diario oficial 22 de septiembre 2016 · diario oficial.- san salvador, 22 de septiembre de 2016. 1...

144
S U M A R I O 1 REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL TOMO Nº 412 SAN SALVADOR, JUEVES 22 DE SEPTIEMBRE DE 2016 NUMERO 175 Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: diarioofi[email protected] Pág. 4-7 7-8 9-10 10-12 12 Pág. 13-15 16 16-17 DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro DIARIO OFICIAL ORGANO LEGISLATIVO Decretos Nos.490 y 491.- Se declaran electos a Miembros Propietarios y Suplentes del Consejo Nacional de la Judicatura. .................................................................................. Decreto No. 492.- Se declara electa Procuradora Para la Defensa de los Derechos Humanos, a la Licenciada Raquel Caballero de Guevara................................................................. ORGANO EJECUTIVO PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Acuerdos Nos. 465, 488, 489 y 492.- Se encargan Despachos Ministeriales a funcionarios públicos. ....................................... Acuerdos Nos. 471, 487, 490 y 493.- Se reconocen gastos por el desempeño de misiones oficiales. .................................... Acuerdo No. 494.- Se deja sin efecto los conceptos del Acuerdo Ejecutivo No. 478, de fecha 8 de septiembre de 2016............................................................................................ MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL RAMO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL Estatutos de la Iglesia Ministerio Cristiano de Adoración y Acuerdo Ejecutivo No. 204, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica. ...................................................... MINISTERIO DE EDUCACIÓN RAMO DE EDUCACIÓN Acuerdo No. 15-0817.- Reconocimiento de estudios académicos realizados por Carlos Eduardo Espinoza Chinchilla. .................................................................................. ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdos Nos. 688-D, 745-D, 775-D, 779-D, 796-D y 784-D.- Autorizaciones para ejercer la profesión de abogado en todas sus ramas. ......................................................................... - La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional). DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA NO TIENE VALIDEZ LEGAL

Upload: others

Post on 03-Jun-2020

11 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: Diario Oficial 22 de Septiembre 2016 · diario oficial.- san salvador, 22 de septiembre de 2016. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 412 san

1DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Septiembre de 2016.

S U M A R I O

1REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL

TOMO Nº 412 SAN SALVADOR, JUEVES 22 DE SEPTIEMBRE DE 2016 NUMERO 175

Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: diarioofi [email protected]

Pág.

4-7

7-8

9-10

10-12

12

Pág.

13-15

16

16-17

DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro

DIARIO OFI CIAL

ORGANO LEGISLATIVO

Decretos Nos.490 y 491.- Se declaran electos a

Miembros Propietarios y Suplentes del Consejo Nacional de la

Judicatura. ..................................................................................

Decreto No. 492.- Se declara electa Procuradora Para la

Defensa de los Derechos Humanos, a la Licenciada Raquel

Caballero de Guevara. ................................................................

ORGANO EJECUTIVO

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Acuerdos Nos. 465, 488, 489 y 492.- Se encargan Despachos

Ministeriales a funcionarios públicos. .......................................

Acuerdos Nos. 471, 487, 490 y 493.- Se reconocen gastos

por el desempeño de misiones ofi ciales. ....................................

Acuerdo No. 494.- Se deja sin efecto los conceptos

del Acuerdo Ejecutivo No. 478, de fecha 8 de septiembre de

2016............................................................................................

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL

RAMO DE GOBERNACIÓN

Y DESARROLLO TERRITORIAL

Estatutos de la Iglesia Ministerio Cristiano de Adoración

y Acuerdo Ejecutivo No. 204, aprobándolos y confi riéndoles el

carácter de persona jurídica. ......................................................

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

RAMO DE EDUCACIÓN

Acuerdo No. 15-0817.- Reconocimiento de estudios

académicos realizados por Carlos Eduardo Espinoza

Chinchilla. ..................................................................................

ORGANO JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Acuerdos Nos. 688-D, 745-D, 775-D, 779-D, 796-D y

784-D.- Autorizaciones para ejercer la profesión de abogado en

todas sus ramas. .........................................................................

-La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Ofi cial se procesa por transcripción directa y fi el del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 2: Diario Oficial 22 de Septiembre 2016 · diario oficial.- san salvador, 22 de septiembre de 2016. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 412 san

2 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

Pág.

18-24

25-28

29-45

46

46

47

47-50

Pág.

50

50

51-58

59-66

66

66-68

68-72

73

73-74

74

75

75-77

78

INSTITUCIONES AUTÓNOMAS

ALCALDÍAS MUNICIPALES

Decretos Nos 2, 4, 7 y 10.- Ordenanzas Transitorias de

Exención de Intereses y Multas Provenientes de Deudas por Tasas

por Servicios a favor de las municipalidades de Guacotecti, San

Martín, Quezaltepeque y Ayutuxtepeque. .................................

Decretos Nos. 2 y 16.- Ordenanzas Transitorias de Exención

de Pago de Intereses y Multas provenientes de Deudas por Tasas

a favor de los municipios de Anamorós y San Miguel. .............

Estatutos de las Asociaciones de Desarrollo Comunal

“Condominio Santorini”, “Colonia Santa Isabel” y “Mujeres

Unidas por el Desarrollo de Santa Isabel Ishuatán” y Acuerdos

Nos. 4, 5 y 7, emitidos por las Alcaldías Municipales de San

Marcos, Moncagua y Santa Isabel Ishuatán, aprobándolos y

confi riéndoles el carácter de persona jurídica. ...........................

SECCION CARTELES OFICIALES

DE PRIMERA PUBLICACION

Aceptación de Herencia ..................................................

Aviso de Inscripción ........................................................

DE SEGUNDA PUBLICACION

Herencia Yacente ............................................................

DE TERCERA PUBLICACION

Aceptación de Herencia ..................................................

Título de Propiedad ........................................................

Título Supletorio .............................................................

SECCION CARTELES PAGADOS

DE PRIMERA PUBLICACION

Declaratoria de Herencia ................................................

Aceptación de Herencia ..................................................

Herencia Yacente ............................................................

Título de Propiedad ........................................................

Título Supletorio .............................................................

Señal de Publicidad Comercial ......................................

Convocatorias ..................................................................

Reposición de Certifi cados .............................................

Aviso de Cobro ................................................................

Edicto de Emplazamiento ...............................................

Otros .................................................................................

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 3: Diario Oficial 22 de Septiembre 2016 · diario oficial.- san salvador, 22 de septiembre de 2016. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 412 san

3DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Septiembre de 2016. Pág.

78-80

80-83

84-85

86

86-87

87-88

88

88

89

89-91

91-103

104-110

111

Pág.

111-112

112-114

115

115-116

116

116-120

121-122

122

122-125

126-144

Marca de Servicios ..........................................................

Marca de Producto ..........................................................

DE SEGUNDA PUBLICACION

Aceptación de Herencia ..................................................

Marca de Fábrica ............................................................

Nombre Comercial ..........................................................

Señal de Publicidad Comercial ......................................

Subasta Pública ...............................................................

Reposición de Certifi cados .............................................

Título Municipal ..............................................................

Marca de Servicios ..........................................................

Marca de Producto ..........................................................

DE TERCERA PUBLICACION

Aceptación de Herencia ..................................................

Herencia Yacente ............................................................

Título de Propiedad ........................................................

Título Supletorio .............................................................

Título de Dominio............................................................

Nombre Comercial ..........................................................

Convocatorias ..................................................................

Reposición de Certifi cados .............................................

Marca de Servicios ..........................................................

Reposición de Cheque .....................................................

Marca de Producto ..........................................................

SECCION DOCUMENTOS OFICIALES

MINISTERIO DE TRABAJO

Y PREVISIÓN SOCIAL

Estatutos de los Sindicatos de “Trabajadores Independientes,

Importadores, Vendedores Estacionarios y Ambulantes de El

Salvador” y de “Trabajadores Docentes de la Universidad de

El Salvador” y Resoluciones Nos. 617 y 618, aprobándolos y

confi riéndoles el carácter de persona jurídica. ...........................

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 4: Diario Oficial 22 de Septiembre 2016 · diario oficial.- san salvador, 22 de septiembre de 2016. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 412 san

4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

DECRETO No. 490

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que el artículo 131, ordinal 19° de la Constitución, establece que es facultad de la Asamblea Legislativa elegir por votación nominal y pública entre otros funcionarios, a los miembros del Consejo Nacional de la Judicatura, siendo ésta una facultad privativa de este Órgano de Gobierno.

II. Que las elecciones denominadas de segundo grado, es una concreción de la democracia representativa, establecida en el artículo 85, inc. 1°. de la Constitución, manifestada en la pluralidad democrática y la representación del pueblo que existe al interior de esta Asamblea.

III. Que el artículo 10 de la Ley del Consejo Nacional de la Judicatura, establece que el período de funciones de los miembros del Pleno del Consejo, tanto propietarios y suplentes, será de 5 años, contados a partir de la fecha de la toma de posesión del cargo.

IV. Que de conformidad al capítulo XII del Reglamento Interior de la Asamblea Legislativa, en el mes de mayo del año 2015 se inició el proceso de elección de los miembros del Consejo Nacional de la Judicatura, y que a través de medidas cautelares por parte de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, esta Asamblea se vio inhibida de continuar el proceso de elección.

V. Que al suspenderse las medidas cautelares por parte de la Sala a que hace referencia en el considerando que antecede, esta Asamblea también se vio imposibilitada debido a que los postulantes no presentaron los requisitos completamente, por lo que de ofi cio ésta requirió a las autoridades correspondientes los fi niquitos y constancias requeridas por la ley; posteriormente, se procedió con el normal desarrollo del procedimiento establecido en la Constitución y el Reglamento Interior de este Órgano de Estado.

VI. Que asimismo se hizo acuciosa revisión del perfi l de los candidatos y candidatas, especialmente en lo que respecta a la moralidad y compe-tencia notorias, constatando además que cumplían con los requisitos constitucionales y legales; además, de manera especial, su preparación académica, idoneidad, experiencia y aptitud para el cargo, así como también se verifi có que no ha pertenecido o se haya afi liado a partido político alguno, por lo cual se ha comprobado su capacidad para el desempeño del cargo e independencia.

POR TANTO,

en ejercicio de sus facultades constitucionales,

DECRETA:

Art. 1.- Decláranse electos miembros propietarios y suplentes del Consejo Nacional de la Judicatura a los abogados siguientes:

PROPIETARIOS:

PROPUESTOS POR LA FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE ABOGADOS DE EL SALVADOR:

ALCIDES SALVADOR FUNES TEOS

DORIS DEYSI CASTILLO DE ESCOBAR

MARÍA PETRONA CHÁVEZ SOTO

PROPUESTO POR MAGISTRADOS DE CÁMARAS DE SEGUNDA INSTANCIA,

JUECES DE PRIMERA INSTANCIA Y JUECES DE PAZ:

CARLOS WILFREDO GARCÍA AMAYA

ORGANO LEGISLATIVO

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 5: Diario Oficial 22 de Septiembre 2016 · diario oficial.- san salvador, 22 de septiembre de 2016. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 412 san

5DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Septiembre de 2016.

PROPUESTA POR LAS INSTITUCIONES QUE CONFORMAN EL MINISTERIO PÚBLICO:

GLORIA ELIZABETH ÁLVAREZ ÁLVAREZ

SUPLENTES:

PROPUESTOS POR LA FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE ABOGADOS DE EL SALVADOR:

JOSÉ EFRAÍN GUTIÉRREZ MARTÍNEZ

VÍCTOR MANUEL DEODANES RENDEROS

BALBINO FEDERICO ESCOBAR HERRERA

PROPUESTA POR MAGISTRADOS DE CÁMARAS DE SEGUNDA INSTANCIA,

JUECES DE PRIMERA INSTANCIA Y JUECES DE PAZ:

OLINDA MORENA VÁSQUEZ PÉREZ

PROPUESTA POR LAS INSTITUCIONES QUE CONFORMAN EL MINISTERIO PÚBLICO:

CÁNDIDA DOLORES PARADA DE ACEVEDO

Los profesionales mencionados iniciarán sus funciones a partir de esta misma fecha y fi nalizarán el día el 21 de septiembre del año 2021; y previo a tomar posesión de sus cargos, rindieron la protesta constitucional, ante esta Asamblea.

Art. 2.- El presente decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial.

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintidós días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis.

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA

PRESIDENTA

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE ANA VILMA ALBANEZ DE ESCOBAR PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDA VICEPRESIDENTA

JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE

SANTIAGO FLORES ALFAROQUINTO VICEPRESIDENTE

GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT DAVID ERNESTO REYES MOLINA PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO

MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO

JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS JORGE ALBERTO ESCOBAR BERNAL QUINTA SECRETARIA SEXTO SECRETARIO

ABILIO ORESTES RODRÍGUEZ MENJÍVAR JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ SÉPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 6: Diario Oficial 22 de Septiembre 2016 · diario oficial.- san salvador, 22 de septiembre de 2016. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 412 san

6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

DECRETO No. 491

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que el artículo 131, ordinal 19°. de la Constitución, establece que es facultad de la Asamblea Legislativa elegir por votación nominal y pública, entre otros funcionarios, a los miembros del Consejo Nacional de la Judicatura, siendo ésta una facultad privativa de este órgano de Gobierno.

II. Que las elecciones denominadas de segundo grado, es una concreción de la democracia representativa, establecida en el artículo 85, inc. 1°. de la Constitución, manifestada en la pluralidad democrática y la representación del pueblo que existe al interior de esta Asamblea.

III. Que el artículo 10 de la Ley del Consejo Nacional de la Judicatura, establece que el período de funciones de los miembros del Pleno del Consejo, tanto propietarios y suplentes, será de 5 años, contados a partir de la fecha de la toma de posesión del cargo.

IV. Que para los efectos anteriores, se ha dado cumplimiento al procedimiento establecido en el artículo 98 y siguientes del Reglamento Interior de la Asamblea Legislativa, conformándose en el seno de la Comisión Política una subcomisión, con la participación de todos los Grupos Parlamentarios, que estudió los expedientes de cada uno de los aspirantes remitidos por el Consejo Nacional de la Judicatura.

V. Que esta Asamblea se vio imposibilitada de elegir de forma inmediata, debido a que los postulantes no presentaron los requisitos com-pletamente, por lo que de ofi cio ésta requirió a las autoridades correspondientes los fi niquitos y constancias de éstos; posteriormente, se continuó con el procedimiento establecido en la Constitución y el Reglamento Interior de este órgano de Estado.

VI. Que asimismo se hizo acuciosa revisión del perfi l de los candidatos y candidatas, especialmente en lo que respecta a la moralidad y compe-tencia notorias, constatando además que cumplían con los requisitos constitucionales y legales; además, de manera especial, su preparación académica, idoneidad, experiencia y aptitud para el cargo, así como también se verifi có que no ha pertenecido o se haya afi liado a partido político alguno, por lo cual se ha comprobado su capacidad para el desempeño del cargo e independencia.

POR TANTO,

En ejercicio de sus facultades constitucionales,

DECRETA:

Art.1.- Decláranse electos miembros propietarios y suplentes del Consejo Nacional de la Judicatura a los abogados siguientes:

PROPIETARIOS:

PROPUESTA POR LAS FACULTADES, DEPARTAMENTOS O ESCUELAS DE DERECHO

DE LAS UNIVERSIDADES PRIVADAS DEL PAIS:

MARÍA ANTONIETA JOSA DE PARADA

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES DE LA UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR:

SANTOS CECILIO TREMINIO SALMERÓN

SUPLENTES:

PROPUESTA POR LAS FACULTADES, DEPARTAMENTOS O ESCUELAS DE DERECHO

DE LAS UNIVERSIDADES PRIVADAS DEL PAIS:

HÉCTOR EMILIO GARCÍA ARAYA

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 7: Diario Oficial 22 de Septiembre 2016 · diario oficial.- san salvador, 22 de septiembre de 2016. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 412 san

7DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Septiembre de 2016.

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES DE LA UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR:

MARÍA ESTHER RIVERA

Los profesionales mencionados, iniciarán sus funciones a partir de esta misma fecha y fi nalizarán el día el 21 de septiembre del año 2021; y previo a tomar posesión de sus cargos, rindieron la protesta constitucional, ante esta Asamblea.

Art. 2.- El presente decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial.

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintidós días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis.

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA

PRESIDENTA

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE ANA VILMA ALBANEZ DE ESCOBAR PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDA VICEPRESIDENTA

JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE

SANTIAGO FLORES ALFAROQUINTO VICEPRESIDENTE

GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT DAVID ERNESTO REYES MOLINA PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO

MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO

JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS JORGE ALBERTO ESCOBAR BERNAL QUINTA SECRETARIA SEXTO SECRETARIO

ABILIO ORESTES RODRÍGUEZ MENJÍVAR JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ SÉPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO

DECRETO No. 492

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que el Art.131, ordinal 19°. de la Constitución, establece que es facultad de la Asamblea Legislativa, elegir por votación nominal y pública entre otros funcionarios, al Procurador Para la Defensa de los Derechos Humanos, siendo ésta una facultad privativa de este Órgano de Gobierno.

II. Que la Constitución en el inciso fi nal de su Art.192, remite a la ley secundaria la determinación de los requisitos para el cargo de Procurador Para la Defensa de los Derechos Humanos.

III. Que la Ley de la Procuraduría Para la Defensa de los Derechos Humanos, en su Art.5, establece como requisitos para el cargo, los siguien-tes: ser salvadoreño, del estado seglar, mayor de treinta y cinco años, con grado universitario, de reconocida trayectoria en la promoción, educación y defensa de los derechos humanos y con amplios conocimientos en ese campo, de moralidad y competencia notorias, estar en el goce de los derechos de ciudadano y haberlo estado en los seis años anteriores al desempeño de su cargo.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 8: Diario Oficial 22 de Septiembre 2016 · diario oficial.- san salvador, 22 de septiembre de 2016. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 412 san

8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

IV. Que de conformidad al procedimiento establecido en el Reglamento Interior de esta Asamblea para la elección de funcionarios, se constató,

fehacientemente, el cumplimiento de los requisitos establecidos para el desempeño del cargo de Procurador Para la Defensa de los Derechos

Humanos, por los profesionales que presentaron su candidatura, a quienes se les concedió igualdad de condiciones, se revisaron sus hojas

de vida, los informes que remitieron distintas instituciones públicas, a las que les fue requerido, se analizó el resultado de las entrevistas,

la documentación necesaria, y las evaluaciones que oportunamente se hicieron, para determinar las razones que justifi quen su idoneidad,

moralidad y competencia notorias, todo lo cual ha sido documentado, y consta en el expediente correspondiente.

V. Que a efecto de cumplir con el mandato constitucional de elegir al Procurador Para la Defensa de los Derechos Humanos, para el periodo

de tres años que señala la misma Constitución, y tal como consta en el Dictamen de la Comisión Política, la Abogada Raquel Caballero de

Guevara, cumple con todos los requisitos constitucionales y legales para ocupar dicho cargo.

POR TANTO,

En ejercicio de sus facultades constitucionales,

DECRETA:

Art. 1.- Declárase electa Procuradora Para la Defensa de los Derechos Humanos, a la Licenciada Raquel Caballero de Guevara, para el período

de tres años, que señala el artículo 192 de la Constitución, que inicia a partir de esta misma fecha y concluye el 21 de septiembre del año 2019.

La Procuradora electa, previo a tomar posesión de su cargo, rindió la protesta constitucional, ante esta Asamblea.

Art. 2.- El presente decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial.

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintidós días del mes de septiembre del año dos mil

dieciséis.

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA

PRESIDENTA

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE ANA VILMA ALBANEZ DE ESCOBAR

PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDA VICEPRESIDENTA

JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ

TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE

SANTIAGO FLORES ALFARO

QUINTO VICEPRESIDENTE

GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT DAVID ERNESTO REYES MOLINA

PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO

MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA

TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO

JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS JORGE ALBERTO ESCOBAR BERNAL

QUINTA SECRETARIA SEXTO SECRETARIO

ABILIO ORESTES RODRÍGUEZ MENJÍVAR JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ

SÉPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 9: Diario Oficial 22 de Septiembre 2016 · diario oficial.- san salvador, 22 de septiembre de 2016. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 412 san

9DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Septiembre de 2016.

ACUERDO No. 465

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

En uso de sus atribuciones, ACUERDA: Encargar el Despacho de Relaciones Exteriores, con carácter ad-honórem, del 31 de agosto al 1 de

septiembre de 2016, al señor Viceministro de Relaciones Exteriores, Integración y Promoción Económica, Licenciado Carlos Alfredo Castaneda

Magaña. Dicho encargo es efectivo a partir del momento de la salida del territorio nacional hasta el arribo al país del señor Ministro, Ingeniero Hugo

Roger Martínez Bonilla, a quien se le ha encomendado el desempeño de una misión ofi cial en el exterior, concediéndosele por tal motivo, licencia

con goce de sueldo durante los días antes mencionados.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL, en la ciudad de San Salvador, el día treinta del mes de agosto de dos mil dieciséis.

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA,

MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL.

ACUERDO No. 488

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

En uso de sus atribuciones, ACUERDA: encargar el Despacho de Agricultura y Ganadería, con carácter ad-honórem, del 16 al 23 de octubre de

2016, al señor Viceministro del Ramo, Licenciado Hugo Alexander Flores Hidalgo, Conforme al detalle siguiente: En `el caso del día 16 de octubre

del presente año, dicho encargo es efectivo a partir del momento de la salida del territorio nacional del señor Ministro, Licenciado Orestes Fredesman

Ortez Andrade y tratándose del día 23 del mismo mes y año, el encargo será efectivo hasta el arribo al país del mencionado Titular, a quien se le ha

encomendado el desempeño de una misión ofi cial en exterior, concediéndosele por tal motivo licencia con goce de sueldo durante el período antes

mencionado.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL, en la ciudad de San Salvador, el día doce del mes de septiembre de dos mil dieciséis.

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA,

MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL.

ORGANO EJECUTIVOPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 10: Diario Oficial 22 de Septiembre 2016 · diario oficial.- san salvador, 22 de septiembre de 2016. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 412 san

10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

ACUERDO No. 489

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

En uso de sus atribuciones, ACUERDA: Encargar el Despacho de Turismo, con carácter ad-honórem, durante, el período comprendido del 24 al 28 de septiembre de 2016, al señor Viceministro del Ramo, Ingeniero Roberto Edmundo Viera Díaz, conforme al detalle siguiente: En el caso del día 24 de septiembre del presente año, dicho encargo es efectivo a partir del momento de la salida del territorio nacional del señor Ministro, Licenciado José Napoleón Duarte Durán y tratándose del día 28 del mismo mes y año, el encargo será efectivo hasta el arribo al país del mencionado titular, a quien se le ha encomendado el desempeño de una misión ofi cial en el exterior, concediéndosele por tal motivo licencia con goce de sueldo durante el período antes mencionado.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL, en la ciudad de San Salvador, el día doce del mes de septiembre de dos mil dieciséis.

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA,

MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL.

ACUERDO No. 492

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

En uso de sus atribuciones, ACUERDA: encargar el Despacho de Hacienda, con carácter ad-honórem, durante el período comprendido del 4 al 9 de octubre de 2016, al señor Viceministro de Hacienda, Ingeniero Roberto de Jesús Solórzano Castro, conforme al detalle siguiente: En el caso del día 4 de octubre del presente año, dicho encargo es efectivo a partir del momento de la salida del territorio nacional del señor Ministro, Licenciado Juan Ramón Carlos Enrique Cáceres Chávez y tratándose del día 9 del mismo mes y año, el encargo será efectivo hasta el arribo al país del mencionado titular, a quien se le ha encomendado el desempeño de una misión ofi cial en el exterior, concediéndosele por tal motivo licencia con goce de sueldo durante el período antes mencionado.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL, en la ciudad de San Salvador, el día catorce del mes septiembre de dos mil dieciséis.

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA,

MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL.

ACUERDO No. 471

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

Vista la autorización contenida en nota No. 0281, fechada el 6 del presente mes y año, por medio de la cual se le concede misión ofi cial al Ingeniero Carlos de Jesús Pozo, Comisionado Presidencial para Asuntos Fronterizos, para que viaje a Managua, Nicaragua, los días 7 y 8 de septiembre de 2016, a fi n de asistir a la X Reunión Técnica Trinacional sobre la elaboración de los términos de referencia para el diseño del Plan Maestro de Proyectos de

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 11: Diario Oficial 22 de Septiembre 2016 · diario oficial.- san salvador, 22 de septiembre de 2016. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 412 san

11DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Septiembre de 2016.

Inversión y Desarrollo Económico de carácter Trinacional para el Golfo de Fonseca, ACUERDA: conceder al Ingeniero Pozo, los gastos de boletos aéreos, viáticos por $360.00, gastos de viaje por $270.00 y gastos terminales por $45.00, de conformidad al Reglamento General de Viáticos, gastos que le serán cubiertos por la Presidencia de la República, Unidad Presupuestaria 01 Dirección y Administración Institucional; Línea de Trabajo 02 Administración General; Cifras Presupuestarias: 2016-0500-1-01-02-21-1-54-54402 y 2016-0500-1-01-02-21-1-54-54404, del Presupuesto General vigente.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL, en la ciudad de San Salvador, el día seis del mes de septiembre de dos mil dieciséis.

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA,

MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL.

ACUERDO No. 487

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

Vista la autorización contenida en nota No. 0283, de fecha 8 del presente mes y año, por medio de la cual se les concede misión ofi cial a los señores Selso Antonio Rivera Escobar, Subsecretario de Comunicaciones; Ronald Edgardo Chávez Sánchez, Técnico Especialista; Melvin Eduardo Chávez Molina, Editor de Video y Luis Alonso López Martínez, Fotógrafo, para que viajen a Isla Margarita, Venezuela, del 16 al 19 de septiembre de 2016, a fi n de brindar cobertura periodística al señor Presidente de la República, quien asistirá a la XVII Cumbre del Movimiento de Países no Alineados, ACUERDA: conceder al señor Rivera Escobar, viáticos por $800.00, gastos de viaje por $600.00 y gastos terminales por $45.00; a los señores Chávez Sánchez, Chávez Molina y López Martínez, viáticos por $560.00, gastos de viaje por $420.00 y gastos terminales por $45.00, de conformidad al Re-glamento General de Viáticos, los cuales serán cubiertos por la Presidencia de la República, Unidad Presupuestaria 07 Secretaría de Comunicaciones de la Presidencia, Línea de Trabajo 01 Servicio de Comunicación Ofi cial de la Presidencia, Cifras Presupuestarias: 2016-0500-1-07-01-21-1-54 del Presupuesto General vigente. Asimismo se les concederán los boletos aéreos, con cargo a la asignación presupuestaria correspondiente.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL, en la ciudad de San Salvador, el día nueve del mes de septiembre de dos mil dieciséis.

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA,

MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL.

ACUERDO No. 490

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

Vista la autorización contenida en nota No. 289, fechada el 12 del presente mes y año, por medio de la cual se le concede misión ofi cial a los señores José Edgar Olmedo Carrillo, Reportero y Adalberto Javier Cruz Martínez, Camarógrafo, para que atendiendo invitación del Instituto Nacional de los Deportes, acompañen en la cobertura de los Juegos Estudiantiles Centroamericanos del CODICADER Sub-17, a realizarse en Honduras, del 21 al 30 de septiembre de 2016, ACUERDA: conceder a los señores Olmedo Carrillo y Cruz Martínez, viáticos (gastos de alimentación) por $480.00 a cada uno, de conformidad al Reglamento General de Viáticos, los cuales serán cubiertos por la Secretaría de Comunicaciones de la Presidencia, Unidad Presupuestaria 81 Fondos de Actividades Especiales-SECOP, Línea de Trabajo 01 Sistema Nacional de Medios Públicos de la Secretaría de Comunicaciones (FAES INAMP), Cifras Presupuestarias: 2016-0500-1-81-01-21-2 del Presupuesto General vigente.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 12: Diario Oficial 22 de Septiembre 2016 · diario oficial.- san salvador, 22 de septiembre de 2016. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 412 san

12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

DADO EN CASA PRESIDENCIAL, en la ciudad de San Salvador, el día doce del mes de septiembre de dos mil dieciséis.

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA,

MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL.

ACUERDO No. 493

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

Vista la autorización contenida en nota No. 0291, fechada el 14 del presente mes y año, por medio de la cual se le concede misión ofi cial a la Ingeniera Lety Méndez, Asesora, para que viaje a la ciudad de Bayerisch Wald, Alemania, del 19 al 24 de septiembre de 2016, a fi n de participar en el evento denominado: "Capacitación sobre el Problema de la Plaga del Gorgojo y sus soluciones en el Bosque de Bavaria", ACUERDA: conceder a la Ingeniera Méndez, el pago de viáticos por $960.00, gastos de viaje por $480.00 y gastos terminales por $45.00, de conformidad al Reglamento General de Viáticos, gastos que le serán cubiertos por la Presidencia de la República, Unidad Presupuestaria 01 Dirección y Administración Institucional; Línea de Trabajo 02 Administración General; Cifras Presupuestarias: 2016-0500-1-01-02-21-1-54404 del Presupuesto General vigente. Los gastos de boletos aéreos serán fi nanciados por los organizadores del evento.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL, en la ciudad de San Salvador, el día catorce del mes de septiembre de dos mil dieciséis.

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA,

MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL.

ACUERDO No. 494

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

En uso de sus atribuciones, ACUERDA: dejar sin efecto los conceptos del Acuerdo Ejecutivo No. 478, emitido por esta Presidencia el 8 de sep-tiembre de 2016, por medio del cual se encargó el Despacho de la Secretaría de Inclusión Social de la Presidencia de la República, durante el período comprendido del 17 al 21 de septiembre del presente año, a la señora Subsecretaria de Inclusión Social, Licenciada Matilde Guadalupe Hernández de Espinoza.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL, en la ciudad de San Salvador, el día catorce del mes de septiembre de dos mil dieciséis.

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA,

MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 13: Diario Oficial 22 de Septiembre 2016 · diario oficial.- san salvador, 22 de septiembre de 2016. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 412 san

13DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Septiembre de 2016.

ESTATUTOS DE LA IGLESIA MINISTERIO

CRISTIANO DE ADORACIÓN

CAPITULO I

NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO

Artículo 1.- Créase en la ciudad de San Salvador, Departamento

de San Salvador, la Iglesia de nacionalidad Salvadoreña, que se deno-

minará Iglesia Ministerio Cristiano de Adoración y que podrá abreviarse

M.C.A, como una Entidad de interés particular y religiosa, la que en los

presentes Estatutos se denominará " La Iglesia".

Artículo 2.- El domicilio de la Iglesia será la ciudad de San Salvador,

Departamento de San Salvador, pudiendo establecer fi liales en todo el

territorio de la República y fuera de él.

Artículo 3.- La Iglesia se constituye por tiempo indefi nido.

CAPITULO II

FINES

Artículo 4.- Los fi nes de la Iglesia serán:

a) Proclamar y enseñar el mensaje del evangelio de nuestro

Señor Jesucristo a los habitantes de este país.

b) Desarrollar la vida espiritual, de sus miembros,

c) Establecer centros de entrenamientos bíblicos

d) Establecer y mantener relaciones con otras iglesias y orga-

nizaciones que persiguen los mismos fi nes.

Para alcanzar sus fi nes, la iglesia hará uso de la palabra

hablado o escrito.

CAPITULO III

DE LOS MIEMBROS

Artículo 5.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de

18 años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que

lo soliciten por escrito a la Junta Directiva.

Artículo 6.-La Iglesia tendrá las siguientes clases de miembros:

a) Miembros Fundadores.

b) Miembros Activos.

c) Miembros Honorarios.

Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban el acta de Constitución de la Iglesia.

Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Iglesia.

Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos en favor de la Iglesia sean así nombrados por la Asamblea General.

Artículo 7.- Son derechos de los miembros Fundadores y Acti-vos:

a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-neral.

b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Iglesia.

c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.

Artículo 8.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos:

a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General.

b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Iglesia.

c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General.

d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.

e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.

Artículo 9.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguientes:

a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.

b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción.

c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.

CAPITULO IV

DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA

Artículo 10.- El gobierno de la Iglesia será ejercido por:

a) La Asamblea General; y

b) La Junta Directiva.

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIALRAMO DE GOBERNACION Y DESARROLLO TERRITORIAL

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 14: Diario Oficial 22 de Septiembre 2016 · diario oficial.- san salvador, 22 de septiembre de 2016. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 412 san

14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

CAPITULO V

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 11.- La Asamblea General, debidamente convocada, es

la autoridad máxima de la iglesia y estará integrada por la totalidad de

los miembros Activos y Fundadores.

Artículo 12.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una

vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta

Directiva.

Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría

absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera

una mayoría diferente

Artículo 13.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de

las sesiones de Asamblea General por motivos justifi cados podrá hacerse

representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones

es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.

Artículo 14.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir, Sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros

de la Junta Directiva.

b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento

Interno de la Iglesia.

c) Aprobar y/o modifi car los planes, programas o presupuesto

anual de la Iglesia.

d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la

Iglesia, presentada por la Junta Directiva.

e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los

miembros.

f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes

inmuebles pertenecientes a la Iglesia.

g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y

que no estén contemplados en los presentes Estatutos.

CAPITULO VI

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 15.- La dirección y administración de la Iglesia estará

confi ada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente

forma: Un Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales.

Artículo 16.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos

para un período de dos años pudiendo ser reelectos.

Artículo 17.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez

al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.

Artículo 18.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar serán cuatro de sus Miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes.

Artículo 19.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribucio-nes:

a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fi nes de la Iglesia.

b) Velar por la administración efi ciente y efi caz del patrimonio de la Iglesia.

c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de Iglesia.

d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea Gene-ral.

e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva.

f) Nombrar de entre los Miembros de la Iglesia los Comités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fi nes de la Iglesia.

g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General.

h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General.

i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General.

Artículo 20.- Son atribuciones del Presidente:

a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General.

b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.

c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva.

d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Iglesia.

f) Presentar la Memoria de Labores de la Iglesia y cualquier informe que le sea solicitado por la misma.

Artículo 21.- Son atribuciones del Secretario:

a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva.

b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Iglesia.

c) Extender todas las certifi caciones que fueran solicitadas a la Iglesia.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 15: Diario Oficial 22 de Septiembre 2016 · diario oficial.- san salvador, 22 de septiembre de 2016. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 412 san

15DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Septiembre de 2016.

d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones.

e) Ser el órgano de comunicación de la Iglesia.

Artículo 22.- Son atribuciones del Tesorero:

a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione.

b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Iglesia.

c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Iglesia tenga que realizar.

Artículo 23.- Son atribuciones de los Vocales:

a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva.

b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento, de conformidad al artículo catorce literal a) de estos Estatutos.

CAPITULO VII

DEL PATRIMONIO

Artículo 24.- El Patrimonio de la Iglesia estará constituido por:

a) Las cuotas de los Miembros.

b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva-mente.

c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley.

Artículo 25.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifi este la Asamblea General.

CAPITULO VIII

DE LA DISOLUCIÓN

Artículo 26.- No podrá disolverse la Iglesia sino por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros.

Artículo 27.- En caso de acordarse la disolución de la Iglesia se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se do-narán a cualquier entidad Benéfi ca o Cultural que la Asamblea General señale.

CAPITULO IX

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 28.- Para reformaar o derogar los presentes Estatutos será

necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los

miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.

Artículo 29.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al

Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial, en los primeros días

del mes de enero de cada año, la Nómina de los Miembros y dentro de los

cinco días después de electa la nueva Junta Directiva, una Certifi cación del

Acta de elección de la misma, y en todo caso proporcionar al expresado

Ministerio cualquier dato que se le pidiere relativo a la Entidad.

Artículo 30.- Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia no com-

prendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de

la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado

por la Asamblea General.

Artículo 31.- La Iglesia Ministerio Cristiano de Adoración y que

podrá abreviarse M.C.A. se regirá por los presentes Estatutos y demás

disposiciones legales aplicables.

Artículo 32.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde

el día de su publicación en el Diario Ofi cial.

ACUERDO No. 204

San Salvador, 29 de julio de 2016.

Vistos los anteriores ESTATUTOS de la Iglesia que se denominará

IGLESIA MINISTERIO CRISTIANO DE ADORACIÓN que podrá

abreviarse M.C.A., compuestos de TREINTA Y DOS Artículos, fun-

dada en la ciudad de San salvador, Departamento de San Salvador, a

las dieciocho horas del día cuatro de enero de dos mil dieciséis y no

encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las leyes del país,

de conformidad con los Artículos 26 de la Constitución de la República,

34 numeral 6 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, y 542 y 543

del Código Civil, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación y

Desarrollo Territorial, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes

confi riendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA. b)

Publíquese en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE.- EL MINISTRO

DE GOBERNACION Y DESARROLLO TERRITORIAL, RAMON

ARISTIDES VALENCIA ARANA.

(Registro No. F013940)

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 16: Diario Oficial 22 de Septiembre 2016 · diario oficial.- san salvador, 22 de septiembre de 2016. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 412 san

16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

ACUERDO No.15-0817

San Salvador, 31 de mayo de 2016.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDERANDO:

I) Que a la Dirección Nacional de Gestión Educativa, se presentó, CARLOS EDUARDO ESPINOZA CHINCHILLA, de nacionalidad hondureña,

solicitando INCORPORACIÓN de su Título de Maestro de Educación Primaria, extendido por la Secretaría de Educación y obtenido en la Escuela

Normal Prof. "Miguel Ángel Chinchilla Solís", de Ocotepeque, Departamento de Ocotepeque, República de Honduras en el año 2015; II) Que según

Resolución de fecha 11 de marzo de 2016 emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Gestión Educativa

de este Ministerio, se ha comprobado que se ha cumplido con todos los requisitos legales exigidos para la autorización de lo solicitado con base al

Artículo 60 de la Ley General de Educación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la Incorporación de su Título de Maestro de

Educación Primaria extendido por la Secretaría de Educación y obtenido por CARLOS EDUARDO ESPINOZA CHINCHILLA, en la Escuela Normal

Prof. "Miguel Ángel Chinchilla Solís", de Ocotepeque, Departamento de Ocotepeque, República de Honduras. POR TANTO de conformidad a lo

establecido en el Artículo 60 de la Ley General de Educación y Artículo 7 del Reglamento para Equivalencias y Pruebas de Sufi ciencia de Educación

Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media y demás disposiciones legales vigentes. ACUERDA: 1) Confi rmar el reconocimien-

to e Incorporación del Título de Maestro de Educación Primaria extendido por la Secretaría de Educación y obtenido por CARLOS EDUARDO

ESPINOZA CHINCHILLA, en la Escuela Normal Prof. "Miguel Ángel Chinchilla Solís", de Ocotepeque, Departamento de Ocotepeque, República

de Honduras, reconociéndole su validez académica dentro de nuestro sistema educativo como Bachiller General. 2) Publíquese en el Diario Ofi cial.

COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

(Registro No. F013906)

ACUERDO No. 688-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de julio de dos mil dieciséis.- El Tribunal con fecha

veinticuatro de mayo de dos mil dieciséis, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada CARLA VIRINIA CALDERON HERNANDEZ, para que ejerza la

profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente

respectivo. - COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON.

F.- A. L. JEREZ.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F013865)

MINISTERIO DE EDUCACIÓNRAMO DE EDUCACION

ORGANO JUDICIALCORTE SUPREMA DE JUS TI CIADIA

RIO O

FICIA

L SOLO

PARA C

ONSULTA

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 17: Diario Oficial 22 de Septiembre 2016 · diario oficial.- san salvador, 22 de septiembre de 2016. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 412 san

17DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Septiembre de 2016.

ACUERDO No. 745-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de julio de dos mil dieciséis.- El Tribunal con fecha

veinte de mayo de dos mil dieciséis, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada SONIA YOLANDA LOPEZ DE SORIANO, para que ejerza la profesión

de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respec-

tivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON. F.- A. L.

JEREZ.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F013900)

ACUERDO No.775-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de julio de dos mil dieciséis.- El Tribunal con fecha

uno de junio de dos mil dieciséis, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada GRISELDA MARIBEL REYES BARRERA, para que ejerza la profesión de

ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respecti-

vo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.- O. BON. F.- A. L.

JEREZ.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F013879)

ACUERDO No.779-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de julio de dos mil dieciséis.- El Tribunal con fecha ocho

de junio de dos mil dieciséis, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada MARCELA MAYENCIA ROBLES, para que ejerza la profesión de ABOGADO

en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNI-

QUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- M. REGALADO.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- S.

L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- E. SOCORRO C.

(Registro No. F013913)

ACUERDO No. 796-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de julio de dos mil dieciséis.- El Tribunal con fecha

uno de junio de dos mil dieciséis, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada BLANCA MARIBEL VASQUEZ MAGAÑA, para que ejerza la profesión

de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respec-

tivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.- O. BON. F.- A.

L. JEREZ.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F013876)

ACUERDO No. 784-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de julio de dos mil dieciséis.- El Tribunal con fecha tres

de mayo de dos mil dieciséis, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada ANA SILVIA ROMERO VARGAS, para que ejerza la profesión de ABOGADO

en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNI-

QUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- M. REGALADO.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- S.

L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F013849)

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 18: Diario Oficial 22 de Septiembre 2016 · diario oficial.- san salvador, 22 de septiembre de 2016. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 412 san

18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

DECRETO NUMERO DOS

EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE GUACOTECTI, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS,

CONSIDERANDO:

I. Que es facultad de los Municipios en el ejercicio de su autonomía, emitir y decretar Ordenanzas locales por medio de sus Concejos Muni-

cipales, para regular las materias de su competencia referida concretamente al Bien Común, de conformidad con el Art. 204, Ord. 1.5 de

la Constitución de la República y Art. 3 numerales 1, 3 y 5 del Código Municipal.

II. Que es competencia de las municipalidades y obligación de los Concejos Municipales determinar, aplicar, verifi car, controlar y recaudar

los tributos municipales de conformidad con el Art. 30 numeral 21 del Código Municipal.

III. Que con el objetivo de brindar facilidades a la población registrada en los libros de cuentas corrientes del municipio de Guacotecti, y no

habiendo encontrado disposición legal que lo prohíba, se les eximirá de multas e intereses moratorios, y las multas deducidas por el retardo

en el pago de las tasas municipales.

POR TANTO:

El Concejo Municipal, en uso de sus facultades que confi ere el art. 204 Ords. 1 y 5 de la Constitución de la República, Arts. 2, 5, 7 Incs 2, 9, 12,

18, 36 y 72.

DECRETA

ORDENANZA TRANSITORIA DE DISPENSA DE INTERESES Y MULTAS GENERADAS POR LAS TASAS E IMPUESTOS DEL

MUNICIPIO DE GUACOTECTI, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS

TITULO I

CAPITULO UNICO

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 1.- La presente Ordenanza tiene por objetivo permitir a los contribuyentes de tasas o impuestos municipales, que se encuentran en mora,

regularizar su situación con la Municipalidad de Guacotecti.

Art. 2.- A partir de la entrada en vigencia de la presente ordenanza, todo aquel contribuyente que se encuentre en mora y cancele sus impuestos

o tasas dentro del periodo que se establece en esta ordenanza, será dispensado del pago de intereses moratorios y multas generadas.

INSTITUCIONES AUTONOMASALCALDÍAS MUNICIPALES

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 19: Diario Oficial 22 de Septiembre 2016 · diario oficial.- san salvador, 22 de septiembre de 2016. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 412 san

19DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Septiembre de 2016.

Art. 3.- Las disposiciones comprendidas dentro de la presente ordenanza son de carácter transitorio y tendrán una duración de tres meses contado

a partir de su entrada en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

Dado en la Alcaldía Municipal de Guacotecti, Departamento de Cabañas, a los seis días del mes de septiembre de dos mil dieciséis.

CARLOS ALBERTO ZAVALA VAZQUEZ, JUAN FRANCISCO SORIANO SORIANO,

ALCALDE MUNICIPAL. SINDICO MUNICIPAL.

NERY EFRAIN CORTEZ CORTEZ, CARLOS PORTILLO GOMEZ,

PRIMER REGIDOR. SEGUNDO REGIDOR.

NORIO OSWALDO REYES RUIZ, JOSE AGUSTIN LAINEZ GOMEZ,

TERCER REGIDOR. CUARTO REGIDOR.

CARMEN YANIRA MARIN DE LAINEZ,

SECRETARIA MUNICIPAL.

(Registro No. F013901)

DECRETO NUMERO CUATRO

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN MARTIN, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que por la crisis económica que estamos pasando nos está afectando la economía de nuestro país y los hogares especialmente a las familias

con escasos recursos económicos, a quienes les afecta directamente, situación que llega a disminuir el presupuesto familiar no alcanzando

así a solventar los Tributos Municipales a los que se les afecta con multa e intereses de acuerdo a la LEY GENERAL TRIBUTARIA

MUNICIPAL.

II. Que es necesario que el Gobierno Municipal de la Ciudad de San Martín, incremente sus ingresos mediante el cobro de las Tasas, Impuestos

y Contribuciones Especiales Municipales, con el fi n de mantener la prestación de los servicios, el bienestar social y contribuir a la economía

de sus habitantes.

III. Que con el propósito de facilitar el pago de la mora Tributaria a favor del Municipio de San Martín, es conveniente otorgar incentivos

tributarios con carácter transitorio que estimulen a los contribuyentes al pago de sus deudas Tributarias Municipales.

IV. Que es necesario que el Gobierno Municipal incentive y promueva en los contribuyentes, a una cultura de pago de sus tributos para disminuir

el índice de morosidad existente.

V. Que de conformidad a los artículos 203 y 204 ordinal 5° de la Constitución de la República, artículos 3, 30 y 32 del Código Municipal, los

Municipios son autónomos en lo económico y en lo técnico quienes regulan las materias de su competencia por medio de las Ordenanzas

Municipales.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 20: Diario Oficial 22 de Septiembre 2016 · diario oficial.- san salvador, 22 de septiembre de 2016. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 412 san

20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

POR TANTO:

En uso de las facultades constitucionales y legales,

DECRETA la siguiente:

ORDENANZA TRANSITORIA DE EXENCION DE INTERESES Y MULTAS PROVENIENTES DE DEUDAS POR TASAS,

IMPUESTOS Y CONTRIBUCIONES ESPECIALES A FAVOR DEL MUNICIPIO DE SAN MARTIN,

DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR.

Art. 1.- Se concede el plazo, que inicia a partir del día de la publicación en el Diario Ofi cial de la Ordenanza, hasta el día veintitrés de diciembre

del año dos mil dieciséis, para que los sujetos pasivos de la obligación Tributaria Municipal, que adeudan Tasas, Impuestos y Contribuciones Especiales

al Municipio de San Martín, puedan acogerse a los benefi cios de la presente Ordenanza consistente en la exención del pago de intereses y multas que

se hayan generado y cargado a sus respectivas cuentas o que sean atribuibles a los contribuyentes.

Art. 2.- Podrán acogerse a los benefi cios establecidos en el artículo anterior las personas Naturales o Jurídicas que se encuentren en cualquiera

de las siguientes condiciones:

a) Aquellos que, estando califi cados en el registro de contribuyentes del Municipio, se encuentren en situación de mora de las Tasas, Impuestos

y Contribuciones Especiales Municipales.

b) La personas Naturales o Jurídicas que se hayan inscrito oportunamente en el registro de contribuyentes o que lo hagan dentro de la vigencia

de la presente Ordenanza.

c) Los contribuyentes por tasas e impuestos que se encuentren en proceso de cobro Judicial iniciado antes de la vigencia de ésta Ordenanza

y se sometan a la forma de pago establecida en esta Ordenanza.

d) Los que habiendo obtenido resolución favorable para pagar la deuda Tributaria por tasas, Impuestos y Contribuciones Especiales, hayan

suscrito el correspondiente convenio de pago.

e) Aquellos que hayan incumplido el convenio de pago suscrito y no se les haya dictado Sentencia Judicial fi rme en Proceso Ejecutivo por

parte de la Municipalidad y se acojan a los benefi cios de esta Ordenanza.

f) Los sujetos pasivos de la obligación tributaria Municipal que tengan bienes inmuebles en el Municipio que reciben uno o más Servicios

Municipales, y por cualquier motivo no los haya suscrito oportunamente en el registro de contribuyentes.

Los planes de pagos hasta hoy suscritos deberán ajustarse al plazo de este Decreto, como condición para gozar de este benefi cio.

A los contribuyentes que ya tengan plan de pago establecido se les aplicará el benefi cio únicamente al ajustarse el plazo para las obligaciones

pendientes de pago, al establecido en esta Ordenanza.

Los contribuyentes deberán acogerse a los benefi cios de esta ordenanza, en el plazo de cuatro meses, vigencia de esta ordenanza.

Los contribuyentes a los que se refi ere el literal d) del presente Artículo, únicamente gozarán de los benefi cios establecidos en esta Ordenanza

respecto a las cuotas pendientes de pago a la fecha de entrar en vigencia la presente Ordenanza.

Art. 3.- Los contribuyentes que estén interesados en gozar de los benefi cios de la presente ordenanza deberán solicitarlo al Departamento de

Cuentas Corrientes de la Administración Municipal en el plazo de la vigencia de esta Ordenanza.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 21: Diario Oficial 22 de Septiembre 2016 · diario oficial.- san salvador, 22 de septiembre de 2016. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 412 san

21DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Septiembre de 2016.

Art. 4.- A los contribuyentes que al entrar en vigencia esta Ordenanza, hubieren suscrito planes de pago que no excedan de seis meses o no les

faltare más de seis meses, para su cumplimiento, se les aplicará automáticamente el benefi cio de este Decreto, siempre y cuando estén al día con sus

pagos.

Art. 5.- Sólo podrán gozar de los benefi cios que establece esta Ordenanza los contribuyentes que realicen su pago total en un plazo no mayor de

seis meses contados a partir de la fi rma del plan de pago, siempre y cuando éste se haga en el plazo de la vigencia de la presente Ordenanza a que se

refi ere el artículo 1.

Art. 6.- Los benefi cios de este Decreto cesarán de inmediato en el caso de incumplimiento del plan de pagos pactado con el Municipio y en

consecuencia se hace exigible la totalidad de la obligación para las cantidades que faltare por cumplirse, por fuerza mayor o caso fortuito deberán ser

califi cados por el Concejo Municipal, para que opere con excepción.

Art. 7.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día de la publicación, y fi nalizará hasta el día veintitrés de diciembre del año dos

mil dieciséis.

Dado en el Salón de Sesiones de la Alcaldía Municipal de la Ciudad de San Martín, a los seis días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis.

COMUNIQUESE.

VICTOR MANUEL RIVERA REYES, EMILIO CONTRERAS TREJO,

ALCALDE MUNICIPAL. SÍNDICO MUNICIPAL.

LIC. JUAN ALBERTO CASUN GOMEZ,

SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. F013887)

DECRETO NUMERO SIETE

EL CONCEJO MUNICIPAL DE QUEZALTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD,

CONSIDERANDO:

I. Que el gobierno Municipal de Quezaltepeque para benefi cio de la población promueve una ORDENANZA TRANSITORIA DE EXENCION

DE MULTAS E INTERESES, provenientes de tasas e impuestos, ya que anteriormente ha tenido un impacto positivo para contribuyentes

y usuarios según informes de la Unidad Tributaria Municipal.

II. Que es necesario promover en usuarios y contribuyentes una cultura de pago, para disminuir el índice de morosidad y a la vez solventar

deudas generadas por falta de pagos existentes de tasas e impuestos a través de la exención de pago de multas e intereses.

III. Que no existe en la Constitución de la República de El Salvador ni en la Legislación secundaria, prohibición alguna para perdonar o

dispensar el pago de intereses o accesorios a la obligación principal, por tanto, los benefi cios de esta ordenanza pretenden favorecer a los

contribuyentes morosos y por consiguiente que la municipalidad logre una mayor recaudación económica para el cumplimiento de sus

deberes y obligaciones.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 22: Diario Oficial 22 de Septiembre 2016 · diario oficial.- san salvador, 22 de septiembre de 2016. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 412 san

22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

IV. Que en el contexto de hacer un uso adecuado de las herramientas jurídicas y acorde a la realidad económica a nivel nacional e internacional

de los últimos años, se ha disminuido la capacidad de pago de los habitantes del país y particularmente de los usuarios y contribuyentes

del municipio de Quezaltepeque, quienes por tal situación se han convertido en sujetos morosos de las obligaciones tributarias.

V. Que de conformidad a los artículos 203 y 204 ordinal 5° de la Constitución de la República y artículos 3 y 30 numerales 4° y 32° del Código

Municipal los municipios son autónomos en lo económico, técnico y regularán las materias de su competencia por medio de Ordenanzas

Municipales.

ORDENANZA TRANSITORIA DE EXENCION DE MULTAS E INTERESES PROVENIENTES DE DEUDAS POR

TASAS E IMPUESTOS A FAVOR DEL MUNICIPIO DE QUEZALTEPEQUE

Art. 1.- Se concede hasta el 31 de enero del año 2017 a partir de la entrada en vigencia de la presente ordenanza a los sujetos pasivos de la Obli-

gación Tributaria Municipal que adeuden Tasas e Impuestos Municipales, para que puedan acogerse a los benefi cios de esta ordenanza, que consiste

en la dispensa de multas e intereses si se cancela la deuda generada por el mismo.

Art. 2.- Podrán ampararse a esta ordenanza las personas naturales o jurídicas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Aquellos que estando registrados en el registro de contribuyentes y usuarios del municipio, se encuentran en situación morosa de las Tasas

e Impuestos Municipales.

b) Las personas naturales o jurídicas que oportunamente se hayan inscrito al registro de contribuyentes y usuarios o que lo hagan dentro de

la presente ordenanza.

c) Los contribuyentes y usuarios que se encuentren en proceso de cobro judicial iniciado antes de la vigencia de la presente ordenanza por

mora de tasas e impuestos municipales.

d) Los que habiendo obtenido resolución favorable para pagar la deuda por tasas o impuestos, hayan suscrito el correspondiente convenio de

pago antes de la vigencia de la presente ordenanza.

e) Aquellos que hayan cumplido el convenio de pago y no se les haya dictado sentencia judicial fi rme en el proceso ejecutivo promovido por

parte de la municipalidad y deseen acogerse a los benefi cios de la ordenanza, lo podrán hacer siempre y cuando así lo soliciten y se efectúe

en un solo pago la deuda total.

f) Los sujetos pasivos de la obligación tributaria municipal que tengan bienes inmuebles en el municipio que reciban uno o más servicios por

parte de esta institución, y por cualquier motivo no lo hayan inscrito oportunamente en el registro de usuarios.

g) Todas aquellas empresas que no excedan de $10,000.00 sus activos según último balance presentado al departamento de Catastro de Em-

presas.

Los planes de pago hasta hoy suscritos deberán ajustarse al plazo de este decreto, como condición para gozar de este benefi cio.

Art. 3.- Los usuarios y contribuyentes que hubieren suscrito planes de pago y que a la fecha de entrar en vigencia la presente ordenanza se les

aplicará el benefi cio de este decreto, siempre y cuando éste lo solicite y haya pagado la primera cuota del plazo establecido.

Art. 4.- Sólo podrán gozar de los benefi cios que establezca esta ordenanza los usuarios y contribuyentes que realicen sus pagos de forma total

o a través de pagos parciales, siempre y cuando cubra el monto total de la deuda y que se hagan dentro del plazo estipulado según el art. 1 de esta

ordenanza.

Art. 5.- Los benefi cios de este decreto cesarán de inmediato en el caso de incumplimiento del plan de pago pactado con el municipio y en con-

secuencia se hace exigible la totalidad de la obligación para las cantidades que faltaren por cumplirse.

Art. 6.- Los usuarios y contribuyentes que ya tengan plan de pago se les aplicará el benefi cio únicamente al ajustarse al plazo para las obligaciones

pendientes de pago al establecido en esta ordenanza.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 23: Diario Oficial 22 de Septiembre 2016 · diario oficial.- san salvador, 22 de septiembre de 2016. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 412 san

23DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Septiembre de 2016.

Art. 7.- Los usuarios y contribuyentes a los que se refi ere el literal d) únicamente gozarán de los benefi cios establecidos en esta ordenanza respecto

a las cuotas pendientes de pago a la fecha de entrar en vigencia la presente Ordenanza.

Art. 8.- Cuando las personas naturales o jurídicas sean benefi ciadas con la presente ordenanza, será el departamento de cuentas corrientes quien

dejará constancia en el recibo de cobro, estado de cuenta y se dejará un registro en el sistema tributario para control interno de ingresos.

Art. 9.- No obstante, no se podrá dispensar el pago de accesorios que provenientes de la contravención de una obligación, establecidas en el

Codigo Tributario Municipal y en las ordenanzas de Tasas e Impuestos Municipales.

Art. 10.- Que todo aquel usuario o contribuyente que sea benefi ciado con la presente ordenanza conserve desde su último mes vencido la cultura

de pago mensual.

Art. 11.- La presente ordenanza estará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

Dado en la Sala de Sesiones de la Alcaldía Municipal de Quezaltepeque, a uno de septiembre del año dos mil dieciséis.

LIC. ELIO VALDEMAR LEMUS OSORIO,

ALCALDE MUNICIPAL.

PROFA. CARMEN ELENA MELENDEZ DE AGUILERA, OVIDIO ALVARO CARCAMO LOPEZ,

SINDICA MUNICIPAL. SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. F014452)

DECRETO NUMERO DIEZ

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE AYUTUXTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR,

CONSIDERANDO:

1. Que la situación económica en la cual está inmersa las Familias Salvadoreñas, ha afectado el poder adquisitivo y el cumplimiento del pago

de sus obligaciones y consecuentemente el ingreso de la Municipalidad, por ello es necesario estimular el cumplimiento de las obligaciones

Tributarias Municipales a través de incentivos que a la vez de benefi ciar a los contribuyentes, también propicie el incremento del nivel de

ingresos de la Tesorería Municipal, utilizándose el recurso de exoneración de multas e intereses.

2. Que de conformidad con el Art. 30 numerales 4 y 21 del Código Municipal, es facultad de este Concejo emitir Ordenanzas para regular las

materias de su competencia.

3. Que es competencia de este mismo Concejo Municipal crear o modifi car las tasas respectivas por los servicios prestados por tales facul-

tades, también tiene la potestad de modifi car o dispensar los intereses y multas por omisión de pago de la correspondiente ordenanza, en

cumplimiento a los Artículos 204 numeral 1° de la Constitución de la República y el Art. 7 inciso Segundo de la Ley General Tributaria

Municipal.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 24: Diario Oficial 22 de Septiembre 2016 · diario oficial.- san salvador, 22 de septiembre de 2016. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 412 san

24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

POR TANTO:

En uso de sus facultades Constitucionales y Legales

DECRETA

LA SIGUIENTE ORDENANZA TRANSITORIA DE EXENCION DEL 100% DE INTERESES Y MULTAS GENERADAS POR

DEUDAS EN CONCEPTO DE TASAS E IMPUESTOS A FAVOR DEL MUNICIPIO DE AYUTUXTEPEQUE.

Art. 1.- Se concede un plazo de SEIS MESES a partir del primero de Octubre de dos mil dieciséis al treinta y uno de Marzo del año dos mil die-

cisiete, para que los contribuyentes comparezcan al Departamento de Cuentas Corrientes, a cancelar las Tasas e Impuestos que adeuden al Municipio

de Ayutuxtepeque, exonerándolos del pago de intereses y multas generados y cargados en sus respectivas cuentas.

Art. 2.- Podrán acogerse a los benefi cios establecidos en la presente Ordenanza, los contribuyentes siguientes:

a) Las Personas Naturales o Jurídicas que estén inscritas en el Registro de Contribuyentes del Municipio y que se encuentren en mora en el

pago de sus Impuestos y Tasas Municipales.

b) Las Personas Naturales o Jurídicas que se inscriban dentro del período de vigencia de la presente Ordenanza.

c) Los Contribuyentes que actualmente tengan suscrito convenio de pago, se les aplicará únicamente por el saldo pendiente de pago, y se

ajustarán al plazo de esta Ordenanza.

d) También estarán sujetos a la presente ordenanza, las multas e intereses concernientes al pago de tasas por permisos de construcción, a fi n

que los contribuyentes regularicen su situación con la Administración Municipal.

Art. 3.- Los Contribuyentes que deseen acogerse a los benefi cios de esta Ordenanza, deberán presentarse al Departamento de Cuentas Corrientes,

durante la vigencia de la misma, a pagar los Tributos correspondientes.

Art. 4.- La Administración Tributaria Municipal, podrá acordar excepcionalmente conceder planes o formas de pago, ya sea por convenios o

compensación con obras o insumos, que no excedan del plazo de SEIS MESES, para tasas e impuestos contados dentro del plazo dado en esta Orde-

nanza o el tiempo restante de vigencia al acogerse a dicho benefi cio.

Art. 5.- En caso que se haya acordado por el Departamento en mención el plan de pago, si el benefi ciario no cumple con las condiciones estable-

cidas en el mismo, perderá los benefi cios de la Ordenanza, debiendo pagar el principal y los accesorios de su Deuda Tributaria, en cuyo caso lo pagado

hasta el momento del incumplimiento, será tomado como abono de la deuda total de la Tasa o Impuesto, sin la exención de multas e intereses.

Art. 6.- La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de la fecha de su publicación en el Diario Ofi cial.

Es conforme con su original con el cual se confrontó y para los usos que la Ley establece, se extiende la presente a los ocho días del mes de

Septiembre de dos mil dieciséis.

LIC. RAFAEL ALEJANDRO NOCHEZ SOLANO, LICDA. ROSA GLADYS CRUZ MELENDEZ,

ALCALDE MUNICIPAL. SECRETARIA MUNICIPAL.

(Registro No. F013936)

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 25: Diario Oficial 22 de Septiembre 2016 · diario oficial.- san salvador, 22 de septiembre de 2016. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 412 san

25DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Septiembre de 2016.

DECRETO NÚMERO DOS

EL CONCEJO MUNICIPAL DE ANAMOROS,

CONSIDERANDO:

I. Que el Art. 204 y 205 de la Constitución de la República, establece las competencias de los Municipios y en el Art. 3 y 30 numerales 4 y

21 del Código Municipal faculta al Concejo Municipal emitir los acuerdos de creación, modifi cación y supresión de tasas por los servicios

que brinda la municipalidad.

II. Que el Art. 77 de la Ley General Tributaria Municipal faculta a los municipios para emitir instrumentos jurídicos para regular la Adminis-

tración Tributaria Municipal.

III. Que reconociendo la situación económica que actualmente impera en el país, especialmente en el Municipio de Anamorós, han debilitado

la capacidad de pago de la mayoría de los contribuyentes y usuarios, particularmente, la de aquellos que tienen obligaciones tributarias a

favor del Municipio, situación que los ha convertido en sujetos morosos de los Tributos Municipales.

POR TANTO,

DECRETA

LA ORDENANZA TRANSITORIA DE EXENCIÓN DE PAGO DE INTERESES Y MULTAS PROVENIENTES DE DEUDA

POR TASAS A FAVOR DEL MUNICIPIO DE ANAMORÓS.

Art. 1.- Se concede un plazo de seis meses contados a partir de la vigencia de la presente Ordenanza para que los sujetos pasivos de la obligación

Tributaria Municipal, que adeudan Tasas al Municipio de Anamorós, puedan ampararse a los benefi cios de la presente Ordenanza consistente en la

exención del pago de intereses y multas que se hayan generado y cargado a sus respectivas cuentas o que sean atribuibles a los contribuyentes y usua-

rios. Las palabras "Contribuyentes" y "Responsables" se entenderán conforme a la defi nición legal establecida en la Ley General Tributaria Municipal

Vigente.

Art. 2.- Podrán ampararse a los benefi cios establecidos en el Artículo anterior las personas naturales o jurídicas que se encuentren en cualquiera

de las siguientes condiciones:

a) Aquellos que estando califi cados en el registro de contribuyentes del Municipio, se encuentren en situación de mora de las Tasas Munici-

pales.

b) Las personas naturales o jurídicas que se hayan inscrito oportunamente en el registro de contribuyentes o que lo hagan dentro de la vigencia

de la presente Ordenanza.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 26: Diario Oficial 22 de Septiembre 2016 · diario oficial.- san salvador, 22 de septiembre de 2016. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 412 san

26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

c) Los que habiendo obtenido resoluciones favorables para pagar la deuda tributaria por Tasas hayan suscrito el correspondiente convenio de

pago.

d) Aquellos que hayan incumplido el convenio de pago suscrito y no se les haya dictado sentencia Judicial fi rme en el proceso ejecutivo por

parte de la Municipalidad se acojan a los benefi cios de esta Ordenanza.

e) Los sujetos pasivos de la obligación Tributaria Municipal que tengan bienes inmuebles en el Municipio que reciben uno o más servicios

Municipales, y por cualquier motivo no los hayan inscrito oportunamente en el Registro de Contribuyentes.

Los contribuyentes a los que se refi ere el literal c) del presente Artículo, únicamente gozarán de los benefi cios establecidos en esta Ordenanza

respecto a las cuotas pendientes de pago a la fecha de entrar en vigencia la presente Ordenanza.

Art. 3.- Los planes de pago hasta hoy suscritos deberán ajustarse al plazo de este Decreto, como condición para gozar de este benefi cio.

Art. 4.- A los contribuyentes que ya tengan plan de pago establecido se les aplicará el benefi cio únicamente al ajustarse el plazo para las obliga-

ciones pendientes de pago, al establecido en esta Ordenanza. Los contribuyentes deberán acogerse a los benefi cios de esta Ordenanza, en un Plazo de

seis meses, contados a partir de su vigencia.

Art. 5.- Los Contribuyentes que estén interesados en gozar de los benefi cios de la presente Ordenanza deberán solicitarlos a la Unidad Adminis-

trativa Tributaria Municipal en un plazo no mayor de seis meses contados a partir de la entrada en vigencia de esta Ordenanza.

Art. 6.- A los Contribuyentes que al entrar en vigencia esta Ordenanza, hubieran suscrito planes de pago que no excedan de seis meses o no les

faltare más de seis meses, para su cumplimiento, se les aplicará automáticamente el benefi cio de este Decreto, siempre que estén al día en sus pagos.

Art. 7.- Sólo podrán gozar de los benefi cios que establece esta Ordenanza los contribuyentes o usuarios que realicen su pago de forma total o a través

de pagos parciales siempre y cuando éstos se hagan en el plazo de seis meses a que se refi ere el Artículo uno.

Art. 8.- Los benefi cios de este decreto cesarán de inmediato en el caso de incumplimiento del plan de pagos suscrito con el municipio y se hará

exigible la totalidad de la obligación para las cantidades que no se hubieren cancelado al municipio.

Art. 9.- La presente Ordenanza, entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

Dado en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal de Anamorós, a veintinueve de agosto de dos mil dieciséis.

PROF. SALVADOR PEÑA HERNÁNDEZ, OSCAR BENEDICTO GARCIA BENÍTEZ,

ALCALDE MUNICIPAL. SÍNDICO MUNICIPAL.

LIC. BRUNO ALEJANDRO DÍAZ RAMOS,

SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. F015075)

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 27: Diario Oficial 22 de Septiembre 2016 · diario oficial.- san salvador, 22 de septiembre de 2016. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 412 san

27DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Septiembre de 2016.

DECRETO No. 16

La Municipalidad de San Miguel, Departamento de San Miguel, en uso de las facultades que le confi ere el numeral 7 del Artículo 30 del Código

Municipal, en relación con los Artículos 3 numeral 2, Artículos 72 y 77 del mismo código.

CONSIDERANDO:

I. Que la crítica situación imperante en el país y especialmente en el Municipio de San Miguel, producto de la crisis económica mundial, ha

debilitado la capacidad de pago de aquellos que tienen obligaciones tributarias a favor del mismo municipio, situación que les ha convertido

en sujetos morosos de los tributos municipales.

II. Que es urgente que el Gobierno Municipal del Municipio de San Miguel, incremente sus ingresos mediante el cobro de las tasas e impuestos

municipales, con el fi n de mantener la prestación de los servicios y el bienestar social de sus habitantes.

III. Que es necesario que el Gobierno Municipal promueva en los contribuyentes una cultura de pago de los tributos para disminuir el índice

de morosidad existente.

IV. Que con el propósito de facilitar el pago de la mora tributaria a favor del Municipio de San Miguel, es conveniente otorgar incentivos

tributarios con carácter transitorio que estimulen a los contribuyentes al pago de sus deudas tributarias municipales.

V. Que de conformidad a los Artículos 203 y 204 ordinal 5° de la Constitución de la República, Artículos 3, 30 y 32 del Código Municipal,

los municipios son autónomos en lo económico, en lo técnico y en lo administrativo, y regularán las materias de su competencia por medio

de ordenanzas municipales.

POR TANTO:

En uso de sus facultades legales este Concejo Municipal,

DECRETA la siguiente:

ORDENANZA DE EXENCION TRANSITORIA DE INTERESES Y MULTAS PROVENIENTES DE DEUDAS

POR TASAS MUNICIPALES A FAVOR DEL MUNICIPIO DE SAN MIGUEL.

Art. 1.- Se concede un plazo de NOVENTA DIAS CALENDARIO, contados a partir de los ocho días después de su publicación en el Diario

Ofi cial, para que los sujetos pasivos de la obligación tributaria municipal que adeuden tasas a favor del municipio de San Miguel, puedan efectuar el

pago de las mismas, gozando del benefi cio de exención del pago de intereses y multas que se hayan generado y cargado a sus respectivas cuentas.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 28: Diario Oficial 22 de Septiembre 2016 · diario oficial.- san salvador, 22 de septiembre de 2016. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 412 san

28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

Art. 2.- Podrían acogerse a los benefi cios establecidos en el artículo anterior de la presente Ordenanza, las personas naturales o jurídicas que se

encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones:

a. Aquellos que estando califi cados en el registro de contribuyentes del municipio de San Miguel, se encuentren en situaciones de Mora de

las Tasas Municipales.

b. Las personas naturales o jurídicas que no se hayan inscrito oportunamente en el registro de contribuyentes y que lo hagan dentro del período

de vigencia de la presente ordenanza.

c. Los contribuyentes por tasas que se encuentren en proceso de cobro judicial o extrajudicial iniciado antes de la vigencia de esta Ordenanza

y se sometan a la forma de pago establecida en el artículo 1 de esta misma Ordenanza.

d. Los que habiendo obtenido resolución favorable para pagar la deuda tributaria por tasas, hayan suscrito el correspondiente convenido de

pago, en cuyo caso únicamente gozarán de los benefi cios establecidos en el artículo 1, las cuotas pendientes de pago a la fecha de entrar

en vigencia la presente Ordenanza.

e. Aquellos que hayan incumplido el convenio de pago suscrito y no se les haya iniciado el proceso ejecutivo de cobro por parte de la muni-

cipalidad y se sometan a la forma de pago establecida en el Artículo 1 de esta Ordenanza.

f. Los sujetos pasivos de la obligación tributaria municipal que tengan bienes inmuebles dentro del Municipio de San Miguel, que reciben

uno o más servicios municipales; y que por cualquier motivo no los hayan inscrito oportunamente en el registro de contribuyentes.

