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DIARIO OFICIAL S U M A R I O 1 REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL TOMO Nº 389 SAN SALVADOR, JUEVES 18 DE NOVIEMBRE DE 2010 NUMERO 216 DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López - La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional). Pág. 4-31 32-43 44-45 45 46-50 Pág. 50-51 51-52 53 54 54 54 55 55- 55-56 56 56 56-57 57 57 58 58 58 58 59 59 Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: diarioofi[email protected] ORGANO EJECUTIVO MINISTERIO DE GOBERNACION RAMO DE GOBERNACIÓN Estatutos de “Iglesia de Cristo en Cojutepeque, Cuscatlán”, “Iglesia Profética “Camino a las Moradas de Dios”, “Iglesia Cristiana Arca de Salvación”, “Iglesia Profética Santos de Israel”, “Asociación Gestora del Desarrollo Integral”, “Iglesia la Roca del Evangelio Completo” y de la “Iglesia Misión Cristiana Pentecostés de Jesucristo” y Acuerdos Ejecutivos Nos. 96, 236, 243, 246, 277, 289 y 291, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica. ......................................................................... Nuevos estatutos de la Sociedad Bíblica de El Salvador y Acuerdo Ejecutivo No. 273, aprobándolos. ............................... ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdos Nos. 1134-D, 1194-D, 1214-D y 1221-D.- Autorizaciones para el ejercicio de la abogacía en todas sus ramas. ......................................................................................... INSTITUCIONES AUTONOMAS TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL Certificación de Acta No. 85, en donde se acuerda aprobar reforma al Reglamento Interno de Trabajo del Tribunal Supremo Electoral. .................................................................................... ALCALDÍAS MUNICIPALES Decreto No. 1.- Ordenanza municipal para la protección y atención integral de los niños, niñas y adolescencia del municipio de San José Ojos de Agua. ......................................................... Decreto No. 14.- Reforma a la ordenanza de tasas por servicios municipales de la ciudad de Nejapa............................ Decreto No. 131.- Ordenanza transitoria reguladora de la dispensa de intereses moratorios en el pago de tasas por servicios municipales de Juayúa. .............................................................. Decreto No. 13.- Reformas al presupuesto municipal de la ciudad de San Miguel................................................................. SECCION CARTELES OFICIALES DE PRIMERA PUBLICACION Declaratoria de Herencia Cartel No. 1333.- Josefa Antonia Coto de Domínguez (1 vez) ........................................................................................... Cartel No. 1334.- Alma Odena Crespín de Colindres (1 vez) ........................................................................................... Cartel No. 1335.- Santos Yolanda García de Hernández (1 vez) ........................................................................................... Cartel No. 1336.- Dionicia Márquez Argueta (1 vez)....... Cartel No. 1337.- Teófilo Vigil Cabrera (1 vez) ............... Cartel No. 1338.- Tito Lucas López (1 vez) ..................... Cartel No. 1339.- Francisco Vásquez (1 vez) ................... Cartel No. 1340.- Rodrigo Torres Ortiz y otra (1 vez) ..... Cartel No. 1341.- Milagro Concepción Amaya Vigil (1 vez) ........................................................................................... Cartel No. 1342.- Orfilio Hernández Aranda (1 vez)........ Cartel No. 1343.- María Nieves Claros Claros (1 vez) ..... Cartel No. 1344.- Valentina Pereira García (1 vez) .......... Cartel No. 1345.- Julia Argueta Romero (1 vez) .............. Cartel No. 1346.- María Eduarda Pereira de Sánchez (1 vez) ........................................................................................... Cartel No. 1347.- Francisco Escobar (1 vez) .................... Aceptación de Herencia Cartel No. 1348.- Carmela de Jesús Panameño y otros (3 alt.) ........................................................................................... Cartel No. 1349.- Francisca Pleitez Perlera y otra (3 alt.). DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA NO TIENE VALIDEZ LEGAL

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1DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2010.

DIARIO OFI CIAL

S U M A R I O

1REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL

TOMO Nº 389 SAN SALVADOR, JUEVES 18 DE NOVIEMBRE DE 2010 NUMERO 216

DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López

-La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Ofi cial se procesa por transcripción directa y fi el del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).

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Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: diarioofi [email protected]

ORGANO EJECUTIVO

MINISTERIO DE GOBERNACIONRAMO DE GOBERNACIÓN

Estatutos de “Iglesia de Cristo en Cojutepeque, Cuscatlán”, “Iglesia Profética “Camino a las Moradas de Dios”, “Iglesia Cristiana Arca de Salvación”, “Iglesia Profética Santos de Israel”, “Asociación Gestora del Desarrollo Integral”, “Iglesia la Roca del Evangelio Completo” y de la “Iglesia Misión Cristiana Pentecostés de Jesucristo” y Acuerdos Ejecutivos Nos. 96, 236, 243, 246, 277, 289 y 291, aprobándolos y confi riéndoles el carácter de persona jurídica. .........................................................................

Nuevos estatutos de la Sociedad Bíblica de El Salvador y Acuerdo Ejecutivo No. 273, aprobándolos. ...............................

ORGANO JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Acuerdos Nos. 1134-D, 1194-D, 1214-D y 1221-D.- Autorizaciones para el ejercicio de la abogacía en todas sus ramas. .........................................................................................

INSTITUCIONES AUTONOMAS

TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL

Certifi cación de Acta No. 85, en donde se acuerda aprobar reforma al Reglamento Interno de Trabajo del Tribunal Supremo Electoral. ....................................................................................

ALCALDÍAS MUNICIPALES

Decreto No. 1.- Ordenanza municipal para la protección y atención integral de los niños, niñas y adolescencia del municipio de San José Ojos de Agua. .........................................................

Decreto No. 14.- Reforma a la ordenanza de tasas por servicios municipales de la ciudad de Nejapa. ...........................

Decreto No. 131.- Ordenanza transitoria reguladora de la dispensa de intereses moratorios en el pago de tasas por servicios municipales de Juayúa. ..............................................................

Decreto No. 13.- Reformas al presupuesto municipal de la ciudad de San Miguel. ................................................................

SECCION CARTELES OFICIALES

DE PRIMERA PUBLICACION

Declaratoria de Herencia Cartel No. 1333.- Josefa Antonia Coto de Domínguez (1 vez) ........................................................................................... Cartel No. 1334.- Alma Odena Crespín de Colindres (1 vez) ........................................................................................... Cartel No. 1335.- Santos Yolanda García de Hernández (1 vez) ........................................................................................... Cartel No. 1336.- Dionicia Márquez Argueta (1 vez) ....... Cartel No. 1337.- Teófi lo Vigil Cabrera (1 vez) ............... Cartel No. 1338.- Tito Lucas López (1 vez) ..................... Cartel No. 1339.- Francisco Vásquez (1 vez) ................... Cartel No. 1340.- Rodrigo Torres Ortiz y otra (1 vez) ..... Cartel No. 1341.- Milagro Concepción Amaya Vigil (1 vez) ........................................................................................... Cartel No. 1342.- Orfi lio Hernández Aranda (1 vez) ........ Cartel No. 1343.- María Nieves Claros Claros (1 vez) ..... Cartel No. 1344.- Valentina Pereira García (1 vez) .......... Cartel No. 1345.- Julia Argueta Romero (1 vez) .............. Cartel No. 1346.- María Eduarda Pereira de Sánchez (1 vez) ........................................................................................... Cartel No. 1347.- Francisco Escobar (1 vez) ....................

Aceptación de Herencia Cartel No. 1348.- Carmela de Jesús Panameño y otros (3 alt.) ........................................................................................... Cartel No. 1349.- Francisca Pleitez Perlera y otra (3 alt.).

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Cartel No. 1350.- Santos Gómez y otros (3 alt.) ............... Cartel No. 1351.- Aparicia Alonso y otro (3 alt.) ............. Cartel No. 1352.- Paula Mirna Velásquez (3 alt.) ............. Cartel No. 1353.- Eulalia Beatriz Chicas de Ramos (3 alt.) ........................................................................................... Cartel No. 1354.- Osiris de la Paz Ramos Aguilar (3 alt.). Cartel No. 1355.- Yaneth del Carmen Luna Ortiz (3 alt.). Cartel No. 1356.- Santos Hernández Hernández (3 alt.) ... Cartel No. 1357.- Felipe Ramírez Chicas (3 alt.) .............. Cartel No. 1358.- María Patrocinia Amaya de Ayala (3 alt.) ........................................................................................... Cartel No. 1359.- María Antonia Guevara Ramos (3 alt.). Cartel No. 1360.- María Nieves Díaz Díaz (3 alt.) .......... Cartel No. 1361.- Lucía Flores de González (3 alt.) .........

Títulos Supletorios Cartel No. 1362.- Pablo Romero (3 alt.) ........................... Cartel No. 1363.- José Elías Chica Márquez (3 alt.) .........

Títulos de Dominio Cartel No. 1364.- Estado de El Salvador en el Ramo de Salud Pública y Asistencia Social (3 alt.) ..................................

Herencia Yacente Cartel No. 1365.- Jorge Alberto de la Cruz, se nombra curador al Lic. Ernesto Enrique Montes (3 alt.) .........................

DE SEGUNDA PUBLICACION

Aceptación de Herencia Cartel No. 1329.- Dioceli Marilin Ruiz García y otros (3 alt.) ...........................................................................................

DE TERCERA PUBLICACION

Aceptación de Herencia Cartel No. 1315.- Fraxinex de Jesús Flores Chávez (3 alt.) ...........................................................................................

Herencia Yacente

Cartel No. 1316.- Oscar Stanley Escobar Alvarado, se nombra curador al Lic. Jesús Ulises Melara Rivera (3 alt.) .......

Cartel No. 1317.- Victoriano Guevara, se nombra curador a la Licda. Karen Sarai González Fuentes (3 alt.) ......................

SECCION CARTELES PAGADOS

DE PRIMERA PUBLICACION

Declaratoria de Herencia Carteles Nos. C003121, C003122, F033952, F033953, F033958, F033984, F033996, F033998, F033999, F034012, F034026, F034028, F034036, F034045, F034050, F034076, F034097, F034100, F034103, F034105, F034108, F034109, F034112, F034115. ....................................................................

Aceptación de Herencia Carteles Nos. C003108, C003109, C003111, C003112, C003113, F033954, F033966, F033995, F034030, F034031, F034041, F034063, F034084, F034096, F034110, F034114, C003123, C003124, F033955, F033956, F033961, F033997, F034000, F034004, F034011, F034062, F034067, F034087, F034099, F034274, F034430. ....................................................

Título de Propiedad Carteles Nos. F033965, F033967, F034098. ....................

Título Supletorio Carteles Nos. C003129, C003132, F033964, F033969, F034054, F034118, F034119. ....................................................

Sentencia de Nacionalidad Cartel No. F033987. ..........................................................

Juicio de Ausencia Carteles Nos. F034015, F034016, F034019, F034021. ....

Renovación de Marcas Cartel No. F034010. ..........................................................

Marca de Fábrica Cartel No. F034093. ..........................................................

Nombre Comercial Carteles Nos. C003119, C003120. ....................................

Convocatorias Cartel No. F034072. ..........................................................

Subasta Pública Cartel No. C003125. .........................................................

Reposición de Certifi cados Carteles Nos. F034039, F034040, F034042, F034043, F034044, F034046, F034047, F034049, F034052, F034055, F034075. ....................................................................................

Reposición de Libros Carteles Nos. F034066, F034107. .....................................

Marca de Servicios Cartel No. C003110. .........................................................

Reposición de Póliza de Seguro

Cartel No. C003117. .........................................................

DE SEGUNDA PUBLICACION

Aceptación de Herencia

Carteles Nos. C003001, C003021, C003033, C003035, F033601, F033611, F033617, F033627, F033634, F033674, F033683, F033739, F033743, F033818. ....................................

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Título de Propiedad Carteles Nos. F033581, F033582, F033584. ....................

Título Supletorio Carteles Nos. C003030, C003032. ....................................

Título de Dominio Cartel No. F033564. ..........................................................

Renovación de Marcas Carteles Nos. C002966, C002967, C002968, C002969, C002970, C002971, C002972, C002973, C002974, C002975, C002976, C002977, C002978, C002979, C002980, C002981, C002982, C002983, C002984, C002985, C002986, C002987, C002988, C002989, C002990, C002991, C002992, C002993, C002994, C002995, C002996, C002997, C002998, C002999, C003000, C003003, C003004, C003005, C003006, C003007, C003008, C003009, C003010, C003011, C003012, C003013, C003014, C003015, C003016, C003017, C003027, C003041, C003042, C003043, C003044, C003045, C003046, C003047, C003048, C003049, C003050, C003051, C003052, C003053, C003054, F033603, F033607. ...................................................

Marca de Fábrica Carteles Nos. C003061, C003062, F033526, F033530, F033541, F033542, F033543, F033544, F033546, F033547, F033548, F033681, F033682, F033710, F033711, F033712, F033714, F033715, F033716, F033717. ....................................

Nombre Comercial Carteles Nos. C003058, C003088, C003089. ...................

Señal de Publicidad Comercial Cartel No. C003090. .........................................................

Convocatorias Cartel No. C003031. .........................................................

Subasta Pública Carteles Nos. F033562, F033652, F033701, F033702, F033703, F033704, F033705, F033706, F033707. ...................

Reposición de Certifi cados Cartel No. C003060. .........................................................

Balances de Liquidación Cartel No. F033556. ..........................................................

Marca Industrial Carteles Nos. C003055, C003057, C003066, C003067, C003068, C003069, C003070, C003071, C003073, C003074, C003075, C003076, C003077, C003078, C003079, C003080, C003081, C003082, C003083....................................................

Marca de Servicios Carteles Nos. C003039, C003056, C003084, C003085, C003086, C003087. ...................................................................

Reposición de Póliza de Seguro

Cartel No. C003023. .........................................................

Marca de Producto

Carteles Nos. C003022, F033612, F033613, F033665,

F033675, F033676, F033721, F033735. ....................................

DE TERCERA PUBLICACION

Aceptación de Herencia

Carteles Nos. C002907, F033139, F033186, F033188, F033201, F033256. ....................................................................

Título de Propiedad

Carteles Nos. F033131, F033164, F033182. ....................

Título Supletorio

Cartel No. F033123. .........................................................

Renovación de Marcas

Carteles Nos. C002906, C002923, C002924, F033084, F033085, F033086, F033087, F033088, F033089, F033090, F033091, F033093, F033095, F033098, F033101, F033161. ...

Marca de Fábrica

Carteles Nos. C002910, C002911, C002912, F033104, F033106, F033107, F033108, F033109, F033113, F033114, F033116, F033118, F033124, F033170. ....................................

Nombre Comercial

Cartel No. F033269. ..........................................................

Señal de Publicidad Comercial

Cartel No. F033270. ..........................................................

Subasta Pública

Carteles Nos. C002917, C002918, C002919, F033144, F033145, F033146, F033147, F033148, F033149, F033150, F033151, F033153, F033154, F033155, F033220, F033239. ...

Reposición de Certifi cados

Carteles Nos. F033162, F033193, F033225, F033226, F033227. ....................................................................................

Marca de Servicios

Carteles Nos. F033111, F033112, F033121, F033122. ....

SECCION DOCUMENTOS OFICIALES

FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Acuerdo No. 98.- Política de Persecución Penal. .............

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4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

ORGANO EJECUTIVOMINISTERIO DE GOBERNACIÓN

RAMO DE GOBERNACION

ESTATUTOS DE LA IGLESIA DE CRISTO

EN COJUTEPEQUE, CUSCATLÁN.

CAPITULO I

NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO.

Art.1- Créase en la Ciudad de Cojutepeque, Departamento de

Cuscatlán la Iglesia de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará

“IGLESIA DE CRISTO EN COJUTEPEQUE, CUSCATLÁN,” como una

Entidad de interés particular y religiosa, la que en los presentes Estatutos

se denominará “LA IGLESIA DE CRISTO EN COJUTEPEQUE, CUS-

CATLÁN”.

Art. 2- El domicilio de la Iglesia de Cristo en Cojutepeque, Cuscatlán,

será la Ciudad de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán, pudiendo

establecer fi liales en cualquier lugar de la República y fuera de ella.

Art. 3- la Iglesia de Cristo en Cojutepeque. Cuscatlán, se constituye

por tiempo indefi nido.

CAPITULO II

FINES.

Art. 4- Los fi nes de la IGLESIA DE CRISTO EN COJUTEPEQUE,

CUSCATLÁN, serán:

a) Dar a conocer el mensaje de salvación por medio de la pre-

dicación del evangelio de Cristo.

b) Contribuir al bienestar social fomentando la unidad de la

familia.

c) Enseñar a los Miembros el respeto a Dios y a las autoridades

legalmente constituidas.

d) Contribuir al rescate de los valores morales y espirituales,

basados en la fe y el respeto a la persona humana.

CAPITULO III

DE LOS MIEMBROS.

Art. 5- La Iglesia de Cristo en Cojutepeque, Cuscatlán estará inte-

grada por todas aquellas personas de uno u otro sexo, capaces de poder

cumplir con los presentes estatutos, de buena conducta, con domicilio en

esta República, que con fe en las Sagradas Escrituras que se encuentran

en la Biblia puedan dedicarse a la práctica y prédica del Evangelio.

Art. 6- Toda persona que desee pertenecer a la Iglesia de Cristo en

Cojutepeque, Cuscatlán lo solicitará por escrito a la Junta Directiva, y

admitida que sea su solicitud, se someterá al aspirante a un interrogatorio

para Indagar si el solicitante cree fi rmemente que Cristo es el hijo de

Dios, y que vino a difundir sus divinas enseñanzas, para salvación de

las almas; que esté dispuesto a cambiar su vida pecaminosa por una vida

nueva, sometida a la obediencia de la Iglesia de Cristo en Cojutepeque,

Cuscatlán; que confi ese y proclame públicamente que Cristo Jesús es

el hijo de Dios viviente; que se bautice para recibir el perdón de sus

pecados, entendiéndose que éste es una inmersión o sepultura en agua; la

Iglesia de Cristo en Cojutepeque, Cuscatlán tendrá las siguientes clases

de miembros:

a) Miembros Fundadores,

b) Miembros Activos,

c) Miembros Honorarios.

Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que

suscriban el acta de constitución de la Iglesia de Cristo en Cojutepeque,

Cuscatlán.

Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta

Directiva acepte como tales en la Iglesia de Cristo en Cojutepeque,

Cuscatlán.

Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su

labor y méritos a favor de la Iglesia de Cristo en Cojutepeque, Cuscatlán

sean así nombrados por la Asamblea General.

Art. 7- Son derechos de los Miembros Fundadores y Activos:

a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-

neral.

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5DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2010.

b) Optar a cargos directivos llenando los requisitos que señalan

los Estatutos y el Reglamento Interno de la Iglesia de Cristo

en Cojutepeque, Cuscatlán.

c) Los demás que le señalen los Estatutos y el Reglamento

Interno de la Iglesia de Cristo en Cojutepeque, Cuscatlán.

Art. 8- Son deberes de los Miembros Fundadores y Activos:

a) Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asam-

blea General.

b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de

la Iglesia de Cristo en Cojutepeque, Cuscatlán.

c) Cancelar las cuotas acordadas en la Asamblea General.

d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento

Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General.

e) Los demás que le señalan los Estatutos y Reglamento Interno

de la Iglesia de Cristo en Cojutepeque, Cuscatlán.

Art. 9- La calidad de Miembro se perderá por las causas siguien-

tes:

a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos

y Resoluciones de la Asamblea General.

b) Por otras faltas graves cometidas que a juicio de la Asamblea

General merezcan tal sanción.

c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.

CAPITULO IV

DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA DE CRISTO

EN COJUTEPEQUE, CUSCATLÁN.

Art. 10- El Gobierno de la Iglesia de Cristo en Cojutepeque,

Cuscatlán, será ejercido por:

a) La Asamblea General, y

b) La Junta Directiva.

CAPITULO V

DE LA ASAMBLEA GENERAL.

Art. 11- La Asamblea General, debidamente convocada, es la auto-

ridad máxima de la Iglesia de Cristo en Cojutepeque, Cuscatlán y estará

integrada por la totalidad de los Miembros Activos y Fundadores.

Art. 12- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez

al año, y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Di-

rectiva. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría

absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera

una mayoría diferente.

Art. 13- Todo Miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las

sesiones de la Asamblea General por motivos justifi cados podrá hacerse

representar por escrito por otro Miembro, el límite de representaciones

es de un Miembro, llevando la voz y el voto de su representado.

Art. 14- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los Miembros

de la Junta Directiva.

b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y Reglamento

Interno de la Iglesia de Cristo en Cojutepeque, Cuscatlán.

c) Aprobar y/o modifi car los planes, programas o presupuesto

Anual de la Iglesia de Cristo en Cojutepeque, Cuscatlán.

d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de labores de la

Iglesia de Cristo en Cojutepeque, Cuscatlán, presentada por

la Junta Directiva.

e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los

Miembros.

f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes

inmuebles pertenecientes a la Iglesia de Cristo en Cojutepeque,

Cuscatlán.

g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia de

Cristo en Cojutepeque, Cuscatlán y que no estén contemplados

en los presentes Estatutos.

CAPITULO VI

DE LA JUNTA DIRECTIVA.

Art. 15- La dirección y la administración de la Iglesia de Cristo

en Cojutepeque, Cuscatlán estará confi ada a la Junta Directiva, la cual

estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un Vicepresidente,

un Secretario, y un Tesorero.

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6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

Art. 16- Los Miembros de la Junta Directiva serán electos para un

periodo de dos años pudiendo ser reelectos.

Art. 17· La Junta Directiva, sesionará ordinariamente una vez al

mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario

Art. 18- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda

sesionar, será la mitad más uno de sus Miembros y sus acuerdos deberán

ser tomados por la mayoría de los asistentes.

Art. 19- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los

fi nes de la Iglesia de Cristo en Cojutepeque, Cuscatlán.

b) Velar por la administración efi ciente y efi caz del patrimonio

de la Iglesia de Cristo en Cojutepeque, Cuscatlán.

c) Elaborar la Memoria Anual de labores de la Iglesia de Cristo

en Cojutepeque, Cuscatlán.

d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y

presupuestos de la Iglesia de Cristo en Cojutepeque, Cuscatlán,

e informar a la Asamblea General.

e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento

Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y

de la misma Junta Directiva.

f) Nombrar de entre los Miembros de la Iglesia de Cristo en

Cojutepeque, Cuscatlán, los Comités o Comisiones que

consideren necesarios para el cumplimiento de los fi nes de

la Iglesia de Cristo en Cojutepeque, Cuscatlán.

g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asam-

blea General.

h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos

Miembros y proponerlos a la Asamblea General.

i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la

Asamblea General.

Art. 20- Son atribuciones del Presidente:

a) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asam-

blea General.

b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de

la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de

los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia de Cristo

en Cojutepeque, Cuscatlán.

c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia de Cristo

en Cojutepeque, Cuscatlán, pudiendo otorgar poderes previa

autorización de la Junta Directiva.

d) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asam-

blea General y de la Junta Directiva.

e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga

que hacer la Iglesia de Cristo en Cojutepeque, Cuscatlán.

f) Presentar la Memoria de labores de la Iglesia de Cristo en

Cojutepeque, Cuscatlán y cualquier Informe que le sea soli-

citado por la misma.

Art. 21- Son atribuciones del Vicepresidente:

a) Las mismas atribuciones del Presidente en ausencia o impe-

dimento de éste.

b) Las que específi camente sean delegadas por el Presidente.

c) Las demás que le confi eran en los Estatutos, Reglamento

Interno o le sean designadas por la Asamblea General y Junta

Directiva.

Art. 22· Son atribuciones del Secretario:

a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General

y de Junta Directiva.

b) Hacer y enviar las convocatorias a los Miembros para las

sesiones.

c) Ser el órgano de comunicación de la Iglesia de Cristo en

Cojutepeque, Cuscatlán.

Art. 23- Son atribuciones del Tesorero:

a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia de Cristo en

Cojutepeque, Cuscatlán obtenga, en el banco que la Junta

Directiva seleccione.

b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad

de la Iglesia de Cristo en Cojutepeque, Cuscatlán.

c) Autorizar juntamente con el presidente las erogaciones que

la Iglesia de Cristo en Cojutepeque, Cuscatlán tenga que

realizar.

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7DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2010.

CAPITULO VII

DEL PATRIMONIO

Art. 24- El patrimonio de la Iglesia de Cristo en Cojutepeque,

Cuscatlán estará constituido por:

a) Las cuotas de los miembros.

b) Donaciones; herencias, legados, contribuciones de personas

naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva-

mente.

c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las

rentas provenientes de los mismos de conformidad con la

ley.

Art. 25- El patrimonio será administrado por la Junta Directiva

conforme a las directrices que le manifi este la Asamblea General.

CAPITULO VIII

DE LA DISOLUCION.

Art. 26- No podrá disolverse la Iglesia de Cristo en Cojutepeque,

Cuscatlán, sino por disposición de la ley o por resolución tomada en

Asamblea General extraordinaria, convocada a ese efecto y con un

número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus

Miembros.

Art. 27 - En caso de acordarse la disolución de la Iglesia de Cristo en

Cojutepeque, Cuscatlán se nombrará una junta de Liquidación compuesta

de cinco personas, electas por la Asamblea General extraordinaria que

aporta la congregación. Los bienes que sobraren después de cancelar

todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfi ca o Cultural

que la Asamblea General señale.

CAPITULO IX

DISPOSICIONES GENERALES.

Art. 28- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será

necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los

Miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.

Art. 29- La Junta Directiva tiene por obligación de enviar al Mi-

nisterio de Gobernación, en los primeros días del mes de enero de cada

año, la Nómina de los Miembros y dentro de los cinco días después electa

la nueva Junta Directiva, una certifi cación del acta de la elección de la

misma, y en todo caso proporcionar al expresado Ministerio cualquier

dato que se pidiere relativo a la Entidad.

Art. 30- Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia de Cristo en

Cojutepeque, Cuscatlán, no comprendido en estos Estatutos se establecerá

en el reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por

la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General.

Art. 31- La “IGLESIA DE CRISTO EN COJUTEPEQUE, CUS-

CATLÁN” se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones

legales aplicables.

Art. 32- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día

de su publicación en el Diario Ofi cial.

ACUERDO No. 096.-

San Salvador, 29 de abril de 2010

Vistos los anteriores ESTATUTOS de la entidad denominada

IGLESIA DE CRISTO EN COJUTEPEQUE, CUSCATLÁN, compuestos

de TREINTA Y DOS Artículos, fundada en la ciudad de Cojutepeque,

Departamento de Cuscatlán, a las diez horas con treinta minutos del día

ocho de noviembre de dos mil ocho, y no encontrando en ellos ningu-

na disposición contraria a las leyes del país, de conformidad con los

Artículos 26 de la Constitución de la República, Art. 34 numeral 6 del

Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, y Art. 542 y 543 del Código

Civil, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, ACUERDA: a)

Aprobarlos en todas sus partes confi riendo a dicha Entidad el carácter

de PERSONA JURIDICA; b) Publíquese en el Diario Ofi cial. CO-

MUNIQUESE. EL MINISTRO DE GOBERNACION, HUMBERTO

CENTENO NAJARRO.

(Registro No. F034007)

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8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

ESTATUTOS DE LA IGLESIA PROFÉTICA

“CAMINO A LAS MORADAS DE DIOS” CIUDAD DE SAN

MARTÍN, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR.

CAPITULO I

NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO.

Art. 1.- Créase en la Ciudad de San Martín, Departamento de San Salvador, la Iglesia de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará IGLESIA PROFÉTICA “CAMINO A LAS MORADAS DE DIOS” como una Entidad de interés particular y religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará “La Iglesia”.

Art. 2.- El domicilio de la Iglesia será en la Ciudad de San Martín Departamento de San Salvador, pudiendo establecer fi liales en todo el territorio de la República y fuera de él.

Art. 3.- La Iglesia, se constituye por tiempo indefi nido.

CAPÍTULO II

FINES

Art. 4.- Los fi nes de la Iglesia serán:

a) Predicar y enseñar la palabra de Dios dentro y fuera de nuestro

país.

b) Fomentar principios morales, sociales y espirituales.

c) Exhortar la obediencia a Dios y el respeto a las autoridades

civiles y militares de nuestra República.

CAPÍTULO III

DE LOS MIEMBROS

Art. 5.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de die-ciocho años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva.

Art. 6.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de Miembros:

a) Miembros Fundadores.

b) Miembros Activos.

c) Miembros Honorarios.

Serán Miembros Fundadores: Todas las personas que suscriban el Acta de constitución de la Iglesia.

Serán Miembros Activos: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Iglesia.

Serán Miembros Honorarios: Todas las personas que por su labor y méritos en favor de la Iglesia sean así nombrados por la Asamblea General.

Art. 7.- Son derechos de los Miembros Fundadores y Activos:

a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-

neral.

b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen

los Estatutos de la Iglesia.

c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno

de la Iglesia.

Art. 8.- Son deberes de los Miembros Fundadores y Activos:

a) Asistir a las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asam-

blea General.

b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de

la Iglesia.

c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General.

d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento

Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General.

e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno

de la Iglesia.

Art. 9.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguien-tes:

a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos

y Resoluciones de la Asamblea General.

b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea

General merezcan tal sanción.

c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.

CAPÍTULO IV

DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA

Art. 10.- El gobierno de la Iglesia será ejercido por:

a) La Asamblea General; y

b) La Junta Directiva.

CAPÍTULO V

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 11.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de Miembros Activos y Fundadores.

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9DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2010.

Art. 12.- La Asamblea General se reunirá Ordinariamente una vez al año y Extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva.

Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente.

Art. 13.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las Sesiones de Asamblea General por motivos justifi cados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.

Art. 14.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los Miembros

de la Junta Directiva.

b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento

Interno de la Iglesia.

c) Aprobar y/o modifi car los planes, programas o presupuesto

anual de la Iglesia.

d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la

Iglesia, presentada por la Junta Directiva.

e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los

Miembros.

f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes

inmuebles pertenecientes a la Iglesia.

g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y

que no estén contemplados en los presentes Estatutos.

CAPÍTULO VI

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 15.- La Dirección y Administración de la Iglesia estará confi ada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: un Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales.

Art. 16.- Los Miembros de la Junta Directiva serán electos para un periodo de dos años pudiendo ser reelectos.

Art. 17.- La Junta Directiva sesionará Ordinariamente una vez al mes y Extraordinariamente cuantas veces sea necesario.

Art. 18.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será la mitad más uno de sus Miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes.

Art. 19.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los

fi nes de la Iglesia.

b) Velar por la administración efi ciente y efi caz del patrimonio

de la Iglesia.

c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia.

d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y

presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea Gene-

ral.

e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento

Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General

y de la misma Junta Directiva.

f) Nombrar de entre los Miembros de la Iglesia, los Comités o

Comisiones que considere necesario para el cumplimiento

de los fi nes de la Iglesia.

g) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asam-

blea General.

h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos

miembros y proponerlos a la Asamblea General.

i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la

Asamblea General.

Art. 20.- Son atribuciones del Presidente:

a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea

General.

b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de

la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los

Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.

c) Representar Judicial y Extrajudicialmente a la Iglesia,

pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta

Directiva.

d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la

Asamblea General y de la Junta Directiva.

e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que

tenga que hacer la Iglesia.

f) Presentar la Memoria de Labores de la Iglesia y cualquier

informe que le sea solicitado por la misma.

Art. 21.- Son atribuciones del Secretario:

a) Llevar los libros de actas de las Sesiones de Asamblea General

y de Junta Directiva.

b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros

de la Iglesia.

c) Extender todas las certifi caciones que fueren solicitadas a la

Iglesia.

d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las

Sesiones.

e) Ser el Órgano de Comunicación de la Iglesia.

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10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

Art. 22.- Son atribuciones del Tesorero:

a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga en el

Banco que la Junta Directiva seleccione.

b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad

de la Iglesia.

c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que

la Iglesia tenga que realizar.

Art. 23.- Son atribuciones de los vocales:

a) Colaborar directamente con todos los Miembros de la Junta

Directiva.

b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso de

ausencia o impedimento, de conformidad al artículo catorce

literal a) de estos Estatutos.

CAPÍTULO VII

DEL PATRIMONIO

Art. 24.- El patrimonio de la Iglesia estará constituido por:

a) Las cuotas de los Miembros.

b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas

naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamen-

te.

c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las

rentas provenientes de los mismos de conformidad con la

Ley.

Art. 25.- El patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifi este la Asamblea General.

CAPÍTULO VIII

DE LA DISOLUCIÓN

Art. 26.- No podrá disolverse la Iglesia sino por disposición de la Ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros.

Art. 27.- En caso de acordarse la disolución de la Iglesia se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfi ca o Cultural que la Asamblea General señale.

CAPÍTULO IX

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 28.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los Miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.

Art. 29.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Mi-nisterio de Gobernación, en los primeros días del mes de enero de cada año, la Nómina de los Miembros y dentro de los cinco días después de electa la nueva Junta Directiva, una certifi cación del Acta de elección de la misma y en todo caso proporcionar al expresado Ministerio cualquier dato que se le pidiere relativo a la Iglesia.

Art. 30.- Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia no com-prendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General.

Art. 31.- LA IGLESIA PROFÉTICA “CAMINO A LAS MO-RADAS DE DIOS”, se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables.

Art. 32.- Los presentes estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial.

ACUERDO No. 236

San Salvador, 10 de Septiembre de 2010.

Vistos los anteriores ESTATUTOS de la IGLESIA PROFÉTICA “CAMINO A LAS MORADAS DE DIOS”, compuestos de TREINTA Y DOS artículos, fundada en la Ciudad de San Martín, Departamento de San Salvador, a las nueve horas y treinta minutos del día uno de no-viembre del dos mil nueve y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las Leyes del País, de conformidad con los Artículos 26 de la Constitución de la República, Art. 34 numeral 6 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y Arts. 542 y 543 del Código Civil, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes confi riendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURÍDICA, b) Se ordena su publicación en el Diario Ofi cial. COMU-NÍQUESE. EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN, HUMBERTO CENTENO NAJARRO.

(Registro No. F033960)

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11DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2010.

ESTATUTOS DE LA IGLESIA CRISTIANA ARCA DE

SALVACION.

CAPITULO I

NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO

Art. 1.- Créase en la Ciudad de San Salvador, Departamento de

San Salvador, la Iglesia de naturaleza Salvadoreña, que se denominará

“IGLESIA CRISTIANA ARCA DE SALVACION”, y que podrá

abreviarse “IGLESIA ARCA DE SALVACION”, como una entidad

de naturaleza religiosa, apolítica, no lucrativa, la que en los presentes

Estatutos de denominará “LA IGLESIA”.

Art. 2.- El domicilio de la Iglesia será la Ciudad de San Salvador,

Departamento de San Salvador, pudiendo establecer titulares y fi liales

en todo el territorio de la República y fuera de él.-

Art. 3.- La Iglesia se constituye por tiempo indefi nido.

CAPITULO II

FINES

Art. 4.- Los fi nes de la Iglesia serán:

a) Difundir el conocimiento del Evangelio de Nuestro Señor

Jesucristo, dentro y fuera del país.

b) Mediante la enseñanza de la doctrina cristiana, promover una

vida espiritual, moral, intelectual y cívica de los miembros.

CAPITULO III

DE LOS MIEMBROS

Art. 5.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de die-

ciocho años, creyentes en Cristo Jesús, que lo soliciten por escrito a la

Junta Directiva.-

Art.6.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de miembros:

a.- MIEMBROS FUNDADORES. Todas las personas que

suscriban el acta de Constitución de la Iglesia.-

b.- Serán MIEMBROS ACTIVOS. Todas las personas que la

Junta Directiva acepte como tales en la Iglesia.-

Art.7.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos:

a) Gozar de los benefi cios derivados de la Iglesia, siempre que

no sean de carácter económico.

b) Tener voz y voto en la Asamblea General, en la forma esta-

blecida en los Estatutos.

c) Los miembros fundadores, formarán parte de la Junta Directiva;

los miembros activos podrán optar por cargos Directivos lle-

nando los requisitos que señalen los Estatutos de la Iglesia.

d) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno

de la Iglesia.

Art.8.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos:

a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea

General.

b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de

la Iglesia.

c) Aportar voluntariamente las aportaciones establecidas para

el sostenimiento de los fi nes de la Iglesia;

d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento

Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.

e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno

de la Iglesia.

Art. 9.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguien-

tes:

a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos

y Resoluciones de la Asamblea General.

b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea

General merezcan la sanción.

c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.

CAPITULO IV

DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA

Art. 10.- El gobierno de la Iglesia será ejercido por:

a) La Asamblea General;

b) El Comité Congregacional,

c) La Junta Directiva.

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12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

CAPITULO V

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 11.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la

autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por los miembros

Fundadores; y por los miembros activos, que estarán representados por

Ministros credenciados por la Iglesia y por dos representantes de cada

fi lial, cuando las haya.

Art.12.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al

año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva;

y para que pueda constituirse legalmente en primera convocatoria, se

necesita la asistencia de la mitad más uno de sus miembros.-

En segunda convocatoria la Asamblea General se llevará a cabo

con cualquiera que sea el número de sus asistentes. Entre la primera y

segunda convocatoria deberá existir un tiempo de veinticuatro horas

como mínimo.

Las resoluciones las tomará la Asamblea General por la mayoría

simple de votos de los asistentes; excepto en los casos especiales en que

se requiera una mayoría diferente.-

Art. 13.- Todos los miembros que no pudieren asistir a cualquiera de

las sesiones de Asamblea General por motivos justifi cados podrá hacerse

representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones

es de uno por miembro, llevando la voz y el voto de su representado.

Art. 14.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Cumplir con lo que señala el Artículo siete de estos estatutos,

elegir, destituir y sustituir a los miembros de la Junta Direc-

tiva.

b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y Reglamento

Interno de la Iglesia.

c) Aprobar y/o modifi car los planes, programas o presupuesto

anual de la Iglesia.

d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la

Iglesia, presentada por la Junta Directiva.

e) Acordar las contribuciones voluntarias que los miembros de la

Iglesia deben aportar, según las necesidades de la Iglesia.

f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes

inmuebles pertenecientes a la Iglesia.

g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y

que no estén contemplados en los presentes Estatutos.

CAPITULO VI

DEL COMITÉ CONGREGACIONAL.

Art. 15.- El Comité Congregacional estará integrado por los Miem-

bros Fundadores, la Junta Directiva y dos representantes de las Iglesias

Filiales, cuando las haya. Será presidido por el Presidente de la Junta

Directiva.

Los representantes de las Iglesias Filiales, deberán ser pastores

ordenados de la Iglesia.

Los miembros del Comité Congregacional, durarán en sus funciones

cuatro años, pudiendo ser reelectos.

El Comité Congregacional sesionará las veces que sea necesario,

para el cumplimiento de sus fi nes; y las resoluciones para ser válidas

tendrán el voto de la mayoría de sus integrantes.

Art. 16.- Son atribuciones del Comité Congregacional:

a.- La promoción y ordenamiento de los Pastores de la Iglesia.

b.- Elaboración de la nómina, para la elección de los miembros

de la Junta Directiva. En caso de elección de un sustituto en

la Junta Directiva, por impedimento permanente de uno de sus

miembros, el Comité Congregacional, propondrá una terna

de tres miembros, para que por uno de ellos se verifi que la

elección.

c.- La Organización y dirección de los Ministerios y Comisiones

de la Iglesia para el cumplimiento de sus fi nes.

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 17.- La dirección y administración de la Iglesia estará confi ada

a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un

Presidente, un Secretario; un Tesorero y dos Vocales.-

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13DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2010.

Si alguno de los miembros de la Junta Directiva, por cualquier

motivo no pudiese desempeñar sus funciones en forma temporal, será

sustituido por aquél que dentro de dicha Junta Directiva, llamen los

restantes miembros.

Si el impedimento fuese permanente, se convocará a Junta Gene-

ral Ordinaria, para su sustitución, conforme lo previsto en el artículo

anterior.

Art.18.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un

periodo de cuatro años, pudiendo ser reelectos.-

Art. 19.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al

mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.-

Art. 20.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda

sesionar será de tres miembros; y sus acuerdos deberán ser tomados por

el voto de tres miembros por lo menos.

Art. 21.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los

fi nes de la Iglesia.

b) Velar por la administración efi ciente y efi caz del patrimonio

de la Iglesia.

c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia.

d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y

presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea Gene-

ral.

e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento

Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General

y de la misma Junta Directiva.

f) Nombrar de entre los Miembros de la Iglesia los Comités o

Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento

de los fi nes de la Iglesia.

g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea

General.

h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos

miembros y proponerlos a la Asamblea General.

i) Resolver todos los asuntos que no sean comprencia de la

Asamblea General.

Art. 22.- Son atribuciones del Presidente:

a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea

General.

b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de

la Junta Directiva, Comité Congregacional y de la Asamblea

General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de

la Iglesia.

c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia, pudiendo

otorgar poderes, previa autorización de la Junta Directiva.

d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la

Asamblea General y de la Junta Directiva.

e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que

tenga que hacer la Iglesia.

f) Presentar la Memoria de Labores de la Iglesia y cualquier

informe que sea solicitado por la misma.

Art 23.- Son atribuciones del Secretario:

a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General

y de Junta Directiva.

b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros

de la Iglesia.

c) Extender todas las certifi caciones que fueren solicitadas a la

Iglesia.

d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las

sesiones.

e) Ser el órgano de comunicación de la Iglesia.

Art. 24.- Son atribuciones del Tesorero:

a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga en el

Banco que la Junta Directiva seleccione.

b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad

de la Iglesia.

c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que

la Iglesia tenga que realizar.

Art.25.- Son atribuciones de los Vocales:

a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta

Directiva.

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14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso de

ausencia o impedimento, de conformidad al artículo diecisiete

inciso segundo, de los Estatutos.-

CAPITULO VII.

DEL PATRIMONIO.

Art. 26.- El Patrimonio de la Iglesia estará constituido por:

a) Las contribuciones voluntarias de los Miembros.

b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas

naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva-

mente.

c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas

provenientes de los mismos de conformidad a la Ley.

Art. 27.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva

de conformidad a las directrices que manifi esten las Asambleas Gene-

rales.

CAPITULO VIII.

DE LA DISOLUCION.

Art. 28.- No podrá disolverse la Iglesia sino por disposición de

la Ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria,

convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo

menos tres cuartas partes de sus miembros.

Art. 29.- En caso de acordarse la disolución de la Iglesia se nom-

brará una Junta de Liquidación compuesta de TRES personas, electas

por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los

bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se do-

narán a cualquier entidad Benéfi ca o Cultural que la Asamblea General

Extraordinaria señale.

CAPITULO IX

DISPOSICIONES GENERALES.

Art.30.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Minis-

terio de Gobernación en los primeros días del mes de enero de cada año,

la nómina de los Miembros y dentro de los cinco días después de electa

la Nueva Junta Directiva, una certifi cación del Acta de elección de la

misma, y en todo caso proporcionar al expresado Ministerio cualquier

dato que se le pidiere relativo a la entidad.

Art. 31.- Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia no com-

prendido en estos Estatutos se establecerá en el Reglamento Interno de

la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y Aprobado

por la Asamblea General.

Art. 32.- La “IGLESIA CRISTIANA ARCA DE SALVACION”

se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales

aplicables.

Art. 33.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día

de su publicación en el Diario Ofi cial.

ACUERDO No. 243.

San Salvador, 27 de septiembre de 2010

Vistos los anteriores ESTATUTOS de la Iglesia denominada

“IGLESIA CRISTIANA ARCA DE SALVACION”, que podrá abreviarse

“IGLESIA ARCA DE SALVACION”, compuestos de TREINTA Y

TRES Artículos, fundada en la ciudad de San Salvador, departamento

de San Salvador, a las once horas del día ocho de mayo de dos mil diez,

y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las leyes

del país, de conformidad con los Artículos 26 de la Constitución de

la República, Art. 34 numeral 6 del Reglamento Interno del Organo

Ejecutivo, y Art. 542 y 543 del Código Civil, el Órgano Ejecutivo en el

Ramo de Gobernación, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes

confi riendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA; b)

Publíquese en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE. EL MINISTRO DE

GOBERNACION, HUMBERTO CENTENO NAJARRO.

(Registro No. F034022)

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15DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2010.

ESTATUTOS DE LA IGLESIA

"IGLESIA PROFETICA SANTOS DE ISRAEL"

CAPITULO I

NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO.

Artículo 1.- Créase en la ciudad de San Miguel, Departamento de

San Miguel, la Iglesia de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará

"Iglesia Profética Santos de Israel" y que podrá abreviarse “IPSDI”,

como una Entidad de interés particular y religiosa, la que en los presentes

Estatutos se denominará "La Iglesia".

Artículo 2.- El domicilio de la Iglesia será la ciudad de San Miguel,

Departamento de San Miguel, pudiendo establecer fi liales en todo el

territorio de la República y fuera de él.

Artículo 3.- La Iglesia se constituye por tiempo indefi nido.

CAPITULO II

FINES

Artículo 4.- Los fi nes de la Iglesia serán:

a) La proclamación, publicación y enseñanza del mensaje del

Evangelio de Jesucristo, conforme a lo preceptuado en las

sagradas escrituras.

b) Velar por el estado espiritual, moral, social y cultural de sus

miembros, así como para aquel sediento de la palabra de

Dios.

c) Establecer Centros de Estudios Bíblicos, Escuelas Dominicales

y Proclamar el Evangelio por todos los medios de nuestro

alcance.

d) La promoción, organización de campos blancos, difundiendo

el conocimiento de la Palabra de las Sagradas Escrituras, predi-

cando principios dentro de la más estricta moral cristiana.

CAPITULO III

DE LOS MIEMBROS

Artículo 5.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de

dieciocho años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política,

que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva.

Artículo 6.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de miembros:

a) Miembros Fundadores.

b) Miembros Activos.

c) Miembros Honorarios.

Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que

suscriban el acta de Constitución de la Iglesia.

Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta

Directiva acepte como tales en la Iglesia.

Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su

labor y méritos a favor de la Iglesia sean así nombrados por la Asamblea

General.

Artículo 7.- Son derechos de los miembros Fundadores y Acti-

vos:

a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-

neral.

b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen

los Estatutos de la Iglesia.

c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno

de la Iglesia.

Artículo 8.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos:

a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea

General.

b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de

la Iglesia.

c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General.

d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamento

Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.

e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno

de la Iglesia.

Artículo 9.- La calidad de miembro se perderá por las causales

siguientes:

a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos

y resoluciones de la Asamblea General.

b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea

General merezcan tal sanción.

c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.

CAPITULO IV

DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA

Artículo 10.- El gobierno de la Iglesia será ejercido por:

a) La Asamblea General; y

b) La Junta Directiva.

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16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

CAPITULO V

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 11.- La Asamblea General, debidamente convocada, es

la autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de

los miembros Activos y Fundadores.

Artículo 12.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una

vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta

Directiva. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría

absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una

mayoría diferente.

Artículo 13.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de

las sesiones de Asamblea General por motivos justifi cados podrá hacerse

representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones

es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.

Artículo 14.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros

de la Junta Directiva.

b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento

Interno de la Iglesia.

c) Aprobar y/o modifi car los planes, programas o presupuesto

anual de la Iglesia.

d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la

Iglesia, presentada por la Junta Directiva.

e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los

miembros.

f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes

inmuebles pertenecientes a la Iglesia.

g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y

que no estén contemplados en los presentes Estatutos.

CAPITULO VI

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 15.- La dirección y administración de la Iglesia estará

confi ada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente

forma: Un Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales.

Artículo 16.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos

para un período de dos años pudiendo ser reelectos.

Artículo 17.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez

al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.

Artículo 18.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda

sesionar será de cinco Miembros y sus acuerdos deberán ser tomados

por la mayoría de los asistentes.

Artículo 19.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribucio-

nes:

a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los

fi nes de la Iglesia.

b) Velar por la administración efi ciente y efi caz del patrimonio

de la Iglesia.

c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia.

d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos, y

presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea Gene-

ral.

e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento

Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y

de la misma Junta Directiva.

f) Nombrar de entre los Miembros de la Iglesia los comités o

Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento

de los fi nes de la Iglesia.

g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea

General.

h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos

miembros y proponerlos a la Asamblea General.

i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la

Asamblea General.

Artículo 20.- Son atribuciones del Presidente:

a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea

General.

b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de

la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los

Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.

c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia, pudiendo

otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva.

d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la

Asamblea General y de la Junta Directiva.

e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que

tenga que hacer la Iglesia.

f) Presentar la Memoria de Labores de la Iglesia y cualquier

informe que le sea solicitado por la misma.

Artículo 21.- Son atribuciones del Secretario:

a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General

y de Junta Directiva.

b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros

de la Iglesia.

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17DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2010.

c) Extender todas las certifi caciones que fueran solicitadas a la

Iglesia.

d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las

sesiones.

e) Ser el órgano de comunicación de la Iglesia.

Artículo 22.- Son Atribuciones del Tesorero:

a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga, en el

Banco que la Junta Directiva seleccione.

b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad

de la Iglesia.

c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que

la Iglesia tenga que realizar.

Artículo 23.- Son atribuciones de los Vocales:

a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta

Directiva.

b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso de

ausencia o impedimento, de conformidad al artículo catorce

literal a) de estos Estatutos.

CAPITULO VII

DEL PATRIMONIO

Artículo 24.- El patrimonio de la Iglesia estará constituido por:

a) Las cuotas de los Miembros.

b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas

naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva-

mente.

c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las

rentas provenientes de los mismos de conformidad con la

ley.

Artículo 25.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva

conforme a las directrices que le manifi este la Asamblea General.

CAPITULO VIII

DE LA DISOLUCION

Artículo 26.- No podrá disolverse la Iglesia sino por disposición

de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria,

convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo

menos tres cuartas partes de sus miembros.

Artículo 27.- En caso de acordarse la disolución de la Asociación

se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas,

electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución.

Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se

donarán a cualquier entidad Benéfi ca o Cultural que la Asamblea General

señale.

CAPITULO IX

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 28.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será

necesario el voto favorable de no menos del setenta por ciento de los

miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.

Artículo 29.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al

Ministerio de Gobernación, en los primeros días del mes de enero de cada

año, la Nómina de los Miembros y dentro de los cinco días después de

electa la nueva Junta Directiva, una Certifi cación del Acta de elección de

la misma, y en todo caso proporcionar al expresado Ministerio cualquier

dato que se le pidiere relativo a la Entidad.

Artículo 30.- Todo lo relativo al orden interno de la misma no com-

prendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de

la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado

por la Asamblea General.

Artículo 31.- La Iglesia Profética Santos de Israel, se regirá por

los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 32.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia el día

de su aplicación en el Diario Ofi cial.

ACUERDO No. 246.

San Salvador, 28 de septiembre de 2010.

Vistos los anteriores ESTATUTOS de la IGLESIA PROFETICA

SANTOS DE ISRAEL, y que podrá abreviarse "IPSDI", compuestos

de TREINTA Y DOS Artículos, fundada en la ciudad de San Miguel,

Departamento de San Miguel, a las catorce horas con treinta minutos

del día 29 de septiembre de 2009, y no encontrando en ellos ninguna

disposición contraria a las leyes del país, de conformidad con los Ar-

tículos 26 de la Constitución de la República, Art. 34 numeral 6 del

Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, y Arts. 542 y 543 del Código

Civil, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, ACUERDA: a)

Aprobarlos en todas sus partes confi riendo a dicha Entidad el carácter

de PERSONA JURIDICA; b) Publíquese en el Diario Ofi cial. CO-

MUNIQUESE. EL MINISTRO DE GOBERNACION, HUMBERTO

CENTENO NAJARRO.

(Registro No. F034057)

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18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

NUMERO ONCE. CONSTITUCION DE ASOCIACION DE PERSO-

NAS. En la Ciudad de San Salvador, a las once horas del día veintitrés

de junio de dos mil diez. Ante Mí: MERCEDES DE LOS ANGELES

MERINO ALVARADO, Notario del domicilio de San Salvador, com-

parecen los señores: JOSE ROLANDO LOPEZ VASQUEZ; de treinta

y siete años de edad, Empleado, de Nacionalidad Salvadoreña, del do-

micilio de San Salvador, a quien no conozco pero identifi co por medio

de su Documento Único de Identidad, número cero uno nueve tres

siete cuatro siete siete - cinco y Número de Identifi cación Tributaria:

cero seis cero tres - cero seis uno cero siete dos - uno cero uno - ocho y

DEYSI ELIZABETH ANZORA MUNGUIA, de veintiocho años de

edad, Contador, de Nacionalidad Salvadoreña, de este domicilio, a quien

no conozco pero identifi co por medio de su Documento Único de Iden-

tidad cero uno uno cuatro uno cinco ocho cinco - dos, y Número de

Identifi cación Tributaria cero seis uno siete - cero uno uno uno ocho

cero - uno cero dos - tres; y ME DICEN: Que han decidido constituir

por medio de este instrumento una Asociación de Personas, la cual se

regirá a través de los siguientes estatutos: ESTATUTOS DE LA ASO-

CIACION GESTORA DEL DESARROLLO INTEGRAL QUE PUEDE

ABREVIARSE AGESDI. CAPÍTULO I. NATURALEZA, DENOMI-

NACION DOMICILIO Y PLAZO: Artículo Primero: Créase en la

Ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, la Asociación

de Nacionalidad Salvadoreña que se denominará Asociación Gestora

del Desarrollo Integral, y que podrá abreviarse como AGESDI, como

una Entidad apolítica, no lucrativa, ni religiosa, la que en los presentes

estatutos se denominará “La Asociación”. Artículo segundo: El domi-

cilio de la Asociación será la ciudad de San Salvador, Departamento de

San Salvador, República de El Salvador; pudiendo establecer fi liales en

todo el territorio de la República y fuera de él. Artículo tercero: La

Asociación se constituye por tiempo indefi nido. CAPÍTULO II. FINA-

LIDAD: Artículo cuarto: Los fi nes u objetivos de la Asociación serán:

a) Realizar todas aquellas gestiones orientadas a la investigación y

promoción cultural, educativa y económica. b) Promover y fortalecer el

desarrollo organizativo y productivo de los pequeños productores

agropecuarios. c) Realizar todas aquellas gestiones orientadas a promo-

ver y fortalecer la capacidad de gestión empresarial y de mercado de los

pequeños productores agropecuarios. d) Realizar todas aquellas gestio-

nes necesarias para fomentar el apoyo a la autosostenibilidad de orga-

nizaciones o grupos de productores. CAPITULO III. DEL PATRIMO-

NIO: Artículo Quinto: El patrimonio de la Asociación estará constitui-

do por: a) Las cuotas de los Miembros, b) Donaciones, herencias, lega-

dos, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o ex-

tranjeras, respectivamente, c) Todos los bienes muebles e inmuebles que

adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con

la ley. Artículo Sexto: En general el patrimonio será administrado por

la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifi este la Asam-

blea General. En el caso de los bienes inmuebles propiedad de la Aso-

ciación, éstos sólo podrán ser enajenados a título oneroso, salvo que

sean donados a entidades que tengan fi nes de utilidad pública o de be-

nefi cencia, previo trámite según la Ley de Asociaciones y Fundaciones

sin fi nes de lucro. CAPITULO IV. DEL GOBIERNO DE LA ASOCIA-

CION: Artículo Séptimo: El gobierno de la Asociación será ejercido

por: a) La Asamblea General, b) La Junta Directiva. CAPITULO V. DE

LA ASAMBLEA GENERAL. Artículo Octavo: La Asamblea General,

debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Asociación y

estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fundadores.

Artículo Noveno: La Asamblea General se reunirá ordinariamente por

lo menos una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada

por la Junta Directiva. La Asamblea General sesionará válidamente con

la asistencia del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los Miem-

bros o delegados que la representen en primera convocatoria y en se-

gunda convocatoria el día siguiente con los miembros o delegados que

asistan, excepto en los casos especiales en que se requiera mayor núme-

ro de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por

mayoría simple de votos, excepto en los casos especiales en que se re-

quiera una mayoría diferente. Artículo Décimo: Todo miembro que no

pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por

motivos justifi cados podrá hacerse representar por escrito por otro

miembro delegado. El límite de representaciones es de un miembro,

llevando la voz y el voto de su representado. Artículo Décimo Primero:

Son Atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, Sustituir y destituir

total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva, b) Aprobar,

reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asocia-

ción, c) Aprobar y/o modifi car los planes, programas o presupuesto anual

de la Asociación, d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labo-

res de la Asociación, presentada por la Junta Directiva, e) Nombrar

entre los miembros de la Asociación Comités o Comisiones que consi-

dere necesario para el cumplimiento de los fi nes de la Asociación, f)

Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros,

g) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles

pertenecientes a la Asociación; h) Decidir todos aquellos asuntos de

interés para la Asociación y que no estén contemplados en los presentes

estatutos o Reglamento Interno, e i) Conocer y resolver sobre cualquier

otro asunto según lo establecido en estos estatutos, el Reglamento In-

terno, o la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin fi nes de lucro. CA-

PITULO VI. DE LA JUNTA DIRECTIVA. Artículo Décimo Segundo:

La Dirección y Administración de la Asociación estarán confi adas a la

Junta Directiva, la cual estará integrada de la forma siguiente: Un Pre-

sidente, Un Secretario, Un Tesorero y dos vocales. La Junta Directiva

administrará y dispondrá del patrimonio de la Asociación en los térmi-

nos que establezca la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin fi nes de

lucro, estos estatutos, el Reglamento Interno y las directrices de la

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19DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2010.

Asamblea General: Sin Embargo ninguno de los miembros de la Junta

Directiva podrá disponer del patrimonio de la Asociación para fi nes

particulares, ni podrán contratar con la misma, salvo cuando dicho

contrato haya sido aprobado en esas condiciones por la Asamblea Ge-

neral. Artículo Décimo Tercero: Cuando las circunstancias lo ameriten

para el mejor funcionamiento de la Asociación los miembros de la

Junta Directiva podrán ser personas que no pertenezcan a la Asociación

sin perjuicio que se afi lien posteriormente. Los miembros de la Junta

Directiva serán electos para un periodo de dos años, pudiendo ser

reelectos. En caso de transcurrir el periodo sin hacerse nueva elección,

los miembros de la Junta Directiva continuarán en sus cargos hasta que

se haga una elección. El orden establecido en los cargos señalados de

esta disposición establece precedencia de manera, que la ausencia tem-

poral o defi nitiva de alguno de los Miembros de la directiva será supli-

da en primera instancia por el primer vocal y en ausencia de éste por el

segundo vocal, para que ejerzan los cargos vacantes de la Junta Direc-

tiva. Artículo Décimo Cuarto. La Junta Directiva sesionará ordinaria-

mente por lo menos dos veces al año, y extraordinariamente cuantas

veces sea necesario. Artículo Décimo Quinto: El quórum necesario para

que la Junta Directiva pueda sesionar será dos más uno de sus miembros,

después de la primera convocatoria, será válido el quórum con dos de

sus miembros después de segunda convocatoria y sus acuerdos deberán

ser tomados por la mayoría de los miembros asistentes, en caso de

empate de los votos, el presidente de la Junta Directiva tendrá voto de

calidad. Artículo Décimo Sexto. La Junta Directiva tendrá las siguientes

atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de

los fi nes y objetivos de la Asociación, b) Velar por la Administración

efi ciente y efi caz del patrimonio de la Asociación; c) Elaborar la memo-

ria anual de Labores de la Asociación, d) Promover la elaboración de

planes, programas, proyectos y presupuestos de la Asociación e informar

a la Asamblea General, e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos,

Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General

y de la misma Junta Directiva, f) Decidir sobre la compraventa o ena-

jenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Asociación y au-

torizar al representante legal de la Asociación para que otorgue poderes

especiales para el cumplimiento de lo anterior y cualquier otro poder

referente al resto de sus funciones frente a instancias administrativas o

judiciales cuando así sea necesario, g) Nombrar de entre los Miembros

de la Asociación los Comités o Comisiones que consideren necesarios

para el cumplimiento de los fi nes de la Asociación, h) Convocar a se-

siones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General, i) Decidir

sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponer-

los a la Asamblea General, j) Resolver todos los asuntos que no sean

competencia de la Asamblea General. Artículo Décimo Séptimo: Son

atribuciones del Presidente: a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Ex-

traordinarias de Asamblea General, b) Velar por el cumplimiento de los

acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General,

así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación, c)

Representar Judicial y Extrajudicialmente a la Asociación, pudiendo

otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva, d) Convocar

a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la

Junta Directiva, e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones

que tenga que hacer la Asociación, f) Presentar la Memoria de Labores

de la Asociación y cualquier informe que le sea solicitado por la misma,

y, g) Otorgar la respectiva escritura pública de rectifi cación o modifi ca-

ción de los estatutos de la Asociación, si éstos fuesen observados,

mientras se encuentren en el proceso de su aprobación ante el registro

de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro. Una vez aprobados

los estatutos de la Asociación cualquier reforma será de acuerdo a lo

establecido en la parte fi nal de los estatutos. Artículo Décimo Octavo:

Son atribuciones del Secretario: a) Cumplir las comisiones que la asam-

blea general o la Junta Directiva le encomiende y rendir los respectivos

informes de las misiones encomendadas, b) Llevar los libros de actas

de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva; c) Llevar el

archivo de documentos y registros de los miembros de la Asociación,

d) Extender todas las certifi caciones que fueran solicitadas a la Asocia-

ción, e) Hacer y enviar convocatorias a los miembros para las sesiones,

y f) Ser el órgano de comunicación de la Asociación. Artículo Décimo

Noveno: Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos

que la Asociación obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccio-

ne, b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la

Asociación, c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones

que la Asociación tenga que realizar. Artículo vigésimo: Son atribucio-

nes de los Vocales: a) Colaborar directamente con todos los miembros

de la Junta Directiva, b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Di-

rectiva, de conformidad con lo ya establecido en los presentes estatutos.

CAPITULO VII. DE LOS MIEMBROS: Artículo Vigésimo Primero:

Podrán ser Miembros de la Asociación todas aquellas personas natura-

les mayores de dieciocho años o jurídicas, sin distinción de raza, credo,

religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Di-

rectiva. Artículo Vigésimo Segundo: La Asociación tendrá las siguien-

tes clases de Miembros. a) Miembros Fundadores, b) Miembros Activos

y c) Miembros Honorarios. Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas

las personas que suscriban la escritura pública de Constitución de la

Asociación. Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la

Junta Directiva acepte como tales en la Asociación. Serán MIEMBROS

HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos a favor

de la Asociación sean así nombrados por la Asamblea General. Artícu-

lo Vigésimo Tercero: Son derechos de los miembros Fundadores y

Activos: a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea

General, b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que seña-

len los Estatutos de la Asociación, c) Los Demás que les señalen estos

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20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. Los miembros hono-

rarios podrán tener voz en la Asamblea General cuando así lo haya

autorizado aquella. Artículo Vigésimo Cuarto: Son deberes de los

miembros Fundadores y Activos: a) Asistir a las sesiones Ordinarias y

Extraordinarias de Asamblea General, b) Cooperar en el desarrollo de

aquellas actividades propias de la Asociación, c) Cancelar las cuotas

acordadas en Asamblea General, d) Cumplir y hacer cumplir los pre-

sentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la

Asamblea General y de la Junta Directiva, y e) Los demás que les seña-

len estos Estatutos, y Reglamento Interno de la Asociación. CAPÍTULO

VIII. SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINA-

RIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTOS DE APLICACIÓN. Artí-

culo Vigésimo Quinto: Las medidas disciplinarias deberán tener como

normas básicas las señaladas en estos estatutos, sin perjuicio que puedan

regularse con más detalle en el Reglamento Interno. Dependiendo de la

gravedad de la infracción y de la reincidencia del infractor, las sanciones

a imponer serán: Amonestación escrita, suspensión temporal del ejerci-

cio de los derechos del Asociado infractor, y la pérdida defi nitiva de la

calidad de Asociado. La pérdida defi nitiva de la calidad de asociado

resultante de una medida disciplinaria será la sanción más grave. La

Amonestación será realizada por la Junta Directiva. La Suspensión

temporal y defi nitiva de la calidad de Asociado será propuesta por La

Junta Directiva a la Asamblea General, quien deberá ratifi car la decisión

tomada por los dos tercios de los miembros presentes. Son causales de

medidas disciplinarias: a) La violación a estos estatutos, Reglamento

Interno, Acuerdos o Resoluciones de la Junta Directiva y b) Otras faltas

graves cometidas que a Juicio de la Asamblea general merezcan tales

sanciones. En cualquier procedimiento disciplinario deberán garantizar-

se la calidad de miembro activo de la Asociación también podrá perder-

se por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva. CAPÍTULO

IX. DE LA DISOLUCION: Artículo Vigésimo Sexto: No podrá disol-

verse la Asociación sino por disposición de la Ley de Asociaciones y

Fundaciones sin Fines de Lucro, o por cualquier otra ley pertinente, o

por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada

a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres

cuartas partes de todos sus miembros. Artículo Vigésimo Séptimo: En

caso de acordarse la disolución de la Asociación se nombrará una Junta

de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea

General Extraordinaria que acordó la disolución. Los Bienes que sobraren

después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier

entidad Benéfi ca o Cultural que la Asamblea General señale. CAPITU-

LO X. DISPOSICIONES GENERALES: Artículo Vigésimo Octavo:

Para reformar o derogar los presentes estatutos será necesario el voto

favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en Asam-

blea General convocada para tal efecto. Artículo Vigésimo Noveno: La

Junta Directiva tiene la obligación de inscribir en el Registro de Aso-

ciaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de Goberna-

ción dentro de los quince días hábiles después de otorgada la escritura

de constitución, y en todo caso proporcionar al Registro de Asociaciones

y Fundaciones sin fi nes de lucro cualquier dato que le pidiere de con-

formidad a la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin fi nes de Lucro.

Artículo Trigésimo: Todo lo relativo al orden interno de la Asociación

no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento

Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva

y aprobado por la Asamblea General. Artículo Trigésimo Primero:

Asociación Gestora del Desarrollo Integral, y que podrá abreviarse como

AGESDI, se regirá por la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIO-

NES SIN FINES DE LUCRO, por los presentes Estatutos y demás

disposiciones legales aplicables. Artículo Trigésimo Segundo: Los

presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación

en el Diario Ofi cial. La suscrito Notario hace constar: Que los compa-

recientes eligieron unánimemente a la primera Junta Directiva que

quedó integrada de la siguiente forma: Presidente: Concepción de los

Ángeles Quintanilla Bonilla, Secretario: José Rolando López Vásquez,

Tesorero: Irma Beatriz de Martínez, Primer Vocal Deysi Elizabeth

Anzora Munguía, Segundo Vocal Marta Dolores Pineda Requeno. DOY

FE de haber advertido a los otorgantes de la obligación que tienen de

registrar la Asociación que en este día han constituido, de los efectos de

dicho registro y de las sanciones que incurren por la falta del mismo.

Así se expresaron los comparecientes a quienes les expliqué los efectos

legales del presente instrumento leído que se los hube en un solo acto

sin interrupción lo ratifi can por estar redactado de acuerdo a sus volun-

tades y para constancia fi rmamos. Enmendado: VASQUEZ-GESTORA-

que-puede-Gestora-AGESDI-inmuebles-Décimo-b-la-misma-Gestora-

AGESDI.-Entre líneas: abreviarse -AGESDI-Primero-Primer-Segundo-

Vocal-Marta-Dolores-Pineda-Requeno.-VALEN TODOS.-

MERCEDES DE LOS ANGELES MERINO ALVARADO,

NOTARIO.

PASO ANTE MI, de folio DIEZ VUELTO A CATORCE VUELTO,

del Libro SEIS DE MI PROTOCOLO, el cual vence el día cinco de

febrero de dos mil once. Extiendo, fi rmo y sello el presente Testimonio

en la ciudad de San Salvador, a los Veintitrés días del mes de Junio de

dos mil diez. Para ser entregado a la ASOCIACION GESTORA DEL

DESARROLLO INTEGRAL y que podrá abreviarse AGESDI.

MERCEDES DE LOS ANGELES MERINO ALVARADO,

NOTARIO.

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21DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2010.

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION GESTORA

DEL DESARROLLO INTEGRAL

QUE PUEDE ABREVIARSE AGESDI

CAPÍTULO I.

NATURALEZA, DENOMINACION DOMICILIO Y PLAZO:

Artículo Primero: Créase en la Ciudad de San Salvador, Departa-

mento de San Salvador, la Asociación de Nacionalidad Salvadoreña que

se denominará Asociación Gestora del Desarrollo Integral, y que podrá

abreviarse como AGESDI, como una Entidad apolítica, no lucrativa, ni

religiosa, la que en los presentes estatutos se denominará “La Asocia-

ción”.

Artículo segundo: El domicilio de la Asociación será la ciudad de

San Salvador, Departamento de San Salvador, República de El Salvador;

pudiendo establecer fi liales en todo el territorio de la República y fuera

de él.

Artículo tercero: La Asociación se constituye por tiempo indefi -

nido.

CAPÍTULO II.

FINALIDAD:

Artículo cuarto: Los fi nes u objetivos de la Asociación serán:

a) Realizar todas aquellas gestiones orientadas a la investigación

y promoción cultural, educativa y económica.

b) Promover y fortalecer el desarrollo organizativo y productivo

de los pequeños productores agropecuarios.

c) Realizar todas aquellas gestiones orientadas a promover y

fortalecer la capacidad de gestión empresarial y de mercado

de los pequeños productores agropecuarios.

d) Realizar todas aquellas gestiones necesarias para fomentar

el apoyo a la autosostenibilidad de organizaciones o grupos

de productores

CAPITULO III.

DEL PATRIMONIO:

Artículo Quinto: El patrimonio de la Asociación estará constituido

por:

a) Las cuotas de los Miembros,

b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas

naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva-

mente,

c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las

rentas provenientes de los mismos de conformidad con la

ley.

Artículo Sexto: En general el patrimonio será administrado por la

Junta Directiva conforme a las directrices que le manifi este la Asamblea

General. En el caso de los bienes inmuebles propiedad de la Asociación,

éstos sólo podrán ser enajenados a título oneroso, salvo que sean dona-

dos a entidades que tengan fi nes de utilidad pública o de benefi cencia,

previo trámite según la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin fi nes de

lucro.

CAPITULO IV.

DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION:

Artículo Séptimo: El gobierno de la Asociación será ejercido

por:

a) La Asamblea General,

b) La Junta Directiva.

CAPITULO V.

DE LA ASAMBLEA GENERAL.

Artículo Octavo: La Asamblea General, debidamente convocada, es

la autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad

de los miembros Activos y Fundadores.

Artículo Noveno: La Asamblea General se reunirá ordinariamente

por lo menos una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convo-

cada por la Junta Directiva. La Asamblea General sesionará válidamente

con la asistencia del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los

Miembros o delegados que lo representen en primera convocatoria y

en segunda convocatoria el día siguiente con los miembros o delegados

que asistan, excepto en los casos especiales en que se requiera mayor

número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General

por mayoría simple de votos, excepto en los casos especiales en que se

requiera una mayoría diferente.

