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S U M A R I O 1 REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL TOMO Nº 413 SAN SALVADOR, MIERCOLES 12 DE OCTUBRE DE 2016 NUMERO 189 Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: diarioofi[email protected] Pág. 3 3-4 5-6 6 7-16 Pág. 17 17-18 18-19 19-20 21-33 DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro DIARIO OFICIAL ORGANO LEGISLATIVO Acuerdo No. 749.- Se aprueba informe de Labores del Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial. ................. ORGANO EJECUTIVO PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Acuerdos Nos. 533 y 534.- Se reconocen gastos por el desempeño de misiones oficiales. .............................................. Acuerdos Nos. 535, 540 y 541.- Se encargan Despachos Ministeriales a funcionarios públicos. ....................................... Acuerdo No. 542.- Se modifica el Acuerdo Ejecutivo No. 450, de fecha 17 de agosto de 2016. .......................................... MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL RAMO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL Escritura pública, estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal Cantón Planes de San Sebastián y Acuerdo Ejecutivo No. 200, aprobándoles sus estatutos y confiriéndole el carácter de persona jurídica. .................................................................... MINISTERIO DE EDUCACIÓN RAMO DE EDUCACIÓN Acuerdo No. 15-0412.- Se autoriza plan de estudio de la carrera nueva de Licenciatura en Psicología, presentado por la Universidad Pedagógica de El Salvador. ................................... Acuerdos Nos. 15-0607 y 15-1214.- Reconocimiento de estudios académicos. .................................................................. Acuerdo No. 15-1062.- Se reconoce como directora del centro educativo privado, denominado Liceo Cristiano “Reverendo Juan Bueno” de Santa Anita, a la profesora Ana Elizabeth Morán Virula.............................................................. ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdos Nos. 123-D, 828-D, 874-D, 895-D, 903-D y 950-D.- Autorizaciones para ejercer la profesión de abogado en todas sus ramas. ......................................................................... INSTITUCIONES AUTÓNOMAS ALCALDÍAS MUNICIPALES Decretos Nos. 1, 2(3), 4 y 5.- Ordenanzas Transitorias de Exención de Intereses y Multas Provenientes de Deudas por Tasas a favor de los municipios de Armenia, Santo Tomás, San Pedro Masahuat, Santa Rosa de Lima, Sensuntepeque y San Francisco Menéndez. .................................................................................. - La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional). DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA NO TIENE VALIDEZ LEGAL

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Page 1: Diario Oficial 12 de Octubre 2016 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Octubre de 2016. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 413 SAN SALVADOR,

1DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Octubre de 2016.

S U M A R I O

1REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL

TOMO Nº 413 SAN SALVADOR, MIERCOLES 12 DE OCTUBRE DE 2016 NUMERO 189

Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: diarioofi [email protected]

Pág.

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Pág.

17

17-18

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19-20

21-33

DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro

DIARIO OFI CIAL

ORGANO LEGISLATIVO

Acuerdo No. 749.- Se aprueba informe de Labores del Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial. .................

ORGANO EJECUTIVO

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Acuerdos Nos. 533 y 534.- Se reconocen gastos por el desempeño de misiones ofi ciales. ..............................................

Acuerdos Nos. 535, 540 y 541.- Se encargan Despachos Ministeriales a funcionarios públicos. .......................................

Acuerdo No. 542.- Se modifi ca el Acuerdo Ejecutivo No. 450, de fecha 17 de agosto de 2016. ..........................................

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL

RAMO DE GOBERNACIÓN

Y DESARROLLO TERRITORIAL

Escritura pública, estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal Cantón Planes de San Sebastián y Acuerdo Ejecutivo No. 200, aprobándoles sus estatutos y confi riéndole el carácter de persona jurídica. ....................................................................

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

RAMO DE EDUCACIÓN

Acuerdo No. 15-0412.- Se autoriza plan de estudio de la carrera nueva de Licenciatura en Psicología, presentado por la Universidad Pedagógica de El Salvador. ...................................

Acuerdos Nos. 15-0607 y 15-1214.- Reconocimiento de estudios académicos. ..................................................................

Acuerdo No. 15-1062.- Se reconoce como directora del centro educativo privado, denominado Liceo Cristiano “Reverendo Juan Bueno” de Santa Anita, a la profesora Ana Elizabeth Morán Virula. .............................................................

ORGANO JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Acuerdos Nos. 123-D, 828-D, 874-D, 895-D, 903-D y 950-D.- Autorizaciones para ejercer la profesión de abogado en todas sus ramas. .........................................................................

INSTITUCIONES AUTÓNOMAS

ALCALDÍAS MUNICIPALES

Decretos Nos. 1, 2(3), 4 y 5.- Ordenanzas Transitorias de Exención de Intereses y Multas Provenientes de Deudas por Tasas a favor de los municipios de Armenia, Santo Tomás, San Pedro Masahuat, Santa Rosa de Lima, Sensuntepeque y San Francisco Menéndez. ..................................................................................

-La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Ofi cial se procesa por transcripción directa y fi el del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).

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2 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413

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145-146

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147-228

Decretos Nos. 36 y 41.- Reformas a las Ordenanzas Reguladoras de “Tasas por Servicios Municipales” y del “Uso, Funcionamiento y Administración del Centro Comercial Municipal Bazar Cuscatlán”, de San Salvador, respectivamente. ...............

Decretos Nos 37, 38 y 39.- Reclasifícase e Increméntese, el Presupuesto vigente, y los Presupuestos de los Institutos Municipales de la “Juventud” y de “Deportes y Recreación” todos de San Salvador. ...............................................................

Estatutos de las Asociaciones de Desarrollo Comunal “Lotifi cación Cimas del Rio” y “Económico Social y Cultural de Chinameca” y Acuerdos Nos. 12 y 33, emitidos por las Alcaldías Municipales de San Miguel y Chinameca, aprobándolos y confi riéndoles el carácter de persona jurídica. ...........................

SECCION CARTELES OFICIALES

DE PRIMERA PUBLICACION

Declaratoria de Herencia ................................................

DE TERCERA PUBLICACION

Aceptación de Herencia ..................................................

SECCION CARTELES PAGADOS

DE PRIMERA PUBLICACION Declaratoria de Herencia ................................................

Aceptación de Herencia ..................................................

Herencia Yacente ............................................................

Título de Propiedad ........................................................

Título Supletorio .............................................................

Título de Dominio............................................................

Renovación de Marcas ....................................................

Señal de Publicidad Comercial ......................................

Convocatorias ..................................................................

Subasta Pública ...............................................................

Reposición de Certifi cados .............................................

Disminución de Capital ..................................................

Administrador de Condominio ......................................

Edicto de Emplazamiento ...............................................

Marca de Servicios ..........................................................

Marca de Producto ..........................................................

DE SEGUNDA PUBLICACION

Aceptación de Herencia ..................................................

Título de Propiedad ........................................................

Título Supletorio .............................................................

Título de Dominio............................................................

Nombre Comercial ..........................................................

Convocatorias ..................................................................

Subasta Pública ...............................................................

Reposición de Certifi cados .............................................

Administrador de Condominio ......................................

Marca de Servicios ..........................................................

Marca de Producto ..........................................................

DE TERCERA PUBLICACION

Aceptación de Herencia ..................................................

Título de Propiedad ........................................................

Título Supletorio .............................................................

Título de Dominio............................................................

Nombre Comercial ..........................................................

Reposición de Certifi cados .............................................

Título Municipal ..............................................................

Marca de Servicios ..........................................................

Marca de Producto ..........................................................

DE QUINTA PUBLICACION

Otros .................................................................................

SECCION DOCUMENTOS OFICIALESMINISTERIO DE TRABAJO

Y PREVISIÓN SOCIAL

Estatutos de los Sindicatos “Independiente de Vendedores Ambulantes de San Juan Opico, La Libertad”, “Independiente de Fotógrafos de San Miguel”, “Independiente de Trabajadores y Trabajadoras de Ventas Ambulantes de San Sebastián Salitrillo”, “Independiente de Trabajadores y Trabajadoras de Peluqueros (AS)”, “Independiente de Comerciantes de Huizúcar”, de “Trabajadores Independientes Santiagueños” e “Independiente de Vendedores de Golosinas del Municipio de Olocuilta” y Resoluciones Nos. 620, 623, 627, 633, 634, 638 y 639, aprobándolos y confi riéndoles el carácter de persona jurídica...

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3DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Octubre de 2016.

ACUERDO No. 749

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, visto el Informe de Labores del Ministerio de Gobernación y

Desarrollo Territorial, correspondiente al período 2015-2016, ACUERDA: Aprobarlo de conformidad al art. 131 ordinal 18° de la Constitución.

COMUNÍQUESE:

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veinticinco días del mes de agosto del año dos mil dieci-

séis.

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA

PRESIDENTA

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE ANA VILMA ALBANEZ DE ESCOBAR

PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDA VICEPRESIDENTA

JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ

TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE

SANTIAGO FLORES ALFARO

QUINTO VICEPRESIDENTE

GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT DAVID ERNESTO REYES MOLINA

PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO

MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA

TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO

JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS JORGE ALBERTO ESCOBAR BERNAL

QUINTA SECRETARIA SEXTO SECRETARIO

ABILIO ORESTES RODRÍGUEZ MENJÍVAR JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ

SÉPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO

ACUERDO No. 533.

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

Vista la autorización contenida en nota No. 0301, de fecha 20 del presente mes y año, por medio de la cual se les concede misión ofi cial a los

señores Selso Antonio Rivera Escobar, Subsecretario de Comunicaciones; Ronald Edgardo Chávez Sánchez, Técnico Especialista; Melvin Eduardo

Chávez Molina, Editor de Video y Luis Alonso López Martínez, Fotógrafo, para que viajen a Nueva York, los días 21 y 22 de septiembre de 2016 y

ORGANO LEGISLATIVO

ORGANO EJECUTIVOPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICADIA

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4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413

a Washington, D.C., Estados Unidos de América, los días 23 y 24 del mismo mes y año, a fi n de brindar cobertura periodística al señor Presidente de

la República, quien asistirá a la Asamblea General de las Naciones Unidas y a Reunión de Presidentes del Triángulo Norte con el Vicepresidente de

los Estados Unidos de América, respectivamente, ACUERDA: conceder al señor Rivera Escobar, viáticos por $900.00, gastos de viaje por $337.50

y gastos terminales por $45.00; a los señores Chávez Sánchez, Chávez Molina y López Martínez, viáticos por $520.00, gastos de viaje por $195.00

y gastos terminales por $45.00, de conformidad al Reglamento General de Viáticos, los cuales serán cubiertos por la Presidencia de la República,

Unidad Presupuestaria 07 Secretaría de Comunicaciones de la Presidencia, Línea de Trabajo 01 Servicio de Comunicación Ofi cial de la Presidencia,

Cifras Presupuestarias: 2016-0500-1-07-01-21-1-54 del Presupuesto General vigente. Asimismo se les concederán los boletos aéreos, con cargo a la

asignación presupuestaria correspondiente.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL, en la ciudad de San Salvador, el día veinte del mes de septiembre de dos mil dieciséis.

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA,

MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL.

ACUERDO No. 534.

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

Vista la autorización contenida en nota No. 0305, de fecha 20 del presente mes y año, por medio de la cual se les concede misión ofi cial a los

señores Selso Antonio Rivera Escobar, Subsecretario de Comunicaciones; Ronald Edgardo Chávez Sánchez, Técnico Especialista; Melvin Eduardo

Chávez Molina, Editor de Video y Luis Alonso López Martínez, Fotógrafo, para que viajen a Cartagena, Colombia, del 25 al 27 de septiembre de 2016,

a fi n de brindar cobertura periodística al señor Presidente de la República, quien asistirá a la Firma de los Acuerdos de Paz en Colombia, ACUERDA:

conceder al señor Rivera Escobar, viáticos por $600.00, gastos de viaje por $600.00 y gastos terminales por $45.00; a los señores Chávez Sánchez,

Chávez Molina y López Martínez, viáticos por $420.00, gastos de viaje por $420.00 y gastos terminales por $45.00, de conformidad al Reglamento

General de Viáticos, los cuales serán cubiertos por la Presidencia de la República, Unidad Presupuestaria 07 Secretaría de Comunicaciones de la Pre-

sidencia, Línea de Trabajo 01 Servicio de Comunicación Ofi cial de la Presidencia, Cifras Presupuestarias: 2016-0500-1-07-01-21-1-54 del Presupuesto

General vigente. Asimismo se les concederán los boletos aéreos, con cargo a la asignación presupuestaria correspondiente.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL, en la ciudad de San Salvador, el día veinte del mes de septiembre de dos mil dieciséis.

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA,

MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL.

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5DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Octubre de 2016. ACUERDO No. 535.

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

En uso de sus atribuciones, ACUERDA: Encargar el Despacho de Relaciones Exteriores, con carácter ad-honórem, del 25 al 27 de septiembre de

2016, al señor Viceministro de Relaciones Exteriores, Integración y Promoción Económica, Licenciado Carlos Alfredo Castaneda Magaña, conforme

al detalle siguiente: En el caso del día 25 de septiembre del corriente año, dicho Encargo es efectivo a partir del momento de la salida del territorio

nacional del señor Ministro, Ingeniero Hugo Roger Martínez Bonilla y tratándose del día 27 del mismo mes y año, el encargo será efectivo hasta el

arribo al país del mencionado titular, a quien se le ha encomendado el desempeño de una misión ofi cial en el exterior, concediéndosele por tal motivo,

licencia con goce de sueldo durante el período antes mencionado.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL, en la ciudad de San Salvador, el día veinte del mes de septiembre de dos mil dieciséis.

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA,

MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL.

ACUERDO No. 540.

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

En uso de sus atribuciones, ACUERDA: Encargar el Despacho de Educación, con carácter ad-honórem, durante el período comprendido del 13

al 16 de octubre de 2016, al señor Viceministro de Educación, Licenciado Francisco Humberto Castaneda Monterrosa, conforme al detalle siguiente:

En el caso del día 13 de octubre del Presente año, dicho Encargo es efectivo a partir del momento de la salida del territorio nacional del señor Ministro,

Ingeniero Carlos Mauricio Canjura Linares y tratándose del día 16 del mismo mes y año, el encargo será efectivo hasta el arribo al país del mencionado

titular, a quien se le ha encomendado el desempeño de una misión ofi cial en el exterior, concediéndosele por tal motivo licencia con goce de sueldo

durante el período antes mencionado.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL, en la ciudad de San Salvador, el día veintinueve del mes de septiembre de dos mil dieciséis.

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA,

MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL.

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6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413

ACUERDO No. 541.

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

En uso de sus atribuciones, ACUERDA: Encargar el Despacho de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con carácter ad-honórem, durante el

periodo comprendido del 6 al 8 de octubre de 2016, al señor Viceministro del Ramo, Doctor Ángel María Ibarra Turcios, conforme al siguiente detalle:

En el caso del día 6 de octubre del presente año, dicho encargo es efectivo a partir del momento de la salida del territorio nacional de la señora Ministra,

Licenciada Lina Dolores Pohl Alfaro y tratándose del día 8 del mismo mes y año, el encargo será efectivo hasta el arribo al país de la mencionada

titular, a quien se le ha encomendado el desempeño de una misión ofi cial en el exterior, concediéndosele por tal motivo licencia con goce de sueldo

durante el período antes mencionado.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL, en la ciudad de San Salvador, el día veintinueve del mes de septiembre de dos mil dieciséis.

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA,

MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL.

ACUERDO No. 542.

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

En uso de sus atribuciones, ACUERDA: Modifi car el Acuerdo Ejecutivo No. 450, emitido por esta Presidencia el 17 de agosto de 2016, en el

sentido que el Despacho de Salud se encarga del 20 al 22 de octubre del presente año, al Doctor Eduardo Antonio Espinoza Fiallos, Viceministro de

Políticas Sectoriales y del 23 al 27 del mismo mes y año, al Doctor Julio Óscar Robles Ticas, Viceministro de Servicios de Salud, en ausencia de la

señora Ministra, Doctora Elvia Violeta Menjívar Escalante, a quien se le ha encomendado el desempeño de una misión ofi cial en el exterior, durante

el período comprendido del 20 al 27 de octubre del corriente año; quedando en todo lo demás vigente el mencionado Acuerdo.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL, en la ciudad de San Salvador, el día treinta del mes de septiembre de dos mil dieciséis.

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA,

MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL.

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7DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Octubre de 2016.

NUMERO CINCUENTA. LIBRO UNO. En la ciudad de Nueva Gua-

dalupe, Departamento de San Miguel, a las ocho horas del día trece de

Febrero de dos mil Dieciséis. Ante mí, CONCEPCION EVELIN

BERRIOS MÉNDEZ, Notario, de este domicilio, comparecen los seño-

res JOSÉ ARNOLDO CISNEROS OSORIO, de cuarenta y tres años de

edad, Profesor, originario y del domicilio de Nueva Guadalupe, Depar-

tamento de San Miguel, persona a quien no conozco pero identifi co en

legal forma por medio de su Documento Único de Identidad número

cero un millón ciento cincuenta y cinco mil seiscientos setenta y cinco

- cinco; y con Tarjeta de Identifi cación Tributaria número un mil dos-

cientos diez - doscientos sesenta mil cuatrocientos dos -ciento uno -

nueve, FRANCISCO ALEXANDER GONZALEZ SALAMANCA, de

cuarenta y dos años de edad, Empleado, originario y del domicilio de

Nueva Guadalupe, Departamento de San Miguel, persona a quien no

conozco pero identifi co en legal forma por medio de su Documento

Único de Identidad número cero un millón quinientos noventa y seis mil

ciento cuarenta y tres-uno - -; y con Tarjeta de Identifi cación Tributaria

número un mil doscientos nueve - ciento treinta mil ochocientos seten-

ta y tres - ciento uno - cinco; HEIDI YESSIBETTE SALAMANCA DE

ARGUETA, de treinta y cuatro años de edad, Licenciada en Adminis-

tración de Empresas, originario y del domicilio de Nueva Guadalupe,

Departamento de San Miguel, persona a quien no conozco pero identi-

fi co en legal forma por medio de su Documento Único de Identidad

número cero cero doscientos cincuenta y seis mil ciento veintinueve –

ocho; y con Tarjeta de Identifi cación Tributaria número un mil doscien-

tos diez – doscientos ochenta mil ciento ochenta y dos- ciento dos –

cinco; CARLOS FRANCISCO MONTIEL ARAUJO, de cuarenta y

nueve años de edad, Ingeniero Agrónomo, originario y del domicilio de

Chinameca, Departamento de San Miguel, persona a quien no conozco

pero identifi co en legal forma por medio de su Documento Único de

Identidad número cero cero doscientos dos mil quinientos noventa y

cuatro- uno y con Tarjeta de Identifi cación Tributaria número un mil

doscientos cinco – trescientos diez mil ciento sesenta y siete – ciento

dos – uno; LUIS ALONSO CENTENO, de cincuenta y siete años de

edad, Albañil, originario de Quelepa, Departamento de San Miguel y

del domicilio de Nueva Guadalupe, Departamento de San Miguel,

persona a quien no conozco pero identifi co en legal forma por medio de

su Documento Único de Identidad número cero un millón seiscientos

mil ochocientos noventa y siete - siete; y con Tarjeta de Identifi cación

Tributaria número un mil doscientos doce – doscientos sesenta mil

ochocientos cincuenta y ocho; SERGIO ANTONIO CISNEROS

MAJANO, de cuarenta y cuatro años de edad, Agricultor, originario y

del domicilio de Nueva Guadalupe, Departamento de San Miguel,

persona a quien no conozco pero identifi co en legal forma por medio de

su Documento Único de Identidad número cero un millón doscientos

noventa y dos mil trescientos dieciséis – siete; y con Tarjeta de Identi-

fi cación Tributaria número un mil doscientos diez - ciento cuarenta mil

seiscientos setenta y uno – ciento uno – cero; MANUEL DOLORES

ARGUETA FLORES, de cincuenta y cinco años de edad, Agricultor,

originario y del domicilio de Nueva Guadalupe, Departamento de San

Miguel, persona a quien no conozco pero identifi co en legal forma por

medio de su Documento Único de Identidad número cero dos millones

catorce mil ochenta – cuatro; y con Tarjeta de Identifi cación Tributaria

número un mil doscientos diez – ciento veinte mil novecientos cincuen-

ta – cero cero dos – uno; JOSE LUIS FLORES, de sesenta y nueve años

de edad, Electricista, originario y del domicilio de Nueva Guadalupe,

Departamento de San Miguel, persona a quien no conozco pero identi-

fi co en legal forma por medio de su Documento Único de Identidad

número cero un millón setecientos setenta y dos mil seiscientos treinta

y nueve – cero; y con Tarjeta de Identifi cación Tributaria número un mil

doscientos cinco- cero noventa y un mil cuarenta y ocho – cero cero uno

- nueve; LEOPOLDO ANTONIO MARTINEZ ARGUETA, sesenta y

cinco años de edad, Albañil, originario y del domicilio de Nueva Gua-

dalupe, Departamento de San Miguel, persona a quien no conozco pero

identifi co en legal forma por medio de su Documento Único de Identidad

número cero cero seiscientos cincuenta y nueve mil setecientos noven-

ta y tres – dos; y con Tarjeta de Identifi cación Tributaria número un mil

doscientos diez – ciento veinte mil cuatrocientos cincuenta – cero cero

dos - cero; VICTORIANO MAJANO MEZA, de cuarenta y un años de

edad, Agricultor en Pequeño, originario y del domicilio de Nueva Gua-

dalupe, Departamento de San Miguel, persona a quien no conozco pero

identifi co en legal forma por medio de su Documento Único de Identidad

número cero dos millones ciento veintiséis mil setecientos cuarenta y

siete – uno; y con Tarjeta de Identifi cación Tributaria número un mil

doscientos diez – cero setenta mil trescientos setenta y cuatro – ciento

uno - cero; JUAN ANTONIO HERNANDEZ RIVAS, de setenta años

de edad, Jornalero, originario y del domicilio de Nueva Guadalupe,

Departamento de San Miguel, persona a quien no conozco pero identi-

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIALRAMO DE GOBERNACION Y DESARROLLO TERRITORIAL

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8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413

fi co en legal forma por medio de su Documento Único de Identidad

número cero un millón ciento sesenta y tres mil novecientos cincuenta

y cinco – tres; y con Tarjeta de Identifi cación Tributaria número un mil

doscientos diez – ciento ochenta mil quinientos cuarenta y cinco – cien-

to uno - tres; MARIA LUCIA ARGUETA CENTENO, de treinta y ocho

años de edad, Profesora, originario y del domicilio de Nueva Guadalu-

pe, Departamento de San Miguel, persona a quien no conozco pero

identifi co en legal forma por medio de su Documento Único de Identidad

número cero dos millones doscientos cincuenta y siete mil novecientos

ocho – tres; y con Tarjeta de Identifi cación Tributaria número un mil

doscientos diez – doscientos treinta mil ciento setenta y ocho – ciento

uno - nueve; MARTA LILIAN FLORES DE VILLALTA, de cuarenta

y un años de edad, costurera, originaria y del domicilio de Nueva Gua-

dalupe, Departamento de San Miguel, persona a quien no conozco pero

identifi co en legal forma por medio de su Documento Único de Identidad

número cero cero quinientos cuarenta y seis mil trescientos cincuenta y

uno – dos; y con Tarjeta de Identifi cación Tributaria número un mil

doscientos diez – doscientos mil trescientos setenta y cuatro – ciento

dos – cero; DEYSI ROSELIN ARTOLA DE CISNEROS, de cuarenta

y ocho años de edad, Profesora, originario de Jocoro, Departamento de

Morazán y del domicilio de Nueva Guadalupe, Departamento de San

Miguel, persona a quien no conozco pero identifi co en legal forma por

medio de su Documento Único de Identidad número cero cero ocho-

cientos ochenta y seis mil setecientos diecinueve - siete; y con Tarjeta

de Identifi cación Tributaria número un mil trescientos doce - doscientos

ochenta mil cuatrocientos sesenta y siete - ciento uno - cero; JOSE

ELMER ROMERO MORAN, de cuarenta años de edad, Mecánico

automotriz, originario y del domicilio de Nueva Guadalupe, Departa-

mento de San Miguel, persona a quien no conozco pero identifi co en

legal forma por medio de su Documento Único de Identidad número

cero dos millones ciento diecinueve mil setecientos cincuenta y nueve

- cinco; y con Tarjeta de Identifi cación Tributaria número un mi dos-

cientos diez - ciento treinta mil quinientos setenta y cinco - ciento uno

- cero; MARIA DE JESUS FLORES DE PENADO, de cuarenta años

de edad, Empleada, originaria de Nueva Guadalupe, Departamento de

San Miguel y del domicilio de San Miguel, Departamento de San Miguel,

persona a quien no conozco pero identifi co en legal forma por medio de

su Documento Único de Identidad número cero dos millones ciento

cuarenta y siete mil novecientos treinta y ocho - siete; y con Tarjeta de

Identifi cación Tributaria número un mil doscientos diez - cero noventa

y un mil setenta y cinco - ciento dos - seis; JUAN CARLOS PORILLO

COLATO, de cuarenta y un años de edad, Mecánico, originario y del

domicilio de Nueva Guadalupe, Departamento de San Miguel, persona

a quien no conozco pero identifi co en legal forma por medio de su

Documento Único de Identidad número cero dos millones setecientos

nueve mil ochocientos veinte - dos; y con Tarjeta de Identifi cación

Tributaria número un mil doscientos diez - ciento setenta mil setecien-

tos setenta y cuatro - ciento uno - uno; JOSE AMADEO SANTOS

SEGOVIA, de sesenta y seis años de edad, Agricultor en pequeño,

originario y del domicilio de Nueva Guadalupe, Departamento de San

Miguel, persona a quien no conozco pero identifi co en legal forma por

medio de su Documento Único de Identidad número cero un millón

seiscientos veinte mil sesenta y cuatro - dos; y con Tarjeta de Identifi -

cación Tributaria número Un mil doscientos diez - cero ochenta mil

ochocientos cuarenta y nueve - cero cero uno - siete; ELISEO MAJANO,

de setenta y dos años de edad, Agricultor en pequeño, originario y del

domicilio de Nueva Guadalupe, Departamento de San Miguel, persona

a quien no conozco pero identifi co en legal forma por medio de su

Documento Único de Identidad número cero un millón doscientos

veinte cuatro mil quinientos cuarenta y cuatro - seis; y con Tarjeta de

Identifi cación Tributaria número un mil doscientos diez - doscientos

cincuenta mil seiscientos cuarenta y tres - cero cero uno - dos; JOSE

ANIBAL ROMERO VENTURA, de treinta y cinco años de edad,

Empleado, originario de San Antonio del Mosco, Departamento de San

Miguel y del domicilio de Nueva Guadalupe, Departamento de San

Miguel, persona a quien no conozco pero identifi co en legal forma por

medio de su Documento Único de Identidad número cero tres millones

quinientos sesenta y siete mil quinientos ochenta y nueve - ocho; y con

Tarjeta de Identifi cación Tributaria número un mil doscientos trece -

doscientos setenta mil seiscientos ochenta - ciento uno - tres; LETICIA

JANETH BENAVIDES DE ROMERO, y conocida Tributariamente

como LETICIA JANETH BENAVIDES PEREZ, de cuarenta y un seis

años de edad, Ama de casa, originaria y del domicilio de Nueva Gua-

dalupe, Departamento de San Miguel, persona a quien no conozco pero

identifi co en legal forma por medio de su Documento Único de Identidad

número cero un millón seiscientos treinta y cuatro mil trescientos cua-

renta y siete - cuatro; con Tarjeta de Identifi cación Tributaria número

un mil doscientos diez - ciento treinta mil ochocientos setenta y cuatro

- ciento uno - seis; MARIA MARTA FLORES HERNANDEZ, de

cuarenta años de edad, Enfermera Auxiliar, originaria y del domicilio

de Nueva Guadalupe, Departamento de San Miguel, persona a quien no

conozco pero identifi co en legal forma por medio de su Documento

Único de Identidad número cero dos millones doscientos seis mil nove-

cientos dieciséis - nueve; y con Tarjeta de Identifi cación Tributaria

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9DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Octubre de 2016.

número un mil doscientos diez - cero noventa y un mil setenta y cinco

- ciento tres - cuatro; CECILIA JOSEFINA FLORES HERNANDEZ,

de treinta y cinco años de edad, Empleada, originaria de Nueva Guada-

lupe, Departamento de San Miguel, y del domicilio, de San Miguel,

Departamento de San Miguel persona a quien no conozco pero identi-

fi co en legal forma por medio de su Documento Único de Identidad

número cero cero seiscientos treinta y tres mil doscientos cincuenta y

siete - ocho; y con Tarjeta de Identifi cación Tributaria número un mil

doscientos diez - ciento novena mil trescientos ochenta - ciento dos - dos;

ANA ODALIS FUENTES SANTOS, de veintiocho años de edad,

Empleada, originaria y del domicilio de Nueva Guadalupe, Departamen-

to de San Miguel, persona a quien no conozco pero identifi co en legal

forma por medio de su Documento Único de Identidad número cero tres

millones ochocientos ochenta y tres mil quinientos veinte dos - siete; y

con Tarjeta de Identifi cación Tributaria número un mil doscientos diez

- doscientos treinta mil ciento ochenta y ocho - ciento uno - tres; MARIA

JESUS MORAN VIUDA DE ROMERO y conocida Tributariamente

como MARIA DE JESUS MORAN DE ROMERO, de sesenta y tres

años de edad, Doméstica, originaria y del domicilio de Nueva Guada-

lupe, Departamento de San Miguel, persona a quien no conozco pero

identifi co en legal forma por medio de su Documento Único de Identidad

número cero cero seiscientos cuarenta mil seiscientos cincuenta y cinco

- cinco; y con Tarjeta de Identifi cación Tributaria número un mil dos-

cientos diez – cero diez mil ciento cincuenta y tres - ciento uno - cinco;

DORIS MARIBEL ROMERO DE QUINTANILLA, de cuarenta y dos

años de edad, Doméstica, originaria y del domicilio de Nueva Guada-

lupe, Departamento de San Miguel, persona a quien no conozco pero

identifi co en legal forma por medio de su Documento Único de Identidad

número cero tres millones noventa y siete mil trescientos cincuenta y

siete- seis; y con Tarjeta de Identifi cación Tributaria número un mil

doscientos diez - trescientos diez mil setecientos setenta y tres - ciento

uno - cinco; MIRNA MABEL FLORES TORRES, de cincuenta y seis

años de edad, Empleada, originaria y del domicilio de Nueva Guadalu-

pe, Departamento de San Miguel, persona a quien no conozco pero

identifi co en legal forma por medio de su Documento Único de Identidad

número cero un novecientos veintinueve mil novecientos treinta y

nueve - nueve; y con Tarjeta de Identifi cación Tributaria número un mil

doscientos diez - cero diez mil novecientos cincuenta y nueve - ciento

uno -siete; MILAGRO DEL CARMEN ARGUETA CENTENO, de

treinta años de edad, Doctora en Medicina, originaria y del domicilio

de Nueva Guadalupe, Departamento de San Miguel, persona a quien no

conozco pero identifi co en legal forma por medio de su Documento

Único de Identidad número cero tres millones trescientos setenta y

siete mil ochocientos cincuenta - uno; y con Tarjeta de Identifi cación

Tributaria número un mil doscientos diez - ciento ochenta y un mil

ciento ochenta y cinco - ciento uno - cinco; FRANCISCO EXCENOWER

QUINTANILLA SOLORZANO, de cuarenta y nueve años de edad,

Agricultor, originario y del domicilio de Nueva Guadalupe, Departa-

mento de San Miguel, persona a quien no conozco pero identifi co en

legal forma por medio de su Documento Único de Identidad número

cero un millón noventa y cinco mil quinientos sesenta y cuatro - siete;

y con Tarjeta de Identifi cación Tributaria número un mil doscientos diez

- cero cuarenta y un mil doscientos sesenta y seis - ciento uno - cero;

JOSE ANTONIO ARGUETA FLORES, de Cincuenta y seis años de

edad, Profesor, originario y del domicilio de Nueva Guadalupe, Depar-

tamento de San Miguel, persona a quien no conozco pero identifi co en

legal forma por medio de su Documento Único de Identidad número

cero un millón veintidós mil seiscientos dieciséis - uno; y con Tarjeta

de Identifi cación Tributaria número un mil doscientos diez - ciento

cincuenta mil ciento sesenta - ciento uno - nueve; JOSE SAMUEL

OSORIO MURILLO, de sesenta y cinco años de edad, Agricultor en

pequeño, originario y del domicilio de Nueva Guadalupe, Departamen-

to de San Miguel, persona a quien no conozco pero identifi co en legal

forma por medio de su Documento Único de Identidad número cero dos

millones doscientos setenta y dos mil ochocientos setenta y dos – uno;

y con Tarjeta de Identifi cación Tributaria número un mil doscientos diez

– cero treinta mil doscientos cincuenta y uno – ciento uno – dos; JOSE

JULIAN VENTURA GUEVARA, de treinta y tres años de edad, Em-

pleado, originario San Isidro, departamento de Morazán y del domicilio

de Nueva Guadalupe, Departamento de San Miguel, persona a quien no

conozco pero identifi co en legal forma por medio de su Documento

Único de Identidad número cero un millón ochenta mil trescientos seis

– cero; y con Tarjeta de Identifi cación Tributaria número un mil tres-

cientos veinte - ciento treinta mil doscientos ochenta y dos – ciento uno

– seis; JOSE VICTOR MAJANO SANCHEZ, de dieciocho años de

edad, Estudiante, originario y del domicilio de Nueva Guadalupe, De-

partamento de San Miguel, persona a quien no conozco pero identifi co

en legal forma por medio de su Documento Único de Identidad número

cero cinco millones seiscientos treinta y seis mil quinientos seis –ocho;

y con Tarjeta de Identifi cación Tributaria número un mil doscientos diez

– ciento sesenta y un mil doscientos noventa y siete – ciento uno – cero.

Y ME DICEN.- PRIMERO: Que por medio de este instrumento cons-

tituyen una Asociación sin Fines de Lucro que se denominará "Asocia-

ción de Desarrollo Comunal Cantón Planes de San Sebastián”. SEGUN-

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10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413

DO: Que por unanimidad aprueban los estatutos que regirán a la Aso-

ciación los cuales se transcriben a continuación ESTATUTOS DE LA

ASOCIACION DE DESARROLLO COMUNAL CANTON PLANES

DE SAN SEBASTIAN. CAPITULO I: NATURALEZA, DENOMINA-

CION, DOMICILIO Y PLAZO. Artículo uno.- Créase en la Ciudad de

Nueva Guadalupe, Departamento de San Miguel, la "Asociación de

Desarrollo Comunal Cantón Planes de San Sebastián", que podrá

abreviarse "ADESCOSS" como una entidad apolítica, no lucrativa ni

religiosa, por la que en los presentes Estatutos se denominará "La Aso-

ciación ADESCOSS". La Asociación tendrá personalidad jurídica y

plena capacidad para ejercer derechos, contraer obligaciones siempre

que no contravenga el Artículo nueve Inciso dos de la Ley de Asocia-

ciones y Fundaciones sin Fines de Lucro e intervenir en juicios, tendrá

patrimonio propio y gozará de autonomía en la administración de sus

bienes, operaciones y servicio, lo mismo que el desempeño de sus

funciones y actividades que los presentes Estatutos otorguen. Artículo

dos.- La Asociación estará regida por la Constitución de la República

de El Salvador, Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro,

estos Estatutos, Reglamento Interno y otras leyes que se creen para los

fi nes de la Asociación en materia de los Recursos Hídricos. Artículo

tres.- El domicilio de la asociación será de la ciudad de Nueva Guada-

lupe, departamento de San Miguel, pudiendo establecer fi liales en todo

el territorio de la República y fuera de él. Artículo cuatro.- La Asociación

se constituye para un tiempo indefi nido. CAPITULO II. FINES U OB-

JETIVOS. Artículo cinco.- La fi nalidad de Asociación es la prestación

del servicio de agua potable, acciones en salud, medio ambiente y edu-

cación, así como también los que surjan a través de la Gestión y Admi-

nistración de otros recursos, para fortalecer la inversión social en salud,

medio ambiente, educación y otros aspectos que contribuyan al desa-

rrollo en las comunidades. CAPITULO III.- DEL PATRIMONIO. Ar-

tículo seis.- El patrimonio de la Asociación estará constituido por: a)

Las cuotas que aporten los miembros. b) Donaciones, herencias, legados

contribuciones de personas naturales y jurídicas, nacionales o extranje-

ras respectivamente. c) Todos los bienes muebles e inmuebles que ad-

quiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la

ley, y Artículo siete.- El patrimonio será administrado por la Junta Di-

rectiva conforme a directrices que le manifi este la Asamblea General.

CAPITULO IV. DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION. Artículo

ocho.- El gobierno de la Asociación será ejercido por: a) Asamblea

General; y b) La Junta Directiva. CAPITULO V. DE LA ASAMBLEA

GENERAL. Artículo nueve.- la Asamblea General debidamente con-

vocada, es la autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por

la totalidad de los miembros Activos y Fundadores. Artículo Diez.- La

Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraor-

dinariamente cuando fuere convocada por la Juntara Directiva. Artícu-

lo once.- La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia

del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los miembros en pri-

mera convocatoria y en segunda convocatoria el día siguiente con los

miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que se requie-

ra mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea

General por la mitad más uno de votos excepto en los casos especiales

en que se requiere una mayoría diferente. Artículo doce.- Todo miembro

quien no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea Ge-

neral por motivos justifi cados podrá hacerse representar por escrito por

otro miembro. El límite de las representaciones es de un miembro lle-

vando la voz y el voto de su representado. Artículo trece.- Son atribu-

ciones de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir total o

parcialmente a los miembros de la Junta Directiva; b) Aprobar, reformar

o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación; c)

Aprobar y/o modifi car los planes, programas o presupuesto anual de la

Asociación; d) Aprobar o desaprobar la memoria anual de labores de

la Asociación, presentada por la Junta Directiva; e) Fijar las cuotas

mensuales y contribuciones eventuales de los miembros; f) Decidir

sobre la compra, venta o enajenación de bienes inmuebles pertenecien-

tes a la Asociación; g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la

Asociación y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.

CAPITULO VI. DE LA JUNTA DIRECTIVA. Artículo catorce.- La

dirección y administración de la Asociación estará confi ada a la Junta

Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: un Presidente,

un Vicepresidente, un Secretario, un pro secretario, un Tesorero, un pro

tesorero y seis Vocales. Artículo quince.- Los miembros de la Junta

Directiva serán electos para un período de cinco años pudiendo ser

reelectos para un período similar. En caso de que cualquier circunstan-

cia transcurriere el período para el cual fueron electos, sin que se hubie-

se hecho la nueva elección, los que estén fungiendo como tales conti-

nuarán en funciones hasta que se haga la elección y los electos tomen

posesión de su cargo. Artículo dieciséis.- La Junta Directiva sesionará

ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea

necesario. Artículo diecisiete.- El quórum necesario para que la Junta

Directiva pueda sesionar será de la mitad más uno de sus miembros y

sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes.

Artículo dieciocho.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fi nes de la

Asociación; b) Velar por la administración efi ciente y efi caz del patri-

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11DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Octubre de 2016.

monio de la Asociación; c) Elaborar la memoria Anual de labores de la

Asociación; d) Promover la elaboración de planes, programas, proyec-

tos y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea General;

e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno,

Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta

Directiva; f) Nombrar de entre los miembros de la Asociación los Co-

mités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de

los fi nes de la Asociación; g) Convocar a sesiones ordinarias y extraor-

dinarias de la Asamblea General; h) Decidir sobre las solicitudes de

incorporación de nuevos miembros y proponérselos a la Asamblea

General. i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la

Asamblea General. Artículo diecinueve.- Son atribuciones del Presiden-

te de la Asociación: a) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias

de la Asamblea General; b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos,

resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como

de los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación; c) Represen-

tar judicial y extrajudicialmente a la Asociación, pudiendo otorgar

poderes previa autorización de la Junta Directiva; d) Convocar a sesio-

nes ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta

Directiva; e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que

tenga que hacer la Asociación; f) Presentar la memoria de labores de la

Asociación y cualquier informe que le sea solicitado por la misma.

Artículo veinte.- Son atribuciones del Secretario: a) Asentar en los libros

de actas los acuerdos tomados en las sesiones de Asamblea General y

de Junta Directiva; b) Llevar el archivo de documentos y registros de

los miembros de la Asociación; c) Extender todas las certifi caciones que

fueran solicitadas a la Asociación; d) Hacer y enviar las convocatorias

a los miembros para las sesiones; e) Ser el órgano de comunicación de

la Asociación. Artículo veintiuno.- Son atribuciones del Tesorero: a)

Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga, en el Banco

que para tal efecto la Junta Directiva seleccione; b) Llevar o tener con-

trol directo de los libros de contabilidad de la Asociación; c) Autorizar

juntamente con el Presidente las erogaciones que la Asociación tenga

que realizar. Artículo veintidós.- Son atribuciones del Vice presidente:

a) Sustituir al presidente, en caso de ausencia o impedimento. Artículo

veintitrés.- Son atribuciones del Pro secretario: a) Sustituir al secretario,

en caso de ausencia o impedimento. Artículo veinticuatro.- Son atribu-

ciones del pro tesorero: a) Sustituir al tesorero, en caso de ausencia o

impedimento.- Artículo veinticinco.- Son atribuciones de los vocales:

Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva,

y formar parte de las comisiones que se formaren, para cumplir con los

Fines y objetivos de la Asociación. CAPITULO VII. DE LOS MIEM-

BROS.- Artículo veintiséis.- Podrán ser miembros, todas las personas

mayores de dieciocho años, sin distinción de raza, credo, religión e

ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva. Ar-

tículo veintisiete.- La Asociación tendrá las siguientes clases de miem-

bros: a) Miembros Fundadores; b) Miembros Activos; c) Miembros

Honorarios. Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas

que suscriban la escritura pública de constitución de la Asociación;

Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Direc-

tiva acepte como tales en la Asociación; Serán MIEMBROS HONO-

RARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos en favor de la

Asociación, sean así nombrados por la Asamblea General. Artículo

veintiocho.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos: a)

Tener voz y voto en las de liberaciones de la Asamblea General; b)

Optar a cargos directivos llenando los requisitos que señalen los presen-

tes Estatutos de la Asociación; c) Los demás que les señalen los Estatutos

y Reglamento Interno de la Asociación. Artículo veintinueve.- Son

deberes de los Miembros Fundadores y Activos: a) Asistir a las sesiones

ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General; b) Cooperar en el

desarrollo de aquellas actividades propias de la Asociación; c) Cance-

lar las cuotas acordadas en Asamblea General; d) Cumplir y hacer

cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y reso-

luciones de la Asamblea General; e) Los demás que les señalen los

Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. CAPITULO VIII.

SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS,

CAUSALES Y PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN. Artículo trein-

ta.- Las medidas disciplinarias, causales y procedimientos de aplicación,

se regularán de la manera siguiente: Las faltas cometidas por los miem-

bros de la Asociación serán conocidas por la Junta Directiva, quien

establecerá las sanciones correspondientes. Las faltas se clasifi carán en

Leves, graves, y muy Graves. Se Consideran faltas leves: a) No asistir

a reuniones de Directiva sin debida justifi cación; b) Incumplir con los

deberes de custodia de la documentación de la Asociación; c) No actuar

de manera decorosa y sobria en las reuniones convocadas para el tra-

bajo y funciones de la Asociación. Se consideran Faltas Graves: a) Uso

indebido de los bienes y servicios de la Asociación; b) Negligencia en

el cumplimiento de las funciones y tareas reglamentarias; c) Desobede-

cer disposiciones aprobadas por la Junta Directiva; d) Actuar de forma

irrespetuosa contra cualquier miembro de la Asociación; e) Usar para

provecho personal el patrimonio de la Asociación; f) No asistir a tres

reuniones debidamente convocadas sin justifi cación correspondiente;

Se consideran Faltas Muy Graves; a) Actuar de forma desleal en los

procesos y proyectos llevados a cabo por la Asociación; b) Incitar a la

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12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413

Disolución sin motivos justifi cados y debidamente comprobados ante

los entes de autoridad de la Asociación; c) Quebrantar los principios y

objetivos de la asociación; d) Acumular tres faltas graves o cinco leves

debidamente asentadas en el libro de actas de la Junta Directiva; Las

faltas antes mencionadas se sancionarán de la forma siguiente: Las

faltas Leves se sancionarán con amonestación verbal, las cuales se re-

portarán en las actas de reunión de la Junta Directiva. Las faltas Graves

se sancionarán con amonestaciones por escrito y la imposición de tareas

disciplinarias a favor de la Asociación. Las faltas muy graves se sancio-

narán con expulsión defi nitiva o parcial por un tiempo que la Junta

Directiva será quien lo determine según la falta cometida. La imposición

de medidas Disciplinarias no puede realizarse sin observación a las

normas del debido proceso que sean aplicables. Una vez determinadas

las faltas cometidas, la junta directiva mandará oír al acusado quien

tendrá un periodo de cinco días hábiles para presentar las pruebas de

descargo correspondientes. Una vez transcurrido el plazo la Junta Di-

rectiva deberá dentro de tres días hábiles siguientes a dictar una resolu-

ción que estime o declare no a lugar la imposición de cualquier sanción.-

CAPITULO IX. DE LA DISOLUCIÓN. Artículo treinta y uno.- No

podrá disolverse la Asociación sino por disposición de ley o por reso-

lución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese

efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuar-

tas partes de sus miembros. Artículo treinta y dos.- En caso de acordar-

se la disolución de la Asociación se nombrará una Comisión de Liqui-

dación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General

Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después

de cancelar todos los compromisos se donarán a cualquier entidad be-

néfi ca o cultural que la Asamblea General señale. CAPITULO X. RE-

FORMA DE ESTATUTOS. Artículo treinta y tres.- Para reformar o

derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no

menos del sesenta por ciento de los miembros en la Asamblea General

convocada para tal efecto. CAPITULO XI. DISPOSICIONES GENE-

RALES. Artículo treinta y cuatro.- Los documentos sujetos a registro

deberán ser presentados dentro de los quince días siguientes a su forma-

lización. Artículo treinta y cinco.-Todo lo relativo al orden interno de

la Asociación no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el

Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la

Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. Artículo treinta y

seis.- La Asociación se regirá por la Ley de Asociaciones y Fundaciones

sin fi nes de Lucro, por los presentes Estatutos, Reglamento Interno y

demás disposiciones aplicables. Artículo treinta y siete.- Los presentes

Estatutos entrarán en vigencia el día de su publicación en el Diario

Ofi cial. TERCERO. Que en este acto proceden a elegir a los miembros

de la Junta Directiva, quedando conformados de la siguiente manera:

Presidente: JOSÉ ARNOLDO CISNEROS OSORIO, Vicepresidente,

FRANCISCO ALEXANDER GONZALEZ SALAMANCA, Secretario:

HEIDI YESSIBETTE SALAMANCA DE ARGUETA, Pro secretario:

CARLOS FRANCISCO MONTIEL ARAUJO, Tesorero: LUIS

ALONSO CENTENO, Pro Tesorero: SERGIO ANTONIO CISNEROS

MAJANO, Vocales: MANUEL DOLORES ARGUETA FLORES, JOSE

SAMUEL OSORIO MURILLO, JOSE LUIS FLORES, VICTORIANO

MAJANO MEZA, LEOPOLDO ANTONIO MARTINEZ Y JUAN

ANTONIO HERNÁNDEZ RIVAS. A quienes se les hizo saber el

presente nombramiento y manifestaron aceptarlo y cumplirlo fi el y le-

galmente. Así se expresaron los comparecientes y yo la Suscrito Notario

les advertí de la obligación que tiene de presentar la presente Escritura

Pública para su debida inscripción, de conformidad con el artículo no-

venta y uno de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro,

y leído que les hube íntegramente en un solo acto, sin interrupción, ra-

tifi caron su contenido y fi rmamos. DOY FE: Enmendados: millon

quinientos noventa y seis mil ciento cuarenta y tres –uno. cuatro uno.

valen. Entrelineas: millon. siempre que no contravenga el Artícu-

lo nueve inciso dos de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin fi nes

de Lucro./.valen. Mas Enmendados. DOY FE: Enmendados. VALEN.

MAS ENMENDADOS:seis.VALEN.

CONCEPCION EVELIN BERRIOS MENDEZ,

NOTARIO.

PASO ANTE MI DE FOLIOS CINCUENTA Y SIETE VUELTO A

FOLIO SETENTA Y CUATRO FRENTE, LA ESCRITURA NUME-

RO CINCUENTA, DEL LIBRO UNO DE MI PROTOCOLO QUE

LLEVO DURANTE EL PRESENTE AÑO Y QUE VENCE EL DIA

UNO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISEIS.- Y PARA SER

ENTREGADO A LA ASOCIACION DE DESARROLLO COMUNAL

CANTÓN PLANES DE SAN SEBASTIAN.- EXTIENDO, FIRMO Y

SELLO EL PRESENTE TESTIMONIO EN LA CIUDAD DE SAN

MIGUEL, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS

MIL DIECISEIS.

CONCEPCION EVELIN BERRIOS MENDEZ,

NOTARIO.

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13DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Octubre de 2016.

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION

DE DESARROLLO COMUNAL CANTON PLANES

DE SAN SEBASTIAN.

CAPITULO I.

NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO.

Artículo uno.- Créase en la Ciudad de Nueva Guadalupe, Depar-

tamento de San Miguel, la “Asociación de Desarrollo Comunal Cantón

Planes de San Sebastián”, que podrá abreviarse “ADESCOSS”, como

una entidad apolítica, no lucrativa ni religiosa, por la que en los presentes

Estatutos se denominará "La Asociación ADESCOSS". La Asociación

tendrá personalidad jurídica y plena capacidad para ejercer derechos,

contraer obligaciones siempre que no contravenga el Artículo nueve

inciso dos de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin fi nes de lucro

e intervenir en juicios, tendrá patrimonio propio y gozará de autonomía

en la administración de sus bienes, operaciones y servicio, lo mismo que

el desempeño de sus funciones y actividades que los presentes Estatutos

otorguen.

Artículo dos.- La Asociación estará regida por la Constitución

de la República de El Salvador, Ley de Asociaciones y Fundaciones

sin Fines de Lucro, estos Estatutos, Reglamento Interno y otras leyes

que se creen para los fi nes de la Asociación en materia de los Recursos

Hídricos.

Artículo tres.- El domicilio de la asociación será de la ciudad de

Nueva Guadalupe, departamento de San Miguel, pudiendo establecer

fi liales en todo el territorio de la República y fuera de él.

Artículo cuatro.- La Asociación se constituye para un tiempo

indefi nido.

CAPITULO II.

FINES U OBJETIVOS.

Artículo cinco.- La fi nalidad de Asociación es la prestación del

servicio de agua potable, acciones en salud, medio ambiente y educación,

así como también los que surjan a través de la Gestión y Administración

de otros recursos, para fortalecer la inversión social en salud, medio

ambiente, educación y otros aspectos que contribuyan al desarrollo en

las comunidades.-

CAPITULO III.

DEL PATRIMONIO.

Artículo seis.- El patrimonio de la Asociación estará constituido

por:

a) Las cuotas que aporten los miembros.

b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas

naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras respectivamen-

te.

c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las

rentas provenientes de los mismos de conformidad con la

ley.

Artículo siete.- El patrimonio será administrado por la Junta Direc-

tiva conforme a las directrices que le manifi este la Asamblea General.

CAPITULO IV.

DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION.

Artículo ocho.- El gobierno de la Asociación será ejercido por:

a) Asamblea General; y

b) La Junta Directiva.

CAPITULO V.

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo nueve.- La Asamblea General, debidamente convocada, es

la autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad

de los miembros Activos y Fundadores.

Artículo Diez.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente

una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la

Junta Directiva.

Artículo once.- La Asamblea General sesionará válidamente con la

asistencia del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los miembros

en primera convocatoria y en segunda convocatoria el día siguiente

con los miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que

se requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la

Asamblea General por la mitad más uno de votos, excepto en los casos

especiales en que se requiere una mayoría diferente.

Artículo doce.- Todo miembro quien no pudiera asistir a cual-

quiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justifi cados

podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de

las representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su

representado.

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14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413

Artículo trece.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros

de la Junta Directiva;

b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento

Interno de la Asociación;

c) Aprobar y/o modifi car los planes, programas o presupuesto

anual de la Asociación;

d) Aprobar o desaprobar la memoria anual de labores de la

Asociación, presentada por la Junta Directiva;

e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los

miembros;

f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de bienes

inmuebles pertenecientes a la Asociación;

g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación

y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.

CAPITULO VI.

DE LA JUNTA DIRECTIVA.

Artículo catorce.- La dirección y administración de la Asociación

estará confi ada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente

forma: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un pro secretario,

un Tesorero un pro tesorero y seis Vocales.

Artículo quince.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos

para un período de cinco años pudiendo ser reelectos para un período

similar. En caso de que cualquier circunstancia transcurriere el período

para el cual fueron electos, sin que se hubiese hecho la nueva elección,

los que estén fungiendo como tales continuarán en funciones hasta que

se haga la elección y los electos tomen posesión de su cargo.

Artículo dieciséis.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente

una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.

Artículo diecisiete.- El quórum necesario para que la Junta Directiva

pueda sesionar será de la mitad más uno de sus miembros y sus acuerdos

deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes.

Artículo dieciocho.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atri-

buciones:

a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los

fi nes de la Asociación;

b) Velar por la administración efi ciente y efi caz del patrimonio

de la Asociación;

c) Elaborar la memoria Anual de labores de la Asociación;

d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos

y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea

General;

e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento

Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General

y de la misma Junta Directiva;

f) Nombrar de entre los miembros de la Asociación los Comités

o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento

de los fi nes de la Asociación;

g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asam-

blea General;

h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos

miembros y proponérselos a la Asamblea General.

i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la

Asamblea General.

Artículo diecinueve.- Son atribuciones del Presidente de la Aso-

ciación:

a) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asam-

blea General;

b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de

la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los

Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación;

c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación,

pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta

Directiva;

d) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asam-

blea General y de la Junta Directiva;

e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que

tenga que hacer la Asociación;

f) Presentar la memoria de labores de la Asociación y cualquier

informe que le sea solicitado por la misma.

Artículo veinte.- Son atribuciones del Secretario:

a) Asentar en los libros de actas los acuerdos tomados en las

sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva;

b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros

de la Asociación;

c) Extender todas las certifi caciones que fueran solicitadas a la

Asociación;

d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las

sesiones;

e) Ser el órgano de comunicación de la Asociación.

Artículo veintiuno.- Son atribuciones del Tesorero:

a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga, en

el Banco que para tal efecto la Junta Directiva seleccione;

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15DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Octubre de 2016.

b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad

de la Asociación;

c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que

la Asociación tenga que realizar.

Artículo veintidós.- Son atribuciones del Vice presidente:

a) Sustituir al presidente, en caso de ausencia o impedimento.

Artículo veintitrés.- Son atribuciones del Pro secretario:

a) Sustituir al secretario, en caso de ausencia o impedimento.

Artículo veinticuatro.- Son atribuciones del pro tesorero:

a) Sustituir al tesorero, en caso de ausencia o impedimento.-

Artículo veinticinco.- Son atribuciones de los vocales: Colaborar

directamente con todos los miembros de la Junta Directiva, Y formar

parte de las comisiones que se formaren, para cumplir con los Fines y

objetivos de la Asociación.

CAPITULO VII.

DE LOS MIEMBROS.-

Artículo veintiséis.- Podrán ser miembros, todas las personas

mayores de dieciocho años, sin distinción de raza, credo, religión e

ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva.

Artículo veintisiete.- La Asociación tendrá las siguientes clases de

miembros:

a) Miembros Fundadores;

b) Miembros Activos;

c) Miembros Honorarios.

Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que

suscriban la escritura pública de constitución de la Asociación;

Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta

Directiva acepte como tales en la Asociación;

Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por

su labor y méritos en favor de la Asociación, sean así nombrados por la

Asamblea General.

Artículo veintiocho.- Son derechos de los miembros Fundadores

y Activos:

a) Tener voz y voto en las de liberaciones de la Asamblea

General;

b) Optar a cargos directivos llenando los requisitos que señalen

los presentes Estatutos de la Asociación;

c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno

de la Asociación.

Artículo veintinueve.- Son deberes de los Miembros Fundadores

y Activos:

a) Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asam-

blea General;

b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de

la Asociación;

c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General;

d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento

Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General;

e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno

de la Asociación.

CAPITULO VIII.

SANCIONES A LOS MIEMBROS,

MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES

Y PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN.

Artículo treinta.- Las medidas disciplinarias, causales y procedi-

mientos de aplicación, se regularán de la manera siguiente: Las faltas

cometidas por los miembros de la Asociación serán conocidas por la

Junta Directiva, quien establecerá las sanciones correspondientes. Las

faltas se clasifi carán en Leves, graves, y muy Graves.

Se Consideran faltas leves:

a) No asistir a reuniones de Directiva sin debida justifi cación;

b) Incumplir con los deberes de custodia de la documentación

de la Asociación;

c) No actuar de manera decorosa y sobria en las reuniones

convocadas para el trabajo y funciones de la Asociación.

Se consideran Faltas Graves:

a) Uso indebido de los bienes y servicios de la Asociación;

b) Negligencia en el cumplimiento de las funciones y tareas

reglamentarias;

c) Desobedecer disposiciones aprobadas por la Junta Directi-

va;

d) Actuar de forma irrespetuosa contra cualquier miembro de

la Asociación;

e) Usar para provecho personal el patrimonio de la Asocia-

ción;

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16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413

f) No asistir a tres reuniones debidamente convocadas sin

justifi cación correspondiente;

Se consideran Faltas Muy Graves:

a) Actuar de forma desleal en los procesos y proyectos llevados

a cabo por la Asociación;

b) Incitar a la Disolución sin motivos justifi cados y debidamente

comprobados ante los entes de autoridad de la Asociación;

c) Quebrantar los principios y objetivos de la asociación;

d) Acumular tres faltas graves o cinco leves debidamente asenta-

das en el libro de actas de la Junta Directiva; Las faltas antes

mencionadas se sancionarán de la forma siguiente: Las faltas

Leves se sancionarán con amonestación verbal, las cuales se

reportarán en las actas de reunión de la Junta Directiva. Las

faltas Graves se sancionarán con amonestaciones por escrito

y la imposición de tareas disciplinarias a favor de la Aso-

ciación. Las faltas muy graves se sancionarán con expulsión

defi nitiva o parcial por un tiempo que la Junta Directiva será

quien lo determine según la falta cometida. La imposición de

medidas Disciplinarias no puede realizarse sin observación a

las normas del debido proceso que sean aplicables. Una vez

determinadas las faltas cometidas, la junta directiva mandará

oír al acusado quien tendrá un periodo de cinco días hábiles

para presentar las pruebas de descargo correspondientes. Una

vez transcurrido el plazo la Junta Directiva deberá dentro de

tres días hábiles siguientes a dictar una resolución que estime

o declare no a lugar la imposición de cualquier sanción.-

CAPITULO IX.

DE LA DISOLUCIÓN.

Artículo treinta y uno.- No podrá disolverse la Asociación sino

por disposición de ley o por resolución tomada en Asamblea General

Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que

represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros.

Artículo treinta y dos.- En caso de acordarse la disolución de la

Asociación se nombrará una Comisión de Liquidación compuesta de

cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que

acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos

los compromisos se donarán a cualquier entidad benéfi ca o cultural que

la Asamblea General señale.

CAPITULO X.

REFORMA DE ESTATUTOS.

Artículo treinta y tres.- Para reformar o derogar los presentes

Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por

ciento de los miembros en la Asamblea General convocada para tal

efecto.

CAPITULO XI.

DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo treinta y cuatro.- Los documentos sujetos a registro

deberán ser presentados dentro de los quince días siguientes a su for-

malización.

Artículo treinta y cinco.-Todo lo relativo al orden interno de la

Asociación no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el

Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la

Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General.

Artículo treinta y seis.- La Asociación se regirá por la Ley de Aso-

ciaciones y Fundaciones sin fi nes de Lucro, por los presentes Estatutos,

Reglamento Interno y demás disposiciones aplicables.

Artículo treinta y siete.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia

el día de su publicación en el Diario Ofi cial.

ACUERDO No. 200.

San Salvador, 22 de julio de 2016.

Vistos los anteriores ESTATUTOS de la Asociación que se de-

nominará ASOCIACION DE DESARROLLO COMUNAL CANTON

PLANES DE SAN SEBASTIAN, que podrá abreviarse "ADESCOSS",

compuestos de TREINTA Y SIETE Artículos, constituida en la Ciudad de

Nueva Guadalupe, Departamento de San Miguel, a las ocho horas del día

trece de febrero de dos mil dieciséis, por Escritura Pública, otorgada ante

los ofi cios de la Notario CONCEPCION EVELIN BERRIOS MENDEZ, y

no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las Leyes del país,

de conformidad con el Art. 65 de la Ley de Asociaciones y Fundaciones

sin Fines de Lucro, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación y

Desarrollo Territorial, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes

confi riendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA; b)

Publíquense en el Diario Ofi cial; y c) Inscríbase la referida entidad en el

REGISTRO DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE

LUCRO. COMUNIQUESE. EL MINISTRO DE GOBERNACION Y

DESARROLLO TERRITORIAL, RAMON ARISTIDES VALENCIA

ARANA.

(Registro No. F016327)

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17DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Octubre de 2016.

ACUERDO No. 15-0412

San Salvador, 29 de marzo de 2016.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38 numerales 1, 6 y 8; CONSIDERANDO: I) Que por Acuerdo Ejecutivo No. 4064 de fecha 14 de agosto de 1986, y con efectos a partir del 01 de febrero de 1983, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación autorizó el funcionamiento a la UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA DE EL SALVADOR; II) Que por Acuerdo Ejecutivo No. 15-0164 de fecha 30 de enero de 2012, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación autorizó el cambio de deno-minación de la UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA DE EL SALVADOR por el de UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA DE EL SALVADOR "DOCTOR LUIS ALONSO APARICIO" y se identifi cará por el nombre de UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA DE EL SALVADOR, aprobando los nuevos Estatutos y reconociendo la personalidad jurídica a la referida Universidad; III) Que de conformidad al Art. 63 de la Ley de Educación Superior, la UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA DE EL SALVADOR, ha presentado a la Dirección Nacional de Educación Superior, el plan de estudio de la carrera nueva de LICENCIATURA EN PSICOLOGÍA, para su respectiva autorización; IV) Que habiéndose revisado los aspectos técnicos y legales por la Gerencia de Desarrollo Académico, la Dirección Nacional de Educación Superior, ha emitido la Resolución favorable a las diez horas del día once de febrero de dos mil dieciséis, para la respectiva autorización de la carrera mencionada en el romano anterior. POR TANTO: Este Ministerio con base en las consideraciones antes expuestas y a las facultades que la Ley le confi ere. ACUERDA: 1°) Autorizar el Plan de Estudio de la carrera nueva de LICENCIATURA EN PSICOLOGÍA, presentado por la UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA DE EL SALVADOR; 2°) Autorizar a la Universidad Pedagógica de El Salvador, para ofrecer la carrera mencionada en el numeral anterior, a partir del Ciclo 01-2016, en modalidad presencial, a través de la Facultad de Educación; 3°) El referido Plan de Estudio deberá encontrarse a disposición de los estudiantes en la biblioteca u otro centro de consulta pública de la Institución; 4°) Dicho plan deberá ser revisado durante el plazo de duración de la carrera; 5°) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

(Registro No. F016438)

ACUERDO No. 15-0607

San Salvador, 25 de Abril de 2016.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDERAN-DO: I) Que a la Dirección Nacional de Gestión Educativa, se presentó NAMI NISHIKATA, de nacionalidad japonesa, solicitando EQUIVALENCIA de sus estudios de Educación Secundaria, Noveno Grado, realizados en Keimei Gakuen Junior High School, Akishima-Shi, Tokyo, Japón en el año 2016, con los de Noveno Grado de nuestro país; II) Que según Resolución de fecha 8 de abril de 2016 emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, después de comprobar la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, con base a los Artículos 59 y 62 de la Ley General de Educación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la Equivalencia de estudios de Educación Secundaria, Noveno Grado obtenido por NAMI NISHIKATA, en Keimei Gakuen Junior High School, Akishima-Shi, Tokyo, Japón. POR TANTO de conformidad a lo establecido por los Artículos 59 y 62 de la Ley General de Educación y Artículo 4 del Reglamento para Equivalencias y Pruebas de Sufi ciencia en Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media y demás disposiciones legales vigentes. ACUERDA: 1) Confi rmar el reconocimiento de equivalencia de los estudios de Educación Secundaria, Noveno Grado cursados en Keimei Gakuen Junior High School, Akishima-Shi, Tokyo, Japón, a NAMI NISHIKATA, reconociéndole su validez académica dentro de nuestro sistema educativo, para matricularse en Primer Año de Bachillerato de nuestro país. 2) Publíquese en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

(Registro No. F016450)

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18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413

ACUERDO No. 15-1214

San Salvador, 19 de agosto de 2016.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38

numeral 12; CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado EDWIN BONERGE ARGUETA FUENTES,

solicitando que se le reconozca el grado académico de DOCTOR EN MEDICINA, obtenido en la ESCUELA LATINOAMERICANA DE MEDICINA,

en la REPÚBLICA DE CUBA, el día 23 de julio de 2006; lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el Art. 20 de la Ley de Educación Superior,

el Reglamento Especial de Incorporaciones y a las facultades concedidas en los mismos a este Ministerio; II) Que de conformidad a los Arts. 1, 2,

romano 5, Arts. 4 y 5 del Convenio Regional de Convalidación de Estudios, Títulos y Diplomas de Educación Superior en América Latina y el Caribe,

suscrito por nuestro país el día veintisiete de septiembre de mil novecientos setenta y seis, ratifi cado por la Asamblea Legislativa a los dieciocho días

del mes de noviembre de mil novecientos setenta y seis, publicado en el Diario Ofi cial No. 235, Tomo No. 253 de fecha 21 de diciembre de 1976 y

vigente a la fecha, procede dicho reconocimiento académico; III) Que habiéndose examinado la documentación presentada en la Gerencia de Registro

e Incorporaciones de la Dirección Nacional de Educación Superior, con fecha 15 de agosto de 2016, se ha emitido el Dictamen favorable para la incor-

poración por Reconocimiento del Título Académico mencionado en el romano uno; POR TANTO: Este Ministerio con base a las razones expuestas,

y satisfechos los requisitos legales establecidos en la Ley de Educación Superior y demás instrumentos legales. ACUERDA: 1°) Reconocer la validez

académica de los estudios de DOCTOR EN MEDICINA, realizados por EDWIN BONERGE ARGUETA FUENTES, en la República de Cuba; 2°)

Tener por incorporado a EDWIN BONERGE ARGUETA FUENTES, como DOCTOR EN MEDICINA, en nuestro país; 3°) El Presente Acuerdo

Ejecutivo, no constituye autorización alguna para el ejercicio profesional en El Salvador, la cual deberá ser tramitada ante la instancia correspondiente;

4°) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

(Registro No. F016368)

ACUERDO No. 15-1062

San Salvador, 15 de julio de 2016.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, CONSIDERANDO: I) Que de conformidad a los Artículos 53, 54 y 57 de la Constitución de la República

de El Salvador, se establece que es obligación y fi nalidad primordial del Estado conservar, fomentar y difundir la educación y la cultura a la persona

humana; así mismo se establece su responsabilidad de reglamentar, organizar e inspeccionar el sistema educativo, en los centros educativos ofi ciales y

privados. En relación a lo anterior, compete al Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5, 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano

Ejecutivo, autorizar las instituciones y servicios educativos que fueren necesarios, controlar y supervisar los centros ofi ciales y privados de Educación,

así como regular la creación, funcionamiento y nominación de los mismos; II) Que de conformidad a los Artículos 1, 12 y 80 de la Ley General de

Educación, el Ministerio de Educación regula la prestación del servicio educativo de las instituciones ofi ciales y privadas; para lo cual establece normas

y mecanismos necesarios, que garanticen la calidad, efi ciencia y cobertura de la educación. En tal sentido la creación y funcionamiento de los centros

educativos privados se autorizan por Acuerdo Ejecutivo en el Ramo de Educación, el cual deberá sustentarse en comprobaciones que garanticen la

organización académica y administrativa adecuada, los recursos físicos y fi nancieros necesarios y el personal docente califi cado de conformidad a

los servicios que ofrezcan; III) Que el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio

conoció sobre la solicitud de RECONOCIMIENTO DE DIRECTORA, presentada por el señor Moisés Otoniel Ramírez Choto, quien se identifi ca con

su Documento Único de Identidad Número 00508088-5, actuando en su calidad de Apoderado General Administrativo de la Conferencia Evangélica

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Page 19: Diario Oficial 12 de Octubre 2016 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Octubre de 2016. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 413 SAN SALVADOR,

19DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Octubre de 2016.

de las Asambleas de Dios, poder otorgado por el señor Jeremías Bolaños Anaya, Representante Legal de la Conferencia Evangélica de las Asambleas

de Dios, el día 18 de febrero de 2016, ante los Ofi cios del Notario Leonidas Guillermo Hernández Alvarenga, por medio del cual lo faculta para que

administre y ejecute todas las actividades empresariales y administrativas en lo referente a los centros educativos de la Conferencia; la institución que

representa es propietaria del centro educativo denominado LICEO CRISTIANO "REVERENDO JUAN BUENO" DE SANTA ANITA, propiedad

que comprueba con Declaración Jurada, cebrada el día 28 de noviembre de 2012, ante los ofi cios del Notario Edgar Saúl Romero Sánchez, el centro

educativo antes mencionado se identifi ca con código No. 20644, con domicilio autorizado en Barrio Santa Anita, Colonia San Antonio, Calle Atlántida,

Pasaje 3, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, proponiendo para el cargo de Directora la profesora ANA ELIZABETH MO-

RÁN VIRULA, quien se identifi ca con su Documento Único de Identidad Número 01666431-7, inscrita en el Registro de Escalafón Magisterial, con

Número de Identifi cación Profesional 1512979, como Profesora Docente Nivel Uno guión cero cero siete, en sustitución de la profesora Dora Isabel

Ayala Chávez de Hurtado, reconocida mediante Acuerdo No. 15-0300 de fecha 18 de febrero de 2009; IV) Que después de comprobar la legalidad

de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección

Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, mediante Resolución de fecha 6 de julio de 2016, resolvió RECONOCER COMO DIRECTORA

de dicho centro educativo, la profesora ANA ELIZABETH MORÁN VIRULA, quien se identifi ca con su Documento Único de Identidad Número

01666431-7, inscrita en el Registro de Escalafón Magisterial, con Número de Identifi cación Profesional 1512979, como Profesora Docente Nivel

Uno guión cero cero siete, en sustitución de la profesora Dora Isabel Ayala Chávez de Hurtado, reconocida mediante Acuerdo No. 15-0300 de fecha

18 de febrero de 2009. POR TANTO, de conformidad a los Artículos 53, 54 y 57 de la Constitución de la República de El Salvador, Artículo 38

numerales 5, 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, Artículos 1, 12 y 80 de la Ley General de Educación, Artículo 44 de la Ley de la

Carrera Docente, y en uso de las facultades legales antes citadas. ACUERDA: 1) Confi rmar en todas sus partes la Resolución de fecha 6 de julio de

2016, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, por medio de la

cual se RECONOCE COMO DIRECTORA, del Centro Educativo Privado denominado LICEO CRISTIANO "REVERENDO JUAN BUENO" DE

SANTA ANITA, código No. 20644, con domicilio autorizado en Barrio Santa Anita, Colonia San Antonio, Calle Atlántida, Pasaje 3, Municipio de

San Salvador, Departamento de San Salvador, proponiendo para el cargo de Directora del citado centro educativo la profesora ANA ELIZABETH

MORÁN VIRULA, quien se identifi ca con su Documento Único de Identidad Número 01666431-7, inscrita en el Registro de Escalafón Magisterial,

con Número de Identifi cación Profesional 1512979, como Profesora Docente Nivel Uno guión cero cero siete, en sustitución de la profesora Dora

Isabel Ayala Chávez de Hurtado, servicio solicitado por el señor Moisés Otoniel Ramírez Choto, quien se identifi ca con su Documento Único de

Identidad Número 00508088-5, actuando en su calidad de Apoderado General Administrativo de la Conferencia Evangélica de las Asambleas de Dios,

poder otorgado por el señor Jeremías Bolaños Anaya, Representante Legal de la Conferencia Evangélica de las Asambleas de Dios; la institución que

representa es propietaria del centro educativo en mención; 2) Publíquese en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

(Registro No. F016394)

ACUERDO No. 123-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiséis de febrero de dos mil dieciséis.- El Tribunal con fecha siete

de octubre de dos mil quince, ACORDO: Autorizar al Licenciado NELSON ALEXANDER MORALES, para que ejerza la profesión de ABOGADO

en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMU-

NIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.- J. R. ARGUETA.- L. R.

MURCIA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F016457)

ORGANO JUDICIALCORTE SUPREMA DE JUS TI CIA

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20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413

ACUERDO No. 828-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiséis de agosto de dos mil dieciséis.- El Tribunal con fecha vein-

titrés de junio de dos mil dieciséis, ACORDO: Autorizar a la Licenciada IVONNE ELIZABETH ARIAS, para que ejerza la profesión de ABOGADO

en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNI-

QUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- M. REGALADO.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- S.

L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F016468)

ACUERDO No. 874-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiséis de agosto de dos mil dieciséis.- El Tribunal con fecha

seis de junio de dos mil dieciséis, ACORDO: Autorizar al Licenciado JOSE ENRIQUE HERNANDEZ AMAYA, para que ejerza la profesión de

ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respecti-

vo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- M. REGALADO.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.- J. R. ARGUETA.- L. R.

MURCIA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F016405)

ACUERDO No. 895-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiséis de agosto de dos mil dieciséis.- El Tribunal con fecha

siete de julio de dos mil dieciséis, ACORDO: Autorizar a la Licenciada SUSANA BEATRIZ MELENDEZ MORENO, para que ejerza la profesión

de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respec-

tivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- A. L. JEREZ.- J.

R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F016459)

ACUERDO No. 903-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiséis de agosto de dos mil dieciséis.- El Tribunal con fecha

veintiocho de junio de dos mil dieciséis, ACORDO: Autorizar a la Licenciada MARIA ELIZABETH MIRA MORALES, para que ejerza la profesión

de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respec-

tivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- A. L. JEREZ.- J. R. ARGUETA.- L.

R. MURCIA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F016407)

ACUERDO No. 950-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiséis de agosto de dos mil dieciséis.- El Tribunal con fecha vein-

tiséis de julio de dos mil dieciséis, ACORDO: Autorizar al Licenciado JOSE LUIS VILLALTA OCHOA, para que ejerza la profesión de ABOGADO

en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNI-

QUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- L. R. MURCIA.- DAFNE S.- DUEÑAS.- S.

L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F016411)

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21DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Octubre de 2016.

DECRETO NÚMERO 01

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE ARMENIA, DEPARTAMENTO DE SONSONATE,

CONSIDERANDO:

I. Que en sintonía con lo dispuesto por los artículos 203 y 204 numeral quinto de la Constitución de la República, los municipios gozan de

autonomía sufi ciente para darse su propio gobierno, gozando para ello, del poder, autoridad y autonomía municipal en diversos aspectos tales

como: a) Económico; b) Técnico y c) Administrativo; por lo tanto con la potestad de crear, modifi car y suprimir tasas, así como decretar

ordenanzas. Es así, que dentro de dicha autonomía, se encuentra incluida la facultad de elaboración, establecimiento y atribución de legislar,

por lo tanto, existe una reserva de ley, tanto para los Gobiernos Locales, como para la Asamblea Legislativa, en materia de legislación

secundaria, así como en materia legal tiene Órgano Ejecutivo, en cuanto a la elaboración de los Reglamentos, Manuales o cualquier otro

instrumento de su ámbito de aplicación.

II. Que el artículo 4 numeral 6, 6-A del Código Municipal, establece claramente como una de las competencias de los municipios, la facultad

de regular las materias de su competencia a través de Ordenanzas y Reglamentos (Artículos 32 y 33 ambos del Código Municipal).

III. Que haciendo un análisis de la legislación y sentencias aplicables, se observa que mediante Decreto Legislativo número veintiocho de fecha

seis de junio de mil novecientos ochenta y cinco, publicado en el Diario Ofi cial número ciento treinta y uno, Tomo número doscientos

ochenta y ocho de fecha doce de julio de mil novecientos ochenta y cinco, aparece contenida la interpretación auténtica del artículo nueve

de la Tarifa de Arbitrios de la Municipalidad de San Salvador, y en uno de sus considerandos establece que el espíritu de lo dispuesto en el

referido artículo, no es otorgable a la Municipalidad de San Salvador, como un instrumento que permita generar nuevos ingresos, sino que

constituye un medio para que los contribuyentes no se encuentren en situación de mora; y es así que el espíritu del artículo 2 del referido

Decreto, concedía exención del recargo por intereses a aquellos contribuyentes que pagaran sus deudas a corto plazo.

IV. Que la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia por medio de sentencia defi nitiva de proceso de amparo constitucional

con número de referencia 812-99, de fecha veintisiete de junio del dos mil tres, señala que: "....Si la Asamblea Legislativa tiene la facultad

crear impuestos fi scales y municipales, tasas, contribuciones especiales, y además de condonar el pago de intereses como se relaciona en

el párrafo anterior, asimismo los municipios por medio de los Concejos Municipales al tener la facultad de crear tasas y contribuciones

especiales-municipales- puede por medio de ordenanzas condonar el pago de los intereses al igual que la Asamblea Legislativa.".

V. Que en ese orden de ideas se vuelve imperioso para los intereses de este municipio recaudar los impuestos municipales, así como gestionar

el cobro de las tasas municipales cuando se ha producido un hecho generador a quienes se encuentran insolventes; dichas cuentas deben

ser cobradas en benefi cio de los ingresos municipales, con estricto apego a las normativas vigentes, pero a la vez, otorgándoles un plazo

prudencial que les permita hacer efectivo el pago de sus obligaciones tributarias.

VI. Que el Gobierno Municipal de Armenia, considera necesario implementar políticas fi nancieras y económicas que le permitan incrementar

sus ingresos en el cobro de sus tributos municipales, los cuales se verían refl ejados en una mejor prestación de los servicios, bienestar social

y la seguridad económica de cada uno de los habitantes que residen en este municipio.

VII. Que con el propósito de facilitar el pago de la mora tributaria a favor del municipio, es conveniente otorgar exenciones tributarias de carácter

transitorias que estimulen a los contribuyentes en el pago de sus deudas tributarias municipales.

INSTITUCIONES AUTONOMASALCALDÍAS MUNICIPALES

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22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413

POR TANTO:

El Concejo Municipal de Armenia, Departamento de Sonsonate, en uso de sus facultades Constitucionales y legales,

DECRETA:

ORDENANZA TRANSITORIA PARA EL PAGO DE TRIBUTOS MUNICIPALES CON DISPENSA DE MULTAS

E INTERESES MORATORIOS DEL MUNICIPIO DE ARMENIA, DEPARTAMENTO DE SONSONATE

OBJETO

Art. 1.- La presente Ordenanza tiene por objeto que todo aquel contribuyente que se encuentre en mora en el pago de sus tributos municipales

pueda acogerse si así lo estima conveniente, a los benefi cios otorgados por esta Ordenanza Municipal, gozando para ello de una dispensa en el pago de

las multas e intereses moratorios, existentes a la fecha y dentro de la vigencia de la siguiente normativa, los cuales constituyen accesorios a la deuda

principal.

ÁMBITO DE APLICACIÓN

Art. 2.- El ámbito de aplicación de la presente Ordenanza, será aplicable a todo aquel contribuyente perteneciente a la jurisdicción de este Mu-

nicipio.

Art. 3.- Se concede un plazo de tres meses contados a partir de la vigencia de la presente Ordenanza, para que todos los sujetos pasivos de la

Obligación Tributaria Municipal, puedan efectuar el pago de las mismas, gozando para ello del benefi cio de la exención del pago de intereses y multas

que se hayan generado y cargado a sus respectivas cuentas.

Art. 4.- Pueden acogerse a los benefi cios establecidos en el artículo anterior, todas las personas naturales o jurídicas que se encuentran en cual-

quiera de las condiciones siguientes:

a) Aquellos que están califi cados en el registro de contribuyentes del municipio, y se encuentren en circunstancias de mora en el pago de las

tasas e impuestos municipales.

b) Las personas naturales o jurídicas que no se hayan inscrito oportunamente en el registro de contribuyentes y lo hagan dentro del periodo

de vigencia de la presente ordenanza.

c) Los contribuyentes que se encuentren en proceso de cobro extrajudicial iniciado antes de la vigencia esta Ordenanza y se sometan a la

forma de pago establecido en la misma.

d) Los que habiendo obtenido resolución favorable para cancelar la deuda tributaria, hayan suscrito el correspondiente convenio de pago, en

cuyo caso únicamente gozarán de los benefi cios establecidos en la presente Ordenanza por las cuotas pendientes a la fecha de entrar en

vigencia la presente Ordenanza.

e) Aquellos que hayan incumplido el convenio de pago suscrito y no se les haya iniciado el proceso ejecutivo de cobro por parte de la Muni-

cipalidad, y se sometan a la forma de pago establecido en la presente ordenanza.

f) Los sujetos pasivos de la obligación tributaria municipal, que tengan bienes inmuebles dentro de la jurisdicción del municipio, que reciben

uno o más servicios municipales y que por cualquier motivo no los hayan inscrito oportunamente en el registro de contribuyentes.

Art. 5.- La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

Dado en el Salón de Reuniones del Concejo Municipal de Armenia, Departamento de Sonsonate, a los trece días del mes de septiembre del año

dos mil dieciséis.

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23DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Octubre de 2016.

ES CONFORME CON SU ORIGINAL CON LA CUAL SE CONFRONTO: Alcaldía Municipal de Armenia, a los Dieciséis días del mes de

septiembre del año dos mil dieciséis.

ING. CARLOS ALBERTO MOLINA LOPEZ, LICDA. YASMIN KARINA MARTINEZ TORRES, ALCALDE MUNICIPAL. SECRETARIA MUNICIPAL.

(Registro No. F016396)

DECRETO No. 2

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SANTO TOMÁS, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 204, numeral 1 de la Constitución de la República; Artículo 7 de la Ley General

Tributaria Municipal; y artículos 3, numeral 1 y 30 numerales 4 y 21 del Código Municipal vigente, es competencia exclusiva de este Con-

cejo, decretar, modifi car, o derogar Ordenanzas que regulen las tasas municipales y de manera general los tributos de su competencia.

II. Que reconociendo la difícil situación económica que actualmente impera en nuestra sociedad, muchos contribuyentes se encuentran en

mora y por ello es factible buscar incentivos que conlleven a facilitarles el pago de sus obligaciones tributarias municipales.

III. Que no existe en la Constitución de la República, ni en la Legislación Secundaria, prohibición alguna para dispensar el pago de multas e

intereses que son accesorios a la obligación principal, en tanto que la dispensa de intereses moratorios y multas pretende benefi ciar a los

contribuyentes morosos, aplicándoles el principio de lo más ajustado para ellos.

IV. Que igualmente al lograr una mayor recaudación, ésta se traduce en una mejora a la liquidez fi nanciera de la Municipalidad de Santo Tomás,

departamento de San Salvador.

V. La Administración Tributaria de la Municipalidad, debe establecer los mecanismos para lograr determinar y recuperar la mora derivada

del incumplimiento de pago, según el Artículo 48 de la Ley General Tributaria Municipal.

POR TANTO:

En uso de las facultades que le confi ere el artículo 204, numeral 1 de la Constitución de la República; artículos 3, numerales 5 y 30 numeral 4 y

Artículo 2 del Código Municipal vigente en relación con el artículo 77 de la Ley General Tributaria Municipal.

DECRETA:

ORDENANZA TRANSITORIA PARA EL PAGO DE TASAS E IMPUESTOS

MUNICIPALES CON DISPENSA DE MULTAS E INTERESES MORATORIOS DEL

MUNICIPIO DE SANTO TOMÁS, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR.

Artículo 1. Durante la vigencia de la presente Ordenanza, todo contribuyente que se encuentre en mora con esta municipalidad, respecto al pago

de tasas por servicios municipales e impuestos, será dispensado de la multa y de los intereses moratorios.

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24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413

Artículo 2. También podrán acogerse a los benefi cios establecidos en el artículo anterior, las personas naturales o jurídicas que se encuentren en cualquiera de las siguientes condiciones: a) Los que ya tengan fi nanciamiento establecido, debiendo ajustarse el pago durante el período de vigencia de la presente Ordenanza, con la deducción de los intereses y multas aplicadas. b) Los contribuyentes que realicen el pago de su deuda moratoria, ya sea ésta en forma total o parcial, siempre y cuando éstos se hagan en el plazo de vigencia de esta Ordenanza.

Artículo 3. Se faculta a la Unidad de Administración Tributaria Municipal, para hacer efectivo lo estipulado en la presente Ordenanza, a través del Sistema de Cuentas Corrientes, pudiendo informar a los contribuyentes en sus Estados de Cuentas Moratorios, sobre la vigencia de la presente Ordenanza, durante el período que ésta estipule.

Artículo 4. La presente Ordenanza entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Ofi cial y estará vigente ciento veinte días corridos posteriores a su entrada en vigencia.

Dado en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal de la Alcaldía Municipal de la Ciudad de Santo Tomás, Departamento de San Salvador, a los veintinueve días del mes de septiembre de dos mil dieciséis.

EFRAIN ALFONSO CAÑAS COLORADO, RAUL ESPINOZA, ALCALDE MUNICIPAL. SINDICO MUNICIPAL.

MARCOS OBDULIO MOLINA, ROSA HIDALIA MONTES, PRIMER REGIDOR PROPIETARIO. SEGUNDO REGIDOR PROPIETARIO.

LIC. OSCAR EDUARDO LOPEZ PEREZ, ISRAEL SANCHEZ ESCAMILLA, TERCER REGIDOR PROPIETARIO. CUARTO REGIDOR PROPIETARIO.

LIC. HERMAN DANILO CASTANEDA GALICIA, LUIS ROQUE VIOLANTES SARMIENTO QUINTO REGIDOR PROPIETARIO. SEXTO REGIDOR PROPIETARIO.

LIC. ROSWAL GREGORIO SOLORZANO HERNANDEZ, LIC. DAVID PORTILLO SORIANO, SEPTIMO REGIDOR PROPIETARIO. OCTAVO REGIDOR PROPIETARIO.

EDUARDO VASQUEZ VASQUEZ, LICDA. ZOILA AMERICA MERCADO PEREZ, PRIMER REGIDOR SUPLENTE. SEGUNDA REGIDORA SUPLENTE.

LIC. JORGE ANTONIO HERNANDEZ MARTINEZ, LICDA. DANIA LISSETTE COLORADO RIVERA, TERCER REGIDOR SUPLENTE. CUARTA REGIDORA SUPLENTE.

LICDA. MORENA ISABEL SERPAS DE GARCIA,

SECRETARIA MUNICIPAL.

(Registro No. F016509)

DECRETO NÚMERO DOS.

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN PEDRO MASAHUAT,

CONSIDERANDO:

I) Que el Artículo doscientos tres de la Constitución de la República confi ere autonomía al Municipio en lo económico, técnico y en lo ad-ministrativo. Estableciéndose además en el Artículo doscientos cuatro, numeral uno de dicho cuerpo normativo, la facultad del Municipio de crear y suprimir tasas. Siendo desarrolladas tales facultades por medio de los Artículos tres, numeral cinco; treinta, numeral cuatro; y treinta y dos del Código Municipal.

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25DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Octubre de 2016.

II) Que el artículo siete de la Ley General Tributaria Municipal prescribe que es competencia de los Concejos Municipales, crear, modifi car o

suprimir tasas y contribuciones especiales, mediante la emisión de una ordenanza, todo acorde a las facultades establecidas por la Constitución

de la República.

III) Que la Ley General Tributaria Municipal establece en su Artículo cuarenta y siete que los tributos que no fueren pagados en el plazo co-

rrespondiente causarán un interés moratorio.

IV) Que la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, por medio de la Sentencia Defi nitiva de Proceso de Amparo Constitucional

tramitado bajo el número de referencia 812-99, de fecha veintiséis de junio de dos mil tres, estableció que: "... si la Asamblea Legislativa

tiene la facultad de crear impuestos fi scales y municipales, tasas y contribuciones especiales, y además de condonar el pago de intereses (...)

asimismo los Municipios por medio de sus Concejos Municipales al tener la facultad de crear tasas y contribuciones especiales municipales,

puede por medio de Ordenanza condonar el pago de intereses al igual que lo hace la Asamblea Legislativa..."

V) Que el Concejo Municipal consciente de la crisis económica por la que actualmente atraviesa el país, la cual afecta la capacidad de pago

de buena parte de la población y de personas jurídicas, considera necesario emitir un instrumento jurídico que permita la dispensa del pago

de intereses y multas generados por la falta de pago de impuestos y tasas, a fi n de que los contribuyentes morosos puedan solventar su

situación y así mantener una adecuada prestación de los servicios municipales que derive en el bienestar de los habitantes del Municipio.

POR TANTO:

En uso de sus facultades Constitucionales y legales,

DECRETA la siguiente:

ORDENANZA TRANSITORIA DE DISPENSA DE INTERESES Y MULTAS GENERADAS POR EL PAGO EXTEMPORÁNEO DE TASAS E IMPUESTOS AL MUNICIPIO DE SAN PEDRO MASAHUAT.

Objeto de la Ordenanza.

Artículo 1.- La presente ordenanza tiene como objeto dispensar de intereses moratorios a los sujetos pasivos de la obligación tributaria municipal,

que adeuden al municipio tasas e impuestos.

Benefi cios.

Artículo 2.- Concédase un plazo de TRES MESES a partir de la vigencia de esta Ordenanza, para que los sujetos pasivos de la obligación tribu-

taria que adeuden tasas e impuestos al Municipio de San Pedro Masahuat puedan pagar las mismas dispensándoseles del pago de intereses y multas

que hayan generado por su pago extemporáneo.

Otro benefi cio de la presente Ordenanza será que, a los contribuyentes, ya sean personas naturales o jurídicas, que por lo elevado de su deuda

y su limitada capacidad económica no permita el pago total de lo adeudado al Municipio; se les permitirá formalizar un plan de pago cuyo plazo no

excederá de TRES MESES contados a partir de su suscripción, gozando a su vez durante ese lapso de la dispensa de intereses moratorios y multas,

entendiéndose que el saldo a fi nanciar será únicamente el saldo acumulado en estos conceptos. El Municipio a través de la Unidad correspondiente

será el encargado de la evaluación y estudio de cada caso particular en el que los contribuyentes soliciten este benefi cio y atenderá principalmente

para su concesión a parámetros como el monto de la deuda y la capacidad de pago del sujeto pasivo.

Sujetos de aplicación.

Artículo 3.- Podrán acogerse a los benefi cios establecidos en el artículo 2 de la presente ordenanza, las personas naturales o jurídicas, incluyendo

el Estado y Gobierno de El Salvador y sus correspondientes ministerios y viceministerios, instituciones autónomas y semiautónomas, que se encuentren

en cualquiera de las siguientes condiciones:

Las personas naturales y jurídicas que podrán acogerse a los benefi cios establecidos en el inciso anterior son las que se encuentren en cualquiera

de las siguientes situaciones:

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26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413

a) Aquellos que, estando inscritos como contribuyentes, se encuentren en situación de mora de las tasas e impuestos municipales.

b) Las personas naturales o jurídicas que se hayan inscrito oportunamente al Registro de Contribuyentes o que lo hagan durante la vigencia

de la presente Ordenanza.

c) Los contribuyentes a los que se les haya iniciado proceso de cobro administrativo por tasas incluyendo intereses y multas generados por

su impago.

d) Los contribuyentes de tasas e impuestos que se encuentren en proceso de cobro judicial iniciado antes de la vigencia de la presente Orde-

nanza, en donde no se haya dictado aun sentencia y que se sometan a la forma de pago establecida en ésta.

e) Los que hayan obtenido resolución favorable para pagar la deuda tributaria por tasas e intereses por medio de un plan de pago y hayan

suscrito el correspondiente convenio.

f) Los sujetos pasivos de la obligación tributaria municipal que posean bienes inmuebles en el Municipio y que reciban uno más servicios

municipales y que por cualquier motivo no los hayan inscrito en el Registro de Contribuyentes.

Procedimiento.

Artículo 4.- Los contribuyentes que estén interesados en gozar de los benefi cios de la presente Ordenanza deberán solicitarlo al Departamento

de Cuentas Corrientes en un plazo no mayor de tres meses contados a partir de la entrada en vigencia de esta Ordenanza.

Forma de pago.

Artículo 5.- Los sujetos pasivos de la obligación tributaria podrán realizar su pago de forma total o parcial, siempre y cuando estos pagos se

realicen dentro del plazo de la vigencia de esta Ordenanza.

Incumplimiento de la forma de pago.

Artículo 6.- Los benefi cios de esta Ordenanza cesarán de inmediato en el caso de incumplimiento de dos cuotas de las estipuladas en el corres-

pondiente Convenio de Pago y en consecuencia se hará exigible la totalidad de la obligación para las cantidades que faltaren por cumplirse.

La fuerza mayor o el caso fortuito deberán ser califi cadas por el Concejo Municipal, para que opere como excepción.

Vencimiento de plazo.

Artículo 7.- Vencido el plazo que establece esta ordenanza transitoria, cesará de inmediato y sin previo aviso el benefi cio otorgado en la mis-

ma.

Vigencia.

Artículo 8.- La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

Dado en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal del Municipio de San Pedro Masahuat, a los veintinueve días del mes de septiembre del

año dos mil dieciséis.

LIC. CARLOS ALBERTO RAMOS RODRIGUEZ, CARMEN ZELENIA RAMIREZ DE CHAVEZ,

ALCALDE MUNICIPAL. SECRETARIA MUNICIPAL.

(Registro No. F016391)

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27DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Octubre de 2016.

DECRETO NUMERO DOS

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SANTA ROSA DE LIMA, DEPARTAMENTO DE LA UNION,

CONSIDERANDO:

I- Que de conformidad con los artículos 203 y 204 ordinal 5° de la Constitución de la República de artículos 3 y 5, Artículo 30 Numerales 4

y 32 del Código Municipal, los Municipios son autónomos en lo económico, en lo técnico y en lo administrativo y regularán las materias

de su competencia por medio de Ordenanzas Municipales.

II- Que es urgente que el Gobierno Municipal de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, busque un mecanismo legal que permita

incrementar sus ingresos mediante un cobro efi caz de las tasas e impuestos municipales, de conformidad a los instrumentos jurídicos co-

rrespondientes, con el fi n de mantener la presentación de servicios, el bienestar social y la seguridad económica de los habitantes.

III- Que es necesario que el Gobierno Municipal promueva a los contribuyentes, una verdadera cultura de pago de tributos con la fi nalidad de

evitar la mora y la multa en el pago de los mismos y que generen acciones jurisdiccionales en contra de los contribuyentes.

IV- Que con el propósito de facilitar el pago de mora tributaria del Municipio, es conveniente crear un instrumento jurídico con carácter tran-

sitorio que estimule a los contribuyentes el pago de las deudas tributarias municipales.

POR TANTO:

El Concejo Municipal de Santa Rosa de Lima, en uso de sus facultades legales,

DECRETA la siguiente:

ORDENANZA TRANSITORIA DE EXENCION DE INTERESES Y MULTAS PROVENIENTES

DE DEUDAS POR TASAS E IMPUESTOS A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA DE LIMA.

Defi niciones

ARTICULO 1.- Para efectos legales de la presente ordenanza se establecen las siguientes defi niciones:

TRIBUTO MUNICIPAL: Son las prestaciones, generalmente en dinero, que los Municipio en el ejercicio de su potestad tributaria exigen a los

contribuyentes o responsables, en virtud de una Ley u Ordenanza para el cumplimiento de sus fi nes.

SON TRIBUTOS MUNICIPALES: Los impuestos, las tasas y las contribuciones especiales municipales.

IMPUESTOS MUNICIPALES: Son los tributos exigidos por los municipios sin contraprestación alguna individualizada.

TASAS MUNICIPALES: Que se generan en ocasión de los servicios públicos de naturaleza administrativa y jurídica prestados por los muni-

cipios.

TRANSITORIO: De Carácter pasajero o temporal y con un plazo determinado.

EXENCION: Ventaja Fiscal de la que por ley se benefi cia un contribuyente y en virtud de la cual es exonerado del pago total o parcial de un

tributo, para efectos de la presente Ordenanza la exención no versa sobre tributo en sí, sino de sus accesorios como la multa y la mora.

INTERESES: Los que debe abonar el deudor moroso.

MULTA: Sanción administrativa que consiste en la obligación de pagar una cantidad de dinero determinada por el incumplimiento de obliga-

ciones a las cuales se encuentra sujeto.

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28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413

OBJETO:

Art. 2.- El objeto de la presente Ordenanza es el de proporcionar a los contribuyentes de la Administración Tributaria Municipal de Santa Rosa

de Lima, Departamento de La Unión, un instrumento jurídico que les permita cancelar cuentas pendientes con la misma, exonerándoles de pago de

accesorios a los mismos, lo dicho en el inciso anterior de conformidad a lo establecido en el Artículo 68 del Código Municipal, es permisible ya que

a los municipios les es prohibido únicamente "Dispensar el pago de impuestos, tasas o contribuciones alguna establecida por la Ley en benefi cio de

sus ingresos" y no así de la multa y la mora.

PLAZO:

Art. 3.- Se concede un plazo de tres meses contados a partir de los ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial, para la vigencia de

la presente Ordenanza para que los sujetos pasivos de la Obligación Tributaria Municipal, que adeuden tasas e impuestos a favor del Municipio de

Santa Rosa de Lima, puedan efectuar el pago de los mismos, gozando del benefi cio de exención del pago de intereses y multas que se haya generado

y cargado a sus respectivas cuentas.

SUJETOS:

Art. 4.- Podrán acogerse a los benefi cios establecidos en la presente ordenanza, las personas naturales o jurídicas que se encuentren en cualquiera

de las siguientes situaciones:

a) Aquellos que estando califi cados en el Registro de Contribuyentes del Municipio de Santa Rosa de Lima, se encuentren en situaciones de

mora de las tasas e impuestos municipales.

b) Las personas naturales o jurídicas que no se hayan inscrito oportunamente en el Registro de Contribuyentes y que lo hagan dentro del

periodo de vigencia de la presente Ordenanza.

c) Aquellos que con ocasión de la vigencia de la presente Ordenanza, soliciten a la Administración Tributaria Municipal de Santa Rosa de

Lima, gozar de los benefi cios de la misma, estableciendo al efecto el correspondiente plan de pago el cual no podrá exceder del plazo de

vigencia de la presente Ordenanza y demás leyes aplicables.

d) Aquellos que hayan incumplido el convenio de pago suscrito y no se haya iniciado el proceso ejecutivo de cobro por parte de la municipa-

lidad y se someta a la forma de pago establecida de conformidad a las disposiciones de esta Ordenanza.

e) Los sujetos pasivos de la obligación tributaria municipal, que tengan bienes inmuebles dentro del municipio de Santa Rosa de Lima, que

reciben uno o más servicios municipales y que por cualquier motivo no los hayan inscrito en el Registro de Contribuyentes.

Art. 5.- En todo lo previsto en la presente Ordenanza deberá estarse a lo dispuesto por el Concejo Municipal, de conformidad a sus instrucciones

mediante Acuerdo Municipal.

Art. 6.- La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

DADO EL SALON DE SESIONES DE LA ALCALDIA MUNICIPAL DE SANTA ROSA DE LIMA, Departamento de La Unión, a los cinco

días del mes de octubre de dos mil dieciséis.

JORGE LUIS ROSALES RIOS,

ALCALDE MUNICIPAL.

MILTON ROLANDO REYES ALVAREZ, EFRAIN HENRIQUEZ FLORES,

SINDICO MUNICIPAL. SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. F016455)

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29DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Octubre de 2016.

DECRETO NUMERO CUATRO.

EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SENSUNTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS,

CONSIDERANDO:

I. Que es facultad de los Municipios en el ejercicio de su autonomía, emitir y decretar ordenanzas locales por medio de sus Concejos Muni-

cipales, para regular las materias de su competencia referida concretamente al Bien Común, de conformidad con el Art. 204 Ord. 1,5 de la

Constitución de la República y Art. 3 numerales 1, 3 y 5 del Código Municipal;

II. Que es competencia de los Municipios y obligación de los Concejos Municipales determinar, aplicar, verifi car, controlar y recaudar los

tributos municipales de conformidad con el Art. 30 numeral 21 del Código Municipal;

III. Que con el objetivo de brindar facilidades a los contribuyentes para el pago de sus tasas municipales, y no habiéndose encontrado disposición

legal que prohíba la dispensa de los intereses moratorios ni las multas deducidas por el retardo en el pago de las tasas municipales;

POR TANTO:

El Concejo Municipal en uso de sus facultades que le confi ere el Art. 204 Ord. 1 y 5 de la Constitución de la República; Arts. 2, 5 ,7 Inc. 2, 9,

12, 18, 36 y 72 de Ley General Tributaria Municipal.

DECRETA, la siguiente:

ORDENANZA TRANSITORIA QUE DISPENSA EL PAGO DE INTERESES Y MULTAS

DEDUCIDAS POR LA MORA EN EL PAGO DE TASAS MUNICIPALES DEL MUNICIPIO

DE SENSUNTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS.

TITULO I

CAPITULO UNICO

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 1.-La presente Ordenanza tiene por objeto permitir a los sujetos pasivos que se encuentren en mora ya sean como contribuyentes o responsa-

bles de la obligación tributaria de pagar tasas a la Municipalidad de la Ciudad de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, regularicen su situación

de morosidad.

Las palabras "Contribuyente" y "responsable" se entenderán conforme a la defi nición legal establecida en la Ley General Tributaria Municipal

vigente.

Art. 2.- Se entenderá por tasa municipal aquellos pagos generalmente en dinero que la Municipalidad de la Ciudad de Sensuntepeque, Departa-

mento de Cabañas, exija a los sujetos pasivos y que se generen en ocasión de los servicios públicos de naturaleza administrativa o jurídica que preste

la Municipalidad.

Art. 3.- Se establece que un sujeto pasivo está en mora, cuando ha omitido el pago de las tasas municipales en un plazo de sesenta días después de

producido el hecho generador, es decir, cuando ocurra en la realidad el supuesto previsto en la Ley u ordenanza de creación de los tributos municipales

de la Ciudad de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas.

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30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413

Art. 4.- Para efectos de brindar facilidades en el pago de las tasas, se establece que a los contribuyentes o responsables de la obligación de pagar

tasas a la Municipalidad de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas y que cancelen en un solo pago su deuda o con un plan de pago; en el plazo de

vigencia de la presente ordenanza, se les dispensará las cargas accesorias referente a los intereses moratorios y multa, establecidos en los Artículos 85

y 93 de la Ordenanza Reguladora de Tasas por Servicios Municipales de la Ciudad de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas.

TITULO II

CAPITULO UNICO

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y VIGENCIA.

Art. 5.- Las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza serán de carácter transitorio y durarán desde su entrada en vigencia hasta su

vencimiento el treinta y uno de marzo de dos mil diecisiete.

Art. 6.- La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

Dado en la Alcaldía Municipal de la ciudad de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, a los tres días del mes de octubre de dos mil dieci-

séis.-

Ing. JESUS EDGAR BONILLA NAVARRETE, Lic. ADOLFO FLORENTINO RAMOS REYES,

ALCALDE MUNICIPAL. SINDICO MUNICIPAL.

Profa. LETICIA ARACELY NAVARRETE PINEDA, Profa. MARGARITA LAINEZ DE ROSALES,

PRIMERA REGIDORA PROPIETARIA. SEGUNDA REGIDORA PROPIETARIA.

FRANCISCO JAVIER BARRERA GALLEGOS, JESUS RAMIRO BRIOSO MENDEZ,

TERCER REGIDOR PROPIETARIO. CUARTO REGIDOR PROPIETARIO.

WALTER VINICIO JOYA MEMBREÑO, MARINA ISABEL MAJANO DE SARAVIA,

QUINTO REGIDOR PROPIETARIO. SEXTO REGIDOR PROPIETARIO.

Lic. GABINO RICARDO HERNANDEZ ALVARADO, Ing. CARLOS ALBERTO LOPEZ SANTAMARIA,

SEPTIMO REGIDOR PROPIETARIO. OCTAVO REGIDOR PROPIETARIO.

SRIA. ROSALINA CUELLAR ECHEVERRIA,

SECRETARIA MUNICIPAL.

(Registro No. F016371)

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31DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Octubre de 2016.

DECRETO No. CINCO

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN FRANCISCO MENENDEZ, DEPARTAMENTO DE AHUACHAPAN,

CONSIDERANDO:

I. Que las condiciones económicas imperantes en el país y el alto costo de la vida, han debilitado la capacidad de pago de la mayoría de los

contribuyentes que tienen obligaciones a favor de la Municipalidad de San Francisco Menéndez, situación que los ha ubicado en estado de

morosidad de tributos.

II. Que es urgente que el gobierno municipal de San Francisco Menéndez, mejore su nivel de ingresos procedente de tasas municipales, con

el fi n de dar con efi cacia los servicios públicos y mejorar las condiciones de la población.

III. Que es necesario que el gobierno municipal inicie con esta iniciativa de promoción de la cultura de pago de los contribuyentes y disminuir

el índice de morosidad existente.

IV. Con el propósito de facilitar el pago de la mora tributaria a favor del municipio, es conveniente otorgar incentivos tributarios, con carácter

transitorio que estimulen a los contribuyentes al pago de sus deudas tributarias municipales.

V. Que al no existir en la Constitución ni en la legislación secundaria prohibición alguna, para dispensar el pago de accesorios tributarios

derivados de la obligación principal, en tanto que la dispensa de intereses moratorios y multas por omitir el pago, pretende benefi ciar a los

contribuyentes morosos y logra una mayor recaudación, por lo consiguiente es procedente conceder los benefi cios de esta Ordenanza.

VI. Que de conformidad a los Artículos 203 y 204 ordinal 5° de la Constitución, del Código Municipal el artículo 3 numerales 5 y 6, artículo

6 A, artículo 30 numeral 4 y artículos 32 y 35.

POR TANTO:

El Concejo Municipal de San Francisco Menéndez, del Departamento de Ahuachapán, en uso de sus facultades que le confi eren los Artículos 204,

ordinales 1 y 5 de la Constitución; Artículo 3, numerales 1, 3 y 5 del Código Municipal y artículos 2, 5 y 7 de la Ley General Tributaria Municipal:

DECRETA la siguiente:

ORDENANZA TRANSITORIA DE DISPENSA DE INTERESES MORATORIOS Y MULTAS,

PROVENIENTES DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS EN MORA, DERIVADA DE LA FALTA

DE PAGO DE TASAS POR SERVICIOS PUBLICOS A INMUEBLES E IMPUESTOS A FAVOR DEL

MUNICIPIO DE SAN FRANCISCO MENENDEZ, DEPARTAMENTO DE AHUACHAPAN.

Objeto

Artículo 1.- La presente Ordenanza tiene como objeto dispensar los accesorios tributarios, en concepto de Intereses Moratorios y Multas por

pagos extemporáneos, derivados de la falta de pago de tasas e impuestos municipales, en el plazo o fecha límite correspondiente y que ubica al sujeto

pasivo en situación de mora, independientemente de las causas o motivos que ocasiona la falta de pago.

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32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413

Ámbito de Aplicación

Artículo 2.- La presente Ordenanza será aplicable en el ámbito territorial del Municipio de San Francisco Menéndez, para aquellos sujetos pasivos

poseedores de bienes inmuebles, donde se prestan los servicios de alumbrado, aseo y mantenimiento de vías urbanas, cualquiera que fuere el domicilio

del sujeto pasivo.

Plazo de la Dispensación

Artículo 3.- Se concede un plazo de Tres Meses, contados a partir del 16 de noviembre de dos mil dieciséis al 16 de febrero dos mil diecisiete,

previa publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial, para que los sujetos pasivos cancelen en uno o varios pagos las obligaciones tributarias

derivadas de la Ordenanza Reguladora de Tasas por Servicios Públicos Municipales a Inmuebles, así mismo los impuestos derivados de la Ley General

de Arbitrios, sin recargo alguno por los accesorios tributarios de multas e interese moratorios.