Art. 3.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN MIGUEL, a los veinte días del mes de septiembre del año dos

mil dieciséis. PUBLIQUESE en el Diario Ofi cial.

LIC. MIGUEL ÁNGEL PEREIRA AYALA, LIC. JOSÉ EBANAN QUINTANILLA GÓMEZ,

ALCALDE MUNICIPAL. SÍNDICO MUNICIPAL.

RAFAEL ANTONIO ARGUETA, PROFA. ENMA ALICIA PINEDA MAYORGA DE CASTRO,

PRIMER REGIDOR PROPIETARIO DESIGNADO. SEGUNDA REGIDORA PROPIETARIA.

DR. JOSÉ OSWALDO GRANADOS, DR. JUAN ANTONIO BUSTILLO MENDOZA,

TERCER REGIDOR PROPIETARIO. CUARTO REGIDOR PROPIETARIO.

LICDA. MARÍA EGDOMILIA MONTERROSA CRUZ, LIC. OSCAR ANTONIO SARAVIA ORTIZ,

QUINTA REGIDORA PROPIETARIA. SEXTO REGIDOR PROPIETARIO.

JUAN RICARDO VÁSQUEZ GUZMÁN,

SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. F015318)

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 29: Diario Oficial 22 de Septiembre 2016 · diario oficial.- san salvador, 22 de septiembre de 2016. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 412 san

29DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Septiembre de 2016.

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE DESARROLLO

COMUNAL CONDOMINIO SANTORINI DEL MUNICIPIO

DE SAN MARCOS, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR.

CAPITULO I

DENOMINACION, NATURALEZA, DURACION,

DOMICILIO Y SIMBOLOGIA.

Artículo 1. Créase en la ciudad de San Marcos, departamento de

San Salvador, una Asociación de Desarrollo Comunal al servicio de sus

asociados y de la comunidad en general.

Artículo 2.- La Asociación se denominará Asociación de Desa-

rrollo Comunal Condominio Santorini que podrá abreviarse ADESCO

CONDOMINIO SANTORINI, y en el transcurso de estos Estatutos se

llamará ADESCO o la Asociación.

Artículo 3.- La Asociación es de naturaleza democrática, apolítica,

no religiosa y no lucrativa.

Artículo 4.- La Asociación se constituye por tiempo indefi nido.

Artículo 5.- El domicilio de la Asociación será la Ciudad de San

Marcos, Departamento de San Salvador, pudiendo realizar actividades

en todo el territorio de la República.

Artículo 6.- La Asociación estará regulada por el Código Municipal,

Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales del Municipio

de San Marcos, por estos Estatutos y demás disposiciones legales apli-

cables.

Artículo 7.- La Asociación adopta como sello el símbolo distintivo

de la siguiente fi gura: Describe una loma con árboles frondosos, que

signifi ca la necesidad de estar en un ambiente limpio y unidad armó-

nica tanto social como con la naturaleza. Con la leyenda: Condominio

Santorini, Paz Social saludable.

CAPITULO II

FINES Y OBJETIVOS

Artículo 8.- La Asociación tendrá como fi nes y objetivos los

siguientes:

a) Promover el progreso del Condominio Santorini, conjunta-

mente con los organismos públicos y privados, nacionales

e internacionales que participen en los correspondientes

programas de desarrollo.

b) Fomentar el espíritu de la comunidad, solidaridad y co-

operación mutua entre los vecinos, sus grupos y entidades

representativas.

c) Coordinar y cooperar con otros grupos comunitarios organiza-

dos en la misma jurisdicción, procurando la mayor integración

de sus miembros y mejor organización de sus actividades.

d) Impulsar y gestionar la ejecución de proyectos sociales

educativos, económicos y de infraestructura en benefi cio del

Condominio Santorini.

e) Trabajar en el establecimiento y mejora de los servicios

básicos con el equipamiento de los medios indispensables

para solucionar los distintos problemas que existen.

f) Establecer planes referidos a la prevención de riesgos ante

desastres naturales.

g) Promover la participación de la juventud en los diferentes

programas y proyectos para el desarrollo local.

h) Incrementar las actividades comunitarias a fi n de obtener

recursos propios que sirvan para impulsar el mejoramiento.

i) Participar organizadamente en el estudio y el análisis de la

realidad social y de los problemas, necesidades de la comu-

nidad así como en cualquier actividad en el campo social,

económico, cultural, cívico, educativo u otros que fueran

legales y provechosos para los habitantes del Condominio

Santorini.

j) Promover el ejercicio de la Contraloría ciudadana a través

de la supervisión de los procesos de toma de decisiones, del

manejo de los recursos públicos, acceso a la información

y participación en el seguimiento, control y evaluación en

la ejecución de proyectos o acciones del Gobierno Central,

Municipal y de otras entidades Gubernamentales.

k) Fomentar la sana convivencia entre los vecinos y vecinas

para una mejor participación democrática participativa,

con equidad de género, evitándose la violencia en todos los

sentidos al interior del Condominio Santorini.

l) Fomentar la democracia participativa, con equidad de género.

Así como la realización de todas las actividades permitidas por

la ley para la consecución de los fi nes de la Asociación.

CAPITULO III

DE LOS ASOCIADOS, CLASES DE ASOCIADOS,

DERECHOS Y DEBERES

Artículo 9.- Podrán ser miembros de la Asociación todas aquellas

personas naturales mayores de catorce años, que residan en el municipio

y que acuerde la Asamblea General. Para lo cual deberá solicitarse por

medio de escrito dirigido a la Junta Directiva; la que deberá evaluar su

aceptación, y la someterá a ratifi cación en la siguiente sesión de Asamblea

General, en la cual se decidirá por mayoría simple de votos.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 30: Diario Oficial 22 de Septiembre 2016 · diario oficial.- san salvador, 22 de septiembre de 2016. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 412 san

30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

Artículo 10.- La Asociación está integrada por tres clases de aso-

ciados:

a) Son Asociados Fundadores: Aquellas personas naturales que

fi rmaron el Acta de Constitución de la Asociación.

b) Son Asociados Activos: Aquellas personas naturales que

obtengan su ingreso a la Asociación conforme a lo establecido

por estos Estatutos.

c) Son Asociados Honorarios: Aquellas personas naturales o

jurídicas que por sus méritos personales relevantes de ser-

vicios hacia la comunidad, la Asamblea General les otorgue

tal privilegio.

Artículo 11.- Requisitos para ser Asociados:

a) Ser mayor de catorce años.

b) Residir dentro del territorio de la comunidad.

Artículo 12.- La persona interesada en ingresar a la Asociación

deberá llenar una hoja de inscripción dirigida a la Junta Directiva, en la

que manifi esta la voluntad de pertenecer a la Asociación y cumplir con

los requisitos establecidos en el artículo anterior. El Apartamento en el

que habita deberá estar solvente con el pago de las cuotas de manteni-

mientos establecidas.

La Junta Directiva comprobará que los datos contenidos en la hoja

de inscripción sean correctos; y si así fuere, procederá a incorporar al

interesado quien será juramentado en pleno de la Asamblea. Será respon-

sabilidad de la Junta Directiva, proporcionar a las personas interesadas

en ingresar a la Asociación, la respectiva solicitud de ingreso.

Artículo13.- Son derechos de los Asociados:

a) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales.

b) Presentar mociones y sugerencias a la Asamblea General.

c) Retirarse voluntariamente de la Asociación.

d) Elegir y ser electo para cargos de dirección, en conformidad

a estos Estatutos.

e) Gozar de los servicios y privilegios que realice u otorgue la

Asociación.

f) Solicitar y obtener de la Junta Directiva información del

funcionamiento de los proyectos aprobados y rechazados de

la Asociación.

Artículo 14.- Son deberes de los Asociados:

a) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de

la Asociación.

b) Asistir con puntualidad a las sesiones de la Asamblea General,

previa convocatoria legal.

c) Desempeñar con responsabilidad, efi ciencia y honradez los

cargos o comisión que se le hubiera designado.

d) Abstenerse de realizar las acciones u omisiones que pongan

en perjuicio la armonía, las actividades y en general los

objetivos de la Asociación.

e) Velar porque se respeten y se cumplan las disposiciones de

la Asamblea General y Junta Directiva, siempre que estén

relacionados con los fi nes y objetivos de la Asociación.

f) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General. Su

apartamento debe estar solvente de pagos.

g) Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos, Reglamento Interno

y Ordenanza Municipal de San Marcos.

Artículo 15.- De la suspensión de los derechos de los Asociados:

a) Por realizar actos que dañen el prestigio de la Asociación;

b) Por el incumplimiento injustifi cado de los deberes que le

impone la calidad de asociado.

La decisión de suspensión de los derechos deberá ser tomada por

Asamblea General Extraordinaria para lo cual será necesario el voto de

la mitad más uno de los miembros presentes.

CAPITULO IV

DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION

Artículo 16.- El Gobierno de la Asociación emana de la totalidad

de sus asociados y será ejercido en su representación por la Asamblea

General, la Junta Directiva y Comité de Vigilancia.

CAPITULO V

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 17.- La Asamblea General será la máxima autoridad de

la Asociación y estará integrada por la totalidad de los asociados.

Artículo 18.- La Asamblea General se reunirá Ordinariamente al

menos una vez al año y Extraordinariamente todas aquellas sesiones que

sean necesarias para tratar puntos importantes para la asociación; la cual

deberá ser convocada por la Junta Directiva.

Artículo 19.- El quórum necesario para poder realizar las sesiones

Ordinaria o Extraordinaria de la Asamblea General será de la mitad

más uno de los miembros de la asociación en primera convocatoria; y

en segunda convocatoria el día siguiente con los miembros que asistan,

siempre que no sea inferior a un tercio de los integrantes de la misma,

excepto en los casos especiales en que se requiera mayor número de

asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría

simple de votos.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 31: Diario Oficial 22 de Septiembre 2016 · diario oficial.- san salvador, 22 de septiembre de 2016. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 412 san

31DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Septiembre de 2016.

Artículo 20.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de

las sesiones de Asamblea General por motivos justifi cados podrá hacerse

representar por otro miembro, mediante un escrito dirigido a la Junta

Directiva en el que haga constar esa situación. El límite de representaciones

es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.

Artículo 21.- La convocatoria podrá ser hecha en forma verbal o

escrita a través de los medios de comunicación que más convenga. La

convocatoria para realizar la Asamblea General ordinaria se hará por lo

menos con ocho días de anticipación a la fecha de su realización y para

la Asamblea General Extraordinaria se hará por lo menos con tres días

de anticipación a la fecha de su realización.

Artículo 22.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Aprobar, reformar o derogar estos Estatutos y los respectivos

reglamentos que emita la Asociación.

b) Elegir a los miembros de la Junta Directiva y Comité de

Vigilancia y destituirlos por causas justifi cadas.

c) Aprobar o modifi car el plan de trabajo del desarrollo de pro-

yectos y acciones en benefi cio de la comunidad, presentado

por la Junta Directiva.

d) Recibir los informes de trabajo de la Secretaría de Finanzas y

los demás que le presenten los miembros de la Junta Directiva

y aprobar el Estado Financiero de la Asociación.

e) Aprobar el presupuesto anual.

f) Fijar la cuantía de las cuotas Ordinarias y Extraordinarias de

los asociados, según la necesidad de la Asociación.

g) Solicitar a la Junta Directiva los informes que crea conve-

nientes.

h) Otorgar la calidad de asociados y asociadas honorarias.

i) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación

y que no estén contemplados en los presentes Estatutos,

Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales, Re-

glamentos y otras disposiciones que emita la Asociación.

j) Decidir sobre la donación, compra, venta o enajenación de

los bienes inmuebles pertenecientes a la Asociación.

CAPITULO VI

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 23.- La Junta Directiva será el Órgano de Dirección de

Trabajo de la Asociación, con atribuciones deliberativas, administrativas,

consultivas, planifi cadoras, gestoras y estará conformada de la siguiente

manera: Secretaría General, Secretaría Adjunta, Secretaría de Asuntos

Legales, Secretaría de Actas, Secretaría de Finanzas, Secretaría de Salud

y Medio Ambiente, Secretaría de Cultura y Educación, Secretaría de

Equidad Social y Género, Secretaría de Juventud, Recreación y Depor-

tes.

Además la Asamblea General podrá crear según sus necesidades

las comisiones que considere convenientes, para el mejor desempeño

de su contenido.

Los cargos en la Junta Directiva serán ad-honórem; sin embargo,

cuando el asociado trabaje en actividades particulares y eventuales

para la Asociación, podrá otorgársele una dieta en concepto de gastos

de alimentación y transporte, siempre y cuando las circunstancias lo

ameriten.

Artículo 24.- Los miembros de Junta Directiva serán electos en

la sesión ordinaria de Asamblea General, para un periodo de dos años,

contados a partir de la fecha de su nombramiento.

Cuando se trate de sustitución de directivos por causas justifi cadas,

o cuando éstos hayan sido destituidos por la Asamblea General con el

voto de la mayoría de los asociados, por su mal desempeño dentro de

la Asociación, deberá convocarse a la Asamblea General de asociados

a sesión extraordinaria. Para efecto de realizar las sustituciones corres-

pondientes.

Artículo 25.- La Junta Directiva sesionará Ordinariamente al menos

una vez al mes y Extraordinariamente cuando considere necesario.

La convocatoria a las sesiones ordinarias se hará con tres días de

anticipación y para las sesiones extraordinarias con dos días de antici-

pación.

Artículo 26.- El quórum para celebrar Junta Directiva será la

asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus miembros, y para

tomar resoluciones se requerirá el voto favorable de la mayoría de los

miembros directivos presentes. En caso de empate la Secretaría General

tendrá doble voto.

Artículo 27.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribucio-

nes:

a) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento,

Resoluciones de la Asamblea General, elaborar la memoria

anual de labores y someterlos a consideración de la Asamblea

General.

b) Administrar el patrimonio de la Asociación.

c) Velar porque todos los asociados/as cumplan con sus obli-

gaciones para con la Asociación.

d) Señalar las fechas de celebración de las sesiones Ordinarias

y Extraordinarias de la Asamblea General.

e) Convocar a los asociados y elaborar la agenda de las sesio-

nes.

f) Constituir los comités de apoyo que sean necesarios para el

impulso de las actividades en benefi cio de la Asociación.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 32: Diario Oficial 22 de Septiembre 2016 · diario oficial.- san salvador, 22 de septiembre de 2016. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 412 san

32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

g) Conocer las solicitudes de ingresos a la Asociación y presen-

tarlas a consideración de la Asamblea General.

h) Conocer las solicitudes y reclamos de los asociados de acuerdo

a las disposiciones de estos Estatutos y Reglamento de la

Asociación.

i) Elaborar proyectos de reglamentos de la Asociación, así como

los proyectos de reforma de estos Estatutos.

j) Organizar seminarios, cursos y otros eventos relacionados

con los fi nes de la Asociación.

k) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la

Asamblea General.

l) Elaborar el Plan de Trabajo de la Asociación.

m) Constituir comisiones de trabajo.

Artículo 28.- Para ser miembro de la Junta Directiva será necesario

cumplir con los siguientes requisitos:

a) Ser mayor a 14 años.

b) Competencia notoria para el desempeño del cargo.

c) Observar buena conducta.

d) Residir dentro del territorio de la Asociación.

e) Ser propuesto por un asociado y ser ratifi cado por la mayoría

simple en Asamblea General extraordinaria.

f) Estar solvente con la Asociación.

g) Para ser elegido en los cargo de Secretaría General y Secretaría

de Finanzas, será necesario e indispensable ser asociados

propietarios, el resto de cargos podrán ser ocupados por

asociados inquilinos.

Artículo 29.- Los miembros de la Junta Directiva podrán ser des-

tituidos de sus cargos por las causales siguientes:

a) Inmoralidad comprobada.

b) Incumplimiento a las disposiciones de los presentes Estatutos

o Reglamento Interno que regulan la Asociación.

c) Cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la Asocia-

ción.

d) Obtener por medios fraudulentos benefi cios de la Asociación

para sí o para terceros.

e) Apartarse de los fi nes de la Asociación; y,

f) Cuando a juicio de la Asamblea sea necesario.

Artículo 30.- Los miembros de la Junta Directiva y Comité de

Vigilancia, sólo podrán ser reelectos por un periodo más consecutiva-

mente.

CAPITULO VII

DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA

JUNTA DIRECTIVA

Artículo 31.- Son atribuciones de la Secretaría General:

a) Presidir las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea

General.

b) Representar Legal, Judicial y Extrajudicialmente a la Aso-

ciación.

c) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y disposiciones tomadas

por la Asamblea General, Junta Directiva y de los Estatutos

de la Asociación.

d) Aperturar con la fi rma de dos miembros directivos, la cuenta

bancaria a nombre de la Asociación.

e) Autorizar por escrito junto con la Secretaría de Finanzas las

erogaciones de pagos y gastos de la Asociación debidamente

comprobados mediante vales de fondos pre numerados co-

rrelativamente.

f) Todas las demás que le encomiende la Junta Directiva.

Artículo 32.- Son atribuciones de la Secretaría Adjunta:

a) Colaborar con la Secretaría General en el desempeño de sus

funciones.

b) Sustituir a la Secretaría General en caso de ausencia o im-

pedimento.

c) Desempeñarse en las comisiones que la Secretaría General

le designe.

d) Las demás que le asignen estos Estatutos y otras disposiciones

que tome la Asamblea General.

Artículo 33.- Son atribuciones de la Secretaría de Asuntos Lega-

les:

a) Velar por el cumplimiento de las resoluciones de la Junta

Directiva y de la Asamblea General.

b) Colaborar en la elaboración de las reformas a los Estatutos,

Reglamento Interno de la Asociación, plan de trabajo y

memoria anual.

c) Velar por la legalidad de las actuaciones de la Asociación.

d) Y las demás que señale la Asamblea General.

Artículo 34.- Son atribuciones de la Secretaría de Actas:

a) Llevar el Libro de Actas de las sesiones de la Asamblea

General y de la Junta Directiva.

b) Extender las credenciales y certifi caciones de la Asociación

que sean necesarias.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 33: Diario Oficial 22 de Septiembre 2016 · diario oficial.- san salvador, 22 de septiembre de 2016. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 412 san

33DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Septiembre de 2016.

c) Llevar el libro de Registro de Asociados, así como el archivo

de la Asociación.

d) Enviar a los asociados las convocatorias para sesiones de

Asamblea General y Junta Directiva.

e) Recibir y despachar la correspondencia de la Asociación.

f) Expedir las Certifi cación de los documentos que consten en

los archivos de la Asociación.

g) Las demás que por razones de su cargo le competen.

Artículo 35.- Son atribuciones de la Secretaría de Finanzas:

a) Recibir y depositar en la cuenta bancaria destinada para tal

efecto, todos los ingresos que la Asociación obtenga.

b) Administrar el Fondo Circulante de la Asociación.

c) Efectuar todo pago por medio de cheque o Fondo Circulan-

te.

d) Llevar el control actualizado de los libros de Ingresos y

Egresos de la Asociación.

e) Autorizar juntamente con la Secretaría General, las

erogaciones que la Asociación tenga que realizar.

f) Hacer efectivos los cobros de los servicios prestados por la

Asociación, así como gestionar la mora de los mismos.

g) Rendir informes de la situación fi nanciera de la Asocia-

ción.

h) Liquidar el Fondo Circulante al Finalizar cada año Fiscal.

Artículo 36.- Son atribuciones de las Secretarías de Salud y Medio

Ambiente, de Juventud, Recreación y Deportes, de Cultura y Educación,

de Equidad Social y Género las siguientes:

a) Coordinar las actividades relativas a cada Secretaría.

b) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta

Directiva.

c) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso

de ausencia o impedimento.

d) Desempeñar las funciones en las comisiones que le asignen

la Asamblea General y la Junta Directiva.

e) Las demás que señalen los presentes Estatutos y Reglamento

de la Asociación.

CAPITULO VIII

DE LAS ATRIBUCIONES DEL COMITE DE VIGILANCIA

Artículo 37.- El Comité de Vigilancia ejercerá la supervisión de

todas las actividades de la Asociación y fi scalizará las actuaciones de

los miembros directivos.

Tendrá acceso absoluto a todos los libros, facturas u otros documen-

tos, para realizar su función. Recibirá denuncias de los asociados contra

la Junta Directiva; una vez recibida una denuncia el comité iniciará una

investigación, fi nalizada dicha investigación pronunciará un informe

que será dado a conocer a la Asamblea General, para que sea ésta quien

tome la decisión sobre lo investigado.

Artículo 38.- El Comité de Vigilancia estará integrado por tres

miembros elegidos por la Asamblea General, donde se haya elegido la

Junta Directiva.

El periodo de las funciones del Comité iniciará y concluirá al

mismo tiempo que el de la Junta Directiva y sólo podrá ser reelecto por

un periodo más.

Los cargos a desempeñar dentro del Comité son el de Coordinador,

Primer Fiscal y Segundo Fiscal.

Artículo 39.- El Comité de Vigilancia deberá reunirse por lo menos

una vez al mes, tomará sus acuerdos por mayoría simple o unanimidad

según sea el caso; los informes que realicen deberán hacerlo del conoci-

miento tanto de la Asamblea General como de la Junta Directiva. Salvo

en el caso que el informe arroje el resultado de investigaciones producto

de denuncia contra la Junta Directiva, en cuyo caso se notifi cará directa-

mente a la Asamblea General, recomendando la sanción de conformidad

a los Estatutos o al Reglamento Interno de la asociación. Sin detrimento

de las acciones Civiles o Penales que deriven de sus actos.

El Comité de Vigilancia tendrá la facultad de convocar a Asamblea

General Extraordinaria y hacer propuestas de destitución de la Junta

Directiva en pleno o individualmente.

Artículo 40.- Son atribuciones del Comité de Vigilancia:

a) Verifi car todas las gestiones, operaciones, documentos que

la Junta Directiva lleva para la buena administración y Fun-

cionamiento de la Asociación.

b) Informar a la Junta Directiva o Asamblea General, las irregu-

laridades o anomalías observadas y verifi car que éstas sean

subsanadas.

c) Todas las demás que le señalen estos Estatutos, Reglamento

Interno y Ordenanza Municipal.

CAPITULO IX

DE LAS MEDIDAS DICIPLINARIAS, CAUSALES Y

PROCEDIMIENTO PARA SU APLICACION

Artículo 41.- Las medidas disciplinarias deberán tener como nor-

mas básicas las señaladas en estos Estatutos, sin perjuicio que puedan

regularse con mayor detalle en el Reglamento Interno. Dependiendo de la

gravedad de la infracción y de la reincidencia del infractor las sanciones

a imponerse serán:

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 34: Diario Oficial 22 de Septiembre 2016 · diario oficial.- san salvador, 22 de septiembre de 2016. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 412 san

34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

a) Amonestación escrita.

b) Suspensión temporal del ejercicio de los derechos del aso-

ciado.

c) Pérdida defi nitiva de la calidad de asociado. Siendo ésta la

sanción más grave.

Artículo 42.- Las sanciones serán impuestas de la siguiente for-

ma:

a) La amonestación escrita será realizada por la Junta Directi-

va;

b) Suspensión temporal y la pérdida de la calidad de asociados

serán propuestas por la Junta Directiva a la Asamblea General,

quien deberá ratifi car las decisiones tomadas por la mitad más

uno de los miembros presentes.

Artículo 43.- Las infracciones o faltas serán las siguientes:

a) La comisión de delitos o faltas en contra de la Asociación o

la Comisión de cualquier ilícito de corrupción;

b) La violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, Acuer-

dos o Resoluciones de la Asamblea General o de la Junta

Directiva;

c) Otras faltas graves cometidas que a juicio de la Asamblea

General merezcan tales sanciones.

En cualquier procedimiento disciplinario, deberán garantizarse

los derechos de previa audiencia y de igualdad, tanto material como

procesal, al asociado sujeto a dicho procedimiento.

Artículo 44.- En los casos de imposición de sanción de suspensión

temporal del ejercicio de los derechos del asociado infractor y pérdida

defi nitiva de la calidad del asociado, la Junta Directiva nombrará una

comisión integrada por tres de sus miembros para que investiguen los

hechos en el término de tres días, quienes instruirán las diligencias con

base en los informes, denuncias o documentos en que se indicare la

infracción y la persona a quien se atribuyere; recibida la información

anterior la admitirán de ser procedente, emplazarán al infractor para que

en el término de tres días hábiles, a partir del día siguiente a la notifi cación

ejerza su defensa.

Si el presunto infractor dejare transcurrir el término del emplaza-

miento sin mostrarse parte, el asusto quedará listo para resolver.

Si el presunto infractor hubiere comparecido en tiempo, se abrirá

a pruebas por el término de cuatro días hábiles, contados después de su

notifi cación al interesado.

Concluido el término probatorio la comisión emitirá un dictamen

y lo remitirá a la Junta Directiva, quienes dictarán una propuesta de

resolución la que será presentada en la próxima reunión de la Asamblea

General para que resuelva de conformidad a estos Estatutos, Reglamento

interno y otras normas aplicables.

Artículo 45. De la resolución que establezca la suspensión temporal

del ejercicio de los derechos del asociado infractor o pérdida defi nitiva

de la calidad de asociado, podrá interponerse únicamente el recurso de

revisión para ante la misma Junta Directiva, dentro del tercer día de la

notifi cación.

La sanción aplicada será informada mediante notifi cación por

escrito, al asociado de quien se trate, por medio del Secretario de Actas;

debiendo dejar constancia de que el asociado ha sido notifi cado en tiempo

y en forma.

CAPITULO X

DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACION

Artículo 46.- El patrimonio de la asociación estará constituido

por:

a) El monto de las contribuciones que aporten los asociados,

según lo decida la Asamblea General.

b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas

naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras.

c) Los ingresos producto de cualquier actividad realizada a fi n

de obtener fondos para la asociación.

d) Los bienes muebles o inmuebles que se adquieran a cualquier

título y las rentas que se obtengan por alquiler o administración

de los mismos.

Los bienes inmuebles que forman parte del patrimonio la Asocia-

ción no podrán ser vendidos, enajenados o dados en garantía sino por

aprobación de la Asamblea General de Asociados.

Artículo 47.- El patrimonio será administrado por la Junta Directiva

conforme a las directrices que le manifi este la Asamblea General.

CAPITULO XI

DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA ASOCIACION

Artículo 48.- La Asociación podrá disolverse cuando se dé una de

las causales previstas en el Código Municipal, mediante acuerdo tomado

en Asamblea General Extraordinaria, especialmente convocada para ese

efecto con al menos al voto de las tres cuartas partes de sus miembros.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 35: Diario Oficial 22 de Septiembre 2016 · diario oficial.- san salvador, 22 de septiembre de 2016. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 412 san

35DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Septiembre de 2016.

Artículo 49.- Para efectos de proceder a la liquidación se conformará

una Comisión Liquidadora con tres miembros de la Asociación, electos

en Asamblea General Extraordinaria; dicha comisión nombrará de entre

su seno a un Coordinador, quien representará legalmente a la Asociación;

la municipalidad designará a un delegado que acompañarán el proceso,

poniendo a las disposición de ellos los libros respectivos para efectos

de honrar las obligaciones que haya contraído la Asociación, así como

fi niquitar las cuentas que estuvieren pendientes para ellas.

Si no fuesen electos los miembros de la Comisión Liquidadora por

la Asociación, la Municipalidad procederá a designarlos.

En cualquier caso se dispondrá de sesenta días para liquidar la

Asociación, salvo que por razones fundadas, debidamente documentadas

se requiere un plazo mayor.

Artículo 50.- Acordada la disolución de la Asociación y verifi cada

la liquidación por la Comisión Liquidadora, el remanente de los bienes

si los hubiere, se donará a una entidad de benefi cio comunal legalmente

constituida en esta jurisdicción, que tenga fi nes comunales y que deberá

ser designada por la Asamblea General Extraordinaria que acordare la

disolución, si en caso ésta no lo decidiere, se donará al municipio de

San Marcos, quien lo destinará a programas de desarrollo comunal,

preferentemente en la localidad del domicilio de la Asociación.

CAPITULO XII

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 51.- La Asociación utilizará sus propios recursos pro-

venientes de su gestión, para llevar a cabo sus programas o proyectos,

estando obligados a informar a la municipalidad si fuere necesario o

solicitado por ésta.

Artículo 52.- La Asociación llevará los Libros de Actas de Sesiones

de Asamblea General, Libros de Actas de Sesiones de Junta Directiva,

Libros de Actas de Sesiones de Comité de Vigilancia, Libro de Ingreso

y Egreso, Libro de Registros de Asociados, y otros que considere ne-

cesarios, debidamente foliados y sellados, con una razón de apertura

que contenga el objeto del libro fi rmado por el Alcalde Municipal y

el Secretario Municipal, y al terminar el libro se pondrá una razón de

cierre, la cual deberá estar fi rmada y sellada por el Secretario General y

Secretario de Actas de la Asociación.

Artículo 53.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al

Registro de Asociaciones Comunales que lleva la Alcaldía Municipal, en

los primeros quince días posteriores a la elección de la Junta Directiva,

la nómina de quiénes la integran.

También informará en la forma expresada anteriormente de las

sustituciones de miembros de Junta Directiva y de nuevos miembros

de la Asociación.

Artículo 54.- Estos estatutos estarán en vigencia ocho días después

de su publicación en el Diario Ofi cial.

EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL.

CERTIFICA: Que en el Acta Número Veintiocho, de Sesión

Ordinaria celebrada por esta municipalidad el día veintinueve de Julio

de dos mil dieciséis, consta el Acuerdo que literalmente dice:

ACUERDO NUMERO CUATRO: CONSIDERANDO: I. Que

dada la importancia de promover la participación social organizada en

el municipio de San Marcos y habiéndose revisado los Estatutos de la

Asociación de Desarrollo Comunal Condominio Santorini que podrá

denominarse: "ADESCO CONDOMINIO SANTORINI" los cuales

cumplen con los requisitos establecidos; tanto en el Código Municipal,

como en la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales del

Municipio de San Marcos. POR TANTO: en uso de sus competencias y,

facultades legales establecidas en los Arts. 4 numeral 8, 30 numeral 13;

120 y 121 del Código Municipal; y dando cumplimiento al Art. 11 de

la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales del Municipio

de San Marcos, habiéndose sometido el punto a votación este Concejo

Municipal por Unanimidad ACUERDA: 1. Aprobar los Estatutos de la

"Asociación de Desarrollo Comunal Condominio Santorini" que podrá

denominarse: "ADESCO CONDOMINIO SANTORINI". 2. Otorgar

la Personalidad Jurídica a la "Asociación de Desarrollo Comunal Con-

dominio Santorini'' y Ordénese la publicación de los Estatutos en el

Diario Ofi cial los cuales entrarán en vigencia ocho días después de su

publicación. 3. Proceder al Registro de Asociaciones Comunales, una

vez sea entregada a la Secretaría Municipal, la publicación en el Diario

Ofi cial antes mencionada. Para los efectos legales y administrativos

consiguientes COMUNIQUESE.

ES CONFORME CON SU ORIGINAL CON EL CUAL SE

CONFRONTO debidamente en la Alcaldía Municipal de San Marcos,

a los quince días del mes de agosto del dos mil dieciséis.

DR. VLADIMIR ERNESTO CHANCHÁN MEDINA,

SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. F013896)

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 36: Diario Oficial 22 de Septiembre 2016 · diario oficial.- san salvador, 22 de septiembre de 2016. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 412 san

36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE DESARROLLO

COMUNAL DE COLONIA SANTA ISABEL,

“ADESCOSANI”, DE LA CIUDAD

DE MONCAGUA, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL.

CAPITULO I

CONSTITUCION, DENOMINACION Y DOMICILIO

ARTÍCULO 1.- La Asociación que se constituye, estará regulada

por el Código Municipal, la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones

Comunales Municipales respectiva, por estos Estatutos, su Reglamento

Interno y demás disposiciones legales aplicables.

Se denominará Asociación de Desarrollo Comunal de Colonia Santa

Isabel, de la Ciudad de Moncagua y que podrá abreviarse ADESCOSANI,

que en lo sucesivo de estos estatutos se nombrará la Asociación, tendrá

su domicilio legal en Colonia Santa Isabel, Jurisdicción de Moncagua,

Departamento de San Miguel.

CAPITULO II

DE LA NATURALEZA, OBJETO Y METAS

ARTICULO 2.- Esta Asociación es de naturaleza apolítica, no

lucrativa, no religiosa y de carácter democrático.

ARTICULO 3.- Esta Asociación tendrá por objetivos los siguien-

tes:

a) Promover el progreso de la comunidad, conjuntamente con

los organismos públicos y privados, nacionales e internacio-

nales que participen en los correspondientes programas de

desarrollo comunal.

b) Fomentar el espíritu de unidad, solidaridad y cooperación

mutua entre los vecinos, los grupos, entidades representativas,

y especialmente los jóvenes.

c) Coordinar y cooperar con otros grupos comunitarios organi-

zados en sus actividades propias.

d) Impulsar y participar en los programas de capacitación

promocional de los habitantes de la comunidad, con el fi n de

contribuir al mejoramiento de la organización de la misma,

como la administración de proyectos sociales y económicos

y la elevación de niveles educativos de cada uno de sus

asociados.

e) Trabajar en el establecimiento y mejora de los servicios de la

comunidad, con el equipamiento de los medios indispensables

para solucionar los distintos problemas que existieran en la

sociedad, tales como:

- Pavimentación de la calle principal;

- Mantenimiento y reparación permanente de las calles

secundarias;

- Ampliación del alumbrado público;

- Introducción de tuberías de aguas negras;

- Una cancha de fútbol con su cerca perimetral;

- Creación de un parque;

- Introducción de agua potable;

- Construcción de la casa comunal;

- Solicitar el servicio de tren de aseo municipal;

- Ejecutar permanentemente programas de deportes;

- Llevar a cabo talleres vocacionales y otros de importancia

para la comunidad.

f) Promover las organizaciones juveniles para hacerlos participar

en los programas de desarrollo local.

g) Incrementar las actividades comunitarias a fi n de obtener

recursos propios que sirvan para impulsar el progreso de la

comunidad.

h) Participar organizadamente en el estudio y análisis de la

realidad social y de los problemas y necesidades de la co-

munidad, así como cualquier actividad en el campo social,

económico, cultural, religioso, cívico, educativo u otros que

fueran legales y provechosos a la comunidad.

i) Coordinar las acciones de desarrollo comunal con la Muni-

cipalidad de Moncagua.

ARTICULO 4.- La Asociación tendrá como metas, las especifi cadas

en el plan local de desarrollo aprobado por el Concejo Municipal, de

acuerdo a las siguientes áreas: Organización, Capacitación Comunal,

Salud, Mejoramiento de Infraestructura Básica, Vivienda, Trabajo, Re-

creación y Educación y serán desarrolladas por medio de la ejecución de

proyectos y actividades de interés de los Asociados y la Comunidad.

CAPITULO III

DE LOS ASOCIADOS

ARTICULO 5.- Los asociados podrán ser:

a) Fundadores.

b) Activos.

c) Honorarios.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 37: Diario Oficial 22 de Septiembre 2016 · diario oficial.- san salvador, 22 de septiembre de 2016. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 412 san

37DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Septiembre de 2016.

Los Asociados Fundadores son: Todas las personas que fi rmaron

el Acta de Constitución de la Asociación.

Son Asociados Activos: Todas las personas que obtengan su ingreso

a la misma, conforme lo establecido en estos Estatutos.

Son Asociados Honorarios: Aquellas personas naturales o jurídicas

que realizan una destacada labor dentro de la comunidad o dando ayuda

signifi cativa a la Asociación y que la Asamblea General les conceda tal

calidad a propuesta de la Junta Directiva.

ARTICULO 6.- Para ser Asociado activo deberá observarse los

siguientes requisitos:

a) Ser mayor de dieciocho años de edad.

b) Ser de buena conducta.

ARTICULO 7.- Los interesados en ingresar a la Asociación deberán

solicitarlo en forma verbal o por escrito a la Junta Directiva.

La Junta Directiva al comprobar que el solicitante cumple con los

requisitos establecidos en los literales del artículo anterior, aprobará por

medio de acuerdo su ingreso.

DEL REGISTRO DE ASOCIADOS

ARTICULO 8.- La Asociación contará con un Registro de Aso-

ciados, en el cual habrá una sección para Fundadores, otra para Activos

y otra para Honorarios.

En cada asiento deberá indicarse el nombre y las generales del

inscrito, así mismo las fechas del ingreso.

DERECHOS Y DEBERES DE LOS ASOCIADOS

ARTICULO 9.- Son derechos de los Asociados:

a) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales.

b) Presentar mociones y sugerencias en las Asambleas Genera-

les.

c) Retirarse voluntariamente de la Asociación.

d) Elegir y ser electos para cargos de Junta Directiva.

e) Gozar de los servicios y privilegios que goza la Asocia-

ción.

f) Los demás que se establezcan en otras leyes aplicables.

ARTICULO 10.- Son deberes de los Asociados:

a) Cooperar con todos los medios promocionales posibles al

incremento del número de miembros de la Asociación.

b) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asamblea General,

previa convocatoria en legal forma.

c) Desempeñar a cabalidad todas las comisiones y cargos que

se les encomienden.

d) Estar solventes con las cuotas ordinarias y extraordinarias

que apruebe la Asamblea General.

e) Cumplir estos Estatutos y obedecer las disposiciones de Junta

General y Junta Directiva, siempre que estén relacionados

con los fi nes de la Asociación.

f) Los demás que regulen otras leyes aplicables.

ARTICULO 11.- La calidad de Asociado se perderá por renuncia

expresa del mismo Asociado, por expulsión o muerte.

ARTICULO 12.- Procederá la expulsión del Asociado, según las

causas siguientes:

a) Mala conducta que se ocasione en perjuicio de la Asociación

o la comunidad en general.

b) Negarse o abandonar el desempeño del cargo que por elección

de Asamblea General haya aceptado.

c) Incumplimiento de las Leyes, Ordenanza, Estatutos y disposi-

ciones de la Asamblea General y de la Junta Directiva, siempre

que estén relacionados con los objetivos de la Asociación.

ARTICULO 13.- Cuando un Asociado incurriera en alguna de las

causales de expulsión establecidas en el artículo anterior, será expulsado

de la misma por acuerdo de Asamblea General a iniciativa de la Junta

Directiva.

Si el Asociado tuviera pruebas de descargo, las presentará a la

Asamblea General para que se considere su expulsión.

CAPITULO IV

DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION

ARTICULO 14.- El Gobierno de la Asociación será ejercido por

la Asamblea General y la Junta Directiva.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 38: Diario Oficial 22 de Septiembre 2016 · diario oficial.- san salvador, 22 de septiembre de 2016. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 412 san

38 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

DE LA ASAMBLEA GENERAL

ARTICULO 15.- La Asamblea General es la máxima autoridad

de la Asociación y estará constituida por todos los Asociados Activos.

Se reunirá ordinariamente en los meses de enero y julio y extraordina-

riamente cuando sea necesario.

ARTICULO 16.- Las convocatorias para reuniones ordinarias de

Asamblea General se harán por medio de cartas, las cuales deberán indicar

el día, lugar y hora en que habrá de celebrarse y en caso de reuniones

extraordinarias deberá incluirse la agenda propuesta.

ARTICULO 17.- Si las reuniones no se realizaran por falta de

quórum, fuerza mayor o caso fortuito, se hará nueva convocatoria dentro

de los ocho días siguientes y los acuerdos se tomarán de los presentes del

quórum establecido, salvo casos señalados en la Ordenanza Reguladora

de las Asociaciones Comunales del Municipio de Moncagua, estos

Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación.

ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL

ARTICULO 18.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y Reglamentos de

la Asociación.

b) Elegir los Miembros de la Junta Directiva y destituirlos por

causas justifi cadas.

c) Aprobar el presupuesto anual de la Asociación

d) Aprobar la memoria de labores de la Asociación, los informes

del Tesorero y los demás que presenten la Junta Directi-

va.

e) Fijar la cuantía de las cuotas ordinarias y extraordinarias de

los Asociados según las necesidades de la Asociación.

f) Otorgar la calidad de Socios Honorarios.

g) Acordar la disolución de la Asociación.

h) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamentos

que se dicten.

i) Las demás que establezcan la Ordenanza Reguladora de las

Asociaciones Comunales del Municipio de Moncagua y su

Reglamento Interno.

DE LA JUNTA DIRECTIVA

ARTICULO 19.- La Junta Directiva estará integrada por miembros

electos en Asamblea General, por votación ya sea por cargos separados

o en planilla, en todo caso, la nominación de los cargos será la siguien-

te:

a) Un Presidente (a)

b) Un Vicepresidente (a)

c) Un Secretario (a)

d) Un Prosecretario (a)

e) Un Tesorero (a)

f) Un Pro tesorero (a)

g) Un Síndico (a)

h) Seis Vocales

Los cargos de la Junta Directiva serán adhonórem, sin embargo,

cuando el Asociado o Directivo trabaje en actividades ofi ciales para la

Asociación, podrá otorgársele una retribución convencional o cuando

por el volumen del trabajo o las circunstancias lo ameriten.

ARTICULO 20.- La Junta Directiva celebrará una reunión ordinaria

cada mes y sesión extraordinaria cuando sea necesario, a solicitud del

Presidente o de tres o más miembros de la misma.

ARTICULO 21.- Son atribuciones de la Junta Directiva:

a) Elaborar el proyecto de Estatutos de la Asociación y propo-

nerlos a la Asamblea General.

b) Tramitar el reconocimiento legal de la Asociación conforme

a la ley.

c) Determinar juntamente con las Instituciones que colaboran

con el desarrollo comunal, el plan de trabajo y el presupuesto

correspondiente.

d) Constituir comisiones de trabajo de la Asociación, encauzar

su mejor organización y desenvolvimiento.

e) Convocar a la Asamblea General a reuniones ordinarias y

extraordinarias.

f) Vincularse con las Organizaciones del Estado, la Municipa-

lidad y con las entidades privadas que tengan que trabajar

en la región, el proyecto de desarrollo comunal.

g) Participar en su caso, en las investigaciones, planeamientos,

ejecución y evaluación de los programas y proyectos de

mejoramiento de la Comunidad.

h) Informar periódicamente a la Asamblea General de las acti-

vidades que desarrolla y presentarle el Plan Anual de trabajo

y el Presupuesto respectivo e informar igualmente a los

organismos que cooperen en el desarrollo de sus programas

de trabajo.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 39: Diario Oficial 22 de Septiembre 2016 · diario oficial.- san salvador, 22 de septiembre de 2016. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 412 san

39DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Septiembre de 2016.

i) Velar que el patrimonio de la Asociación sea aplicado en la

consecución de sus fi nes.

j) Autorizar y controlar los gastos de los recursos económicos

de la Asociación.

k) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los

afi liados.

l) Tomar las medidas necesarias para cumplir las disposiciones

emanadas de la Asamblea General y las que crea conveniente

dictar.

m) Resolver a su prudente arbitrio las situaciones excepcionales

no previstas en estos Estatutos.

n) Presentar a la consideración y aprobación de la Asamblea

General en la sesión ordinaria anual, sus actividades de

trabajo.

o) Ejercer las demás actividades que se determinen en las leyes

correspondientes y estos Estatutos.

ARTICULO 22.- Los Acuerdos de la Junta Directiva serán tomados

por mayoría simple, en caso de empate, el Presidente o quien lo represente

tendrá doble voto.

ARTICULO 23.- El Presidente de la Junta Directiva tendrá la

Representación Legal de la Asociación, así mismo presidirá las sesiones

de las Asambleas Generales y de Junta Directiva, autorizando con su

fi rma los acuerdos que emanen de la misma y coordinará las actividades

de la Asociación.

ARTICULO 24.- El Vicepresidente colaborará con el Presidente,

lo sustituirá en los casos de ausencia o impedimento de éste y todo lo

demás que fuese concerniente a actividades comunales.

ARTICULO 25.- El Secretario será el órgano de comunicación de

la Asociación y llevará el inventario de los bienes de la misma, además

tendrá a su cargo los libros de actas de sesiones que celebren la Asamblea

General y la Junta Directiva y todo lo demás que fuere pertinente.

ARTÍCULO 26.- El Prosecretario colaborará con el Secretario en

todo lo concerniente a sus funciones en casos de ausencia o impedimen-

to.

ARTICULO 27.- El Tesorero será el depositario de los fondos y

bienes de la Asociación y llevará los libros de contabilidad o las cuentas

de la misma. Se encargará así mismo que se hagan efectivo los créditos

a favor de la Asociación y dará cuenta a la Junta Directiva en cada

sesión del estado económico, hará los pagos de las obligaciones de la

Asociación y de los honorarios si los hubiere.

Todos los fondos serán depositados en una institución bancaria,

para lo cual se abrirá una cuenta a nombre de la Asociación, debiendo

registrar su fi rma con la del Presidente y Síndico como refrendarios.

ARTICULO 28.- El Protesorero colaborará con el Tesorero en

todo lo concerniente a sus funciones, lo sustituirá en casos de ausencia

o impedimento de éste.

ARTICULO 29.- El Síndico tendrá representación extrajudicial de

la Asociación y el uso de la Personalidad Jurídica, quien para compare-

cer en juicios, escrituras, contratos, actas notariales y otros, deberá ser

autorizado por la Junta Directiva, quien legitimará mediante certifi cación

del punto de acta que lo autoriza.

A falta del Síndico fungirán los Vocales en su orden, autorizados

en sesión de Junta Directiva, además velará por el estricto cumplimiento

del Código Municipal, la Ordenanza respectiva, así como los presentes

Estatutos y las leyes de la materia y los demás acuerdos tomados por la

Asamblea General y la Junta Directiva.

ARTICULO 30.- Los Vocales colaborarán con la Junta Directiva

en la medida que ésta lo considere necesario, en todo caso sustituirán a

los miembros de la Junta Directiva que faltaren.

ARTICULO 31.- Los Miembros de la Junta Directiva serán electos

para un período de dos años, pudiendo ser reelectos para un período

consecutivo o dos alternos.

ARTICULO 32.- Para ser miembro de la Junta Directiva, se

requiere:

a) Tener como mínimo un año de pertenecer a la Asociación.

b) Ser mayor de edad.

c) Observar buena conducta.

d) Estar solvente con la Asociación.

ARTICULO 33.- La Junta Directiva podrá ser destituida en pleno

o individualmente, por faltas graves cometidas en el ejercicio de sus

funciones.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 40: Diario Oficial 22 de Septiembre 2016 · diario oficial.- san salvador, 22 de septiembre de 2016. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 412 san

40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

La destitución individual procederá después de tres amonestaciones

por faltas leves y la primera cuando sea por falta grave.

ARTICULO 34.- Serán faltas leves:

a) Inasistencia continua e injustifi cada a las sesiones de la Junta

Directiva o de Asamblea General.

b) Indisciplina e incumplimiento de las funciones diseñadas, así

como en el desarrollo de las sesiones de la Junta Directiva o

de Asamblea General.

c) Falta de Cooperación, Voluntad, Espíritu de servicio y Uni-

dad.

d) Incumplimiento de los Estatutos, su Reglamento Interno y

demás disposiciones aplicables.

ARTICULO 35.- Será falta grave cuando se compruebe

fehacientemente que la Junta Directiva, uno o varios miembros de la

misma, han obtenido fraudulentamente benefi cios de la Asociación para

sí o para terceros, aprovechándose del cargo, asimismo el mal manejo

del patrimonio de la Asociación.

CAPITULO V

DEL PATRIMONIO

ARTICULO 36.- El Patrimonio de la Asociación estará constituido

por:

a) Los fondos provenientes de las contribuciones que aporten

los asociados.

b) Las ayudas y otros aportes extraordinarios que provengan de

diversas fuentes.

c) Los ingresos provenientes de cualquier actividad realizada

por la Asociación.

d) Los bienes muebles e inmuebles adquiridos a cualquier

título.

e) El fi nanciamiento que se obtenga.

ARTICULO 37.- Los fondos de la Asociación serán depositados

en una institución fi nanciera, para lo cual se abrirá una cuenta a nombre

de la Asociación que será manejada con las fi rmas del Tesorero, Síndico

y Presidente o quienes la Junta Directiva determine.

ARTICULO 38.- El Presidente y Tesorero responderán personal

o solidariamente según el caso, por los movimientos de cuentas banca-

rias cuando exceda de los límites de su cargo, así mismo, las personas

designadas por la Junta Directiva para el manejo de cuentas bancarias.

CAPITULO VI

DEL CONTROL Y FISCALIZACION EXTERNA

ARTICULO 39.- La Alcaldía Municipal de Moncagua, auditará

las operaciones de esta Asociación por lo menos una vez al año o en

cualquier momento a solicitud de la Junta Directiva o por lo menos cinco

Asociados y además de ofi cio.

CAPITULO VII

DE LA MODIFICACION DE LOS ESTATUTOS

ARTICULO 40.- La modifi cación de los Estatutos se acordará en

reunión extraordinaria de Asamblea General por mayoría simple de los

Asociados.

ARTICULO 41.- Tendrá iniciativa para solicitar la modifi cación

de los Estatutos, los Asociados y la Junta Directiva, en el primer caso

corresponderá a por lo menos diez asociados hacer su petición por es-

crito a la Junta Directiva y en el segundo caso, la Junta Directiva hará

su solicitud al pleno de la Asamblea General.

ARTICULO 42.- La modifi cación de los Estatutos se presentará

a la Alcaldía Municipal de Moncagua, para su aprobación y posterior

publicación en el Diario Ofi cial.

CAPITULO VIII

DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA ASOCIACION

ARTICULO 43.- Esta Asociación podrá disolverse mediante

acuerdo tomado en sesión extraordinaria de Asamblea General, por

mayoría absoluta de las dos terceras partes de los asociados.

ARTICULO 44.- Son causales para disolver la Asociación:

a) Por la disminución del número de sus miembros, en un

cincuenta por ciento del mínimo establecido en el Código

Municipal y la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones

Comunales del municipio de Moncagua.

b) Por la imposibilidad de realizar los objetivos para los cuales

fue constituida.

c) Cuando su funcionamiento no se ajuste a los preceptos lega-

les.

ARTICULO 45.- Al acordarse la disolución de la Asociación se

deberá certifi car en el acta donde conste tal acuerdo, debiendo presentarla

a la Alcaldía Municipal de Moncagua, juntamente con la solicitud, dentro

de los diez días siguientes a la fecha en que fue tomado.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 41: Diario Oficial 22 de Septiembre 2016 · diario oficial.- san salvador, 22 de septiembre de 2016. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 412 san

41DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Septiembre de 2016.

ARTICULO 46.- Al disolverse la Asociación deberá integrarse una

comisión liquidadora con dos representantes de la Alcaldía Municipal.

ARTICULO 47.- El plazo para liquidar la Asociación no excederá

de sesenta días y la Junta Directiva de la Asociación en proceso de liqui-

dación, deberá poner a disposición de la Comisión Liquidadora todos

los libros y documentos y rendir los informes y explicaciones que se le

soliciten.

ARTICULO 48.- Los delegados y representantes a que se refi ere el

Artículo 46, tendrá la representación legal de la Asociación juntamente

y sólo para efectos de liquidación.

ARTICULO 49.- Concluida la liquidación, la comisión remitirá el

informe respectivo y los documentos pertinentes al Concejo Municipal

para su aprobación.

El Acuerdo Municipal por medio del cual se aprueba la liquidación

de la Asociación, se publicará una sola vez en el Diario Ofi cial por cuenta

de la Asociación.

ARTICULO 50.- Si después de verifi cada la liquidación y cancelado

el pasivo de la Asociación queda un remanente, éste será donado a la

Comunidad.

CAPITULO IX

DISPOSICIONES FINALES

ARTICULO 51.- La Asociación utilizará sus propios recursos y

los obtenidos de otras fuentes como: Aportes, donaciones y otros, para

llevar a cabo sus programas y proyectos de lo cual informará a la Alcaldía

Municipal de Moncagua, cuando ésta lo requiera.

ARTICULO 52.- Todas las actuaciones de la Junta Directiva y

de la Asamblea General deberán hacerse constar por escrito, por lo que

se llevarán los libros necesarios, los cuales se enumerarán correlativa-

mente y se llenarán con una razón de apertura en el primer folio, que se

especifi que el objeto del libro, número de folio y la fi rmará el Alcalde

y Secretario Municipal.

Al fi nalizar el año, si un libro no se ha agotado, será habilitado

para el siguiente año agotados los folios, se pondrá en el último una

razón de cierre fi rmada y sellada por el Presidente y Secretario de la

Asociación.

ARTICULO 53.- Estos Estatutos entrarán en vigencia ocho días

después de su publicación en el Diario Ofi cial.

POR INSTRUCCIONES DEL SEÑOR ALCALDE, LA SUSCRITA

SECRETARIA MUNICIPAL,

CERTIFICA: Que en el Libro de Actas y Acuerdos Municipales

que este Concejo lleva en el AÑO DOS MIL DIECISEIS se encuentra el

ACTA NUMERO DIECISEIS fecha VEINTICUATRO DE AGOSTO

DE DOS MIL DIECISEIS, donde consta el ACUERDO NUMERO

CINCO, que literalmente dice: "ACUERDO NÚMERO CINCO:

Vistos los Estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal Colonia

Santa Isabel, Municipio de Moncagua, Departamento de San Miguel,

que consta de cincuenta y tres artículos (53 Arts.) no encontrando en

ellos ninguna disposición que contraríe al orden público ni las buenas

costumbres, por lo que de conformidad a los Art. 30 Numeral 23 y 119

del Código Municipal, este Concejo Municipal ACUERDA: Aprobar el

proyecto de Estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal Colonia

Santa Isabel, Municipio de Moncagua, Departamento de San Miguel,

“ADESCOSANI”, compuestos de cincuenta y tres Artículos y por con-

siguiente confi érale a dicha Asociación el carácter de Persona Jurídica.

Publíquese por parte de este Concejo Municipal. CERTIFIQUESE.-

S.AntonioS.””” J.Chávez ”” N.Elías.U.B””””””” J.Zelaya ””””” S.

M. C. ”””” “””””””” N. O. B.””” .””””””Ilegible”””” J. A. V. ””””

R. N. Torres ””””””””J. R. M. F.”””””” Jose Elmer Vilche””””””””

J.Tomas R.””””””Ilegible”””” .””””””Ilegible”””” PRONUN-

CIADO POR LOS CONCEJALES QUE SUSCRIBEN”” T. Y.

Castro””Sria.””RUBRICADAS.

Y para los usos correspondientes, extiendo la presente de confor-

midad al Artículo cincuenta y cinco numeral sexto del Código Munici-

pal.

Moncagua, veinticinco de agosto de dos mil dieciséis.

THELMA YUDITH CASTRO HERNANDEZ,

SECRETARIA MUNICIPAL.

Lic. SERGIO ANTONIO SOLORZANO SANTOS,

ALCALDE MUNICIPAL.

(Registro No. F013866)

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 42: Diario Oficial 22 de Septiembre 2016 · diario oficial.- san salvador, 22 de septiembre de 2016. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 412 san

42 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

ESTATUTOS ASOCIACION MUNICIPAL DE MUJERES UNIDAS POR EL DESARROLLO DE SANTA ISABEL ISHUATÁN

(ASMUNIDESAN)

CAPITULO I

NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO.

Naturaleza

Art. 1.- La Asociación que se constituye estará regulada por el Código Municipal y estos estatutos, será una entidad apolítica, no lucrativa, ni religiosa.

Denominación

Art. 2.- Se denominará "Asociación Municipal de Mujeres Unidas por el Desarrollo de Santa Isabel Ishuatán", que podrá abreviarse (ASMUNIDESAN).

Domicilio

Art. 3.- El Domicilio de la Asociación será Avenida 15 de Septiembre, Barrio El Niño, Santa Isabel Ishuatán, Sonsonate.

Duración

Art. 4.- La duración de la Asociación es por tiempo indefi nido, sin embargo podrá disolverse por los motivos siguientes:

A) Disminución de socias (según código municipal).

B) No realizar los fi nes para los cuales fue creada.

C) Por acuerdo de la Asamblea General tomado por el setenta y cinco por ciento de las socias.

CAPITULO II

Fines

Art. 5.- Los fi nes de la Asociación serán: el desarrollo social, económico, cultural y organizativo de las mujeres, lo que se logrará mediante:

A) Promover la organización y la educación de las mujeres en las diferentes comunidades.

B) La promoción de la participación activa y consciente de las mujeres del municipio de Ishuatán. En aquellos programas y proyectos que busquen mejorar su calidad de vida.

C) Fomentar el espíritu de comunidad, solidaridad y cooperación mutua entre sus asociadas y respecto de actores locales existentes en el municipio y que trabajen por el desarrollo local sostenible.

D) Coordinar y cooperar con otros grupos organizados existentes de mujeres y que trabajen por superar los problemas y ne-cesidades que les afectan y que no les permite alcanzar su pleno desarrollo.

E) Impulsar y participar en programas de capacitación y formación con el fi n de contribuir al mejoramiento de los conocimientos, habilidades y capacidades de las asociadas.

F) Gestionar recursos fi nancieros, técnicos y materiales con diferentes fuentes de cooperación Nacional e Internacional para implementar programas y proyectos de desarrollo socioeconómico con las mujeres.

G) Incrementar las actividades comunitarias a fi n de obtener recursos propios que sirvan para impulsar iniciativas de desarrollo para las mujeres.

H) Participar, en los planes de Desarrollo Local que se impulsen en el Municipio.

I) Velar porque se respeten plenamente los Derechos Humanos y la equidad de género de las mujeres de San Julián.

CAPITULO III

DE LAS ASOCIADAS, CALIDAD,

DERECHOS Y DEBERES.

Calidad

Art. 6.- Las Asociadas podrán ser:

- Activas

- Honorarias

Deben ser personas residentes del Municipio de lshuatán, mayores de dieciocho años de edad, pero cuando vengan de Asociaciones Juveniles el requisito será de quince años y presentar solicitud por escrito a la Junta Directiva de la Asociación.

Socias Activas

Art. 7.- Son socias activas todas las personas que reúnan los requisitos que señala el Artículo anterior.

Art. 8.- Son Socias Honorarias, todas aquellas personas a quienes la Asamblea General por su iniciativa o propuesta de la Junta Directiva le conceda tal calidad por sus méritos personales y relevantes servicios prestados a la Asociación.

Derechos y Deberes

Art. 9.- Son Derechos y Deberes de las socias:

A) Participar con voz y voto en la Asamblea General.

B) Presentar mociones y sugerencias en las Asambleas Generales.

C) Retirarse voluntariamente de la Asociación cuando así lo solicite siempre y cuando esté al día con sus compromisos.

D) Elegir y ser electa para cargos de la Junta Directiva.

E) Gozar de los benefi cios derivados de la Asociación.

F) Cooperar con todos los medios posibles al incremento del número de Asociadas.

G) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asamblea General previa convocatoria escrita.

H) Participar de manera activa en las actividades y proyectos impulsados por la Asociación.

I) Participar en las comisiones de trabajo o misiones encomendadas en grupo de la Asociación.

J) Cumplir con estos estatutos y obedecer los acuerdos y disposiciones de la Asamblea General y Junta Directiva siempre que estén relacionados con los fi nes de la Asociación.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 43: Diario Oficial 22 de Septiembre 2016 · diario oficial.- san salvador, 22 de septiembre de 2016. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 412 san

43DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Septiembre de 2016.

CAPITULO IV

Del Gobierno de la Asociación.

Art. 10.- El Gobierno de la Asociación será ejercido por la Asamblea General y la Junta Directiva.

Art. 11.- La Asamblea General la constituyen todas las Asociadas y las resoluciones se acordarán con el voto de la mitad más uno de las presentes.

Art. 12.- En las sesiones de Asamblea general, cada Asociada no podrá representar a más de una persona.

Art. 13.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente dos veces al año; también podrá reunirse extraordinariamente cuando sea convocada por la Junta Directiva o a la solicitud de diez o más asociadas.

Art. 14.- En Asamblea General ordinaria se tratarán los asuntos comprendidos en la agenda respectiva y en la Extraordinaria los asuntos comprendidos en la convocatoria.

Art. 15.- La convocatoria para Asamblea Ordinaria o Extraordinaria, se hará mediante aviso escrito, con ocho días de anticipación para la primera y cuarenta y ocho horas para la segunda, indicándose la hora, día, lugar, y dónde se celebrará.

Art. 16.- Si a la hora señalada no pudiera celebrarse la sesión por falta de quórum, ésta se llevará a cabo el mismo día, media hora después de la hora señalada, con las Asociadas que concurran en este último caso, las decisiones que se tomen serán obligatorias aun para aquellas que no asistieron.

Art. 17.- Son atribuciones de la Asamblea General:

A) Elegir y dar posesión a las integrantes de la Junta Directi-va.

B) Recibir los informes de trabajo y aprobar el estado fi nanciero de la Asociación.

C) Distituir total o parcialmente por causa justifi cada a las integrantes de la Junta Directiva y elegir a las sustitutas.

D) Retirar la calidad de asociadas, a las que hubieran renunciado, fallecido o perdido esta calidad.

E) Solicitar a la Junta Directiva los informes que crea conve-nientes.

F) Aprobar los estatutos, Reglamento interno de la asociación y los que sean necesarios.

G) Cumplir y hacer cumplir estos estatutos y reglamentos que se dicten.

H) Aprobar el Plan Anual de Trabajo y su respectivo presupues-to.

I) Otorgar la calidad de socias honorarias.

J) Acordar la disolución de la Asociación con el setenta y cinco por ciento de votos de las Asociadas.

De La Junta Directiva

Art. 18.- La Junta Directiva estará integrada por diez integrantes electas en la Asamblea. La nominación de los cargos serán los siguientes:

A) Presidenta.

B) Vicepresidenta.

C) Secretaria.

D) Prosecretaria.

E) Tesorera.

F) Protesorera.

G) Síndica.

H) Tres Vocales.

Los cargos de la Junta Directiva serán Ad-Honórem: sin embargo cuando la asociada trabaje en actividades particulares y eventuales para la asociación podrá cobrar una retribución convencional, siempre y cuando se cuente con los recursos fi nancieros sufi cientes o cuando por el volumen de trabajo y las circunstancias lo ameriten, previo acuerdo de Asamblea General.

Art. 19.- La Junta Directiva se reunirá ordinariamente por lo menos una vez al mes y extraordinariamente las veces que sea necesario, previa convocatoria que haga la presidenta. Para que la sesión sea válida deberán concurrir siete de las integrantes y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos; en caso de empate la presidenta o quien haga sus veces tendrá doble voto.

Art. 20.- Son atribuciones de la Junta Directiva:

A) Elaborar el anteproyecto de estatutos de la asociación y proponerlo ante la Asamblea General.

B) Determinar el Plan Anual de Trabajo y el presupuesto correspondiente.

C) Organizar comisiones de trabajo que ayuden a la Junta Directiva en acciones específi cas que se les encomienden.

D) Convocar a la Asamblea General a reuniones Ordinarias y Extraordinarias.

E) Coordinar con organismos del Estado, Organismos no gubernamentales, la municipalidad y entidades privadas la gestión y ejecución de programas y proyectos de desarrollo socio-económico y cultural para las mujeres.

F) Promover y coordinar cabildos abiertos solo para mujeres en las diferentes comunidades con el gobierno local que esté ejerciendo en ese momento.

G) Promover e Impulsar Iniciativas de Desarrollo Integral para las mujeres en coordinación con el gobierno local, entiéndase públicas y privadas que tengan o no presencia en el municipio.

H) Coordinar la investigación, planifi cación, ejecución y evaluación de programas y proyectos de desarrollo que benefi cien a las mujeres.

I) Informar periódicamente a la Asamblea General y a los organismos que cooperen en el desarrollo de las mujeres y de las actividades que desarrollen.

J) Tomar todas las medidas a fi n de cumplir y aplicar todas las disposiciones emanadas de la Asamblea General.

K) Autorizar y controlar los gastos que efectúe la asociación.

L) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de las asociadas.

M) Resolver a su prudente arbitriaridad aquellas situaciones no previstas en estos estatutos y que demanden inmediata solución.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 44: Diario Oficial 22 de Septiembre 2016 · diario oficial.- san salvador, 22 de septiembre de 2016. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 412 san

44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

N) Presentar ante la Asamblea General la memoria anual de actividades.

O) Fomentar el espíritu de servicio, solidaridad y cooperación mutua entre los vecinos, grupos y entidades representativas en la comunidad.

P) Llamar a la integrante suplente cuando la titular esté ausente o no concurra a tres sesiones consecutivas sin causa justifi cada.

Q) Presentar ante la Asamblea General con quince días de anticipación de cada ejercicio administrativo, el Plan Anual de Trabajo y el presupuesto de gastos de la Asociación.

R) Administrar los recursos de la Asociación.

S) Establecer convenios de cooperación con diferentes organismos gubernamentales y no gubernamentales y otros que apoyen el desarrollo de las mujeres.

CAPITULO V

Funciones de las integrantes de la Junta Directiva.

Art. 21.- Son atribuciones de la Presidenta:

A) Presidir la sesión de Asamblea General y Junta Directiva y autorizar todas las actuaciones de la asociación.

B) Ejercer la representación judicial y extrajudicial de la asociación conjuntamente con la Síndica.

C) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los estatutos y reglamento interno de la Asociación.

D) Convocar a sesiones Ordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

E) Elaborar la agenda a tratar en las distintas sesiones justamente con la Secretaria y presentar los informes correspondientes.

F) Autorizar juntamente con la Tesorera las erogaciones que tenga que hacer la Asociación.

G) Presentar la memoria de labores a la Asociación.

Art. 22.- Son atribuciones de la Visepresidenta:

A) Colaborar con la Presidenta y sustituirla en los casos de ausencia o de renuncia de ésta.

Art. 23.- Son atribuciones de la Secretaria:

A) Ser el Órgano de comunicación con y de la Asociación.

B) Llevar el inventario de los bienes de la misma.

C) Mantener informada a la Junta Directiva y a la Asamblea General sobre el uso y destino de los diferentes bienes de la asociación.

D) Recibir y elaborar las correspondencias de la Asociación contestando la recibida de conformidad con las disposiciones que emanen de la Asamblea General y de la Junta Directiva en su caso.

E) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de la Junta Directiva.

F) Extender las certifi caciones, que le sean solicitada a la Asociación.

G) Llevar el archivo de documentos que maneje la Asociación.

H) Hacer y enviar las convocatorias a las integrantes para las sesiones.

Art. 24.- Son atribuciones de la Tesorera:

A) Administrar los fondos y demás bienes de la Asociación.

B) Llevar las cuentas de la misma para lo cual llevará los libros de contabilidad.

C) Hacer efectivos los créditos a favor de la Asociación y dará cuenta a la Junta Directiva en cada sesión del estado fi nanciero.

D) Efectuar los pagos de las obligaciones de la asociación; dichos documentos deberán ser autorizados por la Presidenta.

E) Los fondos de la asociación deberán ser depositados en una institución bancaria para los cuales se abrirá una cuenta a nombre de la asociación y para el retiro de los fondos se requerirá la fi rma de la presidenta, tesorera y secretaria previo acuerdo de la junta directiva.

Art. 25.- Son atribuciones de la Síndica:

A) Ejercer la presentación judicial y extrajudicial de la asociación conjuntamente con la Presidenta.

B) Otorgar y revocar poderes judiciales y extrajudiciales o administrativos previa autorización de la Junta Directiva.

C) Velar por el estricto cumplimiento de estos estatutos y los reglamentos internos que se dicten.

D) Garantizar que se cumplan los acuerdos tomados por la Junta Directiva o por la Asamblea General.

Art. 26.- Son atribuciones de las Vocales:

A) Colaborar con la Junta Directiva en los casos que ésta considere necesarios.

B) Sustituir a cualquier integrante de la Junta Directiva que faltare, con excepción de la Presidenta, a la cual suplirá únicamente a la falta de la Vicepresidenta.

C) Formar parte de las comisiones de trabajo que organice la Junta Directiva.

Art. 27.- Las integrantes de la Junta Directiva serán electas por un periodo de dos años, pudiendo ser electas para otro periodo si la Asamblea General así lo acordare.

CAPITULO VI

DEL COMITÉ DE VIGILANCIA

DE LAS ATRIBUCIONES.

Art. 28.- El comité de vigilancia ejercerá supervisión de las actividades de la Asociación y fi scalizará las actuaciones de miembras Directivas.

Tendrá acceso a libros de actas, facturas y documentos que permitan realizar su función, recibirá denuncias de las Asociadas contra la Junta Directiva, una vez interpuesta la denuncia el comité iniciará una investigación, el resultado será dado a conocer en Asamblea General para que sea ésta quien tome decisión sobre lo investigado.

Art. 29.- El Comité de Vigilancia estará integrado por tres miembras elegidas por la Asamblea General donde se haya elegido la Junta Directiva y su periodo de inicio, duración y fi nalización será igual que el de la Junta Directiva, los cargos a desempeñar son, presidenta, secretaria y vocal.

Art. 30.- El comité se reunirá por lo menos una vez al mes, tomará acuerdos por mayoría simple.

Art. 31.- El comité de vigilancia tendrá facultad de convocar a reunión Extraordinaria de Asamblea General y hacer propuestas de destitución de la Junta Directiva en pleno o individualmente.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 45: Diario Oficial 22 de Septiembre 2016 · diario oficial.- san salvador, 22 de septiembre de 2016. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 412 san

45DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Septiembre de 2016.