Artículo Décimo: Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera

de las sesiones de Asamblea General por motivos justifi cados podrá

hacerse representar por escrito por otro miembro delegado. El límite

de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su

representado.

Artículo Décimo Primero: Son Atribuciones de la Asamblea Ge-

neral:

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22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

a) Elegir, Sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros

de la Junta Directiva,

b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento

Interno de la Asociación,

c) Aprobar y/o modifi car los planes, programas o presupuesto

anual de la Asociación,

d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la

Asociación, presentada por la Junta Directiva,

e) Nombrar entre los miembros de la Asociación Comités o

Comisiones que considere necesario para el cumplimiento

de los fi nes de la Asociación,

f) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los

miembros,

g) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes

inmuebles pertenecientes a la Asociación;

h) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación

y que no estén contemplados en los presentes estatutos o

Reglamento Interno, e

i) Conocer y resolver sobre cualquier otro asunto según lo

establecido en estos estatutos, el Reglamento Interno, o la

Ley de Asociaciones y Fundaciones sin fi nes de lucro.

CAPITULO VI.

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo Décimo Segundo: La Dirección y Administración de la

Asociación estarán confi adas a la Junta Directiva, la cual estará integrada

de la forma siguiente: Un Presidente, Un Secretario, Un Tesorero y dos

vocales. La Junta Directiva administrará y dispondrá del patrimonio de

la Asociación en los términos que establezca la Ley de Asociaciones y

Fundaciones sin fi nes de lucro, estos estatutos, el Reglamento Interno

y las directrices de la Asamblea General: Sin Embargo ninguno de los

miembros de la Junta Directiva podrá disponer del patrimonio de la

Asociación para fi nes particulares, ni podrán contratar con la misma,

salvo cuando dicho contrato haya sido aprobado en esas condiciones

por la Asamblea General.

Artículo Décimo Tercero: Cuando las circunstancias lo ameriten

para el mejor funcionamiento de la Asociación los miembros de la Junta

Directiva podrán ser personas que no pertenezcan a la Asociación sin

perjuicio que se afi lien posteriormente. Los miembros de la Junta Directiva

serán electos para un periodo de dos años, pudiendo ser reelectos. En

caso de transcurrir el periodo sin hacerse nueva elección, los miembros

de la Junta Directiva continuarán en sus cargos hasta que se haga una

elección. El orden establecido en los cargos señalados de esta disposición

establece precedencia de manera, que la ausencia temporal o defi nitiva de

alguno de los Miembros de la directiva será suplida en primera instancia

por el primer vocal y en ausencia de éste por el segundo vocal, para que

ejerzan los cargos vacantes de la Junta Directiva.

Artículo Décimo Cuarto. La Junta Directiva sesionará ordinaria-

mente por lo menos dos veces al año, y extraordinariamente cuantas

veces sea necesario.

Artículo Décimo Quinto: El quórum necesario para que la Junta

Directiva pueda sesionar será dos más uno de sus miembros, después de

la primera convocatoria, será válido el quórum con dos de sus miembros

después de segunda convocatoria y sus acuerdos deberán ser tomados

por la mayoría de los miembros asistentes, en caso de empate de los

votos, el presidente de la Junta Directiva tendrá voto de calidad.

Artículo Décimo Sexto. La Junta Directiva tendrá las siguientes

atribuciones:

a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los

fi nes y objetivos de la Asociación,

b) Velar por la Administración efi ciente y efi caz del patrimonio

de la Asociación;

c) Elaborar la memoria anual de Labores de la Asociación,

d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos

y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea

General,

e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento

Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y

de la misma Junta Directiva,

f) Decidir sobre la compraventa o enajenación de los bienes

inmuebles pertenecientes a la Asociación y autorizar al re-

presentante legal de la Asociación para que otorgue poderes

especiales para el cumplimiento de lo anterior y cualquier otro

poder referente al resto de sus funciones frente a instancias

administrativas o judiciales cuando así sea necesario,

g) Nombrar de entre los Miembros de la Asociación los Comités

o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento

de los fi nes de la Asociación,

h) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea

General,

i) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos

miembros y proponerlos a la Asamblea General,

j) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la

Asamblea General.

Artículo Décimo Séptimo: Son atribuciones del Presidente:

a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea

General,

b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de

la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los

Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación,

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23DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2010.

c) Representar Judicial y Extrajudicialmente a la Asociación,

pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta

Directiva,

d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la

Asamblea General y de la Junta Directiva,

e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que

tenga que hacer la Asociación,

f) Presentar la Memoria de Labores de la Asociación y cualquier

informe que le sea solicitado por la misma, y,

g) Otorgar la respectiva escritura pública de rectifi cación o

modifi cación de los estatutos de la Asociación, si éstos fue-

sen observados, mientras se encuentren en el proceso de su

aprobación ante el registro de Asociaciones y Fundaciones

sin Fines de Lucro. Una vez aprobados los estatutos de la

Asociación cualquier reforma será de acuerdo a lo establecido

en la parte fi nal de los estatutos.

Artículo Décimo Octavo: Son atribuciones del Secretario:

a) Cumplir las comisiones que la asamblea general o la Junta

Directiva le encomiende y rendir los respectivos informes de

las misiones encomendadas,

b) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General

y de Junta Directiva;

c) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros

de la Asociación,

d) Extender todas las certifi caciones que fueran solicitadas a la

Asociación,

e) Hacer y enviar convocatorias a los miembros para las sesiones,

y

f) Ser el órgano de comunicación de la Asociación.

Artículo Décimo Noveno: Son atribuciones del Tesorero:

a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga, en

el Banco que la Junta Directiva seleccione,

b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad

de la Asociación,

c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que

la Asociación tenga que realizar.

Artículo vigésimo: Son atribuciones de los Vocales:

a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta

Directiva,

b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva, de con-

formidad con lo ya establecido en los presentes estatutos.

CAPITULO VII.

DE LOS MIEMBROS:

Artículo Vigésimo Primero: Podrán ser Miembros de la Asociación

todas aquellas personas naturales mayores de dieciocho años o jurídicas,

sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten

por escrito a la Junta Directiva.

Artículo Vigésimo Segundo: La Asociación tendrá las siguientes

clases de Miembros.

a) Miembros Fundadores,

b) Miembros Activos y

c) Miembros Honorarios.

Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que

suscriban la escritura pública de Constitución de la Asociación.

Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta

Directiva acepte como tales en la Asociación.

Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por

su labor y méritos a favor de la Asociación sean así nombrados por la

Asamblea General.

Artículo Vigésimo Tercero: Son derechos de los miembros Fun-

dadores y Activos:

a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-

neral,

b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen

los Estatutos de la Asociación,

c) Los Demás que les señalen estos Estatutos y Reglamento

Interno de la Asociación. Los miembros honorarios podrán

tener voz en la Asamblea General cuando así lo haya auto-

rizado aquella.

Artículo Vigésimo Cuarto: Son deberes de los miembros Fundadores

y Activos:

a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea

General,

b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de

la Asociación,

c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General,

d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento

Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y

de la Junta Directiva, y

e) Los demás que les señalen estos Estatutos, y Reglamento

Interno de la Asociación.

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24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

CAPÍTULO VIII.

SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS

DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y

PROCEDIMIENTOS DE APLICACIÓN.

Artículo Vigésimo Quinto: Las medidas disciplinarias deberán tener

como normas básicas las señaladas en estos estatutos, sin perjuicio que

puedan regularse con más detalle en el Reglamento Interno. Dependiendo

de la gravedad de la infracción y de la reincidencia del infractor, las

sanciones a imponer serán: Amonestación escrita, suspensión temporal

del ejercicio de los derechos del Asociado infractor, y la pérdida defi -

nitiva de la calidad de Asociado. La pérdida defi nitiva de la calidad de

asociado resultante de una medida disciplinaria será la sanción más grave.

La Amonestación será realizada por la Junta Directiva. La Suspensión

temporal y defi nitiva de la calidad de Asociado será propuesta por La

Junta Directiva a la Asamblea General, quien deberá ratifi car la decisión

tomada por los dos tercios de los miembros presentes. Son causales de

medidas disciplinarias:

a) La violación a estos estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos

o Resoluciones de la Junta Directiva y

b) Otras faltas graves cometidas que a Juicio de la Asamblea

general merezcan tales sanciones. En cualquier procedimiento

disciplinario deberán garantizarse la calidad de miembro

activo de la Asociación también podrá perderse por renuncia

presentada por escrito a la Junta Directiva.

CAPÍTULO IX.

DE LA DISOLUCION:

Artículo Vigésimo Sexto: No podrá disolverse la Asociación sino

por disposición de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de

Lucro, o por cualquier otra ley pertinente, o por resolución tomada en

Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un nú-

mero de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de todos

sus miembros.

Artículo Vigésimo Séptimo: En caso de acordarse la disolución de

la Asociación se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco

personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó

la disolución. Los Bienes que sobraren después de cancelar todos sus

compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfi ca o Cultural que la

Asamblea General señale.

CAPITULO X.

DISPOSICIONES GENERALES:

Artículo Vigésimo Octavo: Para reformar o derogar los presentes

estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por

ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efec-

to.

Artículo Vigésimo Noveno: La Junta Directiva tiene la obligación

de inscribir en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de

Lucro del Ministerio de Gobernación dentro de los quince días hábiles

después de otorgada la escritura de constitución, y en todo caso pro-

porcionar al Registro de Asociaciones y Fundaciones sin fi nes de lucro

cualquier dato que le pidiere de conformidad a la Ley de Asociaciones

y Fundaciones sin fi nes de Lucro.

Artículo Trigésimo: Todo lo relativo al orden interno de la Asocia-

ción no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento

Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva

y aprobado por la Asamblea General.

Artículo Trigésimo Primero: Asociación Gestora del Desarrollo

Integral, y que podrá abreviarse como AGESDI, se regirá por la LEY

DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO,

por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo Trigésimo Segundo: Los presentes Estatutos entrarán en

vigencia desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial.

ACUERDO No. 277.-

San Salvador, 21 de octubre de 2010

Vistos los anteriores ESTATUTOS de la ASOCIACIÓN GES-

TORA DEL DESARROLLO INTEGRAL y que podrá abreviarse

AGESDI, compuestos de TREINTA Y DOS Artículos, constituida en

la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, a las once

horas del día 23 de junio de 2010, por Escritura Pública, otorgada ante

los ofi cios de la Notario MERCEDES DE LOS ÁNGELES MERINO

ALVARADO y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria

a las Leyes del país, de conformidad con el Art. 65 de la Ley de Aso-

ciaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, el Órgano Ejecutivo en el

Ramo de Gobernación, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes

confi riendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA; b)

Publíquense en el Diario Ofi cial; y c) Inscríbase la referida entidad en

el REGISTRO DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES

DE LUCRO. COMUNIQUESE. EL MINISTRO DE GOBERNACION,

HUMBERTO CENTENO NAJARRO.

(Registro No. F034120)

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25DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2010.

ESTATUTOS DE LA IGLESIA

LA ROCA DEL EVANGELIO COMPLETO

CAPÍTULO I

NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO

Art. 1.- Créase en el Municipio de Nejapa, Departamento de San

Salvador, la Iglesia de nacionalidad salvadoreña, que se denominará

IGLESIA LA ROCA DEL EVANGELIO COMPLETO, como una En-

tidad apolítica, no lucrativa y religiosa, la que en los presentes Estatutos

se denominará "La Iglesia".

Art. 2.- El domicilio de la Iglesia será el Municipio de Nejapa,

Departamento de San Salvador, pudiendo establecer fi liales en todo el

territorio de la República y fuera de él.

Art. 3.- La Iglesia se constituye por tiempo indefi nido.

CAPÍTULO II

FINES

Art. 4.- Los fi nes de la Iglesia serán:

a) Predicar el evangelio de Jesucristo, conforme a lo estipulado

en la Santa Biblia.

b) Difundir a través de los diferentes medios EL CONOCIMIEN-

TO de los principios fundamentales de la Santa Biblia.

c) Elevar el estado espiritual, moral, social y emocional; a través

del mensaje de Dios en base a la Santa Biblia.

d) Planifi car y desarrollar eventos públicos, con el objetivo

de convivir con sus miembros y/o establecer fi liales de la

Iglesia;

e) Mantener relación con otras iglesias y organizaciones na-

cionales y/o extranjeras que persiguen similares principios

y objetivos.

CAPÍTULO III

DE LOS MIEMBROS

Art. 5.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de die-

ciocho años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política,

que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva.

Art. 6.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de miembros:

a) Miembros Fundadores.

b) Miembros Activos.

c) Miembros Honorarios.

Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que

suscriban el acta de Constitución de la Iglesia.

Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta

Directiva acepte como tales en la Iglesia.

Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que

por su labor y méritos en favor de la Iglesia sean así nombrados por la

Asamblea General.

Art. 7.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos:

a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-

neral.

b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen

los Estatutos de la Iglesia.

c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno

de la Iglesia.

Art. 8.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos:

a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea

General.

b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de

la Iglesia.

c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General.

d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento

Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.

e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno

de la Iglesia.

Art. 9.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguien-

tes:

a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos

y resoluciones de la Asamblea General.

b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea

General merezcan tal sanción.

c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.

CAPÍTULO IV

DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA

Art. 10.- El gobierno de la Iglesia será ejercido por:

a) La Asamblea General; y

b) La Junta Directiva.

CAPÍTULO V

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 11.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la

autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de los

miembros Activos y Fundadores.

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26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

Art. 12.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una

vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta

Directiva. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría

absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una

mayoría diferente.

Art. 13.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las

sesiones de Asamblea General por motivos justifi cados podrá hacerse

representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones

es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.

Art. 14.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros

de la Junta Directiva.

b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento

Interno de la Iglesia.

c) Aprobar y/o modifi car los planes, programas o presupuesto

anual de la Iglesia.

d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de labores de la

Iglesia, presentada por la Junta Directiva.

e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los

miembros.

f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes

inmuebles pertenecientes a la Iglesia.

g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y

que no estén contemplados en los presentes Estatutos.

CAPÍTULO VI

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 15.- La dirección y administración de la Iglesia estará confi ada

a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un

Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, un Síndico

y un Vocal.

Art. 16.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un

período de dos años pudiendo ser reelectos.

Art. 17.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al

mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.

Art. 18.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda

sesionar será la mitad más uno de sus Miembros y sus acuerdos deberán

ser tomados por la mayoría de los asistentes.

Art. 19.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los

fi nes de la Iglesia.

b) Velar por la administración efi ciente y efi caz del patrimonio

de la Iglesia.

c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia.

d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y

presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea Gene-

ral.

e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento

Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y

de la misma Junta Directiva.

f) Nombrar de entre los Miembros de la Iglesia los Comités o

Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento

de los fi nes de la Iglesia.

g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea

General.

h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos

miembros y proponerlos a la Asamblea General.

i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la

Asamblea General.

Art. 20.- Son atribuciones del Presidente:

a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea

General.

b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de

la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los

Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.

c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia, pudiendo

otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva.

d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la

Asamblea General y de la Junta Directiva.

e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que

tenga que hacer la Iglesia.

f) Presentar la Memoria de Labores de la Iglesia y cualquier

informe que le sea solicitado por la misma.

El Vicepresidente tendrá las mismas atribuciones del Presidente

en ausencia o impedimento de éste.

Art. 21.- Son atribuciones del Secretario:

a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General

y de Junta Directiva.

b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros

de la Iglesia.

c) Extender todas las certifi caciones que fueran solicitadas a la

Iglesia.

d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las

sesiones.

e) Ser el órgano de comunicación de la Iglesia.

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27DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2010.

Art. 22.- Son atribuciones del Tesorero:

a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga, en el

Banco que la Junta Directiva seleccione.

b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad

de la Iglesia.

c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que

la Iglesia tenga que realizar.

Art. 23.- Son atribuciones del Síndico:

a) Asesorar a los miembros de la Iglesia.

b) Cualquier otra que la Asamblea General le asigne.

Art. 24.- Son atribuciones del Vocal:

a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta

Directiva.

b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso de

ausencia o impedimento, de conformidad al artículo catorce

literal a) de estos Estatutos, excepto al Presidente.

CAPÍTULO VII

DEL PATRIMONIO

Art. 25.- El Patrimonio de la Iglesia estará constituido por:

a) Las cuotas de los Miembros.

b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas

naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva-

mente.

c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las

rentas provenientes de los mismos de conformidad con la

ley.

Art. 26.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva

conforme a las directrices que le manifi este la Asamblea General.

CAPÍTULO VIII

DE LA DISOLUCIÓN

Art. 27.- No podrá disolverse la Iglesia sino por disposición de

la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria,

convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo

menos tres cuartas partes de sus miembros.

Art. 28.- En caso de acordarse la disolución de la Iglesia se nombrará

una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la

Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes

que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a

cualquier entidad benéfi ca o cultural que la Asamblea General señale.

CAPÍTULO IX

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 29.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será

necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los

miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.

Art. 30.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Mi-

nisterio de Gobernación, en los primeros días del mes de enero de cada

año, la Nómina de los Miembros y dentro de los cinco días después de

electa la nueva Junta Directiva, una Certifi cación del Acta de elección de

la misma, y en todo caso proporcionar al expresado Ministerio cualquier

dato que se le pidiere relativo a la Entidad.

Art. 31.- Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia no com-

prendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de

la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado

por la Asamblea General.

Art. 32.- La IGLESIA LA ROCA DEL EVANGELIO COMPLE-

TO, se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales

aplicables.

Art. 33.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día

de su publicación en el Diario Ofi cial.

ACUERDO No. 289

San Salvador, 26 de octubre de 2010.

Vistos los anteriores ESTATUTOS de la Iglesia denominada

IGLESIA LA ROCA DEL EVANGELIO COMPLETO, compuestos

de TREINTA Y TRES Artículos, fundada en el Municipio de Nejapa,

Departamento de San Salvador, a las nueve horas y treinta minutos del

día veintiuno de octubre del año dos mil diez y no encontrando en ellos

ninguna disposición contraria a las leyes del país, de conformidad con

los Artículos 26 de la Constitución de la República, Art. 34 numeral 6 del

Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, y Arts. 542 y 543 del Código

Civil, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, ACUERDA: a)

Aprobarlos en todas sus partes confi riendo a dicha Entidad el carácter

de PERSONA JURIDICA; b) Publíquese en el Diario Ofi cial. CO-

MUNÍQUESE. EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN, HUMBERTO

CENTENO NAJARRO.

(Registro No. F034113)

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28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

ESTATUTOS DE “LA IGLESIA MISIÓN CRISTIANA

PENTECOSTÉS DE JESUCRISTO”.

CIUDAD DE SAN PEDRO MASAHUAT,

DEPARTAMENTO DE LA PAZ.

CAPITULO I.

NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO.

Art.1.- Créase en la ciudad de San Pedro Masahuat, Departamento

de La Paz, LA IGLESIA de nacionalidad salvadoreña, que se denominará

“IGLESIA MISIÓN CRISTIANA PENTECOSTÉS DE JESUCRISTO”,

como una entidad religiosa, apolítica, no lucrativa, la que en los presentes

Estatutos se denominará LA IGLESIA.

Art.2.- El domicilio de LA IGLESIA será la ciudad de San Pedro

Masahuat, Departamento de La Paz, pudiendo establecer fi liales en todo

el territorio de la República y fuera de él.

Art.3.- LA IGLESIA, se constituye por tiempo indefi nido.

CAPITULO II.

FINES.

Art.4.- Los fi nes de LA IGLESIA serán:

a) Difundir que la Biblia es única y que es la palabra de Dios;

b) Predicar que el Señor Jesucristo es la Cabeza de LA IGLESIA

y ésta su Cuerpo; y

c) Predicar el evangelio de nuestro Señor Jesucristo en toda su

plenitud, sinceridad y verdad.

CAPITULO III.

DE LOS MIEMBROS.

Art.5.- La Membresía estará integrada por hombres y mujeres cre-

yentes en el Señor Jesucristo, que tengan un buen Testimonio Cristiano

y Fe en el Señor Jesucristo, reconociéndolo como su único Salvador

Personal. La Membresía se obtendrá por el Bautizo en Aguas.

Art. 6.- LA IGLESIA tendrá las siguientes clases de Miembros:

a) Miembros Fundadores,

b) Miembros Activos, y

c) Miembros Honorarios.

Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que

suscriban el Acta de Constitución de LA IGLESIA.

Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que se encuen-

tren siempre perseverando en LA IGLESIA.

Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por

su labor y méritos a favor de LA IGLESIA sean así nombrados por la

Asamblea General.

Art.7.- Son DERECHOS de los miembros Fundadores y Acti-

vos:

a) Elegir y ser electos en los diferentes cargos del gobierno de

LA IGLESIA;

b) Desempeñar fi elmente el cargo para el cual sea electo;

c) Participar con voz y voto en las Sesiones Ordinarias y Ex-

traordinarias que realice la Asamblea General;

d) Participar en las actividades de LA IGLESIA; y

e) Los demás que le señalen los Estatutos y Reglamento Interno

de LA IGLESIA.

Art.8.- Son DEBERES de los miembros fundadores y Activos.

a) Esforzarse por llevar una buena conducta dentro y fuera de

LA IGLESIA, conforme a lo preceptuado por las Sagradas

Escrituras;

b) Asistir a las sesiones de la Asamblea General y otras reuniones

a las que se les convoque;

c) Colaborar con los programas o proyectos de LA IGLESIA;

y

d) Cumplir con los Estatutos y el Reglamento Interno de LA

IGLESIA.

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29DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2010.

Art.9.- La calidad de Miembro se perderá:

a) Por Muerte,

b) Por renuncia voluntaria,

c) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos

y resoluciones de la Asamblea General; y

d) Por faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea

General merezcan tal sanción.

CAPITULO IV.

DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA.

Art.10.- El Gobierno de LA IGLESIA será ejercido por:

a) La Asamblea General; y

b) La Junta Directiva.

CAPITULO V.

LA ASAMBLEA GENERAL.

Art. 11.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la

autoridad máxima de LA IGLESIA, y estará integrada por la totalidad

de los miembros Activos y Fundadores.

Art. 12.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una

vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta

Directiva.

Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría

absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que requerirá una

mayoría diferente.

Art.13.- Son Atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros

de la Junta Directiva;

b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento

Interno de LA IGLESIA;

c) Aprobar y modifi car los planes o presupuesto anual de LA

IGLESIA;

d) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes

muebles e inmuebles pertenecientes a LA IGLESIA; y

e) Decidir todos aquellos asuntos de interés para LA IGLESIA

y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.

CAPITULO VI.

DE LA JUNTA DIRECTIVA.

Art. 14.- La dirección y administración de LA IGLESIA estará

confi ada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente

forma: Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y

tres Vocales.

Art. 15.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un

periodo de dos años, pudiendo ser reelectos.

Art.16.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al

mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.

Art. 17.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda

sesionar será de cinco miembros y sus acuerdos deberán ser tomados

por la mayoría de los asistentes.

Art. 18.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los

fi nes de LA IGLESIA y velar para que éstos se cumplan;

b) Velar por la administración efi ciente y efi caz del patrimonio

de LA IGLESIA;

c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de LA IGLESIA;

d) Promover la elaboración de planes, programas, y presupuestos

de LA IGLESIA e informar a la Asamblea General;

e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento

Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y

de la misma Junta Directiva;

f) Nombrar entre los Miembros de LA IGLESIA los Comités o

Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento

de los fi nes de LA IGLESIA;

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30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea

General;

h) Acordar la celebración de cualquier Contrato, para cuyo efecto

se autorizará al Presidente, todo de acuerdo a la Ley; e

i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la

Asamblea General.

Art. 19.- Son atribuciones del Presidente:

a) Convocar y presidir las sesiones Ordinarias y extraordinarias

de la Junta Directiva y Asamblea General;

b) Representar Judicial y Extrajudicialmente a LA IGLESIA,

pudiendo autorizar poderes, previa autorización de la Junta

Directiva;

c) Firmar junto con el Tesorero los Cheques, autorizando los

egresos que tenga que hacer LA IGLESIA;

d) Tener voto de calidad en caso de empate;

e) Firmar junto con el Secretario las Actas de las Sesiones de

la Asamblea General y de la Junta Directiva;

f) Velar por el cumplimiento de los Estatutos y el Reglamento

Interno de LA IGLESIA, y demás acuerdos de la Junta Di-

rectiva y de la Asamblea General; y

g) Presentar la Memoria de labores de LA IGLESIA y cualquier

informe que le sea solicitado por la misma.

Art.20.- Son atribuciones del Vicepresidente:

a) Sustituir al Presidente en caso de renuncia, impedimento o

muerte de éste; y

b) Colaborar con el Presidente y demás directivos.

Art.21.- Son Atribuciones del Secretario:

a) Llevar y Firmar los Libros de Actas de las Sesiones de la

Asamblea General y Junta Directiva;

b) Llevar y supervisar que se mantengan al día los Archivos de

LA IGLESIA;

c) Extender las Certifi caciones y Credenciales que sean nece-

sarias;

d) Llevar y supervisar que se lleve al día el Libro de Membresía

de LA IGLESIA; y

e) Comunicar junto con el Presidente los Acuerdos de la Asam-

blea General y de la Junta Directiva.

Art.22.- Son atribuciones del Tesorero:

a) Recaudar y custodiar los fondos que sean necesarios para el

sostenimiento y programas de LA IGLESIA, así como velar

por la correcta administración de dichos fondos;

b) Firmar los Cheques de pago de LA IGLESIA en forma con-

junta y mancomunada con el Presidente. La Junta Directiva

deberá autorizar la fi rma de una tercera persona, para el caso

de ausencia o impedimento de uno de los fi rmantes autorizados

por estos Estatutos; y

c) Colaborar con el Presidente en la supervisión de la adminis-

tración de LA IGLESIA, velando porque se lleven los Libros

de Contabilidad y demás controles que sean necesarios.

Art.23.- Los Miembros que actúan como Vocales tendrán como

Atribuciones:

a) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva por re-

nuncia, incapacidad, ausencia o muerte, excepto al Presidente.

Estas sustituciones las acordará la misma Junta Directiva

cuando se presente el caso;

b) Asistir con voz y voto a las sesiones de la Junta Directiva

y aceptar cualquier comisión o trabajo especial que ésta les

encomiende; y

c) Asesorar y aconsejar a los demás miembros de la Junta Direc-

tiva en todo lo que sea posible para el buen funcionamiento

de LA IGLESIA.

CAPITULO VII.

DEL PATRIMONIO.

Art. 24.- El patrimonio de LA IGLESIA estará formado:

a) Por las contribuciones, ofrendas, diezmos y otros donativos

de sus miembros colaboradores y simpatizantes;

b) Por los Bienes Muebles o Inmuebles que se adquieran por

Compra, Donación, Herencia o legado que aceptare, todo de

conformidad a la ley; y

c) Por los demás ingresos que obtuviere por actividades líci-

tas.

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31DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2010.

Art.25.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva

conforme a las directrices que le manifi este la Asamblea General.

Art.26.- Para poder cumplir con sus fi nes LA IGLESIA podrá adquirir

y poseer bienes muebles e Inmuebles, sin embargo para enajenarlos o

venderlos será necesaria la autorización de la Asamblea General.

Art.27.- El Presupuesto Anual de LA IGLESIA deberá ser aprobado

a más tardar en Asamblea General Ordinaria, pero podrá ser conocido

y aprobado antes en sesión.

Art. 28.- La Asamblea General podrá aprobar Presupuestos Ex-

traordinarios de acuerdo con las necesidades que se presentaren y los

recursos que existan en la Tesorería de LA IGLESIA.

CAPITULO VIII.

DE LA DISOLUCIÓN.

Art.29.- No podrá disolverse la iglesia sino por disposición de

la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria,

convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo

menos tres cuartas partes de sus miembros.

Art.30.- En caso de acordarse la Disolución de LA IGLESIA, se

nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas

por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los

bienes que sobraren después de cancelar sus compromisos se donarán

a cualquier Entidad Benéfi ca, Cultural o a una Iglesia de la misma Fe o

Doctrina que la Asamblea General señale.

CAPITULO IX.

DISPOSICIONES GENERALES.

Art.31.- Para poder reformar o derogar los presentes Estatutos,

será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de

los miembros en Asamblea General convocada especialmente para tal

efecto.

Art.32.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Ministerio

de Gobernación, en los primeros días del mes de enero de cada año, la

Nómina de los Miembros y dentro de los cinco días después de Electa

la nueva Junta Directiva, una Certifi cación del Acta de Elección de la

misma y en todo caso proporcionar al expresado Ministerio, cualquier

dato que se le pidiere relativo a LA IGLESIA.

Art.33.- Todo lo relativo al orden interno de LA IGLESIA no com-

prendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de

la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado

por la Asamblea General.

Art.34. “LA IGLESIA MISIÓN CRISTIANA PENTECOSTÉS

DE JESUCRISTO”, se regirá por los presentes Estatutos y demás dis-

posiciones Legales aplicables.

Art.35.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día

de su publicación en el Diario Ofi cial.

ACUERDO No. 291

San Salvador, 05 de octubre de 2010

Vistos los anteriores Estatutos de la Iglesia denominada Iglesia

Misión Cristiana Pentecostés de Jesucristo, compuestos de treinta y cinco

artículos, fundada en la ciudad de San Pedro Masahuat, Departamento de

La Paz, a las quince horas del día diez de octubre de dos mil diez, y no

encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las leyes del país,

de conformidad con los Artículos 26 de la Constitución de la Repúbli-

ca, Art. 34 numeral 6 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, y

Arts. 542 y 543 del Código Civil, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de

Gobernación, Acuerda: a) Aprobarlos en todas sus partes confi riendo

a dicha entidad el carácter de Persona Jurídica; b) Publíquese en el

Diario Ofi cial. Comuníquese. EL MINISTRO DE GOBERNACION.

HUMBERTO CENTENO NAJARRO.

(Registro No. F033985)

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32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

NÚMERO, SESENTA Y CINCO. LIBRO TERCERO, ADECUACIÓN DE ESTATUTOS. En la Ciudad de San Salvador, a las ocho horas y treinta minutos del día trece de junio de dos mil nueve. Ante mí, JOA-QUÍN HUMBERTO ARÉVALO RODRÍGUEZ, Notario, del domicilio de Mejicanos, de este departamento, comparecen el doctor CARLOS TULIO PEÑATE CORTEZ, de ochenta y un años de edad, médico y de este domicilio, a quien conozco e identifi co por medio de su Documen-to Único de Identidad número cero un millón trescientos ochenta y siete mil trescientos veintidós - seis; el Licenciado MAURICIO ANTO-NIO BARRIENTOS MURCIA, de sesenta y siete años de edad, licen-ciado en administración de empresas y del domicilio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, a quien conozco e identifi co por medio de su Documento Único de Identidad número cero un millón trescientos noventa y siete mil trescientos ochenta y dos - dos; el Licenciado RODOLFO ALFREDO GARCÍA FLORES, de cuarenta y cuatro años de edad, abogado y notario, de este domicilio, a quien conozco e iden-tifi co por medio de su Documento Único de Identidad número cero cero cuatrocientos setenta y siete mil setecientos sesenta y seis - siete; el doctor LUIS FRANCISCO GONZÁLEZ MOLINA, de cuarenta y cinco años de edad, doctor en medicina y de este domicilio; a quien conozco e identifi co por medio de su Documento Único Identidad nú-mero cero cero ciento seis mil quinientos cuarenta y siete - siete; don LUIS RAUL GONZÁLEZ DURÓN, de setenta y nueve años de edad, ministro evangélico y del domicilio de Mejicanos, de este departamen-to, a quien conozco e identifi co por medio de su Documento Único de Identidad número cero dos millones cincuenta y dos mil sesenta y tres - cuatro; don LUIS EDGARDO MONTANO MONTES, de cincuenta y cuatro años de edad, pastor evangélico y de este domicilio, a quien co-nozco e identifi co por medio de su Documento Único de Identidad nú-mero cero cero seiscientos cincuenta mil setecientos cincuenta y cinco - cinco; don FRANCISCO DAGOBERTO URRUTIA ESCOBAR, de cincuenta y ocho años de edad, agente de seguros y de este domicilio, a quien conozco e identifi co por medio de su Documento Único de Iden-tidad número cero un millón ciento diecisiete mil quinientos dieciséis - nueve; don EDWIN RONOLDI MURILLO ARDON, de cuarenta y siete años de edad, arquitecto y del domicilio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, a quien conozco e identifi co por medio de su Documento Único de Identidad número cero cero setecientos treinta y seis mil setecientos veintiocho - tres; y, don JOSÉ FRANCIS-CO GIRÓN PINEDA, de cincuenta y seis años de edad, técnico en in-geniería mecánica y de este domicilio, a quien conozco e Identifi co por medio de su Documento Único de Identidad número cero cero cuatro-cientos cuarenta y nueve mil ciento sesenta y dos - siete; y DICEN: Que según sesión de Asamblea General Ordinaria celebrada a las quince horas y treinta minutos del día nueve de marzo del año dos mil dos, se aprobó el texto de los estatutos de la SOCIEDAD BÍBLICA DE EL SALVADOR a fi n de adecuarlo a lo preceptuado en la Ley de Asocia-ciones y Fundaciones sin fi nes de Lucro, cuyo contenido por medio de este instrumento ratifi can, el cual es del tenor literal siguiente: “ESTA-TUTOS DE LA SOCIEDAD BÍBLICA DE EL SALVADOR, CAPÍTU-LO I NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO. Art. 1.- Créase en la Ciudad de San Salvador, departamento del mismo nombre, la Asociación de nacionalidad Salvadoreña, que se denomina-

rá “SOCIEDAD BÍBLICA DE EL SALVADOR”, como una entidad apolítica, no lucrativa, la que en los presentes Estatutos se denominará “La Sociedad”. Art. 2.- El domicilio de la Sociedad será la Ciudad de San Salvador, pudiendo tener fi liales en cualquier lugar de la República. Art. 3.- La Sociedad se constituye por tiempo indefi nido. CAPÍTULO II FINES Y OBJETIVOS. Art. 4.- Los fi nes de La Sociedad son: a) Promover la más amplia divulgación de la Biblia entre los habitantes del país, b) Iniciar, cooperar y promover la traducción, impresión, pro-ducción, importación, exportación, distribución y uso de la Biblia completa o partes de ella. c) Estimular la más amplia circulación, lec-tura y estudio de la Biblia. d) Estimular y cooperar con todos los indi-viduos y organismos tanto particulares como ofi ciales para la distribución y uso de la Biblia. e) solicitar a personas, iglesias e instituciones priva-das contribuir activa y sistemáticamente al sostenimiento y desarrollo de la obra de La Sociedad. f) Establecer relaciones e intercambios con otras entidades afi nes, nacionales o del extranjero. La Sociedad forma-rá parte de la organización mundial denominada “Sociedades Bíblicas Unidas”. g) Editar, publicar, distribuir y dar a conocer noticias e infor-maciones concernientes a la distribución de la Biblia. h) la Sociedad no tendrá fi nes de lucro, ya que su labor será fi lantrópica y cultural en be-nefi cio de toda la comunidad Salvadoreña. CAPÍTULO III DEL PATRI-MONIO Art. 5.- El patrimonio de La Sociedad, estará integrado por: a) Las cuotas voluntarias de los miembros. b) Los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de acuerdo a la Ley. c) Las donaciones, herencias o legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente. d) Los demás ingresos que obtuviere por actividades lícitas. Art. 6.- El patri-monio será Administrado por la Junta Directiva conforme a las directri-ces que le manifi este la Asamblea General. CAPÍTULO IV DEL GO-BIERNO Art. 7.- El gobierno de La Sociedad será ejercido por: a) La Asamblea General. b) La Junta Directiva. CAPÍTULO V DE LA ASAM-BLEA GENERAL Art. 8.- La Asamblea General, debidamente convo-cada, es la autoridad máxima de La Sociedad y estará integrada por todos los miembros activos. Art. 9.- La Asamblea General se reunirá Ordinariamente una vez al año dentro de los primeros tres meses del año si no mediare fuerza mayor y Extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva, quien decidirá en cada caso el día y hora de reunión. La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia del sesenta por ciento de los Miembros en primera convoca-toria y en segunda convocatoria con los miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que se requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones la tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayo-ría diferente. La Sesión Extraordinaria de Asamblea General será con-vocada cuando sea necesario a juicio de la Junta Directiva o a solicitud fi rmada de por lo menos el cuarenta por ciento de los Miembros Activos de La sociedad. Art. 10.- Todo miembro que no pudiera asistir a cual-quiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justifi cados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su re-presentado. Art. 11.- Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Di-

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33DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2010.

rectiva. b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de La Sociedad. c) Aprobar o desaprobar la memoria anual de labores de la Sociedad, presentada por la Junta Directiva. d) Fijar las cuotas y contribuciones de los miembros. e) Aceptar los miembros nuevos propuestos por la Junta Directiva. f) Delegar el conocimiento, y aprobación del presupuesto. g) Decidir todos aquellos asuntos de in-terés para La Sociedad que no estén contemplados en los presentes Estatutos. h) Otorgar y revocar poderes con las más amplias facultades, inclusive las de vender, hipotecar y permutar los bienes de La sociedad, así como para abrir y cerrar cuentas corrientes, girar, cobrar y endosar cheques y letras y aceptar estas últimas y para representar a La Sociedad con las facultades generales de administración, de contestar demandas, celebrar transacciones, interponer toda clase de recursos legales ante las autoridades administrativas y judiciales. CAPÍTULO VI DE LA JUNTA DIRECTIVA Art. 12.- La dirección y administración de la Sociedad estará confi ada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguien-te forma: un Presidente, un Vice-Presidente, un Secretario, un Tesorero, cinco Vocales. Asimismo contará con un Secretario General, quien será miembro con derecho a voz, pero no a voto. Art. 13.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un periodo de dos años, pudiendo ser reelectos. Art. 14.- La Junta Directiva se reunirá Ordinariamente en forma mensual y en forma Extraordinaria, las veces que sean necesarias. El Secretario General de La sociedad deberá convocar a la Junta Direc-tiva a las reuniones por lo menos con quince días de anticipación indi-cando el día, hora, lugar y la agenda a tratar. Art. 15.- El quórum nece-sario para que la Junta Directiva pueda sesionar será la mitad más uno de sus miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes si por falta de quórum no se pudiera llevar a cabo una sesión a la primera convocatoria, se hará una segunda convocatoria una hora después. Art. 16.- La Junta Directiva tendrá las siguientes faculta-des y atribuciones: a) Velar por la administración efi ciente y efi caz del patrimonio de La sociedad. b) Elaborar la memoria anual de labores de La sociedad y conocer los estados fi nancieros al 31 de diciembre de cada año, y someterlos a la aprobación de la Asamblea General. c) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuesto de La Sociedad e informar a la Asamblea General. d) Velar por el cumplimien-to de los Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva. e) Convocar a Sesio-nes Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General por medio del Secretario General. f) Elaborar el proyecto de interpretación, reforma o derogación de los Estatutos de La Sociedad y someterlo a la aprobación de la Asamblea General. g) Elaborar el Reglamento Interno de la Socie-dad para el mejor cumplimiento de las disposiciones de estos Estatutos. h) Nombrar al Secretario General, como lo establece el Memorándum del Centro Regional de América Latina “Procedimiento para nombra-miento de secretarios Regionales y Secretarios Ejecutivos y Generales”. i) Autorizar la apertura de fi liales, dictando las normas para su funcio-namiento. j) Controlar y supervisar la administración general de las actividades de La Sociedad, de acuerdo a las Leyes del país y las dispo-siciones de la Asamblea General. k) Declarar vacante el cargo de algu-no de los miembros de la Junta Directiva, ya sea por muerte, renuncia, ausencia injustifi cada por más de tres meses, o por inhabilitación para

ejercer su cargo, y designar un miembro activo para reemplazarlo. l) Conocer y decidir sobre las solicitudes de incorporación de miembros activos y honorarios y proponerlos a la Asamblea General. m) Aprobar y/o modifi car los planes, programas o presupuesto anual de La Sociedad. n) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General. Art. 17.- Son atribuciones del Secretario General: a) Dirigir las actividades de la Sociedad y la administración en lo que se refi ere a la realización y promoción de los fi nes de la Sociedad. b) Desarrollar los planes para el desenvolvimiento de la obra de La Sociedad aprobados por la Junta Directiva. c) Firmar cheques sobre las cuentas corrientes bancarias y otras que autorice juntamente con el Presidente o Tesorero en las condiciones que determine la Junta Directiva. d) Representar a La Sociedad ante las autoridades administrativas, judiciales y extrajudiciales cuando fuere delegado por el Presidente. e) será respon-sable del buen manejo de los fondos de La Sociedad, debiendo dar cuenta y razón exacta por medio del balance general, el estado de ingre-sos y egresos, inventario y reporte administrativo para ser sometidos a la consideración de la Junta Directiva y posteriormente de la Asamblea General. f) Contratar, supervisar y establecer la remuneración del per-sonal que requiera La Sociedad para el cumplimiento de sus fi nes, pu-diendo consultar a la Junta Directiva si lo estima necesario sobre nombramientos, ascensos, remociones, destituciones o despidos del personal de La Sociedad. g) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraor-dinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva. Art. 18.- Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Ex-traordinarias de Asamblea General y de la Junta Directiva. b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Inter-no de La sociedad. c) Representar Judicial y Extrajudicialmente a La Sociedad, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva. d) Autorizar juntamente con el Tesorero u otro Funcionario autorizado las erogaciones de los fondos, y velar porque éstos se invier-tan de acuerdo con los propósitos de La Sociedad. e) Presentar a la Asamblea General la memoria de labores de La Sociedad y cualquier informe que le sea solicitado por la misma. f) Decidir en las votaciones en caso de empate. g) Firmar con el Secretario las actas de las Sesiones de Asamblea General y de la Junta Directiva, así como todo documento ofi cial de La Sociedad. Art. 19.- Son atribuciones del Vice-Presidente: Sustituir al Presidente en casos de ausencia o imposibilidad, asumiendo las mismas funciones y responsabilidades. Art. 20.- Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los libros de actas de las Sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva. b) Extender todas las certifi caciones que fueran solicitadas a La Sociedad. c) Dar fe de la fi rma de los demás funcionarios de La Sociedad, siempre que esto sea necesario. d) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de La Sociedad. e) Desempeñar otras funciones que no sean incompatibles a su cargo, requeridas por la Asamblea o Junta Directiva. Art. 21.- Son atribuciones del Tesorero: a) Tener control directo de los libros de contabilidad de La Sociedad. b) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que La Sociedad tenga que realizar fuera de su presupuesto normal, con informe a la Junta Directiva. c) Llevar el Registro de Socios Activos, velando por el cobro de las cuotas sociales. d) Presentar a la Asamblea

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34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

General anualmente el balance general y el estado de ingreso y gastos, para ser sometidos a discusión y aprobación. Art. 22.- Son atribuciones de los Vocales: a) colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva. b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento. c) Ocupar la presidencia de las comisiones que se formaren. CAPÍTULO VII DE LOS MIEMBROS Art. 23.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de dieciocho años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política que soliciten por escrito a la Junta Directiva, que tenga interés en los fi nes de La Sociedad y que sean aprobados por ésta. Art. 24.- La Sociedad tendrá las siguientes clases de miembros: a) Miembros Fundadores. b) Miembros Activos. c) Miembros Honorarios. Serán MIEMBROS FUN-DADORES, todas las personas que suscribieron el acta de constitución de La Sociedad. Serán MIEMBROS ACTIVOS, todas las personas que deseen colaborar formalmente con La Sociedad en la consecución de sus fi nes; que manifi esten su propósito de cooperar en la difusión, lec-tura y estudio de las Sagradas Escrituras; que acepten y respeten los términos de estos Estatutos, y que la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva acepte como tales. Los socios serán admitidos en su carácter personal y no como representantes de ninguna Iglesia, denomi-nación, religiosa u otra organización. Serán MIEMBROS HONORA-RIOS, todas las personas que por su labor y méritos en favor de La Sociedad sean así nombrados por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva. Art. 25.- Son derechos de los miembros fundadores y activos: a) Gozar de los benefi cios derivados de La Sociedad. b) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General. c) Optar a cargos directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de La Sociedad, d) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de La Sociedad. Art. 26.- Son deberes de los miembros Funda-dores y Activos: a) Asistir a las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General. b) Cooperar en el desarrollo de aquellas acti-vidades propias de La Sociedad. c) Cancelar las cuotas acordadas por la Asamblea General. d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General y Junta Directiva. e) Los demás que les señalen los Estatutos y Regla-mento Interno de La Sociedad. Art. 27.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguientes: a) Por renuncia presentada por escri-to a la Junta Directiva. b) Por muerte. c) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdo y/o Resoluciones de la Asamblea General. d) Por otras faltas graves cometida que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción. CAPÍTULO VIII SANCIONES A LOS MIEM-BROS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDI-MIENTOS DE APLICACIÓN Art. 28.- Los miembros que no apoyen o que se opongan a los fi nes de la Sociedad perderán su calidad de tales, según lo determine el Reglamento Interno. En caso de violación al Reglamento Interno de la Sociedad Bíblica de El Salvador las sanciones que se aplicarán a los miembros son: a) La amonestación verbal. b) La disciplina temporal y c) La expulsión. Será la Junta Directiva que pro-cederá a las aplicaciones antes mencionadas, todo esto bajo la aprobación de la Asamblea General. CAPÍTULO IX DE LA DISOLUCIÓN Art. 29.- La Sociedad no podrá disolverse sino por disposición de la Ley o por resolución tomada por la Asamblea General Extraordinaria, convo-

cada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros. Art. 30.- En caso de acordarse la disolución de La Sociedad se nombrará una Junta de Liquidación com-puesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordina-ria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de can-celar todos sus compromisos se donarán; a una entidad cristiana evan-gélica Salvadoreña que la Asamblea General señale. CAPÍTULO X REFORMA DE ESTATUTOS Art. 31.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General Extraordinaria convocada para tal efecto. CAPÍTULO XI DISPOSICIONES GENE-RALES Art. 32.- La Junta Directiva tiene la obligación de inscribir en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Mi-nisterio Respectivo, en los primeros días del mes de enero de cada año, la nómina de los miembros y dentro de los cinco días de electa la nueva Junta Directiva y en todo caso inscribir en dicho registro todos los do-cumentos que la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO señala inscribir, así como enviar al Registro cualquier dato que se pidiere relativo a La Sociedad. Art. 33.- Todo lo relativo al orden interno de La Sociedad no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. Art. 34.- La Sociedad Bíblica de El Salvador se regirá por la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO, por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. Art. 35.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publica-ción en el Diario Ofi cial. Art. 36.- Quedan derogados los estatutos y reglamentos existentes a la fecha”. Así se expresaron los comparecien-tes y yo, el suscrito notario, doy fe: a) Que les expliqué claramente los efectos legales del presente instrumento; y b) Que me cercioré de su identidad personal por haber tenido a la vista sus documentos de iden-tifi cación, relacionados. Y leído que les hube íntegramente todo lo es-crito en un solo acto sin interrupciones, manifi estan su conformidad, ratifi can su contenido y fi rmamos DOY FE.

JOAQUÍN HUMBERTO ARÉVALO RODRÍGUEZ,

NOTARIO.

PASO ANTE MI, del folio OCHENTA VUELTO al OCHENTA y CINCO VUELTO del libro TERCERO de mi Protocolo, que vence el día catorce de enero de dos mil diez y para ser entregado a la Asociación “SOCIEDAD BÍBLICA DE EL SALVADOR”, extiendo, fi rmo y sello el presente TESTIMONIO, en San Salvador, a los trece días del mes de junio de dos mil nueve.

JOAQUÍN HUMBERTO ARÉVALO RODRÍGUEZ,

NOTARIO.

(Registro No. F033992)

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35DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2010.

NUMERO CINCUENTA Y CINCO. LIBRO CUARTO. RECTIFICA-

CION Y RATIFICACION DE ADECUACION DE ESTATUTOS. En

la ciudad de San Salvador, a las siete horas y treinta minutos del día

doce de junio de dos mil diez. Ante mí, JOAQUIN HUMBERTO

AREVALO RODRIGUEZ, notario, del domicilio de Mejicanos, de este

departamento, comparecen el doctor CARLOS TULIO PEÑATE

CORTEZ, de ochenta y dos años de edad, médico y de este domicilio,

a quien conozco e identifi co por medio de su Documento Único de

Identidad número cero un millón trescientos ochenta y siete mil tres-

cientos veintidós - seis; el licenciado MAURICIO ANTONIO

BARRIENTOS MURCIA, de sesenta y ocho años de edad, licenciado

en administración de empresas y del domicilio de Antiguo Cuscatlán,

departamento de La Libertad, a quien conozco e identifi co por medio

de su Documento único de Identidad número cero un millón trescientos

noventa y siete mil trescientos ochenta y dos - dos; el licenciado

RODOLFO ALFREDO GARCIA FLORES, de cuarenta y cinco años

de edad, abogado y notario, de este domicilio, a quien conozco e iden-

tifi co por medio de su Documento Único de Identidad número cero cero

cuatrocientos setenta y siete mil setecientos sesenta y seis - siete; el

doctor LUIS FRANCISCO GONZÁLEZ MOLINA, de cuarenta y seis

años de edad, doctor en medicina y de este domicilio, a quien conozco

e identifi co por medio de su Documento Único de Identidad número

cero cero ciento seis mil quinientos cuarenta y siete - siete; don LUIS

RAÚL GONZÁLEZ DURÓN, de ochenta años de edad, ministro evan-

gélico y del domicilio de Mejicanos, de este departamento, a quien

conozco e identifi co por medio de su Documento Único de Identidad

número cero dos millones cincuenta y dos mil cuatrocientos sesenta y

tres - cuatro; don LUIS EDGARDO MONTANO MONTES, de cin-

cuenta y cinco años de edad, pastor evangélico y de este domicilio, a

quien conozco e identifi co por medio de su Documento Único de Iden-

tidad número cero cero seiscientos cincuenta mil setecientos cincuenta

y cinco - cinco; don FRANCISCO DAGOBERTO URRUTIA ESCO-

BAR, de sesenta años de edad, agente de seguros y de este domicilio, a

quien conozco e identifi co por medio de su Documento Único de Iden-

tidad número cero un millón ciento diecisiete mil quinientos dieciséis

- nueve; don EDWIN RONOLDI MURILLO ABDÓN, de cuarenta y

ocho años de edad, arquitecto y del domicilio de Antiguo Cuscatlán,

departamento de La Libertad, a quien conozco e identifi co por medio

de su Documento Único de Identidad número cero cero setecientos

treinta y seis mil setecientos veintiocho - tres; y, don JOSE FRANCIS-

CO GIRÓN PINEDA, de cincuenta y ocho años de edad, técnico en

ingeniería mecánica y de este domicilio, a quien conozco e identifi co

por medio de su Documento Único de Identidad número cero cero

cuatrocientos cuarenta y nueve mil ciento sesenta y dos - siete; y DICE:

I) Que según resolución pronunciada a las diez horas y quince minutos

del día trece de octubre de dos mil nueve, el Registro de Asociaciones

y Fundaciones sin Fines de Lucro le formuló a la SOCIEDAD BIBLICA

DE EL SALVADOR una serie de prevenciones en el trámite que ésta

ha iniciado a fi n de adecuar sus estatutos a lo dispuesto en la Ley de

Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro. II) Que a fi n de evacuar

las prevenciones y cumplir con las observaciones hechas por el indica-

do Registro, los miembros de la SOCIEDAD BIBLICA DE EL SAL-

VADOR celebraron sesión anual ordinaria en el auditórium “Rev. y Dr.

Raúl Durón” de la casa de la Biblia, en la ciudad de San Salvador, a las

quince horas y treinta minutos del día veintidós de mayo de dos mil diez,

a la cual asistieron doce de los veintiséis miembros de la entidad y en

la segunda convocatoria establecida a la hora antes dicha, éstos de

forma unánime incorporaron las modifi caciones pertinentes al texto de

los estatutos de la SOCIEDAD BIBLICA DE EL SALVADOR y los

ratifi caron, a fi n de adecuarlos a lo preceptuado en la Ley de Asociacio-

nes y Fundaciones sin fi nes de Lucro. III) Que en dicha sesión anual

ordinaria unánimemente los miembros de la asociación facultaron a los

integrantes de la junta directiva que resultó electa en ese acto para

fungir por el periodo de un año contado a partir de la fecha de su elección,

a fi n de que éstos comparezcan ante notario en representación del pleno

a otorgar la correspondiente escritura pública con base en los artículos

doce y dieciséis de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de.

Lucro. IV) Que, en consecuencia, los comparecientes modifi can los

términos de la escritura pública otorgada en esta ciudad, a las ocho

horas y treinta minutos del día trece de junio de dos mil nueve, ante los

ofi cios del notario Joaquín Humberto Arévalo Rodríguez y cumplen con

las observaciones formúladas por el Registro de Asociaciones y Funda-

ciones sin Fines de Lucro y, en consecuencia, por medio de este acto

incorporan el contenido de los estatutos de la asociación sin fi nes de

lucro de este domicilio que se denomina SOCIEDAD BIBLICA DE EL

SALVADOR, que es del tenor literal siguiente: “ESTATUTOS DE LA

SOCIEDAD BÍBLICA DE EL SALVADOR CAPITULO I NATURA-

LEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO Art. 1. - La “SO-

CIEDAD BÍBLICA DE EL SALVADOR”, es una asociación sin fi nes

de lucro, apolítica, no lucrativa, la que en los presentes Estatutos se

denominará “la Sociedad”. Art. 2. - El domicilio de la Sociedad será la

ciudad de San Salvador, pudiendo tener fi liales en cualquier lugar de la

República. Art. 3.- La Sociedad se constituye por tiempo indefi nido.

CAPITULO II FINES Y OBJETIVOS Art. 4.- Los fi nes de la Sociedad

son: a) Promover la más amplia divulgación de la Biblia entre los habi-

tantes del país. b) Iniciar, cooperar y promover la traducción, impresión,

producción, importación, exportación, distribución y uso de la Biblia

completa o partes de ella. c) Estimular la más amplia circulación, lec-

tura y estudio de la Biblia. d) Estimular y cooperar con todos los indi-

viduos y organismos tanto particulares como ofi ciales para la distribución

y uso de la Biblia. e) Solicitar a personas, iglesias e instituciones priva-

das contribuir activa y sistemáticamente al sostenimiento y desarrollo

de la obra de la Sociedad. f) Establecer relaciones e intercambios con

otras entidades afi nes, nacionales o del extranjero. La Sociedad forma-

rá parte de la organización mundial denominada “Sociedades Bíblicas

Unidas”. g) Editar, publicar, distribuir y dar a conocer noticias e infor-

maciones concernientes a la distribución de la Biblia. h) La Sociedad

no tendrá fi nes de lucro, ya que su labor será fi lantrópica y cultural en

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36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

benefi cio de toda la comunidad salvadoreña. CAPITULO III DEL

PATRIMONIO Art. 5.- El patrimonio de la Sociedad estará integrado

por: a) Las cuotas voluntarias de los miembros. b) Los bienes muebles

e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de

acuerdo a la ley. c) Las donaciones, herencias o legados, contribuciones

de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva-

mente. d) Los demás ingresos que obtuviere por actividades lícitas. Art.

6.- El patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a

las directrices que le manifi este la Asamblea General. CAPÍTULO IV

DEL GOBIERNO Art. 7.- El gobierno de la Sociedad será ejercido por:

a) La Asamblea General. b) La Junta Directiva. CAPÍTULO V DE LA

ASAMBLEA GENERAL Art. 8.- La Asamblea General, debidamente

convocada, es la autoridad máxima de la Sociedad y estará integrada

por todos los miembros activos. Art . 9.- La Asamblea General se re-

unirá ordinariamente una vez al año dentro de los primeros tres meses

del año si no mediare fuerza mayor y extraordinariamente cuando fuere

convocada por la Junta Directiva, quien decidirá en cada caso el día y

hora de reunión. La Asamblea General sesionará válidamente con la

asistencia del sesenta por ciento de los miembros en primera convoca-

toria y en segunda convocatoria con los miembros que asistan, excepto

en los casos especiales en que se requiera mayor número de asistentes.

Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta

de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayo-

ría diferente. La sesión extraordinaria de Asamblea General será con-

vocada cuando sea necesario a juicio de la Junta Directiva o a solicitud

fi rmada de por lo menos el cuarenta por ciento de los miembros activos

de la Sociedad. Art. 10.- Todo miembro que no pudiera asistir a cual-

quiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justifi cados

podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de

representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su re-

presentado. Art. 11.- Son atribuciones de la Asamblea General: a)

Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la

Junta Directiva. b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Re-

glamento Interno de la Sociedad. c) Aprobar o desaprobar la memoria

anual de labores de la Sociedad, presentada por la Junta Directiva. d)

Fijar las cuotas y contribuciones de los miembros. e) Aceptar los miem-

bros nuevos propuestos por la Junta Directiva. f) Delegar el conocimien-

to y aprobación del presupuesto. g) Decidir todos aquellos asuntos de

interés para la Sociedad que no estén contemplados en los presentes

Estatutos. h) Otorgar y revocar poderes con las más amplias facultades,

inclusive las de vender y permutar los bienes de la Sociedad, así como

para abrir y cerrar cuentas corrientes y cualquier clase de cuenta banca-

ria, girar, cobrar y endosar cheques y letras y aceptar estas últimas y

para representar a la Sociedad con las facultades generales de adminis-

tración, de contestar demandas, celebrar transacciones, interponer toda

clase de recursos legales ante las autoridades administrativas y judicia-

les. CAPITULO VI DE LA JUNTA DIRECTIVA Art. 12.- La dirección

y administración de la Sociedad estará confi adas a la Junta Directiva, la

cual estará integrada de la siguiente forma: un presidente, un vice-pre-

sidente, un Secretario, un Tesorero, cinco vocales. Asimismo contará

con un secretario General, quien será miembro con derecho a voz, pero

no a voto. Art. 13.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos

para un período de dos años, pudiendo ser reelectos. Art. 14.- La Junta

Directiva se reunirá ordinariamente en forma mensual y en forma ex-

traordinaria, las veces que sean necesarias. El Secretario General de la

sociedad deberá convocar a la Junta Directiva a las reuniones por lo

menos con quince días de anticipación indicando el día, hora, lugar y la

agenda a tratar. Art. 15.- El quórum necesario para que la Junta Direc-

tiva pueda sesionar será la mitad más uno de sus miembros y sus acuer-

dos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes. Si por falta de

quórum no se pudiere llevar a cabo una sesión a la primera convocato-

ria, se hará una segunda convocatoria una hora después. Art. 16.- La

Junta Directiva tendrá las siguientes facultades y atribuciones: a) Velar

por la administración efi ciente y efi caz del patrimonio de la Sociedad.

b) Elaborar la memoria anual de labores de la Sociedad y conocer los

estados fi nancieros al 31 de diciembre de cada año, y someterlos a la

aprobación de la Asamblea General. c) Promover la elaboración de

planes, programas, proyectos y presupuesto de la Sociedad e informar

a la Asamblea General. d) Velar por el cumplimiento de los Estatutos,

Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General

y de la misma Junta Directiva. e) Convocar a sesiones ordinarias y ex-

traordinarias de Asamblea General por medio del Secretario General. f)

Elaborar el proyecto de interpretación, reforma o derogación de los

Estatutos de la Sociedad y someterlo a la aprobación de la Asamblea

General. g) Elaborar el Reglamento Interno de la Sociedad para el

mejor cumplimiento de las disposiciones de estos Estatutos. h) Nombrar

al Secretario General, como lo establece el Memorándum del Centro

Regional de América Latina “Procedimiento para nombramiento de

Secretarios Regionales y Secretarios Ejecutivos y Generales”. i) Auto-

rizar la apertura de fi liales, dictando las normas para su funcionamiento.

j) Controlar y supervisar la administración general de las actividades de

la Sociedad, de acuerdo a las leyes del país y las disposiciones de la

Asamblea General. k) Declarar vacante el cargo de alguno de los miem-

bros de la Junta Directiva, ya sea por muerte, renuncia, ausencia injus-

tifi cada por más de tres meses, o por inhabilitación para ejercer su cargo,

y designar un miembro activo para reemplazarlo. l) Conocer y decidir

sobre las solicitudes de incorporación de miembros activos y honorarios

y proponerlos a la Asamblea General. m) Aprobar y/o modifi car los

planes, programas o presupuesto anual de la Sociedad. n) Resolver todos

los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General Art. 17.-

Son atribuciones del Secretario General: a) Dirigir las actividades de la

Sociedad y la administración en lo que se refi ere a la realización y

promoción de los fi nes de la Sociedad. b) Desarrollar los planes para el

desenvolvimiento de la obra de la Sociedad aprobados por la Junta

Directiva. e) Firmar cheques sobre las cuentas corrientes bancarias y

otras que autorice juntamente con el Presidente o Tesorero en las con-

diciones que determine la Junta Directiva. d) Representar a la Sociedad

ante las autoridades administrativas, judiciales y extrajudiciales cuando

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37DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2010.

fuere delegado por el presidente. e) Será responsable de buen manejo

de los fondos de la Sociedad, debiendo dar cuenta y razón exacta por

medio del balance general, el estado de ingresos y egresos, inventario

y reporte administrativo para ser sometidos a la consideración de la

Junta Directiva y posteriormente de la Asamblea General. f) Contratar,

supervisar y establecer la remuneración del personal que requiera la

Sociedad para el cumplimiento de sus fi nes, pudiendo consultar a la

Junta Directiva si lo estima necesario sobre nombramientos, ascensos,

remociones, destituciones o despidos del personal de la Sociedad. g)

Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea Gene-

ral y de la Junta Directiva. Art. 18.- Son atribuciones del Presidente: a)

Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General

y de la Junta Directiva. b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos,

resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General así como

de los Estatutos y Reglamento Interno de la Sociedad. c) Representar

judicial y extrajudicialmente a la Sociedad, pudiendo otorgar poderes

previa autorización de la Junta Directiva. d) Autorizar juntamente con

el Tesorero u otro funcionario autorizado las erogaciones de los fondos,

y velar porque éstos se inviertan de acuerdo con los propósitos de la

Sociedad. e) Presentar a la Asamblea General la memoria de labores de

la Sociedad y cualquier informe que le sea solicitado por la misma. f)

Decidir en las votaciones en caso de empate. g) Firmar con el Secreta-

rio las actas de las sesiones de Asamblea General y de la Junta Directi-

va, Así como todo documento ofi cial de la Sociedad. Art. 19.- Son

atribuciones del Vice-Presidente: Sustituir al Presidente en casos de

ausencia o imposibilidad, asumiendo las mismas funciones y respon-

sabilidades. Art. 20.- Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los libros

de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva. b)

Extender todas las certifi caciones que fueran solicitadas a la Sociedad.

c) Dará fe de la fi rma de los demás funcionarios de la Sociedad, siem-

pre que esto sea necesario. d) Llevar el archivo de documentos y regis-

tros de los miembros de la Sociedad. e) Desempeñar otras funciones

que no sean incompatibles a su cargo, requeridas por la Asamblea o

Junta Directiva. Art. 21.- Son atribuciones del Tesorero: a) Tener control

directo de los libros de contabilidad de la Sociedad. b) Autorizar jun-

tamente con el Presidente las erogaciones que la sociedad tenga que

realizar fuera de su presupuesto normal, con informe a la Junta Direc-

tiva. c) Llevar el Registro de miembros activos, velando por el cobro

de las cuotas sociales. d) Presentar a la Asamblea General anualmente

el balance general y el estado de ingreso y gastos, para ser sometidos a

discusión y aprobación. Art. 22.- Son atribuciones de los Vocales: a)

Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva.

b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausen-

cia o impedimento, a excepción del presidente. c) Ocupar la presidencia

de las comisiones que se formaren. CAPÍTULO VII. DE LOS MIEM-

BROS. Art. 23.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de

dieciocho años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología polí-

tica que soliciten por escrito a la Junta Directiva, que tenga interés en

los fi nes de la Sociedad y que sean aprobados por ésta. Art. 24.- La

Sociedad tendrá las siguientes clases de miembros: a) Miembros Fun-

dadores. b) Miembros Activos. c) Miembros Honorarios. Serán MIEM-

BROS FUNDADORES: todas las personas que suscribieron el acta de

constitución de La sociedad. serán MIEMBROS ACTIVOS: todas las

personas que deseen colaborar formalmente con la sociedad en la con-

secución de sus fi nes; que manifi esten su propósito de cooperar en la

difusión, lectura y estudio de las Sagradas Escrituras; que acepten y

respeten los términos de estos Estatutos, y que la Asamblea General a

propuesta de la Junta directiva acepte como tales. Los miembros serán

admitidos en su carácter personal y no como representantes de ninguna

iglesia, denominación religiosa u otra organización. serán MIEMBROS

HONORARIOS: todas las personas que por su labor y méritos en favor

de la sociedad sean así nombrados por la Asamblea General a propues-

ta de la Junta Directiva. Art. 25.- Son derechos de los miembros funda-

dores y activos: a) Gozar de los benefi cios derivados de la sociedad,

siempre que éstos no sean de carácter económico. b) Tener voz y voto

en las deliberaciones de la Asamblea General. c) Optar a cargos direc-

tivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Sociedad.

d) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la

sociedad. Art. 26.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos:

a) Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea

General. b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de

la Sociedad. c) Cancelar las cuotas acordadas por la Asamblea General.

d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno,

acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y Junta Directiva. e)

Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la

sociedad. Art. 27.- La calidad de miembro se perderá por las causas

siguientes: a) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.

b) Por muerte. c) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno,

acuerdo y resoluciones de la Asamblea General. d) Por otras faltas

graves cometidas que a juicio de la Asamblea General merezcan tal

sanción. CAPÍTULO VIII. SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDI-

DAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTOS DE

APLICACIÓN. Art. 28.- Se prevén en los presentes estatutos como

sanciones a imponer a los miembros que integran la misma, las siguien-

tes: Sanciones por hechos menos graves: a) Amonestación verbal por

parte del presidente de la junta directiva, sin formación de causa; b)

Amonestación verbal con conocimiento de causa; c) Amonestación

escrita con conocimiento de causa y con participación de los miembros

de la junta directiva; y, d) Suspensión temporal en el ejercicio de sus

derechos por un periodo que oscilará entre uno y tres meses. Sanciones

por hechos graves: a) Sanción de carácter pecuniario que en el regla-

mento respectivo se determinará su cuantía; b) Suspensión temporal en

el ejercicio de sus derechos, por un periodo que oscilará entre los cuatro

y seis meses: y, c) Pérdida de los derechos que ostenta en calidad de

miembro y expulsión de la asociación. Art. 29.- Son hechos menos

graves que ameritan la imposición de cualquiera de las sanciones antes

enunciadas, los siguientes: a) Falta de respeto a cualquiera de los miem-

bros integrantes de la junta directiva; b) La no aceptación de cualquier

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38 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

cargo de la junta directiva sin expresión de causa o justifi cación; c)

Incumplimiento de las obligaciones que como miembro le corresponden,

cuando es la primera vez que se infringen; y, d) Alterar el orden del

desarrollo de las sesiones de junta directiva cuando el infractor fuere

directivo y se tratare de la primera vez. Art. 30.- Son hechos graves que

ameritan la imposición de cualquiera de las sanciones enunciadas en el

Art. 28 de los presentes estatutos, los siguientes: a) La comisión de

cualquier hecho que según apreciación de los miembros de la junta di-

rectiva, fuere grave, ya sea porque afecte los intereses patrimoniales de

la sociedad o el buen y normal desenvolvimiento de la misma; b) El

abandono del cargo de directivo, sin expresión de causa o justifi cación;

y, c) La reiteración de cualquiera de los hechos enumerados en el artí-

culo anterior. Art. 31.- Para la aplicación o imposición de cualquiera de

las sanciones anteriormente previstas, se observará el siguiente proce-

dimiento: a) Al tener conocimiento de cualquiera de los hechos ante-

riormente enunciados, el presidente o el que haga sus veces, o la perso-

na que fuere designada por la junta directiva para seguir el procedimien-

to para la imposición de sanciones, hará saber al presunto infractor los

hechos que se le atribuyen para que en un periodo de tres días haga las

observaciones y presente pruebas de descargo, si las tuviere; b) Luego

de conocidos los hechos e investigados éstos, y habiéndosele dado la

oportunidad al presunto infractor para que se defi enda, se hará del co-

nocimiento de la junta directiva del resultado de la investigación; c) La

junta directiva en sesión especial que celebre al efecto, y en presencia

del presunto infractor, procederá a escuchar sus argumentaciones y,

luego de escucharlo, impondrá la sanción que corresponde, si fuere

procedente, d) De todo lo acontecido en dicha sesión especial, se dejará

constancia en forma sucinta en el libro de actas de junta directiva; y, e)

En caso que el presunto infractor no se presentare al procedimiento de

investigación o a la sesión especial que se celebrare, la decisión que

adopte la junta directiva en todo caso le será comunicada por escrito,

siendo responsabilidad del presidente de la junta directiva la verifi cación

del cumplimiento de tal acto de comunicación. La resolución que im-

ponga cualquier sanción será apelable para ante la asamblea general

ordinaria. El reglamento disciplinario regulará lo conducente a la trami-

tación de la apelación. CAPÍTULO IX. DE LA DISOLUCIÓN. Art.

32.- La sociedad no podrá disolverse sino por disposición de la ley o

por resolución tomada por la Asamblea General Extraordinaria, convo-

cada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos

tres cuartas partes de sus miembros. Art. 33.- En caso de acordarse la

disolución de la sociedad se nombrará una Junta de Liquidación com-

puesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordina-

ria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de can-

celar todos sus compromisos se donarán a una entidad cristiana evan-

gélica salvadoreña que la Asamblea General señale. CAPÍTULO X.

REFORMA DE ESTATUTOS. Art. 34.- Para reformar o derogar los

presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del

sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General extraordinaria

convocada para tal efecto. CAPÍTULO XI. DISPOSICIONES GENE-

RALES. Art. 35.- La Junta Directiva tiene la obligación de inscribir en

el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Mi-

nisterio de Gobernación; en los primeros días del mes de enero de cada

año, la nómina de los miembros y dentro de los cinco días de electa la

nueva Junta Directiva y en todo caso inscribir en dicho registro todos

los documentos que la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES

SIN FINES DE LUCRO señala inscribir, así como enviar al Registro

cualquier dato que se pidiere relativo a la sociedad. Art. 36.- Todo lo

relativo al orden interno de la sociedad no comprendido en estos Estatutos,

se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser

elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General.

Art. 37.- La Sociedad Bíblica de El Salvador se regirá por la LEY DE

ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO, por

los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. Art.

38.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su

publicación en el Diario Ofi cial. Art. 39.- Quedan derogados los estatu-

tos y reglamentos existentes a la fecha. “Hago constar que hice a los

comparecientes la advertencia de que están en la obligación de inscribir

la presente escritura en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin

Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación, y de sus sanciones por

falta del mismo. Así se expresaron los comparecientes y yo, el suscrito

notario, doy fe: a) Que les expliqué claramente los efectos legales del

presente instrumento; b) Que me cercioré de su identidad personal por

haber tenido a la vista sus documentos de identifi cación relacionados;

y, c) Que he tenido a la vista la certifi cación del punto de acta número

nueve, del acta de la sesión de asamblea general ordinaria celebrada en

esta ciudad, a las quince horas y treinta minutos del día veintidós de

mayo de este año, extendida el día nueve de junio de dos mil diez por

el Licenciado Rodolfo Alfredo García Flores, en su carácter de secreta-

rio de la junta directiva de la SOCIEDAD BIBLICA DE EL SALVADOR,

y de la cual consta que el pleno de dicha asamblea facultó a los compa-

recientes para que comparecieran ante notario a otorgar el presente

instrumento, en los términos aquí consignados, y leído que les hube

íntegramente todo lo escrito en un solo acto sin interrupciones, mani-

fi estan su conformidad, ratifi can su contenido y fi rmamos. DOY FE.

