edad, motorista, soltero; de parte de la menor WENDY KARINA GUEVARA CIENFUEGOS, en su concepto de hija del expresado causante; a quien se le nombra INTERINAMENTE administradora y representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente, la que ejercerá la referida menor, por medio de su representante legal, señora NOEMI CIENFUEGOS.-

Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.-

Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las nueve horas diez minutos del día trece de agosto de dos mil nueve.- Lic. HENRY EDMUNDO MACALL ZOMETA, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. HENRY OVIDIO GARCÍA RODRÍGUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F020120-2

RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA; AL PUBLICO,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal a las once horas de este día; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de los señores RAFAEL DE LOS SANTOS FLORES RIVAS, ALVARO DE JESUS FLORES RIVAS, WILFREDI RIVAS FLORES o WILFREDI FLORES RIVAS, MAR-CO TULIO FLORES RIVAS, MIGUEL ANGEL FLORES RIVAS, RENE OSWALDO FLORES RIVAS, HECTOR ANTONIO FLORES RIVAS y SILVIA ARELY FLORES RIVAS, la sucesión intestada que a su defunción dejó el causante señor JESUS FLORES SOLORZANO o INES FLORES SOLORZANO, quien a su deceso fue de setenta y ocho años de edad, soltero, Albañil, del domicilio del Cantón Cutumay Camones de esta jurisdicción, fallecido en el lugar de su domicilio, a las siete horas del día dieciséis de agosto de dos mil cuatro, habiendo sido esta ciudad el lugar de su último domicilio.- Los aceptantes antes nombrados, son hijos del referido causante, y en ese carácter se les confiere la administración y representación interina de esta sucesión, con las facultades y restricciones de ley.-

Lo anterior se hace del conocimiento del público para que todo aquel que se considere con derecho a esta sucesión, se apersone a este Tribunal a manifestarlo dentro de los quince días subsiguientes a la tercera publicación de este edicto.-

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: Santa Ana, a las once horas y quince minutos del día veintitrés de marzo de dos mil nueve.- Dr. RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL. Br. ELBA LUZ LEMUS DE CHÁVEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F020121-2

Rodolfo Ernesto Chacón, Juez Segundo de lo Civil del Distrito Judicial de Santa Ana, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal con fecha ocho horas veintidós minutos de este día, se ha tenido por aceptada, con beneficio de inventario, de parte de los señores RAFAEL DE LOS SANTOS, ALVARO DE JESUS, MARCO TULIO, MIGUEL ANGEL, RENE OSWALDO, HECTOR ANTONIO y SILVIA ARELY todos de apellidos FLORES RIVAS y al señor WILFREDI RIVAS FLORES o WILFREDI FLORES RIVAS, y ANA GLADYS RIVAS, la herencia intestada que a su defunción dejó la causante MARIA REINA RIVAS o MARIA REYNA RIVAS o MARIA REINA RIVAS AYALA, falle-cida en el Hospital San Juan de Dios de esta Ciudad, siendo el Cantón Cutumay Camones de esta jurisdicción, el día veintiséis de agosto de dos mil ocho el lugar de su último domicilio.- Los aceptantes mencionados son hijos de la de cujus; y en ese carácter se les confiere interinamente la administración y representación de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.-

Page 86: DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 4 de Septiembre de 2009 ...biblioteca.utec.edu.sv/.../publicaciones2009/septiembre/20091004.pdf · DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 4 de Septiembre

86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384 Lo que se hace del conocimiento del público para que todo aquel que se crea con derecho en la presente sucesión, se presente a deducirlo dentro de los quince días subsiguientes al de la tercera publicación de este edicto.-

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil; Santa Ana, a las ocho horas treinta y cinco minutos del día cuatro de mayo de dos mil nue-ve.- Dr. RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL. Br. ELBA LUZ LEMUS DE CHÁVEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F020122-2

DIONISIO HERIBERTO GUERRERO, Notario del domicilio de Santa Tecla, al público para los efectos legales,

HACE SABER: Que por resolución proveída por la oficina notarial del doctor DIONISIO HERIBERTO GUERRERO, a las once horas del día veinticinco de agosto del año dos mil nueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia testamentaria que a su defunción dejó el señor AGUSTÍN NORIEGA ZAPICO, quien falleció a las seis horas y treinta minutos del día tres de julio del año dos mil nueve, en el Hospital de Emergencias y Diagnósticos, Colonia Escalón, Jurisdicción de San Salvador, Departamento de San Salvador, siendo su último domicilio la ciudad de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, de parte de la señora BLANCA ESTELA ZALDAÑA, en su calidad de heredera testamentaria. Se ha conferido a la aceptante la administración y representación Interina de la Sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.-

Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a la oficina notarial del doctor DIONISIO HERIBERTO GUERRERO, ubicada en la Primera Calle Poniente número Uno-Dos, Santa Tecla, a deducirlo en el término de quince días contados desde la siguiente a la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial y en dos periódicos de mayor circulación.

Librado en la ciudad de Santa Tecla, a las catorce horas del día veinticinco de agosto del año dos mil nueve.-

DIONISIO HERIBERTO GUERRERO,

NOTARIO.

3 v. alt. No. F020146-2

LICENCIADA ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DEL DISTRITO JUDICIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INS-TANCIA DE CIUDAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL,

HACE SABER: Que por resolución de las once horas del día tres de enero del año dos mil ocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JOSÉ SILVIO AMAYA RAMÍREZ, quien fue de cuarenta y dos años de edad, Agricultor en Pequeño, soltero, hijo de José Dimas Ramírez y de Ana María Dorila Amaya, fallecido el día veintitrés de Mayo del año dos mil seis, en el Parque Central de Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel, siendo su último domicilio Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel; de parte del señor RICHARD MISAEL AMAYA GUARDADO, en su calidad de hijo del causante; Habiéndole conferido al aceptante declarado en el carácter indicado, la

Administración y Representación INTERINA de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de La Herencia Yacente, y CITA: a los que se crean con Derecho a la Herencia referida para que se presenten a deducirlo dentro del término de QUINCE DIAS, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.-

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley.-

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel, a las quince horas del día doce de junio del año dos mil nueve.- Licda. ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Br. EDWIN BLADIMIR PORTI-LLO ZULETA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F020160-2

TÍTUlo DE ProPiEDaD

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

HACE CONSTAR: Que en esta oficina se ha recibido solicitud de la Licda. Everalia Henríquez Henríquez, de treinta y ocho años de edad, Abogado, de este domicilio, con Documento Único de Identidad: cero cero cero nueve siete dos uno cero guión cero; actuando en nombre y representación y en concepto de Apoderada General Judicial de la señora FIDELINA LINARES LINARES, de cincuenta y nueve años de edad, Doméstica, de este domicilio, con Documento Único de Iden-tidad: cero cero tres nueve siete uno tres cinco guión siete; y Número de Identificación Tributaria: cero doscientos doce - cero sesenta mil doscientos cincuenta- cero cero uno - seis; solicitando en nombre de su representada Título de Propiedad de un inmueble urbano, situado en Barrio El Centro, entre calle nacional y callejón de acceso, de Santiago de la Frontera, Departamento de Santa Ana, de una Extensión Superficial de NOVECIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS, TREINTA Y TRES DECÍMETROS CUADRADOS SETENTA Y CUATRO CENTÍMETROS CUADRADOS, el cual mide y linda: al NORTE: compuesto de cinco tramos, el primero de diez punto cincuenta metros, el segundo de cuatro punto cincuenta metros, con propiedad de Ana Mirian Rebollo, calle de por medio, el tercero de nueve punto cincuenta metros con propiedad de Rosa Emilia Tenaz Aragón, calle de por medio, el cuarto de diecisiete punto cincuenta metros, el quinto de dieciséis punto setenta y cinco metros con propiedad de Dora Alicia Alas Lima; al ORIENTE, dieciséis punto cero metros con propiedad de Virginia Trujillo, y Dolores Lima, callejón de por medio; al SUR: veintiocho cero metros con propiedad de Orbelina Henríquez Viuda de Philpott; al PONIENTE, treinta y cuatro punto cincuenta metros, con propiedad de Nelson Antonio Henríquez e Isolina de Jesús Henríquez de Medina. Lo adquirió por compra que hizo a la señora Lucía Olivia Linares Lima, quien es mayor de edad, de Oficios Domésticos, de este domicilio, en el año mil novecientos noventa y dos. No es predio dominante, ni sirviente, ni tiene derechos, ni cargas reales que le pertenezcan en proindivisión con otras personas. Que lo estima en la cantidad de TRES MIL DÓLARES de los Estados Unidos de América. Todos los colindantes son del domicilio de Santiago de la Frontera, de este Departamento.-

Se avisa al público para efectos de Ley.

Alcaldía Municipal: Santiago de la Frontera, a los once días del mes de agosto del año dos mil nueve.- JOSÉ ANTONIO MARTÍNEZ BARRERA, ALCALDE MUNICIPAL. Lic. OSWALDO PAYÉS MORALES, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. C033095-2

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87DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 4 de Septiembre de 2009. rENoVacioN DE MarcaS

No. de Expediente: 1990000783

No. de Presentación: 20090125460

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JOSE

MARIO ANCALMO ESCOBAR, mayor de edad, LICENCIADO(A) EN

QUIMICA Y FARMACIA, del domicilio de SANTA TECLA, DEPAR-

TAMENTO DE LA LIBERTAD, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como REPRESENTANTE LEGAL de ESTABLECIMIENTOS

ANCALMO, S.A. DE C.V., del domicilio de Antiguo Cuscatlán, Depar-

tamento de La Libertad, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando

RENOVACION, para la inscripción Número 00191 del Libro 00094 de

INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la expresión DERMOSOL

la cual no lleva adherida ninguna otra expresión adicional; que ampara

productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación

Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-

tivos. San Salvador, a los treinta días del mes de julio del año dos mil

nueve.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C033077-2

No. de Expediente: 1987001266

No. de Presentación: 20090125462

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JOSE

MARIO ANCALMO ESCOBAR, mayor de edad, LICENCIADO(A) EN

QUIMICA Y FARMACIA, del domicilio de SANTA TECLA, DEPAR-

TAMENTO DE LA LIBERTAD, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como REPRESENTANTE LEGAL de ESTABLECIMIENTOS

ANCALMO, S.A. DE C.V., del domicilio de Antiguo Cuscatlán, Depar-

tamento de La libertad, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando

RENOVACION, para la inscripción Número 00207 del libro 00122 de

REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra ANGINOSEP;

que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la

Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del publico, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-

tivos. San Salvador, a los veintisiete días del mes de julio del año dos

mil nueve.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C033078-2

No. de Expediente: 1987001279

No. de Presentación: 20090125461

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JOSE

MARIO ANCALMO ESCOBAR, mayor de edad, LICENCIADO(A) EN

QUIMICA Y FARMACIA, del domicilio de SANTA TECLA, DEPAR-

TAMENTO DE LA LIBERTAD, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como REPRESENTANTE LEGAL de ESTABLECIMIENTOS

ANCALMO, S.A. DE C.V., del domicilio de Antiguo Cuscatlán, Depar-

tamento de La Libertad, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando

RENOVACION, para la inscripción Número 00210 del Libro 00122

de REGISTRO DE MARCAS, .consistente en la palabra THORFINA;

que ampara productos/servicios comprendidos en la (s) Clase 05 de la

Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-

tivos. San Salvador, a los veintisiete días del mes de julio del año dos

mil nueve.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C033079-2

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88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384Marca DE faBrica

No. de Expediente: 2009094749

No. de Presentación: 20090125463

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE MARI O ANCALMO ESCOBAR, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de ESTABLECIMIENTOS ANCALMO, S.A. DE C.V. que se abrevia: ANCALMO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solici-tando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la palabra HESSEL y diseño, que servirá pará: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veinte de julio del año dos mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de julio del año dos mil nueve.

LICDA. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,REGISTRADORA.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,SECRETARIO.