Para efecto de los planes de pago pactados durante el periodo comprendido entre el 16 de noviembre del dos mil dieciséis y el 16 de febrero de

dos mil diecisiete, los contribuyentes o responsables gozarán de un periodo adicional de seis meses, a partir del 17 de febrero de dos mil diecisiete al

17 de agosto del dos mil diecisiete, de tal forma que los pagos programados, no excedan la fecha límite del periodo antes mencionado, a partir de la

vigencia de la presente Ordenanza.

Los planes de pago establecerán las cuotas sin recargos de intereses moratorios y multas por pago extemporáneo, siempre y cuando sean suscritos

dentro del periodo establecido en el inciso primero de este artículo.

Disposiciones Generales

Artículo 4.- Podrán acogerse a los benefi cios establecidos en el artículo anterior las personas naturales o jurídicas que se encuentren en cualquiera

de las siguientes condiciones:

a) Aquellos que estando califi cados en el registro de contribuyentes del Municipio de San Francisco Menéndez, se encuentren en situación

de mora por falta de pago por servicios públicos municipales a inmuebles e impuestos.

b) Las personas naturales o jurídicas que no se hayan inscrito oportunamente en el registro de contribuyentes y que lo hagan dentro de la

vigencia de la presente Ordenanza.

c) Cuando el Concejo Municipal acuerde judicializar los casos de los contribuyentes, que por su situación morosa en las tasas e impuestos

por servicios públicos a inmuebles, se encuentren en el proceso ejecutivo dentro de la vigencia de esta Ordenanza, se podrán amparar a los

benefi cios de la misma, en el plazo de tres meses, que comprende del 16 de noviembre del año dos mil dieciséis al 16 de febrero del año

dos mil diecisiete.

d) Los que habiendo obtenido autorización para pagar la deuda tributaria de tasas por servicios públicos e impuestos, hayan suscrito el co-

rrespondiente convenio de pago y lo hagan efectivo dentro del plazo de la presente Ordenanza.

Artículo 5.- Los planes de pago hasta hoy suscritos deberán ajustarse al plazo de este Decreto, como condición para gozar de este benefi cio. Los

contribuyentes que ya tengan plan de pago establecido se le aplicarán el benefi cio únicamente al ajustarse al plazo para las obligaciones pendientes

de pago, al periodo de vigencia de esta Ordenanza.

Artículo 6.- A los contribuyentes a los que se refi ere el literal d) del Artículo 4 de la presente Ordenanza, únicamente gozarán de los benefi cios

establecidos en esta Ordenanza respecto de las cuotas pendientes de pago a la fecha de entrar en vigencia la presente Ordenanza.

Artículo 7.- Los contribuyentes interesados en cancelar sus obligaciones tributarias pendientes, y acogerse a los benefi cios de la presente Orde-

nanza, deberán solicitar a la Administración Tributaria Municipal su correspondiente estado de cuentas.

Artículo 8.- A los contribuyentes que al entrar en vigencia esta Ordenanza, hubieren suscrito planes de pago y que les resten pagos dentro del

periodo de la vigencia de la presente Ordenanza, para su cumplimiento se les aplicará automáticamente el benefi cio de este Decreto.

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33DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Octubre de 2016.

Artículo 9.- Sólo podrán gozar de los benefi cios que establece esta Ordenanza, los contribuyentes que realicen el pago de forma total o a través

de pagos parciales, siempre y cuando éstos se hagan en el plazo a que se refi ere el Artículo 3 de la presente Ordenanza.

Artículo 10.- El atraso en el cumplimiento de las obligaciones tributarias pactadas en un plan de pago, durante la vigencia de la presente Orde-

nanza, causados por fuerza mayor o caso fortuito debidamente califi cada por el Concejo Municipal, operará como una excepción.

Disposición Transitoria y Vigencia de la Ordenanza

Artículo 11.- La transitoriedad de la presente Ordenanza será hasta el 17 de agosto del dos mil diecisiete, a partir de la entrada en vigencia, para

efectos de aplicación de planes de pago sin accesorios tributarios.

Artículo 12.- La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación.

Dado en el Salón de Sesiones de la Alcaldía Municipal de San Francisco Menéndez, a los nueve días del mes septiembre del año dos mil dieciséis.

JOSE NARCISO RAMIREZ VENTURA, RUTH VIOLANTES ALVAREZ,

ALCALDE MUNICIPAL. SINDICA MUNICIPAL.

Lic. FRANCISCO JOSE RODRIGUEZ GUEVARA,

SECRETARIO MUNICIPAL.

GERMAN FRANCISCO ALFEREZ RODRIGUEZ, RAFAEL ERNESTO GALINDO GUERRA,

PRIMER REGIDOR PROPIETARIO. SEGUNDO REGIDOR PROPIETARIO.

PABLO ESQUIVEL GRANILLO, NELSON BENJAMIN MENENDEZ VILLALTA,

TERCER REGIDOR PROPIETARIO. CUARTO REGIDOR PROPIETARIO.

CARLOS HUMBERTO VASQUEZ GRANILLO, MARCOS ENCARNACION SANTOS,

QUINTO REGIDOR PROPIETARIO. SEXTO REGIDOR PROPIETARIO.

ALIRIO ALEXANDER MORAN MUÑOZ, FRANCISCO VILLEDA,

SEPTIMO REGIDOR PROPIETARIO. OCTAVO REGIDOR PROPIETARIO.

MARIA MAGDALENA PEÑA MORALES, VILMA EDITH LABERON DE MARTINEZ,

PRIMERA REGIDORA SUPLENTE. SEGUNDA REGIDORA SUPLENTE.

ABEL HERRERA LEON, HEIDY JOSABETH SIBRIAN DE HERRERA,

TERCER REGIDOR SUPLENTE. CUARTA REGIDORA SUPLENTE.

(Registro No. F016330)

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35DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Octubre de 2016.

(Registro No. F016370)

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37DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Octubre de 2016.

(Registro No. F016364)

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(Registro No. F016367)

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39DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Octubre de 2016.

(Registro No. F016357)

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40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413

(Registro No. F016360)

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41DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Octubre de 2016. ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE DESARROLLO

COMUNAL "LOTIFICACION CIMAS DEL RIO"

(ADESCO-LCR) DE LOTIFICACION CIMAS DEL RIO,

JURISDICCION Y DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL.

NATURALEZA, DENOMINACIÓN,

DURACIÓN Y DOMICILIO

ART. 1.- La Asociación que se constituye estará regulada por el

Código Municipal, la Ordenanza Municipal respectiva, estos estatutos

y demás disposiciones legales aplicables.

Estará al servicio de la comunidad de su domicilio, para el desa-

rrollo de los planes, programas y proyectos de interés social, cultural y

económico y será una entidad apolítica, no lucrativa, ni religiosa y de

carácter democrático.

La Asociación se denominará: Asociación de Desarrollo Comunal

"LOTIFICACION CIMAS DEL RIO", de Lotifi cación Cimas del Río,

Jurisdicción y Departamento de San Miguel, la que se podrá abreviar

(ADESCO-LCR), y que en estos estatutos se denominará LA ASOCIA-

CIÓN.

ART. 2.- La duración de la asociación será por tiempo indefi nido,

sin embargo podrá disolverse y liquidarse por los casos previstos por

las leyes de la materia.

ART. 3.- El domicilio de la asociación será en Lotifi cación Cimas

del Río, Jurisdicción y Departamento de San Miguel.

FINES

ART. 4.- La Asociación tendrá como fi nes el desarrollo humano y la

obra productiva y física que proyecte la asociación. Para ello deberá:

a) Promover el progreso de Lotifi cación Cimas del Río, junta-

mente con organismos públicos y privados, que participen

en los correspondientes programas.

b) Fomentar el espíritu de solidaridad y cooperación mutua en

los asociados, entre los vecinos, sus grupos y comunidades

circunvecinas.

c) Coordinar y cooperar con otras comunidades organizadas en

la mayor integración de sus miembros y la mejor organización

de sus actividades

d) Impulsar y participar en los programas de capacitación y

promoción social, a fi n de contribuir al mejoramiento de la

organización de la comunidad, la administración de proyectos

sociales, económicos y la elevación de niveles educativos

promoviendo la superación en todos los niveles.

e) Trabajar en el establecimiento y mejoramiento de los servi-

cios básicos de la comunidad con el equipamiento y medios

indispensables para solucionar los distintos problemas que

existen en la misma.

j) Utilizar al máximo los recursos humanos y materiales de

la comunidad para el desarrollo de la misma, a través de la

ayuda mutua y el esfuerzo propio a fi n de complementar las

obras que se consideren en el respectivo plan de trabajo y

otras que de emergencia surjan.

g) Incrementar las actividades a nivel comunal, a fi n de obtener

recursos propios que sirvan para impulsar el mejoramiento

de la comunidad.

h) Promover las organizaciones juveniles de ambos sexos,

haciéndoles participar responsablemente en el desarrollo

local.

i) Promover la incorporación de la mujer al proceso de desarrollo

de la comunidad.

j) Realizar diversos proyectos y actividades que generen ingresos

económicos y servicios sociales a la comunidad.

k) Participar en los planes de desarrollo local, regional y nacional

en cuanto a la determinación de proyectos, en la obtención

de recursos comunales, gubernamentales, etc.

METAS

ART. 5.- La Asociación tendrá como meta, las especifi cadas en el

plan local de desarrollo comunal aprobado por el Concejo Municipal de

San Miguel, de acuerdo a las siguientes áreas: Organización, capacitación,

salud, mejoramiento de infraestructura básica, agropecuaria, vivienda,

industria, trabajo, recreación, educación y serán desarrolladas por medio

de ejecución de proyectos y actividades de interés de los asociados y la

comunidad.

SOCIOS: CALIDAD, DERECHOS Y DEBERES

ART. 6.- Los Socios podrán ser:

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42 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413

a) Activos,

b) Honorarios todos deben ser personas mayores de dieciocho

años, sin embargo cuando provengan de asociaciones juveniles

el requisito de edad antes mencionado será de quince años.

SOCIOS ACTIVOS

Todas las personas que reúnan los requisitos señalados en el inciso

anterior, dentro de los límites de la unidad vecinal correspondiente o

en unidades vecinales colindantes inmediatas, podrán afi liarse mediante

procedimiento determinado por la Asamblea General.

SOCIOS HONORARIOS

Son aquellas personas a quienes la Asamblea General por su

iniciativa o a propuesta de la Junta Directiva les conceda tal calidad en

atención a sus méritos personales y relevantes servicios prestados a la

Asociación.

ART. 7.- Son deberes y derechos de los socios activos:

DERECHOS

a) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales.

b) Presentar mociones y sugerencias en Asambleas generales

celebradas por la asociación.

c) Retirarse voluntariamente de la asociación cuando así lo

solicitaren por escrito.

d) Elegir y ser electo para cargo de la Junta Directiva.

e) Cooperar con todos los medios promocionales posibles al

incremento del número de miembros de la asociación.

f) Participar en la administración y fi scalización de la asocia-

ción.

DEBERES

a) Desempeñar a cabalidad todas las comisiones y cargos que

se le encomiende.

b) Cumplir los acuerdos de la asociación, siempre que se tomen

conforme a las leyes, reglamentos y estos estatutos.

c) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asamblea General,

previa convocatoria en forma escrita.

d) Cumplir estos estatutos y obedecer las disposiciones de la Junta

General y Junta Directiva, siempre que estén relacionados

con los fi nes de la asociación.

e) Además es de mencionar, que corresponde un voto a cada

asociado, sin que pueda haber representación de un asociado

por otro, salvo autorización previa de la Junta Directiva.

ART. 8.- Los socios honorarios gozarán de los derechos que la

Asamblea General les otorgue.

GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN

ART. 9.- El Gobierno de la Asociación será ejercido por la Asam-

blea General, que será la máxima autoridad de la asociación y la Junta

Directiva será el órgano ejecutivo y estará integrado por el número de

miembros que determinen estos estatutos.

A) LA ASAMBLEA GENERAL

ART.10.- La Asamblea General la componen los socios y se insta-

lará con la mayoría de los socios activos, pudiendo haber representación

de socios, pero cada socio no podrá llevar más de una representación.

Las resoluciones se acordarán por mayoría de votos, salvo en lo

referente a la disolución de la asociación.

ART.11.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente dos veces

al año, con intervalos de seis meses y extraordinariamente cuando sea

convocada por la Junta Directiva, por iniciativa propia o a solicitud de

siete socios.

ART. 12.- En las Asambleas Generales ordinarias, se tratarán los

asuntos comprendidos en la agenda y los que propongan los socios; en

las asambleas generales extraordinarias, sólo se tratarán los asuntos com-

prendidos en la convocatoria y cualquier decisión sobre otros aspectos

no comprendidos en la agenda, será nula.

ART. 13.- La convocatoria para Asamblea General ordinaria o

extraordinaria se hará por medio de un aviso escrito, con cuatro días

de anticipación para las primeras (ordinaria) y con ocho horas para las

segundas, (extraordinarias) indicándose en las mismas el lugar, día y

hora en que han de celebrarse. Si a la hora señalada no pudiere celebrarse

la sesión por falta de quórum, ésta se llevará a cabo el mismo día una

hora después de la señalada con los Asociados que concurran; en este

último caso, las decisiones que se adopten serán obligatoria aun para

aquellos que legalmente convocados no asistieron.

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43DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Octubre de 2016.

ART. 14.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva.

b) Recibir los informes de trabajo y aprobar o denegar el estado

fi nanciero de la asociación.

c) Destituir total o parcialmente por causa justifi cada a los

miembros de la Junta Directiva y elegir a sus sustitutos, así

mismo retirará la calidad de miembros de la misma a los

que hubieren renunciado, fallecido o perdido su calidad de

socio.

d) Pedir a la Junta Directiva, los informes que crea convenien-

te.

e) Aprobar el reglamento interno de la asociación y los que sean

necesarios.

f) Acordar la petición de la personalidad jurídica y aprobación

de estos estatutos al Concejo Municipal respectivo, por medio

del representante legal de la asociación.

g) Otorgar la calidad de socios honorarios.

h) Aprobar la suspensión defi nitiva de los socios.

i) Aprobar el plan anual de trabajo y su respectivo presupues-

to.

j) Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos y reglamentos

que se dicten.

B) PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA REMOCIÓN

DE ASOCIADOS Y DIRECTIVOS

ART.15. Los Miembros de la asociación podrán ser retirados de

ella por acuerdo de la Junta Directiva tomado por mayoría de votos y

previa audiencia del interesado, por infracciones al Código Municipal,

Ordenanza Municipal y estos estatutos. Se considera además como

causales de retiro o expulsión los siguientes:

a) Mala conducta del socio que se traduzca en perjuicio grave

para la asociación.

b) Negarse sin motivo justifi cado a desempeñar los cargos de

elección o comisiones que le encomiende la asociación general

o la junta directiva.

c) Promover actividades políticas, religiosas, o de otra naturaleza

que vayan en perjuicio de la asociación.

d) Obtener por medio fraudulento benefi cio de la asociación,

para sí o para terceros.

e) Cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la asocia-

ción.

ART. 16.- Para proceder a la suspensión temporal, la Junta Directiva

nombrará una comisión de tres de sus miembros, para que investigue

los hechos y oyendo el dictamen de éstos y las razones que el supuesto

infractor exponga en su defensa, resolverá.

En caso de suspensión defi nitiva, la Junta Directiva seguirá el

procedimiento a que se refi ere el inciso anterior; pero en este caso, la

Asamblea General resolverá sobre la suspensión acordada y se nombrará

a los sustitutos.

ART. 17.- Sobre el retiro de asociados y sobre la suspensión temporal

decretada por la junta directiva, podrá interponerse únicamente el recurso

de revisión ante la misma, dentro del tercer día de la notifi cación.

De las resoluciones de la asamblea general, no se admitirá ningún

recurso.

ART. 18.- Los miembros de la Junta Directiva electos por la

asamblea general, podrá ser suspendidos en forma temporal o defi nitiva,

según la gravedad del caso.

La suspensión defi nitiva únicamente podrá ser acordada por la

asamblea general y la suspensión temporal, por la Junta Directiva.

ART. 19.- En caso de que la Junta Directiva, dentro del plazo de

diez días de conocida la infracción, no procede a dar cumplimiento a los

artículos anteriores, un número de ocho asociados, por lo menos, podrá

pedir al Concejo Municipal correspondiente, que se le autorice:

1.- Para nombrar entre los mismos la comisión investigadora,

y

2.- Para que ésta convoque a la Asamblea General, que con-

cederá la suspensión en base a los informes de la comisión

investigadora. El mismo procedimiento anterior se seguirá

cuando de acuerdo a las infracciones, debe conocerse sobre la

suspensión temporal o defi nitiva de toda la Junta Directiva o

cuando por tratarse de un número considerable de miembros,

los que quedan no pueden o no inicien el procedimiento dentro

del plazo que establece el inciso anterior.

En todos los casos de este artículo, será la asamblea general la que

resolverá sobre tal suspensión temporal o defi nitiva de los miembros y en

la misma sesión elegirá y dará posesión a los sustitutos por el tiempo de

la suspensión o por el resto del período de los directivos suspendidos.

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44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413

C) JUNTA DIRECTIVA

ART.20. La Junta Directiva estará integrada por siete miembros

propietarios electos en Asamblea General y cinco vocales por votación

nominal o pública ya sea por cargos separados o en planilla, en todo caso,

la nominación de los cargos será la siguiente: Presidente, Vicepresidente,

Secretario, Prosecretario, Tesorero, Protesorero, Síndico y cinco Voca-

les.

Los cargos serán adhonórem; sin embargo, cuando el socio o direc-

tivo trabaje en actividades ofi ciales para la Asociación, podrá otorgársele

una retribución convencional o cuando por el volumen de trabajo o las

circunstancias lo ameriten, previo acuerdo de la Asamblea General.

ART. 21.- La Junta Directiva se reunirá ordinariamente por lo menos

una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario, previa

convocatoria que haga el presidente o en su defecto por lo menos dos de

los miembros de la Junta Directiva.

Para que la sesión sea válida deberá concurrir por lo menos ocho de

sus miembros y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos.

En caso de empate, el presidente o el que haga sus veces tendrá voto

de calidad.

ART. 22.- Son atribuciones de la Junta Directiva:

a) Elaborar el proyecto de estatutos de la asociación y proponerlos

a la Asamblea General.

b) Tramitar el reconocimiento legal de la asociación conforme a

la ley.

c) Determinar juntamente con las instituciones que colaboran

con el desarrollo comunal el plan de trabajo y el presupuesto

correspondiente.

d) Constituir comisiones de trabajo de la asociación, encauzar su

mejor organización y desenvolvimiento.

e) Convocar a la Asamblea general a reuniones ordinarias o

extraordinarias.

f) Vincularse con las Organizaciones del Estado, las Municipa-

lidades y con las entidades privadas que tengan que trabajar

en la región el proyecto de desarrollo comunal.

g) Participar en su caso, en las investigaciones, planeamiento,

ejecución, y evaluación de los programas y proyectos de

mejoramiento de la comunidad.

h) Informar periódicamente a la asamblea general de las actividades

que se desarrollan y presentarle el plan anual de trabajo y el

presupuesto respectivo e informar igualmente a los organismos

que cooperaron en el desarrollo de sus programas de trabajo.

i) Velar que el patrimonio de la asociación sea aplicado en la

consecución de sus fi nes.

j) Autorizar y controlar los gastos de los recursos económicos

de la asociación.

k) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los

afi liados.

l) Tomar las medidas necesarias para cumplir las disposiciones

emanadas de la asamblea general y las que crean convenientes

dictar.

m) Resolver a su prudente arbitrio las situaciones excepcionales

no previstas en los estatutos.

n) Presentar a la consideración y aprobación de la Asamblea Ge-

neral en la sesión ordinaria anual sus actividades de trabajo.

ñ) Ejercer las demás actividades que se determinen en las leyes

correspondientes y estos estatutos.

ART. 23.- El Presidente de la Junta Directiva presidirá y dirigirá las

sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva, autorizando con su

fi rma los acuerdos que emanen de las mismas y coordinará las actividades

de la asociación.

ART. 24.- El Vicepresidente, colaborará con el presidente, lo susti-

tuirá en los casos de ausencia o de impedimento de éste y todo lo demás

que fuese concerniente a actividades comunales.

ART. 25.- El Secretario, será el órgano de comunicaciones de la

asociación y llevará el inventario de los bienes de la misma; además

tendrá a su cargo los libros de actas de sesiones que celebren la asamblea

general y la junta directiva y todo lo demás que fueren pertinentes.

ART. 26.- El Prosecretario, colaborará con el secretario en todo lo

concerniente a sus funciones, lo sustituirá en casos de ausencia o impe-

dimento de éste.

ART. 27.- El Tesorero, será el depositario de los fondos y bienes de

la asociación y llevará los libros de contabilidad o cuentas de la misma.

Se encargará así mismo que se hagan efectivos los créditos a favor

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45DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Octubre de 2016.

de la asociación, y dará cuenta a la Junta Directiva en cada sesión del

estado económico; hará los pagos de las obligaciones de la asociación

y de los emolumentos si los hubieren, y en todo caso serán autorizados

los pagos por el secretario y con el visto bueno del presidente de la

asociación.

Todos los fondos serán depositados en una Institución Bancaria o

Crediticia, para lo cual se abrirá una cuenta a nombre de la asociación,

debiendo registrar las fi rmas del tesorero, el presidente y el síndico de

la asociación.

ART. 28.- El Protesorero, colaborará con el Tesorero en todo

lo concerniente a sus funciones, lo sustituirá en casos de ausencia o

impedimento de éste.

ART. 29.- El Síndico, tendrá la responsabilidad judicial y

extrajudicial de la asociación y el uso de la Personalidad Jurídica, quien

para comparecer en juicios, escrituras, contratos, actas notariales y otros,

deberá ser autorizado por la junta directiva, quien lo legitimará mediante

la certifi cación del punto de acta que lo autoriza.

A falta del síndico, fungirán los vocales en su orden autorizados en

sesión de Junta Directiva , además, velará por el estricto cumplimiento

del Código Municipal, la Ordenanza respectiva, así como los presentes

estatutos y las leyes de la materia y los demás acuerdos tomados por la

Asamblea General y la Junta Directiva.

ART. 30.- Los Vocales, colaboran con la Junta Directiva en la

medida que ésta lo considere necesario; en todo caso, sustituirán a los

miembros de la Junta Directiva que faltaren.

ART. 31.- En caso de suspensión temporal, la Junta Directiva llamará

y dará posesión a los sustitutos por el tiempo que dure la suspensión.

ART. 32.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para

un período de dos años y sólo podrán ser reelectos en forma consecutiva

para un período más.

PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN

ART. 33.- El Patrimonio de la asociación estará constituido por:

a) Los fondos provenientes de las contribuciones que aporten

los socios activos será de cincuenta y siete centavos de dólar

mensuales.

b) Las subvenciones o aportes extraordinarios, herencias, do-

naciones, legados, etc., que provengan de diversas fuentes.

c) Los ingresos provenientes de cualquier actividad realizada

para hacer llegar fondos a la asociación.

d) El valor de los intereses que devenguen los créditos otorgados

a los asociados, serán fi jados por la Asamblea General, a

propuesta de la Junta Directiva; pero en todo caso, este interés

deberá ser menor que el estipulado por el sistema bancario

nacional.

e) El valor del alquiler cobrado por el uso de maquinaria, bienes

muebles e inmuebles de propiedad de la asociación; serán

aprobados por la asamblea general, a propuesta de la Junta

Directiva; pero en ningún caso eximirá de estos pagos el

hecho de ser asociado.

j) Los bienes muebles e inmuebles que formen el patrimonio

no podrán ser enajenados en garantía, vendidos, alquilados o

prestados sin autorización previa de la Asamblea General.

ART. 34.- La Asociación cuenta hoy con fondos líquidos en efectivo,

provenientes de diversas actividades realizadas por la comunidad.

ART. 35.- De las utilidades netas obtenidas al fi nal del ejercicio

administrativo por la asociación, se aportará el cinco por ciento por lo

menos, para formar un fondo de reserva para incrementar el capital

bancario a nombre de la misma.

La Asociación llevará un libro especial de registro de capital, en

el que deberá expresarse todo aumento y disminución del mismo.

La Asociación para poder desarrollar sus fi nes sociales y de obras

físicas, siempre que conduzca a operaciones canalizadas a través de

recursos económicos, deberá ser conocido y aprobado por la Asamblea

General y autorizada por la Junta Directiva, específi camente para el acto

en que comparezca el representante de la asociación.

En todo caso, se establecerán los controles contables necesarios para

el efectivo control de fondos propios o procedentes de fuentes externas

en los distintos programas y proyectos que se desarrollen.

ART. 36.- Si al fi nal de cada ejercicio administrativo anual (enero

a diciembre) se obtuvieren ganancias, la Junta Directiva, propondrá a

la Asamblea General los proyectos en los que pueden ser aplicadas

dichas ganancias, como también el tiempo y forma de invertir el fondo

de reserva.

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46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413

ART. 37.- En caso de disolución, si después de pagadas las obli-

gaciones hubiere un remanente, el Concejo Municipal lo destinará a

programas de Desarrollo Comunal, a realizarse en Lotifi cación Cimas del

Río, del domicilio de la asociación y mientras no se realice su inversión,

el remanente estará bajo el control del Concejo Municipal.

DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN.

ART. 38.- La disolución de la asociación será acordada en sesión

extraordinaria de asamblea general, mediante acuerdo de dos terceras

partes de los socios de la misma, por motivos que el código y ordenanza

municipal, estos estatutos y las demás leyes de la materia establecen.

DISPOSICIONES GENERALES.

ART. 39.- La Asociación llevará sus libros de registro de afi liados,

actas de asambleas generales, actas de junta directiva, registro fi nanciero

y registro de inventario; todos foliados y sellados con una razón de

apertura que contenga el objeto del libro, su número de hojas y luego

al terminarse el libro se pondrá su razón de cierre, la cual deberá estar

fi rmada y sellada por el secretario de la Junta Directiva.

ART. 40.- La Junta Directiva, tiene la obligación de enviar al Concejo

Municipal durante los primeros quince días posteriores a la elección la

nómina de la nueva Junta Directiva; durante los primeros quince días

del año, la nómina de los asociados, informe de las sustituciones de

los miembros de la Junta Directiva, cuando sean de forma defi nitiva y

cualquier otro dato relativo a la asociación. Dentro de los treinta días

posteriores a la elección de la nueva Junta Directiva, deberá enviar al

Concejo Municipal, su plan de trabajo.

ART. 41.- Para la modifi cación del acta de constitución y los

presentes estatutos, se seguirán los mismos procedimientos que para la

constitución e inscripción de la asociación.

ART. 42.- Los casos no contemplados en estos estatutos, serán

resueltos en Asamblea General de socios.

ART. 43.- Los presentes estatutos entrarán en vigencia, ocho días

después de su publicación en el Diario Ofi cial.

El Infrascrito Sr. Síndico Municipal, de conformidad a los Acdos.

Nos. 15 y 16, acta No. 8 del 29/02/16, certifi ca el Acuerdo No. 12 de

la acta No. 28 de la sesión extraordinaria del 27/06/16, que en su parte

conducente, dice:

ACUERDO NÚMERO DOCE. El Concejo Municipal, teniendo a

la vista los Estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal "LOTI-

FICACION CIMAS DEL RIO" de Lotifi cación Cimas del Río de esta

jurisdicción y Departamento de San Miguel, que se abrevia ADESCO-LCR,

compuesto de cuarenta y tres artículos, y no encontrando en ellos ninguna

disposición contraria a las Leyes de la República, al orden público, ni a

las buenas costumbres, de conformidad a los artículos 118, 119 y 120

del Código Municipal vigente, por MAYORIA de ocho votos, debido

que salvan su voto los señores Concejales Lic. Ángel Rolando Gómez

Córdova, señor José Antonio Duran, señora María Josefi na Palacios de

Reyes, Novena Regidora Propietaria Designada, Cap. Mauricio Ernesto

Campos Martínez, Lic. Mario Ernesto Portillo Arévalo: y señor Joaquín

Edilberto Iraheta, ACUERDA: Aprobarlos en todas sus partes y confe-

rirles el carácter de Persona Jurídica.- PUBLIQUESE.

Es conforme con su original que se guarda en la Secretaría Muni-

cipal. Alcaldía Municipal de San Miguel, veintinueve de junio de dos

mil dieciséis.

LIC. JOSE EBANAN QUINTANILLA GOMEZ,

SINDICO MUNICIPAL.

JUAN RICARDO VASQUEZ GUZMAN,

SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. F016398)

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47DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Octubre de 2016.

ESTATUTOS ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO

ECONÓMICO, SOCIAL Y CULTURAL DE CHINAMECA

CAPÍTULO I

NATURALEZA, NOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO

Artículo 1.- Nominación y naturaleza. Créase en la ciudad de

Chinameca, del departamento de San Miguel, la Asociación de nacio-

nalidad salvadoreña, que se nominará ASOCIACIÓN PARA EL DESA-

RROLLO ECONÓMICO, SOCIAL Y CULTURAL DE CHINAMECA y

que podrá abreviarse ADESCCHI, siendo una organización de naturaleza

asociativa y sin fi nes de lucro, al amparo de lo dispuesto en el artículo

N° 7 de la Constitución de la República y que en los presentes Estatutos

se nominará como la ASOCIACIÓN. El régimen de la Asociación se

determinará por lo dispuesto en los presentes Estatutos.

Artículo 2.- Personalidad y capacidad. La Asociación constituida

tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, pudiendo

realizar en consecuencia, todos aquellos actos que sean necesarios para

el cumplimiento de la fi nalidad para la que ha sido creada, con sujeción

a lo establecido en el ordenamiento jurídico y estos Estatutos.

Artículo 3.- Nacionalidad y domicilio. El domicilio social de la

Asociación, es la ciudad de Chinameca, del departamento de San Miguel,

pudiendo establecer fi liales en todo el territorio de la República y fuera

de él.

Artículo 4.- La Asociación se constituye por tiempo indefi nido.

CAPÍTULO II

FINES Y OBJETO DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 5.- Fines. Los fi nes de la Asociación serán los siguien-

tes:

a) La Asociación tiene como fi n el desarrollo integral del mu-

nicipio, su contribución con el embellecimiento, desde la

perspectiva estética, ecológica, económica y socio cultural;

también, reunir en actividades y eventos de diferente tipo,

entre ellos, culturales a personas de diferente edad y sexo,

para que disfruten los temas y las tareas que caracterizan la

tradición, el fomento y promoción del bienestar humano,

solidario y en paz,

b) Se contribuirá, con el desarrollo de proyectos agroindustriales

con nuevas tecnologías, donde se propicie la creación en todas

las ramas de la ciencia, el arte, la educación y el deporte en

benefi cio de los ciudadanos y ciudadanas del municipio.

c) La Asociación se mantendrá independiente de vínculos

políticos, ideológicos, confesionales y de interés económico

personal. Así se ha entendido y respetado en todo momento

por las personas, instituciones y entidades con las que tiene

o tendrá relaciones, incluso por las que brindarán su apoyo

moral o su contribución económica o material.

Art. 6.- Objetivos. Los objetivos de la Asociación son los siguien-

tes:

a) Contribuir con el desarrollo integral del municipio.

b) Aportar en la construcción de un municipio ordenado, con

buenas calles y caminos vecinales, forestado, fuentes de tra-

bajo, con actividades culturales en las que participen niños,

niñas, jóvenes, adultos y adultas disfrutando de alegría y

paz.

c) Propiciar el desarrollo de proyectos agro-industriales, con

nuevas tecnologías, donde se contribuya con todas las ramas

de la ciencia, el arte, la educación y el deporte, en benefi cio

de las personas del municipio.

Los objetivos deberán ser cumplidos tomando en cuenta los intereses

más sentidos de la población y los que correspondan según los Intereses

de esta Asociación.

CAPÍTULO III

DEL PATRIMONIO

Art. 7.- El patrimonio de la Asociación estará constituido por:

a) Los aportes de cada uno de los Integrantes de la Asociación,

que sea acordado en Asamblea General de socios.

b) Las donaciones, herencias, legados y contribuciones de

personas naturales y jurídicas nacionales o extranjeras.

c) Los bienes, muebles e inmuebles que adquiera la Asociación

y las rentas provenientes de los mismos, de conformidad con

la ley.

Art. 8.- El patrimonio será administrado por la Junta Directiva

conforme a los lineamientos que dicte la Asamblea General.

CAPÍTULO IV

DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN

Art. 9.- El gobierno de la Asociación será ejercido por:

a) Asamblea General y la Junta Directiva.

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48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413

CAPÍTULO V

DE ASAMBLEA GENERAL

Art. 10.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la

autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad

de los socios activos.

Art. 11.- La Asamblea General se reunirá Ordinariamente cada

seis meses, y Extraordinariamente cuando fuere convocada por dos

miembros de la Junta Directiva o por lo menos el 20 % de los socios

activos de la Asociación y la Asamblea General sesionará válidamente

con la asistencia del cincuenta y uno por ciento como mínimo, de los

socios activos en primera convocatoria, y en segunda convocatoria, el

mismo día, hora y media después de la primera convocatoria, con los

socios que asistan, excepto en los casos especiales en que se requiera

mayoría califi cada.

Art. 12.- Todo socio que no pudiera asistir a cualquiera de las

sesiones de Asamblea General, por motivo justifi cado, podrá hacerse

representar por otro socio, siempre que envíe una autorización escrita,

el límite de las autorizaciones es de un socio, llevando la voz y voto de

su representado.

Art. 13.- Son atribuciones de Asamblea General:

a) Elegir, sustituir, destituir total o parcialmente a los miembros

de Junta Directiva, con el voto favorable del setenta y cinco

por ciento de sus socios.

b) Aprobar, reformar o derogar los presentes Estatutos y el

Reglamento Interno de la Asociación.

c) Aprobar y/o modifi car los planes, programas y presupuesto

anual de la Asociación.

d) Aprobar o modifi car la memoria anual de labores de la Aso-

ciación, presentada por la Junta Directiva.

e) Fijar las cuotas o contribuciones de los socios.

f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes

pertenecientes a la Asociación cuyo monto exceda del valor

de cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América

y que no estén comprendidos previamente en los planes,

programas y presupuesto de la Asociación, previamente

aprobado. El monto anterior podrá ser modifi cado por la

Asamblea General.

g) Conocer en sesión, de los casos de negación y/o inclusión

de nuevos socios, así como de la exclusión de socios, en este

caso la votación será secreta.

h) Decidir de todos aquellos asuntos de interés para la Asociación

que no estén contemplados en los presentes Estatutos y que

no sean de atribución de la Junta Directiva.

CAPÍTULO VI

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 14.- La dirección y administración de la Asociación estará

confi ada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma:

Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Prosecretario, un

Tesorero, un Protesorero, un Síndico, tres Vocales y dos suplentes. La

Junta Directiva administrará y dispondrá del patrimonio de la Asociación,

en los términos que establezcan las leyes y estos Estatutos.

Art. 15.- Los miembros de Junta Directiva desempeñarán sus

cargos Ad Honórem y serán electos por un período de 2 años, pudiendo

ser reelectos por un período más en forma consecutiva, sin embargo, en

forma alterna, podrán ser electos cualquier número de veces; además,

se debe manifestar que mientras no se lleve a cabo la elección de una

nueva Junta Directiva, continuará en funciones la que esté vigente.

Art. 16.- La Junta Directiva sesionará Ordinariamente una vez al

mes, y Extraordinariamente las veces que sean necesarias.

Art. 17.- El quórum necesario para que la Junta Directiva sesione

válidamente será de seis miembros y sus acuerdos deberán ser tomados

por la mayoría de los asistentes.

Art. 18.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

a) Desarrollar las actividades necesarias para el cumplimiento

de los fi nes de la Asociación.

b) Velar por la administración efi ciente del patrimonio de la

Asociación.

c) Elaborar la Memoria Anual de Labores, los planes, proyectos,

programa de Actividades y presupuesto de la Asociación e

informar a la Asamblea General para su aprobación.

d) Velar por el cumplimiento de los presentes Estatutos, Re-

glamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea

General y de la Junta Directiva.

e) Nombrar de entre los miembros de la Asociación o fuera

de ella, ya sean técnicos asalariados, o personas altruistas,

los grupos de apoyo, comités o comisiones que considere

necesario, para el cumplimiento de los fi nes y objetivos de

la Asociación.

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49DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Octubre de 2016.

f) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asam-

blea General y conocer las solicitudes de ingreso de nuevos

socios y aprobarla o denegarla, informando sobre ello, en la

siguiente Asamblea General de socios.

g) Conocer los casos de sanción a los asociados y resolver

todos los asuntos que no sean competencia de Asamblea

General.

Art. 19.- Son atribuciones del Presidente:

a) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Junta

Directiva y de Asamblea General.

b) Velar por el cumplimento de los acuerdos y resoluciones de

Junta Directiva y Asamblea General, así como de los pre-

sentes Estatutos, Reglamento Interno y todo lo que le fuere

encomendado por Junta Directiva y Asamblea General.

c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación;

además, otorgar poderes generales o especiales a favor de otros

socios o de terceros para que representen a la Asociación.

d) Presentar en Asamblea General para su aprobación, la Memoria

de Labores de la Asociación; así como cualquier informe que

le sea solicitado por la misma.

e) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asam-

blea General o de Junta Directiva, a través del Secretario o

Secretaria de la Asociación.

f) Autorizar juntamente con el Tesorero, las erogaciones que

tenga que hacer la Asociación.

Art. 20.- Son atribuciones del Secretario:

a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General

y Junta Directiva en orden y debidamente actualizados; así

como el archivo de documentos y registro de los miembros

de la Asociación.

b) Extender las certifi caciones que sean solicitadas por los socios

o interesados.

c) Elaborar y enviar las convocatorias a los socios, para asistir

a reuniones de Asamblea General y Junta Directiva.

d) Ser el órgano de comunicación de la Asociación.

Art. 21.- Son atribuciones del Tesorero:

a) Recibir y depositar los fondos de la Asociación, en el banco

que la Junta Directiva seleccione y llevar el control directo

y detallado en los libros de contabilidad.

b) Autorizar juntamente con el Presidente, las erogaciones que

la Asociación deba realizar.

c) Las fi rmas autorizadas para retiro en efectivo de la cuenta

bancaria serán la del Presidente, el Tesorero y otra fi rma que

se autorice en reunión de Junta Directiva.

d) Rendir informe del patrimonio, cuando lo solicite la Junta

directiva y la Asamblea General.

e) Rendir informe económico mensual en reunión de Junta

Directiva para su aprobación, y posteriormente enviarlo a

los donantes y a los socios que lo soliciten.

Art. 22.- Son atribuciones del Síndico:

a) Orientar en la toma de decisiones en sesión de Junta Directiva

o Asamblea General y ejercer supervisión de las actividades

de la Asociación.

b) Inspeccionar los actos de los órganos directivos y comités,

para orientar su correcto funcionamiento.

c) Representar en asuntos jurídicos a solicitud del Presidente

de la Asociación.

Art. 23.- Son atribuciones de los Vocales:

a) Colaborar directamente con todos los miembros de Junta

Directiva.

b) Cumplir con las atribuciones o encargos que la Junta Directiva

o Asamblea General le encomiende.

c) Los suplentes deberán sustituir a cualquier miembro de Junta

Directiva, en caso de ausencia a reunión o impedimento,

según lo determine la misma Junta Directiva, con excepción

del Presidente, que será sustituido por el Vicepresidente.

CAPÍTULO VII

DE LOS MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN

Art. 24.- Son miembros de la Asociación, todas aquellas personas

naturales o jurídicas que han participado en la constitución de esta Aso-

ciación y todas aquellas personas naturales o jurídicas que lo soliciten

por escrito y sean aceptadas como tales por la Junta Directiva de la

Asociación, y ratifi cadas por Asamblea General, cuando fuere el caso.

La Junta Directiva podrá designar distinciones honorarias a todas

aquellas personas naturales o jurídicas que por su labor y mérito a favor

de la Asociación sean merecedoras de ello.

Tal distinción o reconocimiento podrá otorgarse también a todas

aquellas personas naturales o jurídicas, instituciones, entidades y organis-

mos nacionales o extranjeros, así como empresas que mediante invitación

de Junta Directiva realicen aportes y contribuciones signifi cativas a la

Asociación, en efectivo o en especie de acuerdo al criterio que para tal

efecto establezca la Junta Directiva.

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50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413

Art. 25.- Para ser socio de la Asociación se requiere:

a) Cuando fuere persona natural, ser mayor de 18 años de

edad, de moralidad notoria, identifi carse con los fi nes de la

Asociación y solicitarlo por escrito a Junta Directiva.

b) En el caso de persona jurídica, se requiere que exista un

acuerdo previo de la respectiva identidad de solicitar su

calidad de miembro de la Asociación y que acepte los fi nes

y demás contenidos de los presentes Estatutos; además de

solicitarlo por escrito a la Junta Directiva, acompañando los

documentos legales de personería correspondientes.

Art. 26.- Clases de socios:

La Asociación tendrá tres clases de miembros:

a) Fundadores.

b) Activos

c) Honorarios.

Fundadores y activos, con derecho a voz y voto; y los honorarios

con derecho a voz.

Art. 27.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos:

a) Gozar de los benefi cios brindados por la Asociación siempre

y cuando no sean de carácter económico.

b) Tener voz y voto en las deliberaciones de Asamblea Gene-

ral.

c) Optar a cargos directivos llenando los requisitos que señalen

los Estatutos de la Asociación.

d) Participar en los diferentes programas y proyectos que la

Asociación desarrolle y donde los designe la Asamblea

General y la Junta Directiva.

e) Los demás que le atribuyan estos Estatutos y Reglamento

Interno de la Asociación.

Se contará con un libro autorizado por el registro de asociaciones

en donde se registrarán cada uno de los miembros desde su inicio.

Art. 28.- Son deberes de los miembros:

a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la

Asamblea General.

b) Cooperar con el desarrollo de aquellas actividades propias

de la Asociación.

c) Cancelar los aportes, cuotas o contribuciones acordadas en

Asamblea General.

d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento

Interno, acuerdos y resoluciones de Asamblea General.

e) Los demás que señalen los Estatutos y Reglamento Interno

de la Asociación.

Art. 29.- La calidad de miembro se perderá por las siguientes

causas:

a) Por violación de los presentes Estatutos, Reglamento Interno

y acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y Junta

Directiva.

b) Por otras faltas graves cometidas que a juicio de la Asamblea

General o Junta Directiva merezcan tal sanción.

c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.

d) Por fallecimiento.

CAPÍTULO VIII

SANCIONES A LOS MIEMBROS,

MEDIDAS DISCIPLINARIAS,

CAUSALES Y PROCEDIMIENTOS DE APLICACIÓN

Art. 30.- Son causales de amonestación a los miembros:

a) No asistir dos veces consecutivas a las sesiones de Asamblea

General o Junta Directiva sin causa justifi cada por escrito.

b) Presentarse a las sesiones de la Asamblea General o Junta

Directiva en forma indecorosa o en estado de embriaguez o

drogadicción.

c) Proferir insultos o palabras soeces en las sesiones de Asam-

blea General o Junta Directiva, en estos casos, se dará una

amonestación por escrito, la cual emanará de Junta Directiva

a través del Secretario de la misma, con copia al expediente

del socio de que se trate.

Art. 31.- Son causales de suspensión de los miembros, de sus cargos

y los derechos de Asociación por la causa y tipo siguiente:

a) Por tres o más amonestaciones por escrito.

b) Por incumplimiento de los presentes Estatutos, Reglamento

y otras disposiciones de Asamblea General o Junta Directiva

de la Asociación.

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51DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Octubre de 2016.

c) Por hacer uso inadecuado de los bienes de la Asociación, o

hacer uso de esos bienes para fi nes de provecho personal.

Art. 32.- Son causales de exclusión de socios:

a) Violación reiterada de los presentes Estatutos o Reglamento

Interno, acuerdos y resoluciones de Asamblea General.

b) Por faltas graves cometidas en contra de los valores de la

Asociación.

c) Por agresiones verbales o físicas en contra de cualquiera de

los miembros de la Asociación.

d) Por haber sido suspendido dos veces o más en un año.

Art. 33.- Para imponer las sanciones anteriores, conocerá de cada

caso, la Junta Directiva, quien acordará si procede o no la sanción si

procede, dará audiencia al socio en cuestión por el plazo de ocho días,

para que presente su prueba de descargo; con la presentación o no de la

prueba fallarán lo que corresponde y se comunicará al socio de que se

trate.

En caso de exclusión el acuerdo pasará a Asamblea General para

que lo ratifi que o revoque.

Mientras no se realice la Asamblea General, el socio que se pretende

excluir estará suspendido en sus derechos.

Art. 34.- Los acuerdos de amonestación, suspensión y exclusión,

admiten recurso ante la Asamblea General.

CAPÍTULO IX

DE LA REFORMA DE ESTATUTOS

Art. 35.- En caso que por ley o por ser necesario para la mejor

consecución de los fi nes de la Asociación, se requiera derogar o refor-

mar los presentes Estatutos, la Junta Directiva o la Asamblea General

nombrará una Comisión compuesta por miembros de la Asociación y

personas con conocimiento técnico que sea necesario, para que elaboren

una propuesta de reforma.

Art. 36.- La propuesta de reforma y/o derogatoria de Estatutos,

será discutida en Asamblea General de socios y para ser aprobada la

derogatoria de Estatutos como reforma a los mismos, se requerirá el voto

favorable de las tres cuartas partes de los socios asistentes a la sesión de

Asamblea General de que se trate.

Art. 37.- La reforma de Estatutos se hará constar en escritura

pública.

CAPÍTULO X

DE LA DISOLUCIÓN

Art. 38.- No podrá disolverse la Asociación, sino por disposición

de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria

convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo

menos a tres cuartas partes de los socios activos.

Art. 39.- En caso de acordarse la disolución de la Asociación se

nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas electas

por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los

bienes que sobraren después de cancelarse todos sus compromisos, se

donarán a cualquier entidad benéfi ca o Asociación que la Asamblea

General señale.

CAPÍTULO XI

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 40.- Para derogar o reformar los presentes Estatutos, será

necesario el voto favorable de no menos de tres cuartas partes de los

miembros activos en Asamblea General convocada para tal efecto.

Art. 41.- La Junta Directiva tiene la obligación de inscribirse en

el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, del

Ministerio de Gobernación, dentro de quince días después de electa; y

en todo caso, proporcionar al expresado Registro, cualquier dato que se

le pidiere de conformidad a la ley de Asociaciones y Fundaciones sin

Fines de Lucro.

Art. 42.- Los documentos sujetos a registro deberán ser presentados

dentro de los quince días siguientes a su formalización al Registro de

Asociaciones una nómina actualizada de los Miembros de la Asocia-

ción.

Art. 43.- La Asociación para el desarrollo económico, social y

cultural de Chinameca, ADESCCHI, se regirá por los presentes Estatutos

y demás disposiciones legales aplicables.

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52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413

Art. 44.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día

de su publicación en el Diario Ofi cial.

EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL.

CERTIFICA: Que a la página doscientos treinta y siete, del Libro

de Actas y Acuerdos Municipales que esta Alcaldía lleva en el presente

año, se encuentra el Acuerdo emitido por el Concejo Municipal de esta

ciudad, en la Sesión Extraordinaria celebrada el trece de julio del año dos

mil dieciséis, el cual literalmente dice: ACTA NÚMERO VEINTICIN-

CO, SESIÓN EXTRAORDINARIA. Celebrada por los Miembros del

Concejo Municipal de la Ciudad de Chinameca, Departamento de San

Miguel, a las ocho horas del día trece de julio del año dos mil dieciséis,

convocada y presidida por el señor Roger Merlos, Alcalde Municipal;

con la asistencia de: José Rodolfo Villalobos, Síndico Municipal; Hen-

ry Joel Zelaya, Primer Regidor Propietario; Ignacio Salvador Garay,

Segundo Regidor Propietario; María Concepción Sagastizado Cáceres,

Tercer Regidor Propietario; Marcelo Adolfo Chávez Ulloa, Cuarto

Regidor Propietario; Walter Efraín Martínez Reyes, Quinto Regidor

Propietario; Julio Alberto Bonilla Saravia, Sexto Regidor Propietario;

Marlene Emperatriz Campos de Granados, Séptimo Regidor Propietario;

René Orlando Benavides, Octavo Regidor Propietario; Verónica Yoha-

na Martínez Flores, Primer Regidor Suplente; José Sebastián Saravia

Maravilla, Segundo Regidor Suplente; José Eliseo Escalante Chávez,

Tercer Regidor Suplente; Yesenia Marisol Pérez Berrios, Cuarto Regidor

Suplente y el señor Juan René Fabián Posada, Secretario Municipal.

Abierta que fue la sesión por el señor Alcalde Municipal, dio inicio

con el establecimiento de quórum, aprobación de Agenda, lectura y

aprobación del acta anterior, la cual fue aprobada con las salvedades

establecidas al fi nal de la misma, por lo que después de analizar los

diferentes puntos y dándole seguimiento al Cuarto Punto de la Agenda

a desarrollarse se omite la participación de la Licenciada FÁTIMA

MÉNDEZ, Coordinadora Departamental del Comité de los Derechos de

la Niñez y Adolescencia, quien por situaciones personales, no se pudo

presentar el Punto de Agenda establecido, por lo que tomando en cuenta

las necesidades de las diferentes Comunidades, se emiten los Acuerdos

Siguientes. ACUERDO NUMERO TREINTA Y TRES. Vistos los

Estatutos de la Asociación para el Desarrollo Económico, Social y Cul-

tural de Chinameca "ADESCCHI", fundada en esta ciudad, los cuales

constan de Cuarenta y cuatro Artículos y no encontrando en ellos ninguna

disposición contraria a las Leyes de la República, al orden público, ni a

las costumbres y de conformidad al numeral 13 del Artículo 30, Artículo

119 e inciso 2do. del Artículo 120, todos del Código Municipal, SE

ACUERDA: Aprobarle y conferirle el carácter de Personería Jurídica a

dicha Asociación y de esta manera puedan buscar los medios de desarrollo

de esta Ciudad, a la cual ellos representan.- Certifíquese. R Merlos.-

J.R.Villalobos.- H.J.Zelaya.- I.S.Garay.- M.C.S.Caceres.- M.A.Ch.

Ulloa.- W.E.M.Reyes.- J.A.B.Saravia.- M.E.Campos.- R.O.Benavides.-

V.Y.M.Flores.- J.C.S.Maravilla.- J.E.E.Chavez.- Y.M.P.Berrios.-

J.R.Fabian.- Secretario Municipal.- RUBRICADAS.

Es conforme con su original, con el cual se confrontó y para efectos

legales consiguientes, se extiende, fi rma y sella la presente a los catorce

días del mes de julio del año dos mil dieciséis.

ROGER MERLOS,

ALCALDE MUNICIPAL.

JUAN RENE FABIAN POSADA,

SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. F016316)

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53DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Octubre de 2016.

SECCION CARTELES OFICIALESDE PRIMERA PUBLICACIÓN

DECLARATORIA DE HERENCIA

LA INFRASCRITA JUEZ 3 DEL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL

Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, AL PÚBLICO PARA LOS

EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las once horas

y treinta minutos del día siete de septiembre del año dos mil dieciséis,

se han declarado HEREDEROS DEFINITIVOS ABINTESTATO CON

BENEFICIO DE INVENTARIO de los bienes dejados a su defunción por

el causante, señor JUAN FRANCISCO DEODANES Y DEODANES,

conocido por JUAN FRANCISCO DEODANES DEODANES, quien

a la fecha antes mencionada era mayor de edad, salvadoreño, casado,

siendo su último domicilio Rosario de Mora, de este Departamento,

hijo de los señores CARLOS DEODANES DEODANES y ESTEBANA

DEODANES DE DEODANES, ambos sobrevivientes, con Documento

Único de Identidad número cero dos millones novecientos diecisiete mil

seis-ocho, y Número de Identifi cación Tributaria cero seiscientos diez-

doscientos cincuenta y un mil-ciento dos-cuatro, fallecido el día tres de

enero del año dos mil dieciséis, a los señores MARINELA BEATRIZ

SANTOS DE DEODANES, mayor de edad, modista, casada, del domicilio

de Rosario de Mora, Departamento de San Salvador, con DUI número

cero tres millones seiscientos trece mil cuatrocientos treinta y cuatro-cero,

y NIT número cero seiscientos once-doscientos setenta mil trescientos

setenta y seis-ciento uno-seis, CARLOS FRANCISCO DEODANES

SANTOS, mayor de edad, del domicilio de Ciudad Delgado, Departa-

mento de San Salvador, con DUI número cero cinco millones seiscientos

cuarenta y dos mil setecientos noventa y seis-siete, y NIT número cero

seiscientos once-cero setenta y un mil noventa y cinco-ciento uno-cuatro,

MARVIN DAVID DEODANES SANTOS, mayor de edad, del domicilio

de Ciudad Delgado, Departamento de San Salvador, con DUI número

cero cinco millones seiscientos cincuenta y dos mil quinientos treinta

y ocho-tres, y NIT número cero seiscientos catorce-ciento cuarenta mil

ciento noventa y ocho-ciento cuarenta y seis-siete, JUAN FRANCISCO

DEODANES SANTOS, menor de edad, de este domicilio, con NIT

número cero seiscientos catorce-doscientos noventa y un mil doscientos

seis-ciento tres-seis, MÓNICA MARINELA DEODANES SANTOS,

menor de edad, de este domicilio, con NIT número cero seiscientos

catorce-ciento un mil doscientos siete-ciento quince-tres, ANDRES

SANTIAGO DEODANES SANTOS, menor de edad, de este domicilio,

con NIT número cero seiscientos catorce-cero diez mil seiscientos

trece-ciento cinco-seis, CARLOS DEODANES DEODANES, mayor de

edad, del domicilio de Rosario de Mora, Departamento de San Salvador,

con DUI número cero cero quinientos sesenta y cuatro mil trescientos

noventa y dos, y NIT número cero Seiscientos diez-cero ochenta y un

mil ciento cincuenta-cero cero uno-cero, y ESTEBANA DEODANES

DE DEODANES, mayor de edad, del domicilio de Rosario de Mora,

Departamento de San Salvador, con DUI número cero cero quinientos

sesenta y cuatro mil trescientos setenta y tres-cero, y NIT número cero

seiscientos diez-cero setenta mil trescientos cincuenta y tres-ciento

uno-dos, la primera como esposa del causante, el segundo, tercero,

cuarto, quinto y sexto como hijos del causante y los dos últimos como

padres sobrevivientes del causante, confi riéndosele a los herederos la

administración y representación DEFINITIVA de la sucesión dejada por

el causante, la que ejercerán los menores JUAN FRANCISCO DEO-

DANES SANTOS, MÓNICA MARINELA DEODANES SANTOS, y

ANDRES SANTIAGO DEODANES SANTOS por medio de su madre

MARINELA BEATRIZ SANTOS DE DEODANES.

Lo que se hace saber al público en general, para los efectos de ley.

JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, JUEZ

TRES: San Salvador, a las doce horas y cuarenta minutos del día siete

de septiembre del año dos mil dieciséis.- Licda. JUDITH GUADALUPE

MAZA CALDERÓN, JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MER-

CANTIL (3). Licda. ELISA MARGARITA RODRÍGUEZ GÁMEZ,

SECRETARIA INTERINA.

Of. 1 v. No. 1029

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54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413

ACEPTACIÓN DE HERENCIA

NELSON PALACIOS HERNANDEZ, Juez Cuarto de lo Civil y Mercantil

de San Salvador. AL PÚBLICO, para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de este Tribunal de las doce

horas y dieciséis minutos de este día, SE HA TENIDO POR ACEPTADA

EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO de parte de

los señores BENILDA ENCARNACIÓN GÓMEZ JUÁREZ, de cincuenta

y ocho años de edad, Costurera, del domicilio de San Salvador, Depar-

tamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número

02680393-9 y Número de Identifi cación Tributaria 0308-190957-001-7,

y JUAN BAUTISTA GÓMEZ JUÁREZ, de cincuenta y tres años de

edad, Albañil, del domicilio de Nahuizalco, Departamento de Sonsonate,

con Documento Único de Identidad número 0207807-3 y Número de

Identifi cación Tributaria 0308-281062-102-5, en la herencia intestada

que a su defunción dejó el señor MANUEL SALVADOR GÓMEZ

JUÁREZ, de cincuenta y un años de edad, Empleado, del domicilio de

San Salvador, Departamento de San Salvador, con Documento Único

de Identidad número 00112843-7 y Número de Identifi cación Tributaria

0308-170165-001-6, quien falleció el día diecinueve de marzo de dos mil

dieciséis, en Prolongación Masferrer Norte, San Salvador, Departamento

de San Salvador, en concepto de hermanos sobrevivientes del referido

causante, confi riéndosele a los aceptantes la administración y represen-

tación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de

los Curadores de la Herencia Yacente.

En consecuencia, se cita a aquellos que se crean con derecho a

la referida herencia para que se presenten a deducirlo en un término

de QUINCE DÍAS HÁBILES contados desde el siguiente a la tercera

publicación de éste.

Juzgado Cuarto de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las

doce horas y veinte minutos del día catorce de septiembre de dos mil

dieciséis.- LIC. NELSON PALACIOS HERNANDEZ, JUEZ CUARTO

DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LICDA. MONICA SILVIA PARADA

DE CENTENO, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 1018-3

JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, AL PÚBLICO PARA LOS

EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas con quince

minutos del día ocho de agosto del dos mil dieciséis, se tuvo por acep-

tada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia Intestada

de los bienes que a su defunción dejó el causante OTONIEL AGUILAR

ALDANA, quien era de treinta y tres años de edad, casado, motorista,

Originario de Metapán, siendo Mejicanos su último domicilio, quien

falleció en el Hospital Nacional Rosales, a las diecinueve horas con

cuarenta minutos del día ocho de agosto del dos mil once de parte de

los señores BEATRIZ ABIGAIL AGUILAR PEREZ, IRIS BEATRIZ

PEREZ VIUDA DE AGUILAR, ROSARIO ALDANA AGUILAR y

MARCOS AGUILAR, en sus calidades de hija, cónyuge sobreviviente,

madre y padre, respectivamente del causante antes mencionado.

Confi riéndose a los aceptantes en el carácter antes indicado la

Administración y Representación INTERINA de la sucesión con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Y CITA: A todas las personas que se crean con derecho a la referida

herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del

término de quince días contados a partir de la última publicación del

presente edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Mejicanos, a las once horas

con treinta minutos del día ocho de agosto del dos mil dieciséis.- LIC.

JOSÉ HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ UNO DE LO CIVIL.

LICDA. LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA

JUDICIAL.

Of. 3 v alt. No. 1019-3

OSCAR DANIEL ARANA AREVALO, JUEZ DE PRIMERA INS-

TANCIA INTERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a

las catorce horas y treinta minutos de este día, se ha declarado Heredero

Ab-intestato, con Benefi cio de Inventario del causante señor CRISTI-

NO ANSELMO COREAS BONILLA, quien falleció a las dieciocho

horas y treinta minutos del día uno de octubre del año dos mil trece,

en la fi nca San Cristóbal, antigua, Hacienda San Ambrosio, California,

Departamento de Usulután, siendo éste su último domicilio, de parte de

la señora ALBA LILIAN COREAS GRANADOS, en calidad de madre

del causante aludido.

Confi riéndole a la aceptante de las diligencias de ACEPTACIÓN

DE HERENCIA. LA ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN

LEGAL INTERINA DE LA SUCESIÓN, con las facultades y restric-

ciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con Derecho a la Herencia, para que se

presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados

a partir del día siguiente de la última publicación de este edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA:

Santiago de María, a los siete días del mes de julio del año dos mil

dieciséis.- LIC. OSCAR DANIEL ARANA AREVALO, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA INTERINO.- LICDA. SANDRA ELIZABETH

GOMEZ GARAY, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 1020-3

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55DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Octubre de 2016.

DECLARATORIA DE HERENCIA

MIGUEL ISRAEL REINADO FLORES, JUEZ DE LO CIVIL SU-

PLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

AVISA: Que por resolución proveída a las ocho horas y diez minu-

tos de este día, la señora VILMA NOEMI REYES DE SORTO, ha sido

declarada heredera defi nitiva con benefi cio de inventario, en la herencia

intestada que dejó la señora Angela Martinez de Reyes, conocida por

Angela Martinez, quien falleció el día veintinueve de mayo de dos mil

ocho, en la Colonia Beltrán, de esta ciudad, siendo este lugar su último

domicilio, en calidad de hija de la causante.

Y se le ha conferido a la heredera declarada, la administración y

representación defi nitivas de la sucesión, para que lo ejerza en conjunto

con los ya declarados herederos defi nitivos el día dieciocho de diciembre

de dos mil once, señores YAMILETH REYES BLANDIN, EZEQUIEL

REYES BLANDIN, LUCIA ESTHER REYES BLANDIN, conocida

por LUCIA REYES MEDINA, ROSA MARIA REYES DE ROMERO,

conocida por ROSA MARIA REYES MARTINEZ, en calidad de hijos

de la causante.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los veintiséis días

del mes de septiembre de dos mil dieciséis.- Lic. MIGUEL ISRAEL REI-

NADO FLORES, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- Licda. GLENDA

YAMILETH CRUZ RAMOS, SECRETARIA.

1 v. No. C001368

LICDA. DANI BERI CALDERON DE RAMIREZ, JUEZA DE LO

CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE AHUACHAPAN,

HACE SABER: Que por resolución proferida con fecha de las diez

horas con trece minutos del día seis de julio del año dos mil dieciséis,

se han declarado herederos defi nitivos, testamentarios, con benefi cio de

inventario a los señores: JOSÉ ALFREDO CORADO MENÉNDEZ,

TRANSITO DE JESÚS CORADO MENÉNDEZ, conocido socialmente

por TRANSITO ALBERTO CORADO MENÉNDEZ y por TRANSITO

DE JESÚS CORADO, REYNA MARITZA CORADO MENÉNDEZ,

conocida por MARITZA CORADO MENÉNDEZ y por REYNA

MARITZA MENÉNDEZ, ELSA CORADO DE HERRERA, MARTA

ISOLINA CORADO MENÉNDEZ ahora DE EGUIZÁBAL, JOEL AN-

TONIO CORADO MENÉNDEZ y BESSIE ARMINDA CORADO DE

PIMENTEL, conocida por BESY ARMINDA CORADO MENÉNDEZ y

por BESSIE ARMINDA CORADO MENÉNDEZ, de la sucesión dejada

por el causante señor: JOSÉ DE LOS REYES CORADO CORLETO,

conocido por JOSÉ DE LOS REYES CORADO y por JOSÉ REYES

CORADO, fallecido a las veinte horas del día dos de octubre de dos mil

tres, en Avenida Durán, número cuatro guion veintidós, del Municipio

y Departamento de Ahuachapán, siendo ese su último domicilio. Los

declarados herederos han aceptado la herencia en calidad de herederos

testamentarios instituidos por el causante en instrumento notarial de

testamento.

Y no se ha conferido defi nitivamente la administración y represen-

tación defi nitiva de la sucesión, hasta que los señalados herederos rindan

fi anza por el derecho hereditario testamentario que le correspondiere

a los señores JOSÉ REYES CORADO MENÉNDEZ y JOSÉ SAÚL

CORADO MENÉNDEZ, herederos instituidos por el causante en ins-

trumento público de testamento, quienes no obstante haberse citado en

debida forma, no se apersonaron al proceso.

Lo que se pone en conocimiento del público para los fi nes de

Ley.

JUZGADO DE LO CIVIL: AHUACHAPAN, a las diez horas con

catorce minutos del día seis de julio del año dos mil dieciséis.- Licda.

DANI BERI CALDERON DE RAMIREZ, JUEZA DE LO CIVIL DE

AHUACHAPAN.- Licda. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE,

SECRETARIA DE ACTUACIONES.

1 v. No. C001369

FLOR AZUCENA ACOSTA FUENTES, Notario, del domicilio de

Tonacatepeque, con Ofi cina Jurídica ubicada en Avenida Central,

edifi cio ex comedor Central, local seis, segundo nivel, Aguilares, San

Salvador, al público,

HACE SABER: Que por resolución pronunciada, a las ocho horas

con treinta minutos del día treinta de septiembre del corriente año, en

las diligencias seguidas ante mis ofi cios notariales, se ha declarado a la

señora ESTELA BENERANDA AGUILAR RIVAS, de treinta y ocho

SECCION CARTELES PAGADOSDE PRIMERA PUBLICACIÓN

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56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413

años de edad, Secretaria, del domicilio de Apopa, departamento de San

Salvador, con Documento Único de Identidad número cero cero cero

sesenta y tres mil setecientos treinta y cuatro- cuatro; con Tarjeta de

Identifi cación Tributaria número un mil diez- cero veintiún mil doscientos

setenta y siete- ciento cinco- cero; heredera defi nitiva con benefi cio de

inventario, de los bienes que a su defunción dejó la señora AMANDA

DE LOS ANGELES RIVAS VIUDA DE AGUILAR, conocida por

AMANDA DE LOS ANGELES RIVAS, quien fue de sesenta y ocho

años de edad, Ama de Casa, Viuda, del último domicilio de la ciudad

de Apopa, departamento de San Salvador, defunción ocurrida en el

Hospital Pro familia, jurisdicción de San Salvador, departamento de San

Salvador, a las trece horas treinta minutos del día cuatro de noviembre

de dos mil catorce, en su concepto de hija sobreviviente y cesionaria de

los derechos hereditarios que correspondían a los hijos de la causante,

señores DORA REINA AGUILAR RIVAS, SANTOS LIDIA AGUILAR

RIVAS, MARÍA LUCIA AGUILAR RIVAS y SIMEON BALTAZAR

AGUILAR RIVAS.-

Se le confi rió a la heredera declarada, LA ADMINISTRACION

Y REPRESENTACION DEFINITIVA DE LA SUCESION.

Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en la ciudad de Aguilares, departamento de San Salvador,

a los cuatro días del mes de octubre de dos mil dieciséis.

Licda. FLOR AZUCENA ACOSTA FUENTES,

NOTARIO.

1 v. No. C001370

NELLY EDITH POZAS HENRIQUEZ, JUEZA DE LO CIVIL SU-

PLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS

EFECTOS DE LEY,

AVISA: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las once

horas y cincuenta minutos del día dieciséis de septiembre del presente

año, se ha declarado heredero defi nitivo con benefi cio de inventario, en

la herencia Intestada de los bienes que a su defunción dejó el causante

señor PEDRO BELTRAN, de cincuenta y tres años de edad, agricultor en

pequeño, casado, con Cédula de Identidad Personal número: seiscientos

noventa y cuatro mil novecientos cuarenta y cuatro, no tenía asignado

número de Identifi cación Tributaria; quien falleció el día veintiocho

de septiembre del año mil novecientos cincuenta y siete, en el Cantón

San Miguel Nance Verde, Jurisdicción de Candelaria, Departamento

de Cuscatlán, siendo ese lugar su último domicilio; al señor ATILIO

BELTRAN MUÑOZ, conocido por ATILIO BELTRAN, de setenta y

un años de edad, agricultor en pequeño, casado, con Documento Único

de Identidad número: cero cero dos tres seis cuatro dos siete - dos y con

Tarjeta de Identifi cación Tributaria número: cero siete cero uno- dos

cuatro cero uno cuatro cinco- uno cero dos- cinco; éste en su calidad de

hijo del causante en referencia.

Habiéndosele conferido al heredero declarado, la administración

y representación defi nitiva de la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las doce horas

del día dieciséis de septiembre del año dos mil dieciséis.- Licda. NELLY

EDITH POZAS HENRIQUEZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE.- Lic.

WALTER EDUARDO NAVARRO CRUZ, SECRETARIO INTERI-

NO.

1 v. No. C001373

EVELYN MERCEDES GAVARRETE MOLINA, Notario, del domicilio

de esta ciudad y de San Vicente, con ofi cina ubicada en Calle José Fran-

cisco López, número tres, de la ciudad de Cojutepeque, Departamento

de Cuscatlán, al público para los efectos de Ley,

AVISA: Que por resolución de la suscrita Notario proveída a las

catorce horas del día veintinueve de septiembre de dos mil dieciséis, se

ha declarado HEREDERO DEFINITIVO con benefi cio de inventario, de

la Herencia Intestada de los bienes que a su defunción dejó la causante

ANA MERCEDES NUILA DE LOPEZ, ocurrida el día veintiocho de

Marzo de dos mil dieciséis, en Barrio San Nicolás, Sexta Calle Poniente,

casa número treinta y dos, Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán,

teniendo como su último domicilio el mismo lugar de su fallecimiento, al

señor MARTIN DAVID LOPEZ, en su calidad de Cónyuge sobreviviente

y cesionario de los Derechos Hereditarios que le correspondían a los

señores CONCEPCION MELENDEZ DE NUILA, ALMA MICHELLE

LOPEZ NUILA y OSCAR DAVID LOPEZ NUILA, éstos en su calidad de

madre sobreviviente e hijos de la referida causante respectivamente.

Habiéndosele conferido al aceptante la Administración y Repre-

sentación defi nitiva de la sucesión.

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57DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Octubre de 2016.

Librado en la ciudad de Cojutepeque, a los cinco días del mes de

octubre de dos mil dieciséis.

Licda. EVELYN MERCEDES GAVARRETE MOLINA,

NOTARIO.

1 v. No. C001377

EVELYN MERCEDES GAVARRETE MOLINA, Notario, del domicilio

de la ciudad de Cojutepeque y San Vicente, con ofi cina Notarial ubicada

en Calle José Francisco López, número tres, de la ciudad de Cojutepeque,

Departamento de Cuscatlán, al público para los efectos de Ley.

AVISA: Que por resolución de la Suscrita Notario, proveída a las

ocho horas del día cuatro de octubre de dos mil dieciséis, se ha DECLA-

RADO HEREDERA DEFINITIVA con benefi cio de inventario, de la

Herencia Intestada de los bienes que a su defunción dejó la causante

ESTER MENDEZ VIUDA DE MELENDEZ, conocida por ESTER

MENDEZ DE MELENDEZ, ESTER MENDEZ y por MARIA ESTER

MENDEZ, ocurrida el día ocho de noviembre de dos mil quince, en el

Hospital Nacional Saldaña, Panchimalco, Departamento de San Salva-

dor, teniendo como su último domicilio Apastepeque, Departamento de

San Vicente, a la señora BLANCA IRMA MENDEZ MELENDEZ, en

calidad hija de la causante y Cesionaria de los Derechos Hereditarios

que correspondían a su hermana señora Candida Natalia Méndez de

Aguilar, ésta en concepto de hija de la referida causante.

Habiéndosele conferido a la aceptante la Administración y Repre-

sentación Defi nitiva de la sucesión.

Librado en la ciudad de Cojutepeque, a los cinco días del mes de

octubre de dos mil dieciséis.

Licda. EVELYN MERCEDES GAVARRETE MOLINA,

NOTARIO.

1 v. No. C001378

SONIA LUZ ALAS MENJIVAR, Notario, del domicilio de San Salvador,

con Ofi cina Notarial Ubicada en la Primera Avenida Norte, número Dos-

Uno, Santa Tecla, Departamento de La Libertad, AL PUBLICO,

HACE SABER: Que por resolución de la Suscrita Notario, proveída

a las nueve horas del día veinte de Septiembre del año dos mil dieciséis,

se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la

Herencia Intestada que a su defunción ocurrida el día dos de Diciembre

del año dos mil doce, quien falleció en Urbanización Altavista, Polígono

Sesenta, Pasaje 60-D, casa número Ciento Noventa y Ocho, Jurisdicción

de San Martín, Departamento de San Salvador, siendo éste su último

domicilio, dejó la señora María Erminia Saravia Viuda de Leiva o Ma-

ría Herminia Saravia Viuda de Leiva y de parte de la señora VITELIA

LEIVA SARAVIA, quien es de cincuenta y tres años de edad, Empleada,

del Domicilio de Ilopango, Departamento de San Salvador, a quien no

conozco pero identifi co por medio de su Documento Único de Identidad

Número: cero uno uno siete dos siete tres uno-cuatro y con Tarjeta de

Identifi cación Tributaria Número: uno cero uno cero-uno cinco cero

seis seis dos-cero cero uno-seis, quien actúa por sí en su calidad de hija

sobreviviente de la causante.

Habiéndosele conferido a la HEREDERA, LA ADMINISTRACION

Y REPRESENTACION DEFINITIVA DE LA SUCESION, con las

facultades y restricciones de Ley.

Lo que AVISA al público para los efectos consiguientes.

Librado en la Ciudad de Santa Tecla, Departamento de La Li-

bertad, a las quince horas del día veintitrés de Septiembre del dos mil

dieciséis.-

Licda. SONIA LUZ ALAS MENJIVAR,

NOTARIO.

1 v. No. C001379

NELLY EDITH POZAS HENRIQUEZ, JUEZA DE LO CIVIL SU-

PLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS

EFECTOS DE LEY,

AVISA: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las catorce

horas del día cinco de septiembre del presente año, se ha declarado here-

dera defi nitiva con benefi cio de inventario, en la herencia Testamentaria

de los bienes que a su defunción dejó el causante señor JOSE CARMEN

AGUILAR NAVAS, de ochenta y cinco años de edad, agricultor en

pequeño, casado, con Documento Único de Identidad número: cero uno

cuatro uno cuatro seis nueve cero - siete y con Tarjeta de Identifi cación

Tributaria número: cero siete uno cero - uno seis cero siete dos nueve -

uno cero uno - nueve, quien falleció el día veintiocho de octubre del año

dos mil catorce, en San Salvador, Departamento de San Salvador, siendo

Santa Cruz Michapa, Departamento de Cuscatlán, su último lugar de

domicilio; a la señora ANA MIRIAN AGUILAR DE SALDAÑA, de

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58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413

treinta y seis años de edad, casada, empleada, con Documento Único de

Identidad número: cero dos cinco ocho cero tres uno cero - seis y con

Tarjeta de Identifi cación Tributaria número: cero siete uno cuatro - tres

uno cero uno ocho cero -uno cero uno - tres; ésta en su calidad de here-

dera testamentaria del causante en referencia, habiéndosele conferido a

la heredera declarada la administración y representación defi nitiva de

la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las catorce

horas y treinta minutos del día cinco de septiembre del año dos mil die-

ciséis.- Licda. NELLY EDITH POZAS HENRIQUEZ, JUEZA DE LO

CIVIL SUPLENTE.- Lic. WALTER EDUARDO NAVARRO CRUZ,

SECRETARIO INTERINO.

1 v. No. F016317

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE METAPAN, AL PUBLICO PARA LOS

EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a las

ocho horas con treinta minutos del día cinco de septiembre del corriente

año, se declararon herederos abintestato con benefi cio de inventario, a los

señores RAIMIRO PALMA AGUIRRE, MARIA MARIBEL PALMA

DE GUERRA, SABINA PALMA AGUIRRE y CARLOTA TRINIDAD

PALMA AGUIRRE; en calidad de HIJOS del causante MANUEL

ANTONIO PALMA MORALES, conocido por MANUEL ANTONIO

PALMA, quien fue de sesenta y ocho años de edad, agricultor, fallecido

el día veintisiete de febrero de dos mil dieciséis, siendo esta ciudad su

último domicilio.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las ocho horas con

cincuenta minutos del día veintitrés de septiembre del dos mil dieciséis.-

Lic. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda.

GRACIA MARIA GUEVARA MENJIVAR, SECRETARIA INTERI-

NA.

1 v. No. F016323

RAMON NARCISO GRANADOS ZELAYA, Notario, del domicilio

de esta ciudad, con ofi cina establecida en Avenida Monseñor Romero,

número Doscientos, de esta ciudad,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las nueve horas del día dieciséis de septiembre del corriente año; se han

declarado herederos defi nitivos ab-intestato con benefi cio de inventario,

de la señora CONCEPCION MORALES VIUDA DE ELIAS, conocida

por CONCEPCION MORALES DE ELIAS, quien falleció a las ocho

horas y cincuenta y cinco minutos del día veintitrés de abril de dos mil

nueve, en el Hospital de Especialidades Nuestra Señora de La Paz, de esta

ciudad, siendo esta ciudad su último domicilio, los señores REINA AR-

GENTINA ELIAS MORALES, DINA MILAGRO ELIAS DE LOPEZ,

conocida por DINA MILAGRO ELIAS MORALES, ANA CRISTINA

ELIAS MORALES, GLORIA CECILIA ELIAS MORALES, quien lo

hace por sí y en nombre y representación de sus hermanos EUGENIO

ELIAS MORALES e IRIS DEL CARMEN ELIAS MORALES, con

números de Identifi cación Tributaria: Doce diecisiete - uno seis uno

dos cinco ocho - cero cero dos - tres; Doce diecisiete - dos uno cero

tres seis uno - uno cero dos - cinco; Doce diecisiete- dos cinco cero

uno seis cuatro - ciento seis- seis; Doce diecisiete - uno dos cero tres

cinco siete- cero cero tres- siete; Doce diecisiete - cero cincuenta mil

novecientos cincuenta y uno - cero cero tres - tres y Doce diecisiete -uno

ocho cero tres cinco cinco - cero cero tres - siete; todos en calidad de

hijos de la causante y se les confi era a los aceptantes la administración

y representación defi nitiva de la sucesión.

Librado en la ofi cina del Notario RAMON NARCISO GRANADOS

ZELAYA: En la ciudad de San Miguel, a las once horas del día veinte

de septiembre de dos mil dieciséis.

Dr. RAMON NARCISO GRANADOS ZELAYA,

NOTARIO.

1 v. No. F016331

LICENCIADA DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA

TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO DE SAN

MIGUEL,

AVISA: Que por resolución de las quince horas diez minutos del

día dos de septiembre de dos mil dieciséis, se ha declarado HEREDEROS

DEFINITIVOS con benefi cio de inventario, de la herencia testamentaria

que a su defunción dejó la causante señora ELVA ALVAREZ VIERA,

conocida por ELVA ALVAREZ viuda DE ROMERO, ELVA ALVAREZ

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59DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Octubre de 2016.

DE ROMERO y por ELBA ALVAREZ DE ROMERO, quien fue de

ochenta y un años de edad, fallecida el seis de febrero de dos mil catorce,

siendo San Miguel el lugar de su último domicilio; a los señores ABILIO

ERNESTO ROMERO ALVAREZ, RUBIA ESPERANZA ROMERO

DE DIAZ, ahora su nombre de soltera RUBIA ESPERANZA ROMERO

ALVAREZ, JOSÉ LEONIDAS ROMERO ALVAREZ, JUAN PABLO

ROMERO ALVAREZ y HERVIN MAURICIO ROMERO ALVAREZ,

como herederos testamentarios de la causante, asimismo, en la calidad

aludida se confi rió a los aceptantes la administración y representación

DEFINITIVA de la sucesión.

Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales

consiguientes.

Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, a las quince horas quince

minutos del día dos de septiembre de dos mil dieciséis.- Lic. DIANA

LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL

Y MERCANTIL, SAN MIGUEL.- Lic. IVONNE JULISSA ZELAYA

AYALA, SECRETARIA DE ACTUACIONES.

1 v. No. F016332

KARINA JEANNETTE MARTINEZ GUEVARA, JUEZA TER-

CERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, AL

PUBLICO,

AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las ocho

horas con treinta minutos de este mismo día, se ha DECLARADO HE-

REDERO DEFINITIVO Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, DE

LA HERENCIA INTESTADA de los bienes que a su defunción dejó la

causante JOSEFINA TOBAR DE MENJÍVAR, conocida por JOSEFINA

TOBAR ACEBEDO DE MENJÍVAR, JOSEFINA TOBAR ACEVEDO,

y por JOSEFINA TOBAR, quien a la fecha de su fallecimiento era de

ochenta y siete años de edad, hija de los señores Antonia Acevedo y

Cayetano Tobar, originario de San Isidro Labrador, departamento de

Chalatenango, con último domicilio en San Salvador, departamento

de San Salvador, quien falleció a las tres horas con cincuenta minutos

del día dieciocho de marzo del año dos mil trece; al señor JEREMÍAS

MENJÍVAR TOBAR, en su calidad de hijo de la causante y en su calidad

de cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a las se-

ñoras Rosaura Menjívar Tobar, conocida por María Rosaura Menjívar y

Marina del Carmen Menjívar Sánchez, conocida por Marina del Carmen

Menjívar Tobar, en su calidad de hijas de la causante.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

ley.

Confi érase al heredero declarado la administración y representación

DEFINITIVA de la sucesión.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de San

Salvador, a las ocho horas con treinta y cinco minutos del día trece de

septiembre del año dos mil dieciséis.- Licda. KARINA JEANNETTE

MARTINEZ GUEVARA, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y

MERCANTIL.- Licda. LICINIA NUBE SILIEZER DE ROMERO,

SECRETARIA.

1 v. No. F016348

JOSE MAURICIO ROBLES BERNAL, Notario, del domicilio de

Usulután, con Ofi cina Notarial ubicada en Calle Grimaldí, Centro Co-

mercial ARAUCARIA, Local A- TRES, Planta Baja, Usulután,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las diez horas y cincuenta y un minutos del día tres de octubre del año

dos mil dieciséis, se ha declarado a la señora JOVITA DEL CARMEN

MATA DE RODRIGUEZ, conocida por JOVITA DEL CARMEN

MATA FLAMENCO, por JOVITA DEL CARMEN MATAS y por

JOVITA DEL CARMEN MATA, Heredera Defi nitiva con Benefi cio

de Inventario, de la Herencia Intestada de los bienes que a su defunción

ocurrida en Cantón Ojo de Agua de Usulután, Departamento de Usulután,

quien falleció a las veintiún horas del día veintiséis de mayo del año dos

mil catorce, dejó el señor RAFAEL ENRIQUE RODRIGUEZ, en su

concepto de Cónyuge Sobreviviente y como cesionaria de los derechos

que le correspondían a los señores ADALBERTO ENRIQUE MATAS

RODRIGUEZ, ADAN DE JESUS MATA RODRIGUEZ, CARMEN

ELIZABETH MATA DE SERRANO y ANA ISABEL MATA DE

AYALA, en calidad de Hijos del Causante.

Habiéndole concedido la Representación y Administración Defi -

nitiva de la referida sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en Usulután, el día cuatro de octubre del año dos mil

dieciséis.

JOSE MAURICIO ROBLES BERNAL,

NOTARIO.

1 v. No. F016361

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60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413

JOSE MAURICIO ROBLES BERNAL, Notario, del domicilio de

Usulután, con Ofi cina Notarial ubicada en Calle Grimaldí Centro Co-

mercial ARAUCARIA, Local A- TRES, Planta Baja, Usulután.

HACE SABER: Que por RESOLUCIÓN del suscrito Notario,

proveída a las ocho horas y dos minutos del día cuatro de Octubre del año

dos mil dieciséis, se ha declarado a la señora ANA LIDIA INTERIANO,

conocida por ANA LIDYA INTERIANO, Heredera Defi nitiva con

Benefi cio de Inventario de la Herencia Intestada de los bienes que a su

defunción ocurrida en el Cantón Santa Clara, Caserío El Mango, Juris-

dicción de San Rafael Oriente, Departamento de San Miguel, dejó la

señora ANA LIDIA ELIAS, conocida por ANA LIDIA ELIAS VIUDA

DE INTERIANO, quien falleció a las cero horas y treinta minutos del día

dieciocho de Noviembre del año dos mil quince; y teniendo como último

domicilio la ciudad de San Rafael Oriente, Departamento de San Miguel,

en su calidad de Hija y Cesionaria de los Derechos que les correspondía

a las señoras ROSA ELVIRA INTERIANO ELIAS, e IRMA ELIAS

DE CERON, conocida por IRMA ELIAS, en su calidad de hijas de la

Causante; habiéndole concedido la Representación y Administración

Defi nitiva de la referida sucesión.

Por lo que se avisa al público, para los efectos de Ley.

Librado en Usulután, el día cuatro de Octubre del año dos mil

dieciséis.

JOSE MAURICIO ROBLES BERNAL,

NOTARIO.

1 v. No. F016362

LA INFRASCRITA JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE DE USULU-

TÁN, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

AVISA: Que por resolución de las once horas y veinte minutos de

este día, se ha declarado heredera defi nitiva con benefi cio de inventario a

la señora MARÍA TEREZA JESÚS QUINTEROS RAMÍREZ conocida

por MARÍA TERESA DE JESÚS QUINTEROS RAMÍREZ, en calidad

de hija del causante, señor MARCELO HUMBERTO RAMÍREZ, en

la sucesión intestada que éste dejó al fallecer el día veintidós de enero

de mil novecientos noventa y cuatro, en el Cantón El Jutal, jurisdicción

de Jucuarán, departamento de Usulután, siendo éste el lugar que tuvo

como último domicilio. Confi riéndosele a la heredera declarada la

administración y representación defi nitiva de dicha sucesión, con las

facultades y restricciones de ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los doce días del mes

de septiembre del año dos mil dieciséis.- LICDA. SANDRA ELIZABETH

SÁNCHEZ DÍAZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE.- LICDA. MIRNA

MARISOL SIGARÁN HERNÁNDEZ, SECRETARIA.

1 v. No. F016366

GERBER ANIBAL CASTRO VIDES, Notario, de este domicilio, con

despacho Notarial situado en Cuarta Calle Oriente, Casa número ocho,

"A"C" San Martín.

HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito

Notario, a las nueve horas del día cuatro de Octubre del año dos mil

dieciséis, y siendo herederos defi nitivos, los señores SOFIA ARIAS

DELGADO DE ARTEAGA, JOSE VIDAL ARTEAGA ARIAS, ABEL

ARTEAGA ARIAS y BLANCA ESTELA ARTEAGA DE FLORES, se

han declarado, herederos defi nitivos, con benefi cio de inventario de los

bienes que a su defunción ocurrida en su casa de habitación ubicada en el

Cantón Agua Zarca, Caserío los Arteaga de la Jurisdicción de Ilobasco,

Departamento de Cabañas, el día dieciocho de Agosto del año dos mil

quince, a consecuencia de Insufi ciencia Renal, sin asistencia médica,

no habiendo formulado Testamento alguno, a favor de los señores SO-

FIA ARIAS DELGADO DE ARTEAGA, JOSE VIDAL ARTEAGA

ARIAS, ABEL ARTEAGA ARIAS y BLANCA ESTELA ARTEAGA

DE FLORES, de los bienes que a su Defunción dejó el señor BERNABE

ARTEAGA MIRANDA, siendo su último domicilio el de la Ciudad de

Ilobasco, Departamento de Cabañas, en su concepto de Esposa e hijos

sobrevivientes del de Cujus; habiéndoseles concedido a los herederos

declarados la administración y representación defi nitiva de la referida

sucesión intestada.

Por lo que se avisa al público en general para los efectos de Ley.

Librado en la Ciudad de San Martín, el día cinco de octubre del

año dos mil dieciséis.

GERBER ANIBAL CASTRO VIDES,

NOTARIO.

1 v. No. F016393

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61DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Octubre de 2016.

BLANCA ESTELA FIGUEROA ALAS, Notario, de este domicilio, con

ofi cina situada en Diagonal Doctor Arturo Romero, Edifi cio Cuatrocientos

cuarenta y cuatro, local Nueve-Segunda Planta, Colonia Médica, San

Salvador, al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída

a las once horas del día seis de Septiembre del año dos mil dieciséis, se

han declarado HEREDEROS DEFINITIVOS TESTAMENTARIOS

con benefi cio de inventario del señor ISIDORO ALAS conocido por

ISIDORO ALAS ERAZO, quien falleció a las veinte horas del día

treinta y uno de Diciembre del dos mil catorce, en Carretera Troncal del

Norte, Kilómetro veintinueve y medio, Cantón San Jerónimo, Jurisdic-

ción de Guazapa, departamento de San Salvador, siendo ese su último

domicilio; a los señores TERESA DE JESUS CARDOZA DE SOLIZ,

ISAIAS CARDOZA y MIRNA ELIZABETH CARDOZA, esta última

representada por el señor AGUSTIN CARDOZA ALAS, en la calidad

de herederos testamentarios del causante, y se les confi rió a los herederos

la administración y representación defi nitiva de la sucesión intestada.

Librado en la Ofi cina de la Notario BLANCA ESTELA FIGUEROA

ALAS, San Salvador, a los siete días del mes de Septiembre del dos mil

dieciséis.

LIC. BLANCA ESTELA FIGUEROA ALAS,

NOTARIO.

1 v. No. F016423

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-

TRITO JUDICIAL DE METAPAN.

HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a

las nueve horas con cuarenta minutos del día ocho de Septiembre de dos

mil dieciséis, se declaró herederos abintestato con benefi cio de inven-

tario a los señores DANIEL GALDAMEZ MORALES y MARIBEL

GALDAMEZ DE FLORES en calidad de hijos del causante TOMAS

MORALES FLORES conocido por TOMAS FLORES, quien fue de

ochenta y cinco años de edad, agricultor, fallecido el día veinticinco

de Marzo de dos mil catorce, siendo esta ciudad su último domicilio;

y como cesionarios del derecho hereditario que le corresponde a la se-

ñora ERCILDA POSADAS MURILLOS como cónyuge del expresado

causante.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las once horas con

quince minutos del día ocho de Septiembre de dos mil dieciséis.- LIC.

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA.

MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO.

1 v. No. F016434

MIGUEL ISRAEL REINADO FLORES, JUEZ DE LO CIVIL SU-

PLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

AVISA: Que por resolución proveída a las diez horas de este día

la señora Florencia Romero Hernández conocida por Flora Torres, Flora

Cortez, Flora Romero de Cortez, Florencia Romero, Flora Romero, y

por Flora Romero Hernández, ha sido declarada heredera defi nitiva con

benefi cio de inventario en la herencia intestada que dejó la señora Filo-

mena Hernández viuda de Romero, conocida por Filomena Hernández,

quien falleció el día seis de junio de dos mil quince, en el Barrio La Cruz,

Jurisdicción de San Alejo, Departamento de La Unión, siendo ese lugar,

su último domicilio, en calidad de hija de la causante.

Y se le ha conferido a la heredera mencionada en la calidad dicha

la administración y representación defi nitiva de la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los veintidós días

del mes de septiembre de dos mil dieciséis.- LIC. MIGUEL ISRAEL

REINADO FLORES, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- LICDA.

GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, SECRETARIA.

1 v. No. F016445

JEANETTE CAROLINA MONTESINO DE MENJIVAR, JUEZA DE

LO CIVIL SUPLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

AVISA: Que por resolución proveída a las once horas y treinta

minutos de este día el señor WILFREDO LOPEZ SERRANO, ha sido

declarado heredero defi nitivo con benefi cio de inventario en la herencia

intestada que dejó la señora Deysi Aracely Serrano, conocida por Deysi

Aracely Serrano Viera, quien falleció el día veintitrés de abril de dos

mil catorce, en Lanham Maryland, Estados Unidos de América, sien-

do el domicilio de El Carmen, Departamento de La Unión, su último

domicilio, en calidad de hijo de la causante, y como cesionario de los

derechos hereditarios que le correspondían al señor JUAN FRANCISCO

LOPEZ, en calidad de cónyuge de la causante.

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62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413

Y se le ha conferido al heredero mencionado en la calidad dicha

la administración y representación defi nitiva de la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los doce días del mes

de septiembre de dos mil dieciséis.- LICDA. JEANETTE CAROLINA

MONTESINO DE MENJIVAR, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE.-

LICDA. GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, SECRETARIA.

1 v. No. F016446

LIC. GUADALUPE MAYORAL GARCIA, JUEZA DE LO CIVIL

INTERINA DE ESTE DISTRITO.

AVISA: Que por resolución de las once horas treinta y siete minutos

del día ocho de Septiembre del año dos mil dieciséis, habiéndose llenado

los requisitos de Ley de conformidad con lo establecido en el Art. 1165

C.C., han sido declarados herederos defi nitivos expresamente y con

benefi cio de inventario de la herencia intestada dejada por el Causante

señor Elías Reyes Esquina, fallecido el día cinco de Marzo del año dos

mil quince, en Santa Catarina Masahuat de este Departamento, lugar

de su último domicilio, a las señoras Siomara Lisseth Reyes de Pérez

y Maira Yamileth Reyes Lisco, en concepto de hijas y además como

cesionarias de los derechos hereditarios que en la referida sucesión les

correspondían a los señores Antonia Esquina de Reyes, Catalina Lisca

de Reyes, María Alicia Reyes de Méndez, José Misael Reyes Lisco,

Mario Reyes Lisco, Carlos Marvin Reyes, Miguel Albino Reyes Lisco

y Douglas Eleazar Reyes Lisco, en concepto de madre, esposa e hijos,

todos del referido Causante. Confi riéndoseles a las herederas declaradas

la administración y representación defi nitivas de la sucesión. Dándose

el aviso de Ley, para su respectiva publicación.

Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las once horas cuarenta y cuatro

minutos del día ocho de Septiembre del año dos mil dieciséis.- LIC.

GUADALUPE MAYORAL GARCÍA, JUEZ DE LO CIVIL INTE-

RINA.- LIC. CECILIA DEL CARMEN CERÉN DE ESCOBAR,

SECRETARIO.

1 v. No. F016453

LICENCIADO OSEAS HARVEYS MENDEZ ALVAREZ, JUEZ DE

LO CIVIL SUPLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO

PARA LOS EFECTOS DE LEY.

AVISA: Que por resolución de este Juzgado, de las once horas y

veinte minutos del día diecinueve de Septiembre de dos mil dieciséis;

se declaró heredero expresamente y con benefi cio de inventario de la

herencia intestada que al fallecer a las quince horas y cuarenta minutos

del día uno de Junio de dos mil once, en el Cantón Terreritos, de la ju-

risdicción de Anamorós, Departamento de La Unión, siendo su último

domicilio el Cantón Terreritos, de Anamorós, dejara el causante JUAN

BAUSTISTA RUBIO REYES, a favor del señor OSCAR RENE RUBIO

ALFARO, en concepto de hijo del causante antes mencionado, de con-

formidad con lo establecido en el Art. 988 No. 1°. Del Código Civil. Se

le confi rió al heredero declarado, en el carácter dicho, la administración

y representación defi nitiva de los bienes de la indicada sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, depar-

tamento de La Unión, a los diecinueve días del mes de Septiembre del

año dos mil dieciséis.- LIC. OSEAS HARVEYS MÉNDEZ ÁLVAREZ,

JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- LICDA. MARINA CONCEPCIÓN

MARTÍNEZ DE MARTÍNEZ, SECRETARIA.

1 v. No. F016460

LICENCIADO OSEAS HARVEYS MÉNDEZ ÁLVAREZ, JUEZ DE

LO CIVIL SUPLENTE, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, DEPAR-

TAMENTO DE LA UNIÓN, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS

DE LEY.

AVISA: Que por resolución de este Juzgado a las diez horas y treinta

minutos del día treinta de septiembre de dos mil dieciséis, se tuvo por

aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada

que al fallecer el causante DAVID VICENTE HERRERA ESCOBAR, a

las catorce horas del día veintidós de mayo de dos mil dieciséis, en Caserío

San Bartolo, Cantón Las Cañas, de esta jurisdicción, Departamento de La

Unión, siendo dicho lugar su último domicilio, dejara a favor del señor

JOSÉ DAVID HERRERA BENÍTEZ, en concepto de hijo del causante

antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el Art. 988 No.

1° del Código Civil. Se le confi ere al heredero declarado, en el carácter

dicho, la administración y representación defi nitiva de los bienes de la

indicada sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Santa Rosa de Lima, Departa-

mento de La Unión, a los treinta días del mes de septiembre de dos mil

dieciséis.- LIC. OSEAS HARVEYS MÉNDEZ ÁLVAREZ, JUEZ DE LO

CIVIL SUPLENTE.- LICDA. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ,

SECRETARIO.

1 v. No. F016461

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63DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Octubre de 2016.

LICENCIADO OSEAS HARVEYS MÉNDEZ ÁLVAREZ, JUEZ DE

LO CIVIL SUPLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO

PARA LOS EFECTOS DE LEY.

AVISA: Que por resolución de este Juzgado, a las catorce horas

y treinta minutos del día veintiocho de septiembre del corriente año,

se declaró heredera expresamente, y con benefi cio de inventario de la

herencia intestada que al fallecer el día quince de junio del año dos mil

catorce, siendo su último domicilio la ciudad de Santa Rosa de Lima,

departamento de La Unión, dejara la causante EULALIA PARADA,

a favor de la señora, HAYDEE PARADA, en concepto de HIJA so-

breviviente de la causante antes mencionada, de conformidad con lo

establecido en los Arts. 988 No. 1° del Código Civil.

En consecuencia, se le confi rió a la heredera declarada en el carácter

dicho la administración y representación defi nitiva de los bienes de la

indicada sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, depar-

tamento de La Unión, a los veintiocho días del mes de septiembre del

año dos mil dieciséis.- LIC. OSEAS HARVEYS MÉNDEZ ÁLVAREZ,

JUEZ DE LO CIVIL, SUPLENTE.- LICDA. MARINA CONCEPCIÓN

MARTÍNEZ DE MARTÍNEZ, SECRETARIA.

1 v. No. F016464

LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, Juez de lo Civil Interino

de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley.

AVISA: Que por resolución de las ocho horas treinta minutos del

día seis de junio de dos mil dieciséis, se ha DECLARADO HEREDE-

ROS DEFINITIVOS ABINTESTATO CON BENEFICIO DE INVEN-

TARIO a los señores SANTOS PEDRO RENDEROS GUERRERO,

JOSE AMILCAR RENDEROS GUERRERO, SANTOS MAURICIO

RENDEROS GUERRERO, JOSE RICARDO RENDERO GUERRE-

RO, GENARO RENDEROS ABREGO, ANGELA RENDEROS

ABREGO, y los menores JOSE HERNAN RENDEROS GUERRERO,

y GRISELDA MILAGRO RENDEROS GUERRERO, estos dos últimos

representados por su madre y representante legal señora MARIA DE LA

PAZ GUERRERO, de los bienes que a su defunción dejó DAMACIO

RENDEROS o DAMACIO RENDEROS SOLIS, quien fue de setenta y

nueve años de edad, jornalero, originario del municipio de San Vicente,

departamento de San Vicente, fallecido a las diez horas treinta minutos del

día siete de octubre de dos mil quince, en el Cantón Llanos de Achichilco,

jurisdicción de San Vicente, departamento de San Vicente, en concepto

de hijos del causante. Y se ha conferido a los herederos declarados, la

administración y representación defi nitiva de la sucesión, debiendo en el

caso de los menores, ser ejercida su administración y representación por

medio de su madre y representante legal señora MARIA DE LA PAZ

GUERRERO, hasta que los referidos menores alcancen su mayoría de

edad.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las ocho horas

treinta y cinco minutos del día seis de junio de dos mil dieciséis.- LIC.

LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTE-

RINO.- LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.

1 v. No. F016483

ANGEL MANUEL MENJIVAR, Notario, de este domicilio, con Ofi cina

ubicada en: Diecinueve Calle Poniente, Número Trescientos Veinticinco,

de esta ciudad, al público.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a

las diez horas del tres de octubre del año dos mil dieciséis, se han decla-

rado a los señores MANUEL DE JESUS VASQUEZ ELIAS, CECILIA

VASQUEZ LOPEZ e ISABEL VASQUEZ ELIAS, actuando los tres

en su calidad de hijos sobrevivientes de la causante, y la última, a su

vez como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían

al señor ISIDORO LOPEZ, en calidad de hijo de la referida causante,

HEREDEROS DEFINITIVOS CON BENEFICIO DE INVENTARIO,

de la Sucesión Intestada, de los bienes que a su defunción dejó la señora

JUANA ELIAS LOPEZ conocida por JUANA LOPEZ DE VASQUEZ,

JUANA ELIAS y por JUANA LOPEZ, quien falleció en Ciudad Del-

gado, departamento de San Salvador, el veinticuatro de septiembre del

año mil novecientos noventa y nueve; de nacionalidad salvadoreña,

siendo su último domicilio el de Ciudad Delgado, departamento de San

Salvador; habiéndoseles conferido la Representación Defi nitiva de la

referida sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en la Ciudad de San Salvador, a los cuatro días del mes

de octubre del año dos mil dieciséis.

ANGEL MANUEL MENJIVAR,

NOTARIO.

1 v. No. F016497

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64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413

GUADALUPE ARIAS MARTINEZ, Notario, del domicilio de San

Salvador, con ofi cina situada en Diecinueve Calle Poniente, y Séptima

Avenida Norte, Edifi cio Schmidt Sandoval, número cuatrocientos

cuarenta y cuatro, Local Nueve-B, San Salvador; al público para los

efectos legales.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída

a las once horas con treinta minutos del día seis de octubre de dos mil

dieciséis, se ha declarado a la señora HILDA MARINA ZELAYA

DE MONTANO; HEREDERA DEFINITIVA CON BENEFICIO

DE INVENTARIO de los bienes que a su defunción dejara la señora

ROSA AMINTA GONZALEZ conocida por AMINTA GONZALEZ,

ROSA AMINTA GONZALEZ VILLALOBOS y por ROSA AMINTA

GONZALEZ DE ZELAYA, ocurrida en la Comunidad Veintiocho de

Enero, Polígono "H", número setenta y siete, de la ciudad de Mejicanos,

el día dieciocho de junio del dos mil nueve, a causa de enfermedad

Pulmonar Obstructiva Crónica, siendo su último domicilio la ciudad de

Mejicanos, departamento de San Salvador; en calidad de hija sobrevi-

viente y cesionaria de los derechos hereditarios de José Arturo Zelaya

González, Fidel Zelaya González, María Ángela Zelaya de Zamora,

Ramón Baltazar Zelaya González, Leticia Margarita Zelaya de Castro,

Adela Olimpia Zelaya González y José Rafael Zelaya González, como

hijos de la causante.

Habiéndosele conferido la Representación y Administración defi -

nitiva de la referida sucesión.

Librado en la ciudad de San Salvador, a los seis días del mes de

octubre de dos mil dieciséis.

LIC. GUADALUPE ARIAS MARTINEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F016500

ACEPTACION DE HERENCIA

CARLOS HUMBERTO RECINOS CALDERON, Notario, de este

domicilio, y de Chalchuapa, Santa Ana, con ofi cina Notarial ubicada

en Avenida España Norte, número cuatro, Barrio El Centro, Ciudad de

Zaragoza, La Libertad, al Público en general.

HACE SABER: Que por resolución provista a las nueve horas del

día dos de septiembre de dos mil dieciséis, se ha tenido por Aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario, por parte de los señores LUIS

ENRIQUE GUZMAN BELTRAN y JENNY MARGARITA BELTRAN

LOPEZ, en su calidad de hijos de la causante, y por consiguiente Herederos

Universales Únicos de la Sucesión Intestada, que a su muerte dejara la

señora MARGARITA DEL PILAR BELTRAN LOPEZ, quien falleciera

a las cinco horas y cinco minutos del día veintidós de diciembre del año

dos mil quince, en el Hospital San Rafael de Santa Tecla, a la edad de

cincuenta y un años, a consecuencia de Colangio Carcinoma, siendo

Salvadoreña, soltera, quien fuera originaria de esta ciudad, y siendo su

último domicilio en Colonia El Cedral, Calle a La Pilona, de esta misma

ciudad, hija de los señores Magdalena Beltrán y de Raimundo López,

ambos ya fallecidos también; habiéndoseles conferido a los señores LUIS

ENRIQUE GUZMAN BELTRAN y JENNY MARGARITA BELTRAN

LOPEZ, la Administración y Representación Interina de la sucesión con

las facultades que la ley establece en la calidad indicada.

POR TANTO, por este medio se cita a quienes crean tener derecho

en la referida herencia, para que se presenten a deducirlo en el término

de quince días contados a partir del siguiente a la tercera publicación

de este edicto.

Ciudad de Zaragoza, La Libertad, a los seis días del mes de octubre

de dos mil dieciséis.

LIC. CARLOS HUMBERTO RECINOS CALDERON,

NOTARIO.

1 v. No. F016310

SARA RUTH CORDOVA RIVERA, Notario, de este domicilio, con

Despacho Jurídico, ubicado en Calle Arturo Ambrogi, No. 469, Colonia

Escalón, Teléfono 2224-0548.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída

a las quince horas y treinta minutos del día cuatro de octubre de dos mil

dieciséis, se ha tenido por Aceptada expresamente y con Benefi cio de

Inventario, en calidad de hijos sobrevivientes en la Herencia Intestada

que a su Defunción dejara el Causante señor CARLOS MARTINEZ,

quien fue jornalero, falleció a la edad de sesenta y ocho años, en el

Cantón Las Casitas, jurisdicción de Santo Tomás, Departamento de San

Salvador, a las veintiuna horas del día diecinueve de octubre del año

dos mil dos, a consecuencia de Cardiopatía Isquémica, con asistencia

médica; siendo aquel lugar su último domicilio, quien a su fallecimiento

estaba casado con María Julia Sánchez; hijo de Eulalia Martínez y de

Jesús Hernández Huezo (ambos fallecidos); de parte de los señores:

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65DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Octubre de 2016.

MANUEL ANTONIO MARTINEZ SANCHEZ; BLANCA ORALIA

MARTINEZ SANCHEZ; EVELYN MARTINEZ SANCHEZ; JULIA

ESTELA MARTINEZ DE MEJIA; y MARIA AURORA MARTINEZ

SANCHEZ, en calidad de hijos Legítimos del Causante; habiéndoseles

conferido a los Aceptantes la Administración y Representación Interina

de la Sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la

Herencia Yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derecho en la referida sucesión, para que se presenten a la dirección

arriba indicada, dentro del término de quince días, contados a partir de

la última publicación del presente edicto.

Librado en la Ofi cina Notarial, de la suscrita, en la ciudad de

San Salvador, a los cuatro días del mes de octubre del año dos mil

dieciséis.

SARA RUTH CORDOVA RIVERA,

NOTARIO.

1 v. No. F016321

RIGOBERTO RAMOS LARA, Notario, de este domicilio, con Ofi cina

en Calle Modelo, Condominios Modelo Menéndez, Local Cuatro, de

esta ciudad.

HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito No-

tario, a las trece horas del día cinco de octubre de dos mil dieciséis, se

ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la

herencia Intestada, que a su defunción ocurrida el día siete de mayo del

año dos mil catorce, en DAUGHTERS, MEDICAL CENTER (HOSPI-

TAL) ASHLAND, BOYD, DE ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, a

la edad de sesenta y siete años; de ofi cios domésticos, originaria de San

Miguel, de Nacionalidad Salvadoreña, siendo su último domicilio en El

Salvador, la ciudad de San Salvador, dejó la señora JULIA MANZANO,

conocida por ANA JULIA MANZANO; y por ANA JULIA MANZANO

GUEVARA, de parte de las señoras ANA CARMELA PEÑATE DE

NAVAS; y ROSARIO DEL TRANSITO MANZANO DE MENDOZA,

en concepto de hijas sobrevivientes de la herencia Intestada.

Habiéndoseles nombrado Administradoras y Representantes Inte-

rinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores

de la Herencia Yacente.

San Salvador, seis de octubre de dos mil dieciséis.

LIC. RIGOBERTO RAMOS LARA,

NOTARIO.

1 v. No. F016324

JUAN RAFAEL ANDRADE RUIZ, Notario, del domicilio de Santa

Ana, con Ofi cina en Segunda Avenida Norte y Cuarta Calle Poniente,

número TRES, Santa Ana, al Público.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las diez horas

del día tres de octubre del año dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario de parte de la señora MARIA

ANGELICA RODRIGUEZ DE MAGAÑA, la Herencia Intestada que a su

defunción ocurrida el día siete de julio de dos mil catorce, en el Hospital

Rosales, de la ciudad de San Salvador, dejó la causante señora MARIA

LUCILA FLORES ROSALES, quien fue conocida por MARIA LUCILA

ROSALES, y por MARIA LUCILA ROSALES FLORES, de sesenta y

siete años de edad, ama de casa, del domicilio de Texistepeque, originaria

de dicha ciudad, en concepto de hija y cesionaria de los derechos que

por ley le correspondían al señor EDWIN OSWALDO RODRIGUEZ

ROSALES, en calidad de hijo de la citada causante. Confi érasele a la

aceptante la Administración y Representación Interina de la sucesión con

las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en la ciudad de Santa Ana, a los cuatro días del mes de

octubre del año dos mil dieciséis.

LIC. JUAN RAFAEL ANDRADE RUIZ,

NOTARIO.

1 v. No. F016350

OMAR ANTONIO MENJIVAR SERRANO, Notario, de este domicilio,

con ofi cina situada en 5a Avenida Norte, Centro Comercial Guadalupe,

Local 9, Segunda Planta, de esta ciudad, para los efectos de ley.