CAPITULO VI

Del patrimonio

Art. 32.- El patrimonio de la asociación estará constituido por:

A) Las contribuciones que aporten las asociadas defi nido en un aporte anual de $5.00 dólares.

B) Las subvenciones y aportes extraordinarios que provengan de diferentes fuentes.

C) Los ingresos que se obtengan de cualquier actividad que se realice para llevar fondos a la asociación.

D) Los bienes muebles e inmuebles que se adquieran a cualquier título y las rentas que se obtengan de la administración de los mismos.

E) Los bienes inmuebles que formen el patrimonio de la asociación no podrán ser enajenados o dados en garantía sin la autorización previa de la Asamblea General.

CAPITULO VII

De la disolución.

Art. 33.- La disolución de la asociación será acordada en sesión Extraordinaria de la Asamblea General por los motivos que establezca el código municipal, los estatutos de la asociación y otras disposiciones aplicables y se requiere el acuerdo del setenta y cinco por ciento de las socias.

CAPITULO VIII

Disposiciones Generales.

Procedimiento para Remover Directivas y Socias.

Art. 34.- Las asociadas podrán ser retiradas por acuerdo de la Asamblea General previa audiencia de la interesada, por infracciones a estos estatutos.

Además se consideran causales de retiro o expulsión las siguientes:

A) Mala conducta de la asociada.

B) Promover actividades ajenas a las de la asociación.

C) Benefi ciarse por medios fraudulentos para sí o para terceros.

D) Cometer algún delito o falta.

Art. 35.- Todas o parte de las integrantes de la Junta Directiva en Asamblea General podrán ser suspendidas temporalmente o destituidas si el caso lo amerita.

Art. 36.- Para proceder a la suspensión temporal, la Junta nombrará una comisión de dos o más de sus integrantes, para que investiguen los hechos y escuchar los informes de la comisión y las razones que exponga en su defensa la supuesta infractora, se resolverá lo conveniente en el caso del literal C) del Artículo 9, será la Asamblea quien acordará lo conveniente.

Si la Junta Directiva no procede dentro de los diez días de conocida la infracción, conforme como ordena el inciso anterior, un número de cinco asociadas podrán convocar a Asamblea General para que ésta nombre la comisión investigadora y resuelva lo procedente.

Art. 37.- De la resolución de la Junta Directiva podrá interponerse únicamente recurso de revisión para ante la misma, dentro del día de la notifi cación. De las resoluciones de la Asamblea General no se admitirá ningún recurso.

Art. 38.- De las utilidades netas obtenidas por la asociación se aportará el cinco por ciento como fondo de reserva para incrementar el capital bancario a nombre de la misma. Para lo cual se llevará un libro especial que registrará el aumento o disminución del mismo sin embargo cuando sea necesario utilizarlo en proyectos de desarrollo que benefi cien a las mujeres.

Art. 39.- Las ganancias que se obtuvieren al fi nal de cada ejercicio administrativo podrán ser invertidas en proyectos que apruebe la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.

Art. 40.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al concejo municipal en los primeros 15 días posteriores a la elección, la nómina de la nueva Junta Directiva, así mismo informará cuando ocurrieren sustituciones y cualquier otra información que la municipalidad le solici-te.

Art. 41.- Los presentes estatutos entrarán en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

ACTA NÚMERO QUINCE:

FECHA: Jueves 21 de julio de 2016.

Sesión Ordinaria, Hora: 09:00 am.

El suscrito Secretario Municipal de Santa Isabel Ishuatán, por medio de la presente CERTIFICA: Que el Libro de Actas de Sesiones del Concejo Municipal Pluralista, se encuentra el Acta número QUINCE, sesión Ordinaria de fecha veintiuno de julio del año dos mil dieciséis; que literalmente dice: ACUERDO NUMERO SIETE: Vista el Acta de Constitución, listado de asociadas, y estatutos de la Asociación Municipal de Mujeres Unidas por el Desarrollo de Santa Isabel Ishuatán, compuesta por cuarenta y un artículos y la que se denominará "ASMUNIDESAN", siendo su domicilio en el Barrio El Niño, Jurisdicción de Santa Isabel Ishuatán, Departamento de Sonsonate, y no encontrándose con ellos ninguna disposición contraria a las leyes de la República, al orden público, ni a las buenas costumbres, y de conformidad al numeral 23, del artículo 30, en relación con los artículos 118 y 119 del Código Municipal, el Concejo Municipal, en uso de sus facultades que le confi ere la Constitución de la República y el Código Municipal por UNANIMIDAD ACUERDA: Aprobar en todas sus partes los estatutos presentados y confi érase el carácter de Personería Jurídica a dicha ASOCIACION. Y PUBLIQUESE en el Diario Ofi cial para los demás efectos legales consiguientes.- CERTIFIQUESE Y COMUNIQUESE. ///F. N. Peña/// S. L. Labor///M. J. L. De. D.///A. Espinoza M.///V. A. I. L.///G. R. B. L.///G. De L. A.///R. H. De C.///Sonia Aída Portillo Jiménez///G. A. P. V.///Srio. RUBRICADAS"""""""""""""""""""" ''''' '" ''''' '""""""""""""""""""""""""

Es conforme con su original, con la cual se confrontó, remítase a donde corresponda.

Y no habiendo más que hacer constar, se extiende, fi rma y sella, la presente certifi cación de Acuerdo, en la Alcaldía Municipal de Santa Isabel Ishuatán, a los veintidós días del mes de julio del año dos mil dieciséis.

GUSTAVO ADOLFO PEÑA VALLE,

SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. F013899)

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 46: Diario Oficial 22 de Septiembre 2016 · diario oficial.- san salvador, 22 de septiembre de 2016. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 412 san

46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

ACEPTACIÓN DE HERENCIA

MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas con cuarenta

minutos del día quince de Agosto del dos mil dieciséis, se ha tenido por

aceptada y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su

defunción dejó el señor CARLOS JIRON ROMERO, quien falleció a las

nueve horas con treinta minutos del día primero de febrero del dos mil

dieciséis, en el Hospital Nacional Rosales de San Salvador, siendo esta

ciudad su último domicilio; de parte de ELI JOEL JIRON GALDAMEZ,

conocido por ELI JOEL GIRON GALDAMEZ, en calidad de hijo

sobreviviente del causante.

Se confi ere al heredero declarado la administración y representación

interina de la herencia, con las facultades y restricciones de los Curadores

de la Herencia Yacente.

Lo que se pone del conocimiento del público, para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango, a

las quince horas del día quince de Agosto del dos mil dieciséis.- LIC.

MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRIME-

RA INSTANCIA. LIC. EDWIN EDGARDO RIVERA CASTRO,

SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 942-1

AVISO DE INSCRIPCIÓN

AVISO DE INSCRIPCIÓN

EL INFRASCRITO JEFE DEL REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES

COOPERATIVAS DEL INSTITUTO SALVADOREÑO DE FOMENTO

COOPERATIVO. En cumplimiento de los Artículos 16 de la Ley General

de Asociaciones Cooperativas y 5 Inciso Primero de su Reglamento,

HACE SABER: Que la "ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE

AHORRO, CRÉDITO Y SERVICIOS PROFESIONALES CAMBIANDO

VIDAS, DE RESPONSABILIDAD LIMITADA", que se abrevia

"CAMBIANDO VIDAS, DE R.L.", con domicilio legal en San Salvador,

Departamento de San Salvador, ha sido INSCRITA en el Registro

Nacional de Asociaciones Cooperativas bajo el número CINCO, folios

setenta y cinco frente a folios noventa y cinco vuelto del Libro

CUADRAGÉSIMO CUARTO de Registro e Inscripción de Asociaciones

Cooperativas de AHORRO Y CRÉDITO, que lleva el Registro Nacional

de Asociaciones Cooperativas del INSTITUTO SALVADOREÑO DE

FOMENTO COOPERATIVO, a los dos días del mes de septiembre dos

mil dieciséis.

MISAEL EDGARDO DÍAZ,

Jefe del Registro Nacional de Asociaciones Cooperativas.

Of. 1 v. No. 943

LA INFRASCRITA JEFA DE LA SECCIÓN JURÍDICA DEL

DEPARTAMENTO DE ASOCIACIONES AGROPECUARIAS DEL

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA,

CERTIFICA: Que habiendo cumplido con el procedimiento esta-

blecido en el Decreto Legislativo Número TRESCIENTOS TREINTA

Y NUEVE, publicado en el Diario Ofi cial número ochenta y seis, tomo

número Doscientos Noventa y Uno, del catorce de mayo de mil novecientos

ochenta y seis, donde se emite la Ley General de Asociaciones

Cooperativas, LA ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN

AGROPECUARIA "BRISAS LIBERTARIAS" DE RESPONSABILIDAD

LIMITADA, con domicilio en el cantón Llano El Coyol, municipio de El

Transito, departamento de San Miguel, obtuvo su personalidad jurídica

el día veinticuatro de septiembre de mil novecientos noventa y dos, y

está inscrita en el libro treinta y siete de Registro que esta Ofi cina lleva

bajo la siguiente codifi cación: Novecientos diecinueve del Sector No

Reformado.

Por lo que CONSIDERA: Publicar en el Diario Ofi cial el asiento

y por una sola vez el aviso de inscripción correspondiente.

Santa Tecla, a los dieciséis días del mes de septiembre del año dos

mil dieciséis.

NOTIFÍQUESE.

LICDA. ANGELA DEL CARMEN MANZANO,

JEFA SECCIÓN JURÍDICA.

Of. 1 v. No. 944

SECCION CARTELES OFICIALESDE PRIMERA PUBLICACIÓN

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 47: Diario Oficial 22 de Septiembre 2016 · diario oficial.- san salvador, 22 de septiembre de 2016. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 412 san

47DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Septiembre de 2016.

HERENCIA YACENTE

EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL

DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, LICENCIADO

RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, AL PÚBLICO PARA

LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que en las Diligencias de Declaratoria de Herencia

Yacente y Nombramiento de Curador, clasifi cados en este Juzgado bajo

la referencia 00802- 16-CVDV-2CM1, promovidas por la Licenciada

JULIA LISSETH PINEDA CASTRO, en calidad de Defensora Pública

de Derechos Reales y Personales de la Procuraduría Auxiliar de Santa

Ana, y en representación de la señora BERTA LUZ ZARCEÑO, mayor

de edad, de ofi cios domésticos, de este domicilio, con Documento Único

de Identidad número cero cero seiscientos ocho cero cero nueve- cero,

y con Número de Identifi cación Tributaria cero doscientos diez- ciento

treinta mil trescientos cincuenta y siete- ciento uno- siete, se ha tenido

por aceptado en el cargo como Curador de la sucesión del causante

señor JOSÉ GILBERTO GUZMÁN, quien falleció en Colonia Popotlán,

número uno, avenida Sihuatán, pasaje Ocotlán, casa número cinco, equi-

po cuarenta y tres de Apopa, San Salvador, el día veintinueve de mayo

del año dos mil quince, de sesenta y ocho años de edad al momento de

fallecer, soltero, Pensionado, salvadoreño, del domicilio de la Ciudad

de Santa Ana, departamento de Santa Ana, al Licenciado CARLOS

ALBERTO FLORES, para que represente la sucesión de conformidad

con el art. 481 del Código Civil, y quien deberá actuar respetando las

prohibiciones a que hace referencia los arts. 486 y siguientes del mismo

cuerpo legal.

Se cita a los que se tengan derecho a la sucesión para que se pre-

senten a ejercer su derecho a este Tribunal, en el plazo de quince días

hábiles siguientes a la tercera publicación de este edicto.-

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y

MERCANTIL: Santa Ana, a las once horas cuarenta y cinco minutos

del día nueve de agosto de dos mil dieciséis.- LICENCIADO RODRIGO

ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL

Y MERCANTIL, SANTA ANA. LIC. CARLOS MAX QUINTANA

RAMOS, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 939-2

DE SEGUNDA PUBLICACIÓN

DE TERCERA PUBLICACIÓN

ACEPTACION DE HERENCIA

EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA

DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-

PARTAMENTO DE MORAZAN, AL PUBLICO PARA EFECTOS

DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado, a

las quince horas y cinco minutos del día ocho de Agosto del Dos Mil

Dieciséis, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE

CON BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA

que a su defunción dejó la causante GONZALO MEJIA SANCHEZ, de

parte de la señora MARTA ALICIA MEJIA MARQUEZ, de cincuenta

y tres años de edad, ama de casa, soltera, del domicilio de Arambala,

Departamento de Morazán, con documento Único de Identidad Número

cero uno cinco tres cuatro cinco cinco nueve guión seis, y Tarjeta de

Identifi cación Tributaria número mil trescientos catorce guión tres cero

cero siete seis dos guión ciento uno guión tres; por derecho propio que

le corresponde en calidad de hija del causante; quien a la fecha de su

fallecimiento era de ochenta y cuatro años de edad, soltero, agricultor,

originario de Meanguera, Morazán, hijo de SIXTO SÁNCHEZ y FRAN-

CISCA MEJÍA; falleció, a las dos horas del día uno de Septiembre del

Dos Mil Trece, en el Caserío El Potrero, Cantón La Joya, Jurisdicción

de Meanguera, Morazán; siendo en ese lugar su último domicilio.- Se

le confi rió a la aceptante ante mencionada y en la forma establecida, la

administración y representación interina de la sucesión, con las facultades

y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 48: Diario Oficial 22 de Septiembre 2016 · diario oficial.- san salvador, 22 de septiembre de 2016. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 412 san

48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se

presenten a deducirlo en el término de quince días, contados desde el

siguiente a la tercera publicación del presente edicto en el expresado

periódico.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco

Gotera, Departamento de Morazán; a los diez días del mes de Agosto del

dos mil dieciséis.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA,

JUEZ 2°. DE 1ª. INSTANCIA.- LIC. KARINA ELIZABETH IGLESIAS

DE NAVARRO, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 929-3

EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA

DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-

PARTAMENTO DE MORAZAN, AL PUBLICO PARA EFECTOS

DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado, a

las quince horas y cincuenta minutos del día once de Agosto del dos mil

dieciséis, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE CON

BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA TESTAMENTARIA

que a su defunción dejó la causante GERARDA LUNA RAMIREZ, de

parte de la señora ANA CONCEPCION GOMEZ LUNA, de treinta y

nueve años de edad, estudiante, soltera, del domicilio de Meanguera,

Departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad Nú-

mero cero cero cero seis cuatro cero ocho ocho guión cuatro y Tarjeta

de Identifi cación Tributaria Número un mil trescientos dos guión cero

ocho uno dos siete seis guión ciento uno guión tres; por derecho propio

que le corresponde en calidad de nieta de la causante; quien a la fecha

de su fallecimiento era de noventa y un años de edad, originaria de

Cacaopera, y del domicilio de Meanguera, Departamento de Morazán;

hija de Antonia Luna y Justiniano Ramírez; falleció, a las quince horas

del día dos de Abril del Dos Mil quince, en el Caserío El Cutuco, Cantón

La Joya, Jurisdicción de Meanguera, Departamento de Morazán; siendo

en este lugar su último domicilio.- Se le confi rió a la aceptante antes

mencionada y en la forma establecida, en representación del referido

menor, la administración y representación interina de la sucesión, con

las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se

presenten a deducirlo en el término de quince días, contados desde el

siguiente a la tercera publicación del presente edicto en el expresado

periódico.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco

Gotera, Departamento de Morazán; a los diecinueve días del mes de Agosto

del dos mil dieciséis.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA,

JUEZ 2°. DE 1ª. INSTANCIA.- LIC. KARINA ELIZABETH IGLESIAS

DE NAVARRO, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 930-3

EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA

DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-

PARTAMENTO DE MORAZAN, AL PUBLICO PARA EFECTOS

DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado, a

las diez horas y cincuenta minutos del día dos de Septiembre del dos

mil dieciséis, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE

CON BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA

que a su defunción dejó la causante MARIA GABINA, conocida por

MARIA GABINA HERNANDEZ, y MARIA GABINA HERNANDEZ

viuda DE DIAZ, de parte de las señoras MARIA FRANCISCA DIAZ

DE AMAYA, conocida por MARIA FRANCISCA DIAZ, de cincuenta

y ocho años de edad, de ofi cios domésticos, del domicilio de esta ciudad

de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, con Documento

Único de Identidad Número cero dos dos uno siete seis cinco siete -

seis, y Tarjeta de Identifi cación Tributaria Número un mil trescientos

uno - ciento un mil cero cincuenta y siete - ciento uno - cinco; MARIA

CEFERINA DIAZ HERNANDEZ, de cincuenta y seis años de edad,

de ofi cios domésticos, del domicilio de Arambala, Departamento de

Morazán; con Documento Único de Identidad Número cero uno cero

dos seis cinco seis cinco - dos, y Tarjeta de Identifi cación Tributaria

número un mil trescientos uno - cero ochenta mil ciento sesenta - ciento

uno - nueve; y, los señores JOSE CASIMIRO DIAZ HERNANDEZ, de

cincuenta y tres años de edad, agricultor, del domicilio de Arambala,

Departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad Nú-

mero cero uno uno cinco uno uno cinco siete seis - tres- y Tarjeta de

Identifi cación Tributaria Número un mil trescientos uno - cero cuarenta

mil trescientos sesenta y tres - ciento uno - tres, y JOSE PEDRO DIAZ

HERNANDEZ, de cincuenta años de edad, Agricultor, del domicilio de

Santa Clara, Departamento de San Vicente, con Documento Único de

Identidad número cero dos siete cuatro cuatro siete nueve siete - dos,

y Tarjeta de Identifi cación Tributaria Número un mil trescientos uno -

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 49: Diario Oficial 22 de Septiembre 2016 · diario oficial.- san salvador, 22 de septiembre de 2016. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 412 san

49DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Septiembre de 2016.

doscientos treinta y un mil cero sesenta y cinco - ciento uno - siete; por

derecho propio que les corresponde en calidad de hijos de la causante;

quien a la fecha de su fallecimiento era de ochenta y siete años de edad,

viuda, de ofi cios domésticos, originaria de Arambala, Departamento de

Morazán; hija de MARIA RUFA HERNANDEZ; FALLECIÓ, a las

diecisiete horas y cuarenta y siete minutos del día veinticinco de Octu-

bre del Dos Mil Trece en el Municipio de Arambala, Departamento de

Morazán; siendo en ese lugar su último domicilio.- Se le confi rió a los

aceptantes antes mencionados y en la forma establecida, la administración

y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones

de los curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se

presenten a deducirlo en el término de quince días, contados desde el

siguiente a la tercera publicación del presente edicto en el expresado

periódico.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco

Gotera, Departamento de Morazán; a los dos días del mes de Septiembre

del dos mil dieciséis.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA,

JUEZ 2°. DE 1ª. INSTANCIA.- LIC. KARINA ELIZABETH IGLESIAS

DE NAVARRO, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 931-3

EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA

DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-

PARTAMENTO DE MORAZAN, AL PUBLICO PARA EFECTOS

DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado, a las

quince horas y cincuenta minutos del día uno de septiembre del dos mil

dieciséis, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE CON

BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA que a

su defunción dejó el causante EUSTAQUIO RAMIREZ, conocido por

EUSTAQUIO RAMIREZ FUENTES, de parte de las señoras MARIA

MACLOVIA AMAYA viuda DE RAMIREZ, de setenta y un años de

edad, viuda, de ofi cios domésticos, con residencia en el Barrio El Cal-

vario, San Simón, con Documento Único de Identidad Número cero dos

siete uno dos uno uno cinco - dos, y Tarjeta de Identifi cación Tributaria

un mil trescientos veintiuno - ciento sesenta y un mil ciento cuarenta

y cuatro - ciento uno - cero; MARIA MAGDALENA RAMIREZ DE

SANTOS, conocida por MARIA MAGDALENA RAMIREZ AMAYA,

de cuarenta y cinco años de edad, de ofi cios domésticos, casada, del

domicilio de San Simón, Departamento de Morazán, con Documento

Único de Identidad número cero uno cinco cinco uno cuatro uno tres -

siete, y Tarjeta de Identifi cación Tributaria un mil trescientos veintiuno

- doscientos veinte mil setecientos setenta - ciento tres - cero; RUBIDIA

DEL CARMEN RAMIREZ DE MEMBREÑO, conocida por RUBIDIA

DEL CARMEN RAMIREZ AMAYA; de cuarenta y tres años de edad,

de ofi cios domésticos, casada, del domicilio de San Simón, Departamento

de Morazán, con Documento Único de Identidad Número cero uno seis

dos cero tres dos uno - ocho, y Tarjeta de Identifi cación Tributaria Nú-

mero un mil trescientos veintiuno - cero veinte mil ochocientos setenta

y dos - ciento uno - cinco; MARTA NERY RAMIREZ AMAYA, de

treinta y seis años de edad, de ofi cios domésticos, soltera, del domicilio

de San Simón, Departamento de Morazán, con Documento Unido de

Identidad Número cero dos cuatro cinco seis ocho cinco cinco - nueve

y Tarjeta de Identifi cación Tributaria Número un mil trescientos vein-

tiuno - ciento ochenta y un mil doscientos setenta y nueve - ciento uno

- cero; REINA YAMILETH RAMIREZ DE CHICAS, conocida por

REINA YAMILETH RAMIREZ AMAYA; de treinta y cuatro años de

edad, de ofi cios domésticos, casada, del domicilio de San Simón, con

Documento Unido de Identidad número cero cero dos uno cuatro cero

ocho tres - cero, y Tarjeta de Identifi cación Tributaria número un mil

trescientos veintiuno - doscientos treinta mil ciento ochenta y dos - ciento

dos - dos; y, los señores FREDIS ANTONIO RAMIREZ AMAYA,

de treinta y un años de edad, estudiante, soltero, del domicilio de San

Simón, Departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad

Número cero uno cinco cero uno tres nueve cuatro - cinco y Tarjeta de

Identifi cación Tributaria número un mil trescientos veintiuno - ciento

noventa mil setecientos ochenta y cuatro - ciento uno - cuatro, y JUAN

FRANCISCO RAMIREZ AMAYA, de cuarenta y ocho años de edad,

empleado, divorciado, del domicilio de San Simón, Departamento de

Morazán; con Documento Único de Identidad Número cero cero tres

siete cinco tres dos cero - cuatro, y Tarjeta de Identifi cación Tributaria

número un mil trescientos veintiuno - cero ochenta mil doscientos sesenta

y ocho - ciento uno - cinco; por derecho propio que les corresponde,

la primera en calidad de esposa, los restantes en calidad de hijos del

causante; quien a la fecha de su fallecimiento era de setenta años de

edad, casado, jornalero, originario de San Simón, Departamento de

Morazán; hijo de Ancelmo Ramírez y Salvadora Fuentes; FALLECIO, a

las cuatro horas del día doce de Febrero del dos mil ocho, en el Barrio El

Calvario de San Simón, Departamento de Morazán; siendo en ese lugar

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 50: Diario Oficial 22 de Septiembre 2016 · diario oficial.- san salvador, 22 de septiembre de 2016. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 412 san

50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

su último domicilio.- Se le confi rió a los aceptantes antes mencionados

y en la forma establecida, la administración y representación interina

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se

presenten a deducirlo en el término de quince días, contados desde el

siguiente a la tercera publicación del presente edicto en el expresado

periódico.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco

Gotera, Departamento de Morazán; a los dos días del mes de Septiembre

del dos mil dieciséis.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA,

JUEZ 2°. DE 1ª. INSTANCIA.- LIC. KARINA ELIZABETH IGLESIAS

DE NAVARRO, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 932-3

TITULO DE PROPIEDAD

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

HACE CONSTAR: Que a esta Alcaldía Municipal se ha presen-

tado la Licenciada IVETH SULEIMA ARGUETA VASQUEZ, quien

actúa como Agente Auxiliar de la señora Procuradora General de la

República en nombre y representación de la señora SANTOS ADOLIA

SALMERON DE TARIOS, quien es de cincuenta y tres años de edad,

ofi cios domésticos, del domicilio de esta ciudad, solicitando se le extienda

TITULO DE PROPIEDAD de un inmueble de naturaleza urbana situado

en el Barrio La Cruz de esta jurisdicción, de la capacidad superfi cial de

CIENTO SETENTA Y TRES PUNTO TREINTA Y CUATRO ME-

TROS CUADRADOS, cuyas medidas y colindantes son los siguientes:

AL ORIENTE: mide catorce punto diez metros, colinda con Elsa Miriam

Molina cerco de alambre de por medio: AL NORTE: mide seis punto

sesenta metros colinda con el señor Ernesto Salmerón Escobar, cerco

de alambre de por medio; AL PONIENTE: mide dieciocho metros, co-

linda con la señora María de Jesús Escobar de López y AL SUR: mide

quince metros, colindando con Francisco Santos y Oscar Javier Mejía

López, callejón de por medio. Dicho inmueble lo valúa por la cantidad

de ochocientos dólares de los Estados Unidos de América.

Y para efectos legales, se extiende la presente en la Alcaldía

Municipal de Corinto, a los catorce días del mes de julio de dos mil

dieciséis. Enmendados-dieciséis-vale.- GILBERTO ANTONIO SORTO,

ALCALDE MUNICIPAL.- MAYRA DOLORES VILLATORO, SE-

CRETARIA MUNICIPAL.

Of. 3 v. alt. No. 933-3

TITULO SUPLETORIO

ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO DE

PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPAR-

TAMENTO DE MORAZAN.

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada

IVETH SULEIMA ARGUETA VASQUEZ, en su carácter de Defensora

Pública de Derechos Reales y Personales, en nombre y representación de

la señora HILARIA GUEVARA, solicitando TITULO SUPLETORIO de

UN INMUEBLE, situado en el Cantón Joya del Matazano, del Municipio

de Chilanga, Departamento de Morazán; de la Extensión Superfi cial de

SEISCIENTOS METROS CUADRADOS, que mide y linda AL NOR-

TE: treinta metros, linda con resto del terreno del señor Teodoro Vigil,

cerco de Izote propio de por medio; AL SUR: treinta metros linda con

resto del terreno del señor Teodoro Vigil, cerco de izote propio de por

medio; AL ORIENTE: veinte metros linda con resto de terreno del señor

Teodoro Vigil, cerco de Izote del colindante y AL PONIENTE: veinte

metros, linda con barranca de por medio.-El inmueble dicho inmueble

fue adquirido por compraventa de posesión Material otorgado por el

señor TEODORO VIGIL; y lo valúa en la cantidad de TRESCIENTOS

DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA.

Juzgado Primero de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a las

nueve horas y diez minutos del día doce de agosto de dos mil dieciséis.-

LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ 1°. DE 1ª.

INSTANCIA.- LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA,

SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 934-3

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 51: Diario Oficial 22 de Septiembre 2016 · diario oficial.- san salvador, 22 de septiembre de 2016. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 412 san

51DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Septiembre de 2016.

DECLARATORIA DE HERENCIA

LA INFRASCRITA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DIS-

TRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a

las quince horas y treinta minutos del día trece de septiembre del presente

año, fueron DECLARADOS HEREDEROS DEFINITIVOS Y CON

BENEFICIO DE INVENTARIO DE LA HERENCIA INTESTADA

que a su defunción dejó el causante LUIS ALBERTO ARCHILA GA-

LLEGOS, quien falleció el día once de mayo de dos mil quince, a la

edad de cuarenta y tres años, soltero, comerciante en pequeño, originario

y del domicilio de esta Ciudad, siendo esta misma Ciudad su último

domicilio, 1°) al menor JACIR OSWALDO ARCHILA PAREDES,

con NIT: 0614-100909-110-0, representado legalmente por su madre

señora Claudia Iliana Paredes Cuellar, con NIT: 0509-230785-103-2;

2°) a la señora MARLENI MARROQUIN PÉREZ, con NIT: 0610-

150776-101-4, cesionaria de los derechos hereditarios que como padre

del referido causante le correspondían al señor FELIX GALLEGOS DE

LEÓN, con NIT: 0815-240847-001-3; según Testimonio de Escritura

Pública de Derechos Hereditarios en Abstracto otorgada en esta Ciudad,

a las dieciséis horas del día diecinueve de octubre del presente año, ante

los ofi cios de la Notario Licenciada María Armida Castilllo Castilllo,

así como también a los menores 3°) LUIS ENRIQUE, con NIT: 0509-

240499-101-9, 4°) ASHLIE NINETH, con NIT: 0614-070906-105-2,

5°) LIGIA MIREYA, con NIT: 0614-310109-105-5, y 6) JEREMY

NEYMAR, con NIT:0511-140315-101-1, todos de apellidos ARCHILA

MARROQUIN, representados legalmente por su madre MARLENI

MARROQUIN PÉREZ.

Confi riéndose a los herederos declarados la ADMINISTRACIÓN

Y REPRESENTACIÓN DEFINITIVA de la referida sucesión.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de La Libertad, a

los trece días del mes de septiembre de dos mil dieciséis. LICDA.

DIGNA GLADIS MEDRANO DE GOMEZ, JUEZA DE PRIMERA

INSTANCIA, L.L. LICDA. SARA NOHEMY GARCIA LEONARDO,

SECRETARIA.

1 v. No. C000807

JOSE GUILLERMO COMPTE UNGO, Notario, de este domicilio,

con Ofi cina ubicada en Séptima Calle Poniente, entre 87 y 89 Avenida

Norte, Avenida Fountainblue, Módulo I, Apartamento No. 2, Colonia

Escalón, de esta ciudad.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las ocho horas del día quince de agosto del año dos mil dieciséis, se ha

declarado heredera defi nitiva con benefi cio de inventario, de la Herencia

Intestada que a su defunción dejó el señor PORFIRIO MENDEZ, quien

falleció a las veinte horas y cuarenta y cinco minutos del día veintisiete de

marzo del año dos mil quince, siendo su último domicilio San Salvador,

a la señora AGUSTINA AMPARO RIVAS DE MENDEZ, en concepto

de cónyuge sobreviviente.

Y se le ha conferido a la heredera defi nitiva declarada, la Admi-

nistración y Representación defi nitiva de la sucesión.

Librado en la Ofi cina Notarial, en la ciudad de San Salvador,

diecisiete de agosto del año dos mil dieciséis.

JOSE GUILLERMO COMPTE UNGO,

NOTARIO.

1 v. No. C000809

JOSE GUILLERMO COMPTE UNGO, Notario, de este domicilio,

con Ofi cina ubicada en Séptima Calle Poniente, entre 87 y 89 Avenida

Norte, Avenida Fountainblue, Módulo I, Apartamento No. 2, Colonia

Escalón, de esta ciudad.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las diez horas del día quince de agosto del año dos mil dieciséis, se

han declarado herederos defi nitivos con benefi cio de inventario, de la

Herencia Testamentaria que a su defunción dejó el señor CHUCRI ELIAS

ZAMORA BAVICH, conocido por ERNESTO ZAMORA BABICH,

quien falleció a las diecinueve horas y treinta y cinco minutos del día

once de septiembre del año dos mil quince, siendo su último domicilio

San Salvador, a los señores ERNESTO ALEJANDRO ALFREDO

ZAMORA RAMOS, DORA SORAYA ZAMORA DE HASBUN, FA-

BIOLA YASMINA ZAMORA DE AHUES y DORA LUZ RAMOS DE

ZAMORA, los tres primeros como herederos testamentarios y la última

SECCION CARTELES PAGADOSDE PRIMERA PUBLICACIÓN

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 52: Diario Oficial 22 de Septiembre 2016 · diario oficial.- san salvador, 22 de septiembre de 2016. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 412 san

52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

como Cesionaria de los Derechos Hereditarios que en tal sucesión le

correspondía a la señora KARLA MARIA EMILIA ZAMORA RAMOS,

conocida por KARLA MARIA ZAMORA RAMOS, en concepto de

heredera testamentaria del causante.

Y se les ha conferido a los herederos defi nitivos declarados, la

Administración y Representación defi nitiva de la sucesión.

Librado en la Ofi cina Notarial. En la ciudad de San Salvador,

diecisiete de agosto del año dos mil dieciséis.

JOSE GUILLERMO COMPTE UNGO,

NOTARIO.

1 v. No. C000810

ANA VICTORIA AGUILAR ABARCA, Notario, de este domicilio,

ofi cina en Colonia Médica, Edifi cio Tutunichapa, número Treinta y

Cuatro, de esta ciudad.

HACE SABER: Que en resolución de las nueve horas del diez de

septiembre de dos mil dieciséis, ha declarado a los señores ZONIA LILIAN

MORALES DE HERNANDEZ, antes ZONIA LILIAN MORALES

DIMAYO, conocida por ZONIA LILIAN MORALES DI MAJO, y por

SONIA LILIAN MORALES VELASQUEZ; DORA MIRIAM MORA-

LES DE RIVAS, antes DORA MIRIAM MORALES DIMAYO, conocida

por DORA MIRIAM MORALES y por DORA MIRIAN MORALES

DE RIVAS; ELSA VILMA MORALES DIMAYO, conocida por ELSA

VILMA MORALES VELASQUEZ; CARLOS ANIBAL MORALES

DIMAYO; y RENE IVAN MORALES DIMAYO, conocido por RENE

IVAN MORALES VELASQUEZ y por RENE IVAN VELASQUEZ

MORALES, en su calidad de hijos, HEREDEROS DEFINITIVOS

con benefi cio de inventario de la herencia intestada que a su defunción

ocurrida el once de octubre de dos mil doce, en el Hospital General del

Seguro Social, de esta ciudad, dejó la señora PILAR DE JESUS DIMA-

YO, conocida por PILAR DE JESUS DIMAYO viuda DE MORALES,

MARIA DEL PILAR VELASQUEZ, PILAR DE JESUS DI-MAYO

MARROQUIN DE MORALES, PILAR DE JESUS DIMAYO VIUDA

DE MORALES, MARIA DEL PILAR VELASQUEZ DIMAJO, PILAR

DE JESUS DI MAYO DE MORALES y por PILAR DE JESUS DE

MORALES, quien tuvo como último domicilio esta ciudad, habiéndoles

conferido la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN DEFINITIVA

de la sucesión.

Se avisa para los efectos de Ley.

San Salvador, diez de septiembre de dos mil dieciséis.

LIC. ANA VICTORIA AGUILAR ABARCA,

NOTARIO.

1 v. No. C000822

CARLOS JOSE MENDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA.

AVISA: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las once

horas veintidós minutos del día dos de septiembre de dos mil dieciséis, se

han DECLARADO HEREDEROS DEFINITIVOS ABINTESTATO, con

benefi cio de inventario, a los señores OTILIO CASTANEDA VÁSQUEZ,

MILAGRO CASTANEDA VÁSQUEZ, ANA SONIA CASTANEDA

VÁSQUEZ, MARÍA LUISA CRUZ DE CASTANEDA, JORGE AL-

BERTO SANCHEZ MONTERROSA y EDIS DEL CARMEN BACHEZ

RAMÍREZ, los tres primeros en su concepto de hijos del causante PEDRO

CASTANEDA, la cuarta como cesionaria de los derechos hereditarios

que le correspondían al señor EFRAÍN CASTANEDA VÁSQUEZ, en

su calidad de hijo del expresado causante, el quinto, como cesionario

de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores FREDI

ANTONIO CASTANEDA VÁSQUEZ y VICTORIA VÁSQUEZ DE

CALDERÓN, ambos en su concepto de hijos del mencionado causante

y la sexta como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspon-

dían a la señora MARTA GUADALUPE CASTANEDA VÁSQUEZ,

en su calidad de hija del expresado causante, quien fue de sesenta años

de edad, casado, jornalero; fallecido a las tres horas del día cinco de

noviembre de mil novecientos noventa y uno, en el Cantón Galeano, de

esta Jurisdicción, siendo esta ciudad el lugar de su último domicilio.

A quienes se les ha conferido la Administración y Representación

DEFINITIVA de la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las once horas

veinticinco minutos del día seis de septiembre de dos mil dieciséis. LIC.

CARLOS JOSE MENDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL. LIC.

HENRY OVIDIO GARCIA RODRIGUEZ, SECRETARIO.

1 v. No. C000826

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 53: Diario Oficial 22 de Septiembre 2016 · diario oficial.- san salvador, 22 de septiembre de 2016. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 412 san

53DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Septiembre de 2016.

VICTOR MANUEL IRAHETA ALVAREZ, Notario, y del domicilio

y con ofi cina en Urb. Pórtico San Antonio, Pje. Ppal. 10-A, Contiguo a

Centro Comercial San Luis, San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, emitida

en esta ciudad, a las ocho horas con treinta minutos del día dieciséis

de septiembre del dos mil dieciséis, se han declarado Herederos De-

fi nitivos Abintestato con benefi cio de inventario de los bienes que a

su defunción ocurrida en la ciudad de Las Vegas, Estado de Nevada,

Estados Unidos de América, a los un día del mes de mayo del dos mil

doce, dejó la señora MARIA ADRIANA HERRERA conocida por

ADRIANA HERRERA, MARIA ADRIANA HERRERA NAIRES,

MARIA ADRIANA HERRERA DE ARGUETA y por ADRIANA

HERRERA NAIRES, quien fuera de setenta y siete años a la fecha de

su defunción, casada, ama de casa, salvadoreña y siendo la ciudad de Las

Vegas, Estado de Nevada, Estado Unidos de América y la ciudad de San

Salvador, Departamento de San Salvador, sus dos últimos domicilios,

a los señores ANA IRMA HERRERA HERNANDEZ en su calidad de

heredera testamentaria, y ALBERTO TOMAS HERRERA, actuando

en su calidad de heredero testamentario y a su vez cesionario de los

derechos hereditarios testamentarios que le correspondían a los señores

JOSE MEDARDO HERRERA HERNANDEZ y MARIA ERLINDA

AQUINO HERRERA hoy DE ZACARIAS en su calidad de heredera

testamentaria de la causante. Habiéndoseles conferido la Administración

y Representación defi nitiva de la sucesión testamentaria relacionada.

Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en San Salvador, a los dieciséis días del mes de septiembre

del dos mil dieciséis.

VICTOR MANUEL IRAHETA ALVAREZ,

NOTARIO.

1 v. No. C000827

EL JUEZ 3 DEL JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL,

DE SAN SALVADOR, AL PUBLICO EN GENERAL.

SE HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y veinte

minutos del día dieciséis de agosto de dos mil dieciséis, se ha declarado

Heredera Defi nitiva a la señora SOFIA ESMERALDA HERNANDEZ

ARGUMEDO antes SOFIA ESMERALDA HERNANDEZ DE SE-

RRANO, en la herencia intestada que a su defunción dejó la causante

señora BERNARDA HERNANDEZ LOPEZ conocida por BERNARDA

HERNANDEZ y VICTORIA HERNANDEZ, quien fue de setenta y un

años de edad, de ofi cios domésticos, originaria de Ilobasco, Departamento

de Cabañas, fallecida en Tulsa Oklahoma, de los Estados Unidos de

América, el día once de febrero de dos mil trece, siendo esta Ciudad su

último domicilio, Aceptación que hace la señora arriba mencionada en

su calidad de Hija sobreviviente y como cesionaria de los derechos here-

ditarios de los señores MAGDALENA DEL CARMEN HERNANDEZ

ARGUMEDO y MAURICIO ANTONIO ARGUMEDO HERNANDEZ,

en su calidad de hijos sobrevivientes de la referida causante.

Se le concede la Administración y Representación DEFINITIVA

de la Sucesión.

Librado en el JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MER-

CANTIL JUEZ 3, San Salvador, a las nueve horas y treinta minutos

del día veintitrés de agosto de dos mil dieciséis. LIC. JOSE MARIA

ESTRADA ALVAREZ, JUEZ 3 DEL JUZGADO CUARTO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL. LIC. DAVID ERNESTO GRIMALDI ZAYAS,

SECRETARIO.

1 v. No. C000832

LICENCIADO ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRI-

MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

AVISA: Que por resolución proveída a las quince horas y cincuenta

y nueve minutos del día siete de septiembre del presente año, se ha

declarado heredera abintestato con benefi cio de inventario del causante

señor TRANSITO JOSE MANUEL GONZALEZ RODRIGUEZ, quien

falleció el día cuatro de Diciembre del año dos mil quince, a la edad de

cuarenta y un años, siendo en Izalco, su último domicilio, a la señora

MARIA ISABEL RODRIGUEZ DE RIVERA, en calidad de madre

del causante. Confi érase a la aceptante en el concepto antes indicado,

la Administración y Representación defi nitiva de la indicada sucesión.

Lo que se avisa al público, para efectos de ley.

Juzgado de Primera Instancia: Izalco, a los siete días del mes

de septiembre del año dos mil dieciséis. LIC. ROBERTO RICARDO

RIVAS LIMA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. SARA

ALBERTINA VILLEDA, SECRETARIO.

1 v. No. F013842

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 54: Diario Oficial 22 de Septiembre 2016 · diario oficial.- san salvador, 22 de septiembre de 2016. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 412 san

54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

KARINA JEANNETTE MARTÍNEZ GUEVARA, JUEZA TERCERO

DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a

las quince horas y cincuenta minutos de este día, se ha DECLARADO

HEREDERA DEFINITIVA Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO

DE LA HERENCIA INTESTADA de los bienes que a su defunción dejó

la causante señora FRANCISCA ROMANA FLAMENCO conocida por

FRANCISCA ROMANA FLAMENCO VIUDA DE MONTALVO,

quien a la fecha de su fallecimiento era de ochenta y cinco años de edad,

hija de los señores Genaro Flamenco y Genoveva Interiano, originaria y

con último domicilio el de San Salvador, quien falleció el día veintiuno

de diciembre de mil novecientos noventa y siete, a la señora SARA

GLADYS MONTALVO DE SAENZ, conocida por SARA GLADYS

MONTALVO, SARA GLADYS FLAMENCO MONTALVO, y SARA

GLADYS FLAMENCO MONTALVO DE SAENS, en calidad de hija

de la causante. Lo que se hace del conocimiento del público para los

efectos de ley.

Confi érese a la heredera declarada la Administración y Represen-

tación DEFINITIVA de la sucesión.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de San Salva-

dor, a las quince horas y cincuenta y cinco minutos del día siete de junio

de dos mil dieciséis. KARINA JEANNETTE MARTÍNEZ GUEVARA,

JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR.

LICINIA NUBE SILIEZER DE ROMERO, SECRETARIA.

1 v. No. F013875

PEDRO PÉREZ LUNA, Notario, de este domicilio, con ofi cina ubicada

en Col. Buenos Aires Uno, Boulevard Los Héroes, Condominios Héroes

Norte, Tercer Nivel, número Tres-Dieciocho, de esta ciudad.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las diez horas del día dieciséis de septiembre de dos mil dieciséis, se

ha declarado a la señora JOSEFA ABREGO conocida por JOSEFINA

ABREGO y JOSEFA ABREGO DE VASQUEZ, heredera defi nitiva

con benefi cio de inventario, de los bienes que a su defunción ocurrida

en Alta Verapaz, Cobán, Servicio de Cirugía de Hombres del Hospital

Regional, Guatemala, a las cinco horas y treinta minutos del día cinco de

marzo de dos mil catorce, dejara el señor ADAN VASQUEZ, conocido

por JOSE ADAN VASQUEZ y por ADAN VASQUEZ VASQUEZ, en

su concepto de cónyuge del causante, habiéndole concedido la Repre-

sentación y Administración defi nitiva de la referida sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en la ofi cina del Notario PEDRO PÉREZ LUNA, en la

ciudad de San Salvador, a las once horas del día dieciséis de septiembre

de dos mil dieciséis.

PEDRO PÉREZ LUNA,

NOTARIO.

1 v. No. F013882

Licenciada MARIA ELISA RUIZ DE RODRIGUEZ, Notario, del

domicilio de la ciudad y departamento Ahuachapán, con ofi cina en 1a.

Calle Ote. 1-9, de esta ciudad.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notaria, proveída

a las diez horas del día tres de septiembre de dos mil dieciséis, se ha

tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la he-

rencia intestada que a su defunción ocurrida a las ocho horas del día seis

de agosto de dos mil trece, en el Cantón Morro Grande, jurisdicción de

Acajutla, departamento de Sonsonate; siendo éste su último domicilio, dejó

el señor MAXIMO RAMOS, de parte de la señora ZOILA RAMOS, en

concepto de cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían

a la señora MARTA RAMOS, madre del causante; habiéndole conferido

la Administración y Representación Defi nitiva de la sucesión, con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se avisa al público para efectos de Ley.

Librado en la ofi cina de la suscrita Notario, el día tres de septiembre

de dos mil dieciséis.

MARIA ELISA RUIZ DE RODRIGUEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F013884

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 55: Diario Oficial 22 de Septiembre 2016 · diario oficial.- san salvador, 22 de septiembre de 2016. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 412 san

55DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Septiembre de 2016.

Licenciada MARIA ELISA RUIZ DE RODRIGUEZ, Notario del

domicilio de la ciudad y departamento Ahuachapán, con ofi cina en 1ª.

Calle Ote. 1-9, de esta ciudad,

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notaria, proveída

a las ocho horas del día tres de septiembre de dos mil dieciséis, se ha

tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la

herencia intestada que a su defunción ocurrida a las once horas con

cuarenta y cinco minutos del día veintidós de diciembre de mil

novecientos noventa y uno, en el Hospital San Juan de Dios, de la ciudad

y departamento de Santa Ana; siendo su último domicilio la ciudad y

departamento de Ahuachapán, dejó la señora MARIA TERESA MADRID

DE SALAZAR, de parte de la señora PAULA SALAZAR MADRID,

en concepto de hija y cesionaria de los derechos hereditarios que le

correspondían a sus hermanos Oscar Salazar Madrid y Vilma Salazar

Madrid, hijos de la causante; habiéndole conferido la administración y

representación Defi nitiva de la sucesión, con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se avisa al público para efectos de Ley.

Librado en la ofi cina de la suscrita Notario, el día tres de septiembre

de dos mil dieciséis.

MARIA ELISA RUIZ DE RODRIGUEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F013886

LICENCIADO ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

AVISA: Que por resolución proveída a las quince horas y siete

minutos de este día, se ha declarado heredero abintestato con benefi cio

de inventario, del causante señor CATARINO ALFONSO MUSTO

GALAN conocido por CATARINO ALFONSO MUSTO, CATARINO

ALFONSO MUSTO GALAN, CATARINO MUSTO GALAN y por

CATARINO MUSTO, quien falleció el día quince de Agosto de mil

novecientos ochenta, a la edad de cincuenta y cinco años, siendo en esta

ciudad su último domicilio, al señor OSCAR ANTONIO AMAYA MUSTO, en

calidad de hijo y como cesionario de los derechos que en dicha sucesión

le correspondían al señor MARCIANO ALBERTO MUSTO MUSTO,

éste en calidad de hijo del causante.

Confi érase al aceptante en el concepto antes indicado, la adminis-

tración y representación defi nitiva de la indicada sucesión.

Lo que se avisa al público, para efectos de ley.

Juzgado de Primera Instancia: Izalco, a los dieciocho días del

mes de agosto del año dos mil dieciséis.- LIC. ROBERTO RICARDO

RIVAS LIMA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. SARA

ALBERTINA VILLEDA, SECRETARIO.

1 v. No. F013898

LA INFRASCRITA, JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCAN-

TIL DE LA CIUDAD DE SANTA ANA, LICENCIADA THELMA

IDALIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, al público para los

efectos de ley,

AVISA: Que por auto defi nitivo de las quince horas diez minutos

del día dos de septiembre de dos mil dieciséis y rectifi cado mediante

resolución de las once horas diez minutos del día trece de septiembre

de dos mil dieciséis, dictado en las Diligencias Varias de Aceptación de

Herencia Intestada, clasifi cadas en este Juzgado con el NUE: 00759-16-

CVDV-1CM1-61/16(1); se ha declarado a la señora MARÍA HERCILIA

MARTÍNEZ, HEREDERAS DEFINITIVAS AB INTESTATO y con

benefi cio de inventario, de los bienes que a su defunción dejó el causante

señor RICARDO MÉNDEZ ORTEGA, quien fue de cincuenta y ocho

años de edad, divorciado, Comerciante, de este domicilio, quien falleció

en el Hospital Materno Infantil, San Antonio, de esta ciudad, el día

veintiséis de septiembre de dos mil catorce, a las dos horas y cincuenta

y cinco minutos, con último domicilio en Residencial Jardín, calle Las

Orquídeas, Polígono B, número trece de esta ciudad; por haberse

acreditado su calidad de conviviente sobreviviente del causante; por

haberse acreditado su calidad de conviviente sobreviviente y haberse

declarado la unión no matrimonial con el causante. Concediéndosele

defi nitivamente la administración y representación de la sucesión,

para que la retome juntamente con los herederos declarados con

anterioridad, señores DANIEL ERNESTO MÉNDEZ CABRERA,

DAYSI ARACELY MÉNDEZ DE PÉREZ antes DAYSI ARACELY

MÉNDEZ CABRERA, RICARDO ALFREDO MÉNDEZ CABRERA

y RICARDO ALEXANDER MÉNDEZ MARTÍNEZ, en su calidad de

hijos del causante RICARDO MÉNDEZ ORTEGA y como cesionarios

de los derechos que le correspondían a la señora ROSA MÉNDEZ, como

madre del referido causante. La heredera declarada es representada

procesalmente por el Licenciado Roberto Guillermo Murillo Gross.

Lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil: Santa Ana,

trece de septiembre de dos mil dieciséis.- LIC. THELMA IDALIA

ESPERANZA ALFARO PERDIDO, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y

MERCANTIL. LIC. JUAN CARLOS ORTEZ PEREZ, SECRETARIO.

1 v. No. F013932

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 56: Diario Oficial 22 de Septiembre 2016 · diario oficial.- san salvador, 22 de septiembre de 2016. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 412 san

56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

DOCTORA DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZA (1)

PLURIPERSONAL SUPLENTE DE LO CIVIL DEL DISTRITO

JUDICIAL DE DELGADO,

AVISA: Que por resolución de las ocho horas y veinte minutos de

este día, se han declarado HEREDEROS DEFINITIVOS con benefi cio de

inventario, de la herencia INTESTADA que a su defunción dejó la causante

señora BLANCA OLINDA PALACIOS o BLANCA PALACIOS, quien

fue de setenta y seis años de edad, soltera, ofi cios domésticos, fallecida

el día cinco de Febrero del año dos mil catorce, siendo Cuscatancingo,

el lugar de su último domicilio, con número de Identifi cación Tributaria

0605-110537-001-0; De parte de los Señores DORA MARGARITA

PALACIOS DEVANI, mayor de edad, Enfermera Auxiliar, de este

domicilio, con número de Documento Único de Identidad 01686889-8

y número de Identifi cación Tributaria 0606-140855-101-4; ROBERTO

ALEXANDER PALACIOS DEVANI, mayor de edad, mecánico de este

domicilio, con número de Documento Único de Identidad 00471732-4

y número de Identifi cación Tributaria 0605-050263-101-1; y OSCAR

EDMUNDO PALACIOS DEVANI, mayor de edad, comerciante, soltero,

con Documento Único de Identidad 020599676-2; los tres en calidad

de hijos de la referida causante. Confi érasele a los aceptantes

la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión,

representados los aceptantes en estas diligencias por el Licenciado

José Luis Asunción García, Con número de identifi cación Tributaria

0808-261067-101-8, Publíquese el aviso de Ley.

Lo que hago del conocimiento para los efectos legales consiguientes.

JUZGADO (1) PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO,

a las ocho horas y treinta minutos del día veinticuatro de Agosto del año

dos mil dieciséis.- DOCTORA DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ,

JUEZA (1) SUPLENTE PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD

DELGADO. LIC. MANUEL EDGARDO MAZA PADILLA, SECRETARIO.

1 v. No. F013953

MARIA DEL CARMEN ZOMETA RODRIGUEZ, Notario, de este

domicilio, con ofi cina en Barrio La Virgen, San José Guayabal, al

público,

HAGO SABER: Que por resolución proveída a las diez horas del

día ocho de septiembre de 2016, en Diligencias de Jurisdicción Voluntaria

de Aceptación de Herencia, seguidas en mis ofi cios notariales por el

señor ROBERTO CARLOS ORELLANA GUZMAN, se ha declarado

heredero testamentario de los bienes dejados a su defunción por la

causante MARIA YOLANDA GUZMAN DE ORELLANA, fallecida

a las dieciocho horas del día dieciséis de mayo del presente año, en el

Hospital General del Seguro Social, de San Salvador, quien residía en

Urbanización Valle Verde, jurisdicción de Apopa San Salvador, lugar de

su último domicilio, habiéndole conferido al aceptante la representación

y administración defi nitiva de la referida sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.

San José Guayabal, 10 de septiembre de 2016.

LIC. MARIA DEL CARMEN ZOMETA RODRIGUEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F013955

EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE SUCHITOTO.

Al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que según resolución pronunciada por este

juzgado a las diez horas y treinta minutos del día dieciocho de Agosto

del dos mil dieciséis; ha sido DECLARADO HEREDERO DEFINITIVO

con benefi cio de inventario, de los bienes intestados que a su defunción

dejara el causante LUCAS MORALES conocido por JOSE LUCAS

MORALES, quien falleció a las dieciocho horas del día dieciocho de

marzo de mil novecientos noventa y dos; en Colonia Monte Carmelo Uno,

calle principal lote número uno-A, de Jurisdicción de Soyapango, siendo

su último domicilio la ciudad de San José Guayabal, Departamento de

Cuscatlán; quien a la hora de su fallecimiento era de noventa y un años,

Jornalero, casado; al señor EFRAIN CORNEJO VELASQUEZ, quien

se Identifi ca con su Documento Único de Identidad Número cero cero

cinco nueve cinco siete tres ocho-tres y su Número de Identifi cación

Tributaria cero siete cero nueve-cero tres cero tres cinco dos-uno cero

uno-seis, en su calidad de Cesionario de Derechos Hereditarios que en

Abstracto le correspondían a los señores MARIA JULIA MORALES DE

ALFARO y JOSE ANTONIO MORALES CASTILLO, en su concepto

de hijos sobrevivientes de dicho causante.

Se le ha conferido al heredero declarado la administración y

representación defi nitiva de la expresada sucesión.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Suchitoto, a las diez

horas cuarenta minutos del día dieciocho de Agosto del dos mil dieciséis.-

LIC. OSWALDO DAGOBERTO ARGUETA FUNES, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA. LICDA. JUANA DE JESUS FIGUEROA

COCA, SECRETARIA.

1 v. No. F013956

LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, Juez de lo Civil; del Distrito

Judicial de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al público

para los efectos de Ley,

AVISA: Que por resolución de este Juzgado de las quince horas y

cuarenta minutos del día uno de Febrero de dos mil dieciséis. Constando

en el Diario Ofi cial agregado a folios 23, Publicación página 127. Que

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 57: Diario Oficial 22 de Septiembre 2016 · diario oficial.- san salvador, 22 de septiembre de 2016. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 412 san

57DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Septiembre de 2016.

han transcurrido más de quince días de la última publicación del edicto

respectivo, Se les declara herederos expresamente y con benefi cio de

inventario, de la herencia intestada que al fallecer a las cuatro horas y

cuarenta y cinco minutos del día veintiuno de septiembre del año dos

mil catorce, en el Barrio Las Delicias, de esta ciudad, Departamento de

La Unión, su último domicilio dejó el causante José Antonio Ventura,

de parte de los señores Julia Isabel Ventura de Díaz, Víctor Manuel

Ventura Salmerón, conocido por Víctor Manuel Ventura, Pura Concep-

ción Ventura de Lazo, Bertha Alicia Ventura de García, y José Fredy

Ventura Salmerón, conocido por José Fredy Ventura, en concepto de

hijos sobrevivientes del referido causante, de conformidad con el Artículo

988 numeral 1° del Código Civil, la tercera y cuarta aceptante también

son cesionarias de los derechos hereditarios que en la referida sucesión

les correspondían a los señores Antonia Salmerón Fuentes, y Cándido

Antonio Ventura Salmerón, cónyuge e hijo del mencionado causante,

de conformidad con el artículo 1699 del Código Civil. Se les confi ere a

los herederos declarados en el carácter dicho la administración y repre-

sentación DEFINITIVA de los bienes de la indicada sucesión, con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Dése el aviso de ley y oportunamente extiéndase la certifi cación

correspondiente.

Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima, De-

partamento de La Unión, a los cuatro días del mes de Febrero de dos mil

dieciséis.- LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.

LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ, SECRETARIA.

1 v. No. F013958

LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE

CHINAMECA.

HACE SABER Que por resolución dictada a las once horas quince

minutos del día uno de septiembre de dos mil dieciséis. SE DECLARO

HEREDERA DEFINITIVA Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO,

la herencia intestada que al fallecer dejó el causante señor GUILLERMO

TORRES GÓMEZ, quien fue de setenta y un años de edad, Profesor de

Educación Básica, Salvadoreño, originario de Chinameca, Departamento

de San Miguel, fallecido a la una hora treinta minutos del día veinticuatro

de enero de dos mil dieciséis, en esta ciudad, Departamento de San

Miguel, siendo la Ciudad de Chinameca, Departamento de San Miguel,

su último domicilio, de parte de la señora ERMELINDA GRANADOS

DE TORRES, de sesenta y seis años de edad, Profesora, con domicilio de

la ciudad de Chinameca, Departamento de San Miguel, con Documento

Único de Identidad número cero uno seis dos cero ocho dos nueve guión

dos y con Identifi cación Tributaria número uno dos cero cinco guión

uno uno cero ocho cuatro nueve guión cero cero uno guión cero, en su

calidad de Cónyuge sobreviviente y como cesionaria de los derechos

hereditarios que les correspondían a los señores: OSCAR MAURICIO

TORRES MÉNDEZ, de cincuenta años de edad, Profesor en Educación

Física, con domicilio de la ciudad de Chinameca, Departamento de San

Miguel, con Documento Único de Identidad número cero uno cero nueve

siete dos cinco cero guión cero y con Identifi cación Tributaria número uno

dos uno cero guión dos cinco cero tres seis seis guión uno cero uno guión

cinco, GUILLERMO ALBERTO TORRES GRANADOS, de cuarenta

y tres años de edad, Ingeniero Civil, con domicilio de la ciudad de San

José Villa Nueva, Departamento de La Libertad, con Documento Único

de Identidad número cero dos cuatro dos seis siete uno cinco guión tres y

con Identifi cación Tributaria número uno dos cero cinco guión cero tres

cero cuatro siete tres guión uno cero uno guión nueve, MARCO ANTO-

NIO TORRES GRANADOS, de cuarenta y un años de edad, Ingeniero

Eléctricista, con domicilio de la ciudad de Chinameca, Departamento

de San Miguel, con Documento Único de Identidad número cero dos

cuatro dos seis siete cero dos guión dos y con Identifi cación Tributaria

número uno dos cero cinco guión cero dos uno uno siete cinco guión uno

cero uno guión tres y ANGÉLICA TORRES GRANADOS, de treinta

y cuatro años de edad, Ingeniera Civil, con domicilio de la ciudad de

Chinameca, Departamento de San Miguel, con Documento Único de

Identidad número cero dos cuatro dos seis cero siete cinco guión tres y

con Identifi cación Tributaria número uno dos cero cinco guión cero tres

cero cuatro ocho uno guión uno cero dos guión cuatro, en su calidad de

hijos del causante.- Confi éresele a la heredera declarada en el carácter

indicado la Administración y Representación Defi nitiva de la Sucesión

que se refi ere.

Publíquese el edicto de ley y oportunamente extiéndase certifi cación

de la presente resolución. Notifíquese.

Lo que se pone en conocimiento del Público para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Chinameca a las once

horas veintitrés minutos del día uno de septiembre de dos mil dieciséis.-

LICDA. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA. LICDA. INGRID VANESSA VASQUEZ

BARAHONA, SECRETARIA.

1 v. No. F013960

CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.

AVISA: Que por resolución emitida por este Juzgado, el día nueve

de septiembre de dos mil dieciséis, se han declarado HEREDEROS

DEFINITIVOS y con benefi cio de inventario, de la herencia Intestada

que a su defunción dejó la causante, señora ROSA ALICIA OSORIO

conocida por ROSA ALICIA OSORIO AYALA, quien fue de cuarenta y

siete años de edad, de ofi cios domésticos, soltera, originaria de Moncagua,

departamento de San Miguel, Salvadoreña, del domicilio de Moncagua,

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 58: Diario Oficial 22 de Septiembre 2016 · diario oficial.- san salvador, 22 de septiembre de 2016. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 412 san

58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

departamento de San Miguel, hija de ROSA ALICIA AYALA y

CANDELARIO OSORIO, fallecida el día diecisiete de diciembre de

dos mil quince, en el Hospital de San Miguel, siendo su último domicilio

Moncagua, departamento de San Miguel; a los señores ANA RIDYS

DEL CARMEN OSORIO, mayor de edad, empleada, del domicilio de

Ayutuxtepeque, departamento de San Salvador, con Documento Único

de Identidad número 00214452-5 y Tarjeta de Identifi cación Tributaria

número 1209-311282-102-7; y CESAR ENRIQUE OSORIO CHAVEZ,

mayor de edad, empleado, del domicilio de Moncagua, departamento de

San Miguel, con Documento Único de Identidad número 03623024-3

y Tarjeta de Identifi cación Tributaria número 1209-211086-101-7, en

calidad de hijos de la causante.

Se les ha conferido a los aceptantes, en el carácter aludido, la

administración y representación defi nitiva de la sucesión.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos

legales.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MER-

CANTIL: SAN MIGUEL, A LOS NUEVE DÍAS DEL MES DE SEP-

TIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS.- LIC. CRISTIAN ALEXANDER

GUTIÉREREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.

LIC. JUAN CARLOS HERNÁNDEZ PÉREZ, SECRETARIO.

1 v. No. F013961

CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL, DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado el día

seis de septiembre de dos mil dieciséis, se han declarado HEREDEROS

DEFINITIVOS y con benefi cio de inventario, de la herencia intestada que

a su defunción dejó el señor ROBERTO EDMUNDO RODRIGUEZ RUIZ

conocido por ROBERTO EDMUNDO RODRIGUEZ, quien fue de setenta

y dos años de edad, agricultor en pequeño, soltero, originario de Sesori,

departamento de San Miguel, hijo de los señores María Graciela Ruiz

Hernández y José María Rodríguez, fallecido el día dos de agosto de dos

mil quince, siendo su último domicilio Moncagua, departamento de San

Miguel; a los señores ROBERTO GEOVANI PORTILLO RODRIGUEZ,

mayor de edad, contratista, del domicilio de Moncagua, departamento

de San Miguel; ELDA CONSUELO PORTILLO RODRIGUEZ ahora

ELDA CONSUELO PORTILLO DE RIVERA y HUGO ALEXANDER

RODRIGUEZ PORTILLO, todos en calidad de hijos del causante; los

dos últimos por medio del Curador Especial, Licenciado VALENTÍN

DE JESUS DÍAS MACHUCA.

Se les ha conferido a los aceptantes, en el carácter aludido, la

administración y representación defi nitiva de la sucesión.

Se hace constar que según informe procedente de la Dirección

General de Impuestos Internos, del Ministerio de Hacienda, los señores

ELDA CONSUELO PORTILLO RODRIGUEZ ahora ELDA CONSUELO

PORTILLO DE RIVERA, y HUGO ALEXANDER RODRIGUEZ

PORTILLO, no poseen Tarjeta de Identifi cación Tributaria; sin embar-

go, se procede a declararlos herederos para no vulnerarles su derecho;

es decir, que la falta de Tarjeta de Identifi cación Tributaria, no puede

ser un obstáculo de tal naturaleza que no pueda por ello declarárseles

herederos.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos

legales.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y

MERCANTIL DE LA CIUDAD DE SAN MIGUEL, A LOS SEIS

DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS.- LIC.

CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL. LIC. JUAN CARLOS HERNANDEZ PÉREZ,

SECRETARIO DE ACTUACIONES.

1 v. No. F013962

MANUEL MAURICIO MARTINEZ CARBALLO, Notario, de este

domicilio, con despacho notarial ubicado en Edifi cio Comercial A &

M, Tercer Piso número C-Dos, Primera Calle Poniente y Final sesenta

y tres Avenida Norte, Colonia Escalón, de esta ciudad,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las nueve horas del diez de septiembre de dos mil dieciséis, se ha

declarado al señor: JUAN HUGO FRANCIA, heredero defi nitivo con

benefi cio de inventario, de la herencia testamentaria que a su defunción,

ocurrida en esta ciudad, su último domicilio, el veintinueve de agosto

de dos mil catorce, dejó la señora JOSEFA FRANCIA MARTINEZ,

quien fue conocida por MARIA FRANCIA MARTINEZ y por JOSEFA

FRANCIA, quien fue de ochenta y tres años de edad, Ofi cinista, de na-

cionalidad salvadoreña, en su calidad de heredero testamentario de la de

cujus y como cesionario de los derechos hereditarios que en la sucesión

correspondían a su hermano, Guillermo Ignacio Francia, heredero

testamentario de la causante, habiéndosele conferido la administración

y representación defi nitiva de la sucesión testamentaria citada.

Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en San Salvador, a los dieciséis días de septiembre de dos

mil dieciséis.

MANUEL MAURICIO MARTINEZ CARBALLO,

NOTARIO.

1 v. No. F013963

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 59: Diario Oficial 22 de Septiembre 2016 · diario oficial.- san salvador, 22 de septiembre de 2016. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 412 san

59DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Septiembre de 2016.

ACEPTACIÓN DE HERENCIA

JORGE ALBERTO ESPERANZA RODRIGUEZ, Notario, del domicilio

de Usulután y de Jiquilisco, con ofi cina establecida en Segunda Calle

Poniente, número tres, una cuadra al Poniente de los Juzgados, de la

ciudad de Usulután, AL PUBLICO,

HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída

a las quince horas del día veintiuno de julio del año dos mil dieciséis,

se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario,

la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JOSE ANTONIO

RAMIREZ MELARA, quien falleció a las veintitrés horas veinte minutos

del día veinte de marzo de dos mil catorce, en el Cantón Los Amates,

jurisdicción de Santa Elena, departamento de Usulután, siendo ese su

último domicilio, a la edad de setenta y nueve años, agricultor en peque-

ño, casado, originario de Santa Elena, a consecuencia de insufi ciencia

respiratoria, sin formular su testamento y dejando como su única heredera

a la señora RAMONA DEL CARMEN VILLEGAS DE RAMIREZ, en

concepto de cónyuge sobreviviente del causante y como cesionaria de

los derechos hereditarios de los señores GLADIS AIDEE RAMIREZ

VILLEGAS, MARIA ELENA RAMIREZ VILLEGAS, SANDRA

ELIZABETH RAMIREZ DE AMAYA, OLGA YAMILA RAMIREZ

DE CRUZ, MARICELA DEL CARMEN RAMIREZ DE GUEVARA,

ANA DALILA RAMIREZ DE APARICIO y JOSE SALVADOR

RAMIREZ VILLEGAS, en concepto de hijos del causante.

Habiéndosele conferido la Administración y representación interina

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.-

Lo que avisa al público para efectos de ley.-

Librado en la ofi cina del Notario, Licenciado JORGE ALBERTO

ESPERANZA RODRIGUEZ, Usulután, a las catorce horas del día trece

de septiembre de dos mil dieciséis.-

Lic. JORGE ALBERTO ESPERANZA RODRIGUEZ,

ABOGADO Y NOTARIO.

1 v. No. F013818

JORGE ALBERTO ESPERANZA RODRÍGUEZ, Notario, del domicilio

de Usulután y de Jiquilisco, con ofi cina establecida en Segunda Calle

Poniente, número tres, una cuadra al Poniente de los Juzgados, de la

ciudad de Usulután, AL PUBLICO,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las diez horas con treinta minutos del día treinta de agosto del año dos

mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio

de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor

SAUL LOZANO HERRERA, quien falleció a las veintidós horas del día

diecinueve de Julio del año dos mil quince, en el Hospital San Francisco

de San Miguel, siendo su último domicilio la ciudad de Santa Elena, a

la edad de ochenta y seis años, jornalero, casado, originario de Santa

Elena, a consecuencia de infarto agudo al miocardio, de parte del señor

BONERGE LOZANO ALCANTAR, en concepto de hijo del causante

y como cesionario de los derechos hereditarios de las señoras MARIA

DEL TRANSITO ALCANTAR DE LOZANO, ésta en concepto de

cónyuge sobreviviente del causante y MARIA DE LOS ANGELES

LOZANO DE RIVERA, ésta en concepto de hija del causante.

Habiéndosele conferido la Administración y representación interina

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.-

Lo que avisa al público para efectos de ley.-

Librado en la ofi cina del Notario, Licenciado JORGE ALBERTO

ESPERANZA RODRIGUEZ, Usulután, a las ocho horas del día catorce

de septiembre de dos mil dieciséis.-

Lic. JORGE ALBERTO ESPERANZA RODRIGUEZ,

ABOGADO Y NOTARIO.

1 v. No. F013819

JORGE ALBERTO ESPERANZA RODRIGUEZ, Notario, del domicilio

de Usulután y de Jiquilisco, con ofi cina establecida en Segunda Calle

Poniente, número tres, una cuadra al Poniente de los Juzgados, de la

ciudad de Usulután, AL PUBLICO,

HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída

a las quince horas del día veinte de Julio del año dos mil dieciséis, se

ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la

herencia intestada que a su defunción dejó la señora PABLA MENDEZ

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 60: Diario Oficial 22 de Septiembre 2016 · diario oficial.- san salvador, 22 de septiembre de 2016. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 412 san

60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

DE ZEPEDA, quien falleció a las dieciséis horas del día cinco de enero

de dos mil trece, en lotifi cación San Francisco, Cantón La Loma, en el

municipio de San Pedro Perulapán, siendo ese su último domicilio, a la

edad de cincuenta y nueve años, de ofi cios domésticos, casada, origi-

naria de Mejicanos, departamento de San Salvador, a consecuencia de

Insufi ciencia Renal Crónica, con asistencia médica, de parte del señor

ANTONIO AMADO MENDEZ GARCIA, en concepto de hijo sobre-

viviente de la causante y como cesionario de los derechos hereditarios

que le correspondían a FRANCISCO ANTONIO MENDEZ GARCIA,

éste en concepto de hijo de la causante.