3 v. alt. No. C033080-2

No. de Expediente: 2009095232

No. de Presentación: 20090126297

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RAUL ERNESTO MELARA MORAN, en su calidad de APODERADO de MAQUIACCESORIOS, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: Las palabras Cheve Mix y diseño, la cual la palabras Mix se traduce al castellano como mezcla, que servirá para: AMPARAR: ESPECIES Y CONDIMENTOS PARA PREPARAR BEBIDAS. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día doce de agosto del año dos mil

nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, dieciocho de agosto del año dos mil nueve.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C033081-2

No. de Expediente: 2009091686

No. de Presentación: 20090120043

CLASE: 04.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RAFAEL

ERNESTO MORENO COLOCHO, en su calidad de REPRESEN-

TANTE LEGAL Y ADMINISTRADOR UNICO PROPIETARIO de

PROMOTORA COMERCIAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro

de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la expresión INDULUBE y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS DE LUBRICANTES. Clase: 04.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de febrero del año dos mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de abril del año dos mil nueve.

LICDA. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,

REGISTRADORA.

CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C033086-2

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89DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 4 de Septiembre de 2009. No. de Expediente: 2009095359

No. de Presentación: 20090126491

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado FERNANDO ERNESTO MEDINA HENRIQUEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE COMERCIO,

Consistente en: la palabra AQUIFER y diseño, que se traduce al castellano como manto acuífero, que servirá para: AMPARAR: AGUA. Clase: 32.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de agosto del año dos mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinte de agosto del año dos mil nueve.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADOR.

GUILLERMO ALFONSO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C033098-2

NoMBrE coMErcial

No. de Expediente: 2009094531

No. de Presentación: 20090125041

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RAFAEL ERNESTO MORENO COLOCHO, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de ERA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: ERA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: la expresión ERA S.A. de C.V. y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A SER-VICIOS DE REENCAUCHE Y VENTA DE LLANTAS, UBICADO

EN URBANIZACION INDUSTRIAL PLAN DE LA LAGUNA, EDI-FICIO TRANSEBASTIAN, LOTE N° 22, ANTIGUO CUSCATLÁN, LA LIBERTAD.

La solicitud fue presentada el día diez de julio del año dos mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de julio del año dos mil nueve.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

GUILLERMO ALBERTO MOLINA MUÑOZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C033085-2

No. de Expediente: 2009092690

No. de Presentación: 20090121902

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RAFAEL ERNESTO MORENO COLOCHO, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL Y ADMINISTRADOR UNICO PROPIETARIO de TRANS-PORTES SERVITRANS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: TRANSPORTES SERVITRANS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: la expresión SERVIPAPER y diseño, traducido al castellano como Servicio de Papelería, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A SERVICIOS DE DISTRIBUCIÓN DE PAPELERÍA INDUSTRIAL, UBICADO EN URBANIZACIÓN INDUSTRIAL SANTA ELENA, CALLE SIE-MENS, NUMERO 63, PRIMER NIVEL, ANTIGUO CUSCATLAN, LA LIBERTAD.

La solicitud fue presentada el día quince de abril del año dos mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinte de abril del año dos mil nueve.

LICDA. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,

REGISTRADORA.

CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C033087-2

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90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384No. de Expediente: 2009093030

No. de Presentación: 20090122518

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CARLOS EN-RIQUE CAÑENGUEZ LINARES, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: la expresión LegisTax y Diseño, traducida la palabra Tax como impuesto, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLE-CIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A SERVICIOS JURÍDICOS DE ASESORÍA, CONSULTARÍA Y LITIGIOS ADMINISTRATIVOS Y JURISDICCIONALES EN MATERIA DE IMPUESTOS INTER-NOS, ADUANAS IMPUESTOS MUNICIPALES UBICADO EN 21ª AV. NORTE, EDIFICIO ERICA No. 1734, COLONIA LAYCO, SAN SALVADOR.

La solicitud fue presentada el día cuatro de mayo del año dos mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, seis de julio del año dos mil nueve.

LICDA. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,

REGISTRADORA.

CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F019985-2

SUBaSTa PÚBlica

LICENCIADA MARIA FLOR SILVESTRE LOPEZ BARRIERE, JUEZ PRIMERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por BANCO PROCREDIT, SOCIE-DAD ANONIMA que se abrevia BANCO PROCREDIT, S.A., antes FINANCIERA CALPIA, SOCIEDAD ANONIMA contra los señores NELSON ARNOLDO CRESPIN ARGUETA y RAUL FLORES CAS-TRO, reclamándoles cantidad de colones y accesorios de ley, se venderá en pública subasta en este Tribunal en fecha que oportunamente se determinará, el bien inmueble embargado siguiente: “Un lote de terreno rústico marcado con el número CUARENTA de la Parcelación Rural ANABELLA DOS, inculto, sin construcciones, ubicado en el punto o

lugar Los Platanares, de la Jurisdicción de Zacatecoluca, Departamento de La Paz, de SEISCIENTAS CUARENTA Y TRES PUNTO NO-VENTA VARAS CUADRADAS equivalentes a CUATROCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS, que linda, AL NORTE: calle de por medio con los lotes números treinta y cinco, treinta y seis y treinta y siete, mide treinta metros; AL ORIENTE: con el lote número cuarenta y uno, mide quince metros; AL SUR: mide lo mismo que al Norte, con el lote número cuarenta y dos; y AL PONIENTE: calle de por medio con el lote número DIECISEIS mide lo mismo que el Oriente, todos los lotes colindantes como las calles citadas son o han sido propias del señor SAUL RODRIGUEZ JIMENEZ, el inmueble antes descrito está inscrito a favor del ejecutado señor RAUL FLORES CASTRO bajo el número NUEVE del Libro QUINIENTOS TREINTA Y CINCO de Propiedad del Departamento de La Paz, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Tercera Sección del Centro.

Se hace saber a las personas que se presenten a participar a la subasta, que deberán presentar sus respectivos documentos de Identidad Personal y el NIT, y comprobar su solvencia económica por medio de libreta de ahorro, cheque certificado, constancia de ahorro, efectivo u otro documento similar.

Librado en el JUZGADO PRIMERO DE LO MERCANTIL: San Salvador, a las quince horas del día ocho de enero de dos mil nueve.- LIC. MARIA FLOR SILVESTRE LOPEZ BARRIERE, JUEZ PRIMERO DE LO MERCANTIL.- LIC. OSCAR EMILIO ZETINO URBINA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C033082-2

MARIA ESTHER FERRUFINO viuda DE PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que en el Juicio Civil Ejecutivo, promovido por el Licenciado Fernando Arístides Garay Andrade, Apoderado de la Caja de Crédito Rural de San Alejo, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, contra Juan José Romero Guzmán, cono-cido por Juan José Romero, se venderá en pública subasta el siguiente inmueble: "Una porción de terreno rústico, inculto situado en la Hacienda San Antonio Silva, Jurisdicción, Distrito y Departamento de San Miguel, de la capacidad superficial de cuatrocientos treinta y siete punto cero cero metros cuadrados, que linda: AL ORIENTE, con Nicolás Medina Zapata, AL NORTE, con Apolo Sánchez, AL PONIENTE, con Raúl Romero, y AL SUR, callejón de por medio con Ernesto Miranda. Inscrito a favor del deudor en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Oriente al número ocho cero cero dos uno uno nueve cinco.

Lo que se pone en conocimiento del público.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil de San Miguel, a las quince horas treinta y un minutos del día veintitrés de junio de dos mil nueve.- DRA. MARIA ESTHER FERRUFINO viuda DE PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- LICDA. MARTA DOLORES COREAS, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C033089-2

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91DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 4 de Septiembre de 2009. LIC. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que en el JUICIO EJECUTIVO CIVIL promovido por el señor EDGARDO LINARES MARTINEZ, en contra del señor EULOGIO DE JESUS GUERRA PAYES, reclamándole cantidad de dinero y accesorios, Exp. N°179/08, se venderá por este Juzgado en Pública Subasta en fecha y precio que oportunamente se determinará el inmueble siguiente: De naturaleza urbano, situado sobre la Segunda Avenida Sur o Carretera Internacional del Barrio Santo Domingo, de la Villa de Candelaria de la Frontera, de este Departamento, originalmente de una extensión superficial de DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO PUNTO CERO NUEVE METROS CUADRADOS CERO CUATRO DECIMETROS CUADRADOS CINCUENTA CENTIMETROS CUA-DRADOS, habiendo quedado reducido el inmueble objeto de esta venta a una extensión superficial de CIENTO CUARENTA Y CUATRO ME-TROS CUADRADOS, que especialmente linda: AL NORTE, antes con parte del inmueble general hoy con Ana Mercedes Payés; AL SUR, con Ricardo Gamaliel Guerra; AL ORIENTE, con Leonel Ramiro Sagastume; y AL PONIENTE, con Servio Tulio Figueroa, Leonor Carrillo y Benito Flores, Carretera Internacional de por medio. Contiene actualmente una casa de doble planta de sistema mixto con todas sus dependencias y ser-vicios, instalaciones de agua potable y energía eléctrica, que el inmueble referido tiene la mismas colindancias excepto al rumbo Sur, que linda con porción vendida a Omar Eliseo Payés Guerra. Dicho inmueble se encuentra inscrito a favor del ejecutado a la Matrícula número DOS CERO CERO DOS OCHO CUATRO CERO NUEVE - CERO CERO CERO CERO CERO, de Propiedad del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de este Departamento.

LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL: Santa Ana, a las once horas quince minutos del día veintitrés de junio del año dos mil nueve.- LIC. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL.- LICDA. MARISOL DEL CARMEN LEMUS DE GARCIA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F020014-2

OTTO SALVADOR CARCAMO RODRIGUEZ, Juez de lo Laboral de este Departamento, con Jurisdicción en Materia Civil.

HACE SABER: Que por ejecución promovida en este Tribunal por el Licenciado MARTIN SALVADOR MORALES SOMOZA, en aquel entonces de cuarenta y un años de edad, Abogado, del domicilio de San Salvador, en su concepto de Apoderado General Judicial del BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR SOCIEDAD ANONI-MA, contra el señor RUBEN ALBERTO VALENCIA, conocido por RUBEN ALBERTO VALENCIA FLORES, de cuarenta y ocho años de edad, Licenciado en Ciencias de la Educación, éste representado posteriormente por su Curador Especial nombrado Licenciado MANUEL DE JESUS CEA, quien es mayor de edad, Abogado, de este domicilio, reclamándole cantidad de dólares en concepto de capital, intereses y costas procesales, cuya referencia es la N° 5/08, se venderá en este Tribunal en pública subasta y en fecha oportuna los siguientes inmuebles: “Dos lotes de naturaleza urbana y construcciones que contiene marcados con los

números UNO y TREINTA Y SEIS ambos del Polígono DIECISIETE, de una extensión superficial el primero de CINCUENTA PUNTO ME-TROS CUADRADOS Y DE SESENTA METROS CUADRADOS el segundo, que forman parte de la Urbanización Santa Teresa, situada en Kilómetro cincuenta y nueve y medio carretera a Sonsonate, Jurisdicción de Izalco, Departamento de Sonsonate, su localización y descripción es la siguiente: LOTE TREINTA Y SEIS DEL POLIGONO DIECISIETE, a partir de la intersección formada por el eje del pasaje número diez y el eje de la Calle El Carmen, se mide sobre este último hacia el Poniente, una distancia de once punto cincuenta metros, en este punto con una deflexión izquierda de noventa grados y una distancia de cuatro punto setenta y cinco metros, se localiza el esquinero Nor-Poniente, a partir del cual mide y linda: AL NORTE: en una distancia de cinco punto cero metros, con rumbo Sur, setenta y dos grados seis punto cinco mi-nutos Este, linda con lote número treinta y siete del Polígono número dieciséis, Calle El Carmen, con estacionamiento de por medio; AL ORIENTE, en una distancia de doce punto cero metros con rumbo Sur, diecisiete grados cincuenta y tres punto cinco minutos Oeste, linda con lote número treinta y cuatro del Polígono número diecisiete; AL SUR: en una distancia de cinco punto cero metros con rumbo Norte, setenta y dos grados seis punto cinco minutos Oeste, linda con lote número uno del Polígono número diecisiete; AL PONIENTE: en una distancia de doce punto cero metros con rumbo Norte, diecisiete grados cincuenta y tres punto cinco minutos Este, linda con lote número treinta y ocho del Polígono número diecisiete, llegando así al punto donde se inició y termina la presente descripción. Lote uno del Polígono diecisiete, a partir de la intersección formada por el eje de la Calle El Carmen y el eje del pasaje número diez se mide sobre este último hacia el Sur, una distancia de dieciséis punto setenta y cinco metros en este punto con una deflexión derecha de noventa grados y una distancia de uno punto cincuenta metros se localiza el esquinero Nor Oriente, a partir del cual mide y linda AL ORIENTE: en una distancia de cinco punto cero metros, con rumbo Sur, diecisiete grados cincuenta y tres punto cinco minutos Oeste, linda con lote número dos del Polígono número quince, pasaje número diez de por medio; AL SUR, en una distancia de diez punto cero metros con rumbo Norte, setenta y dos grados seis punto cinco minutos Oeste, linda con lote número tres del Polígono número diecisiete; AL PONIENTE: en una distancia de cinco punto cero metros con rumbo Norte, diecisiete grados cincuenta y tres punto cinco minutos Este, linda con lote número dos del Polígono número diecisiete; AL NORTE, en una distancia de diez punto cero metros con rumbo Sur, setenta y dos grados seis punto cinco minutos Este, linda con lotes números treinta y cuatro y treinta y seis del Polígono número diecisiete, llegando así al punto donde se inició y termina la presente descripción. Dichos inmuebles se encuentran inscritos a favor del ejecutado señor RUBEN ALBERTO VALENCIA, conocido por RUBEN ALBERTO VALENCIA FLORES, bajo las Matrículas Números UNO CERO CERO TREINTA Y TRES MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS- CERO CERO CERO CERO CERO; y UNO CERO CERO TREINTA Y TRES MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES- CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de este Departamento.

Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.

JUZGADO DE LO LABORAL: Sonsonate, a las once horas del día veintisiete de julio del año dos mil nueve. -Enmendados-Raíz-veintisiete-Julio-Vale.- DR. OTTO SALVADOR CARCAMO RODRIGUEZ, JUEZ DE LO LABORAL.- LIC. JUAN ANTONIO PADILLA SALAZAR, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F020055-2

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92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384EL INFRASCRITO JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO

MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN

GENERAL,

HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido

inicialmente por el Licenciado YURI MIGUEL CALDERON JEREZ

y continuado por el Licenciado MARTÍN SALVADOR MORALES

SOMOZA, como Apoderados Generales Judiciales del BANCO HIPO-

TECARIO DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA; contra los

señores RAFAEL DAVID CASTRO GONZALEZ y GLADIS MAR-

GARITA LUNA DE CASTRO, se venderá en pública subasta en este

Tribunal en hora y fecha que será señalada posteriormente el inmueble

que a continuación se describe: “DOS INMUEBLES de naturaleza urbana

que forman un solo cuerpo construidos en su calidad que se describen

así: EL PRIMERO. Un predio Urbano consistente en una casa con sus-

respectivo solar situado en el Barrio denominado antes San Sebastián

hoy centro de la ciudad de Ahuachapán, que mide y linda: AL NORTE:

ocho metros treinta y seis centímetros con predio de la señorita Soledad

Quiñónez antes de la sucesión de José Antonio Quiñónez; AL ORIENTE:

veintinueve metros seiscientos sesenta y ocho milímetros con fundo de la

sucesión de Don Cecilio Dionisio Najarro; AL PONIENTE: treinta metros

quinientos once milímetros con predio de la señorita Soledad Quiñónez

antes de la sucesión de Don José Antonio Quiñónez: AL SUR: nueve

metros cuatrocientos cinco milímetros con predio del Coronel Norberto

Morán, calle de por medio, este predio goza del servicio de una paja de

agua; según las medidas lineales expresadas el predio descrito tiene una

extensión superficial de DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE METROS

CUADRADOS TREINTA Y UN DECIMETROS CUADRADOS CUA-

RENTA Y TRES CENTÍMETROS CUADRADOS Y NOVENTA Y

SEIS MILIMETROS CUADRADOS, y EL SEGUNDO: una porción

de terreno urbano, que segregó en la esquina Nor-Este de un inmueble

de mayor extensión situado en el Barrio El Calvario de la ciudad de

Ahuachapán, con los linderos y dimensiones siguientes: AL ORIENTE

veintidós metros, con solares de Don Fabio Valdivieso y de las señoritas

Herminia Avelina Dolores y Gabriel Ruiz Najarro; AL NORTE: cuarenta

metros con casa y solar de Fabio Valdivieso; AL SUR: diez metros con

solar de la señorita Francisca Najarro hoy del Doctor J. Ricardo Girón;

AL PONIENTE: veintiocho metros con resto del inmueble del cual se

segregó de Don Alberto Corado Quiñónez. Según las medidas lineales

expresada la porción descrita tiene una expresión superficial de CIENTO

NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS.” Los inmuebles antes

descritos poseen construcciones de adobe y techo de teja inscritos a favor

de los ejecutados en un cincuenta por ciento para cada uno en el Sistema

de folio Real Computarizado por su orden bajo las matrículas número

UNO CINCO CERO UNO SEIS CINCO DOS NUEVE – CERO CERO

CERO CERO CERO y UNO CINCO CERO UNO SIETE UNO TRES

CUATRO-CERO CERO CERO CERO CERO, ambos del Registro de

la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Segunda Sección de Occidente del

Departamento de Ahuachapán.

Se admitirán posturas siendo legales lo que se avisa al público para

los efectos de ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO MERCAN-

TIL: San Salvador, a las nueve horas cuarenta y siete minutos del día

veinticinco de mayo de dos mil nueve. LIC. ERNESTO CEA, JUEZ

SEGUNDO DE LO MERCANTIL.- LICDA. AMINDA MERCEDES

CRUZ PARADA, SECRETARIA INTERINA.

3 v. alt. No. F020056-2

VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE

LO CIVIL DE APOPA.-

HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que en el Juicio

Ejecutivo Civil, promovido por el Licenciado JOSE MARIO DENIS

MOLINA, como Apoderado General Judicial con Cláusula Especial

del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución de Crédito,

Autónoma de Derecho Público, del domicilio de San Salvador, contra el

señor OSVALDO NEFTALI CASTILLO AMAYA, de veintisiete años de

edad a la fecha del Contrato, Obrero, siendo su último domicilio conocido

el de esta Ciudad, actualmente de paradero ignorado; representado por

su Curadora Ad-Litem nombrada, Licenciada LUVY LESLYE RIVAS

DE CRIOLLO, de veintiocho años de edad, Abogada del domicilio

de Santa Tecla; reclamándole el pago de DOS MIL OCHOCIENTOS

OCHO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA

CON OCHENTA Y TRES CENTAVOS DE DÓLAR, en concepto de

capital, más los intereses pactados, Primas de Seguros de Vida Colectivo

Decreciente y de Daños a la Propiedad, todo hasta su completo pago,

transacción o remate, y costas procesales; se ha ordenado VENDER EN

PUBLICA SUBASTA, en este mismo Juzgado, en fecha y por el precio

que oportunamente se indicará, el terreno urbano y construcciones que

contiene, marcado con el número CIENTO SETENTA Y UNO, Tipo

“A”, BLOCK “A”, de la Urbanización denominada “VALLE DEL

SOL”, situada en Cantones San Nicolás y Las Tres Ceibas, jurisdicción

de Apopa, Departamento de San Salvador, de una extensión superficial

de CINCUENTA PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS,

Page 93: DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 4 de Septiembre de 2009 ...biblioteca.utec.edu.sv/.../publicaciones2009/septiembre/20091004.pdf · DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 4 de Septiembre

93DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 4 de Septiembre de 2009. equivalentes a SETENTA Y UNO PUNTO CINCUENTA Y CUA-

TRO VARAS CUADRADAS, cuya descripción se inicia: Partiendo

de la intersección de los ejes de la Avenida El Tarrascón y el Pasaje

número treinta y seis de la Urbanización Valle del Sol, y midiendo una

distancia de noventa y dos metros cincuenta centímetros, sobre el eje

del Pasaje, con rumbo Norte ochenta grados cincuenta y siete minutos

cincuenta y cinco segundos Este, se llega a un punto en el cual se hace

una deflexión negativa de noventa grados y midiendo una distancia de

dos punto cincuenta metros se llega al esquinero SUR ESTE del lote

que se describe, el cual mide y linda: AL SUR: recta de cinco punto

cero cero metros, rumbo Sur ochenta grados cincuenta y siete minutos

cincuenta y cinco segundos Oeste, linda con el lote número ciento treinta

y ocho de este mismo Block, pasaje número treinta y seis de cinco punto

cero cero metros de ancho de por medio; AL PONIENTE: recta de diez

punto cero cero metros, rumbo Norte nueve grados cero dos minutos

cero cinco segundos Oeste, linda con el lote número ciento setenta de

este mismo Block. AL NORTE: recta de cinco punto cero cero metros,

rumbo Norte ochenta grados cincuenta y siete minutos cincuenta y cinco

segundos Este, linda con el lote número ciento noventa y seis de este

mismo Block; AL ORIENTE: recta de diez punto cero cero metros,

rumbo Sur nueve grados cero dos minutos cero cinco segundos Este,

linda con el lote número ciento setenta y dos de este mismo Block.- Los

lotes que se mencionan en las colindancias, son o han sido propiedad de

Constructora TENZE, S. A. DE C.V.- Inscrito en el Registro de la Pro-

piedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, en el Sistema

de Información Registro y Catastro, bajo el asiento de Inscripción UNO,

de la Matrícula Número: SESENTA MILLONES CUATROCIENTOS

CINCO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y UNO - CERO CERO CERO

CERO CERO.-

Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las doce horas vein-

ticinco minutos del día dieciocho de mayo del año dos mil nueve.- DRA.

VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE

LO CIVIL.- LICDO. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRE-

TARIO.

3 v. alt. No. F020078-2

CARLOS ROBERTO URBINA AVILES; JUEZ QUINTO DE LO

LABORAL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO para los

efectos de ley,

HACE SABER: Que en el Juicio Civil Ejecutivo promovido por

las Licenciadas GUADALUPE MARTINEZ VASQUEZ y ISIS LUCILA

BONILLA DE ORANTES, actuando en su calidad de Apoderadas

Generales Judiciales de la sociedad CORPORACION T.S., SOCIEDAD

ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia CORPORA-

CION T.S., S. A. DE C.V., contra la sociedad CORPORACION RO-

MERO MOLINA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE,

que puede abreviarse CORPORACION ROMO, S. A. DE C. V., se

venderá en pública subasta, en este Tribunal, en fecha que oportuna-

mente se señalará de los inmuebles embargados que a continuación se

describen: Lotes de naturaleza rústica situados según antecedente en el

Barrio San Jacinto y Candelaria, jurisdicción y departamento de San

Salvador, antes y ahora Planes de Renderos, Kilometro siete y medio

en el cual se ha desarrollado la lotificación RESIDENCIAL QUINTAS

DEL BOSQUE SEGUNDA ETAPA, y que se identifica así: LOTES

NUMEROS SIETE Y NUEVE DEL POLIGONO “J”, que forman un

solo cuerpo, de una extensión superficial de MIL QUINIENTOS SIETE

METROS CUADRADOS, TREINTA DECIMETROS CUADRADOS,

equivalente a DOS MIL CIENTO CINCUENTA VARAS CUADRADAS,

cuya localización, medidas y colindancias son como sigue: Partiendo

del mojón NOR-ESTE del lote que mide y linda: AL ORIENTE: Línea

compuesta por tres tramos mixtos; el primero línea curva de cuatro

punto sesenta metros, el Segundo línea recta de diez metros y el tercero

línea curva de siete metros; lindando todos los tramos con el resto del

terreno del cual desmembra esta porción, Calle El Cahulote de nueve

metros de ancho de por medio. AL SUR: Línea compuesta por un solo

tramo recto de treinta y siete punto veintisiete metros, lindando con el

lote número seis del polígono “J” de la lotificación Quintas del Bosque

Segunda Etapa. AL PONIENTE: Línea compuesta por un solo tramo

recto de cincuenta y nueve punto veintiocho metros, lindando con los

lotes números catorce y diez del POLIGONO “J” de la lotificación

Quintas del Bosques Segunda Etapa. AL NORTE: Línea compuesta por

cuatro tramos mixtos; el primero línea recta de doce punto cincuenta

metros, el segundo línea curva de siete metros, el tercero línea recta de

veintinueve punto cero cinco metros, y cuarto Línea recta de veinticin-

co punto trece metros; lindando los primeros dos tramos con el resto del

terreno del cual desmembra esta porción, Calle El Cahulote de nueve

metros de ancho de por medio y los últimos dos tramos lindan con el

lote número ocho del polígono “J”, de la lotificación Quintas del Bosques

Segunda Etapa. LOTES NUMERO DOCE Y TRECE DEL POLIGONO

“J”, que forman un solo cuerpo, de una extensión superficial de MIL

DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS, TRE-

CE DECIMETROS CUADRADOS, equivalentes a MIL SETECIENTAS

SETENTA Y DOS VARAS CUADRADAS, cuya localización, medidas

y colindancias son como sigue: Partiendo del mojón Nor-Este del lote

que mide y linda: AL ORIENTE, Línea compuesta por un solo tramo

recto de cincuenta y seis punto treinta y cuatro metros, lindan con el lote

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94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384número once del Polígono “J” de la lotificación Quintas del Bosque

Segunda Etapa. AL SUR, Línea compuesta por dos tramos mixtos; el

Primero línea curva de treinta y uno punto noventa y nueve metros, el

Segundo línea recta de treinta y seis punto cuarenta y tres metros, lin-

dando con los lotes número ocho-B, ocho-A y Ocho, del Polígono “K”

de la lotificación Quintas del Bosque Segunda Etapa, Calle Los Cafetos

de nueve metros de ancho de por medio. AL PONIENTE: Línea com-

puesta por un solo tramo curvo de dos punto treinta y seis metros, lin-

dando con el resto del terreno del cual se desmembra esta porción, de

El Cahulote de nueve metros de ancho de por medio. AL NORTE: Línea

compuesta por dos tramos mixtos; El primero Línea recta de cuarenta

metros, y el segundo línea curva de doce punto veintiocho metros;

Lindando ambos tramos con el resto del terreno del cual se desmembra

esta porción, Calle El Cahulote de nueve metros de ancho de por medio.

