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S U M A R I O 1 REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL TOMO Nº 408 SAN SALVADOR, MIERCOLES 30 DE SEPTIEMBRE DE 2015 NUMERO 178 - La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional). Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: diarioofi[email protected] Pág. 4 5-76 77-78 Pág. 79-84 85-90 91-96 ORGANO LEGISLATIVO Acuerdo No. 216.- Se aprueba el Informe de Labores presentado por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales. ................................................................................... ORGANO EJECUTIVO MINISTERIO DE ECONOMÍA RAMO DE ECONOMÍA Acuerdo No. 291.- Se concede el goce de las exenciones del pago de los impuestos sobre la renta y municipal, a la sociedad Confecciones La Palma, Sociedad Anónima de Capital Variable. ..................................................................................... Acuerdo No. 1368.- Se establece política del subsidio del gas licuado de petróleo para consumo doméstico. ..................... ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdos Nos. 614-D, 619-D, 644-D, 646-D, 660-D, 667-D, 668-D, 670-D, 677-D, 680-D, 687-D, 691-D, 695-D, 701-D, 704-D, 708-D, 718-D, 720-D, 724-D, 727-D, 728-D, 736-D y 737-D.- Autorizaciones para ejercer la profesión de abogado en todas sus ramas. ......................................................................... INSTITUCIONES AUTÓNOMAS ALCALDÍAS MUNICIPALES Decretos Nos. 2, 3 y 4.- Ordenanzas Transitorias de Exención de Intereses y Multas Provenientes de Deudas por Tasas e Impuestos a favor de los municipios de Santa Tecla, San Juan Opico y San Martín..................................................... Estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal de Villa Mónaco y Acuerdo No. 8, emitido por la Alcaldía Municipal de San Juan Opico, aprobándolos y confiriéndole el carácter de persona jurídica. ......................................................................... DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro DIARIO OFICIAL DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA NO TIENE VALIDEZ LEGAL

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1DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Septiembre de 2015.

S U M A R I O

1REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL

TOMO Nº 408 SAN SALVADOR, MIERCOLES 30 DE SEPTIEMBRE DE 2015 NUMERO 178

-La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Ofi cial se procesa por transcripción directa y fi el del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).

Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: diarioofi [email protected]

Pág.

4

5-76

77-78

Pág.

79-84

85-90

91-96

ORGANO LEGISLATIVO

Acuerdo No. 216.- Se aprueba el Informe de Labores

presentado por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos

Naturales. ...................................................................................

ORGANO EJECUTIVO

MINISTERIO DE ECONOMÍA

RAMO DE ECONOMÍA

Acuerdo No. 291.- Se concede el goce de las exenciones

del pago de los impuestos sobre la renta y municipal, a la

sociedad Confecciones La Palma, Sociedad Anónima de Capital

Variable. .....................................................................................

Acuerdo No. 1368.- Se establece política del subsidio del

gas licuado de petróleo para consumo doméstico. .....................

ORGANO JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Acuerdos Nos. 614-D, 619-D, 644-D, 646-D, 660-D, 667-D,

668-D, 670-D, 677-D, 680-D, 687-D, 691-D, 695-D, 701-D,

704-D, 708-D, 718-D, 720-D, 724-D, 727-D, 728-D, 736-D y

737-D.- Autorizaciones para ejercer la profesión de abogado en

todas sus ramas. .........................................................................

INSTITUCIONES AUTÓNOMAS

ALCALDÍAS MUNICIPALES

Decretos Nos. 2, 3 y 4.- Ordenanzas Transitorias de

Exención de Intereses y Multas Provenientes de Deudas por

Tasas e Impuestos a favor de los municipios de Santa Tecla,

San Juan Opico y San Martín. ....................................................

Estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal de Villa

Mónaco y Acuerdo No. 8, emitido por la Alcaldía Municipal

de San Juan Opico, aprobándolos y confi riéndole el carácter de

persona jurídica. .........................................................................

DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro

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SECCION CARTELES OFICIALES

DE PRIMERA PUBLICACION

Declaratoria de Herencia ................................................

Aceptación de Herencia ..................................................

Aviso de Inscripción ........................................................

Muerte Presunta ..............................................................

DE SEGUNDA PUBLICACION

Aceptación de Herencia ..................................................

SECCION CARTELES PAGADOS

DE PRIMERA PUBLICACION

Declaratoria de Herencia ................................................

Aceptación de Herencia ..................................................

Herencia Yacente ............................................................

Título de Propiedad ........................................................

Título Supletorio .............................................................

Título de Dominio............................................................

Juicio de Ausencia ...........................................................

Nombre Comercial ..........................................................

Convocatorias ..................................................................

Reposición de Certifi cados .............................................

Edicto de Emplazamiento ...............................................

Marca de Servicios ..........................................................

Marca de Producto ..........................................................

DE SEGUNDA PUBLICACION

Aceptación de Herencia ..................................................

Herencia Yacente ............................................................

Título de Propiedad ........................................................

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Nombre Comercial .........................................................

Señal de Publicidad Comercial .....................................

Convocatorias ..................................................................

Subasta Pública ...............................................................

Reposición de Certifi cados .............................................

Título Municipal .............................................................

Marca de Servicios ..........................................................

Reposición de Cheque .....................................................

Marca de Producto ..........................................................

DE TERCERA PUBLICACION

Aceptación de Herencia ..................................................

Herencia Yacente ............................................................

Título Supletorio .............................................................

Nombre Comercial ..........................................................

Señal de Publicidad Comercial .....................................

Subasta Pública ...............................................................

Reposición de Certifi cados .............................................

Título Municipal .............................................................

Emblemas .........................................................................

Marca de Servicios ..........................................................

Marca de Producto ..........................................................

SECCION DOCUMENTOS OFICIALES

MINISTERIO DE TRABAJO

Y PREVISIÓN SOCIAL

Estatutos del Sindicato de Trabajadoras y Trabajadores del

Consejo Nacional de la Niñez y de la Adolescencia y Resolución

No. 585, aprobándolos y confi riéndole el carácter de persona

jurídica. ......................................................................................

MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y

RECURSOS NATURALES

Resolución No. 94.- Se otorga concesión para el desarrollo

de producción de sal bajo el modelo de acción solar, al señor

Josías Moreno Ventura. ............................................................

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4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408

ACUERDO No. 216

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, visto el Informe de Labores del Ministerio de Medio Ambiente

y Recursos Naturales correspondiente al período 2014 – 2015.

ACUERDA: dar por aprobado el referido Informe de Labores. COMUNÍQUESE.

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los diez días del mes de septiembre del año dos mil quince.

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA

PRESIDENTA

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE ANA VILMA ALBANEZ DE ESCOBAR

PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDA VICEPRESIDENTA

JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ

TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE

SANTIAGO FLORES ALFARO

QUINTO VICEPRESIDENTE

GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT DAVID ERNESTO REYES MOLINA

PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO

MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA

TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO

JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS JORGE ALBERTO ESCOBAR BERNAL

QUINTA SECRETARIA SEXTO SECRETARIO

ABILIO ORESTES RODRÍGUEZ MENJÍVAR JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ

SÉPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO

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ORGANO EJECUTIVOMINISTERIO DE ECONOMÍA

RAMO DE ECONOMIA

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79DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Septiembre de 2015.

ACUERDO No. 614-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta y uno de julio de dos mil quince.- El Tribunal con fecha

dieciocho de mayo de dos mil quince, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado VICTOR LUIS ALFARO BAUTISTA, para que ejerza la profesión de

ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.-

COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M.

FORTIN H.- JUAN M. BOLAÑOS S.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben. E. SOCORRO C.

(Registro No. F000067)

ACUERDO No. 619-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta y uno de julio de dos mil quince.- El Tribunal con fecha

seis de mayo de dos mil quince, ACORDÓ: Autorizar a la licenciada CECILIA DEL CARMEN ASCENCIO MATA, para que ejerza la profesión de

ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.-

COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R.

GALINDO.- R. M. FORTIN H.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben. E. SOCORRO C.

(Registro No. F000081)

ACUERDO No. 644-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta y uno de julio de dos mil quince.- El Tribunal con fecha

veinte de mayo de dos mil quince, ACORDÓ: Autorizar a la licenciada CARMEN GUADALUPE CORENA MIRANDA, para que ejerza la profesión

de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respec-

tivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R.

M. FORTIN H.- JUAN M. BOLAÑOS S.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben. S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F000204)

ACUERDO No. 646-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta y uno de julio de dos mil quince.- El Tribunal con fecha

tres de junio de dos mil quince, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado HERNAN ANTONIO CORTEZ HERNANDEZ, para que ejerza la profesión de

ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.-

ORGANO JUDICIALCORTE SUPREMA DE JUS TI CIA

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80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408

COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- O. BON. F.- M. TREJO.- J. R. ARGUETA.-

JUAN M. BOLAÑOS S.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben. S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F000051)

ACUERDO No.660-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta y uno de julio de dos mil quince. El Tribunal con fecha dos de

junio de dos mil quince, ACORDÓ: Autorizar a la licenciada MARICELA ESTEFANI FERRUFINO DE MARTINEZ, para que ejerza la profesión

de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respec-

tivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- O. BON. F.- M. F. VALDIV.- J. R.

ARGUETA.- JUAN M. BOLAÑOS S.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben. S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F000169)

ACUERDO No. 667-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta y uno de julio de dos mil quince.- El Tribunal con fecha

cuatro de mayo de dos mil quince, ACORDÓ: Autorizar a la licenciada CECILIA MELANI GARCIA LINARES, para que ejerza la profesión de

ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.-

COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R.

M. FORTIN H.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben. E. SOCORRO C.

(Registro No. F000145)

ACUERDO No. 668-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta y uno de julio de dos mil quince.- El Tribunal con fecha doce

de mayo de dos mil quince, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado EDWIN ALBERTO GARCIA VINDEL, para que ejerza la profesión de ABOGADO

en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNI-

QUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R.

M. FORTIN H.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben. E. SOCORRO C.

(Registro No. F000129)

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81DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Septiembre de 2015.

ACUERDO No. 670-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta y uno de julio de dos mil quince.- El Tribunal con fecha

trece de mayo de dos mil quince, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado FRANCISCO ANTONIO GONZALEZ REYES, para que ejerza la profesión

de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respec-

tivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L.

R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben. E. SOCORRO C.

(Registro No. F000055)

ACUERDO No. 677-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta y uno de julio de dos mil quince.- El Tribunal con fecha

dieciocho de mayo de dos mil quince, ACORDÓ: Autorizar a la licenciada EVELYN LISBETH HENRIQUEZ, para que ejerza la profesión de

ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.-

COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M.

FORTIN H.- JUAN M. BOLAÑOS S.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben. E. SOCORRO C.

(Registro No. F000065)

ACUERDO No. 680-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta y uno de julio de dos mil quince.- El Tribunal con fecha doce

de mayo de dos mil quince, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado DAVID DE LOS ANGELES HERNANDEZ RIVERA, para que ejerza la profesión

de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respec-

tivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L.

R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben. E. SOCORRO C.

(Registro No. F000213)

ACUERDO No. 687-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta y uno de julio de dos mil quince.- El Tribunal con fecha vein-

tiuno de mayo de dos mil quince, ACORDÓ: Autorizar a la licenciada ANTONIETA DE LOS ANGELES LOPEZ DE ALVARADO, para que ejerza la

profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente

respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- S. L. RIV. MARQUEZ.- R. M.

FORTIN H.- L. C. DE AYALA G.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben. S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F000088)

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82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408

ACUERDO No. 691-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta y uno de julio de dos mil quince.- El Tribunal con fecha

dieciséis de julio de dos mil quince, ACORDÓ: Autorizar a la licenciada KATYA STEFHANY MARTHELL DE LOPEZ, para que ejerza la pro-

fesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente

respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.- D. L. R.

GALINDO.- J. R. ARGUETA.- R. MENA G.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben. S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F000049)

ACUERDO No. 695-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta y uno de julio de dos mil quince.- El Tribunal con fecha

catorce de mayo de dos mil quince, ACORDÓ: Autorizar a la licenciada MAYRA YESENIA MARTINEZ DURAN, para que ejerza la profesión de

ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respecti-

vo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L.

R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben. E. SOCORRO C.

(Registro No. F000170)

ACUERDO No. 701-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta y uno de julio de dos mil quince.- El Tribunal con fecha ocho

de mayo de dos mil quince, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado LUIS BALTAZAR MENDOZA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas

sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE

Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M.

FORTIN H.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben. E. SOCORRO C.

(Registro No. F000080)

ACUERDO No. 704-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta y uno de julio de dos mil quince.- El Tribunal con fecha

veintiuno de mayo de dos mil quince, ACORDÓ: Autorizar a la licenciada NANCY MARISOL MENJIVAR GUEVARA, para que ejerza la profe-

sión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente

respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- S. L. RIV.

MARQUEZ.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben. S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F000089)

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83DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Septiembre de 2015.

ACUERDO No. 708-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta y uno de julio de dos mil quince.- El Tribunal con fecha

diecinueve de junio de dos mil quince, ACORDÓ: Autorizar a la licenciada JESSICA LISSETH MONTERROSA DE FUENTES, para que ejerza la

profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente

respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.- O. BON.

F.- D. L. R. GALINDO.- S. L. RIV. MARQUEZ. Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben. S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F000211)

ACUERDO No. 718-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta y uno de julio de dos mil quince.- El Tribunal con fecha veinte

de mayo de dos mil quince, ACORDÓ: Autorizar a la licenciada ANA VERONICA PAIZ PAIZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas

sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE

Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- JUAN

M. BOLAÑOS S.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben. S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F000091)

ACUERDO No. 720-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta y uno de julio de dos mil quince.- El Tribunal con fecha

once de junio de dos mil quince, ACORDÓ: Autorizar a la licenciada KARINA RAQUEL PEREIRA HERRERA, para que ejerza la profesión de

ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.-

COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R.

GALINDO.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben. S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F000128)

ACUERDO No. 724-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta y uno de julio de dos mil quince.- El Tribunal con fecha

diez de junio de dos mil quince, ACORDÓ: Autorizar a la licenciada LILIANA DEL CARMEN PEREZ QUIJADA, para que ejerza la profesión de

ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.-

COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R.

GALINDO.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben. S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F000105)

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84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408

ACUERDO No. 727-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta y uno de julio de dos mil quince.- El Tribunal con fecha

veintisiete de julio de dos mil quince, ACORDÓ: Autorizar a la licenciada ARLINY HORTENCIA JEAJAIRA PINEDA MENJIVAR, para que ejerza

la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expe-

diente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- D. L. R. GALINDO.- S.

L. RIV. MARQUEZ.- DUEÑAS.- R. MENA G.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben. S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F000161)

ACUERDO No. 728-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta y uno de julio de dos mil quince.- El Tribunal con fecha tres

de julio de dos mil quince, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado JOSE HERBERT PINEDA NAVARRO, para que ejerza la profesión de ABOGADO

en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNI-

QUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON. F.- RICARDO IGLESIAS

DUEÑAS.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben. S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F000165)

ACUERDO No. 736-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta y uno de julio de dos mil quince.- El Tribunal con fecha

nueve de abril de dos mil quince, ACORDÓ: Autorizar a la licenciada SANDRA GABRIELA SANCHEZ BENITEZ, para que ejerza la profesión de

ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.-

COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- O. BON. F.- M. F. VALDIV.- R. M. FORTIN H.- J. R.

ARGUETA.- JUAN M. BOLAÑOS S.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben. S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F000108)

ACUERDO No. 737-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta y uno de julio de dos mil quince.- El Tribunal con fecha

quince de mayo de dos mil quince, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado MARVIN DE JESUS SANDOVAL CRUZ, para que ejerza la profesión de

ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.-

COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R.

GALINDO.- R. M. FORTIN H.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben. E. SOCORRO C.

(Registro No. F000093)

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85DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Septiembre de 2015.

DECRETO NÚMERO DOS

Referencia: SE-290915

Período 2015-2018

Acuerdo Nº 400

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SANTA TECLA,

CONSIDERANDO:

I- Que en virtud de lo establecido en el artículo 204 numeral 5º de la Constitución de la República, el Municipio está facultado para crear

las Ordenanzas y Reglamentos locales.

II- Que mediante Decreto número uno, de fecha dieciocho del mes de mayo del año dos mil quince, publicado en el Diario Ofi cial N° noventa

y uno, Tomo cuatrocientos siete, de fecha veintiuno de mayo del presente año, se emitió Ordenanza Transitoria para el pago de tributos

municipales con dispensa de multas e intereses moratorios, cuya validez era de tres meses a partir de su entrada de vigencia; y por los

resultados obtenidos la administración municipal considera oportuno emitir una nueva medida transitoria que a su vez pueda dar facilidades

de pago de los tributos causados, ampliando sus plazos.

III- Que debido a la situación económica que actualmente impera en nuestro municipio, muchos contribuyentes se encuentran en mora, y por

ello es necesario buscar incentivos que conlleven a los contribuyentes a que se pongan al día con sus tributos municipales.

DECRETA:

ORDENANZA TRANSITORIA PARA EL PAGO DE TRIBUTOS MUNICIPALES CON DISPENSA

DE MULTAS E INTERESES MORATORIOS.

Art. 1. La presente Ordenanza tiene por objeto que todo contribuyente que se encuentre en mora con esta Municipalidad respecto al pago de

tributos municipales, solvente su situación mediante la dispensa de la multa y los intereses moratorios que existieran, conforme a la siguiente tabla:

PORCENTAJE A DISPENSAR CONCEPTO

INTERESES MULTAS

100% 100% Si el pago es total de contado; cheque certifi cado; tarjeta de Débito o Crédito.

75% 75% Si el pago es mediante un plan de pago con un plazo desde dos a seis meses.

50% 50% Si el pago es mediante un plan de pago desde siete a doce meses.

Es entendido que la dispensa de las multas e intereses es la generada por la mora.

INSTITUCIONES AUTONOMASALCALDÍAS MUNICIPALES

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86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408

Art. 2. En caso de incumplimiento por parte de persona natural o jurídica del plan de pago otorgado a partir de la segunda cuota, se dará de baja

dicho plan, perdiendo el benefi cio otorgado sin más trámite alguno y sin responsabilidad para la Municipalidad.

Art. 3. Podrán acogerse a los benefi cios establecidos en esta Ordenanza las personas naturales y jurídicas incluyendo a los arrendatarios(as)

ubicados en el interior y en la periferia de los Centros Comerciales Municipales (Central y Dueñas) y cementerios municipales que se encuentren en

cualquiera de las siguientes condiciones:

A. Que posean algún derecho sobre un local o puesto en los Centros Comerciales Municipales y/o cementerios municipales que se encuentran

en mora.

B. Que tengan bienes inmuebles en el municipio, incluyendo a los que por cualquier motivo no los hayan inscrito oportunamente en esta

comuna.

C. Que ya tengan plan de pago establecido, debiendo ajustarse al pago a la vigilancia de la presente Ordenanza con la deducción de los intereses

aplicados.

D. Los contribuyentes que realicen su pago de forma total o a través de pagos parciales, siempre y cuando estos se hagan en el plazo de vigencia

de esta Ordenanza.

Art. 4. La presente Ordenanza entrará en vigencia el día uno de octubre de dos mil quince, y sus efectos durarán por tres meses.

Dado en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal de Santa Tecla, a los veintinueve días del mes de septiembre de dos mil quince.

ROBERTO JOSÉ d´AUBUISSON MUNGUÍA,

ALCALDE MUNICIPAL.

VERA DIAMANTINA MEJÍA DE BARRIENTOS,

SINDICO MUNICIPAL.

ROMMEL VLADIMIR HUEZO,

SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. F000526)

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87DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Septiembre de 2015.

DECRETO No. TRES

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE SAN JUAN OPICO, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD,

CONSIDERANDO:

I- Que en virtud de lo establecido en el Art. 204 numeral 5° de la Constitución de la República, el Municipio está facultado para crear las Ordenanzas locales municipales. Así mismo, por mandato constitucional, los municipios son autónomos en lo económico, técnico y admi-nistrativo y precisamente en virtud de dicha autonomía es que se concede el ejercicio de diferentes atribuciones y competencias.

II- Que El Salvador y especialmente el Municipio de San Juan Opico, Departamento de La Libertad, está siendo objeto de los efectos negati-vos que actualmente está produciendo la crisis económica mundial, ocasionando disminución del poder adquisitivo de los contribuyentes, generando que éstos no puedan cumplir con sus obligaciones tributarias, lo que repercute en la recaudación de los tributos y en el aumento de la mora tributaria.

III- Que el Municipio por ministerio de Ley, está encargado de la rectoría y gerencia del bien común local y que el interés colectivo prevalece sobre el interés particular concediéndosele el gozo del poder, autoridad y autonomía sufi ciente para cumplir con sus funciones, y dado que actualmente se está suscitando una afectación en sus ingresos, se hace necesario proporcionar a los contribuyentes, incentivos que les permita el pago de sus créditos tributarios a favor del Municipio.

IV- Que es conveniente para este Municipio otorgar estímulos al cumplimiento de la obligación Tributaria Municipal, dando un plazo y facili-dades de manera transitoria, durante el cual los contribuyentes o responsables puedan pagar sus obligaciones tributarias dispensándoles el pago de intereses moratorios, recargos y multas conexas para actualizar su situación tributaria con el fi sco municipal.

POR TANTO:

El Concejo Municipal de San Juan Opico, Departamento de La Libertad, en uso de las facultades que le confi ere los Artículos 203 y 204, nume-rales 1 y 5 de la Constitución de la República y Artículos 3 numerales 1 y 5; 4; 30 numerales 4, 14 y 21; 31 numerales 4 y 32 del Código Municipal.

DECRETA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA TRANSITORIA DE ESTÍMULOS PARA EL PAGO DE LAS TASAS E IMPUESTOS MUNICIPALES

CON DISPENSA DE LAS MULTAS, RECARGOS E INTERESES MORATORIOS DEL MUNICIPIO DE SAN

JUAN OPICO, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD.

Art. 1. El objeto de la presente Ordenanza, es proporcionar a los contribuyentes la oportunidad de cancelar sus deudas por tasas e impuestos municipales, GOZANDO DE LA DISPENSA DEL PAGO DE LOS INTERESES MORATORIOS, RECARGOS Y MULTAS que se hayan generado como consecuencia de dicha deuda.

Art. 2. Los contribuyentes que estén interesados en gozar de los benefi cios de la presente Ordenanza, deberán solicitarlo en la Unidad de Admi-nistración Tributaria Municipal de la Alcaldía durante su vigencia.

Art. 3. Para los efectos de la presente Ordenanza, se entenderá por:

Municipio: Jurisdicción política y administrativa que constituye el territorio de San Juan Opico, Departamento de La Libertad.

Concejo Municipal: Gobierno del Municipio, representado legal y administrativamente por el Alcalde.

Tasas Municipales: Lo que debe pagarse por parte de los contribuyentes por los servicios públicos municipales que recibe.

Impuestos municipales: Son los tributos exigidos por la Municipalidad, sin contraprestación alguna de servicios.

Contribuyente: Persona natural o jurídica que tiene la obligación de pagar las tasas e impuestos municipales.

Transitorio: Vigencia dentro de un plazo determinado.

Mora: Contravención tributaria por la falta de pago de las tasas e impuestos municipales en el plazo o fecha límite estipulados.

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88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408

Intereses: Rédito o cuantía que el contribuyente deberá pagar con motivo de su incumplimiento en el pago de las tasas e impuestos.

Multa: Sanción pecuniaria a que se hace acreedor el contribuyente que incurriere en una contravención tributaria.

Dispensa: Liberación de la obligación del pago de intereses moratorios, recargos y multas conexas.

Art. 4. Podrán acogerse a los benefi cios establecidos en la presente Ordenanza, las personas naturales o jurídicas que se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones:

a) Aquellos que estando inscritos y califi cados en el registro de contribuyentes y se encuentren en situación de mora de las tasas e impuestos municipales.

b) Las personas naturales o jurídicas que se inscriban dentro del período de vigencia de la presente Ordenanza.

c) Aquellos que soliciten a la Administración Tributaria Municipal, gozar de los benefi cios de la misma, estableciendo al efecto el corres-pondiente plan de pago, el cual no podrá exceder del plazo establecido en el Art. 6 de la presente Ordenanza. Para personas jurídicas será únicamente el representante legal, propietario o apoderado, quien podrá solicitar y suscribir el respectivo plan de pago a plazos.

d) Aquellos que hayan incumplido el plan de pago suscrito y no se les haya iniciado el cobro judicial, estableciendo para el caso un nuevo plan de pago, el cual no podrá exceder del plazo establecido en el Art. 6 de la presente Ordenanza.

e) Los sujetos pasivos de la obligación tributaria municipal que tengan o hayan adquirido bienes inmuebles dentro de la jurisdicción del Mu-nicipio, que reciben servicios públicos que presta la Municipalidad y que por cualquier motivo no los hayan inscrito en Catastro y Registro Tributario, ni se les haya califi cados como contribuyentes.

Art. 5. El Concejo Municipal a través de la Administración Tributaria Municipal, deberá de dar a conocer por todos los medios posibles, la presente Ordenanza, a fi n de que los contribuyentes que se encuentran en situación de mora, puedan conocer los benefi cios concedidos por la misma y tengan la oportunidad de actualizar su situación tributaria con el fi sco municipal.

Art. 6. Concédase un plazo de CUATRO MESES, que deberán contarse a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Ofi cial.

Art. 7. A los contribuyentes que antes de entrar en vigencia esta Ordenanza, hubieren suscrito planes de pago se les aplicará automáticamente el benefi cio de este Decreto.

Art. 8. La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

Dado en el Salón de Reuniones de la Alcaldía Municipal de San Juan Opico, Departamento de La Libertad, a los nueve días del mes de septiembre del dos mil quince.- Y no habiendo más que tratar ni hacer constar se termina la presente que fi rmamos.

LIC. RAMON ANTONIO TRIGUEROS ALVARADO, PROF. MARTA ALICIA MEJIA DE HERRERA, ALCALDE MUNICIPAL. SINDICA MUNICIPAL.

LICDA. DANNE MAGALI ALVARADO Vda. DE ARGUETA, JOSE ADAN LEMUS JUAREZ, PRIMERA REGIDORA. SEGUNDO REGIDOR.

ORLANDO ATILIO AVILA MONTOYA, PAUL DALI TREJO FLORES, TERCER REGIDOR. CUARTO REGIDOR.

LIC. RICARDO ANTONIO AVILA CARDONA, LICDA. BERTA LUZ AQUINO CANALES, QUINTO REGIDOR. SEXTA REGIDORA.

LICDA. CLAUDIA BEATRIZ VASQUEZ, JOSE RAUL ORELLANA MOLINA, SEPTIMA REGIDORA. OCTAVO REGIDOR.

DRA. CARMEN ABIGAIL GIRON CANALES, JOSE ANGEL ALBERTO MATA MARQUEZ, NOVENA REGIDORA. DECIMO REGIDOR.

PROF. JUAN PABLO OLIVARES CLAVEL, JULIAN ARMANDO UMAÑA CARBALLO, REGIDOR SUPLENTE. REGIDOR SUPLENTE.

KARLA SUSANA DUEÑAS NAJARRO, MARIA IMELDA RIVAS DE AUCEDA, REGIDOR SUPLENTE. SECRETARIA MUNICIPAL.

(Registro No. F000148)

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89DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Septiembre de 2015.

DECRETO NUMERO CUATRO

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN MARTIN, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR

CONSIDERANDO:

I.- Que por la crisis económica que estamos pasando nos está afectando la economía de nuestro país y los hogares especialmente a las familias

con escasos recursos económicos, a quienes les afecta directamente, situaciones que llega a disminuir el presupuesto familiar no alcanzando

así a solventar los Tributos Municipales a los que se les afecta con multa e intereses de acuerdo a la LEY GENERAL TRIBUTARIA

MUNICIPAL.

II.- Que es necesario que el Gobierno Municipal de la Ciudad de San Martín, incremente sus ingresos mediante el cobro de las Tasas, Impuestos

y Contribuciones Especiales Municipales, con el fi n de mantener la prestación de los servicios, el bienestar social y contribuir a la economía

de sus habitantes.

III.- Que con el propósito de facilitar el pago de la mora Tributaria a favor del Municipio de San Martín, es conveniente otorgar incentivos

tributarios con carácter transitorio que estimulen a los contribuyentes al pago de sus deudas Tributarias Municipales.

IV.- Que es necesario que el Gobierno Municipal incentive y promueve en los contribuyentes, a una cultura de pago de sus tributos para disminuir

el índice de morosidad existente.

V.- Que de conformidad a los artículos 203 y 204 ordinal 5º de la Constitución de la República, artículos 3, 30 y 32 del Código Municipal, los

Municipios son autónomos en lo económico y en lo técnico quienes regulan las materias de su competencia por medio de las Ordenanzas

Municipales.

POR TANTO:

En usos de las facultades constitucionales y legales, DECRETA la siguiente:

ORDENANZA TRANSITORIA DE EXENCION DE INTERESES Y MULTAS PROVENIENTES DE DEUDAS POR TASAS, IMPUES-

TOS Y CONTRIBUCIONES ESPECIALES A FAVOR DEL MUNICIPIO DE SAN MARTIN, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR.

Art. 1.- Se concede el plazo, que inicia a partir del día de la publicación en el Diario Ofi cial de la Ordenanza, hasta el día treinta y uno de enero del

año dos mil dieciséis, para que los sujetos pasivos de la obligación Tributaria Municipal, que adeudan Tasas, Impuestos y Contribuciones Especiales

al Municipio de San Martín, puedan acogerse a los benefi cios de la presente Ordenanza consistente en la exención del pago de intereses y multas que

se hayan generado y cargado a sus respectivas cuentas o que sean atribuibles a los contribuyentes.

Art. 2.- Podrán acogerse a los benefi cios establecidos en el artículo anterior las personas Naturales o Jurídicas que se encuentren en cualquiera

de las siguientes condiciones:

a) Aquellos que, estando califi cados en el registro de contribuyentes del Municipio, se encuentren en situación de mora de las Tasas, Impuestos

y Contribuciones Especiales Municipales.

b) La personas Naturales o Jurídicas que se hayan inscrito oportunamente en el registro de contribuyentes o que lo hagan dentro de la vigencia

de la presente Ordenanza.

c) Los contribuyentes por tasas e impuestos que se encuentren en proceso de cobro Judicial iniciado ante la vigencia de esta Ordenanza y se

sometan a la forma de pago establecida en esta Ordenanza.

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90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408

d) Los que habiendo obtenido resolución favorable para pagar la deuda Tributaria por tasas, Impuestos y Contribuciones Especiales, hayan

suscrito el correspondiente convenio de pago.

e) Aquellos que hayan incumplido el convenio de pago suscrito y no se les haya dictado Sentencia Judicial fi rme en Proceso Ejecutivo por

parte de la Municipalidad y se acojan a los benefi cios de esta Ordenanza.

f) Los sujetos pasivos de la obligación tributaria Municipal que tengan bienes inmuebles en el Municipio que reciben uno o más Servicios

Municipales, y por cualquier motivo no los haya suscrito oportunamente en el registro de contribuyentes.

Los planes de pagos hasta hoy suscrito deberán ajustarse al plazo de este Decreto, como condición para gozar de este benefi cio.

A los contribuyentes que ya tengan plan de pago establecido se les aplicará el benefi cio únicamente al ajustarse el plazo para las obligaciones

pendientes de pago, al establecido en esta Ordenanza.

Los contribuyentes deberán acogerse a los benefi cios de esta ordenanza, en el plazo de cuatro meses vigencia de esta ordenanza.

Los contribuyentes a los que se refi ere el literal d) del presente Artículo, únicamente gozarán de los benefi cios establecidos en esta Ordenanza

respecto a las cuotas pendientes de pago a la fecha de entrar en vigencia la presente Ordenanza.

Art. 3.- Los contribuyentes que estén interesados en gozar de los benefi cios de la presente ordenanza deberán solicitarlo al Departamento de

Cuentas Corrientes de la Administración Municipal en el plazo de la vigencia de esta Ordenanza.

Art. 4.- A los contribuyentes que al entrar en vigencia esta Ordenanza, hubieren suscrito planes de pago que no excedan de seis meses o no les

faltare más de seis meses, para su cumplimiento se les aplicará automáticamente el benefi cio de este Decreto, siempre y cuando estén al día con sus

pagos.

Art. 5.- Sólo podrán gozar de los benefi cios que establece esta Ordenanza los contribuyentes que realicen su pago total en un plazo no mayor de

seis meses contados a partir de la fi rma del plan de pago, siempre y cuando éste se haga en el plazo de la vigencia de la presente Ordenanza a que se

refi ere el artículo 1.

Art. 6.- Los benefi cios de este Decreto cesarán inmediato en el caso de incumplimiento del plan de pagos pactado con el Municipio y en con-

secuencia se hace exigible la totalidad de la obligación para las cantidades que faltare por cumplirse, por fuerza mayor o caso fortuito deberán ser

califi cado por el Concejo Municipal para que opere con excepción.

Art. 7.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día de la publicación, y fi nalizará hasta el día treinta y uno de enero del año dos

mil dieciséis.

Dado en el Salón de sesiones de la Alcaldía Municipal de la Ciudad de San Martín, a los dieciocho días del mes de Septiembre del año dos

mil quince. COMUNIQUESE.

SR. VICTOR MANUEL RIVERA REYES, Sr. EMILIO CONTRERAS TREJO,

ALCALDE MUNICIPAL. SINDICO MUNICIPAL.

LIC. JUAN ALBERTO CASUN GOMEZ,

SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. F000209)

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91DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Septiembre de 2015.

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION

DE DESARROLLO COMUNAL DE VILLA MÓNACO,

UBICADA EN CIUDAD VERSAILLES,

CANTON CHANMICO, MUNICIPIO DE SAN JUAN OPICO,

DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD.

DE LA DENOMINACION

Art. 1. La asociación que se constituye estará regulada por el Código Municipal, la Ordenanza Municipal respectiva, estos Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. Estará al servicio de la comu-nidad, Ciudad Versailles, Villa Mónaco, para el desarrollo de planes, programas y proyectos de intereses sociales, cultura y económico y será una entidad apolítica, no lucrativa ni religiosa y de carácter democráti-co. La Asociación se denominará ASOCIACION DE DESARROLLO COMUNAL DE VILLA MÓNACO, ubicada en el municipio de San Juan Opico, Departamento de La Libertad; al que se le podrá abreviar “ADESCOMONACO” y que en estos estatutos se denominará “La Asociación”.

DEL TIEMPO DE VIDA DE LA ASOCIACION.

Art. 2.- La duración de la Asociación será por tiempo indefi nido; sin embargo, podrá disolverse y liquidarse por los casos previstos por las leyes en materia.

DEL DOMICILIO

Art. 3.- El domicilio de la Asociación será Ciudad Versailles Villa Mónaco, Municipio de San Juan Opico, Departamento de La Libertad.

DE LOS FINES.

Art. 4.- La Asociación tendrá como fi nes el Desarrollo Humano y las Obras Productivas y Físicas que proyecten. Para ello, deberán:

1. Promover el progreso de la Comunidad Ciudad Versailles, Villa Mónaco del Municipio de San Juan Opico, juntamente con los Organismos públicos y privados que participen en los diferentes programas.

2. Coordinar y cooperar en otras comunidades organizadas en la mejor integración de sus miembros y la mejor organización de sus actividades.

3. Impulsar y participar en los programas de capacitación y promoción social a fi n de contribuir al mejoramiento de la organización de la comunidad, la administración de proyectos sociales, económicos y la elevación de los niveles educati-vos.

4 Trabajar en el establecimiento de los servicios de la comunidad con el equipamiento y medios indispensables para solucionar los distintos problemas que existen en la comunidad.

5. Utilizar al máximo los recursos humanos y materiales de la comunidad para el desarrollo a través de la ayuda mutua y el esfuerzo propio a fi n de completar las obras que se consideran en el respectivo plan de trabajo y otras que de emergencia surjan.

6. Incrementar las actividades a nivel comunal a fi n de obtener recursos propios que sirvan para impulsar el mejoramiento de la comunidad.

7. Promover las organizaciones juveniles de ambos sexos, haciéndoles participar responsablemente en el mejoramiento ambiental local.

8. Promover la incorporación de la mujer en el proceso de desarrollo integral de la comunidad.

9. Participar en los planes de desarrollo local, regional y nacional en cuanto a la determinación de proyectos y la obtención de recursos comunales y gubernamentales.

DE LOS MIEMBROS DE LA ASOCIACION:

CALIDAD, DERECHOS Y DEBERES.

Art. 5.- Los miembros podrán ser:

a) Activos;

b) Honorarios;

c) Fundadores.

Podrá ser miembros todas las personas mayores de dieciocho años sin distinción de raza, credo, religión e ideología política y que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva.

a) Son Miembros Activos, todas las personas que reúnan los requisitos señalados en el inciso anterior, residente dentro de los límites de la unidad vecinal correspondiente y afi liarse mediante el procedimiento determinado por la Junta Directiva (y que aparecen en los listados de las asambleas).

b) Son Miembros Honorarios: todas las personas que por su labor y mérito a favor de la Asociación sean así nombrados por la Asamblea General. (no tiene ni voz ni voto).

c) Son Miembros Fundadores: todas las personas que suscriban el acta de constitución de la Asociación (Son los convocados a la primera Asamblea General).

Art. 6.- Son derechos de los miembros fundadores y activos:

a) Gozar de los benefi cios derivados de la Asociación,

b) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-neral,

c) Optar a cargos directivos siempre y cuando se llenen los requisitos señalados en los estatutos de la Asociación,

d) Los Socios Honorarios gozarán de los Derechos que la asamblea general les otorgue,

e) Los demás que le señalen los Estatutos y Reglamento interno de la Asociación.

Art. 7.- Son deberes de los miembros fundadores y activos:

1. Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la asam-blea general,

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92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408

2. Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Asociación,

3. Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos, reglamento interno, acuerdos y resoluciones de la asamblea general.

4. Los demás que señalen los estatutos y reglamento interno de la asociación.

DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION.

Art. 8.- El gobierno de la Asociación será ejercido por:

1. Asamblea General.

2. La Junta Directiva.

3. Comités.

4. La Junta Fiscalizadora.

DE LA ASAMBLEA GENERAL.

Art. 9.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad de los miembros activos y fundadores. Las resoluciones se aprobarán por mayoría de votos, salvo en lo referente a la disolución de la Aso-ciación.

Art. 10.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente tres veces al año con intervalos de cuatro meses y otra extraordinariamente cuando sea convocada por la Junta Directiva, por iniciativa propia, o a la solicitud del CINCUENTAY UNO POR CIENTO, como mínimo de los miembros.

Art. 11.- En las Asambleas Generales ordinarias, se tratarán los asuntos comprendidos en la agenda y los que propongan los miembros. En la asamblea general extraordinaria, sólo se tratarán asuntos compren-didos en la convocatoria y cualquier decisión sobre otros aspectos no comprendidos en la agenda, serán nulos.

Art. 12.- La convocatoria a la Asamblea ordinaria o extraordinaria, será por medio de un aviso escrito con tres días de anticipación para las primeras, con veinticuatro horas de anticipación para las segundas; indicándose en la mismas, el lugar, día y hora en que han de celebrarse. Si a la hora señalada no pudiera celebrarse la sesión por la falta de quórum, ésta se llevará a cabo una hora después con los que están presentes, en este último caso, las decisiones que se adopten serán obligatorias aun para aquellos que legalmente convocados no asistieron.

DE LAS ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL.

Art. 13.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir, sustituir y destituir parcialmente a los miembros de la Junta Directiva.

b) Aprobar, Reformar o Derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación.

c) Aprobar, y/o modifi car los planes, programas o proyectos.

d) Aprobar o desaprobar el informe anual de labores presentadas de la Asociación por la Junta Directiva.

e) Aprobar la suspensión defi nitiva de los Socios.

f) Pedir a la Junta Directiva los Informes que crea convenien-te.

g) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Asociación.

h) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la asociación y que no estén contemplados en los presentes estatutos.

i) Aprobar el Reglamento Interno de la Asociación.

j) Acordar la petición de la Personalidad Jurídica y aprobación de estos Estatutos al Concejo Municipal respectivo por medio del representante legal de la asociación.

k) Otorgar la calidad de Socios Honorarios.

l) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamento Interno que se dicten.

m) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a la Junta Fiscalizadora.

PROCEDIMIENTOS ESPECIALES PARA LA REMOCION DE ASOCIADOS Y DIRECTIVOS.

Art. 14.- Los miembros de la Asociación, podrán ser retirados de ella por acuerdo de Junta Directiva, tomado por mayoría de votos y previa audiencia de interesados por infracción del Código Municipal, Ordenanza Municipal y de estos Estatutos, se consideran además como causales de retiro o expulsión las siguientes:

1. Mala conducta del socio que se traduzca en perjuicio grave de la Asociación.

2. Negarse sin motivos justifi cados a desempeñar los cargos de la elección o Comisión que le encomiende la Asamblea General o la Junta Directiva.

3. Promover actividades políticas, religiosas o de otra naturaleza que vayan en perjuicio de la Asociación.

4. Obtener por medios fraudulentos benefi cio de la Asociación para sí o para terceros.

5. Cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la Asocia-ción.

Art. 15.- Para proceder a la suspensión temporal, la Junta Directiva nombrará una Comisión de DOS de sus miembros para que investiguen los hechos y oyendo el dictamen de éstos y las razones que el supuesto infractor exponga en su defensa, resolverá. En caso de suspensión de-fi nitiva, la Junta Directiva seguirá el procedimiento a que se refi ere el inciso anterior; pero en este caso la Asamblea General resolverá sobre la suspensión acordada, para que se nombre a los sustitutos.

Art. 16.- Sobre el retiro de los asociados y sobre la suspensión temporal, decretada por la Junta Directiva, podrá interponerse única-mente el recurso de revisión, ante la misma, dentro del tercer día de la notifi cación. De las resoluciones de la asamblea general no se admitirá ningún recurso.

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93DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Septiembre de 2015.

Art. 17.- Los miembros de la Junta Directiva electos por la Asam-blea General podrán ser suspendidos en forma temporal o defi nitiva según la gravedad del caso, la suspensión defi nitiva, únicamente podrá ser acordada por la Asamblea General y la suspensión temporal, por la Junta Directiva.

Art. 18.- En caso que la Junta Directiva, dentro del plazo de diez días de conocida la infracción no procede a dar cumplimiento a los artículos anteriores, un número de cinco asociados por lo menos, podrá pedir al Concejo Municipal correspondiente que les autorice:

a) Para nombrar dentro de los miembros la Comisión Investi-gadora;

b) Para que ésta convoque a la Asamblea General que conce-derá la suspensión con base a los informes de la Comisión investigadora. El mismo procedimiento se seguirá cuando de acuerdo a las infracciones, debe conocerse sobre la suspen-sión temporal o defi nitiva de toda junta directiva o cuando por tratarse de un número considerado de miembros, los que quedan no pueden o no inician el procedimiento dentro del plazo que establece el inciso anterior. En todos los casos de este artículo, será la Asamblea General, la que resolverá la suspensión temporal o defi nitiva de los miembros y en la misma sesión elegirá y dará posesión a los sustitutos, por el tiempo de la suspensión o por el resto del período de los directivos.

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 19.- La Junta Directiva, estará integrada por nueve miembros electos en la Asamblea General por votación nominal y pública, cuyo mandato será por dos años, pudiéndose reelegir en su totalidad por un segundo período, y hasta un tercero, pero no más del treinta por ciento de la Directiva existente y con un cargo distinto. La nominación de los cargos serán los siguientes: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y Vocales. Los Cargos de la Junta Directiva serán AD HONOREM.

Art. 20.- La Junta Directiva se reunirá ordinariamente cuantas veces sea necesaria y por lo menos una vez por mes. Extraordinariamente, cuando sea convocada por el Presidente. Para que la cesión sea válida, deberá concurrir por lo menos la mitad más uno de sus miembros y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos; en caso de empate, el Presidente o el que haga sus veces, tendrá voto de calidad.

Art. 21.- Son Atribuciones de la Junta Directiva:

a) Elaborar los proyectos de Estatutos de la Asociación y pro-ponerlos en la Asamblea General.

b) Tramitar el Reconocimiento Legal, conforme a la Ley.

c) Determinar juntamente con las instituciones que colaboran con el desarrollo comunal el plan de trabajo y el presupuesto correspondiente.

d) Constituir Comisiones de trabajo de la Asociación, encauzar su mejor organización y desenvolvimiento.

e) Convocar a la Asamblea General a reuniones ordinarias y extraordinarias.

f) Vincularse con organizaciones del Estado, las municipalidades y con las entidades privadas que tengan que trabajar en la región en proyectos del desarrollo comunal.

g) Participar, en su caso, en las investigaciones, planeamiento, ejecución y evaluación de los programas y proyectos de mejoramiento de la comunidad.

h) Informar periódicamente a la Asamblea General de las actividades que desarrolla y presentarle el Plan Anual de Trabajo y el presupuesto respectivo e informar igualmente a los organismos que cooperan en el desarrollo de sus programas de trabajo.

i) Velar que el patrimonio de la Asociación sea aplicado en la consecución de sus fi nes.

j) Autorizar y controlar los gastos de los recursos económicos de la Asociación.

k) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los afi liados.

l) Tomar las medidas necesarias y las que crea conveniente dictar.

m) Resolver a su prudente arbitrio las situaciones excepcionales previstas en los estatutos.

n) Presentar a la consideración y aprobación de la Asamblea General en la sesión ordinaria anual sus actividades de tra-bajo.

o) Ejercer las demás actividades que se determinan en las leyes correspondientes y en estos estatutos.

DE LAS FUNCIONES DE LOS MIEMBROS DE JUNTA

DIRECTIVA.

Art. 22.- Serán Funciones del Presidente:

a) Presidir las sesiones de la Junta Directiva y las de Asam-blea;

b) Coordinar la actuación de los demás miembros de la Junta Directiva;

c) Convocar a la Junta Directiva a sesiones ordinarias y extraor-dinarias;

d) Convocar a sesiones de Asamblea, ordinarias y extraordinarias, a petición de la Junta Directiva o por solicitud escrita por lo menos de diez miembros de la Asociación;

e) Firmar todos los documentos importantes de la Junta Direc-tiva;

f) Rendir informe detallado de sus actividades cada tres meses a la Junta Directiva y la Asamblea, de todos los asuntos relacionados con su Cargo;

g) Juramentar a los miembros que ingresen la Asociación;

h) Vigilar por el estricto cumplimiento de los presentes Estatutos, Reglamento Interno del asociado, acuerdos y disposiciones de la Asamblea y de la Junta Directiva;

i) Informar a la Junta Directiva sobre las faltas cometidas por los afi liados a fi n de que, previo el proceso correspondiente, se impongan las medidas disciplinarias correspondientes.

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94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408

j) Representar judicial y extrajudicial a la Asociación, conjunta o separadamente con el síndico

k) Autorizar los gastos de la asociación o Junta Directiva hasta por la cantidad de hasta (CIENTO CINCUENTA DOLA-RES).

Art. 23.- Son atribuciones y deberes del Vicepresidente:

a) Asumir inmediatamente la dirección de la Junta Directiva y dirigir la Asamblea, en caso de ausencia o impedimento del Presidente;

b) Llevar un libro de inscripción debidamente autorizado, en el cual registrará las generales de los miembros afi liados.

c) Llevar el archivo de la Asociación y un control estadístico de cada uno de los afi liados a fi n de que sirva de base a la Asamblea para los nombramientos y elecciones que se efec-túen;

d) Llevar el control de las actividades desarrolladas por los distintos comités de la Asociación.

Art. 24.- Son atribuciones del Tesorero:

a) Elaborar al inicio de su gestión el presupuesto anual el cual debe ser realizado de acuerdo con las disposiciones de la Asamblea;

b) Custodiar los bienes de la Asociación;

c) Llevar en forma debida los libros de contabilidad que sean necesarios, los cuales deberán encontrarse autorizados por la Alcaldía Municipal;

d) Firmar todos los documentos que tengan relación con su secretaría y rendir un informe a la Asamblea del estado fi nanciero a la Asociación, a petición de la Junta Directiva;

e) Coordinar y Planifi car los gastos de recreación de los miembros de la Asociación juntamente con el Comité de Deportes;

f) Presentar, al concluir sus funciones, un estado de cuentas a la Junta Directiva relacionada a las fi nanzas, acompañando los documentos o comprobantes de caja correspondientes;

g) Entregar mediante inventario a quien lo sustituya, temporal o defi nitivamente y en presencia de los demás miembros de la Junta Directiva, todos los bienes y efectos a su cargo pertenecientes a la Asociación; de esta entrega se levantará el acta correspondiente;

h) Informar debidamente a la Junta Directiva de todas sus actividades y proyectos.

i) Firmar, junto con el Presidente, los gastos de la Asociación mayores de (CIENTO CINCUENTA DOLARES).

Art. 25.- Son atribuciones y deberes del Secretario o Secretaria:

a) Crear y dirigir la comisión ofi cial de divulgación de la Aso-ciación;

b) Dar a conocer por cualquier medio de difusión a los afi liados los principios y objetivos de la Asociación y la labor que en tal sentido realiza;

c) Contestar o aclarar las informaciones que afecten los intereses de la Asociación o de sus afi liados;

d) Redactar el boletín informativo para que éste sea repartido a todos los miembros de la Asociación;

e) Podrá establecer y administrar una página web, en coordinación con los demás Comités, para que aporten textos, informes o novedades para divulgar en línea;

f) Establecer un directorio de medios de comunicación (prensa escrita, radio, televisión, Internet), que deberá estar actuali-zando;

g) Establecer contacto con Secretarías de Comunicaciones de otras directivas para intercambios y aprendizajes sobre la gestión de divulgación;

h) Asistir, a las sesiones de la Junta Directiva y a las de Asam-blea, dándole lectura al acta de la sesión anterior para su legal aprobación, así como toda la información necesaria según los acuerdos anteriores;

i) Autorizar con su fi rma los acuerdos y disposiciones del Presidente, siempre que se ajusten a lo contemplado en los presentes estatutos y tenga base en las disposiciones de la Ley;

j) Llevar debidamente asentada y de manera cronológica las actas de todas las sesiones y actividades de la Junta Directiva y de la Asamblea;

k) Certifi car las actas de las sesiones de la Asamblea y de la Junta Directiva, así como también los acuerdos tomados por las mismas; y

l) Dar fe de todas las acciones de Junta Directiva y Asamblea, por medio de un libro de actas debidamente autorizado.

Art. 26.- Son atribuciones del Síndico: Velar por los intereses y asuntos legales de la Asociación juntamente con el Comité de Asuntos Legales.

Art. 27.- Los vocales, colaboran con la junta directiva en la medida que ésta lo considere necesario, en todo caso sustituirá a los miembros de la Junta Directiva.

Art. 28.- Se crearán distintos Comités de Apoyo para fortalecer las funciones de la Junta Directiva, quienes tendrán un Coordinador o Coordinadora que será el enlace con la Junta Directiva y sesionará al menos una vez al mes. Estos comités serán: Comité de Educación, Cultura y Deportes, Comité de Confl icto, Comité de la Mujer, Comité de Relaciones Públicas, Comité de Medio Ambiente y Prevención de Riesgos; Social, Comité de Asuntos Legales, Comité de la Juventud.

Art. 29.- Son atribuciones y deberes del Comité de Educación, Cultura y Deportes:

a) Velar porque la cultura general de la Asociación y de sus miembros alcancen un nivel satisfactorio y procurar que los afi liados tengan un comportamiento decoroso;

b) Organizar cursos de capacitación necesaria para los miem-bros.

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95DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Septiembre de 2015.

c) Preparar todo género de actos culturales, festivales, confe-rencias, actividades deportivas, recreativas, etc.;

d) Crear y administrar la biblioteca de la Asociación, de ser posible para la juventud, gestionando literatura;

e) Buscar la comunicación y coordinación con quien corresponda a nivel comunal, referente al área de capacitación profesional y/o técnica, para que sus miembros sean benefi ciados con capacitaciones y/o Becas a nivel nacional e internacional para su mejoramiento académico científi co, para que sea útil a la comunidad en el ramo de los derechos humanos, en benefi cio de la comunidad; también para obtener nuevos conocimientos. Al respecto podrá coordinarse con el Comité de Relaciones Públicas Nacionales e Internacionales, para gestionar becas e intercambios educativos de la juventud.