Habiéndosele conferido la Administración y representación interina

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.-

Lo que avisa al publico para efectos de ley.-

Librado en la ofi cina del Notario, Licenciado JORGE ALBERTO

ESPERANZA RODRIGUEZ, Usulután, a las quince horas del día trece

de Septiembre del dos mil dieciséis.-

Lic. JORGE ALBERTO ESPERANZA RODRIGUEZ,

ABOGADO Y NOTARIO.

1 v. No. F013822

JORGE ALBERTO ESPERANZA RODRÍGUEZ, Notario, del domicilio

de Usulután y de Jiquilisco, con ofi cina establecida en Segunda Calle

Poniente, número tres, una cuadra al Poniente de los Juzgados, de la

ciudad de Usulután, AL PUBLICO,

HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída

a las quince horas con treinta minutos del día treinta y uno de Agosto

del año dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente y con

benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el

señor JUAN FRANCISCO CALLES SIGUENZA, falleció a las siete

horas veintiséis minutos del día veinticinco de abril de dos mil dieciséis,

en San Francisco Javier, departamento de Usulután, siendo ese su último

domicilio, a la edad de sesenta y cinco años, Agricultor, casado, originario

de San Francisco Javier, a consecuencia de paro cardiopulmonar, infarto

cerebral, HTA, DMZ, paro de corazón y pulmón, con asistencia médica,

de parte de la señora CONSUELO DE JESUS RIVERA DE CALLES,

en concepto de cónyuge sobreviviente del causante y como cesionaria

de los derechos hereditarios de las señoras FLOR DE MARIA CALLES

SIGUENZA, conocida por FLOR DE MARIA CALLES AYALA y de

NELLY MARITZA CALLES DE HERNANDEZ, éstas en concepto de

hijas del causante.

Habiéndosele conferido la Administración y representación interina

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.-

Lo que avisa al público para efectos de ley.-

Librado en la ofi cina del Notario, Licenciado JORGE ALBERTO

ESPERANZA RODRIGUEZ, Usulután, a las nueve horas del día trece

de septiembre de dos mil dieciséis.-

Lic. JORGE ALBERTO ESPERANZA RODRIGUEZ,

ABOGADO Y NOTARIO.

1 v. No. F013823

DAVID ERNESTO RECINOS URRUTIA, Notario, del domicilio de

Santiago de María, Departamento de Usulután, con ofi cina ubicada en

Calle Bolívar, Número cinco, Santiago de María, Departamento de

Usulután,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las ocho horas del día ocho del mes de Septiembre de dos mil dieciséis,

se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario,

la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día cinco de No-

viembre del año dos mil nueve, dejó la señora MARIA CONCEPCION

LOPEZ DE SANTOS, siendo su último domicilio de Santiago de María,

Departamento de Usulután, a favor de MANUEL ANTONIO SANTOS,

en calidad de cónyuge sobreviviente.

Habiéndosele conferido la administración y representación interina

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

Lo que se pone a conocimiento del público.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 61: Diario Oficial 22 de Septiembre 2016 · diario oficial.- san salvador, 22 de septiembre de 2016. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 412 san

61DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Septiembre de 2016.

Librado en la ofi cina del Notario DAVID ERNESTO RECINOS

URRUTIA. En la Ciudad de Santiago de María, Departamento de

Usulután, a las ocho horas del día doce del mes de septiembre de dos

mil dieciséis.

Lic. DAVID ERNESTO RECINOS URRUTIA,

NOTARIO.

1 v. No. F013839

Licenciado EDUARDO CASTILLO CONTRERAS, Notario, del

domicilio de la ciudad y departamento de Ahuachapán, con ofi cina en

Primera Calle Oriente 1-9, de esta ciudad,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las once horas del día siete de septiembre de dos mil dieciséis, se ha

tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la he-

rencia intestada que a su defunción ocurrida a las cuatro horas cuarenta

y cinco minutos, del día veintinueve de abril de dos mil quince, siendo

su último domicilio el de El Congo, departamento de Santa Ana, dejó el

señor ENOC VALDEZ JIMENEZ, conocido por ENOC VALDEZ GI-

MENEZ, por parte de la señora FLORENTINA DE JESUS CARRILLOS

DE VALDEZ, en concepto de esposa sobreviviente del causante.

Habiéndole conferido la administración y representación interina

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.-

Lo que se avisa al público para efectos de Ley.-

Librado en la ofi cina del suscrito Notario, el día doce de septiembre

de dos mil dieciséis.

EDUARDO CASTILLO CONTRERAS,

NOTARIO.

1 v. No. F013883

DINA LUZ FIGUEROA ARTEAGA, Notario, de este domicilio, con

ofi cina en Calle Arce, Edifi cio Sol, mil doscientos ochenta y seis, local

siete , segunda nivel, San Salvador,

AVISA: Que por resolución proveída por la suscrita Notario, en esta

ciudad, el día dos de abril del corriente año, se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario, la Herencia Intestada que

a su defunción ocurrida en el Barrio Concepción, de la villa de Citalá,

departamento de Chalatenango, a las veintiuna horas del día veintisiete de

junio de mil novecientos noventa y siete, dejó el señor ALBERTO LUNA,

conocido por ALBERTO LUNA MORALES y CARLOS ALBERTO

LUNA, quien fue de sesenta y nueve años de edad, Agricultor, cuyo último

domicilio fue en la ciudad de Citalá, departamento de Chalatenango, de

parte de la señora CATALINA VILLANUEVA VIUDA DE LUNA, en

concepto de cónyuge sobreviviente del causante.

Y se le ha conferido la administración y representación interina

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

Herencia Yacente.

En consecuencia se cita a esta Notaría a aquellas personas que

consideren tener mejor derecho, a manifestarlo dentro del término de

quince días a partir de la última publicación de este edicto.

San Salvador, diecisiete de agosto del dos mil dieciséis.

DINA LUZ FIGUEROA ARTEAGA,

NOTARIO.

1 v. No. F013895

NELSON ALBERTO NOVOA ALEMAN, Notario, con Ofi cinas en

Villas de la Escalón Norte, Calle San Francisco #3-A, de la ciudad de

San Salvador, departamento de San Salvador,

AVISA: Que por resolución de las catorce horas del día trece de

septiembre de dos mil dieciséis, se ha declarado heredero con benefi cio

de inventario, de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor

CARLOS FERNANDO AUGUSTO CIENFUEGOS, conocido por

CARLOS FERNANDO AUGUSTO RODRIGUEZ CIENFUEGOS

y CARLOS RODRIGUEZ CIENFUEGOS, quien fue mayor de edad,

contador, quien falleció el día veintiséis de septiembre de dos mil cinco,

en San Salvador, lugar de su último domicilio, a la señora ANA MARIA

JOSEFA RODRÍGUEZ DE ANGEL, en su concepto de hija del causante,

a quien se le concede la administración y representación interina de la

sucesión.

En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean

con derechos a la referida herencia, para que se presenten a esta ofi cina

en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última

publicación del presente Edicto.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 62: Diario Oficial 22 de Septiembre 2016 · diario oficial.- san salvador, 22 de septiembre de 2016. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 412 san

62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

Por lo que se le avisa al público para efectos de esta ley.

Librado en la ciudad de San Salvador, el día trece de septiembre

de dos mil dieciséis.-

NELSON ALBERTO NOVOA ALEMAN,

NOTARIO.

1 v. No. F013916

ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ ESTUPINIAN, Notario, del do-

micilio de Ciudad Delgado, departamento de San Salvador, con ofi cina

en Urb. Buenos Aires II, Av. 4 de Mayo, Calle Maquilishuat, Centro

Profesional Buenos Aires, Local #2, Bufete Jurídico "Calderón Molina",

San Salvador,

HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída

a las nueve horas del día catorce de septiembre del presente año, se ha

tenido por aceptada expresamente y con Benefi cio de Inventario, la

Herencia Intestada que a su defunción dejó la señora ANA MARÍA

JESÚS JOVEL CORTEZ, conocida por ANA MARÍA JESÚS JOVEL

DE MARTÍNEZ y por ANA MARÍA MARTÍNEZ, quien falleció en

Beebe Medical Ctr, ciudad de Lewes, Estado de Delaware, Estados

Unidos de América, a las dieciocho horas del día dieciocho de marzo, de

dos mil once, a causa de Hemorragia Cerebral Masiva, siendo su último

domicilio en la ciudad de Georgetown, Estado de Delaware, Estados

Unidos de América y su último domicilio en El Salvador, fue en la ciudad

de Colón, departamento de La Libertad, de parte del señor ENRIQUE

MARTÍNEZ, conocido por ENRIQUE MARTÍNEZ HENRÍQUEZ, en

su concepto de Esposo sobreviviente de la Causante.

Habiéndosele conferido la Administración y Representación Interina

de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

Herencia Yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con

derechos a dicha Herencia, para que se presenten a la referida Ofi cina

en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última

publicación del presente Edicto.-

Librado en la Ofi cina del Notario, Licenciado ROBERTO ANTO-

NIO ORDOÑEZ ESTUPINIAN. San Salvador, a las once horas del día

dieciséis de septiembre de dos mil dieciséis.-

ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ ESTUPINIAN,

NOTARIO.

1 v. No. F013949

LICENCIADO MIGUEL ANGEL MENDEZ MORALES, Notario, del

domicilio de Soyapango, con ofi cina jurídica en Calle José, Francisco

López, número tres, Cojutepeque, departamento de Cuscatlán,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las nueve horas del día diecinueve de agosto del dos mil dieciséis, se

ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la

Herencia Intestada que a su defunción ocurrida a las doce horas treinta

minutos del día cuatro de octubre del dos mil quince, en el Hospital del

Seguro Social de la Ciudad de Santa Ana, departamento de Santa Ana,

siendo Chalchuapa, departamento de Santa Ana, su último domicilio,

dejó el señor RENE SANTIAGO COLON PORTILLO, de parte del

señor RENE ARMANDO MATA, conocido por RENE ARMANDO

COLON MATA, en concepto de HIJO, en la sucesión Intestada deferida

por el causante señor RENE SANTIAGO COLON PORTILLO.

Habiéndosele conferido la administración interina de la sucesión

intestada, al heredero declarado con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente.

Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 63: Diario Oficial 22 de Septiembre 2016 · diario oficial.- san salvador, 22 de septiembre de 2016. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 412 san

63DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Septiembre de 2016.

Librado en la ciudad de Cojutepeque, a los treinta días del mes de

agosto del año dos mil dieciséis.-

Lic. MIGUEL ANGEL MENDEZ MORALES,

NOTARIO.

1 v. No. F013965

LA INFRASCRITA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DIS-

TRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD,

HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a las

quince horas y cuarenta minutos del día trece de septiembre del presente

año, fue aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia

intestada que a su defunción dejó la causante ANA LUZ MENJIVAR DE

AZUCENA, DUI: 00935958-7, quien falleció el día catorce de agosto

del dos mil catorce, a la edad de cincuenta y ocho años, ama de casa,

casada, originaria de Chiltiupán, Departamento de La Libertad, siendo

el Municipio de Tamanique, Departamento de La Libertad, su último

domicilio, de parte del señor CARMEN PANTALEÓN AZUCENA

ZACATALES, DUI: 03669788-5 y NIT: 0518-270752-001-9, en su

calidad de cónyuge sobreviviente.

Confi riéndose al heredero declarado la ADMINISTRACION

Y REPRESENTACION INTERINA de la sucesión referida, con las

facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente de

conformidad a lo establecido en el Art. 1163 Inc. 1° del Código Civil.

Citándose a las personas que se crean con derecho a la herencia,

para que se presenten a deducirlo en el término de quince días posteriores

a la tercera publicación del presente edicto.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de La Libertad, a los trece

días del mes de septiembre de dos mil dieciséis.- Licda. DIGNA GLADIS

MEDRANO DE GOMEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA, L. L.-

Licda. SARA NOHEMY GARCIA LEONARDO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C000806-1

CLAUS ARTHUR FLORES ACOSTA, JUEZ QUINTO DE LO CIVIL

Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR SUPLENTE,

HACE SABER: Que en este Juzgado se han iniciado las Diligencias

de Aceptación de Herencia Intestada, promovidas por el Licenciado

NERI DORIAN LOUCEL QUINTEROS, como Apoderado General

judicial de MARÍA ELVA CABRERA FUENTES y que por resolu-

ción de las diez horas y cincuenta minutos del día ocho de agosto de

dos mil dieciséis, dictada por este tribunal, se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario de la sucesión intestada

que a su defunción dejó el causante NOE DE JESÚS HERNÁNDEZ

MARAVILLA, quien fue de cincuenta años de edad, empleado, soltero,

originario de Chinameca, departamento de San Miguel, de nacionalidad

salvadoreña, del domicilio de San Salvador al momento de fallecer, hijo

Silvia Hernández de Maravilla y Manuel de Jesús Maravilla Gómez,

fallecido en Hospital Médico Quirúrgico del Seguro Social, a las cinco

horas cuarenta y cinco minutos del día seis de mayo de dos mil seis,

por parte de MARÍA ELVA CABRERA FUENTES, de sesenta y dos

años de edad, de ofi cios domésticos, de este domicilio, con Documento

Único de Identidad número cero cero uno uno seis ocho uno cinco -

dos, y Número de Identifi cación Tributaria cero tres uno dos- uno seis

uno uno cinco tres- cero cero uno- uno, a quien de conformidad al Art.

1163 del Código Civil se le confi rió la administración y representación

interina de la sucesión intestada, por derecho propio en su calidad de

conviviente sobreviviente del causante, con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente. Así mismo en dicha resolución

se ordenó citar a los que se crean con derecho a la sucesión, para que

dentro del plazo de quince días contados a partir del siguiente a la tercera

publicación del edicto de ley, se presenten a este Tribunal a deducir sus

derechos.

Y para que lo proveído por este Juzgado tenga su legal cumplimiento,

se libra el presente Edicto, en el Juzgado Quinto de lo Civil y Mercantil

de San Salvador, a las quince horas del día diez de agosto de dos mil

dieciséis.- Lic. CLAUS ARTHUR FLORES ACOSTA, JUEZ QUINTO

DE LO CIVIL Y MERCANTIL SUPLENTE, SAN SALVADOR.- Licda.

CARMEN ELENA AREVALO GAMEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F013825-1

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 64: Diario Oficial 22 de Septiembre 2016 · diario oficial.- san salvador, 22 de septiembre de 2016. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 412 san

64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

LIC. LUIS ANTONIO BENÍTEZ HIDALGO, Juez de lo Civil Interino de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas treinta minutos del día ocho de septiembre del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de parte del señor HUGO ALEXANDER RIVAS PORTILLO, quien es mayor de edad, empleado, del domicilio de Tepetitán, de este departamento y de la ciudad de Los Ángeles, Estado de California, de los Estados Unidos de América, con Documento Único de Identidad número cero cuatro millones setecientos veintiún mil cero noventa y siete-uno y Número de Identifi cación Tributaria un mil doce-cero diez mil ciento setenta y ocho-ciento uno-cinco, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor FELIPE DE JESÚS RIVAS HERNÁNDEZ conocido por FELIPE DE JESÚS RIVAS, quien fue de cincuenta y ocho años de edad, jorna-lero, casado, salvadoreño, con Documento único de Identidad número cero tres millones doscientos treinta y nueve mil novecientos diez-cero y Número de Identifi cación Tributaria un mil doce-cien mil doscientos cincuenta y seis-cero cero uno-dos, fallecido el día quince de febrero de dos mil catorce, en la ciudad de Los Ángeles, Condado de Los Ángeles, Estado de California, Estados Unidos de América, siendo el Municipio de Tepetitán, de este departamento el lugar de su último domicilio, en con-cepto de hijo del causante y como cesionario de los derechos hereditarios que en la sucesión les correspondían a María Bertila Hernández viuda de Rivas conocida por María Bertila Hernández y por Berta Hernández, Paula Astelia Portillo de Rivas e Irma Yesenia Rivas Portillo, la primera en concepto de madre del causante, la segunda en concepto de cónyuge sobreviviente del causante y la tercera en concepto de hija del causante y se ha nombrado al aceptante administrador y representante interino de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los ocho días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis.- LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO.- LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F013847-1

ALLAN GUDIEL DURAN RODAS, JUEZ DOS DE LO CIVIL DE DELGADO. Al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado a las ocho horas del día nueve de septiembre de dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la Herencia Intestada, que a su defunción ocurrida en Mejicanos, Departamento de San Salvador, siendo Ciudad Delgado su último domicilio, el día veintisiete de enero de dos mil quince, dejó la señora MARIA DE LOS REYES CORDOVA conocida por MARIA DE LOS REYES CORDOVA CASTILLO, de parte de INGRID LISSETH BONILLA CORDOVA en su calidad de cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora MARTA ALICIA CORDOVA DE RUIZ, en su calidad de hija de la causante.

Se ha conferido a la aceptante la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales correspondientes, y en consecuencia, SE CITA a los que se crean con derecho a la herencia referida, a fi n que comparezcan a esta sede judicial a deducir tal circunstancia dentro del plazo de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil, Juez Dos: Delgado, a las ocho horas con treinta minutos del día nueve de septiembre de dos mil die-ciséis.- LIC. ALLAN GUDIEL DURAN RODAS, JUEZ DOS DE LO CIVIL.- BR. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F013854-1

SANDRA ELIZABETH SANCHEZ DIAZ, JUEZA DE LO CIVIL SU-PLENTE DEL DISTRITO JUDICIAL DE USULUTAN. AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

AVISA: Que por resolución de las catorce horas y diez minutos de este día se ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO LA HERENCIA INTESTADA que a su defunción dejó la causante señora ROMELIA ARRIOLA, al fallecer a las doce horas del dieciséis de Septiembre del año dos mil doce, en el Northridge Hospital Medical Center, Los Ángeles, de la ciudad de Los Ángeles, Estado de California, en los Estados Unidos de América, siendo la Ciudad de Santa Elena, Departamento de Usulután el lugar que tuvo como último domicilio, de parte de la señora BERTA MARINA ARRIOLA, como hija de la causante.

Confi riéndosele a la aceptante dicha, la Administración y Repre-sentación Interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades de los Curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días después de la tercera publicación de este edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a las catorce horas y dieciséis minutos del día primero de septiembre del año dos mil dieciséis.- LICDA. SANDRA ELIZABETH SANCHEZ DIAZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE.- LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F013862-1

LICENCIADA ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DEL DISTRITO JUDICIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INS-TANCIA DE CIUDAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DF: SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que por resolución de las quince horas y cin-cuenta minutos del día veintidós de agosto del año dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia testamentaria que a su defunción dejó el señor CESAR AU-GUSTO MEDRANO CARBALLO conocido por CESAR AUGUSTO MEDRANO, quien fue de cincuenta y ocho años de edad, Contador, divorciado, del domicilio de esta Ciudad, de nacionalidad Salvadoreña,

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 65: Diario Oficial 22 de Septiembre 2016 · diario oficial.- san salvador, 22 de septiembre de 2016. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 412 san

65DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Septiembre de 2016.

quien falleció el día dieciséis de abril del año dos mil dieciséis, en Bosques del Matazano No. 2, Pasaje. 41. No. 84, en el Municipio de Soyapango, Departamento de San Salvador, siendo su último domicilio Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel, de parte de la señora JAKELYNE ESMERALDA MEDRANO RAMIREZ, conocida por JAKELINE ESMERALDA MEDRANO RAMIREZ y por JAKELYNE ESMERALDA ESCOLASTICO, en calidad de UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante. Habiéndole conferido a la aceptante declarada en el carácter indicado, la Administración y Representación INTERI-NA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Y CITA: a los que se crean con Derecho a la Herencia referida para que se presenten a deducirlo dentro del término de QUINCE DÍAS, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel, a las quince horas del día veintiséis de agosto del año dos mil dieciséis.- LICDA. ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. NERY DAVID RUBIO CONTRERAS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F013881-1

LICENCIADO DAVID OVIDIO PERAZA FUENTES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIUDAD DE TEJUTLA, DEPAR-TAMENTO DE CHALATENANGO.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado proveída a las catorce horas y cinco minutos del día dos de agosto del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejaren los causantes JESUS ENRIQUE y RAFAEL ARMANDO ambos de apellido DUARTE MIRA, quienes son: el primero de diecisiete años de edad, soltero, jornalero, originario y del domicilio de Nueva Concepción, salvadoreño, hijo de Rafael Duarte Rivera y Carmela Mira, falleció a las veintiuna horas del día trece de septiembre de mil novecientos noventa y cuatro, el segundo: de dieciséis años de edad, originario y del domicilio de Nueva Concep-ción, salvadoreño, hijo de Rafael Duarte y Carmela Mira, falleció a la diez horas cincuenta minutos del día veinte de marzo de mil novecien-tos ochenta y nueve, por parte de los señores Carmela Mira de Duarte conocida por Carmen Mira, Carmen Mira de Duarte y Carmela Mira de Duarte y Rafael Duarte Rivera en carácter de padres. Confi érese a los aceptantes la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones legales que les corresponden a los curadores de la herencia yacente.

Fíjense y publíquense los edictos de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la Ciudad de Tejutla, Departamento de Chalatenango, a los dos días del mes de agosto del dos mil dieciséis.- LIC. DAVID OVIDIO PERAZA FUENTES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ERLINDA GUADALUPE GUERRERO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F013897-1

LICENCIADA DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. Al público para efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas cinco minutos del día siete de septiembre de dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la causante señora BERTHA GONZALEZ MATA, quien fue de cuarenta y tres años de edad, fallecida el día veintiuno de agosto de dos mil nueve, siendo San Miguel el lugar de su último domicilio, de parte de los señores HENRY CABALLERO GONZALEZ y WILLIAM ALEXANDER CABALLERO GONZALEZ; como hijos de la causante y cesionarios de los derechos hereditarios que correspondían a las seño-ras MARIA LUCIANA GONZALEZ CHICAS conocida por MARIA GONZALEZ CHICAS y por MARIA GONZALEZ, SILVIA LORENA CABALLERO DE JIMENEZ y JENNY ELIZABETH CABALLERO DE GUERRERO, como madre e hijas de la causante, en su orden, de la causante; confi riéndole a los aceptantes la administración y representa-ción INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MER-CANTIL; San Miguel: a las nueve horas quince minutos del día siete de septiembre de dos mil dieciséis.- LIC. DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F013910-1

LIC. RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO.

HACE SABER: Que por resolución de las quince horas diez minutos del día dieciocho de Julio del año dos mil dieciséis, de conformidad con lo establecido en los Arts. 988 Ord. 1°., 1006 al 1020, 1162 y 1173 C.C., se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia testamentaria dejada por el causante señor Toribio de Jesús González quien fue conocido por Toribio de Jesús Solis González y por Toribio de Jesús Solis, fallecido el día diez de Mayo del año dos mil dieciseis, en esta ciudad, lugar de su último domicilio, de parte de los señores Blanca Alicia Aguilar de Solis, Jennifer María Solis Aguilar, Toribio de Jesús Solís Aguilar y Xinia María Solis Aguilar, en su con-cepto de cónyuge la primera y de hijos los demás, todos del referido causante.

Por lo que habiendo comprobado los aceptantes declarados con las certifi caciones de partidas de defunción, de nacimiento, de matrimonio y Testimonio de Escritura Pública de Testamento, agregados de fs. 10 a 18, a las presentes diligencias la calidad con que comparecen, se les ha conferido a éstos la administración y representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de Ley.

Mandando publicar el edicto respectivo y de existir personas que se crean con derecho a la herencia, se presenten a este Juzgado a deducirlo en el plazo establecido por la Ley, a partir del día siguiente a la tercera publicación del mismo.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 66: Diario Oficial 22 de Septiembre 2016 · diario oficial.- san salvador, 22 de septiembre de 2016. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 412 san

66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las quince horas veintiocho minutos del día dieciocho de julio del año dos mil dieciséis.- LIC. MSc. RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F013917-1

HERENCIA YACENTE

EL INFRASCRITO JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE SAN SAL-VADOR, AL PUBLICO EN GENERAL PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado a las nueve horas del día 21/06/2016, se ha declarado yacente la herencia intestada que a su defunción ocurrida en esta ciudad, su último domicilio el día 15/08/1984 dejó la señora HERMINIA INES RIVAS GARAY VIUDA DE FLAMENCO; al efecto nómbrasele curador de la misma al Abogado Idalma Janeth Melendez Barrera, a quien se le hará saber de este nombramiento, para su aceptación, juramentación y demás efectos legales en sustitución de la Abogada MARTA CAROLINA AVILES GONZALEZ, quien falleció el día 22/02/2010.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil; San Salvador, a las diez horas del día veintiuno de junio del año dos mil dieciséis.- MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- LICDA. IVONNE LIZZETTE FLORES GONZALEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F013873-1

TÍTULO DE PROPIEDAD

RAFAEL ANTONIO TEJADA PONCE, Alcalde de Tejutla, Departa-mento de Chalatenango, al público en general.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se han presentado los señores: JOSE NELSON AVELAR ALVARADO, de cuarenta años de edad, albañil, de este domicilio, portador de su Documento Único de Identidad número CERO DOS CERO UNO UNO SIETE CINCO CERO- CERO y con Tarjeta de Identifi cación Tributaria número CERO CUATRO TRES TRES- DOS UNO CERO NUEVE SIETE CINCO- UNO CERO DOS- CERO, y BERTA ALICIA ALVARADO VIUDA DE AVELAR, de sesenta y seis años de edad, doméstica, de este domicilio, portadora de su Documento Único de Identidad Número CERO UNO CERO CERO NUEVE CERO DOS UNO- NUEVE y con Número de Identifi cación Tributaria número CERO CUATRO TRES TRES- CERO CUATRO CERO CINCO CINCO CERO- UNO CERO UNO- CERO, solicitando Título de Propiedad a su favor, de un inmueble de naturaleza rural, situado en Cantón Río Grande de Alvarado, Caserío Río Grande de Alvarado, Municipio de Tejutla, Chalatenango, de una extensión superfi cial de QUI-NIENTOS CUARENTA Y SIETE PUNTO CERO NUEVE METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias especiales siguientes: LINDERO ORIENTE, mide veintitrés punto treinta y nueve metros cuadrados, colinda con terreno propiedad de Sofía Margarita Erazo,

divididos por cimientos de piedra de por medio. LINDERO NORTE: mide veintitrés punto treinta y nueve metros cuadrados, colinda con el mismo terreno propiedad de la señora Sofía Margarita Erazo, divididos por cerca de alambre de púas de por medio. LINDERO PONIENTE: mide veintitrés punto treinta y nueve metros cuadrados, colinda con terreno propiedad del señor Jesús Alvarado, divididos por cercas de piña, de por medio. LINDERO SUR, mide veintitrés punto treinta y nueve metros cuadrados, colinda con terreno propiedad de José Nelson Avelar Alvarado, con calle que conduce al Cantón Río Grande de Alva-rados, de por medio. En dicha propiedad existe una casa de tejas sobre paredes de bahareque, con su corredor respectivo. Se hace constar que dicha propiedad la adquirieron por venta que les hizo la señora: María del Carmen Avelar o María Francisca Avelar Alvarado, según consta en la Escritura Pública, otorgada en la Ciudad de San Salvador, el día veinticinco de noviembre del año dos mil cuatro, ante los ofi cios del Notario Nelson Omar Guerra Trinidad, en dicha escritura consta que la señora María del Carmen Avelar o María Francisca Avelar Alvarado, tenía la posesión material del inmueble desde el año mil novecientos ochenta, y los solicitantes desde el año dos mil cuatro, donde han estado ejerciendo sobre el terreno en mención actos de verdaderos dueños, tales como cuidarlo, y sembrarle plantas de ornato, limpieza, sin que persona alguna desde el inicio del ejercicio de la posesión, hasta hoy le haya disputado su posesión, reconociendo en tal concepto; todos sus deudos, amigos, y vecinos, posesión que unida a la de los actuales poseedores sobrepasa los años que se necesitan legalmente para titular dicha propiedad. Dicho inmueble no es sirviente, ni dominante y no está en proindivisión con ninguna otra persona y lo valoran en la cantidad de TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Que según Certifi cación Catastral extendida por el Jefe de la Delegación de Catastro del Centro Nacional de Registro (CNR), del Departamento de Chalatenango; "la zona no se encuentra catastrada", pero certifi ca la situación física y jurídica del inmueble anteriormente descrito.

Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.

Alcaldía Municipal: Tejutla, Departamento de Chalatenango, catorce de septiembre del año dos mil dieciséis.- LIC. RAFAEL ANTO-NIO TEJADA PONCE, ALCALDE MUNICIPAL.- LICDA. VILMA ESTELA PEREZ AQUINO, SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F013923-1

RAFAEL ANTONIO TEJADA PONCE, Alcalde de Tejutla, Departa-mento de Chalatenango, al público en general.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado la señora: BERTA ALICIA ALVARADO VIUDA DE AVELAR, de sesenta y seis años de edad, doméstica, del domicilio de Tejutla, Departamento de Chalatenango, portadora de su Documento Único de Identidad Número: CERO UNO CERO CERO NUEVE CERO DOS UNO- NUEVE, y con Tarjeta de Identifi cación Tributaria Número: CERO CUATRO TRES TRES- CERO CUATRO CERO CINCO CINCO CERO- UNO CERO UNO- CERO, solicitando Título de Propiedad a su favor, de un inmueble de naturaleza rural, situado en Cantón Río Grande de Alvarado, Muni-cipio de Tejutla, Chalatenango, de una extensión superfi cial de SIETE MIL METROS CUADRADOS, de los linderos siguientes: LINDERO ORIENTE: colinda con terreno propiedad del señor Santiago Alas, divididos por cerco de zanjo y piña propio del colindante. LINDERO NORTE. Colinda con terreno del señor Wilfredo Avelar, divididos por cerco de zanjo y piña hasta llegar a la quebrada de invierno "El Obraje", LINDERO PONIENTE, con terreno de Pedro Pérez. LINDERO SUR,

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 67: Diario Oficial 22 de Septiembre 2016 · diario oficial.- san salvador, 22 de septiembre de 2016. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 412 san

67DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Septiembre de 2016.

colinda con propiedad de Ermelinda Alas. Se hace constar que dicha propiedad la adquirió desde el año mil novecientos setenta y dos, fecha en la cual la señora Rosa Lidia Alvarado viuda de Avelar, se la vendió, según consta en la Escritura Pública, de Declaración Jurada, otorgada en esta Ciudad, el día siete de septiembre del año dos mil dieciséis, ante los ofi cios de la Notario Cindy Elizabeth Cartagena de Coca, en dicha escritura consta que la señora Berta Alicia Alvarado viuda de Avelar, ha ejercido sobre el terreno en mención actos de verdadera dueña, tales como cuidarlo, y sembrarle plantas de ornato, limpieza, sin que persona alguna desde el inicio del ejercicio de la posesión, hasta hoy le haya disputado su posesión, reconociendo en tal concepto; todos sus deudos, amigos, y vecinos, posesión que unida a la de la actual poseedora sobrepasa los años que se necesitan legalmente para titular dicha propiedad. Dicho inmueble no es sirviente, ni dominante y no está en proindivisión con ninguna persona y lo valoro en la cantidad de TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Que según Certifi cación Catastral extendida por el Jefe de la Delegación de Catastro del Centro Nacional de Registro (CNR), del Departamento de Chalatenango; "la zona no se encuentra catastrada", pero certifi ca la situación física y jurídica del inmueble anteriormente descrito.

Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.

Alcaldía Municipal: Tejutla, Departamento de Chalatenango, catorce de septiembre del año dos mil dieciséis.- LIC. RAFAEL ANTO-NIO TEJADA PONCE, ALCALDE MUNICIPAL.- LICDA. VILMA ESTELA PEREZ AQUINO, SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F013925-1

RAFAEL ANTONIO TEJADA PONCE, Alcalde de Tejutla, Departa-mento de Chalatenango, al público en general.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado el señor WILFREDO AVELAR ALVARADO, de cuarenta y tres años de edad, Licenciado en Contaduría Pública, del domicilio de Ciudad Delgado, San Salvador, portador de su Documento Único de Identidad número CERO CERO CUATRO UNO SIETE SIETE CERO CHO- SIETE y con Tarjeta de Identifi cación Tributaria número CERO CUATRO TRES TRES- CERO SEIS CERO CUATRO SIETE TRES- UNO CERO UNO- SEIS, solicitando Título de Propiedad a su favor, de un inmueble de naturaleza rural, situado en Cantón Río Grande de Alvarado, Municipio de Tejutla, Chalatenango, de una extensión superfi cial de CUARENTA Y NUEVE MIL METROS CUADRADOS, de las colindancias siguien-tes: LINDERO ORIENTE: colinda con propiedad de Santiago Avelar y Julio Avelar. LINDERO NORTE: Colinda con Propiedad de Dolores Avelar. LINDERO PONIENTE: colinda con propiedad de Edmundo Pérez y Pedrina Ramírez. LINDERO SUR: colinda con Propiedad de la señora Berta Alicia Alvarado viuda de Avelar. Se hace constar que dicha propiedad la adquirió por venta que le hizo la señora: Berta Alicia Alvarado viuda de Avelar, según consta en la Escritura Pública, otorgada en esta Ciudad, a las diez horas del día tres de septiembre del año dos mil dieciséis, ante los ofi cios de la Notario Cindy Elizabeth Cartagena de Coca, en dicha escritura consta que la señora Berta Alicia Alvarado viuda de Avelar, tiene la posesión material del inmueble desde el año mil novecientos setenta y seis, y ha ejercido sobre el terreno en mención actos de verdadera dueña, tales como cuidarlo, y sembrarle plantas de ornato, limpieza, sin que persona alguna desde el inicio del ejercicio de la Posesión, hasta hoy le haya disputado su posesión, reconociendo en tal concepto; todos sus deudos, amigos, y vecinos, posesión que unida a la del actual poseedor sobrepasa los años que se necesitan legalmente

para titular dicha propiedad. Dicho inmueble no es sirviente, ni domi-nante y no está en proindivisión con ninguna persona y lo valoro en la cantidad de TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Que según Certifi cación Catastral extendida por el Jefe de la Delegación de Catastro del Centro Nacional de Registro (CNR), del Departamento de Chalatenango; "la zona no se encuentra catastrada", pero certifi ca la situación física y jurídica del Inmueble anteriormente descrito.

Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.

Alcaldía Municipal: Tejutla, Departamento de Chalatenango, catorce de septiembre del año dos mil dieciséis.- LIC. RAFAEL ANTO-NIO TEJADA PONCE, ALCALDE MUNICIPAL.- LICDA. VILMA ESTELA PEREZ AQUINO, SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F013926-1

DR. JOSE RIGOBERTO MEJIA MENJIVAR, Alcalde Municipal del Municipio de Chalatenango, Departamento de Chalatenango.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado la señora JUANA FRANCISCA LOPÉZ CHINCHILLA DE GUARDADO, de noventa y un años de edad, Ama de Casa, del domicilio de Chalatenango, Depar-tamento de Chalatenango, con Documento Único de Identidad número cero cero cinco cero ocho nueve nueve dos guión ocho y Número de Identifi cación Tributaria cero cuatro dos ocho-cero nueve cero tres dos cinco-uno cero uno- cinco, solicitando Título de Propiedad de un inmueble de naturaleza urbana ubicado en Barrio El Calvario, lugar llamado Caja de Agua del municipio de Chalatenango, sin número, de esta ciudad, de una capacidad de superfi cial de CIENTO OCHENTA Y CINCO PUNTO VEINTICINCO METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE, mide nueve punto cincuenta metros, colinda con propiedad de Cruz López; AL ORIENTE, mide diecinueve punto cincuenta metros, colinda con propiedad de Raúl Villegas; AL SUR, mide nueve punto cincuenta metros, colinda con propiedad Luisa Carbajal; y AL PONIENTE, mide diecinueve punto cincuenta metros, colinda con tanque de agua, propiedad de ANDA. Lo adquirió por po-sesión material, y en Escritura Pública de Declaración Jurada, número doscientos sesenta y nueve de las quince horas con treinta minutos del día veinticinco de julio del año dos mil dieciséis, ante los ofi cios nota-riales del Licenciado David Esaú Mena Pérez, posesión que son más de treinta años de poseerlo de manera quieta, pacífi ca e ininterrumpida y por carecer su antecedente de inscripción en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Quinta Sección del Centro de este Departamento. Dicho inmueble no tiene cargas reales de ajena pertenencia que deban respetarse, ni está en proindivisión con nadie y lo valora en la cantidad de DOS MIL DOLARES de los Estados Unidos de América.

Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.

Alcaldía Municipal: Chalatenango, a los veintidós días del mes de agosto de dos mil dieciséis.- DR. JOSE RIGOBERTO MEJIA MENJIVAR, ALCALDE MUNICIPAL.- LIC. JOSE ENRIQUE RAMIREZ, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F013952-1

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 68: Diario Oficial 22 de Septiembre 2016 · diario oficial.- san salvador, 22 de septiembre de 2016. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 412 san

68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL, AL PUBLICO.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JORGE

LUIS MONTERROZA, mayor de edad, Agricultor en Pequeño, de

este domicilio, solicitando Título de Propiedad de un inmueble de

naturaleza urbana, situado en el Barrio Aguacayo de esta Ciudad; de

una extensión superfi cial de CIENTO OCHO PUNTO NOVENTA Y

CINCO METROS CUADRADOS DE SUPERFICIE, de las medidas

y colindancias siguientes: AL ORIENTE: mide quince punto cuarenta

metros, colindando con inmueble propiedad de los señores MARTA

MARINA BORJA y GUSTAVO ADALID ORELLANA; AL SUR:

mide trece punto setenta metros, colindando con inmueble propiedad de

la señora MARIA MARTA GUZMAN MENJIVAR; AL PONIENTE:

mide dieciséis punto ochenta metros, colindando con inmueble propiedad

de la señora MERCEDES GUZMAN VIUDA DE RIVERA, calle de

por medio; y AL NORTE: mide catorce punto sesenta y cinco metros,

colindando con inmueble propiedad de la señora MARTA MARINA

BORJA, hoy de ARMANDO BORJA. Este inmueble lo adquirió el

veintiocho de noviembre de mil novecientos ochenta y siete, por cesión

de derechos que le hicieron los señores Francisca Monterroza de Con-

treras y Carlos Arnulfo Monterroza Argueta, ha poseído de buena fe

el inmueble por más de diez años continuos y consecutivos, lo cual ha

hecho en forma quieta, pacífi ca e ininterrumpida, sin proindivisión con

ninguna persona, ese predio no dominante, ni sirviente, no tiene cargas o

derechos reales que pertenezcan a otra persona y lo valora en la cantidad

de MIL CUATROCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS

DE AMERICA.

Lo que hace saber al público en general y para los efectos legales

consiguientes.

Alcaldía Municipal de San José Guayabal, a los veinte días del

mes de Julio del año dos mil Dieciséis.- ING. MAURICIO ARTURO

VILANOVA, ALCALDE MUNICIPAL.- MIRIAN ESTELA MELARA

SALAS, SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F013957-1

TÍTULO SUPLETORIO

EL SUSCRITO NOTARIO, DAVID ERNESTO RECINOS URRUTIA,

mayor de edad, Notario del domicilio de Santiago de María, Departamento

de Usulután, con Ofi cina ubicada en Calle Bolívar número cinco, frente

al Costado Norte del Parque San Rafael, de esta ciudad.

HACE SABER: Que ante mis Ofi cios Notariales el señor MARIO

ELVIS GARCIA GARCIA, de cuarenta y seis años de edad, Comer-

ciante, del domicilio de Carolina, Departamento de San Miguel, con

Documento Único de Identidad Número: cero dos tres dos seis uno

seis nueve - uno; y con Tarjeta de Identifi cación Tributaria Número:

un mil doscientos ocho - ciento setenta mil trescientos setenta- ciento

uno - seis; promueven diligencias de TITULACION SUPLETORIA,

de un terreno Rústico de su propiedad, el cual está situado en el punto

denominado La Chácara, Cantón Rosas Nacaspilos, Jurisdicción de

Carolina, Departamento de San Miguel, de la capacidad superfi cial de

OCHENTA METROS CUADRADOS colindando en todos sus rumbos

con el resto del inmueble que le queda al vendedor y de las medidas

siguientes: AL ORIENTE: diez metros, AL PONIENTE diez metros,

AL NORTE ocho metros, AL SUR ocho metros, los colindantes son del

domicilio de Carolina, Departamento de San Miguel, el terreno descrito

no es dominante, ni sirviente, ni está en proindivisión y no tiene cargas

o derechos que pertenezcan a terceras personas; que adquirió el referido

inmueble por Compraventa de posesión material otorgada a su favor

por el señor NEFTALI GARCIA PORTILLO, en la Villa de Carolina,

Departamento de San Miguel, a las diez horas con treinta minutos del

día treinta y uno de julio de dos mil quince, ante los Ofi cios Notariales

de YASMIN DEL CARMEN ROMERO MEDRANO, en consecuencia

se ha poseído el referido inmueble por el señor compareciente y anterior

poseedor en forma quieta, pacífi ca y no interrumpida, por más de cuarenta

años; ejerciendo en el mismo todos los actos de verdadero dueño, sin

consentimiento ni permiso de persona alguna, como cultivarlo, prestarlo,

cercarlo, alquilarlo, cortar sus maderas y todos los actos de verdadero

dueño, por lo cual comparece ante mis ofi cios notariales, para que de

conformidad con lo establecido en el artículo dieciséis de la Ley del

Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y Otras Diligencias,

seguidos que sean los trámites que la misma les señalen, se extienda a

favor del señor MARIO ELVIS GARCIA GARCIA, el Título Suple-

torio que solicita. Valúa dicho terreno en la suma de SEISCIENTOS

DOLARES de los Estados Unidos de América.

Por lo que se avisa al público, para los efectos de ley.

Librado en la ciudad de Santiago de María, Departamento de

Usulután, el día catorce de Septiembre de dos mil dieciséis.

DAVID ERNESTO RECINOS URRUTIA,

NOTARIO.

1 v. No. F013837

EL SUSCRITO NOTARIO, DAVID ERNESTO RECINOS URRUTIA,

mayor de edad, Notario del domicilio de Santiago de María, Departamento

de Usulután, con Ofi cina ubicada en Calle Bolívar número cinco, frente

al Costado Norte del "Parque San Rafael", de esta ciudad.

HACE SABER: Que ante mis Ofi cios Notariales el señor MARIO

ELVIS GARCIA GARCIA, de cuarenta y seis años de edad, Comer-

ciante, del domicilio de Carolina, Departamento de San Miguel, con

Documento Único de Identidad Número: cero dos tres dos seis uno

seis nueve - uno; y con Tarjeta de Identifi cación Tributaria Número:

un mil doscientos ocho - ciento setenta mil trescientos setenta- ciento

uno-seis; promueven diligencias de TITULACION SUPLETORIA,

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 69: Diario Oficial 22 de Septiembre 2016 · diario oficial.- san salvador, 22 de septiembre de 2016. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 412 san

69DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Septiembre de 2016.

de un terreno Rústico de su propiedad, el cual está situado en el punto

denominado La Chácara, Cantón Rosas Nacaspilos, Jurisdicción de

Carolina, Departamento de San Miguel, de la capacidad superfi cial de

OCHENTA METROS CUADRADOS colindando en todos sus rumbos

con el resto del inmueble que le queda al vendedor y de las medidas

siguientes: AL ORIENTE diez metros; AL PONIENTE: diez metros;

AL NORTE: ocho metros; AL SUR ocho metros, los colindantes son del

domicilio de Carolina, Departamento de San Miguel, el terreno descrito

no es dominante, ni sirviente, ni está en proindivisión y no tiene cargas

o derechos que pertenezcan a terceras personas; que adquirió el referido

inmueble por Compraventa de posesión material otorgada a su favor

por el señor NEFTALI GARCIA PORTILLO, en la Villa de Carolina,

Departamento de San Miguel, a las diez horas con treinta minutos del

día treinta y uno de julio de dos mil quince, ante los Ofi cios Notariales

de YASMIN DEL CARMEN ROMERO MEDRANO, en consecuencia

se ha poseído el referido inmueble por el señor compareciente y anterior

poseedor en forma quieta, pacífi ca y no interrumpida, por más de cuarenta

años; ejerciendo en el mismo todos los actos de verdadero dueño, sin

consentimiento ni permiso de persona alguna, como cultivarlo, prestarlo,

cercarlo, alquilarlo, cortar sus maderas y todos los actos de verdadero

dueño, por lo cual comparece ante mis ofi cios notariales, para que de

conformidad con lo establecido en el artículo dieciséis de la Ley del

Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y Otras Diligencias,

seguidos que sean los trámites que la misma les señalen, se extienda a

favor del señor MARIO ELVIS GARCIA GARCIA, el Título Suple-

torio que solicita. Valúa dicho terreno en la suma de SEISCIENTOS

DOLARES de los Estados Unidos de América.

Por lo que se avisa al público, para los efectos de ley.

Librado en la ciudad de Santiago de María, Departamento de

Usulután, el día catorce de Septiembre de dos mil dieciséis.

DAVID ERNESTO RECINOS URRUTIA,

NOTARIO.

1 v. No. F013838

LA SUSCRITA NOTARIO.

HACE SABER: Que a esta ofi cina ha comparecido el señor

OSCAR ERNESTO PALACIOS PEREZ, quien es de treinta y ocho

años de edad, empleado, del domicilio de El Carmen, Departamento de

Cuscatlán con Documento Único de Identidad número: cero cero dos

tres seis nueve nueve dos- uno, y Número de Identifi cación Tributaria:

cero siete cero tres- cero siete uno uno siete siete- uno cero uno- cero;

solicitando TITULO SUPLETORIO, de un inmueble de Naturaleza

Rústica ubicado en Caserío Comunidad El Progreso, Cantón La Paz,

Municipio de El Carmen, departamento de Cuscatlán, con una Extensión

Superfi cial según Ficha Catastral de NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS

METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SEIS DECIMETROS

CUADRADOS SESENTA CENTIMETROS CUADRADOS equiva-

lentes a MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE PUNTO CERO

CERO VARAS CUADRADAS, el vértice norponiente que es el punto

de partida de esta descripción técnica tiene las siguientes coordenadas:

NORTE: doscientos ochenta y nueve mil quinientos sesenta punto cin-

cuenta y cuatro, ESTE quinientos diez mil trescientos setenta y nueve

punto setenta y dos; LINDERO NORTE: partiendo del vértice Nor Po-

niente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias:

Tramo uno, Sur ochenta y un grados cuarenta y tres minutos cincuenta

y cuatro segundos Este con una distancia de treinta y un punto treinta

metros; colindando con MARIA BERNARDINA PEREZ; LINDERO

ORIENTE: partiendo del vértice Nor Oriente está formado por un tramo

con los siguientes rumbos y distancias: Tramo Uno, Sur cero un grados

treinta y nueve minutos treinta y cinco segundos Este con una distancia

de veinticinco punto catorce metros; colindando con ASCENCION

PEREZ; LINDERO SUR: partiendo del vértice Sur Oriente está formado

por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo Uno, Norte

ochenta y seis grados cuarenta y siete minutos cincuenta y seis segundos

Oeste con una distancia de treinta y siete punto cuarenta y ocho metros;

colindando con ELENA CRUZ; y LINDERO PONIENTE: partiendo del

vértice Sur Poniente está formado por cinco tramos con los siguientes

rumbos y distancias: Tramo uno, Norte cero tres grados cincuenta y

dos minutos cuarenta y dos segundos Oeste con una distancia de nueve

punto cincuenta metros; Tramo dos, Norte cero cuatro grados dieciocho

minutos diecinueve segundos Este con una distancia de siete punto sesenta

metros, Tramo tres, Norte doce grados treinta minutos catorce segundos

Este con una distancia de cinco punto cero cero metros; Tramo cuatro,

Norte veintidós grados cero cuatro minutos diecinueve segundos Este

con una distancia de tres punto noventa metros; Tramo cinco, Norte

cincuenta y ocho grados treinta y un minutos cero un segundos Este con

una distancia de tres punto ochenta metros; colindando con ATILIANO

PONCE Calle de por medio. Así se llega al vértice Nor Poniente, que

es el punto de inicio de esta descripción técnica. Que el inmueble antes

descrito lo valúa en la cantidad de CINCO MIL DOLARES DE LOS

ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA.

Lo que se le avisa al público con fi nes de Ley.

Se previene a las personas que desean presentar oposición a las

pretensiones del solicitante, lo hagan dentro del término Legal en mi

Despacho Jurídico situado en Sexta Avenida Sur, casa número ochenta

y uno, Barrio San Francisco, de esta ciudad.

Librado en la ciudad de San Vicente, a los nueve días del mes de

septiembre del año dos mil dieciséis.

CLAUDIA DINORA ROQUE MIRANDA,

NOTARIO.

1 v. No. F013848

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 70: Diario Oficial 22 de Septiembre 2016 · diario oficial.- san salvador, 22 de septiembre de 2016. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 412 san

70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

LA SUSCRITA NOTARIO.

HACE SABER: Que a esta ofi cina ha comparecido la señora JOYCE

JACQUELINE PEREZ VAQUERANO, de treinta y siete años de edad,

profesora, del domicilio de Apastepeque, departamento de San Vicente,

a quien hoy conozco e identifi co por medio de su Documento Único de

Identidad Número cero cero cero siete cuatro cero ocho ocho - ocho y

Tarjeta de Identifi cación Tributaria Número un mil uno - cero once mil

doscientos setenta y ocho - ciento uno - siete; solicitando TITULO SU-

PLETORIO, de un inmueble de naturaleza Rústica, situado en el Cantón

El Guayabo, sin número, jurisdicción de Apastepeque, departamento de

San Vicente, de una extensión superfi cial según fi cha catastral de OCHO

MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS PUNTO NOVENTA Y TRES

METROS CUADRADOS, EQUIVALENTES A DOCE MIL DOS-

CIENTOS OCHENTA Y SEIS PUNTO CUARENTA Y DOS VARAS

CUADRADAS. El vértice Nor-Poniente, punto identifi cado como mojón

número uno, que es un poste seco y es donde se inicia la presente des-

cripción técnica, que tiene los rumbos y distancias siguientes: LINDERO

NORTE partiendo del vértice Nor-Poniente formado por veinte tramos

con los siguientes rumbos y distancias: tramo uno, Sureste cincuenta y

cinco grados doce minutos cuarenta y cinco segundos, distancia cuatro

punto setenta y seis metros, tramo dos, Sureste cincuenta grados cuarenta

y tres minutos cuarenta y siete segundos, distancia siete punto sesenta y

nueve metros, tramo tres, Sureste cincuenta y nueve grados cincuenta y un

minutos catorce segundos, distancia cuatro punto ochenta y seis metros,

tramo cuatro, Sureste sesenta grados cero minutos diecisiete segundos,

distancia diez punto setenta y ocho metros, tramo cinco, Sureste sesenta

y dos grados cuarenta y nueve minutos treinta y tres segundos, distancia

cinco punto sesenta y ocho metros, tramo seis, Sureste sesenta y cinco

grados treinta y tres minutos veintinueve segundos, distancia tres punto

sesenta y un metros, tramo siete, Sureste setenta y cuatro grados treinta

y tres minutos dieciséis segundos, distancia nueve punto ochenta y tres

metros, tramo ocho, Sureste setenta y ocho grados cuarenta y dos minutos

veinticinco segundos, distancia tres punto trece metros, tramo nueve,

Sureste ochenta y un grados treinta y tres minutos veintiún segundos,

distancia tres punto cincuenta y un metros, tramo diez, Sureste ochenta y

cuatro grados cuarenta y cuatro minutos diecinueve segundos, distancia

diecinueve punto setenta y cinco metros, tramo once, Sureste ochenta

y cuatro grados dieciséis minutos catorce segundos, distancia cuatro

punto ochenta y seis metros, tramo doce, Noreste ochenta y cinco grados

cuarenta y tres minutos cuarenta y siete segundos, distancia cuatro punto

catorce metros, tramo trece, Noreste ochenta y ocho grados ocho minutos

cincuenta y cinco segundos, distancia diez punto cero cuatro metros,

tramo catorce, Noreste ochenta y cuatro grados cuarenta y ocho minutos

treinta y seis segundos, distancia tres punto treinta y cuatro metros, tramo

quince, Noreste ochenta y un grados trece minutos treinta y dos segundos,

distancia seis punto cero siete metros, tramo dieciséis, Noreste ochenta

y cinco grados catorce minutos treinta y cuatro segundos, distancia dos

punto cincuenta metros, tramo diecisiete, Noreste ochenta y seis grados

veintiún minutos cincuenta y tres segundos, distancia dos punto noventa

y nueve metros, colinda en estos diecisiete tramos con Felipe Umaña

conocido por Felipe de Jesús Umaña Munguía, Elena Guadalupe Umaña

Munguía, camino vecinal de por medio Pio Antonio Rosales, Rita Chanel

Munguía Umaña, María Victoria Munguía Umaña, María Julia Umaña

Munguía, Julio Mauricio Umaña Munguía, Clara Elena Munguía Umaña,

Felipe Umaña conocido por Felipe de Jesús Umaña Munguía, Raymunda

Graciela Osorio Viuda de Amaya, camino vecinal de por medio, Julián

de Jesús Gómez calle vecinal de por medio, tramo dieciocho, Sureste

ochenta y un grados cuarenta y nueve minutos quince segundos, distancia

cuatro punto sesenta y tres metros, tramo diecinueve, Sureste ochenta y

dos grados diecisiete minutos treinta y siete segundos, distancia cuatro

punto cero ocho metros, tramo veinte, Sureste setenta grados diecisiete

minutos treinta segundos, distancia un punto cuarenta y seis metros, se

llega al vértice Nor-Oriente. Colinda en estos tres tramos con Manuel

Amaya, calle vecinal de por medio. LINDERO ORIENTE partiendo

del vértice Nor-Oriente formado por un tramo con rumbo Sureste seis

grados diecisiete minutos cinco segundos, distancia ochenta y un punto

ochenta y cuatro metros, se llega al vértice Sur-Oriente. Colinda en este

tramo con Maria Felicita Osorio Perez, cerco sin materializar de por

medio. LINDERO SUR partiendo del vértice Sur-Oriente formado por

dos tramos con los siguientes rumbos y distancias: tramo uno, Suroeste

sesenta y siete grados nueve minutos cinco segundos, distancia treinta y

siete punto veintisiete metros, tramo dos, Suroeste ochenta y seis grados

dos minutos veintiséis segundos, distancia treinta punto noventa y cinco

metros, se llega al vértice Sur-Poniente. Colinda en estos dos tramos

con María Felicita Osorio Pérez, cerco sin materializar de por medio.

LINDERO PONIENTE partiendo del vértice Sur-Poniente formado

por dieciocho tramos con los siguientes rumbos y distancias: tramo

uno, Noroeste veinte grados cincuenta y seis minutos cinco segundos,

distancia treinta y tres punto quince metros, tramo dos, Noroeste tres

grados dieciséis minutos cincuenta y seis segundos, distancia ocho

punto cincuenta metros, tramo tres, Noroeste quince grados treinta y

siete minutos cinco segundos, distancia cinco punto setenta y cuatro

metros, tramo cuatro, Noroeste treinta y ocho grados diez minutos

cuatro segundos, distancia siete punto treinta y dos metros, tramo cinco,

Noroeste cuarenta y dos grados seis minutos cinco segundos, distancia

catorce punto cuarenta metros, tramo seis, Noroeste cincuenta y un

grados veintiocho minutos treinta y ocho segundos, distancia diez punto

quince metros, tramo siete, Noroeste sesenta y tres grados cuarenta y

ocho minutos veintidós segundos, distancia siete punto cuarenta y siete

metros, tramo ocho, Noroeste cincuenta y cinco grados cincuenta y dos

minutos cuarenta y cuatro segundos, distancia cinco punto cero ocho

metros, tramo nueve, Noreste dieciséis grados treinta y ocho minutos

treinta y cinco segundos, distancia tres punto setenta y ocho metros, tramo

diez, Noroeste siete grados cincuenta y un minutos veintiún segundos,

distancia ocho punto cero nueve metros, tramo once, Noroeste seis

grados cuarenta minutos treinta y tres segundos, distancia ocho punto

once metros, tramo doce, Noroeste treinta y ocho grados cincuenta y

tres minutos cincuenta y nueve segundos, distancia tres punto quince

metros, tramo trece, Noroeste treinta y cuatro grados veintitrés minutos

tres segundos, distancia diez punto veintiocho metros, tramo catorce,

Noroeste treinta y siete grados cincuenta y un minutos doce segundos,

distancia tres punto cero nueve metros, tramo quince, Noroeste treinta y

seis grados treinta y un minutos quince segundos, distancia ocho punto

veintisiete metros, tramo dieciséis, Noroeste ocho grados cuarenta y

tres minutos cincuenta y cinco segundos, distancia dos punto dieciocho

metros, tramo diecisiete, Noreste veintisiete grados siete minutos cuarenta

y ocho segundos, distancia un punto ochenta metros, colinda en estos

diecisiete tramos con Pio Antonio Rosales y Julio Umaña, quebrada de

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 71: Diario Oficial 22 de Septiembre 2016 · diario oficial.- san salvador, 22 de septiembre de 2016. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 412 san

71DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Septiembre de 2016.

invierno de por medio, tramo dieciocho, Noreste cincuenta y un grados

veinticinco minutos veintisiete segundos, distancia ocho punto noventa

y cinco metros, se llega al vértice Nor-Poniente que es donde se inició

la presente descripción técnica. Colinda actualmente en este tramo con

Alfonso Gómez, cerco de alambre de por medio. Que el inmueble antes

descrito lo valúa en la cantidad de CINCO MIL DOLARES DE LOS

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Por lo que se le avisa al público con fi nes de Ley.

Se previene a las personas que desean presentar oposición a las

pretensiones de la solicitante, lo hagan dentro del término legal en mi

despacho Jurídico situado en Tercera Calle Poniente número veintidós

y en Tercera Avenida, Barrio El Calvario, San Vicente, a los treinta días

del mes de agosto de dos mil dieciséis.

ANGELICA MARIA PONCE HERNANDEZ, Notario del domi-

cilio de San Cayetano Istepeque y del de esta ciudad.

ANGELICA MARIA PONCE HERNANDEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F013850

JOSE BENJAMIN RAMIREZ AMAYA, Notario, de este domicilio.

HAGO CONSTAR: Que a mi Ofi cina Notarial se ha presentado

la señora CRUZ IMELDA MORALES DE RAYMUNDO, solicitando

Diligencias de TITULO SUPLETORIO, por estar en quieta, pacífi ca e

ininterrumpida posesión de inmueble un inmueble de naturaleza rústi-

co, inculto, situado en el Cantón El Rosario, Municipio de Candelaria,

Departamento de Cuscatlán, según escritura pública de compraventa

celebrada a su favor en la ciudad de Cojutepeque, ante los ofi cios no-

tariales de Baltasar Dueñas Rivera, por compra que le hizo a la señora:

María Luisa Mena viuda de Morales, de la extensión superfi cial de

SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE PUNTO CUARENTA Y DOS

METROS CUADRADOS, de los linderos y medidas siguientes: El vér-

tice Nor Poniente que es el punto de partida de esta descripción técnica

tiene las siguientes coordenadas: NORTE doscientos ochenta y tres mil

cuatrocientos sesenta y seis punto cincuenta y dos, ESTE quinientos un

mil quinientos treinta y tres punto noventa y dos. LINDERO NORTE:

partiendo del vértice Nor Poniente está formado por cuatro tramos con

los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte ochenta y ocho

grados once minutos cero ocho segundos Este, con una distancia de

nueve punto sesenta y cuatro metros; Tramo dos, Norte ochenta y nueve

grados veinticinco minutos treinta y seis segundos Este, con una distancia

de nueve punto cuarenta y ocho metros; Tramo tres, Sur setenta y seis

grados cuarenta y dos minutos cincuenta y ocho segundos Este, con una

distancia de uno punto noventa y ocho metros; Tramo cuatro, Sur sesenta

y tres grados cuarenta y nueve minutos cuarenta y nueve segundos Este,

con una distancia de cuatro punto veinticuatro metros; colindando con

propiedad de MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ, con calle de división.

LINDERO ORIENTE: partiendo del vértice Nor Oriente está formado

por tres tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur

veintinueve grados dieciséis minutos treinta y tres segundos Este, con

una distancia de cinco punto veintisiete metros; Tramo dos, Sur trece

grados catorce minutos cincuenta y dos segundos Este, con una distancia

de siete punto cincuenta y siete metros; Tramo tres, Sur cero tres grados

cincuenta y nueve minutos dieciséis segundos Este, con una distancia

de trece punto setenta y cuatro metros; colindando con propiedades de

PAULA NAVIDAD DE MORALES, DEMETRIO MORALES NAVI-

DAD, con calle de por medio. LINDERO SUR: partiendo del vértice

Sur Oriente está formado por tres tramos con los siguientes rumbos y

distancias: Tramo uno, Norte, ochenta grados quince minutos diecisiete

segundos Oeste, con una distancia de cinco punto noventa y ocho metros;

Tramo dos, Norte setenta y tres grados cuarenta y ocho minutos cincuenta

y nueve segundos Oeste, con una distancia de trece punto catorce me-

tros; Tramo tres, Norte sesenta y dos grados cero un minutos veintitrés

segundos Oeste, con una distancia de dieciséis punto diecisiete metros;

colindando con propiedad de MARIA SERAFINA MORALES VIUDA

DE PEREZ, con cerco de alambre de división. LINDERO PONIENTE:

partiendo del vértice Nor Poniente está formado por un tramo con los

siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte cero nueve grados

cincuenta y seis minutos cuarenta y dos segundos Este, con una distancia

de quince punto cincuenta y siete metros; colindando con propiedad de

MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ, con cerco de alambre de división.

Así se llega al vértice Nor Poniente, que es el punto donde se inició esta

descripción. El terreno descrito, tiene como accesorio en la actualidad

dos casas, techos de lámina, paredes de sistema mixto, piso de ladrillo

de cemento, no es dominante, ni sirviente, ni está en proindivisión y no

tiene Cargas o derechos que pertenezcan a terceras personas. Y lo valúa

la titulante en QUINCE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS

DE AMERICA.

Lo que hago del conocimiento del público, para los efectos corres-

pondientes.

Librado en mi ofi cina notarial situada en la Décima Avenida Sur

número cuatro del Barrio Santa Bárbara de esta ciudad.

Sensuntepeque, uno del mes de Septiembre de año dos mil dieci-

séis.

LIC. JOSE BENJAMIN RAMIREZ AMAYA,

ABOGADO Y NOTARIO.

1 v. No. F013908

JORGE ALBERTO LANDAVERDE RIVAS, Notario, del domicilio

de Chalatenango, el suscrito Notario.

HACE SABER: Que a esta ofi cina ha comparecido el señor HUGO

ALEXANDER MONGE AYALA, de treinta y seis años de edad, Em-

pleado, del domicilio de Leesburg, Estado de Virginia, Estados Unidos de

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 72: Diario Oficial 22 de Septiembre 2016 · diario oficial.- san salvador, 22 de septiembre de 2016. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 412 san

72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

América, a quien no conozco pero identifi co por medio de su Documento

Único de Identidad cero cuatro cuatro cinco cuatro seis tres cuatro-nueve;

y con Número de Identifi cación Tributaria cero cuatrocientos quince-

trece cero dos ochenta-uno cero uno-tres, en su concepto SOLICITA

Título Supletorio de un inmueble de naturaleza rústico ubicado en el

Cantón Los Henríquez, Caserío Platanares, jurisdicción de Nombre de

Jesús, departamento de Chalatenango, de la extensión superfi cial de

DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS PUNTO SESENTA Y TRES

METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL

ORIENTE: mide treinta y un metros y colinda con propiedad de el mismo

y la señora María Alicia Ayala Ayala; AL NORTE: mide diez metros y

colinda con Felipe Melgar López calle de por medio; AL PONIENTE:

mide veintiuno punto cincuenta metros y colinda con Felipe Melgar Lopez

y AL SUR: mide diez metros y colinda con Felipe Melgar López. Dicho

inmueble lo valora en la suma de MIL DOLARES DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE AMERICA. Este inmueble lo adquirió por compra que

hizo al señor José Salvador Martínez Melgar.

Lo que se hace del conocimiento público para los efectos de ley.

Se previene a las personas que deseen presentar oposición, lo hagan

en el término legal en mi despacho Notarial, situado en Avenida Luciano

Morales, Barrio El Chile, número 11, Chalatenango.

Librado en la ciudad de Chalatenango, a los doce días del mes de

septiembre de dos mil dieciséis.

JORGE ALBERTO LANDAVERDE RIVAS,

NOTARIO.

1 v. No. F013946

JORGE ALBERTO LANDAVERDE RIVAS, Notario, del domicilio

de Chalatenango, el suscrito Notario.

HACE SABER: Que a esta ofi cina han comparecido los señores

HUGO ALEXANDER MONGE AYALA, y MARIA ALICIA AYALA

AYALA, el primero de treinta y seis años de edad, Empleado, y la se-

gunda de treinta y un años de edad, Empleada, ambos Salvadoreños del

domicilio de Leesburg, Estado de Virginia, Estados Unidos de América,

a quienes no conozco pero identifi co por medio de su Documento Único

de Identidad cero cuatro cuatro cinco cuatro seis tres cuatro-nueve; y con

Número de Identifi cación Tributaria cero cuatrocientos quince-trece cero

dos ochenta-uno cero uno-tres, y cero tres uno seis cero seis tres seis-

ocho. En su concepto SOLICITAN Título Supletorio de un inmueble de

naturaleza rústico ubicado en el Cantón Los Henríquez, Caserío Platanares,

jurisdicción de Nombre de Jesús, departamento de Chalatenango, de la

extensión superfi cial de TRESCIENTOS DIEZ METROS CUADRA-

DOS de las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE: mide treinta y

un metros y colinda con propiedad de Miguel Ayala; AL NORTE: mide

diez metros y colinda con Felipe Melgar López calle de por medio; AL

PONIENTE: mide treinta y un metros y colinda con Felipe Melgar López

y AL SUR: mide diez metros y colinda con Felipe Melgar López. Dicho

inmueble lo valora en la suma de MIL DOLARES DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE AMERICA. Este inmueble lo adquirió por compra que

hizo al señor José Salvador Martínez Melgar.

Lo que se hace del conocimiento público para los efectos de ley.

Se previene a las personas que deseen presentar oposición, lo

hagan en el término legal en mi Despacho Notarial, situado en Avenida

Luciano Morales, Barrio El Chile, número 11, Chalatenango.

Librado en la ciudad de Chalatenango, a los doce días del mes de

septiembre de dos mil dieciséis.

JORGE ALBERTO LANDAVERDE RIVAS,

NOTARIO.

1 v. No. F013948

JORGE ALBERTO LANDAVERDE RIVAS, Notario, del domicilio

de Chalatenango, el suscrito Notario.

HACE SABER: Que a esta ofi cina ha comparecido el señor JOSE

BAUDILIO RAMIREZ AMAYA, de cuarenta y dos años de edad, Em-

pleado, del domicilio de Nombre de Jesús, Departamento de Chalatenango

y del de Sterling, Estado de Virginia, Estados Unidos de América, a

quien no conozco pero identifi co por medio de su Documento Único de

Identidad cero cuatro siete ocho cuatro tres cuatro cuatro-nueve; y con

Número de Identifi cación Tributaria cero cuatrocientos quince-veintidós

cero seis setenta y cuatro-ciento dos-dos, en su concepto SOLICITA

Título Supletorio de un inmueble de naturaleza rústico ubicado en el

Caserío Cerro de La Cruz del Cantón San Benito, jurisdicción de San

Antonio de La Cruz, departamento de Chalatenango de la extensión

superfi cial de DIEZ MANZANAS o SEAN SETENTA MIL METROS

CUADRADOS de las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE:

colinda en una parte con Ramón Rauda y el resto con Enrique Robles;

AL NORTE: barranco de por medio colinda con Celso Miranda; AL

PONIENTE: colinda con Celso Miranda y AL SUR: colinda con Gilberto

Miranda. Dicho inmueble lo valora en la suma de MIL DOLARES DE

LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Este inmueble lo adquirió

por compra que hizo a la señora María Yane Ramírez Amaya.

Lo que se hace del conocimiento público, para los efectos de

ley.

Se previene a las personas que deseen presentar oposición, lo hagan

en el término legal en mi despacho notarial, situado en Avenida Luciano

Morales, Barrio El Chile, número 11, Chalatenango.

Librado en la ciudad de Chalatenango, a los doce días del mes de

septiembre de dos mil dieciséis.

JORGE ALBERTO LANDAVERDE RIVAS,

NOTARIO.

1 v. No. F013950

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 73: Diario Oficial 22 de Septiembre 2016 · diario oficial.- san salvador, 22 de septiembre de 2016. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 412 san

73DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Septiembre de 2016.

SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL.

No. de Expediente: 2016153741

No. de Presentación: 20160236663

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ILEANA

MARIA DE LA CRUZ ZEPEDA LOPEZ, en su calidad de APODE-

RADO de CHEP TECHNOLOGY PTY LIMITED, de nacionalidad

AUSTRALIANA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL

DE PUBLICIDAD COMERCIAL,

Consistente en: Las palabras THIS IS THE SUPPLY CHANGE.