HACE SABER: Que en esta Notaría, por resolución del suscrito,

de las ocho horas del día veintidós de agosto de dos mil dieciséis, se

ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, de

parte la señora GABINA DEL CARMEN ORTEGA DE GALDAMEZ,

la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día veinte de

febrero del año dos mil catorce, dejó su cónyuge JOSÉ GILBERTO

GALDAMEZ PORTILLO, quien fue de cincuenta años de edad, casado,

motorista, originario de San Pablo Tacachico, y del domicilio de San

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66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413

Matías, Departamento de La Libertad, siendo éste su último domicilio.

Confi riéndosele a la aceptante la Administración y Representación interina

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

Lo que se hace del conocimiento público para los efectos que señala

la ley.

Librado en la ciudad de San Salvador, veintiséis de agosto de dos

mil dieciséis.

OMAR ANTONIO MENJIVAR SERRANO,

NOTARIO.

1 v. No. F016355

EL INFRASCRITO NOTARIO.

AVISA AL PÚBLICO: Que en las diligencias de Jurisdicción

Voluntaria, seguidas ante mis ofi cios, y por resolución proveída ante

mis ofi cios notariales, otorgada en esta ciudad, a las diez horas del día

catorce de agosto de dos mil quince, téngase a la señora ANA IRIS

FERRUFINO MALTEZ, aceptando en su calidad de hija de la causante,

la herencia intestada dejada a su defunción por la señora ANA ALICIA

MALTEZ, conocida por ANA ALICIA MALTEZ CHAVARRIA,

ANA ALICIA CHAVARRIA DE FERRUFINO, y por ANA ALICIA

MALTEZ VIUDA DE FERRUFINO, quien falleció en la ciudad de

Santa Tecla, departamento de La Libertad, en la Policlínica Casa de

Salud, a las diecisiete horas y cuarenta minutos del día veintidós de

septiembre de dos mil trece, siendo su último domicilio el de la ciudad

de Santa Tecla, departamento de La Libertad, teniéndose expresamente

por aceptada y con benefi cio de inventario de parte de dicha señora, la

expresada herencia, nombrándosele Administradora y Representante

interino de la Sucesión, con las facultades y restricciones de la herencia

yacente, y citándose a los que se crean con derecho a la misma para

que se presenten dentro del término de quince días después de la última

publicación de este edicto, en el Bufete del Licenciado GUILLERMO

GUIDOS ALARCON, situado en Colonia Roma, Pasaje Dos, Número

ciento veintiuno, de esta ciudad.

Y para que lo proveído por el suscrito Notario tenga efectos legales,

se publicará por una vez este edicto en el Diario Ofi cial, y por tres veces

en La Prensa Gráfi ca y el Diario El Mundo.

Librado en mi Bufete en San Salvador, a las once horas del día

catorce de agosto del año dos mil quince.

GUILLERMO GUIDOS ALARCON,

NOTARIO.

1 v. No. F016359

JORGE ALBERTO HERRERA, Notario, del domicilio y Departamen-

to de San Salvador, con Ofi cina en Alameda Juan Pablo II, número

Seiscientos Ocho, planta alta.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario proveída

a las nueve horas del día veinticuatro de agosto del año en curso, se ha

tenido por aceptada expresamente con benefi cio de inventario, la herencia

intestada que a su defunción dejó la causante ODILA AMALIA COLATO

DE MORAN, quien falleció en esta ciudad y Departamento, a las trece

horas veinte minutos del día veintitrés de febrero del corriente año, a

los ochenta y cinco años de edad, siendo de atenciones de su hogar,

siendo esta ciudad su último domicilio, sin haber formalizado testamento

alguno, de parte de HUGO ARMANDO MORAN COLATO, JORGE

ANDRES MORAN COLATO, y LORENA ELIZABETH MORAN DE

HERRERA, de cincuenta y seis, cincuenta y siete, y cincuenta y ocho

años de edad, en su orden, Arquitecto, Médico y Licenciada en Admi-

nistración de Empresas, todos de este domicilio, excepto el primero que

lo es del domicilio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad,

personas de mi conocimiento, portadores de sus Documentos Únicos de

Identidad en su orden: cero cero tres seis ocho seis dos cuatro-cinco, cero

uno uno siete nueve uno cinco ocho-tres y cero uno uno uno siete cero

dos nueve-cero, con Números de Identifi cación Tributaria en su orden:

cero seiscientos catorce-ciento diez mil novecientos cincuenta y nueve-

cero diez-ocho, cero seiscientos catorce-ciento noventa mil seiscientos

cincuenta y ocho-cero diez-cero y cero seiscientos catorce-doscientos

mil doscientos cincuenta y siete-cero cero seis-tres, en concepto de hijos

de la referida causante; habiéndosele conferido la Administración y Re-

presentación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones

de los Curadores de la Herencia Yacente.

Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en las ofi cinas del Notario Doctor Jorge Alberto Herrera,

San Salvador, a las dieciséis horas del día veinticuatro de agosto del año

dos mil dieciséis.

DR. JORGE ALBERTO HERRERA,

NOTARIO.

1 v. No. F016365

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67DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Octubre de 2016.

LOURDES MARÍA BASAGOITIA GOCHEZ, mayor de edad, Notario,

del domicilio de San Salvador, con ofi cina situada en Colonia Cumbres

de la Escalón, Avenida Masferrer Norte, y Avenida Las Brisas, casa

número Diecisiete B, San Salvador, El Salvador.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrito Notario, pronun-

ciada a las siete horas veinte minutos del día veintiocho de septiembre de

dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio

de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día tres

de agosto de dos mil dieciséis, en Primera Calle Poniente, número Cinco,

Barrio El Centro, Aguilares, departamento de San Salvador, dejara el

causante FRANCISCO JAVIER LANDAVERDE MOLINA, quien era

de cincuenta y un años de edad, mecánico, divorciado, siendo su último

domicilio la ciudad de Aguilares, departamento de San Salvador, de parte

de la señorita AMANDA BRENDALY LANDAVERDE MENJIVAR,

en concepto de hija del causante, a quien se le ha conferido la Adminis-

tración y Representación interina de la sucesión, con las facultades y

restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia,

por este medio se cita a cualquier persona que pretenda mejor derecho

sobre la referida sucesión, para que se presente a esta ofi cina a deducirlo

en el término de quince días, contados desde el día siguiente a la tercera

publicación de este edicto.

Lo que se avisa para los efectos de ley.

Librado en San Salvador, a los cuatro días del mes de octubre de

dos mil dieciséis.

LOURDES MARÍA BASAGOITIA GOCHEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F016404

JOSE ALBERTO VARELA, Notario, del domicilio de San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito, proveída a las

ocho horas del día veinte de septiembre del presente año, se ha tenido

por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia

intestada que a su defunción ocurrida en la ciudad de Los Ángeles, Estado

de California, Estados Unidos de América, el día veintisiete de julio

del año dos mil ocho, dejó la señora BERTA CATALINA CORLETO

RECINOS, conocida por BERTA CATALINA MORAN, BERTA CA-

TALINA CORLETO DE MORAN y por BERTA CORLETO, ocurrida

en la ciudad de Los Ángeles, Estado de California, Estados Unidos de

América, el día veintisiete de julio del año dos mil ocho, a la señora

MIRIAM ESTELA MORAN CORLETO, de la sucesión intestada de

la causante, en su calidad de hija sobreviviente, habiéndosele conferido

la Administración y Representación Interinas de la sucesión, con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Por lo que por este medio se cita a todos los que se crean con de-

rechos a la referida herencia para que se presenten a mi ofi cina en Trece

Calle Poniente, Condominio El Carmen, Local Veinticinco, segundo

nivel, Centro de Gobierno, al costado norte del INDES, en esta ciudad,

dentro del término de quince días contados desde el día siguiente a la

última publicación del presente edicto.

Librado en la ciudad de San Salvador, a los seis de octubre del año

dos mil dieciséis.

JOSE ALBERTO VARELA,

NOTARIO.

1 v. No. F016485

MIRNA ELENA ALFARO RODRIGUEZ, Notario, del domicilio de San

Salvador, con ofi cina notarial ubicada en Treinta y Tres Calle Oriente,

Colonia La Rábida, número Doscientos Tres, San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveído

a las catorce horas del día seis de octubre de dos mil dieciséis, se ha tenido

por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia

intestada que a su defunción, ocurrida a las doce horas y treinta minutos del

día treinta de agosto de dos mil dieciséis, en su casa de habitación ubicada

en colonia La Reubicación, número Tres, Polígono Cuatro, casa número

Veinte, de la jurisdicción de la ciudad y departamento de Chalatenango,

dejó el señor DAGOBERTO ANTONIO FRANCO SERRANO, de

parte de los señores YESSENIA DEL CARMEN RIVAS FRANCO,

XIOMARA LISETH FRANCO RIVAS, KARINA GUADALUPE

FRANCO RIVAS, BRENDA ILIANA FRANCO RIVAS, en su cali-

dad de hijas del causante y LEÓN ANTONIO FRANCO conocido por

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68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413

LEONCIO ANTONIO FRANCO, en su calidad de padre del causante;

habiéndoseles conferido la Administración y Representación Interina

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean con

derechos a la referida herencia para que se presenten a la citada ofi cina

en el término de quince días, contados desde el día siguiente a la última

publicación del presente edicto.

Librado en la ofi cina de la suscrita Notario, en la ciudad de San

Salvador, a las quince horas y treinta minutos del día seis de octubre de

dos mil dieciséis.

LICDA. MIRNA ELENA ALFARO RODRIGUEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F016489

JOSÉ NAPOLEÓN DOMÍNGUEZ ESCOBAR, Notario, de este domi-

cilio, con ofi cina en Avenida Doctor Emilio Álvarez, Centro Profesional

San Francisco, Local 10, Colonia Médica, San Salvador, al público para

los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito No-

tario, a las 7 horas del día 5 de octubre del año 2016, se ha tenido por

aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de parte de la señora

ROXANA PATRICIA UNGO DE NAJARRO, en su carácter personal

como cónyuge sobreviviente y además como cesionaria de los derechos

hereditarios que le correspondían al señor JOSE ANTONIO NAJARRO

UNGO, en su calidad de hijo sobreviviente, en la herencia intestada que

al fallecer a las 19 horas y 20 minutos del día 29 de noviembre de 2015,

en Ciudad Delgado, de este departamento, dejó en forma intestada el

señor JOSE ANTONIO NAJARRO ARRIAZA, quien a su defunción

fue de cuarenta y ocho años de edad, Empleado, casado, originario y

con último domicilio en Ciudad Delgado, de este departamento, en las

calidades antes citadas, habiéndosele conferido a la aceptante la Admi-

nistración y Representación interina de la sucesión con las restricciones

y facultades de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, se cita por este medio a los que se crean con

derecho a dicha herencia, a mi ofi cina de Notario a deducirlo dentro de

los 15 días subsiguientes a la tercera publicación de este edicto.

Librado en la ofi cina del suscrito Notario, el día 5 de octubre del

año 2016.

LIC. JOSÉ NAPOLEÓN DOMÍNGUEZ ESCOBAR,

NOTARIO.

1 v. No. F016505

LICENCIADO MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez

Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana, al público en general.

HACE SABER: Que se han promovido por el Licenciado José

Ismael Cortez Estrada, Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada

con Benefi cio de Inventario, sobre los bienes que a su defunción dejara

el causante señor Juan de la Cruz Zometa conocido por Juan Antonio

Zometa, quien falleció sin haber dejado testamento, el día veintiuno de

septiembre de dos mil quince, siendo su último domicilio el Municipio

y departamento de Santa Ana, y este día se tuvo por aceptada la herencia

antes referida y se nombró como Administradoras y Representantes in-

terinas con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia

Yacente de dicha sucesión, a las señoras Margarita Zometa Mancía,

Santos Elena Zometa Mancía y Adela Zometa Mancía, en calidad de

hijas sobrevivientes.

Lo que se hace del conocimiento público para que puedan presen-

tarse a este Juzgado las personas que se crean con derecho a la herencia

que a su defunción dejara el referido causante, a más tardar dentro de

los quince días siguientes a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, de la ciudad

de Santa Ana, a los diez días del mes de agosto de dos mil dieciséis. LIC.

MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO DE

LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA. LIC. ELIDA ZULEIMA

MENDEZ GUZMAN, SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE

LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA.

3 v. alt. No. C001348-1

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69DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Octubre de 2016. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-

TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las diez

horas treinta minutos del día cinco de febrero del presente año, se ha

tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de

parte de la señora SOFIA ESPERANZA VENTURA BENITEZ, de la

Herencia Intestada dejada a su defunción por la señora MARIA ISABEL

BENITEZ FUENTES conocida por MARIA ISABEL BENITEZ, quien

falleció el día veintiséis de septiembre de dos mil nueve, en Colonia Los

Próceres, Calle Principal, Cerro de Plata, Zapotitán, Ciudad Arce, siendo

esa ciudad su último domicilio, en concepto de hija de la causante; por

medio de su Apoderado el Licenciado RICARDO ARTURO MIRANDA

HENRIQUEZ.

Confi riéndosele a la aceptante expresada en el concepto indicado

la administración y representación interinas de la indicada sucesión con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Cítese a las personas que se crean con derecho.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a las

doce horas cuarenta minutos del día treinta de septiembre del año dos

mil dieciséis.- LIC. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA.- LIC. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001349-1

DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. Al público para efectos

de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de las trece horas cuarenta

minutos del día veinte de septiembre de dos mil dieciséis, se ha tenido

por aceptada expresamente con benefi cio de inventario la herencia

intestada que a su defunción dejó el causante señor EDGAR ANTONIO

ROMERO BRIZUELA; quien fue de cuarenta y seis años de edad,

fallecido el día veintiséis de diciembre de dos mil doce, siendo el mu-

nicipio de Chapeltique el lugar de su último domicilio; de parte de los

jóvenes ANTHONY ROMERO GARCIA y GABRIELA ESPERANZA

ROMERO GARCIA en calidad de hijos sobrevivientes del causante;

y como cesionarios de los derechos hereditarios que le correspondían

al señor ENRIQUE ROMERO CANIZALEZ en calidad de padre del

causante. Confi riéndose a los aceptantes en el carácter indicado la

administración y representación INTERINA de la sucesión, con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos legales

consiguientes.

Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCAN-

TIL, San Miguel, a las trece horas cuarenta y dos minutos del día veinte

de septiembre de dos mil dieciséis.- LIC. DIANA LEONOR ROMERO

DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC.

IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIA DE ACTUA-

CIONES.

3 v. alt. No. C001350-1

LICENCIADA DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA

TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIUDAD DE

SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas cinco mi-

nutos del día diecinueve de septiembre de dos mil dieciséis, se ha tenido

por aceptada expresadamente con benefi cio de inventario la herencia

testamentaria que a su defunción dejó el causante señor Raúl García

Rodríguez, quien fue de setenta y nueve años de edad, fallecido el día

dieciséis de agosto de dos mil doce, siendo el municipio de Chapeltique el

lugar de su último domicilio, de parte de la señora María Ángela Santos

de García, como heredera testamentaria del causante. Confi riéndose a

la aceptante la administración y representación interina de la sucesión.

Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales

consiguientes.

Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil San Miguel: a las catorce

horas ocho minutos del día diecinueve de septiembre de dos mil dieciséis.-

LIC. DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO

DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. IVONNE JULISSA ZELAYA

AYALA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001351-1

LICENCIADO RAMON HERMINIO PORTILLO CAMPOS, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE DE ESTE DISTRITO

JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución proveída a las diez del día

veintiséis de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, se ha tenido

por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia

intestada que a su defunción dejó la causante señora TERESA DE LA

CRUZ VELADO, quien falleció el día veintinueve de febrero de mil

novecientos noventa y seis, a la edad de sesenta y tres años, siendo en

esta ciudad su último domicilio, de parte del señor CARLOS ALFONZO

VELADO MARIN, en su concepto de hijo de la causante. Confi riéndose

al aceptante la calidad antes expresada, la Administración y Represen-

tación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente.

Lo que se hace saber al público, para efectos de Ley.

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70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Izalco, Departa-

mento de Sonsonate, a los veintiséis días del mes de julio año dos mil

dieciséis.- LIC. RAMON HERMINIO PORTILLO CAMPOS, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE.- LICDA. SARA ALBERTINA

VILLEDA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F016315-1

LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA,

JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO

JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO, PARA LOS EFECTOS

DE LEY.

HACE SABER: Que en las Diligencias de Aceptación de Herencia

Intestada con Benefi cio de Inventario, iniciadas por la Licenciada CINTIA

JOHANA LINARES LINARES, en su calidad de Apoderado General

Judicial, de la señora ANA LUZ DERAS DE GONZÁLEZ, mayor de

edad, Modista, del domicilio de Texistepeque, Departamento de Santa

Ana, con Documento Único de Identidad número: cero cero seis nueve

cuatro ocho ocho siete-cuatro; y Tarjeta de Identifi cación Tributaria

número: cero doscientos diez-cero sesenta mil cuatrocientos setenta y

cinco-ciento cinco-siete; en la sucesión del causante, señor ALEJANDRO

DERAS FLORES, del expediente clasifi cado bajo el número de referencia:

00855-16-CVDV-2CM1, se ha proveído resolución por este tribunal, a las

ocho horas treinta y seis minutos del día veintidós de septiembre de dos

mil dieciséis, mediante la cual se ha tenido por aceptada interinamente

y con Benefi cio de Inventario, de parte de la señora ANA LUZ DERAS

DE GONZÁLEZ, la Herencia Intestada que a su defunción dejara el

causante, señor Alejandro Deras Flores, quien falleció en esta ciudad

el día veinticinco de septiembre de dos mil once, a la edad de sesenta y

ocho años, Agricultor en pequeño, soltero, Salvadoreño por nacimiento,

originario del municipio de Santa Rosa Guachipilín siendo su último

domicilio en el Caserío Casitas, Cantón Santo Tomás, Texistepeque,

Santa Ana, siendo hijo de Isidra Flores y de Macario Deras.

A la aceptante, señora ANA LUZ DERAS DE GONZÁLEZ, en cali-

dad de hija sobreviviente del causante, se le confi ere INTERINAMENTE

la Administración y Representación de la sucesión con las facultades y

restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel que

se crea con derecho a la sucesión, se presente a este Juzgado a deducirlo

dentro de los quince días hábiles siguientes a la tercera publicación de

este edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y

MERCANTIL, Santa Ana, a las nueve horas seis minutos del día vein-

tidós de septiembre de dos mil dieciséis.- LIC. RODRIGO ERNESTO

BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MER-

CANTIL, SANTA ANA.- LIC. CARLOS MAX QUINTANA RAMOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F016322-1

LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRI-

MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas con quince

minutos del día doce de septiembre del presente año, dictada por este

Juzgado, se ha tenido por aceptada y con benefi cio de inventario la he-

rencia intestada que a su defunción dejó el causante SANTOS AYALA

ZAMORA, quien falleció a las quince horas con cuarenta y cinco minutos

del día primero de diciembre del dos mil quince, en el Hospital Nacional

Rosales de la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador;

siendo San Antonio Los Ranchos, municipio de este Departamento, su

último domicilio; de parte de la señora DORA ALICIA CASTILLO

DE AYALA, en su calidad de cónyuge sobreviviente del causante y

como cesionaria de los derechos hereditarios que en la misma sucesión

le correspondían a los señores VALENTIN AYALA QUINTANILLA,

MARIA ESTER ZAMORA DE AYALA, REYNA ISABEL AYALA

CASTILLO, FANIS PATRICIA AYALA CASTILLO Y ROSA LILIAN

AYALA DE PEÑA, los dos primeros en su calidad de padres sobrevi-

vientes del causante y los demás como hijos sobrevivientes del citado

causante.

Se confi ere a la heredera declarada la administración y represen-

tación interina de la sucesión, en la calidad antes mencionada, con las

facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Lo que se pone del conocimiento del público, para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango, a las

nueve horas con veinticinco minutos del día doce de septiembre del dos

mil dieciséis.- LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ,

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. EDWIN EDGARDO RIVERA

CASTRO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F016338-1

SANDRA ELIZABETH SANCHEZ DIAZ, JUEZA DE LO CIVIL

SUPLENTE. AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

AVISA: Que por resolución de las diez horas y treinta y cinco

minutos de este día se ha tenido por Aceptada Expresamente y con

Benefi cio de Inventario la Herencia Intestada, que a su defunción dejó

el señor TEODORO DE JESUS RAMIREZ, conocido por TEODORO

DE JESÚS RAMÍREZ CAMPOS, al fallecer el día veintitrés de mayo

del año dos mil ocho, en San Dionisio de esta Ciudad, habiendo sido

San Dionisio su último domicilio, de parte de los señores JOSE DAVID

RAMIREZ TURCIOS, y RICARDO HERMOGENES RAMIREZ

TURCIOS, conocido Tributariamente por RICARDO HERMOGENES

RAMIREZ, en calidad de hijos del causante.

Confi érasele a los aceptantes dichos, la Administración y Repre-

sentación Interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades de

los Curadores de la Herencia Yacente.

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71DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Octubre de 2016.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se

presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días después

de la tercera publicación de este edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los

veinte días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis.- LICDA.

SANDRA ELIZABETH SANCHEZ DIAZ, JUEZA DE LO CIVIL

SUPLENTE.- LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F016399-1

LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA

DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA

LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas y diez

minutos del día veintisiete de septiembre de este año, se ha tenido

por aceptada expresamente, y con benefi cio de inventario la herencia

intestada que a su defunción dejó el causante CARLOS GILBERTO

MARTINEZ LOPEZ, quien falleció el día veintisiete de abril del año de

mil novecientos noventa y dos, en el Barrio Los Remedios de la ciudad

de Zacatecoluca, Departamento de La Paz, siendo esta ciudad su último

domicilio, por parte de los señores ADONAY ANTONIO MARTINEZ

GALLEGOS, SONIA DAMARI MARTINEZ GALLEGOS y LUCIA

DE JESUS GALLEGOS VIUDA DE MARTINEZ, los dos primeros en

concepto de hijos del causante y la última como cónyuge del referido

causante. Nómbrase a los aceptantes, interinamente, administradores y

representantes de la sucesión, con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente.

Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para

que dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este

aviso, se presenten a deducirlo.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veintisiete de septiembre

del año dos mil dieciséis.- LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA

DE BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. GLORIA ESMERALDA

HERNANDEZ DE MONTES, SECRETARIA INTA.

3 v. alt. No. F016402-1

SANDRA ELIZABETH SÁNCHEZ DIAZ, JUEZA DE LO CIVIL

SUPLENTE DE USULUTAN, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS

DE LEY.

AVISA: Que por resolución de las catorce horas y diez minutos

de este día se ha tenido por Aceptada Expresamente y con Benefi cio

de Inventario la Herencia Intestada, que a su defunción dejó la señora

MARIA ANGELA GALLEGOS RECINOS, conocida por MARIA

ANGELA RECINOS y por MARIA ANGELA RECINOS GALLEGOS,

al fallecer el día veintisiete de diciembre del año dos mil diez, en Calle

Antigua a Santa Elena, del Departamento de Usulután, habiendo sido su

último domicilio esta Ciudad de Usulután, de parte de la señora ALMA

DELY RECINOS CRUZ, en calidad de hija de la causante.

Confi éresele a la aceptante dicha, la Administración y Represen-

tación Interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades de los

Curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se

presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días después

de la tercera publicación de este edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a

los nueve días del mes de septiembre de dos mil dieciséis.- LICDA.

SANDRA ELIZABETH SANCHEZ DIAZ, JUEZA DE LO CIVIL

SUPLENTE.- LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F016409-1

SANDRA ELIZABETH SANCHEZ DIAZ, JUEZA DE LO CIVIL

SUPLENTE DEL DISTRITO JUDICIAL DE USULUTAN. Al público

en general para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de las once horas y treinta mi-

nutos de este día se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio

de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la causante la

señora ROSA CANDIDA MARQUEZ DE VASQUEZ conocida como

ROSA CANDIDA MARQUEZ GRANADOS y por ROSA CANDIDA

MARQUEZ, al fallecer el día primero de agosto de dos mil quince en

Cantón La Presa, Usulután, siendo la ciudad de Usulután, siendo la

ciudad de Usulután su último domicilio de parte del señor MEDARDO

EZEQUIEL VASQUEZ MARQUEZ en calidad de hijo del causante.

Confi riéndosele al aceptante la administración y representación

interina de la sucesión, con las restricciones y facultades de los Curadores

de la Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se

presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días hábiles,

después de la última publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil de la ciudad de Usulután, a las

doce horas del día dieciséis de septiembre de dos mil dieciséis.- LICDA.

SANDRA ELIZABETH SANCHEZ DIAZ, JUEZA DE LO CIVIL

SUPLENTE.- LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F016412-1

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72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413

LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, Jueza de lo Civil

de este Municipio Judicial.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las

diez horas con treinta minutos del día siete de junio del año dos mil dieci-

séis. Se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario

la herencia intestada que a su defunción ocurrida en esta Ciudad de San

Marcos, siendo también su último domicilio, el día veintisiete de febrero

del año dos mil dieciséis, dejó el causante, SATURNINO ARGUETA

ARGUETA, de parte de la señora MARIA DIONILA NOLASCO DE

ARGUETA, en calidad de cónyuge sobreviviente del expresado de cujus.

Se ha conferido a la heredera declarada la administración y representa-

ción interina de la sucesión, con las facultades y las restricciones de los

curadores de la herencia yacente.

Cítense a los que se crean con derecho en la herencia en mención, para

que transcurridos el término de quince días contados, desde el siguiente

a la tercera publicación de este edicto, concurran a este tribunal a hacer

uso de sus derechos.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Depar-

tamento de San Salvador, a las doce horas y cuarenta minutos del día

catorce de junio del año dos mil dieciséis.- LICDA. AMADA LIBER-

TAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL.- LICDA. IRMA

ARACELY FLORES DE CERON, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F016414-1

LICENCIADO DAVID OVIDIO PERAZA FUENTES, JUEZ DE PRI-

MERA INSTANCIA DE LA CIUDAD DE LA CIUDAD DE TEJUTLA,

DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado proveída a las

once horas y treinta minutos del día nueve de septiembre del presente año,

se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la

herencia intestada que a su defunción dejó el causante Rafael Antonio

Pineda Flores, de cuarenta y ocho años de edad, agricultor en pequeño,

soltero, originario y del domicilio de La Palma, Chalatenango, hijo de José

Antonio Pineda y de María Cruz Flores, falleció a las trece horas del día

veintiséis de diciembre de dos mil quince por parte de la señora Fátima

Yasmin Pineda Lemus en su calidad de hija y cesionaria del derecho que

le correspondía a la señora María Cruz Flores de Pineda en su calidad de

madre.

Confi érese a la aceptante la administración y representación interina de

la sucesión con las facultades y restricciones legales que les corresponden

a los curadores de la herencia yacente. Fíjense y publíquense los edictos

de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la Ciudad de Tejutla,

Departamento de Chalatenango, a los nueve días del mes de septiembre

del dos mil dieciséis.- LIC. DAVID OVIDIO PERAZA FUENTES,

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ERLINDA GUADALUPE

GUERRERO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F016428-1

LIC. OSEAS HARVEYS MÉNDEZ ALVAREZ; Juez de lo Civil Suplente,

del Distrito Judicial de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión,

al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las nueve

horas del día veintiséis de Septiembre de dos mil dieciséis. Por recibido

el anterior Ofi cio número 5542 de fecha 30 de agosto del corriente año,

procedente de la Ofi cialía Mayor de la Corte Suprema de Justicia, de la

ciudad de San Salvador, agréguese a sus antecedentes. Constando en el

informe remitido por la Ofi cialía Mayor de la Honorable Corte Suprema

de Justicia, de la ciudad de San Salvador, que efectivamente el señor

Teodoro García Interiano, otorgó testamento abierto en la Ciudad de

Pasaquina, Departamento de La Unión, ante los Ofi cios Notariales del

Notario Juan Francisco Alberto Paredes, con fecha 23 de enero de dos mil

quince, correspondiente a la Escritura Pública CIENTO CUARENTA Y

CINCO, del Libro de Protocolo UNO. El cual corresponde al presentado

en las presentes diligencias y agregado a folios 8 al 10. Con el mérito de

los documentos que fueron presentados adjuntos a la solicitud de folios 1

al 3, con el informe procedente de la Ofi cialía Mayor de la Corte Suprema

de Justicia, agregado a folios 23. Se les declara herederos expresamente y

con benefi cio de inventario de la HERENCIA TESTAMENTARIA que

al fallecer a las ocho horas y veinte minutos del día veinticinco de junio

del año dos mil quince, en El Hospital Nacional San Juan de Dios, de la

Ciudad de San Miguel, siendo su último domicilio la Ciudad de Pasaquina,

de este distrito, Departamento de La Unión, dejó el causante TEODORO

GARCÍA INTERIANO, de parte de los señores PAULA GARCÍA REYES,

JACINTA DEL CARMEN GARCÍA DE CÁRCAMO, y JOSÉ SANTOS

GARCÍA REYES, en concepto de HEREDEROS TESTAMENTARIOS,

de conformidad con el Artículo 953 del Código Civil. Se les confi ere a los

herederos declarados en el carácter dicho la administración y representación

INTERINA de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y

restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Extiéndase para las publicaciones los edictos correspondientes.

Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima, a los veintiséis

días del mes de septiembre de dos mil dieciséis.- LIC. OSEAS HARVEYS

MENDEZ ALVAREZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- LICDA.

MARINA CONCEPCION MARTINEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F016439-1

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73DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Octubre de 2016.

LICENCIADO OSEAS HARVEYS MÉNDEZ ÁLVAREZ, Juez de lo Civil, Suplente, de este Distrito Judicial, departamento de La Unión; al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, a las trece horas y cincuenta minutos del día tres de octubre del corriente año, se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, de la herencia intestada que al fallecer el día quince de noviembre de mil novecientos sesenta y cuatro, en el Cantón Boquín, Jurisdicción de Polorós, departamento de La Unión, siendo su último domicilio la ciudad de Polorós, dejara el causante ELIAS LAZO, a favor de la señora DIG-NA ESPERANZA REYES DE ESCOBAR, en concepto de Cesionaria del derecho hereditario que en la referida sucesión le correspondía a la señora Francisca Lazo, como HIJA sobreviviente del causante antes mencionado, de conformidad con lo establecido en los Arts. 988 N° 1° y el 1699 del Código Civil.

En consecuencia, se le confi rió a la aceptante, en el carácter dicho, la administración y representación interina de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, depar-tamento de La Unión, a los tres días del mes de octubre del año dos mil dieciséis.- LIC. OSEAS HARVEYS MENDEZ ALVAREZ, JUEZ DE LO CIVIL, SUPLENTE.- LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F016440-1

GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO CIVIL (2) DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado, a las catorce horas del día veinte de mayo del año dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día trece de agosto de dos mil quince, en la ciudad de Ilopango, departamento de San Salvador, dejó el causante señor GILBERTO EDGARDO AGUIRRE ESTRADA, siendo su último domicilio el de esta ciudad, de parte de los señores MARÍA INES VILLALTA VIUDA DE AGUIRRE, en su calidad de cónyuge sobreviviente del causante, BRENDA YAMILETH y WILLIAM EDGARDO, ambos de apellidos AGUIRRE VILLALTA, en su calidad de hijos sobrevivientes del de cujus.

Y se les ha conferido a los aceptantes la administración y repre-sentación interina de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida para que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en la sucesión, y especialmente al señor GILBERTO AGUIRRE MÉNDEZ, en su calidad de padre del causante.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango: San Salvador, a las once horas quince minutos del día uno de junio de dos mil dieciséis.- LICDA. GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO CIVIL (2).- LICDA. EDME GUADALUPE CUBIAS GONZALEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F016442-1

DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL, al público para efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de las once horas del día veintidós de agosto de dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada ex-presamente con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó la causante señora ANA JULIA NOLASCO, conocida por ANA JULIA NOLASCO RIVERA, quien fue de setenta años de edad, fallecida el treinta y uno de octubre de dos mil nueve, siendo el municipio de Sesori el lugar de su último domicilio, de parte señor RIDER GAMALIEL NOLASCO, como hijo sobreviviente de la causante y como cesionario de los derechos que le correspondían a los señores FLORA ARMIDA NOLASCO DE CHICAS, JOSÉ NELSON NOLAZCO y EDI MARISOL NOLAZCO DE PORTILLO, como hijos sobrevivientes de la causante.

Confi riéndose al aceptante en el carácter indicado la administra-ción y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MER-CANTIL: San Miguel, a las once horas dos minutos del día veintidós de agosto de dos mil dieciséis.- LICDA. DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LICDA. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F016454-1

LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, Jueza de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y veinte minutos del día dos de septiembre del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante MANUEL REYES VALLE, quien falleció el día dieciocho de marzo de dos mil dieciséis, en Parqueo de Emergencia del Hospital Nacional Zacamil, Mejicanos, departamento de San Salvador, siendo su último domicilio en San Pedro Nonualco; por parte del señor CARLOS MAURICIO REYES MORALES, en concepto de hijo y cesionario del derecho hereditario que le correspondía a los señores MANUEL ANTONIO REYES MORALES y ANA JULIA MORALES DE REYES, el primero en concepto de hijo y la segunda en concepto de cónyuge sobreviviente del referido causante.

Nómbrase al aceptante interinamente, administrador y representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley, comparezcan a este Juzgado a justifi car dicha circunstancia.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, dos de septiembre de dos mil dieciséis.- LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BA-RRERA, JUEZA DE LO CIVIL.- LIC. OSCAR ERNESTO AREVALO ORREGO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F016456-1

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74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413

LICENCIADO OSEAS HARVEYS MENDEZ ALVAREZ, Juez de lo Civil, Suplente, de este Distrito Judicial, Departamento de La Unión; al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, de las doce horas y treinta minutos del día tres de octubre de dos mil dieciséis, se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que al fallecer a las diecinueve horas del día siete de febrero de dos mil dos, en el Cantón Terrero, de la jurisdicción de Lislique, siendo su último domicilio la ciudad de Lislique, Departamento de La Unión, dejara el causante TEOFILO GRANADOS REYES O TEOFILO GRANADOS, a favor de la ASOCIACION DE DESARROLLO COMU-NAL AMOR Y TRABAJO CASERIO SAN FRANCISCO, CANTON TERRERO, JURISDICCION DE LISLIQUE, representada por el señor JUAN ANTONIO MOLINA VASQUEZ, en concepto de CESIONARIA de los derechos que le correspondían a la señora Berta Lidia Velásquez Granados, como hija sobreviviente del causante antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el Art. 988 N° 1° y 1699 del Código Civil. Se le confi rió a la aceptante en el carácter dicho la administración y representación interina de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, depar-tamento de La Unión, a las doce horas y cincuenta minutos del día tres de octubre de dos mil dieciséis.- LIC. OSEAS HARVEYS MENDEZ ALVAREZ, JUEZ DE LO CIVIL, SUPLENTE.- LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F016463-1

HERENCIA YACENTE

MIGUEL ISRAEL REINADO FLORES, JUEZ DE LO CIVIL SU-PLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y veinticinco minutos de este día, se ha declarado Yacente la herencia intestada que dejó la causante señora FIDELINA VASQUEZ DE PORTILLO, quien falleció el día tres de febrero del dos mil quince, en el Cantón Loma Larga, Distrito y Departamento de La Unión, siendo ese lugar su último domicilio; nómbrase Curador Especial para que represente dicha suce-sión, a la Licenciada CELINA KEIRY FUENTES ANDRADE, a quien se le hará saber este nombramiento para su aceptación y demás efectos legales.

Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión, para que en el término de Ley, después de la tercera publicación de este edicto, lo demuestren en este Juzgado.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los un días del mes de septiembre del dos mil dieciséis.- LIC. MIGUEL ISRAEL REINA-DO FLORES, JUEZ DE LO CIVIL, SUPLENTE.- LICDA. GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F016312-1

RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas treinta y cinco minutos del día treinta y uno de mayo del corriente año, ha sido

declarada yacente la herencia dejada por el señor VICTOR NEFTALI MOLINA MARTINEZ, fallecido el día veinticuatro de noviembre del dos mil quince, en San Salvador, siendo Sonsonate el lugar de su último domicilio, y se ha nombrado curador para que lo represente al Licenciado JOSE ALBERTO VARELA, a quien se le hizo saber para su aceptación y demás efectos de Ley.

JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las diez horas cuarenta minutos del día veintidós de agosto del dos mil dieciséis.- LIC. MSc. RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO CI-VIL.- LICDA. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F016486-1

TÍTULO DE PROPIEDAD

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE JUCUAPA, DE-PARTAMENTO DE USULUTAN.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado la señora MARIA ISAURA COREAS DE DE LA O, de setenta y tres años de edad, Costurera, casada, del domicilio de Jucuapa, departamento de Usulután, portadora de mi Documento Único de Identidad Números Cero un millón quince mil novecientos cuarenta y nueve-cinco; y Número de Identifi cación Tributaria: Un mil Ciento nueve- cero diez mil ciento cuarenta y tres-cero cero uno-siete; solicitando a su favor TITULO DE PROPIEDAD de un inmueble y construcciones de naturaleza urbana, situado sobre la Avenida Francisco Campos, Barrio Dolores de la Ciu-dad de la ciudad Jucuapa, departamento de Usulután, de una capacidad superfi cial equivalente a CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO PUNTO SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS; de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE: Veintiséis punto ochenta y cinco metros, linda con propiedades de: Argelia Perdomo viuda de Jarquin, de los señores Efraín Castillo, David Alfredo Castillo Castellón, y Rosa Cándida Castellón de Castillo, José Rene Ramos y María Margoth Ramos de Hernández; Calle de por medio; AL ORIENTE: Diecisiete punto quince metros, linda con terrenos propiedad de Alcaldía Municipal de Jucuapa, y de Consuelo Guevara; Calle de por medio; AL SUR: en dos tiros, el primero de Dieciséis punto sesenta y nueve metros y el segundo de diez punto sesenta metros; con terreno que fue de Domingo Vásquez Vigil, antes, hoy de Edita Pineda; cerco de ladrillo de por medio propiedad del terreno que se describe; y AL PONIENTE: Diecisiete punto quince metros, linda con terreno de la señora María Luisa Schaeuffl er de sol, antes, hoy de la señora Irma Gladis de la O de Oviedo.- Inmueble que adquirió en el año de mil novecientos ochenta y ocho, por compraventa que le hizo la señora ANA MARIA CORDERO DE GUEVARA, ya fallecida. El predio relacionado tiene construida una casa sistema mixto, techo de lámina con teja y goza de los servicios básicos, no es dominante, ni sirviente, ni está en proindivisión; y lo estima en la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Publíquese por tres veces alternas en el Diario Ofi cial.

Librado en la Alcaldía Municipal de Jucuapa, Departamento de Usulután, a los veinte días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis.- JUAN ANTONIO CHEVEZ CASTILLO, ALCALDE MUNICIPAL.- ALEXANDER JOSE SALAMANCA, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. C001347-1

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75DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Octubre de 2016.

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE SAN ANTONIO LOS RANCHOS, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado REINA ISA-BEL NUÑEZ DE MENJIVAR, de cincuenta y seis años de edad, ama de casa, del domicilio de San Antonio Los Ranchos, departamento de Chalatenango, con Documento Único de Identidad número: cero cero siete nueve dos cinco cero uno guión cinco, y Número de Identifi cación Tributaria: cero cuatro cero siete guión dos tres uno uno cinco nueve guión uno cero uno guión seis, solicitando se le extienda, TITULO DE PROPIEDAD de inmueble de naturaleza urbana, sin ningún cultivo, situado en Barrio El Calvario, San Antonio Los Ranchos, Departamen-to de Chalatenango, de una extensión superfi cial de: DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE: mide siete metros, colinda con zona verde propiedad de la ADESCO; AL SUR: mide catorce metros, colinda con terreno propiedad de la ADESCO, camino de por medio; AL ORIENTE: mide veintisiete metros, colinda con zona verde propiedad de la ADESCO; y AL PONIENTE: mide veintisiete metros, colinda con terrenos propiedad del señor Isidro Galdámez Castro. El inmueble no tiene cargas o derechos reales de ajena pertenencia, no es dominante, ni sirviente, y no está en proindivisión con persona alguna. El inmueble lo adquirí por compraventa otorgada por el señor Bertilio Abrego Alvarado, mediante Escritura Pública número doscientos cuarenta y seis, otorgada a las nueve horas del día veintinueve de febrero del dos mil dieciséis, ante los ofi cios notariales de Cristian Geovany Hernández Rivas. El inmueble se valora en la cantidad de UN MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. El inmueble antes descrito carece de inscripción en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Quinta Sección del Centro, de este departamento, por no tener antecedente inscrito.

Por lo que se hace del conocimiento del público en general, para los demás efectos de Ley.

Alcaldía Municipal de San Antonio Los Ranchos, departamento de Chalatenango, a los nueve días de septiembre de dos mil dieciséis.- MIGUEL SERRANO AYALA, ALCALDE MUNICIPAL.- ALICIA CHAVARRIA MARTINEZ, SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F016337-1

DR. JOSÉ RIGOBERTO MEJÍA MENJÍVAR, Alcalde Municipal del Municipio y Departamento de Chalatenango.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado la señora REINA EDY LOPEZ DE HERNÁNDEZ, de cincuenta y seis años de edad, Secretaria, del domicilio de Chalatenango, departamento de Chalatenango, con Documento Único de Identidad número: cero uno cuatro cero cinco cuatro ocho cero-nueve; y Número de Identifi cación Tributaria: cero cuatro uno cuatro - cero nueve cero siete seis cero-uno cero uno-cuatro, quien SOLICITA, Título de Propiedad y Dominio de un inmueble, situado en Barrio El Calvario, Calle Morazán, de la Ciudad y Departamento de Chalatenango, de la capacidad superfi cial de CIENTO CUARENTA Y TRES Y TRES METROS CUADRADOS, cuyas medidas y linderos son: AL ORIENTE, mide veintitrés metros veinticinco centímetros, colinda con Víctor Rivas, pared de ladrillo propio del inmueble que se describe; AL NORTE, mide siete metros treinta y siete centímetros, colinda con el Instituto Nacional, Calle de por medio; AL PONIENTE, mide veinte metros ochenta centímetros, colinda con Víctor Manuel Aguilar, pared de ladrillo propio del inmueble que se describe; y AL SUR, mide cinco metros cuarenta y seis centímetros, Luz Alvarenga Viuda de Peraza, Calle a Los Ranchos de por medio. En el inmueble antes descrito existe construida una casa. Se aclara que dicho inmueble no es dominante, ni sirviente, lo valora en el precio de TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Dicho inmueble lo adquirió por compra que le hicieren a la señora Teodolinda Delgado de López, según consta en Escritura Pública, otorgada en la ciudad de Chalatenango, a las nueve horas cuarenta minutos del día seis de abril del año mil novecientos noventa y dos, ante los Ofi cios Notariales del Licenciado, Vidal Antonio Flores Lara.

Lo que se hace del conocimiento público para los efectos de Ley.

Alcaldía Municipal, Chalatenango, a los veinte días del mes de septiembre de dos mil dieciséis.- DR. JOSÉ RIGOBERTO MEJÍA MENJÍVAR, ALCALDE MUNICIPAL.- JOSÉ ENRIQUE RAMÍREZ, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F016351-1

RAFAEL ANTONIO TEJADA PONCE, Alcalde Municipal de Tejutla, Departamento de Chalatenango, al público en general.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado el señor CARLOS OMAR RAMOS REGALADO, de veintisiete años de edad, Estudiante, del domicilio de Tejutla, Departamento de Chalatenango, con Documento Único de Identidad Número: cero tres nueve ocho nueve uno dos uno-ocho, y con Tarjeta de Identifi cación Tributaria Número: cero cuatrocientos treinta y tres-doscientos setenta mil novecientos ochenta y ocho-ciento dos-cuatro, quien actúa como Apoderado General Judicial de la señora LETICIA ELIZABETH RAMOS, quien es de cincuenta y cinco años de edad, ama de casa, del domicilio de Tejutla y de Hackensack, Estado de Nueva Jersey, Estados Unidos de Norte América, quien se Identifi ca por medio de su Documento Único de Identidad Número: CERO CUATRO CINCO SIETE SIETE OCHO SEIS OCHO - CERO y Tarjeta de Identifi cación Tributaria Número: CERO CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES-CIENTO VEINTE MIL QUINIENTOS SESENTA Y UNO-CIENTO UNO-UNO. Tal como lo comprueba por medio del Poder General Judicial y Administrativo con Cláusula Especial, otorgado en la Ciudad de Cliffside Park, Estado de Nueva Jersey, Estados Unidos de América, solicitando Título de Propiedad a favor de la señora LETICIA ELIZABETH RAMOS, de un inmueble de naturaleza urbana, situado en Barrio El Centro, Jurisdicción de Tejutla, Municipio del Departamento de Chalatenango, de una extensión superfi cial de CIENTO SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON VEINTISIETE DECIMETROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguiente: AL ORIENTE; Con Juva Tejada, hoy con Manuel Romero, Calle en medio mide dieciocho metros treinta centímetros, desde una piedra enterrada hasta otra piedra enterrada donde según antecedente se encontraba el poste, del farol del alumbrado público; AL NORTE: Linda con Francisco Gutiérrez hoy con José Faustino Molares, Calle a Cantón Concepción, de por medio mide ocho metros, hasta llegar a otra piedra enterrada; AL PONIENTE: Con solar de Pedro Salvador, hoy con Jose Lucio Guerra, mide dieciséis metros treinta centímetros; y AL SUR: Con solar de Berta Luz Gonzales, conocida por Tita González, hoy de José Orlando Valdivieso, mide diez y medio metros es decir, diez metros con cincuenta centímetros, en dicho solar hay construida una casa de techo de tejas con paredes de adobe; de ocho metros de ancho por siete de largo. Que dicho inmueble lo adquirió por compra que le hizo al señor RAFAEL RODRIGUEZ, en escritura privada, otorgada en la Ciudad de Tejutla, Municipio del Departamento de Chalatenango, a las diez horas del día veintinueve de diciembre del año dos mil novecientos noventa y siete, ante los Ofi cios Notariales del Licenciado Sabas de Jesús Vargas Reyes. El inmueble lo valora en la cantidad de DIEZ MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. El inmueble descrito no es dominante, ni sirviente, no tiene carga alguna, ni derechos reales que pertenezca a otra persona o que deba respetarse, y no se encuentra en proindivisión con nadie. Que según Certifi cación Catastral extendida por el Jefe de la Delegación de Catastro del Centro Nacional de Registro (CNR), del Departamento de Chalatenango; "la zona no se encuentra catastrada", certifi cando la situación física y jurídica del inmueble anteriormente descrito.

Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.

Alcaldía Municipal: Tejutla, Departamento de Chalatenango, dieciocho de agosto del año dos mil dieciséis.- LIC. RAFAEL ANTO-NIO TEJADA PONCE, ALCALDE MUNICIPAL.- LICDA. VILMA ESTELA PEREZ AQUINO, SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F016383-1

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76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413

TÍTULO SUPLETORIO

LICENCIADO OSEAS HARVEYS MÉNDEZ ALVAREZ, JUEZ DE LO

CIVIL, SUPLENTE, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO

PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado

JOSÉ EDILBERTO VELÁSQUEZ GÓMEZ, Abogado, del domicilio

de la ciudad de San Miguel, como Apoderado General Judicial del

señor FLAVIO CONRADO SOSA CHIRINO, quien es mayor de edad,

solicitando título supletorio de Un Terreno de naturaleza rústica, situado

en el Cantón Gueripe, Jurisdicción de Concepción de Oriente, de este

distrito Judicial, departamento de La Unión, de la capacidad superfi cial

de DIEZ MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS, que tiene las

colindancias siguientes: al Oriente, con terreno de Sebastiana Velásquez

y Ciriaco Umanzor, cerco de piña propio de por medio, al Norte, con

Ciriaca Chirino, brotones de jocote y piñón, cerco de piña propio de

la colindante, al Sur, con terreno de Ciriaca Chirino y Carmelo Sosa,

cerco de piña y brotones de piñón y jocote de por medio, y al Poniente,

con terreno de Maximino Chirino Yánez, carretera de por medio que

de Concepción de Oriente, conduce, al Cantón Boquín, hay sembrado

varios árboles de marañón y mango y contiene dos casas techo de tejas,

paredes de adobe. Valúa dicho inmueble en la cantidad de Tres mil

dólares de los Estados Unidos de América, y lo adquirió por compra

venta hecha al señor Julio Chirino Yánez, el día treinta de mayo del año

dos mil cinco.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, depar-

tamento de La Unión, a los veintinueve días del mes de septiembre del

año dos mil dieciséis.- LIC. OSEAS HARVEYS MENDEZ ALVAREZ,

JUEZ DE LO CIVIL, SUPLENTE. LICDA. MARINA CONCEPCION

MARTINEZ DE MARTINEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F016465-1

OSEAS HARVEYS MENDEZ ALVAREZ, JUEZ DE LO CIVIL

SUPLENTE, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA

LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que a este Juzgado se han presentado los

Licenciados SELWIN MARWIN LAZO REYES y ANA MIRIAN

REYES DE LAZO, mayores de edad; Abogados, del domicilio de la

ciudad de Polorós y de esta Ciudad, como Apoderados Generales

Judiciales del señor MARIO ERNESTO BENITEZ GARCIA, mayor

de edad, comerciante, del domicilio de El Sauce, solicitando título

supletorio, de un terreno de naturaleza rústica, ubicado en el Cantón

Canaire, de la jurisdicción de El Sauce, Distrito de Santa Rosa de Lima,

Departamento de La Unión, según medidas Técnicas es de la capacidad

superfi cial de CINCUENTA MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y

OCHO PUNTO CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS,

de los rumbos, medidas y colindancias siguientes: AL NORTE, cincuenta

y tres punto treinta y cinco metros, linda con terreno que ejerce posesión

el señor Carlos García Flores, cerco de alambre de púas de por medio

propio del inmueble que se titula; al ORIENTE, trescientos noventa y

seis punto veintiséis metros, linda con terreno de la sucesión de José

Guadalupe García Sorto, cerco de alambre de púas de por medio propio

del inmueble que se titula; AL SUR, doscientos quince punto cincuenta

y uno metros, linda con terrenos de Mauricio Orlando García Guzmán y

Horacio Antonio Villatoro García, quebrada de por medio y en una parte

con primer colindante quebrada y callejón de por medio; y al PONIEN-

TE, quinientos cuarenta y cuatro punto noventa y ocho metros, linda

con terrenos de Rosa Emilia Villatoro García, Hilda Paz de Villatoro y

César Benítez Canales, quebrada de por medio. Inmueble que carece de

cultivos permanentes y existe construida una casa de habitación con su

servicio de energía eléctrica y pun pozo broquel artesanal. Valúan dicho

inmueble en la cantidad de Diez Mil Dólares de los Estados Unidos de

América, y lo adquirió en el año dos mil, por donación verbal que le hizo

su padre el señor LUIS ALONSO GARCIA SORTO, ya fallecido.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, de-

partamento de La Unión, a los diecinueve días del mes de Septiembre del

año dos mil dieciséis.- LIC. OSEAS HARVEYS MENDEZ ALVAREZ,

JUEZ DE LO CIVIL, SUPLENTE. LICDA. MARINA CONCEPCION

MARTINEZ DE MARTINEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F016467-1

JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA DE ESTE DISTRITO.

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado

ROQUE ENRIQUE GUZMÁN BLANCO, mayor de edad, Abogado,

del domicilio de Atiquizaya, como representante procesal del señor,

JOSE ANDRES LEMUS VARGAS, de setenta y siete años de edad,

jornalero, del domicilio de Atiquizaya, Departamento de Ahuachapán

con Documento Único de Identidad número cero dos millones trescientos

ochenta y ocho mil doscientos noventa y seis guión ocho, y con número

de Identidad Tributaria cero ciento tres guión ciento un mil ciento treinta

y ocho guión cero cero uno guión cero; solicitando TITULO SUPLE-

TORIO, de un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Cantón El

Zapote, caserío Los Góchez, municipio de Atiquizaya, departamento de

Ahuachapán, de una extensión superfi cial de CUARENTA Y CUATRO

MIL CIENTO SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON

QUINCE DECIMETROS CUADRADOS, equivalente a SESENTA Y

TRES MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE VARAS CUADRADAS

CON DOSCIENTOS CUATRO DECIMAS DE VARAS CUADRADAS,

cuyos linderos son los siguientes: AL PONIENTE: con el señor LUIS

ALFONSO GOCHEZ SOLIS, REINA LOURDES GOCHEZ SOLIS, y

otros; AL NOR- ORIENTE , JOSE LUIS ROSALES ROMERO, ENMA

CONCEPCION GOCHEZ, TERESA ODYLI PINEDA CACERES

DE CORTEZ, y otros, AL ORIENTE: con DOLORES ARIAS DE

RODRIGUEZ, barranco de por medio lindando con FAUSTO ARIAS

y RINA HAYDEE GOCHEZ CARMONA y AL SUR, cerco de piña

y alambre de púas con ROSA MIRIAN DEL CARMEN GOCHEZ

ESCALANTE, OSCAR ORLANDO GOCHEZ LOPEZ, RAUL

GOCHEZ y ORANTES, y otro. Lo adquirió por medio de su padre, el señor

INDALECIO LEMUS, conocido socialmente por JOSE INDALECIO

LEMUS, el cual no es inscribible en el Registro respectivo por carecer

de antecedente inscrito, y dicho predio no es sirviente ni dominante.

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77DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Octubre de 2016.

Dicha posesión data desde hace más de diez años, no hay poseedores

en proindiviso, ni tiene derechos reales que respetar. Ejerce sobre el

referido predio, quieta, pacífi ca e ininterrumpida posesión, ejerciendo

actos de señor y dueño, cultivándolo, reparando las cercas de alambre,

recogiendo leña, aprovechar las cosechas y vivir sin ningún problema,

sin que persona alguna se lo impida.

El predio descrito lo valora en UN MIL DOLARES DE LOS

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Atiquizaya, a las doce

horas y cincuenta y cinco minutos del día veinticuatro de agosto del año

dos mil dieciséis.- LIC. JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES,

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. HUGO ALCIDES MARTINEZ

SANTILLANA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F016474-1

TÍTULO DE DOMINIO

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE COMALAPA,

DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO. AL PUBLICO,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado la señora

AMANDA LEON DE GAVARRETE, solicitando se le extienda TITULO

DE DOMINIO, de un inmueble de urbana y construcciones que contiene,

situado en Barrio Las Delicias, Calle Principal a Comalapa, numero s/n,

lugar llamado El Castaño, Jurisdicción de Comalapa, departamento de

Chalatenango, el cual es de una extensión superfi cial de CIENTO

VEINTIUNO PUNTO NOVENTA METROS CUADRADOS; el cual

mide y linda; AL NORTE: mide diecinueve punto veinte metros, colinda

en línea recta con propiedad de Eduardo León, calle principal a la Laguna

de por medio; AL SUR: mide diecinueve punto veinte metros, colinda

con Pablo León León, línea imaginaria de por medio; AL ORIENTE:

mide tres punto cincuenta metros, colinda en línea recta con propiedad

de Nicolás León, línea imaginaria de por medio y AL PONIENTE:

mide nueve punto veinte metros, colinda en línea recta con propiedad

de Eduardo León, calle principal a la Laguna de por medio.- Dicho

inmueble lo valúa en la cantidad de MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE AMERICA.

Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Alcaldía Municipal de Comalapa, departamento de Chalatenango,

a los veintidós días del mes de Septiembre del año dos mil dieciséis.-

BR. MOISES ANTONIO MARIN SANTAMARIA, ALCALDE

MUNICIPAL. LICDA. BLANCA REINA ARDON DE AYALA,

SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F016449-1

LA SUSCRITA ALCALDESA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE

SUCHITOTO,

HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado la Licenciada

Mirna Lorena Maldonado Martínez, mayor de edad, abogada y Notario,

del domicilio de San Pedro Perulapán, departamento de Cuscatlán,

con Documento Único de Identidad número cero cero dos cero cinco

cuatro siete tres-ocho, y Número de Identifi cación Tributaria uno cero

cero cinco-uno dos cero uno siete ocho-uno cero uno-cero, actuando en

su calidad de apoderada de las señoras MORENA LUZ MENJIVAR

NOYOLA, mayor de edad, ama de casa, del domicilio de San Pedro

Perulapán, departamento de Cuscatlán, con Documento Único de Iden-

tidad número cero cinco cinco nueve nueve uno cero cuatro-cuatro, y

Número de Identifi cación Tributaria cero siete uno cinco-uno cinco cero

dos seis dos-uno cero cuatro-cinco, ROSA DEL CARMEN MENJIVAR

DE MONTES, mayor de edad, empleada, del domicilio de Soyapango,

departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad

número cero dos cuatro siete cinco dos tres siete-ocho, y Número de

Identifi cación Tributaria cero siete uno cinco-cero cinco uno dos seis

siete-uno cero uno-cero, y MELIA ANTONIA MENJIVAR DE MEJÍA,

mayor de edad, costurera, del domicilio de Ilopango, departamento de

San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero uno siete

seis dos cero seis siete-cinco, y Número de Identifi cación Tributaria

cero siete uno cinco-dos dos cero nueve cinco cero-uno cero dos-tres,

SOLICITANDO TÍTULO DE DOMINIO A SU FAVOR, sobre un

predio urbano situado en los suburbios del Barrio La Cruz, pasaje

La Cruz, número siete, de la ciudad de Suchitoto, departamento de

Cuscatlán, de un área superfi cial de CIENTO CINCUENTA Y OCHO

PUNTO CINCUENTA Y UNO METROS CUADRADOS, equivalentes

a doscientos veintiséis punto ochenta varas cuadradas, cuya descripción

es la siguiente: El vértice Nor Poniente que es el punto de partida de esta

descripción Técnica tiene las siguientes coordenadas: Norte trescientos

doce mil ochenta y cuatro punto cero ocho, Este cuatrocientos noventa

y seis mil setecientos diecisiete punto veintinueve, LINDERO NORTE:

Partiendo del vértice Nor Poniente, está formado por un Tramo con los

siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte sesenta y nueve grados,

cero cuatro minutos, diez segundos Este, con una distancia de trece punto

setenta y cuatro metros; colindando con terreno de Claudio Reyes, con

pared y calle de por medio. LINDERO ORIENTE: Partiendo del vértice

Nor Oriente, está formado por tres tramos con los siguientes rumbos y

distancias: Tramo uno, Sur cero siete grados cuarenta y seis minutos,

veintisiete segundos Oeste, con una distancia de cuatro punto cincuenta

y cinco metros, Tramo dos, Sur trece grados doce minutos, diecinueve

segundos Oeste, con una distancia de ocho punto veinticuatro metros,

Tramo tres, Sur diecinueve grados quince minutos, diecisiete segundos

Oeste, con una distancia de cinco punto setenta metros, colindando

con terreno de Ignacio Alas, con pared de por medio; LINDERO SUR:

Partiendo del vértice Sur Oriente, está formado por un tramo con los

siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte sesenta y ocho grados,

veinticuatro minutos, cuarenta y tres segundos Oeste, con una distancia

de diez punto cincuenta y siete metros; colindando con terreno de Neftaly

Méndez, con pared de por medio; LINDERO PONIENTE: Partiendo

del vértice Sur Poniente, está formado por un Tramo con los siguientes

rumbos y distancias: Tramo uno, Norte cero ocho grados, treinta y cuatro

minutos, cero segundos Este, con una distancia de nueve punto veintidós

metros; colindando con terreno de Andrés Pichinte, con pared de por

medio. Así se llega al vértice Nor Poniente que es el punto de inicio de

esta descripción Técnica. La proporción de la indivisión del derecho de

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78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413

propiedad entre las solicitantes es la siguiente: a la señora MORENA LUZ MENJIVAR NOYOLA, le corresponde un cincuenta por ciento del derecho de propiedad, a la señora ROSA DEL CARMEN MENJIVAR DE MONTES, le corresponde un veinticinco por ciento del derecho de propiedad, y a la señora MELIA ANTONIA MENJIVAR DE MEJÍA, le corresponde un veinticinco por ciento del derecho de propiedad. El referido inmueble carece de antecedente inscrito en el Registro de la Propiedad y las solicitantes lo adquirieron por donación verbal que les hiciera su padre señor Antonio Menjivar, en el año dos mil tres, quien era poseedor de dicho inmueble desde el mes de febrero de mil novecientos setenta y seis; La posesión de dicho inmueble manifi estan ejercerla las solicitantes por un periodo superior a los diez años expresando las titulantes ser una posesión de forma quieta, pacífi ca e ininterrumpida. El inmueble no es dominante ni sirviente, no tiene cargas o derechos que pertenezcan a personas distintas a las solicitantes, ni está en proindivisión con personas ajenas a las interesadas. Los colindantes son todos de este domicilio. Valúan el inmueble en la cantidad de CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.

ALCALDIA MUNICIPAL Suchitoto, departamento de Cuscatlán, treinta de septiembre de dos mil dieciséis.- PEDRINA RIVERA HERNANDEZ, ALCALDESA MUNICIPAL. LIC. JOSE BALDEMAR GRANADOS, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F016475-1

RENOVACIÓN DE MARCAS

No. de Expediente: 2002026269

No. de Presentación: 20150215172

CLASE: 01.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JUAN JOSE FRANCISCO GUERRERO CHACON, mayor de edad, ABOGADO(A) Y NOTARIO(A), del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTA-MENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de UNIFERSA-DISAGRO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de Santa Tecla,

Departamento de La Libertad, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00174 del Libro 00189 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en Fórmula se encuentra escrita en letras de molde y de menor tamaño que la palabra inferior, solo la primera letra de la palabra Fórmula está en mayúscula es decir la F de ahi las demás letras están en minúsculas, la letra o de esa misma palabra se encuentra acentuada, dicha palabra está situada en la parte de arriba del diseño hacia la derecha, es decir esta palabra se encuentra escrita sobre las últimas cuatro letras de la palabra de abajo que es que es Maicillera que se encuentra escrita en letras de molde donde solo la primera letra está escrita en mayúscula es decir la M y las demás

letras están en minúsculas; que ampara productos/servicios comprendidos

en la(s) Clase 01 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los veintinueve días del mes de abril del año dos mil dieciséis.

PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001360-1

SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL

No. de Expediente: 2016153740

No. de Presentación: 20160236662

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha (n) presentado ILEANA

MARIA DE LA CRUZ ZEPEDA LOPEZ, en su calidad de APODERADO

de CHEP Technology Pty Limited, de nacionalidad AUSTRALIANA,

solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD

COMERCIAL,

JUNTOS CAMBIANDO LA CADENA DE SUMINISTRO

Consistente en: la expresión JUNTOS CAMBIANDO LA CADENA

DE SUMINISTRO. La marca a la que hace referencia la presente

expresión o señal de publicidad comercial es CHEP, inscrita al número

72 del libro 109 de marcas, que servirá para: ATRAER LA ATENCIÓN

DE LOS CONSUMIDORES EN LA COMERCIALIZACIÓN DE

SERVICIOS DE CONTRATACIÓN Y ALQUILER DE TODO TIPO DE

CONTENEDORES INCLUYENDO PLATAFORMAS, ESTUCHES,

ESTUCHES PARA PLATAFORMAS, CAJAS, SACOS, CANASTAS

PARA PLATAFORMAS, CONVERTIDORES DE PLATAFORMAS,

RODILLOS DE PLATAFORMAS, CONTENEDORES FORMADOS

POR LA ADHESIÓN DE PLATAFORMAS, CAJONES, CANASTAS

DE EXHIBICIÓN, BOLSAS PARA BULTOS, CONTENEDORES DE

BOTELLA, CONTENEDORES PARA COMPONENTES DE MOTOR,

CONTENEDORES PARA LÍQUIDOS Y POLVOS, DISPOSITIVOS

PARA LA CARGA Y DESCARGA DE MERCANCÍAS DE DEBAN

SER ELEVADAS, UNIFICACIÓN Y EMPAQUETAMIENTO DE

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79DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Octubre de 2016.

MÁQUINAS DE EMBALAJE Y MATERIALES, ESTANTES METÁ-LICOS Y SISTEMAS EXTREMADAMENTE FUERTES DE ALMA-CENAJE DE MERCANCÍAS QUE DEBAN SER ELEVADAS, CAJAS PLÁSTICAS REUTILIZABLES USADAS EN EL TRANSPORTE, EL EMBALAJE Y EL ALMACENAJE DE MERCANCÍAS EN TALES CONTENEDORES, INCLUYENDO LA CONTRATACIÓN Y EL ALQUILER DE TALES PLATAFORMAS Y CONTENEDORES EN UNA BASE DE UNIÓN QUE IMPLICA LA CIRCULACIÓN DE PLATAFORMAS Y CONTENEDORES POR Y ENTRE USUARIOS DIFERENTES.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de julio del año dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, primero de septiembre del año dos mil dieciséis.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001359-1

CONVOCATORIA

MARTHID, S.A. DE C.V.

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE AC-CIONISTAS

El Administrador Único Propietario de la Sociedad MARTHID, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, convoca a sus accionistas a la JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS a celebrarse el día tres de noviembre de dos mil dieciséis, a las once horas treinta minutos, en las ofi cinas ubicadas en Calle La Mascota, número 533, Colonia San Benito, San Salvador, departamento de San Salvador, conforme a la siguiente Agenda:

1. Verifi cación de Quórum.

2. Aprobación de la Memoria de labores del Administrador Único Propietario.

3. Informe del Auditor Externo.

4. Aprobación de los Estados Financieros del ejercicio que fi nalizó el 31 de diciembre de 2015.

5. Nombramiento del Auditor Externo para el ejercicio de 2016 y fi jación de sus emolumentos.

6. Aplicación de Resultados.

Para que la Junta General se considere legalmente reunida para conocer asuntos de carácter ordinario en la primera fecha de la convo-catoria, deberán estar presentes o representadas, por lo menos, la mitad más una de todas las acciones de la sociedad que tengan derecho a voto

y las resoluciones sólo serán válidas cuando se tomen con el voto de la

mayoría.

Si no hubiere quórum en la fecha y hora expresada, se convoca por segunda vez, para el día once de noviembre de dos mil dieciséis, en el mismo lugar y a la misma hora que se ha señalado para la primera convocatoria, en cuyo caso habrá quórum cualquiera que sea el número de acciones presentes o representadas y las votaciones serán válidas cuando se tomen por mayoría de los presentes.

San Salvador, 12 de octubre de 2016.

JULIO ANTONIO MARTINEZ GUTIERREZ,

Administrador Único Propietario.

Marthid, S.A. de C.V.

3 v. alt. No. F017519-1

SUBASTA PÚBLICA

EL INFRASCRITO, JUEZ DE LO CIVIL-A DE SOYAPANGO LICENCIADO EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil, promovido por el Doctor MARIO ADALBERTO RIVERA, en carácter de Apode-rado General Judicial de la CAJA DE CREDITO DE SOYAPANGO, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia CCSOY DE R. L. DE C. V., contra la demandada señora MARIA ISBELA TOBAR TORRES, conocida por MARIA ISBELA TOBAR, se ORDENA LA VENTA EN PÚBLICA SUBASTA, venta que en fecha oportuna se señalará en este Tribunal, del inmueble que se describe a continuación: Lote de terreno urbano, situado en el Barrio El Calvario, San José Guayabal, departa-mento de Cuscatlán, el que se describe así: AL NORTE: cincuenta punto sesenta y dos metros, linda con Predio Municipal y con Isabel Pérez Meléndez; AL SUR: cincuenta punto sesenta y dos metros, linda con Teresa Joachín, Julio Flores y Teresa Joachín; AL PONIENTE: once punto cuarenta metros, linda con Antonia Salas, calle La Ronda de por medio; y AL ORIENTE: once punto cuarenta metros, linda con Rastro Municipal, El lote descrito tiene una extensión superfi cial de QUINIENTOS SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS equivalentes a OCHO-CIENTAS VEINTICINCO PUNTO CINCUENTA Y SIETE VARAS CUADRADAS. El inmueble antes descrito se encuentra inscrito a favor de la demandada MARIA ISBELA TOBAR TORRES, conocida por MARIA ISBELA TOBAR, bajo la matrícula número CINCO CERO CERO CERO CUATRO CINCO CERO NUEVE-CERO CERO CERO CERO CERO (50004509-00000) del Registro de la Propiedad Raíz e Hipoteca de la Primera Sección del Centro de San Salvador.

Se admitirán posturas siendo legales.

Lo que se hace del conocimiento público para los efectos de ley.

LIBRADO: a las ocho horas cincuenta minutos del día uno de septiembre de dos mil dieciséis.- LIC. EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. AMALIA DEYANIRA RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001352-1

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80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413

REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS

AVISO

Banco de los Trabajadores de San Miguel, Sociedad Cooperativa de

Responsabilidad Limitada de Capital Variable,

COMUNICA: Que a sus ofi cinas ubicadas en Carretera Paname-

ricana, Salida a La Unión No 1 bis, Colonia Panamericana San Miguel,

se ha presentado el propietario del CERTIFICADO DE DEPOSITO A

PLAZO FIJO No. 720200299614, solicitando la reposición por extravío

de dicho CERTIFICADO por UN MIL SETECIENTOS VEINTICINCO

DOLARES 00/100 DOLARES ($1,725.00).

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público

en General, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días

después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna

oposición, se procederá a reponer el certifi cado en referencia.

San Miguel, Miércoles, 21 de Septiembre de 2016.

JOSE LORENZO BATRES,

GERENTE GENERAL

Banco de los Trabajadores de San Miguel, Ofi cina Central.

3 v. alt. No. F016358-1

AVISO

El BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A.

COMUNICA: Que a sus ofi cinas se ha presentado el propietario del

certifi cado de depósito a plazo No.001601137583 (10000078340) emitido

en Suc. Centro, el 08 de marzo de 2011, por valor original $11,587.59,

a un plazo de 6 meses, el cual devenga el 1.250% de interés, solicitando

la reposición de dicho certifi cado por habérsele extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público

para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de

la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer

el certifi cado en referencia.

San Salvador, a los cinco días del mes de octubre de dos mil

dieciséis.

ING. JULLYANA ESPERANZA VASQUEZ DE ORELLANA,

SUBGERENTE DE PAGO Y DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F016375-1

AVISO

El BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A.

COMUNICA: Que a sus ofi cinas se ha presentado el propietario del

certifi cado de depósito a plazo No.000150381088 (38108) emitido en Suc.

Metrocentro, el 24 de agosto de 1994, por valor original ¢ 010,000.00

($1,142.86), a un plazo de 30 días, el cual devenga el 14.000% de interés,

solicitando la reposición de dicho certifi cado por habérsele extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público

para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de

la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer

el certifi cado en referencia.

San Salvador, a los tres días del mes octubre de dos mil dieciséis.

ING. JULLYANA ESPERANZA VASQUEZ DE ORELLANA,

SUBGERENTE DE PAGO Y DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F016376-1

AVISO

El BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A.

COMUNICA: Que a sus ofi cinas se ha presentado el propietario

del certifi cado de depósito a plazo No.033601109314 (10000155967)

emitido en Suc. Nueva Concepción, el 20 de mayo de 2015, por valor

original $25,300.00, a un plazo de 6 meses; el cual devenga el 4.000%

de interés, solicitando la reposición de dicho certifi cado por habérsele

extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público

para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de

la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer

el certifi cado en referencia.

San Salvador, a los cinco días del mes de octubre de dos mil

dieciséis.

ING. JULLYANA ESPERANZA VASQUEZ DE ORELLANA,

SUBGERENTE DE PAGO Y DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F016377-1

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81DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Octubre de 2016.

AVISO

El BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A. comunica que

a sus ofi cinas se ha presentado el propietario del certifi cado de depósito

a plazo No. 019601094243 (10000165238) emitido en Suc. Centro de

Gobierno, el 12 de octubre de 2015, por valor original $14,800.00, a un

plazo de 6 meses; el cual devenga el 3.800% de interés, solicitando la

reposición de dicho certifi cado por habérsele extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público

para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de

la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer

el certifi cado en referencia.

San Salvador, a los tres días de octubre de dos mil dieciséis.

ING. JULLYANA ESPERANZA VASQUEZ DE ORELLANA,

SUBGERENTE DE PAGOS Y DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F016380-1

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia San Francisco Gotera, de ciudad de San

Francisco Gotera, Departamento de Morazán, se ha presentado parte inte-

resada manifestando que ha extraviado el Certifi cado No.007620037740,

amparado con el registro No.1227622 del Depósito a Plazo Fijo, consti-

tuido el 23/12/2015 a 90 días prorrogables, lo que hace del conocimiento

público para efectos de reposición del Certifi cado relacionado conforme

a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibierá reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 30 de Septiembre de 2016.

BANCO AGRICOLA, S.A.

CARMEN FERNANDEZ,

GERENTE DEPTO. DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F016406-1

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia San Francisco Gotera, de ciudad

de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, se ha presen-

tado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certifi cado

No.007580099476, amparado con el registro No. 1246281 del Depósito

a Plazo Fijo, constituido el 14/07/2016 a 90 días prorrogables, lo que

hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifi cado

relacionado conforme a los Artículos Nos. 486 y 932 del Código de

Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 30 de Septiembre de 2016.

BANCO AGRICOLA, S. A.

CARMEN FERNANDEZ,

GERENTE DEPTO. DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F016408-1

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Santa Ana, de la ciudad de Santa Ana,

Departamento de Santa Ana, se ha presentado parte interesada manifes-

tando que ha extraviado el Certifi cado No. 007600371717, amparado

con el registro No.1230804 del Depósito a Plazo Fijo, constituido el

09/02/2016 a 360 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público

para efectos de reposición del Certifi cado relacionado conforme a los

Artículos Nos. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

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82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413

San Salvador, 30 de Septiembre del 2016.

BANCO AGRICOLA, S. A.

CARMEN FERNANDEZ,

GERENTE DEPTO. DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F016410-1

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Ilobasco, de la ciudad de Ilobasco

Departamento de Cabañas, se ha presentado parte interesada manifes-

tando que ha extraviado el Certifi cado No. 007560400973, amparado

con el registro No.1246893, del Depósito a Plazo Fijo, constituido el

09/08/2016 a 30 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público

para efectos de reposición del Certifi cado relacionado conforme a los

Artículos Nos. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 30 de Septiembre de 2016.

BANCO AGRICOLA, S. A.

CARMEN FERNANDEZ,

GERENTE DEPTO. DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F016413-1

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Plaza León, de esta ciudad, se ha pre-

sentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certifi cado

No.007020188833, amparado con el registro No. 996239 del Depósito

a Plazo Fijo, constituido el 07/07/2008, a 360 días prorrogables, res-

pectivamente, lo que hace del conocimiento público para efectos de

reposición del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos Nos.

486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 30 de Septiembre de 2016.

BANCO AGRICOLA, S. A.

CARMEN FERNANDEZ,

GERENTE DEPTO. DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F016415-1

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Ilobasco, de la ciudad de Ilobasco De-

partamento de Cabañas, se ha presentado parte interesada manifestando

que ha extraviado el Certifi cado No. 0756- 017053-4, amparado con el

registro No.745894, del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 03/01/2003

a 180 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos

de reposición del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos No.

486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

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83DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Octubre de 2016.

San Salvador, 30 de Septiembre de 2016.

BANCO AGRICOLA, S. A.

CARMEN FERNANDEZ,

GERENTE DEPTO. DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F016417-1

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Plaza Mundo, de la ciudad de

Soyapango, Departamento San Salvador, se ha presentado parte interesada

manifestando que ha extraviado el Certifi cado No. 007040283462, am-

parado con el registro No.1234476 del Depósito a Plazo Fijo, constituido

el 15/03/2016 a 180 días prorrogables, lo que hace del conocimiento

público para efectos de reposición del Certifi cado relacionado conforme

a los Artículos Nos. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 30 de Septiembre de 2016.

BANCO AGRICOLA, S. A.

CARMEN FERNANDEZ,

GERENTE DEPTO. DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F016419-1

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Delgado, de Ciudad Delgado, Departa-

mento de San Salvador, se ha presentado parte interesada manifestando que

ha extraviado el Certifi cado No.747-114260-2, amparado con el registro

No.0065103 del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 10/01/1991 a 120

días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de

reposición del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos Nos.

486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 30 de Septiembre de 2016.

BANCO AGRICOLA, S. A.

CARMEN FERNANDEZ,

GERENTE DEPTO. DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F016420-1

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Metrocentro Santa Ana, de la ciudad de

Santa Ana, Departamento de Santa Ana, se ha presentado parte interesada

manifestando que ha extraviado el Certifi cado No.0761-042587-8 ampa-

rado con el registro No.0702371 del Depósito a Plazo Fijo, constituido el

15-04-2002 a 60 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público

para efectos de reposición del Certifi cado relacionado conforme a los

Artículos Nos. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

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84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413

San Salvador, 30 de Septiembre de 2016.

BANCO AGRICOLA, S. A.

CARMEN FERNANDEZ,

GERENTE DEPTO. DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F016421-1

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Centro Financiero, de esta ciudad,

se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el

Certifi cado No.007070205796, amparado con el registro No.1203221

del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 14/10/2014 a 180 días prorro-

gables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición

del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos Nos. 486 y 932 del

Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 30 de Septiembre de 2016.

BANCO AGRICOLA, S. A.

CARMEN FERNANDEZ,

GERENTE DEPTO. DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F016422-1

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Plaza Merliot de Ciudad Merliot,

Jurisdicción de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, se ha

presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certifi cado

No.0743-017219-1, amparado con el registro No.1118219 del Depósito

a Plazo Fijo, constituido el 10/02/2011 a 180 días prorrogables, lo que

hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifi cado

relacionado conforme a los Artículos Nos. 486 y 932 del Código de

Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 30 de Septiembre de 2016.

BANCO AGRICOLA, S. A.

CARMEN FERNANDEZ,

GERENTE DEPARTAMENTO DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F 016425-1

AVISO

EL BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR, S.A.

Comunica que a sus ofi cinas se ha presentado el propietario del

Certifi cado de Depósitos a Plazo Fijo #20160066696 de Agencia Usulután,

emitido el día 03/02/2016 a un plazo de 90 días el cual devenga una tasa

de interés anual del 1.05%, solicitando la reposición de dicho certifi cado,

por habérsele extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público

para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de la

tercera publicación de este AVISO y si no hubiere ninguna oposición,

se procederá a reponer el Certifi cado en referencia.

San Salvador, 03 de Octubre de 2016.

JULIO ALFONSO GARCIA INGLES,

JEFE DEPARTAMENTO DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F016491-1

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85DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Octubre de 2016.

DISMINUCIÓN DE CAPITAL

LA INFRASCRITA SECRETARIA DE LA JUNTA GENERAL EX-

TRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD EL SAL-

VADOR NETWORK, SOCIEDAD ANÓNIMA, que puede abreviarse

EL SALVADOR NETWORK, S. A., del domicilio de esta ciudad, de este

Departamento, Inscrita en el Registro de Comercio al número cuarenta y

tres del libro un mil doscientos dieciséis del Registro de Sociedades.

CERTIFICA: Que en el libro de actas que al efecto lleva la

Sociedad El Salvador Network, S. A., se encuentra el acta de Junta

General Extraordinaria número dos/dos mil dieciséis, punto número

1, en la cual consta que en sesión de Junta General Extraordinario de

Accionistas, celebrada en esta ciudad a las a las diez horas del día doce

de septiembre de dos mil dieciséis, se tomó el acuerdo que literalmente

dice: "V. DELIBERACIÓN. Y acuerdan en forma unánime: 1) disminuir

el capital en la cantidad de Tres millones doscientos cincuenta y seis mil

quinientos setenta y un dólares con cuarenta y tres centavos dólares de

los Estados Unidos de América ($3,256.571.43), por lo que el capital

queda reducido a la cantidad de Cuatro millones ciento setenta y dos

mil dólares de los Estados Unidos de América ($4,172,000.00). Y en

consecuencia efectuar las debidas aplicaciones contables a fi n dejar

refl ejado el capital únicamente pagado y que se cancelen las cuentas

por cobrar por suscripciones de capital no pagadas y al efecto se emitan

las correspondientes acciones. Publique el presente acuerdo".

Es conforme con su original con el cual se confrontó y para los

usos legales pertinentes, extiendo la presente certifi cación, en la ciudad

de San Salvador, veintidós de septiembre de dos mil dieciséis.

BEATRIZ EUGENIA HASBUN DE SAFIE,

SECRETARIA DE LA JUNTA

GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTA.

3 v. alt. No. C001375-1

ADMINISTRADOR DE CONDOMINIO

LA INFRASCRITA SECRETARIA DE LA ASAMBLEA GENERAL

DE PROPIETARIOS DEL "CONDOMINIO RESIDENCIAL BON-

TEMPO".

CERTIFICA: Que en el Acta número Uno de Asambleas de Propie-

tarios del "Condominio Residencial BONTEMPO", la cual se celebró en

la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, a las quince

horas con treinta minutos del día uno de octubre de dos mil dieciséis,

se eligió en su punto número Uno, el Consejo de Administración, cuyo

presidente tiene la calidad de Administrador del Condominio, el cual

literalmente dice: "I. Elección del Administrador para el período de dos

años, octubre dos mil dieciséis - octubre dos mil dieciocho, dando como

resultado, la elección por unanimidad, la señora MARIA EUGENIA

SALGADO DE GUERRA.-Asimismo la Asamblea juzgó conveniente

elegir consejo de administración para el período de DOS años, octubre

dos mil dieciséis - octubre dos mil dieciocho; se somete a elección de los

propietarios los miembros del Consejo de Administración, dando como

resultado: Presidente: MARIA EUGENIA SALGADO DE GUERRA;

Secretario: señora MARIA ANGELINA ORTIZ DE MEJIA; Tesorero:

señora CECILIA BEATRIZ CHAVEZ DE MURGA; Vocales: señores

CARLOS ALBERTO VASQUEZ y HENRY SALVADOR ORELLANA

SANCHEZ; - Se aprueba por Unanimidad".

Y para los efectos legales consiguientes se extiende la presente

certifi cación en la ciudad de San Salvador, el día uno de octubre de dos

mil dieciséis. Publíquese según su original.

LIC. GRISELDA GALDÁMEZ,

SECRETARIA ASAMBLEA GENERAL DE PROPIETARIOS,

CONDOMINIO RESIDENCIAL BONTEMPO.

3 v. alt. No. F016329-1

EDICTO DE EMPLAZAMIENTO

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y quince

minutos del día veinticuatro de febrero de dos mil catorce, se admitió

la demanda del Proceso Ejecutivo Mercantil, presentada por la Caja de

Crédito de La Unión, Representada legalmente por el señor José Roger

Canales Garay, contra la señora VIDAL REYES DE MARTINEZ,

conocida por VIDAL REYES MARTÍNEZ, de veintinueve años edad,

empleada, del Domicilio del Caulotillo, Jurisdicción de El Carmen, De-

partamento de La Unión y actualmente de domicilio ignorado, y en base

al Art. 186 CPCM, SE EMPLAZA POR MEDIO DE ESTE EDICTO a

la señora VIDAL REYES MARTINEZ, a quien se le previene para que

dentro del plazo de DIEZ DIAS HABILES SIGUIENTES, contados

después de la última publicación de este edicto se presente a este Juzgado

a contestar la demanda presentada en su contra y a ejercer sus derechos

como tal, bajo prevención de designarle a un Curador Ad-Lítem, para

que la represente si no lo hiciere como antes se establece en la ley.

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86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los veintitrés días

del mes de octubre del dos mil quince.- LIC. ROGELIO HUMBERTO

ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. MARITZA EVELIN

MARTÍNEZ VILLATORO, SECRETARIA INTERINA.

1 v. No. F016313

LA INFRASCRITA JUEZ(2) SUPLENTE DEL JUZGADO DE LO

CIVIL DE MEJICANOS, DOCTORA DELMY ESPERANZA CANTA-

RERO MACHADO, al señor OSWALDO JOSE BURGOS ORELLANA,

de treinta y cinco años de edad, Estudiante, del domicilio de Mejicanos,

Departamento de San Salvador, actualmente de paradero desconocido,

con Documento Único de Identidad Número cero dos millones ciento

noventa y dos mil doscientos-cinco (02192200-5), y con Número de

Identifi cación Tributaria cero seiscientos catorce-ciento setenta mil

seiscientos ochenta y uno-ciento ocho-uno (0614-170681-108-1).

HACE SABER: Que ha sido demandado en el Proceso Ejecutivo

Mercantil, bajo la referencia Número 115-EM-2015-2, promovido por el

Licenciado FRANCISCO ANTONIO RAMIREZ GRANDE, de sesenta y

tres años de edad, Abogado, del domicilio de Santa Tecla, Departamento

de La Libertad, con Documento Único de Identidad Número cero cero

ciento cinco mil setecientos veintinueve-seis (00105729-6), con Tarjeta de

Identifi cación de Abogado Número seis mil noventa y seis (6096) y con

Número de Identifi cación Tributaria cero seiscientos catorce-doscientos

veintiún mil doscientos cincuenta y dos-cero cero seis-cuatro (0614-

221252-006-4), señalando como medio técnico para oír notifi caciones el

Telefax Número 2562-3911, por no poseer dirección en esta circunscrip-

ción territorial para oír notifi caciones; como Apoderado del BANCO DA-

VIVIENDA SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANONIMA, o BANCO

DAVIVIENDA, SOCIEDAD ANONIMA o BANCO SALVADOREÑO,

SOCIEDAD ANONIMA, abreviadamente BANCO DAVIVIENDA

SALVADOREÑO, S.A., o BANCO DAVIVIENDA, S.A. o BANCO

SALVADOREÑO, S.A. o BANCOSAL, S.A., Institución Bancaria, del

domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador, con Número

de Identifi cación Tributaria cero seiscientos catorce-ciento setenta mil

novecientos noventa y cuatro-cero cero uno-cinco (0614-170994-001-5),

con dirección en Avenida Olímpica y Alameda Manuel Enrique Araujo,

San Salvador, Departamento de San Salvador; habiéndose verifi cado

todos los requisitos de admisibilidad y de procedencia de la demanda

y de los documentos adjuntos a la misma, por auto de las doce horas

treinta minutos del día once de diciembre de dos mil quince (fs. 22), se

admitió la demanda, procediéndose a notifi carle el decreto de embargo y

demanda que lo motiva al demandado señor OSWALDO JOSE BURGOS

ORELLANA; y, en vista de no ser posible su localización y desconocer

su paradero actual, de conformidad con el Art. 186 CPCM, el apoderado

de la parte actora ha solicitado que se le emplace por medio de edicto;

en consecuencia, notifíquesele el decreto de embargo y demanda que lo

motiva, concediéndosele el plazo de DIEZ DIAS HABILES, contados a

partir de la última publicación de este edicto, para que se presente a este

Juzgado a contestar la demanda incoada en su contra, Art. 462 CPCM;

asimismo, se le advierte al expresado demandado, que de comparecer al

proceso, deberá darle cumplimiento a lo ordenado en los Arts. 67, 69 y 75

CPCM, nombrando un abogado para que lo represente en el mismo y si

no tuviere los recursos económicos para ello, a través de un abogado de

la Procuraduría General de la República. Efectuada la última publicación

y habiendo transcurrido diez días hábiles, sin que el demandado se haya

apersonado al presente proceso, el mismo continuará sin su presencia,

procediéndose a nombrarle un Curador Ad-Lítem para que lo represente,

Art. 186 inc. 4° CPCM. Entre los documentos anexos a la demanda se

encuentran: a) Copia Certifi cada por Notario de Escritura Pública de

Poder General Judicial, otorgada en San Salvador, a las nueve horas

del día once de marzo de dos mil catorce, por el BANCO DAVIVIEN-

DA SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANONIMA, o BANCO DAVI-

VIENDA, SOCIEDAD ANONIMA o BANCO SALVADOREÑO,

SOCIEDAD ANONIMA, abreviadamente BANCO DAVIVIENDA

SALVADOREÑO, S.A., o BANCO DAVIVIENDA, S.A. o BANCO

SALVADOREÑO, S.A. o BANCOSAL, S.A., a favor del Licenciado

FRANCISCO ANTONIO RAMIREZ GRANDE, y otros; b) Certifi ca-

ción extendida por el Contador General de la sociedad demandante, con

el Visto Bueno del Gerente de dicha Institución, en la ciudad de San

Salvador, el día diez de noviembre de dos mil quince; y, c) Testimonio

de Escritura Pública de Mutuo Simple, otorgada en San Salvador, por

el BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANONI-

MA, o BANCO DAVIVIENDA, SOCIEDAD ANONIMA o BANCO

SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANONIMA, abreviadamente BANCO

DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S.A., o BANCO DAVIVIENDA,

S.A. o BANCO SALVADOREÑO, S.A. o BANCOSAL, S.A., a favor

del señor OSWALDO JOSE BURGOS ORELLANA.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, Juez Dos, a las once

horas del día veintidós de agosto de dos mil dieciséis.- DRA. DELMY

ESPERANZA CANTARERO MACHADO, JUEZ(2) DE LO CIVIL

DE MEJICANOS SUPLENTE.- LIC. VICTORINO ALEXANDER

PERAZA, SECRETARIO.

1 v. No. F016424

DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-

TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado

CARLOS ROBERTO FLORES SAMAYOA, en calidad de Apoderado

de la señora BESI YAQUELINE HERNANDEZ, manifestando que ha

promovido PROCESO DECLARATIVO COMUN DE PARTICION

JUDICIAL, contra el señor MANUEL DE JESUS PLEITEZ ESTRADA,

este último actualmente de domicilio desconocido y debido a que se ignora

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87DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Octubre de 2016.

su paradero, el Licenciado CARLOS ROBERTO FLORES SAMAYOA,

solicita se emplace al señor MANUEL DE JESUS PLEITEZ ESTRADA,

conforme a lo establecido en el Artículo ciento ochenta y seis del Có-

digo de Procesal Civil y Mercantil, en consecuencia se le previene al

referido señor que si no comparece a este Tribunal en un plazo de diez

días subsiguientes a la última publicación de este edicto, se procederá a

nombrarle un Curador Ad Lítem para que lo represente en el proceso.

Lo que se hace saber al público en general para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de San Juan Opico, a

las once horas veinticinco minutos del día veintinueve de Septiembre del

año dos mil dieciséis.- LICDO. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO,

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDO. CARLOS ARNULFO

SOSA FLORES, SECRETARIO.

1 v. No. F016426

MARCA DE SERVICIOS

No. de Expediente: 2016155099

No. de Presentación: 20160239527

CLASE: 38.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ANA BEA-

TRIZ VALENCIA RUIZ, en su calidad de APODERADO de BANCO

PROMERICA, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: BANCO

PROMERICA, S.A., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando

el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

Consistente en: la frase be Banco Promerica y diseño, que servirá

para: AMPARAR: TELECOMUNICACIONES. Clase: 38.

La solicitud fue presentada el día veinte de septiembre del año dos

mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiuno de septiembre del año dos mil dieciséis.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001343-1

No. de Expediente: 2016155098

No. de Presentación: 20160239526

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ANA BEA-

TRIZ VALENCIA RUIZ, en su calidad de APODERADO de BANCO

PROMERICA, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: BANCO

PROMERICA, S.A., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando

el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

Consistente en: las palabras be Banco Promerica y diseño, que

servirá para: AMPARAR: PUBLICIDAD, GESTIÓN DE NEGOCIOS

COMERCIALES, ADMINISTRACIÓN COMERCIAL, TRABAJOS

DE OFICINA. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día veinte de septiembre del año dos

mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintidós de septiembre del año dos mil dieciséis.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001344-1

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88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413

No. de Expediente: 2016155100

No. de Presentación: 20160239528

CLASE: 36.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ANA BEA-

TRIZ VALENCIA RUIZ, en su calidad de APODERADO de BANCO

PROMERICA, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: BANCO

PROMERICA, S.A., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando

el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

Consistente en: la palabra be Banco Promerica y diseño, que

servirá para: AMPARAR: SEGUROS, NEGOCIOS FINANCIEROS,

NEGOCIOS MONETARIOS, NEGOCIOS INMOBILIARIOS. Clase:

36.

La solicitud fue presentada el día veinte de septiembre del año dos

mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintidós de septiembre del año dos mil dieciséis.

ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001345-1

No. de Expediente: 2016153684

No. de Presentación: 20160236556

CLASE: 37, 42.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado TATIANA

ESMERALDA PEREZ DE CRUZ, en su calidad de REPRESENTANTE

LEGAL de Cre-ARQuitectos, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE que se abrevia: Cre-ARQuitectos, S.A. DE C.V., de na-

cionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE

SERVICIOS.

Consistente en: las palabras Cre ARQ y diseño, que servirá para:

AMPARAR: SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN; SERVICIOS DE

REPARACIÓN; SERVICIOS DE INSTALACIÓN. Clase: 37. Para:

AMPARAR: SERVICIOS DE DISEÑO ARQUITECTÓNICO Y DE

INTERIORES. Clase: 42.

La solicitud fue presentada el día veinte de julio del año dos mil

dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintidós de julio del año dos mil dieciséis.

ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,

REGISTRADORA.

SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001346-1

No. de Expediente: 2016154569

No. de Presentación: 20160238567

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JULIO

CESAR VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO de FIRST

CASH FINANCIAL SERVICES, INC., de nacionalidad ESTADOUNI-

DENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

Consistente en: las palabras FIRST CASH y diseño, traducidas al

castellano como PRIMER EFECTIVO. Sobre el uso de los elementos

denominativos que componen la marca, aisladamente considerados no

se concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR: PUBLICIDAD;

GESTÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES; ADMINISTRACIÓN

COMERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA. Clase: 35.

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89DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Octubre de 2016.

La solicitud fue presentada el día treinta de agosto del año dos mil

dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dos de septiembre del año dos mil dieciséis.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001354-1

No. de Expediente: 2016154459

No. de Presentación: 20160238330

CLASE: 36.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JULIO

CESAR VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO de FIRST

CASH FINANCIAL SERVICES, INC., de nacionalidad ESTADOUNI-

DENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

FIRST CASH

Consistente en: las palabras FIRST CASH traducido al castellano

como PRIMER EFECTIVO, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS

DE SEGUROS; NEGOCIOS FINANCIEROS; NEGOCIOS MONETA-

RIOS; NEGOCIOS INMOBILIARIOS. Clase: 36.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de agosto del año

dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

treinta de agosto del año dos mil dieciséis.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMÍ PERAZA GALDÁMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001356-1

No. de Expediente: 2016154570

No. de Presentación: 20160238568

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JULIO

CESAR VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO de FIRST

CASH FINANCIAL SERVICES, INC., de nacionalidad ESTADOUNI-

DENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

Consistente en: La palabra FirstCash y diseño traducida al idioma

castellano como PRIMER EFECTIVO. Sobre el uso de los elementos

denominativos que componen la marca, aisladamente considerados no

se concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR: PUBLICIDAD;

GESTÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES; ADMINISTRACIÓN

COMERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día treinta de agosto del año dos mil

dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dos de septiembre del año dos mil dieciséis.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001357-1

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90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413

No. de Expediente: 2016154460

No. de Presentación: 20160238331

CLASE: 36.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JULIO CESAR VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO de FIRST CASH FINANCIAL SERVICES, INC., de nacionalidad ESTADOUNI-DENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras FIRST CASH y diseño traducida al castellano como PRIMER EFECTIVO, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE SEGUROS; NEGOCIOS FINANCIEROS; NEGOCIOS MONETARIOS; NEGOCIOS INMOBILIARIOS. Clase: 36.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de agosto del año dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta y uno de agosto del año dos mil dieciséis.

ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,

REGISTRADORA.

SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001358-1

No. de Expediente: 2016151633

No. de Presentación: 20160232647

CLASE: 36.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JUAN JOSE FRANCISCO GUERRERO CHACON, en su calidad de APODERA-DO de CRÉDITOS CENTROAMERICANOS AKTÚA, SOCIEDAD ANÓNIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la palabra Aktúa y diseño, que servirá para: AMPA-RAR; SEGUROS, OPERACIONES FINANCIERAS; OPERACIONES MONETARIAS. Clase: 36.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de abril del año dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de abril del año dos mil dieciséis.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001361-1

No. de Expediente: 2014133674

No. de Presentación: 20140197127

CLASE: 36.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JUAN JOSE FRANCISCO GUERRERO CHACON, en su calidad de APODERA-DO de BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA), de nacionalidad HONDUREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

PLAN DE ALERTA FICOHSA

Consistente en: la frase PLAN DE ALERTA FICOHSA, que ser-virá para: AMPARAR: SEGUROS; OPERACIONES FINANCIERAS; OPERACIONES MONETARIAS; NEGOCIOS INMOBILIARIOS. Clase: 36.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de febrero del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de mayo del año dos mil dieciséis.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001363-1

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91DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Octubre de 2016.

No. de Expediente: 2014133640

No. de Presentación: 20140197092

CLASE: 36.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado SUZANNE

JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO de

BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO

FICOHSA, S.A.), de nacionalidad HONDUREÑA, solicitando el registro

de la MARCA DE SERVICIOS,

FICOVIVIENDA

Consistente en: la palabra FICOVIVIENDA, que servirá para:

AMPARAR: SEGUROS, NEGOCIOS FINANCIEROS; NEGOCIOS

MONETARIOS, NEGOCIOS INMOBILIARIOS, SERVICIOS FINAN-

CIEROS, SERVICIOS BANCARIOS, OPERACIONES FINANCIERAS

Y MONETARIAS; SERVICIOS Y NEGOCIOS RELACIONADOS

CON OPERACIÓN DE TARJETAS DE CRÉDITO; TRANSACCIONES

FINANCIERAS. Clase: 36.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de febrero del año dos

mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

treinta de junio del año dos mil quince.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001364-1

No. de Expediente: 2014133649

No. de Presentación: 20140197101

CLASE: 36.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JUAN JOSE

FRANCISCO GUERRERO CHACON, en su calidad de APODERA-

DO de BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A.

(BANCO FICOHSA), de nacionalidad HONDUREÑA, solicitando el

registro de la MARCA DE SERVICIOS,

FICOCHAT

Consistente en: la palabra FICOCHAT, que servirá para: AMPA-

RAR: SEGUROS; OPERACIONES FINANCIERAS; OPERACIONES

MONETARIAS; NEGOCIOS INMOBILIARIOS. Clase: 36.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de febrero del año dos

mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

tres de mayo del año dos mil dieciséis.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001365-1

No. de Expediente: 2014133659

No. de Presentación: 20140197111

CLASE: 36.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado SUZANNE

JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO de

BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO

FICOHSA, S.A.), de nacionalidad HONDUREÑA, solicitando el registro

de la MARCA DE SERVICIOS,

FICOHSA INFANTIL

Consistente en: las palabras FICOHSA INFANTIL, que servirá para:

AMPARAR: SEGUROS, NEGOCIOS FINANCIEROS; NEGOCIOS

MONETARIOS, NEGOCIOS INMOBILIARIOS, SERVICIOS FINAN-

CIEROS, SERVICIOS BANCARIOS, OPERACIONES FINANCIERAS

Y MONETARIAS; SERVICIOS Y NEGOCIOS RELACIONADOS

CON OPERACION DE TARJETAS DE CREDITO; TRANSACCIONES

FINANCIERAS. Clase: 36.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de febrero del año dos

mil catorce.

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Page 92: Diario Oficial 12 de Octubre 2016 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Octubre de 2016. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 413 SAN SALVADOR,

92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de junio del año dos mil quince.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001366-1

No. de Expediente: 2016151848

No. de Presentación: 20160233112

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado HELEN MENJIVAR HERNANDEZ, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de United Airlines, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

MILEAGEPLUS

Consistente en: la palabra MILEAGEPLUS, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE FIDELIZACIÓN DE CONSUMIDOR PARA FINES COMERCIALES, PROMOCIONALES Y/O PUBLI-CITARIOS, EN ESPECIAL ADMINISTRACIÓN DE PROGRAMAS PARA PASAJEROS AÉREOS HABITUALES O FRECUENTES QUE PERMITA A LOS USUARIOS CANJEAR MILLAS POR PUNTOS O PREMIOS OFRECIDOS POR UN PROGRAMA DE FIDELIZACIÓN. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día tres de mayo del año dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de mayo del año dos mil dieciséis.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001380-1

No. de Expediente: 2009092607

No. de Presentación: 20090121777

CLASE: 38.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDY

GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERA-

DO de CINE LATINO, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,

solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la frase CINE LATINO y diseño, que servirá para:

AMPARAR: SERVICIOS DE TELECOMUNICACION. Clase: 38.

La solicitud fue presentada el día catorce de abril del año dos mil

nueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciocho de abril del año dos mil dieciséis.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001387-1

No. de Expediente: 2016151865

No. de Presentación: 20160233131

CLASE: 39.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado HELEN

MENJIVAR HERNANDEZ, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de

DIARIO

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Page 93: Diario Oficial 12 de Octubre 2016 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Octubre de 2016. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 413 SAN SALVADOR,

93DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Octubre de 2016.

United Airlines, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando

el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

MILEAGEPLUS

Consistente en: la palabra MILEAGEPLUS, que servirá para:

AMPARAR: SERVICIOS DE TRANSPORTE AÉREO QUE OFRECE

PROGRAMAS DE GRATIFICACIÓN PARA VIAJEROS FRECUEN-

TES. Clase: 39.

La solicitud fue presentada el día tres de mayo del año dos mil

dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

cinco de mayo del año dos mil dieciséis.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001388-1

No. de Expediente: 2015148295

No. de Presentación: 20150225950

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDY

GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERA-

DO de Bayer Intellectual Property GmbH, de nacionalidad ALEMANA,

solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras Clear Direction From Diagnosis to Care

y diseño, traducidas al castellano como Dirección Clara de Diagnóstico a

Cuidado, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE CONSULTORIA

EN ADMINISTRACIÓN DE CALIDAD PARA RADIÓLOGOS. Clase:

35.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de noviembre del año

dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

doce de mayo del año dos mil dieciséis.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001389-1

No. de Expediente: 2012122139

No. de Presentación: 20120175471

CLASE: 36.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDY

GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de TRANSATLANTIC HOLDINGS, INC., de nacionalidad

ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SER-

VICIOS,

TRANSRE

Consistente en: la palabra TRANSRE, que servirá para: AMPARAR:

SERVICIOS DE SEGUROS, REASEGUROS Y ADMINISTRACION

DE SERVICIOS DE SEGUROS. Clase: 36.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de octubre del año dos

mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinticinco de noviembre del año dos mil quince.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001390-1

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94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413

No. de Expediente: 2015148978

No. de Presentación: 20150227135

CLASE: 36.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado HELEN MENJIVAR HERNANDEZ, en su calidad de APODERADO de Aisin Seiki Kabushiki Kaisha (also trading as Aisin Seiki Co., Ltd.), de nacionalidad JAPONESA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: un diseño identifi cado como AISIN GROUP, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE ADMINISTRACIÓN DE EDIFICIOS; AGENCIAS DE CORRETAJE PARA LA RENTA DE EDIFICIOS; ARRENDAMIENTO O ALQUILER DE EDIFICIOS; COMPRA Y VENTA DE EDIFICIOS; AGENCIAS DE CORRETAJE PARA LA COMPRA O VENTA DE EDIFICIOS; EVALUACIÓN DE BIENES RAÍCES; ADMINISTRACIÓN DE TIERRAS; AGENCIAS DE CORRETAJE DE ARRENDAMIENTO O ALQUILER DE TIERRA; ARRENDAMIENTO DE TIERRA; COMPRA Y VENTA DE TIERRA; AGENCIAS DE CORRETAJE PARA LA COMPRA Y VENTA DE TIERRA; RENTA DE ESPACIOS DE EDIFICIOS; SUMINISTRO DE INFORMACIÓN DE EDIFICIOS O TIERRA [NEGOCIOS DE BIENES RAÍCES]; MANEJO DE ACTIVOS DE PERSONAS RETIRADAS; ADMINISTRACIÓN FINANCIERA PARA PLANES DE PENSIONES DE EMPLEADOS; SERVICIOS DE ASESORAMIENTO EN RELA-CIÓN CON LA ACUMULACIÓN DE ACTIVOS; RECAUDACIÓN DE FONDOS DE CARIDAD; RECAUDACIÓN DE FONDOS DE CARIDAD PARA ACTIVIDAD VOLUNTARIA Y DE BIENESTAR; RECAUDACIÓN DE FONDOS DE CARIDAD PARA LA PROTEC-CIÓN DEL MEDIO AMBIENTE; SERVICIOS DE INFORMACIÓN RELACIONADOS A ARANCELES DE ADUANAS; SERVICIOS DE INFORMACIÓN RELACIONADOS A LA CONSULTORÍA DE IMPUESTO O AGENCIAS DE IMPUESTOS; EVALUACIÓN DE CARROS USADOS; SERVICIOS DE INFORMACIÓN Y CONSUL-TORÍA RELACIONADOS A LA EVALUACIÓN DE AUTOMÓVI-LES USADOS; EVALUACIÓN DE PARTES DE AUTOMÓVILES USADAS. Clase: 36.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de diciembre del año dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de mayo del año dos mil dieciséis.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001420-1

No. de Expediente: 2015148427

No. de Presentación: 20150226162

CLASE: 38, 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO de Turner Network Television, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDEN-SE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las letras TNT y diseño, que servirá para: AMPA-RAR: SERVICIOS DE RADIODIFUSIÓN VÍA CABLE, SATÉLITE, RADIO, INTERNET, REDES INALÁMBRICAS Y OTRAS REDES DE COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA; TRANSMISIÓN DE CONTENIDO DE AUDIO Y VIDEO A TRAVÉS DEL INTERNET, REDES INALÁMBRICAS Y OTRA REDES DE COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA; PROVISIÓN DE CONTENIDO DE VIDEO Y AUDIO A TRAVÉS DE VIDEO DEMANDA; PROVISIÓN DE FOROS EN LÍNEA. Clase: 38. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE ESPARCIMIENTO, A SABER, PROVISIÓN DE PROGRAMAS DE ENTRETENIMIENTO Y CONTENIDO A TRAVÉS DE LA TELEVISIÓN, SATÉLITE, INTERNET, REDES INALÁMBRICAS Y OTRAS REDES DE COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA; SUMI-NISTRO DE PUBLICACIONES EN LINEA NO DESCARGABLES; PROVISIÓN DE CONTENIDO AUDIOVISUAL E INFORMACIÓN DE ENTRETENIMIENTO; PROVISIÓN DE VIDEOS EN LINEA NO DESCARGABLES; SERVICIOS DE PRESENTACIONES DE ENTRENAMIENTO EN VIVO; PRODUCCIÓN DE PELÍCULAS, TELEVISIÓN Y CONTENIDOS DE ENTRETENIMIENTO DIGITAL. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de noviembre del año

dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

doce de mayo del año dos mil dieciséis.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001421-1

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95DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Octubre de 2016.