JOAQUIN HUMBERTO AREVALO RODRIGUEZ,

NOTARIO.

ANTE MI de los folios SESENTA Y CINCO FRENTE al SETENTA

Y UNO VUELTO del libro CUARTO de mi Protocolo, que vence el

veinticuatro de febrero de dos mil once; y para entregar a la asociación

sin fi nes de lucro denominada SOCIEDAD BIBLICA DE EL SALVA-

DOR, extiendo, fi rmo y sello el presente testimonio en San Salvador,

doce de junio de dos mil diez.

JOAQUIN HUMBERTO AREVALO RODRIGUEZ,

NOTARIO.

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39DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2010.

ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD BÍBLICA DE EL

SALVADOR

CAPÍTULO I

NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO

Art. 1.- La “SOCIEDAD BÍBLICA DE EL SALVADOR”, es

una asociación sin fi nes de lucro, apolítica, no lucrativa, la que en los

presentes Estatutos se denominará “la Sociedad".

Art. 2. - El domicilio de la Sociedad será la ciudad de San Salvador,

pudiendo tener fi liales en cualquier lugar de la República.

Art. 3.- La Sociedad se constituye por tiempo indefi nido.

CAPÍTULO II

FINES Y OBJETIVOS

Art. 4.- Los fi nes de la Sociedad son:

a) Promover la más amplia divulgación de la Biblia entre los

habitantes del país.

b) Iniciar, cooperar y promover la traducción, impresión, pro-

ducción, importación, exportación, distribución y uso de la

Biblia completa o partes de ella.

c) Estimular la más amplia circulación, lectura y estudio de la

Biblia.

d) Estimular y cooperar con todos los individuos y organismos

tanto particulares como ofi ciales para la distribución y uso

de la Biblia.

e) Solicitar a personas, iglesias e instituciones privadas contribuir

activa y sistemáticamente al sostenimiento y desarrollo de la

obra de la Sociedad.

f) Establecer relaciones e intercambios con otras entidades afi nes,

nacionales o del extranjero. La Sociedad formará parte de

la organización mundial denominada “Sociedades Bíblicas

Unidas”.

g) Editar, publicar, distribuir y dar a conocer noticias e infor-

maciones concernientes a la distribución de la Biblia.

h) La Sociedad no tendrá fi nes de lucro, ya que su labor será

fi lantrópica y cultural en benefi cio de toda la comunidad

salvadoreña.

CAPITULO III

DEL PATRIMONIO

Art. 5.- El patrimonio de la Sociedad estará integrado por:

a) Las cuotas voluntarias de los miembros.

b) Los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas

provenientes de los mismos de acuerdo a la ley.

c) Las donaciones, herencias o legados, contribuciones de

personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras,

respectivamente.

d) Los demás ingresos que obtuviere por actividades lícitas.

Art. 6.- El patrimonio será administrado por la Junta Directiva

conforme a las directrices que le manifi este la Asamblea General.

CAPÍTULO IV

DEL GOBIERNO

Art. 7.- El gobierno de la Sociedad será ejercido por:

a) La Asamblea General.

b) La Junta Directiva.

CAPÍTULO V

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 8.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la auto-

ridad máxima de la Sociedad y estará integrada por todos los miembros

activos.

Art. 9.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al

año dentro de los primeros tres meses del año si no mediare fuerza mayor

y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva,

quien decidirá en cada caso el día y hora de reunión.

La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia del

sesenta por ciento de los miembros en primera convocatoria y en segunda

convocatoria con los miembros que asistan, excepto en los casos espe-

ciales en que se requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones

las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto

en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente.

La sesión extraordinaria de Asamblea General será convocada

cuando sea necesario a juicio de la Junta Directiva o a solicitud fi rmada

de por lo menos el cuarenta por ciento de los miembros activos de la

sociedad.

Art. 10.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las

sesiones de Asamblea General por motivos justifi cados podrá hacerse

representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones

es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.

Art. 11.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros

de la Junta Directiva.

b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento

Interno de la Sociedad.

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40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

c) Aprobar o desaprobar la memoria anual de labores de la

Sociedad, presentada por la Junta Directiva.

d) Fijar las cuotas y contribuciones de los miembros.

e) Aceptar los miembros nuevos propuestos por la Junta Direc-

tiva.

f) Delegar el conocimiento y aprobación del presupuesto.

g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Sociedad

que no estén contemplados en los presentes Estatutos.

h) Otorgar y revocar poderes con las más amplias facultades,

inclusive las de vender y permutar los bienes de la Sociedad,

así como para abrir y cerrar cuentas corrientes y cualquier

clase de cuenta bancaria, girar, cobrar y endosar cheques y

letras y aceptar estas últimas y para representar a la Sociedad

con las facultades generales de administración, de contestar

demandas, celebrar transacciones, interponer toda clase de

recursos legales ante las autoridades administrativas y judi-

ciales.

CAPÍTULO VI

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 12.- La dirección y administración de la Sociedad estará

confi ada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente

forma: un Presidente, un VicePresidente, un Secretario, un Tesorero,

cinco Vocales. Asimismo contará con un Secretario General, quien será

miembro con derecho a voz, pero no a voto.

Art. 13.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un

periodo de dos años, pudiendo ser reelectos.

Art. 14.- La Junta Directiva se reunirá ordinariamente en forma

mensual y en forma extraordinaria, las veces que sean necesarias.

El Secretario General de la Sociedad deberá convocar a la Junta

Directiva a las reuniones por lo menos con quince días de anticipación

indicando el día, hora, lugar y la agenda a tratar.

Art. 15.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda

sesionar será la mitad más uno de sus miembros y sus acuerdos deberán

ser tomados por la mayoría de los asistentes.

Si por falta de quórum no se pudiere llevar a cabo una sesión a

la primera convocatoria, se hará una segunda convocatoria una hora

después.

Art. 16.- La Junta Directiva tendrá las siguientes facultades y

atribuciones:

a) Velar por la administración efi ciente y efi caz del patrimonio

de la Sociedad.

b) Elaborar la memoria anual de labores de la Sociedad y cono-

cer los estados fi nancieros al 31 de diciembre de cada año, y

someterlos a la aprobación de la Asamblea General.

c) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y

presupuesto de la Sociedad e informar a la Asamblea Gene-

ral.

d) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento

Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y

de la misma Junta Directiva.

e) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea

General por medio del Secretario General.

f) Elaborar el proyecto de interpretación, reforma o derogación

de los Estatutos de la Sociedad y someterlo a la aprobación

de la Asamblea General.

g) Elaborar el Reglamento Interno de la Sociedad para el mejor

cumplimiento de las disposiciones de estos Estatutos.

h) Nombrar al Secretario General, como lo establece el Memorán-

dum del Centro Regional de América Latina “Procedimiento

para nombramiento de Secretarios Regionales y Secretarios

Ejecutivos y Generales”.

i) Autorizar la apertura de fi liales, dictando las normas para su

funcionamiento.

j) Controlar y supervisar la administración general de las acti-

vidades de la Sociedad, de acuerdo a las leyes del país y las

disposiciones de la Asamblea General.

k) Declarar vacante el cargo de alguno de los miembros de la Junta

Directiva, ya sea por muerte, renuncia, ausencia injustifi cada

por más de tres meses, o por inhabilitación para ejercer su

cargo, y designar un miembro activo para reemplazarlo.

l) Conocer y decidir sobre las solicitudes de incorporación de

miembros activos y honorarios y proponerlos a la Asamblea

General.

m) Aprobar y/o modifi car los planes, programas o presupuesto

anual de la Sociedad.

n) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la

Asamblea General.

Art. 17.- Son atribuciones del Secretario General:

a) Dirigir las actividades de la Sociedad y la administración en

lo que se refi ere a la realización y promoción de los fi nes de

la Sociedad.

b) Desarrollar los planes para el desenvolvimiento de la obra

de la Sociedad aprobados por la Junta Directiva.

c) Firmar cheques sobre las cuentas corrientes bancarias y otras

que autorice juntamente con el Presidente o Tesorero en las

condiciones que determine la Junta Directiva.

d) Representar a la Sociedad ante las autoridades administrati-

vas, judiciales y extrajudiciales cuando fuere delegado por

el Presidente.

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41DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2010.

e) Será responsable del buen manejo de los fondos de la Sociedad,

debiendo dar cuenta y razón exacta por medio del balance

general, el estado de ingresos y egresos, inventario y reporte

administrativo para ser sometidos a la consideración de la

Junta Directiva y posteriormente de la Asamblea General.

f) Contratar, supervisar y establecer la remuneración del personal

que requiera la Sociedad para el cumplimiento de sus fi nes,

pudiendo consultar a la Junta Directiva si lo estima necesario

sobre nombramientos, ascensos, remociones, destituciones o

despidos del personal de la Sociedad.

g) Convocar a Sesiones ordinarias y extraordinarias de la

Asamblea General y de la Junta Directiva.

Art 18.- Son atribuciones del Presidente:

a) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea

General y de la Junta Directiva.

b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de

la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los

Estatutos y Reglamento Interno de la Sociedad.

c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Sociedad,

pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta

Directiva.

d) Autorizar juntamente con el Tesorero u otro funcionario

autorizado las erogaciones de los fondos, y velar porque éstos

se inviertan de acuerdo con los propósitos de la Sociedad.

e) Presentar a la Asamblea General la memoria de labores de

la Sociedad y cualquier informe que le sea solicitado por la

misma.

f) Decidir en las votaciones en caso de empate.

g) Firmar con el Secretario las actas de las sesiones de Asamblea

General y de la Junta Directiva, así como todo documento

ofi cial de la Sociedad.

Art. 19.- Son atribuciones del Vice-Presidente:

Sustituir al Presidente en casos de ausencia o imposibilidad, asu-

miendo las mismas funciones y responsabilidades.

Art. 20.- Son atribuciones del Secretario:

a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General

y de Junta Directiva.

b) Extender todas las certifi caciones que fueran solicitadas a la

Sociedad.

c) Dará fe de la fi rma de los demás funcionarios de la Sociedad,

siempre que esto sea necesario.

d) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros

de la Sociedad.

e) Desempeñar otras funciones que no sean incompatibles a su

cargo, requeridas por la Asamblea o Junta Directiva.

Art. 21.- Son atribuciones del Tesorero:

a) Tener control directo de los libros de contabilidad de la

Sociedad.

b) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la

Sociedad tenga que realizar fuera de su presupuesto normal,

con informe a la Junta Directiva.

c) Llevar el Registro de miembros activos, velando por el cobro

de las cuotas sociales.

d) Presentar a la Asamblea General anualmente el balance

general y el estado de ingresos y gastos, para ser sometidos

a discusión y aprobación.

Art. 22.- Son atribuciones de los Vocales:

a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta

Directiva.

b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso

de ausencia o impedimento, a excepción del presidente.

c) Ocupar la presidencia de las comisiones que se formaren.

CAPÍTULO VII

DE LOS MIEMBROS

Art. 23.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de die-

ciocho años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política

que soliciten por escrito a la Junta Directiva, que tenga interés en los

fi nes de la Sociedad y que sean aprobados por ésta.

Art. 24.- La Sociedad tendrá las siguientes clases de miembros:

a) Miembros Fundadores.

b) Miembros Activos.

c) Miembros Honorarios.

Serán MIEMBROS FUNDADORES: todas las personas que

suscribieron el acta de constitución de la Sociedad.

Serán MIEMBROS ACTIVOS: todas las personas que deseen

colaborar formalmente con la Sociedad en la consecución de sus fi nes;

que manifi esten su propósito de cooperar en la difusión, lectura y estudio

de las Sagradas Escrituras; que acepten y respeten los términos de estos

Estatutos, y que la Asamblea General a propuesta de la Junta directiva

acepte como tales. Los miembros serán admitidos en su carácter personal

y no como representantes de ninguna iglesia, denominación religiosa u

otra organización.

Serán MIEMBROS HONORARIOS: todas las personas que por

su labor y méritos en favor de la Sociedad sean así nombrados por la

Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.

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42 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

Art. 25.- Son derechos de los miembros fundadores y activos:

a) Gozar de los benefi cios derivados de la Sociedad, siempre

que éstos no sean de carácter económico.

b) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-

neral.

c) Optar a cargos directivos llenando los requisitos que señalen

los Estatutos de la Sociedad.

d) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno

de la Sociedad.

Art. 26.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos:

a) Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asam-

blea General.

b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de

la Sociedad.

c) Cancelar las cuotas acordadas por la Asamblea General.

d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento

Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y

Junta Directiva.

e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno

de la Sociedad.

Art. 27.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguien-

tes:

a) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.

b) Por muerte.

c) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos

y resoluciones de la Asamblea General.

d) Por otras faltas graves cometidas que a juicio de la Asamblea

General merezcan tal sanción.

CAPÍTULO VIII

SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINA-RIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTOS DE APLICACIÓN

Art. 28.- Se prevén en los presentes estatutos como sanciones a

imponer a los miembros que integran la misma, las siguientes:

Sanciones por hechos menos graves:

a) Amonestación verbal por parte del presidente de la junta

directiva, sin formación de causa;

b) Amonestación verbal con conocimiento de causa;

c) Amonestación escrita con conocimiento de causa y con

participación de los miembros de la junta directiva; y,

d) Suspensión temporal en el ejercicio de sus derechos por un

período que oscilará entre uno y tres meses.

Sanciones por hechos graves:

a) Sanción de carácter pecuniario que en el reglamento respectivo

se determinará su cuantía;

b) Suspensión temporal en el ejercicio de sus derechos por un

periodo que oscilará entre los cuatro y seis meses; y,

c) Pérdida de los derechos que ostenta en calidad de asociado

y expulsión de la asociación.

Art. 29.- Son hechos menos graves que ameritan la imposición de

cualquiera de las sanciones antes enunciadas, los siguientes:

a) Falta de respeto a cualquiera de los miembros integrantes de

la junta directiva;

b) La no aceptación de cualquier cargo de la junta directiva sin

expresión de causa o justifi cación;

c) Incumplimiento de las obligaciones que como miembro le

corresponden, cuando es la primera vez que se infringen;

y,

d) Alterar el orden del desarrollo de las sesiones de junta directiva

cuando el infractor fuere directivo y se tratare de la primera

vez.

Art. 30.- Son hechos graves que ameritan la imposición de cualquiera

de las sanciones enunciadas en el art. 28 de los presentes estatutos, los

siguientes:

a) La comisión de cualquier hecho que según apreciación de los

miembros de la junta directiva, fuere grave, ya sea porque

afecte los intereses patrimoniales de la Sociedad o el buen y

normal desenvolvimiento de la misma;

b) El abandono del cargo de directivo, sin expresión de causa

o justifi cación; y,

c) La reiteración de cualquiera de los hechos enumerados en el

artículo anterior.

Art. 31.- Para la aplicación o imposición de cualquiera de las sancio-

nes anteriormente previstas, se observará el siguiente procedimiento:

a) Al tener conocimiento de cualquiera de los hechos anterior-

mente enunciados, el presidente o el que haga sus veces, o la

persona que fuere designada por la junta directiva para seguir

el procedimiento para la imposición de sanciones, hará saber

al presunto infractor los hechos que se le atribuyen para que

en un período de tres días haga las observaciones y presente

pruebas de descargo, si las tuviere;

b) Luego de conocidos los hechos e investigados éstos, y

habiéndosele dado la oportunidad al presunto infractor para

que se defi enda, se hará del conocimiento de la junta directiva

del resultado de la investigación;

c) La junta directiva en sesión especial que celebre al efecto, y

en presencia del presunto infractor, procederá a escuchar sus

argumentaciones y, luego de escucharlo, impondrá la sanción

que corresponde, si fuere procedente;

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43DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2010.

d) De todo lo acontecido en dicha sesión especial, se dejará

constancia en forma sucinta en el libro de actas de junta

directiva; y,

e) En caso que el presunto infractor no se presentare al procedi-

miento de investigación o a la sesión especial que se celebrare,

la decisión que adopte la junta directiva en todo caso le será

comunicada por escrito, siendo responsabilidad del presidente

de la junta directiva la verifi cación del cumplimiento de tal

acto de comunicación.

La resolución que imponga cualquier sanción será apelable para

ante la asamblea general ordinaria. El reglamento disciplinario regulará

lo conducente a la tramitación de la apelación.

CAPÍTULO IX

DE LA DISOLUCIÓN

Art. 32.- La Sociedad no podrá disolverse sino por disposición de

la ley o por resolución tomada por la Asamblea General Extraordinaria,

convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo

menos tres cuartas partes de sus miembros.

Art. 33.- En caso de acordarse la disolución de la Sociedad se nom-

brará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por

la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes

que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a

una entidad cristiana evangélica salvadoreña que la Asamblea General

señale.

CAPÍTULO X

REFORMA DE ESTATUTOS

Art. 34.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será

necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los

miembros en Asamblea General extraordinaria convocada para tal

efecto.

CAPÍTULO XI

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 35.- La Junta Directiva tiene la obligación de inscribir en el

Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Minis-

terio de Gobernación, en los primeros días del mes de enero de cada

año, la nómina de los miembros y dentro de los cinco días de electa la

nueva Junta Directiva y en todo caso inscribir en dicho registro todos

los documentos que la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES

SIN FINES DE LUCRO señala inscribir, así como enviar al Registro

cualquier dato que se pidiere relativo a la Sociedad.

Art. 36.- Todo lo relativo al orden interno de la Sociedad no com-prendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General.

Art. 37.- La Sociedad Bíblica de El Salvador se regirá por la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO, por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables.

Art. 38.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial.

Art. 39.- Quedan derogados los estatutos y reglamentos existentes a la fecha.

ACUERDO No. 273

San Salvador, 18 de octubre de 2010

Vista la Solicitud de la Presidente y Representante Legal de la SOCIEDAD BIBLICA DE EL SALVADOR, fundada en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, relativa a la aproba-ción de nuevos Estatutos de la entidad que representa, compuestos de TREINTA Y NUEVE Artículos, los cuales sustituyen los que fueron aprobados por Acuerdo Ejecutivo número 81, emitido en el Ramo del Interior (hoy Gobernación), con fecha 19 de julio de 1977, Publicados en el Diario Ofi cial número 162, Tomo 256, de fecha 02 de septiembre de 1977, acordada la presente derogatoria en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, a las quince horas con treinta minutos del día 09 de marzo de 2002, y Formalizada por Escritura Pública celebrada en la misma ciudad, a las ocho horas con treinta minutos del día 13 de junio de 2009, ante los ofi cios del Notario JOAQUIN HUMBERTO AREVALO RODRIGUEZ, y con posterior Rectifi cación otorgada por Escritura Pública celebrada en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, a las siete horas con treinta minutos del día doce de junio de 2010 , ante los ofi cios del mismo Notario; y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las Leyes del país, de conformidad con el Art. 65 de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, ACUERDA: a) Aprobar en todas sus partes los nuevos Estatutos de la citada entidad; b) Derogar los Estatutos de la SOCIEDAD BIBLICA DE EL SALVADOR, aprobados por Acuerdo Ejecutivo número 81, emitido en el Ramo del Interior (hoy Gobernación), con fecha 19 de julio de 1977, Publicados en el Diario Ofi cial número 162, Tomo 256, de fecha 02 de septiembre de 1977; c) Inscríbase los referidos Estatutos en el Registro de Asocia-ciones y Fundaciones sin Fines de Lucro y d) Publíquense en el Diario Ofi cial.

La mencionada entidad conserva la calidad de Persona Jurídica que le fue conferida. COMUNÍQUESE. EL MINISTRO DE GOBER-NACION, HUMBERTO CENTENO NAJARRO.

(Registro No. F033992)

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44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

ORGANO JUDICIALCORTE SUPREMA DE JUS TI CIA

ACUERDO No. 1134-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintisiete de agosto de dos mil diez.- El Tribunal con fecha

veintiocho de junio de dos mil diez, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada MARINA DEL CARMEN INTERIANO MANCIA, para que ejerza la

profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expe-

diente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- R. M. FORTIN H.- M. TREJO.- M.

POSADA.- M. A. CARDOZA A.- E. R. NUÑEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F034035)

ACUERDO No. 1194-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de septiembre del año dos mil diez.- El Tribunal con

fecha dos de septiembre del año dos mil diez, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado EDWIN ALBERTO SERRANO RIVAS, para que ejerza la profesión

de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respec-

tivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- F. MELENDEZ.- J. N. CASTANEDA S.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- PERLA

J.- M. F. VALDIV.- R. M. FORTIN H.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F034009)

ACUERDO No. 1214-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de septiembre del año dos mil diez.- El Tribunal con

fecha dieciséis de agosto del año dos mil diez, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada NANCY ELIZABETH RIVAS MOLINA, para que ejerza la

profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente

respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- F. MELENDEZ.- J. N. CASTANEDA S.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- P.

J.- R. M. FORTIN H.- M. TREJO.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F034053)

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45DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2010.

ACUERDO No. 1221-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de septiembre del año dos mil diez.- El Tribunal con

fecha veinte de julio del año dos mil diez, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada HOLLYBETH SAMANTA CRUZ CARRILLO, para que ejerza la

profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente

respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- F. MELENDEZ.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- P. J.- R. M. FORTIN H.- M.

TREJO.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F034056)

EL INFRASCRITO SECRETARIO GENERAL DEL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL, CERTIFICA QUE EN EL ACTA NUMERO OCHEN-

TA Y CINCO, EL ORGANISMO COLEGIADO ACORDO APROBAR LA REFORMA AL REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO DEL

TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL, QUE LITERALMENTE DICE:

"Art. 40-A.- Cada funcionario y/o empleado al servicio del Tribunal Supremo Electoral, tendrá derecho a recibir una prestación económica,

equivalente a Cien Dólares de los Estados Unidos de América, la cual se cancelará en el mes de diciembre de cada año, siempre y cuando exista

disponibilidad presupuestaria para su fi nanciamiento. No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, cada año, mediante Acuerdo de Organismo Co-

legiado, dicha prestación podrá incrementarse siempre que fuere procedente y existiere fi nanciamiento presupuestario, proveniente de las economías

salariales."

ES CONFORME CON SU ORIGINAL CON EL CUAL FUE DEBIDAMENTE CONFRONTADA, Y PARA SER PUBLICADA EN EL DIA-

RIO OFICIAL, EXPIDO, FIRMO Y SELLO LA PRESENTE EN EL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL, SAN SALVADOR, A LOS NUEVE

DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ.

DR. JOSE HERIBERTO ALVAYERO,

SECRETARIO GENERAL.

(Registro No. F034094)

INSTITUCIONES AUTONOMASTRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL

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46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

ALCALDÍAS MUNICIPALES

DECRETO No. 1

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JOSÉ OJOS DE AGUA, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO,

CONSIDERANDO:

I.- Que de conformidad con el Artículo 204 Numeral 5 de la Constitución de la República, Artículo 3 numeral 5, del Código Municipal. Que

es facultad de los municipios en el ejercicio de su autonomía, decretar Ordenanzas Municipales y reglamentos locales.

II.- Que conforme a los Artículos 31 Numeral 6, Artículos 32, 35 y 126 párrafo uno todos del Código Municipal, es competencia de la Munici-

palidad Decretar Ordenanzas y Reglamentos, para normar el Gobierno y de igual manera establecer sanciones, en caso de incumplimiento

a lo normado.

III.- Que el Municipio carece de una Ordenanza que regule la seguridad, estabilidad, identidad, salud, educación, recreación y cultura para los

niños, niñas y adolescentes de esta población.

IV.- Que es de vital importancia que se regule la protección y atención Integral de los niños, niñas y adolescencia de esta Municipalidad.

POR TANTO:

En uso de sus facultades Constitucionales y Municipales, este Concejo Municipal,

DECRETA lo siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL PARA LA PROTECCIÓN Y ATENCIÓN INTEGRAL

DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENCIA DEL MUNICIPIO DE SAN JOSE OJOS DE AGUA

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES PRELIMINARES

OBJETO

Art. 1.- La presente Ordenanza tiene por objeto:

a) Contribuir a la protección y darle atención integral a los niños, niñas y adolescentes.

b) Contribuir a mejorar las condiciones de vida de cada uno de nuestros niños, niñas y adolescentes en cuanto a salud, educación, cultura,

deporte y social.

c) Velar por los derechos de los niños, niñas y adolescentes.

d) Promover porque los niños, niñas y adolescentes tengan participación en todas las actividades que conlleven al mejoramiento integral en

la salud, educación, cultural, deportivo y social.

e) Contribuir a que los jóvenes adolescentes participen en las Asociaciones organizativas, tal como pide el art. 100 de la Ley de Protección

Integral de la Niñez y Adolescencia.

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47DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2010.

ÁMBITO DE APLICACIÓN

Art. 2.- Las disposiciones de la presente ordenanza se aplicarán dentro de los límites de la jurisdicción Municipal, siendo de obligatorio cumpli-

miento por parte de los particulares, tal como lo establece el Art. 35 del Código Municipal.

COMPETENCIA

Art. 3.- Que tal como lo establecen los Artículos 31 numeral 11 y Artículo 48 numeral 4, ambos del Código Municipal dentro de las obligaciones

del Concejo Municipal y del Alcalde están las de cumplir y hacer cumplir las Leyes, Ordenanzas, Acuerdos y Reglamentos Municipales.

El Alcalde Municipal, puede según el Art. 50 del Código Municipal, delegar, previo acuerdo del Concejo Municipal, las facultades para sancionar

en caso de infracciones a la presente Ordenanza.

DEFINICIONES

Art. 4.- Para la interpretación de los conceptos técnicos utilizados en la presente ordenanza se considerarán las defi niciones establecidas en la

Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia (LEPINA).

CAPÍTULO II

PROMOCIÓN Y DESARROLLO DE PROGRAMAS

Art. 5.- Para promover la atención y protección integral de los niños, niñas y adolescentes del Municipio deberá:

a) Realizar, promover y desarrollar programas que vayan dirigidos a la niñez, tal como lo establece el Art. 11 de la Ley de Protección Integral

de la Niñez y Adolescencia.

b) Incentivar a la participación ciudadana responsable en la solución de los problemas locales, a los jóvenes menores de dieciocho años tal

como lo establece el Art. 100 de la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia; referente a que los niños y niñas adolescentes

tienen derecho a asociarse voluntaria y libremente para el desarrollo de cualquier actividad lícita dentro de los límites establecidos.

c) Apoyar las iniciativas ciudadanas y promover servicios y campañas orientadas a: 1) Derechos y Deberes y 2) Incluir a niños en las activi-

dades recreativas adecuadas para su esparcimiento y recreación haciendo énfasis en la participación de los niños con defi ciencia física.

d) Promover programas de salud, educación, cultura, recreación, vocación y social.

e) Desarrollar campañas de concientización, cultura inculcando el respeto y evitar el maltrato a los niños, niñas y adolescentes.

f) Desarrollar jornadas de capacitación para jóvenes y evitar el involucramiento a las drogas.

g) Promover concursos de iniciativa ciudadana entre centros Escolares, que motiven: 1) La participación de los niños, niñas y adolescentes

en todas las actividades culturales, sociales y deportivas.

h) Incentivar a los padres de familia con responsabilidad a: 1) Que los niños y niñas sean inscritos en el Registro del Estado Familiar Muni-

cipal, no negarles su identidad. 2) Que los niños y niñas sean inscritos en la Unidad de Salud para su control de niño sano, y 3) Que sean

inscritos en el Centro Escolar de su comunidad para su educación.

CAPÍTULO III

MANEJO DE PROGRAMAS PARA NIÑOS Y NIÑAS

Art. 6.- Todos los padres de familia, Instituciones deben conocer los derechos y deberes de nuestros niños y niñas, conocer la Ley de Protección

Integral de la Niñez y Adolescencia para su aplicación: 1) El derecho de Identifi cación, el derecho de Salud, el derecho de Educación, el derecho de

Recreación, el derecho de Participación y derecho a la equidad.

a) El derecho a la identidad, todo padre tiene la obligación de inscribir a sus hijos dentro del periodo de quince días hábiles para llegar al

registro del Estado Familiar a inscribir su niño o niña, escoger para o para ella un nombre adecuado.

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48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

b) Para cumplir con el derecho a la Salud, todos los padres de familia tenemos la obligación de inscribir a nuestros niños o niñas al programa

establecido por el Gobierno a través de las Unidades de Salud de su localidad a control de niño sano por un tiempo que lo establecen las

Leyes de salud.

c) Todos los padres de familia tienen la obligación de inscribir a sus hijos en el Centro Escolar más cercano para que reciban su educación.

d) Las Instituciones públicas y Municipales tienen la obligación de promover actividades recreativas, construcción de parques y otros proyectos

que benefi cien a la niñez y adolescencia.

e) Los niños y niñas adolescentes tienen derecho a asociarse voluntaria y libremente para el desarrollo de cualquier actividad lícita, según el

Art. 100 de la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia.

f) Todos los niños y niñas y adolescentes tienen derecho a participar en todas las actividades sin distinción de género, color y credo.

g) Todos los niños, niñas y adolescentes con discapacidad física tienen igual derecho en todas las actividades que se realicen o actividades

especiales donde puedan participar.

h) La municipalidad tiene la obligación de abrir campos de participación para todos los niños, niñas y adolescentes, de igual manera proyectar

proyectos y programas que benefi cien a todos.

i) Dejar en su presupuesto el 5% de los Ingresos para Inversión para proyectos y programas para los niños, niñas y adolescentes y tomar en

cuenta las necesidades de los niños en sus planes estratégicos, ordenanza y Presupuesto Municipal.

CAPÍTULO IV

CUMPLIMIENTO DE LOS DERECHOS Y DEBERES

Art. 7.- Para el cumplimiento de los derechos y deberes para con los niños, niñas y adolescentes, la Municipalidad deberá realizar programas o

hacer llegar a las comunidades por medio de folletos, posters y otros medios que tengan la factibilidad que pueda llegar hasta el último residente de

las mismas haciendo uso de las Instituciones como la Unidad de Salud, Centros Escolares, Iglesias Religiosas, Asociaciones de Desarrollo Comunal,

Juzgado de Paz y otras instituciones o recursos humanos que se pueda utilizar para pregonar la importancia que deben tener los niños, niñas y adoles-

centes y de la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia.

Art. 8.- La disposición que pueda tener la Municipalidad para poder incrementar el conocimiento de la protección y atención integral de los niños,

niñas y adolescentes.

Art. 9.- La disposición que pueda tener la Municipalidad para hacer pública la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia y su cum-

plimiento.

Art. 10.- Evitar que los niños y niñas sean utilizados en actividades de riesgo o actividades ilícitas.

CAPÍTULO V

DE LAS OBLIGACIONES DE LA MUNICIPALIDAD

Art. 11. - La municipalidad como institución principal deberá dar a conocer la Ley de Protección Integral de la niñez y Adolescencia (LEPINA)

por medio de reuniones programadas.

Art. 12.- La Municipalidad deberá establecer comunicación permanente con la Unidad de Salud, para saber que los padres estén cumpliendo con

el deber de la asistencia médica para sus hijos, como también las madres embarazadas tengan la atención durante su embarazo para evitar problemas

en la hora del nacimiento y el niño o niña nazca sano.

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49DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2010.

Art. 13.- La Municipalidad deberá establecer comunicación con los Directores de los Centros Escolares de la comunidad para saber que los padres

de familia estén cumpliendo con la obligación de inscribir y enviar a los niños y niñas a la Escuela.

Art. 14.- La Municipalidad deberá recomendar al Encargado del Registro del Estado Familiar que todos los niños y niñas que nacen sean regis-

trados con su nombre, fecha de nacimiento y nombre de los padres.

Art. 15.- Es obligación de la Municipalidad velar por el medio ambiente para que toda la comunidad especialmente los niños y niñas vivan

en un ambiente sano, libre de contaminación, realizando proyectos de recolección de basura, barrido de calles y otras actividades que tengan como

competencia la Municipalidad.

Art. 16.- La Municipalidad, por medio de la Unidad Ambiental Municipal en coordinación con la Unidad de Salud y de acuerdo a las leyes

pertinentes y reglamentos de las mismas, regulen la quema de basura, el mantenimiento de animales peligrosos como perros, gatos, ganado, cerdos y

otros animales que contaminan el ambiente, evitando así la contaminación y el riesgo para los niños, niñas y adolescentes.

CAPÍTULO VI

OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES

OBLIGACIONES:

Art. 17.- Velar porque los niños, niñas y adolescentes tengan una mejor calidad de vida, cumpliendo lo que al Art. 6 de esta ordenanza estable-

ce.

Art. 18.- Que las personas particulares, padres de familia u otra persona familiar o particular que haga uso de las niñas, niños y adolescentes en

actividades ilícitas, deberán ser denunciados a las autoridades competentes.

Art. 19.- Es obligación de la Municipalidad, padres de Familia, Instituciones tanto Educativas y de Salud y otros darle la atención merecidas

a los niños, niñas y adolescentes, brindándole a la vez confi anza para evitar que sean utilizados, violados o inducidos a prácticas deshonestas como

tratas y el uso de droga.

PROHIBICIONES:

Art. 23.- Se prohíbe hacer uso de los niños y niñas y adolescentes para actividades de riesgo y que no estén actos para realizarlo.

Art. 24.- Se prohíbe limitar a los niños, niñas y adolescentes de la educación, salud, recreación, participación y otras actividades que sirvan para

su desarrollo intelectual, cultural o vocacional.

CAPÍTULO VII

DE LAS SANCIONES Y PROCEDIMIENTO

Art. 25- Las sanciones deberán aplicarlas las autoridades competentes de acuerdo a las denuncias que se hagan; la Municipalidad dispondrá de

un teléfono para escuchar denuncias y éstas transmitidas a las autoridades competentes.

Art. 26.- Las autoridades deberán ser alertadas para que apliquen la ley a quien o quienes sean denunciados por maltrato, obligaciones a realizar

actividades ilícitas a los niños, niñas y adolescentes.

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CAPÍTULO VIII

DISPOSICIONES GENERALES Y VIGENCIA

Art. 27.- La implementación de la Ordenanza Municipal para la protección Integral de la niñez y Adolescencia, es para todo el municipio, podrá

desarrollarse de manera gradual tanto a nivel urbano como en el área rural.

Art. 28.- Todo lo no previsto en la presente ordenanza se regulará de acuerdo a lo dispuesto en el Código Municipal, Ley de Protección Integral

de la Niñez y Adolescencia y otras leyes que velan por la protección humana.

Art. 29.- La presente ordenanza, entrará en vigencia ocho días después de la publicación en el Diario Ofi cial.

Dado en el salón de sesiones de la Alcaldía Municipal de San José Ojos de Agua, Departamento de Chalatenango, a los once días del mes de

Noviembre de dos mil diez.

JOSE RAUL CHINCHILLA MEJIA, MARIA JULIA RODRIGUEZ DE MORENO,

ALCALDE MUNICIPAL. SECRETARIA MUNICIPAL.

(Registro No. F0 34005)

DECRETO No. 14 / 2010.

EL CONCEJO MUNICIPAL DE NEJAPA, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que según el artículo 204 ordinales 1º y 5º de la Constitución, la autonomía de los Municipios comprende: 1º Crear, modifi car y suprimir

tasas y contribuciones públicas, y 5º Decretar las Ordenanzas y Reglamento locales, en relación al artículo 3, numeral 1 y 5 del Código

Municipal.

II. Que según el 3 numeral 1 del Código Municipal la autonomía del Municipio se extiende a: 1. La creación, modifi cación y supresión de tasas

por servicios y contribuciones públicas, para la realización de obras determinadas dentro de los límites que una ley general establezca.

III. Que el artículo 152 de la Ley General Tributaria Municipal establece que los Municipios deberán revisar periódicamente sus correspon-

dientes leyes y ordenanzas tributarias, con el propósito de actualizarlos de conformidad a las condiciones de la realidad socio-económica

imperante en el país.

IV. Que es necesario introducir en la mencionada Ordenanza, modifi caciones en algunas tasas a fi n de ajustarlas a la realidad socio-económica

de nuestro país.

POR TANTO:

En uso de las facultades que le confi ere la Constitución de la República, el Código Municipal, y la Ley General Tributaria Municipal, este Con-

cejo,

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51DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2010.

DECRETA lo siguiente:

“Reforma a la Ordenanza Reguladora de las Tasas por Servicios Municipales de la Ciudad de Nejapa.”

Artículo 1.- Modifíquese el artículo 7, literal A. Servicios Municipales, número 2 Aseo Metro cuadrado al mes, literal b) de la siguiente mane-

ra:

Artículo 7, literal A. Servicios Municipales, número 2. Aseo Metro cuadrado al mes:

b) Otras empresas o casas comerciales …………………………………………. $0.02

Artículo 2.- Modifíquese el artículo 7, literal A. Servicios Municipales, número 7 Servicio de Mantenimiento, M2, al mes, literal a) de la siguiente

manera:

Artículo 7, literal A. Servicios Municipales, número 7 Servicio de Mantenimiento, M2, al mes:

a) Pavimentación Asfáltica………………….……………………………$0.04

Artículo 3.- La presente reforma entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. Nejapa, a los veintiséis días del

mes de octubre del dos mil diez.

José Antonio Mangandí Henríquez, Diego Jaime Torres Aragón,

Alcalde Municipal Interino. Secretario Municipal.

(Registro No. F034104)

DECRETO No. 131/2010.

EL CONCEJO MUNICIPAL DE JUAYÚA, DEPARTAMENTO DE SONSONATE,

CONSIDERANDO:

I) Que el Artículo 47 de la Ley General Tributaria Municipal y el Artículo 40 de la Ordenanza Reguladora de Tasas por Servicios Municipales

de Juayúa, Departamento de Sonsonate, establecen intereses por morosidad en el pago de los tributos municipales;

II) Que no obstante las facilidades para el pago de dichos tributos, contenidas en la normativa antes relacionada, la mayoría de obligados

al pago, dada la situación económica imperante en el país no cumplen al día con sus pagos, razón por la cual es necesario brindar otras

facilidades para el pago de las tasas por servicios municipales; y

III) Que a fi n de poder proporcionar con mayor efi ciencia y efi cacia los servicios básicos municipales que demanda la población, es necesario

incrementar los ingresos del Municipio mediante la dispensa del pago de intereses moratorios a favor de los contribuyentes que, en un

período determinado, cancelen el valor de las tasas por servicios municipales adeudadas,

POR TANTO:

En uso de las facultades que le confi ere el Numeral 5 del Artículo 204 de la Constitución de la República, y el Numeral 4 del Artículo 30 del

Código Municipal.

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52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

DECRETA la siguiente:

ORDENANZA TRANSITORIA REGULADORA DE LA DISPENSA DE INTERESES MORATORIOS

EN EL PAGO DE TASAS POR SERVICIOS MUNICIPALES DE JUAYUA, DEPARTAMENTO DE SONSONATE.

Art. 1.- Toda persona natural o jurídica que, encontrándose en estado de morosidad en el pago de las tasas por servicios prestados por el Muni-

cipio de Juayúa, pagare total o parcialmente su deuda, durante el mes de Diciembre de este año o durante los meses de Enero y Febrero del año dos

mil once, será dispensada del pago de los intereses moratorios correspondientes al periodo de morosidad que haya pagado.

Art. 2.- Declárase que durante el periodo consignado en el Artículo que antecede no tendrá lugar lo dispuesto en el Artículo 40 de la Ordenanza

Reguladora de Tasas por Servicios Municipales de la Ciudad de Juayúa, Departamento de Sonsonate.

Art. 3.- La presente Ordenanza entrará en vigencia el día uno de Diciembre de este año, previa su publicación en el Diario Ofi cial, y caducará el

día veintiocho del mes de Febrero del año dos mil once.

Dado en el Salón de Sesiones de la Alcaldía Municipal de Juayúa, Departamento de Sonsonate, a los cuatro días del mes de Noviembre del año

dos mil diez.

Ing. RAFAEL ORLANDO CONTRERAS GAMEZ, Lic. JOSE PASTOR GUARDADO CHOTO,

ALCALDE MUNICIPAL. SINDICO MUNICIPAL.

VICTOR ERNESTO AVELAR AGUILERA, Dr. LEONARDO ESTANISLAO HERRERA ERAZO,

PRIMER REGIDOR PROPIETARIO. SEGUNDO REGIDOR PROPIETARIO.

JOSE DAVID AMAYA JOSE ALBERTO RETANA ORANTES,

TERCER REGIDOR PROPIETARIO. CUARTO REGIDOR PROPIETARIO.

Dr. DANIEL GEOVANI HERNANDEZ REYES, Ing. CARLOS ALFREDO CABRERA,

QUINTO REGIDOR PROPIETARIO. SEXTO REGIDOR PROPIETARIO.

DOUGLAS ELIZANDRO PEREZ, CONCEPCION DEL TRANSITO PINEDA DE RODRIGUEZ,

SEPTIMO REGIDOR PROPIETARIO. OCTAVA REGIDORA PROPIETARIA.

Prof. FELIX ANTONIO ORANTES CENTENO, JOSE AMADEO PACHECO RODRIGUEZ,

PRIMER REGIDOR SUPLENTE. SEGUNDO REGIDOR SUPLENTE.

JUAN FRANCISCO MAGAÑA MARROQUIN, ANTONIA MATA DE RAMOS,

TERCER REGIDOR SUPLENTE. CUARTA REGIDORA SUPLENTE.

Lic. ABEL LOPEZ LEIVA,

SECRETARIO.

(Registro No. F034106)

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53DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2010.

(Registro No. F033994)

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54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

SECCION CARTELES OFICIALESDE PRIMERA PUBLICACIÓN

DECLARATORIA DE HERENCIA

DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-

TRITO JUDICIAL, al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de este día se ha declarado a

JOSEFA ANTONIA COTO DE DOMÍNGUEZ o JOSEFA ANTONIA

COTO y por JOSEFA ANTONIA COTO viuda DE DOMÍNGUEZ,

heredera benefi ciaria e intestada de los bienes dejados a su defunción por

el causante VICTOR MANUEL HERNÁNDEZ, conocido por VICTOR

MANUEL HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, y por VICTOR MANUEL

ESCALANTE, que falleció el día siete de octubre de dos mil cuatro,

en el Hospital Rosales de San Salvador, siendo Zacatecoluca, su último

domicilio, en concepto de cesionaria de los derechos hereditarios que

le correspondía a VICTOR MANUEL CAÑAS HERNÁNDEZ, hijo del

referido causante.

Confi érase a la heredera que se declara, la administración y repre-

sentación defi nitiva de la sucesión

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, a los siete días del mes

de octubre de dos mil diez.- DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE

LO CIVIL.- JORGE ALBERTO RODRÍGUEZ, SECRETARIO.

Of. 1 v. No. 1333

LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO

JUDICIAL.

AVISA: Que por auto de fecha diecinueve de agosto de este año, se

ha declarado a la señora ALMA ODENA CRESPÍN DE COLINDRES

o ALMA ODENA CRESPÍN GONZÁLEZ, heredera benefi ciaria e

intestada de los bienes dejados por el causante WENCESLAO CRESPÍN o

WENCESLAO CRESPÍN GARCÍA, que falleció el día dos de diciembre

del año dos mil dos, en el Hospital Nacional Santa Teresa de esta ciudad,

su último domicilio, en concepto de hija del fi nado; y se le ha conferido

la administración y representación defi nitivas de la sucesión, juntamente

con la señora DOMINGA GONZÁLEZ DE CRESPÍN o DOMINGA

GONZÁLEZ viuda DE CRESPÍN o DOMINGA GONZÁLEZ, quien fue

declarada heredera del mismo causante con fecha veintitrés de febrero

de dos mil cinco.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, a tres de noviembre de

dos mil diez.- DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.-

JORGE ALBERTO RODRÍGUEZ, SECRETARIO.

Of. 1 v. No. 1334

LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMÁN URQUILLA, Juez

Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para

efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal de las

catorce horas y diez minutos del día trece de octubre del corriente año,

SE HA DECLARADO HEREDERA EN FORMA DEFINITIVA Y CON

BENEFICIO DE INVENTARIO DE LA HERENCIA INTESTADA

que a su defunción dejó la causante ELISA SÁNCHEZ, conocida por

ELISA SÁNCHEZ GARCÍA y por MARÍA ELISA SÁNCHEZ, a la

señora SANTOS YOLANDA GARCÍA DE HERNÁNDEZ, mayor de

edad, de ofi cios domésticos, del domicilio de Meanguera, Departamento

de Morazán, portadora de su Documento Único de Identidad Número

cero cero uno cuatro dos uno cero uno guión tres; por derecho propio en

calidad de hija de la mencionada causante, quien a la fecha de su falleci-

miento fue de setenta años de edad, de ofi cios domésticos, originaria de

Torola y del domicilio de Meanguera, Departamento de Morazán, hija

de JUAN BAUTISTA SÁNCHEZ y ROSENDA GARCÍA; falleció a

las veintidós horas y cincuenta y cinco minutos del día veinticinco de

marzo de dos mil nueve, en el Hospital Nacional San Juan de Dios, de

la Ciudad de San Miguel; siendo población de Meanguera lugar de su

último domicilio.

Se le confi rió a la heredera declarada antes mencionada y en la

forma establecida, la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN

DEFINITIVA de la sucesión.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco

Gotera, a las doce horas y veinticinco minutos del día dieciocho de octubre

de dos mil diez.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMÁN URQUILLA, JUEZ

2°. DE 1ª. INSTANCIA.- LICDA. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ

SÁNCHEZ, SECRETARIA.

Of. 1v. No. 1335

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55DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2010.

LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMÁN URQUILLA, Juez

Segundo de Primera Instancia, de este Distrito Judicial, al público para

efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal

de las once horas y treinta minutos del día veintinueve de octubre del

corriente año, SE HAN DECLARADO HEREDEROS EN FORMA

DEFINITIVA Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, DE LA HE-

RENCIA INTESTADA que a su defunción dejó la causante MARÍA

SANTOS ARGUETA RAMOS, a los señores DIONICIA MARQUEZ

ARGUETA, de cuarenta y nueve años de edad, de ofi cios domésticos,

del Domicilio de Santa Ana, con Documento Único de Identidad Número

cero dos millones seiscientos cuarenta y ocho mil trescientos treinta

guión cinco, y JOSÉ MARCOS ARGUETA, de sesenta y seis años de

edad, jornalero, del domicilio de Meanguera, Departamento de Morazán,

con Documento Único Número cero dos millones ciento cincuenta y

dos mil seiscientos guión tres; por derecho propio en calidad de hijos

de la mencionada causante, quien a la fecha de su fallecimiento fue de

ochenta y cuatro años de edad, de ofi cios domésticos, originaria y del

domicilio de Joateca, Departamento de Morazán, hija de Pablo Ramos

y María Félix Argueta; falleció a las siete horas y treinta minutos del día

veintiocho de mayo del año dos mil siete, en el Cantón La Joya, Caserío

El Cutuco, de la jurisdicción de Meanguera, Departamento de Morazán;

siendo esta misma población lugar de su último domicilio.

Se le confi rió a los aceptantes antes mencionados y en la forma

establecida, la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN DEFINI-

TIVA de la sucesión.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Fran-

cisco Gotera, a las diez horas del día cinco de noviembre de dos mil

diez.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMÁN URQUILLA, JUEZ 2° DE

1ª. INSTANCIA.- LICDA. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ SÁN-

CHEZ, SRIA.

Of. 1 v. No. 1336

LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMÁN URQUILLA, Juez

Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para

efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal de

las catorce horas del día veintinueve de octubre del corriente año, SE

HA DECLARADO HEREDERO EN FORMA DEFINITIVA Y CON

BENEFICIO DE INVENTARIO, DE LA HERENCIA INTESTADA

que a su defunción dejó la causante MARÍA JOVITA CABRERA,

conocida por MARÍA JOVITA CABRERA ARGUETA, al señor

TEOFILO VIGIL CABRERA, conocido por DOMINGO ARGUETA, de cincuenta y siete años de edad, jornalero, del domicilio de Jocoaitique, Departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad Número cero un millón seiscientos cuarenta y un mil trescientos treinta guión cero; por derecho propio en calidad de hijo de la mencionada causante, quien a la fecha de su fallecimiento fue de sesenta y siete años de edad, de ofi cios domésticos, originario de Jocoaitique y del domicilio de Torola, Departamento de Morazán, hija de Fulgencio Cabrera e Irene Argueta; falleció a las seis horas del día veintiuno de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, en el Caserío Los Quebrachos, Cantón Rodeo, de la Ciudad de Jocoaitique; siendo esta misma ciudad lugar de su último domicilio.

Se le confi rió al heredero declarado antes mencionado y en la forma establecida, la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN DEFINITIVA de la sucesión.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Fran-cisco Gotera, a las diez horas del día cinco de noviembre de dos mil diez.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMÁN URQUILLA, JUEZ 2°. DE 1ª. INSTANCIA.- LICDA. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ SÁNCHEZ, SECRETARIA.

Of. 1 v. No. 1337

LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMÁN URQUILLA, Juez Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal de las diez horas del día siete de octubre del corriente año, SE HA DE-CLARADO HEREDERO EN FORMA DEFINITIVA Y CON BENE-FICIO DE INVENTARIO, DE LA HERENCIA INTESTADA que a su defunción dejó la causante JUANA BARTOLA LÓPEZ, al señor TITO LUCAS LÓPEZ, de sesenta y un años de edad, jornalero, del domicilio de Meanguera, Departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad Número cero dos millones doscientos cuarenta y ocho mil trescientos guión cuatro, y con Número de Identifi cación Tributaria uno tres dos cuatro guión cero nueve uno uno cuatro seis guión uno cero uno guión tres; por derecho propio en calidad de hijo de la mencionada causante, quien a la fecha de su fallecimiento fue de sesenta y seis años de edad, de ofi cios domésticos, originaria de Torola y del domicilio de Jocoaitique, Departamento de Morazán, hija de Abel López y Hortensia Sánchez; falleció a las catorce horas del día ocho de abril de mil nove-cientos noventa y ocho, en el Caserío Los Quebrachos, Cantón Rodeo, de la jurisdicción de San Simón; siendo esta misma población lugar de su último domicilio.

Se le confi rió al heredero declarado antes mencionado y en la forma establecida, la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN

DEFINITIVA de la sucesión.

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56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco Gotera, a las catorce horas del día catorce de octubre de dos mil diez.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMÁN URQUILLA, JUEZ 2°. DE 1ª. INSTANCIA.- LIC. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ SÁNCHEZ, SECRETARIA.

Of. 1 v. No. 1338

BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA PRIMERO DE PRI-MERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTA-MENTO DE MORAZÁN.

AVISA: Que por resolución pronunciada en este Juzgado a las quince horas de este día, se ha DECLARADO HEREDERO DEFINI-TIVO Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO al señor FRANCISCO VASQUEZ, de cuarenta y ocho años de edad, Jornalero, casado, del domicilio de Chilanga, Departamento de Morazán; con Documento Único de Identidad número cero cero novecientos ochenta y siete mil trescientos uno guión cero; y Tarjeta de Identifi cación Tributaria nú-mero uno tres cero cuatro guión dos cinco seis uno guión uno cero uno guión seis; la herencia que en forma intestada dejó la señora TERESA DE JESÚS VASQUEZ, conocida por TERERESA VASQUEZ, y por TERESA DE JESÚS VASQUEZ VASQUEZ, quien fue de setenta y dos años de edad, soltera, de ofi cios domésticos, originaria del domicilio de Chilanga, de la jurisdicción de Chilanga, Departamento de Morazán; de Nacionalidad Salvadoreña, hija de los señores ATANASIO VASQUEZ e ISABEL VASQUEZ, (ya fallecidos); quien falleció a las dieciséis horas del día quince de octubre del año dos mil seis, en el Cantón Pedernal, de la jurisdicción de Chilanga, Departamento de Morazán siendo éste el lugar su último domicilio; en concepto de HIJO de la causante.

Se ha conferido al referido aceptante en la calidad expresada la administración y representación DEFINITIVA de dicha sucesión con las facultades y restricciones de Ley.

Juzgado Primero de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a las quince horas y quince minutos del día trece de octubre de dos mil diez.- LIC. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA 1°. DE 1ª. INSTANCIA.- LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.

Of. 1 v. No. 1339

EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTA-MENTO DE MORAZÁN, AL PÚBLICO PARA EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal, a

las quince horas y cincuenta minutos del día tres de noviembre de dos

mil diez, SE HAN DECLARADO HEREDEROS EN FORMA DEFI-

NITIVA Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, DE LA HERENCIA

INTESTADA que a su defunción dejó la causante SECUNDINA ORTIZ,

a los señores RODRIGO TORRES ORTIZ, de ochenta y tres años de

edad, jornalero, casado, del domicilio de Meanguera, Departamento de

Morazán, con Documento Único de Identidad Número cero dos millones

novecientos setenta y tres mil novecientos cuarenta y tres guión seis; y

Número de Identifi cación Tributaria uno dos tres dos cuatro guión dos

cero cero tres dos siete guión uno cero uno guión seis; y EVARISTA

TORRES ORTIZ, de cincuenta años de edad, doméstica, soltera, del

domicilio de Meanguera, y con Documento Único de Identidad Número

cero dos millones ciento cincuenta y ocho mil cuatrocientos ochenta y

siete guión tres; el primero en calidad de cónyuge y la segunda en calidad

de hija de la mencionada causante; quien a la fecha de su fallecimiento

fue de sesenta y nueve años de edad, ama de casa, originaria de Torola y

del domicilio de Meanguera, Departamento de Morazán, hija de Venancio

Ortiz y Matea Ortiz; falleció el día veintiséis de enero del año dos mil,

en el Cantón La Joya del Municipio de Meanguera, Departamento de

Morazán; siendo esta misma población lugar de su último domicilio.

Se le confi rió a los herederos declarados antes mencionados y en

la forma establecida, la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN

DEFINITIVA de la sucesión.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Fran-

cisco Gotera, a los ocho días del mes de noviembre del dos mil diez.-

LIC. JORGE ALBERTO GUZMÁN URQUILLA, JUEZ 2°. DE 1ª.

INSTANCIA.- LIC. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ SÁNCHEZ,

SECRETARIA.

Of. 1 v. No. 1340

LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMÁN URQUILLA, Juez

Segundo de Primera Instancia, de este Distrito Judicial, al público para

efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal de las

catorce horas y diez minutos del día uno de octubre del corriente año, SE

HA DECLARADO HEREDERA EN FORMA DEFINITIVA Y CON

BENEFICIO DE INVENTARIO, DE LA HERENCIA INTESTADA

que a su defunción dejó la causante EVA LUCÍA VIGIL ARGUETA,

conocida por EVA LUCÍA VIGIL, a la señora MILAGRO CON-

CEPCIÓN AMAYA VIGIL, de cuarenta y un años de edad, de ofi cios

domésticos, originaria y del domicilio de Jocoaitique, Departamento de

Morazán, con Documento Único de Identidad Número cero dos cinco

cuatro siete dos cinco cinco guión siete; y Tarjeta de Identifi cación

Tributaria Número un mil trescientos once guión uno cinco cero dos seis

nueve guión ciento uno guión cero; por derecho propio en calidad de hija

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57DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2010.

de la mencionada causante, quien a la fecha de su fallecimiento fue de

sesenta y ocho años de edad, originaria y del domicilio de Jocoaitique,

Departamento de Morazán, hija de los señores Guilibaldo Vigil y de

Marcelina Argueta; falleció a las cuatro horas y treinta minutos del día

dos de julio de mil novecientos noventa y nueve, en la Colonia Brisas

del Campo, jurisdicción de Jocoaitique, Departamento de Morazán;

siendo esta misma población lugar de su último domicilio.

Se le confi rió a la heredera declarada antes mencionada y en la

forma establecida, la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN

DEFINITIVA de la sucesión.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco

Gotera, a las catorce horas y cuarenta minutos del día siete de octubre de

dos mil diez.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMÁN URQUILLA, JUEZ

2°. DE 1ª. INSTANCIA.- LICDA. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ

SÁNCHEZ, SRIA.

Of. 1 v. No. 1341

LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMÁN URQUILLA, Juez

Segundo de Primera Instancia, de este Distrito Judicial, al público para

efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal de

las nueve horas y cinco minutos del día veintidós de septiembre del

corriente año, SE HA DECLARADO HEREDERO EN FORMA DEFI-

NITIVA Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, DE LA HERENCIA

INTESTADA que a su defunción dejó el causante ROQUE TERESO

HERNÁNDEZ GÓMEZ, conocido por TERESO HERNÁNDEZ, al

señor ORFILIO HERNÁNDEZ ARANDA, de treinta y tres años de

edad, jornalero, originario y del domicilio de San Simón, con Documento

Único de Identidad Número cero dos siete dos uno siete nueve dos guión

nueve; y Tarjeta de Identifi cación Tributaria Número un mil trescientos

veintiuno guión dos cuatro cero cinco siete seis guión ciento dos guión

uno; por derecho propio en calidad de hijo del mencionado causante,

quien a la fecha de su fallecimiento fue de setenta y siete años de edad,

jornalero, originario y del domicilio de San Simón, Departamento de

Morazán, hijo de los señores Hilario Hernández y Vicente Gómez; falleció

a las dieciocho horas del día veinticinco de mayo de dos mil ocho, en el

Cantón Potrero de Adentro, Caserío Tiquisera de la jurisdicción de San

Simón; siendo esta misma población lugar de su último domicilio.

Se le confi rió al heredero declarado antes mencionado y en la

forma establecida, la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN

DEFINITIVA de la sucesión.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San

Francisco Gotera: a las diez horas y treinta y nueve minutos del día

veintiséis de septiembre de dos mil diez.- LIC. JORGE ALBERTO

GUZMÁN URQUILLA, JUEZ 2°. DE 1ª. INSTANCIA.- LICDA. ROSA

ERMELINDA GUTIERREZ SÁNCHEZ, SRIA.

Of. 1 v. No. 1342

LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMÁN URQUILLA, Juez

Segundo de Primera Instancia, de este Distrito Judicial, al público para

efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal

de las nueve horas y quince minutos del día veintidós de septiembre

del corriente año, SE HA DECLARADO HEREDERA EN FORMA

DEFINITIVA Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, DE LA HE-

RENCIA INTESTADA que a su defunción dejó la causante MARÍA

TRANSITO CLAROS, conocida por MARÍA TRANSITO CLAROS,

a la señora MARÍA NIEVES CLAROS CLAROS, de cincuenta y cinco

años de edad, de ofi cios domésticos, originaria y del domicilio de El

Rosario, Departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad

Número cero uno seis uno cero dos tres ocho guión uno; y con Tarjeta

de Identifi cación Tributaria Número un mil trescientos siete guión cero

cinco cero ocho cinco cuatro guión ciento uno guión dos; por derecho

propio en calidad de hija de la mencionada causante, quien a la fecha

de su fallecimiento fue de noventa y un años de edad, de ofi cios domés-

ticos, originario de y del domicilio de Villa El Rosario, Departamento

de Morazán, hija de Paula Claros y Hermógenes Claros; falleció a las

dieciocho horas y treinta minutos del día veintinueve de marzo de dos

mil cuatro, en el Cantón La Laguna, Municipio de la Villa El Rosario,

Departamento de Morazán; siendo esta misma población lugar de su

último domicilio.

Se le confi rió a la heredera declarada antes mencionada y en la

forma establecida, la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN

DEFINITIVA de la sucesión.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Fran-

cisco Gotera, a las catorce horas y treinta y nueve minutos del día

veintiséis de septiembre de dos mil diez.- LIC. JORGE ALBERTO

GUZMÁN URQUILLA, JUEZ 2°. DE 1ª. INSTANCIA.- LICDA.

ROSA ERMELINDA GUTIERREZ SÁNCHEZ, SRIA.

Of. 1 v. No. 1343

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58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA

DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-

PARTAMENTO DE MORAZÁN, AL PÚBLICO PARA EFECTOS

DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal a

las quince horas y cincuenta minutos del día doce de octubre del dos

mil diez, SE HA DECLARADO HEREDERA EN FORMA DEFINI-

TIVA Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, DE LA HERENCIA

INTESTADA que a su defunción dejó el causante AGAPITO PEREIRA

VIGIL, conocido por AGAPITO PEREIRA, a la señora VALENTINA

PEREIRA GARCIA, de cincuenta y un años de edad, soltera, de ofi cios

domésticos, originaria de Meanguera, y del domicilio del Caserío Los

Quebrachos, Cantón El Rodeo, Jurisdicción de Jocoaitique, Morazán,

con Documento Único de Identidad Número cero uno cuatro cero cero

ocho nueve dos guión uno, y Tarjeta de Identifi cación Tributaria número:

un mil trescientos catorce guión dos cinco cero siete cinco ocho guión

ciento uno guión uno; por derecho propio que le corresponde, en calidad

de hija del causante; quien a la fecha de su fallecimiento fue de ochenta

y un años de edad, agricultor, viudo, originario de Meanguera, Morazán,

hijo de Ignacio Pereira y Simeona Vigil; falleció el día veintiuno de julio

del dos mil uno, en Jocoaitique, Morazán, siendo este lugar su último

domicilio. Se le confi rió a la heredera declarada antes mencionada, y

en la forma establecida la administración y representación defi nitiva de

la sucesión.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Fran-

cisco Gotera, a los catorce días del mes de octubre del dos mil diez.

LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2o. DE 1a.

INSTANCIA. LIC. ROSA ERMELINDA GUTIÉRREZ SÁNCHEZ,

SECRETARIA.

Of. 1 v. No. 1344

LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMÁN URQUILLA, Juez

Segundo de Primera Instancia, de este Distrito Judicial, al público para

efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal de las

catorce horas y treinta minutos del día uno de octubre del corriente año,

SE HA DECLARADO HEREDERO EN FORMA DEFINITIVA Y CON

BENEFICIO DE INVENTARIO DE LA HERENCIA INTESTADA que

a su defunción dejó la causante HORTENCIA ARGUETA QUEVEDO,

conocida por HORTENCIA ARGUETA, a la señora JULIA ARGUETA

ROMERO, de treinta y nueve años de edad, profesora, originaria de

Osicala, y del domicilio de Jocoaitique, Departamento de Morazán,

con Número de Identifi cación Tributaria Número cero cero nueve dos

uno cuatro cuatro ocho guión seis, y Tarjeta de Identifi cación Tributaria

Número Un mil trescientos quince guión dos cinco cero cuatro siete cero

guión ciento uno guión uno; por derecho propio en calidad de hija de la

mencionada causante, quien a la fecha de su fallecimiento fue de sesenta

y seis años de edad, de ofi cios domésticos, originaria y del domicilio de

Jocoaitique, departamento de Morazán, hija de Maximiliano Argueta y

Felícita Quevedo; falleció a las ocho horas y cuarenta minutos del día

diecisiete de julio de mil novecientos noventa y nueve, en el Cantón Rodeo

de la ciudad de Jocoaitique; siendo esta misma ciudad lugar de su último

domicilio. Se le confi rió a la heredera declarada antes mencionada y en

la forma establecida, la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN

DEFINITIVA de la Sucesión.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a las diez horas y cinco minutos del día siete de octubre de dos mil diez. LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2o. DE 1a. INSTANCIA. LICDA. ROSA ERMELINDA GUTIÉRREZ SÁNCHEZ, SRIA.

Of. 1 v. No. 1345

Licenciado JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al Público para efectos de Ley,

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal de las once horas y treinta minutos del día veintiocho de octubre del corriente año, SE HA DECLARADO HEREDERA EN FORMA DEFINITIVA Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, DE LA HERENCIA INTESTADA que a su defunción dejó el causante FLORENTINO SANCHEZ AMAYA, a la señora MARÍA EDUARDA PEREIRA DE SANCHEZ, conocida por MARÍA EDUARDA PEREIRA, de setenta años de edad, de ofi cios domésticos, originaria y del domicilio de Delicias de Concepción, Depar-tamento de Morazán, con Documento Único de Identidad Número cero dos uno ocho dos uno cero dos guión uno, y Tarjeta de Identifi cación Tributaria Número Un mil trescientos cinco guión dos cinco uno cero tres siete guión ciento uno guión uno ciento uno guión cero; por derecho propio en calidad de cónyuge sobreviviente del mencionado causante, quien a la fecha de su fallecimiento fue de setenta y tres años de edad, jornalero, originario y del domicilio de Yoloaiquín, departamento de Morazán, hijo de José Guadalupe Sánchez y Petrona Amaya; falleció a las una horas y cincuenta minutos del día uno de septiembre de dos mil seis, en el Instituto Salvadoreño del Seguro Social de la ciudad de San Miguel; siendo la población de Yoloaiquín lugar de su último domicilio. Se le confi rió a la heredera declarada antes mencionada y en la forma establecida, la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN DEFINITIVA de la Sucesión.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Fran-cisco Gotera, a las nueve horas del día cuatro de noviembre de dos mil diez. LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2o. DE 1a. INSTANCIA. LICDA. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SRIA. INTA.

Of. 1 v. No. 1346

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE METAPÁN, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las nueve horas treinta minutos del día catorce de los corrientes, se ha declarado heredero intestado con benefi cio de inventario al señor FRANCISCO ESCOBAR; en concepto de hijo de la causante señora CORNELIA MORAN conocida por CORNELIS MORAN ESCOBAR y por CORNELIA ESCOBAR, quien fue de ochenta y dos años de edad, de ofi cios domésticos, fallecida el día diecisiete de agosto de dos mil seis, siendo la ciudad de Metapán su último domicilio. Confi érese al heredero declarado la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las diez horas con treinta minutos del día veintinueve de octubre del dos mil diez. LIC. JOSÉ HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARÍA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA.

Of. 1 v. No. 1347

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59DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2010.

ACEPTACIÓN DE HERENCIA

DANIEL ORTIZ MARTÍNEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado, a las catorce horas diez minutos del día cuatro de noviembre del dos mil diez. Se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada dejada a su defunción por el señor FRANCISCO JAVIER PANAMEÑO quien falleció a las dieciséis horas del día veinte de diciembre del dos mil siete, en Lotifi cación Mirafl ores, Cantón El Carmen de esta Jurisdicción, siendo ése su último domicilio, de parte de CARMELA DE JESUS PANAMEÑO, JOSEFA PANAMEÑO, MILAGRO DE JESUS PANAMEÑO DE ZEPEDA , JOSE ALBERTO PANAMEÑO VALLE, o JOSE ALBERTO PANAMEÑO, ANA EDITH PANAMEÑO DE VASQUEZ o ANA EDITH PANAMEÑO, JUAN GABRIEL PANAMEÑO VALLES o JUAN GABRIEL PANAMEÑO en concepto de hermanos del causante.

Confi riéndosele a los aceptantes la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Fíjense y publíquense los edictos de ley.

Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de San Pedro Masahuat, a los cuatro días del mes de noviembre del dos mil diez. LIC. DANIEL ORTIZ MARTÍNEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. MARÍA ELENA ARIAS LOPEZ, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 1348-1

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-TRITO JUDICIAL DE METAPÁN,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las ocho horas cincuenta minutos del día veintitrés de octubre del dos mil diez; se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada dejada por la causante MARÍA ELENA PLEITEZ MANCIA, quien fue de setenta y cuatro años de edad, de ofi cios domésticos, fallecida el día dieciséis de junio del dos mil diez, siendo esta ciudad su último domicilio; de parte de las señoras FRANCISCA PLEITEZ PERLERA y ESTEFANÍA DEL CARMEN PLEITEZ. Las expresadas aceptantes lo hacen en calidad de HIJAS de la referida causante; habiéndoseles conferido a éstas la administración y represen-tación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las once horas diez minutos del día veintinueve de octubre del dos mil diez. LIC. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARÍA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 1349-1

SALVADOR CANO GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por resolución

de este Juzgado, de las once horas del día dieciocho de agosto de dos mil

diez, SE HA TENIDO POR ACEPTADA expresamente y con benefi cio de

inventario de parte de los señores SANTOS GOMEZ o SANTOS GOMEZ

MENJÍVAR, MARÍA CATALINA GOMEZ o MARIA CATALINA

GOMEZ MENJÍVAR, JUAN ANTONIO GOMEZ o JUAN ANTONIO

GOMEZ MENJÍVAR, LUCIO DE JESUS GOMEZ o LUCIO DE JESUS

GOMEZ MENJÍVAR, MARÍA DOLORES GOMEZ ó MARÍA DOLO-

RES GOMEZ MENJÍVAR, MARÍA AGUSTINA GOMEZ MENJÍVAR

ó MARÍA AGUSTINA GOMEZ DE MOLINA Y RODRIGO ANTONIO

GOMEZ MENJÍVAR, la herencia intestada que a su defunción dejó la

causante señora FRANCISCA MARÍA MENJÍVAR ALVARENGA

conocida por FRANCISCA MARÍA MENJÍVAR, FRANCISCA MARÍA

MENJÍVAR DE GOMEZ, FRANCISCA MARÍA viuda DE GOMEZ

y por MARÍA MENJÍVAR, quien fue viuda, de ochenta y seis años de

edad, de ofi cios domésticos, originaria de Suchitoto, Departamento de

Cuscatlán y fallecida en San Salvador, lugar de su último domicilio, el

día dieciocho de julio de dos mil nueve, aceptación que hacen los señores

arriba mencionados en su calidad de hijos de la referida causante. Y SE

LES HA CONFERIDO a los aceptantes la administración y represen-

tación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los

Curadores de la Herencia Yacente.

Por lo anterior se cita a los que se crean con derecho a la herencia

para que se presenten a este Tribunal a deducirlo en el término de quince

días contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente

edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: SAN

SALVADOR, a las once horas del día dieciocho de agosto de dos mil

diez. DR. SALVADOR CANO GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE

LO CIVIL. LICDA. TATIANA VILMA MERCEDES CÁCERES,

SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 1350-1

JUDITH GUADALUPE MAZA CALDERÓN, Juez de lo Civil Suplente de este Municipio Judicial,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado a las diez horas del día veintiséis de octubre del año dos mil diez.- Se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida en la ciudad de Olocuilta, Departa-mento de La Paz, siendo también su último domicilio, el día veintisiete de febrero del año dos mil diez, dejó el causante ROBERTO CARLOS ALONSO VÁSQUEZ, de parte de los señores APARICIA ALONSO, conocida por APARICIA ALONSO PÉREZ, y por APARICIA ALONSO DE VÁSQUEZ; y JOSÉ ANTONIO VÁSQUEZ en su calidad de padres del referido de cujus. Se ha conferido a los aceptantes la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Cítense a los que se crean con derecho en la herencia en mención, para que transcurridos el término de quince días contados desde el si-guiente, a la tercera publicación de este edicto, concurran a este tribunal a hacer usos de sus derechos.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley.

