diario oficial 18 de septiembre 20182018/09/18  · diario oficial.- san salvador, 18 de septiembre...

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S U M A R I O 1 REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL TOMO Nº 420 SAN SALVADOR, MARTES 18 DE SEPTIEMBRE DE 2018 NUMERO 173 Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: diarioofi[email protected] DIRECTOR: Tito Antonio Bazán Velásquez DIARIO OFICIAL ORGANO EJECUTIVO PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Acuerdos Nos. 572, 575 y 576.- Se encargan Despachos Ministeriales a funcionarios públicos. ....................................... Acuerdo No. 550.- Se dejan sin efecto los conceptos del Acuerdo Ejecutivo No. 516, emitido por la Presidencia de la República el 15 de agosto de 2018. ........................................... MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL RAMO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL Estatutos de la Iglesia Conferencia Evangélica Internacional y Acuerdo Ejecutivo No. 170, aprobándole y confiriéndole el carácter de persona jurídica. ...................................................... MINISTERIO DE ECONOMÍA RAMO DE ECONOMÍA Acuerdo No. 835.- Se establece con carácter ad-honórem y de forma temporal una Comisión para el seguimiento en la Racionalización del Subsidio del Gas Licuado de Petróleo....... MINISTERIO DE EDUCACIÓN RAMO DE EDUCACIÓN Acuerdo No. 15-0019.- Se autoriza la ampliación de servicios educativos al Centro Educativo privado denominado Colegio “Creciendo con Montessori”. ..................................................... Acuerdos Nos. 15-0259, 15-0260, 15-1196 y 15-1403.- Reconocimiento de estudios académicos. .................................. Acuerdos Nos. 15-0293, 15-0297 y 15-0424.- Se autoriza Plan de Estudios a diferentes Universidades. ........................... ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdos Nos. 653-D, 721-D, 769-D, 771-D, 774-D y 781-D.- Autorizaciones para ejercer la profesión de abogado en todas sus ramas. ......................................................................... INSTITUCIONES AUTÓNOMAS ALCALDÍAS MUNICIPALES Decretos Nos. 1 (2).- Ordenanzas Transitorias para la Dispensa de Multas e Intereses Moratorios de Tasas de los municipios de Concepción Quezaltepeque y Jocoaitique. ........ SECCION CARTELES OFICIALES DE PRIMERA PUBLICACION Declaratoria de Herencia................................................ - La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional). Pág. 3 4 4-8 9-10 10-11 Pág. 11-12 13-14 15 16-19 20 DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA NO TIENE VALIDEZ LEGAL

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  • 1DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Septiembre de 2018.

    S U M A R I O

    1REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL

    TOMO Nº 420 SAN SALVADOR, MARTES 18 DE SEPTIEMBRE DE 2018 NUMERO 173

    Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: [email protected]

    DIRECTOR: Tito Antonio Bazán Velásquez

    DIARIO OfICIAL

    ORGANO EJECUTIVOPRESIDENCIA DE LA REPúBLICA

    Acuerdos Nos. 572, 575 y 576.- Se encargan Despachos Ministeriales a funcionarios públicos. .......................................

    Acuerdo No. 550.- Se dejan sin efecto los conceptos del Acuerdo Ejecutivo No. 516, emitido por la Presidencia de la República el 15 de agosto de 2018. ...........................................

    MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL

    Ramo de GobeRnacióny desaRRollo TeRRiToRial

    Estatutos de la Iglesia Conferencia Evangélica Internacional y Acuerdo Ejecutivo No. 170, aprobándole y confiriéndole el carácter de persona jurídica. ......................................................

    MINISTERIO DE ECONOMÍA

    Ramo de economía

    Acuerdo No. 835.- Se establece con carácter ad-honórem y de forma temporal una Comisión para el seguimiento en la Racionalización del Subsidio del Gas Licuado de Petróleo. ......

    MINISTERIO DE EDUCACIÓN

    Ramo de educación

    Acuerdo No. 15-0019.- Se autoriza la ampliación de servicios educativos al Centro Educativo privado denominado Colegio “Creciendo con Montessori”. .....................................................

    Acuerdos Nos. 15-0259, 15-0260, 15-1196 y 15-1403.- Reconocimiento de estudios académicos. ..................................

    Acuerdos Nos. 15-0293, 15-0297 y 15-0424.- Se autoriza Plan de Estudios a diferentes Universidades. ...........................

    ORGANO JUDICIAL

    CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

    Acuerdos Nos. 653-D, 721-D, 769-D, 771-D, 774-D y 781-D.- Autorizaciones para ejercer la profesión de abogado en todas sus ramas. .........................................................................

    INSTITUCIONES AUTÓNOMAS

    ALCALDÍAS MUNICIPALES

    Decretos Nos. 1 (2).- Ordenanzas Transitorias para la Dispensa de Multas e Intereses Moratorios de Tasas de los municipios de Concepción Quezaltepeque y Jocoaitique. ........

    SECCION CARTELES OFICIALES

    DE PRIMERA PUBLICACION

    Declaratoria de Herencia ................................................

    -La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).

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    DE TERCERA PUBLICACION

    Aceptación de Herencia ..................................................

    SECCION CARTELES PAGADOS

    DE PRIMERA PUBLICACION

    Declaratoria de Herencia ................................................

    Aceptación de Herencia ..................................................

    Herencia Yacente ............................................................

    Título Supletorio .............................................................

    Título de Dominio............................................................

    Cambio de Nombre .........................................................

    Diseño Industrial .............................................................

    Renovación de Marcas ....................................................

    Nombre Comercial ..........................................................

    Convocatorias ..................................................................

    Reposición de Certificados .............................................

    Disolución y Liquidación de Sociedades .......................

    Solicitud de Nacionalidad ...............................................

    Edicto de Emplazamiento ...............................................

    Marca de Servicios ..........................................................

    Reposición de Póliza de Seguro ......................................

    Marca de Producto ..........................................................

    Inmuebles en Estado de Proindivisión ..........................

    DE SEGUNDA PUBLICACION

    Aceptación de Herencia ..................................................

    Herencia Yacente ............................................................

    Título Supletorio .............................................................

    Título de Dominio............................................................

    Nombre Comercial ..........................................................

    Señal de Publicidad Comercial ......................................

    Convocatorias ..................................................................

    Subasta Pública ...............................................................

    Reposición de Certificados .............................................

    Aviso de Cobro ................................................................

    Marca de Servicios ..........................................................

    Marca de Producto ..........................................................

    DE TERCERA PUBLICACION

    Aceptación de Herencia ..................................................

    Título de Propiedad ........................................................

    Nombre Comercial ..........................................................

    Señal de Publicidad Comercial ......................................

    Convocatorias ..................................................................

    Título Supletorio .............................................................

    Reposición de Certificados .............................................

    Solicitud de Nacionalidad ...............................................

    Aviso de Cobro ................................................................

    Título Municipal ..............................................................

    Emblemas .........................................................................

    Marca de Servicios ..........................................................

    Marca de Producto ..........................................................

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  • 3DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Septiembre de 2018.

    ACUERDO No. 572.

    SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

    Presidente de la República.

    En uso de sus atribuciones, ACUERDA: Encargar el Despacho de Trabajo y Previsión Social, con carácter ad-honórem, durante el período com-prendido del 16 al 19 de septiembre de 2018, al señor Viceministro del Ramo, Licenciado Óscar Armando Morales Rodríguez, conforme al detalle siguiente: En el caso del día 16 de septiembre del presente año, dicho encargo es efectivo a partir del momento de la salida del territorio nacional de la señora Ministra, Licenciada Sandra Edibel Guevara Pérez y tratándose del día 19 del mismo mes y año, el encargo será efectivo hasta el arribo al país de la mencionada titular, a quien se le ha encomendado el desempeñó de una misión oficial en el exterior, concediéndosele por tal motivo licencia con goce de sueldo durante el período antes mencionado.

    DADO EN CASA PRESIDENCIAL, en la ciudad de San Salvador, el día diez del mes de septiembre de dos mil dieciocho.

    SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

    Presidente de la República.

    RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA,

    Ministro de Gobernación y Desarrollo Territorial

    ACUERDO No. 575.

    SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

    Presidente de la República.

    En uso de sus atribuciones, ACUERDA: Encargar el Despacho de Turismo, con carácter ad-honórem, durante el período comprendido del 23 al 27 de septiembre de 2018, al señor Viceministro del Ramo, Ingeniero Roberto Edmundo Viera Díaz, conforme al detalle siguiente: En el caso del día 23 de septiembre del presente año, dicho encargo efectivos a partir del momento de la salida del territorio nacional del señor Ministro, Licenciado José Napoleón Duarte Durán y tratándose del día 27del mismo mes y año, el encargo será efectivo hasta el arribo al país del mencionado titular, a quien se le ha encomendado el desempeño de una misión oficial en el exterior, concediéndosele por tal motivo licencia con goce de sueldo durante el período antes mencionado.

    DADO EN CASA PRESIDENCIAL, en la ciudad de San Salvador, el día once del mes de septiembre de dos mil dieciocho.

    SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

    Presidente de la República.

    RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA,

    Ministro de Gobernación y Desarrollo Territorial

    ACUERDO No. 576.

    SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

    Presidente de la República.

    En uso de sus atribuciones, ACUERDA: Encargar el Despacho de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano, con carácter ad-honórem, del 26 al 29 de septiembre de 2018, al señor Viceministro de Obras Públicas, Ingeniero Emilio Martín Ventura Díaz, conforme al detalle siguiente: En el caso del día 26 de septiembre del presente año, dicho encargo es efectivo a partir del momento de la salida del territorio nacional del señor Ministro, Arquitecto Eliud Ulises Ayala Zamora y tratándose del día 29 del mismo mes y año, el encargo será efectivo hasta el arribo al país del mencionado titular, a quien se le ha encomendado el desempeño de una misión oficial en el exterior, concediéndosele por tal motivo licencia con goce de sueldo durante el período antes mencionado.-

    DADO EN CASA PRESIDENCIAL, en la ciudad de San Salvador, el día once del mes de septiembre de dos mil dieciocho.

    SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

    Presidente de la República.

    RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA,

    Ministro de Gobernación y Desarrollo Territorial.

    ORGANO EJECUTIVOPresidencia de la rePública

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  • 4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420

    Ministerio de Gobernación y desarrollo territorialRAMO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL

    ESTATUTOS DE LA IGLESIA CONfERENCIA EVANGELICA INTERNACIONAL que podrá abreviarse CEI.

    CAPITULO I

    NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO.

    Artículo 1.- Créase en la ciudad de San Miguel, Departamento de San Miguel, la IGLESIA de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará IGLESIA CONFERENCIA EVANGELICA INTERNACIONAL y que podrá abreviarse CEI, como una entidad de naturaleza religiosa, apolítica y no lucrativa, la que en los presentes Estatutos se denominará "LA IGLESIA"

    Artículo 2.- La sede y domicilio de la Iglesia será la ciudad de San Miguel, departamento de San Miguel, pudiendo establecer Asambleas o Iglesias locales en todo el territorio de la República y fuera de él.

    Artículo 3.- La Iglesia se constituye por tiempo indefinido.

    CAPITULO II

    DE LOS OBJETIVOS.

    Artículo 4.- Los objetivos de la Iglesia serán:

    A. Difundir el conocimiento del Evangelio de nuestro Señor

    Jesucristo dentro y fuera del país.

    B. Inspirar a sus miembros la adoración a Dios en espíritu y en

    verdad.

    C. Elevar las normas de vida espiritual, moral, intelectual y cívica de los miembros mediante la enseñanza sistemática de la doctrina bíblica cristiana.

    CAPITULO III

    DE LOS MIEMBROS.

    Artículo 5.- Podrán ser miembros todas las personas creyentes en Cristo Jesús, de reconocida honradez y reputación cristiana, que gocen de plena comunión con la Asamblea o Iglesia Local a que pertenecen y que tengan domicilio en la República, habiendo cumplido con los requisitos de ingreso.

    Artículo 6.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de miembros:

    A. Miembros Fundadores.

    B. Miembros Activos.

    C. Miembros Honorarios.

    Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscribieron el acta de constitución de la Iglesia.

    Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que el Comité Ejecutivo acepte como tales en la Iglesia.

    Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y mérito a favor de la Iglesia, sean así nombrados por la Asamblea General.

    ACUERDO No. 550

    SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

    Presidente de la República.

    En uso de sus atribuciones, ACUERDA: dejar sin efecto los conceptos del Acuerdo Ejecutivo No. 516, emitido por esta Presidencia el 15 de

    agosto de 2018, por medio del cual se encargó el Despacho de Educación durante los días 26 y 27 de agosto del presente año, a la señora Viceministra

    de Ciencia y Tecnología, Licenciada Erlinda Hándal Vega.

    DADO EN CASA PRESIDENCIAL, en la ciudad de San Salvador, el día treinta y uno del mes de agosto de dos mil dieciocho.

    SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

    Presidente de la República.

    RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA,

    Ministro de Gobernación y Desarrollo y Territorial.

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  • 5DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Septiembre de 2018. Artículo 7.- Son requisitos para ser miembro:

    A. Haber recibido la verdadera experiencia de conversión cristiana, aceptando a Jesucristo como su Señor y Salvador públicamente.

    B. Ser bautizado en agua, después de estudiar sistemáticamente el Manual de Doctrinas y Prácticas Fundamentales de la Iglesia.

    Artículo 8.- Son deberes de los Miembros Fundadores y Activos:

    A. Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General.

    B. Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Iglesia.

    C. Cumplir y hacer cumplir con los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.

    D. Asistir con regularidad a los cultos de la Congregación o Asamblea Local de donde es miembro.

    E. Sostener la Congregación o Asamblea Local o Nacional con sus diezmos y ofrendas

    F. Contribuir con la Asamblea o Iglesia Local en el logro de los objetivos propuestos.

    G. Velar por la sana doctrina en armonía con la palabra de Dios

    H. Los demás que les señalen los Estatutos y el Reglamento Interno de la Iglesia.

    Artículo 9.- Son derechos de los Miembros Fundadores y Activos:

    A. Gozar de los beneficios derivados de la Iglesia siempre y cuando no sea de carácter económico.

    B. Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General y en sesiones generales de la Asamblea o Iglesia Local de donde es miembro.

    C. Participar en las distintas actividades de la congregación o Asamblea Local.

    D. Optar cargos directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Iglesia.

    Artículo 10.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguientes:

    A. Por renuncia presentada por escrito o verbal al Comité Eje-cutivo o a la Asamblea Local donde pertenezca.

    B. Por faltas a normas y doctrinas reconocidas por la Iglesia.

    C. Otras que el Reglamento respectivo establezca.

    CAPITULO IV

    DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA.

    Artículo 11.- El gobierno de la Iglesia será ejercido por:

    a. La Asamblea General.

    b. Comité Ejecutivo.

    CAPITULO V

    DE LA ASAMBLEA GENERAL.

    Artículo 12.- La asamblea General, debidamente convocada es la

    autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de los

    miembros Activos y Fundadores que serán representados por:

    a) Los Ministros autorizados por la Iglesia; y

    b) Un Delegado por cada Asamblea Local.

    Artículo 13.- La Asamblea General se reunirá Ordinariamente

    una vez al año en el mes de enero y Extraordinariamente cuando fuere

    convocada por el Comité Ejecutivo; en el lugar que éste acuerde.

    La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia del

    cincuenta y uno por ciento como mínimo de los Miembros en primera

    convocatoria y en segunda convocatoria el mismo día una hora después de

    la hora señalada para la primera, con los miembros que asistan, excepto en

    los casos especiales en que se requiera mayor número de asistentes. Las

    resoluciones las tomará la Asamblea General por la mayoría presente.

    Artículo 14.- Todo ministro autorizado o delegado que no pudiera

    asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos

    justificados podrá hacerse representar por escrito por otro Ministro

    autorizado o Delegado. El límite de representaciones es de un miembro,

    llevando la voz y el voto de su representado.

    Artículo 15.- Son atribuciones de la Asamblea General:

    A. Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros del Comité Ejecutivo.

    B. Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Iglesia, a propuesta del Comité Ejecutivo.

    C. Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto Anual de la Iglesia.

    D. Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia y ratificar acuerdos tomados por el Comité Ejecuti-vo.

    E. Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.

    CAPITULO VI

    DEL COMITÉ EJECUTIVO.

    Artículo 16.- La dirección y Administración de la Iglesia estará

    confiada a un Comité Ejecutivo, el cual estará integrado así: Un Super-

    intendente, un Vice-Superintendente, un Secretario, un Tesorero, y tres

    Vocales.

    Artículo 17.- Los miembros del Comité Ejecutivo serán electos

    por la Asamblea General Ordinaria por lo menos un mes antes del

    vencimiento del período para el cual fueron electos y para un período

    de cuatro años pudiendo ser reelectos

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  • 6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420 Artículo 18.- El Comité Ejecutivo sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces fuese necesario.

    Artículo 19. El Quórum necesario para que el Comité Ejecutivo pueda sesionar será de CUATRO de sus miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes.

    Artículo 20. El Comité Ejecutivo tendrá las siguientes atribuciones:

    A. Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Iglesia y para ello crear más y más iglesias o Asambleas locales, Institutos Bíblicos, y todo lo que sea necesario para sus fines y objetivos, que no sea contrario a las Leyes del País, al orden público ni a las buenas costumbres.

    B. Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Iglesia.

    C. Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia.

    D. Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea General.

    E. Elaborar y proponer a la Asamblea General el Reglamento Interno y sus modificaciones para su aprobación.

    F. Velar por el cumplimiento de los estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y del mismo Comité Ejecutivo.

    G. Nombrar de entre los miembros de la Iglesia los Comités o Comisiones que considere necesario para el cumplimiento de los fines de la Iglesia.

    H. Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General.

    I. Fomentar la buena armonía y fraternidad entre las respectivas Asambleas Locales de la Iglesia.

    J. Extender credenciales para los Pastores y demás funcionarios de la Iglesia.

    K. Conocer las situaciones ministeriales de los Pastores y demás funcionarios, aplicando las sanciones y medidas disciplinarias de conformidad con estos Estatutos, que se determinarán de conformidad al procedimiento que se establezca en el Reglamento respectivo.

    L. Conceder autorización al Superintendente y en los casos previstos por los Estatutos al Vice-Superintendente, al Secretario y al Tesorero, para que ejecuten todos los actos y operaciones correspondientes a los objetivos de la Iglesia o que se relacionen con ellos, de una manera directa o indirecta y otorgue toda clase de contratos e instrumentos públicos y privados. Podrán asimismo en las condiciones previstas por los Estatutos, enajenar, permutar, donar o gravar bienes muebles e inmuebles, fijar el precio y recibir el dinero proveniente de tales actos y obtener dinero a mutuo con garantía hipotecaria o prendaria.

    Artículo 21.- Son atribuciones del Superintendente:

    A. Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General, y las del Comité Ejecutivo.

    B. Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones del Comité Ejecutivo y de la Asamblea General, Así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.