No. de Expediente: 2015148974

No. de Presentación: 20150227131

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado HELEN

MENJIVAR HERNANDEZ, en su calidad de APODERADO ESPECIAL

de Aisin Seiki Kabushiki Kaisha (also trading as Aisin Seiki Co., Ltd.),

de nacionalidad JAPONESA, solicitando el registro de la MARCA DE

SERVICIOS,

Consistente en: DISEÑO IDENTIFICADO COMO AISIN

GROUP, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS EDUCACIO-

NALES Y DE INSTRUCCIÓN RELACIONADOS AL ARTE,

MANUALIDADES, DEPORTES, CONOCIMIENTO EN GENE-

RAL; CONCERTACIÓN, CONDUCCIÓN U ORGANIZACIÓN

DE SEMINARIOS; DIVERSIÓN Y ENTRETENIMIENTO; SUMI-

NISTRO DE FACILIDADES DE DIVERSIÓN, ORGANIZACIÓN,

CONCERTACIÓN O CONDUCCIÓN DE COMPETENCIAS Y

EVENTOS DEPORTIVOS; SUMINISTRO DE FACILIDADES DE-

PORTIVAS; SUMINISTRO DE PUBLICACIONES ELECTRÓNICAS,

REFERENTES A BIBLIOTECA DE LITERATURCA Y RESGIS-

TRO DE DOCUMENTOS; RENTA DE LIBROS; SUMINISTRO

DE FACILIDADES PARA PELÍCULAS, SHOWS, RECITALES,

MÚSICA O ENTRENAMIENTO EDUCACIONAL; SUMINISTRO

DE FACILIDADES PARA LECTORES, TALLERES; SEMINARIOS

Y SIMPOSIOS; EXHIBIONES DE INFORMACIÓN Y DOCUMEN-

TACIÓN RELACIONADA A AUTOMOVILES, ORGANIZACIÓN

Y EXHIBICIÓN PARA FINES CIENTÍFICOS, ECONÓMICOS Y

CULTURALES. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de diciembre del año

dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

cuatro de mayo del año dos mil dieciséis.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001422-1

No. de Expediente: 2015145885

No. de Presentación: 20150221907

CLASE: 37.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDY

GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de GESTOR

OFICIOSO de WIRTGEN GROUP Holding GmbH, de nacionalidad

ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

WIRTGEN

Consistente en: la palabra WIRTGEN, que servirá para: AMPA-

RAR: SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN, INCLUYENDO: SUPERVI-

SIÓN DE CONSTRUCCIÓN, CONSTRUCCIÓN DE CARRETERAS,

CONSTRUCCIÓN DE CANALES Y CONSTRUCCIÓN DE VERTE-

DEROS; SERVICIOS DE CONSULTORÍA DE CONSTRUCCIÓN,

INCLUYENDO: CONTRATACIÓN, ALQUILER Y ARRENDA-

MIENTO DE MAQUINAS, INCLUYENDO: DE CONSTRUCCIÓN Y

MAQUINAS RELACIONADAS CON LA PRESTACIONES DE LOS

SERVICIOS MENCIONADOS COMPRENDIDOS EN ESTA CLASE;

CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN; SERVICIOS MINEROS; SER-

VICIOS PARA MOVER TIERRA; SUMINISTRO DE SERVICIOS

PARA REALIZAR EL APLASTAMIENTO DE SÓLIDOS, ES DECIR,

MAQUINAS PARA COMPACTAR (COMPRENDIDOS EN ESTA

CLASE); INSTALACIÓN, LIMPIEZA, REPARACIÓN Y MANTE-

NIMIENTO DE SERVICIOS CON RESPECTO AL HARDWARE DE

COMPUTADORAS, PRODUCTOS DE INGENIERÍA MECÁNICA

Y ELÉCTRICA, PRODUCTOS DE INGENIERÍA ESTRUCTURAL,

INGENIERÍA CIVIL Y MINERÍA, INSTALACIONES INDUSTRIA-

LES, VEHÍCULOS, MAQUINAS Y APARATOS, Y SUS PARTES;

INSTALACIÓN, LIMPIEZA, REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO

RESPECTO A LA ESTRUCTURA, EN EDIFICACIONES PARTICU-

LARES, CANALES Y CARRETERAS; INSTALACIÓN, LIMPIEZA,

REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE ESTRUCTURAS ME-

TALICAS; CORROSIÓN; APLICACIÓN DE RECUBRIMIENTOS

SUPERFICIALES, EN PARTICULAR RECUBRIMIENTOS DE

PROTECCIÓN; REPARACIÓN DE GABINETES; CONSULTORÍA

Y SERVICIOS DE INFORMACIÓN RELACIONADOS CON TODOS

LOS SERVICIOS MENCIONADOS, INCLUIDOS EN ESTA CLASE.

Clase: 37.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de agosto del año dos

mil quince.

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96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciséis de mayo del año dos mil dieciséis.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt, No. C001425-1

No. de Expediente: 2015148975

No. de Presentación: 20150227132

CLASE: 40.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado HELEN

MENJIVAR HERNANDEZ, en su calidad de APODERADO de Aisin

Seiki Kabushiki Kaisha (also trading as Aisin Seiki Co., Ltd.), de

nacionalidad JAPONESA, solicitando el registro de la MARCA DE

SERVICIOS,

Consistente en: DISEÑO IDENTIFICADO COMO AISIN

GROUP, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE TRABAJO

EN METAL; PROCESAMIENTO DE CAUCHO; PROCESAMIENTO

DE PLÁSTICO; CERÁMICA; PROCESAMIENTO DE PARTES DE

AUTOMÓVILES; SERVICIOS PERSONALIZADOS DE MANU-

FACTURA RELACIONADOS A AUTOMÓVILES, SUS PARTES

Y ACCESORIOS; SERVICIOS DE TRATAMIENTO DE SUPERFI-

CIES DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN Y EDIFICACIÓN;

ALQUILER DE MAQUINAS DE TEJER; RECICLAJE DE DES-

PERDICIOS; RECOLECCIÓN, CLASIFICACIÓN Y ELIMINACIÓN

DE RESIDUOS DE BASURA; RECOLECCIÓN, CLASIFICACIÓN

Y DISPOSICIÓN DE PRODUCTOS RECICLADOS DE SEGUNDA

MANO Y SERVICIOS DE AGENCIA PARA ELLOS; SUMINISTRAR

INFORMACIÓN Y ASESORIA TÉCNICA EN LA RECOLECCIÓN,

CLASIFICACIÓN Y DISPOSICIÓN DE PRODUCTOS RECICLA-

DOS DE SUGUNDA MANO; SUMINISTRO DE INFORMACIÓN

EN RECICLAJE PARA AUTÓVILES USADOS BASADOS EN LA

LEY DE RECICLAJES, ETC DE EL FIN DE LA VIDA DE LOS VE-

HÍCULOS; RENTA DE APARATOS DE AIRE ACONDICIONADO

[PARA USO DOMESTICO]; RENTA DE HUMIFICADORES [PARA

USO DOMÉSTICO]; RENTA DE PURIFICADORES DE AIRE [PARA

USO DOMÉSTICO]; RENTA DE GENERADORES ELÉCTRICOS

DE ENERGÍA CON FUNCIONES DE COGENARACIÓN; RENTA

DE HUMIDIFICADORES [PARA PROPÓSITOS INDUSTRIAL];

RENTA DE PURIFICADORES DE AIRE [PARA PROPÓSITOS IN-

DUSTRIAL]; RENTA DE APARATOS DE AIRE ACONDICIONADO

[PARA PROPÓSITOS INDUSTRIAL]; RENTA DE APARATOS DE

AIRE ACONDICIONADO CON FUNCIONES DE COGENERACIÓN

[PARA PROPÓSITO INDUSTRIAL]; SERVICIOS DE SASTRERÍA,

CONFECCIÓN DE ROPA O BORDADO; RENTA DE MAQUINAS

Y APARATOS DE TEXTILES. Clase: 40.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de diciembre del año

dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

cuatro de mayo del año dos mil dieciséis.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001426-1

No. de Expediente: 2016153808

No. de Presentación: 20160236756

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ANGELA

VANESSA CORDERO CANALES, en su calidad de REPRESENTAN-

TE LEGAL de BUSINESS & FINANCE MAGAZINE, SOCIEDAD

ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: B & F MAGA-

ZINE, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el

registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la palabra B&F y diseño, que servirá para: AM-

PARAR: SERVICIOS DE PUBLICACION DE TEXTOS PUBLICI-

TARIOS. Clase: 35.

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97DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Octubre de 2016.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de julio del año dos

mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintinueve de septiembre del año dos mil dieciséis.

ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,

REGISTRADORA.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F016384-1

MARCA DE PRODUCTO

No. de Expediente: 2016153229

No. de Presentación: 20160235668

CLASE: 25,

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado CELIO

ANIBAL MELENDEZ MORENO, en su calidad de APODERADO

de AHMED ELNESER KADRI, de nacionalidad PANAMEÑA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: La palabra MOLSER y diseño, que servirá para:

AMPARAR: CAMISAS, CAMISETAS, CHAQUETAS,SUDADERAS,

ABRIGOS, SACOS,BLUSAS, CHOMPAS,(CAMISAS CORTAS),

PANTALONES LARGOS Y CORTOS, BERMUDAS, CALZON-

CILLOS, FALDAS, MINI FALDAS, TRAJES, VESTIDOS, CAL-

CETINES, MEDIAS, PANTIMEDIAS, SOSTENES (BRASIERES),

CALZON, ENAGUAS, CORSES (ROPA INTERIOR), FAJAS (ROPA

INTERIOR), LIGUEROS, CAMISONES Y BATAS DE DORMIR

PARA DAMAS, LARGOS Y CORTOS, ZAPATOS, ZAPATILLAS,

BOTAS, BOTINES, SANDALIAS, PANTUFLAS, ZUECOS, AL-

PARGATAS, CHANCLETAS, GORRAS, SOMBREROS, VISERAS,

BOINAS, VESTIDOS DE NOCHE, VESTIDOS DE CALLE, ROPA

DEPORTIVA, ZAPATOS DE TENIS, ANTIDESLIZANTES DE

ZAPATOS, CINTURONES DE FALDA,BUFANDAS, Clase: 25.

La solicitud fue presentada el día primero de julio del año dos mil

dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos, San Salvador,

trece de julio del año dos mil dieciséis.

ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,

REGISTRADORA.

MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001353-1

No. de Expediente: 2016152363

No. de Presentación: 20160234122

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JULIO CE-

SAR VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO de Menudo

International, LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando

el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

MENUDO

Consistente en: la palabra MENUDO, que servirá para: AMPARAR:

GRABACIONES DE AUDIO Y VIDEO PRESENTANDO MUSICA

Y ACTUACIONES ARTISTICAS; DISCOS COMPACTOS Y CASE-

TES CON MÚSICA PREGRABADA; DVD'S PREGRABADOS CON

MÚSICA Y ACTUACIONES MUSICALES. Clase: 09.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de mayo del año dos

mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dos de septiembre del año dos mil dieciséis.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001355-1

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98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413

No. de Expediente: 2016151682

No. de Presentación: 20160232738

CLASE: 01.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JUAN JOSE

FRANCISCO GUERRERO CHACON, en su calidad de APODERADO

de INSUMOS DISAGRO PARA LA INDUSTRIA, SOCIEDAD ANO-

NIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de

la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras Aquaplus, se traduce al castellano

como: Agua más, que servirá para: AMPARAR: FERTILIZANTES MI-

NERALES, ORGÁNICOS, INORGÁNICOS, PARA APLICACIONES

EN LA TIERRA, EDÁFICOS, FOLIARES, SOLUBLES, MEZCLAS

FISICAS, QUÍMICAS, FERTILIZANTES COMPUESTOS O SENCI-

LLOS, ABONOS PARA LAS TIERRAS Y CULTIVOS. Clase: 01.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de abril del año dos

mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintisiete de abril del año dos mil dieciséis.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001362-1

No. de Expediente: 2016151447

No. de Presentación: 20160232227

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JUAN JOSE

FRANCISCO GUERRERO CHACON, en su calidad de APODERA-

DO de CAMPAS SERVICES LTD, de nacionalidad BAHAMENSE,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la frase MAGIA BLANCA y diseño, que servirá

para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR, OTRAS

SUSTANCIAS PARA COLOR Y OTRAS SUSTANCIAS PARA

LAVAR LA ROPA; PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR,

DESENGRASAR Y RASPAR, JABONES; DETERGENTES QUE

NO SEAN PARA PROCESOS DE FABRICACIÓN NI PARA USO

MEDICO; PAÑOS DE LIMPIEZA IMPREGNADOS CON DETER-

GENTE; PRODUCTOS DE PERFUMERIA, ACEITES ESENCIALES,

COSMÉTICOS, LOCIONES CAPILARES; DENTIFRICOS. Clase:

03.

La solicitud fue presentada el día catorce de abril del año dos mil

dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

doce de mayo del año dos mil dieciséis.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001367-1

No. de Expediente: 2016154916

No. de Presentación: 20160239199

CLASE: 31.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ROLANDO

ARTURO DUARTE SCHLAGETER, en su calidad de REPRESEN-

DIARIO

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99DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Octubre de 2016.

TANTE LEGAL de SARAM, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE que se abrevia: SARAM, S.A. DE C.V., de nacionalidad

SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUC-

TO,

Consistente en: las palabras Puppy DOGSTAR traducidas al

castellano como PERRO ESTRELLA CACHORRO, que servirá para:

AMPARAR: ALIMENTO PARA PERRO CACHORRO. Clase: 31.

La solicitud fue presentada el día nueve de septiembre del año dos

mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

treinta de septiembre del año dos mil dieciséis.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001376-1

No. de Expediente: 2015148480

No. de Presentación: 20150226244

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDY

GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APO-

DERADO ESPECIAL de GEMAZ INTERNATIONAL, INC., de

nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE

PRODUCTO,

CHILDYS

Consistente en: la palabra CHILDYS, que servirá para: AMPARAR:

PRODUCTOS DE COSMÉTICA INFANTIL, INCLUYENDO: SHAM-

POO, ACONDICIONADOR, JABONES; PERFUMERÍA, ACEITES

ESENCIALES, COSMÉTICOS, LOCIONES PARA EL CABELLO;

TOALLITAS IMPREGNADAS CON LOCIONES COSMÉTICAS Y

DE LIMPIEZA. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día primero de diciembre del año

dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

seis de mayo del año dos mil dieciséis.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001381-1

No. de Expediente: 2016151667

No. de Presentación: 20160232720

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado HELEN

MENJIVAR HERNANDEZ, en su calidad de APODERADO de EAST

DIARIO

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100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413

LION CORPORATION, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, soli-

citando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

QUPID

consistente en: la palabra QUPID, que servirá para: AMPARAR: CAL-

ZADO. Clase: 25.

La solicitud fue presentada el día veintidós de abril del año dos

mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos, San Salvador,

veintisiete de abril del año dos mil dieciséis.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO.

REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001382-1

No. de Expediente: 2015148450

No. de Presentación: 20150226210

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDY

GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERA-

DO ESPECIAL de MICHIGAN ZONA LIBRE, S.A., de nacionalidad

PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUC-

TO,

Consistente en: la frase Latin LOVE y diseño traducida al castella-

no como AMOR LATINO, que servirá para: AMPARAR: PRENDAS

DE VESTIR, INCLUYENDO: ROPA PARA DAMAS, CALZADO Y

ARTICULOS DE SOMBRERIA. Clase: 25.

La solicitud fue presentada el día treinta de noviembre del año dos

mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiocho de abril del año dos mil dieciséis.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001383-1

No. de Expediente: 2016151721

No. de Presentación: 20160232789

CLASE 20.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado HELEN

MENJIVAR HERNANDEZ, en su calidad de APODERADO de RO-

GUE & CO., LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando

el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

R+CO Consistente en: las palabras R + CO, que servirá para: AMPARAR:

ESPEJOS DE MANO; ESPEJOS PARA EL BAÑO Y EL AFEITADO.

Clase: 20.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de abril del año dos

mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiocho de abril del año dos mil dieciséis.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001384-1

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101DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Octubre de 2016.

No. de Expediente: 2016151496

No. de Presentación: 20160232343

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado HELEN MENJIVAR HERNANDEZ, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de ANIMEDICA Group GmbH, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras LIVISTO Along with you y diseño, traducido al castellano como LIVISTO Junto con usted, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS Y VETE-RINARIAS; PREPARACIONES DIETÉTICAS ADAPTADAS PARA USO MÉDICO; DESINFECTANTES; PREPARACIONES PARA LA DESTRUCCIÓN DE ANIMALES DAÑINOS; ALIMENTOS MEDICADOS PARA ANIMALES, INCLUIDOS LOS ADITIVOS Y SUPLEMENTOS PARA LA ALIMENTACIÓN ANIMAL: ADITIVOS PARA LA ALIMENTACIÓN ANIMAL CON FINES NO MÉDICOS [SUPLEMENTOS DE ALIMENTOS PARA ANIMALES]. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día quince de abril del año dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de abril del año dos mil dieciséis.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001385-1

No. de Expediente: 2016149510

No. de Presentación: 20160228254

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de ABSORBENTES DE CENTROAMERICA, SOCIEDAD

ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro

de la MARCA DE PRODUCTO,

ARRULLITOS

Consistente en: la palabra ARRULLITOS, que servirá para: AM-

PARAR: PAÑALES DESECHABLES. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veinte de enero del año dos mil

dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinticinco de abril del año dos mil dieciséis.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001386-1

No. de Expediente: 2016151499

No. de Presentación: 20160232346

CLASE: 10.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDY

GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de NOVARTIS AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el

registro de la MARCA DE PRODUCTO,

UNITY

Consistente en: la palabra UNITY, cuya traducción al castellano

es: UNIDAD, que servirá para: AMPARAR: APARATOS E INSTRU-

MENTOS PARA USO EN CIRUGÍA OFTÁLMICA. Clase: 10.

La solicitud fue presentada el día quince de abril del año dos mil

dieciséis.

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102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de abril del año dos mil dieciséis.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001391-1

No. de Expediente: 2015142521

No. de Presentación: 20150215640

CLASE: 33.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de TRAVELLERS LIQUORS LIMITED, de nacionalidad BELICEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra TROPICAL y diseño. Sobre el elemento denominativo TROPICAL que forma parte de la marca, aisladamente considerado no se concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR: BEBIDAS ALCOHÓLICAS, EXCEPTO CERVEZAS. Clase: 33.

La solicitud fue presentada el día nueve de abril del año dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de abril del año dos mil dieciséis.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001392-1

No. de Expediente: 2016149692

No. de Presentación: 20160228637

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERA-DO de Bayer Intellectual Property GmbH, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

TENOSPIRA Consistente en: la palabra TENOSPIRA, que servirá para: AM-PARAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS, INCLUYENDO: PARA LA INHALACIÓN PARA EL TRATAMIENTO DE LA HI-PERTENSIÓN PULMONARIA. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de enero del año dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de abril del año dos mil dieciséis.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001393-1

No. de Expediente: 2016151999

No. de Presentación: 20160233450

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado HELEN MENJIVAR HERNANDEZ, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de Bayer Intellectual Property GmbH, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

PRADALEX Consistente en: la palabra PRADALEX, que servirá para: AMPA-RAR: PREPARACIONES VETERINARIAS. Clase: 05.

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103DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Octubre de 2016.

La solicitud fue presentada el día doce de mayo del año dos mil

dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diecisiete de mayo del año dos mil dieciséis.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001394-1

No. de Expediente: 2016151629

No. de Presentación: 20160232643

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado HELEN

MENJIVAR HERNANDEZ, en su calidad de APODERADO ESPECIAL

de MESOAMERICAN BRANDS CORP., de nacionalidad PANAMEÑA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

YOSULA

Consistente en: la palabra YOSULA, que servirá para: AMPA-

RAR: CARNE, PESCADO, CARNE DE AVE Y CARNE DE CAZA,

EXTRACTOS DE CARNE, FRUTAS, VERDURAS, HORTALIZAS

Y LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS Y CO-

CIDAS; JALEAS, CONFITURAS, COMPOTAS; HUEVOS; LECHE

Y PRODUCTOS LÁCTEOS, ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES.

Clase: 29.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de abril del año dos

mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiséis de abril del año dos mil dieciséis.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001395-1

No. de Expediente: 2016152119

No. de Presentación: 20160233671

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDY

GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de GESTOR

OFICIOSO de EXELIXIS, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

CABOMETYX

Consistente en: la palabra CABOMETYX, que servirá para:

AMPARAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS PARA EL

TRATAMIENTO DEL CÁNCER, DOLOR, INFECCIÓN, IN-

FLAMACIÓN, DESÓRDENES HORMONALES, DE HUESOS Y

MENTALES; ANALGÉSICOS; HORMONAS; PSICOTRÓPICOS;

ANTI-INFECCIOSOS; ANTI-INTIFLAMATORIOS: PREPARACIÓN

ANTI-CÁNCER. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de mayo del año dos

mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinte de mayo del año dos mil dieciséis.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001396-1

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104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413

No. de Expediente: 2016151720

No. de Presentación: 20160232787

CLASE: 10.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado HELEN

MENJIVAR HERNANDEZ, en su calidad de APODERADO de Viax

Dental Lab Sociedad Anonima, de nacionalidad COSTARRICENSE,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

NOVO SMILE VIAX

Consistente en: Las palabras NOVO SMILE VIAX traducidas

al idioma castellano como: NOVO es NUEVO, SMILE es SONRISA,

que servirá para: AMPARAR: PRÓTESIS DENTALES; APARATOS

DENTALES. Clase: 10.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de abril del año dos

mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiocho de abril del año dos mil dieciséis.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001397-1

No. de Expediente: 2015148998

No. de Presentación: 20150227158

CLASE: 04.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado HELEN

MENJIVAR HERNANDEZ, en su calidad de APODERADO ESPECIAL

de Aisin Seiki Kabushiki Kaisha (also trading as Aisin Seiki Co., Ltd.),

de nacionalidad JAPONESA, solicitando el registro de la MARCA DE

PRODUCTO,

Consistente en: un diseño identifi cado como Diseño AISIN GROUP,

que servirá para: AMPARAR: ACEITES Y GRASAS MINERALES

PARA PROPÓSITOS INDUSTRIALES [NO PARA COMBUSTI-

BLES]; ACEITES PARA MOTORES DE AUTOMÓVILES; ACEI-

TES PARA ENGRANAJE DE AUTOMÓVILES; ADITIVOS, NO-

QUÍMICOS, PARA COMBUSTIBLE DE MOTOR; LUBRICANTES

DE AUTOMÓVILES; COMBUSTIBLES; LUBRICANTES SÓLIDOS,

PRESERVANTES DE CUERO EN ACEITE Y GRASA; ACEITES Y

GRASAS NO MINERALES PARA PROPÓSITOS DE INDUSTRIA

[NO PARA COMBUSTIBLE]; CERA [MATERIAL EN BRUTO],

CANDELAS. Clase: 04.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de diciembre del año

dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

cuatro de mayo del año dos mil dieciséis.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001398-1

No. de Expediente: 2013124149

No. de Presentación: 20130179059

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDY

GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO

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105DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Octubre de 2016.

de NOVARTIS AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de

la MARCA DE PRODUCTO,

ILEVRO

Consistente en: la palabra ILEVRO, que servirá para: AMPARAR:

PREPARACIONES OFTALMICAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintidós de enero del año dos

mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

once de mayo del año dos mil dieciséis.

Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001399-1

No. de Expediente: 2007071721

No. de Presentación: 20070101083

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDY

GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de BIOKEMICAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro

de la MARCA DE PRODUCTO,

ULTRAESTRES PLUS

Consistente en: la expresión ULTRAESTRES PLUS, que servirá

para: AMPARAR: PRODUCTOS QUIMICOS, FARMACEUTICOS

Y MEDICINALES PARA EL CONSUMO HUMANO. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día doce de noviembre del año dos

mil siete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diecinueve de abril del año dos mil dieciséis.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,REGISTRADOR.

ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS,SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001400-1

No. de Expediente: 2016151375

No. de Presentación: 20160232085

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDY

GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODE-

RADO de ALTUNIS TRADING GESTAO E SERVICOS LDA, de

nacionalidad PORTUGUESA, solicitando el registro de la MARCA

DE PRODUCTO,

Consistente en: Las palabras BELLINI CIPRIANI y diseño, no

se le concede exclusividad sobre las frases "The Original Harry's Bar

Cocktail, The Famous Harry's Bar Venezia 1931, traducidas al caste-

llano commo "El Cocktail Original del Bar de Harry" "El famoso Bar

de Harry, Venezia 1931", que servirá para: AMPARAR: COCKTAIL

SIN ALCOHOL. Clase: 32.

La solicitud fue presentada el día doce de abril del año dos mil

dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diecinueve de abril del año dos mil dieciséis.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001401-1

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106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413

No. de Expediente: 2016151498

No. de Presentación: 20160232345

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDY

GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERA-

DO de ACAVA LIMITED, de nacionalidad MALTESA, solicitando el

registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: la palabra VOLT y diseño, que se traduce al

castellano como voltio, que servirá para: AMPARAR: BEBIDAS

ENERGIZANTES; CERVEZA; AGUAS MINERALES Y OTRAS

BEBIDAS SIN ALCOHOL; BEBIDAS A BASE DE FRUTAS Y ZU-

MOS DE FRUTAS; SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES PARA

ELABORAR BEBIDAS. Clase: 32.

La solicitud fue presentada el día quince de abril del año dos mil

dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinte de abril del año dos mil dieciséis.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001402-1

No. de Expediente: 2015148562

No. de Presentación: 20150226454

CLASE: 14.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDY

GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO

de TEMPUS VADE S.L., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el

registro de la MARCA DE PRODUCTO.

TIME FORCE

Consistente en: La palabra TIME FORCE traducida al caste-

llano como FUERZA DE TIEMPO, que servirá para: AMPARAR:

RELOJERÍA, INSTRUMENTOS CRONOMETRICOS; PARTES,

ACCESORIOS Y REPUESTOS PARA RELOJES; ESTUCHES PARA

RELOJES; JOYERIA, BISUTERÍA, METALES PRECIOSOS Y SU

ALEACIONES, PIEDRAS PRECIOSAS. Clase: 14.

La solicitud fue presentada el día cuatro de diciembre del año dos

mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintinueve de abril del año dos mil dieciséis.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001403-1

No. de Expediente: 2015148300

No. de Presentación: 20150225956

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDY

GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de Teavana Corporation, de nacionalidad ESTADOUNI-

DENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

YOUTHBERRY

Consistente en: la palabra YOUTHBERRY, que servirá para: AM-

PARAR: TE, INCLUYENDO: TE DE HIERBAS, BEBIDAS A BASE

DE TÉ Y MEZCLAS PARA BEBIDAS A BASE DE TÉ; MEZCLAS

PARA BEBIDAS A BASE DE TÉ. Clase: 30.

DIARIO

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Page 107: Diario Oficial 12 de Octubre 2016 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Octubre de 2016. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 413 SAN SALVADOR,

107DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Octubre de 2016.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de noviembre del

año dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintidós de abril del año dos mil dieciséis.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001404-1

No. de Expediente: 2015148299

No. de Presentación: 20150225955

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDY

GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO

de TEAVANA CORPORATION, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

TEAVANA EMPEROR'S CLOUDS AND MIST

Consistente en: las palabras TEAVANA EMPEROR'S CLOUDS

AND MIST traducida al castellano como TEAVANA DEL EMPE-

RADOR NUEVES Y NIEBLA, que servirá para: AMPARAR: TE,

INCLUYENDO: TE DE HIERBAS; BEBIDAS A BASE DE TÉ Y

MEZCLAS PARA BEBIDAS A BASE DE TÉ. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de noviembre del

año dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintidós de abril del año dos mil dieciséis.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001405-1

No. de Expediente: 2016151495

No. de Presentación: 20160232342

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado HELEN

MENJIVAR HERNANDEZ, en su calidad de APODERADO ESPE-

CIAL de ANIMEDICA Group GmbH, de nacionalidad ALEMANA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: la palabra LIVISTO Along with you y diseño, se

traduce al castellano como: LIVISTO Junto con usted, que servirá para:

AMPARAR: PREPARACIONES PARA EL ASEO Y LIMPIEZA DE

ANIMALES; PRODUCTOS PARA EL CUIDADO CORPORAL DE

ANIMALES Y PRODUCTOS DE BELLEZA; DESODORANTES PARA

USO ANIMAL; DENTIFRICOS PARA ANIMALES; COSMÉTICOS

PARA ANIMALES; CHAMPÚS PARA ANIMALES. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día quince de abril del año dos mil

dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintidós de abril del año dos mil dieciséis.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMÍ PERAZA GALDÁMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001406-1

No. de Expediente: 2016151669

No. de Presentación: 20160232722

CLASE: 10.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDY

GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO

DIARIO

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108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413

de NOVARTIS AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de

la MARCA DE PRODUCTO.

UNIFEYE

Consistente en: la palabra UNIFEYE, que servirá para: AMPA-

RAR: APARATOS E INSTRUMENTOS PARA USO EN CIRUGÍA

OFTÁLMICA. Clase: 10.

La solicitud fue presentada el día veintidós de abril del año dos

mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiséis de abril del año dos mil dieciséis.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001407-1

No. de Expediente: 2016150558

No. de Presentación: 20160230543

CLASE: 08.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado HELEN

MENJIVAR HERNANDEZ, en su calidad de APODERADO ESPECIAL

de ORIBE HAIR CARE, LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

ORIBE

Consistente en: la palabra ORIBE, que servirá para: AMPARAR:

PLANCHAS RIZADORAS DE CABELLO ELÉCTRICAS; PLAN-

CHAS PLANAS ELÉCTRICAS; PLANCHAS ESTILIZADORAS DE

CABELLO MANUALES ELÉCTRICAS; PLANCHAS ALISADORAS

DE CABELLO ELÉCTRICAS, TIJERAS PARA CORTAR CABELLO.

Clase: 08.

La solicitud fue presentada el día cuatro de marzo del año dos mil

dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintidós de abril del año dos mil dieciséis.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMÍ PERAZA GALDÁMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001408-1

No. de Expediente: 2016150560

No. de Presentación: 20160230547

CLASE: 21.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado HELEN

MENJIVAR HERNANDEZ, en su calidad de APODERADO de ORIBE

HAIR CARE, LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando

el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

ORIBE

Consistente en: la palabra ORIBE, que servirá para: AMPARAR:

CEPILLO DE PELO; PEINES DE PELO. Clase: 21.

La solicitud fue presentada el día cuatro de marzo del año dos mil

dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dos de mayo del año dos mil dieciséis.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMÍ PERAZA GALDÁMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001409-1

DIARIO

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Page 109: Diario Oficial 12 de Octubre 2016 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Octubre de 2016. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 413 SAN SALVADOR,

109DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Octubre de 2016.

No. de Expediente: 2015148301

No. de Presentación: 20150225957

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDY

GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de Teavana Corporation, de nacionalidad ESTADOUNI-

DENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

YOUTHBERRY

Consistente en: la palabra YOUTHBERRY, que servirá para:

AMPARAR: BEBIDAS INCLUYENDO: DE FRUTAS Y BEBIDAS

SIN ALCOHOL QUE CONTENGAN JUGO DE FRUTAS; BEBIDAS

DE SODA A BASE DE JUGO DE FRUTA ESPUMANTE; MEZCLAS

LIQUIDAS Y EN POLVO PARA BEBIDAS; SIROPES SABORIZA-

DOS PARA LA ELABORACIÓN DE BEBIDAS A BASE DE TÉ Y

TE DE HIERBAS. Clase: 32.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de noviembre del

año dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintidós de abril del año dos mil dieciséis.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001410-1

No. de Expediente: 2016150553

No. de Presentación: 20160230535

CLASE: 08.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado HELEN

MENJIVAR HERNANDEZ, en su calidad de APODERADO de ORIBE

HAIR CARE, LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando

el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: un diseño identifi cado como diseño de pelo, que

servirá para: AMPARAR: PLANCHAS RIZADORAS DE CABELLO

ELÉCTRICAS; PLANCHAS PLANAS ELECTRICAS; PLANCHAS

ESTILIZADORAS DE CABELLO MANUALES ELÉCTRICAS;

PLANCHAS ALISADORAS DE CABELLO ELÉCTRICAS; TIJERAS

PARA CORTAR CABELLO. Clase: 08.

La solicitud fue presentada el día cuatro de marzo del año dos mil

dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dos de mayo del año dos mil dieciséis.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMÍ PERAZA GALDÁMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001411-1

No. de Expediente: 2016150554

No. de Presentación: 20160230537

CLASE: 11.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado HELEN

MENJIVAR HERNANDEZ, en su calidad de APODERADO ESPECIAL

de ORIBE HAIR CARE, LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: un diseño identifi cado como diseño de pelo, que

servirá para: AMPARAR: SECADORES DE PELO ELÉCTRICOS;

DIFUSORES DE SECADORES DE PELOS. Clase: 11.

DIARIO

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110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413

La solicitud fue presentada el día cuatro de marzo del año dos mil

dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintidós de abril del año dos mil dieciséis.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001412-1

No. de Expediente: 2016150559

No. de Presentación: 20160230545

CLASE: 11.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado HELEN

MENJIVAR HERNANDEZ, en su calidad de APODERADO ESPECIAL

de ORIBE HAIR CARE, LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

ORIBE

Consistente en: la palabra ORIBE, que servirá para: AMPARAR:

SECADORES DE PELO ELÉCTRICOS; DIFUSORES DE SECADO-

RES DE PELOS. Clase: 11.

La solicitud fue presentada el día cuatro de marzo del año dos mil

dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiuno de abril del año dos mil dieciséis.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001413-1

No. de Expediente: 2016151630

No. de Presentación: 20160232644

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado HELEN

MENJIVAR HERNANDEZ, en su calidad de APODERADO de

MESOAMERICAN BRANDS CORP., de nacionalidad PANAMEÑA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

YOSULA KIDS

Consistente en: las palabras YOSULA KIDS, traducidas al caste-

llano como YOSULA NIÑOS, que servirá para: AMPARAR: CARNE,

PESCADO, CARNE DE AVE Y CARNE DE CAZA; EXTRACTOS DE

CARNE; FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES

EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS Y COCIDAS; JALEAS,

CONFITURAS, COMPOTAS; HUEVOS; LECHE Y PRODUCTOS

LÁCTEOS; ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES. Clase: 29.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de abril del año dos

mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinticinco de abril del año dos mil dieciséis.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001414-1

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Page 111: Diario Oficial 12 de Octubre 2016 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Octubre de 2016. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 413 SAN SALVADOR,

111DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Octubre de 2016.

No. de Expediente: 2016151545

No. de Presentación: 20160232434

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERA-DO de SMITH & CULT, LLC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

SMITH & CULT

Consistente en: las palabras SMITH & CULT, que servirá para: AMPARAR: COSMÉTICOS; MAQUILLAJE; MASCARAS PARA PESTAÑAS; DELINIADORES DE OJOS; SOMBRA DE OJOS; BRONCEADOR DE PIEL; RUBOR; ROTULADOR FACIAL; IMPRI-MACIÓN FACIAL; BRILLO DE LABIOS; LÁPIZ LABIAL; ESMALTE PARA UÑAS; PREPARACIONES PARA EL CUIDADO DE LAS UÑAS; EQUIPO (KITS) DE PRODUCTOS DE CUIDADO DE UÑAS QUE CONTIENEN ESMALTE PARA UÑAS; PREPARACIONES PARA EL CUIDADO DE LAS UÑAS, A SABER: ABLANDADORES DE UÑAS, PRODUCTOS PARA LA PREPARACIÓN DE UÑAS, A SABER LACA Y BRILLO. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de abril del año dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de abril del año dos mil dieciséis.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001415-1

No. de Expediente: 2016151152

No. de Presentación: 20160231723

CLASE: 17.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de GROUPE SEB COLOMBIA S.A., de nacionalidad CO-LOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

TRIFORCE

Consistente en: la palabra TRIFORCE, que servirá para: AM-PARAR: CAUCHO, GUTAPERCHA, GOMA, AMIANTO, MICA Y PRODUCTOS DE ESTAS MATERIAS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; PRODUCTOS DE MATERIAS PLÁSTICAS SE-MIELABORADOS; MATERIALES PARA CALAFATEAR; ESTOPAR Y AISLAR; TUBOS FLEXIBLES NO METÁLICOS; PELÍCULAS ADHERENTES Y ANTIADHERENTES. Clase: 17.

La solicitud fue presentada el día cinco de abril del año dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de mayo del año dos mil dieciséis.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001416-1

No. de Expediente: 2015148999

No. de Presentación: 20150227159

CLASE: 02.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado HELEN MENJIVAR HERNANDEZ, en su calidad de APODERADO de Aisin Seiki Kabushiki Kaisha (also trading as Aisin Seiki Co., Ltd.), de nacionalidad JAPONESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: un diseño identifi cado como Diseño AISIN GROUP, que servirá para: AMPARAR: PINTURAS; COLORANTES; PIGMENTOS; INHIBIDORES DE CORROSIÓN; PREPARACIONES DE INHIBIDORES DE CORROSIÓN PARA VEHÍCULOS; MOR-DENTES; PREPARACIONES ANTI-MOHO; RESINAS NATURALES

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Page 112: Diario Oficial 12 de Octubre 2016 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Octubre de 2016. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 413 SAN SALVADOR,

112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413

EN BRUTO; PREPARACIONES INHIBIDORAS DE MOHO EN LA NATURALEZA DE COBERTURAS EN EL USO DE VEHÍCULOS; GRASAS ANTI-MOHO; TINTAS DE IMPRESIÓN; COLORES [PARA DIBUJAR IMÁGENES]; METALES NO FÉRREOS EN PAPEL DE ALUMINIO O EN FORMA DE POLVO PARA PINTORES, DECORA-DORES, PINTORES Y ARTISTAS; METALES PRECIOSOS EN PAPEL DE ALUMINIO O EN SU FORMA DE POLVO PARA PINTORES, DECORADORES IMPRESORES Y ARTISTAS. Clase: 02.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de diciembre del año dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de mayo del año dos mil dieciséis.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

REGISTRADORA.

ante mí.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001417-1

No. de Expediente: 2015146722

No. de Presentación: 20150223263

CLASE: 11.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO de NEXUS INDUSTRIES LIMITED, de nacionalidad BRITANICA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

LUCECO

Consistente en: la palabra LUCECO, que servirá para: AMPARAR: APARATOS E INSTALACIONES DE ALUMBRADO, INCLUYEN-DO: LAMPARAS, BOMBILLAS, TUBOS DE ILUMINACIÓN, CASQUILLOS DE LAMPARAS ELÉCTRICAS, MONTAJES PARA ALUMBRADO ELÉCTRICO, ACCESORIOS DE ILUMINACIÓN, APARATOS Y ACCESORIOS DE ILUMINACIÓN DE EMERGEN-CIA, ILUMINACIÓN OPERADA POR BATERÍAS PARA EDIFICIOS, ILUMINACIÓN PARA SER UTILIZADA CON LOS SISTEMAS DE SEGURIDAD, ILUMINACIÓN DE SEGURIDAD, DIFUSORES DE LUZ, ACCESORIOS PARA TUBOS FLUORESCENTES, LAMPA-RAS INDICADORAS, SOPORTES PARA SOSTENER LAMPARAS, BASES DE LAMPARAS, LUMINARIAS, LAMPARAS DE NEÓN PARA EL ALUMBRAMIENTO; PARTES Y PIEZAS PARA TODOS LOS PRODUCTOS MENCIONADOS. Clase: 11.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de septiembre del año dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de febrero del año dos mil dieciséis.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001418-1

No. de Expediente: 2015148986

No. de Presentación: 20150227144

CLASE: 22.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado HELEN MENJIVAR HERNANDEZ, en su calidad de APODERADO de Aisin Seiki Kabushiki Kaisha (also trading as Aisin Seiki Co., Ltd.), de nacionalidad JAPONESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: un diseño identifi cado como AISIN GROUP, que servirá para: AMPARAR: BOLSAS PARA COLCHONES Y COLCHAS; GUATA PARA COLCHONES Y COLCHAS; GUATA DE ALGODÓN PARA LA ROPA, HAMACAS; BOLSAS DE ALMACENAMIENTO PARA COLCHONES Y COLCHAS; RELLENO NO DE CAUCHO, PLÁSTICO, PAPEL O CARTULINA]; LONAS [NO PARA BARCOS]; TIENDAS [NO PARA ACAMPAR]; FIBRAS TEXTILES CRUDAS; PLUMAS Y PLUMÓN; CORDAJES DE PUNTO, CORDAJES ESTILO JAPONÉS; CORDAJES ALMIDONADOS; CORDONES RETORCI-DOS, REDES [NO DE METAL]; CONTENEDORES DE EMBALAJE INDUSTRIAL PARA TEXTILES. Clase: 22.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de diciembre del año dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de mayo del año dos mil dieciséis.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001419-1

DIARIO

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Page 113: Diario Oficial 12 de Octubre 2016 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Octubre de 2016. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 413 SAN SALVADOR,

113DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Octubre de 2016.

No. de Expediente: 2015148983

No. de Presentación: 20150227140

CLASE: 26.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado HELEN

MENJIVAR HERNANDEZ, en su calidad de APODERADO de Aisin

Seiki Kabushiki Kaisha (also trading as Aisin Seiki Co., Ltd.), de

nacionalidad JAPONESA, solicitando el registro de la MARCA DE

PRODUCTO.

Consistente en: DISEÑO IDENTIFICADO COMO: AISIN

GROUP, que servirá para: AMPARAR: AGUJAS; PALITOS DE TEJER;

CAJAS DE COSTURA; LAMINAS IMPRESAS PARA MODISTAS;

DETALLES DE COSTURA; COJINES PARA AGUJAS Y ALFILE-

RES; ESTUCHES DE AGUJAS; INSIGNIAS PARA USAR [ NO DE

METALES PRECIOSOS]; HEBILLAS PARA ROPA; ESCUDOS

PARA USO [NO DE METALES PRECIOSOS], BROCHES PARA

ROPA; CLIPS PARA FAJAS; PASADORES DE BONETE [NO DE

METALES PRECIOSOS], PEGATINAS ORNAMENTALES PARA

CHAQUETAS; BRAZALES; PARTES INFERIORES Y SIMILARES;

TELAS DE ENCAJES DE PUNTO RASCHEL; TELAS DE ANCAJE

BORDADOS; CINTAS [SEMI-TERMINADAS]; LISTONES; ORNA-

MENTOS PARA EL CABELLO. Clase: 26.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de diciembre del año

dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

cuatro de mayo del año dos mil dieciséis.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001423-1

No. de Expediente: 2015149000

No. de Presentación: 20150227160

CLASE: 01.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado HELEN

MENJIVAR HERNANDEZ, en su calidad de APODERADO de Aisin

Seiki Kabushiki Kaisha (also trading as Aisin Seiki Co., Ltd.), de

nacionalidad JAPONESA, solicitando el registro de la MARCA DE

PRODUCTO.

Consistente en: un diseño identifi cado como Diseño AISIN GROUP,

que servirá para: AMPARAR: LÍQUIDOS ANTI-CONGELANTES;

AGENTES ABSORBENTES FORMALDEHIDOS; AGENTES RE-

MOVEDORES FORMALDEHIDOS; ADITIVOS DE ACEITE PARA

MOTORES DE AUTOMÓVILES [PREPARACIONES QUÍMICAS];

REGENTES QUÍMICOS VENDIDOS EN KIT, OTROS QUE NO

SEAN PARA PROPÓSITOS MÉDICOS O VETERINARIOS; QUÍMI-

COS; ACEITE PARA FRENOS DE AUTOMÓVIL FLUIDOS PARA

TRANSMISIÓN DE AUTOMÓVILES; ADHESIVOS [NO PARA

PROPÓSITOS ESTACIONARIOS O DEL HOGAR]; METALES NO

FERROSOS; MINERALES NO METÁLICOS; PAPEL REACTIVO

[NO PARA PROPÓSITOS MÉDICOS]; PLÁSTICOS NO PROCESA-

DOS [PLÁSTICOS EN SU FORMA PRIMARIA]. Clase: 01.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de diciembre del año

dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

cuatro de mayo del año dos mil dieciséis.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001424-1

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114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413

No. de Expediente: 2015148993

No. de Presentación: 20150227152

CLASE: 11.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado HELEN MENJIVAR HERNANDEZ, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de Aisin Seiki Kabushiki Kaisha (also trading as Aisin Seiki Co., Ltd.), de nacionalidad JAPONESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: un diseño identifi cado como AISIN GROUP, que servirá para: AMPARAR: APARATOS DE BAÑO PARA EL CUIDADO DE ENFERMERÍA, NO PARA USO MÉDICO; ACCESORIOS DE BAÑO; TABURETES CON AGUA DE LAVADO; DISPENSADORES DE DESINFECTANTES PARA BAÑOS; INODOROS DE TOCADOR; ASIENTOS PARA USO CON ESTILO JAPONÉS DE INODOROS; APARATOS DE AIRE ACONDICIONADO POR MOTORES DE GAS CALENTADOS POR BOMBAS PARA PROPÓSITOS INDUS-TRIALES; BOMBAS DE CALOR; APARATOS Y ACCESORIOS DE AIRE A CONDICIONADO [ PARA PROPÓSITOS INDUSTRIALES]; APARATOS Y ACCESORIOS DE CALENTADORES Y ENFRIADO-RES; APARATOS DE AIRE ACONDICIONADO POR MOTORES DE GAS Y BOMBAS CALENTADORAS PARA PROPÓSITOS DEL HOGAR; DE ESPACIO; DISPOSITIVOS DE ENFRIAMIENTO Y CALEFACCIÓN Y ACCESORIOS DE LOS MISMOS [PARA PRO-PÓSITOS DEL HOGAR]; APARATOS DE AIRE ACONDICIONADO Y ACCESORIOS DE LOS MISMOS [PARA PROPÓSITOS DEL HO-GAR]; APARATOS ELECTRO TÉRMICOS DE USO DOMÉSTICO; CALENTADORES ALIMENTADOS DE AGUA CON FUNCIONES DE COGENERACIÓN [PARA MOTORES PRIMARIOS Y MOTORES NO ELÉCTRICOS], ALMACENADORES DE ABASTECIMIENTO DE AGUA CALIENTE USANDO CALEFACCIÓN DE MOTORES DE GAS [PARA PROPÓSITOS INDUSTRIALES]; BOMBAS CALENTA-DORAS DE MOTORES DE GAS Y SUS PARTES; HERVIDORAS, NO PARA PARTES PARA MOTORES PRIMARIOS NO ELÉCTRICOS, Y NO PARA MOTORES; ALMACENAMIENTO DE AGUA CA-LIENTE ABASTECIDO POR EL USO DEL CALOR DE MOTORES DE GAS [PARA PROPÓSITOS DEL HOGAR]; ABASTECEDORES DE GAS DE AGUA CALIENTE PARA PRÓSOSITOS DEL HOGAR; CALENTADORES DE AGUA DE GAS PARA PROPÓSITOS DEL HOGAR; APARATOS DE CALEFACCIÓN DE ESPACIO DE AIRE CALIENTE [PARA PRPÓSITOS DEL HOGAR]; ESTUFAS PARA PROPÓSITOS DEL HOGAR [NO -ELÉCTRICO]; INODOROS Y ASIENTOS VENDIDOS POR UNIDAD; BAÑOS PREFABRICADOS VENDIDOS POR UNIDAD; DUCHAS PREFABRICADAS VENDI-DAS COMO UNIDAD. Clase: 11.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de diciembre del año dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de mayo del año dos mil dieciséis.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

REGISTRADORA.

SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001427-1

No. de Expediente: 2015147595

No. de Presentación: 20150224594

CLASE: 16, 18, 25, 28.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO de The Cartoon Network, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

STEVEN UNIVERSE

Consistente en: las palabras STEVEN UNIVERSE, cuya tracción al castellano es: UNIVERSO STEVEN, que servirá para: AMPARAR: MATERIA Y ARTÍCULOS DE PAPEL IMPRESAS, A SABER, LI-BROS, INCLUYENDO: LIBROS PARA COLOREAR Y LIBROS DE ACTIVIDADES; CÓMICS, REVISTAS, BOLETINES, ARTÍCULOS DE PAPELERÍA, CUADERNOS, TARJETAS DE NOTA, DE FELICI-TACIÓN Y COMERCIALES, BOLÍGRAFOS, LÁPICES, CRAYONES, MARCADORES, TIZA, SETS DE PINTURA Y SUS ESTUCHES, ADEMÁS; GOMAS DE BORRAR, CALCOMANÍAS, PEGATINAS; CARTELES, PORTADAS DE LIBROS, MARCAS DE LIBROS, CA-LENDARIOS, PAPEL DE REGALO, RECUERDOS DE FIESTA DE PAPEL Y DECORACIONES DE PAPEL PARA FIESTAS; ÁLBUMES DE FOTOS Y RECORTES, SUJETA LIBROS, PORTAPAPELES, POSAVASOS DE PAPEL, ALMOHADILLAS DE DIBUJO, CARPE-TAS, POSTALES, PLANTILLAS, TABLEROS MAGNÉTICOS Y DE DIBUJO, PIZARRAS, INCLUYENDO: PIZARRAS BLANCAS. Clase: 16. Para: AMPARAR: BAÚLES, MALETAS, BOLSOS DE VIAJE, BOLSAS, INCLUYENDO: DE MENSAJERO Y DE DEPORTE, RIÑO-NERAS, MOCHILAS, PORTAFOLIOS, BILLETERAS, ESTUCHES: INCLUYENDO DE MONEDAS, DE PASAPORTE Y MONEDEROS, PARAGUAS. Clase: 18. Para: AMPARAR: ROPA PARA HOMBRES, MUJERES Y NIÑOS, A SABER: CAMISAS, DELANTALES, TRA-JES PARA TROTAR, PANTALONES, PANTALONES CORTOS, CAMISETAS SIN MANGAS, BABEROS DEL BEBÉ, FALDAS, BLUSAS, VESTIDOS, TIRANTES, SUÉTERES, CHAQUETAS, ABRIGOS, TRAJES DE NIEVE, CORBATAS, TRAJES, SOM-BREROS, VISERAS PARA EL SOL, CINTURONES, BUFANDAS, PIJAMAS, ROPA INTERIOR, BOTAS, ZAPATOS, ZAPATILLAS, SANDALIAS, BOTINES, CALCETINES PANTUFLAS, TRAJES DE BAÑO; TRAJES Y MASCARAS DE HALLOWEEN. Clase: 25. Para: AMPARAR: JUEGOS, JUGUETES Y ARTÍCULOS DEPORTIVOS, INCLUYENDO: JUGUETES DE PELUCHE, DE BAÑERA, INFLA-

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115DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Octubre de 2016.

BLES, PARA MONTAR, VEHÍCULOS DE JUGUETE, MUÑECAS, CARTAS Y JUEGOS DE CARTAS, JUEGOS DE MESA, ARTÍCULOS DE JUGUETE PARA HORNEAR Y UTENSILIOS DE COCINA DE JUGUETE, BANCOS DE JUGUETE; FIGURAS DE ACCIÓN Y AC-CESORIOS PARA LOS MISMOS; GLOBOS; PISTOLAS DE AGUA; BURBUJAS DE JABÓN; ACCESORIOS Y ROPA DE MUÑECAS; ROMPECABEZAS; BLOQUES DE CONSTRUCCIÓN; COMETAS; DISCOS DE VOLAR; PATINETAS, INCLUYENDO: PATINES DE HIELO, PATINES DE RUEDAS, EN LINEA; PELOTAS; BATES DE BÉISBOL; GUANTES DE BATEO; FLOTADORES Y TABLAS DE NATACIÓN DE NATACIÓN PARA USO RECREATIVO; DIS-POSITIVOS DE FLOTACIÓN KICKBOARD O PLANCHAS PARA USO RECREATIVO; TABLAS DE SURF; ALETAS PARA NADAR; MASCARILLAS DE PAPEL; SOMBREROS DE PAPEL PARA PIÑATA; ADORNOS PARA ARBOLES DE NAVIDAD; BOLSAS FRIJOL; CONTROLADORES PARA CONSOLAS DE VIDEOJUE-GOS; CONSOLAS PORTÁTILES ELECTRÓNICOS; MAQUINAS DE PINBALL; JUEGOS DE VIDEO Y COMPUTADORA; MESAS DE ACTIVIDADES INFANTILES. Clase: 28.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de octubre del año dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de abril del año dos mil dieciséis.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001428-1

No. de Expediente: 2016154518

No. de Presentación: 20160238508

CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ANGELA VANESSA CORDERO CANALES, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de BUSINESS & FINANCE MAGAZINE, SOCIEDAD ANO-NIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: B & F MAGAZINE, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: la palabra agenda y diseño, sobre la palabra Agenda individualmente considerada no se concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS DE IMPRENTA. Clase: 16.

La solicitud fue presentada el día treinta de agosto del año dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de octubre del año dos mil dieciséis.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F016385-1

No. de Expediente: 2016152033

No. de Presentación: 20160233501

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ERICKA LISSETTE MARTINEZ BERNAL, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: las palabras Bernal Chic BEAUTY COACH y diseño, la palabra Chic, se traduce al castellano como elegante y las palabras beauty coach se traducen como entrenador de belleza, que servirá para: AMPARAR: COSMETICOS. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día trece de mayo del año dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de mayo del año dos mil dieciséis.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADORA.

GUILLERMO ALFONSO LOPEZ CHAVEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F016392-1

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116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413

ACEPTACION DE HERENCIA

LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO

DE PRIMERA INSTANCIA, DE SAN FRANCISCO GOTERA,

DEPARTAMENTO DE MORAZAN.-

HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado,

a las catorce horas y cincuenta minutos de este día; se ha tenido por

aceptada EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO de

parte de la señora BLANCA NELLY CANALES VIERA, de 41 años de

edad, Estudiante, del domicilio de San Francisco Gotera, Departamento

de Morazán; con Documento Único de Identidad Número 01876140-8,

y Tarjeta de Identifi cación Tributaria número 1323-140275-103-8, la

herencia que en forma Intestada dejó el causante ERICK FRANCISCO

CANALES VIERA, quien al fallecer era de 22 años de edad, Emplea-

do, Soltero, originario y del domicilio de Sociedad, Departamento de

Morazán, de Nacionalidad Salvadoreña, quien falleció a las siete horas

y cincuenta y siete minutos del día nueve de Mayo del año dos mil

dieciséis, en el Hospital Rosales de San Salvador, a consecuencia de

Linfohistiocitosis Hemafagocilica, con asistencia Médica; siendo hijo

de la señora BLANCA NELLY CANALES VIERA, en concepto de

MADRE del referido causante.-

Confi érasele a la referida aceptante en la calidad expresada, la

administración y representación INTERINA de dicha sucesión, con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia Intestada.-

Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia,

para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de

quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este

edicto.

Juzgado Primero de Primera, Instancia, San Francisco Gotera, depar-

tamento de Morazán, a las quince horas del día veintidós de Agosto de dos

mil dieciséis.- LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ

1o. DE 1a. INSTANCIA.- LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO

DE ZUNIGA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001312-2

LA INFRASCRITA JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCAN-

TIL, DE LA CIUDAD DE SANTA ANA, al público para los efectos

de ley;

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas cincuenta

minutos del día catorce de septiembre del año dos mil dieciséis, se ha

tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de Inventario, la

herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor REYES

RAMÍREZ, quien fue de ochenta y nueve años de edad, jornalero, soltero,

siendo su último domicilio según partida de defunción el de esta ciudad;

fallecido el día veintidós de marzo del año dos mil uno, en el Hospital

Zacamil, Mejicanos, departamento de San Salvador; de parte de la señora

DORIS PRISILA CLAROS RAMIREZ, según solicitud de sesenta y

dos años de edad, costurera, del domicilio de Salem, Estado de Oregon

de los Estados Unidos de América, con DUI 05545563-2 y NIT 0608-

100753-105-4, en calidad de Hija sobreviviente del causante; a quien

se le nombra INTERINAMENTE representante y administradora de la

sucesión en cuestión, con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.

En consecuencia, se cita a todas las personas que se crean con

derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley

comparezcan a este Juzgado a deducirlo.

Librado en Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil: Santa Ana,

trece de septiembre del año dos mil dieciséis.- LIC. THELMA IDALIA

ESPERANZA ALFARO PERDIDO, JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y

MERCANTIL.- LIC. JUAN CARLOS ORTEZ PÉREZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F015904-2

LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA,

JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO

JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PÚBLICO, PARA LOS EFECTOS

DE LEY,

HACE SABER: En las diligencias de Aceptación de Herencia

Intestada con Benefi cio de Inventario promovidas por los Licenciados RI-

CARDO ALBERTO CALDERON GUERRERO y ELÍAS HUMBERTO

PERAZA HERNÁNDEZ, en calidad de Apoderados Generales Judi-

ciales de los señores SATURNINO SANTOS RODRÍGUEZ CARPIO

y MAURICIO RODRIGUEZ CARPIO, clasifi cadas bajo el número de

referencia 00812-16-CVDV-2CM1, se ha proveído resolución por este

tribunal Santa Ana, a las once horas con treinta y nueve minutos del día

diecinueve de septiembre de dos mil dieciséis, mediante el cual se ha

tenido aceptado por parte de los señores SATURNINO SANTOS RO-

DRÍGUEZ CARPIO, con Documento Único de Identidad número cero

un millón setecientos setenta y dos mil seiscientos cuarenta y uno guión

tres, con Número de Identifi cación Tributaria número cero doscientos

trece guión ciento noventa mil seiscientos setenta y nueve guión ciento

uno guión ocho; y, MAURICIO RODRÍGUEZ CARPIO, conocido por

MAURICIO CARPIO RODRÍGUEZ, con Documento Único de Identidad

DE SEGUNDA PUBLICACIÓN

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117DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Octubre de 2016.

número cero cero cuatrocientos setenta y seis mil cuarenta guión ocho,

con número de Identifi cación Tributaria cero doscientos seis guión cero

treinta mil doscientos setenta y seis guión ciento dos guión siete, en calidad

de hijos sobrevivientes de la causante, sobre la herencia intestada que

a su defunción dejara el causante señora ESTEFANIA CARPIO, quien

falleció a la edad de setenta y siete años de edad, de ofi cios domésticos,

soltera, originario del municipio de Masahuat, departamento de Santa

Ana, falleció el día catorce de enero de dos mil seis, en el Hospital Cader,

de esta ciudad, siendo su último en Cantón Los Apoyos, municipio de

Santa Ana, departamento de Santa Ana.-

A los aceptantes señor SATURNINO SANTOS RODRÍGUEZ

CARPIO y MAURICIO RODRIGUEZ CARPIO, se les confi ere

Interinamente la Administración y Representación de la sucesión con

las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel

que tenga derecho a la referida sucesión, se presente a este juzgado a

deducirlo dentro de los quince días hábiles siguientes a la tercera publi-

cación de este edicto en el Diario Ofi cial de conformidad al art. 1163

del Código Civil.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y

MERCANTIL: Santa Ana, a las doce horas con veinte minutos del día

diecinueve de septiembre del año dos mil dieciséis.- LICDO. RODRIGO

ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL

Y MERCANTIL SANTA ANA.- LICDO. CARLOS MAX QUINTANA

RAMOS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F015905-2

LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA

DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA

LOS EFECTOS DE LEY;

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y cinco mi-

nutos del día treinta y uno de mayo de este año, se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a

su defunción dejó la causante MARCELINA RODRIGUEZ, conocida

por MARCELINA DEL TRANSITO RODRIGUEZ, quien falleció el día

veintiséis de julio del año dos mil catorce, en el Cantón Las Isletas de la

ciudad de Zacatecoluca, Departamento de La Paz, siendo esta ciudad su

último domicilio; por parte de SANTIAGO DE JESUS RODRIGUEZ

VELA, en concepto de hijo de la referida causante.

Nómbrase al aceptante, interinamente, administrador y represente

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente;

En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con

derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley,

comparezcan a este Juzgado a justifi car dicha circunstancia.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, treinta y uno de mayo

del año dos mil dieciséis.- LIC. GLORIA VICTALINA VALENCIA

DE BARRERA, JUEZA DE LO CIVIL.- LIC. OSCAR ERNESTO

ARÉVALO ORREGO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F015950-2

DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-

TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las quince

horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con bene-

fi cio de inventario de parte de la señora SULMA MILAGRO FLORES

HERCULES, de la Herencia Intestada dejada a su defunción por el señor

ANTONIO FLORES, quien falleció día primero de marzo de dos mil

dieciséis, en Barrio El Calvario, San Pablo Tacachico, siendo esa ciudad

su último domicilio, en calidad de hija del causante, por medio de su

Apoderada General Judicial la Licenciada DEYSI DEL CARMEN MEJIA

OSORIO. Confi érasele al aceptante expresado en el concepto indicado

la administración y representación interina de la indicada sucesión con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Cítese a las personas que se crean con derecho.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a las

quince horas diez minutos del día veintiocho de septiembre del año dos

mil dieciséis.- LIC. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA.- LIC. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F016004-2

DOCTORA DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZA DE LO CIVIL

SUPLENTE, de este Distrito Judicial; Departamento de La Unión; al

público para los efectos de ley;

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las diez

horas y cinco minutos del día trece de julio de dos mil dieciséis, se tuvo

por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia

intestada que al fallecer la causante GLORIA YLVEA DÍAZ DE GUZ-

MÁN, a las tres horas y treinta minutos del día diecisiete de mayo de dos

mil catorce, en el Hospital de Especialidades de Santa Rosa de Lima,

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118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413

Departamento de La Unión, siendo esta ciudad su último domicilio, dejara

a favor del señor RAUL OMAR GUZMÁN DÍAZ, en concepto de hijo

de la causante antes mencionada; de conformidad con lo establecido en

el Art. 988 N° 1°, del Código Civil.

En consecuencia, se le confi rió a la aceptante; en el carácter dicho

la administración y representación interina de los bienes de la indicada

sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia

yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil, Santa Rosa de Lima, De-

partamento de La Unión, a los trece días del mes de julio de dos mil

dieciséis.- DRA. DELMY RUTH ORTIZ SÁNCHEZ, JUEZA DE LO

CIVIL SUPLENTE.- LICDA. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F016007-2

DRA. DELMY RUTH ORTIZ SÁNCHEZ: Jueza de Lo Civil Suplente;

del Distrito Judicial de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión,

al público para los efectos de Ley,

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las catorce

horas y quince minutos del día quince de Julio de dos mil dieciséis.- con

el mérito de los documentos presentados adjuntos a la solicitud de folios

uno y dos, los cuales aparecen agregados en las presentes diligencias, y

con el informe procedente de la Ofi cialía Mayor de la Corte Suprema de

Justicia, agregado a folios 37. Se le declara heredera expresamente y con

benefi cio de inventario de la HERENCIA INTESTADA que al fallecer

a las dieciocho horas del día veinticinco de Mayo de mil novecientos

ochenta y nueve, en El Cantón Los Mojones, de esta Jurisdicción y distrito,

Departamento de La Unión, su último domicilio dejó el causante ELIAS

SALMERÓN, de parte de la señora MARÍA HERMINIA SORTO VIUDA

DE SALMERÓN, en concepto de cónyuge sobreviviente del causante

antes mencionado, de conformidad con el Artículo 988 Numeral 1° del

Código Civil; y en concepto de Cesionaria de los Derechos Hereditarios

que en la referida sucesión les correspondían a los señores Gloria Espe-

ranza Salmerón de Valladares, y Guillermo Salmerón Sorto, en calidad

de hijos del referido causante, de conformidad con el Artículo 1699

del Código Civil; y a los señores Salomón Salmerón Sorto, Rigoberto

Salmerón Sorto, Wilfredo Salmerón Sorto, Consuelo del Carmen Sorto,

José Misael Sorto, y Juana Francisca Salmerón, en su calidad de hijos

sobrevivientes, Representados estos por la Curadora Especial Licenciada

Nery Luz Gómez de Benítez, de conformidad con el Artículo 1167 del

Código Civil. Se les confi ere a los herederos declarados en el carácter

dicho la administración y representación INTERINA de los bienes de

la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.

Extiéndase para las publicaciones los edictos correspondientes.

Librado en el Juzgado de Lo Civil: Santa Rosa de Lima, Depar-

tamento de La Unión, a los quince días del mes de Julio de dos mil

dieciséis.- DRA. DELMY RUTH ORTIZ SÁNCHEZ: JUEZA DE LO

CIVIL SUPLENTE.- LICDA. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F016009-2

MARÍA ÁNGELA MIRANDA RIVAS, JUEZA SEGUNDO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a

las once horas y tres minutos del día veintitrés de septiembre del año

dos mil dieciséis, se ha tenido por ACEPTADA expresamente y con

benefi cio de inventario la herencia intestada dejada por la causante

BLANCA AVILIA CHÁVEZ SALGADO, conocida por BLANCA

CHÁVEZ, BLANCA AVILIA CHÁVEZ Y BLANCA AVILIA

CHÁVEZ PORTILLO, quien fuera de setenta y un años de edad, ama

de casa, de nacionalidad salvadoreña, soltera, originaria de Sesori, San

Miguel, del domicilio de Guazapa, San Salvador, hija de María Isabel

Salgado Portillo y de Juan Antonio Chávez, con Documento Único de

Identidad número 01482275-7; a su defunción ocurrida en San Salvador,

a las ocho horas con cincuenta y cinco del día cinco de marzo de dos mil

dieciséis, por parte de los señores: 1. ROSA MIRIAN CHÁVEZ, quien es

mayor de edad, ama de casa, del domicilio de Guazapa, departamento de

San Salvador, con Documento Único de Identidad número 01906591-0

y Número de Identifi cación Tributaria 1219-150969-102-4 y 2. JOSÉ

GERBER CHÁVEZ GAITÁN, quien es mayor de edad, Jornalero, del

domicilio de Guazapa, departamento de San Salvador, con Documento

Único de Identidad número 02804248-2 y Número de Identifi cación

Tributaria 1219-100167-101-0; en sus calidades de hijos de la referida

causante, a quien se les ha conferido la administración y representación

interina de la referida sucesión, con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente.

Por lo que se CITA a todos los que se crean con derecho a la su-

cesión para que dentro del término de ley se presenten a este Tribunal

a deducir su derecho.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San

Salvador, a las once horas y veinte minutos del día veintitrés de septiem-

bre del año dos mil dieciséis.- LICDA. MARÍA ÁNGELA MIRANDA

RIVAS, JUEZA “2” SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL SAN

SALVADOR.- LICDA. VIOLETA EMPERATRIZ ASCENCIO DE

MAYORGA, SECRETARIA DE ACTUACIONES.

3 v. alt. No. F016010-2

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119DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Octubre de 2016.

HECTOR ARNOLDO BOLAÑOS MEJIA, JUEZ PRIMERO DE LO

CIVIL DE ESTE DISTRITO, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS

DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, de las ocho

horas veinte minutos del presente día, mes y año, se ha tenido por aceptada

con benefi cio de inventario, de parte del señor GREGORIO MORAN

HERNANDEZ, la sucesión intestada que a su defunción dejó la causante

señora MARÍA LUZ DOLORES MORAN HERNÁNDEZ, conocida

por MARÍA LUZ DOLORES y por MARÍA LUZ MORAN, quien fue

de cuarenta y tres años de edad, de ofi cios domésticos, soltera, fallecida

el día veinte de abril del año de mil novecientos ochenta y siete, en el

Cantón El Tinteral, de esta jurisdicción, lugar de su último domicilio.

El aceptante antes mencionado señor GREGORIO MORÁN HER-

NÁNDEZ, es hermano de la referida causante; y en ese carácter se le

confi ere la administración y representación interina de la sucesión, con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Art. 1163 C.C.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil; Santa Ana, a las ocho

horas treinta minutos del día veintiséis de septiembre del año dos mil

dieciséis.- LIC. HECTOR ARNOLDO BOLAÑOS MEJIA, JUEZ

PRIMERO DE LO CIVIL.- LIC. CARLOS ROBERTO ORELLANA

ARGUETA, SECRETARIO INTERINO.

3 v. alt. No. F016035-2

LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez Tercero de lo

Civil y Mercantil de Santa Ana: DE CONFORMIDAD AL INCISO

1° DEL ARTÍCULO 1163 DEL CÓDIGO CIVIL, AL PÚBLICO EN

GENERAL.

HACE SABER: Que se han promovido por el Licenciado JOSÉ

SAMUEL DE LA O FAJARDO, Diligencias de Aceptación de Herencia

Intestadas con benefi cio de inventario, sobre los bienes que a su defun-

ción dejara la señora TERESA ESTUPINIÁN MANCÍA, conocida por

TERESA ESTUPINIÁN MANCÍA VIUDA DE MORÁN, TERESA

ESTUPINIÁN y por TERESA ESTUPINIÁN hoy DE MORÁN, quien

falleció a las once horas del día uno de mayo de mil novecientos noventa

y siete, siendo su último domicilio el Cantón El Tinteral, municipio de

Coatepeque, departamento de Santa Ana, y este día se tuvo por aceptada

la herencia antes referida y se nombró como ADMINISTRADOR Y

REPRESENTANTE INTERINO con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente de dicha sucesión, al señor EUGENIO

ANTONIO QUINTEROS ESTUPINIÁN, en su carácter de hijo sobre-

viviente de la causante en comento.

Lo que se hace del conocimiento público para que puedan presen-

tarse a este tribunal las personas que se crean con derecho a la herencia

que a su defunción dejara la referida causante, dentro de los quince días

siguientes a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de la ciudad

de Santa Ana, a los veintidós días del mes de septiembre de dos mil

dieciséis.- LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ

TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.-

LICDA. ÉLIDA ZULEIMA MÉNDEZ GUZMÁN, SECRETARIA DEL

JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA

ANA.

3 v. alt. No. F016037-2

MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez Tercero de lo Civil

y Mercantil, Santa Ana, de conformidad con lo previsto en el artículo

1163 del Código Civil, al público en general.

HACE SABER: Que se han promovido en esta sede judicial por el

Licenciado JOSÉ SAMUEL DE LA O FAJARDO, Diligencias Judiciales

no Contenciosas de Aceptación de Herencia Intestada sobre los bienes que

a su defunción dejara la señora ROSA DE JESÚS GARCÍA, conocida por

ROSA GARCÍA y ROSA GARCÍA VIUDA DE TRIGUEROS, quien

fuera de noventa y un años de edad, viuda, de ofi cios domésticos, del

domicilio de Santa Ana, de este departamento, quien falleció el día once

de octubre de dos mil cinco, y este día se tuvo por aceptada con benefi cio

de inventario la herencia antes referida, nombrándose a la señora ROSA

DELMI TRIGUEROS DE GARCÍA, COMO ADMINISTRADORA Y

REPRESENTANTE INTERINA DE LA SUCESIÓN ANTES SEÑA-

LADA, en su calidad de cesionaria de los derechos que como hija del

causante le correspondía a la señora ANA MARGARITA TRIGUEROS

DE MORÁN.

Lo que se hace del conocimiento público para que puedan hacerse

presente a este Juzgado dentro del plazo de quince días, contado a partir

de la última publicación, las personas que se crean con derecho a la

herencia que a su defunción dejara el referido causante.

Dado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana,

al día veintidós del mes de septiembre del año dos mil dieciséis.- LIC.

MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA.- LICDA. ÉLIDA ZULEIMA

MÉNDEZ GUZMÁN, SECRETARIA, JUZGADO TERCERO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA.

3 v. alt. No. F016038-2

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120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413

TÍTULO DE PROPIEDAD

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado por sí y por

escrito la señorita LORENA LISSET ESCOBAR CALDERON, mayor

de edad, de este domicilio, solicitando se expida a su favor TITULO

DE PROPIEDAD de un inmueble de naturaleza rústica, situado en el

Barrio El Calvario, Sin Número, Calle a Río Sepaquiapa, de la pobla-

ción de San Antonio Masahuat, compuesto de TRESCIENTOS DOCE

PUNTO VEINTISEIS METROS CUADRADOS, el cual se describe

así: AL NORTE, linda con Manuel de Jesús Vásquez; AL ORIENTE,

con Romeo Leiva Martínez, Calle de por medio; AL SUR, linda con

José Leopoldo Escobar, e Ignacia Alba López de Escobar, Calle de

por medio; y AL PONIENTE, linda con Manuel de Jesús Vásquez. El

solar descrito no es sirviente, ni dominante, no tiene cargas o derechos

reales, ni está en proindivisión con nadie. Lo valúa en la cantidad de

MIL DOLARES. Lo hubo por compra que hizo al señor José Leopoldo

Escobar, quien es mayor de edad y de este domicilio, los colindantes

son de este domicilio.

Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.

Alcaldía Municipal San Antonio Masahuat, veintiocho de sep-

tiembre de dos mil dieciséis.- ARMANDO VASQUEZ, ALCALDE

MUNICIPAL.- EDGAR NAPOLEON MARTINEZ, SECRETARIO

MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F015884-2

TITULO SUPLETORIO

LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez

Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al Público para

efectos de Ley.

HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado la Licen-

ciada LETICIA MARLENY TORRES DE ESCOBAR, como Apode-

rada General Judicial de la señora MARIA SABINA MARQUEZ DE

PEREIRA, a solicitar a favor de ésta TITULO SUPLETORIO, sobre

un terreno de naturaleza rústica, situado en el Cantón El Volcán, del

Municipio de Yoloaiquín, Departamento de Morazán, de la capacidad

superfi cial de SIETE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO

PUNTO VEINTISIETE METROS CUADRADOS, de las medidas

y linderos siguientes: al ORIENTE, sesenta y dos punto veinticinco

metros, con terreno de Juan de Mata González Sorto, María Melida

González y Pedro González Sorto, calle de por medio; al PONIENTE,

cincuenta y cinco punto quince metros, con terreno de Fidel Márquez;

al NORTE, ciento veinte punto treinta metros, con terreno de Esteban

Sorto Gutiérrez, y calle de por medio; y, al SUR, ciento treinta y ocho

punto quince metros, con terreno de Pedro González Sorto, y con calle

de por medio. El inmueble anteriormente relacionado lo valora en la

cantidad de UN MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

AMERICA; y lo adquirió por medio de compraventa de la Posesión

Material que le efectuó el señor DOMINGO MARQUEZ.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco

Gotera, Morazán; a las nueve horas y cuarenta y dos minutos del día dos

de agosto de dos mil dieciséis.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN

URQUILLA, JUEZ 2°. DE 1a. INSTANCIA.- LICDA. KARINA

ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001295-2

TÍTULO DE DOMINIO

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE NUEVA TRINIDAD,

DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado la señora

PATRICIA ALEMAN ALEMAN, de treinta y cuatro años de edad,

Licenciada en Administración de Empresas, del domicilio de Nueva

Trinidad, departamento de Chalatenango, portadora de su Documento

Único de Identidad número cero uno uno cinco cuatro cuatro cuatro

ocho cinco guión cinco, y Número de Identifi cación Tributaria nueve

cinco cero uno guión uno nueve cero seis ocho uno guión uno cero

uno guión ocho, en su concepto SOLICITA Título de Dominio de un

solar Urbano, situado en Barrio El Centro, en el lugar conocido con el

nombre de "La Pilita" Jurisdicción de Nueva Trinidad, departamento de

Chalatenango, de una Extensión Superfi cial de OCHENTA Y SIETE

PUNTO DIECINUEVE METROS CUADRADOS, de la descripción

siguiente: AL ORIENTE: Mide once metros, y colinda con el terreno

de la Iglesia Católica, cerco de piedra de por medio; AL NORTE: Mide

diez metros cincuenta centímetros, y colinda con el Parque del pue-

blo, calle por medio; AL PONIENTE: Mide cuatro metros cincuenta

centímetros, y colinda con terreno de don Porfi rio Cruz; y AL SUR:

Mide doce metros, y colinda con terreno de Porfi rio Cruz. El inmueble

descrito no tiene cargos, ni derechos reales de ajena pertenencia ni está

en proindivisión con nadie. Lo valora en la cantidad de MIL DOLARES

DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Lo adquirió por compra

que le hiciera al señor Hermenegildo Alemán Recinos, con quien les une

parentesco familiar en primer grado de consanguinidad, según escritura

pública otorgada ante los ofi cios del Notario Manuel Oscar Aparicio

Flores.

Lo que se hace del conocimiento público para los efectos de ley.

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121DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Octubre de 2016.

Alcaldía Municipal de Nueva Trinidad, departamento de

Chalatenango, a los veintiún días del mes de diciembre de dos mil quince.-

TEOFILO CORDOVA DELGADO, ALCALDE MUNICIPAL.- ANA

CECILIA CORDOVA DE ALAS, SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F016051-2

NOMBRE COMERCIAL

No. de Expediente: 2016152192

No. de Presentación: 20160233794

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JUAN

FRANCISCO RODRIGUEZ BELLUCIE, en su calidad de REPRE-

SENTANTE LEGAL de SOLUCIONES AGRICOLAS, SOCIEDAD

ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADO-

REÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: la palabra SOLAGRO y diseño, que servirá para:

IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A SERVICIOS DE

ALQUILER DE MAQUINARIA AGRICOLA, Y ACTIVIDADES

RELACIONADAS A LA AGRICULTURA.

La solicitud fue presentada el día veinte de mayo del año dos mil

dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

trece de septiembre del año dos mil dieciséis.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001291-2

No. de Expediente: 2016152191

No. de Presentación: 20160233793

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado VERONICA

JEANNETTE PRIVADO DE RODRIGUEZ, en su calidad de REPRE-

SENTANTE LEGAL Y ADMINISTRADOR UNICO PROPIETARIO de

PROESTETICA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE,

de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE

COMERCIAL,

Consistente en: las palabras SKIN FACIAL CARE CENTER y

diseño, traducidas al castellano como PIEL CENTRO DE CUIDADO

FACIAL. Sobre el uso de los elementos denominativos que componen el

signo distintivo aisladamente considerados no se concede exclusividad,

que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A

CUIDADOS DE BELLEZA, INCLUYENDO TRATAMIENTOS DE

BELLEZA FACIAL, CABELLO, Y CORPORAL.

La solicitud fue presentada el día veinte de mayo del año dos mil

dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

trece de septiembre del año dos mil dieciséis.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001292-2

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122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413

CONVOCATORIAS

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL

ORDINARIA DE ACCIONISTAS

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA CAJA DE CRÉDITO DE COLÓN,

Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable,

constituida conforme lo establecen sus estatutos y en cumplimiento a la

atribución que les confi eren las cláusulas vigésima segunda y vigésima

cuarta de su Escritura de Modifi cación a la Escritura de Constitución,

que se constituye en su Pacto Social vigente.

CONVOCA: A los representantes de acciones y demás socios de

la misma, para celebrar Junta General Ordinaria de Accionistas, a partir

de las nueve horas con treinta minutos del día sábado 12 de noviembre

de dos mil dieciséis, en las instalaciones del Círculo Militar, ubicado

kilómetro 5 y ½ Carretera a Santa Tecla y Calle Las Mercedes, San

Salvador, en primera convocatoria; en caso de no integrarse el quórum

Legal correspondiente, se establece la segunda convocatoria para el día

domingo 13 de noviembre de dos mil dieciséis a la hora y en el local

antes señalado.

Dicha Junta se constituirá con las formalidades que establecen las

cláusulas 19a, 20a, 21a, 22a 24a, 25a, 26a y 28a. De la Escritura de Modifi -

cación a la Escritura de Constitución ya citada y los artículos 223, 228

y 229 Sección "C" Capítulo VII, título II del Libro Primero del Código

de Comercio vigente; para conocer y resolver los puntos que contiene

la agenda.

AGENDA

1. Integración del quórum legal.

2. Apertura de la sesión.

3. Elección y Nombramiento de cargos vacantes en Junta

Directiva de: Primer Director Propietario y Primer Director

Suplente Art 223 II C.C.

El quórum legal se integrará con quince de los veintiocho repre-

sentantes de acciones que forman la Junta General Ordinaria en primera

convocatoria y con los representantes de acciones presentes en segunda

convocatoria de conformidad a los artículos 240 y 241 del Código de

Comercio vigente y a lo estipulado en la cláusula vigésima sexta del

Pacto Social.

Los señores accionistas pueden solicitar documentación e infor-

mación relativa a los puntos considerados en la agenda de la presente

convocatoria en forma escrita, en las instalaciones de la Caja ubicadas

en Avenida Las Américas, Calle principal, Colón, La Libertad.

En la Ciudad de Colón, Departamento de La Libertad, a los ocho

días del mes de octubre de dos mil dieciséis.

ERIC RICARDO ZELAYA RAMOS,

DIRECTOR PRESIDENTE.

3 v. alt. No. C001371-2

CONVOCATORIA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA

SOCIEDAD DOVER S.A de C.V. EN LIQUIDACIÓN

YO, ANA VICTORIA PATRICIA AVILÉS ESCALÓN, actuando

en mi calidad de Liquidadora de la Sociedad DOVER SOCIEDAD

ANÓNIMA, EN LIQUIDACIÓN.

CONVOCA: A sus accionistas a ASAMBLEA GENERAL ORDI-

NARIA, para llevarse a cabo, en primera convocatoria, a las once horas

del día veintiséis de noviembre de dos mil dieciséis, en la casa número

once de la Séptima Calle Oriente, Barrio Santa Cruz, de la ciudad de

Santa Ana, y en segunda convocatoria, el mismo día y lugar, a las once

horas y treinta minutos. Para poder realizarse válidamente la Asamblea

General Ordinaria, tendrán que estar presentes o representadas la mitad

más una de las acciones que conforman la Sociedad.

Luego de establecer el quórum respectivo de los socios presentes

y representados, se procederá a la elección del Secretario para dicha

ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA, y se seguirá la agenda siguien-

te:

PUNTO UNO: Reporte sobre el estado de la liquidación

PUNTO DOS: Elección del Auditor Fiscal, Auditor Financiero,

su Suplente y al Contador General.

PUNTO TRES: Varios.

San Salvador, tres de octubre de dos mil dieciséis.

ANA VICTORIA PATRICIA AVILES ESCALON,

LIQUIDADORA,

DOVER SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE EN LIQUIDACIÓN.

3 v. alt. No. F016026-2

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123DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Octubre de 2016.

SUBASTA PÚBLICA

LICENCIADA KENIA ANALYN SANCHEZ FUENTES, JUEZA

TERCERO DE FAMILIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN

MIGUEL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por ejecución promovida por los Licenciados

GERSON ALEXIS ACOSTA ALFARO y EDGAR ALEXANDER

FUENTES JOYA, en su calidad de apoderados generales judiciales del

BANCO DE LOS TRABAJADORES DE SAN MIGUEL, SOCIEDAD

COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL

VARIABLE que podrá abreviarse BANCOMI S.C. DE R.L. DE C.V.,

conocida comercialmente como BANCOMI o sólo como BANCO DE

LOS TRABAJADORES DE SAN MIGUEL, en contra de los señores

SANTOS PETRONILA VIGIL DE MARTINEZ y ANA GLORIA

GUZMAN MONTEAGUDO, a efecto de que le cancele cantidad de

capital, intereses y costas procesales. Se venderá en pública subasta en

este Juzgado, en día y hora que oportunamente se indicará los inmuebles

siguientes: "PRIMERO: UN INMUEBLE DE NATURALEZA RUS-

TICA SITUADO EN SAN ANTONIO SILVA, JURISDICCION Y

DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL, IDENTIFICADO COMO LOTE

NUMERO ONCE DEL POLIGONO CUATRO DE LA EXTENSION

SUPERFICIAL DE VEINTIUN MIL SETENTA Y UNO PUNTO

CATORCE METROS CUADRADOS.- EN EL CENTRO NACIONAL

DE REGISTROS DE LA PRIMERA SECCION DE ORIENTE BAJO

LA MATRICULA NUMERO OCHO CERO CERO UNO OCHO

UNO UNO SEIS GUION CERO CERO CERO CERO CERO EN EL

ASIENTO DOS; DE PROPIEDAD DE ESTE DEPARTAMENTO DE

SAN MIGUEL; SEGUNDO: UN INMUEBLE DE NATURALEZA

URBANA SITUADO EN SAN ANTONIO SILVA, JURISDICCION Y

DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL, IDENTIFICADO COMO LOTE

NUMERO ONCE DEL POLIGONO CATORCE DE LA EXTENSION

SUPERFICIAL DE TRES MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y

CUATRO PUNTO VEINTIDOS METROS CUADRADOS. DICHO

INMUEBLE ESTA INSCRITO EN EL CENTRO NACIONAL DE

REGISTROS DE LA PRIMERA SECCION DE ORIENTE BAJO LA

MATRICULA NUMERO OCHO CERO CERO UNO OCHO CUA-

TRO CERO DOS GUION CERO CERO CERO CERO CERO EN EL

ASIENTO DOS, DE PROPIEDAD DE ESTE DEPARTAMENTO DE

SAN MIGUEL, Y TERCERO: UN INMUEBLE DE NATURALEZA

RUSTICA SITUADO EN SAN ANTONIO SILVA, JURISDICCION

Y DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL, IDENTIFICADO COMO

LOTE NUMERO SIETE DEL POLIGONO VEINTE QUE ES DE LA

PORCION SEIS DE LA EXTENSION SUPERFICIAL DE SEIS MIL

NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO PUNTO SESENTA Y SEIS

METROS CUADRADOS.- INSCRITO EN EL CENTRO NACIONAL

DE REGISTROS DE LA PRIMERA SECCION DE ORIENTE BAJO

LA MATRICULA NUMERO OCHO CERO CERO UNO OCHO

TRES CERO DOS GUION CERO CERO CERO CERO CERO; EN

EL ASIENTO DOS DE PROPIEDAD DE ESTE DEPARTAMENTO

DE SAN MIGUEL; DICHOS INMUEBLES ESTAN INSCRITOS A

FAVOR DE LA EJECUTADA SEÑORA ANA GLORIA GUZMAN

MONTEAGUDO, CON UN DERECHO DE PROPIEDAD DEL VEINTE

POR CIENTO EN CADA UNO DE ELLOS.

Lo que se pone en conocimiento de público para los efectos de

ley.

Librado en el JUZGADO TERCERO DE FAMILIA: San Miguel,

a las diez horas y treinta y cinco minutos del día once de julio de dos

mil dieciséis.- LIC. KENIA ANALYN SANCHEZ FUENTES, JUEZA

TERCERO DE FAMILIA.- LIC. JULIO CESAR CONTRERAS RIVE-

RA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F015929-2

REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS

AVISO

BANCO CUSCATLÁN DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA.

COMUNICA: Que a sus ofi cinas ubicadas en km. 10 Carretera

a Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE

DEPÓSITO A PLAZO FIJO No. 738192, solicitando la reposición de

dicho CERTIFICADO por CUATRO MIL USD (US$ 4,000.00).

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público

en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días

después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna

oposición, se procederá a reponer el certifi cado en referencia.

San Salvador, jueves, 22 de septiembre de 2016.

CELINA SANTOS DE RODAS,

BANCO CUSCATLAN DE EL SALVADOR,

SOCIEDAD ANONIMA,

AGENCIA SAN LUIS.

3 v. alt. No. F016016-2

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124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413

ADMINISTRADOR DE CONDOMINIO

El Infrascrito Secretario del Consejo de Vigilancia del Condominio

Parque Residencial Riverside North.

CERTIFICA: Que en el Libro de Actas de Asambleas Generales

Ordinarias de Propietarios, se encuentra el acta de Asamblea General

Ordinaria de Propietarios número Diecisiete, celebrada a las dieciséis

horas del día veinticuatro de septiembre de dos mil dieciséis, en la cual

se encuentran los puntos números ocho y nueve que literalmente dicen:

"8-Elección del Consejo de Vigilancia de conformidad al Reglamento

de Administración del Condominio. Los miembros del Consejo de

Vigilancia cuyo periodo hoy fi naliza, a través del señor Presidente del

Consejo de Vigilancia y además Administrador, ponen a disposición

sus cargos a efecto de que se elijan nuevos miembros. El Doctor José

Luis Urrutia Escobar, propone una planilla para integrar el Consejo de

Vigilancia cuyas funciones serán las establecidas en el Reglamento de

Administración del Condominio, el cual estaría integrado de la siguiente

manera: Presidenta, Licda. Fátima Nathaly Cañas; Secretario, Arq. José

Manuel Machuca Salamanca; Vocal, Dr. Carlos Majano; y Suplentes: Dr.

José Luis Urrutia Escobar, Dr. Efraín Campos, Sr. José Milton Escobar

Turcios. Los presentes aprueban unánimemente esta planilla, por lo que el

nuevo Consejo de Vigilancia queda integrado de la forma antes descrita.

9-Elección del Administrador. Como parte de la planilla presentada

por el Dr. José Luis Urrutia Escobar, se propone como Administrador

del Condominio al Lic. Miguel José Arévalo Maeda, esta propuesta

es aprobada unánimemente y será el licenciado Arévalo Maeda quien

asuma como Administrador del Condominio y por consiguiente Repre-

sentante Legal del mismo, para el próximo periodo. La Administración

y el Consejo de Vigilancia ejercerán sus funciones por un periodo de

un año y hasta que se celebre la próxima Asamblea General Ordinaria

de Propietarios después de un año de vigencia". Por lo anterior consta

que dicha Asamblea General Ordinaria de Propietarios acordó que la

Administración del Condominio estará a cargo del Administrador Lic.

Miguel José Arévalo Maeda, quien a su vez ejercerá la representación

legal de conformidad a lo establecido en el literal G) del Art. 33 de la

Ley de Propiedad Inmobiliaria por Pisos y Apartamentos.

Y para los efectos de ley consiguiente, extiendo y fi rmo la presente

en San Miguel, a los veinticuatro días de septiembre del año dos mil

dieciséis.

JUAN ANTONIO MAGAÑA MARTÍNEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F016029-2

MARCA DE SERVICIOS

No. de Expediente: 2016151135

No. de Presentación: 20160231696

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS

ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO

de ALPARIS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de

nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE

SERVICIOS.

ITRA

Consistente en: la palabra ITRA, que servirá para: AMPARAR:

PUBLICIDAD, GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES; ADMI-

NISTRACIÓN COMERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día cuatro de abril del año dos mil

dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

once de mayo del año dos mil dieciséis.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMÍ PERAZA GALDÁMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F015991-2

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125DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Octubre de 2016.

MARCA DE PRODUCTO

No. de Expediente: 2016154872

No. de Presentación: 20160239131

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JORGE

RAUL ANDRE RIVERA ERAZO, en su calidad de REPRESENTANTE

LEGAL de J. RAUL RIVERA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE que se abrevia: J. RAUL RIVERA, S.A DE C.V., de na-

cionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE

PRODUCTO:

Consistente en: la palabra BALSALUD y diseño, que servirá para:

AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y VETERINARIOS,

COMPLEMENTOS NUTRICIONALES PARA SERES HUMANOS

Y ANIMALES, FUNGICIDAS Y HERBICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día ocho de septiembre del año dos

mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

trece de septiembre del año dos mil dieciséis.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001293-2

No. de Expediente: 2016154043

No. de Presentación: 20160237523

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DORIS

ELIZABETH PINEDA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL

de IMPORTADORA PINEDA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE que se abrevia: IMPORTADORA PINEDA, S.A. DE C.V.,

de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA

DE PRODUCTO:

Consistente en: las palabra STAY BEAUTIFUL y diseño traduci-

das como MANTENERSE HERMOSA. Sobre el uso de los elementos

denominativos que componen la marca, individualmente considerados no

se concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR: TINTE PARA

CABELLO, TRATAMIENTO PARA CABELLO, SPRAY PARA

CABELLO, CHAMPÚ, ACONDICIONADOR, SOMBRAS, RUBOR,

DELINEADOR, MASCARA PARA PESTAÑAS, BROCHAS PARA

MAQUILLAJE, ESMALTE, GOTAS PARA CABELLO, CREMA

PARA CUERPO, CREMA DEPILADORA, LABIALES JOBÓN LI-

QUIDO PARA MANOS, JABÓN LIQUIDO DE BAÑO: Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día nueve de agosto del año dos mil

dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

trece de septiembre del año dos mil dieciséis.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001306-2

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126 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413

No. de Expediente: 2015144011

No. de Presentación: 20150218518

CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RAMON

EDUARDO FRANCIA AGUIRRE, de nacionalidad SALVADOREÑA,

en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA

DE PRODUCTO:

Consistente en: las palabras Guanaprints y diseño, que servirá

para: AMPARAR: PAPEL, CARTÓN Y ARTÍCULOS DE ESTAS

MATERIAS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; PRO-

DUCTOS DE IMPRENTA; MATERIAL DE ENCUADERNACIÓN;

FOTOGRAFÍAS; ARTÍCULOS DE PAPELERIA; ADHESIVOS

(PEGAMENTOS) DE PAPELERÍA O PARA USO DOMESTICO;

MATERIAL PARA ARTISTAS; PINCELES; MAQUINAS DE

ESCRIBIR Y ARTÍCULOS DE OFICINA (EXCEPTO MUEBLES);

MATERIAL DE INSTRUCCIÓN O MATERIAL DIDÁCTICO (EX-

CEPTO APARATOS); MATERIAS PLÁSTICAS PARA EMBALAR

(NO COMPRENDIDAS EN OTRAS CLASES); CARACTERES DE

IMPRENTA; CLICHÉS DE IMPRENTA. Clase: 16.

La solicitud fue presentada el día diez de junio del año dos mil

quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

ocho de febrero del año dos mil dieciséis.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADORA.

GUILLERMO ALFONSO LOPEZ CHAVEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F015939-2

No. de Expediente: 2016151102

No. de Presentación: 20160231647

CLASE: 31:

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARISA-

BELLA NOVOA HENRIQUEZ, en su calidad de APODERADO de

OLEOPRODUCTOS DE HONDURAS, S.A. DE C.V. (OLEPSA), de

nacionalidad HONDUREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE

PRODUCTO:

GPH

Consistente en: las letras GPH, que servirá para: AMPARAR:

GRANOS Y PRODUCTOS AGRÍCOLAS, HORTÍCOLAS Y FORES-

TALES, NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; ANIMALES

VIVOS; FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES

FRESCAS; SEMILLAS; PLANTAS Y FLORES NATURALES; ALI-

MENTOS PARA ANIMALES, MALTA. Clase: 31.

La solicitud fue presentada el día primero de abril del año dos mil

dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

seis de abril del año dos mil dieciséis.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F015967-2

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127DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Octubre de 2016.

No. de Expediente: 2015148627

No. de Presentación: 20150226574

CLASE: 07.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha (n) presentado LUIS

ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de GESTOR OFI-

CIOSO de IMPLEMENTOS AGRICOLAS CENTROAMERICANOS,

SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia:

IMACA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando

el registro de la MARCA DE PRODUCTO:

Consistente en: la palabra IMACASA Y diseño, que servirá para:

AMPARAR: HOJAS DE SIERRA CIRCULARES, MAQUINAS PARA

TRABAJAR LA MADERA, MARTILLOS (PARTES DE MAQUINAS),

PRENSA DE HIERRO, CORTADOR DE VIDRIO, CORTADORAS DE

CERÁMICA, DISCOS DE DIAMANTE, DISCOS DE CORTE ABRA-

SIVOS, CLAVADORAS, DESPULPADOR DE CAFÉ (MAQUINARIA

AGRÍCOLA), MAQUINAS CORTADORAS, CUCHILLAS (PARTES

DE MAQUINAS), ASPERSORES, MANGUERAS MECÁNICAS EN

LIBROS, CULTIVADORES, CORTADORAS MALEZA, BOMBAS

ELÉCTRICAS, COMPRESORES, APARATOS DE SOLDAR, MAN-

GUERAS, CUCHILLOS ELÉCTRICOS, MÁQUINAS DE AFILADO,

APARCEROS, PARTES DE MÁQUINAS, DISCOS LAMINADOS

(PARTE DE LAS MAQUINAS), VÁLVULAS. Clase: 07.

La solicitud fue presentada el día ocho de diciembre del año dos

mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

treinta y uno de agosto del año dos mil dieciséis.

ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,

REGISTRADORA.

SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F015985-2

No. de Expediente: 2016151659

No. de Presentación: 20160232703

CLASE: 25,

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUISA MA-

RIA RAMOS GUTIERREZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su

calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE

PRODUCTO:

Consistente en: las palabras Pepa Es Pepe y diseño, que servirá para:

AMPARAR: ROPA, ARTÍCULOS PARA VESTIMENTA, CALZADO

Y SOMBRERERÍA. Clase: 25.

La solicitud fue presentada el día veintidós de abril del año dos

mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

quince de junio del año dos mil dieciséis.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F015987-2

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128 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413

No. de Expediente: 2016151486

No. de Presentación: 20160232317

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS

ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO

GENERAL JUDICIAL de CALLEJA, S.A. DE C.V., de nacionalidad

SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUC-

TO:

Consistente en: la palabra SELECTOS Bebidas y diseño, que servirá

para: AMPARAR: SABORIZANTES PARA CAFÉ, SABORIZANTES

PARA BEBIDAS, QUE NO SEAN ACEITES ESENCIALES, CHO-

COLATE EN POLVO PARA DILUIR EN AGUA O LECHE. Clase:

30.

La solicitud fue presentada el día quince de abril del año dos mil

dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

treinta y uno de agosto del año dos mil dieciséis.

ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,

REGISTRADORA.

SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F015988-2

No. de Expediente: 2016153327

No. de Presentación: 20160235873

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS ER-

NESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de

LACTEOS CENTROAMERICANOS, SOCIEDAD ANONIMA, de

nacionalidad NICARAGUENSE, solicitando el registro de la MARCA

DE PRODUCTO:

Consistente en: la palabra Matilde y diseño, que servirá para:

AMPARAR: PRODUCTOS LÁCTEOS Y SUS DERIVADOS TALES

COMO: LECHES Y LECHES SABORIZADAS, YA SEA LIQUIDA

O EN POLVO, YOGURES; LECHE DE SOYA, LECHE DE ARROZ,

SUERO DE LECHE. Clase: 29.

La solicitud fue presentada el día seis de julio del año dos mil

dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiséis de agosto del año dos mil dieciséis.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F015990-2

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129DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Octubre de 2016.

No. de Expediente: 2015148015

No. de Presentación: 20150225395

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS ER-

NESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de

ALLTECH, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando

el registro de la MARCA DE PRODUCTO:

ALL-G RICH

Consistente en: las palabras ALL-G RICH, cuya traducción al

castellano es: TODO-G RICO, que servirá para: AMPARAR: LECHE

Y PRODUCTOS LÁCTEOS TALES COMO: BEBIDAS A BASE DE

LECHE. Clase: 29.

La solicitud fue presentada el día once de noviembre del año dos

mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

once de febrero del año dos mil dieciséis.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F015992-2

No. de Expediente: 2016154387

No. de Presentación: 20160238141

CLASE: 19.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS ER-

NESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de

UNO EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA que se abrevia: UNO

EL SALVADOR, S.A., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando

el registro de la MARCA DE PRODUCTO;

Consistente en: las palabras UNO Bond y diseño, la palabra Bond

se traduce como Enlace, que servirá para: AMPARAR: MEJORADOR

DE ADHERENCIA DE ASFALTO. Clase: 19.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de agosto del año dos

mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintinueve de agosto del año dos mil dieciséis.

ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,

REGISTRADORA.

SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F015993-2

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130 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413

ACEPTACION DE HERENCIA

EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA

DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-

PARTAMENTO DE MORAZAN; AL PUBLICO PARA EFECTOS

DE LEY .

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado, a las

quince horas y cincuenta minutos del día diecinueve de Septiembre del Dos

Mil Dieciséis, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE

CON BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA

que a su defunción dejó el causante JUAN TERESO RODRIGUEZ,

conocido por JUAN TERESO RODRIGUEZ ARGUETA, de parte de

la señora MARIA LUCINA ARGUETA DE RODRIGUEZ, de setenta

y nueve años de edad, doméstica, del domicilio de Jocoaitique, Depar-

tamento de Morazán; con documento Único de Identidad Número cero

cero uno uno siete tres tres dos dos - siete, y Número de Identifi cación

Tributaria un mil trescientos once - trescientos mil seiscientos treinta

y ocho - ciento uno - dos; por derecho propio que le corresponde en

calidad de cónyuge del causante; quien a la fecha de su fallecimiento

era de noventa años de edad, casado, agricultor en pequeño, originario

de Arambala, Departamento de Morazán; hijo de Exaltación Rodríguez;

FALLECIÓ, a las cinco horas del día diecisiete de Junio del Dos Mil

Dieciséis, en el Caserío Los Ramírez, Cantón El Rodeo, Jurisdicción de

Jocoaitique, Departamento de Morazán; siendo éste el lugar de su último

domicilio.- Se le confi rió a la aceptante antes mencionada y en la forma

establecida, la administración y representación interina de la sucesión, con

las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se

presenten a deducirlo en el término de quince días, contados desde el

siguiente a la tercera publicación del presente edicto en el expresado

periódico.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco

Gotera, Departamento de Morazán; a los diecinueve días del mes de

Septiembre del Dos Mil Dieciséis. LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN

URQUILLA, JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA. LIC.

KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001243-3

LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE

CHINAMECA.-

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a

las nueve horas cinco minutos del día veintiuno de septiembre de dos mil

dieciséis. Se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario

la herencia intestada que al fallecer dejó el causante señor JOSE DIGNO

GARCIA TURCIOS, quien era de setenta y ocho años de edad, casado

con Maclovia Turcios Acosta, agricultor en pequeño, con Documento

Único de Identidad Número, cero cero cero cuatro cinco uno cuatro tres

guión nueve, hijo de Andrés García y de Manuela Turcios, originario

de Concepción de Oriente, departamento de La Unión, fallecido a las

diez horas del día cinco de enero de dos mil quince, en el Hospital San

Francisco, de la ciudad de San Miguel, departamento de San Miguel,

siendo la ciudad de Nueva Guadalupe Departamento de San Miguel su

último domicilio de parte de la señora MACLOVIA TURCIOS ACOSTA

DE GARCIA conocida tributariamente por MACLOVIA TURCIOS

ACOSTA, de setenta y cuatro años de edad, ama de casa, del domicilio

de Nueva Guadalupe, Departamento de San Miguel, con Documento

Único de Identidad Número: cero uno nueve cero cuatro dos nueve

cero guión cuatro, con Número de Identifi cación Tributaria: uno cuatro

cero tres-uno cero siete nueve cuatro uno-cero cero uno-dos, en calidad

de cónyuge y cesionaria del derecho hereditario que le correspondía a

la señora YANSY YAMILETH GARCIA DE CUADRA, de cuarenta

y dos años de edad, estudiante, con Documento Único de Identidad

Número cero uno tres uno cero cero seis nueve- nueve: con Número de

Identifi cación Tributaria: Uno cuatro cero tres- dos nueve cero cinco siete

tres- uno cero dos – siete, en concepto de hija del causante. Nómbrasele

a la aceptante en el carácter dicho Administradora y Representante

Interina de la sucesión de que se trata, con las facultades y restricciones

que corresponden a los curadores de la herencia. Publíquense los edictos

de ley.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.-

LIBRADO en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a

las nueve horas treinta minutos del día veintidós de septiembre de dos

mil dieciséis. LICDA. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE

LAZO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. INGRID VANESSA

VASQUEZ BARAHONA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001247-3

LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE

CHINAMECA.-

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a

las doce horas del día veintiséis de septiembre de dos mil dieciséis, se

tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la heren-

cia intestada que al fallecer dejó el causante señor VÍCTOR MANUEL

QUINTANILLA, mayor de edad, fallecido a las cero horas del día ocho

de diciembre de mil novecientos ochenta y ocho en el Cantón Joya de

Ventura de la jurisdicción de San Jorge, Departamento de San Miguel,

siendo la ciudad de Nueva Guadalupe, Departamento de San Miguel su

último domicilio de parte de los señores Rubén Quintanilla Ticas, de

setenta y dos años de edad, agricultor y Adelina Ticas Quintanilla, de

sesenta y cuatro años de edad, ama de casa, ambos del domicilio de San

Jorge del Departamento de San Miguel; portadores de sus respectivos

Documentos Único de Identidad en su orden: cero dos cuatro cinco nueve

DE TERCERA PUBLICACIÓN

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131DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Octubre de 2016.

uno dos tres guión cinco y cero cero cuatro siete uno nueve tres nueve

guión dos; y con Números de Identifi cación Tributaria: en su orden:

uno dos uno cinco guión cero cinco uno cero cuatro tres guión cero cero

uno guión tres y uno dos uno cinco guión dos tres uno cinco dos guión

uno cero guión dos; en su concepto hijos del causante.- Nómbraseles a

los aceptantes en el carácter dicho Administradores y Representantes

Interinos de la sucesión de que se trata, con las facultades y restricciones

que corresponden a los curadores de la herencia.- Publíquense los edictos

de ley.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.

LIBRADO en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a

las nueve horas treinta minutos del día veintisiete de septiembre de

dos mil dieciséis. LICDA. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE

LAZO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. INGRID VANESSA

VASQUEZ BARAHONA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001248-3

LICENCIADO OSEAS HARVEYS MÉNDEZ ÁLVAREZ, JUEZ DE

LO CIVIL SUPLENTE, de este Distrito Judicial, Departamento de La

Unión, al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las catorce

horas y treinta minutos del día diecinueve de septiembre de dos mil dieci-

séis, se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la

herencia intestada que al fallecer el causante BENJAMIN CONTRERAS,

a las diez horas y veinte minutos del día veintiocho de abril de dos mil

once, en el Centro Médico Conmol de Santa Rosa de Lima, siendo su

último domicilio esta ciudad, Departamento de La Unión, dejara a favor

de la señora FRANCISCA FUENTES DE CONTRERAS, HOY VIUDA

DE CONTRERAS, en concepto de cónyuge sobreviviente del causante

antes mencionado y como Cesionaria de los derechos hereditarios que

les correspondían a José Osmin Contreras Fuentes, José Saúl Contreras

Fuentes, Fredis Francisco Contreras Fuentes, Benjamín Omar Contreras

Fuentes y Edith Orbelina Contreras Fuentes en calidad de hijos del relacio-

nado causante, y el señor NELSON MARIO CONTRERAS FUENTES,

en calidad de hijo del causante Benjamín Contreras, representado por

medio de la Curadora Ad litem Licenciada Graciela Beatriz Medrano

Ramírez, de conformidad con lo establecido en el Art. 988 N°1°, 1167

y 1699 del Código Civil.

En consecuencia se les confi rió a los aceptantes en el carácter dicho

la administración y representación interina de los bienes de la indicada

sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia

yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil, Santa Rosa de Lima, Depar-

tamento de La Unión, a los diecinueve días del mes de septiembre de

dos mil dieciséis. LIC. OSEAS HARVEYS MÉNDEZ ÁLVAREZ,

JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE. LICDA. MARINA CONCEPCION

MARTINEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001258-3

LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO

DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-

PARTAMENTO DE MORAZAN.- AL PUBLICO.

HACE SABER: Que por resolución dictada a las catorce horas y

cuarenta minutos de este día; se ha tenido por aceptada expresamente y

con benefi cio de Inventario de parte del señor LUIS DORE BENITEZ

ROSALES, de cuarenta y siete años de edad, casado, empleado, salvado-

reño, originario de Jocoro y residente en la ciudad de Woodbridge Estado

de Virginia de los Estados Unidos de Norte América, con Documento

Único de Identidad número 05659593 – 0; y con Tarjeta de Identifi cación

Tributaria No. 1312 – 100868 – 001 – 0; de las Diligencias de Acep-

tación de Herencia que promueve en este Juzgado la Licenciada Dibia

Elizeth Salvador Flores, de la herencia que en forma intestada dejó el

señor LUISI DORE BENITEZ PADILLA, conocido por LUISI DORE

BENITEZ, de setenta y dos años de edad, casado, profesor de Educación

Media, originario y residente en Barrio Nuevo de Jocoro, Departamento

de Morazán, siendo éste su último domicilio Jocoro, Departamento de

Morazán, Salvadoreño, hijo de JOSE INDALECIO PADILLA, y de

EVANGELINA BENITEZ, ambos ya fallecidos; el causante falleció a

las dieciséis horas y veinticinco minutos del día veinticuatro de octubre

del año dos mil catorce, en el Hospital de Especialidades Nuestra Señora

de la Paz de San Miguel, a consecuencia de Insufi ciencia respiratoria,

Cáncer Metastasico de Pulmón, con asistencia médica; en concepto

de CESIONARIO de los Derechos que le corresponden a los señores

Janette Auxiliadora Benítez Rosales, Blanca Soraya Benítez Rosales y

Briseida Esmeralda Benítez Rosales y en Calidad de HIJO del referido

causante.- Se le ha conferido en la calidad expresada, la administración

y representación INTERINA de dicha sucesión, con las facultades y

restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia,

para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de

quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este

edicto.-

Juzgado Primero de Primera, Instancia, San Francisco Gotera,

departamento de Morazán; a las quince horas del día treinta y uno

de agosto de dos mil dieciséis.- LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO

BENAVIDES, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA. LIC.

YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F015528-3

LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO

DE PRIMERA INSTANCIA, DE SAN FRANCISCO GOTERA,

DEPARTAMENTO DE MORAZAN.-

HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado

a las nueve horas y diez minutos de este día; se ha tenido por aceptada

EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO de parte

del señor: FELIPE OSCAR VENTURA, de 36 años de edad, Empleado,

del domicilio de Alexandria, Estado de Virginia, Estados Unidos de

América, y accidentalmente del domicilio de Yamabal, Departamento

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132 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413

de Morazán; con Documento Único de Identidad número 05470469-8

y Tarjeta de Identifi cación Tributariamente Número 1325-030879-

102-0; de la herencia que en forma Intestada dejó la causante MONICO

ORELLANA HERNANDEZ, conocido por MONICO ORELLANA,

quien fue de 80 años de edad, soltero, Agricultor en Pequeño, originario

y domicilio de Yamabal, Departamento de Morazán, de nacionalidad

Salvadoreña, hijo de la señora HILARIA HERNANDEZ y GABINO

ORELLANA, quien falleció a las 19 horas con 00 minutos, el día 17 de

Agosto, del año 2011, en el Caserío Piedra Luna, Cantón Loma El Chile,

del Municipio de Yamabal, Departamento de Morazán; a consecuencia

de Hemorragia Interna, Cardiopatía, sin asistencia médica; siendo la

población, Departamento de Morazán; el lugar su último domicilio;

en concepto de HIJO del referido causante.- Confi érasele al referido

aceptante en la calidad expresada, la administración y representación

INTERINA de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia Intestada.-

Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia,

para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de

quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este

edicto.-

Juzgado Primero de Primera, Instancia, San Francisco Gotera, depar-

tamento de Morazán, a las nueve horas y veinte minutos del día dieciséis

de septiembre de dos mil dieciséis.- LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO

BENAVIDES, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA. LIC.

YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F015543-3

LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO

DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-

PARTAMENTO DE MORAZAN.- AL PUBLICO.

HACE SABER: Que por resolución dictada a las catorce horas y

quince minutos de este día; se ha tenido por aceptada expresamente y

con benefi cio de inventario de parte de los señores MANUEL ANTO-

NIO FLORES MENDOZA, de cuarenta y tres años de edad, agricultor

en pequeño, del domicilio de Jocoro, Departamento de Morazán, con

Documento Unico de Identidad número 03879973 – 0, y con Tarjeta de

Identifi cación Tributaria número 1312 – 210473 – 101 – 2; MIRIAN

AZUCENA FLORES MENDOZA, de cuarenta y un años de edad,

Cosmetóloga, del domicilio de San Juan Opico, Departamento de La

Libertad, con Documento Unico de Identidad número 00728137 - 2, y

con Tarjeta de Identifi cación Tributaria número 1312 – 240475 – 101 – 5;

RUBEN ALONSO MENDOZA CRUZ, de veinticuatro años de edad,

estudiante, del domicilio de Jocoro, Departamento de Morazán, con

Documento Único de Identidad número 04601404 - 7, y con Tarjeta de

Identifi cación Tributaria número 1312 – 190392 – 102 - 2; MARITZA

ANDREA FLORES DE LEON, de cuarenta y cinco años de edad,

costurera, del domicilio de Colón, Departamento de La Libertad; con

Documento Único de Identidad número 00300700 - 1, y con Tarjeta de

Identifi cación Tributaria número 1312 – 161170 – 101 - 3; BEATRIZ

ISABEL MENDOZA DE MARQUEZ, de treinta y nueve años de edad,

cosmetóloga, del domicilio de San Juan Opico, Departamento de La

Libertad; con Documento Único de Identidad número 01349440 - 4, y

con Tarjeta de Identifi cación Tributaria número 1312 – 100177 – 101

–0, y JULIO EDGAR MENDOZA FLORES, de treinta y siete años de

edad, empleado del domicilio de la ciudad de Charlotte, Estado de Ca-

rolina del Norte Estados Unidos de América, con Documento Único de

Identidad número 05167520 - 6, y con Tarjeta de Identifi cación Tributaria

número 1312 – 040179 – 102 - 1; de las Diligencias de Aceptación de

Herencia que promueve en este Juzgado la Licenciada Rosa Felicita

Majano Prudencio, de la herencia que en forma Testamentaria dejó el

señor Julio Mendoza Iraheta, conocido por Julio Cesar Mendoza, y por

Julio Mendoza, de sesenta y ocho años de edad, soltero, agricultor en

pequeño, originario y del domicilio de Cantón Las Marías, de Jocoro, De-

partamento de Morazán, siendo su último domicilio Jocoro, Salvadoreño,

hijo de ROBERTO IRAHETA y de TOMASA MENDOZA; el causante

falleció a consecuencia de Cáncer de Pulmón, sin asistencia médica, a

las veintiuna horas con treinta minutos del día cinco de noviembre del

año dos mil trece, en el Cantón Las Marías de Jocoro, Departamento de

Morazán; en calidad de HIJOS, del referido causante.- Se le ha conferido

en la calidad expresada, la administración y representación INTERINA

de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de

la herencia yacente.

Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia,

para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de

quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este

edicto.

Juzgado Primero de Primera, Instancia, San Francisco Gotera,

departamento de Morazán; a las catorce horas y treinta minutos del

día veintiuno de septiembre de dos mil dieciséis.- LIC. ISIDRO EN-

RIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA

INSTANCIA. LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F015544-3

NELLY EDITH POZAS HENRIQUEZ, JUEZA DE LO CIVIL DE

ESTE DISTRITO JUDICIAL AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS

DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal

a las nueve horas y seis minutos de este día, se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario la herencia Intestada de los

bienes que a su defunción dejó la causante señora BLANCA JULIA RUIZ,

conocida por BLANCA JULIA RUIZ DE HERNANDEZ, y por BLANCA

JULIA RUIZ VIUDA DE HERNANDEZ, quien falleció el día catorce

de noviembre del año dos mil quince, en Cojutepeque, Departamento de

Cuscatlán, siendo ese lugar su último domicilio de parte de los señores MA-

RIA ROSELIA HERNANDEZ RUIZ, JESUS ALFREDO HERNANDEZ

RUIZ, MARIA ERNESTINA HERNANDEZ RUIZ, JOSE ISRAEL

HERNANDEZ RUIZ, MARIA TRANSITO HERNANDEZ RUIZ,

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133DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Octubre de 2016.

MARIA FRANCISCA HERNANDEZ RUIZ, MIRNA ELIZABETH

HERNANDEZ RUIZ, y RUBIDIA HERNANDEZ RUIZ, éstos en su

calidad de hijos de la causante en referencia; habiéndoseles conferido

a los aceptantes la administración y representación interina de la suce-

sión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia

yacente.-

Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que en el

término legal se presenten a este Tribunal a hacer uso de su derecho.-

Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las nueve horas

y treinta minutos del día veintitrés de agosto del año dos mil dieci-

séis.- LICDA. NELLY EDITH POZAS HENRIQUEZ, JUEZA DE LO

CIVIL SUPLENTE. LIC. WALTER EDUARDO NAVARRO CRUZ,

SECRETARIO INTERINO.

3 v. alt. No. F015569-3

CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a los

veintinueve días del mes de agosto de dos mil dieciséis, se ha tenido por

aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada

que dejó al fallecer la señora IRMA ANGELICA VIERA, quien fue de

setenta y un años de edad, ofi cios domésticos, soltera, de nacionalidad

salvadoreña, originaria de Jucuarán, departamento de Usulután, hija

de Tomasa Viera, fallecida el día veinte de enero de dos mil quince,

siendo su último domicilio la ciudad de San Miguel, departamento de

San Miguel; de parte del señor RAMON ARNOLDO VIERA, mayor de

edad, empleado, de este domicilio, con documento único de identidad

número 02674799 - 7 y tarjeta de identifi cación tributaria número 1110

- 150567 - 102 -6, en calidad de hijo de la causante.

Se le ha conferido al aceptante, en el carácter aludido, la admi-

nistración y representación interina de la sucesión, con las facultades y

restricciones de los curadores de la Herencia Yacente, y se CITA a los

que se crean con derecho a la herencia referida, para que se presenten a

deducirlo dentro del término de quince días a partir del siguiente al de

la tercera publicación del presente edicto.

Lo que se pone a disposición del público, para los efectos de

Ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MER-

CANTIL, SAN MIGUEL, A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE

AGOSTO DE DOS MIL DIECISEIS.- LIC. CRISTIAN ALEXANDER

GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC.

JUAN CARLOS HERNANDEZ PEREZ, SECRETARIO DE ACTUA-

CIONES.

3 v. alt. No. F015571-3

YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA

TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juz-

gado, a las once horas y cuarenta minutos del día treinta de agosto del

presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio

de inventario, la herencia testamentaria, dejada a su defunción por la

causante, señora TRINIDAD HERNANDES, conocida por TRINIDAD

HERNANDEZ, ocurrida el día dos de junio de dos mil nueve, en Colón,

departamento de La Libertad, lugar de su último domicilio, de parte de

la señora ONEIDA ESTELA HERNANDEZ, en calidad de cesionaria

de los derechos hereditarios que correspondían a las señoritas ONEIDA

BEATRIZ ABARCA HERNANDEZ y KARLA MATILDE ABARCA

HERNANDEZ, en calidad de herederas testamentarias de la causante; y

se ha conferido a la aceptante, la administración y representación interinas

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las diez horas

y quince minutos del día catorce De septiembre de dos mil dieciséis.

LIC. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL. BR.

KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F015589-3

LIC. LUIS ANTONIO BENÍTEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL

INTERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público para los

efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas treinta minutos

de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de

inventario de parte de la señora SANTOS DE LA PAZ UMAÑA, la he-

rencia Intestada que a su defunción dejó el señor CANDELARIO DÍAZ

PALACIOS conocido por CANDELARIO ANTONIO DÍAZ, quien fue

de cincuenta y un años de edad, Jornalero, Soltero, salvadoreño, originario

y del domicilio de Verapaz, de este departamento, habiendo fallecido

el día veintiuno de noviembre de mil novecientos ochenta y tres, en el

Barrio Las Mercedes, jurisdicción de Verapaz, de este departamento,

lugar de su último domicilio, en concepto de cesionaria de los derechos

hereditarios que les correspondían a los señores: Rodolfo Ernesto Díaz

Flores, Alejandro Díaz Flores, y Leonor del Carmen Díaz de Lobato

en conceptos de hijos del causante. Y se ha nombrado a la aceptante

administradora y representante interina de la sucesión con las facultades

y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los veintiséis días

del mes de septiembre del año dos mil dieciséis. LIC. LUIS ANTONIO

BENÍTEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO. LIC. TATIANA

ARMIDA MEJIA DE MUÑOZ, SECRETARIA INTERINA.

3 v. alt. No. F015618-3

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134 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413

NELLY EDITH POZAS HENRIQUEZ, JUEZA DE LO CIVIL DE

ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS

DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, a

las quince horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y

con benefi cio de inventario, la herencia intestada de los bienes que a su

defunción dejó el causante señor SALVADOR CANALES, conocido

por SALVADOR CANALES SOLIS, quien falleció el día uno de abril

del año dos mil doce, en Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán,

siendo ese lugar su último domicilio, de parte de los señores MARIA

JORGE MARTINEZ DE CANALES, SALVADOR ALBERTO CA-

NALES MARTINEZ, IRMA ESPERANZA CANALES MARTINEZ

y AMANDA CECIBEL CANALES DE ESCOBAR, la primera en su

calidad de cónyuge sobreviviente y los demás en su calidad de hijos del

causante en referencia.

Habiéndoseles conferido a los aceptantes la administración y re-

presentación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.

Se citan a los que se crean con derecho a la herencia, para que en el

término legal se presenten a este Tribunal a hacer uso de su derecho.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las quince

horas y veinte minutos del día treinta de agosto del año dos mil dieci-

séis.- Licda. NELLY EDITH POZAS HENRIQUEZ, JUEZA DE LO

CIVIL SUPLENTE.- Lic. WALTER EDUARDO NAVARRO CRUZ,

SECRETARIO INTERINO.

3 v. alt. No. F015652-3

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-

TRITO JUDICIAL DE METAPAN,

HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a

las once horas con quince minutos del día veintiuno de septiembre del

dos mil dieciséis, se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de

inventario, la herencia intestada dejada por el causante OSIEL GALILEO

MARTINEZ CALDERON, conocido por OSCAR MARTINEZ, quien

fue de cincuenta y seis años de edad, agricultor, fallecido el día veintisiete

de julio de dos mil dieciséis, siendo Metapán su último domicilio, por

parte de los señores VILMA CONSUELO MONTES DE MARTINEZ,

EULALIO ANTONIO MARTINEZ y el menor OLIVER MAO

MARTINEZ MONTES, en calidad de CONYUGE SOBREVIVIENTE,

PADRE e HIJO respectivamente del referido causante.

En consecuencia se les confi rió a dichos aceptantes la administración

y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restric-

ciones que la ley confi ere a los curadores de la herencia yacente.

Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia, para

que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días,

contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las once horas con

treinta minutos del día veintiuno de septiembre del dos dieciséis.- Lic.

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda.

MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F015658-3

LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, Juez de lo Civil Interino

de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas quince

minutos del día dieciocho de julio del corriente año, se ha tenido por

aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, de parte de los

señores VÍCTOR ALBERTO MINERO LEMUS, mayor de edad, emplea-

do, del domicilio de Ayutuxtepeque, departamento de San Salvador, con

Documento Único de Identidad número cero cero ochocientos veinte mil

novecientos cuarenta y siete-cero y Tarjeta de Identifi cación Tributaria

número un mil diez-ciento noventa mil cuatrocientos setenta y tres-ciento

tres-nueve y GERSON ANTONIO MINERO LEMUS, mayor de edad,

estudiante, del domicilio de San Marcos, departamento de San Salvador,

con Documento Único de Identidad número cero dos millones quinientos

veintiún mil cuatrocientos setenta y dos-uno y Tarjeta de Identifi cación

Tributaria número un mil diez-cero treinta mil ochocientos setenta y

siete-ciento uno-nueve; la herencia intestada que a su defunción dejó la

señora GLORIA EJIDIA LEMUS DE MINERO, quien fue de cincuenta

y un años de edad, comerciante, salvadoreña, casada, fallecida el día

doce de julio del año dos mil tres, en el Hospital de Santa Gertrudis de

esta ciudad, lugar de su último domicilio, en concepto de hijos de la

causante.

Y se han nombrado a los aceptantes administradores y represen-

tantes interinos de la sucesión, con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los dieciocho

días del mes de julio del año dos mil dieciséis.- Lic. LUIS ANTONIO

BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO.- Lic. LILIAN

MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F015665-3

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135DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Octubre de 2016.

Licenciado Oseas Harveys Méndez Álvarez, Juez de lo Civil Suplente

de este Distrito Judicial, Departamento de La Unión, al público para

los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, de las catorce

horas y treinta minutos del día trece de septiembre de dos mil dieciséis,

se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la

herencia intestada que al fallecer a las dieciocho horas y treinta minutos

del día siete de agosto de dos mil quince, en el Caserío Los Medranos, del

Cantón Agua Blanca, de la jurisdicción de Anamorós, Departamento de La

Unión, siendo su último domicilio el Caserío Los Medranos, del Cantón

Agua Blanca, de la ciudad de Anamorós, dejara la causante EMILIA

RAMIREZ VIUDA DE FLORES, conocida por EMILIA RAMIREZ

AREVALO, EMILIA RAMIREZ y EMILIA RAMIREZ AREVALO

VIUDA DE FLORES, a favor del señor NELSON ARMANDO FLORES

RAMIREZ, en concepto de hijo de la causante antes mencionada, de

conformidad con lo establecido en el Art. 988 N° 1° del Código Civil.

Se le confi rió al aceptante en el carácter dicho, la administración

y representación interina de los bienes de la indicada sucesión, con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, departa-

mento de La Unión, a las quince horas y cincuenta minutos del día trece

de septiembre de dos mil dieciséis.- Lic. OSEAS HARVEYS MENDEZ

ALVAREZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- Licda. MARINA

CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F015680-3

JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ TRES DEL JUZGADO

CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE ESTE DISTRITO

JUDICIAL,

HACE SABER: Al público para efectos de Ley, que por resolución

de este Juzgado, de las diez horas y cincuenta y seis minutos del día

ocho de junio de dos mil dieciséis, SE HA TENIDO POR ACEPTADA

expresamente y con benefi cio de inventario, de parte de las señoras

TERESA DE JESUS ORTIZ GARCIA y ROSALBA MARGARITA

HERRERA ORTIZ, la herencia testamentaria que a su defunción dejó

la señora ROSA EMMA GARCIA VIUDA DE HUEZO, de ochenta y

nueve años de edad, originaria de esta Ciudad, quien falleció el día quince

de febrero de dos mil uno, en el Hospital Nacional Rosales, siendo su

último domicilio San Salvador, aceptación que hacen las señoras arriba

mencionadas en su calidad de herederas testamentarias de la referida

causante.

Y SE LES HA CONFERIDO a las aceptantes la administración y

representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones

de los Curadores de la Herencia Yacente.

Por lo anterior se cita a los que se crean con derecho a la herencia,

para que se presenten a este Tribunal a deducirlo en el término de quince

días, contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente

edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y

MERCANTIL, JUEZ TRES, SAN SALVADOR, a las doce horas con

treinta minutos del día ocho de junio de dos mil dieciséis.- Lic. JOSE

MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ TRES, JUZGADO CUARTO

DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- Lic. DAVID ERNESTO GRIMALDI

ZAYAS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F015701-3

LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA,

JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO

JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PÚBLICO, PARA LOS EFECTOS

DE LEY.

HACE SABER: En las diligencias de Aceptación de Herencia

Testamentarias con benefi cio de inventario, promovidas por el Licen-

ciado JOSÉ NOE RUIZ, en calidad de Apoderado General Judicial

de la señora GERTRUDIS SANTOS BARCENES DE BERGANZA,

clasifi cadas bajo el número de referencia 00496-16-CVDV-2CM1, se

ha proveído resolución por este Juzgado a las catorce horas con treinta

minutos del día veintidós de septiembre de dos mil dieciséis, mediante el

cual se ha tenido aceptado por parte de la señora GERTRUDIS SANTOS

BARCENES DE BERGANZA, con Documento Único de Identidad

número cero cero cero cinco cinco siete cero seis-cinco, con Número de

Identifi cación Tributaria número cero dos uno-uno tres uno dos cuatro

seis-uno cero uno-ocho, en calidad de heredera y como cesionaria de

los derechos que le correspondían a los señores MAURICIO DE LOS

SANTOS BERGANZA BARCENES, VILMA ARACELI BARCENAS,

conocidas por VILMA ARACELI BERGANZA, VILMA ARACELI

BERGANZA BARCENAS, y VILMA ARACELI BERGANZA,

WALTER OSMÍN BARCENES BERGANZA y YOANA SUGEY

BERGANZA BERCENAS, conocida por YOANA SUGEY BERGANZA

BARCENES, sobre la herencia testamentaria que a su defunción dejara

el causante señor FELIX ANTONIO BERGANZA ESCOBAR, quien

falleció a la edad de sesenta y ocho años de edad, agricultor, casado,

originario del municipio de Texistepeque, departamento de Santa Ana,

falleció el día nueve de noviembre de dos mil quince, en Cantón La

Parada, Candelaria de la Frontera, siendo ese su último, municipio de

Santa Ana, departamento de Santa Ana.

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136 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413

A la aceptante señora GERTRUDIS SANTOS BARCENES DE

BERGANZA, se le confi ere Interinamente la Administración y Represen-

tación de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores

de la Herencia Yacente.

Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel

que tenga derecho a la referida sucesión, se presente a este Juzgado a

deducirlo dentro de los quince días hábiles siguientes a la tercera publi-

cación de este edicto en el Diario Ofi cial de conformidad al art. 1163

del Código Civil.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y

MERCANTIL: Santa Ana, a las catorce horas con cincuenta minutos

del día veintidós de septiembre de dos mil dieciséis.- LIC. RODRIGO

ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL

Y MERCANTIL, SANTA ANA.- LIC. CARLOS MAX QUINTANA

RAMOS, SECRETARIO.

3 v. c. No. C001297-3

KELVIN STEWART RUSTRIAN BURGOS, Notario, de este domicilio,

con Despacho Notarial, situado en Residencial San Luis, Avenida Izalco,

Block 1, No. 8-B, San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, a las

ocho horas del día veinticuatro de septiembre de dos mil dieciséis, se

ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la

herencia intestada que a su defunción dejó la señora MARIA MERCE-

DES GARCIA PEREZ, conocida por MARIA MERCEDES GARCIA y

MERCEDES GARCIA, de cuarenta y un años de edad, soltera, de ofi cios

domésticos, originaria de Santa Catarina Masahuat, departamento de

Sonsonate, y de nacionalidad Salvadoreña, ocurrida el día once de mayo

de mil novecientos noventa y dos, siendo su último domicilio el Cantón

Las Delicias, jurisdicción de la ciudad de Sonsonate, departamento de

Sonsonate; por parte de los señores PABLO REMBERTO OSORIO

GARCIA, SILVIA DEL CARMEN GUTIERREZ DE SERMEÑO,

conocida por SILVIA DEL CARMEN OSORIO GARCIA, CLARA

LUZ GUTIERREZ DE SANCHEZ, y JOSE GUILLERMO GUTIERREZ

GARCIA, en concepto de hijos sobrevivientes de la causante; que previo

informe de ley y habiéndose establecido la calidad de Únicos y Uni-

versales Herederos, en la herencia intestada que a su defunción dejó la

señora MARIA MERCEDES GARCIA PEREZ, conocida por MARIA

MERCEDES GARCIA y MERCEDES GARCIA, se ha tenido por

aceptada dicha herencia y se le ha conferido a los mencionados señores

PABLO REMBERTO OSORIO GARCIA, SILVIA DEL CARMEN

GUTIERREZ DE SERMEÑO, conocida por SILVIA DEL CARMEN

OSORIO GARCIA, CLARA LUZ GUTIERREZ DE SANCHEZ, y

JOSE GUILLERMO GUTIERREZ GARCIA, la administración y re-

presentación interina de las sucesión, con las facultades y restricciones

de los curadores de la Herencia Yacente.

Lo que se hace saber para que los que se crean con derecho en tal

herencia, se presenten a deducirlo en el término de quince días, contados

desde el siguiente día de la tercera publicación del presente edicto.

San Salvador, a los veintiocho días del mes de septiembre del año

dos mil dieciséis.

KELVIN STEWART RUSTRIAN BURGOS,

NOTARIO.

3 v. c. No. C001309-3

KELVIN STEWART RUSTRIAN BURGOS, Notario, de este domicilio,

con Despacho Notarial, situado en Residencial San Luis, Avenida Izalco,

Block 1, No. 8-B, San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, a las

ocho horas del día veinte de septiembre de dos mil dieciséis, se ha tenido

por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia

intestada que a su defunción dejó el señor ANTONIO MEJIA, de sesenta

y cuatro años de edad, casado, jornalero, originario de San Pedro Puxtla,

departamento de Ahuachapán, y de nacionalidad Salvadoreña, ocurrida el

día veintiséis de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, siendo

su último domicilio el de la ciudad de San Pedro Puxtla, departamento

de Ahuachapán; por parte de los señores ANA MARIA MEJIA DE

RUIZ, DINA MEJIA DE GONZALEZ, JOSEFINA HERNANDEZ

DE PUENTE, JOSE ANTONIO MEJIA HERNANDEZ, en calidad de

hijos sobrevivientes del causante; que previo informe de ley y habién-

dose establecido la calidad de Únicos y Universales Herederos, en la

herencia intestada que a su defunción dejó el señor ANTONIO MEJIA,

se ha tenido por aceptada dicha herencia y se le ha conferido a los

mencionados señores ANA MARIA MEJIA DE RUIZ, DINA MEJIA

DE GONZALEZ, JOSEFINA HERNANDEZ DE PUENTE, JOSE

ANTONIO MEJIA HERNANDEZ, la administración y representación

interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia Yacente.

Lo que se hace saber para que los que se crean con derecho en tal

herencia, se presenten a deducirlo en el término de quince días, contados

desde el siguiente día de la publicación del presente edicto.

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137DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Octubre de 2016.

San Salvador, a los veintinueve días del mes de septiembre del año

dos mil dieciséis.

KELVIN STEWART RUSTRIAN BURGOS,

NOTARIO.

3 v. c. No. C001310-3

TÍTULO DE PROPIEDAD

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,

AVISA: Que a esta ofi cina se han presentado los señores: ROSA

ETELBINA CORETO RAMIREZ, mayor de edad, Costurera, del do-

micilio de Cuisnahuat, con Documento Único de Identidad Número cero

uno dos nueve cuatro uno ocho seis -cuatro, con Tarjeta de Identifi cación

Tributaria Número cero tres cero cuatro - cero ocho cero seis siete cero

- uno cero uno - cero y SANTOS MANUEL CORETO RAMIREZ,

mayor de edad, agricultor en pequeño, del domicilio de Cuisnahuat,

con Documento Único de Identidad Número cero uno dos seis dos cero

siete cuatro - tres, con Tarjeta de Identifi cación tributaria Número cero

tres cero cuatro - uno siete cero seis seis cuatro - uno cero uno - seis;

solicitando a favor de ambos Testimonio de Título de Propiedad y Do-

minio en proindivisión en un cincuenta por ciento para cada uno, de un

inmueble de naturaleza urbana situado en el Barrio Veracruz, Número

S/N, del Municipio de Cuisnahuat, departamento de Sonsonate, con

capacidad de 690.7162 METROS CUADRADOS, el cual linda: AL

NORTE: Eleodora Constante de Soriano; AL ORIENTE: Rosa Isabas

Galeano de Sibrian; AL SUR: Marta Chávez Gómez, Jesús Hernández

viuda de Valencia, pasaje de por medio y AL PONIENTE: Rosa Etelbina

Coreto Ramírez y Eduardo Quintanilla Espinoza; en dicho inmueble se

encuentra construida una vivienda paredes de ladrillo y techo de teja, el

inmueble en mención lo tienen por compra efectuada en forma verbal

en el año dos mil dos, a la señora Teodora Ramírez de Coreto y por

posesión material por más de diez años consecutivos unida a la de la

antecesora dueña y consiste en cuidarlo, hacerle mejoras, todo a ciencia

y paciencia de vecinos en general y colindantes en especial, lo estima en

la cantidad de OCHO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS

DE AMERICA, los colindantes son de este domicilio.-

Alcaldía Municipal de Cuisnahuat, departamento de Sonsonate,

a veintiuno de septiembre del año dos mil dieciséis.- JORGE ALBER-

TO ABREGO MIRANDA, ALCALDE MUNICIPAL.- JOAQUIN

ADALBERTO MOLINA, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F015525-3

El infrascrito Alcalde Municipal de El Paraíso, Departamento de

Chalatenango,

HACE SABER: Que en esta Municipalidad se han iniciado dili-

gencias de Título de Propiedad, promovida por la señorita: SORAYA

YAMILETH SALAZAR MEJIA, quien actúa como apoderada del señor

JOSE ANTONIO CORTEZ RODRIGUEZ, de setenta y tres años de

edad, pintor, de domicilio de Los Ángeles, Estado de California, de los

Estados Unidos América, quien se identifi có con Documento Único de

Identidad con número: cero cuatro seis dos nueve dos dos siete guion

uno y con Número de Identifi cación Tributaria: cero cuatrocientos diez

guion ciento sesenta mil cuatrocientos cincuenta y tres guion cero cero

uno guion cinco, quien solicita TITULO MUNICIPAL de un inmueble

de naturaleza urbana de su poderdante, ubicado en Barrio El Calvario,

Calle El Calvario, sin número de casa, Municipio de El Paraíso, Departa-

mento de Chalatenango, de una extensión superfi cial de: SETECIENTOS

SESENTA Y SIETE PUNTO SESENTA Y CINCO METROS CUA-

DRADOS, el inmueble se describe los siguientes rumbos y distancias.

LINDERO ORIENTE: mide veintisiete punto setenta metros, colinda

con María Urbina Deras, José Eduardo Quijada Barrera, Julio Alexander

Zamora Ayala. LINDERO SUR: veintisiete punto setenta y un metros

colinda con Blanca Rosa Landaverde De Cardoza, Pedro Armando

Marroquín Merino, Blanca Silvia Mejivar Avelar, con calle El Calvario

de por medio, con todos los colindantes. LINDERO PONIENTE: Mide

veintisiete punto setenta metros y colinda con Berta Arreaga De Mejía.

LINDERO NORTE: mide veintisiete punto setenta y un metros, colinda

con María Luisa Landaverde. El inmueble adquirido fue por compraventa

que le hizo al señor JOSE FAUSTINO QUINTANILLA, conocido por

FAUSTINO QUINTANILLA CORTEZ, según escritura de compraventa

otorgada en la ciudad de Chalatenango, a las once horas del día once

de julio de mil novecientos noventa y seis, antes los ofi cios del Notario

JULIO VIDAL ALAS RIVAS, el cual está valorado en CINCO MIL

SETECIENTOS CATORCE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS

DE AMERICA.

Lo cual se avisa al público para los efectos legales consiguien-

tes.

En el municipio de El Paraíso, a los veintidós días del mes de

septiembre de dos mil dieciséis.- EMILIO ORTIZ CARVAJAL, AL-

CALDE MUNICIPAL.- PEGGY JOVANA AGUILAR DE CORTEZ,

SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F015570-3

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138 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413

TITULO SUPLETORIO

LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez

Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para

efectos de Ley.

HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado

SATURNINO ADILSON DIAZ PEREIRA, como Apoderado General

Judicial del señor ANGEL DONATO MARTINEZ NOLASCO, a solicitar

a favor de éste TITULO SUPLETORIO sobre un terreno de naturaleza

rústica, situado en el Caserío Llano Alegre, Cantón Cerro El Coyol de

Osicala, Departamento de Morazán, Departamento de Morazán, de la

capacidad superfi cial de QUINCE MIL DOSCIENTOS SEIS PUNTO

OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS, de cuya descripción

es la siguiente: LINDERO NORTE, está formado por cuatro tramos,

todos con rumbo Noreste así: El Primero: mide cinco punto veintiséis

metros; el Segundo: mide cuarenta y cuatro punto treinta y nueve me-

tros; el Tercero: mide veintiocho punto quince metros; el Cuarto: mide

cinco punto sesenta y nueve metros; colindando con Zonia Carmelina

Méndez de Argueta y Juan Francisco Romero, con cerco de alambre

de púas de los colindantes de por medio; LINDERO ORIENTE, está

formado por siete tramos, todos con rumbo sureste, así: El primero:

mide treinta y dos punto ochenta metros; el Segundo: mide diez punto

quince metros; el Tercero: mide cuarenta y un punto cuarenta y cinco

metros; el Cuarto: cuarenta y dos punto dieciséis metros; el Quinto:

mide tres punto cincuenta y ocho metros; colindando en los primeros

cinco tramos con Zonia Carmelina Méndez de Argueta y Juan Francisco

Romero, con cerco de alambre de púas del colindante de por medio; el

Sexto: mide trece punto sesenta y ocho metros; y el Séptimo, mide veinte

punto veinticinco metros; colindando con José Armando García Argueta,

con cerco de alambre de púas del colindante de por medio; LINDERO

SUR, está formado por nueve tramos, todos con rumbo Suroeste así: el

Primero: mide quince punto cuarenta metros; el Segundo: mide treinta

y siete punto cuarenta y seis metros, colindando los primeros dos tramos

con José Telmo Márquez Martínez, con cerco de alambre de púas del

colindante de por medio; el Tercero: mide ocho punto cuarenta y tres

metros; el Cuarto: mide tres punto veintitrés metros; el Quinto: mide

nueve punto trece metros; el Sexto: mide ocho punto treinta y tres metros;

el Séptimo: ocho punto sesenta y siete metros; el Octavo: mide once

punto veinte metros; y el Noveno: mide cuatro punto veintiséis metros;

colindando en los restantes siete tramos con otro terreno del titulante

señor Ángel Donato Martínez Nolasco, con cerco de púas propio del

titulante de por medio.- Y LINDERO PONIENTE: está formado por

once tramos, así: el Primero, Noroeste, mide diecisiete punto noventa y

dos metros, colindando con Zonia Carmelina Méndez de Argueta y Juan

Francisco Romero, con cerco de alambre de púas propio del titulante de

por medio; el Segundo: Noroeste, mide cuatro punto cincuenta y dos

metros; el Tercero: Noreste, mide diez punto cero dos metros; el Cuarto:

Noroeste, mide trece punto noventa metros; el Quinto: Noroeste, mide

treinta y cinco punto cero tres metros; el Sexto: Noroeste, mide trece

punto ochenta y ocho metros; el séptimo: Noroeste, mide trece punto

cero dos metros; el Octavo: Suroeste, mide seis punto quince metros;

el Noveno: Noroeste, mide cincuenta y nueve punto noventa y cuatro

metros; colindando del segundo al noveno tramo con José Desposorio

Romero y Juan Castro Romero, con cerco de alambre de púas propio

del titulante de por medio; el Décimo: Noroeste, mide dieciséis punto

cero cinco metros; y el Décimo primero: Noroeste, mide ocho punto

cuarenta y cinco metros, colindando en estos dos últimos tramos con

Zonia Carmelina Méndez de Argueta y Juan Francisco Romero, con

cerco de alambre de púas propio del titulante de por medio; así se llega

al vértice Norponiente que es el punto de inicio de esta descripción téc-

nica.- El inmueble anteriormente relacionado lo valora en la cantidad de

CINCO MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS

DE AMERICA; y lo adquirió por compraventa de la posesión material

que le hizo la señora Julia Argueta Romero.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco

Gotera, a las diez horas y cincuenta minutos del día nueve de septiembre

el día mil dieciséis.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA,

JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. KARINA

ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001244-3

LICENCIADO OSEAS HARVEYS MENDEZ ALVAREZ, Juez de

lo Civil Suplente de este Distrito Judicial, al público para los efectos

legales.

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado

Selwin Marwin Lazo Reyes y la Licenciada Ana Mirian Reyes de Lazo,

como Apoderados Generales Judiciales de los señores Bethys Arely

Velásquez de Ávila y Yonis Malyoris Velásquez Avelar, mayores de

edad, ama de casa y Empleado, en su orden, ambos del domicilio de la

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139DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Octubre de 2016.

población de Concepción de Oriente, Distrito de Santa Rosa de Lima,

Departamento de La Unión, con Documento Único de Identidad Número

cero tres millones cuatrocientos setenta y cinco mil quinientos treinta y

uno guión cero; y cero cuatro millones seiscientos cincuenta mil nove-

cientos veintisiete guión cero, respectivamente, a tramitar diligencias de

título supletorio de un cincuenta por ciento de derecho de propiedad cada

uno de un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Caserío Ojo de

Agua, Cantón Gueripe, Jurisdiccion de Concepción de Oriente, Distrito

de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, de la capacidad

de cuatro mil quinientos once punto cero dos metros cuadrados, que

mide y linda: AL ORIENTE, cuarenta y siete metros, sesenta y cinco

centímetros con terreno del señor Salvador Avelar Bonilla hoy de Ma-

ría Angela Avelar; AL NORTE, cincuenta y un metros, ochenta y tres

centímetros con Salvador Avelar Bonilla hoy de María Angela Avelar,

un callejón de uso medianero de por medio; AL PONIENTE, ochenta y

nueve metros, cuarenta y cinco centímetros, con terreno de Magdaleno

Bonilla, calle de por medio; y AL SUR, setenta y seis metros, noventa y

un centímetros, con terreno de Julio Avelar, existe una casa de habitación

con sus servicios de energía eléctrica y agua potable. Y lo adquirieron

por donación de parte del señor Salvador Avelar Bonilla, y el inmueble

lo valoran en la cantidad de veinte mil dólares de los Estados Unidos

de América.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Santa Rosa de Lima, ocho de

septiembre del año dos mil dieciséis.- LIC. OSEAS HARVEYS MENDEZ

ALVAREZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- LICDA. MARINA

CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F015683-3

KELVIN STEWART RUSTRIAN BURGOS, Notario, del domicilio

de la ciudad y departamento de San Salvador, con ofi cina ubicada en

Kilómetro Sesenta y Tres y medio, Boulevard Las Palmeras, número

Tres, de la ciudad de Sonzacate, departamento de Sonsonate.

HACE SABER: Que ante mis ofi cios Notariales, el señor JESUS

RAMIREZ, quien fi rma "Jesús R.", de setenta y dos años de edad,

Agricultor, del domicilio de Santo Domingo de Guzmán, departamento

de Sonsonate, persona a quien conozco y que identifi co por medio de su

Documento Único de Identidad número cero dos millones seiscientos

noventa y siete mil ochocientos treinta y uno-cero; y con Número de

Identifi cación Tributaria cero trescientos catorce-doscientos setenta

mil trescientos cuarenta y cuatro-ciento uno-siete; promueve DILI-

GENCIAS DE TITULO SUPLETORIO de un terreno rústico, situado

en el Cantón El Caulote, sin número, jurisdicción de Santo Domingo

de Guzmán, departamento de Sonsonate, de una Extensión Superfi cial

CUATRO MIL VEINTISIETE PUNTO CUARENTA Y NUEVE

METROS CUADRADOS de los linderos siguientes: AL NORTE: linda

con Amado Ramírez y con Francisco Ersides Vásquez; AL ORIENTE:

con terrenos de Rufi no García; AL SUR: linda Manuel de Jesús Pineda

Ramírez; y AL PONIENTE: linda con Arturo Tovar. El terreno descrito

no es dominante ni sirviente, ni está en proindivisión y no tiene cargas o

derechos que pertenezcan a terceras personas. Me presenta Certifi cación

de la Denominación Catastral y declara que es el poseedor de la totalidad

del terreno antes descrito por compra que le hiciera al señor ROGELIO

VASQUEZ SHUL, en el año de mil novecientos setenta y nueve, y desde

esa fecha ha tenido en posesión el referido inmueble en forma quieta,

pacífi ca y no interrumpida, la cual data desde hace más de treinta años,

la cual a su vez no era inscribible, pues el inmueble relacionado no tiene

antecedente inscrito en el Registro de la Propiedad, respectivo, por lo

cual comparece ante mis ofi cios notariales, para que de conformidad con

lo establecido en el artículo dieciséis de la Ley del Ejercicio Notarial de

la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, seguidos que sean los

trámites que dicha Ley y el Código Civil señalan, se extienda a favor del

señor JESUS RAMIREZ, el Título que solicita. Valúa dicho terreno en

la suma de TRES MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

AMÉRICA.

Lo que avisa al público para los efectos de ley.

Librado en la ciudad de Sonzacate, el día veintinueve de septiembre

de dos mil dieciséis.

KELVIN STEWART RUSTRIAN BURGOS,

NOTARIO.

3 v. c. No. C001311-3

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140 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413

TÍTULO DE DOMINIO

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se presentó la Licenciada

MARIA AUXILIADORA ARGUETA ROMERO, en su calidad de

Apoderada de la señora JOSEFINA MOLINA DE AGUILA, de setenta

y seis años de edad, de ofi cios domésticos, de este domicilio, casada, con

Documento Único de Identidad número: Cero cero setecientos sesenta

y seis mil doscientos veinticuatro guión tres, solicitando a favor de su

representada Título de Dominio de un inmueble de naturaleza urbana,

situado en la Colonia Milagro de La Paz, Calle Quince de Septiembre,

número once, Jurisdicción, Distrito y Departamento de San Miguel, de la

extensión superfi cial de: DOSCIENTOS DIECINUEVE PUNTO CERO

NUEVE METROS CUADRADOS, de la descripción técnica siguiente:

LINDERO NORTE: partiendo del mojón está formado por un tramo con

los siguientes rumbos y distancias, tramo uno, Noreste setenta y cinco

grados cincuenta minutos veintiún segundos, con una distancia de once

punto sesenta metros, colindando con terreno de Salvador Martínez, Calle

Quince de Septiembre de por medio; LINDERO ORIENTE: partiendo

del mojón dos, está formado por un tramo con los siguientes rumbos

y distancias: tramo uno, Suroeste cero tres grados diecinueve minutos

cuarenta y siete segundos, con una distancia de veintiuno punto veintiún

metros, colindando con terreno de José Magarín, pared propia de por

medio; LINDERO SUR: partiendo del mojón tres, está formado por un

tramo con los siguientes rumbos y distancias: tramo uno, Noroeste ochenta

y ocho grados cuarenta y un minutos treinta y nueve segundos, con una

distancia de once punto veinticuatro metros, colindando con terreno de

Antonio Solís, pared propia de por medio; y LINDERO PONIENTE:

partiendo del mojón cuatro, está formado por un tramo con los siguientes

rumbos y distancias: tramo uno, Noreste cero tres grados cincuenta y dos

minutos veintiún segundos, con una distancia de dieciocho punto doce

metros, colindando con terreno de Laura Marenco, pared en parte propia

y en parte de la colindante. Así se llega al mojón uno, que es donde se

inició la presente descripción.- En el inmueble antes descrito existen

construcciones de sistema mixto, y demás servicios necesarios, no es

dominante, ni sirviente, no tiene carga o derecho real que pertenezca a

persona distinta a la poseedora ni está en proindivisión con nadie, y lo

valúa en la cantidad de QUINIENTOS SETENTA Y DOS DOLARES

DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Y lo adquirió mediante

Documento Privado Autenticado de compraventa de la posesión mate-

rial que le otorgó a su favor su cónyuge el señor JOSE ALEJANDRO

AGUILA, mayor de edad, carpintero, de este domicilio, en esta ciudad,

a las diecisiete horas del día uno de junio de dos mil dieciséis, ante los

ofi cios de la Notario María Auxiliadora Argueta Romero, que la posesión

material que ha ejercido y ejerce actualmente la poseedora sumada a la

de su antecesor data más de veinte años y sigue siendo en forma quieta,

pacífi ca, e ininterrumpida y sin clandestinidad alguna. Los colindantes

son de este domicilio.

Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

ALCALDIA MUNICIPAL: San Miguel, a los siete días del mes de

septiembre del año dos mil dieciséis.- LIC. MIGUEL ANGEL PEREIRA

AYALA, ALCALDE MUNICIPAL.- JUAN RICARDO VASQUEZ

GUZMAN, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F015593-3

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado la señora

MARINA DE JESUS PAIZ, solicitando se le extienda a su favor título de

dominio de un inmueble de naturaleza urbana, situado en el Barrio Dolo-

res, Calle José Simeón Cañas, casa número veintitrés; de la jurisdicción

de Jucuapa, departamento de Usulután, de los linderos siguientes: AL

NORTE: colindando con MINISTERIO DE EDUCACION, Calle de por

medio; AL PONIENTE: colindando MINISTERIO DE EDUCACION;

AL ORIENTE: colindando con el señor Ambrosio Velásquez Reyes; y

AL SUR: colindando antes con la señora María Luisa Schaeuffl er de Sol

y actualmente con Fidelicia de la O de Castro, el inmueble descrito tiene

una Capacidad Superfi cial de TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO

PUNTO CATORCE VEINTIOCHO METROS CUADRADOS, el cual

lo adquirió por medio de una compraventa verbal que le hiciera el señor

JOSE DE JESUS SARAVIA, quien a su vez lo poseyó por más de diez

años, que desde la fecha en que adquirió dicho terreno lo ha poseído

de manera quieta, pacífi ca, continua e ininterrumpida y lo valora en la

cantidad de CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

AMERICA.

Se avisa al público para los efectos de Ley.

Alcaldía Municipal de Jucuapa, departamento de Usulután, a

los doce días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis.- JUAN

ANTONIO CHEVEZ CASTILLO, ALCALDE MUNICIPAL.- BR.

ALEXANDER JOSE SALAMANCA, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F015670-3

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141DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Octubre de 2016.

NOMBRE COMERCIAL

No. de Expediente: 2016149979

No. de Presentación: 20160229457

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS

ALFREDO MAGAÑA LOPEZ, en su calidad de REPRESENTANTE

LEGAL de EVO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE

que se abrevia: EVO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,

solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: la palabra ATAKADO y diseño, que servirá

para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A LA

VENTA DE TODO TIPO DE COMIDA, BEBIDAS ALCOHÓLICAS,

GASEOSAS.

La solicitud fue presentada el día nueve de febrero del año dos mil

dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

once de agosto del año dos mil dieciséis.

MELVY ELIZABETH CORTEZ VANEGAS,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F015630-3

REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS

PROGRESO Y DESARROLLO, S.A. DE C.V., sociedad de este domi-

cilio, al público en general,

HACE SABER QUE: A nuestras ofi cinas se ha presentado el señor

RICARDO RAMON ERNESTO GONZALEZ GINER, en calidad de

propietario de los certifi cados de acciones: número 901 que amparan 2,561

acciones, numeradas del 767,306 al 769,866; número 910 que amparan

2,222 acciones numeradas del 1,347,612 al 1,349,833; número 928 que

amparan 1,650 acciones numeradas del 334,209 al 335,858; número 929

que amparan 495 acciones numeradas del 335,859 al 336,353; número

937 que amparan 2,381 acciones numeradas del 1,229,552 al 1,231,932;

número 936 que amparan 8,309 acciones numeradas del 1,221,243

al 1,229,551; número 938 que amparan 1,000 acciones numeradas

del 1,608,062 al 1,609,061; número 940 que amparán 436 acciones

numeradas del 1,020,263 al 1,020,698; número 941 que amparan 344

acciones numeradas del 687,916 al 688,259; número 1,032 que amparan

98,708 acciones numeradas del 1,650,001 al 1,748,708; número 1,886

que amparan 21,954 acciones numeradas del 2,097,099 al 2,119,042;

número 1,757 que amparan 97,453 acciones numeradas del 2,370,964

al 2,468,416; número 2,040 que amparan 39 acciones numeradas del

757,324 al 757,362; número 2,039 que amparan 61 acciones numeradas

del 1,188,546 al 1,188,606; número 2,037 que amparan 10,863 acciones

numeradas del 1,626,755 al 1,637,617; número 2,038 que amparan 5,361

acciones numeradas del 1,317,640 al 1,323,000; número 2,041 que

amparan 53 acciones numeradas del 2,492,418 al 2,492,470; número

2,051 que amparan 21 acciones numeradas del 703,026 al 703,046;

número 2,052 que amparan 3 acciones numeradas del 1,945,992 al

1,945,994; número 2,047 que amparan 79 acciones numeradas del

687,269 al 687,347; número 2,050 que amparan 43 acciones numeradas

del 1,823,643 al 1,823,685; número 2,048 que amparan 14 acciones

numeradas del 1,940,876 al 1,940,889; número 2,049 que amparan 233

acciones numeradas del 233,177 al 233,409; solicitando la reposición

de dichos certifi cados por haber sido extraviados.

Por lo que, se hace del conocimiento público para los efectos legales

del caso, transcurridos treinta días después de la tercera publicación

y si no hubiere oposición, se procederá a reponer los certifi cados en

referencia.

San Salvador, a los veintisiete días del mes de septiembre de dos

mil dieciséis.

LIC. JOSE ALVARO ALEGRIA RODRIGUEZ,

SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA.

3 v. alt. No. C001234-3

AVISO

El Banco de Fomento Agropecuario,

AVISA: Que en su Agencia Aguilares, se ha presentado parte

interesada manifestando que ha extraviado Certifi cado de Depósito

Número 405-120-100862-8, constituido el veinticuatro de mayo de dos

mil dos para el plazo de 90 días prorrogables, lo que hace del conoci-

miento público para efectos de reposición del Certifi cado relacionado,

de conformidad con los artículos 486 y 932 Código de Comercio.

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142 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413

En caso que después de 30 días de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco, no recibe oposición alguna a este respecto, se

hará la reposición del Certifi cado de Depósito número 405-120-100862-8,

constituido el veinticuatro de mayo de dos mil dos.

San Salvador, 28 de septiembre de 2016.

ROXANA BETSABÉ QUIJADA DE REYES,

GERENTE AGENCIA AGUILARES.

3 v. alt. No. F015625-3

AVISO

El Banco de Fomento Agropecuario,

COMUNICA: Que en su Agencia Cara Sucia, se ha presentado

parte interesada manifestando que ha extraviado Resguardado de Depósito

a Plazo Fijo No. 408-050-103577-5, constituido el 28-04-2014, a 180

días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de

reposición del Certifi cado relacionado, conforme a los artículos 486 y

932 del Código de Comercio.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiere reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 23 de septiembre de 2016.

NOE BLADIMIR VALENZUELA GARCIA.

GERENTE AGENCIA CARA SUCIA.

3 v. alt. No. F015626-3

AVISO

El Banco de Fomento Agropecuario,

COMUNICA: Que en su Agencia Cara Sucia, se ha presentado

parte interesada manifestando que ha extraviado Resguardado de Depósito

a Plazo Fijo No. 408-050-103768-9, constituido el 21-09-2015, a 180

días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de

reposición del Certifi cado relacionado, conforme a los artículos 486 y

932 del Código de Comercio.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiere reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 23 de septiembre de 2016.

NOE BLADIMIR VALENZUELA GARCIA,

GERENTE AGENCIA CARA SUCIA.

3 v. alt. No. F015627-3

AVISO

LA CAJA DE CREDITO METROPOLITANA SOCIEDAD COO-

PERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL

VARIABLE, o CCAMETRO S.C. de R.L. de C.V.,

HACE SABER: Que a su agencia central, ubicada en 25 Calle

Avenida Norte y 23 Calle Poniente, 1a Planta, Edifi cio Fedecredito de

la ciudad de San Salvador, se ha presentado la señora: MARIA OTILIA

HERNANDEZ VDA. DE QUINTANILLA (propietario) del CERTIFI-

CADO DE DEPOSITO A PLAZO FIJO No.62-06-00799329 a 360 días

prorrogables, emitido por esta institución, el día 16 de Septiembre de

2013, por la cantidad de $11,000.00 (US $), solicitando su reposición

por extravío.

En consecuencia, para los efectos legales correspondientes, se hace

del conocimiento del público en general, que transcurridos treinta días

contados a partir de la tercera publicación de este aviso, y en el caso de

no haber oposición, se procederá a reponer el certifi cado antes referido

al interesado.

San Salvador, 23 de Septiembre de 2016.

LICDA. FATIMA MEJIA,

GERENTE DE AGENCIA,

CAJA DE CREDITO METROPOLITANA.

3 v. alt. No. F015707-3

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143DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Octubre de 2016.

TITULO MUNICIPAL

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE

CONCHAGUA,

HACE SABER: Que a estas ofi cinas, se ha presentado la Licencia-

da IBETH ANTONIA RODRIGUEZ REYES, Abogado y Notario, del

domicilio de Conchagua, Departamento de La Unión, con Documento

Único de Identidad número cero un millón seiscientos treinta y seis mil

setecientos sesenta y siete-dos, con tarjeta de Abogado número doce

mil quinientos noventa y cuatro, en calidad de Apoderada General con

Cláusula Especial del señor ENOE DE JESUS PONCE, de sesenta y

cuatro años de edad, Agricultor en pequeño, del domicilio de Conchagua,

Departamento de La Unión, con Documento Único de Identidad número

cero dos cinco cinco cinco nueve tres uno- siete y con Número de Identi-

fi cación Tributaria un mil cuatrocientos cuatro- doscientos sesenta y un

mil ciento cincuenta y uno-cero cero uno- cinco; solicitando se extienda

TITULO MUNICIPAL a favor de su Apoderado, quien es propietario de

un inmueble naturaleza urbana, situado en el Barrio La Cruz de la ciudad

de Conchagua, distrito y departamento de La Unión, de la CAPACIDAD

SUPERFICIAL DE UN MIL NOVECIENTOS PUNTO QUINIENTOS

SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS. Cuyas medidas y

colindancias son: AL NORTE: Tramo uno, treinta y ocho punto veinticinco

metros, con rumbo SUR ochenta y seis grados, veinte minutos, cero seis

segundos ESTE. Tramo dos, diez punto cero cuatro metros, con rumbo

SUR ochenta y ocho grados, cincuenta y ocho minutos, cincuenta y uno

segundos ESTE. Lindando con Gladis Yosibeth Méndez Ponce, Carlos

Isabel López. AL ESTE: Tramo uno, siete punto treinta y cinco metros

con rumbo SUR, con cero cinco grados, veintiséis minutos, cuarenta

y ocho segundos ESTE. Tramo dos, siete punto cero uno metros con

rumbo SUR, con trece grados, cero cinco minutos, veintisiete segundos

ESTE. Tramo tres, tres punto setenta y ocho metros con rumbo SUR,

con cero cuatro grados, cincuenta minutos, cuarenta y siete segundos

OESTE. Tramo cuatro, tres punto sesenta y cuatro metros con rumbo

SUR, con quince grados, cincuenta y nueve minutos, doce segundos

ESTE. Tramo cinco, cinco punto setenta y dos metros con rumbo SUR,

con cero cinco grados, cuarenta y nueve minutos, veintiséis segundos

ESTE. Tramo seis, ocho punto diecisiete metros con rumbo SUR,

con cero dos grados, cero siete minutos, cincuenta y cuatro segundos

ESTE. Lindando con Rufi no Ponce. AL SUR: Tramo uno, cinco punto

diez metros con rumbo NORTE, con ochenta y seis grados, cero nueve

minutos, cuarenta segundos OESTE. Tramo dos, veintinueve punto cero

seis metros con rumbo NORTE, con ochenta y tres grados treinta y dos

minutos, cuarenta y cuatro segundos OESTE. Tramo tres, treinta punto

veinticinco metros con rumbo NORTE, con ochenta y seis grados treinta

y ocho minutos, cincuenta y nueve segundos OESTE. Lindando con

Narciso Rafael Ponce, Eduardo Simeón Díaz Hernández. AL OESTE:

Tramo uno, treinta y cuatro punto sesenta y nueve metros con rumbo

NORTE, con veinte grados veinticuatro minutos, cuarenta y nueve

segundos ESTE. Lindando con Noemy Rubio, Miguel Angel Rubio,

Leyvi Emérita Rubio. Con un área de UN MIL NOVECIENTOS PUN-

TO QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS.

El terreno descrito lo valúa en la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS

DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Todos los

colindantes son de este domicilio.

Y para ser publicados por tres veces alternas, en el Diario Ofi cial, se

extiende el presente, en la Alcaldía Municipal de la Ciudad de Conchagua,

al diecinueve de Septiembre de dos mil dieciséis.

WILLIAM ULISES SORIANO CRUZ,

ALCALDE MUNICIPAL.

LICDA. BRENDA YANSSY RODRIGUEZ SORTO.

SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. C001237-3

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144 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413

MARCA DE SERVICIOS

No. de Expediente: 2016150667

No. de Presentación: 20160230739

CLASE: 35, 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JESSICA ELIZABETH PEÑA MUÑOZ, en su calidad de APODERADO de LOTERIA NACIONAL DE BENEFICENCIA, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras POZO DE LA LOTERIA y diseño, que servirá para: AMPARAR: PUBLICIDAD, GESTIÓN DE NEGO-CIOS COMERCIALES. Clase: 35. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día ocho de marzo del año dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de mayo del año dos mil dieciséis.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMÍ PERAZA GALDÁMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F015554-3

No. de Expediente: 2016153509

No. de Presentación: 20160236259

CLASE: 35, 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha (n) presentado JESSICA ELIZABETH PEÑA MUÑOZ, en su calidad de APODERADO de LOTERIA NACIONAL DE BENEFICENCIA, de nacionalidad SAL-VADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

JUEGA CONPROPOSITO

Consistente en: las palabras JUEGA CON PROPOSITO, que servirá para: AMPARAR: PUBLICIDAD, GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES, ADMINISTRACIÓN COMERCIAL. Clase: 35. Para:

AMPARAR: EDUCACIÓN, FORMACIÓN, SERVICIO DE ENTRE-TENIMIENTO, ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día doce de julio del año dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de julio del año dos mil dieciséis.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F015557-3

No. de Expediente: 2016151095

No. de Presentación: 20160231636

CLASE: 35, 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JESSICA ELIZABETH PEÑA MUÑOZ, en su calidad de APODERADO GENE-RAL JUDICIAL de LOTERIA NACIONAL DE BENEFICENCIA, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: un diseño, que servirá para: AMPARAR: PUBLICIDAD, GESTION DE NEGOCIOS COMERCIALES, ADMINISTRACION COMERCIAL. Clase: 35. Para: AMPARAR: EDUCACION, FORMACION, SERVICIO DE ENTRETENIMIENTO, ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día primero de abril del año dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de mayo del año dos mil dieciséis.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMÍ PERAZA GALDÁMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F015559-3

No. de Expediente: 2016150668

No. de Presentación: 20160230740

CLASE: 35, 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JESSICA ELIZABETH PEÑA MUÑOZ, en su calidad de APODERADO de

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145DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Octubre de 2016.

LOTERIA NACIONAL DE BENEFICENCIA, de nacionalidad SAL-VADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras Juega, más gana más, que servirá para: AMPARAR: PUBLICIDAD; GESTIÓN DE NEGOCIOS COMER-CIALES. Clase: 35. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE ENTRETE-NIMIENTO. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día ocho de marzo del año dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de mayo del año dos mil dieciséis.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMÍ PERAZA GALDÁMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F015561-3

No. de Expediente:2016152855

No. de Presentación: 20160234944

CLASE: 37.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE ADOLFO TORRES LEMUS, en su calidad de APODERADO de INVERSIONES IDECOM, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INVERSIONES IDECOM, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

RenovaTek Consistente en: la palabra RenovaTek, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE REPARACIÓN DE CELULARES Y DISPOSITIVOS DE TECNOLOGIA. Clase: 37.

La solicitud fue presentada el día quince de junio del año dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de agosto del año dos mil dieciséis.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F015591-3

MARCA DE PRODUCTO

No. de Expediente: 2016153508

No. de Presentación: 20160236258

CLASE: 35, 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JESSICA ELIZABETH PEÑA MUÑOZ, en su calidad de APODERADO de LOTERIA NACIONAL DE BENEFICENCIA, de nacionalidad SAL-VADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO,

JUGANDO CON

PROPOSITO Consistente en: la frase JUGANDO CON PROPÓSITO, que servirá para: AMPARAR: PUBLICIDAD, GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES, ADMINISTRACIÓN COMERCIAL. Clase: 35. Para: AMPARAR: EDUCACIÓN, FORMACIÓN, SERVICIO DE ENTRE-TENIMIENTO, ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día doce de julio del año dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de julio del año dos mil dieciséis.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F015556-3

No. de Expediente: 2016154674

No. de Presentación: 20160238841

CLASE: 16, 35, 41, 42, 45.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FERNANDO JOSE VELASCO AGUIRRE, en su calidad de APODERADO de CENTRO NACIONAL DE REGISTROS, de nacionalidad SALVA-DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO,

Consistente en: las palabras CENTRO NACIONAL DE REGISTROS y diseño, que servirá para: AMPARAR: MAPAS GEOGRÁFICOS, MAPAS TURÍSTICOS. Clase: 16. Para: AMPA-

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146 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413

RAR: SERVICIOS DE VENTAS DE MAPAS GEOGRÁFICOS, MAPAS TURÍSTICOS Y DE ATLAS HISTÓRICO. Clase: 35. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE PUBLICACIÓN DE MAPAS, INCLU-YENDO MAPAS TURÍSTICOS. Clase: 41. Para: AMPARAR: SER-VICIOS DE INSPECCIÓN DE BIENES INMUEBLES, DE PERITAJE DE BIENES INMUEBLES DE CARTOGRAFÍA Y TRAZADO DE MAPAS; SERVICIOS DE ESTUDIOS TÉCNICOS REGISTRALES CATASTRALES; SERVICIOS PARA DIGITALIZAR MAPAS, DE DISEÑO DE MAPAS Y ELABORACIÓN DE MAPAS TURÍSTI-COS Y GEOGRÁFICOS. Clase: 42. Para: AMPARAR: SERVICIOS JURÍDICOS DE INSCRIPCIÓN DE SOCIEDADES DE CAPITAL; DE MATRÍCULAS DE EMPRESAS; SERVICIOS JURÍDICOS DE INSCRIPCIÓN DE INMUEBLES, DE DERECHOS REALES DE HIPOTECA, SERVIDUMBRES Y PRENDAS; SERVICIOS JURÍ-DICOS DE INSCRIPCIÓN DE MARCAS, EMBLEMAS, NOMBRES COMERCIALES Y SEÑALES DE PUBLICIDAD COMERCIAL; SERVICIOS JURÍDICOS DE DEPÓSITO DE OBRAS ARTÍSTICAS Y LITERARIAS; SERVICIOS JURÍDICOS DE INSCRIPCIÓN DE PATENTES, MODELOS DE UTILIDAD Y DISEÑO INDUSTRIALES. Clase: 45.

La solicitud fue presentada el día cinco de septiembre del año dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de septiembre del año dos mil dieciséis.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F015577-3

No. de Expediente: 2016155018

No. de Presentación: 20160239380

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MOISES DE JESUS LOPEZ MENDOZA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras Café Alegría y diseño, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de septiembre del año dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de septiembre del año dos mil dieciséis.

ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,

REGISTRADORA.

SOFÍA HERNANDEZ MELÉNDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F015664-3

OTROS

LICENCIADO HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado, a las quince horas con cuarenta minutos del día seis de octubre del año dos mil dieciséis en el juicio universal de quiebra con referencia 216-EC-2007, iniciado por los abogados Rafael Antonio Morán Cornejo y Mario Vladimir Hernández Torres, ambos, como apoderados judiciales de los señores LEONIDAS RICARDO BUSTAMANTE ESCALÓN y JOSÉ MATEO CABRERA ESCALÓN, y continuados por éstos, en su carácter personal, CONTRA LAS SOCIEDADES ARGOZ, S. A DE C. V, GÓMEZ FARFÁN, S. A DE C. V, FRI, S. A. DE C. V., PROTEGE, S. A DE C. V, y TARJETA ROJA, S. A DE C. V, en el referido juicio universal de quiebra, dichas sociedades han sido declaradas en quiebra según resolución diez horas y veinte minutos del día diez de agosto del año dos mil seis, las primeras cuatro sociedades, y por resolución de las quince horas y veinte minutos del día doce de octubre de dos mil seis, la última sociedad quebrada, ambas resoluciones emitas por el Juzgado de lo Civil de Delgado, por lo tanto, en cumplimiento a lo establecido en los artículos 682, 683, 684, 690 inciso 2° y 693, todos del Código de Procedimientos Civiles, SE CONVOCA a todas aquellas personas natu-

DE QUINTA PUBLICACIÓN

rales o jurídicas que ostenten un documento de crédito a su favor, cuyo deudor sean las sociedades antes mencionadas, a fi n de que se presenten a ESTE JUZGADO, con los títulos de sus créditos; a la celebración de la primera junta ordinaria de acreedores señalada para las DIEZ HORAS DEL DÍA TRECE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS, dicha asamblea tendrá como única fi nalidad el nombramiento defi nitivo de uno o más depositarios y la elección de un síndico del concurso. Deberán de comparecer dos horas antes de la señalada para la audiencia, si no se han apersonado o comparecido con anterioridad al concurso; podrán presentarse personalmente o por medio de apoderado, quien deberá de llevar, cuando menos, una carta -poder fi rmada por el mandante; y que la designación del síndico y depositario se hará en votación nominal por los acreedores que concurran a la junta, cualquiera que sea su número y el pasivo que representen, de conformidad a los dispuesto en el inciso primero del artículo 693 del Pr. C.. Asimismo, se les previene a dichos acreedores, de que nadie haga pagos a las quebradas, si no al síndico que se nombre, bajo so pena tenerlos como nulos.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las quince horas con cincuenta y cinco minutos del día seis de octubre de año dos mil dieciséis.- Lic. HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA. Licda. ERIKA MICHELLE SIBRIÁN RUIZ, SECRETARIA.

5 v. Cons. No. C001600-5

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147DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Octubre de 2016.

ESTATUTOS SINDICATO INDEPENDIENTE DE

VENDEDORES AMBULANTES DE SAN JUAN OPICO,

LA LIBERTAD, CUYAS SIGLAS SERAN: SIVASO.

CAPITULO I

CONSTITUCION, CLASE, DENOMINACION, DOMICILIO,

LEMA, EMBLEMA, OBJETO Y FINES.

Art. 1.- De conformidad al Acta Notarial de Constitución otorgada

a las diecisiete horas, del día diecisiete de junio del año dos mil dieciséis,

queda constituido el Sindicato de Clase Independiente denominado

SINDICATO INDEPENDIENTE DE VENDEDORES AMBULANTES

DE SAN JUAN OPICO, LA LIBERTAD, cuyas sigas serán: SIVASO,

formado por personas trabajadoras Independientes que laboran en acti-

vidades como Vendedores Ambulantes, y que en los presentes Estatutos

se denominará "El Sindicato".

Art. 2.- El domicilio legal del Sindicato será el Municipio de San

Juan Opico, Departamento de La Libertad, República de El Salvador,

pero podrá en casos especiales y cuando las necesidades así lo requieran,

trasladarse a otro municipio o cabecera de cualquier Departamento de

la República, de forma temporal o permanente previo acuerdo de la

Asamblea General.

Art. 3.- El lema del Sindicato será "derechos para todos". Su

emblema estará constituido por un dibujo de un Machete.

Art. 4.- El Sindicato tiene por objeto defender los intereses de

todas las personas trabajadoras que se dedican a la venta ambulante; no

persigue más fi nes que los contemplados dentro del presente Estatuto y

las leyes vigentes del país; para ello, sus órganos de dirección y gobierno

deberán:

a. Incorporar en su seno a las personas trabajadoras pertenecientes

al sector de ventas ambulantes, así como luchar por su unidad

y estrechar los vínculos de confraternidad y solidaridad con

las demás organizaciones sindicales y democráticas del país

y del extranjero.

b. Defender los derechos de sus personas afi liadas, de forma

individual o colectiva; ante las instituciones pertinentes y

ante las autoridades competentes.

c. Crear, administrar o subvencionar obras sociales de utilidad

común para las personas integrantes tales como cursos de

capacitación, ciclos de conferencias, publicaciones sociales,

científi ca, artísticas, bibliotecas, escuelas y periódicos del

sindicato.

d. Crear y administrar cooperativas, para benefi cio de las personas

integrantes y de las personas que dependan económicamente

de éstas.

e. Velar por el estricto cumplimiento de las Leyes denunciando

las irregularidades que en su aplicación ocurran.

f. Representar a las personas integrantes a requerimiento verbal

o escrito de éstos, en el ejercicio de los derechos laborales.

g. Luchar por el establecimiento efi ciente de la Seguridad Social

en el país, para todas las personas trabajadoras de la República

y sus familiares, incluyendo las garantías sociales contra los

riesgos de enfermedad, riesgos profesionales, invalidez, vejez,

muerte y cesantía, etc.

h. Formar parte de una Federación de personas Trabajadoras,

ya sea a nivel nacional o internacional previa aprobación de

la Asamblea General del Sindicato.

i. Luchar porque se establezcan escuelas de artes y ofi cios,

perfeccionamiento técnico y formación profesional.

j. Fomentar el acercamiento de las personas trabajadoras sobre

bases de justicia, mutuo respeto y subordinación a las leyes

primarias y secundarias del país, pactos y los convenios

internacionales suscritos por el país.

k. Adquirir los bienes que sean necesarios para el buen desarrollo

de las actividades sindicales.

CAPITULO II

DE LAS PERSONAS INTEGRANTES DEL SINDICATO,

SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES.

Art. 5.- Podrán ser integrantes del Sindicato las personas trabaja-

doras que ejecuten labores individuales de ventas ambulantes, las que

asistieron al acto de Constitución y las que con posterioridad ingresen

a él, los cuales deberán reunir los requisitos que se establezcan en el

presente Estatuto.

Art. 6.- Todas las personas integrantes del Sindicato son iguales en el

goce y ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus obligaciones;

por consiguiente, a nadie podrá reconocérsele ni atribuírsele por ningún

concepto privilegios en el gobierno, administración y funcionamiento

del Sindicato.

SECCION DO CU MEN TOS OFICIALESMINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

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148 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413

Art. 7.- Para la admisión de nuevas personas integrantes son re-

quisitos indispensables los que a continuación se enumeran:

a. Ser persona trabajadora o del gremio de vendedores ambu-

lantes.

b. Ser mayor de dieciocho años.

c. Solicitar por escrito su admisión, ante la Junta Directiva

General.

d. Firmar el libro de organización del Sindicato.

e. No haber observado manifi esta conducta contraria a los

intereses de la clase trabajadora.

f. No pertenecer a otro sindicato.

Art. 8.- Son obligaciones de las personas integrantes del Sindicato

las siguientes:

a. Cumplir y hacer cumplir el presente Estatuto, Acuerdos y

Resoluciones de la Asamblea General y de la Junta Directiva

General, o en su caso, de los demás órganos de dirección del

Sindicato.

b. Brindar su concurso moral, intelectual y material para la

realización del objeto y fi nes del Sindicato.

c. Pagar con puntualidad las cuotas ordinarias o extraordinarias

exigidas para el sostenimiento del sindicato.

d. Asistir a las Asambleas Generales, sean éstas ordinarias o

extraordinarias, o a cualquier otra reunión que convoque

cualquier órgano de dirección del Sindicato.

e. Presentar excusas, con indicaciones de causa, cuando no

puedan asistir a una sesión, conforme lo especifi que el Re-

glamento Interno del Sindicato.

f. Observar buena conducta, tanto en el Sindicato, como en

el trabajo y ser leal con sus compañeras y compañeros de

labores.

g. Respetar los organismos de dirección del sindicato, así como

a sus integrantes, prestándoles la colaboración necesaria

cuando éstos así lo soliciten, para el buen desempeño de sus

funciones.

h. Contribuir al desarrollo y consolidación del Sindicato.

i. Las demás obligaciones que determinen estos Estatutos y el

Reglamento Interno del Sindicato.

Art. 9.- Las personas integrantes del Sindicato tienen los siguientes

derechos:

a. Solicitar y obtener la protección del Sindicato en todos

aquellos confl ictos, ya sean individuales o colectivos, así

como cuando ocurran violaciones a las leyes de trabajo que

afecten sus derechos e intereses. Para gozar de éstos, será

necesario que las personas integrantes se encuentren solvente

con el Sindicato y tenga plenos derechos sindicales excepto

en los casos en que se afecten los derechos de las personas

trabajadoras en general, o en aquellos que por justa razón no

se encuentre solvente.

b. Poseer un carné que las identifi que como integrantes del

sindicato, el cual será expedido y fi rmado por la Secretaría

General y la Secretaría de Organización y Estadística.

c. Participar en los debates de la Asamblea General y tener

derecho a voz y voto en la misma.

d. Nombrar defensoras o defensores entre las personas integran-

tes del Sindicato o defenderse así mismo ante la Comisión

de Honor y Justicia o ante las Asambleas Generales, en caso

de ser acusadas o acusados de faltas como integrantes del

Sindicato.

e. Exigir, a las personas integrantes de la Junta Directiva General,

explicaciones sobre cualquier aspecto de sus funciones.

f. Elegir y ser electas para los cargos de Dirección, Comisiones

o Delegaciones del Sindicato, excepto cuando no se hallen

solventes con la Secretaría de Finanzas.

g. Ser eximidas o eximidos de las obligaciones con el Sindicato

en caso de cesantía involuntaria, o por otras razones análogas,

a juicio de la Junta Directiva General, según el caso y previa

comprobación de la causa.

h. La persona integrante que desempeñe un cargo en la Junta

Directiva General, Comisiones o Delegaciones, para el mejor

desempeño de sus funciones, percibirá una ayuda económica

por el tiempo que las mismas resten a su jornada de traba-

jo.

CAPITULO III

DE LA ESTRUCTURA DEL SINDICATO

Art. 10.- Los Órganos de Gobierno del Sindicato son los siguien-

tes:

a. La Asamblea General.

b. La Junta Directiva General.

CAPITULO IV

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 11.- La Asamblea General, la cual estará integrada por la tota-

lidad de las personas integrantes del Sindicato, es la máxima autoridad de

la Organización y será competente para resolver todos aquellos asuntos

concernientes al mismo, sin más limitaciones que las establecidas por

la ley y el presente Estatuto.

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149DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Octubre de 2016.

Art. 12.- La Asamblea General puede ser Ordinaria o Extraordinaria.

La Ordinaria se reunirá una vez al año y la Extraordinaria cuando sea

convocada por la Junta Directiva General, a iniciativa propia o cuando

lo soliciten por lo menos diez de las personas integrantes activas y

solventes, siendo en este caso obligatoria su celebración.

Art. 13.- La convocatoria para celebrar Asamblea General, ya sea

Ordinaria o Extraordinaria, se hará por cualquier medio de publicidad,

con quince y tres días de anticipación respectivamente, señalando lugar,

día y hora de la sesión y la agenda respectiva.

Para que exista quórum legal para la celebración de la Asamblea,

deberán estar presentes por lo menos la mitad más uno de las personas

afi liadas al Sindicato; en caso de no existir el quórum requerido para la

primera convocatoria, se podrá convocar en el acto para otra sesión, la cual

será considerada como de segunda convocatoria, pudiendo ésta celebrarse

inmediatamente después de aquella para la cual no hubo quórum y en

este caso la sesión se llevará a cabo con el número de personas afi liadas

que asistan y las resoluciones y acuerdos que en ellas se tomen serán de

acatamiento forzoso para todas las personas integrantes afi liadas.

Art. 14.- Las Asambleas Generales, ya sean Ordinarias o Extraor-

dinarias. Se sujetarán a las siguientes reglas en el desarrollo de sus

sesiones:

a. La Secretaría General, o quien haga sus veces, dará lectura

a la agenda y la someterá a consideración de las personas

asistentes para su respectiva discusión, modifi cación o

aprobación y dará por iniciada la sesión.

b. Puesto a discusión un asunto, la Secretaría General o quien

haga sus veces, concederá el uso de la palabra, tomando en

cuenta el orden de la solicitud, permitiendo hasta tres oradores

a favor y tres en contra; agotada la lista de oradores, consul-

tará a la Asamblea si el asunto se encuentra sufi cientemente

discutido y caso contrario, se procederá de la misma forma

hasta agotar el debate.

c. La Secretaría General o quien haga sus veces, retirará el uso

de la palabra en los casos siguientes:

- Cuando la persona oradora se exprese en forma in-

adecuada contra alguna de las integrantes de la Junta

Directiva General o del Sindicato en General.

- Cuando se haga alusión a hechos que dañen u ofendan

la vida privada de alguna de las personas trabajadoras

afi liadas al Sindicato.

- Cuando la oradora haga referencia a algún asunto que

se encuentre fuera del punto en discusión.

- Cuando la oradora se encuentre bajo los efectos de

drogas o bebidas embriagantes.

Art. 15.- Son atribuciones de la Asamblea General, además de las

que señala el Código de Trabajo, las siguientes:

1. Elegir en Sesión de Asamblea General Ordinaria, dentro de

los quince días anteriores al día diecisiete de Junio de cada

año, por mayoría de votos y en votación secreta, a las personas

integrantes de la Junta Directiva General y las Comisiones de

Honor y Justicia y de Hacienda, las cuales podrán volver a

ser electas nuevamente total o parcialmente en sus cargos.

2. Acordar el monto de las cuotas ordinarias y extraordinarias,

el número de veces que en el año se pueden cobrar estas

últimas, así como la cantidad máxima que se puede cobrar

en su concepto y las formas de cobrar una y otra.

3. Acordar la suspensión o expulsión de cualquiera de las per-

sonas integrantes del Sindicato, así como la destitución de

una persona integrante de la Junta Directiva General o de las

Comisiones del mismo, por Violaciones graves al cumpli-

miento del presente Estatuto o de los acuerdos y resoluciones

tomados por la Asamblea General.

4. Aprobar las reformas de los presentes Estatutos.

5. Autorizar a la Junta Directiva General para que el Sindicato

se afi lie a una Federación de Sindicatos a nivel nacional o

internacional, y en su caso, el retiro o desafi liación de la

misma, siempre que el acuerdo provenga de una Asamblea

General legalmente constituida y éste sea comunicado por

escrito de las personas que integran la Junta Directiva Federal

de la Federación.

6. Aprobar la memoria anual de labores y el proyecto del presu-

puesto anual del Sindicato presentado por la Junta Directiva

General.

7. Aprobar las cuentas que anualmente debe rendir la Junta

Directiva General.

8. Aprobar, desaprobar o reformar los dictámenes que sobre las

medidas disciplinarias le presente la Comisión de Honor y

Justicia.

9. Acordar por lo menos, con los dos tercios de votos de las

personas integrantes afi liadas, la disolución voluntaria del

Sindicato, de acuerdo con la Ley y el presente Estatuto.

10. Conocer sobre las ponencias e iniciativas que sean sometidas

a su consideración y sobre los asuntos que no estén contem-

plados en el presente Estatuto ni encomendados a otro órgano

de dirección del Sindicato.

CAPITULO V

DE LA JUNTA DIRECTIVA GENERAL

Art. 16.- La Junta Directiva General tendrá a su cargo la dirección

y administración del Sindicato y estará compuesta por once personas

integrantes electas para los cargos siguientes:

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150 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413

1. Secretaría General.

2. Secretaría de Organización y Estadística.

3. Primera Secretaría de Confl ictos.

4. Segunda Secretaría de Confl ictos.

5. Secretaría de Finanzas.

6. Secretaría de Prensa y Propaganda.

7. Secretaría de Educación y Cultura.

8. Secretaría de Asistencia y Previsión Social.

9. Secretaría de Relaciones Nacionales e Internacionales.

10. Secretaría de Asuntos Femeninos y Juveniles.

11. Secretaría de Actas y Acuerdos.

Art. 17.- La Representación Judicial y Extrajudicial del Sindicato

le corresponderá a la Secretaría General, a la Secretaría de Organización

y Estadística y a la Primera Secretaría de Confl ictos de la Junta Directiva

General, las cuales podrán actuar conjunta o separadamente; en conse-

cuencia, las personas mencionadas o quienes hicieren sus veces, quedan

facultadas para suscribir toda clase de contratos o escrituras, otorgar

toda clase de poderes, comparecer en juicios y realizar todas aquellas

acciones en las que se requiere actuar por representación, previo acuerdo

de la Junta Directiva General.

Art. 18.- Las personas integrantes de la Junta Directiva General

tomarán posesión y entrarán en el ejercicio de sus funciones el día diecisiete

de Junio de cada año. Y durarán en el ejercicio de las mismas un año,

pudiendo ser reelectas parcial o totalmente en cualquier Secretaría.

Art. 19.- En caso de ausencia o impedimento temporal de una

Secretaría de la Junta Directiva General, ésta será sustituida por otra

según el orden jerárquico en el que aparecen nominadas en el Art. 16

del presente Estatuto, teniendo derecho únicamente a un voto. En todo

caso, una persona integrante no podrá desempeñar cargos en más de dos

Secretarías.

Si la ausencia o impedimento durase más de sesenta días, se pondrá

el hecho en conocimiento de la Asamblea General, para que ella verifi que

la remoción y elección que corresponda. En caso de muerte de alguna

de las personas integrantes de la Junta Directiva General, se convocará

a sesión de Asamblea General Extraordinaria; en la cual se elegirá a la

persona que deba sustituirla.

Art. 20.- La Junta Directiva General saliente deberá entregar a la

entrante mediante inventario, todos los haberes y asuntos que hayan

estado a su cargo, en un plazo no mayor de diez días contados a partir

de la fecha de la toma de posesión. Lo anterior se hará constar en acta,

la cual deberá ser fi rmada por las personas integrantes de ambas Juntas

Directivas.

Art. 21.- Para ser persona integrante de la Junta Directiva General

se requiere:

1. Ser salvadoreña o salvadoreño por nacimiento.

2. Ser mayor de 18 años de edad.

3. Ser persona integrante activa y solvente del Sindicato.

4. Ser de honradez y capacidad notoria.

5. No formar parte de otro órgano del Sindicato.

Art. 22.- La Junta Directiva General se reunirá Ordinariamente

cada quince días y Extraordinariamente, cuando sea convocada por

la Secretaría General o por tres de las personas integrantes de la Junta

Directiva General. Los acuerdos tomados por la mayoría obligan a las

ausentes.

Art. 23.- Las personas integrantes de la Junta Directiva General están

en la obligación de asistir a todas las sesiones, salvo causa justifi cada,

bajo una pena de hacerse acreedoras a la sanción correspondiente por

el incumplimiento de su deber.

Art. 24.- Son atribuciones de la Junta Directiva General, además de

las propias de administrar y dirigir el sindicato y de las que le impongan

las leyes y el presente Estatuto, las siguientes:

a. Dirigir y resolver todos los asuntos relacionados con el

Sindicato que sean de su competencia.

b. Nombrar las Comisiones necesarias para el mejor desempeño

de sus funciones.

c. Revisar las operaciones contables de la Secretaría de Finanzas

del Sindicato.

d. Velar por el cumplimiento del presente Estatuto y Reglamento

Interno del Sindicato, así como los acuerdos y disposiciones

que emanen de los mismos.

e. Convocar a la Asamblea General, sea ésta Ordinaria o Ex-

traordinaria, en la forma y casos establecidos en el presente

Estatuto.

f. Presentar el presupuesto anual del Sindicato ante la Asamblea

General para su aprobación.

g. Atender y resolver todas las solicitudes y reclamos de las

personas integrantes del Sindicato y velar por sus derechos

que sean respetados.

h. Elaborar la memoria anual del Sindicato y presentarla a la

Asamblea General para su aprobación.

i. Vigilar las actividades y los trabajos de las Comisiones que

se nombren.

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151DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Octubre de 2016.

j. Autorizar por mayoría de votos los gastos hasta por quinientos

dólares.

k. Depositar los fondos y valores del Sindicato en una o más

instituciones bancarias de la República, sin perjuicio del

mantenimiento de un fondo de reserva de la Secretaría de

Finanzas, para atender los gastos imprevistos y urgentes.

l. Rendir anualmente ante la Asamblea General, las cuentas

sobre el estado económico del Sindicato, o cuando la Comisión

de Hacienda o diez o más personas afi liadas lo soliciten por

escrito.

m. Llevar un libro de Organización para el registro de las personas

integrantes del Sindicato, dos de actas y los de contabilidad

que fueren necesarios. Tales libros serán autorizados y sellados

por el Departamento Nacional de Organizaciones Sociales

del Ministerio de Trabajo y Previsión Social.

n. Enviar cada año al Departamento antes mencionado, la nómina

actualizada de las personas afi liadas al sindicato, indicando

la edad, nacionalidad, fecha de ingreso al Sindicato y puesto

que desempeñan.

o. Informar al mismo Departamento los nombres de las personas

que forman parte de la Junta Directiva General, dentro de los

diez días siguientes a aquél en que hayan tomado posesión

de sus cargos. La calidad de persona integrante de la Junta

Directiva se tendrá desde el momento de la toma de posesión

expresada, siempre que el informe dicho se hubiere dado

dentro del término establecido y que, además, sea seguido de

la correspondiente inscripción. Si el informe se diere después

de vencido el plazo mencionado, la calidad de directiva o

directivo se reconocerá a partir de la fecha en que aquélla se

haya presentado al Departamento respectivo, siempre que

fuere seguido de la inscripción correspondiente.

p. Comunicar al Departamento Nacional de Organizaciones

Sociales los casos de renuncia, suspensión, o expulsión de las

personas integrantes del Sindicato, expresando los motivos

que ocasionaron tal circunstancia, dentro de los diez días

siguientes a las mismas, la renuncia a la calidad de afi liada o

afi liado al Sindicato deberá presentarse por escrito a la Junta

Directiva General y quien la reciba entregará a la persona

interesada constancia del día y la hora de la presentación.

q. Recolectar las cuotas sindicales, debiendo extender en todo

caso los recibos correspondientes.

r. Vigilar las votaciones en las Asambleas Generales, especial-

mente en lo relativo a la singularidad y secreto del voto.

s. Proporcionar los datos e informes que sobre las cuestiones

relativas a las actividades del Sindicato, solicite el Ministerio

de Trabajo y Previsión Social.

t. Resolver todos aquellos asuntos administrativos relacionados

con el Sindicato, que no estuvieren especialmente encomen-

dados a otro órgano del mismo.

Art. 25.- La Junta Directiva General podrá exonerar del pago de

las cuotas ordinarias y extraordinarias a la persona integrante que lo

solicite, siempre que dicha solicitud tenga como causa el desempleo, la

enfermedad prolongada de la solicitante o de la de sus padres, esposo

o hijos que dependen económicamente de ella; cada caso deberá com-

probarse debidamente.

CAPITULO VI

DE LAS PERSONAS INTEGRANTES DE LA JUNTA

DIRECTIVA GENERAL

Art. 26.- Son atribuciones y deberes de la Secretaría General, las

siguientes:

a. Convocar y presidir las sesiones de Junta Directiva General,

Asamblea General y todo evento realizado por el Sindicato, pu-

diendo delegar esta responsabilidad cuando así lo considerare

necesario a la Secretaría de Organización y Estadística y

Primera Secretaría de Confl ictos del mismo.

b. Representar Judicial y Extrajudicialmente al Sindicato y a las

personas integrantes de éste, previo requerimiento por escrito,

conjunta o separadamente con la Secretaría de Organización

y Estadística y con la Primera Secretaría de Confl ictos del

mismo.

c. Coordinar la actuación de las demás personas integrantes de

la Junta Directiva General.

d. Convocar a la Junta Directiva General a sesiones extraordi-

narias.

e. Convocar a sesión de Asamblea General a petición de la Junta

Directiva General o por solicitud escrita de diez personas

integrantes del Sindicato por lo menos.

f. Rendir cada tres meses a la Junta Directiva General, un

informe detallado de sus actividades y anualmente a la

Asamblea General, sobre todos los asuntos relacionados con

su Secretaría.

g. Juramentar a las personas integrantes que ingresen al Sindicato,

Comisiones, etc.

h. Informar a la Junta Directiva General y a la Comisión de

Honor y Justicia, sobre las faltas cometidas por las personas

afi liadas al Sindicato, con el fi n de que se impongan las

medidas disciplinarias correspondientes.

i. Firmar, conjuntamente con la Secretaría de Finanzas, toda la

documentación relacionada con la actividad económica del

Sindicato.

j. Certifi car las actas o acuerdos de sesiones de Junta Directiva

General o Asamblea General, conjunta o separadamente con

la Secretaría de Actas y Acuerdos del Sindicato.

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152 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413

k. Registrar su fi rma, conjuntamente con la Secretaría de Fi-

nanzas del Sindicato, en las instituciones bancarias en que

el Sindicato tenga depositados sus fondos. Lo anterior en

relación con lo dispuesto por los Artículos 29 literal d), de

los presentes Estatutos.

l. Autorizar las erogaciones necesarias para el buen funciona-

miento del Sindicato.

m. Vigilar el estricto cumplimiento del presente Estatuto, el

Reglamento Interno del Sindicato y los acuerdos tomados

por la Asamblea General o por la Junta Directiva General.

n. Colaborar con la Secretaría General de la Federación a la

cual se encuentre afi liado el Sindicato.

Art. 27.- Son atribuciones y deberes de la Secretaría de Organización

y Estadística, las siguientes.

a. Asumir la dirección de la Junta Directiva General y dirigir

la Asamblea General en caso de ausencia de la Secretaría

General.

b. Llevar un libro de organización debidamente autorizado, en

el cual se registrarán las generales de las personas afi liadas

al Sindicato.

c. Llevar el archivo del Sindicato y un control de cada una de las

integrantes, a fi n de que sirva de base a la Asamblea General

para los nombramientos y elecciones que se efectúen.

d. Representar Judicial y Extrajudicialmente al Sindicato y a

las personas integrantes de éste, previo requerimiento por

escrito, conjunta o separadamente con la Secretaría General

y con la Primera Secretaría de Confl ictos del Sindicato.

e. Retirar las credenciales y carnés que acrediten a las personas

integrantes de la Junta Directiva General.

f. Mantener activa la labor de organización, con el objeto de que

pertenezcan al Sindicato la mayoría de las personas trabajado-

ras pertenecientes al sector de educadores independientes.

g. Llevar el control de las actividades desarrolladas por las

distintas Secretarías del Sindicato.

h. Elaborar los cuadros estadísticos de los salarios y del costo

de la vida y presentarlos a la Junta Directiva General y a la

Asamblea General, para que el Sindicato luche porque los

salarios de las personas trabajadoras estén equiparados al

costo de la vida.

i. Colaborar con la Secretaría de Organización y Estadística de

la Federación a la cual se encuentre afi liado el Sindicato.

Art. 28.- Son atribuciones de la Primera Secretaría de Confl ictos

las siguientes:

a. Asistir, representar y defender a las personas integrantes del

Sindicato en los confl ictos y litigios que se les represente

ante las autoridades de trabajo administrativas, etc.

b. Atender los confl ictos individuales y colectivos de las personas

integrantes del Sindicato.

c. Estudiar la legislación en materia laboral, así como preparar

anteproyectos de reforma a las mismas y exponerlos a la Junta

Directiva General para que ésta las presente a las autoridades

competentes, velando siempre porque se respeten los derechos

de las personas afi liadas al mismo y personas trabajadoras en

general.

d. Velar porque se respeten los derechos de las personas traba-

jadoras y mantener informada a la Junta Directiva General

y a la Asamblea General, de la situación de los mismos.

e. Procurar por todos los medios posibles a su alcance, en casos

necesarios, la presencia de las personas integrantes y la efi cacia

de los Estatutos, reglamentos, acuerdos y disposiciones de

la Asamblea General, para fortalecer la buena marcha del

Sindicato.

f. Representar Judicial y Extrajudicialmente al Sindicato y a las

personas integrantes de éste, previo requerimiento por escrito,

conjunta o separadamente con la Secretaría General y con la

Secretaría de Organización y Estadística del Sindicato.

Art. 29.- Son atribuciones de la Segunda Secretaría de Confl ictos,

las siguientes:

a. Colaborar con las Secretarías de Confl ictos de la Federación

a la cual se encuentre afi liado el Sindicato.

b. Velar porque se respeten los derechos de las personas traba-

jadoras y mantener informada a la Junta Directiva General

y a la Asamblea General, de la situación de los mismos.

Art. 30.- Son atribuciones y deberes de la Secretaría de Finanzas,

las siguientes:

a. Dirigir las fi nanzas del Sindicato, así como custodiar los

bienes, responder del estado de caja y elaborar el presupuesto

anual del mismo.

b. Colectar las cuotas de afi liación, así como las ordinarias y

las extraordinarias, extendiendo para ello el recibo corres-

pondiente.

c. Llevar un registro actualizado y detallado de los ingresos

y egresos realizados, utilizando los libros de contabilidad

respectivos previamente autorizados para ello.

d. Depositar los fondos y valores del Sindicato en una o más

instituciones bancarias de la República, para lo cual deberá

registrar su fi rma en dichas instituciones, conjuntamente con

la Secretaría General del Sindicato.

e. Preparar los balances fi nancieros que presentará anualmente

la Junta Directiva General ante la Asamblea General.

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153DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Octubre de 2016.

f. Velar porque los gastos del Sindicato se realicen de forma

acorde al presupuesto aprobado por la Asamblea General, a

excepción de aquellos realizados en caso de urgente necesidad,

los cuales también deberán registrarse.

g. Firmar, conjuntamente con la Secretaría General, toda la

documentación referente a la actividad económica del Sin-

dicato.

h. Entregar mediante inventario a la Secretaría de Finanzas

que resultare electa para ocupar su cargo, todos los bienes y

haberes que posee el Sindicato.

i. Informar debidamente a la Junta Directiva General, de todas

sus actividades y proyectos.

j. Diseñar e implementar la política y estrategia fi nanciera del

Sindicato.

k. Colaborar con la Secretaría de Finanzas de la Federación a

la cual se encuentre afi liado el Sindicato.

Art. 31.- Son atribuciones de la Secretaría de Prensa y Propaganda,

las siguientes:

a. Crear y dirigir el órgano ofi cial de divulgación del Sindica-

to.

b. Dar a conocer a las personas afi liadas por cualquier medio de

difusión, los principios y objetivos del Sindicato, su programa

de lucha y la labor que en tal sentido éste realiza.

c. Contestar o aclarar las informaciones que afecten los intereses

del de las personas afi liadas al Sindicato.

d. Redactar el boletín informativo del Sindicato para que éste

sea repartido.

e. Colaborar con la Secretaría de Prensa y Propaganda de la

Federación a la cual se encuentre afi liado el Sindicato.

Art. 32.- Son atribuciones de la Secretaría de Educación y Cultura,

las siguientes:

a. Velar porque la cultura general del Sindicato alcance un

nivel aceptable y procurar que las personas afi liadas tengan

un comportamiento decoroso.

b. Organizar cursos de capacitación sindical para las personas

integrantes del Sindicato.

c. Preparar todo tipo de actos culturales, festivales, conferencias,

actividades deportivas, etc.

d. Crear y administrar la biblioteca del Sindicato.

e. Fomentar el aprendizaje y capacitación de las personas tra-

bajadoras afi liadas al Sindicato y sus familias, teniendo en

cuenta la modernización y globalización actual.

f. Implementar y desarrollar la formación sindical sobre

legislación laboral, seguridad social, alfabetización, arte y

cultura.

g. Colaborar con la Secretaría de Educación y Cultura de la

Federación a la cual se encuentre afi liado el Sindicato.

Art. 33.- Son atribuciones y deberes de la Secretaría de Asistencia

y Previsión Social, las siguientes:

a. Estar pendiente del estado de salud de las personas integrantes

del Sindicato y en los casos necesarios, ponerlos en manos del

Instituto Salvadoreño del Seguro Social (ISSS), o cualquier

otra Institución médica que requiera.

b. Estudiar con esmero la Ley y Reglamento del Instituto Sal-

vadoreño del Seguro Social vigente, exigiendo su efectivo

cumplimiento, así como presentar nuevos proyectos a fi n de

mejorar las leyes del mismo. Además, deberá realizarse una

amplia divulgación de dichas leyes entre todas las personas

trabajadoras.

c. Luchar por el mejoramiento de las prestaciones consistentes en

asistencia médica y medicamentos brindados por el ISSS, así

como informar a la Junta Directiva General de las defi ciencias

y anomalías y sugerencias para corregirlas, para que éstas

sean presentadas por medio del Sindicato a las Autoridades

correspondientes.

d. Estudiar las leyes y reglamentos sobre riesgos profesionales,

seguridad e higiene del trabajo y cualquier otro cuerpo jurídico

en esta materia, así como velar por su cumplimiento.

e. Ilustrar a las personas trabajadoras sobre temas de seguridad

social, organizando para ello conferencias, charlas y semina-

rios, en colaboración con las autoridades de trabajo.

f. Informar de sus actividades y difi cultades a la Junta Directiva

General y a la Asamblea General.

g. Colaborar con la Secretaría de Seguridad y Previsión Social de

la Federación a la cual se encuentre afi liado el Sindicato.

Art. 34.- Son atribuciones y deberes de la Secretaría de Relaciones

Nacionales e Internacionales:

a. Mantener activas las relaciones con los Sindicatos miembros

de la Federación a la que el Sindicato se encuentre afi liado.

b. Estrechar los vínculos de amistad con otras organizaciones

sindicales o gremiales, ya sean nacionales o internacionales

que coincidan con los intereses de la clase trabajadora,

enviándoles publicaciones e informaciones del sindicato,

especialmente periódicos, revistas, etc.

c. Recopilar todas las publicaciones internacionales relativas a la

economía, sociología, tratados internacionales, conferencias,

etc., que puedan orientar al Sindicato en el cumplimiento de

sus fi nes, objetivo y obligaciones.

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154 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413

d. Atender, conjuntamente con la Secretaría General, a todas las

delegaciones que visiten al Sindicato, sean éstas nacionales

o extranjeras.

e. Informar a la Junta Directiva General y a la Asamblea General

de todas las proposiciones y acuerdos que sean planteadas

por las demás organizaciones sindicales y afi nes.

f. Llevar en forma ordenada el archivo de correspondencia

despachada y recibida del Sindicato, informando a la Junta

Directiva General y Asamblea General, del estado de relación

del Sindicato con otros organismos sindicales o gremiales a

nivel nacional e internacional.

g. Poder ser parte de las personas directivas de Organizaciones

Internacionales Homólogas.

h. Las demás atribuciones que le confi eran los presentes Estatutos

y el Reglamento Interno del Sindicato.

i. Colaborar con la Secretaría de Relaciones Nacionales e In-

ternacionales de la Federación a la cual se encuentre afi liado

el Sindicato.

Art. 35.- Son atribuciones y deberes de la Secretaría de Asuntos

Femeninos y Juveniles, las siguientes:

a. Estudiar las necesidades y reivindicaciones laborales, socia-

les, económicas y culturales de la Mujer y la Juventud del

Sector de las personas trabajadoras y buscar las soluciones

correspondientes.

b. Desarrollar una labor permanente, en unidad con los Secre-

tarios de Asuntos Femeninos y Juveniles de cada uno de los

sindicatos afi liados de la Federación a la que el Sindicato se

encuentre afi liado, en defensa de los derechos de la niñez

salvadoreña, luchando por la erradicación del trabajo infantil

en sus peores formas.

c. Organizar charlas, cursos y seminarios especialmente dirigi-

dos a las jóvenes y a las mujeres, en relación con sus propios

derechos e intereses.

d. Organizar actividades deportivas para la recreación de los

jóvenes.

e. Velar porque existan guarderías en los sectores para las

personas afi liadas al Sindicato.

f. Conformar comités juveniles en los sectores de trabajo a fi n

de que busquen solución a su problemática específi ca.

g. Luchar por el respeto a la dignidad de la mujer joven y por

el establecimiento de leyes que protejan y conduzcan a su

integración en todos los ámbitos del país.

h. Luchar por la penalización del acoso sexual hacia las mujeres

en sus lugares donde desarrollen sus actividades las personas

afi liadas al Sindicato.

i. Luchar por el acceso al trabajo, por la igualdad de salarios,

derechos sindicales, prestaciones y condiciones de trabajo y

contra toda forma de marginación.

j. Aumentar los niveles de formación de la Mujer y la juventud

en las áreas técnicas, académicas y profesionales.

k. Contribuir al buen funcionamiento del comité femenino a

la que el sindicato se encuentra afi liado y colaborar con las

coordinadoras del mismo.

l. Colaborar con la Secretaría de Asuntos Femeninos y Juveniles

de la Federación a la cual se encuentre afi liado el Sindica-

to.

m. Las demás atribuciones que le confi eran los presentes Estatutos

y el Reglamento Interno del Sindicato.

Art. 36.- Son atribuciones de la Secretaría de Actas y Acuerdos,

las siguientes:

a. Llevar debidamente asentadas las actas de las sesiones de

Junta Directiva General y Asamblea General, así como los

acuerdos tomados por las mismas, extendiendo, además, las

certifi caciones necesarias, fi rmándolas, conjunta o separada-

mente con la Secretaría General.

b. Asistir con puntualidad a las sesiones de Junta Directiva

General y Asamblea General, justifi cando debidamente su

ausencia en caso de no poder hacerlo.

c. Colaborar con la Secretaría de Actas y Acuerdos de la Fede-

ración a la cual se encuentre afi liado el Sindicato.

CAPITULO VII

DE LAS VOTACIONES Y ELECCIONES

Art. 37.- En el caso de elección de las personas integrantes de

la Junta Directiva General y de las Comisiones de Honor y Justicia y

de Hacienda del Sindicato y en el caso de aprobación de memorias o

cuentas que deba rendir las Juntas Directivas respectivas el voto será

individual y secreto; en los demás casos será público o secreto según lo

determinado por la ley o la Asamblea General.

Art. 38.- Cuando el voto sea público, se emitirá en la forma de-

terminada por la Asamblea General y su recuento se realizará por las

personas integrantes de la Junta Directiva respectiva.

Art. 39.- En caso de una votación secreta se procederá de la siguiente

forma:

a. Se elegirá una Comisión de Escrutinio, la cual estará conforma-

da por tres personas afi liadas al Sindicato activas y solventes,

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155DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Octubre de 2016.

que se encuentren presentes en la Asamblea General, quienes

serán las encargadas de repartir las papeletas de votación y de

vigilar la singularidad y secreto del voto. Una vez realizadas

las respectivas elecciones, caducará la función de esta Comi-

sión. En caso de que no pueda realizarse el nombramiento de

la Comisión de Escrutinio, el procedimiento se realizará por

las personas integrantes de la Junta Directiva respectiva.

b. El voto será emitido en papeletas que a cada una de las per-

sonas votantes proporcionará la Comisión de Escrutinio.

c. Luego de que se hayan realizado las proposiciones pertinentes,

se llenarán las respectivas papeletas y una vez verifi cado lo

anterior, el recuento de los votos será realizado por la Co-

misión de Escrutinio y el resultado obtenido se comunicará

inmediatamente a la Asamblea General.

d. En caso de que no pudiere verifi carse el escrutinio inme-

diatamente, se depositarán los votos recogidos en una urna

sellada, se determinará el número de votos que ésta contenga

y el resultado se hará saber por cualquier medio publicitario

escrito que garantice su conocimiento a todas las personas

afi liadas del Sindicato. De todo lo anterior se levantará acta,

la cual será fi rmada por la Comisión de Escrutinio o la Junta

Directiva General, estando obligada ésta a poner en conoci-

miento de la próxima Asamblea General dicho documento,

el cual se transcribirá íntegro en el acta que de esa Asamblea

se levante.

Art. 40.- La Asamblea General, previo conocimiento de ofi cio

o por denuncia de terceros, de anomalías o irregularidades que hayan

ocurrido en el proceso electoral, declarará total o parcialmente nulas las

elecciones e impondrá a los infractores las sanciones correspondientes,

ordenando la realización de nuevas elecciones.

CAPITULO VIII

DE LOS FONDOS DEL SINDICATO

Art. 41.- El patrimonio del Sindicato estará constituido por las

cuotas de afi liación que aporten las personas afi liadas de nuevo ingreso,

así como por las cuotas ordinarias o extraordinarias que aporten las

que ya son integrantes del mismo. También estará constituido por los

bienes, tanto muebles como inmuebles y además por las aportaciones,

las donaciones nacionales e internacionales que se realicen a favor del

Sindicato y por cualquier otra actividad fi nanciera que se hiciere a favor

del mismo.

Art. 42.- Las personas integrantes del Sindicato aportarán para el

sostenimiento del mismo las siguientes cuotas sindicales:

- Cuota de afi liación, en el caso de las personas integrantes de

nuevo ingreso.

- Cuotas Ordinarias.

- Cuotas Extraordinarias.

Art. 43.- La cuota de admisión será de un dólar y deberá ser

pagada a la Secretaría de Finanzas, quien extenderá para ello el recibo

correspondiente, ante la Secretaría de Organización y estadística para

que éste realice la inscripción de la nueva persona integrante y le haga

entrega del carné de identifi cación respectiva.

Art. 44.- Las cuotas ordinarias serán aportadas de forma mensual

y su cuantía será determinada por la Asamblea General. Las cuotas

Extraordinarias serán aportadas en un máximo de cuatro veces al año y

sólo en caso de situaciones imprevistas o urgentes, previa aprobación y

determinación de su cuantía por parte de la Asamblea General.

Art. 45.- Las cuotas estipuladas son obligatorias para todas las

personas integrantes del Sindicato.

Art. 46.- Los fondos del Sindicato, deberán permanecer depositados

en una o más instituciones bancarias de la República, a disposición de

los mismos, dejando en poder de la Secretaría de Finanzas de la Junta

Directiva General, la cantidad de quinientos dólares, para gastos impre-

vistos o urgentes.

Art. 47.- Para el retiro parcial o total de los fondos del Sindicato se

requiere las fi rmas de la Secretaría General y la Secretaría de Finanzas

de la Junta Directiva respectiva, los cuales para tal efecto las registrarán

previamente en las instituciones bancarias correspondientes.

Art. 48.- La Junta Directiva General, está facultada para hacer

efectivas las cuotas de las personas integrantes afi liadas al Sindicato,

extendiendo en todo caso el recibo correspondiente.

Art. 49.- La distribución y autorización de egresos de los fondos

del Sindicato, se realizará de la siguiente forma:

Los gastos menores de doscientos dólares serán autorizados por

la Secretaría General de la Junta Directiva General, los gastos hasta por

quinientos dólares serán autorizados por todas las personas integrantes

de la Junta Directiva y los gastos mayores a dicha cantidad, sólo podrán

ser autorizados por la Asamblea General.

El 90% de los fondos se destinarán para los gastos administrativos

del Sindicato.

Art. 50.- Las personas integrantes de la Junta Directiva General

son solidariamente responsables de la custodia, manejo e inversión de

los fondos del Sindicato.

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156 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413

CAPITULO IX

DE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS

Art. 51.- Se establecen como medidas disciplinarias las siguien-

tes:

a. Amonestación pública o privada.

b. Suspensión de derechos sindicales.

c. Destitución.

d. Expulsión.

Estas medidas disciplinarias serán aplicadas por la Asamblea

General.

Art. 52.- Se aplicarán las penas de amonestación y la suspensión

de derechos sindicales a las personas integrantes afi liadas al Sindicato,

teniendo previo conocimiento de ello la Comisión de Honor y Justicia,

en los casos siguientes:

a. Por falta de pago en las cuotas sindicales sin motivo justifi -

cado.

b. Por negarse a desempeñar las comisiones encomendadas sin

causa justa.

c. Por difamar a la Organización, a sus dirigentes y a las personas

integrantes.

d. Por negarse a votar en asuntos de importancia sindical.

e. Por negarse a cumplir los acuerdos y disposiciones emanadas

de la Asamblea respectiva.

f. Por presentarse a las sesiones en estado inconveniente o

alterar el orden en ellas.

Art. 53.- Son causas de destitución de sus cargos para las perso-

nas integrantes de la Junta Directiva General o de las Comisiones del

Sindicato las siguientes:

a. Falta de efi ciencia o dedicación en el desempeño de las

funciones para las cuales ha sido electa.

b. Usurpación de funciones.

c. Cometer o propiciar fraude electoral.

d. Aprovechamiento de sus funciones para obtener ventajas

personales.

e. Manejo fraudulento de los fondos de la organización.

f. Labor disociadora sindical, entendida como toda actividad

tendiente a desestabilizar a la unidad de la organización.

Art. 54.- Son causas de expulsión del Sindicato, las siguientes:

a. Negación constante al cumplimiento de los presentes Estatutos,

el Reglamento Interno del Sindicato, Acuerdos y demás

disposiciones de la Asamblea General.

b. Fraude o malversación de los fondos sindicales.

c. Labor de separación o disolución entre las personas afi lia-

das.

d. Grave daño moral o material en las personas, bienes del

Sindicato y de las personas representantes de los órganos de

gobierno del mismo.

CAPITULO X

DE LAS COMISIONES DEL SINDICATO

SECCION "A"

DE LA COMISION DE HACIENDA

Art. 55.- Se crea la Comisión de Hacienda, la cual controlará la

correcta distribución e inversión de los fondos aprobados en el presu-

puesto anual del Sindicato.

Art. 56.- La Comisión de Hacienda estará formada por tres personas

integrantes de honorabilidad y capacidad reconocida, las cuales serán

electas para el periodo de un año, en la misma Asamblea General en

la que se elige a la Junta Directiva General y tomarán posesión de sus

cargos en la misma fecha de esta última.

Art. 57.- Para ser integrante de la Comisión de Hacienda se requiere

cumplir los requisitos exigidos por el presente Estatuto para formar parte

de la Junta Directiva General y además, no pertenecer a esta última, ni

a otra Comisión u Órgano de Gobierno del Sindicato.

Art. 58.- La Comisión de Hacienda tendrá las atribuciones siguien-

tes:

a. Revisará, siempre que lo crea conveniente, el estado de cuenta

de la Secretaría de Finanzas de la Junta Directiva General,

ya sea personalmente o por medio de auditor que a solicitud

de aquel nombre la Asamblea General.

b. Convocará a Asamblea General, cuando comprobare con

amplio detalle hechos que constituyan malversación de

fondos sindicales, debiendo realizar por escrito el informe

correspondiente.

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157DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Octubre de 2016.

c. Podrá actuar a iniciativa propia, a solicitud de la Junta Di-

rectiva General o cuando recibiere instrucciones especiales

de la Asamblea General o si lo solicitan por escrito por lo

menos quince personas afi liadas al Sindicato.

d. Cuando comprobare anomalías en el manejo de los fondos,

remitirá el caso a la Comisión de Honor y Justicia para que

ésta sugiera la sanción aplicable al caso y sea la Asamblea

General la que decida imponer o no dicha sanción.

SECCION "B"

DE LA COMISION DE HONOR Y JUSTICIA

Art. 59.- Se creará una Comisión de Honor y Justicia, la cual se

encargará de vigilar el cumplimiento del presente Estatuto, estudiará toda

denuncia interpuesta sobre el incumplimiento del mismo y remitirá el

caso respectivo a la Junta Directiva General o a la Asamblea General,

según sea el caso, para la aplicación de la sanción correspondiente.

Art. 60.- La Comisión de Honor y Justicia estará formada por tres

personas integrantes de honorabilidad reconocida, los cuales serán electas

para el período de un año, en la misma Asamblea General en la que se

elige a la Junta Directiva General y tomarán posesión de sus cargos en

la misma fecha de esta última.

Art. 61.- Para ser integrante de la Comisión de Honor y Justicia

se requiere cumplir los requisitos exigidos por el presente Estatuto para

formar parte de la Junta Directiva General y no pertenecer a esta última,

ni a otra Comisión u Órgano de Gobierno del Sindicato.

Art. 62.- En el ejercicio de sus funciones, la Comisión de Honor

y Justicia se sujetará a las siguientes reglas:

- Conocerá de los hechos que sean de su competencia, ya sea

de ofi cio o mediante denuncia escrita que ante ella hagan las

personas afi liadas, los organismos de dirección del Sindicato

o la Comisión de Hacienda del mismo.

- Recogerá en todo caso la información necesaria, utilizando

para tal efecto los medios probatorios posibles.

- Hará saber por escrito la denuncia a la persona acusada, el cual

tendrá derecho a defenderse personalmente o por medio de

personas defensoras, las cuales no podrán ser más de dos.

- Transcurridos ocho días con respecto a las personas naturales

y quince días con respecto a los organismos de dirección y

Comisiones del Sindicato, si éstos no comunicaren por escrito

que se defenderán por ellas o ellos mismos o no comunicaren

los nombres de las personas defensoras, la Comisión les

nombrará una o dos personas defensoras de ofi cio los cuales

deberán ser integrantes activas y solventes del Sindicato.

- Concluido el trámite anterior, y las investigaciones necesarias,

la Comisión de Honor y Justicia dará su dictamen y lo pondrá

en conocimiento de los organismos competentes para imponer

la sanción correspondiente.

Art. 63.- En los casos en los que proceda las sanciones de amones-

tación, suspensión de los derechos sindicales, destitución de las personas

que forman parte de la Junta Directiva respectiva o Comisiones y en los

casos de expulsión de las personas que conforman el Sindicato, conocerá

la Comisión de Honor y Justicia, ya sea de ofi cio o por denuncia hecha

por alguna de las personas afi liadas del Sindicato.

La Comisión recabará toda la información necesaria utilizando los

medios probatorios necesarios si se tratare de imponer las sanciones de

destitución y expulsión, la Comisión pondrá el caso en conocimiento de

la Asamblea General, recomendándole la solución que conforme a la ley

y los presentes Estatutos convenga, siendo estas últimas las que dedican

en defi nitiva, imponiendo la sanción o absolviendo a la acusada.

CAPITULO XI

DEL PROCEDIMIENTO A SEGUIR EN CASO DE ACEFALIA

Art. 64.- En caso de que el Sindicato quedare en acefalia. Podrán

convocar a Sesión de Asamblea General Extraordinaria, diez o más per-

sonas integrantes activas y solventes, quienes fi rmarán la convocatoria y

harán constar en ella que en esa reunión se tratará únicamente lo relativo

a la acefalia.

Reunida la Asamblea General se nombrará a una comisión integrada

por una Presidenta o Presidente, una Vicepresidenta o Vicepresidente y

una Secretaria o Secretario, quienes presidirán la sesión y los acuerdos

que se tomen en dicha Asamblea serán válidos y de acatamiento forzoso

para todas. Las funciones de las personas integrantes que conforman la

Comisión caducarán al elegir a la nueva Junta Directiva General del

Sindicato. Una vez hecho lo anterior, se deberá convocar a una nueva

Asamblea General Extraordinaria, en la cual se tratarán y tomarán los

acuerdos necesarios para la buena marcha del Sindicato.

En caso de que el Sindicato se encuentre afi liado a una Federación,

la Junta Directiva Federal de la misma, podrá convocar como mínimo

diez personas afi liadas al Sindicato, para su celebración de una Asamblea

General Extraordinaria, haciendo constar que en la respectiva convocatoria

que en esa reunión se tratará únicamente lo relativo a la acefalia, una

vez constituida la Asamblea se seguirá el procedimiento establecido en

los incisos 1° y 2° de este Artículo.

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158 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413

CAPITULO XII

DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION DEL SINDICATO

Art. 65.- La disolución voluntaria del Sindicato sólo podrá acor-

darse en Asamblea General convocada al efecto, con los votos de las dos

terceras partes por lo menos de las personas afi liadas, las cuales deberán

encontrarse activas y solventes.

Art. 66.- Decretada la disolución conforme al artículo anterior, la

Asamblea General nombrará una persona delegada para que, conjunta-

mente con las personas delegadas gubernamentales, proceda a liquidar

los fondos y valores del Sindicato.

Art. 67.- Practicada la liquidación del Sindicato, los fondos y valores

del mismo pasarán a formar parte de Federación a la cual estuviere afi liado

al momento de la disolución sino hubiere federación serán destinados a

la Universidad de El Salvador.

CAPITULO XIII

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 68.- El Sindicato no persigue actividades de otra índole fuera

de las dirigidas exclusivamente a defender los intereses económicos y

sociales de las personas trabajadoras. Por lo tanto, queda absolutamente

prohibida la discusión de temas políticos partidistas, confesionales o

religiosos en el seno del mismo. Estas restricciones no implican menos-

cabo de los derechos que a cada persona afi liada le corresponden como

ciudadano.

Art. 69.- Las personas integrantes de la Junta Directiva General

actuarán según las atribuciones establecidas en los presentes estatutos.

Art. 70.- El presente Estatuto podrá reformarse total o parcialmente

con el voto de la mitad más una de las personas afi liadas del Sindicato,

en Asamblea General convocada al efecto.

Art. 71.- El presente Estatuto entrará en vigencia el mismo día de

su publicación en el Diario Ofi cial.

RES. 620/2016

MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL: San Salvador,

a las once horas con veintidós minutos del día tres de octubre del año

dos mil dieciséis.

Habiendo presentado a este Ministerio, a las catorce horas con

veintisiete minutos del día trece de septiembre del corriente año, soli-

citud suscrita por el señor Gilberto Aníbal Acevedo, en su calidad de

Presidente de la Junta Directiva Provisional del Sindicato en formación

denominado SINDICATO INDEPENDIENTE DE VENDEDORES

AMBULANTES DE SAN JUAN OPICO, LA LIBERTAD, cuyas siglas

son SIVASO, en la que pide el otorgamiento de personalidad jurídica y

la aprobación de los Estatutos del referido Sindicato en formación, este

Ministerio CONSIDERA:

I) Que con fecha diecisiete de junio del año dos mil dieciséis

consta acta notarial, de folios dos al cinco del expediente bajo

referencia número 620/2016, mediante la cual se CONSTI-

TUYO el Sindicato antes mencionado, como un Sindicato de

clase Independiente, de conformidad a lo establecido en los

artículos 208 y 209 del Código de Trabajo, con la presencia

de TREINTA Y SIETE personas fundadoras, mediante lo

cual se cumple lo estipulado en al artículo 211 del precitado

cuerpo legal; en la cual a su vez se aprobó, por unanimidad

de los miembros constituyentes, los setenta y un artículos

que conforman los Estatutos de dicho Sindicato.

II) Que en base al artículo 219, inciso tercero del Código de

Trabajo se han examinado los setenta y un artículos que

constituyen los Estatutos del Sindicato en contexto, los cuales

no adolecen de errores de fondo y forma, ni contravenciones

a las leyes vigentes de la República, al orden público o a las

buenas costumbres del país.

Por tanto, en vista de lo antes expuesto y de conformidad al artículo

47 de la Constitución de la República, 219 inciso 5° del Código de Trabajo,

este Despacho RESUELVE: A) CONCEDASE la personalidad jurídica al

SINDICATO INDEPENDIENTE DE VENDEDORES AMBULANTES

DE SAN JUAN OPICO, LA LIBERTAD, cuyas siglas son SIVASO;

B) INSCRIBASE dicho Sindicato en el registro correspondiente; C)

APROBAR el texto de los SETENTA Y UN ARTICULOS que con-

forman los Estatutos del Sindicato en comento; D) PUBLIQUENSE

en el Diario Ofi cial dichos Estatutos, así como la presente resolución.

COMUNIQUESE.- LICDA. SANDRA EDIBEL GUEVARA PÉREZ,

MINISTRA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL.

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159DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Octubre de 2016.

ESTATUTOS SINDICATO INDEPENDIENTE

DE FOTOGRAFOS DE SAN MIGUEL,

cuyas siglas serán: SIFOSM

CAPITULO I

CONSTITUCIÓN, CLASE, DENOMINACIÓN, DOMICILIO,

LEMA, EMBLEMA, OBJETO Y FINES

Art. 1.- De conformidad al acta notarial de Constitución otorgada a

las diecisiete horas, del día veintitrés de junio del año dos mil dieciséis,

queda constituido el Sindicato de Clase Independiente denominado

SINDICATO INDEPENDIENTE DE FOTOGRAFOS DE SAN MI-

GUEL, cuyas siglas serán: SIFOSM, formado por personas trabajadoras

Independientes que laboran en actividades como Fotógrafos, y que en

los presentes Estatutos se denominará "El Sindicato".

Art. 2.- El domicilio legal del Sindicato será el Municipio de San

Miguel, Departamento de San Miguel, República de El Salvador, pero

podrá en casos especiales y cuando las necesidades así lo requieran,

trasladarse a otro municipio o cabecera de cualquier Departamento de

la República, de forma temporal o permanente previo acuerdo de la

Asamblea General.

Art. 3.- El lema del Sindicato será "derechos para todos los fotó-

grafos". Su emblema estará constituido por un dibujo de una cámara

fotográfi ca.

Art. 4.- El Sindicato tiene por objeto defender los intereses de

todas las personas trabajadoras que se dedican a la fotografía; no persi-

gue más fi nes que los contemplados dentro del presente Estatuto y las

leyes vigentes del país; para ello, sus Órganos de Dirección y Gobierno

deberán;

a. Incorporar en su seno a las personas trabajadoras pertene-

cientes al sector de fotógrafos, así como luchar por su unidad

y estrechar los vínculos de confraternidad y solidaridad con

las demás organizaciones sindicales y democráticas del país

y del extranjero.

b. Defender los derechos de sus personas afi liadas, de forma

individual o colectiva; ante las instituciones pertinentes y

ante las autoridades competentes.

c. Crear, administrar o subvencionar obras sociales de utilidad

común para las personas integrantes tales como cursos de

capacitación, ciclos de conferencias, publicaciones sociales,

científi ca, artísticas, bibliotecas, escuelas y periódicos del

Sindicato.

d. Crear y administrar cooperativas, para benefi cio de las personas

integrantes y de las personas que dependan económicamente

de éstas.

e. Velar por el estricto cumplimiento de las Leyes denunciando

las irregularidades que en su aplicación ocurran.

f. Representar a las personas integrantes a requerimiento verbal

o escrito de éstos, en el ejercicio de los derechos laborales.

g. Luchar por el establecimiento efi ciente de la Seguridad Social

en el país, para todas las personas trabajadoras de la República

y sus familiares, incluyendo las garantías sociales contra los

riesgos de enfermedad, riesgos profesionales, invalidez, vejez,

muerte y cesantía, etc.

h. Formar parte de una Federación de personas Trabajadoras,

ya sea a nivel nacional o internacional previa aprobación de

la Asamblea General del Sindicato.

i. Luchar porque se establezcan escuelas de artes y ofi cios,

perfeccionamiento técnico y formación profesional.

j. Fomentar el acercamiento de las personas trabajadoras sobre

bases de justicia, mutuo respeto y subordinación a las leyes

primarias y secundarias del país, pactos y los convenios

internacionales suscritos por el país.

k. Adquirir los bienes que sean necesarios para el buen desarrollo

de las actividades sindicales.

CAPITULO II

DE LAS PERSONAS INTEGRANTES DEL SINDICATO,

SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES

Art. 5.- Podrán ser integrantes del Sindicato las personas trabaja-

doras que ejecuten labores individuales de fotógrafos, las que asistieron

al acto de Constitución y las que con posterioridad ingresen a él, los

cuales deberán reunir los requisitos que se establezcan en el presente

Estatuto.

Art. 6.- Todas las personas integrantes del Sindicato son iguales en el

goce y ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus obligaciones;

por consiguiente, a nadie podrá reconocérsele ni atribuírsele por ningún

concepto privilegios en el Gobierno, administración y funcionamiento

del Sindicato.

Art. 7.- Para la admisión de nuevas personas integrantes son re-

quisitos indispensables los que a continuación se enumeran:

a. Ser persona trabajadora o del gremio de fotógrafos.

b. Ser mayor de dieciocho años.

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160 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413

c. Solicitar por escrito su admisión, ante la Junta Directiva

General.

d. Firmar el libro de organización del Sindicato.

e. No haber observado manifi esta conducta contraria a los

intereses de la clase trabajadora.

f. No pertenecer a otro Sindicato.

Art. 8.- Son obligaciones de las personas integrantes del Sindicato

las siguientes:

a. Cumplir y hacer cumplir el presente Estatuto, acuerdos y

resoluciones de la Asamblea General y de la Junta Directiva

General, o en su caso, de los demás Órganos de Dirección

del Sindicato.

b. Brindar su concurso moral, intelectual y material para la

realización del objeto y fi nes del Sindicato.

c. Pagar con puntualidad las cuotas ordinarias o extraordinarias

exigidas para el sostenimiento del Sindicato.

d. Asistir a las Asambleas Generales, sean éstas ordinarias o

extraordinarias, o a cualquier otra reunión que convoque

cualquier Órgano de Dirección del Sindicato.

e. Presentar excusas, con indicaciones de causa, cuando no

puedan asistir a una sesión, conforme lo especifi que el Re-

glamento Interno del Sindicato.

f. Observar buena conducta, tanto en el Sindicato, como en

el trabajo y ser leal con sus compañeras y compañeros de

labores.

g. Respetar los organismos de Dirección del Sindicato, así como

a sus integrantes, prestándoles la colaboración necesaria

cuando éstos así lo soliciten, para el buen desempeño de sus

funciones.

h. Contribuir al desarrollo y consolidación del Sindicato.

i. Las demás obligaciones que determinen estos Estatutos y el

Reglamento Interno del Sindicato.

Art. 9.- Las personas integrantes del Sindicato tienen los siguientes

derechos:

a. Solicitar y obtener la protección del Sindicato en todos

aquellos confl ictos, ya sean individuales o colectivos, así

como cuando ocurran violaciones a las leyes de trabajo que

afecten sus derechos e intereses. Para gozar de éstos, será

necesario que las personas integrantes se encuentren solvente

con el Sindicato y tenga plenos derechos sindicales excepto

en los casos en que se afecten los derechos de las personas

trabajadoras en general, o en aquellos que por justa razón no

se encuentre solvente.

b. Poseer un carné que las identifi que como integrantes del

Sindicato, el cual será expedido y fi rmado por la Secretaría

General y la Secretaría de Organización y Estadística.

c. Participar en los debates de la Asamblea General y tener

derecho a voz y voto en la misma.

d. Nombrar defensoras o defensores entre las personas integrantes

del Sindicato o defenderse a sí mismo ante la Comisión de

Honor y Justicia o ante las Asambleas Generales, en caso

de ser acusadas o acusados de faltas como integrantes del

Sindicato.

e. Exigir, a las personas integrantes de la Junta Directiva General

explicaciones sobre cualquier aspecto de sus funciones.

f. Elegir y ser electas para los cargos de Dirección, Comisiones

o Delegaciones del Sindicato, excepto cuando no se hallen

solventes con la Secretaría de Finanzas.

g. Ser eximidas o eximidos de las obligaciones con el Sindicato

en caso de cesantía involuntaria, o por otras razones análogas,

a juicio de la Junta Directiva General, según el caso y previa

comprobación de la causa.

h. La persona integrante que desempeñe un cargo en la Junta

Directiva General, Comisiones o Delegaciones, para el

mejor desempeño de sus funciones, percibirá una ayuda

económica por el tiempo que las mismas resten a su jornada

de trabajo.

CAPITULO III

DE LA ESTRUCTURA DEL SINDICATO

Art. 10.- Los Órganos de Gobierno del Sindicato son los siguientes:

a. La Asamblea General.

b. La Junta Directiva General.

CAPITULO IV

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 11.- La Asamblea General, la cual estará integrada por la tota-

lidad de las personas integrantes del Sindicato, es la máxima autoridad de

la Organización y será competente para resolver todos aquellos asuntos

concernientes al mismo, sin más limitaciones que las establecidas por

la ley y el presente Estatuto.

Art. 12.- La Asamblea General puede ser Ordinaria o Extraordinaria,

la Ordinaria se reunirá una vez al año y la Extraordinaria cuando sea

convocada por la Junta Directiva General, a iniciativa propia o cuando

lo soliciten por lo menos diez de las personas integrantes activas y

solventes, siendo en este caso obligatoria su celebración.

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161DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Octubre de 2016.

Art. 13.- La convocatoria para celebrar Asamblea General, ya sea

Ordinaria o Extraordinaria, se hará por cualquier medio de publicidad,

con quince y tres días de anticipación respectivamente, señalando lugar,

día y hora de la sesión y la agenda respectiva.

Para que exista quórum legal para la celebración de la Asamblea,

deberán estar presentes por lo menos la mitad más uno de las personas

afi liadas al Sindicato; en caso de no existir el quórum requerido para la

primera convocatoria, se podrá convocar en el acto para otra sesión, la cual

será considerada como de segunda convocatoria, pudiendo ésta celebrarse

inmediatamente después de aquella para la cual no hubo quórum y en

este caso la sesión se llevará a cabo con el número de personas afi liadas

que asistan y las resoluciones y acuerdos que en ellas se tomen serán de

acatamiento forzoso para todas las personas integrantes afi liadas.

Art. 14.- Las Asambleas Generales, ya sean ordinarias o extraor-

dinarias. Se sujetarán a las siguientes reglas en el desarrollo de sus

sesiones:

a. La Secretaría General, o quien haga sus veces, dará lectura

a la agenda y la someterá a consideración de las personas

asistentes para su respectiva discusión, modifi cación o

aprobación y dará por iniciada la sesión.

b. Puesto a discusión un asunto, la Secretaría General o quien

haga sus veces, concederá el uso de la palabra, tomando en

cuenta el orden de la solicitud, permitiendo hasta tres oradores

a favor y tres en contra; agotada la lista de oradores, consul-

tará a la Asamblea si el asunto se encuentra sufi cientemente

discutido y caso contrario, se procederá de la misma forma

hasta agotar el debate.

c. La Secretaría General o quien haga sus veces, retirará el uso

de la palabra en los casos siguientes:

- Cuando la persona oradora se exprese en forma inadecuada

contra alguna de las integrantes de la Junta Directiva

General o del Sindicato en General.

- Cuando se haga alusión a hechos que dañen u ofendan

la vida privada de alguna de las personas trabajadoras

afi liadas al Sindicato.

- Cuando la oradora haga referencia a algún asunto que

se encuentre fuera del punto en discusión.

- Cuando la oradora se encuentre bajo los efectos de

drogas o bebidas embriagantes.

Art. 15.- Son atribuciones de la Asamblea General, además de las

que señala el Código de Trabajo, las siguientes:

1. Elegir en Sesión de Asamblea General Ordinaria, dentro de

los quince días anteriores al día veintitrés de Junio de cada

año, por mayoría de votos y en votación secreta, a las personas

integrantes de la Junta Directiva General y las Comisiones de

Honor y Justicia y de Hacienda, las cuales podrán volver a

ser electas nuevamente total o parcialmente en sus cargos.

2. Acordar el monto de las cuotas ordinarias y extraordinarias,

el número de veces que en el año se pueden cobrar estas

últimas, así como la cantidad máxima que se puede cobrar

en su concepto y las formas de cobrar una y otra.

3. Acordar la suspensión o expulsión de cualquiera de las per-

sonas integrantes del Sindicato, así como la destitución de

una persona integrante de la Junta Directiva General o de las

Comisiones del mismo, por Violaciones graves al cumpli-

miento del presente Estatuto o de los acuerdos y resoluciones

tomados por la Asamblea General.

4. Aprobar las reformas de los presentes Estatutos.

5. Autorizar a la Junta Directiva General para que el Sindicato

se afi lie a una Federación de Sindicatos a nivel nacional o

internacional, y en su caso, el retiro o desafi liación de la

misma, siempre que el acuerdo provenga de una Asamblea

General legalmente constituida y éste sea comunicado por

escrito de las personas que integran la Junta Directiva Federal

de la Federación.

6. Aprobar la memoria anual de labores y el proyecto del presu-

puesto anual del Sindicato presentado por la Junta Directiva

General.

7. Aprobar las cuentas que anualmente debe rendir la Junta

Directiva General.

8. Aprobar, desaprobar o reformar los dictámenes que sobre las

medidas disciplinarias le presente la Comisión de Honor y

Justicia.

9. Acordar por lo menos, con los dos tercios de votos de las

personas integrantes afi liadas, la disolución voluntaria del

Sindicato, de acuerdo con la Ley y el presente Estatuto.

10. Conocer sobre las ponencias e iniciativas que sean sometidas

a su consideración y sobre los asuntos que no estén contem-

plados en el presente Estatuto ni encomendados a otro Órgano

de Dirección del Sindicato.

CAPITULO V

DE LA JUNTA DIRECTIVA GENERAL

Art. 16.- La Junta Directiva General tendrá a su cargo la Dirección

y administración del Sindicato y estará compuesta por once personas

integrantes electas para los cargos siguientes:

1. Secretaría General.

2. Secretaría de Organización y Estadística.

3. Primera Secretaría de Confl ictos.

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162 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413

4. Segunda Secretaría de Confl ictos.

5. Secretaría de Finanzas.

6. Secretaría de Prensa y Propaganda.

7. Secretaría de Educación y Cultura.

8. Secretaría de Asistencia y Previsión Social.

9. Secretaría de Relaciones Nacionales e Internacionales.

10. Secretaría de Asuntos Femeninos y Juveniles.

11. Secretaría de Actas y Acuerdos.

Art. 17.- La Representación Judicial y Extrajudicial del Sindicato

le corresponderá a la Secretaría General, a la Secretaría de Organización

y Estadística y a la Primera Secretaría de Confl ictos de la Junta Directiva

General, las cuales podrán actuar conjunta o separadamente; en conse-

cuencia, las personas mencionadas o quienes hicieren sus veces, quedan

facultadas para suscribir toda clase de contratos o escrituras, otorgar

toda clase de poderes, comparecer en juicios y realizar todas aquellas

acciones en las que se requiere actuar por representación, previo acuerdo

de la Junta Directiva General.

Art. 18.- Las personas integrantes de la Junta Directiva General

tomarán posesión y entrarán en el ejercicio de sus funciones el día veintitrés

de Junio de cada año. Y durarán en el ejercicio de las mismas un año,

pudiendo ser reelectas parcial o totalmente en cualquier secretaría.

Art. 19.- En caso de ausencia o impedimento temporal de una

Secretaría de la Junta Directiva General, ésta será sustituida por otra

según el orden jerárquico en el que aparecen nominadas en el Art. 16

del presente Estatuto, teniendo derecho únicamente a un voto. En todo

caso, una persona integrante no podrá desempeñar cargos en más de dos

secretarías.

Si la ausencia o impedimento durase más de sesenta días, se pondrá

el hecho en conocimiento de la Asamblea General, para que ella verifi que

la remoción y elección que corresponda. En caso de muerte de alguna

de las personas integrantes de la Junta Directiva General, se convocará

a sesión de Asamblea General Extraordinaria; en la cual se elegirá a la

persona que deba sustituirla.

Art. 20.- La Junta Directiva General saliente deberá entregar a la

entrante mediante inventario, todos los haberes y asuntos que hayan

estado a su cargo, en un plazo no mayor de diez días contados a partir

de la fecha de la toma de posesión. Lo anterior se hará constar en acta,

la cual deberá ser fi rmada por las personas integrantes de ambas Juntas

Directivas.

Art. 21.- Para ser persona integrante de la Junta Directiva General

se requiere:

1. Ser salvadoreña o salvadoreño por nacimiento.

2. Ser mayor de 18 años de edad.

3. Ser persona integrante activa y solvente del Sindicato.

4. Ser de honradez y capacidad notoria.

5. No formar parte de otro Órgano del Sindicato.

Art. 22.- La Junta Directiva General se reunirá ordinariamente

cada quince días y extraordinariamente, cuando sea convocada por la

Secretaría General o por tres de las personas integrantes de la Junta

Directiva General. Los acuerdos tomados por la mayoría obligan a las

ausentes.

Art. 23.- Las personas integrantes de la Junta Directiva General están

en la obligación de asistir a todas las sesiones, salvo causa justifi cada,

bajo una pena de hacerse acreedoras a la sanción correspondiente por

el incumplimiento de su deber.

Art. 24.- Son atribuciones de la Junta Directiva General, además de

las propias de administrar y dirigir el Sindicato y de las que le impongan

las leyes y el presente Estatuto, las siguientes:

a. Dirigir y resolver todos los asuntos relacionados con el

Sindicato que sean de su competencia.

b. Nombrar las Comisiones necesarias para el mejor desempeño

de sus funciones.

c. Revisar las operaciones contables de la Secretaría de Finanzas

del Sindicato.

d. Velar por el cumplimiento del presente Estatuto y Reglamento

Interno del Sindicato, así como los acuerdos y disposiciones

que emanen de los mismos.

e. Convocar a la Asamblea General, sea ésta Ordinaria o Ex-

traordinaria, en la forma y casos establecidos en el presente

Estatuto.

f. Presentar el presupuesto anual del Sindicato ante la Asamblea

General para su aprobación.

g. Atender y resolver todas las solicitudes y reclamos de las

personas integrantes del Sindicato y velar por sus derechos

que sean respetados.

h. Elaborar la memoria anual del Sindicato y presentarla a la

Asamblea General para su aprobación.

i. Vigilar las actividades y los trabajos de las Comisiones que

se nombren.

j. Autorizar por mayoría de votos los gastos hasta por quinientos

dólares.

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163DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Octubre de 2016.

k. Depositar los fondos y valores del Sindicato en una o más

instituciones bancarias de la República, sin perjuicio del

mantenimiento de un fondo de reserva de la Secretaría de

Finanzas, para atender los gastos imprevistos y urgentes.

l. Rendir anualmente ante la Asamblea General, las cuentas

sobre el estado económico del Sindicato, o cuando la Comisión

de Hacienda o diez o más personas afi liadas lo soliciten por

escrito.

m. Llevar un libro de Organización para el registro de las personas

integrantes del Sindicato, dos de actas y los de contabilidad

que fueren necesarios. Tales libros serán autorizados y sellados

por el Departamento Nacional de Organizaciones Sociales

del Ministerio de Trabajo y Previsión Social.

n. Enviar cada año al Departamento antes mencionado, la nómina

actualizada de las personas afi liadas al Sindicato, indicando

la edad, nacionalidad, fecha de ingreso al Sindicato y puesto

que desempeñan.

o. Informar al mismo Departamento los nombres de las personas

que forman parte de la Junta Directiva General, dentro de los

diez días siguientes a aquél en que hayan tomado posesión

de sus cargos. La calidad de persona integrante de la Junta

Directiva se tendrá desde el momento de la toma de posesión

expresada, siempre que el informe dicho se hubiere dado

dentro del término establecido y que, además, sea seguido de

la correspondiente inscripción. Si el informe se diere después

de vencido el plazo mencionado, la calidad de directiva o

directivo se reconocerá a partir de la fecha en que aquélla se

haya presentado al Departamento respectivo, siempre que

fuere seguido de la inscripción correspondiente.

p. Comunicar al Departamento Nacional de Organizaciones

Sociales los casos de renuncia, suspensión, o expulsión de las

personas integrantes del Sindicato, expresando los motivos

que ocasionaron tal circunstancia, dentro de los diez días

siguientes a las mismas, la renuncia a la calidad de afi liada o

afi liado al Sindicato deberá presentarse por escrito a la Junta

Directiva General y quien la reciba entregará a la persona

interesada constancia del día y la hora de la presentación.

q. Recolectar las cuotas sindicales, debiendo extender en todo

caso los recibos correspondientes.

r. Vigilar las votaciones en las Asambleas Generales, especial-

mente en lo relativo a la singularidad y secreto del voto.

s. Proporcionar los datos e informes que sobre las cuestiones

relativas a las actividades del Sindicato, solicite el Ministerio

de Trabajo y Previsión Social.

t. Resolver todos aquellos asuntos administrativos relacionados

con el Sindicato, que no estuvieren especialmente encomen-

dados a otro Órgano del mismo.

Art. 25.- La Junta Directiva General podrá exonerar del pago de

las cuotas ordinarias y extraordinarias a la persona integrante que lo

solicite, siempre que dicha solicitud tenga como causa el desempleo, la

enfermedad prolongada de la solicitante o de la de sus padres, esposo

o hijos que dependen económicamente de ella; cada caso deberá com-

probarse debidamente.

CAPITULO VI

DE LAS PERSONAS INTEGRANTES DE LA

JUNTA DIRECTIVA GENERAL

Art. 26.- Son atribuciones y deberes de la Secretaría General, las

siguientes:

a. Convocar y presidir las sesiones de Junta Directiva General,

Asamblea General y todo evento realizado por el Sindicato, pu-

diendo delegar esta responsabilidad cuando así lo considerare

necesario a la Secretaría de Organización y Estadísticas y

Primera Secretaría de Confl ictos del mismo.

b. Representar judicial y extrajudicialmente al Sindicato y a las

personas integrantes de éste, previo requerimiento por escrito,

conjunta o separadamente con la Secretaría de Organización

y Estadística y con la Primera Secretaría de Confl ictos del

mismo.

c. Coordinar la actuación de las demás personas integrantes de

la Junta Directiva General.

d. Convocar a la Junta Directiva General a sesiones extraordi-

narias.

e. Convocar a sesión de Asamblea General a petición de la Junta

Directiva General o por solicitud escrita de diez personas

integrantes del Sindicato por lo menos.

f. Rendir cada tres meses a la Junta Directiva General, un

informe detallado de sus actividades y anualmente a la

Asamblea General, sobre todos los asuntos relacionados con

su Secretaría.

g. Juramentar a las personas integrantes que ingresen al Sindicato,

Comisiones, etc.

h. Informar a la Junta Directiva General y a la Comisión de

Honor y Justicia, sobre las faltas cometidas por las personas

afi liadas al Sindicato, con el fi n de que se impongan las

medidas disciplinarias correspondientes.

i. Firmar, conjuntamente con la Secretaría de Finanzas, toda la

documentación relacionada con la actividad económica del

Sindicato.

j. Certifi car las actas o acuerdos de sesiones de Junta Directiva

General o Asamblea General, conjunta o separadamente con

la Secretaría de Actas y Acuerdos del Sindicato.

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164 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413

k. Registrar su fi rma, conjuntamente con la Secretaria de Fi-

nanzas del Sindicato, en las instituciones bancarias en que

el Sindicato tenga depositados sus fondos. Lo anterior en

relación con lo dispuesto por los Artículos 29 literal d), de

los presentes Estatutos.

l. Autorizar las erogaciones necesarias para el buen funciona-

miento del Sindicato.

m. Vigilar el estricto cumplimiento del presente Estatuto, el

Reglamento Interno del Sindicato y los acuerdos tomados

por la Asamblea General o por la Junta Directiva General.

n. Colaborar con la secretaría General de la Federación a la cual

se encuentre afi liado el Sindicato.

Art. 27.- Son atribuciones y deberes de la Secretaría de Organización

y Estadística, las siguientes.

a. Asumir la Dirección de la Junta Directiva General y dirigir

la Asamblea General en caso de ausencia de la Secretaría

General.

b. Llevar un libro de organización debidamente autorizado, en

el cual se registrarán las generales de las personas afi liadas

al Sindicato.

c. Llevar el archivo del Sindicato y un control de cada una de las

integrantes, a fi n de que sirva de base a la Asamblea General

para los nombramientos y elecciones que se efectúen.

d. Representar judicial y extrajudicialmente al Sindicato y a las

personas integrantes de éste, previo requerimiento por escrito,

conjunta o separadamente con la Secretaría General y con la

Primera Secretaría de Confl ictos del Sindicato.

e. Retirar las credenciales y carnés que acrediten a las personas

integrantes de la Junta Directiva General.

f. Mantener activa la labor de organización, con el objeto de que

pertenezcan al Sindicato la mayoría de las personas trabajado-

ras pertenecientes al sector de educadores independientes.

g. Llevar el control de las actividades desarrolladas por las

distintas Secretarías del Sindicato.

h. Elaborar los cuadros estadísticos de los salarios y del costo

de la vida y presentarlos a la Junta Directiva General y a la

Asamblea General, para que el Sindicato luche porque los

salarios de las personas trabajadoras estén equiparados al

costo de la vida.

i. Colaborar con la Secretaría de Organización y Estadística de

la Federación a la cual se encuentre afi liado el Sindicato.

Art. 28.- Son atribuciones de la Primera Secretaría de Confl icto,

las siguientes:

a. Asistir, representar y defender a las personas integrantes del

Sindicato en los confl ictos y litigios que se les represente

ante las autoridades de trabajo administrativas, etc.

b. Atender los confl ictos individuales y colectivos de las personas

integrantes del Sindicato.

c. Estudiar la legislación en materia laboral, así como preparar

anteproyectos de reforma a las mismas y exponerlos a la Junta

Directiva General para que ésta las presente a las autoridades

competentes, velando siempre porque se respeten los derechos

de las personas afi liadas al mismo y personas trabajadoras en

general.

d. Velar porque se respeten los derechos de las personas traba-

jadoras y mantener informada a la Junta Directiva General

y a la Asamblea General, de la situación de los mismos.

e. Procurar por todos los medios posibles a su alcance, en casos

necesarios, la presencia de las personas integrantes y la efi cacia

de los Estatutos, reglamentos, acuerdos y disposiciones de

la Asamblea General, para fortalecer la buena marcha del

Sindicato.

f. Representar judicial y extrajudicialmente al Sindicato y a las

personas integrantes de éste, previo requerimiento por escrito,

conjunta o separadamente con la Secretaria General y con la

Secretaria de Organización y Estadística del Sindicato.

Art. 29.- Son atribuciones de la Segunda Secretaría de Confl ictos,

las siguientes:

a. Colaborar con las Secretarías de Confl ictos de la Federación

a la cual se encuentre afi liado el Sindicato.

b. Velar porque se respeten los derechos de las personas traba-

jadoras y mantener informada a la Junta Directiva General

y a la Asamblea General, de la situación de los mismos.

Art. 30.- Son atribuciones y deberes de la Secretaría de Finanzas,

las siguientes:

a. Dirigir las fi nanzas del Sindicato, así como custodiar los

bienes, responder del estado de caja y elaborar el presupuesto

anual del mismo.

b. Colectar las cuotas de afi liación, así como las ordinarias y

las extraordinarias, extendiendo para ello el recibo corres-

pondiente.

c. Llevar un registro actualizado y detallado de los ingresos

y egresos realizados, utilizando los libros de contabilidad

respectivos previamente autorizados para ello.

d. Depositar los fondos y valores del Sindicato en una o más

instituciones bancarias de la República, para lo cual deberá

registrar su fi rma en dichas instituciones, conjuntamente con

la Secretaria General del Sindicato.

e. Preparar los balances fi nancieros que presentará anualmente

la Junta Directiva General ante la Asamblea General.

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165DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Octubre de 2016.

f. Velar porque los gastos del Sindicato se realicen de forma

acorde al presupuesto aprobado por la Asamblea General, a

excepción de aquellos realizados en caso de urgente necesidad,

los cuales también deberán registrarse.

g. Firmar, conjuntamente con la Secretaría General, toda la

documentación referente a la actividad económica del Sin-

dicato.

h. Entregar mediante inventario a la Secretaria de Finanzas

que resultare electa para ocupar su cargo, todos los bienes y

haberes que posee el Sindicato.

i. Informar debidamente a la Junta Directiva General, de todas

sus actividades y proyectos.

j. Diseñar e Implementar la política y estrategia fi nanciera del

Sindicato.

k. Colaborar con la Secretaría de Finanzas de la Federación a

la cual se encuentre afi liado el Sindicato.

Art. 31.- Son atribuciones de la Secretaría de Prensa y Propaganda,

las siguientes:

a. Crear y dirigir el Órgano Ofi cial de divulgación del Sindica-

to.

b. Dar a conocer a las personas afi liadas por cualquier medio de

difusión, los principios y objetivos del Sindicato, su programa

de lucha y la labor que en tal sentido éste realiza.

c. Contestar o aclarar las informaciones que afecten los intereses

del de las personas afi liadas al Sindicato.

d. Redactar el boletín informativo del Sindicato para que éste

sea repartido.

e. Colaborar con la Secretaría de Prensa y Propaganda de La

Federación a la cual se encuentre afi liado el Sindicato.

Art. 32.- Son atribuciones de la Secretaría de Educación y Cultura,

las siguientes:

a. Velar porque la cultura general del Sindicato alcance un

nivel aceptable y procurar que las personas afi liadas tengan

un comportamiento decoroso.

b. Organizar cursos de capacitación sindical para las personas

integrantes del Sindicato.

c. Preparar todo tipo de actos culturales, festivales, conferencias,

actividades deportivas, etc.

d. Crear y administrar la biblioteca del Sindicato.

e. Fomentar el aprendizaje y capacitación de las personas tra-

bajadoras afi liadas al Sindicato y sus familias, teniendo en

cuenta la modernización y globalización actual.

f. Implementar y desarrollar la formación sindical sobre

legislación laboral, seguridad social, alfabetización, arte y

cultura.

g. Colaborar con la Secretaría de Educación y Cultura de la

Federación a la cual se encuentre afi liado el Sindicato.

Art. 33.- Son atribuciones y deberes de la Secretaría de Asistencia

y Previsión Social, las siguientes:

a. Estar pendiente del estado de salud de las personas integrantes

del Sindicato y en los casos necesarios, ponerlos en manos del

Instituto Salvadoreño del Seguro Social (ISSS), o cualquier

otra Institución médica que requiera.

b. Estudiar con esmero la Ley y Reglamento del Instituto Sal-

vadoreño del Seguro Social vigente, Exigiendo su efectivo

cumplimiento, así como presentar nuevos proyectos a fi n de

mejorar las leyes del mismo. Además, deberá realizarse una

amplia divulgación de dichas leyes entre todas las personas

trabajadoras.

c. Luchar por el mejoramiento de las prestaciones consistentes en

asistencia médica y medicamentos brindados por el ISSS, así

como informar a la Junta Directiva General de las defi ciencias

y anomalías y sugerencias para corregirlas, para que éstas

sean presentadas por medio del Sindicato a las Autoridades

correspondientes.

d. Estudiar las leyes y reglamentos sobre riesgos profesionales,

seguridad e higiene del trabajo y cualquier otro cuerpo jurídico

en esta materia, así como velar por su cumplimiento.

e. Ilustrar a las personas trabajadoras sobre temas de seguridad

social, organizando para ello conferencias, charlas y semina-

rios, en colaboración con las autoridades de trabajo.

f. Informar de sus actividades y difi cultades a la Junta Directiva

General y a la Asamblea General.

g. Colaborar con la Secretaría de Seguridad y Previsión Social de

la Federación a la cual se encuentre afi liado el Sindicato.

Art. 34.- Son atribuciones y deberes de la Secretaría de Relaciones

Nacionales e Internacionales:

a. Mantener activas las relaciones con los Sindicatos miembros

de la Federación a la que el Sindicato se encuentre afi liado.

b. Estrechar los vínculos de amistad con otras organizaciones

sindicales o gremiales, ya sean nacionales o internacionales

que coincidan con los intereses de la clase trabajadora,

enviándoles publicaciones e informaciones del Sindicato,

especialmente periódicos, revistas, etc.

c. Recopilar todas las publicaciones internacionales relativas a la

economía, sociología, tratados internacionales, conferencias,

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166 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413

etc., que puedan orientar al Sindicato en el cumplimiento de

sus fi nes, objetivo y obligaciones.

d. Atender, conjuntamente con la Secretaría General, a todas las

delegaciones que visiten al Sindicato, sean éstas nacionales

o extranjeras.

e. Informar a la Junta Directiva General y a la Asamblea General

de todas las proposiciones y acuerdos que sean planteadas

por las demás organizaciones sindicales y afi nes.

f. Llevar en forma ordenada el archivo de correspondencia

despachada y recibida del Sindicato, informando a la Junta

Directiva General y Asamblea General, del estado de relación

del Sindicato con otros organismos sindicales o gremiales a

nivel nacional e internacional.

g. Poder ser parte de las personas directivas de Organizaciones

Internacionales Homologas.

h. Las demás atribuciones que le confi eran los presentes Estatutos

y el Reglamento Interno del Sindicato.

i. Colaborar con la Secretaría de Relaciones Nacionales e In-

ternacionales de la Federación a la cual se encuentre afi liado

el Sindicato.

Art. 35.- Son atribuciones y deberes de la Secretaría de Asuntos

Femeninos y Juveniles, las Siguientes:

a. Estudiar las necesidades y reivindicaciones laborales, socia-

les, económicas y culturales de la Mujer y la Juventud del

Sector de las personas trabajadoras y buscar las soluciones

correspondientes.

b. Desarrollar una labor permanente, en unidad con los Secre-

tarios de Asuntos Femeninos y Juveniles de cada uno de los

Sindicatos afi liados de la Federación a la que el Sindicato

se encuentre afi liado, en defensa de los derechos de la niñez

salvadoreña, luchando por la erradicación del trabajo infantil

en sus peores formas.

c. Organizar charlas, cursos y seminarios especialmente dirigi-

dos a las jóvenes y a las mujeres, en relación con sus propios

derechos e intereses.

d. Organizar actividades deportivas para la recreación de los

jóvenes.

e. Velar porque existan guarderías en los sectores para las

personas afi liadas al Sindicato.

f. Conformar comités juveniles en los sectores de trabajo a fi n

de que busquen solución a su problemática específi ca.

g. Luchar por el respeto a la dignidad de la mujer joven y por

el establecimiento de leyes que protejan y conduzcan a su

integración en todos los ámbitos del país.

h. Luchar por la penalización del acoso sexual hacia las mujeres

en sus lugares donde desarrollen sus actividades las personas

afi liadas al Sindicato.

i. Luchar por el acceso al trabajo, por la igualdad, de salarios,

derechos sindicales, prestaciones y condiciones de trabajo y

contra toda forma de marginación.

j. Aumentar los niveles de formación de la Mujer y la juventud

en las áreas técnicas, académicas y profesionales.

k. Contribuir al buen funcionamiento del comité femenino a

la que el Sindicato se encuentra afi liado y colaborar con las

coordinadoras del mismo.

l. Colaborar con la Secretaría de Asuntos Femeninos y Juveniles

de la Federación a la cual se encuentre afi liado el Sindica-

to.

m. Las demás atribuciones que le confi eran los presentes Estatutos

y el Reglamento Interno del Sindicato.

Art. 36. Son atribuciones de la Secretaría de Actas y Acuerdos, las

Siguientes:

a. Llevar debidamente asentadas las actas de las sesiones de

Junta Directiva General y Asamblea General, así como los

acuerdos tomados por las mismas, extendiendo, además, las

certifi caciones necesarias, fi rmándolas, conjunta o separada-

mente con la Secretaría General.

b. Asistir con puntualidad a las sesiones de Junta Directiva

General y Asamblea General, justifi cando debidamente su

ausencia en caso de no poder hacerlo.

c. Colaborar con la Secretaría de Actas y Acuerdos de la Fede-

ración a la cual se encuentre afi liado el Sindicato.

CAPITULO VII

DE LAS VOTACIONES Y ELECCIONES

Art. 37.- En el caso de elección de las personas integrantes de

la Junta Directiva General y de las Comisiones de Honor y Justicia y

de Hacienda del Sindicato y en el caso de aprobación de memorias o

cuentas que deba rendir las Juntas Directivas respectivas el voto será

individual y secreto; en los demás casos será público o secreto según lo

determinado por la ley o la Asamblea General.

Art. 38.- Cuando el voto sea público, se emitirá en la forma de-

terminada por la Asamblea General y su recuento se realizará por las

personas integrantes de la Junta Directiva respectiva.

Art. 39.- En caso de una votación secreta se procederá de la siguiente

forma:

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167DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Octubre de 2016.

a. Se elegirá una Comisión de Escrutinio, la cual estará conforma-

da por tres personas afi liadas al Sindicato activas y solventes,

que se encuentren presentes en la Asamblea General, quienes

serán las encargadas de repartir las papeletas de votación y de

vigilar la singularidad y secreto del voto. Una vez realizadas

las respectivas elecciones, caducará la función de esta Comi-

sión. En caso de que no pueda realizarse el nombramiento de

la Comisión de Escrutinio, el procedimiento se realizará por

las personas integrantes de la Junta Directiva respectiva.

b. El voto será emitido en papeletas que a cada una de las per-

sonas votantes proporcionará la Comisión de Escrutinio.

c. Luego de que se hayan realizado las proposiciones pertinentes,

se llenarán las respectivas papeletas y una vez verifi cado lo

anterior, el recuento de los votos será realizado por la Co-

misión de Escrutinio y el resultado obtenido se comunicará

inmediatamente a la Asamblea General.

d. En caso de que no pudiere verifi carse el escrutinio inme-

diatamente, se depositarán los votos recogidos en una urna

sellada, se determinará el número de votos que ésta contenga

y el resultado se hará saber por cualquier medio publicitario

escrito que garantice su conocimiento a todas las personas

afi liadas del Sindicato. De todo lo anterior se levantará acta,

la cual será fi rmada por la Comisión de Escrutinio o la Junta

Directiva General, estando obligada ésta a poner en conoci-

miento de la próxima Asamblea General dicho documento,

el cual se transcribirá íntegro en el acta que de esa Asamblea

se levante.

Art. 40.- La Asamblea General, previo conocimiento de ofi cio

o por denuncia de terceros, de anomalías o irregularidades que hayan

ocurrido en el proceso electoral, declarará total o parcialmente nulas las

elecciones e impondrá a los infractores las sanciones correspondientes,

ordenando la realización de nuevas elecciones.

CAPITULO VIII

DE LOS FONDOS DEL SINDICATO

Art. 41.- El patrimonio del Sindicato estará constituido por las

cuotas de afi liación que aporten las personas afi liadas de nuevo ingreso,

así como por las cuotas ordinarias o extraordinarias que aporten las

que ya son integrantes del mismo. También estará constituido por los

bienes, tanto muebles como inmuebles y además por las aportaciones,

las donaciones nacionales e internacionales que se realicen a favor del

Sindicato y por cualquier otra actividad fi nanciera que se hiciere a favor

del mismo.

Art. 42.- Las personas integrantes del Sindicato aportarán para el

sostenimiento del mismo las siguientes cuotas sindicales:

- Cuota de afi liación, en el caso de las personas integrantes de

nuevo ingreso.

- Cuotas ordinarias.

- Cuotas extraordinarias.

Art. 43.- La cuota de admisión será de un dólar y deberá ser

pagada a la secretaría de Finanzas, quien extenderá para ello el recibo

correspondiente, ante la Secretaría de Organización y Estadística, para

que éste realice la inscripción de la nueva persona integrante y le haga

entrega del carné de identifi cación respectiva.

Art. 44.- Las cuotas ordinarias serán aportadas de forma mensual

y su cuantía será determinada por la Asamblea General. Las cuotas

extraordinarias serán aportadas en un máximo de cuatro veces al año y

sólo en caso de situaciones imprevistas o urgentes, previa aprobación y

determinación de su cuantía por parte de la Asamblea General.

Art. 45.- Las cuotas estipuladas son obligatorias para todas las

personas integrantes del Sindicato.

Art. 46.- Los fondos del Sindicato, deberán permanecer depositados

en una o más instituciones bancarias de la República, a disposición de

los mismos, dejando en poder de la Secretaría de Finanzas de la Junta

Directiva General, la cantidad de quinientos dólares, para gastos impre-

vistos o urgentes.

Art. 47.- Para el retiro parcial o total de los fondos del Sindicato se

requiere las fi rmas de la Secretaria General y la Secretaria de Finanzas

de la Junta Directiva respectiva, los cuales para tal efecto las registrarán

previamente en las instituciones bancarias correspondientes.

Art. 48.- La Junta Directiva General, está facultada para hacer

efectivas las cuotas de las personas integrantes afi liadas al Sindicato,

extendiendo en todo caso el recibo correspondiente.

Art. 49.- La distribución y autorización de egresos de los fondos

del Sindicato, se realizará de la siguiente forma:

Los gastos menores de doscientos dólares serán autorizados por

la Secretaría General de la Junta Directiva General, los gastos hasta por

quinientos dólares serán autorizados por todas las personas integrantes

de la Junta Directiva y los gastos mayores a dicha cantidad, sólo podrán

ser autorizados por la Asamblea General.

El 90% de los fondos se destinarán para los gastos administrativos

del Sindicato.

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168 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413

Art. 50.- Las personas integrantes de la Junta Directiva General,

son solidariamente responsables de la custodia, manejo e inversión de

los fondos del Sindicato.

CAPITULO IX

DE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS

Art. 51.- Se establecen como medidas disciplinarias las siguientes:

a. Amonestación pública o privada.

b. Suspensión de derechos sindicales.

c. Destitución.

d. Expulsión.

Estas medidas disciplinarias serán aplicadas por la Asamblea

General.

Art. 52.- Se aplicarán las penas de amonestación y la suspensión

de derechos sindicales a las personas integrantes afi liadas al Sindicato,

teniendo previo conocimiento de ello la Comisión de Honor y Justicia,

en los casos siguientes:

a. Por falta de pago en las cuotas sindicales sin motivo justifi -

cado.

b. Por negarse a desempeñar las comisiones encomendadas sin

causa justa.

c. Por difamar a la Organización, a sus dirigentes y a las personas

integrantes.

d. Por negarse a votar en asuntos de importancia sindical.

e. Por negarse a cumplir los acuerdos y disposiciones emanadas

de la Asamblea respectiva.

f. Por presentarse a las sesiones en estado inconvenientes o

alterar el orden en ellas.

Art. 53.- Son causas de destitución de sus cargos para las perso-

nas integrantes de la Junta Directiva General o de las Comisiones del

Sindicato las siguientes:

a. Falta de efi ciencia o dedicación en el desempeño de las

funciones para las cuales ha sido electa.

b. Usurpación de funciones.

c. Cometer o propiciar fraude electoral.

d. Aprovechamiento de sus funciones para obtener ventajas

personales.

e. Manejo fraudulento de los fondos de la organización.

f. Labor disociadora sindical, entendida como toda actividad

tendiente a desestabilizar a la unidad de la organización.

Art. 54.- Son causas de expulsión del Sindicato, las siguientes:

a. Negación constante al cumplimiento de los presentes Estatutos,

el Reglamento Interno del Sindicato, acuerdos y demás dis-

posiciones de la Asamblea General

b. Fraude o malversación de los fondos sindicales.

c. Labor de separación o disolución entre las personas afi lia-

das.

d. Grave daño moral o material en las personas, bienes del

Sindicato y de las personas representantes de los Órganos

de Gobierno del mismo.

CAPITULO X

DE LAS COMISIONES DEL SINDICATO

SECCION "A"

DE LA COMISION DE HACIENDA

Art. 55.- Se crea la Comisión de Hacienda, la cual controlará la

correcta distribución e inversión de los fondos aprobados en el presu-

puesto anual del Sindicato.

Art. 56.- La Comisión de Hacienda estará formada por tres personas

integrantes de honorabilidad y capacidad reconocida, las cuales serán

electas para el periodo de un año, en la misma Asamblea General en

la que se elige a la Junta Directiva General y tomarán posesión de sus

cargos en la misma fecha de esta última.

Art. 57.- Para ser integrante de la Comisión de Hacienda se requiere

cumplir los requisitos exigidos por el presente Estatuto para formar parte

de la Junta Directiva General y además, no pertenecer a esta última, ni

a otra Comisión u Órgano de Gobierno del Sindicato.

Art. 58.- La Comisión de Hacienda tendrá las atribuciones si-

guientes:

a. Revisará, siempre que lo crea conveniente, el estado de cuenta

de la Secretaría de Finanzas de la Junta Directiva General,

ya sea personalmente o por medio de auditor que a solicitud

de aquel nombre la Asamblea General.

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169DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Octubre de 2016.

b. Convocará a Asamblea General, cuando comprobare con

amplio detalle hechos que constituyan malversación de

fondos sindicales, debiendo realizar por escrito el informe

correspondiente.

c. Podrá actuar a iniciativa propia, a solicitud de la Junta Di-

rectiva General o cuando recibiere instrucciones especiales

de la Asamblea General o si lo solicitan por escrito por lo

menos quince personas afi liadas al Sindicato.

d. Cuando comprobare anomalías en el manejo de los fondos,

remitirá el caso a la Comisión de Honor y Justicia para que

ésta sugiera la sanción aplicable al caso y sea la Asamblea

General la que decida imponer o no dicha sanción.

SECCION "B"

DE LA COMISION DE HONOR Y JUSTICIA

Art. 59.- Se creará una Comisión de Honor y Justicia, la cual se

encargará de vigilar el cumplimiento del presente Estatuto, estudiará toda

denuncia interpuesta sobre el incumplimiento del mismo y remitirá el

caso respectivo a la Junta Directiva General o a la Asamblea General,

según sea el caso, para la aplicación de la sanción correspondiente.

Art. 60.- La Comisión de Honor y Justicia estará formada por tres

personas integrantes de honorabilidad reconocida, los cuales serán electas

para el período de un año, en la misma Asamblea General en la que se

elige a la Junta Directiva General y tomarán posesión de sus cargos en

la misma fecha de esta última.

Art. 61.- Para ser integrante de la Comisión de Honor y Justicia

se requiere cumplir los requisitos exigidos por el presente Estatuto para

formar parte de la Junta Directiva General y no pertenecer a esta última,

ni a otra Comisión u Órgano de Gobierno del Sindicato.

Art. 62.- En el ejercicio de sus funciones, la Comisión de Honor

y Justicia se sujetará a las siguientes reglas:

- Conocerá de los hechos que sean de su competencia, ya sea

de ofi cio o mediante denuncia escrita que ante ella hagan las

personas afi liadas, los organismos de Dirección del Sindicato

o la Comisión de Hacienda del mismo.

- Recogerá en todo caso la información necesaria, utilizando

para tal efecto los medios probatorios posibles.

- Hará saber por escrito la denuncia a la persona acusada, el cual

tendrá derecho a defenderse personalmente o por medio de

personas defensoras, las cuales no podrán ser más de dos.

- Transcurridos ocho días con respecto a las personas naturales

y quince días con respecto a los organismos de Dirección y

Comisiones del Sindicato, si éstos no comunicaren por escrito

que se defenderán por ellas o ellos mismos o no comunicaren

los nombres de las personas defensoras, la Comisión les

nombrará una o dos personas defensoras de ofi cio los cuales

deberán ser integrantes activas y solventes del Sindicato.

- Concluido el trámite anterior, y las investigaciones necesarias,

la Comisión de Honor y Justicia dará su dictamen y lo pondrá

en conocimiento de los organismos competentes para imponer

la sanción correspondiente.

Art. 63.- En los casos en los que proceda las sanciones de amones-

tación, suspensión de los derechos sindicales, destitución de las personas

que forman parte de la Junta Directiva respectiva o Comisiones y en los

casos de expulsión de las personas que conforman el Sindicato, conocerá

la Comisión de Honor y Justicia, ya sea de ofi cio o por denuncia hecha

por alguna de las personas afi liadas del Sindicato.

La Comisión recabará toda la información necesaria utilizando los

medios probatorios necesarios si se tratare de imponer las sanciones de

destitución y expulsión, la Comisión pondrá el caso en conocimiento de

la Asamblea General, recomendándole la solución que conforme a la ley

y los presentes Estatutos convenga, siendo estas últimas las que dedican

en defi nitiva, imponiendo la sanción o absolviendo a la acusada.

CAPITULO XI

DEL PROCEDIMIENTO A SEGUIR EN CASO DE ACEFALIA

Art. 64.- En caso de que el Sindicato quedare en acefalia. Podrán

convocar a Sesión de Asamblea General Extraordinaria, diez o más per-

sonas integrantes activas y solventes, quienes fi rmarán la convocatoria y

harán constar en ella que en esa reunión se tratará únicamente lo relativo

a la acefalia.

Reunida la Asamblea General se nombrará a una comisión integrada

por una Presidenta o presidente, una Vicepresidenta o vicepresidente y

una Secretaria o secretario, quienes presidirán la sesión y los acuerdos

que se tomen en dicha Asamblea serán válidos y de acatamiento forzoso

para todas. Las funciones de las personas integrantes que conforman la

Comisión caducarán al elegir a la nueva Junta Directiva General del

Sindicato. Una vez hecho lo anterior, se deberá convocar a una nueva

Asamblea General Extraordinaria, en la cual se tratarán y tomarán los

acuerdos necesarios para la buena marcha del Sindicato.

En caso de que el Sindicato se encuentre afi liado a una Federación,

la Junta Directiva Federal de la misma, podrá convocar como mínimo

diez personas afi liadas al Sindicato, para su celebración de una Asamblea

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170 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413

General Extraordinaria, haciendo constar que en la respectiva convocatoria

que en esa reunión se tratará únicamente lo relativo a la acefalia, una

vez constituida la Asamblea se seguirá el procedimiento establecido en

los incisos 1° y 2° de este Artículo.

CAPITULO XII

DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION DEL SINDICATO

Art. 65.- La disolución voluntaria del Sindicato sólo podrá acor-

darse en Asamblea General convocada al efecto, con los votos de las dos

terceras partes por lo menos de las personas afi liadas, las cuales deberán

encontrarse activas y solventes.

Art. 66.- Decretada la disolución conforme al artículo anterior, la

Asamblea General nombrará una persona delegada para que, conjunta-

mente con las personas delegadas gubernamentales, proceda a liquidar

los fondos y valores del Sindicato.

Art. 67.- Practicada la liquidación del Sindicato, los fondos

y valores del mismo pasarán a formar parte de Federación a la cual

estuviere afi liado al momento de la disolución sino hubiere federación

serán destinados a la Universidad de El Salvador.

CAPITULO XIII

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 68.- El Sindicato no persigue actividades de otra índole fuera

de las dirigidas exclusivamente a defender los intereses económicos y

sociales de las personas trabajadoras. Por lo tanto, queda absolutamente

prohibida la discusión de temas políticos partidistas, confesionales o

religiosos en el seno del mismo. Estas restricciones no implican menos-

cabo de los derechos que a cada persona afi liada le corresponden como

ciudadano.

Art. 69.- Las personas integrantes de la Junta Directiva General

actuarán según las atribuciones establecidas en los presentes estatutos.

Art. 70.- El presente Estatuto podrá reformarse total o parcialmente

con el voto de la mitad más una de las personas afi liadas del Sindicato,

en Asamblea General convocada al efecto.

Art. 71.- El presente Estatuto entrará en vigencia el mismo día de

su publicación en el Diario Ofi cial.

Res. 623/2016

MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL: San Salvador,

a las catorce horas del día tres de octubre del año dos mil dieciséis.

Habiendo presentado a este Ministerio, a las catorce horas con

treinta minutos del día trece de septiembre del corriente año, solicitud

suscrita por el señor Pedro Enrique Ordoñez Barrera, en su calidad de

Presidente de la Junta Directiva Provisional del Sindicato en formación

denominado SINDICATO INDEPENDIENTE DE FOTOGRAFOS DE

SAN MIGUEL, cuyas siglas son SIFOSM, en la que pide el otorgamiento

de personalidad jurídica y la aprobación de los Estatutos del referido

Sindicato en formación, este Ministerio,

CONSIDERA:

I) Que con fecha veintitrés de junio del año dos mil dieciséis

consta acta notarial, de folios dos al cuatro del expediente bajo

referencia número 623/2016, mediante la cual se CONSTI-

TUYÓ el Sindicato antes mencionado, como un Sindicato de

clase Independiente, de conformidad a lo establecido en los

artículos 208 y 209 del Código de Trabajo, con la presencia

de CUARENTA Y DOS personas fundadoras, mediante lo

cual se cumple lo estipulado en al artículo 211 del precitado

cuerpo legal; en la cual a su vez se aprobó, por unanimidad

de los miembros constituyentes, los setenta y un artículos

que conforman los Estatutos de dicho Sindicato.

II) Que en base al artículo 219, inciso tercero del Código de

Trabajo se han examinado los setenta y un artículos que

constituyen los Estatutos del Sindicato en contexto, los cuales

no adolecen de errores de fondo y forma, ni contravenciones

a las leyes vigentes de la República, al orden público o a las

buenas costumbres del país.

Por tanto, en vista de lo antes expuesto y de conformidad al artí-

culo 47 de la Constitución de la República, 219 inciso 5° del Código de

Trabajo, este Despacho RESUELVE: A) CONCÉDASE la personalidad

jurídica al SINDICATO INDEPENDIENTE DE FOTOGRAFOS DE

SAN MIGUEL, cuyas siglas son SIFOSM; B) INSCRÍBASE dicho

Sindicato en el registro correspondiente C) APROBAR el texto de

los SETENTA Y UN ARTÍCULOS, que conforman los Estatutos del

Sindicato en comento; D) PUBLÍQUENSE en el Diario Ofi cial dichos

Estatutos, así como la presente resolución. COMUNÍQUESE. "S.E.

GUEVARA", MINISTRA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL.

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171DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Octubre de 2016.

ESTATUTOS SINDICATO INDEPENDIENTE DE

TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE VENTAS

AMBULANTE DE SAN SEBASTIAN SALITRILLO.

cuyas siglas serán: SITVASS.

CAPITULO I

CONSTITUCION, CLASE, DENOMINACION,

DOMICILIO, LEMA, EMBLEMA, OBJETO Y FINES

Art. 1.- De conformidad al Acta Notarial de Constitución otorgada a

las ocho horas del día veinticinco de junio del año dos mil dieciséis, queda

constituido el Sindicato de Clase Independiente denominado SINDICA-

TO INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS

DE VENTAS AMBULANTE DE SAN SEBASTIAN SALITRILLO,

cuyas siglas serán: SITVASS, formado por personas trabajadoras Inde-

pendientes que laboran en actividades como VENDEDORES y que en

los presentes Estatutos se denominará "El Sindicato".

Art. 2.- El domicilio legal del Sindicato será el Municipio de

San Sebastián Salitrillo, Departamento de Santa Ana, República de

El Salvador, pero podrá en casos especiales y cuando las necesidades

así lo requieran, trasladarse a otro municipio o cabecera de cualquier

Departamento de la República, de forma temporal o permanente previo

acuerdo de la Asamblea General.

Art. 3.- El lema del Sindicato será "derechos para todos". Su

emblema estará constituido por un dibujo de un vendedor.

Art. 4.- El Sindicato tiene por objeto defender los intereses de to-

das las personas trabajadoras y que se dedican a la venta ambulante; no

persigue más fi nes que los contemplados dentro del presente Estatuto y

las leyes vigentes del país; para ello, sus órganos de dirección y gobierno

deberán:

a) Incorporar en su seno a todas las personas trabajadoras per-

tenecientes al sector de vendedores ambulantes, así como

luchar por su unidad y estrechar los vínculos de confraterni-

dad y solidaridad con las demás organizaciones sindicales y

democráticas del país y del extranjero.

b) Defender los derechos de sus afi liadas y afi liados, individua-

les o colectivos; ante las instituciones pertinentes y ante las

autoridades competentes.

c) Crear, administrar o subvencionar obras sociales de utilidad

común para sus integrantes tales como cursos de capacitación,

ciclos de conferencias, publicaciones sociales, científi cas o

artísticas, bibliotecas, escuelas y periódicos del Sindicato.

d) Crear y administrar cooperativas, para benefi cio de sus inte-

grantes y de las personas que dependan económicamente de

éstas.

e) Velar por el estricto cumplimiento de las Leyes denunciando

las irregularidades que en su aplicación ocurran.

f) Representar a sus integrantes a requerimiento verbal o escrito

de éstos, en el ejercicio de los derechos laborales.

g) Luchar por el establecimiento efi ciente de la Seguridad Social

en el País, para todos los trabajadores y las trabajadoras de la

República y sus familiares, incluyendo las garantías sociales

contra los riesgos de enfermedad, riesgos profesionales,

invalidez, vejez, muerte y cesantía, etc.

h) Formar parte de una Federación de personas trabajadoras, ya

sea a nivel nacional o internacional previa aprobación de la

Asamblea General del Sindicato.

i) Luchar porque se establezcan escuelas de artes y ofi cios,

perfeccionamiento técnico y formación profesional.

j) Fomentar el acercamiento de las personas trabajadoras sobre

bases de justicia, mutuo respeto y subordinación a las leyes

primarias y secundarias del país, pactos y los convenios

internacionales suscritos por el país.

k) Adquirir los bienes que sean necesarios para el buen desarrollo

de las actividades sindicales.

CAPITULO II

DE LAS PERSONAS INTEGRANTES DEL SINDICATO,

SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES

Art. 5.- Podrán ser integrantes del Sindicato las personas trabaja-

doras que ejecuten labores individuales como vendedores ambulantes,

las que asistieron al Acto de Constitución y las que con posterioridad

ingresen a él, los cuales deberán reunir los requisitos que se establezcan

en el presente Estatuto.

Art. 6.- Todas las personas integrantes del Sindicato son iguales en el

goce y ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus obligaciones;

por consiguiente, a nadie podrá reconocérsele ni atribuírsele por ningún

concepto privilegios en el gobierno, administración y funcionamiento

del Sindicato.

Art. 7.- Para la admisión de nuevas personas integrantes son re-

quisitos indispensables los que a continuación se enumeran:

1) Ser trabajadora o trabajador o del gremio de vendedores

ambulantes.

2) Ser mayor de dieciocho años.

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172 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413

3) Solicitar por escrito su admisión, ante la Junta Directiva

General.

4) Firmar el libro de organización del Sindicato.

5) No haber observado manifi esta conducta contraria a los

intereses de la clase trabajadora.

6) No pertenecer a otro Sindicato.

Art 8.- Son obligaciones de las personas integrantes del Sindicato

las siguientes:

a) Cumplir y hacer cumplir el presente Estatuto, acuerdos y

resoluciones de la Asamblea General y de la Junta Directiva

General, o en su caso, de los demás órganos de dirección del

Sindicato.

b) Brindar su concurso moral, intelectual y material para la

realización del objeto y fi nes del Sindicato.

c) Pagar con puntualidad las cuotas ordinarias o extraordinarias

exigidas para el sostenimiento del sindicato.

d) Asistir a las Asambleas Generales sean éstas ordinarias o

extraordinarias, o a cualquier otra reunión que convoque

cualquier órgano de dirección del Sindicato.

e) Presentar excusas con indicaciones de causa, cuando no puedan

asistir a una sesión, conforme lo especifi que el Reglamento

Interno del Sindicato.

f) Observar buena conducta, tanto en el Sindicato como en

el trabajo y ser leal con sus compañeras y compañeros de

labores.

g) Respetar los organismos de dirección del Sindicato, así como

a sus integrantes, prestándoles la colaboración necesaria

cuando éstos así lo soliciten, para el buen desempeño de sus

funciones.

h) Contribuir al desarrollo y consolidación del Sindicato.

i) Las demás obligaciones que determinen estos Estatutos y el

Reglamento Interno del Sindicato.

Art. 9.- Las personas integrantes del Sindicato tienen los siguientes

derechos:

a) Solicitar y obtener la protección del Sindicato en todos aque-

llos confl ictos, ya sean individuales o colectivos, así como

cuando ocurran violaciones a las leyes de trabajo que afecten

sus derechos e intereses. Para gozar de éstos, será necesario

que las personas integrantes se encuentren solvente con el

Sindicato y tenga plenos derechos sindicales excepto en los

casos en que se afecten los derechos de las trabajadoras y

trabajadores en general, o en aquellos que por justa razón no

se encuentre solvente.

b) Poseer un carnet que las identifi que como integrantes del

Sindicato, el cual será expedido y fi rmado por la Secretaría

General y la Secretaría de Organización y Estadística.

c) Participar en los debates de la Asamblea General y tener

derecho a voz y voto en la misma.

d) Nombrar defensoras o defensores entre las personas integrantes

del Sindicato o defenderse a sí mismo ante la Comisión de

Honor y Justicia o ante las Asambleas Generales, en caso

de ser acusadas o acusados de faltas como integrantes del

Sindicato.

e) Exigir a las personas integrantes de la Junta Directiva General,

explicaciones sobre cualquier aspecto de sus funciones.

f) Elegir y ser electas para los cargos de Dirección, Comisiones

o Delegaciones del Sindicato, excepto cuando no se hallen

solventes con la Secretaría de Finanzas.

g) Ser eximidas o eximidos de las obligaciones con el Sindicato

en caso de cesantía involuntaria, o por otras razones análogas,

a juicio de la Junta Directiva General, según el caso y previa

comprobación de la causa.

h) La persona integrante que desempeñe un cargo en la Junta

Directiva General, Comisiones o Delegaciones para el mejor

desempeño de sus funciones, percibirá una ayuda económica

por el tiempo que las mismas resten a su jornada de traba-

jo.

CAPITULO III

DE LA ESTRUCTURA DEL SINDICATO

Art. 10.- Los órganos de gobierno del Sindicato son los siguien-

tes:

a) La Asamblea General.

b) La Junta Directiva General.

CAPITULO IV

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 11.- La Asamblea General la cual estará integrada por la totali-

dad de las personas integrantes del Sindicato, es la máxima autoridad de

la Organización y será competente para resolver todos aquellos asuntos

concernientes al mismo, sin más limitaciones que las establecidas por

la ley y el presente Estatuto.

Art. 12.- La Asamblea General puede ser Ordinaria o Extraordinaria,

la Ordinaria se reunirá una vez al año, y la Extraordinaria cuando sea

convocada por la Junta Directiva General, a iniciativa propia o cuando

lo soliciten por lo menos diez de las personas integrantes activas y

solventes, siendo en este caso obligatoria su celebración.

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173DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Octubre de 2016.

Art. 13.- La convocatoria para celebrar Asamblea General ya sea

Ordinaria o Extraordinaria, se hará por cualquier medio de publicidad

con quince y tres días de anticipación respectivamente, señalando lugar,

día y hora de la sesión y la agenda respectiva.

Para que exista quórum legal para la celebración de la Asamblea,

deberán estar presentes por lo menos la mitad más uno de las personas

afi liadas al Sindicato; en caso de no existir el quórum requerido para la

primera convocatoria, se podrá convocar en el acto para otra sesión, la cual

será considerada como de segunda convocatoria, pudiendo ésta celebrarse

inmediatamente después de aquella para la cual no hubo quórum y en

este caso la sesión se llevará a cabo con el número de personas afi liadas

que asistan y las resoluciones y acuerdos que en ellas se tomen serán de

acatamiento forzoso para todas las integrantes afi liadas.

Art. 14.- Las Asambleas Generales ya sean ordinarias o extraor-

dinarias. Se sujetarán a las siguientes reglas en el desarrollo de sus

sesiones:

a) La Secretaría General o quien haga sus veces, dará lectura

a la agenda y la someterá a consideración de las asistentes

para su respectiva discusión, modifi cación o aprobación y

dará por iniciada la sesión.

b) Puesto a discusión un asunto, la Secretaría General o quien

haga sus veces concederá el uso de la palabra, tomando en

cuenta el orden de la solicitud, permitiendo hasta tres oradores

a favor y tres en contra; agotada la lista de oradores, consul-

tará a la Asamblea si el asunto se encuentra sufi cientemente

discutido y caso contrario, se procederá de la misma forma

hasta agotar el debate.

c) La Secretaría General o quien haga sus veces, retirará el uso

de la palabra en los casos siguientes:

- Cuando la persona oradora se exprese en forma in-

adecuada contra alguna de las integrantes de la Junta

Directiva General o del Sindicato en General.

- Cuando se haga alusión a hechos que dañen u ofendan

la vida privada de alguna de las personas trabajadoras

afi liadas al Sindicato.

- Cuando la persona oradora haga referencia a algún

asunto que se encuentre fuera del punto en discusión.

- Cuando la persona oradora se encuentre bajo los efectos

de drogas o bebidas embriagantes.

Art. 15.- Son atribuciones de la Asamblea General, además de las

que señala el Código de Trabajo, las siguientes:

a) Elegir en sesión de Asamblea General Ordinaria, dentro de

los quince días anteriores al día veinticinco de junio cada año,

por mayoría de votos y en votación secreta, a las personas

integrantes de la Junta Directiva General y las Comisiones

de Honor y Justicia y de Hacienda, las cuales podrán ser

reelectas en su total o parcialmente en sus cargos.

b) Acordar el monto de las cuotas ordinarias y extraordinarias,

el número de veces que en el año se pueden cobrar estas

últimas, así como la cantidad máxima que se puede cobrar

en su concepto y las formas de cobrar una y otra.

c) Acordar la suspensión o expulsión de cualquiera de las

personas integrantes del Sindicato, así como la destitución

de una persona integrante de la Junta Directiva General o de

las Comisiones del mismo, por violaciones graves al cumpli-

miento del presente Estatuto o de los acuerdos y resoluciones

tomados por la Asamblea General.

d) Aprobar las reformas de los presentes Estatutos.

e) Autorizar a la Junta Directiva General para que el Sindicato

se afi lie a una Federación de Sindicatos a nivel nacional

o internacional y en su caso, el retiro o desafi liación de la

misma, siempre que el acuerdo provenga de una Asamblea

General legalmente constituida y éste sea comunicado por

escrito a los miembros de la Junta Directiva Federal de la

Federación.

f) Aprobar la memoria anual de labores y el proyecto del presu-

puesto anual del Sindicato presentado por la Junta Directiva

General.

g) Aprobar las cuentas que anualmente debe rendir la Junta

Directiva General.

h) Aprobar, desaprobar o reformar los dictámenes que sobre las

medidas disciplinarias le presente la Comisión de Honor y

Justicia.

i) Acordar por lo menos, con los dos tercios de votos de las

personas integrantes afi liadas, la disolución voluntaria del

Sindicato, de acuerdo con la ley y el presente Estatuto.

j) Conocer sobre las ponencias e iniciativas que sean sometidas

a su consideración y sobre, los asuntos que no estén contem-

plados en el presente Estatuto ni encomendados a otro órgano

de dirección del sindicato.

CAPITULO V

DE LA JUNTA DIRECTIVA GENERAL

Art. 16.- La Junta Directiva General tendrá a su cargo la dirección

y administración del Sindicato y estará integrada por once integrantes

electas para los cargos siguientes:

a) Secretaría General.

b) Secretaría de Organización y Estadística.

c) Primera Secretaría de Confl ictos.

d) Segunda Secretaría de Confl ictos.

e) Secretaría de Finanzas.

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174 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413

f) Secretaría de Prensa y Propaganda.

g) Secretaría de Educación y Cultura.

h) Secretaría de Asistencia y Previsión Social.

i) Secretaría de Relaciones Nacionales e Internacionales.

j) Secretaría de Asuntos Femeninas y Juveniles.

k) Secretaría de Actas y Acuerdos.

Art. 17.- La representación Judicial y Extrajudicial del Sindicato le

corresponderá a la Secretaría General, a la Secretaría de Organización y

Estadística y a la Primera Secretaría de Confl ictos de la Junta Directiva

General, las cuales podrán actuar conjunta o separadamente; en conse-

cuencia, las personas mencionadas o quienes hicieren sus veces, quedan

facultadas para suscribir toda clase de contratos o escrituras, otorgar

toda clase de poderes, comparecer en juicios y realizar todas aquellas

acciones en las que se requiere actuar por representación, previo acuerdo

de la Junta Directiva General.

Art. 18.- Las personas integrantes de la Junta Directiva General

tomarán posesión y entrarán en el ejercicio de sus funciones el día veinti-

cinco de junio de cada año, y durarán en el ejercicio de las mismas un año

pudiendo ser reelectas parcial o totalmente en cualquier Secretaría.

Art. 19.- En caso de ausencia o impedimento temporal de una

Secretaría de la Junta Directiva General, ésta será sustituida por otra

según el orden jerárquico en el que aparecen nominadas en el Art. 16 del

presente Estatuto, teniendo derecho únicamente a un voto. En todo caso,

una integrante no podrá desempeñar cargos en más de dos Secretarias.

Si la ausencia o impedimento durase más de sesenta días, se pondrá

el hecho en conocimiento de la Asamblea General, para que ella verifi que

la remoción y elección que corresponda. En caso de muerte de alguna

de las integrantes de la Junta Directiva General, se convocará a sesión

de Asamblea General Extraordinaria; en la cual se elegirá a la persona

que deba sustituirla.

Art. 20.- La Junta Directiva General saliente deberá entregar a la

entrante mediante inventario, todos los haberes y asuntos que hayan estado

a su cargo en un plazo no mayor de diez días, contados a partir de la

fecha de la toma de posesión , lo anterior se hará constar en acta, la cual

deberá ser fi rmada por las integrantes de ambas Juntas Directivas.

Art. 21.- Para ser persona integrante de la Junta Directiva General

se requiere:

a) Ser salvadoreña o salvadoreño por nacimiento.

b) Ser mayor de 18 años de edad.

c) Ser persona integrante activa y solvente del Sindicato.

d) Ser de honradez y capacidad notoria.

e) No formar parte de otro órgano del Sindicato.

Art. 22.- La Junta Directiva General se reunirá ordinariamente

cada quince días, y extraordinariamente cuando sea convocada por la

Secretaria General o por tres de las personas integrantes de la Junta

Directiva General. Los acuerdos tomados por la mayoría obligan a las

ausentes.

Art. 23.- Las personas integrantes de la Junta Directiva General están

en la obligación de asistir a todas las sesiones, salvo causa justifi cada,

bajo una pena de hacerse acreedoras a la sanción correspondiente por

el incumplimiento de su deber.

Art. 24.- Son atribuciones de la Junta Directiva General, además de

las propias de administrar y dirigir el sindicato y de las que le impongan

las leyes y el presente Estatuto, las siguientes:

a) Dirigir y resolver todos los asuntos relacionados con el

Sindicato que sean de su competencia.

b) Nombrar las Comisiones necesarias para el mejor desempeño

de sus funciones.

c) Revisar las operaciones contables de la Secretaría de Finanzas

del Sindicato.

d) Velar por el cumplimiento del presente Estatuto y Reglamento

Interno del Sindicato, así como los acuerdos y disposiciones

que emanen de los mismos.

e) Convocar a la Asamblea General sea ésta Ordinaria o Ex-

traordinaria, en la forma y casos establecidos en el presente

Estatuto.

f) Presentar el presupuesto anual del Sindicato ante la Asamblea

General para su aprobación.

g) Atender y resolver todas las solicitudes y reclamos de las

personas integrantes del Sindicato y velar por sus derechos

que sean respetados.

h) Elaborar la memoria anual del Sindicato y presentarla a la

Asamblea General para su aprobación.

i) Vigilar las actividades y los trabajos de las Comisiones que

se nombren.

j) Autorizar por mayoría de votos los gastos hasta por quinientos

dólares.

k) Depositar los fondos y valores del Sindicato en una o más

instituciones bancarias de la República, sin perjuicio del

mantenimiento de un Fondo de Reserva de la Secretaría de

Finanzas, para atender los gastos imprevistos y urgentes.

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175DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Octubre de 2016.

l) Rendir anualmente ante la Asamblea General las cuentas sobre

el estado económico del Sindicato, o cuando la Comisión

de Hacienda o diez o más personas afi liadas lo soliciten por

escrito.

m) Llevar un Libro de Organización para el registro de las personas

integrantes del Sindicato, dos de actas y los de contabilidad

que fueren necesarios. Tales libros serán autorizados y sellados

por el Departamento Nacional de Organizaciones Sociales

del Ministerio de Trabajo y Previsión Social.

n) Enviar cada año al Departamento antes mencionado, la nómina

actualizada de las personas afi liadas al Sindicato, indicando

la edad, nacionalidad, fecha de ingreso al Sindicato y puesto

que desempeñan.

o) Informar al mismo Departamento los nombres de las personas

que forman parte de la Junta Directiva General, dentro de los

diez días siguientes a aquél en que hayan tomado posesión

de sus cargos. La calidad de integrante de la Junta Directiva

se tendrá desde el momento de la toma de posesión expre-

sada, siempre que el informe dicho se hubiere dado dentro

del término establecido y que además, sea seguido de la

correspondiente inscripción. Si el informe se diere después

de vencido el plazo mencionado, la calidad de directiva o

directivo se reconocerá a partir de la fecha en que aquélla se

haya presentado al Departamento respectivo, siempre que

fuere seguido de la inscripción correspondiente.

p) Comunicar al Departamento Nacional de Organizaciones

Sociales los casos de renuncia, suspensión, o expulsión de

las integrantes del Sindicato, expresando los motivos que

ocasionaron tal circunstancia dentro de los diez días siguientes

a las mismas, la renuncia a la calidad de afi liada o afi liado al

Sindicato, deberá presentarse por escrito a la Junta Directiva

General y quien la reciba entregará a la persona interesada

constancia del día y la hora de la presentación.

q) Recolectar las cuotas sindicales, debiendo extender en todo

caso los recibos correspondientes.

r) Vigilar las votaciones en las Asambleas Generales, especial-

mente en lo relativo a la singularidad y secreto del voto.

s) Proporcionar los datos e informes que sobre las cuestiones

relativas a las actividades del Sindicato, solicite el Ministerio

de Trabajo y Previsión Social.

t) Resolver todos aquellos asuntos administrativos relacionados

con el Sindicato, que no estuvieren especialmente encomen-

dados a otro órgano del mismo.

Art. 25.- La Junta Directiva General podrá exonerar del pago de

las cuotas ordinarias y extraordinarias a la integrante que lo solicite,

siempre que dicha solicitud tenga como causa el desempleo, la enfer-

medad prolongada de la solicitante o de la de sus padres, esposo o hijos

que dependen económicamente de ella; cada caso deberá comprobarse

debidamente.

CAPITULO VI

DE LOS INTEGRANTES DE LA JUNTA

DIRECTIVA GENERAL

Art. 26.- Son atribuciones y deberes de la Secretaria General, las

siguientes:

a) Convocar y presidir las sesiones de Junta Directiva General,

Asamblea General y todo evento realizado por el Sindicato, pu-

diendo delegar esta responsabilidad cuando así lo considerare

necesario a la Secretaria de Organización y Estadística y

Primera Secretaria de Confl ictos del mismo.

b) Representar judicial y extrajudicialmente al Sindicato y a

las integrantes de éste, previo requerimiento por escrito,

conjunta o separadamente con la Secretaria de Organización

y Estadística y con la Primera Secretaria de Confl ictos del

mismo.

c) Coordinar la actuación de las demás integrantes de la Junta

Directiva General.

d) Convocar a la Junta Directiva General a sesiones extraordi-

narias.

e) Convocar a sesión de Asamblea General a petición de la Junta

Directiva General o por solicitud escrita de diez integrantes

del Sindicato por lo menos.

f) Rendir cada tres meses a la Junta Directiva General, un

informe detallado de sus actividades y anualmente a la

Asamblea General, sobre todos los asuntos relacionados con

su Secretaría.

g) Juramentar a las integrantes que ingresen al Sindicato, Co-

misiones, etc.

h) Informar a la Junta Directiva General y a la Comisión de

Honor y Justicia, sobre las faltas cometidas por las personas

afi liadas al Sindicato, con el fi n de que se impongan las

medidas disciplinarias correspondientes.

i) Firmar conjuntamente con la Secretaría de Finanzas, toda la

documentación relacionada con la actividad económica del

Sindicato.

j) Certifi car las actas o acuerdos de sesiones de Junta Directiva

General o Asamblea General, conjunta o separadamente con

la Secretaria de Actas y Acuerdos del Sindicato.

k) Registrar su fi rma, conjuntamente con la Secretaría de Fi-

nanzas del Sindicato, en la o las instituciones bancarias en

que el Sindicato tenga depositados sus fondos. Lo anterior

en relación con lo dispuesto por los Artículos 29 literal d),

de los presentes Estatutos.

l) Autorizar las erogaciones necesarias para el buen funciona-

miento del Sindicato.

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176 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413

m) Vigilar el estricto cumplimiento del presente Estatuto, el

Reglamento Interno del Sindicato y los acuerdos tomados

por la Asamblea General o por la Junta Directiva General.

n) Colaborar con la Secretaría General de la Federación a la

cual se encuentre afi liado el Sindicato.

Art. 27.- Son atribuciones y deberes de la Secretaría de Organización

y Estadística las siguientes:

a) Asumir la dirección de la Junta Directiva General y dirigir

la Asamblea General en caso de ausencia de la Secretaría

General.

b) Llevar un libro de organización debidamente autorizado, en

el cual se registrarán las generales de las personas afi liadas

al Sindicato.

c) Llevar el archivo del Sindicato y un control de cada integrante,

a fi n de que sirva de base a la Asamblea General para los

nombramientos y elecciones que se efectúen.

d) Representar judicial y extrajudicialmente al Sindicato y a las

personas integrantes de éste, previo requerimiento por escrito,

conjunta o separadamente con la Secretaría General y con la

Primera Secretaría de Confl ictos del Sindicato.

e) Retirar las credenciales y carnés que acrediten a las personas

integrantes de la Junta Directiva General.

f) Mantener activa la labor de organización con el objeto de que

pertenezcan al Sindicato la mayoría de las personas trabajado-

ras pertenecientes al sector de educadores independientes.

g) Llevar el control de las actividades desarrolladas por las

distintas Secretarías del Sindicato.

h) Elaborar los cuadros estadísticos de los salarios y del costo

de la vida y presentarlos a la Junta Directiva General y a la

Asamblea General, para que el Sindicato luche porque los

salarios de las trabajadoras estén equiparados al costo de la

vida.

i) Colaborar con la Secretaría de Organización y Estadística de

la Federación a la cual se encuentre afi liado el Sindicato.

Art. 28.- Son atribuciones de la Primera Secretaría de Confl ictos,

las siguientes:

a) Asistir, representar y defender a las personas integrantes del

Sindicato en los confl ictos y litigios que se les represente

ante las autoridades de trabajo administrativas, etc.

b) Atender los confl ictos individuales y colectivos de las inte-

grantes del Sindicato.

c) Estudiar la legislación en materia laboral, así como preparar

anteproyectos de reforma a las mismas y exponerlos a la Junta

Directiva General para que ésta las presente a las autoridades

competentes, velando siempre porque se respeten los derechos

de las personas afi liadas al mismo y personas trabajadoras en

general.

d) Velar porque se respeten los derechos de las trabajadoras y los

trabajadores mantener informada a la Junta Directiva General

y a la Asamblea General, de la situación de los mismos.

e) Procurar por todos los medios posibles a su alcance, en casos

necesarios la presencia de las personas integrantes y la efi cacia

de los Estatutos, reglamentos, acuerdos y disposiciones de

la Asamblea General, para fortalecer la buena marcha del

Sindicato.

f) Representar judicial y extrajudicialmente al Sindicato y a las

integrantes de éste, previo requerimiento por escrito, conjunta

o separadamente con la Secretaria General y con la Secretaria

de Organización y Estadística del Sindicato.

Art. 29.- Son atribuciones de la Segunda Secretaria de Confl ictos,

las siguientes:

a) Colaborar con las Secretarías de Confl ictos de la Federación

a la cual se encuentre afi liado el Sindicato.

b) Velar porque se respeten los derechos de las trabajadoras y los

trabajadores mantener informada a la Junta Directiva General

y a la Asamblea General, de la situación de los mismos.

Art. 30.- Son atribuciones y deberes de la Secretaría de Finanzas,

las siguientes:

a) Dirigir las fi nanzas del Sindicato, así como custodiar los

bienes, responder del estado de caja y elaborar el presupuesto

anual del mismo.

b) Colectar las cuotas de afi liación así como las ordinarias y las

extraordinarias, extendiendo para ello el recibo correspon-

diente.

c) Llevar un registro actualizado y detallado de los ingresos

y egresos realizados, utilizando los libros de contabilidad

respectivos previamente autorizados para ello.

d) Depositar los fondos y valores del Sindicato en una o más

instituciones bancarias de la República, para lo cual deberá

registrar su fi rma en dichas instituciones, conjuntamente con

la Secretaría General del Sindicato.

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177DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Octubre de 2016.

e) Preparar los balances fi nancieros que presentará anualmente

la Junta Directiva General ante la Asamblea General.

f) Velar porque los gastos del Sindicato se realicen de forma

acorde al presupuesto aprobado por la Asamblea General, a

excepción de aquellos realizados en caso de urgente necesidad,

los cuales también deberán registrarse.

g) Firmar conjuntamente con la Secretaría General, toda la

documentación referente a la actividad económica del Sin-

dicato.

h) Entregar mediante inventario a la Secretaría de Finanzas

que resultare electa para ocupar su cargo, todos los bienes y

haberes que posee el Sindicato.

i) Informar debidamente a la Junta Directiva General, de todas

sus actividades y proyectos.

j) Diseñar e implementar la política y estrategia fi nanciera del

Sindicato.

k) Colaborar con la Secretaria de Finanzas de la Federación a

la cual se encuentre afi liado el Sindicato.

Art. 31.- Son atribuciones de la Secretaría de Prensa y Propaganda,

las siguientes:

a) Crear y dirigir el órgano ofi cial de divulgación del Sindica-

to.

b) Dar a conocer a las personas afi liadas por cualquier medio de

difusión, los principios y objetivos del Sindicato, su programa

de lucha y la labor que en tal sentido éste realiza.

c) Contestar o aclarar las informaciones que afecten los intereses

del Sindicato o de sus afi liadas y afi liados.

d) Redactar el boletín informativo del Sindicato para que éste

sea repartido.

e) Colaborar con la Secretaría de Prensa y Propaganda de la

Federación a la cual se encuentre afi liado el Sindicato.

Art. 32.- Son atribuciones de la Secretaria de Educación y Cultura,

las siguientes:

a) Velar porque la cultura general del Sindicato alcance un

nivel aceptable y procurar que las personas afi liadas tengan

un comportamiento decoroso.

b) Organizar cursos de capacitación sindical para las integrantes

del Sindicato.

c) Preparar todo tipo de actos culturales, festivales, conferencias,

actividades deportivas, etc.

d) Crear y administrar la biblioteca del Sindicato.

e) Fomentar el aprendizaje y capacitación de las personas tra-

bajadoras afi liadas al Sindicato y sus familias, teniendo en

cuenta la modernización y globalización actual.

f) Implementar y desarrollar la formación sindical sobre

legislación laboral, seguridad social, alfabetización, arte y

cultura.

g) Colaborar con la Secretaria de Educación y Cultura de la

Federación a la cual se encuentre afi liado el Sindicato.

Art. 33.- Son atribuciones y deberes de la Secretaría de Asistencia

y Previsión Social, las siguientes:

a) Estar pendiente del estado de salud de las personas integrantes

del Sindicato y en los casos necesarios, ponerlos en manos del

Instituto Salvadoreño del Seguro Social (ISSS), o cualquier

otra institución médica que requiera.

b) Estudiar con esmero la ley y Reglamento del Instituto Sal-

vadoreño del Seguro Social vigente, exigiendo su efectivo

cumplimiento, así como presentar nuevos proyectos a fi n de

mejorar las leyes del mismo. Además, deberá realizarse una

amplia divulgación de dichas leyes entre todas las trabaja-

doras.

c) Luchar por el mejoramiento de las prestaciones consistentes en

asistencia médica y medicamentos brindados por el ISSS, así

como informar a la Junta Directiva General de las defi ciencias

y anomalías y sugerencias para corregirlas, para que éstas

sean presentadas por medio del Sindicato a las Autoridades

correspondientes.

d) Estudiar las leyes y reglamentos sobre riesgos profesionales,

seguridad e higiene del trabajo y cualquier otro cuerpo jurídico

en esta materia, así como velar por su cumplimiento.

e) Ilustrar a las trabajadoras sobre temas de seguridad social,

organizando para ello conferencias, charlas y seminarios, en

colaboración con las autoridades de trabajo.

f) Informar de sus actividades y difi cultades a la Junta Directiva

General y a la Asamblea General.

g) Colaborar con la Secretaría de Seguridad y Previsión Social de

la Federación a la cual se encuentre afi liado el Sindicato.

Art. 34.- Son atribuciones y deberes de la Secretaría de Relaciones

Nacionales e Internacionales:

a) Mantener activas las relaciones con los Sindicatos miembros

de la Federación a la que el Sindicato se encuentre afi liado.

b) Estrechar los vínculos de amistad con otras organizaciones

sindicales o gremiales, ya sean nacionales o internacionales

que coincidan con los intereses de la clase trabajadora,

enviándoles publicaciones e informaciones del sindicato,

especialmente periódicos, revistas, etc.

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178 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413

c) Recopilar todas las publicaciones internacionales relativas a la

economía, sociología, tratados internacionales, conferencias,

etc., que puedan orientar al Sindicato en el cumplimiento de

sus fi nes, objetivo y obligaciones.

d) Atender conjuntamente con la Secretaría General, a todas las

delegaciones que visiten al Sindicato, sean éstas nacionales

o extranjeras.

e) Informar a la Junta Directiva General y a la Asamblea General

de todas las proposiciones y acuerdos que sean planteadas

por las demás organizaciones sindicales y afi nes.

f) Llevar en forma ordenada el archivo de correspondencia

despachada y recibida del Sindicato, informando a la Junta

Directiva General y Asamblea General, del estado de relación

del Sindicato con otros organismos sindicales o gremiales a

nivel nacional e internacional.

g) Ser parte directiva o directivo de Organizaciones Internacio-

nales Homólogas.

h) Las demás atribuciones que le confi eran los presentes Estatutos

y el Reglamento Interno del Sindicato.

i) Colaborar con la Secretaria de Relaciones Nacionales e In-

ternacionales de la Federación a la cual se encuentre afi liado

el Sindicato.

Art.35.- Son atribuciones y deberes de la Secretaría de Asuntos

Femeninos y Juveniles, las siguientes:

a) Estudiar las necesidades y reivindicaciones laborales, socia-

les, económicas y culturales de la Mujer y la Juventud del

Sector de trabajadoras y trabajadores y buscar las soluciones

correspondientes.

b) Desarrollar una labor permanente, en unidad con los Secre-

tarios de Asuntos Femeninos y Juveniles de cada uno de los

sindicatos afi liados de la Federación a la que el Sindicato se

encuentre afi liado, en defensa de los derechos de la niñez

salvadoreña, luchando por la erradicación del trabajo infantil

en sus peores formas.

c) Organizar charlas, cursos y seminarios especialmente dirigi-

dos a las jóvenes y a las mujeres, en relación con sus propios

derechos e intereses.

d) Organizar actividades deportivas para la recreación de las

jóvenes.

e) Velar porque existan guarderías en los sectores para las

personas afi liadas al Sindicato.

f) Conformar comités juveniles en los sectores de trabajo a fi n

de que busquen solución a su problemática específi ca.

g) Luchar por el respeto a la dignidad de la mujer joven y por

el establecimiento de leyes que protejan y conduzcan a su

integración en todos los ámbitos del país.

h) Luchar por la penalización del acoso sexual hacia las mujeres,

en sus lugares donde desarrollen sus actividades las personas

afi liadas al Sindicato.

i) Luchar por el acceso al trabajo por la igualdad de salarios,

derechos sindicales, prestaciones y condiciones de trabajo y

contra toda forma de marginación.

j) Aumentar los niveles de formación de la Mujer y la Juventud

en las áreas técnicas, académicas y profesionales.

k) Contribuir al buen funcionamiento del comité femenino a

la que el Sindicato se encuentra afi liado y colaborar con las

coordinadoras del mismo.

l) Colaborar con la Secretaría de Asuntos Femeninos y Juveniles

de la Federación a la cual se encuentre afi liado el Sindica-

to.

m) Las demás atribuciones que le confi eran los presentes Estatutos

y el Reglamento Interno del Sindicato.

Art. 36.- Son atribuciones de la Secretaría de Actas y Acuerdos,

las Siguientes:

a) Llevar debidamente asentadas las actas de las sesiones de

Junta Directiva General y Asamblea General, así como los

acuerdos tomados por las mismas extendiendo, además las

certifi caciones necesarias fi rmándolas, conjunta o separada-

mente con Secretaria General.

b) Asistir con puntualidad a las sesiones de Junta Directiva

General y Asamblea General, justifi cando debidamente su

ausencia en caso de no poder hacerlo.

c) Colaborar con la Secretaria de Actas y Acuerdos de la Fede-

ración a la cual se encuentre afi liado el Sindicato.

CAPITULO VII

DE LAS VOTACIONES Y ELECCIONES

Art. 37.- En el caso de elección de las personas integrantes de

la Junta Directiva General y de las Comisiones de Honor y Justicia y

de Hacienda del Sindicato, y en el caso de aprobación de memorias o

cuentas que deban rendir las Juntas Directivas respectivas, el voto será

individual y secreto; en los demás casos será público o secreto según lo

determinado por la ley o la Asamblea General.

Art. 38.- Cuando el voto sea público, se emitirá en la forma de-

terminada por la Asamblea General y su recuento se realizará por las

personas integrantes de la Junta Directiva respectiva.

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179DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Octubre de 2016.

Art. 39.- En caso de una votación secreta se procederá de la siguiente

forma:

a) Se elegirá una Comisión de Escrutinio, la cual estará conforma-

da por tres personas afi liadas al Sindicato activas y solventes,

que se encuentren presentes en la Asamblea General, quienes

serán las encargadas de repartir las papeletas de votación y de

vigilar la singularidad y secreto del voto. Una vez realizadas

las respectivas elecciones, caducará la función de esta Comi-

sión. En caso de que no pueda realizarse el nombramiento

de la Comisión de Escrutinio, el procedimiento se realizará

por las integrantes de la Junta Directiva respectiva.

b) El voto será emitido en papeletas que a cada una de las per-

sonas votantes proporcionará la Comisión de Escrutinio.

c) Luego de que se hayan realizado las proposiciones pertinentes,

se llenarán las respectivas papeletas y una vez verifi cado lo

anterior, el recuento de los votos será realizado por la Co-

misión de Escrutinio y el resultado obtenido se comunicará

inmediatamente a la Asamblea General.

d) En caso de que no pudiere verifi carse el escrutinio inme-

diatamente, se depositarán los votos recogidos en una urna

sellada, se determinará el número de votos que ésta contenga

y el resultado se hará saber por cualquier medio publicitario

escrito que garantice su conocimiento a todas las personas

afi liadas del Sindicato. De todo lo anterior se levantará acta,

la cual será fi rmada por la Comisión de Escrutinio o la Junta

Directiva General, estando obligada ésta a poner en conoci-

miento de la próxima Asamblea General dicho documento,

el cual se transcribirá íntegro en el acta que de esa Asamblea

se levante.

Art. 40.- La Asamblea General previo conocimiento de ofi cio o por

denuncia de terceros, de anomalías o irregularidades que hayan ocurrido

en el proceso electoral, declarará total o parcialmente nulas las elecciones

e impondrá a los infractores las sanciones correspondientes, ordenando

la realización de nuevas elecciones.

CAPITULO VIII

DE LOS FONDOS DEL SINDICATO

Art. 41.- El patrimonio del Sindicato estará constituido por las

cuotas de afi liación que aporten las personas afi liadas de nuevo ingreso,

así como por las cuotas ordinarias o extraordinarias que aporten las

que ya son integrantes del mismo. También estará constituido por los

bienes, tanto muebles como inmuebles y además por las aportaciones,

las donaciones nacionales e internacionales que se realicen a favor del

Sindicato y por cualquier otra actividad fi nanciera que se hiciere a favor

del mismo.

Art. 42.- Las personas integrantes del Sindicato aportarán para el

sostenimiento del mismo las siguientes cuotas sindicales:

- Cuota de afi liación, en el caso de las integrantes de nuevo

ingreso.

- Cuotas ordinarias.

- Cuotas extraordinarias.

Art. 43.- La cuota de admisión será de un dólar y deberá ser

pagada a la Secretaria de Finanzas, quien extenderá para ello el recibo

correspondiente, ante la Secretaría de Organización y Estadística para

que éste realice la inscripción de la nueva persona integrante y le haga

entrega del carnet de identifi cación respectiva.

Art. 44.- Las cuotas ordinarias serán aportadas de forma mensual,

y su cuantía será determinada por la Asamblea General. Las cuotas

extraordinarias serán aportadas en un máximo de cuatro veces al año y

sólo en caso de situaciones imprevistas o urgentes, previa aprobación y

determinación de su cuantía por parte de la Asamblea General.

Art. 45.- Las cuotas estipuladas son obligatorias para todas las

personas integrantes del Sindicato.

Art. 46.- Los fondos del Sindicato, deberán permanecer depositados

en una o más instituciones bancarias de la República, a disposición de

los mismos, dejando en poder de la Secretaria de Finanzas de la Junta

Directiva General, la cantidad de quinientos dólares, para gastos impre-

vistos o urgentes.

Art. 47.- Para el retiro parcial o total de los fondos del Sindicato se

requiere las fi rmas de la Secretaria General y la Secretaria de Finanzas

de la Junta Directiva respectiva, los cuales para tal efecto las registrarán

previamente en las instituciones bancarias correspondientes.

Art. 48.- La Junta Directiva General está facultada para hacer

efectivas las cuotas de las personas integrantes afi liadas al Sindicato,

extendiendo en todo caso el recibo correspondiente.

Art. 49.- La distribución y autorización de egresos de los fondos

del Sindicato, se realizará de la siguiente forma:

Los gastos menores de doscientos dólares serán autorizados por

la Secretaria General de la Junta Directiva General, los gastos hasta por

quinientos dólares serán autorizados por todas las personas integrantes

de la Junta Directiva y los gastos mayores a dicha cantidad, sólo podrán

ser autorizados por la Asamblea General.

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180 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413

El 90% de los fondos se destinarán para los gastos administrativos

del Sindicato.

Art. 50.- Las personas integrantes de la Junta Directiva General

son solidariamente responsables de la custodia, manejo e inversión de

los fondos del Sindicato.

CAPITULO IX

DE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS

Art. 51.- Se establecen como medidas disciplinarias las siguien-

tes:

a) Amonestación pública o privada.

b) Suspensión de derechos sindicales.

c) Destitución.

d) Expulsión.

Estas medidas disciplinarias serán aplicadas por la Asamblea

General.

Art. 52.- Se aplicarán las penas de amonestación y la suspensión

de derechos sindicales a las personas integrantes afi liadas al Sindicato,

teniendo previo conocimiento de ello la Comisión de Honor y Justicia,

en los casos siguientes:

a) Por falta de pago en las cuotas sindicales sin motivo justifi -

cado.

b) Por negarse a desempeñar las comisiones encomendadas sin

causa justa.

c) Por difamar a la Organización, a sus dirigentes o a sus inte-

grantes.

d) Por negarse a votar en asuntos de importancia sindical.

e) Por negarse a cumplir los acuerdos y disposiciones emanadas

de la Asamblea respectiva.

f) Por presentarse a las sesiones en estado inconveniente o

alterar el orden en ellas.

Art. 53.- Son causas de destitución de sus cargos para las perso-

nas integrantes de la Junta Directiva General o de las Comisiones del

Sindicato las siguientes:

a) Falta de efi ciencia o dedicación en el desempeño de las

funciones para las cuales ha sido electa.

b) Usurpación de funciones.

c) Cometer o propiciar fraude electoral.

d) Aprovechamiento de sus funciones para obtener ventajas

personales.

e) Manejo fraudulento de los fondos de la organización.

f) Labor disociadora sindical, entendida como toda actividad

tendiente a desestabilizar a la unidad de la organización.

Art. 54.- Son causas de expulsión del Sindicato, las siguientes:

a) Negación constante al cumplimiento de los presentes Estatutos,

el Reglamento Interno del Sindicato, acuerdos y demás dis-

posiciones de la Asamblea General.

b) Fraude o malversación de los fondos sindicales.

c) Labor de separación o disolución entre las personas afi lia-

das.

d) Grave daño moral o material en la persona y bienes del

Sindicato o de las representantes de los órganos de gobierno

del mismo.

CAPITULO X

DE LAS COMISIONES DEL SINDICATO

SECCION "A"

DE LA COMISION DE HACIENDA

Art. 55.- Se crea la Comisión de Hacienda, la cual controlará la

correcta distribución e inversión de los fondos aprobados en el presu-

puesto anual del Sindicato.

Art. 56.- La Comisión de Hacienda estará formada por tres personas

integrantes de honorabilidad y capacidad reconocida, las cuales serán

electas para el periodo de un año, en la misma Asamblea General en

la que se elige a la Junta Directiva General y tomarán posesión de sus

cargos en la misma fecha de esta última.

Art. 57.- Para ser integrante de la Comisión de Hacienda se requiere

cumplir los requisitos exigidos por el presente Estatuto para formar parte

de la Junta Directiva General, y además no pertenecer a esta última, ni

a otra Comisión u órgano de gobierno del Sindicato.

Art. 58.- La Comisión de Hacienda tendrá las atribuciones siguien-

tes:

a) Revisará siempre que lo crea conveniente, el estado de cuenta

de la Secretaria de Finanzas de la Junta Directiva General,

ya sea personalmente o por medio de auditor que a solicitud

de aquel nombre la Asamblea General.

b) Convocará a Asamblea General cuando comprobare con

amplio detalle hechos que constituyan malversación de

fondos sindicales, debiendo realizar por escrito el informe

correspondiente.

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181DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Octubre de 2016.

c) Podrá actuar a iniciativa propia, a solicitud de la Junta Di-

rectiva General o cuando recibiere instrucciones especiales

de la Asamblea General o si lo solicitan por escrito por lo

menos quince personas afi liadas al Sindicato.

d) Cuando comprobare anomalías en el manejo de los fondos,

remitirá el caso a la Comisión de Honor y Justicia, para que

ésta sugiera la sanción aplicable al caso y sea la Asamblea

General la que decida imponer o no dicha sanción.

SECCION "B"

DE LA COMISION DE HONOR Y JUSTICIA

Art. 59.- Se creará una Comisión de Honor y Justicia, la cual se

encargará de vigilar el cumplimiento del presente Estatuto, estudiará toda

denuncia interpuesta sobre el incumplimiento del mismo y remitirá el

caso respectivo a la Junta Directiva General o a la Asamblea General,

según sea el caso, para la aplicación de la sanción correspondiente.

Art. 60.- La Comisión de Honor y Justicia, estará formada por tres

personas integrantes de honorabilidad reconocida, los cuales serán electas

para el período de un año, en la misma Asamblea General en la que se

elige a la Junta Directiva General y tomarán posesión de sus cargos en

la misma fecha de esta última.

Art. 61.- Para ser integrante de la Comisión de Honor y Justicia,

se requiere cumplir los requisitos exigidos por el presente Estatuto, para

formar parte de la Junta Directiva General y no pertenecer a esta última,

ni a otra Comisión u órgano de gobierno del Sindicato.

Art. 62.- En el ejercicio de sus funciones, la Comisión de Honor

y Justicia se sujetará a las siguientes reglas:

- Conocerá de los hechos que sean de su competencia, ya sea

de ofi cio o mediante denuncia escrita que ante ella hagan las

personas afi liadas, los organismos de dirección del Sindicato

o la Comisión de Hacienda del mismo.

- Recogerá en todo caso la información necesaria, utilizando

para tal efecto los medios probatorios posibles.

- Hará saber por escrito la denuncia a la acusada, el cual

tendrá derecho a defenderse personalmente o por medio de

defensoras, las cuales no podrán ser más de dos.

- Transcurridos ocho días con respecto a las personas naturales

y quince días con respecto a los organismos de dirección y

Comisiones del Sindicato, si éstos no comunicaren por escrito

que se defenderán por ellas o ellos mismos o no comunicaren

los nombres de las personas defensoras, la Comisión les

nombrará una o dos defensoras de ofi cio los cuales deberán

ser integrantes activas y solventes del Sindicato.

- Concluido el trámite anterior y las investigaciones necesarias,

la Comisión de Honor y Justicia dará su dictamen y lo pondrá

en conocimiento de los organismos competentes para imponer

la sanción correspondiente.

Art. 63.- En los casos en los que proceda las sanciones de amones-

tación, suspensión de los derechos sindicales, destitución de las personas

que forman parte de la Junta Directiva respectiva o Comisiones y en los

casos de expulsión de las personas que conforman el Sindicato, conocerá

la Comisión de Honor y Justicia, ya sea de ofi cio o por denuncia hecha

por alguna de las personas afi liadas del Sindicato.

La Comisión recabará toda la información necesaria utilizando los

medios probatorios necesarios si se tratare de imponer las sanciones de

destitución y/o expulsión, la Comisión pondrá el caso en conocimiento

de la Asamblea General, recomendándole la solución que conforme a

la ley y los presentes Estatutos convenga, siendo estas últimas las que

dedican en defi nitivo, imponiendo la sanción o absolviendo a la persona

acusada.

CAPITULO XI

DEL PROCEDIMIENTO A SEGUIR EN CASO DE ACEFALIA

Art. 64.- En caso de que el Sindicato quedare en acefalia. Podrán

convocar a Sesión de Asamblea General Extraordinaria, diez o más per-

sonas integrantes activas y solventes, quienes fi rmarán la convocatoria y

harán constar en ella que en esa reunión se tratará únicamente lo relativo

a la acefalia.

Reunida la Asamblea General se nombrará a una comisión integrada

por una Presidenta o Presidente, una Vicepresidenta o Vicepresidente y

una Secretaria o Secretario, quienes presidirán la sesión y los acuerdos

que se tomen en dicha Asamblea serán válidos y de acatamiento forzoso

para todas. Las funciones de las personas integrantes que conforman la

Comisión caducarán al elegir a la nueva Junta Directiva General del

Sindicato, una vez hecho lo anterior, se deberá convocar a una nueva

Asamblea General Extraordinaria, en la cual se tratarán y tomarán los

acuerdos necesarios para la buena marcha del Sindicato.

En caso de que el Sindicato se encuentre afi liado a una Federación,

la Junta Directiva Federal de la misma, podrá convocar como mínimo

diez personas afi liadas al Sindicato, para su celebración de una Asamblea

General Extraordinaria, haciendo constar que en la respectiva convocatoria

que en esa reunión se tratará únicamente lo relativo a la acefalia, una

vez constituida la Asamblea se seguirá el procedimiento establecido en

los incisos 1° y 2° de este Artículo.

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182 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413

CAPITULO XII

DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION

SECCION "A"

DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION DEL SINDICATO

Art. 65.- La disolución voluntaria del Sindicato, sólo podrá acor-

darse en Asamblea General convocada al efecto, con los votos de las dos

terceras partes por lo menos de las personas afi liadas, las cuales deberán

encontrarse activas y solventes.

Art. 66.- Decretada la disolución conforme al artículo anterior, la

Asamblea General nombrará una delegada o delegado para que conjun-

tamente con las personas delegadas gubernamentales, proceda a liquidar

los fondos y valores del Sindicato.

Art. 67.- Practicada la liquidación del Sindicato, los fondos y va-

lores del mismo pasarán a formar parte de Federación a la cual estuviere

afi liado al momento de la disolución, si no hubiere Federación serán

destinados a la Universidad de El Salvador.

CAPITULO XIII

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 68.- El Sindicato no persigue actividades de otra índole fuera

de las dirigidas exclusivamente a defender los intereses económicos y

sociales de las trabajadoras y trabajadores. Por lo tanto, queda absolu-

tamente prohibida la discusión de temas políticos partidistas, confesio-

nales o religiosos en el seno del mismo. Estas restricciones no implican

menoscabo de los derechos que a cada persona afi liada le corresponden

como ciudadano.

Art. 69.- Las personas integrantes de la Junta Directiva General

actuarán según las atribuciones establecidas en los presentes estatutos.

Art. 70.- El presente Estatuto podrá reformarse total o parcialmente

con el voto de la mitad más una de las personas afi liadas del Sindicato,

en Asamblea General convocada al efecto.

Art. 71.- El presente Estatuto entrará en vigencia el mismo día de

su publicación en el Diario Ofi cial.

RES. 627/2016

MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL: San

Salvador, a las catorce horas con treinta minutos del día tres de octubre

del año dos mil dieciséis.

Habiendo presentado a este Ministerio, a las catorce horas con

veinticinco minutos del día trece de septiembre del corriente año, solicitud

suscrita por el señor Gilberto Arévalo, en su calidad de Presidente de

la Junta Directiva Provisional del Sindicato en formación denominado

SINDICATO INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES Y TRABA-

JADORAS DE VENTAS AMBULANTE DE SAN SEBASTIAN SA-

LITRILLO, cuyas siglas son SITVASS, en la que pide el otorgamiento

de personalidad jurídica y la aprobación de los Estatutos del referido

Sindicato en formación, este Ministerio CONSIDERA:

I) Que con fecha veinticinco de junio del año dos mil dieciséis,

consta acta notarial de folios dos al cinco del expediente bajo

referencia número 627/2016, mediante la cual se CONSTI-

TUYÓ el Sindicato antes mencionado, como un Sindicato de

Clase Independiente, de conformidad a lo establecido en los

artículos 208 y 209 del Código de Trabajo, con la presencia

de TREINTA Y CINCO personas fundadoras, mediante lo

cual se cumple lo estipulado en el artículo 211 del precitado

cuerpo legal; en la cual a su vez se aprobó, por unanimidad

de los miembros constituyentes, los setenta y un artículos

que conforman los Estatutos de dicho Sindicato.

II) Que en base al artículo 219, inciso tercero del Código de

Trabajo se han examinado los setenta y un artículos que

constituyen los Estatutos del Sindicato en contexto, los cuales

no adolecen de errores de fondo y forma, ni contravenciones

a las leyes vigentes de la República, al orden público o a las

buenas costumbres del país.

Por tanto, en vista de lo antes expuesto y de conformidad al artí-

culo 47 de la Constitución de la República, 219 inciso 5° del Código de

Trabajo, este Despacho RESUELVE: A) CONCÉDASE la personalidad

jurídica al SINDICATO INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES Y

TRABAJADORAS DE VENTAS AMBULANTE DE SAN SEBAS-

TIAN SALITRILLO, cuyas siglas son SITVASS; B) INSCRÍBASE

dicho Sindicato en el registro correspondiente C) APROBAR el texto

de los SETENTA Y UN ARTÍCULOS que conforman los Estatutos del

Sindicato en comento; D) PUBLÍQUENSE en el Diario Ofi cial dichos

Estatutos, así como la presente resolución. COMUNÍQUESE.- "S.E.

GUEVARA", MINISTRA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL.

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183DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Octubre de 2016.

ESTATUTOS SINDICATO INDEPENDIENTE

DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS

DE PELUQUERO(AS) cuyas siglas serán: SITP

CAPITULO I

CONSTITUCIÓN, CLASE, DENOMINACIÓN, DOMICILIO,

LEMA, EMBLEMA, OBJETO Y FINES

Art. 1.- De conformidad al acta notarial de Constitución otorgada

a las diecisiete horas, del día dieciséis de junio del año dos mil dieciséis,

queda constituido el Sindicato de Clase Independiente denominado

SINDICATO INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES Y TRABAJA-

DORAS DE PELUQUEROS (AS), cuyas siglas serán: SITP, formado

por personas trabajadoras Independientes que laboran en actividades

como peluqueros, y que en los presentes Estatutos se denominará "El

Sindicato".

Art. 2.- El domicilio legal del Sindicato será el Municipio de San

Miguel, Departamento de San Miguel, República de El Salvador, pero

podrá en casos especiales y cuando las necesidades así lo requieran,

trasladarse a otro municipio o cabecera de cualquier Departamento de

la República, de forma temporal o permanente previo acuerdo de la

Asamblea General.

Art. 3.- El lema del Sindicato será "derechos para todos los pelu-

queros". Su emblema estará constituido por un dibujo de un Peine y una

Tijera.

Art. 4.- El Sindicato tiene por objeto defender los intereses de todas

las personas trabajadoras que se dedican a la Peluquería; no persigue

más fi nes que los contemplados dentro del presente Estatuto y las leyes

vigentes del país; para ello, sus órganos de dirección y gobierno debe-

rán:

a. Incorporar en su seno a las personas trabajadoras pertene-

cientes al sector de Peluquero, así como luchar por su unidad

y estrechar los vínculos de confraternidad y solidaridad con

las demás organizaciones sindicales y democráticas del país

y del extranjero.

b. Defender los derechos de sus afi liadas y afi liados, de forma

individual o colectiva; ante las instituciones pertinentes y

ante las autoridades competentes.

c. Crear, administrar o subvencionar obras sociales de utilidad

común para las personas integrantes tales como cursos de

capacitación, ciclos de conferencias, publicaciones sociales,

científi ca, artísticas, bibliotecas, escuelas y periódicos del

sindicato.

d. Crear y administrar cooperativas, para benefi cio de las personas

integrantes y de las personas que dependan económicamente

de éstas.

e. Velar por el estricto cumplimiento de las Leyes denunciando

las irregularidades que en su aplicación ocurran.

f. Representar a las personas integrantes a requerimiento verbal

o escrito de éstos, en el ejercicio de los derechos laborales.

g. Luchar por el establecimiento efi ciente de la Seguridad Social

en el país, para todas las personas trabajadoras de la República

y sus familiares, incluyendo las garantías sociales contra los

riesgos de enfermedad, riesgos profesionales, invalidez, vejez,

muerte y cesantía, etc.

h. Formar parte de una Federación de personas Trabajadoras,

ya sea a nivel nacional o internacional previa aprobación de

la Asamblea General del Sindicato.

i. Luchar porque se establezcan escuelas de artes y ofi cios,

perfeccionamiento técnico y formación profesional.

j. Fomentar el acercamiento de las personas trabajadoras sobre

bases de justicia, mutuo respeto y subordinación a las leyes

primarias y secundarias del país, pactos y los convenios

internacionales suscritos por el país.

k. Adquirir los bienes que sean necesarios para el buen desarrollo

de las actividades sindicales.

CAPITULO II

DE LAS PERSONAS INTEGRANTES DEL SINDICATO,

SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES

Art. 5.- Podrán ser integrantes del Sindicato las personas trabaja-

doras que ejecuten labores individuales de Peluqueros, las que asistieron

al acto de Constitución y las que con posterioridad ingresen a él, los

cuales deberán reunir los requisitos que se establezcan en el presente

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184 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413

Estatuto.

Art. 6.- Todas las personas integrantes del Sindicato son iguales en el

goce y ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus obligaciones;

por consiguiente, a nadie podrá reconocérsele ni atribuírsele por ningún

concepto privilegios en el gobierno, administración y funcionamiento

del Sindicato.

Art. 7.- Para la admisión de nuevas personas integrantes son re-

quisitos indispensables los que a continuación se enumeran:

a. Ser persona trabajadora o del gremio de Peluqueros.

b. Ser mayor de dieciocho años.

c. Solicitar por escrito su admisión, ante la Junta Directiva

General.

d. Firmar el libro de organización del Sindicato.

e. No haber observado manifi esta conducta contraria a los

intereses de la clase trabajadora.

f. No pertenecer a otro sindicato.

Art. 8.- Son obligaciones de las personas integrantes del Sindicato

las siguientes:

a. Cumplir y hacer cumplir el presente Estatuto, acuerdos y

resoluciones de la Asamblea General y de la Junta Directiva

General, o en su caso, de los demás órganos de dirección del

Sindicato.

b. Brindar su concurso moral, intelectual y material para la

realización del objeto y fi nes del Sindicato.

c. Pagar con puntualidad las cuotas ordinarias o extraordinarias

exigidas para el sostenimiento del sindicato.

d. Asistir a las Asambleas Generales, sean éstas ordinarias o

extraordinarias, o a cualquier otra reunión que convoque

cualquier órgano de dirección del Sindicato.

e. Presentar excusas, con indicaciones de causa, cuando no

puedan asistir a una sesión, conforme lo especifi que el Re-

glamento Interno del Sindicato.

f. Observar buena conducta, tanto en el Sindicato, como en

el trabajo y ser leal con sus compañeras y compañeros de

labores.

g. Respetar los organismos de dirección del sindicato, así como

a sus integrantes, prestándoles la colaboración necesaria

cuando éstos así lo soliciten, para el buen desempeño de sus

funciones.

h. Contribuir al desarrollo y consolidación del Sindicato.

i. Las demás obligaciones que determinen estos Estatutos y el

Reglamento Interno del Sindicato.

Art. 9.- Las personas integrantes del Sindicato tienen los siguientes

derechos:

a. Solicitar y obtener la protección del sindicato en todos aque-

llos confl ictos, ya sean individuales o colectivos, así como

cuando ocurran violaciones a las leyes de trabajo que afecten

sus derechos e intereses. Para gozar de éstos, será necesario

que las personas integrantes se encuentren solvente con el

Sindicato y tenga plenos derechos sindicales excepto en los

casos en que se afecten los derechos de las trabajadoras y

trabajadores en general, o en aquellos que por justa razón no

se encuentre solvente.

b. Poseer un carné que las identifi que como integrantes del

sindicato, el cual será expedido y fi rmado por la Secretaría

General y la Secretaría de Organización y Estadística.

c. Participar en los debates de la Asamblea General y tener

derecho a voz y voto en la misma.

d. Nombrar defensoras o defensores entre las personas integrantes

del Sindicato o defenderse a sí mismo ante la Comisión de

Honor y Justicia o ante las Asambleas Generales, en caso

de ser acusadas o acusados de faltas como integrantes del

Sindicato.

e. Exigir, a las personas integrantes de la Junta Directiva General

explicaciones sobre cualquier aspecto de sus funciones.

f. Elegir y ser electas para los cargos de Dirección, Comisiones

o Delegaciones del Sindicato, excepto cuando no se hallen

solventes con la Secretaría de Finanzas.

g. Ser eximidas o eximidos de las obligaciones con el Sindicato

en caso de cesantía involuntaria, o por otras razones análogas,

a juicio de la Junta Directiva General, según el caso y previa

comprobación de la causa.

h. La persona integrante que desempeñe un cargo en la Junta

Directiva General, Comisiones o Delegaciones, para el mejor

desempeño de sus funciones, percibirá una ayuda económica

por el tiempo que las mismas resten a su jornada de trabajo.

CAPITULO III

DE LA ESTRUCTURA DEL SINDICATO

Art. 10.- Los órganos de gobierno del Sindicato son los siguien-

tes:

a. La Asamblea General.

b. La Junta Directiva General.

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185DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Octubre de 2016.

CAPITULO IV

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 11.- La Asamblea General, la cual estará integrada por la tota-

lidad de las personas integrantes del Sindicato, es la máxima autoridad de

la Organización y será competente para resolver todos aquellos asuntos

concernientes al mismo, sin más limitaciones que las establecidas por

la ley y el presente Estatuto.

Art. 12.- La Asamblea General puede ser Ordinaria o Extraordinaria.

La Ordinaria se reunirá una vez al año y la Extraordinaria cuando sea

convocada por la Junta Directiva General, a iniciativa propia o cuando

lo soliciten por lo menos diez de las personas integrantes activas y

solventes, siendo en este caso obligatoria su celebración.

Art. 13.- La convocatoria para celebrar Asamblea General, ya sea

Ordinaria o Extraordinaria, se hará por cualquier medio de publicidad,

con quince y tres días de anticipación respectivamente, señalando lugar,

día y hora de la sesión y la agenda respectiva.

Para que exista quórum legal para la celebración de la Asamblea,

deberán estar presentes por lo menos la mitad más uno de las personas

afi liadas al Sindicato; en caso de no existir el quórum requerido para la

primera convocatoria, se podrá convocar en el acto para otra sesión, la cual

será considerada como de segunda convocatoria, pudiendo ésta celebrarse

inmediatamente después de aquella para la cual no hubo quórum y en

este caso la sesión se llevará a cabo con el número de personas afi liadas

que asistan y las resoluciones y acuerdos que en ellas se tomen serán de

acatamiento forzoso para todas las integrantes afi liadas.

Art. 14.- Las Asambleas Generales, ya sean ordinarias o extraor-

dinarias. Se sujetarán a las siguientes reglas en el desarrollo de sus

sesiones:

a. La Secretaría General, o quien haga sus veces, dará lectura

a la agenda y la someterá a consideración de las personas

asistentes para su respectiva discusión, modifi cación o

aprobación y dará por iniciada la sesión.

b. Puesto a discusión un asunto, la Secretaría General o quien

haga sus veces, concederá el uso de la palabra, tomando en

cuenta el orden de la solicitud, permitiendo hasta tres oradores

a favor y tres en contra; agotada la lista de oradores, consul-

tará a la Asamblea si el asunto se encuentra sufi cientemente

discutido y caso contrario, se procederá de la misma forma

hasta agotar el debate.

c. La Secretaría General o quien haga sus veces, retirará el uso

de la palabra en los casos siguientes:

- Cuando la persona oradora se exprese en forma

inadecuada contra alguna de las integrantes de la Junta

Directiva General o del Sindicato en General.

- Cuando se haga alusión a hechos que dañen u ofendan

la vida privada de alguna de las personas trabajadoras

afi liadas al Sindicato.

- Cuando la oradora haga referencia a algún asunto que

se encuentre fuera del punto en discusión.

- Cuando la oradora se encuentre bajo los efectos de

drogas o bebidas embriagantes.

Art. 15.- Son atribuciones de la Asamblea General, además de las

que señala el Código de Trabajo, las siguientes:

1. Elegir en Sesión de Asamblea General Ordinaria, dentro de

los quince días anteriores al día dieciséis de Junio de cada

año, por mayoría de votos y en votación secreta, a las personas

integrantes de la Junta Directiva General y las Comisiones de

Honor y Justicia y de Hacienda, las cuales podrán volver a

ser electas nuevamente total o parcialmente en sus cargos.

2. Acordar el monto de las cuotas ordinarias y extraordinarias,

el número de veces que en el año se pueden cobrar estas

últimas, así como la cantidad máxima que se puede cobrar

en su concepto y las formas de cobrar una y otra.

3. Acordar la suspensión o expulsión de cualquiera de las per-

sonas integrantes del Sindicato, así como la destitución de

una persona integrante de la Junta Directiva General o de las

Comisiones del mismo, por Violaciones graves al cumpli-

miento del presente Estatuto o de los acuerdos y resoluciones

tomados por la Asamblea General.

4. Aprobar las reformas de los presentes Estatutos.

5. Autorizar a la Junta Directiva General para que el Sindicato

se afi lie a una Federación de Sindicatos a nivel nacional o

internacional, y en su caso, el retiro o desafi liación de la

misma, siempre que el acuerdo provenga de una Asamblea

General legalmente constituida y éste sea comunicado por

escrito de las personas que integran la Junta Directiva Federal

de la Federación.

6. Aprobar la memoria anual de labores y el proyecto del presu-

puesto anual del Sindicato presentado por la Junta Directiva

General.

7. Aprobar las cuentas que anualmente debe rendir la Junta

Directiva General

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186 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413

8. Aprobar, desaprobar o reformar los dictámenes que sobre las

medidas disciplinarias le presente la Comisión de Honor y

Justicia.

9. Acordar por lo menos, con los dos tercios de votos de las

personas integrantes afi liadas, la disolución voluntaria del

Sindicato, de acuerdo con la Ley y el presente Estatuto.

10. Conocer sobre las ponencias e iniciativas que sean sometidas

a su consideración y sobre, los asuntos que no estén contem-

plados en el presente Estatuto ni encomendados a otro órgano

de dirección del sindicato.

CAPITULO V

DE LA JUNTA DIRECTIVA GENERAL

Art. 16.- La Junta Directiva General tendrá a su cargo la dirección

y administración del Sindicato y estará integrada por once personas

electas para los cargos siguientes:

1. Secretaría General.

2. Secretaría de Organización y Estadística.

3. Primera Secretaría de Confl ictos.

4. Segunda Secretaría de Confl ictos.

5. Secretaría de Finanzas.

6. Secretaría de Prensa y Propaganda.

7. Secretaría de Educación y Cultura.

8. Secretaría de Asistencia y Previsión Social.

9. Secretaría de Relaciones Nacionales e Internacionales.

10. Secretaría de Asuntos Femeninos y Juveniles.

11. Secretaría de Actas y Acuerdos.

Art. 17.- La representación Judicial y Extrajudicial del Sindicato le

corresponderá a la Secretaría General, a la Secretaría de Organización y

Estadística y a la Primera Secretaría de Confl ictos de la Junta Directiva

General, las cuales podrán actuar conjunta o separadamente; en conse-

cuencia, las personas mencionadas o quienes hicieren sus veces, quedan

facultadas para suscribir toda clase de contratos o escrituras, otorgar

toda clase de poderes, comparecer en juicios y realizar todas aquellas

acciones en las que se requiere actuar por representación, previo acuerdo

de la Junta Directiva General.

Art 18.- Las personas integrantes de la Junta Directiva General to-

marán posesión y entrarán en el ejercicio de sus funciones el día dieciséis

de Junio de cada año. Y durarán en el ejercicio de las mismas un año,

pudiendo ser reelectas parcial o totalmente en cualquier secretaría.

Art. 19.- En caso de ausencia o impedimento temporal de una

Secretaría de la Junta Directiva General, ésta será sustituida por otra

según el orden jerárquico en el que aparecen nominadas en el Art. 16

del presente Estatuto, teniendo derecho únicamente a un voto. En todo

caso, una persona integrante no podrá desempeñar cargos en más de dos

secretarías.

Si la ausencia o impedimento durase más de sesenta días, se pondrá

el hecho en conocimiento de la Asamblea General, para que ella verifi que

la remoción y elección que corresponda. En caso de muerte de alguna

de las personas integrantes de la Junta Directiva General, se convocará

a sesión de Asamblea General Extraordinaria; en la cual se elegirá a la

persona que deba sustituirla.

Art. 20.- La Junta Directiva General saliente deberá entregar a la

entrante mediante inventario, todos los haberes y asuntos que hayan

estado a su cargo, en un plazo no mayor de diez días contados a partir

de la fecha de la toma de posesión. Lo anterior se hará constar en acta,

la cual deberá ser fi rmada por las personas integrantes de ambas Juntas

Directivas.

Art. 21.- Para ser persona integrante de la Junta Directiva General

se requiere:

1. Ser salvadoreña o salvadoreño por nacimiento.

2. Ser mayor de 18 años de edad.

3. Ser persona integrante activa y solvente del Sindicato.

4. Ser de honradez y capacidad notoria.

5. No formar parte de otro órgano del Sindicato.

Art. 22.- La Junta Directiva General se reunirá ordinariamente

cada quince días y extraordinariamente, cuando sea convocada por la

Secretaría General o por tres de las personas integrantes de la Junta

Directiva General. Los acuerdos tomados por la mayoría obligan a las

ausentes.

Art. 23.- Las personas integrantes de la Junta Directiva General están

en la obligación de asistir a todas las sesiones, salvo causa justifi cada,

bajo una pena de hacerse acreedoras a la sanción correspondiente por

el incumplimiento de su deber.

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187DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Octubre de 2016.

Art. 24.- Son atribuciones de la Junta Directiva General, además de

las propias de administrar y dirigir el sindicato y de las que le impongan

las leyes y el presente Estatuto, las siguientes:

a. Dirigir y resolver todos los asuntos relacionados con el

Sindicato que sean de su competencia.

b. Nombrar las Comisiones necesarias para el mejor desempeño

de sus funciones.

c. Revisar las operaciones contables de la Secretaría de Finanzas

del Sindicato.

d. Velar por el cumplimiento del presente Estatuto y Reglamento

Interno del Sindicato, así como los acuerdos y disposiciones

que emanen de los mismos.

e. Convocar a la Asamblea General, sea ésta Ordinaria o Ex-

traordinaria, en la forma y casos establecidos en el presente

Estatuto.

f. Presentar el presupuesto anual del Sindicato ante la Asamblea

General para su aprobación.

g. Atender y resolver todas las solicitudes y reclamos de las

personas integrantes del sindicato y velar por sus derechos

que sean respetados.

h. Elaborar la memoria anual del Sindicato y presentarla a la

Asamblea General para su aprobación.

i. Vigilar las actividades y los trabajos de las Comisiones que

se nombren.

j. Autorizar por mayoría de votos los gastos hasta por quinientos

dólares.

k. Depositar los fondos y valores del Sindicato en una o más

instituciones bancarias de la República, sin perjuicio del

mantenimiento de un fondo de reserva de la Secretaría de

Finanzas, para atender los gastos imprevistos y urgentes.

l. Rendir anualmente ante la Asamblea General, las cuentas

sobre el estado económico del Sindicato, o cuando la Comisión

de Hacienda o diez o más personas afi liadas lo soliciten por

escrito.

m. Llevar un libro de Organización para el registro de las personas

integrantes del Sindicato, dos de actas y los de contabilidad

que fueren necesarios. Tales libros serán autorizados y sellados

por el Departamento Nacional de Organizaciones Sociales

del Ministerio de Trabajo y Previsión Social.

n. Enviar cada año al Departamento antes mencionado, la nómina

actualizada de las personas afi liadas al sindicato, indicando

la edad, nacionalidad, fecha de ingreso al Sindicato y puesto

que desempeñan.

o. Informar al mismo Departamento los nombres de las personas

que forman parte de la Junta Directiva General, dentro de los

diez días siguientes a aquél en que hayan tomado posesión

de sus cargos. La calidad de persona integrante de la Junta

Directiva se tendrá desde el momento de la toma de posesión

expresada, siempre que el informe dicho se hubiere dado

dentro del término establecido y que, además, sea seguido de

la correspondiente inscripción. Si el informe se diere después

de vencido el plazo mencionado, la calidad de directiva o

directivo se reconocerá a partir de la fecha en que aquélla se

haya presentado al Departamento respectivo, siempre que

fuere seguido de la inscripción correspondiente.

p. Comunicar al Departamento Nacional de Organizaciones

Sociales los casos de renuncia, suspensión, o expulsión de las

personas integrantes del Sindicato, expresando los motivos

que ocasionaron tal circunstancia, dentro de los diez días

siguientes a las mismas, la renuncia a la calidad de afi liada o

afi liado al Sindicato deberá presentarse por escrito a la Junta

Directiva General y quien la reciba entregará a la persona

interesada constancia del día y la hora de la presentación.

q. Recolectar las cuotas sindicales, debiendo extender en todo

caso los recibos correspondientes.

r. Vigilar las votaciones en las Asambleas Generales, especial-

mente en lo relativo a la singularidad y secreto del voto.

s. Proporcionar los datos e informes que sobre las cuestiones

relativas a las actividades del Sindicato, solicite el Ministerio

de Trabajo y Previsión Social.

t. Resolver todos aquellos asuntos administrativos relacionados

con el Sindicato, que no estuvieren especialmente encomen-

dados a otro órgano del mismo.

Art. 25.- La Junta Directiva General podrá exonerar del pago de

las cuotas ordinarias y extraordinarias a la persona integrante que lo

solicite, siempre que dicha solicitud tenga como causa el desempleo, la

enfermedad prolongada de la solicitante o dé la de sus padres, esposo

o hijos que dependen económicamente de ella; cada caso deberá com-

probarse debidamente.

CAPITULO VI

DE LAS PERSONAS INTEGRANTES

DE LA JUNTA DIRECTIVA GENERAL

Art. 26.- Son atribuciones y deberes de la Secretaría General, las

siguientes:

a. Convocar y presidir las sesiones de Junta Directiva General,

Asamblea General y todo evento realizado por el sindicato, pu-

diendo delegar esta responsabilidad cuando así lo considerare

necesario a la Secretaría de Organización y Estadísticas y

Primera Secretaría de Confl ictos del mismo.

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188 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413

b. Representar judicial y extrajudicialmente al Sindicato y a las

personas integrantes de éste, previo requerimiento por escrito,

conjunta o separadamente con la Secretaría de Organización

y Estadística y con la Primera Secretaría de Confl ictos del

mismo.

c. Coordinar la actuación de las demás personas integrantes de

la Junta Directiva General.

d. Convocar a la Junta Directiva General a sesiones extraordi-

narias.

e. Convocar a sesión de Asamblea General a petición de la Junta

Directiva General o por solicitud escrita de diez personas

integrantes del Sindicato por lo menos.

f. Rendir cada tres meses a la Junta Directiva General, un

informe detallado de sus actividades y anualmente a la

Asamblea General, sobre todos los asuntos relacionados con

su Secretaría.

g. Juramentar a las personas integrantes que ingresen al Sindicato,

Comisiones, etc.

h. Informar a la Junta Directiva General y a la Comisión de

Honor y Justicia, sobre las faltas cometidas por las personas

afi liadas al Sindicato, con el fi n de que se impongan las

medidas disciplinarias correspondientes.

i. Firmar, conjuntamente con la Secretaría de Finanzas, toda la

documentación relacionada con la actividad económica del

sindicato.

j. Certifi car las actas o acuerdos de sesiones de Junta Directiva

General o Asamblea General, conjunta o separadamente con

la Secretaría de Actas y Acuerdos del sindicato.

k. Registrar su fi rma, conjuntamente con la Secretaria de Fi-

nanzas del sindicato, en las instituciones bancarias en que

el Sindicato tenga depositados sus fondos. Lo anterior en

relación con lo dispuesto por los Artículos 29 literal d), de

los presentes Estatutos.

l. Autorizar las erogaciones necesarias para el buen funciona-

miento del sindicato.

m. Vigilar el estricto cumplimiento del presente Estatuto, el

Reglamento Interno del Sindicato y los acuerdos tomados

por la Asamblea General o por la Junta Directiva General.

n. Colaborar con la secretaría General de la Federación a la cual

se encuentre afi liado el Sindicato.

Art. 27.- Son atribuciones y deberes de la Secretaría de Organización

y Estadística, las siguientes.

a. Asumir la dirección de la Junta Directiva General y dirigir

la Asamblea General en caso de ausencia de la Secretaría

General.

b. Llevar un libro de organización debidamente autorizado, en

el cual se registrarán las generales de las personas afi liadas

al Sindicato.

c. Llevar el archivo del Sindicato y un control de cada una de las

integrantes, a fi n de que sirva de base a la Asamblea General

para los nombramientos y elecciones que se efectúen.

d. Representar judicial y extrajudicialmente al Sindicato y a las

personas integrantes de éste, previo requerimiento por escrito,

conjunta o separadamente con la Secretaría General y con la

Primera Secretaría de Confl ictos del Sindicato.

e. Retirar las credenciales y carnés que acrediten a las personas

integrantes de la Junta Directiva General.

f. Mantener activa la labor de organización, con el objeto de que

pertenezcan al Sindicato la mayoría de las personas trabajado-

ras pertenecientes al sector de educadores independientes.

g. Llevar el control de las actividades desarrolladas por las

distintas secretarías del Sindicato.

h. Elaborar los cuadros estadísticos de los salarios y del costo

de la vida y presentarlos a la Junta Directiva General y a la

Asamblea General, para que el Sindicato luche porque los

salarios de las personas trabajadoras estén equiparados al

costo de la vida.

i. Colaborar con la Secretaría de Organización y Estadística de

la Federación a la cual se encuentre afi liado el Sindicato.

Art. 28.- Son atribuciones de la Primera Secretaría de Confl icto,

las siguientes:

a. Asistir, representar y defender a las personas integrantes del

Sindicato en los confl ictos y litigios que se les represente

ante las autoridades de trabajo administrativas, etc.

b. Atender los confl ictos individuales y colectivos de las personas

integrantes del sindicato.

c. Estudiar la legislación en materia laboral, así como preparar

anteproyectos de reforma a las mismas y exponerlos a la Junta

Directiva General para que ésta las presente a las autoridades

competentes, velando siempre porque se respeten los derechos

de las personas afi liadas al mismo y personas trabajadoras en

general.

d. Velar porque se respeten los derechos de las personas traba-

jadoras y mantener informada a la Junta Directiva General

y a la Asamblea General, de la situación de los mismos.

e. Procurar por todos los medios posibles a su alcance, en casos

necesarios, la presencia de las personas integrantes y la efi cacia

de los Estatutos, reglamentos, acuerdos y disposiciones de

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189DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Octubre de 2016.

la Asamblea General, para fortalecer la buena marcha del

sindicato.

f. Representar judicial y extrajudicialmente al Sindicato y a las

personas integrantes de éste, previo requerimiento por escrito,

conjunta o separadamente con la Secretaria General y con la

Secretaria de Organización y Estadística del Sindicato.

Art. 29.- Son atribuciones de la Segunda Secretaría de Confl ictos,

las siguientes:

a. Colaborar con las Secretarías de Confl ictos de la Federación

a la cual se encuentre afi liado el Sindicato.

b. Velar porque se respeten los derechos de las personas traba-

jadoras y mantener informada a la Junta Directiva General

y a la Asamblea General, de la situación de los mismos.

Art. 30.- Son atribuciones y deberes de la Secretaría de Finanzas,

las siguientes:

a. Dirigir las fi nanzas del Sindicato, así como custodiar los

bienes, responder del estado de caja y elaborar el presupuesto

anual del mismo.

b. Colectar las cuotas de afi liación, así como las ordinarias y

las extraordinarias, extendiendo para ello el recibo corres-

pondiente.

c. Llevar un registro actualizado y detallado de los ingresos

y egresos realizados, utilizando los libros de contabilidad

respectivos previamente autorizados para ello.

d. Depositar los fondos y valores del sindicato en una o más

instituciones bancarias de la República, para lo cual deberá

registrar su fi rma en dichas instituciones, conjuntamente con

la Secretaria General del Sindicato.

e. Preparar los balances fi nancieros que presentará anualmente

la Junta Directiva General ante la Asamblea General.

f. Velar porque los gastos del Sindicato se realicen de forma

acorde al presupuesto aprobado por la Asamblea General, a

excepción de aquellos realizados en caso de urgente necesidad,

los cuales también deberán registrarse.

g. Firmar conjuntamente con la Secretaría General, toda la

documentación referente a la actividad económica del Sin-

dicato.

h. Entregar mediante inventario a la Secretaria de Finanzas

que resultare electa para ocupar su cargo, todos los bienes y

haberes que posee el Sindicato.

i. Informar debidamente a la Junta Directiva General, de todas

sus actividades y proyectos.

j. Diseñar e Implementar la política y estrategia fi nanciera del

sindicato.

k. Colaborar con la Secretaría de Finanzas de la Federación a

la cual se encuentre afi liado el Sindicato.

Art. 31.- Son atribuciones de la Secretaría de Prensa y Propaganda,

las siguientes:

a. Crear y dirigir el órgano ofi cial de divulgación del Sindica-

to.

b. Dar a conocer a las personas afi liadas por cualquier medio de

difusión, los principios y objetivos del Sindicato, su programa

de lucha y la labor que en tal sentido éste realiza.

c. Contestar o aclarar las informaciones que afecten los intereses

del de las personas afi liadas al Sindicato.

d. Redactar el boletín informativo del Sindicato para que éste

sea repartido.

e. Colaborar con la Secretaría de Prensa y Propaganda de la

Federación a la cual se encuentre afi liado el Sindicato.

Art . 32.- Son atribuciones de la Secretaría de Educación y Cultura,

las siguientes:

a. Velar porque la cultura general del Sindicato alcance un

nivel aceptable y procurar que las personas afi liadas tengan

un comportamiento decoroso.

b. Organizar cursos de capacitación sindical para las personas

integrantes del Sindicato.

c. Preparar todo tipo de actos culturales, festivales, conferencias,

actividades deportivas, etc.

d. Crear y administrar la biblioteca del Sindicato.

e. Fomentar el aprendizaje y capacitación de las personas tra-

bajadoras afi liadas al Sindicato y sus familias, teniendo en

cuenta la modernización y globalización actual.

f. Implementar y desarrollar la formación sindical sobre

legislación laboral, seguridad social, alfabetización, arte y

cultura.

g. Colaborar con la Secretaría de Educación y Cultura de la

Federación a la cual se encuentre afi liado el Sindicato.

Art. 33. Son atribuciones y deberes de la Secretaría de Asistencia

y Previsión Social, las siguientes:

a. Estar pendiente del estado de salud de las personas integrantes

del Sindicato y en los casos necesarios, ponerlos en manos del

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190 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413

Instituto Salvadoreño del Seguro Social (ISSS), o cualquier

otra Institución médica que requiera.

b. Estudiar con esmero la Ley y Reglamento del Instituto Sal-

vadoreño del Seguro Social vigente, exigiendo su efectivo

cumplimiento, así como presentar nuevos proyectos a fi n de

mejorar las leyes del mismo. Además, deberá realizarse una

amplia divulgación de dichas leyes entre todas las personas

trabajadoras.

c. Luchar por el mejoramiento de las prestaciones consistentes en

asistencia médica y medicamentos brindados por el ISSS, así

como informar a la Junta Directiva General de las defi ciencias

y anomalías y sugerencias para corregirlas, para que éstas

sean presentadas por medio del Sindicato a las Autoridades

correspondientes.

d. Estudiar las leyes y reglamentos sobre riesgos profesionales,

seguridad e higiene del trabajo y cualquier otro cuerpo jurídico

en esta materia, así como velar por su cumplimiento.

e. Ilustrar a las personas trabajadoras sobre temas de seguridad

social, organizando para ello conferencias, charlas y semina-

rios, en colaboración con las autoridades de trabajo.

f. Informar de sus actividades y difi cultades a la Junta Directiva

General y a la Asamblea General.

g. Colaborar con la Secretaría de Seguridad y Previsión Social de

la Federación a la cual se encuentre afi liado el Sindicato.

Art. 34.- Son atribuciones y deberes de la Secretaría de Relaciones

Nacionales e Internacionales:

a. Mantener activas las relaciones con los Sindicatos miembros

de la Federación a la que el Sindicato se encuentre afi liado.

b. Estrechar los vínculos de amistad con otras organizaciones

sindicales o gremiales, ya sean nacionales o internacionales

que coincidan con los intereses de la clase trabajadora,

enviándoles publicaciones e informaciones del sindicato,

especialmente periódicos, revistas, etc.

c. Recopilar todas las publicaciones internacionales relativas a la

economía, sociología, tratados internacionales, conferencias,

etc., que puedan orientar al Sindicato en el cumplimiento de

sus fi nes, objetivo y obligaciones.

d. Atender, conjuntamente con la Secretaría General, a todas las

delegaciones que visiten al Sindicato, sean éstas nacionales

o extranjeras.

e. Informar a la Junta Directiva General y a la Asamblea General

de todas las proposiciones y acuerdos que sean planteadas

por las demás organizaciones sindicales y afi nes.

f. Llevar en forma ordenada el archivo de correspondencia

despachada y recibida del Sindicato, informando a la Junta

Directiva General y Asamblea General, del estado de relación

del Sindicato con otros organismos sindicales o gremiales a

nivel nacional e internacional.

g. Poder ser parte de las personas directivas de Organizaciones

Internacionales Homólogas.

h. Las demás atribuciones que le confi eran los presentes Estatutos

y el Reglamento Interno del Sindicato.

i. Colaborar con la Secretaría de Relaciones Nacionales e In-

ternacionales de la Federación a la cual se encuentre afi liado

el Sindicato.

Art. 35.- Son atribuciones y deberes de la Secretaría de Asuntos

Femeninos y Juveniles, las siguientes:

a. Estudiar las necesidades y reivindicaciones laborales, socia-

les, económicas y culturales de la Mujer y la Juventud del

Sector de las personas trabajadoras y buscar las soluciones

correspondientes.

b. Desarrollar una labor permanente, en unidad con los Secre-

tarios de Asuntos Femeninos y Juveniles de cada uno de los

sindicatos afi liados de la Federación a la que el Sindicato se

encuentre afi liado, en defensa de los derechos de la niñez

salvadoreña, luchando por la erradicación del trabajo infantil

en sus peores formas.

c. Organizar charlas, cursos y seminarios especialmente dirigi-

dos a las jóvenes y a las mujeres, en relación con sus propios

derechos e intereses.

d. Organizar actividades deportivas para la recreación de los

jóvenes.

e. Velar porque existan guarderías en los sectores para las

personas afi liadas al Sindicato.

f. Conformar comités juveniles en los sectores de trabajo a fi n

de que busquen solución a su problemática específi ca.

g. Luchar por el respeto a la dignidad de la mujer joven y por

el establecimiento de leyes que protejan y conduzcan a su

integración en todos los ámbitos del país.

h. Luchar por la penalización del acoso sexual hacia las mujeres

en sus lugares donde desarrollen sus actividades las personas

afi liadas al Sindicato.

i. Luchar por el acceso al trabajo, por la igualdad de salarios,

derechos sindicales, prestaciones y condiciones de trabajo y

contra toda forma de marginación.

j. Aumentar los niveles de formación de la Mujer y la juventud

en las áreas técnicas, académicas y profesionales.

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191DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Octubre de 2016.

k. Contribuir al buen funcionamiento del comité femenino a

la que el sindicato se encuentra afi liado y colaborar con las

coordinadoras del mismo.

l. Colaborar con la Secretaría de Asuntos Femeninos y Juveniles

de la Federación a la cual se encuentre afi liado el Sindica-

to.

m. Las demás atribuciones que le confi eran los presentes Estatutos

y el Reglamento Interno del Sindicato.

Art. 36. Son atribuciones de la Secretaría de Actas y Acuerdos, las

siguientes:

a. Llevar debidamente asentadas las actas de las sesiones de

Junta Directiva General y Asamblea General, así como los

acuerdos tomados por las mismas, extendiendo además, las

certifi caciones necesarias, fi rmándolas, conjunta o separada-

mente con la Secretaría General.

b. Asistir con puntualidad a las sesiones de Junta Directiva

General y Asamblea General, justifi cando debidamente su

ausencia en caso de no poder hacerlo.

c. Colaborar con la Secretaría de Actas y Acuerdos de la Fede-

ración a la cual se encuentre afi liado el Sindicato.

CAPITULO VII

DE LAS VOTACIONES Y ELECCIONES

Art. 37.- En el caso de elección de las personas integrantes de

la Junta Directiva General y de las Comisiones de Honor y Justicia y

de Hacienda del Sindicato y en el caso de aprobación de memorias o

cuentas que deba rendir las Juntas Directivas respectivas el voto será

individual y secreto; en los demás casos será público o secreto según lo

determinado por la ley o la Asamblea General.

Art. 38.- Cuando el voto sea público, se emitirá en la forma de-

terminada por la Asamblea General y su recuento se realizará por las

personas integrantes de la Junta Directiva respectiva.

Art. 39.- En caso de una votación secreta se procederá de la siguiente

forma:

a. Se elegirá una Comisión de Escrutinio, la cual estará conforma-

da por tres personas afi liadas al Sindicato activas y solventes,

que se encuentren presentes en la Asamblea General, quienes

serán las encargadas de repartir las papeletas de votación y de

vigilar la singularidad y secreto del voto. Una vez realizadas

las respectivas elecciones, caducará la función de esta Comi-

sión. En caso de que no pueda realizarse el nombramiento de

la Comisión de Escrutinio, el procedimiento se realizará por

las personas integrantes de la Junta Directiva respectiva.

b. El voto será emitido en papeletas que a cada una de las per-

sonas votantes proporcionará la Comisión de Escrutinio.

c. Luego de que se hayan realizado las proposiciones pertinentes,

se llenarán las respectivas papeletas y una vez verifi cado lo

anterior, el recuento de los votos será realizado por la Co-

misión de Escrutinio y el resultado obtenido se comunicará

inmediatamente a la Asamblea General.

d. En caso de que no pudiere verifi carse el escrutinio inme-

diatamente, se depositarán los votos recogidos en una urna

sellada, se determinará el número de votos que ésta contenga

y el resultado se hará saber por cualquier medio publicitario

escrito que garantice su conocimiento a todas las personas

afi liadas del Sindicato. De todo lo anterior se levantará acta,

la cual será fi rmada por la Comisión de Escrutinio o la Junta

Directiva General, estando obligada ésta a poner en conoci-

miento de la próxima Asamblea General dicho documento,

el cual se transcribirá íntegro en el acta que de esa Asamblea

se levante.

Art. 40.- La Asamblea General, previo conocimiento de ofi cio

o por denuncia de terceros, de anomalías o irregularidades que hayan

ocurrido en el proceso electoral, declarará total o parcialmente nulas las

elecciones e impondrá a los infractores las sanciones correspondientes,

ordenando la realización de nuevas elecciones.

CAPITULO VIII

DE LOS FONDOS DEL SINDICATO

Art. 41.- El patrimonio del Sindicato estará constituido por las

cuotas de afi liación que aporten las personas afi liadas de nuevo ingreso,

así como por las cuotas ordinarias o extraordinarias que aporten las

que ya son integrantes del mismo. También estará constituido por los

bienes, tanto muebles como inmuebles y además por las aportaciones,

las donaciones nacionales e internacionales que se realicen a favor del

Sindicato y por cualquier otra actividad fi nanciera que se hiciere a favor

del mismo.

Art. 42.- Las personas integrantes del Sindicato aportarán para el

sostenimiento del mismo las siguientes cuotas sindicales:

- Cuota de afi liación, en el caso de las personas integrantes de

nuevo ingreso.

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192 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413

- Cuotas ordinarias.

- Cuotas extraordinarias.

Art. 43.- La cuota de admisión será de un dólar y deberá ser

pagada a la Secretaría de Finanzas, quien extenderá para ello el recibo

correspondiente, ante la Secretaría de Organización y Estadística para

que éste realice la inscripción de la nueva persona integrante y le haga

entrega del carné de identifi cación respectiva.

Art. 44.- Las cuotas ordinarias serán aportadas de forma mensual

y su cuantía será determinada por la Asamblea General. Las cuotas

extraordinarias serán aportadas en un máximo de cuatro veces al año y

sólo en caso de situaciones imprevistas o urgentes, previa aprobación y

determinación de su cuantía por parte de la Asamblea General.

Art. 45.- Las cuotas estipuladas son obligatorias para todas las

personas integrantes del Sindicato.

Art. 46.- Los fondos del Sindicato, deberán permanecer depositados

en una o más instituciones bancarias de la República, a disposición de

los mismos, dejando en poder de la Secretaría de Finanzas de la Junta

Directiva General, la cantidad de quinientos dólares, para gastos impre-

vistos o urgentes.

Art. 47.- Para el retiro parcial o total de los fondos del Sindicato se

requiere las fi rmas de la Secretaria General y la Secretaria de Finanzas

de la Junta Directiva respectiva, los cuales para tal efecto las registrarán

previamente en las instituciones bancarias correspondientes.

Art. 48.- La Junta Directiva General, está facultada para hacer

efectivas las cuotas de las personas integrantes afi liadas al Sindicato,

extendiendo en todo caso el recibo correspondiente.

Art. 49.- La distribución y autorización de egresos de los fondos

del Sindicato, se realizará de la siguiente forma:

Los gastos menores de doscientos dólares serán autorizados por

la Secretaría General de la Junta Directiva General, los gastos hasta por

quinientos dólares serán autorizados por todas las personas integrantes

de la Junta Directiva y los gastos mayores a dicha cantidad, sólo podrán

ser autorizados por la Asamblea General.

El 90% de los fondos se destinarán para los gastos administrativos

del Sindicato.

Art. 50.- Las personas integrantes de la Junta Directiva General

son solidariamente responsables de la custodia, manejo e inversión de

los fondos del Sindicato.

CAPITULO IX

DE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS

Art. 51.- Se establecen como medidas disciplinarias las siguien-

tes:

a. Amonestación pública o privada.

b. Suspensión de derechos sindicales.

c. Destitución.

d. Expulsión.

Estas medidas disciplinarias serán aplicadas por la Asamblea

General.

Art. 52.- Se aplicarán las penas de amonestación y la suspensión

de derechos sindicales a las personas integrantes afi liadas al Sindicato,

teniendo previo conocimiento de ello la Comisión de Honor y Justicia,

en los casos siguientes:

a. Por falta de pago en las cuotas sindicales sin motivo justifi -

cado.

b. Por negarse a desempeñar las comisiones encomendadas sin

causa justa.

c. Por difamar a la Organización, a sus dirigentes y a las personas

integrantes.

d. Por negarse a votar en asuntos de importancia sindical.

e. Por negarse a cumplir los acuerdos y disposiciones emanadas

de la Asamblea respectiva.

f. Por presentarse a las sesiones en estado inconvenientes o

alterar el orden en ellas.

Art. 53.- Son causas de destitución de sus cargos para las perso-

nas integrantes de la Junta Directiva General o de las Comisiones del

Sindicato las siguientes:

a. Falta de efi ciencia o dedicación en el desempeño de las

funciones para las cuales ha sido electa.

b. Usurpación de funciones.

c. Cometer o propiciar fraude electoral.

d. Aprovechamiento de sus funciones para obtener ventajas

personales.

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193DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Octubre de 2016.

e. Manejo fraudulento de los fondos de la organización.

f. Labor disociadora sindical, entendida como toda actividad

tendiente a desestabilizar a la unidad de la organización.

Art. 54.- Son causas de expulsión del Sindicato, las siguientes:

a. Negación constante al cumplimiento de los presentes Estatutos,

el Reglamento Interno del Sindicato, acuerdos y demás dis-

posiciones de la Asamblea General.

b. Fraude o malversación de los fondos sindicales.

c. Labor de separación o disolución entre las personas afi lia-

das.

d. Grave daño moral o material en las personas, bienes del

Sindicato y de las personas representantes de los órganos de

gobierno del mismo.

CAPITULO X

DE LAS COMISIONES DEL SINDICATO

SECCION "A"

DE LA COMISION DE HACIENDA

Art. 55.- Se crea la Comisión de Hacienda, la cual controlará la

correcta distribución e inversión de los fondos aprobados en el presu-

puesto anual del Sindicato.

Art. 56.- La Comisión de Hacienda estará formada por tres personas

integrantes de honorabilidad y capacidad reconocida, las cuales serán

electas para el periodo de un año, en la misma Asamblea General en

la que se elige a la Junta Directiva General y tomarán posesión de sus

cargos en la misma fecha de esta última.

Art. 57.- Para ser integrante de la Comisión de Hacienda se requiere

cumplir los requisitos exigidos por el presente Estatuto para formar parte

de la Junta Directiva General y además, no pertenecer a esta última, ni

a otra Comisión u órgano de gobierno del Sindicato.

Art. 58.- La Comisión de Hacienda tendrá las atribuciones siguien-

tes:

a. Revisará, siempre que lo crea conveniente, el estado de cuenta

de la Secretaría de Finanzas de la Junta Directiva General,

ya sea personalmente o por medio de auditor que a solicitud

de aquél nombre la Asamblea General.

b. Convocará a Asamblea General, cuando comprobare con

amplio detalle hechos que constituyan malversación de

fondos sindicales, debiendo realizar por escrito el informe

correspondiente.

c. Podrá actuar a iniciativa propia, a solicitud de la Junta Di-

rectiva General o cuando recibiere instrucciones especiales

de la Asamblea General o si lo solicitan por escrito por lo

menos quince personas afi liadas al Sindicato.

d. Cuando comprobare anomalías en el manejo de los fondos,

remitirá el caso a la Comisión de Honor y Justicia para que

ésta sugiera la sanción aplicable al caso y sea la Asamblea

General la que decida imponer o no dicha sanción.

SECCION "B"

DE LA COMISION DE HONOR Y JUSTICIA

Art. 59.- Se creará una Comisión de Honor y Justicia, la cual se

encargará de vigilar el cumplimiento del presente Estatuto, estudiará toda

denuncia interpuesta sobre el incumplimiento del mismo y remitirá el

caso respectivo a la Junta Directiva General o a la Asamblea General,

según sea el caso, para la aplicación de la sanción correspondiente.

Art. 60.- La Comisión de Honor y Justicia estará formada por tres

personas integrantes de honorabilidad reconocida, los cuales serán electas

para el período de un año, en la misma Asamblea General en la que se

elige a la Junta Directiva General y tomarán posesión de sus cargos en

la misma fecha de esta última.

Art. 61.- Para ser integrante de la Comisión de Honor y Justicia se

requiere cumplir los requisitos exigidos por el presente Estatuto, para

formar parte de la Junta Directiva General y no pertenecer a esta última,

ni a otra Comisión u órgano de gobierno del Sindicato.

Art. 62.- En el ejercicio de sus funciones, la Comisión de Honor

y Justicia se sujetará a las siguientes reglas:

- Conocerá de los hechos que sean de su competencia, ya sea

de ofi cio o mediante denuncia escrita que ante ella hagan las

personas afi liadas, los organismos de dirección del Sindicato

o la Comisión de Hacienda del mismo.

- Recogerá en todo caso la información necesaria, utilizando

para tal efecto los medios probatorios posibles.

- Hará saber por escrito la denuncia a la persona acusada, el cual

tendrá derecho a defenderse personalmente o por medio de

personas defensoras, las cuales no podrán ser más de dos.

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194 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413

- Transcurridos ocho días con respecto a las personas naturales

y quince días con respecto a los organismos de dirección y

Comisiones del Sindicato, si éstos no comunicaren por escrito

que se defenderán por ellas o ellos mismos o no comunicaren

los nombres de las personas defensoras, la Comisión les

nombrará una o dos personas defensoras de ofi cio los cuales

deberán ser integrantes activas y solventes del Sindicato.

- Concluido el trámite anterior, y las investigaciones necesarias,

la Comisión de Honor y Justicia dará su dictamen y lo pondrá

en conocimiento de los organismos competentes para imponer

la sanción correspondiente.

Art. 63.- En los casos en los que proceda las sanciones de amones-

tación, suspensión de los derechos sindicales, destitución de las personas

que forman parte de la Junta Directiva respectiva o Comisiones y en los

casos de expulsión de las personas que conforman el Sindicato, conocerá

la Comisión de Honor y Justicia, ya sea de ofi cio o por denuncia hecha

por alguna de las personas afi liadas del Sindicato.

La Comisión recabará toda la información necesaria utilizando los

medios probatorios necesarios si se tratare de imponer las sanciones de

destitución y expulsión, la Comisión pondrá el caso en conocimiento de

la Asamblea General, recomendándole la solución que conforme a la ley

y los presentes Estatutos convenga, siendo estas últimas las que dedican

en defi nitiva, imponiendo la sanción o absolviendo a la acusada.

CAPITULO XI

DEL PROCEDIMIENTO A SEGUIR EN CASO DE ACEFALIA

Art. 64.- En caso de que el Sindicato quedare en acefalia, podrán

convocar a Sesión de Asamblea General Extraordinaria, diez o más per-

sonas integrantes activas y solventes, quienes fi rmarán la convocatoria y

harán constar en ella que en esa reunión se tratará únicamente lo relativo

a la acefalia.

Reunida la Asamblea General se nombrará a una comisión integrada

por una Presidenta o presidente, una Vicepresidenta o vicepresidente y

una Secretaria o secretario, quienes presidirán la sesión y los acuerdos

que se tomen en dicha Asamblea serán válidos y de acatamiento forzoso

para todas. Las funciones de las personas integrantes que conforman la

Comisión caducarán al elegir a la nueva Junta Directiva General del

Sindicato. Una vez hecho lo anterior, se deberá convocar a una nueva

Asamblea General Extraordinaria, en la cual se tratarán y tomarán los

acuerdos necesarios para la buena marcha del Sindicato.

En caso de que el Sindicato se encuentre afi liado a una Federación,

la Junta Directiva Federal de la misma, podrá convocar como mínimo

diez personas afi liadas al Sindicato, para su celebración de una Asamblea

General Extraordinaria, haciendo constar que en la respectiva convocatoria

que en esa reunión se tratara únicamente lo relativo a la acefalia, una

vez constituida la Asamblea se seguirá el procedimiento establecido en

los incisos 1° y 2° de este Artículo.

CAPITULO XII

DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION DEL SINDICATO

Art. 65.- La disolución voluntaria del Sindicato sólo podrá acor-

darse en Asamblea General convocada al efecto, con los votos de las dos

terceras partes por lo menos de las personas afi liadas, las cuales deberán

encontrarse activas y solventes.

Art. 66.- Decretada la disolución conforme al artículo anterior, la

Asamblea General nombrará una persona delegada para que, conjunta-

mente con las personas delegadas gubernamentales, proceda a liquidar

los fondos y valores del Sindicato.

Art. 67.- Practicada la liquidación del Sindicato, los fondos y valores

del mismo pasarán a formar parte de Federación a la cual estuviere afi liado

al momento de la disolución, si no hubiere federación serán destinados

a la Universidad de El Salvador.

CAPITULO XIII

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 68.- El Sindicato no persigue actividades de otra índole fuera

de las dirigidas exclusivamente a defender los intereses económicos y

sociales de las personas trabajadoras. Por lo tanto, queda absolutamente

prohibida la discusión de temas políticos partidistas, confesionales o

religiosos en el seno del mismo. Estas restricciones no implican menos-

cabo de los derechos que a cada persona afi liada le corresponden como

ciudadano.

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195DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Octubre de 2016.

Art. 69.- Las personas integrantes de la Junta Directiva General

actuarán según las atribuciones establecidas en los presentes estatutos.

Art. 70.- El presente Estatuto podrá reformarse total o parcialmente

con el voto de la mitad más una de las personas afi liadas del Sindicato,

en Asamblea General convocada al efecto.

Art. 71.- El presente Estatuto entrará en vigencia el mismo día de

su publicación en el Diario Ofi cial.

Res. 633/2016.

MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL: San

Salvador, a las diez horas con diez minutos del día doce de octubre del

año dos mil dieciséis.

Habiendo presentado a este Ministerio, a las nueve horas con veinte

minutos del día veintidós de Septiembre del corriente año, solicitud

suscrita por la señora Mirna Estela Granados Alfaro, en su calidad de

Presidente de la Junta Directiva Provisional del Sindicato en formación

denominado SINDICATO INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES

Y TRABAJADORAS DE PELUQUEROS(AS), cuyas siglas son SITP,

en la que pide el otorgamiento de personalidad jurídica y la aprobación

de los Estatutos del referido Sindicato en formación, este Ministerio,

CONSIDERA:

I) Que con fecha dieciséis de Junio del año dos mil dieciséis

consta acta notarial, de folios dos al ocho del expediente bajo

referencia número 633/2016, mediante la cual se CONSTI-

TUYÓ el Sindicato antes mencionado, como un Sindicato de

Clase Independiente, de conformidad a lo establecido en los

artículos 208 y 209 del Código de Trabajo, con la presencia

de TREINTA Y SEIS personas fundadoras, mediante lo

cual se cumple lo estipulado en al artículo 211 del precitado

cuerpo legal; en la cual a su vez se aprobó, por unanimidad

de los miembros constituyentes, los setenta y un artículos

que conforman los Estatutos de dicho Sindicato.

II) Que de conformidad al artículo 3, inciso primero de la Ley de

la Emisión del Documento Único de Identidad, el cual expresa

que "El Documento Único de Identidad, es el Documento

ofi cial, sufi ciente y necesario para identifi car fehacientemente

a toda persona natural, salvadoreña, en todo acto público o

privado, tanto dentro del País, como en el extranjero, cuando

dichos actos surtan efectos en El Salvador", exigiéndose

así la presentación del Documento Único de Identidad en

todo trámite, sin embargo en la documentación presentada

y relativa a la solicitud del otorgamiento de Personería Ju-

rídica del Sindicato Independiente de TRABAJADORES Y

TRABAJADORAS DE PELUQUEROS(AS), cuyas siglas

son SITP, no fue presentada la copia del Documento Único

de la señora Sonia de Orellana, por lo que siendo un requisito

a presentar, la mencionada quedará fuera de las personas

constituyentes de dicha asociación Sindical, en ese sentido

el Sindicato quedará constituido por treinta y cinco personas

constituyentes.

III) Que en base al artículo 219, inciso tercero del Código de

Trabajo se han examinado los setenta y un artículos que

constituyen los Estatutos del Sindicato en contexto, los cuales

no adolecen de errores de fondo y forma, ni contravenciones

a las leyes vigentes de la República, al orden público o a las

buenas costumbres del país.

POR TANTO,

En vista de lo antes expuesto y de conformidad al artículo 47 de la

Constitución de la República, 219 inciso 5° del Código de Trabajo, este

Despacho RESUELVE: A) CONCÉDASE la personalidad jurídica al

SINDICATO INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES Y TRABA-

JADORAS DE PELUQUEROS(AS), cuyas siglas son SITP, el cual

queda constituido por treinta y cinco personas constituyentes debido a

los argumentos antes expresados; B) INSCRÍBASE dicho Sindicato en

el registro correspondiente C) APROBAR el texto de los SETENTA Y

UN ARTÍCULOS que conforman los Estatutos del Sindicato en comento;

D) PUBLIQUENSE en el Diario Ofi cial dichos Estatutos, así como la

presente resolución. COMUNIQUESE. LICDA. SANDRA EDIBEL

GUEVARA PEREZ, MINISTRA DE TRABAJO Y PREVISION SO-

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196 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413

ESTATUTOS SINDICATO INDEPENDIENTE

DE COMERCIANTES DE HUIZUCAR

cuyas siglas serán:

SICHU.

CAPITULO I

CONSTITUCIÓN, CLASE, DENOMINACIÓN, DOMICILIO, LEMA, EMBLEMA, OBJETO Y FINES.

Art. 1.- De conformidad al acta notarial de Constitución otorgada

a las once horas, del día veinticinco de junio del año dos mil dieciséis,

queda constituido el Sindicato de Clase Independiente denominado SIN-

DICATO INDEPENDIENTE DE COMERCIANTES DE HUIZUCAR,

cuyas siglas serán: SICHU, formado por personas Trabajadoras Inde-

pendientes que laboran en actividades como COMERCIANTES y que

en los presentes Estatutos se denominará "El Sindicato".

Art. 2.- El domicilio legal del Sindicato será el Municipio de

Huizúcar, Departamento de La Libertad, República de El Salvador, pero

podrá en casos especiales y cuando las necesidades así lo requieran,

trasladarse a otro municipio o cabecera de cualquier Departamento de

la República, de forma temporal o permanente previo acuerdo de la

Asamblea General.

Art. 3.-E1 lema del Sindicato será "derechos para todos". Su em-

blema estará constituido por un dibujo de un puño de una mano.

Art. 4.- El Sindicato tiene por objeto defender los intereses de todas

las personas trabajadoras que se dedican al comercio en general; no

persigue más fi nes que los contemplados dentro del presente Estatuto y

las leyes vigentes del País; para ello, sus órganos de dirección y gobierno

deberán:

a) Incorporar en su seno a todas las personas trabajadoras per-

tenecientes al sector de comerciantes en general, así como

luchar por su unidad y estrechar los vínculos de confraterni-

dad y solidaridad con las demás organizaciones sindicales y

democráticas del País y del extranjero.

b) Defender los derechos de sus afi liadas y afi liados, individua-

les o colectivos; ante las instituciones pertinentes y ante las

autoridades competentes.

c) Crear, administrar o subvencionar obras sociales de utilidad

común para sus integrantes tales como cursos de capacitación,

ciclos de conferencias, publicaciones sociales, científi cas o

artísticas, bibliotecas, escuelas y periódicos del sindicato.

d) Crear y administrar cooperativas, para benefi cio de sus inte-

grantes y de las personas que dependan económicamente de

éstas.

e) Velar por el estricto cumplimiento de las Leyes denunciando

las irregularidades que en su aplicación ocurran.

f) Representar a sus integrantes a requerimiento verbal o escrito

de éstos, en el ejercicio de los derechos laborales.

g) Luchar por el establecimiento efi ciente de la Seguridad Social

en el País, para todos los trabajadores y las trabajadoras de la

República y sus familiares, incluyendo las garantías sociales

contra los riesgos de enfermedad, riesgos profesionales,

invalidez, vejez, muerte y cesantía, etc.

h) Formar parte de una Federación de personas trabajadoras, ya

sea a nivel nacional o internacional previa aprobación de la

Asamblea General del Sindicato.

i) Luchar porque se establezcan escuelas de artes y ofi cios,

perfeccionamiento técnico y formación profesional.

j) Fomentar el acercamiento de las personas trabajadoras sobre

bases de justicia, mutuo respeto y subordinación a las leyes

primarias y secundarias del país, pactos y los convenios

internacionales suscritos por el país.

k) Adquirir los bienes que sean necesarios para el buen desarrollo

de las actividades sindicales.

CAPITULO II

DE LAS PERSONAS INTEGRANTES DEL SINDICATO,

SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES.

Art. 5.- Podrán ser integrantes del Sindicato las personas trabaja-

doras que ejecuten labores individuales de comercio, las que asistieron

al acto de Constitución y las que con posterioridad ingresen a él, los

cuales deberán reunir los requisitos que se establezcan en el presente

Estatuto.

Art. 6.- Todas las personas integrantes del Sindicato son iguales en el

goce y ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus obligaciones;

por consiguiente, a nadie podrá reconocérsele ni atribuírsele por ningún

concepto privilegios en el gobierno, administración y funcionamiento

del Sindicato.

Art. 7.- Para la admisión de nuevas personas integrantes son re-

quisitos indispensables los que a continuación se enumeran:

1). Ser trabajadora o trabajador o del gremio de comerciantes

en general.

2). Ser mayor de dieciocho años.

3). Solicitar por escrito su admisión, ante la Junta Directiva

General.

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197DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Octubre de 2016.

4). Firmar el libro de organización del Sindicato.

5). No haber observado manifi esta conducta contraria a los

intereses de la clase trabajadora.

6). No pertenecer a otro sindicato.

Art. 8.- Son obligaciones de las personas integrantes del Sindicato

las siguientes:

a) Cumplir y hacer cumplir el presente Estatuto, acuerdos y

resoluciones de la Asamblea General y de la Junta Directiva

General, o en su caso, de los demás órganos de dirección del

Sindicato.

b) Brindar su concurso moral, intelectual y material para la

realización del objeto y fi nes del Sindicato.

c) Pagar con puntualidad las cuotas ordinarias o extraordinarias

exigidas para el sostenimiento del sindicato.

d) Asistir a las Asambleas Generales, sean éstas ordinarias o

extraordinarias, o a cualquier otra reunión que convoque

cualquier órgano de dirección del Sindicato.

e) Presentar excusas, con indicaciones de causa, cuando no

puedan asistir a una sesión, conforme lo especifi que el Re-

glamento Interno del Sindicato.

f) Observar buena conducta, tanto en el Sindicato, como en

el trabajo y ser leal con sus compañeras y compañeros de

labores.

g) Respetar los organismos de dirección del sindicato, así como

a sus integrantes, prestándoles la colaboración necesaria

cuando éstos así lo soliciten, para el buen desempeño de sus

funciones.

h) Contribuir al desarrollo y consolidación del Sindicato.

i) Las demás obligaciones que determinen estos Estatutos y el

Reglamento Interno del Sindicato.

Art. 9.- Las personas integrantes del Sindicato tienen los siguientes

derechos:

a) Solicitar y obtener la protección del sindicato en todos aque-

llos confl ictos, ya sean individuales o colectivos, así como

cuando ocurran violaciones a las leyes de trabajo que afecten

sus derechos e intereses. Para gozar de éstos, será necesario

que las personas integrantes se encuentren solvente con el

Sindicato y tenga plenos derechos sindicales excepto en los

casos en que se afecten los derechos de las trabajadoras y

trabajadores en general, o en aquellos que por justa razón no

se encuentre solvente.

b) Poseer un carnet que las identifi que como integrantes del

sindicato, el cual será expedido y fi rmado por la Secretaría

General y la Secretaría de Organización y Estadística.

c) Participar en los debates de la Asamblea General y tener

derecho a voz y voto en la misma.

d) Nombrar defensoras o defensores entre las personas integrantes

del Sindicato o defenderse a sí mismo ante la Comisión de

Honor y Justicia o ante las Asambleas Generales, en caso

de ser acusadas o acusados de faltas como integrantes del

Sindicato.

e) Exigir a las personas integrantes de la Junta Directiva General,

explicaciones sobre cualquier aspecto de sus funciones.

f) Elegir y ser electas para los cargos de Dirección, Comisiones

o Delegaciones del Sindicato, excepto cuando no se hallen

solventes con la Secretaría de Finanzas.

g) Ser eximidas o eximidos de las obligaciones con el Sindicato

en caso de cesantía involuntaria, o por otras razones análogas,

a juicio de la Junta Directiva General, según el caso y previa

comprobación de la causa.

h) La persona integrante que desempeñe un cargo en la Junta

Directiva General, Comisiones o Delegaciones, para el mejor

desempeño de sus funciones, percibirá una ayuda económica

por el tiempo que las mismas resten a su jornada de traba-

jo.

CAPITULO III

DE LA ESTRUCTURA DEL SINDICATO

Art. 10.- Los órganos de gobierno del Sindicato son los siguien-

tes:

a) La Asamblea General.

b) La Junta Directiva General.

CAPITULO IV

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 11.- La Asamblea General, la cual estará integrada por la tota-

lidad de las personas integrantes del Sindicato, es la máxima autoridad de

la Organización y será competente para resolver todos aquellos asuntos

concernientes al mismo, sin más limitaciones que las establecidas por

la ley y el presente Estatuto.

Art. 12.- La Asamblea General puede ser Ordinaria o Extraordinaria.

La Ordinaria se reunirá una vez al año y la Extraordinaria cuando sea

convocada por la Junta Directiva General, a iniciativa propia o cuando

lo soliciten por lo menos diez de las personas integrantes activas y

solventes, siendo en este caso obligatoria su celebración.

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198 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413

Art. 13.- La convocatoria para celebrar Asamblea General, ya sea

Ordinaria o Extraordinaria, se hará por cualquier medio de publicidad,

con quince y tres días de anticipación respectivamente, señalando lugar,

día y hora de la sesión y la agenda respectiva.

Para que exista quórum legal para la celebración de la Asamblea,

deberán estar presentes por lo menos la mitad más uno de las personas

afi liadas al Sindicato; en caso de no existir el quórum requerido para

la primera convocatoria, se podrá convocar en el acto para otra sesión,

la cual será considerada como de segunda convocatoria, pudiendo ésta

celebrarse inmediatamente después de aquella para la cual no hubo

quórum y en este caso la sesión se llevará a cabo con el número personas

afi liadas que asistan y las resoluciones y acuerdos que en ellas se tomen

serán de acatamiento forzoso para todas las integrantes afi liadas.

Art. 14.- Las Asambleas Generales, ya sean ordinarias o extraor-

dinarias, se sujetarán a las siguientes reglas en el desarrollo de sus

sesiones:

a) La Secretaría General, o quien haga sus veces, dará lectura

a la agenda y la someterá a consideración de las asistentes

para su respectiva discusión, modifi cación o aprobación y

dará por iniciada la sesión.

b) Puesto a discusión un asunto, la Secretaría General o quien

haga sus veces, concederá el uso de la palabra, tomando en

cuenta el orden de la solicitud, permitiendo hasta tres oradores

a favor y tres en contra; agotada la lista de oradores, consul-

tará a la Asamblea si el asunto se encuentra sufi cientemente

discutido y caso contrario, se procederá de la misma forma

hasta agotar el debate.

c) La Secretaría General o quien haga sus veces, retirará el uso

de la palabra en los casos siguientes:

- Cuando la persona oradora se exprese en forma in-

adecuada contra alguna de las integrantes de la Junta

Directiva General o del Sindicato en General.

- Cuando se haga alusión a hechos que dañen u ofendan

la vida privada de alguna de las personas trabajadoras

afi liadas al Sindicato.

- Cuando la persona oradora haga referencia a algún

asunto que se encuentre fuera del punto en discusión.

- Cuando la persona oradora se encuentre bajo los efectos

de drogas o bebidas embriagantes.

Art. 15.- Son atribuciones de la Asamblea General, además de las

que señala el Código de Trabajo, las siguientes:

a) Elegir en Sesión de Asamblea General Ordinaria, dentro de

los quince días anteriores al día veinticinco de junio cada año,

por mayoría de votos y en votación secreta, a las personas

integrantes de la Junta Directiva General y las Comisiones

de Honor y Justicia y de Hacienda, las cuales podrán ser

reelectas en su total o parcialmente en sus cargos.

b) Acordar el monto de las cuotas ordinarias y extraordinarias,

el número de veces que en el año se pueden cobrar estas

últimas, así como la cantidad máxima que se puede cobrar

en su concepto y las formas de cobrar una y otra.

c) Acordar la suspensión o expulsión de cualquiera de las per-

sonas integrantes del Sindicato, así como la destitución de

una persona integrante de la Junta Directiva General o de las

Comisiones del mismo, por Violaciones graves al cumpli-

miento del presente Estatuto o de los acuerdos y resoluciones

tomados por la Asamblea General.

d) Aprobar las reformas de los presentes Estatutos.

e) Autorizar a la Junta Directiva General para que el Sindicato

se afi lie a una Federación de Sindicatos a nivel nacional o

internacional, y en su caso, el retiro o desafi liación de la

misma, siempre que el acuerdo provenga de una Asamblea

General legalmente constituida y éste sea comunicado por

escrito a los miembros de la Junta Directiva Federal de la

Federación.

f) Aprobar la memoria anual de labores y el proyecto del presu-

puesto anual del Sindicato presentado por la Junta Directiva

General.

g) Aprobar las cuentas que anualmente debe rendir la Junta

Directiva General.

h) Aprobar, desaprobar o reformar los dictámenes que sobre las

medidas disciplinarias le presente la Comisión de Honor y

Justicia.

i) Acordar por lo menos, con los dos tercios de votos de las

personas integrantes afi liadas, la disolución voluntaria del

Sindicato, de acuerdo con la Ley y el presente Estatuto.

j) Conocer sobre las ponencias e iniciativas que sean sometidas

a su consideración y sobre los asuntos que no estén contem-

plados en el presente Estatuto ni encomendados a otro órgano

de dirección del sindicato.

CAPITULO V

DE LA JUNTA DIRECTIVA GENERAL

Art.16.- La Junta Directiva General tendrá a su cargo la dirección

y administración del Sindicato y estará integrada por once integrantes

electas para los cargos siguientes:

a) Secretaría General.

b) Secretaría de Organización y Estadística.

c) Primera Secretaría de Confl ictos.

d) Segunda Secretaría de Confl ictos.

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199DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Octubre de 2016.

e) Secretaría de Finanzas.

f) Secretaría de Prensa y Propaganda.

g) Secretaría de Educación y Cultura.

h) Secretaría de Asistencia y Previsión Social.

i) Secretaría de Relaciones Nacionales e Internacionales.

j) Secretaría de Asuntos Femeninos y Juveniles.

k) Secretaría de Actas y Acuerdos.

Art. 17.- La representación Judicial y Extrajudicial del Sindicato le

corresponderá a la Secretaría General, a la Secretaría de Organización y

Estadística y a la Primera Secretaría de Confl ictos de la Junta Directiva

General, las cuales podrán actuar conjunta o separadamente; en conse-

cuencia, las personas mencionadas o quienes hicieren sus veces, quedan

facultadas para suscribir toda clase de contratos o escrituras, otorgar

toda clase de poderes, comparecer en juicios y realizar todas aquellas

acciones en las que se requiere actuar por representación, previo acuerdo

de la Junta Directiva General.

Art. 18.- Las personas integrantes de la Junta Directiva General

tomarán posesión y entrarán en el ejercicio de sus funciones el día

veinticinco de junio de cada año. Y durarán en el ejercicio de las mis-

mas un año, pudiendo ser reelectas parcial o totalmente en cualquier

secretaría.

Art. 19.- En caso de ausencia o impedimento temporal de una

Secretaría de la Junta Directiva General, ésta será sustituida por otra

según el orden jerárquico en el que aparecen nominadas en el Art. 16 del

presente Estatuto, teniendo derecho únicamente a un voto. En todo caso,

una integrante no podrá desempeñar cargos en más de dos secretarías.

Si la ausencia o impedimento durase más de sesenta días, se pondrá

el hecho en conocimiento de la Asamblea General, para que ella verifi que

la remoción y elección que corresponda. En caso de muerte de alguna

de las integrantes de la Junta Directiva General, se convocará a sesión

de Asamblea General Extraordinaria; en la cual se elegirá a la persona

que deba sustituirla.

Art. 20.- La Junta Directiva General saliente deberá entregar a la

entrante mediante inventario, todos los haberes y asuntos que hayan estado

a su cargo, en un plazo no mayor de diez días contados a partir de la

fecha de la toma de posesión. Lo anterior se hará constar en acta, la cual

deberá ser fi rmada por las integrantes de ambas Juntas Directivas.

Art. 21.- Para ser persona integrante de la Junta Directiva General

se requiere:

a) Ser salvadoreña o salvadoreño por nacimiento.

b) Ser mayor de 18 años de edad.

c) Ser persona integrante activa y solvente del Sindicato.

d) Ser de honradez y capacidad notoria.

e) No formar parte de otro órgano del Sindicato.

Art. 22.- La Junta Directiva General se reunirá ordinariamente

cada quince días y extraordinariamente, cuando sea convocada por la

Secretaria General o por tres de las personas integrantes de la Junta

Directiva General. Los acuerdos tomados por la mayoría obligan a las

ausentes.

Art. 23.- Las personas integrantes de la Junta Directiva General están

en la obligación de asistir a todas las sesiones, salvo causa justifi cada,

bajo una pena de hacerse acreedoras a la sanción correspondiente por

el incumplimiento de su deber.

Art. 24.- Son atribuciones de la Junta Directiva General, además de

las propias de administrar y dirigir el sindicato y de las que le impongan

las leyes y el presente Estatuto, las siguientes:

a) Dirigir y resolver todos los asuntos relacionados con el

Sindicato que sean de su competencia.

b) Nombrar las Comisiones necesarias para el mejor desempeño

de sus funciones.

c) Revisar las operaciones contables de la Secretaría de Finanzas

del Sindicato.

d) Velar por el cumplimiento del presente Estatuto y Reglamento

Interno del Sindicato, así como los acuerdos y disposiciones

que emanen de los mismos.

e) Convocar a la Asamblea General, sea ésta Ordinaria o Ex-

traordinaria, en la forma y casos establecidos en el presente

Estatuto.

f) Presentar el presupuesto anual del Sindicato ante la Asamblea

General para su aprobación.

g) Atender y resolver todas las solicitudes y reclamos de las

personas integrantes del sindicato y velar por sus derechos

que sean respetados.

h) Elaborar la memoria anual del Sindicato y presentarla a la

Asamblea General para su aprobación.

i) Vigilar las actividades y los trabajos de las Comisiones que

se nombren.

j) Autorizar por mayoría de votos los gastos hasta por quinientos

dólares.

k) Depositar los fondos y valores del Sindicato en una o más

instituciones bancarias de la República, sin perjuicio del

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200 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413

mantenimiento de un fondo de reserva de la Secretaría de

Finanzas, para atender los gastos imprevistos y urgentes.

l) Rendir anualmente ante la Asamblea General, las cuentas

sobre el estado económico del Sindicato, o cuando la Comisión

de Hacienda o diez o más personas afi liadas lo soliciten por

escrito.

m) Llevar un libro de Organización para el registro de las personas

integrantes del Sindicato, dos de actas y los de contabilidad

que fueren necesarios. Tales libros serán autorizados y sellados

por el Departamento Nacional de Organizaciones Sociales

del Ministerio de Trabajo y Previsión Social.

n) Enviar cada año al Departamento antes mencionado, la nómina

actualizada de las personas afi liadas al sindicato, indicando

la edad, nacionalidad, fecha de ingreso al Sindicato y puesto

que desempeñan.

o) Informar al mismo Departamento los nombres de las personas

que forman parte de la Junta Directiva General, dentro de los

diez días siguientes a aquél en que hayan tomado posesión

de sus cargos. La calidad de integrante de la Junta Directiva

se tendrá desde el momento de la toma de posesión expre-

sada, siempre que el informe dicho se hubiere dado dentro

del término establecido y que, además, sea seguido de la

correspondiente inscripción. Si el informe se diere después

de vencido el plazo mencionado, la calidad de directiva o

directivo se reconocerá a partir de la fecha en que aquélla se

haya presentado al Departamento respectivo, siempre que

fuere seguido de la inscripción correspondiente.

p) Comunicar al Departamento Nacional de Organizaciones

Sociales los casos de renuncia, suspensión, o expulsión de

las integrantes del Sindicato, expresando los motivos que

ocasionaron tal circunstancia, dentro de los diez días siguientes

a las mismas, la renuncia a la calidad de afi liada o afi liado al

Sindicato deberá presentarse por escrito a la Junta Directiva

General y quien la reciba entregará a la persona interesada

constancia del día y la hora de la presentación.

q) Recolectar las cuotas sindicales, debiendo extender en todo

caso los recibos correspondientes.

r) Vigilar las votaciones en las Asambleas Generales, especial-

mente en lo relativo a la singularidad y secreto del voto.

s) Proporcionar los datos e informes que sobre las cuestiones

relativas a las actividades del Sindicato, solicite el Ministerio

de Trabajo y Previsión Social.

t) Resolver todos aquellos asuntos administrativos relacionados

con el Sindicato, que no estuvieren especialmente encomen-

dados a otro órgano del mismo.

Art. 25.- La Junta Directiva General podrá exonerar del pago de

las cuotas ordinarias y extraordinarias a la integrante que lo solicite,

siempre que dicha solicitud tenga como causa el desempleo, la enfer-

medad prolongada de la solicitante o de la de sus padres, esposo o hijos

que dependen económicamente de ella; cada caso deberá comprobarse

debidamente.

CAPITULO VI

DE LAS PERSONAS INTEGRANTES

DE LA JUNTA DIRECTIVA GENERAL

Art. 26.- Son atribuciones y deberes de la Secretaria General, las

siguientes:

a) Convocar y presidir las sesiones de Junta Directiva General,

Asamblea General y todo evento realizado por el sindicato, pu-

diendo delegar esta responsabilidad cuando así lo considerare

necesario a la Secretaria de Organización y Estadísticas y

Primera Secretaria de Confl ictos del mismo.

b) Representar judicial y extrajudicialmente al Sindicato y a

las integrantes de éste, previo requerimiento por escrito,

conjunta o separadamente con la Secretaria de Organización

y Estadística y con la Primera Secretaria de Confl ictos del

mismo.

c) Coordinar la actuación de las demás integrantes de la Junta

Directiva General.

d) Convocar a la Junta Directiva General a sesiones extraordi-

narias.

e) Convocar a sesión de Asamblea General a petición de la Junta

Directiva General o por solicitud escrita de diez integrantes

del Sindicato por lo menos.

f) Rendir cada tres meses a la Junta Directiva General, un

informe detallado de sus actividades y anualmente a la

Asamblea General, sobre todos los asuntos relacionados con

su Secretaría.

g) Juramentar a las integrantes que ingresen al Sindicato, Co-

misiones, etc.

h) Informar a la Junta Directiva General y a la Comisión de

Honor y Justicia, sobre las faltas cometidas por las personas

afi liadas al Sindicato, con el fi n de que se impongan las

medidas disciplinarias correspondientes.

i) Firmar, conjuntamente con la Secretaría de Finanzas, toda la

documentación relacionada con la actividad económica del

sindicato.

j) Certifi car las actas o acuerdos de sesiones de Junta Directiva

General o Asamblea General, conjunta o separadamente con

la Secretaria de Actas y Acuerdos del sindicato.

k) Registrar su fi rma, conjuntamente con la Secretaría de Fi-

nanzas del sindicato, en la o las instituciones bancarias en

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201DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Octubre de 2016.

que el Sindicato tenga depositados sus fondos. Lo anterior

en relación con lo dispuesto por los Artículos 29 literal d),

de los presentes Estatutos.

l) Autorizar las erogaciones necesarias para el buen funciona-

miento del sindicato.

m) Vigilar el estricto cumplimiento del presente Estatuto, el

Reglamento Interno del Sindicato y los acuerdos tomados

por la Asamblea General o por la Junta Directiva General.

n) Colaborar con la Secretaría General de la Federación a la

cual se encuentre afi liado el Sindicato.

Art. 27.- Son atribuciones y deberes de la Secretaría de Organización

y Estadística, las siguientes:

a) Asumir la dirección de la Junta Directiva General y dirigir

la Asamblea General en caso de ausencia de la Secretaría

General.

b) Llevar un libro de organización debidamente autorizado, en

el cual se registrarán las generales de las personas afi liadas

al Sindicato.

c) Llevar el archivo del Sindicato y un control de cada integrante,

a fi n de que sirva de base a la Asamblea General para los

nombramientos y elecciones que se efectúen.

d) Representar judicial y extrajudicialmente al Sindicato y a las

personas integrantes de éste, previo requerimiento por escrito,

conjunta o separadamente con la Secretaría General y con la

Primera Secretaría de Confl ictos del Sindicato.

e) Retirar las credenciales y carnés que acrediten a las personas

integrantes de la Junta Directiva General.

f) Mantener activa la labor de organización, con el objeto de que

pertenezcan al Sindicato la mayoría de las personas trabajado-

ras pertenecientes al sector de educadores independientes.

g) Llevar el control de las actividades desarrolladas por las

distintas secretarías del Sindicato.

h) Elaborar los cuadros estadísticos de los salarios y del costo

de la vida y presentarlos a la Junta Directiva General y a la

Asamblea General, para que el Sindicato luche porque los

salarios de las trabajadoras estén equiparados al costo de la

vida.

i) Colaborar con la Secretaría de Organización y Estadística de

la Federación a la cual se encuentre afi liado el Sindicato.

Art. 28.- Son atribuciones de la Primera Secretaría de Confl ictos,

las siguientes:

a) Asistir, representar y defender a las personas integrantes del

Sindicato en los confl ictos y litigios que se les represente

ante las autoridades de trabajo administrativas, etc.

b) Atender los confl ictos individuales y colectivos de las inte-

grantes del sindicato.

c) Estudiar la legislación en materia laboral, así como preparar

anteproyectos de reforma a las mismas y exponerlos a la Junta

Directiva General para que ésta las presente a las autoridades

competentes, velando siempre porque se respeten los derechos

de las personas afi liadas al mismo y personas trabajadoras en

general.

d) Velar porque se respeten los derechos de las trabajadoras y los

trabajadores, mantener informada a la Junta Directiva General

y a la Asamblea General, de la situación de los mismos.

e) Procurar por todos los medios posibles a su alcance, en casos

necesarios, la presencia de las personas integrantes y la efi cacia

de los Estatutos, reglamentos, acuerdos y disposiciones de

la Asamblea General, para fortalecer la buena marcha del

sindicato.

f) Representar judicial y extrajudicialmente al Sindicato y a las

integrantes de éste, previo requerimiento por escrito, conjunta

o separadamente con la Secretaria General y con la Secretaria

de Organización y Estadística del Sindicato.

Art. 29.- Son atribuciones de la Segunda Secretaria de Confl ictos,

las siguientes:

a) Colaborar con las Secretarías de Confl ictos de la Federación

a la cual se encuentre afi liado el Sindicato.

b) Velar porque se respeten los derechos de las trabajadoras y los

trabajadores, mantener informada a la Junta Directiva General

y a la Asamblea General, de la situación de los mismos.

Art. 30.- Son atribuciones y deberes de la Secretaría de Finanzas,

las siguientes:

a) Dirigir las fi nanzas del Sindicato, así como custodiar los

bienes, responder del estado de caja y elaborar el presupuesto

anual del mismo.

b) Colectar las cuotas de afi liación, así como las ordinarias y

las extraordinarias, extendiendo para ello el recibo corres-

pondiente.

c) Llevar un registro actualizado y detallado de los ingresos

y egresos realizados, utilizando los libros de contabilidad

respectivos previamente autorizados para ello.

d) Depositar los fondos y valores del sindicato en una o más

instituciones bancarias de la República, para lo cual deberá

registrar su fi rma en dichas instituciones, conjuntamente con

la Secretaría General del Sindicato.

e) Preparar los balances fi nancieros que presentará anualmente

la Junta Directiva General ante la Asamblea General.

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202 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413

f) Velar porque los gastos del Sindicato se realicen de forma

acorde al presupuesto aprobado por la Asamblea General, a

excepción de aquellos realizados en caso de urgente necesidad,

los cuales también deberán registrarse.

g) Firmar, conjuntamente con la Secretaría General, toda la

documentación referente a la actividad económica del Sin-

dicato.

h) Entregar mediante inventario a la Secretaría de Finanzas

que resultare electa para ocupar su cargo, todos los bienes y

haberes que posee el Sindicato.

i) Informar debidamente a la Junta Directiva General, de todas

sus actividades y proyectos.

j) Diseñar e Implementar la política y estrategia fi nanciera del

sindicato.

k) Colaborar con la Secretaría de Finanzas de la Federación a

la cual se encuentre afi liado el Sindicato.

Art. 31.- Son atribuciones de la Secretaría de Prensa y Propaganda,

las siguientes:

a) Crear y dirigir el órgano ofi cial de divulgación del Sindica-

to.

b) Dar a conocer a las personas afi liadas por cualquier medio de

difusión, los principios y objetivos del Sindicato, su programa

de lucha y la labor que en tal sentido éste realiza.

c) Contestar o aclarar las informaciones que afecten los intereses

del Sindicato o de sus afi liadas y afi liados.

d) Redactar el boletín informativo del Sindicato para que éste

sea repartido.

e) Colaborar con la Secretaría de Prensa y Propaganda de la

Federación a la cual se encuentre afi liado el Sindicato.

Art. 32.- Son atribuciones de la Secretaria de Educación y Cultura,

las siguientes:

a) Velar porque la cultura general del Sindicato alcance un

nivel aceptable y procurar que las personas afi liadas tengan

un comportamiento decoroso.

b) Organizar cursos de capacitación sindical para las integrantes

del Sindicato.

c) Preparar todo tipo de actos culturales, festivales, conferencias,

actividades deportivas, etc.

d) Crear y administrar la biblioteca del Sindicato.

e) Fomentar el aprendizaje y capacitación de las personas tra-

bajadoras afi liadas al Sindicato y sus familias, teniendo en

cuenta la modernización y globalización actual.

f) Implementar y desarrollar la formación sindical sobre

legislación laboral, seguridad social, alfabetización, arte y

cultura.

g) Colaborar con la Secretaría de Educación y Cultura de la

Federación a la cual se encuentre afi liado el Sindicato.

Art. 33.- Son atribuciones y deberes de la Secretaría de Asistencia

y Previsión Social, las siguientes:

a) Estar pendiente del estado de salud de las personas integrantes

del Sindicato y en los casos necesarios, ponerlos en manos del

Instituto Salvadoreño del Seguro Social (ISSS), o cualquier

otra institución médica que requiera.

b) Estudiar con esmero la ley y Reglamento del Instituto Sal-

vadoreño del Seguro Social vigente, exigiendo su efectivo

cumplimiento, así como presentar nuevos proyectos a fi n de

mejorar las leyes del mismo. Además, deberá realizarse una

amplia divulgación de dichas leyes entre todas las trabaja-

doras.

c) Luchar por el mejoramiento de las prestaciones consistentes en

asistencia médica y medicamentos brindados por el ISSS, así

como informar a la Junta Directiva General de las defi ciencias

y anomalías y sugerencias para corregirlas, para que éstas

sean presentadas por medio del Sindicato a las Autoridades

correspondientes.

d) Estudiar las leyes y reglamentos sobre riesgos profesionales,

seguridad e higiene del trabajo y cualquier otro cuerpo jurídico

en esta materia, así como velar por su cumplimiento.

e) Ilustrar a las trabajadoras sobre temas de seguridad social,

organizando para ello conferencias, charlas y seminarios, en

colaboración con las autoridades de trabajo.

f) Informar de sus actividades y difi cultades a la Junta Directiva

General y a la Asamblea General.

g) Colaborar con la Secretaría de Seguridad y Previsión Social de

la Federación a la cual se encuentre afi liado el Sindicato.

Art. 34.- Son atribuciones y deberes de la Secretaría de Relaciones

Nacionales e Internacionales:

a) Mantener activas las relaciones con los Sindicatos miembros

de la Federación a la que el Sindicato se encuentre afi liado.

b) Estrechar los vínculos de amistad con otras organizaciones

sindicales o gremiales, ya sean nacionales o internacionales

que coincidan con los intereses de la clase trabajadora,

enviándoles publicaciones e informaciones del sindicato,

especialmente periódicos, revistas, etc.

c) Recopilar todas las publicaciones internacionales relativas a la

economía, sociología, tratados internacionales, conferencias,

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203DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Octubre de 2016.

etc., que puedan orientar al Sindicato en el cumplimiento de

sus fi nes, objetivo y obligaciones.

d) Atender, conjuntamente con la Secretaría General, a todas las

delegaciones que visiten al Sindicato, sean éstas nacionales

o extranjeras.

e) Informar a la Junta Directiva General y a la Asamblea General

de todas las proposiciones y acuerdos que sean planteadas

por las demás organizaciones sindicales y afi nes.

f) Llevar en forma ordenada el archivo de correspondencia

despachada y recibida del Sindicato, informando a la Junta

Directiva General y Asamblea General, del estado de relación

del Sindicato con otros organismos sindicales o gremiales a

nivel nacional e internacional.

g) Ser parte directiva o directivo de Organizaciones Internacio-

nales Homólogas.

h) Las demás atribuciones que le confi eran los presentes Estatutos

y el Reglamento Interno del Sindicato.

i) Colaborar con la Secretaría de Relaciones Nacionales e In-

ternacionales de la Federación a la cual se encuentre afi liado

el Sindicato.

Art. 35.- Son atribuciones y deberes de la Secretaría de Asuntos

Femeninos y Juveniles, las siguientes:

a) Estudiar las necesidades y reivindicaciones laborales, socia-

les, económicas y culturales de la Mujer y la Juventud del

Sector de trabajadoras y trabajadores y buscar las soluciones

correspondientes.

b) Desarrollar una labor permanente, en unidad con los Secre-

tarios de Asuntos Femeninos y Juveniles de cada uno de los

sindicatos afi liados de la Federación a la que el Sindicato se

encuentre afi liado, en defensa de los derechos de la niñez

salvadoreña, luchando por la erradicación del trabajo infantil

en sus peores formas.

c) Organizar charlas, cursos y seminarios especialmente dirigi-

dos a las jóvenes y a las mujeres, en relación con sus propios

derechos e intereses.

d) Organizar actividades deportivas para la recreación de las

jóvenes.

e) Velar porque existan guarderías en los sectores para las

personas afi liadas al Sindicato.

f) Conformar comités juveniles en los sectores de trabajo a fi n

de que busquen solución a su problemática específi ca.

g) Luchar por el respeto a la dignidad de la mujer joven y por

el establecimiento de leyes que protejan y conduzcan a su

integración en todos los ámbitos del país.

h) Luchar por la penalización del acoso sexual hacia las mujeres

en sus lugares donde desarrollen sus actividades las personas

afi liadas al Sindicato.

i) Luchar por el acceso al trabajo, por la igualdad de salarios,

derechos sindicales, prestaciones y condiciones de trabajo y

contra toda forma de marginación.

j) Aumentar los niveles de formación de la Mujer y la juventud

en las áreas técnicas, académicas y profesionales.

k) Contribuir al buen funcionamiento del comité femenino a

la que el sindicato se encuentra afi liado y colaborar con las

coordinadoras del mismo.

1) Colaborar con la Secretaría de Asuntos Femeninos y Juveniles

de la Federación a la cual se encuentre afi liado el Sindica-

to.

m) Las demás atribuciones que le confi eran los presentes Estatutos

y el Reglamento Interno del Sindicato.

Art. 36.- Son atribuciones de la Secretaría de Actas y Acuerdos,

las siguientes:

a) Llevar debidamente asentadas las actas de las sesiones de

Junta Directiva General y Asamblea General, así como los

acuerdos tomados por las mismas, extendiendo, además, las

certifi caciones necesarias, fi rmándolas, conjunta o separada-

mente con Secretaria General.

b) Asistir con puntualidad a las sesiones de Junta Directiva

General y Asamblea General, justifi cando debidamente su

ausencia en caso de no poder hacerlo.

c) Colaborar con la Secretaría de Actas y Acuerdos de la Fede-

ración a la cual se encuentre afi liado el Sindicato.

CAPITULO VII

DE LAS VOTACIONES Y ELECCIONES

Art. 37.- En el caso de elección de las personas integrantes de

la Junta Directiva General y de las Comisiones de Honor y Justicia y

de Hacienda del Sindicato y en el caso de aprobación de memorias o

cuentas que deba rendir las Juntas Directivas respectivas el voto será

individual y secreto; en los demás casos será público o secreto según lo

determinado por la ley o la Asamblea General.

Art. 38.- Cuando el voto sea público, se emitirá en la forma de-

terminada por la Asamblea General y su recuento se realizará por las

personas integrantes de la Junta Directiva respectiva.

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204 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413

Art. 39.- En caso de una votación secreta se procederá de la siguiente

forma:

a) Se elegirá una Comisión de Escrutinio, la cual estará conforma-

da por tres personas afi liadas al Sindicato activas y solventes,

que se encuentren presentes en la Asamblea General, quienes

serán las encargadas de repartir las papeletas de votación y de

vigilar la singularidad y secreto del voto. Una vez realizadas

las respectivas elecciones, caducará la función de esta Comi-

sión. En caso de que no pueda realizarse el nombramiento

de la Comisión de Escrutinio, el procedimiento se realizará

por las integrantes de la Junta Directiva respectiva.

b) El voto será emitido en papeletas que a cada una de las per-

sonas votantes proporcionará la Comisión de Escrutinio.

c) Luego de que se hayan realizado las proposiciones pertinentes,

se llenarán las respectivas papeletas y una vez verifi cado lo

anterior, el recuento de los votos será realizado por la Co-

misión de Escrutinio y el resultado obtenido se comunicará

inmediatamente a la Asamblea General.

d) En caso de que no pudiere verifi carse el escrutinio inme-

diatamente, se depositarán los votos recogidos en una urna

sellada, se determinará el número de votos que ésta contenga

y el resultado se hará saber por cualquier medio publicitario

escrito que garantice su conocimiento a todas las personas

afi liadas del Sindicato. De todo lo anterior se levantará acta,

la cual será fi rmada por la Comisión de Escrutinio o la Junta

Directiva General, estando obligada ésta a poner en conoci-

miento de la próxima Asamblea General dicho documento,

el cual se transcribirá íntegro en el acta que de esa Asamblea

se levante.

Art. 40.- La Asamblea General, previo conocimiento de ofi cio

o por denuncia de terceros, de anomalías o irregularidades que hayan

ocurrido en el proceso electoral, declarará total o parcialmente nulas las

elecciones e impondrá a los infractores las sanciones correspondientes,

ordenando la realización de nuevas elecciones.

CAPITULO VIII

DE LOS FONDOS DEL SINDICATO

Art. 41.- El patrimonio del Sindicato estará constituido por las

cuotas de afi liación que aporten las personas afi liadas de nuevo ingreso,

así como por las cuotas ordinarias o extraordinarias que aporten las

que ya son integrantes del mismo. También estará constituido por los

bienes, tanto muebles como inmuebles y además por las aportaciones,

las donaciones nacionales e internacionales que se realicen a favor del

Sindicato y por cualquier otra actividad fi nanciera que se hiciere a favor

del mismo.

Art. 42.- Las personas integrantes del Sindicato aportarán para el

sostenimiento del mismo las siguientes cuotas sindicales:

- Cuota de afi liación, en el caso de las integrantes de nuevo

ingreso.

- Cuotas ordinarias.

- Cuotas extraordinarias.

Art. 43.- La cuota de admisión será de un dólar y deberá ser

pagada a la Secretaría de Finanzas, quien extenderá para ello el recibo

correspondiente, ante la Secretaría de Organización y Estadística para

que éste realice la inscripción de la nueva persona integrante y le haga

entrega del carnet de identifi cación respectiva.

Art. 44.- Las cuotas ordinarias serán aportadas de forma mensual

y su cuantía será determinada por la Asamblea General. Las cuotas

extraordinarias serán aportadas en un máximo de cuatro veces al año y

sólo en caso de situaciones imprevistas o urgentes, previa aprobación y

determinación de su cuantía por parte de la Asamblea General.

Art. 45.- Las cuotas estipuladas son obligatorias para todas las

personas integrantes del sindicato.

Art. 46.- Los fondos del Sindicato, deberán permanecer depositados

en una o más instituciones bancarias de la República, a disposición de

los mismos, dejando en poder de la Secretaria de Finanzas de la Junta

Directiva General, la cantidad de quinientos dólares, para gastos impre-

vistos o urgentes.

Art. 47.- Para el retiro parcial o total de los fondos del Sindicato se

requiere las fi rmas de la Secretaria General y la Secretaria de Finanzas

de la Junta Directiva respectiva, los cuales para tal efecto las registrarán

previamente en las instituciones bancarias correspondientes.

Art. 48.- La Junta Directiva General, está facultada para hacer

efectivas las cuotas de las personas integrantes afi liadas al Sindicato,

extendiendo en todo caso el recibo correspondiente.

Art. 49.- La distribución y autorización de egresos de los fondos

del Sindicato, se realizará de la siguiente forma:

Los gastos menores de doscientos dólares serán autorizados por

la Secretaria General de la Junta Directiva General, los gastos hasta por

quinientos dólares serán autorizados por todas las personas integrantes

de la Junta Directiva y los gastos mayores a dicha cantidad, sólo podrán

ser autorizados por la Asamblea General.

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205DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Octubre de 2016.

El 90% de los fondos se destinarán para los gastos administrativos

del Sindicato.

Art. 50.-Las personas integrantes de la Junta Directiva General

son solidariamente responsables de la custodia, manejo e inversión de

los fondos del Sindicato.

CAPITULO IX

DE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS

Art. 51.- Se establecen como medidas disciplinarias las siguien-

tes:

a) Amonestación pública o privada.

b) Suspensión de derechos sindicales.

c) Destitución.

d) Expulsión.

Estas medidas disciplinarias serán aplicadas por la Asamblea

General.

Art. 52.- Se aplicarán las penas de amonestación y la suspensión

de derechos sindicales a las personas integrantes afi liadas al Sindicato,

teniendo previo conocimiento de ello la Comisión de Honor y Justicia,

en los casos siguientes:

a) Por falta de pago en las cuotas sindicales sin motivo justifi -

cado.

b) Por negarse a desempeñar las comisiones encomendadas sin

causa justa.

c) Por difamar a la Organización, a sus dirigentes o a sus inte-

grantes.

d) Por negarse a votar en asuntos de importancia sindical.

e) Por negarse a cumplir los acuerdos y disposiciones emanadas

de la Asamblea respectiva.

f) Por presentarse a las sesiones en estado inconvenientes o

alterar el orden en ellas.

Art. 53.- Son causas de destitución de sus cargos para las perso-

nas integrantes de la Junta Directiva General o de las Comisiones del

Sindicato las siguientes:

a) Falta de efi ciencia o dedicación en el desempeño de las

funciones para las cuales ha sido electa.

b) Usurpación de funciones.

c) Cometer o propiciar fraude electoral.

d) Aprovechamiento de sus funciones para obtener ventajas

personales.

e) Manejo fraudulento de los fondos de la organización.

f) Labor disociadora sindical, entendida como toda actividad

tendiente a desestabilizar a la unidad de la organización.

Art. 54.- Son causas de expulsión del Sindicato, las siguientes:

a) Negación constante al cumplimiento de los presentes Estatutos,

el Reglamento Interno del Sindicato, acuerdos y demás

disposiciones de la Asamblea General.

b) Fraude o malversación de los fondos sindicales.

c) Labor de separación o disolución entre las personas afi lia-

das.

d) Grave daño moral o material en la persona y bienes del

Sindicato o de las representantes de los órganos de gobierno

del mismo.

CAPITULO X

DE LAS COMISIONES DEL SINDICATO

SECCION "A"

DE LA COMISION DE HACIENDA

Art. 55.- Se crea la Comisión de Hacienda, la cual controlará la

correcta distribución e inversión de los fondos aprobados en el presu-

puesto anual del Sindicato.

Art. 56.- La Comisión de Hacienda estará formada por tres personas

integrantes de honorabilidad y capacidad reconocida, las cuales serán

electas para el periodo de un año, en la misma Asamblea General en

la que se elige a la Junta Directiva General y tomarán posesión de sus

cargos en la misma fecha de esta última.

Art. 57.- Para ser integrante de la Comisión de Hacienda se requiere

cumplir los requisitos exigidos por el presente Estatuto para formar parte

de la Junta Directiva General y, además, no pertenecer a esta última, ni

a otra Comisión u órgano de gobierno del Sindicato.

Art. 58.- La Comisión de Hacienda tendrá las atribuciones siguien-

tes:

a) Revisará, siempre que lo crea conveniente, el estado de cuenta

de la Secretaria de Finanzas de la Junta Directiva General,

ya sea personalmente o por medio de auditor que a solicitud

de aquél nombre la Asamblea General.

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206 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413

b) Convocará a Asamblea General, cuando comprobare con

amplio detalle hechos que constituyan malversación de

fondos sindicales, debiendo realizar por escrito el informe

correspondiente.

c) Podrá actuar a iniciativa propia, a solicitud de la Junta Di-

rectiva General o cuando recibiere instrucciones especiales

de la Asamblea General o si lo solicitan por escrito por lo

menos quince personas afi liadas al Sindicato.

d) Cuando comprobare anomalías en el manejo de los fondos,

remitirá el caso a la Comisión de Honor y Justicia para que

ésta sugiera la sanción aplicable al caso y sea la Asamblea

General la que decida imponer o no dicha sanción.

SECCION "B"

DE LA COMISION DE HONOR Y JUSTICIA

Art. 59.- Se creará una Comisión de Honor y Justicia, la cual se

encargará de vigilar el cumplimiento del presente Estatuto, estudiará toda

denuncia interpuesta sobre el incumplimiento del mismo y remitirá el

caso respectivo a la Junta Directiva General o a la Asamblea General,

según sea el caso, para la aplicación de la sanción correspondiente.

Art. 60.-La Comisión de Honor y Justicia estará formada por tres

personas integrantes de honorabilidad reconocida, los cuales serán electas

para el período de un año, en la misma Asamblea General en la que se

elige a la Junta Directiva General y tomarán posesión de sus cargos en

la misma fecha de esta última.

Art. 61.- Para ser integrante de la Comisión de Honor y Justicia

se requiere cumplir los requisitos exigidos por el presente Estatuto para

formar parte de la Junta Directiva General y no pertenecer a esta última,

ni a otra Comisión u órgano de gobierno del Sindicato.

Art. 62.- En el ejercicio de sus funciones, la Comisión de Honor

y Justicia se sujetará a las siguientes reglas:

- Conocerá de los hechos que sean de su competencia, ya sea

de ofi cio o mediante denuncia escrita que ante ella hagan las

personas afi liadas, los organismos de dirección del Sindicato

o la Comisión de Hacienda del mismo.

- Recogerá en todo caso la información necesaria, utilizando

para tal efecto los medios probatorios posibles.

- Hará saber por escrito la denuncia a la acusada, el cual

tendrá derecho a defenderse personalmente o por medio de

defensoras, las cuales no podrán ser más de dos.

- Transcurridos ocho días con respecto a las personas naturales

y quince días con respecto a los organismos de dirección y

Comisiones del Sindicato, si éstos no comunicaren por escrito

que se defenderán por ellas o ellos mismos o no comunicaren

los nombres de las personas defensoras, la Comisión les

nombrará una o dos defensoras de ofi cio los cuales deberán

ser integrantes activas y solventes del Sindicato.

- Concluido el trámite anterior, y las investigaciones necesarias,

la Comisión de Honor y Justicia dará su dictamen y lo pondrá

en conocimiento de los organismos competentes para imponer

la sanción correspondiente.

Art. 63.- En los casos en los que proceda las sanciones de amones-

tación, suspensión de los derechos sindicales, destitución de las personas

que forman parte de la Junta Directiva respectiva o Comisiones y en los

casos de expulsión de las personas que conforman el Sindicato, conocerá

la Comisión de Honor y Justicia, ya sea de ofi cio o por denuncia hecha

por alguna de las personas afi liadas del Sindicato.

La Comisión recabará toda la información necesaria utilizando los

medios probatorios necesarios si se tratare de imponer las sanciones de

destitución y/o expulsión, la Comisión pondrá el caso en conocimiento

de la Asamblea General, recomendándole la solución que conforme a

la ley y los presentes Estatutos convenga, siendo estas últimas las que

dedican en defi nitivo, imponiendo la sanción o absolviendo a la persona

acusada.

CAPITULO XI

DEL PROCEDIMIENTO A SEGUIR EN CASO DE ACEFALIA

Art. 64.- En caso de que el Sindicato quedare en acefalia, podrán

convocar a Sesión de Asamblea General Extraordinaria, diez o más per-

sonas integrantes activas y solventes, quienes fi rmarán la convocatoria y

harán constar en ella que en esa reunión se tratará únicamente lo relativo

a la acefalia.

Reunida la Asamblea General se nombrará a una comisión integrada

por una Presidenta o presidente, una Vicepresidenta o vicepresidente y

una Secretaria o secretario, quienes presidirán la sesión y los acuerdos

que se tomen en dicha Asamblea serán válidos y de acatamiento forzoso

para todas. Las funciones de las personas integrantes que conforman la

Comisión caducarán al elegir a la nueva Junta Directiva General del

Sindicato. Una vez hecho lo anterior, se deberá convocar a una nueva

Asamblea General Extraordinaria, en la cual se tratarán y tomarán los

acuerdos necesarios para la buena marcha del Sindicato.

En caso de que el Sindicato se encuentre afi liado a una Federación,

la Junta Directiva Federal de la misma, podrá convocar como mínimo

diez personas afi liadas al Sindicato, para su celebración de una Asamblea

General Extraordinaria, haciendo constar que en la respectiva convocatoria

que en esa reunión se tratará únicamente lo relativo a la acefalia, una

vez constituida la Asamblea se seguirá el procedimiento establecido en

los incisos 1° y 2° de este Artículo.

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207DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Octubre de 2016.

CAPITULO XII

DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION

SECCION "A"

DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION DEL SINDICATO

Art. 65.- La disolución voluntaria del Sindicato sólo podrá acor-

darse en Asamblea General convocada al efecto, con los votos de las dos

terceras partes por lo menos de las personas afi liadas, las cuales deberán

encontrarse activas y solventes.

Art. 66.- Decretada la disolución conforme al artículo anterior,

la Asamblea General nombrará una delegada o delegado para que,

conjuntamente con las personas delegadas gubernamentales, proceda a

liquidar los fondos y valores del Sindicato.

Art. 67.- Practicada la liquidación del Sindicato, los fondos y valores

del mismo pasarán a formar parte de Federación a la cual estuviere afi liado

al momento de la disolución, si no hubiere federación serán destinados

a la Universidad de El Salvador.

CAPITULO XIII

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 68.- El Sindicato no persigue actividades de otra índole fuera

de las dirigidas exclusivamente a defender los intereses económicos y

sociales de las trabajadoras y trabajadores. Por lo tanto, queda absolu-

tamente prohibida la discusión de temas políticos partidistas, confesio-

nales o religiosos en el seno del mismo. Estas restricciones no implican

menoscabo de los derechos que a cada persona afi liada le corresponden

como ciudadano.

Art. 69.- Las personas integrantes de la Junta Directiva General

actuarán según las atribuciones establecidas en los presentes estatutos.

Art. 70.- El presente Estatuto podrá reformarse total o parcialmente

con el voto de la mitad más una de las personas afi liadas del Sindicato,

en Asamblea General convocada al efecto.

Art. 71.- El presente Estatuto entrará en vigencia el mismo día de

su publicación en el Diario Ofi cial.

Res. No. 634/2016.

MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL: San

Salvador, a las ocho horas con veinte minutos del día doce de octubre

del año dos mil dieciséis.

Habiendo presentado a este Ministerio, a las nueve horas con quince

minutos del día veintidós de Septiembre del corriente año, solicitud

suscrita por el señor Miguel Antonio Palacios Aguirre, en su calidad de

Presidente de la Junta Directiva Provisional del Sindicato en formación

denominado SINDICATO INDEPENDIENTE DE COMERCIANTES

DE HUIZUCAR, cuyas siglas son SICHU, en la que pide el otorgamiento

de personalidad jurídica y la aprobación de los Estatutos del referido

Sindicato en formación, este Ministerio

CONSIDERA:

I) Que con fecha veinticinco de Junio del año dos mil dieciséis

consta acta notarial, de folios dos al cinco del expediente bajo

referencia número 634/2016, mediante la cual se CONSTI-

TUYÓ el Sindicato antes mencionado, como un Sindicato de

Clase Independiente, de conformidad a lo establecido en los

artículos 208 y 209 del Código de Trabajo, con la presencia

de TREINTA Y SIETE personas fundadoras, mediante lo

cual se cumple lo estipulado en al artículo 211 del precitado

cuerpo legal; en la cual a su vez se aprobó, por unanimidad

de los miembros constituyentes, los setenta y un artículos

que conforman los Estatutos de dicho Sindicato.

II) Que en base al artículo 219, inciso tercero del Código de

Trabajo se han examinado los setenta y un artículos que

constituyen los Estatutos del Sindicato en contexto, los cuales

no adolecen de errores de fondo y forma, ni contravenciones

a las leyes vigentes de la República, al orden público o a las

buenas costumbres del país.

POR TANTO:

En vista de lo antes expuesto y de conformidad al artículo 47

de la Constitución de la República, 219 inciso 5° del Código de Tra-

bajo, este Despacho RESUELVE: A) CONCÉDASE la personalidad

jurídica al SINDICATO INDEPENDIENTE DE COMERCIANTES

DE HUIZUCAR, cuyas siglas son SICHU; B) INSCRIBASE dicho

Sindicato en el registro correspondiente C)APROBAR el texto de

los SETENTA Y UN ARTÍCULOS que conforman los Estatutos del

Sindicato en comento; D) PUBLÍQUENSE en el Diario Ofi cial dichos

Estatutos, así como la presente resolución. COMUNÍQUESE. LICDA.

SANDRA EDIBEL GUEVARA PEREZ, MINISTRA DE TRABAJO

Y PREVISION SOCIAL.

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208 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413

ESTATUTOS SINDICATO DE TRABAJADORES

INDEPENDIENTES SANTIAGUEÑOS,

cuyas siglas serán: STIS

CAPITULO I

CONSTITUCION, CLASE, DENOMINACION, DOMICILIO,

LEMA, EMBLEMA, OBJETO Y FINES

Art. 1.- De conformidad al acta notarial de Constitución otorgada a las

diecisiete horas del día veintidós de junio del año dos mil dieciséis, queda

constituido el Sindicato de Clase Independiente denominado SINDICATO

DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES SANTIAGUEÑOS, cuya

siglas serán: STIS, formado por personas trabajadoras independientes

que laboran en actividades como vendedores y que en los presentes

Estatutos se denominará "El Sindicato".

Art. 2.- El domicilio legal del Sindicato será el Municipio de

Santiago Nonualco, Departamento de La Paz, República de El Salvador,

pero podrá en casos especiales y cuando las necesidades así lo requieran,

trasladarse a otro municipio o cabecera de cualquier Departamento de

la República, de forma temporal o permanente previo acuerdo de la

Asamblea General.

Art 3.- El lema del Sindicato será "derechos para todos". Su em-

blema estará constituido por un dibujo de un Hombre y una Mujer.

Art. 4.- El Sindicato tiene por objeto defender los intereses de todas

las personas trabajadoras que se dedican a las Ventas Ambulantes; no

persigue más fi nes que los contemplados dentro del presente Estatuto y

las leyes vigentes del país; para ello, sus órganos de dirección y gobierno

deberán:

a. Incorporar en su seno a las personas trabajadoras pertenecientes

al sector de Ventas Ambulantes, así como luchar por su unidad

y estrechar los vínculos de confraternidad y solidaridad con

las demás organizaciones sindicales y democráticas del país

y del extranjero.

b. Defender los derechos de sus afi liadas y afi liados, de forma

individual o colectiva, ante las instituciones pertinentes y

ante las autoridades competentes.

c. Crear, administrar o subvencionar obras sociales de utilidad

común para las personas integrantes tales como cursos de

capacitación, ciclos de conferencias, publicaciones sociales,

científi cas o artísticas, bibliotecas, escuelas y periódicos del

Sindicato.

d. Crear y administrar cooperativas, para benefi cio de las personas

integrantes y de las personas que dependan económicamente

de éstas.

e. Velar por el estricto cumplimiento de las Leyes denunciando

las irregularidades que en su aplicación ocurran.

f. Representar a las personas integrantes a requerimiento verbal

o escrito de éstos, en el ejercicio de los derechos laborales.

g. Luchar por el establecimiento efi ciente de la Seguridad Social

en el país, para todas las personas trabajadoras de la República

y sus familiares, incluyendo las garantías sociales contra los

riesgos de enfermedad, riesgos profesionales, invalidez, vejez,

muerte y cesantía, etc.

h. Formar parte de una Federación de las personas trabajadoras,

ya sea a nivel nacional o internacional previa aprobación de

la Asamblea General del Sindicato.

i. Luchar porque se establezcan escuelas de artes y ofi cios,

perfeccionamiento técnico y formación profesional.

j. Fomentar el acercamiento de las personas trabajadoras sobre

bases de justicia, mutuo respeto y subordinación a las leyes

primarias y secundarias del país, pactos y los convenios

internacionales suscritos por el país.

k. Adquirir los bienes que sean necesarios para el buen desarrollo

de las actividades sindicales.

CAPITULO II

DE LAS PERSONAS INTEGRANTES DEL SINDICATO,

SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES

Art. 5.- Podrán ser integrantes del Sindicato las personas trabaja-

doras que ejecuten labores individuales de Ventas Ambulantes, las que

asistieron al acto de Constitución y las que con posterioridad ingresen

a él, los cuales deberán reunir los requisitos que se establezcan en el

presente Estatuto.

Art. 6.- Todas las personas integrantes del Sindicato son iguales en el

goce y ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus obligaciones,

por consiguiente, a nadie podrá reconocérsele ni atribuírsele por ningún

concepto privilegios en el gobierno, administración y funcionamiento

del Sindicato.

Art. 7.- Para la admisión de nuevas personas integrantes son re-

quisitos indispensables los que a continuación se enumeran:

a. Ser persona trabajadora o del gremio de Vendedores Ambu-

lantes.

b. Ser mayor de dieciocho años.

c. Solicitar por escrito su admisión ante la Junta Directiva

General.

d. Firmar el libro de organización del Sindicato.

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209DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Octubre de 2016.

e. No haber observado manifi esta conducta contraria a los

intereses de la clase trabajadora.

f. No pertenecer a otro Sindicato.

Art. 8.- Son obligaciones de las personas integrantes del Sindicato

las siguientes:

a. Cumplir y hacer cumplir el presente Estatuto, acuerdos y

resoluciones de la Asamblea General y de la Junta Directiva

General, o en su caso, de los demás órganos de dirección del

Sindicato.

b. Brindar su concurso moral, intelectual y material para la

realización del objeto y fi nes del Sindicato.

c. Pagar con puntualidad las cuotas ordinarias o extraordinarias

exigidas para el sostenimiento del Sindicato.

d. Asistir a las Asambleas Generales, sean éstas ordinarias o

extraordinarias o a cualquier otra reunión que convoque

cualquier órgano de dirección del Sindicato.

e. Presentar excusas, con indicaciones de causa, cuando no

puedan asistir a una sesión, conforme lo especifi que el Re-

glamento Interno del Sindicato.

f. Observar buena conducta, tanto en el Sindicato como en

el trabajo y ser leal con sus compañeras y compañeros de

labores.

g. Respetar los organismos de dirección del Sindicato, así como

a sus integrantes, prestándoles la colaboración necesaria

cuando éstos así lo soliciten, para el buen desempeño de sus

funciones.

h. Contribuir al desarrollo y consolidación del Sindicato.

i. Las demás obligaciones que determinen estos Estatutos y el

Reglamento Interno del Sindicato.

Art. 9.- Las personas integrantes del Sindicato tienen los siguientes

derechos:

a. Solicitar y obtener la protección del Sindicato en todos

aquellos confl ictos, ya sean individuales o colectivos, así

como cuando ocurran violaciones a las leyes de trabajo que

afecten sus derechos e intereses. Para gozar de éstos, será

necesario que las personas integrantes se encuentren solvente

con el Sindicato y tenga plenos derechos sindicales excepto

en los casos en que se afecten los derechos de las personas

trabajadoras en general o en aquellos que por justa razón no

se encuentre solvente.

b. Poseer un carné que las identifi que como integrantes del

Sindicato, el cual será expedido y fi rmado por la Secretaría

General y la Secretaría de Organización y Estadística.

c. Participar en los debates de la Asamblea General y tener

derecho a voz y voto en la misma.

d. Nombrar defensoras o defensores entre las personas integrantes

del Sindicato o defenderse a sí mismo ante la Comisión de

Honor y Justicia o ante las Asambleas Generales, en caso

de ser acusadas o acusados de faltas como integrantes del

Sindicato.

e. Exigir a las personas integrantes de la Junta Directiva General,

explicaciones sobre cualquier aspecto de sus funciones.

f. Elegir y ser electas para los cargos de Dirección, Comisiones

o Delegaciones del Sindicato, excepto cuando no se hallen

solventes con la Secretaría de Finanzas.

g. Ser eximidas o eximidos de las obligaciones con el Sindicato

en caso de cesantía involuntaria o por otras razones análogas,

a juicio de la Junta Directiva General, según el caso y previa

comprobación de la causa.

h. La persona integrante que desempeñe un cargo en la Junta

Directiva General, Comisiones o Delegaciones, para el mejor

desempeño de sus funciones, percibirá una ayuda económica

por el tiempo que las mismas resten a su jornada de trabajo.

CAPITULO III

DE LA ESTRUCTURA DEL SINDICATO

Art. 10.- Los órganos de gobierno del Sindicato son los siguientes:

a. La Asamblea General.

b. La Junta Directiva General.

CAPITULO IV

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 11.- La Asamblea General, la cual estará integrada por la tota-

lidad de las personas integrantes del Sindicato, es la máxima autoridad de

la Organización y será competente para resolver todos aquellos asuntos

concernientes al mismo, sin más limitaciones que las establecidas por

la ley y el presente Estatuto.

Art. 12.- La Asamblea General puede ser Ordinaria o Extraordinaria.

La Ordinaria se reunirá una vez al año y la Extraordinaria cuando sea

convocada por la Junta Directiva General, a iniciativa propia o cuando

lo soliciten por lo menos diez de las personas integrantes activas y

solventes, siendo en este caso obligatoria su celebración.

Art. 13.- La convocatoria para celebrar Asamblea General, ya sea

Ordinaria o Extraordinaria, se hará por cualquier medio de publicidad,

con quince y tres días de anticipación respectivamente, señalando lugar,

día y hora de la sesión y la agenda respectiva.

Para que exista quórum legal para la celebración de la Asamblea,

deberán estar presentes por lo menos la mitad más uno de las personas

afi liadas al Sindicato, en caso de no existir el quórum requerido para la

primera convocatoria, se podrá convocar en el acto para otra sesión, la cual

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210 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413

será considerada como de segunda convocatoria, pudiendo ésta celebrarse

inmediatamente después de aquella para la cual no hubo quórum y en

este caso la sesión se llevará a cabo con el número de personas afi liadas

que asistan y las resoluciones y acuerdos que en ellas se tomen serán de

acatamiento forzoso para todas las personas integrantes afi liadas.

Art. 14.- Las Asambleas Generales, ya sean ordinarias o extraor-

dinarias, se sujetarán a las siguientes reglas en el desarrollo de sus

sesiones:

a. La Secretaría General o quien haga sus veces, dará lectura a la

agenda y la someterá a consideración de las personas asistentes

para su respectiva discusión, modifi cación o aprobación y

dará por iniciada la sesión.

b. Puesto a discusión un asunto, la Secretaría General o quien

haga sus veces, concederá el uso de la palabra, tomando en

cuenta el orden de la solicitud, permitiendo hasta tres oradores

a favor y tres en contra; agotada la lista de oradores, consul-

tará a la Asamblea si el asunto se encuentra sufi cientemente

discutido y caso contrario, se procederá de la misma forma

hasta agotar el debate.

c. La Secretaría General o quien haga sus veces, retirará el uso

de la palabra en los casos siguientes:

- Cuando la persona oradora se exprese en forma in-

adecuada contra alguna de las integrantes de la Junta

Directiva General o del Sindicato en General.

- Cuando se haga alusión a hechos que dañen u ofendan

la vida privada de alguna de las personas trabajadoras

afi liadas al Sindicato.

- Cuando la oradora haga referencia a algún asunto que

se encuentre fuera del punto en discusión.

- Cuando la oradora se encuentre bajo los efectos de

drogas o bebidas embriagantes.

Art. 15.- Son atribuciones de la Asamblea General, además de las

que señala el Código de Trabajo, las siguientes:

1. Elegir en Sesión de Asamblea General Ordinaria, dentro de

los quince días anteriores al día veintidós de Junio de cada

año, por mayoría de votos y en votación secreta, a las personas

integrantes de la Junta Directiva General y las Comisiones de

Honor y Justicia y de Hacienda, las cuales podrán volver a

ser electas nuevamente total o parcialmente en sus cargos.

2. Acordar el monto de las cuotas ordinarias y extraordinarias,

el número de veces que en el año se pueden cobrar estas

últimas, así como la cantidad máxima que se puede cobrar

en su concepto y las formas de cobrar una y otra.

3. Acordar la suspensión o expulsión de cualquiera de las per-

sonas integrantes del Sindicato, así como la destitución de

una persona integrante de la Junta Directiva General o de las

Comisiones del mismo, por Violaciones graves al cumpli-

miento del presente Estatuto o de los acuerdos y resoluciones

tomados por la Asamblea General.

4. Aprobar las reformas de los presentes Estatutos.

5. Autorizar a la Junta Directiva General para que el Sindicato

se afi lie a una Federación de Sindicatos a nivel nacional o

internacional, y en su caso, el retiro o desafi liación de la

misma, siempre que el acuerdo provenga de una Asamblea

General legalmente constituida y éste sea comunicado por

escrito de las personas que integran la Junta Directiva Federal

de la Federación.

6. Aprobar la memoria anual de labores y el proyecto del presu-

puesto anual del Sindicato presentado por la Junta Directiva

General.

7. Aprobar las cuentas que anualmente debe rendir la Junta

Directiva

8. Aprobar, desaprobar o reformar los dictámenes que sobre las

medidas disciplinarias le presente la Comisión de Honor y

Justicia.

9. Acordar por lo menos, con los dos tercios de votos de las

personas integrantes afi liadas, la disolución voluntaria del

Sindicato, de acuerdo con la Ley y el presente Estatuto.

10. Conocer sobre las ponencias e iniciativas que sean sometidas

a su consideración y sobre los asuntos que no estén contem-

plados en el presente Estatuto ni encomendados a otro órgano

de dirección del sindicato.

CAPITULO V

DE LA JUNTA DIRECTIVA GENERAL

Art. 16.- La Junta Directiva General tendrá a su cargo la dirección

y administración del Sindicato y estará integrada por once personas

electas para los cargos siguientes:

1. Secretaría General.

2. Secretaría de Organización y Estadística.

3. Primera Secretaría de Confl ictos.

4. Segunda Secretaría de Confl ictos.

5. Secretaría de Finanzas.

6. Secretaría de Prensa y Propaganda.

7. Secretaría de Educación y Cultura.

8. Secretaría de Asistencia y Previsión Social.

9. Secretaría de Relaciones Nacionales e Internacionales.

10. Secretaría de Asuntos Femeninos y Juveniles.

11. Secretaría de Actas y Acuerdos.

Art. 17.- La representación Judicial y Extrajudicial del Sindicato le

corresponderá a la Secretaría General, a la Secretaría de Organización y

Estadística y a la Primera Secretaría de Confl ictos de la Junta Directiva

General, las cuales podrán actuar conjunta o separadamente, en conse-

cuencia, las personas mencionadas o quienes hicieren sus veces, quedan

facultadas para suscribir toda clase de contratos o escrituras, otorgar

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211DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Octubre de 2016.

toda clase de poderes, comparecer en juicios y realizar todas aquellas

acciones en las que se requiere actuar por representación, previo acuerdo

de la Junta Directiva General.

Art. 18.- Las personas integrantes de la Junta Directiva General

tomarán posesión y entrarán en el ejercicio de sus funciones el día veinti-

dós de junio de cada año y durarán en el ejercicio de las mismas un año,

pudiendo ser reelectas parcial o totalmente en cualquier secretaría.

Art. 19.- En caso de ausencia o impedimento temporal de una

Secretaría de la Junta Directiva General, ésta será sustituida por otra

según el orden jerárquico en el que aparecen nominadas en el Art. 16

del presente Estatuto, teniendo derecho únicamente a un voto. En todo

caso, una persona integrante no podrá desempeñar cargos en más de dos

secretarías.

Si la ausencia o impedimento durase más de sesenta días, se pondrá

el hecho en conocimiento de la Asamblea General, para que ella verifi que

la remoción y elección que corresponda. En caso de muerte de alguna

de las personas integrantes de la Junta Directiva General, se convocará

a sesión de Asamblea General Extraordinaria, en la cual se elegirá a la

persona que deba sustituirla.

Art. 20.- La Junta Directiva General saliente deberá entregar a la

entrante mediante inventario, todos los haberes y asuntos que hayan

estado a su cargo, en un plazo no mayor de diez días contados a partir

de la fecha de la toma de posesión. Lo anterior se hará constar en acta,

la cual deberá ser fi rmada por las personas integrantes de ambas Juntas

Directivas.

Art. 21.- Para ser persona integrante de la Junta Directiva General

se requiere:

1. Ser salvadoreña o salvadoreño por nacimiento.

2. Ser mayor de 18 años de edad.

3. Ser persona integrante activa y solvente del Sindicato.

4. Ser de honradez y capacidad notoria.

5. No formar parte de otro órgano del Sindicato.

Art. 22.- La Junta Directiva General se reunirá ordinariamente

cada quince días y extraordinariamente, cuando sea convocada por la

Secretaría General o por tres de las personas integrantes de la Junta

Directiva General. Los acuerdos tomados por la mayoría obligan a las

ausentes.

Art. 23.- Las personas integrantes de la Junta Directiva General

están en la obligación de asistir a todas las sesiones, salvo causa justifi -

cada, bajo una pena de hacerse acreedoras a la sanción correspondiente

por el incumplimiento de su deber.

Art. 24.- Son atribuciones de la Junta Directiva General, además de

las propias de administrar y dirigir el sindicato y de las que le impongan

las leyes y el presente Estatuto, las siguientes:

a. Dirigir y resolver todos los asuntos relacionados con el

Sindicato que sean de su competencia.

b. Nombrar las Comisiones necesarias para el mejor desempeño

de sus funciones.

c. Revisar las operaciones contables de la Secretaría de Finanzas

del Sindicato.

d. Velar por el cumplimiento del presente Estatuto y Reglamento

Interno del Sindicato, así como los acuerdos y disposiciones

que emanen de los mismos.

e. Convocar a la Asamblea General, sea ésta Ordinaria o Ex-

traordinaria, en la forma y casos establecidos en el presente

Estatuto.

f. Presentar el presupuesto anual del Sindicato ante la Asamblea

General para su aprobación.

g. Atender y resolver todas las solicitudes y reclamos de las

personas integrantes del Sindicato y velar por sus derechos

que sean respetados.

h. Elaborar la memoria anual del Sindicato y presentarla a la

Asamblea General para su aprobación.

i. Vigilar las actividades y los trabajos de las Comisiones que

se nombren.

j. Autorizar por mayoría de votos los gastos hasta por quinientos

dólares.

k. Depositar los fondos y valores del Sindicato en una o más

instituciones bancarias de la República, sin perjuicio del

mantenimiento de un fondo de reserva de la Secretaría de

Finanzas, para atender los gastos imprevistos y urgentes.

l. Rendir anualmente ante la Asamblea General, las cuentas

sobre el estado económico del Sindicato o cuando la Comisión

de Hacienda o diez o más personas afi liadas lo soliciten por

escrito.

m. Llevar un libro de Organización para el registro de las personas

integrantes del Sindicato, dos de actas y los de contabilidad

que fueren necesarios. Tales libros serán autorizados y sellados

por el Departamento Nacional de Organizaciones Sociales

del Ministerio de Trabajo y Previsión Social.

n. Enviar cada año al Departamento antes mencionado, la nómina

actualizada de las personas afi liadas al Sindicato, indicando

la edad, nacionalidad, fecha de ingreso al Sindicato y puesto

que desempeñan.

o. Informar al mismo Departamento los nombres de las personas

que forman parte de la Junta Directiva General, dentro de los

diez días siguientes a aquel en que hayan tomado posesión

de sus cargos. La calidad de persona integrante de la Junta

Directiva se tendrá desde el momento de la toma de posesión

expresada, siempre que el informe dicho se hubiere dado

dentro del término establecido y que, además, sea seguido de

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212 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413

la correspondiente inscripción. Si el informe se diere después

de vencido el plazo mencionado, la calidad de directiva o

directivo se reconocerá a partir de la fecha en que aquella se

haya presentado al Departamento respectivo, siempre que

fuere seguido de la inscripción correspondiente.

p. Comunicar al Departamento Nacional de Organizaciones

Sociales los casos de renuncia, suspensión o expulsión de las

personas integrantes del Sindicato, expresando los motivos

que ocasionaron tal circunstancia, dentro de los diez días

siguientes a las mismas, la renuncia a la calidad de afi liada o

afi liado al Sindicato deberá presentarse por escrito a la Junta

Directiva General y quien la reciba entregará a la persona

interesada constancia del día y la hora de la presentación.

q. Recolectar las cuotas sindicales, debiendo extender en todo

caso los recibos correspondientes.

r. Vigilar las votaciones en las Asambleas Generales, especial-

mente en lo relativo a la singularidad y secreto del voto.

s. Proporcionar los datos e informes que sobre las cuestiones

relativas a las actividades del Sindicato, solicite el Ministerio

de Trabajo y Previsión Social.

t. Resolver todos aquellos asuntos administrativos relacionados

con el Sindicato, que no estuvieren especialmente encomen-

dados a otro órgano del mismo.

Art. 25.- La Junta Directiva General podrá exonerar del pago de

las cuotas ordinarias y extraordinarias a la persona integrante que lo

solicite, siempre que dicha solicitud tenga como causa el desempleo, la

enfermedad prolongada de la solicitante o de la de sus padres, esposo

o hijos que dependen económicamente de ella, cada caso deberá com-

probarse debidamente.

CAPITULO VI

DE LAS PERSONAS INTEGRANTES

DE LA JUNTA DIRECTIVA GENERAL

Art. 26.- Son atribuciones y deberes de la Secretaría General las

siguientes:

a. Convocar y presidir las sesiones de Junta Directiva General,

Asamblea General y todo evento realizado por el Sindicato, pu-

diendo delegar esta responsabilidad cuando así lo considerare

necesario a la Secretaría de Organización y Estadísticas y

Primera Secretaría de Confl ictos del mismo.

b. Representar judicial y extrajudicialmente al Sindicato y a las

personas integrantes de éste, previo requerimiento por escrito,

conjunta o separadamente con la Secretaría de Organización

y Estadística y con la Primera Secretaría de Confl ictos del

mismo.

c. Coordinar la actuación de las demás personas integrantes de

la Junta Directiva General.

d. Convocar a la Junta Directiva General a sesiones extraordi-

narias.

e. Convocar a sesión de Asamblea General a petición de la Junta

Directiva General o por solicitud escrita de diez personas

integrantes del Sindicato por lo menos.

f. Rendir cada tres meses a la Junta Directiva General, un

informe detallado de sus actividades y anualmente a la

Asamblea General, sobre todos los asuntos relacionados con

su Secretaría.

g. Juramentar a las personas integrantes que ingresen al Sindicato,

Comisiones, etc.

h. Informar a la Junta Directiva General y a la Comisión de

Honor y Justicia, sobre las faltas cometidas por las personas

afi liadas al Sindicato, con el fi n de que se impongan las

medidas disciplinarias correspondientes.

i. Firmar, conjuntamente con la Secretaría de Finanzas, toda la

documentación relacionada con la actividad económica del

Sindicato.

j. Certifi car las actas o acuerdos de sesiones de Junta Directiva

General o Asamblea General, conjunta o separadamente con

la Secretaría de Actas y Acuerdos del Sindicato.

k. Registrar su fi rma, conjuntamente con la Secretaría de Fi-

nanzas del Sindicato, en las instituciones bancarias en que

el Sindicato tenga depositados sus fondos. Lo anterior en

relación con lo dispuesto por los Artículos 29 literal d), de

los presentes Estatutos.

l. Autorizar las erogaciones necesarias para el buen funciona-

miento del sindicato.

m. Vigilar el estricto cumplimiento del presente Estatuto, el

Reglamento Interno del Sindicato y los acuerdos tomados

por la Asamblea General o por la Junta Directiva General.

n. Colaborar con la secretaría General de la Federación a la cual

se encuentre afi liado el Sindicato.

Art. 27.- Son atribuciones y deberes de la Secretaría de Organización

y Estadística, las siguientes.

a. Asumir la dirección de la Junta Directiva General y dirigir

la Asamblea General en caso de ausencia de la Secretaría

General.

b. Llevar un libro de organización debidamente autorizado, en

el cual se registrarán las generales de las personas afi liadas

al Sindicato.

c. Llevar el archivo del Sindicato y un control de cada una de las

integrantes, a fi n de que sirva de base a la Asamblea General

para los nombramientos y elecciones que se efectúen.

d. Representar judicial y extrajudicialmente al Sindicato y a las

personas integrantes de éste, previo requerimiento por escrito,

conjunta o separadamente con la Secretaría General y con la

Primera Secretaría de Confl ictos del Sindicato.

e. Retirar las credenciales y carnés que acrediten a las personas

integrantes de la Junta Directiva General.

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213DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Octubre de 2016.

f. Mantener activa la labor de organización, con el objeto de que

pertenezcan al Sindicato la mayoría de las personas trabajado-

ras pertenecientes al sector de educadores independientes.

g. Llevar el control de las actividades desarrolladas por las

distintas Secretarías del Sindicato.

h. Elaborar los cuadros estadísticos de los salarios y del costo

de la vida y presentarlos a la Junta Directiva General y a la

Asamblea General, para que el Sindicato luche porque los

salarios de las personas trabajadoras estén equiparados al

costo de la vida.

i. Colaborar con la Secretaría de Organización y Estadística de

la Federación a la cual se encuentre afi liado el Sindicato.

Art. 28.- Son atribuciones de la Primera Secretaría de Confl ictos

las siguientes:

a. Asistir, representar y defender a las personas integrantes del

Sindicato en los confl ictos y litigios que se les represente

ante las autoridades de trabajo administrativas, etc.

b. Atender los confl ictos individuales y colectivos de las inte-

grantes del Sindicato.

c. Estudiar la legislación en materia laboral, así como preparar

anteproyectos de reforma a las mismas y exponerlos a la Junta

Directiva General para que ésta las presente a las autoridades

competentes, velando siempre porque se respeten los derechos

de las personas afi liadas al mismo y personas trabajadoras en

general.

d. Velar porque se respeten los derechos de las trabajadoras y los

trabajadores; mantener informada a la Junta Directiva General

y a la Asamblea General de la situación de los mismos.

e. Procurar por todos los medios posibles a su alcance, en casos

necesarios, la presencia de las personas integrantes y la efi cacia

de los Estatutos, reglamentos, acuerdos y disposiciones de

la Asamblea General, para fortalecer la buena marcha del

Sindicato.

f. Representar judicial y extrajudicialmente al Sindicato y a las

personas integrantes de éste, previo requerimiento por escrito,

conjunta o separadamente con la Secretaría General y con la

Secretaría de Organización y Estadística del Sindicato.

Art. 29.- Son atribuciones de la Segunda Secretaría de Confl ictos,

las siguientes:

a. Colaborar con las Secretarías de Confl ictos de la Federación

a la cual se encuentre afi liado el Sindicato.

b. Velar porque se respeten los derechos de las personas traba-

jadoras, mantener informada a la Junta Directiva General y

a la Asamblea General de la situación de los mismos.

Art. 30.- Son atribuciones y deberes de la Secretaría de Finanzas,

las siguientes:

a. Dirigir las fi nanzas del Sindicato, así como custodiar los

bienes, responder del estado de caja y elaborar el presupuesto

anual del mismo.

b. Colectar las cuotas de afi liación, así como las ordinarias y

las extraordinarias, extendiendo para ello el recibo corres-

pondiente.

c. Llevar un registro actualizado y detallado de los ingresos

y egresos realizados, utilizando los libros de contabilidad

respectivos previamente autorizados para ello.

d. Depositar los fondos y valores del Sindicato en una o más

instituciones bancarias de la República, para lo cual deberá

registrar su fi rma en dichas instituciones, conjuntamente con

la Secretaría General del Sindicato.

e. Preparar los balances fi nancieros que presentará anualmente

la Junta Directiva General ante la Asamblea General.

f. Velar porque los gastos del Sindicato se realicen de forma

acorde al presupuesto aprobado por la Asamblea General, a

excepción de aquellos realizados en caso de urgente necesidad,

los cuales también deberán registrarse.

g. Firmar conjuntamente con la Secretaría General, toda la

documentación referente a la actividad económica del Sin-

dicato.

h. Entregar mediante inventario a la Secretaría de Finanzas

que resultare electa para ocupar su cargo, todos los bienes y

haberes que posee el Sindicato.

i. Informar debidamente a la Junta Directiva General de todas

sus actividades y proyectos.

j. Diseñar e implementar la política y estrategia fi nanciera del

Sindicato.

k. Colaborar con la Secretaría de Finanzas de la Federación a

la cual se encuentre afi liado el Sindicato.

Art. 31.- Son atribuciones de la Secretaría de Prensa y Propaganda

las siguientes:

a. Crear y dirigir el órgano ofi cial de divulgación del Sindicato.

b. Dar a conocer a las personas afi liadas por cualquier medio de

difusión, los principios y objetivos del Sindicato, su programa

de lucha y la labor que en tal sentido éste realiza.

c. Contestar o aclarar las informaciones que afecten los intereses

de las personas afi liadas al Sindicato.

d. Redactar el boletín informativo del Sindicato para que éste

sea repartido.

e. Colaborar con la Secretaría de Prensa y Propaganda de la

Federación a la cual se encuentre afi liado el Sindicato.

Art 32.- Son atribuciones de la Secretaría de Educación y Cultura

las siguientes:

a. Velar porque la cultura general del Sindicato alcance un

nivel aceptable y procurar que las personas afi liadas tengan

un comportamiento decoroso.

b. Organizar cursos de capacitación sindical para las integrantes

del Sindicato.

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214 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413

c. Preparar todo tipo de actos culturales, festivales, conferencias,

actividades deportivas, etc.

d. Crear y administrar la biblioteca del Sindicato.

e. Fomentar el aprendizaje y capacitación de las personas tra-

bajadoras afi liadas al Sindicato y sus familias, teniendo en

cuenta la modernización y globalización actual.

f. Implementar y desarrollar la formación sindical sobre

legislación laboral, seguridad social, alfabetización, arte y

cultura.

g. Colaborar con la Secretaría de Educación y Cultura de la

Federación a la cual se encuentre afi liado el Sindicato.

Art. 33. Son atribuciones y deberes de la Secretaría de Asistencia

y Previsión Social las siguientes:

a. Estar pendiente del estado de salud de las personas integrantes

del Sindicato y en los casos necesarios, ponerlos en manos del

Instituto Salvadoreño del Seguro Social (ISSS) o cualquier

otra Institución médica que requiera.

b. Estudiar con esmero la Ley y Reglamento del Instituto Sal-

vadoreño del Seguro Social vigente, exigiendo su efectivo

cumplimiento, así como presentar nuevos proyectos a fi n de

mejorar las leyes del mismo. Además deberá realizarse una

amplia divulgación de dichas leyes entre todas las trabaja-

doras.

c. Luchar por el mejoramiento de las prestaciones consistentes en

asistencia médica y medicamentos brindados por el ISSS, así

como informar a la Junta Directiva General de las defi ciencias

y anomalías y sugerencias para corregirlas, para que éstas

sean presentadas por medio del Sindicato a las Autoridades

correspondientes.

d. Estudiar las leyes y reglamentos sobre riesgos profesionales,

seguridad e higiene del trabajo y cualquier otro cuerpo jurídico

en esta materia, así como velar por su cumplimiento.

e. Ilustrar a las trabajadoras sobre temas de seguridad social,

organizando para ello conferencias, charlas y seminarios, en

colaboración con las autoridades de trabajo.

f. Informar de sus actividades y difi cultades a la Junta Directiva

General y a la Asamblea General.

g. Colaborar con la Secretaría de Seguridad y Previsión Social de

la Federación a la cual se encuentre afi liado el Sindicato.

Art. 34.- Son atribuciones y deberes de la Secretaría de Relaciones

Nacionales e Internacionales:

a. Mantener activas las relaciones con los Sindicatos miembros

de la Federación a la que el Sindicato se encuentre afi liado.

b. Estrechar los vínculos de amistad con otras organizaciones

sindicales o gremiales, ya sean nacionales o internacionales

que coincidan con los intereses de la clase trabajadora,

enviándoles publicaciones e informaciones del Sindicato,

especialmente periódicos, revistas, etc.

c. Recopilar todas las publicaciones internacionales relativas a la

economía, sociología, tratados internacionales, conferencias,

etc., que puedan orientar al Sindicato en el cumplimiento de

sus fi nes, objetivo y obligaciones.

d. Atender conjuntamente con la Secretaría General, a todas las

delegaciones que visiten al Sindicato, sean éstas nacionales

o extranjeras.

e. Informar a la Junta Directiva General y a la Asamblea General

de todas las proposiciones y acuerdos que sean planteadas

por las demás organizaciones sindicales y afi nes.

f. Llevar en forma ordenada el archivo de correspondencia

despachada y recibida del Sindicato, informando a la Junta

Directiva General y Asamblea General, del estado de relación

del Sindicato con otros organismos sindicales o gremiales a

nivel nacional e internacional.

g. Ser parte directiva o directivo de Organizaciones Internacio-

nales Homólogas.

h. Las demás atribuciones que le confi eran los presentes Estatutos

y el Reglamento Interno del Sindicato.

i. Colaborar con la Secretaría de Relaciones Nacionales e In-

ternacionales de la Federación a la cual se encuentre afi liado

el Sindicato.

Art. 35.- Son atribuciones y deberes de la Secretaría de Asuntos

Femeninos y Juveniles las Siguientes:

a. Estudiar las necesidades y reivindicaciones laborales, socia-

les, económicas y culturales de la Mujer y la Juventud del

Sector de las personas trabajadoras y buscar las soluciones

correspondientes.

b. Desarrollar una labor permanente, en unidad con los Secre-

tarios de Asuntos Femeninos y Juveniles de cada uno de los

Sindicatos afi liados de la Federación a la que el Sindicato

se encuentre afi liado, en defensa de los derechos de la niñez

salvadoreña, luchando por la erradicación del trabajo infantil

en sus peores formas.

c. Organizar charlas, cursos y seminarios especialmente dirigi-

dos a las jóvenes y a las mujeres, en relación con sus propios

derechos e intereses.

d. Organizar actividades deportivas para la recreación de las

jóvenes.

e. Velar porque existan guarderías en los sectores para las

personas afi liadas al Sindicato.

f. Conformar comités juveniles en los sectores de trabajo a fi n

de que busquen solución a su problemática específi ca.

g. Luchar por el respeto a la dignidad de la mujer joven y por

el establecimiento de leyes que protejan y conduzcan a su

integración en todos los ámbitos del país.

h. Luchar por la penalización del acoso sexual hacia las mujeres

en sus lugares donde desarrollen sus actividades las personas

afi liadas al Sindicato.

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215DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Octubre de 2016.

i. Luchar por el acceso al trabajo, por la igualdad, de salarios,

derechos sindicales, prestaciones y condiciones de trabajo y

contra toda forma de marginación.

j. Aumentar los niveles de formación de la Mujer y la juventud

en las áreas técnicas, académicas y profesionales.

k. Contribuir al buen funcionamiento del comité femenino a

la que el Sindicato se encuentra afi liado y colaborar con las

coordinadoras del mismo.

l. Colaborar con la Secretaría de Asuntos Femeninos y Juveniles

de la Federación a la cual se encuentre afi liado el Sindicato.

m. Las demás atribuciones que le confi eran los presentes Estatutos

y el Reglamento Interno del Sindicato.

Art. 36.- Son atribuciones de la Secretaría de Actas y Acuerdos

las Siguientes:

a. Llevar debidamente asentadas las actas de las sesiones de

Junta Directiva General y Asamblea General, así como los

acuerdos tomados por las mismas, extendiendo además las

certifi caciones necesarias, fi rmándolas, conjunta o separada-

mente con la Secretaría General.

b. Asistir con puntualidad a las sesiones de Junta Directiva

General y Asamblea General, justifi cando debidamente su

ausencia en caso de no poder hacerlo.

c. Colaborar con la Secretaría de Actas y Acuerdos de la Fede-

ración a la cual se encuentre afi liado el Sindicato.

CAPITULO VII

DE LAS VOTACIONES Y ELECCIONES

Art. 37.- En el caso de elección de las personas integrantes de

la Junta Directiva General y de las Comisiones de Honor y Justicia y

de Hacienda del Sindicato y en el caso de aprobación de memorias o

cuentas que deba rendir las Juntas Directivas respectivas el voto será

individual y secreto; en los demás casos será público o secreto según lo

determinado por la ley o la Asamblea General.

Art. 38.- Cuando el voto sea público se emitirá en la forma de-

terminada por la Asamblea General y su recuento se realizará por las

personas integrantes de la Junta Directiva respectiva.

Art. 39.- En caso de una votación secreta se procederá de la siguiente

forma:

a. Se elegirá una Comisión de Escrutinio, la cual estará conforma-

da por tres personas afi liadas al Sindicato activas y solventes,

que se encuentren presentes en la Asamblea General, quienes

serán las encargadas de repartir las papeletas de votación y de

vigilar la singularidad y secreto del voto. Una vez realizadas

las respectivas elecciones, caducará la función de esta Comi-

sión. En caso de que no pueda realizarse el nombramiento de

la Comisión de Escrutinio, el procedimiento se realizará por

las personas integrantes de la Junta Directiva respectiva.

b. El voto será emitido en papeletas que a cada una de las per-

sonas votantes proporcionará la Comisión de Escrutinio.

c. Luego de que se hayan realizado las proposiciones pertinentes,

se llenarán las respectivas papeletas y una vez verifi cado lo

anterior, el recuento de los votos será realizado por la Co-

misión de Escrutinio y el resultado obtenido se comunicará

inmediatamente a la Asamblea General.

d. En caso de que no pudiere verifi carse el escrutinio inme-

diatamente, se depositarán los votos recogidos en una urna

sellada, se determinará el número de votos que ésta contenga

y el resultado se hará saber por cualquier medio publicitario

escrito que garantice su conocimiento a todas las personas

afi liadas del Sindicato. De todo lo anterior se levantará acta,

la cual será fi rmada por la Comisión de Escrutinio o la Junta

Directiva General, estando obligada ésta a poner en conoci-

miento de la próxima Asamblea General dicho documento,

el cual se transcribirá íntegro en el acta que de esa Asamblea

se levante.

Art. 40.- La Asamblea General, previo conocimiento de ofi cio

o por denuncia de terceros, de anomalías o irregularidades que hayan

ocurrido en el proceso electoral, declarará total o parcialmente nulas las

elecciones e impondrá a los infractores las sanciones correspondientes,

ordenando la realización de nuevas elecciones.

CAPITULO VIII

DE LOS FONDOS DEL SINDICATO

Art. 41.- El patrimonio del Sindicato estará constituido por las

cuotas de afi liación que aporten las personas afi liadas de nuevo ingreso,

así como por las cuotas ordinarias o extraordinarias que aporten las

que ya son integrantes del mismo. También estará constituido por los

bienes, tanto muebles como inmuebles y además por las aportaciones,

las donaciones nacionales e internacionales que se realicen a favor del

Sindicato y por cualquier otra actividad fi nanciera que se hiciere a favor

del mismo.

Art. 42.- Las personas integrantes del Sindicato aportarán para el

sostenimiento del mismo las siguientes cuotas sindicales:

- Cuota de afi liación, en el caso de las personas integrantes de

nuevo ingreso.

- Cuotas ordinarias.

- Cuotas extraordinarias.

Art. 43.- La cuota de admisión será de un dólar y deberá ser

pagada a la Secretaría de Finanzas, quien extenderá para ello el recibo

correspondiente ante la Secretaría de Organización y Estadística para

que éste realice la inscripción de la nueva persona integrante y le haga

entrega del carné de identifi cación respectiva.

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216 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413

Art. 44.- Las cuotas ordinarias serán aportadas de forma mensual

y su cuantía será determinada por la Asamblea General. Las cuotas

extraordinarias serán aportadas en un máximo de cuatro veces al año y

sólo en caso de situaciones imprevistas o urgentes, previa aprobación y

determinación de su cuantía por parte de la Asamblea General.

Art. 45.- Las cuotas estipuladas son obligatorias para todas las

personas integrantes del Sindicato.

Art. 46.- Los fondos del Sindicato deberán permanecer depositados

en una o más instituciones bancarias de la República a disposición de

los mismos, dejando en poder de la Secretaría de Finanzas de la Junta

Directiva General la cantidad de quinientos dólares, para gastos impre-

vistos o urgentes.

Art. 47.- Para el retiro parcial o total de los fondos del Sindicato se

requiere las fi rmas de la Secretaría General y la Secretaría de Finanzas

de la Junta Directiva respectiva, los cuales para tal efecto las registrarán

previamente en las instituciones bancarias correspondientes.

Art. 48.- La Junta Directiva General está facultada para hacer

efectivas las cuotas de las personas integrantes afi liadas al Sindicato,

extendiendo en todo caso el recibo correspondiente.

Art. 49.- La distribución y autorización de egresos de los fondos

del Sindicato se realizará de la siguiente forma:

Los gastos menores de doscientos dólares serán autorizados por

la Secretaría General de la Junta Directiva General, los gastos hasta por

quinientos dólares serán autorizados por todas las personas integrantes

de la Junta Directiva y los gastos mayores a dicha cantidad, sólo podrán

ser autorizados por la Asamblea General.

El 90% de los fondos se destinarán para los gastos administrativos

del Sindicato.

Art. 50.- Las personas integrantes de la Junta Directiva General

son solidariamente responsables de la custodia, manejo e inversión de

los fondos del Sindicato.

CAPITULO IX

DE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS

Art. 51.- Se establecen como medidas disciplinarias las siguientes:

a. Amonestación pública o privada.

b. Suspensión de derechos sindicales.

c. Destitución.

d. Expulsión.

Estas medidas disciplinarias serán aplicadas por la Asamblea

General.

Art. 52.- Se aplicarán las penas de amonestación y la suspensión

de derechos sindicales a las personas integrantes afi liadas al Sindicato,

teniendo previo conocimiento de ello la Comisión de Honor y Justicia,

en los casos siguientes:

a. Por falta de pago en las cuotas sindicales sin motivo justifi -

cado.

b. Por negarse a desempeñar las comisiones encomendadas sin

causa justa.

c. Por difamar a la organización, a sus dirigentes y a las personas

integrantes.

d. Por negarse a votar en asuntos de importancia sindical.

e. Por negarse a cumplir los acuerdos y disposiciones emanadas

de la Asamblea respectiva.

f. Por presentarse a las sesiones en estado inconvenientes o

alterar el orden en ellas.

Art. 53.- Son causas de destitución de sus cargos para las perso-

nas integrantes de la Junta Directiva General o de las Comisiones del

Sindicato las siguientes:

a. Falta de efi ciencia o dedicación en el desempeño de las

funciones para las cuales ha sido electa.

b. Usurpación de funciones.

c. Cometer o propiciar fraude electoral.

d. Aprovechamiento de sus funciones para obtener ventajas

personales.

e. Manejo fraudulento de los fondos de la organización.

f. Labor disociadora sindical, entendida como toda actividad

tendiente a desestabilizar a la unidad de la organización.

Art. 54.- Son causas de expulsión del Sindicato las siguientes:

a. Negación constante al cumplimiento de los presentes Estatutos,

el Reglamento Interno del Sindicato, acuerdos y demás dis-

posiciones de la Asamblea General.

b. Fraude o malversación de los fondos sindicales.

c. Labor de separación o disolución entre las personas afi liadas.

d. Grave daño moral o material en las persona, bienes del

Sindicato y de las personas representantes de los órganos de

gobierno del mismo.

CAPITULO X

DE LAS COMISIONES DEL SINDICATO

SECCION "A"

DE LA COMISION DE HACIENDA

Art. 55.- Se crea la Comisión de Hacienda, la cual controlará la

correcta distribución e inversión de los fondos aprobados en el presu-

puesto anual del Sindicato.

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217DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Octubre de 2016.

Art. 56.- La Comisión de Hacienda estará formada por tres personas

integrantes, de honorabilidad y capacidad reconocida, las cuales serán

electas para el periodo de un año en la misma Asamblea General en

la que se elige a la Junta Directiva General y tomarán posesión de sus

cargos en la misma fecha de esta última.

Art. 57.- Para ser integrante de la Comisión de Hacienda se requiere

cumplir los requisitos exigidos por el presente Estatuto para formar parte

de la Junta Directiva General y además no pertenecer a esta última, ni

a otra Comisión u órgano de gobierno del Sindicato.

Art. 58.- La Comisión de Hacienda tendrá las atribuciones siguientes:

a. Revisará siempre que lo crea conveniente, el estado de cuenta

de la Secretaría de Finanzas de la Junta Directiva General,

ya sea personalmente o por medio de auditor que a solicitud

de aquel nombre la Asamblea General.

b. Convocará a Asamblea General, cuando comprobare con

amplio detalle hechos que constituyan malversación de

fondos sindicales, debiendo realizar por escrito el informe

correspondiente.

c. Podrá actuar a iniciativa propia, a solicitud de la Junta Di-

rectiva General o cuando recibiere instrucciones especiales

de la Asamblea General o si lo solicitan por escrito por lo

menos quince personas afi liadas al Sindicato.

d. Cuando comprobare anomalías en el manejo de los fondos,

remitirá el caso a la Comisión de Honor y Justicia para que

ésta sugiera la sanción aplicable al caso y sea la Asamblea

General la que decida imponer o no dicha sanción.

SECCION "B"

DE LA COMISION DE HONOR Y JUSTICIA

Art. 59.- Se creará una Comisión de Honor y Justicia, la cual se

encargará de vigilar el cumplimiento del presente Estatuto, estudiará toda

denuncia interpuesta sobre el incumplimiento del mismo y remitirá el

caso respectivo a la Junta Directiva General o a la Asamblea General,

según sea el caso, para la aplicación de la sanción correspondiente.

Art. 60.- La Comisión de Honor y Justicia estará formada por tres

personas integrantes, de honorabilidad reconocida, los cuales serán electas

para el período de un año en la misma Asamblea General en la que se

elige a la Junta Directiva General y tomarán posesión de sus cargos en

la misma fecha de esta última.

Art. 61.- Para ser integrante de la Comisión de Honor y Justicia

se requiere cumplir los requisitos exigidos por el presente Estatuto para

formar parte de la Junta Directiva General y no pertenecer a esta última,

ni a otra Comisión u órgano de gobierno del Sindicato.

Art 62.- En el ejercicio de sus funciones la Comisión de Honor y

Justicia se sujetará a las siguientes reglas:

- Conocerá de los hechos que sean de su competencia, ya sea

de ofi cio o mediante denuncia escrita que ante ella hagan las

personas afi liadas, los organismos de dirección del Sindicato

o la Comisión de Hacienda del mismo.

- Recogerá en todo caso la información necesaria, utilizando

para tal efecto los medios probatorios posibles.

- Hará saber por escrito la denuncia a la persona acusada, el cual

tendrá derecho a defenderse personalmente o por medio de

personas defensoras, las cuales no podrán ser más de dos.

- Transcurridos ocho días con respecto a las personas naturales

y quince días con respecto a los organismos de dirección y

Comisiones del Sindicato, si éstos no comunicaren por escrito

que se defenderán por ellas o ellos mismos o no comunicaren

los nombres de las personas defensoras, la Comisión les

nombrará una o dos personas defensoras de ofi cio, los cuales

deberán ser integrantes activas y solventes del Sindicato.

- Concluido el trámite anterior y las investigaciones necesarias,

la Comisión de Honor y Justicia dará su dictamen y lo pondrá

en conocimiento de los organismos competentes para imponer

la sanción correspondiente.

Art. 63.- En los casos en los que proceda las sanciones de amones-

tación, suspensión de los derechos sindicales, destitución de las personas

que forman parte de la Junta Directiva respectiva o Comisiones y en los

casos de expulsión de las personas que conforman el Sindicato, conocerá

la Comisión de Honor y Justicia, ya sea de ofi cio o por denuncia hecha

por alguna de las personas afi liadas del Sindicato.

La Comisión recabará toda la información necesaria utilizando los

medios probatorios necesarios si se tratare de imponer las sanciones de

destitución y expulsión, la Comisión pondrá el caso en conocimiento de

la Asamblea General, recomendándole la solución que conforme a la ley

y los presentes Estatutos convenga, siendo estas últimas las que dedican

en defi nitiva, imponiendo la sanción o absolviendo a la acusada.

CAPITULO XI

DEL PROCEDIMIENTO A SEGUIR EN CASO DE ACEFALIA

Art. 64.- En caso de que el Sindicato quedare en acefalia, podrán

convocar a Sesión de Asamblea General Extraordinaria diez o más per-

sonas integrantes activas y solventes, quienes fi rmarán la convocatoria y

harán constar en ella que en esa reunión se tratará únicamente lo relativo

a la acefalia.

Reunida la Asamblea General se nombrará a una comisión integrada

por una Presidenta o Presidente, una Vicepresidenta o Vicepresidente y

una Secretaria o Secretario, quienes presidirán la sesión y los acuerdos

que se tomen en dicha Asamblea serán válidos y de acatamiento forzoso

para todas. Las funciones de las personas integrantes que conforman la

Comisión caducarán al elegir a la nueva Junta Directiva General del

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218 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413

Sindicato. Una vez hecho lo anterior, se deberá convocar a una nueva

Asamblea General Extraordinaria, en la cual se tratarán y tomarán los

acuerdos necesarios para la buena marcha del Sindicato.

En caso de que el Sindicato se encuentre afi liado a una Federación,

la Junta Directiva Federal de la misma, podrá convocar como mínimo

diez personas afi liadas al Sindicato, para su celebración de una Asamblea

General Extraordinaria, haciendo constar en la respectiva convocatoria

que en esa reunión se tratará únicamente lo relativo a la acefalia, una

vez constituida la Asamblea se seguirá el procedimiento establecido en

los incisos 1° y 2° de este Artículo.

CAPITULO XII

DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION DEL SINDICATO

Art. 65.- La disolución voluntaria del Sindicato sólo podrá acor-

darse en Asamblea General convocada al efecto, con los votos de las dos

terceras partes por lo menos de las personas afi liadas, las cuales deberán

encontrarse activas y solventes.

Art. 66.- Decretada la disolución conforme al artículo anterior, la

Asamblea General nombrará una persona delegada para que conjunta-

mente con las personas delegadas gubernamentales, proceda a liquidar

los fondos y valores del Sindicato.

Art. 67.- Practicada la liquidación del Sindicato, los fondos y valores

del mismo pasarán a formar parte de la Federación a la cual estuviere

afi liado al momento de la disolución; si no hubiere federación serán

destinados a la Universidad de El Salvador.

CAPITULO XIII

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 68.- El Sindicato no persigue actividades de otra índole fuera

de las dirigidas exclusivamente a defender los intereses económicos y

sociales de las personas trabajadoras. Por lo tanto, queda absolutamente

prohibida la discusión de temas políticos partidistas, confesionales o

religiosos en el seno del mismo. Estas restricciones no implican menos-

cabo de los derechos que a cada persona afi liada le corresponden como

ciudadano.

Art. 69.- Las personas integrantes de la Junta Directiva General

actuarán según las atribuciones establecidas en los presentes estatutos.

Art. 70.- El presente Estatuto podrá reformarse total o parcialmente

con el voto de la mitad más una de las personas afi liadas del Sindicato,

en Asamblea General convocada al efecto.

Art. 71.- El presente Estatuto entrará en vigencia el mismo día de

su publicación en el Diario Ofi cial.

Res. No. 638/2016

MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL: San Salvador,

a las quince horas con veinticuatro minutos del día diez de octubre del

año dos mil dieciséis.

Habiendo presentado a este Ministerio, a las ocho horas con

cincuenta minutos del día veintidós de septiembre del corriente año,

solicitud suscrita por la señora Karla Yesenia García de Ayala, en su

calidad de Presidente de la Junta Directiva Provisional del Sindicato

en formación denominado SINDICATO DE TRABAJADORES

INDEPENDIENTES SANTIAGUEÑOS, cuyas siglas son STIS, en

la que pide el otorgamiento de personalidad jurídica y la aprobación de

los Estatutos del referido Sindicato en formación, este Ministerio

CONSIDERA:

I) Que con fecha veintidós de junio del año dos mil dieciséis

consta acta notarial, de folios dos al cinco del expediente bajo

referencia número 638/2016, mediante la cual se CONSTI-

TUYO el Sindicato antes mencionado, como un Sindicato de

clase independiente, de conformidad a lo establecido en los

artículos 208 y 209 del Código de Trabajo, con la presencia

de TREINTA Y CINCO personas fundadoras, mediante lo

cual se cumple lo estipulado en al artículo 211 del precitado

cuerpo legal; en la cual a su vez se aprobó por unanimidad

de los miembros constituyentes, los setenta y un artículos

que conforman los Estatutos de dicho Sindicato.

II) Que en base al artículo 219, inciso tercero del Código de

Trabajo, se han examinado los setenta y un artículos que

constituyen los Estatutos del Sindicato en contexto, los cuales

no adolecen de errores de fondo y forma, ni contravenciones

a las leyes vigentes de la República, al orden público o a las

buenas costumbres del país.

Por tanto, en vista de lo antes expuesto y de conformidad al artí-

culo 47 de la Constitución de la República, 219 inciso 5° del Código de

Trabajo, este Despacho RESUELVE: A) CONCEDASE la personalidad

jurídica al SINDICATO DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES

SANTIAGUEÑOS, cuyas siglas son STIS; B) INSCRIBASE dicho

Sindicato en el registro correspondiente C) APROBAR el texto de

los SETENTA Y UN ARTICULOS que conforman los Estatutos del

Sindicato en comento; D) PUBLIQUENSE en el Diario Ofi cial dichos

Estatutos, así como la presente resolución. COMUNIQUESE.- Licda.

SANDRA EDIBEL GUEVARA PEREZ, MINISTRA DE TRABAJO

Y PREVISION SOCIAL.

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219DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Octubre de 2016.

ESTATUTOS

SINDICATO INDEPENDIENTE DE VENDEDORES DE

GOLOSINAS DEL MUNICIPIO DE OLOCUILTA,

cuyas siglas serán: SIVEGMO.

CAPITULO I

CONSTITUCIÓN, CLASE, DENOMINACIÓN, DOMICILIO,

LEMA, EMBLEMA, OBJETO Y FINES.

Art. 1.- De conformidad al acta notarial de Constitución otorgada a las veinte horas, del día quince de junio del año dos mil dieciséis, queda constituido el Sindicato de Clase Independiente denominado SINDICATO INDEPENDIENTE DE VENDEDORES DE GOLOSINAS DEL MUNI-CIPIO DE OLOCUILTA, cuyas siglas serán: SIVEGMO, formado por personas trabajadoras Independientes que laboran en actividades como Vendedores de golosinas, y que en los presentes Estatutos se denominará "El Sindicato".

Art. 2.- El domicilio legal del Sindicato será el Municipio de Olocuita, Departamento de La Paz, República de El Salvador, pero podrá en casos especiales y cuando las necesidades así lo requieran, trasladarse a otro municipio o cabecera de cualquier Departamento de la República, de forma temporal o permanente previo acuerdo de la Asamblea General.

Art. 3.- El lema del Sindicato será "derechos para todos". Su emblema estará constituido por un dibujo de unas golosinas.

Art. 4.- El Sindicato tiene por objeto defender los intereses de todas las personas trabajadoras que se dedican a la venta de golosinas; no persigue más fi nes que los contemplados dentro del presente Estatuto y las Leyes vigentes del país; para ello, sus Órganos de dirección y gobierno deberán;

a. Incorporar en su seno a las personas trabajadoras pertenecientes al sector de vendedores de golosinas, así como luchar por su unidad y estrechar los vínculos de confraternidad y solidaridad con las demás organizaciones sindicales y democráticas del país y del extranjero.

b. Defender los derechos de sus personas afi liadas, de forma individual o colectiva; ante las instituciones pertinentes y ante las autoridades competentes.

c. Crear, administrar o subvencionar obras sociales de utilidad común para las personas integrantes tales como cursos de capacitación, ciclos de conferencias, publicaciones sociales, científi cas, artísticas, bibliotecas, escuelas y periódicos del Sindicato.

d. Crear y administrar cooperativas, para benefi cio de las personas integrantes y de las personas que dependan económicamente de éstas.

e. Velar por el estricto cumplimiento de las Leyes denunciando las irregularidades que en su aplicación ocurran.

f. Representar a las personas integrantes a requerimiento verbal o escrito de éstos, en el ejercicio de los derechos laborales.

g. Luchar por el establecimiento efi ciente de la Seguridad Social en el país, para todas las personas Trabajadoras de la República y sus familiares, incluyendo las garantías sociales contra los riesgos de enfermedad, riesgos profesionales, invalidez, vejez, muerte y cesantía, etc.

h. Formar parte de una Federación de personas Trabajadoras, ya sea a nivel nacional o internacional previa aprobación de la Asamblea General del Sindicato.

i. Luchar porque se establezcan escuelas de artes y ofi cios, perfeccionamiento técnico y formación profesional.

j. Fomentar el acercamiento de las personas Trabajadoras sobre bases de justicia, mutuo respeto y subordinación a las Leyes primarias y secundarias del país, pactos y los convenios internacionales suscritos por el país.

k. Adquirir los bienes que sean necesarios para el buen desarrollo de las actividades sindicales.

CAPITULO II

DE LAS PERSONAS INTEGRANTES DEL SINDICATO,

SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES.

Art. 5.- Podrán ser integrantes del Sindicato las personas Trabaja-doras que ejecuten labores individuales como vendedores de golosinas, las que asistieron al acto de Constitución y las que con posterioridad ingresen a él, los cuales deberán reunir los requisitos que se establezcan en el presente Estatuto.

Art. 6.- Todas las personas integrantes del Sindicato son iguales en el goce y ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus obligaciones; por consiguiente, a nadie podrá reconocérsele ni atribuírsele por ningún concepto privilegios en el gobierno, administración y funcionamiento del Sindicato.

Art. 7.- Para la admisión de nuevas personas integrantes son requisitos indispensables los que a continuación se enumeran:

a. Ser persona trabajadora o del gremio de vendedores de golosinas.

b. Ser mayor de dieciocho años.

c. Solicitar por escrito su admisión, ante la Junta Directiva General.

d. Firmar el libro de organización del Sindicato.

e. No haber observado manifi esta conducta contraria a los intereses de la clase trabajadora.

f. No pertenecer a otro Sindicato.

Art. 8.- Son obligaciones de las personas integrantes del Sindicato las siguientes:

a. Cumplir y hacer cumplir el presente Estatuto, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la Junta Directiva General, o en su caso, de los demás Órganos de dirección del Sindicato.

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220 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413

b. Brindar su concurso moral, intelectual y material para la realización del objeto y fi nes del Sindicato.

c. Pagar con puntualidad las cuotas Ordinarias o Extraordinarias exigidas para el sostenimiento del Sindicato.

d. Asistir a las Asambleas Generales, sean éstas Ordinarias o Extraordinarias, o a cualquier otra reunión que convoque cualquier Órgano de dirección del Sindicato.

e. Presentar excusas, con indicaciones de causa, cuando no puedan asistir a una sesión, conforme lo especifi que el Reglamento Interno del Sindicato.

f. Observar buena conducta, tanto en el Sindicato, como en el trabajo y ser leal con sus compañeras y compañeros de labores.

g. Respetar los organismos de dirección del Sindicato, así como a sus integrantes, prestándoles la colaboración necesaria cuando éstos así lo soliciten, para el buen desempeño de sus funciones.

h. Contribuir al desarrollo y consolidación del Sindicato.

i. Las demás obligaciones que determinen estos Estatutos y el Reglamento Interno del Sindicato.

Art. 9.- Las personas integrantes del Sindicato tienen los siguientes derechos:

a. Solicitar y obtener la protección del Sindicato en todos aquellos confl ictos, ya sean individuales o colectivos, así como cuando ocurran violaciones a las Leyes de trabajo que afecten sus derechos e intereses. Para gozar de éstos, será necesario que las personas integrantes se encuentren solvente con el Sindicato y tenga plenos derechos sindicales excepto en los casos en que se afecten los derechos de las personas Trabajadoras en General, o en aquellos que por justa razón no se encuentre solvente.

b. Poseer un carné que las identifi que como integrantes del Sindicato, el cual será expedido y fi rmado por la Secretaría General y la Secretaría de Organización y Estadística.

c. Participar en los debates de la Asamblea General y tener derecho a voz y voto en la misma.

d. Nombrar defensoras o defensores entre las personas integrantes del Sindicato o defenderse así mismo ante la Comisión de Honor y Justicia o ante las Asambleas Generales, en caso de ser acusadas o acusados de faltas como integrantes del Sindicato.

e. Exigir, a las personas integrantes de la Junta Directiva General, explicaciones sobre cualquier aspecto de sus funciones.

f. Elegir y ser electas para los cargos de Dirección, Comisiones o Delegaciones del Sindicato, excepto cuando no se hallen solventes con la Secretaría de Finanzas.

g. Ser eximidas o eximidos de las obligaciones con el Sindicato en caso de cesantía involuntaria, o por otras razones análogas, a juicio de la Junta Directiva General, según el caso y previa comprobación de la causa.

h. La persona integrante que desempeñe un cargo en la Junta Directiva General, Comisiones o Delegaciones, para el mejor desempeño de sus funciones, percibirá una ayuda económica por el tiempo que las mismas resten a su jornada de trabajo.

CAPITULO III

DE LA ESTRUCTURA DEL SINDICATO.

Art. 10.- Los Órganos de gobierno del Sindicato son los siguientes:

a. La Asamblea General.

b. La Junta Directiva General.

CAPITULO IV

DE LA ASAMBLEA GENERAL.

Art. 11.- La Asamblea General, la cual estará integrada por la tota-lidad de las personas integrantes del Sindicato, es la máxima autoridad de la Organización y será competente para resolver todos aquellos asuntos concernientes al mismo, sin más limitaciones que las establecidas por la ley y el presente Estatuto.

Art. 12.- La Asamblea General puede ser Ordinaria o Extraordinaria. La Ordinaria se reunirá una vez al año y la Extraordinaria cuando sea convocada por la Junta Directiva General, a iniciativa propia o cuando lo soliciten por lo menos diez de las personas integrantes activas y solventes, siendo en este caso obligatoria su celebración.

Art. 13.- La convocatoria para celebrar Asamblea General, ya sea Ordinaria o Extraordinaria, se hará por cualquier medio de publicidad, con quince y tres días de anticipación respectivamente, señalando lugar, día y hora de la sesión y la agenda respectiva.

Para que exista quórum legal para la celebración de la Asamblea, deberán estar presentes por lo menos la mitad más uno de las personas afi liadas al Sindicato; en caso de no existir el quórum requerido para la primera convocatoria, se podrá convocar en el acto para otra sesión, la cual será considerada como de segunda convocatoria, pudiendo ésta celebrarse inmediatamente después de aquella para la cual no hubo quórum y en este caso la sesión se llevará a cabo con el número de personas afi liadas que asistan y las resoluciones y acuerdos que en ellas se tomen serán de acatamiento forzoso para todas las personas integrantes afi liadas.

Art. 14.- Las Asambleas Generales, ya sean Ordinarias o Extraor-dinarias. Se sujetarán a las siguientes reglas en el desarrollo de sus sesiones:

a. La Secretaría General, o quien haga sus veces, dará lectura a la agenda y la someterá a consideración de las personas asistentes para su respectiva discusión, modifi cación o aprobación y dará por iniciada la sesión.

b. Puesto a discusión un asunto, la Secretaría General o quien haga sus veces, concederá el uso de la palabra, tomando en cuenta el orden de la solicitud, permitiendo hasta tres oradores a favor y tres en contra; agotada la lista de oradores, consultará a la Asamblea si el asunto se encuentra sufi cientemente discutido y caso contrario, se procederá de la misma forma hasta agotar el debate.

c. La Secretaría General o quien haga sus veces, retirará el uso de la palabra en los casos siguientes:

- Cuando la persona oradora se exprese en forma inadecuada contra alguna de las integrantes de la Junta Directiva General o del Sindicato en General.

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221DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Octubre de 2016.

- Cuando se haga alusión a hechos que dañen u ofendan la vida privada de alguna de las personas Trabajadoras afi liadas al Sindicato.

- Cuando la oradora haga referencia a algún asunto que se encuentre fuera del punto en discusión.

- Cuando la oradora se encuentre bajo los efectos de drogas o bebidas embriagantes.

Art. 15.- Son atribuciones de la Asamblea General, además de las que señala el Código de Trabajo, las siguientes:

1. Elegir en Sesión de Asamblea General Ordinaria, dentro de los quince días anteriores al día quince de Junio de cada año, por mayoría de votos y en votación secreta, a las personas integrantes de la Junta Directiva General y las Comisiones de Honor y Justicia y de Hacienda, las cuales podrán volver a ser electas nuevamente total o parcialmente en sus cargos.

2. Acordar el monto de las cuotas Ordinarias y Extraordinarias, el número de veces que en el año se pueden cobrar estas últimas, así como la cantidad máxima que se puede cobrar en su concepto y las formas de cobrar una y otra.

3. Acordar la suspensión o expulsión de cualquiera de las per-sonas integrantes del Sindicato, así como la destitución de una persona integrante de la Junta Directiva General o de las Comisiones del mismo, por Violaciones graves al cumpli-miento del presente Estatuto o de los acuerdos y resoluciones tomados por la Asamblea General.

4. Aprobar las reformas de los presentes Estatutos.

5. Autorizar a la Junta Directiva General para que el Sindicato se afi lie a una Federación de Sindicatos a nivel nacional o internacional, y en su caso, el retiro o desafi liación de la misma, siempre que el acuerdo provenga de una Asamblea General legalmente constituida y éste sea comunicado por escrito de las personas que integran la Junta Directiva Federal de la Federación.

6. Aprobar la memoria anual de labores y el proyecto del presu-puesto anual del Sindicato presentado por la Junta Directiva General.

7. Aprobar las cuentas que anualmente debe rendir la Junta Directiva General.

8. Aprobar, desaprobar o reformar los dictámenes que sobre las medidas disciplinarias le presente la Comisión de Honor y Justicia.

9. Acordar por lo menos, con los dos tercios de votos de las personas integrantes afi liadas, la disolución voluntaria del Sindicato, de acuerdo con la Ley y el presente Estatuto.

10. Conocer sobre las ponencias e iniciativas que sean sometidas a su consideración y sobre los asuntos que no estén contem-plados en el presente Estatuto ni encomendados a otro Órgano de dirección del Sindicato.

CAPITULO V

DE LA JUNTA DIRECTIVA GENERAL.

Art. 16.- La Junta Directiva General tendrá a su cargo la dirección y administración del Sindicato y estará compuesta por once personas integrantes electas para los cargos siguientes:

1. Secretaría General.

2. Secretaría de Organización y Estadística.

3. Primera Secretaría de Confl ictos.

4. Segunda Secretaría de Confl ictos.

5. Secretaría de Finanzas.

6. Secretaría de Prensa y Propaganda.

7. Secretaría de Educación y Cultura.

8. Secretaría de Asistencia y Previsión Social.

9. Secretaría de Relaciones Nacionales e Internacionales.

10. Secretaría de Asuntos Femeninos y Juveniles.

11. Secretaría de Actas y Acuerdos.

Art. 17.- La Representación Judicial y Extrajudicial del Sindicato le corresponderá a la Secretaría General, a la Secretaría de Organización y Estadística y a la Primera Secretaría de Confl ictos de la Junta Directiva General, las cuales podrán actuar conjunta o separadamente; en conse-cuencia, las personas mencionadas o quienes hicieren sus veces, quedan facultadas para suscribir toda clase de contratos o escrituras, otorgar toda clase de poderes, comparecer en juicios y realizar todas aquellas acciones en las que se requiere actuar por representación, previo acuerdo de la Junta Directiva General.

Art. 18.- Las personas integrantes de la Junta Directiva General tomarán posesión y entrarán en el ejercicio de sus funciones el día quince de Junio de cada año. Y durarán en el ejercicio de las mismas un año, pudiendo ser reelectas parcial o totalmente en cualquier Secretaría.

Art. 19.- En caso de ausencia o impedimento temporal de una Secretaría de la Junta Directiva General, ésta será sustituida por otra según el orden jerárquico en el que aparecen nominadas en el Art. 16 del presente Estatuto, teniendo derecho únicamente a un voto. En todo caso, una persona integrante no podrá desempeñar cargos en más de dos Secretarías.

Si la ausencia o impedimento durase más de sesenta días, se pondrá el hecho en conocimiento de la Asamblea General, para que ella verifi que la remoción y elección que corresponda. En caso de muerte de alguna de las personas integrantes de la Junta Directiva General, se convocará a sesión de Asamblea General Extraordinaria; en la cual se elegirá a la persona que deba sustituirla.

Art. 20.- La Junta Directiva General saliente deberá entregar a la entrante mediante inventario, todos los haberes y Asuntos que hayan estado a su cargo, en un plazo no mayor de diez días contados a partir de la fecha de la toma de posesión. Lo anterior se hará constar en acta, la cual deberá ser fi rmada por las personas integrantes de ambas Juntas Directivas.

Art. 21.- Para ser persona integrante de la Junta Directiva General se requiere:

1. Ser salvadoreña o salvadoreño por nacimiento.

2. Ser mayor de 18 años de edad.

3. Ser persona integrante activa y solvente del Sindicato.

4. Ser de honradez y capacidad Notoria.

5. No formar parte de otro Órgano del Sindicato.

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222 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413

Art. 22.- La Junta Directiva General se reunirá ordinariamente cada quince días y extraordinariamente, cuando sea convocada por la Secretaría General o por tres de las personas integrantes de la Junta Directiva General. Los acuerdos tomados por la mayoría obligan a las ausentes.

Art. 23.- Las personas integrantes de la Junta Directiva General están en la obligación de asistir a todas las sesiones, salvo causa justifi -cada, bajo una pena de hacerse acreedoras a la sanción correspondiente por el incumplimiento de su deber.

Art. 24.- Son atribuciones de la Junta Directiva General, además de las propias de administrar y dirigir el Sindicato y de las que le impongan las Leyes y el presente Estatuto, las siguientes:

a. Dirigir y resolver todos los Asuntos relacionados con el Sindicato que sean de su competencia.

b. Nombrar las Comisiones necesarias para el mejor desempeño de sus funciones.

c. Revisar las operaciones contables de la Secretaría de Finanzas del Sindicato.

d. Velar por el cumplimiento del presente Estatuto y Reglamento Interno del Sindicato, así como los acuerdos y disposiciones que emanen de los mismos.

e. Convocar a la Asamblea General, sea ésta Ordinaria o Extraordinaria, en la forma y casos establecidos en el presente Estatuto.

f. Presentar el presupuesto anual del Sindicato ante la Asamblea General para su aprobación.

g. Atender y resolver todas las solicitudes y reclamos de las personas integrantes del Sindicato y velar por sus derechos que sean respetados.

h. Elaborar la memoria anual del Sindicato y presentarla a la Asamblea General para su aprobación.

i. Vigilar las actividades y los trabajos de las Comisiones que se nombren.

j. Autorizar por mayoría de votos los gastos hasta por quinientos dólares.

k. Depositar los fondos y valores del Sindicato en una o más instituciones bancarias de la República, sin perjuicio del mantenimiento de un fondo de reserva de la Secretaría de Finanzas, para atender los gastos imprevistos y urgentes.

l. Rendir anualmente ante la Asamblea General, las cuentas sobre el estado económico del Sindicato, o cuando la Comisión de Hacienda o diez o más personas afi liadas lo soliciten por escrito.

m. Llevar un libro de Organización para el registro de las personas integrantes del Sindicato, dos de Actas y los de contabilidad que fueren necesarios. Tales libros serán autorizados y sellados por el Departamento Nacional de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Previsión Social.

n. Enviar cada año al Departamento antes mencionado, la nómina actualizada de las personas afi liadas al Sindicato, indicando la edad, nacionalidad, fecha de ingreso al Sindicato y puesto que desempeñan.

o. Informar al mismo Departamento los nombres de las personas que forman parte de la Junta Directiva General, dentro de los diez días siguientes a aquél en que hayan tomado posesión de sus cargos. La calidad de persona integrante de la Junta Directiva se tendrá desde el momento de la toma de posesión expresada, siempre que el informe dicho se hubiere dado dentro del término establecido y que, además, sea seguido de la correspondiente inscripción. Si el informe se diere después de vencido el plazo mencionado, la calidad de Directiva o Directivo se reconocerá a partir de la fecha en que aquélla se haya presentado al Departamento respectivo, siempre que fuere seguido de la inscripción correspondiente.

p. Comunicar al Departamento Nacional de Organizaciones Sociales los casos de renuncia, suspensión, o expulsión de las personas integrantes del Sindicato, expresando los motivos que ocasionaron tal circunstancia, dentro de los diez días siguientes a las mismas, la renuncia a la calidad de afi liada o afi liado al Sindicato deberá presentarse por escrito a la Junta Directiva General y quien la reciba entregará a la persona interesada constancia del día y la hora de la presentación.

q. Recolectar las cuotas sindicales, debiendo extender en todo caso los recibos correspondientes.

r. Vigilar las votaciones en las Asambleas Generales, especial-mente en lo relativo a la singularidad y secreto del voto.

s. Proporcionar los datos e informes que sobre las cuestiones relativas a las actividades del Sindicato, solicite el Ministerio de Trabajo y Previsión Social.

t. Resolver todos aquellos Asuntos administrativos relacionados con el Sindicato, que no estuvieren especialmente encomen-dados a otro Órgano del mismo.

Art. 25.- La Junta Directiva General podrá exonerar del pago de las cuotas Ordinarias y Extraordinarias a la persona integrante que lo solicite, siempre que dicha solicitud tenga como causa el desempleo, la enfermedad prolongada de la solicitante o de la de sus padres, esposo o hijos que dependen económicamente de ella; cada caso deberá comprobarse debidamente.

CAPITULO VI

DE LAS PERSONAS INTEGRANTES DE LA JUNTA

DIRECTIVA GENERAL.

Art. 26.- Son atribuciones y deberes de la Secretaría General, las siguientes:

a. Convocar y presidir las sesiones de Junta Directiva General, Asamblea General y todo evento realizado por el Sindicato, pu-diendo delegar esta responsabilidad cuando así lo considerare necesario a la Secretaría de Organización y Estadística y Primera Secretaría de Confl ictos del mismo.

b. Representar judicial y extrajudicialmente al Sindicato y a las personas integrantes de éste, previo requerimiento por escrito, conjunta o separadamente con la Secretaría de Organización y Estadística y con la Primera Secretaría de Confl ictos del mismo.

c. Coordinar la actuación de las demás personas integrantes de la Junta Directiva General.

d. Convocar a la Junta Directiva General a sesiones Extraordi-narias.

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223DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Octubre de 2016.

e. Convocar a sesión de Asamblea General a petición de la Junta Directiva General o por solicitud escrita de diez personas integrantes del Sindicato por lo menos.

f. Rendir cada tres meses a la Junta Directiva General, un informe detallado de sus actividades y anualmente a la Asamblea General, sobre todos los asuntos relacionados con su Secretaría.

g. Juramentar a las personas integrantes que ingresen al Sindicato, Comisiones, etc.

h. Informar a la Junta Directiva General y a la Comisión de Honor y Justicia, sobre las faltas cometidas por las personas afi liadas al Sindicato, con el fi n de que se impongan las medidas disciplinarias correspondientes.

i. Firmar, conjuntamente con la Secretaría de Finanzas, toda la documentación relacionada con la actividad económica del Sindicato.

j. Certifi car las actas o acuerdos de sesiones de Junta Directiva General o Asamblea General, conjunta o separadamente con la Secretaría de Actas y Acuerdos del Sindicato.

k. Registrar su fi rma, conjuntamente con la Secretaría de Finanzas del Sindicato, en las instituciones bancarias en que el Sindicato tenga depositados sus fondos. Lo anterior en relación con lo dispuesto por los Artículos 29 literal d), de los presentes Estatutos.

l. Autorizar las erogaciones necesarias para el buen funciona-miento del Sindicato.

m. Vigilar el estricto cumplimiento del presente Estatuto, el Reglamento Interno del Sindicato y los acuerdos tomados por la Asamblea General o por la Junta Directiva General.

n. Colaborar con la Secretaría General de la Federación a la cual se encuentre afi liado el Sindicato.

Art. 27.- Son atribuciones y deberes de la Secretaría de Organización y Estadística, las siguientes:

a. Asumir la dirección de la Junta Directiva General y dirigir la Asamblea General en caso de ausencia de la Secretaría General.

b. Llevar un libro de Organización debidamente autorizado, en el cual se registrarán las Generales de las personas afi liadas al Sindicato.

c. Llevar el archivo del Sindicato y un control de cada una de las integrantes, a fi n de que sirva de base a la Asamblea General para los nombramientos y elecciones que se efectúen.

d. Representar judicial y extrajudicialmente al Sindicato y a las personas integrantes de éste, previo requerimiento por escrito, conjunta o separadamente con la Secretaría General y con la Primera Secretaría de Confl ictos del Sindicato.

e. Retirar las credenciales y carnés que acrediten a las personas integrantes de la Junta Directiva General.

f. Mantener activa la labor de organización, con el objeto de que pertenezcan al Sindicato la mayoría de las personas Trabajadoras pertenecientes al sector de educadores independientes.

g. Llevar el control de las actividades desarrolladas por las distintas Secretarías del Sindicato.

h. Elaborar los cuadros estadísticos de los salarios y del costo de la vida y presentarlos a la Junta Directiva General y a la Asamblea General, para que el Sindicato luche porque los salarios de las personas Trabajadoras estén equiparados al costo de la vida.

i. Colaborar con la Secretaría de Organización y Estadística de la Federación a la cual se encuentre afi liado el Sindicato.

Art. 28.- Son atribuciones de la Primera Secretaría de Confl ictos, las siguientes:

a. Asistir, representar y defender a las personas integrantes del Sindicato en los confl ictos y litigios que se les represente ante las autoridades de Trabajo administrativas, etc.

b. Atender los Confl ictos individuales y colectivos de las personas integrantes del Sindicato.

c. Estudiar la legislación en materia laboral, así como preparar anteproyectos de reforma a las mismas y exponerlos a la Junta Directiva General para que ésta las presente a las autoridades competentes, velando siempre porque se respeten los derechos de las personas afi liadas al mismo y personas Trabajadoras en General.

d. Velar porque se respeten los derechos de las personas Traba-jadoras y mantener informada a la Junta Directiva General y a la Asamblea General, de la situación de los mismos.

e. Procurar por todos los medios posibles a su alcance, en casos necesarios, la presencia de las personas integrantes y la efi cacia de los Estatutos, reglamentos, acuerdos y disposiciones de la Asamblea General, para fortalecer la buena marcha del Sindicato.

f. Representar judicial y extrajudicialmente al Sindicato y a las personas integrantes de éste, previo requerimiento por escrito, conjunta o separadamente con la Secretaría General y con la Secretaria de Organización y Estadística del Sindicato.

Art. 29.- Son atribuciones de la Segunda Secretaría de Confl ictos, las siguientes:

a. Colaborar con las Secretarías de Confl ictos de la Federación a la cual se encuentre afi liado el Sindicato.

b. Velar porque se respeten los derechos de las personas Traba-jadoras y mantener informada a la Junta Directiva General y a la Asamblea General, de la situación de los mismos.

Art. 30.- Son atribuciones y deberes de la Secretaría de Finanzas, las siguientes:

a. Dirigir las Finanzas del Sindicato, así como custodiar los bienes, responder del estado de caja y elaborar el presupuesto anual del mismo.

b. Colectar las cuotas de afi liación, así como las Ordinarias y las Extraordinarias, extendiendo para ello el recibo corres-pondiente.

c. Llevar un registro actualizado y detallado de los ingresos y egresos realizados, utilizando los libros de contabilidad respectivos previamente autorizados para ello.

d. Depositar los fondos y valores del Sindicato en una o más instituciones bancarias de la República, para lo cual deberá registrar su fi rma en dichas instituciones, conjuntamente con la Secretaría General del Sindicato.

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224 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413

e. Preparar los balances fi nancieros que presentará anualmente la Junta Directiva General ante la Asamblea General.

f. Velar porque los gastos del Sindicato se realicen de forma acorde al presupuesto aprobado por la Asamblea General, a excepción de aquellos realizados en caso de urgente necesidad, los cuales también deberán registrarse.

g. Firmar, conjuntamente con la Secretaría General, toda la documentación referente a la actividad económica del Sin-dicato.

h. Entregar mediante inventario, a la Secretaría de Finanzas que resultare electa para ocupar su cargo, todos los bienes y haberes que posee el Sindicato.

i. Informar debidamente a la Junta Directiva General, de todas sus actividades y proyectos.

j. Diseñar e Implementar la política y estrategia fi nanciera del Sindicato.

k. Colaborar con la Secretaría de Finanzas de la Federación a la cual se encuentre afi liado el Sindicato.

Art. 31.- Son atribuciones de la Secretaría de Prensa y Propaganda, las siguientes:

a. Crear y dirigir el Órgano ofi cial de divulgación del Sindica-to.

b. Dar a conocer a las personas afi liadas por cualquier medio de difusión, los principios y objetivos del Sindicato, su programa de lucha y la labor que en tal sentido éste realiza.

c. Contestar o aclarar las informaciones que afecten los intereses del de las personas afi liadas al Sindicato.

d. Redactar el boletín informativo del Sindicato para que éste sea repartido.

e. Colaborar con la Secretaría de Prensa y Propaganda de La Federación a la cual se encuentre afi liado el Sindicato.

Art. 32.- Son atribuciones de la Secretaría de Educación y Cultura, las siguientes:

a. Velar porque la Cultura General del Sindicato alcance un nivel aceptable y procurar que las personas afi liadas tengan un comportamiento decoroso.

b. Organizar cursos de capacitación sindical para las personas integrantes del Sindicato.

c. Preparar todo tipo de actos culturales, festivales, conferencias, actividades deportivas, etc.

d. Crear y administrar la biblioteca del Sindicato.

e. Fomentar el aprendizaje y capacitación de las personas Trabajadoras afi liadas al Sindicato y sus familias, teniendo en cuenta la modernización y globalización actual.

f. Implementar y desarrollar la formación sindical sobre legislación laboral, seguridad social, alfabetización, arte y Cultura.

g. Colaborar con la Secretaría de Educación y Cultura de la Federación a la cual se encuentre afi liado el Sindicato.

Art. 33. Son atribuciones y deberes de la Secretaría de Asistencia y Previsión Social, las siguientes:

a. Estar pendiente del estado de salud de las personas integrantes del Sindicato y en los casos necesarios, ponerlos en manos del

Instituto Salvadoreño del Seguro Social (ISSS), o cualquier otra Institución médica que requiera.

b. Estudiar con esmero la Ley y Reglamento del Instituto Salvadoreño del Seguro Social vigente, exigiendo su efectivo cumplimiento, así como presentar nuevos proyectos a fi n de mejorar las leyes del mismo. Además, deberá realizarse una amplia divulgación de dichas leyes entre todas las personas Trabajadoras.

c. Luchar por el mejoramiento de las prestaciones consistentes en asistencia médica y medicamentos brindados por el ISSS, así como informar a la Junta Directiva General de las defi ciencias y anomalías y sugerencias para corregirlas, para que éstas sean presentadas por medio del Sindicato a las Autoridades correspondientes.

d. Estudiar las Leyes y Reglamentos sobre riesgos profesionales, seguridad e higiene del Trabajo y cualquier otro cuerpo jurídico en esta materia, así como velar por su cumplimiento.

e. Ilustrar a las personas Trabajadoras sobre temas de seguridad social, organizando para ello conferencias, charlas y seminarios, en colaboración con las autoridades de Trabajo.

f. Informar de sus actividades y difi cultades a la Junta Directiva General y a la Asamblea General.

g. Colaborar con la Secretaría de Seguridad y Previsión Social de la Federación a la cual se encuentre afi liado el Sindicato.

Art. 34.- Son atribuciones y deberes de la Secretaría de Relaciones Nacionales e Internacionales:

a. Mantener activas las relaciones con los Sindicatos miembros de la Federación a la que el Sindicato se encuentre afi liado.

b. Estrechar los vínculos de amistad con otras organizaciones sindicales o gremiales, ya sean nacionales o internacionales que coincidan con los intereses de la clase trabajadora, enviándoles publicaciones e informaciones del Sindicato, especialmente periódicos, revistas, etc.

c. Recopilar todas las publicaciones internacionales relativas a la economía, sociología, tratados internacionales, conferencias, etc., que puedan orientar al Sindicato en el cumplimiento de sus fi nes, objetivo y obligaciones.

d. Atender, conjuntamente con la Secretaría General, a todas las delegaciones que visiten al Sindicato, sean éstas Nacionales o extranjeras.

e. Informar a la Junta Directiva General y a la Asamblea General de todas las proposiciones y acuerdos que sean planteadas por las demás organizaciones sindicales y afi nes.

f. Llevar en forma ordenada el archivo de correspondencia despachada y recibida del Sindicato, informando a la Junta Directiva General y Asamblea General, del estado de relación del Sindicato con otros organismos sindicales o gremiales a nivel nacional e internacional.

g. Poder ser parte de las personas Directivas de Organizaciones Internacionales Homólogas.

h. Las demás atribuciones que le confi eran los presentes Estatutos y el Reglamento Interno del Sindicato.

i. Colaborar con la Secretaría de Relaciones Nacionales e In-ternacionales de la Federación a la cual se encuentre afi liado el Sindicato.

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225DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Octubre de 2016.

Art. 35.- Son atribuciones y deberes de la Secretaría de Asuntos Femeninos y Juveniles, las Siguientes:

a. Estudiar las necesidades y reivindicaciones laborales, socia-les, económicas y culturales de la Mujer y la Juventud del Sector de las personas Trabajadoras y buscar las soluciones correspondientes.

b. Desarrollar una labor permanente, en unidad con los Secre-tarios de Asuntos Femeninos y Juveniles de cada uno de los Sindicatos afi liados de la Federación a la que el Sindicato se encuentre afi liado, en defensa de los derechos de la niñez salvadoreña, luchando por la erradicación del Trabajo infantil en sus peores formas.

c. Organizar charlas, cursos y seminarios especialmente dirigi-dos a las jóvenes y a las mujeres, en relación con sus propios derechos e intereses.

d. Organizar actividades deportivas para la recreación de los jóvenes.

e. Velar porque existan guarderías en los sectores para las personas afi liadas al Sindicato.

f. Conformar comités Juveniles en los sectores de Trabajo a fi n de que busquen solución a su problemática específi ca.

g. Luchar por el respeto a la dignidad de la mujer joven y por el establecimiento de Leyes que protejan y conduzcan a su integración en todos los ámbitos del país.

h. Luchar por la penalización del acoso sexual hacia las mujeres en sus lugares donde desarrollen sus actividades las personas afi liadas al Sindicato.

i. Luchar por el acceso al Trabajo, por la igualdad de salarios, derechos sindicales, prestaciones y condiciones de Trabajo y contra toda forma de marginación.

j. Aumentar los niveles de formación de la Mujer y la juventud en las áreas técnicas, académicas y profesionales.

k. Contribuir al buen funcionamiento del comité femenino a la que el Sindicato se encuentra afi liado y colaborar con las coordinadoras del mismo.

l. Colaborar con la Secretaría de Asuntos Femeninos y Juveniles de la Federación a la cual se encuentre afi liado el Sindica-to.

m. Las demás altribuciones que le confi eran los presentes Estatutos y el Reglamento Interno del Sindicato.

Art. 36.- Son atribuciones de la Secretaría de Actas y Acuerdos, las Siguientes:

a. Llevar debidamente asentadas las actas de las sesiones de Junta Directiva General y Asamblea General, así como los acuerdos tomados por las mismas, extendiendo, además, las certifi caciones necesarias, fi rmándolas, conjunta o separada-mente con la Secretaría General.

b. Asistir con puntualidad a las sesiones de Junta Directiva General y Asamblea General, justifi cando debidamente su ausencia en caso de no poder hacerlo.

c. Colaborar con la Secretaría de Actas y Acuerdos de la Fede-ración a la cual se encuentre afi liado el Sindicato.

CAPITULO VII

DE LAS VOTACIONES Y ELECCIONES.

Art. 37.- En el caso de elección de las personas integrantes de la Junta Directiva General y de las Comisiones de Honor y Justicia y de Hacienda del Sindicato y en el caso de aprobación de memorias o cuentas que deba rendir las Juntas Directivas respectivas el voto será individual y secreto; en los demás casos será público o secreto según lo determinado por la Ley o la Asamblea General.

Art. 38.- Cuando el voto sea público, se emitirá en la forma de-terminada por la Asamblea General y su recuento se realizará por las personas integrantes de la Junta Directiva respectiva.

Art. 39.- En caso de una votación secreta se procederá de la siguiente forma:

a. Se elegirá una Comisión de Escrutinio, la cual estará conformada por tres personas afi liadas al Sindicato Activas y solventes, que se encuentren presentes en la Asamblea General, quienes serán las encargadas de repartir las papeletas de votación y de vigilar la singularidad y secreto del voto. Una vez realizadas las respectivas elecciones, caducará la función de esta Comisión. En caso de que no pueda realizarse el nombramiento de la Comisión de Escrutinio, el procedimiento se realizará por las personas integrantes de la Junta Directiva respectiva.

b. El voto será emitido en papeletas que a cada una de las personas votantes proporcionará la Comisión de Escrutinio.

c. Luego de que se hayan realizado las proposiciones pertinentes, se llenarán las respectivas papeletas y una vez verifi cado lo anterior, el recuento de los votos será realizado por la Comisión de Escrutinio y el resultado obtenido se comunicará inmediatamente a la Asamblea General.

d. En caso de que no pudiere verifi carse el escrutinio inme-diatamente, se depositarán los votos recogidos en una urna sellada, se determinará el número de votos que ésta contenga y el resultado se hará saber por cualquier medio publicitario escrito que garantice su conocimiento a todas las personas afi liadas del Sindicato. De todo lo anterior se levantará acta, la cual será fi rmada por la Comisión de Escrutinio o la Junta Directiva General, estando obligada ésta a poner en conoci-miento de la próxima Asamblea General dicho documento, el cual se transcribirá íntegro en el acta que de esa Asamblea se levante.

Art. 40.- La Asamblea General, previo conocimiento de ofi cio o por denuncia de terceros, de anomalías o irregularidades que hayan ocurrido en el proceso electoral, declarará total o parcialmente nulas las elecciones e impondrá a los infractores las sanciones correspondientes, ordenando la realización de nuevas elecciones.

CAPITULO VIII

DE LOS FONDOS DEL SINDICATO.

Art. 41.- El patrimonio del Sindicato estará constituido por las cuotas de afi liación que aporten las personas afi liadas de nuevo ingreso, así como por las cuotas Ordinarias o Extraordinarias que aporten las

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226 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413

que ya son integrantes del mismo. También estará constituido por los bienes, tanto muebles como inmuebles y además por las aportaciones, las donaciones nacionales e internacionales que se realicen a favor del Sindicato y por cualquier otra actividad fi nanciera que se hiciere a favor del mismo.

Art. 42.- Las personas integrantes del Sindicato aportarán para el sostenimiento del mismo las siguientes cuotas sindicales:

- Cuota de afi liación, en el caso de las personas integrantes de nuevo ingreso.

- Cuotas Ordinarias.

- Cuotas Extraordinarias.

Art. 43.- La cuota de admisión será de un dólar y deberá ser pagada a la secretaría de Finanzas, quien extenderá para ello el recibo correspondiente, ante la Secretaría de Organización y estadística para que éste realice la inscripción de la nueva persona integrante y le haga entrega del carné de identifi cación respectiva.

Art. 44.- Las cuotas Ordinarias serán aportadas de forma mensual y su cuantía será determinada por la Asamblea General. Las cuotas Extraordinarias serán aportadas en un máximo de cuatro veces al año y sólo en caso de situaciones imprevistas o urgentes, previa aprobación y determinación de su cuantía por parte de la Asamblea General.

Art. 45.- Las cuotas estipuladas son obligatorias para todas las personas integrantes del Sindicato.

Art. 46.- Los fondos del Sindicato, deberán permanecer depositados en una o más instituciones bancarias de la República, a disposición de los mismos, dejando en poder de la Secretaría de Finanzas de la Junta Directiva General, la cantidad de quinientos dólares, para gastos impre-vistos o urgentes.

Art. 47.- Para el retiro parcial o total de los fondos del Sindicato se requiere las fi rmas de la Secretaria General y la Secretaria de Finanzas de la Junta Directiva respectiva, los cuales para tal efecto las registrarán previamente en las instituciones bancarias correspondientes.

Art. 48.- La Junta Directiva General, está facultada para hacer efectivas las cuotas de las personas integrantes afi liadas al Sindicato, extendiendo en todo caso el recibo correspondiente.

Art. 49.- La distribución y autorización de egresos de los fondos del Sindicato, se realizará de la siguiente forma:

Los gastos menores de doscientos dólares serán autorizados por la Secretaría General de la Junta Directiva General, los gastos hasta por quinientos dólares serán autorizados por todas las personas integrantes de la Junta Directiva y los gastos mayores a dicha cantidad, sólo podrán ser autorizados por la Asamblea General.

El 90% de los fondos se destinarán para los gastos administrativos del Sindicato.

Art. 50.- Las personas integrantes de la Junta Directiva General son solidariamente responsables de la custodia, manejo e inversión de los fondos del Sindicato.

CAPITULO IX

DE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS.

Art. 51.- Se establecen como medidas disciplinarias las siguientes:

a. Amonestación pública o privada.

b. Suspensión de derechos sindicales.

c. Destitución.

d. Expulsión.

Estas medidas disciplinarias serán aplicadas por la Asamblea General.

Art. 52.- Se aplicarán las penas de amonestación y la suspensión de derechos sindicales a las personas integrantes afi liadas al Sindicato, teniendo previo conocimiento de ello la Comisión de Honor y Justicia, en los casos siguientes:

a. Por falta de pago en las cuotas sindicales sin motivo justifi cado.

b. Por negarse a desempeñar las comisiones encomendadas sin causa justa.

c. Por difamar a la Organización, a sus dirigentes y a las personas integrantes.

d. Por negarse a votar en Asuntos de importancia sindical.

e. Por negarse a cumplir los acuerdos y disposiciones emanadas de la Asamblea respectiva.

f. Por presentarse a las sesiones en estado inconveniente o alterar el orden en ellas.

Art. 53.- Son causas de destitución de sus cargos para las personas integrantes de la Junta Directiva General o de las Comisiones del Sindicato las siguientes:

a. Falta de efi ciencia o dedicación en el desempeño de las funciones para las cuales ha sido electa.

b. Usurpación de funciones.

c. Cometer o propiciar fraude electoral.

d. Aprovechamiento de sus funciones para obtener ventajas personales.

e. Manejo fraudulento de los fondos de la organización.

f. Labor disociadora sindical, entendida como toda actividad tendiente a desestabilizar a la unidad de la Organización.

Art. 54.- Son causas de expulsión del Sindicato, las siguientes:

a. Negación constante al cumplimiento de los presentes Estatutos, el Reglamento Interno del Sindicato, acuerdos y demás dis-posiciones de la Asamblea General

b. Fraude o malversación de los fondos sindicales.

c. Labor de separación o disolución entre las personas afi lia-das.

d. Grave daño moral o material en las personas, bienes del Sindicato y de las personas representantes de los Órganos de gobierno del mismo.

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227DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Octubre de 2016.

CAPITULO X

DE LAS COMISIONES DEL SINDICATO

SECCION "A"

DE LA COMISION DE HACIENDA.

Art. 55.- Se crea la Comisión de Hacienda, la cual controlará la correcta distribución e inversión de los fondos aprobados en el presu-puesto anual del Sindicato.

Art. 56.- La Comisión de Hacienda estará formada por tres personas integrantes de honorabilidad y capacidad reconocida, las cuales serán electas para el periodo de un año, en la misma Asamblea General en la que se elige a la Junta Directiva General y tomarán posesión de sus cargos en la misma fecha de esta última.

Art. 57.- Para ser integrante de la Comisión de Hacienda se requiere cumplir los requisitos exigidos por el presente Estatuto para formar parte de la Junta Directiva General y además, no pertenecer a esta última, ni a otra Comisión u Órgano de gobierno del Sindicato.

Art. 58.- La Comisión de Hacienda tendrá las atribuciones si-guientes:

a. Revisará, siempre que lo crea conveniente, el estado de cuenta de la Secretaría de Finanzas de la Junta Directiva General, ya sea personalmente o por medio de auditor que a solicitud de aquel nombre la Asamblea General.

b. Convocará a Asamblea General, cuando comprobare con amplio detalle hechos que constituyan malversación de fondos sindicales, debiendo realizar por escrito el informe correspondiente.

c. Podrá actuar a iniciativa propia, a solicitud de la Junta Di-rectiva General o cuando recibiere instrucciones especiales de la Asamblea General o si lo solicitan por escrito por lo menos quince personas afi liadas al Sindicato.

d. Cuando comprobare anomalías en el manejo de los fondos, remitirá el caso a la Comisión de Honor y Justicia para que ésta sugiera la sanción aplicable al caso y sea la Asamblea General la que decida imponer o no dicha sanción.

SECCION "B"

DE LA COMISION DE HONOR Y JUSTICIA.

Art. 59.- Se creará una Comisión de Honor y Justicia, la cual se encargará de vigilar el cumplimiento del presente Estatuto, estudiará toda denuncia interpuesta sobre el incumplimiento del mismo y remitirá el caso respectivo a la Junta Directiva General o a la Asamblea General, según sea el caso, para la aplicación de la sanción correspondiente.

Art. 60.- La Comisión de Honor y Justicia estará formada por tres personas integrantes de honorabilidad reconocida, los cuales serán electas para el período de un año, en la misma Asamblea General en la que se elige a la Junta Directiva General y tomarán posesión de sus cargos en la misma fecha de esta última.

Art. 61.- Para ser integrante de la Comisión de Honor y Justicia se requiere cumplir los requisitos exigidos por el presente Estatuto para formar parte de la Junta Directiva General y no pertenecer a esta última, ni a otra Comisión u Órgano de gobierno del Sindicato.

Art. 62.- En el ejercicio de sus funciones, la Comisión de Honor y Justicia se sujetará a las siguientes reglas:

- Conocerá de los hechos que sean de su competencia, ya sea de ofi cio o mediante denuncia escrita que ante ella hagan las personas afi liadas, los Organismos de dirección del Sindicato o la Comisión de Hacienda del mismo.

- Recogerá en todo caso la información necesaria, utilizando para tal efecto los medios probatorios posibles.

- Hará saber por escrito la denuncia a la persona acusada, el cual tendrá derecho a defenderse personalmente o por medio de personas defensoras, las cuales no podrán ser más de dos.

- Transcurridos ocho días con respecto a las personas naturales y quince días con respecto a los Organismos de dirección y Comisiones del Sindicato, si éstos no comunicaren por escrito que se defenderán por ellas o ellos mismos o no comunicaren los nombres de las personas defensoras, la Comisión les nombrará una o dos personas defensoras de ofi cio los cuales deberán ser integrantes activas y solventes del Sindicato.

- Concluido el trámite anterior, y las investigaciones necesarias, la Comisión de Honor y Justicia dará su dictamen y lo pondrá en conocimiento de las Organismos competentes para imponer la sanción correspondiente.

Art. 63.- En los casos en los que proceda las sanciones de amones-tación, suspensión de los derechos sindicales, destitución de las personas que forman parte de la Junta Directiva respectiva o Comisiones y en los casos de expulsión de las personas que conforman el Sindicato, conocerá la Comisión de Honor y Justicia, ya sea de ofi cio o por denuncia hecha por alguna de las personas afi liadas del Sindicato.

La Comisión recabará toda la información necesaria utilizando los medios probatorios necesarios si se tratare de imponer las sanciones de destitución y expulsión, la Comisión pondrá el caso en conocimiento de la Asamblea General, recomendándole la solución que conforme a la Ley y los presentes Estatutos convenga, siendo estas últimas las que dedican en defi nitiva, imponiendo la sanción o absolviendo a la acusada.

CAPITULO XI

DEL PROCEDIMIENTO A SEGUIR EN CASO DE ACEFALIA

Art. 64.- En caso de que el Sindicato quedare en acefalia. Podrán convocar a Sesión de Asamblea General Extraordinaria, diez o más personas integrantes activas y solventes, quienes fi rmarán la convocatoria y harán constar en ella que en esa reunión se tratará únicamente lo relativo a la acefalia.

Reunida la Asamblea General se nombrará a una comisión integrada por una Presidenta o presidente, una Vicepresidenta o vicepresidente y una Secretaria o secretario, quienes presidirán la sesión y los acuerdos que se tomen en dicha Asamblea serán válidos y de acatamiento forzoso para todas. Las funciones de las personas integrantes que conforman la Comisión caducarán al elegir a la nueva Junta Directiva General del Sindicato. Una vez hecho lo anterior, se deberá convocar a una nueva Asamblea General Extraordinaria, en la cual se tratarán y tomarán los acuerdos necesarios para la buena marcha del Sindicato.

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228 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413

En caso de que el Sindicato se encuentre afi liado a una Federación,

la Junta Directiva Federal de la misma, podrá convocar como mínimo

diez personas afi liadas al Sindicato, para su celebración de una Asamblea

General Extraordinaria, haciendo constar que en la respectiva convocatoria

que en esa reunión se tratará únicamente lo relativo a la acefalia, una

vez constituida la Asamblea se seguirá el procedimiento establecido en

los incisos 1° y 2° de este Artículo.

CAPITULO XII

DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION DEL SINDICATO.

Art. 65.- La disolución voluntaria del Sindicato sólo podrá

acordarse en Asamblea General convocada al efecto, con los votos de

las dos terceras partes por lo menos de las personas afi liadas, las cuales

deberán encontrarse Activas y solventes.

Art. 66.- Decretada la disolución conforme al artículo anterior, la

Asamblea General nombrará una persona delegada para que, conjunta-

mente con las personas delegadas gubernamentales, proceda a liquidar

los fondos y valores del Sindicato.

Art. 67.- Practicada la liquidación del Sindicato, los fondos y valores

del mismo pasarán a formar parte de Federación a la cual estuviere afi liado

al momento de la disolución sino hubiere federación serán destinados a

la Universidad de El Salvador.

CAPITULO XIII

DISPOSICIONES GENERALES.

Art. 68.- El Sindicato no persigue actividades de otra índole fuera

de las dirigidas exclusivamente a defender los intereses económicos y

sociales de las personas Trabajadoras. Por lo tanto, queda absolutamente

prohibida la discusión de temas políticos partidistas, confesionales o

religiosos en el seno del mismo. Estas restricciones no implican menos-

cabo de los derechos que a cada persona afi liada le corresponden como

ciudadano.

Art. 69.- Las personas integrantes de la Junta Directiva

General actuarán según las atribuciones establecidas en los presentes

Estatutos.

Art. 70.- El presente Estatuto podrá reformarse total o parcialmente

con el voto de la mitad más una de las personas afi liadas del Sindicato,

en Asamblea General convocada al efecto.

Art. 71.- El presente Estatuto entrará en vigencia el mismo día de

su publicación en el Diario Ofi cial.

Res. 639/2016.

MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL: San Salvador,

a las ocho horas con veinticuatro minutos del día once de octubre del

año dos mil dieciséis.

Habiendo presentado a este Ministerio, a las ocho horas con treinta

y cinco minutos del día veintidós de Septiembre del corriente año,

solicitud suscrita por el señor Oscar Antonio Funes Jaimes, en su calidad

de Presidente de la Junta Directiva Provisional del Sindicato en formación

denominado SINDICATO INDEPENDIENTE DE VENDEDORES DE

GOLOSINAS DEL MUNICIPIO DE OLOCUILTA, cuyas siglas son

SIVEGMO, en la que pide el otorgamiento de personalidad jurídica y

la aprobación de los Estatutos del referido Sindicato en formación, este

Ministerio CONSIDERA: I) Que con fecha quince de Junio del año dos mil dieciséis

consta acta notarial, de folios dos al cinco del expediente bajo referencia número 639/2016, mediante la cual se CONSTI-TUYÓ el Sindicato antes mencionado, como un Sindicato de clase Independiente, de conformidad a lo establecido en los artículos 208 y 209 del Código de Trabajo, con la presencia de TREINTA Y NUEVE personas fundadoras, mediante lo cual se cumple lo estipulado en al artículo 211 del precitado cuerpo legal; en la cual a su vez se aprobó, por unanimidad de los miembros constituyentes, los setenta y un artículos que conforman los Estatutos de dicho Sindicato.

II) Que de conformidad al artículo 214, inciso primero del Código de Trabajo, el cual expresa que "El Acta de Fundación debe ser fi rmada por los fundadores y por los fi rmantes a ruego en caso de que uno o varios de los fundadores no supieran o no pudiesen fi rmar.", exigiéndose así la fi rma de todos los miembros fundadores en el acta de constitución de dicha asociación sindical, sin embargo en el acta de constitución del SINDICATO INDEPENDIENTE DE VENDEDORES DE GOLOSINAS DEL MUNICIPIO DE OLOCUILTA, cuyas siglas son SIVEGMO, no fue estampada la huella digital de la señora Ana Julia Coto de Martínez, según su Documento Único de Identidad, por lo que siendo un requisito, la men-cionada quedará fuera de las personas constituyentes de dicha asociación Sindical, en ese sentido el Sindicato quedará constituido por treinta y ocho personas constituyentes.

III) Que en base al artículo 219, inciso tercero del Código de Trabajo se han examinado los setenta y un artículos que constituyen los Estatutos del Sindicato en contexto, los cuales no adolecen de errores de fondo y forma, ni contravenciones a las Leyes vigentes de la República, al orden público o a las buenas costumbres del país.

Por tanto, en vista de lo antes expuesto y de conformidad al artí-

culo 47 de la Constitución de la República, 219 inciso 5° del Código de

Trabajo, este Despacho RESUELVE: A)CONCÉDASE la personalidad

jurídica al SINDICATO INDEPENDIENTE DE VENDEDORES DE

GOLOSINAS DEL MUNICIPIO DE OLOCUILTA, cuyas siglas son

SIVEGMO, el cual queda constituido por treinta y ocho personas cons-

tituyentes debido a los argumentos antes expresados; B) INSCRÍBASE

dicho Sindicato en el registro correspondiente; C) APROBAR el texto

de los SETENTA Y UN ARTÍCULOS que conforman los Estatutos del

Sindicato en comento; D) PUBLÍQUENSE en el Diario Ofi cial dichos

Estatutos, así como la presente resolución. COMUNÍQUESE. LICDA.

SANDRA EDIBEL GUEVARA PÉREZ, MINISTRA DE TRABAJO

Y PREVISIÓN SOCIAL.

Imprenta Nacional - Tiraje 350 Ejemplares.

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