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60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Departa-mento de San Salvador, a las diez horas y cinco minutos del día veintinueve de octubre del año dos mil diez. LICDA. JUDITH GUADALUPE MAZA CALDERÓN, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE. LIC. ANTONIO CORTEZ GÓMEZ, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 1351-1

Licenciado JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo de Primera Instancia, de este Distrito Judicial, al público para efectos de ley

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado, a las diez horas y treinta minutos del día dos de septiembre del dos mil diez, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO LA HERENCIA INTESTADA que a su defunción dejó la causante ANDREA GARCÍA VELÁSQUEZ, co-nocida por ANDREA GARCÍA, de parte de la señora PAULA MIRNA VELASQUEZ, de cuarenta y cuatro años de edad, casada, doméstica, originaria y del domicilio de Cantón La Laguna de la Jurisdicción de Villa El Rosario, Departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad Personal Número cero cero cinco nueve dos tres cero cinco guion nueve, y Tarjeta de Identifi cación Tributaria Un mil trescientos siete guion uno cuatro cero uno seis guion ciento uno guion uno; en calidad de hija de la causante, quien a la fecha de su fallecimiento era de setenta y tres años, casada, de ofi cios domésticos, de nacionalidad salvadoreña, originaria y del domicilio de Cantón Ojo de Agua, de la Jurisdicción de Villa El Rosario, Departamento de Morazán, hija de Francisco García y Paula Portillo; falleció el día diecisiete de noviem-bre de dos mil seis, en la Policlínica Limeña en el Municipio de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, siendo el lugar de su último domicilio, Villa El Rosario, Departamento de Morazán. Se le confi rió a la aceptante antes mencionada y en la forma establecida la adminis-tración y representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este aviso.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Fran-cisco Gotera, Morazán, a las diez horas y cuarenta minutos del día seis de septiembre del dos mil diez. LIC. JORGE ALBERTO GUZ-MÁN URQUILLA, JUEZ 2o. DE 1a. INSTANCIA. LICDA. ROSA ERMELINDA GUTIÉRREZ SÁNCHEZ, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 1352-1

LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo de Primera Instancia, de este Distrito Judicial, al público para efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal de las quince horas y treinta y cinco minutos del día diecinueve de julio del corriente año, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA que a su defunción dejó la causante MARCELINA MARTINEZ MEJIA DE CHICA, conocida por MARCELINA MARTIR MEJIA DIAZ y por MARÍA MEJIA, de parte de la señora EULALIA BEATRIZ CHICAS

DE RAMOS, por derecho propio en calidad de hija de la mencionada causante, quien a la fecha de su fallecimiento fue de sesenta y siete años de edad, de ofi cios domésticos, originario y del domicilio de Meanguera, departamento de Morazán, hija de Salvador Díaz y Aquilina Mejía; falleció a las veinte horas y cuarenta y cinco minutos del día quince de enero de dos mil cinco, en el Cantón Cerro Pando de Meanguera, Departamento de Morazán; siendo esta misma población lugar de su último domicilio. Se le confi rió a la aceptante antes mencionada y en la forma establecida, la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINA de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto en el expresado perió-dico.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Fran-cisco Gotera, a las diez horas del día veintidós de julio de dos mil diez. LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2o. DE 1a. INSTANCIA. LICDA. ROSA ERMELINDA GUTIÉRREZ SÁNCHEZ, SRIA.

Of. 3 v. alt. No. 1353-1

EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-PARTAMENTO DE MORAZÁN, AL PÚBLICO PARA EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución de las quince horas y veinte minutos del día doce de octubre del dos mil diez, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTA-RIO, LA HERENCIA INTESTADA que a su defunción dejó el causante CALIXTO RAMOS GUEVARA, conocido por CALIXTO RAMOS, de parte de la señora OSIRIS DE LA PAZ RAMOS AGUILAR, de cin-cuenta y cinco años de edad, sastre, soltera, del domicilio de Meanguera, Departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad Número cero cero quinientos setenta y nueve mil novecientos catorce guión uno, y Tarjeta de Identifi cación Tributaria Número cero tres uno cuatro guión tres cero cero tres cinco cinco guión uno cero uno guión cero; por derecho propio que le corresponde en calidad de hija del causante; quién a la fecha de su fallecimiento fue de ochenta y ocho años de edad, casado, jornalero, originario de Meanguera, Morazán, hijo de Tiburcio Ramos y Santos Guevara; falleció el día dos de febrero del año dos mil tres; en Meanguera, Departamento de Morazán, siendo este lugar su último domicilio. Se le confi rió a la aceptante antes mencionada y en la forma establecida, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con derecho para que se presente a de-ducirlo en el término de quince días, contados desde el siguiente día a la tercera publicación del edicto en el expresado periódico.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia, San Francisco Gotera, a los veinte días del mes de octubre del dos mil diez. LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2o. DE 1a. INSTANCIA. LICDA. ROSA ERMELINDA GUTIÉRREZ SÁNCHEZ, SRIA.

Of. 3 v. alt. No. 1354-1

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61DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2010. Licenciado JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo

de Primera Instancia, de este Distrito Judicial, al público para efectos

de ley,

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado,

a las nueve horas del día dos de Septiembre del dos mil diez. SE HA

TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO

DE INVENTARIO LA HERENCIA INTESTADA que a su defunción

dejó el causante FELIX LUNA LUNA, de parte de la señora YANETH

DEL CARMEN LUNA ORTIZ, de setenta y tres años de edad, Casada,

Doméstica, originaria y del domicilio de la Villa El Rosario, Depar-

tamento de Morazán, con Documento Único de Identidad Personal

Número cero cero cinco nueve dos tres cero cinco guión nueve, y

Tarjeta de Identifi cación Tributaria Un mil trescientos siete guión uno

cuatro cero uno seis guión ciento uno guión uno; en calidad de hija de

la causante, quien a la fecha de su fallecimiento era de cuarenta y cuatro

años, Ofi cios Domésticos, de Nacionalidad Salvadoreña, originario y

del domicilio de la Villa El Rosario, Departamento de Morazán, hija

de Francisco García y Paula Portillo; FALLECIÓ el día dieciséis de

Noviembre de dos mil seis, en la Policlínica Limeña en el Municipio

de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, siendo el lugar de

su último domicilio, la Villa El Rosario, Departamento de Morazán. Se

le confi rió a la aceptante antes mencionada y en la forma establecida

la administración y representación INTERINA de la sucesión con las

facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se

presenten a deducirlo en el término de quince días contados desde el

siguiente a la tercera publicación de este aviso.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco

Gotera, Morazán, a las diez horas del día seis de Septiembre del dos mil

diez. Lic. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2° DE 1a.

INSTANCIA. Licda. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ SANCHEZ,

SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 1355-1

EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA

DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-

PARTAMENTO DE MORAZAN, AL PUBLICO PARA EFECTOS

DE LEY

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal, a

las catorce horas y cinco minutos del día veinticuatro de Septiembre

del dos mil diez, SE HA DECLARADO HEREDERA Y CON BENE-

FICIO DE INVENTARIO, DE LA HERENCIA INTESTADA que a

su defunción dejó la causante VIRGINIA HERNANDEZ, de parte de

la señora SANTOS HERNANDEZ HERNANDEZ, de treinta y cinco

años de edad, soltera, doméstica, originario de Torola, Departamento

de Morazán, y del domicilio del Caserío Atos Uno, Cantón La Joya,

Jurisdicción de Meanguera, del mismo Departamento; con Documento

Único de Identidad Número cero uno ocho ocho cuatro seis siete seis

guión uno: y Tarjeta de Identifi cación Tributaria Número un mil tres-

cientos veinticuatro guión cero cinco uno cero siete cuatro guión ciento

dos guión uno; por derecho propio que les corresponde en calidad de hija

de la causante; quien a la fecha de su fallecimiento fue de setenta años

de edad, doméstica, soltera, hija de SABINA HERNANDEZ, conocida

por SABIDA HERNANDEZ, originaria de El Rosario, Departamento de

Morazán: falleció el día trece de febrero del dos mil cuatro, en Caserío

Atos Uno, Cantón La Joya, Departamento de Morazán; siendo en ese

lugar su último domicilio.- Se le confi rió a la aceptantes antes mencionada

y en la forma establecida, la administración y representación interina

de la sucesión, con los facultades y restricciones de los curadores de la

Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia, para que se

presenten a deducirlo en el término de quince días contados desde el

siguiente a la tercera publicación del edicto en el expresado periódico.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia, San Francisco

Gotera, a los veintisiete días del mes de Septiembre del dos mil diez.

Lic. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2° DE 1a.

INSTANCIA. Lic. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ SANCHEZ,

SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 1356-1

LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez

Segundo de Primera Instancia, de este Distrito Judicial, al Público para

efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal

de las quince horas del día once de Octubre del corriente año, SE HA

TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO

DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA que a su defunción

dejó el causante SANTANO RAMIREZ HERNANDEZ, de parte del

señor FELIPE RAMIREZ CHICAS, por derecho propio en calidad de

hijo del mencionado causante, quien a la fecha de su fallecimiento fue

de cuarenta y un años de edad, Jornalero, originario y del domicilio

de Meanguera, departamento de Morazán, hijo de Baltazar Ramírez y

Alberta Hernández; falleció el día treinta de Marzo de mil novecientos

ochenta, en el Cantón La Joya, jurisdicción de Meanguera; siendo esta

misma población lugar de su último domicilio.- Se le confi rió al aceptante

antes mencionado y en la forma establecida, la ADMINISTRACION Y

REPRESENTACION INTERINA de la Sucesión, con las facultades y

restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

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Page 62: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2010 ... · diario oficial.- san salvador, 18 de noviembre de 2010. 1 diario ofi cial s u m a r i o republica de el salvador en la

62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia, para que se

presenten a deducirlo en el término de quince días contados desde el

siguiente a la tercera publicación de este edicto en el expresado perió-

dico.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco

Gotera, a las quince horas y treinta minutos del día catorce de Octubre

de dos mil diez. Lic. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ

2° DE 1a. INSTANCIA. Licda. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ

SANCHEZ, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 1357-1

EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA

DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-

PARTAMENTO DE MORAZAN, AL PUBLICO PARA EFECTOS

DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal, a

las quince horas y cuarenta y cinco minutos del día cinco de Octubre

del dos mil diez, SE HA DECLARADO HEREDERA EN FORMA

DEFINITIVA Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, DE LA

HERENCIA INTESTADA que a su defunción dejó el causante JOSE

MARIANO AMAYA, conocido por MARIANO AMAYA, a la señora

MARIA PATROCINIA AMAYA DE AYALA, conocida por MARIA

PATROCINIA AMAYA, de setenta y ocho años de edad, casada, ama de

casa, originaria y del domicilio de Cantón El Volcancillo, jurisdicción de

Jocoaitique, Morazán; por derecho propio que le corresponde en calidad

de hija del mencionado causante; quien a la fecha de su fallecimiento fue

de noventa años de edad, casado, agricultor en pequeño, originario de

Jocoaitique y del domicilio de esta ciudad, departamento de Morazán,

hijo de Miguel Santos Amaya y Pascuala Amaya; falleció a las nueve

horas con treinta minutos del día seis de Mayo del año mil novecientos

noventa y cuatro, en la Colonia Morazán, de esta ciudad, Departamento

de Morazán; siendo este lugar su último domicilio.- Se le confi rió a la

heredera declarada antes mencionada y en la forma establecida, la ADMI-

NISTRACION Y REPRESENTACION INTERINA de la Sucesión.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco

Gotera, a los once días del mes de Octubre del dos mil diez. Lic. JORGE

ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2° DE 1a. INSTANCIA. Lic.

ROSA ERMELINDA GUTIERREZ SANCHEZ, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 1358-1

LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez

Segundo de Primera Instancia, de este Distrito Judicial, al Público para

efectos de Ley,

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal de

las nueve horas y quince minutos del día once de Octubre del corriente

año, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON

BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA que

a su defunción dejó la causante VICTORIA RAMOS DE GUEVARA,

conocida por VICTORIA RAMOS, de parte de la señora MARIA

ANTONIA GUEVARA RAMOS, por derecho propio en calidad de

hija de la mencionada causante, quien a la fecha de su fallecimiento

fue de sesenta y nueve años de edad, de Ofi cios Domésticos, origina-

ria y del domicilio de Meanguera, departamento de Morazán, hija de

Gerónimo Ramos y Encarnación Romero; falleció a las veintitrés horas

del día cinco de Febrero de dos mil ocho, en el Caserío Las Crucitas,

Cantón Guacamaya, jurisdicción de Meanguera; siendo esta misma

población lugar de su último domicilio.- Se le confi rió a la aceptante

antes mencionada y en la forma establecida, la ADMINISTRACION

Y REPRESENTACION INTERINA de la Sucesión, con las facultades

y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia, para que se

presenten a deducirlo en el término de quince días contados desde el

siguiente a la tercera publicación de este edicto en el expresado perió-

dico.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francis-

co Gotera, a las once horas y diez minutos del día trece de Octubre de

dos mil diez. Lic. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ

2° DE 1a. INSTANCIA. Licda. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ

SANCHEZ, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 1359-1

EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA

DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-

PARTAMENTO DE MORAZAN, AL PUBLICO PARA EFECTOS

DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal,

a las quince horas del día doce de octubre del dos mil diez, SE HA

TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO

DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA que a su defunción

dejó la causante SUSANA DIAZ AMAYA, de parte de la señora MA-

RIA NIEVES DIAZ DIAZ, Mayor de edad, doméstica, del domicilio

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63DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2010.

de Meanguera Morazán, con Documento Único de Identidad Número;

cero uno dos cinco cuatro cero cero siete guión nueve y Tarjeta de

Identifi cación Tributaria Número uno tres cero uno guión cero nueve

cero seis seis cuatro guión uno cero uno guión seis; por derecho propio

que le corresponde en calidad de hija de la causante; quien a la fecha

de su fallecimiento fue de setenta y nueve años de edad, doméstica,

soltera, hija de FRANCISCO DIAS y LEONARDA AMAYA, origi-

naria de Corinto, Morazán; falleció el día cuatro de octubre del dos mil

siete, en Meanguera, Departamento de Morazán; siendo esta misma

población lugar de su último domicilio.- Se le confi rió a la aceptante

antes mencionada y en la forma establecida, la ADMINISTRACION

Y REPRESENTACION INTERINA de la Sucesión, con las facultades

y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Fran-

cisco Gotera, a los veintisiete días del mes de Octubre del dos mil diez.

Lic. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2° DE 1a.

INSTANCIA. Lic. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ SANCHEZ,

SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 1360-1

LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL, DE ESTE DISTRITO

JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY;

HACE SABER: Que por resolución del día diecisiete de marzo

de este año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de

inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó la causante

TORIBIA GONZALEZ o MARIA TORIBIA GONZALEZ o TORIBIA

GONZALES, quien falleció el día siete de octubre de mil novecientos

noventa, en el Cantón San Antonio Arriba de la jurisdicción de Santiago

Nonualco, su último domicilio; por parte de la señora LUCIA FLORES

DE GONZALEZ o LUCILA FLORES por derecho de transmisión que

en tal sucesión le correspondía a su esposo SERAPIO GONZALEZ,

como hijo de dicha causante. Nómbrase a la aceptante, interinamente,

administradora y representante de la sucesión, con las facultades y

restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con

derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley,

comparezcan a este Juzgado a justifi car dicha circunstancia.-

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, siete de octubre de dos

mil diez. Dr. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL. JORGE

ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 1361-1

TITULO SUPLETORIO

BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA PRIMERO DE PRI-

MERA INSTANCIA, DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTA-

MENTO DE MORAZAN.-

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licencia-

da YENSI AMALIA TOBAR DE FLORES, en su carácter de Agente

Auxiliar de la Señora Procuradora General de la República en Nombre

y representación del señor PABLO ROMERO, solicitando TITULO

SUPLETORIO de UN TERRENO de naturaleza RÚSTICA, situado en

el Cantón Abelines de la Jurisdicción de Guatajiagua, Distrito de San

Francisco Gotera, Departamento de Morazán; de la extensión superfi cial

de VEINTICINCO MIL SETECIENTOS SESENTA Y CINCO PUNTO

CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS, equivalentes a TRES

MANZANAS SEIS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO PUN-

TO CATORCE VARAS CUADRADAS, de las medidas y colindancias

siguientes: AL NORTE: Partiendo del vértice Nor Poniente y siguiendo

un sentido horario, está formado por diez tramos rectos con los rumbos

y distancias siguientes: Tramo Uno: Comprende el mojón uno al mojón

dos, con una distancia de Dos Punto Sesenta y Dos Metros, y rumbo

sureste Ochenta y Un grados, Veintiocho minutos, Cuarenta y Cinco

segundos; Tramo Dos: Comprende del Mojón dos al Mojón Tres, con una

distancia de Veintidós Punto Cuarenta y Tres Metros, y rumbo sureste

Dieciséis grados, Treinta y Cinco minutos, Cero segundos; Tramo Tres:

Comprende del mojón tres al mojón cuatro, con una distancia de Diez

Punto Cero Cuatro Metros, y rumbo sureste Cincuenta grados, Dieci-

nueve Minutos, Cuarenta y Dos segundos; Tramo Cuatro: Comprende

del mojón cuatro al mojón cinco, con una distancia de Sesenta y Seis

Punto Noventa y Siete Metros, y rumbo sureste Setenta grados, Cuarenta

y Cuatro minutos, Veinticuatro segundos; Tramo Cinco: Comprende

del mojón cinco al mojón seis, con una distancia de Dieciséis Punto

Cuarenta y Cuatro Metros, y rumbo sureste, Setenta grados, Once mi-

nutos; Cuarenta y Dos segundos; Tramo Seis: Comprende: del mojón

seis al mojón siete, con una distancia de Diecisiete Punto Trece Metros,

y rumbo Noreste Ochenta grados, Treinta y Cinco minutos, Veintitrés

segundos; Tramo Siete: Comprende del mojón siete al mojón ocho,

con una distancia de Seis Punto Cero Ocho Metros, y rumbo sureste

Setenta y Un grados, Treinta y Seis minutos, Ocho segundos; Tramo

Ocho: Comprende del mojón ocho al mojón nueve, con una distancia

de Diecisiete Punto Sesenta y Ocho Metros, y rumbo sureste Cuarenta

y Seis grados, Veintiún minutos, Cuarenta y Seis segundos; Tramo

Nueve: Comprende del mojón nueve al mojón diez, con una distancia

de Treinta y Seis Punto Ochenta Metros, y rumbo sureste Sesenta y

Cinco grados, Trece minutos, cincuenta y un segundos; y Tramo Diez:

Comprende del mojón diez al mojón once. con una distancia de Catorce

Punto Veinte Metros, y rumbo sureste Setenta y Siete grados, Treinta

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64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

y Cuatro minutos, Treinta y Cinco segundos; colindando con Terrenos

de RAMON MEMBREÑO, CLEMENTE RIVAS y MAGALENO

GUEVARA, con calle Vecinal que conduce a Cantón Cirigual de por

medio; AL ORIENTE: Partiendo del vértice Nor Oriente y siguiendo un

sentido horario, está formado por seis tramos rectos con los rumbos y

distancias siguientes: Tramo Uno: Comprende del mojón once al mojón

doce, con una distancia de Nueve Punto Cincuenta y Cuatro Metros, y

rumbo sureste Dos grados, Veintiséis minutos, Once segundos; Tramo

Dos: Comprende del mojón doce al mojón trece, con una distancia de

Sesenta y Dos Punto Setenta y Un Metros, y rumbo suroeste Dos grados,

Cincuenta y Siete minutos, Cincuenta y Seis segundos; Tramo Tres:

Comprende del mojón Trece al mojón catorce, con una distancia de

Treinta y Un Punto Diecisiete Metros, y rumbo suroeste, Cinco grados,

Un minuto, Dieciséis segundos; Tramo Cuatro: Comprende del mojón

catorce al mojón quince, con una distancia de Cuarenta y Cuatro Punto

Noventa y Cinco Metros, y rumbo suroeste Un grado, Treinta y ocho

minutos, Cuarenta y Dos segundos; Tramo Cinco: Comprende del mojón

quince al mojón dieciséis, con una distancia de Ocho Punto Ochenta y

Seis Metros, y rumbo suroeste Quince grados, Cincuenta y Tres minutos,

Veintinueve segundos; Tramo Seis: Comprende del mojón dieciséis al

mojón diecisiete, con una distancia de Dieciocho Punto Cero Cuatro

Metros, y rumbo suroeste Veintinueve grados, Diez minutos, Dieciséis

segundos; colindando con terreno de MARIA VENTURA COREA,

con zanjo de por medio; AL SUR: Partiendo del vértice sur oriente y

siguiendo un sentido horario, está formado por tres tamos rectos con

los rumbos y distancias siguientes: Tramo Uno: Comprende del mojón

Diecisiete al mojón Dieciocho, con una distancia de Dieciocho Punto

Treinta y Nueve Metros, y rumbo noroeste Setenta y Seis grados, Cua-

renta y Ocho minutos, Cuarenta segundos; Tramo Dos: Comprende del

mojón Dieciocho al mojón Diecinueve, con una distancia de Cuarenta y

Seis Punto Ochenta y Siete Metros, y rumbo noroeste Cincuenta y Tres

grados, Veintinueve minutos, Treinta y Tres Segundos; Tramo Tres:

Comprende del mojón Diecinueve al mojón Veinte con una distancia de

Cuatro Punto Treinta y Nueve Metros, y rumbo noroeste Setenta y Un

grados, Cincuenta y Dos minutos, Treinta y Seis segundos, colindando

con terreno de ISABEL ROMERO; Y AL PONIENTE: Partiendo del

vértice sur poniente y siguiendo un sentido horario está formado por

Nueve Tramos rectos con los rumbos y distancias siguientes: Tramo

Uno: Comprende del Mojón Veinte al Mojón Veintiuno con una distancia

de Cuarenta y Cuatro Punto Noventa y Uno Metros, y rumbo nor oeste

Once grados, Treinta y Tres minutos, Treinta y Seis segundos; Tramo

Dos: Comprende del Mojón Veintiuno al Mojón Veintidós con una

distancia de Treinta y Tres Metros, y rumbo noreste Cero grados, Cero

minutos, Cero segundos; Tramo Tres: Comprende del Mojón Veintidós

al Mojón Veintitrés con una distancia de Ochenta y Cinco Punto Sesenta

y Dos Metros, y rumbo suroeste, Setenta y Cinco grados, Cuarenta y

Ocho minutos, Cinco segundos; Tramo Cuatro: Comprende del Mojón

Veintitrés al Mojón Veinticuatro con una distancia de Cinco Metros, y

rumbo noroeste, Sesenta y Cinco grados, Dieciséis minutos, Cincuenta y

Ocho segundos; Colindando con terreno de ISABEL ROMERO; Tramo

Cinco: Comprende del Mojón Veinticuatro al Mojón Veinticinco con

una distancia de Cincuenta y Uno Punto cero Seis Metros, y rumbo

noroeste Cinco grados, Treinta y Seis minutos, Cuatro segundos; Tramo

Seis: Comprende: del Mojón Veinticinco al Mojón Veintiséis con una

distancia de Treinta y Dos punto Cuarenta Metros, y rumbo noroeste

veinticuatro grados, Veintinueve minutos, Quince segundos; Tramo

Siete: Comprende: del Mojón Veintiséis al Mojón Veintisiete con una

distancia de Veintiuno Punto Setenta y Cinco Metros, y rumbo noreste,

Dieciocho grados, Cuarenta y Cuatro minutos, Dos Segundos; Tramo

Ocho: Comprende: del Mojón Veintisiete al Mojón Veintiocho con una

distancia de Dieciocho Punto Cuarenta y Un Metros, y rumbo noroes-

te, Quince grados, Tres minutos, Dieciocho segundos; Tramo Nueve:

Comprende: del Mojón Veintiocho al Mojón Uno, con una distancia de

Cuarenta y Siete Punto Veinte Metros; y Rumbo noreste Ocho grados,

Cincuenta minutos, Siete Segundos; colindado con terreno de Ángel

Castillo, con quebrada El Barandilla de por medio, así se llega al vértice

nor poniente que es donde se inició la descripción.- Dicho terreno lo valúa

en la Cantidad de TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS

DE NORTE AMERICA; y la casa en la cantidad de OCHOCIENTOS

DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA,

haciendo un total de TRES MIL OCHOCIENTOS DOLARES DE LOS

ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA; y lo adquirió por compra

de la posesión que le hizo a la señora PETRONA ROMERO.-

Juzgado Primero de Primera Instancia: San Francisco Gotera,

departamento de Morazán, a las doce horas y treinta minutos del día

nueve de noviembre de dos mil diez. Lic. BACILIA DEL CARMEN

PORTILLO, JUEZA 1°. DE 1a. INSTANCIA. Lic. YESENIA ROSIBEL

VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 1362-1

Licenciado JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo

de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al Público para efectos

de Ley,

HACE SABER: Que a este tribunal se ha presentado, el Licenciado

GERMAN ALEXANDER CHICA ARGUETA, como Representante del

señor Procurador General de la República y en nombre y representación

del señor JOSE ELIAS CHICA MARQUEZ conocido por JOSE ELIAS

CHICAS MARQUEZ, a solicitar a su favor TITULO SUPLETORIO,

sobre un inmueble de naturaleza rústica situado en el Cantón El Rodeo,

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65DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2010.

de la Jurisdicción de Jocoaitique, Departamento de Morazán, de la

extensión superfi cial de CINCO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y

SIETE PUNTO CINCO METROS CUADRADOS, de las medidas y

colindancias siguientes: AL NORTE, mide ciento treinta y cuatro metros

con propiedad de Hilario Romero antes hoy con Maura Amaya, cerco

de alambre del colindante de por medio, AL PONIENTE, mide noventa

metros con Enrique Amaya antes, hoy con Hermógenes García, cerco de

alambre y piña de por medio; AL SUR, mide ciento veintisiete metros

con terreno de Udelia Vásquez de Romero, calle de por medio, dicho

terreno sólo posee tres rumbos.

En dicho inmueble se encuentra construida una casa, de techo de

tejas, piso de cemento, paredes de ladrillo y bloque.

Se estima el inmueble descrito en el precio de CUATRO MIL

DOLARES, lo adquirió por medio de Escritura Pública de compraventa

que le hizo el señor FAUSTINO ROMERO MARQUEZ.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco

Gotera, a las doce horas del día veintiocho de Octubre del dos mil diez.

Lic. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2° DE 1a.

INSTANCIA. Licda. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ SANCHEZ,

SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 1363-1

TITULO DE DOMINIO

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL:

HACE SABER: Que a esta ofi cina se presentó la Licenciada KATYA

MARIA MORALES ROMERO, en su calidad de Agente Auxiliar del

señor Fiscal General de la República, quien representa al ESTADO DE

EL SALVADOR EN EL RAMO DE SALUD PUBLICA Y ASISTEN-

CIA SOCIAL, con Número de Identifi cación Tributaria: Cero seiscientos

catorce-cero diez mil ciento veintidós guión cero cero tres guión dos,

solicitando a favor de su representado Título de Dominio de un inmueble

de naturaleza urbana situado en Segunda Calle Poniente, número tres-

cientos seis, Barrio San Felipe, jurisdicción, Distrito y Departamento de

San Miguel, de la extensión superfi cial de: OCHOCIENTOS TREINTA

Y CUATRO PUNTO DIECISIETE METROS CUADRADOS, de las

medidas y linderos siguientes: AL NORTE: veintiséis metros noventa y

un centímetros, colinda con inmueble propiedad del Estado de El Salvador

en el Ramo de Educación; AL ORIENTE: Treinta y un metros cincuenta

y un centímetros, colinda con inmueble propiedad del señor Narciso

Alfredo Morales; AL SUR: veinticinco metros diecisiete centímetros,

colinda con inmueble propiedad de las señoras Adela Mercedes Romero

de Soriano y Julia de Liébano; y AL PONIENTE: treinta y dos metros

sesenta y seis centímetros, colinda con inmueble propiedad del Estado

de El Salvador en el Ramo de Salud Pública y Asistencia Social.- Dicho

inmueble no es ejidal, baldío, comunal, no es dominante ni sirviente, no

tiene carga o derecho real que pertenezca a persona distinta al poseedor ni

está en proindivisión con nadie, y lo valúa en la cantidad de SESENTA

Y OCHO MIL DOSCIENTOS UN DOLARES CON SETENTA Y UN

CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Y lo adquirió por posesión desde el año de mil novecientos cincuenta

y uno, haciendo hasta la fecha un total de cincuenta y nueve años de

posesión, la cual ha sido en forma quieta, pacífi ca, e ininterrumpida y

sin clandestinidad alguna. Los colindantes son de este domicilio.

Lo que se avisa al público para los efectos de ley.

ALCALDIA MUNICIPAL: San Miguel, a los doce días del mes de

octubre del año dos mil diez. JOSE WILFREDO SALGADO GARCIA,

ALCALDE MUNICIPAL. Lic. JOSE ANGEL FERMAN ZETINO,

SECRETARIO MUNICIPAL.

Of. 3 v. alt. No. 1364-1

HERENCIA YACENTE

LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este distrito judicial, al

público para los efectos de ley;

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas y quince

minutos del día veintitrés de diciembre del año dos mil nueve, se ha

declarado yacente la herencia del causante JORGE ALBERTO DE

LA CRUZ, quien falleció el día veintiocho de junio del dos mil seis,

en la Lotifi cación La Fortuna del Cantón Tecualuya, jurisdicción de

San Luis Talpa, su último domicilio; y se ha nombrado curador para

que la represente al Licenciado ERNESTO ENRIQUE MONTES, en

consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con derecho a

la herencia de que se trata, para que dentro del término de quince días

contados a partir de la última publicación de este aviso, se presenten a

deducirlo a este Juzgado.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veinticuatro de febrero

de dos mil diez. Dr. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.

JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 1365-1

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66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

ACEPTACION DE HERENCIA

LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRI TO JUDICIAL DE CHINAMECA.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las once horas con quince minutos del día tres de noviembre del corriente año; se tuvo por acepta da expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defun ción dejó el causante señor ANDRES ABELINO CHAVEZ SAGASTIZADO, conocido por ANDRES CHAVEZ, fallecido a las dos horas treinta minutos del día ocho de mayo de mil nove cientos noventa y nueve, en el Barrio San Isidro, de la Ciudad de Nueva Guadalupe, de este distrito, departamento de San Miguel, siendo la ciudad antes mencionada su último domicilio; de parte del señor Fraxinex de Jesús Flores Chávez, en su concepto de hijo del causante. Nómbrase al aceptante en el carácter dicho administrador y representante interino de la sucesión de que se trata, con las facultades y restricciones que corresponde a los curadores de la herencia.

Publíquense los edictos de ley.

Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de ley.

LIBRADO en el Juzgado de Primera Instancia; Chinameca, a las once horas con treinta minutos del día tres de noviembre de dos mil diez. Enmendado-conocido-Instancia. Vale.- Licda. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Br. RO-SALIA DE JESUS PACHECO, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 1315-3

HERENCIA YACENTE

DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado a las quince horas y treinta minutos del día diecisiete de junio del presente año, se declaró yacente la herencia intestada del causante señor OSCAR STANLEY ESCOBAR ALVARADO, quien fue de veintidós años de edad, soltero, fallecido en esta ciudad, su último domicilio el día diez de septiembre de dos mil nueve, y se nombró CURADOR ESPECIAL para que represente a la sucesión, al Licenciado JESUS ULISES MELARA RIVERA.

CITA: A los que se crean con derecho a la herencia referida, para que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días contados desde el siguiente al de la tercera publicación del presente edicto.

Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a las diez horas y cuarenta minutos del día trece de julio de dos mil diez.- Dr. DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL.- Lic. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 1316-3

CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las diez horas y veinticinco minutos de este día, se ha declarado yacente la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor VICTORIANO GUEVARA, quien fue de noventa y nueve años de edad, sin profesión u ofi cio, soltero, de nacionalidad salvadoreña, originario de Chapeltique, Departamento de San Miguel, y del domicilio de San Miguel, Depar-tamento de San Miguel, hijo de Isabel Guevara y Ana Josefa Rivera, quien falleció a las tres horas del día dos de Febrero de mil novecientos ochenta y ocho, en el Cantón Jalacatal, de la jurisdicción de San Miguel, Departamento de San Miguel, siendo este municipio su último domicilio; nombrándose como Curador de la Herencia Yacente a la Licenciada KAREN SARAI GONZALEZ FUENTES, quien es mayor de edad, Abogado y de este domicilio, a quien se le hará saber este nombramiento para su aceptación, juramentación, protesta y demás efectos de ley.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos legales.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL: SAN MIGUEL, A LAS DOCE HORAS Y TREINTA MINUTOS DEL DIA TRES DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIEZ.- Lic. CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- Licda. CLELIS DINORA LAZO ANDRADE, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 1317-3

ACEPTACIÓN DE HERENCIA

DOCTOR JULIO CÉSAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL,

HACE SABER: Que por resolución de las quince horas veinticinco minutos del día treinta de septiembre del año dos mil diez. Se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida a las seis horas del día quince de abril del año mil novecientos setenta y dos, en esta ciudad, dejó la señora MARÍA TERESA CELIA RUIZ, habiendo sido su último domicilio el de Ahuachapán; de parte de DIOCELI MARILIN RUIZ GARCÍA, NIDIA AZUCENA e IDANIA VANESSA, ambas de apellido RUIZ GARCÍA, estas dos últimas representadas legalmente por su madre ELVIRA

GARCÍA HERNÁNDEZ; por derecho de transmisión en sus calidades de herederas defi nitivas del señor FELICITO RUIZ, quien era hijo de la causante; a quienes se les ha nombrado interinamente representantes y administradoras de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se pone del conocimiento del público para los fi nes de ley.

JUZGADO DE LO CIVIL, AHUA|CHAPÁN, a las quince horas quince minutos del día doce de octubre de dos mil diez.- Dr. JULIO CÉSAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 1329-2

DE SEGUNDA PUBLICACIÓN

DE TERCERA PUBLICACIÓN

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67DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2010.

SECCION CARTELES PAGADOSDE PRIMERA PUBLICACIÓN

DECLARATORIA DE HERENCIA

JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DEL JUZGADO DE

PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUN-

TEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PÚBLICO PARA

LOS DEMÁS EFECTOS DE LEY.

AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las catorce

horas de este día, se ha declarado heredero abintestato y con benefi cio

de inventario de la herencia intestada de los bienes que a su defunción

acaecida, el día quince de marzo de dos mil diez, en Sensuntepeque, De-

partamento de Cabañas, siendo el mismo lugar su último domicilio; dejó

el señor MILTON LEONEL CORTEZ AMAYA, quien fue de cuarenta

años de edad, divorciado, agricultor en pequeño, hijo de José Rolando

Cortez Bonilla y de Angélica Prisila Amaya, originario de Nuevo Edén de

San Juan, San Miguel; al señor JOSE ROLANDO CORTEZ BONILLA,

en calidad de padre del causante y en su carácter personal. Habiéndosele

conferido al heredero la administración y representación DEFINITIVA

de la sucesión.

Lo que avisa al público para los demás efectos de ley.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los

diecinueve días del mes de octubre de dos mil diez. Enmendados-origi-

nario-al-Valen. LIC. JOSÉ ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA. BR. HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ,

SECRETARIO.

1 v. No. C003121

ANA LUZ COLATO HUEZO, Notario del domicilio de Usulután, con ofi cina situada en Centro Comercial La Araucaria, local B-uno-uno, Calle Grimaldi, ciudad y departamento de Usulután; AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita notario pronunciada a las ocho horas del tres de noviembre de dos mil diez, se ha Declarado Heredero Defi nitivo Intestado con Benefi cio de Inventario de la Herencia Intestada dejada a su defunción por la causante VILMA DEL CARMEN DURAN, conocida por VILMA DEL CARMEN DURAN SANDOVAL, ocurrida el día veintidós de julio de mil novecientos noventa y ocho, en la ciudad de Jiquilisco, siendo su último domicilio Jiquilisco, de parte del señor WILFREDO PALACIOS TORRES, en su calidad de cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a los hijos de la causante: JUANA LILIAN DURAN PEÑA, GERBERTH MAURICIO DURAN MARTINEZ, conocido por GERBERTH MAURICIO DURAN, REY-NALDO DE JESUS DURAN MARTINEZ, conocido por REYNALDO DE JESUS DURAN, OSCAR WILIANS DURAN MARTINEZ, cono-cido por OSCAR WILIANS DURAN, SILVIA ESPERANZA DURAN DE CASTILLO, conocida por SILVIA ESPERANZA DURAN, JOSE ALCIDES DURAN MARTINEZ, y JOSE HERIBERTO DURAN MARTINEZ, conocido por JOSE HERIBERTO MARTINEZ DURAN; confi riéndole al heredero declarado la administración y la representación defi nitivas de la Sucesión.

Librado en la ofi cina de la Notario, a las ocho horas del día cuatro de noviembre del año dos mil diez.

ANA LUZ COLATO HUEZO,

NOTARIO.

1 v. No. C003122

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE METAPÁN, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las diez horas del día doce de octubre de dos mil diez, se ha declarado heredera abintestato con benefi cio de inventario a la señora ROSA LINA PEREZ DE SIERRA conocida por ROSALINA PEREZ, en calidad de CÓNYUGE SOBREVIVIENTE del causante DOMINGO SIERRA LOPEZ, quien fue de sesenta y cinco años de edad, agricultor, fallecido el día ocho de mayo de dos mil diez, siendo la ciudad de Metapán su último domicilio; razón por la cual se le ha conferido la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión a dicha heredera.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las doce horas con cuarenta y cinco minutos del día veintisiete de octubre del dos mil diez. LIC. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO.

1 v. No. F033952

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-TRITO JUDICIAL DE METAPÁN,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las ocho horas con quince minutos del día once de octubre del dos mil diez, se ha declarado heredero abintestato con benefi cio de inventario al señor ALEJANDRO PACHECO GARZA, en calidad de hijo de la causante IRENE PACHECO, quien fue de sesenta y un años de edad, ofi cios domésticos, fallecida el día cinco de marzo del dos mil diez, siendo Metapán su último domicilio. En consecuencia, se le ha conferido al heredero declarado la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las ocho horas con diez minutos del día veintiocho de octubre de dos mil diez. LIC. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO.

1 v. No. F033953

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68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

MARIA ESTHER FERRUFINO viuda DE PARADA, JUEZ SEGUNDO

DE LO CIVIL DE SAN MIGUEL.

AVISA: Que por resolución de las once horas cuarenta minutos

del día tres de noviembre del año dos mil diez, se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia intestada que a su

defunción dejó el señor RAUL CONTRERAS ZALDIVAR conocido por

RAUL CONTRERAS, quien falleció a las veinte horas del día diecisiete

de abril de mil novecientos noventa y seis en la ciudad de Dallas, Estado

de Texas de los Estados Unidos de América, siendo su último domicilio

esta ciudad de San Miguel, al señor BALMORE CONTRERAS en calidad

de hijo y como cesionario del derecho hereditario que le correspondía a la

señora Filomena Contreras de Rojas conocida por Filomena Contreras en

calidad de hija del causante, y se le ha conferido al heredero declarado en

el carácter antes indicado, la administración y representación defi nitivas

de la sucesión.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las once

horas cuarenta y cinco minutos del día tres de noviembre del dos mil diez.

DRA. MARIA ESTHER FERRUFINO VIUDA DE PARADA, JUEZ

SEGUNDO DE LO CIVIL. LICDA. MARTA DOLORES COREAS,

SECRETARIA.

1 v. No. F033958

JUDITH GUADALUPE MAZA CALDERON, Juez de lo Civil Suplente

de este Municipio Judicial,

AVISA: Que por resolución proveída por este juzgado a las doce

horas con cuarenta y cinco minutos del día veintiséis de octubre de

dos mil diez. Se han declarado herederos defi nitivos con benefi cio de

inventario en la herencia intestada que a su defunción ocurrida en la

Ciudad de San Salvador, siendo su último domicilio esta Ciudad de San

Marcos, el día veinticinco de abril de dos mil ocho, dejó el causante

CESAR MAURICIO RODRIGUEZ MIRANDA conocido por CESAR

MAURICIO RODRIGUEZ, a los señores CRISTELA ELIZABETH

RODRIGUEZ ARGUETA y MAURICIO RAFAEL RODRIGUEZ

ARGUETA, en su calidad de hijos del de cujus en mención. Se ha conferido

a los herederos declarados la administración y representación defi nitiva

de la sucesión, conjuntamente con las herederas ya declaradas señoras

GLORIA CLARIBEL RODRIGUEZ DE MELGAR y CONCEPCION

MIRANDA VIUDA DE RODRIGUEZ conocida por CONCEPCION

MIRANDA, la primera en su calidad de hija y la segunda como madre

del referido de cujus, a quienes también se les confi ere la administración

defi nitiva de la sucesión.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Depar-

tamento de San Salvador, a las diez horas del día veintinueve de octubre

de dos mil diez. LIC. JUDITH GUADALUPE MAZA CALDERÓN,

JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE. LIC. ANTONIO CORTEZ GOMEZ,

SECRETARIO.

1 v. No. F033984

LICENCIADA ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DEL

DISTRITO JUDICIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE

CIUDAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado pronunciada

a las quince horas y treinta minutos del día quince de abril del año dos

mil diez, se ha tenido declarada heredera defi nitiva y con benefi cio de

inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor MI-

GUEL ÁNGEL GARCÍA ARGUETA, quien fue de sesenta y seis años

de edad, comerciante, y de este domicilio, fallecido el día nueve de julio

del año dos mil uno, en la ciudad de Silver Spring, Estado de Maryland,

Estados Unidos de América, siendo su último domicilio Ciudad Barrios,

Departamento de San Miguel, de parte de la señora ANA MABEL GAR-

CÍA MEDINA o ANA MABEL GARCÍA DE URRUTIA, en calidad de

hija y como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían

a la señora ARGELIA MEDINA o ARGELIA MEDINA CASTRO,

en calidad de esposa del causante. Habiéndole conferido a la aceptante

declarada en el carácter indicado, la Administración y Representación

DEFINITIVA de la Sucesión.

Librado en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE CIU-

DAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL, a las quince

horas y treinta minutos del día diecinueve de abril del año dos mil diez.

LICDA. ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DE PRI-

MERA INSTANCIA. BR. EDWIN BLADIMIR PORTILLO ZULETA,

SECRETARIO.

1 v. No. F033996

DRA. ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito

Judicial, al público para los efectos de ley,

AVISA: Que por resolución de las doce horas diez minutos del día tres

de septiembre del año dos mil diez, y se ha DECLARADO HEREDERA

DEFINITIVA ABINTESTATO CON BENEFICIO DE INVENTARIO

a la señora JUANA MARIA SANCHEZ DE CORNEJO de sesenta y

dos años de edad, ama de casa, de este domicilio, con documento único

de identidad número cero cuatro seis uno cero siete seis cinco - cuatro,

y número de identifi cación tributaria uno cero uno cero - dos uno uno

uno cuatro ocho - uno cero uno - uno, de los bienes que a su defunción

dejó el causante señor NICOLAS AMBROSIO ROSALES conocido por

NICOLAS AMBROSIO ROSALES ASCENCIO, quien fue de ochenta y

cinco años de edad, empleado, fallecido a las cuatro horas treinta y cinco

minutos del día dieciséis horas del día seis de diciembre de dos mil tres, en

el Barrio San Juan de Dios, del municipio de San Vicente, departamento

de San Vicente, lugar de su último domicilio, como cesionaria de los

Derechos Hereditarios que les correspondía a las señoras ANGELICA

ROSALES DE BARAHONA y CANDIDA CECILIA SANCHEZ

MARTINEZ, la primera en calidad de hija del causante y la segunda

en calidad de conviviente sobreviviente del causante. Confi éresele a la

heredera declarada, la administración y representación defi nitiva de la

sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las doce horas

veinte minutos del día tres de septiembre del año dos mil diez. DRA.

ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. LILIAN

MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.

1 v. No. F033998

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69DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2010.

JESÚS ARMANDO LEIVA ESTRADA, JUEZ PRIMERO DE LO

CIVIL SUPLENTE.

HACE SABER: Que por resolución de este Tribunal de las diez

horas cinco minutos del día tres de noviembre del corriente año, se ha

declarado herederos defi nitivos con benefi cio de inventario de la herencia

intestada del causante GERMAN PEÑATE NAJARRO fallecido el día

nueve de agosto de mil novecientos noventa y seis, en el Hospital San

Juan de Dios de esta ciudad, habiendo sido su último domicilio el Barrio

San Antonio de esta ciudad, a los señores JOSE GERARDO PEÑATE

RODRÍGUEZ, FREDIS SALVADOR PEÑATE, OSCAR NOEL PE-

ÑATE RODRÍGUEZ, NIDIA MARLENI PEÑATE DE MORENO,

CÁNDIDA ROSA PEÑATE DE MARTÍNEZ, DORA ALICIA PEÑATE

DE SANDOVAL y ÁNGELA PEÑATE DE HERRERA, todos en su

concepto de hijos del causante, a quienes se les confi ere y en el carácter

en que actúan, la administración y representación DEFINITIVA de la

sucesión.

Lo que se pone de su conocimiento para los fi nes de ley.

Juzgado Primero de lo Civil, Santa Ana, a las diez horas cincuenta

minutos del día tres de noviembre del año dos mil diez. LIC. FRAN-

CISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO

CIVIL. LICDA. CARMEN GUADALUPE NÚÑEZ MONTERROSA,

SECRETARIA.

1 v. No. F033999

CARMEN ELENA RIVAS LANDAVERDE, Notario, del domicilio de

Mejicanos, Departamento de San Salvador, al público para los efectos

de Ley.

HACE SABER: Que por resolución proveída por la Suscrita No-

tario, a las diez horas del día once de noviembre de dos mil diez, en mi

ofi cina notarial situada en Trece Calle Poniente, Condominio Centro de

Gobierno, Local -Trece, Departamento de San Salvador; de conformi-

dad con la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de

Otras Diligencias; se ha declarado HEREDEROS DEFINITIVOS, con

benefi cio de inventario abintestato que a su defunción acaecida el día

dieciocho de septiembre de mil novecientos noventa y seis, en la Unidad

de Emergencias del Hospital Militar, situado en esta ciudad; siendo la

jurisdicción y Departamento de San Salvador su último domicilio, dejó

el señor FRANCISCO EUFRACIO CASTRO CARCAMO, a la edad

de sesenta y siete años de edad, empleado, en concepto de Herederos

Abintestato del de Cujus, a los señores MARIA JUDITH VALENCIA

DE CASTRO, JORGE FRANCISCO CASTRO VALENCIA y CAR-

LOS EDUARDO EUGENIO CASTRO VALENCIA, en su carácter de

cónyuge e hijos sobrevivientes del causante, de generales ya conocidas

en las presentes Diligencias; habiéndoseles conferido la Administración

y Representación Defi nitiva de la Sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en San Salvador, a los doce días del mes de noviembre de

dos mil diez.

LICDA. CARMEN ELENA RIVAS LANDAVERDE,

NOTARIO.

1 v. No. F034012

YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA

TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado,

a las nueve horas y cinco minutos del día doce de octubre del presente

año, se han declarado herederas, con benefi cio de inventario, de la he-

rencia intestada, dejada por el causante VICTOR MANUEL GARCIA

GODINEZ conocido por VICTOR MANUEL GARCIA, por VICTOR

MANUEL GARCIA GODINES y por VICTOR MANUEL GODINEZ

GARCIA, a su defunción ocurrida el día cinco de septiembre de dos mil

nueve, en San Salvador, siendo esta ciudad, el lugar de su último domi-

cilio, a las señoras CLAUDIA CAROLINA GARCIA DE VANEGAS

conocida por CLAUDIA CAROLINA GARCIA MARROQUIN, KA-

REN LISSETTE GARCIA MARROQUIN, y SANDRA GUADALUPE

GARCIA DE DUARTE conocida por SANDRA GUADALUPE GARCIA

MARROQUIN, en calidad de hijas del causante; y se ha conferido a

las herederas declaradas, únicamente la representación defi nitivas de la

sucesión, no así la administración, por constar en autos la existencia de

otros herederos que aún no se pronuncian respecto a sus derechos.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las once horas

seis minutos del día ocho de noviembre de dos mil diez. LIC. YOALMO

ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. CECILIA MARIA

MARROQUIN CASTRO, SECRETARIO INTERINO.

1 v. No. F034026

YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA

TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a

las catorce horas y veinte minutos del día veinticinco de agosto del pre-

sente año, se han declarado herederos, con benefi cio de inventario, de la

herencia intestada dejada a su defunción por el causante señor OSCAR

ORLANDO PEREZ OLIVA, ocurrida el día quince de abril de dos mil

nueve, en esta ciudad, lugar de su último domicilio, de parte de la señora

GLENDA IVIS TOBAR DE PEREZ, y de los menores IVIS XIOMARA,

OSCAR MOISES, JUAN ORLANDO, y CESIA ALEJANDRA, todos de

apellidos PEREZ TOBAR, la primera como cónyuge sobreviviente y los

demás como hijos del causante, y además, la primera como cesionaria de

los derechos hereditarios que le correspondían a los padres del causante

señores MOISES PEREZ MIRANDA, conocido por MOISES PEREZ

y MARIA IRENE OLIVA RIVERA, conocida por MARIA IRENE

OLIVA, y a CINDY CAROLINA PEREZ FUENTES, como hija del

causante; y se ha conferido a los herederos declarados la administración

y la representación defi nitivas de la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las once horas

del día ocho de octubre de dos mil diez. LIC. YOALMO ANTONIO

HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL. BR. KARINA VANESSA SILVA

DE SOMOZA, SECRETARIO.

1 v. No. F034028

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70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

SIGFREDO ALCIDES CAMPOS CRESPO, Notario, de este domicilio, con despacho notarial en la Colonia Río Grande, pasaje "B", casa número cincuenta y tres "C", con número de fax: dos seis seis uno-seis tres uno dos, de la ciudad de San Miguel,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las diez horas con veinte minutos del día diez de noviembre del año dos mil diez, se ha declarado al señor JULIAN LAZO TREMINIO, heredero defi nitivo con benefi cio de inventario de los bienes que a su defunción dejó la señora AURORA EMPERATRIZ JIMENEZ DE LAZO, siendo su último domicilio el Barrio de la Cruz, de la Villa de San José, Departamento de La Unión, habiendo fallecido el día doce de marzo del año dos mil diez, en su concepto de esposo de la causante, cesionario de los derechos de LUIS ALONSO LAZO JIMENEZ, ELMER ALEXANDER LAZO JIMENEZ, LUZ DEL CARMEN LAZO DE LAZO, OLGA MARINA LAZO DE RODRIGUEZ, hijos suyos y de la causante, habiéndole concedido la representación y administración defi nitiva de la referida sucesión.

Por lo que se AVISA al público para los efectos de ley consiguien-tes.

Librado en San Miguel, el día diez de noviembre de dos mil diez.

SIGFREDO ALCIDES CAMPOS CRESPO,

NOTARIO.

1 v. No. F034036

Licenciada DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHI-NAMECA,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las quince horas con treinta minutos del día seis de septiembre del corriente año, se declararon herederos defi nitivos y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó la causante señora FRAN-CISCA RAMOS, conocida por FRANCISCA ANTONIA RAMOS, fallecida a las diez horas del día tres de Diciembre de dos mil nueve, en el Hospital Nacional Santa Teresa, de Zacatecoluca, Departamento de La Paz, siendo la ciudad de El Tránsito de este distrito, departamento de San Miguel, su último domicilio; de parte de los señores Wilber David Gavidia Ramos, Francisca Elizabeth Gavidia Ramos, Sonia Evelin Zepeda de Pineda y Marlene Emperatriz Zepeda Ramos, todos hijos de la causante. Confi éreseles a los herederos declarados la administración y representación defi nitiva de la sucesión de que se trata.

Publíquese el edicto de ley.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos legales.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Chinameca, a las quince horas del día veinte de octubre de dos mil diez.- Enmendado-Confi éreseles.-Vale.- Licda. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Br. ROSALIA DE JESUS PACHECO, SECRETARIA.

1 v. No. F034045

Licenciado ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL DE

ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS

DE LEY,

AVISA: Que por resolución de este Juzgado, a las once horas

del día veinticinco de octubre del corriente año; se declaró heredero

expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia intestada

que al fallecer a las nueve horas del día catorce de mayo del año mil

novecientos noventa y seis, en el Cantón Molino, Jurisdicción de Con-

cepción de Oriente, departamento de La Unión, siendo dicho lugar su

último domicilio, dejara el causante Anastasio Romero conocido por

Anastacio Romero, al heredero José Alcides Bonilla Romero, en con-

cepto de hijo, de conformidad con lo establecido en el Art. 988 No. 1°

del Código Civil. En consecuencia, se le confi rió al heredero declarado

en el carácter dicho la administración y representación defi nitiva de los

bienes de la indicada sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, departa-

mento de La Unión, a los nueve días de noviembre del año dos mil diez.-

Enmendado.noviembre.Vale.- Lic. ANGEL ALBINO ALVARENGA,

JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE

MARTINEZ, SECRETARIO.

1 v. No. F034050

DR. DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO

CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este tribunal,

a las nueve horas del día veintisiete de octubre de dos mil diez, se han

declarado herederas con benefi cio de inventario a la señora CARMEN

ELENA VASQUEZ DE PEREZ y de los menores OSCAR EMILIO

PEREZ VASQUEZ y FANNY GISSEL PEREZ VASQUEZ, de la

herencia intestada que a su defunción defi rió el señor EMILIO PEREZ,

quien falleció en Panchimalco, siendo ese su último domicilio, el día

catorce de octubre del año dos mil nueve; en su calidad de cónyuge

sobreviviente la primera y los segundos como hijos del de Cujus.

Confi érese a los herederos la Administración y Representación

Defi nitiva de los bienes de la sucesión ejerciéndola los menores indi-

cados por medio de su representante legal, señora CARMEN ELENA

VASQUEZ DE PEREZ.

Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a las diez

horas diez minutos del día veintisiete de Octubre de dos mil diez.- Dr.

DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL.-

Lic. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO.

1 v. No. F034076

EL INFRASCRITO JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE SAN SAL-

VADOR,

HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las doce horas

con quince minutos del día veintisiete de septiembre del año dos mil

diez, se ha declarado heredero y con benefi cio de inventario de la He-

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71DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2010.

rencia Intestada, que a su defunción ocurrida en Daly City, Estado de

California, de los Estados Unidos de Norte América, siendo la ciudad de

San Salvador, su último domicilio, el día once de agosto del año dos mil

siete, dejó la causante señora MARIA ESTEBANA LOPEZ DE DERAS,

conocida por MARIA ESTEBANA LOPEZ QUIJADA DE DERAS,

al señor JUAN BAUTISTA DERAS, conocido por JUAN DERAS, en

su concepto de cónyuge sobreviviente de la referida causante. Se le ha

conferido al heredero declarado la Administración y Representación

Defi nitiva de la sucesión.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil; San Salvador, a las

quince horas del día veintisiete de septiembre de dos mil diez.- MARIO

AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- Licda. IVONNE

LIZZETTE FLORES GONZALEZ, SECRETARIA.

1 v. No. F034097

Dr. DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO

CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Tribunal

A LAS QUINCE HORAS DEL DIA, VEINTISEIS DE OCTUBRE DE

DOS MIL DIEZ, se han declarado herederas con benefi cio de inventario

a la señora VILMA MARTINEZ DE RODRIGUEZ, como cesionaria

de los derechos hereditarios que les correspondían a los señores JOSE

MANUEL ANTONIO MORALES, conocido por JOSE MANUEL

ANTONIO MARTINEZ MORALES y por ANTONIO MORALES y

MARIA AGUSTINA MORALES COATETE, conocida por MARIA

AGUSTINA MORALES DE MARTINEZ, MARIA MORALES DE

MARTINEZ y por MARIA MORALES, como padres del de cujus; y a

la señora VIRGINIA FABIAN CASTILLO, conocida por VIRGINIA

NORMA FABIAN y por VIRGINIA FABIAN DE MORALES, cónyuge

sobreviviente del causante señor ROBERTO MORALES MARTINEZ,

conocido por ROBERTO MARTINEZ MORALES y por ROBERTO

MORALES, quien falleció el día veintidós de abril de dos mil cuatro, en

Daly City, San Mateo 94014, Los Angeles, California, Estados Unidos de

América, siendo último domicilio esta ciudad de San Salvador, habiéndose

conferido a las herederas la administración y representación defi nitiva

de los bienes de la sucesión, debiendo ejercerla la señora VIRGINIA

FABIAN CASTILLO, conocida por VIRGINIA NORMA FABIAN y

por VIRGINIA FABIAN DE MORALES, por medio de su Curador

Especial nombrado Lic. LUIS ALBERTO RIVAS HERNANDEZ.

Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil; San Salvador, a las ocho

horas veinte minutos del día veintisiete de octubre de dos mil diez.- Dr.

DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL.-

Lic. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO.

1 v. No. F034100

MARIA GUADALUPE MEJIA CHAVEZ, Notario de este domicilio, con ofi cina jurídica ubicada en CONDOMINIO CENTRO DE GO-BIERNO, LOCAL VEINTITRES, SEGUNDA PLANTA, ENTRE SEPTIMA AVENIDA NORTE Y TRECE CALLE PONIENTE, SAN SALVADOR,

HACE SABER: Que por resolución de las quince horas del día treinta y uno de octubre del presente año, se ha declarado HEREDERO DEFINITIVO y con Benefi cio de Inventario de la herencia intestada que dejó la señora MARIA ISOLINA FERMAN MENDOZA, quien fue de setenta y ocho años de edad, soltera, de ofi cios domésticos, falleció a las dieciocho horas del día nueve de febrero del año dos mil uno, originaria de San Miguel, de Nacionalidad Salvadoreña, siendo hija de Mariano Fermán y de Florinda Mendoza, a consecuencia de Carcinoma del Cuello Uterino, con asistencia médica; habiendo fallecido en Treinta y Siete Calle Oriente número setecientos dieciocho, Colonia La Rábida, jurisdicción y departamento de San Salvador, siendo ese su último domicilio; por parte del señor OSCAR ARMANDO FERMAN MENDOZA, en concepto de hermano sobreviviente de la causante; y se ha conferido al Aceptante la administración y representación defi nitiva de la mencionada Sucesión.

San Salvador, a las quince horas del día dos de noviembre del año dos mil diez.

MARIA GUADALUPE MEJIA CHAVEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F034103

EL INFRASCRITO NOTARIO, con despacho profesional situado en Calle Las Palmas Número Doscientos Cincuenta y Cinco de la Colonia San Benito, de esta ciudad, al público para los efectos de ley,

AVISA: Que por resolución pronunciada en esta ciudad, a las ocho horas del día doce de Noviembre del presente año, DECLARO HEREDERA DEFINITIVA con benefi cio de inventario a la señora ANA MARGARITA SANDOVAL DE RECINOS, en su calidad de esposa y como cesionarias de los derechos hereditarios que les correspondían a las señoritas CLAUDIA REBECA RECINOS SANDOVAL y BAR-BARA EUGENIA RECINOS SANDOVAL, y a la señora RAQUEL MARGARITA RECINOS DE ALVARADO, en su calidad de hijas del causante, de los bienes, derechos y obligaciones que a su defunción dejó el señor LUIS ALFREDO RECINOS MUÑOZ conocido por LUIS ALFREDO RECINOS, de Nacionalidad Salvadoreña, originario de Nueva San Salvador, ahora Santa Tecla, Departamento de La Libertad, siendo la ciudad de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, su último domicilio, y quien falleció en el Hospital General del Seguro Social, jurisdicción de San Salvador, Departamento de San Salvador, el día veintiocho de Agosto del año dos mil siete, a la edad de sesenta y ocho años, quien era Comerciante, casado. Se confi rió a dicha heredera la administración y representación defi nitivas de la sucesión.

San Salvador, doce de Noviembre del año dos mil diez.

JOSE MARIO MACHADO CALDERON,

NOTARIO.

1 v. No. F034105

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72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

JOSE ORLANDO MEDINA RODRIGUEZ, Notario del domicilio de Chalchuapa, con ofi cina ubicada en Calle General Ramón Flores Poniente número seis de la ciudad de Chalchuapa,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las once horas del día veintitrés de octubre del año dos mil diez, se ha declarado a la señora LUCIA RECINOS DE ALEMAN, heredera defi ni-tiva con benefi cio de inventario, de los bienes que a su defunción dejara el señor TOMAS ALEMAN, quien falleció en Caserío Los Horcones, Cantón El Jute del municipio de Texistepeque, el día ocho de marzo de dos mil diez, siendo su último domicilio la ciudad de Texistepeque, y en concepto de cónyuge sobreviviente del causante, habiéndosele concedido la administración y representación defi nitiva de la referida sucesión.

Por lo que avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en la ciudad de Chalchuapa, a las doce horas del día veintitrés de octubre del año dos mil diez.

Lic. JOSE ORLANDO MEDINA RODRIGUEZ,

ABOGADO Y NOTARIO.

1 v. No. F034108

RICARDO ANTONIO GARCIA PRIETO PARADA, Notario, de este domicilio, con ofi cina ubicada en Cincuenta y Siete Avenida Norte, Condominio Miramonte, Edifi cio "C", Número Seis, San Salvador,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las nueve horas del día once de Septiembre de dos mil diez, se ha de-clarado Heredero Defi nitivo, con Benefi cio de Inventario de los bienes que a su defunción dejara la señora MARIA LETICIA CUELLAR DE VALENCIA, conocida por MARIA LETICIA CUELLAR, y por MA-RIA ELETICIA CUELLAR, dejó al señor SALVADOR VALENCIA PLATERO, en concepto de heredero testamentario de la causante; habiéndole concedido la representación y administración defi nitiva de la referida sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en San Salvador, el día once de Septiembre de dos mil diez.

RICARDO ANTONIO GARCIA PRIETO PARADA,

NOTARIO.

1 v. No. F034109

YACIR ERNESTO FERNANDEZ SERRANO, Notario, del domicilio de San Salvador, con ofi cina ubicada en Residencial La Cima IV, Polígono "F", número veinte, San Salvador, Departamento de San Salvador,

HACE SABER: Que en las diligencias de Aceptación de Herencia de los bienes de la difunta señora ELIDA ANGELICA CHACHAGUA DE MARTINEZ, promovidas ante mis ofi cios notariales, mediante la Ley del Ejercicio Notarial de Jurisdicción Voluntaria y de Otras

Diligencias, por resolución del Suscrito Notario, proveída doce horas del día trece de Octubre del año dos mil diez, se ha declarado a los señores MARGARITA ARACELY DIAZ CHACHAGUA, BILMA ELIZABETH DIAZ CHACHAGUA conocida por VILMA ELIZABETH DIAZ y por VILMA ELIZABET DIAZ CHACHAGUA y BLANCA DIAZ SMITH conocida por BLANCA ANGELICA DIAZ GUZMAN y RUBEN DARIO CHACHAGUA RODRIGUEZ, Herederos Defi nitivos con Benefi cio de Inventario de los bienes que a su defunción dejara la señora ELIDA ANGELICA CHACHAGUA DE MARTINEZ, quien falleció en el Hospital Nacional Zacamil, de esta ciudad siendo éste su último domicilio, el día doce de Abril de dos mil nueve, en su concepto de herederos testamentarios e Hijos sobrevivientes de la causante; ha-biéndoles concedido la representación y administración defi nitiva de la referida sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en San Salvador, el día doce de Noviembre de dos mil diez.

YACIR ERNESTO FERNANDEZ SERRANO,

NOTARIO.

1 v. No. F034112

VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA,

AVISA: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las doce horas y tres minutos del día veintinueve de septiembre del presente año; SE DECLARO HEREDEROS DEFINITIVOS ABINTESTATO CON BENEFICIO DE INVENTARIO, a los señores: MARIA ELSY MALDONADO FLORES DE PINEDA, de cincuenta y un años de edad, de Ofi cios Domésticos; ELMER WILFREDO PINEDA MALDONADO, de treinta y un años de edad, Motorista; ELSY KARINA PINEDA MALDONADO, de veintiséis años de edad, Estudiante; y ALEJANDRA VERONICA PINEDA MALDONADO, de veinticuatro años de edad, Ama de Casa; todos del domicilio de Apopa; en calidad de Cónyuge Sobreviviente e Hijos del Causante respectivamente; de la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor CARLOS ALBERTO PINEDA, quien fue de cincuenta años de edad, Comerciante en Pequeño, Casado, hijo de JUANA PINEDA, fallecido en el Hospital Nacional Zacamil, el día siete de abril de mil novecientos noventa y siete; siendo la ciudad de Apopa, su último domicilio.

Y se les confi rió a los herederos declarados en el carácter indicado, la administración y representación defi nitiva de los bienes de la suce-sión.

Lo que se hace del conocimiento al público para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las doce horas y veinte minutos del día veintinueve de septiembre del año dos mil diez.- Dra. VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRETARIO.

1 v. No. F034115

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73DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2010.

ACEPTACION DE HERENCIA

JORGE ALBERTO RIVAS CUCHILLAS, Notario, de este domicilio,

con Ofi cina situada en la Doce Calle Poniente y Tercera Avenida Norte,

número ciento catorce, Barrio San Francisco, San Miguel, al público

para los efectos de ley,

HACE SABER: Que en las diligencias promovidas ante mis ofi cios

notariales, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de

inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor ADAN

CHAVEZ CONTRERAS, quien fue de setenta y tres años de edad, Agri-

cultor, con último domicilio en la Ciudad de San Rafael Oriente, Depar-

tamento de San Miguel, quien falleció el día veintiuno de Septiembre del

año dos mil diez, de parte de la señora: ARMIDA CARRANZA PEREZ

en su calidad de Cesionaria del derecho que les corresponde a: Sandra

Elizabeth Chávez de Flores, Ana Griselda Carranza Chávez, Manfredo

Danilo Carranza Chávez y Juana Andrea Carranza Chávez, como hijos

del causante; y se le han conferido la administración y representación

interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de ley.

Librado en la ciudad de San Miguel, a los cinco de Noviembre del

año dos mil diez.

JORGE ALBERTO RIVAS CUCHILLA,

NOTARIO.

1 v. No. C003108

JORGE ALBERTO RIVAS CUCHILLAS, Notario, de este domicilio,

con Ofi cina situada en la Doce Calle Poniente y Tercera Avenida Norte,

número ciento catorce, Barrio San Francisco, San Miguel, al público

para los efectos de ley,

HACE SABER: Que en las diligencias promovidas ante mis ofi cios

notariales, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de

inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor SAL-

VADOR JAIME CALDERON, conocido por SALVADOR JAIMES

CALDERON, quien fue de cincuenta y ocho años de edad, Empleado,

con último domicilio en la Ciudad de Los Angeles, Estado de California,

Estados Unidos de América, quien falleció el día diez de Junio del año dos

mil diez, de parte de la señora: GLADYS NOEMY JAIMES, conocida

por GLADIS NOEMY DIAZ DE JAIME en su calidad de cónyuge del

causante; y se le ha conferido la administración y representación interina

de la sucesión, con las facultades y restricciones de ley.

Librado en la ciudad de San Miguel, a los cinco de Noviembre del

año dos mil diez.

JORGE ALBERTO RIVAS CUCHILLAS,

NOTARIO.

1 v. No. C003109

EDUARDO LOPEZ ARGUETA, Notario, de este domicilio con ofi cina

ubicada en Edifi cio Panamericano, Local 204, 25 Avenida Norte y 27

Calle Poniente, de esta ciudad,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las nueve horas del día ocho de Noviembre del dos mil diez, se ha

tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la he-

rencia intestada que a su defunción, ocurrida en la ciudad de Mejicanos,

el día veintiuno de Junio del dos mil nueve, dejó la señora CARMEN

RECINOS, de parte de los señores DINORA EULOGIA HERNANDEZ

RECINOS y CARLOS ADALBERTO RECINOS HERNANDEZ, en

su concepto de HIJOS de la causante, habiéndose conferido la adminis-

tración y representación INTERINA de la Sucesión, con las facultades

y restricciones de los Curadores de la herencia yacente.

Lo que se hace saber al público para los efectos legales consiguien-

tes.

San Salvador, Noviembre diez del dos mil diez.

EDUARDO LOPEZ ARGUETA,

NOTARIO.

1 v. No. C003111

EDUARDO LOPEZ ARGUETA, Notario, de este domicilio con ofi cina

ubicada en Edifi cio Panamericano, Local 204, 25 Avenida Norte y 27

Calle Poniente, de esta ciudad,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las diez horas del día ocho de Noviembre del dos mil diez, se ha tenido

por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia

intestada que a su defunción, ocurrida en la ciudad de Quezaltepeque,

habiendo fallecido el día diez de Enero del dos mil, dejó el señor AR-

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74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

CADIO DUEÑAS, de parte de las señoras: MARIA ANA GUARDADO

DE DUEÑAS, conocida por MARIA ANA GALLARDO, ROXANA

DEL CARMEN DUEÑAS DE RODRIGUEZ, LENY BEATRIZ

DUEÑAS DE MOLINA, y MARIA DUEÑAS LARA, conocida por

MARIA DUEÑAS, en su calidad de esposa la primera, en su calidad de

hijas la segunda y tercera y en calidad de madre del causante la cuarta,

habiéndose conferido la administración y representación INTERINA

de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la

herencia yacente.

Lo que se hace saber al público para los efectos legales consiguien-

tes.

San Salvador, Noviembre diez del dos mil diez.

EDUARDO LOPEZ ARGUETA,

NOTARIO.

1 v. No. C003112

ROBERTO ENRIQUE HERNANDEZ VALENCIA, Notario del

domicilio de Soyapango, Departamento de San Salvador, con ofi cina

profesional ubicada en Novena Calle Poniente número cuatro mil tres-

cientos treinta y cinco, entre ochenta y tres y ochenta y cinco avenida

Norte, Colonia Escalón, San Salvador, AL PUBLICO Y PARA LOS

EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas con treinta

minutos del día nueve de noviembre de dos mil diez, se ha tenido por

aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia testa-

mentaria de la causante TULA REGINA BATLLE ABERLE conocida

socialmente por TULA BATLLE, TULA REGINA BATLLE DE

BELLA, TULA BATLLE DE BELLA de parte del señor FEDERICO

ALEJANDRO BELLA BATLLE, conocido socialmente como ALEX

BELLA BATLE, de sesenta y seis años de edad, motorista, del domicilio

de El Congo, Departamento de Santa Ana, persona a quien no conozco

pero identifi co por medio de su Documento Unico de Identidad Número

cero tres dos dos ocho uno uno cinco-tres, y Número de Identifi cación

Tributaria cero doscientos diez-cero diez mil doscientos cuarenta y

cuatro-cero cero uno-ocho; que en su calidad de HIJO Y HEREDERO

TESTAMENTARIO, por lo que se le ha conferido al aceptante en la

calidad ya indicada la administración y la representación interina de la

sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia

yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derecho a la referida herencia, para que se presenten a esta ofi cina

notarial en el término de quince días, contados desde el siguiente a la

última publicación del presente edicto.

San Salvador, a los diez días del mes de noviembre de dos mil

diez.

ROBERTO ENRIQUE HERNANDEZ VALENCIA,

NOTARIO.