TOGETHER WE CAN MAKE IT HAPPEN traducida al castellano

como ESTE ES EL SUPLEMENTO DEL CAMBIO. JUNTOS PODE-

MOS LOGRARLO, siendo la marca a la que hace referencia la presentes

Expresión o Señal de Publicidad Comercial es CHEP, isncrita al número

00072 del libro 00109 de Marcas, que servirá para: ATRAER LA ATEN-

CIÓN DE LOS CONSUMIDORES EN LA COMERCIALIZACIÓN DE

SERVICIOS DE CONTRATACIÓN Y ALQUILER DE TODO TIPO DE

CONTENEDORES INCLUYENDO PLATAFORMAS, ESTUCHES,

ESTUCHES PARA PLATAFORMAS, CAJAS, SACOS, CANASTAS

PARA PLATAFORMAS, CONVERTIDORES DE PLATAFORMAS,

RODILLOS DE PLATAFORMAS, CONTENEDORES FORMADOS

POR LA ADHESIÓN DE PLATAFORMAS, CAJONES, CANASTAS

DE EXHIBICIÓN, BOLSAS PARA BULTOS, CONTENEDORES DE

BOTELLA, CONTENEDORES PARA COMPONENTES DE MOTOR,

CONTENEDORES PARA LÍQUIDOS Y POLVOS, DISPOSITIVOS

PARA LA CARGA Y DESCARGA DE MERCANCIAS QUE DE-

BAN SER ELEVADAS, UNIFICACIÓN Y EMPAQUETAMIENTO

DE MÁQUINAS DE EMBALAJE Y MATERIALES, ESTANTES

METÁLICOS Y SISTEMAS EXTREMADAMENTE FUERTES DE

ALMACENAJE DE MERCANCIAS QUE DEBEN SER ELEVADAS,

CAJAS PLÁTICAS REUTILIZABLES USADAS EN EL TRANSPOR-

TE, EL EMBALAJE Y EL ALMACENAJE DE MERCANCIAS EN

TELAS CONTENEDORES, INCLUYENDO LA CONTRATACIÓN

Y EL ALQUILER DE TALES PLATAFORMAS Y CONTENEDORES

EN UNA BASE DE UNIÓN QUE IMPLICA LA CIRCULACIÓN DE

PLATAFORMAS Y CONTENEDORES POR Y ENTRE USUARIOS

DIFERENTES.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de julio del año dos

mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diecinueve de agosto del año dos mil dieciséis.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C000820-1

CONVOCATORIAS

CONVOCATORIA

El infrascrito Administrador Único Propietario de la sociedad SES-

DERMA EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA, de conformidad

con lo dispuesto por las Cláusulas Décima Cuarta del pacto social de la

sociedad, y el artículo doscientos veintiocho del Código de Comercio,

convoca a los accionistas a celebrar sesión de JUNTA GENERAL

EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS, la cual se llevará a cabo

en las ofi cinas ubicadas en Calle El Mirador, Edifi cio Victoria, Cuarto

Nivel, Local 2-A, Colonia Escalón, San Salvador, departamento de San

Salvador, el día dieciséis de octubre de dos mil dieciséis, a partir de las

nueve horas con treinta minutos, la que se desarrollará de acuerdo a la

siguiente agenda:

1. Establecimiento del Quorúm.

2. Modifi cación del pacto social de la sociedad.

3. Aumento del Capital Social en su parte variable por medio

de capitalización de deuda.

4. Nombramiento de Ejecutor Especial de los acuerdos tomados

en Asamblea.

Para que la Junta General se considere legalmente reunida para

conocer asuntos de carácter extraordinario en la primera fecha de la

convocatoria, deberán estar presentes o representadas, por lo menos,

las tres cuartas partes de todas las acciones de la sociedad y para formar

resolución se necesitará igual proporción.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 74: Diario Oficial 22 de Septiembre 2016 · diario oficial.- san salvador, 22 de septiembre de 2016. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 412 san

74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

Si no hubiere quórum en la fecha y hora expresada, se convoca

por segunda vez, para el día veinte de octubre de dos mil dieciséis, en

el mismo lugar y a la misma hora que se ha señalado para la primera

convocatoria, en cuyo caso habrá quórum sí esta reunido la mitad más

una de las acciones que componen el capital social.

El número de votos para formar resolución serán de las tres cuartas

partes de las acciones presentes.

San Salvador, dieciséis de septiembre de dos mil dieciséis.

EDUARDO ENRIQUE MEJIA LEMUS,

ADMINISTRADOR ÚNICO PROPIETARIO,

SESDERMA EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA.

3 v. alt. No. C000808-1

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de la Sociedad: "TURÍSTICAS DE ORIENTE,

SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE", que se abrevia:

"TURI, S.A. DE C.V.", convoca a sus Accionistas a la Junta General

Extraordinaria, a celebrarse el día veinticuatro de Octubre del año 2016,

a partir de las diecinueve horas, en la ofi cina de su empresa, situada en

el Hotel Trópico Inn, de esta Ciudad.

En caso de no reunirse el Quórum legal, se convoca a sus Accio-

nistas por segunda vez, para el día treinta y uno de Octubre del mismo

año, a la misma hora y en el lugar indicado.

AGENDA

1.- Verifi cación del Quórum.

2.- Lectura del acta anterior.

3.- Elección de la nueva Directiva.

4.- Varios.

Para la toma de resoluciones en la primera convocatoria bastará

con la aprobación de la mitad más uno de las acciones, entre presentes y

representados, en la segunda convocatoria, con los asistentes a la misma

hora, lugar y fecha indicado.

San Miguel, a los cinco días del mes de Septiembre de dos mil

dieciséis.

EDGAR JOSE LOPEZ MONTERROSA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000811-1

REPOSICION DE CERTIFICADOS

AVISO

Banco Cuscatlán de El Salvador, Sociedad Anónima, COMU-

NICA: Que a sus ofi cinas ubicadas en km 10 carretera a Santa Tecla,

se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE DEPÓSITO A

PLAZO FIJO No. 007pla000657498, solicitando la reposición de dicho

CERTIFICADO por NUEVE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES

00/100 (US$ 9,693.00)

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público

en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días

después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna

oposición, se procederá a reponer el certifi cado en referencia.

San Salvador, viernes, 16 de septiembre de 2016.

LIC. MIRIAN SORTO,

SUB- GERENTE,

BANCO CUSCATLAN DE EL SALVADOR,

SOCIEDAD ANONIMA, AGENCIA CUSCATLAN.

3 v. alt. No. F013907-1

AVISO

ACAYCCOMAC de R.L

A su ofi cina Ubicadas en Barrio el Centro Agua Caliente

Chalatenango, se presenta la propietaria del certifi cado #99I que consta

de un valor de $700.00 solicitando su reposición del que se hace el co-

nocimiento público para efectos de reposición del certifi cado relacionado

conforme al artículo #486y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera publicación y última

publicación del presente aviso la Cooperativa ACAYCCOMAC de R.L

no recibirá ningún reclamo al respecto y procederá hacer la reposición

del certifi cado antes mencionado. Bajo las condiciones iniciales.

Agua Caliente, Chalatenango, 22 de Julio de 2016.

LICDA. GLORIA ELIZABETH PAZ RIVERA,

GERENTE ACAYCCOMAC DE R.L

3 v. alt. No. F013966-1

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 75: Diario Oficial 22 de Septiembre 2016 · diario oficial.- san salvador, 22 de septiembre de 2016. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 412 san

75DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Septiembre de 2016.

AVISO DE COBRO

La Infrascrita Subjefe del Departamento Jurídico del Ministerio

de Hacienda, a quien interese para los efectos de ley

HACE SABER: Que a este Ministerio, se ha presentado la señora

ROSA LILIAN GARCIA DE FLORES, hoy viuda de Flores, conocida

por ROSA LILIAN GARCIA, en calidad de cónyuge sobreviviente

del señor JUAN ANTONIO FLORES LOPEZ, conocido por JUAN

ANTONIO FLORES, para que se le devuelva la cantidad de $213.30,

en concepto de excedente de Impuesto sobre la Renta correspondiente

al ejercicio fi scal 2015, que le correspondía a su extinto cónyuge y que

dejó pendiente de cobro por haber fallecido el 21 de junio de 2016.

Lo anterior se hace del conocimiento del público en general, a fi n de

que toda persona que se crea con igual o mejor derecho, se presente a este

Ministerio, en el término de 3 días contados a partir del día siguiente de

la tercera y última publicación del presente aviso, en el Diario Ofi cial.

San Salvador, a los doce días del mes de septiembre de dos mil

dieciséis.

LICDA. NORA LIZETH PEREZ MARTINEZ,

SUBJEFE DEL DEPARTAMENTO JURIDICO,

MINISTERIO DE HACIENDA.

3 v. 1 v.c/3 d. No. F013833-1

EDICTO DE EMPLAZAMIENTO

DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-

TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que a este Juzgado se han presentado los Licencia-

dos EVELIO ANTONIO QUEZADA CATOTA y ERICK ROBOAN

FUENTES SÁNCHEZ, actuando en carácter de Apoderados Generales

Judiciales del señor JOSÉ ANGEL GIRÓN VILLALTA, manifestando

que han promovido PROCESO DECLARATIVO COMÚN DE PRES-

CRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO

marcado bajo la Referencia No. 02-PDC-2013, contra los señores ROSA

AMELIA ORELLANA, conocida por ROSA AMELIA SANDOVAL,

ÁNGEL ARRIOLA, MARIA ISABEL SANDOVAL MARIN, MARIA

CONSUELO PORTILLO LAZO y MARIA ISABEL LAZO PORTI-

LLO, ELBA GALDÁMEZ DE CUÉLLAR, SALVADOR AVELINO

MARIN, MARTA ALICIA MARIN SANDOVAL DE MORÁN,

MARIA ENCARNACIÓN GUARDADO, JULIANA GUARDADO,

CORONADO GUARDADO, PABLO GUARDADO, MACARIO

GUARDADO, LEONARDA GUARDADO, JUAN BAUTISTA GUAR-

DADO, FELÍCITO GUARDADO, conocido pa. FELICIANO GUAR-

DADO, BLANCA ESPERANZA CASTILLO VIUDA DE MÓNICO

Y VÍCTOR MANUEL PORTILLO LAZO, solicitando que se emplace

por edicto a los señores JUAN BAUTISTA GUARDADO, VÍCTOR

MANUEL PORTILLO LAZO, CORONADO GUARDADO y PABLO

GUARDADO, quienes son de domicilio ignorado, y debido a que se ignora

su paradero, el Licenciado EVELIO ANTONIO QUEZADA CATOTA,

solicita se EMPLACEN por edicto a los señores JUAN BAUTISTA

GUARDADO, VICTOR MANUEL PORTILLO LAZO, CORONADO

GUARDADO y PABLO GUARDADO, conforme a lo establecido en

el Artículo ciento ochenta y seis del Código Procesa Civil y Mercantil,

en consecuencia se les previene a los referidos demandados que si no

comparecen a este Juzgado en un plazo de diez días subsiguientes a la

última publicación, se procederá a nombrarles un curador ad lítem para

que los represente en el proceso.

Lo que se hace saber al público en general para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de San Juan Opico,

departamento de La Libertad, a las doce horas cuarenta minutos del día

diecinueve de abril de dos mil dieciséis.- LICDO. DAVID AMAEL

MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LICDO.

CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRETARIO.

1 v. No. C000831

EL SUSCRITO JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL

DE LA CIUDAD DE SAN MIGUEL, LICENCIADO CRISTIAN

ALEXANDER GUTIÉRREZ, a la señora TERESA MARTINEZ

DE MARTINEZ, mayor de edad, de ofi cios domésticos, del domicilio

de Moncagua, departamento de San Miguel, con documento único de

identidad número 03912990 - 4 y número de identifi cación tributaria

1209 - 200662 - 104 - 7;

HACE SABER: Que el abogado VLADIMIR JOSE VELASQUEZ

GUTIERREZ, en calidad de apoderado general judicial con cláusula es-

pecial de los señores JUAN CARLOS RIVAS HERNANDEZ, mayor de

edad, empleado, del domicilio de Los Ángeles, California, Estados Unidos

de América, con documento único de identidad número: cero cuatro ocho

tres dos seis seis cero - dos; y ANA MARIA RIVAS HERNANDEZ,

mayor de edad, ama de casa, del domicilio de City of Commerce,

California, Estados Unidos de América, con documento único de identidad

número: cero cuatro ocho tres dos seis dos nueve - seis, ha presentado

demanda en sus contras en el proceso declarativo común de PETICIÓN

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 76: Diario Oficial 22 de Septiembre 2016 · diario oficial.- san salvador, 22 de septiembre de 2016. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 412 san

76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

DE HERENCIA, ACCIÓN REIVINDICATORIA DE DOMINIO y

CANCELACION DE INSCRIPCIONES REGISTRALES, clasifi cado

con número de referencia, 04509-14-PC-2CM1/PC-31-2014/R2; adjun-

tando los siguientes documentos: 1) escritura pública de poder general

judicial con cláusula especial otorgado por los señores JUAN CARLOS

RIVAS HERNANDEZ y ANA MARIA RIVAS HERNANDEZ, a favor

del abogado VLADIMIR JOSE VELASQUEZ GUTIERREZ; 2) Certi-

fi cación de la resolución pronunciada por este Juzgado a las ocho horas

y cincuenta minutos del día ocho de febrero del año dos mil doce, en las

diligencias de aceptación de herencia intestada clasifi cadas con número

único de expediente: 00920-11-DV-2CM1/DH-10-2011-R2; 3) Cinco

certifi caciones de partidas de nacimiento extendidas por el Registro del

Estado Familiar de la Alcaldía Municipal del Municipio de Moncagua,

departamento de San Miguel; 4) Una certifi cación de partida de nacimiento

extendida por el Registro del Estado Familiar de la Alcaldía Municipal

del Municipio de Chapeltique, departamento de San Miguel; 5) Nueve

certifi caciones literales extendidas por el Registro de la Propiedad Raíz

e Hipotecas de la Primera Sección de Oriente; documentación que, jun-

tamente con las demás actuaciones pertinentes, le serán entregadas a la

demandada al apersonarse a esta sede judicial ubicada en la Plaza New

York, Av. Roosevelt Sur, Pasaje Bou, N° 508, San Miguel. En razón de

desconocerse su domicilio y paradero, se le comunica a la demandada

antes mencionada, que cuenta con VEINTE DÍAS HÁBILES contados

a partir del siguiente al de la última publicación de este edicto, para

comparecer a este juzgado y poder ejercer su derecho de defensa, de

lo contrario, el proceso continuará y tal como lo establece el Art. 186

Inciso Cuarto del Código Procesal Civil y Mercantil, se procederá a

nombrarle un Curador Ad Lítem para que la represente en el proceso.

Y para que sirva de legal emplazamiento a la demandada, señora

TERESA MARTINEZ DE MARTINEZ, se libra el presente edicto en

el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de la ciudad de San Miguel,

a los treinta y un día del mes agosto del año dos mil dieciséis.- LIC.

CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL. LIC. JUAN CARLOS HERNANDEZ PEREZ,

SECRETARIO DE ACTUACIONES.

1 v. No. F013824

MASTER MARÍA FLOR SILVESTRE LÓPEZ BARRIERE, JUEZ

PRIMERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que en este Tribunal existe Juicio Mercantil

Ejecutivo promovido por el Licenciado OSCAR JAVIER PORTILLO,

actuando como Apoderado General Judicial del FONDO SOCIAL PARA

LA VIVIENDA, contra el señor JORGE EDUARDO CASTILLO

DUEÑAS. Posteriormente a la fecha en que se inició el Juicio, se pre-

sentó el Licenciado OSCAR JAVIER PORTILLO, en el concepto antes

expresado, manifestando que el señor JORGE EDUARDO CASTILLO

DUEÑAS, mayor de edad, Empleado, antes del domicilio de Lourdes

Colón, departamento de La Libertad, ahora de domicilio ignorado,

quien se identifi caba con su Documento Unico de Identidad número

CERO DOS SEIS CERO NUEVE CUATRO SIETE UNO- OCHO,

se ha ausentado de su domicilio, sin que se sepa de su paradero actual;

ignorándose, además, si ha dejado Procurador u otro Representante legal

en el país, para que lo represente en el Juicio de mérito, por lo que pidió,

previos los trámites legales, se le nombre CURADOR ESPECIAL que

lo represente en el referido juicio.

En consecuencia, se previene que sí el señor JORGE EDUARDO

CASTILLO DUEÑAS, tuviere Procurador u otro Representante Legal,

se presente a este Tribunal a comprobar dicha circunstancia, dentro de

los quince días siguientes a la última publicación de este aviso.

Librado en el JUZGADO PRIMERO DE LO MERCANTIL; San

Salvador, a las diez horas y diez minutos del día siete de Junio de dos

mil dieciséis.- MSC. MARIA FLOR SILVESTRE LOPEZ BARRIERE,

JUEZ PRIMERO DE LO MERCANTIL. LIC. JUAN CARLOS

NAJARRO PEREZ, SECRETARIO.

1 v. No. F013904

ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE

DE APOPA.-

HACE SABER: Al señor JUAN EMILIO VASQUEZ REYES

conocido por JUAN EMILIO REYES VASQUEZ, con Número de

Identifi cación Tributaria: cero quinientos cuatro-ciento ochenta mil

cuatrocientos sesenta y seis-ciento uno-cuatro, de cincuenta años de

edad, Jornalero, del domicilio de Comasagua, La Libertad; que ha sido

demandado en el Proceso Ejecutivo, registrado con Referencia: 167-

PE-14/5, en esta Sede Judicial, por el FONDO SOCIAL PARA LA

VIVIENDA, Institución de Crédito, Autónoma, de Derecho Público,

con Número de Identifi cación Tributaria: cero seiscientos catorce- cero

setenta mil quinientos setenta y cinco - cero cero dos - seis, cuyas ofi -

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 77: Diario Oficial 22 de Septiembre 2016 · diario oficial.- san salvador, 22 de septiembre de 2016. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 412 san

77DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Septiembre de 2016.

cinas principales están ubicadas en Calle Rubén Darío, Número 901,

entre 15 y 17 Avenida Sur, de la ciudad de San Salvador; representado

procesalmente por medio del Licenciado ALFREDO JOEL RUIZ

MARTINEZ, Abogado, del domicilio de San Salvador, con Número de

Identifi cación Tributaria: cero seiscientos catorce-cero ochenta y un mil

doscientos setenta y ocho - ciento dos- cero; quien puede ser localizado

mediante el telefax veintidós cero siete - treinta y siete setenta y seis; y

en Colonia Miramonte, Calle Sisimiles, número veintinueve veintinueve,

local Colegio Ruiseñor, San Salvador; reclamándole la suma de SEIS

MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE DOLARES DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE AMERICA CON CINCUENTA Y SEIS CENTAVOS DE

DOLAR, en concepto de capital como deuda principal; Más la tasa de

interés convencional devengada del nueve por ciento anual sobre saldos

insolutos, comprendida desde el día treinta de agosto de dos mil ocho,

en adelante; Primas de Seguro de Vida y de Daños, por la cantidad de

DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE DOLARES DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE AMERICA CON CINCUENTA Y DOS CENTAVOS DE

DÓLAR, comprendidas en el período del día uno de septiembre de dos

mil ocho, al treinta de octubre del dos mil catorce; todo hasta su completo

pago, transacción o remate y costas procesales; con fundamento en una

Escritura Pública de Mutuo Hipotecario; y por no haber sido posible

determinar el paradero del señor JUAN EMILIO VASQUEZ REYES

conocido por JUAN EMILIO REYES VASQUEZ, SE EMPLAZA POR

ESTE MEDIO, PREVINIENDOSELE al mismo para que dentro del

plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES contados a partir del siguiente de la

última publicación de este edicto en un periódico de circulación diaria

y nacional o la del Diario Ofi cial en su caso; se presente a este Tribunal

ubicado en: Colonia Guadalupe, Avenida Olimpia, Número Nueve, de

la ciudad de Apopa; a contestar la demanda y a ejercer sus derechos,

si no lo hiciere el Proceso continuará sin su presencia y se procederá

a nombrarle un Curador Ad-Litem, para que lo represente, de confor-

midad al Artículo 186 del C.P.C.M.- Se advierte al demandado que de

conformidad al Artículo 67 del C.P.C.M, todas las actuaciones deberán

realizarse por medio de Procurador y en caso de carecer de recursos

económicos sufi cientes podrá solicitar la asistencia de la Procuraduría

General de la República, tal como lo estipula el Artículo 75 del mismo

Cuerpo Legal.

Librado el presente edicto en el Juzgado de lo Civil de Apopa,

para que lo proveído por este Juzgado tenga su legal cumplimiento, a

las catorce horas veinte minutos del día dieciocho de julio de dos mil

dieciséis.- LICDA. ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZ DE

LO CIVIL SUPLENTE DE APOPA. LIC. JOSE DULEY CERNA

FERNANDEZ, SECRETARIO.

1 v. No. F013905

LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRI-

MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que en el Proceso Ejecutivo, con número de

referencia 16-PE-2015-5, promovido por el Licenciado OSCAR HU-

BERTO DUARTE JAIME, de treinta y dos años de edad, Abogado, del

domicilio de San Salvador, en su calidad de Apoderado General Judicial,

de la Caja de Crédito Rural de Chalatenango, Sociedad Cooperativa

de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, contra los señores

JACQUELINE MARTINEZ MONTOYA, CARLOS MAURICIO

ORELLANA MARTINEZ, NORA YANIRA VELASQUEZ ALAS Y

RICARDO ANTONIO GONZALEZ VALDES.

Se advierte que los señores JACQUELINE MARTINEZ MON-

TOYA, CARLOS MAURICIO ORELLANA MARTINEZ, son de

residencia ignorada e ignorándose también si dichos señores han dejado

Curador o representante legal en el territorio de la República de El

Salvador.

En consecuencia se previene a los señores JACQUELINE

MARTINEZ MONTOYA, CARLOS MAURICIO ORELLANA

MARTINEZ, o Procurador o Representante Legal de éstos, se presen-

ten a este Juzgado a comprobar dicha circunstancia dentro de diez días

subsiguientes a la tercera publicación de este edicto, para que conteste

la demanda de Proceso Ejecutivo incoada en su contra.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango, a

las diez horas con treinta minutos del día diez de Agosto del dos mil

dieciséis.- LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. EDWIN EDGARDO RIVERA

CASTRO, SECRETARIO.

1 v. No. F013943

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 78: Diario Oficial 22 de Septiembre 2016 · diario oficial.- san salvador, 22 de septiembre de 2016. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 412 san

78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

OTROS

ARTURO DERMIDIO GUZMAN MATA, NOTARIO, de este domicilio, con Ofi cina situada en 3a. Av. Norte, # 504, Barrio San Francisco, SAN MIGUEL. Email: [email protected]

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado el señor JOSE ANTONIO PORTILLO PORTILLO, de setenta y dos años de edad, Ganadero, del domicilio de Chapeltique, departamento de San Miguel, a quien conozco e identifi co por medio de su Documento Único de Iden-tidad número: cero dos millones ciento cinco mil setecientos cuarenta y seis-cero, con Tarjeta de Identifi cación Tributaria Número: un mil doscientos cuatro-ciento treinta mil doscientos cuarenta y cuatro-cero cero uno-cinco, a solicitar que se le declare separado de la proindivisión, y se delimite su inmueble; que se le reconozca como exclusivo titular del mismo, del siguiente Inmueble: Un terreno de naturaleza rústica, comprendida en la Hacienda Santo Tomás, situada en Jurisdicción de la Villa de Chapeltique, Distrito y Departamento de San Miguel, consistente en una Cuarta parte de una sexta parte de la mitad de una caballería, o sean cuatro mil cuatrocientas ochenta áreas, lindante AL NORTE, con terreno que fueron de la Virgen de Santa Ana; AL NORTE, con terrenos de Daniel y Toribio Amaya, que fueron de la señora Ana Chavarría; AL PONIENTE, con terreno de las sucesiones de Brígida Chavarría de Ber-nabé y Benito Portillo, Río Santo Tomás de por medio, respecto a éstos últimos; y AL SUR, con terrenos de la sucesión de Benito Portillo, que fueron de Miguel Alvarado. Que el derecho proindiviso antes relacionado ubicado al rumbo Poniente del inmueble mayor en proindivisión, tiene un acotamiento especial siguiente: Con una extensión superfi cial de DOS HECTAREAS OCHENTA AREAS, equivalentes a VEINTICUATRO MIL METROS CUADRADOS, de las colindancias siguientes: AL ORIENTE, con terreno de Luis Alonso Portillo Portillo, hoy de María Teresa Hernández viuda de Portillo, cerco de alambre de por medio; AL NORTE, con Isolina Torres Campos, ahora de Andrés Pineda, carretera de por medio; AL PONIENTE, con Lisandro Chávez; Juan Humberto Portillo, y Marcial Portillo, cerco de alambre de por medio; y AL SUR, con Antonia Cañas viuda de Sorto, ahora de Domitila Alemán, río de por medio. Inscrito el derecho proindiviso a favor del compareciente, en el Centro Nacional de Registro de la Primera Sección de Oriente, bajo el número CINCUENTA Y DOS del Libro DOS MIL VEINTE, de Propiedad del Departamento de San Miguel. Valuado en la suma de CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA. Dichos inmuebles los posee en forma quieta, pacífi ca e ininterrumpida, desde hace más de diez años; no es dominante, ni sirviente.

Lo que hace saber al público para los efectos de Ley.

San Miguel, trece de septiembre de dos mil dieciséis.

ARTURO DERMIDIO GUZMAN MATA,NOTARIO.

1 v. No. F013909

MARCA DE SERVICIOS

No. de Expediente : 2016152142

No. de Presentación: 20160233702

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JULIO CESAR VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO de

AMCO EDUCACIÓN, SOCIEDAD ANÓNIMA PROMOTORA DE INVERSIÓN DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la frase Amco Bright Ideas, Brilliant Future y di-seño, que se traduce al castellano como Amco ideas brillantes, brillante futuro, que servirá para: AMPARAR: EDUCACIÓN; FORMACIÓN; SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO; ACTIVIDADES DEPORTI-VAS Y CULTURALES. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de mayo del año dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de agosto del año dos mil dieciséis.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C000812-1

No. de Expediente: 2016154458

No. de Presentación: 20160238329

CLASE: 36.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JULIO CESAR VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO de FIRST CASH FINANCIAL SERVICES, INC., de nacionalidad ESTADOUNI-DENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la palabra FIRST CASH y diseño traducción como PRIMER EFECTIVO, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE SEGUROS; NEGOCIOS FINANCIEROS; NEGOCIOS MONETA-RIOS; NEGOCIOS INMOBILIARIOS. Clase: 36.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de agosto del año dos mil dieciséis.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 79: Diario Oficial 22 de Septiembre 2016 · diario oficial.- san salvador, 22 de septiembre de 2016. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 412 san

79DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Septiembre de 2016.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

treinta de agosto del año dos mil dieciséis.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C000815-1

No. de Expediente: 2016154375

No. de Presentación: 20160238122

CLASE: 38, 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JULIO

CESAR VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO de

MOUNTRIGI MANAGEMENT GROUP LTD., de nacionalidad SUIZA,

solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la palabra las estrellas y diseño, que servirá para:

AMPARAR: SERVICIOS DE RADIODIFUSION DE TELEVISION,

INCLUYENDO: POR CABLE, TRANSMISION ELECTRONICA Y EL

TRANSMISION DE FLUJO CONTINUO DE DATOS (STREAMING)

DE AUDIO, VIDEO GRAFICOS, TEXTO Y DATOS A TRAVES DE

INTERNET, SISTEMAS DE BANDA ANCHA, TELEFONO Y DISPO-

SITIVOS DE COMUNICACION PORTATILES E INALAMBRICOS;

SERVICIOS DE TRANSMISION DE VIDEO A LA CARTA (VOD).

Clase: 38. Para: AMPARAR: PRODUCCION Y DISTRIBUCION DE

PROGRAMAS DE RADIO Y TELEVISION; SERVICIOS DE PRO-

GRAMACION Y PRODUCCION DE TELEVISION POR CABLE;

SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO, INCLUYENDO PROGRA-

MAS DE TELEVISION DE JUEGOS DE ENTRETENIMIENTO, DE

TELENOVELAS, PROGRAMAS DE REALITY (REALITY SHOWS)

Y SOBRE OTROS PROGRAMAS DE TELEVISION DISTRIBUIDOS

A TRAVES DE DIFERENTES PLATAFORMAS A TRAVES DE

MULTIPLES FORMAS DE MEDIOS DE TRANSMISION. Clase:

41.

La solicitud fue presentada el día veintidós de agosto del año dos

mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de agosto del año dos mil dieciséis.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C000817-1

No. de Expediente: 2016154812

No. de Presentación: 20160239053

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado TOMAS MARCELL VILLALTA ESTRADA, en su calidad de REPRESENTAN-TE LEGAL de DSCODEX, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: DSCODEX, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVI-CIOS,

Consistente en: las palabras Ophanim STUDIO y diseño traducido al castellano como Estudio Ophanim, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE PUBLICIDAD, GESTION DE NEGOCIOS COMER-CIALES. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día siete de septiembre del año dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de septiembre del año dos mil dieciséis.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000828-1

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 80: Diario Oficial 22 de Septiembre 2016 · diario oficial.- san salvador, 22 de septiembre de 2016. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 412 san

80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

No. de Expediente: 2016154811

No. de Presentación: 20160239052

CLASE: 42.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado TOMAS MARCELL VILLALTA ESTRADA, en su calidad de REPRESENTAN-TE LEGAL de DSCODEX, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: DSCODEX, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVI-CIOS,

Consistente en: las palabras WARRIORS OF THE LORD y diseño, traducidas al castellano como: Guerreros de el Señor, que servirá para: AMPARAR: DISEÑO Y DESARROLLO DE EQUIPOS INFORMÁTICOS Y DE SOFTWARE. Clase: 42.

La solicitud fue presentada el día siete de septiembre del año dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de septiembre del año dos mil dieciséis.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C000830-1

MARCA DE PRODUCTO

No. de Expediente: 2016152146

No. de Presentación: 20160233706

CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JULIO CESAR VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO de AMCO EDUCACIÓN, SOCIEDAD ANÓNIMA PROMOTORA DE

INVERSIÓN DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la frase Amco Bright Ideas Brillant Future y diseño, que se traduce al castellano como Amco Ideas brillantes, brillante futu-ro, que servirá para: AMPARAR: LIBROS, TARJETAS IMPRESAS, POSTERS, EXÁMENES IMPRESOS, PAPEL PARA ENVOLVER REGALOS, MOÑOS DE PAPEL, CAJAS DE PAPEL, CAJAS DE CARTÓN CINTAS ADHESIVAS PARA LA PAPELERIA O LA CASA, PLUMAS, SEPARADORES DE LIBROS. Clase: 16.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de mayo del año dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de agosto del año dos mil dieciséis.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C000813-1

No. de Expediente: 2016153981

No. de Presentación: 20160237337

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ILEANA MARIA DE LA CRUZ ZEPEDA LOPEZ, en su calidad de APODERA-DO de PROCESADORA Y COMERCIALIZADORA INDUSTRIAL DE ALIMENTOS, SOCIEDAD ANONIMA (PROCINSA), de nacio-nalidad NICARAGUENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras Mi Pancito Siempre Fresco y diseño, Sobre los elementos denominativos Siempre Fresco individualmente considerados no se le concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR: PAN; PRODUCTOS DE PASTELERIA, INCLUYENDO: PASTELI-TOS DULCES Y SALADOS; PASTELES, A SABER: TORTAS. Clase: 30.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 81: Diario Oficial 22 de Septiembre 2016 · diario oficial.- san salvador, 22 de septiembre de 2016. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 412 san

81DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Septiembre de 2016.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de julio del año dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta y uno de agosto del año dos mil dieciséis.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000814-1

No. de Expediente: 2016154353

No. de Presentación: 20160238087

CLASE: 08.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JULIO CESAR VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO de JENS CHRISTIAN LUARCA SWOBODA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRO-DUCTO,

Consistente en: la palabra AZTECA y diseño, que servirá para: AMPARAR: HERRAMIENTAS E INSTRUMENTOS DE MANO ACCIONADOS MANUALMENTE; ARTÍCULOS DE CUCHILLERÍA, TENEDORES Y CUCHARAS, ARMAS BLANCAS; MAQUINILLAS DE AFEITAR. Clase: 08.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de agosto del año dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de agosto del año dos mil dieciséis.

ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,

REGISTRADORA.

SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C000816-1

No. de Expediente: 2016153199

No. de Presentación: 20160235621

CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JULIO CESAR VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO de COMERCIAL E INDUSTRIAL LIBESA LIMITADA, de nacionalidad CHILENA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

PROARTE

Consistente en: la palabra PROARTE, que servirá para: AMPARAR: PAPEL. CARTÓN. ARTICULOS DE PAPELERÍA; CUADERNOS; MATERIAL DE ENCUADERNACIÓN; AGENDAS; LIBRETAS; CARTELES DE PAPEL; DECORACIONES DE PAPEL PARA FIES-TA; SOBRES; TARJETAS; TOALLAS DE PAPEL; CALCOMANÍAS. ADHESIVOS PARA PAPELERÍA O PARA USO DOMÉSTICO; CINTAS ADHESIVAS DE PAPELERÍA O PARA USO DOMÉSTICO; CINTA DE EMBALAR; BOLSAS [ENVOLTURAS, BOLSITAS] DE PAPEL O MATERIAS PLÁSTICAS PARA EMBALAR. ARTÍCULOS DE OFICINA, EXCEPTO MUEBLES; ARCHIVADORES PARA LA OFICINA; AFILALÁPICES [SACAPUNTAS] ELÉCTRICOS O NO; CHINCHES; GOMAS DE BORRAR; MÁQUINAS DE SELLADO PARA OFICINAS; CORTAPAPELES; MÁQUINAS DE ESCRIBIR ELÉCTRICAS O NO MATERIAL ESCOLAR; MATERIAL PARA ARTISTAS; MATERIAL DE DIBUJO; LIENZOS PARA PINTAR; ACUARELAS, ARCILLA DE MODELAR; PIZARRAS [ENCERA-DOS]; PIZARRAS PARA ESCRIBIR; PIZARRONES; BORRADORES PARA PIZARRONES; ARTICULOS DE ESCRITURA; LAPICES; BOLÍGRAFOS; PORTAMINAS; PLUMAS; CARBONCILLOS; CERAS Y TIZAS; CARACTERES DE IMPRENTA; PINCELES; TIN-TAS; REGLAS DE DIBUJO. MATERIAL DIDÁCTICO, EXCEPTO APARATOS, MATERIAL IMPRESO, PUBLICACIONES IMPRESAS; PUBLICACIONES PERIÓDICAS; PERIÓRICOS; LIBROS; ÁLBU-MES; FOLLETOS; CATÁLOGOS; CÓMICS; DIARIOS; DIBUJOS; ILUSTRACIONES; FORMULARIOS; FOTOGRAFÍAS [IMPRESAS]; GRABADOS; REVISTAS; ANUARIOS ESCOLARES. CALENDA-RIOS. PLANOS. GALVANOS. Clase: 16.

La solicitud fue presentada el día treinta de junio del año dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de agosto del año dos mil dieciséis.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000818-1

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 82: Diario Oficial 22 de Septiembre 2016 · diario oficial.- san salvador, 22 de septiembre de 2016. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 412 san

82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

No. de Expediente: 2016153200

No. de Presentación: 20160235623

CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JULIO CESAR VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO de COMERCIAL E INDUSTRIAL LIBESA LIMITADA, de nacionalidad CHILENA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

ISOFIT

Consistente en: la palabra ISOFIT, que servirá para: AMPARAR: PAPEL. CARTÓN. ARTÍCULOS DE PAPELERÍA; CUADERNOS; MATERIAL DE ENCUADERNACIÓN; AGENDAS; LIBRETAS; CARTELES DE PAPEL; DECORACIONES DE PAPEL PARA FIES-TAS; SOBRES; TARJETAS; TOALLAS DE PAPEL; CALCOMANÍAS. ADHESIVOS PARA PAPELERÍA O PARA USO DOMÉSTICO; CINTAS ADHESIVAS DE PAPELERÍA O PARA USO DOMÉSTICO; CINTA DE EMBALAR; BOLSAS [ENVOLTURAS, BOLSITAS] DE PAPEL O MATERIAS PLÁSTICAS PARA EMBALAR. ARTÍCULOS DE OFICINA, EXCEPTO MUEBLES; ARCHIVADORES PARA LA OFICINA; AFILALÁPICES [SACAPUNTAS] ELÉCTRICOS O NO; CHINCHES; GOMAS DE BORRAR; MÁQUINAS DE SELLADO PARA OFICINAS; CORTAPAPELES; MÁQUINAS DE ESCRIBIR ELÉCTRICAS O NO. MATERIAL ESCOLAR; MATERIAL PARA ARTISTAS; MATERIAL DE DIBUJO; LIENZOS PARA PINTAR; ACUARELAS, ARCILLA DE MODELAR; PIZARRAS [ENCERA-DOS]; PIZARRAS PARA ESCRIBIR; PIZARRONES; BORRADORES PARA PIZARRONES; ARTÍCULOS DE ESCRITURA; LÁPICES; BOLÍGRAFOS; PORTAMINAS; PLUMAS; CARBONCILLOS; CERAS Y TIZAS; CARACTERES DE IMPRENTA; PINCELES; TIN-TAS, REGLAS DE DIBUJO, MATERIAL DIDÁCTICO, EXCEPTO APARATOS. MATERIAL IMPRESO; PUBLICACIONES IMPRESAS; PUBLICACIONES PERIÓDICAS; PERIÓDICOS; LIBROS; ÁLBU-MES; FOLLETOS; CATÁLOGOS; CÓMICS; DIARIOS; DIBUJOS; ILUSTRACIONES; FORMULARIOS; FOTOGRAFÍAS [IMPRESAS]; GRABADOS; REVISTAS; ANUARIOS ESCOLARES. CALENDA-RIOS. PLANOS. GALVANOS. Clase: 16.

La solicitud fue presentada el día treinta de junio del año dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de agosto del año dos mil dieciséis.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000819-1

No. de Expediente: 2016149634

No. de Presentación: 20160228519

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JULIO

ARMANDO CHEGUEN FIGUEROA, en su calidad de APODERADO

de INDUSTRIAS DE CALZADO CHEGUEN, SOCIEDAD ANONIMA

DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CHEGUEN, S.A. DE C.V.,

de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA

DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra AR ARMANDO'S SHOES y diseño,

traducida al castellano como ZAPATOS ARMANDO, que servirá para:

AMPARAR: CALZADO. Clase: 25.

La solicitud fue presentada el día siete de abril del año dos mil

dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinticinco de agosto del año dos mil dieciséis.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C000823-1

No. de Expediente: 2016149633

No. de Presentación: 20160228518

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JULIO AR-

MANDO CHEGUEN FIGUEROA, en su calidad de REPRESENTANTE

LEGAL de INDUSTRIAS DE CALZADO CHEGUEN, SOCIEDAD

ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CHEGUEN,

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 83: Diario Oficial 22 de Septiembre 2016 · diario oficial.- san salvador, 22 de septiembre de 2016. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 412 san

83DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Septiembre de 2016.

S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro

de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras VirginiaMaría by Armando's Shoes y

diseño, que servirá para: AMPARAR: CALZADO. Clase: 25.

La solicitud fue presentada el día siete de abril del año dos mil

dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiuno de junio del año dos mil dieciséis.

MELVY ELIZABETH CORTEZ VANEGAS,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000824-1

No. de Expediente: 2016149632

No. de Presentación: 20160228517

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JULIO AR-

MANDO CHEGUEN FIGUEROA, en su calidad de REPRESENTANTE

LEGAL de INDUSTRIAS DE CALZADO CHEGUEN, SOCIEDAD

ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CHEGUEN,

S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro

de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la frase CAMINANTE y diseño, que servirá para:

AMPARAR: CALZADO. Clase: 25.

La solicitud fue presentada el día veintidós de enero del año dos

mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de agosto del año dos mil dieciséis.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C000825-1

No. de Expediente: 2015148584

No. de Presentación: 20150226486

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado BLANCA OLMA GONZALEZ DE CALLES, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de QUESO PUEBLA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: QUESO PUEBLA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras QUESO PUEBLA y diseño, que servirá para: AMPARAR: QUESO EN SUS VARIEDADES Y CREMA. Clase: 29.

La solicitud fue presentada el día siete de diciembre del año dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de junio del año dos mil dieciséis.

MELVY ELIZABETH CORTEZ VANEGAS,

REGISTRADORA.

SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F013918-1

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 84: Diario Oficial 22 de Septiembre 2016 · diario oficial.- san salvador, 22 de septiembre de 2016. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 412 san

84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

ACEPTACION DE HERENCIA

EL INFRASCRITO JUEZ, AL PUBLICO: Para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas y cincuenta

y seis minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con

benefi cio de inventario, en la herencia intestada dejada al fallecer por el

señor LEONCIO RIVERA GARCÍA, el día veintisiete de noviembre del

año dos mil quince, en Cantón Los Esperanza, Jiquilisco, departamento

de Usulután, siendo éste su último domicilio, de parte de la aceptante

MARIA ISABEL RIVERA MÁRQUEZ, en calidad de hija del causan-

te.

Confi érasele a la aceptante la administración y representación

Interina de la Sucesión Intestada con las facultades y restricciones de

Ley.

Fíjese y publíquese los edictos correspondientes, citando a los que

se crean con derechos a la herencia para que se presenten a deducirlo en

el término de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Jiquilisco, a los

dos días del mes de septiembre de dos mil dieciséis.- LIC. MANUEL

DE JESÚS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA.

LOURDES ESTELLA RODRÍGUEZ CASTAÑEDA, SECRETARIA

INTERINA.

3 v. alt. No. C000758-2

KARINA JEANNETTE MARTINEZ GUEVARA, JUEZA TERCERO

DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado,

a las ocho horas y treinta minutos del día veintinueve de junio del

corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio

de inventario, de parte de las señoras MARÍA MILAGRO VAQUERO

DE MELARA, GLORIA ANABEL VAQUERO CAÑAS, MIRNA DEL

CARMEN VAQUERO DE ARTEAGA, en conceptos de hijas de la

causante y DAYSY LUCRECIA ROSALES ANDRINO DE VAQUE-

RO, conocida por DAISY LUCRECIA ROSALES ANDRINO, quien

acepta por derecho de transmisión del derecho que le correspondía al

señor RAFAEL ALFREDO VAQUERO CAÑAS, quien fuera hijo de

la causante, la herencia intestada dejada a su defunción por la señora

MARÍA ANTONIA CAÑAS DE VAQUERO, de ochenta y dos años

de edad, Ama de Casa, casada, hija de los señores ALFREDO CAÑAS

CASTRO y OTILIA ALEMÁN DE CAÑAS, originaria de Concepción,

Quezaltepeque, Chalatenango y del domicilio de esta ciudad, quien

falleció el día veintiuno de agosto de dos mil nueve.

Cítese por este medio a los que se crean con derecho a la suce-

sión para que dentro del término de quince días siguientes a la tercera

publicación de este edicto, se presenten a este Juzgado a deducir sus

derechos.

DE SEGUNDA PUBLICACIÓN

Confi érese a las aceptantes la ADMINISTRACIÓN Y REPRE-

SENTACIÓN INTERINA DE LA SUCESIÓN, con las facultades y

restricciones de los curadores de la herencia yacente, lo que se hace del

conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de San Salvador,

a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del día veintinueve de junio

de dos mil dieciséis.- KARINA JEANNETTE MARTINEZ GUEVARA,

JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR.-

LICINIA NUBE SILIEZER DE ROMERO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C000766-2

LICENCIADO DAVID OVIDIO PERAZA FUENTES, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA DE TEJUTLA, CHALATENANGO, EL

SUSCRITO JUEZ.

HACE SABER: que por resolución de este Juzgado proveida a las

nueve horas con quince minutos del día treinta y uno de agosto del dos

mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio

de inventario la herencia testamentaria que a su defunción dejó el señor

CONCEPCION GUTIERREZ RIVERA, quien fue de sesenta y nueve

años de edad, casado, agricultor, originario de Agua Caliente, Depar-

tamento de Chalatenango, hijo de Celestino Gutiérrez y de Florentina

Rivera, falleció el día diecisiete de junio del dos mil dieciséis, siendo su

último domicilio el Municipio de Nueva Concepción, Departamento de

Chalatenango, de parte de los señores ANGEL MARIA GUTIERREZ

TEJADA, RAUL GUTIERREZ TEJADA, y de las señoras MARIA

ELENA GUTIERREZ TEJADA hoy MARIA ELENA GUTIERREZ

DE GUTIERREZ, BLANCA MARGARITA GUTIERREZ TEJADA

y MARIA ISABEL GUTIERREZ TEJADA, en calidad de herederos

testamentarios de causante.

Confi érese a los aceptantes la administración y representación

interina de la sucesión, con las facultades y restricciones legales que les

corresponde a los curadores de la herencia yacente. Fíjense y publíquense

los edictos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Tejutla,

Departamento de Chalatenango, a los treinta y un días del mes de agosto

del año dos mil dieciséis.- LIC. DAVID OVIDIO PERAZA FUENTES,

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE TEJUTLA, CHALATENANGO.-

LICDA ERLINDA GUADALUPE GUERRERO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F013522-2

CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIUDAD SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que por resolución emitida por este Juzgado

el día once de agosto de dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 85: Diario Oficial 22 de Septiembre 2016 · diario oficial.- san salvador, 22 de septiembre de 2016. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 412 san

85DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Septiembre de 2016.

expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a

su defunción dejó la señora MILAGRO CONCEPCION ALVARADO

VIUDA DE BERRIOS, quien fue de sesenta y cinco años de edad, secre-

taria, de nacionalidad Salvadoreña, de este domicilio, originaria de San

Miguel, hija de BERTA ALVARADO, fallecida a las veintidós horas

del día trece de marzo del año dos mil dieciséis, en colonia Francisco

Gavidia, pasaje B, casa número veinticuatro, San Miguel, siendo su último

domicilio esta ciudad; de parte de los señores CARLOS HUMBERTO

BERRIOS ALVARADO, mayor de edad, estudiante, de este domicilio,

con documento único de identidad número 03256514-1 y número de

identifi cación tributaria 0614-041284-137-7; ALBA ARGENTINA

BERRIOS ALVARADO, mayor de edad, contador, de este domicilio,

con documento único de identidad número 02844004-6 y número de

identifi cación tributaria 0608-281272-101-0; y BERTA ALVARADO

CHAVEZ conocida por BERTA ALVARADO, mayor de edad, ama

de casa, de este domicilio, con documento único de identidad número

02831416-4 y número de identifi cación tributaria 1217-040924-101-6, los

dos primeros en calidad de hijos y la última como madre de la causante

respectivamente.

Se les ha conferido a los aceptantes, señores CARLOS HUMBERTO

BERRIOS ALVARADO, ALBA ARGENTINA BERRIOS ALVARADO

y BERTA ALVARADO CHAVEZ conocida por BERTA ALVARADO,

en el carácter aludido, la administración y representación interina de la

sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia

yacente.

Y se CITA a los que se crean con derecho a la herencia referida,

para que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días a

partir del siguiente al de la tercera publicación del presente edicto.

Lo que se pone de conocimiento del público para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil, de la Ciudad

de San Miguel, a los once días del mes de agosto de dos mil dieciséis.-

LIC. CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE

LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. JUAN CARLOS HERNANDEZ

PEREZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F013539-2

EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA

DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-

PARTAMENTO DE MORAZAN, AL PUBLICO PARA EFECTOS

DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado, a

las once horas y cinco minutos del día siete de Septiembre del Dos Mil

Dieciséis, SE HA TIENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE CON

BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA que a

su defunción dejó el causante JUAN ZAMORA ARGUETA, conocido

por JUAN ZAMORA, de parte del señor JORGE BALMORE ZAMORA

SORTO, de cincuenta años de edad, comerciante, del domicilio de Corinto,

Departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad Número

cero cinco seis cuatro dos uno ocho nueve guion ocho , y numero de

Identifi cación Tributaria un mil trescientos tres guion trescientos diez

mil ciento sesenta y seis guion ciento uno guion cero; por derecho propio

que le corresponde en calidad de hijo, y como cesionario de los derechos

hereditarios que les correspondían a la señora DIOMEDES SORTO DE

ZAMORA; y, al señor CARLOS LUIS ZAMORA SORTO, la primera

en calidad de esposa y el segundo en calidad de hijo del causante; quien

a la fecha de su fallecimiento era de sesenta y siete años de edad, casado,

comerciante, originario de Corinto, Departamento de Morazán; hijo de

ROMAN ZAMORA y CIRILA ARGUETA; FALLECIÓ, a las cuatro

horas y treinta minutos del día once de Octubre del dos Mil Cinco, en

Fort Lauderdale Estado de Florida, Estados Unidos de Norte América;

siendo en el Municipio de Corinto, Departamento de Morazán, lugar de

su último domicilio.-

Se le confi rió al aceptante antes mencionado y en la forma esta-

blecida, la administración y representación interina de la sucesión, con

las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten

a deducirlo en el término de quince días, contados desde el siguiente a la

tercera publicación del presente edicto en el expresado periódico.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco

Gotera, Departamento de Morazán, a los siete días del mes de Septiembre

del Dos Mil Dieciseis.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA,

JUEZ 2° DE 1ª INSTANCIA.- LIC. KARINA ELIZABETH IGLESIAS

DE NAVARRO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F013625-2

LICENCIADO OSEAS HARVEYS MÉNDEZ ÁLVAREZ, JUEZ DE

LO CIVIL, SUPLENTE, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, DEPAR-

TAMENTO DE LA UNIÓN; AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS

DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las doce

horas y veinte minutos del día dos de septiembre del corriente año, se

tuvo por aceptada expresamente, y con benefi cio de inventario, la he-

rencia intestada que al fallecer a las dos horas del día veinte de marzo

del año dos mil trece, siendo su último domicilio la ciudad de Santa

Rosa de Lima, departamento de La Unión, dejara la causante DOLO-

RES DORILA BENÍTEZ VIUDA DE VILLATORO, a favor del señor

JOSÉ PRUDENCIO VILLATORO BENÍTEZ, en concepto de HIJO

sobreviviente de la causante antes mencionada, de conformidad con lo

establecido en los Arts. 988 N° 1° del Código Civil.

En consecuencia, se le confi rió al aceptante, en el carácter dicho,

la administración y representación interina de los bienes de la indicada

sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia

yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, depar-

tamento de La Unión, a los dos días del mes de septiembre del año dos

mil dieciséis.- LIC. OSEAS HARVEYS MÉNDEZ ÁLVAREZ, JUEZ

DE LO CIVIL, SUPLENTE.- LICDA. MARINA CONCEPCIÓN

MARTÍNEZ DE MARTÍNEZ, SECRETARIA.

3. v. alt. No. F013667-2

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 86: Diario Oficial 22 de Septiembre 2016 · diario oficial.- san salvador, 22 de septiembre de 2016. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 412 san

86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

MARCA DE FABRICA

No. de Expediente: 2009097589

No. de Presentación: 20090130166

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARIA DAISY YANIRA MARTINEZ ALAS, en su calidad de APODERADO de LABORATORIOS ATRAL, S.A., de nacionalidad PORTUGUESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO.

BACILAC

Consistente en: la palabra BACILAC, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de noviembre del año dos mil nueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de abril del año dos mil dieciséis.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C000768-2

NOMBRE COMERCIAL

No. de Expediente: 2016153857

No. de Presentación: 20160236986

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JORGE ENRIQUE MENDEZ PALOMO, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de MENDEZ PALOMO & ASOCIADOS, SOCIEDAD ANO-NIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: MENDEZ PALOMO

& ASOCIADOS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL.

Consistente en: las palabras MP&A MÉNDEZ PALOMO & ASOCIADOS y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EM-PRESA O ESTABLECIMIENTO DEDICADO A ACTIVIDADES JURÍDICAS.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de julio del año dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de agosto del año dos mil dieciséis.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C000735-2

No. de Expediente: 2016153645

No. de Presentación: 20160236480

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ANDRES ALEJANDRO LOPEZ IRAHETA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL.

Consistente en: las palabras CON TODO Y CHILE y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A LA VENTA DE FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES FRESCAS, EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS Y COCIDAS; CONFITURAS.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de julio del año dos mil dieciséis.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 87: Diario Oficial 22 de Septiembre 2016 · diario oficial.- san salvador, 22 de septiembre de 2016. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 412 san

87DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Septiembre de 2016.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de julio del año dos mil dieciséis.

MELVY ELIZABETH CORTEZ VANEGAS,

REGISTRADORA.

GUILLERMO ALFONSO LOPEZ CHAVEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F013633-2

SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL

No. de Expediente: 2016151790

No. de Presentación: 20160232919

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado GILBERTO ALFONSO FAJARDO CARCAMO, en su calidad de APODERADO de JDV MARKCO, SOCIEDAD ANONIMA PROMOTORA DE IN-VERSION DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL.

QUE SIGA CRECIENDO LO BUENO

Consistente en: las palabras QUE SIGA CRECIENDO LO BUE-NO. La marca a la que hace referencia la presente expresión o señal de publicidad comercial es inscrita al Número 24 del libro 1428 de Marcas, que servirá para: ATRAER LA ATENCIÓN DE LOS CONSUMIDORES SOBRE PRODUCTOS CONSISTENTES EN CERVEZAS; AGUAS MINERALES Y OTRAS BEBIDAS SIN ALCOHOL; BEBIDAS A BASE DE FRUTAS Y ZUMOS DE FRUTAS; SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES PARA ELABORAR BEBIDAS.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de abril del año dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dos de mayo del año dos mil dieciséis.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C000767-2

No. de Expediente: 2016153373

No. de Presentación: 20160236007

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de GRUPO BIMBO, SOCIEDAD ANONIMA BURSATIL DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia: GRUPO BIMBO, S.A. B. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL.

RUN AS ONE

Consistente en: la palabra RUN AS ONE, traducida al castellano como CORRER COMO UNO, la marca a que hace referencia la presente Expresión o Señal de Publicidad Comercial, marca denominada Global Energy inscrita al número 00008 del Libro 00272, que servirá para: ATRAER LA ATENCIÓN DEL PUBLICO CONSUMIDOR SOBRE LOS SERVICIOS DEPORTIVOS.

La solicitud fue presentada el día siete de julio del año dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de julio del año dos mil dieciséis.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C000770-2

No. de Expediente: 2015146563

No. de Presentación: 20150222987

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE RO-BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Grupo Bimbo, Sociedad Anónima Bursátil de Capital Variable, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL.

THINK GLOBAL, RUN LOCAL

Consistente en: la expresión THINK GLOBAL, RUN LOCAL traducidas al castellano como PENSAR GLOBAL, CORRER LOCAL. Las marcas a la que hace referencia la presente Expresión o Señal de Publicidad Comercial son: Global Energy, la cual se encuentra inscrita al Número 00008 del Libro 00272 de Marcas; GLOBAL ENERGY BIMBO, la cual se encuentra inscrita al Número 00079 del Libro 00278 de Marcas; GLOBAL ENERGY BIMBO, la cual se encuentra inscrita al Número 00076 del Libro 00278 de Marcas, que servirá para: ATRAER LA ATENCIÓN DE LOS CONSUMIDORES SOBRE PRODUCTOS Y SERVICIOS CONSISTENTES EN CARNE, PESCADO, CARNE DE AVE Y CARNE DE CAZA; EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 88: Diario Oficial 22 de Septiembre 2016 · diario oficial.- san salvador, 22 de septiembre de 2016. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 412 san

88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

Y VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS Y COCIDAS; JALEAS, CONFITURAS, COMPOTAS; HUEVOS, LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS; ACEI-TES Y GRASAS COMESTIBLES; CAFE, TÉ, CACAO, AZÚCAR, ARROZ, TAPIOCA, SAGÚ, SUCEDÁNEOS DEL CAFE; HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES, PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y CONFITERÍA, HELADOS; MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL, MOSTA-ZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO; SERVICIOS DEPORTIVOS.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de septiembre del año dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, primero de julio del año dos mil dieciséis.

MELVY ELIZABETH CORTEZ VANEGAS,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000773-2

SUBASTA PUBLICA

MASTER MARÍA FLOR SILVESTRE LÓPEZ BARRIERE, JUEZ PRIMERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que en el JUI-CIO EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por el BANCO DE LOS TRABAJADORES SALVADOREÑOS, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse BTS, R.L. DE C.V., contra la demandada señora HELEN ALCIRA DOMINGUEZ DE PELLETIER, conocida por HELEN ALCIRA DOMINGUEZ GARCÍA y el señor demandado TIMOTHY PHIL PELLETIER, reclamándole cantidad de dólares y accesorios de ley, se venderá en pública subasta en fecha que oportunamente se de-terminará en este Juzgado, el bien inmueble embargado siguiente: "Un lote de terreno urbano y construcciones de sistema mixto, marcado con el número Veintidós, del polígono Diecinueve, del Proyecto de vivienda denominado Ciudad Real, Residencial Valencia, situado en kilómetro setenta y cinco, carretera a Chalchuapa, Cantón Los Amates, del muni-cipio de San Sebastián Salitrillo, Departamento de Santa Ana, de una extensión superfi cial de SETENTA PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS equivalentes a CIEN PUNTO DIECISEIS VARAS CUADRADAS, y cuyos rumbos y distancias son: NORTE: cinco punto cero cero metros, ORIENTE: catorce punto cero cero metros, SUR: cinco punto cero cero metros, PONIENTE: catorce punto cero cero metros, inmueble inscrito a favor de la Sociedad Vendedora, bajo el Sistema de Computarizado con Matrícula número DOS CERO CERO NUEVE CUATRO SIETE NUEVE UNO-CERO CERO CERO CERO CERO del Registro de la propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Occidente, del Departamento de Santa Ana.

Se hace saber a las personas que se presenten a participar a la subasta que deberán de presentar sus respectivos Documentos de Identidad NIT, y comprobar su solvencia económica por medio de libreta de ahorro, cheque certifi cado, constancia de ahorro, efectivo u otro documento similar.

Librado en el Juzgado Primero de lo Mercantil; San Salvador, a las nueve horas y quince minutos del día veinticinco de mayo de dos mil dieciséis. MASTER MARÍA FLOR SILVESTRE LÓPEZ BARRIERE, JUEZ PRIMERO DE LO MERCANTIL. LIC. JUAN CARLOS NAJARRO PEREZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F013545-2

REPOSICION DE CERTIFICADOS

AVISO

EL BANCO DE FOMENTO AGROPECUARIO.

AVISA: Que en su Agencia Ilobasco, se ha presentado parte inte-resada manifestando que ha extraviado Certifi cado de Depósito Número 405-180-106244-8 constituido el 17 de febrero de 2016, para el plazo de 90 días prorrogables, lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de reposición del Certifi cado relacionado, de conformidad a los Artículos 486 y 932 de Código de Comercio.

En caso que después de 30 días de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibe oposición alguna a este respecto, se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 09 de septiembre de 2016.

SANDRA PATRICIA FLORES RAMÍREZ,

GERENTE DE AGENCIA ILOBASCO.

3 v. alt. No. F013593-2

AVISO

LA INFRASCRITA SECRETARIA DE LA JUNTA DIRECTIVA DE INGENIO LA CABAÑA, S.A. DE C.V.

HACE Del conocimiento público, que se ha presentado el sr. Francisco Antonio Cordova Mena, propietario de los certifi cados de acciones No. 2620 que ampara 128 acciones y No. 3697 que ampara 1 acción, a las ofi cinas de esta Sociedad, manifestando haberlos extraviado y solicita la reposición de dichos Certifi cados.

Lo anterior se hace del conocimiento público, a fi n de que si hubiera algún legítimo dueño de los citados certifi cados extraviados, haga valer sus derechos durante los treinta días siguientes a la tercera publicación de este aviso en el Diario Ofi cial, de lo contrario se procederá a la reposición de los Certifi cados extraviados.

San Salvador, a los doce días del mes de agosto del dos mil dieci-séis.

ANA MARIELLA RIVAS,

DIRECTORA SECRETARIA.

3 v. alt. No. F013648-2

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 89: Diario Oficial 22 de Septiembre 2016 · diario oficial.- san salvador, 22 de septiembre de 2016. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 412 san

89DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Septiembre de 2016.

TÍTULO MUNICIPAL

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE

CHILANGA, DEPARTAMENTO DE MORAZAN.

HACE SABER: Que a esta alcaldía se ha presentado el Licen-

ciado JOSE FRANCISCO ESCOBAR ROSA, de cuarenta y seis años

de edad, del domicilio de El Divisadero, Departamento de Morazán,

con Documento Único de Identidad Número cero dos tres cuatro uno

uno siete siete-cinco, actuando en Apoderado Especial del señor JOSE

MARIO GOMEZ, de cincuenta y ocho años de edad, comerciante del

domicilio de Chilanga, departamento de Morazán, con Documento Único

de Identidad, número cero dos cuatro seis nueve siete siete uno- cuatro

y con número de Identifi cación Tributaria uno tres dos dos-dos cinco

cero nueve cinco siete-cero cero uno-ocho, solicitando se le extienda

a favor de su representado TITULO MUNICIPAL, de un inmueble

DE NATURALEZA URBANA, Situado en el Barrio El Calvario del

Municipio de Chilanga, Departamento de Morazán, de una capacidad

superfi cial de DOSCIENTOS SETENTA Y UNO PUNTO SETENTA Y

TRES METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes:

AL ORIENTE: treinta y cuatro punto setenta y seis metros con terreno

de Anna Sarai Saravia Hernández; AL NORTE: Trece punto veintidós

metros con terreno de María Lucinda Vásquez de Vásquez; AL PONIEN-

TE: Treinta y dos metros, con terreno de Mercedes Vásquez Vásquez; y

al SUR: seis punto cero metros con Estado y Gobierno de El Salvador,

en el Ramo de Educación, calle de por medio. Que dentro del inmueble

descrito se encuentra construida una casa de sistema mixto, y desde hace

más de veinticinco años se encuentra en posesión quieta, pacífi ca, continua

e ininterrumpida sin proindivisión con persona alguna, lo obtuvo por

compra verbal que le hizo al señor Andrés Martínez conocido por Juan

Andrés Campos y se valúa por la cantidad de TRES MIL DOLARES

DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Para efectos legales se extiende la presente en la Alcaldía Municipal

de Chilanga Departamento de Morazán, a los treinta y uno días del mes

de agosto de dos mil dieciséis.- VICTORIANO MARQUEZ CRUZ,

ALCALDE MUNICIPAL. HILDA MARIZOL NOLASCO PEREIRA,

SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F013582-2

MARCA DE SERVICIOS

No. de Expediente: 2015148815

No. de Presentación: 20150226895

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado RICARDO

ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de TE-

LEFONICA, S.A., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro

de la MARCA DE SERVICIOS.

FUSIÓN PLUS

Consistente en: la frase FUSIÓN PLUS, que servirá para: AM-

PARAR: PRODUCCION DE PROGRAMAS DE TELEVISION;

SUMINISTRO DE PELICULAS Y PROGRAMAS DE TELEVISION

NO DESCARGABLES MEDIANTE SERVICIOS DE TELEVISION

DE PAGO; PROGRAMACION DE TELEVISION POR CABLE

[PLANIFICACION] MONTAJE DE PROGRAMAS DE TELEVI-

SION; SERVICIOS DE GRABACION DE AUDIO, CINE, VIDEO Y

TELEVISION. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día catorce de julio del año dos mil

quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

ocho de julio del año dos mil dieciséis.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C000740-2

No. de Expediente: 2016152177

No. de Presentación: 20160233765

CLASE: 36.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE

ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 90: Diario Oficial 22 de Septiembre 2016 · diario oficial.- san salvador, 22 de septiembre de 2016. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 412 san

90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

BANCO INDUSTRIAL EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA

que se abrevia: BANCO INDUSTRIAL, S.A., de nacionalidad SAL-

VADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

Consistente en: las palabras BI b@nking y diseño, que se traduce al

castellano como Bi Banca, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS

FINANCIEROS Y SERVICIOS MONETARIOS ESPECÍFICAMENTE

PROVISIÓN DE SERVICIOS PARA CONSULTAS Y REALIZACIÓN

OPERACIONES BANCARIAS POR MEDIO MAS EFECTIVOS, ES

DECIR, A TRAVÉS DE UNA HERRAMIENTA DE CONSULTA

QUE SE BRINDA A LOS CLIENTES. Clase: 36.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de mayo del año dos

mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiséis de mayo del año dos mil dieciséis.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C000772-2

No. de Expediente: 2016153511

No. de Presentación: 20160236263

CLASE: 37.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE

DANIEL JULIO MARTINEZ MARTINEZ, en su calidad de GESTOR

OFICIOSO de LUMO LED CORPORATION CORP., de nacionalidad

SEYCHELLES, solicitando el registro de la MARCA DE SERVI-

CIOS.

Consistente en: las palabras light-tec y diseño, donde la palabra

light se traduce al castellano como luz, que servirá para: AMPARAR:

SERVICIOS DE INSTALACIÓN DE APARATOS DE ALUMBRADO

E ILUMINACIÓN EN GENERAL E ILUMINACIÓN LED. Clase:

37.

La solicitud fue presentada el día doce de julio del año dos mil

dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

quince de julio del año dos mil dieciséis.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

CARLOS DAVID JARQUÍN CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000781-2

No. de Expediente: 2016153512

No. de Presentación: 20160236265

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE

DANIEL JULIO MARTINEZ MARTINEZ, en su calidad de GESTOR

OFICIOSO de LUMO LED CORPORATION CORP., de nacionalidad

SEYCHELLES, solicitando el registro de la MARCA DE SERVI-

CIOS.

Consistente en: la palabra LIGHT-TEC y diseño traducida al cas-

tellano LUZ-TEC (NO TIENE), que servirá para: AMPARAR: VENTA

Y COMERCIALIZACIÓN DE APARATOS DE ALUMBRADO E

ILUMINACIÓN EN GENERAL E ILUMINACIÓN LED. Clase: 35.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 91: Diario Oficial 22 de Septiembre 2016 · diario oficial.- san salvador, 22 de septiembre de 2016. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 412 san

91DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Septiembre de 2016.

La solicitud fue presentada el día doce de julio del año dos mil

dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

quince de julio del año dos mil dieciséis.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C000782-2

MARCA DE PRODUCTO

No. de Expediente: 2016153534

No. de Presentación: 20160236313

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FRANCIS

ELIZABETH VAQUERO CHAVEZ, en su calidad de APODERADO

de A. MENARINI INDUSTRIE FARMACEUTICHE RIUNITE, S.r.l.,

de nacionalidad ITALIANA, solicitando el registro de la MARCA DE

PRODUCTO.

NOCRY

Consistente en: la palabra NOCRY, que servirá para: AMPARAR:

PREPARACIONES FARMACÉUTICAS, ESPECÍFICAMENTE DRO-

GAS PARA TRACTO ALIMENTARIO Y PARA METABOLISMO.

Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día doce de julio del año dos mil

dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

quince de julio del año dos mil dieciséis.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C000737-2

No. de Expediente: 2016152590

No. de Presentación: 20160234527

CLASE: 29

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DAVID

SALOMON PORTILLO MARTINEZ, en su calidad de GESTOR

OFICIOSO de Cofaco Açores - Indústria de Conservas, S.A., de na-

cionalidad PORTUGUESA, solicitando el registro de la MARCA DE

PRODUCTO.

Consistente en: la palabra pitéu y diseño, que servirá para: AM-

PARAR: PESCADO EN CONSERVA. Clase: 29.

La solicitud fue presentada el día siete de junio del año dos mil

dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diez de junio del año dos mil dieciséis.

MELVY ELIZABETH CORTEZ VANEGAS,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000738-2

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 92: Diario Oficial 22 de Septiembre 2016 · diario oficial.- san salvador, 22 de septiembre de 2016. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 412 san

92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

No. de Expediente: 2016153338

No. de Presentación: 20160235896

CLASE: 05, 07, 44.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado SILVIA

EUGENIA RODRIGUEZ CEA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO

de ADAMA Crop Solutions ACC, S.A., de nacionalidad COSTARRI-

CENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y

SERVICIO.

Consistente en: las palabras COSECHO APLICO y diseño, que

servirá para: AMPARAR: INSECTICIDAS, FUNGICIDAS Y HER-

BICIDAS. Clase: 05. Para: AMPARAR: MÁQUINAS AGRÍCOLAS.

Clase: 07. Para: AMPARAR: SERVICIOS AGRÍCOLAS. Clase: 44.

La solicitud fue presentada el día seis de julio del año dos mil

dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

ocho de julio del año dos mil dieciséis.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C000739-2

No. de Expediente: 2016152964

No. de Presentación: 20160235098

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ULISES

SALVADOR ALAS, en su calidad de APODERADO de Mejerifore-

ningen Danish Dairy Board, de nacionalidad DANESA, solicitando el

registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: las palabras: LURPAK ESTD 1901 y diseño, que ser-

virá para: AMPARAR: CARNE, PESCADO, CARNE DE AVE Y CAR-

NE DE CAZA; EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y VERDURAS

PRESERVADAS, CONGELADAS; SECAS Y COCIDAS; JALEAS,

CONFITURAS, COMPOTAS; HUEVOS LECHE Y PRODUCTOS

LÁCTEOS; MANTEQUILLA; MANTEQUILLA CONCENTRADA;

PRODUCTOS PARA UNTAR CONSISTENTES ESPECIALMENTE

EN UNA MEZCLA DE MANTEQUILLA Y ACEITE VEGETAL;

MANTEQUILLA SABORIZADA; GHEE (MANTEQUILLA CLA-

RIFICADA); QUESO; CREMA FRESCA; ACEITES Y GRASAS

COMESTIBLES; ACEITE DE MANTEQUILLA; CUAJO; POLVO DE

QUESO; SUSTITUTOS PARA LA LECHE Y LA CREMA; LECHE Y

CREMA EN FORMA DE POLVO; POSTRES DE MOUSSE A BASE

DE LECHE. Clase: 29.

La solicitud fue presentada el día veinte de junio del año dos mil

dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintitrés de junio del año dos mil dieciséis.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C000741-2

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 93: Diario Oficial 22 de Septiembre 2016 · diario oficial.- san salvador, 22 de septiembre de 2016. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 412 san

93DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Septiembre de 2016.

No. de Expediente: 2016149958

No. de Presentación: 20160229340

CLASE: 12.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DORA

ALICIA SERVANDO DE GUARDADO, en su calidad de GESTOR

OFICIOSO de CHENG SHIN RUBBER IND. CO., LTD., de nacionalidad

TAIWANESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUC-

TO.