LOTES NUMEROS DIEZ, ONCE, CATORCE y QUINCE DEL PO-

LIGONO “j”, que forman un solo cuerpo, de una extensión superficial

de TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO METROS

CUADRADOS, OCHENTA Y SEIS DECIMETROS CUADRADOS,

Equivalente a CINCO MIL TRESCIENTAS SETENTA Y TRES VA-

RAS CUADRADAS, cuya localización, medidas y colindancias son

como sigue: Partiendo del Mojón Nor-Este del lote que mide y linda:

AL ORIENTE; Línea compuesta por un solo tramo recto de ochenta

punto setenta y ocho metros, lindando con los lotes número nueve,

siete y seis del polígono “J” de la lotificación Quintas del Bosque Se-

gunda Etapa. AL SUR; Línea compuesta por un solo tramo recto, de

cincuenta y ocho punto ochenta y dos metros, lindando con el lote nú-

mero dieciséis del polígono “J” de la lotificación Quintas del Bosque

Segunda Etapa, AL PONIENTE, Línea compuesta por tres tramos

mixtos; el primero línea curva de veintiséis punto sesenta y siete metros,

el segundo línea curva treinta y uno punto cincuenta y un metros, y el

tercero línea recta de cincuenta y seis punto treinta y cuatro metros,

lindando el primer tramo con el resto del terreno del cual se desmembra

esta porción, Calle Los Cafetos de nueve metros de ancho de por medio,

el segundo tramo linda con el lote número ocho-B del polígono “K” de

la Lotificación Quintas del Bosque Segunda Etapa, Calle Los Cafetos

de nueve metros de ancho de por medio, y el tercer tramo linda con lote

número ocho-B del polígono “K” de la lotificación Quintas del Bosque

Segunda Etapa, Calle Los Cafetos de nueve metros de ancho de por dio,

y con lote número doce del Polígono “J” de la lotificación Quintas del

Bosque Segunda Etapa. AL NORTE: Línea compuesta de dos tramos

mixtos; El Primero Línea curva de tres punto treinta metros, y el Segun-

do línea recta de treinta y seis punto cincuenta y tres metros, lindando

ambos tramos con el resto del terreno del cual se desmembra esta porción,

Calle El Cahulote de nueve metros de ancho de por medio. LOTES

NUMEROS DIECISEIS, DIECISIETE, DIECIOCHO, DIECINUEVE

Y VEINTE DEL POLIGONO “J”, que forman un solo cuerpo, de una

extensión superficial de TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y

CINCO METROS CUADRADOS, OCHENTA Y DOS DECIMETROS

CUADRADOS, equivalentes a CINCO MIL DOSCIENTOS SETENTA

Y TRES VARAS CUADRADAS, cuya localización, medidas y

colindancias son como sigue: Partiendo del mojón NOR-Este de lote

que mide y linda: AL ORIENTE: Línea compuesta por un solo tramo

recto de ochenta y ocho punto cincuenta y cinco metros, lindando con

los lotes números cinco, cuatro, tres y dos del polígono “J” de la lotificación

Quintas del Bosque Segunda Etapa. AL SUR, Línea recta compuesta

por cuatro tramos mixtos: El primero línea recta de dieciséis punto

veinticinco metros, el Segundo línea curva de quince punto cuarenta y

ocho metros, el Tercero línea recta de tres punto treinta y nueve metros,

y el Cuarto línea curva de veintitrés punto cuarenta y siete metros lin-

dando todos los tramos con el resto del terreno del cual se desmembra

esta porción, Calle Los Cafetos de nueve metros de ancho de por medio.

AL PONIENTE: Línea compuesta por siete tramos mixtos, el primero

línea recta de quince metros, el segundo, línea curva de veintiséis pun-

to sesenta y siete metros, el tercero línea curva de veintiuno punto

veintisiete metros, el cuarto línea recta de quince metros, el quinto línea

curva de ocho metros punto treinta y ocho metros, el sexto, línea recta

de ocho punto setenta y siete metros, el séptimo línea curva de uno

punto veintitrés metros; lindando todos los tramos con el resto del te-

rreno del cual se desmembra esta porción, Calle Los Cafetos de nueve

metros de ancho de por medio. AL NORTE: Línea compuesta por un

solo tramo recta de cincuenta y ocho punto ochenta y dos metros, lin-

dando con el lote número quince del polígono “J” de la Lotificación

Quintas del Bosque Segunda Etapa. Todos los inmuebles antes relacio-

nados están inscritos a favor de la Sociedad CORPORACION ROMO,

S.A. DE C. V., el inmueble anteriormente descrito está inscrito bajo el

sistema de Folio Real con la Matrícula número M CERO CINCO CERO

SEIS TRES UNO UNO CUATRO-ASIENTO CERO CERO VEINTI-

CINCO, en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera

Sección del Centro, de este Departamento.

Se admitirán posturas las que se hagan siendo legales.

Librado en el JUZGADO QUINTO DE LO LABORAL: San Sal-

vador, a las once horas y treinta minutos del día dieciséis de julio del año

dos mil nueve. LIC. CARLOS ROBERTO URBINA AVILES, JUEZ

QUINTO DE LO LABORAL.- LIC. ANGEL ANTONIO CORNEJO

CAÑENGUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F020099-2

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95DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 4 de Septiembre de 2009. rEPoSicioN DE cErTificaDoS

AVISO

Banco Citibank de El Salvador, Sociedad Anónima,

COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en CENTRO COMER-

CIAL PLAZA MUNDO, se ha presentado el propietario de CERTIFI-

CADO DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO No. 317985, solicitando la

reposición de dicho CERTIFICADO por VEINTE MIL NOVECIENTOS

VEINTIOCHO 00/100 (US$20,928.00).

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público

en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días

después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna

oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia.

SAN SALVADOR, Lunes, 17 de agosto de 2009.

CRISTINA ARELY RODRIGUEZ,

BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA

AGENCIA PLAZA MUNDO 1.

3 v. alt. No. F020031-2

AVISO

Banco Citibank de El Salvador, Sociedad Anónima,

COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en km. 10 carretera

a Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE

DEPÓSITO A PLAZO FIJO No. 527801, solicitando la reposición de

dicho CERTIFICADO por SEIS MIL 00/100 (US$6,000.00).

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público

en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días

después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna

oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia.

SAN SALVADOR, Lunes, 10 de agosto de 2009.

FLOR DE MARIA ARRIAZA,

BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA

AGENCIA SAN LUIS.

3 v. alt. No. F020047-2

AVISO

Banco Citibank de El Salvador, Sociedad Anónima,

COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en km. 10 carretera

a Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE

DEPÓSITO A PLAZO FIJO No. 171658, solicitando la reposición de

dicho CERTIFICADO por MIL OCHOCIENTOS VEINTIOCHO 57/100

(US$1,828.57) 1828.57.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público

en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días

después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna

oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia.

SAN SALVADOR, Jueves, 20 de agosto de 2009.

CLAUDIA BARAHONA,

BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA

AGENCIA TORRE CITI.

3 v. alt. No. F020050-2

AVISO

Banco Citibank de El Salvador, Sociedad Anónima,

COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en Calle a Tonacatepeque,

Centro Comercial Unicentro, Soyapango, se ha presentado el pro-

pietario de CERTIFICADO DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO No.

015PLA000208679, solicitando la reposición de dicho CERTIFICADO

por UN MIL QUINIENTOS DOLARES (US$1,500.00).

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público

en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días

después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna

oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia.

Soyapango, Miércoles, 26 de agosto de 2009.

VICETT BELINDA RIVAS,

BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA

AGENCIA.

3 v. alt. No. F020151-2

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96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384BalaNcE DE liQUiDacioN

GErfor iNST, S.a. DE c.V., EN liQUiDacioN

BalaNcE fiNal DE liQUiDacioN al 31 DE JUlio DE 2009

(EXPrESaDo EN DolarES DE loS ESTaDoS UNiDoS DE aMErica)

acTiVoS PaSiVo

circUlaNTE $ 11,440.00 PaTriMoNio DE loS accioNiSTaS $ 11,440.00

Efectivo y Equivalentes $ 11,440.00 capital Neto $ 11,440.00

A los Accionistas les corresponde en el

haber social, la cantidad indicada por

cada acción de su propiedad así:

ACCIONISTAS ACCIONES VALOR

Guiovany Montoya Castillo 572 $ 5,720.00

Jaime Ernesto Morales González 572 $ 5,720.00

ToTal acTiVo $ 11,440.00 ToTal PaSiVo Y PaTriMoNio 1144 $ 11,440.00

Lic. HORACIO A. CASTELLANOS F., JESUS A. GONZALEZ, Lic. JOSE NAUN DE PAZ GAVIDIA,

LIQUIDADOR. CONTADOR. AUDITOR EXTERNO

INSCRIPCION PROFESIONAL No. 3633.

3 v. alt. No. F020168-2

aViSo DE coBro

LA INFRASCRITO SUBJEFE DEL DEPARTAMENTO JURÍDICO DEL MINISTERIO DE HACIENDA, A QUIEN INTERESE PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que a este Departamento se ha presentado la señorita JACQUELINE BEATRIZ TORRES LOPEZ, conocida por Jacqueline Beatriz Torres, quien comparece en su calidad de hija sobreviviente del señor Ricardo Antonio Torres, solicitando se le autorice firmar los documentos pertinentes para que se le entregue la devolución de CIENTO CINCUENTA Y SEIS 77/100 DOLARES ($156.77), en concepto de excedente de Impuesto sobre la Renta del ejercicio fiscal 2007, que dejó pendiente de cobro, su extinto padre, debido a que falleció el día 31 de marzo de 2009.

Lo que se hace del conocimiento del Público, de conformidad a lo establecido en el artículo 142 de las Disposiciones Generales de Presupuestos, con la finalidad de que toda persona que se crea con igual o mejor derecho, se presente a este Departamento en el término de 15 días contados a partir del día siguiente en que haya salido a la venta y circulación el ejemplar del Diario Oficial que contenga la tercera y última publicación del presente aviso, para ejercer su derecho.

Ministerio de Hacienda. San Salvador, a los diecisiete días del mes de agosto de dos mil nueve.

NORA LIZETH PEREZ DE LOPEZ,

Subjefe Departamento Jurídico,

Ministerio de Hacienda.

3 v. 1 v. c 3/d. No. F019692-2

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97DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 4 de Septiembre de 2009. Marca DE SErVicioS

No. de Expediente: 2009095320

No. de Presentación: 20090126429

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARIO EDGARDO ALFARO SANTOS, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de SOLUCIONES CONSULTING, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: SOLUCIONES CONSUL-TING, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la frase Las 6 "C" y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE EDUCACION. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de agosto del año dos mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinte de agosto del año dos mil nueve.

Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C033097-2

No. de Expediente: 2009093028

No. de Presentación: 20090122516

CLASE: 45.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CARLOS EN-RIQUE CAÑENGUEZ LINARES, de nacionalidad SALVADOREÑA,

en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la expresión LegisTax y diseño, el cual la palabra TAX se traduce al castellano como "impuesto", que servirá para: AM-PARAR: SERVICIOS JURIDICOS DE ASESORIA, CONSULTORIA Y LITIGIOS ADMINISTRATIVOS Y JURISDICCIONALES EN MATERIA DE IMPUESTOS INTERNOS, ADUANAS E IMPUESTOS MUNICIPALES. Clase: 45.

La solicitud fue presentada el día cuatro de mayo del año dos mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, seis de julio del año dos mil nueve.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F019986-2

rEPoSicioN DE PoliZa DE SEGUro

AVISO

"AIG, S.A., SEGUROS DE PERSONAS", Compañía de Seguros, hace del conocimiento del público en general que a sus oficinas se ha pre-sentado ERNESTINA ANGELICA CACERES AGUILAR, Empleada, del domicilio de San Salvador, solicitando la Reposición de la Póliza No. VO-16.497, emitida por esta Compañía a su favor, con fecha 28 de Marzo de 1987; Si dentro de treinta días, contados a partir de la fecha de la última publicación de este aviso, no se presentare oposición, la Compañía procederá a reponer la mencionada Póliza.

San Salvador, 26 de agosto del dos mil nueve.

GLADYS L. AGUILAR DE GRANADOS,

Suscripción Seguros de Personas.

3 v. alt. No. F019992-2

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98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384

acEPTacioN DE HErENcia

EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE SUCHI-TOTO, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que según resolución pronunciada por este tri-bunal a las catorce horas y diez minutos de este mismo día, del presente mes y del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejara el causante MARGARITO DE JESÚS PINEDA SÁNCHEZ, conocido por MARGARITO DE JESÚS PINEDA, JESÚS PINEDA, JESÚS PINEDA SANCHEZ y MARGARITO DE JESÚS SÁNCHEZ; quien falleció a las diecisiete horas del día cinco de julio de dos mil ocho, en Cantón Buenavista de la Jurisdicción de Suchitoto; siendo éste su último domicilio; de parte del señor: ANTONIO JORGE PINEDA GRANDE; actuando éste en su concepto de hijo y como Cesionario de los Derechos Hereditarios que en dicha sucesión y en abstracto les correspondían a los señores JOSEFINA GRANDE DE PINEDA; SANTOS PINEDA GRANDE; MARIO ENRIQUE PINEDA GRANDE; JUANA MARIA PINEDA GRANDE y MANUEL DE JESÚS PINEDA GRANDE; la primera en su concepto de cónyuge y los restantes en su concepto de hijos de dicho causante.

Se le ha conferido al aceptante la administración y representación interina de los bienes sucesorales con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, se citan a todas las personas que se crean con derecho a la herencia antes mencionada para que se presenten a este tribunal a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Suchitoto, a las ca-torce horas y quince minutos del día treinta y uno de Julio del dos mil nueve. LIC. OSWALDO DAGOBERTO ARGUETA FUNES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. JUANA DE JESÚS FIGUEROA COCA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C033037-3

MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal a las nueve horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor JOSE HERNÁNDEZ, ocurrida el día veinte de julio del año de mil novecientos cuarenta y tres, en el Cantón Tecoma-tepeque, jurisdicción de la población de San Pedro Perulapán de este Departamento, al señor JOSE EDUARDO MENDOZA ROMERO, en su carácter de Cesionario de los derechos que les correspondían a los señores MERCEDES HERNANDEZ y FRANCISCA HERNANDEZ MEJIA, como hijos del referido causante.-

Habiéndose conferido al aceptante la administración y represen-tación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.-

Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que en el término legal se presenten a este Tribunal a hacer uso de su derecho.-

Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las nueve horas y quince minutos del día veintiuno de agosto del año dos mil nueve.- LIC. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. JOSÉ ORLANDO BELTRAN MEJIA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C033038-3

DOCTORA ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DEL DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas cinco minu-tos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la señora MARIA JOSEFA DEL ROSARIO GONZALEZ, conocida por MARIA JOSEFA DEL ROSARIO GONZALEZ RIVAS, también por JOSEFINA GONZALEZ y por MARIA JOSEFA DEL ROSARIO GONZALEZ PORTILLO, de setenta y siete años de edad, de oficios del hogar, soltera, e hija de los señores Vitalino González y Carlota Portillo Rivas, fallecida a las trece horas del día treinta y uno de agosto del año dos mil tres, en el Cantón San Nicolás Lempa, municipio de Tecoluca, Departamento de San Vicente, lugar de su último domicilio, de parte del señor MARCOS ANTONIO GONZALEZ, de cuarenta y siete años de edad, Motorista, del domicilio de San Vicente, en su calidad de cesionario de los derechos hereditarios que le corresponderían a los señores SEGUNDO ARISTIDES GONZALEZ, conocido por SEGUNDO ARISTIDES GONZALEZ ALFEREZ, ROBERTO GONZALEZ, PEDRO GONZALEZ, ROGELIO GONZALEZ, conocido por JOSE ROGELIO GONZALEZ ALFEREZ y NELSON GONZALEZ, éstos en el concepto de hijos de la causante; y se ha nombrado al señor MARCOS ANTONIO GONZALEZ, en el concepto antes expresado, administrador y representante interino de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las diez horas veinte minutos del día veintiuno de mayo del año dos mil nueve.- DOCTORA ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C033050-3

DOCTORA ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DEL DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS LEGALES.

HACE SABER: Que por resolución de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada

de tercera publicación

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99DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 4 de Septiembre de 2009. que a su defunción dejó el señor POLICARPIO BONILLA, de ochenta y cinco años de edad, jornalero, soltero e hijo de Matea Bonilla, fallecido en el Hospital Nacional Santa Gertrudis de esta ciudad, a las dieciocho horas treinta y cinco minutos del día diecinueve de diciembre del año dos mil cinco, siendo esta ciudad el lugar de su último domicilio, de parte del señor Tomás Eduardo Sánchez Ayala, de treinta y cuatro años de edad, Albañil, del domicilio de San Vicente, portador de su Documento Único de Identidad número CERO CUATRO MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y UN MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO GUIÓN DOS y Número de Identificación Tributaria MIL DIEZ GUIÓN CIENTO CINCUENTA Y UN MIL SETENTA Y CUATRO GUIÓN CIENTO CINCO GUIÓN CINCO, en su calidad de Cesionario de los derechos hereditarios que le corresponderían a la señora ANGELA BONILLA ABREGO, ésta en su calidad de hija sobreviviente del causante y se ha nombrado al señor TOMÁS EDUARDO SÁNCHEZ AYALA, en el concepto antes expresado, administrador y representante interino de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del día diecisiete de agosto del año dos mil nueve.- DOCTO-RA ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F019674-3

DOCTOR DANILO ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE TEJUTLA.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado proveída a las nueve horas del día tres de Agosto del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la señora MARIA OLIVIA RIVERA VIUDA DE MANCIA, MARIA OLIVIA RIVERA CARRANZA, MARIA OLIVIA RIVERA DE MANCÍA, OLIVIA RIVERA, de setenta y ocho años de edad, ama de casa, viuda, originaria de San Ignacio, Chalatenango, del domicilio de La Pilas San Ignacio, salvadoreña, hija de Rubén Rivera y de Tránsito Carranza, falleció a las seis horas del día veintidós de enero de dos mil nueve en caserío Las Brisas, Cantón Las Pilas Municipio de San Ignacio, por parte de Eris Alfredo Mancía Rivera, en su calidad de hijo. Confiérese al aceptante la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones legales que les corres-ponden a los curadores de la herencia yacente.

Fíjense y publíquense los edictos de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la Ciudad de Tejutla, a los tres días del mes de agosto del dos mil nueve. DR. DANILO ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. ERLINDA GUADALUPE GUERRERO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F019698-3

LIC. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público para los efectos de Ley,

HACE SABER: Que por resolución dictada a las once horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día vein-ticuatro de abril del año dos mil tres, en el Cantón Cutumay Camones de esta jurisdicción, siendo la ciudad de Santa Ana el lugar de su último domicilio, dejó el señor ANIBAL FEDERICO MEJIA MELENDEZ, de parte de MARIA LUZ MELENDEZ, en su concepto de madre del referido causante; confiriéndosele INTERINAMENTE la administración y representación de la sucesión expresada, con las facultades y restric-ciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Tribunal, en el término de ley.-

LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL: Santa Ana, a las once horas con treinta minutos del día tres de agosto del año dos mil nueve.- LIC. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL. LICDA. MARISOL DEL CARMEN LEMUS DE GARCÍA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F019703-3

ANA FELÍCITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas cincuenta minutos del día veinte de Agosto del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de la se-ñora TRANSITO MENJIVAR, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JOSÉ ANDRÉS MARAVILLA MENJIVAR conocido por ANDRÉS MARAVILLA MENJIVAR, quien fue de cincuenta y un años de edad, soltero, mecánico, salvadoreño, fallecido el día dieciséis de Septiembre de mil novecientos ochenta y cuatro, en el Cantón San Nicolás Lempa, jurisdicción de Tecoluca, departamento de San Vicente, lugar de su último domicilio, en concepto de hermana del causante y se ha nombrado a la aceptante administradora y representante interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los veinte días del mes de Agosto del año dos mil nueve. DRA. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F019720-3

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100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384JUSTO ARMANDO COBAR LOPEZ, Notario, de este domicilio, con oficina en Avenida Cabañas, Pasaje Moreno local número cinco, Sensuntepeque, Cabañas, al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las ocho horas del día trece de mayo de dos mil nueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada por la señora JUANA MENDOZA, quien fue de se-tenta y ocho años de edad, de oficios domésticos, salvadoreña, soltera, originaria de esta ciudad, y de este mismo domicilio, que fue el último que tuvo, quien falleció a las veintidós horas y quince minutos del día diecisiete de abril de dos mil ocho, en Colonia Quinteros, Barrio San Antonio, de esta ciudad, lugar que fue el último domicilio que tuvo, hija de la señora Florencia Mendoza; de parte del caballero BENEDICTO RIVAS MENDOZA, de veintiséis años de edad, jornalero, del domicilio de Victoria, Cabañas, con residencia en el Cantón Azacualpa, en calidad de cesionario del derecho hereditario que le correspondía a la señora MARIA FLORINDA MENDOZA, como hija de la causante.

Confiriéndose al aceptante la Administración y Representación Interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a esta oficina de abogacía y notariado en el término de quince días, contados desde el siguiente día de la última publicación del presente edicto, a hacer efectivo su derecho.

En la ciudad de Sensuntepeque, a los trece días del mes de mayo de dos mil nueve.

DR. JUSTO ARMANDO COBAR LOPEZ,

NOTARIO.

3 v. alt. No. F019735-3

LICENCIADO SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, este mismo día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día dos de marzo de mil novecientos ochenta y dos, en el Hospital San Juan de Dios, de esta ciudad, siendo el Cantón Conacaste, Jurisdicción de Coatepeque, el lugar de su último domicilio, dejó el señor PEDRO MIGUEL CASTILLO MARTINEZ, conocido por PEDRO CASTILLO, de parte de GABRIEL DE JESUS RUGAMAS CASTILLO, hijo del causante.

Confiriéndosele Interinamente la Administración y Representación de la mortual expresada con las facultades y restricciones de Ley.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil: Santa Ana, a las quince horas del día veinte de abril del año dos mil nueve.- LIC. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL.- LICDA. MARISOL DEL CARMEN LEMUS DE GARCÍA, SECRE-TARIO.

3 v. alt. No. F019741-3

TiTUlo DE ProPiEDaD

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

HACE SABER: que a esta Alcaldía se ha presentado el Señor JOSÉ ISAAC FLORES RAMÍREZ, solicitando que se extienda a su favor título de propiedad de un solar urbano con sus respectivas construccio-nes, situado sobre el final de la Séptima Avenida Sur y Calle Bernardo Perdomo del Barrio El Calvario de esta ciudad, de CIENTO SESENTA METROS NOVENTA Y SEIS CENTÍMETROS CUADRADOS de extensión superficial, comprendido dentro de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE, mide veintiséis metros cuarenta y ocho centíme-tros, linda con propiedad de Juan Alberto Montes Rivas, AL ORIENTE, mide seis metros setenta centímetros, linda con propiedad de Silvestre Rafael León Castellanos, AL SUR, mide veintiocho metros cincuenta y cinco centímetros, linda con propiedad de Santos Francisca Montes Rivas, Y AL PONIENTE, mide cinco metros, linda con propiedad de Manuel Antonio Montes Rivas.- No es dominante, ni sirviente, no tiene cargas o derechos reales ni está en proindivisión. Lo hubo por compra a Santos Ángela Rivas y lo estima en VEINTIOCHO MIL DÓLARES.