1 v. No. C003113

JORGE ERNESTO CARPIO SANDOVAL, Notario, del domicilio de la

ciudad de Metapán, con ofi cina ubicada en Octava Avenida Sur, número

cuatro, Barrio Santa Cruz, Metapán,

HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída

a las diez horas del día veintinueve de octubre del año dos mil diez, se

ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la

herencia intestada que a su defunción ocurrida en el Hospital Nacional

San Juan de Dios de la Ciudad de Santa Ana, el día primero de Julio

del año dos mil diez, dejó el señor CARLOS MANUEL MAGAÑA

MARTINEZ, CARLOS MAGAÑA MARTINEZ o CARLOS MANUEL

MAGAÑA, de parte de las señoras ELENA EMPERATRIZ MAGAÑA

DE MAGAÑA y SONIA MARELI MAGAÑA MAGAÑA, en calidad de

Cesionarias, esposa e hija respectivamente del causante, habiéndoseles

conferido la Administración y Representación de la Sucesión Intestada,

con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Ya-

cente.

En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean

con derecho a la referida herencia, para que se presenten a mi ofi cina en

el término de quince días, contados a partir del día siguiente a la última

publicación del presente edicto.

Librado en la ofi cina del Suscrito Notario, en la Ciudad de Metapán,

Departamento de Santa Ana, el día tres de Noviembre del año dos mil

diez.

JORGE ERNESTO CARPIO SANDOVAL,

NOTARIO.

1 v. No. F033954

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75DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2010.

LEONIDAS ISMAEL ROMERO RIVAS, Notario, de este domicilio,

con ofi cina ubicada en Sexta Calle Oriente Número Ciento Cuatro de

la Ciudad de San Miguel, AL PUBLICO,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las catorce horas del día cinco de noviembre del corriente año, se ha

tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia

intestada que a su defunción ocurrida en el Cantón “El Niño” de esta

Jurisdicción, a la primera hora del día tres de abril del año mil novecientos

ochenta y nueve, dejó la señora MARIA LUISA CONTRERAS quien

a la fecha de su muerte era de setenta y nueve años de edad, de Ofi cios

Domésticos, originaria de esta Ciudad y de este domicilio, siendo éste

el lugar de su último domicilio, de parte del señor JOSE ROBERTO

CONTRERAS NAVAS, en su calidad de Hijo de la causante; habiéndosele

conferido la administración y representación Interina de la sucesión, con

las facultades y restricciones de los Curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derecho a la herencia, para que se presenten a la referida ofi cina

en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última

publicación del presente edicto.

Librado en la ofi cina del Notario LEONIDAS ISMAEL ROMERO

RIVAS. En la ciudad de San Miguel, a las quince horas del día nueve

del mes de noviembre del año dos mil diez.

LEONIDAS ISMAEL ROMERO RIVAS,

NOTARIO.

1 v. No. F033966

MORENA ANTONIA REVELO SALAZAR, Notaria, de este domi-

cilio, con ofi cina situada en Avenida Doctor Emilio Alvarez, Centro

Profesional San Francisco, Local Seis, Colonia Médica, de esta ciudad;

AL PUBLICO para los efectos de Ley,

HACE SABER: Que por resolución de la Suscrita Notaria, de las

diez horas del treinta de octubre de dos mil diez, se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario de parte de la señora MARIA

DAYSI BONILLA DE ALFARO, hoy viuda DE ALFARO, la Herencia

Intestada que a su defunción dejó el señor MILTON ALEXANDER

ALFARO BRIZUELA, quien falleció el día diecinueve de julio de dos

mil diez, siendo su último domicilio el de Ayutuxtepeque, Mejicanos,

Departamento de San Salvador, confi riéndosele a la aceptante la Re-

presentación Interina de la Herencia Intestada del antes mencionado

causante, con las facultades y restricciones de Ley.

Librado en la ciudad de San Salvador, a los tres días del mes de

noviembre de dos mil diez.

MORENA ANTONIA REVELO SALAZAR,

NOTARIA.

1 v. No. F033995

JORGE ALBERTO ESPERANZA RODRIGUEZ, Notario, del domicilio

de Usulután y de Jiquilisco, con Ofi cina establecida en Segunda Calle

Poniente número tres, una cuadra al Poniente de los Juzgados, de la

ciudad de Usulután, AL PUBLICO,

HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída

a las nueve horas del día nueve de noviembre del dos mil diez, se ha

tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la

herencia intestada que a su defunción dejó el señor JOSE DOLORES

GOMEZ CHAVEZ, quien falleció a las siete horas del día dieciocho

de diciembre de mil novecientos noventa y dos, en el Cantón Tierra

Blanca, de la jurisdicción de Jiquilisco, siendo ese su último domicilio,

de parte del señor WILBERTH ANTONIO ESPERANZA GOMEZ, en

concepto de hijo del causante, habiéndosele conferido la Administración

y representación interina, de la sucesión con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.

Lo que avisa al público para efectos de ley.

Librado en las Ofi cina del Notario, Licenciado JORGE ALBERTO

ESPERANZA RODRIGUEZ, Usulután, a las catorce horas y treinta

minutos del día once de noviembre del dos mil diez.

Lic. JORGE ALBERTO ESPERANZA RODRIGUEZ,

ABOGADO Y NOTARIO.

1 v. No. F034030

JORGE ALBERTO ESPERANZA RODRIGUEZ, Notario, del domicilio

de Usulután y de Jiquilisco, con Ofi cina establecida en Segunda Calle

Poniente número tres, de la ciudad de Usulután,

HACE SABER; Que por resolución del Suscrito Notario, proveída a

las diez horas del día diez de noviembre del dos mil diez, se ha tenido por

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76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada

que a su defunción dejó el señor MANUEL GOMEZ CHAVEZ, quien

falleció a las dieciocho horas del día veintiséis de mayo del año dos mil

ocho, en el Cantón Tierra Blanca, de la Jurisdicción de Jiquilisco, Distrito

y Departamento de Usulután, siendo ese su último domicilio, de parte

de la señora MARIA MAGDALENA ALVARADO HERNANDEZ, en

concepto de cesionaria de los derechos Hereditarios que les correspondían

a cada uno de los señores MARITZA YANETH GOMEZ DE CHAVEZ,

MARTA CELIA GOMEZ DE MENDEZ, OSCAR ARNOLDO GOMEZ

PORTILLO y MARIA ERLINDA PORTILLO DE GOMEZ, la primera,

segunda y tercero en concepto de hijos del causante, y la cuarta en con-

cepto de cónyuge sobreviviente del causante, habiéndosele conferido la

Administración y representación interina de la sucesión con las facultades

y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que avisa al público para efectos de ley.

Librado en las Ofi cina del Notario, Licenciado JORGE ALBERTO

ESPERANZA RODRÍGUEZ, Usulután, a las quince horas del día once

de noviembre del dos mil diez.

Lic. JORGE ALBERTO ESPERANZA RODRIGUEZ,

ABOGADO Y NOTARIO.

1 v. No. F034031

MARIA ISABEL CASTELLANOS DE PEREZ, Notario, de este domi-

cilio, con Despacho Jurídico situado en Tercera Avenida Norte número

tres, Barrio San Sebastián, contiguo a Comercial Alvarenga, de la ciudad

de Ilobasco, Departamento de Cabañas,

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída

a las ocho horas y cuarenta minutos del día veintiuno de septiembre del

corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio

de inventario de parte de la señora MATILDE SANCHEZ PEREZ

viuda DE RAMIREZ, la Herencia Intestada que a su defunción dejó

el señor CEFERINO RAMIREZ, fallecido el día uno de diciembre del

año dos mil ocho, en Jurisdicción de Santo Tomás, Departamento de

San Salvador, siendo ese su último domicilio, en concepto de cónyuge

sobreviviente del causante y además como cesionaria de los derechos

hereditarios en abstracto que corresponden a MERBIN RODOLFO,

CARLOS ALBERTO y FRANCISCO, todos RAMIRES SANCHEZ,

como hijos sobrevivientes del causante, y se ha nombrado a la aceptante

administradora y representante interina de la sucesión, con las facultades

y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en mi ofi cina Notarial, Ilobasco, a las ocho horas del día

once de noviembre del año dos mil diez.

Lic. MARIA ISABEL CASTELLANOS DE PEREZ,

NOTARIA.

1 v. No. F034041

FRANCISCO ANTONIO AREVALO ELIAS, Notario de este domicilio,

con ofi cina situada en Avenida Fray Felipe de Jesús Moraga Sur, entre

Treinta y Tres y Treinta y Cinco Calle Poniente número veintidós, Santa

Ana, AL PUBLICO,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario proveída a

las ocho horas del día veintiséis de octubre de dos mil diez, se ha tenido

por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia

testamentaria que a su defunción dejó la señora: Silvia Elvina Zometa

viuda de Zelaya, fallecida día el día diecinueve de mayo del año dos mil

diez, en la Ciudad de Soyapango, Departamento de San Salvador. Siendo

éste su último domicilio; de nacionalidad Salvadoreña; de parte de la

señorita SILVIA GUADALUPE ZELAYA ZOMETA, en concepto de

Heredera Universal Testamentaria sobreviviente de la referida causante,

habiéndosele conferido las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.

En consecuencia por este medio se citan a todos los que se crean

con derechos a la referida herencia, para que se presenten a dicha ofi cina

en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última

publicación del presente edicto.

Librado en la ofi cina del Notario, en la ciudad de Santa Ana, a las

catorce horas del día tres de noviembre de dos mil diez.

Lic. FRANCISCO ANTONIO AREVALO ELIAS,

NOTARIO.

1 v. No. F034063

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77DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2010.

OSCAR ORLANDO BONILLA ESCOBAR, Notario, del domicilio de

Santa Tecla, con ofi cina en fi nal Tercera Calle Oriente pasaje número

ocho casa dos-dos Barrio El Calvario Nahulingo, Departamento de

Sonsonate.

HACE SABER: Que en las diligencias de Aceptación de Heren-

cia promovidas ante mis ofi cios Notariales por la señora MANUELA

MARIBEL GONZÁLEZ DE RIVAS, conocida por SONIA MARIBEL

GONZÁLEZ SARAVIA y SONIA MARIBEL GONZÁLEZ, en su ca-

rácter personal, en su concepto de cónyuge sobreviviente del causante;

por resolución de las catorce horas del día once de noviembre de dos mil

diez, se ha tenido por aceptada con benefi cio de inventario la herencia

intestada que a su defunción dejó el señor TOMAS RIVAS CARRERO,

fallecido el día tres de noviembre de dos mil ocho, en la Ciudad de Houston,

Estado de Texas, de los Estados Unidos de América, siendo su último

domicilio San Salvador, y quién fue de cincuenta y cinco años de edad,

originario de Quezaltepeque, Departamento de La Libertad, de parte de

la señora MANUELA MARIBEL GONZÁLEZ DE RIVAS, conocida

por SONIA MARIBEL GONZÁLEZ SARAVIA y SONIA MARIBEL

GONZÁLEZ, en su carácter personal, en su concepto de cónyuge del

causante, señor TOMAS RIVAS CARRERO; a esta señora se le ha

conferido la administración y representación interina de la sucesión con

las facultades y restricciones de los curadores de Ley.

Lo que se pone al conocimiento del público para los efectos de

Ley.

Nahulingo, a los doce días del mes de noviembre del dos mil

diez.

LIC. OSCAR ORLANDO BONILLA ESCOBAR,

NOTARIO.

1 v. No. F034084

ALFREDO ANTONIO ESCALANTE CALDERÓN, Notario, del do-

micilio de la Ciudad de Sonsonate, con ofi cina ubicada en Calle Alberto

Masferrer Oriente, Casa número cuatro-uno “A”, contiguo a Funeraria

La Auxiliadora, de la Ciudad de Sonsonate.

HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída

a las nueve horas treinta minutos del día ocho de noviembre del año

dos mil diez, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio

de Inventario, la herencia intestada que a su defunción, dejó la señora

RAMONA DOLORES GODINEZ viuda DE ALVAREZ, conocida por

RAMONA DOLORES GODINEZ DE ALVAREZ; RAMONA DO-

LORES GODINEZ; RAMONA DOLORES GODINES; DOLORES

GODINES y por DOLORES GODINEZ; ocurrida en el Barrio Santa Lucía, de la Jurisdicción de Izalco, Departamento de Sonsonate, a la una hora y treinta minutos del día cinco de marzo de mil novecientos ochenta y cinco, sin haber formalizado testamento alguno, de parte de las señoras ANA DOLORES ALVAREZ GODINEZ, conocida por ANA DOLORES GODINES; MARTA DEL CARMEN ALVAREZ GODI-NEZ; ENRIQUETA MARGARITA ALVAREZ DE SIGÜENZA; en su calidad de hijas sobrevivientes de la causante; habiéndoseles conferido la Administración y Representación Interinas de la sucesión intestada, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos que se presenten a la referida ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.

Librado en la ofi cina del Notario Alfredo Antonio Escalante Cal-derón, en la Ciudad de Sonsonate, a las diez horas treinta minutos del día nueve de noviembre del dos mil diez.

LIC. ALFREDO ANTONIO ESCALANTE CALDERÓN,

NOTARIO.

1 v. No. F034096

RICARDO ANTONIO GARCÍA PRIETO PARADA, Notario, de este domicilio, y con ofi cina situada en 57 Avenida Norte #245, Condominio Miramonte, Edifi cio C-6, de esta ciudad, al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución suya, de esta misma fecha se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia testamentaria que a su defunción ocurrida en la ciudad de Ayutuxtepeque, el día once de septiembre de dos mil diez, siendo su último domicilio la Ciudad de Ayutuxtepeque, dejó el causante señor JOSÉ FELIPE DE LEÓN UMANZOR, de parte de las señoras EDITH CAROLINA DE LEÓN ALFARO, y LAURA MABEL DE LEÓN DE FLORES aceptando la herencia en calidad de herederas testamentarias del causante, a quien se les confi rió la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

San Salvador, nueve de noviembre de dos mil diez.

LIC. RICARDO ANTONIO GARCÍA PRIETO PARADA,

NOTARIO.

1 v. No. F034110

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78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

BOANERGES ESCOBAR CISNEROS, Notario, de este domicilio, con ofi cina Jurídica situada en la cuarenta y una Calle Poniente, Pasaje Ruíz Número Ciento Nueve, Colonia Vaíro, de esta ciudad, al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario proveída en esta ciudad a las nueve horas del día doce de noviembre del año dos mil diez, se ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFI-CIO DE INVENTARIO la Herencia Intestada que a su defunción, dejó la señora GLADIS ESMERALDA REBOLLO DE ALAS, conocida por GLADIS DE ALAS, quien falleció el día dos de octubre del año dos mil diez, en la Residencial “Jardines del Matazano”, Pasaje Número Tres, Casa Número cuarenta y dos de la Ciudad de Soyapango, Departamento de San Salvador, siendo esa ciudad el lugar de su último domicilio, por parte de los señores ANTONIO VICENTE ALAS REBOLLO y JUAN REINALDO ALAS REBOLLO, en concepto de Hijos Sobrevivientes de la causante y se les confi ere a los aceptantes la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINA DE LA SUCESIÓN, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a la referida Ofi cina Jurídica en el término de quince días, contados a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto.

Librado en las ofi cinas del Suscrito Notario, San Salvador, a los doce días del mes de Noviembre del año dos mil diez.

LIC. BOANERGES ESCOBAR CISNEROS,

NOTARIO.

1 v. No. F034114

JUAN RAMÓN MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas del día vein-tiocho de abril de dos mil diez, se ha tenido por aceptada con benefi cio de inventario la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor SEBASTIAN MEDRANO, conocido por SEBASTIAN APARICIO MEDRANO, quien falleció a las dieciséis horas del día diecinueve de octubre del año dos mil, en el Barrio San Felipe de esta ciudad, lugar de su último domicilio, de parte de la señora DALIA CELINA MEDRANO DE REYES, como hija del causante y se ha conferido a la aceptante declarada en el carácter indicado la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

Ley.

Librado en el JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL: San Miguel,

a las diez horas y cuarenta minutos del día trece de septiembre de dos

mil diez.- DR. JUAN RAMÓN MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO

CIVIL.- LIC. ERNESTO ALCIDES FLORES CAÑAS, SECRETA-

RIO.

3 v. alt. No. C003123-1

OSCAR DANIEL ARANA ARÉVALO, JUEZ DE PRIMERA INS-

TANCIA, SUPLENTE DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA.

HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a

las once horas del día diecisiete de septiembre del presente año, se ha

tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, de la

herencia intestada que a su defunción dejó la señora LIDIA MAARGOT

PANIAGUA, conocida por LIDIA MAGOTH PANIAGUA, LIDIA

MARGOTH PANIAGUA, LIDIA MARGOT PANIAGUA o LYDIA

MARGOTH PANIAGUA, quien fue de sesenta y cinco años de edad,

de ofi cios domésticos, viuda, originaria y del domicilio de El Triunfo,

Departamento de Usulután, de nacionalidad Salvadoreña, hija de Rosa

Paniagua; quien falleció el día nueve de octubre del año dos mil seis en

Barrio El Carmen, El Triunfo, Departamento de Usulután; siendo éste su

último domicilio, de parte del señor CARLOS ERNESTO MARQUEZ

PANIAGUA, en concepto de hijo de la causante.

Confi érase al heredero declarado en el carácter indicado la Admi-

nistración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades

y restricciones de los curadores de la herencia yacente; Y CITA: a los

que se crean con derecho a la herencia referida para que se presenten a

deducirlo dentro del término de quince días, a partir del siguiente al de

la tercera publicación del presente edicto.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

Ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Jucuapa, a las once

horas diez minutos del día diecisiete de septiembre de dos mil diez.-

LIC. OSCAR DANIEL ARANA ARÉVALO, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA SUPLENTE.- LIC. RODOLFO ANTONIO CASTRO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003124-1

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Page 79: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2010 ... · diario oficial.- san salvador, 18 de noviembre de 2010. 1 diario ofi cial s u m a r i o republica de el salvador en la

79DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2010.

JOSÉ HERNÁN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-

TRITO JUDICIAL DE METAPÁN.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a

las ocho horas veinticinco minutos del día veintiuno de octubre del dos

mil diez, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de in-

ventario la herencia intestada dejada por el causante NICOLAS LÓPEZ,

quien fue de sesenta y nueve años de edad, agricultor, fallecido el día

ocho de octubre de mil novecientos setenta y seis, siendo esta ciudad su

último domicilio; de parte del señor JOSÉ RENÉ LÓPEZ. El expresado

aceptante lo hace en calidad de CESIONARIO de los derechos heredi-

tarios que le correspondían a la señora PETRONA GÓMEZ LÓPEZ,

en calidad de HIJA del referido causante; habiéndosele conferido a éste

la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para

que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días

contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las diez horas diez

minutos del día veintinueve de octubre del dos mil diez.- LIC. JOSÉ

HERNÁN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARÍA

LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F033955-1

JOSÉ HERNÁN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-

TRITO JUDICIAL DE METAPÁN.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado

a las ocho horas con veinte minutos del día veintiséis de octubre de

dos mil diez; se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio

de inventario la herencia intestada dejada por el causante GENARO

MANCÍA CASTRO o GENARO MANCÍA, quien fue de setenta y ocho

años de edad, agricultor, fallecido el día uno de enero de dos mil ocho,

siendo Metapán su último domicilio por parte del señor JOSÉ ALBERTO

MANCÍA AGUILAR, en calidad de hijo del referido causante y como

cesionario del derecho hereditario que le correspondía al señor JOSÉ

MIGUEL MANCÍA AGUILAR, también como hijo del causante.

En consecuencia, se le ha conferido a dicho aceptante la adminis-

tración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades

y restricciones que la ley confi ere a los curadores de la herencia yacen-

te.

Se citan a las personas que se crean con derecho a la herencia para

que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días

contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las ocho horas con

treinta minutos del día veintiocho de octubre de dos mil diez.- LIC. JOSÉ

HERNÁN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARÍA

LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F033956-1

La Licenciada NADY PATRICIA MARROQUIN REYES, Notario,

de este domicilio, con ofi cina ubicada en Prolongación Boulevard

Tutunichapa, Urbanización Siglo XXI, Centro Comercial Swatmy, local

13, de esta ciudad.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario proveída

a las quince horas treinta minutos del día cuatro de mayo del presente año,

se ha declarado heredero interinamente y con benefi cio de inventario, a

la señora ROSA IRMA FUENTES AVALOS, en concepto de cesionaria

del derecho hereditario en abstracto que le correspondían a la señora

ELENA DE JESÚS VILLALOBOS DE MARTÍNEZ, en su concepto de

cónyuge sobreviviente, de la herencia intestada que a su defunción dejó

el señor JOSÉ EDUARDO MARTÍNEZ HERNÁNDEZ; quien falleció

en Colonia Mirafl ores, Calle Principal, Casa número Trece - C, Barrio

San Jacinto, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del día quince de

mayo de dos mil siete, a consecuencia de INFARTO DEL MIOCARDIO,

y en consecuencia se le confi rió al heredero la administración interina de

los bienes del causante con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derechos a la referida herencia para que se presenten a la ofi cina del

suscrito notario en el término de quince días, contados desde el siguiente

a la última publicación del presente edicto.

Librado en la Ciudad de San Salvador, a las doce horas cuarenta

minutos del día cinco de mayo de dos mil diez.

LICDA. NADY PATRICIA MARROQUIN REYES,

NOTARIO.

3 v. alt. No. F033961-1

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80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

LICENCIADA ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA

DEL DISTRITO JUDICIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INS-

TANCIA DE CIUDAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN

MIGUEL.

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas del día quince

de junio del año dos mil nueve se ha tenido por aceptada expresamente y

con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó

el señor JOSÉ DIMAS RIVERA GUTIÉRREZ, quien fue de cuarenta y

tres años de edad, Agricultor en Pequeño, y de este domicilio, falleció

el día veintidós de septiembre de mil novecientos noventa y ocho, en el

Cantón Guanaste, de esta jurisdicción, siendo éste su último domicilio

de parte del señor NEFTALI RIVERA, en concepto de cesionario de

los derechos hereditarios que le correspondían a la señora FLORINDA

RIVERA GUEVARA, en calidad de madre del causante. Habiéndole

conferido al aceptante declarado en el carácter indicado la Administra-

ción y Representación INTERINA de la Sucesión, con las facultades

y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente, y CITA: a los

que se crean con Derecho a la Herencia referida para que se presenten

a deducirlo dentro del término de QUINCE DÍAS, contados desde el

siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ciudad Barrios,

Departamento de San Miguel, a las quince horas del día diecisiete de

junio del año dos mil nueve.- LICDA. ANA LETICIA ORELLANA

DE VARGAS, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- BR. EDWIN

BLADIMIR PORTILLO ZULETA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F033997-1

FRANCISCO ALBERTO ALEGRÍA MENDOZA, JUEZ PRIMERO

DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO.

HACE SABER: Que por resolución de este Tribunal de las nueve

horas con dos minutos de este mismo día, se ha tenido por aceptada ex-

presamente con benefi cio de inventario la herencia intestada del causante

ASENCION ORTIZ SURIANO, conocido por ASENCION ORTIZ y

por ASCENCION ORTIZ SORIANO, fallecido el día seis de agosto del

año dos mil siete, en Lotifi cación San Marcos, contiguo a Colonia IVU

de esta ciudad, habiendo sido dicho lugar su último domicilio, de parte

de los señores GRACIELA GUEVARA DE ORTIZ, en su calidad de

cónyuge sobreviviente y AMELIO ORTIZ GUEVARA, MILAGRO

ORTIZ DE SANTILLANA, ELIZA ORTIZ GUEVARA, SANDRA

ORTIZ GUEVARA, BERTA ORTIZ GUEVARA, SAÚL ANTONIO

ORTIZ GUEVARA, MARIBEL ORTIZ DE LÓPEZ y PETRONA

ORTIZ DE ALEMÁN en su calidad de hijos del causante a quienes

se ha nombrado interinamente administradores y representantes de la

sucesión.

Lo que se pone en conocimiento del público para los fi nes de

Ley.

Juzgado Primero de lo Civil, Santa Ana, a las nueve horas con

veintitrés minutos del día ocho de noviembre del año dos mil diez.-

ENMENDADO- SORIANO- VALE.- LIC. FRANCISCO ALBERTO

ALEGRÍA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- LIC. CAR-

MEN GUADALUPE NUÑEZ MONTERROSA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F034000-1

JOAQUÍN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA DE ESTE DISTRITO.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las diez

horas de esta fecha, se ha tenido por aceptada expresamente y con be-

nefi cio de inventario de parte de la señora NORA ALICIA GODOY DE

ZUNIGA, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JOSÉ

CECILIO LINARES, conocido por JOSÉ CECILIO ZUNIGA, quien

fue de cincuenta años de edad, Agricultor, fallecido a las cinco horas del

día veintinueve de junio del año dos mil ocho, siendo la población de

San Lorenzo de este distrito, su último domicilio como cónyuge y como

cesionaria de los derechos hereditarios que les correspondía a los señores

Isidro Zúniga, conocido por Isidro Linares y María de Jesús Azenón

de Zúniga, como padres del causante; se le ha conferido a la aceptante

en el carácter dicho la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN

INTERINAS DE LA SUCESIÓN con las facultades y restricciones de

los curadores de la herencia yacente.

Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Atiquizaya, a las diez

horas y quince minutos del día veintinueve de octubre del año dos mil

diez.- LIC. JOAQUÍN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA.- LIC. HUGO ALCIDES MARTÍNEZ SAN-

TILLANA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F034004-1

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81DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2010. JOSÉ MANUEL CHÁVEZ LÓPEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA EFECTOS

DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución de las once horas veinte

minutos del día ocho de noviembre de dos mil diez, se ha tenido por

aceptada expresamente con benefi cio de inventario la herencia intestada

que a su defunción dejó el causante señor JUAN ARMANDO ANGEL

CABRERA, quien falleció el día veintinueve de marzo de dos mil diez,

en el Hospital Nacional Rosales de la ciudad de San Salvador, siendo la

ciudad de Ilobasco, departamento de Cabañas, lugar de su último domi-

cilio, de parte de los menores JUAN JOSÉ ANGEL RIVAS y JILMAR

ARMANDO ANGEL RIVAS, en calidad de hijos del causante, repre-

sentados por su madre señora Reina Guadalupe Rivas viuda de Angel; y

se les ha conferido conjuntamente a los aceptantes, la administración y

representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente, debiendo ejercerla los menores

mencionados, por medio de su madre señora Reina Guadalupe Rivas

viuda de Angel.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas, a

las once horas treinta y cinco minutos del día ocho de noviembre de dos

mil diez. Lic. JOSÉ MANUEL CHÁVEZ LÓPEZ, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA. Licda. ANGELA VERÓNICA GUERRA HERNÁNDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F034011-1

MARIO MOISA MARTÍNEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-

TRITO.

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas del día

cuatro de los corrientes se ha tenido por aceptada expresamente y con

benefi cio de inventario de la herencia intestada dejada por la señora

ROSA ORBELINA MATA MORALES conocida por Rosa Orbelina

Mata, Rosa Orbelina Mata de Molina, fallecida el día veintiuno de Julio

del dos mil diez, en esta ciudad, siendo la ciudad de Juayúa su último

domicilio, de parte de los señores FRANCISCO MOLINA, JOSE LUIS

MOLINA MATA, VICTOR MANUEL, FRANCISCO ANTONONIO y

YOLANDA ELIZABETH de apellido MATA MOLINA, el primero como

cónyuge sobreviviente y los demás como hijos, todos de la Causante.

Se ha conferido a los aceptantes la administración y representación

interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de Ley.

Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las diez horas del día once de

Octubre del dos mil diez.- Enmendado-ORBELINA-Vale.- Dr. MARIO

MOISA MARTÍNEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. CECILIA DEL CAR-

MEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F034062-1

AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución dictada en este Juzgado, a las

catorce horas treinta minutos del día tres de noviembre de dos mil diez,

se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la

herencia intestada dejada a su defunción por el causante señor JORGE

ALBERTO MIRANDA, quien fue de cuarenta años de edad, empleado,

originario y del domicilio de esta ciudad, siendo éste su último domicilio,

fallecido el día ocho de julio de dos mil diez, en Cantón El Puente de esta

Jurisdicción, siendo Quezaltepeque su último domicilio, de parte de la

señora IRIS YESENIA PEREZ VIUDA DE MIRANDA en el concepto

de cónyuge del causante, a quien se le ha conferido la administración y

representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se hace saber al público en general para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las ocho

horas y treinta minutos del día cuatro de noviembre de dos mil diez.

Licda. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO

CIVIL. Lic. NIXON ANTONIO ESQUIVEL ARGUETA, SECRETA-

RIO INTERINO.

3 v. alt. No. F034067-1

DRA. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-

TRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas diez minutos

del día diez de noviembre de dos mil diez, se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario de parte de la señora FRAN-

CISCA DE JESUS CORVERA DE CARBALLO, la herencia intestada

que a su defunción dejó la causante señora MARIA LUISA OSORIO

DE CORVERA conocida por MARIA LUISA OSORIO, quien fue de

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82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

ochenta y tres años de edad, fallecida a la una hora cincuenta y cinco

minutos del día treinta de julio del año dos mil nueve, en el Hospital

Santa Gertrudis de esta ciudad, siendo su último domicilio el Municipio

de Verapaz, departamento de San Vicente, en calidad de hija del causante,

y se ha nombrado a la aceptante, administradora y representante interina

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las ocho horas

veinte minutos del día diez de noviembre de dos mil diez. Dra. ANA

FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. LILIAN MABEL

RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F034087-1

MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-

TRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas quince minutos

del día diecinueve de Julio del corriente año, se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia intestada dejada

por el señor ROLANDO ANTONIO RIVAS BELTRAN, fallecido el día

treinta y uno de diciembre del dos mil ocho, en el Cantón La Guacamaya,

jurisdicción de Nahuizalco, siendo Juayúa, el lugar de su último domi-

cilio, de parte del señor ERICK JOSE RIVAS BELTRAN, en concepto

de cesionario de los derechos hereditarios que les correspondían a los

señores José Rolando Rivas Anaya y Marta Amelia Beltrán de Rivas,

antes sólo Marta Amelia Beltrán Calderón, en concepto de padres del

mencionado causante.

Y se ha conferido al aceptante la administración y representación

interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de ley.

JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las ocho horas cuarenta

y cinco minutos del día tres de noviembre del dos mil diez. Dr. MARIO

MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. CECILIA DEL

CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F034099-1

FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO

DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, AL

PUBLICO, PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por Sentencia Defi nitiva pronunciada por

este Juzgado a las nueve horas treinta y ocho minutos del día dieciocho

de octubre de dos mil diez, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EX-

PRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO la herencia

intestada del causante, señor LUIS ERNESTO ANTONIO BELISMELIS

MARTINEZ, quien falleció en el Hospital del Seguro Social de esta

ciudad, el día dieciséis de diciembre de dos mil cinco, siendo esta ciudad

el lugar de su último domicilio, de parte del señor JOSE ERNESTO

BELISMELIS CASTRO, en su calidad de hijo del de cujus, a quien se le

confi ere interinamente la administración y representación de la sucesión,

con las facultades y restricciones que la ley confi ere a los Curadores de

la herencia yacente.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: Santa Ana, a las once

horas veintiún minutos del día nueve de noviembre de dos mil diez. Lic.

FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE

LO CIVIL. Licda. CARMEN GUADALUPE NUÑEZ MONTERROSA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F034274-1

LIC. MARIA ELISA HERNANDEZ PORTILLO, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA INTERINA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de las quince horas del día de

hoy, dictada por este Juzgado, se ha tenido por aceptada y con benefi cio

de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la señora

MARIA CONCEPCION DEL CARMEN DIAZ FUENTES o MARIA

CONCEPCION DEL CARMEN DIAZ, quien falleció a las quince horas

veinte minutos del día dieciocho de Junio de dos mil diez, en el Hospital

Nacional Rosales de San Salvador, siendo Concepción Quezaltepeque

su ultimo domicilio, de parte del señor ELIAS ADONAY DIAZ, en la

calidad de hijo sobreviviente de la causante.

Se confi ere al heredero declarado la administración y representación

interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores

de la Herencia Yacente.

Lo que se pone del conocimiento del público, para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango, a

las quince horas con diez minutos del día veintiocho de Octubre del

dos mil diez. Lic. MARIA ELISA HERNANDEZ PORTILLO, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA INTERINA. Lic. EDWIN EDGARDO

RIVERA CASTRO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F034430-1

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83DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2010.

TITULO DE PROPIEDAD

LA INFRASCRITA ALCALDESA MUNICIPAL.

HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el señor

RAIMUNDO DURAN, de generales antes expresadas, solicitando se le

expida Título de Propiedad a favor, de un inmueble de naturaleza urbana

situado en el Barrio El Calvario de esta Ciudad, con una superfi cie de

DOSCIENTOS VEINTIDÓS METROS CUADRADOS, que mide y

linda AL ORIENTE: Diecinueve metros, y linda con Felipe Flores;

María Lidia Hernández Corvera y Carmen Martínez Durán, dividido

por calle de por medio; AL SUR: Línea recta de once metros, lindando

con María Isabel Zacarías Martínez; AL PONIENTE: línea recta de diez

metros veinticinco centímetros, linda con la Señora Paula Miranda; y

AL NORTE: línea de dos tramos, el primero de doce metros setenta

centímetros y el segundo de seis metros setenta centímetros, lindando

con todo este rumbo con María Laura Durán; Domingo Demesio Beltrán,

divididos por calle de por medio. Dicho inmueble no está en proindivisión

con ninguna persona, lo posee de buena fe, en forma quieta, pacífi ca,

continua e interrumpida. Lo hubo adquirido por compra que hizo a la

señora Carmen Cruz Viuda de Durán e Isabel Durán, los colindantes

son de este domicilio.

Alcaldía Municipal de Santo Domingo, 22 de junio de 2009. DORA

DEL CARMEN GARCIA, ALCALDESA MUNICIPAL. VICTORIA

MAGDALENA HERNANDEZ AVALOS, SECRETARIA MUNICI-

PAL.

3 v. alt. No. F033965-1

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado el señor

JOSE CRISTINO CHACON ROMERO, mayor de edad, de este domicilio,

solicitando título de propiedad y dominio a su favor, de un terreno de

naturaleza rural, situado en el Barrio San Antonio de esta Villa, de las

medidas y colindancias siguientes: AL ORIENTE, mide treinta y nueve

metros veinte centímetros y colinda con propiedad de Paulina Echegoyén

Serrano y con Amalia Aguilar viuda de Monterrosa; AL NORTE, mide

dieciséis metros sesenta centímetros y colinda con propiedad de Miguel

Ángel Aguirre, AL PONIENTE: mide treinta y nueve veinte centímetros

y colinda con inmueble de Ruperto Dolores Aguilar Bonilla, y AL SUR,

mide quince metros sesenta centímetros y colinda con propiedad de Mi-

guel Tomás Sánchez y Ana Concepción Morales López, siendo éste de

la capacidad superfi cial de SETECIENTOS DIECISEIS METROS CON

CUARENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS, dicho inmueble

lo compró a la señora María Lucila Chacón, lo valora en la cantidad de

SEIS MIL DOLARES de los Estados Unidos de Norte América, todos

los colindantes son de este domicilio y se avisa al público para los efectos

de Ley.

Alcaldía Municipal; Santa Clara, a los dos días del mes de septiembre

del año dos mil diez. SAUL ROSA ALVARADO, ALCALDE MUNICI-

PAL. ANGEL SAUL SOLORZANO, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F033967-1

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD.

AL PUBLICO.

HACE SABER: Que a esta Ofi cina se presentado el señor CAR-

LOS ERNESTO LOBATO, de veintiséis años de edad, Albañil, de

este domicilio, portador de su Documento Unico de Identidad número

cero un millón ochocientos cuarenta y cinco mil ciento diecisiete guión

seis, solicitando título de propiedad a su favor de UN INMUEBLE de

naturaleza RUSTICA, descrito según solicitud y certifi cación de la

denominación carastral codifi cada bajo el número CE200503004084,

expedida por la ofi cina de Mantenimiento Catastral de Sonsonate el día

ocho de agosto del año dos mil cinco, ubicado en el Cantón Tres Ceibas

de esta jurisdicción, mapa 0306R10, parcela 256, compuesto de QUI-

NIENTOS QUINCE PUNTO CERO SEIS METROS CUADRADOS

(515.06 m2), de extensión superfi cial sus colindancias son: AL NORTE,

con propiedad de la señora Marta Sigüenza; AL ORIENTE, con terreno

del señor Pablo Luciano Siguache o Pablo Luciano Sigüenza; AL SUR,

con terreno de la señora Elvira Ramírez Lobato; y AL PONIENTE, con

propiedad del señor José Luis Chapetón Uceda. El inmueble descrito

no es predio sirviente, ni dominante, no tiene carga ni derecho real que

respetar, no está en proindivisión con nadie, lo adquirió el titulante por

POSESION MATERIAL la cual ha ejercido de manera quieta, pacífi ca

y sin interrupción, por más de diez años, practicando actos de verdadero

dueño a ciencia y paciencia de vecinos y colindantes, éstos últimos son

de este domicilio, residen en el lugar donde se encuentra ubicado el

inmueble y lo estima en la suma de UN MIL DOSCIENTOS DOLARES

de los Estados Unidos de América.

Lo que se hace saber al público para los efectos de ley consiguien-

tes.

Alcaldía Municipal de Izalco, cuatro de diciembre de dos mil nueve.

Lic. ROBERTO ABRAHAM ALVARADO BARRIENTOS, ALCALDE

MUNICIPAL. Lic. RICARDO DIONICIO AYALA BARRIENTOS,

SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F034098-1

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84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

TITULO SUPLETORIO

CLAUDIA PATRICIA LOPEZ, NOTARIO, DE ESTE DOMICILIO,

AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: En mi ofi cina, ubicada en quince Calle Poniente,

Número treinta y cuatro, Edifi cio Centro de Gobierno, San Salvador, se

ha presentado el señor SIXTO GOMEZ, de setenta y dos años de edad,

Jornalero, del domicilio de Ilobasco, Departamento de Cabañas, a quien

hoy conozco e identifi co por medio de su Documento Único de Identidad

número cero un millón quinientos noventa y siete mil trescientos sesenta

y cuatro guión cero; y con Número de Identifi cación Tributaria cero

novecientos tres guión cero noventa mil quinientos treinta y ocho guión

ciento dos guión tres, a iniciar DILIGENCIAS DE TITULO SUPLE-

TORIO de un terreno de naturaleza rústica de su propiedad, situado en

el Cantón Cerro Colorado, Jurisdicción de Ilobasco, Departamento de

Cabañas, de la capacidad superfi cial de CIENTO CUARENTA AREAS,

EQUIVALENTES A CATORCE MIL METROS, de las medidas y

linderos siguientes; AL ORIENTE: con terreno de Zenón Escobar calle

de por medio, de un árbol de amate a otro de jiote; AL NORTE: con

terreno de Wenceslao Valladares, cerca de piña y brotones de jiote de

ambos colindantes, de por medio; y con el de Juan Antonio Rosa cerca

de piña y piedra de por medio de ambos colindantes, hasta un mojón de

pito; AL PONIENTE: con terreno de Antonio Hernández, zanja de por

medio hasta un amate; y al SUR, con terreno de Paula González y Raúl

González, en línea recta, cerca de alambre de por medio hasta donde

se comenzó, de los colindantes. El cual se ha adquirido según Escritura

Pública otorgada el día veintitrés de Octubre de mil novecientos setenta

y dos, lo valúa en UN MIL DOLARES, que el lote descrito no es domi-

nante, ni sirviente, no tiene cargas o derechos que pertenezcan a terceras

personas. Se previene a las personas que deseen presentar oposición a

la pretensión del solicitante, lo hagan dentro del término legal y en la

dirección expresada.

Librado en la ciudad de San Salvador, veintitrés de Agosto de dos

mil diez.

CLAUDIA PATRICIA LOPEZ,

NOTARIO.

1 v. No. C003129

ALEJANDRO ARTURO SOLANO, Notario, con Ofi cina Jurídica ubica-

da en: Paseo General Escalón y noventa y nueve avenida norte, Edifi cio

Atlantic Center II, Colonia Escalón, San Salvador. AL PUBLICO,

HACE SABER: Que a mi ofi cina particular se ha presentado

el señor BACILIO ADÁN POCASANGRE LÓPEZ conocido por

BASILIO ADAN POCASANGRE y por ADÁN POCASANGRE, de

ochenta y seis años de edad, Empleado, del domicilio de Concepción

Quezaltepeque, Departamento de Chalatenango, a promover DILIGEN-

CIAS DE TITULO SUPLETORIO, de un terreno de naturaleza rústica,

de ocho hectáreas cuarenta áreas de extensión superfi cial equivalente

a OCHENTA Y CUATRO MIL METROS CUADRADOS, situado en

el lugar denominado “Cerro de Eramín” Jurisdicción de Concepción

Quezaltepeque, Departamento de Chalatenango, el cual tiene los linderos

siguientes: AL ORIENTE: linda con terreno de Luis Javier Pocasangre

López, antes de Carlos Alberto Pocasangre, comenzando con un mojón

de piedra a la orilla de la quebrada “Merazaza” a la par de una zanjuela,

siguiendo al norte en línea recta, pasa por el fi lo de dos lomitas hasta un

mojón de piedra que forma esquina; AL NORTE: linda con terreno de

Luis Javier Pocasangre López; del mojón anterior, sigue al Poniente por

un cerco de alambre medianero, hasta dos peñones que sirven de mojón;

AL PONIENTE: linda con terreno de Rafael Amado León y Cristóbal

Ernesto Mejía López, cerco de alambre medianero de por medio, sigue

hacia el sur, por el cerco mencionado, hasta llegar al salto de la Peña

Blanca; y AL SUR: linda con terreno de Luis Javier Pocasangre López,

sigue hacia el oriente aguas arriba hasta llegar al primer mojón donde se

comenzó la medida. Dicho inmueble lo posee desde hace más de cuarenta

años, por compra que hizo a la señora Ester López Viuda de Pocasangre,

y lo valora en tres mil dólares de los Estados Unidos de América.

Lo que se avisa al público para efectos de ley.

San Salvador, once de Agosto del año dos mil diez.

ALEJANDRO ARTURO SOLANO,

NOTARIO.

1 v. No. C003132

MAYRA VIRGINIA CALDERON GONZALEZ, Notario, del domici-

lio de San Vicente, con Ofi cina Profesional en Tercera Calle Poniente

número Trece-B, Barrio El Calvario, San Vicente.

HACE SABER: Que a esta ofi cina ha comparecido en su carácter

personal el señor RAIMUNDO MELENDEZ DURAN, de sesenta y

nueve años de edad, Jubilado, del domicilio de Santo Domingo en este

departamento, a quien conozco e identifi co por medio de su Documento

Unico de Identidad número: cero uno seis uno cero cuatro ocho cero-

cuatro, y Número de Identifi cación Tributaria: diez cero cinco- treinta

cero ocho treinta y ocho-ciento uno-seis, MANIFESTANDO: I) Ser

dueño y actual poseedor de buena fe en forma quieta, pacífi ca, continua

e ininterrumpida de un terreno de naturaleza rústica situado en el Cantón

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85DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2010.

El Refugio, jurisdicción de Santo Domingo en este departamento de San

Vicente, de la extensión superfi cial de TRES HECTAREAS CINCUEN-

TA Y CUATRO AREAS SESENTA CENTIAREAS CERO CINCO

DECIMETROS, de los linderos especiales siguientes: AL ORIENTE,

linda con terreno propiedad de los señores José Armando Maldonado y

María Isidra Vanegas, divididos por el Río Machacal de por medio; AL

NORTE, linda con propiedad de Rosa Emilia Portillo Portillo, divididos

por el Río Machacal de por medio; AL SUR, linda con terreno propiedad

del señor Pedro Juan Meléndez; y AL PONIENTE, linda con la señora

Esperanza Meléndez. El terreno antes descrito no es dominante ni sirviente,

ni está en proindivisión y no tiene cargas o derechos que pertenezcan a

terceras personas, y lo adquirió por herencia de su madre señora Isabel

Durán en el año de mil novecientos setenta y siete, y desde esa fecha

ha poseído el inmueble en forma quieta, pacífi ca y no ininterrumpida,

cuya posesión ha consistido en cercarlo, arrendarlo y cultivarlo, del

cual solicita TITULO SUPLETORIO; presentando la fi cha catastral

respectiva. Todos los colindantes son del domicilio de Santo Domingo,

departamento de San Vicente. Que el inmueble antes descrito lo valúa

en la suma de SEIS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

AMERICA.

Lo que se avisa al público para los fi nes de ley.

Se previene a las personas que desean presentar oposición a las

pretensiones de la solicitante, lo hagan dentro del término legal en mi

despacho Notarial.

Librado en la ciudad de San Vicente, a los cuatro días del mes de

noviembre de dos mil diez.

Licda. MAYRA VIRGINIA CALDERON GONZALEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F033964

SILVIA LORENA BOLAÑOS MAJANO, mayor de edad, Abogado

y Notario, de este domicilio, con despacho profesional ubicado en la

Quinta Calle Poniente Local quinientos dieciséis, Barrio La Merced, de

esta ciudad, al PUBLICO,

HACE SABER: Que ante sus ofi cios de notario se ha presentado el

señor JUAN VENTURA BENITEZ, de cincuenta años de edad, Jornalero,

del domicilio de Corinto, Departamento de Morazán, con Documento

Unico de Identidad Número Cero cero cuatro cuatro cinco cinco ocho

cero-nueve, solicitando se le extienda TITULO SUPLETORIO sobre

un terreno de naturaleza rústica, situado en el Caserío Potrerito, Cantón

Laguna, Jurisdicción de Corinto, Distrito de Osicala, Departamento de

Morazán, de un área de CUARENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS

NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS, que mide y linda: AL

ORIENTE, doscientos veintiún metros, con IRENE MARQUEZ, AL

NORTE, doscientos dieciocho metros, río de por medio con GERAR-

DO REYES; AL PONIENTE, doscientos cinco metros, con VICENTE

MARQUEZ; y AL SUR, en dos tramos el primero ciento treinta y tres

metros, con otro terreno del actual titulante y el segundo de noventa y

cinco metros, con JULIA REYES; todos los colindantes son residentes

en sus respectivos predios, dicho inmueble no está en proindivisión con

ninguna otra persona.

Lo que hace de su conocimiento para los efectos de Ley.

Librado en la ciudad de San Miguel, a los diez días del mes de

noviembre de dos mil diez.

SILVIA LORENA BOLAÑOS MAJANO,

NOTARIO.

1 v. No. F033969

WILLIAN EDGARDO RODRIGUEZ ÉVORA, Notario, del domicilio

de Zacatecoluca, con Ofi cina ubicada en Avenida Narciso Monterrey,

Número Veintidós, Barrio San José, de esta ciudad, AL PÚBLICO,

HAGO SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado en su ca-

rácter personal, el señor JOSÉ ALBERTO VÁSQUEZ GUTIÉRREZ,

de cuarenta años de edad, empleado, de este domicilio, portador de su

Documento Único de Identidad número cero uno uno seis cero seis siete

uno-dos; MANIFESTANDO: Que es dueño y actual poseedor de buena

fe, en forma quieta, pacífi ca, continua e ininterrumpida, de un inmueble

rústico de su propiedad, situado en Cantón El Pedregal, jurisdicción de

El Rosario, de este Departamento, identifi cado catastralmente como

LOTE DIECINUEVE, del POLÍGONO “B”, de la LOTIFICACIÓN

SAN FRANCISCO NAHUALAPA, compuesto de TRESCIENTOS

VEINTINUEVE PUNTO TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS

de extensión superfi cial. Agregando el compareciente, que dicho inmueble

es de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE: Formado por tres

tramos rectos, el primero de veinte punto cero cero metros, lindando en

parte con propiedad de Joaquín Mauricio Mena Romero; el segundo,

de siete punto cincuenta metros, también en parte con Joaquín Mauricio

Mena Romero; y el tercero, también parte con calle de por medio; AL

ORIENTE: Tramo recto de ocho punto cero cero metros, lindando con

Raymundo Hernández Cerón; AL SUR: Tramo recto de veintitrés punto

sesenta y cinco metros, lindando con terreno de Joaquín Mauricio Mena

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86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

Romero; AL PONIENTE: Tramo recto de diez punto treinta metros,

lindando con terreno de Joaquín Mauricio Mena Romero. Todos los

terrenos colindantes son o han sido propiedad del señor Joaquín Mauricio

Mena Romero. Inmueble en mención, del cual SOLICITA TITULO

SUPLETORIO. Habiéndose agregado a las diligencias correspondientes,

la Certifi cación de Denominación Catastral respectiva. Agregando el

solicitante, que todos los colindantes son del domicilio de El Rosario, de

este Departamento; que el inmueble antes mencionado, no es dominante

ni sirviente, ni está en proindivisión y no tiene cargas o derechos que

pertenezcan a terceras personas; que adquirió el inmueble en mención, por

medio de Escritura Pública, otorgada a su favor por la señora VICENTA

DE JESÚS JANDRES; que dicha posesión, unida a la del solicitante, ha

sido por más de veinte años consecutivos; y que valúa dicho terreno en

la suma de OCHOCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS

DE AMÉRICA.

Lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Se previene a las personas que deseen presentar oposición a las

pretensiones del solicitante, que lo hagan dentro del término legal y en

mi Despacho Notarial.

Librado en la ciudad de Zacatecoluca, a los diecisiete días del mes

de julio de dos mil diez.

WILLIAN EDGARDO RODRIGUEZ EVORA,

NOTARIO.

1 v. No. F034054

JOSE BALMORE GARCIA, NOTARIO, CON OFICINA EN CALLE

FRANCISCO LÓPEZ EDIFICIO PEÑA LOCAL TRES, COJUTE-

PEQUE,

AVISO: Que la señora KAREN LISSETH GIRON HURTADO,

me solicita, DILIGENCIAS DE TITULO SUPLETORIO sobre dos

inmuebles de su propiedad, Naturaleza RUSTICA, Ubicados en Cantón

El Carmen, de San Pedro Perulapán, Departamento de Cuscatlán, EL

PRIMERO, con MIL QUINIENTOS TRES PUNTO SESENTA Y

CINCO METROS CUADRADOS, de capacidad, que en la actualidad

linda: AL NORTE: Angela Girón y Antonia Girón. AL ORIENTE:

Con Francisco Nerio Huezo. AL SUR: con José Roberto Urquilla. Y

AL PONIENTE: con Blanca Delia Martínez, mediando servidumbre

de Tránsito. Dicho inmueble goza de una servidumbre de tránsito en

el rumbo Norte que grava la parcela de Angela Girón, con salida a la

Carretera Panamericana. EL SEGUNDO, compuesto de dos porciones

que forman cuerpo de DOS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO

PUNTO CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS, de ca-

pacidad, que en la actualidad linda: AL NORTE: Con Beatríz Mejía,

mediando Carretera Panamericana. AL ORIENTE: Con Angela Girón

viuda de Mejía y José Héctor González. AL SUR Y PONIENTE: Con

Rosa Lidia Escobar. En la primer parcela, existe una construcción de

sistema mixto que cuenta con Servicio de energía eléctrica. Hubo las

parcelas por Herencia de su difunto padre RICARDO GIRON y compra

del derecho proindiviso a su coheredera Ingrid Amanda Girón de Rivera.

Su posesión es de DIECINUEVE AÑOS CONSECUTIVOS, en forma

quieta, pacífi ca y sin interrupción. Valúa cada inmueble en CUATRO

MIL DOLARES cada uno. Se hace de conocimiento público, para los

efectos legales.

Librado en Cojutepeque, a los diez de noviembre del dos mil

diez.

JOSE BALMORE GARCIA,

NOTARIO.

1 v. No. F034118

JOSE BALMORE GARCIA, NOTARIO, CON OFICINA EN CALLE

FRANCISCO LÓPEZ Y CUARTA AVENIDA NORTE, NÚMERO

TRES, COJUTEPEQUE,

AVISO: Que CARLOS OSMIN RIVERA AMAYA, Apoderado

del señor JOSE FELIX SIGÜENZA PICHINTE, solicita DILIGEN-

CIAS DE TITULO SUPLETORIO sobre un inmueble Propiedad de su

representado, de naturaleza RUSTICA, Ubicado en Cantón Corral Viejo,

perteneciente al municipio de Tenancingo, Departamento de Cuscatlán,

de la Capacidad Superfi cial de MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS

PUNTO TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS, que mide y

linda: AL NORTE: cincuenta y seis metros, sesenta centímetros, linda

con María del Carmen Carbajal de Mejía; AL ORIENTE: dieciocho

metros, ochenta centímetros, linda con José Luis Sigüenza Pichinte y

Pedro Sigüenza Pichente mediando Calle Nacional que conduce de Santa

Cruz Michapa a Tenancingo; AL SUR: sesenta y dos metros, ochenta

centímetros, linda con Parcela de Hernán Chacón, Orbelina del Carmen

Chacón Peña, Silvia del Carmen Chacón Alvarenga y Hernán Chacón;

y AL PONIENTE: diecisiete metros, cincuenta centímetros, linda con

María Chacón. No está en proindivisión, no tiene cargas o derechos que

deban respetarse, por posesiones unidas a la de antecesores totalizan más

de DIEZ AÑOS y lo hubo por compra hecha a los señores AZUCENA

GUIROLA DE SIGÜENZA y AMBROSIO MANUEL SIGÜENZA

CHACON, todo en forma quieta, pacífi ca y sin interrupción.

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87DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2010.

Lo valúa en DIECISEIS MIL DOLARES.

Lo que hago de conocimiento público para los efectos legales.

Librado en la ciudad de Cojutepeque, a las diez horas del día ocho

de Noviembre del dos mil diez.

JOSE BALMORE GARCIA,

NOTARIO.

1 v. No. F034119

SENTENCIA DE NACIONALIDAD

EL INFRASCRITO MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

PÚBLICA.

CERTIFICA: Que a folio uno frente y vuelto DEL LIBRO DE

ASIENTOS DE SENTENCIAS DE NACIONALIDAD SALVADO-

REÑA POR NACIMIENTO, se encuentra el asiento que literalmente

dice: “NÚMERO UNO. En cumplimiento al artículo cuarenta y cuatro

de la Ley de Extranjería vigente y habiéndose declarado ejecutoriada

la sentencia pronunciada en las diligencias de Nacionalidad Salvado-

reña por NACIMIENTO promovidas por el señor LUIS ANTONIO

GONZÁLEZ PALACIOS, se hace el siguiente asiento: MINISTERIO

DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA, San Salvador, a las nueve

horas con cinco minutos del día dieciocho de mayo del dos mil diez. Las

presentes diligencias han sido promovidas por el señor LUIS ANTONIO

GONZÁLEZ PALACIOS, de cuarenta y nueve años de edad, de sexo

masculino, soltero, Maestro de Educación Primaria Urbana, del domicilio

de San Salvador, de nacionalidad Guatemalteca, originario de la Ciudad

de Guatemala, Departamento de Guatemala, República de Guatemala,

lugar donde nació el día trece de diciembre de mil novecientos sesenta,

portador de su Carné de Identifi cación de Residente Centroamericano

número cuatro tres cuatro uno tres, inscrito en el Registro de Residentes

Centroamericanos que lleva la Dirección General de Migración y Ex-

tranjería. Sus padres responden a los nombres de CARLOS ALBERTO

GONZÁLEZ SÁNCHEZ y MARIA YOLANDA PALACIOS, ambos

de nacionalidad guatemalteca, el primero fallecido y la segunda so-

breviviente. LEIDOS LOS AUTOS Y CONSIDERANDO: I. Que el

peticionario en su solicitud de folio tres en lo pertinente manifi esta que

por ser de origen y nacionalidad guatemalteca y tener domicilio fi jo en

El Salvador, desde el día dieciséis de septiembre del dos mil dos, es su

deseo y voluntad optar a la Nacionalidad Salvadoreña por Nacimiento,

por lo que de conformidad con el artículo noventa ordinal tercero de

la Constitución de la República, y artículo treinta y ocho de la Ley de

Extranjería, pide se le reconozca dicha calidad para lo cual presenta

para que se agregue la documentación siguiente: a) Certifi cación Partida

de Nacimiento, debidamente autenticada, a folios cuatro al nueve; b)

Fotocopia confrontada con su original de su Carné de Identifi cación de

Residente Centroamericano, a folio diez; c) Constancia médica, expedida

por el Doctor Carlos A. Durán Salamanca, en la que consta que el peti-

cionario no padece de enfermedades infectocontagiosas a folio once; d)

Fotocopia de pasaporte vigente, a folios doce al quince. II. Que recibida

la solicitud por auto de folio treinta y dos, se dio por admitida, según lo

establecido en la Ley de Extranjería; y se mandó a pronunciar la senten-

cia correspondiente. POR TANTO: De acuerdo con los considerandos

anteriores y de conformidad con el artículo noventa ordinal tercero de

la Constitución de la República, cuatrocientos veintiuno, cuatrocientos

veintidós y cuatrocientos veintisiete del Código de Procedimientos Ci-

viles, treinta y ocho y cuarenta y tres de la Ley de Extranjería, a nombre

de la República de El Salvador, este Ministerio FALLA: Concédesele

al señor LUIS ANTONIO GONZÁLEZ PALACIOS, de las generales

expresadas la calidad de SALVADOREÑO por NACIMIENTO, por

ser de origen y nacionalidad guatemalteca y tener domicilio fi jo en El

Salvador. El favorecido conserva su nacionalidad de origen, de acuer-

do a lo establecido en el artículo noventa y uno inciso primero de la

Constitución de la República. INSCRÍBASE ESTA RESOLUCIÓN EN

EL LIBRO DE ASIENTOS DE SENTENCIAS DE NACIONALIDAD

SALVADOREÑA POR NACIMIENTO, Certifíquese, confróntese y dése

cumplimiento al artículo cuarenta y cuatro inciso tercero de la Ley de

Extranjería. NOTIFÍQUESE. JOSÉ MANUEL MELGAR HENRÍQUEZ,

MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA. RUBRICADA.

Es conforme con su original con el cual se confrontó. MINISTERIO

DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA. San Salvador, a las diez

horas con treinta minutos del día dieciocho de agosto de dos mil diez.

JOSÉ MANUEL MELGAR HENRÍQUEZ, MINISTRO DE JUSTICIA

Y SEGURIDAD PÚBLICA. RUBRICADA. ES CONFORME con el

original de la sentencia pronunciada a favor del señor LUIS ANTONIO

GONZÁLEZ PALACIOS y con el Asiento en el libro de personas, que

adquieren la nacionalidad salvadoreña por nacimiento, con los cuales se

confrontó, en el Ministerio de Justicia y Seguridad Pública, San Salvador,

a las once horas con diez minutos del día dieciocho de agosto de dos mil

diez.

JOSE MANUEL MELGAR HENRIQUEZ,

MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PUBLICA.

1 v. No. F033987

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88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

JUICIO DE AUSENCIA

Licenciada MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ

DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE DELGADO,

AVISA: Que en este Juzgado se ha presentado el Licenciado

IMMAR ORLANDO CHAVEZ PICHE, como Apoderado General

Judicial de SCOTIABANK EL SALVADOR SOCIEDAD ANONIMA

promoviendo Juicio Ejecutivo Mercantil, en contra de la señora DEISY

DEL ROSARIO ROMERO RAMIREZ, en ese entonces de cuarenta y

seis años de edad, empleada, de este domicilio y actualmente con domi-

cilio ignorado; que se ha entablado Juicio Ejecutivo Mercantil contra de

dicha señora; pero se ignora si la demandada ha dejado Representante

legal o Procurador, si lo hubiere se presente a este Tribunal dentro del

término de Ley a comprobar dicha circunstancia.

JUZGADO DE LO CIVIL; DELGADO, a las nueve horas con

quince minutos del día veintiséis de marzo del año dos mil diez.- Licda.

MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE LO CIVIL

DE DELGADO.- Licda. SANTOS ELIZABETH QUITEÑO ARIAS,

SECRETARIA.

1 v. No. F034015

LA INFRASCRITA JUEZA SEGUNDO DE LO MERCANTIL SU-

PLENTE DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN SALVADOR,

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado

IMMAR ORLANDO CHAVEZ PICHE, Apoderado de SCOTIABANK

EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA; promoviendo Diligencias

de Ausencia, manifestando que ha demandado en Juicio Ejecutivo

Mercantil reclamándole cantidad de dinero y accesorios de Ley al señor

HECTOR ORLANDO SINECIO MARTINEZ, aproximadamente de

veintiocho años de edad, Bachiller Industrial, del domicilio de Acajutla,

Departamento de Sonsonate, ahora de domicilio ignorado, siendo que

como al mencionado señor se le ignora su paradero, desconociéndose

si ha dejado Procurador u otro Representante Legal, pide se le nombre

un Curador Especial para que lo Represente en el Juicio aludido.

PREVIENESE de acuerdo con el Art. 141 Pr. C., que si el men-

cionado señor HECTOR ORLANDO SINECIO MARTINEZ, tuviere

Procurador o Representante legal se presente dentro de los quince días

siguientes a la última publicación de este aviso y pruebe tal circunstan-

cia.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO MERCAN-

TIL: San Salvador, a las diez horas del día diecisiete de marzo del año

dos mil diez.- Licda. MARLENI MELENDEZ GARCIA DE LOPEZ,

JUEZA SEGUNDO DE LO MERCANTIL SUPLENTE.- Lic. AMINDA

MERCEDES CRUZ PARADA, SECRETARIA INTERINA.

1 v. No. F034016

MARIA ESTHER FERRUFINO viuda DE PARADA, JUEZ SEGUNDO

DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL,

HACE SABER: Que en el JUICIO MERCANTIL EJECUTIVO,

promovido por la Licenciada ANA MARIA CORTEZ ARTIGA, como

Apoderada General Judicial del BANCO CITI S.A., contra de BENJA-

MIN ARTURO MOLINA CASTILLO mayor de edad, de este domicilio;

se ha presentado dicha Apoderada, manifestando que el demandado

se ha ausentado de su domicilio, ignorándose su paradero, como si ha

dejado procurador o representante legal que lo represente; por lo que

se previene, que si lo tuviere se presente a este Juzgado comprobando

dicha circunstancia, dentro de los quince días siguientes al de la última

publicación de este aviso.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: San

Miguel, a las nueve horas veintiún minutos del día veintiocho de Sep-

tiembre del año dos mil diez.- Dra. MARIA ESTHER FERRUFINO

v. DE PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- Licda. MARTA

DOLORES COREAS, SECRETARIA.

1 v. No. F034019

MARIA ESTHER FERRUFINO v. DE PARADA, JUEZ SEGUNDO

DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL,

HACE SABER: Que en el Juicio Mercantil Ejecutivo promovido

por el BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR SOCIEDAD ANONI-

MA, que puede abreviarse BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR,

BANCO CITI DE EL SALVADOR, S.A., o simplemente BANCO

CITI, S.A., antes BANCO CUSCATLAN DE EL SALVADOR SO-

CIEDAD ANONIMA, representado por su Apoderada General Judicial

Licenciada ANA MARIA CORTEZ ARTIGA contra OSCAR OMAR

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89DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2010.

SERBELLON, mayor de edad, Comerciante, de este domicilio, se ha

presentado la mencionada Apoderada manifestando que el demandado

antes mencionado se ha ausentado de su domicilio, ignorando su paradero

actual, sin tener conocimiento si ha dejado Procurador o Abogado que

lo represente, se previene que si los tuviere se presente a este Juzgado a

hacer uso de su derecho, dentro de los quince días siguientes a la tercera

publicación de este edicto, comprobando tal circunstancia.

Lo que se pone en conocimiento al público para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las

nueve horas veintitrés minutos del día veintitrés de Octubre del año

dos mil diez.- Dra. MARIA ESTHER FERRUFINO v. DE PARADA,

JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- Lic. MARTA DOLORES COREAS,

SECRETARIA.

1 v. No. F034021

RENOVACION DE MARCAS

No. de Expediente: 1994000295

No. de Presentación: 20090126385

CLASE: 24.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JUAN

ADALBERTO MENJIVAR SANDOVAL conocido por JUAN

ADALBERTO MENJIVAR, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,

del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADORE-

ÑA, actuando como APODERADO de INDUSTRIAS SINTETICAS

DE CENTROAMERICA, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia:

INSINCA, S.A., del domicilio de APOPA, SAN SALVADOR, de

nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para

la inscripción Número 00151 del Libro 00095 de INSCRIPCION DE

MARCAS, consistente en LA FIGURA DE UN YELMO ATRAVESA-

DO POR UNA ESPADA EN POSICION HORIZONTAL; que ampara

productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 24 de la Clasifi cación

Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-

tivos. San Salvador, a los veintiséis días del mes de agosto del año dos

mil nueve.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F034010-1

MARCA DE FABRICA

No. de Expediente: 2010103339

No. de Presentación: 20100140828

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JUAN

FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por

JUAN FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, en su calidad de

APODERADO de MALCO PRODUCTS, INC., de nacionalidad ES-

TADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA

Y DE COMERCIO,

PRESTA

Consistente en: la palabra PRESTA, que servirá para: AMPARAR:

PRODUCTOS Y PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR Y

ABRASIVAS; LIMPIADORES DE METAL Y ESMALTES; PRE-

PARACIONES PARA REMOVER RAYONES; PREPARACIONES

DESENGRASANTES PARA USO EN AUTOMOVILES; CHAMPUES

PARA ALFOMBRAS Y PREPARACIONES LIMPIADORAS; RE-

MOVEDOR DE MANCHAS, PREPARACIONES PARA LIMPIAR

Y PULIR LLANTAS (NEUMATICOS); Y PREPARACIONES PARA

LIMPIAR A MANO. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día treinta y uno de agosto del año

dos mil diez.

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90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiuno de octubre del año dos mil diez.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F034093-1

NOMBRE COMERCIAL

No. de Expediente: 2010104342

No. de Presentación: 20100142703

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado SANDRA

JEANNETTE RODRIGUEZ POCASANGRE, en su calidad

de APODERADO GENERAL JUDICIAL de DEPOSITOS DE

CENTROAMERICA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VA-

RIABLE que se abrevia: DEPOSITOS DE CENTROAMERICA, S.A.

DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del

NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: la expresión DECA Depósitos de Centroamérica

Logística Integral y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTA-

BLECIMIENTO COMERCIAL, DEDICADO AL ALMACENAMIEN-

TO Y DEPOSITOS DE MERCANCIAS, SITUADO EN KILOMETRO

80, CARRETERA A LA HACHADURA 300 METROS, DESPUES

DEL DESVIO DEL KILO 5, ACAJUTLA, DEPARTAMENTO DE

SONSONATE.

La solicitud fue presentada el día trece de octubre del año dos mil

diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinte de octubre del año dos mil diez.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003119-1

No. de Expediente: 2010104345

No. de Presentación: 20100142706

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado SANDRA

JEANNETTE RODRIGUEZ POCASANGRE, en su calidad

de APODERADO GENERAL JUDICIAL de DEPOSITOS DE

CENTROAMERICA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VA-

RIABLE que se abrevia: DEPOSITOS DE CENTROAMERICA, S.A.

DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del

NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: la expresión DCA Depósitos de Centroamérica

Logística Integral y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTA-

BLECIMIENTO COMERCIAL, DEDICADO AL ALMACENAMIEN-

TO Y DEPOSITOS DE MERCANCIAS, SITUADO EN KILOMETRO

80, CARRETERA A LA HACHADURA 300 METROS, DESPUES

DEL DESVIO DEL KILO 5, ACAJUTLA, DEPARTAMENTO DE

SONSONATE.

La solicitud fue presentada el día trece de octubre del año dos mil

diez.

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91DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2010.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diecinueve de octubre del año dos mil diez.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003120-1

CONVOCATORIAS

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de la Sociedad "TRANSPORTES Y ARRENDA-

MIENTOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE" que

puede abreviarse "TRANSAR, S.A. DE C.V.", convoca a los señores

accionistas a la Junta General, para conocer asuntos de carácter Extraor-

dinario a celebrarse a las ONCE HORAS DEL DIA LUNES TRECE

DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIEZ, en las instalaciones de la fi rma

CDM Abogados Consultores, ubicadas en Avenida Las Palmas, No.

187, Colonia San Benito, de la Ciudad de San Salvador. Dicha Junta

General conocerá asuntos de carácter Extraordinario de acuerdo a la

siguiente Agenda:

PRIMERO: LECTURA DEL ACTA ANTERIOR

SEGUNDO: AUMENTO DE CAPITAL SOCIAL EN LA PARTE

VARIABLE.

TERCERO: MODIFICACIONES AL PACTO SOCIAL.

Previamente a la instalación de la Junta General, deberá verifi carse el

quórum, el cual será, en la primera fecha de la convocatoria de las tres

cuartas partes de las acciones que conforman el capital para la celebración

de la junta general como para tomar resoluciones.

Si no hubiere quórum en la fecha y hora indicada, se les convoca por

segunda vez para realizar la referida sesión, con la misma agenda, en

el mismo lugar, a las once horas del día MARTES CATORCE DE

DICIEMBRE DE DOS MIL DIEZ, en este caso, la Junta se conside-

rará válidamente constituida, con la mitad más una de las acciones que

conforman el capital y las resoluciones se tomarán con las tres cuartas

partes de las acciones presentes.

Si no existiere el quórum en las dos fechas señaladas, se convocará en

forma separada para celebrar la Junta General en tercera convocatoria,

de conformidad a lo establecido en el Código de Comercio.

San Salvador, once de noviembre de dos mil diez.

Ing. EDUARDO ANTONIO VALIENTE PERDOMO,

DIRECTOR PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA.

3 v. alt. No. F034072-1

SUBASTA PUBLICA

GLADIS NOEMI ALONZO GONZALEZ, JUEZA DE PRIMERA

INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Que por ejecución promovida en este Juzgado,

por el Licenciado VIDAL MANUEL BONILLA AYALA, contra la

Sucesión del señor MARIO SAUL PABLO, representada legalmente

por la Licenciada SANDRA ARELI REYES CASTILLO, se venderá en

pública subasta en fecha oportuna, el siguiente inmueble: Un inmueble

de naturaleza Urbana, situado en el Barrio "El Calvario" de la ciudad

de Santiago de María, Departamento de Usulután, de la capacidad

superfi cial de QUINIENTOS CINCO PUNTO SESENTA Y NUEVE

METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL SUR:

nueve metros, nueve centímetros, con terreno de doña Rosa Chavarría

de Mónico y predio del Instituto de Vivienda Urbana, que es parte del

Centro Urbano Nueve de Noviembre, calle de por medio; AL NORTE,

nueve metros, nueve centímetros con terreno de don Menoti Urquilla

de Iglesias, quebrada natural de por medio; AL ORIENTE, cincuenta y

un metros ocho centímetros, linda con terreno de doña Rosa Chavaría

de Mónico, brotonal vivo de por medio; y AL PONIENTE, cincuenta

y un metros, ocho centímetros, linda con terreno vendido a Amada del

Carmen Pablo; inmueble que se encuentra inscrito a favor del señor

MARIO SAUL PABLO, en el Sistema de Folio Real Automatizado en

la Matrícula Número SIETE CINCO CERO DOS CINCO CUATRO

SIETE SIETE-CERO CERO CERO CERO CERO, ASIENTO UNO,

en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Segunda Sección

de Oriente de la ciudad de Usulután.

Lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Santiago de María,

a los veintisiete días del mes de agosto del año dos mil diez.- Licda.

GLADIS NOEMI ALONZO GONZALEZ, JUEZA DE PRIMERA

INSTANCIA.- Lic. FREDY FRANCISCO ORELLANA FRANCO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003125-1

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92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS

SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.