PRESA

Consistente en: la palabra PRESA, que servirá para: AMPA-

RAR: LLANTAS; CÁMARAS DE LLANTAS PARA VEHÍCU-

LOS; CÁMARAS DE AIRE PARA LLANTAS DE VEHÍCULOS;

VÁLVULAS DE LLANTAS PARA LLANTAS DE VEHÍCULOS;

INFLADORES DE LLANTAS; PARCHES PARA REPARAR

LLANTAS; REVESTIMIENTOS DE NEUMÁTICOS; TAPAS DE

RECAUCHUTADO DE LLANTAS; CUBIERTAS PARA LLAN-

TAS DE REPUESTO; RUEDAS PARA BICICLETAS; PESAS DE

BALANCE PARA RUEDAS DE VEHÍCULOS; FRENOS PARA

BICICLETAS; SISTEMA DE CAMBIO DE VELOCIDADES PARA

BICICLETAS; MONTURAS PARA BICICLETAS; ASIENTOS PARA

BICICLETAS; CADENAS PARA CICLOS; CESTAS PARA BICI-

CLETAS PARA BOTELLAS DE AGUA; CANASTAS ADAPTADAS

PARA BICICLETAS; BICICLETAS, INCLUYENDO BICICLETAS

ELÉCTRICAS; MOTOCICLETAS, INCLUYENDO MOTOCICLE-

TAS ELÉCTRICAS; VEHÍCULOS TODO TERRENO; BARCOS;

AVIONES; TRANVÍAS; PARACAÍDAS; TRINEOS PARA FINES

DE TRANSPORTE; SCOOTERS PARA AGUA; CADDIES ELÉCTRI-

COS PARA GOLF; COCHECITOS PARA BEBES; CARRETILLAS;

SILLAS DE RUEDAS; EMPUÑADURAS PARA MANUBRIOS DE

BICICLETAS; CARRETILLAS PARA SUPERMERCADO. Clase:

12.

La solicitud fue presentada el día ocho de febrero del año dos mil

dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

quince de julio del año dos mil dieciséis.

ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,

REGISTRADORA.

SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C000742-2

No. de Expediente: 2016152541

No. de Presentación: 20160234444

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado SILVIA

EUGENIA RODRIGUEZ CEA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO

de Antigua, S.A., de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el

registro de la MARCA DE PRODUCTO.

OLIVADDA

Consistente en: La palabra OLIVADDA, que servirá para: AMPA-

RAR: CARNE, PESCADO, CARNE DE AVE Y CARNE DE CAZA;

EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS

Y LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS Y CO-

CIDAS; JALEAS, CONFITURAS, COMPOTAS; HUEVOS; LECHE

Y PRODUCTOS LÁCTEOS; ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES.

Clase: 29.

La solicitud fue presentada el día seis de junio del año dos mil

dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

nueve de junio del año dos mil dieciséis.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000743-2

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 94: Diario Oficial 22 de Septiembre 2016 · diario oficial.- san salvador, 22 de septiembre de 2016. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 412 san

94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

No. de Expediente: 2016151531

No. de Presentación: 20160232408

CLASE: 29, 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado RICARDO

ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de Mc-

CORMICK & COMPANY INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la frase Buen Provecho y diseño, que servirá para:

AMPARAR: CALDO DE CARNE, CALDO DE POLLO, PASTA DE

TOMATE, VEGETALES ENLATADOS, VEGETALES COCIDOS,

VEGETALES DESHIDRATADOS. Clase: 29. Para: AMPARAR:

MAYONESA, INCLUYENDO MAYONESA SABORIZADA; MOS-

TAZA, INCLUYENDO MOSTAZA PREPARADA; HIERBAS PRO-

CESADAS; ESPECIAS, INCLUYENDO MEZCLA DE ESPECIAS;

CONDIMENTOS, INCLUYENDO MEZCLA DE CONDIMENTOS;

ADEREZOS PARA ENSALADAS, SALSAS, VINAGRE, TE. Clase:

30.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de abril del año dos

mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

treinta de junio del año dos mil dieciséis.

MELVY ELIZABETH CORTEZ VANEGAS,

REGISTRADORA.

SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C000744-2

No. de Expediente: 2016153166

No. de Presentación: 20160235505

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ULISES

SALVADOR ALAS, en su calidad de APODERADO de BIOFARMA,

de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la MARCA DE

PRODUCTO,

CEDRAFLON

Consistente en: la palabra CEDRAFLON, que servirá para: AM-

PARAR: COSMÉTICOS, EN PARTICULAR, GELES,UNGUENTOS,

HIDRATANTES, LOCIONES Y SPRAYS, CREMAS DERMATOLO-

GICAS (QUE NO SEAN MEDICADAS); ACEITES ESENCIALES.

Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de junio del año dos

mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintinueve de junio del año dos mil dieciséis.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C000745-2

No. de Expediente: 2016149188

No. de Presentación: 20160227457

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FRANCIS

ELIZABETH VAQUERO CHAVEZ, en su calidad de APODERADO

de UNILEVER N.V., de nacionalidad HOLANDESA, solicitando el

registro de la MARCA DE PRODUCTO,

DEL HUERTO

Consistente en: la frase DEL HUERTO, que servirá para: AMPA-

RAR: SALSAS. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día cinco de enero del año dos mil

dieciséis.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 95: Diario Oficial 22 de Septiembre 2016 · diario oficial.- san salvador, 22 de septiembre de 2016. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 412 san

95DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Septiembre de 2016.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

primero de julio del año dos mil dieciséis.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C000746-2

No. de Expediente: 2004042802

No. de Presentación: 20040054975

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ERNESTO

ALFONZO BUITRAGO, en su calidad de APODERADO de Pierre

Andre Senizergues, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro

de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la expresión és. Que servirá para: AMPARAR:

ROPA, ESPECIFICAMENTE, CAMISAS, CAMISETAS, CAMISAS

SUDORIFUGAS, CAMISAS TIPO POLO, CAMISAS DE GOLF,

GORRAS, TRAJES O CONJUNTOS PARA CALENTAMIENTO,

TRAJES O CONJUNTOS PARA TROTAR, SHORTS O PANTALO-

NES CORTOS, PANTALONES; CALZADO, ESPECIFICAMENTE

ZAPATOS, BOTAS, PANTUFLAS, ZAPATOS DE LONA. Clase

25.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de agosto del año dos

mil cuatro.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

nueve de agosto del año dos mil dieciséis.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C000747-2

No. de Expediente: 2016153901

No. de Presentación: 20160237178

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DAVID

SALOMON PORTILLO MARTINEZ, en su calidad de APODERA-

DO de Polaris Industries Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

RIDE COMMAND

Consistente en: La palabra RIDE COMMAND traducida al cas-

tellano como AGARRAR DOMINIO, que servirá para: AMPARAR:

SISTEMAS DE ENTRETENIMIENTO Y DE INFORMACIÓN AL MO-

TOCICLISTA QUE CONSTA DE UNA PANTALLA ELECTRÓNICA

INTERACTIVA DE VEHICULO, CALIBRADORES, PARLANTES

Y SOFTWARE DE APLICACIONES DE COMPUTADORA PARA

TELÉFONOS INTELIGENTES Y COMPUTADORAS TIPO TABLET

PARA USARSE EN LA COMUNICACIÓN, VISUALIZACIÓN Y

PARA COMPARTIR DATOS DE UBICACIÓN, DATOS DE REN-

DIMIENTO DEL VEHÍCULO Y PARA AGREGAR LA UBICACIÓN

DE MÚLTIPLES USUARIOS EN UNO SOLO, O EN VARIOS,

EXPOSICIONES, DATOS DEL CLIMA, DATOS DE UBICACIÓN

POR RASTREO, UBICACIÓN DE COMBUSTIBLE Y SERVICIOS

DE COMIDA Y RESTAURANTE. Clase: 09.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de julio del año dos

mil dieciséis.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 96: Diario Oficial 22 de Septiembre 2016 · diario oficial.- san salvador, 22 de septiembre de 2016. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 412 san

96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

nueve de agosto del año dos mil dieciséis.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000748-2

No. de Expediente: 2016153167

No. de Presentación: 20160235506

CLASE: 06.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado SILVIA

EUGENIA RODRIGUEZ CEA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO

de Spectrum Brands de Mexico, S.A. de C.V., de nacionalidad MEXI-

CANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

MONT- HARD

Consistente en: las palabras. MONT- HARD, que servirá para: AM-

PARAR: FERRETERIA METÁLICA, ESPECIALMENTE, POLEAS,

RESORTES, TUERCAS, LLAVES, PROTECTORES, CIERRES,

SOPORTES PARA USO GENERAL, PERCHAS, BISAGRAS, PA-

SADORES, BROCHES, TORNILLOS, CERROJOS, ESCUADRAS,

ESQUINAS DE METAL ORNAMENTALES, PLACAS, GANCHOS,

PLACAS DE ACCIONAMIENTO, TOPES, PASAMANOS, TAPONES

DE PROTECCIÓN DE PASAMANOS, GUÍAS, PIVOTES; SUJETA-

DORES METÁLICOS, ESPECIALMENTE, TORNILLOS, TUERCAS,

PERNOS, GRAPAS; SOPORTES METÁLICOS PARA ESTANTES;

SOPORTES METÁLICOS PARA PASAMANOS; SOPORTES DE ME-

TAL DE APOYO; GANCHOS DE METAL; GANCHOS DE METAL

PARA PRENDAS DE VESTIR; COLGADORES DE METAL PARA

ROPA; GANCHOS DE METAL PARA SOMBREROS; GANCHOS DE

METAL PARA TAZAS; HERRAJES DE METAL PARA VENTANAS,

ESPECIALMENTE, MANIJAS, POLEAS, CERRADURAS, SUJE-

TADORES DE GUILLOTINA Y MANIJAS; TIMBRES DE METAL

PARA PUERTAS QUE NO SEAN ELÉCTRICOS; ALDABAS DE

METAL PARA PUERTAS; VISORES DE METAL SIN AUMENTO

PARA PUERTAS; NÚMEROS DE METAL DE DIRECCIONES PARA

CASAS; TRABAJOS DE METAL ARQUITECTÓNICOS; CADENAS

DE METAL; CUERDAS DE METAL, ALAMBRES DE CABLE

METÁLICOS; CABLES DE METAL NO ELÉCTRICOS; HERRAJES

DE METAL PARA PUERTAS, ESPECIALMENTE, PERILLAS,

PASADORES, PALANCAS, JUEGOS DE PALANCAS, MANIJAS,

JUEGOS DE MANIJAS, TORNILLOS, CERRADURAS, ZÓCALOS,

LLAVES Y LLAVES EN BLANCO, CADENAS; CERRADURAS DE

METAL; CILINDROS DE CIERRE DE METAL; CANDADOS DE

METAL; PERILLAS DE METAL; JALADERAS DE METAL PARA

GABINETES; TOPES DE METAL PARA PUERTAS.

Clase: 06.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de junio del año dos

mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

primero de julio del año dos mil dieciséis.

ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,

REGISTRADORA.

MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000749-2

No. de Expediente: 2015148650

No. de Presentación: 20150226619

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RAFAEL

ELIAS LERET PONCE, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su

calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE

PRODUCTO,

Consistente en: la palabra Vaporetto y diseño, que servirá para:

AMPARAR: CAFÉ. Clase: 30.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 97: Diario Oficial 22 de Septiembre 2016 · diario oficial.- san salvador, 22 de septiembre de 2016. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 412 san

97DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Septiembre de 2016.

La solicitud fue presentada el día nueve de diciembre del año dos

mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

cuatro de abril del año dos mil dieciséis.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

REGISTRADORA.

SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C000754-2

No. de Expediente: 2016151760

No. de Presentación: 20160232874

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDNA

CAROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de

ARIAT INTERNATIONAL, INC, de nacionalidad ESTADOUNIDEN-

SE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

ARIAT

Consistente en: la palabra ARIAT, que servirá para: AMPARAR:

CALZADO, ARTÍCULOS, DE SOMBRERERÍA; PRENDAS DE

VESTIR, A SABER: ROPA DEPORTIVA, VESTIMENTA ECUESTRE

Y PARA CAMINATA TIPO CAMISAS, CAMISETAS (DE MANGA

CORTA), BLUSAS, CHAQUETAS, ABRIGOS, SUDADERAS,

CALZONCILLOS, PANTALONES LARGOS, PANTALONES (VA-

QUEROS), BRAGAS, CHAPARRERAS PARA MONTAR, MALLAS,

PULÓVERES, GABANES, CHALECOS, BLUSAS CON ESPAL-

DA DESCUBIERTA (HALTER TOPS),LIGUEROS, TIRANTES,

PRETINAS, CINTURONES (PRENDAS DE VESTIR), GUANTES

(PRENDAS DE VESTIR), CORBATAS, Y FULARES; BOTAS, ZAPA-

TOS, CALCETINES, PANTUFLAS Y SANDALIAS; SOMBREROS,

GORROS, Y VISERAS (ARTÍCULOS DE SOMBRERERIA). Clase:

25.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de abril del año dos

mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

treinta de junio del año dos mil dieciséis.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C000759-2

No. de Expediente: 2015140965

No. de Presentación: 20150212409

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDNA

CAROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de

Comercializadora de Lácteos y Derivados, S.A. DE C.V., de nacionalidad

MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras VIDA Y MÁS y diseño, que servirá

para: AMPARAR: LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS, INCLUYEN-

DO SUERO DE LECHE Y FORMULA LACTEA NO DE USO MEDI-

CO, MEZCLA DE PRODUCTO LACTEO CON GRASA VEGETAL.

Clase: 29.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 98: Diario Oficial 22 de Septiembre 2016 · diario oficial.- san salvador, 22 de septiembre de 2016. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 412 san

98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

La solicitud fue presentada el día veintidós de enero del año dos

mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciséis de junio del año dos mil dieciséis.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C000760-2

No. de Expediente: 2016152615

No. de Presentación: 20160234557

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE

ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de

GRUPO BIMBO, SOCIEDAD ANONIMA BURSATIL DE CAPITAL

VARIABLE que se abrevia: GRUPO BIMBO, S.A. B. DE C.V., de

nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE

PRODUCTO,

Consistente en: la frase 1890 POM y diseño, que servirá para:

AMPARAR: PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍA INCLUYENDO

PASTELITOS, BIZCOCHOS Y GALLETAS. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día siete de junio del año dos mil

dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diez de junio del año dos mil dieciséis.

MELVY ELIZABETH CORTEZ VANEGAS,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000769-2

No. de Expediente: 2016153371

No. de Presentación: 20160236005

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE

ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de

Grupo Bimbo, Sociedad Anónima Bursátil de Capital Variable que se

abrevia: Grupo Bimbo, S.A. B. de C.V., de nacionalidad MEXICANA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Grainiac Consistente en: la palabra Grainiac, que servirá para: AMPARAR:

PAN, PRODUCTOS DE PASTELERIA INCLUYENDO GALLETAS

Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día siete de julio del año dos mil dieci-

séis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

once de julio del año dos mil dieciséis.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C000771-2

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 99: Diario Oficial 22 de Septiembre 2016 · diario oficial.- san salvador, 22 de septiembre de 2016. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 412 san

99DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Septiembre de 2016.

No. de Expediente: 2014138209

No. de Presentación: 20140206931

CLASE: 09, 10, 14, 44.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado GILBERTO

ALFONSO FAJARDO CARCAMO, en su calidad de APODERADO

de Apple Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el

registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO,

Consistente en: la palabra Watch y diseño; que se traduce al cas-

tellano como Vigilar, que servirá para: AMPARAR: COMPUTADORAS,

DISPOSITIVOS PERIFÉRICOS DE COMPUTADORAS; HARD-

WARE PARA COMPUTADORAS; MÁQUINAS DE ORDENADOR

PARA JUEGOS, ORDENADORES PORTÁTILES, ORDENADORES

ESTILO TABLETA; ASISTENTES PERSONALES DIGITALES

(PDAS POR SUS SIGLAS EN INGLÉS); ORGANIZADORES ELEC-

TRÓNICOS; LIBRETAS ELECTRÓNICAS; LECTORES DE LIBROS

ELECTRÓNICOS; UNIDADES PORTÁTILES (HARDWARE) PARA

JUEGOS ELECTRÓNICOS ADAPTADAS PARA SER USADAS CON

PANTALLAS DE VISUALIZACIÓN EXTERNA O MONITORES;

DISPOSITIVOS PORTÁTILES ELECTRÓNICOS DIGITALES Y

SOFTWARE RELACIONADOS CON LOS MISMOS; DISPOSITIVOS

MÓVILES ELECTRÓNICOS DIGITALES CAPACES DE PROPOR-

CIONAR ACCESO A INTERNET Y PARA EL ENVÍO Y RECEPCIÓN

DE LLAMADAS DE TELÉFONO, FAXES, CORREO ELECTRÓNI-

CO Y OTROS DATOS DIGITALES; UNIDADES ELECTRÓNICAS

PORTÁTILES PARA LA RECEPCIÓN, ALMACENAMIENTO Y/O

TRANSMISIÓN INALÁMBRICA DE DATOS Y MENSAJES, Y

DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS QUE PERMITEN AL USUARIO

LLEVAR EL REGISTRO Y MANEJAR SU INFORMACIÓN PER-

SONAL; APARATOS PARA LA GRABACIÓN Y REPRODUCCIÓN

DE SONIDO; REPRODUCTORES DE AUDIO PARA MP3 Y OTROS

FORMATOS DIGITALES; GRABADORAS DIGITALES DE AUDIO;

GRABADORES Y REPRODUCTORES DE VIDEOS DIGITALES;

GRABADORAS Y REPRODUCTORES DE CASSETTES DE AUDIO;

GRABADORAS Y REPRODUCTORES DE CASSETTES DE VIDEO;

GRABADORAS Y REPRODUCTORES DE DISCOS COMPACTOS;

GRABADORAS Y REPRODUCTORES DE DISCOS DIGITALES

VERSÁTILES; GRABADORES Y REPRODUCTORES DE CINTAS

DE AUDIO DIGITAL; RADIOS, TRANSMISORES Y RECEPTORES

DE RADIO; AUDIO, VIDEO Y MEZCLADORES DIGITALES;

AMPLIFICADORES DEL SONIDO; RECEPTORES DE AUDIO;

DECODIFICADORES DE AUDIO; APARATOS DE AUDIO PARA

VEHÍCULOS; AURICULARES, AUDÍFONOS; BOCINAS PARA

AUDIO; MICRÓFONOS; EQUIPO E INSTRUMENTOS DE COMU-

NICACIÓN ELECTRÓNICA; APARATOS DE ENSEÑANZA AU-

DIOVISUAL; APARATOS E INSTRUMENTOS ÓPTICOS; APARA-

TOS E INSTRUMENTOS DE TELECOMUNICACIÓN; DISPOSITI-

VOS DE SISTEMAS DE POSICIONAMIENTO GLOBAL (GPS POR

SUS SIGLAS EN INGLÉS); APARATOS TELEFÓNICOS; DISPO-

SITIVOS DE COMUNICACIÓN INALÁMBRICA PARA LA TRANS-

MISIÓN DE VOZ, DATOS O IMÁGENES; CABLES; APARATOS

PARA ALMACENAMIENTO DE DATOS; SOPORTES MAGNÉTI-

COS DE DATOS; CHIPS [CIRCUITOS INTEGRADOS], DISCOS Y

CINTAS QUE CONTIENEN O SE UTILIZAN PARA GRABAR

PROGRAMAS DE COMPUTADORA Y SOFTWARE; MÁQUINAS

DE FAX; CÁMARAS; BATERÍAS; APARATOS DE TELEVISIÓN;

RECEPTOR DE TELEVISIÓN; MONITORES DE TELEVISIÓN;

DISPOSITIVOS DE RECEPCIÓN Y DECODIFICACIÓN DE SEÑAL;

SOFTWARE DE COMPUTADORA, INCLUYENDO: SOFTWARE

DE COMPUTADORA PARA SISTEMAS DE POSICIONAMIENTO

GLOBAL (GPS POR SUS SIGLAS EN INGLÉS), SOFTWARE DE

COMPUTADORA PARA VIAJES Y TURISMO, PLANEACIÓN DE

VIAJES, NAVEGACIÓN, PLANEACIÓN DE RUTAS, GEOGRAFÍA,

DESTINOS, TRANSPORTACIÓN E INFORMACIÓN DE TRÁFICO,

PARA OBTENER DIRECCIONES DE RUTAS EN AUTO Y A PIE,

PERSONALIZACIÓN DE DIRECCIONES EN MAPAS, INFORMA-

CIÓN DE CALLES, DESPLIEGUE ELECTRÓNICO DE MAPAS E

INFORMACIÓN SOBRE DESTINOS; SOFTWARE DE COMPUTA-

DORA PARA LA CREACIÓN, AUTORIZACIÓN, DISTRIBUCIÓN,

DESCARGA, TRANSMISIÓN, RECEPCIÓN, REPRODUCCIÓN,

EDICIÓN, EXTRACCIÓN, CODIFICACIÓN, DECODIFICACIÓN,

DESPLIEGUE, ALMACENAMIENTO Y ORGANIZACIÓN DE

TEXTOS, DATOS, GRÁFICAS, IMÁGENES, AUDIO, VIDEO Y

CONTENIDOS MULTIMEDIA ASÍ COMO PARA PUBLICACIONES

ELECTRÓNICAS DESCARGABLES Y PARA JUEGOS ELECTRÓ-

NICOS, SOFTWARE DE COMPUTADORA PARA SU USO EN LA

GRABACIÓN, ORGANIZACIÓN, TRANSMISIÓN, MANIPULA-

CIÓN Y REVISIÓN DE ARCHIVOS DE TEXTO, DATOS, AUDIO,

VIDEO Y JUEGOS ELECTRÓNICOS EN CONEXIÓN CON

COMPUTADORAS, TELEVISIONES, CAJAS RECEPTORAS Y

DECODIFICADORAS DE SEÑALES DE TELEVISIÓN (POR SU

DENOMINACIÓN EN INGLÉS SET TOP BOXES), REPRODUCTO-

RES DE AUDIO, REPRODUCTORES DE VIDEO, REPRODUCTO-

RES MULTIMEDIA, TELÉFONOS, Y DISPOSITIVOS ELECTRÓ-

NICOS DIGITALES PORTÁTILES, SOFTWARE PARA ORDENA-

DOR QUE PERMITEN A LOS USUARIOS PROGRAMAR Y DIS-

TRIBUIR TEXTOS, DATOS, GRÁFICOS, IMÁGENES, AUDIO,

VIDEO, Y OTROS CONTENIDOS DE MULTIMEDIA A TRAVÉS

DE REDES GLOBALES DE COMUNICACIÓN Y OTROS ORDE-

NADORES Y REDES ELECTRÓNICAS Y DE COMUNICACIÓN,

SOFTWARE DE COMPUTADORA PARA IDENTIFICAR, LOCA-

LIZAR, AGRUPAR, DISTRIBUIR Y ADMINISTRAR LOS DATOS

Y LOS VÍNCULOS ENTRE SERVIDORES DE UN ORDENADOR Y

LOS USUARIOS CONECTADOS A LAS REDES GLOBALES DE

COMUNICACIÓN Y OTROS ORDENADORES Y REDES ELEC-

TRÓNICAS Y DE COMUNICACIÓN, SOFTWARE DE CÓMPUTO

PARA SER USADO EN DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS DIGITA-

LES MÓVILES Y OTROS APARATOS ELECTRÓNICOS DE CON-

SUMO, SOFTWARE PARA PUBLICACIONES ELECTRÓNICAS,

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 100: Diario Oficial 22 de Septiembre 2016 · diario oficial.- san salvador, 22 de septiembre de 2016. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 412 san

100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

SOFTWARE PARA LA LECTURA DE PUBLICACIONES ELEC-

TRÓNICAS, SOFTWARE DE COMPUTADORA PARA LA ADMI-

NISTRACIÓN DE INFORMACIÓN PERSONAL, SOFTWARE

(PROGRAMAS) PARA LA ADMINISTRACIÓN DE BASES DE

DATOS, SOFTWARE PARA RECONOCIMIENTO DE CARACTE-

RES, SOFTWARE PARA RECONOCIMIENTO DE VOZ, SOFT-

WARE (PROGRAMAS) PARA ENVÍO DE CORREOS ELECTRÓ-

NICOS Y MENSAJES. PROGRAMAS (SOFTWARE) PARA COM-

PUTADORA PARA ACCEDER, NAVEGAR, Y PARA BUSCAR EN

BASES DE DATOS QUE SE ENCUENTRAN DISPONIBLES EN

LÍNEA, PIZARRONES DE BOLETINES ELECTRÓNICOS, SOFT-

WARE PARA SINCRONIZACIÓN DE DATOS, SOFTWARE PARA

DESARROLLO DE APLICACIONES; JUEGOS ELECTRÓNICOS Y

DE COMPUTADORA; DESCARGABLES PRE-GRABADOS DE

CONTENIDO AUDIO Y AUDIOVISUAL, INFORMACIÓN Y CO-

MENTARIOS; LIBROS ELECTRÓNICOS, REVISTAS, PUBLICA-

CIONES PERIÓDICAS, BOLETINES INFORMATIVOS, DIARIOS

ELECTRÓNICOS, PERIÓDICOS, Y OTRAS PUBLICACIONES

ELECTRÓNICAS TODOS ÉSTOS DESCARGABLES ELECTRÓNI-

CAMENTE; MANUALES DE USUARIOS (ELECTRÓNICOS) PARA

SER LEÍDOS ELECTRÓNICAMENTE, PARA SER LEÍDOS EN

MÁQUINAS O EN COMPUTADORAS, TODOS PARA USARSE

CON Y VENDERSE COMO UNA SOLA UNIDAD CON TODOS

LOS PRODUCTOS ANTES MENCIONADOS; CONECTORES

ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS, EMPALMES ELÉCTRICOS,

ALAMBRES, CABLES, CARGADORES, DOCKS (ELEMENTOS

PARA INTERFAZ GRÁFICA)[SOFTWARE], BASE DE ACOPLA-

MIENTOS, INTERFACES, Y ADAPTADORES PARA SER USADOS

CON LOS PRODUCTOS ANTES MENCIONADOS; EQUIPO DE

COMPUTADORA PARA SER USADOS CON TODOS LOS PRO-

DUCTOS ANTES MENCIONADOS; APARATOS ELECTRÓNICOS

CON FUNCIONES MULTIMEDIA PARA USARSE CON TODOS

LOS PRODUCTOS ANTES MENCIONADOS; ACCESORIOS, PAR-

TES Y COMPONENTES Y PARTES DE PRUEBA PARA TODOS

LOS PRODUCTOS ANTES MENCIONADOS; CARÁTULAS, BOL-

SAS Y ESTUCHES ADAPTADOS PARA CONTENER LOS PRO-

DUCTOS ANTES MENCIONADOS; INSTRUMENTOS DE NAVE-

GACIÓN; APARATOS DE CONTROL DEL FRANQUEO; CAJAS

REGISTRADORAS; MECANISMOS PARA APARATOS DE PREVIO

PAGO; MÁQUINAS DE DICTAR; MARCADORES DE DOBLADI-

LLOS; MÁQUINAS DE VOTACIÓN; ETIQUETAS ELECTRÓNICAS

PARA MERCANCÍAS; MÁQUINAS PARA LA SELECCIÓN DE

PRECIOS; APARATOS E INSTRUMENTOS DE PESAJE; MEDIDO-

RES; TABLONES DE ANUNCIOS ELECTRÓNICOS; APARATOS

DE MEDICIÓN; APARATOS E INSTRUMENTOS ÓPTICOS;

OBLEAS DE SILICIO PARA CIRCUITOS INTEGRADOS; CIRCUI-

TOS INTEGRADOS; PANTALLAS FLUORESCENTES; APARATOS

DE CONTROL REMOTO; FIBRAS ÓPTICAS [FILAMENTOS CON-

DUCTORES DE ONDAS LUMINOSAS]; INSTALACIONES ELÉC-

TRICAS PARA EL CONTROL REMOTO DE OPERACIONES IN-

DUSTRIALES; PARARRAYOS; ELECTROLIZADORES; EXTIN-

TORES; APARATOS DE RADIOLOGÍA PARA USO INDUSTRIAL;

APARATOS Y DISPOSITIVOS DE SALVAMENTO; SILBATOS DE

ALARMA; GAFAS DE SOL; DIBUJOS ANIMADOS; OVOSCOPIOS;

SILBATOS PARA PERROS; IMANES DECORATIVOS; VALLAS

ELECTRIFICADAS; CALCETINES ELECTROTÉRMICOS. Clase:

09. Para: AMPARAR SENSORES, MONITORES Y VISUALIZADO-

RES PARA LA SALUD, EL BUEN ESTADO FÍSICO, EL EJERCICIO,

Y EL BIENESTAR; APARATOS Y DISPOSITIVOS MÉDICOS.

Clase: 10. Para: AMPARAR: ARTÍCULOS HOROLÓGICOS E INS-

TRUMENTOS CRONOMÉTRICOS; RELOJES DE PÉNDULO;

INSTRUMENTO HOROLÓGICO; CRONÓGRAFOS PARA SU USO

COMO RELOJES; CRONÓMETROS; PULSERAS DE RELOJ; BAN-

DAS DE RELOJ; ESTUCHES PARA RELOJES, RELOJES DE

PÉNDULO, Y ARTÍCULOS DE RELOJERÍA E INSTRUMENTOS

CRONOMÉTRICOS; PARTES PARA RELOJES, RELOJES DE

PÉNDULO, Y ARTÍCULOS DE RELOJERÍA E INSTRUMENTOS

CRONOMÉTRICOS; ARTÍCULOS DE JOYERÍA. Clase: 14. Para:

AMPARAR SERVICIOS DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DE

SALUD, BUEN ESTADO FÍSICO, EJERCICIO, Y BIENESTAR;

PROVISIÓN DE INFORMACIÓN EN LOS CAMPOS DE SALUD,

EL BUEN ESTADO FÍSICO, EL EJERCICIO Y EL BIENESTAR;

PROVISIÓN DE INFORMACIÓN A TRAVÉS DE UN SITIO WEB

SOBRE LA SALUD, EL BUEN ESTADO FÍSICO, EL EJERCICIO Y

EL BIENESTAR. Clase: 44.

La solicitud fue presentada el día once de septiembre del año dos

mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

ocho de abril del año dos mil dieciséis.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C000774-2

No. de Expediente: 2016153102

No. de Presentación: 20160235346

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE

DANIEL JULIO MARTINEZ MARTINEZ, en su calidad de GESTOR

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 101: Diario Oficial 22 de Septiembre 2016 · diario oficial.- san salvador, 22 de septiembre de 2016. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 412 san

101DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Septiembre de 2016.

OFICIOSO de DISTRIBUIDORA CUMMINS CENTROAMERICA

EL SALVADOR, S.A. DE R.L., de nacionalidad SALVADOREÑA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras IGNITE-START YOUR ENGINE

y diseño, traducidas al castellano como: ENCIENDE-ARRANCA TU

MOTOR, que servirá para: AMPARAR: BATERÍAS PARA AUTO-

MOTORES. Clase: 09.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de junio del año dos

mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintinueve de junio del año dos mil dieciséis.

MELVY ELIZABETH CORTEZ VANEGAS,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000775-2

No. de Expediente: 2016150740

No. de Presentación: 20160230911

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE

DANIEL JULIO MARTINEZ MARTINEZ, en su calidad de GESTOR

OFICIOSO de CRISTIAN LAY, S.A., de nacionalidad ESPAÑOLA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras MIGUEL ANGEL LEAL Diseños

con Alma y diseño, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES

PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS PARA LAVAR LA

ROPA; PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRA-

SAR Y RASPAR; JABONES; PRODUCTOS DE PERFUMERÍA,

ACEITES ESENCIALES, COSMÉTICOS, LOCIONES CAPILARES;

DENTÍFRICOS. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día diez de marzo del año dos mil

dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

once de julio del año dos mil dieciséis.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C000776-2

No. de Expediente: 2016150741

No. de Presentación: 20160230912

CLASE: 14.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE

DANIEL JULIO MARTINEZ MARTINEZ, en su calidad de GESTOR

OFICIOSO de CRISTIAN LAY, S.A., de nacionalidad ESPAÑOLA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras MIGUEL ANGEL LEAL Diseño con

Alma y diseño, que servirá para: AMPARAR: METALES PRECIOSOS

Y SUS ALEACIONES, ASÍ COMO PRODUCTOS DE ESTAS MATE-

RIAS O CHAPADOS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES;

ARTÍCULOS DE JOYERÍA, BISUTERÍA, PIEDRAS PRECIOSAS;

ARTÍCULOS DE RELOJERÍA E INSTRUMENTOS CRONOMÉTRI-

COS. Clase: 14.

La solicitud fue presentada el día diez de marzo del año dos mil

dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

once de julio del año dos mil dieciséis.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C000777-2

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 102: Diario Oficial 22 de Septiembre 2016 · diario oficial.- san salvador, 22 de septiembre de 2016. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 412 san

102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

No. de Expediente: 2016150742

No. de Presentación: 20160230913

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE

DANIEL JULIO MARTINEZ MARTINEZ, en su calidad de GESTOR

OFICIOSO de CRISTIAN LAY, S.A., de nacionalidad ESPAÑOLA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra KLICKISS y diseño, que se traduce

al castellano como Clicbeso, que servirá para: AMPARAR: PREPA-

RACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS PARA

LAVAR LA ROPA; PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR,

DESENGRASAR Y RASPAR; JABONES; PRODUCTOS DE PER-

FUMERÍA, ACEITES ESENCIALES, COSMÉTICOS, LOCIONES

CAPILARES; DENTÍFRICOS. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día diez de marzo del año dos mil

dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciséis de mayo del año dos mil dieciséis.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C000778-2

No. de Expediente: 2016151492

No. de Presentación: 20160232339

CLASE: 06.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado RICARDO

ERNESTO MILLA ALVAREZ, en su calidad de GESTOR OFICIOSO

de XSTEEL INTERNATIONAL, INC., de nacionalidad PANAMEÑA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras TREINCA TREFILADOS DE ALTA

CALIDAD y diseño, que servirá para: AMPARAR: TODA CLASE

DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN ESPECÍFICAMENTE DE

PERFILES METÁLICOS, ACERO, HIERRO, ALUMINIO Y COBRE;

PARA SU RESPECTIVA COMERCIALIZACIÓN, INDUSTRIALI-

ZACIÓN, COMPRAVENTA, IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN Y

TRANSFORMACIÓN. Clase: 06.

La solicitud fue presentada el día quince de abril del año dos mil

dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiuno de abril del año dos mil dieciséis.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C000779-2

No. de Expediente: 2016153513

No. de Presentación: 20160236266

CLASE: 11.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE

DANIEL JULIO MARTINEZ MARTINEZ, en su calidad de GESTOR

OFICIOSO de LUMO LED CORPORATION CORP., de nacionalidad

SEYCHELLES, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUC-

TO,

Consistente en: las palabras light-tec y diseño, traducida al castellano

la palabra light como: Luz, que servirá para: AMPARAR: APARATOS

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 103: Diario Oficial 22 de Septiembre 2016 · diario oficial.- san salvador, 22 de septiembre de 2016. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 412 san

103DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Septiembre de 2016.

DE ALUMBRADO E ILUMINACIÓN EN GENERAL E ILUMINA-

CIÓN LED. Clase: 11.

La solicitud fue presentada el día doce de julio del año dos mil

dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

quince de julio del año dos mil dieciséis.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C000780-2

No. de Expediente: 2016154158

No. de Presentación: 20160237710

CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DIEGO

ALFREDO ZEPEDA SARAVIA, en su calidad de APODERADO

de LILIAN ESMERALDA VENTURA BELTRAN, de nacionalidad

SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUC-

TO,

Consistente en: las palabras se turista y diseño, que servirá para:

AMPARAR: FOTOGRAFÍAS (IMPRESAS), FOLLETOS, ILUSTRA-

CIONES, IMPRESIONES GRÁFICAS, ARTÍCULOS DE PAPELERÍA,

PUBLICACIONES IMPRESAS, REPRESENTACIONES GRÁFICAS,

REVISTAS. Clase: 16.

La solicitud fue presentada el día doce de agosto del año dos mil

dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

ocho de septiembre del año dos mil dieciséis.

ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,

REGISTRADORA.

SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F013632-2

No. de Expediente: 2016154687

No. de Presentación: 20160238882

CLASE: 16, 38.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ERICK

IVAN ROMERO AGUILAR, de nacionalidad SALVADOREÑA, en

su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE

PRODUCTO Y SERVICIO,

Consistente en: la expresión: ¡púchica! hay turismo y diseño.

Sobre la palabra púchica individualmente considerada no se concede

exclusividad, que servirá para: AMPARAR: REVISTAS, PUBLICA-

CIONES PERIÓDICAS. Clase: 16. Para: AMPARAR: DIFUSIÓN DE

PROGRAMAS DE TELEVISIÓN. Clase: 38.

La solicitud fue presentada el día cinco de septiembre del año dos

mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

ocho de septiembre del año dos mil dieciséis.

ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,

REGISTRADORA.

SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F013652-2

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 104: Diario Oficial 22 de Septiembre 2016 · diario oficial.- san salvador, 22 de septiembre de 2016. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 412 san

104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

ACEPTACION DE HERENCIA

LICENCIADA DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA

TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL, al

público para efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de las doce horas quince

minutos del día veintidós de agosto de dos mil dieciséis, se ha tenido

por aceptada expresamente con benefi cio de inventario, la herencia

intestada que a su defunción dejó el causante señor VICITACION

MARTINEZ, conocido por VISITACION MARTINEZ y por VISITA-

CION MARTINEZ CHAVEZ, quien fue de setenta y un años de edad,

fallecido el día cuatro de junio de dos mil nueve, siendo San Miguel,

el lugar de su último domicilio, de parte de la señora MARIA DE LA

PAZ JIRON MARTINEZ, conocida por MARIA DE LA PAZ GIRON

DE MARTINEZ, como cónyuge sobreviviente del causante y cesionaria

de los derechos hereditarios que le correspondían a las señoras IDALIA

GLORIA GIRON, conocida por IDALIA GLORIA MARTINEZ DE

RIVAS, IDALIA GLORIA MARTINEZ GIRON y por IDALIA GLO-

RIA MARTINEZ GIRON DE RIVAS, y LORENA DEL CARMEN

MARTINEZ JIRON DE MENDEZ, en calidad de hijas sobrevivientes

de la causante.

Confi riéndoles a la aceptante la administración y representación

INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente, la cual será ejercida conjúntame

con el curador especial Licenciado CARLOS EDUARDO SEGOVIA

GARAY, que representa a los señores REINA DIVINA MARTINEZ

GIRON, JAIRO DE JESUS MARTINEZ JIRON, ZEIDA OMARA

MARTINEZ GIRON, ANGEL MARIA MARTINEZ GIRON, FLOR

IDALMA MARTINEZ GIRON y ANA CELIA MARTINEZ JIRON,

en calidad de hijos del causante.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

Ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y

MERCANTIL: San Miguel, a las doce horas diecisiete minutos del día

veintidós de agosto de dos mil dieciséis.- LICDA. DIANA LEONOR

ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCAN-

TIL, SAN MIGUEL.- LICDA. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C000685-3

Licda. ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DE

PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CIUDAD

BARRIOS.

HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas y cuarenta

y siete minutos del día diecinueve de agosto del presente año, se ha tenido

por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, de la herencia

intestada que a su defunción dejó el señor AMILCAR HENRIQUEZ

PORTILLO, quien falleció el día diez de agosto del año dos mil quince,

en la morgue del Hospital San Juan de Dios de la Ciudad de San Miguel,

siendo su último domicilio Cantón Junquillo, jurisdicción de San Luis

de la Reina, Departamento de San Miguel; de parte de los señores JOSE

MAURO HENRIQUEZ GUEVARA y MAXIMA PORTILLO DE

HENRIQUEZ o MAXIMA PORTILLO PINEDA; en calidad de padres

del causante; todo de conformidad al Art. 1163 del Código Civil.

Habiéndole conferido a los aceptantes declarados en el carácter

indicado, la Administración y Representación INTERINA de la Suce-

sión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia

Yacente, y CITA: a los que se crean con Derecho a la Herencia referida

para que se presenten a deducirlo dentro del término de QUINCE DÍAS,

contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ciudad Barrios,

Departamento de San Miguel, a las ocho horas y treinta y tres minutos

del día veintidós de agosto del año dos mil dieciséis.- LICDA. ANA

LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DE PRIMERA INSTAN-

CIA.- LIC. NERY DAVID RUBIO CONTRERAS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000692-3

LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez

Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para

efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal, de

las catorce horas y once minutos del día catorce de julio del corriente año,

se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio de inventario, la

herencia intestada que a su defunción dejó la causante María Reynalda

Fuentes de Molina, conocida por María Reinalda Fuentes, Reina Fuentes,

DE TERCERA PUBLICACIÓN

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 105: Diario Oficial 22 de Septiembre 2016 · diario oficial.- san salvador, 22 de septiembre de 2016. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 412 san

105DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Septiembre de 2016.

María Reina Fuentes y por María Reinalda Fuentes, de parte de la señora

Glendis Maricela Fuentes de Pereira, de cuarenta y un años de edad,

ama de casa, del domicilio de Corinto, Departamento de Morazán, con

Documento Único de Identidad Número Cero cinco seis siete dos seis

cero uno guión uno; y Número de Identifi cación Tributaria Un mil tres-

cientos tres guión cero seis cero dos setenta y cuatro guión ciento cuatro

guión cero; por derecho propio en calidad de hija y como Cesionaria de

los derechos que le correspondían a los señores José Amílcar Fuentes;

Reina Elizabeth Fuentes Molina; Marleni Guadalupe Fuentes Molina;

Iris Esmeralda Molina Fuentes; y Melida del Carmen Fuentes Molina,

éstos por derecho propio en calidad de hijos de la mencionada causante;

quien a la fecha de su fallecimiento fue de cincuenta y ocho años de

edad, de ofi cios domésticos, originaria de Cacaopera, y del domicilio

de Corinto, Departamento de Morazán; hija de los señores Inés Benítez

y Teresa Fuentes; falleció a las quince horas y treinta minutos del día

dieciocho de febrero del corriente año, en el Hospital Nacional de esta

ciudad de San Francisco Gotera; siendo la ciudad de Corinto lugar de

su último domicilio.

Se le confi rió a la aceptante antes mencionada y en la forma estable-

cida, la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las

facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia, para que se

presenten a deducirlo en el término de quince días, contados desde el

siguiente a la tercera publicación de este edicto en el expresado perió-

dico.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco

Gotera, a las nueve horas del día dieciocho de julio de dos mil dieciséis.-

LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ SEGUNDO DE

PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. KARINA ELIZABETH IGLESIAS

DE NAVARRO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C000704-3

EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE

DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado,

de las once horas cincuenta y cinco minutos de este día, se ha tenido

por aceptada y con benefi cio de inventario, de parte del señor NOE

SALAZAR, de la Herencia Intestada dejada a su defunción por la señora

VILMA ADOLFINA SALAZAR DE PEREZ hoy viuda DE PEREZ,

conocida por VILMA SALAZAR QUIJADA, fallecida a las doce ho-

ras con treinta minutos del día trece de marzo del año mil novecientos

setenta y nueve, en el Hospital San Juan de Dios de la Ciudad de Santa

Ana, siendo San Pablo Tacachico su último domicilio, en calidad de

cesionario del derecho hereditario que le correspondían a los señores

Sonia Esperanza Salazar, conocida por Sonia Esperanza Pérez Salazar,

Luis Moris Pérez Salazar, Rufi no Antonio Salazar Pérez, conocido por

Rufi no Antonio Pérez Salazar y Ana Maribel Pérez Salazar, en calidad

de hijos de la referida causante, por medio de su Apoderada General

Judicial Licenciada JORGELINA AGUILAR DE CISNEROS.

Confi riéndosele al aceptante en el concepto indicado la administra-

ción y representación interina de la indicada sucesión, con las facultades

y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente, ordenándose a

la vez se citen a las personas que se crean con derecho a la sucesión para

que se presenten a deducirla dentro de los quince días subsiguientes a

este edicto.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a las

doce horas del día uno de septiembre del año dos mil dieciséis.- LIC.

DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTAN-

CIA.- LIC. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000706-3

EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE

DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado,

de las doce horas veinte minutos de este día, se ha tenido por aceptada

y con benefi cio de inventario, de parte de la señora GLADIS DEL

CARMEN DUARTE DE BARILLAS hoy VIUDA DE BARILLAS,

de la Herencia Intestada dejada a su defunción por el señor EFRAÍN

BARILLAS ANDRADE, conocido por EFRAÍN BARILLAS, fallecido

a las dos horas del día veintiocho de mayo del año dos mil dieciséis,

en Caserío Valle Mesas, de la Jurisdicción de San Pablo Tacachico, en

calidad de cónyuge sobreviviente del referido causante, por medio de su

Apoderada General Judicial Licenciada JORGELINA AGUILAR DE

CISNEROS.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 106: Diario Oficial 22 de Septiembre 2016 · diario oficial.- san salvador, 22 de septiembre de 2016. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 412 san

106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

Confi riéndosele a la aceptante en el concepto indicado la administra-

ción y representación interina de la indicada sucesión, con las facultades

y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente, ordenándose a

la vez se citen a las personas que se crean con derecho a la sucesión para

que se presenten a deducirla dentro de los quince días, subsiguientes a

este edicto.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a las

doce horas veinticinco minutos del día uno de Septiembre del año dos

mil dieciséis.- LIC. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA.- LIC. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000707-3

LICENCIADO HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE. JUEZ DE LO

CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA TECLA, al público

para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de las doce horas con diez

minutos del día once de mayo del año dos mil dieciséis, se ha tenido

por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, de la he-

rencia intestada que a su defunción dejó el causante NICOMEDES

HERNANDEZ, ocurrida el día veintitrés de noviembre del año mil

novecientos setenta y seis, en Santa Tecla, departamento de La Libertad,

siendo su último domicilio Santa Tecla, departamento de La Libertad,

quien fue de sesenta y cinco años de edad, Jornalero, viudo, hijo de

JULIO HERNANDEZ y NORVERTA HERNANDEZ; originario de

Santa Tecla, departamento de La Libertad, de nacionalidad salvadoreña,

de parte del señor DIEGO HERNANDEZ MELENDEZ, en calidad de

hijo sobreviviente del causante.

Se le ha conferido al aceptante la administración y representación

INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente.

Por lo anterior se cita a los que se crean con derecho a la herencia

para que se presenten a este Tribunal a deducirlo en el término de quince

días, contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente

edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las doce horas

con treinta minutos del día once de mayo del año dos mil dieciséis.-

LIC. HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL

DE SANTA TECLA.- LICDA. ERIKA MICHELLE SIBRIAN RUIZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F013122-3

CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, Juez Segundo de lo Civil y

Mercantil de la Ciudad San Miguel.

HACE SABER: Que por resolución del día diecinueve de julio de

dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio

de inventario, de parte de la señora CECILIA DOMINGA PAVÓN DE

MONTANO, mayor de edad, del domicilio de Zacatecoluca, departamento

de La Paz, con Documento Único de Identidad número 00824485-2 y

con Tarjeta de Identifi cación Tributaria Número 1217-291166-102-1, en

calidad de hija de la causante; la herencia intestada que dejó al fallecer la

señora CANDELARIA DEL CARMEN PAVÓN, quien fue de setenta

y siete años de edad, de ofi cios domésticos, soltera, de este domicilio,

originaria de San Miguel, Salvadoreña, hija de DOMINGA PAVÓN,

fallecida el día tres de julio de dos mil quince, siendo su último domicilio

esta ciudad.

Se le ha conferido a la aceptante, señora CECILIA DOMINGA

PAVÓN DE MONTANO, en calidad de hija de la causante, señora CAN-

DELARIA DEL CARMEN PAVÓN, la administración y representación

interina de la sucesión intestada con las facultades y restricciones de la

herencia yacente; y se cita a los que se crean con derecho a la referida

herencia, para que se presenten a deducirlo dentro de los quince días

posteriores a la tercera publicación de este edicto.

Lo que se pone de conocimiento del público para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de la

Ciudad de San Miguel, a los diecinueve días del mes de julio de dos

mil dieciséis.- LIC. CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, JUEZ

SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. JUAN CARLOS

HERNÁNDEZ PÉREZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F013151-3

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 107: Diario Oficial 22 de Septiembre 2016 · diario oficial.- san salvador, 22 de septiembre de 2016. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 412 san

107DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Septiembre de 2016.

ARNOLDO ARAYA MEJÍA, JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada, a las once horas

con cinco minutos del día dieciocho de julio del año dos mil dieciséis,

en las diligencias de Aceptación de Herencia Intestada, clasifi cadas con

el NUE: 02784-16-CVDV-1CM1-239-03; se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario la herencia, de parte del

señor JUAN ANTONIO VASQUEZ conocido por JUAN ANTONIO

VASQUEZ VIERA, de sesenta y nueve años de edad, Licenciado en

Contaduría Pública, de este domicilio; con Documento Único de Iden-

tidad número Cero un millón ciento cincuenta y nueve mil novecientos

cuarenta y tres- seis y con Número de Identifi cación Tributaria Mil

doscientos diecisiete- Doscientos cincuenta mil seiscientos cuarenta y

seis- Cero cero uno- seis; en concepto de cónyuge de la causante OLIN-

DA AZUCENA TICAS DE VASQUEZ, a su defunción ocurrida el día

veinticinco de mayo del año dos mil dieciséis, a la edad de sesenta y

cinco años, Licenciada en Ciencias de la Educación, casada, originario

de San Pedro Masahuat, departamento de La Paz; del domicilio de la

ciudad y departamento de San Miguel, de Nacionalidad Salvadoreña,

hija de Irma Ticas, siendo esta jurisdicción su último domicilio; y se

le ha conferido al aceptante la administración y representación interina

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de

la herencia Yacente que regula el Artículo 480 Código Civil. Cítese a

los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este

Juzgado dentro de los quince días subsiguientes después de la última

publicación de este edicto.

Lo que pone en conocimiento del público, para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San

Miguel, a las doce horas con veintisiete minutos del día dieciocho de

julio del año dos mil dieciséis.- LIC. ARNOLDO ARAYA MEJÍA,

JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL SUPLENTE DE

SAN MIGUEL.- LIC. MARTA ERICELDA BONILLA RIVERA,

SECRETARIA DE ACTUACIONES.

3 v. alt. No. F013154-3

KARINA JEANETTE MARTINEZ GUEVARA, JUEZA TERCERO

DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a

las nueve horas con treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario, de parte de la señora EGRI-

SELDA ARACELY GONZALEZ LÓPEZ, en su calidad de hija de la

causante, y en su calidad de cesionario de los derechos hereditarios que

le correspondían al señor Jorge Alfredo González Garciaguirre o Jorge

Alfredo González García Aguirre, y Jorge Alfredo González García-

guirres, en su calidad de cónyuge sobreviviente de la causante MARIA

EGRISELDA LOPEZ DE GONZALEZ o MARIA EGRISELADA

VENTURA LOPEZ y/o MARIA EGRISELDA LOPEZ VENTURA,

quien a la fecha de su fallecimiento era de cincuenta y ocho años de

edad, hija de los señores María Aracely Ventura y Juan Miguel López,

originaria de Zacatecoluca, departamento de La Paz, con último domicilio

en San Salvador, departamento de San Salvador, quien falleció a las

catorce horas con veinticinco minutos del día diecinueve de diciembre

del año dos mil quince.

Cítese por este medio a los que se crean con derecho a la suce-

sión para que dentro del término de quince días siguientes a la tercera

publicación de este edicto, se presenten a este Juzgado a deducir sus

derechos.

Confi érase a la aceptante declarada la administración y represen-

tación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de

los curadores de la herencia yacente.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de San

Salvador, a las once horas con diez minutos del día veintidós de julio

del dos mil dieciséis.- LICDA. KARINA JEANNETTE MARTINEZ

GUEVARA, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN

SALVADOR.- LICDA. LICINIA NUBE SILIEZER DE ROMERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F013207-3

JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE

DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE

LEY.

HACE SABER: Que por resolución de las doce horas y quince

minutos del día cuatro de julio del presente año, se tuvo por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario la HERENCIA INTESTADA

de los bienes que a su defunción dejó el causante JORGE ISAAC

AVALOS RAMIREZ, quien falleció en Southern California Hospital,

Ciudad de Culver City, Condado de Los Ángeles Estados de California,

Estados Unidos de América, a las seis horas y seis minutos del día tres

de agosto de dos mil quince, siendo esta ciudad su último domicilio de

parte del señor JORGE ISAAC AVALOS ELIAS, en su concepto de

hijo del Causante.

Habiéndose conferido además al aceptante en el carácter antes

indicado la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION INTERINA

de la Sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la

Herencia Yacente.

Y CITA: A todas las personas que se crean con derecho a la referida

herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del

término de quince días contados a partir de la última publicación del

presente Edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las doce horas y

treinta minutos del día cuatro de julio de dos mil dieciséis.- LIC. JOSE

HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ(1) DE LO CIVIL.- LICDA.

LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F013226-3

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 108: Diario Oficial 22 de Septiembre 2016 · diario oficial.- san salvador, 22 de septiembre de 2016. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 412 san

108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

EL INFRASCRITO JUEZ, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS

DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas con quin-

ce minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con

benefi cio de inventario en la Herencia Intestada dejada al fallecer por

la señora Juana Teobalda Vigil conocida Tributariamente por Juana

Teobalda Vigil Argueta, el día seis de noviembre de dos mil quince en

Jiquilisco, Departamento de Usulután, siendo éste su último domicilio,

de parte de Reina Isabel Argueta de Márquez conocida Tributariamente

por Reina Isabel Argueta Vigil, por sí en su calidad de hija de la cau-

sante y Cesionaria de los Derechos Hereditarios que le correspondían

a los señores José Gerbacio Argueta Vigil, María Carmen Argueta de

Márquez, Doris Alicia Argueta Vigil, y Elsa Concepción Argueta Vigil,

éstos también como hijos de la causante.

Confi éraseles a los aceptantes la Administración y Representación

Interina de la sucesión intestada con las facultades y restricciones de

Ley.

Fíjese y publíquese los edictos correspondiente, citando a los que

se crean con derecho a la Herencia para que se presenten a deducirlo en

el término de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Jiquilisco, a los cinco

días del mes de Julio de dos mil quince.- LIC. MANUEL DE JESÚS

SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. SILVIA

YANET MEJÍA HERNÁNDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F013243-3

EL INFRASCRITO JUEZ, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS

DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y treinta

y cinco minutos este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con

benefi cio de inventario en la herencia intestada dejada al fallecer por

la señora ZOILA LUZ VELÁSQUEZ GÓMEZ, también conocida por

ZOILA LUZ VELÁSQUEZ, ZOILA LUZ VELÁSQUEZ LARA y por

ZOILA LUZ VELÁSQUEZ DE LARA, el día veintitrés de octubre del

año dos mil cuatro, en la ciudad de Jiquilisco, Departamento de Usulután,

siendo éste su último domicilio, de parte del señor RICHARD ULISES

LARA VELÁSQUEZ, en su calidad de hijo de la causante.

Confi érasele al aceptante la administración y representación Interina

de la Sucesión Intestada con las facultades y restricciones de Ley.

Fíjese y publíquese los edictos correspondientes, citando a los que

se crean con derechos a la herencia para que se presenten a deducirlo en

el término de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Jiquilisco, a los veinti-

cinco días del mes de febrero del año dos mil dieciséis.- LIC. MANUEL

DE JESÚS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA.

LOURDES ESTELLA CASTAÑEDA, SECRETARIA INTERINA.

3 v. alt. No. F013244-3

LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, Jueza de lo

Civil de este Municipio Judicial.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a

las once horas y veinte minutos del día veintitrés de agosto del año dos

mil dieciséis.- Se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio

de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida en el

Hospital Nacional Zacamil, jurisdicción de la Ciudad de Mejicanos,

Departamento de San Salvador, el día dieciocho de agosto del año dos

mil ocho, siendo la Villa de Cuyultitán, Departamento de La Paz, su

último domicilio, dejó el causante JOSE SALOMON DEL CID CAM-

POS conocido por JOSE SALOMON DEL CID, y por JOSÉ DEL CID,

de parte del señor SAMUEL ANTONIO ESCOBAR DEL CID, como

cesionario de los derechos hereditarios que en abstracto le correspondían

a las señoras DELMY ARACELI DEL CID MORALES conocida por

DELMY ARACELY DEL CID MORALES, CATALINA ERCILIA

DEL CID DE SOMOZA, LUCIA DEL CID MORALES, y MARIA

LAHURI DEL CID VIUDA DE VILLALTA, hijas del referido de cujus

y la señora BLANCA VIRGINIA DEL CID MORALES, en calidad de

hija del causante. Se ha conferido a los aceptantes la administración y

representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.

Cítense a los que se crean con derecho a la herencia en mención

para que transcurridos el término de quince días contados a partir del

siguiente al de la tercera publicación de este edicto, concurran a este

Tribunal a hacer uso de sus derechos.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Departa-

mento de San Salvador, a las once horas del día ocho de Septiembre del

año dos mil dieciséis.- LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI

FLORES, JUEZA DE LO CIVIL.- LICDA. IRMA ARACELY FLORES

DE CERON, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F013254-3

LICENCIADO MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez

Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana, al público en general.

HACE SABER: Que se han promovido por el Licenciado Daniel

Alexánder Rodríguez Pérez, Diligencias de Aceptación de Herencia

Intestada con Benefi cio de Inventario, sobre los bienes que a su defunción

dejara la causante señora Paz América Acuña Villalta, quien falleció

sin haber dejado testamento, el día veintitrés de diciembre del año dos

mil quince, siendo su último domicilio el Municipio y departamento

de Santa Ana, y este día se tuvo por aceptada la herencia antes referida

y se nombró como administradores y representantes interinos con las

facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente de

dicha sucesión, a las señoras Silvia América Samayoa de Rodríguez y

Susana Patricia Acuña, y del señor Julio César Pereira Acuña, en calidad

de hijos sobrevivientes de la causante antes mencionada.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 109: Diario Oficial 22 de Septiembre 2016 · diario oficial.- san salvador, 22 de septiembre de 2016. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 412 san

109DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Septiembre de 2016.

Lo que se hace del conocimiento público para que puedan presen-

tarse a este Juzgado las personas que se crean con derecho ala herencia

que a su defunción dejara la referida causante, a más tardar dentro de

los quince días siguientes a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de la ciudad

de Santa Ana, a los ocho días del mes de agosto de dos mil dieciséis.-

LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO DE

LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA.- LIC. ÉLIDA ZULEIMA

MÉNDEZ GUZMÁN, SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE

LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA.

3 v. alt. No. F013270-3

LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA

DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA

LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y treinta y

cinco minutos del día catorce de julio este año, se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada, que a su

defunción dejó la causante PRUDENCIA JIMÉNEZ DE ECHEGOYEN

conocida por PRUDENCIA JIMENEZ, quien falleció el día veinticuatro

de junio del año dos mil quince, en el Hospital Nacional Rosales de la

ciudad de San Salvador, siendo su último domicilio Zacatecoluca, por

parte de la señora NORMA YESSENIA ECHEGOYEN JIMENEZ, en

concepto de hija sobreviviente de la referida causante. Nómbrase a la

aceptante, interinamente, administradora y representante de la sucesión,

con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacen-

te.

En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con

derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley,

comparezcan a este Juzgado a justifi car dicha circunstancia.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, catorce de julio del año

dos mil dieciséis.- LIC. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BA-

RRERA, JUEZA DE LO CIVIL.- LIC. OSCAR ERNESTO ARÉVALO

ORREGO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F013276-3

DOCTORA DELMY ESPERANZA CANTARERO MACHADO, JUEZ

DOS DE LO CIVIL DE MEJICANOS.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada, a las nueve horas

del día doce de julio de dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada ex-

presamente y con benefi cio de inventario de parte de los señores ELMER

WILL VILLACORTA PALACIOS, de veintiséis años de edad, soltero, del

domicilio de Soyapango, con Documento Único de Identidad 04339549-4

y con Número de Identifi cación Tributaria 0511-100590-102-7, DIANA

ABIGAIL VILLACORTA PALACIOS conocida por DIANA ABIGAIL

ZAVALA PALACIOS, de veintiún años de edad, soltera, del domicilio

de Mejicanos, con Documento Único de Identidad 05612370-9 y con

Número de Identifi cación Tributaria 9450-020795-102-3, la menor

LESLIE BEATRIZ VILLACORTA PALACIOS, de catorce años de

edad, hija de ELMER WILL VILLACORTA ZAVALA y LORENA

BEATRIZ PALACIOS VILLACORTA con Número de Identifi cación

Tributaria 0614-030102-108-7 y LORENA BEATRIZ PALACIOS VI-

LLACORTA, de cuarenta y cinco años de edad, casada, del domicilio de

Mejicanos, con Documento Único de Identidad 01862207-8 y con Número

de Identifi cación Tributaria 0504-030970-101-1, la herencia intestada

que a su defunción defi rió el causante ELMER WILL VILLACORTA

ZAVALA conocido por ELMER WILL ZAVALA VILLACORTA, a su

defunción ocurrida en Mejicanos, su último domicilio, el día veintisiete

de septiembre de dos mil catorce, a la edad de cuarenta y tres años de

edad, casado, hijo de ELMER ANTONIO VILLACORTA y NELLY

ZAVALA, con Documento Único de Identidad 01949673-9, con Número

de Identifi cación Tributaria 0607-010971-101-2. Los primeros tres como

hijos del causante y la última como esposa y Representante de su menor

hija LESLIE BEATRIZ VILLACORTA PALACIOS.

Confi érase al aceptante la administración y representación interina

de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones legales,

debiendo ejercerla la menor LESLIE BEATRIZ VILLACORTA PA-

LACIOS, por medio de su madre y Representante Legal LORENA

BEATRIZ PALACIOS VILLACORTA.

Y cita a los que se crean con mejor derecho a la herencia referida

para que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos

en la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las doce horas

del día trece de julio de dos mil dieciséis.- DRA. DELMY ESPERAN-

ZA CANTARERO MACHADO, JUEZ SUPLENTE DEL JUZGADO

DE LO CIVIL MEJICANOS(2).- LIC. VICTORINO ALEXANDER

PERAZA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F013295-3

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de las once horas y diez mi-

nutos de este día se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio

de inventario la herencia intestada que dejó el señor JOSE ANTONIO

REYES, quien falleció el día nueve de diciembre de dos mil trece, en el

Hospital Nacional San Juan de Dios, de la ciudad de San Miguel, siendo

el Cantón Playas Negras, Jurisdicción de Conchagua, Departamento de

La Unión, su último domicilio, de parte del señor GERMAN ANTONIO

FLORES REYES, en calidad de hijo del causante, y como cesionario

de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora Maria

Marcelina Cruz de Reyes en calidad de cónyuge del causante.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 110: Diario Oficial 22 de Septiembre 2016 · diario oficial.- san salvador, 22 de septiembre de 2016. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 412 san

110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

Y se le ha conferido a dicho aceptante en el carácter indicado la

administración y representación interinas de la sucesión con las facultades

y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para

que en el término de ley después de la tercera publicación de este cartel

lo demuestren en este Juzgado.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los doce días del mes

de mayo de dos mil dieciséis.- LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES

BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. GLENDA YAMILETH

CRUZ RAMOS, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F013300-3

LA INFRASCRITA JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL

DE LA CIUDAD DE SANTA ANA, LICENCIADA THELMA IDA-

LIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, AL PÚBLICO PARA LOS

EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas quince

minutos del día veintinueve de agosto de dos mil dieciséis, dictada en

las Diligencias Varias de Aceptación de Herencia Intestada, clasifi cadas

en este Juzgado con el NUE: 00718-16-CVDV-1CM1-57/16(1); se ha

tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, de parte

del señor: VÍCTOR MANUEL VEGA RIVERA en su calidad de hijo

sobreviviente del causante; en la sucesión intestada dejada a su defunción

por el señor JOSÉ HUMBERTO RIVERA MENDOZA conocido por

JOSÉ HUMBERTO RIVERA, quien fue de setenta y un años de edad,

Jornalero, Soltero, con último domicilio en Cantón La Flores, Jurisdicción

de El Congo, de este departamento, quien falleció a las veintiún horas y

treinta minutos del día veintinueve de marzo de dos mil dos, en Barrio

San Antonio, de la ciudad de El Congo de este departamento.

Nombrándoseles INTERINAMENTE representante y administra-

dor de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de

herencia yacente.

En consecuencia, se cita a todas las personas que se crean con

igual o mejor derecho a la herencia de que se trata, para que en el plazo

de quince días contados a partir de la tercera publicación de este edicto,

comparezcan a deducirlo a este Juzgado, ubicado en Cuarta Avenida

Sur, entre Once Calle Poniente y Calle José Mariano Méndez Poniente,

número Cuarenta y Uno de esta ciudad.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil: Santa Ana,

veintinueve de agosto de dos mil dieciséis.- LIC. THELMA IDALIA

ESPERANZA ALFARO PERDIDO, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL

Y MERCANTIL.- LIC. JUAN CARLOS ORTEZ PÉREZ, SECRETA-

RIO.

3 v. alt. No. F013330-3

ANA MARÍA CORDÓN ESCOBAR, JUZGADO SEGUNDO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, JUEZ TRES.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, las

catorce horas con treinta y cinco minutos del día diecinueve de agosto

de dos mil dieciséis, se ha tenido por ACEPTADA expresamente y

con benefi cio de inventario la herencia intestada dejada a su defunción

por el causante señor DAVID NOE ABREGO CARDOZA conocido

por DAVID NOE ABREGO, quien fue de sesenta y un años de edad,

Comerciante, originario de Dulce Nombre de María, Chalatenango, De-

partamento de Chalatenango, siendo su último domicilio San Salvador,

Departamento de San Salvador, fallecido el día dieciséis de septiembre

de dos mil catorce; de parte del señor ADAN ABREGO DERAS

conocido por ADAN ABREGO, en calidad de padre del causante; la

señora ROSALÍA CARDOZA DE ABREGO, en calidad de madre del

causante; la señora FLOR DE MARÍA CASTILLO, en calidad de Cón-

yuge del causante; los señores EMERSON DAVID ADÁN ABREGO

HERNANDEZ, PATRICIA JACQUELINE ABREGO RIVERA, MADE-

LLINE ASTRID ABREGO GUTIERREZ, IRIS ASTRID DEL ROCIO

ABREGO HERNANDEZ, en calidad de hijos del causante; los menores

MARLON DAVID ABREGO CASTILLO y MARIELA ABIGAIL

ABREGO CASTILLO, ambos representados legalmente por su madre

señora Flor de María Castillo, y, los menores ANDREA STEPHANIE

ABREGO GUTIERREZ y NOE JOSUE ABREGO GUTIERREZ,

ambos representados legalmente por su madre señora Marymila Astrid

Gutiérrez Peraza, también en calidad de hijos del causante; a quienes

se les ha conferido la administración y representación interina de la

sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la he-

rencia yacente, debiendo ejercerla por los menores MARLON DAVID

ABREGO CASTILLO y MARIELA ABIGAIL ABREGO CASTILLO,

su madre como representante legal, la señora Flor de María Castillo; y,

por los menores ANDREA STEPHANIE ABREGO GUTIERREZ y

NOE JOSUE ABREGO GUTIERREZ, su madre como representante

legal, la señora Marymila Astrid Gutiérrez Peraza; por lo que se CITA

a todos los que se crean con derecho a la herencia para que dentro del

término de ley se presenten a este Tribunal a deducir su derecho. Art.

1163 del Código Civil.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San

Salvador, Juez Tres, San Salvador, a las catorce horas con cuarenta

minutos del día diecinueve de agosto de dos mil dieciséis.- LIC. ANA

MARÍA CORDÓN ESCOBAR, JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL

Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, JUEZ TRES.- LIC. SAMUEL

ROBERTO APARICIO PEÑATE, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F013333-3

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 111: Diario Oficial 22 de Septiembre 2016 · diario oficial.- san salvador, 22 de septiembre de 2016. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 412 san

111DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Septiembre de 2016. HERENCIA YACENTE

ANA MARÍA CORDÓN ESCOBAR, JUEZ TRES, DEL JUZGADO

SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR,

AL PÚBLICO EN GENERAL.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a

las quince horas con treinta y un minutos del día dieciocho de julio de

dos mil dieciséis, SE HA DECLARADO YACENTE LA HERENCIA

que a su defunción dejó el causante señor WALTER RENE PORTILLO

FIGUEROA, quien fue de cincuenta años de edad, casado, originario de

Nueva Concepción, departamento de Chalatenango, siendo su último

domicilio la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador,

quien falleció el día cinco de diciembre de dos mil quince; por lo que

se CITA a todos los que se crean con derecho a la sucesión para que se

presenten al Tribunal dentro de los quince días subsiguientes a la tercera

publicación de este edicto a deducir su derecho, con la documentación

legal correspondiente.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San

Salvador, Juez Tres. San Salvador, a las quince horas con cuarenta

minutos del día dieciocho de julio de dos mil dieciséis.- LIC. ANA

MARIA CORDON ESCOBAR, JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL

Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, JUEZ TRES.- LIC. SAMUEL

ROBERTO APARICIO PEÑATE, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000684-3

OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA

DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado

a las catorce horas de este día, se declaró yacente la herencia del cau-

sante señor RENE ROLANDO AYALA, quien fue de treinta años de

edad, soltero, Jornalero, originario y del domicilio de Estanzuelas, del

Departamento de Usulután, de nacionalidad salvadoreña, hijo de Julia

Ayala y padre desconocido, quien falleció a las veinticuatro horas del

día veinticuatro de Diciembre del año mil novecientos noventa y tres,

en el Cantón Ojuste de la Jurisdicción de Estanzuelas, Departamento de

Usulután, siendo este su último domicilio; y habiendo transcurrido más

de quince días después de abierta la sucesión del expresado causante.

DECLARASE YACENTE LA HERENCIA DE LOS BIENES QUE A

SU DEFUNCIÓN el causante RENE ROLANDO AYALA, y nómbrese

Curador al Licenciado WILLIAM DE JESUS SALGUERO ALFARO,

mayor de edad, Abogado, del domicilio de Ilopango, Departamento de

San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero cero

siete cinco tres cuatro seis siete guión ocho; y Tarjeta de Abogado

número trece mil ciento cincuenta y cuatro; quien aceptó el cargo y fue

juramentado con anterioridad, tal como consta a folios cuarenta.