Los colindantes son de este domicilio.

Alcaldía Municipal: Ilobasco, a los dieciocho días del mes de agosto de dos mil nueve.- JOSÉ MARÍA DIMAS CASTELLANOS, ALCALDE MUNICIPAL. MANUEL DE J. ZETINO, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. c. No. F020106-3

TiTUlo SUPlETorio

JOSÉ MANUEL CHÁVEZ LÓPEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la señora VITALINA GARCÍA, de sesenta años de edad, de oficios domésticos, de este domicilio, por medio de su Apoderado General Judicial Licen-ciado RONALD GIOVANNI CARDONA ALVARADO, solicitando TITULO SUPLETORIO a su favor de un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Cantón Maquilishuat de esta jurisdicción, de la extensión superficial de CIENTO VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS NO-VENTA Y SEIS PUNTO NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS, de los linderos siguientes: AL NORTE, con terreno de Luz Hidalgo antes, hoy de Mercedes Martínez, mojones de piedra de por medio y cerco de alambre; AL ORIENTE, con terreno de Luz Hidalgo antes, hoy de Mercedes Martínez, mojones de piedra hasta el camino vecinal de por medio quiebra calle de por medio, colinda con terreno de Jesús Henríquez antes, hoy de Mercedes Martínez, donde hace esquina chor-chinga de piedra de un solo hilo y un barranco de por medio; AL SUR, con porción vendida a María Esperanza Hidalgo de Santamaría antes, hoy de Lucio Rivera y calle vieja de por medio; y AL PONIENTE, con terreno de Esperanza Hidalgo antes, hoy de Lucio Rivera y con terreno de José Antonio Mercado Mejía antes, hoy de Adán Hidalgo, cerca de piedra y pite de por medio hasta el río Los Naranjos, inmueble que carece de construcciones y cultivos permanentes lo hubo por compra al señor José Abelardo Rivera Hidalgo; y lo valúa la titulante en DIEZ MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas, a las diez horas quince minutos del día veinte de agosto de dos mil nueve. Lic. JOSÉ MANUEL CHÁVEZ LÓPEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Licda. ANGELA VERONICA GUERRA HERNANDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C033036-3

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101DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 4 de Septiembre de 2009. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado NAPOLEON ALBERTO RIOS-LAZO ROMERO, en calidad de apo-derado general judicial del señor CARLOS CARBAJAL, de cincuenta y tres años de edad. Agricultor en pequeño y del domicilio de San José de La Fuente, solicitando se le extienda a su poderdante TITULO SU-PLETORIO, de DOS lotes de terreno de naturaleza rústica, situados en el Caserío Los Carbajales, Cantón El Chagüitillo jurisdicción de San José de La Fuente, de este Departamento, el primer lote de la capacidad de QUINIENTOS SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: al SUR, veintitrés metros, calle de por medio con terreno de Macario Ventura, quien ahora es dueño Wilian Mercado; al ORIENTE, veintinueve metros, cerco de alambre de por medio con el resto de terreno de la vendedora Delfina Carbajal, quien ahora es poseedor de una parte Fernando Carbajal, y la otra parte con el otro lote del titulante; al NORTE, trece metros, con el resto de terreno de la misma vendedora, quien ahora es poseedora Angélica Carbajal, cerco de alambre de por medio propio del comprador; al PONIENTE, treinta y cuatro metros con Rosalí Carbajal, quien ahora es dueño René García, cerco de alambre de por medio. El Segundo lote es de la capacidad super-ficial de DOSCIENTOS VEINTICUATRO METROS CUADRADOS. que mide y linda: al PONIENTE, once metros con el primer lote del titulante; al NORTE, quince metros con terreno de Angélica Carbajal, cerco de alambre del titulante; al ORIENTE, diecisiete metros, con terreno de María de la Cruz Carvajal, quebradilla de por medio, y al SUR, diecisiete metros, con terreno de la vendedora Delfina Carbajal, ahora quien es actual poseedor Nicolás Carbajal, según documentos de compra venta, pero ambos lotes forman un solo cuerpo por estar juntos entre sí, y reunidos tienen en su conjunto la capacidad superficial de SETECIENTOS NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS, que mide y linda; al SUR, consta de tres tramos, el primero de veintitrés metros calle de por medio con terreno de Wilian Mercado, el segundo, tramo, metro con quince centímetros con terreno de Fernando Carbajal y el tercer tramo catorce metros con terreno de Fernando Carbajal y Nicolás Carbajal, cerco de alambre del titulante; al NORTE, consta de dos tramos, el primero trece metros y el segundo quince metros, con terreno de Angélica Carbajal, cerco de por medio del titulante; al PONIENTE, treinta y cuatro metros, con terreno de René García, alambre de por medio; al ORIENTE, consta de tres tramos el primero diecisiete metros, con terreno de María de la Cruz Carbajal, el segundo tramo siete metros con veintinueve centímetros con terreno de Fernando Carbajal, y el tercer tramo catorce metros con veinticinco centímetros. Dichos terrenos los valúa unidos en la suma de MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, y los adquirió por compra informal que le hizo a la señora DELFINA CARBAJAL, el primero, el tres de febrero de mil novecientos noventa y tres el segundo, el ocho de mayo de mil novecientos noventa y ocho.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los tres días del mes de diciembre de dos mil ocho. Lic. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. Br. JORGE ALBERTO PEREZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F019702-3

JUSTO ARMANDO COBAR LOPEZ, Notario, de este domicilio, con oficina de Abogacía y Notariado en Avenida Cabañas, pasaje Moreno, local número cinco, Sensuntepeque, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado la señora MARÍA ANGELA RUIZ DE MORENO, de sesenta años de edad, ama de casa, del domicilio de San Isidro Cabañas, solicitando Título Supletorio de un

terreno rústico, innominado, inculto, situado en el Cantón San Francisco, Hacienda Vieja, Departamento de Cabañas, de una extensión superficial de QUINIENTOS DIECISÉIS METROS CUADRADOS; AL NORTE, línea irregular de dieciséis metros, linda con propiedad el señor Leandro Ruiz, separados por cerco de piña y alambre; AL ORIENTE, línea irre-gular de nueve metros con terreno de Jesús Benítez, separados por calle pública; AL SUR, línea irregular de veintitrés metros, con terreno de don José Alfredo Hernández, separados por cerco de alambre propio de la parcela que se describe; AL PONIENTE, línea irregular de veintidós metros, con terreno que fue de Bibiano Baires, y en la actualidad es de la señora Luisa Ventura, separados por cerco de piña. El terreno descrito contiene una casa de teja, paredes de adobe. Lo hubo la compareciente en virtud de venta que le hizo el señor Vidal Antonio Bonilla Cruz, el diez de junio de mil novecientos ochenta y seis, fecha en la cual inicia la posesión quieta, pacífica e ininterrumpida, que obviamente data de más de diez años. Lo estima valorado en la suma de QUINCE MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES.

Lo que hago del conocimiento público para los efectos correspon-dientes.

Librado en esta Oficina jurídica, Sensuntepeque, a los tres días del mes de marzo de dos mil nueve.

Dr. JUSTO ARMANDO COBAR LOPEZ,

NOTARIO.

3 v. alt. No. F019737-3

MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-TRITO.

HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado José Salvador Cazún como Apoderado General Judicial del señor Raúl de Jesús Carranza Gómez, solicitando Título Supletorio del siguiente inmueble: """Situado en Comunidad San Cristóbal, lote número veintitrés, de una extensión superficial de Doscientos Veinticuatro punto Cuarenta y Siete metros cuadrados, de las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE, veinte metros, linda con Napoleón Avalos; AL ORIENTE, doce metros, linda con Hacienda San Cristóbal; al SUR, veinte metros, con Roberto Antonio Carranza, pasaje número Cinco de por medio y AL PONIENTE, doce metros, linda con Iglesia Asamblea de Dios. Lo hubo por haberlo adquirido de su padre señor Rosalío Gómez, desde hace más de treinta años.

Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.

Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las doce horas quince minutos del día dieciocho de Agosto del dos mil nueve. Dr. MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F019744-3

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102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384rENoVacioN DE MarcaS

No. de Expediente: 1997003157

No. de Presentación: 20090121554

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado ANA

ELOISA DEL CARMEN ALFARO DE MARON, del domicilio de San

Salvador, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PRO-

PIETARIO, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número

00109 del Libro 00091 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente

en la palabra FRIX, escrita en letras de molde, mayúsculas; que ampara

productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación

Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, a los veinticinco días del mes de mayo del año dos mil

nueve.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C033035-3

Marca DE faBrica

No. de Expediente: 2008073368

No. de Presentación: 20080103956

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ANA ELOISA

DEL CARMEN ALFARO DE MARON, de nacionalidad SALVADO-

REÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la

MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

aNarEXol

Consistente en: la palabra ANAREXOL, que servirá para: AM-

PARAR: PRODUCTOS QUÍMICOS FARMACÉUTICOS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de enero del año dos

mil ocho.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintiocho de mayo del año dos mil nueve.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C033034-3

NoMBrE coMErcial

No. de Expediente: 2009092853

No. de Presentación: 20090122157

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MIGUEL

ANGEL AREVALO RIVAS, en su calidad de APODERADO de NER-

JEG LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: NERJEG

LTDA. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el

registro del NOMBRE COMERCIAL,

HoME ElEMENTS

Consistente en: la expresión HOME ELEMENTS que se traduce

al castellano como "ELEMENTOS DEL HOGAR", que servirá para:

IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO O EMPRESA DEDICADO

A LA COMERCIALIZACIÓN Y VENTA, AL MAYOR Y AL POR

MENOR DE ARTÍCULOS PARA EL HOGAR, PRINCIPALMENTE

MOBILIARIO, ACCESORIOS VARIOS Y DEMAS ARTÍCULOS

PARA EL HOGAR UBICADO SITUADAS EN BOULEVARD EL

HIPÓDROMO, NÚMERO CUATROCIENTOS SEIS, COLONIA SAN

BENITO, DE LA CIUDAD DE SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO

DE SAN SALVADOR.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de abril del año dos

mil nueve.

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103DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 4 de Septiembre de 2009. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintinueve de abril del año dos mil nueve.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F019639-3

coNVocaToriaS

CONVOCATORIA

El infrascrito Director Presidente de la Sociedad "PHARMATECH, SO-

CIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE", QUE SE ABREVIA

"P T, S.A. DE C.V.", de naturaleza mercantil anónima, del domicilio

de esta ciudad, de nacionalidad salvadoreña, inscrita en el Registro de

Sociedades que lleva el Registro de Comercio al número cuarenta y dos

del libro mil novecientos setenta y uno, de conformidad a la cláusula

DECIMO NOVENA del Pacto Social vigente, CONVOCA: A los so-

cios que conforman el cien por ciento del capital social de la Sociedad,

para que asistan y ejerzan sus derechos, en la JUNTA GENERAL EX-

TRAORDINARIA DE ACCIONISTAS a llevarse a cabo, EN PRIMERA

CONVOCATORIA, A LAS DIECISEIS HORAS DEL DIA VEINTE

DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL NUEVE, en las instalaciones de la

Sociedad antes citada ubicadas en COLONIA ESCALÓN, NOVENTA

Y NUEVE AVENIDA NORTE Y TERCERA CALLE PONIENTE

EDIFICIO VISTAS DEL SOL, APARTAMENTO SESENTA Y UNO,

SEXTA PLANTA, SAN SALVADOR, y en SEGUNDA CONVOCA-

TORIA, en el mismo lugar, el día VEINTIUNO DE SEPTIEMBRE DE

DOS MIL NUEVE, a las DIECISEIS HORAS; En dicha Junta General

Extraordinaria de Accionistas, el quórum requerido para celebrar sesión

válidamente será: para la primera convocatoria LAS TRES CUARTAS

PARTES DE LAS ACCIONES DE LA SOCIEDAD, y para segunda

convocatoria la mitad más una de las acciones que conforman el capital

social. En dicha Junta General Extraordinaria la Agenda será la siguiente:

A) Establecimiento del Quórum; B) Lectura y aprobación del acta anterior;

C) Aumento del capital mínimo de la sociedad por emisión de nuevas

acciones; D) Modificación al Pacto Social por Aumento de Capital Social

mínimo; E) Autorización para que el representante legal realice todas las

gestiones tendientes a aumentar el capital social mínimo y ocurra ante

notario a otorgar la Escritura Pública de Modificación al Pacto Social

en los términos que la Junta establezca. F) Varios. De conformidad a la

cláusula décima segunda del Pacto Social, los accionistas podrán delegar

su representación por medio de mandato conferido por Escritura Pública

de Poder General o Especial, con facultades suficientes para tal efecto,

el mandato también podrá conferirse por medio de carta y en este caso

el Representante Legal de la Sociedad tendrá la facultad de requerir

antes de reconocer dicho mandato que se compruebe la autenticidad de

la carta de que se trate. Una sola persona podrá representar cualquier

número de acciones observando las limitaciones y regulaciones que

establezcan las leyes vigentes.