AVISA

Que en su agencia METAPÁN, se ha presentado el propietario del

certifi cado No. 357594 del Depósito a Plazo Fijo aperturado el 17 de

diciembre 2001, a 360 días prorrogables, solicitando la reposición de

dicho certifi cado, lo que se hace del conocimiento público para efectos

de reposición del certifi cado relacionado conforme a los artículos 486

y 932 del Código de Comercio.

Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto,

se procederá a la reposición del certifi cado antes mencionado.

San Salvador, 10 de noviembre de 2010.-

Licda. NORA BEATRIZ ÁVILA,Scotiabank El Salvador, S. A.

3 v. alt. No. F034039-1

SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.

AVISA

Que en su agencia SONSONATE, se ha presentado el propietario

del certifi cado No. 0703481728 del Depósito a Plazo Fijo aperturado el

26 de enero de 2000, a 180 días prorrogables, solicitando la reposición

de dicho certifi cado, lo que se hace del conocimiento público para efectos

de reposición del certifi cado relacionado conforme a los artículos 486 y

932 del Código de Comercio.

Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto,

se procederá a la reposición del certifi cado antes mencionado.

San Salvador, 10 de noviembre de 2010.-

Licda. NORA BEATRIZ ÁVILA,Scotiabank El Salvador, S. A.

3 v. alt. No. F034040-1

SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.

AVISA

Que en su agencia METAPÁN, se ha presentado el propietario del

certifi cado No. 0272318 del Depósito a Plazo Fijo aperturado el 03 de

noviembre de 1999, a 180 días prorrogables, solicitando la reposición de

dicho certifi cado, lo que se hace del conocimiento público para efectos

de reposición del certifi cado relacionado conforme a los artículos 486

y 932 del Código de Comercio.

Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto,

se procederá a la reposición del certifi cado antes mencionado.

San Salvador, 10 de noviembre de 2010.-

Licda. NORA BEATRIZ ÁVILA,Scotiabank El Salvador, S. A.

3 v. alt. No. F034042-1

SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.

AVISA

Que en su agencia SANTA ROSA DE LIMA, se ha presentado

el propietario del certifi cado No. 530438 del Depósito a Plazo Fijo

aperturado el 22 de Junio de 2009, a 120 días prorrogables, solicitando la

reposición de dicho certifi cado, lo que se hace del conocimiento público

para efectos de reposición del certifi cado relacionado conforme a los

artículos 486 y 932 del Código de Comercio.

Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto,

se procederá a la reposición del certifi cado antes mencionado.

San Salvador, 10 de noviembre de 2010.-

Licda. NORA BEATRIZ ÁVILA,Scotiabank El Salvador, S. A.

3 v. alt. No. F034043-1

SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.

AVISA

Que en su agencia MEJICANOS, se ha presentado el propietario

del certifi cado No. 3120471081 del Depósito a Plazo Fijo aperturado el

31 de mayo de 2003 a 60 días prorrogables, solicitando la reposición de

dicho certifi cado, lo que se hace del conocimiento público para efectos

de reposición del certifi cado relacionado conforme a los artículos 486

y 932 del Código de Comercio.

Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto,

se procederá a la reposición del certifi cado antes mencionado.

San Salvador, 10 de noviembre de 2010.-

Licda. NORA BEATRIZ ÁVILA,Scotiabank El Salvador, S. A.

3 v. alt. No. F034044-1

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93DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2010.

SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.

AVISA

Que en su agencia MEJICANOS, se ha presentado el propietario

del certifi cado No. 3120471103 del Depósito a Plazo Fijo emitido el 31

de mayo de 2003, a 60 días prorrogables, solicitando la reposición de

dicho certifi cado, lo que se hace del conocimiento público para efectos

de reposición del certifi cado relacionado conforme a los artículos 486

y 932 del Código de Comercio.

Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto,

se procederá a la reposición del certifi cado antes mencionado.

San Salvador, 10 de noviembre de 2010.-

Licda. NORA BEATRIZ ÁVILA,Scotiabank El Salvador, S. A.

3 v. alt. No. F034046-1

SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.

AVISA

Que en su agencia MEJICANOS, se ha presentado el propietario

del certifi cado No. 3120471073 del Depósito a Plazo Fijo emitido el 26

de mayo de 2003, a 180 días prorrogables, solicitando la reposición de

dicho certifi cado, lo que se hace del conocimiento público para efectos

de reposición del certifi cado relacionado conforme a los artículos 486

y 932 del Código de Comercio.

Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto,

se procederá a la reposición del certifi cado antes mencionado.

San Salvador, 10 de noviembre de 2010.-

Licda. NORA BEATRIZ ÁVILA,Scotiabank El Salvador, S. A.

3 v. alt. No. F034047-1

SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.

AVISA

Que en su agencia MEJICANOS se ha presentado el propietario

del certifi cado No. 3119472953 del Depósito a Plazo Fijo emitido el 11

de abril de 2010, a 180 días prorrogables, solicitando la reposición de

dicho certifi cado, lo que se hace del conocimiento público para efectos

de reposición del certifi cado relacionado conforme a los artículos 486

y 932 del Código de Comercio.

Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto,

se procederá a la reposición del certifi cado antes mencionado.

San Salvador, 10 de noviembre de 2010.-

Licda. NORA BEATRIZ ÁVILA,Scotiabank El Salvador, S. A.

3 v. alt. No. F034049-1

SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.

AVISA

Que en su agencia SENSUNTEPEQUE, se ha presentado el pro-

pietario del certifi cado No. 419228 del Depósito a Plazo Fijo emitido el

18 de enero de 2005, a 90 días prorrogables, solicitando la reposición de

dicho certifi cado, lo que se hace del conocimiento público para efectos

de reposición del certifi cado relacionado conforme a los artículos 486

y 932 del Código de Comercio.

Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto,

se procederá a la reposición del certifi cado antes mencionado.

San Salvador, 10 de noviembre de 2010.-

Licda. NORA BEATRIZ ÁVILA,

Scotiabank El Salvador, S. A.

3 v. alt. No. F034052-1

SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.

AVISA

Que en su agencia PLAZA MERLIOT, se ha presentado el propie-

tario del cheque de gerencia Serie "B" No. 3121 de la cuenta 9900001751

extraviado el 11 de octubre de 2010, solicitando la reposición de dicho

cheque, lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición

del cheque relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código

de Comercio.

Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto,

se procederá a la reposición del cheque antes mencionado.

San Salvador, 10 de noviembre de 2010.-

Licda. NORA BEATRIZ ÁVILA,

Scotiabank El Salvador, S. A.

3 v. alt. No. F034055-1

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94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

AVISO

BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA,

COMUNICA: Que a sus ofi cinas ubicadas en km. 10 carretera a Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO No. 691811, solicitando la reposición de dicho CERTIFICADO por DOS MIL QUINIENTOS DÓLARES (US$ 2,500.00).

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el certifi cado en referencia.

Santa Tecla, Miércoles 03 de Noviembre de 2010.-

CECILIA FIGUEROA,Gerente Banco Citibank de El Salvador, Sociedad Anónima.

Agencia Pirámide.

3 v. alt. No. F034075-1

REPOSICIÓN DE LIBROS

La Infrascrita Directora General del Registro de Asociaciones y Funda-ciones sin Fines de Lucro, del Ministerio de Gobernación,

HACE CONSTAR: Que a esta Dirección se ha presentado la SE-ÑORA ILSA JANNETTE MARROQUIN DE RAMOS, en calidad de Representante Legal de la ASOCIACIÓN DE MUJERES CRISTIANAS AGLOW, a manifestar se han extraviado los Libros de Contabilidad Diario-Mayor y de Estados Financieros que la Entidad lleva, y que en tal sentido viene a dejar constancia de dicha pérdida.

Lo que se hace saber al público en general para los efectos de ley, y se emplaza a toda persona interesada a oponerse a lo manifestado por la Representante Legal de dicha entidad, para que en el término de quince días contados desde el siguiente de la última publicación en el Diario Ofi cial, se presente a esta Dirección a justifi car la oposición, en su caso, con la prueba pertinente.

San Salvador, veintidós de octubre del año dos mil diez.-

Licda. ANA DELMY MENDOZA CAMPOS,DIRECTORA GENERAL.

1 v. No. F034066

La Infrascrita Directora General del Registro de Asociaciones y Funda-ciones sin Fines de Lucro, del Ministerio de Gobernación,

HACE CONSTAR: Que a esta Dirección se ha presentado el DOCTOR EDGARD AQUILIO ERAZO FLAMENCO, en calidad de Representante Legal de la ASOCIACIÓN DE MÉDICOS DEL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, a manifestar se ha extraviado el Libro de Actas de Junta Directiva que la Entidad lleva y que en tal sentido viene a dejar constancia de dicha pérdida.

Lo que se hace saber al público en general para los efectos de ley, y se emplaza a toda persona interesada a oponerse a lo manifestado por el Representante Legal de dicha entidad, para que en el término de

quince días contados desde el siguiente de la última publicación en el Diario Ofi cial, se presente a esta Dirección a justifi car la oposición, en su caso, con la prueba pertinente.

San Salvador, ocho de noviembre del año dos mil diez.-

Licda. ANA DELMY MENDOZA CAMPOS,DIRECTORA GENERAL.

1 v. No. F034107

MARCA DE SERVICIOS

No. de Expediente: 2010102629

No. de Presentación: 20100139465

CLASE: 37.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARÍA DE LOS ÁNGELES RODRÍGUEZ DE BLANCO, en su calidad de APO-DERADO de PRECON DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: PRECON DE EL SALVA-DOR, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: La expresión BloCon y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN; SERVICIOS DE REPARACIÓN; SERVICIOS DE INSTALACIÓN. Clase: 37.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de julio del año dos mil diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de julio del año dos mil diez.-

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003110-1

REPOSICIÓN DE PÓLIZA DE SEGURO

AVISO

La Centro Americana, S. A., hace del conocimiento del público en general, que se ha presentado BLANCA ALICIA A. DE IBAÑEZ, del domicilio de LA LIBERTAD, solicitando reposición de su póliza de seguro de vida 85101505 emitida el 21/10/1985. Si dentro de 30 días contados a partir de la última publicación de este aviso no se presentare oposición se procederá a reponer la mencionada póliza.

San Salvador, 9 de noviembre de 2010.-

ANA ELIZABETH DE DOMÍNGUEZ,Responsable de vida individual.

3 v. alt. No. C003117-1

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95DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2010.

ACEPTACION DE HERENCIA

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas de este día,

se ha tenido por aceptada expresamente con Benefi cio de Inventario la

Herencia Testamentaria que dejó la señora MARIA ELENA VANEGAS,

quien falleció el día uno de marzo de dos mil siete, en el Barrio El

Gaspar, de la ciudad de San Alejo, de esta jurisdicción, Distrito y De-

partamento, siendo ese lugar su último domicilio, de parte de la señora

MARCEDALIA LIZETH VANEGAS, conocida por NARCEDALIA

LISSETH VANEGAS, en calidad de heredera testamentaria y cesiona-

ria de los derechos de heredera testamentaria que le correspondían a la

señora JENNY MARJORIE DIAZ conocida por YENY MARYORY

VANEGAS DIAZ. Confi érasele a la aceptante en el carácter indicado la

administración y representación interina de la sucesión, con las facultades

y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para

que en el término de ley después de la tercera publicación de este cartel

lo demuestren en este Juzgado.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los diecisiete días

del mes de febrero de dos mil diez.- Lic. ROGELIO HUMBERTO

ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- Br. JORGE ALBERTO

PEREZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003001-2

MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA, JUEZA

DE PRIMERA INSTANCIA DE BERLIN, DEPARTAMENTO DE

USULUTAN, al público para los efectos de Ley,

AVISA: Que por resolución de las nueve horas del día veintisiete

de octubre del dos mil diez, se han tenido por aceptada expresamente y

con benefi cio de inventario, la herencia testamentaria de los bienes que a

su defunción dejó la causante TRANSITO AREVALO o JOSEFA DEL

TRANSITO AREVALO, quien falleció a las tres horas y cuarenta y cinco

minutos del día dieciocho de junio del año dos mil diez, en el Hospital

Nacional de Santiago de María, siendo su último domicilio en Barrio La

Parroquia de esta ciudad, de parte de RAMONA MARGARITA CA-

ÑAS DE FAGOAGA, en calidad de Heredera Testamentaria Universal

de la causante TRANSITO AREVALO o JOSEFA DEL TRANSITO

AREVALO.

Cítense a los que se crean con derecho a la Herencia, para que

dentro del término de Ley, se presenten a este Juzgado a hacer uso de

sus derechos, lo que se pone en conocimiento del público para los efectos

legales consiguientes.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Berlín, a las nueve

horas y veinte minutos del día veintisiete de octubre del año dos mil diez.-

Licda. MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA.- Br. ANA MARGARITA BERMUDEZ

DE HENRIQUEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C003021-2

GLADIS NOEMI ALONZO GONZALEZ, JUEZA DE PRIMERA

INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a

las catorce horas y quince minutos de este día, se ha declarado Heredera

ab-intestato, con Benefi cio de Inventario de JUANA LARIN PALACIOS,

quien falleció a las dieciséis horas y treinta minutos del día veintitrés

de Febrero del año mil novecientos noventa y dos, en Barrio La Parro-

quia de la Villa de Tecapán, Departamento de Usulután, siendo éste su

último domicilio, de parte de la señora LUCIA MARGARITA LARIN,

en calidad de hija de la causante.- Confi riéndosele a la aceptante dicha

la administración y representación legal interina de la sucesión, con las

facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia, para que se

presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días, con-

tados a partir del día siguiente de la última publicación de este edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERO INSTANCIA:

Santiago de María, a los veinticinco días del mes de junio del año dos

mil diez.- Licda. GLADIS NOEMI ALONZO GONZALEZ, JUEZA

DE PRIMERA INSTANCIA.- Licda. ELIA DE LA PAZ BONILLA

AGUILAR, SECRETARIA INTERINA.

3 v. alt. No. C003033-2

DE SEGUNDA PUBLICACIÓN

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96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Que por resolución de las once horas y cuarenta

minutos del día veinte de julio del corriente año, se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su

defunción dejó la señora Eulalia Fuentes Argueta, conocida por Eulalia

Fuentes, quien falleció el día dieciocho de agosto de dos mil nueve, en el

Cantón El Jagüey, jurisdicción de Conchagua, Distrito y Departamento

de La Unión, siendo ese lugar su último domicilio, de parte de la señora

Yesly Erika Fuentes Guevara, en calidad de hija sobreviviente de la

causante.

Confi riéndole a la aceptante antes mencionada en el carácter indi-

cado la administración y representación interina de la sucesión, con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión, para

que en el término de ley, después de la tercera publicación de este cartel

lo demuestren en este Juzgado.

Librado en el Juzgado de lo Civil; La Unión, a los veintinueve

días del mes de octubre de dos mil diez.- Lic. ROGELIO HUMBERTO

ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- Br. JORGE ALBERTO

PEREZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003035-2

Doctor JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL,

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas con treinta

minutos del día de hoy; se ha tenido por aceptada con benefi cio de

Inventario la Herencia Intestada que a su defunción dejó la señora

YRENE CASTRO, conocida por IRENE CASTRO o IRENE CASTRO

CASTRO, quien falleció a las tres horas del día veintiuno de abril del año

dos mil ocho, en Ciudad Pomona, Estado de California, de los Estados

Unidos de América, siendo esta ciudad de San Miguel, el lugar de su

último domicilio; de parte del señor: GERBER GALINDO CASTRO,

de treinta años de edad, comerciante, del domicilio de San Luis de la

Reina, Departamento de San Miguel, con Documento Unico de Identidad

Número cero dos millones ciento treinta y dos mil seiscientos setenta y

uno-dos; en concepto de hijo de la causante.

Confi érese al aceptante en el carácter indicado la administración y

representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restric-

ciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Miguel, a los

veintiún días del mes de septiembre de dos mil diez.- Dr. JUAN RA-

MON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- Lic. ERNESTO

ALCIDES FLORES CAÑAS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F033601-2

GUADALUPE MAYORAL GARCIA, JUEZA DE LO CIVIL SU-

PLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a las

catorce horas y cinco minutos del día veinte de octubre de dos mil diez,

se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario

la herencia intestada dejada a su defunción por el señor MANUEL

ANGEL HILARIO NAVARRO CASTRO, conocido por MANUEL

ANGEL NAVARRO y por MANUEL ANGEL HILARIO NAVARRO

CASCO, quien fue de sesenta y ocho años de edad, casado, jornalero,

fallecido el día veintinueve de diciembre de mil novecientos ochenta,

en el Hospital Rosales de la ciudad de San Salvador, siendo Aguilares

su último domicilio, de parte de la señora MARIA MARGARITA

NAVARRO ROMERO, en calidad de hija sobreviviente del causante,

primera categoría, Art. 988 C.C., a quien se le ha conferido la adminis-

tración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades

y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se hace saber al público en general para que todo el que

tenga derecho en la presente sucesión, se apersone al Juzgado a hacer

valer el mismo durante el término de quince días después de la presente

publicación y demás efectos de ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las ca-

torce horas y quince minutos del día ocho de noviembre de dos mil

diez.- Licda. GUADALUPE MAYORAL GARCIA, JUEZA DE LO

CIVIL SUPLENTE.- Lic. JOSE ELEAZAR CARDONA GUEVARA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F033611-2

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97DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2010.

MARIA ELENA SANCHEZ ARIAS, Notario, con ofi cina establecida

en Senda Florencia Número treinta y uno, Colonia Europa, Santa Tecla,

La Libertad,

HACE SABER : Que por resolución de la suscrita proveída a las

doce horas del día nueve de noviembre de dos mil diez, se ha tenido por

aceptada expresamente con benefi cio de inventario, la herencia intestada

que dejó al fallecer el señor Salvador Mendoza Ortiz, quien falleció en

esta ciudad, a las trece horas treinta minutos del día once de septiembre

de mil novecientos noventa y nueve; siendo su último domicilio esta

ciudad; de parte de la señora MILAGRO DEL CARMEN ROMERO

DE MENDOZA, en calidad de Cónyuge sobreviviente del causante y

como cesionaria de los derechos hereditarios de las hijas del causante

señoras María Luisa Mendoza de Carpio y Milagro Vanessa Mendoza

de Arévalo. Habiéndosele conferido a la aceptante la Administración y

Representación Interina de la sucesión con las formalidades y restricciones

de los curadores de la Herencia Yacente.

Lo que se avisa al público para los efectos legales.

Librado en San Salvador, a las catorce horas del día nueve de

noviembre de dos mil diez.

MARIA ELENA SANCHEZ ARIAS,

NOTARIO.

3 v. alt. No. F033617-2

DESPACHO JURIDICO DE LA Licenciada REINA ISABEL ABREGO

CARDOZA, SITUADO EN SEXTA AVENIDA NORTE NÚMERO

CIENTO TRES, SAN SALVADOR.- Que según resolución dada en

la ciudad de San Salvador, a las diez horas del día tres de noviembre

del año dos mil diez.- La suscrita notario REINA ISABEL ABREGO

CARDOZA, RESOLVIÓ: Se tiene por aceptada la Herencia Intestada,

se les confi ere a SILVIA JANINA MARTELL ESTRADA conocida por

SILVIA JANINA ZEPEDA ESTRADA, y a OSMARA LINDEMILA

ZEPEDA la Administración y Representación Interina con benefi cio de

inventario de la sucesión, en calidad de hijas de la causante BLANCA

ELENA ZEPEDA conocida por BLANCA ELENA MARTELL, quien

falleció el ocho de Julio del año dos mil ocho a la edad de setenta años,

siendo su último domicilio colonia, Treinta y Cinco Calle Oriente, número

cuatro-ciento seis, San Salvador, con las facultades y restricciones de

los curadores de la herencia yacente.

Líbrese ofi cio para ser publicados en el Diario Ofi cial y en dos

Diarios de mayor circulación en base al artículo cinco de la Ley del

Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y Otras Diligencias.

SE CITA A AQUELLOS QUE SE CREAN CON DERECHO,

PARA QUE SE PRESENTEN A DEDUCIRLO, DESPUES DE LOS

QUINCE DIAS DE LA ULTIMA Y TERCERA PUBLICACION.

Testado: -seis- No VALE. Entrelíneas:/cuatrocientos seis-VALE.

Lic. REINA ISABEL ABREGO CARDOZA,

NOTARIO.

3 v. alt. No. F033627-2

El suscrito Notario, RODOLFO MISAEL ABREGO OLMEDO, con

Ofi cina Profesional situada en Avenida Monseñor Oscar Arnulfo Ro-

mero, Edifi cio Ciento Veintinueve, Segundo Nivel número Doscientos

Veintitrés, de esta ciudad,

HACE SABER: Que por resolución proveída a las once horas del

día cinco de noviembre de este año, el suscrito ha tenido por aceptada

expresamente con benefi cio de inventario de parte de las señoras GLORIA

MARINA LOPEZ DE SANCHEZ, en concepto de cónyuge sobrevi-

viente e hijas MARIA DEL CARMEN SANCHEZ LOPEZ, SONIA

ELIZABETH SANCHEZ DE VASQUEZ e IDALIA GUADALUPE

SANCHEZ DE HERNANDEZ, la herencia intestada como herederas,

de los bienes que a su defunción dejó el señor OCTAVIO SANCHEZ,

conocido por OCTAVIO SANCHEZ PEREZ, quien fue de setenta y

cuatro años de edad, Agricultor, fallecido a las cinco horas y treinta y

cinco minutos del día cuatro de junio del año dos mil diez, en la ciudad

de San Salvador, siendo su último domicilio en Santiago Texacuangos,

Departamento de San Salvador, habiéndoseles conferido a las aceptantes,

la administración y representación interina de la sucesión, con las fa-

cultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.- En tal

virtud el Suscrito CITA por este medio a las personas que se crean con

derecho en la expresada herencia, para que comparezcan a la ofi cina

del Suscrito en el término de quince días, a partir del siguiente en que

aparezca publicado por tercera vez el presente edicto, con el objeto de

que la comparecencia surta los efectos de ley.

Librado en San Salvador, a las diez horas del día ocho de noviembre

de dos mil diez.

RODOLFO MISAEL ABREGO OLMEDO,

NOTARIO.

3 v. alt. No. F033634-2

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98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

DOCTOR DANILO ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado proveída a las nueve horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó CONCEPCIÓN LANDAVERDE VÁSQUEZ, quien fue de setenta años de edad, soltera, de ofi cios domésticos, originaria de San Ignacio, Departamento de Chalatenango, hija de Marcelino Landaverde y Dolores Vásquez, falleció el día veintidós de noviembre de mil novecientos ochenta y seis, siendo su último domicilio el Municipio de San Ignacio, Depar-tamento de Chalatenango, de parte de MARGARITA LANDAVERDE, en calidad de hija de la causante.

Confi érese a la aceptante la administración y representación in-terina de la sucesión, con las facultades y restricciones legales que les corresponde a los curadores de la herencia yacente.

Fíjense y publíquense los edictos de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la Ciudad de Tejutla, Departamento de Chalatenango, a los diecinueve días de Julio del dos mil diez.- DR. DANILO ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ERLINDA GUADALUPE GUERRERO, SE-CRETARIA.

3 v. alt. No. F033674-2

DR. DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución proveída a las diez horas del día ocho del presente mes de julio, se ha tenido por aceptada expre-samente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó la causante, señora MARÍA ANTONIA HENRÍQUEZ VILLALTA, conocida por ANTONIA HENRÍQUEZ, y por MARÍA ANTONIA HENRÍQUEZ, fallecida en esta ciudad, su último domici-lio, el día veinticuatro de febrero de dos mil siete; de parte de la señora MARÍA EMELINA HENRÍQUEZ DE CLAVEL, en concepto de hija del de cujus, confi riéndosele la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Cita a los que se consideren con derechos a la Herencia para que se presenten a dedudirlos en el término de Ley.

Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil, San Salvador, a las quince horas del día ocho de julio de dos mil diez.- DR. DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL.- LIC. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F033683-2

DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN SALVADOR.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las nueve horas treinta minutos del día veintidós de septiembre de dos mil diez, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de parte del señor ROBERTO JORGE CASTRO ESCALANTE, en concepto de HIJO y como cesionario de los derechos hereditarios que les correspondían a los señores MARÍA LIDIA ESCALANTE DE CASTRO, conocida por MARÍA SIDIA ESCALANTE y por MARÍA LIDIA ESCALANTE, ANA LIDIA CASTRO DE ROSALES, MIGUEL ÁNGEL CASTRO ESCALANTE y JULIA DINORA CASTRO DE ALVARADO, la pri-mera como cónyuge y los restantes como hijos del de cujus, la Herencia INTESTADA que a su defunción defi rió el causante señor MIGUEL ÁNGEL CASTRO MELÉNDEZ, ocurrida el día uno de marzo de dos mil cinco, en esta ciudad, su último domicilio.

Confi érase al aceptante la administración y representación interina de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones legales.

Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida para que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en la sucesión.

Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a las nueve horas cincuenta minutos del día once de octubre de dos mil diez.- DR. DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL.- LIC. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F033739-2

JOSÉ HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y diecinueve minutos del día tres de noviembre del año en curso, se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la causante PRUDENCIA HERNÁNDEZ DE PÉREZ, quien falleció a las veintidós horas y treinta minutos del día cuatro de agosto de mil novecientos noventa y seis, en Avenida Santiago y Calle San Juan, Colonia San Juan N° 7, San Ramón, de esta Ciudad, siendo su último domicilio Mejicanos, de parte de las señoras MARCELINA PÉREZ HERNÁNDEZ y MARÍA IRENE PÉREZ DE JIMENEZ, en su carácter de hijas de la causante.

Confi éresele a las aceptantes en el carácter antes indicado, la ad-ministración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Y CITA A: Los que se crean con derecho a la referida herencia a que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días contados a partir de la publicación del presente edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las nueve horas y cuarenta minutos del día tres de noviembre de dos mil diez.- LIC. JOSÉ HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNÁNDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F033743-2

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99DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2010.

GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado

a las diez horas cincuenta minutos del día veinticinco de octubre de dos

mil diez, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de

inventario la herencia intestada dejada a su defunción por el causante

señor SAUL EDGARDO ALFARO TORRES, ocurrida el día veintiuno

de noviembre del año dos mil ocho en la ciudad de San Salvador siendo su

último domicilio el de esta ciudad, de parte del señor SAUL EDGARDO

ALFARO, en calidad de padre del causante y como cesionario de los

derechos hereditarios de la señora MARIA DEL CARMEN TORRES DE

ALFARO o MARIA DEL CARMEN TORRES, en calidad de madre del

causante, MIRNA ELIZABETH ARGUETA VIUDA DE ALFARO, antes

MIRNA ELIZABETH ARGUETA DE ALFARO, MIRNA ELIZABETH

ARGUETA GONZALEZ o MIRNA ELIZABETH GONZALEZ, en

calidad de cónyuge sobreviviente del causante; y de la niña GLORIA

ELIZABETH ALFARO ARGUETA, en calidad de hija sobreviviente del

expresado causante quien es representada legalmente por su madre señora

MIRNA ELIZABETH ARGUETA DE ALFARO, MIRNA ELIZABETH

ARGUETA GONZALEZ o MIRNA ELIZABETH GONZALEZ. Y se les

ha conferido a los aceptantes la administración y representación interina

de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones legales,

debiendo ejercerla la niña GLORIA ELIZABETH ALFARO ARGUETA

por medio de su madre y representante legal señora MIRNA ELIZABETH

ARGUETA VIUDA DE ALFARO, MIRNA ELIZABETH ARGUETA

DE ALFARO, MIRNA ELIZABETH ARGUETA GONZALEZ o

MIRNA ELIZABETH GONZALEZ.

Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida para

que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en la

sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango: San Salvador, a

las once horas del día veinticinco de octubre de dos mil diez. LICDA.

GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZ DE LO CIVIL.

LICDA. EDME GUADALUPE CUBIAS GONZALEZ, SECRETA-

RIA.

3 v. c. No. F033818-2

TÍTULO DE PROPIEDAD

LA INFRASCRITA ALCALDESA MUNICIPAL.

AVISA: Que a esta ofi cina se ha presentado la señora AMPARO DEL CARMEN FUENTES viuda DE GÓMEZ, mayor de edad, Ofi cios Domésticos, del domicilio de Cuisnahuat, Departamento de Sonsonate, con documento Único de Identidad número cero cero doscientos sesenta y

seis mil ochocientos sesenta - cero, con Tarjeta de Identifi cación Tributaria número cero trescientos cuatro - diez mil ciento cincuenta y siete - ciento tres - seis, solicitando a su favor título de Propiedad y Dominio de un Inmueble de Naturaleza Urbana, situado en el Barrio San Francisco de la población de Cuisnahuat, Departamento de Sonsonate, controlado por el Centro Nacional de Registros, Número de Mapa 03 04 U01, Número de Parcela: 338, área catastra: 184.9386 METROS CUADRADOS, que linda: NORTE: Juan Antonio Espinoza, ORIENTE: Elia Marina Martínez de Carías, Inés Pérez Santos, Lázaro Carías Pérez, SUR: Lázaro Carías Pérez, y PONIENTE: José Germán Fuentes, Sergio Mario Carías y José Balmore Campos. El Inmueble en mención lo tiene por posesión material por más de diez años consecutivos, en forma quieta, pacífi ca e ininterrumpida, ejerciendo actos como legítima dueña, como cuidarlo, habitar en él, hacerle mejoras, todo a ciencia y paciencia de vecinos en general y colindantes en especial, no es predio sirviente ni dominante ni está en proindivisión con nadie; lo estima en la cantidad de TRES MIL DÓLARES, los colindantes son de este domicilio.

Alcaldía Municipal: Cuisnahuat, Departamento de Sonsonate, a los siete días del mes de junio del año dos mil diez.- LIDUBINA MARIBEL HERNÁNDEZ DE CORNEJO, ALCALDESA MUNICIPAL.- JOA-QUÍN ADALBERTO MOLINA, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F033581-2

LA INFRASCRITA ALCALDESA MUNICIPAL.

AVISA: Que a esta ofi cina se ha presentado la señora MARTA GLADIS MONGE DE LEMUS, de cincuenta y cuatro años de edad, ofi cios domésticos, del domicilio de San Antonio del Monte, Departa-mento de Sonsonate, con Documento Único cero cero uno ocho ocho dos cuatro nueve - siete, con Tarjeta e Identifi cación Tributaria número cero trescientos cuatro - cero setenta mil ciento cincuenta y seis – ciento uno - ocho; solicitando a su favor título de Propiedad y Dominio de un Inmueble de Naturaleza Urbana, situado en el Barrio Veracruz, de la población de Cuisnahuat, Departamento de Sonsonate, Controlado por el Centro Nacional de Registros, Número de Mapa 03 04 U02, Número de Parcela: 362, área catastral: 794.08 METROS CUADRADOS, que linda: NORTE: Eduardo Quintanilla Espinoza, ORIENTE: Miguel Ángel Quin-tanilla Pérez, Tomás Martínez, e Iglesia de las Asambleas de Dios,(Senda viva), SUR: María Antonia Martines, y PONIENTE: Eduardo Quintanilla Espinoza, en dicho Inmueble se encuentra construida una vivienda paredes de bahareque y techo de lámina, el Inmueble en mención lo tiene por compra efectuada a Teófi la Constante viuda de Monge, y por posesión material por más de diez años consecutivos unida a la de la antecesora dueña, en forma quieta, pacífi ca e ininterrumpida, ejerciendo actos como legítima dueña, como cuidarlo, habitar en él, hacerle mejoras, todo a ciencia y paciencia de vecinos en general y colindantes en especial, no es predio sirviente ni dominante ni está en proindivisión con nadie; lo estima en la cantidad de CINCO MIL DÓLARES, los colindantes son de este domicilio.

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100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

Alcaldía Municipal: Cuisnahuat, Departamento de Sonsonate, a

los veinticuatro días del mes de septiembre del año dos mil diez.- LI-

DUBINA MARIBEL HERNÁNDEZ DE CORNEJO, ALCALDESA

MUNICIPAL.- JOAQUÍN ADALBERTO MOLINA, SECRETARIO

MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F033582-2

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

AVISA: Que a esta ofi cina se ha presentado la señora SONIA

GUADALUPE MURILLO, mayor de edad, Estudiante, del domicilio de

Soyapango, Departamento de San Salvador, con Documento Único de

Identidad número cero dos millones ciento sesenta y ocho mil ochocientos

sesenta y cinco - uno, con Tarjeta de Identifi cación Tributaria Número

cero seiscientos siete - ciento ochenta y un mil sesenta y seis - ciento uno -

ocho; solicitando a su favor título de Propiedad y Dominio de un Inmueble

de Naturaleza Urbana, situado en el Barrio Santa Tecla, de la población

de Potonico, Departamento de Chalatenango, controlado por el Centro

Nacional de Registros de Chalatenango, Número de Mapa 0447403187,

Parcela: 152, área catastral: TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO

METROS CUADRADOS, que linda: NORTE: José Samuel Monterrosa

Díaz y José Gamaliel Monterrosa Molina, ORIENTE: Gregorio Orellana

y Ana Cledy Murillo Menjívar, SUR: Ana Cledy Murillo Menjívar, y

PONIENTE: Ana Cledy Murillo Menjívar. El inmueble en mención lo

tiene por posesión material por más de diez años consecutivos, en forma

quieta, pacífi ca e ininterrumpida, ejerciendo actos como legítima dueña,

como cuidarlo, habitar en él, hacerle mejoras, todo a ciencia y paciencia

de vecinos en general y colindantes en especial, no es predio sirviente ni

dominante ni está en proindivisión con nadie, dicho inmueble tiene acceso

hacia la Calle principal del Barrio Santa Tecla, sobre la propiedad de Ana

Cledy Murillo Menjívar, de rumbo norte a Sur; lo estima en la cantidad

de CINCO MIL DÓLARES, los colindantes son de este domicilio.

Alcaldía Municipal: Potonico, Departamento de Chalatenango, a

ocho de octubre del año dos mil diez.- HÉCTOR ARNOLDO RECINOS

ORELLANA, ALCALDE MUNICIPAL.- ANA JULIA BARAHONA,

SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F033584-2

TÍTULO SUPLETORIO

GLADIS NOEMÍ ALONZO GONZÁLEZ, JUEZA DE PRIMERA

INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el señor

JOSÉ DE LA CRUZ VÁSQUEZ, de cincuenta y nueve años de edad,

empleado, del domicilio de Alegría, con Documento Único de Identidad

número cero un millón setenta y cuatro mil cuatrocientos veinticinco

guión ocho, con Tarjeta de Identifi cación Tributaria número un mil ciento

uno guión cero treinta mil quinientos cincuenta y uno guión ciento uno

guión cero, solicitando Título Supletorio de in inmueble de naturaleza

rústica, situado en Cantón El Zapotillo, jurisdicción de Alegría, De-

partamento de Usulután, con una capacidad superfi cial de TRES MIL

SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS PUNTO NOVENTA Y SEIS ME-

TROS CUADRADOS, el cual es de forma triangular, y de las medidas

y colindancias siguientes: AL PONIENTE: noventa y nueve metros, con

ISAEL ARÉVALO ARGUETA; AL ORIENTE: ochenta y ocho punto

ochenta y cinco metros, con MANUEL DE JESÚS PABLO, ahora con

ARMANDO PABLO; AL SUR: setenta y ocho punto treinta metros, con

GREGORIO VÁSQUEZ HERNÁNDEZ; y existe una servidumbre de

tránsito de tres punto ochenta metros de ancho terminada en punto por

cincuenta y cinco punto veinte metros de largo. El terreno descrito lo

obtuvo por compra privada que le hizo a la señora FRANCISCA DEL

TRANSITO PABLO DE MORATAYA, cuya posesión unida a la de su

antecesora data de más de diez años consecutivos, de una forma quieta,

pacífi ca e ininterrumpida, y está valorado en la suma de TRES MIL

DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.

Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA:

Santiago de María, a los veinticinco días del mes de junio del año dos

mil diez.- LICDA. GLADIS NOEMÍ ALONZO GONZÁLEZ, JUEZA

DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA ELIA DE LA PAZ BONILLA

AGUILAR, SECRETARIA INTERINA.

3 v. alt. No. C003030-2

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101DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2010.

GLADIS NOEMÍ ALONZO GONZÁLEZ, JUEZA DE PRIMERA

INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el señor

FRANCISCO JAVIER DIAZ LEMUS, de treinta y ocho años de edad,

empleado, del domicilio de Apopa, con Documento Único de Identidad

número cero dos millones novecientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos

dos guión uno, con Tarjeta de Identifi cación Tributaria número un mil

ciento veintiuno guión ciento cuarenta y un mil ciento setenta guión

ciento uno guión cero, solicitando Título Supletorio de un inmueble

de naturaleza rústica, situado en Cantón Marquezado, Jurisdicción de

Santiago de María Departamento de Usulután, con una capacidad super-

fi cial de CUATROCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS, de

las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE: seis punto setenta

y cinco metros, con ISABEL ROMERO; AL ORIENTE: setenta y uno

punto treinta y cinco metros, con LUIS HERNÁNDEZ: AL SUR: seis

punto cuarenta y ocho metros, calle de servidumbre de por medio, con

RUBENIA PALOMO; y AL PONIENTE: setenta y uno punto treinta y

cinco metros, con DOMINGO ULLOA. El terreno descrito lo obtuvo por

compra privada que le hizo a su padre señor LEONIDAS LEMUS, cuya

posesión unida a la de su padre data de más de diez años consecutivos,

de una forma quieta, pacífi ca e ininterrumpida, y está valorado en la

suma de DOSCIENTOS VEINTIOCHO DÓLARES Y CINCUENTA

Y SIETE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

AMÉRICA.

Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA:

Santiago de María, a los veinticinco días del mes de junio del año dos

mil diez.- LICDA. GLADIS NOEMÍ ALONZO GONZÁLEZ, JUEZA

DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ELIA DE LA PAZ BONILLA

AGUILAR, SECRETARIA INTERINA.

3 v. alt. No. C003032-2

TÍTULO DE DOMINIO

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

AVISA: Que CARMINA YASMIN RODRÍGUEZ DE CARDE-

NAS, conocida por CARMINA YASMIN RODRÍGUEZ MEJÍA, SOLI-

CITA TÍTULO DE DOMINIO a su favor de un inmueble de naturaleza

urbana situado en el Barrio San Francisco de la jurisdicción de Ciudad El

Triunfo, Distrito de Jucuapa, Departamento de Usulután, de la capacidad

superfi cial de CIENTO CUARENTA METROS CUADRADOS. Que

mide y linda: al NORTE, Cinco punto noventa metros, linda con terreno

de la Asociación Bautista de El Salvador, Iglesia Bautista El Consolador,

muro de bloque de por medio; al ORIENTE, Veintidós punto ochenta

metros, colinda con terreno de la señora Antonia Emelina Martínez; al

SUR, Ocho punto ochenta y seis metros, linda con terreno del señor Car-

los Antonio Guandique, calle de por medio; y al PONIENTE, Veintidós

punto ochenta metros, linda con terreno de Prudencio Mejía Solórzano,

muro de adobe de por medio. El referido inmueble según fi cha Catastral

tiene una capacidad superfi cial de CIENTO VEINTIOCHO PUNTO

SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS, lo estiman en la suma

de QUINIENTOS SETENTA Y UN DÓLARES CON CUARENTA

Y TRES CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

AMÉRICA, y le pertenece por compra verbal que le hizo al señor JOSÉ

RAUL RODRÍGUEZ, mayor de edad, Agricultor, del domicilio de Ciudad

El Triunfo, el día trece de mayo del año dos mil diez, quien lo había

tenido en posesión por más de diez años y que unida la posesión de ella,

suman más de diez años consecutivos, de poseerlo de manera quieta,

pacífi ca e ininterrumpida, que no es predio dominante ni sirviente, ni

tiene carga ni derechos reales que pertenezcan a terceros, ni se encuentra

en proindivisión con nadie y que los colindantes son todos del domicilio

de Ciudad El Triunfo.

Lo que avisa al público para efectos legales.

ALCALDÍA MUNICIPAL DE CIUDAD EL TRIUNFO, veinticin-

co de octubre de dos mil diez.- PEDRO ALCIDES MEJÍA, ALCALDE

MUNICIPAL.- JOSÉ CARLOS ANTONIO CHAVEZ, SECRETARIO

MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F033564-2

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102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

RENOVACIÓN DE MARCAS

No. de Expediente: 1999001349

No. de Presentación: 20100140689

CLASE: 31.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, ac-tuando como APODERADO de BASF AGROCHEMICAL PRODUCTS B.V., del domicilio de KADESTRAAT 1, 6811CA ARNHEM, HO-LANDA, de nacionalidad HOLANDESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00247 del Libro 00116 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra CLEARFIELD ESCRITA EN MAYUSCULA EN LETRA TIPO BLOQUE Y SUBRAYADA POR UNA LINEA FINA. ABAJO DE LA LETRA "F", PERPENDICULAR A LA LINEA QUE SUBRAYA LA PALABRA, SE ENCUENTRA UNA PEQUEÑA LINEA. A LO ANTERIOR LO ANTECEDE EL DISEÑO DE UNA FIGURA SEMI CUADRADA, CON ESQUINAS REDONDEADAS, QUE CONTIENE EL CONJUNTO DE MANOS EXTENDIDAS QUE SE TRASLAPAN; que ampara productos/servi-cios comprendidos en la(s) Clase 31 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los primero días del mes de septiembre del año dos mil diez.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C002966-2

No. de Expediente: 1994000150

No. de Presentación: 20100139125

CLASE: 19.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de CERAMICA SALONI, S.A., del

domicilio de San Juan de Moró, Carretera Castellón-Alcora, Km 17,

España, de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando RENOVACION, para

la inscripción Número 00054 del Libro 00110 de INSCRIPCION DE

MARCAS, consistente en la palabra" SALONi", escrita en letras de molde,

color negro, corrientes y mayúsculas a excepción de la letra "i" que se

encuentra en letra minúscula. Bajo la palabra SALONi, se encuentra la

palabra "CERAMICA" también escrita en letras mayúsculas, de molde,

corrientes, pero en tamaño pequeño bajo las letras" Ni". A la izquierda

de la palabra SALONi se encuentra un cuadro dentro del cual al centro

y sobresaliendo un poco en la parte superior, hay dos rectángulos, uno

sobre el otro, inclinados hacia la derecha y de color blanco con sombra

de color negro; que ampara productos comprendidos en la Clase 19 de

la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los diecinueve días del mes de agosto del año dos mil diez.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C002967-2

No. de Expediente: 1998004551

No. de Presentación: 20100139062

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de GRUPO CORPORATIVO TEYPE,

S.L., del domicilio de Polígono Industrial de Manoteras, Calle 2, Sin

Número, 28050 Madrid, España, de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitan-

do RENOVACION, para la inscripción Número 00170 del Libro 00109

de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras "Pascual

Bio Frutas", en letras de molde, estilizadas. La palabra "Pascual" es de

color blanca siendo mayúscula las letras "P" y la "L" y va dentro de una

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103DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2010.

"H" aplastada de color roja. La palabra "Bio'' es de color verde y la letra

"B" es mayúscula y va debajo de las letras "a, s. c, u, a'', de la palabra

"Pascual"; y más abajo la palabra "Frutas" de color verde y mayúscula

la letra "F". Las tres palabras están sobre una mitad de una piña. Y por

último aparece una piña entera y otra fruta partida amarillas. Al fondo

se ven otras frutas, que ampara productos comprendidos en la Clase 32

de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los veinte días del mes de agosto del año dos mil diez.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C002968-2

No. de Expediente: 1998005621

No. de Presentación: 20100139410

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICAR-

DO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,

del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN

SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como

APODERADO de United Technologies Corporation, del domicilio de

UNITED TECHNOLOGIES BUILDING, HARTFORD, CONNEC-

TICUT 06101, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad

ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción

Número 00223 del Libro 00110 de INSCRIPCION DE MARCAS, con-

sistente en las palabras "United Technologies" puestas una sobre otra,

en letras minúsculas de molde, excepto las letras "U" y la "T" que son

mayúsculas; y a su izquierda un dibujo de un círculo formado por una

serie de rectángulos negros que van aumentando su tamaño, y el centro

es de color blanco; que ampara productos comprendidos en la Clase 03

de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los veintiuno días del mes de agosto del año dos mil diez.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,REGISTRADOR.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,SECRETARIO.

3 v. alt. No. C002969-2

No. de Expediente: 1998004550

No. de Presentación: 20100139051

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de GRUPO CORPORATIVO TEYPE,

S.L., del domicilio de POLIGONO INDUSTRIAL DE MANOTERAS,

CALLE 2, SIN NUMERO, 28050 MADRID, ESPAÑA, de naciona-

lidad ESPAÑOLA, solicitando RENOVACION, para la inscripción

Número 00067 del Libro 00113 de INSCRIPCION DE MARCAS,

consistente en LAS PALABRAS "PASCUAL Bio Frutas", EN LETRAS

DE MOLDE, ESTILIZADAS, LA PALABRA "PASCUAL" ES DE

COLOR BLANCA SIENDO MAYUSCULA LAS LETRAS "P" Y

LA "L" Y VA DENTRO DE UNA "H" APLASTADA DE COLOR

ROJA. LA PALABRA "Bio" ES DE COLOR VERDE Y LA LETRA

"B" ES MAYUSCULA Y VA DEBAJO DE LAS LETRAS A, S. C, U,

A, DE LA PALABRA "PASCUAL"; Y MAS ABAJO LA PALABRA

"Frutas" DE COLOR VERDE Y MAYUSCULA LA LETRA "F". LAS

TRES PALABRAS ESTAN SOBRE UNA MITAD DE UNA PIÑA.

Y POR ULTIMO APARECE UNA PIÑA ENTERA Y OTRA FRUTA

PARTIDA AMARILLAS. AL FONDO SE VEN OTRAS FRUTAS;

que ampara productos comprendidos en la Clase 29 de la Clasifi cación

Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los dieciocho días del mes de agosto del año dos mil diez.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

ALICIA ESTHER DOMINGUEZ CACERES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C002970-2

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

Page 104: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2010 ... · diario oficial.- san salvador, 18 de noviembre de 2010. 1 diario ofi cial s u m a r i o republica de el salvador en la

104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

No. de Expediente: 1999008443

No. de Presentación: 20100140365

CLASE: 01.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de SYNGENTA PARTICIPATIONS AG, del domicilio de Schwarzwaldallee 215, 4058 Basel, Switzerland, de nacionalidad SUIZA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00027 del Libro 00119 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra "SYNGENTA" en letras mayúsculas de tipo corriente; que ampara productos comprendidos en la(s) Clase 01 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los treinta días del mes de agosto del año dos mil diez.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C002971-2

No. de Expediente: 1998007283

No. de Presentación: 20100139056

CLASE: 04.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de SHELL BRANDS INTERNATIONAL AG., del domicilio de Baarermatte, 6340 Baar, Switzerland, de naciona-lidad SUIZA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00178 del Libro 00109 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra "CATENEX" en letras mayúsculas tipo corriente; que ampara productos comprendidos en la(s) Clase 04 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los dieciocho días del mes de agosto del año dos mil diez.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C002972-2

No. de Expediente: 1999000385

No. de Presentación: 20100139451

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, ac-

tuando como APODERADO de AVENTIS PHARMA S.A., del domicilio

de 20 Avenue Raymond Aron, 92160 ANTONY, Francia, de nacionalidad

FRANCESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número

00054 del Libro 00111 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente

en LA PALABRA "FLAGYSTATIN" EN LETRAS MAYUSCULAS

TIPO CORRIENTE; que ampara productos/servicios comprendidos en

la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los veintiuno días del mes de agosto del año dos mil diez.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR

ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C002973-2

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

Page 105: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2010 ... · diario oficial.- san salvador, 18 de noviembre de 2010. 1 diario ofi cial s u m a r i o republica de el salvador en la

105DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2010.

No. de Expediente: 1997007650

No. de Presentación: 20100138805

CLASE: 28.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de PRADA S.A., del domicilio de 23, RUE

ALDRINGEN, L - 1118 LUXEMBOURG, de nacionalidad LUXEM-

BURGUESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número

00030 del Libro 00109 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente

en LA PALABRA "PRADA" EN LETRAS DE MOLDE QUE VA

EN UNA FAJA HORIZONTAL DE TONO CLASIFICADO COMO

"ROJO 032 U PANTONE" EN LA ESCALA INTERNACIONAL; que

ampara productos comprendidos en la(s) Clase 28 de la Clasifi cación

Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos, San Salvador,

a los diecisiete días del mes de agosto del año dos mil diez.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C002974-2

No. de Expediente: 1998002179

No. de Presentación: 20100140054

CLASE: 01.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad. ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de DANISCO A/S, del domicilio de

LANGEBROGADE 1, P.O BOX 17; DK-1001 COPENHAGEN K,

DINAMARCA, de nacionalidad DANESA, solicitando RENOVACION,

para la inscripción Número 00048 del Libro 00114 de INSCRIPCION

DE MARCAS, consistente en la palabra "CREMODAN" en letras

mayúsculas tipo corriente; que ampara productos comprendidos en la

Clase 01 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los veintiséis días del mes de agosto del año dos mil diez.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C002975-2

No. de Expediente: 1998003639

No. de Presentación: 20100139874

CLASE: 07.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de DONALDSON COMPANY, INC, del

domicilio de 1400 WEST 94TH STREET, P.O.BOX 1299, MINNEAPO-

LIS, MINNESOTA 55440-1299, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA,

de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION,

para la inscripción Número 00225 del Libro 00112 de INSCRIPCION

DE MARCAS, consistente en UNA "d" MINUSCULA CAPRICHO-

SAMENTE DISEÑADA EN DONDE SU PARTE INFERIOR ESTA

FORMADA POR UN CIRCULO SOLIDO INTERIOR RODEADO DE

OTRO CIRCULO FORMADO POR CUATRO CUARTOS DE LUNA;

que ampara productos comprendidos en la Clase 07 de la Clasifi cación

Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

ley.

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

Page 106: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2010 ... · diario oficial.- san salvador, 18 de noviembre de 2010. 1 diario ofi cial s u m a r i o republica de el salvador en la

106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los veinticuatro días del mes de agosto del año dos mil diez.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

ALICIA ESTHER DOMINGUEZ CACERES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C002976-2

No. de Expediente: 1998004476

No. de Presentación: 20100139869

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de SUNBEAM PRODUCTS, INC., del

domicilio de 2381 Executive Center Drive, Boca Ratón, Florida 33431,

Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,

solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00247 del

Libro 00112 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LA PA-

LABRA "OSTER" EN LETRAS MAYUSCULAS TIPO CORRIENTE:

que ampara productos comprendidos en la Clase 09 de la Clasifi cación

Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los veinticuatro días del mes de agosto del año dos mil diez.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

ALICIA ESTHER DOMINGUEZ CACERES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C002977-2

No. de Expediente: 1999008456

No. de Presentación: 20100140372

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR. de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de SYNGENTA PARTICIPATIONS

AG, del domicilio de SCHWARZWALDALLE 215, 4058 BASEL,

SWITZERLAND, de nacionalidad SUIZA, solicitando RENOVACION,

para la inscripción Número 00222 del Libro 00117 de INSCRIPCION DE

MARCAS, consistente en la palabra "SYNGENTA" en letras mayúsculas

de tipo corriente: que ampara servicios comprendidos en la Clase 35 de

la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los veintiséis días del mes de agosto del año dos mil diez.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C002978-2

No. de Expediente: 1999008451

No. de Presentación: 20100140370

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de SYNGENTA PARTICIPATIONS

AG, del domicilio de Schwarzwaldallee 215, 4058 Basel, Switzerland,

de nacionalidad SUIZA, solicitando RENOVACION, para la inscripción

Número 00246 del Libro 00117 de INSCRIPCION DE MARCAS,

consistente en la palabra "SYNGENTA" en letras mayúsculas tipo

corriente: que ampara productos comprendidos en la(s) Clase 29 de la

Clasifi cación Internacional de Niza,

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

Page 107: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2010 ... · diario oficial.- san salvador, 18 de noviembre de 2010. 1 diario ofi cial s u m a r i o republica de el salvador en la

107DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2010.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos, San Salvador,

a los treinta días del mes de agosto del año dos mil diez.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C002979-2

No. de Expediente: 1995005235

No. de Presentación: 20100139941

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de LABORATOIRE GARNIER &

CIE., del domicilio de 281 Rue Saint-Honore 75008, París, Francia, de

nacionalidad FRANCESA, solicitando RENOVACION, para la inscrip-

ción Número 00199 del Libro 00113 de INSCRIPCION DE MARCAS,

consistente en la etiqueta que contiene las palabras en letras estilizadas

Belle Color, la primera arriba de la segunda, encontrándose en la parte

inferior de la etiqueta las letras LABORATOIRES GARNIER, la pri-

mera arriba de la segunda y en letra más pequeña, estando subrayada la

segunda, y al lado izquierdo de dichas letras la palabra PARIS, sobre la

cual no se pretende exclusividad; que ampara productos comprendidos

en la Clase 03 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los veinte días del mes de agosto del año dos mil diez.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C002980-2

No. de Expediente: 1999008453

No. de Presentación: 20100140085

CLASE: 31.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de SYNGENTA PARTICIPATIONS

AG, del domicilio de Scharzwaldallee 215, 4058 Basel, Switzerland,

de nacionalidad SUIZA, solicitando RENOVACION, para la inscrip-

ción Número 00002 del libro 00118 de INSCRIPCION DE MARCAS,

consistente en la palabra: "SYNGENTA" en letras mayúsculas de tipo

corriente; que ampara productos comprendidos en la Clase 31 de la

Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los veinticinco días del mes de agosto del año dos mil diez.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C002981-2

No. de Expediente: 1999001149

No. de Presentación: 20100139411

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO V NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de SYNGENTA PARTICIPATIONS

AG, del domicilio de Schwarzwaldallee 215, 4058, Basel, Switzerland,

de nacionalidad SUIZA, solicitando RENOVACION, para la inscripción

Número 00217 del Libro 00110 de INSCRIPCION DE MARCAS, con-

sistente en la palabra "ACURON" en letras mayúsculas tipo corriente;

que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la

Clasifi cación Internacional de Niza.

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

Page 108: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2010 ... · diario oficial.- san salvador, 18 de noviembre de 2010. 1 diario ofi cial s u m a r i o republica de el salvador en la

108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los veintiuno días del mes de agosto del año dos mil diez.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C002982-2

No. de Expediente: 1999004243

No. de Presentación: 20100139436

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR. de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de Revlon (Suisse) S.A., del domicilio

de BADENERSTRASSE 116, 8952 SCHLIEREN, ZURICH, SWIT-

ZERLAND, de nacionalidad SUIZA, solicitando RENOVACION,

para la inscripción Número 00138 del Libro 00111 de INSCRIPCION

DE MARCAS, consistente en la palabra "REVLONISSIMO" en letras

mayúsculas tipo corriente; que ampara productos comprendidos en la(s)

Clase 03 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los veinte días del mes de agosto del año dos mil diez.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C002983-2

No. de Expediente: 1998008191

No. de Presentación: 20100139937

CLASE: 12.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de COMPAGNIE DE SAINT-GOBAIN,

del domicilio de LES MIROIRS 18, AVENUE D'ALSACE, 92400

COURBEVOIE, FRANCIA, de nacionalidad FRANCESA, solicitando

RENOVACION, para la inscripción Número 00173 del Libro 00113

de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LAS PALABRAS

"SAINT-GOBAIN" EN LETRAS DE MOLDE, MAYUSCULAS, DE

TRAZO GRUESO, LAS CUALES VAN UNIDAS POR UN GUION;

Y ARRIBA UNA FIGURA FRONTAL DE UN TRIANGULO COM-

PUESTO POR SIETE SEMI-CIRCULOS; que ampara productos com-

prendidos en la Clase 12 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los dieciocho días del mes de agosto del año dos mil diez.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C002984-2

No. de Expediente: 1999008458

No. de Presentación: 20100140087

CLASE: 36.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad. ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de SYNGENTA PARTICIPATIONS

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

Page 109: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2010 ... · diario oficial.- san salvador, 18 de noviembre de 2010. 1 diario ofi cial s u m a r i o republica de el salvador en la

109DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2010.

AG, del domicilio de Schwarzwaldallee 215. 4058 Basel, Switzerland.

de nacionalidad SUIZA, solicitando RENOVACION, para la inscripción

Numero 00244 del Libro 00117 de INSCRIPCION DE MARCAS,

consistente en LA PALABRA "SYNGENTA" EN LETRAS MAYUS-

CULAS DE TIPO CORRIENTE: que ampara servicios comprendidos

en la Clase 36 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los veinticinco días del mes de agosto del año dos mil diez.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

ALICIA ESTHER DOMINGUEZ CACERES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C002985-2

No. de Expediente: 1996000450

No. de Presentación: 20100139534

CLASE: 38.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad. ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de Deutsche Telekom AG, del domicilio

de FRIEDRICH-EBERT-ALLEE 140, 53113 BONN. ALEMANIA. de

nacionalidad ALEMANA, solicitando RENOVACION, para la inscrip-

ción Número 00092 del Libro 00112 de INSCRIPCION DE MARCAS,

consistente en LA LETRA "T" Y LA PALABRA "Online". SIENDO

LA LETRA T y O SON MAYUSCULAS. Y EL GUION QUE LAS

UNE FORMA PARTE DEL NOMBRE DE LA MARCA; que ampara

productos comprendidos en la Clase 38 de la Clasifi cación Internacional

de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los veintiún días del mes de agosto del año dos mil diez.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

ALICIA ESTHER DOMINGUEZ CACERES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C002986-2

No. de Expediente: 1997001615

No. de Presentación: 20100139065

CLASE: 28.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de Warner Bros. Entertainment Inc.,

del domicilio de 4000 Warner Blvd. Burbank, CA 91522, Estados

Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando

RENOVACION, para la inscripción Número 00194 del Libro 00109 de

INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la caricatura humanizada

de un gallo grande, gordo, en posición frontal, con la cara sonriente

girada en tres cuartos hacia la izquierda con el brazo izquierdo alzado

y su mano apuntando hacia arriba. Abajo de la caricatura aparecen las

palabras FOGHORN LEGHORN en letras mayúsculas, tipo corriente;

que ampara productos comprendidos en la Clase 28 de la Clasifi cación

Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los veinte días del mes de agosto del año dos mil diez.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C002987-2

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

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NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

Page 110: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2010 ... · diario oficial.- san salvador, 18 de noviembre de 2010. 1 diario ofi cial s u m a r i o republica de el salvador en la

110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

No. de Expediente: 1978001370

No. de Presentación: 20100139379

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de BIOFARMA, SOCIETE ANONYME,

del domicilio de 22, RUE GARNIER 92200 NEUILLY-SUR-SEINE,

FRANCIA, de nacionalidad FRANCESA, solicitando RENOVACION,

para la inscripción Número 00038 del Libro 00084 de REGISTRO DE

MARCAS, consistente en la palabra "DUXIL"; que ampara produc-

tos comprendidos en la Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de

Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los veinticuatro días del mes de agosto del año dos mil diez.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C002988-2

No. de Expediente: 1999008452

No. de Presentación: 20100140083

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad. ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de SYNGENTA PARTICIPATIONS

AG, del domicilio de SCHWARZWALDALLE 215, 4058 BASEL,

SWITZERLAND, de nacionalidad SUIZA, solicitando RENOVACION,

para la inscripción Número 00113 del libro 00116 de INSCRIPCION DE

MARCAS, consistente en LA PALABRA "SYNGENTA" EN LETRAS

MAYUSCULAS DE TIPO CORRIENTE; que ampara productos com-

prendidos en la Clase 30 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los veinticinco días del mes de agosto del año dos mil diez.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

ALICIA ESTHER DOMINGUEZ CACERES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C002989-2

No. de Expediente: 1998008189

No. de Presentación: 20100139938

CLASE: 19.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de COMPAGNIE DE SAINT-GOBAIN,

del domicilio de LES MIROIRS 18, AVENUE D'ALSACE, 92400

COURBEVOIE, FRANCIA, de nacionalidad FRANCESA, solici-

tando RENOVACION, para la inscripción Número 00209 del Libro

00113 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras

"SAINT-GOBAIN" en letras de molde, mayúsculas, de trazo grueso, las

cuales van unidas por un guión y arriba una fi gura fontal de un triangulo

compuesto por siete semi-círculos; que ampara productos comprendidos

en la Clase 19 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

Page 111: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2010 ... · diario oficial.- san salvador, 18 de noviembre de 2010. 1 diario ofi cial s u m a r i o republica de el salvador en la

111DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2010.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los veintiséis días del mes de agosto del año dos mil diez.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C002990-2

No. de Expediente: 1998005274

No. de Presentación: 20100139530

CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de SCHOLASTIC INC., del domicilio

de 555 BROADWAY, NEW YORK, NY 10012, ESTADOS UNIDOS

DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando

RENOVACION, para la inscripción Número 00182 del Libro 00112 de

INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra "SCHOLAS-

TIC" EN LETRAS MAYUSCULAS TIPO CORRIENTE; que ampara

productos comprendidos en la Clase 16 de la Clasifi cación Internacional

de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los veinte días del mes de agosto del año dos mil diez.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

ALICIA ESTHER DOMINGUEZ CACERES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C002991-2

No. de Expediente: 1998001072

No. de Presentación: 20100140236

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de BENCOM S.r.l., del domicilio de Vía

Villa Minelli 1, 31050-Ponzano Veneto, (Treviso), Italia, de nacionalidad

ITALIANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número

00157 del Libro 00114 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente

en la palabra "ZERODODICI" que va arriba de las palabras "OF BE-

NETTON" con un punto, En letras de molde mayúsculas blancas y van

hacia a la izquierda dentro de un rectángulo horizontal de color verde;

que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 25 de la

Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los veintisiete días del mes de agosto del año dos mil diez.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C002992-2

No. de Expediente: 1998000130

No. de Presentación: 20100136157

CLASE: 01.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

Page 112: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2010 ... · diario oficial.- san salvador, 18 de noviembre de 2010. 1 diario ofi cial s u m a r i o republica de el salvador en la

112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de CIBA SPECIALTY CHEMICALS

WATER TREATMENTS LIMITED, del domicilio de Cleckheaton

Road, Low Moor, Bradford, West Yorkshire, BD12 OJZ, Inglaterra, de

nacionalidad INGLESA, solicitando RENOVACION, para la inscrip-

ción Número 00221 del Libro 00103 de INSCRIPCION DE MARCAS,

consistente en la palabra ALCOSPERSE en letras mayúsculas de tipo

corriente; que ampara productos/servicios comprendidos en la (s) Clase

01 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los primero días del mes de septiembre del año dos mil diez.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C002993-2

No. de Expediente: 1999003437

No. de Presentación: 20100140950

CLASE: 10.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de ASTRAZENECA PLC, del domicilio

de 15 STANHOPE GATE, LONDON, W1Y 6LN, INGLATERRA, de

nacionalidad INGLESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción

Número 00204 del Libro 00115 de INSCRIPCION DE MARCAS, con-

sistente en LA PALABRA "ASTRAZENECA" EN LETRAS MAYUS-

CULAS DE TIPO CORRIENTE; que ampara productos comprendidos

en la Clase 10 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los dieciséis días del mes de septiembre del año dos mil diez.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

ALICIA ESTHER DOMINGUEZ CACERES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C002994-2

No. de Expediente: 1996001366

No. de Presentación: 20100140951

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de NOVARTIS AG, del domicilio de CH-

4002 Basilea, Suiza, de nacionalidad SUIZA, solicitando RENOVACION,

para la inscripción Número 00210 del Libro 00115 de INSCRIPCION

DE MARCAS, consistente en la palabra "EXCEDRIN" EN LETRAS

MAYUSCULAS TIPO CORRIENTE; que ampara productos compren-

didos en la Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los dieciséis días del mes de septiembre del año dos mil diez.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

ALICIA ESTHER DOMINGUEZ CACERES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C002995-2

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

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NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

Page 113: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2010 ... · diario oficial.- san salvador, 18 de noviembre de 2010. 1 diario ofi cial s u m a r i o republica de el salvador en la

113DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2010.

No. de Expediente: 1998003949

No. de Presentación: 20100139866

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de NOVARTIS AG, del domicilio de

CH-4002 BASEL, SWITZERLAND, de nacionalidad SUIZA, solicitando

RENOVACION, para la inscripción Número 00151 del Libro 00112 de

INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra ZOMETA en

letras mayúsculas tipo corriente; que ampara productos comprendidos

en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los veinticuatro días del mes de agosto del año dos mil diez.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C002996-2

No. de Expediente: 1994004450

No. de Presentación: 20100138913

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de Laboratorio Chile S.A., del domici-

lio de AVENIDA MARATON 1315, SANTIAGO, REPUBLICA DE

CHILE, de nacionalidad CHILENA, solicitando RENOVACION, para

la inscripción Número 00058 del libro 00119 de INSCRIPCION DE

MARCAS, consistente en la palabra "GRIFOCRIPTINA"; que ampara

productos/servicios comprendidos en la (s) Clase 05 de la Clasifi cación

Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los diecisiete días del mes de agosto del año dos mil diez.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C002997-2

No. de Expediente: 1999006091

No. de Presentación: 20100140642

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de NOVARTIS AG, del domicilio de 4002

BASILEA, SUIZA, de nacionalidad SUIZA, solicitando RENOVACION,

para la inscripción Número 00187 del Libro 00115 de INSCRIPCION

DE MARCAS, consistente en LA PALABRA: "MEGAMECTIN" EN

LETRAS MAYUSCULAS DE TIPO CORRIENTE; que ampara pro-

ductos comprendidos en la Clase 05 de la Clasifi cación Internacional

de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos, San Salvador,

a los dos días del mes de septiembre del año dos mil diez.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

ALICIA ESTHER DOMINGUEZ CACERES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C002998-2

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

Page 114: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2010 ... · diario oficial.- san salvador, 18 de noviembre de 2010. 1 diario ofi cial s u m a r i o republica de el salvador en la

114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

No. de Expediente; 1999002747

No. de Presentación; 20100140646

CLASE; 38.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE CONSTAR; Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de Telefónica, S.A., del domicilio de

GRAN VIA. 28, 28013 MADRID, ESPAÑA, de nacionalidad ESPA-

ÑOLA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00081

del Libro 00115 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LAS

PALABRAS: "IP CORPORATIVO" EN LETRAS TODAS MAYUS-

CULAS Y DE TIPO CORRIENTE; que ampara productos comprendidos

en la Clase 38 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los dos días del mes de septiembre del año dos mil diez.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

ALICIA ESTHER DOMINGUEZ CACERES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C002999-2

No. de Expediente 1999005506

No. de Presentación: 20100139432

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de Mary Kay Inc., del domicilio de 16251

DALLAS PARKWAY, DALLAS, TEXAS 75248, ESTADOS UNIDOS

DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando

RENOVACION, para la inscripción Número 00071 del Libro 00111 de

INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra "DOMAIN" en

letras mayúsculas tipo corriente; que ampara productos comprendidos

en la Clase 03 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los diecinueve días del mes de agosto del año dos mil diez.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003000-2

No. de Expediente: 1999008431

No. de Presentación: 20100140075

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de SYNGENTA PARTICIPATIONS

AG, del domicilio de Schwarzwaldallee 215, 4058 Basel, Switzerland,

de nacionalidad SUIZA, solicitando RENOVACION, para la inscripción

Número 00037 del Libro 00123 de INSCRIPCION DE MARCAS, con-

sistente en la palabra "CAPCADIS" en letras mayúsculas; que ampara

productos comprendidos en la Clase 05 de la Clasifi cación Internacional

de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los veintiséis días del mes de agosto del año dos mil diez.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003003-2

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

Page 115: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2010 ... · diario oficial.- san salvador, 18 de noviembre de 2010. 1 diario ofi cial s u m a r i o republica de el salvador en la

115DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2010.