Art. 30.- El Comité de Educación, Cultura y Deportes deberá co-

laborar con el Comité de Comunicaciones, en la creación y divulgación

del periódico del de la Asociación.

Art. 31.- Deberes del Comité de Relaciones Públicas, Nacionales

e Internacionales:

a) Establecer relaciones con personas naturales o jurídicas

afi nes a la Asociación, ya sean nacionales o internacionales

y contestar la correspondencia recibida, previo acuerdo u

orientación de la Junta Directiva;

b) Estrechar los vínculos con los otras organizaciones de desa-

rrollo comunal, para el mutuo entendimiento y para el escla-

recimiento de los problemas sociales de carácter general;

c) Crear nexos con organizaciones nacionales o internacionales,

que tengan como fi nalidad el fortalecimiento de las organiza-

ciones e instituciones, a través de espacios de interlocución

y/o capacitaciones, entre otros.

d) Gestionar recursos fi nancieros, técnicos y becas de intercam-

bio y capacitación internacional sobre el tema necesario en

benefi cio de la comunidad. Para esto habrá de coordinarse

con la Secretaría de Educación, Cultura y Deportes.

e) Asistir y delegar a miembros de su comisión para ser parte

de mesas de coordinación y trabajo, dando seguimientos a

temas comunitarios actualizados y trasladándoles a la Junta

Directiva.

Art. 32.- Son funciones del Comité de Asuntos Legales:

a) Colaborar en dar aportes jurídicos a la Asociación en la so-

lución o planteamiento de asuntos judiciales, administrativos

y vecinales, asesorando para el caso al Presidente;

b) Ayudar en la elaboración, revisión y actualización de los

Estatutos, y demás normas que regulen la Asociación;

c) Velar por el estricto cumplimiento de los presentes Estatutos

y de los Acuerdos tomados en Asamblea General y Junta

Directiva.

Art. 33.- Son funciones del Comité de Proyección Social:

a) Colaborar con las diferentes secretarías en la elaboración de proyectos;

b) Supervisar los diferentes proyectos, procurando que los recursos sean utilizados efi cientemente.

Art. 34.- Son funciones del Comité de la Mujer:

a) Divulgar los derechos de las mujeres, con el propósito de contribuir al respeto de los derechos humanos;

b) Coordinar con instituciones que trabajan por la defensa de los derechos de las mujeres.

c) Conseguir el bienestar integral de las mujeres de la comunidad, mediante el desarrollo de actividades, físicas, deportivas, de salud y demás actividades tendientes al desarrollo de las mujeres.

Art. 35.- Funciones del Comité de Medio Ambiente y Prevención de Riesgos:

a) Procurar la mejora de los servicios en la comunidad y la búsqueda de alternativas de solución a los problemas de la misma.

b) Coordinar acciones con los diferentes Comités de Emergencia (COEM), ante la llegada de desastres naturales o por ser zona de riesgo.

c) Actuar directamente con acciones de respuesta en cualquier situación de emergencia o desastre, auxiliándose de jóvenes o personas altruistas de la comunidad y de otros Comités de Gestión de Riesgo a nivel local y nacional.

Art. 36.- Funciones del Comité de la Juventud:

a) Atraer la Participación de jóvenes, para lograr una integración de la comunidad, mediante el deporte y la recreación.

b) Mantener informados a todos los Jóvenes de la comunidad sobre de las actividades y eventos a realizar.

c) Planifi car con ayuda de todas las demás comisiones, los eventos de competencia juvenil, la promoción de fi estas, promover proyectos sobre festival de bandas juveniles.

d) Promover la creación del grupo de gaitas durante el año, con la fi nalidad de promocionar el talento juvenil.

e) Lograr que el sector joven aprenda a defenderse de riesgos so-ciales y naturales. Formar una juventud responsable, mediante el reforzamiento de los valores y de la cultura cívica.

f) Fomentar la participación de los jóvenes en la prevención del delito y la farmacodependencia.

g) Propiciar en ellos el desarrollo de la autoestima y confi anza en sí mismos.

h) Promover los valores humanos y cívicos.

i) Formar líderes, para que sean un ejemplo positivo a seguir por otros jóvenes. Participar en actividades que benefi cien a la comunidad.

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96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408

j) Motivar a los jóvenes para talleres vocacionales y prevención de la violencia y la drogadicción.

Art. 37.- Los integrantes de los diferentes Comités, desarrollarán las funciones establecidas en los artículos precedentes y otras que les asigne la Junta Directiva, según la naturaleza del cargo.

Art. 38.- El Reglamento Interno de la Asociación. La Junta Directiva elaborará el Reglamento Interno de la Asociación, con aprobación de la Asamblea General de Afi liados; el que tendrá aplicación obligatoria para todo el Gobierno de la Asociación, así como para los afi liados y afi liadas en general. Cuando fuere conveniente, también propondrá la modifi cación del mismo.

Art. 39.- La Junta Fiscalizadora, estará compuesta por tres miem-bros electos en Asamblea General y serán personas diferentes a la Junta Directiva. La Junta Fiscalizadora, será la responsable de fi scalizar los bienes y trabajos, que desarrolle la Junta Directiva, al igual que otras comisiones de la Comunidad de Villa Mónaco.

DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACION.

Art. 40.- El patrimonio de la Asociación estará constituido por:

1. Ingresos provenientes de actividades realizadas para hacer llegar fondos a la Asociación.

2. Aportes de personas benéfi cas, herencias, donaciones, que provengan de diferentes fuentes.

3. Bienes muebles e inmuebles adquiridos a cualquier título.

4. Los bienes muebles e inmuebles que forman el patrimonio no podrán ser enajenados dándose en garantía, vendidos sin autorización previa de la Asamblea General.

5. Los ingresos provenientes de aportación económica de los proveedores que entran con fi nes comerciales a la Villa Mó-naco, y fondo procedente de un remanente por carnetización de Residentes procedente de Salazar Romero, equivalente a un dólar.

Art. 41.- La Asociación, para desarrollar sus actividades con fi nes sociales o de obras físicas, siempre que conduzcan a operaciones canalizadas a través de recursos económicos, será autorizado por la Junta Directiva por la mitad más uno de sus miembros. En todo caso, se establecerán los controles para el efectivo uso de los fondos propios o procedentes de fuentes externas, en los distintos programas o proyectos que se desarrollen; se abrirá una cuenta a nombre de la Asociación con la fi rma de dos miembros de Junta Directiva cuyos facultados son el Presidente y Tesorero. En caso de impedimento de fi rma del Tesorero, fi rmará lo respectivo el Síndico.

DE LA DISOLUCION DE LA ASOCIACION.

Art. 42.- La disolución de la Asociación, será acordada en la sesión extraordinaria de Asamblea General, mediante acuerdo de la mayoría de sus miembros por los motivos que establece el Código Municipal, Or-denanza Municipal, estos Estatutos y demás leyes que lo establezcan.

DISPOSICIONES GENERALES.

Art. 43.- La Asociación llevará sus libros de afi liados, Actas de Asambleas generales, Actas de Junta Directiva, Registro Financiero, Re-gistro de Inventario, todos foliados y sellados, con una razón de apertura que contenga el objeto del libro, se pondrá su razón de cierre, la cual deberá estar fi rmada y sellada por el Secretario de la Junta Directiva.

Art. 44.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Concejo Municipal durante los primeros quince días posteriores a la elección de la nueva Junta Directiva, la nómina de directivos electos y durante los primeros quince días del año, la nómina de los afi liados, informe de las sustituciones de los miembros de la Junta Directiva, cuando sea en forma defi nitiva y cualquier dato relativo a la Asociación. Dentro de los treinta días posteriores a la elección de la nueva junta directiva, deberá enviar al Concejo Municipal, su plan de actividades (trabajo).

Art. 45.- Para la modifi cación del Acta de Constitución y los presentes estatutos, se seguirán los mismos procedimientos que para la constitución e inscripción de la Asociación.

Art. 46.- Los casos que no estén contemplados en los estatutos, serán resueltos en Asamblea General de Afi liados.

Art. 47.- Los presentes estatutos, entrarán en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

ACUERDO NUMERO OCHO.-

Vistos los Estatutos de la ASOCIACION DE DESARROLLO COMUNAL DE VILLA MÓNACO, ubicado en CIUDAD VERSAI-LLES, CANTON CHANMICO, JURISDICCION DE SAN JUAN OPICO, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, que se abrevia “ADESCOMONACO”, que consta de 47 artículos y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las leyes de la República y al orden público, el Concejo Municipal ACUERDA: Conferirles la personalidad jurídica de conformidad a los artículos 119 y 30 numeral 23 del Código Municipal y aprobarlos en todas sus partes. Comuníquese.-

Alcaldía Municipal, San Juan Opico, a veintiséis de agosto de dos mil quince.

LIC. RAMÓN ANTONIO TRIGUEROS ALVARADO,

ALCALDE MUNICIPAL.

LIC. MARÍA IMELDA RIVAS DE AUCEDA,

SECRETARIA MUNICIPAL.

(Registro No. F000071)

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97DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Septiembre de 2015.

DECLARATORIA DE HERENCIA

JOSÉ MANUEL MOLINA LÓPEZ, JUEZ DOS DE LO CIVIL DE

DELGADO, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución emitida a las quince horas

del día doce de agosto del dos mil quince, se ha declarado herederos

defi nitivos con benefi cio de inventario, en la Herencia INTESTADA que

a su defunción ocurrida en la ciudad de San Salvador, Departamento

de San Salvador, siendo esta ciudad de Delgado, Departamento de San

Salvador, su último domicilio, el día once de diciembre de dos mil once,

dejó el señor JOSÉ SALVADOR JACOBO SARAVIA, de parte de las

señoras SONIA ARMIDA COTO DE JACOBO y FÁTIMA GEOR-

GINA JACOBO COTO, en concepto de cónyuge sobreviviente e hija

respectivamente, del expresado causante. Se ha conferido a las mismas

la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil, Juez Dos: Delgado, a las quince

horas con trece minutos del día doce de agosto del dos mil quince.- DR.

JOSÉ MANUEL MOLINA LÓPEZ, JUEZ DOS DE LO CIVIL.- BR.

ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO.

Of. 1 v. No. 883

LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, Jueza de lo

Civil de este Municipio Judicial.

AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las ocho

horas con treinta minutos del día once de Septiembre del año dos mil

quince.- Se han declarado herederos con benefi cio de inventario, de la

herencia intestada que a su defunción ocurrida en la Ciudad de Santo

Tomás, de este departamento, el día dos de marzo del presente año,

siendo también su último domicilio, dejó el causante MIGUEL ANGEL

RAMÍREZ SÁNCHEZ, a los señores MARCOS SÁNCHEZ NÁJERA o

MARCOS SANCHEZ DE RAMIREZ, y JUAN ENRIQUE RAMÍREZ

LÓPEZ conocido por JUAN HENRÍQUEZ RAMÍREZ LÓPEZ, en

calidad de padres del referido de cujus.

Se ha conferido a los herederos declarados la administración y

representación defi nitiva de la sucesión.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Departa-

mento de San Salvador, a las nueve horas del día diecisiete de Septiembre

del año dos mil quince.- LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI

FLORES, JUEZA DE LO CIVIL.- LICDA. IRMA ARACELY FLORES

DE CERON, SECRETARIO.

Of. 1 v. No. 884

LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, Juez de lo Civil del Distrito

Judicial de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al público

para los efectos de Ley.

AVISA: Que por resolución de este Juzgado, de las quince horas

y veinte minutos del día veinticinco de junio de dos mil quince.- Cons-

tando en el Diario Ofi cial agregado a folios 36, Publicación página 56.

Que han transcurrido más de quince días de la última publicación del

edicto respectivo, se declara heredero expresamente y con benefi cio de

inventario de la herencia intestada que al fallecer a las veintitrés horas

del día veinticuatro de julio del año de mil novecientos noventa y cinco,

en el Cantón Mala Laja, de la jurisdicción de Polorós, de este distrito,

Departamento de La Unión, su último domicilio dejó la causante Catalina

Fuentes o Catalina Fuentes Reyes, de parte del señor Nicolás Fuentes,

en concepto de hijo sobreviviente del referido causante, de conformidad

con el artículo 988 numeral 1° del Código Civil. Se le confi ere al here-

dero declarado en el carácter dicho la administración y representación

DEFINITIVA de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades

y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Dése el aviso de

ley y oportunamente extiéndase la certifi cación correspondiente.

Librado en el Juzgado de lo Civil, Santa Rosa de Lima, Departa-

mento de La Unión, a los veintinueve días del mes de junio de dos mil

quince.- LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.-

LICDA. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ, SECRETARIA.

Of. 1 v. No. 885

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

AVISA: Que por resolución de las nueve horas y cincuenta y cinco

minutos de este día, se ha declarado heredero defi nitivo con benefi cio

de inventario, la herencia intestada que dejó el causante señor VICTOR

MANUEL FLORES PORTILLO, quien falleció el día dos de marzo del

corriente año, en el Hospital Nacional San Juan de Dios, de la ciudad

de San Miguel, siendo su último domicilio Intipucá, Departamento de

SECCION CARTELES OFICIALESDE PRIMERA PUBLICACIÓN

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98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408

La Unión; al niño WILLIAM FIDEL FLORES LOVO, en calidad de

hijo y heredero testamentario del causante, y representado por su madre

señora MARIA ELIZABETH LOVO LARA, conocida por REINA

ELIZABETH LOVO LARA, y ésta representada por el Licenciado EMI-

LIO NOE RUIZ SORTO, en calidad de Defensor Público de Derechos

Reales y Personales. Y se le ha conferido al heredero declarado, en la

calidad antes mencionada, la administración y representación defi nitiva

de la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los siete días del mes

de abril del dos mil quince.- LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES

BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO PEREZ,

SECRETARIO.

Of. 1 v. No. 886

GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZ DE LO CIVIL DE

ESTE DISTRITO JUDICIAL.

AVISA: Que por resolución pronunciada en este Juzgado, a las ocho

horas del día veintiséis de agosto del año dos mil quince, se ha declarado

HEREDEROS DEFINITIVOS CON BENEFICIO DE INVENTARIO

de la herencia intestada que a su defunción defi rió el causante señor

ORLANDO BAUTISTA DIAZ, quien falleció en el municipio de San

Salvador, el día ocho de octubre de dos mil ocho, siendo su último do-

micilio la ciudad de San Martín, departamento de San Salvador, a los

señores ALMA YANIRA MERCHEZ VIUDA DE BAUTISTA, en su

calidad de cónyuge sobreviviente del causante y que es identifi cada por

medio de su DUI: 03201503-1 y NIT: 0607-140270-101-0; los jóvenes

MARIO ADONAY BAUTISTA MERCHEZ con DUI: 04885873-0

y NIT: 0613-200393-012-7, JOSE ISAIAS BAUTISTA MERCHEZ

con DUI: 05193348-4 y NIT: 0613-310395-103-0, y los adolescentes

JOSE ORLANDO BAUTISTA MERCHEZ y OSCAR VLADIMIR

BAUTISTA MERCHEZ, todos en calidad de hijos sobrevivientes del de

cujus, de los cuales los últimos dos son representados legalmente por su

madre señora ALMA YANIRA MERCHEZ VIUDA DE BAUTISTA, y

fi nalmente a los señores SANTOS BAUTISTA AGUILAR identifi cado

por medio de su DUI: 01592293-2 y NIT: 0710-110842-101-7 y MARIA

MAGDALENA DIAZ DE BAUTISTA identifi cada por medio de su

DUI: 01508261-9 y NIT: 0710-220746-102-7, en calidad de padre y

madre sobreviviente del causante respectivamente.

Y se les confi rió la representación defi nitiva de los bienes a

los herederos declarados, debiendo ejercerla los adolescentes JOSE

ORLANDO BAUTISTA MERCHEZ y OSCAR VLADIMIR BAU-

TISTA MERCHEZ, por medio de su representante legal, señora ALMA

YANIRA MERCHEZ VIUDA DE BAUTISTA.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Soyapango, a las a las ocho

horas treinta minutos del día treinta y uno de agosto de dos mil quince.-

LICDA. GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO

CIVIL(2).- LICDA. EDME GUADALUPE CUBIAS GONZALEZ,

SECRETARIA.

Of. 1 v. No. 887

LICENCIADO EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO

CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.

AVISA: Que por resolución pronunciada en este Juzgado, las once

horas siete minutos del día dieciocho de mayo del presente año, se ha

declarado herederos defi nitivos con benefi cio de inventario de la herencia

intestada que a su defunción defi rió el causante señor RAMON DIAZ

ELIAS, con Documento Único de Identidad número: 02075900-1, con

Número de Identifi cación Tributaria: 0617-250654-001-7, quien fue de

cincuenta y cinco años de edad, soltero, de nacionalidad salvadoreña,

originario de San Salvador, departamento de San Salvador, hijo de

María Josefa Elías de Díaz y Tomas Díaz, quien falleció el día siete de

diciembre de dos mil once, y cuyo último domicilio fue la ciudad de

Soyapango; DECLARASE herederos defi nitivos con benefi cio de in-

ventario del expresado causante a los señores MARIA ELSA GUZMAN

BONILLA, con Documento Único de Identidad número: 02076169-2,

con Número Identifi cación Tributaria: 0619-020374-101-0, en calidad

de Representante Legal y madre del menor OSCAR DAVID DIAZ

GUZMAN, con Número de Identifi cación Tributaria: 0617-281208-

101-0, en calidad de hijo sobreviviente del causante; JOSUE ALBERTO

DIAZ GUZMAN, con Documento Único de Identidad: 04785144-2, con

Número de Identifi cación Tributaria: 0619-161191-104-3, MAURICIO

ANTONIO DIAZ GUZMAN, con Documento Único de Identidad:

04885436-2, con Número de Identifi cación Tributaria: 0617-130993-

103-4, y FLOR DE MARIA DIAZ GUZMAN, con Documento Único

de Identidad: 05166550-2, con Número de Identifi cación Tributaria:

0614-140595-110-4, en sus calidades de hijos sobrevivientes del causante;

representados por su Defensor Público SERGIO ORLANDO LACAYO

RODRIGUEZ.

Confi éraseles a los herederos declarados la administración y re-

presentación DEFINITIVA de la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Soyapango, a las once horas

quince minutos del día dieciocho de mayo de dos mil quince.- LIC.

EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA.

MARÍA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.

Of. 1 v. No. 888

ACEPTACION DE HERENCIA

ALBINO ALVARENGA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial,

departamento de La Unión; al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, a las catorce

horas del día veintiséis de agosto del corriente año, se tuvo por aceptada

expresamente, y con benefi cio de inventario, la herencia intestada, que

al fallecer a las diez horas con treinta minutos del día trece de mayo del

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99DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Septiembre de 2015.

año dos mil trece, en el Hospital Nacional de San Juan de Dios de San

Miguel, siendo su último domicilio el Cantón El Portillo, Jurisdicción

de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, dejara la causante

Héctor Antonio Berríos Romero, a favor de la señora Damari Guadalupe

Euceda, como Cesionaria del derecho hereditario que en la referida suce-

sión le correspondía a la señora Teresa Berríos, como madre del causante,

y de los menores Ezequiel Antonio Berríos Blanco y Miguel Antonio

Berríos Blanco, en concepto de hijos sobrevivientes, representados por

su madre señora Damari Guadalupe Blanco Euceda, de conformidad

con lo establecido en el Art. 988 No. 1° del Código Civil.

En consecuencia, se les confi rió a los aceptantes, en el carácter

dicho, la administración y representación interina de los bienes de la

indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de

la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, depar-

tamento de La Unión, a los uno días del mes de septiembre del año dos

mil quince.- LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO

CIVIL.- LICDA. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ DE MAR-

TÍNEZ, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 889-1

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de las once horas y cinco mi-

nutos de este día se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio

de inventario la herencia intestada que dejó la señora SONIA ISABEL

GARCÍA VELÁSQUEZ, quien falleció el día catorce de julio de dos

mil seis, en el Hospital Nacional San Juan de Dios, de la ciudad de San

Miguel, siendo el Municipio de Yayantique, Departamento de La Unión,

su último domicilio, de parte de la señora Yasmin Elizabeth Flores García,

en calidad de hija de la causante.

Y se le ha conferido a dicha aceptante en el carácter indicado la

administración y representación interinas de la sucesión con las facultades

y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para

que en el término de ley después de la tercera publicación de este cartel

lo demuestren en este Juzgado.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los veintiséis días

del mes de agosto de dos mil quince.- LIC. ROGELIO HUMBERTO

ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO

PEREZ, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 890-1

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de las doce horas y cinco mi-

nutos de este día se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio

de inventario la herencia intestada que dejó el señor Felipe Mercado

Avila, o Felipe Mercado, quien falleció el día dos de noviembre de mil

novecientos noventa y cuatro, en el Caserío Benavides, Cantón Copalio,

Jurisdicción de San Alejo, Departamento de La Unión, siendo ese lugar,

su último domicilio, de parte de la señora FELICITA MAJANO VIUDA

DE MERCADO, en calidad de cónyuge del causante.

Y se le ha conferido a dicha aceptante en el carácter indicado la

administración y representación interinas de la sucesión con las facultades

y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para

que en el término de ley después de la tercera publicación de este cartel

lo demuestren en este Juzgado.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los diez días del mes

de abril de dos mil quince.- LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES

BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO PEREZ,

SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 891-1

AVISO DE INSCRIPCIÓN

LA INFRASCRITA JEFA DE LA SECCIÓN JURÍDICA DEL DE-

PARTAMENTO DE ASOCIACIONES AGROPECUARIAS DEL

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA.

CERTIFICA: Que habiendo cumplido con el procedimiento esta-

blecido en el Decreto Legislativo número TRESCIENTOS TREINTA

Y NUEVE, publicado en el Diario Ofi cial número ochenta y seis, Tomo

número Doscientos Noventa y Uno, del catorce de mayo de mil nove-

cientos ochenta y seis, donde se emite la Ley General de Asociaciones

Cooperativas, LA ASOCIACION COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN

AGROPECUARIA "LA CAREY" DE RESPONSABILIDAD LIMI-

TADA, QUE SE ABREVIA "ACOPACAR" DE R.L., con domicilio

en el municipio de San Dionisio, departamento de Usulután, obtuvo

su personalidad jurídica el día veintisiete de julio del dos mil quince;

y fue inscrita en el libro ciento veintitrés del registro que esta ofi cina

lleva bajo la siguiente codifi cación: Tres mil sesenta y tres del Sector

No Reformado. Por lo que CONSIDERA: Publicar en el Diario Ofi cial

por una sola vez el asiento de inscripción correspondiente.

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100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408

ACEPTACIÓN DE HERENCIA

MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez Tercero de lo Civil

y Mercantil, Santa Ana. Al público en general.

HACE SABER: Que se han promovido, en esta sede judicial por la

Licenciada JULIA LISSETH PINEDA CASTRO, diligencias judiciales

no Contenciosas de Aceptación de Herencia Intestada sobre los bienes que

a su defunción dejara el señor causante EDWIN EDGARDO PORTILLO

ORELLANA, quien fuera de treinta y seis años de edad y falleció el

día veintiséis de junio de dos mil diez, habiéndose aceptado herencia

con benefi cio de inventario por parte de los menores JACQUELINNE

MICHELLE PORTILLO ARÉVALO, DENNISSE IVONNE PORTI-

LLO ARÉVALO representados legalmente por sus tutores GILBERTO

ARÉVALO y MAURA DE JESÚS ÁVILA conocida por MAURA DE

JESÚS SÁNCHEZ, y de la señorita KATHERINNE IRENE PORTILLO

DE SEGUNDA PUBLICACIÓN

ARÉVALO, en calidad de hijas del causante antes indicado, y este día se

nombró A LAS MISMAS COMO ADMINISTRADORAS Y REPRE-

SENTANTES INTERINAS DE LA SUCESIÓN ANTES SEÑALADA,

de conformidad a lo establecido en el artículo 1163 del Código Civil. Lo

que se hace del conocimiento público para que puedan hacerse presentes

a este juzgado, dentro del plazo de quince días contado a partir de la

tercera publicación de este edicto, las personas que se crean con derecho

a la herencia que a su defunción dejara el referido causante.

Dado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana,

a los diez días del mes de septiembre del año dos mil quince.- LIC.

MELVIN MAURICIO PEÑATE SANCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA.- LICDA. ELIDA ZULEIMA

MENDEZ GUZMAN, SECRETARIA, JUZGADO TERCERO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA.

Of. 3 v. alt. No. 857-2

Santa Tecla, a los ocho días del mes de septiembre del año dos mil

quince.

NOTIFÍQUESE,

LIC. ÁNGELA DEL CARMEN MANZANO,

JEFA DE LA SECCIÓN JURÍDICA.

Of. 1 v. No. 892

MUERTE PRESUNTA

DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZA SUPLENTE DE LO

CIVIL DE SANTA TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS

DE LEY.

HACE SABER: Que en las diligencias de presunción de muerte

por desaparecimiento del señor AMBROSIO GOMEZ o AMBROSIO

GOMEZ GUZMAN, promovidas inicialmente por el Licenciado LUIS

IGNACIO HERRERA, y continuadas por el Licenciado JOSÉ FABIO

JIMÉNEZ FRANCO, ambos en calidad de defensores públicos de de-

rechos reales y personales de la Procuraduría General de la República, y

en representación de la señora MARIA ISABEL GUZMAN o MARIA

ISABEL GUZMAN DE GOMEZ, mayor de edad, de ofi cios domésticos,

del domicilio de San José Villanueva, mediante resolución de las diez

horas y veinte minutos de este día, en virtud de haberse probado en autos

que se han hecho las diligencias necesarias para encontrar o ubicar al

desaparecido, sin resultados positivos, y habiendo transcurrido, desde la

fecha de las últimas noticias que se tuvo del mismo, más de cuatro años,

se ha ordenado la cita del señor AMBROSIO GOMEZ o AMBROSIO

GOMEZ GUZMAN, quien a la fecha de su desaparecimiento, en junio

de dos mil dos, era de setenta y cinco años de edad, casado, Jornalero,

del domicilio de San José Villanueva.

En consecuencia SE CITA POR TERCERA VEZ al señor AM-

BROSIO GOMEZ o AMBROSIO GOMEZ GUZMAN, para que si vive,

se presente a acreditar su existencia.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las diez ho-

ras y treinta y cinco minutos del día nueve de septiembre de dos mil

quince.- DRA. DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZA DE LO

CIVIL SUPLENTE.- BR. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA,

SECRETARIA.

Of. 1 v. No. 893

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101DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Septiembre de 2015.

DECLARATORIA DE HERENCIA

DORIS ALICIA ARTOLA ALFARO, Notario, del domicilio en Cuscatancingo, con ofi cina ubicada en la Colonia Santa Margarita, pasaje uno, casa siete, Cuscatancingo, departamento de San Salvador, AL PÚBLICO,

HACE SABER: Que en resolución de la suscrita notario, provista a las diecisiete horas del día veinticuatro de marzo del año dos mil quince, se ha declarado HEREDERA DEFINITIVA Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, a la señorita GLORIA ANDREA CHACÓN CASTI-LLO, de los bienes que a su defunción dejase el causante MAURICIO CHACÓN, quien en vida fuera de cincuenta y ocho años de edad, con último domicilio en el municipio de Santa Ana, Departamento de Santa Ana, de profesión Ingeniero Agrónomo, ocurriendo su defunción a las cuatro horas y veinte minutos del día once de septiembre de dos mil cinco, con asistencia médica del Doctor Jaime Francisco Corleto Cortez, a consecuencia de intoxicación aguda por sustancia no determinada, en el Cantón Loma Alta, de la jurisdicción de Santa Ana.

Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

En la ciudad de Cuscatancingo, departamento de San Salvador, a las ocho horas del día veintiocho de septiembre de dos mil quince.

Lic. DORIS ALICIA ARTOLA ALFARO,

NOTARIO.

1 v. No. C003356

LUIS FERNANDO MONGE MENJIVAR, Notario, de este domicilio, con ofi cina jurídica ubicada en Avenida España y Trece Calle Oriente, Condominio Metro España, Edifi cio "G" local dos -A, segunda Planta, de esta ciudad,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las diez horas del día veinticuatro de septiembre del año dos mil quince, se ha declarado HEREDERO DEFINITIVO TESTAMENTARIO con benefi cio de inventario, al señor LUIS ENRIQUE GUTIERREZ DIMAS, de los bienes dejados a su defunción por el señor CARLOS ALBERTO MEJIA, quien falleció a las cuatro horas del día UNO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL QUINCE, en Colonia California, Avenida Nevada, Casa Número Nueve, de esta ciudad; quien a su fallecimiento fue de ochenta y seis años de edad, soltero, originario de la ciudad y departamento de San Vicente, del domicilio de esta ciudad, de nacionalidad salvadoreña, hijo de la señora GERTRUDIS MEJIA, ya fallecida; en su concepto de HEREDERO TESTAMENTARIO del causante, habiéndosele conferido la administración y representación defi nitiva de la referida sucesión. Por lo que se AVISA al público para los efectos de ley.

Librado en la ciudad de San Salvador, a las once horas del día veinticinco de septiembre del año dos mil quince.

LUIS FERNANDO MONGE MENJIVAR,

NOTARIO.

1 v. No. C003359

JUAN RAMON RIVAS MENJIVAR, Notario, de este domicilio, con ofi cina jurídica ubicada en Avenida España y Trece Calle Oriente, Condominio Metro España, "Edifi cio G", local 2-A, segunda planta, de esta ciudad,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída en esta ciudad a las once horas del día veintiséis de septiembre del año dos mil quince, se ha declarado HEREDERA DEFINITIVA con bene-fi cio de inventario, a la señora XIOMARA RAQUEL CASTRO DE RAMIREZ, de los bienes dejados a su defunción por su padre, señor ISAIAS DE JESUS CASTRO QUINTANILLA, quien falleció a las cuatro horas y cincuenta y cinco minutos del día TRECE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE, en la ciudad de Apopa, departamento de San Salvador, quien a su fallecimiento fue de cincuenta y dos años de edad, motorista, de nacionalidad Salvadoreña, del domicilio de la ciudad de Apopa, departamento de San Salvador, originario de San Rafael Oriente, del departamento de San Miguel, siendo su último domicilio la ciudad de Apopa, departamento de San Salvador, hijo de los señores JESUS CASTRO LARIN, conocido por JESUS CASTRO y MARIA JOSEFINA QUINTANILLA, conocida por JOSEFINA QUINTANILLA, ambos ya fallecidos; confi riéndosele la administración y representación defi nitiva de la sucesión en su calidad de HIJA sobreviviente del causante señor ISAIAS DE JESUS CASTRO QUINTANILLA.

Por lo que se AVISA al público para los efectos de ley.

Librado en la ciudad de San Salvador, a las nueve horas del día veintiocho de septiembre del año dos mil quince.

JUAN RAMON RIVAS MENJIVAR,

NOTARIO.

1 v. No. C003360

LICENCIADA PATRICIA IVONNE INGLES AQUINO, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR, AL

PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución de las doce horas con cinco

minutos del día cuatro de septiembre de dos mil quince, se ha declarado

HEREDEROS DEFINITIVOS con benefi cio de inventario, de la herencia

intestada que a su defunción dejó la causante señora MARÍA ISABEL

MORALES GAVIDIA, conocida por MARIBEL MORALES GAVIDIA

SECCIÓN CARTELES PAGADOSDE PRIMERA PUBLICACIÓN

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102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408

o MARIBEL MORALES, con DUI 01369013-1, y NIT 0614-020743-

102-6, acaecida el día veintiocho de abril de dos mil trece, quien fue

de sesenta y nueve años de edad, soltera, de nacionalidad salvadoreña,

originaria de San Salvador, Municipio, Departamento de San Salvador,

hija de Tomasa Gavidia viuda de Morales y Andrés Abelino Morales,

y cuyo último domicilio fue San Salvador, Municipio, Departamento

de San Salvador, a los señores MARTA MORALES GAVIDIA, con

DUI 05161519-1 y NIT 0614-011245-006-6, y AVELINO MORALES

GAVIDIA, con DUI 02017358-0 y NIT 0614-150948-015-0, ambos

en calidad de herederos del derecho de trasmisión que correspondía

a la señora TOMASA GAVIDIA VIUDA DE MORALES, con DUI

00027210-2 y NIT 0614-291223-001-0, quien era madre de la causante,

confi riéndosele a éstos la administración y representación DEFINITIVA

de la sucesión.

Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales

consiguientes.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil: San Salvador,

a las doce horas con siete minutos del día cuatro de septiembre de dos

mil quince.- Licda. PATRICIA IVONNE INGLES AQUINO, JUEZA

TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR.- Lic.

OSCAR ANTONIO DIAZ, SECRETARIO.

1 v. No. C003361

NELSON PALACIOS HERNANDEZ, Juez Cuarto de lo Civil y Mercantil

de San Salvador, AL PUBLICO para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de este Tribunal, de las quince

horas y cincuenta minutos del día diez de agosto de dos mil quince, SE

HA DECLARADO HEREDERA DEFINITIVA CON BENEFICIO DE

INVENTARIO, a la señora INÉS ISABEL NATIVI DE HERNÁNDEZ,

con Documento Único de Identidad número 00177919-9 y Número de

Identifi cación Tributaria 1408-210169-101-1, en concepto de esposa

sobreviviente del causante y como cesionaria de los derecho hereditarios

que corresponden a EVER MARCELO HERNANDEZ NATIVI, con

Documento Único de Identidad número 03199624-2, en concepto de hijo

sobreviviente del causante; en la herencia intestada que a su defunción

dejó el señor MARCELINO DEL TRANSITO HERNÁNDEZ, conocido

por MARCELINO DEL TRANSITO HERNÁNDEZ RENDEROS, con

Documento Único de Identidad número 01144839-2 y Número de Iden-

tifi cación Tributaria 1011-281160-001-6, quien falleció a las dieciséis

horas y veinticinco minutos del día once de junio de dos mil doce, en

Hospital General del Seguro Social.

Confi riéndosele a la citada heredera la administración y represen-

tación DEFINITIVA de la sucesión.

Juzgado Cuarto de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las

quince horas y cincuenta y nueve minutos el día diez de agosto de dos

mil quince.- Lic. NELSON PALACIOS HERNANDEZ, JUEZ CUARTO

DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- Licda. MONICA SILVIA PARADA

DE CENTENO, SECRETARIA.

1 v. No. F000048

AMERICO GIOVANNI MEJIA GUEVARA, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA SUPLENTE DE BERLIN, DEPARTAMENTO DE

USULUTAN, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

AVISA: Que por resolución de las diez horas del día diecisiete de

septiembre de dos mil quince y habiendo transcurrido más de quince días

desde la última publicación en el Diario Ofi cial, sin que persona alguna

se haya presentado a alegar igual o mejor derecho hereditario que el

peticionario, se declara al señor JOSE ORLANDO VARGAS ROMERO,

con Documento Único de Identidad Número 05436173-3, y Tarjeta de

Identifi cación Tributaria Número 1201-080981-102-7, Heredero Defi ni-

tivo con Benefi cio de Inventario de la Sucesión Intestada, en su calidad

de Cesionario de los Derechos Hereditarios que les correspondían a los

señores CARLOS ALEXANDER AMAYA CANDIDO, CECILIA SA-

RAHY AMAYA CANDIDO y RUTH EUNICE AMAYA CANDIDO,

de los bienes dejados por la Causante RUTH SARAY CANDIDO DE

AMAYA, conocida por RUTH SARAI CANDIDO DE AMAYA, por

RUTH SARAI CANDIDO y por RUTH SARAY CANDIDO y por RUTH

SARAHI CANDIDO, quien falleció el día 31-01-2007, sin asistencia

médica, a consecuencia de CANCER PULMONAR, siendo su último

domicilio Berlín, Departamento de Usulután, confi riéndole al aceptante

señor JOSE ORLANDO VARGAS ROMERO, la administración y

representación defi nitiva de la sucesión.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Berlín, a las diez

horas y diez minutos del día dieciseis de Septiembre de dos mil quin-

ce.- Licdo. AMERICO GIOVANNI MEJIA GUEVARA, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE.- Licda. ANA MARGARITA

BERMUDEZ DE HENRIQUEZ, SRIA.

1 v. No. F000061

EL INFRASCRITO JUEZ, AL PUBLICO para los efectos de Ley,

AVISA: Que por resolución de las doce horas del día siete de julio

del corriente año; se han DECLARADO HEREDEROS DEFINITIVOS

Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, a los señores CARLOS

EDUARDO ARAUJO RAMOS, REINA ISABEL RAMOS ARAUJO,

IDALIA ESPERANZA RAMOS ARAUJO y JUAN FRANCISCO

ARAUJO RAMOS, RUBENIA DE JESUS ARAUJO RAMOS y RU-

BIDIA NOHEMY ARAUJO RAMOS e incorporando así a esta última

señora RUBIDIA NOHEMY ARAUJO RAMOS, EN LA HERENCIA

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103DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Septiembre de 2015.

INTESTADA dejada al fallecer por la causante señora MARIA DE

JESUS RAMOS VIUDA DE ARAUJO, conocida por MARIA DE

JESUS RAMOS y Registralmente por MARIA DE JESUS RAMOS

LUNA, incorporando así a esta última señora RUBIDIA NOHEMY

ARAUJO RAMOS, en su calidad de hija sobreviviente de la causante

antes mencionada, según lo establece el Art. 988, Ordinal primero del C.C.

y en relación a los Arts. 952, 1162 y 1166, del mismo C.C., juntamente

con los herederos ya declarados anteriormente, todos en su calidad de

Hijos Sobrevivientes de la causante señora MARIA DE JESUS RAMOS

VIUDA DE ARAUJO, conocida por MARIA DE JESUS RAMOS y

Registralmente por MARIA DE JESUS RAMOS LUNA, en los bienes

dejados al fallecer por la mencionada causante, el día veintiséis de

septiembre de dos mil cuatro, en el Cantón La Peña, Jurisdicción de

San Francisco Javier, lugar de su último domicilio.-

Confi érasele a los herederos declarados la administración y

representación defi nitiva de la sucesión intestada con las facultades y

restricciones de Ley.

Publíquese el edicto correspondiente.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Jiquilisco, a los siete

días del mes de julio de dos mil catorce.- Lic. MANUEL DE JESUS

SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Licda. LOURDES

ESTELLA RODRIGUEZ CASTAÑEDA, SECRETARIA INTA.

1 v. No. F000063

Lic. ANGEL ALBINO ALVARENGA, Juez de lo Civil del Distrito

Judicial de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al público

para los efectos de Ley,

AVISA: Que por resolución de este Juzgado, de las quince horas y

treinta minutos del día uno de septiembre de dos mil quince.- Constando

en el Diario Ofi cial agregado a folios 30, publicación página 113. Que

han transcurrido más de quince días de la última publicación del edicto

respectivo, se les declara herederos expresamente y con benefi cio de

inventario, de la herencia intestada que al fallecer a las cinco horas y

quince minutos del día veinte de septiembre del año dos mil once, en

la ciudad de Anamorós, de este distrito, Departamento de La Unión,

su último domicilio, dejó la causante Sofía Cruz Viuda de Meléndez,

conocida por Sofía Cruz de Meléndez, Sofía Cruz Molina y por Sofía

Cruz, de parte del señor Mártir Meléndez Cruz, en concepto de hijo so-

breviviente de la referida causante, de conformidad con el Artículo 988

numeral 1° del Código Civil y en concepto de cesionario de los derechos

hereditarios que en la referida sucesión les correspondían a los señores

Fidelia del Carmen Meléndez de Villatoro, conocida por Fidelia del Car-

men Meléndez Cruz y por Fidelia del Carmen Meléndez; María Fidelina

Meléndez de Villatoro, conocida por María Fidelina Meléndez Cruz y

por María Fidelina Meléndez; María Ascención Meléndez de González,

conocida por María Ascención Meléndez Cruz y por María Ascención

Meléndez; Eustolio Meléndez Cruz, conocido por Eustolio Meléndez

y Wenceslao Meléndez Cruz, conocido por Wenceslao Meléndez, en

concepto de hijos sobreviviente de la referida causante, de conformidad

con el artículo 1699 del Código Civil.

Se le confi ere al heredero declarado en el carácter dicho, la admi-

nistración y representación DEFINITIVA de los bienes de la indicada

sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia

yacente.

Dése el aviso de ley y oportunamente extiéndase la certifi cación

correspondiente.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Santa Rosa de Lima, Departamento

de La Unión, a los tres días del mes de septiembre de dos mil quince.-

Lic. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda.

MARINA CONCEPCION MARTINEZ, SECRETARIA.

1 v. No. F000073

Lic. ANGEL ALBINO ALVARENGA, Juez de lo Civil del Distrito

Judicial de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al público

para los efectos de Ley,

AVISA: Que por resolución de este Juzgado, de las catorce horas y

treinta minutos del día uno de septiembre de dos mil quince.- Constando

en el Diario Ofi cial agregado a folios 23, publicación página 113. Que

han transcurrido más de quince días de la última publicación del edicto

respectivo, se les declara herederos expresamente y con benefi cio de

inventario, de la herencia intestada que al fallecer a la una hora y treinta

minutos del día quince de mayo del año dos mil trece, en el Barrio El

Calvario, de la ciudad de Anamorós, de este distrito, Departamento de La

Unión, su último domicilio, dejó la causante Catalina Ríos de Villatoro,

conocida por Catalina Ríos, de parte del señor Orlando Villatoro Ríos,

en concepto de hijo sobreviviente de la referida causante, de conformi-

dad con el Artículo 988 numeral 1° del código civil y en concepto de

cesionario de los derechos hereditarios que en la referida sucesión les

correspondían a los señores Mercedes Villatoro Amaya, conocido por

Mercedes Villatoro y José Efraín Villatoro Ríos, la primera en concepto

de cónyuge y el segundo en concepto de hijo ambos sobrevivientes del

referido causante, de conformidad con el artículo 1699 Código Civil.

Se le confi ere al heredero declarado en el carácter dicho, la admi-

nistración y representación DEFINITIVA de los bienes de la indicada

sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia

yacente.

Dése el aviso de ley y oportunamente extiéndase la certifi cación

correspondiente.

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104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408

Librado en el Juzgado de lo Civil: Santa Rosa de Lima, Departamento

de La Unión, a los tres días del mes de septiembre de dos mil quince.-

Lic. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda.

MARINA CONCEPCION MARTINEZ, SECRETARIA.

1 v. No. F000074

Lic. ANGEL ALBINO ALVARENGA, Juez de lo Civil del Distrito

Judicial de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al público

para los efectos de Ley,

AVISA: Que por resolución de este Juzgado, de las catorce horas

y treinta y dos minutos del día uno de septiembre de dos mil quince.-

Constando en el Diario Ofi cial agregado a folios 24, publicación página

114. Que han transcurrido más de quince días de la última publicación

del edicto respectivo, se les declara herederos expresamente y con

benefi cio de inventario, de la herencia intestada que al fallecer a las

veintiún horas y quince minutos del día veinticinco de marzo del año

dos mil quince, en el Caserío El Papalón, del Cantón Tulima, de la

jurisdicción de la ciudad de Anamorós, de este distrito, Departamento

de La Unión, su último domicilio, dejó el causante Pedro Escobar

Sorto, conocido por Pedro Escobar y por Pedro Regalado Escobar, de

parte de la señora Berza Esperanza Escobar Sorto, en concepto de hija

sobreviviente del referido causante, de conformidad con el Artículo 988

Numeral 1° C.c. y en concepto de cesionaria de los derechos hereditarios

que en la referida sucesión les correspondían a los señores Evangelina

Sorto, conocida por Evangelina Sorto Alfaro y por Evangelina Sorto de

Escobar y José Amílcar Escobar, conocida por José Amílcar Escobar

Sorto, la primera en concepto de cónyuge y el segundo en concepto de

hijos, ambos sobrevivientes del referido causante, de conformidad con

el artículo 1699 del código civil. Se le confi ere a la heredera declarada

en el carácter dicho, la administración y representación DEFINITIVA

de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.

Dése el aviso de ley y oportunamente extiéndase la certifi cación

correspondiente.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Santa Rosa de Lima, Departamento

de La Unión, a los tres días del mes de septiembre de dos mil quince.-

Lic. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda.

MARINA CONCEPCION MARTINEZ, SECRETARIA.

1 v. No. F000075

CLAUDIA CAROLINA PEREZ PEREZ, Notario, del domicilio de

Mejicanos, con Ofi cina situada en Tercera Calle Poniente, Número

Catorce de la Ciudad de Mejicanos, al público,

HACE SABER: Que por resolución de la Suscrita Notario, proveída

a las diecisiete horas con treinta minutos del día veinticinco de los corrien-

tes, se han declarado Herederas Defi nitivas con Benefi cio de Inventario,

de la Herencia Intestada que a su defunción dejara la señora JUANA

FIGUEROA RODRIGUEZ, conocida por JUANA FIGUEROA, quien

falleció en la Colonia Vista Hermosa, Pasaje Luna, casa número Diez,

Plan del Pito, de la ciudad de Mejicanos, departamento de San Salvador,

a las diez horas y diez minutos del día veintiocho de agosto del año dos

mil cinco, siendo la ciudad de Mejicanos, su último domicilio, a las

señoras MARIA GUADALUPE ALVARADO FIGUEROA, BLANCA

ROSA ALVARADO FIGUEROA y MARIA TERESA FIGUEROA DE

MENDEZ, en su carácter de hijas de la difunta y como Cesionarias de los

derechos hereditarios que en la Sucesión de la mencionada causante le

correspondían en su concepto de hijo al señor JOSE LUIS ALVARADO

FIGUEROA, habiéndoseles conferido a las Herederas Declaradas la

Administración y Representación Defi nitiva de la Sucesión.

Por lo que avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en la ciudad de Mejicanos, a los veintiocho días del mes

de septiembre del año dos mil quince.

CLAUDIA CAROLINA PEREZ PEREZ,

NOTARIO.

1 v. No. F000078

FRANCISCO JAVIER GUEVARA MIRA, Notario, del domicilio de

Zaragoza, La Libertad, con ofi cina en Colonia Miramonte, Condominio

Miramonte, local 2 - B, departamento de San Salvador,

HACE SABER: Que por resolución de esta ofi cina de las dieciséis

horas quince minutos del catorce de septiembre de dos mil quince, se

ha declarado al señor Carlos René Araujo Campos, heredero defi nitivo

intestados con benefi cio de inventario y se les ha conferido la adminis-

tración defi nitiva de la sucesión, de la herencia que a su defunción dejó

la señora Adela Margoth Campos o Adela Margoth Campos viuda de

Araujo, ocurrida a las cuatro horas del cinco de julio de dos mil quince,

en calle La Cañada, número cuarenta y dos Block E, Jardines de la

Hacienda, Ciudad Merliot, Antiguo Cuscatlán, La Libertad, quien tuvo

se último domicilio en la ciudad de Jucuapa, departamento de Usulután,

fue de ochenta y siete años de edad, ama de casa, originaria de Jucuapa,

salvadoreña, casada con Isaac Araujo, este último fallecido.

Lo que se avisa al público para los efectos de ley.

San Salvador, a los veinticuatro días de septiembre de dos mil

quince.

FRANCISCO JAVIER GUEVARA MIRA,

NOTARIO.

1 v. No. F000082

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105DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Septiembre de 2015.

PATRICIA LISSETTE BARDALES OSEGUEDA, JUEZA INTERINA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDI-CIAL DE SENSUNTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PÚBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY.

AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las once horas con treinta minutos de este día, se ha declarado heredera testamen-taria y con benefi cio de inventario de la herencia testada de los bienes que a su defunción acaecida, el día treinta de diciembre de dos mil doce, en Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, siendo el mismo lugar, su último domicilio; dejó la señora LIDIA ORBELIA ALVARADO cono-cida por LIDIA ORBELIA MARTINEZ, quien fue de noventa y ocho años de edad, soltera, profesora, hija de Micaela Alvarado, originaria de Sensuntepeque, Cabañas; a la CURIA DIOCESANA DE SAN VICEN-TE, representada por Monseñor JOSE ELIAS RAUDA GUTIERREZ como heredera testamentaria, este último, representado por la Licenciada ROSA MARIA SANCHEZ CORDOVA, como Apoderada General Judicial con Cláusula Especial. Habiéndosele conferido a la heredera la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión.

Lo que avisa al público para los demás efectos de ley.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los dieciocho días del mes de agosto de dos mil quince.- LICDA. PATRICIA LISSETTE BARDALES OSEGUEDA, JUEZA INTERINA DE PRI-MERA INSTANCIA.- LIC. HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO.

1 v. No. F000098

JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUN-TEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PÚBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY.

AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las ocho horas con diez minutos de este día, se ha declarado herederos testamen-tarios y con benefi cio de inventario de la herencia testada de los bienes que a su defunción acaecida, el día once de marzo de dos mil siete, en Ciudad Victoria, Departamento de Cabañas, siendo el mismo lugar su último domicilio; dejó el señor FELIPE GOMEZ GAMEZ, quien fue de cincuenta y tres años de edad, soltero, agricultor en pequeño, hijo de Francisco Gómez Calles y de Graciela Gámez, originario de Ciudad Victoria, Departamento de Cabañas; a los señores JUAN CARLOS ZEPEDA GOMEZ, FATIMA GUADALUPE ZEPEDA GOMEZ, YENI ARELI ZEPEDA DE GOMEZ conocida por YENY ARELY ZEPEDA GOMEZ; e IRMA PATRICIA ZEPEDA DE LEIVA, como herederos testamentarios, representados por la Licenciada ROSA MARIA SANCHEZ CORDOVA, como Apoderada General Judicial con Cláusula Especial. Habiéndosele conferido a los herederos la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión.

Lo que avisa al público, para los demás efectos de ley.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los veinticinco días del mes de agosto de dos mil quince.- LIC. JOSE AN-GEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO.

1 v. No. F000099

MARTIN RODOLFO AYALA CERRITOS, Notario, de este domicilio,

con ofi cina en Final 7ª. Av. Norte, Urb. Santa Adela, Edifi cio San José,

2° Planta, Local 203, Centro de Gobierno, San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las ocho horas treinta minutos del día veintidós de septiembre de dos

mil quince, se han DECLARADO HEREDEROS DEFINITIVOS Y

CON BENEFICIO DE INVENTARIO a los señores VICTOR MANUEL

SANCHEZ MEDRANO, YESENIA ELIZABETH SANCHEZ DE

SIBRIAN, SILVIA JANETH GUADALUPE SANCHEZ VASQUEZ y

MARIA INES SANCHEZ VASQUEZ, en calidad de esposo e hijas de

la de cujus, respectivamente, de la herencia intestada que a su defunción

dejara la señora INES VASQUEZ DE SANCHEZ, INES VASQUEZ

HERNANDEZ o INES VASQUEZ, quien falleció a las dieciséis horas y

treinta minutos del día dieciséis de febrero del dos mil catorce, en Cantón

El Limón, colonia San José II, casa número veintitrés, Soyapango, siendo

éste su último domicilio, habiéndoseles conferido la Administración y

Representación Defi nitiva de la referida sucesión intestada.

Por lo que avisa al público, para los efectos de ley.

San Salvador, a los veinticinco días del mes de septiembre de dos

mil quince.

LIC. MARTIN RODOLFO AYALA CERRITOS,

NOTARIO.

1 v. No. F000117

LICENCIADO HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO

CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA TECLA.

AVISA: Que por resolución de las once horas con veinte minu-

tos del día doce de agosto del año dos mil quince, se han declarado

HEREDERA DEFINITIVA con benefi cio de inventario de la herencia

intestada, que a su defunción ocurrida el día veinticuatro de julio del año

dos mil catorce, siendo su último domicilio Santa Tecla, departamento

de La Libertad, dejó el señor OSCAR EDGARDO QUINTANILLA

BOLAÑOS conocido por OSCAR EDGARDO QUINTANILLA, quien

fue de cuarenta y siete años de edad, divorciado, originario de la ciudad

y departamento de Usulután, de nacionalidad salvadoreña, y cuya ma-

dre fue la señora VICENTA DEL CARMEN QUINTANILLA, y con

Número de Identifi cación Tributaria: un mil ciento veintitrés-doscientos

treinta mil ochocientos sesenta y ocho-ciento dos-cinco, de parte de la

menor ODALYS PRISCILA QUINTANILLA PORTILLO, representada

legalmente por medio de su madre la señora DINORA ELIZABETH

PORTILLO SEGURA, del domicilio de Santa Tecla, departamento de La

Libertad, en calidad de hija del causante, y con Número de Identifi cación

Tributaria: cero seiscientos catorce-doscientos treinta mil setecientos

noventa y ocho-ciento nueve-tres. Confi riéndole a la aceptante la ad-

ministración y representación defi nitiva de la sucesión.

Lo que hago del conocimiento del público para los efectos de

Ley.

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106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408

JUZGADO DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, a las once horas con treinta minutos del día doce de agosto del año dos mil quince.- LIC. HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA.- LICDA. ERIKA MICHELLE SIBRIAN RUIZ, SECRETARIA.

1 v. No. F000131

DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZA SUPLENTE DEL JUZ-GADO DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado, a las diez horas y cuarenta minutos del día siete de septiembre del presente año, se ha declarado herederos, con benefi cio de inventario, de la herencia intestada, dejada a su defunción por la señora María Dolores García de Escobar, ocurrida el día veintidós de junio de mil novecientos noventa y ocho, en esta ciudad, lugar de su último domicilio, a los señores Ana Ruth Escobar de Crayton, Flor de María Escobar García, Jaquelin del Carmen Escobar García, José Edilberto Valle García y Elmer Bladimir Valle García, en calidad de hijos de la causante; y se ha conferido a los herederos declarados, la administración y representación defi nitivas de la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las diez horas y cincuenta minutos del día siete de septiembre de dos mil quince.- DRA. DELMY RUTH ORTIZ SÁNCHEZ, JUEZA SUPLENTE DE LO CIVIL.- BR. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRE-TARIA.

1 v. No. F000138

KARINA JEANNETTE MARTINEZ GUEVARA, JUEZA TER-CERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, AL PÚBLICO.

AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las ocho horas con treinta minutos de este mismo día se ha DECLARADO HEREDERA DEFINITIVA Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO DE LA HERENCIA INTESTADA de los bienes que a su defunción dejó el causante JOSÉ ANDRÉS CARBALLO CERRITOS, quien a la fecha de su fallecimiento era de ochenta y seis años de edad, hijo de los señores Mariano Carballo y Francisco Cuéllar, originario de Guadalupe, departamento de San Vicente, con último domicilio en San Salvador, quien falleció el día cuatro de diciembre del año dos mil trece; a la señora ELOISA ANGÉLICA CERRITOS VIUDA DE CARBALLO, conocida tributariamente como ELOISA ANGÉLICA CERRITOS DE CARBALLO, en su calidad de cónyuge sobreviviente del causante, y en su calidad de cesionaria de los derechos hereditarios que le corresponden al hijo del causante señor JOSÉ ANDRÉS CARBALLO CERRITOS.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de ley.

Confi érase a la heredera declarada la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de San Salva-

dor, a las ocho horas con cuarenta minutos del día catorce de septiembre

del año dos mil quince.- LICDA. KARINA JEANNETTE MARTINEZ

GUEVARA, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.-

LICDA. LICINIA NUBE SILIEZER DE ROMERO, SECRETARIA.

1 v. No. F000175

GLADIS NOEMI ALONZO GONZÁLEZ, JUEZA DE PRIMERA

INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución proveída a las nueve horas y

treinta minutos de este día, se ha declarado Heredera Ab-intestato, con

Benefi cio de Inventario de la causante señora CARLOTA DURAN,

conocida por CARLOTA DURAN GOMEZ, quien falleció a las veintiún

horas y diez minutos del día dieciocho de septiembre del año dos mil, en

Colonia El Guarumal, pasaje dos, número dieciocho de esta ciudad, siendo

éste su último domicilio, de parte de la señora ANA ARMIDA DURAN,

en calidad de hija y como cesionaria de los derecho hereditarios que le

correspondían a la señora DEYSI DEL CARMEN DURAN VIUDA

DE AGUILAR en calidad de hija de la causante.- Confi riéndosele a la

aceptante de las diligencias de herencia, la Administración y Represen-

tación LEGAL DEFINITIVA DE LA SUCESIÓN.

Lo que se avisa al público, para los efectos de ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA:

Santiago de María, a los veintiún días del mes de Septiembre del año

dos mil quince.- LICDA. GLADIS NOEMÍ ALONZO GONZÁLEZ,

JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. SANDRA ELIZABETH

GÓMEZ GARAY, SECRETARIA.

1 v. No. F000178

ROSA MELIDA PONCE, Notario, con ofi cina particular en Quinta Ave-

nida Norte número seis, Barrio Guadalupe, San Sebastián, departamento

de San Vicente; al público para los efectos de ley.

AVISA: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las

once horas del día diez de septiembre del presente año, se ha declarado a

la señora REINA ELIZABETH LOPEZ CUBIAS conocida por REINA

ELIZABETH CORVERA, heredero defi nitivo con benefi cio de inventario

de los bienes que a su defunción ocurrida en la ciudad de San Sebastián,

departamento de San Vicente, su último domicilio el día dos de febrero

del año de mil novecientos noventa y ocho, dejara la señora MARIA

ELVA CORVERA, en concepto de hija sobreviviente de la causante;

y como cesionaria de los derechos hereditarios en abstracto que le co-

rrespondían a los señores EDGARDO JONAS CORVERA CUBIAS,

OLGA CORINA CORVERA DE CORNEJO y RICARDO ARCIDES

CORVERA, en su calidad de hijos de la citada causante. Habiéndosele

conferido LA REPRESENTACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEFINI-

TIVA DE LA REFERIDA SUCESIÓN.

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107DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Septiembre de 2015.

Librado en la ciudad de San Sebastián, departamento de San Vi-cente, a las quince horas del día dieciséis de septiembre del año dos mil quince.

ROSA MELIDA PONCE,

NOTARIO.

1 v. No. F000187

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-TRITO JUDICIAL DE METAPAN.

HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a las doce horas con treinta minutos del día veinticuatro de Agosto de dos mil quince, se declaró heredero abintestato con benefi cio de inven-tario al señor JULIAN GUERRA RECINOS en calidad de hijo de la causante ROSA RECINOS VIUDA DE GUERRA o ROSA RECINOS DE GUERRA o ROSA RECINOS, quien fue de ochenta y siete años de edad, ofi cios domésticos, fallecida el día trece de abril de dos mil siete, siendo la ciudad de Metapán su último domicilio.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las ocho horas con treinta minutos del día cuatro de Septiembre de dos mil quince.- LIC. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO.

1 v. No. F000191

KARLA CECILIA ROQUE GONZÁLEZ, Notario, de este domicilio, con ofi cina ubicada en Colonia Zacamil, Edifi cio cuarenta y siete, apar-tamento catorce, de la ciudad de Mejicanos.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída a las diecisiete horas de los veintitrés días del mes de septiembre del año dos mil quince, se han declarado a la señora RAFAELA ARGENTINA BENITEZ DE MAYORGA, en calidad de cónyuge sobreviviente del causante y los señores OSCAR REYNALDO MAYORGA BENÍTEZ y LUIS ANTONIO MAYORGA BENITEZ; en calidad de hijos sobrevi-vientes, Herederos Defi nitivos con benefi cio de inventario de los bienes que a su defunción ocurrida en la ciudad de Ilopango, departamento de San Salvador, el día catorce de diciembre del año dos mil catorce, dejara el señor LUIS MAYORGA PÉREZ; habiéndoles conferido la administración y representación defi nitiva de los bienes de la referida sucesión.

Por lo que se avisa al público, para los efectos de Ley.

Librado en San Salvador, a los veintitrés días del mes de septiembre del año dos mil quince.

LICDA. KARLA CECILIA ROQUE GONZALEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F000195

GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO CIVIL

DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.

AVISA: Que por resolución pronunciada en este Juzgado, a las

diez horas treinta y seis minutos del día veintiuno de agosto de dos mil

quince, se HA DECLARADO HEREDERA DEFINITIVA con bene-

fi cio de inventario de la herencia testada que a su defunción defi rió el

causante señor RAFAEL ANTONIO JOVEL conocido por RAFAEL

ANTONIO RAMOS JOVEL, quien falleció el día ocho de enero de dos

mil doce en esta Ciudad, siendo éste su último domicilio, a la señora

BLANCA RUBIA MARTÍNEZ, portadora de su Documento Único de

Identidad número: 02039579-2 y Número de Identifi cación Tributaria

0615-061052-101-4; en su calidad de heredera testamentaria.

Y se le confi rió a la heredera declarada la administración y repre-

sentación defi nitiva de la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las once horas

cuarenta y tres minutos del día veintiséis de agosto de dos mil quince.-

LICDA. GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO

CIVIL(2) DE SOYAPANGO.- LICDA. EDME GUADALUPE CUBIAS

GONZALEZ, SECRETARIA.

1 v. No. F000201

JOSE ARMANDO GONZALEZ LINARES, Notario, de este domicilio,

con ofi cina en Séptima Avenida Sur, entre Primera y Tercera Calle

Oriente, número Once - A, de la ciudad de Santa Ana.

HACE SABER: Que en las Diligencias promovidas ante sus ofi cios

notariales, se ha tenido expresamente por aceptada y con benefi cio de

inventario la Herencia Intestada que a su defunción dejó la señora SONIA

MARITZA MAGAÑA CALDERON, quien fue de treinta y nueve años

de edad, Viuda, originaria de Texistepeque, departamento de Santa Ana,

siendo su último domicilio la ciudad de Green Bay, Brown, Wisconsin,

Estados Unidos de América, y habiendo fallecido a las quince horas

y veintitrés minutos del día tres de marzo de dos mil once, de parte

de la señora ANA EMERITA GUERRA CARPIO, en su concepto de

Cesionaria del Derecho Hereditario de los señores Trinidad Antonia

Calderón Solórzano y Andrés Alexander Magaña Calderón, quienes son

madre e hijo sobrevivientes de la causante.- Confi érase a los aceptantes

la Administración y Representación DEFINITIVA de la Sucesión con

las facultades y restricciones de ley.

Librado en la ciudad de Santa Ana, a los veintiocho días de Enero

del año dos mil quince.

JOSE ARMANDO GONZALEZ LINARES,

NOTARIO.

1 v. No. F000206

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108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408

JOSE ARMANDO GONZALEZ LINARES, Notario, de este domicilio,

con ofi cina en Séptima Avenida Sur, entre Primera y Tercera Calle

Oriente, número Once - A, de la ciudad de Santa Ana.

HACE SABER: Que en las Diligencias promovidas ante sus Ofi -

cios Notariales, se ha tenido expresamente por aceptada y con benefi cio

de inventario, la Herencia Intestada que a su defunción dejó la señora

EMERITA DINA GUTIERREZ GONZÁLEZ, quien fue de cincuenta y

un años de edad, de ofi cios domésticos, casada, originaria de San Antonio

Pajonal, siendo su último domicilio la ciudad de Oakland, California,

Estados Unidos de América, y habiendo fallecido a las diecisiete horas

del día veintinueve de noviembre de dos mil siete, de parte de la señora

HIGINIA DE MARIA GONZALEZ VIUDA DE GUTIERREZ, en su

concepto de madre sobreviviente de la causante.

Confi érase a la aceptante la Administración y Representación DE-

FINITIVA de la Sucesión con las facultades y restricciones de Ley.

Librado en la ciudad de Santa Ana, a los diecisiete días del mes de

septiembre del año dos mil catorce.

JOSE ARMANDO GONZALEZ LINARES,

NOTARIO.

1 v. No. F000208

LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE

CHINAMECA.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a

las diez horas con diez minutos del día veinticuatro de agosto del co-

rriente año, se declaró heredera defi nitiva y con benefi cio de inventario

la herencia intestada que al fallecer dejó la causante señora BERTA

CONSUELO APARICIO DE SOTO, conocida por BERTA CONSUELO

APARICIO, fallecida a las veinte horas y treinta minutos del día doce

de junio del año dos mil diez, en el Hospital Regional del Seguro Social

de la Ciudad de San Miguel, siendo la Ciudad de San Rafael Oriente,

de este Distrito, Departamento de San Miguel, su último domicilio; de

parte de la señora Vilma de la Cruz Romero de Chica, en su calidad de

Cesionaria del derecho hereditario que en la sucesión le correspondía

al cónyuge sobreviviente de la causante señor Rogelio Soto Campos.

Confi érese a la heredera declarada la administración y representación

defi nitiva de la sucesión de que se trata.

Publíquese el edicto de Ley.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

legales.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las

diez horas con quince minutos del día veinticuatro de agosto de dos mil

quince.- LICDA. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. INGRID VANESSA

VASQUEZ BARAHONA, SECRETARIA.

1 v. No. F000216

EMÉRITA LIZET MARTÍNEZ URQUILLA, Notaria, del domicilio de

San José Villanueva, Departamento de La Libertad, con Ofi cina Notarial

ubicada en Calle Principal a San José Villanueva, frente Lotifi cación

La Ceiba, S/N, Las Dispensas, jurisdicción de San José Villanueva,

La Libertad.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notaria, proveída

a las diecisiete horas del día veinticuatro de septiembre del año dos mil

quince, se ha declarado a la señora ANA GERTRUDIS QUINTANILLA,

heredera defi nitiva con benefi cio de inventario, en su calidad de CESIO-

NARIA del derecho hereditario del señor José Antonio Alfaro Rivera,

hermano del causante, en la herencia intestada del señor JOSÉ SABAS

GAITÁN RIVERA, conocido por JOSÉ SABAS GAITÁN, quien

fue de setenta y cinco años de edad, agricultor, soltero, originario de

Estanzuelas, Departamento de Usulután, de nacionalidad salvadoreña,

con Documento Único de Identidad número cero dos uno siete cinco

tres uno seis-tres, y Número de Identifi cación Tributaria un mil ciento

siete-cero once mil treinta y nueve-ciento dos-uno; quien falleció sin

haber formalizado Testamento alguno, a las dieciséis horas y veinticinco

minutos del día veintiocho de diciembre del año dos mil catorce, en

el Hospital San Rafael de la ciudad de Santa Tecla, Departamento de

La Libertad, a consecuencia de Insufi ciencia Respiratoria Aguda, con

asistencia médica, siendo San José Villanueva, departamento de La

Libertad, su último domicilio.

Habiéndosele concedido la representación y administración de-

fi nitiva de la referida sucesión; por lo que se avisa al público para los

efectos de Ley.

Librado en San Salvador, el día veinticinco de septiembre de dos

mil quince.

LICDA. EMÉRITA LIZET MARTÍNEZ URQUILLA,

NOTARIO.

1 v. No. F000218

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109DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Septiembre de 2015.

ACEPTACIÓN DE HERENCIA

MELVIN RICARDO ALVAREZ GUZMAN, Notario, con Ofi cina en Calle Principal, Colonia Monte Sinaí, Santa Rosa de Lima, La Unión.

HACE SABER: Que por resolución de las dieciséis horas día veintidós de septiembre de dos mil quince, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó RUBEN DARIO MEDINA VAQUIZ, conocido por RUBEN DARIO MEDINA de treinta y cuatro años de edad, empleado, su último domicilio fue Cantón Pasaquinita, Santa Rosa de Lima, La Unión, y falleció el día uno de abril de dos mil ocho, a las veintiún horas cincuenta minutos en la ciudad de Raleigh, Carolina del Norte, Estados Unidos de América, de parte de LUDY ISABEL FUENTES ESCOBAR, conocida por LUDY ISABEL FUENTES, de cuarenta años de edad, empleada, del domicilio de Carolina del Norte, Estados Unidos de Norte América, con Pasaporte Salvadoreño: A siete cero uno siete uno cinco seis seis; y con Número de Identifi cación Tributaria: uno cuatro uno seis-uno ocho uno uno siete cuatro-uno cero uno-cinco. En calidad de cesionaria de derechos hereditarios, por medio de su apodera de ROSA MAGDA VASQUEZ REYES.

Confi érase a la aceptante en el carácter indicado, la Administra-ción y Representación INTERINA de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley.

Santa Rosa de Lima, veintidós de septiembre de dos mil quince.

MELVIN RICARDO ALVAREZ GUZMAN,

NOTARIO.

1 v. No. F000064

LEONARDO MARCELO MEJIA MARTINEZ, Notario, del domici-lio de San Salvador, con Ofi cina Jurídica situada en Colonia Médica, Avenida Doctor Emilio Álvarez, Edifi cio Villa Franca, Local Cinco, San Salvador.

HAGO SABER: Que por resolución de las nueve horas con cinco minutos del día veintidós de septiembre de dos mil quince, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la Sucesión Intestada que a su defunción dejare el señor MANUEL ENRIQUE GODINEZ NERIO, quien falleció a las doce horas y quince minutos del día dieciocho de julio del año dos mil trece, en su residencia en dos mil novecientos veintisiete Séptima Avenida, en el Condado de Los Ángeles, Estado de California en los Estados Unidos de Norte América, siendo la ciudad de Sonsonate, Departamento de Sonsonate, su último domicilio, de parte de las señoras GUADALUPE DE LA PAZ RIVAS, conocida por GUADALUPE RIVAS, y por GUADALUPE GARCÍA RIVAS y MARIA TERESA GODINEZ DE CASTRO, conocida por MARIA TE-RESA GODINEZ RIVAS, en concepto Herederos Intestados la primera como esposa del causante y la segunda como hija del causante, quienes son representadas por su Apoderado General Judicial con facultades especiales el señor LUIS MARIANO CACERES SERRANO, a quien se le tiene por parte en dicha calidad.

Habiéndoseles conferido la administración y representación interina

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

Herencia Yacente.

Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en la ciudad de San Salvador, a las catorce horas del día

veintidós de septiembre de dos mil quince.

LEONOARDO MARCELO MEJIA MARTINEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F000070

MARVIN ALEXANDER ALAS, Notario, del domicilio de Ilopango,

departamento de San Salvador, con Despacho Notarial ubicado en

Residencial Bosques de la Paz, Calle Dieciocho Oriente, casa número

sesenta y cuatro, Ilopango, departamento de San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las siete horas del día veintiuno de septiembre del año dos mil quince,

se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio de inventario, la

herencia intestada que a su defunción dejó la señora MARIA ISABEL

MEDRANO SORIANO, ocurrida en el Condado de San Diego, Estado

de California, de los Estados Unidos de América, el día veinticuatro de

octubre del año dos mil ocho, dejó a los señores WILLIAM ALFREDO

CERNA MEDRANO, LUIS EDUARDO MEDRANO CERNA,

OSCAR ENRIQUE SANTAMARIA MEDRANO, FATIMA ROS-

SIBEL MARTINEZ DE MONTERROSA, en sus conceptos de hijos

sobrevivientes y el señor JUAN BENITO MEDRANO, en su concepto

de Padre sobreviviente de la causante MARIA ISABEL MEDRANO

SORIANO.

Habiéndoseles conferido la administración y representación Interina

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida

ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente, a la

última publicación del presente edicto.

Librado en la Ofi cina del Notario MARVIN ALEXANDER ALAS.

En la ciudad de Ilopango, departamento de San Salvador, a las nueve

horas del día veintitrés de septiembre del año dos mil quince.

MARVIN ALEXANDER ALAS,

NOTARIO.

1 v. No. F000130

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110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408

JOSÉ OBDULIO DINARTE HERNÁNDEZ, Notario, de los domicilios

de San Sebastián y Mejicanos, con ofi cina situada en la Calle Tres de

Mayo, Número diecisiete, Barrio San Antonio, de la ciudad de San

Sebastián, departamento de San Vicente.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las doce horas del día veintiocho de septiembre de dos mil quince,

se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario,

la herencia intestada que a su defunción, ocurrida en la ciudad de San

Sebastián, departamento de San Vicente, su último domicilio, el día

veintinueve de diciembre de dos mil catorce, dejó la causante MARIA

FRANCISCA CORADO, conocida por JUANA ALVARADO, de parte

de MERCEDES ARACELIS ALVARADO, en su calidad de hija de la

causante.

Habiéndosele conferido la administración y representación interina

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la mencionada

ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la

última publicación del presente edicto.

Librado en la ofi cina del Notario JOSÉ OBDULIO DINARTE

HERNÁNDEZ, en la ciudad de San Sebastián, departamento de San

Vicente, el día veintiocho de septiembre de dos mil quince, para ser

publicado por una vez en el DIARIO OFICIAL.

DR. JOSÉ OBDULIO DINARTE HERNÁNDEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F000163

LA SUSCRITO NOTARIO: Con ofi cina en Primera Avenida norte

Número cuatrocientos dos, bis de la ciudad de San Miguel, al público.

HACE SABER: Que por Acta Notarial de las nueve horas del día

nueve de julio del año dos mil quince, en la ciudad de San Miguel, se

ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la

herencia intestada que dejó al fallecer la señora REGINAS DE LA PAZ

ROMERO, el día seis de julio del año dos mil quince, en el Parqueo

de Unidad de Emergencia del Hospital San Francisco, de la ciudad de

San Miguel, siendo del domicilio de la Ciudad de San Miguel, de parte

de sus hijas MARIA VICTORIA CRUZ, conocida por MARIA DE

JESUS ROMERO, MARTHA SOPHIA SAUCEDO y ANA ISABEL

ROMERO, en su calidad de hijas.

Confi riéndosele la administración y representación Interina de

la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la

herencia yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se

presenten a deducirlo en el término de quince días, después de la tercera

publicación de este edicto.

San Miguel, dieciocho de Septiembre del año dos mil quince.

LICDA. JACQUELINE BIZETH ALVARADO RUBI,

ABOGADO Y NOTARIO.

1 v. No. F000167

JOSÉ MARCOS PRÓSPERO APARICIO REGALADO, Notario, del

domicilio de Santa Ana, Departamento de Santa Ana, con ofi cina ubi-

cada en Segunda Avenida Norte, entre Cuarta y Sexta Calle Poniente,

Local número uno- B, de la Ciudad de Santa Ana, Departamento de

Santa Ana.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a

las dieciséis horas del día veintiuno de septiembre del año dos mil quince,

se ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO

DE INVENTARIO, la herencia intestada que a su defunción ocurrida en

el Hospital San Juan de Dios, de la Jurisdicción de Santa Ana, Depar-

tamento de Santa Ana, a las cinco horas con cuarenta y cinco minutos

del día catorce de diciembre del año dos mil catorce, siendo el Cantón

Junquillo, Jurisdicción del Municipio de Ahuachapán, departamento de

Ahuachapán su último domicilio, dejó la causante TERESA MENDOZA

VIUDA DE CASTRO, de parte del señor NELSON MAURICIO CAS-

TRO MENDOZA, en calidad de hijo sobreviviente de la causante.

Habiéndose conferido la Administración y Representación Interina

de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derechos a la referida herencia para que se presenten a la referida

ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la

última publicación del presente edicto.

Librado en la ofi cina del Notario JOSÉ MARCOS PRÓSPERO

APARICIO REGALADO. En la ciudad de Santa Ana, a los veinticinco

días del mes de septiembre del año dos mil quince.

JOSÉ MARCOS PRÓSPERO APARICIO REGALADO,

NOTARIO.

1 v. No. F000182

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111DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Septiembre de 2015.

AMPARO DEL CARMEN ARIAS SORTO, Notaria, con ofi cina situada

en Calle Maquilishuat y Avenida Cuatro de Mayo, Centro Profesional

Buenos Aires, Local número OCHO, San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución proveída a las diez horas del

día veinticinco de septiembre de dos mil quince, se tuvo por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada dejada

por el causante SANTIAGO ANTONIO CORNEJO ARAUJO, quien

fue de veintiséis años de edad, Estudiante, fallecido el día veintisiete

de agosto de dos mil catorce, siendo esta ciudad su último domicilio,

de parte de las señoras, MARIA MARTHA ARAUJO HERNANDEZ o

MARIA MARTA ARAUJO y ANA ADELA ESCOBAR MIRANDA.

Las expresadas aceptantes lo hacen en calidad de madre y cónyuge del

mencionado causante.

Y se les confi rió a éstas la administración y representación INTE-

RINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores

de la herencia yacente.

Se cita a las personas que tengan derecho a la herencia a presentarse

a este despacho a deducirlo en el término de quince días, contados desde

el siguiente a la tercera publicación de este Edicto.

Librado en la Ciudad y Departamento de San Salvador, a los

veintiocho días del mes de septiembre de dos mil quince.

LIC. AMPARO DEL CARMEN ARIAS SORTO,

NOTARIO.

1 v. No. F000183

JORGE ERNESTO SERRANO MENDOZA, Notario, de este domici-

lio, con ofi cina en Calle El Mirador, Número Cuatro Mil Seiscientos

Veintiuno, Colonia Escalón, San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada, a las diez

horas del veinte de agosto de dos mil quince, en Diligencias de Acep-

tación de Herencia promovidas ante mis ofi cios por la señora MARÍA

ANA ALVARENGA DE MONTES, conocida por MARÍA ANA

ALVARENGA, ANA MARÍA ALVARENGA, ANA MARÍA DE

MONTES y ANA MARÍA ALVARENGA DE MONTES, se ha tenido

por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, de parte de

dicha señora en calidad de heredera testamentaria, la herencia que dejó

al morir su cónyuge JULIO MONTES, conocido por JULIO MONTES

ALVARENGA, Abogado y Notario, quien a su defunción, ocurrida el

trece de agosto de dos mil quince, en esta ciudad, su último domicilio,

era de ochenta y tres años de edad.

Habiéndosele conferido la representación y administración inte-

rinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente, por resolución pronunciada a las doce horas del

veintidós de septiembre de dos mil quince.

En consecuencia, se cita a los que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a alegarlo a la ofi cina mencionada, en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este Edicto.

Librado en San Salvador, veinticinco de septiembre de dos mil quince.

JORGE ERNESTO SERRANO MENDOZA,

NOTARIO.

1 v. No. F000184

LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-PARTAMENTO DE MORAZAN.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado, a las catorce horas y cinco minutos de este día, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVEN-TARIO de parte de la señora PETRONA MATA DE RAMIREZ, de 56 años de edad, Empleada, del domicilio de Sensembra, departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad número 04241509-7, y Tarjeta de Identifi cación Tributariamente Número 1322-251158-101-1; de la herencia que en forma TESTAMENTARIA dejó la causante VIR-GINIA VENTURA MARTINEZ VIUDA DE ROMERO, conocida por VIRGINIA VENTURA MARTINEZ y por VIRGINIA VENTURA, quien fue de 93 años de edad, ama de casa, soltera, originaria y de último domicilio de Sensembra, Departamento de Morazán; de Nacionalidad Sal-vadoreña, hija de los señores FERNANDO VENTURA y SALVADORA MARTINEZ, ambos ya fallecidos, quien falleció en A LAS 15 HORAS Y 30 MINUTOS DEL DIA 26 DE DICIEMBRE DE 2014, EN EL BARRIO EL CENTRO DE SENSEMBRA, DEPARTAMENTO DE MORAZAN, a consecuencia de INSUFICIENCIA RENAL CRONICA; siendo la población de Sensembra, Departamento de Morazán, el lugar de sus último domicilio, en concepto de HIJA UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la causante.

Se ha conferido a la referida aceptante en la calidad expresada, la administración y representación INTERINA de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Intestada.

Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Juzgado Primero de Primera Instancia, San Francisco Gotera, departamento de Morazán, a las catorce horas y diez minutos del día once de septiembre dos mil quince.- LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C003369-1

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112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408

JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

AVISA: Que por resolución de las once horas del día veintiocho de agosto de dos mil quince, se ha aceptado expresamente y con benefi cio de inventario y por derecho de trasmisión la HERENCIA INTESTADA, de los bienes que a su defunción dejó la causante MARIA MAGDALENA SORIANO DE LOPEZ conocida por MAGDALENA SORIANO DE LOPEZ, MAGDALENA SORIANO ESPINOZA, MARIA MAGDALE-NA SORIANO y MAGDALENA SORIANO, quien falleció, en Hospital Médico Quirúrgico del Seguro Social, de la ciudad de San Salvador, a las cuatro horas y cincuenta y cinco minutos, del día veintitrés de abril de mil novecientos noventa y nueve, siendo esta ciudad su último do-micilio, por parte de los señores Blanca Soriano Espinoza hoy Blanca Soriano de Trujillo, Ana Ester López de García conocida por Ana Ester López Soriano, Manuel de Jesús López Soriano, Balmis Orestes López Soriano y Herbert David López conocido tributariamente como Herbert David López Soriano, como hijos del transmitente MANUEL DE JESUS LOPEZ AREVALO conocido por MANUEL DE JESUS LOPEZ y por MANUEL LOPEZ, en su concepto de cónyuge sobreviviente y como cesionario de los derechos hereditarios que les correspondían a los señores Blanca Soriano Espinoza hoy Blanca Soriano de Trujillo, Ana Ester López de García conocida por Ana Ester López Soriano, Manuel de Jesús López Soriano, Balmis Orestes López Soriano y Herbert David López conocido tributariamente como Herbert David López Soriano, como hijos de la causante.

Habiéndose conferido a los aceptantes en el carácter antes indicado la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINA de la su-cesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, Art. 1163 C.C.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las once horas y cinco minutos del día veintiocho de agosto de dos mil quince. LIC. JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ UNO DE LO CIVIL. LIC. LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C003372-1

EL INFRASCRITO JUEZ, al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario en la herencia testada dejada al fallecer por el señor LUIS FELIPE PADILLA BARDALES, el día diecinueve de enero de dos mil catorce, en la ciudad de Jiquilisco, siendo éste su último domicilio, de parte de las señoras PETRONA BARDALES DE PADILLA y KAREN VANESSA OVIEDO BARDALES, la primera en su calidad de cónyuge del causante y la segunda en su calidad de sobrina legataria del causante. Confi érasele a la aceptante la Administración y Representación Interina de la Sucesión testada con las facultades y restricciones de Ley.

Fíjese y publíquese los edictos correspondientes, citando a los que se crean con derechos a la herencia para que se presenten a deducirlo en el término de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Jiquilisco, a los die-cisiete días del mes de septiembre de dos mil quince. LIC. MANUEL DE JESUS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. LOURDES ESTELLA CASTAÑEDA, SECRETARIA INTA.

3 v. alt. No. F000066-1

ALBINO ALVARENGA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, departamento de La Unión, al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las doce horas del día veintiséis de agosto del corriente año, se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que al fallecer a las veintiún horas del día dieciséis de mayo del año dos mil quince, en caserío Los Villatoro, cantón Agua Blanca, Jurisdicción de Anamorós, departamento de La Unión, siendo dicho lugar su último domicilio, dejara la causante Andrea Ramírez Villatoro, a favor de la señora María Aurora Ramírez, en concepto de hija sobreviviente del causante mencionado, de conformidad con lo establecido en el Art. 988 No. 1° del Código Civil.

En consecuencia, se le confi rió a la aceptante, en el carácter dicho, la Administración y Representación interina de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, departa-mento de La Unión, a los uno días del mes de septiembre del año dos mil quince. LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ DE MARTÍNEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F000076-1

LICENCIADO JOSÉ SALOMON ALVARENGA VÁSQUEZ, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas con cuarenta y cinco minutos del día once de septiembre del año dos mil quince, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia Testamentaria dejada por la causante señora FRANCISCA GUTIERREZ CABRERA conocida por ANA FRANCISCA GUTIERREZ, por ANA FRANCISCA GUTIERREZ DE ROMERO y por ANA FRANCISCA GUTIERREZ VIUDA DE ROMERO, quien fue de ochenta y tres años de edad, Ofi cios Domésticos, viuda, originaria de la ciudad y departa-mento de San Miguel, del domicilio de la ciudad y departamento de San Miguel, de Nacionalidad Salvadoreña, hija de Alberto Gutiérrez y Lucila Cabrera, con Documento Único de Identidad número: Cero dos millones veintidós mil noventa y siete-uno (0222907-1), falleció en el Hospital San Francisco de esta ciudad, a las veintiún horas del día cuatro de septiembre del año dos mil catorce, con asistencia médica, a causa de Shock Séptico; de parte de los señores: MARIO ULISES ROMERO GUTIERREZ, de cincuenta y cuatro años de edad, Comerciante, del domicilio de la ciudad y departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad número: Cero uno nueve dos ocho uno cero cero-tres (01928100-3) y con Número de Identifi cación Tributaria Un mil doscientos diecisiete-cero setenta y un mil cero cincuenta-ciento dos-dos (1217-071059-102-2); ELMER MISAEL ROMERO GUTIERREZ conocido por ELMER MISAEL ROMERO, de cincuenta y dos años de edad, Electricista, del domicilio de la ciudad y departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad número: Cero dos cinco dos

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113DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Septiembre de 2015.

uno tres cuatro nueve-cero (02521349-0) y con Número de Identifi ca-ción Tributaria Un mil doscientos diecisiete-cero treinta y un mil ciento sesenta y uno-cero cero uno-cinco (1217-031161-001-5); FRANCISCO ANTONIO ROMERO GUTIERREZ, de cuarenta y seis años de edad, Empleado, del domicilio de la ciudad y departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad número: Cero tres seis tres ocho tres cero cinco-cuatro (03638305-4) y con Número de Identifi cación Tributaria Un mil doscientos diecisiete-cero setenta mil trescientos sesenta y ocho-ciento uno-seis (1217-070368-101-6); JULIO CESAR ROMERO GUTIERREZ, de cuarenta y cuatro años de edad, Operador de Máquinas, del domicilio de la ciudad y departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad número: Cero tres seis tres ocho dos cinco cinco-tres (03638255-3) y con Número de Identifi cación Tributaria Un mil doscientos diecisiete-ciento veinte mil doscientos setenta-ciento uno-tres (1217-120270-101-3); MIRNA LORENA ROMERO GUTIERREZ, de cuarenta años de edad, Profesora, del domicilio de la ciudad y departa-mento de San Miguel, con Documento Único de Identidad número: Cero dos cero ocho cinco cero cero uno-nueve (02085001-9) y con Número de Identifi cación Tributaria Un mil doscientos diecisiete-doscientos ochenta y un mil setenta y tres-ciento dos-nueve (1217-281073-102-9); LUCILA ALICIA ALVARENGA GUTIERREZ, de sesenta y un años de edad, Empleada, del domicilio de la ciudad y departamento de San Miguel y del de la ciudad de Texas, Estados Unidos de América, con Documento Único de Identidad número: Cero tres seis dos nueve cero uno cinco-cuatro (03629015-4) y con Número de Identifi cación Tributaria Un mil doscientos diecisiete-cero veintiún mil cincuenta y tres-cero cero cuatro-cero (1217-021053-004-0); SANTOS MILAGRO ROME-RO DE VILLEGAS conocida por SANTOS MILAGRO ROMERO GUTIERREZ, de cuarenta y nueve años de edad, Secretaria, del domi-cilio de la ciudad de Houston Texas, Estados Unidos de América, con Documento Único de Identidad número: Cero cero ocho tres cero cinco uno dos-nueve (00830512-9) y con Número de Identifi cación Tributaria Un mil doscientos diecisiete-cero ochenta mil cuatrocientos sesenta y seis-ciento dos-cuatro (1217-080466-102-4); y ELDA NUBIA LAZO conocida por ELDA NUBIA ROMERO GUTIERREZ, de cincuenta y un años de edad, Profesora de Instrucción Primaria, del domicilio de la ciudad de San Francisco, Estado de California, Estados Unidos de América, con Pasaporte Estadounidense número: Cuatro siete cero uno ocho ocho cinco tres cero y (470188530) y con Número de Identifi cación Tributaria Un mil doscientos diecisiete-ciento un mil doscientos sesenta y tres-cero cero dos-siete (1217-101263-002-7); en calidad de Herederos Testamentarios de los bienes que a su defunción dejó la causante; en el carácter antes indicado se le ha conferido la Administración y Repre-sentación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia Yacente que regula el Art. 480 del Código Civil.

Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de la ciu-dad de San Miguel, a las catorce horas con cincuenta minutos del día once de septiembre del año dos mil quince. LIC. JOSÉ SALOMON ALVARENGA VÁSQUEZ, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MER-CANTIL DE SAN MIGUEL. LICDA. MARTA ERICELDA BONILLA RIVERA, SECRETARIA DE ACTUACIONES.

3 v. alt. No. F000116-1

LA INFRASCRITA JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCAN-TIL DE LA CIUDAD DE SANTA ANA, al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas nueve minutos del día nueve de septiembre de dos mil quince, dictada en las

Diligencias Varias de Aceptación de Herencia Testamentara clasifi ca-das en este Juzgado con el NUE: 01054-15-CVDV-1CM1-81/15(1); se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, de parte del señor JULIO OSWALDO JOVEL PARADA, la herencia testamentaria que a su defunción dejó la causante MARÍA OFELIA PARADA conocida por OFELIA PARADA y por OFELIA PARADA ALAS, quien al momento de fallecer, era de ochenta y ocho años de edad, soltera, Ama de casa, del domicilio de Walnut, Estado de California de los Estados Unidos de América y quien tuvo su último domicilio en el territorio nacional, en la ciudad de Santa Ana, departamento de Santa Ana; y falleció en Citrus Valley Medical Center, Covina, Los Ángeles, Estado de California de los Estados Unidos de América, a las trece horas quince minutos del día veinticinco de noviembre de dos mil doce; ac-tuando el solicitante en su calidad de Heredero Testamentario, por medio de su Apoderado General Judicial con Cláusula Especial, licenciado Raúl Armando Aguilar Morán; confi riéndosele INTERINAMENTE la Administración y Representación de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, se cita a todas las personas que se crean con igual o mejor derecho a la herencia de que se trata, para que en el plazo de quince días contados a partir de la tercera publicación de este edicto, comparezcan a deducirlo a este Juzgado, ubicado en Cuarta Avenida Sur, entre Once Calle Poniente y Calle José Mariano Méndez Poniente, número Cuarenta y Uno de esta ciudad.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil: Santa Ana, nueve de septiembre de dos mil quince. LIC, THELMA IDA-LIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC. JUAN CARLOS ORTEZ PÉREZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F000176-1

CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, Juez Segundo de lo Civil y Mercantil de la Ciudad San Miguel.

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas con cinco minutos del día veintidós de septiembre de dos mil quince, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de parte de la señora MARIA NOEMI ROMERO DE RODRIGUEZ, mayor de edad, profesora de educación básica, del domicilio de esta ciudad, en calidad de esposa del causante; la herencia intestada que dejó al fallecer el señor JOSE LEOPOLDO RODRIGUEZ MERLOS, quien fue de ochenta años de edad, pensionado o jubilado, Salvadoreño por nacimiento, casado, del domicilio de San Miguel, originario de Jocoro, departamento de Morazán, hijo de Rosa Merlos y Marcelino Rodríguez, fallecido a las siete horas del día veintiocho de noviembre de dos mil catorce, en el departamento de San Miguel, siendo su último domicilio la ciudad de San Miguel. Confi érasele a la heredera declarada, señora MARIA NOEMI ROMERO DE RODRIGUEZ, la Administración y Representación interina de la sucesión intestada, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente; y se cita a los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a deducirlo dentro de los quince días posteriores a la tercera publicación de este edicto.

Lo que se pone de conocimiento del público para los efectos de Ley.

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114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil, de la Ciudad de San Miguel, a los veintidós días del mes de septiembre de dos mil quince. LIC. CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC. JUAN CARLOS HERNANDEZ PEREZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F000190-1

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-TRITO JUDICIAL DE METAPAN.

HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a las catorce horas con treinta minutos del día veinticuatro de agosto del corriente año, se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada dejada por el causante OSCAR RUIZ, quien fue de ochenta y cinco años de edad, agricultor, fallecido el día diecinueve de mayo de dos mil quince, siendo Metapán, su último domicilio; por parte del señor OSCAR RENE DUARTE, en calidad de cesionario del derecho hereditario que le correspondía a la señora SONIA ELIZABETH DUARTE RUIZ, en carácter de hija del expresado causante. En consecuencia, se le confi rió a dicho aceptante la Adminis-tración y Representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Se citan a las personas que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las doce horas con veinte minutos del día once de septiembre de dos mil quince. LIC. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F000194-1

PATRICIA LISSETTE BARDALES OSEGUEDA, JUEZA SUPLENTE DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDI-CIAL DE SENSUNTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PUBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las once horas, de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada de los bienes que a su defunción acaecida, el día diecinueve de noviembre de dos mil siete, en el cantón Chunte, jurisdicción de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, siendo el mismo lugar su último domicilio; dejó el señor FRANCISCO ALVARADO conocido por FRANCISCO ALVARADO VILLANUEVA, quien fue de ochenta y tres años de edad, viudo, jornalero, hijo de Tiburcio Alvarado y Benita Villanueva, originario de San Vicente, Departamento de San Vicente; de parte de los señores BARTOLOME ALVARADO GUEVARA, MARIA DEL CARMEN MENDOZA VIUDA DE ALVARADO, y MARIA VALENTINA MENDOZA DE ALVARADO, el primero en calidad de hijo del causante, la segunda como Cesionaria de los Derechos Hereditarios que en calidad de hijo del causante le correspondían al señor JOSE CARMEN ALVARADO

GUEVARA, y la tercera como Cesionaria de los Derechos Hereditarios que en calidad de hijo del causante le correspondían al señor SANTIAGO DOLORES ALVARADO GUEVARA; representados por el Licenciado RONALD DE JESUS PORTILLO SEGOVIA, como Apoderado General Judicial con Cláusula Especial. Habiéndosele conferido a los aceptantes la Administración y Representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

SE CITA a quienes se consideren con derecho en la referida suce-sión, a fi n de que comparezcan a este Tribunal a deducir tal circunstancia dentro del plazo de quince días contados, a partir del siguiente al de la última publicación de este edicto.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los once días del mes de agosto de dos mil quince. LICDA. PATRICIA LISSETTE BARDALES OSEGUEDA, JUEZA SUPLENTE DE PRI-MERA INSTANCIA. LIC. HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO.

3 v. c. No. F000095-1

DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las diez horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de parte de los señores RICARDO ALONZO COLOCHO RIVERA y JORGE ALBERTO COLOCHO RIVERA, en su calidad de Herederos Universales Testamentarios y por derecho de Acrecer de los derechos que le correspondieran al Fallecido Raúl Antonio Colocho Rivera, como Heredero Testamentario de la Herencia dejada a su defun-ción por el señor PABLO COLOCHO, quien fuera de ochenta y siete años de edad, viudo, agricultor, originario de Armenia, Departamento de Sonsonate, y que falleció el día veintiuno de julio del año dos mil cinco, en Ciudad Arce, Departamento de La Libertad, siendo éste su último domicilio. Cítese a las personas que se crean con derecho.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a las diez horas diez minutos del día diez de agosto del año dos mil quince. LICDO. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LICDO. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRE-TARIO.

3 v. c. No. F000136-1

HERENCIA YACENTE

GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzga-do a las nueve horas treinta minutos del día diez de agosto de dos mil

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115DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Septiembre de 2015.

quince, se DECLARO YACENTE LA HERENCIA intestada que a su defunción ocurrida el día diez de mayo de dos mil catorce, en San Salvador, siendo su último domicilio esta ciudad, dejó el causante señor OSCAR WILLIAM GOMEZ GONZALEZ, por no haberse presentado persona alguna a iniciar Diligencias de Aceptación de Herencia; y se nombró Curadora a la licenciada JACQUELINE LISSETH COREAS VAQUERANO para que la represente.

CÍTESE a los que se crean con derecho a la referida herencia para que dentro del término de Ley se presenten a hacer uso de sus derechos.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las nueve horas diez minutos del día veintisiete de agosto de dos mil quince. LIC. GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO CIVIL (2). LICDA. EDME GUADALUPE CUBIAS GONZALEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C003357-1

TITULO DE PROPIEDAD

LA SUSCRITA NOTARIO

HACE SABER: Que a esta ofi cina ha comparecido en su carácter de Heredera la señora DIGNA INTERIANO GARCÍA, de sesenta y nueve años de edad, doméstica, del domicilio de San Antonio Pajonal, jurisdicción de este Departamento, con Documento Único de Identidad número cero un millón ochocientos sesenta y ocho mil quinientos cinco-cero MANIFESTANDO: I) Que según me lo demuestra con la Certifi cación de la Declaratoria Intestada de Heredera que a su defunción dejara su hijo, el señor CARLOS MANUEL INTERIANO, pronunciada por el Señor Juez Tercero de lo Civil y Mercantil de esta ciudad, a las diez horas con seis minutos del día nueve de mayo del año dos mil trece, es heredera y por consiguiente representante sucesoral de los bienes del causante. II) Que en tal calidad manifi esta que es actual poseedora de buena fe, de forma quieta, pacífi ca e ininterrumpida de un inmueble de naturaleza urbana, situado en el Barrio San Cayetano, calle Cuzmapa, en la población de San Antonio Pajonal jurisdicción de este Departa-mento con una extensión superfi cial de SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO PUNTO SIETE UNO SIETE TRES METROS CUADRADOS, equivalentes a MIL CIENTO CUARENTA Y DOS PUNTO OCHENTA VARAS CUADRADAS. Que mide y linda: El vértice Sur poniente que es el punto de partida de esta descripción técnica al cual denominaremos mojón número uno. LINDERO PONIENTE: Partiendo del mojón número uno está formado por un tramo con el siguiente rumbo y distancia: Tramo uno, Norte cero cero grados cero cinco minutos cero un segundos Oeste con una distancia de diecisiete punto sesenta y cinco metros llegamos al mojón número dos; colindando con SALVADOR ANTONIO RIVERA Y BLANCA MEDINA, con pared y calle de por medio. LINDERO NORTE partiendo del mojón número dos está formado por un tramo con el siguientes rumbo y distancia: Tramo uno, Norte setenta y ocho grados treinta y un minutos cero dos segundos Este con una distancia de treinta y nueve punto trece metros; llegamos al mojón número tres; colindando con HECTOR FRANCISCO RAMIREZ RODRIGUEZ y RAFAEL ORLANDO HERNANDEZ RODRIGUEZ, con pared de por medio. LINDERO ORIENTE: Partiendo del mojón número tres está formado por un tramo con el siguiente rumbo y distancia Sur cero dos grados quince minutos cincuenta y seis segundos Este con una distancia de veintidós punto sesenta metros, llegamos al mojón número cuatro; colindando con MARÍA LUCIA VICENTE, con pared de por medio. LINDERO SUR: partiendo del mojón número cuatro está formado por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur ochenta y un grados cuarenta y dos minutos cero siete segundos Oeste con una distancia de diez punto noventa metros, llegamos al mojón nú-mero cinco; Tramo dos, Sur ochenta y siete grados veinticuatro minutos cuarenta y cinco segundos Oeste con una distancia de veintiocho punto

cuarenta y seis metros; colindando con ENCARNACION SANCHEZ, con pared y Calle de por medio. Así se llega al mojón número uno, que es el punto de inicio de esta descripción técnica, del cual solicita TITULO DE PROPIEDAD, presentando la fi cha catastral respectiva. El predio descrito no es dominante ni sirviente, no tiene carga ni derechos reales de ajena pertenencia ni está en proindivisión con ninguna otra persona y lo adquirió su hijo por compra que le hizo el Señor Marcos Antonio Monrroy, siendo dicha posesión por más de veinte años, el inmueble lo valúa en la cantidad de TREINTA MIL DOLARES. Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Se previene a las personas que deseen presentar oposición a las pretensiones de la solicitante lo hagan dentro del tiempo legal en mi despacho notarial situado en Veinte Avenida Sur, entre Séptima y Novena Calle Poniente, en la ciudad de Santa Ana.

Librado en la ciudad de Santa Ana, a los dieciséis días del mes de septiembre del año dos mil quince.

LIC. ELBA CAROLINA CORLETO DE MAYORGA,

NOTARIO.

1 v. No. F000045

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

HACE SABER: Que a esta alcaldía se ha presentado el Licenciado OMAR ALBERTO ROMERO FUENTES, actuando en su concepto de apoderado del señor CARLOS ALBERTO GONZALEZ, solicitando TITULO DE PROPIEDAD, sobre el siguiente inmueble que le pertenece a su representado: Un terreno de naturaleza urbana, situado sobre esquina formada por la Segunda Calle Oriente y la Segunda Avenida Sur, en Barrio El Calvario, municipio de Lolotiquillo, departamento de Morazán, de la extensión superfi cial de DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO PUNTO NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, que mide y linda: AL ORIENTE, diecisiete punto cincuenta y cinco metros, linda con terrenos de Xiomara Fidelina Martínez, María Segunda Arévalo del Cid y María Eugenia Arévalo de Umaña, Segunda Avenida Sur de por medio; AL SUR, nueve punto cuarenta y tres metros, linda con terreno de Yanira Gómez y Adán Romero, Segunda Calle Oriente de por medio; AL PONIENTE, dieciocho punto setenta y seis metros, con terreno de Octaviano Chicas; y AL NORTE, veintidós punto veinticinco metros, con terreno de Berta Umaña.

El inmueble anteriormente descrito, lo adquirió por medio de compraventa verbal que le hiciera a la señora ISABEL DIAZ DE GONZALEZ; valuando dicho inmueble en la cantidad de CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; no es predio sirviente ni dominante, no tiene carga ni derechos reales constituidos en él, no está en proindivisión con nadie.

Lolotiquillo, departamento de Morazán, a los tres días de sep-tiembre del dos mil quince. JOSE ALFREDO FUENTES PACHECO, ALCALDE MUNICIPAL. SERGIO ARMIDO PADILLA ESPINOZA, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. C003366-1

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116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

HACE SABER: Que a esta alcaldía se ha presentado el Licenciado

OMAR ALBERTO ROMERO FUENTES, actuando en su concepto de

apoderado del señor JOSE DIMAS PORTILLO CLAROS, solicitando

TITULO DE PROPIEDAD, sobre el siguiente inmueble que le pertenece

a su representado: Un terreno de naturaleza urbana, situado al fi nal de

la Séptima Avenida Sur, Barrio Buenos Aires, municipio de Joateca,

departamento de Morazán, de la extensión superfi cial de SEISCIENTOS

CINCUENTA Y DOS PUNTO TREINTA Y CUATRO METROS CUA-

DRADOS, que mide y linda: AL NORTE, dieciocho punto cincuenta

metros, linda en una parte con el Final de la Séptima Avenida Sur y en

otra parte con terreno de Maximina Pereira, servidumbre de por medio;

AL ORIENTE, treinta y seis punto quince metros, con terreno de José

Santos Portillo; AL SUR, diecisiete punto sesenta y tres metros, linda

con terreno de Ismael Pereira, calle vecinal de por medio; AL PONIEN-

TE, cincuenta punto setenta y ocho metros, linda con terreno de Isabel

Ramos.

El inmueble anteriormente descrito, lo adquirió por medio de

Escritura pública de compraventa de posesión material, que le hiciera

al señor JOSE SANTOS PORTILLO; valuando dicho inmueble en la

cantidad de UN MIL DOSCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE AMERICA; no es predio sirviente, ni dominante, no tiene

carga ni derechos reales constituidos en él, no está en proindivisión con

nadie.

Joateca, departamento de Morazán, a los diez días de septiembre

del dos mil quince. JOSE OSMIN RAMOS BONILLA, ALCALDE

MUNICIPAL. RAFAEL ANTONIO CLAROS CHICA, SECRETARIO

MUNICIPAL.

3 v. alt. No. C003367-1

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

HACE SABER : Que a esta Ofi cina se ha presentado Jorge An-

tonio Duran Flores, mayor de edad, del domicilio de San Salvador, de

Nacionalidad Salvadoreña, solicitando se le extienda Título de Propiedad

de Un Inmueble Urbano Situado en el Barrio El Niño de esta Ciudad,

las medidas y colindantes son: lindero norte: mide primer tramo catorce

punto sesenta y cinco metros, segundo tramo cuatro punto noventa, tercer

tramo catorce punto ochenta y cuatro metros; colindando con Cristina

Constanza viuda de Flores, lindero oriente: mide cuatro punto setenta

metros; colindando con María Dolores Cubías de Constanza, lindero

sur: mide treinta y un punto veintisiete metros; colindando con Rosa

Lidia Castillo Ponce: lindero poniente: mide seis punto cincuenta y

cinco metros; colindando con Juana Arias de Silva, con Calle Pública de

por medio. El Inmueble no es sirviente, ni dominante, no tiene cargas o

derechos reales de ajena pertenencia, ni está en proindivisión con nadie,

lo hubo por compra que hizo a Roberto Duran, ya difunto, Lo estima en

DOS MIL DOLARES EXACTOS.