Publíquense los edictos de Ley.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos

legales.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA;

JUCUAPA, A LAS CATORCE HORAS QUINCE MINUTOS DEL DIA

OCHO DE JULIO DE DOS MIL DIECISEIS.- LIC. OSCAR NEFTALI

ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. RODOLFO

ANTONIO CASTRO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000710-3

TÍTULO DE PROPIEDAD

JOSÉ OSMIN RAMOS BONILLA, ALCALDE MUNICIPAL DE

JOATECA, DEPARTAMENTO DE MORAZÁN, AL PÚBLICO PARA

LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado la Licenciada

CLAUDIA ROXANA QUIROZ DE ARGUETA, conocida tributaria-

mente como CLAUDIA ROXANA QUIROZ DE ARGUETA. Actuando

como APODERADA de la Doctora YESENIA IVETTE RECINOS

MAJANO. Solicitando a su favor TITULO DE PROPIEDAD mejor

conocido como TITULO MUNICIPAL, de un inmueble de naturaleza

urbana, ubicado en Barrio El Centro, Jurisdicción Joateca, Departamento

de Morazán, con una superfi cie total según CATASTRO de TRES-

CIENTOS CUARENTA PUNTO NOVENTA Y CINCO METROS

CUADRADOS, (340.95 M2) de las medidas y colindancias siguientes:

AL NORTE: DIEZ PUNTO OCHENTA Y TRES METROS; colinda con

Narciso Pereira, AL ORIENTE: TREINTA Y DOS PUNTO SESENTA

Y SIETE METROS; colinda con Ramón Ramos Chicas, AL SUR: ONCE

PUNTO CINCUENTA Y SEIS, calle principal de por medio colinda con

Parroquia San Antonio, AL PONIENTE: TREINTA Y DOS PUNTO

CERO SEIS METROS, colinda con José Gilberto Chicas Palacios, calle

de por medio. Valuado el inmueble en la cantidad de VEINTE MIL

DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA,

el inmueble lo adquirió por compraventa de Posesión Material que le

hiciere MARÍA ADELAIDA SOSA DE BENÍTEZ.

Lo que le aviso al público para efectos legales.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 112: Diario Oficial 22 de Septiembre 2016 · diario oficial.- san salvador, 22 de septiembre de 2016. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 412 san

112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

Librado en la Alcaldía Municipal de Joateca, Departamento de

Morazán, a los veintinueve días del mes de agosto del año dos mil

dieciséis.- JOSE OSMIN RAMOS BONILLA, ALCALDE MUNICI-

PAL.- LIC. RAFAEL CLAROS, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. C000691-3

TÍTULO SUPLETORIO

LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez

Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para

efectos de Ley.

HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado la Licenciada

ELIZABEHT DEL ROSARIO MENDEZ DIAZ, como Apoderada Ge-

neral Judicial del señor JOSE DE JESUS RIVERA DIAZ, a solicitar a

favor de esta TITULO SUPLETORIO, sobre: Un inmueble de naturaleza

rústica, ubicado en el Caserío Quebrada Honda, Cantón San Felipe, de

la jurisdicción de Corinto, Departamento de Morazán, de la capacidad

superfi cial de CUATRO MIL SEISCIENTOS CINCO PUNTO CERO

OCHO METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes:

al NORTE, consta de tres tramos: el primero de treinta y cinco punto

noventa y nueve metros, el segundo de trece punto sesenta y seis metros

y el tercero de seis punto veintiséis punto veintiséis metros, colinda con

Gumercindo Ventura; al ORIENTE, consta de dos tramos, el primero de

cincuenta y cuatro punto cero metros, y el segundo de dieciocho punto

sesenta y tres metros, colinda con Gumercindo Ventura, al SUR, consta

de dos tramos, el primero de cincuenta punto cincuenta y un metros y el

segundo de nueve punto cero tres metros, colinda con terreno de Fidelino

Rubí, río llamado Quebrada Honda de por medio; y al PONIENTE,

consta de cuatro tramos, el primero de veinticinco punto cuarenta y

tres metros, el segundo de quince punto dieciocho metros, el tercero

de cuarenta y siete punto cincuenta y cuatro y el cuarto de nueve punto

cincuenta y tres metros. El inmueble anteriormente relacionado lo valora

en la cantidad de UN MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS

DE NORTE AMERICA; y, lo adquirió por medio de compraventa de la

Posesión Material por Instrumento Privado Autenticado que le efectuó

la señora Prudencia Chicas de Portillo.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco

Gotera, a las catorce horas y diez minutos del día diez de marzo de dos

mil dieciséis.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ

2°. DE 1a. INSTANCIA.- LICDA. KARINA ELIZABETH IGLESIAS

DE NAVARRO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C000703-3

LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez

Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para

efectos de Ley.

HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado la Licencia-

da ELIZABEHT DEL ROSARIO MENDEZ DIAZ, como Apoderada

General Judicial del señor ELENO HERNANDEZ, a solicitar a favor

de este TITULO SUPLETORIO, sobre: Un inmueble de naturaleza

rústica, ubicado en el Caserío La Capilla, Cantón Laguna, de la ciudad

de Corinto, Departamento de Morazán, de la capacidad superfi cial de

SIETE MIL CIENTO SETENTA Y SEIS PUNTO CINCUENTA ME-

TROS CUADRADOS, de la siguiente descripción:, que se inicia en el

mojón noroeste que es la esquina común formada en la colindancia con

terreno de Francisco Granados y quebrada que bordea el terreno, llama-

do en el plano respectivo como mojón número uno, con las distancias

consecutivas siguientes: LADO NORTE: consta de un tramo recto de

veinticinco punto noventa y cuatro metros, colindando con terreno de

Leoncio Granados, quebrada de por medio; LADO ORIENTE, consta

de dos tramos rectos que miden ciento cincuenta y dos punto ochenta

y cuatro metros y dieciséis punto cincuenta y uno metros, colindando

con terreno de Juan José de la Cruz Cabrera, cerco de alambre espigado

de por medio; LADO SUR, consta de dos tramos rectos que miden

veintiocho punto trece metros, y once punto diecisiete metros; colin-

dando con terreno de Juan José de la Cruz Cabrera, cerco de alambre

espigado de por medio; y, LADO PONIENTE, consta de trece tramos

rectos que miden cero punto ochenta y dos metros, cero dos punto no-

venta y cuatro metros, cero dos punto treinta metros, cero cinco punto

sesenta y ocho metros, treinta y uno punto setenta y dos metros, cero

tres punto setenta y tres metros, cero ocho punto veinticuatro metros,

cero cinco punto diez metros, cincuenta y tres punto cincuenta y siete

metros, veinticinco punto noventa y seis metros, diecisiete punto cero

uno metros, cero ocho punto quince metros, colindando con terrenos de

Elena Hernández, Martín Rivera y Francisco Granados, cero de alambre

espigado de por medio. El inmueble anteriormente relacionado lo valora

en la cantidad de TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS

DE AMERICA; y lo adquirió por medio de compraventa de la posesión

material por instrumento privado autenticado que le efectuó el señor

JOSE LORENZO CABRERA CABRERA.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 113: Diario Oficial 22 de Septiembre 2016 · diario oficial.- san salvador, 22 de septiembre de 2016. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 412 san

113DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Septiembre de 2016.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Fran-

cisco Gotera, a las nueve horas del día veintinueve de marzo de dos mil

dieciséis.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2°.

DE 1a. INSTANCIA.- LICDA. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE

NAVARRO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C000705-3

OSEAS HARVEYS MENDEZ ALVAREZ, JUEZ DE LO CIVIL

SUPLENTE, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL AL PÚBLICO PARA

LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada

Francisca Miladis Romero Ríos, Abogado y notario, del domicilio de

la ciudad de Polorós, como Apoderada General Judicial de los señores

ALFONSO YANES GARCIA, mayor de edad, casado, agricultor en

pequeño, y JOSEFA ALVARADO DE YANES, mayor de edad, de

ofi cios domésticos, ambos con residencia en el Caserío Jocomico, Cantón

Ocote, jurisdicción de Polorós, solicitando Título Supletorio, de un terreno

de naturaleza rústica, ubicado en el Caserío Jocomico, Cantón Ocote,

jurisdicción de Polorós, Distrito de Santa Rosa de Lima, Departamento

de La Unión, de la capacidad de CIENTO DIEZ MIL QUINIENTOS

DIECISIETE PUNTO MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO METROS

CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: LINDERO

NORTE: doscientos cincuenta y cinco punto noventa y un metros, lin-

dando con propiedad del señor Isaías Gálvez, cerco de alambre propio.

LINDERO SUR: Doscientos sesenta y nueve punto ochenta y tres metros,

colinda con propiedad de los señores Jesús Alvarado y Roberto García,

cerco de alambre propio. LINDERO ORIENTE, cuatrocientos setenta y

cuatro punto cincuenta y cinco metros, colinda con propiedad del señor

Concepción Zavala Alvarado, cerco de alambre propio. Y LINDERO

PONIENTE, trescientos sesenta y seis punto treinta metros, colinda con

propiedad del señor Isaías Gálvez, cerco de alambre propio. Y no existe

construcción. Valúan dicho inmueble en la cantidad de Dos Mil Dólares

de los Estados Unidos de América, y lo adquirieron por compra informal

hecha al señor José René Bonilla Velásquez, en el mes de enero del año

dos mil.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, depar-

tamento de La Unión, a los dieciséis días del mes de agosto del año dos

mil dieciséis.- LIC. OSEAS HARVEYS MENDEZ ALVAREZ, JUEZ

DE LO CIVIL, SUPLENTE.- LICDA. MARINA CONCEPCION

MARTINEZ DE MARTINEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F013167-3

LICENCIADO OSEAS HARVEYS MÉNDEZ ÁLVAREZ, JUEZ DE

LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL AL PÚBLICO PARA

LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada

Francisca Miladis Romero Ríos, Abogada, del domicilio de Polorós,

como Apoderada General Judicial del señor Andrés Herández Ortega,

mayor de edad, Empleado, del domicilio de Polorós; solicitando Título

Supletorio de dos terrenos de naturaleza rústica, situados en Caserío

Laja Blanca; Cantón El Rodeo, Jurisdicción de Polorós, de este distrito,

departamento de La Unión, EL PRIMERO de la capacidad superfi cial

de Ocho Mil Seiscientos Once punto Siete Mil Setecientos Veinticuatro

Metros Cuadrados, de las medidas y colindancias siguientes: Lindero

Poniente: Doscientos Doce punto cero nueve metros; lindando con

propiedad de los señores Nolvia Hernández y Andrés Hernández, cerco

de alambre propio. Lindero Norte: Treinta y Nueve punto cincuenta y

siete metros, lindando cn propiedad del señor Elifonce Romero, cerco

de alambre propio Lindero Sur: Treinta y nueve punto treinta y nueve

metros, colinda con río de por medio con porción dos, propiedad del

señor Andrés Hernández Ortega Lindero Oriente: Doscientos veinticuatro

punto diecisiete metros; colinda con propiedad del señor Raúl Ortega

Canales, cerco de alambre propio: y EL SEGUNDO, de la capacidad

superfi cial de OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO PUNTO TRES

MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS,

de las medidas y colindancias siguientes: Lindero Poniente: Diecinueve

punto cuarenta y siete metros, lindando con propiedad del señor Blas

Velásquez, cerco de alambre propio Lindero Norte, Treinta y Ocho punto

setenta y cuatro metros, lindando con porción número uno propiedad del

sñor Andrés Hernández Ortega, río de por medio. Lindero Sur: Cuarenta

y dos punto cuarenta y cuatro metros, colindando con propiedad de Blas

Velásquez, cerco de alambre propio. Lindero Oriente: Veintitrés punto

diecisiete metros, colinda con propiedad del señor Blas Velásquez, cerco

de alambre propio. En dichos inmuebles no existe construcción. Valúan

dichos inmuebles en la cantidad de dos mil dólares de los Estados Unidos

de América, y los adquirió por compra informal que le hizo el señor

Santiago Ortega Canales, quien es persona fallecida.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima; depar-

tamento de La Unión, a los veinticuatro días del mes de agosto del año

dos mil dieciséis.- LIC. OSEAS HARVEYS MENDEZ ALVAREZ,

JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- LICDA. MARINA CONCEPCION

MARTINEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F013169-3

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 114: Diario Oficial 22 de Septiembre 2016 · diario oficial.- san salvador, 22 de septiembre de 2016. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 412 san

114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

LICDA. CLAUDIA KARINA ESCOBAR DAWSON, Jueza de Primera

Instancia de este Distrito Judicial. AL PÚBLICO, para los efectos de

Ley.

HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado

OLIVERIO RIVAS, mayor de edad, Abogado, Tarjeta de Abogado 21384,

en su calidad de Defensor Público de Derechos Reales y Personales y en

nombre y representación del señor GREGORIO CUBIAS MELÉNDEZ,

de cincuenta y tres años de edad, motorista, del domicilio de Santo Do-

mingo y residente en El Refugio, de esta jurisdicción, del Departamento

de San Vicente, con Documento Único de Identidad número 01357090-9

y Número de Identifi cación Tributaria 1005- 120363-101-6; Solicitando

se le extienda TITULO SUPLETORIO de un inmueble de naturaleza

rústica, situado en Cantón El Refugio, del municipio de Santo Domingo,

Departamento de San Vicente, de la extensión superfi cial de DOS MIL

DOSCIENTOS DOS PUNTO VEINTICINCO METROS CUADRA-

DOS, equivalente a cero manzanas tres mil ciento cincuenta punto

noventa y ocho varas cuadradas, El Vértice Nor Poniente que es el punto

de partida de la siguiente descripción técnica, teniendo las coordenadas

siguientes: AL NORTE: quinientos diecisiete mil ciento setenta y cinco

punto ochenta y cuatro, Este doscientos ochenta y siete mil quinientos

cuatro punto sesenta y seis. LINDERO NORTE partiendo del vértice

Nor Poniente está formado por cuatro tramos con los siguientes rumbos y

distancias: Tramo uno Sur setenta y cuatro grados diez minutos treinta y

dos segundos Este con una distancia de cero punto setenta y ocho metros;

Tramo dos, Sur setenta y ochos grados cero cero minutos cincuenta y

cuatros segundos Este con una distancia de tres punto veintitrés metros;

Tramo tres, Sur ochenta y un grados cuarenta y cinco minutos cero un

segundos Este con una distancia de cinco punto cero metros; Tramo

cuatro, Sur ochenta y siete grados veinte minutos trece segundos Este con

una distancia de veinticuatro punto setenta y seis metros; colindando con

Fermín Meléndez con cerco de púas, LINDERO ORIENTE: partiendo

del vértice Nor Oriente está formado por seis tramos con los siguientes

rumbos y distancias: Tramo uno, Sur cero grados treinta minutos cero un

segundos Este con una distancia de seis punto trece metros; Tramo dos,

Sur trece grados cincuenta y cuatro minutos cincuenta y seis segundos

Este con una distancia de dos puntos veintisiete metros; Tramo tres Sur

cero ocho grados veintisiete minutos diecisiete segundos Este con una

distancia de tres punto sesenta y dos metros; Tramo cuatro, Sur diez

grados treinta y tres minutos veintidós segundos Este con una distancia

de once punto cero tres metros; Tramo cinco SUR diez grados treinta y

tres minutos veintidós segundos Este con una distancia de cuatro punto

sesenta y dos metros: colindando con Mario Meléndez con calle de por

medio; Tramo seis Sur once grados cincuenta y un minutos cero un se-

gundos Este con una distancia de quince punto cuarenta y cuatros metros;

colindando con Miguel Meléndez con calle de por medio. LINDERO

SUR: partiendo del vértice Sur Oriente está formado por nueve tramos

con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur ochenta y siete

grados cincuenta y ocho minutos cuarenta y cinco segundos Oeste con

una distancia de catorce punto treinta y siete metros; Tramo dos Norte

ochenta y nueve grados veintiocho minutos veintidós segundos Oeste con

una distancia de nueve punto catorce metros; Tramo tres, Sur ochenta y

nueve grados cero cero minutos treinta y siete segundos Oeste con una

distancia de uno punto sesenta y un metros; Tramo cuatro, Norte ochenta

y tres grados veintisiete minutos catorce segundos Oeste con una distancia

de uno punto cero siete metros; Tramo cinco Sur ochenta y siete grados

cuarenta y siete minutos veintiséis segundos Oeste con una distancia de

tres puntos cincuenta y cinco metros; Tramo seis, Sur cero cinco grados

treinta y cuatro minutos cero cuatro segundos Oeste con una distancia

de doce puntos ochenta y siete metros; colindando con Pablo Cubías

con cerco de púas; Tramo siete, Norte sesenta y ocho grados cincuenta

y un minutos dieciocho segundos Oeste con una distancia de siete punto

trece metros; Tramo ocho, Norte sesenta y tres grados diecisiete minutos

treinta y tres segundos Oeste con una distancia de catorce punto cero

cinco metros; Tramo nueve, Norte sesenta y tres grados cuarenta y cinco

minutos cincuenta segundos Oeste con una distancia de ocho punto

cincuenta y seis metros; colindando con Rosa Martínez con cerco de

Púas, LINDERO PONIENTE: partiendo del vértice Sur Poniente está

formado por siete tramos con los siguientes rumbos distancia: Tramo

uno, Norte diecinueve grados veintiséis minutos treinta y seis segundos

Este con una distancia de seis punto treinta y seis metros; Tramo dos,

Norte veintidós grados veinte minutos cuarenta y cinco segundos Este

con una distancia de siete punto treinta y tres metros; Tramo tres, Norte

diecinueve grados cuarenta y un minutos once segundos Este con una

distancia de nueve punto setenta y tres metros; Tramo cuatro, Norte veinte

grados cero cero minutos diecisiete segundos Este con una distancia de

siete punto sesenta y tres metros; Tramo cinco, Norte veintiún grados

veinticinco minutos cero nueve segundos Este con una distancia de diez

punto ochenta y nueve metros; Tramo seis, Norte diecinueve grados

treinta y cinco minutos veintisiete segundos Este con una distancia de

seis punto cero un metros; Tramo siete, Norte veintiocho grados veinte

minutos veintitrés segundos Este con una distancia de cero punto sesenta

y nueve metros; colindando con Fermín Meléndez con cerco de púas;

así llega al vértice Nor Poniente, que es el punto donde se inició esta

descripción, que el terreno descrito se valúa en DOS MIL DOLARES DE

LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, que dicho terreno lo poseyó

anteriormente señor Inés Cubías Meléndez, hermano del Titulante.

Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Sebastián,

Departamento de San Vicente, a las quince horas del día veintiséis de julio

del año dos mil dieciséis.- LICDA. CLAUDIA KARINA ESCOBAR

DAWSON, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. MILAGRO

AURORA ALVARADO DE LINARES, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F013289-3

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 115: Diario Oficial 22 de Septiembre 2016 · diario oficial.- san salvador, 22 de septiembre de 2016. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 412 san

115DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Septiembre de 2016. TÍTULO DE DOMINIO

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el Licenciado

JOSÉ SAÚL CARRANZA POSADA, como apoderado general judicial

de la señora EMELY MARILÚ PORTILLO CRUZ, solicitando se le

extienda a favor de su representado título de dominio de un inmueble

de naturaleza urbana, situado en el Barrio El Centro, de esta Villa de

Carolina, distrito de Sesori departamento de San Miguel, que tiene

las medidas y colindancias siguientes: AL ORIENTE: treinta metros

treinta centímetro calle de por medio con Edmundo Edgar Franco; AL

NORTE: diez metros con Gladis Hernández pared de ladrillo propia de

por medio; AL PONIENTE: treinta metros treinta y cinco centímetros,

con Juan Blanco hoy con Patrocinio Barahona Nolasco, pared de ladrillo

propia de por medio; AL SUR: diez metros setenta y siete centímetro,

calle de por medio con la plaza de Carolina; el inmueble descrito tiene

una capacidad superfi cial de TRESCIENTOS CATORCE METROS

CUADRADOS NOVENTA Y DOS DECÍMETROS CUADRADOS

QUINIENTOS DOCE MILÍMETROS CUADRADOS O SEAN CUA-

TROCIENTAS CINCUENTA VARAS CUADRADAS CINCUENTA

Y NUEVE DECÍMETROS DE VARA CUADRADA CUARENTA Y

NUEVE CENTÉSIMO DE VARA CUADRADA, tiene construcciones

de paredes de adobe, techo de teja con todos los servicios, y lo adquirió

su representado por medio de compraventa de posesión material que

le hiciera el señor JOSÉ ANSELMO PORTILLO HERNÁNDEZ ya

fallecido dicho terreno lo ha poseído de manera quieta, pacífi ca, con-

tinua e ininterrumpida por más de quince años y lo valora en CINCO

MIL SETECIENTOS CATORCE DOLARES CON VEINTINUEVE

CENTAVOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.

Se avisa al público para los efectos de ley.

Alcaldía Municipal de Ciudad Carolina, departamento de San

Miguel, siete días del mes de julio de dos mil dieciséis.- JOSE AR-

MANDO HERNANDEZ CHICAS, ALCALDE MUNICIPAL.- JOSE

GUADALUPE CARBALLO RIVERA, SECRETARIO MUNICI-

PAL.

3 v. alt. No. F013246-3

NOMBRE COMERCIAL

No. de Expediente: 2016149916

No. de Presentación: 20160229225

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JUAN MA-NUEL REYES, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: la frase MENTES BRILLANTES AGENCIA y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A PUBLICIDAD, TECNOLOGIA.

La solicitud fue presentada el día cuatro de febrero del año dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de abril del año dos mil dieciséis.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C000686-3

No. de Expediente: 2016149195

No. de Presentación: 20160227469

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MIRNA MARISOL LEMUS DE VIDAL, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: la palabra VARONA y diseño, que servirá para:

IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A LA VENTA DE PRO-

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 116: Diario Oficial 22 de Septiembre 2016 · diario oficial.- san salvador, 22 de septiembre de 2016. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 412 san

116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

DUCTOS PARA LA BELLEZA, TINTES DE PELO, AMPOLLETAS,

SHAMPOO DE MUJER Y HOMBRE Y RINSES.

La solicitud fue presentada el día seis de enero del año dos mil

dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

doce de enero del año dos mil dieciséis.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F013114-3

CONVOCATORIAS

ASOCIACIÓN YPO EL SALVADOR

CONVOCATORIA

A ASAMBLEA GENERAL DE MIEMBROS

LA JUNTA DIRECTIVA DE ASOCIACIÓN YPO EL SALVADOR,

atentamente.

CONVOCA: A todos los miembros de la Asociación, a la Asamblea

General Ordinaria de Miembros de la ASOCIACIÓN YPO EL SAL-

VADOR, que se celebrará en Avenida El Espino y Calle La Reforma

#66 Portal del Casco Norte, San Salvador, El Salvador, C.A. a las 17:00

horas del día 1 de octubre del corriente año.

La agenda a desarrollar es la siguiente:

1) Verifi cación del Quórum.

2) Memoria de Labores de la Junta Directiva.

3) Presentación de estados fi nancieros del ejercicio 2015.

4) Elección de la Junta Directiva.

5) Nombramiento del Auditor Externo y fi jación de sus hono-

rarios.

Para que haya quórum en primera convocatoria, será necesaria la

asistencia de la mitad más uno de los miembros.

En caso de no haber quórum en primera convocatoria, se señalan

las 18:00 horas del mismo día para llevar a cabo la Asamblea en segunda

convocatoria con cualquiera que sea el número de los asistentes.

Para tomar resoluciones en primera y segunda convocatoria, será

necesario el voto favorable de la mayoría de los asistentes.

San Salvador, 8 de septiembre de 2016.

JOSE ANTONIO RODRIGUEZ URRUTIA,

PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA.

3 v. alt. No. F013165-3

REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS

AVISO

El BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A.

COMUNICA: Que a sus ofi cinas se ha presentado el propietario del

certifi cado de depósito a plazo No.068601062422 (10000138664), emitido

en Suc. Bernal, el 27 de enero de 2014, por valor original $5,000.00, a

un plazo de 2 meses, el cual devenga el 2.650% de interés, solicitando

la reposición de dicho certifi cado por habérsele extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público

para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de

la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer

el certifi cado en referencia.

San Salvador, a los seis días de septiembre de dos mil dieciséis.

ING. JULLYANA ESPERANZA VASQUEZ DE ORELLANA,

SUBGERENTE DE PAGOS Y DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F013109-3

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 117: Diario Oficial 22 de Septiembre 2016 · diario oficial.- san salvador, 22 de septiembre de 2016. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 412 san

117DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Septiembre de 2016.

AVISO

El BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A.

COMUNICA: Que a sus ofi cinas se ha presentado el propietario

del certifi cado de depósito a plazo No. 027601280892 (10000061704),

emitido en Suc. Ciudad Barrios, el 11 de enero de 2010, por valor

original $10,000.00, a un plazo de 6 meses, el cual devenga el 3.000%

de interés, solicitando la reposición de dicho certifi cado por habérsele

extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público

para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de

la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer

el certifi cado en referencia.

San Salvador, a los seis días de septiembre de dos mil dieciséis.

ING. JULLYANA ESPERANZA VASQUEZ DE ORELLANA,

SUBGERENTE DE PAGOS Y DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F013110-3

SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.

AVISA: Que en su agencia AHUACHAPAN se ha presentado el

propietario del certifi cado No. 3499476123 del Depósito a Plazo Fijo

emitido el 18 de mayo de 2016, a 180 días prorrogables, solicitando la

reposición de dicho certifi cado lo que se hace del conocimiento público

para efectos de reposición del certifi cado relacionado conforme a los

artículos 486 y 932 del Código de Comercio.

Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto,

se procederá a la reposición del certifi cado antes mencionado.

San Salvador, 08 de septiembre de 2016.

LICDA. NORA BEATRIZ AVILA,

SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.

3 v. alt. No. F013128-3

SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.

AVISA: Que en su agencia LA JOYA se ha presentado el propietario

del certifi cado No. 6212470110 del Depósito a Plazo Fijo emitido el 06

de enero de 2016, a 90 días prorrogables, solicitando la reposición de

dicho certifi cado lo que se hace del conocimiento público para efectos

de reposición del certifi cado relacionado conforme a los artículos 486

y 932 del Código de Comercio.

Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto,

se procederá a la reposición del certifi cado antes mencionado.

San Salvador, 08 de septiembre de 2016.

LICDA. NORA BEATRIZ AVILA,

SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.

3 v. alt. No. F013129-3

SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.

AVISA: Que en su agencia PLAZA MUNDO se ha presentado el

propietario del certifi cado No. 15516 del Depósito a Plazo Fijo emitido el

10 de febrero de 2010, a 360 días prorrogables, solicitando la reposición

de dicho certifi cado lo que se hace del conocimiento público para efectos

de reposición del certifi cado relacionado conforme a los artículos 486 y

932 del Código de Comercio.

Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto,

se procederá a la reposición del certifi cado antes mencionado.

San Salvador, 08 de septiembre de 2016.

LICDA. NORA BEATRIZ AVILA,

SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.

3 v. alt. No. F013131-3

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 118: Diario Oficial 22 de Septiembre 2016 · diario oficial.- san salvador, 22 de septiembre de 2016. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 412 san

118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.

AVISA: Que en su agencia SENSUNTEPEQUE se ha presentado

el propietario del certifi cado No. 368494 del Depósito a Plazo Fijo

emitido el 14 de mayo de 2002, a 180 días prorrogables, solicitando la

reposición de dicho certifi cado lo que se hace del conocimiento público

para efectos de reposición del certifi cado relacionado conforme a los

artículos 486 y 932 del Código de Comercio.

Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto,

se procederá a la reposición del certifi cado antes mencionado.

San Salvador, 08 de septiembre de 2016.

LICDA. NORA BEATRIZ AVILA,

SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.

3 v. alt. No. F013133-3

SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.

AVISA: Que en su agencia USULUTAN se ha presentado el

propietario del certifi cado No. 3813483792 del Depósito a Plazo Fijo

emitido el 10 de junio de 2014, a 90 días prorrogables, solicitando la

reposición de dicho certifi cado lo que se hace del conocimiento público

para efectos de reposición del certifi cado relacionado conforme a los

artículos 486 y 932 del Código de Comercio.

Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto,

se procederá a la reposición del certifi cado antes mencionado.

San Salvador, 08 de septiembre de 2016.

LICDA. NORA BEATRIZ AVILA,

SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.

3 v. alt. No. F013135-3

SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.

AVISA: Que en su agencia USULUTAN se ha presentado el

propietario del certifi cado No. 3807479961 del Depósito a Plazo Fijo

emitido el 04 de mayo de 2015, a 180 días prorrogables, solicitando la

reposición de dicho certifi cado lo que se hace del conocimiento público

para efectos de reposición del certifi cado relacionado conforme a los

artículos 486 y 932 del Código de Comercio.

Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto,

se procederá a la reposición del certifi cado antes mencionado.

San Salvador, 08 de septiembre de 2016.

LICDA. NORA BEATRIZ AVILA,

SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.

3 v. alt. No. F013137-3

SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.

AVISA: Que en su agencia USULUTAN se ha presentado el

propietario del certifi cado No. 3807480021 del Depósito a Plazo Fijo

emitido el 04 de junio de 2015, a 120 días prorrogables, solicitando la

reposición de dicho certifi cado lo que se hace del conocimiento público

para efectos de reposición del certifi cado relacionado conforme a los

artículos 486 y 932 del Código de Comercio.

Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto,

se procederá a la reposición del certifi cado antes mencionado.

San Salvador, 08 de septiembre de 2016.

LICDA. NORA BEATRIZ AVILA,

SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.

3 v. alt. No. F013138-3

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 119: Diario Oficial 22 de Septiembre 2016 · diario oficial.- san salvador, 22 de septiembre de 2016. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 412 san

119DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Septiembre de 2016.

SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.,

AVISA: Que en su agencia ROOSEVELT SAN MIGUEL se ha

presentado el propietario del certifi cado No 606622 del Depósito a Plazo

Fijo emitido el 11 de Diciembre de 2015, a 180 días prorrogables, solici-

tando la reposición de dicho certifi cado lo que se hace del conocimiento

público para efectos de reposición del certifi cado relacionado conforme

a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio.

Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto,

se procederá a la reposición del certifi cado antes mencionado.

San Salvador, 08 de Septiembre de 2016.

LICDA. NORA BEATRIZ AVILA,

SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.

3 v. alt. No. F013141-3

SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.,

AVISA: Que en su agencia SAN MIGUELITO se ha presentado

el propietario del certifi cado No 2919476004 del Depósito a Plazo Fijo

emitido el 29 de Septiembre de 2010, a 360 días prorrogables, solici-

tando la reposición de dicho certifi cado lo que se hace del conocimiento

público para efectos de reposición del certifi cado relacionado conforme

a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio.

Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto,

se procederá a la reposición del certifi cado antes mencionado.

San Salvador, 08 de abril de 2016.

LICDA. NORA BEATRIZ AVILA,

SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.

3 v. alt. No. F013143-3

SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.,

AVISA: Que en su agencia SANTA ROSA DE LIMA se ha pre-

sentado el propietario del certifi cado No. 29844 del Depósito a Plazo

Fijo aperturado el 21 de Septiembre de 2015 a 180 días prorrogables,

solicitando la reposición de dicho certifi cado lo que se hace del cono-

cimiento público para efectos de reposición del certifi cado relacionado

conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio.

Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto,

se procederá a la reposición del certifi cado antes mencionado.

San Salvador, 08 de Septiembre de 2016.

LICDA. NORA BEATRIZ AVILA,

SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.

3 v. alt. No. F013144-3

SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.,

AVISA: Que en su agencia SANTA ROSA DE LIMA se ha presen-

tado el propietario del certifi cado No. 603260 del Depósito a Plazo Fijo

aperturado el 10 de Julio de 2015, a 180 días prorrogables, solicitando la

reposición de dicho certifi cado lo que se hace del conocimiento público

para efectos de reposición del certifi cado relacionado conforme a los

artículos 486 y 932 del Código de Comercio.

Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto,

se procederá a la reposición del certifi cado antes mencionado.

San Salvador, 08 de Septiembre de 2016.

LICDA. NORA BEATRIZ AVILA,

SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.

3 v. alt. No. F013145-3

SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.,

AVISA: Que en su agencia METAPAN se ha presentado el propie-

tario del certifi cado No. 1213625027 del Depósito a Plazo Fijo aperturado

el 17 de noviembre de 2015, a 180 días prorrogables, solicitando la

reposición de dicho certifi cado lo que se hace del conocimiento público

para efectos de reposición del certifi cado relacionado conforme a los

artículos 486 y 932 del Código de Comercio.

Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto,

se procederá a la reposición del certifi cado antes mencionado.

San Salvador, 08 de Septiembre de 2016.

LICDA. NORA BEATRIZ AVILA,

SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.

3 v. alt. No. F013146-3

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 120: Diario Oficial 22 de Septiembre 2016 · diario oficial.- san salvador, 22 de septiembre de 2016. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 412 san

120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.,

AVISA: Que en su agencia METAPAN se ha presentado el

propietario del certifi cado No. 1202473950 del Depósito a Plazo Fijo

aperturado el 26 de Marzo de 1998, a 180 días prorrogables, solicitando

la reposición de dicho certifi cado lo que se hace del conocimiento público

para efectos de reposición del certifi cado relacionado conforme a los

artículos 486 y 932 del Código de Comercio.

Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto,

se procederá a la reposición del certifi cado antes mencionado.

San Salvador, 08 de Septiembre de 2016.

LICDA. NORA BEATRIZ AVILA,

SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.

3 v. alt. No. F013148-3

SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.,

AVISA: Que en su agencia CHINAMECA se ha presentado el pro-

pietario del certifi cado No. 302532 del Depósito a Plazo Fijo aperturado el

18 de Agosto de 2000, a 360 días prorrogables, solicitando la reposición

de dicho certifi cado lo que se hace del conocimiento público para efectos

de reposición del certifi cado relacionado conforme a los artículos 486 y

932 del Código de Comercio.

Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto,

se procederá a la reposición del certifi cado antes mencionado.

San Salvador, 08 de Septiembre de 2016.

LICDA. NORA BEATRIZ AVILA,

SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.

3 v. alt. No. F013149-3

AVISO

Banco Cuscatlán de El Salvador, Sociedad Anónima, COMUNICA: Que

a sus ofi cinas ubicadas en Km. 12½ carretera al Puerto de La Libertad,

Santa Tecla , se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE

DEPÓSITO A PLAZO FIJO No. 563992, solicitando la reposición de

dicho CERTIFICADO por MIL DOLARES (US$ 1,000.00).

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público

en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días

después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna

oposición, se procederá a reponer el certifi cado en referencia.

Santa Tecla , viernes, 02 de septiembre de 2016.

KARLA SANCHEZ

SUBGERENTE

BANCO CUSCATLÁN DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA

AGENCIA LA JOYA.

3 v. alt. No. F013213-3

AVISO

BASICAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE

COMUNICA: Que a sus ofi cinas ubicadas en Calle y Colonia

La Mascota No. 221, San Salvador, se han presentado los señores

Claudia Eugenia Quiñonez Sol con Documento único de Identidad

No. 01037056-2, María Cristina Quiñonez sol con Documento único

de Identidad No. 01037123-3 y Raúl Ernesto Quiñonez Sol con Do-

cumento único de Identidad No.01037250-6, herederos testamentarios

del Certifi cado de Acciones No 411 que ampara 2 acciones de Capital

variable, a nombre de Don ROBERTO ARTURO QUIÑONEZ MEZA,

solicitando la reposición del CERTIFICADO antes mencionado el cual

se les ha extraviado.

En consecuencia de lo anterior se hace del conocimiento al público

en general, para los efectos legales del caso, de acuerdo a los artículos No.

486 y 932 del Código de Comercio, que transcurridos treinta días después

de la tercera y última publicación de este aviso y si no hubiere ninguna

oposición, se procederá a reponer el Certifi cado en referencia.

San Salvador, Jueves 08 de septiembre de 2016.

LIC. ROBERTO SOLER GUIROLA,

PRESIDENTE.

3 v. alt. No. F013250-3

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 121: Diario Oficial 22 de Septiembre 2016 · diario oficial.- san salvador, 22 de septiembre de 2016. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 412 san

121DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Septiembre de 2016. MARCA DE SERVICIOS

No. de Expediente: 2016154412

No. de Presentación: 20160238188

CLASE: 44.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado HECTOR ARNOLDO MARTICORENA MELARA, de nacionalidad SALVA-DOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras SERPROEN SERVICIOS PROFESIO-NALES DE ENFERMERAS A DOMICILIO y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS MÉDICOS, SERVICIOS DE ENFERMERÍA. Clase: 44.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de agosto del año dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de agosto del año dos mil dieciséis.

ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,

REGISTRADORA.

SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C000694-3

No. de Expediente: 2016154497

No. de Presentación: 20160238476

CLASE: 35, 38.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado KARLA MAYRETH REYES GOMEZ, en su calidad de APODERADO de CTel Network, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se

abrevia: CTel Network, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: un diseño, que servirá para: AMPARAR: PU-BLICIDAD, GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES, ADMI-NISTRACIÓN COMERCIAL, TRABAJOS DE OFICINA. Clase: 35. Para: AMPARAR: TELECOMUNICACIONES. Clase: 38. La solicitud fue presentada el día veintinueve de agosto del año dos mil dieciséis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta y uno de agosto del año dos mil dieciséis.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,SECRETARIO.

3 v. alt. No. F013147-3

No. de Expediente: 2016154502 No. de Presentación: 20160238483 CLASE: 43.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EMERSON GERARDO BUKELE QUINTANILLA, de nacionalidad SALVADO-REÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la frase MamoNcharo'S y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURANTE. Clase: 43. La solicitud fue presentada el día veintinueve de agosto del año dos mil dieciséis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, primero de septiembre del año dos mil dieciséis.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,SECRETARIA.

3 v. alt. No. F013187-3

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 122: Diario Oficial 22 de Septiembre 2016 · diario oficial.- san salvador, 22 de septiembre de 2016. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 412 san

122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

No. de Expediente: 2016152649

No. de Presentación: 20160234625

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MAYRA

LISSETH MORAN LEMUS, en su calidad de REPRESENTANTE LE-

GAL de VIRAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE

que se abrevia: VIRAL, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,

solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la palabra PORTTADA y diseño, que servirá para:

AMPARAR: SERVICIOS DE PERIODICOS EN LINEA. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día nueve de junio del año dos mil

dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiséis de julio del año dos mil dieciséis.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F013220-3

REPOSICIÓN DE CHEQUE

SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.

AVISA

Que en su agencia LOS PROCERES se ha presentado el propietario

del cheque de gerencia serie B No 10091, emitido el 24 de Febrero de

2016, solicitando la reposición de dicho cheque de gerencia lo que se

hace del conocimiento público para efectos de reposición del cheque

relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comer-

cio.

Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto,

se procederá a la reposición del cheque de gerencia antes mencionado.

San Salvador, 08 de Septiembre de 2016.

LICDA. NORA BEATRIZ AVILA,

SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.

3 v. alt. No. F013126-3

MARCA DE PRODUCTO

No. de Expediente: 2015148155

No. de Presentación: 20150225677

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FRANCIS-

CO EDUARDO MEDRANO RIVAS, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de IREKS GmbH, de nacionalidad ALEMANA, solicitando

el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

IREKS

Consistente en: la palabra IREKS, que servirá para: AMPARAR:

PREPARACIONES E INGREDIENTES DE ALIMENTOS A BASE

DE CAFÉ, TÉ, CACAO, AZÚCAR Y/O SUSTANCIAS DE AZÚCA-

RES Y/O ESPECIAS CON ADICIÓN DE AROMAS NATURALES

Y/0OARTIFICIALES, EN CONCRETO BEBIDAS DE CAFÉ, TÉ Y

CACAO, INCLUYENDO EN FORMA INSTANTÁNEA; MEZCLAS

DE CAFÉ, DE CACAO Y/0 DE ESPECIAS PARA LA PREPARACIÓN

DE PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y CONFITERÍA; HARINAS, HA-

RINAS DE ORIGEN QUE CONTIENEN AMILASA, INCLUIDOS LOS

QUE CONTENGAN ALMIDÓN; HARINAS PREPARADAS Y MEZ-

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 123: Diario Oficial 22 de Septiembre 2016 · diario oficial.- san salvador, 22 de septiembre de 2016. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 412 san

123DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Septiembre de 2016.

CLAS DE HARINAS SEMI-PREPARADAS PARA PANADERÍA;

PREPARACIONES PARA HACER PRODUCTOS DE PANADERÍA

E INGREDIENTES DE PANADERÍA PARA LA PREPARACIÓN DE

PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y CONFITERÍA A BASE DE PRO-

DUCTOS DE CEREALES; FÉCULA Y PRODUCTOS DERIVADOS

DE LA FÉCULA, EN CONCRETO FÉCULA PREGELATINIZADA,

ALMIDÓN DE AZÚCAR, JARABE DE FÉCULA, DEXTRINAS DE

MALTA Y POLISACÁRIDO (COMPRENDIDOS EN LA CLASE 30);

PRODUCTOS PARA ACIDIFICAR MASAS, MASA ACIDIFICADA,

LEVADURAS, POLVOS PARA ESPONJAR; PRODUCTOS DE

PASTELERÍA Y CONFITERÍA, EN PARTICULAR PAN, PASTAS

Y PRODUCTOS DE PANADERÍA DE LARGA DURACIÓN; MEZ-

CLAS Y CREMAS PARA HORNEAR, RELLENAR, ADORNAR,

RECUBRIR Y GLASEAR DESTINADAS A PRODUCTOS DE PAS-

TELERÍA Y CONFITERÍA; PREPARACIONES E INGREDIENTES

PARA PREPARAR MASAS PARA TARTAS, MASA QUEBRADA

Y MASA CON LEVADURA, MASA DE GALLETA, MEZCLAS

DE BIZCOCHO, PASTA CHOUX Y MEZCLAS BÁSICAS PARA

MASAS; AGENTES ESPESANTES, GELIFICANTES (JARABE DE

GLUCOSA) Y ESTABILIZANTES PARA CREMAS (INCLUIDOS

EN ESTA CLASE); MIEL, CREMA DE AZÚCAR INVERTIDOS;

SUSTANCIAS AROMÁTICAS NATURALES Y ARTIFICIALES,

ESENCIAS Y EXTRACTOS PARA ALIMENTOS (QUE NO SEAN

ACEITES ESENCIALES); ESPECIAS, MEZCLAS DE ESPECIAS,

INCLUYENDO EN FORMA DE ESENCIA, EXTRACTOS Y CON-

CENTRADOS; PREPARACIONES DE ESPECIAS; HELADOS,

INCLUYENDO: HELADOS COMESTIBLES (DE LARGA DU-

RACIÓN), POLVOS PARA HELADOS; FRUCTOSA; HARINA DE

MALTA, EXTRACTOS DE MALTA Y OTRAS PREPARACIONES

DE MALTA PARA ALIMENTOS. Clase: 30.

la solicitud fue presentada el día diecisiete de noviembre del año

dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diecisiete de agosto del año dos mil dieciséis.

ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,

REGISTRADORA.

SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C000688-3

No. de Expediente: 2016154370

No. de Presentación: 20160238113

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE FIDEL

MELARA MORAN, en su calidad de APODERADO de ULTIMATE

DE HONDURAS, S.A. DE C.V., de nacionalidad HONDUREÑA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

AXIMIN

Consistente en: la palabra AXIMIN, que servirá para: AMPARAR:

PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintidós de agosto del año dos

mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinticuatro de agosto del año dos mil dieciséis.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C000695-3

No. de Expediente: 2015149001

No. de Presentación: 20150227161

CLASE: 03,

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE

FIDEL MELARA MORAN, en su calidad de APODERADO de INS-

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 124: Diario Oficial 22 de Septiembre 2016 · diario oficial.- san salvador, 22 de septiembre de 2016. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 412 san

124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

TITUTO ESPAÑOL, S.A., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando

el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras INSTITUTO ESPAÑOL, Desde 1903

y diseño, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA

BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS PARA LAVAR LA ROPA;

PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y

RASPAR; JABONES; PRODUCTOS DE PERFUMERÍA, ACEITES

ESENCIALES, COSMÉTICOS, LOCIONES CAPILARES; DENTÍ-

FRICOS. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de diciembre del año

dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiséis de agosto del año dos mil dieciséis.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C000696-3

No. de Expediente: 2016154371

No. de Presentación: 20160238114

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE FIDEL

MELARA MORAN, en su calidad de APODERADO de ULTIMATE

DE HONDURAS, S.A. DE C.V., de nacionalidad HONDUREÑA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

URELOG

Consistente en: la palabra URELOG, que servirá para: AMPARAR:

PRODUCTOS FARMACEUTICOS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintidós de agosto del año dos

mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinticuatro de agosto del año dos mil dieciséis.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C000697-3

No. de Expediente: 2015143461

No. de Presentación: 20150217444

CLASE: 09, 36, 42.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado KAREN

ALEJANDRA NAVARRETE DE ALTAMIRANO, en su calidad de

REPRESENTANTE LEGAL de CONSULTORA EN RIESGOS DE

SEGUROS Y TECNOLOGIA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE que se abrevia: CRITEC, S.A. DE C.V., de nacionalidad

SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUC-

TO Y SERVICIO,

Consistente en: la palabra Critec y diseño, que servirá para: AM-

PARAR: PROGRAMAS INFORMÁTICOS Y SOFTWARE DE TODO

TIPO. Clase: 09. Para: AMPARAR: SERVICIOS PRESTADOS POR

CORREDURÍA DE SEGUROS DE: ASESORÍA INDEPENDIEN-

TE PROFESIONAL E IMPARCIAL A CLIENTES QUE BUSCAN

CONTRATAR UN SEGURO, AYUDA EN LA CONTRATACIÓN

O RENOVACIÓN DE PÓLIZAS DE SEGUROS, GESTIÓN DE RE-

CLAMOS DE SINIESTROS, SEGUIMIENTO Y RECLAMACIÓN DE

INDEMNIZACIÓN. Clase: 36. Para: AMPARAR: ASESORÍA SOBRE

TECNOLOGIAS DE INFORMACIÓN. Clase: 42.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 125: Diario Oficial 22 de Septiembre 2016 · diario oficial.- san salvador, 22 de septiembre de 2016. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 412 san

125DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Septiembre de 2016.

La solicitud fue presentada el día quince de mayo del año dos mil

quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diecinueve de octubre del año dos mil quince.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F013113-3

No. de Expediente: 2016153628

No. de Presentación: 20160236453

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado SUZANNE

JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de LABORATORIOS QUIMICO.-FARMACEUTI-

COS LANCASCO, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad

GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRO-

DUCTO,

GASTROLAN

Consistente en: la palabra GASTROLAN, que servirá para: AMPA-

RAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS GASTROINTESTINALES.

Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día quince de julio del año dos mil

dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiuno de julio del año dos mil dieciséis.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F013115-3

No. de Expediente: 2016152704

No. de Presentación: 20160234750

CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JUAN

ANTONIO GUADALUPE SAGRERA TEJADA, en su calidad de

REPRESENTANTE LEGAL de D' EMPAQUE, SOCIEDAD ANONI-

MA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra D EMPAQUE y diseño, se le concede

exclusividad a la marca en su conjunto, no de sus elementos que la

componen en forma aislada., que servirá para: AMPARAR: CAJAS

DE CARTÓN. Clase: 16.

La solicitud fue presentada el día trece de junio del año dos mil

dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

nueve de agosto del año dos mil dieciséis.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F013179-3

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 126: Diario Oficial 22 de Septiembre 2016 · diario oficial.- san salvador, 22 de septiembre de 2016. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 412 san

126 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

ESTATUTOS DEL SINDICATO DE TRABAJADORES

INDEPENDIENTES, IMPORTADORES,

VENDEDORES ESTACIONARIOS

Y AMBULANTES DE EL SALVADOR (SIVEAS).

CAPITULO I

CONSTITUCION, DENOMINACION, CLASE,

DOMICILIO, LEMA Y EMBLEMA.

Art. 1.- Queda constituida EL SINDICATO DE TRABAJA-

DORES INDEPENDIENTES, IMPORTADORES, VENDEDORES

ESTACIONARIOS Y AMBULANTES DE EL SALVADOR, cuyas

siglas serán: SIVEAS, como Sindicato de Trabajadores Independientes,

de conformidad con el Acto de Constitución del quince de julio del año

dos mil dieciséis; y en adelante en los presentes Estatutos se denominará

solo como Sindicato.

Art. 2.- El Sindicato tendrá como domicilio, la Ciudad de San

Salvador, Departamento de San Salvador, República de El Salvador,

Centro América, pero por circunstancias especiales la sede podrá pasar

a cualquier Departamento de la República.

Art. 3.- El lema de la Asociación Sindical será: "UNIDAD TRA-

BAJO Y SOLIDARIDAD", la bandera del Sindicato será del tamaño

del Pabellón Nacional y estará formada por tres lienzos de tela en forma

horizontal, el de la parte superior será de color azul, la del centro de color

blanco y la siguiente color verde, donde en el centro se leerán sus siglas

de izquierda a derecha.

CAPITULO II

OBJETIVOS Y FINES DEL SINDICATO

Art.4.- El sindicato tiene por objeto lo siguiente:

a) Defender los intereses económicos, sociales y profesionales

de los trabajadores por cuenta propia o independiente;

b) Incorporar al sindicato a todos los trabajadores y trabajadoras

independientes del sector informal de la economía;

c) Fomentar los sentimientos de solidaridad Sindical y ayuda

entre las personas afi liadas;

d) Fomentar la cultura técnica y moral de los y las integrantes

del Sindicato, estableciendo o subvencionando escuelas y

bibliotecas; auspiciando ciclos de conferencias, publicaciones

y un órgano de divulgación social, científi ca y artística.

SECCION DO CU MEN TOS OFICIALESMINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

e) Procurar la recreación de las personas afi liadas, fomentando

la práctica de los deportes y las artes;

f) Estrechar los vínculos de amistad con las demás Organiza-

ciones afi nes, nacionales e internacionales;

g) Procurar por todos los medios posibles elevar el nivel cultural,

moral, social y económico de todos sus afi liados;

h) Contribuir con la unidad de los trabajadores y trabajadoras

a nivel Centroamericano y regional colaborando con los

organismos creados al efecto;

i) Representar a todos sus afi liados que lo han solicitado por

medio de requerimiento escrito para ejercer sus derechos

establecidos en las leyes laborales, y sus derechos constitu-

cionales;

j) Velar por el estricto cumplimiento del Reglamento Interno

de Trabajo;

k) Adquirir bienes que se requieran para el desarrollo de las

actividades del Sindicato;

l) Fomentar el acercamiento de los trabajadores y trabajadoras

sobre bases de justicia, respeto mutuo y subordinación a las

leyes del país.

CAPITULO III

DE LOS Y LAS INTEGRANTES DEL SINDICATO

Art. 5.- Todos las personas afi liadas al Sindicato son iguales en el

goce y ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus obligaciones;

en consecuencia, a nadie podrá reconocérsele y atribuírsele por ningún

concepto privilegios en el Gobierno, Administración y Funcionamiento

del Sindicato.

Art. 6.- Para ser persona afi liada del sindicato se requiere:

a) Realizar actividades comerciales por cuenta propia o inde-

pendiente;

b) Pagar el valor de la cuota de admisión;

c) Presentar por escrito su solicitud a la Junta Directiva corres-

pondiente.

d) No pertenecer a otro Sindicato y ser mayor de catorce

años.

Art. 7.- Son derechos de las personas afi liadas al Sindicato:

a) Poseer un Carnet Sindical que los identifi que como personas

afi liadas del Sindicato;

b) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales y

presentar proposiciones e iniciativas;

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 127: Diario Oficial 22 de Septiembre 2016 · diario oficial.- san salvador, 22 de septiembre de 2016. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 412 san

127DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Septiembre de 2016.

c) Elegir y ser electo para los cargos de Gobierno y Dirección

del Sindicato, así como formar parte de las Comisiones

designadas por elección.

d) Reclamar en los casos de cuantía y especie que el Reglamento

Interno determine, las prestaciones a que tengan derecho las

personas afi liadas al Sindicato;

e) Solicitar y obtener la protección del sindicato en todos

aquellos confl ictos, ya sea individuales o colectivos en todo

El Salvador, así como también cuando ocurran violaciones

a las Leyes Laborales que afecten sus derechos e intereses.

Art. 8.- Son obligaciones de las personas afi liadas del Sindicato:

a) Pagar sus cuotas ordinarias y extraordinarias con puntualidad

según lo establecido en los presentes Estatutos;

b) Observar buena conducta pública y privada;

c) Asistir a las sesiones de Asamblea General convocadas por

la Junta Directiva General;

d) Acatar y cumplir fi elmente las resoluciones tomadas en

Asamblea General, y las de los Órganos Directivos siempre

que tengan fuerza legal;

e) Excusarse y hacerse representar por escrito cuando estén

impedidos para asistir a las sesiones de Asamblea General;

y

f) Las demás obligaciones que determinen los presentes

Estatutos.

CAPITULO IV

DE LA ESTRUCTURA Y GOBIERNO DEL SINDICATO

Art. 9.- El gobierno del Sindicato estará a cargo de los Órganos

siguientes:

a) Asamblea General; y

b) Junta Directiva General.

Art. 10.- La Asamblea General estará integrada por la totalidad

de las personas afi liadas al Sindicato, y es la máxima autoridad de la

Organización.

Art. 11.- Para que pueda celebrarse válidamente una sesión de

Asamblea General es necesario que concurran a ésta la mitad más uno

del total de las personas afi liadas.

Si no hubiere quórum se podrá convocar en el acto para otra Asam-

blea, celebrándose ésta inmediatamente después de aquella para la cual

no hubo quórum, esta segunda Asamblea se celebrará con el número

de afi liados presentes, y sus resoluciones serán de acatamiento forzoso.

Tanto las Asambleas Ordinarias como las Extraordinarias de segunda

convocatoria, se celebrarán inmediatamente después de aquellas para

la cual no hubo quórum.

Estas circunstancias deberán hacerse constar en el acta; si la Junta

Directiva General se negare a convocar para Asamblea General ya sea

Ordinaria o Extraordinaria, no obstante que esta última la haya solicitado

el porcentaje de las personas afi liados señaladas en el Art. 12 de estos

Estatutos, la convocatoria podrán hacerla el veinticinco por ciento de las

personas afi liadas al Sindicato que la fi rmarán, explicando en la misma

los acuerdos pertinentes, eligiendo una Junta Directiva Provisional para

que la presida y los acuerdos que se tomen en ella serán válidos y de

acatamiento forzoso; las funciones de la Junta Directiva provisional

terminarán al fi nalizar la sesión.

Art. 12.- La Asamblea General deberá reunirse Ordinariamente

cada doce meses, y Extraordinariamente cuando sea convocada por la

Junta Directiva General; y en caso de negativa por parte de las personas

afi liadas de la Junta Directiva General, la convocatoria deberá ser girada

por lo menos por el veinticinco por ciento de las personas afi liadas activos

y solventes del Sindicato. Las convocatorias a Asambleas Generales

Ordinarias se harán con quince días de anticipación por lo menos, por

medio de cualquier forma de comunicación impresa. En el caso de una

Asamblea General Extraordinaria, la convocatoria se realizará por lo

menos con dos días de anticipación.

Art.13.- En caso que el Sindicato quedare en acefalia podrán

convocar a Asamblea General diez personas activas y solventes del

Sindicato, quienes fi rmarán la convocatoria y haciendo constar en ella,

que en dicha sesión se tratará únicamente lo relativo a la acefalia, se

nombrará una comisión integrada por tres personas afi liadas, quienes

presidirán la sesión y los acuerdos tomados en ella serán válidos para

todos los y las integrantes del Sindicato y cesarán en sus funciones al

elegir la nueva Junta Directiva General.

Art. 14.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir dentro de los quince días anteriores a la fecha de su

aniversario cada año por mayoría de votos, a las personas

afi liadas de la Junta Directiva General, los cuales podrán ser

reelectos parcial o totalmente si así lo decidiere la Asamblea

General, quienes tomarán posesión de sus cargos el mismo

día del aniversario del Sindicato;

b) Aprobar las reformas a los Estatutos de la asociación Sindi-

cal;

c) Aprobar el Presupuesto Anual del Sindicato;

d) Acordar la expulsión de uno o más integrantes del Sindicato

de acuerdo con los Estatutos;

e) Aprobar la Memoria Anual de Labores de la Junta Directiva

General, la cual deberá elaborarse con base en todos los actos

que ésta haya ejecutado en benefi cio del Sindicato y de las

personas afi liadas;

f) Acordar con los dos tercios de votos de las personas afi lia-

das por lo menos, la disolución voluntaria del Sindicato, de

acuerdo a las Leyes y los presentes Estatutos;

g) Remover a las personas afi liadas de la Junta Directiva Gene-

ral cuando estatutariamente o legalmente haya motivo para

ello;

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 128: Diario Oficial 22 de Septiembre 2016 · diario oficial.- san salvador, 22 de septiembre de 2016. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 412 san

128 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

h) Aprobar el estado de cuentas semestral que presenta la Junta

Directiva General, por medio del voto secreto;

i) Fijar el monto de las cuotas extraordinarias;

j) Decidir sobre todos aquellos asuntos que no estén expresa-

mente encomendados a otro Órgano del Sindicato; y

k) Elegir anualmente a tres representantes y tres suplentes ante

la Federación Sindical a la cual esté afi liado el Sindicato.

Art. 15.- En la celebración de las Asambleas Generales Ordinarias

y Extraordinarias deberá aplicarse el procedimiento siguiente:

La persona Secretaria General una vez comprobado el quórum

declarará abierta la sesión;

La persona Secretaria General dará lectura a la agenda la cual

contendrá los siguientes puntos:

a) Comprobación del quórum;

b) Lectura y aprobación del acta anterior;

c) Lectura de correspondencia;

d) Informes generales; y

e) Asuntos generales y acuerdos, dando preferencia a los más

importantes.

Puesto a discusión un asunto, la persona que presida la Asamblea

General concederá el uso de la palabra tomando en cuenta, el orden de

las solicitudes hasta tres oradores en pro y tres en contra; agotada la

lista de oradores consultará si el asunto se considera sufi cientemente

discutido y en caso negativo se procederá en la misma forma hasta agotar

el debate.

Solamente se concederá el uso de la palabra, interrumpiendo la

lista de oradores, para verdaderas mociones de orden.

La persona que presida la sesión suspenderá el uso de la palabra

en los casos siguientes:

Cuando el orador se exprese en forma insolente, en contra de alguna

de las personas afi liadas al sindicato; y

Cuando el orador se encuentre en estado inconveniente.

CAPITULO V

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 16.- La Junta Directiva General tendrá a su cargo la dirección y

administración del Sindicato y se compondrá de once personas afi liadas,

los cuales serán electas para los cargos siguientes:

a) Secretaría General;

b) Secretaría de Organización;

c) Secretaría Primero de Confl ictos;

d) Secretaría Segundo de Confl ictos;

e) Secretaría de Educación Sindical;

f) Secretaría de Prensa y Propaganda;

g) Secretaría de Asuntos Femeninos y Juveniles;

h) Secretaría de Finanzas;

i) Secretaría de Actas y Acuerdos;

j) Secretaría de Seguridad y Previsión Social;

k) Secretaría de Relaciones Nacionales e Internacionales.

La Secretaría General, conjunta o separadamente con la Secretaría

de Organización y con la Secretaría Primero de Confl ictos, tendrán la

representación judicial y extrajudicial del Sindicato.

Art. 17.- En caso de ausencia o impedimento de cualquiera de las

personas de la Junta Directiva General por más de quince días, asumirá

el cargo respectivo la Secretaría General, o en su defecto la Secretaría

que sigue en el orden ascendente en que aparecen nominados en el

artículo anterior, teniendo el sustituto derecho a un voto por Secretaría;

para que operen dichas sustituciones, será necesario un acta de sesión

de Junta Directiva General que haga constar el hecho de la ausencia o

impedimento.

Si falleciera cualquier directivo, o la ausencia o impedimento

durara más de sesenta días, la Junta Directiva General deberá poner en

conocimiento de la Asamblea General tal circunstancia, a fi n de que esta

elija a nueva persona para ocupar la vacante.

Art. 18.- La Junta Directiva General tomará posesión en el ejercicio

de sus funciones el día quince de julio de cada año. La Junta Directiva

General saliente, estará en la obligación de entregar a la entrante por

inventario todos los haberes y asuntos que hayan estado a su cargo, en

un plazo de diez días contados a partir de la toma de posesión.

De esta entrega se levantará acta detallada, la que será fi rmada por

las personas afi liadas de dichas Juntas Directivas Generales.

Art. 19.- Para ser integrante de la Junta Directiva General se requiere

lo siguiente:

a) Ser salvadoreño o salvadoreña por nacimiento;

b) Ser mayor de dieciocho años de edad;

c) Ser miembro o miembra activo del Sindicato;

d) Ser de honradez notoria;

e) No formar parte de otro Órgano de Gobierno o Dirección de

la Sindical.

Art. 20.- La Junta Directiva General se reunirá Ordinariamente cada

mes, y Extraordinariamente cuantas veces sea necesario, por convocatoria

de la persona Secretaria General o de tres de sus integrantes.

Art. 21.- Son atribuciones de la Junta Directiva General:

a) Resolver todos aquellos asuntos relacionados con el Sindicato

que sean de su competencia;

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 129: Diario Oficial 22 de Septiembre 2016 · diario oficial.- san salvador, 22 de septiembre de 2016. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 412 san

129DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Septiembre de 2016.

b) Nombrar las comisiones necesarias para el mejor desempeño

de sus funciones;

c) Revisar las operaciones contables de la Secretaría de Finan-

zas;

d) Velar por el cumplimiento de los presentes Estatutos;

e) Elaborar la Memoria Anual de Labores del Sindicato y

presentarla a la Asamblea General para su aprobación;

f) Convocar a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria en

las formas y casos establecidos por los presentes Estatutos;

g) Presentar el balance anualmente a la Asamblea General por

medio de la Secretaría de Finanzas para su aprobación, o

cuando la Comisión de Hacienda se lo solicite;

h) Presentar el Presupuesto Anual al iniciarse su gestión ante

la Asamblea General para su aprobación o modifi cación;

i) Atender y resolver las inquietudes y los problemas presentados

a solicitud de sus integrantes y velar porque los derechos de

los trabajadores y trabajadoras, individuales o colectivos sean

respetados;

j) Autorizar por mayoría de votos de los miembros y miembras

de la Junta Directiva General los gastos hasta por cincuenta

y ocho dólares, no contemplados dentro del presupuesto

anual.

k) Depositar los fondos y valores del Sindicato en una o más

instituciones bancarias de la República, sin perjuicio del

mantenimiento de un fondo circulante de cincuenta y ocho

dólares en la Secretaría de Finanzas, para atender los gastos

administrativos urgentes;

l) Llevar un libro para el registro de las personas afi liadas al Sin-

dicato, los libros de actas y contabilidad que sean necesarios,

tales libros serán autorizados y sellados por el Departamento

respectivo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social;

m) Informar al departamento respectivo del Ministerio de Trabajo

y Previsión Social, los nombres de las personas integrantes

de la Junta Directiva General y sus modifi caciones, dentro de

los diez días siguientes a aquel en que hayan tomado posesión

de sus cargos.

n) Comunicar una vez por año la nómina actualizada de las

personas afi liadas del Sindicato al Departamento respectivo

del Ministerio de Trabajo y Previsión Social;

o) Colectar las cuotas sindicales ordinarias y extraordinarias

de las personas afi liadas, debiendo extender recibos en todo

caso;

p) Vigilar las votaciones en las asambleas, especialmente en lo

relativo a la singularidad y secreto del voto;

q) Poner a disposición de las autoridades públicas, si estas

lo solicitan, las mismas informaciones y documentaciones

que según los presentes Estatutos deban suministrar a sus

integrantes en oportunidad de las asambleas ordinarias;

r) Resolver todos aquellos asuntos administrativos relacionados

con el Sindicato, que no estuvieran especialmente encomen-

dados a otros órganos del mismo.

CAPITULO VI

DE LAS ATRIBUCIONES DE LAS

PERSONAS INTEGRANTES DE LA

JUNTA DIRECTIVA GENERAL

Art. 22.- Son atribuciones de la Secretaría General:

a) Presidir las sesiones de la Junta Directiva General y de la

Asamblea General;

b) Convocar a Asamblea General para celebrar las sesiones

Ordinarias y Extraordinarias;

c) Firmar todos los documentos importantes, tales como: Reci-

bos, carnet, etc., asimismo deberá autorizar con su fi rma la

documentación expedida por el resto de Secretarías y revisar

documentos de pago de la Secretaría de Finanzas;

d) Elaborar la agenda a tratar para las sesiones de Junta Directiva

General y Asamblea General;

e) Rendir informe mensual de sus actividades a la Junta Di-

rectiva General, en relación con ese informe que deberá ser

por escrito, para las explicaciones pertinentes a quienes lo

soliciten;

f) Juramentar a las personas afi liadas de nuevo ingreso al Sin-

dicato;

g) Vigilar el cumplimiento de los presentes Estatutos, de las

resoluciones y acuerdos de la Junta Directiva General;

h) Autorizar las erogaciones hasta por cincuenta y ocho dólares

que se refi eren a los gastos generales del Sindicato no con-

templados en el presupuesto anual;

i) Resolver los problemas de carácter inmediato y urgente que

se presenten en el aspecto administrativo;

j) Organizar la ofi cina, el personal y el archivo del Sindicato y

velar porque los libros se lleven en forma debida;

k) Vigilar la disciplina de empleados del Sindicato sin que esto

implique la facultad de nombrar o despedir a los mismos; lo

cual sólo corresponderá a la Junta Directiva General;

l) Asesorar a las comisiones que nombre la Junta Directiva

General y extender los carnet a sus personas afi liadas;

m) Preparar un informe sobre su actuación que servirá de base

para elaborar la Memoria Anual de Labores del Sindicato;

n) Representar conjunta o separadamente con la Secretaría de

Organización y con la Secretaría Primero de Confl ictos, a

las personas afi liadas al Sindicato en los confl ictos que se

presenten en todo el territorio nacional;

o) En defecto la Secretaría de Actas y Acuerdos, debe certifi car

las actas y sesiones de Asamblea General y de Junta Direc-

tiva General, así como también los acuerdos tomados en las

mismas; colaborar con la Secretaría General de la Federación

a la que estuviese afi liado el Sindicato.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 130: Diario Oficial 22 de Septiembre 2016 · diario oficial.- san salvador, 22 de septiembre de 2016. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 412 san

130 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

Art. 23.- Son atribuciones de la Secretaría de Organización:

a) Colaborar con la Secretaría de Organización y Estadística de

la Federación a la que estuviere afi liado el Sindicato;

b) Recoger toda la información sobre las actividades del Sindicato

y dar cuenta de ello a la Junta Directiva General;

c) Llevar un libro de inscripciones de sus personas afi liadas,

debidamente autorizado por el Departamento Nacional de

Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Previsión

Social; en el que se anotarán los nombres de las personas

afi liadas y las generales completas de los mismos;

d) Llevar en el archivo del Sindicato un control de cada uno de

las personas integrantes, a fi n de que éste sirva a la Asamblea

General para los nombramientos y elecciones que efectúe;

e) Mantener activa la labor de organización, con el objeto de que

pertenezcan al Sindicato todos los trabajadores y trabajadoras

Independientes, y llevar las Estadísticas de la totalidad de las

personas trabajadoras afi liadas al Sindicato;

f) Sustituir la Secretaría General durante su ausencia temporal o

defi nitiva por cualquier causa, hasta que éste regrese a tomar

posesión de su cargo o sea sustituido;

g) Representar conjunta o separadamente con la Secretaría

General y la Secretaría Primero de Confl ictos, a las personas

afi liadas al Sindicato, en los confl ictos que se presenten ya sean

colectivos o individuales en todo el territorio nacional.

Art. 24.- Son atribuciones de las Secretarías Primero y Segundo

de Confl ictos:

a) Estudiar los confl ictos de trabajo ocurridos a las personas

afi liadas al Sindicato, asesorándose para tal caso, cuando sea

necesario y conveniente, el asesor jurídico del Sindicato;

b) Estudiar cuidadosamente la legislación laboral, y presentar

proyectos de reformas de la Junta Directiva General para su

consideración para que ésta la pueda presentar a la instancia

correspondiente;

c) Velar porque se respeten los derechos a los trabajadores y

trabajadoras e informar debidamente a la Junta Directiva

General y Asamblea General sobre los incidentes que a éstos

ocurriesen en el desempeño de su trabajo;

d) Luchar para que se establezcan mejores condiciones de vida

y de trabajo para las personas afi liadas al Sindicato;

e) Colaborar con la Secretaría de Confl ictos de la Federación a

la que estuviere afi liado el Sindicato.

f) Para el caso de la Secretaría Primero de Confl ictos representar

conjunta o separadamente con la Secretaría General y con la

Secretaría de Organización, a las personas afi liadas al Sindi-

cato en los confl ictos que se presenten ya sean colectivos o

individuales en todo el territorio nacional.

Art. 25.- Son atribuciones de la Secretaría de Educación Sindi-

cal:

a) Organizar la biblioteca del Sindicato;

b) Velar porque la cultura general de la organización alcance un nivel adecuado y procurar que los afi liados tengan un comportamiento decoroso;

c) Organizar cursos de capacitación sindical, para las personas afi liadas al Sindicato;

d) Preparar ciclos de conferencias y actos culturales de tipo sindical y general, para superar la educación y la cultura de los afi liados;

e) Colaborar con la Secretaría de Educación Sindical de la Federación a la que estuviere afi liado el Sindicato.

Art. 26.- Son atribuciones de la Secretaría de Prensa y Propagan-da:

a) Redactar el órgano publicitario del Sindicato;

b) Difundir por todos los medios posibles las ventajas que logra el trabajador o trabajadora que se afi lie al Sindicato;

c) Mantener activa la propaganda del Sindicato en general y en los sectores que tengan que organizar actividades;

d) Dar publicidad a los acontecimientos trascendentales del Sindicato, formular replicas sobre las noticias que lastimen sus intereses y los agradecimientos por las noticias benefi -ciosas;

e) Elaborar boletines mensuales en los cuales se denuncian las anomalías que suceden dentro y fuera de la organización.

f) Elaborar boletines brindando solidaridad a las organizaciones que lo soliciten;

g) Difundir por todos los medios posibles, las ventajas que logra el trabajador y trabajadora que se afi lie al Sindicato; y

h) Colaborar con la Secretaría de Cultura y Propaganda de la Federación a la que estuviere afi liado el Sindicato.