    C. Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia, pudiendo otorgar poderes generales o especiales, enajenar, permutar, donar o gravar bienes muebles e inmuebles, fijar el precio y recibir el dinero proveniente de tales actos y obtener dinero a mutuo con garantía hipotecaria o prendaria; previa auto-rización del Comité Ejecutivo. En caso de muerte, retiro, ausencia o impedimento, tal representación la ejercerá el Vice-Superintendente y si éste faltare por las mismas causas, la tendrá el Secretario y a falta de éste el Tesorero.

    D. Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y del Comité Ejecutivo.

    E. Presentar la Memoria de Labores de la Iglesia y cualquier informe que le sea solicitado por la misma.

    F. Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que la Iglesia tenga que realizar.

    Artículo 22.- El Vice-Superintendente tiene las mismas atribu-ciones del Superintendente, en ausencia, retiro, muerte o impedimento de éste.

    Artículo 23.- Son atribuciones y deberes del Secretario:

    A. Llevar los Libros de Actas de las sesiones de Asamblea General y del Comité Ejecutivo.

    B. Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Iglesia.

    C. Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la Iglesia.

    D. Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones.

    E. Ser el órgano de comunicación de la Iglesia.

    F. Representar a la Iglesia, judicial y extrajudicialmente en ausencia, muerte o impedimento del Superintendente y del Vice-Superintendente.

    G. Redactar y publicar las actas de la Asamblea General anual.

    H. Encargarse de las relaciones públicas de la Iglesia.

    I. Dirigir los recursos humanos de la Oficina Central.

    J. Rendir el informe de sus actividades en la Asamblea General Anual.

    K. Extender certificaciones de los libros respectivos.

    Artículo 24.- Son Atribuciones del Tesorero:

    A. Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga, en el Banco que el Comité Ejecutivo seleccione.

    B. Llevar o tener el control directo de los libros de contabilidad de la Iglesia.

    C. Autorizar juntamente con el Superintendente las erogaciones que la Iglesia tenga que realizar.

    D. Administrar las finanzas y los bienes en base a acuerdos de la Iglesia y del Comité Ejecutivo, llevando un control estricto de las entradas y salidas de dinero.

    E. Dar un informe financiero mensual al Comité Ejecutivo y a los ministros autorizados y delegados en ocasión de la Asamblea General Anual.

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  • 7DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Septiembre de 2018. Artículo 25.- Son atribuciones de los Vocales:

    A. Colaborar directamente con todos los miembros del Comité Ejecutivo.

    B. Sustituir a cualquier miembro del Comité Ejecutivo en caso de muerte, enfermedad, ausencia o impedimento, de confor-midad al Artículo 15 literal A) de estos Estatutos, excepto al Superintendente y el Vice-Superintendente.

    CAPITULO VII

    DE LA ASAMBLEA O IGLESIA LOCAL.

    Artículo 26.- La Asamblea o Iglesia Local estará constituida por miembros de ambos sexos, reconocida por el Comité Ejecutivo cuando estén en capacidad de sostenerse, por sí misma.

    Artículo 27.- Son atribuciones de cada Asamblea o Iglesia Local:

    A. Llevar un Libro-Registro de Actas y Miembros.

    B. Usar solamente el título: IGLESIA CONFERENCIA EVAN-GELICA INTERNACIONAL.

    C. Podrán adquirir a cualquier título toda clase de bienes para su normal funcionamiento y el instrumento de propiedad deberá otorgarse o extenderse a favor de la Iglesia.

    D. Celebrar una sesión mensual de acuerdos de sus órganos de administración.

    E. Las demás que el Reglamento respectivo le confiere.

    Artículo 28.- El cuerpo directivo lo integrarán los líderes ministeriales y el Pastor o Pastores de la Iglesia.

    Artículo 29.- Los líderes ministeriales serán electos inicialmente por la Asamblea Local, propuestos y listados por el Pastor de la Asamblea Local y después de electos servirán indefinidamente a discreción del Pastor local y el cuerpo directivo.

    Artículo 30.- La elección, requisitos, responsabilidades y derechos de los miembros del cuerpo directivo y Pastores serán determinados en el Reglamento respectivo.

    CAPITULO VIII

    DEL PATRIMONIO.

    Artículo 31.- El patrimonio de la Iglesia estará constituido por:

    A. Las contribuciones y donaciones que se le hagan y acepte.

    B. Las donaciones, herencias o legados que se difieran y acepte, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras.

    C. Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera de conformidad con la ley.

    De las donaciones mencionadas en los literales anteriores, la

    Iglesia deberá informar a la Dirección General de Impuestos Internos

    del Ministerio de Hacienda para los efectos que las Leyes Tributarias

    dispongan.

    Los ingresos que la Iglesia obtenga y su patrimonio, se destinarán

    exclusivamente a la satisfacción de los objetivos de la misma y no per-

    tenecen ni en todo ni en parte a las personas naturales que la integran

    y recíprocamente, las deudas y toda clase de obligaciones de la misma,

    no generan a nadie derecho a reclamarlas en todo o en parte, a ninguno

    de sus integrantes, ni dan acción sobre los bienes propios de ellos, sino

    sobre los bienes de la persona jurídica, sin embargo los miembros pueden

    voluntariamente obligarse personalmente a favor de la Iglesia.

    Artículo 32.- Son requisitos para la venta de inmuebles:

    A. Que la venta sea hecha con el propósito de adquirir muebles e

    inmuebles o realizar toda clase de proyectos, para el desempeño de

    los objetivos de la Iglesia, dentro del territorio de El Salvador.

    B. Que el producto de la venta sea utilizado para los objetivos

    a que se refiere el Artículo 4 de los presentes Estatutos.

    C. El acuerdo y aprobación de las dos terceras partes de la

    Asamblea o Iglesia Local, poseedora del inmueble en su

    caso.

    D. La aprobación y autorización del Comité Ejecutivo de la

    Iglesia

    CAPITULO IX

    DE LA DISOLUCIÓN.

    Artículo 33.- No podrá disolverse la Iglesia, sino por disposición

    de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria,

    convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo

    menos tres cuartas partes de sus miembros.

    Artículo 34.- En caso de acordarse la disolución de la Iglesia se

    nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas

    por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los

    bienes que sobraren después de pagar todas sus obligaciones o compro-

    misos se transferirán a título gratuito a Instituciones de Beneficencia.

    El nombramiento de los liquidadores deberá establecer un plazo

    máximo para proceder a la liquidación, el cual en ningún caso podrá

    exceder de dos años.

    A partir de la aceptación y juramentación del cargo, los liquida-

    dores tendrán la representación legal y la administración de Iglesia y

    responderán por los actos que ejecuten cuando excedan los límites de

    su cargo.

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  • 8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420 Los liquidadores tendrán las siguientes facultades:

    A. Concluir las actividades que hubiesen quedado pendientes

    al momento de la disolución.

    B. Efectuar los cobros y los pagos de créditos a cargo de la

    Iglesia debidamente comprobados.

    C. Traspasar los bienes remanentes a quienes correspondan de

    conformidad a los estatutos.

    D. Otorgar la Acta de liquidación.

    La liquidación se realizará con arreglo a las normas establecidas en

    los Estatutos en su defecto, de conformidad con los acuerdos tomados

    legalmente para tal efecto por la Asamblea General.

    Los bienes remanentes de la Iglesia no podrán ser distribuidos de

    manera tal que representen un beneficio económico directo o indirecto a

    sus miembros. Será nula cualquier disposición o resolución que establezca

    que el Patrimonio de la Iglesia se distribuirá entre sus administradores

    o miembros en caso de disolución.

    Artículo 35.- En caso de Disolución de la Asamblea o Iglesia Local

    los bienes pertenecientes a ella, se distribuirá también para el pago de sus

    obligaciones y el remanente quedará bajo la responsabilidad del Comité

    Ejecutivo, quien dispondrá de él, conforme los Objetivos de la Iglesia.

    CAPITULO X

    DISPOSICIONES GENERALES.

    Artículo 36.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será

    necesario el voto favorable de no menos de sesenta por ciento de los

    miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.

    Artículo 37.- Los presentes Estatutos no pueden ser derogados,

    modificados o reformados, sino es a propuesta del Comité Ejecutivo o de

    la Asamblea General Anual, acordada por las dos terceras partes de los

    miembros de esta última, en ocasión de la reunión anual. La propuesta

    mencionada contendrá el respectivo proyecto que el Comité Ejecutivo

    deberá someter a la aprobación del Órgano Ejecutivo por medio del

    Despacho Correspondiente.

    Artículo 38.- El Comité Ejecutivo tiene la obligación de enviar en

    los primeros días del mes de enero de cada año, al Ministerio corres-

    pondiente para efecto de Publicación en el Diario Oficial, la nómina

    de los miembros y dentro de los cinco días después de electo el nuevo

    Comité Ejecutivo, una certificación del acta de elección del mismo y

    en todo caso proporcionar al expresado Ministerio, cualquier dato que

    se le pidiere relativo a la Iglesia.

    Artículo 39.- Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia no

    comprendido en estos Estatutos se establecerá en el Reglamento Interno

    de la misma, el cual deberá ser elaborado por el Comité Ejecutivo y

    aprobado por la Asamblea General dentro de los noventa días posteriores

    a la Aprobación de los presentes Estatutos en el Registro respectivo, en

    vista de que las Iglesias no se inscriben.

    Artículo 40.- La IGLESIA CONFERENCIA EVANGELICA

    INTERNACIONAL se regirá por los presentes Estatutos y demás leyes

    aplicables.

    Artículo 41.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde

    el día de su publicación en el Diario Oficial.

    ACUERDO No. 0170

    San Salvador, 17 de julio del 2018

    Vistos los anteriores ESTATUTOS de la IGLESIA CONFERENCIA

    EVANGÉLICA INTERNACIONAL, y que podrá abreviarse CEI, com-

    puestos de CUARENTA Y UN Artículos, fundada en la Ciudad de San

    Miguel, Departamento de San Miguel, a las ocho horas del día catorce

    de julio del dos mil diecisiete, de conformidad con los Artículos 26

    de la Constitución de la República, Art. 34 numeral 6 del Reglamento

    Interno del Órgano Ejecutivo, y Artículos 542 y 543 del Código Civil,

    el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación y Desarrollo Territorial,

    ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes confiriendo a dicha En-

    tidad el carácter de PERSONA JURIDICA; b) Publíquese en el Diario

    Oficial. COMUNIQUESE.- EL MINISTRO DE GOBERNACION Y

    DESARROLLO TERRITORIAL, RAMON ARISTIDES VALENCIA

    ARANA.

    (Registro No. F006358)

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  • 9DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Septiembre de 2018.

    ACUERDO No. 835

    San Salvador, 28 de junio de 2018.

    EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMÍA

    CONSIDERANDO:

    I. Que el artículo 9-A de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo, establece que mientras el

    Gas Licuado de Petróleo sea un producto subsidiado le corresponde al Ministerio de Economía mediante Acuerdo Ejecutivo, establecer el

    monto individualizado del subsidio y determinar a los sujetos que será sus beneficiarios, quienes deberán de formar parte de sectores de

    consumo doméstico de limitada capacidad adquisitiva, negocios de subsistencia dedicados a la elaboración de alimentos, centros escolares

    y complejos educativos públicos; y entidades de asistencia sin fines de lucro que preparan alimentos para personas en situación vulnerable,

    acreditadas por el MINEC.

    II. Que mediante Acuerdos Ejecutivos en el ramo de Economía números 588 y 486 de fechas 15 de julio del 2010 y 23 de mayo de 2011 res-

    pectivamente, fueron creadas con carácter ad-honórem y de manera temporal Comisiones que tenían como objetivo crear, implementar y

    supervisar el proceso de entrega del subsidio al Gas Licuado de Petróleo (GLP), para su posterior entrega a la Comisión o Administración

    Permanente del subsidio racionalizado.

    III. Que mediante Acuerdo Ejecutivo en el ramo de Economía número 1558 de fecha 8 de noviembre del 2016 se conformó la Comisión Especial

    de Análisis y Reestructuración del CENADE con carácter ad-honórem que tendría como función presentar una reestructuración operativa

    con el fin de actualizar las funciones y trabajo que se realizaban en ese momento en el CENADE.

    IV. Que de conformidad con el Plan Quinquenal de Desarrollo, en la política de gastos se determinó como objetivo estratégico Optimizar y

    mejorar la eficiencia en el uso de los recursos públicos para cubrir las necesidades de la población más vulnerable.

    V. Que el Plan 10 se establece la necesidad de adoptar medidas concretas en el área de la política de subsidios en el GLP, con el objetivo de

    buscar un alivio en la economía familiar y una mejora en el acceso al servicio por parte de los beneficiarios.

    VI. Que con el objetivo de dar cumplimiento a lo establecido en el Plan Quinquenal de Desarrollo y el Plan 10, es decir, eficientizar la entrega

    del subsidio del GLP a los sectores más vulnerables de la población; acercando los servicios que presta CENADE al igual que realizar un

    seguimiento oportuno y eficaz a los puntos de venta adheridos para la entrega del subsidio de GLP es necesario designar a nuevos miembros

    que integren una única Comisión.

    POR TANTO:

    De conformidad con los Considerandos anteriores, y en uso de sus facultades legales,

    ACUERDA:

    Art. 1.- Establecer con carácter ad-honorem y de forma temporal una Comisión para el Seguimiento en la Racionalización del Subsidio del GLP,

    que en lo sucesivo se denominará "La Comisión".

    Art. 2.- Que la Comisión supervisará la ejecución, administración, y seguimiento de las atribuciones conferidas en el Art. 29 del Reglamento

    Interno de esta Cartera de Estado al Centro de Atención por Demanda.

    Art. 3.- La Comisión analizará todas las necesidades de mejora, cambios y eficientizaciones que requiera la entrega del Subsidio del GLP de los

    sectores más vulnerables de la población y presentará al Despacho Ministerial todas aquellas sugerencias que resulten del análisis antes efectuado,

    con el fin de lograr en un corto plazo, medidas concretas para la mejora en todos los aspectos de la entrega del Subsidio del GLP y la regularización

    de los puntos de venta de GLP en cilindros de uso doméstico subsidiado.

    Art. 4.- La Comisión estará integrada por: Ing. Jorge Alberto Posada Sánchez, Director de Administración y Finanzas; Lic. Julio Alberto Palacios

    Castellanos, Gerente de Administración; Lic. Wilfredo de Jesús Mauricio, Gerente Financiero Institucional; Lic. Eduardo Alexander Ramirez Acosta,

    Ministerio de econoMíaRAMO DE ECONOMIA

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  • 10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420Director de Hidrocarburos y Minas; Ing., Jesús Ricardo Andrade Hernández, Jefe de la División de Supervisión y Control de la Dirección de Hidro-

    carburos y Minas; Ing. Roberto Eduardo González Calero, Director del CENADE, Ing. Mario Ausel Garcia Torres, Gerente de Atención Ciudadana

    del CENADE; Ing., Mario Alfredo Hernández, Director de Tecnologías de la Información; Licda. Regina María Diaz Guardado, Jefe de Asesores del

    Despacho; Lic. Marvin Mauricio Escobar Rodríguez y Lic. Daniel Roberto Rios Pineda ambos asesores jurídicos de la Comisión.

    Art. 5.- Déjese sin efecto los Acuerdos Ejecutivos en el Ramo de Economía números 486 de fecha 23 de mayo de 2011 y el 1558 de fecha 8 de

    noviembre de 2016.

    Art. 6.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir del 1 de julio del presente año.

    Publíquese en el Diario Oficial.

    COMUNÍQUESE. LUZ ESTRELLA RODRÍGUEZ DE ZÚNIGA, MINISTRA.

    ACUERDO No. 15-0019.

    San Salvador, 08 de enero de 2018.

    EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, CONSIDERANDO: I) Que de conformidad a los Artículos 53, 54 y 57 de la Constitución de la Repú-blica de El Salvador, se establece que es obligación y finalidad primordial del Estado conservar, fomentar y difundir la educación y la cultura como

    derechos inherentes a la persona humana; así mismo se establece su responsabilidad de reglamentar, organizar e inspeccionar el sistema educativo en

    los centros educativos oficiales y privados. En relación a lo anterior, compete al Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5, 8 y 27

    del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, autorizar las instituciones y servicios que fueren necesarios, controlar y supervisar los centros oficiales

    y privados de educación, así como regular la creación, funcionamiento y nominación de estos últimos; II) Que de conformidad a los Artículos 1, 12 y 80 de la Ley General de Educación, el Ministerio de Educación regula la prestación del servicio educativo de las instituciones oficiales y privadas;

    para lo cual establece normas y mecanismos necesarios, que aseguren la calidad, eficiencia y cobertura de la educación. En tal sentido la creación y

    funcionamiento de los centros educativos privados se autorizan por Acuerdo Ejecutivo en el Ramo de Educación, el cual deberá sustentarse en com-

    probaciones que garanticen la organización académica y administrativa adecuada, los recursos físicos y financieros necesarios y el personal docente

    calificado de conformidad a los servicios que ofrezcan; III) Que el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, conoció sobre la solicitud de AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS en el Nivel de Educación Básica el Primer

    Ciclo, en jornada matutina, presentada por la señora Yanira Elizabeth Pérez Romero, quien se identifica con su Documento Único de Identidad No.

    02447743-1, actuando en su calidad de propietaria del centro educativo privado denominado COLEGIO "CRECIENDO CON MONTESSORI", lo

    que comprueba con Declaración Jurada, celebrada el día 24 de agosto de 2017, ante los oficios del Notario Carlos Ernesto Cabrera Vásquez; el centro

    educativo se identifica con Código No. 10599, con domicilio autorizado en Calle Gabriela Mistral, No. 217, Municipio de San Salvador, Departamento

    de San Salvador; IV) Que según documentación presentada y verificados que fueron los requisitos de ley, se llevó a cabo la visita de verificación por Delegados de este Ministerio, con fecha 06 de noviembre de 2017, habiéndose constatado que el centro educativo cumple con los requisitos básicos

    de funcionamiento, en cuanto a la organización académica y administrativa adecuada, los recursos físicos y financieros necesarios y el personal do-

    cente calificado, para la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS en el Nivel de Educación Básica el Primer Ciclo, en jornada matutina, del

    centro educativo en mención; V) Que después de comprobar la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos de ley, el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, con fecha 14 de noviembre de 2017,

    emitió resolución, autorizando la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS en el Nivel de Educación Básica el Primer Ciclo, en jornada ma-

    tutina, del centro educativo privado denominado COLEGIO "CRECIENDO CON MONTESSORI", con Código No. 10599, con domicilio autorizado

    en Calle Gabriela Mistral, No. 217, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador. POR TANTO de conformidad a lo antes expuesto, con base en los Artículos 53, 54 y 57 de la Constitución de la República de El Salvador, Artículo 38 numerales 5, 8 y 27 del Reglamento Interno del

    Órgano Ejecutivo, Artículos 1, 12 y 80 de la Ley General de Educación y en uso de las facultades legales antes citadas, ACUERDA: 1) Confirmar en todas sus partes la resolución de fecha 14 de noviembre de 2017, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional

    de Gestión Educativa de este Ministerio, por medio de la cual se autoriza la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS en el Nivel de Educa-

    Ministerio de educaciónRAMO DE EDUCACION

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  • 11DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Septiembre de 2018. ción Básica el Primer Ciclo, en jornada matutina, del centro educativo privado denominado COLEGIO "CRECIENDO CON MONTESSORI", con

    Código No. 10599, con domicilio autorizado en Calle Gabriela Mistral, No. 217, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, servicio

    solicitado por la señora Yanira Elizabeth Pérez Romero, actuando en su calidad de propietaria del centro educativo en mención; 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.

    CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

    MINISTRO DE EDUCACIÓN.

    (Registro No. C006818)

    ACUERDO No. 15-0259.

    San Salvador, 5 de Febrero de 2018.

    EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDE-RANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Gestión Educativa, se presentó AGUSTINA VERÓNICA HEYERMANN GROSSI, de nacionalidad chilena, solicitando EQUIVALENCIA de sus estudios de Séptimo Año B de Enseñanza Básica, realizados en el Colegio Alcázar de Las Condes,

    Santiago, República de Chile en el año 2017, con los de Séptimo Grado de nuestro país; II) Que según Resolución de fecha 19 de octubre de 2017, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, después de comprobar

    la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, con base a los Artículos 59 y 62 de la Ley General

    de Educación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la Equivalencia de estudios de Séptimo Año B de Enseñanza Básica, obteni-

    do por AGUSTINA VERÓNICA HEYERMANN GROSSI, en el Colegio Alcázar de Las Condes, Santiago, República de Chile. POR TANTO de conformidad a lo establecido por los Artículos 59 y 62 de la Ley General de Educación y Artículo 4 del Reglamento para Equivalencias y Pruebas de

    Suficiencia en Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media y demás disposiciones legales vigentes. ACUERDA: 1) Confirmar el reconocimiento de equivalencia de los estudios de Séptimo Año B de Enseñanza Básica, cursados en el Colegio Alcázar de Las Condes,

    Santiago, República de Chile, a AGUSTINA VERÓNICA HEYERMANN GROSSI, reconociéndole su validez académica dentro de nuestro Sistema

    Educativo, para matricularse en Octavo Grado de nuestro país. 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.

    CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

    MINISTRO DE EDUCACIÓN.

    (Registro No. F006493)

    ACUERDO No. 15-0260.

    San Salvador, 5 de Febrero de 2018

    EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSI-DERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Gestión Educativa, se presentó MARÍA JESÚS HEYERMANN GROSSI, de nacionalidad chilena, solicitando EQUIVALENCIA de sus estudios de Octavo Básico de Enseñanza Básica, realizados en el Colegio Alcázar de Las Condes, Santiago,

    República de Chile en el año 2016, con los de Octavo Grado de nuestro país; II) Que según Resolución de fecha 19 de octubre de 2017, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, después de comprobar la legalidad

    de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, con base a los Artículos 59 y 62 de la Ley General de Educación

    y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la Equivalencia de estudios de Octavo Básico de Enseñanza Básica, obtenido por MARÍA

    JESÚS HEYERMANN GROSSI, en el Colegio Alcázar de Las Condes, Santiago, República de Chile. POR TANTO de conformidad a lo establecido por los Artículos 59 y 62 de la Ley General de Educación y Artículo 4 del Reglamento para Equivalencias y Pruebas de Suficiencia en Educación

    Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media y demás disposiciones legales vigentes. ACUERDA: 1) Confirmar el reconocimiento de equivalencia de los estudios de Octavo Básico de Enseñanza Básica, cursados en el Colegio Alcázar de Las Condes, Santiago, República de Chile,

    a MARÍA JESÚS HEYERMANN GROSSI, reconociéndole su validez académica dentro de nuestro Sistema Educativo, para matricularse en Noveno

    Grado de nuestro país. 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.

    CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

    MINISTRO DE EDUCACIÓN.

    (Registro No. F006491)

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  • 12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420ACUERDO No. 15-1196.

    San Salvador, 11 de Julio de 2018.

    EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDE-RANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Gestión Educativa, se presentó MARÍA PAULA GONZALEZ GRISALES, de nacionalidad colombiana, solicitando EQUIVALENCIA de sus estudios de Séptimo Grado de Educación Básica Secundaria, realizados en el Colegio San Gabriel, Villamaría,

    Departamento de Caldas, República de Colombia en el año 2017, con los de Séptimo Grado de nuestro país; II) Que según Resolución de fecha 13 de abril de 2018, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, después de

    comprobar la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, con base a los Artículos 59 y 62 de la Ley

    General de Educación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la Equivalencia de los estudios de Séptimo Grado de Educación Básica

    Secundaria, obtenidos por MARÍA PAULA GONZALEZ GRISALES, en el Colegio San Gabriel, Villamaría, Departamento de Caldas, República

    de Colombia. POR TANTO de conformidad a lo establecido por los Artículos 59 y 62 de la Ley General de Educación y Artículo 4 del Reglamento para Equivalencias y Pruebas de Suficiencia en Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media y demás disposiciones

    legales vigentes. ACUERDA: 1) Confirmar el reconocimiento de equivalencia de los estudios de Séptimo Grado de Educación Básica Secundaria, cursados en el Colegio San Gabriel, Villamaría, Departamento de Caldas, República de Colombia, a MARÍA PAULA GONZALEZ GRISALES,

    reconociéndole su validez académica dentro de nuestro Sistema Educativo, para matricularse en Octavo Grado de nuestro país. 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.

    CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

    MINISTRO DE EDUCACIÓN.

    (Registro No. F006367)

    ACUERDO No. 15-1403.

    San Salvador, 20 de agosto de 2018.

    EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38 numeral 12; CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado REINA MARGARITA MOLINA FLORES, solicitando que se le reconozca el grado académico de DOCTORA EN CIRUGÍA DENTAL, obtenido en la UNIVERSIDAD NACIONAL

    AUTÓNOMA DE HONDURAS, en la República de Honduras, el día 18 de mayo de 2017, lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el Art. 20 de

    la Ley de Educación Superior, el Reglamento Especial de Incorporaciones y a las facultades concedidas en los mismos a este Ministerio; II) Que de conformidad al Convenio Centroamericano sobre el Ejercicio de Profesiones Universitarias y Reconocimiento de Estudios Universitarios, suscrito por

    nuestro país el día 22 de junio de 1962, ratificado por la Asamblea Legislativa el día 25 de mayo de 1964, publicado en el Diario Oficial No. 96,

    Tomo No. 203, de fecha 28 de mayo de 1964 y vigente a la fecha, procede dicho Reconocimiento académico; III) Que habiéndose examinado la documentación presentada en la Gerencia de Registro e Incorporaciones de la Dirección Nacional de Educación Superior, con fecha 18 de junio de

    2018, se ha emitido el Dictamen favorable para la incorporación por Reconocimiento del título académico mencionado en el romano I. POR TANTO: Este Ministerio con base a las razones expuestas y satisfechos los requisitos legales establecidos en la Ley de Educación Superior y demás instrumentos

    legales. ACUERDA: 1°) Reconocer la validez académica de los estudios DOCTORA EN CIRUGÍA DENTAL, realizados por REINA MARGARI-TA MOLINA FLORES, en la República de Honduras; 2°) Tener por incorporada a REINA MARGARITA MOLINA FLORES, como DOCTORA EN CIRUGÍA DENTAL, en nuestro país; 3°) El presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna para el ejercicio profesional en El Salvador, la cual deberá ser tramitada ante la instancia correspondiente. 4°) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.

    CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

    MINISTRO DE EDUCACIÓN.

    (Registro No. F006334)

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  • 13DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Septiembre de 2018. ACUERDO No. 15-0293.

    San Salvador, 08 de febrero de 2018.

    EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38

    numerales 1, 6 y 8; CONSIDERANDO: I) Que por Acuerdo Ejecutivo No. 9485 de fecha 8 de diciembre de 1992, con efectos a partir del 27 de agosto

    del mismo año, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación autorizó el funcionamiento a la UNIVERSIDAD DOCTOR ANDRÉS BELLO; II)

    Que por Acuerdo Ejecutivo No. 15-0994 de fecha 10 de agosto de 2005, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación aprobó los nuevos Estatutos y

    reconoció la personalidad jurídica a la referida Universidad; III) Que la UNIVERSIDAD DOCTOR ANDRÉS BELLO, ha presentado a la Dirección

    Nacional de Educación Superior, prórroga de los Planes de Estudio de las carreras de MAESTRÍA EN ADMINISTRACIÓN DE SERVICIOS DE

    SALUD, autorizada con Acuerdo No. 15-1378 de fecha 15 de noviembre de 2012, con vigencia para los años 2013 y 2014, prorrogada con Acuerdo

    No. 15-0979 de fecha 23 de julio de 2015, para el año 2015 y con Acuerdo No. 15-0790 de fecha 24 de mayo de 2016, para el año 2016; TÉCNICO

    EN IDIONA INGLÉS, autorizada con Acuerdo No. 15-0266 de fecha 14 de febrero de 2012, con vigencia para los años 2012 y 2013, prorrogada

    con Acuerdo No. 15-0981 de fecha 23 de julio de 2015 para los años 2014 y 2015 y con Acuerdo No. 15-1141 de fecha 29 de julio de 2016 para el

    año 2016; LICENCIATURA EN TRABAJO SOCIAL, autorizada con Acuerdo No. 15-0712 de fecha 19 de mayo de 2011, con vigencia del ciclo

    02-2011 al 01-2016 y prorrogada con Acuerdo No. 15-1141 de fecha 29 de julio de 2016 para el año 2016 y LICENCIATURA EN RADIOLOGÍA E

    IMÁGENES, autorizada con Acuerdo No. 15-1207 de fecha 21 de octubre de 2010, con vigencia del ciclo 02-2010 al ciclo 01-2015, prorrogada con

    Acuerdo No. 15-1423 de fecha 08 de octubre de 2015, para el ciclo 02-2015 y con Acuerdo No. 15- 0790 de fecha 24 de mayo de 2016, para el año

    2016; IV) Que habiéndose revisado los aspectos técnicos y legales por la Gerencia de Desarrollo Académico, la Dirección Nacional de Educación

    Superior ha emitido la resolución favorable a las diez horas treinta minutos del día cinco de enero del año dos mil diecisiete, para la autorización de

    la solicitud de prórroga de los Acuerdos de las carreras mencionadas en el romano anterior. POR TANTO: Este Ministerio con base en las conside-

    raciones antes expuestas y a las facultades que la Ley le confiere. ACUERDA: 1°) Autorizar a la UNIVERSIDAD DOCTOR ANDRÉS BELLO, la

    solicitud de prórroga de los Planes de Estudio de las carreras de MAESTRÍA EN ADMINISTRACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD, autorizada con

    Acuerdo No. 15-1378 de fecha 15 de noviembre de 2012, con vigencia para los años 2013 y 2014, prorrogada con Acuerdo No. 15-0979 de fecha 23

    de julio de 2015, para el año 2015 y con Acuerdo No. 15-0790 de fecha 24 de mayo de 2016, para el año 2016; TÉCNICO EN IDIONA INGLÉS,

    autorizada con Acuerdo No. 15-0266 de fecha 14 de febrero de 2012, con vigencia para los años 2012 y 2013, prorrogada con Acuerdo No. 15-0981

    de fecha 23 de julio de 2015 para los años 2014 y 2015 y con Acuerdo No. 15-1141 de fecha 29 de julio de 2016 para el año 2016; LICENCIATURA

    EN TRABAJO SOCIAL, autorizada con Acuerdo No. 15-0712 de fecha 19 de mayo de 2011, con vigencia del ciclo 02-2011 al 01-2016 y prorrogada

    con Acuerdo No. 15-1141 de fecha 29 de julio de 2016 para el año 2016 y LICENCIATURA EN RADIOLOGÍA E IMÁGENES, autorizada con

    Acuerdo No. 15-1207 de fecha 21 de octubre de 2010, con vigencia del ciclo 02-2010 al ciclo 01-2015, prorrogada con Acuerdo No. 15-1423 de fecha

    08 de octubre de 2015, para el ciclo 02-2015 y con Acuerdo No. 15- 0790 de fecha 24 de mayo de 2016, para el año 2016, todas por un periodo más

    de un año, del ciclo 01-2017 al ciclo 02-2017, presentada por la UNIVERSIDAD DOCTOR ANDRÉS BELLO; 2°) El presente Acuerdo Ejecutivo

    entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.

    CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

    MINISTRO DE EDUCACIÓN.

    (Registro No. F006266)

    ACUERDO No. 15-0297.

    San Salvador, 08 de febrero de 2018.

    EL MINISTRO DE EDUCACIÓN; y en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art.

    38 numerales 1, 6 y 8; y CONSIDERANDO: I) Que por Acuerdo Ejecutivo No. 1493 de fecha 21 de mayo de 1984, y con efectos a partir del 05

    de diciembre de 1981, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación autorizó el funcionamiento a la UNIVERSIDAD GERARDO BARRIOS; II)

    Que por Acuerdo Ejecutivo No. 15-0242 de fecha 11 de febrero de 2013, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación aprobó los nuevos Estatutos

    y confirmó personalidad jurídica a la referida Universidad; III) Que la UNIVERSIDAD GERARDO BARRIOS, podrá ser conocida también como

    UNIVERSIDAD CAPITÁN GENERAL GERARDO BARRIOS, de conformidad al Art. 2 de sus Estatutos vigentes y publicados en el Diario Oficial

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  • 14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420número 120, Tomo 400, de fecha 2 de julio de 2013; IV) Que la UNIVERSIDAD CAPITÁN GENERAL GERARDO BARRIOS, ha presentado a

    la Dirección Nacional de Educación Superior, solicitud de prórroga del Acuerdo del Plan de Estudio de la carrera de TÉCNICO EN ENFERMERÍA,

    autorizada con Acuerdo No. 15-0410, de fecha 29 de marzo de 2016, con vigencia del ciclo 01 de 2016 al ciclo 02 de 2017, para su respectiva auto-

    rización; V) Que habiéndose revisado los aspectos técnicos y legales por la Gerencia de Desarrollo Académico, la Dirección Nacional de Educación

    Superior, ha emitido la Resolución favorable a las ocho horas del día veintisiete de junio de dos mil diecisiete, para la autorización de la solicitud de

    prórroga del Acuerdo del Plan de Estudio de la carrera mencionada en el romano anterior; POR TANTO, Este Ministerio con base en las considera-

    ciones antes expuestas y a las facultades que la Ley le confiere, ACUERDA: 1°) Autorizar la solicitud de prórroga del Acuerdo del Plan de Estudio

    de la carrera de TÉCNICO EN ENFERMERÍA, autorizada con Acuerdo No. 15-0410, de fecha 29 de marzo de 2016, con vigencia del ciclo 01 de

    2016 al ciclo 02 de 2017, presentado por la UNIVERSIDAD CAPITÁN GENERAL GERARDO BARRIOS, para un periodo de dos años del ciclo

    01 de 2018 al ciclo 02 de 2019; 2°) Los demás términos del Acuerdo Ejecutivo No. 15-0410, de fecha 29 de marzo de 2016, permanecen vigentes; 3°)

    El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.

    CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

    MINISTRO DE EDUCACIÓN.

    (Registro No. F006447)

    ACUERDO No. 15-0424.

    San Salvador, 08 de marzo de 2018.

    EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38

    numerales 1, 6 y 8; y CONSIDERANDO: I) Que por Acuerdo Ejecutivo No. 545 de fecha 13 de febrero de 1985, y con efectos a partir del 15 de

    febrero de 1982, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación autorizó el funcionamiento a la UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SANTA ANA;

    II) Que de conformidad al Acuerdo Ejecutivo No. 15-1209 de fecha 22 de septiembre de 2005 y publicados en el Diario Oficial, Número 221, Tomo

    369 de fecha 28 de noviembre de 2005, la Universidad adecuo sus estatutos a la nueva Ley de Educación Superior; III) Que por Acuerdo Ejecutivo

    No. 15-1197 de fecha 29 de septiembre de 2009, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación aprobó los nuevos Estatutos y reconoció su perso-

    nalidad jurídica a la referida Universidad; IV) Que la UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SANTA ANA, ha presentado a la Dirección Nacional de

    Educación Superior, ampliación de la vigencia de los planes de estudios de las carreras de LICENCIATURA EN CIENCIAS DE LA COMUNICA-

    CIÓN, autorizada mediante Acuerdo Ejecutivo No. 15-1009, de fecha 24 de agosto de 2012 y LICENCIATURA EN FISIOTERAPIA, autorizada

    mediante Acuerdo Ejecutivo No. 15-0934, de fecha 05 de junio de 2013, ambas con vencimiento al ciclo 02-2017, para su respectiva autorización;

    VI) Que habiéndose revisado los aspectos técnicos y legales por la Gerencia de Desarrollo Académico, la Dirección Nacional de Educación Superior,

    ha emitido la Resolución favorable a las once horas y treinta minutos del día 28 de septiembre de 2017, para la respectiva autorización de la solicitud

    mencionada en el romano anterior. POR TANTO: Este Ministerio con base en las consideraciones antes expuestas y a las facultades que la Ley con-

    fiere. ACUERDA: 1°) Autorizar la ampliación de la vigencia de los Planes de Estudio de las carreras de LICENCIATURA EN CIENCIAS DE LA

    COMUNICACIÓN, autorizada mediante Acuerdo Ejecutivo No. 15-1009, de fecha 24 de agosto de 2012 y LICENCIATURA EN FISIOTERAPIA,

    autorizada mediante Acuerdo Ejecutivo No. 15-0934, de fecha 05 de junio de 2013, ambas con vencimiento al ciclo 02-2017, a la UNIVERSIDAD

    AUTÓNOMA DE SANTA ANA; por un período de dos años a partir del ciclo 01 de 2018 al ciclo 02 de 2019, debido a que se encuentran superando

    observaciones emitidas por la Dirección Nacional de Educación Superior y para no afectar a los estudiantes inscritos; 2°) Los demás términos de los

    Acuerdos Ejecutivos No. 15-1009, de fecha 24 de agosto de 2012 y No. 15-0934, de fecha 05 de junio de 2013, permanecen vigentes; 5°) El presente

    Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.

    CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

    MINISTRO DE EDUCACIÓN.

    (Registro No. C006817)

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  • 15DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Septiembre de 2018.

    ACUERDO No. 653-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de junio de dos mil dieciocho.- El Tribunal con fecha siete de mayo de dos mil dieciocho, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada KEILA EUNICE MOLINA BONILLA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- A. L. JEREZ.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

    (Registro No. F006307)

    ACUERDO No. 721-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintisiete de julio de dos mil dieciocho.- El Tribunal con fecha quince de mayo de dos mil dieciocho, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada PATRICIA MARÍA CAMPOS MARROQUÍN, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expe-diente respectivo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- A. L. JEREZ.- J. R. ARGUETA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

    (Registro No. F006389)

    ACUERDO No. 769-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintisiete de julio de dos mil dieciocho.- El Tribunal con fecha veinticuatro de abril de dos mil dieciocho, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada ALEYDA NOHERI PEREZ MAGAÑA, para que ejerza la pro-fesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.- L. R. MURCIA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

    (Registro No. F006349)

    ACUERDO No. 771-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintisiete de julio de dos mil dieciocho.- El Tribunal con fecha tres de julio de dos mil dieciocho, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada GABRIELA ALEJANDRA PORTILLO CORDOVA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON. F.- DUEÑAS.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

    (Registro No. F006327)

    ACUERDO No. 774-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintisiete de julio de dos mil dieciocho.- El Tribunal con fecha siete de junio de dos mil dieciocho, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado ROBERTO WILfREDO QUINTANILLA MONGE, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- M. REGALADO.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

    (Registro No. F006265)

    ACUERDO No. 781-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintisiete de julio de dos mil dieciocho.- El Tribunal con fecha trece de junio de dos mil dieciocho, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada NORMA MARINA RODRIGUEZ ALVAREZ, para que ejerza la pro-fesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.-L. R. MURCIA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

    (Registro No. F006294)

    ORGANO JUDICIALcorte suPreMa de Justicia

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  • 16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420

    DECRETO NÚMERO: UNO

    EL CONCEJO MUNICIPAL DE CONCEPCION QUEZALTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO.

    CONSIDERANDO:

    I- Que de acuerdo al Art. 204, numeral 1 y 5 de la Constitución de la República, compete a los municipios: crear, modificar y suprimir tasas

    y contribuciones especiales por la prestación de servicios públicos municipales.

    II- Que conforme al Art.30, numeral 21 del Código Municipal, es facultad del Concejo Municipal, emitir los acuerdos de creación, modificación

    y supresión de tasas por los servicios que brinda la municipalidad.

    III- Que la Ley General Tributaria Municipal, en su Art. 77, establece facultades normativas al Concejo Municipal de fijar las políticas, los

    criterios y regulaciones generales a los cuales deben ajustar el ejercicio de sus funciones los alcaldes y organismos dependientes de la

    Administración Tributaria Municipal. Así mismo le compete emitir ordenanzas, reglamentos y acuerdos para normar la Administración

    Tributaria Municipal.

    IV- Que la Ley General Tributaria Municipal establece en el artículo cuarenta y siete, que los tributos que no fueron pagados en el plazo co-

    rrespondiente, causarán un interés moratorio.

    V- Que La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, por medio de Sentencia Definitiva de Proceso de Amparo Constitucional

    con número de referencia 812-99, de fecha veintiséis de Junio de dos mil trece, señala que: “…si la Asamblea Legislativa tiene la facultad

    de crear impuestos fiscales y municipales, tasas y contribuciones especiales, y además de condonar el pago de intereses; así mismos los

    Municipios por medio de Concejos Municipales al tener la facultad de crear tasas y contribuciones especiales municipales, puede por

    medio de Ordenanza, condonar el pago de los intereses al igual que lo hace la Asamblea Legislativa…”

    VI- Que la Comisión de Estudio del Proyecto de Constitución, al elaborar la Exposición de Motivos, expresó que la autonomía de los Municipios

    a que se refiere al texto constitucional, es lo suficientemente amplia como para garantizar una administración Municipal, que fortalezca la

    intervención de los ciudadanos en la vida de sus propias comunidades a través del gobierno local.

    VII- Que el descuento del interés monetario y multas, constituye una política fiscal para que los contribuyentes o responsables regularicen

    espontáneamente su situación de morosidad en el pago de los respectivos tributos municipales.

    POR TANTO,

    en su uso de sus facultades constitucionales y legales,

    DECRETA la siguiente:

    ORDENANZA TRANSITORIA PARA LA DISPENSA DE MULTAS E INTERESES MORATORIOS

    DE TASAS MUNICIPALES DEL MUNICIPIO DE CONCEPCION QUEZALTEPEQUE,

    DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO.

    INSTITUCIONES AUTONOMASalcaldías MuniciPales

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  • 17DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Septiembre de 2018. Objeto de la ordenanza.

    Art. 1.- La presente ordenanza tiene como objetivo descontar multas e intereses moratorios a los sujetos pasivos de la obligación tributaria mu-

    nicipal, que adeudan al municipio en concepto de tasas por servicios municipales.

    Beneficio.

    Art. 2.- Concédase un plazo hasta el treinta y uno de octubre del año dos mil dieciocho, contado a partir de la Publicación del Diario Oficial,

    para que las personas naturales o jurídicas que se encuentren en el caso de los artículos siguientes puedan cancelar sus deudas en concepto de tasas al

    Municipio de Concepción Quezaltepeque, obteniendo descuento del pago de los intereses moratorios generados por dichos conceptos, así como el no

    pago de la multa respectiva.

    Sujetos de aplicación

    Art. 3.- Podrán acogerse a los beneficios establecidos en el artículo 2 de la presente ordenanza, las personas naturales o jurídicas que se encuentran

    en cualquiera de las siguientes condiciones:

    a) Aquellos contribuyentes que estando registrados en el Municipio, se encuentran en situación de mora en el pago de tasas municipales.

    b) Los contribuyentes que antes de la vigencia de esta Ordenanza hayan suscrito algún plan de pago, deberán solicitar la anulación de dicho

    plan de pago, para gozar del beneficio de esta normativa, pudiendo pagar la totalidad de la deuda o realizar pagos por cuotas durante el

    plazo concedido en la presente ordenanza.

    c) Podrán acogerse al siguiente decreto, los contribuyentes que se les haya iniciado proceso de cobro administrativo.

    d) Aquellos contribuyentes que hayan incumplido el plan de pago suscrito hasta hoy con la Municipalidad y se favorezcan con el beneficio

    otorgado en la presente ordenanza.

    forma de pago.

    Art. 4.- Los sujetos pasivos de la obligación tributaria podrán realizar su pago de forma total o por cuotas, siempre y cuando estos pagos se

    realicen en plazo de la vigencia de esta ordenanza.

    Lugar de pago.

    Art. 5.- Las personas naturales o jurídicas que estén interesadas en solicitar el descuento de multas e intereses, deberán tramitarlo en la Unidad

    Tributaria Municipal.

    Vencimiento de plazo.

    Art. 6.- Vencido el plazo que establece esta ordenanza transitoria, cesará de inmediato y sin previo aviso el beneficio otorgado en la misma.

    Vigencia

    Art. 7.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

    Dado en el Salón de Sesiones de la Alcaldía Municipal de Concepción Quezaltepeque, a los veintiún días del mes de agosto del año dos mil dieciocho.

    MIGUEL ÁNGEL FUNES MENA, VÍCTOR MANUEL LÓPEZ

    ALCALDE MUNICIPAL. SÍNDICO MUNICIPAL.

    MARÍA CRUZ DORIS LANDAVERDE BELTRÁN, LUIS GUSTAVO MENJÍVAR PERAZA,

    PRIMERA REGIDORA PROPIETARIA. SEGUNDO REGIDOR PROPIETARIO.

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  • 18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420 ERIKA SAMAIRA CÓRDOVA RAMOS, TERESA DE JESÚS SERRANO DE LEÓN,

    TERCERA REGIDORA PROPIETARIA. CUARTA REGIDORA PROPIETARIA.

    MILTON ARNOLDO LANDAVERDE AYALA, CARLOS RAFAEL LÓPEZ ERAZO,

    PRIMER REGIDOR SUPLENTE. SEGUNDO REGIDOR SUPLENTE.

    EDwIN DAVID GUERRA SORIANO, JUAN CARLOS MANZANO URBINA,

    TERCER REGIDOR SUPLENTE. CUARTO REGIDOR SUPLENTE.

    LIC. RICARDO LEÓN ARDÓN,

    SECRETARIO MUNICIPAL.

    (Registro No. F006300)

    DECRETO NUMERO UNO.

    La municipalidad de Jocoaitique, Departamento de Morazán, en uso de las facultades que le confiere el numeral 7 del Artículo 30 del Código

    Municipal, en relación con los Artículos 3 numeral 2, Artículos 72 y 77 del mismo código.

    CONSIDERANDO:

    I. Que la crítica situación imperante en el país y especialmente en el Municipio de Jocoaitique, producto de la crisis económica mundial, el

    bajo nivel de ingresos por mora en el pago de las tasas municipales, lo cual ha debilitado la capacidad de pago de todos y todas las personas

    naturales y jurídicas que tienen obligaciones tributarias a favor del mismo municipio, situación que les ha convertido en sujetos morosos

    de los tributos municipales.

    II. Que es urgente que el Gobierno Municipal del Municipio de Jocoaitique, incremente sus ingresos mediante el cobro de las tasas e impuestos

    municipales que están en mora, con el fin de mantener la prestación de los servicios y el bienestar social de sus habitantes, así como la

    planeación y ejecución de nuevos programas sociales.

    III. Que es necesario que el Gobierno Municipal promueva en los contribuyentes una cultura de pago de los tributos para disminuir el índice

    de morosidad existente.

    IV. Que con el propósito de facilitar el pago de la mora tributaria a favor del Municipio de Jocoaitique, es conveniente otorgar incentivos

    tributarios con carácter transitorio que estimulen a los contribuyentes al pago de sus deudas tributarias municipales.

    V. Que de conformidad a los Artículos 203 y 204 ordinal 5º de la Constitución de la República, Artículos 3, 30 y 32 del Código Municipal,

    los municipios son autónomos en lo económico, en lo técnico y en lo administrativo, y regularán las materias de su competencia por medio

    de ordenanzas municipales.

    POR TANTO:

    En uso de sus facultades legales este Concejo Municipal,

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  • 19DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Septiembre de 2018. DECRETA LA SIGUIENTE:

    ORDENANZA DE EXENCION TRANSITORIA DE INTERESES Y MULTAS PROVENIENTES

    DE DEUDAS POR TASAS MUNICIPALES A fAVOR DEL MUNICIPIO DE JOCOAITIQUE,

    DEPARTAMENTO DE MORAZAN.

    Art. 1.- Se concede un plazo de NOVENTA DIAS CALENDARIO, contados a partir de los ocho días después de su publicación en el Diario

    Oficial, para que los sujetos pasivos de la obligación tributaria municipal que adeuden tasas a favor del municipio de Jocoaitique, puedan efectuar el

    pago de las mismas, gozando del beneficio de exención del pago de intereses y multas que se haya generado y cargado a sus respectivas cuentas.

    Art. 2.- Podrían acogerse a los beneficios establecidos en el artículo anterior de la presente Ordenanza, las personas naturales o jurídicas que se

    encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones:

    a. Aquellos que estando calificados en el registro de contribuyentes del municipio de Jocoaitique, se encuentren en situaciones de mora de

    las tasas municipales.

    b. Las personas naturales o jurídicas que no se hayan inscrito oportunamente en el registro de contribuyentes y que lo hagan dentro del período

    de vigencia de la presente ordenanza.

    c. Los contribuyentes por tasas que se encuentren en proceso de cobro judicial o extrajudicial iniciado antes de la vigencia de esta Ordenanza

    y se sometan a la forma de pago establecida en el artículo 1 de esta misma Ordenanza.

    d. Los que habiendo obtenido resolución favorable para pagar la deuda tributaria por tasas, hayan suscrito el correspondiente convenido de

    pago, en cuyo caso únicamente gozarán de los beneficios establecidos en el artículo 1, las cuotas pendientes de pago a la fecha de entrar

    en vigencia la presente Ordenanza.

    e. Aquellos que hayan incumplido el convenio de pago suscrito y no se les haya iniciado el proceso ejecutivo de cobro por parte de la muni-

    cipalidad y se sometan a la forma de pago establecida en el Artículo 1 de esta Ordenanza.

    f. Los sujetos pasivos de la obligación tributaria municipal que tengan bienes inmuebles dentro del Municipio de Jocoaitique, que reciben

    uno o más servicios municipales; y que por cualquier motivo no los hayan inscrito oportunamente en el registro de contribuyentes.

    Art. 3.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

    DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL DE JOCOAITQUE, a los Trece días del mes de agosto del año dos mil

    dieciocho.

    Estando debidamente planteado dicho Decreto dentro del marco legal y técnico; por tanto, de conformidad con el Art. 30 numeral 4 del Código

    Municipal, ACUERDA: Aprobar la Ordenanza de Exención Transitoria de Intereses y Multas provenientes de las deudas por tasas a favor del Mu-

    nicipio de Jocoaitique, comprendido en el Decreto No. Uno antes mencionado, el cual entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el

    Diario Oficial. Comuníquese.

    Lo que hago de su conocimiento, para los efectos legales consiguientes. Se extiende, firman y sello la presente a los treinta y un días del mes de

    agosto del año dos mil dieciocho.

    LIC. FRAY ADALBERTO ARRIAZA, CLELIA ANABEL AMAYA DE VIGIL,

    ALCALDE MUNICIPAL. SECRETARIA MUNICIPAL Y JEFA DE RECURSOS HUMANOS.

    (Registro No. F006292)

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  • 20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420

    DECLARATORIA DE HERENCIA

    ALLAN GUDIEL DURAN RODAS, JUEZ DOS DE LO CIVIL DE DELGADO, al público para los efectos de ley,

    HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado a las ocho horas con dieciocho minutos del día dieciséis de agosto de dos mil dieciocho, se ha declarado Herederos Definitivos con beneficio de inventario, en la sucesión Testamentaria que a su defunción ocurrida el día cuatro de junio de dos mil trece en Cuscatancingo y siendo éste su último domicilio dejó la causante señora: EVA LÓPEZ DE FERNANDEZ, con DUI: 00537946-2 y NIT: 0716-060420-001-1, de parte de los señores: NELY LOPEZ, conocida por NELLY DOLORES JULE LÓPEZ, NE-LLY DOLORES LOPEZ y por NELI LÓPEZ, con DUI: 00545964-4 y NIT: 0614-150340-006-4, HECTOR EDUARDO FERNANDEZ, con DUI: 04006007-4 y NIT: 0618-130488-102-1 y MARIO ISMAEL

    SECCION CARTELES OFICIALESde PriMera Publicación

    CASTILLO LÓPEZ, con DUI: 01210014-1 y NIT: 0614-010670-115-4, todos en calidad de Herederos Testamentarios, y el último, a su vez como cesionario, de los derechos que le pertenecían al señor FRANCISCO ANTONIO FERNANDEZ, conocido por FRANCISCO ANTONIO FERNANDEZ ARGUETA, con NIT: 0614-271059-003-9.

    Se ha conferido a los herederos declarados la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión.

    Librado en el Juzgado de lo Civil Juez dos: Delgado, a las ocho horas con treinta y ocho minutos del día dieciséis de agosto de dos mil dieciocho.- LIC. ALLAN GUDIEL DURAN RODAS, JUEZ DOS DE LO CIVIL.- BR. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO.

    Of. 1 v. No. 656

    de tercera PublicaciónACEPTACIÓN DE HERENCIA

    LIC. OSCAR ANTONIO SANCHEZ BERNAL, JUEZ DOS DE LO CIVIL DE MEJICANOS.

    HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las nueve horas y treinta minutos del día veintiocho de Agosto de dos mil dieciocho, fs. 40, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inven-tario, la Herencia Intestada, que a su defunción dejó la causante señora MARIA ESTELA MORAN RODRIGUEZ, ocurrida a las diez horas veinte minutos del día veintiocho de Marzo del año dos mil trece, siendo su último domicilio la ciudad de Mejicanos, quien fue de treinta y nueve años de edad, Comerciante, originaria de Olocuilta, departamento de La Paz, de nacionalidad Salvadoreña, soltera, hija de Agustín Rodríguez y de Salvadora Morán, fallecida, quien poseía el Documento Único de Identidad número 01879177-0, y Número de Identificación Tributaria: 0805-190973-101-4, de parte de la señorita THELMA GUADALUPE MOLINA MORAN, de veintiséis años de edad, Comerciante, del domicilio de Mejicanos, con Documento Único de Identidad 04502219-4 y Número de Identificación Tributaria 0805-130991-102-7, y del señor AGUSTIN RODRIGUEZ, de sesenta y ocho años de edad, Obrero, del domicilio de Olocuilta, con Documento Único de Identidad número 01025590-8, y con Número de Identificación Tributaria 0805-150350-101-8, en sus conceptos de hija y padre sobrevivientes de la causante.

    Confiérase a los aceptantes la Administración y Representación interina de los bienes la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

    Y CITA: a los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días contados a partir del siguiente al de la tercera publicación de este edicto, a hacer uso de sus derechos en la sucesión.

    Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las diez horas del día veintiocho de agosto de dos mil dieciocho.- LIC. OSCAR ANTONIO SÁNCHEZ BERNAL, JUEZ DOS DE LO CIVIL DE MEJICANOS. LIC. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO.

    Of. 3 v. alt. No. 642-3

    DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

    HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado pronunciada a las ocho horas quince minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de los señores JUANA ETELIA TEJADA DE DIAZ o JUANA ETELIA TEJADA RUGA-MAS, ANA CECILIA DIAZ TEJADA, FRANCISCO ALEXANDER DIAZ TEJADA, MAURICIO ERNESTO DIAZ TEJADA y la menor YOSELIN BEATRIZ DIAZ TEJADA, representada legalmente por la señora Juana Etelia Tejada de Díaz o Juana Etelia Tejada Rugamas, de la Herencia Intestada dejada a su defunción por el señor José Luis Díaz Ramos, quien fue de treinta y nueve años de edad, casado, agricultor en pequeño, originario de Nueva Concepción, falleció a las siete horas y cero minutos del día catorce de diciembre de dos mil dos, en Hospital San Juan de Dios, de Santa Ana, siendo Ciudad Arce su último domicilio; la primera en concepto de cónyuge y los otros en calidad de hijos sobrevivientes del referido causante.

    Confiéraseles a los aceptantes expresados en el concepto indicado la Administración y Representación Interina de la indicada sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

    Cítese a las personas que se crean con derecho.

    Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a las nueve horas treinta minutos del día once de noviembre el año dos mil quince.- LIC. DAVID AMAEL MORÁN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRETARIO.

    Of. 3 v. alt. No. 643-3

    LICENCIADA MAURA CECILIA GOMEZ ESCALANTE, JUEZA INTERINA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE TEJUTLA, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO. HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado proveída a las ocho horas con veinte minutos del día diecisiete de agosto del dos

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  • 21DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Septiembre de 2018. mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor RUBEN ARNULFO MOLINA CALLES, quien fue de treinta y un años de edad, casado, motorista, originario de la Ciudad de Chalatenango, Departamento de Chalatenango, hijo de Serapio Molina Martínez y de Ana Isabel Calles Erazo, falleció el día trece de octubre del dos mil diecisiete, siendo su último domicilio el Municipio de El Paraíso, Departamento de Chalatenango, de parte de ANA ISABEL CALLES ERAZO y KARLA YESENIA MENJIVAR DE MOLINA, en calidad de madre y cónyuge sobreviviente del causante, respectivamente y las menores KARLA MILENA MOLINA MENJIVAR y HELEN ESME-RALDA MOLINA MENJIVAR, en calidad de hijas y como cesionarias del derecho hereditario que le correspondía al señor Serapio Molina Martínez, padre del causante. Las menores son representadas legalmente por su madre señora Karla Yesenia Menjívar de Molina. Confiérese a las aceptantes la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones legales q