Y para los efectos legales respectivos, se hace la presente convo-

catoria en San Salvador, a los diez días del mes de agosto de dos mil

nueve.

DR. CESAR EDMUNDO BERTACCHINI,

DIRECTOR PRESIDENTE.

3 v. alt. No. C033033-3

SUBaSTa PUBlica

DOCTOR DANILO ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA DE LA CIUDAD DE TEJUTLA, DEPARTAMENTO

DE CHALATENANGO,

HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que en el Juicio

Ejecutivo Mercantil, número 19-2008-3, promovido por el licenciado

Luis Eduardo Argueta Tovar y seguido por la licenciada Ana María

Cortez Artiga, en sus calidades de Apoderados General Judicial del

Banco Hipotecario de El Salvador Sociedad Anónima, que se abrevia

Banco Hipotecario de El Salvador, S.A., BANCO HIPOTECARIO o

simplemente BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR contra el

señor Oscar Orlando Gutiérrez Guillén, se venderá en pública subasta en

este Juzgado en fecha que posteriormente se señalará el bien inmueble

de naturaleza rústica situado en el lugar llamado Milingo del Cantón Las

Pilas jurisdicción de San Ignacio, Departamento de Chalatenango, de

una extensión superficial de ciento setenta y siete mil metros cuadrados

setenta y dos centímetros de metros cuadrados equivalentes a veinti-

cinco manzanas dos mil punto setenta y dos metros cuadrados, cuyas

medidas, linderos y colindancias son las siguientes; AL ORIENTE: mide

ciento cuarenta metros, cerco de alambre y zanjo natural de por medio

colinda con terrenos propiedad del señor Genaro Gutiérrez; AL SUR:

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104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384mide setecientos cuarenta y cuatro metros existiendo de por medio una

quebrada denominada “Honda” colinda con Juan Gutiérrez conocido por

Juan Pablo Gutiérrez; AL PONIENTE: mide trescientos cincuenta y seis

metros en dos tramos, el primero que forma una curva hacia adentro,

mide doscientos treinta y dos metros, pasando por un derrumbe colinda

con terreno de Ignacio Guillén y Juan Gutiérrez, según antecedente hoy

propiedad de Joaquín Fuentes y Carlos Alberto Gutiérrez midiendo

el segundo tramo ciento veinticuatro metros, pasando por una piedra

hasta llegar a un árbol de pino, siendo colindante el último relacionado

anteriormente; Al NORTE: Mide seiscientos ochenta y cuatro metros

cercos de alambre y zanjos naturales de por medio colinda con terreno de

Juan Arriaga y Leopoldo Reyes según antecedente hoy propiedad de los

señores Santos Rivera, Mario Núñez y Prifanio Gutiérrez inscrito bajo el

número cuatro del libro cuatrocientos diez del Registro de la Propiedad

Raíz e Hipotecas de la Quinta Sección del Centro de Chalatenango, a

favor del señor Oscar Orlando Gutiérrez Guillén.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Tejutla,

Departamento de Chalatenango, a los treinta y un días del mes de julio

del dos mil nueve.- DR. DANILO ANTONIO VELADO, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ERLINDA GUADALUPE GUE-

RRERO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F019625-3

ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial,

al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que en virtud del Juicio Civil Ejecutivo, promo-

vido por el licenciado Federico Alberto Alfaro Oviedo, en su calidad

de Apoderado General Judicial de la Caja de Crédito de San Vicente,

Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable de

este domicilio, contra las señoras ANA LETICIA BARAHONA, mayor

de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Apastepeque de este

Departamento, y TERESA DE JESUS BARAHONA conocida por TE-

RESA DE JESUS BARAHONA BELLOSO, mayor de edad, Doméstica,

del domicilio de Apastepeque de este Departamento, reclamándoles el

pago de cantidad adeudada, intereses y costas procesales, se venderá en

pública subasta por la cantidad y en fecha a señalarse oportunamente, los

siguientes inmuebles: EL PRIMERO: Un terreno de naturaleza rústica,

situado en jurisdicción de Apastepeque, Departamento de San Vicente,

segregado por el rumbo norte del inmueble general, que forma parte de la

lotificación Valle Verde, Lote DOS, Polígono "D" Cantón Las Minas, de

la extensión superficial de SETENTA Y SEIS PUNTO CINCUENTA Y

UN METROS CUADRADOS, que mide y linda: AL NORTE: un tramo

de siete punto cero cero metros, linda con lote número veinticinco del

polígono "C", y pasaje de por medio; AL PONIENTE: un tramo de diez

punto veinticinco metros; linda con lote número uno del mismo polígono

"D"; AL SUR: un tramo de siete punto cero cero metros lindo con resto

de terreno de donde se desmembra la porción que se describe; y AL

ORIENTE: un tramo de once punto sesenta metros; linda con lote tres del

mismo polígono "D", Esta porción quedará gravada con una servidumbre

de tránsito de dos metros de ancho por todo el lindero oriente, para salir

al pasaje que se encuentra al rumbo norte del inmueble general. Inscrito

a favor de la señora ANA LETICIA BARAHONA, en la matrícula nú-

mero SIETE CERO CERO DOS OCHO DOS SIETE NUEVE-CERO

CERO CERO CERO CERO. EL SEGUNDO: El resto de un inmueble

rústico; situado en jurisdicción de Apastepeque, departamento de San

Vicente, que en su antecedente se describe así: Lotificación Valle Verde,

lote DOS, polígono "D", que fue de la extensión superficial de CIEN-

TO CINCUENTA Y DOS PUNTO NOVENTA Y CINCO METROS

CUADRADOS, equivalentes a doscientas dieciocho punto ochenta y

cuatro varas cuadradas, y por haber efectuado una segregación por el

rumbo norte de setenta y seis punto cincuenta y un metros cuadrados;

ahora reducido a la extensión superficial de SETENTA Y SEIS PUNTO

CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS; de los linderos

esenciales siguientes: AL NORTE, un tramo de siete punto cero cero

metros, linda con porción segregada de este mismo inmueble a favor de

Ana Leticia Barahona: AL PONIENTE: un tramo de diez punto veinti-

cinco metros, linda con lote número uno del mismo polígono “D”; AL

SUR, un tramo de siete punto cuarenta y siete metros, linda con terreno

propiedad del Doctor Navarrete y Río Acahuapa de por medio; y AL

ORIENTE: un tramo de once punto sesenta metros, linda con lote tres del

mismo polígono "D". Inscrito a favor de la señora TERESA DE JESUS

BARAHONA o TERESA DE JESUS BARAHONA BELLOSO, en la

matrícula número SIETE CERO CERO UNO CUATRO SIETE SEIS

CUATRO-CERO CERO CERO CERO CERO, ambas Matrículas del

Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Segunda Sección del

Centro con sede en esta ciudad. Inmuebles que se encuentran gravados

con Primera Hipoteca a favor de LA CAJA DE CREDITO DE SAN

VICENTE, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD

LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, en las matrículas números

SIETE CERO CERO DOS OCHO DOS SIETE NUEVE-CERO CERO

CERO CERO CERO, en el Asiento número TRES, y SIETE CERO

CERO UNO CUATRO SIETE SEIS CUATRO-CERO CERO CERO

CERO CERO en el Asiento número CINCO, ambas inscripciones del

Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Segunda Sección del

Centro con sede en esta misma ciudad.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los once días

del mes de agosto del año dos mil nueve.- DRA. ANA FELICITA

ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. TATIANA ARMIDA MEJIA

DE MUÑOZ, SECRETARIO INTERINA.

3 v. alt. No. F019635-3

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105DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 4 de Septiembre de 2009. SALVADOR CANO GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por ejecución

promovida inicialmente en este Juzgado, por la Licenciada ANA BESSIE

GERTRUDIS MILLA GUERRERO, y continuado por el Licenciado

VLADIMIR REYNALDO AGUILAR MIRANDA, ambos Apoderados

de la señora ADELA RUDECINDA CELARIE FLORES, contra el

señor TRANSITO ELFIDIO HERNÁNDEZ, conocido por ELFIDIO

HERNÁNDEZ, se venderá en pública subasta en este mismo Juzgado,

en fecha y por el precio que oportunamente se indicará, los bienes mue-

bles embargados siguientes: "CIENTO UNA ACCIONES, numeradas

de la UN MIL DIECISÉIS A LA UN MIL CIENTO DIECISIETE

INCLUSIVE, amparadas en el CERTIFICADO NÚMERO SESENTA

Y SIETE. Dichas Acciones son NOMINATIVAS, y están totalmente

pagadas; cada una de las ciento una acciones embargadas pertenecen al

señor TRANSITO ELFIDIO HERNÁNDEZ, conocido por ELFIDIO

HERNÁNDEZ, quien es Socio Accionista de la Empresa CEDESALVA,

SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, ubicadas en las

Oficinas Administrativas de la sociedad CEDESALVA, SOCIEDAD

ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, en Calle a Huizúcar número

quince, jurisdicción, Distrito y Departamento de San Salvador, exacta-

mente en el CENTRO EDUCATIVO DENVER, propiedad de la sociedad

CEDESALVA, S. A. DE C. V."

Se admitirán posturas que se hagan siendo legales.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: SAN

SALVADOR, a las catorce horas y quince minutos del día veintisiete de

julio del dos mil nueve. Dr. SALVADOR CANO GUTIÉRREZ, JUEZ

SEGUNDO DE LO CIVIL. Licda. TATIANA VILMA MERCEDES

CÁCERES DE ALAS, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F019642-3

LA INFRASCRITA JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL DE ESTE

DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO EN GENERAL.-

HACE SABER: Que en el Juicio Mercantil Ejecutivo que en este

Tribunal promueve inicialmente el Licenciado MARIO ERNESTO

GONZÁLEZ FUENTES, en calidad de Apoderado de SCOTIABANK

EL SALVADOR S. A., y actualmente continuado por el Licenciado

EDUARDO ERNESTO TELLES SUVILLAGA, en calidad de Apo-

derado de la Sociedad GIA INVESTMENT GROUP, INC., Sociedad

cesionaria de SCOTIABANK EL SALVADOR S. A., contra los

señores JULIO NAPOLEON PORTILLO MANCÍA, y ANA ELSA

AGUILAR MONGE, conocida por ANA ELSA AGUILAR MONGE

de PORTILLO, se venderá en Pública Subasta en este Tribunal, en fecha

que más adelante se señalará, el bien Inmueble que a continuación se

describe y localiza así: "Inmueble de naturaleza urbana, situado en el

punto que se denomina El Rubicón, entre la Calle El Amatillo, y las

Colonias La Ascensión y El Ángel y Calle a Mariona, Jurisdicción de

Ayutuxtepeque, de este Departamento, en donde se ha desarrollado el

proyecto denominado Condominio Residencial Los Angeles, del cual

forma parte el lote número CUATRO, cuyas medidas perímetrales son

las siguientes: AL SUR: Cinco punto cero metros.- AL PONIENTE:

Once punto veinticuatro metros.- AL NORTE: Cinco punto cero cero

metros.- AL ORIENTE: Once punto veintiún metros.- El lote antes

descrito posee un área de CINCUENTA Y SEIS PUNTO TRECE ME-

TROS CUADRADOS, equivalentes a OCHENTA PUNTO TREINTA

Y UNA VARAS CUADRADAS. Inscrito bajo la Matrícula número M

CERO UN MILLÓN CIENTO TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTOS

OCHENTA Y OCHO, Asiento CERO CERO UNO, del Registro Social

de Inmuebles."

Se admitirán posturas siendo legales.

LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO MERCANTIL;

San Salvador, a las quince horas del día dos de Octubre del año dos mil

ocho.- Licda. ANA MARÍA CORDÓN ESCOBAR, JUEZ TERCERO

DE LO MERCANTIL. Licda. ANA CECILIA FIGUEROA ALMEN-

DARES, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F019664-3

EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.

HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil, promovido por

el abogado EDUARDO GARCÍA GUTIÉRREZ, en su calidad de Apode-

rado del BANCO HSBC SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANÓNIMA o

BANCO HSBC, SOCIEDAD ANÓNIMA o BANCO SALVADOREÑO,

SOCIEDAD ANÓNIMA o BANCOSAL, SOCIEDAD ANÓNIMA; que

puede abreviarse BANCO HSBC SALVADOREÑO, S. A., BANCO

HSBC, S. A., BANCO SALVADOREÑO, S. A. o BANCOSAL, S. A.,

contra el señor JOSÉ DOLORES GARCÍA, se ha autorizado vender

en pública Subasta en este Juzgado, el bien inmueble embargado en el

presente Juicio, consistente en: “Un inmueble urbano y construcciones

que contiene, situado en urbanización Nuevos Horizontes II, situada en

el lugar denominado Arenal Seco, jurisdicción de San Martín, de este

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106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384departamento, el cual forma parte del proyecto Urbanización Nuevos

Horizontes II, identificado como APARTAMENTO NÚMERO TRES,

del BLOCK "H" SUR, con una extensión superficial de SESENTA

PUNTO CERO DOS METROS CUADRADOS".

Dicho inmueble está inscrito a favor del señor JOSÉ DOLORES

GARCÍA, bajo el número de Matrícula SEIS CERO CERO UNO CERO

DOS CERO CINCO - CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro

de la Propiedad de este Departamento.

Se admitirán posturas que se hagan siendo legales.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las nueve horas

y doce minutos del día quince de enero de dos mil nueve.- Lic. EDGAR

ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MARÍA

ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F019690-3

EL INFRASCRITO JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE SAN SAL-

VADOR, AL PÚBLICO EN GENERAL PARA LOS EFECTOS DE

LEY;

HACE SABER: Que en el JUICIO CIVIL EJECUTIVO, promovido

por el Abogado FRANCISCO ESPINOSA AGUILAR como apoderado

del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra la demandada señora

REINA YANNET PINEDA DE PRADO, conocida por REINA YANET

PINEDA MELÉNDEZ DE PRADO, reclamándole cumplimiento de

obligaciones y demás accesorios de ley se venderá en pública subasta

en este Tribunal el inmueble que se describe a continuación: “Un lote

urbano y construcciones que contiene marcado con el número TREINTA

Y OCHO, DEL POLÍGONO DIECISÉIS DEL BLOCK “H”; PASAJE

QUINCE, del Proyecto de Vivienda denominado RESIDENCIAL

SANTÍSIMA TRINIDAD PRIMERA ETAPA, situada en jurisdicción

de Ayutuxtepeque, Departamento de San Salvador, cuyas medidas perí-

metrales son: AL NORTE, cinco punto cero cero metros; AL ORIENTE,

diez punto cero cero metros; AL SUR, cinco punto cero cero metros; AL

PONIENTE, diez punto cero cero metros; de una extensión superficial

de CINCUENTA PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS".

El inmueble antes descrito se encuentra inscrito a nombre de la

señora REINA YANNET PINEDA DE PRADO, conocida por REINA

YANET PINEDA MELÉNDEZ DE PRADO, bajo la Matrícula

número 60248579-00000, Asiento de inscripción 1, del Registro de la

Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, de este

Departamento.-

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil; San Salvador, a las

quince horas y veinte minutos del día veintiocho de julio del año dos

mil nueve.- MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO

CIVIL. Licda. CONCEPCIÓN PALMA CRUZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F019996-3

MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL

DE SAN SALVADOR, AL PÚBLICO EN GENERAL PARA LOS

EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que en el JUICIO CIVIL EJECUTIVO, promovido

por el Abogado FRANCISCO ESPINOSA AGUILAR, como Apoderado

del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra el señor OSCAR

ANTONIO CAÑAS, conocido por OSCAR ANTONIO TOBÍAS CA-

ÑAS, reclamándole cumplimiento de obligaciones y demás accesorios

de ley, se venderá en pública subasta en este Tribunal el inmueble que

se describe a continuación: “Un lote de terreno urbano y construcciones

que contiene marcado en el plano respectivo con el NÚMERO CINCO,

DEL POLÍGONO NÚMERO SESENTA Y SIETE, PASAJE NÚMERO

SESENTA Y SIETE, DE LA URBANIZACIÓN CIUDAD FUTURA,

TERCERA ETAPA, situada en jurisdicción de Cuscatancingo, de este

Departamento, que se localiza así: Partiendo del punto de intersección

formado por los ejes de la Avenida Xochilt y pasaje número sesenta y

siete, ambos ejes abiertos en la Urbanización, se mide sobre el segundo

eje con rumbo Norte ochenta y ocho grados veintiocho minutos veintiocho

segundos Oeste una distancia de veintiuno punto cincuenta metros en

donde con una deflexión derecha de noventa grados y una distancia de dos

punto cincuenta metros se llega al esquinero Sur-Oeste o mojón número

uno del lote que se describe, mide y linda así: AL PONIENTE: Partiendo

del mojón número uno con rumbo Norte cero grados treinta y un minutos

treinta y dos segundos Este y distancia de doce punto cero metros se

llega al mojón número dos, lindando este tramo con lote número siete

del mismo Polígono y Urbanización. AL NORTE: Partiendo del mojón

número dos, con rumbo Sur ochenta y ocho grados veintiocho minutos

veintiocho segundos Este y distancia de cinco punto cero cero metros

se llega al mojón número tres, lindando por este tramo con lote número

tres del mismo polígono y Urbanización. AL ORIENTE: Partiendo del

mojón número tres, con rumbo Sur cero grados treinta y un minutos treinta

y dos segundos Oeste y distancia de doce punto cero metros, se llega

al mojón número cuatro, lindando por este tramo con lote número tres

del mismo Polígono y Urbanización. Y AL SUR: Partiendo del mojón

número cuatro con rumbo Norte ochenta y ocho grados veintiocho mi-

nutos veintiocho segundos Oeste y distancia de cinco punto cero metros

se llega al mojón número uno donde se inició la presente descripción,

lindando este tramo con lote número seis Polígono número sesenta y

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107DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 4 de Septiembre de 2009. seis de la misma Urbanización, pasaje número sesenta y siete de cinco

punto cero metros de ancho de por medio. El lote así descrito tiene una

extensión superficial de SESENTA PUNTO CERO CERO METROS

CUADRADOS, equivalentes a ochenta y cinco punto ochenta y cinco

varas cuadradas. En el cual hay construida una casa de sistema mixto.

El inmueble antes descrito se encuentra inscrito a favor del demandado

señor OSCAR ANTONIO CAÑAS, conocido por OSCAR ANTONIO

TOBÍAS CAÑAS; bajo la Matrícula Número 60266138-00000, Asiento

1, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección

del Centro, de este Departamento.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Salvador, a las diez

horas con treinta y cinco minutos del día diecisiete de agosto del año

dos mil nueve. MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE

LO CIVIL. Licda. CONCEPCIÓN PALMA CRUZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F019998-3

rEPoSicioN DE cErTificaDoS

AVISO

BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA,

COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en Km. 10 Carretera

a Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE

DEPÓSITO A PLAZO FIJO No. 244429, solicitando la reposición de

dicho CERTIFICADO por TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUEN-

TA Y SEIS 86/100 (US$ 3,456.86).

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público

en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días

después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna

oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia.

San Salvador, Viernes, 07 de Agosto de 2009.

CLAUDIA BARAHONA,

SUBGERENTE,

Banco Citibank de El Salvador, S.A.

Agencia TORRE CITI.

3 v. alt. No. F019626-3

AVISO

BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA,

COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en AVENIDA GE-

RARDO BARRIOS Y 4ta. CALLE ORIENTE, SAN MIGUEL, se ha

presentado el propietario de CERTIFICADO DE DEPÓSITO A PLAZO

FIJO No. 007PLA000609544, solicitando la reposición de dicho CER-

TIFICADO por SEIS MIL SEICIENTOS 00/100 (US$ 6,600.00).

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público

en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días

después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna

oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia.

SAN MIGUEL, Lunes, 27 de Julio de 2009.

MIGUEL ANTONIO CAMPOS,

Banco Citibank de El Salvador, S.A.

Agencia SAN MIGUEL.

3 v. alt. No. F019662-3

aViSo DE coBro

La Infrascrita Subjefe del Departamento Jurídico del Ministerio de

Hacienda.

HACE SABER: Que a este Departamento se ha presentado la

señora MIRIAM ARELY CORNEJO MIRA, quien en su calidad de

Representante Legal de la menor DANNA CAMILA, hija sobrevivien-

te del señor CARLOS HUMBERTO TORRES MOLINA, solicita la

devolución de la cantidad de $280.29 que dejó pendiente de cobro a su

defunción el señor TORRES MOLINA, en concepto de excedente del

Impuesto sobre la Renta del ejercicio fiscal 2008.

Lo que se hace del conocimiento del público, a efecto de que toda

persona con igual o mejor derecho, se presente a este Departamento a

alegarlo dentro del plazo de 3 días contados desde aquel en que haya

salido a circulación el Diario Oficial que contenga la tercera y última

publicación de este aviso.

Librado en el Ministerio de Hacienda, Departamento Jurídico. San

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108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384Salvador, a los trece días del mes de agosto del año dos mil nueve.

NORA LIZETH PEREZ DE LOPEZ,

SUBJEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO.

MINISTERIO DE HACIENDA.

3 v. 1 v. c/3 d. No. F019289-3

La Infrascrita Subjefe del Departamento Jurídico del Ministerio de

Hacienda, a quien interese para los efectos de ley,

HACE SABER: Que a este Departamento se ha presentado la

señora Ángela Vásquez de Díaz, conocida por Ángela Vásquez Rosales,

portadora de su Número de Identificación Tributaria 0603-270156-101-

6, quien actúa en su calidad de madre sobreviviente; del domicilio de

Ayutuxtepeque en este Departamento, se le autorice el cobro de la suma

de $187.33, dejados pendientes de cobro en concepto de devolución de

excedente del Impuesto sobre la Renta del ejercicio fiscal 2008, por el

extinto hijo de la peticionaria, José Luis Vásquez Ortíz, conocido por

José Luis Ortíz Vásquez, quien tenía asignado el Número de Identifica-

ción Tributaria 0603-220379-001-6, quien era de treinta años de edad,

soltero, empleado, originario y de su último domicilio de Ayutuxtepeque

en este Departamento, quien falleció el día 6 de abril del 2009 en Calle

Principal y pasaje Hernández, frente a Iglesia Principe de Paz, Cantón

El Zapote de la relacionada jurisdicción.

Lo anterior se hace del conocimiento del público, para que la per-

sona que se crea con igual o mejor derecho se presente a éste Ministerio

para hacer uso de éste, a más tardar dentro de los 15 días siguientes a la

publicación del tercero y último aviso del presente edicto.

Ministerio de Hacienda.

San Salvador, a los doce días del mes de agosto del año dos mil

nueve.

NORA LIZETH PEREZ DE LOPEZ,

SUBJEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO.

MINISTERIO DE HACIENDA

3 v. 1 v. c/3d. No. F019366-3

Marca DE SErVicioS

No. de Expediente: 2009094765

No. de Presentación: 20090125501

CLASE: 36.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS RICARDO

MERINO ORELLANA, en su calidad de APODERADO de BANCO

PROMERICA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad SALVADO-

REÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la frase Tarjeta Libre y diseño, sobre la palabra

Tarjeta individualmente no se le concede exclusividad, que servirá

para: AMPARAR: SERVICIOS FINANCIEROS DE TARJETAS DE

CREDITO. Clase: 36.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de julio del año dos

mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, diecinueve de agosto del año dos mil nueve.

Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C033030-3

Imprenta Nacional - Tiraje 430 Ejemplares.