Art. 27.- Son atribuciones de la Secretaría de Asuntos Femeninos y Juveniles:

a) Contribuir a la sana formación y esparcimiento de los hijos de los trabajadores y trabajadoras afi liados al Sindicato;

b) Involucrar la creación de Comités Juveniles, y de Mujeres en los barrios y colonias, donde viven los trabajadores y trabajadoras afi liados al Sindicato;

c) Desarrollar campañas publicitarias contra las drogas y otros vicios que alienan a la Juventud;

d) Las demás atribuciones que señalan los presentes Estatutos.

Art.28.- Son atribuciones de la Secretaría de Finanzas:

a) Elaborar al iniciar su gestión, el Presupuesto Anual del Sindicato y someterlo a consideración de la Junta Directiva General;

b) Custodiar los bienes del Sindicato;

c) Responder del estado de caja de la Secretaría de Finanzas y

llevar la Contabilidad de la organización;

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 131: Diario Oficial 22 de Septiembre 2016 · diario oficial.- san salvador, 22 de septiembre de 2016. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 412 san

131DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Septiembre de 2016.

d) Firmar todos los documentos que tengan relación con su

Secretaría y rendir un informe mensual a la Junta Directiva

General sobre el estado económico del Sindicato;

e) Depositar los fondos sindicales en una o más instituciones

bancarias de la localidad, para este efecto abrirá una cuenta

bancaria en carácter de fondo circulante, con la cantidad

señalada en el literal k) del artículo veintiuno de los presentes

Estatutos;

f) Presentar cuentas a la Asamblea General, siempre que la

Comisión de Hacienda o el auditor nombrado por ésta lo

solicitasen;

g) Colectar las cuotas de admisión, las ordinarias y extraordinarias

para las que deberá extender un recibo;

h) Hacer corte de caja cada cuatro meses y dar conocimiento

del mismo a la Junta Directiva General y a la Asamblea

General;

i) Velar por la debida aplicación del Presupuesto General

siendo a la vez responsable con las demás Secretaría de la

Junta Directiva General, respecto al correcto manejo de los

fondos;

j) Presentar al fi nalizar el período de sus funciones, un estado de

cuentas a la Junta Directiva General y a la nueva Secretaría

de Finanzas, acompañando los documentos y comprobantes

de caja correspondiente;

k) Entregar por inventario a quien lo sustituya temporal o de-

fi nitivamente en presencia de las demás personas afi liadas

a la Junta Directiva General de todos los bienes, fondos y

demás efectos a su cargo, pertenecientes al Sindicato, de esta

entrega deberá levantarse acta correspondiente; y

l) Colaborar con la Secretaría de Finanzas de la Federación a

la que estuviere afi liado el Sindicato.

Art. 29.- Son atribuciones de la Secretaría de Actas y Acuerdos:

a) Llevar los libros de actas, uno de ellos se destinará para las

sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Junta Directiva

General y el otro servirá para las sesiones de Asamblea

General;

b) Asistir en sus funciones a la Secretaría General de la Junta

Directiva General y autorizar los acuerdos y disposiciones

del mismo, siempre que actúe en uso de sus facultades;

c) Certifi car las actas de sesiones de Asamblea General y de Junta

Directiva General, así como también los acuerdos tomados

por la misma;

d) Informar a quienes soliciten sobre las Actas o puntos de la

misma, previa autorización de la Junta Directiva General;

e) Tomar nota y redactar los acuerdos de la Junta Directiva

General y Asamblea General, los cuales deberán asentarse

en el libro correspondiente;

f) Dar lectura a los acuerdos que sean solicitados por la Junta

Directiva General o por las personas afi liadas del Sindicato

en Asamblea General;

g) Colaborar con la Secretaría de Actas y Acuerdos de la Fede-

ración a la que estuviere afi liado el Sindicato.

Art. 30.- Son atribuciones de la Secretaría de Seguridad y Previsión

Social:

a) Llevar un registro estadístico de las personas afi liadas al Sin-

dicato enfermos, en el que aparezca los datos que se estimen

necesarios para fi nes de información;

b) Estar pendiente del estado de salud de las personas afi liadas

al Sindicato y proporcionarles la ayuda que necesiten;

c) Visitar las dependencias asistenciales, ya sean de particulares o

de benefi cencia pública o del Instituto Salvadoreño del Seguro

Social (ISSS), con el objetivo de enterarse de la atención a

que son acreedores los trabajadores y trabajadoras enfermos

que estén afi liados al Sindicato;

d) Presentarse lo más rápido posible, juntamente con la Secretaría

General a los lugares donde ocurran accidentes de trabajo a

los afi liados;

e) Investigar las causas de muerte, incapacidad y cesantía invo-

luntaria de alguno de las personas afi liadas, con el objetivo

de informar a la Junta Directiva General;

f) Recabar los datos necesarios en casos de enfermedad, pro-

fesionales y comunes, accidentes de trabajo ocurridos a los

trabajadores y trabajadoras con el objetivo de facilitar la labor

respectiva a la Secretaría de Organización y a los directivos

que representan judicial y extrajudicialmente al Sindicato;

g) Estudiar las leyes y reglamentos sobre riesgos profesionales

de seguridad e higiene de trabajo y cualquier cuerpo jurídico

en esta materia, así como velar por su cumplimiento;

h) Informar de sus actividades a la Junta Directiva General y a

la Asamblea General del Sindicato;

i) Colaborar con la Secretaría de Seguridad y Previsión Social

de la Federación a la que estuviere afi liado el Sindicato;

Art. 31.- Son atribuciones de la Secretaría de Relaciones Nacionales

e Internacionales:

a) Mantener comunicación con el movimiento Sindical Inter-

nacional;

b) Firmar la correspondencia enviada al exterior junto con la

Secretaría General;

c) Hacer todo lo posible por asistir a eventos a los que sea

invitado el sindicato;

d) Invitar delegados del movimiento Sindical Internacional a

eventos que organice el Sindicato.

Art. 32.- Las personas afi liadas a la Junta Directiva General res-

ponderán solidariamente de la custodia, manejo e inversión de los fondos

propiedad del Sindicato.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 132: Diario Oficial 22 de Septiembre 2016 · diario oficial.- san salvador, 22 de septiembre de 2016. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 412 san

132 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

CAPITULO VII

DE LA COMISION DE HACIENDA Y DE LA

DE HONOR Y JUSTICIA

Art. 33.- Créase la Comisión de Hacienda la cual está formada por

tres personas de honorabilidad y competencia reconocida quienes serán

electos por la Asamblea General en la sesión en la que se elige la Junta

Directiva General, de esta Comisión no podrán formar parte quienes

desempeñen otros cargos de gobierno o dirección del Sindicato.

Art. 34.- En el desarrollo de sus funciones, la Comisión de Hacienda

se sujetará a las reglas siguientes:

a) Podrán inspeccionar, siempre que lo crea conveniente al

movimiento económico y fi nanciero del Sindicato, ya sea

directamente o por medio de su auditor el cual será nombrado

por la Asamblea General;

b) Deberá permitir y solicitar la presencia en el acto de inspección

de la persona que tenga a cargo las cuentas respectivas, los

cuales estarán obligados a suministrar los datos que fueren

necesarios;

c) Cuando comprobasen hechos que constituyen malversación de

fondos sindicales lo pondrán en conocimiento de la Comisión

de Honor y Justicia, acompañando un informe circunstanciado

para los efectos correspondientes;

d) En todo caso podrá asesorarse permanentemente de una per-

sona versada en materia contable, para el mejor desempeño

de sus funciones;

e) Podrá actuar además a petición de la Junta Directiva General

o cuando la solicitud correspondiere a cinco afi liados.

Art. 35.- Créase la Comisión de Honor y Justicia, la cual estará

integrada por tres personas afi liadas, Un Presidente o Presidenta, una

persona Secretaría y una Vocal electos por la Asamblea General en la

Sesión en la que se elige la Junta Directiva General y no podrán formar

parte quienes desempeñen otro cargo de gobierno del Sindicato.

Art. 36.- Para la aplicación de las sanciones de suspensión, des-

titución y expulsión a que se refi ere el Capítulo IX de estos Estatutos

conocerá de las falta la Comisión de Honor y Justicia, ya sea de ofi cio o

por denuncia hecha por alguno de las personas afi liadas al Sindicato, esta

Comisión recogerá toda la información al efecto utilizando los medios

probatorios posibles.

La Comisión hará saber la denuncia al acusado quien tendrá derecho

a defenderse personalmente o por medio de defensores, transcurridos

tres días sin que el acusado haya hecho uso de este derecho, la Comisión

de Honor y Justicia le nombrará un defensor de ofi cio, en todo caso, los

defensores deberán ser personas afi liadas al Sindicato.

Art.37.- Concluida la investigación a que se refi ere el artículo

anterior, la Comisión de Honor y Justicia fallará defi nitivamente cuando

se trate de imponer la pena de suspensión, admitiéndose en este caso la

apelación ante la Asamblea General.

Art. 38.- La Organización y el funcionamiento de esta Comisión

estarán reguladas por los presentes Estatutos y se establece la obligación

de reunirse cada treinta días ordinariamente, contados a partir de la

fecha de su elección y extraordinariamente en cualquier fecha, previa

convocatoria de uno de sus integrantes.

CAPITULO VIII

DE LA VOTACION Y ELECCION

Art. 39.- En las elecciones para integrar la Junta Directiva General

y Comisiones del Sindicato, el voto será individual y secreto, y en los

demás casos será público o secreto, según lo establecido por la Ley y

los presentes Estatutos, en todo caso las proposiciones para la elección

de las personas afi liadas a que se refi ere este artículo serán hechas por

la Asamblea General respectiva, en la forma y número que ella misma

le acuerde.

Art. 40.- Cuando el voto sea público, se emitirá en la forma que la

Asamblea General determine y su recuento será hecho por las personas

afi liadas de la Junta Directiva General.

Si se tratase de una votación secreta se procederá en la forma

siguiente:

a) El voto será emitido por escrito, en papeletas que a cada uno

de los votantes proporcionará la Junta Directiva General;

b) Después de hechas las proposiciones pertinentes, los votantes

llenarán las papeletas, y verifi cado lo anterior, serán recogidas

por la Junta Directiva General;

c) El escrutinio se verifi cará inmediatamente por aquellas,

dándose a conocer a la Asamblea General el resultado de la

votación.

En caso de que no se pudiera verifi car el escrutinio inmediatamente,

se depositarán los votos en una urna sellada y el número de ellos que

contenga, se hará constar en el acta respectiva.

El escrutinio deberá verifi carse en el mismo acto por la Junta Di-

rectiva General o por la Comisión que para tal efecto elija la Asamblea

General y el resultado se hará saber por cualquier medio publicitario que

garantice su conocimiento a los afi liados, de todo esto se levantará acta

fi rmada por la Junta Directiva General y la Comisión, estando obligada

a poner en conocimiento de la próxima Asamblea General dicho docu-

mento, el cual se transcribirá integro en el acta que de esta Asamblea

General se levante.

Art. 41.- La Asamblea General al tener conocimiento de ofi cio o

por denuncia de sus integrantes de las anomalías que hayan ocurrido

en el proceso electoral previa comprobación de las mismas, declarará

nulas las elecciones total o parcialmente, e impondrá a los infractores

las sanciones correspondientes, ordenando nuevas elecciones.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 133: Diario Oficial 22 de Septiembre 2016 · diario oficial.- san salvador, 22 de septiembre de 2016. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 412 san

133DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Septiembre de 2016.

CAPITULO IX

DE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS

Art. 42.- En este Capítulo se establecen para efectos de disciplina

sindical, las sanciones a que serán acreedores las personas afi liadas

que cometan las faltas descritas en el mismo, tales sanciones son las

siguientes:

a) Amonestación y multas;

b) Suspensión de los derechos sindicales;

c) Destitución de los cargos de los órganos de gobierno o di-

rección del Sindicato;

d) Expulsión del Sindicato.

Art. 43.- Las personas afi liadas serán amonestados:

a) Por inasistencia a las Asambleas Generales, Ordinaria y

Extraordinarias sin causa justifi cada, les será impuesta una

multa de dos dólares por cada falta;

b) Por desempeñar negligentemente las comisiones que se les

hubiese encomendado;

c) Por llegar a las sesiones en estado inconveniente o alterar el

orden de ellas;

d) Por todas aquellas faltas de igual o semejante índole de las

anteriores.

Art. 44.- Los afi liados serán suspendidos en sus derechos sindi-

cales hasta por noventa días, según la gravedad de la falta en los casos

siguientes:

a) Mora de las cuotas sindicales, sin causa justifi cada;

b) Actos difamatorios en contra del Sindicato;

c) Negarse sin causa justa, a desempeñar las comisiones enco-

mendadas;

d) Por abstenerse de votar en asuntos de importancia sindical.

Art. 45.- Son causales de destitución a quienes desempeñen cargos

en la Junta Directiva General y en las Comisiones, las siguientes:

a) Falta de efi ciencia o dedicación en la gestión administrati-

va;

b) Usurpación de fondos;

c) Cometer o propiciar fraude electoral;

d) Aprovechamiento de la posesión directriz, para conseguir

ventajas personales; y

e) Manejo fraudulento de los fondos o propiedades del Sindi-

cato.

Art. 46.- Son causales de expulsión las siguientes:

a) Labor disociadora sindical;

b) Falta de probidad;

c) Negativa a cumplir las disposiciones y acuerdos importantes,

tomados por los órganos del Sindicato; y

d) Traición sindical mediante maniobras que pongan en peligro

la seguridad y buena marcha de la organización.

CAPITULO X

DEL REGIMEN ECONOMICO DE LA

ASOCIACION SINDICAL

Art. 47.- Los fondos del Sindicato estarán formados por las cuotas

de admisión, cuotas ordinarias y extraordinarias, por las donaciones,

subvenciones y multas.

Art. 48.- La cuota de admisión será de veinte dólares, la cuota

ordinaria será de dos dólares mensuales y las extraordinarias no podrán

exceder del doble de la ordinaria, asimismo no podrán cobrarse más

de cuatro cuotas en un año, debiendo éstas ser determinadas por la

Asamblea General solamente en ciertos casos o en acontecimientos

extraordinarios.

Art. 49.- Sobre la cuota extraordinaria no estipulada en este Estatuto,

podrá la Junta Directiva, solicitar otras cuotas de colaboración voluntarias

cuando así sea necesaria la solidaridad a las personas afi liadas.

Art. 50.- La cuotas estipuladas son obligatorias para todos las

personas afi liadas al Sindicato.

Art. 51.- Los fondos se aplicarán a los gastos del Sindicato, en la

forma siguiente: Un veinte por ciento (20%) para administración, Un

diez por ciento (10%) se designará al Fondo de Reserva y el Setenta por

ciento (70%) restante a los gastos de las Secretarías.

Los fondos del Sindicato deberán permanecer depositados en

una institución bancaria de la República, y a la disposición del mismo.

Dejando en poder de la Secretaría de Finanzas la cantidad de cincuenta

y ocho dólares para gastos imprevistos y urgentes.

Art. 52.- Sólo la Junta Directiva General estará facultada para hacer

efectivas las contribuciones de las personas afi liadas por medio de la

Secretaría de Finanzas o a quien la misma autorice.

Art. 53.- Para el retiro parcial o total de los fondos, se requerirá en

el respectivo cheque la fi rma de la Secretaría General, de la Secretaría

de Finanzas y de la Secretaría de Actas, quienes para tal efecto las harán

conocer en la institución correspondiente.

Se establecen como suplentes de los Directivos anteriores a las

personas Secretarias de Organización, el de Seguridad y Previsión Social

y las personas Secretarias Primero y Segundo de Confl ictos, quienes

estarán en la obligación de registrar su fi rma, debiendo únicamente

enviar a la entidad bancaria un informe de la ausencia del titular para

los efectos consiguientes.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 134: Diario Oficial 22 de Septiembre 2016 · diario oficial.- san salvador, 22 de septiembre de 2016. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 412 san

134 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

Art. 54.- Los gastos presupuestados serán autorizados así: Gastos

hasta por cincuenta dólares, serán autorizados por la persona Secretaria

General; de cincuenta hasta cien dólares, serán autorizados por la Junta

Directiva General y más de cien dólares por la Asamblea General.

Art. 55.- Las personas integrantes de la Junta Directiva General

responderán solidariamente de la custodia, manejo e inversión de los

fondos pertenecientes al Sindicato.

CAPITULO XI

DE LA DISOLUCION DEL SINDICATO

Art. 56.- La disolución voluntaria del Sindicato solamente podrá

acordarse por el voto de las dos terceras partes de los afi liados de la

Asamblea General, convocada al efecto, también podrá darse la disolución

por disposición de la ley en los casos expresamente señalados.

Art. 57.- Decretada la disolución conforme el Artículo anterior, la

Asamblea General nombrará un delegado para que conjuntamente con

los delegados gubernamentales procedan a liquidar los fondos y valores

del Sindicato.

Art. 58.- Practicada la liquidación, los fondos del Sindicato pasarán

a formar parte del Patrimonio de la Federación a que estuviese afi liado

al momento de la disolución.

Art. 59.- Las obligaciones contraídas por las personas afi liadas a

la Junta Directiva General obligan al sindicato, siempre que ellos actúen

dentro de sus facultades legales.

CAPITULO XII

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 60.- El Sindicato respaldará con apoyo moral y económico

según la gravedad del caso y de acuerdo a su capacidad económica a

todo trabajador o trabajadora afi liada.

Art. 61.- El Sindicato no persigue más fi nes que aquellos dirigidos

exclusivamente a la defensa de los intereses económicos y sociales de

los trabajadores y trabajadoras por cuenta propia; por lo tanto queda

absolutamente prohibido intervenir en luchas religiosas, repartir dividen-

dos o hacer distribuciones del patrimonio sindical. el Sindicato deberá

mantener su independencia con respecto a los partidos políticos.

Lo anterior no implica menoscabo de los derechos que corresponden

a cada persona afi liada al Sindicato como ciudadano o ciudadana.

Art. 62.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia el día de su

publicación en el Diario Ofi cial y podrán ser reformados cuando así lo

acuerde la Asamblea General y a falta de ésta, la mitad más uno de sus

afi liados.

Res. 617/2016

MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL: San Salvador,

a las catorce horas con veinte minutos del día uno de septiembre del

año dos mil dieciséis.

Por recibida la documentación presentada a este Ministerio, a las

trece horas con veinte minutos del día veintiocho de julio del año dos

mil dieciséis, por medio del señor Víctor Manuel Martínez Pacas, en

su calidad de Presidente de la Junta Directiva Provisional del Sindi-

cato en formación denominado SINDICATO DE TRABAJADORES

INDEPENDIENTES, IMPORTADORES, VENDEDORES, ESTA-

CIONARIOS Y AMBULANTES DE EL SALVADOR el cual podrá

abreviarse SIVEAS, relativa a que se apruebe el texto de sus Estatutos

y se le conceda el otorgamiento de Personalidad Jurídica del referido

Sindicato en formación, este Ministerio CONSIDERA:

I) Que de conformidad al acta notarial otorgada a las diecisiete

horas del día quince de julio del año dos mil dieciséis, la cual

corre agregada de folios dos al cinco, se CONSTITUYÓ el

Sindicato antes mencionado, como un Sindicato Indepen-

diente, con la presencia de TREINTA Y OCHO personas

fundadoras;

II) Que en el acta notarial relacionada en el numeral I), consta

que en esa reunión fue aprobado el texto de los Estatutos,

los cuales no adolecen de errores de fondo y forma, ni con-

travenciones a las leyes de la República, al orden público o

a las buenas costumbres del país.

Por tanto, en vista de lo antes expuesto y de conformidad al Art.

219 inciso 5° del Código de Trabajo, este Despacho RESUELVE: A)

APROBAR el texto de los SESENTA Y DOS ARTÍCULOS que confor-

man los Estatutos del Sindicato en formación denominado SINDICATO

DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES, IMPORTADORES,

VENDEDORES, ESTACIONARIOS Y AMBULANTES DE EL

SALVADOR el cual podrá abreviarse SIVEAS, concediéndole al mismo

tiempo la PERSONALIDAD JURÍDICA solicitada; B) PUBLÍQUESE

en el Diario Ofi cial dichos Estatutos, así como la presente resolución;

y, C) INSCRÍBASE dicho Sindicato en el registro correspondiente.

COMUNÍQUESE. "S.E. GUEVARA", MINISTRA DE TRABAJO Y

PREVISIÓN SOCIAL.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 135: Diario Oficial 22 de Septiembre 2016 · diario oficial.- san salvador, 22 de septiembre de 2016. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 412 san

135DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Septiembre de 2016.

ESTATUTOS DEL SINDICATO DE TRABAJADORES

DOCENTES DE LA UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR

"SITRADUES"

CAPÍTULO I

CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, CLASE, DOMICILIO, LEMA Y BANDERA

Art. 1.- Queda constituido de conformidad al acta notarial otor-

gada el día veintisiete de julio del año dos mil dieciséis, el Sindicato

integrado por personas trabajadoras que laboran para y a la orden de la

Universidad de El Salvador, especialmente docentes, como Sindicato de

clase Empresa, que se denominará Sindicato de Trabajadores Docentes

de la Universidad de El Salvador, cuyas siglas son "SITRADUES".

El Sindicato tendrá como domicilio el Departamento de San Sal-

vador, pero por cualquier circunstancia especial podrá ser trasladado a

cualquier otro Departamento de la República.

Art. 2.- La bandera será de color roja, barbas amarillas alrededor,

llevando al centro el emblema de la minerva de la Universidad de El

Salvador, y al pie del emblema de la Universidad llevará el nombre y

las siglas del Sindicato. En la parte inferior izquierda llevará la fecha

de constitución del Sindicato. Su lema será: "JUSTICIA, TRABAJO,

HONESTIDAD, DIGNIFICACIÓN DOCENTE UNIVERSITARIA"

CAPITULO II

OBJETIVOS Y FINES DEL SINDICATO

Art. 3.- El objetivo del Sindicato es la defensa de los intereses

económicos, sociales y profesionales de las personas afi liadas al mismo,

por tanto, sus Órganos de Gobierno y Dirección deberán:

a) Incorporar en su seno a todas las personas trabajadoras con-

tratadas por la Universidad de El Salvador, preferentemente

docentes que deseen afi liarse al mismo;

b) Fomentar y superar los sentimientos de solidaridad y ayuda

entre las personas afi liadas;

c) Fomentar la cultura, ética y moral de las personas afi liadas

estableciendo o subvencionando escuelas y bibliotecas; espa-

ciando ciclos de conferencias y un órgano de publicaciones

sindicales, de divulgación social, científi ca y artística;

d) Celebrar Contrato Colectivo de Trabajo;

e) Luchar por salarios justos y por el cumplimiento del escalafón

de la Universidad de El Salvador, procurar al mismo tiempo

porque haya un control efectivo de parte del Estado sobre los

precios de los artículos de primera necesidad, a fi n de evitar

que su alza inmoderada anule las conquistas alcanzadas;

f) Procurar la recreación de las personas afi liadas fomentando

la práctica de los deportes y las artes;

g) Estrechar los vínculos de amistad con las demás organizaciones

con fi nes similares, tanto nacionales como extranjeras;

h) Procurar por todos los medios posibles elevar el nivel cultural,

moral, social y económico de todas las personas afi liadas;

i) Contribuir a la unión de los pueblos centroamericanos cola-

borando con los organismos creados al efecto;

j) Representar a las personas afi liadas a requerimiento escrito

de éstas en el ejercicio de sus derechos que emanen de las

leyes laborales, del reglamento general del escalafón de

los empleados de la Universidad de El Salvador y de sus

contratos individuales de trabajo, en casos de suma urgencia

comprobada, la representación a la que se refi ere este ordinal

podrá verifi carse con el solo requerimiento verbal de la per-

sona afi liada, procurando dejar constancia documental de las

actuaciones que se lleven a cabo con ocasión a la solicitud,

para el solo efecto de que pueda ésta ser incorporada a los

registros correspondientes del Sindicato;

k) Velar por el estricto cumplimiento de las leyes, reglamento

general del escalafón de las personas empleadas de la Uni-

versidad de El Salvador, demás reglamentos de trabajo y

contrato colectivo de trabajo que se celebren y denunciar

ante las autoridades competentes las irregularidades que en

su aplicación ocurran;

l) Adquirir los bienes que se requieran para el desarrollo de sus

actividades; y

m) Fomentar el acercamiento de las personas titulares de la Ins-

titución y empleadas sobre bases de justicia, mutuo respeto,

dignifi cación docente y subordinación a la ley primaria y

secundarias del país, así como los Convenios Internacionales

suscritos por el país.

CAPITULO III

DE LAS PERSONAS AFILIADAS AL SINDICATO

Art. 4.- Todas las personas afi liadas al Sindicato son iguales en el

goce y ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus obligaciones;

en consecuencia a nadie podrá reconocérsele ni atribuírsele por ningún

concepto, privilegios en el gobierno, administración y funcionamiento

del Sindicato.

Art. 5.- Para ser persona afi liada del Sindicato se requiere:

a) Ser persona empleada de la Universidad de El Salvador,

preferentemente personas docentes;

b) Pagar el valor de la cuota de admisión;

c) Presentar por escrito a la Junta Directiva, la solicitud de

ingreso al sindicato;

d) Mostrar buena conducta y reconocida honorabilidad;

e) No haber sido sancionado por cometer actos de corrupción

contra el Estado o por violar derechos laborales o humanos.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 136: Diario Oficial 22 de Septiembre 2016 · diario oficial.- san salvador, 22 de septiembre de 2016. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 412 san

136 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

Art. 6.- Son derechos de las personas afi liadas al Sindicato:

a) Poseer un carné sindical que las identifi que como personas

afi liadas al Sindicato;

b) Participar con voz y voto en los debates de la Asamblea y

presentar proposiciones e iniciativas;

c) Elegir y ser electo para los cargos de gobierno y dirección

del Sindicato, también para formar parte de las comisiones

nombradas por elección;

d) Recibir en los casos la cuantía y especie que el reglamento

interno determine, las prestaciones a que tenga derecho; y

e) Solicitar y obtener la protección del Sindicato en todos los

confl ictos ya sean individuales o colectivos, así como cuando

ocurran violaciones a las leyes laborales que afecten sus

derechos e intereses.

Art. 7.- Son obligaciones de las personas afi liadas al Sindicato:

a) Pagar sus cuotas ordinarias y extraordinarias con la puntualidad

debida;

b) Observar buena conducta pública y privada;

c) Asistir puntualmente a las sesiones ordinarias y extraordina-

rias;

d) Acatar y cumplir fi elmente las resoluciones tomadas en

Asamblea y la de los organismos directivos que tengan fuerza

legal;

e) Excusarse y hacerse representar por escrito cuando estén

impedidos para asistir a dichas sesiones; y

f) Las demás obligaciones que determinen los presentes esta-

tutos.

CAPITULO IV

DE LA ESTRUCTURA Y EL GOBIERNO DEL SINDICATO

Art. 8.- El gobierno del Sindicato estará a cargo de los órganos

siguientes:

a) Asamblea General; y

b) Junta Directiva General.

CAPITULO V

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 9.- La Asamblea General estará integrada por la totalidad

de las personas afi liadas al Sindicato y será la máxima autoridad de la

Organización. Para que la Asamblea General pueda celebrar válidamente

sus sesiones, es necesario que concurran a ella un quórum de la mitad

más una del total de las personas afi liadas al Sindicato que se encuentren

activos y solventes. La Asamblea General deberá reunirse ordinariamente

dentro de los quince días anteriores al veintisiete de Julio de cada año

y extraordinariamente cuando sea convocada por la Junta Directiva

General o cuando lo soliciten por escrito el veinticinco por ciento o

más de las personas afi liadas activas y solventes del sindicato, quienes

tendrán competencia para resolver todos aquellos asuntos concernientes

al mismo.

Las Convocatorias para la celebración de las Asambleas Generales,

ya sean éstas ordinarias o extraordinarias, se harán por medio de perió-

dicos o por cualquier otro medio escrito o electrónico de publicación,

con quince y dos días de anticipación por lo menos respectivamente.

Si no hubiere quórum, en primera convocatoria se podrá convocar

en el acto para otra sesión, la cual será considerada como de segunda

convocatoria y podrá celebrarse inmediatamente después de aquella en

la cual no hubo quórum, llevándose a cabo con el número de personas

afi liadas que asistieren y sus resoluciones serán de acatamiento forzoso.

Las circunstancias antes mencionadas deberán hacerse constar en el acta

respectiva.

En caso que la Junta Directiva General se negare a convocar para

una Asamblea General en la fecha señalada en el presente artículo, la

convocatoria deberán realizarla diez o más de las personas afi liadas

al Sindicato, quienes la fi rmarán consignando en la misma por qué se

procede a la convocatoria en esa forma.

Reunida válidamente la Asamblea General, tomarán los acuerdos

pertinentes eligiendo una Comisión para que la presida y los acuerdos

que ahí se tomen serán válidos y de acatamiento forzoso; las funciones

de la Comisión caducarán al fi nalizar la sesión.

Art. 10.- Son atribuciones de la Asamblea General, las siguientes:

a) Elegir por medio del voto secreto o público y por mayoría

simple, dentro de los quince días anteriores al veintisiete

de Julio de cada año, a las personas integrantes de la Junta

Directiva cuyo ejercicio durarán un año y podrán ser reelectos

parcial o totalmente si así lo decidiere la Asamblea;

b) Aprobar las reformas de los presentes Estatutos y del Regla-

mento Interno;

c) Aprobar el presupuesto anual del Sindicato por medio del

voto secreto o público;

d) Acordar la expulsión de una o más personas afi liadas al

Sindicato de acuerdo a la ley y los presentes Estatutos;

e) Aprobar la memoria anual de la Junta Directiva por medio

del voto secreto, la cual deberá elaborarse con base en todos

los actos que ésta haya ejecutado en benefi cio del Sindicato

y de sus personas afi liadas en lo individual;

f) Acordar con los dos tercios de votos de las personas afi liadas,

por lo menos, la disolución voluntaria del Sindicato de acuerdo

con la ley y los presentes estatutos;

g) Remover a las personas integrantes de la Junta Directiva

General cuando en los presentes estatutos haya motivo

para ello;

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 137: Diario Oficial 22 de Septiembre 2016 · diario oficial.- san salvador, 22 de septiembre de 2016. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 412 san

137DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Septiembre de 2016.

h) Aprobar el estado de cuentas que presente la Junta Directiva

General por medio del voto secreto;

i) Dar la aprobación defi nitiva a todos los actos que haya celebra-

do la Junta Directiva General para benefi cio del Sindicato;

j) Decidir todos aquellos asuntos de importancia que no estén

expresamente encomendados a otro órgano del Sindicato;

k) Aceptar como personas afi liadas al Sindicato a las personas

trabajadoras de confi anza y a los representantes patronales;

l) Decidir todos aquellos asuntos de importancia que no estén

expresamente encomendados a otro órgano del Sindicato;

m) Elegir anualmente tres personas representantes propietarias

y tres suplentes ante la Federación de Sindicatos a la cual

esté afi liado el sindicato;

n) Cualquier otro asunto de interés para el Sindicato;

o) Acordar el monto de las cuotas ordinarias y extraordinarias,

así como la forma en que se pueden cobrar unas y otras; y

p) Autorizar los gastos del Sindicato que excedan los mil dólares

de los Estados Unidos de América.

Art. 11.- En las Asambleas Generales ya sean éstas, ordinarias o

extraordinarias, deberá seguirse el procedimiento siguiente:

1°) Puesto a discusión un asunto, la persona que presida la

Asamblea General concederá el uso de la palabra tomando

en cuenta el orden de la solicitud hasta tres personas oradoras

en pro y tres en contra. Agotada la lista de personas oradores

consultará si el asunto se considera sufi cientemente discutido

y en caso negativo se procederá en la misma forma hasta

agotar el debate;

2°) Solamente se concederá el uso de la palabra interrumpiendo

la lista de personas oradoras, para verdaderas mociones de

orden; y

3°) La persona que presida la sesión retirará el uso de la palabra:

a) Cuando la persona oradora se exprese en forma insolente

o impropia en contra de alguna de las personas afi liadas

a la organización; y

b) Cuando la persona oradora se encuentre en estado

inconveniente.

En los demás casos deberá sujetarse a las reglas del procedimiento

establecido en los presentes estatutos.

CAPITULO VI

DE LA JUNTA DIRECTIVA GENERAL

Art. 12.- La Junta Directiva General tendrá a su cargo la dirección

y administración del Sindicato y se compondrá de once personas inte-

grantes quienes serán electas para los cargos siguientes:

1°) Secretaría General;

2°) Secretaría de Organización y Estadística;

3°) Secretaría Primera de Confl ictos;

4°) Secretaría Segunda de Confl ictos;

5°) Secretaría de Finanzas;

6°) Secretaría de Prensa y Propaganda;

7°) Secretaría de Educación, Cultura, Investigación y Proyección

Social;

8°) Secretaría de Asistencia y Previsión Social;

9°) Secretaría de Relaciones Nacionales e Internacionales;

10°) Secretaría de Género; y

11°) Secretaría de Actas y Acuerdos.

La Secretaría General, Secretaría de Organización y Estadística y

Secretaría Primera de Confl ictos, conjunta o separadamente tendrán la

representación judicial y extrajudicial del Sindicato.

Art. l3.- En caso de ausencia o impedimento de cualquiera de las

personas integrantes de la Junta Directiva por más de siete días, asumirá

el cargo respectivo la Secretaría General o en su defecto la Secretaría que

sigue en el orden que aparecen nominadas en el Artículo 12, teniendo la

persona sustituta derecho a un voto únicamente. Para que operen dichas

sustituciones, será necesario que en acta de sesión de Junta Directiva,

se haga constar el hecho de la ausencia o impedimento y se establezca

la fecha de iniciación de funciones de la persona sustituta.

Si falleciere cualquier persona integrante de la Junta Directiva

General o la ausencia o impedimento durara más de sesenta días, la

Junta Directiva General deberá poner en conocimiento de la Asamblea

General tal circunstancia, a fi n de que ésta elija a una nueva persona

para ocupar la vacante.

Art. 14.- La Junta Directiva General entrará en el ejercicio de sus

funciones y tomará posesión de sus cargos el día veintisiete de Julio de

cada año, la Junta Directiva General saliente estará en la obligación de

entregar a la entrante por inventario todos los haberes y asuntos que

hayan estado a su cargo, en un plazo no mayor de diez días contados a

partir de la toma de posesión. De esta entrega se levantará acta detallada,

fi rmada por las personas integrantes de ambas Juntas Directivas.

Art. l5.- Para ser persona integrante de la Junta Directiva General

se requiere:

a) Ser persona salvadoreña por nacimiento;

b) Ser mayor de edad;

c) Ser persona afi liada activa del sindicato;

d) Ser de honradez y capacidad notoria;

e) Ser persona trabajadora de la Universidad de El Salvador

preferentemente docente;

f) No ostentar cargos de Autoridad Universitaria, tales como

Rector, Vicerrectores, decanos, decanas y Secretarios;

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 138: Diario Oficial 22 de Septiembre 2016 · diario oficial.- san salvador, 22 de septiembre de 2016. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 412 san

138 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

g) No estar en otros cargos de Dirección o gobierno del Sindi-

cato.

h) Mostrar buena conducta y reconocida honorabilidad.

i) No haber sido sancionado por cometer actos de corrupción

contra el Estado o por violar derechos laborales o humanos.

Art.16.- La Junta Directiva General se reunirá ordinariamente cada

mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario, previa convoca-

toria de la Secretaría General o de seis de las personas integrantes. Para

que pueda celebrarse válidamente una sesión de Junta Directiva será

necesario que concurran a ella la mitad más una de las personas inte-

grantes; en caso de no haber quórum legalmente establecido, se realizará

conforme a lo dispuesto en el Artículo 9 de los presentes Estatutos.

Las personas integrantes de la Junta Directiva General están en la

obligación de asistir a todas las sesiones, bajo pena de hacerse acreedoras

de la sanción correspondiente, por el incumplimiento de su deber.

Art. 17.- Son atribuciones de la Junta Directiva General las si-

guientes:

1°) Resolver todos aquellos asuntos relacionados con el Sindicato

que sean de su competencia;

2°) Nombrar las comisiones necesarias para el mejor desempeño

de sus funciones;

3°) Revisar las operaciones contables de la Secretaría de Finan-

zas;

4°) Velar por el cumplimiento de los presentes Estatutos;

5°) Elaborar la memoria anual del Sindicato y presentarla a la

Asamblea General para su aprobación o modifi cación por

medio del voto secreto;

6°) Convocar a Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria

en la forma y en los casos establecidos en los presentes

Estatutos;

7°) Presentar un balance semestral a la Asamblea General por

medio de su Secretaría de Finanzas; o cuando la Comisión

de Hacienda se lo solicite;

8°) Presentar el presupuesto anual al iniciarse su gestión ante la

Asamblea General para su aprobación;

9°) Negociar los Contratos Colectivos de Trabajo;

10°) Atender y resolver los problemas y solicitudes de las personas

afi liadas y velar porque los derechos individuales o colectivos

de las personas trabajadoras sean respetados.

11°) Autorizar por mayoría de votos los gastos hasta novecientos

noventa y nueve dólares ($999);

12°) Depositar los fondos y valores del Sindicato en una o más

instituciones bancarias de la República, sin perjuicio del

mantenimiento de un fondo circulante o de reserva en la Se-

cretaría de Finanzas, para atender los gastos administrativos

y urgentes;

13°) Llevar un Libro de Organización, para el registro de las

personas afi liadas del Sindicato, así como también los Libros

de Actas de Junta Directiva y de Asamblea y los de Finanzas

que sean necesarios; dichos libros deberán ser autorizados por

la Sección respectiva del Ministerio de Trabajo y Previsión

Social;

14°) Remitir a la Sección respectiva del Ministerio de Trabajo

y Previsión Social, cada año, la nómina actualizada de

las personas afi liadas al Sindicato, así como también las

modifi caciones de los titulares de la Junta Directiva, en un

plazo no mayor de diez días contados a partir de la toma de

posesión;

15°) Comunicar a la mencionada Sección los casos de expulsión y

de suspensión de las personas afi liadas al Sindicato con expre-

sión de motivo, en un plazo no mayor de diez días contados

a partir de aquel en que la sanción haya sido acordada;

16°) Colectar las cuotas sindicales ordinarias y extraordinarias

cuando no fueren descontadas por la institución respectiva a

los afi liados, debiendo extender recibo en todo caso;

17°) Proporcionar los datos e informes que sobre cuestiones rela-

tivas a las actividades del sindicato soliciten las autoridades

correspondientes;

18°) Franquear los libros del sindicato en el Ministerio de Trabajo

y Previsión Social, para los efectos de vigilancia y fi scaliza-

ción;

19°) Vigilar las votaciones de las Asambleas Generales, especial-

mente en lo relativo al del voto secreto e individual;

20°) Resolver todos aquellos asuntos administrativos relacionados

con el sindicato, que no estuvieren especialmente encomen-

dados a otro órgano del mismo; y

21°) Las personas integrantes de la Junta Directiva General res-

ponderán solidariamente de la custodia, manejo e inversión

de los fondos propiedad del Sindicato, que estuvieren a su

cargo.

CAPITULO VII

DE LAS ATRIBUCIONES DE LAS PERSONAS INTEGRANTES

DE LA JUNTA DIRECTIVA GENERAL

Art. 18.- Son atribuciones y deberes de la Secretaría General, las

siguientes:

a) Convocar y presidir las sesiones de Asamblea General;

b) Convocar y presidir las sesiones de Junta Directiva Gene-

ral;

c) Elaborar las agendas para las sesiones de la Junta Directiva

General y de la Asamblea General y llevar los libros necesarios

para tal efecto;

d) Rendir un informe de las actividades de la Junta Directiva

General en las Asambleas Generales ordinarias. Dicho infor-

me deberá ser conocido y aprobado por la Junta Directiva

General;

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 139: Diario Oficial 22 de Septiembre 2016 · diario oficial.- san salvador, 22 de septiembre de 2016. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 412 san

139DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Septiembre de 2016.

e) Juramentar a las Comisiones Generales del Sindicato;

f) Organizar en las ofi cinas del Sindicato al personal que labore

para el mismo; así como también resolver todos los problemas

cuya solución inmediata no exija un acuerdo previo con el

resto de Secretarías;

g) Vigilar porque sea efectiva la disciplina del personal de

empleados del Sindicato;

h) Firmar la documentación de la Secretaría de Finanzas y

todos los documentos importantes, como bonos, carnés, etc.

Asimismo, deberá revisar la documentación expedida por el

resto de Secretarías;

i) Autorizar las erogaciones para los gastos generales del Sin-

dicato hasta por doscientos noventa y nueve dólares ($299),

conjuntamente con el Secretario de Finanzas;

j) Registrar su fi rma en las instituciones fi nancieras donde

hayan depósitos, y fi rmar los cheques conjuntamente con el

Secretario de Finanzas;

k) Coordinar la actuación de las demás personas integrantes de

la Junta Directiva General;

l) Informar a la Junta Directiva General y a la Comisión de

Honor y Justicia sobre las faltas cometidas por las personas

afi liadas al Sindicato, a fi n de que se apliquen las medidas

disciplinarias convenientes;

m) Certifi car Actas y Acuerdos, conjuntamente con el Secretario

a quien se le haya atribuido dicha función;

n) Vigilar el estricto cumplimiento de los presentes Estatutos,

reglamentos, acuerdos, y disposiciones de la Asamblea y de

la Junta Directiva; y

o) Tendrá la representación judicial y extrajudicial del Sindicato

conjunta o separadamente con el Secretario de Organización

y Estadística y el Secretario Primero de Confl ictos.

Art. 19.- Son atribuciones y deberes de Secretaría de Organización

y Estadística, las siguientes:

a) Presidir la Asamblea General del Sindicato en caso de

ausencia, excusa o impedimento temporal del Secretario

General, adquiriendo sus atribuciones, obligaciones, deberes

y facultades;

b) Llevar un Libro de Organización debidamente autorizado

por el Departamento respectivo del Ministerio de Trabajo y

Previsión Social, en el que se registrarán las fi rmas y generales

de las personas afi liadas al Sindicato;

c) Llevar un control de cada persona afi liada al Sindicato, a fi n

de que sirva de consulta para los nombramientos, elecciones

en comisiones o en la dirección del sindicato;

d) Mantener activa la labor de organización, con el objeto de que

al Sindicato pertenezcan la mayoría de docentes contratados

por la Universidad de El Salvador;

e) Mantener la constante disciplina del Sindicato;

f) Impulsar el deporte, la educación física y el sano esparci-

miento de las personas afi liadas al Sindicato, conjuntamente

con la Secretaría de Educación y Cultura y la Secretaría de

Asistencia y Previsión Social;

g) Llevar el control de las actividades desarrolladas por los

distintos secretarios del sindicato;

h) Levantar cuadros estadísticos de los salarios devengados y del

costo de la vida y presentarlos a la Junta Directiva General y

a las Asambleas Generales, para que el sindicato luche porque

los salarios de las personas trabajadoras estén actualizados y

en fi el cumplimiento del Reglamento General del Escalafón

de los Trabajadores de la Universidad de El Salvador;

i) Rendir un informe detallado de sus labores, cada tres meses

a la Junta Directiva General; y

j) Tendrá la representación judicial y extrajudicial del Sindi-

cato, conjunta o separadamente con la Secretaría General y

la Secretaría Primera de Confl ictos.

Art. 20.- Son atribuciones de las Secretarías Primera y Segunda

de Confl ictos, las siguientes:

a) Atender los confl ictos individuales y colectivos de las personas

afi liadas al sindicato;

b) Representar a las personas afi liadas al Sindicato al ser re-

querido por éstos, ante los patronos, ante las autoridades del

Ministerio de Trabajo y Previsión Social, o ante las autori-

dades judiciales en materia laboral, para este caso delega a

la Secretaría Primera de Confl ictos para que cuente con la

Representación judicial y extrajudicial del Sindicato;

c) Estudiar cuidadosamente las leyes laborales vigentes y la

legislación en general, presentando anteproyectos de refor-

mas sobre las mismas a las personas integrantes de la Junta

Directiva General y a la Asamblea General, para que éstos las

presenten a las autoridades competentes, tanto institucionales

como nacionales;

d) Velar porque se respeten los derechos de las personas traba-

jadoras y mantener informados a la Junta Directiva General

y a la Asamblea General, de la situación de los mismos;

e) Velar porque se cumplan las estipulaciones contenidas en

el Reglamento General del Escalafón de los trabajadores de

la Universidad de El Salvador, y los Contratos Colectivos

de Trabajo si los hubiere y comunicar a la mayor brevedad

posible a la Junta Directiva General sobre cualquier violación

e incumplimiento de los mismos, a fi n de prevenir confl ictos

futuros; y

f) Procurar por todos los medios posibles el logro de la efi cacia

de los Estatutos, reglamentos, acuerdos y disposiciones de

la Asamblea General, para fortalecer la buena marcha del

sindicato.

Art. 21.- Son atribuciones y deberes de la Secretaría de Finanzas,

las siguientes:

a) Elaborar el presupuesto del Sindicato, de acuerdo a las ne-

cesidades, fi nes y objetivos del mismo;

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 140: Diario Oficial 22 de Septiembre 2016 · diario oficial.- san salvador, 22 de septiembre de 2016. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 412 san

140 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

b) Custodiar los bienes del Sindicato;

c) Responder del estado de caja y de la contabilidad del Sindicato,

conforme a la ley;

d) Firmar todos los documentos que tengan relación con su

Secretaría y rendir informes periódicos a la Junta Directiva

General y a la Comisión de Hacienda o cuando éstas lo

requieran;

e) Recolectar las cuotas ordinarias y extraordinarias y otros

ingresos, y extender los correspondientes recibos;

f) Depositar los fondos y valores del Sindicato en una o más

instituciones fi nancieras de la República;

g) Registrar su fi rma en las Instituciones fi nancieras donde hayan

depósitos y fi rmar cheques conjuntamente con la Secretaría

General;

h) Rendir un informe anual a la Asamblea General, del estado

económico del sindicato, o cuando lo soliciten por escrito, a la

Junta Directiva General, diez o más de las personas afi liadas

activas y solventes del Sindicato;

i) Llevar en forma debida los libros de Finanzas que sean nece-

sarios, los cuales deberán ser autorizados por el Departamento

respectivo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social;

j) De todas las actividades y proyectos informará debidamente

a la Junta Directiva General; y

k) Autorizar conjuntamente con la Secretaría General los gastos

de hasta por doscientos noventa y nueve dólares ($299).

Art. 22.- Son atribuciones y deberes de la Secretaría de Prensa y

Propaganda, las siguientes:

a) Crear, dirigir y divulgar el periódico ofi cial del Sindicato;

b) Dar a conocer por cualquier medio de difusión a los afi liados

los principios y objetivos del Sindicato, su programa de lucha,

así como la labor que en tal sentido realiza;

c) Contestar y aclarar las informaciones que afecten los intereses

del sindicato o de sus afi liados;

d) Llevar un archivo de todos los materiales que divulga el

sindicato; y

e) Redactar el boletín informativo para que sea repartido entre

los afi liados del Sindicato.

Art. 23.- Son atribuciones y deberes de la Secretaría de Educación

y Cultura, las siguientes:

a) Organizar cursos de capacitación sindical, para las personas

afi liadas al sindicato;

b) Preparar todo género de actos culturales, festividades, con-

ferencias, etc.;

c) Crear y administrar la biblioteca del sindicato; y

d) Gestionar apoyo a nivel institucional, nacional e internacional

para actividades relacionadas con la investigación y proyec-

ción social realizada por las personas afi liadas al Sindicato.

Art. 24.- Son atribuciones y deberes de la Secretaría de Asistencia

y Previsión Social, las siguientes:

a) Visitar en nombre del sindicato, a las personas afi liadas cuyo

estado de salud lo requiera y siempre que tenga conocimiento

de ello. Todo caso deberá hacerlo del conocimiento de la

Junta Directiva General;

b) Velar porque se cumpla con la legislación en materia de Se-

guridad y Previsión Social, las prescripciones sobre seguridad

e higiene industrial y riesgos profesionales;

c) Estudiar con debido esmero los materiales e indicaciones

que sobre seguridad social divulgan las correspondientes

instituciones;

d) Velar porque el Instituto Salvadoreño del Seguro Social

cumpla exactamente con todas sus obligaciones y denunciar

cualquier anomalía que afecte a las personas trabajadoras;

e) Estar pendiente del estado de salud de las personas afi liadas al

Sindicato y en casos necesarios hacer los trámites correspon-

dientes para que sean atendidos por quienes corresponde;

f) Luchar porque los patronos establezcan botiquines efi cientes

para los casos de emergencia y clínicas debidamente equipa-

das; y

g) Ilustrar en coordinación con el Secretario de Prensa y Pro-

paganda a todos los afi liados sobre la Seguridad Social, por

todos los medios que sea posible.

Art. 25.- Son atribuciones y deberes de la Secretaría de Relaciones

Nacionales e Internacionales, las siguientes:

a) Estrechar los vínculos de amistad con otras organizaciones

sindicales, nacionales e internacionales que sean consecuentes

con los intereses de la clase trabajadora, enviándoles publica-

ciones e informaciones de nuestro sindicato, especialmente

periódicos, revistas, etc;

b) Recibir y contestar la correspondencia que se dirija al sindicato;

c) Enviar publicaciones;

d) Recopilar todas las publicaciones internacionales relativas

a la economía, sociología, tratados internacionales, confe-

rencias, etc.;

e) Atender, en compañía de la Secretaría General todas las dele-

gaciones extranjeras y nacionales que visiten el Sindicato;

f) Informar a la Junta Directiva General y a la Asamblea General

de todas las proposiciones y acuerdos que sean planteadas por las

demás entidades de las personas trabajadoras y culturales; y

g) Las demás atribuciones que le confi eran los presentes Estatutos

y el Reglamento Interno del Sindicato.

Art. 26.- Son atribuciones de la Secretaría de Género:

a) Promover la difusión de la igualdad de género;

b) Concientizar a todas las personas afi liadas al sindicato,

para erradicar violencia y la discriminación en contra de

las mujeres;

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 141: Diario Oficial 22 de Septiembre 2016 · diario oficial.- san salvador, 22 de septiembre de 2016. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 412 san

141DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Septiembre de 2016.

c) Estar pendiente de la salud de las trabajadoras sindicalizadas

y proporcionarles la ayuda necesaria; y

d) Velar porque los patrones o jefes, no destinen trabajadoras

embarazadas a trabajos que violenten sus derechos, de acuerdo

a los artículos 49 y 260 del Código de Trabajo y Reglamento

General del Escalafón de los Trabajadores de la Universidad

de El Salvador.

Art. 27.- Son atribuciones y deberes de la Secretaría de Actas y

Acuerdos, las siguientes:

a) Llevar dos libros de actas y acuerdos, debidamente autorizados

por el Departamento respectivo del Ministerio de Trabajo y

Previsión Social, en forma cronológica, las actas de todas las

sesiones y actividades de la Junta Directiva General y de la

Asamblea General;

b) Asistir sin demora a las sesiones de la Junta Directiva General

y de la Asamblea General; y

c) Firmar las actas y certifi carlas, conjunta o separadamente con

la Secretaría General.

CAPITULO VIII

DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

Art. 28.- Créase la Comisión de Hacienda, la cual estará formada

por tres personas de honorabilidad y competencia reconocida electos por

la Asamblea General en la misma sesión en que se elige la Junta Directiva

General. De esta Comisión no podrán formar parte quienes desempeñen

otros cargos de Gobierno o Dirección dentro del Sindicato.

Art . 29.- En el desarrollo de sus funciones la Comisión de Hacienda

se sujetará a las reglas siguientes:

a) Podrá inspeccionar, siempre que lo crea conveniente, el

movimiento fi nanciero del sindicato, ya sea directamente o

por medio de un Auditor que a solicitud de ella, nombre la

Asamblea General;

b) Deberá permitir o solicitar la presencia en el acto de la

inspección de la persona que tenga a su cargo las cuentas

respectivas, quien estará obligada a suministrar los datos que

fueren necesarios;

c) Cuando comprobare hechos que constituyen malversaciones de

fondos sindicales, lo pondrá en conocimiento de la Comisión

de Honor y Justicia, acompañando un informe circunstanciado

para los efectos consiguientes;

d) Podrá actuar a petición de la Junta Directiva General o cuando

recibiere el informe correspondiente; y

e) En todo caso podrá asesorarse de una persona versada en ma-

teria contable para el mejor desempeño de sus funciones.

CAPITULO IX

DE LA COMISIÓN DE HONOR Y JUSTICIA

Art. 30.- Créase la Comisión de Honor y Justicia la cual estará

integrada por tres personas electos por la Asamblea General en su sesión

ordinaria de cada año. Para ser electo como persona integrante de esta

Comisión se requiere ser mayor de veintiún años de edad, de competencia

y de honorabilidad reconocida, y no pertenecer a otro órgano de gobierno

o dirección sindical.

Art. 31.- Para la aplicación de las sanciones a que se refi ere el Ca-

pitulo XI de los presentes Estatutos, conocerá de la falta la Comisión de

Honor y Justicia, ya sea de ofi cio o por denuncia hecha por alguna de las

personas afi liadas al del Sindicato. Esta Comisión recogerá la información

necesaria al efecto, utilizando los medios probatorios posibles.

La Comisión hará saber la denuncia al acusado, quien tendrá derecho

a defenderse personalmente o por medio de defensores. Transcurridos

tres días sin que el acusado haya hecho uso de su derecho, la Comisión

de Honor y Justicia le nombrará un Defensor de Ofi cio. En todo caso, los

defensores deberán ser abogados de la República docentes de la Facultad

de Ciencias y Humanidades y personas afi liadas al Sindicato. También

podrán ser defensores abogados de Socorro Jurídico de la Universidad

de El Salvador.

Art. 32.- Concluida la investigación a que se refi ere el artículo

anterior, la Comisión de Honor y Justicia fallará defi nitivamente cuando

se trate de imponer la pena de suspensión, admitiéndose en este caso,

apelación ante la Asamblea General, pero si se tratare de imponer las

sanciones de destitución y expulsión de las personas integrantes de la

Junta Directiva General, la Comisión de Honor y Justicia pondrá el caso

a conocimiento de la Asamblea General, recomendándole la resolución

que conforme a la Ley y a los presentes Estatutos convenga, para que ésta

decida en defi nitiva, imponiendo la sanción o absolviendo al acusado.

De ésta resolución sólo se admitirá revisión en la próxima Asamblea

General.

CAPITULO X

DE LAS VOTACIONES Y ELECCIONES

Art. 33.- En la elección de personas que integran la Junta Directiva

General, Comisiones de Hacienda, Honor y Justicia, el voto será secreto,

salvo que la asamblea del sindicato decida por mayoría simple el carácter

público de esa votación, la votación podrá ser ya sea por cargo o por

planilla, y en los demás casos el voto será público, según lo establecido

por la ley.

En todo caso, las proposiciones para elección de las personas a las

que se refi ere el inciso anterior, serán hechas por la Asamblea General

respectiva, en la forma y número que ella misma acuerde.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 142: Diario Oficial 22 de Septiembre 2016 · diario oficial.- san salvador, 22 de septiembre de 2016. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 412 san

142 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

Art. 34.- Cuando el voto sea público, se emitirá en la forma que

la Junta Directiva General determine y su recuento será hecho por las

personas integrantes de la misma.

Si se tratare de una votación secreta se procederá en la forma

siguiente:

a) El voto será emitido por escrito, en papeletas que a cada uno

de los votantes proporcionará la Junta Directiva General;

b) Después de hechas las proposiciones pertinentes, se llenarán

las respectivas papeletas, verifi cado lo anterior, serán reco-

gidas por la Junta Directiva General o por la Comisión de

Escrutinio; y

c) El escrutinio se verifi cará inmediatamente por la Comisión

nombrada para tal efecto, dándose a conocer a la Asamblea

el resultado de la votación.

En caso, de que no pudiere verifi carse el escrutinio inmediatamente,

se depositarán los votos recogidos en una urna sellada y el número de

ellos que contenga se hará constar en el acta respectiva. El escrutinio

deberá verifi carse dentro de los tres días siguientes por la Junta Directiva

General y por una Comisión que para tal efecto se integre en la Asamblea

General. El resultado se hará saber por cualquier medio publicitario escrito

que garantice su conocimiento a los afi liados. De todo lo anterior, se

levantará acta fi rmada por la Junta Directiva General y por la Comisión,

estando aquella obligada a poner a conocimiento de la próxima Asamblea

General dicho documento, el cual se transcribirá íntegro en el acta que

de esa Asamblea se levante.

Art. 35.- La Asamblea General previo establecimiento de ofi cio

o por denuncia de terceros, de las anomalías existentes en la Asamblea

General durante la elección observada, impondrá a los infractores las

sanciones correspondientes ordenando nuevas elecciones.

CAPITULO XI

DE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS

Art. 36.- Se establecen, para efectos de disciplina sindical, las

sanciones a que se harán acreedoras las personas afi liadas al Sindicato

que cometan las faltas descritas en el mismo, tales sanciones son las

siguientes:

a) Amonestación y Multas;

b) Suspensión de los derechos sindicales, esta suspensión no

podrá ser menor de treinta días, ni mayor de noventa;

c) Destitución del cargo en los órganos de gobierno o dirección

del Sindicato; y

d) Expulsión del Sindicato.

Art. 37.- Las personas afi liadas al Sindicato serán amonestados y

multados por las siguientes causas:

a) Por inasistencia a las Asambleas Generales Ordinarias y

Extraordinarias sin causa justifi cada. La primera amones-

tación será privada en sesión de Junta Directiva General, y

en los demás casos será pública, realizándose en Sesión de

Asamblea General, cuando las inasistencias sean sin causa

justifi cada les será impuesta una multa de tres dólares ($3)

por cada falta y de un dólar ($1) por llegar a la Sesión quince

minutos después de la hora señalada por la Junta Directiva;

b) Por desempeñar negligentemente las Comisiones que se les

hubiere encomendado;

c) Por llegar a las sesiones en estado inconveniente o alterar el

orden dentro de ellas; y

d) En todas aquellas faltas de igual o semejante índole que las

anteriores.

Art. 38.- Las personas afi liadas serán suspendidas en sus derechos

sindicales hasta por noventa días según la gravedad de la falta en los

casos siguientes:

a) Mora en el pago de las cuotas sindicales sin motivo justifi -

cado;

b) Actos difamatorios en contra del Sindicato o de las personas

afi liadas al mismo;

c) Negación sin causa justa a desempeñar las comisiones enco-

mendadas; y

d) Abstenciones de votar en asuntos de importancia sindical.

Art. 39.- Son causas para destituir a quienes desempeñen cargos

en la Junta Directiva General y en las Comisiones, las siguientes:

a) Falta de efi ciencia o dedicación en la gestión administrativa;

b) Usurpación de funciones;

c) Cometer o propiciar fraude electoral;

d) Aprovechamiento de la posición directriz para conseguir

ventajas personales; y

e) Manejo fraudulento de los fondos o propiedades del Sindicato.

Art. 40.- Son causas de expulsión de las personas afi liadas al

Sindicato, las siguientes:

a) Falta de probidad;

b) Negativa a cumplir las disposiciones y acuerdos importantes

tomados por los órganos del Sindicato;

c) Labor disociadora sindical;

d) Traición sindical mediante maniobras que pongan en peligro

la seguridad y buena marcha de la Organización; y

e) Agresión física, psicología y material a las personas afi liadas

al Sindicato.

Art. 41.- Las sanciones establecidas en el Art. 37 de los presentes

Estatutos, serán impuestas tan solo con la comprobación de la falta

por la Junta Directiva General, según el caso. Conocerán de ofi cio por

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 143: Diario Oficial 22 de Septiembre 2016 · diario oficial.- san salvador, 22 de septiembre de 2016. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 412 san

143DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Septiembre de 2016.

denuncia de alguna de las personas afi liadas al Sindicato teniendo el

acusado derecho a ser oído en su defensa.

CAPITULO XII

DEL RÉGIMEN ECONÓMICO DEL SINDICATO

Art. 42.- La caja del fondo general del Sindicato estará formada

por las cuotas de admisión, cuotas ordinarias y extraordinarias, por

las donaciones, subvenciones, multas y actividades lícitas a favor del

Sindicato.

Art. 43.- La cuota de admisión es de tres dólares de los Estados

Unidos de América ($3). La cuota ordinaria es de tres dólares de los

Estados Unidos de América ($3) y la extraordinaria no podrá exceder

de diez dólares ($10) que será determinada en la cuantía por acuerdo

de Asamblea no pudiéndose cobrar más de cuatro veces en un mismo

año y solamente en casos o acontecimientos extraordinarios a juicio de

la Asamblea General.

La cuota ordinaria se cobrará cada mes, ya sea por descuento directo

en planillas o por entrega personal de las personas afi liadas al Sindicato

a la Secretaría de Finanzas; no obstante lo dispuesto en los presentes

Estatutos, la Asamblea General podrá aumentar la cuantía de la cuota

ordinaria y el máximo de la cuota extraordinaria.

Art. 44.- Las cuotas estipuladas son obligatorias para todas las

personas afi liadas al Sindicato.

Art. 45.- Los fondos se aplicarán en los gastos del Sindicato en la

forma siguiente: un veinte por ciento para administración, un setenta por

ciento a los gastos de las Secretarías, y el diez por ciento restantes se

destinará al fondo de reserva. El fondo de reserva podrá afectarse hasta

en un cincuenta por ciento en valores mobiliarios, realizables, (títulos,

cédulas, bonos, etc.), de empresas de utilidad pública o social. Los gastos

parciales o totales del fondo reserva se repondrá cuantas veces fuese

necesario.

Los fondos del Sindicato deberán permanecer depositados en una

institución bancaria de la República a disposición del mismo, dejando

en poder de la Secretaría de Finanzas doscientos dólares ($200) de fondo

circulante para gastos imprevistos y urgentes.

La Junta Directiva General, está facultada para hacer efectivas las

contribuciones de las personas afi liadas al Sindicato, por conducto de la

Secretaría de Finanzas.

Art. 46.- Para el retiro parcial o total de los fondos se requiere, la

fi rma del titular de la Secretaría General y del titular de la Secretaría

de Finanzas quienes para el efecto los harán conocer previamente en la

Institución respectiva.

Se establecen como suplentes de las personas integrantes de la Junta

Directiva General mencionados en el inciso anterior, a la Secretaría de

Organización y Estadística y a la Secretaría Primera de Confl ictos, quienes

estarán en la obligación de registrar sus fi rmas, debiéndose únicamente

enviar a la entidad bancaria correspondiente, el informe de la ausencia

del titular para los efectos consiguientes.

Art. 47.- Los gastos presupuestados serán autorizados así: hasta

por doscientos noventa y nueve dólares ($299) serán autorizados por la

Secretaría General conjuntamente con la Secretaría de Finanzas, gastos

mayores de trescientos dólares ($300) hasta novecientos noventa y nueve

dólares ($999) serán autorizados por la Junta Directiva General y de más

de mil dólares serán autorizados por la Asamblea General.

Art. 48.- Las personas integrantes de la Junta Directiva General

responderán solidariamente de la custodia, manejo e inversión de los

fondos pertenecientes al Sindicato.

CAPITULO XIII

DE LA ACEFALIA Y DISOLUCIÓN DEL SINDICATO

Art. 49.-En caso de que el Sindicato quedare en acefalia podrán

convocar a Sesión de Asamblea General, diez o más personas afi liadas

activas y solventes, quienes fi rmarán la convocatoria y harán constar en

ella que en esta reunión se tratará únicamente lo relativo a la acefalia.

Reunida la Asamblea General se nombrará a una comisión integrada

por tres integrantes, quienes presidirán la sesión y los acuerdos tomados

en ella serán válidos. Una vez electa la nueva Junta Directiva General,

ésta deberá convocar a otra Asamblea General, en la cual se podrán

tomar los acuerdos necesarios para la buena marcha del Sindicato.

Art. 50.- La disolución voluntaria del Sindicato podrá acordarse por

el voto de las dos terceras partes de los afi liados, en Asamblea General

convocada para tal efecto; de lograrse la disolución, los fonos del sindicato

pasarán en calidad de donación a la Universidad de El Salvador.

CAPITULO XIV

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 51.- El Sindicato podrá afi liarse a una Federación de Sindicatos,

mediante el acuerdo tomado por la Asamblea General de las personas

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 144: Diario Oficial 22 de Septiembre 2016 · diario oficial.- san salvador, 22 de septiembre de 2016. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 412 san

144 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412afi liadas al Sindicato, dicho acuerdo deberá presentarse a la Junta Di-

rectiva de la Federación a la cual se desee afi liar.

Art. 52.- A más tardar tres meses después de entrar en vigencia los

presentes Estatutos, la Junta Directiva General deberá elaborar el proyecto

del Reglamento Interno del Sindicato para someterlo a aprobación de la

Asamblea General.

Art. 53.- Las obligaciones contraídas por las personas integrantes

de la Junta Directiva General, obligan al Sindicato siempre que ellos

actúen dentro de sus facultades legales.

Art . 54.- El Sindicato respaldará con su apoyo moral y legal a

toda persona afi liada. Este apoyo estará sujeto a lo dispuesto por el

Reglamento Interno del Sindicato.

Art. 55.- El Sindicato no persigue más fi nes que aquellos dirigidos

exclusivamente a la defensa de los intereses profesionales, sociales,

culturales y económicos de las personas trabajadoras, por tanto queda

absolutamente prohibida la intervención del Sindicato en asuntos polí-

ticos partidistas y religiosos, y la discusión de temas de esa índole en el

seno del mismo. Lo anterior no implica menoscabo de los derechos que

corresponden a cada una de las personas afi liadas del Sindicato como

ciudadanas.

Art. 56.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia el día de su

publicación en el Diario Ofi cial, y su modifi cación sólo podrá acordarse

mediante el voto de la mitad más una de las personas afi liadas al del

Sindicato, que asistan a la Asamblea General convocada para tal efecto

por la Junta Directiva del mismo.

RES. No. 618/2016

MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, San Salvador,

a las diez horas con diez minutos del día doce de septiembre del año

dos mil dieciséis.

Por recibida la documentación presentada a este Ministerio a las

ocho horas con quince minutos del día diez de agosto del corriente año,

suscrito por el señor Carlos Alexander Ortega Pérez, en su calidad de

Presidente de la Junta Directiva Provisional del Sindicato en formación

denominado SINDICATO DE TRABAJADORES DOCENTES DE LA

UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR, cuyas siglas son SITRADUES,

en el proceso de otorgamiento de personalidad jurídica del referido

Sindicato en formación, este Ministerio CONSIDERA:

I) Que con fecha veintisiete de julio del año dos mil dieciséis consta acta notarial, de folios tres al nueve del expediente bajo referencia número 618/2016, mediante la cual se CONS-TITUYÓ el Sindicato antes mencionado, como un Sindicato de clase Empresa, de conformidad a lo establecido en los artículos 208 y 209 del Código de Trabajo, con la presencia de TREINTA Y OCHO personas fundadoras; en la cual a su vez se aprobó, por unanimidad de las personas constituyentes, los cincuenta y seis artículos que conforman los Estatutos de dicho Sindicato.

II) Que con fecha diez de agosto del presente año y en cum-plimiento a lo dispuesto por el Art. 219, inc. 2° del Código de Trabajo, este Ministerio libró Ofi cio al Licenciado Luis Argueta Antillon, en su calidad de patrono y rector de la Universidad de El Salvador, habiéndosele notifi cado el día dieciséis de agosto del presente año, a fi n de que certifi caran la condición de asalariadas y asalariados de las treinta y ocho personas fundadoras del Sindicato en cuestión, en la misma resolución se estipuló un plazo de cinco días hábiles para que el mismo fuera contestado en base a lo solicitado, siendo el plazo máximo para su respuesta el día veintidós de agosto del corriente año y el mismo fue contestado el día seis de septiem-bre de dos mil dieciséis, según consta a folios ciento once del expediente 618/2016 relativo al otorgamiento de personalidad Jurídica del Sindicato de Trabajadores Docentes de la Uni-versidad de El Salvador, cuyas siglas son SITRADUES, por lo que de acuerdo al artículo 219, inciso segundo del Código de Trabajo, se establece que si las personas empleadoras no responden dentro del plazo de los cinco días estipulados en el ofi cio en cuestión, ello equivale al reconocimiento de la calidad de trabajador y trabajadora, en ese sentido se tendría en tal calidad a las personas de las que se solicitó la condición de asalariadas, en ese sentido deben ser consideradas como personas constituyentes del Sindicato, de conformidad a lo estipulado en el precitado Artículo del Código de Trabajo.

III) Que en base al artículo 219, inciso tercero del Código de Trabajo se han examinado los cincuenta y seis artículos que constituyen los Estatutos del Sindicato en contexto, los cuales no adolecen de errores de fondo y forma, ni contravenciones a las leyes vigentes de la República, al orden público o a las buenas costumbres del país.

Por tanto, en vista de lo antes expuesto y de conformidad al artí-culo 47 de la Constitución de la República, 219 inciso 5° del Código de Trabajo, este Despacho. RESUELVE: A) CONCÉDASE la personalidad jurídica al SINDICATO DE TRABAJADORES DOCENTES DE LA UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR, cuyas siglas son SITRADUES; B) INSCRÍBASE dicho Sindicato en el registro correspondiente C)APROBAR el texto de los CINCUENTA Y SEIS ARTÍCULOS que conforman los Estatutos del Sindicato en comento; D) PUBLÍQUENSE en el Diario Ofi cial dichos Estatutos, así como la presente resolución. COMUNÍQUESE. "S. E. GUEVARA". MINISTRA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL.

Imprenta Nacional - Tiraje 350 Ejemplares.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL