diario oficial de la república de el salvador

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Page 1: Diario Oficial de la República de El Salvador

1DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 4 de Mayo de 2009.

Diario oficial

Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2555-7800 • Página Web: www.egobierno.gobernacion.gob.sv/egobierno/imprentanacional • Correo: [email protected]

S U M a r i o

1rEPUBlica DE El SalVaDor EN la aMErica cENTral

TOMO Nº 383 SAN SALVADOR, LUNeS 4 De MAYO De 2009 NUMeRO 79

DIReCTOR: Luis ernesto Flores López

-La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).

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ORGANO eJeCUTIVO

PReSIDeNCIA De LA RePúbLICA

Acuerdos Nos. 108, 113 y 116.- Se encargan Despachos

Ministeriales a funcionarios públicos. .......................................

Acuerdo No. 118.- Se conceden gastos por el desempeño

de misión oficial. ........................................................................

MINISTeRIO De GObeRNACIONRamo de GobeRnación

Estatutos de la Iglesia Misión Cristiana Rayo de Luz y

Acuerdo Ejecutivo No. 15, aprobándolos y confiriéndoles el

carácter de persona jurídica. ......................................................

MINISTeRIO De HACIeNDARamo de Hacienda

Acuerdo No. 402.- Se aprueba lo emitido en la Resolución

No. 1-CDF-803/09, de fecha 19 de marzo de 2009, emitida por

el Fondo Salvadoreño de Estudios de Preinversión. ..................

MINISTeRIO De eDUCACIONRamo de educación

Acuerdos Nos. 15-1760, 15-0448, 15-0449 y 15-0450.-

Reconocimiento y equivalencia de estudios académicos. ..........

Acuerdo No. 15-0487.- Se autoriza cambio de domicilio

del Liceo Cristiano Salvadoreño, ubicado en el municipio de

Ayutuxtepeque. ..........................................................................

ORGANO JUDICIAL

CORTe SUPReMA De JUSTICIA

Acuerdos Nos. 140-D, 259-D y 261-D.- Autorizaciones

para el ejercicio de la abogacía en todas sus ramas. ..................

INSTITUCIONeS AUTONOMAS

ALCALDíAS MUNICIPALeS

Decretos Nos. 1 y 4.- Ordenanzas transitorias de exención de

intereses y multas de tasas por servicios municipales de California

y Antiguo Cuscatlán. ..................................................................

Decretos Nos. 3 y 4.- Ordenanzas sobre “Nomenclatura” y

de “La red vial”, del municipio de Puerto El Triunfo. ...............

Decreto No. 3.- Reformas al presupuesto municipal de la

ciudad de San Miguel. ................................................................

Decreto No. 4.- Reforma a la ordenanza de tasas por servicios

municipales de El Tránsito. ........................................................

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Estatutos de las Asociaciones “Administradora del Sistema

de Abastecimiento de Agua Potable, Salud y Saneamiento

Ambiental del Cantón Guadalupe”, “Desarrollo Comunal Claro

de Luna”, “Comunal Condominio Ayutuxtepeque” y “Desarrollo

Comunal del Municipio de San Luis Talpa”; Acuerdos Nos. 1(2),

6 y 12, emitidos por las Alcaldías Municipales de Bolívar, Izalco,

Ayutuxtepeque y San Luis Talpa, aprobándolos y confiriéndoles

el carácter de persona jurídica. ...................................................

Reformas a los estatutos de la Asociación Comunal Brisas

de Candelaria y Acuerdo No. 16.4, aprobándolas. ....................

SeCCION CARTeLeS OFICIALeS

De PRIMeRA PUbLICACION

Declaratoria de Herencia

Cartel No. 429.- Marina Elizabeth Rodríguez de Alvarado

y otros (1 vez) ............................................................................

aceptación de Herencia

Cartel No. 430.- Jorge Armando Ramírez Ramírez y otra(3

alt.) ...........................................................................................

Herencia Yacente

Cartel No. 431.- Dora Alicia Hernández Díaz, se nombra

curador al Lic. José Rafael Cabezas Quezada (3 alt.) ................

De SeGUNDA PUbLICACION

aceptación de Herencia

Cartel No. 419.- Dominga Pérez (3 alt.) ...........................

Títulos Supletorios

Cartel No. 420.- Melvin Osmán Ramos Guevara (3 alt.) .

De TeRCeRA PUbLICACION

aceptación de Herencia

Cartel No. 410.- Daniel Pérez Miranda y otra (3 alt.) .......

Títulos de Propiedad

Cartel No. 411.- Víctor Manuel de Jesús Velásquez (3 alt.) ...........................................................................................

Herencia Yacente

Cartel No. 412.- Rafael Antonio Salinas (3 alt.) ...............

SeCCION CARTeLeS PAGADOS

De PRIMeRA PUbLICACION

Declaratoria de Herencia

Carteles Nos. C030107, C030115, C030116, C030117, F005128, F005130, F005137, F005139, F005183, F005205, F005210, F005212, F005213, F005215, F005227, F005228, F005230, F005256. ....................................................................

aceptación de Herencia

Carteles Nos. F005148, F005152, F005162, F005180, F005181, F005239, F005246, F005255, C030109, C030112, F005167, F005206, F005216, F005222, F005225, F005242, F005244. ....................................................................................

Herencia Yacente

Carteles Nos. F005182, F005252. .....................................

Título de Propiedad

Carteles Nos. F005150, F005158, F005190, F005203. ....

Título Supletorio

Carteles Nos. C030101, C030105, F005145, F005224, F005258. ....................................................................................

Título de Dominio

Carteles Nos. F005191, F005192. .....................................

Juicio de ausencia

Carteles Nos. F005198, F005245. .....................................

cambio de Nombre

Cartel No. C030108. .........................................................

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Muerte Presunta

Cartel No. F005247. ..........................................................

renovación de Marcas

Carteles Nos. C030102, F004971, F004977, F004978,

F005065, F005068, F005070, F005076, F005078, F005106,

F005107, F005108, F005109, F005112, F005114, F005115. ...

Marca de fábrica

Carteles Nos. C030104, F004973, F004975, F004979,

F004980, F004982, F004985, F004986, F004987, F005052,

F005053, F005060, F005061, F005080, F005083, F005086,

F005089, F005091, F005095, F005099, F005101, F005102,

F005103, F005214. ....................................................................

Nombre comercial

Carteles Nos. C030113, F005097. ....................................

convocatorias

Carteles Nos. C030058, C030114, C030121, C030124,

C030135, F005176. ....................................................................

Subasta Pública

Carteles Nos. C030100, C030118, F005132, F005174. ...

Disolución de Sociedades

Cartel No. F005175. ..........................................................

Solicitud de Nacionalidad

Cartel No. F005221. ..........................................................

Marca industrial

Cartel No. C030103. .........................................................

Título Municipal

Cartel No. F005142. ..........................................................

Marca de Servicios

Carteles Nos. C030111, F004983, F005050, F005056,

F005058, F005090, F005104. ....................................................

De SeGUNDA PUbLICACION

aceptación de Herencia

Carteles Nos. C030051, F004574, F004579, F004594,

F004595, F004596, F004599, F004687, F004712, F004713,

F004717, F004744, F004758, F004948 .....................................

Herencia Yacente

Cartel No. F004738. ..........................................................

Título de Propiedad

Cartel No. F004720. ..........................................................

Título Supletorio

Carteles Nos. F004730, F004747, F004761. ....................

renovación de Marcas

Carteles Nos. C030032, C030033, C030034, C030035,

F004653, F004657, F004659, F004662, F004665, F004668,

F004671, F004674, F004677, F004681, F004784, F004785,

F004786, F004787, F004788, F004790, F004792, F004793,

F004794, F004796, F004797, F004799, F004800, F004802,

F004804, F004805, F004807, F004808, F004809, F004811,

F004812, F004813, F004814, F004815, F004816, F004817,

F004819, F004821, F004822, F004823, F004874. ...................

Marca de fábrica

Carteles Nos. C030036, C030037, C030038, C030040,

C030045, C030046, C030047, C030061, F004686, F004689,

F004690, F004692, F004769, F004829, F004830, F004832,

F004834, F004837, F004839, F004841, F004844, F004846,

F004847, F004849, F004851, F004852, F004858, F004861,

F004863, F004864, F004865, F004866, F004867. ...................

Nombre comercial

Cartel No. C030030. .........................................................

Señal de Publicidad comercial

Carteles Nos. F004684, F004855. .....................................

convocatorias

Carteles Nos. C030039, C030041, C030059, C030060,

C030098. ....................................................................................

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Subasta Pública

Carteles Nos. C030062, F004635, F004682, F004683. ....

Reposición de Certificados

Carteles Nos. C030043, C030044, F004604, F004623,

F004624, F004629, F004640, F004642, F004751. ...................

aviso de cobro

Cartel No. F004859 ...........................................................

administrador de condominio

Cartel No. F004607. ..........................................................

Marca de Servicios

Carteles Nos. F004693, F004695, F004836, F004840,

F004868, F004869, F004870. ....................................................

De TeRCeRA PUbLICACION

aceptación de Herencia

Carteles Nos. C029986, C029989, F004293, F004308,

F004350, F004358, F004359, F004384, C030056. ...................

Herencia Yacente

Cartel No. C029985. .........................................................

Título de Propiedad

Carteles Nos. C029981, F004390, F004392. ....................

Título Supletorio

Cartel No. C029990. .........................................................

Título de Dominio

Cartel No. F004389. ..........................................................

Marca de fábrica

Cartel No. C029995. .........................................................

Señal de Publicidad comercial

Cartel No. F004346. ..........................................................

convocatorias

Cartel No. F004445. ..........................................................

Subasta Pública

Carteles Nos. F004326, F004327, F004353, F004367,

F004387. ....................................................................................

Reposición de Certificados

Carteles Nos. F004317, F004333, F004391. ....................

Balances de liquidación

Cartel No. F004329. ..........................................................

aviso de cobro

Cartel No. F003651 ...........................................................

otros

Cartel No. C029987. .........................................................

reposición de Póliza de Seguro

Cartel No. F004320. ..........................................................

SeCCION DOCUMeNTOS OFICIALeS

MINISTeRIO De TRAbAJO Y PReVISIóN SOCIAL

Estatutos del Sindicato Independiente de Trabajadores y

Trabajadoras del Comercio en Pequeño y Resolución No. 19,

aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica. .

Reformas a los estatutos del Sindicato Unión de Trabajadores

de la Construcción y Resolución No. 24, aprobándolas. ...........

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5DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 4 de Mayo de 2009.

ORGANO eJeCUTIVOPresidencia de la rePública

ACUERDO No. 108.

ELÍAS ANTONIO SACA GONZÁLEZ,

Presidente de la República,

en uso de sus facultades legales, ACUERDA: encargar el Despacho de Economía, con carácter ad-honorem, los días 25 y 26 de marzo del pre-

sente año, a la señora Viceministra de Comercio e Industria, Licenciada Blanca Imelda Jaco de Magaña, en ausencia del Titular, Licenciado Ricardo

Esmahán D'Aubuissón, a quien se le ha encomendado el desempeño de una misión oficial en el exterior, concediéndosele por tal motivo licencia con

goce de sueldo durante los días antes mencionados.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veinticuatro días del mes de marzo del año dos mil nueve.

ELÍAS ANTONIO SACA GONZÁLEZ,

Presidente de la República,

JUAN MIGUEL BOLAÑOS TORRES,

Ministro de Gobernación.

ACUERDO No. 113.

ELÍAS ANTONIO SACA GONZÁLEZ,

Presidente de la República,

en uso de sus facultades legales, ACUERDA: encargar el Despacho de Trabajo y Previsión Social, con carácter ad-honorem, del 30 de marzo

al 3 de abril del presente año, a la señora Viceministra del Ramo, Licenciada Carmen Elisa Sosa de Callejas, en ausencia del Titular, Licenciado José

Roberto Espinal Escobar, a quien se le ha concedido permiso para ausentarse de sus labores durante el período antes mencionado, a fin de atender

asuntos de índole personal.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veinticuatro días del mes de marzo del año dos mil nueve.

ELÍAS ANTONIO SACA GONZÁLEZ,

Presidente de la República,

JUAN MIGUEL BOLAÑOS TORRES,

Ministro de Gobernación.

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6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383ACUERDO No. 116.

ELÍAS ANTONIO SACA GONZÁLEZ,

Presidente de la República,

en uso de sus facultades legales, ACUERDA: encargar el Despacho de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con carácter ad-honorem, los días

30 y 31 de marzo del presente año, al señor Viceministro del Ramo, Ingeniero Roberto Alfonso Escalante Caceros, en ausencia del Titular, Ingeniero

Carlos José Guerrero Contreras, a quien se le ha concedido permiso para ausentarse del país durante los días antes mencionados, a fin de atender

asuntos de índole personal.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintisiete días del mes de marzo del año dos mil nueve.

ELÍAS ANTONIO SACA GONZÁLEZ,

Presidente de la República,

JUAN MIGUEL BOLAÑOS TORRES,

Ministro de Gobernación.

ACUERDO No. 118.

ELÍAS ANTONIO SACA GONZÁLEZ,

Presidente de la República,

vista la autorización de la Presidencia de la República contenida en nota No. 0173, fechada el 26 de marzo del presente año, por medio de la cual

se le concede misión oficial al Licenciado Oscar E. Bonilla, Presidente del Consejo Nacional de Seguridad Pública, para que viaje a Viena, Austria,

del 25 al 30 de abril del 2009, a fin de asistir a la Reunión Anual del Comité de Asesoría Política (APC) del Centro Internacional para la Prevención

del Crimen para El Salvador (CIPC) y Reunión en la Oficina de Naciones Unidas para las Drogas y el Crimen (UNODC), ACUERDA: conceder al

Licenciado Bonilla, boletos aéreos de ida y regreso, viáticos, gastos de viaje y gastos terminales, durante el periodo antes mencionado, gastos que serán

cubiertos por el Consejo Nacional de Seguridad Pública, Cifra Presupuestaria: 2009-0500-1-01-05-21-1-54402 y 2009-0500-1-01-05-21-1-54404 del

Presupuesto General Vigente.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintisiete días del mes de marzo del año dos mil nueve.

ELÍAS ANTONIO SACA GONZÁLEZ,

Presidente de la República,

JUAN MIGUEL BOLAÑOS TORRES,

Ministro de Gobernación.

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7DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 4 de Mayo de 2009.

Ministerio de GobernaciónRAMO De GObeRNACION

ESTaTUToS DE la iGlESia MiSioN criSTiaNa

raYo DE lUZ

caPiTUlo i

NaTUralEZa, DENoMiNacioN, DoMicilio Y PlaZo.

Art. 1.- Créase en el Municipio de Mejicanos, Departamento de San Salvador, la Iglesia de nacionalidad salvadoreña, que se denominará IGLESIA MISION CRISTIANA RAYO DE LUZ, como una entidad religiosa, apolítica y no lucrativa, la que en los presentes Estatutos se denominará "La Iglesia".

Art. 2.- El domicilio de la Iglesia será en el Municipio de Mejicanos, Departamento de San Salvador, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él.

Art. 3.- La Iglesia se constituye por tiempo indefinido.

caPiTUlo ii

fiNES

Art. 4.- Los fines de la Iglesia serán:

a) La proclamación, publicación y enseñanza del mensaje del Evangelio de nuestro Señor Jesucristo, conforme a lo estipu-lado por la Santa Biblia.

b) Elevar el estado Espiritual, Moral, Emocional, Social y Cultural de sus Miembros a través del mensaje en base a la Santa Biblia.

c) Difundir los conocimientos fundamentales de la Santa Bi-blia.

d) Planificar y desarrollar eventos públicos, con el objetivo de convivir con sus miembros.

e) Promover movimientos tendientes a establecer filiales de la Iglesia.

f) Entablar y Mantener relaciones con otras Iglesias u organi-zaciones nacionales y/o extranjeras que persiguen similares principios y objetivos a los de la Iglesia.

caPiTUlo iii

DE loS MiEMBroS

Art. 5.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de die-ciocho años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva.

Art. 6.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de miembros:

a) Miembros Fundadores.

b) Miembros Activos.

c) Miembros Honorarios.

Serán MIEMBROS FUNDADORES: todas las personas que suscriban el acta de Constitución de la Iglesia.

Serán MIEMBROS ACTIVOS: todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Iglesia.

Serán MIEMBROS HONORARIOS: todas las personas que por su labor y méritos en favor de la Iglesia, sean así nombrados por la Asamblea General.

Art. 7.- Son derechos de los Miembros Fundadores y Activos:

a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-neral;

b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Iglesia;

c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.

Art. 8.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos:

a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General.

b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Iglesia.

c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General.

d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General.

e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.

Art. 9.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguien-tes:

a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General.

b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción.

c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.

caPiTUlo iV

DEl GoBiErNo DE la iGlESia

Art. 10.- El gobierno de la Iglesia será ejercido por:

a) La Asamblea General; y

b) La Junta Directiva.

caPiTUlo V

DE la aSaMBlEa GENEral

Art. 11.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fundadores.

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8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 Art. 12.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva.

La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia del cincuenta y un por ciento como mínimo de los Miembros, en primera convocatoria y en segunda convocatoria el día siguiente con los miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que se requiere mayor número de asistentes.

Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente.

Art. 13.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.

Art. 14.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva.

b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Iglesia.

c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Iglesia.

d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia, presentada por la Junta Directiva.

e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros.

f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Iglesia.

g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.

caPiTUlo Vi

DE la JUNTa DirEcTiVa

Art. 15.- La Dirección y Administración de la Iglesia, estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, un Síndico y tres Vocales.

Art. 16.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años pudiendo ser reelectos.

Art. 17.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.

Art. 18.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será la mitad más uno de sus Miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes.

Art. 19.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

a) Desarrollar actividades necesarias para el logro de los fines de la Iglesia.

b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Iglesia.

c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia.

d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea Gene-ral.

e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva.

f) Nombrar de entre los Miembros de la Iglesia, los Comités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de la Iglesia.

g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General.

h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General.

i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de Asamblea General.

Art. 20.- Son atribuciones del Presidente:

a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General.

b) Velar por el cumplimiento de los Acuerdos, Resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.

c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva.

d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Iglesia.

f) Presentar la Memoria de Labores de la Iglesia y cualquier informe que le sea solicitado por la Asamblea General.

Art. 21.- Son atribuciones del Vicepresidente:

a) Sustituir al Presidente en caso de ausencia o impedimento.

b) Colaborar con el Presidente en sus atribuciones y obligacio-nes.

Art. 22.- Son atribuciones del Secretario:

a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva.

b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Iglesia.

c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la Iglesia.

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9DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 4 de Mayo de 2009. d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las

sesiones.

e) Ser el órgano de comunicación de la Iglesia.

Art. 23.- Son atribuciones del Tesorero:

a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione.

b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Iglesia.

c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Iglesia tenga que realizar.

Art. 24.- Son atribuciones del Síndico:

a) Velar por el cumplimiento de los Acuerdos, Resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.

b) Ejercer el control y auditoría en lo administrativo de la Igle-sia.

Art. 25.- Son atribuciones de los Vocales:

a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva.

b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento, de conformidad al artículo catorce literal a) de estos Estatutos, excepto al Presidente.

caPiTUlo Vii

DEl PaTriMoNio

Art. 26.- El Patrimonio de la Iglesia estará constituido por:

a) Las cuotas de los Miembros.

b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva-mente.

c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley.

Art. 27.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General.

caPiTUlo Viii

DE la DiSolUciÓN

Art. 28.- No podrá disolverse la Iglesia sino por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada para ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros.

Art. 29.- En caso de acordarse la disolución de la Iglesia se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución, los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfica o Cultural que la Asamblea General seña-le.

caPiTUlo iX

DiSPoSicioNES GENEralES

Art. 30.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.

Art. 31.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Mi-nisterio de Gobernación, en los primeros días del mes de enero de cada año, la nómina de los Miembros y dentro de los cinco días después de electa la nueva Junta Directiva, una certificación del acta de elección de la misma y en todo caso proporcionar al expresado Ministerio cualquier dato que se le pidiere relativo a la entidad.

Art. 32.- Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia no com-prendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General.

Art. 33.- La IGLESIA MISION CRISTIANA RAYO DE LUZ, se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables.

Art. 34.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.

ACUERDO No. 00015.

San Salvador, 03 de febrero de 2009.

Vistos los anteriores ESTATUTOS de la IGLESIA MISION CRISTIANA RAYO DE LUZ, compuestos de TREINTA Y CUATRO Artículos, fundada en el municipio de Mejicanos, Departamento de San Salvador, a las once horas del día veintisiete de julio del año dos mil ocho, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las leyes del país, de conformidad con los Artículos 26 de la Constitución de la República, Art. 34 numeral 6 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, y Art. 542 y 543 del Código Civil, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes confiriendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA. b) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNIQUESE. EL VICEMINISTRO DE GOBERNACION, ENCARGADO DEL DESPACHO, DOUGLAS ALEJANDRO ALAS GARCIA.

(Registro No. F005229)

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10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383

Ministerio de HaciendaRAMO De HACIeNDA

Ministerio de educaciónRAMO De eDUCACION

ACUERDO No. 402

San Salvador, 23 de abril de 2009.

De conformidad a lo establecido en el Art. 26 lit. b) de la Ley del Fondo Salvadoreño para Estudios de Preinversión, creada mediante Decreto

Legislativo No. 775 de fecha 25 de abril de 1991, publicada en el Diario Oficial No. 90, Tomo 311 del 20 de mayo de 1991, modificada mediante De-

creto Legislativo No. 32 del 19 de junio de 1997, publicado en el Diario Oficial No. 127, Tomo No. 336 del 10 de Julio de 1997. El Órgano Ejecutivo

en el Ramo de Hacienda, ACUERDA: Apruébase lo emitido en la Resolución No. 1-CDF-803/09 emitida por el Consejo Directivo del FOSEP el 19

de marzo de 2009, que dice:

"Conocida la solicitud del Ministerio de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano, presentada con el objeto de obtener

recursos y ampliar el Contrato No. CC-01/08, correspondiente al estudio Diseño Final de Ingeniería del Proyecto Ampliación Carretera CA:04, Tramo

entre Km. 12.66 (Las Piletas) – Km. 31.86 La Libertad y Construcción del By Pass de la Ciudad de La Libertad, suscrito con la firma Getinsa Ingeniería

SL, en OCHENTA Y NUEVE MIL 00/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$89,000.00), para el pago de la amplia-

ción de los servicios de consultoría más ONCE MIL QUINIENTOS SETENTA 00/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA

(US$11,570.00), en concepto del IVA, montos con los que se complementan los costos de los trabajos adicionales referentes al diseño del Tramo I y

con fundamento en el FDI No. 17/09, preparado por la Administración en la que se hace la relación del trámite de ampliación de financiamiento, el

Consejo Directivo resuelve:

I- Modificar el monto máximo de la Resolución No. 1-CDF-741/07 de fecha 11 de diciembre de 2007, aprobada por Acuerdo Ejecutivo

No. 1378 en el Ramo de Hacienda de fecha 14 de diciembre de 2007, en su numeral Romano I así: Hasta la cantidad de SETECIENTOS

TREINTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO 41/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA

(US$734,384.41).

II- Modificar el monto máximo de la Resolución No. 1-CDF-741/07 de fecha 11 de diciembre de 2007, aprobada por Acuerdo Ejecutivo No.

1378 en el Ramo de Hacienda de fecha 14 de diciembre de 2007, en su numeral Romano II así: Hasta la cantidad de NOVENTA Y CINCO

MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE 97/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$95,469.97).

III- Autorizar a la Presidencia para suscribir la Carta de Entendimiento modificatoria del Contrato CC-01/08 suscrito con la firma Getinsa

Ingeniería SL.

El resto de las condiciones establecidas en la citada Resolución, mantienen su validez. COMUNIQUESE.- (Rubricado por el señor Presidente

de la República). El Ministro de Hacienda, WILLIAM JACOBO HANDAL HANDAL.

ACUERDO No. 15-1760

San Salvador, 16 de Diciembre de 2008.

El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: Que a la Dirección Nacional de Centros

Privados y Acreditación Institucional se ha presentado SAMUEL JEFTE MACCARTHY SALGADO, solicitando INCORPORACION de su Título

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11DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 4 de Mayo de 2009. de Bachiller en Ciencias y Letras, extendido por la Secretaría de Educación de la República de Honduras en el año 2003. Y luego de examinar la docu-

mentación presentada y satisfechos los requisitos legales, ACUERDA: De conformidad a lo establecido por el Art. 60 de la Ley General de Educación

y Artículo 7 del Reglamento de Equivalencias, Pruebas de Suficiencia de Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media.

Reconocer los estudios de Bachiller en Ciencias y Letras realizados por SAMUEL JEFTE MACCARTHY SALGADO en la República de Honduras,

e Incorporarlo a nuestro Sistema Educativo con el grado de Bachillerato General. COMUNIQUESE.- DARLYN XIOMARIA MEZA, MINISTRA

DE EDUCACIÓN.

(Registro No. F005223)

ACUERDO No. 15-0448

San Salvador, 16 de Marzo de 2009.

El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: Que a la Dirección Nacional de Centros

Privados y Acreditación Institucional se ha presentado WALTER STANLEY HERNÁNDEZ GUARDADO, solicitando EQUIVALENCIA de sus

estudios de Primer Año de Secundaria, realizados en el Colegio "Francisco I. Castillero E.", de la República de Panamá en el año 2008, con los de

Séptimo Grado de nuestro país. Y luego de examinar la documentación presentada y satisfechos los requisitos legales, ACUERDA: De conformidad

a lo establecido por el Art. 62 de la Ley General de Educación y Artículo 4 del Reglamento para Equivalencias, Pruebas de Suficiencia en Educación

Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media. Dar como Equivalentes los Estudios de Primer Año de Secundaria, realizados por

WALTER STANLEY HERNÁNDEZ GUARDADO en la República de Panamá con los de Séptimo Grado de nuestro país. Se le autoriza matricularse

en Octavo Grado. COMUNIQUESE.- DARLYN XIOMARA MEZA, MINISTRA DE EDUCACIÓN.

(Registro No. F005184)

ACUERDO No. 15-0449

San Salvador, 16 de Marzo de 2009.

El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: Que a la Dirección Nacional de Centros

Privados y Acreditación Institucional se ha presentado HENRY ALEXANDER HERNÁNDEZ GUARDADO, solicitando EQUIVALENCIA de sus

estudios de Onceavo Grado de Arte Comercial, Publicidad y Contabilidad, realizados en el Colegio "Manuel María Tejada Roca", de la República de

Panamá en el año 2008, con los de Segundo Año de Bachillerato Técnico Vocacional Comercial de nuestro país. Y luego de examinar la documentación

presentada y satisfechos los requisitos legales, ACUERDA: De conformidad a lo establecido por el Art. 62 de la Ley General de Educación y Artículo

4 del Reglamento para Equivalencias, Pruebas de Suficiencia en Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media. Dar como

Equivalentes los Estudios de Onceavo Grado de Arte Comercial, Publicidad y Contabilidad, realizados por HENRY ALEXANDER HERNÁNDEZ

GUARDADO en la República de Panamá con los de Segundo Año de Bachillerato Técnico Vocacional Comercial de nuestro país. Se le autoriza

matricularse en Tercer Año de Bachillerato Técnico Vocacional Comercial opción Contaduría. COMUNIQUESE.- DARLYN XIOMARA MEZA,

MINISTRA DE EDUCACIÓN.

(Registro No. F005185)

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12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383ACUERDO No. 15-0450

San Salvador, 16 de Marzo de 2009.

El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: Que a la Dirección Nacional de Centros

Privados y Acreditación Institucional se ha presentado EDWIN ALEXANDER HERNÁNDEZ GUARDADO, solicitando EQUIVALENCIA de sus

estudios de Onceavo Grado del Bachillerato en Comercio con Énfasis en Administración de Servicios Turísticos, realizados en el Colegio "Manuel

María Tejada Roca", de la República de Panamá en el año 2008, con los de Segundo Año de Bachillerato Técnico Vocacional Comercial de nuestro

país. Y luego de examinar la documentación presentada y satisfechos los requisitos legales, ACUERDA: De conformidad a lo establecido por el Art. 62

de la Ley General de Educación y Artículo 4 del Reglamento para Equivalencias, Pruebas de Suficiencia en Educación Básica y Media e Incorporación

de Títulos de Educación Media. Dar como Equivalentes los Estudios de Onceavo Grado del Bachillerato en Comercio con Énfasis en Administración

de Servicios Turísticos, realizados por EDWIN ALEXANDER HERNÁNDEZ GUARDADO en la República de Panamá con los de Segundo Año de

Bachillerato Técnico Vocacional Comercial de nuestro país. Se le autoriza matricularse en Tercer Año de Bachillerato Técnico Vocacional Comercial

opción Contaduría. COMUNIQUESE.- DARLYN XIOMARA MEZA, MINISTRA DE EDUCACIÓN.

(Registro No. F005186)

ACUERDO No. 15-0487

San Salvador, 24 de marzo de 2009.

El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que en virtud a lo dispuesto en los artículos

79 y 80 de la Ley General de Educación y los numerales 8 y 27 del artículo 38 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, los Centros Educativos

Privados funcionan por Acuerdo Ejecutivo emitido en el Ramo de Educación y compete al Ministerio de Educación controlar y supervisar los centros

oficiales y privados de educación, así como regular y supervisar la creación, funcionamiento y nominación de los Centros Educativos Privados; II)

Que con fecha 11 de octubre de 2007, se emitió por medio del Poder Ejecutivo el Acuerdo No. 15-1348 mediante el cual se autorizó la creación, fun-

cionamiento y nominación del Centro Educativo Privado LICEO CRISTIANO SALVADOREÑO, Código 21488, ubicado a 300 metros al Norte del

Centro de Readaptación La Esperanza, N° 5-B, Municipio de Ayutuxtepeque, Departamento de San Salvador; III) Que el día 13 de marzo de 2009,

en la Dirección Nacional de Centros Privados y Acreditación Institucional de este Ministerio, se recibió por medio del señor HUGO WILFREDO

ALVARADO SALINAS, en su calidad de Titular del Centro Educativo Privado LICEO CRISTIANO SALVADOREÑO, solicitud de cambio de

domicilio para que se autorice el funcionamiento de dicho Centro Educativo en la siguiente dirección: 300 metros al Norte del Centro de Readapta-

ción La Esperanza, N° 5, Municipio de Ayutuxtepeque, Departamento de San Salvador; IV) Que por parte de delegados de la Dirección Nacional de

Centros Privados y Acreditación Institucional de este Ministerio, se efectuó el análisis documental y estudio de campo correspondientes, habiéndose

comprobado que el referido Centro Educativo cuenta con la infraestructura física y las condiciones necesarias para poder proporcionar servicios

educativos en el nuevo domicilio; POR TANTO: De conformidad a lo antes expuesto, con base a los artículos cincuenta y siete de la Constitución de

la República; treinta y ocho, numerales ocho y veintisiete del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo; y artículos setenta y nueve y ochenta de la

Ley General de Educación; este Ministerio ACUERDA: 1) AUTORIZAR a partir de esta fecha, el cambio de domicilio del Centro Educativo Privado

LICEO CRISTIANO SALVADOREÑO, Código 21488, a la siguiente dirección: 300 metros al Norte del Centro de Readaptación La Esperanza,

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13DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 4 de Mayo de 2009.

ORGANO JUDICIALcorte suPreMa de Justicia

N° 5, Municipio de Ayutuxtepeque, Departamento de San Salvador; 2) El señor HUGO WILFREDO ALVARADO SALINAS, en su calidad de

titular del citado Centro Educativo, queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna autorización cuando haya que

modificarse lo establecido en el presente acuerdo. 3) El presente Acuerdo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

PUBLIQUESE.- DARLYN XIOMARA MEZA, MINISTRA DE EDUCACIÓN.

(Registro No. F005484)

ACUERDO No. 140-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiocho de enero del año dos mil nueve.- El Tribunal con fecha

dos de diciembre del año dos mil ocho, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada MARTA MARIA MARTINEZ GOMEZ, para que ejerza la profesión

de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente res-

pectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- P. J.- VALDIV.- GUZMAN U. D. C.- M. TREJO.- M. A. CARDOZA A.- M.

POSADA.- L. C. DE AYALA G.- Pronunciado por los Magistrados y Magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F005219)

ACUERDO No. 259-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintisiete de febrero del año dos mil nueve.- El Tribunal con fecha

treinta de enero del año dos mil nueve, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado FELIX ENRIQUE DE LA O GONZALEZ, para que ejerza la profesión

de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respec-

tivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- VELASCO.- P. J.- R. M. FORTIN H.- GUZMAN U. D. C.- E. R. NUÑEZ.- M.

POSADA.- M. A. CARDOZA A.- Pronunciado por los Magistrados y Magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F005177)

ACUERDO No. 261-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintisiete de febrero del año dos mil nueve.- El Tribunal con

fecha veintiocho de enero del año dos mil nueve, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado CARLOS EDUARDO ALVAREZ GARCIA, para que ejerza

la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expe-

diente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- VELASCO.- VALDIV.- P. J.- M. TREJO.- R. M. FORTIN H.- E. R.

NUÑEZ.- M. POSADA.- M. A. CARDOZA A.- Pronunciado por los Magistrados y Magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F005178)

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14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383

INSTITUCIONeS AUTONOMASalcaldías MuniciPales

DECRETO NUMERO UNO.

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA POBLACION DE CALIFORNIA, DEPARTAMENTO DE USULUTAN,

CONSIDERANDO:

1. Que debido al alto costo de la vida derivadas de las políticas económicas a nivel nacional e internacional de los últimos años, ha disminuido

la capacidad de pago de los habitantes del país y particularmente de los contribuyentes del municipio de California, quienes por tal situación

se han convertido en sujetos morosos en el pago de sus tributos municipales.

2. Que es necesario que el Gobierno Municipal del municipio de California, tome las medidas pertinentes, a fin de que los contribuyentes

morosos por tal situación expuesta, en el considerando 1, solventen el pago de sus tributos municipales mediante la concesión de exenciones

en el pago de intereses y multas, generados por la falta de pago de impuestos y tasas, con la finalidad de mantener la actualización de los

hechos generadores, la prestación de los servicios municipales, el bienestar social y la seguridad económica de sus habitantes.

3. Que con el propósito de facilitar el pago de la mora tributaria a favor del municipio, el Concejo Municipal otorgará incentivos tributarios

con carácter transitorio que motiven a los contribuyentes a solventar sus deudas tributarias Municipales.

4. Que no existe en la Constitución de la República ni en la legislación secundaria, prohibición alguna para perdonar o dispensar el pago

de intereses o sus accesorios a la obligación principal por tanto, los beneficios de esta ordenanza es favorecer a los contribuyentes y por

consiguiente que la municipalidad logre una mayor recaudación económica para el cumplimiento de sus deberes y obligaciones.

5. Que de conformidad a los artículos 203 y 204, ordinal V de la constitución de la República, Arts. 3 y 32 del Código Municipal vigente, los

municipios son autónomos en lo económico, en lo técnico y regularán las materias de su competencia por medio de Ordenanzas Munici-

pales.

POR TANTO:

En uso de sus facultades Constitucionales que le confiere el Art. 30 numeral 4 del Código Municipal y Arts. 2,5 y 7 , inciso 2° y 77 de la Ley

General Tributaria, DECRETA:

LA ORDENANZA TRANSITORIA DE EXENCION DE INTERESES Y MULTAS POR TASAS POR SERVICIOS A FAVOR DEL MUNI-

CIPIO DE CALIFORNIA, DEPARTAMENTO DE USULUTAN.

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Page 15: Diario Oficial de la República de El Salvador

15DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 4 de Mayo de 2009. Objeto de la Ordenanza y tasas municipales sujetas a ésta.

Art. 1.- La presente Ordenanza tiene por objeto beneficiar a los contribuyentes del municipio de California, mediante la exención del pago de

intereses y multas que se hayan generado y cargado a su respectivas cuentas o que sean atribuibles por prestación de servicios en concepto de tasas

municipales.

Sujetos beneficiados:

Art. 2.- Podrán acogerse a los beneficios de la presente ordenanza, las personas naturales o jurídicas propietarios de inmuebles que gocen de los

servicios municipales establecidos en el Art. 1 y que se encuentran en cualquiera de las siguientes condiciones:

a-) Aquellos que estando calificados en el registro de contribuyentes del municipio, se encuentran en situación de mora de las tasas municipa-

les.

b-) Las personas naturales o jurídicas que se hayan inscrito oportunamente en el registro de contribuyentes o que lo hagan dentro de la vigencia

de la presente ordenanza.

c-) Los sujetos pasivos de la obligación tributaria municipal que tengan bienes inmuebles en el municipio que reciben uno o más servicios

municipales y por cualquier motivo no los hayan inscrito oportunamente en el registro de los contribuyentes.

d-) Los que habiendo obtenido resolución favorable de la administración Municipal para pagar la deuda tributaria por tasas, hayan suscrito el

correspondiente convenio de pago.

Sujetos excluídos.

Art. 3.- Se excluirán expresamente de los beneficios de la presente ordenanza:

a-) Los contribuyentes por tasas municipales en cualquier situación de adeudo que se les haya iniciado procedimiento administrativo o judicial

de cobro de los tributos municipales antes de la entrada en vigencia de esta ordenanza.

b-) Los contribuyentes por tasas que se encuentren en proceso de cobro judicial iniciado antes de la vigencia de esta ordenanza.

c-) Aquellos contribuyentes por tasas que hayan incumplido el convenio de pago anterior.

Plazo.

Art. 4.- El plazo para que los sujetos pasivos de la obligación tributaria municipal que adeuden tasas al municipio de California puedan acogerse

a esta ordenanza es de treinta días contados a partir de la entrada en vigencia de la misma.

Para apegarse a los beneficios descritos, los contribuyentes deberán solicitarlo al departamento de Cuentas Corrientes de la Alcaldía Municipal

del municipio de California, departamento de Usulután en el plazo establecido en el inciso anterior.

Facilidades de Pago:

Art. 5.- Los contribuyentes que suscriban planes de pago durante la vigencia de la presente Ordenanza tendrán hasta doce meses para liquidar la

deuda principal con la municipalidad de California, bajo las condiciones y beneficios de la presente ordenanza.

A los contribuyentes que ya tengan plan de pago establecido con la municipalidad se les aplicará el beneficio únicamente al ajustarse al plazo

establecido en el inciso anterior para las obligaciones pertinentes de pago.

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Page 16: Diario Oficial de la República de El Salvador

16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 Art. 6.- A los contribuyentes que al entrar en vigencia esta ordenanza hubieren suscrito planes de pago que no excedan de seis meses o no les

faltare más de seis meses para su cumplimiento, se les aplicará automáticamente el beneficio de esta ordenanza, siempre y cuando estén al día en sus

pagos.

Art. 7.- Sólo podrán gozar de los beneficios que establece esta ordenanza los contribuyentes que realicen sus pagos de forma total o a través de

pagos parciales siempre y cuando éstos se hagan en el plazo de 3 meses contados a partir del primero de mayo en adelante, finalizando el 31 de julio

de 2009, a que se refiere el Art. 5, inciso primero de la presente ordenanza.

Los funcionarios autorizados para efectos de la presente ordenanza serán el jefe del departamento de Cuentas Corrientes de la Alcaldía Municipal

de California, facultándolos a que analicen, suscriban y autoricen los correspondientes planes de pago con los contribuyentes que cumplan con los

requerimientos y condiciones establecidas en la presente ordenanza.

Incumplimiento del pago.

Art. 8.- Los beneficios de esta ordenanza cesarán de inmediato en el caso de incumplimiento del plan de pago pactado con el municipio y en

consecuencia se hará exigible la totalidad de la obligación por las cantidades o adeudos que faltaren por cumplirse.

La fuerza mayor o el caso fortuito para el no cumplimiento de los plazos pactados entre el contribuyente y el municipio, deberán ser calificadas

y declaradas por el Concejo Municipal para que opere como excepción.

Vigencia.

Art. 9.- La presente ordenanza Municipal entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

Dado en el Salón de sesiones del Concejo Municipal de California, departamento de Usulután, a los trece días de abril de dos mil nueve.

GREGORIO ARNULFO MORALES COSME,

ALCALDE MUNICIPAL.

LIC. ALVARO ISAAC APARICIO GONZALEZ, PROF. HENRY FRANCISCO HERNANDEZ CEDILLOS,

SINDICO MUNICIPAL. PRIMER REGIDOR PROPIETARIO.

DEYSI ALFIDIA HERNANDEZ, BR. JOSE ROBERTO BELTRAN CAMPOS,

SEGUNDA REGIDORA PROPIETARIA. PRIMER REGIDOR SUPLENTE.

BR. CARLOS ERNESTO RAMIREZ AVILES, MANUEL ARGUETA DE PAZ.

SEGUNDO REGIDOR SUPLENTE. TERCER REGIDOR SUPLENTE.

HECTOR ANTONIO GARCIA PORTILLO, PROF. JOSE RICARDO MONTOYA ROMERO,

CUARTO REGIDOR SUPLENTE. SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. F005156)

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17DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 4 de Mayo de 2009. DECRETO NUMERO: 4

EL CONCEJO MUNICIPAL DE ANTIGUO CUSCATLÁN.

CONSIDERANDO:

I. Que en virtud de lo establecido en el Art. 204 numeral 5° de la constitución; el Municipio está facultado para crear las Ordenanzas locales. Asimismo, por mandato constitucional, los Municipios son autónomos en lo económico, técnico y administrativo y precisamente en virtud de dicha autonomía es que se concede el ejercicio de diferentes atribuciones y competencias.

II. Que la autonomía otorgada a los Municipios se traduce en la facultad del gobierno Municipal para regular y administrar, dentro de su territorio, la materia de su competencia, la cual está referida concretamente al bien común local, es decir que es lo suficientemente amplia como para garantizar una administración municipal que fortalezca la intervención de los ciudadanos en la vida de sus propias comunidades a través del gobierno local.

III. Que dada la difícil situación económica que actualmente impera en nuestra sociedad, muchos contribuyentes, se encuentran en mora y por ello, es necesario buscar incentivos que conlleve a facilitarles el pago de sus obligaciones tributarias municipales.

IV. Que es importante para la Administración el incrementar los ingresos y al mismo tiempo promover en los contribuyentes una cultura de pago de sus tributos para disminuir el índice de morosidad existente, y poder realizar mayores obras para beneficio de la misma población.

DECRETA:

orDENaNZa TraNSiToria Para El PaGo DE laS TaSaS coN DiSPENSa DE MUlTaS E iNTErESES MoraTorioS.

Art. l.- La presente Ordenanza tiene por objeto que todo contribuyente que se encuentre en mora con esta municipalidad respecto al pago de tasas por servicios municipales, solvente su situación con la dispensa de la multa y los intereses moratorios que existieran.

Art. 2.- Podrán acogerse a los beneficios establecidos, en esta Ordenanza las personas naturales o jurídicas, que se encuentren en cualquiera de las siguientes condiciones:

A. Que tengan bienes inmuebles en el municipio y que por cualquier motivo no los hayan inscrito oportunamente en esta comuna.

B. Que ya tengan plan de pago establecido, debiendo ajustarse el pago a la vigencia de la presente Ordenanza con la deducción de los intereses aplicados.

C. Los contribuyentes que realicen su pago de forma total o a través de pagos parciales siempre y cuando éstos se hagan en el plazo de vigencia de esta Ordenanza.

Art. 3.- La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial, y sus efectos durarán por noventa días a partir de la misma.

Dado en el salón de sesiones de la Alcaldía Municipal de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, a los 14 días del mes de abril de dos mil nueve.-

ZOILA MILAGRO NAVAS RAFAEL ANTONIO GALLARDO, ALCALDESA MUNICIPAL. SINDICO MUNICIPAL.

LIC. FRANCISCO ANTONIO CASTELLON, ING. JOSE ROBERTO MUNGUIA P., PRIMER REGIDOR. SEGUNDO REGIDOR.

MORENA AMERICA C. DE DOMINGUEZ, LIC. CARLOS ALFREDO MENDEZ FLORES, TERCER REGIDOR. CUARTO REGIDOR.

WENCESLAO FLORES, LIC. FERNANDO RODRIGUEZ VILLALOBOS, QUINTO REGIDOR. SEXTO REGIDOR.

LIC. JOSE BERNARDINO MUÑOZ Q., SR. ELIAS HASBUN, SEPTIMO REGIDOR. OCTAVO REGIDOR.

SR. ELISEO PEREZ,SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. F005172)

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18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383DECRETO No. 03.

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE PUERTO EL TRIUNFO, DEPARTAMENTO DE USULUTÁN

CONSIDERANDO:

I. Que en la Ciudad de Puerto El Triunfo, se han realizado proyectos de embellecimiento local como son: la Reconstrucción del Boulevard El Vaticano, y la Construcción del Boulevard Turístico, y proyectos de mejoramiento de calles en lugares específicos de la Ciudad, y tomando en cuenta que hay personas que se han esforzado y otras que se están esforzando en trabajar por el Desarrollo de nuestro Municipio, por lo que merecen un reconocimiento.-

II. Que debido a que las personas por sus méritos han obtenido galardones que ameritan se les proporcione un lugar en el que permanezcan para siempre en la memoria de generaciones, por lo que es necesario otorgar reformar la Nomenclatura de la Ciudad, en el concepto de otorgar a: Calles, Avenidas, etc., con Nombres de Personalidades sobresalientes de este Municipio por su alto espíritu de cooperación.

III. Que contando en la actualidad con la existencia de Personalidades que han enaltecido nuestra tierra, y que merecen se les otorgue un ho-menaje por sus acciones.

POR TANTO:

En uso de las facultades legales que le confiere el Código Municipal en vigencia.

DECRETA:

la orDENaNZa SoBrE NoMENclaTUra DE la ciUDaD DE PUErTo El TriUNfo, DEParTaMENTo DE USUlUTaN

Art. l.- La Primera Avenida Sur, se denominará: "Avenida Nelson Flores".

Art. 2.- La Calle Central del Barrio La Playa, se denominará: "Calle Ramón Rojas".

Art. 3.- El Boulevard de la Colonia El Vaticano se denominará: "Boulevard María Elena Wright de Ávila"

Art. 4.- El Boulevard de la entrada de la Ciudad se denominará: "Boulevard Turístico Rafael Arquímides Romero".-

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DE LA ALCALDIA MUNICIPAL: PUERTO EL TRIUNFO, a los veinticinco días del mes de marzo de dos mil nueve.-

LIC. RAMON MIGUEL COREAS ROSALES,

ALCALDE MUNICIPAL.

WILLIAN FREDI DE JESUS RAMOS, HECTOR AMILCAR MORENO BONILLA, PRIMER REGIDOR. SEGUNDO REGIDOR.

ALCIDES SANTOS ROMERO LOZA, MARIANA DE JESUS FERNANDEZ DE R., TERCER REGIDOR. CUARTO REGIDOR.

JOSE HALMAR PEREIRA, JUAN RAUL ALBERTO JURADO, QUINTO REGIDOR. SEXTO REGIDOR.

RAFAEL ARQUIMIDES ROMERO, OSCAR ALCIDES ROSALES, SINDICO MUNICIPAL. SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. F005241)

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19DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 4 de Mayo de 2009. DEcrETo No. 4

El coNcEJo MUNiciPal DE PUErTo El TriUNfo, DEParTaMENTo DE USUlUTáN,

coNSiDEraNDo:

I. Que de conformidad al Art. 204 ordinal 5° de la Constitución de la República, es atribución del Municipio decretar Ordenanzas para regular las materias de su competencia.

II. Que el Código Municipal en su artículo 30 numeral 4, faculta al municipio para regular las materias de su competencia por medio de orde-nanzas.

III. Que por Decreto Legislativo No. 196, Tomo 225 de Octubre del mismo año, se creó la Ley de Carreteras y Caminos Vecinales.

IV. Que a la fecha el Municipio de Puerto El Triunfo carece de Ordenanza Reguladora de la Red Vial.

V. Que es conveniente crear un instrumento jurídico que permita al Gobierno Local regular la construcción, mantenimiento, ampliación y uso de la red vial municipal.

Por TaNTo:

En uso de sus facultades DECRETA, la siguiente: ORDENANZA REGULADORA DE LA RED VIAL DEL MUNICIPIO DE PUERTO EL TRIUN-FO, DEPARTAMENTO DE USULUTAN.

TiTUlo i

DiSPoSicioNES PrEliMiNarES

caPiTUlo UNico

oBJETo, aMBiTo DE aPlicaciÓN Y SUJEToS DE la orDENaNZa

Art. 1.- El objeto de la presente Ordenanza es regular la construcción, mantenimiento, conservación y uso de la red vial del municipio.

Art. 2.- El ámbito de aplicación de esta Ordenanza queda circunscrito al territorio actualmente delimitado del municipio de Puerto El Triunfo.

Art. 3.- Quedan sujetos a las disposiciones de la presente Ordenanza, las personas naturales o jurídicas establecidas en el municipio y aquellas que por razones de tránsito terrestre hagan uso de la red vial.

TiTUlo ii

DEfiNiciÓN DE TErMiNoS

caPiTUlo UNico

DEfiNiciÓN DE TÉrMiNoS TÉcNicoS

Art. 4.- Para la aplicación de la presente Ordenanza y con el objeto de evitar interpretaciones diversas de los términos técnicos utilizados en su texto, se definen los siguientes:

a) Red Vial Municipal: Es el conjunto de calles urbanas y caminos rurales que comunican barrios, colonias, cantones, caseríos, valles y asen-tamientos humanos entre sí, o conectan a éstos con carreteras y otros municipios.

b) Calles Urbanas: Son las vías de tránsito peatonal y vehicular construidas en el sector Urbano o suburbano del territorio municipal.

c) Caminos Rurales: Son las vías de tránsito peatonal o vehicular que de conformidad con el artículo 4 de la Ley de Carreteras y Caminos Vecinales, comunican a cantones, caseríos, valles y asentamientos humanos entre sí, o con carreteras y otros municipios. Tienen la parti-cularidad de que su construcción y mantenimiento corresponden a la administración municipal.

d) Derecho de Vía: Es el área destinada al uso de una calle o camino, determinada por su ancho y los límites que le sirven de linderos con las propiedades colindantes.

e) Limite de propiedad colindante: Es la Línea que separa el área del derecho de vía de una calle o camino, con los bienes inmuebles adyacen-tes.

f) Zona de Retiro: Es el espacio físico no edificable, comprendido entre el límite de propiedad colindante frente a la calle urbana o camino rural y la línea de construcción.

g) Línea de Construcción: Es aquella que delimita la zona de retiro con el área de construcción del inmueble colindante.

TiTUlo iii

coMPETENciaS

caPiTUlo UNico

coMPETENciaS DEl GoBiErNo MUNiciPal

Art. 5.- El gobierno municipal, tendrá las siguientes competencias en materia de la red vial:

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20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 a) La planificación, diseño, construcción, ampliación, mejoramiento, conservación, señalización y regulación de la red vial del municipio.

b) Realizar los estudios técnicos necesarios para la apertura, conservación y mejoramiento de la red vial.

c) Establecer la línea de construcción y línea de centro de las calles urbanas y caminos rurales.

d) Proceder a la expropiación de inmuebles propiedad de particulares, cuando sea necesaria la apertura o ampliación de las calles o caminos de acuerdo al procedimiento establecido en el Código Municipal.

e) Regular el tránsito de peatones, vehículos y semovientes por la red vial.

f) Gestionar los recursos para la apertura, conservación y mejora de la red vial.

g) Establecer los límites de velocidad a que podrán transitar los vehículos automotores.

h) Coordinar con la Policía Nacional Civil la aplicación de esta Ordenanza.

i) Solicitar a los habitantes el involucramiento y apoyo para la apertura, mejora y conservación de la red vial.

j) Establecer las tasas y contribuciones especiales para el mantenimiento o apertura de las calles y caminos.

k) Emitir resoluciones de los recursos interpuestos por los infractores a la presente Ordenanza.

l) Autorizar los permisos de construcción, previo pago de la tasa correspondiente.

TiTUlo iV

USo DE la rED Vial

caPiTUlo UNico

USo DE la rED Vial Por PEaToNES, VEHicUloS Y SEMoViENTES

Art. 6.- En las calles urbanas, el tránsito peatonal deberá hacerse por las aceras y en los caminos rurales, por el hombro izquierdo, para evitar accidentes de tránsito.

Art. 7.- Para ordenar el tránsito vehicular, la administración municipal deberá establecer la señalización de las calles urbanas que indiquen los sentidos. De igual forma, las zonas de parqueo para las unidades del transporte público.

Art. 8.- Se prohíbe el tránsito de toda dase de vehículos con ruedas metálicas que puedan ocasionar daños al área de rodaje de las calles urba-nas.

Art. 9.- El traslado de vehículos o maquinaria con ruedas metálicas deberá hacerse en vehículos de transporte que no dañen el área de rodaje de las calles urbanas.

Art. 10.- Cuando por la expansión del área urbana, un camino existente quedare dentro del sector urbanizado, deberá respetarse como mínimo el derecho de vía actual del camino.

TiTUlo V

oBliGacioNES

caPiTUlo i

DEl GoBiErNo MUNiciPal

Art. 11.- El Gobierno Municipal tendrá las siguientes obligaciones en materia de administración de la red vial:

a) Regular el uso de la red vial del municipio.

b) Construir las calles urbanas y caminos rurales necesarios para el libre tránsito.

c) Mejorar y mantener la red vial existente, por sí o con ayuda de las comunidades.

d) Hacer efectivo el cobro de las tasas y contribuciones especiales contenidas en las respectivas Ordenanzas, para el mantenimiento o cons-trucción de calles urbanas y caminos rurales.

e) Aplicar las sanciones por infracciones a la presente Ordenanza.

f) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones contenidas en esta Ordenanza.

caPiTUlo ii

DE loS USUarioS Y coliNDaNTES DE la rED Vial

Art. 12.- Antes de construir una obra propiedad de particulares será necesario obtener el permiso correspondiente y efectuar el pago del mismo en la Tesorería Municipal, por el propietario o su representante legal.

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21DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 4 de Mayo de 2009. Art. 13.- Es obligación de los habitantes del municipio colaborar con el Gobierno Local en el mantenimiento de los caminos rurales, mediante la aportación de mano de obra y materiales.

Art. 14.- Los propietarios de bienes inmuebles colindantes a los caminos rurales, deberán ceder a título gratuito la parte del inmueble que sea necesaria para ampliar el área de rodamiento; así mismo permitir la apertura de drenajes que permitan el flujo de aguas lluvias para evitar el deterioro del área de rodaje.

Es obligación de los propietarios de inmuebles colindantes con los caminos rurales, mantener limpias las cercas, taludes, riberas y la poda de árboles:

En caso de no cumplirse esta disposición, la municipalidad lo hará a costa del propietario del inmueble.

Art. 15.- Las personas naturales o jurídicas que tengan que utilizar parte de una vía para colocar materiales de construcción, deberán obtener previamente el permiso correspondiente de la municipalidad.

Art. 16.- Cuando se obstruya el derecho de vía con autorización de la municipalidad, el responsable deberá colocar anuncios que adviertan tal situación.

Art. 17.- Todo daño ocasionado a los derechos de vía o a las señales de tránsito, serán reparados por quien los haya provocado, a satisfacción de la municipalidad; caso contrario, serán reparados por la municipalidad y posteriormente se exigirá el pago al responsable de los daños.

Art. 18.- Los postes, torres, antenas o similares que obstaculicen la apertura o ampliación de una calle o camino, deberán ser removidos por cuenta de la empresa propietaria en un plazo no mayor de cinco días hábiles contados a partir del requerimiento hecho por la administración Municipal.

Art. 19.- Los postes, torres o similares que sostengan cables conductores de energía eléctrica y que atraviesen calles o caminos deberán tener una altura mínima de seis metros sobre la rasante de la vía y protegerse con redes o cualquier otro sistema que evite la ocurrencia de accidentes.

Art. 20.- Cuando ocurran derrumbes o derribamiento de árboles en los caminos rurales, los colindantes deberán comunicarlo inmediatamente a la municipalidad y colaborar en el desalojo de los mismos.

TiTUlo Vi

ProHiBicioNES

caPiTUlo UNico

ProHiBicioNES a loS USUarioS DE la rED Vial

Art. 21.- El ancho de las calles y caminos rurales no podrá reducirse al mínimo de seis metros con cincuenta centímetros.

Art. 22.- Se prohíbe el tránsito de vehículos automotores en las calles urbanas a una velocidad mayor de veinte kilómetros por hora, excepto los vehículos del cuerpo de bomberos, Policía Nacional Civil y ambulancias de cualquier institución de servicios que en cumplimiento de sus obligaciones tengan que sobrepasar el límite indicado.

Art. 23.- No se permitirá el tránsito de ganado mayor en pie sin la conducción de personas responsables.

Art. 24.- Los daños ocasionados a los bienes públicos o de particulares por el ganado mayor o menor serán retribuidos por sus propietarios.

Art. 25.- Se prohíbe colocar anuncios o rótulos comerciales y políticos que obstaculicen la visibilidad de las señales de tránsito o que produzcan confusiones a los automovilistas.

Art. 26.- En el derecho de vía, se establecen las siguientes prohibiciones:

a) Botar basura, ripio, piedras o cualquier tipo de materiales.

b) Dejar vehículos abandonados o efectuar reparaciones de los mismos obstaculizando el libre tránsito.

c) Instalar viviendas, aparatos mecánicos, circos y cualquier otro tipo de construcción temporal o permanente sin el permiso de la municipa-lidad.

d) Secar cereales u otros productos.

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22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 e) Realizar actos que dificulten el libre tránsito sin el permiso correspondiente.

f) Botar animales domésticos que por cualquier circunstancia hayan perdido la vida.

g) No se permitirá arrastrar objetos sobre la superficie del derecho de vía que puedan ocasionar daños a ésta.

Art. 27.- Se prohíbe hacer uso del derecho de vía a las personas naturales o jurídicas para su propio beneficio.

Art. 28.- No se autorizará la construcción de obras que afecten el derecho de vía.

Art. 29.- Se prohíbe la presencia ambulatoria de toda clase de animales domésticos en las calles urbanas y caminos rurales.

Art. 30.- No será permitido el tránsito de vehículos de tracción animal o humana y de maquinaria con ruedas metálicas por las calles pavimentadas o adoquinadas, salvo que tengan protegidas sus ruedas con bandas de hule u otro material.

Art. 31.- En los anuncios o rótulos autorizados por la municipalidad no será permitido el uso de palabras tales como: Alto, Pare, Cruce, Peligro y otras que sean propias de las señales de tránsito.

Art. 32.- Los permisos autorizados por la municipalidad para la instalación de anuncios o rótulos prescribirán por cualquiera de las siguientes causas:

a) Ubicar el rótulo o anuncio en un lugar no autorizado.

b) Usar palabras no permitidas en la leyenda de los rótulos o anuncios.

c) Obstaculizar con el rótulo la ampliación o apertura de calles o caminos.

d) Impedir la visibilidad de las señales de tránsito.

e) Cuando el anuncio o el rótulo contenga expresiones o figuras obscenas, inmorales o denigrantes.

La municipalidad ordenará el retiro del rótulo o anuncio cuando sea instalado contraviniendo lo dispuesto en este artículo.

SoBrE SiTioS DE iNTErES TUriSTicoS:

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BoUlEVarD TUriSTico “rafaEl arQUiMiDES roMEro”:

Art. 33.- Se prohíbe a los vecinos que colindan con el Boulevard como también a usuarios y transeúntes lo siguiente:

ProHiBicioNES a VEciNoS Y USUarioS

a) Se prohíbe la construcción de cualquier tipo ya sea de carácter permanente o de manera temporal.

b) Se prohíbe la instalación de negocios sin la previa inspección y autorización del Concejo Municipal

c) Se prohíbe la instalación de ventas ambulantes, salvo en ocasiones o eventos especiales y con previa autorización del Concejo Munici-pal.

d) Se prohíbe hacer uso de la Energía Eléctrica y agua potable propiedad Municipal.

e) Se prohíbe la deambulación de animales domésticos y de corral, en la zona del Boulevard

f) Se prohíbe la circulación de transporte pesado, (rastras, camiones cañeros, pipas, transportes colectivos, y otros), sobre la zona del Boulevard

g) Dañar o hacer uso indebido de todo el elemento arquitectónico del Boulevard.

h) Sustraer o dañar las plantas ornamentales.

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23DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 4 de Mayo de 2009. TiTUlo Vii

SaNcioNES

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SaNcioNES Por coNTraVENcioNES

Art. 34.- Las sanciones por contravenciones a lo dispuesto en la presente Ordenanza, se clasifican de la siguiente manera:

a) Amonestaciones

b) Multa

c) Trabajo Social

Art. 35.- La amonestación escrita procederá siempre que se infrinja alguna disposición de la presente ordenanza, sin perjuicio de la multa o el trabajo social a que haya lugar.

Art. 36.- Serán sancionados con multa que oscilará entre quinientos a mil setecientos cincuenta dólares, según la gravedad del caso y la capacidad económica del infractor, las siguientes contravenciones:

a) Reducir el ancho de las calles urbanas y caminos rurales.

b) Deteriorar el pavimento con el tránsito de vehículos con ruedas metálicas o cualquier otro objeto.

c) Conducir ganado en pie sin el cuidado de persona mayor de edad responsable.

d) Obstaculizar los derechos de vía.

e) Construir obras sin el permiso correspondiente.

f) Botar basura o desechos sólidos en las calles urbanas y caminos rurales.

g) Botar animales domésticos que por cualquier circunstancia hayan perdido la vida.

h) Colocar anuncios o rótulos sin autorización de la municipalidad.

i) Permitir el tránsito ambulatorio de animales domésticos, hacer uso del derecho de vía para provecho individual o colectivo.

Art. 37.- El infractor que no pueda hacer efectiva la multa por contravenciones a las disposiciones de esta Ordenanza compensará el valor de la misma con trabajo social comunitario.

Art. 38.- El trabajo social comunitario se computará tomando como base el salario mínimo diario vigente establecido por el Consejo Nacional de Salario Mínimo para los trabajadores del sector urbano.

En ningún caso el trabajo social que se imponga deberá ser denigrante para la persona infractora.

Art. 39.- Los infractores de la presente ordenanza que por razones de su trabajo o estudio no puedan cumplir con el trabajo social en los días y horarios de la semana laboral, podrán hacerlo los sábados y domingos o en cualquier día de descanso semanal.

Art. 40.- La jornada de trabajo social no podrá ser mayor a cuatro horas diarias, ni menor de dos.

Art. 41.- El trabajo social terminará en el momento que el infractor haya cumplido con el monto equivalente a la multa que se le impuso.

Art. 42.- Dependiendo de la edad, nivel académico y estado físico del infractor, el trabajo social podrá cumplirse en las siguientes actividades:

a) Impartiendo charlas educativas en los establecimientos de salud o centros escolares.

b) Divulgando las disposiciones de la presente ordenanza en las comunidades.

c) Apoyando campañas preventivas de la salud.

d) Alfabetizando a personas adultas.

e) Fomentando la lectura en los niños de los niveles uno y dos.

f) Colaborando en campañas de limpieza y saneamiento ambiental.

g) Participando en proyectos de reforestación o de ornato.

h) Colaborando en la limpieza de oficinas y edificios públicos.

i) Colaborando en campañas de vacunación canina.

j) Cualquiera otra que a criterio del Alcalde Municipal sea procedente.

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24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383TiTUlo Viii

rEcUrSoS

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Art. 43.- De los acuerdos o resoluciones emitidos por el Concejo relacionados con la imposición de una sanción se admitirá recurso de revisión que podrá interponerse dentro del término de veinticuatro horas siguientes a la notificación respectiva, para ante el mismo Concejo.

Interpuesto el recurso, el Concejo Municipal resolverá dentro de los tres días siguientes sin más trámites ni diligencia.

Art. 44.- De las resoluciones emitidas por el Concejo se admitirá recurso de revocatoria ante el mismo Concejo.

El recurso de revocatoria se interpondrá dentro de los tres días siguientes a la notificación de que se trate o de la notificación de la denegatoria del recurso de revisión.

Admitido el recurso se abrirá a pruebas por cuatro días y transcurrido el término probatorio se dictará sentencia dentro de los tres días siguien-tes.

Art. 45.- De las resoluciones del Alcalde o de su representante se admitirá recurso de apelación ante el Concejo Municipal dentro de los tres días siguientes a su notificación.

Interpuesto el recurso de apelación, el alcalde dará cuenta al Concejo Municipal en su próxima sesión, quien designará a uno de sus miembros o funcionario administrativo para que realice la sustanciación del recurso y lo devuelva oportunamente para resolver. Admitido el recurso por el concejo se notificará al apelante y se abrirá a prueba por el término de cuatro días.

Transcurrido el término de prueba el encargado de la sustanciación devolverá el expediente al Concejo Municipal para que resuelva.

TiTUlo iX

DiSPoSicioNES GENEralES

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Art. 46.- La apertura y ampliaciones futuras de las calles urbanas y caminos rurales, deberá mantener un ancho mínimo de seis metros con cin-cuenta centímetros.

Art. 47.- Lo no previsto en esta ordenanza será regulado por las disposiciones del Código Municipal, la Ley de Carreteras y Caminos Vecinales y el derecho común.

Art. 48.- La presente ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el DIARIO OFICIAL.

Dado, en el salón de sesiones del Concejo Municipal de la Ciudad de Puerto El Triunfo, a los veintidós días del mes de Mayo del año Dos Mil Ocho. LIC. RAMON MIGUEL COREAS ROSALES RAFAEL ARQUIMIDES ROMERO ALCALDE MUNICIPAL SINDICO MUNICIPAL

WILLIAN FREDI RAMOS HECTOR AMILCAR MORENO PRIMER REGIDOR SEGUNDO REGIDOR

ALCIDES ROMERO SANTOS MARIANA DE JESUS FERNANDEZ DE RODRIGUEZ TERCER REGIDOR CUARTO REGIDOR

JOSE HALMAR PEREIRA JUAN RAUL ALBERTO JURADO QUINTO REGIDOR SEXTO REGIDOR

OSCAR ALCIDES ROSALES

SECRETARIO MUNICIPAL

(Registro No. F005240)

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25DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 4 de Mayo de 2009.

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26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383

(Registro No. F005154)

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27DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 4 de Mayo de 2009. DECRETO NUMERO CUATRO

EL CONCEJO MUNICIPAL DE EL TRANSITO, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL:

En uso de sus facultades Constitucionales que le confiere, el Artículo 30 numeral 4, del Código Municipal, y Artículos 2, 5 y 7, Inciso 2° y 77

de la Ley General Tributaria, DECRETA: La siguiente Reforma a la Ordenanza Reguladora de Tasas por Servicios Municipales, emitida por Decreto

No. 3, publicado en el Diario Oficial No. 213 del 12 de noviembre de 2008, Tomo No. 381, de la siguiente manera:

Art. 1.- Modifícanse los literales a.2) y a.3), del numeral 7. DERECHOS POR EL USO DEL SUELO Y SUBSUELO; publicados en la Reforma

a la Ordenanza Reguladora de Tasas por Servicios Municipales, emitida por Decreto número 3, publicado en el Diario Oficial número 213 de fecha

12 de noviembre de 2008, Tomo número 381, de la siguiente manera:

7. DERECHOS POR EL USO DEL SUELO Y SUBSUELO

a) Antenas de Telecomunicaciones

a.2) Uso permanente del suelo, zona rural. Cada una al mes .......................................................................................... $ 142.86

a.3) Uso permanente del suelo, zona urbana. Cada una al mes ........................................................................................ $ 142.86

Art. 2.- El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

DADO EN EL SALON DE SESIONES DE LA ALCALDIA MUNICIPAL DE EL TRANSITO, a los veintitrés días del mes de abril de dos mil

nueve.- enmendado, veintitrés, vale.-

Dr. CARLOS ELIAS PORTILLO LAZO Lic. SANTIAGO OSMED MARTINEZ ZELAYA

ALCALDE MUNICIPAL SINDICO MUNICIPAL

JORGE ARISTIDES PALUCHO CRESPO Lic. LUIS ROBERTO RAMIREZ APARICIO

1er. REGIDOR PROPIETARIO. 2do. REGIDOR PROPIETARIO

Dra. EDITH ARELY RIVERA DE RODRIGUEZ Prof. LAURA ELIZABETH MORALES DE GUERRERO

3er. REGIDOR PROPIETARIO 4to. REGIDOR PROPIETARIO

Enf. KARLA AZUCENA BATRES CALDERON Lic. MARTIN FRANCISCO LARA DIAZ

5to. REGIDOR PROPIETARIO 6to. REGIDOR PROPIETARIO

Lic. CRISTIAN OMAR AMAYA MEDRANO

SECRETARIO MUNICIPAL

(Registro No. F005234)

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28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383ESTaTUToS DE la aSociaciÓN aDMiNiSTraDora

DEl SiSTEMa DE aGUa PoTaBlE, SalUD Y SaNEa-

MiENTo,

QUE SE DENoMiNa: “JUNTa aDMiNiSTraDora DEl

SiSTEMa DE aGUa PoTaBlE,

caSErÍo loS MoNTiEl” (JaSacaM), caNTÓN NUEVa

GUaDalUPE, MUNiciPio DE BoliVar,

DEParTaMENTo DE la UNiÓN

Título i: De la Naturaleza, Denominación, Domicilio y fines

capítulo i: constitución, Naturaleza, Denominación y Domicilio

Art. 1: Constitúyese la Asociación Comunal Administradora del

Sistema de Abastecimiento de Agua Potable, Salud y Saneamiento del

Cantón Nueva Guadalupe, que se denominará: “Junta administradora del

sistema de agua potable, Caserío Los Montiel” y que se podrá abreviar:

JASACAM, con la participación directa de los Asociados(as), por el

sistema de agua potable, con autonomía y patrimonio propio, sin fines

de lucro, apolítica partidista, de carácter no religioso y que en el texto

de los presentes Estatutos se denominará “La Asociación”.

Art. 2: La Asociación estará regida por la Constitución Política

de la República de El Salvador, el Código Municipal, la Ordenanza

Reguladora de las Asociaciones de Desarrollo Comunal del Municipio

de Bolívar, estos Estatutos, el Reglamento Interno y otras leyes que se

apliquen a los fines para los que fue creada.

Art. 3: La Asociación establece su domicilio en el local de la oficina

comunitaria ubicada en el Municipio de Bolívar, Departamento de La

Unión, por tiempo indefinido. Quedando facultada para ampliar su cober-

tura de servicio a todo el cantón, según previo estudio socioeconómico

y el diseño técnico.

capítulo ii: fines

Art. 4: La finalidad de la Asociación es la gestión integral del

recurso hídrico, incluyendo entre sus responsabilidades: administrar

el sistema de abastecimiento de agua potable, promover acciones en

salud, protección y sostenibilidad del medio ambiente, la educación de

su población y el saneamiento básico; así como también la gestión y

administración de otros recursos para fortalecer la inversión social, en

beneficio de la población que reside en el área geográfica de su domi-

cilio.

Art. 5: Para lograr el fin propuesto, se plantean los siguientes

objetivos específicos:

a) Administrar, operar y mantener eficientemente los recursos

de la Asociación con transparencia y sostenibilidad de la

misma.

b) Suministrar eficientemente el servicio de agua potable a los

usuarios bajo normas de calidad y cantidad, establecidas y

reconocidas por las instancias reguladoras del país y por

estándares internacionales de calidad.

c) Incrementar la cobertura del servicio de agua y saneamiento

previo a la elaboración de estudios de factibilidad técnica

hidráulica, legal, social, económica y ambiental.

d) Facilitar los medios para que los asociados ejerzan contraloría

social en la administración y los servicios que presta la Aso-

ciación.

e) Proponer al Concejo Municipal la emisión y aprobación de

ordenanzas que permitan proteger los recursos naturales,

con especial énfasis en las áreas de influencia y recarga

de los mantos acuíferos de los que se abastece el sistema

administrado por la Asociación.

f) Elaborar, coordinar y ejecutar planes administrativos, de

operación, mantenimiento, de salud y medio ambiente, de

educación y otros relacionados con los fines de la Asocia-

ción.

g) Velar y promover capacitaciones teórico- prácticas a los

asociados y usuarios de la Asociación, sobre temas de salud,

medio ambiente, saneamiento, administrativos contables y

otros temas afines y de aplicación práctica.

h) Promover y monitorear en los usuarios/as el cumplimiento del

manejo adecuado de las aguas servidas, los desechos sólidos

y disposición de excretas.

i) Promover y apoyar el cumplimiento de los derechos de la

niñez en el acceso a la salud y a la educación.

j) Constituir y mantener un fondo con recursos propios y otros

generados a través de la gestión, destinados exclusivamente a

acciones de salud, medio ambiente y educación, orientados a

la población que reside en el área geográfica de los proyectos

bajo su administración.

k) Gestionar proyectos que complementen y fortalezcan la

gestión de la Asociación para la sostenibilidad de los servicios

prestados y de la Asociación misma.

l) Participar en los planes de desarrollo en el ámbito local y

regional, para establecer alianzas y/o convenios con gobiernos

locales y otras instituciones gubernamentales, no gubernamen-

tales e instituciones internacionales que promuevan acciones

afines a sus objetivos.

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Page 29: Diario Oficial de la República de El Salvador

29DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 4 de Mayo de 2009. m) Fomentar el espíritu de solidaridad a través de acciones en-

caminadas al apoyo de las familias identificadas con algún

nivel de vulnerabilidad.

n) Promover la participación equitativa de mujeres y hombres en

la toma de decisiones, acciones y en ocupar puestos directivos

de la Asociación.

o) Hacer alianzas con otras organizaciones que operan sistemas

de agua en el municipio o fuera de éste, a fin de fortalecer la

capacidad de gestión a nivel local o regional.

p) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, Reglamento Interno

de la Asociación y Planes de Trabajo.

Título ii: De los(as) asociados(as), calidad, derechos y deberes

capítulo i: calidad de los(as) asociados(as)

Art. 6: Los Asociados(as) podrán ser:

a) Fundadores(as): son Asociados(as) Fundadores(as): Todas

aquellas personas que conformaron la Primera acta de cons-

titución de la Asociación.

b) Activos(as): son Asociados(as) Activos(as): Todas aquellas

personas usuarias, propietarias de por lo menos una acometida

domiciliar del sistema de agua potable, que por su voluntad

estén registradas en el Libro de Asociados(as) que la Asocia-

ción lleva para tal fin y hayan cumplido los procedimientos

establecidos en el Reglamento Interno.

c) Honorarios(as): son Asociados (as) honorarios todas aquellas

personas que por reconocimiento de la Asamblea General o

Asamblea de delegados, se les otorgue esa calidad de Aso-

ciado.

capítulo ii: Derechos de los(as) asociados(as) fundadores y/o

activos

Art. 7: Son Derechos de los(as) Asociados(as):

a) Ser suscriptor de la solicitud de inscripción como

asociado/a.

b) Ser suscriptor de un Convenio de Acometida Domiciliar, por

el servicio de abastecimiento de agua potable.

c) Gozar de los beneficios del servicio de abastecimiento de

agua potable.

d) Gozar de los beneficios que conlleven los planes, programas

y proyectos de mejoramiento de saneamiento básico y medio

ambiente que se realicen por iniciativa de la Asociación, en

igualdad de condiciones.

e) Participar con voz y voto en Asambleas Generales y de

Delegados

f) Presentar Iniciativas y sugerencias a la Asamblea Gene-

ral, Asamblea de Delegados, Junta Directiva y Junta de

Contraloría; en lo referente a la gestión de la Asociación.

g) Retirarse voluntariamente como asociado(a) cuando así lo

solicitare por escrito, sin perder el derecho como usuario(a)

del sistema de agua.

h) Elegir y ser electo para cargos de la Junta Directiva y Junta

de Contraloría o para formar parte de la Asamblea de Dele-

gados.

i) Convocar a la Asamblea General o Asamblea de Delegados

para exponer sus inquietudes o hechos que les estén afectan-

do, siempre que su petición esté respaldada al menos por un

50% de los asociados(as) inscritos (as) con representación

de los siete caseríos, y la junta directiva y de contraloría

estén informados e invitados formalmente canalizando dicha

convocatoria por escrito a través de la Junta Directiva.

j) Recurrir ante la Junta Directiva o la Junta de Contraloría,

Asamblea de Delegados, Asamblea General, Gobierno

Local u otra instancia respectiva cuando sus derechos como

asociado(a) les sean violentados por procedimientos previs-

tos y no previstos en los presentes Estatutos o Reglamento

Interno.

k) Solicitar ante la Administración de la Asociación y recibir

oportunamente, información de su situación como asociado(a)

y/o usuario(a).

l) Emitir un solo voto, aun cuando posean más de una acome-

tida domiciliaria de agua, en todos los procesos de toma de

decisiones.

Art. 8: Son Deberes de los(as) Asociados(as):

a) Asistir puntualmente a las reuniones que sean convocadas

por la Junta Directiva.

b) Proteger y hacer uso racional del agua y de los recursos

naturales.

c) Cancelar las tarifas por el servicio de agua potable dentro

de los plazos establecidos en el Reglamento Interno de la

Asociación.

d) Cuidar las obras y denunciar ante la Junta Directiva o Junta

de Contraloría, cualquier daño a la infraestructura del sistema

de abastecimiento de agua potable. Participar activamente

en las actividades de salud u otros proyectos que impulse la

Junta Directiva.

e) Abstenerse y denunciar cualquier situación que ponga en

riesgo la gestión de la Asociación y especialmente la salud

de la población.

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30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 f) Participar y cumplir con los acuerdos tomados por Junta

Directiva, Asamblea de Delegados y Asamblea General.

g) Cumplir el convenio como usuario del servicio de agua con

la Asociación.

h) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamento

Interno.

capítulo iii: Usuarios(as) No asociados

Art. 9: Usuarios(as) No Asociados: Es aquella persona que hace uso

del servicio de agua y que no desea estar registrado(a) como Asociado(a);

teniendo derecho a voz y no así a voto en la toma de decisiones de la

Asociación.

Art. 10: Son Derechos de los(as) Usuarios(as) No Asociados:

a) Ser admitido(a) previa solicitud ante la Junta Directiva

como Asociado(a) después de cumplir los procedimientos

establecidos en el Reglamento Interno de la Asociación.

b) Recibir el servicio de agua en iguales condiciones que el

prestado a los asociados.

c) Solicitar y recibir oportunamente, información de su situación

como usuario(a).

d) Participar activamente en las actividades de salud u otros

proyectos que impulse la Junta Directiva.

e) Hacer reclamos a la administración de la Asociación por

insatisfacción en el servicio de agua que recibe.

f) Los usuarios (as) no asociados no tendrán derecho a voto.

Art. 11: Son Deberes de los(as) Usuarios(as) no Asocia-

dos:

a) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y el Regla-

mento Interno.

b) Proteger y hacer uso racional del Agua y recursos natura-

les.

c) Cancelar las tarifas por el servicio de agua potable dentro

de los plazos establecidos en el Reglamento Interno de la

Asociación.

d) Cumplir el convenio de acometida domiciliar como usuario

del servicio de agua con la Asociación.

e) Asistir a las reuniones convocadas por la Junta Directiva, Junta

de vigilancia, Asamblea de delegados y Asamblea General,

participará activamente pero no tendrá derecho a voto.

capítulo iV: Del retiro de la calidad de asociado(a)

Art. 12: Los(as) Asociados(as) podrán ser suspendidos(as) de su

calidad de Asociado(a) por acuerdo emitido por mayoría simple de votos

en Asamblea de Delegados y previa audiencia de el(la) Asociado(a) ante

la Junta Directiva.

Se consideran causales de retiro temporal o definitivo como

Asociado(a), las siguientes:

a) Por incumplimiento de los presentes Estatutos y Reglamento

Interno.

b) Mala conducta y acciones de el (la) Asociado(a) que se

traduzca en perjuicio grave de la Asociación o del sistema

de abastecimiento de agua potable, la salud y el medio am-

biente.

c) Obtener por medios fraudulentos, beneficios de la Asociación,

o utilizar recursos de la misma para sí o para terceros.

d) Por la pérdida de sus derechos civiles que lo inhabiliten en

el libre desempeño como ciudadano.

Art. 13: Los Asociados(as) tienen derecho al recurso de apelación

cuando se les retira su calidad de Asociado(a) temporal o definitivamente.

Podrá apelar a la Asamblea General; cuando la suspensión y su causal

no esté prevista en los presentes estatutos, ni en el reglamento interno;

sin perjuicio que tiene el asociado(a) de acudir a otras instancias com-

petentes.

Título iii: De la organización, Dirección, contraloría y opera-

ción de la asociación

capítulo i: De la organización

Art. 14: La Organización de la Asociación, estará conformada por:

la Asamblea General, la Asamblea de Delegados, la Junta Directiva, la

Junta de Contraloría y la Unidad Administrativa - Operativa.

capítulo ii: De la asamblea General

Art. 15: La Asamblea General está conformada por todos los(as)

Asociados(as) Activos(as), registrados en el Libro de Asociados(as) de

la Administración, legalmente convocados y reunidos, constituyen la

autoridad máxima de “La Asociación”.

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Page 31: Diario Oficial de la República de El Salvador

31DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 4 de Mayo de 2009. Art. 16: Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Decidir la constitución de la Asociación.

b) Aprobar la creación o modificación de los Estatutos y el

Reglamento Interno.

c) Elegir de acuerdo a lo estipulado en estos estatutos y reglamento

interno, sus representantes para la Asamblea de Delegados.

d) Ratificar a las personas electas para la Junta Directiva y Junta

de Contraloría elegidos por la Asamblea de delegados.

e) Destituir a las personas integrantes de la Junta Directiva,

Junta de contraloría, que por causa justificada y después de

comprobar que se ha infringido estos Estatutos y/o el regla-

mento Interno.

f) Si algún integrante de la Junta Directiva, Junta de Contraloría

y/o Asociado(a) es destituido(a), renuncia o fallece se elegirá

su sucesor(a) de acuerdo a los procedimientos descritos en

el Reglamento Interno.

g) Aprobar el Plan Anual de trabajo y su respectivo presupuesto,

en Asamblea General de Asociados(as).

h) Velar que la conformación de la Asamblea de Delegados,

Junta Directiva y Junta de Contraloría tenga representación

igualitaria de mujeres y hombres.

i) La Asamblea a través de sus Asociados(as) activos podrá ejer-

cer contraloría de la Administración de la Asociación, según

los mecanismos estipulados en el Reglamento Interno.

j) Monitorear y evaluar el trabajo de los integrantes de la Junta

de Contraloría.

k) Acordar la Disolución de la Asociación por el incumplimiento

de los fines para la que fue creada, según estos Estatutos.

l) La Asamblea General se reunirá ordinariamente dos veces

al año y extraordinariamente, cuando la Asamblea de Dele-

gados, Junta Directiva o Junta de Contraloría, lo consideren

necesario.

m) Convocar a reunión a la Junta Directiva y de Contraloría por

escrito con un mínimo del 30% de los asociados(as) legalmente

inscritos y representados de los 7 caseríos.

n) Fortalecer y/o organizar comités de apoyo que se estimen

convenientes para el logro de los fines de la Asociación,

proporcionándoles incentivos definidos en el Reglamento

interno.

o) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, el Reglamento

Interno y todo los que se deriven de éstos.

Art. 17: Las resoluciones de la Asamblea General se acordarán por

mayoría simple (la mitad más uno) de los votos de los(as) Asociados(as)

inscritos (as) asistentes, salvo en lo referente a la disolución de la Aso-

ciación que se deberá contar con la aprobación de las tres cuartas partes

de los(as) Asociados(as) inscritos.

Art. 18: En la Asamblea General Ordinaria, se tratarán los asuntos

comprendidos en la agenda aprobada por el pleno. En la Asamblea

General Extraordinaria, sólo se tratarán los asuntos comprendidos en la

convocatoria y cualquier decisión sobre otros aspectos no comprendidos

en la misma no se desarrollarán.

Art. 19: Las convocatorias a Asamblea General ordinaria o

extraordinaria, se harán por medio de un aviso escrito, al menos con

ocho días de anticipación. Indicándose el lugar, día y hora que ha de

celebrarse. Si en la hora señalada no pudiera celebrarse la sesión por

falta de quórum (mayoría simple de asociados(as), ésta se llevará a

cabo ocho días después de convocada la primera, en éste último caso,

las decisiones que se adopten serán obligatorias aun para aquellos que

formalmente convocados no asistieron.

capítulo iii: De la asamblea de Delegados

Art. 20: La Asamblea de Delegados será conformada por los(as)

Asociados(as) Activos(as), registrados en el Libro de Asociados(as) de la

Administración, que han sido designados formalmente por su comunidad

para representarles con voz y voto; quienes a su vez son convocados

formalmente por la Junta Directiva, para tratar asuntos propios de la

gestión de la Asociación.

Art. 21: Son Atribuciones de la Asamblea de Delegados:

a) Elegir entre ellos (as) a las personas que cumplan con el perfil

para el cargo directivo, con representatividad de los siete

caseríos y con enfoque de género y pueden integrar la Junta

Directiva y Junta de Contraloría, y proponer a la Asamblea

General la ratificación de las mismas.

b) Solicitar a la Junta Directiva o Junta de Contraloría, informes,

planes y agendas de trabajo.

c) Aprobar o desaprobar el manejo financiero de la Asocia-

ción.

d) Fortalecer y/o organizar comités de apoyo (brigadistas y

voluntarias consejeras) que se estimen convenientes para

el logro de los fines de la Asociación, proporcionándoles

incentivos definidos en el Reglamento Interno.

e) Convocar a reunión a la Junta Directiva o Junta de Contraloría

cuando lo consideren necesario, a solicitud de las tres cuartas

partes de los delegados con representatividad (26 asociados

(as) como mínimo).

f) Señalar por escrito a las personas integrantes de la Junta

Directiva, Junta de Contraloría, Asamblea de Delegados y

Asociados(as), que por alguna causa justificada y después

de comprobar que se han infringido estos Estatutos y/o el

Reglamento Interno, sea la Asamblea General la que determine

su destitución.

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Page 32: Diario Oficial de la República de El Salvador

32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 g) Que el 50% de los nuevos integrantes de la junta directiva y

junta de contraloría, sean representantes de la Asamblea de

Delegados(as) con la participación equitativa de mujeres y

hombres.

h) Resolver en Asamblea General o Asamblea de Delegados,

todas las situaciones excepcionales no previstas en los pre-

sentes Estatutos o en el Reglamento Interno.

i) Presentar la revisión del plan de trabajo y el presupuesto

anual a la Asamblea de Delegados y posterior aprobación

de la Asamblea General en Sesión Ordinaria.

j) Para el retiro de montos financieros que sobrepasen dos

veces el presupuesto mensual deberán ser aprobados por la

Asamblea de Delegados, según procedimientos establecidos

en el Reglamento Interno.

k) Elaborar la propuesta para la modificación de la tarifa por la

prestación del servicio de agua, cuando la situación económica

de la Asociación lo amerite; por aumentos en los costos de

operación u otras disposiciones de Ley que los lleven a tal

determinación y lo presentará a la Asamblea de Delegados

en primera instancia y a la Asamblea General para su apro-

bación.

l) Aprobar los gastos por emergencia causados por fenómenos

naturales tales como contratación de asistencia técnica y/o para

la compra de cualquier equipo que afecte el funcionamiento

normal del sistema de agua y que no estén considerados en el

Presupuesto Anual. Cualquier gasto no contemplado en estos

Estatutos que excedan dos veces el presupuesto mensual.

m) Resolver en Asamblea General o Asamblea de Delegados,

todas las situaciones excepcionales no previstas en los pre-

sentes Estatutos o en el Reglamento Interno.

n) Presentar la revisión del plan de trabajo y el presupuesto

anual a la Asamblea de Delegados y posterior aprobación

de la Asamblea General en Sesión Ordinaria.

o) Presentar a consideración y aprobación de la Asamblea Ge-

neral de Delegados (as) en la Sesión Ordinaria, la Memoria

Anual de los resultados de su gestión y el Informe Financiero

correspondiente a ese periodo y posteriormente a la Asamblea

General.

Art. 22: Las resoluciones de la Asamblea de Delegados se acor-

darán por mayoría simple (la mitad más uno) de los votos de los(as)

Asociados(as) asistentes.

Art. 23: La Asamblea de delegados se reunirá ordinariamente cada

seis meses y extraordinariamente, cuando la Junta Directiva o la Junta

de Contraloría lo considere necesario.

Art. 24: En la Asamblea de Delegados Ordinaria, se tratarán los

asuntos comprendidos en la agenda aprobada por el pleno. En Asamblea

Extraordinaria, sólo se tratarán los asuntos comprendidos en la convo-

catoria por la Junta Directiva, Junta de Contraloría o a solicitud de ellos

mismos y cualquier decisión sobre otros aspectos no comprendidos en

la misma se anularán.

Art. 25: Las convocatorias a Asamblea de Delegados ordinaria o

extraordinaria, se harán por medio de un aviso escrito, al menos con ocho

días de anticipación. Indicándose en el aviso el lugar, día y hora en que

ha de celebrarse. Si en la hora señalada no pudiera celebrarse la sesión

por falta de quórum (mayoría simple de asociados(as), ésta se llevará a

cabo ocho días después de convocada la primera, en este último caso,

las decisiones que se adopten serán obligatorias aun para aquellos que

formalmente convocados no asistieron.

capítulo iV: De la Dirección de la asociación: Junta Directiva

Art. 26: Funciones Generales de los(as) integrantes de Junta

Directiva:

La funciones generales asignadas a cada coordinador (a), deben

ser interpretadas como funciones orientadoras, las que no se limitan sólo

al marco de estos estatutos y reglamento sino que pueden desarrollar

otras funciones no descritas en éstos. Las funciones designadas para

cada coordinador (a), son complementarias al trabajo de equipo que la

Junta Directiva desarrolla.

Aprobar los gastos por emergencia causados por fenómenos natu-

rales tales como contratación de asistencia técnica y/o para la compra de

cualquier equipo que afecte el funcionamiento normal del sistema de agua

y que no estén considerados en el Presupuesto Anual. Cualquier gasto

no contemplado en estos Estatutos que excedan dos veces el presupuesto

mensual.

Art. 27: La Junta Directiva, sobre la base de sus atribuciones:

a) Elaborar el proyecto de estatutos de la Asociación y lo pro-

pondrá a la Asamblea General para su aprobación.

b) Elaborar la propuesta de Reglamento Interno y propondrá a

la Asamblea General para su ratificación.

c) Acordar la solicitud del Acuerdo Municipal de la creación

de la Asociación al Concejo Municipal de Nahuizalco por

medio del representante legal.

d) Elaborar y proponer modificaciones necesarias a los estatutos

y reglamento interno a la Asamblea de Delegados para su

revisión y posterior aprobación por la Asamblea General.

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Page 33: Diario Oficial de la República de El Salvador

33DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 4 de Mayo de 2009. e) Tramitar la obtención de la Personalidad Jurídica de la aso-

ciación conforme a lo establecido por la Constitución de la

República y código municipal.

f) Convocar a la Asamblea General y a la Asamblea de Dele-

gados a reuniones ordinarias y extraordinarias y coordinar y

establecer las negociaciones de los contratos y/o convenios

necesarios con el objetivo de fortalecer la gestión local o

regional del recurso hídrico, con los gobiernos locales, las

instituciones del Estado, organizaciones internacionales,

organizaciones no gubernamentales o entidades privadas u

otras asociaciones.

g) Velar que los fondos obtenidos a través del sistema de abaste-

cimiento de agua potable sean aplicados para la sostenibilidad

del mismo y la ejecución de acciones relativas a los fines

de la Asociación dentro de sus comunidades, tomando en

consideración el inciso ¨z¨ de este artículo.

h) Hacer cumplir los derechos y deberes de los asociados(as) y

usuarios, contemplados en los presentes Estatutos.

i) Informar a las autoridades correspondientes de la violación

a las normas de salud y Ley de Medio Ambiente, por la

población.

j) Autorizar y controlar los gastos de la administración y opera-

ción del sistema de agua en representación de la Asociación;

siempre que estén comprendidos en los rubros financiables

por dichos fondos y los montos no sobrepasen los límites

autorizados en el Reglamento Interno y plan de trabajo.

k) Contratar al personal calificado, necesario para la Unidad

Administrativa/Operativa de la Asociación y autorizará y/o

gestionará los recursos para capacitaciones dirigidas a la Junta

Directiva, empleados, asociados(as) y usuarios(as) en temas

o áreas que sean requeridas para el buen desarrollo de sus

funciones o actividades que contribuyan a la salud y medio

ambiente.

l) Contratar servicios externos de asistencia técnica, que forta-

lezcan la capacidad de gestión de la Junta Directiva y Junta

de Vigilancia, así como, aquellos servicios especializados

necesarios para mantener o mejorar el servicio de agua a las

familias usuarias.

m) Analizar las solicitudes y Autorizar las nuevas conexiones

domiciliarias de conformidad con la recomendación técnica

respectiva y el cumplimiento de los requisitos establecidos

en el Reglamento Interno y ordenará la clausura de aquellas

conexiones de usuarios que no cumplan con las disposiciones

de dicho reglamento.

n) Presentar a la Asamblea de Delegados(as) la(s) y a la Asamblea

General, propuesta(s) de ampliación del sistema de agua,

cuando éstas sean en áreas geográficas fuera del Municipio

o cuando se trate de incorporar a la Asociación un nuevo

sistema de agua potable para su administración.

o) Para el retiro de montos financieros que sobrepasen dos

veces el presupuesto mensual deberán ser aprobados por la

Asamblea de Delegados, según procedimientos establecidos

en el Reglamento Interno.

p) Establecer sanciones y multas definidas en el Reglamento

Interno a asociados(as) y/o usuario(as) que no cumplan con

las normas y procedimientos de la Administración.

q) Elaborar la propuesta para la modificación de la tarifa por la

prestación del servicio de agua, cuando la situación económica

de la Asociación lo amerite; por aumentos en los costos de

operación u otras disposiciones de Ley que los lleven a tal

determinación y lo presentará a la Asamblea de Delegados

en primera instancia y a la Asamblea General para su apro-

bación.

r) Elaborar y ejecutar el plan y presupuesto anual para la ope-

ración, mantenimiento y administración del o los sistemas

de Agua Potable, Salud, Saneamiento Básico y Educación.

s) Solicitar las auditorías internas a la administración cada seis

meses y/o anualmente, a través de la Municipalidad (Corte

de Cuentas) y en su defecto a través de una firma auditora

externa.

t) Supervisar los registros, controles, reportes y procedimientos

contables, el orden de los archivos del control de pago de

servicio de agua potable, cuotas de conexión, reconexión,

desconexión y listado de usuarios(as).

u) Gestionar y recibir donaciones y aportes para los fines de

la Asociación, provenientes de fondos gubernamentales,

internacionales o privados.

v) Resolver en Asamblea General o Asamblea de Delegados,

todas las situaciones excepcionales no previstas en los pre-

sentes Estatutos o en el Reglamento Interno.

w) Presentar la revisión del plan de trabajo y el presupuesto

anual a la Asamblea de Delegados y posterior aprobación

de Asamblea General en Sesión Ordinaria.

x) Presentar a consideración y aprobación de la Asamblea General

en la Sesión Ordinaria, la Memoria Anual de los resultados

de su gestión y el Informe Financiero correspondiente a ese

periodo.

y) Asegurar que los fondos monetarios de la Asociación sean

manejados a través de las Instituciones Financieras formales

establecidas en la Banca del País.

z) Asegurar que las nuevas inversiones en el desarrollo de acti-

vidades en las comunidades, se realicen después de garantizar

los rubros financieros necesarios para la sostenibilidad de la

Asociación y de los servicios que ésta presta.

aa) Autorizar a la Junta de Contraloría, los fondos que sean ne-

cesarios y que estén previstos en el presupuesto anual, para

que éste pueda ejercer sus funciones y las actividades que

por mandato le son otorgadas en estos estatutos.

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Page 34: Diario Oficial de la República de El Salvador

34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 bb) No autorizar la venta o enajenación de acometidas exclusiva-

mente por constituir un bien familiar, pudiéndose transferir si existe disolución del hogar, hacia la persona que quede responsable de la custodia de los menores de edad.

cc) Otorgar la Personería Jurídica a cualquiera de sus integran-tes para que los represente judicial y extrajudicialmente en ausencia del titular.

dd) Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos, Reglamento interno y demás leyes correspondientes a la Administración de la Asociación.

Art. 28: La Junta Directiva estará integrada inicialmente por cinco personas con Cargos Titulares, número que será ampliado en al menos un representante por cada comunidad o sector que se incorpore y depen-diendo del análisis previo del diseño técnico y socioeconómico y sobre la representatividad y cobertura del servicio y tomando en cuenta el perfil para cargos directivos. El proceso de elección de la Junta Directiva, se describe en el Reglamento Interno.

Art. 29: Los Cargos Titulares de la Junta Directiva, son los si-guientes:

a) Coordinador (a) General y de Gestiones

b) Coordinador (a) Legal

c) Coordinador (a) de Finanzas

d) Coordinador (a) de Agua y Bienestar Social

e) Coordinador (a) de Salud y Medio Ambiente.

Funciones específicas de la junta directiva, según el siguiente detalle:

a. Coordinador/a General y de Gestiones:

a) Promover el trabajo en equipo de la Junta Directiva, para el cumplimiento del plan anual de acuerdo a los fines de la Asociación.

b) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamento Interno.

c) Representar legalmente a la Asociación, en ausencia del Coordinador Legal. Gestionar proyectos y programas que contribuyan al cumplimiento de los objetivos de la misma.

d) Establecer buenas relaciones Institucionales con orga-nismos gubernamentales y no gubernamentales para ser más eficiente en sus gestiones.

e) Liderar y fortalecer los nexos de coordinación con las instituciones como el Gobierno Municipal, con el nivel local del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social y Educación y todas aquellas instituciones de gobierno central con presencia en el municipio; con el propósito de complementar servicios que se traduzcan en bienestar de la población beneficiaria del o los sistemas adminis-trados por la Asociación.

f) Autorizar los egresos del presupuesto certificado en

actas de Junta Directiva y Asamblea General.

g) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones

y aprobación de proyectos gestionados de la Junta Di-

rectiva, Asamblea de Delegados y Asamblea General.

h) Promover que la niñez sea privilegiada impulsando

acciones en salud y educación, que la Asociación

desarrolle.

i) Coordinar con instituciones locales, organizaciones del

Estado, internacionales, públicas y privadas, convenios

y donaciones.

j) Cumplir otras funciones encomendadas por la Junta

Directiva, la Asamblea de Delegados y Asamblea

General.

b. Coordinador/a Legal

a) Representar Legalmente a la Asociación.

b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones

de la Junta Directiva, Asamblea de Delegados y Asam-

blea General.

c) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y

Reglamento Interno.

d) Asentar todos los acuerdos, resoluciones de la Junta

Directiva y Asamblea General y solicitar las firmas de

los demás integrantes de la Junta Directiva en los libros

respectivos.

e) Estar informado de toda la correspondencia enviada y

recibida e informar a la Junta Directiva.

f) Firmar toda documentación emitida por la Junta Di-

rectiva.

g) Cumplir otras funciones encomendadas por la Junta Di-

rectiva, Asamblea de Delegados y Asamblea General.

h) En ausencia de él será el/la Coordinador (a) de Gestio-

nes quien lo sustituirá para representar a la Asociación

legalmente.

i) Asesorar legalmente a la Junta Directiva, Asamblea de

Delegados y a la Asamblea General, en todos aquellos

aspectos concernientes a la aplicación de los Estatutos

y Reglamento Interno.

c. Coordinador/a de Agua y Bienestar Social :

a) Ser el responsable directo del mantenimiento preventivo y

correctivo del sistema de abastecimiento de agua potable

en coordinación del personal empleado y promover en

la Junta Directiva, la aplicación de las normas y proce-

dimientos establecidos en el reglamento interno.

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35DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 4 de Mayo de 2009. b) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y

Reglamento Interno.

c) Monitorear el funcionamiento y operación del sistema

de agua potable.

d) Asegurar que el servicio de agua prestado por la Asocia-

ción, cumpla con los estándares de calidad y la cantidad

suministrada esté de acuerdo a los volúmenes previstos

en el diseño; así como prestar el servicio con equidad

para todas las familias usuarias del o los sistemas bajo

su administración.

e) Someter ante la Junta Directiva, las solicitudes de

expansión del o los sistemas bajo su administración.

f) Coordinar con prestadores de servicios externos todas

aquellas actividades propias de la operación y mante-

nimiento del sistema y con la Junta Directiva, todas

aquellas que requieran de inversión económica.

g) Elaborar un plan de trabajo operativo con su

respectivo presupuesto, en coordinación con el

Administrador(a).

h) Cumplir otras funciones encomendadas por la Junta

Directiva y Asamblea General.

d. Coordinador/a de Finanzas:

a) Velar por el cumplimiento de los acuerdos y resoluciones

financieras de la Junta Directiva, Asamblea de Delegados

y Asamblea General.

b) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y

Reglamento Interno.

c) Supervisar y retroalimentar el desempeño del

Administrador(a) y de los demás empleados.

d) Asegurar que la contabilidad sea formal, se mantenga

en orden y actualizada.

e) Autorizar los egresos del presupuesto, certificado en

actas de Junta Directiva.

f) Asamblea de Delegados y Asamblea General.

g) Coordinar actividades administrativas con el

Administrador(a).

h) Elaborar el Presupuesto Anual de los gastos de acuerdo

a los planes de actividades a desarrollar, con los demás

integrantes de la Junta Directiva.

i) Analizar con la Junta Directiva la tendencia financiera

de la Asociación, identificando aquellas áreas que sean

consideradas como críticas o que ponen en riesgo la

solvencia financiera de la Asociación.

e. Coordinador/a de Salud y Medio Ambiente:

a) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y

Reglamento Interno.

b) Impulsar y apoyar al Ministerio de Salud Pública y

Asistencia Social, en el seguimiento y/o ejecución de

la estrategia de la Casa del Agua Saludable, Atención

integral de nutrición en la comunidad y otras estrategias

y/o convenios interinstitucionales, que sean en beneficio

de los asociados(as) usuarios y no usuarios del sistema

de agua potable.

c) Facilitar un espacio dentro de las instalaciones de la

oficina comunitaria de la asociación, para personal

responsable del Ministerio de Salud local, para coordi-

nar, desarrollar planes y actividades de salud, para los

usuarios y no usuarios del sistema de agua potable.

d) Ser el responsable directo del mantenimiento preventivo

y correctivo del sistema de abastecimiento de agua

potable en coordinación con el personal empleado.

e) Coordinar planes, programas y proyectos con Institu-

ciones Gubernamentales y no Gubernamentales afines

de la protección de la salud y medio ambiente.

f) Fortalecer y promover la formación de grupos de apoyo:

brigadistas y voluntarias consejeras, para coordinar y

operativizar las actividades del Plan Anual correspon-

diente.

g) Promover dentro de la Junta Directiva y con la pobla-

ción, acciones concretas de protección de los recursos

naturales en el área de influencia del o los sistemas de

agua y saneamiento que la Asociación administra, con

especial énfasis en las áreas de recarga hídrica (micro

cuencas) donde se encuentran las fuentes de agua que

abastecen el o los sistemas de agua bajo su administra-

ción.

h) Dar seguimiento a la disposición adecuada de las excretas

humanas, al manejo adecuado de las aguas servidas y

al manejo de la basura a nivel de los hogares en área

de influencia del o los sistemas que la Asociación ad-

ministra.

i) Coordinar y apoyar con el nivel local del Ministerio

de Salud, a través del director de la Unidad de salud

y de los promotores(as) de salud responsables en cada

cantón, todas aquellas actividades encaminadas a me-

jorar la salud de la población usuaria y no usuaria del

sistema de agua, incluyendo aquellas actividades que

resultan complementarias a las ya abordadas por la

Asociación.

j) Elaborar, gestionar y desarrollar programas de capa-

citación al personal bajo su coordinación relacionados

a salud y ambiental.

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Page 36: Diario Oficial de la República de El Salvador

36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 k) Promover que los(as) niños(as) sean privilegiadas y

privilegiados con los servicios de salud promovidos

por la Asociación.

l) Asegurar que las sugerencias escritas en el permiso

ambiental, para la explotación del recurso hídrico

establecido por el Ministerio de Medio Ambiente se

cumplan.

m) Elaborar un plan de trabajo operativo con su respectivo

presupuesto.

n) Cumplir otras funciones encomendadas por la Junta

Directiva y Asamblea General.

Art. 30: Los Cargos Titulares de la Junta Directiva serán ocupados

por personas que hayan sido electas en Asamblea de Delegados(as).

Los cargos de Coordinador (a) General y Gestiones y Coordinador (a)

Legal deben alternarse entre Mujeres y Hombres para cada periodo de

gestión. La distribución de los Cargos de la Junta Directiva será definida

democráticamente entre sus integrantes en sesión de Junta Directiva,

considerando las fortalezas, habilidades y conocimientos que se requieran

para el desempeño en cada uno de los cargos. Las Descripciones de las

Funciones (responsabilidades) de cada cargo están descritas en forma

general en estos Estatutos y específica en el Reglamento Interno.

Art. 31: La Asociación podrá cambiar la Estructura Organizativa-

Administrativa de la Junta Directiva, Junta de Contraloría y Asamblea

de Delegados: cuando el contexto o escenario en que se encuentra la

actual estructura no le permite flexibilidad para administrar y operar

adecuadamente el sistema de agua. La modificación deberá hacerla con

la aprobación del 90% de los Asociados(as) inscritos(as) en el Libro de

Asociados(as) y de acuerdo a las Disposiciones Generales descritas en

estos Estatutos en el Título VI.

Art. 32: La estructura organizativa de la Junta Directiva es de

orden horizontal donde todos y cada uno de sus integrantes poseen los

mismos derechos y deberes en la toma de las decisiones de la Asociación;

Sin embargo, cada integrante de la Junta será el referente de un área

de responsabilidad para asegurar el buen desempeño de las funciones

generales descritas en estos Estatutos y funciones específicas descritas

en el Reglamento Interno.

Art. 33: La Junta Directiva, se reunirá ordinariamente al menos

dos veces por mes y extraordinariamente cuando sea necesario para dar

resolución a los problemas derivados de la administración, operación y

mantenimiento del sistema de agua potable, salud y saneamiento básico

y otras acciones establecidas en el plan anual de trabajo y de nuevas

proyecciones. Las decisiones y acuerdos tomados en Junta, serán basadas

en el consenso por medio la deliberación de puntos de vista, ventajas

y desventajas de las decisiones que se quieren tomar, si no se logra el

consenso entre sus integrantes, podrán utilizar la votación secreta por

las tres cuartas partes de sus Coordinadores(as).

Art. 34: Las personas integrantes de la Asamblea de Delegados,

Junta Directiva y Junta de Contraloría que representan a la comunidad,

serán electas para un período de dos años, las que podrán ser reelectas

para un período más como máximo, según lo determine la Asamblea

General de Delegados(as) y la Asamblea General de usuarios (as). Los

cargos directivos de ambas juntas, se sugiere que al menos en un 50%

de los directivos salientes, con buen testimonio y capacidad reconocida,

continúen dentro de ambas juntas, quedando sujetos a competir junta-

mente con los nuevos directivos, para los distintos cargos directivos.

Para el caso de la primera Junta Directiva y Junta de Contraloría, serán

sometidos a elección al final de los primeros dos años. Ambos eventos

de elección o reelección serán en un solo acto. Los primeros cargos de

la Junta Directiva y de Contraloría que serán sometidos a elección o

reelección y serán propuestos en primera instancia por las respectivas

juntas a la Asamblea de Delegados, quienes ratificarán la propuesta o

la modificarán para someterla a la Asamblea General. El Sistema de

elección de las personas que integrarán la Junta Directiva y Junta de

Contraloría está descrito en el Reglamento Interno.

Art. 35: Los cargos en la Junta Directiva y Junta de Contraloría

serán ad-honoren; Sin embargo gozarán de una dieta o retribución esta-

blecida por acuerdo de la Asamblea de Delegados(as) y expresada en el

reglamento interno de la Asociación, además cuando el(la) Directivo (a)

trabaje en actividades oficiales fuera del Municipio, podrá otorgársele un

viático, según tabla prevista en el Reglamento Interno. Las retribuciones

en concepto de dietas, no podrán ser mayor a un salario mínimo vigente

por mes.

Art. 36: Los representantes o integrantes de la Junta Directiva y

Junta de Contraloría de las comunidades con cobertura del servicio de

agua administrado por la Asociación, si deciden participar como aspirante

a un cargo público vía un partido político, debe renunciar o solicitar

permiso a su actual cargo, pudiendo incorporarse o no a sus funciones

después de finalizados el proceso electoral y de acuerdo a los resultados

del mismo proceso.

Art. 37: Los Requisitos para ser integrante de la Asamblea de

Delegados, Junta Directiva y Junta de Contraloría son:

a) Hombre o mujer mayor de 18 años de edad.

b) Residir en el área de cobertura del sistema de agua adminis-

trado por la Asociación.

c) Habilidades de escritura y lectura, buenas relaciones

interpersonales y liderazgo basado en principios.

d) Ser una persona reconocida por su buena conducta y valores

personales dentro de sus comunidades.

e) Ser Beneficiario(a) y Asociado(a) inscrito(a).

f) Estar solvente con la Asociación.

g) Estar en pleno goce de sus derechos civiles.

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Page 37: Diario Oficial de la República de El Salvador

37DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 4 de Mayo de 2009. Art. 38: De la elección de nuevos integrantes de la Asamblea de

Delegados, Junta Directiva y Junta de Contraloría. Seis meses antes de

cumplir su período, la Junta Directiva convocará a la Asamblea General

para elegir los(as) sucesores(as), respetando los procesos de elección

establecidos en estos Estatutos y el Reglamento Interno, para luego

incorporarlos al trabajo conjunto y capacitarlos en todo lo concerniente

a la administración de la Asociación, participando los nuevos integrantes

electos(as) en todas las actividades que se desarrollen durante los últimos

tres meses de gestión de los(as) integrantes o de la Junta saliente sin voz

ni voto hasta tomar posesión de sus cargos.

Art. 39: De la Suspensión temporal o definitiva de un(a) integrante

de la Junta Directiva. Las sanciones por incumplimiento a estos estatutos

estarán regulados en el Reglamento Interno.

Para proceder a la suspensión temporal o definitiva de un integrante

de la Junta Directiva por faltar sin justificación a dos reuniones ordinarias

y/o extraordinaria consecutivas programadas, por incumplimiento de sus

funciones, por promover acciones que atenten contra las gestiones que

desarrolla la Asociación y por expresiones públicas y/o privadas que

atente contra la honorabilidad de alguno de sus colegas coordinadores(as)

y miembros de la Junta de Contraloría. Será la Junta de Contraloría

quien investigue y documente el caso, otorgando el derecho de defensa

de la persona implicada; la resolución final, si es suspensión temporal,

lo definirá la Junta Directiva a sugerencia de la Junta de Contraloría. Si

la suspensión es definitiva se llevará a Asamblea de Delegados(as) y a

la Asamblea General, para definirlo por votación de mayoría simple y

elegir el(la) sustituto(a).

capítulo V

De la contraloría de la asociación: Junta de contraloría.

Art. 40: La Junta de Contraloría estará integrada inicialmente por

tres personas representantes del Cantón Nueva Guadalupe, Municipio

de Bolívar, Departamento de La Unión; integrando por lo menos un

miembro adicional por cada nuevo sistema que sea administrado por

la Asociación. El proceso de elección se describe en el Reglamento

Interno.

El periodo de elección de las personas que integran la Junta de

Contraloría, será cada dos años. Los cargos directivos de la junta de

contraloría, se sugiere que al menos en un 50% de los directivos salien-

tes, con buen testimonio y capacidad reconocida, continúen dentro de

ambas juntas, quedando sujetos a competir juntamente con los nuevos

directivos, para los distintos cargos directivos.

funciones generales de la Junta de contraloría:

El rol de la Junta de Contraloría es dar seguimiento a todo lo actuado

por la Junta Directiva de la Asociación, especialmente en lo relativo al

cumplimiento a los estatutos y reglamento interno. Esta Junta podrá

participar en pleno o por medio de un representante, con voz pero sin

voto en las reuniones de la Junta Directiva; con el propósito de conocer

la forma y tipo de decisiones que está tomando la Junta Directiva. Sin

perder la objetividad y dejar de ejercer su rol contralor, esta Junta será

de carácter propositivo, proactivo y constructivo, y mantendrá informado

a los(as) asociados de todo lo actuado por la Junta Directiva. Esta Junta

tendrá acceso a toda la información, libros y registros que lleva la Junta

Directiva de la Asociación, previa solicitud por escrito.

La Junta de Contraloría está facultada para solicitar a la Junta

Directiva, las reuniones con los coordinadores/as o con alguno/a en

particular, según el tema o asunto de interés.

Art. 41: La Junta de Contraloría, sobre la base de sus atribucio-

nes:

a) Monitorear y evaluar el trabajo de la Junta Directiva como de

la eficiencia de las personas que representan los cargos dentro

de ella y hacer las recomendaciones pertinentes a los mismos,

a la Asamblea de Delegados o a la Asamblea General.

b) Informar a la Asamblea de Delegados y a la Asamblea

General, de cualquier situación que surja dentro de la Junta

Directiva o de los cargos asignados que vayan en contra de

los intereses de la Asociación.

c) Informar a la Asamblea de Delegados y a la Asamblea

General, de las gestiones positivas que la Asociación está

desarrollando, a fin de que los asociados puedan conocer la

gestión de la Junta Directiva.

d) Solicitar a la Junta Directiva cualquier informe que crea

conveniente relacionado con la gestión que ésta desarrolla.

e) Vigilar que los gastos mensuales de la Asociación no excedan

de lo aprobado en Asamblea General.

f) Elaborar anualmente su propio Plan de Trabajo y Presupues-

to, incluyendo en ése los costos necesarios que le permitan

mantener informados a los asociados de los hallazgos en la

gestión de la Junta Directiva. (Positivas o negativas).

g) Dar Visto Bueno para que se someta a Asamblea de Delegados

cualquier plaza que esté fuera del Presupuesto Anual que sea

necesaria para la Administración de la Asociación.

h) Exigir las auditorías cuando la Junta Directiva no ha cumplido

con esta función o no ha dado fe del rendimiento de cuentas

y se considera en riesgo la administración.

i) Vigilar que la Junta Directiva facilite los medios para cumplir

con los derechos de los(as) asociados(as) y usuarios(as) del

sistema de agua.

j) Cumplir los mecanismos de contraloría para la Administración

de la Asociación que están establecidos en el Reglamento

Interno.

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Page 38: Diario Oficial de la República de El Salvador

38 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 k) Solicitar a la Asamblea de Delegados y a la Asamblea General

la destitución de integrantes Directivos cuando éstos hayan

violado estos estatutos.

l) Asegurar que la conformación de la Asamblea de Delegados,

Junta Directiva y la Junta de Contraloría sea igualitaria en

número de hombres y mujeres.

m) Monitorear que la Junta Directiva cumpla sus acuerdos

y resoluciones tomadas en Asamblea de Delegados y en

Asamblea General.

n) Presentar anualmente ante la Junta Directiva de la Asocia-

ción, el presupuesto necesario para la Junta de Contraloría,

para que éste sea incorporado en el presupuesto anual de la

Asociación.

o) Desempeñar otras funciones que bajo acuerdo, sean conve-

nientes para el ejercicio de contraloría siempre y cuando no

contravengan estos Estatutos.

p) Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos y el reglamento

Interno de la Asociación.

q) Proponer a la Asamblea General la disolución de la Asocia-

ción, siguiendo los procedimientos descritos en el Título de

la Disolución de la asociación en estos Estatutos y en el

Reglamento Interno.

r) Además de las responsabilidades de fiscalización y contraloría,

la Junta de Contraloría también podrá ejercer acciones de

apoyo a la Junta Directiva, a la Asamblea de Delegados y

Asamblea General para el cumplimiento de los objetivos de

la Asociación.

Art. 42: La Junta de Contraloría estará conformada por tres Cargos

Titulares, que son los siguientes:

a) Contralor(a) Legal

b) Contralor(a) Social

c) Contralor(a) Administrativo

Estos cargos pueden variar según las necesidades y cambios que

se originen en la Junta Directiva de la Asociación.

Art. 43: Funciones específicas de las personas que integran la Junta

de Contraloría:

Las funciones generales para los cargos de la Junta de Contraloría

están definidas en estos Estatutos y las específicas en el Reglamento

Interno, las cuales no se limitan sólo a las escritas en ambos documentos

sino que pueden definirse otras que sean afines a los objetivos de la

Asociación. Según el siguiente detalle:

Contralor(a) Legal

a) Representar a la Junta de Contraloría cuando le sea solicitada

su participación.

b) Velar porque se cumplan los acuerdos de Asamblea General,

Asamblea de Delegados, Junta Directiva y de la misma junta

de contraloría.

c) Participar en la elaboración del Presupuesto anual de la

Asociación, con la Junta Directiva de la Asociación.

d) Informar a la Asamblea General de cualquier situación que

surja dentro de la Junta Directiva o de los cargos asignados

que vaya en contra de los intereses de la asociación.

e) Elaborar el Plan anual de la Junta de Contraloría con su

presupuesto junto al resto de integrantes.

f) Monitorear y evaluar el trabajo del(a) coordinador(a) de Salud

y Medio Ambiente de la Junta Directiva.

g) Realizar otras funciones que le sean encomendadas por

acuerdo de la Junta de Contraloría y Asamblea de delegados

y General.

h) Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos y Reglamento Interno

de la Asociación.

i) Participar en actividades relacionadas a los fines de la aso-

ciación.

Contralor(a) Social:

a) Elaborar y llevar el archivo de Actas y toda documentación

relacionada a las actividades de Junta de Contraloría.

b) Tener a disposición el Registro de las personas asociadas.

c) Monitorear y evaluar el trabajo del coordinador (a) de Gestión

y coordinador (a) de Finanzas de la Junta Directiva.

d) Vigilar que el servicio de agua se preste con calidad y can-

tidad.

e) Promover en la Junta Directiva que la cobertura de agua

llegue a todos los hogares en donde existe red de distribución

del servicio de agua, sino hay acceso también promover que

se busquen los mecanismos para ampliarla, previo análisis

técnico y socio económico.

f) Participar en actividades relacionadas a los fines de la Aso-

ciación.

g) Elaborar el Plan anual de la Junta de Contraloría con su

presupuesto junto al resto de integrantes.

h) Coordinar con el(la) Administrador(a) la elaboración y

distribución de convocatorias para Asamblea de Delegados

y Asamblea General.

i) Realizar otras funciones que le sean encomendadas por

acuerdo de la Junta de Contraloría y Asamblea General.

j) Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos y Reglamento Interno

de la Asociación.

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Page 39: Diario Oficial de la República de El Salvador

39DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 4 de Mayo de 2009. Contralor(a) Administrativo:

a) Representar judicialmente los intereses de los (as) Usuarios(as)

del sistema de agua, apegado a los Estatutos y Reglamento

Interno.

b) Emitir informes firmados por los integrantes de la Junta de

Contraloría de los hallazgos en la Administración que deben

corregirse por la Junta Directiva.

c) Monitorear y evaluar el trabajo de los(as) Coordinador(a) Legal

y coordinadores(as) de Finanzas, de la Junta Directiva.

d) Solicitar auditorías cuando la Junta Directiva no ha cumplido

con esta responsabilidad y porque se considera que la admi-

nistración de la Asociación está en riesgo.

e) Da seguimiento a la Junta Directiva, para que ésta cumpla

y/o supere observaciones que resulten en los informes de

auditorías.

f. Da seguimiento a las gestiones de tipo administrativo y

financiero que realiza la Junta Directiva.

g. Da seguimiento a quejas y resoluciones que han sido planteadas

por los usuarios a la Junta Directiva.

h) Monitorear que el personal empleado cumple con sus fun-

ciones y que la Junta Directiva les otorga sus prestaciones

de acuerdo al Reglamento de trabajo y contratos establecidos

con cada empleado(a).

i) Realizar otras funciones que le sean encomendadas por

acuerdo de la Junta de Contraloría y Asamblea General.

j) Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos y Reglamento Interno

de la Asociación.

k) Participar en actividades relacionadas a los fines de la Aso-

ciación.

Art. 44: La Junta de Contraloría se reunirá ordinariamente una vez

al mes y extraordinariamente las veces que sea necesario, convocada

por el(la) Contralor Social o cuando lo solicitasen por escrito las otras

personas integrantes, sólo la presencia total de sus integrantes establece

el Quórum, las resoluciones se tomarán por mayoría simple. Todos los

acuerdos deberán registrarse en el Libro de Actas. Tienen la potestad

de convocar a reunión a la Junta Directiva una vez al mes.

capítulo Vi: De la operación de la asociación

Art. 45: La Unidad Administrativa /Operativa, será la responsable

de la coordinación de los recursos financieros, humanos y materiales

de la Asociación, a través de un(a) Administrador(a) con experiencia y

formación académica acorde a rol y funciones a desempeñar.

Art. 46: La definición de la política de personal contratado o a

ser contratado por la Asociación estará a cargo de la Junta Directiva,

especificando la estructura salarial, la evaluación del desempeño, las

prestaciones y otras condiciones sobre las relaciones de trabajo y el desa-

rrollo del recurso humano; lo cual constará en el Reglamento Interno.

Art. 47: Los tipos de contratos que celebrará la Asociación serán:

Contratos por Servicios Personales, Contratos por servicios Profesionales

y Contratos por tiempo Definido, bajo los procedimientos establecidos

en el Reglamento Interno.

Art. 48: Corresponderá al Administrador contador la responsabi-

lidad de velar porque se hagan efectivos los términos de contratación

de cada empleado y el cumplimiento de las normas reglamentarias que

en materia de personal haya establecido la Asociación. Además, deberá

participar en reuniones de Junta Directiva a solicitud de ésta, dándole el

derecho a voz pero no a voto.

Art. 49: No podrán ser empleados de la Asociación, quienes sean

cónyuges o parientes en primero y segundo grado de consanguinidad y

afinidad, de las personas integrantes del Concejo Municipal de Nahuizalco,

de la Junta Directiva, junta de contraloría y de los(as) empleados(as) de

la Asociación.

Título iV: De la administración de los Bienes de la asociación.

capítulo i: Del fondo Patrimonial de la asociación.´

Art. 50: El Patrimonio de la Asociación estará constituido por:

a) Activos corrientes

b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas

naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva-

mente; y todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera

y las rentas provenientes de los mismos.

c) Ingresos netos provenientes de los fondos no patrimoniales

d) Los bienes que han sido transferidos para su administración

definitiva sin reciprocidad.

e) Fondos provenientes de otras actividades

Art. 51: La Asociación es propietaria de todo el Sistema de Abas-

tecimiento de agua potable descrito en escritura pública de donación.

Art. 52: Todos aquellos bienes que le hayan sido entregados en

comodato por la Municipalidad, o aquellos que hayan sido transferidos

bajo concesión por cualquier otra institución, no serán considerados

Patrimonio de la Asociación, sin embargo podrán ser utilizados para

sus fines.

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40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 Art. 53: Los bienes muebles e inmuebles que formen el patrimonio

no podrán ser enajenados, donados, vendidos, alquilados o concedidos,

por constituir un bien social.

Art. 54: La Asociación deberá llevar los registros contables exigi-

dos por las leyes correspondientes y necesidades propias de la misma;

Al final de cada año se harán los estados financieros que demuestren la

situación financiera y de operación del correspondiente periodo.

capítulo ii: De las aportaciones No Patrimoniales

Art. 55: Las Aportaciones No Patrimoniales estarán constituidos

por:

a) Fondos provenientes del pago por servicio de agua.

b) Aportaciones por instalación de nuevas acometidas

c) Aporte económico por Derechos de Conexión.

d) Aportaciones por desconexión y reconexión.

e) Multas por mora.

f) Multas por conexiones ilegales.

g) Fondos por fianzas.

h) Los bienes que han sido transferidos en forma temporal por

otra institución.

i) Sistemas de agua que hayan sido transferidos para su

administración, a menos que los documentos legales que

respaldan esa concesión exprese que esos pasan a ser parte

de su patrimonio.

capítulo iii: De los Egresos de la asociación

Art. 56: Los egresos de la Asociación

a) Gastos operativos

b) Inversiones por ampliaciones y mejoras

c) Gastos eventuales e imprevistos, de acuerdo a los establecidos

en el reglamento interno.

Título V: De la Disolución

capítulo Único

Art. 57: La disolución de la Asociación podrá acordarse por las

causales siguientes: por incumplimiento de los fines para los que fue creada

o por la imposibilidad manifiesta de realizarlos, por el incumplimiento de

los Estatutos y el Reglamento Interno y por la disminución en el número

de asociados /as que lleguen a un número menor de veinticinco.

Art. 58: La disolución de la Asociación podrá ser acordada en

sesión extraordinaria de Asamblea General, con la asistencia del 90%

de los asociados(as) activos, y con la votación favorable de las tres

cuartas partes de los asociados(as) debidamente registrados en el libro

respectivo.

Art. 59: La Junta de Contraloría tiene la facultad de proponer en

Asamblea General Extraordinaria, la disolución de la Asociación por

las causales antes mencionadas. En tal caso, la asamblea general deberá

nombrar una Comisión de asociados(as) que investigue las razones.

Dicha comisión dispondrá de 30 días para elaborar el informe y emitir

su fallo.

Art. 60: Al disolverse y liquidarse la Asociación, los bienes de

cualquier naturaleza no serán distribuidos directa o indirectamente entre

sus asociados(as), sino que pasarán a la municipalidad de Nahuizalco,

para su custodia temporal y en un periodo de 60 días, esta municipalidad

junto a la comisión formada de asamblea general de asociados organiza-

rán una nueva entidad administradora sostenible del sistema de agua, de

acuerdo a los intereses mayoritarios de los usuarios(as) del servicio de

abastecimiento de agua y de acuerdo a las regulaciones y leyes vigentes

en el país.

Art. 61: Agotados los recursos de creación de una nueva administra-

ción, con pruebas testimoniales escritos de los procesos que se siguieron

y que los resultados no fueron favorables, según el artículo anterior, el

Concejo Municipal Vigente de Nahuizalco, determinará a qué institución

de beneficencia, cultural o educativa, pase el Fondo Patrimonial o en

todo caso, si existiere una Ley Reguladora de Sistemas de Agua Potable

en el país; será este Ente, quien junto a la Municipalidad de Nahuizalco,

determinarán quién administrará el Fondo Patrimonial.

Art. 62: Si la Asociación se disuelve deberán crearse los docu-

mentos legales que garanticen la liquidación de la misma y conservará

su Personalidad Jurídica hasta el momento de la liquidación.

Título Vi: Disposiciones Generales

capítulo Único

Art. 63: Para modificar los presentes Estatutos será necesario la

asistencia de al menos el 90% de los Asociados(as) Activos registrados,

y el voto favorable de al menos las tres cuartas partes. En Asamblea

General Extraordinaria para tal efecto, además deberá seguir todos los

procedimientos legales efectuados en la constitución de la Asociación,

lo cual se describe en el reglamento Interno.

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Page 41: Diario Oficial de la República de El Salvador

41DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 4 de Mayo de 2009. Art. 64: Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no

comprendido en estos Estatutos se establecerá en el Reglamento Interno

de la misma, el cual deberá ser elaborado y/o modificado o derogado

por la Junta Directiva, Junta de Contraloría y Asamblea de delegados y

aprobado con la asistencia de al menos el cincuenta por ciento más uno de

los(as) asociados(as) Activos(as) y con la aprobación de las tres cuartas

partes de los asistentes en Asamblea General en sesión extraordinaria.

Art. 65: La Asociación llevará sus libros de Registros de

Asociados(as), de Usuarios(as), Actas de Asambleas Generales, Actas

de Asambleas de Delegados, Actas de Junta Directiva, Actas de Junta

de Contraloría y Registros Contables.

Art. 66: La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Concejo

Municipal de Nahuizalco, durante los primeros quince días posteriores a

la elección, la nómina de la nueva Junta Directiva, Junta de Contraloría,

Asamblea de Delegados y la Nómina de los asociados(as), informe de

las sustituciones o ratificaciones de las mismas.

Art. 67: La Asociación queda facultada para asumir la administra-

ción temporal o definitiva de otros sistemas de abastecimiento de agua y

saneamiento en el futuro, considerados como viables, sin que esto ponga

en riesgo su capacidad de prestación de servicio de la gestión actual. En

tal caso, la Asociación evaluará la actualización de la reglamentación

interna.

Art. 68: Las situaciones que no sean solventadas por la Asociación

serán resueltas con el apoyo de la municipalidad de Nahuizalco, orga-

nismos locales, nacionales o internacionales según sea la situación.

Art. 69: Los presentes Estatutos, entrarán en vigencia, ocho días

después de su publicación en el Diario Oficial.

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL

CERTIFICA: Que a folios 22 al 28 del Libro de Actas y Acuerdos

Municipales que esta Alcaldía lleva durante el presente año, se encuentra

la que literalmente dice:" ACTA NUMERO CINCO: Sesión Ordinaria

celebrada por la Municipalidad de la Villa de Bolívar, departamento

de La Unión, a las nueve horas del día cinco de marzo del año dos mil

nueve. Convocada y presidida por el señor Alcalde Municipal titular

Don Noel Orlando García, con la asistencia del Síndico Municipal

José Simón Melgar Álvarez, y Concejales propietarios y suplentes por

su orden señores: Santos Venancio Hernández, Anabell Buruca Álva-

rez, Yovany Noel Montiel Velásquez, Oscar Osmín Álvarez Bayona;

Carmen Fuentes, José María Velásquez, Florentín Sorto; y Secretaria

de Actuaciones Lic. Rosa Aminta Morales de Medrano. Todos con el

fin de tratar asuntos de su competencia, abierta la sesión se procedió a

la lectura del acta anterior, la cual después de discutida fue aprobada

y ratificada en todas sus partes. Seguidamente la Municipalidad pasa a

los siguientes Acuerdos. ACUERDO NÚMERO UNO: La Municipa-

lidad considerando la solicitud de fecha veintiséis de febrero corriente,

presentada por los señores miembros de la "Asociación Administradora

del Sistema de Abastecimiento de Agua Potable, Salud y Saneamiento

Ambiental del Cantón Nueva Guadalupe" (JACASAM) Representada

Legalmente por el señor JOSÉ MARÍA MELGAR MONTIEL en ca-

lidad de Presidente de la Asociación, quienes piden se les Autorice la

personería jurídica para poder trabajar como Asociación en beneficio

de la comunidad de NUEVA GUADALUPE, jurisdicción de Bolívar,

departamento de La Unión, por lo que este Concejo Municipal después

de haberse cerciorado de la documentación necesaria para su funcio-

namiento y estando todo de conformidad; uso de las facultades legales

que la Ley le confiere por Unanimidad Acuerda: AUTORIZAR Y CON-

CEDER PERSONERÍA JURÍDICA a la "Asociación Administradora

del Sistema de Abastecimiento de Agua Potable, Salud y Saneamiento

Ambiental del Cantón Nueva Guadalupe" (JACASAM) quienes tienen

como finalidad el funcionamiento de la misma en la gestión integral

del RECURSO HIDRICO de los habitantes del Cantón El Tránsito de

Bolívar.- Se autoriza para la publicación de los Estatutos, los cuales

entrarán en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario

Oficial.- Notifíquese.- Y no habiendo más que hacer constar se da por

terminada la presente que firmamos.- N. O. García.- J. S. M. Álvarez.-

S. V. Hernández.- A. B. A.- Y. N. Montiel.- Oscar O. A. B.- Carmen

Fuentes.- José M. Velásquez. Pedro O. Sánchez.- Flo. S.- R. A. M. de

Medrano.- SRIA. MPAL. RUBRICADAS.

Es conforme con su original y para efectos legales, se extiende la

presente en la Alcaldía Municipal de la Villa de Bolívar, a los diez días

del mes de marzo del año dos mil nueve.

NOEL ORLANDO GARCIA,

ALCALDE MUNICIPAL.

Lic. ROSA AMINTA MORALES DE MEDRANO,

SECRETARIA MUNICIPAL.

(Registro No. F005147)

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42 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383ESTaTUToS DE la aSociacioN DE DESarrollo

coMUNal "claro DE lUNa" caSErio loS

BarriENToS, caNToN JoYa DE cErEN, JUriSDiccioN

DE iZalco, DEParTaMENTo DE SoNSoNaTE.

caPiTUlo i

NaTUralEZa, DENoMiNacioN, DUracioN, Y DoMicilio

Art. 1.- La Asociación que se constituye estará regulada por el Código

Municipal, la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales

del Municipio de Izalco, por estos Estatutos, el Reglamento Interno y

demás disposiciones aplicables.- La Asociación será una entidad no

Lucrativa, podrá participar en el campo Social, Económico, Cultural,

Religioso, Cívico y en cualquier otro que fuere legal y provechoso para

la comunidad donde tendrá su asiento.

La Asociación se denominará "ASOCIACION DE DESARROLLO

COMUNAL "CLARO DE LUNA” que podrá abreviarse "ADESCOCLU-

NA" que en los presentes Estatutos se denominará la ASOCIACION.

Art. 2.- La duración de la Asociación será por tiempo indefinido,

sin embargo podrá disolverse y liquidarse por cualquiera de los casos

previstos en la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales

del Municipio de Izalco, estos Estatutos y demás disposiciones aplica-

bles.

Art. 3.- El domicilio de la Asociación será en el el Caserío Los

Barrientos, Cantón Joya de Cerén, Municipio de Izalco, Departamento

de Sonsonate.

caPiTUlo ii

fiNES

Art.- 4.- La Asociación tendrá como fines el Desarrollo Humano

y la Obra Física que proyecte, para ello deberá:

a) Promover el progreso de la respectiva localidad, juntamente

con instituciones públicas y organismos privados, nacionales

e internacionales que participen en los respectivos progra-

mas.

b) Fomentar el espíritu de solidaridad y cooperación mutua entre

los vecinos, sus grupos y entidades representativas.

c) Coordinar y cooperar con otros grupos comunales organizados

en la localidad, en la mayor integración de sus miembros y

la mejor realización de sus actividades.

d) Impulsar y participar en los programas de capacitación

promocional de los dirigentes y grupos comunales, con el

fin de contribuir al mejoramiento de la organización de la

comunidad, la administración de proyectos sociales y eco-

nómicos y la elevación de los niveles educativos.

e) Trabajar en el establecimiento y fortalecimiento de los

servicios de la comunidad con el equipamiento idóneo y los

medios indispensables para solucionar los distintos problemas

que existieren en la misma.

f) Promover las organizaciones juveniles haciéndolas partí-

cipes de la responsabilidad de los programas de Desarrollo

Local.

g) Incrementar las actividades comunales a fin de obtener re-

cursos propios que sirvan para impulsar el mejoramiento de

la comunidad.

h) Participar en los planes de desarrollo locales, regionales y

nacionales y especialmente en la determinación de los pro-

yectos contemplados en su plan de actividades y establecer

los recursos que deben utilizarse.

i) La protección del medio ambiente en el Cantón Joya de Cerén,

jurisdicción de Izalco.

caPiTUlo iii

caliDaD, DEBErES Y DErEcHoS DE loS aSociaDoS

Art. 5.- Los Asociados podrán ser:

a) ACTIVOS

b) HONORARIOS

Todos deben ser mayores de dieciocho años, sin embargo cuando

las personas provengan de comités juveniles el requisito de edad antes

mencionado será el de quince años.-

Son Asociados ACTIVOS, todas las personas que reúnan los re-

quisitos señalados en el inciso anterior, residentes dentro de los límites

de la unidad vecinal correspondiente o grupos vecinales colindantes

inmediatos.-

Son Asociados HONORARIOS, aquellas personas naturales o

jurídicas a quienes la Asamblea General, por su iniciativa y a propuesta

de la Junta Directiva le conceda tal calidad, en atención a sus méritos y

relevantes servicios prestados a la Asociación.

Art. 6.- Son deberes y Derechos de los Asociados ACTIVOS:

a) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales.

b) Retirarse voluntariamente de la Asociación cuando así lo

solicitare por escrito.

c) Elegir y ser electo para cargo de la Junta Directiva.

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43DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 4 de Mayo de 2009. d) Cooperar con todos los medios promocionales posibles al

incremento del número de miembros de la Asociación.

e) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asambleas Generales

previa convocatoria escrita.

f) Cumplir estos estatutos y obedecer las disposiciones de la

Asamblea y Junta Directiva, siempre que estén relacionadas

con los fines de la Asociación.-

Art. 7.- Los Asociados HONORARIOS, gozarán de los derechos

que la Asamblea General les otorgue.

caPiTUlo iV

DEl GoBiErNo DE la aSociacioN

Art. 8.- El Gobierno de la Asociación estará constituido por:

a) La Asamblea General: Que será la máxima autoridad de la

Asociación.

b) La Junta Directiva: Que será el Órgano Ejecutivo de la referida

y estará integrada por el número de miembros que determinen

los presentes estatutos.

caPiTUlo V

DE la aSaMBlEa GENEral

Art. 9.- La Asamblea General la componen todos los Asociados

y se instalará con la mayoría simple de los Asociados, pudiendo haber

representación por escrito de los Asociados; pero cada Asociado no

podrá estar representado por más de una persona.

Las resoluciones se acordarán por mayoría de votos de los presentes

o representantes.

Art. 10.- La Asamblea General, se reunirá ordinariamente dos veces

al año con intervalo de seis meses, debiendo celebrarse la primera de

éstas en el mes de Junio y la segunda en el mes de Diciembre; y extraor-

dinariamente cuando sea convocada por la Junta Directiva por iniciativa

propia o a solicitud de quince miembros afiliados a la Asociación.

Art. 11.- En las Asambleas Generales Ordinarias, se tratarán los

asuntos comprendidos en la agenda y los que propongan los Asocia-

dos.-

En las Asambleas Generales Extraordinarias, sólo se tratarán los asun-

tos comprendidos en la convocatoria y cualquier decisión sobre otros

aspectos será nula.

Art. 12.- La convocatoria para Asamblea General Ordinaria o

Extraordinariamente, se hará por medio de un aviso escrito, con ocho

días de anticipación para la primera y con cuarenta y ocho horas de

anticipación para la segunda, indicándose en el mismo, el lugar, el día

y la hora en que se han de celebrar.

Si a la hora señalada no pudiere celebrarse la sesión por falta de

quórum, ésta se llevará a cabo el mismo día una hora después de la seña-

lada con los asociados que concurran, en este último caso, las decisiones

que se adopten serán obligatorias aun para aquellos que convocados en

la forma prescrita en estos Estatutos no concurrieren.

Art. 13.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva.

b) Recibir los informes de trabajo y aprobar o denegar el estado

financiero de la Asociación.

c) Destituir total o parcialmente por causa justificada a los

miembros de la Junta Directiva y elegir a sus sustitutos.

d) Retirar la calidad de miembro de la misma a aquel que hubiere

renunciado, fallecido o perdido su calidad de Asociado.

e) Pedir a la Junta Directiva los informes que crea convenien-

te.

f) Aprobar el reglamento interno de la Asociación y los que

sean necesarios.

g) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y reglamentos

que se dicten.

h) Aprobar el Plan Anual de Trabajo y su respectivo presupues-

to.

i) Otorgar la calidad de Asociados Honorarios.

j) Resolver a su prudente arbitrio las situaciones excepcio-

nalmente no previstas en estos Estatutos y que demanden

inmediata solución.

caPiTUlo Vi

ProcEDiMiENTo ESPEcial Para la rEMociÓN DE aSociaDoS Y DirEcTiVoS

Art. 14.- Los miembros de la Asociación podrán ser retirados de

ella por acuerdo de la Asamblea General, tomado por mayoría de votos

previa audiencia de éstos, por infracción a la Ordenanza Reguladora de

las Asociaciones Comunales, a estos Estatutos y Reglamento Interno que

rigen a la Asociación, Se consideran además como causales de retiro o

expulsión las siguientes:

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Page 44: Diario Oficial de la República de El Salvador

44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 a) Mala conducta del asociado que se traduzca en perjuicio

grave para la Asociación.

b) Promover actividades de cualquier naturaleza que afecten la

función de la Asociación.

c) Obtener por medios fraudulentos beneficios de la Asociación

para sí o para terceros.

d) Cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la Asocia-

ción.

Art. 15.- Todos o parte de los miembros de la Junta Directiva electos

por la Asamblea General, podrán ser suspendidos temporalmente, si no

ameritare su destitución según la gravedad del caso.

Para proceder a la suspensión temporal, la Junta Directiva nom-

brará una comisión de dos o más de sus miembros para que investiguen

los hechos y oyendo el informe de ésta y las razones que el supuesto

infractor exponga en su defensa, resolverá tal destitución nombrando a

continuación los sustitutos.

En el caso de destitución de la Junta Directiva de conformidad

a lo que establece el literal c) del Art.13 de los presentes Estatutos, se

seguirá el procedimiento anterior; pero en este caso será la Asamblea

General quien resolverá tal destitución nombrando a continuación a los

sustitutos.

Art. 16.- En caso que la Junta Directiva dentro del plazo de diez

días de conocida la infracción, no proceda de conformidad a los artículos

anteriores, un número de diez asociados por lo menos, podrá convocar a

Asamblea General para que ésta nombre la Comisión Investigadora, para

que en base a su informe, la Asamblea General proceda a la suspensión

o destitución.

El mismo procedimiento se seguirá cuando de acuerdo a las in-

fracciones cometidas, debe de conocerse sobre la suspensión temporal

o destitución de toda la Junta Directiva, o cuando por tratarse de la

mayoría de los miembros de la Junta Directiva los restantes no inician

el procedimiento dentro del plazo que establece el inciso anterior.

En todos los casos de este artículo será la Asamblea General la que

resolverá sobre la suspensión temporal o destitución de los miembros y

en la misma sesión elegirán y darán posesión a los sustitutos.

La Asamblea General o Junta Directiva notificará al suspendido

la resolución final que contenga la suspensión temporal o definitiva

a más tardar dentro de cuarenta y ocho horas después de haber sido

acordada.

Art. 17.- De la resolución final que establezca la suspensión temporal

decretada por la Junta Directiva, podrá interponerse únicamente el recurso

de revisión ante la misma, dentro del tercer día de la notificación.

De las resoluciones de la Asamblea General no se admitirá ningún

recurso.

caPiTUlo Viii

DE la JUNTa DirEcTiVa.

Art. 18.- La Junta Directiva estará integrada por once miembros

propietarios, electos en Asamblea General por votación nominal y pública,

ya sea para cargos separados o en planilla. En todo caso, la nominación

de los cargos será la siguiente: Presidente, Vicepresidente, Secretario,

Prosecretario, Tesorero, Pro-tesorero, Síndico y Cuatro Vocales.

Los cargos en la Junta Directiva serán adhonoren, sin embargo

cuando el asociado trabaje en actividades particulares y eventuales para

la Asociación, podrá cobrar una retribución convencional o cuando el

volumen de trabajo y las circunstancias lo ameriten, previo acuerdo de

la Asamblea General.

Art. 19.- La Junta Directiva se reunirá ordinariamente por lo menos

una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario, previa

convocatoria que haga el Presidente.

Para que la sesión sea válida deberán concurrir por lo menos seis

de sus miembros y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos.

En caso de empate, el Presidente o quien haga sus veces, tendrá voto de

calidad.

Art. 20.- Son atribuciones de la Junta Directiva:

a) Elaborar los proyectos de Estatutos y sus reformas pertinentes

de la Asociación y proponerlos a la Asamblea General.

b) Determinar juntamente con las instituciones que colaboran

con el desarrollo comunal, el Plan de Trabajo y el Presupuesto

correspondiente.

c) Integrar las comisiones de trabajo de la Asociación y encauzar

su mejor organización y desenvolvimiento.

d) Convocar a la Asamblea General a reuniones ordinarias y

extraordinarias.

e) Coordinarse con los Organismos del Estado, las Municipa-

lidades, entidades Privadas y entidades no gubernamentales,

nacionales o extranjeras que tengan que trabajar en la región,

en proyectos de desarrollo de la comunidad.

f) Participar en su caso en las investigaciones, planteamientos,

ejecución y evaluación de los programas y proyectos de

mejoramiento de la localidad.

g) Informar periódicamente a la Asamblea General, al Concejo

Municipal y a los Organismos que cooperan con sus programas

de las actividades que desarrolla.

h) Tomar las medidas necesarias para cumplir y aplicar las

disposiciones emanadas de la Asamblea General.

i) Autorizar y controlar los gastos de los recursos económicos

de la Asociación, hasta un máximo de VEINTE Dólares.

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45DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 4 de Mayo de 2009. j) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los

miembros de la Asociación.

k) Presentar a la consideración y aprobación de la Asamblea

General en la sesión ordinaria del mes de Diciembre, la

memoria anual de sus actividades.

l) Llamar al miembro correspondiente de la Junta Directiva,

cuando el titular está ausente o no concurriese a tres sesiones

consecutivas por lo menos, sin causa justificada.

m) Presentar a la consideración de la Asamblea General con

quince días de anticipación de cada ejercicio administrativo,

el Plan Anual y el Presupuesto de Gastos de la Asociación.

Art. 21.- El Presidente, de la Junta Directiva presidirá las sesiones

de Asamblea General y de Junta Directiva, y todo lo demás que le fuere

encomendado por la Asociación.

Art. 22.- El Vicepresidente, colaborará con el Presidente y lo sus-

tituirá en los casos de ausencia o impedimento de éste y todo lo demás

que le fuere encomendado por la Asociación.

Art. 23.- El Secretario, será el Órgano de Comunicación de la

Asociación y llevará el inventario de los bienes de la misma y tendrá a

su cargo los libros de Actas de sesiones que celebre la Asamblea General

y la Junta Directiva; y será el encargado de extender las certificaciones

que se soliciten a la Asociación y todo lo demás que fuere encomendado

por la Asociación.

Art. 24- El Prosecretario, colaborará con el Secretario en el des-

empeño de sus funciones y lo sustituirá en ausencia o impedimento de

éste y todo lo demás que fuere encomendado por la Asociación.

Art. 25.- El Tesorero, será el depositario de los fondos y bienes

de la Asociación y llevará los libros de contabilidad o las cuentas de la

misma. Se encargará además, de que se hagan efectivos los créditos a

favor de la Asociación y dará cuenta a la Junta Directiva en cada sesión

del estado económico, hará los pagos de las obligaciones de la Asocia-

ción. En todo caso serán autorizados los pagos por el Secretario y con

el Visto Bueno del Presidente de la Asociación.

Todos los fondos serán depositados en una Institución Bancaria o

Crediticia, para lo cual se abrirá una cuenta a nombre de la Asociación y

se registrarán las firmas del Tesorero, del Presidente y del Síndico de la

Asociación, se requerirán para todo retiro de fondos de la concurrencia

de las firmas de los expresados directivos, una vez sea aprobado por

la misma directiva y todo lo demás que le fuere encomendado por la

Asociación.

Art. 26.- El Pro-tesorero, colaborará con el tesorero en el desempeño

de sus funciones y lo sustituirá en caso de ausencia o impedimento de

éste y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación.

Art. 27.- El Síndico, tendrá la responsabilidad judicial y extrajudicial

de la Asociación, puede otorgar y revocar poderes judiciales o adminis-

trativos y necesitará de la autorización previa de la Junta Directiva para

ejercerla en cada caso. A falta del Síndico fungirán los vocales por su

orden respectivamente autorizados en sesión de Junta Directiva.

De entre los Vocales de la Asociación, el Síndico elegirá un

Comité de Vigilancia formado por tres miembros que tendrán acceso a

todas las gestiones, operaciones, trabajos, libros y demás documentos

de la Asociación, con el objetivo de velar porque el patrimonio de la

Asociación sea aplicado en la consecución de sus fines.

Art. 28.- El Síndico, además velará por el estricto cumplimiento

de los presentes Estatutos, del Reglamento Interno si hubiere y demás

acuerdos tomados por la Asamblea General y por la Junta Directiva y

todo lo demás que se le fuere encomendado por la Asociación.

Art. 29.- Los Vocales, colaborarán con la Junta Directiva en la

medida que ésta lo considere necesario, en todo caso sustituirán a los

miembros de la Junta Directiva que faltaren y todo lo demás que se le

fuere encomendado por la Asociación.

Art. 30.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos por

un período de dos años, pudiendo ser reelectos para otro período si la

Asamblea General así lo decidiere.

caPiTUlo Viii

DEl PaTriMoNio DE la aSociaciÓN.

Art. 31.- El patrimonio de la Asociación estará constituido por:

a) La contribución que aporten los Asociados y que será de un

dólar de los Estados Unidos de América, mensual la cual

podrá cambiarse en Asamblea General.

b) Los aportes extraordinarios que provengan de diferentes

fuentes.

c) Los ingresos provenientes de cualquier actividad lícita,

realizada para recaudar fondos para la Asociación.

Sus bienes muebles o inmuebles adquiridos a cualquier título y las rentas

que se obtengan de la administración de los mismos.

Los bienes de la Asociación son inalienables e imprescriptibles, salvo

que la Asociación con el voto de las tres cuartas partes de sus miembros

acordare afectarlos.

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Page 46: Diario Oficial de la República de El Salvador

46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 Art. 32.- De las utilidades obtenidas por la Asociación se aportará el

veinticinco por ciento para formar un fondo de reserva para incrementar

el capital bancario a nombre de la misma. La Asociación llevará un libro

especial de registro de capital en el que deberá expresarse todo aumento

o disminución del mismo.

La Asociación para poder desarrollar sus fines sociales y de obra

física siempre que conduzcan a operaciones canalizadas a través de

recursos económicos, deberán ser conocidos y aprobados por la Junta

Directiva, siempre y cuando no exceda de Cien Dólares de los Estados

Unidos de América caso contrario lo aprobará la Asamblea General.

Art. 33.- Si al final de cada ejercicio administrativo se obtuvieren

ganancias, la Junta Directiva propondrá a la Asamblea General los pro-

yectos en los cuales puedan ser aplicadas tales ganancias, como también

el tiempo y la forma de invertir el fondo de reserva.

caPiTUlo iX

DiSolUciÓN DE la aSociaciÓN

Art. 34.- En caso de disolución, si después de pagadas las obliga-

ciones que tenga la Asociación hubiere un remanente, la Junta Directiva

deberá poner a disposición del Concejo Municipal el remanente que

hubiere quedado, después de treinta días de haber pagado las obligaciones

que tuviere la Asociación, con la condición de que sean destinados los

fondos a programas de Desarrollo Comunal a realizarse preferentemente

en la localidad del domicilio de la Asociación.

Art. 35.- La disolución de la Asociación será acordada en sesión

extraordinaria de Asamblea General, mediante acuerdo de las dos ter-

ceras partes de los socios que conforman la Asociación, por los motivos

que la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales y demás

disposiciones aplicables establezcan.

caPiTUlo X

DiSPoSicioNES GENEralES

Art. 36.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Concejo

Municipal en los primeros quince días posteriores a la elección, la nómina

de la Junta Directiva electa, en todo caso proporcionará al expresado

Concejo, cualquier dato que se le pidiere relativo a la Asociación. También

informará en la forma expresada en el inciso anterior de las sustituciones

de los miembros de la Junta Directiva cuando sea de manera definitiva.

Dentro de los treinta días posteriores a la elección de la Junta Directiva,

deberá enviar al expresado Concejo su Plan de Actividades.

Art. 37.- La Alcaldía Municipal de Izalco será el órgano controlador

de la Asociación y practicará auditorías y pedirá informes cuando estime

conveniente a la Junta Directiva.

Art. 38.- Cualquier modificación, reforma o derogatoria total o

parcialmente de los presentes estatutos, será aprobada en Asamblea

General.

Art. 39.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia ocho días

después de su publicación en el Diario Oficial.

ACUERDO NUMERO UNO.- La Municipalidad vistos los

Estatutos de la "ASOCIACION DE DESARROLLO COMUNAL "CLA-

RO DE LUNA", del Caserío Los Barrientos, Cantón Joya de Cerén de

esta jurisdicción que podrá abreviarse "ADESCOCLUNA", compuestos

de treinta y nueve artículos; el Acta de Constitución y la nómina de los

Asociados; y no encontrando en ellos ninguna disposición que contraríe

la moral y las buenas costumbres, ni contradicciones a la leyes de la

República, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 30 numeral 23 y Art.

119 del Código Municipal vigente, el Concejo Municipal, ACUERDA:

a) Aprobarlos en todas sus partes confiriendo a dicha entidad el carác-

ter de PERSONA JURIDICA; b) Publíquese en el Diario Oficial; y c)

Inscríbase la referida entidad en el Registro de Asociaciones Comunales

que lleva esta Alcaldía.- COMUNIQUESE.- FIRMAS RUBRICADAS

POR LA MUNICIPALIDAD".- Alcaldía Municipal: Izalco, veintisiete

de marzo de dos mil nueve.-

DR. CARLOS ALEXIS PORTILLO ALVAREZ,

ALCALDE MUNICIPAL.

LIC. MARIO GUARDADO LEON,

SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. F005143)

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Page 47: Diario Oficial de la República de El Salvador

47DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 4 de Mayo de 2009. ESTaTUToS DE la aSociacioN coMUNal

coNDoMiNio aYUTUXTEPEQUE

caPiTUlo i

NaTUralEZa, DENoMiNacioN Y DoMicilio

Art. 1.- Constitúyase la Asociación comunal que se denominará

'”Asociación Comunal de Condominio Ayutuxtepeque”, que se abreviará

“ACCA” y su domicilio será Ayutuxtepeque.

Art. 2.- Esta Asociación es de naturaleza apolítica, no lucrativa, de

carácter democrático y no religiosa.

caPiTUlo ii

NorMaS, fiNES Y oBJETiVoS

Art. 3.- La Asociación tendrá como fines:

a) Promover el progreso del respectivo Condominio, conjunta-

mente con los organismos públicos y privados, nacionales e

internacionales que participan en los programas de desarrollo

comunal.

b) Fomentar el espíritu de comunidad, solidaridad y cooperación

mutua entre los vecinos, sus grupos y entidades representati-

vas.

c) Coordinar y cooperar con otros grupos comunitarios orga-

nizados en la misma jurisdicción, para la mayor integración

de sus miembros y la organización de sus actividades.

d) Impulsar y participar en los programas de capacitación

promocional de los dirigentes y de los grupos comunales, con

el fin de contribuir al mejoramiento de la organización de la

comunidad, la administración de proyectos socioeconómicos

y la elevación de niveles educativos de cada asociad@.

e) Trabajar en el establecimiento y mejora de los servicios de la

comunidad, con el equipamiento de los medios indispensables

para solucionar los distintos problemas que existieren en la

misma.

f) Promover las Organizaciones Juveniles y de mejoras para

hacerlos partícipes de la responsabilidad de los programas

de desarrollo local.

g) Incrementar las actividades comunitarias a fin de obtener

recursos propios que sirvan para impulsar su crecimiento.

h) Participar organizadamente en el estudio y análisis de la reali-

dad social y de los problemas y necesidades de la comunidad,

así como cualquier actividad en el campo social, económico,

cultural, religioso, cívico, educativo u otros que fueren legales

y provechosos a la comunidad.

caPiTUlo iii

DE loS aSociaDoS, DErEcHoS Y DEBErES

Art. 4.- Los(as) Asociad@s podrán ser:

a) Fundador@s

b) Activ@s

c) Honorari@s

Son Asociad@s Fundador@s, todas las personas que firmaron el

Acta de Constitución de la Asociación.

Son Soci@s Activ@s, todas las personas que obtendrán su ingreso

a la misma conforme lo establecido en los Estatutos.

Son Asociad@s Honorari@s, aquellas personas naturales o jurídicas

que realizan una destacada labor dentro de la comunidad o dando ayuda

significativa a la Asociación y que la Asamblea General les concede tal

calidad a propuesta de la Junta Directiva.

Para ser asociad@ son requisitos: mayor de dieciocho años, con

residencia en este Condominio, de buena conducta y admitido por acuerdo

de la Junta Directiva previa solicitud del(la) interesad@.

Art. 5.- Son derechos de los(as) Asociad@s:

a) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales.

b) Presentar mociones y sugerencias a la Asamblea General.

c) Retirarse Voluntariamente de la Asociación.

d) Elegir y ser electo para un cargo en la Junta Directiva.

e) Gozar de los servicios y privilegios que realice y otorgue la

Asociación.

Art. 6.- Son deberes de los(as) Asociad@s:

a) Cooperar con todos los medios promocionales posibles al

aumento de miembros de la Asociación.

b) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asamblea General

previa convocatoria en legal forma.

c) Desempeñar a cabalidad todas las comisiones y cargos que

se le encomienden.

d) Cumplir estos Estatutos y obedecer las disposiciones de

la Asamblea General y Junta Directiva, siempre que estén

relacionados con los fines de la Asociación.

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48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383caPiTUlo iV

DEl GoBiErNo DE la aSociacioN

Art. 7.- El Gobierno de la Asociación será ejercido por la Asamblea

General y una Junta Directiva.

caPiTUlo V

DE la aSaMBlEa GENEral

Art. 8.- La Asamblea General será la máxima autoridad de la

Asociación y estará integrada por la totalidad de los(as) asociad@s, no

siendo menos de veinticinco.

Art. 9.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez

al año, en el mes de junio y extraordinariamente cuando se considere

necesario. Será convocada por Junta Directiva, dicha convocatoria se

hará por cualquier medio legal comprobable.

Art. 10.- La convocatoria a Asamblea General Ordinaria se hará por

lo menos con ocho días de anticipación a la fecha de su realización.

Art. 11.- La convocatoria a Asamblea General Extraordinaria se hará

por lo menos con tres días de anticipación a la fecha de su realización.

Art. 12.- Habrá quórum con la asistencia de la mitad más uno

de los miembros de la Asociación y las decisiones se tomarán por el

voto de la mayoría de los asistentes. Si no hubiere quórum se hará una

nueva convocatoria y se instalará la Asamblea General con el número

de asistentes, siempre que no sea inferior a un tercio de los integrantes

de la misma.

Art. 13.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y Reglamento de

la Asociación.

b) Elegir a los miembros de la Junta Directiva y destituirlos por

causas justificadas.

c) Aprobar el presupuesto Anual de la Asociación.

d) Aprobar la Memoria de Labores de la Asociación, los informes

del tesorero y los demás que presente la Junta Directiva.

e) Fijar la cuantía de las cuotas ordinarias y extraordinarias de

los asociados, según las necesidades de la Asociación.

f) Acordar la disolución de la Asociación.

g) Resolver lo no previsto en los Estatutos, Reglamento y otras

disposiciones que emita la Asociación.

caPiTUlo Vi

DE la JUNTa DirEcTiVa

Art. 14.- La Junta Directiva de la Asociación estará formada por:

Un(a) President@, Un(a) Vicepresident@, Un(a) Secretati@, Un(a)

Tesorer@, Un(a) Síndic@ y Tres Vocales.

Art. 15.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos en sesión

ordinaria de Asamblea General del mes de junio del año correspondiente

para un período de dos años a contar de la fecha de su nombramiento,

pudiendo ser reelectos en sus cargos, por otro período únicamente.

Art. 16.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez cada

quince días y extraordinariamente cuando se considere conveniente, la

convocatoria a las sesiones ordinarias de las Junta Directiva se harán

con tres días de anticipación y para las sesiones extraordinarias con dos

días por lo menos.

Art. 17.- El quórum para celebrar sesión de Junta Directiva será

la asistencia de por lo menos cinco de sus miembros y para tomar re-

soluciones el voto favorable de la mayoría de los miembros directivos

presentes. En caso de empate el Presidente tendrá doble voto.

Art. 18.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

a) Administrar el patrimonio de la Asociación.

b) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Resoluciones de

la Asamblea General y el Reglamento de la Asociación.

c) Elaborar la Memoria Anual de Labores y someterlo a consi-

deración de la Asamblea General.

d) Elaborar el presupuesto Anual de la Asociación y someterlo

a consideración de la Asamblea General.

e) Velar porque todos los socios y socias cumplan con sus

obligaciones para con la asociación.

f) Señalar las fechas de celebración de las sesiones ordinarias

y extraordinarias de la Asamblea General, convocar a l@s

asocid@s y elaborar la agenda de las mismas.

g) Conocer las solicitudes de ingresos de l@s asociad@s y

presentarla a consideración de la Asamblea General.

h) Conocer las solicitudes y reclamos de l@s asociad@s de

acuerdo a las disposiciones de los Estatutos y Reglamento

de la Asociación.

i) Autorizar al(la) President@ para que celebre toda clase de

contratos y proyectos de la Asociación especialmente los

aprobados en Asamblea General.

j) Elaborar proyecto de Reglamento de la Asociación así como

los proyectos de reforma a los Estatutos y Reglamento.

k) Aprobar los programas de trabajo a desarrollar por la Aso-

ciación.

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Page 49: Diario Oficial de la República de El Salvador

49DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 4 de Mayo de 2009. l) Organizar Seminarios, cursillos y otros eventos relacionados

con los fines de la Asociación.

m) Resolver todos los asuntos que no sean de la competencia de la Asamblea General.

Art. 19.- Para ser miembro (a) de la Junta Directiva de la Asociación se requiere:

a) Ser mayor de edad.

b) Competencia notoria para el desempeño del cargo.

c) Observar buena conducta.

d) Estar solvente con la Asociación.

Art. 20.- Los(as) miembros(as) de la Junta Directiva podrán ser destituidos de sus cargos por las causas siguientes:

a) Inmoralidad comprobada

b) Incumplimiento de los Estatutos, Reglamento y otras dispo-siciones importantes de la Asociación.

c) Por apartarse de los fines de la Asociación.

Art. 21.- Cualquier miembro(a) de la Junta Directiva de la Aso-

ciación podrá reelegirse, por otro período más en forma consecutiva.

caPiTUlo Vii

DE laS aTriBUcioNES DE loS MiEMBroS

DE la JUNTa DirEcTiVa

Art. 22.- Son atribuciones del (de la) President@:

a) Presidir las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea

General.

b) Convocar a los(as) asociad@s a sesiones de la Asamblea

general y a los miembros de la Junta Directiva.

c) Representar Judicial y extrajudicialmente a la Asociación.

d) Velar por el cumplimiento de los acuerdos de la Junta

Directiva, de la Asamblea General y de los Estatutos de la

Asociación.

e) Firmar con el Tesorer@ y Secretari@ los cheques y docu-

mentos de gastos de la Asociación debidamente aprobados.

f) Los demás que le encomiende la Junta Directiva.

Art. 23.- Son atribuciones del (de la) Vicepresident@:

a) Colaborar con el (la) President@ en el desempeño de sus

funciones.

b) Sustituir al (a la) President@ en caso de ausencia o impedi-

mento de ést@.

c) Las demás que le asignen estos Estatutos y otras disposiciones

que invita la asociación.

Art. 24.- Son Atribuciones del (la) Secretari@:

a) Llevar el libro de actas de las sesiones de la Asamblea General

y de la Junta Directiva.

b) Extender las credenciales y certificaciones de la Asociación

que sean necesarias.

c) Llevar el archivo de la Asociación.

d) Enviar a los(as) asociad@s las convocatorias a sesiones de

Asamblea General y Junta Directiva.

e) Llevar los registros de los(as) asociad@s.

f) Recibir y despachar correspondencia de la Asociación.

g) firmar con el (la) President@ los cheques y documentos de

gastos de la Asociación debidamente aprobados.

Art. 25.- Son atribuciones del (la) Tesorer@:

a) Recibir y guardar los fondos de la Asociación en la Institución

Bancaria que la Junta Directiva señale.

b) Firmar con el (la) President@ los cheques y documentos de

gastos de la Asociación debidamente aprobados.

c) Elavorar el anteproyecto de Presupuesto anual de la Asociación

y presentarlo a la Junta Directiva.

d) Llevar los libros de Contabilidad que fueren necesarios.

e) Presentar mensualmente a la Junta Directiva un informe de

los ingresos y egresos de la Asociación.

f) Presentar Balance de la situación financiera de la Asocia-

ción.

g) Recopilar los comprobantes de gastos efectuados por la

Asociación.

h) Las demás que por razones de su cargo correspondan.

Art. 26.- Son atribuciones del (la) Síndic@:

a) Velar especialmente por el cumplimiento de las resoluciones de

la Junta Directiva y de la Asamblea General, de los Estatutos

y Reglamento de la Asociación.

b) Colaborar en la elaboración de reformas a los Estatutos y

Reglamento de la Asociación.

c) Asesorar y acompañar al (a la) President@, cuando ést@

represente judicial y extrajudicial a la Asociación.

d) Las demás que le señalen la Asamblea General y la Junta

Directiva.

Art. 27.- Son atribuciones de los(as) Vocales:

a) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva, cuando

hayan sido convocados a sesiones, en el orden de su nom-

bramiento.

b) Desempeñar las comisiones que les asignen la Junta Direc-

tiva.

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50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 c) Las demás que le señalen los Estatutos y Reglamento de la

Asociación.

Art. 28.- Los(as) miembros(as) de la Junta Directiva serán electos

por un período de dos años y podrán ser reelegidos, por otro período

consecutivo.

caPiTUlo Viii

DEl PaTriMoNio DE la aSociacioN

Art. 29.- El Patrimonio de la Asociación estará constituido por:

a) Las contribuciones que aporten los asociados, será de manera

mensual, la cual se establece en 2 dólares de los Estados

Unidos de América.

b) Las subvenciones y los aportes extraordinarios que provengan

de diversas fuentes lícitas.

c) Los ingresos provenientes de cualquier actividad realizada

por la Asociación.

d) Bienes muebles e inmuebles que se adquieran.

Art. 30.- Los fondos de la Asociación serán depositados en una

Institución Financiera, para lo cual se abrirá la cuenta a nombre de

la Asociación que serán manejadas con la firmas del (la) Tesorer@,

Secretari@ y el (la) President@ de la Asociación o quienes la Junta Directiva

designe.

caPiTUlo iX

DUracioN Y DiSolUcioN DE la aSociacioN

Art. 31.- El tiempo de duración de la Asociación es indefinido.

La Asociación se disolverá por disposición de Ley, cuando los socios

no lleguen por lo menos a veinticinco y por no poder cumplir con los

objetivos para lo que ha sido creada y finalmente cuando así lo acuerde

en sesión extraordinaria de la Asamblea General convocada al efecto,

por lo menos con el voto favorable de las tres cuartas partes de los (as)

asociad@s.

Art. 32.- Acordada la disolución de la Asociación y verificada

la liquidación por la Junta Directiva el remanente de los bienes, si lo

hubiere, se donarán a una entidad legalmente constituida en el país, que

tenga fines similares y que deberá designarse por la Asamblea General

que acordare la disolución; o en su defecto por Acuerdo del Concejo

Municipal.

caPiTUlo X

DiSPoSicioNES GENEralES

Art. 33.- La Asociación llevará sus libros de registros de afiliados,

de actas, financieros, todos foliados, sellados y con una razón de apertura

que contenga el objeto del libro al terminar la razón de cierre deberá

estar firmada y sellada por el (la) President@ y Secretari@.

Art. 34.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Con-

cejo Municipal, en los primeros quince días posteriores a la elección de

Junta Directiva, los nombres de los miembros de la Asamblea General,

Junta Directiva, así como los nombres de nuevos miembros de la Aso-

ciación.

Art. 35.- Los casos que no están contemplados en estos Estatutos

serán resueltos en Asamblea General y Junta Directiva en su caso.

Art. 38.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia 8 días después

de publicación en el Diario Oficial.

El infrascrito Alcalde Municipal de la ciudad de Ayutuxtepeque,

CERTIFICA: Que en el Libro de Actas y Acuerdos que este Concejo

Municipal lleva durante el presente año, se encuentra el ACTA NUME-

RO CINCUENTA Y DOS, de fecha 10 de diciembre de dos mil ocho,

que contiene el ACUERDO NUMERO SEIS, que literalmente dice: El

señor Baltasar Antonio Portillo Chavarría, con DUI No. 00610846-6,

en su calidad de presidente de la Asociación Comunal Condominio

Ayutuxtepeque, que podrá abreviarse ACCA, presenta solicitud, proyecto

de estatutos, certificación de acta de constitución y nómina de miembros

asociados, a fin de que le sea reconocida su personería jurídica y autori-

zación para su publicación en el Diario Oficial. Revisados que han sido

los Estatutos por el señor Asesor Jurídico Municipal, Lic. Marco Tulio

Orellana Vides, este Concejo Municipal, en uso de sus facultades legales,

ACUERDA: Aprobar la inscripción de la ASOCIACION COMUNAL

CONDOMINIO AYUTUXTEPEQUE, que podrá abreviarse ACCA, y

otorgarle la personería jurídica, quedando autorizado a la publicación de

sus Estatutos en el Diario Oficial, que consta de diez capítulos y treinta

y ocho artículos, no habiendo en ellos ninguna disposición contraria a

las leyes de la República, el orden público y las buenas costumbres.

COMUNIQUESE.

Es conforme con su original con el cual se confrontó, y para los

usos que la ley establece se extiende la presente, a los doce días del mes

de diciembre de dos mil ocho.

LIC. JOSE HUMBERTO CARRILLO CUELLAR,

ALCALDE MUNICIPAL.

LIC. SAUL NAPOLEON ARGUETA,

SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. F005146)

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51DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 4 de Mayo de 2009. ESTaTUToS DE la aSociacioN DE DESarrollo

coMUNal DEl MUNiciPio DE SaN lUiS TalPa,

(aDEcoMSalT).

caPiTUlo i.

NaTUralEZa, DENoMiNaciÓN, DoMicilio Y PlaZo.

Art. 1. Créase en la ciudad de San Luis Talpa, Departamento de La Paz, la Asociación de nacionalidad salvadoreña que se denominará: Aso-ciación de Desarrollo Comunal de San Luis Talpa, y que podrá abreviarse ADECOMSALT, como entidad apolítica, no lucrativa, ni religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará "La Asociación", y estará regulada por la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales, del Municipio de San Luis Talpa, de acuerdo al Código Municipal.

Art. 2. El domicilio de la Asociación será la ciudad de San Luis Talpa, Departamento de La Paz.

Art. 3. La Institución se constituye por un tiempo indefinido.

caPiTUlo ii.

fiNES Y oBJETiVoS.

Art. 4. Los fines y objetivos de la Asociación serán:

a) Ejecutar todas aquellas actividades y acciones que promuevan y generen un desarrollo integral del Municipio.

b) Fortalecer la organización de la Sociedad Civil.

c) Concientizar a las personas sobre la importancia de una participación activa en la gestión del desarrollo.

d) Adoptar e impulsar acciones que conlleven a elevar el nivel de vida de los ciudadanos de San Luis Talpa.

e) Participar en el rescate de los valores cívicos, morales y culturales en el Municipio.

f) Identificar, priorizar, gestionar y ejecutar proyectos de interés de los ciudadanos del Municipio.

g) Promover la capacitación y formación de mano de obra calificada y no calificada.

h) Gestionar el apoyo de la micro y pequeña empresa del Mu-nicipio.

i) Coordinar con las instancias gubernamentales y no guberna-mentales del Estado, y empresa privada, a efecto de impulsar las acciones de desarrollo en favor de los habitantes del Municipio.

j) Coordinar con las autoridades nacionales, locales y Munici-pales a efecto de impulsar el desarrollo del Municipio.

k) Gestionar y priorizar las necesidades urgentes de los Caseríos, Lotificación y Cantones del Municipio.

l) Promover campañas de reforestación con diferentes institu-ciones gubernamentales y no gubernamentales.

m) Promover campañas de limpieza y fumigación con diferentes instituciones gubernamentales y no gubernamentales.

caPiTUlo iii.

DEl PaTriMoNio.

Art. 5. El Patrimonio de la Asociación estará constituido por:

a) Las cuotas de los miembros.

b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente e instituciones gubernamentales.

c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la Ley.

Art. 6. El patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General.

caPiTUlo iV.

DEl GoBiErNo DE la aSociaciÓN.

Art. 7. El gobierno de la Asociación será ejercido por:

a) La Asamblea General.

b) La Junta Directiva.

caPiTUlo V.

DE la aSaMBlEa GENEral.

Art. 8. La Asamblea General, debidamente convocada es la autori-dad máxima de la Asociación y estará integrada por todos los Miembros Activos y Fundadores.

Art. 9. La Asamblea General se reunirá Ordinariamente una vez al año y Extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Direc-tiva. La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los miembros en primera convocatoria el día siguiente con los miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que se requiera mayor número de asistencia. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría calificada.

Art. 10. Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados, podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y voto de su representado.

Art. 11. Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miem-bros de la Junta Directiva, cuando incurriere en una falta o inasistencia.

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52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento

Interno de la Asociación.

c) Aprobar y/o modificar los Planes, Programas o Presupuestos Anuales de la asociación.

d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Asociación, presentada por la Junta Directiva.

e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros.

f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes muebles e inmuebles pertenecientes a la Asociación.

g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.

caPiTUlo Vi.

DE la JUNTa DirEcTiVa.

Art. 12. La dirección y administración de la Asociación estará confiada en la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente manera: UN PRESIDENTE, UN VICEPRESIDENTE, UN SECRETA-RIO, UN PROSECRETARIO, UN TESORERO, UN PROTESORERO, UN SÍNDICO Y CUATRO VOCALES.

Art. 13. Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años, pudiendo ser reelectos.

Art. 14. La Junta Directiva sesionará Ordinariamente una vez por mes y Extraordinariamente cuantas veces sea necesario.

Art. 15.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será la mitad más uno de sus miembros y los acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de sus asistentes.

Art. 16. La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Asociación.

b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Asociación.

c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Asociación.

d) Promover la elaboración de Planes, Programas, Proyectos y Presupuestos de la Asociación e informar.

e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva.

f) Nombrar de entre los miembros de la Asociación a los res-ponsables de las áreas para el cumplimiento de los fines de la Asociación.

g) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General.

h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y promoverlos a la Asamblea General.

i) Resolver todos los asuntos que no sean de competencia de la Asamblea General.

Art. 17. Son atribuciones del Presidente:

a) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General.

b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de lo Asociación.

c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación, pudiendo otorgar poderes con la autorización de la Junta Directiva.

d) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

e) Autorizar junto al Tesorero las erogaciones, que tenga que hacer la Asociación.

f) Presentar la Memoria de Labores de la Asociación.

g) En caso de empate el Presidente o su Representante tendrá voto de calidad.

Art. 18. Son atribuciones del Secretario:

a) Llevar el libro de actas de las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

b) Llevar el archivo de los bienes muebles e inmuebles de la Asociación.

c) Extender las certificaciones solicitadas a la Asociación.

d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones.

Art. 19. Son atribuciones del Tesorero:

a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga, en el banco designado.

b) Tener un control directo de los libros de contabilidad de la Asociación.

c) Autorizar junto al Presidente las erogaciones que la institución tenga que realizar.

Art. 20. El Síndico es el Representante Legal de la Asociación; en su defecto un Vocal.

Art. 21. Son atribuciones de los Vocales:

a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva.

b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento, de conformidad al artículo 11 literal a) de los Estatutos.

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53DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 4 de Mayo de 2009. caPiTUlo Vii.

DE loS MiEMBroS.

Art. 22. Podrán ser miembros, todas las personas mayores de edad,

sin distinción de raza, credo, religión o ideología política que lo soliciten

por escrito a la Junta Directiva.

Art. 23. La Asociación tendrá las siguientes clases de miembros:

a) Miembros Fundadores.

b) Miembros Activos.

c) Miembros Honorarios.

Serán Miembros Fundadores, todas las personas que suscriban el

acta de constitución de la Asociación.

Serán Miembros Activos, todas las personas que la Junta Directiva

acepte como tales en la Asociación.

Serán Miembros Honorarios, todas las personas que por su labor

y méritos a favor de la Comunidad sean así nombrados por la Asamblea

General.

Art. 24. Son derechos de los Miembros Fundadores y Activos:

a) Gozar de los beneficios derivados de la Asociación.

b) Tener voz y voto en la Asamblea General.

c) Optar a cargos directivos respetando los Estatutos de la

Asociación.

Art. 25. Son deberes de los Miembros Fundadores y Activos:

a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea

General.

b) Cooperar con el desarrollo de aquellas actividades propias

de la Asociación.

c) Cancelar las cuotas acordadas en la Asamblea General.

d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento

Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.

Art. 26. La calidad de miembro se perderá por las causas siguien-

tes:

a) Violación de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y

resoluciones de la Asamblea General.

b) Por otras causas que a criterio de la Asamblea General me-

rezcan tal sanción.

c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.

caPiTUlo Viii.

SaNcioNES, MEDiDaS DiSciPliNariaS Y aPlicacio-

NES.

Art. 27. Los miembros de la Asociación serán sancionados con las

medidas pertinentes cuando:

a) Con un mes de suspensión cuando no asistan a dos reuniones

consecutivas o tres alternas sin causa justificada.

b) En caso de persistir las ausencias sin justificación, será sus-

pendido definitivamente.

c) Perderá la calidad de miembro de la Asociación cuando ponga

en riesgo la imagen de la Asociación.

d) Por pérdida de confianza.

e) Por pérdida de sus derechos ciudadanos ante la ley.

f) Las sanciones anteriores serán aplicadas a partir de un análisis

que haga la Junta Directiva y con la aprobación de la Asamblea

General, teniendo el miembro el derecho a defenderse.

caPiTUlo iX.

la DiSolUcioN.

Art. 28. No podrá disolverse la Asociación si no por disposición

de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria,

convocada para este efecto y con un número de votos que represente

por lo menos tres cuartas partes de sus miembros.

Art. 29. Al acordarse la disolución, se nombrará la Junta Liquidadora,

compuesta por cinco personas electas en Asamblea General Extraordinaria

y los bienes muebles e inmuebles de la Asociación, se donarán a cualquier

persona natural o jurídica que la Asamblea General disponga.

caPiTUlo X.

rEforMa DE ESTaTUToS.

Art. 30. Para reformar o derogar los presentes Estatutos, será

necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los

miembros en la Asamblea General convocados para tal efecto.

caPiTUlo Xi.

DiSPoSicioNES GENEralES.

Art. 31. Todo lo relativo al Orden Interno de la Asociación no

comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno

de la Asociación, el cual será elaborado por la Junta Directiva y aprobado

por la Asamblea General.

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54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 Art. 32. La Asociación de Desarrollo Comunal de San Luis Talpa, se regirá por la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales del Municipio de San Luis Talpa, contemplado en el Código Municipal.

Art. 33. Para optar a ser miembro de la Junta Directiva se requie-re:

a) Tener un año como mínimo de residir en el Municipio.

b) Tener como mínimo seis meses de pertenecer a la Asocia-ción.

c) Ser mayor de edad.

d) De buena conducta y notoriedad.

Art. 34. La Junta Directiva con el apoyo del pleno y en Asamblea General, podrá acordar reconocimientos, certificados, diplomas o me-dallas al mérito a personas, autoridades o instituciones, que demuestren espíritu de servicio a favor de la Asociación y la Comunidad.

Art. 35. Dentro de treinta días posteriores a las elecciones de la nueva Junta Directiva, deberá enviarse al Concejo Municipal del domicilio, la nómina de la Junta Directiva.

Art. 36. Los presentes Estatutos entrarán en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

caPiTUlo Xii.

coNTrol Y fiScaliZacioN.

Art. 37. El Comité de Vigilancia, será elegido en Asamblea General Extraordinaria para el mismo período que fue electa la Junta Directiva y tendrá acceso a libros y documentos de la Asociación, así como recibir denuncias de los Asociados y darlas a conocer en la Asamblea General y ayudar en el trabajo que realizan los Comités de Apoyo.

Art. 38. La Alcaldía Municipal de San Luis Talpa, podrá revisar el funcionamiento administrativo de la Asociación.

caPiTUlo Xiii.

claUSUla ESPEcial.

Art. 39. La Asociación podrá hacer gestiones de ayuda ante los gobiernos acreditados en el país, lo mismo con Organismos Internacio-nales y ONG Nacionales e Internacionales.

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL

CERTIFICA: Que a las páginas de la 34 a la 37 del Libro de Ac-tas y Acuerdos Municipales que esta Alcaldía lleva en el presente año dos mil nueve (2009), se encuentra asentada la que literalmente dice: ACTA NUMERO CINCO. Sesión Ordinaria celebrada por el Concejo Municipal de San Luis Talpa, Departamento de La Paz, a las nueve horas del día diecisiete de marzo del año dos mil nueve. Convocada y

presidida por el señor Alcalde Municipal: Profesor Yohalmo Augusto González conocido por Tito Varela, con asistencia del Profesor Gérman Edgardo Gómez Mejía, Síndico Municipal; y demás miembros Regidores Propietarios y Suplentes en su respectivo orden: PROPIETARIOS: don Adrián Beltrán Domínguez, don Gerber Enrique Recinos Esperanza; Licenciado Roberto Antonio Torres Márquez; don Carlos Roberto Casco, don Tomás Hernández Lovo, don Juan José Mauricio Bonilla Acosta, SUPLENTES: doña Natividad de Jesús Amaya de Campos, don Carlos Alberto Argumedo, don Crisanto Joaquín Martínez, don Ricardo Enrique Canales González; así mismo se encuentra presente la Secretaria de Actuaciones señora Reina Guadalupe Arévalo Rosas. Declarada abierta la sesión por el señor Alcalde Municipal, se verificó si existía Quórum, y si existe, seguidamente se dio inicio con la lectura del acta anterior, la cual fue aprobada en todas sus partes y sin ninguna modificación; luego el señor Alcalde Municipal informó sobre el avance de los proyectos y que se encuentran en ejecución, así mismo informó que el día dieciséis de este mismo mes y año, se presentaron los señores Auditores de la Corte de Cuentas de la República de El Salvador, con el fin de realizar Auditoría de Gestión del período comprendido entre el 01 de Enero al 31 de Diciembre del año dos mil siete, y se encuentran presentes para su respectiva presentación, así como también de los ingresos y egresos de los primeros quince días del mes de marzo del corriente año, luego se le dio lectura a los memorándum presentados por el Departamento jurídico, relacionada a las diferentes opiniones solicitadas por este Concejo Municipal y de las diferentes diligencias realizadas a distintas Oficinas Gubernamentales. Así como la lectura de la correspondencia oficial despachada y recibida de mayor importancia; posteriormente se dio a conocer los puntos de agenda los cuales fueron discutidos y analizados, por lo que este Concejo Municipal, en uso de las facultades legales que les concede los artículos números cuatro, treinta, treinta y uno y treinta y ocho del Código Municipal, toman los siguientes acuer-dos. ACUERDO NUMERO DOCE. Este Concejo Municipal en vista a los Estatutos presentados por la Asociación de Desarrollo Comunal del Municipio de San Luis Talpa, que lleva por nombre ADECOMSALT y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a la Constitución de la República, el Código Municipal, a la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales del Municipio de San Luis Talpa, Departamento de La Paz; a la moral y a las buenas costumbres, y en base a los artículos ciento diecinueve y treinta numeral veintitrés del Código Municipal, este Concejo por unanimidad ACUERDAN: APROBAR LOS ESTATUTOS en todas sus partes, CONCEDERLES PERSONERÍA JURÍDICA A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO COMUNAL ADECOMSALT del Municipio de San Luis Talpa y autorizar su inscripción en el Registro de las Asociaciones Comunales que para tal efecto lleva esta Alcal-día. Publíquese. Y no habiendo más que hacer constar se termina la presente que firmamos.-Y. Augusto G. V.//.- G. E. Gómez M.//.- A. B. Domínguez//.-G. E. R.//.- Rob. Ant. Torres//.- C. R. Casco//.- T. H. L.//.- J. J. M. B. A.//.- N. de J. Amaya de C.//.- C. A. Argumedo//.- C. J. M.//.- R. E. C. G.//.- R. G. A. R.//.- Sria. Mpal.- RUBRICADA.

Es conforme con su original con el cual se confrontó, y para ser presen-tada al Departamento de Tesorería se extiende la presente, en la Alcaldía Municipal de San Luis Talpa, Departamento de La Paz, a los veintisiete días del mes de marzo del año dos mil nueve.-

PROF. YOHALMO AUGUSTO GONZÁLEZ,

C/P TITO VARELA,

ALCALDE MUNICIPAL.

REINA GUADALUPE ARÉVALO ROSAS,

SECRETARIA MUNICIPAL.

(Registro No. F005153)

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Page 55: Diario Oficial de la República de El Salvador

55DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 4 de Mayo de 2009. La Asamblea General de Asociados de la Asociación Comunal “Brisas

de Candelaria” del Municipio de San Salvador, CONSIDERANDO:

I. Que esta Asociación Comunal fue constituida legalmente

el día veintisiete de abril de mil novecientos noventa y uno,

oportunidad en la cual fueron aprobados sus Estatutos en

todas sus partes confiriéndosele el carácter de persona jurídica

mediante Acuerdo Municipal número CUARENTA Y TRES,

tomado en sesión del Concejo Municipal de la ciudad de San

Salvador celebrada el día primero de mayo de mil novecien-

tos noventa y uno, e inscrita bajo el número treinta y nueve

del Libro UNO de Inscripción de Asociaciones Comunales,

de la Oficina de Registro de Asociaciones Comunales de la

Municipalidad de San Salvador;

II. Que ciertas disposiciones contenidas en los Estatutos de esta

Asociación no responden a la realidad que en su funcionar

enfrenta la misma, lo cual obstaculiza su buen funcionamiento,

por lo que es conveniente regular más eficazmente su accionar;

y

III. Que con base a lo establecido en los artículos cuarenta y ocho

y cuarenta y nueve de los Estatutos vigentes, es facultad de la

Asamblea General de Asociados acordar la reforma de dicho

cuerpo normativo, por lo que reunidos en Asamblea General

Extraordinaria de Asociados celebrada el día veintiocho de

febrero del corriente año, ante la presencia del Delegado Mu-

nicipal Licenciado Edgar Amílcar Espinoza López, tomamos

el acuerdo de reformar los Estatutos;

POR TANTO;

En uso de nuestras facultades estatutarias y a iniciativa de la Asamblea

General de Asociados en pleno, se decretan las siguientes:

rEforMaS a loS ESTaTUToS

DE la aSociacioN coMUNal “BriSaS DE

caNDElaria”

DEl MUNiciPio DE SaN SalVaDor

Art. 1.- Refórmase el artículo 24 de los Estatutos, quedando redac-

tado dicho artículo de la siguiente manera:

Art. 24.- La Junta Directiva será integrada con los siguientes cargos:

a) Presidente

b) Secretario

c ) Tesorero

d) Síndico

e) Primer Vocal

f) Segundo Vocal

g) Primer Suplente; y

h) Segundo Suplente

Art. 2.- Modifícase el artículo 27 de los Estatutos con la siguiente

redacción:

Art. 27.- La Junta Directiva sesionará válidamente con la presencia

de la mitad más uno de los Directivos electos y las resoluciones que tome

serán válidas con el voto favorable de la mitad más uno de los Directivos

asistentes; en caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.

Art. 3.- Refórmase la redacción del artículo 37 de los Estatutos

con la siguiente redacción:

Art.37.- Son atribuciones de los Vocales:

a) Colaborar directamente con la Junta Directiva;

b) Dar fe de las actuaciones de la Junta Directiva; y

c) Realizar cualquier comisión o apoyo que le requiera la Junta

Directiva.

Art. 4.- Refórmase la redacción del Artículo 40 de los Estatutos

con la siguiente redacción:

Art. 40.- Los suplentes tendrán como función sustituir a cualquiera

de los Directivos, en caso de ausencia temporal por enfermedad u otra

causa, debiendo asentarse de estos hechos en el acta respectiva.

El orden de sustitución será de la siguiente manera: el primer

suplente, tendrá la facultad de ocupar la primera vacante que surja y el

segundo suplente sustituirá la vacante que surja.

Al enterarse el Suplente o la Junta Directiva que el Directivo

sustituido dejará definitivamente el cargo, se convocará a la Asamblea

General para que elija la vacante.

Art. 5.- Derógase el artículo 41de los Estatutos.

Art. 6.- Derógase el artículo 42 de los Estatutos

Art.7.- Refórmase el artículo 43 de los Estatutos con la siguiente

redacción:

Art. 43.- Se constituye el Comité de Vigilancia en la Asociación,

que estará integrado por tres miembros propietarios y un suplente,

quienes tendrán acceso a todas las gestiones, operaciones, libros y

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Page 56: Diario Oficial de la República de El Salvador

56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383otros documentos; podrán inquirir e investigar sobre el trabajo de la

Junta Directiva y los Comités de Apoyo, el resultado de las gestiones

de éstos. El comité de vigilancia tendrá la obligación de informar a la

Asamblea General o Municipalidad según el caso, sobre el resultado de

sus investigaciones.

Los integrantes del Comité, serán electos para el período de dos

años y deberán reunir los mismos requisitos que establecen el artículo 30

de los presentes Estatutos en cuanto a la edad. Serán electos en Asamblea

General.

Art. 8.- Cuando en la redacción de los Estatutos de la Asociación

Comunal Brisas de Candelaria, en los artículos 1, 4, 23 literal c, g y h,

34 literal i, 36 literal h, 39, 51 literal a o en otro artículo, se encuentre

redactado: “Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales de

la Ciudad de San Salvador” deberá entenderse “Ordenanza Reguladora

de las Asociaciones Comunales del Municipio de San Salvador".

Art. 9.- Cuando en la redacción de los Estatutos de la Asociación

Comunal Brisas de Candelaria en el Artículo 34 literal c) o en otro

artículo, se encuentre la expresión “Secretarías” se sustituye por la de

“Directivos”.

Art. 10.- Cuando en la redacción de los Estatutos de la Asociación

Comunal Brisas de Candelaria, en los artículos 35, 57 o en otro artículo,

se encuentre la expresión “Secretario de Actas”, “representante de la

Secretaría” o “Secretaría de Comunicaciones” se sustituye por la de

“Secretario”.

Art. 11.- Cuando en la redacción de los Estatutos de la Asociación

Comunal Brisas de Candelaria, en los artículos 30, 36, 45 o en otro

artículo, se encuentre la expresión “Secretaría de Finanzas” se sustituye

por la de “Tesorero”.

Art. 12.- Cuando en la redacción de los Estatutos de la Asociación

Comunal Brisas de Candelaria, en el artículo 30, 38 o en otro artículo,

se encuentre la expresión “Secretaría de Asuntos Legales” se sustituye

por la de “Síndico”.

Art. 13.- Cuando en la redacción de los Estatutos de la Asociación

Comunal Brisas de Candelaria, en el artículo 52 o en otro artículo, se

encuentre la expresión “Registrador de Asociaciones Comunales” se

sustituye por la de “Encargado de la Oficina de Registro de Asociaciones

Comunales”.

Art. 14.- Las presentes reformas entrarán en vigencia ocho días

después de su publicación en el Diario Oficial.

Con instrucciones de la Señora Alcaldesa atentamente transcribo

el acuerdo tomado en la sesión extraordinaria celebrada el día veintiuno

de abril del presente año, que dice:

"""" 16.4) El Concejo Municipal, CONSIDERANDO: Que con el pro-

pósito de adecuar sus Estatutos a la nueva Ordenanza Reguladora de las

Asociaciones Comunales del Municipio de San Salvador, la Asociación

Comunal “Brisas de Candelaria”, celebró el día 28 de febrero del presente

año, Asamblea General Extraordinaria, por medio de la cual se tomó el

acuerdo de reformar algunos artículos de los Estatutos de la Asociación,

que fueron publicados en el Diario Oficial Tomo 312 de fecha 23 de

septiembre de 1991; las reformas constan de 14 artículos.

Por lo tanto, ACUERDA:

l. Aprobar las reformas a los Estatutos de la Asociación Comunal

“Brisas de Candelaria”, publicados en el Diario Oficial Tomo 312 de

fecha 23 de septiembre de 1991; las reformas constan de 14 artículos

acordados en Asamblea General Extraordinaria celebrada el día 28 de

febrero del presente año.

2. Ordenar la publicación de las reformas en el Diario Oficial.

"Comuníquese.

Lo que hago del conocimiento de la Asociación Comunal “Brisas

de Candelaria”, para los efectos legales consiguientes.

LIC. JAVIER TRANSITO BERNAL GRANADOS,

SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. F005179)

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57DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 4 de Mayo de 2009.

DEclaraToria DE HErENcia

JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA DE ESTE DISTRITO,

AVISA: Que por resolución de este Juzgado de las doce horas de

esta fecha, se han declarado a MARINA ELIZABETH RODRIGUEZ DE

ALVARADO, TOMAS ALVARADO AZENON y SONIA ARACELY

MARTINEZ en nombre y representación de su menor hijo ANGEL

ALFONSO ALVARADO MARTINEZ, HEREDEROS DEFINITIVOS,

abintestato con beneficio de inventario del señor TOMAS ALFONSO

ALVARADO RODRIGUEZ, quien fue de treinta y un años de edad,

Ingeniero Civil, fallecido a las cinco horas y cuarenta y cinco minutos del

día siete de agosto del año dos mil ocho, en esta Ciudad de Atiquizaya, su

último domicilio, los primeros dos en concepto de padres y el tercero como

hijo del causante; Se le ha conferido a los HEREDEROS DECLARADOS,

en el carácter dicho LA ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN

DEFINITIVAS de la sucesión con las facultades de ley.

Lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Publíquese el aviso correspondiente.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Atiquizaya, a las

doce horas y quince minutos del día dieciséis de abril del año dos mil

nueve.- LIC. JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. HUGO ALCIDES MARTINEZ

SANTILLANA, SECRETARIO.

Of. 1 v. No. 429

acEPTacioN DE HErENcia

DOCTOR RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE LO

CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO

PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, de fecha catorce

horas diez minutos de este día, se ha tenido por aceptada, con beneficio

de inventario, de parte de los señores JORGE ARMANDO RAMIREZ

RAMIREZ y PAULA DEL ROSARIO RAMIREZ DE TRINIDAD, la

SeCCION CARTeLeS OFICIALeSde PriMera Publicación

sucesión intestada que a su defunción dejó el causante señor PEDRO

RAMIREZ quien fue de setenta y cuatro años de edad, Comerciante en

Pequeño y falleció el día once de febrero de dos mil cinco, en el Cantón

El Jute, de Candelaria de la Frontera; lugar de su último domicilio.

Los aceptantes mencionados son hijos del susodicho causante; y

en ese carácter se les confiere la administración y representación interina

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: Santa Ana, a las cator-

ce horas cuarenta minutos del día tres de enero de dos mil ocho.- DR.

RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.-

BR. ELBA LUZ LEMUS DE CHAVEZ, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 430-1

HErENcia YacENTE

JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA, DE ESTE DISTRITO,

HACE SABER: Que por resolución de este juzgado de las catorce

horas y treinta minutos de este día, se ha declarado YACENTE la he-

rencia de la señora DORA ALICIA HERNANDEZ DIAZ, quien fue de

veinticuatro años de edad, oficios domésticos, fallecida a la una hora del

día veintiuno de noviembre de dos mil ocho, en el Barrio La Unión de la

población de Turín, su último domicilio; nombrándose curador para que

la represente al Licenciado JOSE RAFAEL CABEZAS QUEZADA.

Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Atiquizaya, a las

quince horas del día diecinueve de febrero del año dos mil nueve.- LIC.

JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA.- LIC. HUGO ALCIDES MARTINEZ SANTILLANA,

SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 431-1

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58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383

acEPTacioN DE HErENcia

LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este distrito judicial, al

público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución a las diez horas y treinta minutos

del día doce de febrero del año dos mil nueve, se ha tenido por aceptada

expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que dejó

la causante MARIA INES RODRIGUEZ, quien falleció el día diecisiete

de septiembre del dos mil seis, en el cantón El Carmen de esta ciudad,

su último domicilio, por parte de DOMINGA PEREZ, en concepto de

cesionaria del derecho hereditario que le correspondía al señor JOSE

ROBERTO RODRIGUEZ hijo de la causante. Nómbrese la aceptante

interinamente, administradora y representante de la sucesión, con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para

que dentro del término de quince días contados a partir del siguiente de

la tercera publicación de este aviso, se presente a deducirlo.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, doce de febrero de dos

mil nueve. DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL. JORGE

ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 419-2

TiTUloS SUPlETorioS

LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE

CHINAMECA.

HACE SABER: Que con fecha uno de abril del corriente año,

se presentó a este Juzgado la Licda. GILMA YOLANDA VASQUEZ

SANCHEZ, mayor de edad, Abogado del domicilio de San Miguel, en

su concepto de Defensora Pública de Derechos Reales y Personales, de

la Procuraduría General de la República, y en representación del señor

MELVIN OSMAN RAMOS GUEVARA, de veintinueve años de edad,

Comerciante, soltero, Salvadoreño, con domicilio en el Cantón El Palón,

jurisdicción de Lolotique, con Documento Único de Identidad número

cero un millón doscientos y cuatro mil doscientos treinta y ocho guión

cinco a promover en nombre del señor Ramos Guevara, Diligencias

de Título Supletorio de un terreno de naturaleza rústica situado en el

Cantón El Palón, jurisdicción de Lolotique de este distrito Departamento

de San Miguel, de la capacidad superficial de CIENTO NOVENTA Y

DOS METROS CON SEIS CENTIMETROS de las medidas y linderos

siguientes: AL NORTE: Once metros, colinda con el señor Miguel Ramos,

cerco de alambre propio del solicitante. AL ORIENTE: Veinte metros

con ochenta centímetros, colinda con los señores Victorina Martínez y

Miguel Ramos, por este rumbo no existe cerco, es paso libre y quebrada

de por medio: PONIENTE: DIECIOCHO METROS, colinda con los

señores Mario Díaz y Sarbelio García, cerco de alambre del solicitante

y calle pública de por medio. AL SUR: Ocho metros con ochenta

centímetros colinda con el señor Alejandro Portillo, cerco de alambre

propio del solicitante, que en dicho inmueble existe una casa construida

de paredes de adobe, techo de teja, piso de tierra que mide siete metros

con sesenta y cinco centímetros de frente por ocho de fondo, lo hubo

por compra que hizo al señor LUIS ALONSO RAMOS GUEVARA,

en el año dos mil, habiéndolo poseído el señor Ramos Guevara, desde

hace más de veinte años; que unida la posesión del señor Melvin Osmán

Ramos Guevara, a la del señor Luis Alonso Ramos Guevara, data más

de diez años que el señor primeramente mencionado posee dicho terreno

de manera quieta, pacífica e ininterrumpida, no siendo dominante ni

sirviente, no posee carga ni derecho real que pertenezca a otra persona,

ni se encuentra en proindivisión con nadie. Lo valúa en la cantidad de

MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UN DOLARES CON CUARENTA

Y TRES CENTAVOS DE DOLAR.

Lo que se pone en conocimiento del Público para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las

quince horas del día tres de abril de dos mil nueve. LIC. DINORA DEL

CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.

BR. ROSALIA DE JESUS PACHECO, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 420-2

de seGunda Publicación

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59DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 4 de Mayo de 2009.

acEPTaciÓN DE HErENcia

YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las catorce horas y diez minutos del día tres de diciembre del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada, dejada a su defunción, por el causante JORGE PEREZ RODRIGUEZ, ocurrida el día quince de mayo de este año, en Colón, lugar de su último domicilio, de parte de los señores DANIEL PEREZ MIRANDA o DANIEL PEREZ y ROSA IRMA RODRIGUEZ DE PEREZ o ROSA IRMA RODRIGUEZ, en calidad de padres del causante.

Y se ha conferido a los aceptantes, la Administración y la Repre-sentación Interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las doce horas treinta minutos del día diez de diciembre de dos mil ocho.- LIC. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 410-3

TÍTUloS DE ProPiEDaD

LA INFRASCRITA ALCALDESA MUNICIPAL.

HACE CONSTAR: Que a esta Alcaldía se ha presentado el Licen-ciado Carlos Alexander Mejía Mejía, actuando en su calidad de Agente Auxiliar del señor Procurador General de la República, y en tal carácter representando al señor VICTOR MANUEL DE JESUS VELASQUEZ, quien es de sesenta y un años de edad, jornalero, de este domicilio, con Documento Único de Identidad Personal número: cero uno seis dos tres cuatro nueve nueve-dos, solicitando se sigan Diligencias de Título de Propiedad, de un inmueble de naturaleza urbana, ubicado en Barrio El Niño Perdido, Calle a Cantón La Cabaña, número diecinueve, de este Municipio, Departamento de San Salvador, con una extensión superficial de cero hectáreas dieciséis áreas, ochenta y cinco punto doce centiáreas equivalentes a cero manzanas dos mil cuatrocientos once punto cero siete varas cuadradas o MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO PUNTO DOCE METROS CUADRADOS, el cual tiene las medidas y colindancias siguientes: LINDERO NORTE, partiendo del vértice Nor Poniente, está formado por dos tramos con los siguientes rumbos y dis-tancias: tramo uno, Sur cincuenta y siete grados doce minutos cuarenta y dos segundos este con una distancia de diecinueve punto cero cuatro metros; Tramo dos, Norte treinta y seis grados once minutos cincuenta segundos Este con una distancia de veintinueve punto noventa y siete metros; colindando con terrenos de Luis Huezo y con Corporación T. S. Sociedad Anónima de Capital Variable - Corporación T. S. S. A. de C. V.; LINDERO ORIENTE: partiendo del vértice Nor Oriente, está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo Uno, Sur veintidós grados cincuenta y tres minutos treinta y dos segun-dos Este, con una distancia de sesenta y cuatro punto sesenta y ocho metros; colindando con terrenos de comunidad Ascencio y con Ana

María Galdámez, Calle de por medio; María del Carmen Rosales de la Cruz Menjívar, Isabel de Jesús García, Calle La Cabañita de por medio; María del Carmen Rosales de la Cruz de Menjívar, José Luis Arnaza Sara; Marta Gamero Ascencio, Calle de por medio. LINDERO SUR, partiendo del vértice Sur Oriente, está formado por dos tramos, con los siguientes tramos y distancias: Tramo Uno, Sur cincuenta y seis grados doce minutos treinta y siete segundos Oeste, con una distancia de seis punto quince metros; Tramo Dos, Norte sesenta y siete grados cuarenta y cinco minutos veintiocho segundos Oeste, con una distancia de treinta punto noventa y siete metros, colindando con terrenos de Comunidad Gómez Anderson y Corporación T. S. Sociedad Anónima de Capital Variable - Corporación T. S. S. A. de C. V.; LINDERO PONIENTE: Partiendo del vértice Sur Poniente, está formado por dos tramos, con los siguientes rumbos y distancias: Tramo Uno, Norte, cuarenta y cua-tro grados cuarenta y siete minutos veintidós segundos Oeste con una distancia de cuarenta y tres punto veintisiete metros, Tramo dos, Norte treinta y ocho grados cuarenta y nueve minutos diez segundos Este, con una distancia de ocho punto sesenta metros, colindando con terrenos de Luis Huezo y Corporación T. S. Sociedad Anónima de Capital Varia-ble - Corporación T. S. S. A. de C. V.- El inmueble antes descrito el solicitante lo valora en el precio de SEISCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, y lo adquirió a través de compra que le hizo al señor EMIGDIO CANJURA, en el año mil novecientos sesenta y dos, mediante Documento Privado no inscrito, ni inscribible en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas.

Lo que se hace saber al público, para los efectos de Ley.

Alcaldía Municipal de Apopa, Departamento de San Salvador, a los veinticuatro días del mes de marzo de dos mil nueve.- DRA. LUZ ESTRELLA RODRÍGUEZ DE ZÚNIGA, ALCALDESA MUNICIPAL.- ANTE MÍ, JUAN RICARDO VASQUEZ GUZMAN, SECRETARIO MUNICIPAL.

Of. 3 v. alt. No. 411-3

HErENcia YacENTE

LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial.

AVISA: Que este día ha declarado Yacente la Herencia del cau-sante señor RAFAEL ANTONIO SALINAS, que falleció el día trece de marzo de dos mil cuatro, en el Cantón El Carao, Jurisdicción de San Rafael Obrajuelo, a solicitud de la Licenciada LOYDA MARGARITA AREVALO PORTILLO, Agente Auxiliar del señor Procurador General de la República, en representación de MARTA ELENA CORNEJO, y se ha nombrado Curador al Licenciado CARLOS FERNANDO CHAVEZ ORTIZ.

Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para que dentro de los quince días siguientes de la tercera publicación de este aviso, se presenten a deducirlo.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, a los dos días del mes de abril de dos mil nueve.- DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL. JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 412-3

de tercera Publicación

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60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383

SeCCION CARTeLeS PAGADOSde PriMera Publicación

DEclaraToria DE HErENcia

BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA PRIMERO DE PRI-

MERA INSTANCIA, DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTA-

MENTO DE MORAZAN

AVISA: Que por resolución pronunciada en este Juzgado, a las

quince horas de este día, se ha declarado HEREDERA DEFINITIVA

y con beneficio de inventario a la señora CONCEPCION NOEMI

GRANADOS conocida por CONCEPCION NOEMI GRANADOS

LAZO y por CONSEPCION NOEMI GRANADOS de cincuenta y

ocho años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Cantón San

Juan, de la Jurisdicción de Yamabal, Departamento de Morazán con

Documento Unico de Identidad número cero dos cero nueve ocho seis

tres ocho guión uno; de la herencia que en forma intestada dejó el señor

ANGEL RAUL JOYA GRACIAS, quien fue de sesenta y cuatro años

de edad, agricultor, soltero, originario de Yamabal, Departamento de

Morazán, hijo de Juana Paula Benítez viuda de Joya y de Angel Raúl

Joya Gracias; quien falleció el día trece de Enero del año dos mil siete;

siendo su último domicilio la Jurisdicción de Yamabal, Departamento

de Morazán; en concepto de conviviente del causante; y como cesio-

naria de los derechos hereditarios que les correspondían a los señores

ÁNGEL RAUL JOYA GRANADOS, PETRONA FLORIVEL JOYA

GRANADOS, GLORIA DEL CARMEN JOYA GRANADOS, HECTOR

DAVID JOYA GRANADOS, JORGE ALBERTO JOYA GRANADOS,

GLADIS NOEMI JOYA GRANADOS, conocida por GLADIS NOEMI

JOYA DE BENITEZ; y PAULA MARLIN JOYA GRANADOS,

conocida por PAULA MARLIN BENITEZ; en concepto de hijos del

referido causante. Se le ha conferido a la referida aceptante, en la calidad

expresada, la administración y representación DEFINITIVA de dicha

sucesión, con las facultades y restricciones de ley.

Juzgado Primero de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a

las quince horas y veinte minutos del día catorce de abril de dos mil

nueve. Lic. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA PRIMERO

DE PRIMERA INSTANCIA. Lic. YESENIA ROSIBEL VILLATORO

DE ZUNIGA, SECRETARIA.

1 v. No. C030107

JOSE MAURICIO CORTEZ AVELAR, Notario, de este domicilio, con

oficina sita en Cuarta Calle Poniente número cinco-nueve, Santa Tecla,

al público, para los efectos de ley,

HACE SABER: Que en Acta Notarial de las ocho horas de este

mismo día, autorizada por el Suscrito Notario, se encuentra la resolución

que literalmente DICE: DECLARASE HEREDERO DEFINITIVO CON

BENEFICIO DE INVENTARIO de la herencia intestada dejada a su

defunción por doña MARÍA TERESA RAUDA DE CASTRO o MARÍA

TERESA RAUDA RIVAS DE CASTRO o MARÍA TERESA RAUDA,

quien falleció a las veintiuna horas treinta y cinco minutos del día cinco

de septiembre de dos mil ocho, en el Hospital Regional del Seguro Social

de Santa Ana, siendo Juayúa, departamento de Sonsonate el lugar de

su último domicilio, al señor MARCO ANTONIO CASTRO RAUDA,

en su calidad de HIJO de la causante, y como CESIONARIO DE LOS

DERECHOS HEREDITARIOS que le correspondían al señor SALVA-

DOR ALFREDO CASTRO MENDOZA, en su calidad de CONYUGE

de la causante. Confiérese al heredero declarado la administración y

representación definitivas de la Sucesión. Agréguense los documentos

presentados. Publíquense los avisos de Ley.

Librado en Santa Tecla, diecinueve de marzo de dos mil nueve.

Lic. JOSE MAURICIO CORTEZ AVELAR,

NOTARIO.

1 v. No. C030115

JOSE MAURICIO CORTEZ AVELAR, Notario, del domicilio de esta

ciudad, con oficina sita en Cuarta Calle Poniente número cinco-nueve,

Santa Tecla, al público, para los efectos de ley,

HACE SABER: Que en Acta Notarial de las ocho horas de este

mismo día, autorizada por el Suscrito Notario, se encuentra la resolución

que literalmente DICE: DECLARANSE HEREDEROS DEFINITIVOS

CON BENEFICIO DE INVENTARIO de la herencia intestada dejada a

su defunción por don BERNARDINO DOMÍNGUEZ HERNÁNDEZ

o BERNARDINO DOMÍNGUEZ, quien falleció a las doce horas y

treinta minutos del día veintiséis de junio de dos mil dos, en Nuevo

Cuscatlán, departamento de La Libertad, siendo esa misma ciudad de

Nuevo Cuscatlán, el lugar de su último domicilio, a los señores MA-

RIA MEDARDA DOMÍNGUEZ FLORES o MARIA DOMÍNGUEZ,

y JOSÉ SEBASTIÁN DOMÍNGUEZ FLORES, en sus calidades de

HIJOS del causante, y como CESIONARIOS DE LOS DERECHOS

HEREDITARIOS que les correspondían a los señores REGINA FLORES

DE DOMINGUEZ, MARIA RAIMUNDA DOMINGUEZ FLORES,

MARIA LORENZA DOMINGUEZ FLORES, MARIA AGUSTINA

DOMINGUEZ FLORES, SANTOS DOMINGUEZ FLORES e INES

o RAUL INES DOMINGUEZ FLORES, la primera en su calidad de

CONYUGE del causante, y los restantes en sus calidades de HIJOS

del mismo. Confiérese a los herederos declarados la administración y

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61DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 4 de Mayo de 2009. representación definitivas de la Sucesión. Agréguense los documentos

presentados. Publíquense los avisos de Ley.

Librado en Santa Tecla, veinticuatro de marzo de dos mil nueve.

Lic. JOSE MAURICIO CORTEZ AVELAR,

NOTARIO.

1 v. No. C030116

JOSE MAURICIO CORTEZ AVELAR, Notario, del domicilio de esta

ciudad, con oficina sita en Cuarta Calle Poniente número cinco-nueve,

Santa Tecla, al público, para los efectos de ley,

HACE SABER: Que en Acta Notarial de las ocho horas de este

mismo día, autorizada por el Suscrito Notario, se encuentra la resolución

que literalmente DICE: DECLARASE HEREDERA DEFINITIVA

CON BENEFICIO DE INVENTARIO de la herencia intestada dejada

a su defunción por doña ANTONIA LEMUS RIVERA o ANTONIA

LEMUS, quien falleció a las dos horas y treinta minutos p.m., es decir

las catorce horas treinta minutos del día diecisiete de febrero de dos

mil seis, en el Pasaje Cuatro Poniente número Cinco, Polígono E-Tres,

Colonia Los Cipreses, Santa Tecla, departamento de La Libertad, siendo

dicho lugar su último domicilio, a la señora MARÍA ELBA LEMUS

MARAVILLA, en su calidad de HIJA de la causante. Confiérese a la

heredera declarada la administración y representación definitivas de la

Sucesión. Agréguense los documentos presentados. Publíquense los

avisos de Ley.

Librado en Santa Tecla, veinte de octubre de dos mil ocho.

Lic. JOSE MAURICIO CORTEZ AVELAR,

NOTARIO.

1 v. No. C030117

RAÚL ANTONIO CHATARA FLORES, Notario, del domicilio de

San Salvador, con despacho notarial ubicado en Avenida El Espino,

Urbanización Miradores de Madre Selva, Pasaje Uno Poniente, casa

número uno, Santa Elena, Antiguo Cuscatlán, La Libertad,

HACE SABER: que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las once horas del día dieciséis de abril del año en curso, se ha de-

clarado a la señora CARMEN CARBAJAL DE PÉREZ conocida por

CARMEN CARVAJAL DE PÉREZ, CARMEN CARBAJAL CÁCE-

RES y CARMEN CARVAJAL CÁCERES, de generales conocidas en

las presentes diligencias, HEREDERA DEFINITIVA con beneficio de

inventario de los bienes que a su defunción ocurrida el día veintitrés de

septiembre de dos mil cinco, en el Hospital Militar en San Salvador,

siendo el municipio de San Martín su último domicilio, dejara el señor

JORGE ALBERTO PÉREZ, en su calidad de cónyuge sobreviviente

del causante y además como Cesionaria de los Derechos Hereditarios

de sus hijos Jorge Alberto Pérez Carbajal, Ana Mirna Pérez Carvajal

conocida por Ana Mirna Pérez Carbajal, Hortensia del Carmen Pérez

Carbajal, Norma Alicia Pérez de Araujo y Luis Alberto Pérez Carbajal,

Habiéndosele concedido la representación y administración definitiva

de la referida sucesión.

Por lo que se avisa al público en general para los correspondientes

efectos de ley.

Librado en San Salvador, a las nueve horas con treinta minutos de

día diecisiete de abril de dos mil nueve.

Lic. RAÚL ANTONIO CHATARA FLORES,

NOTARIO.

1 v. No. F005128

EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL DEL

CENTRO JUDICIAL INTEGRADO DE SOYAPANGO.

AVISA : Que por resolución proveída por este tribunal a las nueve

horas cinco minutos del día catorce de enero del presente año, se ha tenido

por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la sucesión

intestada que a su defunción dejó el causante JOSE REYNALDO REYES

CANALES, quien fue de sesenta años de edad, pensionado, casado, siendo

su último domicilio Soyapango, originario de El Carmen, departamento

de La Unión, salvadoreño, hija de Emma Rosa Canales y Juan Héctor

Reyes, quien falleció el trece de enero de dos mil ocho; a Ana Cristina

Segura de Reyes, de cincuenta y un años de edad, oficio domésticos,

del domicilio de Ilopango, en su calidad de Cónyuge sobreviviente del

causante y cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían

a las señoras Ana Cristina Reyes de Osorio y María Lourdes Reyes

Segura, en su calidad de hijas del causante, quien es representada por

el abogado Moisés Ramos Rosales.

Confiérese a la heredera declarada la administración y representación

DEFINITIVA de la sucesión Intestada.

Dese aviso al público de esta resolución por medio de edicto que

se deberá publicar por una vez en el Diario Oficial.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a los catorce días

del mes de enero de dos mil nueve. Lic. EDGAR ORLANDO ZUNIGA

RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. MARIA ESTELA SORIANO NA-

VARRETE, SECRETARIA.

1 v. No. F005130

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62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383ARTURO DERMIDIO GUZMAN MATA, JUEZ DE LO CIVIL SU-

PLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

AVISA: Que por resolución proveída a las ocho horas y cinco

minutos de este día, se declaró heredero definitivo con beneficio de

inventario, la herencia intestada que dejó el señor MARIO ANGEL

PARADA MORALES o MARIO ANGEL PARADA, quien falleció

el día veintidós de agosto del dos mil cinco, en el Caserío La Sincuya,

Cantón Siramá, Departamento de La Unión, siendo ese lugar su últi-

mo domicilio, al señor ANGEL MARIO PARADA CARBALLO, en

calidad de hijo y como cesionario de los derechos hereditarios que le

correspondía a los señores María Susana Carballo de Parada o Susana

Guzmán, José Santos Guzmán Parada, Santos Gabino Guzmán Parada,

María del Carmen Guzmán Parada, Maritza Elizabeth Parada Carballo,

Rosa Idalia Parada Carballo, Ana Cecilia Parada Carballo y Yessenia

Yamileth Parada Carballo, la primera en calidad de cónyuge y los de-

más en calidad de hijos del causante. Y se le ha conferido al heredero

declarado, en tal calidad, la administración y representación definitiva

de la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los veinte días del

mes de febrero del dos mil nueve. Lic. ARTURO DERMIDIO GUZMAN

MATA, JUEZ DE LO CIVIL, SUPLENTE. Br. JORGE ALBERTO

PEREZ, SECRETARIO.

1 v. No. F005137

LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO

JUDICIAL, al público para los efectos de ley;

HACE SABER: Que por resolución de este día, se ha declarado

a SALVADOR ORLANDO FLORES ALFARO o SALVADOR

ORLANDO ALFARO FLORES, heredero beneficiario e intestado de los

bienes que a su defunción dejó la causante AUDELINA ALFARO DE

MORAN , conocida por AUDELINA ALFARO, AUDELIA ALFARO

DE MORAN, ORBELINA ALFARO DE MORAN, ORBELINA

ALFARO y LINA ALFARO, quien falleció el día veintidós de septiem-

bre de dos mil ocho, en el Hospital Nacional Zacamil, San Salvador,

siendo San Pedro Nonualco su último domicilio en concepto de hijo de

la referida causante, el heredero declarado tendrá la administración y

representación definitivas de la sucesión.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veinticuatro de marzo

de dos mil nueve. Dr. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.

JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.

1 v. No. F005139

LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO

JUDICIAL,

AVISA: Que este día ha declarado al señor JUAN MANUEL

QUIJANO BARRERA, heredero intestado con beneficio de inventario

de los bienes dejados por el señor MIGUEL ANGEL BARRERA, que

falleció el día primero de diciembre de dos mil siete, en el Hospital

Militar de San Salvador, habiendo tenido en El Rosario, La Paz, su

último domicilio, en concepto de hijo del causante; y se ha conferido al

heredero que se declara la administración y representación definitivas

de la sucesión.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, a los veintidós días del

mes de abril de dos mil nueve. Dr. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ

DE LO CIVIL. JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.

1 v. No. F005183

JOSE NOE RUIZ, Notario, del domicilio de Santa Ana, con oficina en

Catorce Avenida Sur, entre Veinticinco y Veintisiete Calle Poniente,

número Setenta, de esta ciudad.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

las nueve horas del día veintidós de abril del corriente año, ha sido de-

clarado HEREDERO DEFINITIVO ABINTESTATO, con Beneficio de

Inventario, de la señora ALICIA CLIMANAJO DE GOMEZ, conocida

por ALICIA CLIMANAJO CALDERON, ANA CALDERON, ALICIA

CLIMANAJO, DORA ALICIA CLIMANAJO, ANA CLIMANAJO y

ALICIA CLIMANAJO NAJO o CLIMANAJO DE GOMEZ, fallecida

en el Hospital San Juan de Dios de esta ciudad, el día veinte de diciembre

del año dos mil ocho, habiendo sido éste su último domicilio, al señor

SALVADOR RICARDO CLIMANAJO GOMEZ, en su calidad de hijo

sobreviviente de la causante y como cesionario del derecho de herencia

de los señores: Andrés Orlando Climanajo, Manuel de Jesús Calderón y

Delmi Consuelo Gómez de González; se le confiere a dicho heredero la

ADMINISTRACION Y REPRESENTACION LEGAL DEFINITIVAS

de la mortual expresada. Protocolícese esta resolución, dése el aviso de ley

de ésta y previa comprobación que se ha pagado la publicación respectiva

en el Diario Oficial y en un periódico de circulación nacional, expídase

el testimonio correspondiente para los efectos legales consiguientes.

Librado en la ciudad de Santa Ana, a los veinticuatro días del mes

de abril de dos mil nueve.

JOSE NOE RUIZ,

NOTARIO.

1 v. No. F005205

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Page 63: Diario Oficial de la República de El Salvador

63DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 4 de Mayo de 2009. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.-

HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a

las diez horas treinta minutos del día veinticuatro de marzo de dos mil

nueve, se ha declarado heredera definitiva abintestato, con beneficio

de inventario la herencia intestada dejada a su defunción por la señora

ELVIRA MUÑOZ DE SALINAS conocida por ELVIRA MUÑOZ

CRUZ, quien fue de Cincuenta años de edad, Costurera, fallecida el día

nueve de junio de dos mil cinco, en Cantón San Juan Los Planes de esta

Jurisdicción, siendo Quezaltepeque su último domicilio, de parte de la

señora MIRNA LISSETH SALINAS MUÑOZ, en el concepto de hija de

la causante, a quien se le ha conferido la administración y representación

DEFINITIVA de la sucesión.

Lo que se hace saber al público en general para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las diez

horas cuarenta y cinco minutos del día veinticuatro de marzo de dos

mil nueve.- LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES,

JUEZA DE LO CIVIL.- LIC. JOSE ELEAZAR CARDONA GUEVARA,

SECRETARIO.

1 v. No. F005210

GUILLERMO ALFARO SANTOS, Juez de lo Civil de este Municipio

Judicial,

AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado a las diez

horas del día treinta y uno de marzo de dos mil nueve. Se ha declarado

heredera definitiva con beneficio de inventario, en la herencia intestada

que a su defunción ocurrida en la Villa El Rosario, Departamento de La

Paz, siendo esta Ciudad de San Marcos, su último domicilio, el día treinta

de abril del dos mil cinco, dejó el causante GERARDO RIVAS RIVAS,

a la señora MERCEDES RAMIREZ VIUDA DE RIVAS, en su calidad

de cónyuge sobreviviente del referido de cujus y como cesionaria de los

derechos hereditarios que en abstracto, le correspondían en la presente

sucesión a la señora EVELYN LISSETTE RIVAS RAMIREZ, en su

calidad de hija del causante en mención.-

Se ha conferido a la heredera declarada la administración y repre-

sentación definitiva de la sucesión.-

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

ley.-

Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Depar-

tamento de San Salvador, a las once horas del día veintiuno de abril del

año dos mil nueve.- DR. GUILLERMO ALFARO SANTOS, JUEZ DE

LO CIVIL.- LIC. ANTONIO CORTEZ GOMEZ, SECRETARIO.

1 v. No. F005212

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

AVISA: Que por resolución proveída a las catorce horas y treinta

minutos de este día los señores CRISTINA VENTURA ALVARENGA,

GLORIA MARINA VENTURA DE DELGADO, JOSE DE LA CRUZ

VENTURA ALVARENGA, JOSE MARLIN VENTURA, y ANA IDA-

LIA VENTURA, han sido declarados herederos definitivos con beneficio

de inventario en la herencia intestada que dejó JUAN FRANCISCO

ALVARENGA, conocido por FRANCISCO ALVARENGA, quien

falleció el día diez de marzo del año dos mil ocho, en el Cantón Hato

Nuevo, jurisdicción de San Alejo de este Departamento, siendo ese lugar

su último domicilio, a los señores CRISTINA VENTURA ALVARENGA,

en calidad de Cónyuge del causante, GLORIA MARIA VENTURA DE

DELGADO, JOSE DE LA CRUZ VENTURA ALVARENGA, JOSE

MARLIN VENTURA Y ANA IDALIA VENTURA, como hijos del

causante, los dos últimos representados por medio de su Curador Espe-

cial Licenciada ZULMA VERALITH CONTRERAS CHAVARRIA.

Confiérese a los herederos mencionados en la calidad dicha la admi-

nistración y representación definitiva de la sucesión, derecho que los

señores José Marlin Ventura y Ana Idalia Ventura, ejercerán por medio

de su Curador Especial antes mencionada.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los dieciséis días

del mes de marzo de dos mil nueve.- LIC. ROGELIO HUMBERTO

ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO

PEREZ, SECRETARIO.

1 v. No. F005213

LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ

DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE DELGADO.

AVISA: Que por resolución de las quince horas y once minutos

del día veintiséis de febrero del presente año, se han declarado HE-

REDEROS DEFINITIVOS con beneficio de inventario de la herencia

testamentaria que a su defunción dejó la señora MATIAS VILMA

GONZALEZ GONZALEZ conocida por VILMA GONZALEZ y por

VILMA GONZALEZ GONZALEZ, quien fue de cincuenta y siete años

de edad, solera, originaria de Jutiapa, departamento de Cabañas, fallecida

el día veintinueve de septiembre del año dos mil seis, siendo el último

domicilio de la causante Ciudad Delgado, de parte de los señores MARIA

HAYDEE GONZALEZ DE BONILLA, DINORA DE LOS ANGELES

GONZALEZ GONZALEZ, LUCIO RAUL GONSALEZ GONSA-

LEZ conocido por LUCIO RAUL GONZALEZ GONZALEZ, JULIO

ORLANDO GONZALEZ GONZALEZ conocido por JULIO ORLANDO

GONZALEZ y SUSANA GONZALEZ VIUDA DE MARTINEZ, en su

calidad de Herederos Testamentarios de la causante. Asimismo declárese

heredera definitiva de la herencia intestada con beneficio de inventario

a la señora SUSANA GONZALEZ VIUDA DE MARTINEZ, en su

calidad de cesionaria de los derechos que le correspondían al señor

RAUL GONZALEZ como padre de la causante, Asimismo declárense

herederos definitivos con beneficio de inventario de la herencia que

dejó la señora MATIAS VILMA GONZALEZ GONZALEZ conocida

por VILMA GONZALEZ y por VILMA GONZALEZ GONZALEZ,

quien fue de cincuenta y siete años de edad, soltera, originaria de Jutiapa,

departamento de Cabañas, fallecida el día veintinueve de septiembre

del año dos mil seis, siendo el último domicilio de la causante Ciudad

Delgado, de parte de los señores MARIA HAYDEE GONZALEZ DE

BONILLA, DINORA DE LOS ANGELES GONZALEZ GONZALEZ,

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Page 64: Diario Oficial de la República de El Salvador

64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383LUCIO RAUL GONSALEZ GONSALEZ conocido por LUCIO

RAUL GONZALEZ GONZALEZ, JULIO ORLANDO GONZALEZ

GONZALEZ conocido por JULIO ORLANDO GONZALEZ y SUSA-

NA GONZALEZ VIUDA DE MARTINEZ, en su calidad de Herederos

Testamentarios de la causante, como cesionario de los derechos que

le correspondían al señor ATANASIO HUMBERTO GONZALEZ

GONZALEZ, en concepto de heredero testamentario.

Confiriéndoseles a los aceptantes la administración y representación

definitiva de la sucesión.

Lo que hago del conocimiento del público para los efectos de

Ley.

JUZGADO DE LO CIVIL DE DELGADO, a las quince horas

y veinte minutos del día veintiséis de febrero del año dos mil nueve.-

LICDA. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ

DE LO CIVIL DE DELGADO.- LICDA. SANTOS ELIZABETH

QUITEÑO ARIAS, SECRETARIA.

1 v. No. F005215

WILSON FRANCISCO FLORES ZELADA, Notario, del domicilio de

San Salvador, con oficina ubicada en: Final Colonia Miralvalle, Calle

El Roble Final Pasaje Méndez, número Dieciocho, Departamento de

San Salvador,

HACE SABER: Que en las DILIGENCIAS DE ACEPTACION

DE HERENCIA promovidas ante mis oficios Notariales, de conformi-

dad a la Ley del Ejercicio Notarial de la jurisdicción Voluntaria y de

Otras Diligencias, por resolución proveída a las diecisiete horas del día

veinte de marzo de dos mil nueve, en la ciudad de San Salvador, se ha

declarado HEREDERO DEFINITIVO y con beneficio de inventario en

la HERENCIA INTESTADA que a su defunción ocurrida en el Hospital

Nacional Rosales de San Salvador, a las trece horas con treinta y cinco

minutos, del día veinte de junio del año dos mil cuatro, dejó el señor

JOSE ALCIDES LUNA RIVERA, de parte del señor RONALD ISAIAS

LUNA FLORES, en concepto de hijo sobreviviente del causante.

Por lo que habiendo transcurrido más de quince días de la última

publicación en la que al mencionado señor RONALD ISAIAS LUNA

FLORES fue nombrado Administrador y Representante Interino de la

sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia

Yacente, y la que se citó a todos los que se consideraran con derechos

a la referida herencia, para que se presentaran a la referida oficina en

el término de quince días, contados desde el siguiente a la última pu-

blicación del presente edicto, y no habiendo hecho uso de su derecho

en legal forma, Nómbrese al aceptante Administrador y Representante

Definitivo de la sucesión.

Lo que se hace del conocimiento público, para los efectos de

ley.

Librado en la ciudad de San Salvador, a los veinticuatro días del

mes de marzo de dos mil nueve.

WILSON FRANCISCO FLORES ZELADA,

NOTARIO.

1 v. No. F005227

CARLOS RENE ZEPEDA ROSALES, Notario de este domicilio con mi

oficina de Profesional, situada en Trece Calle Oriente, Centro Comercial

Metroespaña, local doscientos seis: AL PUBLICO,

HACE SABER: Que por solución proveída por el suscrito Notario

en esta ciudad, a las diez horas del día veintiséis del presente mes y año,

se ha declarado a la señora SARA RODRÍGUEZ en su calidad de Esposa

y Cesionaria de los derechos hereditarios de sus hijos JESUS DUGLAS,

JOSE ANTONIO, JULIO ALBERTO, MARIA ESPERANZA, BERTA

ALICIA, MERCEDES, SARA GUADALUPE, OSCAR, MIGUEL

ANGEL, Y RICARDO, todos de apellidos HENRIQUEZ RODRIGUEZ,

como heredera definitiva ab-intestato y con beneficio de inventario, de

los bienes que a su defunción dejó el señor MERCEDES HENRIQUEZ,

quien falleció a las veintiún horas con veinte minutos del día cuatro de

Julio de mil novecientos noventa y cinco, en esta Ciudad, siendo éste su

último domicilio. Confiérase a la heredera declarada; la administración

y representación definitiva de la sucesión.

Lo anterior se hace saber al público por el presente y único aviso

para los efectos de Ley.

Librado en mi Oficina Profesional, San Salvador, veintisiete de

marzo de dos mil nueve.

CARLOS RENE ZEPEDA ROSALES,

NOTARIO.

1 v. No. F005228

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE METAPAN, AL PUBLICO PARA LOS

EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a

las ocho horas con treinta y cinco minutos del día treinta de marzo del

dos mil nueve, se han declarado herederas abintestato con beneficio

de inventario a las señoras MARCELA MAGAÑA DE GALDAMEZ,

MARIXA GRISELDA GALDAMEZ DE MORALES, YUDIT EVELIN

GALDAMEZ MAGAÑA, ESMERALDA MARILU GALDAMEZ MA-

GAÑA y MARLENI, GUADALUPE GALDAMEZ MAGAÑA quienes

lo hacen en calidad de CÓNYUGE SOBREVIVIENTE la primera, y las

demás como HIJAS del causante JUAN JOSÉ GALDAMEZ GOMEZ,

quien fue de cuarenta y nueve años de edad, motorista, fallecido el día

veinticinco de noviembre del dos mil siete, siendo esta ciudad su último

domicilio.

Por lo anterior, se les confiere a las herederas declaradas la admi-

nistración y representación DEFINITIVA de la sucesión.-

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las diez horas con

cincuenta minutos del día tres de abril del dos mil nueve.- LIC. JOSE

HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARIA

LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO.

1 v. No. F005230

MIGUEL ANGEL COREAS BENAVIDES, Notario, de este domicilio,

con Oficina Jurídica, ubicada en Primera Calle Oriente y Cuarta Ave-

nida Norte, número dos, de la ciudad de Cojutepeque, Departamento

de Cuscatlán,

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Page 65: Diario Oficial de la República de El Salvador

65DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 4 de Mayo de 2009. HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída a las diez horas del día cinco de abril de dos mil nueve, se ha declarado a la señora MARIA CRECENCIA CHAVEZ DE LOPEZ, HEREDERA DEFINITIVA con beneficio de inventario, en concepto de esposa del causante señor MARCELINO LOPEZ conocido por MARCELINO LO-PES GONZALES y por MARCELINO LOPEZ GONZALES, ocurrida en el Cantón Soledad, Jurisdicción de San Rafael Cedros, Departamento de Cuscatlán, el día veintitrés de octubre de dos mil cuatro; habiéndosele conferido la representación y administración definitiva.

Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en la ciudad de Cojutepeque, a las doce horas del día seis de abril de dos mil nueve.-

LIC. MIGUEL ANGEL COREAS BENAVIDES,

ABOGADO Y NOTARIO.

1 v. No. F005256

acEPTacioN DE HErENcia

FIDEL ANTONIO ROSALES HUEZO, Notario, del domicilio de San Salvador, con Despacho Jurídico situado sobre Boulevard de Los Héroes, urbanización San Ernesto, Pasaje San Carlos número ciento setenta y dos, San Salvador. Al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las diez horas del día veintidós de abril del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con Beneficio de Inventario, la Herencia Intestada que a su defunción dejó la señora TOMASA MENDEZ, co-nocida también por TOMASA MENDEZ QUIJADA; quien falleció a los ochenta y siete años de edad, originaria de Chiltiupán, departamento de La Libertad, en el Hospital Nacional Zacamil de esta ciudad, el día veinticuatro de julio del año dos mil dos, a las siete horas, cero minutos, a consecuenci a de “SINDROME NEOPLASICO MAS TUBERCULOSIS PULMONAR”, con asistencia médica de la Doctora Nancy Marlene Hernández, siendo su último domicilio Soyapango, departamento de San Salvador, sin haber formalizado testamento alguno. Al señor JOSE HUMBERTO MENDEZ CRESPIN, en su calidad de Hijo y cesionario de los Derechos Hereditarios que les correspondían a los señores LUIS DEARLES MENDEZ, CIPRIANA ALICIA MENDEZ y MARTA DE JESUS DIMAS MENDEZ, todos en su calidad de hijos sobrevivientes de la causante TOMASA MENDEZ, conocida también por TOMASA MENDEZ QUIJADA. Habiéndosele conferido la Administración y Representación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la oficina del suscrito Notario, en el término de quince días después de la tercera publicación de este edicto situada en la dirección arriba mencionada.

Librado en la oficina jurídica del Notario FIDEL ANTONIO ROSALES HUEZO. En la Ciudad de San Salvador, a las diez horas con treinta minutos del día veintidós de abril de dos mil nueve.-

FIDEL ANTONIO ROSALES HUEZO,

NOTARIO.

1 v. No. F005148

NORMA LORENA LOPEZ GALEANO, Notario, de este domicilio y

del de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, con oficina en Con-

dominio Héroes Norte, Boulevard de Los Héroes, y Veinticinco Calle

Poniente, Edifico “A”, local 2-03, para los efectos legales,

HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las diecisiete

horas del día nueve de Febrero del presente año, se ha tenido por aceptada

con beneficio de inventario de parte del señor JOSE ELIAS RIVERA

ALVARADO, la herencia intestada que a su defunción dejó la señora

MARIA MAGDALENA ALVARADO RIVAS, de Oficios Domésticos,

Soltera, Salvadoreña, y de la Ciudad y Departamento de Santa Ana, quien

falleció en el Hospital Cáder de la misma ciudad, el día dieciséis de abril

del año dos mil tres, a la edad de sesenta y seis años. Al aceptante se le

confirió la administración y representación interinas de la sucesión con

las facultades y restricciones de Ley.

Cítese a quienes se crean con derecho a dicha herencia para que

se presenten a deducirlo dentro de los quince días siguientes a la última

publicación de este edicto, en el Despacho de la suscrito Notario.

Librado en San Salvador, a los doce días del mes de febrero del

año dos mil nueve.

NORMA LORENA LOPEZ GALEANO,

NOTARIO.

1 v. No. F005152

MARÍA MAGDALENA RODRÍGUEZ RAMIREZ, notaria, del domi-

cilio de Santa Tecla, con oficina ubicada en Avenida Jayaque Polígono F

# 2-A Colonia Jardines de La Libertad, Ciudad Merliot, Santa Tecla,

HACE SABER: Que por resolución, pronunciada a las quince

horas del día quince de abril del presente año, se ha tenido por aceptada

expresamente y con beneficio de inventario, de parte de los señores

CARLOS GUSTAVO VÁSQUEZ GARCÍA y DAVID ALBERTO

VÁSQUEZ GARCÍA en concepto de hijos de la causante, la herencia

intestada que a su defunción ocurrida en San Salvador el dos de febrero

de dos mil dos dejó la señora REYNA LILIAM GARCIA GUERRERO,

quien al momento de su fallecimiento era de cincuenta y ocho años de

edad, divorciada, originaria y con domicilio en San Salvador, habiéndose

conferido la administración y representación interina de la sucesión, con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derechos a la referida herencia para que se presenten a la oficina

arriba indicada en el término de quince días, contados desde el siguiente

a la última publicación del presente edicto.

Santa Tecla, a las diez horas del día diecisiete de abril del año dos

mil nueve.

LICDA. MARIA MAGDALENA RODRIGUEZ RAMIREZ,

NOTARIA.

1 v. No. F005162

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66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383RAFAEL ANTONIO BELLOSO hijo, Notario, del domicilio de la

ciudad de San Salvador y con oficina situada en Calle Roma, número

Veintitrés, Colonia Roma, de la ciudad de San Salvador.

HACE SABER: Que en las diligencias de Aceptación de Herencia,

promovidas ante mis oficios notariales, de conformidad con la Ley del

Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias,

por resolución proveída a las once horas del día veinticuatro de abril de

dos mil nueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio

de Inventario, de parte de los señores ELMER ROBERTO CHARLAIX

URQUILLA, EDUARDO JOSE CHARLAIX URQUILLA, GILDA

AMELIA MELENDEZ DE CHARLAIX y GILDA MARIA CHARLAIX

DE SALOMON antes GILDA MARIA CHARLAIX MELENDEZ, en su

calidad de herederos testamentarios del causante ELMER CHARLAIX

GUSTAVE conocido por ELMER CHARLAIX, quien falleció el día

veinticuatro de agosto de dos mil ocho, en la ciudad de San Salvador,

Departamento de San Salvador, su último domicilio, habiéndoseles

conferido a los aceptantes la Administración y Representación Interina

de la sucesión, con las facultades y restricciones de ley.

Lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en la ciudad de San Salvador, a los veinticuatro días del

mes de abril de dos mil nueve.

DR. RAFAEL ANTONIO BELLOSO hijo,

NOTARIO.

1 v. No. F005180

SILVIA BERNARDA ORANTES FLORES, Notario, de este domicilio,

con oficina profesional ubicada en Final Treinta y Una Calle Poniente,

número Mil Ciento Veinticuatro, Colonia Layco, en esta Ciudad; para

los efectos de ley, al público en general.

HACE SABER: Que por resolución proveída por la suscrita notario,

a las ocho horas con treinta minutos del día veintisiete de abril de dos mil

nueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inven-

tario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida a las trece horas

y diez minutos del día siete de agosto de dos mil ocho, en la Veintitrés

Calle Oriente, María Auxiliadora y Segunda Avenida Norte, Número

trescientos cuatro, jurisdicción de San Salvador, en este departamento,

dejó la señora MARIA HORTENSIA CHOTO DE CUELLAR conocida

por MARIA HORTENSIA CHOTO AGUILAR y MARIA HORTEN-

SIA CHOTO, de parte del señor SANTANA ARNOLDO CUELLAR

HERNANDEZ, conocido por SANTANA ARNOLDO CUELLAR, en

su calidad de ESPOSO LEGITIMO de la causante; habiéndose confe-

rido la administración y representación interina de la sucesión, con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la oficina

de la suscrita notario, en el término de quince días, contados desde el

siguiente a la última publicación del presente edicto.

Librado en la oficina de la Notario SILVIA BERNARDA ORANTES

FLORES, en la Ciudad de San Salvador, a las diez horas del día veintisiete

de abril de dos mil nueve.

LIC. SILVIA BERNARDA ORANTES FLORES,

NOTARIO.

1 v. No. F005181

VICENTE MANCIA MENJIVAR, Notario, del domicilio de Sonsonate,

con despacho jurídico en Primera Calle Oriente número Cuatro- Uno,

Barrio El Ángel, de la ciudad de Sonsonate.

HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída

a las catorce horas del día veinticuatro de Abril del presente año, se ha

tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, por parte

de la señora MARTA MARTINEZ, MARTA MARTINEZ DE NERIO,

ahora MARTA MARTINEZ Viuda DE NERIO, por derecho propio en

su concepto de esposa y en calidad de Cesionaria de los derechos he-

reditarios que les correspondían a los señores Francisco Antonio Nerio

Martínez y Vicenta Martínez de Paíz, como hijos sobrevivientes de dicho

causante, la Herencia intestada que a su defunción dejara el señor Manuel

de Jesús Nerio, quien falleció a las dieciocho horas con treinta minutos

del día dos de diciembre del año dos mil ocho, en las Riberas del Río

Banderas, Caserío Salamar, Cantón Tonalá, jurisdicción de Sonsonate,

a consecuencia de ASFIXIA POR SUMERCION EN AGUA DULCE.

Habiéndose conferido a la aceptante la administración y representación

interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.

En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean

con derecho a dicha herencia, para que se presenten a la oficina referida

en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última

publicación del presente edicto.

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67DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 4 de Mayo de 2009. Librado en la Oficina del Notario VICENTE MANCIA MENJIVAR,

en la ciudad de Sonsonate, a los veintisiete días del mes de abril del año

dos mil nueve.

LIC. VICENTE MANCIA MENJIVAR,

NOTARIO.

1 v. No. F005239

CONSUELO RAQUEL SALGADO BOQUIN, Notario, de este domicilio,

con oficina ubicada en Final Calle Lara, Reparto Santa Marta Uno, Block

Tres, pasaje T - Uno, casa número siete, San Jacinto, San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita notario, proveída

a las catorce horas del día diecisiete de abril de dos mil nueve, en las

Diligencias de Aceptación de Herencia, se ha tenido por aceptada ex-

presamente y con beneficio de inventario la Herencia Intestada que a su

defunción, ocurrida en esta ciudad, su último domicilio, el día cuatro de

marzo de dos mil siete, dejó el señor JOSE MAURICIO CORTES ORTIZ,

de parte de la señora TERESA DE JESUS JIMENEZ HERNANDEZ,

en su calidad actuada de Apoderada General Judicial y Administrativa

de la señora MARGOTH JIMENEZ CORTEZ, en su concepto de madre

sobreviviente del causante, habiéndose conferido la administración y

representación de la sucesión en su calidad actuada, con las facultades

y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida

oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la

última publicación del presente edicto.

Librado en la oficina de la Suscrita Notario CONSUELO RAQUEL

SALGADO BOQUIN. En la ciudad de San Salvador, a las ocho horas

del día dieciocho de abril de dos mil nueve.

CONSUELO RAQUEL SALGADO BOQUIN,

NOTARIO.

1 v. No. F005246

DOCTOR JAIME ANTONIO ARIAS BOJORQUEZ, Notario, de este

domicilio, con oficina ubicada en Setenta y Nueve Avenida Sur y Calle

Cuscatlán, Edificio Plaza Cristal, local número Dos - Cinco, Colonia

Escalón, San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída

a las diez horas del día veintisiete de abril del presente año, se ha tenido

por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia

intestada, que a su defunción, ocurrida en esta ciudad, a las diecisiete

horas y veintiocho minutos del día dieciocho de diciembre de dos mil

ocho, dejara la señora HENA DORA SALAZAR SILVA, conocida

por ENA DORA SALAZAR SILVA, HENA DORA SALAZAR, ENA

DORA SALAZAR, ENA SALAZAR SILVA, ENA SALAZAR, ENA

SALAZAR DE ORELLANA, HENA SALAZAR DE MEZA, ENA

DORA SALAZAR DE MEZA, ENA DORA SALAZAR DE MEZA

GALLONT, ENA SALAZAR DE MEZA, ENA DE MEZA, ENA

DORA SALAZAR SILVA DE MEZA, ENA DORA SALAZAR Viuda

DE MEZA, ENA DORA SALAZAR SILVA hoy Viuda DE MEZA,

ENA DORA SALAZAR hoy DE DALTON, ENA DORA SALAZAR

DE DALTON, ENA SALAZAR DE DALTON, de parte de los señores

RAFAEL RICARDO MEZA SALAZAR, MARIA CAROLINA MEZA

DE FERMAN PARKER, conocida por MARIA CAROLINA MEZA DE

FERMAN y por MARIA CAROLINA MEZA SALAZAR, CARLOS

ARTURO MEZA SALAZAR, ANABEL MEZA DE CANIZALEZ,

conocida por ANABEL MEZA SALAZAR DE CANIZALEZ y por

ANABEL MEZA SALAZAR, NORMA ORELLANA ROSALES,

conocida por NORMA ORELLANA DE ROSALES y por NORMA

ORELLANA SALAZAR, en su calidad de herederos universales

intestados de la referida causante, habiéndoseles conferido la adminis-

tración y representación interina de la sucesión, con las facultades y

restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio cita a todos los que se crean con

derechos a la referida herencia, para que se presenten a la mencionada

oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la

última publicación del presente edicto.

Librado en la oficina del Notario Doctor JAIME ANTONIO ARIAS

BOJORQUEZ. En la ciudad de San Salvador, a las once horas y quince

minutos del día veintisiete de abril de dos mil nueve.

DR. JAIME ANTONIO ARIAS BOJORQUEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F005255

LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez

Segundo de Primera Instancia de este distrito Judicial, al Público para

efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de las catorce y veinte minutos

del día tres de Abril del corriente años, SE HA TENIDO POR ACEPTA-

DA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, LA

HERENCIA INTESTADA que a su defunción dejó el causante señor

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Page 68: Diario Oficial de la República de El Salvador

68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383JOSE DANIEL MARTINEZ, conocido por DANIEL MARTINEZ,de

parte de las señoras EVA AURORA MARTINEZ LUNA, y ANABELL

MARTINEZ LUNA, por derecho propio en calidad de hijas legítimas

del mencionado causante, quien a la fecha de su fallecimiento fue de

sesenta y cinco años de edad, Jornalero, originario de y del domicilio de

Delicias de Concepción, Departamento de Morazán, hijo de Petronila

Martínez; falleció a las catorce horas y treinta y ocho minutos del día

veinte de abril del dos mil tres, en Ogden, Estado de Utah, Estados

Unidos de Norte América; siendo Delicias de Concepción, lugar de su

último domicilio.

Se le confirió a las aceptantes antes mencionadas y en la forma

establecida, la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION INTERINA

de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la

Herencia Yacente.

Se citan a los que se crean con derecho a la herencia, para que se

presenten a deducirlo en el término de quince días contados desde el

siguiente a la tercera publicación de este edicto en el expresado perió-

dico.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Fran-

cisco Gotera, a las diez horas del día quince de abril de dos mil nueve.

LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2º. DE 1ª.

INSTANCIA. LICDA. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ SANCHEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C030109-1

LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES,

JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CIUDAD DEL-

GADO. Al público.

HACE SABER: Que por resolución de las once horas y cinco minutos

del día cinco de marzo del año dos mil nueve, se ha tenido por aceptada

expresamente y con beneficio de inventario de la herencia Intestada que a

su defunción dejó la señora TRANSITO DOLORES PINEDA, quien fue

de sesenta años de edad, soltera, fallecida el día treinta y uno de agosto

de dos mil ocho, siendo la Ciudad de Cuscatancingo el lugar de su último

domicilio, de parte de la señora LUZ NOEMY PINEDA DE HIDALGO

en concepto de hija de la causante y como Cesionaria de los Derechos

Hereditarios que le correspondían a la señora LUZ RIVERA PINEDA o

LUZ PINEDA en concepto de madre de la causante, representada por el

Licenciado VICTOR MANUEL IRAHETA ALVAREZ. Confiriéndosele

a la aceptante la administración y representación INTERINA de la su-

cesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia

yacente.

Lo que hago del conocimiento del público para los efectos de

Ley.

JUZGADO DE LO CIVIL DE DELGADO, a las once horas y

quince minutos del día cinco de marzo del año dos mil nueve. LICDA.

MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE LO CIVIL

DE DELGADO. LICDA. SANTOS ELIZABETH QUITEÑO ARIAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C030112-1

EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE

DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, de las diez

horas veinte minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente

y con beneficio de inventario de parte de la señora FELIPA DE LA PAZ

AQUINO DE GUZMAN, la herencia intestada dejada a su defunción

por la señora NICOLASA CANIZALES DE CHAVARRIA, conocida

por NICOLASA CANIZALEZ DE CHAVARRIA y por NICOLASA

CANIZALEZ, quien falleció a las dieciocho horas cuarenta y cinco

minutos del día dos de marzo de mil novecientos noventa y cuatro, en

el Hospital Rosales de la ciudad de San Salvador, y fue de sesenta y

dos años de edad, de Oficios Domésticos, Casada, originaria de San

Matías, departamento de La Libertad, siendo La Villa de San Matías,

su último domicilio, en concepto de hija de la causante y como cesio-

naria de los derechos hereditarios que les correspondían a los señores

FERMIN WALDO CHAVARRIA AQUINO, conocido por FERMIN

CHAVARRIA, JUANA CATALINA CHAVARRIA CANIZALES y

TERESA DE JESUS CHAVARRIA DE LOPEZ, el primero en calidad

de cónyuge sobreviviente de la causante y los demás como hijos de la

misma. Confiérese a la aceptante en el concepto indicado, la administra-

ción y representación interinas de la referida sucesión con las facultades

y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Cítese a las

personas que se crean con derecho en la sucesión para que se presenten

a deducirla a este Juzgado dentro de los quince días subsiguientes a la

última publicación del edicto respectivo. Publíquese y fíjese los edictos

ordenados por la ley.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a

las diez horas cincuenta y cinco minutos del día tres de abril de dos

mil nueve. LICDO. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA. LICDO. CARLOS ARNULFO SOSA

FLORES, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F005167-1

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Page 69: Diario Oficial de la República de El Salvador

69DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 4 de Mayo de 2009. JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE

DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE

LEY.

HACE SABER: Que por resolución de las quince horas y seis

minutos del día diecinueve de marzo del presente año, se tuvo por

aceptada expresamente y con beneficio de inventario la HERENCIA

TESTAMENTARIA de los bienes que a su defunción dejó el causante

PABLO GONZALEZ SANCHEZ, quien falleció en el Hospital Nacional

Rosales, de San Salvador, a las dos horas y diez minutos del día seis

de enero de dos mil nueve, siendo su último domicilio esta Ciudad; de

parte de la señora MARIA ANTONIA GONZALEZ SANCHEZ en su

concepto de heredera testamentaria del Causante.

Habiéndose conferido además a la aceptante en el carácter antes

indicado la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION INTERINAS

de la Sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

Y CITA: A todas las personas que se crean con derecho a la referida

herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del

término de quince días contados a partir de la última publicación del

presente Edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las quince horas

y quince minutos del día diecinueve de marzo de dos mil nueve. LIC.

JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA.

LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F005206-1

CARLOS WILFREDO GARCIA AMAYA, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, a

las doce horas y tres minutos del día veinte de abril de dos mil siete, se

ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la

sucesión intestada que a su defunción dejó la señora BRUNA ESTER

IRAHETA Viuda DE ZAVALA, quien fue de ochenta y cinco años de

edad, viuda, originaria de San Vicente, del domicilio de Soyapango, de

nacionalidad salvadoreña, hija de Gregorio Iraheta e Ildefonsa Montano,

quien falleció el día veinte de Junio de dos mil seis; de parte de la señora

ROSA AMELIA ZAVALA IRAHETA DE BERMUDEZ, en su calidad

de hija de la causante.

Se ha conferido a la aceptante la representación y administración

INTERINA de la herencia intestada, con las facultades y restricciones

de los Curadores de la Herencia Yacente.

Cítase a los que se crean con derecho a la herencia para que se

presenten a este Tribunal dentro de los quince días subsiguientes después

de la última publicación de este Edicto.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las quince horas

y veintisiete minutos del día veinte de abril de dos mil siete. LIC. CAR-

LOS WILFREDO GARCIA AMAYA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA.

MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F005216-1

JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DEL JUZGADO DE

PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUN-

TEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PUBLICO PARA

LOS DEMAS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a

las diez horas con veinte minutos de este día, se ha tenido por aceptada

expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada de los

bienes que a su defunción acaecida, el día treinta de marzo de mil nove-

cientos setenta y ocho, en el Cantón San Nicolás, de esta jurisdicción,

siendo Sensuntepeque, Departamento de Cabañas su último domicilio;

dejó el señor RAUL GALDAMEZ GUARDADO o RAUL GALDAMEZ,

quien fue de cuarenta y nueve años de edad, casado, agricultor en pe-

queño, hijo de Anacleto Galdámez conocido por Cleto Galdámez y de

la señora Santana Guardado conocida por Tana Guardado, originario de

San Antonio de la Cruz, Departamento de Chalatenango; de parte de la

señora MARIA OLIVIA LOPEZ Viuda DE GALDAMEZ, con nombre

de soltera MARIA OLIVIA LOPEZ, en calidad de cónyuge del causante

y en su carácter personal.

Habiéndosele conferido a la aceptante la administración y repre-

sentación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.

SE CITA a quienes se consideren con derecho en la referida suce-

sión, a fin de que comparezcan a este Tribunal a deducir tal circunstancia

dentro del plazo de quince días contados, a partir del siguiente al de la

última publicación de este edicto.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los

tres días del mes de octubre de dos mil ocho. LIC. JOSE ANGEL PO-

SADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. BR. HUGO

ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO INTERINO.

3 v. alt. No. F005222-1

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Page 70: Diario Oficial de la República de El Salvador

70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Al público para los efectos de ley que por resolución

proveída por este Tribunal a las doce horas del día seis de marzo del

corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de

inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida a las nueve

horas del día treinta de octubre del año dos mil siete, en el Cantón Barra

de Santiago, Jujutla, departamento de Ahuachapán, siendo la ciudad de

Acajutla su último domicilio, dejó el señor MANUEL ESCOBAR, de

parte de las señoras GENOVEVA ESCOBAR VIUDA DE ESCOBAR,

ROSA ANGELICA GOMEZ DE ESCOBAR y de las menores JESSICA

GUADALUPE ESCOBAR GOMEZ, MONICA ANGELICA ESCO-

BAR GOMEZ Y MELISSA ALEJANDRA ESCOBAR GOMEZ, la

primera en su calidad de madre, la segunda de cónyuge sobreviviente y

las menores en su carácter de hijas del expresado causante; por lo que se

les ha conferido a dichas aceptantes la administración y representación

interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente, la que ejercerán las menores antes mencionadas

por medio de su representante legal, señora ROSA ANGELICA GOMEZ

DE ESCOBAR.

Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la herencia a

que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días

contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Acajutla, a las doce

horas cuarenta y cinco minutos del día seis de marzo del dos mil nueve.

LIC. MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. ELSA CORALIA RAMIREZ

LEIVA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F005225-1

YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA

TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado, a

las quince horas y cincuenta minutos del día dieciocho de febrero del

presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio

de inventario, la herencia intestada, dejada a su defunción, por el cau-

sante JESUS HERMENEGILDO IRAHETA, ocurrida el día diez de

julio de mil novecientos noventa y ocho, en San Salvador, siendo esta

ciudad, el lugar de su último domicilio, de parte de los señores MOISES

IRAHETA FIGUEROA, SUSANA AMALIA IRAHETA FIGUEROA

y TERESITA DE JESUS IRAHETA FIGUEROA, en calidad de nietos

del causante; y se ha conferido a los aceptantes, la administración y la

representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.-

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las once horas

treinta y ocho minutos del día veintitrés de febrero de dos mi1 nueve.-

LIC. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL. BR.

KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F005242-1

EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.

HACE SABER: Que por acta de las ocho horas del día seis de

junio de dos mil cuatro, ante los oficios notariales del licenciado Al-

cides Anaya Mozo, ampliada por resolución de las doce horas del día

dieciséis de enero de este año, se ha tenido por aceptada expresamente

y con beneficio de inventario de parte de la señora MARÍA DE LOS

ANGELES VILLEDA AGUILAR, como hija del causante, de la herencia

intestada que a su defunción dejó Eliazar René Aguilar conocido por

Eliazar René Aguilar Rivera, quien fue de cincuenta y un años de edad,

soltero, originario de Agua Caliente, del domicilio de Soyapango, hijo

de Maximiliano Rivera y Cecilia Aguilar, de nacionalidad salvadoreña,

falleció el día veinticuatro de julio de mil novecientos ochenta y dos.

Confierese a la aceptante la representación y administración INTE-

RINA de la herencia con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.

Cítese a los que se crean con derecho a la herencia para que se

presenten a este Tribunal a deducir sus derechos, dentro del término de

ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, las doce horas

cuarenta minutos del día dieciséis de enero de dos mil nueve. LIC.

EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA.

MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F005244-1

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Page 71: Diario Oficial de la República de El Salvador

71DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 4 de Mayo de 2009. HErENcia YacENTE

LIC. DANIEL ORTIZ MARTINEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL:

HACE SABER: Que por resolución dictada en este Juzgado a las

nueve horas y cuarenta minutos del día quince de Abril del presente año

se ha declarado yacente la herencia que a su defunción dejó la señora

BLANCA CLELIAN LARA PORTILLO, quien falleció el veinte de

Febrero del año dos mil siete, en el cantón Barahona de esta jurisdic-

ción, siendo su último domicilio San Pedro Masahuat, a consecuencia

de DIABETES, sin asistencia médica; y se ha nombrado curador espe-

cial para que represente la sucesión, al Licenciado LUIS ORLANDO

DOMINGUEZ SERVELLON.

Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de San Pedro Masahuat,

a los quince días del mes de Abril de dos mil nueve. LIC. DANIEL

ORTIZ MARTINEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA.

MARIA ELENA ARIAS LOPEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F005182-1

El infrascrito Juez, al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y treinta

minutos del día veintiséis de septiembre del año pasado, se ha declarado

yacente la herencia del causante HECTOR ORELLANA, quien falleció

el día veintiocho de abril del año dos mil ocho, en Santiago Nonualco, su

último domicilio, sin que hasta la fecha se haya presentado persona alguna

aceptando su herencia o una cuota de ella; y se ha nombrado curador para

que lo represente a la Lic. AURELIA DEL CARMEN CAÑENGUEZ

AGUILUZ, en consecuencia, se citan a todas las personas que se crean

con derecho a la herencia de que se trata, para que dentro del término

de quince días contados a partir de la última publicación de este aviso,

se presenten a deducirlo a este Juzgado.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, trece de marzo de dos mil

nueve. DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL. JORGE

ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F005252-1

TiTUlo DE ProPiEDaD

MARIO ERNESTO AYALA LÓPEZ, Notario, del domicilio de San

Salvador, con Oficina Jurídica situada en Primera Calle Oriente, número

dos-cuatro, Centro Comercial Las Palmeras, Local número Doce, Santa

Tecla, al Público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que a mi Despacho se ha presentado la Señora

MARIA OLINDA PORTILLO RAMOS, de cuarenta y nueve años de

edad, Abogada, del domicilio de Mejicanos, en su calidad de Apoderada

General Judicial del Señor CRISTÓBAL HERNÁNDEZ, de cincuenta

y ocho años de edad, Agricultor en Pequeño, del domicilio de Carolina,

Departamento de San Miguel, y del de Houston, Estado de Texas, Estados

Unidos de América, solicitando que se le extienda Título de Propiedad

de dos terrenos antes de naturaleza rústica, según escritura pública de

compraventa, ahora urbanos, sin cultivos permanentes, situados en el lugar

denominado El Chupadero, jurisdicción de Carolina, Departamento de

San Miguel, los que se describen así: Primera Porción: De la extensión

superficial de DOS MANZANAS Y MEDIA, o sean CIENTO SETEN-

TA Y CINCO ÁREAS, el que mide y linda: AL ORIENTE: doscientos

treinta y siete metros, linda con propiedad de Fermín Hernández, en tres

tiros, el primero, desde un mojón de piedra que está al pie de un árbol de

Salamo en línea recta a llegar a otro que hace esquina; el segundo tiro,

desde el mojón últimamente citado a llegar a otro que está a la orilla de

una zanjuela seca; comenzando aquí el tercero, en línea recta hasta llegar

al mojón de un peñón que hace esquina, de por medio; AL NORTE:

setenta y cuatro metros, linda con terreno de Isidro Ramos, del mojón

último citado, pasando por un ojo de agua que está al servicio de ambos

colindantes, en línea recta hasta un mojón que está al pie de un árbol

de jocote, de por medio; AL PONIENTE: En dos tiros: el primero, de

ciento cuarenta y seis metros, del mojón últimamente citado, hasta otro

que está al pié de un árbol de Huiligüiste; y el segundo, de veintinueve

metros del mojón antes dicho al que está al pie del árbol de Carao; linda

con José Ángel Ramos y Juan Fermín Hernández, cerca de alambre

y piña medianero de por medio; y AL SUR: noventa y cinco metros,

linda con Juan Fermín Hernández, cerco de piña y alambre medianero

de por medio del mojón último citado hasta llegar donde comenzó esta

descripción. Segunda Porción: De la extensión superficial de CIENTO

SETENTA Y CINCO ÁREAS, o sean DOS MANZANAS Y MEDIA,

el que mide y linda: AL ORIENTE: Ciento cincuenta y seis metros, linda

con terrenos de los que lo fueron vendedores, o sea con porción primera,

comenzando de un mojón que está al pie de un árbol de Huiligüiste, en

línea recta, a otro mojón de piedras que está al pie de un árbol de jocote

y que hace esquina de por medio; AL NORTE: En dos tiros, el primero,

en veintiún metros, del mojón últimamente citado, a llegar a otro que está

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Page 72: Diario Oficial de la República de El Salvador

72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383al pie de un árbol de Anono; y el segundo tiro, en ciento cuarenta metros,

siguiendo en línea recta, se llega al mojón que está junto a un peñón

donde forma un ángulo agudo con el rumbo sur, linda por este rumbo

con Isidro Ramos; y AL SUR: En ciento veinte metros, actualmente con

terreno de José Donilio Sorto Ramos y de la sucesión de Raúl Portillo

Lemus, antes de Alejandro Ramos y Juan Fermín Hernández, calle, cerco

de piña y alambre medianero, hasta llegar al lugar donde se comenzó la

descripción. Estas dos porciones de terreno gozan de una servidumbre

de tránsito de tres metros de ancho por lo largo necesario para salir a un

camino vecinal que conduce al Cantón La Loma, hacia la Villa de Caro-

lina. Ambos inmuebles forman un solo cuerpo, y son predios dominantes

por gozar de la servidumbre de tránsito antes relacionada, y no están en

proindivisión con otra persona, y no tienen cargas ni derechos reales de

ajena pertenencia. Los adquirió por compra que hizo al Señor FREDIS

ANTONIO HERNÁNDEZ RAMOS, el día quince de abril de dos mil

ocho, y desde que los adquirió los ha poseído en forma quieta, pacífica

e ininterrumpida y valúa ambos en la cantidad de Diez Mil Dólares de

los Estados Unidos de América. Se previene a las personas que desean

presentar oposición a las pretensiones del solicitante, lo hagan dentro

del término legal en la dirección arriba expresada.

Librado en la oficina del suscrito Notario, a los veintiún días del

mes de abril de dos mil nueve.

MARIO ERNESTO AYALA LOPEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F005150

El Suscrito Alcalde Municipal Certifica Que:

HACE CONSTAR: Que a esta oficina ha comparecido en su

carácter personal el señor (a) Yanira del Carmen Burgos de Guevara,

de cuarenta y dos años de edad, de oficios Comerciante, del domicilio

de Zaragoza con Documento Único de Identidad Personal número;

01167351-5, MANIFESTANDO: 1) Ser dueño (a) y actual poseedor

(a) de buena fe, en forma quieta, pacífica, continua e interrumpida de

un solar y casa de naturaleza urbana situada en el barrio El Calvario

entre segunda calle poniente y avenida España de la Ciudad de Zara-

goza, departamento de La Libertad, que consta de extensión superficial

de TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE PUNTO SESENTA

Y TRES METROS CUADRADOS, con los linderos siguientes: AL

NORTE diecisiete punto cero un metro, colinda con arquidiócesis de

San Salvador, iglesia Nuestra Señora de Santa Ana, segunda calle oriente

de por medio, AL ORIENTE, veintiuno punto ochenta y dos metros,

linda con José María Games Naves, AL SUR: en dos tiros, el primero

seis punto treinta metros, el segundo diez punto trece metros colinda con

Rafael Quijano Soriano; AL PONIENTE, Veintiuno punto doce metros,

colinda con Teresa Marlene Amaya de Cucufate y otro, avenida España

de por medio. Del cual solicito TITULO DE PROPIEDAD; presentando

la ficha catastral respectiva. Todos los colindantes son del domicilio

de Zaragoza, el predio descrito no es dominante ni sirviente, no tiene

carga ni derechos reales de ajena pertenencia ni está en proindivisión

con ninguna otra persona y lo adquirió por compra que hizo el señor

(a) JUAN REMBERTO NUILA LOPEZ, quien fue mayor de edad,

Agrónomo, domicilio de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán, y

éste a su vez lo adquirió por compra al señor (a) PAULA MARGOT

MUÑOZ ARGUMEDO, conocido por PAULA MARGOTH MUÑOZ,

en escritura pública siendo dicha posesión unida a la de la solicitante

por más de diez años consecutivos el inmueble lo valúa en la cantidad

de VEINTE MIL DOLARES 00/100, lo que se avisa al público para los

fines de ley.

Se previene a las personas que desean presentar oposición a las

pretensiones del solicitante, lo hagan dentro del término legal en mi

despacho situado en Calle 15 de Septiembre y avenida España Nor-

te.

Librado en la Ciudad de Zaragoza, a los veintitrés días del mes de

Marzo del dos mil nueve.

DANY WILFREDO RODRIGUEZ REYES,

ALCALDE MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F005158-1

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado la señora,

ANA CELIA GUADALUPE ACEVEDO DE PEÑA, mayor de edad,

Licenciada en Ciencias Jurídicas, del domicilio de San Esteban Catarina,

con Documento Único de identidad número cero un millón quinientos

cuarenta y cinco mil novecientos catorce guión uno, actuando en repre-

sentación de la señora MARIA LUISA PALACIOS DE TISNADO, de

setenta y dos años de edad, profesora, del domicilio de San Salvador,

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73DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 4 de Mayo de 2009. Departamento de San Salvador, con su Documento Único de Identidad

número cero dos cero nueve siete uno dos cuatro guión siete, solicitando

se le extienda TITULO DE PROPIEDAD de un terreno Urbano, situado

en el Barrio Santa Rosa, Avenida 02 de Abril número ocho, Apastepeque,

Departamento de San Vicente de un extensión superficial de noventa

y seis metros cuadrados, de los linderos siguientes. AL NORTE, linda

con Margarita Franco, AL ORIENTE; linda con propiedad de la señora

Isabel Amaya, calle de por medio, al SUR; linda con propiedad del

señor José Francisco Flores, y al PONIENTE. Linda con propiedad del

señor Catarino Palacios, el terreno descrito lo adquirió por compra que

hizo al señor GERONIMO PALACIOS, desde hace más de diez años

consecutivos y sin ninguna interrupción de ninguna persona y lo valora

en la cantidad de TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS

DE AMERICA, no es sirviente, ni dominante, no tiene cargas ni derechos

reales que pertenecen a ninguna otra persona, lo hace del conocimiento

del público para los efectos de Ley.

Alcaldía Municipal de Apastepeque, veinticuatro de marzo

de dos mil nueve. JUAN PABLO HERRERA RIVAS, ALCALDE

MUNICIPAL. MARIXA A. GUILLEN DE RAMOS, SECRETARIA

MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F005190-1

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado la señora:

EVELING ROXANA MARTINEZ FUENTES, mayor de edad, Estu-

diante, de este domicilio, actuando en nombre y representación de la

señora: CANDIDA ROSA FUENTES DE BATRES, mayor de edad,

Ama de Casa, de este domicilio solicitando se le extienda TITULO DE

PROPIEDAD, de un inmueble de Naturaleza urbana, situado en el Barrio

El Centro, Calle La Ronda, de la Población de Santa Rita, departamento

de Chalatenango, de una extensión superficial de DOSCIENTOS VEIN-

TIOCHO METROS CUADRADOS; que mide y linda: AL ORIENTE,

mide veinte metros y colinda con José Medardo Fuente, tapial de ladrillo

propio del colindante de por medio y un árbol de morro; AL NORTE,

mide once metros y colinda con José Morís Alvarado, Calle La Ronda

de por medio; AL PONIENTE; mide veinte metros y colinda con pro-

piedad de José Atilio López, dividido por un tapial de ladrillo propio

del inmueble que se describe; y AL SUR; mide once metros ochenta

centímetros y colinda con la casa Comunal y el Convento Parroquial,

dividido por un muro de piedra, cemento y ladrillo medianero.-

En este inmueble está construida una casa paredes de ladrillo y

techo de lámina y tejas de diez metros largo por ocho metros de ancho,

dicho inmueble lo adquirió mi poderdante por compra que le hizo a la

señora Blanca Rosa Fuentes de Guevara; el inmueble descrito no tiene

cargas ni derechos reales de ajena pertenencia ni está en proindivisión

con nadie lo valúa en la cantidad de VEINTICINCO MIL DOLARES

DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, lo que avisa al público

para los efectos de ley.

Alcaldía Municipal de Santa Rita, Departamento de Chalatenango,

a los dos días del mes de Abril del año dos mil nueve. ISMAEL RO-

MERO, ALCALDE MUNICIPAL. GUADALUPE ELIZANDRA DE

ALVARENGA, SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F005203-1

TiTUlo SUPlETorio

LICENCIADA ZULMA VERALITH CONTRERAS CHAVARRIA,

Notario, de este domicilio, al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que a esta Oficina Jurídica, se ha presentado el

señor TOMAS NEFTALI MARQUEZ ASTURIAS, de cuarenta y tres

años de edad, Agricultor en pequeño, del domicilio de Intipucá, Depar-

tamento de La Unión, portador de su Documento Único de Identidad

número cero cero cuatro dos nueve dos cinco ocho-seis, solicitando título

supletorio de un terreno de naturaleza rústica, situado en punto llamado

El Zanjón, del Cantón Carao, jurisdicción de Intipucá, Departamento de

La Unión; con un área de DIEZ MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA

Y SIETE PUNTO CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS,

que mide y linda: al ORIENTE: setenta y siete punto cuarenta y seis

metros; al NORTE y AL SUR: ciento treinta y nueve punto cuarenta y tres

metros; AL PONIENTE: setenta y siete punto cincuenta y seis. Dentro

del inmueble no existen cultivos permanentes ni construcción alguna.

Se valúa el referido terreno en la cantidad de DOS MIL DOLARES DE

LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, y lo adquirió por compra

informal que hizo en el mes de enero del año mil novecientos setenta

y nueve a la señora ANTONIA LUISA ASTURIAS, mayor de edad,

de Oficios Domésticos, del domicilio de Intipucá, Departamento de La

Unión.

Librado en la ciudad de La Unión, a los trece días del mes de abril

de dos mil nueve.

ZULMA VERALITH CONTRERAS CHAVARRIA,

NOTARIO.

1 v. No. C030101

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Page 74: Diario Oficial de la República de El Salvador

74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA

del Distrito Judicial de San Francisco Gotera, Morazán, al público para

efectos de ley,

HACE SABER: Que a este tribunal se ha presentado el Licenciado

ELIO ISAI PONCE AMAYA, como Apoderado General Judicial del

señor MARDEN ANTONIO AMAYA ARGUETA, a solicitar a su favor

TITULO SUPLETORIO, sobre un inmueble de naturaleza rústica situado

en el Caserío La Planta, Cantón El Rodeo, en el lugar denominado "Amate

Rodeo", de la Jurisdicción y distrito de Jocoaitique, Departamento de

Morazán, de la capacidad superficial de CUATRO MIL CIENTO CIN-

CO PUNTO METROS CUADRADOS; de los linderos y colindancias

siguientes: AL ORIENTE, mide sesenta y cuatro metros, con Carlos

Alfonso Hernández Vásquez, cerco de alambre del colindante de por

medio; AL NORTE, sesenta y cuatro metros, con la sucesión de Jesús

Argueta, cerco propio de por medio; AL PONIENTE, sesenta y cuatro

metros, con Centro Escolar Cantón El Rodeo, cerco de malla ciclón del

colindante de por medio; y AL SUR, cuarenta y cinco metros, con zona

verde Municipal, cerco de alambre propio de por medio.- Dicho inmueble

lo adquirió por compraventa de Posesión Material que le hizo al señor

JOSE ALTAGRACIANO VASQUEZ HERNANDEZ.- Se estima en el

precio de MIL DOSCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS

DE AMERICA.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco

Gotera, Morazán, a las quince horas y treinta minutos del día veinticuatro

de Febrero del dos mil nueve.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN

URQUILLA, JUEZ 2° DE 1ª INSTANCIA.- LIC. ROSA ERMELINDA

GUTIERREZ SANCHEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C030105-1

BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA PRIMERO DE PRIME-

RA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO

DE MORAZAN,

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada

ANA FRANCISCA FUENTES DINARTE DE ZAPATA, en calidad de

Apoderada General Judicial, conjuntamente con el Licenciado HENRY

ALEXANDER ZAPATA FUENTES, del señor LEONIDAS ANDRADE

AGUILERA, solicitando TITULO SUPLETORIO de UN INMUEBLE

de naturaleza rústica, ubicado en el Cantón Labranza, jurisdicción de

la ciudad de Sociedad, Distrito de San Francisco Gotera, Departamento

de Morazán, siendo de la capacidad superficial de TREINTA Y CINCO

MIL CIENTO SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS; de

las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE: doscientos treinta y

siete metros, con Samuel Canales, cerco de alambre de púas propio; AL

PONIENTE: doscientos treinta y dos metros, con Bartolo Umaña, cerco

de alambre de púas propios; AL NORTE: ciento setenta metros, con

Bartolo Umaña, cerco de púas propio; y AL SUR: ciento treinta metros,

con Bartolo Umaña, cerco de alambre de púas propio.- Dicho inmueble

lo valúa en la cantidad de CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE AMERICA, y lo adquirió por compra de posesión material

que le hiciera al señor BERNARDINO VASQUEZ ANDRADE.

Juzgado Primero de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a

las diez horas y diez minutos del día dos de marzo del dos mil nue-

ve.- LIC. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA 1° DE 1ª

INSTANCIA.- LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F005145-1

EL INFRASCRITO JUEZ, AL PUBLICO,

HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado la Licenciada

YANINE YAMILETH TORRES QUINTANILLA, en su carácter de

Apoderada General Judicial de la señora MARIA ESPERANZA PARA-

DA PORTILLO, solicitando TITULO SUPLETORIO, de un terreno de

naturaleza rústica, de una extensión superficial de dos mil cuatrocientos

cuarenta y siete metros cuadrados, ubicado en el Cantón Los Ríos, de la

jurisdicción de San Francisco Javier, Departamento de Usulután, de las

colindancias siguientes: AL NORTE, cincuenta y tres metros linda con

María Juana Jacobo, calle de por medio; AL ORIENTE, cuarenta y cinco

metros, linda antes con Catalina de Jesús Araujo Medrano, actualmente

con María Dolores Portillo Viuda de Araujo, calle de por medio; AL

SUR, cincuenta y tres metros linda con el señor Pablo Silva, calle de

por medio; y AL PONIENTE: cuarenta y cinco punto cincuenta y seis

metros, linda con el señor José Adán Grimaldi, calle de por medio. Lo

adquirió por medio de Compra Venta privada verbal, otorgada por la

señora MARIA ELENA AYALA PARADA.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Jiquilisco, a los

veinticinco días del mes de marzo de dos mil nueve.- LIC. MANUEL DE

JESUS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. LOURDES

ESTELLA CASTAÑEDA, SECRETARIA INTA.

3 v. alt. No. F005224-1

MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO

JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado

NERY ALEXANDER GONZALEZ CHAVEZ, en su carácter de Apo-

derado General Judicial del señor SATURNINO ALFREDO LOPEZ,

solicitando se le extienda Título Supletorio de un inmueble de natura-

leza rústica, situado en el Cantón Amatillo, jurisdicción de El Rosario

Cuscatlán, de la extensión superficial de CUATRO MIL QUINIENTOS

CINCO PUNTO SESENTA METROS CUADRADOS, de los linderos

y colindancias siguientes: AL NORTE: mide treinta metros con sesenta

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75DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 4 de Mayo de 2009. y tres centímetros, linda con terreno propiedad de Marta Navarro; AL

ORIENTE: mide ciento diecinueve metros con ochenta y dos centímetros,

linda con terreno de Santos López Muñoz y con terreno de propiedad

de Gerardo Rodríguez; AL SUR: mide ochenta y tres metros noventa y

seis centímetros, y linda con terreno de Saturnino Alfredo López, y con

Agustín Muñoz; ambos río “Paso Hondo”, de por medio; AL PONIENTE:

mide ciento veinte metros con sesenta y nueve centímetros, y linda con

terreno de Marta Navarro. El cual lo adquirió por venta que le hizo a la

señora JOSEFA LAURA NAVARRO, el día veintiuno de septiembre

de mil novecientos ochenta y cinco, por lo que tiene más de diez años

de poseerlo, en forma quieta, pacífica e ininterrumpidamente, y lo valora

en la cantidad de MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

AMERICA.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las doce horas

del día veintiuno de abril del año dos mil nueve.- LIC. MANUEL PAZ

CANALES, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. JOSE ORLANDO BELTRAN

MEJIA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F005258-1

TiTUlo DE DoMiNio

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,

HACE SABER: Que a esta Alcaldía Municipal, se ha presentado

ERLINDA INES PALACIOS VIUDA DE GARCIA, de cincuenta y

cuatro años de edad, Ama de casa, de este domicilio, para iniciar trámi-

tes de Diligencias de Título de Dominio, de un inmueble de naturaleza

Urbana situado en la Séptima Calle Oriente en el Barrio Concepción

de esta Villa que linda: AL NORTE: mide veintidós metros noventa

centímetros, linda con María de Los Ángeles Aguirre; AL ORIENTE:

compuesto por tres tramos todos de sur a norte, el primero de veintidós

metros treinta y nueve centímetros, el segundo de cero punto noventa y

dos centímetros y el tercero de seis metros treinta y cuatro centímetros,

linda en los tres tramos con Eulalio Marcial Bonilla; AL SUR: mide trece

metros treinta y cinco centímetros y linda con Rosa Estebana González

Viuda de Sánchez, calle de por medio; y AL PONIENTE: compuesto de

tres tramos todos de sur a norte, el primero de veintidós metros veintiocho

centímetros, el segundo de diez metros cuarenta centímetros y el tercero

de siete metros trece centímetros, y linda con Ignacia Orbelina Cerritos

Lara y Brígida Delfina Cerritos, calle de por medio. El inmueble descrito

tiene una extensión superficial de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y

DOS PUNTO SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS, lo estima

en la suma de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS

DE AMÉRICA, lo adquirió por traspaso de herencia que dejó el señor

Paz Israel García, dicho inmueble lo poseyó el señor Paz Israel García

por más de quince años consecutivos, en forma quieta, pacífica sin

interrupción y sin proindivisión con nadie, los colindantes son todos de

este domicilio y se avisa al público para los efectos de Ley.

Alcaldía Municipal: San Esteban Catarina, dieciocho de marzo

de dos mil nueve.- ARCENIO OLMES CARRILLO, ALCALDE

MUNICIPAL.- INDIRA ORELLANA LIEVANO, SECRETARIA

MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F005191-1

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,

HACE SABER: Que a esta Alcaldía Municipal, se ha presentado

EDUARDO ALCIDES TISNADO, de sesenta y siete años de edad,

Empleado de este domicilio, para iniciar trámites de Diligencias de

Título de Dominio, de un inmueble de naturaleza Urbana situado en los

suburbios del Barrio Concepción de esta Villa que linda: AL NORTE:

mide setenta y cuatro metros setenta y cuatro centímetros y linda con

Tomás Luis Alfredo Damas García y Eugenia del Carmen Panameño;

AL ORIENTE: mide cuarenta y siete metros cuarenta y tres centímetros

linda con Cleotilde Fidelina Tisnado Acevedo, camino de por medio,

Nicolás Alfredo Murillo Echeverría, camino de por medio y Romualdo

Ricardo Alvarado; AL SUR: mide ochenta y seis metros y linda con

Francisca del Carmen Cubías; y AL PONIENTE: mide cincuenta y un

metros treinta y ocho centímetros, y linda con María Eufemia Panameño

Melara y Estado de El Salvador. El inmueble descrito tiene una extensión

superficial de TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA METROS

CUADRADOS, lo estima en la suma de TRES MIL DOLARES DE

LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, lo adquirió por compra que

le hiciera a la señora María Luisa Tisnado según Escritura Pública, en el

año mil novecientos noventa y uno, dicho inmueble lo posee, en forma

quieta, pacífica, sin interrupción y sin proindivisión con nadie desde

hace más de diez años consecutivos, los colindantes son todos de este

domicilio y se avisa al público para los efectos de Ley.

Alcaldía Municipal: San Esteban Catarina, dieciocho de marzo

de dos mil nueve.- ARCENIO OLMES CARRILLO, ALCALDE

MUNICIPAL.- INDIRA ORELLANA LIEVANO, SECRETARIA

MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F005192-1

JUicio DE aUSENcia

LA INFRASCRITA JUEZ PRIMERO DE LO MERCANTIL DE

ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS

DE LEY,

HACE SABER: Que en este tribunal la Licenciada NORA

ELIZABETH HERRERA CARPIO, en su calidad de Apoderada General

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76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383Judicial del BANCO HSBC SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANONIMA

o BANCO HSBC, SOCIEDAD ANONIMA o BANCO SALVADORE-

ÑO, SOCIEDAD ANONIMA, o BANCOSAL, SOCIEDAD ANONIMA

que puede abreviarse BANCO HSBC SALVADOREÑO, S.A. BANCO

HSBC, S.A. BANCO SALVADOREÑO, S.A. o BANCOSAL, S.A.

contra los menores DANILO ARMANDO PALACIOS CHINCHILLA

y KATYA ALEXANDRA PALACIOS CHINCHILLA, Representados

Legalmente por su madre señora HAYDEE ESTELA CHINCHILLA, en

la actualidad de domicilio Ignorado sin saber si han dejado Procurador o

Apoderado que los Represente, por lo que de conformidad con el artículo

141 Pr.C., dentro del mismo juicio se han promovido las Diligencias

de Ausencia, a fin de que se les nombre un Curador Especial que los

represente exclusivamente en el proceso relacionado.

En consecuencia se previene que si alguna persona es Apoderada

o representante de los menores DANILO ARMANDO PALACIOS

CHINCHILLA y KATYA ALEXANDRA PALACIOS CHINCHILLA,

Representados Legalmente por su madre señora HAYDEE ESTELA

CHINCHILLA, se presente a este juzgado a comprobar tal circunstan-

cia, dentro de los quince días subsiguientes a la tercera publicación del

presente aviso.

LIBRADO EN EL JUZGADO PRIMERO DE LO MERCAN-

TIL: San Salvador, a las once horas del día ocho de agosto de dos mil

ocho.- LIC. MARIA FLOR SILVESTRE LOPEZ BARRIERE, JUEZ

PRIMERO DE LO MERCANTIL.- LIC. OSCAR EMILIO ZETINO

URBINA, SECRETARIO.

1 v. No. F005198

LICENCIADO ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRI-

MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licen-

ciado RAFAEL ANTONIO GARCIA CANIZALES, como Apoderado

General Judicial de la CAJA DE CREDITO DE SAN SEBASTIAN,

SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

DE CAPITAL VARIABLE, promoviendo como incidente, Diligencias

de Ausencia de la señora MAIRA PATRICIA RIVAS, manifestando

que su pretensión es que se declare ausente, se le nombre un Curador

Ad-Litem, para efectos de notificarle en legal forma a la referida señora,

el Decreto de Embargo y Demanda que lo motiva, acto procesal ordenado

en el Juicio Ejecutivo Mercantil, promovido contra las señoras MAIRA

PATRICIA RIVAS, MERCEDES NAVARRO CARCAMO, MER-

CEDES VERALICIA ALDANA DE MOLINA y MARIA DE JESUS

VILLALTA COREAS, habiendo sido el último domicilio de la señora

MAIRA PATRICIA RIVAS el de esta ciudad, y en la actualidad se le

ignora su paradero, desconociéndose además si ha dejado procurador o

representante legal; por lo que pide se le nombre un Curador Ad-liten

para que la represente.

PREVIENESE: De acuerdo con el Art. 141 Pr. C., que si la

mencionada señora MAIRA PATRICIA RIVAS, tiene Procurador o

Representante Legal, se presente dentro de los quince días siguientes a

la última publicación de este aviso y pruebe tal circunstancia.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE

IZALCO, DEPARTAMENTO DE SONSONATE, a los dos días del mes

de abril del año dos mil nueve.- LIC. ROBERTO RICARDO RIVAS

LIMA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. SARA ALBERTINA

VILLEDA SANCHEZ, SECRETARIO.

1 v. No. F005245

caMBio DE NoMBrE

BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA PRIMERO DE PRI-

MERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTA-

MENTO DE MORAZAN,

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado

JOSE WILFREDO GARCIA GUEVARA, en calidad de Apoderado

General Judicial de los señores SANTOS TORIBIO PEREZ y SANTOS

PASTORA ORTIZ DE PEREZ, solicitando CAMBIO DE NOMBRE

al menor TERESO DE JESUS PEREZ ORTIZ, en virtud de que el

nombre TERESO, es un nombre homónimo, que también corresponde

a otra persona que tiene su domicilio en la misma colonia donde viven

los señores SANTOS TORIBIO PEREZ y SANTOS PASTORA ORTIZ

DE PEREZ, y quien tiene la edad entre los dieciocho y veintiún años,

sin ocupación, ni oficio formal, siendo dicha persona un delincuente

común que se dedica a robar y a cometer toda clase de delitos, todo lo

cual perjudica a los señores PEREZ ORTIZ, pues en diversas ocasiones

han tenido problemas con las autoridades y verse en la penosa tarea

de dar explicaciones minuciosas sobre su vida y probar que su hijo es

inocente de cada cosa, ocasionándole al menor TERESO DE JESUS

PEREZ ORTIZ, un daño, ya que le afecta en su desarrollo psíquico,

social, moral y evolutivo, por tales razones los padres de TERESO

DE JESUS PEREZ ORTIZ, quieren cambiar el referido nombre del

menor, por el de EDUARDO DE JESUS PEREZ ORTIZ, por lo que se

avisa a cualquier persona, a quien afecte el cambio o modificación de

tal nombre presentarse a este Juzgado dentro de los días siguientes a la

última publicación del presente edicto, lo anterior de conformidad a lo

dispuesto en el Art. 23 Inc. Cuarto de la Ley del Nombre de la Persona

Natural.

Juzgado Primero de Primera Instancia de San Francisco Gotera,

a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del día dos de marzo de

dos mil nueve.- LIC. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA

1° DE 1ª INSTANCIA.- LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE

ZUNIGA, SECRETARIA.

1 v. No. C030108

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77DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 4 de Mayo de 2009. MUErTE PrESUNTa

ANA FELÍCITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial,

al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas treinta minutos

del día veintiuno de abril del corriente año, se ha ordenado CITAR POR

TRES VECES en el Diario Oficial, con intervalo de cuatro meses en cada

dos publicaciones, al señor MIGUEL ÁNGEL ALVARADO, mayor de

edad, empleado, del domicilio de El Marquezado, Jurisdicción de esta

ciudad, quien nació en el Cantón El Marquezado, Jurisdicción de esta

ciudad, el día diez de agosto de mil novecientos sesenta y dos, siendo

hijo de María Lidia Alvarado, de conformidad al Art. 80 Ord. 2° C. C.

Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los veintiún días del mes

de abril del año dos mil nueve.- DRA. ANA FELICITA ESTRADA,

JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS,

SECRETARIO.

1 v. No. F005247

rENoVaciÓN DE MarcaS

No. de Expediente:1998003283

No. de Presentación: 20090118420

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MARIA

HAYDEE ARGÜELLO DE THILL, mayor de edad, EMPRESARIO(A),

del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como REPRESENTANTE LEGAL de LABORATORIOS

ARSAL, S.A. DE C.V., del domicilio de SAN SALVADOR, de na-

cionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la

inscripción Número 00145 del Libro 00090 de INSCRIPCION DE

MARCAS, Consistente en la palabra "NEO-EMULAX", escrita en

letras de molde mayúsculas y negras, el guión es parte integrante de la

marca; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05

de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, a los dieciocho días del mes de febrero del año dos mil

nueve.

LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN,

REGISTRADORA.

MARIA ISABEL JACO LINARES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C030102

No. de Expediente: 1997007256

No. de Presentación: 20090120559

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,

del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de SALES DEL ISTMO, SOCIEDAD

ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de RIO BE-

CERRA No. 287 COLONIA NAPOLES, DELEGACION BENITO

JUAREZ, MEXICO, D.F. MEXICO, de nacionalidad MEXICANA,

solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00083 del

Libro 00083 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LA PA-

LABRA "BAKARA", ENCONTRANDOSE ARRIBA Y ABAJO DE

LA MISMA ADORNOS ONDULADOS, DENTRO DE UN MARCO

DE ORILLA GRUESA, SEMIONDULADO. AMBOS EXTREMOS SE

ENCUENTRAN LIBRES; que ampara productos/servicios comprendidos

en la (s) Clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza.

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78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, a los veinticuatro días del mes de marzo del año dos mil

nueve.

LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNÁNDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F004971-1

No. de Expediente: 1978000433

No. de Presentación: 20090120560

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de CODISCOS INTERNATIONAL CORPORATION, del domicilio de Calle Aquilino de La Guardia; N° 8, Ciudad de Panamá, República de Panamá, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00111 del Libro 00077 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la representación de un rectángulo con un cuadrado a su izquierda ambos de color oscuro y que éste a su vez tiene unido un semicírculo encontrándose las tres figuras geométricas entre dos paralelas el rectángulo que se encuentra al lado izquierdo de esta figura está inscrito por una línea de color claro y lo divide al centro una sucesión de cinco puntos en forma de altura del rectángulo, cuyo último punto le sirve a la letra "i" de la palabra zeida, que se encuentra en la base inferior del rectángulo; el cuadrado que se encuentra al lado derecho de la referida figura tiene por sobre de él las palabras no inscribibles "un producto", y en la parte superior en fondo claro, sobre el cuadro que está en fondo oscuro la sílaba CO por debajo de esta sílaba DIS y por debajo de éstas sirviéndole de base al lado derecho del cuadrado la sílaba cos; sirviéndole de base al cuadra-do la sílaba COS: sirviéndole de base al lado derecho del cuadrado se encuentra un semicírculo semejando la figura geométrica de una corona cuya línea interna del círculo por ser un tanto gruesa forma otro pequeño semicírculo también que le sirve de base la línea del lado derecho del mismo cuadrado; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 09 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-tivos. San Salvador, a los dieciocho días del mes de marzo del año dos mil nueve.

MARÍA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

LUIS FERNANDO ARÉVALO VAQUERANO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F004977-1

No. de Expediente: 1997006515

No. de Presentación: 20090120844

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de GRUPO INDUSTRIAL LALA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de CALZADA GENERAL LAZARO CARDENAS 185, PARQUE INDUS-TRIAL LAGUNERO GOMEZ PALACIO, ESTADO DE DURANGO, C.P. 35070 ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, de nacionalidad MEXICANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00194 del Libro 00089 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la expresión de fantasía "LALA" escrita en letras de molde, mayúsculas en color negro y con diseño especial. arriba de dicha expresión se puede ver una nube de color blanco delineada de color negro; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 32 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-tivos. San Salvador, a los veintiséis días del mes de marzo del año dos mil nueve.

LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNÁNDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F004978-1

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79DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 4 de Mayo de 2009. No. de Expediente: 1998002639

No. de Presentación: 20090118968

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de SOCIETE DES PRODUITS NESTLE S.A., del domicilio de 1800 VEVEY, CANTON DE VAUD, SUIZA, de nacionalidad SUIZA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00215 del Libro 00092 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra "Smarties", que aparece al centro de un diseño gráfico, encerrada en un perímetro simulando una nube, cuyos bordes forman una especie de aureolas de las protuberancias de cada una de las letras, las cuales son gruesas, de color café y con reflejos de luz en diferentes partes de sus cuerpos. Por la figura y presentación de las letras, da la sensación de que las mismas las hubiese formado una mano hábil utilizando un pomo conteniendo chocolate, similar a los que se utilizan en pastelería, rodeando por todos los costados a esta figura central, aparecen, caprichosamente colocadas un sinnúmero de pastillas de chocolate, de diferentes colores; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-vos. San Salvador, a los nueve días del mes de febrero del año dos mil nueve.

LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN,

REGISTRADOR.

MARIA ISABEL JACO LINARES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F005065-1

No. de Expediente: 1987000951

No. de Presentación: 20090119040

CLASE: 29, 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,

del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de SOCIETE DES PRODUITS NESTLE S.A., del domicilio de VEVEY, CANTON DE VAUD, SUIZA, de nacionalidad SUIZA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00109 del Libro 00122 de REGISTRO DE MARCAS, consis-tente en el diseño de una etiqueta rectangular de colores amarillo y rojo, llevando en la parte superior del color amarillo una burbuja en forma de globo aerostático de color rojo y en el centro la palabra "MAGGI" en color amarillo. Abarcado los colores amarillo y rojo en la viñeta, se encuentra una olla de color negro con la orilla interior de colores blanco y gris conteniendo un líquido que da la impresión de caldo. En el centro de la olla y en forma inclinada, se encuentra un cucharón de fondo negro con orilla gris del cual vierte líquido de la misma clase que el que se encuentra dentro de la olla; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 29, 30 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-tivos. San Salvador, a los doce días del mes de febrero del año dos mil nueve.

LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNÁNDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F005068-1

No. de Expediente: 1996000752

No. de Presentación: 20090119027

CLASE: 31.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR; Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADORE-ÑA, actuando como APODERADO de SOCIETE DES PRODUITS NESTLE S.A., del domicilio de Vevey, Cantón de Vaud, Suiza, de nacionalidad SUIZA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00203 del Libro 00086 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la representación de un nido colocado sobre una rama de grosor regular en su inicio y termina en cuatro ramitas pequeñas con las puntas truncadas. En el interior del nido se encuentran dos pajaritos de tamaño pequeño con sus picos abiertos pidiendo alimento, sostenida sobre el borde exterior del nido se encuentra un tercer pájaro de tamaño

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80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383más grande representando a la madre en actitud de dar alimento a los dos pequeños. En la parte posterior del nido se lee la palabra "Nestle", escrita con letras especiales llevando en la parte superior de la palabra una rúbrica horizontal, todo este diseño se encuentra dentro de un cuadro de línea gruesa; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 31 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-tivos. San Salvador, a los once días del mes de febrero del año dos mil nueve.

LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F005070-1

No. de Expediente: 1988000831

No. de Presentación: 20090119023

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de SOCIETE DES PRODUITS NESTLE S.A., del domicilio de Vevey, Cantón de Vaud, Suiza, de nacionalidad SUIZA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00108 del Libro 00122 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la figura de una muchacha de aspecto campesino al estilo suizo que luce un traje con mangas amplias a la altura del codo. La falda tiene ribetes bastante notorios y sobre el traje luce un delantal que termina en forma puntiaguda. A la altura del pecho se encuentra en el delantal la figura de un sol. En la mano izquierda luce una pulsera, esta mano se encuentra levantada sosteniendo una cubeta, en la mano derecha tiene otra cubeta. Luce además zapatos de tacón bajo y se encuentra parada sobre unas hierbas de zacate, en síntesis parece una muchacha lechera; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 29 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-tivos. San Salvador, a los once días del mes de febrero del año dos mil nueve.

LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN,

REGISTRADORA.

RUTH NOEMI PERAZA GALDÁMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F005076-1

No. de Expediente: 1987000259

No. de Presentación: 20090119022

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADORE-ÑA, actuando como APODERADO de PEPSI-COLA MEXICANA, S. DE R.L. DE C.V., del domicilio de Avenida Vasco de Quiroga No. 3000-401, Col. Santa Fé, C.P. 01210, México, D.F., de nacionalidad MEXICANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00013 del Libro 00121 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la representación de una botella en cuya base inferior entre dos anillos gruesos se encuentran diez anillos delgados; la parte central de la botella es una superficie lisa y entre la superficie y la parte cónica se encuentra también dos anillos gruesos y entre éstos siete anillos delgados; la parte superior de la botella terminada en forma cónica con su respectivo cuello de botella; que ampara productos/ servicios comprendidos en la(s) Clase 32 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-tivos. San Salvador, a los once días del mes de febrero del año dos mil nueve.

LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN,

REGISTRADORA.

RUTH NOEMI PERAZA GALDÁMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F005078-1

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81DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 4 de Mayo de 2009. No. de Expediente: 1997005210

No. de Presentación: 20090119010

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado LUIS MI-GUEL ESPINO ARRIETA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de MERCK & CO., INC., del domicilio de ONE MERK DRIVE, P.O. BOX 100, WHITEHOUSE STATION, NEW JERSEY, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00093 del Libro 00091 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las letras "RPD"; que ampara productos/servicios com-prendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-vos. San Salvador, a los nueve días del mes de febrero del año dos mil nueve.

LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN,

REGISTRADOR.

MARIA ISABEL JACO LINARES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F005106-1

No. de Expediente: 1997005209

No. de Presentación: 20090118785

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado LUIS MI-GUEL ESPINO ARRIETA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de MERCK & CO., INC., del domicilio de ONE MERK DRIVE, P.O. BOX 100, WHITEHOUSE STATION, NEW JERSEY, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00241 del Libro 00086 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra "EMEND"; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-tivos. San Salvador, a los once días del mes de febrero del año dos mil nueve.

LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F005107-1

No. de Expediente: 1998000144

No. de Presentación: 20090118994

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de SOCIETE DES PRODUITS NESTLE S.A, del domicilio de 1800 Vevey, Cantón de Vaud, Suiza, de naciona-lidad SUIZA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00213 del Libro 00086 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la frase "FITNESS" escrita en letras corrientes de molde en mayúsculas; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-tivos. San Salvador, a los once días del mes de febrero del año dos mil nueve.

LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIA.

3 v. alt. No.F005108-1

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82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383No. de Expediente: 1969017539

No. de Presentación: 20090118992

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de SOCIETE DES PRODUITS NESTLE S.A., del domicilio de 1800 Vevey, Cantón Vaud, Suiza, de nacionalidad SUIZA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00254 del Libro 00014 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra "CASEC", con la primera "C" abarcando la "a" siguiente y con un rasgo que subraya toda la palabra arrancando de la última letra de la palabra; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-vos. San Salvador, a los veinte días del mes de febrero del año dos mil nueve.

Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F005109-1

No. de Expediente: 1998000135

No. de Presentación: 20090118997

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de Stokely-Van Camp, Inc., del domicilio de 321 NORTH CLARK STREET CHICAGO, ILLINOIS, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, so-licitando RENOVACION, para la inscripción Número 00041 del Libro 00088 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra XTREME; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 32 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-tivos. San Salvador, a los doce días del mes de febrero del año dos mil nueve.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F005112-1

No. de Expediente: 1984000118

No. de Presentación: 20090119570

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado LUIS MI-GUEL ESPINO ARRIETA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de WYETH, del domicilio de FIVE GIRALDA FARMS, MADISON, NEW JERSEY 07940, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00188 del Libro 00121 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la expresión NURSOY; que ampara productos/servicios comprendidos en la (s) Clase 29 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

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83DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 4 de Mayo de 2009. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los diecinueve días del mes de febrero del año dos mil nueve.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F005114-1

No. de Expediente: 1997007183

No. de Presentación: 20080110434

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de GENERAL NUTRITION INVESTMENT COMPANY, del domicilio de 300 Sixth Avenue, Pittsburg, Pennsylvania 15222, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00172 del Libro 00085 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras PLATINUM YEARS; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los dos días del mes de marzo del año dos mil nueve.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F005115-1

MarcaS DE faBrica

No. de Expediente: 2009092467

No. de Presentación: 20090121526

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado PIERO ANTONIO RUSCONI GUTIERREZ, en su calidad de APODERADO de FAES FARMA, S.A., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: las palabras HEMORRANE FAES FARMA y dise-ño, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS ANTIHEMORROIDAL. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día treinta de marzo del año dos mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, tres de abril del año dos mil nueve.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

GUILLERMO ALBERTO MOLINA MUÑOZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C030104-1

No. de Expediente: 2006062189

No. de Presentación: 20060084582

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de ID Biomedical Corporation of Québec c.o.b. as GlaxoSmithkline Biologicals North

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84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383America, de nacionalidad CANADIENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

flUZacTal

Consistente en: la palabra FLUZACTAL, que servirá para: AM-PARAR: VACUNAS PARA USO HUMANO. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de octubre del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de marzo del año dos mil nueve.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F004973-1

No. de Expediente: 2009092130

No. de Presentación: 20090120904

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de CAD-BURY ADAMS USA LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, soli-citando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

BUBBaloo cHoco

Consistente en: las palabras BUBBALOO CHOCO, que servirá para: AMPARAR: CONFITERIA. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día once de marzo del año dos mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de marzo del año dos mil nueve.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F004975-1

No. de Expediente: 2009091709

No. de Presentación: 20090120081

CLASE: 18.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de WAL-MART STORES, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

MoTorWorKS

Consistente en: la expresión MOTORWORKS donde la palabra "motor" se traduce al castellano como Motor y "works" como Trabajo, que servirá para: AMPARAR: MOCHILAS. Clase: 18.

La solicitud fue presentada el día veinte de febrero del año dos mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de febrero del año dos mil nueve.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

GUILLERMO ALBERTO MOLINA MUÑOZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F004979-1

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85DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 4 de Mayo de 2009. No. de Expediente: 2008090004

No. de Presentación: 20080116784

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de LABO-RATORIOS RECALCINE S.A., de nacionalidad CHILENA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

K2 HEalTH aND WEllNESS

Consistente en: la expresión K2 HEALTH AND WELLNESS que se traduce al castellano como K2 SALUD Y BIENESTAR, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS PARA LA COLADA; PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR; (PREPA-RACIONES ABRASIVAS) JABONES; PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES, COSMÉTICOS, LOCIONES PARA EL CABELLO; DENTÍFRICOS. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día veinte de noviembre del año dos mil ocho.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de febrero del año dos mil nueve.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

GUILLERMO ALBERTO MOLINA MUÑOZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F004980-1

No. de Expediente: 2008090003

No. de Presentación: 20080116783

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de LABO-

RATORIOS RECALCINE S.A., de nacionalidad CHILENA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

K2 HEalTH aND WEllNESS

Consistente en: la expresión K2 HEALTH AND WELLNESS que se traduce al castellano como K2 SALUD Y BIENESTAR, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS E HIGIÉNICOS, SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS. MATERIAL PARA EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCIÓN DE ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veinte de noviembre del año dos mil ocho.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de febrero del año dos mil nueve.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

GUILLERMO ALBERTO MOLINA MUÑOZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F004982-1

No. de Expediente: 2008080081

No. de Presentación: 20080115364

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RAFAEL AL-BERTO MENDOZA CALDERON, en su calidad de APODERADO de WYETH, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

arPaZ

Consistente en: la palabra ARPAZ, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS PARA TRATAR ENFERME-DADES Y DESORDENES INFLAMATARIOS Y AUTOINMUNES,

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86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383ENFERMEDADES INFECCIOSAS, ENFERMEDADES Y DESOR-DENES DEL SISTEMA NERVIOSO CENTRAL; PREPARACIONES CARDIOVASCULARES; PREPARACIONES ONCOLÓGICAS; PREPARACIONES PARA PREVENIR Y TRATAR LA OSTEOPO-ROSIS; VACUNAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día quince de octubre del año dos mil ocho.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, cinco de febrero del año dos mil nueve.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F004985-1

No. de Expediente: 2007066690

No. de Presentación: 20070092979

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de MERCK & CO., INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

alEZoS

Consistente en: la palabra ALEZOS, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES FARMACEUTICAS Y VACUNAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día ocho de mayo del año dos mil siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, trece de febrero del año dos mil nueve.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F004986-1

No. de Expediente: 2009091471

No. de Presentación: 20090119551

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de MERCK & CO., INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

PrEcifYl

Consistente en: la palabra PRECIFYL, que servirá para: AMPA-RAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS PARA EL TRATA-MIENTO DE LA DIABETES, ENFERMEDADES Y DESORDENES CARDIOVASCULARES, ENFERMEDADES Y DESORDENES DEL SISTEMA NERVIOSO CENTRAL, CÁNCER, OBESIDAD, ENFER-MEDADES Y DESORDENES RESPIRATORIAS, DESÓRDENES DEL MÚSCULOESQUELETICO, OSTEOPOROSIS, PREPARACIO-NES ANTI-INFECCIOSAS, PREPARACIONES INMUNOLÓGICAS, PREPARACIONES ANALGÉSICAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día nueve de febrero del año dos mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, trece de febrero del año dos mil nueve.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

CARLOS ARTURO SOTO GARCIA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F004987-1

DIARIO

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Page 87: Diario Oficial de la República de El Salvador

87DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 4 de Mayo de 2009. No. de Expediente: 2009091574

No. de Presentación: 20090119756

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de MERCK & CO., INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO.

TYVaNTra

Consistente en: la expresión TYVANTRA, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS, PRODUCTOS HIGIÉNICOS PARA LA MEDICINA, SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO, ALIMENTOS PARA BEBÉS, EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS, MATERIAL PARA EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA MOLDES DENTALES, DES-INFECTANTES, PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCIÓN DE ANIMALES DAÑINOS, FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día doce de febrero del año dos mil nueve.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de febrero del año dos mil nueve.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F005052-1

No. de Expediente: 2009091609

No. de Presentación: 20090119832

CLASE: 01.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de The Mosaic Company, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO.

SZ

Consistente en: las letras SZ, que servirá para: AMPARAR: FER-

TILIZANTES. Clase: 01.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de febrero del año dos

mil nueve.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de febrero del año dos mil nueve.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F005053-1

No. de Expediente: 2008090208

No. de Presentación: 20080117106

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de N.V. Organon, de nacionalidad HOLANDESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO.

BriDioN

Consistente en: la palabra BRIDION, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES MEDICINALES Y FARMACÉUTICAS PARA USO HUMANO; PARA EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES MENTALES; ANTAGONISTA DE RELAJANTE DE MÚSCULO. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de noviembre del año dos mil ocho.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, cinco de febrero del año dos mil nueve.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F005060-1

No. de Expediente: 2008078187

No. de Presentación: 20080112075

CLASE: 12.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de THE GOODYEAR TIRE & RUBBER COMPANY, de nacionalidad ESTA-

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Page 88: Diario Oficial de la República de El Salvador

88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383DOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO.

KEllY KS UlTra

Consistente en: la frase KELLY KS ULTRA, que servirá para: AMPARAR: LLANTAS. Clase: 12.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de julio del año dos mil ocho.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinte de febrero del año dos mil nueve.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,SECRETARIO.

3 v. alt. No. F005061-1

No. de Expediente: 2009092105

No. de Presentación: 20090120863

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de COLGATE-PALMOLIVE COMPANY, de nacionalidad ESTADO-UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO.

Consistente en: las palabras Palmolive CON INGREDIENTES DEL AMAZONIA y diseño, que servirá para: AMPARAR PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS PARA LA COLADA; PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR (PREPARACIONES ABRASIVAS); JABONES; PERFU-MERÍA, ACEITES ESENCIALES, COSMÉTICOS, LOCIONES PARA EL CABELLO; DENTÍFRICOS. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día once de marzo del año dos mil nueve.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, trece de marzo del año dos mil nueve.

LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA,REGISTRADOR.

FERNANDO JOSÉ VELASCO,SECRETARIO.

3 v. alt. No. F005080-1

No. de Expediente: 2009092078

No. de Presentación: 20090120821

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de COR-PORATIVO INTERNACIONAL MEXICANO, S. DE R.L. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO.

cHiPSoS

Consistente en: la palabra CHIPSOS, que servirá para: AMPARAR: GALLETAS. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día diez de marzo del año dos mil nueve.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, doce de marzo del año dos mil nueve.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F005083-1

No. de Expediente: 2009091853

No. de Presentación: 20090120372

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de HARALD INDÚSTRIA E COMÉRCIO DE ALIMENTOS LTDA., de nacionalidad BRASILEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO.

Consistente en: la palabra HARALD y diseño, que servirá para: AMPARAR: CHOCOLATES Y COBERTURAS. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de febrero del año dos mil nueve.

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89DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 4 de Mayo de 2009. DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, tres de marzo del año dos mil nueve.

LICDA. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,

REGISTRADORA.

CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F005086-1

No. de Expediente: 2009092148

No. de Presentación: 20090120971

CLASE: 07.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de STA-RITE INDUSTRIES, INC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO.

Consistente en: la palabra BERKELEY y diseño, que servirá para: AMPARAR: SISTEMAS DE BOMBAS DE AGUA PARA PO-ZOS PROFUNDOS Y POZOS SUPERFICIALES COMPUESTO DE BOMBAS Y TANQUES DE PRESIÓN, QUE SE VENDEN COMO UNA UNIDAD Y PARTES ESTRUCTURALES DE LOS MISMOS, PARA EL HOGAR, GRANJA, Y USO INDUSTRIAL. Clase: 07.

La solicitud fue presentada el día doce de marzo del año dos mil nueve.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de marzo del año dos mil nueve.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F005089-1

No. de Expediente: 2008079741

No. de Presentación: 20080114759

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de Farmacéutica

Med-Cell Ltda., de nacionalidad CHILENA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO.

Consistente en: la palabra VitaminLife y diseño, la palabra Vita-min se traduce al castellano como vitamina y la palabra life se traduce al castellano como vida, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIÉNICOS PARA LA MEDICINA; SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO, ALIMENTOS PARA BEBÉS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de septiembre del año dos mil ocho.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de marzo del año dos mil nueve.

LICDA. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,

REGISTRADORA.

GUILLERMO ALFONSO LÓPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F005091-1

No. de Expediente: 2009091857

No. de Presentación: 20090120377

CLASE: 29.

LA INFRASCRITA REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de SIGMA ALI-MENTOS, S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO.

Consistente en: la palabra: FUD y diseño, que servirá para: AMPARAR: CARNE, PESCADO, AVES Y CAZA; EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y VEGETALES EN CONSERVA, SECAS Y COCIDAS; COMPOTAS; HUEVOS, LECHE Y PRODUCTOS LÁC-TEOS; ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES. ESPECIALMENTE TODA CLASE DE CARNES FRÍAS Y EMBUTIDOS TALES COMO: JAMONES, SALCHICHAS, CHORIZOS, MORTADELAS, BOLOG-NAS, PASTEL DE CARNE, SALCHICHÓN, SALCHICHA PARA ASAR, SALAMI, TOCINO, QUESO DE PUERCO, PASTRAMI, TODO

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90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383TIPO DE QUESOS, CARNE DE AVES, CARNE DE RES, CARNE DE CERDO, CARNE DE BORREGO Y CARNE DE CABRITO, MARIS-COS TALES COMO: CAMARONES, LANGOSTINOS, LANGOSTA, OSTIONES, PULPO, CALAMAR, JAIBA, ALMEJAS Y CARACOL, FRUTAS DESHIDRATADAS, SOPAS, PAPAS FRITAS, FRITURAS DE PAPA, CACAHUATES PROCESADOS, NUECES PREPARA-DAS, ACEITUNAS EN CONSERVA, CHILES PROCESADOS, VERDURAS, FRIJOLES EN CONSERVA, PASTAS PARA SOPA, YOGHURT, INCLUYENDO COMIDA PREPARADA A BASE DE CARNE DE AVES, CARNE DE RES, CARNE DE CERDO, CARNE DE BORREGO Y CARNE DE CABRITO, ASÍ COMO A BASE DE PESCADOS Y MARISCOS. Clase: 29.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de febrero del año dos mil nueve.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos, San Salvador, tres de marzo del año dos mil nueve.

MARÍA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F005095-1

No. de Expediente: 2009092136

No. de Presentación: 20090120912

CLASE: 02.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RAFAEL ALBERTO MENDOZA CALDERON, en su calidad de APODERADO de THE SHERWIN-WILLIAMS COMPANY, de nacionalidad ESTA-DOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO.

Consistente en: la expresión: THOMPSON'S WATER SEAL - WATERPROOFS PROTECS y diseño de foca, en donde las pala-bras: WATER se traduce al castellano como: agua, SEAL como foca, WATERPROOFS como impermeabilizador y PROTECS como protec-tor, que servirá para: AMPARAR: PINTURAS, BARNICES, LACA, PRESERVANTES CONTRA ÓXIDO Y CONTRA EL DETERIORO DE LA MADERA; COLORANTES, MORDIENTES; RESINAS NA-TURALES SIN PROCESAR, METALES EN HOJA Y EN FORMA DE POLVO PARA PINTORES, DECORADORES, IMPRESORES Y ARTISTAS. Clase:02.

La solicitud fue presentada el día once de marzo del año dos mil nueve.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de marzo del año dos mil nueve.

LICDA. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,

REGISTRADORA.

GUILLERMO ALFONSO LÓPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F005099-1

No. de Expediente: 2008076171

No. de Presentación: 20080108943

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de CAD-BURY ADAMS USA LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, so-licitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO.

Consistente en: las palabras Chiclets Infinity Forever Fruit y diseño, el cual la palabra Infinity se traduce al castellano como “infinidad”, la palabra Forever como “por siempre” y Fruit como “fruta”, que servirá para: AMPARAR: CAFE, TE, CACAO, AZUCAR, ARROZ, TAPIOCA, SAGU, SUCEDANEOS DEL CAFE, HARINAS Y PREPARACIONES HECHAS DE CEREALES, PAN, PASTELERIA Y CONFITERIA, HELADOS COMESTIBLES; MIEL, JARABE DE MELAZA, LEVA-DURA, POLVOS PARA ESPONJAR, SAL, MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS), ESPECIAS, HIELO. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día seis de mayo del año dos mil ocho.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de marzo del año dos mil nueve.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

GUILLERMO ALBERTO MOLINA MUÑOZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F005101-1

DIARIO

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91DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 4 de Mayo de 2009. No. de Expediente: 2009092273

No. de Presentación: 20090121180

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RAFAEL

ALBERTO MENDOZA CALDERON, en su calidad de APODERADO

de L'OREAL société anonyme, de nacionalidad FRANCESA, solicitando

el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

HYDra GENESiS

Consistente en: las palabras HYDRA GENESIS, el cual la palabra

HYDRA se traduce al castellano como “hidra”, sobre la palabra HYDRA

individualmente no se le concede exclusividad, que servirá para: AM-

PARAR: PERFUME, AGUA DE TOCADOR; GELS, SALES PARA

EL BAÑO Y LA DUCHA PARA PROPÓSITOS NO MÉDICOS;

JABONES DE TOCADOR, DESODORANTES PARA EL CUERPO;

COSMÉTICOS TALES COMO: CREMAS, LECHES, LOCIONES,

GELS Y POLVOS PARA LA CARA, EL CUERPO Y LAS MANOS;

PREPARACIONES PARA PROTECCIÓN SOLAR (PRODUCTOS

COSMÉTICOS); PREPARACIONES DE MAQUILLAJE; SHAMPO-

OS; GELS, SPRAY (ROCIADOR), MOUSSES Y BÁLSAMOS PARA

EL ESTILIZADO Y CUIDADO DEL CABELLO; LACAS PARA EL

CABELLO; PREPARACIONES PARA COLORAR Y DECOLO-

RAR EL CABELLO; PREPARACIONES PARA EL ONDULADO

PERMANENTE Y RIZADO; ACEITES ESENCIALES PARA USO

PERSONAL. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de marzo del año dos

mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veinticuatro de marzo del año dos mil nueve.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F005102-1

No. de Expediente: 2009092303

No. de Presentación: 20090121229

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS MIGUEL

ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de KATIVO CHE-

MICAL INDUSTRIES, S.A., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando

el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la expresión COLOR TOUCH Protecto LA

DURADERA y diseño, en donde la palabra “touch” se traduce como

“toque”, que servirá para: AMPARAR: SOFTWARE DE COMPUTA-

DORA PARA EL USO DE VIDEO EN EL QUE EL ESPECTADOR

PUEDE VISUALIZAR Y CONCEPTUALIZAR COMBINACIONES

DE COLORES VARIABLES DE PINTURA Y COMBINACIONES

PARA PINTURA DEL EXTERIOR Y EL INTERIOR DE CASAS

RESIDENCIALES Y SOFTWARE DE COMPUTADORA PARA

USAR EN EL ADIESTRAMIENTO DE ADMINISTRACIÓN DE

RELACIONES CON LOS CLIENTES. Clase: 09.

La solicitud fue presentada el día veinte de marzo del año dos mil

nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veinticinco de marzo del año dos mil nueve.

LICDA. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,

REGISTRADORA.

CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F005103-1

No. de Expediente: 2009091377

No. de Presentación: 20090119399

CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado FRANCISCO

JAVIER CALLEJA MALAINA, en su calidad de REPRESENTANTE

LEGAL de CALLEJA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VA-

RIABLE que se abrevia: CALLEJA, S.A. DE C.V., de nacionalidad

SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA

Y DE COMERCIO,

Consistente en: la expresión SAFARI y diseño, que servirá para:

AMPARAR: PAÑALES DESECHABLES. Clase: 16.

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Page 92: Diario Oficial de la República de El Salvador

92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 La solicitud fue presentada el día cinco de febrero del año dos mil

nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, catorce de abril del año dos mil nueve.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F005214-1

NoMBrE coMErcial

No. de Expediente: 2008090642

No. de Presentación: 20080117784

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS

EDGARDO INGLES ESCOBAR, en su calidad de REPRESENTANTE

LEGAL de SOLUCIONES EMPRESARIALES CORPORATIVAS DE

EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE,

de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE

COMERCIAL,

Consistente en: la frase Soluciones Empresariales Corporativas y

diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA Y ESTA-

BLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A ACTIVIDADES DE

ASESORAMIENTO EMPRESARIAL Y EN MATERIA DE GESTION;

INCLUYE LA OBTENCION Y DOTACION DE PERSONAL, UBICA-

DO EN CALLE LOMA LINDA, NUMERO CUARENTA Y OCHO-B,

RESIDENCIAL LOMA LINDA, SAN SALVADOR.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de diciembre del año

dos mil ocho.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintidós de diciembre del año dos mil ocho.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C030113-1

No. de Expediente: 2009092230

No. de Presentación: 20090121113

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de AGRO-

PECUARIA POPOYAN, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad

GUATEMALTECA, solicitando el registro del NOMBRE COMER-

CIAL,

Consistente en: la palabra Popoyán y diseño, que servirá para:

IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A LA PRODUCCION,

COMPRA, VENTA, COMERCIALIZACION, PROCESAMIENTO,

IMPORTACIONYEXPORTACION DE FRUTAS, VERDURAS,

GRANOS, FLORES Y OTROS PRODUCTOS AGRICOLAS, HOR-

TICOLAS, SILVICOLAS O FORESTALES Y PISCICOLAS; A LA

PRODUCCION, IMPORTACION, EXPORTACION Y COMERCIALI-

ZACION DE INSECTOS Y ANIMALES VIVOS PARA EL CONTROL

BIOLOGICO DE PLAGAS; A LA PRODUCCION, FORMULACION,

FABRICACION, IMPORTACION Y COMERCIALIZACION DE

PRODUCTOS QUIMICOS, INSUMOS, EQUIPOS PARA USO

EN LA AGRICULTURA, HORTICULTURA, SILVICULTURA Y

PISCICULTURA, EN LA INDUSTRIA EN GENERAL Y EN LA

GENERACION DE ELECTRICIDAD; Y LA PRESTACION DE SER-

VICIOS DE ASESORIA, COMERCIALIZACION, ELABORACION

DE ESTUDIOS TECNICOS, CONSTRUCCION Y MANTENIMIENTO

DE INSTALACIONES Y OTROS SERVICIOS RELACIONADOS

CON LAS ACTIVIDADES ANTES INDICADAS, UBICADO EN

6ª CALLE 5-47, ZONA 9, 1° PISO, EDIFICIO VASIL, CIUDAD DE

GUATEMALA, GUATEMALA.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de marzo del año dos

mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Mascas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veinte de marzo del año dos mil nueve.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F005097-1

coNVocaToriaS

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de la sociedad CENTRO GINECOLOGICO, SO-

CIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE. abreviadamente

CENTRO GINECOLOGICO S.A. DE C.V., de conformidad con su

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Page 93: Diario Oficial de la República de El Salvador

93DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 4 de Mayo de 2009. Escritura Social y el Código de Comercio, convoca a sus accionistas a la

JUNTA GENERAL ORDINARIA que se llevará a cabo A LAS DOCE

HORAS DEL DIA VEINTINUEVE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL

NUEVE en el local de la sociedad, ubicado en Colonia Médica, pasaje

Dra. Martha Gladis Urbina y Diagonal Dr. Luis Edmundo Vázquez, quinto

piso de su edificio, en esta Ciudad de San Salvador, de conformidad a

la siguiente agenda.

I. Verificación del Quórum.

II. Lectura y aprobación del acta anterior

III. Presentación de la Memoria de labores de la Junta Directiva,

del Balance General al treinta y uno de Diciembre del año

dos mil ocho, el Estado de Resultados del año dos mil ocho,

el estado de cambio del patrimonio, y el Informe del Auditor,

a fin de aprobar o improbar los cuatro primeros y tomar las

medidas que se juzguen oportunas

IV. Elección de la Junta Directiva y asignación de sus emolu-

mentos.

V. Nombramiento del Auditor Externo y del Auditor Fiscal y

fijación de sus emolumentos.

VI. Presentación de Plan de Adquisición de Equipamiento,

aprobación y autorización para ejecutarse.

VII. Aplicación de Resultados.

Para que la Junta General Ordinaria se considere legalmente reunida

en la primera fecha de la convocatoria debe estar representada por lo

menos la mitad más una de las acciones que tenga derecho a votar y las

resoluciones sólo serán válidas cuando se tomen por la mayoría de votos

presentes.

De no haber Quórum en la fecha y hora antes indicada, por este

medio se hace segunda convocatoria para LAS DOCE HORAS DEL

DIA TREINTA DE MAYO DEL AÑO DOS MIL NUEVE, en el mismo

lugar; si la junta general ordinaria se reuniere en la segunda fecha de la

convocatoria, por falta de quórum necesario para hacerlo en la primera,

se considerará válidamente constituida, cualquiera que sea el número

de acciones representadas, y sus resoluciones se tomarán por mayoría

de los votos presentes.

San Salvador, a los veintiún días del mes de abril del año dos mil

nueve.

DOCTOR JOSE HORACIO IGLESIAS IRAHETA,

PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA

CENTRO GINECOLOGICO, S.A. DE C.V.

3 v. alt. No. C030058-1

CONVOCATORIA

El Administrador Único Propietario de la sociedad CENTRO DE IMA-

GENES RADIOLOGICAS DE OCCIDENTE Sociedad Anónima de

Capital Variable, que se abrevia CIMRO S.A. DE C.V., de conformidad

con los Arts. 223, 224, 228, 229, 230 y 237 del Código de Comercio, por

este medio CONVOCA a sus accionistas a la ASAMBLEA GENERAL

EXTRAORDINARIA DE SOCIOS, en PRIMERA CONVOCATORIA,

a realizarse el día Viernes cinco de junio de dos mil nueve, a las dieci-

siete horas, en Sala de Juntas de CIMRO S.A. DE C.V. situado en 5a.

Av. Sur entre 25 y 27 Calle Ote. Políg. “D” No.22 Urb. San Miguelito

en la ciudad de Santa Ana, en caso de no reunir el quórum legal para

conocer los puntos de la agenda, se establece segunda convocatoria a

las dieciocho horas del día y lugar antes señalados.

La agenda a tratar es la siguiente:

Punto único a tratar en Junta General Extraordinaria

1. AUMENTO DE CAPITAL SOCIAL

El Quórum para resolver los puntos de la Junta General Ordinaria en

primera convocatoria se conformará con la mitad más uno de la totalidad

de los socios presentes y representados que conforman el capital social

de sociedad, y se requerirá para formar resolución de la mayoría simple

de las acciones presentes o representadas y en segunda convocatoria se

establecerá el quórum con cualquier que sea el número de socios presentes

o representados, y se requerirá para formar resolución la mayoría simple

de las acciones presentes o representadas de conformidad a los artículos

240 y 241 del Código de Comercio Vigente.

El quórum para resolver los puntos de la Junta General Extraordi-

naria, en primera fecha de la convocatoria, será de las tres cuartas partes

de todas las acciones de la sociedad y para tomar resolución se necesitará

igual proporción. En caso de celebrarse en segunda convocatoria, será

necesaria la mitad más una de las acciones que componen el capital de la

sociedad y se requerirá para formar resolución de las tres cuartas partes

de las acciones presentes o representadas. En caso de poderse celebrar en

segunda convocatoria, se llevará a cabo una tercera convocatoria con las

formalidades de ley en la cual será válida cualquiera que sea el número

de las acciones presentes o representadas y se formará resolución con la

simple mayoría de las acciones presentes o representadas, de conformidad

al artículo 243 del Código de Comercio Vigente.

Santa Ana, 24 de abril de 2009.

DR. SALVADOR ERNESTO RODRIGUEZ BARRERA,

ADMINISTRADOR UNICO PROPIETARIO.

3 v. alt. No. C030114-1

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94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383CONVOCATORIA

La Junta Directiva de la Sociedad GOLDTREE, S.A. de C.V.; conforme

lo establece la Ley y el Pacto Social de la misma, convoca a JUNTA

GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS, que se llevará a cabo en

las oficinas de la sociedad ubicadas en Tercera Calle Poniente número

3952; colonia Escalón, San Salvador; a las 08:30 horas del día Veinticinco

de mayo de dos mil nueve, para conocer y resolver la siguiente:

AGENDA:

I) Verificación del Quórum

II) Lectura del acta anterior

III) Lectura, discusión y aprobación de la memoria de actividades

desarrolladas durante el ejercicio comprendido del uno de

enero al treinta y uno de diciembre de dos mil ocho.

IV) Lectura, discusión y aprobación del Balance General y Estado

de Resultados al 31 de diciembre de dos mil ocho.

V) Informe del auditor Externo.

VI) Nombramiento del auditor externo y fijación de sus emolu-

mentos.

VII) Nombramiento del auditor fiscal y fijación de sus emolumen-

tos.

VIII) Cualquier asunto que propongan los accionistas y que pueda

discutirse de conformidad a la Ley.

Para conocer los asuntos ordinarios en primera convocatoria, de-

berán estar presentes o representados por lo menos la mitad más una de

las acciones que forman el Capital Social y las resoluciones se tomarán

como válidas con la mayoría de votos presentes o representados. Caso

que no hubiere Quórum en la hora y fecha expresada, se cita por segunda

vez a las 08:30 horas del día veintiséis de mayo de dos mil nueve en el

mismo lugar, pudiendo celebrarse con cualquiera que sea el número de

acciones presentes o representadas, y las resoluciones se tomarán por

mayoría.

San Salvador, a los veintiocho días del mes de abril de dos mil

nueve.

DANIEL GEORG GUTTFREUND,

DIRECTOR SECRETARIO.

3 v. alt. No. C030121-1

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de la sociedad “DISEÑOS Y CONSTRUCCIONES

CIVILES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE” que

puede abreviarse “DYCSA, S.A. DE C.V.” por medio del suscrito Director

Presidente convoca a los accionistas de la sociedad a la celebración de

Junta General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas que se llevará a

cabo en las oficinas ubicadas en Avenida Masferrer y 7a. Calle Poniente

No. 5146, Colonia Escalón, Departamento de San Salvador, el día vein-

ticinco de Mayo de dos mil nueve, a partir de las dieciséis horas, la que

se desarrollará de acuerdo a la siguiente agenda:

A) ASUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO:

1. Comprobación de Quórum;

2. Nombramiento del Presidente de debates y secretario de la

Junta General de Accionistas;

3. lectura del Acta Anterior

4. Memoria de la Junta Directiva, Estados Financieros al 31 de

diciembre de 2008 e informe del auditor externo.

5. Nombramiento del Auditor Externo y fiscal y sus emolumen-

tos.

6. Distribución de utilidades.

B) ASUNTOS DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO:

1. Revisión del Pacto Social para adaptarlo a las nuevas dispo-

siciones del Código de Comercio.

Para que la Junta General se considere legalmente reunida para

conocer asuntos de carácter ordinario en la primera fecha de la convoca-

toria, deberán estar representadas, por lo menos, la mitad más una de las

acciones que tengan derecho a votar, y las resoluciones sólo serán válidas

cuando se tomen con el voto de la mayoría de las acciones presentes o

representadas

Para que la Junta General se considere legalmente reunida para

conocer asuntos de carácter extraordinario en la primera fecha de la

convocatoria, deberán estar representadas, por lo menos, las tres cuartas

partes de todas las acciones de la sociedad, y para adoptar resolución de

los asuntos a conocer se necesitará igual proporción.

En caso de no haber quórum en la fecha y hora señalada, por este

medio se convoca a los accionistas para celebrar en segunda fecha la

Junta General el día veintiséis de mayo de dos mil nueve, en el mismo

lugar y hora señalada para la celebración en primera convocatoria.

Para adoptar resolución sobre los asuntos de carácter ordinario

en segunda convocatoria se requerirá el voto de la mayoría de los ac-

cionistas presentes o representados y para tomar resolución sobre los

asuntos de carácter extraordinario en segunda convocatoria se requerirá

el voto favorable de las tres cuartas partes de las acciones presentes o

representadas.

San Salvador, a los veintisiete días del mes de abril de dos mil

nueve.

JOSE FRANCISCO VEGA VALDEZ,

PRESIDENTE JUNTA DIRECTIVA.

3 v. alt. No. C030124-1

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Page 95: Diario Oficial de la República de El Salvador

95DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 4 de Mayo de 2009. CONVOCATORIA

La Junta Directiva de ALMACENES ESPECIALES, S.A. DE C.V.,

de esta plaza.

CONVOCA: A los señores Accionistas a JUNTA GENERAL

ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS, a cele-

brarse en las oficinas de la Sociedad Empresas ADOC, S.A. DE C.V.,

ubicadas en Calle Montecarmelo, No. 800, jurisdicción de Soyapango,

Departamento de San Salvador, de las catorce horas en adelante del día

veinticinco de mayo del presente año. En caso de no instalarse la Junta

de referencia por falta de Quórum en la fecha indicada, se les convoca

por segunda vez con el mismo objeto, de las catorce horas en adelante

del día veintiséis de mayo del corriente año. Para que pueda instalarse

válidamente la Junta General Ordinaria en la primera fecha, se precisa

que estén presentes o representadas cuando menos la mitad más una

de las Acciones que integran el Capital Social; en la segunda fecha,

la Junta se instalará válidamente cualquiera que sea el número de las

Acciones presentes y representadas. En ambas fechas las resoluciones

de la Junta General Ordinaria podrán tomarse por mayoría de votos

de los Accionistas presentes. Para que pueda instalarse válidamente la

Junta General Extraordinaria en la primera fecha se precisa que estén

presentes o representadas cuando menos las tres cuartas partes de todas

las Acciones que integran el Capital Social; en la segunda fecha, la

Junta se instalará válidamente si están presentes o representadas cuando

menos la mitad más una de las Acciones que integran el Capital Social

de la sociedad. En la primera fecha de la convocatoria, las resoluciones

deberán tomarse con el voto de las tres cuartas partes de las acciones

presentes.

La Agenda a conocerse es la siguiente:

1. Establecimiento del Quórum.

2. Designación de Presidente y Secretario que presidirán la

Junta General.

3. Lectura y aprobación del Acta de la sesión anterior.

4. Memoria de Labores de la Junta Directiva del Ejercicio del

año 2008.

5. Balance General y Estado de Pérdidas y Ganancias al 31 de

diciembre de 2008 e Informe del Auditor.

6. Aplicación de Utilidades.

7. Nombramiento del Auditor Externo y Auditor Fiscal, fijación

de sus emolumentos y aceptación de dichos nombramien-

tos.

8. Autorizaciones de acuerdo al Artículo 275 numeral III del

Código de Comercio.

9. Cualquier otro punto que la Junta decida tratar y del que

pueda conocerse legalmente.

Asuntos de carácter Extraordinario

1. Modificación al Pacto Social por adecuación a las reformas

del Código de Comercio.

2. Nombramiento de Ejecutor o Ejecutores sobre los acuerdos

de la Junta General Extraordinaria tomados.

Soyapango, a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil

nueve.

MARIA LOLITA ANABELLE PALOMO MEZA,

PRESIDENTE.

3 v. alt. No. C030135-1

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de la Sociedad Cooperativa de Caficultores de

Morazán de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, (CAFEMOR

de R.L. de C.V.)

CONVOCA: A sus asociados para que asistan personalmente

a la Asamblea General Ordinaria que se celebrará en la sede de esta

Cooperativa, ubicada en la Tercera Avenida Norte, Barrio San Rafael

Municipio de Osicala, Departamento de Morazán, a las 09:00 a.m., del

día Domingo 24 de Mayo del Año Dos Mil Nueve. El quórum se formará

con la concurrencia de los SOCIOS inscritos Activos, a la fecha.

La Agenda sobre la que resolverá la Asamblea General Ordinaria,

es la siguiente:

PRIMERO: Comprobación de Quórum.

SEGUNDO: Lectura del Acta Anterior.

TERCERO: Designación de Tres Asambleístas que firmarán el Acta

de Asamblea General, juntamente con el Presidente y

Secretario de la Junta Directiva.

CUARTO: Presentación de la Memoria de Labores e Informes de

los Estados Financieros, a fin de aprobarlos.

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Page 96: Diario Oficial de la República de El Salvador

96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383QUINTO: Elección de la Junta Directiva.

SEXTO: Ingreso y Retiro de Socios de acuerdo a Estatutos y al

Reglamento Interno.

SEPTIMO: Puntos varios.

De no realizarse la Asamblea General Ordinaria a la hora señala-

da por falta de Quórum, se conocerá dos horas más tarde, pudiéndose

celebrar Asamblea General Ordinaria con el número de socios activos

que concurran.

Osicala, a los veintisiete días del mes de abril de dos mil nueve.

PROF. JUAN ARMANDO REYES PARADA,

PRESIDENTE.

CAFEMOR DE R.L. DE C.V.

3 v. alt. No. F005176-1

SUBaSTa PUBlica

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Al Público para efectos de Ley, que por ejecución

seguida en este Juzgado por la Licenciada DELIA MARINA AGUILAR

VISCARRA, continuado por la Licenciada IMELDA PANAMEÑO

GONZALEZ, apoderada de la ASOCIACION COOPERATIVA DE

AHORRO Y CREDITO DE LA UNION DE RESPONSABILIDAD

LIMITADA ( ACACU DE R.L.), contra los señores ERCILIA CON-

CEPCION REYES conocida por ERCILIA CONCEPCION REYES

DE GONZALEZ y RAFAEL ANTONIO GONZALEZ, se venderá en

pública subasta el siguiente inmueble: Una porción de terreno de natu-

raleza rústica, situado en los suburbios de la ciudad de La Unión, distrito

y Departamento de La Unión, de la capacidad superficial de CIENTO

SIETE METROS CUADRADOS, que mide y linda: AL NORTE: seis

metros con línea férrea de por medio; AL ORIENTE, veinte metros,

con inmueble de la actual vendedora; AL SUR: cuatro metros setenta

centímetros, con resto del inmueble; y AL PONIENTE: veinte metros

con solar de María Josefa Blanco, Luz Moreno de Sosa. Inscrito en el

Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de

Oriente hoy Tercera Sección de Oriente, bajo el número NOVENTA

Y NUEVE del Libro OCHOCIENTOS CINCO de Propiedad de este

Departamento, a favor de los señores ERCILIA CONCEPCION REYES

conocida por ERCILIA CONCEPCION REYES DE GONZALEZ y

RAFAEL ANTONIO GONZALEZ.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los nueve días

del mes de diciembre de dos mil ocho. LIC. ROGELIO HUMBERTO

ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. BR. MARITZA EVELIN

MARTINEZ VILLATORO, SECRETARIA INTERINA.

3 v. alt. No. C030100-1

LA INFRASCRITA JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL DE ESTE

DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN GENERAL.

HACE SABER: Que en el Juicio Mercantil Ejecutivo marcado

con el número 197-E-08, promovido en este Tribunal por el licenciado

ROBERTO ENRIQUE HERNANDEZ VALENCIA, como Apoderado

BANCO G&T CONTINENTAL EL SALVADOR, S.A., antes BANCO

AMERICANO, S.A.; contra el señor OSCAR ROBERTO PERAZA

RODRIGUEZ; se venderá en Pública subasta en este Tribunal en fecha

que más adelante se señalará el bien inmueble que a continuación se

localiza y describe así: “CENTRO COMERCIAL ARCOS DE SANTA

ELENA, situado en la Urbanización Santa Elena, Jurisdicción de Antiguo

Cuscatlán, Departamento de La Libertad.” Un local comercial identificado

con el número DOS- DOS del segundo nivel del Condominio denominado

“CENTRO COMERCIAL ARCOS DE SANTA ELENA”, SITUADO

EN LA Urbanización Santa Elena, Jurisdicción de Antiguo Cuscatlán,

Departamento de La Libertad, el cual se describe así: DESCRIPCION

TECNICA DEL LOCAL DOS- DOS. Partiendo de la intersección de

los ejes de la Avenida Hueytepec y Boulevard Sur (Orden de Malta),

se mide sobre el eje de este último, con rumbo Norte sesenta y dos gra-

dos veintiuno punto cuatro minutos Oeste, una distancia de veintiséis

punto cincuenta y nueve metros, de este punto con deflexión derecha

de noventa grados se mide una distancia de dieciséis punto cincuenta y

siete metros, de este punto con deflexión vertical positiva de tres punto

cincuenta metros se llega al nivel cero más cinco punto veinticinco, de

este punto con rumbo Norte veintisiete grados treinta y ocho punto seis

minutos Este, se mide una distancia de cuatro punto cero dos metros

y con deflexión izquierda de noventa grados y distancia de uno punto

treinta metros se llega al vértice Sur-Este del local que se describe así:

LADO SUR: Tramo recto con rumbo Norte sesenta y dos grados vein-

tiuno punto cuatro minutos Oeste y distancia de siete punto treinta y siete

metros, lindando con el local Dos-Uno del Edificio Comercial Arcos de

Santa Elena. LADO OESTE: Línea compuesta por tres tramos rectos:

1) tramo recto con rumbo Norte veintisiete grados treinta y ocho punto

seis minutos Este y distancia de uno punto cuarenta y cinco metros. 2)

Tramo recto con rumbo Sur sesenta y dos grados veintiuno punto cuatro

minutos Este y distancia de uno punto noventa metros, y 3) Tramo recto

con rumbo Norte veintisiete grados treinta y ocho punto seis minutos Este

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Page 97: Diario Oficial de la República de El Salvador

97DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 4 de Mayo de 2009. y distancia de dos punto treinta y cinco metros, lindando en el primero

y segundo tramo con el espacio aéreo del Local número Uno- Dos,

del Edificio Comercial Arcos de Santa Elena y el tercer tramo con el

espacio aéreo del lote número tres del Polígono B de Residencial Arcos

de Santa Elena. LADO NORTE: Tramo recto con rumbo Sur sesenta

y dos grados veintiuno punto cuatro minutos Este y distancia de nueve

punto veintisiete metros, lindando con el local número D- Tres del

Centro Comercial Arcos de Santa Elena; y LADO ESTE: Tramo recto

con rumbo Sur, veintisiete grados treinta y ocho punto seis minutos

Oeste y distancia de tres punto ochenta metros, lindando con el pasillo

de circulación de uno punto treinta metros. El local antes descrito tiene

una extensión superficial de TREINTA Y DOS PUNTO CUARENTA

Y SIETE METROS CUADRADOS y un volumen de OCHENTA Y

UNO PUNTO DIECIOCHO METROS CUBICOS, en la parte inferior

linda con el local Uno- Dos, losa de cero punto treinta metros de espesor

de por medio y en la parte superior con el espacio aéreo, techo y cielo

suspendido de por medio, estando inscrito a favor del demandado con el

asiento DOS de la Matrícula TRES CERO CERO UNO OCHO CERO

CERO OCHO- A CERO CERO UNO TRES.”

Se admitirán posturas siendo legales.

LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO MERCANTIL:

San Salvador, a las diez horas del día cinco de marzo de dos mil nueve.

LIC. ANA MARIA CORDON ESCOBAR, JUEZ TERCERO DE LO

MERCANTIL. LIC. ANA CECILIA FIGUEROA ALMENDARES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C030118-1

EL INFRASCRITO JUEZ DE LO CIVIL. Al público para los efectos

de ley.

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y cuarenta

y cinco minutos de este día, se ha ordenado la venta en pública subasta

en el Juicio Civil Ejecutivo, Promovido por la Licenciada MARINA

ALICIA MONTOYA DE LIZAMA, de cuarenta y un años de edad,

Abogado, del domicilio de Usulután, Apoderada General Judicial de

la señora LEYDI YESENIA HERRERA HENRIQUEZ, de veintitrés

años de edad, Bachiller Comercial Contador, de este domicilio, contra

la señora JACQUELINE VERONICA ARAUJO MALDONADO, de

veintitrés años de edad, doméstica de este domicilio, sobre un lote de

terreno de naturaleza urbana, sin mejoras, situado en el hoy Barrio

Candelaria de la Ciudad, Distrito y Departamento de Usulután, identi-

ficado en su antecedente como LOTE NUMERO DOS DEL BLOCK

“G”, DE DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS PUNTO CERO CINCO

METROS CUADRADOS EQUIVALENTES A CUATROCIENTOS

DIECISIETE PUNTO OCHENTA Y SEIS VARAS CUADRADAS,

que mide y linda: AL NORTE: once metros, pasaje número uno de

por medio, con lote número uno del mismo Block “E”; AL ORIENTE:

veintisiete metros mojones de por medio con lote número uno del

mismo Block “G”; AL SUR: once metros, mojones de por medio, con

parte del terreno de Wenceslao Vásquez, y AL PONIENTE: veintiséis

metros, diez centímetros mojones de por medio con lote número tres del

mismo Block “G”.- Inscrito a favor de la hipotecante en el Registro de

la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Segunda Sección de Oriente bajo

la Matrícula Número: SIETE CINCO CERO CINCO OCHO NUEVE

CERO CINCO GUION CERO CERO CERO CERO CERO CERO, de

este departamento.

Quien quiera hacer postura que ocurra que se le admitirá siendo

legal.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los treinta días del mes

de marzo del año dos mil nueve. LIC. JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ

DE LO CIVIL. LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F005132-1

EL INFRASCRITO JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL, de este

Distrito Judicial, al público en general.

HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido en

este Tribunal por la Licenciada ARMIDA DEL SOCORRO RAMIREZ

DE CALLES, mayor de edad, Abogada y de este domicilio, actuando

como Apoderada General Judicial del BANCO CUSCATLAN DE EL

SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA, hoy BANCO CITIBANK DE

EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA, del domicilio de Santa Tecla,

contra el señor JORGE ALBERTO PORTILLO HIDALGO, mayor de

edad, Contador, de este domicilio, se venderá en este Tribunal en Pública

Subasta, en fecha que más adelante se especificará, un inmueble de na-

turaleza urbano y construcciones que contiene, identificado como LOTE

NUMERO OCHO, BLOCK C-DIEZ, URBANIZACION JARDINES

DEL VOLCAN, II ETAPA, SANTA TECLA, DEPARTAMENTO DE

LA LIBERTAD, el cual tiene una extensión superficial de CIENTO

TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS SESENTA DECIMETROS

CUADRADOS, el cual se encuentra debidamente inscrito a favor del

señor JORGE ALBERTO PORTILLO HIDALGO, bajo la Matrícula

TREINTA MILLONES CINCUENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS

QUINCE, Asiento DOS, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas

de la Cuarta Sección del Centro, Departamento de La Libertad.

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98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 Se admitirán posturas siendo legales.

Librado: en el Juzgado Quinto de lo Mercantil, San Salvador,

a las doce horas del día doce de marzo de dos mil nueve. LIC. JOSE

GUILLERMO RAMOS CHORRO, JUEZ QUINTO DE LO MER-

CANTIL INTERNO. LIC. DAVID ERNESTO GRIMALDI ZAYAS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F005174-1

DiSolUcioN DE SociEDaDES

El infrascrito Secretario de la Junta General de Socios de la Sociedad

“BRANDT Y COMPAÑIA”, del domicilio de San Salvador, departa-

mento de San Salvador, por medio de la presente.

CERTIFICA: Que según Acta Once de Junta General de Socios de

dicha Sociedad, celebrada en la ciudad de San Salvador, el día veintidós de

diciembre de dos mil ocho, se encuentra el punto: Dos, el que literalmente

dice: “2. nombramiento de Liquidador. El señor Christian Alexander

Brandt Méndez, que preside esta Asamblea General, dio a conocer al pleno

la siguiente propuesta, para consideración de los socios, de acuerdo con

el numeral IV del Art. 187 y otros del Código de Comercio; proponer la

disolución de la sociedad BRANDT Y COMPAÑIA, y posteriormente

su liquidación. En cuanto a lo antes expuesto y después de discutida

la propuesta anterior, por unanimidad la Asamblea General acordó la

Disolución y Liquidación de la Sociedad BRANDT y COMPAÑIA; y

nombró como liquidador al señor Dirk Heiner Brandt, mayor de edad,

Empresario, de este domicilio y de nacionalidad Alemana, a quien se le

concede todas las atribuciones inherentes a su cargo, fijando un plazo

de ciento veinte días, contados a partir de la fecha en que se inscriba

el presente acuerdo en el Registro de Comercio, para luego proceder a

la liquidación del haber social, y designando al liquidador señor Dirk

Heiner Brandt, para que comparezca ante Notario al otorgamiento de la

Escritura Pública respectiva. En fe de lo cual extendemos la presente en

la ciudad de San Salvador, a las ocho horas del día veintisiete de abril

de dos mil nueve.

LIC. CHRISTIAN A. BRANDT MENDEZ,

SECRETARIO.

BRANDT Y COMPAÑÍA.

1 v. No. F005175

SoliciTUD DE NacioNaliDaD

RENE MARIO FIGUEROA FIGUEROA, MINISTRO DE SEGURIDAD

PUBLICA Y JUSTICIA.

HACE SABER: Que a este Ministerio se ha presentado el señor

ARND RICHARD LUERS, solicitando que se le reconozca la calidad

de salvadoreño por NATURALIZACION por ser de origen y naciona-

lidad alemana, estar casado con salvadoreña y tener domicilio fijo en El

Salvador.

El peticionario en su solicitud manifiesta ser de sesenta y cuatro

años de edad, de sexo masculino, casado, Periodista, del domicilio de San

Salvador, originario de Posen, Departamento de Westpreussen, República

Federal de Alemania, lugar donde nació el día ocho de noviembre de

mil novecientos cuarenta y cuatro. Siendo su cónyuge la señora Daniela

Heredia Suárez, de cincuenta y tres años de edad, Periodista, del domi-

cilio de San Salvador y de nacionalidad salvadoreña. Siendo sus padres

los señores Carl Heinrich Georg Luers y Anna Verena Luers, ambos de

nacionalidad alemana, ya fallecidos.

Ingresó al país por la Delegación Migratoria del Aeropuerto Inter-

nacional de El Salvador, el día siete de abril de mil novecientos noventa

y cuatro. Expresa su voluntad de adhesión, obediencia y sumisión a las

leyes y Autoridades de la República de El Salvador.

Lo que hace saber al público para los efectos de Ley y se emplaza a

toda persona interesada en oponerse a la referida solicitud para que en el

término de quince días contados desde la fecha de la última publicación

de este edicto en el DIARIO OFICIAL y en un Periódico de circulación

nacional, se presente a este Ministerio justificando la oposición con la

prueba pertinente.

MINISTERIO DE SEGURIDAD PUBLICA Y JUSTICIA, San

Salvador a las ocho horas con treinta minutos del día veinte de abril de

dos mil nueve.

RENE MARIO FIGUEROA FIGUEROA,

MINISTRO DE SEGURIDAD PUBLICA Y JUSTICIA.

3 v. c. No. F005221-1

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Page 99: Diario Oficial de la República de El Salvador

99DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 4 de Mayo de 2009. Marca iNDUSTrial

No. de Expediente: 2009090814

No. de Presentación: 20090118259

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARIA

HAYDEE ARGÜELLO DE THILL, en su calidad de REPRESENTANTE

LEGAL de LABORATORIOS ARSAL, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE que se abrevia: LABORATORIOS ARSAL, S. A.

DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de

la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

PrUriDErM

Consistente en: la palabra: PRURIDERM, que servirá para: AM-

PARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS HUMANOS Y VETE-

RINARIOS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día ocho de enero del año dos mil

nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, once de marzo del año dos mil nueve.

LIC. MARIA RAQUEL CLARA GUERRERO,

REGISTRADORA.

CARLOS ARTURO SOTO GARCIA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C030103-1

TiTUlo MUNiciPal

LICENCIADO JUAN MANUEL CHAVEZ, NOTARIO, DEL DO-

MICILIO DE AHUACHAPAN, CON OFICINA ESTABLECIDA EN

PRIMERA CALLE PONIENTE, NUMERO UNO-CINCO, DE LA

CIUDAD DE AHUACHAPAN.

HACE SABER: Que en esta Oficina Jurídica, se han presentado los

señores DORA ANGELICA MONTERROSA DE ESTRADA y JOSE

MARIA ESTRADA DUQUE, solicitando obtener Título Municipal, de

un inmueble de naturaleza urbana, de su propiedad y el cual poseen en

proindiviso con un cincuenta por ciento para cada uno, el cual se encuentra

situado en el Barrio La Unión, Segunda Avenida Sur, en el Municipio

de Turín, departamento de Ahuachapán, de una extensión superficial de

TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO PUNTO CUARENTA Y UN

METROS CUADRADOS, de las colindancias siguientes: AL NORTE:

con José Antonio Castro Quezada; AL ORIENTE: con José María Estrada

Duque y Dora Angélica Monterrosa de Estrada; AL SUR: con Gloria

del Carmen Chacón Vega y Rosa Amelia Chacón; y AL PONIENTE:

con Emigdio Chinchilla Violante, Avenida de por medio. Todos los

colindantes son del domicilio de Turín.-

Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.-

Librado en la Oficina del Suscrito Notario, Licenciado JUAN

MANUEL CHAVEZ, a las ocho horas del día veintisiete de agosto de

dos mil ocho.

LIC. JUAN MANUEL CHAVEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F005142

MarcaS DE SErVicioS

No. de Expediente: 2009090930

No. de Presentación: 20090118481

CLASE: 36.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EDGAR

ANTONIO NOLASCO CHAVARRIA, en su calidad de REPRESEN-

TANTE LEGAL de N & S ASESORES, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando

el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Vida Útil Consistente en: las palabras Vida Útil, que servirá para: AMPARAR:

POLIZAS DE SEGURO DE VIDA. Clase: 36.

La solicitud fue presentada el día catorce de enero del año dos mil

nueve.

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100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, once de febrero del año dos mil nueve.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C030111-1

No. de Expediente: 2009091708

No. de Presentación: 20090120080

CLASE: 43.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS MIGUEL

ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de KENTUCKY

FRIED CHICKEN INTERNATIONAL HOLDINGS, INC., de nacio-

nalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE

SERVICIOS,

MEGa NaViDaD

Consistente en: las palabras MEGA NAVIDAD, que servirá para:

AMPARAR: SERVICIOS DE PROVISIÓN DE COMIDA Y BEBIDAS.

Clase: 43.

La solicitud fue presentada el día veinte de febrero del año dos mil

nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veinticuatro de febrero del año dos mil nueve.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

GUILLERMO ALBERTO MOLINA MUÑOZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F004983-1

No. de Expediente: 2007068050

No. de Presentación: 20070095184

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de COPPEL,

S.A.B. DE C. V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro

de la MARCA DE SERVICIOS,

coPPEl Consistente en: la palabra COPPEL, que servirá para: AMPARAR:

SERVICIOS DE PUBLICIDAD; GESTION DE NEGOCIOS; ADMI-

NISTRACION COMERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de junio del año dos

mil siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, diecisiete de febrero del año dos mil nueve.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

FERNANDO JOSE VELASCO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F005050-1

No. de Expediente: 2009091337

No. de Presentación: 20090119345

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Citigroup

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101DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 4 de Mayo de 2009. Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de

la MARCA DE SERVICIOS,

ciTicorP

Consistente en: la palabra CITICORP, que servirá para: AMPA-

RAR: SERVICIOS DE PUBLICIDAD; GESTIÓN DE NEGOCIOS

COMERCIALES; ADMINISTRACIÓN COMERCIAL; TRABAJOS

DE OFICINA. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día cuatro de febrero del año dos mil

nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, diez de febrero del año dos mil nueve.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F005056-1

No. de Expediente: 2009091338

No. de Presentación: 20090119346

CLASE: 36.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Citigroup

Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de

la MARCA DE SERVICIOS,

ciTicorP

Consistente en: la palabra CITICORP, que servirá para: AMPA-

RAR: SERVICIOS DE SEGUROS; NEGOCIOS FINANCIEROS;

NEGOCIOS MONETARIOS; NEGOCIOS INMOBILIARIOS. Clase:

36.

La solicitud fue presentada el día cuatro de febrero del año dos mil

nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, diez de febrero del año dos mil nueve.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F005058-1

No. de Expediente: 2009092222

No. de Presentación: 20090121103

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RAFAEL

ALBERTO MENDOZA CALDERON, en su calidad de APODERADO

de Sea World, Inc, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando

el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

SHaMU Consistente en: la palabra SHAMU, que servirá para: AMPARAR:

SERVICIOS EDUCATIVOS Y RECREACIONALES Y SERVICIOS

DEL PARQUE DE ATRACCIONES. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de marzo del año dos

mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veinte de marzo del año dos mil nueve.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F005090-1

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102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383No. de Expediente: 2009091737

No. de Presentación: 20090120117

CLASE: 36.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS MIGUEL

ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de VISA INTER-

NATIONAL SERVICE ASSOCIATION, de nacionalidad ESTADO-

UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Go. ViSa

Consistente en: las palabras GO. VISA, traducido al castellano la

palabra GO como IR, que servirá para: AMPARAR: AMPLIA BASE

DE SERVICIOS FINANCIEROS, TALES COMO, SERVICIOS BAN-

CARIOS, SERVICIOS DE TARJETA DE CRÉDITO, SERVICIOS DE

TARJETAS DE DÉBITO, SERVICIOS DE TARJETA DE CARGO,

SERVICIOS DE TARJETA PRE-PAGO OFRECIDO MEDIANTE

TARJETAS CON VALOR ALMACENADO, SERVICIOS DE PAGO

DE FACTURAS Y SERVICIOS DE PRESENTACIÓN DE UNA

FACTURA O NOTA DE PAGO, SERVICIO DE DESEMBOLSO EN

EFECTIVO, SERVICIOS DE REEMPLAZO DE EFECTIVO PRES-

TADOS POR TARJETA DE CRÉDITO Y TARJETA DE DÉBITO,

TRANSACCIONES DE EFECTIVO ELECTRÓNICAS; SERVICIOS

DE CAJERO AUTOMÁTICO, TALES COMO, PROVEEDORES DE

DEPÓSITOS, RETIROS E INFORMACIÓN FINANCIERA; PUNTOS

DE VENTA Y PUNTOS DE SERVICIOS DE TRANSACCIONES,

SERVICIO DE AUTORIZACIÓN DE TRANSACCIONES Y OPE-

RACIÓN DE LIQUIDACIÓN, SERVICIO DE TRANSFERENCIA

ELECTRÓNICA DE FONDOS, SERVICIOS DE PROCESAMIENTO

DE PAGO ELECTRÓNICO, SERVICIO DE VERIFICACIÓN DE

TARJETA DE CRÉDITO Y TARJETA DE DÉBITO, SERVICIO

DE AUTENTICACIÓN Y VERIFICACIÓN DE PAGO DE TRAN-

SACCIONES; SERVICIO DE VERIFICACIÓN DE CHEQUES,

FACILITACIÓN DE PAGO DE PERSONA A PERSONA POR ME-

DIOS ELECTRÓNICOS A TRAVÉS DE UNA RED INFORMÁTICA

GLOBAL; SERVICIO DE PROVISIÓN DE TARJETAS DE CRÉDITO

Y DÉBITO MEDIANTE DISPOSITIVOS DE IDENTIFICACIÓN

POR FRECUENCIA RADIAL; SERVICIOS DE INTERCAMBIO

DE VALOR, TALES COMO, TRANSACCIONES ELECTRÓNICAS

SEGURAS EN EFECTIVO A TRAVÉS DE LA RED GLOBAL PARA

FACILITAR EL COMERCIO ELECTRÓNICO; PROCESAMIENTO

DE TRANSACCIONES FINANCIERAS EN LÍNEA A TRAVÉS

DE UNA RED INFORMÁTICA GLOBAL O A TRAVÉS DE LAS

TELECOMUNICACIONES, MÓVILES O DISPOSITIVOS INALÁM-

BRICOS, SERVICIOS DE DINERO ELECTRÓNICO, TALES COMO,

CAMBIO DE MONEDA ATRAVÉS DE UNA RED ELECTRÓNICA

GLOBAL, SUMINISTRO DE INFORMACIÓN FINANCIERA, ES

DECIR, REPORTE Y DATOS DE TARJETAS DE CRÉDITO Y

DÉBITO; PATROCINIO FINANCIERO DE COMPETENCIAS DE-

PORTIVAS, EVENTOS, ACTIVIDADES Y JUEGOS; PATROCINIO

FINANCIERO DE ATLETAS Y EQUIPOS PARTICIPANTES EN

COMPETENCIAS ATLÉTICAS. Clase: 36.

La solicitud fue presentada el día veinte de febrero del año dos mil

nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veinticinco de febrero del año dos mil nueve.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F005104-1

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103DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 4 de Mayo de 2009.

acEPTacioN DE HErENcia

DR. RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal a las quince horas con tres minutos de este día, se ha tenido por aceptada con Beneficio de Inventario, de parte de los señores MARTA ANGELICA, ANA ANTONIA, ambas de apellido ARRIOLA y JOSE PORFIRIO y VILMA LUZ, los dos de apellidos MARTINEZ ARRIOLA, herencia intestada que a su defunción dejó la causante MARTA ROSA ARRIOLA, quien fue de setenta años de edad, Doméstica, soltera, habiendo fallecido el día uno de junio del dos mil ocho, en Cantón El Ranchador, de esta jurisdicción, siendo el lugar antes mencionado su último domicilio.

Los aceptantes los señores MARTA ANGELICA, ANA ANTONIA, ambas de apellido ARRIOLA, la primera en calidad de hija de la de cujus, la segunda en calidad de Cesionaria del derecho que le corres-pondía al señor JORGE ALBERTO ARRIOLA, hijo de la causante y JOSE PORFIRIO y VILMA LUZ, los dos de apellidos MARTINEZ ARRIOLA, en calidad de hijos de la causante y en ese carácter se les confiere interinamente la Administración y Representación de la suce-sión con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia yacente.

Lo que se hace del conocimiento del público para que todo aquel que se crea con derecho a la sucesión, se presente a deducirlo dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: Santa Ana, a las quince horas con dieciocho minutos del día diecinueve de enero del dos mil nueve.- DR. RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- BR. ELBA LUZ LEMUS DE CHAVEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C030051-2

LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRI-MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas con cua-renta minutos del día de hoy dictada por este Juzgado, se ha tenido por aceptada y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor EULALIO AYALA MELGAR, quien falleció a las veintitrés horas con treinta y cinco minutos del día veinticuatro de Agosto del dos mil cuatro, en el Hospital Nacional Luis Edmundo Vásquez, de esta ciudad, Militar de San Salvador, siendo el Municipio de Nueva Trinidad su último domicilio, de parte de la señora ZOILA AYALA DE MARTINEZ, en su calidad de hija sobreviviente del cau-sante.

Se confiere a la heredera declarada la administración y represen-tación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Lo que se pone del conocimiento del público, para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango, a las nueve horas con cincuenta minutos del día quince de Abril del dos mil nueve. LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. EDWIN EDGARDO RIVERA CASTRO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F004574-2

JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTAN. AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

AVISA: Que por resolución de las diez horas y treinta y cinco mi-nutos de este día se ha tenido por Aceptada Expresamente y con Beneficio de Inventario la HERENCIA TESTAMENTARIA que a su defunción dejó la causante TELMA LUZ ORELLANA AREVALO, conocida por TELMA LUZ ORELLANA, al fallecer el día dieciocho de octubre de dos mil ocho, en el Seguro Social de la ciudad de San Miguel, siendo esta ciudad de Usulután, el lugar que tuvo como último domicilio, de parte del señor ROBERTO EDGARD AREVALO ORELLANA, en calidad de heredero testamentario de la causante.

Confiriéndosele al aceptante dicho, la Administración y Represen-tación Interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades de los curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de ley, después de la última publicación de este edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los tres días del mes de Abril del año dos mil nueve.- LIC. JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F004579-2

ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL INTERINA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN SALVADOR

HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las diez horas treinta minutos del día dieciséis de marzo de dos mil nueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de la señora SONIA LILIAM FUENTES DE BARAHONA, conocida por SONIA FUENTES DE BARAHONA y por SONIA LILIAM FUENTES, la Herencia Intestada que a su defunción defirió el causante señor JOSE ANGEL BARAHONA, quien falleció en esta Ciudad, su último domi-cilio, el día doce de diciembre de dos mil siete, en calidad de cónyuge sobreviviente del causante.

de seGunda Publicación

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104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 Confiérase a la aceptante la administración y representación interina de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones legales.

Y CITA: a los que se crean con mejor derecho a la herencia referida para que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en la sucesión.

Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a las doce horas del día dieciocho de marzo de dos mil nueve. LICDA. ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL INTA. LIC. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F004594-2

ERNESTO ARTURO MEJIA CRUZ, Notario de este domicilio, con ofi-cina ubicada en Residencial Las Victorias II Senda cuatro norte polígono "C" casa número cinco Soyapango, departamento de San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las nueve horas y treinta minutos del día dos de abril de dos mil nueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de Inventario, la herencia Intestada que a su defunción, ocurrida el día tres de septiembre del año dos mil cinco , dejó la señora YESENIA ELIZABETH MARTINEZ AREVALO, de parte de la señora LUZ DE MARIA AREVALO DE PEREZ, en su concepto de madre sobreviviente de la causante, y NELSON ENRIQUE DURAN MARTINEZ en su concepto de hijo sobreviviente de la causante habiéndoseles conferido a los comparecientes la Admi-nistración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida Herencia, para que se presenten a la dirección de la oficina antes mencionada, en el término de quince días, contados desde el día siguiente de la última publicación del presente edicto.

Librado en la Ciudad de San Salvador, a las once horas del día doce de abril del año dos mil nueve.

ERNESTO ARTURO MEJIA CRUZ,

NOTARIO.

3 v. alt. No. F004595-2

JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las nueve horas de esta fecha, se ha tenido por aceptada expresamente y con be-neficio de inventario de parte de los señores VERA ALICIA LEMUS MARROQUIN, ANA CECILIA LEMUS MARROQUIN, ROSA EMILIA LEMUS MARROQUIN DE ALBANES y ALVARO ANTO-NIO LEMUS MARROQUIN, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JOSE ANTONIO AZENON conocido por JOSE ANTONIO

LEMUS, quien fue de noventa y tres años de edad, Agricultor, fallecido a las doce horas del día treinta y uno de marzo del año dos mil ocho, siendo esta ciudad de Atiquizaya, su último domicilio como hijos del causante, la primera además como cesionaria del derecho hereditario que le correspondía a la señora TEODORA MARROQUIN DE AZENON, como cónyuge del mismo causante; se les ha conferido a los aceptantes en el carácter dicho la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Atiquizaya, a las nueve horas y quince minutos del día veinte de marzo del año dos mil nueve. LIC. JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. HUGO ALCIDES MARTINEZ SAN-TILLANA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F004596-2

JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA, DE ESTE DISTRITO.

HACE SABER: Que por resolución de este juzgado de las doce horas de esta fecha, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de Inventario de parte de los señores DIANIRA ARELY SERMEÑO SANDOVAL la herencia intestada que a su defunción dejó la señora ANGELICA SERMEÑO, quien fue de sesenta y ocho años de edad, ama de Casa, fallecida el veintiséis de abril del año das mil cuatro, en San Lorenzo, Departamento de Ahuachapán, siendo éste su último domicilio, en concepto de hija y cesionaria de los derechos hereditarios de sus hermanos señores ROSA MINTA SERMEÑO DE BLANCO, ANA MIRIAN SERMEÑO DE ASCENCIO, FIDEL ALEXANDER SERMEÑO SANDOVAL, ,VILMA MARIBEL SERMEÑO DE PE-ÑATE, y CARLOS HUMBERTO SERMEÑO MORALES en calidad de hijos de la causante. Confiéresele a la aceptante en el carácter dicho la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Atiquizaya, a las doce horas y veinte minutos del día dieciséis de abril del año dos mil nueve. LIC. JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. HUGO ALCIDES MARTINEZ SAN-TILLANA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F004599-2

MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Al público para los efectos de ley que por reso-lución proveída por este Tribunal a las nueve horas cincuenta minutos del día veintitrés de marzo del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a

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105DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 4 de Mayo de 2009. su defunción ocurrida a las dos horas treinta minutos del día treinta y uno de marzo de mil novecientos ochenta y siete, en el interior de la Cuarta Brigada de Infantería, ubicada en Cantón Santa Bárbara municipio de El Paraíso, departamento de Chalatenango, siendo la ciudad de Acajutla su último domicilio, dejó el señor JOSE SAMUEL ESCOBAR, de parte de la señora GENOVEVA ESCOBAR conocida por GENOVEVA ESCOBAR VIUDA DE ESCOBAR, GENOVEVA ESCOBAR ESCOBAR y EVA ESCOBAR, en su carácter de madre del expresado causante, por lo que se le ha conferido a dicha aceptante la administración y representación Interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la herencia a que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Acajutla, a las diez horas veinte minutos del día veintitrés de marzo del dos mil nueve. LIC. MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. ELSA CORALIA RAMIREZ LEIVA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F004687-2

Mario Moisa Martínez, Juez de lo Civil de este Distrito:

HACE SABER: Que por resolución de las once horas del día seis de Marzo del presente año se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia testamentaria dejada por el señor TAUFIK ANTONIO COMANDARI SALOME quien fue conocido por Taufik Antonio Comandari Salome, Taufik Antonio Comandari, Taufik Emilio Comandari, Taufik Emilio Comandari Salome, Antonio Taufik Comandari, Emilio Comandari Salome, Emilio Comandari, fallecido el día catorce de Febrero de mil novecientos setenta y siete, en esta ciudad su último domicilio, de parte de la señora ELENA COMANDARI ZI-MERI conocida por Elena Comandari Zimery, Elena Comandari Simeri, Elena Comandary Zymery, María Elena Comandari Zimeri, María Elena Comandary Zimery, María Elena Comandari, en concepto de heredera testamentaria y como Cesionaria de los derechos hereditarios que co-rrespondían a los señores Graciela Comandari Zimeri, Antonio Emilio Comandari, Fredi Mario Comandari Simeri conocido por Fredy Mario Comandari Zimeri y por Fredi Mario Comandari.-

Se ha conferido a la aceptante la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de Ley.-

Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las ocho horas treinta minutos del día quince de Abril del dos mil nueve.- DR. MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F004712-2

DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN SALVADOR.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las nueve horas y cinco minutos del día once de marzo de dos mil nueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de los señores JUAN LEONEL MEDRANO DEL CID, RITA ESTHER MEDRANO DEL CID, SALVADOR EDMUNDO MEDRANO DEL CID y JOSE MARIO MEDRANO DEL CID, la Herencia testamenta-ria que a su defunción defirió el causante señor FELIX MEDRANO SANCHEZ conocido por FELIX MEDRANO, quien falleció en esta ciudad, su último domicilio, el día veintidós de noviembre de dos mil siete, en calidad de herederos testamentarios del causante.

Confiérase a las aceptantes la administración y representación interina de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones legales.

Y CITA: A los que se crean con mejor derecho a la herencia referida para que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en la sucesión, especialmente a los señores DOLORES DEL CARMEN MEDRANO DEL CID y TANIS MEDRANO DEL CID.

Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a las catorce horas cuarenta y nueve minutos del día dieciséis de marzo de dos mil nueve. DR. DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL. LIC. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETA-RIO.

3 v. alt. No. F004713-2

EL INFRASCRITO JUEZ. AL PUBLICO: para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario en la herencia intestada dejada al fallecer por el señor JUAN BAUTISTA HERRERA conocido por JUAN HERRERA, el día dieciocho de No-viembre de mil novecientos setenta y siete, en el Sitio de Santa Lucía de la ciudad de Puerto El Triunfo, Departamento de Usulután, siendo éste su último domicilio, de parte de la señora MAGDALENA RAMIREZ HERRERA, en calidad de hija del causante y cesionaria de los Derechos Hereditarios que le correspondían a ABDIEL RAMIREZ HERRERA, JOSE DAVID HERRERA RAMIREZ Y JUAN FELIPE RAMIREZ HERRERA .-

Confiérasele a la aceptante la Administración y Representación Interina de la sucesión intestada con las facultades y restricciones de Ley.-

Fíjese y Publíquese los edictos correspondientes, citando a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a deducirlo en el término de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Jiquilisco, a los tres días del mes de abril de dos mil nueve.- LIC. MANUEL DE JESUS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. SILVIA YANET MEJIA HERNANDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F004717-2

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Page 106: Diario Oficial de la República de El Salvador

106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-TRITO JUDICIAL DE METAPAN,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las

diez horas del día diecisiete de abril del dos mil nueve; se ha tenido por

aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada

dejada por la causante FELIPA HEREDIA, quien fue de setenta y tres

años de edad, de oficios domésticos, fallecida el día catorce de junio

del dos mil ocho, siendo esta ciudad su último domicilio; de parte de la

señora BLANCA ESPERANZA HEREDIA. La expresada aceptante lo

hace en concepto de HIJA del referido causante, habiéndosele conferido

a dicha aceptante la administración y representación INTERINA de la

sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia

yacente.-

Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para

que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días

contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.-

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las nueve horas

del día veintitrés de abril del dos mil nueve.- LIC. JOSE HERNAN

PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARIA LETICIA

FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F004744-2

Licenciado Ángel Albino Alvarenga, Juez de lo Civil, de este Distrito

Judicial, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las catorce

horas y cuarenta minutos del día diecisiete de marzo del corriente año,

se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la

herencia testada que al fallecer la causante Félix María Reyes viuda

de Meléndez, a las diecinueve horas y treinta minutos del día seis de

septiembre de dos mil ocho, en Colonia Altos de Santa Rosa, siendo

el Cantón Las Cañas, Caserío Zafra de esta jurisdicción, Departamento

de La Unión, su último domicilio, dejara a favor de los señores Elmer

Omar Salmerón Meléndez, Lázaro Meléndez Reyes o Lázaro Meléndez

y Miguel Ángel Meléndez Reyes o Miguel Ángel Meléndez, en concepto

de herederos testamentarios de la expresada causante, de conformidad

con el Art. 953 del Código Civil. Se les confirió a los aceptantes en el

carácter dicho la administración y representación interina de los bienes de

la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores

de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil, Santa Rosa de Lima, a los

veinte días del mes de marzo de dos mil nueve. LIC. ÁNGEL ALBINO

ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARINA CONCEPCIÓN

MARTÍNEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F004758-2

ROMEO EDGARD PINO MARTÍNEZ, JUEZ DE LO CIVIL INTE-

RINO DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, a

las once horas y veintiún minutos del día veintiocho de Noviembre de

dos mil ocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio

de inventario la sucesión intestada que a su defunción dejó el causante

señor JOSÉ MARTÍNEZ conocido por JOSÉ MARTÍNEZ SÁNCHEZ y

por LORENZO MARTÍNEZ, quien fue de ochenta y tres años de edad,

jornalero, soltero, originario de San Miguel Tepezontes, departamento de

La Paz, de este domicilio, de nacionalidad salvadoreña, hijo de Eusebia

Sánchez y Crisóstomo Martínez, quien falleció el día diecisiete de Mayo

de dos mil ocho; de parte de la señora MARÍA TEÓFILA GARCÍA

conocida por MARÍA CECILIA GARCÍA MARTÍNEZ, hija del cau-

sante.

Se ha conferido a la aceptante la representación y administración

INTERINA de la herencia intestada, con las facultades y restricciones

de los Curadores de la Herencia Yacente.

Cítase a los que se crean con derecho a la herencia para que se

presenten a este Tribunal dentro de los quince días subsiguientes después

de la última publicación de este Edicto.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley. Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las catorce horas

y cincuenta y tres minutos del día veintiocho de Noviembre de dos mil

ocho. DR. ROMERO EDGARD PINO MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL

INTERINO. LICDA. MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE,

SECRETARIA.

3 v. c. No. F004948-2

HErENcia YacENTE

MIGUEL ANGEL REYES HERNANDEZ, JUEZ DE LO LABORAL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFEC-TOS DE LEY:

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las nueve horas del día nueve de febrero del presente año, se ha de-clarado yacente la herencia que a su defunción dejó el causante señor MAURICIO ANTONIO RIVAS SALINAS, quien falleció el treinta de abril del dos mil cinco, en Colón, La Libertad, lugar de su último domicilio, no habiéndose presentado persona alguna aceptando dicha herencia y de conformidad con el Artículo 1164 del Código Civil, se declara yacente dicha herencia y se nombra al señor NICOLAS ALBERTO SANTAMARIA RODRIGUEZ, curador y se manda a citar por edictos a las personas que se crean con derechos a la herencia, para que dentro del término de quince días contados a partir de la última publicación, se presenten a este Tribunal.-

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107DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 4 de Mayo de 2009. Librado en el Juzgado de lo Laboral: Santa Tecla, a las nueve horas

y diez minutos del día nueve de febrero del dos mil nueve.- DR. MIGUEL

ÁNGEL REYES HERNÁNDEZ, JUEZ DE LO LABORAL. LICDA.

MIRNA MARGARITA DÍAZ DE DOMÍNGUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F004738-2

TÍTUlo DE ProPiEDaD

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado FRANCISCO

ENRIQUE PLEITEZ LEMUS, de treinta y tres años de edad, abogado,

de este domicilio, con Documento Único de Identidad número cero un

millón cuatrocientos cincuenta y dos mil setecientos sesenta y cuatro

- cero, quien actúa como apoderado especial de los señores MARIA

CELIA LOPEZ LOPEZ, de cincuenta y tres años de edad, ama de casa,

RAFAEL LOPEZ LOPEZ, de cuarenta y tres años de edad, agricultor,

y MARIA ROSA LOPEZ LOPEZ, de cincuenta y siete años de edad,

empleada, todos de este domicilio, portadores de sus respectivos Docu-

mentos Únicos de Identidad números cero un millón ciento ochenta y

cuatro mil ochocientos cincuenta y uno - tres, cero un millón novecientos

noventa y ocho mil doscientos treinta y nueve - cero y cero un millón

setecientos noventa y nueve mil trescientos noventa y tres - siete, con

numero de Identificación Tributaria cero cuatrocientos diecisiete - ciento

treinta y un mil cincuenta y cuatro - ciento uno - tres, cero cuatrocientos

diecisiete - doscientos veintiún mil sesenta y cuatro - ciento uno - siete,

y cero cuatrocientos diecisiete - ciento sesenta mil ochocientos sesenta

y dos - ciento uno - cero. Solicitando a favor de sus poderdantes TITU-

LO DE PROPIEDAD de un inmueble de naturaleza urbana, situado en

pasaje Número seis Colonia Las Brisas, Barrio El Rosario, Municipio

de Nueva Concepción, Departamento de Chalatenango, de la extensión

superficial aproximada de DOSCIENTOS VEINTICUATRO PUNTO

VEINTICINCO METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias

siguientes: AL NORTE, mide once metros veinte centímetros colinda

con propiedad de Emeterio Córdova Menjívar, de este domicilio, tapial

de ladrillo por medio propiedad del solar que se describe. AL ORIENTE:

En veintiún metros diez centímetros colinda con propiedad de la señora

María Maura Marín Córdova viuda de Pineda, de este domicilio, pared

de ladrillo de por medio propiedad de la colindante. AL SUR, en diez

metros treinta centímetros colinda con propiedad de los señores: Santos

Orbelina Menjívar Guardado, diecisiete calle poniente de por medio; Jesús

Argelia Tobar Alas de Melgar, y José Manuel Melgar Mejía, diecisiete

calle poniente de por medio, AL PONIENTE, en veintiún metros diez

centímetros colinda con propiedad de las señoras Dora Alicia Palacios

y Coronada Alvarenga de Hernández, paredes de adobe de por medio

y ladrillos de por medio propiedad del inmueble que se describe. El

inmueble que se pretende titular no es dominante ni sirviente, ni está en

proindivisión con otras personas, asimismo no posee carga o derecho real

alguno. Dicho inmueble lo posee de buena fe, en forma quieta, pacífica,

e ininterrumpida. El inmueble relacionado lo adquirió por compra que le

hicieran al señor Pedro Menjívar López, quien lo poseía en los mismos

términos, por lo que unida su posesión a la de su antecesor sobrepasan

más de diez años, y lo valora en la cantidad de OCHO MIL DOLARES

DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA. Dicho inmueble

no está inscrito en el Registro de la Propiedad por carecer de antecedente

inscrito.

Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.

Librado en la Alcaldía Municipal de Nueva Concepción, Depar-

tamento de Chalatenango, a los veintisiete días de marzo de dos mil

nueve. VICENTE VALLE RODRÍGUEZ, ALCALDE MUNICIPAL.

MANUEL DE JESÚS LANDAVERDE CALDERÓN, SECRETARIO

MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F004720-2

TÍTUlo SUPlETorio

ARTURO DERMIDIO GUZMAN MATA. JUEZ DE LO CIVIL SU-

PLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, Al público para efectos

de Ley,

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado

JORGE JEOVANY AGUIRRE MELARA, en calidad de apoderado

general judicial del señor VICTOR MANUEL ANDRADE ARIAS,

de cincuenta y siete años de edad, motorista del domicilio de Intipucá,

Departamento de La Unión, solicitando se le extienda TÍTULO SU-

PLETORIO, de un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Estero

del Caserío Playas Las Tunas, Cantón Llano Los Patos, Jurisdicción de

Conchagua, Distrito y Departamento de La Unión, de la capacidad su-

perficial de SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS SESENTA

Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS, de las medidas y linderos

siguientes: AL ORIENTE, ocho metros ochenta y cinco centímetros, calle

pública de por medio; AL NORTE, nueve metros lindando con terreno

antes de Eduviges Arias, ahora de Arturo Rivera; AL PONIENTE, ocho

metros, ochenta y cinco centímetros, linda con Estero, Aguas del Mar

Pacífico de por medio, y AL SUR, nueve metros, lindando con terreno

de Raymundo Calderón. Dicho inmueble lo adquirió por compraventa

de posesión de material hecha al señor HUGO ALEXANDER ARIAS,

el día tres de octubre del dos mil siete.

Y lo valúa en la suma de DIEZ MIL DOLARES DE LOS ESTA-

DOS UNIDOS DE NORTE AMERICA.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los diecinueve

días del mes de febrero del dos mil nueve. LIC. ARTURO DERMIDIO

GUZMAN MATA, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE. BR. JORGE

ALBERTO PEREZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F004730-2

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108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383LA INFRASCRITA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE

DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licda.

IDALIA FLORIBEL SANCHEZ RAJO, en carácter de Apoderado

General Judicial del señor VICTOR MANUEL GUZMAN, de veinti-

nueve años de edad, jornalero, del domicilio de Ciudad Barrios, de la

jurisdicción de Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel; solicitan-

do TÍTULO SUPLETORIO, de un terreno de naturaleza rústica; incul-

to ubicado en el Caserío Cerro de Arena, Cantón Guanaste, del Munici-

pio de Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel, de la capacidad

superficial de TRES MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE PUNTO

SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS Y DE CINCO MIL

CIENTO TREINTA Y TRES PUNTO CUARENTA VARAS CUA-

DRADAS, de los linderos y colindancias siguientes: AL RUMBO

PONIENTE: Con calle pavimentada de por medio desde el mojón uno

al mojón dos con una distancia de siete punto setenta y un metros y de

rumbo de sur siete grados trece minutos y diez y ocho segundos oeste,

del mojón dos al mojón tres colinda con la propiedad de José Arístides

Amaya, con una distancia de seis punto ochenta y cuatro metros y rum-

bo de sur cincuenta y cinco grados treinta minutos y nueve segundos

este, del mojón tres al mojón cuatro con una distancia de tres punto

setenta y tres metros y rumbo de sur veinte y ocho grados cincuenta

minutos y cuarenta y cuatro segundos este, del mojón cuatro al mojón

cinco con una distancia de tres punto setenta y cuatro metros y rumbo

de sur treinta y siete grados veinte y cinco minutos y cero segundos este,

del mojón cinco al mojón seis con una distancia de cuatro punto veinte

y siete metros y rumbo de sur treinta y cinco grados cero minutos y

nueve segundos este, del mojón seis al mojón siete con una distancia de

cuatro punto quince metros y rumbo de sur cincuenta y cuatro grados

cincuenta y dos minutos y doce segundos este, del mojón siete al mojón

ocho con una distancia de tres punto sesenta y siete metros y rumbo de

sur setenta y dos grados nueve minutos y catorce segundos este, del

mojón ocho al mojón nueve con una distancia de cinco punto noventa y

un metros y rumbo de sur sesenta y tres grados cincuenta y cinco minu-

tos y treinta y cuatro segundos este, del mojón nueve al mojón diez con

una distancia de seis punto ochenta y siete metros y rumbo de sur sesen-

ta grados once minutos y cincuenta y seis segundos este, del mojón diez

al mojón once con una distancia de cuatro punto cuarenta y cinco metros

y rumbo de sur cincuenta y seis grados seis minutos cuarenta y cinco

segundos este, del mojón once al mojón doce con una distancia de

cuatro punto ochenta y cinco metros y rumbo de sur cuarenta grados

cuarenta y dos minutos y cuarenta y ocho segundos este, del mojón doce

al mojón trece con una distancia de dos punto treinta y dos metros y

rumbo de sur treinta y seis grados cuarenta y cinco minutos y diez y ocho

segundos este, del mojón trece al mojón catorce con una distancia de

ocho punto cero cinco metros y rumbo sur diez y seis grados veinte y

seis minutos y treinta y tres segundos oeste, del mojón catorce al mojón

quince con una distancia de diez y seis punto treinta metros y rumbo de

sur veinte y tres grados dos minutos y catorce segundos oeste, y colinda

con la propiedad de ANA MARÍA GUEVARA, zanjón de invierno de

por medio, desde el mojón quince al mojón diez y seis con una distancia

de trece punto noventa metros y rumbo sur veinte y cinco grados cin-

cuenta y seis minutos y cuarenta y dos segundos este, del mojón diez y

seis al mojón diez y siete con una distancia de seis punto cincuenta y

dos metros y rumbo de sur ochenta y tres grados trece minutos y treinta

y dos segundos este, del mojón diez y siete al mojón diez y ocho con

una distancia de nueve punto ochenta y nueve metros y rumbo de sur

quince grados cincuenta y cuatro minutos y nueve segundos este, del

mojón diez y ocho al mojón diez y nueve con una distancia de cinco

punto ochenta y nueve metros y rumbo de sur treinta y cinco grados

veinte y nueve minutos y cuarenta y seis segundos este, del mojón diez

y nueve al mojón veinte con una distancia de siete punto cuarenta y

cuatro metros y rumbo sur treinta y ocho grados cincuenta y ocho mi-

nutos y veinte segundos este, AL RUMBO SUR, colinda con la propie-

dad de Ana María Guevara, zanjón de invierno de por medio, desde el

mojón veinte al mojón veinte y uno con una distancia de cinco punto

sesenta y un metros y rumbo de norte ochenta y seis grados veinte y

ocho minutos y veinte y tres segundos este, del mojón veinte y uno al

veinte y dos con una distancia de seis punto cincuenta y seis metros y

rumbo norte sesenta y ocho grados cincuenta y un minutos y diez se-

gundos este, del mojón veinte y dos al mojón veinte y tres con una

distancia de nueve punto sesenta y cinco metros y rumbo de norte se-

tenta grados diez minutos y cuarenta y ocho segundos este, del mojón

veinte y tres al mojón veinte y cuatro con una distancia de diez punto

ochenta y seis metros y rumbo de sur ochenta y nueve grados veinte

minutos y diez y ocho segundos este, AL RUMBO ORIENTE; colinda

con la propiedad de Santos Octavio Cañas Parada, zanjón de invierno

de por medio, desde el mojón veinte y cuatro al mojón veinte y cinco

con una distancia de seis punto cincuenta y siete metros y rumbo de

norte treinta y tres grados trece minutos once segundos oeste, del mojón

y cinco al mojón veinte y seis con una distancia de cinco punto noven-

ta y ocho metros y rumbo de norte cuarenta y tres grados cuarenta y

ocho minutos y treinta y nueve segundos oeste, del mojón veinte y seis

al mojón veinte y siete con una distancia de ocho punto veinte y dos

metros y rumbo de norte veinte y cinco grados diez minutos y cuarenta

y tres segundos oeste, con la propiedad de OSCAR ARNOLDO FUNES

HERNÁNDEZ, zanjón de invierno de por medio, desde el mojón vein-

te y siete al mojón veinte y ocho con una distancia de quince punto

ochenta y dos metros y rumbo de norte veinte y ocho grados treinta y

siete minutos y cincuenta y seis segundos oeste, del mojón veinte y ocho

al mojón veinte y nueve con una distancia de tres punto veinte y cinco

metros y rumbo de norte veinte y cuatro grados dos minutos y cuarenta

y tres segundos oeste, el mojón veinte y nueve al mojón treinta con una

distancia de tres punto setenta y cinco metros y rumbo de norte once

grados cincuenta minutos y cuarenta y tres segundos te, del mojón

treinta al mojón treinta y uno con una distancia de cuatro punto diez y

siete metros de rumbo de norte diez y nueve grados veinte y cinco mi-

nutos y treinta y cuatro segundos este, del mojón treinta y uno al mojón

treinta y dos con una distancia de cinco punto cincuenta y nueve metros

y rumbo de norte treinta grados veinte y nueve minutos y veinte y siete

segundos este, con la propiedad de Antonio Medrano Gómez, desde el

mojón treinta y dos al mojón treinta y tres con una distancia de seis

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109DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 4 de Mayo de 2009. punto ochenta y siete metros y rumbo de norte cuarenta y un grados

veinte y un minutos y catorce segundos este, del mojón treinta y tres al

mojón treinta y cuatro con una distancia de nueve punto sesenta y tres

metros y rumbo de norte veinte grados nueve minutos y cuarenta y ocho

segundos este, y con la propiedad de Concepción Paz Ventura, zanjón

de invierno de por medio, desde el mojón treinta y cuatro al mojón

treinta y cinco con una distancia de ocho punto sesenta y tres metros y

rumbo de norte nueve grados cinco minutos y catorce segundos oeste,

del mojón treinta y cinco al mojón treinta y seis con una distancia de

siete punto noventa y ocho metros y rumbo de norte cuarenta y un

grados cincuenta y un minutos y veinte segundos oeste, AL RUMBO

NORTE; colinda con la propiedad de Concepción Paz Ventura, cerco

de izote y alambre de púa de por medio propio del terreno, desde el

mojón treinta y seis al mojón treinta y siete con una distancia de dos

punto veinte y nueve metros y rumbo de norte ochenta y seis grados

treinta y un minutos y cincuenta y dos segundos oeste, del mojón trein-

ta y siete al mojón treinta y ocho con una distancie de tres punto veinte

y tres metros y rumbo de norte setenta y siete grados quince minutos y

veinte y tres segundos oeste, del mojón treinta y ocho al mojón treinta

y nueve con una distancia de seis punto ochenta y siete metros y rumbo

de norte ochenta y siete grados treinta y cuatro minutos y diez segundos

oeste, del mojón treinta y nueve al mojón cuarenta con una distancia de

cuatro punto diez y siete y rumbo de norte setenta y un grados cincuen-

ta y siete minutos y veinte y ocho segundos oeste, del mojón cuarenta

al mojón cuarenta y uno con una distancia de cinco punto cincuenta y

cinco y rumbo de norte setenta y tres grados dice minutos y cuarenta y

cinco segundos oeste, del mojón cuarenta y uno al mojón cuarenta y dos

con una distancia de cinco punto cincuenta y cuatro metros y rumbo de

norte setenta y tres grados diez minutos y nueve segundos oeste, del

mojón cuarenta y dos al mojón cuarenta y tres con una distancia de

siete punto cincuenta y ocho metros y rumbo de norte sesenta y ocho

grados once minutos y treinta y nueve segundos oeste, del mojón cua-

renta y tres al mojón cuarenta y cuatro con una distancia de treinta y

cuatro punto noventa y tres metros y rumbo de norte ochenta y un grados

ocho minutos veinte y dos segundos oeste, el inmueble contiene una

construcción de una casa de sistema mixto con servicios de agua, luz y

teléfono.- Lo adquirió por compra venta que hizo a la señora CRUZ

CONCEPCIÓN AMAYA GUZMÁN; y lo valúa en la cantidad de TRES

MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERI-

CA.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

DE CIUDAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL, a

las quince horas del día seis de marzo del año dos mil nueve. Licda.

ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DE PRIMERA

INSTANCIA. Br. EDWIN BLADIMIR PORTILLO ZULETA, SECRE-

TARIO.

3 v. alt. No. F004747-2

LA INFRASCRITA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE

DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el señor JOSÉ

ARNOLDO REQUENO LOVO, por medio de su Apoderado General

Judicial Lic. JOSÉ ANTONIO MÁRQUEZ GUZMÁN; solicitando

TÍTULO SUPLETORIO, de un terreno de naturaleza rústica; situado en

el Caserío Nombre de Dios, Cantón Junquillo, de la jurisdicción de San

Luis de la Reina, Departamento de San Miguel, de la capacidad superficial

de UN MIL CUATROCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS CON

NOVENTA Y TRES DECÍMETROS CUADRADOS, de los linderos

y colindancias siguientes: AL NORTE: Mide treinta y cuatro metros

con cincuenta centímetros, cerco de alambre propio y calle nacional de

por medio que de San Luis de la Reina, conduce a Cantón San Antonio,

colinda con propiedad del señor Anastasio Ramos; AL ORIENTE: Mide

cincuenta metros, cerco de alambre de por medio, colinda con propiedad

del señor Rosalío Requeno; AL SUR: Mide treinta metros, cerco de

alambre de por medio colinda con propiedad del señor Rosalío Requeno

y María Etelbina Guevara de Menjívar; y AL PONIENTE: Mide treinta

y siete metros, cerco de alambre y calle vecinal de por medio colinda

con propiedad del señor Luis Rivera. En el inmueble antes descrito

existe construida una casa de bahareque y techo de tejas. Lo adquirió

mediante compraventa de posesión material de forma verbal que le hizo

al señor JUAN SANTOS REQUENO AMYA; y lo valúa en la cantidad

de DIEZ MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE

AMERICA.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE

CIUDAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL, a las diez

horas del día dos de abril del año dos mil nueve. Licda. ANA LETICIA

ORELLANA DE VARGAS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Br.

EDWIN BLADIMIR PORTILLO ZULETA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F004761-2

rENoVacioN DE MarcaS

No. de Expediente: 1988000419

No. de Presentación: 20090121216

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado ARMANDO

INTERIANO, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de

SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como

APODERADO de BAYER AKTIENGESELLSCHAFT, del domicilio

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110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383de LEVERKUSEN, REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA, de na-

cionalidad ALEMANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción

Número 00023 del Libro 00122 de REGISTRO DE MARCAS, consistente

en la palabra “KETOL”; que ampara productos/servicios comprendidos

en la (s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, a los dos días del mes de abril del año dos mil nueve.

LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN,

REGISTRADORA.

LUIS FERNANDO ARÉVALO VAQUERANO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C030032-2

No. de Expediente: 1988000575

No. de Presentación: 20090121223

CLASE: 05.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA,

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado AR-

MANDO INTERIANO, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de BAYER AKTIENGESELLSCHAFT,

del domicilio de LA CIUDAD DE LEVERKUSEN, REPUBLICA

FEDERAL DE ALEMANIA, de nacionalidad ALEMANA, solicitando

RENOVACION, para la inscripción Número 00029 del Libro 00122 de

REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra “BAYOVAC”;

que ampara productos/servicios comprendidos en la (s) Clase 05 de la

Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-

tivos. San Salvador, a los primero días del mes de abril del año dos mil

nueve.

LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON.

REGISTRADORA.

MARIA ISABEL JACO LINARES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C030033-2

No. de Expediente: 1986001024

No. de Presentación: 20090121215

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado ARMANDO

INTERIANO, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de

SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como

APODERADO de BAYER AKTIENGESELLSCHAFT, del domicilio

de LEVERKUSEN, REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA, de na-

cionalidad ALEMANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción

Número 00224 del Libro 00120 de REGISTRO DE MARCAS, consistente

en la palabra “CIPRO”; que ampara productos/servicios comprendidos

en la (s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, a los dos días del mes de abril del año dos mil nueve.

LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

LUIS FERNANDO ARÉVALO VAQUERANO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C030034-2

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111DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 4 de Mayo de 2009. No. de Expediente: 1988000478

No. de Presentación: 20090121220

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado ARMANDO

INTERIANO, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio

de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando

como APODERADO de BAYER AKTIENGESELLSCHAFT que se

abrevia: BAYER AG, del domicilio de LA CIUDAD DE LEVERKU-

SEN, REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA, de nacionalidad

ALEMANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número

00021 del Libro 00122 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en

la palabra “BAYDOL”; que ampara productos/servicios comprendidos

en la (s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-

tivos. San Salvador, a los primero días del mes de abril del año dos mil

nueve.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C030035-2

No. de Expediente: 1986000696

No. de Presentación: 20090120394

CLASE: 01.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MORE-

NA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO

Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad

SALVADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de

Lanxess Deutschland GmBH, del domicilio de 51368 Leverkusen,

Alemania, de nacionalidad ALEMANA, solicitando RENOVACION,

para la inscripción Número 00226 del Libro 00120 de REGISTRO DE

MARCAS, consistente en la palabra “PREVENTOL”; que ampara

productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 01 de la Clasificación

Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, a los veinticinco días del mes de marzo del año dos mil

nueve.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F004653-2

No. de Expediente: 1975003053

No. de Presentación: 20090120374

CLASE: 12.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MORENA

GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO Y

NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SAL-

VADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de HONDA

GIKEN KOGYO KABUSHIKI KAISHA (comerciando también como

HONDA MOTOR CO., LTD.), del domicilio de 27-8, 6 Chome Jingumae,

Shibuya-ku, Tokyo, Japón, de nacionalidad JAPONESA, solicitando

RENOVACION, para la inscripción Número 00022 del Libro 00077

de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la representación de la

palabra “civic”, en letras mayúsculas de doble trazo, siendo la v mayor

que las demás; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s)

Clase 12 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-

tivos. San Salvador, a los once días del mes de marzo del año dos mil

nueve.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F004657-2

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Page 112: Diario Oficial de la República de El Salvador

112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383No. de Expediente: 1977001191

No. de Presentación: 20080105649

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SAL-VADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de Gruppo Lepetit S.r.l., del domicilio de Viale Luigi Bodio 37/b, 20158 Milano, Italia, de nacionalidad ITALIANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00113 del Libro 00072 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra "RIFADIN"; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los diez días del mes de marzo del año dos mil nueve.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDÁMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F004659-2

No. de Expediente: 1996002124

No. de Presentación: 20090120260

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MORE-NA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de LABORATORIOS STEIN, SOCIEDAD ANONIMA, del domicilio de SAN JOSE, COSTA RICA, REPUBLICA DE COSTA RICA, de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00043 del Libro 00087 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra "LOTEMP"; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-tivos. San Salvador, a los nueve días del mes de marzo del año dos mil nueve.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALÁN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F004662-2

No. de Expediente: 1996003708

No. de Presentación: 20090120257

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de LABORATORIOS STEIN, SOCIEDAD ANONIMA, del domicilio de SAN JOSE, COSTA RICA, REPUBLICA DE COSTA RICA, de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00230 del Libro 00089 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra PROKINETIC escrita en letras de molde y mayúsculas; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los seis días del mes de marzo del año dos mil nueve.

LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNÁNDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F004665-2

DIARIO

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Page 113: Diario Oficial de la República de El Salvador

113DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 4 de Mayo de 2009. No. de Expediente: 1995004847

No. de Presentación: 20090120262

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MORENA

GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO

Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad

SALVADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de

LABORATORIOS STEIN, SOCIEDAD ANONIMA, del domicilio

de San José, Costa Rica, República de Costa Rica, de nacionalidad

COSTARRICENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción

Número 00136 del Libro 00091 de INSCRIPCION DE MARCAS,

consistente en la palabra "GLUCOMET"; que ampara productos/ ser-

vicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional

de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-

tivos. San Salvador, a los once días del mes de marzo del año dos mil

nueve.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDÁMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F004668-2

No. de Expediente: 1998005075

No. de Presentación: 20090120264

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MORENA

GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO

Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad

SALVADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de

LABORATORIOS STEIN, SOCIEDAD ANONIMA, del domicilio de

San José, República de Costa Rica, de nacionalidad COSTARRICENSE,

solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00161 del Li-

bro 00097 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra

ESTRO, escrita en letra de molde mayúscula; que ampara productos/

servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional

de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-

tivos. San Salvador, a los diecisiete días del mes de marzo del año dos

mil nueve.

LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F004671-2

No. de Expediente: 1998005441

No. de Presentación: 20090120255

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MORENA

GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO

Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad

SALVADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de

LABORATORIOS STEIN, SOCIEDAD ANONIMA, del domicilio de

SAN JOSE, REPUBLICA DE COSTA RICA, de nacionalidad COSTA-

RRICENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número

00159 del Libro 00099 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente

en la palabra UNINORM escritas en letras de molde mayúsculas; que

ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Cla-

sificación Internacional de Niza.

DIARIO

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NO TIE

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Page 114: Diario Oficial de la República de El Salvador

114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-tivos. San Salvador, a los nueve días del mes de marzo del año dos mil nueve.

LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALÁN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F004674-2

No. de Expediente: 1969016604

No. de Presentación: 20090120596

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SAL-VADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de HERSIL S.A. Laboratorios Industriales Farmacéuticos, del domicilio de Av. Los Frutales Número 220-Ate, Lima, Perú, de nacionalidad PERUANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 16604 del Libro 00040 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra "PYRIDIUM"; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los veinticinco días del mes de marzo del año dos mil nueve.

LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNÁNDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F004677-2

No. de Expediente: 1995005259

No. de Presentación: 20080115141

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de INDUSTRIAS CARICIA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de SOYAPANGO, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00183 del Libro 00066 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras "GOL-DEN TAG" dicha marca está impresa en letras mayúsculas especiales, encerradas dentro de un círculo, la palabra "GOLDEN" rodea la mitad superior del círculo y la palabra "TAG" se encuentra en forma horizontal en la parte inferior de dicho círculo, ninguna de dichas palabras tiene traducción; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 25 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los diecinueve días del mes de noviembre del año dos mil ocho.

LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNÁNDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F004681-2

No. de Expediente: 1998001062

No. de Presentación: 20090120549

CLASE: 05.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado LUIS MI-

GUEL ESPINO ARRIETA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,

del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de LABORATORIOS SOPHIA, S.A. DE

DIARIO

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Page 115: Diario Oficial de la República de El Salvador

115DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 4 de Mayo de 2009. C.V., del domicilio de AVENIDA HIDALGO No. 737, GUADALA-

JARA, JALISCO, MEXICO, de nacionalidad MEXICANA, solicitando

RENOVACION, para la inscripción Número 00188 del Libro 00089 de

INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras "SOPHIVIR

UNGENA", una seguida de la otra; que ampara productos/servicios

comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de

Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, a los veinticuatro días del mes de marzo del año dos mil

nueve.

LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN,

REGISTRADORA.

MARIA ISABEL JACO LINARES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F004784-2

No. de Expediente: 1998001056

No. de Presentación: 20090120550

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado LUIS MI-

GUEL ESPINO ARRIETA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,

del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de LABORATORIOS SOPHIA, S.A. DE

C.V., del domicilio de AVENIDA HIDALGO No. 737, GUADALA-

JARA, JALISCO, MEXICO, de nacionalidad MEXICANA, solicitando

RENOVACION, para la inscripción Número 00140 del Libro 00089 de

INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras "TRAZIL

OFTENO", una seguida de la otra en letra mayúscula; que ampara

productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación

Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, a los veinticinco días del mes de marzo del año dos mil

nueve.

LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNÁNDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F004785-2

No. de Expediente: 1988000127

No. de Presentación: 20090120557

CLASE: 31.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,

del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de SOCIETE DES PRODUITS NESTLE

S.A., del domicilio de 1800 Vevey, Cantón de Vaud, Suiza, de naciona-

lidad SUIZA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número

00060 del Libro 00122 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en

la palabra "CHISPA"; que ampara productos/servicios comprendidos

en la(s) Clase 31 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, a los veinticinco días del mes de marzo del año dos mil

nueve.

LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALÁN,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F004786-2

DIARIO

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Page 116: Diario Oficial de la República de El Salvador

116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383No. de Expediente: 1988000693

No. de Presentación: 20090120554

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Cadbury Ireland Ltd., del domicilio de Malhide Road, Coolock, Dublín 5, Irlanda, de nacionalidad IRLAN-DESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00212 del Libro 00124 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra "HALLS"; que ampara productos/ servicios comprendidos en la(s) Clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-tivos. San Salvador, a los veintiséis días del mes de marzo del año dos mil nueve.

LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALÁN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F004787-2

No. de Expediente: 1968016584

No. de Presentación: 20090120611

CLASE: 12.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de GENERAL MOTORS CORPORA-TION, del domicilio de WEST GRAND BOULEVARD AND CASS AVENUE, CIUDAD DE DETROIT, ESTADO DE MICHIGAN, ESTA-DOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 16584 del Libro 00040 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra "BUICK"; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 12 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-

tivos. San Salvador, a los dieciocho días del mes de marzo del año dos

mil nueve.

LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN,

REGISTRADORA.

MARIA ISABEL JACO LINARES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F004788-2

No. de Expediente: 1978001455

No. de Presentación: 20090120567

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,

del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de BROWN SHOE COMPANY, INC, del

domicilio de 8300 MARYLAND AVENUE, ST. LOUIS, MISSOURI,

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNI-

DENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00035

del Libro 00080 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra

"LIFE STRIDE"; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s)

Clase 25 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-

tivos. Salvador, a los dieciocho días del mes de marzo del año dos mil

nueve.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

LUIS FERNANDO ARÉVALO VAQUERANO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F004790-2

DIARIO

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Page 117: Diario Oficial de la República de El Salvador

117DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 4 de Mayo de 2009. No. de Expediente: 1959006533

No. de Presentación: 20090120558

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,

del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de ZENITH ELECTRONICS CORPO-

RATION, del domicilio de 1000 MILWAUKEE AVENUE GLENVIEW

II, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADO-

UNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número

06533 del Libro 00025 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en

la palabra "ZENITH"; que ampara productos/servicios comprendidos

en la(s) Clase 09 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-

tivos. San Salvador, a los diecisiete días del mes de marzo del año dos

mil nueve.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F004792-2

No. de Expediente: 1998002236

No. de Presentación: 20090118977

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado LUIS MI-

GUEL ESPINO ARRIETA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,

del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de SMITHKLINE BEECHAM p.l.c., del

domicilio de 980 Great West Road, Brentford, Middlesex, TW8 9 GS,

Reino Unido, de nacionalidad BRITANICA, solicitando RENOVACION,

para la inscripción Número 00171 del Libro 00086 de INSCRIPCION

DE MARCAS, consistente en la palabra "RESERNA"; que ampara

productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación

Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-

tivos. San Salvador, a los trece días del mes de febrero del año dos mil

nueve.

LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F004793-2

No. de Expediente: 1998002238

No. de Presentación: 20090119033

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado LUIS MI-

GUEL ESPINO ARRIETA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,

del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de SMITHKLINE BEECHAM p.l.c., del

domicilio de 980 Great West Road, Brentford, Middlesex, TW8 9GS,

Reino Unido, de nacionalidad INGLESA, solicitando RENOVACION,

para la inscripción Número 00058 del Libro 00086 de INSCRIPCION

DE MARCAS, consistente en la palabra "RECERNA"; que ampara

productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación

Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-

tivos. San Salvador, a los once días del mes de febrero del año dos mil

nueve.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F004794-2

DIARIO

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Page 118: Diario Oficial de la República de El Salvador

118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383No. de Expediente: 1985001079

No. de Presentación: 20090119036

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,

del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de GLAXO GROUP LIMITED, del

domicilio de Glaxo Wellcome House, Herkeley Avenue, Greenford,

Middlesex UBS 0NN, Inglaterra, de nacionalidad INGLESA, solicitando

RENOVACION, para la inscripción Número 00158 del Libro 00120 de

REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra FRAXIPARINE;

que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la

Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-

tivos. San Salvador, a los doce días del mes de febrero del año dos mil

nueve.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F004796-2

No. de Expediente: 1968016578

No. de Presentación: 20090118984

CLASE: 02, 03, 05, 16, 21.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,

del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADORE-

ÑA, actuando como APODERADO de THE SHERWIN-WILLIAMS

COMPANY, del domicilio de 101 Prospect Avenue, N.W., Ciudad de

Cleveland, Estado de Ohio, Estados Unidos de América, de nacionalidad

ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción

Número 16578 del Libro 00040 de REGISTRO DE MARCAS, consistente

en la palabra "SHERWIN-WILLIANS"; que ampara productos/servi-

cios comprendidos en la(s) Clase 02, 03, 05, 16, 21 de la Clasificación

Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-

tivos. San Salvador, a los trece días del mes de febrero del año dos mil

nueve.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F004797-2

No. de Expediente: 1998001060

No. de Presentación: 20090119031

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado LUIS MI-

GUEL ESPINO ARRIETA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,

del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de LABORATORIOS SOPHIA, S.A. DE

C.V., del domicilio de AVENIDA HIDALGO No. 737, GUADALA-

JARA, JALISCO, MEXICO, de nacionalidad MEXICANA, solicitando

RENOVACION, para la inscripción Número 00041 del libro 00086 de

INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras SOPHIXIN

OFTENO, una seguida de la otra en letra mayúscula; que ampara

productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación

Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-

tivos. San Salvador, a los once días del mes de febrero del año dos mil

nueve.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F004799-2

DIARIO

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Page 119: Diario Oficial de la República de El Salvador

119DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 4 de Mayo de 2009. No. de Expediente: 1998001050

No. de Presentación: 20090119019

CLASE: 05.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado LUIS MI-GUEL ESPINO ARRIETA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de LABORATORIOS SOPHIA, S.A. DE C.V., del domicilio de AVENIDA HIDALGO No. 737, GUADALA-JARA, JALISCO, MEXICO, de nacionalidad MEXICANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00077 del Libro 00087 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la expresión "3 A OFTE-NO", compuesta por los siguientes elementos, el número tres seguido de la letra "A" mayúscula, seguida de la palabra "OFTENO" también en letra mayúscula; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-tivos. San Salvador, a los diez días del mes de febrero del año dos mil nueve.

LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,REGISTRADORA.

LUIS FERNANDO AREVALO VAQUERANO,SECRETARIO.

3 v. alt. No. F004800-2

No. de Expediente: 1987000357

No. de Presentación: 20090119017

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADORE-ÑA, actuando como APODERADO de JOHNSONDIVERSEY, INC., del domicilio de 8310 16th Street, P.O. Box 902, Sturtevant, Wl 53177 -0902, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDEN-SE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00089 del Libro 00122 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra "CLAX"; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 03 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-tivos. San Salvador, a los once días del mes de febrero del año dos mil nueve.

LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F004802-2

No. de Expediente: 1997003740

No. de Presentación: 20090118757

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado LUIS MI-GUEL ESPINO ARRIETA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de BERLITZ INVESTMENT CORPO-RATION, del domicilio de 300 DELAWARE AVENUE, SUITE 501; WILMINGTON, DELAWARE 19801-1622, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00239 del Libro 00086 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras "TOTAL IMMERSION"; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 41 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-tivos. San Salvador, a los once días del mes de febrero del año dos mil nueve.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F004804-2

No. de Expediente: 1984000092

No. de Presentación: 20090119020

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de S.C. JOHNSON & SON, INC., del domicilio de RACINE, ESTADO DE WISCONSIN, ESTADOS UNI-DOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00082 del Libro 00123 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la expresión "COLORFIEL"; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 03 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-tivos. San Salvador, a los diez días del mes de febrero del año dos mil nueve.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F004805-2

DIARIO

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Page 120: Diario Oficial de la República de El Salvador

120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383No. de Expediente: 1996004867

No. de Presentación: 20090119028

CLASE: 11.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de S.C. JOHNSON & SON, INC., del domicilio de 1525 HOWE STREET, RACINE, WISCONSIN 53403-2236, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADO-UNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00016 del Libro 00086 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras GLADE ENCHUFES, escritas en letras mayúsculas; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 11 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-tivos. San Salvador, a los diez días del mes de febrero del año dos mil nueve.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F004807-2

No. de Expediente: 1994001933

No. de Presentación: 20090118999

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Mitre Sports International Ltd., del domicilio de 8 Manchester Square, Londres, W1U 3PH, Reino Unido, de nacionalidad INGLESA, solicitando RENOVACION, para la inscrip-ción Número 00213 del Libro 00087 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra MITRE; que ampara productos/servicios com-prendidos en la(s) Clase 25 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-tivos. San Salvador, a los doce días del mes de febrero del año dos mil nueve.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F004808-2

No. de Expediente: 1998003771

No. de Presentación: 20090119476

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de BALTIMORE DOMINICANA, C. POR A., del domicilio de Avenida Isabel Aguiar No. 51, Zona Industrial de Herrera, Santo Domingo, República Dominicana, de nacionalidad DOMINICANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00015 del Libro 00093 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra BALDOM; que ampara productos/servicios comprendidos en la (s) Clase 32 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-vos. San Salvador, a los veinte días del mes de febrero del año dos mil nueve.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F004809-2

No. de Expediente: 1958005911

No. de Presentación: 20090119577

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado LUIS MI-GUEL ESPINO ARRIETA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de WYETH HOLDINGS CORPORA-TION, del domicilio de Five Giralds Farms, Madison, New Jersey 07940, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 05911 del Libro 00024 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra "Lederle"; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-tivos. San Salvador, a los dieciséis días del mes de febrero del año dos mil nueve.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F004811-2

DIARIO

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Page 121: Diario Oficial de la República de El Salvador

121DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 4 de Mayo de 2009. No. de Expediente: 1998006472

No. de Presentación: 20090119359

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,

del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de PARKE, DAVIS & COMPANY LLC.,

del domicilio de 201 Tabor Road Morris Plains, New Jersey 07950,

Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,

solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00069 del

Libro 00093 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra

SAPREE; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase

05 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-

vos. San Salvador, a los veinte días del mes de febrero del año dos mil

nueve.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F004812-2

No. de Expediente: 1987000269

No. de Presentación: 20090118991

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,

del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de CADBURY ADAMS USA LLC, del

domicilio de 2711 CENTER VILE ROAD, SUITE 400, WILMINGTON,

DE 19808, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTA-

DOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número

00024 del Libro 00122 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la

palabra "BUBBALOO"; que ampara productos/servicios comprendidos

en la(s) Clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-

tivos. San Salvador, a los doce días del mes de febrero del año dos mil

nueve.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F004813-2

No. de Expediente: 1986001026

No. de Presentación: 20090118993

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,

del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de CADBURY ADAMS USA LLC, del

domicilio de 2711 CENTERVILLE ROAD SUITE 400, WILMING-

TON, DE 19808, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad

ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción

Número 00193 del Libro 00121 de REGISTRO DE MARCAS, consistente

en la palabra "CLORETS"; que ampara productos/servicios comprendidos

en la(s) Clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-

tivos. San Salvador, a los trece días del mes de febrero del año dos mil

nueve.

LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

MARIA ISABEL JACO LINARES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F004814-2

DIARIO

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Page 122: Diario Oficial de la República de El Salvador

122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383No. de Expediente: 1998005973

No. de Presentación: 20090119046

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,

del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de SMITHKLINE BEECHAM (CORK)

LIMITED, del domicilio de Currabinny, Carrigaline, County Cork, Ir-

landa, de nacionalidad IRLANDESA, solicitando RENOVACION, para

la inscripción Número 00172 del Libro 00089 de INSCRIPCION DE

MARCAS, consistente en la palabra VOXRA; que ampara productos/

servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional

de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-

tivos. San Salvador, a los dieciséis días del mes de febrero del año dos

mil nueve.

LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

LUIS FERNANDO AREVALO VAQUERANO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F004815-2

No. de Expediente: 1988000022

No. de Presentación: 20090118981

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,

del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de CADBURY ADAMS USA LLC, del

domicilio de 2711 Centerville Road Suite 400, Wilmington, DE 19808,

Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,

solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00100 del

Libro 00121 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la expresión

"DEEMINT"; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s)

Clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-

tivos. San Salvador, a los once días del mes de febrero del año dos mil

nueve.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F004816-2

No. de Expediente: 1987001714

No. de Presentación: 20090118996

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,

del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de SOCIETE DES PRODUITS NESTLE

S. A., del domicilio de VEVEY, CANTON DE VAUD, SUIZA, de

nacionalidad SUIZA, solicitando RENOVACION, para la inscripción

Número 00107 del Libro 00122 de REGISTRO DE MARCAS, consistente

en la palabra "SVELTY"; que ampara productos/servicios comprendidos

en la(s) Clase 29 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-

tivos. San Salvador, a los diez días del mes de febrero del año dos mil

nueve.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F004817-2

DIARIO

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Page 123: Diario Oficial de la República de El Salvador

123DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 4 de Mayo de 2009. No. de Expediente: 1998003770

No. de Presentación: 20090119471

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,

del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de BALTIMORE DOMINICANA, C.

POR A., del domicilio de AVENIDA ISABEL AGUIAR No. 51 ZONA,

INDUSTRIAL DE HERRERA, SANTO DOMINGO, REPUBLICA DO-

MINICANA, de nacionalidad DOMINICA, solicitando RENOVACION,

para la inscripción Número 00070 del Libro 00092 de INSCRIPCION DE

MARCAS, consistente en LA PALABRA "RANCHERO"; que ampara

productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 30 de la Clasificación

Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, a los veinticinco días del mes de febrero del año dos mil

nueve.

LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

MARIA ISABEL JACO LINARES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F004819-2

No. de Expediente: 1968016925

No. de Presentación: 20090119553

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado LUIS MI-

GUEL ESPINO ARRIETA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,

del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de PFIZER, INC., del domicilio de 235

EAST 42ND STREET, NEW YORK, NEW YORK 10017, ESTADOS

UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solici-

tando RENOVACION, para la inscripción Número 16925 del Libro 00041

de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra"MARAX";

que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la

Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, a los veinticinco días del mes de febrero del año dos mil

nueve.

LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

LUIS FERNANDO AREVALO VAQUERANO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F004821-2

No. de Expediente: 1978001080

No. de Presentación: 20090119555

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado LUIS MI-

GUEL ESPINO ARRIETA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,

del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de PFIZER PRODUCTS, INC., del

domicilio de Eastern Point Road, Groton Connecticut 06340, Estados

Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando

RENOVACION, para la inscripción Número 00200 del Libro 00077 de

REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra "VALBAZEN';

que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la

Clasificación Internacional de Niza.

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Page 124: Diario Oficial de la República de El Salvador

124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, a los veinticinco días del mes de febrero del año dos mil

nueve.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F004822-2

No. de Expediente: 1997005206

No. de Presentación: 20090118969

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado LUIS MI-

GUEL ESPINO ARRIETA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,

del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de MERCK & CO., INC., del domicilio

de ONE MERCK DRIVE, P. O. BOX 100, WHITEHOUSE STATION,

NEW JERSEY, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad

ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción

Número 00087 del Libro 00086 de INSCRIPCION DE MARCAS,

consistente en la palabra ZEKLEN; que ampara productos/servicios

comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de

Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-

tivos. San Salvador, a los once días del mes de febrero del año dos mil

nueve.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F004823-2

No. de Expediente: 1987000261

No. de Presentación: 20090119025

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,

del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADORE-

ÑA, actuando como APODERADO de PEPSI-COLA MEXICANA,

S. DE R.L. DE C. V., del domicilio de Avenida Vasco de Quirola No.

3000-401, Col. Santa Fe, C.P. 01210, México, D. F., de nacionalidad

MEXICANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número

00214 del Libro 00119 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la

palabra "O'KEY", la letra "o" separada por un apóstrofe de la palabra

Key; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 32

de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, a los veintitrés días del mes de febrero del año dos mil

nueve.

LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F004874-2

DIARIO

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Page 125: Diario Oficial de la República de El Salvador

125DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 4 de Mayo de 2009. Marca DE fáBrica

No. de Expediente: 2006056815

No. de Presentación: 20060076153

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ARMANDO

INTERIANO, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL

de BAYER AKTIENGESELLSCHAFT que se abrevia: BAYER AG,

de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE

FABRICA Y DE COMERCIO:

HiErroX

Consistente en: la palabra HIERROX, que servirá para: AMPARAR

PREPARACIONES FARMACÉUTICAS VETERINARIAS. Clase:

05.

La solicitud fue presentada el día cinco de abril del año dos mil

seis.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintiocho de noviembre del año dos mil ocho.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C030036-2

No. de Expediente: 2009092678

No. de Presentación: 20090121886

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ARMANDO

INTERIANO, en su calidad de APODERADO de BAYER AKTIEN-

GESELLSCHAFT que se abrevia: BAYER AG, de nacionalidad

ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y

DE COMERCIO:

BAYTHROID

Consistente en: la palabra BAYTHROID, que servirá para: AM-

PARAR: PREPARACIONES PARA DESTRUIR MALAS HIERBAS,

ANIMALES DAÑINOS, INSECTICIDAS, HERBICIDAS Y FUNGI-

CIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día quince de abril del año dos mil

nueve.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veinte de abril del año dos mil nueve.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C030037-2

No. de Expediente: 2009092679

No. de Presentación: 20090121887

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ARMANDO

INTERIANO, en su calidad de APODERADO de BAYER AKTIEN-

GESELLSCHAFT que se abrevia: BAYER AG, de nacionalidad

ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y

DE COMERCIO:

ANDROVIT

Consistente en: la palabra ANDROVIT, que servirá para: AMPA-

RAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS, VITAMINAS PARA

HOMBRES. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día quince de abril del año dos mil

nueve.

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Page 126: Diario Oficial de la República de El Salvador

126 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de abril del año dos mil nueve.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C030038-2

No. de Expediente: 2009091623

No. de Presentación: 20090119900

CLASE: 05.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE MANUEL ARCHILA, en su calidad de APODERADO de LABORATORIOS TERAPEUTICOS MEDICINALES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: LABORATORIOS TERAMED, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro

de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO:

coMPlEX-B-MED

Consistente en: la expresión: COMPLEX-B-MED, en donde la palabra COMPLEX se traduce al castellano como: Complejo. Sobre las palabras: COMPLEX- B no se le concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de febrero del año dos mil nueve.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de marzo del año dos mil nueve.

LICDA. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,

REGISTRADORA.

CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C030040-2

No. de Expediente: 2009092126

No. de Presentación: 20090120898

CLASE: 01.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARCO JAVIER CALVO CAMINOS, en su calidad de APODERADO ESPE-

CIAL de EXXON MOBIL CORPORATION, de nacionalidad ESTA-DOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO:

ESSO

Consistente en: la palabra ESSO, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS QUÍMICOS DESTINADOS A LA INDUSTRIA, CIENCIA, FOTOGRAFÍA, ASÍ COMO A LA AGRICULTURA Y SILVICULTURA; RESINAS ARTIFICIALES EN ESTADO BRUTO, MATERIAS PLÁSTICAS EN ESTADO BRUTO; ABONO PARA LAS TIERRAS, COMPOSICIONES EXTINTORAS; PREPARACIONES PARA EL TEMPLE Y SOLDADURA DE METALES; PRODUCTOS QUÍMICOS DESTINADOS A CONSERVAR LOS ALIMENTOS; MATERIAS CURTIENTES; ADHESIVOS (PEGAMENTOS) DES-TINADOS A LA INDUSTRIA. Clase: 01.

La solicitud fue presentada el día once de marzo del año dos mil nueve.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de marzo del año dos mil nueve.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C030045-2

No. de Expediente: 2009091841

No. de Presentación: 20090120346

CLASE: 04.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARCO JAVIER CALVO CAMINOS, en su calidad de APODERADO ESPE-CIAL de EXXON MOBIL CORPORATION, de nacionalidad ESTA-DOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA

Y DE COMERCIO:

Consistente en: Un diseño, que servirá para: AMPARAR: ACEI-TES Y GRASAS INDUSTRIALES; LUBRICANTES; PRODUCTOS PARA ABSORBER, REGAR Y CONCENTRAR EL POLVO; COM-BUSTIBLES (INCLUYENDO GASOLINAS PARA MOTORES) Y MATERIAS DE ALUMBRADO; BUJÍAS Y MECHAS PARA EL ALUMBRADO. Clase: 04.

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127DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 4 de Mayo de 2009. La solicitud fue presentada el día veinticinco de febrero del año dos mil nueve.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-vos.

San Salvador, tres de marzo del año dos mil nueve.

LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA,

REGISTRADOR.

GUILLERMO ALBERTO MOLINA MUÑOZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C030046-2

No. de Expediente: 2009091842

No. de Presentación: 20090120347

CLASE: 01.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARCO

JAVIER CALVO CAMINOS, en su calidad de APODERADO ESPE-

CIAL de EXXON MOBIL CORPORATION, de nacionalidad ESTA-

DOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA

Y DE COMERCIO.

Consistente en: un diseño, que servirá para: AMPARAR: PRODUC-TOS QUÍMICOS DESTINADOS A LA INDUSTRIA, CIENCIA, FO-TOGRAFÍA, ASÍ COMO A LA AGRICULTURA, HORTICULTURA, SILVICULTURA; RESINAS ARTIFICIALES EN ESTADO BRUTO, MATERIAS PLÁSTICAS EN ESTADO BRUTO; ABONO PARA LAS TIERRAS; COMPOSICIONES EXTINTORAS; PREPARACIONES PARA EL TEMPLE Y SOLDADURA DE METALES; PRODUCTOS QUÍMICOS DESTINADOS A CONSERVAR LOS ALIMENTOS; MATERIALES CURTIENTES; ADHESIVOS (PEGAMENTOS) DESTINADOS A LA INDUSTRIA. Clase: 01.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de febrero del año dos mil nueve.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de febrero del año dos mil nueve.

LICDA. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,

REGISTRADORA.

GUILLERMO ALFONSO LÓPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C030047-2

No. de Expediente: 2009092103

No. de Presentación: 20090120861

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARIO ERNESTO FRANCISCO TORRES ROMERO, en su calidad de APODERADO de RAUN, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: RAUN, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO:

Consistente en: la expresión nnp NUTRITIONAL NATURAL

PRODUCTS, y diseño, traducido al castellano como productos natura-les nutricionales, sobre la expresión productos naturales nutricionales no se concede exclusividad por ser de uso común, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ, TE, CACAO, AZÚCAR, ARROZ, TAPIOCA, SAGÚ, SUCEDANEOS DEL CAFÉ; HARINAS Y PREPARACIONES HECHAS DE CEREALES, PAN, BIZCOCHOS, TORTAS, PASTELE-RÍA Y CONFITERÍA, HELADOS COMESTIBLES; MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS PARA ESPONJAR; SAL, MOSTAZA; PIMIENTA, VINAGRE, SALSAS; ESPECIAS; HIELO. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día once de marzo del año dos mil nueve.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de abril del año dos mil nueve.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C030061-2

DIARIO

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Page 128: Diario Oficial de la República de El Salvador

128 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383No. de Expediente: 2009091331

No. de Presentación: 20090119336

CLASE: 03, 41, 44.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MORENA

GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de Wella Aktiengesellschaft, de nacionalidad ALEMANA,

solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER-

CIO:

Consistente en: la expresión WELLA PROFESSIONALS y diseño,

la palabra PROFESSIONALS se traduce al castellano como PROFESIO-

NALES, sobre dicha palabra individualmente considerada no se concede

exclusividad, que servirá para: AMPARAR: JABONES, PERFUMERÍA,

ACEITES ESENCIALES, COSMETICOS, LOCIONES CAPILARES,

DENTÍFRICOS. Clase: 03. Para: AMPARAR: EDUCACIÓN, CAPACI-

TACIÓN; ENTRETENIMIENTO, ORGANIZACIÓN E IMPLEMEN-

TACIÓN DE EVENTOS CULTURALES Y/O DEPORTIVOS, EN EL

CAMPO DE LA PELUQUERÍA Y COSMÉTICA, ALQUILER DE

PELICULAS Y FILMINAS, PUBLICACIÓN Y EMISIÓN DE LIBROS

Y REVISTAS. Clase: 41. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE UN ES-

TILISTA, SERVICIOS DE SALÓN DE BELLEZA, SERVICIOS DE

PELUQUERÍA, CONTENIDOS EN ESTA CLASE; CONSULTORÍA

PROFESIONAL EN EL CAMPO DEL CUIDADO DEL CUERPO Y

LA BELLEZA VÍA INTERNET. Clase: 44.

La solicitud fue presentada el día cuatro de febrero del año dos mil

nueve.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, nueve de febrero del año dos mil nueve.

LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA,

REGISTRADOR.

GUILLERMO ALBERTO MOLINA MUÑOZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F004686-2

No. de Expediente: 2008080605

No. de Presentación: 20080116129

CLASE: 12.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUZ DE

MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de HAIMA INVESTMENT GROUP CO., LTD., de nacio-

nalidad CHINA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y

DE COMERCIO:

Consistente en: la palabra Haima y diseño, que servirá para: AM-

PARAR: PORTADORES (EQUIPAJE) PARA VEHICULOS; COCHES

DE CICLO; AUTOMOVILES; CHASIS (VEHICULO); LLANTAS

(VEHICULO); VEHICULOS PARA LOCOMOCION POR TIERRA,

AIRE, AGUA O RIEL; MOTORES PARA VEHlCULOS TERRESTRES;

CARROCERÍA; NEUMÁTICOS PARA RUEDAS DE VEHICULOS;

TAPICERIA PARA VEHICULOS; GUARDAFANGO (VEHICULO);

EJES PARA VEHICULOS; BOLSAS DE AIRE [DISPOSITIVOS

DE SEGURIDAD PARA AUTOMOVILES]; AMORTIGUADORES

PARA AUTOMOVILES; ASIENTOS PARA VEHICULO; CAJAS DE

ENGRANAJE PARA VEHICULOS TERRESTRES; RESORTES DE

SUSPENSION PARA VEHICULO; EJES DE TRANSMISION PARA

VEHICULOS TERRESTRES; DISPOSITIVOS ANTIRROBO PARA

VEHICULOS; CAMIONES; BARCOS. Clase: 12.

La solicitud fue presentada el día tres de noviembre del año dos

mil ocho.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintisiete de marzo del año dos mil nueve.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F004689-2

DIARIO

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Page 129: Diario Oficial de la República de El Salvador

129DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 4 de Mayo de 2009. No. de Expediente: 2008080600

No. de Presentación: 20080116124

CLASE: 12.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUZ DE MARIA

BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO de HAIMA

INVESTMENT GROUP CO., LTD, de nacionalidad CHINA, solicitando

el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO:

Consistente en: un diseño identificado como DISEÑO HAIMA,

que servirá para: AMPARAR: PORTADORES (EQUIPAJE) PARA

VEHÍCULOS; COCHES DE CICLO; AUTOMÓVILES; CHASIS

(VEHÍCULO); LLANTAS (VEHÍCULO); VEHÍCULOS PARA

LOCOMOCIÓN POR TIERRA, AIRE, AGUA O RIEL; MOTORES

PARA VEHÍCULOS TERRESTRES; CARROCERÍA; NEUMÁTICOS

PARA RUEDAS DE VEHÍCULOS; TAPICERÍA PARA VEHÍCULOS;

GUARDAFANGO (VEHÍCULO); EJES PARA VEHÍCULOS; BOLSAS

DE AIRE [DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD PARA AUTOMÓVI-

LES]; AMORTIGUADORES PARA AUTOMÓVILES; ASIENTOS

PARA VEHÍCULO; CAJAS DE ENGRANAJE PARA VEHÍCULOS

TERRESTRES; RESORTES DE SUSPENSIÓN PARA VEHÍCULO;

EJES DE TRANSMISIÓN PARA VEHÍCULOS TERRESTRES;

DISPOSITIVOS ANTIRROBO PARA VEHÍCULOS; CAMIONES;

BARCOS. Clase: 12.

La solicitud fue presentada el día tres de noviembre del año dos

mil ocho.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veinticinco de marzo del año dos mil nueve.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F004690-2

No. de Expediente: 2008080594

No. de Presentación: 20080116118

CLASE: 12.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUZ DE

MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de HAIMA INVESTMENT GROUP CO., LTD, de nacio-

nalidad CHINA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA

Y DE COMERCIO:

Consistente en: un diseño que se identifica como DISEÑO HAIMA,

que servirá para: AMPARAR: PORTADORES (EQUIPAJE) PARA

VEHÍCULOS; COCHES DE CICLO; AUTOMÓVILES; CHASIS

(VEHÍCULO); LLANTAS (VEHÍCULO); VEHÍCULOS PARA

LOCOMOCIÓN POR TIERRA, AIRE, AGUA O RIEL; MOTORES

PARA VEHÍCULOS TERRESTRES; CARROCERÍA; NEUMÁTICOS

PARA RUEDAS DE VEHÍCULOS; TAPICERÍA PARA VEHÍCULOS;

GUARDAFANGO (VEHÍCULO); EJES PARA VEHÍCULOS; BOLSAS

DE AIRE [DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD PARA AUTOMÓVI-

LES]; AMORTIGUADORES PARA AUTOMÓVILES; ASIENTOS

PARA VEHÍCULO; CAJAS DE ENGRANAJE PARA VEHÍCULOS

TERRESTRES; RESORTES DE SUSPENSIÓN PARA VEHÍCULO;

EJES DE TRANSMISIÓN PARA VEHÍCULOS TERRESTRES;

DISPOSITIVOS ANTIRROBO PARA VEHÍCULOS; CAMIONES;

BARCOS. Clase: 12.

La solicitud fue presentada el día tres de noviembre del año dos

mil ocho.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintitrés de marzo del año dos mil nueve.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F004692-2

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Page 130: Diario Oficial de la República de El Salvador

130 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383No. de Expediente: 2007072761

No. de Presentación: 20070102558

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MONICA GUADALUPE PINEDA MACHUCA, en su calidad de APODERADO de COMPAÑIA DE GALLETAS NOEL S.A., de nacionalidad COLOM-BIANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

ToSH

Consistente en: la palabra TOSH, que servirá para: AMPARAR: CAFE, TE, CACAO, AZUCAR, ARROZ, TAPIOCA, SAGU, SUCE-DANEOS DEL CAFE, HARINA Y PREPARACIONES HECHAS DE CEREALES, PAN, PASTELERIA Y CONFITERIA, HELADOS COMESTIBLES; MIEL, JARABE DE MELAZA, LEVADURAS, POLVOS PARA ESPONJAR, SAL, MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIES, HIELO. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día catorce de diciembre del año dos mil siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de marzo del año dos mil nueve.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F004769-2

No. de Expediente: 2009092373

No. de Presentación: 20090121370

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de CORPORATIVO INTERNACIONAL MEXICANO, S. DE R.L. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: un diseño que se identifica como Logo amiga-ble, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ, TE, CACAO, AZUCAR, ARROZ, TAPIOCA, SAGÚ, SECEDÁNEOS DEL CAFÉ; HARINAS

Y PREPARACIONES HECHAS DE CEREALES, PAN, PASTELE-RÍA Y CONFITERÍA, HELADOS COMESTIBLES; MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS PARA ESPONJAR; SAL, MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de marzo del año dos mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de marzo del año dos mil nueve.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F004829-2

No. de Expediente: 2009092217

No. de Presentación: 20090121098

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de WAL-MART STORES, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

X-TEND

Consistente en: la expresión X-TEND, que servirá para: AMPA-RAR: VESTIDOS, CALZADOS, SOMBRERERÍA. Clase: 25.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de marzo del año dos mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinte de marzo del año dos mil nueve.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F004830-2

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Page 131: Diario Oficial de la República de El Salvador

131DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 4 de Mayo de 2009. No. de Expediente: 2009092278

No. de Presentación: 20090121185

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de SOCIETE DES PRODUITS NESTLE S.A., de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

MaGGi rica

Consistente en: las palabras MAGGI RICA, que servirá para: AM-PARAR SALSAS; PRODUCTOS PARA AROMATIZAR O SAZONAR LOS ALIMENTOS, ESPECIAS COMESTIBLES, CONDIMENTOS. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de marzo del año dos mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de marzo del año dos mil nueve.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

FERNANDO JOSE VELASCO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F004832-2

No. de Expediente: 2009092279

No. de Presentación: 20090121186

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de GLAXO GROUP LIMITED, de nacionalidad INGLESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

alBEMiN

Consistente en: la palabra ALBEMIN, que servirá para: AMPA-RAR: PREPARACIONES Y SUBSTANCIAS FARMACEUTICAS Y MEDICINALES. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de marzo del año dos mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de marzo del año dos mil nueve.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F004834-2

No. de Expediente: 2009092330

No. de Presentación: 20090121263

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RAFAEL ALBERTO MENDOZA CALDERON, en su calidad de APODERADO de PIZZA HUT INTERNATIONAL, LLC, de nacionalidad ESTADO-UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

PaSTa PErfETTo

Consistente en: las palabras PASTA PERFETTO donde la palabra PERFETTO se traduce al castellano como Perfecto. Sobre el elemento denominativo “PASTA” individualmente considerado no se concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR: PLATOS DE PASTA COCINADOS. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de marzo del año dos mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de marzo del año dos mil nueve.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F004837-2

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Page 132: Diario Oficial de la República de El Salvador

132 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383No. de Expediente: 2009091196

No. de Presentación: 20090119094

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de Kimberly-Clark Worldwide, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: las palabras Kotex 28 días contigo y diseño, sobre el término 28 días individualmente considerado no se concede exclusi-vidad, que servirá para: AMPARAR: TOALLAS Y ALMOHADILLAS SANITARIAS, PROTECTORES DIARIOS DE ROPA INTERIOR Y TAMPONES. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de enero del año dos mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de marzo del año dos mil nueve.

Licda. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,

REGISTRADORA.

CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F004839-2

No. de Expediente: 2009092274

No. de Presentación: 20090121181

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de Dr. Willmar Schwabe GmbH & Co., de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: las letras DHU y diseño, que servirá para: AMPA-RAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS Y VETERINARIAS; PREPARACIONES SANITARIAS PARA USO MÉDICO; SUSTAN-

CIAS DIETÉTICAS ADAPTADAS PARA USO MÉDICO, COMIDA

PARA BEBÉS; EMPLASTOS, MATERIALES PARA VENDAJES;

MATERIALES PARA DETENER LA DENTADURA, CERA DEN-

TAL; DESINFECTANTES; PREPARACIONES PARA DESTRUIR

ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS Y HERBICIDAS. Clase:

05.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de marzo del año dos

mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veinticuatro de marzo del año dos mil nueve.

Licda. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,

REGISTRADORA.

CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F004841-2

No. de Expediente: 2009092277

No. de Presentación: 20090121184

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Cadbury

Ireland Ltd., de nacionalidad IRLANDESA, solicitando el registro de la

MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

HallS SENSaTioNS

Consistente en: las palabras HALLS SENSATIONS donde la

palabra HALLS se traduce al castellano como “vestíbulos” y la palabra

SENSATIONS se traduce como “sensación”, que servirá para: AMPA-

RAR: CAFE, TE, CACAO, AZUCAR, ARROZ, TAPIOCA, SAGU,

CAFE ARTIFICIAL; HARINA Y PREPARACIONES HECHAS DE

CEREALES, PAN, PASTAS Y CONFITERIA, HIELOS; MIEL, JA-

RABE DE AZUCAR; LEVADURA, POLVO DE HORNEAR; SAL,

MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIES;

HIELO. Clase: 30.

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Page 133: Diario Oficial de la República de El Salvador

133DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 4 de Mayo de 2009. La solicitud fue presentada el día diecinueve de marzo del año dos

mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veinticuatro de marzo del año dos mil nueve.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F004844-2

No. de Expediente: 2009092275

No. de Presentación: 20090121182

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Cadbury

Ireland Ltd., de nacionalidad IRLANDESA, solicitando el registro de la

MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

HallS calM

Consistente en: las palabras HALLS CALM, donde la palabra

Halls se traduce al castellano como vestíbulos y calm se traduce como

tranquilo, que servirá para: AMPARAR: CAFE, TE, CACAO, AZU-

CAR, ARROZ, TAPIOCA, SAGU, CAFE ARTIFICIAL; HARINA

Y PREPARACIONES HECHAS DE CEREALES, PAN, PASTAS Y

CONFITERIA, HIELOS; MIEL, JARABE DE AZUCAR; LEVADURA,

POLVO DE HORNEAR; SAL, MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS

(CONDIMENTOS); ESPECIES, HIELO. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de marzo del año dos

mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de marzo del año dos mil nueve.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

CARLOS ARTURO SOTO GARCIA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F004846-2

No. de Expediente: 2009092229

No. de Presentación: 20090121111

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de CA-DBURY ADAMS USA LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER-CIO,

MicroScrUBErS

Consistente en: la expresión MICROSCRUBERS, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO, AZÚCAR, ARROZ, TAPIOCA, SAGÚ, SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ, HARINAS Y PREPARACIONES HECHAS DE CEREALES, PAN, PASTELERÍA Y CONFITERÍA, HELADOS COMESTIBLES, MIEL, JARABE DE MELAZA, LEVA-DURA, POLVOS PARA ESPONJAR, SAL, MOSTAZA, VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS), ESPECIAS, HIELO. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de marzo del año dos mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinte de marzo del año dos mil nueve.

Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F004847-2

DIARIO

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Page 134: Diario Oficial de la República de El Salvador

134 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383No. de Expediente: 1999000257

No. de Presentación: 19990000257

CLASE: 17.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de OWENS

CORNING INTELLECTUAL CAPITAL, LLC., de nacionalidad ESTA-

DOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

Consistente en: EL DIBUJO DE UN BLOQUE DE COLOR RO-

SADO

La solicitud fue presentada el día catorce de enero del año mil

novecientos noventa y nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, diecisiete de marzo del año dos mil nueve.

LICDA. MARIA RAQUEL CLARÁ GUERRERO,

REGISTRADORA.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F004849-2

No. de Expediente: 2009092093

No. de Presentación: 20090120846

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de OLÉ

MEXICAN FOODS, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, soli-

citando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la palabra LA BANDERITA y diseño, que servirá

para: AMPARAR: CARNE, PESCADO, AVES Y CAZA; EXTRACTOS

DE CARNE; FRUTAS Y VEGETALES PRESERVADOS, SECADOS

Y COCINADOS; JALEAS, MERMELADAS, COMPOTAS; HUEVOS,

LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS; ACEITES Y GRASAS COMES-

TIBLES. Clase: 29.

La solicitud fue presentada el día diez de marzo del año dos mil

nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, diecisiete de marzo del año dos mil nueve.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F004851-2

No. de Expediente: 2009092092

No. de Presentación: 20090120845

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de OLÉ

MEXICAN FOODS, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, soli-

citando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la expresión LA BANDERITA y diseño, que servirá

para: AMPARAR: CAFE, TE, CACAO, AZUCAR, ARROZ, TAPIOCA,

DIARIO

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Page 135: Diario Oficial de la República de El Salvador

135DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 4 de Mayo de 2009. SAGU, CAFE ARTIFICIAL; HARINA Y PREPARACIONES HECHAS

DE CEREALES, PAN, PASTAS Y CONFITERIA, HIELOS; MIEL,

JARABE DE AZUCAR; LEVADURA, POLVO DE HORNEAR; SAL,

MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIES;

HIELO. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día diez de marzo del año dos mil

nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, diecisiete de marzo del año dos mil nueve.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F004852-2

No. de Expediente: 2009091967

No. de Presentación: 20090120574

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS MIGUEL

ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de PAYLESS

SHOESOURCE WORLDWIDE, INC., de nacionalidad ESTADO-

UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y

DE COMERCIO,

ZoE & Zac

Consistente en: la expresión ZOE & ZAC, que servirá para: AM-

PARAR: CALCETINES. Clase: 25.

La solicitud fue presentada el día cuatro de marzo del año dos mil

nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, seis de marzo del año dos mil nueve.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F004858-2

No. de Expediente: 2009092220

No. de Presentación: 20090121101

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RAFAEL

ALBERTO MENDOZA CALDERON, en su calidad de APODERADO

de Glaxo Wellcome Manufacturing PTE Ltd., de nacionalidad SINGA-

PURIANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE

COMERCIO,

VoTriENT

Consistente en: la palabra VOTRIENT, que servirá para: AM-

PARAR: PREPARACIONES Y SUSTANCIAS FARMACEUTICAS.

Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de marzo del año dos

mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veinte de marzo del año dos mil nueve.

LICDA. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,

REGISTRADORA.

CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F004861-2

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Page 136: Diario Oficial de la República de El Salvador

136 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383No. de Expediente: 2009092172

No. de Presentación: 20090121008

CLASE: 34.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RAFAEL

ALBERTO MENDOZA CALDERON, en su calidad de APODERADO

de JAPAN TOBACCO INC, de nacionalidad JAPONESA, solicitando

el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: palabras Winston KING SIZE y diseño, la palabra

KING se traduce al castellano como rey y la palabra SIZE se traduce como

tamaño, que servirá para: AMPARAR: CIGARRILLOS; TABACO EN

BRUTO Y MANUFACTURADO; ARTICULOS PARA FUMADORES;

ENCENDEDORES. Clase: 34.

La solicitud fue presentada el día trece de marzo del año dos mil

nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, dieciocho de marzo del año dos mil nueve.

LICDA. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,

REGISTRADORA.

GUILLERMO ALFONSO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F004863-2

No. de Expediente: 2009091700

No. de Presentación: 20090120071

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RAFAEL

ALBERTO MENDOZA CALDERON, en su calidad de APODERADO

de L'OREAL SOCIETE ANONYME, de nacionalidad FRANCESA,

solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER-

CIO,

aQUaliaaNTioX

Consistente en: la expresión AQUALIA ANTIOX, que servirá

para: AMPARAR: GELS, SALES PARA EL BAÑO Y LA DUCHA

PARA PROPOSITOS NO MEDICOS; JABONES DE TOCADOR,

DESODORANTES PARA EL CUERPO; COSMETICOS TALES COMO:

CREMAS, LECHES, LOCIONES, GELS Y POLVOS PARA LA CARA,

EL CUERPO Y LAS MANOS; PREPARACIONES PARA PROTEC-

CION SOLAR (PRODUCTOS COSMETICOS); PREPARACIONES

DE MAQUILLAJE; SHAMPOOS; GELS, SPRAY (ROCIADOR),

MOUSSES Y BALSAMOS PARA EL ESTILIZADO Y CUIDADO

DEL CABELLO; LACAS PARA EL CABELLO; PREPARACIONES

PARA COLORAR Y DECOLORAR EL CABELLO; PREPARACIO-

NES PARA EL ONDULADO PERMANENTE Y RIZADO; ACEITES

ESENCIALES PARA USO PERSONAL. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día veinte de febrero del año dos mil

nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veinticuatro de febrero del año dos mil nueve.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

GUILLERMO ALBERTO MOLINA MUÑOZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F004864-2

No. de Expediente: 2009091632

No. de Presentación: 20090119918

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS MIGUEL

ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de PEPSICO,

DIARIO

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Page 137: Diario Oficial de la República de El Salvador

137DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 4 de Mayo de 2009. INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de

la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: un diseño que se identifica como Logo H&W, que

servirá para: AMPARAR: APERITIVOS CONSISTENTES PRINCI-

PALMENTE DE GRANOS, MAIZ, CEREALES, OTRAS MATERIAS

VEGETALES O COMBINACIONES DE LAS MISMAS INCLUYEN-

DO EL MAIZ EN TROCITOS, TORTILLA EN TROCITOS, PITA

EN TROCITOS, ARROZ EN TROCITOS, PASTELES DE ARROZ Y

PRODUCTOS DE PASTELES DE ARROZ, GALLETAS DE ARROZ,

PRETZELS, BOCADILLOS INFLADOS, PALOMITAS DE MAIZ

INFLADO; PRODUCTOS DE PAN; CEREAL LISTO PARA COMER,

CEREALES DE DESAYUNO, BARRA DE REFRIGERIOS A BASE

DE GRANOS, BOCADILLOS, CONSISTENTE O CONTENIENDO

GRANOLA Y TROCITOS DE SABORES, BOLLOS Y GALLETAS;

BARRAS DE REFRIGERIOS, PASTELES DE GRANOS Y BARRAS A

BASE DE GRANOS; BARRAS DE CEREALES Y PREPARACIONES

HECHAS DE CEREALES; SALSAS PARA UNTAR BOCADILLOS

Y SALSAS. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de febrero del año dos

mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veinte de febrero del año dos mil nueve.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F004865-2

No. de Expediente: 2009091856

No. de Presentación: 20090120376

CLASE: 30.

LA INFRASCRITA REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS MIGUEL

ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de SIGMA ALI-

MENTOS, S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el

registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la palabra: FUD y diseño, que servirá para:

AMPARAR: CAFE, TE, CACAO, AZUCAR, ARROZ, TAPIOCA,

SAGU, SUSTITUTOS DEL CAFE; HARINA Y PREPARACIONES

HECHAS DE CEREALES, PAN, PASTELERIA Y CONFITERIA,

HELADOS; MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVO

PARA ESPONJAR; SAL, MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CON-

DIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. ESPECIALMENTE ARROZ CON

LECHE, CHONGOS ZAMORANOS, PALETAS, DULCES, DULCES

DE TAMARINDO, CARAMELOS, FLANES, PASTELES, PAYS

(TARTAS), NIEVES, SANDWICHES, HOT DOGS, TAQUITOS,

FRITURAS DE HARINA, FRITURAS DE HARINA DE TRIGO,

FRITURAS DE HARINA DE PAPA, FRITURAS DE HARINA DE

MAIZ, ALIMENTOS A BASE DE HARINA, PRODUCTOS DE

HARINA, FRITURAS DE MAIZ, ALIMENTOS A BASE DE MAIZ,

PRODUCTOS DE MAIZ, PALOMITAS DE MAIZ, HOJUELAS DE

MAIZ, BOTANAS (PRODUCTO DE CEREAL), PRETZELS, NUEZ

MOSCADA, MAYONESA, ADEREZOS, CHOCOLATE EN BARRA

Y SOLUBLE, BEBIDAS A BASE DE CAFE, DE CACAO, DE CHO-

COLATE, DE TE Y BEBIDAS DE CAFE CON LECHE, BEBIDAS

DE COCOA CON LECHE Y BEBIDAS DE CHOCOLATE CON

LECHE, NATILLAS, TORTILLAS DE MAIZ Y DE HARINA, PAN

BLANCO, Y PAN DULCE, GALLETAS, TOSTADAS, PASTA DE

ACHIOTE, MOLE Y MOLE EN PASTA, INCLUYENDO COMIDA

PREPARADA A BASE DE HARINAS O CEREALES, TALES COMO:

ESPAGUETI, RAVIOLES, TALLARINES, LASSAGNA, WAFLES,

HOT CAKES Y PIZZAS. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de febrero del año dos

mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos,

San Salvador, tres de marzo del año dos mil nueve.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F004866-2

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Page 138: Diario Oficial de la República de El Salvador

138 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383No. de Expediente: 2009091702

No. de Presentación: 20090120073

CLASE: 30.

LA INFRASCRITA REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Société

des Produits Nestlé S.A., de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro

de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

la lEcHEra

Consistente en: las palabras: LA LECHERA, que servirá para:

AMPARAR: CAFE, EXTRACTOS DE CAFE, PREPARACIONES Y

BEBIDAS HECHAS A BASE DE CAFE; CAFE HELADO; SUBSTITU-

TOS DEL CAFE, EXTRACTOS DE SUBSTITUTOS DEL CAFE, PRE-

PARACIONES Y BEBIDAS HECHAS A BASE DE SUBSTITUTOS

DEL CAFE; CHICORIA; TE, EXTRACTOS DE TE, PREPARACIONES

Y BEBIDAS HECHAS A PARTIR DE TE; TE HELADO; PREPARA-

CIONES HECHAS A BASE DE MALTA; CACAO Y PREPARACIO-

NES Y BEBIDAS HECHAS A PARTIR DE CACAO; CHOCOLATE,

PRODUCTOS DE CHOCOLATERIA, PREPARACIONES Y BEBIDAS

HECHAS A BASE DE CHOCOLATE; CONFITERIA, GOLOSINAS,

CARAMELOS; CONFITERIA AZUCARADA; AZUCAR; GOMA

DE MASCAR; EDULCORANTES NATURALES; PRODUCTOS DE

PANADERIA, PAN, LEVADURA, ARTICULOS DE PASTELERIA;

BIZCOCHOS, TARTAS, GALLETAS, BARQUILLOS, POSTRES,

BUDINES; HELADOS COMESTIBLES, HELADOS COMESTI-

BLES A PARTIR DE AGUA, SORBETES, CONFITERIA HELADA,

TARTAS HELADAS, CREMAS HELADAS, POSTRES HELADOS,

YOGHURTS HELADOS; PRODUCTOS PARA LA PREPARACION

DE HELADOS COMESTIBLES Y/O HELADOS COMESTIBLES A

PARTIR DE AGUA Y/O SORBETES Y/O CONFITERIA HELADA

Y/O TARTAS HELADAS Y/O CREMAS HELADAS Y/O POSTRES

HELADOS Y/O YOGHURTS HELADOS; MIEL Y SUBSTITUTOS

DE LA MIEL; CEREALES PARA EL DESAYUNO, HOJUELAS DE

MAIZ, BARRAS DE CEREAL, CEREALES LISTOS PARA COMER;

PREPARACIONES DE CEREALES; ARROZ, PASTAS ALIMENTI-

CIAS, TALLARINES; PRODUCTOS ALIMENTICIOS HECHOS A

PARTIR DE ARROZ, DE HARINA O DE CEREALES, TAMBIEN

BAJO LA FORMA DE PLATOS COCINADOS; PIZZAS; SAND-

WICH; MEZCLAS DE PASTAS ALIMENTICIAS Y POLVOS PARA

PASTELES; SALSAS; SALSA DE SOYA; KETCHUP; PRODUCTOS

PARA AROMATIZAR O SAZONAR LOS ALIMENTOS, ESPECIAS

COMESTIBLES, CONDIMENTOS, SALSA PARA ENSALADA,

MAYONESA; MOSTAZA; VINAGRE. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día veinte de febrero del año dos mil

nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, dos de marzo del año dos mil nueve.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F004867-2

NoMBrE coMErcial

No. de Expediente: 2009090985

No. de Presentación: 20090118637

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado OSCAR AR-

MANDO CALDERON ARTEAGA, en su calidad de APODERADO

de SIGMA, S. A., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el

registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: la expresión Factor Q, que servirá para: IDENTI-

FICAR UNA EMPRESA INDUSTRIAL DEDICADA A LA FABRI-

CACION DE TODO TIPO DE EMPAQUES HECHOS DE CARTON,

PAPEL CARTULINA, PLASTICOS, VIDRIO, LAMINACION DE

PAPEL; CARTON CORRUGADO, PELICULAS PLASTICAS.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de enero del año dos

mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, primero de abril del año dos mil nueve.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

GUILLERMO ALFONSO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C030030-2

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Page 139: Diario Oficial de la República de El Salvador

139DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 4 de Mayo de 2009. SEÑal DE PUBliciDaD coMErcial

No. de Expediente: 2009091758

No. de Presentación: 20090120204

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO de Kraft Foods Global Brands LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,

SEr NiÑo ES lo MaXiMo

Consistente en: las palabras SER NIÑO ES LO MAXIMO, que servirá para: ATRAER LA ATENCION DEL PUBLICO CONSUMIDOR HACIA LOS PRODUCTOS TALES COMO: AGUAS MINERALES Y GASEOSAS Y OTRAS BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS; BEBIDAS Y ZUMOS DE FRUTAS; AGUAS CON SABOR A FRUTA; SIRO-PES Y OTRAS PREPARACIONES PARA HACER BEBIDAS; ASÍ COMO DE LOS SERVICIOS DE CONCURSOS Y PROMOCIONES, Y SORTEOS.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de febrero del año dos mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de febrero del año dos mil nueve.

LICDA. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,

REGISTRADORA.

GUILLERMO ALFONSO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F004684-2

No. de Expediente: 2009092069

No. de Presentación: 20090120812

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de PAYLESS SHOESOURCE WORLDWIDE, INC., de nacionalidad ESTADO-UNIDENSE, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,

PaYlESS MáS aHorroS. MáS ESTiloS

Consistente en: la expresión PAYLESS MÁS AHORROS. MÁS ESTILOS, que servirá para: ATRAER LA ATENCION AL PUBLICO CONSUMIDOR A LOS SERVICIOS QUE LA SOCIEDAD OFRECE TALES COMO: SERVICIOS DE VENTA AL POR MENOR DE CALZADO Y ACCESORIOS DE MODA; SERVICIOS DE TIENDA AL POR MENOR COMPUTARIZADOS EN LINEA EN EL CAMPO

DE CALZADO, PRENDAS DE VESTIR, PORTA-MONEDAS (MO-NEDEROS), BOLSAS DE MANO Y MOCHILAS, ACCESIBLE A TRAVES DE REDES GLOBALES DE COMPUTADORA.

La solicitud fue presentada el día diez de marzo del año dos mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, doce de marzo del año dos mil nueve.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F004855-2

coNVocaToriaS

PROMOCIONES URBANAS, S.A. DE C.V.

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de la sociedad PROMOCIONES URBANAS, S.A. DE C.V. por medio del suscrito Presidente en Funciones, convoca a los accionistas a Junta General de Accionistas que conocerá de asuntos de carácter Ordinario y Extraordinario, que se celebrará el día jueves 28 de mayo del corriente año, de las nueve horas en adelante, en las instalaciones del “Colegio GARCIA FLAMENCO”, ubicadas en final 57 Avenida Norte, Colonia Miramonte, conforme la siguiente agenda:

A) ASUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO:

I- Comprobación del quórum y firma del acta respectiva.

II- Lectura del acta anterior.

III- Conocer de la memoria de labores de la Junta Directiva, por el período comprendido del 1 de Enero al 31 de Diciembre de 2008.

IV- Conocer del Balance General y Estado de Pérdidas y Ga-nancias al 31 de Diciembre de 2008, el estado de cambios en el patrimonio y el informe del Auditor Externo y Auditor Fiscal, por el mismo período.

V- Aplicación de resultados.

VI- Nombramiento de Auditor Externo y Auditor Fiscal y fijación de sus emolumentos.

VII- Autorización a los Directores, a que se refiere el Art. 275 (III) del Código de Comercio.

B) ASUNTO DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO:

Aumento de capital.

Para instalar legalmente dicha Junta, en lo que se refiere a los asuntos de carácter ordinario, se necesita que estén presentes o representadas por lo menos la mitad más una de las acciones que integran el capital de la Sociedad o sea veintisiete mil ciento veintiocho acciones y para tomar resoluciones válidas se requiere la mayoría de votos de las acciones presentes o representadas.

Para instalar legalmente dicha Junta, en lo que se refiere al asunto de carácter extraordinario, se necesita que estén presentes o representadas

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Page 140: Diario Oficial de la República de El Salvador

140 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383por lo menos las tres cuartas partes de las acciones que integran el capital de la Sociedad o sea cuarenta mil seiscientas noventa y dos acciones y para tomar resoluciones válidas se requiere igual proporción.

Si no hubiere quórum en la primera fecha antes mencionada, se convoca para el día 29 de mayo del año en curso, en el mismo lugar y hora, estableciéndose la Junta de carácter ordinario con cualquier número de socios que asistan o que estén debidamente representados y los acuer-dos se tomarán por mayoría de votos presentes o representados; y para conocer del punto de carácter extraordinario se requerirá la presencia o representación de la mitad más una de las acciones que componen el capital social, y se tomará resolución con el voto de las tres cuartas partes de las acciones presentes.

San Salvador, 23 de abril de 2009

ING. ARNOLDO POCASANGRE

PRESIDENTE EN FUNCIONES

3 v. alt. No. C030039-2

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de la sociedad COLEGIO GARCIA FLAMENCO, S.A. DE C.V. por medio del suscrito Presidente en Funciones, convoca a los accionistas a Junta General de Accionistas que conocerá de asuntos de carácter Ordinario y Extraordinario, que se celebrará el día veintiocho de mayo del corriente año, de las diez horas en adelante, en las instalaciones del Colegio “GARCIA FLAMENCO”, ubicadas en final 57 Avenida Norte, Colonia Miramonte, conforme la siguiente agenda:

A) ASUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO:

I- Comprobación del quórum y firma del acta respectiva.

II- Lectura del acta anterior.

III- Conocer de la memoria de labores de la Junta Directiva, por el período comprendido del 1 de Enero al 31 de Diciembre de 2008.

IV- Conocer del Balance General y Estado de Pérdidas y Ga-nancias al 31 de Diciembre de 2008, el estado de cambios en el patrimonio y el informe del Auditor Externo y Auditor Fiscal, por el mismo período.

V- Aplicación de resultados.

VI- Nombramiento de Auditor Externo y Auditor Fiscal y fijación de sus emolumentos.

VII- Autorización a los Directores, a que se refiere el Art. 275 (III) del Código de Comercio.

B) ASUNTO DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO:

I- Aumento de capital.

Para instalar legalmente dicha Junta, en lo que se refiere a los asuntos de carácter ordinario, se necesita que estén presentes o representadas por lo menos la mitad más una de las acciones que integran el capital de la Sociedad o sea nueve mil setecientos noventa y cinco acciones y para tomar resoluciones válidas se requiere la mayoría de votos de las acciones presentes o representadas.

Para instalar legalmente dicha Junta, en lo que se refiere al asunto de carácter extraordinario, se necesita que estén presentes o representadas

por lo menos las tres cuartas partes de las acciones que integran el capital de la Sociedad o sea catorce mil seiscientas noventa y una acciones y para tomar resoluciones válidas se requiere igual proporción.

Si no hubiere quórum en la primera fecha antes mencionada, se convoca para el día 29 de mayo del año en curso, en el mismo lugar y hora, estableciéndose la Junta de carácter ordinario con cualquier número de socios que asistan o que estén debidamente representados y los acuer-dos se tomarán por mayoría de votos presentes o representados; y para conocer del punto de carácter extraordinario se requerirá la presencia o representación de la mitad más una de las acciones que componen el capital social, y se tomará resolución con el voto de las tres cuartas partes de las acciones presentes.

San Salvador, 23 de abril de 2009

ING. ARNOLDO POCASANGRE,

PRESIDENTE EN FUNCIONES.

3 v. alt. No. C030041-2

CONVOCATORIA

A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS

La Junta Directiva de “SERVICIOS FINANCIEROS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE”, que se abrevia “SERVICIOS FINANCIEROS, S. A. DE C. V.”, por este medio convoca a los señores Accionistas de la misma, a celebrar Junta General de Accionistas para tratar puntos de carácter ordinario, el día 29 de mayo de dos mil nueve, a partir de las ocho horas en adelante, la cual se realizará en la Sala de Sesiones de la Sociedad, situada en Boulevard del Hipódromo No. 576, Colonia San Benito, en esta ciudad; conforme a la Agenda siguiente:

PUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO

I - Establecimiento del Quórum.

II- Lectura del Acta de la sesión de junta anterior.

III- Lectura de la memoria de labores de la Junta Directiva, correspondiente al Ejercicio comprendido entre el día 1 de enero y el 31 de diciembre de 2008.

IV- Presentación del Balance General y de Estado de Resultados, correspondientes al cierre del Ejercicio de 2008.

V- Informe del Auditor externo.

VI- Aplicación de Resultados.

VII- Nombramiento del Auditor Externo Propietario y Suplente para el periodo de un año y fijación de sus emolumentos.

VIII- Nombramiento del Auditor Fiscal para el periodo de un año y fijación de sus emolumentos.

IX- Elección de los Miembros Propietarios y Suplentes de la Junta Directiva; y asignación de sus emolumentos.

La junta ordinaria se considerará legalmente reunida en la primera fecha de la convocatoria por lo menos con la representación de la mitad más una de las acciones que tengan derecho a voto y las resoluciones serán válidas cuando se tomen por la mayoría de los votos presentes.

Si la junta general ordinaria se reuniere en la segunda fecha de la convocatoria se considerará válidamente constituida, cualquiera que sea el número de acciones representadas y sus resoluciones se tomarán por mayoría de los votos presentes.

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141DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 4 de Mayo de 2009. En caso de requerirse una segunda convocatoria, la misma se realizará el día 01 de Junio del presente año a partir de las ocho horas, en el mismo lugar y para tratar la misma agenda.

San Salvador, 21 de abril de 2009.

FERNANDO VILLALOBOS,

GERENTE GENERAL.

SERVICIOS FINANCIEROS S. A. DE C. V.

3 v. alt. No. C030059-2

CONVOCATORIA

El Infrascrito Administrador Único y Representante Legal de la Socie-dad “ISAC, S. A. DE C. V.” conforme lo establece la Ley y el Pacto Social de la misma, convoca a JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS, que se llevará a cabo en Instalaciones Administrativas del Hospital San Antonio, Calle Aldea San Antonio, Barrio San Antonio, Edificio San Antonio, de la ciudad de Santa Ana, el día sábado veintitrés de mayo del año dos mil nueve, de las ocho horas en adelante la que se desarrollará de acuerdo con la siguiente:

AGENDA:

1) ESTABLECIMIENTO Y COMPROBACION DEL QUÓRUM

2) LECTURA Y APROBACION DE AGENDA

3) LECTURA Y APROBACION DEL ACTA ANTERIOR CE-LEBRADA EL DIA 17 DE MAYO DE DOS MIL OCHO.

4) CONOCER DE LA MEMORIA DE LA ADMINISTRACIÓN DURANTE EL AÑO DOS MIL OCHO

5) ESTADOS FINANCIEROS CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO DOS MIL OCHO

6) INFORME DEL AUDITOR

7) ELECCION DEL ADMINISTRADOR UNICO.

8) NOMBRAMIENTO DEL AUDITOR EXTERNO Y FIJA-CIÓN DE SUS HONORARIOS.

9) NOMBRAMIENTO DEL AUDITOR FISCAL Y FIJACIÓN DE SUS HONORARIOS

10) APLICACIÓN DE RESULTADOS.

11) CUALQUIER OTRO ASUNTO QUE DE CONFORMIDAD A LA ESCRITURA SOCIAL Y AL CODIGO DE COMER-CIO PUEDA SER TRATADO EN ESTA JUNTA.

Para llevar a cabo la Junta General Ordinaria que ahora se convoca en la fecha y hora anteriormente indicada se necesita la asistencia o representación de la mitad más una de las acciones en que está dividido el Capital Social.

En caso de no haber Quórum en la fecha y hora señaladas por este mismo medio se convoca, en Segunda Convocatoria, a los Accionistas para celebrar la Junta General Ordinaria de Accionistas el mismo día de las ocho horas con treinta minutos en adelante en el mismo local.

La Junta General Ordinaria se podrá instalar cualquiera que sea el número de las Acciones que concurran y los Acuerdos se tomarán con la mitad más una de las acciones presentes o representadas.

Santa Ana, a los quince días del mes de abril del año dos mil nueve.

SERGIO AMILCAR CARRANZA,

ADMINISTRADOR UNICO.

3 v. alt. No. C030060-2

AGROASE, S. A. DE C. V.

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de “AGROASE, S. A. DE C. V.”, convoca a los señores accionistas a Junta General de carácter Ordinaria, a celebrarse el día 22 de Mayo del año en curso, a las ocho horas, en las Oficinas situadas en Final 79 Avenida Sur Edificio MCL # 430 - Colonia Escalón de esta ciudad.

La agenda a desarrollar es la siguiente:

1. Establecimiento de Quórum

2. Lectura de acta anterior;

3. Lectura de Memoria de Labores de la Junta Directiva, co-rrespondiente al periodo del 1 de Enero al 31 de Diciembre del 2008

4. Presentación del Balance General y Estados de Resultados al 31 de Diciembre de 2008 e informe de Auditor Externo.

5. Aplicación de los Resultados del ejercicio 2008

6. Nombramiento del Auditor Externo y determinación de sus honorarios.

7. Elección de Junta Directiva para el periodo del 01 de Junio 2009 al 31 de Mayo 2011.

8. Autorización a Directores y Gerentes para efectuar operaciones a que se refieren los numerales 3° y 6° del artículo 275 del Código de Comercio

9. Cualquier otro asunto que de acuerdo a la ley pueda tratar-se.

En caso de que a la hora señalada no hubiese quórum para realizar sesión en primera convocatoria por esta misma se CONVOCA a los socios para celebrar la JUNTA GENERAL ORDINARIA en SEGUN-DA CONVOCATORIA en el mismo lugar a las ocho horas con treinta minutos del día 23 de Mayo del presente año y con la misma agenda.

Para tratar los puntos de carácter ordinario, se necesita que estén presentes o representadas la mitad más una de las acciones que forman el Capital Social, o sea Cinco mil quinientas una acciones, y para tomar resolución se necesitará igual proporción.

En la segunda convocatoria el quórum se formará cualquiera sea el número de acciones presentes o representadas, y las resoluciones se tomarán por mayoría de los votos presentes.

San Salvador, veinticuatro días de Abril del dos mil nueve.

CARLOS ALAS PEREZ

SECRETARIO

JUNTA DIRECTIVA

3 v. alt. No. C030098-2

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Page 142: Diario Oficial de la República de El Salvador

142 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383SUBaSTa PÚBlica

EL INFRASCRITO JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL, de este

Distrito Judicial, al público en general.

HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido en

este Tribunal, por la Licenciada QUELIDA LETICIA RUIZ RIVERA,

mayor de edad, Abogada y de este domicilio, actuando como Apoderada

General Judicial de la Sociedad AVICOLA SALVADOREÑA, SOCIE-

DAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia AVICOLA

SALVADOREÑA, S.A. DE C.V., del domicilio de Soyapango, contra el

señor EDWIN JOSUE FRANCIA LEIVA, mayor de edad, Comerciante,

del domicilio de Santa Tecla, se venderá en este Tribunal en Pública

Subasta, en fecha que más adelante se especificará, un inmueble de

naturaleza rústica, sin denominación, ubicado en CANTÓN LA JOYA,

JURISDICCIÓN DE COATEPEQUE, DEPARTAMENTO DE SANTA

ANA, de una extensión superficial de CERO HECTAREAS, NOVENTA

Y NUEVE AREAS ONCE PUNTO CERO CERO CENTIAREAS, que

se identifica como PARCELA NUMERO TREINTA Y SIETE PLICA

OCHENTA Y OCHO, que se describe así: AL NORTE, linda con lotes

treinta y siete sobre ochenta y siete y treinta y siete sobre veinticuatro,

ambos propiedad de la Financiera Nacional de Tierras Agrícolas; AL

ORIENTE, linda con lote treinta y siete sobre ciento uno propiedad de

la Financiera Nacional de Tierras Agrícolas y propiedad de Italo Adolfo

Graniello García; AL SUR, linda con propiedad de Gladis Graniello de

Mateu, Porfirio Arana Mendoza y Francisco Miguel Graniello García,

carretera de por medio; AL PONIENTE, linda con lote treinta y siete

sobre ochenta y cinco propiedad de la Financiera Nacional de Tierras

Agrícolas, la parcela así descrita goza de servidumbre de tránsito de

cuatro metros de ancho sobre las parcelas treinta y siete plica ochenta y

siete y treinta y siete plica veinticuatro, ambas propiedad de la Financiera

Nacional de Tierras Agrícolas. El inmueble antes descrito se encuentra

inscrito a favor del señor EDWIN JOSUE FRANCIA LEIVA, a razón del

cincuenta por ciento del dominio, en el Sistema de Folio Real Automati-

zado con Número de Matrícula DOS CERO CERO SEIS CINCO DOS

NUEVE DOS - CERO CERO CERO CERO CERO, Asiento CUATRO,

del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de

Occidente, Departamento de Santa Ana.

Se admitirán posturas siendo legales.

Librado en el Juzgado Quinto de lo Mercantil, San Salvador, a las

diez horas del día treinta y uno de marzo de dos mil nueve.- LIC. JOSÉ

GUILLERMO RAMOS CHORRO, JUEZ QUINTO DE LO MER-

CANTIL INTERINO.- LIC. DAVID ERNESTO GRIMALDI ZAYAS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C030062-2

FRANCISCO ALBERTO ALEGRÍA MENDOZA, JUEZ PRIMERO

DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO.

HACE SABER: Que por ejecución promovida en este Tribunal

por la Licenciada THELMA ELIZABETH CASTELLON ORTEGA, de

cuarenta años de edad, Abogado, del domicilio de San Salvador, inicial-

mente como Apoderada del BANCO DE CREDITO INMOBILIARIO,

SOCIEDAD ANÓNIMA EN LIQUIDACIÓN, Institución bancaria de la

plaza de San Salvador, continuado por dicha Profesional como Apoderada

del FONDO DE SANEAMIENTO Y FORTALECIMIENTO FINAN-

CIERO, que se abrevia FOSAFFI, Institución de Crédito, del domicilio

de San Salvador, contra el señor ANTONIO EDUARDO RAMÍREZ,

conocido por ANTONIO EDUARDO ORELLANA RAMÍREZ, de

cuarenta años de edad, Empleado, de este domicilio, representado por el

Curador Especial Licenciado ROBERTO RIVERA DURAN, de cincuenta

y seis años de edad, Abogado, de este domicilio, reclamándole cantidad

de dinero, se venderá en Pública Subasta por este Tribunal al mejor postor

el bien inmueble siguiente: Un lote de terreno urbano, marcado con el

Número DIEZ del Polígono "K", ubicado en la Urbanización San Ernesto,

situada en Jurisdicción de la ciudad y Departamento de Santa Ana, de

una extensión superficial de NOVENTA Y TRES PUNTO CINCUENTA

METROS CUADRADOS, con las medidas perimétricas: AL NORTE:

diecisiete metros; AL SUR: diecisiete metros; AL ORIENTE: cinco punto

cincuenta metros; y AL PONIENTE: cinco punto cincuenta metros.- In-

mueble inscrito a favor del señor ANTONIO EDUARDO RAMÍREZ,

conocido por ANTONIO EDUARDO ORELLANA RAMIREZ, bajo

la Matrícula Número M CERO TRES CERO UNO CERO TRES SEIS

DOS que lleva el Registro Social de Inmuebles de este Departamento.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

Ley.

Juzgado Primero de lo Civil: Santa Ana, a las doce horas treinta

minutos del día dieciocho de marzo del año dos mil nueve.- LIC. FRAN-

CISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO

CIVIL.- LIC. CARMEN GUADALUPE NUÑEZ MONTERROSA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F004635-2

JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por ejecución

seguida en este Tribunal por la Abogada MARIA EUGENIA LEVY

DE GUZMAN, como Apoderada del FONDO SOCIAL PARA LA VI-

VIENDA, Institución de Crédito Autónoma, de Derecho Público, de este

domicilio, contra la señora ANA MERCEDES POSADA BOLAÑOS,

mayor de edad, Secretaria Ejecutiva Bilingüe, del Domicilio Especial

de esta ciudad, actualmente de domicilio ignorado representada por su

Curador Especial Doctor CARLOS CABALLERO BERMUDEZ, recla-

mándole cantidad de colones y demás accesorios legales se venderá en

Pública Subasta en este Tribunal, el bien Inmueble embargado siguiente:

"Un lote de terreno urbano, construido por la SOCIEDAD CONSTRUC-

CIONES AGAR, S.A. DE C.V., marcado en el Plano respectivo como

número SIETE, del Polígono noventa y siete, pasaje setenta y tres, de

una extensión superficial de SESENTA PUNTO CERO CERO METROS

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Page 143: Diario Oficial de la República de El Salvador

143DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 4 de Mayo de 2009. CUADRADOS. Dicho lote forma parte de la URBANIZACION MON-

TES DE SAN BARTOLO V, II ETAPA-B, situada en el lugar llamado

Cantón El Limón, Jurisdicción de Soyapango, de este Departamento,

con un área construida de CUARENTA Y CUATRO PUNTO CERO

CERO METROS CUADRADOS, cuyas medidas perimetrales son: AL

NORTE: doce punto cero cero metros; AL ORIENTE, cinco punto cero

cero metros; AL SUR: doce punto cero cero metros; y AL PONIENTE:

cinco punto cero cero metros. El inmueble antes descrito está inscrito a

nombre de la señora ANA MERCEDES POSADA BOLAÑOS, bajo la

Matrícula número M CERO UNO CERO TRES UNO NUEVE SIETE

SEIS, del Registro Social de Inmuebles de este Departamento.

Se admitirán posturas que se hagan siendo legales.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil: San Salvador, a las

nueve horas con treinta y dos minutos del día veinticuatro de febrero

del año dos mil nueve.- DR. JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ

TERCERO DE LO CIVIL.- BR. ALEX ALBERTO SORTO MELARA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F004682-2

VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE

LO CIVIL DE APOPA.

HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que en el

Juicio Ejecutivo Mercantil, promovido por el Licenciado SAMUEL

LANDAVERDE HERNANDEZ, como Apoderado General Judicial

con Cláusula Especial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA,

Institución de Crédito, Autónoma de Derecho Público, del domicilio de

San Salvador, contra el señor DAVID DE JESUS ARIAS BARRIOS, de

veintitrés años de edad a la fecha del contrato, Empleado, de este último

domicilio; reclamándole el pago de NUEVE MIL CUATROCIENTOS

CUARENTA Y SIETE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

AMERICA, CON TREINTA Y NUEVE CENTAVOS DE DOLAR,

en concepto de capital, más el interés devengado con tasas modifica-

das, contadas desde el día veinte de abril de dos mil cuatro, Primas de

Seguros de Vida Colectivo Decreciente y de Daños a la Propiedad,

todo hasta su completo pago, transacción o remate, y costas procesales;

se ha ordenado VENDER EN PUBLICA SUBASTA, en este mismo

Juzgado, en fecha y por el precio que oportunamente se indicará, el

terreno urbano y construcciones que contiene, marcado con el número

VEINTICINCO, Polígono veintiuno, de una extensión superficial de

setenta y seis punto ochenta y cinco metros cuadrados, que forma parte de

la URBANIZACION LAS JACARANDAS, situada en kilometro doce,

Carretera Troncal del Norte, Jurisdicción de Apopa, Departamento de

San Salvador, que mide y linda: Partiendo del punto de intersección de

los ejes de la Avenida Las Jacarandas y del pasaje L-Poniente, se mide

sobre el eje de este último, una distancia de setenta y nueve punto cero

cero metros, con rumbo Sur veintisiete grados cincuenta punto veintiocho

minutos Oeste, llegando así a un punto en donde con deflexión derecha de

noventa grados y con distancia de dos punto cincuenta metros se localiza

el esquinero Sur-Oriente del lote cuyas medidas y linderos son: AL SUR:

Línea recta de rumbo Sur, veintisiete grados cincuenta punto veintiocho

minutos Oeste y distancia de diez punto noventa y ocho metros, lindando

con los lotes números veinticuatro, veintiséis y veintiocho, del polígono

veintitrés de la misma Urbanización, pasaje "L" Poniente de cinco punto

cero cero metros de ancho de por medio; AL PONIENTE: Línea recta

de rumbo Norte, veintinueve grados cero cuatro punto cero minutos

Oeste y distancia de once punto noventa y cuatro metros, lindando con

área de zona verde de la misma urbanización; AL NORTE: línea recta

de rumbo Norte, veintisiete grados cincuenta punto veintiocho minutos

Este y distancia de cuatro punto treinta y nueve metros, lindando con

lote número veintiséis, del polígono veintiuno de la misma Urbaniza-

ción; AL ORIENTE: línea recta de rumbo Sur, sesenta y dos grados

cero nueve punto setenta y dos minutos Este y distancia de diez punto

cero cero metros, lindando con el lote número veintitrés del polígono

veintiuno, de la misma Urbanización. Llegando así al esquinero Sur-

Oriente, del inmueble que fue donde dio inicio la presente descripción.

Inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera

Sección del Centro, en el Sistema de Información Registro y Catastro,

Matrícula número SESENTA MILLONES CUARENTA Y CUATRO

MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y UNO -CERO CERO CERO

CERO CERO.-

Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las once horas cin-

cuenta y siete minutos del día cuatro de febrero de dos mil nueve.- DRA.

VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE

LO CIVIL.- LICDO. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRE-

TARIO.

3 v. alt. No. F004683-2

rEPoSiciÓN DE cErTificaDoS

AVISO

COMPAÑÍA HOTELERA SALVADOREÑA, S.A.

Comunica: Que a sus oficinas situadas en Ochenta y Nueve Ave-

nida Norte y Once Calle Poniente, Colonia Escalón, San Salvador, se ha

presentado la señora DOLORES HAYDEE HILL SCHONENBERG,

accionista de esta sociedad, propietaria del certificado de acciones número

CUATROCIENTOS TRECE que ampara cuarenta acciones, solicitando

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Page 144: Diario Oficial de la República de El Salvador

144 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383la reposición del mismo por haberse extraviado.

Transcurridos treinta días después de la tercera publicación de

este aviso, si no hubiera ninguna oposición, se procederá a reponer el

certificado en referencia.

Lo anterior se hace del conocimiento del público para los efectos

legales del caso.

San Salvador, diecisiete de abril del año dos mil nueve.

EDUARDO QUIÑÓNEZ CAMINOS,

PRESIDENTE.

COMPAÑÍA HOTELERA SALVADOREÑA, S.A.

3 v. alt. No. C030043-2

AVISO

COMPAÑÍA HOTELERA SALVADOREÑA, S.A.

Comunica: Que a sus oficinas situadas en Ochenta y Nueve Avenida

Norte y Once Calle Poniente, Colonia Escalón, San Salvador, se ha pre-

sentado la señora CORALIA MERCEDES GONZÁLEZ DE ROMERO,

en su calidad de heredera definitiva testamentaria de la señora LIDIA

MERCEDES LARA DE GONZÁLEZ conocida por MERCEDES LARA

DE GONZÁLEZ, accionista de esta sociedad, propietaria del certificado

de acciones número TRESCIENTOS TRES que ampara DOS acciones,

solicitando la reposición del mismo por haberse extraviado.

Transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este

aviso, si no hubiera oposición, se procederá a reponer el certificado en

referencia.

Lo anterior se hace del conocimiento del público para los efectos

legales del caso.

San Salvador, diecisiete de abri1 de1 año dos mil nueve.-

EDUARDO QUIÑÓNEZ CAMINOS,

PRESIDENTE.

COMPAÑÍA HOTELERA SALVADOREÑA, S.A.

3 v. alt. No. C030044-2

AVISO

El Suscrito Secretario de Junta Directiva de Blokitubos, S.A. de C.V.

Comunica: Que a sus oficinas se ha presentado el señor José Abelardo

Martínez, propietario del certificado de acciones No. 59, que ampara la

cantidad de 474 acciones, con valor nominal de $11.428571 cada una,

emitido el diez de mayo de dos mil, numeradas del No. 94705/95020

- 147404/147561, solicitando la reposición de dicho certificado por

habérsele extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento público

para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de

la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición,

se procederá a reponer el certificado en referencia.

San Salvador, a los veintiún días del mes de abril de dos mil nue-

ve.

DR. CARLOS ARMANDO LAHUD,

SECRETARIO DE JUNTA DIRECTIVA.

3 v. alt. No. F004604-2

AVISO

Banco Citibank de El Salvador, Sociedad Anónima.

COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en km. 10 Carretera

a Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE

DEPÓSITO A PLAZO FIJO No. 007PLA000021329, solicitando la

reposición de dicho CERTIFICADO por SEIS MIL NOVECIENTOS

CINCUENTA Y DOS (US$ 6,952.00).

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público

en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días

después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna

oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia.

SAN MIGUEL, martes, 21 de abril de 2009.

MIGUEL ANTONIO CAMPOS,

BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA

AGENCIA SAN MIGUEL.

3 v. alt. No. F004623-2

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145DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 4 de Mayo de 2009. aViSo

Banco Citibank de El Salvador, Sociedad Anónima.

COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en km 10 carretera a

Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE

DEPÓSITO A PLAZO FIJO No. 007PLA000041628, solicitando la

reposición de dicho CERTIFICADO por DOCE MIL QUINIENTOS

SETENTA Y UNO 43/100 (US$ 12,571.43) .

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público

en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días

después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna

oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia.

SAN MIGUEL, Martes 21 de Abril de 2009

MIGUEL ANTONIO CAMPOS,

BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA,

AGENCIA SAN MIGUEL.

3 v. alt. No. F004624-2

Banco Citibank de El Salvador, Sociedad Anónima.

COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en km. 10 carretera

a Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE

DEPÓSITO A PLAZO FIJO No. 007PLA200006657, solicitando la

reposición de dicho CERTIFICADO por SIETE MIL OCHOCIENTOS

(US$ 7,800.00) .

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público

en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días

después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna

oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia.

SAN MIGUEL, Martes, 21 de Abril de 2009

MIGUEL ANTONIO CAMPOS,

BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA,

AGENCIA SAN MIGUEL.

3 v. alt. No. F004629-2

AVISO

EL BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR S. A.

COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario del

Certificado de Depósito a Plazo Fijo # 20200023060 en suc. Sonsonate

emitido el día 11/01/2002 a un plazo de 360 días el cual devenga el

3.80.% de interés anual, solicitando la reposición de dicho certificado,

por habérsele extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público

para los efectos legales del caso.

Transcurridos treinta días después de la tercera publicación de

este AVISO y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer

el Certificado en referencia.

San Salvador, 22 de abril del dos mil nueve.

ANA ELIZABETH RIVAS,

SUB JEFE DE DEPARTAMENTO DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F004640-2

AVISO

EL BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR S. A.

COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario

del Certificado de Depósito a Plazo Fijo # 04290118059 en ag. Centro

emitido el día 07/02/1994 a un plazo de 180 días el cual devenga el

2.50.% de interés anual, solicitando la reposición de dicho certificado,

por habérsele extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público

para los efectos legales del caso.

Transcurridos treinta días después de la tercera publicación de

este AVISO y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer

el Certificado en referencia.

San Salvador, 22 de abril del dos mil nueve.

ANA ELIZABETH RIVAS,

SUB JEFE DE DEPARTAMENTO DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F004642-2

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Page 146: Diario Oficial de la República de El Salvador

146 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 BANCO PROCREDIT, S. A.

AVISA: Que se ha presentado a nuestra Agencia Metapán parte

interesada manifestando que ha extraviado el certificado de Depósito a

Plazo Fijo No.17439 de la cuenta No. 1402-01-050920-8 extendido por

nuestra institución, el 25 de marzo de 2008 a nombre de Zoila Elizabeth

Flores de Martínez por un monto de Dos mil dólares, (US $2,000.00) a

30 días plazo, a una tasa de interés del 2.50%.

Lo que se hace del conocimiento público, para efectos de reposición

del certificado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del código

de comercio vigente.

En caso de que en treinta días después de la tercera y última publi-

cación del presente aviso, el Banco no recibiere reclamo alguno respecto

a éste, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 22 de abril de dos mil nueve.

RENE A. VALENCIA SAMAYOA,

JEFE DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F004751-2

aViSo DE coBro

La infrascrita Subjefe del Departamento Jurídico del Ministerio de

Hacienda, a quien interese para los efectos de ley.

HACE SABER: Que a este Departamento se ha presentado la

señora MARIA REGINA GONZALEZ DE MUÑOZ, quien actúa en

calidad de Apoderada de la señora PETRONA GONZALEZ, conocida

también como María Antonia González, mayor de edad, Ama de Casa, de

este domicilio, portadora de su Documento Único de Identidad Número

04236940-8, quien actúa en calidad de madre sobreviviente del señor

SALVADOR ENRIQUE FUNES GONZALEZ, con Número de Iden-

tificación Tributaria 0614-220357-017-0, se le permita cobrar la suma

de CUATROCIENTOS VEINTIUN DOLARES CON DIECISIETE

CENTAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA

($421.17), dejado pendientes de cobro en concepto de devolución del

excedente del Impuesto sobre la Renta correspondiente al ejercicio fiscal

2007, por el causante, quien a la fecha de fallecimiento tenía 50 años de

edad, y falleció a las 14 horas con 35 minutos del día 31 de enero del

año 2008.

Lo anterior se hace del conocimiento del público, para que la per-

sona que se crea con igual o mejor derecho se presente a este Ministerio

a hacer uso de éste, a más tardar dentro de los 15 días siguientes a la

tercera publicación del presente aviso.

Ministerio de Hacienda. San Salvador, a los veinticuatro días del

mes de marzo de dos mil nueve.

NORA LIZETH PEREZ DE LOPEZ,

Subjefe Departamento Jurídico,

Ministerio de Hacienda.

3 v. 1 v. c. 3/d. No. F004859-2

aDMiNiSTraDor DE coNDoMiNio

El suscrito Secretario de la Junta Directiva del Condominio Parque

Residencial Riverside de la ciudad de San Miguel.

CERTIFICA: Que en el libro de actas de Asambleas Generales

que este condominio lleva, se encuentra el punto nueve del acta número

VEINTINUEVE DE ASAMBLEA GENERAL DE PROPIETARIOS

celebrada el día veintiocho de Marzo de dos mil nueve en las instala-

ciones de la casa club del condominio que literalmente dice; "Elección

de la Junta Directiva: La nueva Junta Directiva quedó integrada de la

siguiente manera: Don José Elías Hernández Alemán, Presidente, Admi-

nistrador propietario y Representante Legal del Condominio; Don José

Alberto Zelaya Brizuela, Vicepresidente; Lic. Alfonso Argueta Bonilla,

Secretario; Ing. Delmy Concepción Ventura de Velásquez, Tesorero;

Lic. Rosario del Carmen Sánchez de Cordero, Síndico; también el Dr.

José Rogelio Molina Ayala y el Dr. José Efraín Velásquez Dávila ambos

como Directores Suplentes."

Y para ser presentada a la Imprenta Nacional para sus debidas

publicaciones, extiendo, firmo y sello la presente certificación en el

Condominio Parque Residencial Riverside de la ciudad de San Miguel,

a los veinte días del mes de Abril de dos mil nueve.

LIC. ALFONSO ARGUETA BONILLA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F004607-2

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147DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 4 de Mayo de 2009. Marca DE SErVicioS

No. de Expediente: 2008080602

No. de Presentación: 20080116126

CLASE: 37.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUZ DE MA-RIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO de HAIMA INVESTMENT GROUP CO., LTD, de nacionalidad CHINA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: un diseño identificado como DISEÑO HAIMA, que servirá para: AMPARAR: SUPERVISION DE CONSTRUCCION DE EDIFICIOS; CONSTRUCCION; INSTALACION, MANTENIMIEN-TO Y REPARACION DE MAQUINARIA; MANTENIMIENTO Y REPARACION DE VEHICULOS DE MOTOR; MANTENIMIENTO Y REPARACION DE AEROPLANOS; INSTALACION Y REPARA-CION DE APARATOS DEPORTIVOS DE ENTRETENIMIENTO; SERVICIOS DE ROCIADO; TAPIZADO; CONSTRUCCION NAVAL; DESINFECCION; LAVADO DE MOTOR DE VEHICULO; ENGRA-SADO (VEHICULO); PULIDO (VEHICULO); TRATAMIENTO ANTIOXIDANTE PARA VEHICULOS; ESTACIONES DE SERVICIO DE VEHÍCULO [REABASTECIMIENTO Y MANTENIMIENTO]; REENCAUCHADO DE LLANTAS [NEUMATICOS]. Clase: 37.

La solicitud fue presentada el día tres de noviembre del año dos mil ocho.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de marzo del año dos mil nueve.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F004693-2

No. de Expediente: 2008080596

No. de Presentación: 20080116120

CLASE: 37.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de HAIMA INVESTMENT GROUP CO., LTD, de naciona-lidad CHINA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: un diseño que se identifica como DISEÑO HAIMA, que servirá para: AMPARAR: SUPERVISION DE CONSTRUCCION DE EDIFICIOS; CONSTRUCCION; INSTALACION, MANTENI-MIENTO Y REPARACION DE MAQUINARIA; MANTENIMIENTO Y REPARACION DE VEHICULOS DE MOTOR; MANTENIMIENTO Y REPARACION DE AEROPLANOS; INSTALACION Y REPARA-CION DE APARATOS DEPORTIVOS DE ENTRETENIMIENTO; SERVICIOS DE ROCIADO; TAPIZADO; CONSTRUCCION NAVAL; DESINFECCION; LAVADO DE MOTOR DE VEHICULO; ENGRA-SADO (VEHICULO); PULIDO (VEHICULO); TRATAMIENTO ANTIOXIDANTE PARA VEHICULOS; ESTACIONES DE SERVICIO DE VEHICULO [REABASTECIMIENTO Y MANTENIMIENTO]; REENCAUCHADO DE LLANTAS [NEUMATICOS]. Clase: 37.

La solicitud fue presentada el día tres de noviembre del año dos mil ocho.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de marzo del año dos mil nueve.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F004695-2

No. de Expediente: 2009092335

No. de Presentación: 20090121268

CLASE: 43.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RAFAEL ALBERTO MENDOZA CALDERON, en su calidad de APODERADO de PIZZA HUT INTERNATIONAL, LLC, de nacionalidad ESTADO-UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

El GUSTo DE ESTar JUNToS

Consistente en: las palabras EL GUSTO DE ESTAR JUNTOS, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURACION (ALIMENTACION); HOSPEDAJE TEMPORAL. Clase: 43.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de marzo del año dos mil nueve.

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148 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de marzo del año dos mil nueve.

LICDA. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,

REGISTRADORA.

CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F004836-2

No. de Expediente: 2009092374

No. de Presentación: 20090121371

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de Kimberly-Clark Worldwide, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

MaDUriTUD

Consistente en: la palabra MADURITUD, que servirá para: AM-PARAR SERVICIO DE EDUCACION Y APOYO PARA MUJERES DURANTE LA MENOPAUSIA. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de marzo del año dos mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de marzo del año dos mil nueve.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

FERNANDO JOSE VELASCO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F004840-2

No. de Expediente: 2007068277

No. de Presentación: 20070095618

CLASE: 36.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de HSBC

Holdings plc, de nacionalidad INGLESA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: diseño estampado (blanco y negro), que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS BANCARIOS, SERVICIOS DE CUEN-TAS DE AHORROS; SERVICIOS BANCARIOS ELECTRONICOS; SERVICIOS BANCARIOS DE TELEFONO MOVIL; SERVICIOS DE PAGO DE CHEQUE; ADMINISTRACION DE PAGO; TARJETA DE BANCO, TARJETA DE CREDITO, TARJETA DE DEBITO Y SER-VICIOS ELECTRONICOS DE TARJETA DE PAGO; REEMBOLSO DE DEUDA Y AGENCIA DE PAGO, SERVICIOS DE CONSULTA Y DE CORRETAJE; ARREGLO Y DISPOSICION DE PRESTAMOS, HIPOTECAS Y GARANTIAS; PRESTAMOS EN HIPOTECAS; FINANCIAMIENTO DE PRESTAMOS; SERVICIOS DE CREDITO; SERVICIOS DE CAMBIO Y DE TRANSFERENCIA DE DINERO; SERVICIOS DE ORDENACION DE DINERO; SERVICIOS DE TRANSMISION DE DINERO; SERVICIOS DE MONEDA EXTRAN-JERA; SERVICIOS DE PROVISION DE CHEQUES DE VIAJEROS; SERVICIOS DE PENSION; SERVICIOS DE ADMINISTRACION DE FONDO DE JUBILACION; SERVICIOS DE PENSION PERSONAL; SERVICIOS DE ADMINISTRACION DE FONDO; SERVICIOS DE TRANSFERENCIA DE FONDO; SERVICIOS DE FIDEICOMISOS; SERVICIOS DE FIDEICOMISARIO; SERVICIOS DE ADMINISTRA-CION FIDUCIARIA; SERVICIOS DE INVERSION; INVERSIONES FINANCIERAS; SERVICIOS DE INVERSION DE CAPITALES; AUMENTO DE CAPITAL; ASESORIA DE INVERSION Y PRO-TECCION; SERVICIOS DE MANEJO DE INVERSION; SERVICIOS DE CORRETAJE DE BOLSA; CORRETAJE DE GARANTIAS Y ACCIONES, NEGOCIACION Y DISTRIBUCION; SUSCRIPCION DE ACCIONES; EVALUACION DE ACCIONES; SERVICIOS DE SEGURO; SERVICIOS DE CORRETAJE DE SEGURO; SERVICIOS DE PROTECCION DE LA PERDIDA DE CAPITAL; SERVICIOS FINANCIEROS; SERVICIOS DE CONSULTORIA FINANCIERA; SERVICIOS DE NÓMINO (NOMINEE); PROVISION DE FINAN-ZAS; SERVICIOS DE FINANCIAMIENTO PARA ASEGURAR FONDOS; SERVICIOS DE ADMINISTRACION, EVALUACION Y DE AGENCIAS DE BIENES RAICES; SERVICIOS DE ADMINIS-TRACION DE PROPIEDADES; INFORMACION Y SERVICIOS DE ASESORAMIENTO REFERENTES A TODOS LOS SERVICIOS ANTES MENCIONADOS; TODOS LOS SERVICIOS ANTES MEN-CIONADOS INCLUYENDO SERVICIOS PROPORCIONADOS POR MEDIO DEL INTERNET, SERVICIOS INFORMATICOS EN LINEA E INTERACTIVOS. Clase: 36.

La solicitud fue presentada el día nueve de julio del año dos mil siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de febrero del año dos mil nueve.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

FERNANDO JOSE VELASCO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F004868-2

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Page 149: Diario Oficial de la República de El Salvador

149DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 4 de Mayo de 2009. No. de Expediente: 2009091735

No. de Presentación: 20090120115

CLASE: 36.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de VISA INTER-NATIONAL SERVICE ASSOCIATION, de nacionalidad ESTADO-UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

MáS PErSoNaS VaN coN ViSa

Consistente en: la frase MÁS PERSONAS VAN CON VISA, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS FINANCIEROS, SERVICIOS BANCARIOS, SERVICIOS DE TARJETA DE CREDITO, SERVI-CIOS DE TARJETAS DE DEBITO, SERVICIOS DE TARJETA DE CARGO, SERVICIOS DE TARJETA PREPAGO, SERVICIOS DE PAGO DE FACTURAS Y SERVICIOS DE PRESENTACION DE UNA FACTURA O NOTA DE PAGO, DESEMBOLSO EN EFECTIVO, SERVICIOS DE REEMPLAZO DE EFECTIVO PRESTADOS POR TARJETA DE CREDITO Y TARJETA DE DEBITO, SERVICIO DE TRANSACCIONES ELECTRONICAS; SERVICIOS DE CAJERO AUTOMATICO, SERVICIO DE PROVEEDORES DE DEPOSITOS, RETIROS E INFORMACION FINANCIERA; SERVICIOS DE PUN-TOS DE VENTA Y PUNTOS DE TRANSACCIONES, SERVICIOS DE AUTORIZACION DE TRANSACCIONES Y OPERACION DE LIQUIDACION, SERVICIOS DE TRANSFERENCIA ELECTRONI-CA DE FONDOS, SERVICIOS DE PROCESAMIENTO DE PAGO ELECTRONICO, SERVICIO DE VERIFICACION DE TARJETA DE CREDITO Y DE TARJETA DE DEBITO, SERVICIOS DE AUTEN-TICACION Y VERIFICACION DE PAGO DE TRANSACCIONES; SERVICIO DE VERIFICACION DE CHEQUES, SERVICIO DE FACILITACION DE PAGO DE PERSONA A PERSONA POR ME-DIOS ELECTRONICOS A TRAVES DE UNA RED INFORMATICA GLOBAL; SERVICIO DE PROVISION DE TARJETAS DE CREDITO Y DEBITO MEDIANTE DISPOSITIVOS DE IDENTIFICACION POR FRECUENCIA RADIAL; SERVICIOS DE INTERCAMBIO DE VALOR, SERVICIO DE TRANSACCIONES ELECTRONICAS SEGURAS EN EFECTIVO A TRAVES DE LA RED GLOBAL PARA FACILITAR EL COMERCIO ELECTRONICO, PROCESAMIENTO DE TRANSACCIONES FINANCIERAS EN LINEA A TRAVES DE UNA RED INFORMATICA GLOBAL O A TRAVES DE LAS TELECO-MUNICACIONES, MOVILES O DISPOSITIVOS INALAMBRICOS; SERVICIOS DE DINERO ELECTRONICO, CAMBIO DE MONEDA A TRAVES DE UNA RED ELECTRONICA GLOBAL; SUMINISTRO DE INFORMACION FINANCIERA, REPORTES Y DATOS DE TARJETAS DE CREDITO Y DEBITO; PATROCINIO FINANCIERO DE COMPETENCIAS DEPORTIVAS, EVENTOS, ACTIVIDADES Y JUEGOS; PATROCINIO FINANCIERO DE ATLETAS Y EQUIPOS PARTICIPANTES EN COMPETENCIAS ATLETICAS. Clase: 36.

La solicitud fue presentada el día veinte de febrero del año dos mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de febrero del año dos mil nueve.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F004869-2

No. de Expediente: 2009091738

No. de Presentación: 20090120118

CLASE: 36.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de VISA INTER-NATIONAL SERVICE ASSOCIATION, de nacionalidad ESTADO-UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

MorE PEoPlE Go WiTH ViSa

Consistente en: la expresión MORE PEOPLE GO WITH VISA que se traduce al castellano como MAS PERSONAS VAN CON VISA, que servirá para: AMPARAR: AMPLIA BASE DE SERVICIOS FINAN-CIEROS, TALES COMO, SERVICIOS BANCARIOS, SERVICIOS DE TARJETA DE CREDITO, SERVICIOS DE TARJETAS DE DEBITO, SERVICIOS DE TARJETA DE CARGO, SERVICIOS DE TARJETA PRE-PAGO OFRECIDO MEDIANTE TARJETAS CON VALOR ALMACENADO, SERVICIOS DE PAGO DE FACTURAS Y SERVICIOS DE PRESENTACION DE UNA FACTURA O NOTA DE PAGO, SERVICIO DE DESEMBOLSO EN EFECTIVO, SERVICIOS DE REEMPLAZO DE EFECTIVO PRESTADOS POR TARJETA DE CREDITO Y TARJETA DE DEBITO, TRANSACCIONES DE EFEC-TIVO ELECTRONICAS; SERVICIOS DE CAJERO AUTOMATICO, TALES COMO, PROVEEDORES DE DEPOSITOS, RETIROS E INFORMACION FINANCIERA; PUNTOS DE VENTA Y PUNTOS DE SERVICIOS DE TRANSACCIONES, SERVICIO DE AUTORIZA-CION DE TRANSACCIONES Y OPERACION DE LIQUIDACION, SERVICIO DE TRANSFERENCIA ELECTRONICA DE FONDOS, SERVICIOS DE PROCESAMIENTO DE PAGO ELECTRONICO, SER-VICIO DE VERIFICACION DE TARJETA DE CREDITO Y TARJETA DE DEBITO, SERVICIO DE AUTENTICACION Y VERIFICACION DE PAGO DE TRANSACCIONES; SERVICIO DE VERIFICACION DE CHEQUES, FACILITACION DE PAGO DE PERSONA A PER-SONA POR MEDIOS ELECTRONICOS A TRAVES DE UNA RED INFORMATICA GLOBAL; SERVICIO DE PROVISION DE TAR-JETAS DE CREDITO Y DEBITO MEDIANTE DISPOSITIVOS DE IDENTIFICACION POR FRECUENCIA RADIAL; SERVICIOS DE INTERCAMBIO DE VALOR, TALES COMO, TRANSACCIONES ELECTRONICAS SEGURAS EN EFECTIVO A TRAVES DE LA RED GLOBAL PARA FACILITAR EL COMERCIO ELECTRONI-CO; PROCESAMIENTO DE TRANSACCIONES FINANCIERAS EN LINEA A TRAVES DE UNA RED INFORMATICA GLOBAL O A TRAVES DE LAS TELECOMUNICACIONES, MOVILES O DISPOSITIVOS INALAMBRICOS, SERVICIOS DE DINERO ELECTRONICO, TALES COMO, CAMBIO DE MONEDA A TRA-VES DE UNA RED ELECTRONICA GLOBAL, SUMINISTRO DE INFORMACION FINANCIERA, ES DECIR, REPORTE Y DATOS DE TARJETAS DE CREDITO Y DEBITO; PATROCINIO FINANCIERO DE COMPETENCIAS DEPORTIVAS, EVENTOS, ACTIVIDADES Y JUEGOS; PATROCINIO FINANCIERO DE ATLETAS Y EQUIPOS PARTICIPANTES EN COMPETENCIAS ATLETICAS. Clase: 36.

La solicitud fue presentada el día veinte de febrero del año dos mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de febrero del año dos mil nueve.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

GUILLERMO ALBERTO MOLINA MUÑOZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F004870-2

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150 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383

acEPTacioN DE HErENcia

EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, Juez de lo Civil del Centro

Judicial Integrado de Soyapango.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este tribunal a las

quince horas treinta minutos del día veinte de febrero del presente año,

se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario

la sucesión testamentaria que a su defunción dejó el causante Eduardo

Anzora Flores, quien fue de setenta y cinco años de edad, motorista,

soltero, siendo su último domicilio Ilopango, originario de Soyapango,

Salvadoreño, hijo de Francisco Anzora y Teresa Flores, quien falleció el

cuatro de noviembre de dos mil ocho; de parte de RAFAEL EDUARDO

PALACIOS GUEVARA, en su calidad de heredero testamentario y en su

calidad de cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían

a la señora Carmen Guevara Mundo, representado por el abogado Juan

Arnulfo Rodríguez.

Confiérese al aceptante declarado la administración y representación

interina de la sucesión intestada con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a los veinte días del

mes de febrero de dos mil nueve.- LIC. EDGAR ORLANDO ZUNIGA

RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. MARIA ESTELA SORIANO

NAVARRETE, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C029986-3

GILMA DARLENE AREVALO SORIANO, Juez de Primera lnstancia

de este Distrito Judicial. Al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal de

las catorce horas del día dieciocho de marzo del año dos mil nueve; se

ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la

herencia intestada que a su defunción ocurrida el día cinco de octubre del

año dos mil cuatro, en San Sebastián, del Departamento de San Vicente,

siendo éste su último domicilio, dejó la señora RAFAELA MONTALVO,

de parte del señor RAFAEL ANTONIO RIVAS MONTALVO, como

hijo de la causante señora RAFAELA MONTALVO, por medio de su

Apoderada General Judiacial Licenciada VEGA QUINTANILLA.-

Confiriéndosele al aceptante la administración y representación interina

de la sucesión con las facultades y restricciones de ley.

Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Sebastián,

departamento de San Vicente, a las quince horas y cuarenta minutos del

día dieciocho de marzo del año dos mil nueve.- GILMA DARLENE

AREVALO SORIANO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA, SUPLEN-

TE. BR. BESSY CECILIA FABIAN FUENTES, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C029989-3

VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE

LO CIVIL DE APOPA.-

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal,

a las nueve horas y tres minutos del día treinta de marzo del presente

año; se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario,

la Herencia Intestada que a su defunción dejó la señora CONCEPCION

PORTILLO PEÑATE conocida por CONCEPCION PORTILLO, quien

fue de setenta años de edad, de Oficios Domésticos, Soltera, fallecida

en el Hospital Rosales, de la ciudad de San Salvador, el día once de

junio de mil novecientos noventa; siendo la ciudad de Apopa su último

domicilio; de parte de los señores: JOSE LUIS PORTILLO FUNES,

de cincuenta y siete años de edad, Albañil, del domicilio de Guazapa:

JUAN SILVESTRE PORTILLO FUNES, de cincuenta y cuatro años de

edad, Jornalero, del domicilio de Apopa; MARIA JULIA PORTILLO

FUNES, de cincuenta y un años de edad, de Oficios Domésticos del

domicilio de Apopa; y CARLOS ALBERTO PORTILLO FUNES, de

cuarenta y nueve años de edad, Jornalero, del domicilio de Apopa; en

calidad de hijos de la Causante.-

Y se les confirió a los aceptantes en el carácter indicado, la Admi-

nistración y Representación Interina de los bienes de la Sucesión, con las

facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Lo que se hace del conocimiento al público para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las nueve horas y

siete minutos del día treinta de marzo del año dos mil nueve.- DRA.

VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO

CIVIL. LIC. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F004293-3

de tercera Publicación

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151DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 4 de Mayo de 2009. LIC. EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal a

las diez horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con

beneficio de inventario de parte de la menor NUBIA MARÍA MORALES

POLÍO, en su calidad de hija del causante, la Herencia Testamentaria,

que a su defunción dejó el señor MIGUEL ÁNGEL MORALES REYES,

quien fue de cuarenta y ocho años de edad, Licenciado en Ciencias Jurí-

dicas, Casado, hijo de los señores Irma Oralia Reyes viuda de Morales y

Miguel Ángel Morales Alemán, de nacionalidad salvadoreña, originario

de Jiquilisco, Usulután, y cuyo último domicilio fue Soyapango. La

menor antes mencionada ejercerá su derecho por medio de su madre

señora ELSA NUBlA POLÍO DE MORALES.

Confiérese a la aceptante declarada la administración y represen-

tación INTERINA de la Sucesión, con las facultades y restricciones de

los Curadores de la Herencia Yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos legales

consiguientes.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las once horas

del día dieciséis de febrero de dos mil nueve.- LIC. EDGAR ORLANDO

ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. MARÍA ESTELA SO-

RIANO NAVARRETE, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F004308-3

JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA, DE ESTE DISTRITO.

HACE SABER: Que por resolución de este juzgado de las nueve

horas de esta fecha, se ha tenido por aceptada expresamente y con bene-

ficio de Inventario de parte de la señora MARIA JOSEFA QUEZADA

DE MARTÍNEZ, la herencia intestada que a su defunción el señor

VICTOR MANUEL MARTINEZ, quien fue de setenta y siete años de

edad, jornalero, fallecido a las veintiuna horas y cincuenta minutos del

día treinta y uno de Diciembre de dos mil cuatro, en el Cantón El Jobo

de la Población de Turín, de este Distrito, su último domicilio, en con-

cepto de cónyuge sobreviviente del causante y además como cesionaria

de los derechos hereditarios que les correspondían a los señores José

Benja, Melvin Ernesto, ambos de apellidos Quezada Martínez y Estenia

Yolanda, Dolis Angélica, Vilma Marisol, todas de apellido Martínez

Quezada, como hijos del causante; se les ha conferido a los aceptantes

en el carácter dicho la administración y representación interinas de la

sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia

yacente.

Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Atiquizaya, a las diez

horas y veinte minutos del día doce de febrero del año dos mil nueve. LIC.

JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA. LIC. HUGO ALCIDES MARTÍNEZ SANTILLANA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F004350-3

Luis Salvador Peña, Juez de lo Civil, de este distrito judicial, al público

para los efectos de ley;

HACE SABER: Que por resolución de este día, se ha tenido por

aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada

que a su defunción dejó el causante LEONARDO MONTERROZA o

LEONARDO MONTERROSA, quien falleció el primero de octubre

de mil novecientos noventa y uno, en el Cantón San José Abajo de

Santiago Nonualco, su último domicilio; por parte de los señores

LEONARDO DIAZ MONTERROSA o LEONARDO DIAZ, TERESA

MONTERROSA DIAZ o TERESA MONTERROZA, y MARIA ELVA

DIAZ MONTERROSA o MARIA ELVA DIAZ, en concepto de hijos

del causante. Nómbrase a los aceptantes, interinamente administradores

y representantes de la sucesión, con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con

derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley,

comparezcan a este Juzgado a justificar dicha circunstancia.-

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veintiséis de agosto de

dos mil ocho.- DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.

JORGE ALBERTO RODRÍGUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F004358-3

GUILLERMO ALFARO SANTOS, Juez de lo Civil de este Municipio

Judicial,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado a

las diez horas con cuarenta minutos del día diecisiete de marzo de dos

mil nueve.- Se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de

inventario en la herencia intestada que a su defunción ocurrida en esta

Ciudad de San Marcos, de este Departamento, siendo su último domi-

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152 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383cilio, el día treinta y uno de enero de mil novecientos setenta y siete,

dejó el causante ARCADIO DE LEON, conocido por ARCADIO DE

LEON LOPEZ, de parte de la señora MARTA DE LEON DE AVALOS,

conocida por MARTA DE LEON TORRES y por MARTA ALICIA DE

LEON, en su calidad de hija del referido causante.- Se ha conferido a la

aceptante la administración y representación interina de la sucesión con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.-

Cítense a los que se crean con derecho en la herencia en mención

para que transcurridos el término de quince días contados desde el si-

guiente a la tercera publicación de este edicto, concurran a este tribunal

a hacer usos de su derecho.-

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

ley.-

Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, depar-

tamento de San Salvador, a las quince horas y cincuenta minutos del día

treinta de Marzo del año dos mil nueve.- DR. GUILLERMO ALFARO

SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. ANTONIO CORTEZ GOMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F004359-3

MARIA ESTHER FERRUFINO viuda DE PARADA, JUEZ SEGUNDO

DE LO CIVIL DE SAN MIGUEL.-

HACE SABER: Que por resolución a las ocho horas y trece minutos

del día treinta de marzo del dos mil nueve, se ha tenido por aceptada

expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que

a su defunción dejó el señor MANUEL DE JESUS GARCIA LARIN,

quien falleció a las cinco horas catorce minutos del día diecinueve de

Julio del dos mil tres, en la colonia Ciudad Jardín de la Ciudad de San

Miguel, siendo este lugar su último domicilio, de parte de la señora

JACOBA GUZMAN DE LARIN, conocida por JACOBA GUZMAN

AGUILAR también por JACOBA GUZMAN, y por ROSA GUZMAN,

en calidad de cónyuge sobreviviente y como cesionaria de los derechos

hereditarios que les correspondían a las señoras MIRNA LORENA

LARIN GUZMAN, OLGA LIDIA LARIN GUZMAN, conocida por

OLGA LIDIA GUZMAN LARIN y EMERITA GUZMAN LARIN

conocida por EMERITA LARIN GUZMAN, en calidad de hijos del

causante, y se le ha conferido a la aceptante en el carácter antes indica-

do, la administración y representación interinas de la sucesión con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.-

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.-

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las ocho

horas y quince minutos del día treinta de marzo del dos mil nueve.- DRA.

MARIA ESTHER FERRUFINO viuda DE PARADA, JUEZ SEGUN-

DO DE LO CIVIL. LICENCIADA MARTA DOLORES COREAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F004384-3

MIGUEL ARTURO GIRON FLORES, Notario, de este domicilio,

con oficina ubicada en Final Calle Nueva Número Dos, Pasaje Número

Dos, Casa Uno-B, Colonia Escalón, de esta ciudad, cuyo número de

teléfono es 245-5466,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a

las once horas del día quince de abril del año dos mil nueve, se ha tenido

por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia

intestada que a su defunción dejara el causante señor MARCELINO

LOPEZ RAMOS, conocido por MARCELINO LOPEZ quien falleció

el día dos de mayo del año dos mil cinco, en el Hospital Nacional San

Bartolo, jurisdicción de Ilopango, Departamento de San Salvador, siendo

su último domicilio el de Ciudad Delgado, Departamento de San Salvador,

quien fue de setenta y tres años de edad, Jornalero, originario de Ciudad

Delgado, Departamento de San Salvador; de parte de la señora VICENTA

BERNAL, en su carácter de cesionaria de los derechos hereditarios de

las señoras SOFIA LOPEZ BERNAL y NARCISA LOPEZ BERNAL,

en su carácter de hijas del causante en cuestión, en la misma sucesión.

Confiriéndosele a la aceptante la administración interina de la sucesión,

con todas las facultades y restricciones de los curadores de la herencia

yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida

oficina en el término de quince días, contados desde la publicación del

presente edicto.

Librado en la Notaría del Licenciado MIGUEL ARTURO GIRON

FLORES. En la ciudad de San Salvador, a los veintiún días del mes de

abril del año dos mil nueve.

MIGUEL ARTURO GIRON FLORES,

NOTARIO.

3 v. c. No. C030056-3

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153DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 4 de Mayo de 2009. HErENcia YacENTE

EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL DE

SOYAPANGO.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a

las nueve horas del día veintiocho de enero de dos mil nueve, se declaró

yacente la herencia testamentaria que a su defunción dejó la causante

señora ERLINDA ESMERALDA MENDEZ, quien fue de cuarenta y

dos años de edad, de oficios domésticos, divorciada, de nacionalidad

salvadoreña, originaria de Soyapango, hija de Santos Méndez Rodríguez,

quien falleció el día veinticuatro de febrero de mil novecientos noventa

y cinco, siendo Soyapango, su último domicilio; y se nombró como

Curador Especial de la Herencia Yacente a la Licenciada PRISCILA

ESCOBAR LIZAMA.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las diez horas

del día veintiocho de enero de dos mil nueve. Lic. EDGAR ORLANDO

ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MARIA ESTELA

SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C029985-3

TiTUlo DE ProPiEDaD

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE JOCOAITIQUE,

DEPARTAMENTO DE MORAZAN.

HACE CONSTAR: Que a esta Alcaldía Municipal se ha presentado

la Licenciada ANA MIRIAN RODRIGUEZ DE CRUZ, en su calidad

de Apoderada Especial de la señora REINA BUENAVENTURA

ARGUETA RAMOS, de setenta y seis años de edad, de Oficios Domés-

ticos, del domicilio en Barrio El Centro de Jocoaitique, departamento

de Morazán, con Documento Único de Identidad Número: Cero Dos

millones Novecientos Ochenta y Cinco mil Ciento Treinta y Nueve

Guión Siete y Número de Identificación Tributaria: Un mil Doscientos

Trece - doscientos Noventa y un mil Doscientos Treinta y Dos - ciento

Dos - Ocho, promoviendo diligencias de TITULO DE PROPIEDAD, sobre

un inmueble de naturaleza urbana, situado en la Ciudad de Jocoaitique,

Distrito del mismo nombre, Departamento de Morazán, que mide y

linda: AL ORIENTE: mide Dieciocho metros con Veinte Centímetros,

linda con Salvador de Jesús Amaya Velásquez; AL NORTE: mide doce

metros, setenta centímetros, linda con Danino Argueta Márquez, calle de

por medio; AL PONIENTE: Veintidós metros con setenta centímetros,

linda con María Inés Chicas de Nolasco; y AL SUR: mide Ocho Metros

con Setenta Centímetros, linda con Salvador de Jesús Amaya Velásquez.

El inmueble así descrito es de la Capacidad superficial de DOSCIEN-

TOS DIECISIETE METROS SETENTA Y NUEVE DECIMETROS

VEINTICINCO CENTIMETROS CUADRADOS.

El Inmueble que adquirió la señora REINA BUENAVENTURA

ARGUETA RAMOS, por medio de venta que le otorgó el señor Felipe

Argueta Guzmán, en el año de mil novecientos cuarenta y ocho, y lo

estima por la suma de VEINTE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE AMÉRICA.

Alcaldía Municipal de Jocoaitique, Departamento de Morazán,

a los tres días del mes de marzo del año dos mil nueve. JOSE JUAN

SANCHEZ LUNA, ALCALDE MUNICIPAL. CLARIBEL MARTINEZ

ARGUETA, SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. C029981-3

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD,

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado el señor

MIGLAN SALVADOR CHINCHILLA ZALDAÑA, de cuarenta y ocho

años de edad, comerciante, de este domicilio, con Documento Único de

Identidad número cero cero uno seis tres uno cero nueve guión cero,

solicitando Título de Propiedad de un inmueble de su propiedad, ubicado

en el Barrio El Calvario, Avenida 1 Sur y 3 Avenida Sur o Calle Chante-

cuan, número 6, de esta jurisdicción, de una extensión de Cuatrocientos

veinticinco punto quince metros cuadrados, de las medidas y linderos

siguientes: Al Norte: linda con terreno de Juan Francisco Flamenco; Al

Oriente: linda con terreno de Mauro Adolfo Díaz Cuéllar, Primera Avenida

Sur de por medio; Al Sur: linda con José Pérez Torres; Al Poniente: linda

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Page 154: Diario Oficial de la República de El Salvador

154 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383con terreno de Alberto Zúñiga, todos los colindantes son de este domicilio,

no es dominante ni sirviente, no tiene cargas ni derechos reales de ajena

pertenencia, ni está en proindivisión con ninguna persona y lo adquirió

por compra que hizo al señor Juan Francisco Flamenco, y lo valora en

la cantidad de CUATRO MIL DOLARES exactos ($4,000,00.).

Alcaldía Municipal Jayaque, a los veinte días del mes de Octubre

del año dos mil ocho. PÁNFILO SANTOS MANCÍA V., ALCALDE

MUNICIPAL.- MARINA DEL CARMEN DE MARTÍNEZ, SECRE-

TARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F004390-3

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD,

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado el señor

MIGLAN SALVADOR CHINCHILLA ZALDAÑA, de cuarenta y

ocho años de edad, comerciante, de este domicilio, con Documento

Único de Identidad número cero cero uno seis tres uno cero nueve guión

cero, solicitando Título de Propiedad de un inmueble de su propiedad,

ubicado en el Barrio El Calvario, Avenida 1 Sur y 3 Avenida Sur o

Calle Chantecuan, número 6, de esta jurisdicción, de una extensión

de Doscientos ochenta y nueve punto seis metros cuadrados, de las

medidas y linderos siguientes: Al Norte: linda con terreno de Daniel

Pineda; Al Oriente, linda con terreno de Miglan Salvador Chinchilla

Zaldaña, Primera Avenida Sur de por medio, Al Sur, linda con terreno

de Juan Francisco Flamenco; Al Poniente: linda con terreno de Alberto

Zúniga, todos los colindantes son de este domicilio, no es dominante

ni sirviente, no tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia, ni

está en proindivisión con ninguna persona y lo adquirió por compra

que hizo al señor Juan Francisco Flamenco y lo valora en la cantidad

de CUATRO MIL DOLARES exactos ($4,000.00).

Alcaldía Municipal Jayaque, a los veinte días del mes de octubre

del año dos mil ocho. PÁNFILO SANTOS MANCÍA V., ALCALDE

MUNICIPAL.- MARINA DEL CARMEN DE MARTÍNEZ, SECRE-

TARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F004392-3

TiTUlo SUPlETorio

JOSE MANUEL CHAVEZ LOPEZ, Juez de Primera Instancia de este

Distrito Judicial,

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la señora

LORENZA LAURA NAJARRO DE DELGADO, de setenta y tres

años de edad, de oficios domésticos, de este domicilio, por medio de su

Apoderada Licenciada ANA DEL CARMEN VEGA QUINTANILLA,

solicitando TÍTULO SUPLETORIO a su favor, de un inmueble de

naturaleza rústica, situado en Caserío Los Delgados del Cantón San

José, de esta jurisdicción, de la extensión superficial de CINCO ÁREAS

OCHENTA Y TRES CENTÍARIAS, de los linderos siguientes: AL

ORIENTE: comenzando de un izote, línea recta a un jiote, linda con

resto del terreno que le queda a doña María Cristina Rivas de Najarro;

AL NORTE: del jiote antes citado a un jocote pitarrillo, en línea recta,

colindando siempre con resto de terreno de la señora María Cristina Rivas

de Najarro; AL PONIENTE: del jocote pitarrillo a otro jocote pitarrillo

y linda con Santana Rivas Alvarado, camino de por medio; y AL SUR:

del jocote pitarrillo citado al izote donde se comenzó la descripción,

lindando con resto de terreno que le queda a doña María Cristina Rivas

de Najarro. En los cuatro rumbos está cercado de alambre propiedad

del terreno que se describe y gozará de servidumbre para abastecerse de

agua y la consiguiente servidumbre de tránsito para llegar al nacimiento

de agua. No. tiene construcciones ni cultivos permanentes. Lo hubo por

compra a la señora María Cristina Rivas de Najarro; y lo valúa la parte

titulante en CUARENTA Y CINCO DÓLARES DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE AMÉRICA.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas,

a las catorce horas cincuenta minutos del día veintisiete de febrero de

dos mil nueve. Lic. JOSE MANUEL CHAVEZ LOPEZ, JUEZ DE PRI-

MERA INSTANCIA. Lic. OSCAR ARMANDO LOPEZ SANCHEZ,

SECRETARIO INTERINO.

3 v. alt. No. C029990-3

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155DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 4 de Mayo de 2009. TiTUlo DE DoMiNio

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado la Licenciada

Helen Roxana Orellana Martínez, como apoderada general judicial y

Administrativo con cláusula especial, de la señora Sara Guevara Caballero,

solicitando a su favor título de dominio de un inmueble de naturaleza

urbana, situado en el barrio Yusique, de esta ciudad, departamento de San

Miguel, en Tercera Avenida Sur y Segunda Calle Poniente, tal como se

puede apreciar en el croquis que adjunto a esta solicitud, a la que también

adjunto copia certificada de la denominación catastral a favor de mi repre-

sentada, y que tiene las medidas y colindancias siguientes: al ORIENTE,

mide siete metros, veinticinco centímetros, linda con terreno que fue

de Teresa Saravia, hoy de su sucesión María Teresa Saravia Chévez,

calle de por medio; al NORTE, mide diez metros, setenta centímetros,

linda con Gilberto de Jesús Zelaya, pared y trascorra1 de por medio del

colindante, hoy de Ana Margarita Portillo García; al PONIENTE, mide

seis metros, linda con María Teresa Gómez, reguero de la casa de la

colindante de por medio, hoy de Lucía Quintanilla Herrera; y al SUR,

mide doce metros, sesenta centímetros, linda con Lila Chávez hoy con

Luz Cañas de Gómez, Calle de por Medio, el inmueble descrito tiene una

superficie catastral de SESENTA Y SEIS PUNTO OCHENTA Y SIETE

METROS CUADRADOS, pero que en realidad y según sus medidas

lineales es de la superficie de SETENTA Y SIETE PUNTO DIECIOCHO

DECIMETROS DOCE CENTIMETROS CUADRADOS, y lo adquirió

por medio de compra que le hizo en el año dos mil ocho, a la señora

María Evila Granados, de cincuenta y cuatro años de edad, comerciante,

de este domicilio. Que desde la fecha en que compró dicho terreno lo

ha poseído de manera quieta, pacífica, continua e ininterrumpida y con

ella no hay otros poseedores en proindivisión, no siendo el inmueble ni

dominante, ni sirviente, ni tiene carga ni derecho real que pertenezca

a otra persona, que lo valora en TRES MIL DOLARES de los Estados

Unidos de América, y que todos los colindantes son del vecindario de

esta Ciudad.

Se avisa al público para los efectos de ley.

Alcaldía Municipal de Chinameca, Diecisiete de abril de dos mil

nueve. NELSON ALBERTO ALVARENGA GUEVARA, ALCALDE

MUNICIPAL.- JUAN RENE FABIAN POSADA, SECRETARIO

MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F004389-3

Marca DE faBrica

No. de Expediente: 2009092027

No. de Presentación: 20090120735

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS ALBER-

TO DE LA GASCA ORELLANA, en su calidad de APODERADO de

LABORATORIOS PISA, S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA,

solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER-

CIO,

PiSaPEM

Consistente en: la palabra PISAPEM, que servirá para: AMPARAR:

PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día seis de marzo del año dos mil

nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, once de marzo del año dos mil nueve.

LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA,

REGISTRADOR.

GUILLERMO ALBERTO MOLINA MUÑOZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C029995-3

SEÑal DE PUBliciDaD coMErcial

No. de Expediente: 2009092189

No. de Presentación: 20090121052

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARIA

MERCEDES MEJIA AGUILAR, en su calidad de APODERADO GE-

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156 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383NERAL JUDICIAL Y ESPECIAL de POLLO CAMPESTRE, SOCIE-

DAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: POLLO

CAMPESTRE, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA,

solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD

COMERCIAL,

Consistente en: la expresión ECONÓRICOS Campestre y diseño,

que servirá para: ATRAER LA ATENCIÓN DEL PUBLICO CONSU-

MIDOR HACIA LOS PRODUCTOS Y LOS ESTABLECIMIENTOS

COMERCIALES, IDENTIFICADOS CON LA DENOMINACION

“POLLO CAMPESTRE”, QUE SE DEDICA A LA VENTA DE

PRODUCTOS COMO: POLLO FRITO, OTROS PRODUCTOS CO-

MESTIBLES Y COMIDA TÍPICA

La solicitud fue presentada el día dieciséis de marzo del año dos

mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veinte de marzo del año dos mil nueve.

LICDA. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,

REGISTRADORA.

CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F004346-3

coNVocaToriaS

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de la Sociedad Mentores de la Niñez Tecleña, S.A. de

C.V., dando cumplimiento al Código de Comercio y a su Pacto Social,

por este medio convoca a sus accionistas para que asistan a la Junta

General Ordinaria de Accionistas, que se celebrará en su local social

situado en Primera Calle Poniente 22, Santa Tecla. Departamento de

La Libertad, el día veintiuno de mayo, de dos mil nueve, a partir de las

dieciocho horas en adelante.

La agenda será la siguiente:

1.- Verificación del quórum.

2.- Lectura del Acta anterior.

3.- Lectura de la Memoria Anual de Labores de La Junta Direc-

tiva.

4.- Lectura del Balance correspondiente al ejercicio 2008.

5.- Discusión sobre la aplicación de utilidades.

6.- Nombramiento del Auditor

7.- Otros.

El quórum para conocer los asuntos de la Agenda, es de la mitad

más una de las acciones con derecho a voto de los presentes y represen-

tados.

En caso de no haber quórum suficiente en la fecha señalada, se

establece una segunda convocatoria, el día veintidós de mayo de este

mismo año, a partir de la misma hora y en el mismo lugar antes señalado

en la primera convocatoria, junta que se llevará a cabo con cualquiera que

sea el número de acciones presentes o representadas y sus resoluciones,

se tomarán por mayoría de los votos presentes y representados.

Se recuerda a los accionistas que podrán delegar su representación

en otro accionista, por medio de carta o telegrama o a favor de extraños

a la Sociedad con poder suficiente.

Nueva San Salvador, 21 de abril de 2009.

PROFA. TERESA DE JESUS GONZALEZ

PRESIDENTE.

3 v. alt. No. F004445-3

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157DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 4 de Mayo de 2009. SUBaSTa PÚBlica

MARÍA ESTHER FERRUFINO viuda DE PARADA, JUEZ SEGUNDO

DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que en el Juicio Civil Ejecutivo promovido por el

Licenciado JIMMY ROBERT CASTILLO CAMPOS, como Apoderado

General Judicial de la FUNDACIÓN CAMPO, contra MARÍA ADELA

ORELLANA DE ELÍAS, reclamándole cantidad de dólares, intereses

y costas procesales se venderá en pública subasta en este juzgado el

siguiente inmueble: "Terreno de naturaleza rústica, inculto, situado en

Cantón Jute de esta jurisdicción, distrito y departamento de San Miguel,

tiene una capacidad superficial de CIENTO VEINTIOCHO METROS

CUADRADOS que mide y linda; AL ORIENTE, dieciséis metros

con porción del inmueble general vendido al señor MARIO ZELAYA

FERRUFINO; AL NORTE, ocho metros; linda con resto de terreno que

queda a la vendedora: AL PONIENTE, dieciséis metros linda con resto

de terreno que queda a la vendedora: y AL SUR, ocho metros linda con

terrenos de los señores Narciso Elías y Adela Orellana de Elías; inmueble

que carece de cultivos y construcciones: desmembrado del resto de otro

de la misma naturaleza y situación que el descrito.- Inscrito a favor de la

deudora bajo la Matrícula número OCHO CERO UNO CERO CINCO

SIETE NUEVE OCHO, de propiedad de este departamento.-

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley-

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las diez

horas: veintidós minutos del día diecinueve de marzo del año dos mil

nueve.- Dra. MARÍA ESTHER FERRUFINO viuda DE PARADA,

JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL. Licda. MARTA DOLORES COREAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F004326- 1

MARÍA ESTHER FERRUFINO viuda DE PARADA, JUEZ SEGUNDO

DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL.-

HACE SABER: Que el Juicio Ejecutivo Civil promovido por el

Licenciado JIMMY ROBERT CASTILLO CAMPOS, como Apoderado

General Judicial de la señora MARÍA ESTELA LAZO SILVA, en contra

de la señora FLOR ESMERALDA GONZÁLEZ PRUDENCIO, repre-

sentada por su Curador Especial Licenciado FERNANDO ARISTIDES

GARAY ANDRADE, reclamándole cantidad de dólares, intereses

y costas procesales se venderá en pública subasta en este Juzgado el

siguiente inmueble: un resto de una porción de terreno de naturaleza

rústica, que formó parte de la Hacienda Nuestra Señora de Yescas de

Aramuaca, situado en el Cantón El Papalón, jurisdicción, Distrito y

departamento de San Miguel, de la capacidad superficial de SEIS MIL

OCHOCIENTOS VEINTIOCHO METROS OCHENTA Y CINCO

DECÍMETROS VEINTICINCO CENTÍMETROS CUADRADOS; de

las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: mide ciento dos

metros, calle de por medio y colinda con propiedad de Juan de Dios de

Alvarenga; AL SUR: mide ciento veintidós punto diez metros y colinda

calle de por medio con resto del terreno propiedad de la señora Rosa

Isabel Martínez Ayala; AL ORIENTE: mide sesenta metros, calle de por

medio con resto de terreno propiedad de la señora Rosa Isabel Martínez

Ayala; y AL PONIENTE: en tres tramos el primero de sur a norte cuarenta

punto diez metros, el segundo de poniente a oriente mide diez metros,

y el tercero también de sur a norte mide veinte metros, colindando con

terreno propiedad del señor Teófilo Ventura y Ventura. Inscrito en el

registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de

Oriente a favor de la deudora, bajo la Matrícula número: OCHO CERO

CERO CUATRO DOS CUATRO UNO TRES - CERO CERO CERO

CERO CERO; de Propiedad del Departamento de San Miguel.-

Lo que se pone en conocimiento del Público para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las diez

horas y cincuenta y cinco minutos del día treinta de Marzo del año dos

mil nueve.- Dra. MARÍA ESTHER FERRUFINO viuda DE PARADA,

JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL. Licda. MARTA DOLORES COREAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F004327-3

FRANCISCO ALBERTO ALEGRÍA MENDOZA, JUEZ PRIMERO

DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO.

HACE SABER: Que por ejecución seguida en este juzgado

por la Lic. GLORIA DE LOS ÁNGELES GERMAN ARGUETA,

como apoderada del BANCO HSBC SALVADOREÑO, SOCIE-

DAD ANÓNIMA, o BANCO HSBC, SOCIEDAD ANÓNIMA,en

contra de la señora MARÍA ESTER GUEVARA LEIVA clasificado

al número de referencia 283/07, se venderá en pública subasta, el si-

guiente inmueble: de naturaleza urbana, el cual está situado en el Cantón

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158 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383Chupaderos de la Jurisdicción de Santa Ana, Departamento de Santa

Ana, ubicado al final de la Sexta y Cuarta Avenida Sur, Urbanización

El Trébol, proyecto tercera y cuarta etapa, marcado con el número DIEZ

polígono DIECISÉIS, el cual se describe así: AL LADO NORTE, línea

recta de veintidós punto cuarenta y dos metros; LADO ESTE, línea recta

de cinco punto cero metros; LADO SUR, línea recta de veintidós punto

cuarenta y dos metros; LADO OESTE, línea recta de cinco punto cero

metros, el cual tiene un área de CIENTO DOCE PUNTO CERO OCHO

METROS CUADRADOS; sobre dicho inmueble se encuentra construida

una casa de sistema mixto, de una extensión superficial de TREINTA Y

OCHO PUNTO OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS,

inscrito a favor de la ejecutada al número VEINTE MILLONES TRES

MIL OCHENTA Y UNO – CERO CERO CERO CERO CERO.

Juzgado Primero de lo Civil, Santa Ana, a las diez horas del día

quince de enero del año dos mil nueve. Lic. FRANCISCO ALBERTO

ALEGRÍA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. Licda. CAR-

MEN GUADALUPE NUÑEZ MONTERROSA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F004353-3

SALVADOR ANTONIO IBARRA SANABRIA, JUEZ DE LO CIVIL

INTERINO, DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA.- Al público

para los efectos de Ley,

HACE SABER: Que en el JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL,

promovido por el Licenciado MAURICIO ANTONIO ESCALANTE

QUINTANILLA y continuado por el Licenciado JOSÉ LEONEL

ORELLANA ESPINO, ambos como Apoderados Generales Judiciales,

de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO

DE EMPRESARIOS AGROINDUSTRIALES DE RESPONSABILI-

DAD LIMITADA, que se abrevia ACACEAGRO, DE R. L., contra

los demandados señores OSCAR ENRIQUE VALIENTE RAMOS,

RUBEN DE JESÚS CORDERO conocido por RUBEN DE JESÚS

CORDERO RAMOS, WILLIAM EDGARDO VALIENTE RAMOS

y ALMA GUADALUPE MÉNDEZ DE VALIENTE, se venderá en

Pública subasta, en fecha que oportunamente se señalará, el inmueble

siguiente: "Un inmueble de naturaleza rústica, situado en el lugar llamado

“Sinupe”, del Barrio o Cantón Las Ánimas, de esta ciudad, de una exten-

sión superficial de OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS

VEINTISÉIS DECÍMETROS CUADRADOS, que mide y linda: AL

ORIENTE: once metros cincuenta centímetros con el lote número tres

adjudicado a Efraín Antonio Cordero; AL PONIENTE once metros

cincuenta centímetros, con el lote número cinco adjudicado a Marta

Alicia Ramos; AL NORTE, seis metros cuarenta y dos centímetros,

con calle de la lotificación en medio denominada Alameda Barrios,

con lotes uno y dos del Block B, hoy de Martín Segismundo Salazar; y

AL SUR, mide siete metros veinticuatro centímetros, con lote número

dos del Block A de la lotificación, hoy de Emilio Rolando Salazar. El

inmueble antes descrito, es propiedad del ejecutado, señor OSCAR

ENRIQUE VALIENTE RAMOS, por estar inscrito a su favor bajo la

Matrícula número DOS CERO CERO CUATRO CERO TRES NUEVE

DOS GUIÓN CERO CERO CERO CERO CERO, en el Registro de la

Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Occidente, de este

Departamento.-

Se admitirán posturas siendo legales.-

Librado en el Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las nueve horas doce

minutos del día dieciséis de febrero de dos mil nueve.- Lic. SALVADOR

ANTONIO IBARRA SANABRIA, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO.

Lic. HENRY OVIDIO GARCÍA RODRÍGUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F004367-3

LICENCIADA MERCEDES CONCEPCIÓN SERPAS DE GUEVARA.

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL

DE BERLÍN, DEPARTAMENTO DE USULUTAN.-

HACE SABER: Que por ejecución seguida por el Doctor Amílcar

Orellana Hernández, que promueve en su calidad personal contra el

Señor Oscar Armando Pleitez Cruz; por cantidad de dinero que le

reclama, se venderá en pública subasta en este Tribunal un solar de

naturaleza urbano, y casa que contiene, situado en el Barrio El Calvario

de la ciudad de Mercedes Umaña, Departamento de Usulután, de las

medidas y colindancias siguientes: AL ORIENTE, diecisiete metros,

muro de bloque, en parte y de ladrillo en otra parte, del colindante de

por medio con solar y casa de Rubia Morena Palacios de Rodríguez, AL

NORTE, doce metros y cuarenta y cinco centímetros, muro de piedra y

de ladrillo, propio de por medio con solar y casa de Gustavo Sandoval;

AL PONIENTE, diecisiete metros, cerco de piedra y de alambre en parte

y muro de ladrillo en otra parte propio de por medio con solar y casa

de Elena Pleitez; AL SUR, trece metros, cincuenta centímetros, calle

pública de por medio, con casa de María Sinforosa Cruz de Pleitez y

Dublas Noé Morataya.- De una extensión superficial de DOSCIENTOS

VEINTE METROS CON CUARENTA Y NUEVE CENTÍMETROS

CUADRADOS, en el solar antes descrito hay construida una casa paredes

de bahareque, repellada con techo de teja, piso de ladrillo, de seis metros

de ancho por seis de largo.- El inmueble antes descrito se encuentra

inscrito a favor del hipotecante Señor Oscar Armando Pleitez Cruz,

bajo la Matrícula SIETE CINCO CERO TRES TRES DOS DOS SEIS

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159DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 4 de Mayo de 2009. CERO CERO CERO CERO CERO CERO en el ASIENTO CUATRO

del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Segunda Sección

de Oriente de la ciudad de Usulután.-

Librado en el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de

Berlín, a las once horas del día quince de Diciembre de dos mil ocho.-

Licda. MERCEDES CONCEPCIÓN SERPAS DE GUEVARA, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA. Lic. ANA MARGARITA BERMÚDEZ

DE HENRÍQUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F004387-3

rEPoSicioN DE cErTificaDoS

AVISO

Banco Citibank de El Salvador, Sociedad Anónima, COMUNICA: Que a

sus oficinas ubicadas en Av. General Cabañas No. 3-1 Barrio El Centro,

La Unión, La Unión , se ha presentado el propietario de CERTIFICADO

DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO No. 625859, solicitando la reposición

de dicho CERTIFICADO por SEIS MIL DOLARES (US$ 6,000.00)

SEIS MIL DOLARES.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público

en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días

después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna

oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia.

LA UNION, Martes 14 de abril de 2009.

Lic. SONIA MARITZA VAQUIZ DE ANDRADE,

GERENTE AGENCIA LA UNION.

BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, S.A.

3 v. alt. No. F004317-3

AVISO

EL BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR S.A. Comunica que a

sus oficinas se ha presentado el propietario del Certificado de Depósito a

Plazo Fijo # 11180229790 en suc. San Vicente emitido el día 01/08/2000 a

un plazo de 30 días el cual devenga el 2.00.% de interés anual, solicitando

la reposición de dicho certificado, por habérsele extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del

Público para los efectos legales del caso.

Transcurridos treinta días después de la tercera publicación de

este AVISO y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer

el Certificado en referencia.

San Salvador, 17 de abril del dos mil nueve.

ANA ELIZABETH RIVAS,

SUB JEFE DE DEPARTAMENTO DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F004333-3

AVISO

El Banco de Fomento Agropecuario, AVISA: Que en su Agencia de

Sensuntepeque, se ha presentado parte interesada manifestando que

ha extraviado el Certificado de Depósito Número 405-190-100917-0,

constituido el día 03 de Marzo de 2008, para el plazo de 90 días prorro-

gables, lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

reposición del Certificado relacionado, de conformidad con los Artículos

486 y 932 del Código de Comercio.

En caso que después de 30 días de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco, no recibe oposición alguna a este respecto,

se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

Sensuntepeque, 16 de Abril de 2009.

RAMON QUINTANILLA LOPEZ,

GERENTE DE AGENCIA ITINERANTE

SENSUNTEPEQUE.

3 v. alt. No. F004391-3

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160 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383BalaNcE DE liQUiDacioN

MoNSaNTo cENTroaMErica (El SalVaDor), S.a. EN liQUiDacioN

BalaNcE fiNal DE liQUiDacioN al 28 DE fEBrEro DE 2009

(EXPrESaDo EN DÓlarES DE loS ESTaDoS UNiDoS DE aMErica)

ACTIVO PASIVO 35,146.00

CIRCULANTE 35,146.00 PATRIMONIO DE ACCIONISTAS Bancos 35,146.00 Capital Neto 35,146.00

A los Accionistas les corresponde

en el haber social, la cantidad indicada

por cada acción de su propiedad así:

ACCIONISTAS ACCIONES VALOR

Monsanto Company 4999 35,138.97 Monsanto Guatemala Inc 1 7.03 TOTAL DE ACTIVO 35,146.00 TOTAL DE PASIVO Y CAPITAL 5000 35,146.00

Lic. RAFAEL MENDOZA CALDERON, Lic. MARIA DE LOS ANGELES DE PAZ, Lic. JUAN PEREZ FLORES,

Liquidador. Contador. Auditor Externo.

3 v. alt. No. F004329-3

aViSo DE coBro

La Infrascrita Subjefe del Departamento Jurídico del Ministerio de

Hacienda, a quien interese para los efectos de ley,

HACE SABER: Que a este Departamento se ha presentado la señora

LORENA GUADALUPE CHACON DE MARTINEZ, para que se le

permita firmar los documentos correspondientes y cobrar la cantidad

de $228.82, que por haber fallecido su cónyuge EDUARDO ODIR

MARTINEZ RUIZ, el 23 de septiembre del año 2008, dejó pendiente

de cobro los cuales le correspondían como devolución después del pago

del Impuesto sobre la Renta de 2007.

Lo anterior se hace de conocimiento del público en general, para

que toda persona que se crea con igual o mejor derecho, se presente a

hacer uso del mismo ante este Ministerio, dentro del término de quince

días posteriores a la última publicación del presente aviso.

Ministerio de Hacienda. San Salvador, a los diecisiete días del mes

de marzo del año dos mil nueve.

NORA LIZETH PEREZ DE LOPEZ,

SUBJEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

MINISTERIO DE HACIENDA.

3 v. 1 v. c/3 d. No. F003651-3

oTroS

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,

HACE SABER: Que MARÍA CELESTINA PALACIOS VIUDA

DE CHÁVEZ, de sesenta y tres años de edad, de oficios domésticos, de

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161DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 4 de Mayo de 2009. este domicilio y con residencia en Calle Doroteo Vasconcelos número

cincuenta Barrio Santa Bárbara, portadora de su Documento Único de

Identidad número cero uno uno tres nueve seis uno uno-tres, y Número

de identificación Tributaria cero nueve cero seis- dos siete cero cinco

cuatro cinco-uno cero uno-ocho, de conformidad al Artículo Uno de la

Ley sobre Títulos de Predios Urbanos; solicita título de un inmueble

urbano situado en Calle Doroteo Vasconcelos número cincuenta del

Barrio Santa Bárbara de la jurisdicción de Sensuntepeque Departamento

de Cabañas, de una extensión superficial de DOSCIENTOS PUNTO

TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos

siguientes: AL PONIENTE: Un tramo recto de veinticuatro punto treinta

y ocho metros, linda con inmueble del señor Rodolfo Antonio Amaya,

parte pared sistema mixto propia y en parte pared sistema mixto de la

colindante; AL SUR: Formado por un tramo recto con una distancia de

seis punto noventa y ocho metros, linda con inmueble de Reyes Barahona

Meléndez, pared de sistema mixto propia; AL ORIENTE: Formado por

tres tramos rectos con los siguientes rumbos y distancias: TRAMO UNO:

con una distancia de dieciocho punto treinta y ocho metros, linda con

inmueble de Francisca Chévez, parte pared de sistema mixto propia y

por otra parte propia de la colindante; TRAMO DOS: con una distancia

de tres punto ochenta y seis metros, con inmueble de Ana Concepción

Arias, pared de sistema mixto propia; y TRAMO TRES: con una distancia

de seis metros, inmueble de Ana Concepción Arias, pared de sistema

mixto propia; y AL NORTE: Formado por un solo tramo recto con una

distancia de nueve punto ochenta y tres metros, linda con inmueble

propiedad del Ministerio de Educación, la Calle Doroteo Vasconcelos

de por medio. En el inmueble descrito se encuentra construida una casa

de sistema mixto, innominado, inculto, no es dominante ni sirviente,

sin proindivisión con terceros, ni tiene carga ni gravámenes de ninguna

naturaleza, lo adquirió por compra que hizo a la señora MARÍA ISAURA

RODRIGUEZ DE ALFARO, y lo estima en VEINTE MIL DÓLARES

DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, todos los colindantes

son de este domicilio.

Se avisa al público para efectos de Ley.

Alcaldía Municipal de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas,

a veintisiete de marzo de dos mil nueve.

Ing. JESUS EDGAR BONILLA NAVARRETE,

ALCALDE MUNICIPAL.

ROSALINA CUELLAR ECHEVERRIA,

SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. C029987-3

rEPoSicioN DE PoliZa DE SEGUro

AVISO

ASESUISA VIDA, S.A., Seguros de Personas, Hace del conocimiento

del público en general, que a esta Compañía se ha presentado el señor

EDWIN ORLANDO ZUNIGA RIVAS, quien es de cincuenta y cuatro

años de edad, de este domicilio, expresando que ha extraviado la Póliza

de Seguro de Vida No. 7749/D-20, emitida a su favor el día 01/03/1989

por la suma de $ 6,858.00 y solicita su reposición.

La Compañía procederá a la cancelación del documento expresado

y a su reposición si dentro del plazo de 30 días a partir de la última

publicación de este aviso no se presentare oposición.

San Salvador, a los catorce días del mes de abril dos mil nueve.

VIRGINIA ARAUJO,

JEFE EMISION SEGUROS DE PERSONAS.

3 v. alt. No. F004320-3

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Page 162: Diario Oficial de la República de El Salvador

162 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383

SeCCION DOCUMeNTOS OFICIALeSMinisterio de trabaJo y Previsión social

ESTaTUToS DEl SiNDicaTo iNDEPENDiENTE

DE TraBaJaDorES Y TraBaJaDoraS DEl

coMErcio EN PEQUEÑo

caPÍTUlo i

coNSTiTUciÓN, DENoMiNaciÓN, claSE,

DoMicilio, lEMa Y EMBlEMa.

Art. 1.- Queda constituido el SINDICATO INDEPENDIENTE

DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DEL COMERCIO EN

PEQUEÑO, como Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras Indepen-

dientes, cuyas siglas serán: "SITRACOPE", de conformidad con el acto

de constitución realizado el día domingo quince de febrero del año dos

mil nueve; y en adelante en los presentes Estatutos se denominará sólo

como el Sindicato.

Art. 2.- El Sindicato tendrá como domicilio la Ciudad de San

Salvador, Departamento de San Salvador, República de El Salvador,

Centro América, pero por circunstancias especiales la sede podrá pasar

a cualquier Departamento de la República.

Art. 3.- El lema del Sindicato será: "LUCHANDO POR LA VIDA

Y EL DESARROLLO INTEGRAL; JUSTICIA, VERDAD Y SOLI-

DARIDAD", la bandera será del tamaño del Pabellón Nacional y estará

formada por dos lienzos de tela iguales en ancho y largo colocadas de

forma horizontal, el lienzo superior será de color rojo y el inferior de

color negro, al centro del lienzo negro se leerá en letras blancas las siglas

del sindicato “SITRACOPE”, en el lienzo superior estará el emblema

del sindicato; formado por la figura de un sol naciente, alrededor del sol

se leerá de izquierda a derecha el lema del sindicato en letras blancas.

caPÍTUlo ii

oBJETo Y fiNES DEl SiNDicaTo

Art. 4.- El Sindicato tiene por objeto lo siguiente:

a) Análisis de la realidad económica y sociopolítica, para definir

desafíos, compromisos comunes y actuar en consecuencia;

b) Definición de líneas productivas para beneficio económico

de colectivos, que conlleve a mejorar las condiciones de vida

de sus afiliados y afiliadas;

c) Motivar prácticas de solidaridad entre trabajadores y traba-

jadoras independientes;

d) Impulsar políticas y líneas de acción con equidad de género,

para la formación, empoderamiento y práctica de valores

como: Justicia, verdad y solidaridad;

e) Desarrollar procesos educativos que conlleven adquirir

capacidades y habilidades;

f) Procurar la recreación sana por medio de la práctica del

deporte y el arte popular;

g) Generar vínculos de amistad y solidaridad con organizaciones

que compartan visión en cuanto a objetivos y principios;

h) Propiciar o participar en la celebración de congresos nacionales

e internacionales con el objeto de construir propuestas alter-

nativas a los problemas que enfrenten los y las trabajadoras

independientes;

i) Incidir en el marco jurídico laboral, a fin de procurar de-

sarrollo integral del sector de trabajadores y trabajadoras

independientes;

j) Procurar por todos los medios posibles elevar el nivel cul-

tural, moral, social y económico de todos sus afiliados y

afiliadas;

k) Contribuir con la unidad de los y las trabajadoras a nivel

Centroamericano colaborando con los organismos creados

al efecto;

l) Representar a todos sus afiliados y afiliadas que lo han so-

licitado por medio de requerimiento escrito para ejercer sus

derechos establecidos en las leyes laborales;

caPiTUlo iii

DE loS afiliaDoS Y laS afiliaDaS al SiNDicaTo

Art. 5.- Todas las personas afiliadas al Sindicato son iguales en el

goce y ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus obligaciones;

en consecuencia, a nadie podrá reconocérsele y atribuírsele por ningún

concepto privilegios en el Gobierno, Administración y Funcionamiento

del Sindicato.

Art. 6.- Para afiliarse al Sindicato se requiere:

a) Realizar actividades comerciales en pequeño, por cuenta

propia;

b) Pagar el valor de la cuota de admisión;

c) Presentar por escrito su solicitud a la Junta Directiva corres-

pondiente;

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163DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 4 de Mayo de 2009. d) No pertenecer a otro Sindicato y ser mayor de catorce

años.

Art. 7.- Son derechos de las personas afiliadas al Sindicato:

a) Poseer un Carnet Sindical que los identifique como miembros

o miembras del Sindicato;

b) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales y

presentar proposiciones e iniciativas;

c) Elegir y ser electo o electa para los cargos de Gobierno y

Dirección del Sindicato, así como formar parte de las Co-

misiones designadas por elección;

d) Reclamar en los casos de cuantía y especie que el Reglamento

Interno determine, las prestaciones a que tengan derecho las

miembras y miembros afiliados al Sindicato, y

e) Solicitar y obtener la protección del Sindicato en todos aquellos

conflictos, ya sea individuales o colectivos, así como también

cuando ocurran violaciones a las Leyes Laborales que afecten

sus derechos e intereses.

Art. 8.- Son obligaciones de las personas afiliadas al Sindicato:

a) Pagar sus cuotas ordinarias y extraordinarias con puntualidad

según lo establecido en los presentes Estatutos;

b) Observar buena conducta pública y privada;

c) Asistir a las sesiones de Asamblea General convocadas por

la Junta Directiva General;

d) Acatar y cumplir fielmente las resoluciones tomadas en

Asamblea General, y las de los Órganos Directivos siempre

que tengan fuerza legal;

e) Excusarse y hacerse representar por escrito cuando estén

impedidos o impedidas para asistir a las sesiones de Asamblea

General; y

f) Las demás obligaciones que determinen los presentes

Estatutos.

caPÍTUlo iV

DE la ESTrUcTUra Y GoBiErNo DEl SiNDicaTo

Art. 9.- El Gobierno del Sindicato estará a cargo de los Órganos

siguientes:

a) Asamblea General y;

b) Junta Directiva General;

Art. 10.- La Asamblea General estará integrada por la totalidad de

los miembros y miembras del Sindicato, y es la máxima autoridad de la

Organización.

Art. 11.- Para que pueda celebrarse válidamente una sesión de

Asamblea General es necesario que concurran a ésta la mitad más uno

del total de las personas afiliadas.

Si no hubiere quórum se podrá convocar en el acto para otra Asam-

blea, celebrándose ésta inmediatamente después de aquella para la cual

no hubo quórum, esta segunda Asamblea se celebrará con el número de

personas afiliadas presentes, y sus resoluciones serán de acatamiento

forzoso. Tanto las Asambleas Ordinarias como las Extraordinarias de

segunda convocatoria, se celebrarán inmediatamente después de aquellas

para la cual no hubo quórum, estas circunstancias deberán hacerse constar

en el acta respectiva.

Si la Junta Directiva General se negare a convocar para Asamblea

General ya sea ordinaria o extraordinaria, la convocatoria podrán hacerla

el veinticinco por ciento de las y los miembros del sindicato que la

firman, explicando en la misma las razones pertinentes. Los acuerdos

que se tomen en ella serán válidos y de acatamiento forzoso.

Art. 12.- La Asamblea General deberá reunirse ordinariamente cada

doce meses y extraordinariamente cuando sea convocada por la Junta

Directiva General. La convocatoria a la Asamblea General Ordinaria

se hará con quince días de anticipación por lo menos, por medio de

cualquier forma de comunicación impresa. En el caso de una Asamblea

General Extraordinaria, la convocatoria se realizará por lo menos con

dos días de anticipación.

Art. 13.- En caso que el Sindicato quedare en acefalía podrán con-

vocar a Asamblea General diez personas miembras activas y solventes

del Sindicato, quienes firmarán la convocatoria y haciendo constar en

ella, que en dicha sesión se tratará únicamente lo relativo a la acefalía,

se nombrará una comisión integrada por tres miembros o miembras,

quienes presidirán la sesión y los acuerdos tomados en ella serán válidos

para todas las personas afiliadas al Sindicato y cesarán en sus funciones

al elegir la nueva Junta Directiva General.

Art. 14.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir dentro de los quince días anteriores al quince de febrero

de cada año por mayoría de votos, a los miembros y miembras

de la Junta Directiva General, quienes podrán ser reelectos o

reelectas parcial o totalmente si así lo decidiere la Asamblea

General, quienes tomarán posesión de sus cargos el mismo

día del aniversario del Sindicato;

b) Aprobar las reformas a los Estatutos del Sindicato;

c) Aprobar el presupuesto anual del Sindicato;

d) Acordar la expulsión de uno o más miembros o miembras

del Sindicato de acuerdo con los Estatutos;

e) Aprobar la memoria anual de labores de la Junta Directiva

General, la cual deberá elaborarse con base en todos los actos

que ésta haya ejecutado en beneficio del Sindicato y de sus

afiliados y afiliadas;

f) Acordar con los dos tercios de votos de los afiliados y afilia-

das por lo menos, la disolución voluntaria del Sindicato, de

acuerdo a las Leyes y los presentes Estatutos;

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Page 164: Diario Oficial de la República de El Salvador

164 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 g) Remover a los miembros y miembras de la Junta Directiva

General cuando estatutariamente o legalmente haya motivo

para ello;

h) Aprobar el estado de cuentas semestral que presenta la Junta

Directiva General, por medio del voto secreto;

i) Fijar el monto de las cuotas extraordinarias;

j) Decidir sobre todos aquellos asuntos que no estén expresa-

mente encomendados a otro Órgano del Sindicato, y

k) Elegir anualmente a tres representantes y tres suplentes ante

la Federación Sindical a la cual esté afiliado el Sindicato;

Art. 15.- En la celebración de las Asambleas Generales Ordinarias

y Extraordinarias deberá aplicarse el procedimiento siguiente:

1. El Secretario o Secretaria General una vez comprobado el

quórum declarará abierta la sesión;

2. El Secretario o Secretaria General dará lectura a la agenda

la cual contendrá los siguientes puntos:

a) Comprobación del quórum;

b) Lectura y aprobación del acta anterior;

c) Lectura de correspondencia;

d) Informes generales; y

e) Asuntos generales y acuerdos, dando preferencia a los

más importantes.

3. Puesto a discusión un asunto, la persona que presida la

Asamblea General concederá el uso de la palabra tomando

en cuenta el orden de las solicitudes hasta tres oradores u

oradoras en pro y tres en contra; agotada la lista de oradores u

oradoras consultará si el asunto se considera suficientemente

discutido y en caso negativo se procederá en la misma forma

hasta agotar el debate.

4. Solamente se concederá el uso de la palabra, interrumpiendo

la lista de oradores u oradoras, para verdaderas mociones de

orden.

5. La persona que presida la sesión suspenderá el uso de la

palabra en los casos siguientes:

a) Cuando el orador u oradora se exprese en forma insolente,

en contra de alguna de las miembras o miembros de la

organización; y

b) Cuando el orador u oradora se encuentre en estado

inconveniente.

caPÍTUlo V

DE la JUNTa DirEcTiVa

Art. 16.- La Junta Directiva General tendrá a su cargo la dirección

y administración del Sindicato y se compondrá de once personas, los

cuales serán electos para los cargos siguientes:

a) Secretaría General.

b) Secretaría de Organización.

c) Secretaría Primera de Conflictos.

d) Secretaría Segunda de Conflictos.

e) Secretaría de Educación Sindical.

f) Secretaría de Prensa y Propaganda.

g) Secretaría de Género.

h) Secretaría de Finanzas.

i) Secretaría de Actas y Acuerdos.

j) Secretaría de Seguridad y Previsión Social.

k) Secretaría de Relaciones Nacionales e Internacionales.

La Secretaría General, conjunta o separadamente con la Secretaría

de Organización y con la Secretaría Primera de Conflictos, tendrán la

representación judicial y extrajudicial del Sindicato.

Art. 17.- En caso de ausencia o impedimento de cualquiera de los

miembros y miembras de la Junta Directiva General por más de quince

días, asumirá el cargo respectivo el Secretario o Secretaria General, o en

su defecto el Secretario que sigue en el orden ascendente en que aparecen

nominados en el artículo anterior, teniendo el sustituto derecho a un voto

por Secretaría; para que operen dichas sustituciones, será necesario un

acta de sesión de Junta Directiva General que haga constar el hecho de

la ausencia o impedimento.

Si falleciera cualquier directivo o directiva, o la ausencia o impe-

dimento durara más de sesenta días, la Junta Directiva General deberá

poner en conocimiento de la Asamblea General tal circunstancia, a fin

de que ésta elija a nueva persona para ocupar la vacante.

Art. 18.- La Junta Directiva General tomará posesión en el ejercicio

de sus funciones el día 15 de febrero de cada año. La Junta Directiva

General saliente, estará en la obligación de entregar a la entrante por

inventario todos los haberes y asuntos que hayan estado a su cargo, en

un plazo de diez días contados a partir de la toma de posesión.

De esta entrega se levantará acta detallada, la que será firmada por

los miembros y miembras de dichas Juntas Directivas Generales.

Art. 19.- Para ser miembro de la Junta Directiva General se requiere

lo siguiente:

a) Ser salvadoreño o salvadoreña por nacimiento;

b) Ser mayor de dieciocho años de edad;

c) Haberse afiliado al sindicato por lo menos seis meses antes

de su elección;

d) Ser miembro o miembra activa del Sindicato;

e) Ser de honradez notoria;

f) No formar parte de otro Órgano de Gobierno o Dirección del

Sindicato.

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Page 165: Diario Oficial de la República de El Salvador

165DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 4 de Mayo de 2009. Art. 20.- La Junta Directiva General se reunirá ordinariamente cada

mes y extraordinariamente cuantas veces crea necesario, por convocatoria

del o la Secretario(a) General o de tres personas miembras de la Junta

Directiva General del Sindicato.

Art. 21.- Son atribuciones de la Junta Directiva General:

a) Resolver todos aquellos asuntos relacionados con el Sindicato

que sean de su competencia;

b) Nombrar las comisiones necesarias para el mejor desempeño

de sus funciones;

c) Revisar las operaciones contables de la Secretaría de Finan-

zas;

d) Velar por el cumplimiento de los presentes Estatutos;

e) Elaborar la Memoria Anual de Labores del Sindicato y

presentarla a la Asamblea General para su aprobación;

f) Convocar a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria en

las formas y casos establecidos por los presentes Estatutos;

g) Presentar el balance anualmente a la Asamblea General por

medio de la Secretaría de Finanzas para su aprobación, o

cuando la Comisión de Hacienda se lo solicite;

h) Presentar el presupuesto anual al iniciarse su gestión ante la

Asamblea General para su aprobación o modificación;

i) Atender y resolver las inquietudes y los problemas presentados

a solicitud de sus miembros o miembras y velar porque los

derechos de los trabajadores y trabajadoras, individuales o

colectivos sean respetados;

j) Autorizar por mayoría de votos de las y los miembros de

la Junta Directiva General los gastos hasta por quinientos

dólares, no contemplados dentro del presupuesto anual;

k) Depositar los fondos y valores del Sindicato en una o más

instituciones bancarias de la República, sin perjuicio del

mantenimiento de un fondo circulante de cien dólares en la

Secretaría de Finanzas, para atender los gastos administrativos

urgentes;

l) Llevar un libro para el registro de los miembros y miembras

del Sindicato, los libros de actas y contabilidad que sean

necesarios, tales libros serán autorizados y sellados por el

Departamento respectivo del Ministerio de Trabajo y Previsión

Social;

m) Informar al Departamento respectivo del Ministerio de Trabajo

y Previsión Social, los nombres de los miembros y miembras

de la Junta Directiva General y sus modificaciones, dentro de

los diez días siguientes a aquel en que hayan tomado posesión

de sus cargos;

n) Comunicar una vez por año la nómina actualizada de los

miembros y miembras del Sindicato al Departamento res-

pectivo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social;

o) Colectar las cuotas sindicales ordinarias y extraordinarias

de las personas afiliadas, debiendo extender recibos en todo

caso;

p) Vigilar las votaciones en las asambleas, especialmente en lo

relativo a la singularidad y secreto del voto;

q) Poner a disposición de las autoridades públicas, si éstas lo

solicitan, las mismas informaciones y documentaciones que

según los presentes Estatutos deban suministrar a sus miembros

y miembras en oportunidad de las asambleas ordinarias;

r) Resolver todos aquellos asuntos administrativos relacionados

con el Sindicato, que no estuvieran especialmente encomen-

dados a otros órganos del mismo.

caPÍTUlo Vi

DE laS aTriBUcioNES DE laS Y loS MiEMBroS

DE la JUNTa DirEcTiVa GENEral

Art. 22.- Son atribuciones de la Secretaria General:

a) Presidir las sesiones de la Junta Directiva General y de la

Asamblea General;

b) Convocar a Asamblea General para celebrar las sesiones

Ordinarias y Extraordinarias;

c) Firmar todos los documentos importantes, tales como: Re-

cibos, bonos, carnet, etc., asimismo deberá autorizar con su

firma la documentación expedida por el resto de Secretarias

y revisar documentos de pago de la Secretaria de Finanzas;

d) Elaborar la agenda a tratar para las sesiones de Junta Directiva

General y Asamblea General;

e) Rendir informe mensual de sus actividades a la Junta Di-

rectiva General, en relación con ese informe que deberá ser

por escrito, para las explicaciones pertinentes a quienes lo

soliciten;

f) Juramentar a los miembros y miembras de nuevo ingreso al

Sindicato;

g) Vigilar el cumplimiento de los presentes Estatutos, de las

resoluciones y acuerdos de la Junta Directiva General;

h) Autorizar las erogaciones hasta por cien dólares que se refieren

a los gastos generales del Sindicato no contemplados en el

presupuesto anual;

i) Resolver los problemas de carácter inmediato y urgente que

se presenten en el aspecto administrativo;

j) Organizar la oficina, el personal y el archivo del Sindicato y

velar porque los libros se lleven en forma debida;

k) Vigilar la disciplina de empleados o empleadas del Sindicato

sin que esto implique la facultad de nombrar o despedir a

los mismos; lo cual sólo corresponderá a la Junta Directiva

General;

l) Asesorar a las comisiones que nombre la Junta Directiva

General y extender los carnet a sus miembros y miembras;

m) Preparar un informe sobre su actuación que servirá de base

para elaborar la Memoria Anual de labores del Sindicato;

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Page 166: Diario Oficial de la República de El Salvador

166 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 n) Representar conjunta o separadamente con el o la Secretario(a)

de Organización y con el o la Secretario(a) Primero(a) de

Conflictos, a las personas afiliadas al Sindicato en los con-

flictos que se presenten;

o) En defecto de la Secretaria de Actas y Acuerdos, debe cer-

tificar las actas de sesiones de Asamblea General y de Junta

Directiva General, así como también los acuerdos tomados

en las mismas;

p) Colaborar con la Secretaria General de la Federación a la que

estuviese afiliado el Sindicato.

Art. 23.- Son atribuciones de la Secretaria de Organización:

a) Colaborar con el Secretario de Organización de la Federación

a la que estuviere afiliado el Sindicato;

b) Recoger toda la información sobre las actividades del Sindicato

y dar cuenta de ello a la Junta Directiva General;

c) Llevar un libro de inscripciones de todas las personas afilia-

das, debidamente autorizado por el Departamento Nacional

de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y

Previsión Social; en el que se anotarán los nombres de las

personas afiliadas y las generales completas de las mismas;

d) Llevar en el archivo del Sindicato un control o record de

cada una de las personas afiliadas, a fin de que éste sirva a

la Asamblea General para los nombramientos y elecciones

que efectúe;

e) Mantener activa la labor de afiliación, con el objeto de aumen-

tar la membresía del sindicato, y llevar las estadísticas de la

totalidad de los trabajadores(as) afiliados(as) al Sindicato;

f) Sustituir a la Secretaria General durante su ausencia temporal

o definitiva por cualquier causa, hasta que la persona que

ostente la misma, regrese a tomar posesión de su cargo o sea

sustituido;

g) Representar conjunta o separadamente con el o la Secretario(a)

General y con el o la Secretario(a) Primero(a) de Conflictos,

a las personas afiliadas al Sindicato, en los conflictos que se

presenten ya sean colectivos o individuales.

Art. 24.- Son atribuciones de las Secretarías Primera y Segundo

de Conflictos:

a) Estudiar los conflictos de trabajo ocurridos a las personas

afiliadas al Sindicato, asesorándose para tal caso, cuando sea

necesario y conveniente, el asesor jurídico del Sindicato;

b) Estudiar cuidadosamente la legislación laboral, y presentar

proyectos de reformas de la Junta Directiva General para su

consideración para que ésta la pueda presentar a la instancia

correspondiente;

c) Luchar para que se establezcan mejores condiciones de vida

y de trabajo para los afiliados y afiliadas;

d) Colaborar con la Secretaría de Conflictos de la Federación a

la que estuviere afiliado el Sindicato;

e) Para el caso del Secretario Primero de Conflictos representar

conjunta o separadamente con el Secretario General y con el

Secretario de Organización, a las personas afiliadas al Sin-

dicato en los conflictos que se presenten ya sean colectivos

o individuales;

f) Asistir y defender a todas las personas afiliadas al sindicato

en los conflictos, problemas y litigios ya sean individuales o

colectivos que se les presenten;

g) Estudiar y proponer regulaciones que se estimen necesarias

en beneficio del sector de trabajadores y trabajadoras por

cuenta propia, a lo interno del sindicato;

h) Proponer proyectos de leyes que dignifiquen al trabajador y

trabajadora por cuenta propia al seno de su Junta Directiva

para su estudio y seguimiento en las instancias que corres-

ponda;

i) Coordinar las negociaciones y alianzas del sindicato, con-

juntamente con la Secretaría General.

Art. 25.- Son atribuciones de la Secretaría de Educación Sindi-

cal:

a) Velar porque la cultura general de la organización alcance un

nivel adecuado y procurar que las personas afiliadas tengan

un comportamiento decoroso;

b) Organizar cursos de capacitación sindical, para todas las

personas afiliadas al Sindicato;

c) Preparar ciclos de conferencias y actos culturales de tipo

sindical y general, para superar la educación y la cultura de

los y las afiliados(as);

d) Colaborar con la Secretaria de Educación Sindical de la

Federación a la que estuviere afiliado el Sindicato;

e) Velar por la educación integral de las personas afiliadas al

sindicato;

f) Hacer sondeo de prioridades entre las personas afiliadas

al sindicato, en materia de necesidades educativas a todo

nivel;

g) Elaborar y ejecutar un plan anual de educación para los di-

ferentes sectores del sindicato (mujeres, juventud, hombres,

grupos mixtos);

h) Coordinar el funcionamiento de una escuela permanente de

alfabetización básica;

i) Organizar y administrar una biblioteca del sindicato;

j) Llevar registro de capacitación de las personas afiliadas y

sus avances;

k) Seleccionar con base a necesidades e intereses a las personas

que deben participar en cursos o capacitaciones, que se invite

al sindicato;

l) Motivar aprendizaje de conocimientos técnicos, por medio

de intercambios, ferias educativas, concursos, convivios;

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Page 167: Diario Oficial de la República de El Salvador

167DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 4 de Mayo de 2009. m) Proporcionar a la Secretaría de Prensa y Propaganda los

materiales culturales, didácticos que estime necesarios para

fortalecer la propaganda;

n) Reconocer a las personas del sindicato que sobresalgan en

procesos de formación tanto internos al sindicato como

externos al mismo;

o) Las demás atribuciones que le señalen estos estatutos y el

reglamento interno.

Art. 26.- Son atribuciones de la Secretaría de Prensa y Propagan-

da:

a) Redactar el órgano publicitario del Sindicato;

b) Difundir por todos los medios posibles las ventajas que logra

el trabajador o trabajadora que se afilie al Sindicato;

c) Mantener activa la propaganda del Sindicato en general y en

los sectores que tengan que organizar actividades;

d) Dar publicidad a los acontecimientos trascendentales del

Sindicato, formular réplicas sobre las noticias que lastimen

sus intereses y los agradecimientos por las noticias benefi-

ciosas;

e) Elaborar boletines mensuales en los cuales se denuncian las

anomalías que suceden dentro y fuera de la organización;

f) Elaborar boletines brindando solidaridad a las organizaciones

que lo soliciten;

g) Colaborar con la Secretaría de Prensa y Propaganda de la

Federación a la que estuviere afiliado el Sindicato.

Art. 27.- Son atribuciones de la Secretaría de Género:

a) Contribuir a la sana formación y esparcimiento de los hijos

e hijas de las personas afiliadas al Sindicato;

b) Contribuir a la creación de Comités Juveniles y de Mujeres

en los barrios y colonias, donde viven las personas afiliadas

al Sindicato;

c) Desarrollar campañas publicitarias contra las drogas y otros

vicios que alienan a la Juventud;

d) Trabajar en coordinación con la Secretaría de Organización

para diseñar y promover estrategias específicas que permitan

la afiliación y participación con equidad de las mujeres;

e) Cuidar estrictamente la aplicación del enfoque de género

en todas las actividades, planes o proyectos que el sindicato

formule;

f) Impulsar actividades que conlleven a generar conciencia de

género, incluyendo aquellas de discriminación positiva que

dan ventaja a las mujeres sobre otros sectores;

g) Promover y defender los derechos de las mujeres a nivel

sindical y nacional;

h) Establecer y fomentar alianzas entre mujeres sindicalistas o con

otras organizaciones que defiendan la equidad de género;

i) Generar espacios sistemáticos de formación exclusiva para

mujeres, en coordinación con la Secretaría de Educación

Sindical;

j) Velar por el estricto cumplimiento de los derechos de las

mujeres a lo interno del sindicato, y la sanción respectiva

para aquellas personas que los incumplan;

k) Mantenerse actualizada sobre las conquistas en materia de

Derechos de las Mujeres a fin de difundirlas;

l) Diseñar y conmemorar un calendario femenino sindical, con

fechas claves, que denoten conmemoraciones o promoción

a los derechos de las mujeres en general, y sindicalistas en

particular;

m) Registrar vida y obra de las mujeres afiliadas al sindicato que

sean impulsoras o protagonistas de reivindicaciones, accio-

nes, luchas, triunfos o hechos simbólicos, con el objetivo de

visibilizar el accionar de la mujer en el ambiente sindical o

nacional;

n) Motivar liderazgos femeninos, darles seguimiento y apoyo

requerido para su cualificación integral;

o) Las demás atribuciones que se le confieran en estos estatutos

y el reglamento interno del sindicato.

Art. 28.- Son atribuciones de la Secretaría de Finanzas:

a) Elaborar al iniciar su gestión, el Presupuesto Anual del

Sindicato y someterlo a consideración de la Junta Directiva

General;

b) Custodiar los bienes del Sindicato;

c) Responder del estado de caja de la Secretaría de Finanzas y

llevar la Contabilidad del sindicato;

d) Firmar todos los documentos que tengan relación con su

secretaría y rendir un informe mensual a la Junta Directiva

General sobre el estado económico del Sindicato;

e) Depositar los fondos sindicales en una o más instituciones

bancarias de la localidad, para este efecto abrirá una cuenta

bancaria en carácter de fondo circulante, con la cantidad

señalada en el literal k) del artículo veintiuno de los presentes

Estatutos;

f) Presentar cuentas a la Asamblea General, siempre que la

Comisión de Hacienda o el auditor nombrado por ésta lo

solicitasen;

g) Colectar las cuotas de admisión, las ordinarias y extraordinarias

para las que deberá extender un recibo;

h) Hacer corte de caja cada tres meses y dar conocimiento del

mismo a la Junta Directiva General y a la Asamblea Gene-

ral;

i) Velar por la debida aplicación del presupuesto general

siendo a la vez responsable con las demás Secretarías de la

Junta Directiva General, respecto al correcto manejo de los

fondos;

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Page 168: Diario Oficial de la República de El Salvador

168 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 j) Presentar al finalizar el período de sus funciones, un estado

de cuentas a la Junta Directiva General y al nuevo Secretario

o Secretaria de Finanzas, acompañando los documentos y

comprobantes de caja correspondiente;

k) Entregar por inventario a quien lo sustituya temporal o de-

finitivamente en presencia de los demás miembros(as) de la

Junta Directiva General, todos los bienes, fondos y demás

efectos a su cargo, pertenecientes al Sindicato, de esta entrega

deberá levantarse el acta correspondiente;

l) Colaborar con la Secretaría de Finanzas de la Federación a

la que estuviere afiliado el Sindicato.

Art. 29.- Son atribuciones de la Secretaría de Actas y Acuerdos:

a) Llevar los libros de actas, uno de ellos se destinará para las

sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva

General y el otro servirá para las sesiones de Asamblea

General;

b) Asistir en sus funciones a la Secretaría General de la Junta

Directiva General y autorizar los acuerdos y disposiciones

del mismo, siempre que actúe en uso de sus facultades;

c) Certificar las actas de sesiones de Asamblea General y de Junta

Directiva General, así como también los acuerdos tomados

por la misma;

d) Informar a quienes soliciten sobre las Actas o puntos de la

misma, previa autorización de la Junta Directiva General;

e) Tomar nota y redactar los acuerdos de la Junta Directiva

General y Asamblea General, los cuales deberán asentarse

en el libro correspondiente;

f) Dar lectura a los acuerdos que sean solicitados por la Junta

Directiva General o por una persona perteneciente al Sindicato

en Asamblea General;

g) Colaborar con la Secretaría de Actas y Acuerdos de la Fede-

ración a la que estuviere afiliado el Sindicato.

Art. 30.- Son atribuciones de la Secretaría de Seguridad y Previsión

Social:

a) Llevar un registro estadístico de las personas afiliadas al

sindicato que tengan algún tipo de padecimiento físico, en el

que aparezca los datos que se estimen necesarios para fines

de información;

b) Presentarse lo más rápido posible, juntamente con la Secretaría

General a los lugares donde ocurran accidentes de trabajo las

personas afiliadas;

c) Colaborar con la Secretaría de Seguridad y Previsión Social

de la Federación a la que estuviere afiliado el Sindicato;

d) Incidir a nivel instituciones públicas, gobiernos locales o na-

cionales para que se desarrollen acciones hacia la prevención

de enfermedades en el sector de trabajadores y trabajadoras

independientes y sus familias;

e) Estar pendiente de la salud de las personas afiliadas al sindi-

cato, acompañarles y entregarles en nombre de éste, la ayuda

que sea necesaria en casos de enfermedad u otra causa que

justifique su intervención;

f) Desarrollar o gestionar jornadas que contribuya con la obten-

ción de salud mental, bucal y física de las personas afiliadas

al sindicato y sus familias;

g) En conjunto con la Secretaría de Educación Sindical, edu-

car en salud sexual y reproductiva, con énfasis en el sector

juventud.

h) Las demás atribuciones que le concedan los estatutos y

reglamento interno.

Art. 31.- Son atribuciones de la Secretaría de Relaciones Nacionales

e Internacionales:

a) Mantener comunicación con el movimiento Sindical Inter-

nacional;

b) Firmar la correspondencia enviada al exterior junto con la

Secretaría General;

c) Hacer todo lo posible por asistir a eventos a los que sea

invitada la organización;

d) Invitar delegados(as) del movimiento Sindical Internacional

a eventos que organice el Sindicato;

e) Generar y mantener vínculos de trabajo con otras organiza-

ciones sindicales o afines;

f) Mantener una relación y coordinación activa con otras orga-

nizaciones que sean afines con las reivindicaciones, filosofía

y principios del sindicalismo de clase;

g) Representar al sindicato y/o proponer a la Junta Directiva

designaciones para representar al sindicato a nivel nacional o

internacional donde el objetivo principal sea el establecimiento

de relaciones con otras organizaciones;

h) Dar cuenta a la Junta Directiva y Asamblea General de sus

actividades y sugerencias hechas por otras organizaciones;

i) Elaborar análisis de la realidad sobre las tendencias políticas

de los sectores con los cuales el sindicato ha establecido

relaciones;

j) Proponer a la Junta Directiva nuevas adhesiones o rompi-

miento de relaciones con organizaciones, con base a criterios

definidos por la Asamblea General del Sindicato;

k) Generar datos básicos para la Secretaría de Prensa y Propa-

ganda, y en coordinación con la misma informar de manera

oportuna, vía electrónica, a las instancias sindicales pertinen-

tes;

l) Las demás atribuciones que señalen estos estatutos y regla-

mento interno.

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Page 169: Diario Oficial de la República de El Salvador

169DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 4 de Mayo de 2009. Art. 32.- Los(as) miembros(as) de la Junta Directiva General

responderán solidariamente de la custodia, manejo e inversión de los

fondos propiedad del Sindicato.

caPÍTUlo Vii

DE la coMiSiÓN DE HaciENDa Y DE la DE

HoNor Y JUSTicia

Art. 33.- Créase la Comisión de Hacienda la cual está formada por

tres personas de honorabilidad y competencia reconocida quienes serán

electas por la Asamblea General en la sesión en la que se elige la Junta

Directiva General, de esta Comisión no podrán formar parte quienes

desempeñen otro cargo de gobierno o dirección del Sindicato.

Art. 34.- En el desarrollo de sus funciones, la Comisión de Hacienda

se sujetará a las reglas siguientes:

a) Podrán inspeccionar, siempre que lo crea conveniente al

movimiento económico y financiero del Sindicato, ya sea

directamente o por medio de su auditor el cual será nombrado

por la Asamblea General;

b) Deberá permitir y solicitar la presencia en el acto de inspección

de la persona que tenga a cargo las cuentas respectivas, los

cuales estarán obligados a suministrar los datos que fueren

necesarios;

c) Cuando comprobasen hechos que constituyen malversación de

fondos sindicales lo pondrán en conocimiento de la Comisión

de Honor y Justicia, acompañando un informe circunstanciado

para los efectos correspondientes;

d) En todo caso podrá asesorarse permanentemente de una per-

sona versada en materia contable, para el mejor desempeño

de sus funciones;

e) Podrá actuar además a petición de la Junta Directiva General

o cuando la solicitud correspondiere a cinco personas afilia-

das.

Art. 35.- Créase la Comisión de Honor y Justicia, la cual estará

integrada por tres personas, Un Presidente(a), un Secretario(a) y un Vocal,

electas por la Asamblea General en la Sesión en la que se elige la Junta

Directiva General y no podrán formar parte quienes desempeñen otro

cargo de gobierno o dirección del Sindicato.

Art. 36.- Para la aplicación de las sanciones de suspensión, des-

titución y expulsión a que se refiere el Capítulo IX de estos Estatutos

conocerá de la falta la Comisión de Honor y Justicia, ya sea de oficio o

por denuncia hecha por alguno de los miembros(as) del Sindicato, esta

Comisión recogerá toda la información al efecto utilizando los medios

probatorios posibles.

La Comisión hará saber la denuncia al acusado o acusada quien

tendrá derecho a defenderse personalmente o por medio de defensores(as),

transcurridos tres días sin que el acusado o acusada haya hecho uso de

este derecho, la Comisión de Honor y Justicia le nombrará un defensor(a)

de oficio, en todo caso, los defensores(as) deberán ser personas afiliadas

al Sindicato.

Art. 37.- Concluida la investigación a que se refiere el artículo

anterior, la Comisión de Honor y Justicia fallará definitivamente cuando

se trate de imponer la pena de suspensión, admitiéndose en este caso la

apelación ante la Asamblea General.

Art. 38.- La Organización y el funcionamiento de esta Comisión

estarán reguladas por los presentes Estatutos y se establece la obligación

de reunirse cada treinta días ordinariamente, contados a partir de la

fecha de su elección y extraordinariamente en cualquier fecha, previa

convocatoria de uno de sus miembros(as).

caPÍTUlo Viii

DE la VoTaciÓN Y ElEcciÓN

Art. 39.- En las elecciones para integrar la Junta Directiva General

y comisiones del Sindicato, el voto será individual y secreto, y en los

demás casos será público o secreto, según lo establecido por la Ley y los

presentes Estatutos, en todo caso las proposiciones para la elección de

los miembros o miembras a que se refiere este artículo serán hechas por

la Asamblea General respectiva, en la forma y número que ella misma

le acuerde.

Art. 40.- Cuando el voto sea público, se emitirá en la forma que

la Asamblea General determine y su recuento será hecho por la Junta

Directiva General.

Si se tratase de una votación secreta se procederá en la forma

siguiente:

a) El voto será emitido por escrito, en papeletas que a cada

persona votante proporcionará la Junta Directiva General;

b) Después de hechas las proposiciones pertinentes, las personas

votantes llenarán las papeletas, y verificado lo anterior, serán

recogidas por la Junta Directiva General;

c) El escrutinio se verificará inmediatamente por aquellas,

dándose a conocer a la Asamblea General el resultado de la

votación.

En caso de que no se pudiera verificar el escrutinio inmediatamente,

se depositarán los votos en una urna sellada y el número de ellos que

contenga, se hará constar en el acta respectiva.

El escrutinio deberá verificarse en el mismo acto por la Junta Di-

rectiva General o por la Comisión que para tal efecto elija la Asamblea

General y el resultado se hará saber por cualquier medio publicitario

que garantice su conocimiento a las personas afiliadas, de todo esto se

levantará acta firmada por la Junta Directiva General y la Comisión,

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170 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383estando obligada a poner en conocimiento de la próxima Asamblea

General dicho documento, el cual se transcribirá íntegro en el acta que

de esta Asamblea General se levante.

Art. 41.- La Asamblea General al tener conocimiento de oficio

o por denuncia de sus miembros o miembras de anomalías graves que

hayan ocurrido en el proceso electoral, y previa comprobación objetiva

de las mismas, declarará nulas las elecciones total o parcialmente, e

impondrá a los infractores o infractoras las sanciones correspondientes,

ordenando nuevas elecciones. Se entenderá por anomalías graves, aquellas

que conlleven acciones incuestionablemente fraudulentas, afectando

directamente los resultados de las elecciones.

caPÍTUlo iX

DE laS MEDiDaS DiSciPliNariaS

Art. 43.- En este capítulo se establecen para efectos de disciplina

sindical, las sanciones a que serán acreedoras las personas afiliadas al

sindicato que cometan las faltas descritas en el mismo, tales sanciones

son las siguientes:

a) Amonestación y multas;

b) Suspensión de los derechos sindicales;

c) Destitución de los cargos de los órganos de gobierno o di-

rección del Sindicato;

d) Expulsión del Sindicato.

Art. 43.- Las personas afiliadas al sindicato serán amonestadas:

a) Por inasistencia a las Asambleas Generales, Ordinarias y

Extraordinarias sin causa justificada, les será impuesta una

multa de dos dólares por cada falta.

b) Por desempeñar negligentemente las comisiones que se les

hubiese encomendado;

c) Por llegar a las sesiones en estado inconveniente o alterar el

orden de ellas.

d) Por todas aquellas faltas de igual o semejante índole de las

anteriores.

Art. 44.- Las personas afiliadas serán suspendidas en sus derechos

sindicales hasta por noventa días, según la gravedad de la falta en los

casos siguientes:

a) Mora de las cuotas sindicales, sin causa justificada;

b) Actos difamatorios en contra del Sindicato;

c) Negarse sin causa justa, a desempeñar las comisiones enco-

mendadas.

Art. 45.- Son causales de destitución a quienes desempeñen cargos

en la Junta Directiva General y en las Comisiones, las siguientes:

a) Falta de eficiencia o dedicación en la gestión administrati-

va;

b) Usurpación de fondos;

c) Cometer o propiciar fraude electoral;

d) Aprovechamiento de la posesión directriz, para conseguir

ventajas personales; y

e) Manejo fraudulento de los fondos o propiedades del Sindi-

cato.

Art. 46.- Son causales de expulsión las siguientes:

a) Labor disociadora sindical;

b) Falta de probidad;

c) Negativa a cumplir las disposiciones y acuerdos importantes,

tomados por los órganos del Sindicato; y

d) Traición sindical mediante maniobras que pongan en peligro

la seguridad y buena marcha de la organización.

caPÍTUlo X

DEl rÉGiMEN EcoNÓMico DEl SiNDicaTo

Art. 47.- Los fondos del Sindicato estarán formados por las cuotas

de admisión, cuotas ordinarias y extraordinarias, por las donaciones,

subvenciones y multas.

Art. 48.- La cuota de admisión será de cinco dólares, la cuota ordi-

naria será de un dólar mensual y las extraordinarias no podrán exceder del

doble de la ordinaria, asimismo no podrán cobrarse más de cuatro cuotas

en un año, debiendo éstas ser determinadas por la Asamblea General

solamente en ciertos casos o en acontecimientos extraordinarios.

Art. 49.- Las cuotas estipuladas son obligatorias para todos los

miembros y miembras del Sindicato.

Art. 50.- Los fondos se aplicarán a los gastos del Sindicato, en la

forma siguiente: Un veinte por ciento (20%) para administración, un

diez por ciento (10%) se designará al Fondo de Reserva y el Setenta por

ciento (70%) restante a los gastos de las Secretarías.

Los fondos del Sindicato deberán permanecer depositados en una

institución bancaria de la República, y a la disposición del mismo. De-

jando en poder de la Secretaría de Finanzas la cantidad de cien dólares

para gastos imprevistos y urgentes.

Art. 51.- Sólo la Junta Directiva General estará facultada para hacer

efectivas las contribuciones de las personas afiliadas al sindicato, por

medio de la Secretaría de Finanzas o a quien la misma autorice.

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171DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 4 de Mayo de 2009. Art. 52.- Para el retiro parcial o total de los fondos, se requerirá

en el respectivo cheque la firma de la Secretaría General, Secretaría de

Finanzas y Secretaría de Actas y Acuerdos, quienes para tal efecto las

harán conocer en la institución correspondiente.

Se establecen como suplentes de las Secretarías anteriores, la Se-

cretaría de Organización, la Secretaría de Seguridad y Previsión Social

y las Secretaría Primera y Segunda de Conflictos, quienes estarán en

la obligación de registrar su firma, debiendo únicamente enviar a la

entidad bancaria un informe de la ausencia del titular para los efectos

consiguientes.

Art. 53.- Los gastos presupuestados serán autorizados así: Gastos

hasta por cien dólares, serán autorizados por la Secretaría General; de

cien hasta quinientos dólares, serán autorizados por la Junta Directiva

General y más de quinientos dólares por la Asamblea General.

Art. 54.- Los miembros y miembras de la Junta Directiva General

responderán solidariamente de la custodia, manejo e inversión de los

fondos pertenecientes al Sindicato.

caPÍTUlo Xi

DE la DiSolUciÓN DEl SiNDicaTo

Art. 55.- La disolución voluntaria del Sindicato solamente podrá

acordarse por el voto de las dos terceras partes de los afiliados(as) de la

Asamblea General, convocada al efecto, también podrá darse la disolución

por disposición de la ley en los casos expresamente señalados.

Art. 56.- Decretada la disolución conforme el Artículo anterior, la

Asamblea General nombrará un delegado(a) para que conjuntamente con

los(as) delegados(as) gubernamentales procedan a liquidar los fondos y

valores del Sindicato.

Art. 57.- Practicada la liquidación, los fondos del Sindicato pasa-

rán a formar parte de los recursos del Hospital de Niños(as) Benjamín

Bloom.

Art. 58.- Las obligaciones contraídas por los miembros y miembras

de la Junta Directiva General obligan al sindicato, siempre que ellos y

ellas actúen dentro de sus facultades legales.

caPÍTUlo Xii

DiSPoSicioNES GENEralES

Art. 59.- El Sindicato respaldará con apoyo moral y económico

según la gravedad del caso y de acuerdo a su capacidad económica a

toda persona afiliada.

Art. 60.- El Sindicato no persigue más fines que aquellos dirigidos

exclusivamente a la defensa de los intereses económicos y sociales de

los trabajadores y trabajadoras por cuenta propia; por lo tanto queda

absolutamente prohibido intervenir en luchas religiosas, repartir dividen-

dos o hacer distribuciones del patrimonio sindical. El Sindicato deberá

mantener su independencia con respecto a los partidos políticos.

Lo anterior no implica menoscabo de los derechos que corresponden

a cada persona afiliada al Sindicato como ciudadano y ciudadana.

Art. 61- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia el día de su

publicación en el Diario Oficial y podrán ser reformados cuando así lo

acuerde la Asamblea General y a falta de ésta, la mitad más uno de sus

afiliados y afiliadas.

Res. 19/2009.

MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL: San Salvador,

a las diez horas del día diecisiete de abril del año dos mil nueve.

Vista la solicitud presentada a las nueve horas con cinco minutos

del día veinte de febrero del año dos mil nueve, por la señora María

Lourdes Parada Alfaro, en su calidad de Presidenta de la Junta Direc-

tiva Provisional del Sindicato en formación denominado SINDICATO

INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DEL

COMERCIO EN PEQUEÑO, cuyas siglas son SITRACOPE, relativa a

que se apruebe el texto de sus Estatutos y se le conceda personalidad jurí-

dica al mismo, este Ministerio CONSIDERANDO: I) Que de conformidad

al acta notarial otorgada a las catorce horas con treinta minutos del día

quince de febrero del año dos mil nueve, se CONSTITUYÓ el Sindicato

antes mencionado, como un Sindicato de Trabajadores Independientes,

con la presencia de CUARENTA Y CINCO miembros fundadores; II)

Que en el acta notarial relacionada en el numeral anterior, consta que en

esa reunión fue aprobado el texto de los Estatutos, los cuales contenían

errores formales, por lo que se les previno a los interesados mediante

pliego de observaciones de fecha veintisiete de febrero del año dos mil

nueve, subsanándose en tiempo el día veintiséis de marzo del año dos mil

nueve, por lo que los mismos no adolecen de errores de fondo y forma,

ni contravenciones a las leyes de la República, al orden público o a las

buenas costumbres del país. Por tanto, en vista de lo antes expuesto y

de conformidad al Art. 219 inciso 5° del Código de Trabajo, este Des-

pacho RESUELVE: A) APROBAR el texto de los SESENTA Y UN

ARTÍCULOS que conforman los Estatutos del Sindicato en formación

denominado SINDICATO INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES

Y TRABAJADORAS DEL COMERCIO EN PEQUEÑO, cuyas siglas

son SITRACOPE, concediéndole al mismo tiempo la PERSONALIDAD

JURÍDICA solicitada; B) PUBLÍQUENSE en el Diario Oficial dichos

Estatutos, así como la presente resolución; y, C) INSCRÍBASE dicho

Sindicato en el registro correspondiente. COMUNÍQUESE. """""J. R.

Espinal E.""""Ministro de Trabajo y Previsión Social.

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172 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383Artículo 7 ( Reformado)

Son obligaciones de los miembros del Sindicato:

a) Pagar sus cuotas ordinarias y extraordinarias con la puntualidad debida.

b) Observar buena conducta pública y privada.

c) Asistir a las sesiones de Asambleas, convocadas por la Junta Directiva General o Seccional en estado de sobriedad y no así en estado de embriaguez o bajo los efectos de drogas u otros narcóticos.

d) Acatar y cumplir fielmente las resoluciones tomadas en Asamblea General o Seccional y la de los organismos directivos que tengan fuerza legal.

e) Excusarse y hacerse representar cuando estén impedidos a asistir a dichas sesiones.

f) Las demás obligaciones que determinan estos Estatutos y el Reglamento Interno.

Artículo 11 (Reformado)

La Asamblea General se reunirá ordinariamente en los días comprendidos entre el Cuatro y el Veintiuno del mes de Enero de cada año, fecha en la cual se elegirá la Junta Directiva General, se presentarán Memorias, Informes y Presupuestos.

La Junta Directiva General, de acuerdo a las conveniencias del Sindicato, señalará el día específico entre las fechas antes mencionadas. Las Asambleas Generales Extraordinarias se celebrarán cuando sean convocadas por la Junta Directiva General, si así lo requieren los asuntos del Sindicato o lo soliciten por escrito, por lo menos el veinticinco por ciento de los miembros que estén en uso de sus derechos.

Artículo 63 (Reformado)

El Sindicato está obligado a constituir la existencia permanente de un fondo de reserva de TRES MIL DÓLARES. Este fondo garantizará el cumplimiento de las obligaciones del Sindicato y será reintegrado cuantas veces se halle reducido por cualquier causa. El fondo de reserva podrá invertirse en valores mobiliarios de empresas de utilidad pública o social.

Res. 24/2009.

MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL: San Salvador, a las diez horas del día catorce de abril del año dos mil nueve.

Por recibida la documentación presentada a este Ministerio a las catorce horas con trece minutos del día once de marzo del presente año, por el señor Mario Letona Hernández, en su calidad de Secretario de Organización y Estadística del SINDICATO UNIÓN DE TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCIÓN, cuyas siglas son SUTC, en la que solicita se apruebe el proyecto de reformas a los Artículos 7, 11 y 63 de los Estatutos del Sindicato antes mencionado y sobre lo solicitado se hacen las siguientes CONSIDERACIONES: I) Que de conformidad al acta de Asamblea General Extraordinaria de segunda convocatoria celebrada a las diez horas del día ocho de marzo del año dos mil nueve, se aprobó el proyecto de reformas a los Estatutos del referido Sindicato en los Artículos antes relacionados; II) Que habiéndose realizado el estudio de la documentación presentada, se determinó que la misma no adolece de errores de fondo y forma, ni contravenciones a las leyes de la República, al orden público o a las buenas cos-tumbres del país; por tanto, en vista de lo antes expuesto y de conformidad al Art. 217 literal j) y Art. 221 literal a) numeral 2º del Código de Trabajo, este Despacho RESUELVE: A) APROBAR las reformas a los Artículos 7, 11 y 63 de los Estatutos del SINDICATO UNIÓN DE TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCIÓN, cuyas siglas son SUTC, con el texto en que han sido presentadas; B) PUBLÍQUENSE en el Diario Oficial las reformas antes mencionadas y la presente resolución; y C) TÉNGANSE por incorporadas al texto vigente de los Estatutos del Sindicato antes mencionado las reformas aquí aprobadas. COMUNÍQUESE. J .R. Espinal E. MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL.

Imprenta Nacional - Tiraje 430 Ejemplares.

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