Lo que se hace saber al público para los efectos legales consiguien-

tes

Alcaldía Municipal de San Lorenzo, departamento de San Vicente,

a los ocho días del mes de mayo del año dos mil quince. FIDENCIO

ADILIO GUZMAN ACEVEDO, ALCALDE MUNICIPAL. COSME

DE JESUS CUBIAS MARAVILLA, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F000100-1

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado Antonia Maura

Rivera de Portillo, mayor de edad, de este domicilio de Nacionalidad

Salvadoreña, solicitando se les extienda Título de Propiedad de Un

Inmueble Urbano Situado en el Barrio El Carmen de esta Ciudad, cuyas

medidas y colindantes son: LINDERO NORTE: mide quince punto

diez metros; colindando con Gregorio Aguilar, con pared de por medio.

LINDERO ORIENTE: mide tres punto sesenta metros; colindando con

Ministerio de Educación, con Calle Principal de por medio. LINDERO

SUR: mide quince punto cero cero metros; colindando con Santos

Mario Revelo, con pared de por medio. LINDERO PONIENTE: mide

cuatro punto diecisiete metros; colindando con Santos Mario Revelo.

El Inmueble no es sirviente, ni dominante, no tiene cargas o derechos

reales de ajena pertenencia, ni está en proindivisión con nadie, lo hubo

por compra que hizo a Cruz Cubías de Castillo. Lo estima en DOS MIL

DOLARES EXACTOS.

Lo que se hace saber al público para los efectos legales consiguien-

tes.

Alcaldía Municipal de San Lorenzo, departamento de San Vicente,

a ocho días del mes de mayo del año dos mil quince. FIDENCIO ADILIO

GUZMAN ACEVEDO, ALCALDE MUNICIPAL. COSME DE JESUS

CUBIAS MARAVILLA, SECRETARIO MUNICIPAL.

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117DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Septiembre de 2015.

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

HACE CONSTAR: Que en esta ofi cina se ha recibido escrito

de Everalia Henríquez Henríquez, de cuarenta y cuatro años de edad,

Abogado y Notario, de este domicilio, con Documento Único de Iden-

tidad: cero cero cero nueve siete dos uno cero - cero, y con Número de

Identifi cación Tributaria: cero doscientos doce - cero treinta y un mil

doscientos setenta - ciento uno - siete, quien solicita Título de Propiedad

en carácter de Apoderada General Judicial con Cláusula Especial del

señor: ELIO DE JESÚS GONZALEZ LINARES, de cuarenta y seis

años de edad, Empleado, de este domicilio, con Documento Único de

Identidad: cero tres cinco dos cinco uno cinco nueve - siete, y con Nú-

mero de Identifi cación Tributaria: cero doscientos doce- cero ochenta mil

seiscientos sesenta y nueve - cieno uno -cuatro: quien es dueño y actual

poseedor de buena fe, quieta, pacífi ca e ininterrumpida, de un inmueble

de naturaleza Rústica, situado en calle a San Antonio Pajonal, Barrio El

Castillo, de Santiago de la Frontera, Departamento de Santa Ana, de una

extensión superfi cial de DIECISIETE MIL QUINIENTOS CINCUENTA

Y DOS METROS CUADRADOS CON SETENTA DECÍMETROS

CUADRADOS, OCHENTA Y UN CENTÍMETROS CUADRADOS,

con los linderos: AL NORTE, en un solo tiro recto de ciento cuarenta y

nueve punto veinticinco metros, con propiedad de la señora FIDELINA

LINARES LINARES; AL ORIENTE, en ocho tiros rectos, el primero de

diez punto ochenta metros, el segundo de ciento sesenta y cinco punto

ochenta y cinco metros, el tercero de quince punto ochenta y ocho metros,

el cuarto de veintisiete punto cero cinco metros, el quinto de once punto

cuarenta y seis metros, el sexto de veinte punto treinta y siete metros, el

séptimo de siete punto noventa y cuatro metros, el octavo de ochenta y

uno veintidós metros, en parte con propiedad del señor ESTEBAN DE

JESUS RIVAS, y en otra parte con propiedad de la señora AMINTA

TOBAR DE LEMUS; AL SUR, en un tiro recto de cuarenta y siete punto

catorce metros, con propiedad del señor RAUL GONZALEZ LINARES;

Y AL PONIENTE, en un tiro recto de doscientos setenta y dos punto

dieciocho metros, con propiedad de la señora FIDELINA LINARES

LINARES. Dicho inmueble lo adquirió por compra que hizo a la señora

Evelia Linares Arteaga. No es predio dominante, ni sirviente, ni tiene

derechos ni cargas reales que le pertenezcan en proindivisión con otras

personas. Lo estima en la cantidad de CINCO MIL DÓLARES DE LOS

ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Los colindantes son del domicilio

de Santiago de la Frontera.

Se avisa al público para efectos de Ley.

Alcaldía Municipal: Santiago de la Frontera, a los veintitrés

días del mes de septiembre del año dos mil quince. JOSE ANTONIO

MARTINEZ, ALCALDE MUNICIPAL. LIC. OSWALDO PAYES

MORALES, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F000196-1

TITULO SUPLETORIO

SAUL ALFREDO RIVERA LOPEZ, Notario, con Ofi cina Jurídica,

situada en Primera Calle Oriente, y Cuarta Avenida Norte, Número uno,

Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán.

HACE SABER: Que ante mis ofi cios de Notario, se ha presentado

la señora: ROSARIO DEL CARMEN CORTEZ PEREZ, de cuarenta y

nueve años de edad, Ofi cios Domésticos, del domicilio de Candelaria,

Departamento de Cuscatlán, a quien conozco e identifi co por medio de

su Documento Único de Identidad Número: CERO DOS DOS SEIS

UNO CUATRO TRES NUEVE- SEIS y con Número de Identifi cación

Tributaria CERO SIETE CERO UNO - UNO DOS UNO UNO SEIS

SEIS - UNO CERO DOS - SIETE; solicitando título supletorio, previo los

trámites de ley, de un terreno de naturaleza rústica, situado en el Cantón

Concepción, jurisdicción de Candelaria, departamento de Cuscatlán,

de la extensión superfi cial de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y

TRES PUNTO SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS,

EQUIVALENTES A SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE PUNTO

VEINTIDÓS VARAS CUADRADAS, de la descripción siguiente: AL

NORTE: un tramo mide veinte punto treinta y tres, linda con propiedad

de Carmen López, servidumbre de acceso de un ancho promedio de uno

punto cuarenta metros de por medio. AL ORIENTE: un tramo mide

veinte punto cero cero metros, linda con Marta Eugenia Cortez, cerco

sin materializar de por medio. AL SUR: un tramo mide veintidós punto

cero cero metros linda con Rosario del Carmen Cortez Pérez, cerco sin

materializar de por medio.- Y AL PONIENTE: un tramo mide veintitrés

punto doce metros, linda con María Emma Aguilar Cornejo, cerco sin

materializar de por medio. Dicho inmueble no es dominante, ni sirviente

y lo estima en DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

AMERICA.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

ley.

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118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408

Librado en la Ciudad de Cojutepeque, a los veintidós del mes de

Septiembre de dos mil quince.

LIC. SAUL ALFREDO RIVERA LOPEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F000181

EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA

DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-

PARTAMENTO DE MORAZAN; AL PÚBLICO PARA EFECTOS

DE LEY.

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado

OMAR ALBERTO ROMERO FUENTES, como Apoderado General

Judicial de la señora MARIA VIRGINIA ARGUETA DEL CID, a solicitar

a favor de ésta, TITULO SUPLETORIO, de un inmueble de Naturaleza

rústica, situado en el Caserío Agua Fría, Cantón Paturla, Jurisdicción de

Joateca, Morazán; de la extensión superfi cial de VEINTICUATRO MIL

CIENTO TREINTA Y SIETE PUNTO NOVENTA Y UN METROS

CUADRADOS; de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE,

trescientos once metros cuarenta y cuatro centímetros, con terreno de

Rosario Argueta; AL ORIENTE, ciento cuarenta y siete metros sesenta

y tres centímetros, con terreno de María Timotea Vásquez; AL SUR,

ciento sesenta y seis metros cuare3nta y tres centímetros, con terreno

de María Timotea Vásquez y Miguel Ángel Benítez; y AL PONIENTE,

doscientos cincuenta y nueve metros veinte centímetros, con terreno de

María Timotea Vásquez y Adela Romero.- Dicho inmueble, el titulante

lo adquirió por medio de compraventa de Posesión Material otorgada

por el señor José Nicomedes Perez y Pérez; se estima el inmueble antes

descrito en el precio de CINCO MIL CUATROCIENTOS DOLARES

DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco

Gotera, Departamento de Morazán; a los veintisiete días del mes de agosto

del dos mil quince. LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA,

JUEZ 2°. DE 1a. INSTANCIA. LIC. KARINA ELIZABETH IGLESIAS

DE NAVARRO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C003363-1

EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA

DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-

PARTAMENTO DE MORAZAN; AL PÚBLICO PARA EFECTOS

DE LEY.

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado

OMAR ALBERTO ROMERO FUENTES, como Apoderado General

Judicial de la señora KAREN LISETH CLAROS ARGUETA, a solicitar

a favor de ésta, TITULO SUPLETORIO, de un inmueble de Natura-

leza rústica, situado en el Caserío El Pinalito, Cantón Tierra Colorada,

Jurisdicción de Arambala, Departamento de Morazán; de la extensión

superfi cial de MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES METROS

VEINTE DECIMETROS CUADRADOS; de las medidas y linderos

siguientes: AL NORTE, cincuenta y dos metros, linda con terreno de

Adolfo Argueta; AL ORIENTE, treinta y tres metros cuarenta centímetros,

linda con la calle que de Arambala conduce hacia Joateca; AL SUR,

sesenta metros, con terreno de Roberto Guevara; y AL PONIENTE,

once metros, linda con terreno de Salomé Argueta.- Dicho inmueble

lo adquirió por compraventa de Posesión Material que le hizo al señor

Roberto Guevara Argueta; se estima en el precio de CUATRO MIL

DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco

Gotera, Departamento de Morazán; a los siete días del mes de septiembre

del dos mil quince. LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA,

JUEZ 2°. DE 1a. INSTANCIA. LIC. KARINA ELIZABETH IGLESIAS

DE NAVARRO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C003365-1

Licenciado JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo

de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para efectos

de Ley.

HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado

OMAR ALBERTO ROMERO FUENTES, como Apoderado General

Judicial del señor JUDYTH ELIZABETH ROMERO, a solicitar a favor

de éste TITULO SUPLETORIO, sobre un terreno de naturaleza rústica

situado en el Cantón El Norte, de San Francisco Gotera, Departamento de

Morazán; de la capacidad superfi cial de CIENTO CUARENTA Y OCHO

PUNTO TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS, que tiene de

la siguiente descripción técnica: se inicia en el vértice Nororiente y en

sentido horario dice: al ORIENTE, consta de un tramo así: Tramo uno,

del mojón uno al mojón dos, distancia de seis punto cero dos metros,

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119DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Septiembre de 2015.

rumbo Sur cero nueve grados trece minutos cero ocho segundos Este,

linda con terreno de María Fuentes, calle de por medio de San Francisco

Gotera, conduce a Lolotiquillo; al SUR, consta de dos tramos así: Tramo

uno, del mojón dos al mojón tres, distancia de diez punto treinta y un

metros, rumbo Sur setenta y dos grados cincuenta y nueve minutos once

segundos Oeste y Tramo dos, del mojón tres al mojón cuatro, distancia

de diez punto sesenta y seis metros, rumbo Sur setenta y cuatro grados

cero nueve minutos cuarenta y siete segundos Oeste, rumbo Sur setenta

y cuatro grados ero nueve minutos cuarenta y siete segundos Oeste,

linda con terreno de Jacinto Quevedo, calle principal de por el medio;

al PONIENTE, consta de un tramo así: Tramo uno del mojón cuatro al

mojón cinco, distancia de ocho punto diez metros, rumbo Norte cero

nueve grados cuarenta y cuatro minutos cuarenta y ocho segundos Oeste,

linda con terreno de Santos Antonio Mayen Arévalo; y, al NORTE, consta

de un tramo así: Tramo uno, del mojón cinco al mojón uno, distancia de

veinte punto ochenta y nueve metros, rumbo Norte setenta y nueve grados

quince minutos cero dos segundos Este, linda con terreno de Mercedes

González.- Dicho inmueble, lo adquirió por venta verbal de posesión

material que le hiciera el señor Eusebio González, y los valora en la

cantidad de UN MIL DOSCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE AMERICA.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Fran-

cisco Gotera, a las quince horas del día once de septiembre de dos mil

quince. LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2°.

DE 1a. INSTANCIA. LICDA. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE

NAVARRO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C003368-1

TITULO DE DOMINIO

El INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD.

HACE CONSTAR: Que la señora: MARÍA ROSALÍA RIVAS, se

ha presentado a esta Alcaldía Municipal a solicitar Título de Dominio o

Propiedad, de un inmueble de naturaleza Urbano, situado en el Barrio

San Antonio, de Ciudad Victoria, Departamento de Cabañas, de una

extensión superfi cial de CIENTO VEINTINUEVE PUNTO SESENTA

Y NUEVE METROS CUADRADOS, el vértice Nor Poniente que es el

punto de partida de esta descripción técnica tiene las siguientes coorde-

nadas: Norte trescientos catorce mil doscientos cincuenta y tres punto

cincuenta y nueve, Este quinientos treinta y nueve mil quinientos cuarenta

y cuatro punto veinticinco. LINDERO NORTE: Partiendo del vértice

Nor Poniente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y

distancias: Tramo uno, Norte cuarenta y ocho grados cincuenta y ocho

minutos cero dos segundos este con una distancia de doce punto veinti-

trés metros, colindando con Audomilia Fuentes, con pared de división;

LINDERO ORIENTE: Partiendo del vértice Nor Oriente, está formado

por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno Sur

veintiocho grados catorce minutos treinta segundos Este con una distancia

de trece punto veintiséis metros; colindando con Florinda Méndez, con

pared de división; LINDERO SUR: Partiendo del vértice Sur Oriente, está

formado por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo

uno, Sur cincuenta y tres grados treinta y cinco minutos cuarenta y un

segundos Oeste con una distancia de punto setenta y un metros; Tramo

dos, Sur cuarenta y seis grados cero un minutos veintinueve segundos

Oeste con una distancia de seis punto ochenta y cinco metros; colindando

con Ernesto Pineda, con pared de división; LINDERO PONIENTE,

Partiendo del vértice Sur Poniente, está formado por dos tramos con

los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte cuarenta y nueve

grados dieciséis minutos diecisiete segundos Oeste con una distancia

de nueve punto catorce metros, Tramo dos, Norte cuarenta y siete

grados cero cero minutos diecinueve segundos Oeste con una distancia

de cuatro punto veintiún metros, colindando con Benjamín Reyes, con

calle de por medio. Así se llega al vértice Nor Poniente, que es el punto

donde se inició esta descripción. En el inmueble descrito actualmente

se encuentra construida una casa de sistema mixto techo de lámina, en

un área aproximadamente de ochenta metros cuadrados; inmueble que

adquirí por medio de Escritura Pública de Compra Venta, celebrada en

la Ciudad de Ilobasco, a las quince horas del día veintiocho de junio

del año dos mil catorce, ante los ofi cios del Notario Roxana Guadalupe

Recinos Escobar y por venta que me hizo el señor Juventino Rivas

Hernández, posesión que unida a la de los anteriores dueños data desde

hace más de diez años. El inmueble antes descrito no es dominante, ni

sirviente, y en la actualidad lo estimo valorado en la cantidad de DIEZ

MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA; todos

los colindantes que se han mencionado son de este mismo domicilio.

Se avisa al público para los efectos de Ley.

Alcaldía Municipal de Victoria, Departamento de Cabañas, a los

tres días del mes de julio del año dos mil quince. JUAN ANTONIO

RAMOS BARRERA, ALCALDE MUNICIPAL. EMERITA AYALA

DE LOPEZ, SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F000101-1

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120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408

JUICIO DE AUSENCIA

LICENCIADO HECTOR ARNOLDO BOLAÑOS MEJIA, JUEZ PRI-

MERO DE LO CIVIL INTERINO DE ESTE DISTRITO.

AVISA: Que como incidente en el Juicio Ejecutivo Mercantil cla-

sifi cado al Número de Entrada 324/2010, promovido por la Licenciada

PATRICIA ELENA SANCHEZ DE MORAN, como Apoderada del

BANCO HSBC SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANÓNIMA o BANCO

HSBC, SOCIEDAD ANÓNIMA, o BANCO SALVADOREÑO, SOCIE-

DAD ANÓNIMA, o BANCOSAL, SOCIEDAD ANÓNIMA, indistinta-

mente, que se puede abreviar BANCO HSBC SALVADOREÑO, S.A., o

BANCO HSBC, S.A., o BANCO SALVADOREÑO S.A., o BANCOSAL,

S.A., hoy BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, SOCIEDAD

ANONIMA o BANCO DAVIVIENDA, SOCIEDAD ANONIMA o

BANCO SALVADOREÑO SOCIEDAD ANONIMA, indistintamente

que puede abreviarse BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO S.A.,

o BANCO DAVIVIENDA S.A., o BANCO SALVADOREÑO, S.A., o

BANCOSAL S.A., contra los señores MANUEL DE JESUS REYES,

de cuarenta y cinco años de edad, a la fecha de contratación, Mecánico,

de domicilio ignorado, y ANA GUADALUPE REYES ESCALANTE,

de treinta y seis años de edad, a la fecha de contratación, Empleada, de

este domicilio, iniciado en el Juzgado Tercero de lo Civil de esta ciudad

del cual conoce este juzgado en aplicación del Decreto Legislativo Nú-

mero 59 de fecha doce de Julio de dos mil doce, prorrogado por Decreto

Legislativo Número 892 de fecha doce de Diciembre de dos mil catorce;

la parte demandante se ha presentado EXPONIENDO: "Que el proceso

se encuentra en la etapa de emplazamiento, diligencia que no se pudo

verifi car en las direcciones señaladas para emplazar al señor MANUEL

DE JESUS REYES y no teniendo conocimiento de otra dirección, o si ha

dejado Procurador o Representante Legal, solicita en base al Art. 141 del

Código de Procedimientos Civiles, se inicien diligencias de Ausencia,

a fi n de que sea nombrado Curador que represente al señor MANUEL

DE JESUS REYES, en el presente proceso, y pidió, se mande a publicar

los edictos que ordena la ley, se abra a pruebas las presentes diligencias

por el término de ley, en sentencia defi nitiva se declare ausente al señor

MANUEL DE JESUS REYES, y se le nombre un curador especial,

para representarlo en el proceso".- En consecuencia se previene que si

el señor MANUEL DE JESUS REYES, tuviere Representante Legal

en la República, se presente dentro de quince días subsiguientes a la

publicación de este aviso a comprobar dicha circunstancia.

Juzgado Primero de lo Civil: Santa Ana, a las doce horas con

quince minutos del día veinticuatro de Junio del año dos mil quince.

LIC. HECTOR ARNOLDO BOLAÑOS MEJIA, JUEZ PRIMERO DE

LO CIVIL. LIC. CARMEN GUADALUPE NUÑEZ MONTERROSA,

SECRETARIA.

1 v. No. F000124

NOMBRE COMERCIAL

No. de Expediente: 2015144893

No. de Presentación: 20150219913

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARIO

STANLEY ORTIZ CORNEJO, de nacionalidad SALVADOREÑA,

en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE

COMERCIAL,

Consistente en: las palabras Doctor House y diseño traducida al

castellano como Doctor Casa, que servirá para: IDENTIFICAR UN

ESTABLECIMIENTO DE MANTENIMIENTO, REPARACION,

AMPLIACION, CONSTRUCCION Y DISEÑO DE RESIDENCIAS,

OFICINAS, COMERCIOS, URBANIZACIONES Y CONDOMI-

NIOS.

La solicitud fue presentada el día trece de julio del año dos mil

quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

quince de julio del año dos mil quince.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C003370-1

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121DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Septiembre de 2015.

No. de Expediente: 2014138406

No. de Presentación: 20140207438

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado WILSON DAGOBERTO SALMERON CHAVEZ, en su calidad de REPRE-SENTANTE LEGAL de SOCIEDAD COOPERATIVA DE AHORRO Y MICROCREDITO, DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia: AMC, DE R. L. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: la expresión AMC Creciendo Contigo y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA OTOR-GAR CREDITOS, A LA CAPTACION DE AHORROS DE SOCIOS E INVERSIONES.

La solicitud fue presentada el día veintidós de septiembre del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de julio del año dos mil quince.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADORA.

GUILLERMO ALFONSO LOPEZ CHAVEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F000153-1

No. de Expediente: 2015144881

No. de Presentación: 20150219900

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado RONALD ARTHUR BRENNEMAN, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de INNOVACION EN TECNOLOGIA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia: INOTEC, S. A. DE C. V., de

nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: Las palabras Hotel de Montaña Perkin Lenca tu refugio en la naturaleza y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A OFRECER SERVICIOS DE HOTEL Y RESTAURANTE.

La solicitud fue presentada el día diez de julio del año dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, quince de julio del año dos mil quince.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F000154-1

CONVOCATORIAS

SOCIEDAD COOPERATIVA DE PRODUCTORES DE CACAO DE EL SALVADOR, DE R. L. DE C. V.

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de la SOCIEDAD COOPERATIVA DE PRODUCTORES DE CACAO DE EL SALVADOR, DE RESPON-SABILIDAD LIMITADA Y DE CAPITAL VARIABLE, convoca a ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE SOCIOS, que se llevará a cabo en Restaurante Basilea, Salón El Almendro, Centro Comercial Basilea, Boulevard del Hipódromo N° 2-502, Colonia San Benito, San Salvador, el día veintidós de octubre del año dos mil quince, de las nueve horas en adelante, la que se desarrollará de acuerdo con la siguiente AGENDA:

1) ESTABLECIMIENTO DEL QUORUM.

2) CONOCER LA MEMORIA DE LA JUNTA DIRECTIVA, EL BALANCE GENERAL, EL ESTADO DE PERDIDAS Y GANANCIAS, EL ESTADO DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO Y RECIBIR EL INFORME DEL AUDITOR EXTERNO, TODO ELLO DEL EJERCICIO DEL AÑO DOS MIL CATORCE.

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122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408

3) APLICACION DE EXCEDENTES.

4) NOMBRAMIENTO DEL AUDITOR EXTERNO Y FIJA-CION DE SUS HONORARIOS.

5) ELECCION DE NUEVA JUNTA DIRECTIVA.

6) CUALQUIER OTRO PUNTO QUE LA JUNTA GENERAL DECIDA TRATAR Y QUE DE ACUERDO CON LA LEY Y EL PACTO SOCIAL PUEDA SER CONOCIDO EN ESTA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE SOCIOS.

Para llevar a cabo la Asamblea General Ordinaria que ahora se convoca, en la fecha y hora anteriormente indicada, se necesita la asistencia o representación de la mitad más una de los Asociados y las resoluciones serán válidas cuando se tomen por la mitad más uno de los votos válidos.

En caso de no haber quórum en la fecha y hora señaladas, por este mismo medio se convoca en Segunda Convocatoria a los Socios, para celebrar la Junta General Ordinaria de Accionista el día veintitrés de octubre de dos mil quince, de las nueve horas en adelante y en el mismo local. La Junta General Ordinaria se podrá instalar cualquiera que sea el número de los Socios que concurran y los Acuerdos se tomarán con la mitad más uno de los votos de los Socios presentes o representados.

San Salvador, a los veintiocho días del mes de septiembre del año dos mil quince.

SOCIEDAD COOPERATIVA DE PRODUCTORES DE CACAO DE EL SALVADOR, de R. L. de C. V.

RAFAEL TRIGUEROS HECHT,

PRESIDENTE.

3 v. alt. No. C003362-1

REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS

AVISO DE EXTRAVIO

BANCO PROMERICA S. A.,

COMUNICA: Que en su Agencia ubicada en Centro de Estilo La Gran Vía, entre Carretera Panamericana y Calle Chiltiupán, se ha presentado el propietario del certifi cado de Depósito a plazo No. 1058 emitido en Agencia GRAN VIA, el día 05/07/2010 por $ 103,002.61 (Ciento tres mil dos con 61/100 Dólares) a nombre de HERCULES DE APARICIO VILMA AURORA, con vencimiento el seis de diciembre del 2015, al plazo de 180 días, que devenga una tasa de 4.50 interés anual, solicitando reposición por haber sido extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público en general para los efectos legales del caso.

Transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este AVISO y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el certifi cado en referencia.

San Salvador, a los veintiocho días del mes de septiembre de dos mil quince.

WILLY VENTURA,

JEFE DE OPERACIONES AGENCIA GRAN VIA.

3 v. alt. No. F000215-1

EDICTO DE EMPLAZAMIENTO

DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE SAN-TA TECLA SUPLENTE, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que en este juzgado, el Licenciado José Hernán Vargas Cañas, mayor de edad, abogado, de este domicilio, quien ha señalado para realizarle notifi caciones: el telefax: 2271-0155; en calidad de apoderado judicial del señor Carlos Benedicto Cañas, mayor de edad, médico veterinario y de este domicilio, quien ha señalado para realizarle notifi caciones: el telefax 2271-0155; promueve proceso ejecutivo, con referencia No. 265-E-14, contra el señor José Luis Napoleón Ortíz Navarro, de sesenta y seis años de edad, empleado y del domicilio de Antiguo Cuscatlán, de quien se ignora su paradero o residencia actual, asimismo, se desconoce si tiene procurador o representante legal que lo represente en el proceso; razón por la cual, de conformidad a lo establecido en el Art. 186 CPCM., este juzgado EMPLAZA al señor JOSÉ LUIS NAPOLEÓN ORTÍZ NAVARRO y se le hace saber que tiene el plazo de DIEZ DIAS HABILES, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el periódico de circulación nacional, para contestar la demanda Incoada en su contra, por medio de procurador habilitado y si no lo hiciere, se procederá a nombrarle un curador ad-lítem que lo represente en el proceso. Además se hace saber que anexos a la demanda se han presentado: La fotocopia certifi cada por notario del testimonio de la escritura de poder judicial, otorgado a favor del abogado Vargas Cañas; el testimonio de la escritura de mutuo celebrado en la ciudad de San Salvador, el día trece de marzo de dos mil nueve y el plano catastral del inmueble hipotecado, emitido por el Centro Nacional de Registros, Ofi cina Departamental La Paz; que la demanda fue admitida por reso-lución de las nueve horas con treinta minutos del día ocho de julio de dos mil catorce, misma en la que se decretó embargo en bienes propios del demandado y que por decreto de las diez horas del día veintidós de diciembre de dos mil catorce, se ordenó el emplazamiento del referido demandado.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las once horas del día diez de septiembre de dos mil quince.- Dra. DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- Br. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIA.

1 v. No. C003375

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123DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Septiembre de 2015.

ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL JUEZ TRES, DE ESTE DIS-TRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que en este Tribunal se lleva Proceso Ejecutivo Mercantil bajo la Referencia: 04916-14-MRPE-3CM3, promovido por la sociedad BAC LEASING, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse BAC LEASING, S. A. DE C. V., a través de su Apoderada General Judicial con Cláusula Especial Licen-ciada ZARINA AYALA HERRERA, contra la señora ANA GRISELDA RIVERA DE MORALES, mayor de edad, Publicista y de domicilio desconocido, a quien por no haber sido posible determinar su paradero; SE LE EMPLAZA POR ESTE MEDIO PARA QUE EN EL PLAZO DE DIEZ DIAS HABILES, contados a partir del día siguiente de la última publicación de este Edicto en un periódico de circulación diaria y nacional o la del Diario Ofi cial en su caso, se presente a este Tribunal ubicado en Diagonal Universitaria y Diecisiete Calle Poniente, Centro de Gobierno, Edifi cio del Centro Integrado de Justicia Privada y Social, a contestar la demanda y ejercer sus derechos, si no lo hiciere el proceso continuará sin su presencia y se procederá a nombrarle un Curador Adlítem, para que la represente en el mismo, de conformidad al Art. 186 CPCM.

Se le advierte a la demandada que de conformidad a lo establecido en el Art. 67 CPCM., todas las actuaciones deberán realizarse por medio de procurador y en caso de carecer de recursos económicos podrá soli-citar la asistencia de la Procuraduría General de la República tal como lo establece el Art. 75 CPCM.

LIBRADO: En el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, Juez Tres: San Salvador, a los veinticuatro días del mes de julio de dos mil quince.- Lic. ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, JUEZ 3.- Licda. JACQUELINE JOHANNA ORTIZ DURAN, SECRETARIA.

1 v. No. F000113

LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SU-PLENTE DE ESTE DISTRITO,

HACE SABER: Al señor Nelsón Mauricio García Guevara, de generales y documentación desconocida, con último domicilio la ciudad de Sonsonate, ahora de domicilio ignorado, se le hace saber que en este Tribunal se ha iniciado Proceso Ejecutivo promovido por la Asociación Cooperativa de Ahorro y Crédito Magisterial El Esfuerzo de R. L., marcado con el número 732/Proceso Ejecutivo/13(2), por medio de su Apoderado General Judicial Licenciado Raúl Edgardo Hernández Castaneda.-

Indicándole al señor Nelsón Mauricio García Guevara, que tiene el plazo de CINCO DIAS, para interponer recurso de la sentencia.

El presente emplazamiento se ordena por edicto de conformidad al Art. 186 rel. con el Art. 182 establecidos en el Código de Procedimientos

Civiles y Mercantiles y deberá publicarse en el Tablero de este Tribunal, por una sola vez en el Diario Ofi cial y por tres veces en un periódico de circulación diaria y nacional.

Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las ocho horas cincuenta minutos del día veintitrés de octubre del dos mil catorce.-Lic. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- Lic. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIA.

1 v. No. F000166

MARCA DE SERVICIOS

No. de Expediente: 2015146094

No. de Presentación: 20150222320

CLASE: 36.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado GASTON PAUL ESCOTO BLANCO, de nacionalidad SALVADOREÑA y ERNESTO ANTONIO PORTILLO NARVAEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA y CARLOS EDGARDO SALGADO HERRARTE, de nacionalidad SALVADOREÑA, en calidad de PROPIETARIOS, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

KLIK

Consistente en: la palabra KLIK, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS PRESTADOS EN LOS NEGOCIOS MONETARIOS Y FINANCIEROS. Clase: 36.

La solicitud fue presentada el día tres de septiembre del año dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de septiembre del año dos mil quince.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F000157-1

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124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408

No. de Expediente: 2015146469

No. de Presentación: 20150222855

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ROXANA MARIA RIVAS CASCO, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras #OKI DUCKIE y diseño, que servirá para: AMPARAR: PUBLICIDAD, GESTION DE NEGOCIOS CO-MERCIALES; ADMINISTRACION COMERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día once de septiembre del año dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de septiembre del año dos mil quince.

Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F000172-1

No. de Expediente: 2015144940

No. de Presentación: 20150219981

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha (n) presentado ROBERTO ENRIQUE HERNANDEZ VALENCIA, en su calidad de APODERADO de LABORATORIOS LA SANTE, S. A., de nacionalidad COLOMBIA-NA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

PHARMETIQUE LAB Consistente en: las palabras PHARMETIQUE LAB, que servirá para: AMPARAR: PUBLICIDAD; GESTION DE NEGOCIOS CO-MERCIALES; ADMINISTRACION COMERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día catorce de julio del año dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de julio del año dos mil quince.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,SECRETARIA.

3 v. alt. No. F000210-1

MARCA DE PRODUCTO

No. de Expediente: 2015145628

No. de Presentación: 20150221384

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ERNES-TO LIMA MENA, en su calidad de APODERADO de AGUIRRE MENDOZA Y COMPAÑIA, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

AGUA MENTA

Consistente en: las palabras AGUA MENTA, que servirá para: AMPARAR: ROPA. Clase: 25.

La solicitud fue presentada el día catorce de agosto del año dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de agosto del año dos mil quince.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C003358-1

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125DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Septiembre de 2015.

No. de Expediente: 2015142686

No. de Presentación: 20150215916

CLASE: 11.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado CECILIA MARISOL ALVARADO LARA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de ASOCIACION COOPERATIVA JUVENIL, DE PRO-DUCCION INDUSTRIAL, COMERCIALIZACION, AHORRO Y CREDITO JUVENTUD RURAL DEL BAJO LEMPA, DE R. L., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras BIO FILTRO FILTROS ARTESANALES y diseño, que servirá para: AMPARAR: FILTROS PURIFICADORES DE AGUA. Clase: 11.

La solicitud fue presentada el día trece de abril del año dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de julio del año dos mil quince.

MARIA DAFNE RUIZ,REGISTRADORA.

GUILLERMO ALFONSO LOPEZ CHAVEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003371-1

No. de Expediente: 2015145421

No. de Presentación: 20150220783

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado RICARDO RAFAEL LIMA MENA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de SOCIEDAD COOPERATIVA DE PRODUCTORES DE CAFE LOS BALCANES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia: COOPERATIVA LOS BALCANES DE R. L. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

EL PEROL Consistente en: las palabras EL PEROL, que servirá para: AMPA-RAR: CAFE. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día treinta y uno de julio del año dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de agosto del año dos mil quince.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F000084-1

No. de Expediente: 2015146438

No. de Presentación: 20150222810

CLASE: 14.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado SANDRA ELIZABETH CRUZ DE COREAS, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la frase C & C JEWELSTEEL que se traduce al castellano como C & C JOYA ACERO, que servirá para: AMPARAR: JOYAS Y BISUTERIA. Clase: 14.

La solicitud fue presentada el día diez de septiembre del año dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de septiembre del año dos mil quince.

Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F000171-1

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126 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408

LICENCIADO EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO

CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzga-

do, a las diez horas veinticinco minutos del día quince de abril de dos

mil quince, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio

de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día

dieciséis de abril de mil novecientos noventa y nueve, dejó la causante

MERCEDES GARCIA DE FLORES, conocida por MERCEDES

GOMEZ y por MERCEDES GARCIA, quien fue de setenta años de edad,

casada, de ofi cios domésticos, salvadoreña, originaria de San Salvador,

departamento de San Salvador, hija de Balbina Gómez (fallecida) y

Gregorio García, siendo su último domicilio Soyapango, a los señores

FRANCISCO FLORES GARCIA, conocido por FRANCISCO FLORES,

en su calidad de hijo e INES FLORES GOMEZ, en su calidad de hijo y

cesionario de los Derechos Hereditarios que le correspondían al señor

JOSE ELISEO FLORES GOMEZ; representados por el Licenciado

GERMAN VASQUEZ SOSA.

Y se le ha conferido a los aceptantes la administración y repre-

sentación INTERINA de los bienes de la sucesión con las facultades y

restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Y CITA: A los que se crean con derecho a la herencia referida para

que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en

la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las diez horas

treinta y cinco minutos del día quince de abril de dos mil quince.- LIC.

EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA.

MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C003279-2

VICTORIA ELIZABETH ARGUETA CHAVEZ, JUEZA DE LO CIVIL

SUPLENTE, DEL DISTRITO JUDICIAL DE METAPAN.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a

las diez horas treinta minutos del día siete de agosto de dos mil quince,

se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la

herencia intestada dejada por el causante JOSE TULIO CALDERON

CALDERON, conocido por JOSE TULIO CALDERON, de setenta y

nueve años de edad, agricultor, fallecido el día veintisiete de febrero de

dos mil quince, siendo Santa Rosa Guachipilín su último domicilio; por

parte de la señora FRANCISCA CASTRO DE CALDERON, en calidad

de cónyuge sobreviviente y como Cesionaria de los Derechos Heredi-

tarios que le correspondían a la señora KENIA ARELY CALDERON

CASTRO, en su calidad de hija del referido causante.

En consecuencia, se le confi rió a dicha aceptante la administración

y representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restric-

ciones de los curadores de la herencia yacente.

Se citan a las personas que se crean con derecho a la herencia para

que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días,

contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las ocho horas diez

minutos del día veintiuno de agosto de dos mil quince.- LICDA. VIC-

TORIA ELIZABETH ARGUETA CHAVEZ, JUEZA DE LO CIVIL

SUPLENTE.- LICDA. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F069730-2

LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez

Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para

efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal, de las

ocho horas y cincuenta minutos del día uno de septiembre del corriente

año, se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio de inventario,

la herencia intestada que a su defunción dejó el causante Miguel Ángel

Romero Ventura, de parte de la señora Hervelia González de Romero,

de cincuenta y cinco años de edad, de ofi cios domésticos, del domicilio

y residencia en Caserío El Clarín, Cantón Sunsulaca, de la ciudad de

Cacaopera, Departamento de Morazán; con Documento Único de Iden-

tidad Número cero cero cuatrocientos dieciséis mil novecientos cuarenta

guión ocho; y Número de Identifi cación Tributaria Un mil trescientos

trece guión doscientos veinte mil doscientos sesenta guión ciento uno

guión siete, por derecho propio en calidad de cónyuge sobreviviente del

mencionado causante; quien a la fecha de su fallecimiento fue de setenta

y dos años de edad, Agricultor, originario y del domicilio de Cacaopera,

Departamento de Morazán; hijo de los señores Matías Romero y Paula

Ventura; falleció a las once horas y cincuenta y nueve minutos del día

nueve de junio de dos mil trece, en el Caserío El Clarín, Cantón Sunsulaca,

de la ciudad de Cacaopera; siendo esta misma ciudad lugar de su último

domicilio.

Se le confi rió a la aceptante antes mencionada y en la forma estable-

cida, la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las

facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Se cita los que se crean con derecho a la herencia, para que se

presenten a deducirlo en el término de quince días, contados desde el

siguiente a la tercera publicación de este edicto en el expresado perió-

dico.

DE SEGUNDA PUBLICACIÓN

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127DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Septiembre de 2015.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco

Gotera, Morazán, a las catorce horas y treinta y seis minutos del día tres

de septiembre de dos mil quince.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN

URQUILLA, JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA.

KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F069731-2

CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, Juez Segundo de lo Civil y

Mercantil de la Ciudad San Miguel.

HACE SABER: Que por resolución de las quince horas con cuarenta

y siete minutos del día cuatro de septiembre de dos mil quince, se ha tenido

por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia

intestada que dejó al fallecer la señora MARIA FIDELINA RODRIGUEZ

DE CAMPOS, conocida por MARIA FIDELINA RODRIGUEZ y por

FIDELINA RODRIGUEZ, quien fue de ochenta y nueve años de edad,

casada, de ofi cios domésticos, originaria de Chinameca, departamento de

San Miguel, del domicilio de Moncagua, departamento de San Miguel,

siendo hija de la señora GUILLERMA RODRIGUEZ, fallecida el día

cuatro de mayo de dos mil catorce, en Hospital San Francisco de San

Miguel, siendo su último domicilio la ciudad de Moncagua, departamento

de San Miguel; de parte de los señores JOSÉ GILBERTO CAMPOS

RODRIGUEZ, mayor de edad, agricultor en pequeño, del domicilio

del Cantón La Fragua, jurisdicción de Moncagua, departamento de San

Miguel; FRANCISCO HERNAN CAMPOS RODRIGUEZ, mayor de

edad, agente vendedor, del domicilio del Cantón La Fragua, jurisdicción

de Moncagua, departamento de San Miguel; DORA ALICIA CAMPOS

DE FUENTES, mayor de edad, de ofi cios domésticos, del domicilio

del Cantón La Fragua, jurisdicción de Moncagua, departamento de San

Miguel; y MARIA CORALIA CAMPOS RODRIGUEZ, mayor de edad,

de ofi cios domésticos, del domicilio del Cantón La Fragua, jurisdicción

de Moncagua, departamento de San Miguel; todos en calidad de hijos

de la causante.

Confi éresele a los herederos declarados, señores JOSÉ GILBERTO

CAMPOS RODRIGUEZ, FRANCISCO HERNAN CAMPOS

RODRIGUEZ, DORA ALICIA CAMPOS DE FUENTES y MARIA

CORALIA CAMPOS RODRIGUEZ, la administración y representación

interina de la sucesión intestada con las facultades y restricciones de la

herencia yacente.

Y se cita a los que se crean con derecho a la referida herencia, para

que se presenten a deducirlo dentro de los quince días posteriores a la

tercera publicación de este edicto.

Lo que se pone de conocimiento del público para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de la

Ciudad de San Miguel, a los cuatro días del mes de septiembre del año

dos mil quince.- LIC. CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ

SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. JUAN CARLOS

HERNANDEZ PEREZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F069732-2

LA INFRASCRITA JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCAN-

TE DE LA CIUDAD DE SANTA ANA, LICENCIADA THELMA

IDALIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, al público para los

efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas cinco

minutos del día nueve de septiembre de dos mil quince, dictada en las

Diligencias Varias de Aceptación de Herencia Intestada, clasifi cadas

en este Juzgado con el NUE: 00915-15-CVDV-1CM1- 73/15(1); pro-

movidas por el Licenciado Juan Francisco Hernández Carranza, como

Apoderado General Judicial de los señores Roberto Osorio Someta,

Lucía de los Ángeles Osorio Zometa, Aydee Esperanza Osorio de

Herrera, Daysi Yanira Zometa de Arriola, Maritza Elizabeth Zometa

Osorio y Guillermo de Jesús Zometa Osorio, se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario, de parte de los referidos

señores: 1) ROBERTO OSORIO SOMETA, 2) LUCÍA DE LOS

ÁNGELES OSORIO ZOMETA, 3) AYDEE ESPERANZA OSORIO

DE HERRERA, 4) DAYSI YANIRA ZOMETA DE ARRIOLA, 5)

MARITZA ELIZABETH ZOMETA OSORIO y 6) GUILLERMO DE

JESÚS ZOMETA OSORIO, en su concepto de hijos de la causante y

el señor Guillermo de Jesús Zometa Osorio, además de hijo, como ce-

sionario de los derechos que le correspondían a los señores José Neftalí

Osorio Someta y Dinora del Carmen Zometa Osorio, en su concepto de

hijos de la causante; en la herencia dejada a su defunción por la señora

OTILIA PETRONA OSORIO, conocida por OTILIA OSORIO y por

OTILIA OSORIO RIVAS DE ZOMETA, quien según certifi cación de

partida de defunción, fue de setenta y cuatro años de edad, ama de casa,

soltera, quien tuvo su último domicilio en el Cantón Las Aradas de esta

Jurisdicción, fallecida en el Hospital Nacional Rosales, de la ciudad de

San Salvador, a las catorce horas del día veinte de diciembre de dos mil

once.

Nombrándoseles INTERINAMENTE representantes y administra-

dores de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.

En consecuencia, se cita a todas las personas que se crean con

igual o mejor derecho a la herencia de que se trata, para que en el plazo

de quince días contados a partir de la tercera publicación de este edicto,

comparezcan a deducirlo a este Juzgado, ubicado en Cuarta Avenida

Sur, entre Once Calle Poniente y Calle José Mariano Méndez Poniente,

número Cuarenta y Uno de esta ciudad.

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128 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil: Santa Ana,

nueve de septiembre de dos mil quince.- LICDA. THELMA IDALIA

ESPERANZA ALFARO PERDIDO, JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL

Y MERCANTIL.- LIC. JUAN CARLOS ORTEZ PEREZ, SECRETA-

RIO.

3 v. alt. No. F069734-2

LICENCIADO HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO

CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA TECLA, al público

para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de las quince horas con vein-

tinueve minutos del día veinticuatro de agosto del año dos mil quince,

se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario,

de la herencia intestada que a su defunción dejó el causante PEDRO

GRANDE MARAVILLA, ocurrida el día once de mayo del año dos

mil catorce, en San Salvador, departamento de San Salvador, siendo

su último domicilio Colón, departamento de La Libertad, quien fue de

cincuenta y dos años de edad, Obrero, casado, hijo de Dora Grande y

Francisco Maravilla, casado con Rafaela Romero de Grande, originario

de Colón, departamento de La Libertad, de nacionalidad salvadoreña,

con Número de Identifi cación Tributaria 0503-090960-001-5; de parte

de la señora RAFAELA ROMERO DE GRANDE, en calidad de esposa

sobreviviente del causante.

Se le ha conferido a la aceptante la administración y representación

INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente.

Por lo anterior se cita a los que se crean con derecho a la herencia

para que se presenten a este Tribunal a deducirlo en el término de quince

días, contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente

edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las quince horas

con treinta y siete minutos del día veinticuatro de agosto del año dos mil

quince.- LIC. HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO

CIVIL DE SANTA TECLA.- LICDA. ERIKA MICHELLE SIBRIAN

RUIZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F069743-2

CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a

los diecisiete días del mes de septiembre de dos mil quince, se ha tenido

por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia

intestada que dejó al fallecer la señora MARIA DE JESÚS SEGOVIA,

quien fue de cuarenta y un años de edad, doméstica, salvadoreña, soltera,

originaria del Municipio de Chirilagua, departamento de San Miguel, hija

de Juan Torres Carrillo, conocido por Juan Torres; y Matilde Segovia,

conocida por Rosa Matilde Segovia, fallecida el día diecinueve de no-

viembre de mil novecientos noventa y seis, siendo su último domicilio

el Municipio de Chirilagua, departamento de San Miguel; de parte de

los señores JOSÉ ANTONIO SEGOVIA SALGADO, mayor de edad,

empleado, del domicilio de La Unión, departamento del mismo nombre,

con Documento Único de Identidad número 01410642-8, y Tarjeta de

Identifi cación Tributaria Número 1407-110777-101-5; y JOSÉ RAMÓN

SEGOVIA SALGADO, mayor de edad, empleado, del domicilio de

Alexandria Virginia, Estados Unidos de América, con pasaporte ordinario

Salvadoreño número A 01701618, y Tarjeta de Identifi cación Tributaria

Número 1206-300879-101-2, en calidad de hijos de la causante.

Se le ha conferido a los aceptantes en el carácter aludido, la admi-

nistración y representación interina de la sucesión, con las facultades y

restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Y se CITA a los que se crean con derecho a la herencia referida,

para que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días, a

partir del siguiente al de la tercera publicación del presente edicto.

Lo que se pone a disposición del público, para los efectos de

Ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y

MERCANTIL: SAN MIGUEL, A LOS DIECISIETE DÍAS DEL

MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL QUINCE.- LIC. CRISTIAN

ALEXANDER GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y

MERCANTIL.- LIC. JUAN CARLOS HERNÁNDEZ PÉREZ, SE-

CRETARIO DE ACTUACIONES.

3 v. alt. No. F069761-2

LA INFRASCRITA JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE DE USULU-

TÁN, al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas y treinta

minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con

benefi cio de inventario, la Herencia Intestada dejada a su defunción

por la causante señora GLORIA NELLY HERNÁNDEZ DE RIVERA,

conocida por GLORIA NELIS HERNÁNDEZ por GLORIA NELLY

HERNÁNDEZ CAMPOS y por GLORIA NELLY HERNÁNDEZ

CAMPOS DE RIVERA, al fallecer el día ocho de abril del año dos mil

quince, en la Morgue del Hospital Nacional de Jiquilisco, departamento

de Usulután, siendo la ciudad de Usulután, el lugar que tuvo como último

domicilio; de parte del señor PEDRO ÁNGEL RIVERA, en calidad de

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129DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Septiembre de 2015.

cónyuge sobreviviente de la causante, y como Cesionario de los Derechos

Hereditarios que le correspondían a los señores Rosa María Campos

viuda de Hernández o Rosa María Campos y Milton Ramiro Rivera

Hernández, la primera en calidad de madre y el segundo en calidad de

hijo de la misma causante.

Confi érasele al aceptante antes dicho la administración y repre-

sentación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de

los Curadores de la Herencia Yacente.

Fíjense y publíquense los edictos respectivos, citando a los que se

crean con derecho a la Herencia, para que se presenten a deducirlo en

el término de quince días contados a partir del siguiente al de la tercera

publicación del edicto respectivo en el Diario Ofi cial.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los once días del

mes de agosto del año dos mil quince.- LICDA. SANDRA ELIZABETH

SÁNCHEZ DÍAZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE.- LICDA. MIRNA

MARISOL SIGARÁN HERNÁNDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F069762-2

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución proveída este día a las nueve

horas y veinticinco minutos, se ha tenido por aceptada expresamente con

benefi cio de inventario, la herencia intestada que dejó la señora TORI-

BIA SANTAMARIA, quien falleció el día veintiocho de enero de mil

novecientos noventa y nueve, en el Cantón Playas Negras, Jurisdicción

de Conchagua, Departamento de La Unión, siendo ese lugar su último

domicilio; de parte de YESLY ROXANA SANTAMARIA ROBLES, en

calidad de cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondía a

los señores ANA ABELIS SANTAMARIA MATA, conocida por ANA

ABELIS SANTAMARIA, y JOSE SANTIAGO SANTAMARIA, hijos

de la causante.

Confi érese a dichos aceptantes en la calidad antes mencionada, la

administración y representación interina de la sucesión, con las facultades

y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para que

en el término de Ley, después de la tercera publicación de este cartel, lo

demuestren en este Juzgado.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los ocho días del mes

de agosto del dos mil quince.- LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES

BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO PEREZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F069780-2

CLAUS ARTHUR FLORES ACOSTA, JUEZ QUINTO DE LO CIVIL

Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR INTERINO.

HACE SABER: Que en este Juzgado se han iniciado las Diligencias

de Aceptación de Herencia Intestada, promovidas por el Licenciado

NOE MIRANDA GUARDADO, como Apoderado General Judicial con

Cláusula Especial de KARLA ERENIA MILADIX UMAÑA IRAHETA,

y que por resolución de las diez horas y cincuenta minutos del día dieci-

siete de agosto de dos mil quince, dictada por este Tribunal, se ha tenido

por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, de la sucesión

intestada que a su defunción dejó la causante ALICIA ESPERANZA

IRAHETA DE COLINA o ALICIA ESPERANZA IRAHETA CAMPOS,

quien fue de sesenta años de edad, empleada, casada, del domicilio de

San Salvador, originaria de San Salvador, hija de Víctor Manuel Iraheta

y Fermina Campos, fallecida en Hospital Pro Familia en San Salvador,

a las siete horas y cuarenta minutos del día nueve de marzo de dos mil

trece; por parte de la señora KARLA ERENIA MILADIX UMAÑA

IRAHETA, de cuarenta años de edad, empleada, del domicilio de

Sterling, Estado de Virginia, Estados Unidos de América, con Documento

Único de Identidad número cero cinco uno tres seis siete ocho nueve

ocho-cuatro, y Tarjeta de Identifi cación Tributaria Número cero nueve

cero seis-dos nueve cero nueve siete cinco-uno cero cinco-tres, a quien de

conformidad al Art. 1163 del Código Civil, se le confi rió la administración

y representación interina de la sucesión intestada, en su calidad de hija

de la causante y cesionaria de los derechos que les correspondían a los

señores THELMA ALIX UMAÑA IRAHETA, JOCELINE MARIE

UMAÑA IRAHETA y MARTINIANO COLINA, con las facultades y

restricciones de los curadores de la herencia yacente. Así mismo en dicha

resolución se ordenó citar a los que se crean con derecho a la sucesión

para que dentro del plazo de quince días, contados a partir del siguiente

a la tercera publicación del edicto de ley, se presenten a este Tribunal a

deducir sus derechos.

Y para que lo proveído por este Juzgado tenga su legal cumplimiento,

se libra el presente Edicto, en el Juzgado Quinto de lo Civil y Mercantil

de San Salvador, a las doce horas del día diecisiete de agosto de dos mil

quince.- LIC. CLAUS ARTHUR FLORES ACOSTA, JUEZ QUINTO

DE LO CIVIL Y MERCANTIL SUPLENTE, SAN SALVADOR.-

LICDA. CARMEN ELENA AREVALO GAMEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F069784-2

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130 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408

GLADIS NOEMÍ ALONZO GONZÁLEZ, JUEZA DE PRIMERA

INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a

las nueve horas y treinta minutos este día, se han declarado Herederos

Ab-intestato, con benefi cio de inventario del causante señor MANUEL

DE JESUS CHICAS, conocido por MANUEL DE JESUS CHICAS

HERNANDEZ, quien falleció a las veinte horas y treinta minutos del

día trece de julio del año dos mil siete, en Cantón Apastepeque, Caserío

Las Crucitas, de la jurisdicción de Alegría, Departamento de Usulután,

siendo éste su último domicilio, de parte de los señores JOSE GENARO

CHICAS CHICAS, ADELA CHICAS CHICAS, MANUEL DE JESUS

CHICAS CHICAS, MARIA ELENA CHICAS CHICAS, IDALIA DEL

CARMEN CHICAS CHICAS, ROSA EMILIA CHICAS CHICAS, VIL-

MA ISABEL CHICAS CHICAS, JORGE SANTOS CHICAS CHICAS,

JUANA ARACELY CHICAS CHICAS, JOSE FRANCISCO CHICAS

CHICAS, y la adolescente MARTHA ALICIA CHICAS CHICAS, quien

es representada por su madre la señora MARIA LIDIA CHICAS, todos

en calidad de hijos del causante.

Confi riéndole a los aceptantes de las diligencias de Aceptación

Herencia la Administración y Representación legal Interina de la suce-

sión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia

Yacente.

Se cita a los que se crean con Derecho a la Herencia, para que se

presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días, con-

tados a partir del día siguiente de la última publicación de este edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA:

Santiago de María, a los treinta días del mes de agosto del año dos mil

quince.- LICDA. GLADIS MOEMÍ ALONZO GONZÁLEZ, JUEZA DE

PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. SANDRA ELIZABETH GOMEZ

GARAY, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F069801-2

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-

TRITO JUDICIAL DE METAPAN.

HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a

las diez horas del día veinticinco de agosto de dos mil quince, se tuvo

por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia

intestada dejada por la causante MARGARITA UMAÑA FIGUEROA,

quien fue de sesenta años de edad, de ofi cios domésticos, fallecida el día

cuatro de mayo de dos mil quince, siendo el Municipio de Masahuat su

último domicilio; de parte del señor RAIMUNDO DE JESUS TOBIAS

CALDERON, en calidad de CESIONARIO del derecho hereditario

que les correspondía a los señores ALEJO UMAÑA FIGUEROA,

ISABEL UMAÑA FIGUEROA, MARIA LUZ UMAÑA VIUDA DE

BARRIENTOS, FLORENCIO UMAÑA FIGUEROA, y SANTOS

REINA UMAÑA FIGUEROA hoy SANTOS REINA UMAÑA DE

LA O, todos como HERMANOS de la referida causante.

Por lo anterior, se le confi rió a dicho aceptante la administración

y representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restric-

ciones de los Curadores de la herencia yacente.

Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para

que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días,

contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las catorce horas

con veinte minutos del día siete de septiembre de dos mil quince.- LIC.

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA.

MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F069808-2

ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO

JUDICIAL, departamento de La Unión, al público para los efectos de

Ley.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, a las once

horas del día veintiséis de agosto del corriente año, se tuvo por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que al

fallecer a las doce horas y treinta minutos del día dos de noviembre del

año dos mil once, en el Cantón Pilas, Jurisdicción de la Villa de Lislique,

departamento de La Unión, siendo dicho lugar su último domicilio, dejara

el causante Pedro Ruiz Hernández, a favor de la señora Benita Ruiz viuda

de Pérez, en concepto de hija sobreviviente del causante mencionado, de

conformidad con lo establecido en el Art. 988 N° 1° del Código Civil.

En consecuencia, se le confi rió a la aceptante en el carácter dicho,

la administración y representación interina de los bienes de la indicada

sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia

yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, depar-

tamento de La Unión, a los uno días del mes de septiembre del año dos

mil quince.- LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CI-

VIL.- LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F069828-2

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131DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Septiembre de 2015.

HERENCIA YACENTE

JOSÉ SALOMÓN ALVARENGA VÁSQUEZ, JUEZ PRIMERO DE

LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.-

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas con cuarenta

minutos del día veinte de julio de dos mil quince, luego de abierta la

sucesión, y no habiéndose presentado persona aceptando la herencia, o

si habiéndose presentado no se hubiere comprobado sufi cientemente la

calidad de heredero, de conformidad a lo regulado en los artículos 480 y

1164 del Código Civil se ordenó DECLARAR YACENTE LA HEREN-

CIA que a su defunción dejó el señor JORGE LUIS CHÁVEZ, quien

fue de cuarenta y nueve años de edad, Jornalero, soltero, del domicilio y

originario de esta ciudad y departamento, de nacionalidad salvadoreña,

con Documento Único de Identidad número: cero tres millones ciento

sesenta y ocho mil novecientos dieciocho guión ocho; siendo hijo de

Angela Chavez Manzano, quien falleció a las trece horas y cinco minu-

tos del día dieciocho de agosto del año dos mil catorce, en el Hospital

Nacional San Juan de Dios, de esta ciudad de San Miguel, sucesión que

será representa por el Licenciado JOSÉ ALEJANDRO LOPEZ YANES,

de cuarenta y ocho años de edad, Abogado y Notario, de este domicilio,

con Número de Identifi cación Tributaria: Un mil doscientos diecisiete

– doscientos setenta mil doscientos sesenta y siete – cero cero uno –dos

y con Tarjeta de Abogado Número: cuatro mil ciento noventa y siete;

en su calidad de Curador.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Miguel,

a las nueve horas con treinta minutos del día once de septiembre de dos

mil quince.- LIC. JOSÉ SALOMÓN ALVARENGA VÁSQUEZ, JUEZ

PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC. HÉCTOR ANTONIO

VILLATORO JOYA, SECRETARIO INTERINO.

3 v. alt. No. F069728-2

TITULO DE PROPIEDAD

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se presentó la Licenciada ANA

RITA AMAYA DE AGUILAR, de treinta y tres años de edad, Emplea-

da, del domicilio de Comalapa, Departamento de Chalatenango, con

Documento Único de Identidad Número cero cero seiscientos ochenta

y cuatro mil ochocientos cuarenta - seis, y con Número de Identifi cación

Tributaria cero nueve cero ocho – cero tres cero cuatro siete dos – uno

cero - nueve; actuando en nombre y representación del señor JOSE ADAN

LEON LEON, quien es de sesenta y ocho años de edad, comerciante,

del domicilio de Ciudad Delgado, del Departamento de San Salvador,

portador de su Documento Único de Identidad número cero dos tres seis

ocho dos tres cero – cero, con Número de Identifi cación Tributaria cero

cuatro cero cinco – cero dos uno dos tres seis –cero cero uno – cero;

a solicitar TITULO DE PROPIEDAD, de un inmueble de naturaleza

URBANA, propiedad de su representado, ubicado en el Barrio Las

Delicias, calle principal frente a las Instalaciones de Telecom, de esta

jurisdicción, del cual su mandante es dueño y actual poseedor en forma

quieta, exclusiva, pública, pacífi ca, de buena fe, sin interrupción de

ninguna persona o autoridad de la República, y que su posesión unida a

la de su antecesor suma más de diez años consecutivos, el inmueble tiene

una extensión superfi cial de CIENTO CUARENTA Y SEIS PUNTO

OCHENTA METROS CUADRADOS, con las medidas y colindancias

siguientes: LINDERO ORIENTE: mide ocho metros treinta y seis

centímetros, colinda con solar y casa de la sucesión de José Elías León

Orellana, divididos por calle La Ronda de por medio; AL NORTE: mide

diecisiete metros cincuenta y seis centímetros, colinda con solar y casa

de Felipe León, de un mojón de piedras que está al pie de un tapial de

adobe sigue línea recta pasando por la pared que divide a ambas casas

que es medianera hasta salir a la calle pública; AL PONIENTE, mide

ocho metros treinta y seis centímetros, colinda con solar y casa de las

ofi cinas de Antel, divididos por calle pública de por medio; Y AL SUR:

mide diecisiete metros cincuenta y seis centímetros, colinda con solar

y casa de Antonio León y Miguel León, divididos por tapial de adobe

de por medio del solar que se describe hasta llegar al punto donde se

comenzó. En referido inmueble está construida una vivienda de adobe y

teja. El cual lo adquirió por venta que le hicieron los señores Rosa León

de Santos y Francisco León León, Según Escritura Pública, otorgada en

la ciudad de Sensuntepeque, a las nueve horas del día catorce de abril

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132 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408

del año dos mil quince, ante los ofi cios notariales de Guillermo Antonio

Guevara Alfaro. Dicho inmueble lo valúa en la suma de VEINTICIN-

CO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA;

y careciendo de antecedente Inscrito en el correspondiente Registro de

Propiedad Raíz e Hipotecas.-

Lo que se hace saber al público para los efectos de ley consiguien-

tes.

ALCALDÍA MUNICIPAL DE COMALAPA, DEPARTAMENTO

DE CHALATENANGO, veintitrés de Septiembre de dos mil quince.

MOISES ANTONIO MARIN SANTAMARIA, ALCALDE MUNICI-

PAL. LIC. BLANCA REINA ARDON DE AYALA, SECRETARIA

MUNICIPAL.

3 v. alt. No. C003301-2

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,

AVISA: Que a esta ofi cina se ha presentado el señor MAURO

HERNANDEZ, mayor de edad, Jornalero, de este domicilio, con

Documento Único de Identidad Número cero cero dos tres cinco cinco

nueve siete - dos, con Tarjeta de Identifi cación tributaria Número cero

tres cero cuatro – dos nueve cero uno cinco cinco – uno cero uno - cero.

Solicitando a su favor Testimonio de Título de Propiedad y Dominio de

un Inmueble de Naturaleza Urbana situado en el Barrio El Calvario de la

jurisdicción de Cuisnahuat, departamento de Sonsonate, con capacidad

de 97.2649 METROS CUADRADOS, controlado por el Centro Nacional

de Registros, Mapa: 0304U02, Parcela: 343, el cual linda: AL NORTE:

Isrrael Antonio Hernández Jacinto, AL ORIENTE: Ángela Cuyutan de

Hernández, Anastacia Cuyutan Santos de Hernández, calle de por medio;

AL SUR: calle nacional de por medio, y AL PONIENTE: linda con

Esperanza Celestina Constante Pérez, el inmueble en mención lo tiene

por posesión material por más de treinta años consecutivos y consiste

en cuidarlo, habitar en él, hacerle mejoras, todo a ciencia y paciencia de

vecinos en general y colindantes en especial, lo estima en la cantidad de

UN MIL TRESCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS

DE AMERICA, los colindantes son de este domicilio.-

Alcaldía Municipal de Cuisnahuat, departamento de Sonsonate, a

veintidós de Junio del año dos mil quince. JORGE ALBERTO ABREGO

MIRANDA, ALCALDE MUNICIPAL. JOAQUIN ADALBERTO

MOLINA, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F069724-2

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ILOPANGO, al

público en general.

HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el Licenciado

MILTON EDGARD PEÑA MENDOZA, de cincuenta y cinco años de

edad, Abogado y Notario del domicilio de San Salvador, departamento de

San Salvador, quien se identifi ca con su Documento Único de Identidad

número CERO TRES CERO SEIS SIETE UNO SIETE DOS-SEIS, por-

tador de su Tarjeta de Identifi cación Tributaria número CERO SEIS UNO

CUATRO-DOS CERO UNO CERO CINCO NUEVE-CERO CERO

TRES-UNO; actuando en su carácter de Apoderado General Judicial y

Administrativo con Cláusula Especial del señor JOSÉ GUADALUPE

MARROQUÍN, conocido por JOSÉ GUADALUPE MARROQUÍN

GRANADOS, Jornalero, de setenta y ocho años de edad y del domicilio

de San Martín del departamento de San Salvador, con Documento Único

de Identidad número CERO CERO UNO UNO TRES TRES CINCO

UNO -TRES, y Numero de Identifi cación Tributaria número CERO

SEIS UNO OCHO-UNO DOS UNO DOS TRES NUEVE-CERO CERO

DOS-NUEVE;

Solicitando se le extienda TITULO DE PROPIEDAD urbano

sobre un inmueble de naturaleza urbana, ubicado en Cantón Dolores

Apulo, Número S/N, Caserío Apancino, Municipio de Ilopango, De-

partamento de San Salvador; de una capacidad superfi cial de QUINCE

MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE PUNTO SESENTA

Y SEIS METROS CUADRADOS, equivalentes a VEINTIDÓS MIL

SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO PUNTO CATORCE VARAS

CUADRADAS. De las medidas y linderos siguientes

AMARRE: A partir del mojón número uno, con coordenadas

geodésicas de longitud 492, 241.75 y latitud 287,003.85, se describe el

terreno que mide y linda así:

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133DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Septiembre de 2015.

AL SUR: Línea recta compuesta de siete tramos, el primero con

rumbo de norte ochenta y ocho grados cincuenta y dos minutos un segundo

oeste y una distancia de once punto treinta y ocho metros, El segundo

con rumbo de norte ochenta y cuatro grados, seis minutos, treinta y ocho

segundos oeste y una distancia de diecinueve punto diecisiete metros,

el tercero con rumbo de norte ochenta y dos grados cuarenta y seis mi-

nutos cuarenta y nueve segundos oeste y una distancia de veintinueve

punto cincuenta y nueve metros, el cuarto con rumbo de norte ochenta

y cuatro grados dos minutos cuarenta y un segundos oeste y una distan-

cia de treinta y cinco punto noventa y dos metros, el quinto con rumbo

de norte ochenta y siete grados cincuenta y nueve minutos, veintidós

segundos oeste y distancias de treinta y un punto cuarenta y cuatro me-

tros, el sexto con rumbo de norte sesenta y dos grados cincuenta y dos

minutos veinticuatro segundos oeste y distancia de ocho punto sesenta

y cuatro metros, el séptimo con rumbo de norte ochenta y siete grados

cuarenta y nueve minutos dos segundos oeste y distancia de treinta punto

setenta y cinco metros, lindando por este lado con terrenos propiedad

de Marroquín Ramos, José Adalberto, Jorge Alirio y José Heriberto;

Marroquín de Marroquín Dina del Carmen. LINDERO PONIENTE:

Línea recta compuesta de tres tramos el primero con rumbo de norte,

tres grados veintiocho minutos veintiún segundos oeste y una distancia

de treinta y uno punto cincuenta y uno metros, el segundo con rumbo de

norte dos grados cuarenta y dos minutos cuarenta y dos segundos este y

una distancia de treinta punto cero nueve metros, el tercero con rumbo de

norte veintisiete grados cuarenta y ocho minutos treinta y tres segundos

oeste y una distancia de treinta y siete punto cuarenta y tres metros,

lindando por estos tramos, con terrenos propiedad de Héctor Manuel

Solazar Castro, Jesús Celedonio López Núñez, Francisca Lina Ramos,

Servicios Administrativos y Urbanísticos de Centroamérica, Sociedad

Anónima de Capital Variable, S. A de C.V. LINDERO NORTE: Línea

recta compuesta de cinco tramos rectos el primero con rumbo de sur

ochenta y dos grados cincuenta minutos un segundos este y una distan-

cia de sesenta punto noventa y nueve metros, el segundo con rumbo de

sur ochenta y seis grados diez minutos veintidós segundos este y una

distancia de quince punto treinta y nueve metros, el tercero con rumbo

de ochenta y tres grados y cincuenta y siete minutos cuarenta y cinco

segundos este y una distancia de cuarenta y ocho metros, el cuarto con

rumbo de sur ochenta y cuatro grados treinta y cinco minutos veintisiete

segundos este y una distancia de treinta y ocho punto noventa y cuatro

metros minutos veintisiete segundos este y una distancia de treinta y

ocho punto noventa y cuatro metros, el quinto con rumbo sur ochenta y

cuatro grados seis minutos treinta y siete segundos este y una distancia

de treinta y ocho punto noventa y cuatro metros, colindando por este

lado con terrenos propiedad de Servicios Administrativos y Urbanísticos

de Centroamérica, Sociedad Anónima de Capital Variable, Saucentro,

S. A. de C.V. LINDERO ORIENTE: Línea Recta compuesta de cinco

tramos rectos, el primero con rumbo sur veinte grados veintisiete mi-

nutos cero segundos oeste y una distancia de veintitrés punto cincuenta

y siete metros, el segundo con rumbo de sur veintitrés grados cincuenta

y siete minutos veintiún segundos oeste y una distancia de diecinueve

punto cero siete metros, el tercero con rumbo de sur doce grados treinta

y siete minutos cincuenta y nueve segundos oeste y una distancia de once

punto sesenta y siete metros, el cuarto con rumbo de sur cinco grados

cincuenta y dos minutos treinta y cinco segundos oeste y una distancia

de dieciséis punto veintiséis metros, el quinto con rumbo sur de cinco

grados veintiséis minutos cincuenta y seis segundos este y una distancia

de veintidós punto once metros Lindando por este lado con terrenos

propiedad de Inversiones y Lotifi caciones S.A. Cayaguanca, S.A. de C.

V., Miguel Angel Córdova Gutiérrez, llegando así a donde dio la presente

descripción Técnica. No es predio dominante ni sirviente, lo posee sin

proindivisión con otras personas, quien lo obtuvo por posesión material

por más de treinta.

El terreno antes descrito, se valora en la cantidad de DIEZ MIL

DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA

($10,000) no tiene cagas ni derecho reales que pertenecen a ninguna

otra persona.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

ley.

Alcaldía Municipal de Ilopango, a los veintitrés días del mes de

junio de dos mil quince.-

NOTIFIQUESE.

LIC. SALVDOR ALFREDO RUANO RECINOS,

ALCALDE MUNICIPAL.

Ante mí

LIC. EDGARDO NOEL QUINTANILLA FIGUEROA,

SECRETARIO MUNICIPAL.

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134 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408NOMBRE COMERCIAL

No. de Expediente: 2015144168

No. de Presentación: 20150218765

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado SALVADOR EDMUNDO VILLAFUERTE MARIN, de nacionalidad SALVADO-REÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: las palabras Quantico Metering y diseño, se traduce al castellano la palabra metering como: medición, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A LA VENTA AL POR MAYOR DE OTROS PRODUCTOS ELECTRICOS Y DE CONSTRUCCION.

La solicitud fue presentada el día dos de julio del año dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de agosto del año dos mil quince.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C003274-2

No. de Expediente: 2015143023

No. de Presentación: 20150216567

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDNA CAROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de AGNA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: AGNA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: la palabra FABIOS y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR Y DISTINGUIR: UN ESTABLECIMIENTO CO-

MERCIAL DEDICADO A LA VENTA DE PRENDAS DE VESTIR, CALZADO, ARTÍCULOS DE SOMBRERERÍA.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de abril del año dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta y uno de agosto del año dos mil quince.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003305-2

No. de Expediente: 2015145106

No. de Presentación: 20150220256

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JUAN FRANCISCO CACERES SILVA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: La palabra BEET y diseño, cuya traducción al castellano es: REMOLACHA, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A PRODUCTORA AUDIOVI-SUAL CREATIVA.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de julio del año dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de julio del año dos mil quince.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

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135DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Septiembre de 2015.

SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL

No. de Expediente: 2015141608

No. de Presentación: 20150213800

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MIRIAM ELIZABETH CABRERA ESCALON, en su calidad de APODERADO de CLAUDIA PATRICIA BASAGOITIA CALDERON conocido por CLAUDIA PATRICIA BASAGOITIA BASAGOITIA, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,

Consistente en: la expresión LA SALUD ENTRA POR TU BOCA. El nombre comercial al que hace referencia la presente expresión o señal de publicidad comercial es ODONTOBAS inscrito al Número 40 del libro 15 de Nombres Comerciales; y el emblema inscrito al Número 207 del libro 1 de emblemas, que servirá para: ATRAER LA ATENCIÓN DE LOS CONSUMIDORES SOBRE LOS SERVICIOS ODONTOLÓGICOS.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de febrero del año dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de febrero del año dos mil quince.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C003285-2

CONVOCATORIAS

CONVOCATORIA

El suscrito director secretario de la Junta Directiva de Predios, Edifi cios y Condominios, S.A. de C.V., por este medio convoca a Junta General Ordinaria de Accionistas, a celebrarse en primera convocatoria, el día 20 de octubre de dos mil quince, a las catorce horas en el local del Círculo Deportivo Internacional, y para segunda convocatoria el día 21 de octubre de dos mil quince en el local del mencionado Círculo Deportivo Internacional a las catorce horas, para tratar la siguiente:

AGENDA:

1. Comprobación del quórum, exhibición y fi rma de asisten-tes.

2. Elección del Presidente y Secretario de la Junta General.

3. Aprobación de la agenda.

4. Lectura del acta anterior.

5. Elección de la administración de la sociedad.

6. Registro de fi rmas para nuevos directores.

7. Otorgar poder General y Poder especial ante la Dirección General de Impuestos Internos.

El quórum necesario en primera convocatoria será de la mitad más una de las acciones presentes o representadas y las resoluciones se tomarán con la mayoría simple de las acciones que han integrado el quórum.

San Salvador, a las ocho horas del día veinticuatro de septiembre de dos mil quince.

JOAQUIN CISNEROS,DIRECTOR SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003286-2

CONVOCATORIA

El infrascrito Auditor Externo de la sociedad GENERAL SECURI-TY, S.A. DE C.V., CONVOCA a los señores accionistas de la sociedad a la Junta General de Accionistas, que tratará puntos de caracteres Ordi-nario y Extraordinario, la cual se efectuará en primera convocatoria el día veinte de octubre de dos mil quince a las diez horas, en las ofi cinas ubicadas en Colonia Escalón, Calle El Mirador número cinco mil qui-nientos cuarenta y dos, San Salvador, y si no hubiera quórum sufi ciente en la fecha señalada, se llevara a cabo en segunda convocatoria el día veintiuno de octubre a la misma hora y mismo lugar.

QUÓRUM Y RESOLUCIÓN EN PRIMERA CONVOCATORIA

Para los asuntos de carácter ordinario, para que la Junta se considere legalmente reunida en la primera fecha de convocatoria, deberán estar representadas por sus propietarios o apoderados, la mitad más una de las acciones con derecho a votar y las resoluciones serán válidas cuando se tomen por la mayoría de los votos presentes.

Para los asuntos de carácter extraordinario el quórum necesario para celebrar sesión en primera convocatoria, será de las tres cuartas partes de todas las acciones de la Sociedad y para tomar resoluciones se necesitará igual proporción.

QUÓRUM Y RESOLUCIÓN EN SEGUNDA CONVOCATORIA

Para los asuntos de carácter ordinario, si la Junta General se reuniere en la segunda fecha de la convocatoria por falta de quórum necesarios para realizarla en la primera, se considera válidamente constituida cual-quiera sea el número de acciones representadas por sus propietarios o apoderados, y las resoluciones se tomarán por la mayoría de los votos presentes.

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136 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408

Para los asuntos de carácter extraordinario el quórum necesario

para celebrar sesión en segunda fecha de la convocatoria, será la mitad

más una de las acciones que componen el capital social. El número de

votos necesarios para formar resolución, en este caso será las tres cuartas

partes de las acciones presentes.

ESTABLECIDO EL QUÓRUM SE TRATARA LA SIGUIENTE

AGENDA:

ASUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO

a) Lectura del Acta de la sesión anterior.

b) Elección y Nombramiento de Nueva Administración de la

Sociedad.

c) Varios.

ASUNTOS DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO

a) Aumento de capital social en la Parte Variable.

San Salvador, 24 de septiembre de 2015.

CLAUDIA MARIANELA MENENDEZ DE SANCHEZ,

AUDITOR EXTERNO.

3 v. alt. No. C003351-2

SUBASTA PÚBLICA

LICENCIADO JOSE SALVADOR CASTRO CANJURA, JUEZ DE LO

LABORAL DE SANTA TECLA, JUEZ DOS INTERINO, al público

para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil marcado

con el número de referencia 448-EM-10, promovido por el señor Ra-

món Alfonso Galdámez Quintanilla, en su calidad personal, en contra

del señor Cayetano Alberto Rostran Figueroa conocido por Cayetano

Alberto Rostran Hunter, reclamándole cantidad de dinero y accesorios,

se venderá en pública subasta por la cantidad y fecha a señalarse oportu-

namente, los siguientes vehículos: 1) PLACAS: P-CUATROCIENTOS

CINCO MIL CUATROCIENTOS ONCE; CLASE: CAMIÓN LIVIANO;

MARCA: HYUNDAI; MODELO: H DOSCIENTOS CINCUENTA;

AÑO: MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO; COLOR: BEIGE

CON FRANJAS ROJO, ANARANJADO Y VERDE; 2) PLACAS: P-

DOSCIENTOS SESENTA Y TRES MIL CINCUENTA Y DOS; CLASE:

PICK UP; MARCA: MAZDA; MODELO: B DOS MIL; AÑO: MIL

NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO; COLOR: GRIS OSCURO;

CAPACIDAD: UNO PUNTO CINCO TONELADAS; TIPO: CABINA

DOBLE; MODELO: B DOS MIL; MOTOR NUMERO: F E DOS

CINCO OCHO SIETE SEIS CINCO; CHASIS GRABADO: UFYOE

CUATRO DOS CINCO CERO OCHO SIETE NUEVE; 3) PLACAS :

P-TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO;

CLASE: AUTOMOVIL; MARCA: SUZUKI; MODELO: ESTEEM;

AÑO: DOS MIL; COLOR: GRIS; CAPACIDAD: CINCO ASIENTOS;

NUMERO DE MOTOR: NO DETERMINADO; CHASIS GRABADO

NUMERO: JS DOS GB CUATRO UNO S OCHO Y CINCO UNO

OCHO UNO SEIS OCHO NUEVE; CHASIS VIN NUMERO: JS DOS

GB CUATRO UNO S OCHO Y CINCO UNO OCHO UNO SEIS OCHO

NUEVE; 4) PLACAS P- TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO

MIL SETECIENTOS VEINTISEIS, CLASE: AUTOMOVIL; MARCA:

NISSAN; MODELO: PATHFINDER CUATRO POR DOS; AÑO: MIL

NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS; COLOR: CREMA.

Librado en el Juzgado de lo Laboral de Santa Tecla, Juez Dos, Santa

Tecla, a las nueve horas y cinco minutos del día diez de agosto de dos

mil quince.- LIC. JOSE SALVADOR CASTRO CANJURA, JUEZ DOS

INTERINO, JUZGADO DE LO LABORAL DE SANTA TECLA.- LIC.

LISANDRO JOSUE JOVEL DERAS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F069707-2

CLAUDIA KARINA ESCOBAR DAWSON, Jueza de Primera Instancia

del Distrito Judicial de San Sebastián, San Vicente. AL PUBLICO: Para

los efectos de Ley.

HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil, promovido

por el abogado JOSE OBDULIO DINARTE HERNANDEZ, en calidad

de Apoderado General Judicial de la Asociación cooperativa de Res-

ponsabilidad Limitada Doctor José Antonio Ruiz de Responsabilidad

Limitada, en contra del señor FRANCISCO ROBERTO ABARCA

ALFARO, SE HA ORDENADO LA VENTA EN PUBLICA SUBASTA

del inmueble propiedad a un cien por ciento del señor FRANCISCO

ROBERTO ABARCA ALFARO inscrito bajo matrícula SIETE CERO

CERO CERO SEIS CUATRO UNO SEIS GUION CERO CERO CERO

CERO CERO, el cual es de naturaleza rústica, con un área de 614.95

metros cuadrados y se encuentra situado en el Lote Número uno del Block

"A", situado en Cantón El Porvenir Aguacayo, Caserío Los Domínguez,

San Sebastián, San Vicente, con un CIEN POR CIENTO propiedad del

señor FRANCISCO ROBERTO ABARCA ALFARO, el cual posee un

área de SEISCIENTOS CATORCE PUNTO NOVENTA Y CINCO

metros cuadrados, cuya descripción técnica es así: partiendo del vértice

nor poniente se defi nen los siguientes tramos: LADO NORTE: Un tramo

con rumbo sur oriente, ochenta y siete grados cuarenta y siete minutos

cuarenta y dos segundos y distancia de treinta y tres punto sesenta metros,

linda en este rumbo con terreno de Juana María Alfaro; LADO ORIENTE:

Un tramo con rumbo sur oriente, tres grados y treinta y un minutos diez

segundos y distancia de quince punto treinta y dos metros linda en este

rumbo con terreno de Mercedes Flores Abarca, calle nacional de por

medio; LADO SUR: un tramo con rumbo sur poniente ochenta y siete

grados veintitrés minutos treinta y dos segundos y distancia de treinta y

ocho punto cincuenta y dos metros, linda en este rumbo con terreno de

Fidel Abarca; LADO PONIENTE: dos tramos con rumbo nor oriente

siete grados veintiséis minutos cincuenta y ocho segundos y distancia

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137DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Septiembre de 2015.

de once punto setenta metros y rumbo nor oriente diecinueve grados y cincuenta y siete minutos un segundos y distancia de siete punto diecisiete metros, linda en este rumbo con terrenos de Fidel Abarca y José Fermín Abarca. Llegando a este punto se cierra el Polígono cuya área interna se mencionó anteriormente; el cual se encuentra valuado en NUEVE MIL TREINTA Y UN DOLARES CON VEINTINUEVE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, según peritaje realizado en fecha catorce de agosto del año dos mil catorce, siendo las dos terceras partes de dicho valúo la cantidad de SEIS MIL VEINTE DOLARES CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, que servirán de base para el remate; además, se encuentra debidamente inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Segunda Sección del Centro, departamento de San Vicente, inscrito a favor del señor FRANCISCO ROBERTO ABARCA ALFARO, bajo matrícula 70006416-00000.

Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Sebastián, a las once horas del día treinta y uno de agosto de dos mil quince.- LIC-DA. CLAUDIA KARINA ESCOBAR DAWSO, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- BR. BESSY CECILIA FABIAN FUENTES, SECRE-TARIA.

3 v. alt. No. F069789-2

REPOSICION DE CERTIFICADOS

BANCO PROCREDIT, S.A.

AVISA

Que se ha presentado a nuestra Agencia Santa Rosa de Lima, parte interesada manifestando que ha extraviado el certifi cado de Depósito a Plazo Fijo No.51374 de la cuenta No. 1802-01-002861-1 extendido por nuestra institución, el día 03 de septiembre de 2013, a nombre de Mauricio Contreras Cruz por un monto de Cincuenta Mil con 00/100 Dólares, (US 50,000.00) a 360 días plazo, a una tasa de interés del 5.50 %

Lo que se hace del conocimiento público, para efectos de reposición del certifi cado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del código de comercio vigente.

En caso de que en treinta días después de la tercera y última publi-cación del presente aviso, el Banco no recibiere reclamo alguno respecto a éste, se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 24 de septiembre de 2015.

YESSENIA MARICELA HERNANDEZ,

JEFA DE BACK-OFFICE CENTRALIZADO.

3 v. alt. No. C003283-2

SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.

AVISA

Que en su agencia SAN MIGUEL se ha presentado el propietario

del certifi cado No. 37710 del Depósito a Plazo Fijo emitido el 10 de

mayo de 2013, a 360 días prorrogables, solicitando la reposición de

dicho certifi cado lo que se hace del conocimiento público para efectos

de reposición del certifi cado relacionado conforme a los artículos 486

y 932 del Código de Comercio.

Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto,

se procederá a la reposición del certifi cado antes mencionado.

San Salvador, 24 de septiembre de 2015.

LICDA. NORA BEATRIZ AVILA,

SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.

3 v. alt. No. F069840-2

SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.

AVISA

Que en su agencia ZACATECOLUCA se ha presentado el propie-

tario del certifi cado No. 398232 del Depósito a Plazo Fijo emitido el 22

de octubre de 2003, a 30 días prorrogables, solicitando la reposición de

dicho certifi cado lo que se hace del conocimiento público para efectos

de reposición del certifi cado relacionado conforme a los artículos 486

y 932 del Código de Comercio.

Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto,

se procederá a la reposición del certifi cado antes mencionado.

San Salvador, 24 de septiembre de 2015.

LICDA. NORA BEATRIZ AVILA,

SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.

3 v. alt. No. F069842-2

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138 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408

AVISO

SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.

AVISA: Que en su agencia ESPAÑA se ha presentado el propietario del certifi cado No. 1121473980 del Depósito a Plazo Fijo emitido el 31 de julio de 2015, a 120 días prorrogables, solicitando la reposición de dicho certifi cado, lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición del certifi cado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio.

Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto, se procederá a la reposición del certifi cado antes mencionado.

San Salvador, 24 de septiembre de 2015

LICDA. NORA BEATRIZ AVILA,

SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.

3 v. alt. No. F069844-2

AVISO

SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.

AVISA: Que en su agencia ANAMOROS, se ha presentado el propietario del certifi cado No. 479741 del Depósito a Plazo Fijo emitido el 22 de mayo de 2007, a 90 días prorrogables solicitando la reposición de dicho certifi cado, lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición del certifi cado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio.

Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto, se procederá a la reposición del certifi cado antes mencionado.

San Salvador, 24 de septiembre de 2015.

LICDA. NORA BEATRIZ AVILA,

SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.

3 v. alt. No. F069846-2

TITULO MUNICIPAL

El Infrascrito Alcalde Municipal de El Rosario:

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado el Señor

SAÚL ISAÍAS QUINTEROS HENRÍQUEZ, de treinta y dos años de

edad, de ofi cios Agricultor, del domicilio de El Rosario, Departamento

de Cuscatlán, quien se Identifi ca con su Documento Único de Identi-

dad número cero cuatro cinco tres cinco dos nueve nueve guión siete,

y con su Tarjeta de Identifi cación Tributaria número cero novecientos

seis guión doscientos veinte mil doscientos ochenta y tres guión ciento

siete guión siete; SOLICITANDO: Se le extienda Título Municipal de

Inmueble de naturaleza Urbana, ubicado en Colonia Guadalupe, Barrio

El Centro, jurisdicción de El Rosario, Departamento de Cuscatlán, con

capacidad superfi cial de NUEVE MIL QUINIENTOS DIEZ PUNTO

CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS. De las siguiente

descripción:, LINDERO NORTE partiendo del vértice Nor Poniente

está formado por seis tramos con los siguientes rumbos y distancias:

Tramo uno, Norte ochenta y siete grados cero seis minutos cincuenta

y dos segundos Este con una distancia de treinta y tres punto ochenta

y siete metros; Tramo dos, Norte Ochenta y siete grados cincuenta y

nueve minutos veintiocho segundo Este con una distancia de catorce

punto doce metros; Tramo tres, Sur ochenta y cinco grados cincuenta y

seis minutos cero ocho segundo Este con una distancia de cuarenta y uno

punto cuarenta y seis metros; Tramo cuatro, Sur ochenta y cinco grados

cero nueve minutos cuarenta y tres segundos Este con una distancia de

veintitrés punto sesenta y tres metros; Tramo cinco, Norte cuarenta y

nueve grados cero siete minutos treinta y dos segundo Este con una

distancia de veintidós punto sesenta y nueve metros; Tramo seis, Norte

cuarenta y ocho grados diecisiete minutos treinta y cinco segundos Este

con una distancia de catorce punto sesenta y seis metros; colindando

con ROSA VÁSQUEZ. LINDERO ORIENTE, partiendo del vértice

Nor Oriente está formado por dos tramos con los siguientes rumbos y

distancias: Tramo uno, Sur treinta y siete grados treinta minutos cuarenta

y tres segundos Este con una distancia de treinta y siete punto sesenta

y nueve metros; Tramo dos, Sur cuarenta y cuatro grados cuarenta y

cuatro minutos veinticuatro segundos Este con una distancia de veinti-

siete punto ochenta y nueve metros; colindando con JOSÉ ANTONIO

LÓPEZ PORTILLO, MIGUEL VÁSQUEZ Y JUANA CHÁVEZ ,

SERVIDUMBRE DE TRES METROS DE ANCHO. LINDERO SUR,

partiendo del vértice Sur oriente está formado por trece tramos con los

siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, sur treinta y dos grados

cuarenta y dos minutos cero cuatro segundos Oeste con una distancia

de veintisiete punto noventa y seis metros; Tramo dos, Sur treinta y dos

grados cuarenta y cinco minutos treinta y dos segundos Oeste con una

distancia de cuarenta y tres punto cero cero metros; Tramo tres, Sur

treinta y seis grados veintidós minutos cero tres segundos Oeste con una

distancia de seis punto cincuenta y siete metros; Tramo cuatro, Norte

treinta y tres grados cincuenta y ocho minutos treinta y cinco segundos

Oeste con una distancia de trece punto cuarenta y nueve metros; Tramo

cinco, Norte dieciséis grados once minutos veinticuatro segundos Oeste

con una distancia de catorce punto sesenta metros; Tramo seis, Norte

veintiocho grados cincuenta y cinco minutos treinta y tres segundos

Oeste con una distancia de seis punto setenta y dos metros; Tramo siete,

Norte sesenta y cinco grados veintisiete minutos trece segundos Oeste

con una distancia de nueve punto ochenta y seis metros; Tramo ocho,

Sur sesenta y tres grados cuarenta y cinco minutos cincuenta y ocho

segundos Oeste con una distancia de cinco punto doce metros; Tramo

nueve, Sur cincuenta y siete grados cincuenta y siete minutos treinta y

ocho segundos Oeste con una distancia de veinticuatro punto veintidós

metros; Tramo diez, Norte treinta y ocho grados treinta y ocho minutos

cincuenta y dos segundos Oeste con una distancia de treinta y ocho

punto cincuenta y cinco metros; Tramo once, Norte treinta y seis grados

dieciséis minutos diez segundos Oeste con una distancia de diecinueve

punto cuarenta y siete metros; Tramo doce, Sur sesenta y ocho grados

treinta y ocho minutos treinta y tres segundos Oeste con una distancia de

siete punto cincuenta y cinco metros; Tramo trece, Sur cincuenta y ocho

grados treinta y un minutos cuarenta y nueve segundos Oeste con una

distancia de veintisiete punto cero cero metros; colindando con JACOBO

ROSALES, SERVIDUMBRE DE TRES METROS DE POR MEDIO,

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139DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Septiembre de 2015.

ELVA HERNÁNDEZ Y FITO HERNÁNDEZ. LINDERO PONIENTE,

partiendo del vértice Sur Poniente está formado por cuatro tramos con

los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte cuarenta y tres

grados cuarenta minutos treinta y un segundos Oeste con una distancia

de dieciséis punto setenta y un metros; Tramo dos, Norte diecisiete

grados doce minutos treinta y siete segundos Oeste con una distancia

de once punto diecinueve metros; Tramo tres, Norte treinta y dos grados

cuarenta y tres minutos treinta y dos segundos Oeste con una distancia

de nueve punto noventa y siete metros; Tramo cuatro, Norte veintisiete

grados cincuenta y siete minutos cuarenta y dos segundos Oeste con una

distancia de catorce punto dieciséis metros; colindando con ALBERTO

HERNÁNDEZ. Así se llega al vértice Nor Poniente, que es el punto donde

se inició esta descripción. El inmueble antes descrito es de naturaleza

urbana, ha sido poseído continuamente, de buena fe, en forma quieta,

pacífi ca, y no interrumpida, cultivándolo y sembrado plantas por más de

once años consecutivos. Lo valúa en la suma de CINCO MIL DÓLARES

DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. No es predio dominante

ni sirviente, no tiene carga, ni derecho real y no está en proindivisión

con nadie. Los colindantes son del domicilio de esta población.

Lo adquirió por compra venta que le hiciera al Señor LIZANDO ROSALES.

Alcaldía Municipal de El Rosario, Departamento de Cuscatlán, a catorce días del mes de septiembre del año dos mil quince. AGRONO. ODILIO DE JESUS PORTILLO RAMIREZ, ALCALDE MUNICI-PAL. LICDA. XIOMARA CAROLINA MARTÍNEZ, SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. C003278-2

MARCA DE SERVICIOS

No. de Expediente: 2015142201

No. de Presentación: 20150214987

CLASE: 42.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha (n) presentado LUDINA ROXANA FLORES DE NAVAS, en su calidad de APODERADO ES-PECIAL de CYBERTECH WORLDWIDE, de nacionalidad ESTADO-UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS:

Consistente en: la palabra CT LIFE y diseño, que se traduce al castellano como CT VIDA, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE DISEÑO Y DESARROLLO DE ORDENADORES Y SOFTWARES; SERVICIOS DE ASESORÍA TÉCNICA, MANTENIMIENTO E INS-TALACIÓN DE SOFTWARES, DE EQUIPOS ELECTRÓNICOS, DE COMUNICACIÓN, DE AUDIO Y DE VIDEO. Clase: 42.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de marzo del año dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de agosto del año dos mil quince.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C003276-2

No. de Expediente: 2015146073

No. de Presentación: 20150222264

CLASE: 36.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDNA CAROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de Millicom International Cellular S.A., de nacionalidad LUXEMBUR-GUESA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS:

Consistente en: La palabra GO y diseño traducida al castellano como IR, que servirá para: AMPARAR: SEGUROS; OPERACIONES FINANCIERAS, OPERACIONES MONETARIAS; NEGOCIOS IN-MOBILIARIOS. Clase: 36.

La solicitud fue presentada el día dos de septiembre del año dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de septiembre del año dos mil quince.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C003307-2

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140 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408

No. de Expediente: 2015143022

No. de Presentación: 20150216566

CLASE: 37.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDNA

CAROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODE-

RADO de ALKEMY, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad

GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVI-

CIOS,

Consistente en: las palabras INSTITUTIONAL CARE y diseño,

que al idioma castellano se traducen como INSTITUTIONAL es INS-

TITUCIONAL y CARE es CUIDADO, que servirá para: AMPARAR:

SERVICIOS DE LIMPIEZA DE LOCALES INDUSTRIALES Y

COMERCIALES. Clase: 37.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de abril del año dos

mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

tres de septiembre del año dos mil quince.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003308-2

No. de Expediente: 2015145335

No. de Presentación: 20150220639

CLASE: 36.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado HECTOR

RAMON TORRES CORDOVA, en su calidad de REPRESENTANTE

LEGAL de MOBILE MONEY CENTROAMERICA, SOCIEDAD ANO-

NIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: MOBILE MONEY

CENTROAMERICA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,

solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la frase MoMo MOBILE MONEY y diseño traducida

al castellano como DINERO MOVIL, que servirá para: AMPARAR:

OPERACIONES FINANCIERAS. Clase: 36.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de julio del año dos

mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

once de septiembre del año dos mil quince.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C003315-2

No. de Expediente: 2015145753

No. de Presentación: 20150221598

CLASE: 35, 41, 42.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JUAN FRAN-

CISCO CACERES SILVA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su

calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE

SERVICIOS,

Consistente en: la palabra beet y diseño traducida al castellano como

remolacha, que servirá para: AMPARAR: PUBLICIDAD; GESTIÓN DE

NEGOCIOS COMERCIALES; ADMINISTRACIÓN COMERCIAL;

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141DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Septiembre de 2015.

TRABAJOS DE OFICINA. Clase: 35. Para: AMPARAR: EDUCACIÓN;

FORMACIÓN; SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO; ACTIVIDA-

DES DEPORTIVAS Y CULTURALES. Clase: 41. Para: AMPARAR:

SERVICIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS, ASÍ COMO SER-

VICIOS DE INVESTIGACIÓN Y DISEÑO EN ESTOS ÁMBITOS;

SERVICIOS DE ANÁLISIS E INVESTIGACIÓN INDUSTRIAL;

DISEÑO Y DESARROLLO DE EQUIPOS INFORMÁTICOS Y DE

SOFTWARE. Clase: 42.

La solicitud fue presentada el día veinte de agosto del año dos mil

quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinticuatro de agosto del año dos mil quince.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F069710-2

REPOSICIÓN DE CHEQUE

AVISO

SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.

AVISA: Que en su agencia LOS PROCERES, se ha presentado el

propietario del cheque de gerencia No. 32722 emitido el 14 de agosto

de 2015, solicitando la reposición de dicho cheque, lo que se hace del

conocimiento público para efectos de reposición del cheque de gerencia

relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comer-

cio.

Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto,

se procederá a la reposición del cheque antes mencionado.

San Salvador, 24 de septiembre de 2015.

LICDA. NORA BEATRIZ AVILA,

SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.

3 v. alt. No. F069848-2

AVISO

SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.

AVISA: Que en su agencia MASFERRER, se ha presentado el pro-

pietario del cheque de gerencia No. 1776 emitido el 30 de julio de 2015,

solicitando la reposición de dicho cheque, lo que se hace del conocimiento

público para efectos de reposición del cheque de gerencia relacionado

conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio.

Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto,

se procederá a la reposición del cheque antes mencionado.

San Salvador, 24 de septiembre de 2015.

LICDA. NORA BEATRIZ AVILA,

SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.

3 v. alt. No. F069850-2

MARCA DE PRODUCTO

No. de Expediente: 2015144723

No. de Presentación: 20150219614

CLASE: 07, 09, 11.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado SALVADOR

EDMUNDO VILLAFUERTE MARIN, de nacionalidad SALVADO-

REÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la

MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra PROBEWELL y diseño, que servirá

para: AMPARAR: PLANTAS ELECTRICAS. Clase: 07. Para: AM-

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142 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408PARAR: MEDIDORES DE ENERGIA, UPS, TRANSFORMADORES

DE MEDIDA, ACCESORIOS PARA MEDIDORES DE ENERGIA,

CABLE ELECTRICO. Clase: 09. Para: AMPARAR: LUMINARIAS.

Clase: 11.

La solicitud fue presentada el día seis de julio del año dos mil

quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dos de septiembre del año dos mil quince.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C003272-2

No. de Expediente: 2015144721

No. de Presentación: 20150219612

CLASE: 07, 09, 11.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado SALVADOR

EDMUNDO VILLAFUERTE MARIN, de nacionalidad SALVADO-

REÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la

MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra FLIR y diseño, que servirá para: AM-

PARAR: PLANTAS ELÉCTRICAS. Clase: 07. Para: AMPARAR:

MEDIDORES DE ENERGÍA, UPS, TRANSFORMADORES DE ME-

DIDA, ACCESORIOS PARA MEDIDORES DE ENERGÍA, CABLE

ELÉCTRICO. Clase: 09. Para: AMPARAR: LUMINARIAS. Clase:

11.

La solicitud fue presentada el día seis de julio del año dos mil

quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dos de septiembre del año dos mil quince.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C003273-2

No. de Expediente: 2015144720

No. de Presentación: 20150219611

CLASE: 07, 09, 11.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado SALVADOR

EDMUNDO VILLAFUERTE MARIN, de nacionalidad SALVADO-

REÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la

MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras EXTECH INSTRUMENTS y diseño,

que se traducen al castellano como INSTRUMENTOS EXTECH, que

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143DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Septiembre de 2015.

servirá para: AMPARAR: PLANTAS ELECTRICAS. Clase: 07. Para:

AMPARAR: MEDIDORES DE ENERGIA, UPS, TRANSFORMADO-

RES DE MEDIDA, ACCESORIOS PARA MEDIDORES DE ENERGIA,

CABLE ELECTRICO. Clase: 09. Para: AMPARAR: LUMINARIAS.

Clase: 11.

La solicitud fue presentada el día seis de julio del año dos mil

quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dos de septiembre del año dos mil quince.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C003275-2

No. de Expediente: 2015141857

No. de Presentación: 20150214269

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUDINA

ROXANA FLORES DE NAVAS, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de INTERFARMA CORPORATION, de nacionalidad

ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRO-

DUCTO,

OCU-LUTEIN

Consistente en: la expresión OCU-LUTEIN, que servirá para:

AMPARAR: PRODUCTO FARMACEUTICO. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de febrero del año dos

mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinte de agosto del año dos mil quince.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C003277-2

No. de Expediente: 2015145325

No. de Presentación: 20150220624

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado GUILLERMO

GUIDOS ALARCON, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de

BIESTERFELD, US INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

TRIAL

Consistente en: la palabra TRIAL traducida al castellano como

ENSAYO, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES FARMA-

CEUTICAS Y VETERINARIAS; PREPARACIONES HIGIENICAS Y

SANITARIAS PARA USO MEDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS

DIETETICAS PARA USO MEDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS

PARA BEBES; COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSO-

NAS Y ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APOSITOS;

MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES;

DESINFECTANTES; PREPARACIONES PARA ELIMINAR ANI-

MALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.

DIARIO

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144 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408

La solicitud fue presentada el día veintiocho de julio del año dos

mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

treinta de julio del año dos mil quince.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C003289-2

No. de Expediente: 2015145316

No. de Presentación: 20150220615

CLASE: 01.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado GUILLERMO

GUIDOS ALARCON, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de

BIESTERFELD, US, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

RANDALL

Consistente en: la palabra RANDALL, que servirá para: AMPA-

RAR: PREPARACIONES FARMACEUTICAS Y VETERINARIAS;

PREPARACIONES HIGIENICAS Y SANITARIAS PARA USO

MEDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETETICAS PARA USO

MEDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBES; COM-

PLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSONA Y ANIMALES;

EMPLASTOS; MATERIAL PARA APOSITOS; MATERIAL PARA

EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES;

PREPARACIONES PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS;

FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 01.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de julio del año dos

mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de julio del año dos mil quince.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C003290-2

No. de Expediente: 2015145320

No. de Presentación: 20150220619

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado GUILLERMO GUIDOS ALARCON, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de BIESTERFELD, US, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

AMERIAL

Consistente en: la palabra AMERIAL, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES FARMACEUTICAS Y VETERINARIAS; PRE-PARACIONES HIGIENICAS Y SANITARIAS PARA USO MEDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETETICAS PARA USO MEDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBES; COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSONA Y ANIMALES; EMPLASTOS; MATERIAL PARA APOSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PREPARACIONES PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBI-CIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de julio del año dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de julio del año dos mil quince.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C003291-2

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145DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Septiembre de 2015.

No. de Expediente: 2015145318

No. de Presentación: 20150220617

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado

GUILLERMO GUIDOS ALARCON, en su calidad de APODERADO

de BIESTERFELD, US INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

COSAN

Consistente en: la palabra COSAN, que servirá para: AMPARAR:

PREPARACIONES FARMACÉUTICAS Y VETERINARIAS; PRE-

PARACIONES HIGIÉNICAS Y SANITARIAS PARA USO MÉDICO;

ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO

O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; COMPLEMENTOS

ALIMENTICIOS PARA PERSONAS Y ANIMALES; EMPLASTOS,

MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E

IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PREPARACIONES

PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBI-

CIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de julio del año dos

mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

treinta y uno de julio del año dos mil quince.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003292-2

No. de Expediente: 2015145319

No. de Presentación: 20150220618

CLASE: 01.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado GUILLERMO

GUIDOS ALARCON, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de

BIESTERFELD, US INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

AMERIAL

Consistente en: La palabra AMERIAL, que servirá para: AMPA-

RAR: PRODUCTOS QUÍMICOS PARA LA INDUSTRIA, LA CIEN-

CIA Y LA FOTOGRAFÍA, ASÍ COMO PARA LA AGRICULTURA, LA

HORTICULTURA Y LA SILVICULTURA; RESINAS ARTIFICIALES

EN BRUTO, MATERIAS PLÁSTICAS EN BRUTO; ABONOS PARA

EL SUELO; COMPOSICIONES EXTINTORAS; PREPARACIONES

PARA TEMPLAR Y SOLDAR METALES; PRODUCTOS QUÍMICOS

PARA CONSERVAR ALIMENTOS; MATERIAS CURTIENTES;

ADHESIVOS (PEGAMENTOS) PARA LA INDUSTRIA. Clase: 01.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de julio del año dos

mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diez de agosto del año dos mil quince.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C003293-2

DIARIO

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146 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408

No. de Expediente: 2015145348

No. de Presentación: 20150220660

CLASE: 01.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado

GUILLERMO GUIDOS ALARCON, en su calidad de APODERADO

de BIESTERFELD, US INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

MAJESTIC

Consistente en: la palabra MAJESTIC, traducida al castellano

como MAJESTUOSO, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS

QUÍMICOS PARA LA INDUSTRIA, LA CIENCIA Y LA FOTOGRA-

FÍA, ASÍ COMO PARA LA AGRICULTURA, LA HORTICULTURA

Y LA SILVICULTURA; RESINAS ARTIFICIALES EN BRUTO,

MATERIAS PLÁSTICAS EN BRUTO; ABONOS PARA EL SUE-

LO; COMPOSICIONES EXTINTORAS; PREPARACIONES PARA

TEMPLAR Y SOLDAR METALES; PRODUCTOS QUÍMICOS

PARA CONSERVAR ALIMENTOS; MATERIAS CURTIENTES;

ADHESIVOS (PEGAMENTOS) PARA LA INDUSTRIA. Clase: 01.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de julio del año dos

mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

siete de agosto del año dos mil quince.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003294-2

No. de Expediente: 2015145349

No. de Presentación: 20150220661

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado

GUILLERMO GUIDOS ALARCON, en su calidad de APODERADO

de BIESTERFELD, US INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

MAJESTIC

Consistente en: la palabra MAJESTIC, traducida al castellano como

MAJESTUOSO, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES

FARMACÉUTICAS Y VETERINARIAS; PREPARACIONES HI-

GIÉNICAS Y SANITARIAS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS Y

SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO,

ALIMENTOS PARA BEBES; COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS

PARA PERSONAS Y ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA

APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DEN-

TALES; DESINFECTANTES; PREPARACIONES PARA ELIMINAR

ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de julio del año dos

mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

siete de agosto del año dos mil quince.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003295-2

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147DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Septiembre de 2015.

No. de Expediente: 2015145344

No. de Presentación: 20150220656

CLASE: 01.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado

GUILLERMO GUIDOS ALARCON, en su calidad de APODERADO

de BIESTERFELD, US INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

TUMBADOR

Consistente en: la palabra TUMBADOR, que servirá para: AMPA-

RAR: PRODUCTOS QUÍMICOS PARA LA INDUSTRIA, LA CIEN-

CIA Y LA FOTOGRAFÍA, ASÍ COMO PARA LA AGRICULTURA, LA

HORTICULTURA Y LA SILVICULTURA; RESINAS ARTIFICIALES

EN BRUTO, MATERIAS PLÁSTICAS EN BRUTO; ABONOS PARA

EL SUELO; COMPOSICIONES EXTINTORAS; PREPARACIONES

PARA TEMPLAR Y SOLDAR METALES; PRODUCTOS QUÍMICOS

PARA CONSERVAR ALIMENTOS; MATERIAS CURTIENTES;

ADHESIVOS (PEGAMENTOS) PARA LA INDUSTRIA. Clase: 01.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de julio del año dos

mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

treinta y uno de julio del año dos mil quince.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003296-2

No. de Expediente: 2015145345

No. de Presentación: 20150220657

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado

GUILLERMO GUIDOS ALARCON, en su calidad de APODERADO

de BIESTERFELD, US INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

TUMBADOR

Consistente en: la palabra TUMBADOR, que servirá para: AMPA-

RAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS Y VETERINARIAS;

PREPARACIONES HIGIÉNICAS Y SANITARIAS PARA USO

MÉDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO

MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBES; COM-

PLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSONAS Y ANIMALES;

EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA

EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES;

PREPARACIONES PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS;

FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de julio del año dos

mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

siete de agosto del año dos mil quince.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003297-2

DIARIO

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148 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408

No. de Expediente: 2015145343

No. de Presentación: 20150220655

CLASE: 01.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha (n) presentado

GUILLERMO GUIDOS ALARCON, en su calidad de APODERADO

de BIESTERFELD, US INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

TRIAL

Consistente en: la palabra TRIAL, que se traduce al castellano

como ENSAYO, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS QUÍ-

MICOS PARA LA INDUSTRIA, LA CIENCIA Y LA FOTOGRAFÍA,

ASÍ COMO PARA LA AGRICULTURA, LA HORTICULTURA

Y LA SILVICULTURA; RESINAS ARTIFICIALES EN BRUTO,

MATERIAS PLÁSTICAS EN BRUTO; ABONOS PARA EL SUE-

LO; COMPOSICIONES EXTINTORAS; PREPARACIONES PARA

TEMPLAR Y SOLDAR METALES; PRODUCTOS QUÍMICOS

PARA CONSERVAR ALIMENTOS; MATERIAS CURTIENTES;

ADHESIVOS (PEGAMENTOS) PARA LA INDUSTRIA. Clase: 01.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de julio del año dos

mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

treinta y uno de julio del año dos mil quince.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C003298-2

No. de Expediente: 2015145323

No. de Presentación: 20150220622

CLASE: 01.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado GUILLERMO

GUIDOS ALARCON, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de

BIESTERFELD, US INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

PARTNER

Consistente en: La palabra PARTNER, cuya traducción al caste-

llano es: COMPAÑERO, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS

QUÍMICOS PARA LA INDUSTRIA, LA CIENCIA Y LA FOTOGRA-

FÍA, ASÍ COMO PARA LA AGRICULTURA, LA HORTICULTURA

Y LA SILVICULTURA; RESINAS ARTIFICIALES EN BRUTO,

MATERIAS PLÁSTICAS EN BRUTO; ABONOS PARA EL SUE-

LO; COMPOSICIONES EXTINTORAS; PREPARACIONES PARA

TEMPLAR Y SOLDAR METALES; PRODUCTOS QUÍMICOS

PARA CONSERVAR ALIMENTOS; MATERIAS CURTIENTES;

ADHESIVOS (PEGAMENTOS) PARA LA INDUSTRIA. Clase: 01.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de julio del año dos

mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

once de agosto del año dos mil quince.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C003299-2

DIARIO

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149DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Septiembre de 2015.

No. de Expediente: 2015145315

No. de Presentación: 20150220614

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado GUILLERMO

GUIDOS ALARCON, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de

BIESTERFELD, US INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

ALTERNO

Consistente en: La palabra ALTERNO, que servirá para: AMPA-

RAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS Y VETERINARIAS;

PREPARACIONES HIGIÉNICAS Y SANITARIAS PARA USO

MÉDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO

MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; COM-

PLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSONAS Y ANIMALES;

EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA

EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES;

PREPARACIONES PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS;

FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de julio del año dos

mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diez de agosto del año dos mil quince.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C003300-2

No. de Expediente: 2015143024

No. de Presentación: 20150216568

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDNA

CAROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de

AGNA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se

abrevia: AGNA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: la palabra FABIOS y diseño, que servirá para:

AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR, CALZADO, ARTÍCULOS DE

SOMBRERERÍA. Clase: 25.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de abril del año dos

mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiocho de agosto del año dos mil quince.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C003306-2

No. de Expediente: 2014135871

No. de Presentación: 20140202071

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado YASMIN

ELENA MEJIA RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO de

DROGUERIA HERMEL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE que se abrevia: DROGUERIA HERMEL, S.A. DE C.V.,

de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA

DE PRODUCTO.

SOYALIN

Consistente en: la palabra SOYALIN, que servirá para: AMPARAR:

LECHE DE SOYA. Clase: 29.

La solicitud fue presentada el día tres de junio del año dos mil

catorce.

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150 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

once de septiembre del año dos mil quince.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F069708-2

No. de Expediente: 2015146222

No. de Presentación: 20150222455

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ALDO RAUL

FUENTES ALAS, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de

PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

BEARD ATTITUDE

Consistente en: Las palabras BEARD ATTITUDE, cuya traducción

al castellano es: ACTITUD BARBA, que servirá para: AMPARAR:

COSMÉTICOS, JABONES, PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES,

LOCIONES PARA EL CABELLO, DENTÍFRICOS; CERAS, PREPA-

RACIONES PARA LIMPIEZA, ACEITES, ACONDICIONADORES

Y CREMAS PARA EL CUIDADO DE LA BARBA, PIEL Y CUERO

CABELLUDO. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día cuatro de septiembre del año dos

mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

ocho de septiembre del año dos mil quince.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMÍ PERAZA GALDÁMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F069795-2

No. de Expediente: 2015146220

No. de Presentación: 20150222453

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ALDO RAUL

FUENTES ALAS, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de

PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: Las palabras BEARD ATTITUDE y diseño,

cuya traducción al castellano es: ACTITUD BARBA, que servirá para:

AMPARAR: COSMÉTICOS, JABONES, PERFUMERÍA, ACEITES

ESENCIALES, LOCIONES PARA EL CABELLO, DENTÍFRICOS;

CERAS, PREPARACIONES PARA LIMPIEZA, ACEITES, ACONDI-

CIONADORES Y CREMAS PARA EL CUIDADO DE LA BARBA,

PIEL Y CUERO CABELLUDO. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día cuatro de septiembre del año dos

mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diez de septiembre del año dos mil quince.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMÍ PERAZA GALDÁMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F069797-2

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151DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Septiembre de 2015.

ACEPTACION DE HERENCIA

LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA,

JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL

DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO PARA

LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: En las Diligencias de Aceptación de Herencia

Intestada con Benefi cio de Inventario, iniciadas por la Licenciada

Helida Morena Umaña Villeda, en su calidad de representante procesal

de Jacquelinne Roxana Gómez Linares, José Orlando Gómez Linares,

Marcos Tulio Gómez Linares y Carlos Alfredo Gómez Linares, en su

calidad de cesionarios de los derechos hereditarios que le correspondían a

la señora Eudelia Gómez conocida por Adelina Gómez, Audelia Gómez

y por Odelia Gómez, quien era madre del causante, en el expediente

clasifi cado bajo el número de referencia 00902-15-CVDV-2CM1, se

ha proveído resolución por este Juzgado a las ocho horas treinta y un

minutos del día siete de septiembre de dos mil quince, mediante la cual

se ha tenido por aceptada interinamente y con Benefi cio de Inventario,

de parte de los referidos señores, de la Herencia Intestada que a su

defunción dejara el causante, señor José Roberto Gómez Martínez,

soltero, Agricultor en Pequeño, Nacionalidad: Salvadoreña, habiendo

sido su último domicilio: Candelaria de la Frontera, quien falleció el día

veinte de marzo del año dos mil quince, a la edad de cuarenta y siete

años, hijo de Juan Pablo Martínez y de Odelia Gómez, se les confi ere

Interinamente la Administración y Representación de la sucesión con

las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel que

se crea con derecho a la sucesión, se presente a este Juzgado a deducirlo

dentro de los quince días hábiles siguientes a la tercera publicación de

este edicto.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil, Santa Ana,

a las nueve horas con once minutos del día siete de septiembre de dos mil

quince.- LIC. RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ

DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA

ANA.- LIC. CARLOS MAX QUINTANA RAMOS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003212-3

LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA

DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA

LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y cuarenta

minutos del día veintinueve de junio de este año, se ha tenido por acep-

tada, expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada

que a su defunción dejó la causante ANA MARINA VASQUEZ, que

falleció el día diecisiete de febrero del año dos mil tres, en el Barrio San

Sebastián de la ciudad de Zacatecoluca, siendo éste su último domicilio;

por parte de JONATHAN RAFAEL CHAVEZ CARRANZA, conocido

por JONATHAN RAFAEL VASQUEZ, en concepto de cesionario del

derecho hereditario que le correspondía a JEOVANNY FRANCISCO

VASQUEZ VASQUEZ o JEOVANNY FRANCISCO VASQUEZ,

como hijo de la referida causante. Nómbrase al aceptante, interinamente,

administrador y representante de la sucesión, con las facultades y res-

tricciones de los curadores de la herencia yacente.

Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para

que dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este

aviso, se presenten a deducirlo.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veintinueve de junio

del año dos mil quince.- LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA

DE BARRERA, JUEZA DE LO CIVIL.- LIC. OSCAR ERNESTO

ARÉVALO ORREGO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003213-3

DE TERCERA PUBLICACIÓN

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152 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408

EL LICENCIADO HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE

LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA TECLA.

HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por resolución

de las diez horas con treinta y seis minutos del día siete de julio de dos

mil quince, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de

inventario de parte de los señores HILDA CLEDY BENITEZ; JUAN DE

DIOS BENITEZ FLORES conocido por JUAN DE DIOS BENITEZ;

ANA TERESA RODRIGUEZ CHOPIN conocida por ANA TERESA

RODRIGUEZ; JOSE ATILIO BENITEZ FLORES conocido por JOSE

ATILIO BENITEZ; y CRISTOBAL RODRIGUEZ conocido por CRIS-

TOBAL RODRIGUEZ FLORES, la herencia intestada dejada por la

causante señora ANA MINERVA FLORES CORDOVA conocida por

ANA MINERVA FLORES, ANA FLORES CORDOVA, ANA FLO-

RES, ANA FLORES DE BENITEZ, y por ANA MINERVA FLORES

DE BENITEZ, quien falleció el día veintiséis de septiembre de dos mil

once, en la Ciudad de San Salvador, siendo su último domicilio la Ciudad

de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, a la edad de ochenta y

seis años, divorciada, originaria de San Miguel, Departamento de San

Miguel, de Nacionalidad Salvadoreña, con Número de Identifi cación

Tributaria 1217-050125-001-0, hija de los señores CASIMIRO FLO-

RES y MARIA CORDOVA; aceptación que hacen los señores HILDA

CLEDY BENÍTEZ; JUAN DE DIOS BENITEZ FLORES conocido por

JUAN DE DIOS BENITEZ; ANA TERESA RODRIGUEZ CHOPIN

conocida por ANA TERESA RODRIGUEZ; JOSE ATILIO BENITEZ

FLORES conocido por JOSE ATILIO BENITEZ; y CRISTOBAL

RODRIGUEZ conocido por CRISTOBAL RODRIGUEZ FLORES,

en su calidad de hijos de la causante. Y SE LES HAN CONFERIDO

A LOS ACEPTANTES la administración y representación interina de

la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la

Herencia Yacente.

Por lo anterior se cita a los que se crean con derecho a la herencia

para que se presenten a este Tribunal a deducirlo en el término de quince

días contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente

edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: SANTA TECLA,

a las diez horas con cuarenta y dos minutos del día siete de julio de dos

mil quince.- LIC. HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO

CIVIL DE SANTA TECLA.- LICDA. ERIKA MICHELLE SIBRIAN

RUIZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C003221-3

EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE SUCHI-

TOTO, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que según resolución pronunciada por este

Tribunal, a las once horas y treinta minutos de este mismo día, del pre-

sente mes y del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente

y con benefi cio de inventario la Herencia Intestada que a su defunción

dejara el Causante señor JULIAN ALVARADO, conocido por JULIAN

MARROQUIN y por JULIAN MARROQUIN ALVARADO; quien

falleció a las siete horas del día tres de septiembre de mil novecientos

ochenta y dos, en el Cantón San Lucas, de esta Jurisdicción; siendo

Suchitoto su último domicilio; de parte de la señora: GUADALUPE

DE MARIA MARROQUIN; ésta actuando en su calidad de Cesionaria

de los Derechos Hereditarios que en Abstracto le correspondían a la

señora Santos Marina Marroquín Landaverde, ésta en su calidad de Hija

Sobreviviente de dicho causante.

Confi érasele al aceptante la administración y representación inte-

rina de los bienes sucesorales con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente, se citan a todas las personas que se

crean con derecho a la herencia antes mencionada para que se presenten

a este Tribunal a deducirlo en el término de quince días contados a partir

desde el día siguiente a la tercera publicación del edicto respectivo en

el Diario Ofi cial.

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153DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Septiembre de 2015.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Suchitoto, a las once

horas y cuarenta y cinco minutos del día ocho de Septiembre del dos mil

quince.- LIC. OSWALDO DAGOBERTO ARGUETA FUNES, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. JUANA DE JESUS FIGUEROA

COCA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C003247-3

ALBINO ALVARENGA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial,

departamento de La Unión; al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, a las quince

horas y treinta minutos del día trece de julio del corriente año, se tuvo

por aceptada expresamente, y con benefi cio de inventario, la herencia

intestada, que al fallecer a las cero horas y cinco minutos del día vein-

tiocho de septiembre del año dos mil catorce, siendo su último domicilio

la ciudad de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, dejara el

causante Oscar Arístides Sorto Bonilla, a favor de la señora Alba Lidia

Álvarez de Sorto, en concepto de cónyuge sobreviviente del causante

mencionado, de conformidad con lo establecido en el Art. 988 No. 1°

del Código Civil.

En consecuencia, se le confi rió a la aceptante, en el carácter dicho,

la administración y representación interina de los bienes de la indicada

sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia

yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, depar-

tamento de La Unión, a los diecisiete días del mes de julio del año dos

mil quince.- LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO

CIVIL.- LICDA. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ DE MAR-

TÍNEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F000035-3

LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO

DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-

PARTAMENTO DE MORAZAN.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado,

a las catorce horas y cinco minutos de este día; SE HA TENIDO POR

ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVEN-

TARIO de parte del señor: JOSE ALEXANDER PORTILLO VILLA-

CORTA, de 22 años de edad, Estudiante, del domicilio del Caserío El

Carbón, Abelines de la jurisdicción de Guatajiagua, Departamento de

Morazán, con Documento Único de Identidad número 04842799-5 y

Tarjeta de Identifi cación Tributariamente Número 1309-140793-101-1;

de la herencia que en forma intestada dejó la causante VICTORIA

PORTILLO SANTOS, conocida por VICTORINA PORTILLO, quien

fue de 67 años de edad, Soltera, de ofi cios Domésticos, originaria y de

último domicilio del Cantón Abelines, de Guatajiagua, Departamento

de Morazán; de Nacionalidad Salvadoreña, hija de los señores HERME-

NEGILDO PORTILLO y PRUDENCIA SANTOS, ambos ya fallecidos

quien falleció en A LAS 18 HORAS DEL DIA 10 DE JUNIO DE 1997,

EN EL CANTOS ABELINES DE GUATAJIAGUA, DEPARTA-

MENTO DE MORAZAN, a consecuencia de ULCERA GASTRICA;

siendo la población de Sensembra, Departamento de Morazán, el lugar

de sus último domicilio; en concepto de NIETO de la causante.- Se ha

conferido al referido aceptante en la calidad expresada, la administración

y representación INTERINA de dicha sucesión, con las facultades y

restricciones de los curadores de la herencia Intestada.

Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia,

para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de

quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este

edicto.

Juzgado Primero de Primera Instancia, San Francisco Gotera,

departamento de Morazán, a las catorce horas y diez minutos del día

once de septiembre dos mil quince.- LIC. ISIDRO ENRIQUE MORE-

NO BENAVIDES, JUEZ 1°. DE 1ª. INSTANCIA.- LIC. YESENIA

ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F069398-3

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154 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408

LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, Jueza de lo

Civil de este Municipio Judicial,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado, a

las once horas con cuarenta minutos del día catorce de Agosto del año

dos mil quince, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio

de inventario, la herencia intestada dejada a su defunción por el causante

JOSE RODEZNO TREJO, quien fue de setenta y seis años de edad,

casado, hijo de José Rodezno y Elena Trejo, originario de Suchitoto,

departamento de Cuscatlán, siendo su último domicilio el de esta ciudad,

fallecido en el Hospital Nacional Rosales, de San Salvador, el día treinta

de marzo de dos mil quince, por la señora ROSA DELMIRA RAMIREZ

DE RODEZNO, en su calidad de cónyuge sobreviviente.

Se ha conferido a la aceptante la administración y representación

interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.

Cítense a los que se crean con derecho a la herencia en mención,

para que transcurridos que sean quince días, contados a partir del día

siguiente de la tercera publicación del edicto de aceptación de herencia,

concurran a este tribunal a hacer uso de su derecho.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

ley.-

Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, De-

partamento de San Salvador, a las doce horas y veinte minutos del día

veintiuno de agosto del año dos mil quince.- Licda. AMADA LIBER-

TAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL.- Licda. IRMA

ARACELY FLORES DE CERON, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F069400-3

LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO

DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-

PARTAMENTO DE MORAZAN,

HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado,

a las quince horas y cinco minutos de este día, SE HA TENIDO POR

ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTA-

RIO, de parte de la señora CLOTILDE SARAVIA, de 74 años de edad,

de Ofi cios Domésticos, del domicilio de El Divisadero, Departamento

de Morazán, con Documento Único de Identidad número 01744861-7

y Número de Identifi cación Tributaria 1312-110641-101-9; la herencia

que en forma INTESTADA dejó el causante ROSALIO MERLOS

MOLINA, conocido por ROSALIO MERLOS y por ROSALI MERLOS,

quien fue de 74 años de edad, soltero, originario de Jocoro, domicilio

de El Divisadero, departamento de Morazán; de Nacionalidad Salva-

doreña, hijo de los señores LUCRECIA MOLINA y JOSE ANTONIO

MERLOS, quien falleció en A LAS 03 HORAS Y 00 MINUTOS DEL

DIA 22 DE ENERO del año 2015, en el Hospital Nacional San Juan

de Dios de la ciudad de San Miguel, a causa de HTP NO CONTRO-

LABLE; con asistencia médica; siendo la población de El Divisadero,

departamento de Morazán; el lugar de sus último domicilio; en concepto

de CESIOANARIA DE LOS DERECHOS HEREDITARIOS que le

correspondían a los señores JOSE ANTONIO SARAVIA MERLOS,

CLEOTILDE SARAVIA MERLOS y RAFAEL SARAVIA MERLOS,

HIJOS LEGITIMOS DEL CAUSANTE.- Se ha conferido a la referida

aceptante en la calidad expresada, la administración y representación

INTERINA de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente.

Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia,

para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de

quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este

edicto.

Juzgado Primero de Primera Instancia: San Francisco Gotera,

departamento de Morazán, a las quince horas y diez minutos del día

dieciocho de agosto dos mil quince.- Lic. ISIDRO ENRIQUE MORE-

NO BENAVIDES, JUEZ 1o. DE 1a. INSTANCIA.- Lic. YESENIA

ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F069402-3

CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, Juez Segundo de lo Civil y

Mercantil de la Ciudad San Miguel,

HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas y cinco

minutos del día once de septiembre de dos mil quince, se ha tenido por

aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, de parte de los

señores REINA ISABEL FERRUFINO DE DINARTE, mayor de edad,

comerciante, de este domicilio, con Documento Único de Identidad

número cero un millón cuatrocientos setenta y siete mil doscientos se-

senta y nueve - tres y tarjeta de identifi cación tributaria número un mil

cuatrocientos diecisiete- cien mil setecientos sesenta- ciento uno -cero;

HILDA MARLENY FUENTES VIUDA DE ZETINO, conocida tribu-

tariamente por HILDA MARLENY FUENTES SANCHEZ, mayor de

edad, comerciante, de este domicilio, con Documento Único de Identidad

número cero dos millones trece mil setecientos ochenta- uno, y tarjeta

de identifi cación tributaria número un mil cuatrocientos ocho - doscientos

veinte mil novecientos setenta y cinco -ciento dos-nueve; JULIA MABEL

DINARTE FERRUFINO, mayor de edad, doméstica, de este domicilio,

con Documento Único de Identidad número cero un millón novecientos

dieciocho mil doscientos dieciocho -seis, y Tarjeta de Identifi cación

Tributaria número un mil doscientos diecisiete -ciento setenta mil no-

vecientos ochenta y cuatro -ciento once - nueve; MARVIN RAMON

DINARTE FERRUFINO, mayor de edad, estudiante, de este domicilio,

con Documento Único de Identidad número cero tres millones quinientos

noventa y cinco mil ochenta -ocho, y tarjeta de identifi cación tributaria

número un mil doscientos diecisiete-cero treinta mil ochocientos ochenta y

seis-ciento diez-dos; SARA CRISTINA DINARTE FERRUFINO, mayor

de edad, estudiante, de este domicilio, con Documento Único de Identi-

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155DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Septiembre de 2015.

dad número cero tres millones ochocientos setenta y seis mil setecientos

sesenta y dos -ocho, y Tarjeta de Identifi cación Tributaria número un mil

doscientos diecisiete -ciento cuarenta mil ciento ochenta y ocho-ciento

ocho -cero; y FRANCISCO ARQUIMIDES DINARTE FERRUFINO,

mayor de edad, estudiante, de este domicilio, con Documento Único

de Identidad número cero cuatro millones quinientos setenta y tres mil

cuatrocientos cuarenta y cinco -ocho, y tarjeta de identifi cación tributaria

número un mil doscientos diecisiete - ciento ochenta mil doscientos

noventa y dos - ciento cinco -cero; la herencia testamentaria que dejó al

fallecer el señor SANTOS FRANCISCO DINARTE CORTEZ, conocido

por SANTOS FRANCISCO DINARTE, quien fue de cincuenta años de

edad, comerciante, de nacionalidad Salvadoreña, casado, del domicilio

de San Miguel, originario de El Carmen, departamento de La Unión,

hijo de Julia Dinarte y Francisco Cortez, fallecido a las veinte horas y

diez minutos del día veinticuatro de octubre de dos mil catorce, en el

Hospital Regional del Instituto Salvadoreño del Seguro Social de San

Miguel, siendo su último domicilio la ciudad de San Miguel.

Confi érasele a los herederos declarados, señores REINA ISABEL

FERRUFINO DE DINARTE, HILDA MARLENY FUENTES VIUDA

DE ZETINO conocida tributariamente por HILDA MARLENY FUEN-

TES SANCHEZ, JULIA MABEL DINARTE FERRUFINO, MARVIN

RAMON DINARTE FERRUFINO, SARA CRISTINA DINARTE

FERRUFINO y FRANCISCO ARQUIMIDES DINARTE FERRUFINO,

la administración y representación interina de la sucesión testamentaria,

con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente

y se cita a los que se crean con derecho a la referida herencia, para que

se presenten a deducirlo dentro de los quince días posteriores a la tercera

publicación de este edicto.

Lo que se pone de conocimiento del público para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de la ciudad

de San Miguel, a los once días del mes de septiembre de dos mil quin-

ce.- Lic. CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO

DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- Lic. JUAN CARLOS HERNANDEZ

PEREZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F069421-3

LIC. ALDO CESAR EDUARDO ACOSTA TORRES, Juez de Prime-

ra Instancia Interino de este Distrito Judicial, AL PUBLICO para los

efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de este Tribunal, de las catorce

horas y cuarenta y cinco minutos del día diez de julio de dos mil quince

SE HA TENIDO POR ACEPTADA expresamente y con benefi cio

de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida el

día veintiocho de septiembre de dos mil trece, dejó la señora MARIA

ELVIRA PAREDES DE PONCE quien poseía Número de Documento

Único de Identidad: 01408427-8 y Tarjeta de Identifi cación Tributaria:

1008-010531-001-6; siendo su último domicilio el municipio de San

Lorenzo, departamento de San Vicente, de parte de la señora OLGA

MARINA PAREDES DE ZAVALA, quien posee Documento Único de

Identidad número: 02030597-5 y Tarjeta de Identifi cación Tributaria:

1008-090952-001-2; en calidad de hija de la causante a través de su

Apoderado General Judicial Licenciando ORLANDO RAFAEL CAÑAS

CUBIAS.

Confi riéndose a la aceptante la administración y representación

INTERINA de la sucesión, conforme a lo establecido por el art.1163

Código Civil, en los conceptos antes relacionados, con las facultades y

restricciones de ley.-

Juzgado de Primera Instancia de San Sebastián, Departamento de

San Vicente, a las quince horas y cinco minutos del día diez de julio de

dos mil quince.- Lic. ALDO CESAR EDUARDO ACOSTA TORRES,

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA INTERINO.- Br. BESSY CECILIA

FABIAN FUENTES, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F069485-3

DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUZGADO DE LO CIVIL DE

MEJICANOS, JUEZ DOS.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las diez horas

veintinueve minutos del día veintidós de enero de dos mil quince, se

ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la

herencia intestada que a su defunción defi rió la causante señora ANA

GLORIA ESPINOZA DE CAMPOS, ocurrida el día seis de abril de dos

mil catorce, en la ciudad de San Salvador, siendo Mejicanos, su último

domicilio, de parte del señor JESÚS PORFIRIO CAMPOS, conocido

por PORFIRIO MARTÍNEZ CAMPOS, en su calidad de cónyuge

sobreviviente de la expresada causante y como cesionario de los dere-

chos hereditarios que en dicha sucesión les correspondía a los señores

REYNA EVELYN CAMPOS ESPINOZA, GIOVANNI ALEXANDER

CAMPOS ESPINOZA y MARIA ESTER ESPINOZA, los dos primeros

como hijos de la de cujus y la última como madre de la causante.

Confi érase al aceptante la administración y representación interina

de los bienes de la sucesión, con las facultades y restricciones legales.

Y CITA: A los que se crean con derecho a la referida herencia,

para que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos

en la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, Juez Dos, a las

diez horas cincuenta y nueve minutos del día veintidós de enero de dos

mil quince.-Dr. DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ (2) DE LO

CIVIL DE MEJICANOS.- Lic. VICTORINO ALEXANDER PERAZA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F069489-3

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156 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408

EL INFRASCRITO JUEZ, AL PUBLICO para los efectos de Ley,

HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas con diez

minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con be-

nefi cio de inventario, en la herencia intestada dejada al fallecer por el

señor JUAN FRANCISCO GONZÁLEZ, el día cuatro de marzo del año

dos mil quince, en Puerto El Triunfo, departamento de Usulután, siendo

éste su último domicilio, de parte de la señora DOLORES GONZÁLEZ,

en calidad de hermana del causante.

Confi érasele a la aceptante la administración y representación

Interina de la Sucesión Intestada con las facultades y restricciones de

Ley.

Fíjese y publíquese los edictos correspondientes, citando a los que

se crean con derechos a la herencia, para que se presenten a deducirlo

en el término de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Jiquilisco, a los

veintiuno días del mes de agosto de dos mil quince.- Lic. MANUEL DE

JESUS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Licda. MARTHA

LILIAN FLORES BONILLA, SECRETARIA INTA.

3 v. alt. No. F069496-3

EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE

DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado,

de las catorce horas quince minutos de este día, se ha tenido por acep-

tada y con benefi cio de inventario, de parte de las señoras CLAUDIA

PATRICIA MARTÍNEZ MORALES, MARÍA VIRGINIA MORALES

AGUILAR, las señoritas LILIAN ELENA MARTÍNEZ MORALES,

KAREN ABIGAIL MARTÍNEZ MORALES y la menor TATIANA

ALEXANDRA MARTINEZ MORALES, representada legalmente por

la señora MARÍA VIRGINIA MORALES AGUILAR, de la Herencia

Intestada dejada a su defunción por el señor JULIO MARTÍNEZ

MURCIA, fallecido en el Cantón San Isidro, Jurisdicción de San Pablo

Tacachico, Departamento de La Libertad, a las seis horas del día diecio-

cho de agosto del año dos mil dos, siendo su último domicilio el de San

Pablo Tacachico, en calidad de hijas del referido causante, por medio de

su Apoderado General Judicial Licenciado NOE SALVADOR RIVAS

VILLANUEVA.

Confi riéndosele a las aceptantes en el concepto indicado, la

administración y representación interina de la indicada sucesión, con

las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente,

ordenándose a la vez se citen a las personas que se crean con derecho a

la sucesión, para que se presenten a deducirla dentro de los quince días

subsiguientes a este edicto.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a

las catorce horas veinte minutos del día catorce de Septiembre del año

dos mil quince.- Licdo. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA.- Licdo. TOMAS DE JESUS ALFARO

MENENDEZ, SECRETARIO INTO.

3 v. alt. No. F069563-3

HERENCIA YACENTE

DRA. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-

TRITO JUDICIAL AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas con treinta

minutos del día doce de septiembre del dos mil catorce, se ha declarado

yacente la herencia que a su defunción dejó el señor PEDRO JUAN

DURAN, conocido por PEDRO JUAN DURAN LÓPEZ, PEDRO J.

DURAN y por PEDRO DURAN, quien fue de noventa y ocho años de

edad, zapatero, del domicilio de San Vicente, falleció el día catorce de

abril de mil novecientos noventa y ocho en San Vicente, en este Distrito

Judicial, lugar de su último domicilio y habiendo transcurrido más de

quince días sin que persona alguna se haya presentado aceptando su

herencia.

En consecuencia de conformidad con el artículo 1164 Cv., declárase

yacente tal herencia y nómbrase curador de la misma a la Licenciada

JUANA CRISTINA GOMEZ DE DIAZ , mayor de edad, abogado y de

este domicilio.

Juzgado de lo Civil: San Vicente, a un días del mes de Octubre

del dos mil catorce.- Dra. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO

CIVIL.- Lic. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F069488-3

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157DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Septiembre de 2015.

TITULO SUPLETORIO

LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRI-

MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que en este Juzgado, se ha presentado la Licen-

ciada PATRICIA ELIZABETH TUTILA HERNANDEZ, mayor de

edad, Abogado, del domicilio de San Salvador, actuando en la calidad

de Apoderada General Judicial del señor RAMIRO ANTONIO SANTOS

RIVAS, solicitando a su nombre TITULO SUPLETORIO de un inmue-

ble de naturaleza rústica situado en el Barrio El Calvario, sin número

suburbios del Municipio de Ojos de Agua, con una extensión superfi cial

de QUINCE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y UNO PUNTO

CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS, equivalentes a

VEINTIUN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA PUNTO SETENTA

Y TRES VARAS CUADRADAS. Propiedad del Señor RAMIRO AN-

TONIO SANTOS RIVAS. Partiendo del Vértice Nor Poniente con las

siguientes coordenadas geodésicas: Este quinientos trece mil novecien-

tos sesenta y nueve punto cero y Norte trescientos treinta y cinco mil

doscientos doce punto noventa y tres. Este punto será denominado

mojón número M Treinta y seis. El cual se describe a continuación:

LINDERO NORTE, parte del punto denominado MOJÓN NÚMERO

M TREINTA Y SEIS, con una distancia de veinticuatro punto sesenta

y ocho metros y un rumbo Sur sesenta y nueve grados treinta y cuatro

minutos treinta y siete segundos Este. Llegando así al punto que se

denominará mojón número M treinta y siete. Sigue del MOJÓN NÚ-

MERO M TREINTA Y SIETE, con una distancia de veinticinco punto

veintinueve metros y un rumbo Norte cero cuatro grados once minutos

cuarenta y nueve segundos Oeste. Colindado estos tramos con terrenos

propiedad de Silvia Elizabeth Santos Suárez Llegando así al punto de-

nominado mojón número M uno sigue del MOJÓN NÚMERO M UNO,

con una distancia de seis punto noventa y ocho metros y un rumbo Sur

ochenta y seis grados cuarenta y siete minutos diecisiete segundos Este.

Llegando así al punto que se denominará mojón número M dos. Sigue

del MOJÓN NÚMERO M DOS, con una distancia de tres punto ochen-

ta y cinco metros y un rumbo Norte ochenta y tres grados veintiséis

minutos dieciséis segundos Este. Llegando así al punto que se denomi-

nará mojón número M tres. Sigue del MOJÓN NÚMERO M TRES, con

una distancia de quince punto cero cero metros y un rumbo Norte ochen-

ta grados treinta y seis minutos cuarenta y ocho segundos Este. Llegan-

do así al punto que se denominará mojón número M cuatro. Sigue del

MOJÓN NÚMERO M CUATRO, con una distancia de cuatro punto

setenta y ocho metros y un rumbo Sur ochenta y nueve grados cuarenta

y tres minutos cincuenta y seis segundos Este. Llegando así al punto que

se denominará mojón número M cinco. Sigue del MOJÓN NÚMERO

M CINCO, con una distancia de tres punto diecinueve metros y un

rumbo Sur setenta y cuatro grados treinta y tres minutos cincuenta se-

gundos Este. Colindando estos tramos con terreno propiedad de Isabel

Mijango, (Final Calle Honduras) calle al Cementerio Municipal de por

medio. Llegando así al punto que se denominará mojón número M seis.

Sigue del punto denominado MOJÓN NÚMERO M SEIS, con una

distancia de dieciséis punto cuarenta y nueve metros y un rumbo Sur

setenta y un grados cuarenta y nueve minutos cero cuatro segundos Este.

Llegando así al punto que se denominará mojón número M siete. Sigue

del MOJÓN NÚMERO M SIETE, con una distancia de dieciséis punto

sesenta y ocho metros y un rumbo Sur cincuenta y siete grados veinte

minutos cero cinco segundos Este. Llegando así al punto que se deno-

minará mojón número M ocho. Sigue del MOJÓN NÚMERO M OCHO,

con una distancia de veintiuno punto cincuenta y cinco metros y un

rumbo Sur cincuenta y ocho grados cero cuatro minutos doce segundos

Este. Llegando así al punto que se denominará mojón número M nueve.

Sigue del MOJÓN NÚMERO M NUEVE, con una distancia de veinti-

cuatro punto sesenta y ocho metros y un rumbo Norte sesenta y nueve

grados veinticinco minutos cincuenta y nueve segundos Este. Llegando

así al punto que se denominará mojón número M diez. Sigue del MOJÓN

NÚMERO M DIEZ, con una distancia de tres punto cuarenta y cinco

metros y un rumbo Norte ochenta y ocho grados cero cinco minutos

treinta y un segundos Este. Llegando así al punto que se denominará

mojón número M once. Sigue del MOJÓN NÚMERO M ONCE, con

una distancia de tres punto ochenta y seis metros y un rumbo Sur seten-

ta y un grados veintiocho minutos veintisiete segundos Este. Colindan-

do estos tramos con el Cementerio Municipal de Ojos de Agua. Llegan-

do así al punto que se denominará mojón número M doce. Sigue del

MOJÓN NÚMERO M DOCE, con una distancia de diecinueve punto

sesenta y siete metros y un rumbo Sur sesenta y cinco grados cero tres

minutos treinta y cuatro segundos Este. Llegando así al punto que se

denominará mojón número M trece. Sigue del MOJÓN NÚMERO M

TRECE, con una distancia de ocho punto setenta y ocho metros y un

rumbo Sur cuarenta y cinco grados cincuenta y dos minutos cero cinco

segundos Este. Llegando así al punto que se denominará mojón número

M catorce. Sigue del MOJÓN NÚMERO M CATORCE, con una dis-

tancia de trece punto setenta y tres metros y un rumbo Sur cuarenta y

cuatro grados treinta y ocho minutos once segundos Este. Llegando así

al punto que se denominará mojón número M quince. Sigue del MOJÓN

NÚMERO M QUINCE, con una distancia de tres punto ochenta y ocho

metros y un rumbo Sur cincuenta y nueve grados cero siete minutos

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158 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408

veinticinco segundos Este. Llegando así al punto que se denominará

mojón número M dieciséis. Sigue del MOJÓN NÚMERO M DIECISEIS,

con una distancia de diecinueve punto cero tres metros y un rumbo Sur

sesenta grados cuarenta y tres minutos diecisiete segundos Este. Colin-

dando estos tramos con terreno propiedad Sucesión de Rogelio Mejía

Molina hoy de Ramiro Antonio Santos Rivas. Llegando así al punto que

se denominará mojón número M diecisiete. LINDERO ORIENTE,

parte del MOJÓN NÚMERO M DIECISIETE, con una distancia de

catorce punto setenta y dos metros y un rumbo Sur cero ocho grados

cero cinco minutos cero cinco segundos Oeste. Llegando así al punto

que se denominará mojón número M dieciocho. Sigue del MOJÓN

NÚMERO M DIECIOCHO, con una distancia de diecisiete punto ca-

torce metros y un rumbo Sur treinta y cinco grados veinte minutos doce

segundos Oeste. Llegando así al punto que se denominará mojón núme-

ro M diecinueve. Sigue del MOJÓN NÚMERO M DIECINUEVE, con

una distancia de veinticuatro punto veintisiete metros y un rumbo Sur

cincuenta y cuatro grados quince minutos treinta y seis segundos Oeste.

Llegando así al punto que se denominará mojón número M veinte. Sigue

del MOJÓN NÚMERO M VEINTE, con una distancia de doce punto

cuarenta y tres metros y un rumbo Sur sesenta y un grados quince mi-

nutos catorce segundos Oeste. Llegando así al punto que se denomina-

rá mojón número M veintiuno. Sigue del MOJÓN NÚMERO M

VEINTIUNO, con una distancia de trece punto setenta y uno metros y

un rumbo Sur dieciséis grados veinticuatro minutos veinte segundos

Oeste. Colindando estos tramos con terrenos propiedad de Rafaela Vides

y Tomás Vides. Llegando así al punto que se denominará mojón núme-

ro M veintidós. LINDERO SUR, parte del punto denominado MOJÓN

NÚMERO M VEINTIDOS, con una distancia de treinta y seis punto

cuarenta metros y un rumbo Norte ochenta y dos grados cincuenta y tres

minutos cuarenta y nueve segundos Oeste. Llegando así al punto que se

denominará mojón número M veintitrés. Sigue del MOJÓN NÚMERO

M VEINTITRES, con una distancia de siete punto quince metros y un

rumbo Norte ochenta y ocho grados veintidós minutos diecisiete segun-

dos Oeste. Llegando así al punto que se denominará mojón número M

veinticuatro. Sigue del MOJÓN NÚMERO M VEINTICUATRO, con

una distancia de treinta y ocho punto cuarenta metros y un rumbo Nor-

te ochenta y cinco grados cincuenta y dos minutos cuarenta y dos se-

gundos Oeste. Llegando así al punto que se denominará mojón número

M veinticinco. Sigue del MOJÓN NÚMERO M VEINTICINCO, con

una distancia de uno punto cincuenta y dos metros y un rumbo Norte

veinticuatro grados cero siete minutos cincuenta y nueve segundos

Oeste. Llegando así al punto que se denominará mojón número M

veintiséis. Sigue del MOJÓN NÚMERO M VEINTISEIS, con una

distancia de veintidós punto noventa y nueve metros y un rumbo Norte

ochenta y ocho grados cincuenta y un minutos catorce segundos Oeste.

Llegando así al punto que se denominará mojón número M veintisiete.

Sigue del MOJÓN NÚMERO M VEINTISIETE, con una distancia de

veintitrés punto sesenta y seis metros y un rumbo Norte ochenta y ocho

grados once minutos catorce segundos Oeste. Colindando estos tramos

con terrenos propiedad de Gilberto Antonio Aguilar, Jorge Alberto

Aguilar Rivera y Esteban Hernan Melgar Lopez. Llegando así al punto

que se denominará mojón número M veintiocho. LINDERO PONIEN-

TE, parte del punto denominado MOJÓN NÚMERO M VEINTIOCHO,

con una distancia de doce punto setenta y uno metros y un rumbo Nor-

te doce grados treinta y cuatro minutos cuarenta y dos segundos Oeste.

Llegando así al punto que se denominará mojón número M veintinueve.

Sigue del MOJÓN NÚMERO M VEINTINUEVE, con una distancia de

dos punto sesenta y seis metros y un rumbo Norte treinta y un grados

cero un minutos cuarenta y siete segundos Oeste. Llegando así al punto

que se denominará mojón número M treinta. Sigue del MOJÓN NÚ-

MERO M TREINTA, con una distancia de trece punto noventa y nueve

metros y un rumbo Norte quince grados treinta y un minutos veintiocho

segundos Oeste. Llegando así al punto que se denominará mojón núme-

ro M treinta y uno. Sigue del MOJÓN NÚMERO M TREINTA Y UNO,

con una distancia de diecisiete punto ochenta y uno metros y un rumbo

Norte cero cero grados cero cero minutos veintisiete segundos Este.

Llegando así al punto que se denominará mojón número M treinta y dos.

Sigue del MOJÓN NÚMERO M TREINTA Y DOS, con una distancia

de ocho punto setenta y tres metros y un rumbo Norte cero nueve grados

veintidós minutos cuarenta y tres segundos Este. Llegando así al punto

que se denominará mojón número M treinta y tres. Sigue del MOJÓN

NÚMERO M TREINTA Y TRES, con una distancia de diecisiete pun-

to veinticuatro metros y un rumbo Norte diez grados diecinueve minu-

tos cuarenta y ocho segundos Este. Llegando así al punto que se deno-

minará mojón número M treinta y cuatro. Sigue del MOJÓN NÚMERO

M TREINTA Y CUATRO, con una distancia de tres punto ochenta y

uno metros y un rumbo Norte quince grados cero cuatro minutos vein-

tisiete segundos Oeste. Llegando así al punto que se denominará mojón

número M treinta y cinco. Sigue del MOJÓN NÚMERO M TREINTA

Y CINCO, con una distancia de trece punto setenta y tres metros y un

rumbo Norte treinta grados cuarenta y siete minutos veintiún segundos

Oeste. Colindando estos tramos con terrenos propiedad de Gilberto

Antonio Aguilar, Jorge Alberto Aguilar Rivera, José Inés Melgar Mejía,

Manuel Antonio Menjívar Serrano y Carlos de Jesús Calderón Menjivar.

Llegando así al punto que se denominado mojón número M treinta y

seis, donde se inició la presente Descripción Técnica.

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159DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Septiembre de 2015.

El inmueble descrito no es dominante, ni sirviente ni tiene cargas

reales que debe de respetarse por no tenerlas en proindivisión con ninguna

persona.

Lo que se pone del conocimiento al público para los efectos legales

consiguientes.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango, a las

once horas con diez minutos del día catorce de Septiembre del dos mil

quince. LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. EDWIN EDGARDO RIVERA

CASTRO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003228-3

LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE

CHINAMECA, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que con fecha catorce de julio de dos mil quince,

se presentó a este Juzgado el Licenciado OCTAVIO ADALBERTO

GARCIA CAMPOS, mayor de edad, Abogado, del domicilio de San

Miguel, Departamento de San Miguel, con Carnet de Abogado número

ocho mil ciento doce; y Tarjeta de Identifi cación Tributaria un mil

doscientos diecisiete guión trescientos un mil ciento setenta y cuatro

guión ciento ocho guión cinco; solicitando se le extienda a favor de su

representado señor RENE EDUARDO SARAVIA ARAUJO, de cin-

cuenta y nueve años de edad, comerciante, del domicilio de Chinameca,

Departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad

Número cero cero ochocientos veinte mil seiscientos sesenta y cinco

guión cero y Tarjeta de Identifi cación Tributaria Número un mil dos-

cientos cinco guión ciento noventa y un mil doscientos cincuenta y seis

guión cero cero uno guión seis; Título Supletorio de un inmueble de

naturaleza rústica situado en el Cantón San Antonio, Municipio de

Chinameca, Departamento de San Miguel, de la capacidad superfi cial

de CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS

PUNTO CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS, equivalentes

a SESENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE

PUNTO QUINCE VARAS CUADRADAS aproximadamente, de las

medidas y colindancias siguientes: Ubicado en el Cantón San Antonio,

Municipio de Chinameca, Departamento de San Miguel, con una exten-

sión superfi cial de CUATRO HECTÁREAS, CINCO MIL DOSCIEN-

TOS CINCUENTA Y DOS PUNTO CUARENTA UN METROS

CUADRADOS, equivalentes a SEIS MANZANAS CUATRO MIL

SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE PUNTO QUINCE VARAS

CUADRADAS.- El vértice Nor-Poniente que es el punto de partida de

esta descripción Técnica tiene las siguientes coordenadas: NORTE:

doscientos sesenta y un mil novecientos cincuenta y siete punto ochen-

ta y cinco, Este quinientos sesenta y nueve mil trescientos treinta y tres

punto cero tres.- LINDERO NORTE: Partiendo del vértice Nor-Ponien-

te está formado por trece tramos con los siguientes rumbos y distancias;

Tramo uno, norte setenta y seis grados once minutos cero cero segundos

Este con una distancia de dos punto quince metros; Tramo dos, Sur

sesenta y ocho grados cero seis minutos cero seis segundos Este con una

distancia de tres punto ochenta y ocho metros; Tramo tres, Sur cuaren-

ta y siete grados cero tres minutos veintiún segundos Este con una

distancia de veintisiete punto veintidós metros; Tramo cuatro, Sur se-

senta y nueve grados dieciocho minutos trece segundos Este con una

distancia de cuatro punto sesenta y cinco metros; Tramo cinco, Sur

ochenta grados treinta y cuatro minutos treinta y ocho segundos Este

con una distancia de nueve punto setenta metros; Tramo seis, Sur cin-

cuenta y un grados treinta y cinco minutos veintitrés segundos Este con

una distancia de cinco punto cuarenta y dos metros; Tramo siete, Sur

cuarenta y cuatro grados cero cero minutos veintisiete segundos este

con una distancia de ocho punto sesenta y un metros; Tramo ocho, Sur

cincuenta y seis grados cuarenta minutos veinticuatro segundos Este con

una distancia de diecisiete punto ochenta y tres metros; Tramo nueve,

Sur cincuenta grados cero nueve minutos treinta segundos Este con una

distancia de veinticuatro punto dieciséis metros; Tramo diez, Sur seten-

ta grados once minutos cincuenta y seis segundo Este con una distancia

de veintiocho punto setenta y un metros; Tramo once, Sur sesenta y

cuatro grados cuarenta y ocho minutos catorce segundos Este con una

distancia de diez punto ochenta y nueve metros; Tramo doce Sur cin-

cuenta y cinco grados cero cero minutos cuarenta segundos Este con

una distancia de treinta y cuatro punto treinta y siete metros; Tramo

trece, Sur cincuenta y cuatro grados cincuenta y un minutos treinta y

nueve segundos Este con una distancia de veintiocho punto noventa y

nueve metros; colindando con terrenos de Tránsito viuda de Funes;

LINDERO ORIENTE: Partiendo del vértice Nor-oriente está formado

por cuatro tramos con los siguientes rumbos y distancias; Tramo uno.

Sur cuarenta y tres grados cero dos minutos veintisiete segundos Oeste

con una distancia de treinta y ocho punto setenta y tres metros: Tramo

dos, Sur treinta y seis grados cincuenta y cinco minutos treinta segundos

Oeste con una distancia de cuarenta punto setenta y seis metros; Tramo

tres, Sur cuarenta y siete grados veinticuatro minutos treinta y nueve

segundos Oeste con una distancia de veintinueve punto cincuenta y

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160 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408

cuatro metros; Tramo cuatro, Sur cincuenta grados cuarenta y tres mi-

nutos trece segundos Oeste con una distancia de veintitrés punto vein-

ticuatro metros; Colindando con terrenos de Leonel Vásquez y Tránsito

Viuda de Funes.- LINDERO SUR: Partiendo del vértice Sur-oriente está

formado por doce tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo

uno, Sur sesenta y cinco grados doce minutos doce segundos Oeste con

una distancia de veinticinco punto ochenta metros: Tramo dos, Sur se-

senta y dos grados dieciséis minutos treinta y nueve segundo Oeste con

una distancia de doce punto noventa y ocho metros: Tramo tres, Sur

setenta y tres grados treinta y seis minutos veintisiete segundos Oeste

con una distancia de veintidós punto cincuenta y dos metros; Tramo

cuatro, Norte setenta y ocho grados diecisiete minutos cero nueve se-

gundos Oeste con una distancia de catorce punto cero cinco metros;

Tramo cinco Norte setenta y siete grados veinticuatro minutos treinta

segundos Oeste con una distancia de veinticuatro punto noventa y ocho

metros: Tramo seis, Sur ochenta y siete grados cero dos minutos cin-

cuenta y ocho segundos Oeste con una distancia de dieciocho punto

setenta y un metros; Tramo siete, Sur sesenta y tres grados quince mi-

nutos veintiocho segundos Oeste con una distancia de veinticinco

punto noventa y ocho metros; Tramo ocho, Sur cincuenta y dos grados

cincuenta y ocho minutos cero dos segundos Oeste con una distancia de

veintinueve punto cincuenta y un metros; Tramo nueve, Sur setenta y

cuatro grados once minutos trece segundos Oeste con una distancia de

veinte punto sesenta y tres metros: Tramo diez, Norte ochenta y dos

grados cincuenta minutos once segundos Oeste con una distancia de

veinticinco punto cuarenta y ocho metros: Tramo once Norte sesenta y

cuatro grados diez minutos cincuenta y dos segundos Oeste con una

distancia de treinta punto trece metros: Tramo, doce Norte ochenta y

siete grados cero tres minutos diez segundos Oeste con una distancia de

nueve punto setenta y un metros, colindando con terrenos de Transito

viuda de Funes; LINDERO PONIENTE: Partiendo del vértice Sur Po-

niente Este formado por diecisiete tramos con los siguientes rumbos y

distancias; Tramo uno norte catorce grados cuarenta y cinco minutos

veintinueve segundos Este con una distancia de seis punto cincuenta y

siete metros; Tramo dos, Norte cero cero grados cuarenta minutos cero

siete segundos Oeste con una distancia de nueve punto diez metros;

Tramo tres Norte catorce grados diez minutos veintinueve segundos

Este con una distancia de siete punto cero nueve metros; Tramo cuatro

Norte cuarenta y cuatro grados cero seis minutos veintinueve segundos

Este con una distancia de once punto veintiún metros; Tramo cinco,

Norte treinta y siete grados treinta y tres minutos cincuenta y dos segun-

dos Este con una distancia de diecisiete punto sesenta y un metros;

tramo seis, Norte veintiocho grados treinta y ocho minutos treinta y tres

segundos Este con una distancia de veinte punto cero dos metros; Tramo

siete, Norte veintiocho grados cuarenta y cuatro minutos diecinueve

segundos Este con una distancia de quince punto setenta y cinco metros;

Tramo ocho, Norte quince grados cuarenta y tres minutos treinta y un

segundos Este con una distancia de veinte punto once metros; Tramo

nueve, Norte veintinueve grados veintisiete minutos veintiún segundos

Este con una distancia de treinta punto cincuenta y cuatro metros; Tra-

mo diez, Norte treinta y cinco grados catorce minutos veintisiete segun-

dos Este con una distancia de veinticinco punto noventa y tres metros;

Tramo once, Norte cuarenta y ocho grados cincuenta y cuatro minutos

cuarenta y nueve segundos Este con una distancia de dieciocho punto

setenta y seis metros; Tramo doce, Norte cuarenta y cinco grados vein-

ticinco minutos cero cuatro segundos Este con una distancia de trece

punto cero cinco metros; Tramo trece, Norte treinta grados treinta y

siete minutos quince segundos Este con una distancia de doce punto

treinta y seis metros; Tramo catorce Norte veinticinco grados treinta y

tres minutos cincuenta y tres segundos Este con una distancia de quince

punto cuarenta y seis metros; Tramo quince Norte treinta y nueve grados

treinta y un minutos dieciséis segundos Este con una distancia de vein-

ticinco punto veinte metros; Tramo dieciséis, Norte cincuenta y tres

grados cincuenta y cuatro minutos cuarenta y cuatro segundos Este con

una distancia de treinta punto sesenta y cinco metros; Tramo diecisiete,

Norte cincuenta y cinco grados cero dos minutos cuarenta segundos Este

con una distancia de trece punto cero un metros; colindando con: Finca

la Herrera propiedad de Ramón de Jesús Araniva Morejón.- Así se

llega al vértice Nor-Poniente, que es el punto donde se inició esta des-

cripción; dicho inmueble, lo adquirió por compra verbal que le hiciera

a la señora ISABEL GUANDIQUE; que no tiene cargas, ni derechos

reales de ajena pertenencia, ni lo posee en proindivisión con nadie, y lo

valúa en la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS DÓLARES DE LOS

ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, ($7,500.00).

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

Ley.

LIBRADO: en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a

las diez horas con treinta minutos del día veintitrés de julio de dos mil

quince. LIC. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. INGRID VANESSA VASQUEZ

BARAHONA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F069490-3

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161DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Septiembre de 2015.

NOMBRE COMERCIAL

No. de Expediente: 2012121267

No. de Presentación: 20120173644

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ISIS LUCILA

BONILLA DE ORANTES, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL

de INVERSIONES DE DESARROLLO INDUSTRIAL Y AGRÍCOLA,

SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia:

INDESI, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando

el registro del NOMBRE COMERCIAL.

Consistente en: la expresión AVANCE MN MEGANOTICIAS y

diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA

A LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES, COMUNICA-

CIÓN LOCAL DE TRANSMISIÓN, Y DOCUMENTOS POR MEDIO

DE LOS DIFERENTES MEDIOS ELECTRÓNICOS, DE VOZ, DATOS

Y VIDEO.

La solicitud fue presentada el día siete de septiembre del año dos

mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiséis de mayo del año dos mil catorce.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003215-3

No. de Expediente: 2012118616

No. de Presentación: 20120168745

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ISIS LUCILA

BONILLA DE ORANTES, en su calidad de REPRESENTANTE

LEGAL de INVERSIONES DE DESARROLLO INDUSTRIAL Y

AGRICOLA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de

nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE

COMERCIAL.

Consistente en: la frase LA TARDE SIN ESTRÉS y diseño, que

servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A SER-

VICIOS DE TELECOMUNICACIONES, COMUNICACION LOCAL,

DE TRANSMISION, Y DOCUMENTOS POR MEDIO DE LOS

DIFERENTES MEDIOS ELECTRONICOS, DE VOZ, DE DATOS Y

VIDEO.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de mayo del año dos

mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinticinco de abril del año dos mil catorce.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C003216-3

No. de Expediente: 2012121284

No. de Presentación: 20120173686

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ISIS LUCILA

BONILLA DE ORANTES, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL

de INVERSIONES DE DESARROLLO INDUSTRIAL Y AGRICOLA,

SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia:

DIARIO

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162 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408

INDESI, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando

el registro del NOMBRE COMERCIAL.

Consistente en: la expresión MN19 MEGANOTICIAS, que

servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A LOS

SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES, COMUNICACIÓN

LOCAL DE TRANSMISIÓN, Y DOCUMENTOS POR MEDIO DE

LOS DIFERENTES MEDIOS ELECTRÓNICOS, DE VOZ, DATOS

Y VIDEO.

La solicitud fue presentada el día diez de septiembre del año dos

mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiséis de mayo del año dos mil catorce.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003217-3

No. de Expediente: 2012118587

No. de Presentación: 20120168716

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ISIS LUCILA

BONILLA DE ORANTES, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL

de INVERSIONES DE DESARROLLO INDUSTRIAL Y AGRICOLA,

SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia:

INDESI, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando

el registro del NOMBRE COMERCIAL.

Consistente en: las palabras MI RADIO 98.1 FM SAN VICENTE y

diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA

A SERVICIOS DE RADIO Y TELEVISIÓN.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de mayo del año dos

mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinticuatro de junio del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003218-3

No. de Expediente: 2015143079

No. de Presentación: 20150216687

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MAURICIO

ANTONIO ZELAYA DIAZ, en su calidad de APODERADO de JORGE

EDUARDO LAZO INESTROZA, de nacionalidad SALVADOREÑA,

solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL.

Consistente en: La palabra VIPrint y diseño, que servirá para:

IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO QUE SE DEDICARÁ

A PRESTAR SERVICIOS DE IMPRESIÓN EN PLOTTER PARA

LONAS Y VINILES.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de abril del año dos

mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

catorce de mayo del año dos mil quince.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C003226-3

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163DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Septiembre de 2015.

No. de Expediente: 2015143080

No. de Presentación: 20150216688

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MAURICIO

ANTONIO ZELAYA DIAZ, en su calidad de APODERADO de JORGE

EDUARDO LAZO INESTROZA, de nacionalidad SALVADOREÑA,

solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL.

Consistente en: la expresión PUBLIMPRESOS y diseño, que ser-

virá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A PRESTAR

SERVICIOS DE IMPRESION DE PAPELERIA LASER Y OFFSET.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de abril del año dos

mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

siete de mayo del año dos mil quince.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMÍ PERAZA GALDÁMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003227-3

SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL

No. de Expediente: 2015142114

No. de Presentación: 20150214801

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ZOILA

DEL CARMEN CRUZ DE FIGUEROA, en su calidad de APODERA-

DO GENERAL JUDICIAL Y ESPECIAL de AGROINDUSTRIAS

GUMARSAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE

que se abrevia: GUMARSAL, S.A. DE C.V., de nacionalidad SAL-

VADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE

PUBLICIDAD COMERCIAL.

EN CADA COMIDA SIEMPRE HAY ALGO NUESTRO

Consistente en: la expresión "EN CADA COMIDA SIEMPRE

HAY ALGO NUESTRO", la marca a la que hace referencia el distintivo

solicitado se encuentra inscrita al número 183 del Libro 232 de marcas

y se denomina Gumarsal, que servirá para: ATRAER LA ATENCION

DEL PUBLICO CONSUMIDOR SOBRE CARNE, PESCADO, CARNE

DE AVE Y CARNE DE CAZA; EXTRACTOS DE CARNE, FRUTAS

Y VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA,

CONGELADAS, SECAS Y COCIDAS; JALEAS, CONFITURAS,

COMPOTAS, HUEVOS; LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS; ACEI-

TES Y GRASAS.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de marzo del año dos

mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinte de julio del año dos mil quince.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ.

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C003208-3

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164 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408

SUBASTA PUBLICA

NELLY EDITH POZAS HENRIQUEZ, JUEZA DE LO CIVIL INTE-

RINA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS

EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que en el Juicio Civil Ejecutivo, promovido en este

Tribunal, por el Licenciado JOSE MODESTO PACAS GONZALEZ, en

su carácter de Apoderado General Judicial de la ASOCIACIÓN COO-

PERATIVA DE AHORRO, CRÉDITO Y AGRÍCOLA COMUNAL,

DE PARAÍSO DE OSORIO DE RESPONSABILIDAD LIMITADA,

que se abrevia COPADEO; en contra de los señores RENE OSVALDO

IRAHETA PEREZ, y MARIA AMINTA IRAHETA ANGEL conocida

por MARIA AMINTA IRAHETA, se venderá en pública subasta en

fecha que oportunamente se determinará en este Tribunal; el inmueble

siguiente: situado en Barrio San Nicolás, identifi cado como lote número

18, del polígono D, de la extensión superfi cial de 238.48 metros cuadra-

dos, del municipio de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán, inscrito

bajo la Matrícula Número: CINCO CERO CERO CERO CINCO TRES

NUEVE CINCO-CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro de

la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro de San

Salvador, correspondiente al Departamento de Cuscatlán.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las diez horas del

día tres de septiembre del año dos mil quince.- LICDA. NELLY EDITH

POZAS HENRIQUEZ, JUEZA DE LO CIVIL INTERINA.- LIC. JOSÉ

ORLANDO BELTRÁN MEJÍA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F069526-3

REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS

La Caja de Crédito de San Vicente, Soc. Coop. de R. L. de C.V.

COMUNICA: Que a sus ofi cinas se ha presentado el propietario

del Certifi cado de depósito a plazo fi jo número 16606, cuenta número

32000031037-4, emitido el día 18 de noviembre de 2014, en sus ofi cinas

centrales, por valor original de TREINTA MIL CIENTO TREINTA Y

SIETE 28/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA

(US$ 30,137.28), con plazo de 180 días, el cual devenga el 6.50% de

interés anual, solicitando reposición de dicho certifi cado, por habérsele

extraviado.

En consecuencia de lo anterior se hará del conocimiento público,

para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de

la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición

se procederá a reponer el certifi cado en referencia.

San Vicente, a los veintidós días del mes de septiembre de dos mil

quince.

FRANCISCO DELIO ALVARENGA HIDALGO,

GERENTE GENERAL.

3 v. alt. No. F069521-3

La Caja de Crédito de San Vicente, Soc. Coop. de R. L. de C.V.

COMUNICA: Que a sus ofi cinas se ha presentado el propietario

del Certifi cado de depósito a plazo fi jo número 16170, cuenta número

32000030286-8, emitido el día 1 de septiembre de 2014, en sus ofi cinas

centrales, por valor original de TRES MIL DOS 00/100 DOLARES DE

LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$ 3,002.00), con plazo de

360 días, el cual devenga el 6.50% de interés anual, solicitando reposición

de dicho certifi cado, por habérsele extraviado.

En consecuencia de lo anterior se hará del conocimiento público,

para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de

la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición

se procederá a reponer el certifi cado en referencia.

San Vicente, a los veintidós días del mes de septiembre de dos mil

quince.

FRANCISCO DELIO ALVARENGA HIDALGO,

GERENTE GENERAL.

3 v. alt. No. F069524-3

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165DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Septiembre de 2015.

TITULO MUNICIPAL

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se presentó la señora ANA

YOLANDA MARTINEZ Vda. DE CAMPOS, mayor de edad, emplea-

da, originaria y del domicilio de Ciudad Barrios, departamento de San

Miguel, con Documento Único de Identidad número: cero uno uno dos

tres siete tres ocho-cinco; y con Número de Identifi cación Tributaria:

Mil doscientos dos-ciento cuarenta mil cuatrocientos setenta y dos-ciento

uno-cuatro, solicitando a su favor la extensión de TITULO MUNICIPAL;

de un inmueble de Naturaleza Urbana, situado en el Barrio Bolívar, de

esta Ciudad, de Ciudad Barrios, Distrito y Departamento de San Miguel,

de la capacidad superfi cial de OCHENTA Y OCHO METROS CON

NOVENTA Y NUEVE DECIMETROS, OCHENTA CENTIMETROS

CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE: mide

seis metros, dieciocho centímetros, colinda con resto del terreno de la

vendedora, cerco de alambre propio de la compradora de por medio; AL

ORIENTE: mide ocho metros con noventa y tres centímetros, colinda

con la señora Santos María Estela González, cerco de alambre propio

de la compradora de por medio; AL SUR: mide diez metros, once cen-

tímetros, colinda con terreno de la vendedora, cerco de alambre propio

de la compradora, hasta llegar donde se comenzó; y AL PONIENTE:

mide doce metros con noventa centímetros, colinda con resto de terreno

de la vendedora, en el terreno antes descrito está construida una casa de

sistema mixto, con todo sus servicios básicos necesarios, que el inmue-

ble descrito lo adquirió por medio de compra que le hizo a la señora

Juana González, en el año dos mil tres. Dicho inmueble no tiene cargas

ni derechos reales que pertenezcan a otra persona, no es dominante ni

sirviente, ni se encuentra en proindivisión con nadie, que desde la fecha

que adquirió la posesión del inmueble descrito hasta la actualidad, ha

tenido la posesión material en forma quieta, pacífi ca e interrumpida y sin

proindivisión con persona alguna como verdadera dueña. El inmueble

anterior lo estima en la cantidad de SIETE MIL DÓLARES DE LOS

ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA.

Lo que se avisa al público para los efectos de ley.

ALCALDIA MUNICIPAL: Ciudad Barrios, a los dieciocho días

del mes de agosto del año dos mil quince. HERIS NEFTALI ROMERO

CARBALLO, ALCALDE MUNICIPAL. SILVIO NAHUM AMAYA

VASQUEZ, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F069409-3

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE SAN RAFAEL

ORIENTE, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado la Licenciada

SILVIA EMILIANA GARAY AMAYA, mayor de edad, Abogado,

del Domicilio de San Rafael Oriente, Departamento de San Miguel,

con Documento Único de Identidad número: Cero tres millones cua-

trocientos cuarenta y siete mil doscientos-uno, y con Número de Iden-

tifi cación Tributaria: Un mil doscientos dieciocho-cero cincuenta mil

ciento ochenta y seis-ciento tres-cuatro quien actúa como Apoderado

General Judicial, con Cláusula Especial del señor JUAN BAUTISTA

HERNÁNDEZ MOREIRA, de ochenta y siete años de edad, Jornalero,

originario y del domicilio, de San Rafael Oriente, Departamento de San

Miguel, con Documento Único de Identidad número: Cero tres millones

cuatrocientos cuarenta y seis mil quinientos setenta y cuatro-cinco, y

con Número de Identifi cación Tributaria: Un mil doscientos dieciocho-

ciento setenta mil novecientos veintisiete-ciento dos-cuatro, solicitando

Título Municipal de Dominio, de su Apoderado de un inmueble de

Naturaleza Urbana, ubicado en el barrio La Merced, Jurisdicción de San

Rafael Oriente, Distrito de Chinameca, Departamento de San Miguel,

de la Capacidad Superfi cial de: SEIS MIL SEISCIENTOS SETENTA

Y DOS PUNTO SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE METROS

CUADRADOS y los linderos siguientes: NORTE; Consta de un tramo

recto con rumbo y distancias siguientes; Mojón uno al mojón dos con

rumbo Sur Este, ochenta y un grados veintiséis minutos y cincuenta y

cinco punto cincuenta y cinco segundos, con una distancia de sesenta y

seis punto ochenta y dos metros. Colindando con el inmueble de Vilma

Pacheco de Quintanilla, calle de por medio; al ORIENTE; Consta de

un tramo recto con rumbo y distancia siguientes; mojón dos al mojón

tres, con rumbo Sur Oeste, cero siete grados cuarenta y seis minutos y

veinticuatro punto doce segundos, con una distancia de cincuenta y nueve

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166 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408

punto ochenta y cinco metros, mojón tres al mojón cuatro, con rumbo

Sur Oeste, ochenta y cuatro grados, treinta y cinco minutos y cincuenta

y ocho punto treinta y siete segundos, con una distancia de diecinueve

punto diez metros, mojón cuatro al mojón cinco con rumbo Sur Oeste,

cero seis grados, veintiséis minutos y cuarenta y seis punto cuarenta y

uno segundos, con una distancia de cuarenta y seis punto treinta y dos

metros, colindando con inmueble de Adán Chávez Contreras, Juan Carlos

Quintanilla y Rosa Emilia Garay, SUR: Consta de un tramo recto con

rumbo y distancia siguientes: mojón cinco al mojón seis, con rumbo Nor

Oeste, ochenta y tres grados, cincuenta minutos y treinta punto noventa

y seis segundos, con una distancia de cincuenta y uno punto cero nueve

metros, colindando con los inmuebles de Oscar Enrrique Villalta Quin-

tanilla e Isabel Quintanilla Viuda de Avelar. PONIENTE: Consta de un

tramo recto con rumbo y distancia siguientes: Mojón seis al mojón uno,

con rumbo Nor Este, cero ocho grados, cuarenta minutos, cincuenta y

dos punto noventa y cuatro segundos, con una distancia de ciento doce

punto ochenta y ocho metros colindando con inmueble de Víctor Ma-

nuel Hernández Moreira. Que el Inmueble descrito no es dominante ni

sirviente y sobre el mismo no hay poseedores en proindivisión, no tiene

carga ni derecho que pertenezca a persona distinta del solicitante, y está

valuado en la cantidad de: DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE AMERICA. Por carecer de Documento Inscrito viene ante

mi Autoridad a solicitarme TITULO MUNICIPAL DE DOMINIO, de

conformidad con la Ley sobre Titulación de Predios Urbanos, por lo que

se hace saber al público para los efectos legales correspondientes.

Librado en la Alcaldía Municipal de San Rafael Oriente, De-

partamento de San Miguel, a los nueve días del mes de septiembre

del año dos mil quince. JOSE REYNALDO VILLEGAS IGLECIAS,

ALCALDE MUNICIPAL. RONYS JASIRI AVALOS, SECRETARIO

MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F069469-3

El Infrascrito Alcalde Municipal de El Paraíso, Departamento de

Chalatenango.

HACE SABER: Que en esta municipalidad se han iniciado

diligencias de Título de Propiedad, promovidas por el señor RUBEN

ANTONIO REALES, de cincuenta y cuatro años de edad, empleado,

del domicilio de El Paisnal, Departamento de San Salvador, quien se

identifi co con Documento Único de Identidad con número cero un

millón ochocientos noventa y un mil setecientos cuarenta y tres-uno; y

con Número de Identifi cación Tributaria cero cuatrocientos diez-ciento

diez mil novecientos cincuenta y ocho-cero cero uno-nueve quien solicita

TITULO MUNICIPAL, de un inmueble de naturaleza urbana, ubicado en

barrio El Centro, Primera Calle Oriente, sin número, jurisdicción de El

Paraíso, Departamento de Chalatenango, de una extensión superfi cial de

TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE PUNTO CINCUENTA Y SIETE

METROS CUADRADOS el cual se describe los rumbo y distancias así;

LINDERO ORIENTE: Está formado por un tramo; tramo uno, Sur cuatro

grados tres minutos veinticuatro segundo Oeste, con una distancia de

treinta y cinco punto cuarenta y cuatros metros; colindando con terre-

nos de Leopoldo Galán; LINDERO SUR: Está formado por un tramo;

tramo uno, Norte ochenta y seis grados cuarenta y un minuto cincuenta

y siete segundo Oeste, con una distancia de diez punto setenta y nueve

metros; colinda con terreno de Claro Telecom, y con Terreno de Alcaldía

Municipal, LINDERO PONIENTE: Está formado por un tramo; tramo

uno, Norte cuatro grado diecinueve minutos veintinueve segundo Este,

con una distancia de treinta y cinco punto once metros, colinda con

terreno de sucesión de José Efraín Villacorta, y con terrenos de sucesión

de Manuel Antonio Guevara; y LINDERO NORTE : Está formado por

un tramo; tramo uno, Sur ochenta y ocho grados treinta y un minutos

cincuenta y un segundo Este, con una distancia de diez punto sesenta

y tres metros; colinda con terrenos de sucesión de Marta Rosa Girón

Orellana, con calle de por medio. Así se llega al vértice sur este que es

donde se inició la presente descripción. El inmueble adquirido fue por

compraventa que le hizo el señor RAFAEL ANTONIO ALVARENGA

LOPEZ, según escritura de compraventa otorgada en la ciudad de San

Salvador a las diez hora y diez minutos del día veintidós de febrero

de mil novecientos ochenta y dos, ante los ofi cio del Notario ALIRIO

RAMOS MENDOZA. El cual está valorado EN DOS MIL DOLARES

DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Lo cual se avisa al público, para los efectos legales consiguientes,

en el Municipio de El Paraíso, a los veinte días del mes de agosto de

dos mil quince. EMILIO ORTIZ CARVAJAL, ALCALDE MUNICI-

PAL. PEGGY JOVANA AGUILAR DE CORTEZ, SECRETARIA

MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F069501-3

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167DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Septiembre de 2015.

EMBLEMAS

No. de Expediente: 2015144986

No. de Presentación: 20150220071

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE

MANUEL CUELLAR ZOMETA, en su calidad de REPRESENTANTE

LEGAL de GENÉTICA SALVADOREÑA, SOCIEDAD ANONIMA

DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, soli-

citando el registro del EMBLEMA.

Consistente en: un diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA Y ESTABLECIMIENTO QUE IDENTIFICA: PRIMARIA: PRODUCCIÓN DE CULTIVOS NO ESTACIONALES.SECUNDA-RIA: VENTA AL POR MAYOR DE FLORES, PLANTAS Y OTROS PRODUCTOS NATURALES.

La solicitud fue presentada el día quince de julio del año dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de julio del año dos mil quince.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C003251-3

MARCA DE SERVICIO

No. de Expediente: 2013125561

No. de Presentación: 20130181994

CLASE: 38.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ISIS LUCILA

BONILLA DE ORANTES, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL

de INVERSIONES DE DESARROLLO INDUSTRIAL Y AGRÍCOLA,

SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia:

INDESI, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando

el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

Consistente en: la frase ARRIBA mi GENTE y diseño, que ser-virá para: AMPARAR: SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES, COMUNICACION LOCAL DE TRANSMISION, Y DOCUMENTOS POR MEDIO DE LOS DIFERENTES MEDIOS ELECTRÓNICOS, DE VOZ, DATOS Y VIDEO. Clase: 38.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de marzo del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de abril del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C003214-3

No. de Expediente: 2013125562

No. de Presentación: 20130181995

CLASE: 38.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ISIS LUCILA BONILLA DE ORANTES, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de INVERSIONES DE DESARROLLO INDUSTRIAL Y AGRÍCOLA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INDESI, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

Consistente en: la frase TN 21 TELENOTICIAS y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES,

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168 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408

COMUNICACIÓN LOCAL DE TRANSMISIÓN, Y DOCUMENTOS POR MEDIO DE LOS DIFERENTES MEDIOS ELECTRÓNICOS, DE VOZ, DATOS Y VIDEO. Clase: 38.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de marzo del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de abril del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C003219-3

No. de Expediente: 2015145658

No. de Presentación: 20150221460

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MAURICIO ANTONIO ZELAYA DIAZ, en su calidad de APODERADO de SECRETARIA GENERAL DEL SISTEMA DE LA INTEGRACION CENTROAMERICANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

Consistente en: las palabras SECRETARÍA EJECUTIVA CO-MISCA y diseño, que servirá para: AMPARAR: ASISTENCIA EN DIRECCIÓN DE NEGOCIOS, SERVICIOS DE INTERMEDIACIÓN COMERCIAL Y CONSULTORÍA EN ORGANIZACIÓN Y DIREC-CIÓN DE NEGOCIOS. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de agosto del año dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de agosto del año dos mil quince.

KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,

REGISTRADORA.

SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C003224-3

No. de Expediente: 2015145659

No. de Presentación: 20150221461

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MAURICIO ANTONIO ZELAYA DIAZ, en su calidad de APODERADO de SE-CRETARIA GENERAL DEL SISTEMA DE LA INTEGRACION CENTROAMERICANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

Consistente en: las palabras Negociación Conjunta COMISCA y dise-ño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE INTERMEDIACIÓN COMERCIAL. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de agosto del año dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de agosto del año dos mil quince.

KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,

REGISTRADORA.

SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C003225-3

No. de Expediente: 2015143944

No. de Presentación: 20150218336

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE YOHALMO GUILLEN VALLE, en su calidad de APODERADO de EDUARDO ALBERTO MARTINEZ PANIAGUA, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVI-CIOS.

Consistente en: las palabras CRONIO DEPORTE TOTAL y diseño, que servirá para: AMPARAR: PERIÓDICO DIGITAL, QUE

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169DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Septiembre de 2015.

TIENE COMO FUNCIONES INFORMAR, EDUCAR, ENTRETENER Y FORMAR OPINIÓN. QUE SE DEDICA A LA PRODUCCIÓN Y DIFUSIÓN DE NOTICIAS DE TEXTO, FOROS IMÁGENES, AUDIOS Y VIDEOS LOS DEPORTES QUE PRACTICAN EN EL PAÍS Y EL MUNDO. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día cinco de junio del año dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, primero de septiembre del año dos mil quince.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003230-3

No. de Expediente: 2015146075

No. de Presentación: 20150222266

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDNA CAROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de Millicom International Cellular S.A., de nacionalidad LUXEMBUR-GUESA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

Consistente en: la palabra Go y diseño, cuya traducción al castellano es: IR, que servirá para: AMPARAR: ACTIVIDADES DEPORTIVAS (INCLUYENDO ORGANIZACIÓN DE COMPETICIONES DEPOR-TIVAS; EXPLOTACIÓN DE INSTALACIONES DEPORTIVAS); Y ACTIVIDADES CULTURALES Y SERVICIOS DE ENTRETENI-MIENTO (INCLUYENDO ORGANIZACIÓN Y DIRECCIÓN DE CONCIERTOS; ORGANIZACIÓN DE DESFILES DE MODA CON FINES RECREATIVOS; SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO; ESPECTÁCULOS DE VARIEDADES; PRODUCCIÓN Y ORGA-NIZACIÓN DE ESPECTÁCULOS; EXHIBICIÓN DE PELÍCULAS CINEMATOGRÁFICAS; EXPLOTACIÓN DE INSTALACIONES RECREATIVAS / PUESTA A DISPOSICIÓN DE INSTALACIO-NES RECREATIVAS; INFORMACIÓN SOBRE ACTIVIDADES DE ENTRETENIMIENTO Y RECREATIVAS; INTERPRETACIÓN DEL LENGUAJE DE LOS SIGNOS / INTERPRETACIÓN DEL LEN-GUAJE DE SEÑAS; DOBLAJE; JUEGOS DE AZAR O APUESTAS; SERVICIOS DE JUEGOS DISPONIBLES EN LÍNEA A TRAVÉS DE UNA RED INFORMÁTICA; SERVICIOS DE KARAOKE; ORGANI-

ZACIÓN DE LOTERÍAS; MONTAJE DE PROGRAMAS DE RADIO

Y TELEVISIÓN / PRODUCCIÓN DE PROGRAMAS DE RADIO Y

TELEVISIÓN; MONTAJE DE CINTAS DE VIDEO; PRODUCCIÓN

MUSICAL; PROGRAMAS DE ENTRETENIMIENTO POR RADIO

Y TELEVISIÓN; PUBLICACIÓN ELECTRÓNICA DE LIBROS Y

PERIÓDICOS EN LÍNEA; REPRESENTACIÓN DE ESPECTÁCU-

LOS EN VIVO Y TEATRALES; SUBTITULADO; SUMINISTRO

DE PUBLICACIONES ELECTRÓNICAS EN LÍNEA NO DESCAR-

GABLES; SUMINISTRO EN LÍNEA DE MÚSICA Y VIDEOS NO

DESCARGABLES; DOBLAJE); SERVICIOS DE EDUCACIÓN EN

LÍNEA (ONLINE); SERVICIOS DE EDUCACIÓN POR MEDIO DE

TELÉFONOS MÓVILES Y TELÉFONOS INTELIGENTES; SERVI-

CIOS DE EDUCACIÓN A DISTANCIA. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día dos de septiembre del año dos

mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

siete de septiembre del año dos mil quince.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADOR.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C003237-3

No. de Expediente: 2015146074

No. de Presentación: 20150222265

CLASE: 38.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDNA

CAROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de

Millicom International Cellular S.A., de nacionalidad LUXEMBUR-

GUESA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

Consistente en: la palabra GO y diseño traducida al castellano como IR, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE TELECO-MUNICACIONES. Clase: 38.

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170 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408

La solicitud fue presentada el día dos de septiembre del año dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de septiembre del año dos mil quince.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C003238-3

No. de Expediente: 2015146069

No. de Presentación: 20150222260

CLASE: 36.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) preséntado EDNA CAROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de Millicom International Cellular, S.A., de nacionalidad LUXEMBUR-GUESA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

Consistente en: la palabra GO y diseño, cuya traducción al castellano es: IR, que servirá para: AMPARAR: SEGUROS; OPERACIONES FINANCIERAS; OPERACIONES MONETARIAS; NEGOCIOS INMOBILIARIOS. Clase: 36.

La solicitud fue presentada el día dos de septiembre del año dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de septiembre del año dos mil quince.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003239-3

No. de Expediente: 2015146321

No. de Presentación: 20150222602

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDNA

CAROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de

Millicom International Cellular S.A., de nacionalidad LUXEMBUR-

GUESA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

Consistente en: la palabra tiGo y diseño, que servirá para: AMPA-

RAR: PUBLICIDAD; GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES;

ADMINISTRACIÓN COMERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA. Clase:

35.

La solicitud fue presentada el día ocho de septiembre del año dos

mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diez de septiembre del año dos mil quince.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003241-3

No. de Expediente: 2015146320

No. de Presentación: 20150222600

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDNA

CAROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de

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171DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Septiembre de 2015.

Millicom International Cellular S.A., de nacionalidad LUXEMBUR-

GUESA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

Consistente en: la palabra TIGO y diseño, que servirá para: AM-PARAR: EDUCACIÓN; FORMACIÓN; SERVICIOS DE ENTRE-TENIMIENTO; ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día ocho de septiembre del año dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de septiembre del año dos mil quince.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C003242-3

No. de Expediente: 2015146333

No. de Presentación: 20150222621

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDNA CAROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de Millicom International Cellular S.A., de nacionalidad LUXEMBUR-GUESA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

Consistente en: la palabra Tigo y diseño, que servirá para: AMPA-RAR: EDUCACIÓN; FORMACIÓN; SERVICIOS DE ENTRETENI-MIENTO; ACTIVIDADES DEPORTIVOS Y CULTURALES. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día ocho de septiembre del año dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de septiembre del año dos mil quince.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C003243-3

No. de Expediente: 2015146319

No. de Presentación: 20150222598

CLASE: 42.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDNA CAROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de Millicom International Cellular, S.A., de nacionalidad LUXEMBUR-GUESA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

Consistente en: la palabara TIGO y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS, ASÍ COMO SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN Y DISEÑO EN ESTOS ÁMBITOS; SERVICIOS DE ANÁLISIS E INVESTIGACIÓN INDUS-TRIAL; DISEÑO Y DESARROLLO DE EQUIPOS INFORMÁTICOS Y DE SOFTWARE. Clase: 42.

La solicitud fue presentada el día ocho de septiembre del año dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de septiembre del año dos mil quince.

KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003244-3

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172 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408

MARCA DE PRODUCTO

No. de Expediente: 2015142016

No. de Presentación: 20150214562

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ARGEN-TINA CECIBEL ROMERO SOSA, en su calidad de APODERADO de ANGELFU, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: ANGELFU, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

VENAL

Consistente en: la palabra VENAL, que servirá para: AMPARAR: MEDICAMENTO. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día diez de marzo del año dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de agosto del año dos mil quince.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C003222-3

No. de Expediente: 2015142398

No. de Presentación: 20150215477

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDNA CAROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODE-RADO de PRYMIUM, SOCIEDAD ANÓNIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRO-DUCTO,

Fertace

Consistente en: la palabra Fertace, que servirá para: AMPARAR: HORMONAS HIPOTALAMICAS E HIPOFISIARIAS, HORMONAS

GONADOTRÓPICAS, EN ESPECÍFICO: GONADOTROPINAS HUMANAS, LAS RECOMBINANTES Y CUALQUIER OTRA MO-DALIDAD DE GONADOTROPINA. PREPARACIONES FARMA-CÉUTICAS Y VETERINARIAS; PREPARACIONES HIGIÉNICAS Y SANITARIAS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO, ALIMEN-TOS PARA BEBÉS; MATERIAL PARA BEBÉS; COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSONAS Y ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIA PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PREPARACIONES PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS, FUNGICIDAS, HERBI-CIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de marzo del año dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de agosto del año dos mil quince.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003233-3

No. de Expediente: 2015146324

No. de Presentación: 20150222606

CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDNA CAROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de Millicom International Cellular S.A., de nacionalidad LUXEMBUR-GUESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra TIGO y diseño, que servirá para: AM-PARAR: PAPEL, CARTÓN Y ARTÍCULOS DE ESTAS MATERIAS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; PRODUCTOS DE IM-PRENTA; MATERIAL DE ENCUADERNACIÓN; FOTOGRAFÍAS; ARTÍCULOS DE PAPELERÍA; ADHESIVOS (PEGAMENTOS) DE PAPELERÍA O PARA USO DOMÉSTICO; MATERIAL PARA AR-TISTAS; PINCELES; MÁQUINAS DE ESCRIBIR Y ARTÍCULOS DE OFICINA (EXCEPTO MUEBLES); MATERIAL DE INSTRUCCIÓN O MATERIAL DIDÁCTICO (EXCEPTO APARATOS); MATERIAS PLÁSTICAS PARA EMBALAR (NO COMPRENDIDAS EN OTRAS CLASES); CARACTERES DE IMPRENTA; CLICHÉS DE IMPREN-TA. Clase: 16.

La solicitud fue presentada el día ocho de septiembre del año dos mil quince.

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173DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Septiembre de 2015.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de septiembre del año dos mil quince.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C003234-3

No. de Expediente: 2015146334

No. de Presentación: 20150222623

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDNA CAROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de Millicom International Cellular, S.A., de nacionalidad LUXEMBUR-GUESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

TIGO

Consistente en: la palabra TIGO, que servirá para: AMPARAR: TELEFONOS MOVILES; TELEFONOS INTELIGENTES (SMART PHONES) APARATOS DE GRABACION; TRANSMISION O RE-PRODUCCION DE SONIDO O IMAGENES; DISCOS ACUSTICOS; DISCOS COMPACTOS, DVD Y OTROS SOPORTES DE GRABA-CION DIGITALES; DISTRIBUIDORES DE CAMBIO DE MONEDAS Y MECANISMOS PARA APARATOS DE PREVIO PAGO; CAJAS REGISTRADORAS AURICULARES TELEFONICOS; TARJETAS MAGNETICAS; CONTESTADORES TELEFONICOS / CONTESTA-DORES AUTOMATICOS; APARATOS DE INTERCOMUNICACION; KITS MANOS LIBRES PARA TELEFONOS; LECTORES Y REPRO-DUCTORES DE DISCOS COMPACTOS Y DVD; MEMORIAS USB Y MEMORIAS FLASH; MODEM; REPRODUCTORES DE SONIDO Y MULTIMEDIA; ORDENADORES Y COMPUTADORAS; APARA-TOS DE TELEVISION; MECANISMOS DE PREVIO PAGO PARA APARATOS DE TELEVISION; PANTALLAS (DE ORDENADOR Y DE TELEVISION), TECLADOS (INFORMATICA), CD-ROM; FUNDAS, BOLSAS ESPECIALES PARA ORDENADORES PORTA-TILES Y TELEFONOS CELULARES; CAJEROS AUTOMATICOS, FIBRAS OPTICAS; IMANES, SOFTWARE DE COMPUTADORA; SOFTWARE DESCARGABLE; SOFTWARE PARA TELEFONOS MOVILES; PROGRAMAS INFORMATICOS; ARCHIVOS DE MU-SICA DESCARGABLES; ARCHIVOS DE IMAGEN DESCARGA-BLE; PROGRAMAS DE JUEGO; SOFTWARE PARA TELEFONOS MOVILES Y SOFTWARE PARA TELEFONOS INTELIGENTES; TONOS Y MELODIAS DESCARGABLES PARA TELEFONOS; MAPAS DIGITALES DE ORDENADOR; PUBLICACIONES ELEC-TRONICAS. Clase: 09.

La solicitud fue presentada el día ocho de septiembre del año dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de septiembre del año dos mil quince.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C003235-3

No. de Expediente: 2015146068

No. de Presentación: 20150222259

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDNA CAROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de Millicom International Cellular S.A., de nacionalidad LUXEMBUR-GUESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: La palabra Go y diseño, cuya traducción al caste-llano es: IR, que servirá para: AMPARAR: TELÉFONOS MÓVILES; TELÉFONOS INTELIGENTES (SMART PHONES); APARATOS DE GRABACIÓN; TRANSMISIÓN O REPRODUCCIÓN DE SONIDO O IMÁGENES; DISCOS ACÚSTICOS; DISCOS COMPACTOS, DVD Y OTROS SOPORTES DE GRABACIÓN DIGITALES; DISTRI-BUIDORES DE CAMBIO DE MONEDAS Y MECANISMOS PARA APARATOS DE PREVIO PAGO; CAJAS REGISTRADORAS AURI-CULARES TELEFÓNICOS; TARJETAS MAGNÉTICAS; CONTES-TADORES TELEFÓNICOS / CONTESTADORES AUTOMÁTICOS; APARATOS DE INTERCOMUNICACIÓN; KITS MANOS LIBRES PARA TELÉFONOS; LECTORES Y REPRODUCTORES DE DISCOS COMPACTOS Y DVD; MEMORIAS USB Y MEMORIAS FLASH; MODEM; REPRODUCTORES DE SONIDO Y MULTIMEDIA; ORDENADORES Y COMPUTADORAS; APARATOS DE TELEVI-SIÓN; MECANISMOS DE PREVIO PAGO PARA APARATOS DE TELEVISIÓN; PANTALLAS (DE ORDENADOR Y TELEVISIÓN), TECLADOS (INFORMÁTICA), CD-ROM; FUNDAS, BOLSAS ES-PECIALES PARA ORDENADORES PORTÁTILES Y TELÉFONOS CELULARES; CAJEROS AUTOMÁTICOS; FIBRAS ÓPTICAS; IMA-NES; SOFTWARE DE COMPUTADORA; SOFTWARE DESCARGA-BLE; SOFTWARE PARA TELÉFONOS MÓVILES; PROGRAMAS INFORMÁTICOS; ARCHIVOS DE MÚSICA DESCARGABLES; ARCHIVOS DE IMAGEN DESCARGABLES; PROGRAMAS DE JUEGO; SOFTWARE PARA TELÉFONOS MÓVILES Y SOFTWARE PARA TELÉFONOS INTELIGENTES; TONOS Y MELODÍAS DES-CARGABLES PARA TELÉFONOS; MAPAS DIGITALES DE OR-DENADOS; PUBLICACIONES ELECTRÓNICAS. EXCLUYENDO LOS SIGUIENTES PRODUCTOS: PLANCHAS ELÉCTRICAS DE VAPOR PARA USO DOMÉSTICO, BATERÍAS, CARGADORES DE BATERÍAS Y PAQUETES DE BATERÍAS, Y CONVERTIDORES DE VOLTAJE, PAQUETES PORTÁTILES DE AMPLIFICACIONES DE BATERÍA. Clase: 09.

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174 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408

La solicitud fue presentada el día dos de septiembre del año dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de septiembre del año dos mil quince.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C003236-3

No. de Expediente: 2015146327

No. de Presentación: 20150222611

CLASE: 14.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDNA CAROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de Millicom International Cellular, S.A., de nacionalidad LUXEMBUR-GUESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra Tigo y diseño, que servirá para: AMPARAR: METALES PRECIOSOS Y SUS ALEACIONES, ASÍ COMO PRODUCTOS DE ESTAS MATERIAS O CHAPADOS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; ARTÍCULOS DE JOYERÍA, BISUTERÍA, PIEDRAS PRECIOSAS; ARTÍCULOS DE RELOJERÍA E INSTRUMENTOS CRONOMÉTRICOS. Clase: 14.

La solicitud fue presentada el día ocho de septiembre del año dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de septiembre del año dos mil quince.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003240-3

No. de Expediente: 2015144985

No. de Presentación: 20150220070

CLASE: 07, 08, 12, 31, 35, 42.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE

MANUEL CUELLAR ZOMETA, en su calidad de REPRESENTANTE

LEGAL de GENETICA SALVADOREÑA, SOCIEDAD ANONIMA

DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GENSA, S.A. DE C.V., de

nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA

DE PRODUCTO Y SERVICIO,

Consistente en: la palabra GENSA, que servirá para: AMPARAR:

INSTRUMENTOS AGRÍCOLAS QUE NO SEAN ACCIONADOS

MANUALMENTE; MÁQUINAS AGRÍCOLAS; IMPRESORAS

TRIDIMENCIONALES. Clase: 07. Para: AMPARAR: CUCHILLOS.

Clase: 08. Para: AMPARAR: TRACTORES; MECANISMOS DE

TRANSMISIÓN PARA VEHÍCULOS TERRESTRES. Clase: 12. Para:

AMPARAR: ARBOLES [PLANTAS]; BULBOS DE FLORES; CAÑA

DE AZÚCAR; CÁSCARA DE COCO, FRUTAS FRESCAS; FRUTOS

SECOS; GRANOS DE SIEMBRA/SEMILLA DE SIEMBRA; PATA-

TAS/PAPAS; PLANTAS; PLANTONES; TRIGO/TRIGO CANDEAL;

TRUFAS FRESCAS. Clase: 31. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE

ABASTECIMIENTO PARA TERCEROS (COMPRA DE PRODUC-

TOS Y SERVICIOS PARA OTRAS EMPRESAS); CONSULTORÍA

EN MATERIA DE RECURSOS HUMANOS; CONSULTORÍA EN

DIRECCIÓN DE NEGOCIOS; CONSULTORÍA EN ORGANIZACIÓN

DE NEGOCIOS; CONSULTORÍA PROFESIONAL EN NEGOCIOS.

Clase: 35. Para: AMPARAR: CONSULTORÍA TECNOLÓGICA;

CONTROL DE CALIDAD; DISEÑO DE ARTES GRÁFICAS; ESTU-

DIO DE PROYECTOS TÉCNICOS; INVESTIGACIÓN TÉCNICA;

INVESTIGACIÓN CIENTIFÍCA. Clase: 42.

La solicitud fue presentada el día quince de julio del año dos mil

quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiuno de julio del año dos mil quince.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003252-3

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175DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Septiembre de 2015.

ESTATUTOS DEL SINDICATO DE TRABAJADORAS

Y TRABAJADORES DEL CONSEJO NACIONAL DE LA

NIÑEZ Y DE LA ADOLESCENCIA

"SITRACONNA".

CAPITULO I

CONSTITUCION, DENOMINACION, CLASE,

DOMICILIO, LEMA Y BANDERA.

Art. 1.- Queda constituido de conformidad al acta de asamblea de

constitución celebrada el día dieciséis de agosto del año dos mil quin-

ce, por las y los trabajadores que prestan sus servicios para el Consejo

Nacional de la Niñez y de la Adolescencia (CONNA), el sindicato de

Empresa denominado SINDICATO DE TRABAJADORAS Y TRA-

BAJADORES DEL CONSEJO NACIONAL DE LA NIÑEZ Y DE LA

ADOLESCENCIA, siendo sus siglas SITRACONNA, su domicilio será

la ciudad de San Salvador, del Departamento de San Salvador y que en

los presentes estatutos se denominará como el Sindicato.

Art. 2.- La Bandera será un rectángulo con tres franjas horizontales

la superior amarilla, al centro blanca y la inferior verde, en el centro lle-

vará el logo del Sindicato, que se representa por dos brazos sosteniendo

el primero una franela y el otro un documento enrollado, los brazos se

encuentran entrelazados en forma de "V", el logo en color negro con las

letras en la parte inferior que se leen SITRACONNA.

Art. 3.- El lema del sindicato es "Solidaridad, Trabajo y Lucha".

CAPITULO II.

OBJETIVOS Y FINES DEL SINDICATO.

Art. 4.- El objetivo del Sindicato es la defensa de los intereses

económicos, sociales y profesionales de las personas afi liadas al mismo,

por lo tanto sus órganos de gobierno y dirección deberán:

a) Incorporar en su seno a toda persona en calidad de servidores

públicos que presten sus servicios para y bajo las órdenes del

CONSEJO NACIONAL DE LA NIÑEZ Y DE LA ADO-

LESCENCIA (CONNA) y que deseen afi liarse al mismo.

b) Fomentar los principios de solidaridad y apoyo mutuo entre

sus integrantes.

c) Fomentar la cultura nacional, técnica y moral de sus inte-

grantes, creando un Centro de Documentación y una escuela

de formación sindical, al mismo tiempo crear un órgano de

difusión del pensamiento del Sindicato.

d) Celebrar contratos colectivos de trabajo.

e) Presentar pliegos de peticiones relativos a las condiciones

de trabajo o a las diferencias con la patronal, cualquiera que

sea su origen y que no estén sometidas por la Ley o la Con-

vención a un procedimiento distinto o que no hayan podido

ser resueltos por otro medio.

f) Luchar permanentemente por prestaciones laborales adi-

cionales a las establecidas en la ley; así como, incrementos

salariales acordes con el perfi l profesional y los niveles de

infl ación existentes en el País.

g) Procurar la recreación y la salud mental entre sus integrantes,

poniendo énfasis en la práctica de los deportes y las artes.

h) Estrechar vínculos de amistad y cooperación con las demás

organizaciones de similares objetivos e intereses, tanto na-

cionales como internacionales.

i) Elevar a través de todos los medios posibles el nivel cultural

e intelectual del total de las personas afi liadas.

j) Velar por el estricto cumplimiento de las leyes, reglamentos

de trabajo y contrato colectivo de trabajo que se celebren y

denunciar ante las autoridades competentes irregularidades

que en su aplicación ocurran.

k) Representar a sus afi liados y afi liadas a requerimiento escrito

de éstos y éstas en el ejercicio de sus derechos que emanen

de las leyes laborales, del contrato colectivo de trabajo y de

sus contratos individuales de trabajo.

l) Adquirir los bienes que se requieran para el desarrollo de sus

actividades.

m) Fomentar el acercamiento de titulares de la institución y em-

pleados y empleadas, sobre bases de justicia, mutuo respeto

y subordinación a la ley primaria y a las leyes secundarias

del país, así como los Convenios Internacionales suscritos

por el país;

n) Realizar acciones solidarias en favor de la comunidad y es-

pecialmente contribuyendo al desarrollo integral de la niñez

y de la adolescencia.

o) Realizar acciones que promuevan la equidad de género; y,

p) Declarar la huelga, de acuerdo a los preceptos legales.

CAPITULO III

INTEGRANTES DEL SINDICATO.

Art. 5.- Son integrantes del Sindicato todos los trabajadores y tra-

bajadores del CONNA, que participaron en la constitución del Sindicato,

SECCIÓN DO CU MEN TOS OFICIALESMINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

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176 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408

salvo los que hubieren renunciado al mismo o hayan dejado de prestar

sus servicios a dicha Institución y los que posteriormente ingresen al

Sindicato de acuerdo al presente estatuto, todas las personas integrantes

del Sindicato son iguales en el goce de sus derechos y en el cumplimiento

de sus obligaciones, en consecuencia a nadie podrá reconocérsele, ni

atribuírsele bajo ningún concepto privilegios en el gobierno, adminis-

tración y funcionamiento en el Sindicato.

Art. 6.- Para ser integrante del Sindicato se requiere:

a) Ser empleado o empleada del Consejo Nacional de la Niñez

y de la Adolescencia (CONNA);

b) Ser mayor de catorce años;

c) Presentar a la Junta Directiva respectiva del Sindicato, la

solicitud fi rmada;

d) Pagar el valor de la cuota mensual.

Art. 7.- La Junta Directiva del Sindicato conceptuará por mayoría

de votos sobre la admisión de la persona aspirante y si alguna solicitud

fuere negada, la Junta informará de ello a la Asamblea General en su

próxima reunión. La cual aceptará o negará dicha solicitud.

CAPITULO IV

OBLIGACIONES Y DERECHOS DE

INTEGRANTES DEL SINDICATO.

Art. 8.- Son derechos de cada afi liada y afi liado:

a) Poseer un carné que les identifi que como integrantes del

Sindicato.

b) Participar con voz y voto en los debates de la Asamblea

General y presentar oposiciones e iniciativas.

c) Elegir y ser electo o electa para los cargos de Gobierno y

Dirección del Sindicato y para formar parte de las comisiones

nombradas por elección, excepto cuando no se encuentren

solventes en el pago de sus cuotas sindicales, sin causa jus-

tifi cada;

d) Recibir en los casos que proceda, la cuantía y especie que el

Reglamento Interno del Sindicato determine, las prestaciones

a que se tenga Derecho;

e) Solicitar y obtener la intervención del Sindicato en todos

los confl ictos ya sean individuales o colectivos, así como

cuando ocurran violaciones a las leyes laborales que afecten

sus derechos e intereses;

f) Defenderse por sí mismo o por medio de defensores, en caso

de haber sido acusado de cometer faltas a sus obligaciones

como miembro del Sindicato;

g) Ser eximido de las obligaciones con el Sindicato, previa la

comprobación de la causa, tales como enfermedades, sus-

pensión laboral o causas políticas sindicales, sin menoscabo

de sus derechos;

h) Solicitar a la Junta Directiva respectiva, explicación sobre

cualquier aspecto de sus funciones;

i) Derecho de renunciar al Sindicato, que deberá hacerse por

medio de un escrito dirigido a la Junta Directiva General, el

miembro que la reciba entregará al interesado, constancia del

día y hora de la presentación de la renuncia y surtirá efecto

automáticamente; y

j) Proponer puntos de agenda a la secretaría general de manera

escrita.

Art. 9.- Son obligaciones de cada persona afi liada:

a) Cumplir fi elmente los presentes Estatutos, los acuerdos ema-

nados de la Asamblea General y de la Junta Directiva, que

se relacionen exclusivamente con la función legal y social

del Sindicato;

b) Concurrir puntualmente a las sesiones de la Asamblea General,

de la Junta Directiva y de las Comisiones cuando se forme

parte de estas últimas;

c) Observar buena conducta pública y privada, proceder leal-

mente con sus compañeros y compañeras de trabajo así como

mostrar un intachable desempeño laboral;

d) Pagar puntualmente las cuotas ordinarias, extraordinarias y las

multas que le fueren impuestas por acuerdo de asamblea;

e) Presentar excusa por escrito con indicación de las causas

justifi cadas en caso de incumplimiento de obligación que

trata el literal a);

f) Así como las demás obligaciones que determinen los presentes

Estatutos y el Reglamento Interno del Sindicato.

CAPITULO V

DE LA ESTRUCTURA Y GOBIERNO DEL SINDICATO.

Art. 10.- El Gobierno del Sindicato es de naturaleza democrática

y estará a cargo de los órganos siguientes:

a) Asamblea General, y

b) Junta Directiva.

Art. 11.- La Asamblea General estará integrada por la totalidad de

integrantes afi liados y afi liadas al Sindicato y será la máxima autoridad de

la organización. Para que la Asamblea General pueda realizar válidamente

sus sesiones es necesario que concurran a ella o estén representados por lo

menos la mitad más uno de sus integrantes que se encuentren activos.

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177DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Septiembre de 2015.

Art. 12.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez

al año y extraordinariamente cuando sea convocada por la Junta Direc-

tiva. Las convocatorias para la celebración de las Asambleas Generales

sean éstas ordinarias o extraordinarias se realizarán por los medios que

sean necesarios, con una antelación de por lo menos quince días si fuere

ordinaria y de dos días de anticipación si fuere extraordinaria; toda pena

de nulidad, en la convocatoria de asamblea extraordinaria, debe señalarse

el objeto de la misma.

En caso de no haber quórum necesario, la Junta Directiva General

podrá convocar en el acto a otra Asamblea General, pudiendo ésta cele-

brarse inmediatamente después de aquella en la cual no hubo quórum,

esta segunda Asamblea se celebrará con el número de afi liados y afi lia-

das que asistieren y sus resoluciones serán de acatamiento forzoso. Las

circunstancias antes mencionadas deberán hacerse constar en el acta

respectiva.

Si la Junta Directiva General no convocase en los días indicados o

cuando se negare a convocar cuando lo hayan solicitado los miembros

en la forma expresada en el presente artículo, la convocatoria podrán

hacerla por lo menos el veinticinco por ciento de los miembros del Sin-

dicato que fi rmarán explicando en la misma por qué se procede en esa

forma. Reunida la Asamblea General, elegirá un Coordinador de Debates

y un Secretario de Actuaciones, para que la presidan y los acuerdos y

resoluciones que se tomen serán válidos y de acatamiento forzoso para

todos los miembros, debiendo el Secretario de Actuaciones levantar el

acta respectiva, la que fi rmará conjuntamente con el Coordinador de

Debates. Las funciones de Coordinador de Debates y el Secretario de

Funciones antes mencionados, caducarán al fi nalizar la sesión.

Art. 13.- Son atribuciones de la Asamblea General las siguientes:

a) Elegir dentro de los quince días anteriores al dieciséis de

agosto de cada año, a los miembros de la Junta Directiva

General, por medio de voto secreto, singular y mayoritario,

quienes durarán en sus funciones un año y podrán ser reelectos

parcial o totalmente si así lo decidiera la Asamblea y tomarán

posesión de sus cargos el día dieciséis de agosto de año, fecha

de constitución del Sindicato;

b) Aprobar las reformas a los presentes Estatutos;

c) Aceptar como miembros del Sindicato a los empleados y

empleadas de confi anza y los representantes patronales;

d) Acordar la suspensión o expulsión de uno o más integrantes

del Sindicato de acuerdo a la Ley y los presentes Estatutos;

e) Destituir a las personas integrantes de la Junta Directiva

General, cuando según la ley o los presentes Estatutos haya

razón para ello, previo dictamen de la Comisión de Honor y

Justicia;

f) Proceder a llenar toda vacante que se presentare en la Junta

Directiva General, sea por renuncia, destitución, expulsión

y otras causas. Y tomarán posesión de sus cargos en la fecha

de su elección;

g) Elegir a los miembros de las comisiones de Honor y Justicia,

de Hacienda; y las demás comisiones que fueren necesarias

para el mejor funcionamiento del Sindicato;

h) Acordar la suspensión de los derechos sindicales en los casos

contemplados en los presentes estatutos;

i) Aprobar la memoria de labores de la Junta Directiva del

período;

j) Aprobar el Informe Financiero del periodo y el Presupuesto

Anual de Ingresos y Egresos, que presente la Junta Directiva

General por medio del voto secreto;

k) Fijar el monto de las cuotas ordinarias y extraordinarias,

aplicables a los afi liados y afi liadas;

l) Dar la aprobación defi nitiva a la negociación del Contrato

Colectivo de Trabajo;

m) Acordar la afi liación del Sindicato a una federación sindi-

cal;

n) Acordar con los dos tercios de votos de los miembros por lo

menos, la disolución del Sindicato de acuerdo con la ley y

los estatutos respectivos;

o) Cualquier otro asunto de interés para el Sindicato;

CAPITULO VI.

DE LA JUNTA DIRECTIVA.

Art. 14.- La Junta Directiva tendrá a su cargo la dirección y la

administración del Sindicato y se compondrá de once miembros, quienes

serán electos y electas para los siguientes cargos:

1° Secretaría General.

2° Secretaría de Organización.

3° Secretaria Primero de Confl ictos.

4° Secretaria Segundo de Confl ictos.

5° Secretaría de Finanzas.

6° Secretaría de Comunicaciones.

7° Secretaría de Educación, Formación y Cultura.

8° Secretaría de Relaciones Nacionales e Internacionales.

9° Secretaría de Actas y Acuerdos.

10° Secretaría de Género.

11° Secretaría de Seguridad Ocupacional.

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178 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408

La Secretaría General, de Organización y Primera de Confl ictos,

conjunta o separadamente tendrán la representación judicial y extrajudicial

del Sindicato.

Art. 15.- En caso de ausencia o impedimento de cualquiera de

los y las integrantes de la Junta Directiva General; por más de quince

días, asumirá el cargo respectivo el Secretario que sigue en el orden

que aparece nominado en el artículo anterior. Si se tratare del último de

los secretarias nominadas, asumirá el cargo quien obstante la secretaria

general. Para que opere dicha sustitución, será necesario que en acta de

sesión de Junta Directiva General, se haga constar el hecho de la ausencia

o impedimento y se establezca la fecha de iniciación de funciones del

sustituto, en caso de votación seguirá prevaleciendo el derecho de un

voto por directivo o directiva.

Art. 16.- En caso de que el Sindicato quedare en acefalia por no

elegir a su Junta Directiva en la fecha que señalan los presentes estatutos,

podrán convocar a sesión diez o más miembros activos y solventes, los

que fi rmarán la convocatoria. Reunida la Asamblea General, se elegirá

una mesa conformada por un Presidente, Vicepresidente y un Secretario,

quienes presidirán la asamblea, hasta la elección de los miembros de

la Junta Directiva General, quienes tomarán posesión de sus cargos el

mismo día de su elección, los acuerdos y resoluciones que se tomen en

dicha asamblea serán válidos y de acatamiento forzoso para todos y

todas las afi liadas del Sindicato.

Art. 17.- La Junta Directiva entrará en el ejercicio de sus funciones

y tomará posesión de sus cargos el primer día hábil luego de celebrada la

Asamblea en la que fueron electos o electas, la Junta Directiva saliente

estará en la obligación de entregar a la entrante mediante inventario

todos los haberes y asuntos que hayan estado bajo su cargo, en un plazo

no mayor a diez días, contados a partir de la toma de posesión. De esta

entrega se levantará acta detallada, fi rmada por integrantes de ambas

Juntas Directivas.

Art. 18.- Para ser integrante de la Junta Directiva se requiere:

a) Ser salvadoreña o salvadoreño por nacimiento;

b) Ser mayor de dieciocho años de edad;

c) Ser afi liada o afi liado del Sindicato;

d) De honradez notoria;

e) No ser empleada o empleado de confi anza, ni representante

patronal;

f) Estar al día con el pago de las cuotas sindicales;

g) Estar en pleno goce de sus derechos como afi liada y afi lia-

do;

h) No formar parte de otro organismo del Sindicato; e

i) Tener un año de afi liación al Sindicato y haber cursado satis-

factoriamente el proceso de formación sindical establecido.

Art. 19.- La Junta Directiva se reunirá ordinariamente cada mes

y extraordinariamente cuando fuere necesario, previa convocatoria del

Secretario o la Secretaria General o de tres de sus integrantes. Para que

pueda celebrarse válidamente una sesión de Junta Directiva será necesario

que concurran a ella la mitad más uno de sus integrantes; en caso de no

haber quórum, se realizará conforme a lo establecido en el artículo 9 de

los presentes Estatutos.

Art. 20.- Son atribuciones de la Junta Directiva las siguientes:

1° Dirigir y resolver los asuntos relacionados con el Sindicato

dentro de los términos que estos Estatutos permitan;

2° Nombrar las comisiones que sean requeridas para desarrollar

de manera efectiva las funciones del Sindicato;

3° Revisar las operaciones contables de la Secretaría de Finanzas,

así como custodiar el activo fi jo del Sindicato;

4° Velar por el estricto cumplimiento de los presentes

Estatutos;

5° Convocar a la asamblea ordinaria o extraordinaria en la forma

y en los casos establecidos en los presentes Estatutos;

6° Negociar los contratos colectivos de trabajo de conformidad

a lo dispuesto en el Código de Trabajo;

7° Atender y solucionar los problemas y solicitudes de sus

integrantes y velar porque los derechos de los trabajadores

y trabajadoras individuales o colectivos sean respetados;

8° Autorizar por mayoría de votos los gastos hasta de quinientos

dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente

en colones;

9° Depositar los fondos y valores del Sindicato en una o más

instituciones bancarias de la república, sin perjuicio del

mantenimiento de un fondo circulante de cien dólares de los

Estados Unidos de América o su equivalente en colones, en

la Secretaria de Finanzas, para atender gastos administrativos

y urgentes;

10° Llevar un Libro de Organización para recoger el Registro

de los y las integrantes del Sindicato, así como los libros de

actas de Junta Directiva y de Asamblea y los de Finanzas que

sean necesarios, dichos libros deberán estar autorizados por

la Sección respectiva del Ministerio de Trabajo y Previsión

Social;

11° Dictar las reglamentaciones internas y las resoluciones que sean

necesarias para el buen cumplimiento de estos Estatutos;

12° Remitir a la respectiva sección del Ministerio de Trabajo y

Previsión Social cada seis meses, la nómina actualizada de

los y las integrantes al Sindicato, así como las modifi caciones

de los titulares de la Junta Directiva, en un plazo no mayor

de diez días contados a partir de la toma de posesión;

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179DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Septiembre de 2015.

13° Colectar las cuotas sindicales ordinarias y extraordinarias

cuando no fueren descontadas por la institución respectiva

a las personas afi liadas debiendo extender recibo en todo

caso;

14° Proporcionar los datos e informes que sobre cuestiones rela-

tivas a las actividades del Sindicato soliciten las autoridades

correspondientes;

15° Franquear los Libros del Sindicato en el Ministerio de Trabajo

y Previsión Social para los efectos de vigilancia y fi scaliza-

ción;

16° Vigilar las votaciones de las Asambleas, especialmente lo

que se refi ere al ejercicio del voto secreto e individual;

17° Resolver todos aquellos asuntos administrativos relacionados

con el Sindicato, que no estuvieren especialmente encomen-

dados a otro órgano del mismo;

18° Levantar cuadros estadísticos de los salarios devengados y

del costo de la vida y presentarlos a la Asamblea General para

que el Sindicato luche porque los salarios de los trabajadores

y trabajadoras estén acordes con el costo de la vida;

19° Procurar por todos los medios posibles a su alcance, la asis-

tencia de las personas afi liadas a todas las actividades que el

Sindicato convoque; así mismo, garantizar el cumplimiento

de los estatutos, reglamentos, acuerdos y disposiciones de

la Asamblea General, para fortalecer la buena marcha del

Sindicato;

20° Identifi car las necesidades de formación sindical y trasladarlas

a la Secretaría de Educación, Formación y Cultura; y

21° Las demás atribuciones que le sean conferidas por estos

Estatutos y por el Reglamento Interno del Sindicato.

CAPITULO VII

DE LAS ATRIBUCIONES DE LAS

SECRETARIAS DE LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 21.- Son atribuciones y deberes del Secretario o Secretaria

General las siguientes:

a) Convocar y presidir las sesiones de la Asamblea General.

b) Convocar y presidir las sesiones de la Junta Directiva.

c) Elaborar las agendas de las reuniones de la Junta Directiva y

de la Asamblea General y llevar los libros respectivos para

tal efecto.

d) Rendir un informe de las actividades de la Junta Directiva en

las Asambleas Ordinarias, dicho informe deberá ser conocido

y aprobado por la Junta Directiva.

e) Juramentar a las comisiones generales del Sindicato.

f) Organizar en las ofi cinas del Sindicato al personal que labore

en el mismo, así como resolver todos los problemas cuya

resolución inmediata no exija un acuerdo previo con el resto

de Secretarías.

g) Vigilar porque sea efectiva la disciplina de las personas

integrantes del Sindicato.

h) Firmar la documentación de la Secretaría de Finanzas y todos

los documentos importantes, relacionados a la administración

de los recursos del Sindicato; así mismo, deberá revisar toda

la documentación expedida por el resto de las Secretarías.

i) Registrar su fi rma en las instituciones fi nancieras en donde

hayan depósitos y fi rmar los cheques conjuntamente con el

Secretario de Finanzas.

j) Coordinar las actuaciones de las personas integrantes de la

Junta Directiva.

k) Informar a la Junta Directiva y a la Comisión de Honor

sobre las faltas cometidas por las personas integrantes del

Sindicato, a fi n de que se apliquen las respectivas medidas

disciplinarias.

l) Convocar a las sesiones extraordinarias de la Junta Directiva.

m) Certifi car Actas y Acuerdos, conjuntamente con el Secretario

o Secretaria a quien se le haya atribuido esa función.

n) Vigilar el estricto cumplimiento de los presentes Estatutos,

Reglamentos, Acuerdos y disposiciones de la Asamblea

General y de la Junta Directiva.

o) Tendrá la representación judicial y extrajudicial del Sindicato

conjunta o separadamente con el Secretario o Secretaria de

Organización y el Secretario o Secretaria Primero de Con-

fl ictos.

p) Las demás atribuciones que le sean conferidas por estos

Estatutos y por el Reglamento Interno del Sindicato.

Art. 22.- Son atribuciones y deberes de quien ostente la Secretaría

de Organización, las siguientes:

a) Presidir las sesiones de la Asamblea General en caso de

ausencia, excusa o impedimento temporal del Secretario o

Secretaria General del Sindicato, adquiriendo sus atribuciones,

obligaciones, deberes y facultades.

b) Llevar un Libro de Organización debidamente autorizado

por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, en el que se

registrarán las fi rmas y generales de las personas afi liadas al

Sindicato.

c) Llevar un control de cada integrante del Sindicato, a fi n de

que sirva de consulta para los nombramientos, elecciones en

comisiones o en la Dirección del Sindicato.

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180 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408

d) Mantener activa la labor de organización con el objeto de

que al Sindicato pertenezcan la totalidad de trabajadores y

trabajadoras del CONNA, que compartan nuestros ideales.

e) Promover campañas o estrategias de afi liación.

f) Llevar el control de las actividades desarrolladas por los

distintos Secretarios o Secretarias del Sindicato.

g) Tendrá la representación judicial y extrajudicial del Sindicato

conjunta o separadamente con el Secretario o Secretaria

General y el Secretario o Secretaria Primero de Confl ictos.

h) Las demás atribuciones que le sean conferidas por estos

Estatutos y por el Reglamento Interno del Sindicato.

Art. 23.- Son atribuciones y deberes de los Secretarios o las Se-

cretarias Primero y Segundo de Confl ictos las siguientes:

a) Atender los confl ictos individuales y colectivos de las personas

afi liadas al Sindicato.

b) Representar a las personas integrantes del Sindicato al ser

requerido por éstos ante los patronos, ante las autoridades

del Ministerio de Trabajo y Previsión Social o ante las auto-

ridades judiciales en materia laboral, para quienes ostenten

la Representación Judicial y Extrajudicial del Sindicato.

c) Estudiar cuidadosamente las leyes laborales vigentes y la

legislación en general; así como la normativa institucional.

d) Velar porque se cumplan las estipulaciones contenidas en

los Contratos Colectivos de Trabajo y comunicar a la mayor

brevedad posible sobre cualquier violación e incumplimiento

de los mismos, a fi n de evitar confl ictos prematuros.

e) Velar porque se respeten los derechos de los trabajadores y

las trabajadoras y mantener informada a la Junta Directiva y

a la Asamblea General de los mismos.

f) Tendrá la representación judicial y extrajudicial del Sindicato

conjunta o separadamente con el Secretario o Secretaria

General, de Organización, y única y exclusivamente quien

ostente la Secretaría Primera de Confl ictos.

g) Las demás atribuciones que le sean conferidas por estos

Estatutos y por el Reglamento Interno del Sindicato.

Art. 24.- Son atribuciones y deberes del Secretario o la Secretaria

de Finanzas las siguientes:

a) Elaborar el presupuesto anual del Sindicato, de acuerdo a las

necesidades, fi nes y objetivos del mismo.

b) Custodiar los recursos fi nancieros del Sindicato.

c) Responder del estado de caja chica y de la contabilidad del

Sindicato, conforme a la ley.

d) Recolectar las cuotas ordinarias, extraordinarias y otros

ingresos; así, como extender los correspondientes recibos.

e) Depositar los fondos del Sindicato en una o más instituciones

fi nancieras de la República.

f) Registrar su fi rma en las instituciones fi nancieras donde

hayan depósitos y fi rmar cheques conjuntamente con quienes

ostenten la Secretaría General y de Organización.

g) Llevar en forma debida los libros de fi nanzas que sean nece-

sarios, los cuales deberán ser autorizados por el Departamento

respectivo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social.

h) Elaborar el informe fi nanciero anual para ser sometido a

aprobación por la Asamblea General.

i) Las demás atribuciones que le sean conferidas por estos

Estatutos y por el Reglamento Interno del Sindicato.

Art. 25.- Son atribuciones y deberes de la Secretaría de Comuni-

caciones las siguientes:

a) Crear, dirigir y divulgar por cualquier medio a las personas

afi liadas el trabajo, los principios y objetivos del Sindicato,

agenda de trabajo, así como la labor que en tal sentido se

realiza;

b) Contestar o aclarar las informaciones que afecten los intereses

del Sindicato o de las personas afi liadas;

c) Llevar un archivo de todos los materiales que divulgue el

Sindicato;

d) Las demás atribuciones que le sean conferidas por estos

Estatutos y por el Reglamento Interno del Sindicato.

Art. 26.- Son atribuciones y deberes de la Secretaría de Educación,

Formación y Cultura las siguientes:

a) Organizar y gestionar procesos de formación sindical para

los y las integrantes del Sindicato;

b) Organizar y desarrollar actividades culturales y deportivas;

c) Crear y administrar el Centro de Documentación del Sindi-

cato;

d) Organizar espacios de análisis coyuntural;

e) Organizar y desarrollar convivios o espacios de intercambios

de experiencias;

f) Elaborar el plan de formación continua; y

g) Las demás atribuciones que le sean conferidas por estos

Estatutos y por el Reglamento Interno del Sindicato.

Art. 27.- Son atribuciones y deberes del Secretario de Relaciones

Nacionales e Internacionales las siguientes:

a) Estrechar vínculos de amistad con otras organizaciones sin-

dicales, nacionales e internacionales que sean consecuentes

con los intereses de la clase trabajadora;

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181DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Septiembre de 2015.

b) Recibir y contestar la correspondencia que sea dirigida al

Sindicato;

c) Enviar publicaciones e información sobre el trabajo desarro-

llado por el Sindicato;

d) Recopilar todas las publicaciones internacionales relativas a la

economía, sociología, tratados internacionales, conferencias,

entre otros, que sean de interés para el Sindicato;

e) Atender en compañía del Secretario o la Secretaria General

todas las delegaciones nacionales o internacionales que visiten

al Sindicato;

f) Informar a la Junta Directiva y a la Asamblea General de

todas las propuestas y acuerdos que sean planteadas por las

demás organizaciones de trabajadores y trabajadoras; y,

g) Las demás atribuciones que le sean conferidas por estos

Estatutos y por el Reglamento Interno del Sindicato.

Art. 28.- Son atribuciones y deberes del Secretario o la Secretaria

de Actas y Acuerdos las siguientes:

a) Llevar un libro de actas y acuerdos, debidamente autorizados

por el departamento respectivo del Ministerio de Trabajo y

Previsión Social, en forma cronológica las actas de todas las

sesiones y actividades de la Junta Directiva y de la Asamblea

General;

b) Asistir sin demora a las sesiones de la Junta Directiva y de

la Asamblea General; y

c) Firmar las actas y certifi carlas, conjunta o separadamente con

el Secretario o Secretaria General.

Art. 29.- Son atribuciones de la Secretaría de Género las siguientes:

a) Realizar jornadas de capacitación y sensibilización sobre

temáticas relacionadas a la igualdad y la equidad;

b) Verifi car que las cuotas de participación entre hombres y

mujeres sean equitativas;

c) Verifi car que el enfoque de género sea un eje transversal de

todo el trabajo del Sindicato;

d) Impulsar acciones que contribuyan a prevenir, atender y

erradicar la violencia de género en todas sus vertientes;

e) Promover en los medios de divulgación del Sindicato una

cultura de igualdad y equidad;

f) Promover ante las autoridades correspondientes las acciones

y medidas que garanticen la equidad de género; y

g) Establecer mecanismos de coordinación con la Unidad de

Género del CONNA, con el fi n de garantizar que la Política

Institucional de Género se implemente.

Art. 30.- Son atribuciones de la Secretaría de Seguridad Ocupa-

cional.

a) Exigir el cumplimiento de los requerimientos establecidos en

torno a la seguridad ocupacional en todas las dependencias

del CONNA.

b) Coordinar acciones con el Comité de Seguridad Ocupacional

del CONNA.

c) Exigir la formación en temas de seguridad ocupacional en

todas las dependencias del CONNA.

d) Todas las que le sean asignadas por la Junta Directiva.

Art. 31.- Cada integrante de la Junta Directiva responderá solida-

riamente de la custodia, manejo e inversión de los fondos propiedad del

Sindicato, que estuvieren a su cargo.

CAPITULO VIII.

DE LA COMISION DE HACIENDA.

Art. 32.- Créase la Comisión de Hacienda, la cual estará formada

por tres integrantes así: Presidente, Vicepresidente y Secretario, quienes

serán electos o electas por la Asamblea en la misma sesión en que se

elige la Junta Directiva, el periodo de funciones será de un año y toma-

rán posesión de sus cargos el dieciséis de agosto de cada año, fecha de

constitución del Sindicato.

Para ser miembro de la Comisión se requiere:

a) Ser mayor de veintiún años de edad;

b) De honorabilidad y competencia reconocidas;

c) No pertenecer a otro órgano de gobierno o dirección del

Sindicato; y

d) Estar en el pleno goce de sus derechos sindicales.

En el desarrollo de sus funciones, la Comisión de Hacienda se

sujetará a las siguientes reglas:

a) Verifi cará el movimiento económico y fi nanciero del Sindicato

de manera directa;

b) Deberá permitir o solicitar la presencia en el acto de inspección,

de la persona que tenga a su cargo las cuentas respectivas,

quien estará obligado a suministrar los datos que fueren

necesarios;

c) Cuando comprobare hechos que constituyen malversación de

fondos sindicales, lo pondrá en conocimiento de la Comisión

de Honor y Justicia acompañando un informe completo de sus

actividades para los efectos consiguientes, copia del mismo

deberá enviar a la Junta Directiva General;

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182 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408

d) En todo caso podrá asesorarse permanentemente de una per-

sona versada en materia contable, para el mejor desempeño

de sus funciones; y

e) Podrá actuar además a petición de la Junta Directiva General

lo mismo que de ofi cio cuando recibiere el informe de fi nanzas

correspondientes.

Art. 33.- En el ejercicio de sus funciones la Comisión de Hacienda

se regirá a las siguientes reglas:

a) La Comisión de Hacienda elaborará conjuntamente con el

Secretario de Finanzas de la Junta Directiva General, el pre-

supuesto anual del Sindicato para el mejor cumplimiento de

sus atribuciones, la Junta Directiva del Sindicato, se obliga a

proporcionarle la información que sea menester y a colaborar

con ella para hacer cumplir el presupuesto;

b) La Comisión de Hacienda, rendirá el informe de sus activi-

dades a la Asamblea General cada año;

CAPITULO IX.

DE LA COMISION DE HONOR Y JUSTICIA.

Art. 34.- Créase la Comisión de Honor y Justicia, la cual estará

integrada por tres miembros así: Presidente, Vicepresidente y Secreta-

rio, quienes serán electos o electas en la Asamblea General, en la que

se elija a los miembros de la Junta Directiva, durarán en sus cargos un

año y tomarán posesión el dieciséis de agosto de cada año, fecha de

constitución del Sindicato

Para ser miembro de la Comisión se requiere:

a) Ser mayor de veintiún años de edad;

b) De honorabilidad y competencia reconocidas;

c) No pertenecer a otro órgano de gobierno o dirección del

Sindicato; y

d) Estar en el pleno goce de sus derechos sindicales.

La Comisión de Honor y Justicia conocerá de las sanciones de

suspensión, destitución y expulsión, a que se refi ere el Capítulo XI de

estos Estatutos, quien conocerá de las faltas ya sea de ofi cio o por de-

nuncia de alguno de los miembros del Sindicato. Esta Comisión recogerá

toda la información necesaria al efecto, actualizando todos los medios

comprobatorios posibles.

La Comisión de Honor y Justicia hará saber la denuncia al acu-

sado quien tendrá derecho a defenderse personalmente o por medio de

defensores. Transcurridos tres días sin que el acusado haya hecho uso

de este derecho, la Comisión le nombrará un defensor de ofi cio. En todo

caso los defensores deberán ser miembros del Sindicato.

Concluida la investigación la Comisión de Honor y Justicia fallará

defi nitivamente cuando se tratare de imponer la pena de suspensión

admitiéndose en este caso, apelación para ante la Asamblea General.

Pero si tratare de imponer sanciones de destitución de miembros

directivos o de comisiones y la expulsión de miembros del Sindicato,

la Comisión de Honor y Justicia pondrá el caso en conocimiento de la

Asamblea General, recomendándole la resolución que conforme la ley y

estos estatutos convenga, para que ésta decida en defi nitiva imponiendo

la sanción o absolviendo al acusado. De esta resolución sólo se admitirá

revisión en la próxima Asamblea General. Esta comisión procurará y vi-

gilará que las actividades sindicales se realicen con efi cacia y efi ciencia.

Art. 35.- De toda sanción impuesta, deberá crearse un expediente

por escrito en el que consten las diligencias realizadas y así proteger el

derecho de defensa de los afi liados.

Art. 36.- La Comisión de Honor y Justicia rendirá el informe de

sus actividades a la Asamblea General Ordinaria cada año.

CAPITULO X.

DE LAS VOTACIONES Y ELECCIONES.

Art. 37.- En la elección de los y las integrantes de la Junta Directiva,

Comisiones de Honor y Hacienda, la votación será secreta y para otros

asuntos será pública, todo conforme a la ley.

En todo caso las propuestas para elección de los y las integrantes a

que se refi ere el inciso anterior, serán hechas por la Asamblea General,

en la forma y número que ella misma acuerde.

Art. 38- Cuando el voto sea público se emitirá en la forma que la

Junta Directiva determine y su recuento será hecho por los y las inte-

grantes de la misma.

Si se tratare de una votación secreta se procederá de la siguiente

manera:

1° El voto será emitido por escrito, en papeletas que cada votante

proporcionará a la Junta Directiva.

2° Después de realizadas las propuestas pertinentes, se llenarán

las respectivas papeletas, verifi cando lo anterior, serán reco-

gidas por la Junta Directiva o por la Comisión de Escrutinio,

creada para el acto.

3° El escrutinio se verifi cará inmediatamente por la Comisión de

Escrutinio, nombrada para tal fi n por la Asamblea General,

el resultado se hará saber por cualquier medio publicitario

escrito que garantice su conocimiento a los afi liados y las

afi liadas. De todo lo anterior se levantará acta fi rmada por

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183DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Septiembre de 2015.

la Junta Directiva y por la Comisión de Escrutinio, estando

aquella obligada a poner a conocimiento de la próxima

Asamblea dicho documento, el cual se transcribirá íntegro

en el acta que de esa Asamblea se levante.

Art. 39.- La Asamblea General previo establecimiento de ofi cio o

por denuncia de terceros de la existencia de anomalías, impondrá a los

infractores las sanciones correspondientes, ordenando nuevas elecciones.

CAPITULO XI.

DE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS.

Art. 40.- En este capítulo se establecen, para efectos de disciplina

sindical, las sanciones a que se harán acreedores los y las integrantes del

Sindicato que cometan las faltas descritas en el mismo, tales sanciones

son las siguientes:

a) Amonestación;

b) Suspensión de los derechos sindicales;

c) Destitución del cargo en los órganos de gobierno o dirección

del Sindicato;

d) Expulsión del Sindicato.

Art. 41.- Cada integrante del Sindicato recibirá amonestaciones

por las siguientes causas:

a) Por inasistencia a las Asambleas ordinarias y extraordinarias

sin causa justifi cada. La primera amonestación será privada en

sesión de junta Directiva y en los demás casos será pública,

realizándose en sesión de Asamblea;

b) Por desempeñar negligentemente las comisiones que se les

hubieren encomendado;

c) Por llegar a las sesiones en estado inconveniente o alterar el

orden dentro de ellas;

d) Por faltas al Reglamento Interno del Sindicato;

e) Por habérsele comprobado el incumplimiento a sus funciones

laborales;

f) Cuando de forma reiterada se negare a participar en las

diferentes actividades del sindicato.

Art. 42.- Cada integrante será suspendida o suspendido en sus

derechos sindicales hasta por noventa días, según sea la gravedad de la

falta en los casos siguientes:

a) Mora en el pago de la cuota sindical sin motivo justifi cado.

b) Actos difamatorios en contra del Sindicato o de los y las

integrantes del mismo.

c) Negación sin causa justa a desempeñar las comisiones enco-

mendadas.

d) Abstención de votar en asuntos de importancia sindical.

e) Por faltas al Reglamento Interno del Sindicato.

f) Por habérsele comprobado el incumplimiento a sus funciones

laborales.

Art. 43.- Son causas para destituir a quienes desempeñen cargos

en la Junta Directiva y en las Comisiones, las siguientes:

a) Falta de efi ciencia o dedicación en la gestión administrativa.

b) Usurpación de funciones.

c) Cometer o propiciar fraude electoral.

d) Aprovechamiento de la posición directriz para conseguir

ventajas personales.

e) Manejo fraudulento de los fondos o propiedades del Sindi-

cato.

f) Por faltas al Reglamento Interno del Sindicato.

g) Por habérsele comprobado el incumplimiento a sus funciones

laborales.

Art. 44.- Son causas de expulsión de integrantes al Sindicato los

siguientes:

a) Falta de probidad.

b) Negativa a cumplir las disposiciones y acuerdos importantes

tomados por los órganos del sindicato.

c) Labor disociadora Sindical.

d) Traición sindical, mediante maniobras que pongan en peligro

la seguridad y buena marcha de la organización.

e) Agresión de cualquier tipo a los y las integrantes del Sindi-

cato.

f) Falta de respeto a las compañeras integrantes del Sindicato o

realización de cualquier acción que atente contra sus derechos

como mujeres.

g) Por faltas al Reglamento Interno del Sindicato.

h) Por habérsele comprobado el incumplimiento a sus funciones

laborales.

Art. 45.- Las sanciones establecidas en el artículo 38 de los presentes

Estatutos, serán impuestas tan solo con la comprobación de la falta por

la Junta Directiva, la cual conocerá de ofi cio o por denuncia de alguno

de los y las integrantes al Sindicato, teniendo derecho el acusado a ser

oído en su defensa. Por el contrario en el caso de las sanciones en los

artículos 39 y 40, será aplicable lo dispuesto en los artículos 31 y 32 de

los presentes estatutos.

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184 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408

CAPITULO XII.

DEL REGIMEN ECONOMICO DEL SINDICATO.

Art. 46.- La caja del Sindicato estará formada por las cuotas men-

suales, por las donaciones, subvenciones y contribuciones.

Art. 47.- La cuota ordinaria se cobrará cada mes, ya sea por des-

cuento de la Institución o por entrega personal de afi liados y afi liadas

al Sindicato a Secretario o Secretaria de Finanzas, no obstante lo dis-

puesto en los presentes Estatutos la Asamblea General podrá aumentar

la cuantía de la cuota ordinaria, la cual será del CERO PUNTO CINCO

POR CIENTO (0.5%), mensual del salario nominal de cada una de las

personas afi liadas al Sindicato.

Art. 48.- Los fondos se aplicarán en los gastos del Sindicato en las

formas siguientes: Un veinte por ciento para administración, un setenta

por ciento a los gastos de las Secretarías y el diez por ciento restante se

destinará al fondo de reserva hasta alcanzar la cantidad de quinientos

setenta y un dólares de los Estados Unidos de América con cuarenta y

tres centavos o su equivalente en colones.

El fondo de reserva podrá afectarse hasta en un cincuenta por ciento

en valores mobiliarios, realizables (títulos, cédulas, bonos, etcétera), de

empresas de utilidad pública o social.

Los fondos del Sindicato deberán permanecer depositados en una

institución bancaria de la República a disposición del mismo, dejando

en poder del Secretario de Finanzas cien dólares de los Estados Unidos

de América para gastos imprevistos y urgentes.

La Junta Directiva está facultada para hacer efectivas las contribu-

ciones de los y las integrantes al Sindicato, por conducto de la Secretaría

de Finanzas.

Art. 49.- Para el retiro total o parcial de los fondos se requiere en

el respectivo cheque, la fi rma de la Secretaria o Secretario General y de

la Secretaria o Secretario de Finanzas, quienes para el efecto los harán

conocer en la Institución respectiva.

Se establecen como suplentes de los y las integrantes de la Junta

Directiva mencionados en el inciso anterior a la Secretaria o Secretario

de Organización y al Secretario Primero de Confl ictos, quienes estarán

en la obligación de registrar sus fi rmas, debiéndose únicamente enviar a

la entidad bancaria correspondiente el informe de la ausencia del titular

para los efectos consiguientes.

Art. 50.- Los gastos presupuestados serán autorizados así: Hasta por

cincuenta dólares de los Estados Unidos de América serán autorizados

por el Secretario o Secretaria General, gastos mayores de esa cantidad,

serán autorizados por la Junta Directiva.

Art. 51.- Cada integrante de la Junta Directiva responderá solida-

riamente de la custodia, manejo e inversión de los fondos pertenecientes

al Sindicato.

CAPITULO XIII.

DE LA ACEFALIA Y DISOLUCION DEL SINDICATO.

Art. 52.- En caso de que el Sindicato quedare en acefalia, podrán

convocar a sesión de Asamblea la Comisión de Honor.

Reunida la Asamblea, la Comisión precederá la sesión y resolverán

sobre la acefalia, los acuerdos tomados en ella serán válidos, debiendo la

Junta Directiva tomar aquellos acuerdos que generen el rumbo positivo

del Sindicato.

Art. 53.- La disolución voluntaria del Sindicato solamente podrá

acordarse por el voto de las dos terceras partes de los afi liados, en

Asamblea convocada al efecto.

Art. 54.- Los fondos remanentes del Sindicato una vez concluido

el proceso respectivo, pasarán a poder de la persona jurídica que designe

la Asamblea correspondiente.

CAPITULO XIV.

DISPOSICIONES GENERALES.

Art. 55.- El Sindicato podrá afi liarse a una Federación de Sindica-

tos de Servidores Públicos, mediante el acuerdo tomado en Asamblea

por el voto de la mitad más uno de los y las integrantes del Sindicato,

dicho acuerdo deberá presentarse a la Junta Directiva de la Federación

correspondiente.

Art. 56.- A más tardar tres meses después de entrar en vigencia

los presentes Estatutos, la Junta Directiva deberá elaborar el proyecto

del Reglamento Interno del Sindicato para someterlo a aprobación de

la Asamblea General.

Art. 57.- Las obligaciones contraídas por los y las integrantes de

la Junta Directiva obligan al Sindicato, siempre que ellos actúen dentro

de sus facultades legales.

Art. 58.- El Sindicato respaldará con su apoyo a cada integrante del

mismo. Este apoyo está sujeto a lo que disponga el Reglamento Interno

del Sindicato.

Art. 59.- El Sindicato no persigue más fi nes que aquellos dirigidos

exclusivamente a la defensa de los intereses económicos y sociales de los

trabajadores y las trabajadoras, por tanto, queda absolutamente prohibida

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185DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Septiembre de 2015. la intervención del Sindicato en asuntos políticos partidistas y religiosos,

así como la discusión de temas de esa índole en el seno del Sindicato.

Lo anterior no implica el menoscabo de los derechos que correspondan

a cada integrante del Sindicato como ciudadano o ciudadana.

Art. 60.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia el día de su

publicación en el Diario Ofi cial y su modifi cación sólo podrá acordarse

mediante el voto de la mitad más uno de los y las integrantes del Sindi-

cato, reunidos en Asamblea convocada al efecto por la Junta Directiva

del mismo, dichas modifi caciones deberán ser ratifi cadas por la próxima

Asamblea General, reunida para ese fi n.

Res. No. 585/2015.

MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL: San Salvador,

a las catorce horas con seis minutos del día catorce de septiembre del

año dos mil quince.

Por recibida la documentación presentada a este Ministerio, a las

quince horas con diez minutos del día diecinueve de agosto del corriente

año, por medio de la señora Nadia Isolina Rodriguez Ramírez y suscrita

por el señor Nelson Antonio Menjivar Guevara, en su calidad de Presidente

de la Junta Directiva Provisional del Sindicato en formación denomi-

nado SINDICATO DE TRABAJADORAS Y TRABAJADORES DEL

CONSEJO NACIONAL DE LA NIÑEZ Y DE LA ADOLESCENCIA,

el cual podrá abreviarse SITRACONNA, relativa a que se apruebe el

texto de sus Estatutos y se le conceda Personalidad Jurídica al referido

Sindicato en formación, este Ministerio

CONSIDERA:

I) Que de conformidad al acta notarial otorgada a las ocho

horas con treinta minutos del día dieciséis de agosto del año

dos mil quince, la cual corre agregada de folios dos al ocho,

se CONSTITUYO el Sindicato antes mencionado, como un

Sindicato de Clase Empresa, con la presencia de CUARENTA

Y SEIS personas fundadoras;

II) Que en cumplimiento a lo dispuesto por el Art. 219 inciso

2° del Código de Trabajo, este Ministerio libró Ofi cio a la

Licenciada Zaira Navas, en su calidad de Directora Ejecu-

tiva del Consejo Nacional de la Niñez y de la Adolescencia

(CONNA); el día veinte de agosto del presente año, con la

fi nalidad de comprobar la calidad de asalariadas, así como

los cargos que ocupan dentro de dicha Institución las cua-

renta y ocho personas fundadoras del Sindicato en mención,

habiéndosele notifi cado el día veinticinco de agosto del

presente año, dicho ofi cio fue contestado el día treinta y uno

de agosto de este mismo año, mediante escrito fi rmado por

la Directora Ejecutiva de la Institución en comento en la que

detallan, afi rma y certifi ca la calidad de asalariados, así como

los cargos de cuarenta y cuatro empleados, de los consultados

bajo su cargo, ya que manifi estan que las Licenciadas Elsy

Lorena Mendoza Hernández y Sonia Cecilia Ortiz Campos,

son miembros de las Juntas de Protección y que en atención

a los artículos 159 y 165 de la Ley de Protección Integral de

la niñez y de la Adolescencia, son consideradas según ellos

como Representantes Patronales, pero en atención a lo estipu-

lado en el artículo 3 del Código de Trabajo, se establece que

no serían considerados como tal ya que ellos no ostentan un

cargo de administración o decisión, dentro de la Institución

donde laboran, a su vez expresa en el mismo escrito que los

señores Julio Antonio Córdova y Luis Miguel Lino Escobar,

se encuentran en un periodo de prueba dentro de la misma

previo a su contratación, en este caso dichos miembros no

se podrán tomar en cuenta como fundadores del Sindicato

debido a su calidad no siendo personal contratado aún, por

lo que se tiene por reconocida la calidad de asalariados de

cuarenta y seis de los miembros fundadores del sindicato

antes mencionado.

III) Que en el acta notarial relacionada en el numeral I), consta

que en esa reunión fue aprobado el texto de los Estatutos,

los cuales no adolecen de errores de fondo y forma, ni con-

travenciones a las leyes de la República, al orden público o

a las buenas costumbres del país.

Por tanto, en vista de lo antes expuesto y de conformidad al Art.

219 inciso 5° del Código de Trabajo, este Despacho RESUELVE: A)

APROBAR el texto de los SESENTA ARTICULOS que conforman

los Estatutos del Sindicato en formación denominado SINDICATO DE

TRABAJADORAS Y TRABAJADORES DEL CONSEJO NACIONAL

DE LA NIÑEZ Y DE LA ADOLESCENCIA, el cual podrá abreviarse

SITRACONNA, concediéndole al mismo tiempo la PERSONALIDAD

JURIDICA solicitada; B) PUBLIQUESE en el Diario Ofi cial dichos

Estatutos, así como la presente resolución; y, C) INSCRIBASE dicho

Sindicato en el registro correspondiente. COMUNIQUESE."S. E.

GUEVARA", MINISTRA DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL.

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186 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408

RESOLUCION No. 94

San Salvador, a los doce días del mes de mayo del año dos mil quince.

Vista la solicitud presentada por el señor JOSÍAS MORENO VENTURA, quien es de cuarenta y siete años de edad, Comerciante, del domicilio de San Alejo, departamento de La Unión, portador de su Documento Único de Identidad número cero dos millones cuatrocientos cinco mil doscientos cuarenta y seis guión nueve y Tarjeta de Identifi cación Tributaria número uno cuatro cero ocho guión uno cero cero tres seis ocho guión uno cero uno guión cero, titular de la actividad denominada "SALINERA CONCHAL MORENO", referida a que se le otorgue Concesión por un plazo de DIEZ AÑOS, para desarrollar la actividad de producción de sal en un área de bosque salado, de la extensión superfi cial de OCHO PUNTO CINCUENTA Y CINCO HECTÁREAS (8.55 Ha), que es propiedad del Estado, ubicada en el cantón Los Jiotes, del municipio de San Alejo, en el departamento de La Unión. Dicha actividad consiste en la producción de sal bajo el modelo de acción solar, donde la totalidad de la producción, se obtiene a partir del agua de mar que ingresa a los esteros, la cual es concentrada y cristalizada de manera fraccional, por acción de la radiación solar, en una batería de playas de evaporación. EL ÓRGANO EJECUTIVO, en el Ramo de Medio Ambiente y Recursos Naturales,

CONSIDERANDO:

I. Que según el artículo 1, de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, es necesario, conservar la diversidad biológica, asegurar el funcionamiento de los procesos ecológicos esenciales y garantizar la perpetuidad de los sistemas naturales, a través de un manejo sostenible de dichas áreas naturales, para benefi cio de los habitantes del país;

II. Que de conformidad al artículo 5, de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, este Ministerio, es la autoridad competente para conocer y resolver sobre toda actividad relacionada con las Áreas Naturales Protegidas y los recursos que éstas contienen;

III. Que de acuerdo a los artículos 4 y 9, de la precitada Ley, los bosques salados son ecosistemas formados por la vegetación, el suelo, los canales y la vida silvestre asociada que habita en el área que el agua de mar, en sus más altas mareas, ocupa y desocupa alternativamente por causas naturales, incluyendo los terrenos que se encuentren dentro del área amojonada por la autoridad competente y son bienes nacionales que forman parte del patrimonio natural del Estado, constituyendo parte del Sistema de Áreas Naturales Protegidas;

IV. Que de conformidad al artículo 38, de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, las Concesiones para el establecimiento de salineras, proyectos de acuicultura y cualquier otra actividad, obra o proyecto, serán otorgadas por este Ministerio, siempre que éstas no contraríen las medidas de conservación y al respectivo plan de manejo o que no se hayan establecido vedas en la zona solicitada, previo pago de los derechos correspondientes, sujetándose a dicha ley, su reglamento y demás legislación relacionada con la materia;

V. Que conforme al Dictamen Técnico Favorable para el Permiso Ambiental a través del Diagnóstico Ambiental para el Proyecto "SALINE-RA CONCHAL MORENO", elaborado por Personal Técnico de la Dirección General de Evaluación y Cumplimiento Ambiental, de este Ministerio, en fecha tres de febrero del año dos mil catorce, en el que consta la extensión superfi cial y la ubicación del área del proyecto, verifi cada por el referido personal, según "Informe de Inspección de Campo", elaborado en la misma fecha y debido a que con el desarrollo de dicha actividad no se contrarían las medidas de conservación, ni el respectivo Plan de Manejo del sitio, que no se han establecido vedas en la zona solicitada para la ejecución de la actividad y que el Titular ha efectuado el pago del Derecho de Concesión correspondiente, es procedente otorgar la Concesión solicitada;

VI. Que el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Hacienda, a solicitud de este Ministerio, de conformidad a los Artículos 37 y 38, de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, autorizó mediante el Acuerdo No. 817, de fecha 10 de agosto del año 2011, publicado en el Diario Ofi cial No. 150, Tomo No. 392, de fecha 16 del mismo mes y año, las tarifas y derechos para la ejecución de actividades, obras o proyectos en bosques salados, disponiendo que para establecimiento de salinera, se pagará por año de derecho de Concesión, cinco dólares de los Estados Unidos de América, ($5.00) por hectárea o fracción;

VII. Que el área total de propiedad del Estado, solicitada en Concesión por el titular de la mencionada actividad, es de la extensión superfi cial de OCHO PUNTO CINCUENTA Y CINCO HECTÁREAS (8.55 Ha), consecuentemente y de conformidad a lo dispuesto en el Acuerdo mencionado en el Considerando VI, de esta resolución, el titular de la referida actividad, pagó en fecha catorce de marzo del año dos mil catorce, en el Departamento Colecturía Central, de la Dirección General de Tesorería, del Ministerio de Hacienda, la cantidad de CUA-TROCIENTOS CINCUENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($450.00), en concepto de Derecho de Conce-sión, según consta en el Recibo Mandamiento de Pago número 0095, de fecha veinte de febrero del año dos mil catorce, emitido por este Ministerio;

MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

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187DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Septiembre de 2015.

VIII. Que por Acuerdo Ministerial No. 83, de fecha dieciséis de abril de dos mil quince, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Medio Ambiente

y Recursos Naturales, delegó en el Arquitecto Ricardo Francisco Vásquez González, Director General de Ecosistemas y Vida Silvestre,

la facultad de otorgar las concesiones de las que habla el artículo 38, de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, así como la facultad de

suspenderlas o cancelarlas de conformidad a los procedimientos establecidos en dicha ley.

POR TANTO:

Con base en los Considerandos anteriores y de conformidad a las Facultades conferidas en los artículos 65 y 66, de la Ley de Áreas Naturales

Protegidas, este Ministerio,

RESUELVE:

1. Otorgar CONCESIÓN por un plazo de DIEZ AÑOS, al señor JOSÍAS MORENO VENTURA, quien es de las generales antes expresadas,

titular de la actividad denominada "SALINERA CONCHAL MORENO", para el desarrollo de la mencionada actividad, que consiste en la

producción de sal bajo el modelo de acción solar, donde la totalidad de la producción se obtiene a partir del agua de mar que ingresa a los

esteros, la cual es concentrada y cristalizada de manera fraccional por la acción de la radiación solar, en una batería de playas de evapora-

ción, en un área de bosque salado, propiedad del Estado, ubicada en el cantón Los Jiotes, del municipio de San Alejo, en el departamento

de La Unión, de la extensión superfi cial de OCHO PUNTO CINCUENTA Y CINCO HECTÁREAS (8.55 Ha), con un espejo de agua

de OCHO PUNTO CINCUENTA Y CINCO HECTÁREAS (8.55 Ha), dividido en un (01) estanque alimentador; ocho (08) estanques

concentradores; dos (02) estanques calentadores; treinta y cinco (35) nylon o cristalizadores sencillos y treinta (30) nylon o cristalizadores

dobles; según se describe en el Dictamen Técnico Favorable para el Permiso Ambiental a través de Diagnóstico Ambiental, emitido por la

Dirección General de Evaluación y Cumplimiento Ambiental, en fecha tres de febrero del año dos mil catorce.

2. Que la presente Concesión da derecho a su titular, solamente al uso y goce del área indicada, de acuerdo a la fi nalidad de la misma y no da

derecho de propiedad conforme al artículo 583, del Código Civil, ya que es un Bien Nacional que forma parte del Patrimonio Natural del

Estado, de conformidad al artículo 9, de la Ley de Áreas Naturales Protegidas.

3. Que el concesionario deberá dar estricto cumplimiento a las disposiciones siguientes:

a) Acatar las normas legales y técnicas, así como planes y demás lineamientos que este Ministerio disponga con fi nes conservacionistas,

mediante actividades de reforestación del área o para la conservación del agua de los esteros, el suelo, la fl ora y la fauna silvestre,

tanto acuática, terrestre o aérea, asociada al bosque salado.

b) Cumplir con todo lo establecido en el Programa de Adecuación Ambiental aprobado, según el Diagnóstico Ambiental presentado y

colaborar con el monitoreo y ejecución de dicho Programa, cuando así lo requiera este Ministerio.

c) Realizar funciones de vigilancia con el objeto de evitar la tala del bosque salado y bosque dulce de transición, aledaños al área de la

actividad concesionada.

d) Proporcionar los datos e informes que personeros del Ministerio le requieran.

e) Permitir a personal Técnico de este Ministerio, la entrada al proyecto para efectos de inspección, monitoreo o auditoría ambiental.

f) Garantizar el manejo apropiado de los desechos sólidos y de los vertidos de cualquier naturaleza, generados por la actividad para evitar

la contaminación del área.

g) Evitar los derrames o arrastres por escorrentía de combustibles y otros derivados de hidrocarburos, al estero y a los estanques en donde

se produzca la sal, para evitar la contaminación, tanto de la sal como de las personas y del ecosistema.

h) Construir letrinas aboneras para uso del personal que trabaje en el proyecto, para evitar la contaminación de los esteros por heces

fecales.

i) No extraer suelo del bosque salado, sea en forma de tepes o de cualquier otra forma para mantenimiento de bordas.

j) Que el suelo a utilizar para mantenimiento de bordas procedente de otros sitios, deberá estar libre de contaminantes agropecuarios no

degradables, como pesticidas, herbicidas e insecticidas.

k) No ampliar el área concesionada sin previa autorización de este Ministerio.

l) No utilizar la infraestructura del área concesionada para fi nes distintos para los cuales fue autorizada; y

m) No ceder el Derecho de Concesión, ni otros derechos derivados de la misma, a ninguna persona natural o jurídica, sin previa autori-

zación de este Ministerio.

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Page 188: Diario Oficial 30 de Septiembre 20152015/09/30  · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Septiembre de 2015. 79 ACUERDO No. 614-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta

188 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408

4. Que la presente resolución no exime al concesionario, de obtener los correspondientes permisos tanto de este Ministerio, como de otras autoridades que tengan competencia en este tipo de actividades, obras o proyectos, ni del cumplimiento de las normas técnicas y legales de otras autoridades competentes.

5. Que forman parte de la presente Resolución y son de obligatorio cumplimiento del titular, las disposiciones mencionadas en el Diagnóstico Ambiental de la actividad denominada "SALINERA CONCHAL MORENO", en el Dictamen Técnico Favorable para el Permiso Ambiental, de fecha tres de febrero del año dos mil catorce, que sirvieron de base para su elaboración.

6. Que el plazo de vigencia del Derecho de Concesión otorgado, es por un período de DIEZ AÑOS, el cual podrá renovarse por menores o iguales períodos, siempre que se haya cumplido con todas las condiciones establecidas en esta resolución.

7. Que la concesión otorgada se constituye, sin perjuicio de derechos u obligaciones preexistentes, celebrados entre el concesionario y terceras personas cuyo objeto sea la unidad productiva denominada SALINERA CONCHAL MORENO.

La inobservancia de tales derechos u obligaciones será atribuible al concesionario, de conformidad al debido proceso y al cumplimiento de las leyes aplicables para el caso.

Cualquier persona que invoque interés legítimo y sufi ciente, podrá denunciar ante este Ministerio o ante la autoridad competente, el agravio que pudiere producirle esta resolución, dentro del plazo de un año, contado a partir de la fecha de publicación de la misma en el Diario Ofi cial.

8. El incumplimiento de las presentes disposiciones, así como el suministrar datos falsos para la obtención o continuidad del derecho de concesión, dará lugar a la suspensión y según sea el caso, a la cancelación de la presente Concesión, de conformidad a los artículos 34, 35, y 36, de la Ley de Áreas Naturales Protegidas.

9. El concesionario, deberá presentar ante este Ministerio, a más tardar dentro de los quince días hábiles, posteriores a la fecha de publicación en el Diario Ofi cial, un ejemplar de éste, donde aparezca publicada la presente Resolución.

10. El concesionario, deberá presentar ante este Ministerio, a más tardar dentro de los ciento ochenta días posteriores a la fecha de publicación de esta Resolución en el Diario Ofi cial, el plano de levantamiento topográfi co y la descripción técnica del área de la concesión, elaborado por profesional autorizado.

11. Para asegurar el cumplimiento de las disposiciones, durante la ejecución de la actividad y por el plazo de la concesión otorgada por medio de esta Resolución, el Ministerio realizará periódica o aleatoriamente, inspecciones técnicas de verifi cación del cumplimiento de la misma.

El Informe Técnico de dichas inspecciones, será la base para establecer otras obligaciones que en caso necesario el Titular deberá cumplir, con relación a la concesión otorgada.

Además, el Informe Técnico arriba relacionado, constituirá la base para el cumplimiento de los fi nes del Artículo 38, de la Ley de Áreas Naturales Protegidas.

12. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Ofi cial, de conformidad a lo establecido en el número 3, del Acuerdo No. 817, de fecha diez de agosto de dos mil once, publicado en Diario Ofi cial No. 150, Tomo No. 392, de fecha dieciséis del mismo mes y año,

13. Extiéndase certifi cación de esta resolución para que sea publicada en el Diario Ofi cial.

NOTIFÍQUESE Y PUBLÍQUESE. EL DIRECTOR GENERAL DE ECOSISTEMAS Y VIDA SILVESTRE, ARQ. RICARDO FRANCISCO VASQUEZ GONZÁLEZ.

(Registro No. F000072)

Imprenta Nacional - Tiraje 400 Ejemplares.

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