No. de Expediente: 1996003195

No. de Presentación: 20100140322

CLASE: 12.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de Renault s.a.s., del domicilio de 92100

Boulogne-Billancourt, Francia, de nacionalidad FRANCESA, solicitando

RENOVACION, para la inscripción Número 00003 del Libro 00115 de

INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LA PALABRA SCENIC

EN LETRAS MAYUSCULAS TIPO CORRIENTE; que ampara pro-

ductos comprendidos en la Clase 12 de la Clasifi cación Internacional

de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los veintiséis días del mes de agosto del año dos mil diez.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

ALICIA ESTHER DOMINGUEZ CACERES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C003004-2

No. de Expediente: 1998002455

No. de Presentación: 20100139123

CLASE: 07.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de DAYTON ELECTRIC MANUFAC-

TURING COMPANY, del domicilio de 5959 West Howard Street, Niles,

Illinois 60714, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADO-

UNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número

00020 del Libro 00110 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente

en la palabra "SPEEDAIRE" en letras mayúsculas tipo corriente; que

ampara productos comprendidos en la Clase 07 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los diecinueve días del mes de agosto del año dos mil diez.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003005-2

No. de Expediente: 1998008176

No. de Presentación: 20100139419

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de THE H.D. LEE COMPANY, INC., del domicilio de 3411 SILVERSIDE ROAD, WILMINGTON, DELAWARE, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNI-DENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00113 del Libro 00111 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en "la fi gura de dos bolsillos de forma ojiva", cada uno atravesado por un doble trazo ondulado horizontal, puesto uno a la par del otro un poco inclinados hacia el centro y presentando en su borde como una doble costura; que ampara productos comprendidos en la(s) Clase 25 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veinte días del mes de agosto del año dos mil diez.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C003006-2

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

Page 116: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2010 ... · diario oficial.- san salvador, 18 de noviembre de 2010. 1 diario ofi cial s u m a r i o republica de el salvador en la

116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

No. de Expediente: 1997004626

No. de Presentación: 20100139672

CLASE: 31.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de SYNGENTA PARTICIPATIONS

AG, del domicilio de Schwarzwaldallee 215, 4058 Basel, Switzerland,

de nacionalidad SUIZA, solicitando RENOVACION, para la inscripción

Número 00050 del Libro 00115 de INSCRIPCION DE MARCAS,

consistente en las letras S y G y enmedio de ellas el signo & ampersand

que aparecen dentro en la parte superior de una elipse horizontal. La

elipse está dividida en dos partes por una línea ligeramente ondulada,

siendo en la parte superior de color gris y en la inferior negra. La parte

gris es de mayor tamaño que la negra; que ampara productos/servicios

comprendidos en la(s) Clase 31 de la Clasifi cación Internacional de

Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los veintitrés días del mes de agosto del año dos mil diez.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C003007-2

No. de Expediente: 1999002746

No. de Presentación: 20100140644

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de Telefónica, S.A., del domicilio de

GRAN VIA, 28, 28013 MADRID, ESPAÑA, de nacionalidad ESPA-

ÑOLA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00206

del Libro 00115 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LAS

PALABRAS "IP CORPORATIVO" EN LETRAS TODAS MAYUSCU-

LAS Y DE TIPO CORRIENTE; que ampara productos comprendidos

en la Clase 09 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los dos días del mes de septiembre del año dos mil diez.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

ALICIA ESTHER DOMINGUEZ CACERES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C003008-2

No. de Expediente: 1990001472

No. de Presentación: 20100140245

CLASE: 11.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de ELECTROLUX HOME PRODUCTS,

INC, del domicilio de 20445 Emerald Parkway, SW, Suite 250, Cleve-

land, Ohio 44135-0920, U.S.A., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,

solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00095 del Libro

00114 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la representación

de las palabras "PHILCO" en letras mayúsculas y a su derecha la fi gura

de un globo dentro de un cuadro rectangular; que ampara productos/

servicios comprendidos en la(s) Clase 11 de la Clasifi cación Internacional

de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIARI

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Page 117: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2010 ... · diario oficial.- san salvador, 18 de noviembre de 2010. 1 diario ofi cial s u m a r i o republica de el salvador en la

117DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2010.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los veintisiete días del mes de agosto del año dos mil diez.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

LUIS FERNANDO AREVALO VAQUERANO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003009-2

No. de Expediente: 1999005565

No. de Presentación: 20100140235

CLASE: 21.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de Mary Kay Inc., del domicilio de 16251

DALLAS PARKWAY, DALLAS, TEXAS 75248, ESTADOS UNIDOS

DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando

RENOVACION, para la inscripción Número 00132 del Libro 00114

de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la fi gura de una fl or

dibujada a trazos negros; que ampara productos/servicios comprendidos

en la(s) Clase 21 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los veintisiete días del mes de agosto del año dos mil diez.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

RAFAEL ANTONIO CASTILLO MEDINA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003010

No. de Expediente: 1999004060

No. de Presentación: 20100140247

CLASE: 39.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como GESTOR OFICIOSO de UNITED AIR LINES, INC., del

domicilio de 1200 ALGONQUIN ROAD; ELK GROVE TOWNSHIP,

ILLINOIS, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTA-

DOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número

00174 del Libro 00114 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en

la palabra "E-TICKET" en letras mayúsculas tipo corriente llevando un

guión entre las letras "E" y la "T'; que ampara servicios comprendidos

en la Clase 39 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los veintisiete días del mes de agosto del año dos mil diez.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003011-2

No. de Expediente: 1999001698

No. de Presentación: 20100140239

CLASE: 10.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de MEDA Pharma GmbH & Co. KG,

del domicilio de Benzstrasse 1, Bad Homburg, D-61352, Alemania, de

DIARI

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Page 118: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2010 ... · diario oficial.- san salvador, 18 de noviembre de 2010. 1 diario ofi cial s u m a r i o republica de el salvador en la

118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

nacionalidad ALEMANA, solicitando RENOVACION, para la inscrip-ción Número 00127 del Libro 00114 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra "AIRJET" en letras todas mayúsculas y de tipo corriente; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 10 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veintisiete días del mes de agosto del año dos mil diez.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

RHINA GUADALUPE BARRERA DE ARAUJO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C003012-2

No. de Expediente: 1996004209

No. de Presentación: 20100140242

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de IMAGEN SATELITAL, SOCIEDAD ANONIMA, del domicilio de MELIAN 2752, BUENOS AIRES, AR-GENTINA, de nacionalidad ARGENTINA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00119 del Libro 00116 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra "GLAMOUR" en letras de molde tipo especial; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 41 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los treinta días del mes de agosto del año dos mil diez.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

CARLOS ARTURO SOTO GARCIA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003013-2

No. de Expediente: 1996004207

No. de Presentación: 20100140248

CLASE: 38.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de IMAGEN SATELITAL, SOCIEDAD

ANONIMA, del domicilio de MELIAN 2752, BUENOS AIRES, AR-

GENTINA, de nacionalidad ARGENTINA, solicitando RENOVACION,

para la inscripción Número 00142 del Libro 00114 de INSCRIPCION

DE MARCAS, consistente en la palabra "GLAMOUR" en letras ma-

yúsculas tipo especial; que ampara productos/servicios comprendidos

en la(s) Clase 38 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los veintisiete días del mes de agosto del año dos mil diez.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

Ante Mí

RHINA GUADALUPE BARRERA DE ARAUJO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C003014-2

No. de Expediente: 1974000400

No. de Presentación: 20090120572

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

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CONSU

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IDEZ

LEGAL

Page 119: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2010 ... · diario oficial.- san salvador, 18 de noviembre de 2010. 1 diario ofi cial s u m a r i o republica de el salvador en la

119DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2010.

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de L'OREAL SOCIETE ANONYME,

del domicilio de 14 RUE ROYALE- 75008 PARIS, FRANCIA, de na-

cionalidad FRANCESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción

Número 00236 del Libro 00076 de REGISTRO DE MARCAS, consistente

en la palabra PLATIFIZ; que ampara productos comprendidos en la(s)

Clase 03 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los veinticuatro días del mes de agosto del año dos mil diez.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C003015-2

No. de Expediente: 1996001202

No. de Presentación: 20100137787

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de Sanofi -aventis, del domicilio de 174,

Avenue De France F-75013 París, Francia, de nacionalidad FRANCESA,

solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00037 del Li-

bro 00107 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra

"APROZIDE"; que ampara productos comprendidos en la Clase 05 de

la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los veinte días del mes de agosto del año dos mil diez.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

ALICIA ESTHER DOMINGUEZ CACERES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C003016-2

No. de Expediente: 1999006365

No. de Presentación: 20100140016

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de ZENECA LIMITED, del domicilio

de 15 Stanhope Gate, London, W1Y 6LN, Inglaterra, de nacionalidad

INGLESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número

00147 del Libro 00115 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente

en la palabra "IVEXOS" en letras mayúsculas tipo corriente; que ampara

productos comprendidos en la Clase 05 de la Clasifi cación Internacional

de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los veinticuatro días del mes de agosto del año dos mil diez.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003017-2

DIARI

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Page 120: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2010 ... · diario oficial.- san salvador, 18 de noviembre de 2010. 1 diario ofi cial s u m a r i o republica de el salvador en la

120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

No. de Expediente: 1998003051

No. de Presentación: 20100141001

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado ZOILA DEL CARMEN CRUZ DE FIGUEROA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SAL-VADOREÑA, actuando como APODERADO de JOSE SALVADOR ENRIQUE BATARSE, conocido por JOSE ENRIQUE BATARSE, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00018 del Libro 00138 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LA PALABRA "HAWK'S", SIENDO EL APOSTROFE PARTE DE LA MARCA; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 25 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veintinueve días del mes de octubre del año dos mil diez.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C003027-2

No. de Expediente: 1998007763

No. de Presentación: 20100141513

CLASE: 14.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado ROBERTO ROMERO PINEDA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de ESCADA AG, del domicilio de KARL-HAMMERSCHMIDT-STRASSE 23-29, 85609 ASCHHEIM, ALEMANIA, de nacionalidad ALEMANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00011 del Libro 00119 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras "Margaretha Ley", ESCRITAS EN LETRAS DE MOLDE MINUSCULAS EXCEPTO LAS LETRAS "M" y "L", DE COLOR NEGRO; que ampara productos comprendidos en la Clase 14 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veintiocho días del mes de septiembre del año dos mil diez.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

ALICIA ESTHER DOMINGUEZ CACERES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C003041-2

No. de Expediente: 1999008484

No. de Presentación: 20100141512

CLASE: 05.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado ROBER-TO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Laboratorios Químico Farmacéuticos de Honduras, S.A. de C.V. (QUIMIFAR), del domicilio de KM. 8, CA-RRETERA A PUERTO CORTES, SAN PEDRO SULA, REPUBLICA DE HONDURAS, de nacionalidad HONDUREÑA, solicitando RENO-VACION, para la inscripción Número 00054 del Libro 00118 de INS-CRIPCION DE MARCAS, consistente en LAS PALABRAS "HIERRO VIT B-12" ESCRITAS EN LETRAS DE MOLDE MAYUSCULAS DE COLOR NEGRO, ENTRE LA LETRA "B" Y EL NUMERO DOCE, SE ENCUENTRA UN GUION; que ampara productos comprendidos en la Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del publico, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veintiocho días del mes de septiembre del año dos mil diez.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

ALICIA ESTHER DOMINGUEZ CACERES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C003042-2

DIARI

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121DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2010.

No. de Expediente: 1998005528

No. de Presentación: 20100141044

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-

BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,

del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de McDonald's Corporation, del domicilio

de ONE McDONALD'S PLAZA, OAK BROOK, ILLINOIS, CON-

DADO DE DUPAGE, ESTADO DE ILLINOIS, ESTADOS UNIDOS

DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando

RENOVACION, para la inscripción Número 00125 del Libro 00125 de

INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra "McBURGER"

escrita en letras de molde mayúsculas, a excepción de la letra "c" la cual

es minúscula; que ampara productos comprendidos en la Clase 30 de la

Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los veintidós días del mes de septiembre del año dos mil diez.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003043-2

No. de Expediente: 1999007685

No. de Presentación: 20100141026

CLASE: 18.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-

BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,

del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de ALCANTARA ASOCIADOS, S.A.,

del domicilio de CARRETERA 41 No. 46-137 ITAGUI, ANTIOQUIA,

REPUBLICA DE COLOMBIA, de nacionalidad COLOMBIANA, so-

licitando RENOVACION, para la inscripción Número 00055 del Libro

00124 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en una letra "B"

estilizada, mayúscula, escrita sobre un óvalo de líneas características, en

la parte inferior derecha de la letra "B" se encuentra la palabra "BOSI",

escrita en letras estilizadas, mayúsculas; que ampara productos/servicios

comprendidos en la(s) Clase 18 de la Clasifi cación Internacional de

Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los veintiuno días del mes de septiembre del año dos mil diez.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003044-2

No. de Expediente: 1999003159

No. de Presentación: 20100141024

CLASE: 11.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-

BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,

del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de COMPAÑIA VENEZOLANA DE

CERAMICA, C.A. VENCERAMICA, del domicilio de EDIFICIO

VENCERAMICA, CALLE 7, LA URBINA, CARACAS, VENEZUE-

LA, de nacionalidad VENEZOLANA, solicitando RENOVACION,

para la inscripción Número 00112 del libro 00114 de INSCRIPCION

DE MARCAS, consistente en las palabras "CISA-VENCERAMICA"

escritas en letras de molde mayúsculas de color negro, separadas por

un guión; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase

11 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIARI

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Page 122: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2010 ... · diario oficial.- san salvador, 18 de noviembre de 2010. 1 diario ofi cial s u m a r i o republica de el salvador en la

122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los veintiuno días del mes de septiembre del año dos mil diez.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003045-2

No. de Expediente: 1995003277

No. de Presentación: 20100139497

CLASE: 38.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-

BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,

del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADORE-

ÑA, actuando como APODERADO de INTERNATIONAL FAMILY

ENTERTAINMENT, INC., del domicilio de 500 South Buena Vista

Street, Burbank, California 91521, Estados Unidos de América, de

nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para

la inscripción Número 00172 del Libro 00116 de INSCRIPCION DE

MARCAS, consistente en la palabra THE FAMILY CHANNEL DE

LAS AMERICAS; que ampara productos/servicios comprendidos en

la(s) Clase 38 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos, San Salvador,

a los diecisiete días del mes de septiembre del año dos mil diez.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003046-2

No. de Expediente: 1998006850

No. de Presentación: 20100137589

CLASE: 33.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-

BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,

del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de VIÑA CASAL DE GORCHS S.A.,

del domicilio de Avenida Vicuña Mackenna 2289, San Joaquín, San-

tiago, Chile, de nacionalidad CHILENA, solicitando RENOVACION,

para la inscripción Número 00058 del Libro 00108 de INSCRIPCION

DE MARCAS, consistente en la palabra FRESITA, escrita en letras

de molde mayúsculas de color negro; que ampara productos/servicios

comprendidos en la(s) Clase 33 de la Clasifi cación Internacional de

Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los veintisiete días del mes de septiembre del año dos mil diez.

Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003047-2

No. de Expediente: 1960007264

No. de Presentación: 20100137152

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado ROBERTO

ROMERO PINEDA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de ABBOTT LABORATORIES, del

domicilio de NORTH CHICAGO, ESTADO DE ILLINOIS, ESTADOS

UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, so-

licitando RENOVACION, para la inscripción Número 07264 del Libro

00026 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra SIMILAC;

que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 29 de la

Clasifi cación Internacional de Niza.

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Page 123: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2010 ... · diario oficial.- san salvador, 18 de noviembre de 2010. 1 diario ofi cial s u m a r i o republica de el salvador en la

123DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2010.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los veintinueve días del mes de septiembre del año dos mil diez.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

ALICIA ESTHER DOMINGUEZ CACERES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C003048-2

No. de Expediente: 1960007342

No. de Presentación: 20100137154

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado ROBERTO

ROMERO PINEDA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de ABBOTT LABORATORIES, del

domicilio de NORTH CHICAGO, ILLINOIS, ESTADOS UNIDOS

DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando

RENOVACION, para la inscripción Número 07342 del Libro 00026 de

REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra "DAYAMINE-

RAL"; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05

de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los veintisiete días del mes de septiembre del año dos mil diez.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

ALICIA ESTHER DOMINGUEZ CACERES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C003049-2

No. de Expediente: 1987001036

No. de Presentación: 20100137035

CLASE: 25, 32.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado GILBERTO

ALFONSO FAJARDO CARCAMO, mayor de edad, ABOGADO Y

NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SAL-

VADOREÑA, actuando como APODERADO de Cervecería Modelo,

S.A. de C.V., del domicilio de México, D.F. México, de nacionalidad

MEXICANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número

00173 del Libro 00127 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en las

palabras "CORONA EXTRA"; que ampara productos comprendidos en

la Clase 25, 32 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los veinticuatro días del mes de septiembre del año dos mil diez.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

ALICIA ESTHER DOMINGUEZ CACERES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C003050-2

No. de Expediente: 1998005044

No. de Presentación: 20100137162

CLASE: 18.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado GILBERTO

ALFONSO FAJARDO CARCAMO, mayor de edad, ABOGADO

Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad

SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Levi Strauss &

DIARI

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Page 124: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2010 ... · diario oficial.- san salvador, 18 de noviembre de 2010. 1 diario ofi cial s u m a r i o republica de el salvador en la

124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

Co., del domicilio de 1155 BATTERY STREET, SAN FRANCISCO,

CALIFORNIA, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad

ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción

Número 00147 del Libro 00109 de INSCRIPCION DE MARCAS,

consistente en la palabra "SILVERTAB", escrita en letras de molde

mayúsculas de color negro; que ampara productos comprendidos en la

Clase 18 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los veintiocho días del mes de septiembre del año dos mil diez.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003051-2

No. de Expediente: 2000000905

No. de Presentación: 20100137034

CLASE: 18.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado GILBERTO

ALFONSO FAJARDO CARCAMO, mayor de edad, ABOGADO

Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad

SALVADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de

Levi Strauss & Co., del domicilio de 1155 BATTERY STREET, SAN

FRANCISCO, CALIFORNIA, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA,

de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION,

para la inscripción Número 00141 del libro 00120 de INSCRIPCION

DE MARCAS, consistente en el diseño de un ancla con dos alas exten-

didas, formado por varias franjas gruesas de color negro: que ampara

productos comprendidos en la Clase 18 de la Clasifi cación Internacional

de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los veintiocho días del mes de septiembre del año dos mil diez.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003052-2

No. de Expediente: 1993003875

No. de Presentación: 20090127069

CLASE: 33.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-

BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,

del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADORE-

ÑA, actuando como APODERADO de INDUSTRIA LICORERA DE

CALDAS, del domicilio de PARQUE INDUSTRIAL JUNACHITO,

MANIZALES, COLOMBIA, de nacionalidad COLOMBIANA, soli-

citando RENOVACION, para la inscripción Número 00172 del Libro

00097 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras

Aguardiente Cristal, escritas una encima de la otra en letras minúsculas,

excepto la letra "A" y "C" que son mayúsculas; que ampara productos/

servicios comprendidos en la(s) Clase 33 de la Clasifi cación Internacional

de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los dieciséis días del mes de septiembre del año dos mil diez.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

ALICIA ESTHER DOMINGUEZ CACERES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C003053-2

DIARI

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125DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2010.

No. de Expediente: 1995004381

No. de Presentación: 20090126775

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE

ROBERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NO-

TARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVA-

DOREÑA, actuando como APODERADO de DR. GERHARD MANN

CHEM.- PHARM. FABRIK GESELLSCHAFT MIT BESCHRANKTER

HAFTUNG (QUE PUEDE ABREVIARSE DR. GERHARD MANN,

CHEM.- PHARM FABRIK GMBH), del domicilio de BRUNSBUTTE-

LER DAMM 165-173, 13581 BERLIN, ALEMANIA, de nacionalidad

ALEMANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número

00225 del Libro 00094 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente

en LA PALABRA “BERBERIL” EN LETRAS MAYUSCULAS TIPO

CORRIENTE; que ampara productos comprendidos en la Clase 05 de

la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los veintitrés días del mes de septiembre del año dos mil diez.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003054-2

No. de Expediente: 1998008211

No. de Presentación: 20100138236

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JULIO

CESAR VARGAS SOLANO, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,

del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO ESPECIAL de VALLE REDONDO,

SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de

KM. 6.5 CARRETERA A CALVILLO JESUS MARIA, AGUASCA-

LIENTES, AGS. MEXICO, de nacionalidad MEXICANA, solicitando

RENOVACION, para la inscripción Número 00134 del Libro 00107 de

INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra “SONRISA”;

que ampara productos comprendidos en la Clase 32 de la Clasifi cación

Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los siete días del mes de octubre del año dos mil diez.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F033603-2

No. de Expediente: 1998005681

No. de Presentación: 20100138131

CLASE: 39.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JULIO

CESAR VARGAS SOLANO, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,

del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de CONTINENTAL AIRLINES, INC.,

del domicilio de 2929 ALLEN PARKWAY, HOUSTON, TEXAS

77019, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADO-

UNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número

00223 del libro 00114 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente

en la expresión TRABAJAR CON EMPEÑO. VOLAR CON PASION,

formando el punto parte de la marca; que ampara productos/servicios

comprendidos en la(s) Clase 39 de la Clasifi cación Internacional de

Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIARI

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126 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los veintisiete días del mes de septiembre del año dos mil diez.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F033607-2

MARCA DE FABRICA

No. de Expediente: 2010102330

No. de Presentación: 20100138863

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado PIERO AN-

TONIO RUSCONI GUTIERREZ, en su calidad de APODERADO de

LIVSMART BRANDS, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el

registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: un diseño, que servirá para: AMPARAR: CER-

VEZAS; AGUAS MINERALES Y GASEOSAS Y OTRAS BEBIDAS

NO ALCOHOLICAS; BEBIDAS Y ZUMOS DE FRUTAS; SIROPES

Y OTRAS PREPARACIONES PARA ELABORAR BEBIDAS. Clase:

32.

La solicitud fue presentada el día trece de julio del año dos mil

diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciséis de julio del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003061-2

No. de Expediente: 2010102544

No. de Presentación: 20100139315

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado PIERO AN-

TONIO RUSCONI GUTIERREZ, en su calidad de APODERADO de

LIVSMART BRANDS, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el

registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: un diseño tridimensional de envase, que servirá

para: AMPARAR: CERVEZAS; AGUAS MINERALES Y GASEOSAS

Y OTRAS BEBIDAS NO ALCOHOLICAS; BEBIDAS Y ZUMOS DE

FRUTAS; SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES PARA HACER

BEBIDAS. Clase: 32.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de julio del año dos

mil diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

primero de septiembre del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003062-2

DIARI

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127DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2010.

No. de Expediente: 2010103602

No. de Presentación: 20100141395

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Société

des Produits Nestlé S.A., de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro

de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

CHECK THE LABEL

Consistente en: las palabras CHECK THE LABEL, traducidas

como chequear la etiqueta, que servirá para: AMPARAR: PREPARA-

CIONES FARMACEUTICAS Y VETERINARIAS; PREPARACIONES

SANITARIAS PARA USO MEDICO; ALIMENTOS DIETETICOS Y

SUBSTANCIAS PARA USO MEDICO Y CLINICO; ALIMENTOS

Y SUBSTANCIAS ALIMENTICIAS PARA BEBES, NIÑOS Y EN-

FERMOS; ALIMENTOS Y SUBSTANCIAS ALIMENTICIAS PARA

MUJERES QUE AMAMANTAN; SUPLEMENTOS DIETETICOS Y

NUTRICIONALES; PREPARACIONES VITAMINICAS, SUPLE-

MENTOS MINERALES; CONFITERIA MEDICADA. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día catorce de septiembre del año

dos mil diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinte de septiembre del año dos mil diez.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

RHINA GUADALUPE BARRERA DE ARAUJO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F033526-2

No. de Expediente: 2010103543

No. de Presentación: 20100141281

CLASE: 17.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de COFLEX,

S.A., DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de

la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la palabra cofl ex y diseño, que servirá para: AM-

PARAR: CAUCHO, GUTAPERCHA, GOMA, AMIANTO, MICA Y

PRODUCTOS DE ESTAS MATERIAS NO COMPRENDIDOS EN

OTRAS CLASES; PRODUCTOS DE MATERIAS PLÁSTICAS SE-

MIELABORADOS; MATERIALES PARA CALAFATEAR, ESTOPAR

Y AISLAR; TUBOS FLEXIBLES NO METÁLICOS. Clase: 17.

La solicitud fue presentada el día diez de septiembre del año dos

mil diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciséis de septiembre del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F033530-2

No. de Expediente: 2010103542

No. de Presentación: 20100141280

CLASE: 06.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de COFLEX,

S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de

la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la palabra cofl ex y diseño, que servirá para:

AMPARAR: METALES COMUNES Y SUS ALEACIONES: MATE-

RIALES DE CONSTRUCCIÓN METÁLICOS; CONSTRUCCIONES

TRANSPORTABLES METÁLICAS; MATERIALES METÁLICOS

PARA VÍAS FÉRREAS; CABLES E HILOS METÁLICOS NO

DIARI

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Page 128: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2010 ... · diario oficial.- san salvador, 18 de noviembre de 2010. 1 diario ofi cial s u m a r i o republica de el salvador en la

128 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

ELECTRICOS; ARTÍCULOS DE CERRAJERÍA Y FERRETERÍA

METÁLICOS; TUBOS Y TUBERÍAS METÁLICOS; CAJAS DE

CAUDALES; PRODUCTOS METÁLICOS NO COMPRENDIDOS

EN OTRAS CLASES; MINERALES METALÍFEROS. Clase: 06.

La solicitud fue presentada el día diez de septiembre del año dos

mil diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciséis de septiembre del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F033541-2

No. de Expediente: 2010103540

No. de Presentación: 20100141278

CLASE: 11.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de COFLEX,

S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de

la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la palabra cofl ex y diseño, que servirá para:

AMPARAR: APARATOS DE ALUMBRADO, CALEFACCION,

PRODUCCION DE VAPOR, COCCION, REFRIGERACION, SE-

CADO, VENTILACION Y DISTRIBUCION DE AGUA. ASI COMO

INSTALACIONES SANITARIAS. Clase: 11.

La solicitud fue presentada el día diez de septiembre del año dos

mil diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciséis de septiembre del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F033542-2

No. de Expediente: 2010103694

No. de Presentación: 20100141572

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS MIGUEL

ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de THE QUAKER

OATS COMPANY, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando

el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la palabra Quaker y diseño, donde la palabra Quaker

se traduce al castellano como cuáquero, que servirá para: AMPARAR:

BEBIDAS A BASE DE LECHE QUE CONTIENE AVENA. Clase:

29.

La solicitud fue presentada el día veinte de septiembre del año dos

mil diez.

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129DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2010.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintidós de septiembre del año dos mil diez.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F033543-2

No. de Expediente: 2010103695

No. de Presentación: 20100141573

CLASE: 19.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de

HYDRAFORM DEVELOPMENTS (PROPRIETARY) LIMITED, de

nacionalidad SUDAFRICANA, solicitando el registro de la MARCA

DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: La palabra H HYDRAFORM y diseño que se tra-

duce al castellano como hydra= hidra y form = forma, que servirá para:

AMPARAR: MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN NO METÁLICOS;

LADRILLOS; BLOQUES NO METÁLICOS, PLACAS Y PANELES

PARA CONSTRUCCIÓN; TUBOS RÍGIDOS NO METÁLICOS PARA

LA CONSTRUCCIÓN; ASFALTO, PEZ Y BETÚN; CONSTRUCCIO-

NES TRANSPORTABLES NO METÁLICAS. Clase: 19.

La solicitud fue presentada el día veinte de septiembre del año dos

mil diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintidós de septiembre del año dos mil diez.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F033544-2

No. de Expediente: 2010103696

No. de Presentación: 20100141574

CLASE: 07.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de

HYDRAFORM DEVELOPMENTS (PROPRIETARY) LIMITED, de

nacionalidad SUDAFRICANA, solicitando el registro de la MARCA

DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la expresión H HYDRAFORM y diseño, que servirá

para: AMPARAR: MAQUINAS Y MAQUINAS HERRAMIENTAS;

MAQUINAS PARA LA FABRICACION DE LADRILLOS O BLO-

QUES PARA LA CONSTRUCCION; INSTRUMENTOS AGRICOLAS

(QUE NO SEAN MANUALES); ACCESORIOS, ACCESORIOS Y

PIEZAS PARA LOS PRODUCTOS ANTES MENCIONADOS. Clase:

07.

La solicitud fue presentada el día veinte de septiembre del año dos

mil diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintitrés de septiembre del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F033546-2

DIARI

O OFI

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SOLO

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CONSU

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LEGAL

Page 130: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2010 ... · diario oficial.- san salvador, 18 de noviembre de 2010. 1 diario ofi cial s u m a r i o republica de el salvador en la

130 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

No. de Expediente: 2010103599

No. de Presentación: 20100141392

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Société des Produits Nestlé S.A., de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

CHECK THE LABEL

Consistente en: las palabras CHECK THE LABEL, traducidas al castellano como chequear la etiqueta, que servirá para: AMPARAR: LEGUMBRES Y PATATAS, FRUTAS Y SETAS EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS O COCIDAS, CARNE, AVES DE CORRAL, CAZA, PESCADO Y PRODUCTOS ALIMENTICIOS PROVENIEN-TES DEL MAR, TODOS ESTOS PRODUCTOS TAMBIEN BAJO LA FORMA DE EXTRACTOS, DE SOPAS, DE GELATINAS, DE PAS-TAS PARA UNTAR, DE CONSERVAS, DE PLATOS COCINADOS, CONGELADOS O DESHIDRATADOS: CONFITURAS; HUEVOS, LECHE, CREMA DE LECHE, MANTEQUILLA, QUESO, Y OTRAS PREPARACIONES HECHAS A PARTIR DE LECHE, SUBSTITU-TOS DE LECHE; BEBIDAS A BASE DE LECHE; SUCEDANEOS DE ALIMENTOS LACTEOS; POSTRES HECHOS A PARTIR DE LECHE O DE CREMA DE LECHE; YOGURES, LECHE DE SOYA (SUCEDANEOS DE LA LECHE), OTRAS PREPARACIONES A PARTIR DE SOYA; ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES; PREPARACIONES PROTEINICAS PARA LA ALIMENTACION; SUBSTITUTOS DE CREMA PARA EL CAFE Y/O EL TE; PRODUC-TOS DE SALCHICHONERIA, MANTEQUILLA DE MANI, SOPAS, CONCENTRADOS DE SOPAS, CALDOS, CUBITOS PARA HACER CALDOS, CONSOMES. Clase: 29.

La solicitud fue presentada el día catorce de septiembre del año dos mil diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de septiembre del año dos mil diez.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.3 v. alt. No. F033547-2

No. de Expediente: 2010103600

No. de Presentación: 20100141393

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Société

des Produits Nestlé S.A., de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro

de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

CHECK THE LABEL

Consistente en: las palabras CHECK THE LABEL, que se traducen

al castellano como chequear la etiqueta, que servirá para: AMPARAR:

CAFÉ, EXTRACTOS DE CAFE, PREPARACIONES Y BEBIDAS

HECHAS A BASE DE CAFÉ; CAFÉ HELADO; SUBSTITUTOS DEL

CAFÉ, EXTRACTOS DE SUBSTITUTOS DEL café, PREPARACIO-

NES Y BEBIDAS HECHAS A BASE DE SUBSTITUTOS DEL CAFE;

CHICORIA; TE, EXTRACTOS DE TE, PREPARACIONES Y BEBI-

DAS HECHAS A PARTIR DE TÉ; TÉ HELADO; PREPARACIONES

HECHAS A BASE DE MALTA; CACAO Y PREPARACIONES Y

BEBIDAS HECHAS A PARTIR DE CACAO; CHOCOLATE, PRO-

DUCTOS DE CHOCOLATERIA, PREPARACIONES Y BEBIDAS

HECHAS A BASE DE CHOCOLATE; CONFITERIA, GOLOSINAS,

CARAMELOS; CONFITERIA AZUCARADA; AZÚCAR; GOMA

DE MASCAR; EDULCORANTES NATURALES; PRODUCTOS DE

PANADERIA, PAN, LEVADURA, ARTICULOS DE PASTELERIA;

BIZCOCHOS, TARTAS, GALLETAS, BARQUILLOS, POSTRES,

BUDINES; HELADOS COMESTIBLES, HELADOS COMESTI-

BLES A PARTIR DE AGUA, SORBETES, CONFITERIA HELADA,

TARTAS HELADAS, CREMAS HELADAS, POSTRES HELADOS,

YOGHURTS HELADOS; PRODUCTOS PARA LA PREPARACIÓN

DE HELADOS COMESTIBLES Y/O HELADOS COMESTIBLES A

PARTIR DE AGUA Y/O SORBETES Y/O CONFITERIA HELADA

Y/O TARTAS HELADAS Y/O CREMAS HELADAS Y/O POSTRES

HELADOS Y/O YOGHURTS HELADOS; MIEL Y SUBSTITUTOS

DE LA MIEL; CEREALES PARA EL DESAYUNO, HOJUELAS DE

MAIZ, BARRAS DE CEREAL, CEREALES LISTOS PARA COMER;

PREPARACIONES DE CEREALES; ARROZ, PASTAS ALIMENTI-

CIAS, TALLARINES; PRODUCTOS ALIMENTICIOS HECHOS A

PARTIR DE ARROZ, DE HARINA O DE CEREALES, TAMBIEN

BAJO LA FORMA DE PLATOS COCINADOS; PIZZAS; SAND-

WICH; MEZCLAS DE PASTAS ALIMENTICIAS Y POLVOS PARA

PASTELES; SALSAS; SALSA DE SOYA; KETCHUP; PRODUCTOS

PARA AROMATIZAR O SAZONAR LOS ALIMENTOS, ESPECIAS

COMESTIBLES, CONDIMENTOS, SALSA PARA ENSALADA,

MAYONESA; MOSTAZA; VINAGRE, Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día catorce de septiembre del año

dos mil diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinte de septiembre del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F033548-2

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

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NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

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131DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2010.

No. de Expediente: 2010102376

No. de Presentación: 20100139001

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado CLAUDIA JUDITH MACEDA CHICO, en su calidad de APODERADO de ALIN-TER, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: ALINTER, S.A. de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

SPERT

consistente en: la palabra SPERT, que servirá para: AMPARAR: JABONES. DETERGENTES PARA USO DOMÉSTICO, SUSTAN-CIAS PARA LIMPIAR, BLANQUEAR Y QUITAR MANCHAS. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de julio del año dos mil diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de agosto del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F033681-2

No. de Expediente: 2010102206

No. de Presentación: 20100138630

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado CLAUDIA JUDITH MACEDA CHICO, en su calidad de APODERADO de ALIN-TER, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER-CIO,

SHARON

Consistente en: la palabra SHARON, que servirá para: AMPARAR: JABONES DE TOCADOR. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día siete de julio del año dos mil diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de agosto del año dos mil diez.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,

REGISTRADOR.

SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F033682-2

No. de Expediente: 2010100831

No. de Presentación: 20100136108

CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de TRITÓN, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solici-tando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la palabra Arimany y diseño, que servirá para: AMPARAR: PAPEL, CARTON Y ARTICULOS DE ESTAS MATE-RIAS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES, PRODUCTOS DE IMPRENTA, ARTICULOS DE ENCUADERNACION, FOTO-GRAFIAS, PAPELERIA, ADHESIVOS (PEGAMENTOS) PARA LA PAPELERIA O LA CASA: MATERIAL PARA ARTISTAS, PINCELES; MAQUINAS DE ESCRIBIR Y ARTICULOS DE OFICINA (EXCEPTO MUEBLES); MATERIAL DE INSTRUCCION O DE ENSEÑANZA (EXCEPTO APARATOS) MATERIAS PLASTICAS PARA EMBA-LAJE NO COMPRENDIDA EN OTRAS CLASES, CARACTERES DE IMPRENTA; CLICHES. Clase: 16.

La solicitud fue presentada el día tres de mayo del año dos mil diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de junio del año dos mil diez.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F033710-2

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

Page 132: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2010 ... · diario oficial.- san salvador, 18 de noviembre de 2010. 1 diario ofi cial s u m a r i o republica de el salvador en la

132 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

No. de Expediente: 2010101705

No. de Presentación: 20100137707

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS ER-NESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de RECKITT & COLMAN (OVERSEAS) LIMITED, de nacionalidad INGLESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

STREFEN

Consistente en: la palabra STREFEN, que servirá para: AMPA-RAR: PREPARACIONES Y SUSTANCIAS FARMACÉUTICAS; CONFITERIA MEDICADA. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de junio del año dos mil diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de junio del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,

SECRETARIO.3 v. alt. No. F033711-2

No. de Expediente: 2010101842

No. de Presentación: 20100137961

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS ER-NESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de EXPORTADORA MERCANTIL AGRO-INDUSTRIAL, SO-CIEDAD ANONIMA que se abrevia: EXPRO, S.A., de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: Las palabras GAMA fi t Fibra Miel y diseño, la palabra FIT se traduce al castellano como EN FORMA; Sobre los ele-mentos denominativos de uso común o necesarios en el comercio no se le concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR: GALLETAS. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día veintidós de junio del año dos mil diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de junio del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F033712-2

No. de Expediente: 2010101841

No. de Presentacion: 20100137960

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS ER-NESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de EXPORTADORA MERCANTIL AGRO-INDUSTRIAL, SO-CIEDAD ANONIMA que se abrevia: EXPRO, S.A., de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: las palabras GAMA fi t María Fibra la palabra FIT se traduce al castellano como EN FORMA, sobre todos los términos denominativos que componen su marca y que son de uso común y necesarios en el comercio no se le concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR: GALLETAS. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día veintidós de junio del año dos mil diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de junio del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F033714-2

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

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NO TIE

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LEGAL

Page 133: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2010 ... · diario oficial.- san salvador, 18 de noviembre de 2010. 1 diario ofi cial s u m a r i o republica de el salvador en la

133DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2010.

No. de Expediente: 2010101838

No. de Presentación: 20100137957

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS ER-NESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de EXPORTADORA MERCANTIL AGRO-INDUSTRIAL, SO-CIEDAD ANONIMA que se abrevia: EXPRO, S.A., de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: las palabras GAMA fi t Fibra Fiber y diseño, en donde "fi t" se traduce al castellano como "EN FORMA" y "Fiber" como "FIBRA", Sobre los elementos denominativos de uso común o necesarios en el comercio no se le concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR: GALLETAS. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día veintidós de junio del año dos mil diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de junio del año dos mil diez.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F033715-2

No. de Expediente: 2010101898

No. de Presentación: 20100138063

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS ER-NESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de ACEITERA EL REAL, SOCIEDAD ANONIMA, CONOCIDA COMERCIALMENTE COMO ACEREAL, de nacionalidad NICARA-GÜENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

BRITZA

Consistente en: la palabra BRITZA, que servirá para: AMPARAR: JABON PARA LAVAR ROPA. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de junio del año dos

mil diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintiocho de junio del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F033716-2

No. de Expediente: 2010101899

No. de Presentación: 20100138064

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS ER-

NESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO

de ACEITERA EL REAL, SOCIEDAD ANONIMA, CONOCIDA

COMERCIALMENTE COMO ACEREAL, de nacionalidad NICARA-

GÜENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE

COMERCIO,

GRHINS

Consistente en: la palabra GRHINS, que servirá para: AMPARAR:

JABON PARA LAVAR ROPA. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de junio del año dos

mil diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintiocho de junio del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F033717-2

DIARI

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LEGAL

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134 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

NOMBRE COMERCIAL

No. de Expediente: 2010105006

No. de Presentación: 20100143634

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ANA MILA CRUZ DE SAMAYOA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE CO-MERCIAL,

Consistente en: Las palabras CASA DEL PRESTAMO JUDA y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A PRESTAMOS PRENDARIOS, COMPRA DE ORO, PLATA Y ELECTRODOMESTICOS EN GENERAL NUEVO O USADO.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de octubre del año dos mil diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de noviembre del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003058-2

No. de Expediente: 2010103770

No. de Presentación: 20100141689

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de INDUSTRIAS BISENTI, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro del NOMBRE COMER-CIAL,

Consistente en: la palabra Drexel y diseño, que servirá para: IDEN-TIFICAR Y DISTINGUIR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A LA DISTRIBUCION DE PRODUCTOS FARMA-

CÉUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO; SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IM-PRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS, FERTILIZANTES, SUSTANCIAS QUÍMICAS; Y ACEITES PARA USO AGRÍCOLA, UBICADO EN 20 AVENIDA "A" 3·26 ZONA 15 VISTA HERMOSA 1, 01015, GUATEMALA.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de septiembre del año dos mil diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de septiembre del año dos mil diez.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003088-2

No. de Expediente: 2010103768

No. de Presentación: 20100141687

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de INDUSTRIAS BISENTI, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro del NOMBRE COMER-CIAL,

Consistente en: la palabra Foragro y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR Y DISTINGUIR UN ESTABLECIMIENTO CO-MERCIAL DEDICADO A LA DISTRIBUCION DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO; SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBI-CIDAS, FERTILIZANTES, SUSTANCIAS QUÍMICAS; Y ACEITES PARA USO AGRICOLA, UBICADO EN 20 AVENIDA "A" 3·26 ZONA 15 VISTA HERMOSA 1, 01015, GUATEMALA, CENTRO AMERICA.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de septiembre del año dos mil diez.

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135DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2010.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de septiembre del año dos mil diez.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003089-2

SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL

No. de Expediente: 2010103721

No. de Presentación: 20100141615

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARIA DAISY YANIRA MARTINEZ ALAS, en su calidad de APODERADO de Ebel International Limited, de nacionalidad BRITANICA, solicitando el regis-tro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,

BELCORP CREE EN TI

Consistente en: la expresión BELCORP CREE EN TI, que servirá para: ATRAER LA ATENCION DE LOS CONSUMIDORES HACIA LOS SERVICIOS DE PUBLICIDAD, GESTION DE NEGOCIOS CO-MERCIALES, ADMINISTRACION COMERCIAL, TRABAJOS DE OFICINA, EN ESPECIAL SERVICIOS RELACIONADOS CON LA VENTA, EXHIBICION, CANJE Y DEVOLUCION DE PRODUCTOS COSMETICOS, HIGIENICOS, DE BELLEZA, ROPA Y ACCESO-RIOS, PERMITIENDO A LOS CONSUMIDORES EXAMINARLOS Y COMPRARLOS.

La solicitud fue presentada el día veinte de septiembre del año dos mil diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de septiembre del año dos mil diez.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003090-2

CONVOCATORIAS

La Junta Directiva de la Sociedad CLINICAS MEDICO ODONTO-

LOGICAS SALVADOREÑAS, S.A. DE C.V., (CLIMOSAL, S.A.

DE C.V.), convoca a Junta General Extraordinaria de Accionistas, a

celebrarse en las instalaciones del Hospital CLIMOSAL, ubicadas en

Sexta Calle Poniente número cuatro-cuatro, Santa Tecla, La Libertad, en

primera convocatoria, a las diecisiete horas del día ocho de Diciembre del

año dos mil diez; de no haber quórum a la fecha señalada, se convoca,

en segunda fecha, para el día once de Diciembre del año dos mil diez,

a la misma hora y en el mismo lugar, para tratar y resolver asuntos de

conformidad a la siguiente agenda:

I. Verifi cación del quórum de presencia.

II. Lectura y aprobación del acta anterior.

III. Aumento de capital social mínimo.

IV. Modifi cación del pacto social, a fi n de adecuarlo con las

reformas del Código de Comercio; y designación de ejecutor

especial para formalizar los acuerdos.

Para que la Junta General Extraordinaria se considere legalmente

constituida en primera y segunda convocatoria, deberán estar presentes

o representadas, por lo menos, las tres cuartas partes de las acciones que

integran el capital social. Para resolver válidamente sobre estos asuntos,

será necesario un número de votos que represente las tres cuartas partes

del capital social, por lo menos.

Santa Tecla, nueve de Noviembre del dos mil diez.

Dr. MAURICIO ALBERTO SACA HASBUN,

DIRECTOR PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA.

3 v. alt. No. C003031-2

SUBASTA PUBLICA

YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA

TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a

las ocho horas con quince minutos del día veinte de agosto del presente

año, en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por el abogado Eduardo

García Gutiérrez, en calidad de apoderado del BANCO HSBC SAL-

VADOREÑO, SOCIEDAD ANONIMA, contra el señor FEDERICO

FLAMENCO RODRIGUEZ h., conocido por FEDERICO FLAMENCO

RODRIGUEZ, SE VENDERAN EN PUBLICA SUBASTA EN ESTE

JUZGADO Y EN FECHA QUE OPORTUNAMENTE SE SEÑALARA,

LOS SIGUIENTES INMUEBLES: "1) Un inmueble de naturaleza urbana

ubicado en Santa Tecla, Departamento de La Libertad, en la Colonia Las

Delicias ochenta y seis L ciento sesenta y dos del polígono DOCE, lote

número CUATRO, de un área de DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS

PUNTO SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS. El inmueble

antes descrito se encuentra inscrito a favor del señor FEDERICO FLA-

MENCO RODRIGUEZ h., conocido por FEDERICO FLAMENCO

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136 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

RODRIGUEZ, bajo la Matrícula Número 30046322-00000 del Registro

de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro del

Departamento de La Libertad." "2) Un inmueble de naturaleza urbana

ubicado en Santa Tecla, Departamento de La Libertad, en la Colonia

Las Delicias, del Polígono DOCE, lote número CINCO, de un área de

TRESCIENTOS TRECE PUNTO VEINTISIETE METROS CUA-

DRADOS. El lote CINCO posee una servidumbre de TRECE PUNTO

VEINTICUATRO METROS CUADRADOS. El inmueble antes des-

crito se encuentra inscrito a favor del señor FEDERICO FLAMENCO

RODRIGUEZ h., conocido por FEDERICO FLAMENCO RODRIGUEZ,

a la Matrícula Número 30046323-00000 del Registro de la Propiedad

Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro, Departamento de La

Libertad."

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las ocho

horas treinta y dos minutos del día veintiuno de septiembre de dos

mil diez.- Entrelíneas- de la Cuarta sección del Centro-Valen. Más

enmendado-veintiuno-vale.- Lic. YOALMO ANTONIO HERRERA,

JUEZ DE LO CIVIL.- Br. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F033562-2

Lic. ANGEL ALBINO ALVARENGA, Juez de lo Civil del Distrito

Judicial de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al público

para los efectos de Ley,

HACE SABER: Que en el Juicio Mercantil Ejecutivo, promovido

por el señor Luis Armando Salgado García, Representado por su Apo-

derado General Judicial Licenciado Fernando Arístides Garay Andrade,

CONTRA el demandado EXPECTACION GONZALEZ HERNANDEZ,

en ese entonces de setenta y dos años de edad, Agricultor, del domicilio

de Lislique, Departamento de La Unión, con residencia en el Caserío

Los Ruices, del Cantón Pilas, para darle cumplimiento al Artículo 606

Pr.C., en relación al bien a Subastarse propiedad del demandado antes

mencionado, el cual consiste en un inmueble de naturaleza urbana,

situado en el Cantón Pilas, de la jurisdicción de la Villa de Lislique, de

este Distrito, Departamento de La Unión, de la capacidad superfi cial de

CINCO MIL DOSCIENTOS METROS CUADRADOS, de las medidas

y colindancias siguientes: AL NORTE, mide cuarenta metros, colinda

con terreno de Patricio Romero Blanco; AL SUR, mide cuarenta, colinda

con terreno de Lorenzo Pérez Ruiz, cerco de alambre de por medio; AL

ORIENTE, mide ciento setenta metros, colinda con terreno de Petrona

Pérez Ruiz, cerco de piña y piedra de por medio; y AL PONIENTE, mide

noventa metros, colinda con la carretera de por medio y con el inmueble

general de donde se desmembra esta porción; en dicho inmueble existe

construida una casa paredes de adobe, techo de tejas, piso de barro.

Inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Tercera

Sección de Oriente, bajo el sistema de Folio Real Computarizado bajo

la Matrícula número: NUEVE CINCO CERO CUATRO CUATRO

SIETE TRES DOS-CERO CERO CERO CERO CERO, en el Asiento

UNO de Propiedad del Departamento de La Unión.

Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima, Departa-

mento de La Unión, a los cinco días del mes de mayo de dos mil diez.-

Lic. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda.

MARINA CONCEPCION MARTINEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F033652-2

EL INFRASCRITO JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO MER-

CANTIL DEL CENTRO JUDICIAL INTEGRADO DE DERECHO

PRIVADO Y SOCIAL DE SAN SALVADOR, AL PUBLICO EN

GENERAL,

HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil Acumulados

los siguientes Juicios Ref. 838-EM-99 del Juzgado Tercero de lo Mer-

cantil, Ref. 209-EM-04 del Juzgado Quinto de lo Mercantil, al proceso

884-EM-99 del Juzgado Segundo de lo Mercantil promovido inicialmente

por el Licenciado MARIO ERNESTO SAMAYOA MARTINEZ y con-

tinuado por el Doctor CARLOS AMILCAR AMAYA y el Licenciado

ADOLFO RODRIGO CAÑAS ALEMAN, actuando como Apoderados

Generales Judiciales del BANCO SALVADOREÑO, SOCIEDAD

ANONIMA; antes, ahora BANCO HSBC SALVADOREÑO, SOCIE-

DAD ANONIMA, contra IMPORTADORA ISTMEÑA, SOCIEDAD

ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE; se venderá en Pública Subasta

en este tribunal, en fecha y hora que será señalada posteriormente, el

inmueble que a continuación se describe: UN INMUEBLE de natura-

leza urbana y construcciones de sistema mixto que contiene, situado a

la orilla y a la altura del kilómetro cinco de la Carretera Litoral que de

San Salvador conduce a la ciudad de Zacatecoluca, en jurisdicción de la

ciudad de San Marcos, del Departamento de San Salvador, el cual según

su antecedente está situado en los suburbios del Barrio San Juan de la

población de San Marcos, que formó parte de la Finca denominada “La

Gruta”, identifi cado como LOTE NUMERO UNO, de la descripción

especial siguiente: AL PONIENTE: Partiendo del mojón esquinero

situado en la esquina Sur-Oeste del terreno y con rumbo hacia el Norte,

en línea quebrada de tres tiros, el primero, de doce metros con rumbo

Norte veintitrés grados veinte minutos doce segundos Este, el segundo,

de ocho metros quince centímetros y con rumbo Norte cinco grados

treinta y siete minutos doce segundos Este y el tercero, de cincuenta

y nueve metros doce centímetros y rumbo Norte treinta y tres grados

cuarenta y dos minutos dieciocho segundos Oeste, llegando así a un

mojón esquinero, lindando con terreno de José Gustavo Delgado; AL

NORTE: partiendo del mojón descrito anteriormente y siguiente al

Oriente en ochenta metros treinta y nueve centímetros con rumbo Norte

sesenta y cuatro grados treinta y un minutos cuarenta y ocho segundos,

se llega al siguiente mojón esquinero, lindando al Norte con terreno de

COOPSINTRANS; AL ORIENTE: y rumbo Sur en línea quebrada de

nueve tiros: el primero, de sesenta y cinco metros setenta centímetros,

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137DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2010.

con rumbo Sur diecisiete grados veintiocho minutos cincuenta y cuatro

segundos Este, el segundo de veintitrés metros cuarenta centímetros con

rumbo Sur setenta y dos grados treinta y un minutos seis segundos Oeste,

el tercero de seis metros cincuenta centímetros y rumbo Sur diecisiete

grados veintiocho minutos cincuenta y cuatro segundos Este, el cuarto,

de un metro cincuenta centímetros con rumbo Norte setenta y dos grados

treinta y un minutos seis segundos Este, el quinto, de cinco metros con

rumbo Sur setenta y dos grados treinta y un minutos seis segundos Oeste,

el sexto, de un metro cincuenta centímetros, con rumbo Sur setenta y dos

grados treinta y un minutos seis segundos Oeste, el séptimo, de cuatro

metros y rumbo Sur diecisiete grados veintiocho minutos cincuenta y

cuatro segundos Este, el octavo, de tres metros con rumbo Sur sesenta y

dos grados treinta y un minutos seis segundos Oeste y el noveno, de tres

metros ochenta centímetros, con rumbo Sur diecisiete grados veintiocho

minutos cincuenta y cuatro segundos Este, llegando así a otro mojón

esquinero, lindando al oriente en el primer tiro con Efraín Girón, Alirio

Huezo Martínez y Amalia Escobar, Carretera a Zacatecoluca de por

medio y en los últimos dos tiros con terreno de donde se desmembró;

y AL SUR: y con rumbo Poniente, partiendo del mojón esquinero ya

mencionado, en una distancia de treinta y nueve metros sesenta centí-

metros y con rumbo Sur setenta y dos grados treinta y un minutos seis

segundos Oeste, llegando así al mojón esquinero de donde se inició la

descripción. El área de este terreno es de cuarenta y nueve áreas noventa

y seis punto dieciséis centiáreas o sean cuatro mil novecientos noventa

y seis punto dieciséis metros cuadrados, equivalentes a siete mil ciento

cuarenta y ocho punto cincuenta varas cuadradas. Inscrito bajo el Sistema

Folio Real Automatizado con la Matrícula número SEIS CERO UNO

DOS UNO UNO CINCO CINCO-CERO CERO CERO CERO CERO,

del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del

Centro, del departamento de San Salvador.

Se admitirán posturas siendo legales, lo que se avisa al público

para los efectos de ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO MERCAN-

TIL: San Salvador, a las diez horas y veinte minutos del día quince de

octubre de dos mil diez.- Lic. ERNESTO CEA, JUEZ SEGUNDO DE

LO MERCANTIL.- Licda. AMINDA MERCEDES CRUZ PARADA,

SECRETARIA INTERINA.

3 v. alt. No. F033701-2

EL INFRASCRITO JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO MER-

CANTIL DEL CENTRO JUDICIAL INTEGRADO DE DERECHO

PRIVADO Y SOCIAL DE SAN SALVADOR, AL PUBLICO EN

GENERAL,

HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil Acumulados

los siguientes Juicios Ref. 838-EM-99 del Juzgado Tercero de lo Mercantil,

Ref. 209-EM-04 del Juzgado Quinto de lo Mercantil, al proceso 884-EM-

99 del Juzgado Segundo de lo Mercantil, promovido inicialmente por el

Licenciado MARIO ERNESTO SAMAYOA MARTINEZ y continuado

por el Doctor CARLOS AMILCAR AMAYA y el Licenciado ADOLFO

RODRIGO CAÑAS ALEMAN, actuando como Apoderados Generales

Judiciales del BANCO SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANONIMA;

antes, ahora BANCO HSBC SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANONI-

MA, contra IMPORTADORA ISTMEÑA, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE; se venderán en Pública Subasta en este Tribunal,

en fecha y hora que será señalada posteriormente, los inmuebles que a

continuación se describen: UN INMUEBLE de naturaleza rústica que

formó parte de la Hacienda Mira Flores, situada en el Cantón La Cuchilla

de Comalapa en jurisdicción de San Pedro Masahuat, Departamento

de La Paz, de una extensión superfi cial de diecisiete mil cuatrocientos

noventa y siete punto treinta y uno Metros cuadrados, equivalentes a

veinticinco mil treinta y cinco punto dieciséis Varas Cuadradas, el cual

se localiza y describe de la manera siguiente: Partiendo de la intersección

formada por los ejes de la Avenida número Dieciséis y la Cuarta Calle

de la Lotifi cación Mira Flores Sur B, se mide sobre el segundo hacia el

Oriente una distancia de setenta y ocho punto cuarenta y un metros y

luego defl exión derecha de noventa grados, una distancia de tres punto

cincuenta metros y se llega al esquinero Nor-Oeste, del terreno que mide

y linda al NORTE, una distancia de noventa y nueve punto ochenta me-

tros, rumbo Sur, de ochenta y nueve grados cuarenta y cinco punto cero

minutos Este, lindando con Polígonos números noventa y uno, noventa

y seis y ciento uno, Cuarta Calle de por medio; AL ORIENTE, distancia

de doscientos cinco punto cincuenta y seis metros, rumbo Norte, cero

cero grados quince punto cero minutos Oeste, lindando con resto del

terreno de donde se describe el que se desmembra; AL SUR, consta de

tres tramos: EL PRIMERO distancia de treinta y tres punto cuarenta y

cinco metros con rumbo Norte cincuenta y ocho grados treinta punto

cero minutos Oeste, el SEGUNDO con una distancia de cincuenta y seis

punto cero cero metros rumbo Norte, cincuenta y nueve grados cero punto

cero minutos Oeste, y EL TERCER tramo, una distancia de veinticinco

punto cero dos metros, rumbo Norte sesenta y dos grados quince punto

cero minutos Oeste, lindando con Lotifi cación San Cristóbal Uno; y

al PONIENTE, distancia de ciento cuarenta y cuatro punto noventa

y nueve metros, rumbo Norte, cero cero grados quince minutos Este,

lindando con propiedad del señor Miguel Angel Vásquez, llegando así

al punto de partida donde se inició la presente descripción.- Inscrito bajo

el Sistema Folio Real Automatizado con la Matrícula número CINCO

CINCO CERO TRES CERO CUATRO SEIS OCHO-CERO CERO

CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de

la Tercera Sección del Centro, del departamento de La Paz.

Se admitirán posturas siendo legales, lo que se avisa al público

para los efectos de ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO MERCANTIL;

San Salvador, a las diez horas y cuarenta minutos del día quince de

octubre de dos mil diez.- Lic. ERNESTO CEA, JUEZ SEGUNDO DE

LO MERCANTIL.- Licda. AMINDA MERCEDES CRUZ PARADA,

SECRETARIA INTERINA.

3 v. alt. No. F033702-2

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

Page 138: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2010 ... · diario oficial.- san salvador, 18 de noviembre de 2010. 1 diario ofi cial s u m a r i o republica de el salvador en la

138 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

EL INFRASCRITO JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO MER-

CANTIL, DEL CENTRO JUDICIAL INTEGRADO DE DERECHO

PRIVADO Y SOCIAL, DE SAN SALVADOR, AL PUBLICO EN

GENERAL,

HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil Acumulados

los siguientes Juicios Ref. 838-EM-99 del Juzgado Tercero de lo Mer-

cantil, Ref. 209-EM-04 del Juzgado Quinto de lo Mercantil, al proceso

884-EM-99 del Juzgado Segundo de lo Mercantil, promovido inicialmente

por el Licenciado MARIO ERNESTO SAMAYOA MARTINEZ y con-

tinuado por el Doctor CARLOS AMILCAR AMAYA y el Licenciado

ADOLFO RODRIGO CAÑAS ALEMAN.; actuando como Apoderados

Generales Judiciales del BANCO SALVADOREÑO, SOCIEDAD

ANÓNIMA; antes, ahora BANCO HSBC SALVADOREÑO, SOCIE-

DAD ANÓNIMA.; contra IMPORTADORA ISTMEÑA, SOCIEDAD

ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.; se venderán en Pública Subasta

en este Tribunal, en fecha y hora que será señalada posteriormente.,

los inmuebles que a continuación se describen: "UN INMUEBLE de

naturaleza rústica que formó parte de la Hacienda Mira Flores, situada

en el Cantón La Cuchilla de Comalapa, en jurisdicción de San Pedro

Masahuat, departamento de La Paz, de una Extensión Superfi cial de

SEIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS PUNTO TREINTA

Y OCHO METROS CUADRADOS equivalentes a DIEZ MIL CERO

DIEZ PUNTO CUARENTA Y DOS VARAS CUADRADAS, el cual se

localiza y describe de la manera siguiente: Partiendo de la intersección

formada por los ejes de la Avenida número Dieciséis y la Cuarta Calle

de la Lotifi cación Mira Flores Sur B, se mide sobre el segundo hacia el

Oriente, una distancia de veinticuatro punto cincuenta metros y luego

defl exión derecha de noventa grados, una distancia de tres punto cin-

cuenta metros y se llega al esquinero Nor-Oeste del terreno que mide y

linda: AL NORTE, una distancia de cincuenta y tres punto noventa y un

metros, rumbo Sur, de ochenta y nueve grados cuarenta y cinco punto

cero minutos Este, lindando con polígonos números ochenta y ocho y

noventa y uno, de la Lotifi cación Mira Flores, cuarta calle de por medio;

AL ORIENTE, distancia de ciento cuarenta y cuatro punto noventa y

nueve metros, rumbo Norte, cero cero grados quince punto cero minutos

Oeste, lindando con resto del terreno de donde se desmembró el que se

describe; AL SUR, consta de dos tramos: EL PRIMERO, distancia de

treinta punto noventa y ocho metros con rumbo Norte, sesenta y dos

grados quince punto cero cero minutos Oeste, y EL SEGUNDO con

una distancia de veintiséis punto cuarenta metros rumbo Norte sesenta

y seis grados cuarenta y cinco punto cero cero minutos Oeste, lindando

con Lotifi cación San Cristóbal Uno; y al PONIENTE, distancia de ciento

catorce punto setenta metros, rumbo Norte, cero cero grados quince

minutos Este, lindando con propiedad de Evaristo Monge y Polígono

número ochenta y nueve, llegado así al punto de partida donde se inició

la presente descripción.

Inscrito bajo el Sistema Folio Real Automatizado con la Matrícula

número CINCO CINCO CERO TRES CERO CUATRO SEIS NUEVE-

CERO CERO CERO CERO CERO, de la Propiedad Raíz e Hipotecas

de la Tercera Sección del Centro, del departamento de La Paz.-

Se admitirán posturas siendo legales lo que se avisa al público para

los efectos de ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO MERCANTIL:

San Salvador, a las diez horas y cuarenta minutos del día quince de

octubre de dos mil diez. LIC. ERNESTO CEA, JUEZ SEGUNDO DE

LO MERCANTIL.- LICDA. AMINDA MERCEDES CRUZ PARADA,

SECRETARIA INTERINA.

3 v. alt. No. F033703-2

EL INFRASCRITO JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO MER-

CANTIL, DEL CENTRO JUDICIAL INTEGRADO DE DERECHO

PRIVADO Y SOCIAL, DE SAN SALVADOR, AL PUBLICO EN

GENERAL,

HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil Acumulados

los siguientes: Juicios Ref. 838-EM-99 del Juzgado Tercero de lo Mer-

cantil, Ref. 209-EM-04 del Juzgado Quinto de lo Mercantil, al proceso

884-EM-99 del Juzgado Segundo de lo Mercantil, promovido inicialmente

por el Licenciado MARIO ERNESTO SAMAYOA MARTINEZ y con-

tinuado por el Doctor CARLOS AMILCAR AMAYA y el Licenciado

ADOLFO RODRIGO CAÑAS ALEMAN.; actuando como Apoderados

Generales Judiciales del BANCO SALVADOREÑO, SOCIEDAD

ANÓNIMA.; antes ahora BANCO HSBC SALVADOREÑO, SOCIE-

DAD ANÓNIMA.; contra IMPORTADORA ISTMEÑA, SOCIEDAD

ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.; se venderá en Pública Subasta

en este Tribunal, en fecha y hora que será señalada posteriormente., el

inmueble que a continuación se describe: “UN INMUEBLE de natura-

leza urbana y construcciones de sistema mixto que contiene, situado a

la orilla y a la altura del kilómetro cinco de la carretera litoral que de

San Salvador, conduce a la ciudad de Zacatecoluca, en jurisdicción de

San Marcos, departamento de San Salvador, el cual según su antece-

dente está situado en los suburbios del Barrio San Juan de la población

de San Marcos, que formó parte de la Finca denominada “La Gruta”,

identifi cado como LOTE NUMERO CUATRO, con la descripción

especial siguiente: AL SUR, partiendo de un mojón esquinero situado

a la orilla de la carretera que conduce a Zacatecoluca y con rumbo hacia

el Poniente en una distancia de veintiún metros noventa centímetros, y

rumbo sur setenta y dos grados treinta y un minutos seis segundos Oeste,

se llega al siguiente mojón esquinero, lindando al sur con propiedad

de Jaime Pascual Portet; AL PONIENTE, en línea quebrada de siete

tiros, iniciando la descripción en el mojón descrito anteriormente y

con rumbo hacia el Norte, siendo el primero de una distancia de cinco

metros con rumbo Norte diecisiete grados veintiocho minutos cincuenta

y cuatro segundos Oeste, el segundo, de un metro cincuenta centímetros

y rumbo sur setenta y dos grados treinta y un minutos seis segundos

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139DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2010.

Oeste, el tercero, con cuatro metros y rumbo Norte diecisiete grados

veintiocho minutos cincuenta y cuatro segundos Oeste, el cuarto, con un

metro cincuenta centímetros y rumbo Norte setenta y dos grados y un

minuto seis segundos Este, el quinto, con cinco metros y rumbo Norte

diecisiete grados veintiocho minutos cincuenta y cuatro segundos Oeste,

el sexto, con un metro cincuenta centímetros, con rumbo Sur setenta

y dos grados treinta y un minutos seis segundos Oeste, y el séptimo,

con seis metros cincuenta centímetros y rumbo Norte diecisiete grados

veintiocho minutos cincuenta y cuatro segundos Este, llegando así al

siguiente mojón esquinero, lindando al Poniente, con propiedad de José

Audia Lo Polito; AL NORTE, y con rumbo al Oriente, en una distancia

de veintitrés metros cuarenta centímetros y rumbo Norte setenta y dos

grados treinta y un minutos seis segundos Este, se llega al siguiente

mojón esquinero; AL ORIENTE, del mojón anterior y con rumbo Sur

en una distancia de veinte metros cincuenta centímetros y rumbo Sur

diecisiete grados veintiocho minutos cincuenta y cuatro segundos Este, se

llega al mojón donde se inició la descripción, lindando al Oriente con

carretera a Zacatecoluca de por medio, con Amalia Escobar y Alfredo

Ruiz. Este lote tiene una extensión superfi cial de cuatrocientos sesenta

y cuatro metros cuadrados con setenta centímetros de metros cuadrados

equivalentes a seiscientos sesenta y cuatro varas cuadradas con ochenta

y nueve décimas de varas cuadradas, y en él se encuentra construido

un edifi cio de sistema mixto de tres plantas, teniendo cada una de ellas

doscientos metros cuadrados de superfi cie, correspondiéndole a la eje-

cutada un local en la planta baja de setenta y dos Metros Cuadrados de

extensión y toda la tercera planta, y de la zona del parqueo ubicada al

frente del edifi cio le corresponde por partes iguales con el señor Jaime

Pascual Portet.

Inscrito bajo el Sistema Folio Real Automatizado con la Matrícula

número SEIS CERO UNO DOS UNO UNO CINCO SEIS- CERO CERO

CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de

la Primera Sección del Centro, del Departamento de San Salvador.

Se admitirán posturas siendo legales; lo que se avisa al público

para los efectos de ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO MERCANTIL:

San Salvador, a las diez horas y veinticinco minutos del día quince de

octubre de dos mil diez. LIC. ERNESTO CEA, JUEZ SEGUNDO DE

LO MERCANTIL.- LICDA. AMINDA MERCEDES CRUZ PARADA,

SECRETARIA INTERINA.

3 v. alt. No. F033704-2

EL INFRASCRITO JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO MER-

CANTIL, DEL CENTRO JUDICIAL INTEGRADO DE DERECHO

PRIVADO Y SOCIAL, DE SAN SALVADOR, AL PUBLICO EN

GENERAL,

HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil Acumulados

los siguientes Juicios Ref. 838-EM-99 del Juzgado Tercero de lo Mercantil,

Ref. 209-EM-04 del Juzgado Quinto de lo Mercantil, al proceso 884-EM-

99 del Juzgado Segundo de lo Mercantil, promovido inicialmente por el

Licenciado MARIO ERNESTO SAMAYOA MARTINEZ y continuado

por el Doctor CARLOS AMILCAR AMAYA y el Licenciado ADOLFO

RODRIGO CAÑAS ALEMAN.; actuando como Apoderados Generales

Judiciales del BANCO SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANÓNIMA.;

antes, ahora BANCO HSBC SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANÓ-

NIMA; contra IMPORTADORA ISTMEÑA SOCIEDAD ANONIMA

DE CAPITAL VARIABLE.; se venderán en Pública Subasta en este

Tribunal, en fecha y hora que será señalada posteriormente, los inmuebles

que a continuación se describen: UN INMUEBLE de naturaleza Urbana,

situado en el lugar llamado colonia El Milagro, antes Granja El Socorro,

sin número en la Jurisdicción de San Marcos del departamento de San

Salvador, de una Extensión superfi cial de trescientos setenta y seis

Metros Cuadrados dos decímetros Cuadrados, de las medidas y linderos

especialmente siguientes: al ORIENTE, mide dieciséis metros setenta

y dos decímetros y linda con inmueble del Doctor Rufi no Paz López;

AL poniente, mide dieciséis metros setenta y dos decímetros, linda con

calle que de San Salvador, conduce a San Marcos; al NORTE, mide

veinte metros, lindando con terrenos de la sucesión Machón Vilanova;

y al SUR, mide veinticinco metros, y linda con terreno de José Audía

Lo Polito. Esta porción goza de servidumbre de tránsito que se ejerce

por un callejón de cincuenta y un metros de largo por dos y medio de

ancho hasta salir a la Calle hacia el Poniente hoy conocido como Pasaje

Vilanova. Este último inmueble tampoco contiene construcciones y lo

adquirió la deudora por compraventa que a su favor le otorgó la Caja

de Crédito Metropolitana, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad

Limitada de Capital Variable.

Inscrito bajo el Sistema de Folio Real Automatizado con la Matrí-

cula número SEIS CERO UNO DOS UNO UNO CINCO NUEVE-

CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad Raíz

e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, del departamento de San

Salvador.

Se admitirán posturas siendo legales; lo que se avisa al público

para los efectos de ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO MERCANTIL:

San Salvador, a las diez horas y treinta minutos del día quince de octu-

bre de dos mil diez.- LIC. ERNESTO CEA, JUEZ SEGUNDO DE LO

MERCANTIL.- LICDA. AMINDA MERCEDES CRUZ PARADA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F033705-2

EL INFRASCRITO JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO MER-

CANTIL, DEL CENTRO JUDICIAL INTEGRADO DE DERECHO

PRIVADO Y SOCIAL, DE SAN SALVADOR, AL PUBLICO EN

GENERAL,

HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil Acumulados

los siguientes Juicios Ref. 838-EM-99 del Juzgado Tercero de lo Mercantil,

Ref 209-EM-04 del Juzgado Quinto de lo Mercantil, al proceso 884-EM-

DIARI

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140 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

99 del Juzgado Segundo de lo Mercanti1, promovido inicialmente por el

Licenciado MARIO ERNESTO SAMAYOA MARTINEZ y continuado

por el Doctor CARLOS AMILCAR AMAYA y el Licenciado ADOLFO

RODRIGO CAÑAS ALEMAN.; Actuando como Apoderados Generales

Judiciales del BANCO SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANÓNIMA.;

antes, ahora BANCO HSBC SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANÓNI-

MA.; contra IMPORTADORA ISTMEÑA SOCIEDAD ANÓNIMA DE

CAPITAL VARIABLE.; se venderán en Pública Subasta en este Tribunal,

en fecha y hora que será señalada posteriormente, los inmuebles que a

continuación se describen: "UN INMUEBLE de naturaleza Urbana,

segregado de otro de mayor extensión, situado en lo que hoy se conoce

como Colonia El Milagro, antes Granja El Socorro, sin número, en la

Jurisdicción de San Marcos del Departamento de San Salvador, de una

Extensión Superfi cial de dos mil ochocientos ochenta y siete Metros

Cuadrados cuarenta y cuatro centímetros Cuadrados, equivalentes a cuatro

mil ciento treinta y un Varas Cuadradas cincuenta y ocho Centésimos de

Vara Cuadrada, de las medidas y linderos especialmente siguientes: al

PONIENTE, con terreno de Emma Medina viuda de Machón Vilanova,

calle por medio de ocho metros de ancho abierta en el terreno de donde

se desmembró el que se describe; al SUR, terreno de Arturo Walsh,

antes de Emma Medina viuda de Machón Vilanova, calle de por medio

de diez metros de ancho abierta en el inmueble de donde se desmembró

el que se describe; AL ORIENTE, compuesta en tres tiros: el primero,

de veinte metros setenta centímetros , con dirección de Sur al Norte,

el segundo, de treinta y cinco metros cincuenta y un centímetros, con

dirección de Oriente a Poniente, y el tercero, con dirección de Sur a

Norte, en noventa y dos metros setenta y cuatro centímetros, linda en

el primer tiro con terreno de Emma Medina Viuda de Machón Vila-

nova, y en los dos tiros restantes con terrenos de Rafael Huezo, Jorge

Alberto Escamilla y Daniel Alonso Escamilla Inglés, antes fueron del

Señor José Sixto Suárez y que formaron parte del inmueble general y

en una pequeña parte con resto del inmueble del que se segreró esta

porción; y al NORTE, compuesta por tres tiros rectos, el primero, de

siete metros cincuenta centímetros, el segundo, con dirección de Norte

a Sur de doce metros cincuenta centímetros y el tercero, con dirección

de Oriente a Poniente, veinte metros cincuenta centímetros, linda con

terrenos de Gerardo Mora, Antonio Quinteros, Cleotilde Alvarado, Rafael

Hernández Saravia y María Luz López, aclarándose en el antecedente

que el primer tiro es con dirección de Oriente a Poniente. El inmueble

descrito actualmente no contiene construcciones y lo adquirió la deudora

mediante compraventa a su favor que le otorgó la Sociedad “Operaciones

Comerciales, Sociedad Anónima”. Inscrito bajo el Sistema Folio Real

Automatizado con la Matrícula número SEIS CERO UNO DOS UNO

UNO CINCO OCHO- CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro

de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, del

departamento de San Salvador.

Se admitirán posturas siendo legales; lo que se avisa al público

para los efectos de ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO MERCANTIL:

San Salvador, a las diez horas y treinta minutos del día quince de octu-

bre de dos mil diez. LIC. ERNESTO CEA, JUEZ SEGUNDO DE LO

MERCANTIL.- LICDA. AMINDA MERCEDES CRUZ PARADA,

SECRETARIA INTERINA.

3 v. alt. No. F033706-2

EL INFRASCRITO JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO MER-

CANTIL, DEL CENTRO JUDICIAL INTEGRADO DE DERECHO

PRIVADO Y SOCIAL, DE SAN SALVADOR, AL PUBLICO EN

GENERAL,

HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil Acumula-

dos los siguientes Juicios Ref.838-EM-99 del Juzgado Tercero de lo

Mercantil, Ref. 209- EM-04 del Juzgado Quinto de lo Mercantil, al

aproceso 884-EM-99 del Juzgado Segundo de lo Mercantil, promovido

inicialmente por el Licenciado MARIO ERNESTO SAMAYOA

MARTINEZ y continuado por el Doctor CARLOS AMILCAR AMAYA

y el Licenciado ADOLFO RODRIGO CAÑAS ALEMAN; actuando

como Apoderados Generales Judiciales del BANCO SALVADOREÑO,

SOCIEDAD ANONIMA.; antes, ahora BANCO HSBC SALVADORE-

ÑO, SOCIEDAD ANONIMA.; contra IMPORTADORA ISTMEÑA,

SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE.; se venderá en

Pública Subasta en este Tribunal, en fecha y hora que será señalada

posteriormente, el inmueble que a continuación se describe: “ UNA

PORCION DE TERRENO una porción de terreno de naturaleza Urbana,

identifi cado como Lote número “Veintiuno-B”, del Reparto Danilo,

ubicado sobre la Primera Calle Oriente de la Colonia El Milagro, en la

Jurisdicción de San Marcos del Departamento de San Salvador, de una

Extensión superfi cial de noventa y ocho punto sesenta y ocho Metros

Cuadrados, equivalentes a ciento cuarenta y uno punto veinte Varas

Cuadradas el que según antecedente, se describe así: Partiendo de la

Intersección de la Primera Calle Oriente con Pasaje número dos del

Reparto Danilo y midiendo una distancia de ocho punto sesenta y dos

metros, con rumbo Norte, once grados cuarenta y uno punto un minuto

Oeste, se llega a un punto del que con defl exión izquierda de noventa

grados y una distancia de dos punto setenta y cinco metros, localizamos

el vértice “A” del lote cuyas medidas y linderos son: al SUR, línea

recta formada por un sólo tramo de ocho punto cero cinco metros y

rumbo Sur, setenta y nueve metros cero punto ocho un minuto Oeste,

linda con terreno propiedad de Operaciones Comerciales, S.A., Primera

Calle Oriente de por medio; al PONIENTE, línea recta de catorce punto

setenta y tres metros de longitud y rumbo Norte, diez grados cuarenta

y uno punto un minuto Oeste, linda con lote número seis Pasaje de

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141DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2010.

por medio; al NORTE, línea recta de siete punto setenta y un metros

de longitud y rumbo Norte, setenta y nueve grados cero ocho punto un

minuto Este, linda con lote número diecinueve del Reparto Danilo; y al

ORIENTE línea recta de catorce punto setenta y tres metros de longitud

y rumbo Sur, once grados cuarenta y uno punto un minuto Este, linda con

lote número veintitrés del Reparto Danilo, Pasaje Dos de por medio,

llegando así al vértice desde el cual se inició la presente descripción.

En dicho lote según antecedente se encuentra construido un edifi cio de

sistema mixto de tres plantas, de aproximadamente trescientos Metros

Cuadrados.

Inscrito bajo el Sistema Folio Real Automatizado con la Matrícula

número SEIS CERO UNO DOS UNO UNO SEIS CERO- CERO CERO

CERO CERO CERO, del registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de

la Primera Sección del Centro, del departamento de San Salvador.

Se admitirán posturas siendo legales; lo que se avisa al público

para los efectos de ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO MERCANTIL:

San Salvador, a las diez horas y treinta y cinco minutos del día quince de

octubre de dos mil diez. LIC. ERNESTO CEA, JUEZ SEGUNDO DE

LO MERCANTIL.- LICDA. AMINDA MERCEDES CRUZ PARADA,

SECRETARIA INTERINA.

3 v. alt. No. F033707-2

REPOSICION DE CERTIFICADO

BOLSA DE PRODUCTOS DE EL SALVADOR S.A. DE C.V. (BOL-

PROES), comunica que a sus ofi cinas principales ubicadas en Colonia

Ávila, Pasaje 1, Casa No. 9 San Salvador, se ha presentado el señor

Minor Ricardo Ernesto Juárez Rivas propietario, quien manifi esta haber

extraviado certifi cado de Acción número 139, solicitando reposición de

dicho certifi cado por haberlo extraviado.

En consecuencia de lo anterior se hace del conocimiento del público

en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días

después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiese ninguna

oposición, se procederá a reponer el certifi cado en referencia.

San Salvador, 10 de noviembre de dos mil diez.

CARLOS ALFREDO ALEGRIA,

SECRETARIO JUNTA DIRECTIVA.

3 v. alt. No. C003060-2

3 v. alt. No. F033556-2

BALANCE DE LIQUIDACION

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LEGAL

Page 142: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2010 ... · diario oficial.- san salvador, 18 de noviembre de 2010. 1 diario ofi cial s u m a r i o republica de el salvador en la

142 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

MARCA INDUSTRIAL

No. de Expediente: 2010103119

No. de Presentación: 20100140406

CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado GLORIA

FRANCISCA LOPEZ LINARES, en su calidad de APODERADO de

AbitibiBowater Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando

el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

ABIBOW

Consistente en: La palabra ABIBOW, que servirá para: AM-

PARAR: PAPEL, PRINCIPALMENTE, PAPEL GROUNDWOOD,

PAPEL PERIÓDICO, PAPEL PERIÓDICO REVESTIDO, PAPEL

PARA COPIAR [ARTÍCULOS DE PAPELERÍA], PAPEL PARA

COMPUTADORA, PAPEL RECICLADO, PAPEL FINO, PAPEL

PARA COPIAR REVESTIDO, PAPEL RECICLADO CON Y SIN

REVESTIMIENTO, PAPEL DE GRADO CALANDRADO, PAPEL

HÍBRIDO DE HOJALIBRE, PAPEL EN BLANCO PARA DIRECTO-

RIOS, LIBRO BLANCO PARA ARTES GRÁFICAS, PAPEL CONTI-

NUO, PAPEL PARA FOTOCOPIAS Y PAPEL KRAFT; PAÑUELOS

ABSORBENTES DESECHABLES, ENVASES ACANALADOS DE

PAPEL CORRUGADO; MATERIAS PLÁSTICAS PARA EMBALAR

(NO COMPRENDIDAS EN OTRAS CLASES) ELABORADAS A

PARTIR DE: BOLSAS PLÁSTICAS, BOTELLAS PLÁSTICAS, PE-

LÍCULAS PLÁSTICAS, TUBOS PLÁSTICOS, CESTAS PLÁSTICAS,

BANDEJAS PLÁSTICAS Y CINTAS PLÁSTICAS. Clase: 16.

La solicitud fue presentada el día veinte de agosto del año dos mil

diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

primero de octubre del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003055-2

No. de Expediente: 2010103582

No. de Presentación: 20100141361

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ROBERTO

ROMERO PINEDA, en su calidad de APODERADO de ELEKTRA

TRADING & CONSULTING GROUP, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el

registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

EKT

Consistente en: las letras EKT, que servirá para: AMPARAR:

APARATOS E INSTRUMENTOS CIENTÍFICOS, NÁUTICOS, GEO-

DÉSICOS, FOTOGRÁFICOS, CINEMATOGRÁFICOS, ÓPTICOS,

DE PESAJE, DE MEDICIÓN, DE SEÑALIZACIÓN, DE CONTROL

(INSPECCIÓN), DE SALVAMENTO Y DE ENSEÑANZA; APA-

RATOS E INSTRUMENTOS DE CONDUCCIÓN, DISTRIBUCIÓN,

TRANSFORMACIÓN, ACUMULACIÓN, REGULACIÓN O CON-

TROL DE LA ELECTRICIDAD; APARATOS DE GRABACIÓN,

TRANSMISIÓN O REPRODUCCIÓN DE SONIDO O IMÁGENES;

SOPORTES DE REGISTRO MAGNÉTICOS, DISCOS ACÚSTICOS;

DISTRIBUIDORES AUTOMÁTICOS Y MECANISMOS PARA APA-

RATOS DE PREVIO PAGO; CAJAS REGISTRADORAS, MÁQUINAS

DE CALCULAR, EQUIPOS DE PROCESAMIENTO DE DATOS Y

ORDENADORES; EXTINTORES. Clase: 09.

La solicitud fue presentada el día trece de septiembre del año dos

mil diez.

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

Page 143: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2010 ... · diario oficial.- san salvador, 18 de noviembre de 2010. 1 diario ofi cial s u m a r i o republica de el salvador en la

143DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2010.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diecisiete de septiembre del año dos mil diez.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003057-2

No. de Expediente: 2010103372

No. de Presentación: 20100140937

CLASE: 21.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ROBER-

TO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Intradevco

Industrial S.A., de nacionalidad PERUANA, solicitando el registro de

la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

Ipana

Consistente en: La palabra Ipana, que servirá para: AMPARAR:

CEPILLOS DENTALES. Clase: 21.

La solicitud fue presentada el día primero de septiembre del año

dos mil diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

ocho de septiembre del año dos mil diez.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

RHINA GUADALUPE BARRERA DE ARAUJO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C003066-2

No. de Expediente: 2010103371

No. de Presentación: 20100140936

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELA

EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de Whole

Earth Sweetener Company LLC. de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,

solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRI-

CA,

PURE VIA

Consistente en: las palabras PURE VIA, traducidas como Puro

Vía, que servirá para: AMPARAR: EDULCORANTES NATURALES;

SUCEDÁNEOS DEL AZÚCAR; EDULCORANTES DE USO DE LOS

CONSUMIDORES PARA ENDULZAR SUS ALIMENTOS Y BEBI-

DAS, COMPUESTOS PRINCIPALMENTE DE EDULCORANTES

NATURALES; EDULCORANTES NATURALES CON EXTRACTOS

DE HIERBAS; EDULCORANTES NATURALES CON ALCOHOLES

DE AZÚCAR; EDULCORANTES NATURALES CON EXTRACTOS

DE STEVIA. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día primero de septiembre del año

dos mil diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

nueve de septiembre del año dos mil diez.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003067-2

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

Page 144: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2010 ... · diario oficial.- san salvador, 18 de noviembre de 2010. 1 diario ofi cial s u m a r i o republica de el salvador en la

144 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

No. de Expediente: 2010100466

No. de Presentación: 20100135472

CLASE: 07.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de Tristar Products, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

HEALTHMASTER

Consistente en: la expresión HEALTHMASTER, que servirá para: AMPARAR: EMULSIONADORES ELECTRICOS PARA ALIMEN-TOS. Clase: 07.

La solicitud fue presentada el día veinte de abril del año dos mil diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de septiembre del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003068-2

No. de Expediente: 2010103713

No. de Presentación: 20100141607

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos, R.L., de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

LACTAGROW

Consistente en: la expresión LACTAGROW, que servirá para: AMPARAR: FORMULA DE ALIMENTO PARA BEBES. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veinte de septiembre del año dos

mil diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinticuatro de septiembre del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003069-2

No. de Expediente: 2010103720

No. de Presentación: 20100141614

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ROBER-

TO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Cooperativa

de Productores de Leche Dos Pinos, R.L., de nacionalidad COSTARRI-

CENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE

FABRICA,

LACTAPLUS

Consistente en: la expresión LACTAPLUS, que servirá para:

AMPARAR: FORMULA DE ALIMENTO PARA BEBES. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veinte de septiembre del año dos

mil diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintidós de septiembre del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003070-2

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

Page 145: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2010 ... · diario oficial.- san salvador, 18 de noviembre de 2010. 1 diario ofi cial s u m a r i o republica de el salvador en la

145DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2010.

No. de Expediente: 2010103717

No. de Presentación: 20100141611

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ROBER-TO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos, R.L., de nacionalidad COSTARRI-CENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

BEBEGROW

Consistente en: la expresión BEBEGROW, que servirá para: AMPARAR: FORMULA DE ALIMENTO PARA BEBES. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veinte de septiembre del año dos mil diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de septiembre del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003071-2

No. de Expediente: 2010103715

No. de Presentación: 20100141609

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ROBER-TO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos, R.L., de nacionalidad COSTARRI-CENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

BEBEPLUS

Consistente en: La palabra BEBEPLUS, que servirá para: AMPA-RAR: FORMULA DE ALIMENTO PARA BEBES. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veinte de septiembre del año dos

mil diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintitrés de septiembre del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003073-2

No. de Expediente: 2010103714

No. de Presentación: 20100141608

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ROBER-

TO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Cooperativa

de Productores de Leche Dos Pinos, R.L., de nacionalidad COSTARRI-

CENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE

FABRICA,

BEBEMIL

Consistente en: La palabra BEBEMIL, que servirá para: AMPA-

RAR: FORMULA DE ALIMENTO PARA BEBÉS. Clase:'05.

La solicitud fue presentada el día veinte de septiembre del año dos

mil diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintitrés de septiembre del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003074-2

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

Page 146: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2010 ... · diario oficial.- san salvador, 18 de noviembre de 2010. 1 diario ofi cial s u m a r i o republica de el salvador en la

146 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

No. de Expediente: 2010103710

No. de Presentación: 20100141604

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ROBER-TO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos, R.L., de nacionalidad COSTARRI-CENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

BABYGROW

Consistente en: la palabra BABYGROW, que servirá para: AM-PARAR: FORMULA DE ALIMENTO PARA BEBES. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veinte de septiembre del año dos mil diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de septiembre del año dos mil diez.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003075-2

No. de Expediente: 2010103711

No. de Presentación: 20100141605

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ROBER-TO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos, R.L., de nacionalidad COSTARRI-CENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

BABYPLUS

Consistente en: la palabra BABYPLUS, que servirá para: AMPA-RAR: FORMULA DE ALIMENTO PARA BEBES. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veinte de septiembre del año dos mil diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de septiembre del año dos mil diez.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003076-2

No. de Expediente: 2010103663

No. de Presentación: 20100141526

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de Co-lumbia Sportswear Company, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRI-CA,

OMNI-DRY

Consistente en: la expresión OMNI-DRY traducido como Omni-Seco, que servirá para: AMPARAR: ABRIGOS; CALZADO; POLAINAS; GUANTES; SOMBRERERÍA; CHAQUETAS; MITO-NES; CALZONCILLOS; PARKAS; TRAJES PARA LA LLUVIA; FULARES; CAMISAS; PANTALONES CORTOS; OVEROLES PARA ESQUIAR; TRAJES PARA ESQUIAR; FALDAS; CALCETINES: PANTALONES DE GIMNASIA; TRAJES DE GIMNASIA; SUETE-RES; ROPA INTERIOR TERMAL; CHALECOS. Clase; 25.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de septiembre del año dos mil diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de septiembre del año dos mil diez.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003077-2

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

Page 147: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2010 ... · diario oficial.- san salvador, 18 de noviembre de 2010. 1 diario ofi cial s u m a r i o republica de el salvador en la

147DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2010.

No. de Expediente: 2010103616

No. de Presentación: 20100141415

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de Avon Products, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

IDEAL FLAWLESS

Consistente en: las palabras IDEAL FLAWLESS, que se tradu-cen al castellano como Ideal Perfecto, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS PARA LA COLADA; PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR: JABONES; PERFUMERIA, ACEITES ESENCIALES, COSMÉTICOS, LOCIONES PARA EL CABELLO; DENTÍFRICOS; FRAGANCIAS, PRODUCTOS DE TOCADOR; PRE-PARACIONES COSMÉTICAS PARA EL CUIDADO PERSONAL DE LA PIEL, OJOS, LABIOS, CABELLO, PIES Y UÑAS. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día catorce de septiembre del año dos mil diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de septiembre del año dos mil diez.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

RHINA GUADALUPE BARRERA DE ARAUJO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C003078-2

No. de Expediente: 2010103583

No. de Presentación: 20100141363

CLASE: 11.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ROBERTO ROMERO PINEDA, en su calidad de APODERADO de ELEKTRA TRADING & CONSULTING GROUP, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

EKT

Consistente en: las letras EKT, que servirá para: AMPARAR: APARATOS DE ALUMBRADO, CALEFACCION, PRODUCCION DE VAPOR, COCCION, REFRIGERACION, SECADO, VENTILA-CION Y DISTRIBUCION DE AGUA, ASI COMO INSTALACIONES SANITARIAS. Clase: 11.

La solicitud fue presentada el día trece de septiembre del año dos mil diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de septiembre del año dos mil diez.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003079-2

No. de Expediente: 2010103580

No. de Presentación: 20100141358

CLASE: 07.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ROBERTO ROMERO PINEDA, en su calidad de APODERADO de ELEKTRA TRADING & CONSULTING GROUP, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

EKT

Consistente en: las letras EKT, que servirá para: AMPARAR: MA-QUINAS Y MAQUINAS HERRAMIENTAS; MOTORES (EXCEPTO MOTORES PARA VEHICULOS TERRESTRES); ACOPLAMIENTOS Y ELEMENTOS DE TRANSMISION (EXCEPTO PARA VEHICULOS TERRESTRES); INSTRUMENTOS AGRICOLAS QUE NO SEAN ACCIONADOS MANUALMENTE; INCUBADORAS DE HUEVOS. Clase: 07.

La solicitud fue presentada el día trece de septiembre del año dos mil diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de septiembre del año dos mil diez.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003080-2

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

Page 148: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2010 ... · diario oficial.- san salvador, 18 de noviembre de 2010. 1 diario ofi cial s u m a r i o republica de el salvador en la

148 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

No. de Expediente: 2010102313

No. de Presentación: 20100138841

CLASE: 14.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de Sil-pada Designs LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

SILPADA

Consistente en: la palabra SILPADA, que servirá para: AMPA-RAR: METALES PRECIOSOS Y SUS ALEACIONES, ASI COMO PRODUCTOS DE ESTAS MATERIAS O CHAPADOS NO COM-PRENDIDOS EN OTRAS CLASES; ARTICULOS DE JOYERIA, BISUTERIA, PIEDRAS PRECIOSAS; ARTICULOS DE RELOJERIA E INSTRUMENTOS CRONOMETRICOS; PRINCIPALMENTE: JOYAS DE PLATA Y BISUTERIA DE FANTASIA. Clase: 14.

La solicitud fue presentada el día trece de julio del año dos mil diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de septiembre del año dos mil diez.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003081-2

No. de Expediente: 2010099834

No. de Presentación: 20100134279

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARIA DAISY YANIRA MARTINEZ ALAS, en su calidad de APODERADO

de Ebel International Limited, de nacionalidad BRITANICA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

Consistente en: la palabra IMPERIUM y diseño, que se tradu-ce al castellano como Imperio, que servirá para: PRODUCTOS DE PERFUMERIA, A SABER: FRAGANCIAS, COLONIAS, EAU DE PARFUM, EAU DE TOILETTE; PRODUCTOS PARA LA HIGIENE Y EL CUIDADO DE LA PIEL QUE NO SON PARA USO MÉDICO A SABER: LOCIONES, CREMAS O GEL PERFUMADOS, HUMEC-TANTES, SUAVIZANTES, EXFOLIADORES, REFRESCANTES; DESODORANTES PARA USO PERSONAL; CREMA O GEL DE AFEITAR, LOCION O GEL AFTERSHAVE; TALCOS DE TOCADOR; JABONES; ACEITES PARA USO COSMÉTICO; GEL DE BAÑO; BURBUJAS PARA BAÑO; SHAMPOO, ACONDICIONADORES Y DESENREDANTES PARA EL CABELLO. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de marzo del año dos mil diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de septiembre del año dos mil diez.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003082-2

No. de Expediente: 2009096726

No. de Presentación: 20090128771

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado GILBERTO ALFONSO FAJARDO CARCAMO, en su calidad de APODERADO de Animale Group, S.A., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

ANIMALE

Consistente en: la palabra ANIMALE, que se traduce al castellano como Animalas, que servirá para: AMPARAR: PERFUMES, COLO-NIAS; AGUAS DE TOCADOR, AGUAS PERFUMADAS; JABONES PARA EL BAÑO Y EL CUERPO; CREMAS Y LOCIONES NO MEDICADAS. Clase: 03.

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

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CONSU

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NE VAL

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LEGAL

Page 149: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2010 ... · diario oficial.- san salvador, 18 de noviembre de 2010. 1 diario ofi cial s u m a r i o republica de el salvador en la

149DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2010.

La solicitud fue presentada el día veinte de octubre del año dos mil nueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de septiembre del año dos mil diez.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

RHINA GUADALUPE BARRERA DE ARAUJO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C003083-2

MARCA DE SERVICIOS

No. de Expediente: 2010101788

No. de Presentación: 20100137876

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado PATRICIA EUGENIA LAINEZ DE RIVAS, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: En la expresión FERPROTUR FERIA DE PRO-VEEDORES DE TURISMO y diseño, que servirá para: DISTINGUIR SERVICIOS DE AYUDA EN LA EXPLOTACION O LA DIRECCION DE UNA EMPRESA COMERCIAL. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de junio del año dos mil diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL. Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de junio del año dos mil diez.

JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,

REGISTRADOR.

RAFAEL ANTONIO CASTILLO MEDINA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003039-2

No. de Expediente: 2008080379

No. de Presentación: 20080115808

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado por los Abogados GILBERTO ALFONSO FAJARDO CARCAMO y GLORIA FRAN-CISCA LOPEZ LINARES, en su calidad de APODERADOS de The Offi ce Gurus, Limitada de Capital Variable, que se abrevia The Offi ce Gurus, Ltda. de C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

THE OFFICE GURUS

Consistente en: las palabras THE OFFICE GURUS, que se tradu-cen al castellano como los ofi cina gurus, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE PUBLICIDAD; SERVICIOS DE GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES; SERVICIOS DE ADMINISTRA-CIÓN COMERCIAL; SERVICIOS DE TRABAJOS DE OFICINA; SERVICIOS DE OUTSOURCING [ASISTENCIA EN NEGOCIOS]; PROCESAMIENTO ADMINISTRATIVO DE ÓRDENES DE COM-PRA; SERVICIOS DE CONTESTACIONES TELEFÓNICAS [PARA ABONADOS AUSENTES]; SERVICIOS DE INFORMACIÓN CO-MERCIAL Y ASESORIA PARA CONSUMIDORES; ELABORACIÓN DE ESTADOS DE CUENTA; PREPARACIÓN DE FACTURAS PARA TERCEROS; SONDEOS DE OPINIÓN; PROMOCIÓN DE VENTAS [PARA TERCEROS]; SERVICIOS DE PUBLICIDAD; PUBLICACIÓN DE TEXTOS PUBLICITARIOS; COMPILACIÓN DE DATOS EN UN ORDENADOR CENTRAL; SISTEMATIZACIÓN DE DATOS EN UN ORDENADOR CENTRAL; GESTIÓN DE FICHEROS INFORMÁTICOS; COMPILACIÓN DE ESTADISTICAS; BÚS-QUEDA DE INFORMACIONES EN FICHEROS INFORMÁTICOS [PARA TERCEROS]; ESTUDIO DE MERCADOS; SERVICIOS DE ABASTECIMIENTO PARA TERCEROS [COMPRA DE PRODUCTOS Y SERVICIOS PARA OTRAS EMPRESAS]; SERVICIOS DE ATEN-CIÓN TELEFÓNICA A CLIENTES [PARA TERCEROS]; SERVICIOS DE MERCADEO A TRAVES DE TELÉFONOS (PARA TERCEROS) [TELEMARKETING]; PROCESAMIENTO ADMINISTRATIVO DE ÓRDENES DE DEVOLUCIÓN DE PRODUCTOS (SERVICIOS DE ADMINISTRACIÓN COMERCIAL Y TRABAJOS DE OFICINA). Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de octubre del año dos mil ocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de septiembre del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003056-2

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

NE VAL

IDEZ

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150 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

No. de Expediente: 2010103307

No. de Presentación: 20100140779

CLASE: 37.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de Great Wall Motor Company Limited, de nacionalidad CHINA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Great Wall

Consistente en: las palabras Great Wall que se traducen al castellano como Gran Muralla, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE CONSERVACION Y REPARACION DE AUTOMOVILES; SERVI-CIOS DE ESTACIONES DE SERVICIO [REABASTECIMIENTO DE CARBURANTE Y MANTENIMIENTO]; SERVICIOS DE LIMPIEZA DE VEHICULOS; SERVICIOS DE ENGRASE DE VEHICULOS; SERVICIOS DE TRATAMIENTO PREVENTIVO CONTRA LA HERRUMBRE PARA VEHICULOS; SERVICIOS DE LUSTRADO DE VEHICULOS; SERVICIOS DE REPARACION DE VEHICULOS. Clase: 37.

La solicitud fue presentada el día treinta de agosto del año dos mil diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de septiembre del año dos mil diez.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003084-2

No. de Expediente: 2010103550

No. de Presentación: 20100141291

CLASE: 37.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de TECHINT ENGINEERING COMPANY INC., de nacionalidad PA-NAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras TECHINT Ingeniería y Construc-ción y diseño, sobre las palabras Ingeniería y Construcción no se le

concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE CONSTRUCCION; SERVICIOS DE REPARACION; SERVICIOS DE INSTALACION. Clase: 37.

La solicitud fue presentada el día diez de septiembre del año dos mil diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de septiembre del año dos mil diez.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003085-2

No. de Expediente: 2010103493

No. de Presentación: 20100141207

CLASE: 36.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de SU-BASTA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: SUBASTA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la palabra Pagadito y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIO DE PAGOS POR ENCARGO DE TERCEROS. Clase: 36.

La solicitud fue presentada el día ocho de septiembre del año dos mil diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de septiembre del año dos mil diez.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003086-2

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151DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2010.

No. de Expediente: 2010103584

No. de Presentación: 20100141365

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ROBERTO

ROMERO PINEDA, en su calidad de APODERADO de ELEKTRA

TRADING & CONSULTING GROUP, SOCIEDAD ANÓNIMA DE

CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el

registro de la MARCA DE SERVICIOS,

EKT Consistente en: Las letras EKT, que servirá para: AMPARAR:

PUBLICIDAD; GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES; AD-

MINISTRACIÓN COMERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA. Clase:

35.

La solicitud fue presentada el día trece de septiembre del año dos

mil diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintidós de septiembre del año dos mil diez.-

ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003087-2

REPOSICIÓN DE PÓLIZA DE SEGURO

AVISO

La Centro Americana, S. A., hace del conocimiento del público

en general, que se ha presentado VERONICA MARICELA AGREDA

HERNÁNDEZ, del domicilio de SANTA ANA, solicitando reposición

de su póliza de seguro de vida 11398 emitida el 17/05/2007. Si dentro

de 30 días contados a partir de la última publicación de este aviso no se

presentare oposición se procederá a reponer la mencionada póliza.

San Salvador, 8 de noviembre de 2010.

Ana Elizabeth de Domínguez,

Responsable de Vida Individual.

3 v. alt. No. C003023-2

MARCA DE PRODUCTO

No. de Expediente: 2010104213

No. de Presentación: 20100142509

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARÍA JOSÉ

PENADO GUZMÁN, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de

ESTABLECIMIENTOS ANCALMO, S. A. DE C. V., que se abrevia:

ANCALMO, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, soli-

citando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

KIDIZINC Consistente en: La palabra KIDIZINC, que servirá para: AMPA-

RAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día ocho de octubre del año dos mil

diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

trece de octubre del año dos mil diez.-

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003022-2

No. de Expediente: 2010101698

No. de Presentación: 20100137698

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JULIO

CÉSAR VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO de

DISTRIBUIDORA LUCEMA, SOCIEDAD ANÓNIMA, de naciona-

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152 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

lidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE

PRODUCTO,

Consistente en: Las palabras Lucema PASTAS y diseño, que servirá

para: AMPARAR: PASTAS ALIMENTICIAS. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día quince de junio del año dos mil

diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiocho de septiembre del año dos mil diez.-

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F033612-2

No. de Expediente: 2010101417

No. de Presentación: 20100137255

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JULIO CÉSAR

VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO de DULCES LAS

DELICIAS, S. A., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro

de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: Las palabras Las Delicias y diseño, sobre los

elementos denominativos de uso común no se le concede exclusividad,

que servirá para: AMPARAR: CONFITERÍA EN GENERAL: GOLO-

SINA, CHOCOLATES, GALLETAS, MALVAVISCOS, GOMAS DE

MASCAR, CARAMELOS, PALETAS DE DULCE. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día dos de junio del año dos mil

diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

trece de octubre del año dos mil diez.-

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F033613-2

No. de Expediente: 2010102216

No. de Presentación: 20100138661

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado CESAR OSWALDO

CRISTALES LUNA, en su calidad de APODERADO de SERVICIOS Y

REPRESENTACIONES INDUSTRIALES AGREDA, SOCIEDAD ANÓ-

NIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: Las palabras Agua Ecoturistica "La Calera" y diseño,

a las palabras de uso común no se le concede exclusividad, que servirá

para: AMPARAR: AGUA ENVASADA DE FUENTE NATURAL.

Clase: 32.

La solicitud fue presentada el día siete de julio del año dos mil

diez.

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153DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2010.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

tres de septiembre del año dos mil diez.-

ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,

REGISTRADOR.

RHINA GUADALUPE BARRERA DE ARAUJO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F033665-2

No. de Expediente: 2010101021

No. de Presentación: 20100136516

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado FERNANDO

ALFREDO DE LA CRUZ PACAS DÍAZ, conocido por FERNANDO

ALFREDO PACAS DÍAZ, y por ALFREDO PACAS DÍAZ, en su

calidad de REPRESENTANTE LEGAL de EXPORTADORA PACAS

MARTÍNEZ, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que

se abrevia: EXPORT PACAS, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVA-

DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: La expresión CAFÉ P Pacas GOURMET y dise-

ño, sobre las palabras CAFÉ y GOURMET individualmente no se le

concede exclusividad y también sobre la palabra Pacas no se le concede

exclusividad por consistir en una variedad especial de café, que servirá

para: AMPARAR: CAFÉ. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día catorce de mayo del año dos mil

diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintisiete de octubre del año dos mil diez.-

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F033675-2

No. de Expediente: 2010101022

No. de Presentación: 20100136517

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado FERNANDO

ALFREDO DE LA CRUZ PACAS DÍAZ, conocido por FERNANDO

ALFREDO PACAS DÍAZ y por ALFREDO PACAS DÍAZ , en su

calidad de REPRESENTANTE LEGAL de EXPORTADORA PACAS

MARTÍNEZ, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que

se abrevia: EXPORT PACAS, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVA-

DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: La expresión CAFÉ P Pacas GOURMET y diseño,

sobre las palabras CAFÉ GOURMET individualmente consideradas no

se le concede exclusividad y también sobre la palabra Pacas no se le

concede exclusividad por consistir en una variedad especial de café, que

servirá para: AMPARAR: CAFÉ. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día catorce de mayo del año dos mil

diez.

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154 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintisiete de octubre del año dos mil diez.-

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F033676-2

No. de Expediente: 2010102217

No. de Presentación: 20100138663

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ROSA AME-

LIA MAZARIEGO DE ARTOLA, en su calidad de APODERADO de

VILLALOBOS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE

que se abrevia: VILLALOBOS, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVA-

DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

CHOCOLATE CITY Consistente en: Las palabras CHOCOLATE CITY, que se traducen

al castellano como CIUDAD CHOCOLATE, sobre la palabra CHOCO-

LATE no se le concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR:

CHOCOLATES; CONFITERÍA, PAN DULCE, PRODUCTOS DE

PASTELERÍA Y CONFITERÍA, BEBIDAS A BASE DE CHOCO-

LATE; BEBIDAS A BASE DE CACAO, GALLETAS, PASTELES,

DULCES, CHICLES QUE NO SEAN PARA USO MÉDICO, CACAO

Y PRODUCTOS A BASE DE CACAO; GALLETERIA, DONAS,

PUDINES, SORBETES (HELADOS), BARQUILLOS A BASE DE

CHOCOLATE. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día ocho de julio del año dos mil

diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

cinco de noviembre del año dos mil diez.-

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F033721-2

No. de Expediente: 2010103008

No. de Presentación: 20100140204

CLASE: 07.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSÉ HERNAN

GALDÁMEZ BRIZUELA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL

de CENTRAL HIDRÁULICA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL

VARIABLE que se abrevia: CENTRAL HIDRÁULICA, S. A. DE C. V.,

de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA

DE PRODUCTO,

Consistente en: La palabra HIDRAGA y diseño, que servirá para:

AMPARAR: CILINDROS DE MAQUINARIA DE TERRACERÍA E

INDUSTRIALES. Clase: 07.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de agosto del año dos

mil diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

seis de octubre del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F033735-2

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155DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2010.

ACEPTACION DE HERENCIA

JOSE SALOMON ALVARENGA VASQUEZ, JUEZ PRIMERO DE

LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN

MIGUEL,

HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas con diez

minutos del día treinta de Septiembre de dos mil diez, se ha tenido

por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia

intestada dejada por el causante señor JULIO PORTILLO REYES, a su

defunción ocurrida el día doce de junio del año dos mil diez, en Barrio

San Francisco, Ciudad de San Miguel y Departamento de San Miguel,

siendo éste su último domicilio, de parte de la señora MARÍA MAU-

RICIA FLORES DE PORTILLO, en su calidad de heredera universal y

cónyuge sobreviviente del causante señor JULIO PORTILLO REYES;

y se le ha conferido a la aceptante, en el carácter antes indicado, la ad-

ministración y representación interina de la sucesión, con las facultades

y restricciones de los curadores de la herencia Yacente que regula el

Artículo 480 Código Civil.

Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil, a las catorce

horas con veinte minutos del día treinta de Septiembre de dos mil diez.-

Lic. JOSE SALOMON ALVARENGA VASQUEZ, JUEZ PRIMERO DE

LO CIVIL Y MERCANTIL.- Licda. MARTA ERICELDA BONILLA

RIVERA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C002907-3

EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA

DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-

PARTAMENTO DE MORAZÁN, AL PUBLICO PARA EFECTOS

DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal, a

las quince horas y cincuenta minutos del día trece de Octubre de dos mil

diez, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON

BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA que a

su defunción dejó el causante TEODORO ARGUETA ARGUETA, cono-

cido por TEODORO ARGUETA, de parte del señor RENE AMILCAR

RAMIREZ VENTURA, de treinta y seis años de edad, motorista, del

domicilio del Cantón Pueblo Viejo, Caserío El Social, Jurisdicción de

Arambala, Morazán; con Documento Único de Identidad Número cero

uno siete cero ocho dos tres cuatro guión ocho, y Tarjeta de Identifi cación

Tributaria Número mil trescientos dieciocho guión uno cinco cero ocho

siete tres guión ciento uno guión dos; como cesionario de los derechos

hereditarios que le corresponde al señor JOSE MAMERTO ARGUETA

GOMEZ, en calidad de hijo del causante; quien a la fecha de su falleci-

miento fue de ochenta y siete años de edad, viudo, agricultor en pequeño,

originario de Jocoaitique, y del domicilio de Arambala, Morazán, hijo

de FELIPE ARGUETA y LAUREANA ARGUETA; falleció el día

a las diez horas y quince minutos del día siete de Marzo del año dos

mil ocho, en Caserío La Tejera, Cantón Casa Blanca, Jurisdicción de

Perquín, Departamento de Morazán, siendo en Arambala lugar de su

último domicilio.- Se le confi rió al aceptante antes mencionado y en

la forma establecida, la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION

INTERINA de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los

Curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia, para que se

presenten a deducirlo en el término de quince días, contados desde el

siguiente a la tercera publicación del edicto en el expresado periódico.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Fran-

cisco Gotera, a las quince horas del día veinte de Octubre del dos mil

diez.- Lic. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2° DE

1ª INSTANCIA.- Lic. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ SANCHEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F033139-3

DE TERCERA PUBLICACIÓN

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156 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a las

ocho horas y cinco minutos del día siete de octubre de dos mil diez, se

ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la

herencia intestada dejada a su defunción por el señor JOSE EUSEBIO

ALVAREZ, quien fue de sesenta y ocho años de edad, casado, jornalero,

fallecido el día doce de febrero de dos mil cuatro, en esta ciudad, siendo

Quezaltepeque, su último domicilio, de parte de los señores JOSE JAIME

ALVAREZ CANIZALEZ y NOE EUSEBIO ALVAREZ CANIZALEZ,

en la calidad de hijos sobrevivientes del causante.

A quienes se les ha conferido la Administración y Representación

INTERINA, de la sucesión con las facultades y restricciones de los

curadores de la Herencia Yacente.

Lo que se hace saber al público en general, para que todo el que

tenga derecho en la presente sucesión se apersone al Juzgado a hacer

valer el mismo durante el término de quince días después de la presente

publicación y demás efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las

ocho horas y diez minutos del día siete de octubre de dos mil diez.-

Enmendado:CANIZALEZ-CANIZALEZ:Vale.- LICDA. AMADA

LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL.- LIC.

JOSE ELEAZAR CARDONA GUEVARA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F033186-3

RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL

DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Tribunal,

a las diez horas y treinta minutos del día veintidós de junio de dos mil

cinco, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de in-

ventario de parte de la señora EVERITA LINARES viuda DE NAJERA

antes, hoy EVERITA LINARES DE SIGÜENZA y menores GLORIA

YESENIA, TEODORO ALEXANDER y CLAUDIA YAMILETH, los

tres de apellidos NAJERA LINARES, la sucesión intestada del causante

señor TEODORO DE JESUS NAJERA MOLINA, fallecido el día quince

de mayo de mil novecientos noventa y cinco, en el Caserío Paraje Galán,

Cantón San Vicente, Jurisdicción de Candelaria de la Frontera, lugar de

su último domicilio.

Habiéndoseles conferido a dichos aceptantes la Administración y

Representación Interina de esta sucesión, con las facultades y restriccio-

nes de Ley. Y en las Diligencias de Aceptación de Herencia del mismo

causante, clasifi cadas con Ref. No. 8-AH-10, acumuladas a las de Ref.

No. 79-AH-05, por resolución de fecha las diez horas y diez minutos

de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio

de inventario de parte de la señora RAQUEL MARLENY NAJERA

LINARES, la sucesión intestada del mismo causante señor TEODORO

DE JESUS NAJERA MOLINA. La aceptante es hija del referido cau-

sante y cesionaria junto con los señores TEODORO ALEXANDER y

CLAUDIA YAMILETH, ambos de apellidos NAJERA LINARES, del derecho hereditario que en esta sucesión, le correspondería a la señora FELICITA DE JESUS MOLINA NAJERA, como madre del de cujus.

Y en ese carácter se le confi ere la Administración y Representa-ción Interina de esta sucesión; con las facultades y restricciones de ley, la cual ejercerá conjuntamente con los señores EVERITA LINARES viuda DE NAJERA, antes, hoy EVERITA LINARES DE SIGÜENZA, como cónyuge sobreviviente de dicho causante, y los señores GLORIA YESENIA, TEODORO ALEXANDER y CLAUDIA YAMILETH, los tres de apellidos NAJERA LINARES, hijos del mismo, y los dos últimos cesionarios del derecho hereditario que le correspondería a la madre del mismo, señora FELICITA DE JESUS MOLINA NAJERA.

Lo anterior se pone del conocimiento del público para que todo aquel que se considere con derecho a esta sucesión, se apersone a este Tribunal a manifestarlo y comprobarlo con la documentación legal correspondiente, dentro de los quince días subsiguientes a la tercera publicación de este edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: Santa Ana, a las once horas y treinta minutos del día dos de agosto de dos mil diez.- DR. RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- BR. ELBA LUZ LEMUS DE CHAVEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F033188-3

LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CIUDAD DEL-GADO, Al público.

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas y cuarenta minutos del día once de agosto del año dos mil diez. Téngase por aceptada expresamente con benefi cio de inventario la Herencia Intestada que a su defunción dejó la señora MARÍA LIDIA RIVERA HERNÁNDEZ, quien fue de cincuenta y dos de edad, soltera, modista, originaria de Delgado, fallecida el día dos de marzo del año dos mil ocho, siendo Cuscatancingo, el lugar de su último domicilio, de parte de la señora MARÍA LUISA HERNÁNDEZ viuda DE RIVERA, como madre de la causante y representada por la Licenciada IRMA HERRERA DE PADILLA.

Confi riéndosele a la aceptante la Administración y Representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Lo que hago del conocimiento del público para los efectos de Ley.

JUZGADO DE LO CIVIL DE DELGADO, a las ocho horas y cincuenta minutos del día once de agosto del año dos mil diez.- LICDA. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE DELGADO.- LICDA. SANTOS ELIZABETH QUITEÑO ARIAS, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F033201-3

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157DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2010.

DRA. ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito

Judicial, al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas treinta y

cuatro minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y

con benefi cio de inventario de parte de la señora MERCEDES LAINEZ

DE RODRIGUEZ, la Herencia Intestada que a su defunción dejó el

señor URSULO DE JESUS LAINEZ, quien fue de cincuenta y dos años

de edad, jornalero, soltero, salvadoreño, originario y del domicilio de

Tecoluca, de este departamento, fallecido el día catorce de enero del

año mil novecientos ochenta y tres, en el Cantón El Campanario, de la

ciudad de Tecoluca, de este departamento, lugar de su último domicilio,

en concepto de hija del causante.

Y se ha nombrado a la aceptante Administradora y Representante

Interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores

de la Herencia Yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los veinte días del

mes de octubre del año dos mil diez.- DRA. ANA FELICITA ESTRADA,

JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F033256-3

TÍTULO DE PROPIEDAD

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE JOCORO.

HACE SABER: Que a esta Oficina se presentó la señora

GUILLERMINA ESPERANZA SANTOS HERNANDEZ DE POZO,

solicitando Título de Propiedad, de una porción de terreno de naturaleza

urbana, ubicada sobre la Ruta Militar, atrás del ex rastro municipal,

Barrio San Felipe, de esta ciudad, de las medidas y linderos siguientes:

AL NORTE: consta de un tramo el cual se describe así: de M1 a M2 con

rumbo de 84° 12"E, y una distancia de veinticuatro metros con ochenta

y seis centímetros (24.86 metros), lindando con terreno propiedad de

Salvadora Umaña, Rafael Robles y Luis Hernández; AL ORIENTE,

consta de un tramo el cual se describe así: De M2 a M3 con rumbo S 02

"01" E, y una distancia de nueve metros con sesenta centímetros, (9.60

metros), lindando con propiedad de Paula Merlos; AL SUR, consta de un

tramo el cual se describe así: de M3 a M4 con rumbo S 87° S4´W y una

distancia de veinticuatro metros con sesenta centímetros (24.60 metros),

lindando con terreno propiedad de Rosa Cándida vda. de Montiel; AL

PONIENTE, consta de un tramo el cual se describe así: De M4 a M1

con rumbo N 03° 31''W, y una distancia de ocho metros (8.00 metros)

lindando con terreno propiedad del resto del terreno, haciendo un área

total de DOSCIENTOS DIECISIETE PUNTO CUARENTA Y CINCO

METROS CUADRADOS (217.45M²), que dentro del inmueble antes

descrito se encuentra construida una casa de sistema mixto, que no po-

see servicios básicos, dicho inmueble lo valúa en la cantidad VEINTE

MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, el

cual lo adquirió por medio de Documento Auténtico de Compraventa

de Posesión Material que le hiciera la Alcadía Municipal de la ciudad

de Jocoro, Departamento de Morazán.

Se hace constar que los colindantes son de este domicilio.

Lo que se avisa al público para los fi nes de Ley.

Se previene a las personas que deseen presentar oposición a las

pretensiones de la solicitante, lo hagan dentro del término legal en esta

Alcaldía Municipal.

Librado en la ciudad de Jocoro, Departamento de Morazán, a los

veintiún días del mes de octubre del año dos mil diez.- ARTURO PERLA

FERRUFINO, ALCALDE MUNICIPAL.- NOEMY E. GONZALEZ

DE PORTILLO, SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F033131-3

LA INFRASCRITA ALCALDESA MUNICIPAL.

AVISA: Que a esta ofi cina se ha presentado el señor LAUTERIO

HERNANDEZ, mayor de edad, Agricultor en Pequeño, del domicilio

de Cuisnahuat, departamento de Sonsonate, con Documento Único de

Identidad Número cero cero seiscientos doce mil novecientos noventa

y cinco - nueve, con Tarjeta de Identifi cación Tributaria Número cero

trescientos cuatro - doscientos ochenta mil trescientos cincuenta - ciento

uno - dos, solicitando a su favor Título de Propiedad y Dominio de un

inmueble de naturaleza urbana, situado en el Barrio El Calvario, de la

población de Cuisnahuat, departamento de Sonsonate, controlado por

el Centro Nacional de Registros, Número de Mapa 03 04 U02, Número

de Parcela: 504, área catastral: 159.6181 METROS CUADRADOS, que

linda: NORTE: Anastacia Cuyutan Santos de Hernández, AL ORIENTE:

Carlos Alberto Cruz de León, José Dimas Hernández; AL SUR: Adelina

Sierra Aguilar, Gustavo Ernesto Sierra Pérez, calle de por medio; y AL

PONIENTE: Anastacia Cuyutan Santos de Hernández. El inmueble en

mención lo tiene por posesión material por más de cuarenta años con-

secutivos, en forma quieta, pacífi ca e ininterrumpida, ejerciendo actos

como legítimo dueño, como cuidarlo, habitar en él, hacerle mejoras, todo

a ciencia y paciencia de vecinos en general y colindantes en especial, no

es predio sirviente, ni dominante, ni está en proindivisión con nadie, en

dicho inmueble se encuentra construida una casa paredes de bahareque, y

techo de tejas; lo estima en la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS

DOLARES, los colindantes son de este domicilio.

Alcaldía Municipal: Cuisnahuat, departamento de Sonsonate, a los

veintiséis días del mes de octubre del año dos mil diez.- LIDUBINA

MARIBEL HERNANDEZ DE CORNEJO, ALCALDESA MUNICIPAL.

JORGE ADALBERTO MOLINA, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F033164-3

DIARI

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LEGAL

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158 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se presentó la señora ANA

MARGARITA BARRERA FUENTES, de cuarenta y siete años de edad,

Profesora, del domicilio de Dulce Nombre de María, departamento de

Chalatenango, con Documento Único de Identidad Número cero uno

cinco cero siete uno tres seis - siete, solicitando se le extienda a su favor,

Título de Propiedad de un inmueble urbano de su propiedad ubicado

en el Barrio San Antonio de esta población, de una extensión superfi -

cial de UN MIL CIENTO SESENTA Y SIETE PUNTO DIECISEIS

METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes:

AL NORTE: mide treinta y cuatro punto cincuenta metros, colinda con

inmueble de Félix Antonio Deras Santos; AL ORIENTE: mide treinta

y nueve punto treinta metros, colinda con propiedad de José Ernesto

Deras Fuentes, dividido por cerco de alambre, propio del colindante;

AL SUR: compuesto de dos tramos: el primero, de trece punto setenta

metros, y el segundo, de veintitrés punto setenta metros, colindando en

el primer tramo Diócesis de Chalatenango, calle de por medio, y en el

segundo tramo, con María Florinda Fuentes Villacorta, calle a Río El

Llano, de por medio; pero según fi cha catastral también colinda con la

señora Mercedes Portillo viuda de García, Calle de por medio, y José

Antonio Fuentes, calle de por medio; y AL PONIENTE: compuesto de

dos tramos: el primero, de siete punto cincuenta metros y el segundo,

de diecisiete metros, colinda con inmueble de Félix Antonio Deras

Santos. No es dominante, ni sirviente, no tiene carga que pertenezca a

otra persona con quien hubiere proindivisión.

Lo adquirió por compra hecha al señor Héctor Antonio Deras Fuen-

tes, y lo valora en la cantidad de QUINCE MIL DOLAR ES EXACTOS

($ 15,000.00 ).

Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Alcaldía Municipal: San Rafael, departamento de Chalatenango,

veintinueve de octubre de dos mil diez.- JOSE PATRICIO DERAS

LEON, ALCALDE MUNICIPAL. MANUEL DE JESUS CHACON,

SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F033182-3

TÍTULO SUPLETORIO

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-

TRITO JUDICIAL DE METAPAN,

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el señor

GUMERCINDO ROSALES UMAÑA, de cincuenta años de edad, agri-

cultor en pequeño, del domicilio de Masahuat, a través de su procurador

Licenciado RODRIGO ALBERTO RODRIGUEZ, solicitando que se

extienda a favor de su representado Título Supletorio de dos inmueble

de naturaleza rústica, situados en el Cantón San Sebastián, del municipio

de Masahuat, departamento de Santa Ana, el primero de una extensión

superfi cial de MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS PUNTO

OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS, con

las colindancias siguientes: AL NORTE, Aquilina Gómez de Cáceres,

Angélica de la Luz Casares viuda de Soto; AL ORIENTE, Juana Aguilar

de Vásquez; AL SUR, Gumercindo Rosales Umaña, callejón de por medio;

y AL PONIENTE, Gumercindo Rosales Umaña, callejón de por medio,

Esteban Castro Morales.- y EL SEGUNDO: de una extensión superfi cial

de NUEVE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y UNO PUNTO SEIS

MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS,

con las colindancias siguientes; AL NORTE, José Adán Torres Núñez,

Esteban Castro Morales, Gumercindo Rosales Umaña, callejón de por

medio, Juana Aguilar de Vásquez; AL ORIENTE, Santos Eulogio

Martínez; AL SUR, Aquilino Zamora, Guadalupe Marín de Galdámez,

Carlos Alfredo Galdámez Marín, Kevin Rubén Galdámez Marín, Felipa

de Jesús Alfaro Portillo, Alonso Umaña Cartagena, José Antonio Flores

Morataya; y AL PONIENTE: Aquilino Zamora, Guadalupe Marín de

Galdámez, Carlos Alfredo Galdámez Marín, Kevin Rubén Galdámez

Marín, Felipa de Jesús Alfaro Portillo, Alonso Umaña Cartagena, José

Antonio Flores Morataya.

Dichos inmuebles no se encuentran en proindivisión con persona

alguna, ni existen cargas que respetar, y lo valúa el primero en la cantidad

de DOS MIL DOLARES, y el segundo en DOS MIL QUINIENTOS

DOLARES.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las nueve horas con

cinco minutos del día veinticinco de octubre del dos mil diez.- Lic. JOSE

HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. MARIA

LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F033123-3

DIARI

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159DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2010.

RENOVACION DE MARCAS

No. de Expediente: 1998007254

No. de Presentación: 20100141295

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado FRANCIS

ANTONIO IBAÑEZ EGUIZABAL, mayor de edad, ABOGADO Y NO-

TARIO, del domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN, DEPARTAMENTO

DE LA LIBERTAD, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como

APODERADO ESPECIAL de CHICLERA COSTARRICENSE, S.A.,

del domicilio de DE LA IGLESIA DE ZAPOTE, 100 MTS. SUR Y 450

MTS. OESTE, SAN JOSE, COSTA RICA, de nacionalidad COSTA-

RRICENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número

00099 del Libro 00116 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en

la palabra "ACIPOGO" dividida en dos partes. Arriba "ACI" en letras con

diferentes tonos de verde y que dan la impresión de estar derritiéndose, a

su izquierda la cabeza de una rana humanizada, con gorra amarilla hacia

atrás; tiene un ojo cerrado, la boca abierta y está derramando lágrimas.

Bajo esto, "POGO" en letras especiales y en colores rosado, verde,

anaranjado y morado; que ampara productos/servicios comprendidos

en la(s) Clase 30 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los veintisiete días del mes de septiembre del año dos mil diez.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C002906-3

No. de Expediente: 1999002610

No. de Presentación: 20100139476

CLASE: 33.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado

ALEXANDER AGUILAR HASBUN, mayor de edad, ABOGADO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO ESPECIAL de Les Grands Chais de

Francia, S.A.S., del domicilio de 1, RUE DE LA DIVISION LECLERC,

F-67290 PETERSBACH, FRANCIA, de nacionalidad FRANCESA,

solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00022 del Libro

00114 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LA FRASE

Baron d'Arignac, ESCRITA EN LETRAS MINUSCULAS Y NEGRAS

A EXCEPCION DE LAS LETRAS B DE Baron Y A DE Arignac;

SOBRE ESTA FRASE SE ENCUENTRA UN OVALO FORMADO

POR LINEAS NEGRAS, DENTRO DEL CUAL SE ENCUENTRA

LA FIGURA QUE REPRESENTA EL RETRATO DE UN BARON,

CON CABELLERA LARGA Y RIZADA Y CON BIGOTE; TODO

ESTE CONJUNTO SE ENCUENTRA DENTRO DE UN CUADRADO

DE FONDO BLANCO, FORMADO POR LINEAS IRREGULARES;

que ampara productos comprendidos en la Clase 33 de la Clasifi cación

Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los veintisiete días, del mes de septiembre del año dos mil diez.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C002923-3

No. de Expediente: 1999002609

No. de Presentación: 20100138055

CLASE: 33.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado

ALEXANDER AGUILAR HASBUN, mayor de edad, ABOGADO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de Les Grands Chais de Francia, S.A.S.,

del domicilio de 1, Rue de la Division Leclerc, F-67290 Petersbach,

Francia, de nacionalidad FRANCESA, solicitando RENOVACION,

para la inscripción Número 00123 del Libro 00109 de INSCRIPCION

DE MARCAS, consistente en LA FRASE J.P. CHENET, ESCRITA EN

LETRAS DE MOLDE MAYUSCULAS Y NEGRAS DE LA CUAL

SE ENCUENTRAN DOS PUNTOS DESPUES DE LAS LETRAS J

Y P, LOS CUALES SON PARTE INTEGRANTE DE LA MARCA;

DEBAJO DE ESTA FRASE SE ENCUENTRA UNA LINEA DEL-

GADA, HORIZONTAL Y NEGRA QUE SUBRAYA LA FRASE;

DIARI

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160 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

DEBAJO DE ESTE CONJUNTO DE ENCUENTRAN LAS LETRAS

JPC, ESCRITAS EN LETRAS ESTILIZADAS, UNA SOBRE LAS

OTRAS Y EN AUMENTO DE TAMAÑO, SIENDO LA LETRA C

MAS GRANDE; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s)

Clase 33 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los veinticuatro días del mes de septiembre del año dos mil diez.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

ALICIA ESTHER DOMINGUEZ CACERES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C002924-3

No. de Expediente: 1987000966

No. de Presentación: 20100141065

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,

del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de HERMES INTERNATIONAL, del

domicilio de 24, RUE DU FAUBOURG ST. HONORE 75008, PARIS, de

nacionalidad FRANCESA, solicitando RENOVACION, para la inscrip-

ción Número 00192 del Libro 00001 de INSCRIPCION DE MARCAS,

consistente en la palabra HERMES y la fi gura de un carrito romano,

alado por un caballo; que ampara productos/servicios comprendidos en

la(s) Clase 03 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los trece días del mes de septiembre del año dos mil diez.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F033084-3

No. de Expediente: 1969018831

No. de Presentación: 20100140692

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS MI-

GUEL ESPINO ARRIETA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,

del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de AMERICAN HOME PRODUCTS

CORPORATION, del domicilio de Five Giralda Farms, Madison, New

Jersey 07940, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADO-

UNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número

18831 del Libro 00044 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en

la palabra OMNIPEN; que ampara productos/servicios comprendidos

en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los siete días del mes de septiembre del año dos mil diez.

Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F033085-3

No. de Expediente: 2000003809

No. de Presentación: 20100140696

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS MI-

GUEL ESPINO ARRIETA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,

del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de AMERICAN HOME PRODUCTS

CORPORATION, del domicilio de FIVE GIRALDA FARMS, MADI-

SON, NUEVA JERSEY 07940, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA,

de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION,

para la inscripción Número 00180 del Libro 00124 de INSCRIPCION

DE MARCAS, consistente en la palabra "PERTANZA"; que ampara

productos comprendidos en la Clase 05 de la Clasifi cación Internacional

de Niza.

DIARI

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LEGAL

Page 161: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2010 ... · diario oficial.- san salvador, 18 de noviembre de 2010. 1 diario ofi cial s u m a r i o republica de el salvador en la

161DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2010.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los primero días del mes de septiembre del año dos mil diez.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F033086-3

No. de Expediente: 1999002645

No. de Presentación: 20100140698

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS MI-

GUEL ESPINO ARRIETA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,

del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de AMERICAN HOME PRODUCTS

CORPORATION, del domicilio de FIVE GIRALDA FARMS, MADI-

SON, NUEVA JERSEY 07940, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de

nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para

la inscripción Número 00166 del Libro 00124 de INSCRIPCION DE

MARCAS, consistente en la palabra BETAFEM; que ampara productos/

servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional

de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los dos días del mes de septiembre del año dos mil diez.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

ALICIA ESTHER DOMINGUEZ CACERES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F033087-3

No. de Expediente: 1989001369

No. de Presentación: 20100140700

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS MI-

GUEL ESPINO ARRIETA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,

del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de PFIZER, INC., del domicilio de 235

EAST 42nd STREET, NEW YORK, NEW YORK 10017, ESTADOS

UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, so-

licitando RENOVACION, para la inscripción Número 00247 del Libro

00001 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra

"CARDURA"; que ampara productos comprendidos en la(s) Clase 05

de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los tres días del mes de septiembre del año dos mil diez.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F033088-3

No. de Expediente: 1989001367

No. de Presentación: 20100140699

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS MI-

GUEL ESPINO ARRIETA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,

del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de PFIZER, INC., del domicilio de 235

EAST 42nd STREET, NEW YORK, NEW YORK, ESTADOS UNIDOS

DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando

RENOVACION, para la inscripción Número 00248 del Libro 00001 de

INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra "NORVASC";

que ampara productos comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación

Internacional de Niza.

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162 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los tres días del mes de septiembre del año dos mil diez.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F033089-3

No. de Expediente: 2000001467

No. de Presentación: 20100140694

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS MI-

GUEL ESPINO ARRIETA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,

del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de PFIZER PRODUCTS, INC., del

domicilio de EASTERN POINT ROAD, GROTON CONNECTICUT

06340, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADO-

UNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número

00192 del Libro 00120 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente

en la expresión ONE SHOT ULTRA; que ampara productos/servicios

comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de

Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los dos días del mes de septiembre del año dos mil diez.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F033090-3

No. de Expediente: 2000000818

No. de Presentación: 20100140814

CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,

del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de PUBLICACIONES SEMANA S.A.,

del domicilio de 93-B, NUMERO 13-47, SANTAFE DE BOGOTA,

COLOMBIA, de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando RENO-

VACION, para la inscripción Número 00018 del Libro 00121 de INS-

CRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra "SOHO" escrita

en letras de molde mayúsculas de color negro; que ampara productos/

servicios comprendidos en la(s) Clase 16 de la Clasifi cación Internacional

de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los seis días del mes de septiembre del año dos mil diez.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F033091-3

No. de Expediente: 2000000819

No. de Presentación: 20100140818

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,

del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de PUBLICACIONES SEMANA S.A.,

DIARI

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Page 163: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2010 ... · diario oficial.- san salvador, 18 de noviembre de 2010. 1 diario ofi cial s u m a r i o republica de el salvador en la

163DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2010.

del domicilio de 93-B, NUMERO 13-47, SANTAFE DE BOGOTA,

COLOMBIA, de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando RENO-

VACION, para la inscripción Número 00019 del Libro 00121 de INS-

CRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra "SOHO" escrita

en letras de molde mayúsculas de color negro; que ampara productos/

servicios comprendidos en la(s) Clase 35 de la Clasifi cación Internacional

de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los seis días del mes de septiembre del año dos mil diez.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

ALICIA ESTHER DOMINGUEZ CACERES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F033093-3

No. de Expediente: 2000001815

No. de Presentación: 20100140816

CLASE: 38.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,

del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de PUBLICACIONES SEMANA S.A.,

del domicilio de CALLE 93 B NUMERO 13-47 DE SANTAFE DE

BOGOTA, COLOMBIA, de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando

RENOVACION, para la inscripción Número 00013 del Libro 00122 de

INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra "SOHO" escrita

en letras de molde mayúsculas de color negro; que ampara productos/

servicios comprendidos en la(s) Clase 38 de la Clasifi cación Internacional

de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los seis días del mes de septiembre del año dos mil diez.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F033095-3

No. de Expediente: 1998003121

No. de Presentación: 20100140802

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,

del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de INTEL CORPORATION, del domi-

cilio de 2200 MISSION COLLEGE BOULEVARD SANTA CLARA,

CALIFORNIA 95052-8119, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de

nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para

la inscripción Número 00154 del Libro 00122 de INSCRIPCION DE

MARCAS, consistente en la palabra "PENTIUM"; que ampara productos/

servicios comprendidos en la(s) Clase 09 de la Clasifi cación Internacional

de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los seis días del mes de septiembre del año dos mil diez.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F033098-3

DIARI

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164 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

No. de Expediente: 1991000195

No. de Presentación: 20100140807

CLASE: 12.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de FEDERAL-MOGUL CORPO-RATION, del domicilio de 26555 NORTHWESTERN HIGHWAY, SOUTHFIELD, MICHIGAN, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00189 del Libro 00123 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras "FEDERAL MOGUL" y van una encima de la otra; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 12 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los siete días del mes de septiembre del año dos mil diez.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F033101-3

No. de Expediente: 1993004383

No. de Presentación: 20100141018

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ADOLFO TORRES LEMUS, mayor de edad, ABOGADO Y NOTA-RIO, del domicilio de NUEVO CUSCATLAN, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de ALIMENTOS IDEAL, SOCIEDAD ANONIMA, del domicilio de Ciudad de Guatemala, República de Guatemala, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00139 del Libro 00116 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LAS PALABRAS MANTECA 100% VE-GETAL, SOBRE LAS CUALES NO SE PRETENDE EXCLUSIVI-DAD, ESCRITAS EN LETRAS DE MOLDE MAYUSCULAS Y LA

EXPRESION 3 ESTRELLAS, ESCRITA LA PALABRA ESTRELLAS EN LETRA DE CARTA ESTILIZADA, ABAJO DE LAS MISMAS SE ENCUENTRAN LAS SIGUIENTES FRASES, SOBRE LAS CUALES NO SE PRETENDE EXCLUSIVIDAD: CALIDAD, ECONOMIA PARA LA COCINA, PANADERIA Y PASTELERIA, INDUSTRIA GUATEMALTECA DE ACEITES Y GRASAS, S.A., GUATEMALA, C.A., REG. DE SANIDAD No. A. 1738, PRODUCTO CENTROAME-RICAN HECHO EN GUATEMALA, ARRIBA Y ABAJO DE TODO LO ANTERIOR SE ENCUENTRAN UNAS RAYAS VERTICALES DE COLOR NEGRO, PARTE DE ELLAS GRUESAS Y PARTE DELGA-DAS Y DOBLES. AL LADO IZQUIERDO SE ENCUENTRAN TRES ESTRELLAS DE COLOR BLANCO, SOBRE UN FONDO NEGRO, LAS CUALES ESTAN COLOCADAS EN POSICION VERTICAL, UNA SOBRE LA OTRA; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 29 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veintiuno días del mes de septiembre del año dos mil diez.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F033161-3

MARCA DE FÁBRICA

No. de Expediente: 2010104017

No. de Presentación: 20100142128

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE FIDEL MELARA MORAN, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de LA-BORATORIOS CAROSA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: las palabras LEXFOR NATURAL'S, traducida NATURAL'S como Natural, que servirá para: AMPARAR: PRODUC-

DIARI

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LEGAL

Page 165: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2010 ... · diario oficial.- san salvador, 18 de noviembre de 2010. 1 diario ofi cial s u m a r i o republica de el salvador en la

165DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2010.

TOS FARMACÉUTICOS Y PREPARACIONES VITAMINICAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día primero de octubre del año dos mil diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de octubre del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C002910-3

No. de Expediente: 2010103551

No. de Presentación: 20100141292

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE FIDEL MELARA MORAN, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de LA-BORATORIOS CAROSA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

AVACANASTA

Consistente en: la palabra AVACANASTA, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIENICOS PARA LA MEDICINA; SUSTANCIAS DIETETICAS PARA USO MEDICO, ALIMENTOS PARA BEBES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APOSITOS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día diez de septiembre del año dos mil diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de septiembre del año dos mil diez.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

RHINA GUADALUPE BARRERA DE ARAUJO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C002911-3

No. de Expediente: 2010103899

No. de Presentación: 20100141913

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE FIDEL MELARA MORAN, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de LA-BORATORIOS CAROSA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: las palabras P.R.E mamá PRUEBA RAPIDA DE EMBARAZO, sobre la expresión PRUEBA RAPIDA DE EMBARAZO no se le concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR: PRUEBAS DE EMBARAZO. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de septiembre del año dos mil diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de octubre del año dos mil diez.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C002912-3

No. de Expediente: 2010102179

No. de Presentación: 20100138590

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de ALDO GROUP INTERNATIONAL AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

ALDO

Consistente en: la palabra ALDO, que servirá para: AMPARAR: GAFAS DE SOL. Clase: 09.

DIARI

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Page 166: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2010 ... · diario oficial.- san salvador, 18 de noviembre de 2010. 1 diario ofi cial s u m a r i o republica de el salvador en la

166 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

La solicitud fue presentada el día seis de julio del año dos mil diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de septiembre del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F033104-3

No. de Expediente: 2010102178

No. de Presentación: 20100138588

CLASE: 14.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de ALDO GROUP INTERNATIONAL AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

ALDO

Consistente en: la palabra ALDO, que servirá para: AMPARAR: ACCESORIOS DE MODA, A SABER JOYERIA, RELOJES Y LLA-VEROS. Clase: 14.

La solicitud fue presentada el día seis de julio del año dos mil diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de septiembre del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F033106-3

No. de Expediente: 2010102177

No. de Presentación: 20100138587

CLASE: 26.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de ALDO

GROUP INTERNATIONAL AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando

el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

ALDO

Consistente en: la palabra ALDO, que servirá para: AMPARAR:

ADORNOS PARA EL CABELLO, BANDAS PARA EL CABELLO,

BROCHES PARA EL CABELLO (ACCESORIOS DE VESTIMENTA),

CINTAS ELASTICAS PARA EL CABELLO. Clase: 26.

La solicitud fue presentada el día seis de julio del año dos mil

diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

catorce de septiembre del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F033107-3

No. de Expediente: 2010102171

No. de Presentación: 20100138580

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de ALDO

DIARI

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Page 167: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2010 ... · diario oficial.- san salvador, 18 de noviembre de 2010. 1 diario ofi cial s u m a r i o republica de el salvador en la

167DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2010.

GROUP INTERNATIONAL AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando

el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

CALL IT SPRING

Consistente en: las palabras CALL IT SPRING, que se traducen

al castellano como llámalo primavera, que servirá para: AMPARAR:

COSMÉTICOS, PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES Y JA-

BONES; PRODUCTOS PARA EL CUIDADO DEL CALZADO Y

PRENDAS DE VESTIR, A SABER, CREMAS PULIDORAS PARA

EL CALZADO, LIMPIADORES Y PROTECTORES EN AEROSOL

Y NO-AEROSOL PARA CUERO, GAMUZA Y TELAS. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día seis de julio del año dos mil

diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diez de septiembre del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F033108-3

No. de Expediente: 2010102172

No. de Presentación: 20100138581

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de ALDO

GROUP INTERNATIONAL AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando

el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

CALL IT SPRING

Consistente en: las palabras CALL IT SPRING, que se traducen

al castellano como llámalo primavera, que servirá para: AMPARAR:

GAFAS DE SOL Clase: 09.

La solicitud fue presentada el día seis de julio del ano dos mil

diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

trece de septiembre del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F033109-3

No. de Expediente: 2010103450

No. de Presentación: 20100141070

CLASE: 07.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de

SOCIEDAD ELECTROMECANICA, S.A. DE C.V., de nacionalidad

MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y

DE COMERCIO,

Consistente en: la expresión SELMEC y diseño, que servirá para:

AMPARAR: MÁQUINAS Y MÁQUINAS HERRAMIENTAS; MO-

TORES (EXCEPTO PARA VEHÍCULOS TERRESTRES); ACOPLA-

MIENTOS Y ELEMENTOS DE TRANSMISIÓN (EXCEPTO PARA

VEHÍCULOS TERRESTRES); INCLUYENDO CALDERAS DE

MÁQUINAS, ACCESORIOS PARA CALDERAS DE MÁQUINAS,

ALIMENTADORES DE CALDERAS DE MÁQUINAS, COLECTO-

RES DE INCRUSTACIONES PARA CALDERAS DE MÁQUINAS,

TUBOS DE HUMOS PARA CALDERAS, GENERADORES DE

DIARI

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Page 168: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2010 ... · diario oficial.- san salvador, 18 de noviembre de 2010. 1 diario ofi cial s u m a r i o republica de el salvador en la

168 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

ELECTRICIDAD, MOTORES ELÉCTRICOS (QUE NO SEAN PARA

VEHÍCULOS TERRESTRES). Clase: 07.

La solicitud fue presentada el día seis de septiembre del año dos

mil diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diez de septiembre del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F033113-3

No. de Expediente: 2010103472

No. de Presentación: 20100141151

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Société

des Produits Nestlé S.A., de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro

de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: un diseño de Hoja antioxidante en círculo, que

servirá para: AMPARAR: CAFÉ. EXTRACTOS DE CAFÉ. PREPA-

RACIONES Y BEBIDAS HECHAS A BASE DE CAFÉ; CAFÉ HELA-

DO; SUBSTITUTOS DEL CAFÉ, EXTRACTOS DE SUBSTITUTOS

DEL CAFÉ, PREPARACIONES Y BEBIDAS HECHAS A BASE DE

SUBSTITUTOS DEL CAFÉ; CHICORIA; TÉ, EXTRACTOS DE

TÉ, PREPARACIONES Y BEBIDAS HECHAS A PARTIR DE TÉ;

TÉ HELADO; PREPARACIONES HECHAS A BASE DE MALTA;

CACAO Y PREPARACIONES Y BEBIDAS HECHAS A PARTIR

DE CACAO; CHOCOLATE, PRODUCTOS DE CHOCOLATERÍA,

PREPARACIONES Y BEBIDAS HECHAS A BASE DE CHOCOLATE.

Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día siete de septiembre del año dos

mil diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de septiembre del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F033114-3

No. de Expediente: 2010103469

No. de Presentación: 20100141148

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Société des Produits Nestlé S.A., de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: un diseño identifi cado como "Hoja antioxidante en círculo", que servirá para: AMPARAR: AGUAS MINERALES Y OTRAS BEBIDAS NO ALCOHOLICAS, JARABES, EXTRACTOS Y ESENCIAS PARA HACER BEBIDAS NO ALCOHOLICAS, ZUMOS DE FRUTAS. Clase: 32.

La solicitud fue presentada el día siete de septiembre del año dos mil diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de septiembre del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F033116-3

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Page 169: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2010 ... · diario oficial.- san salvador, 18 de noviembre de 2010. 1 diario ofi cial s u m a r i o republica de el salvador en la

169DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2010.

No. de Expediente: 2010101326

No. de Presentación: 20100137077

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RAFAEL

ALBERTO MENDOZA CALDERON, en su calidad de APODERA-

DO de GlaxoSmithkline Trading Services Limited, de nacionalidad

IRLANDESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y

DE COMERCIO,

QUEKLINE

Consistente en: la palabra QUEKLINE, el cual la palabra LINE

se traduce al castellano como “línea”, que servirá para: AMPARAR:

PREPARACIONES Y SUSTANCIAS FARMACEUTICAS. Clase:

05.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de mayo del año dos

mil diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diez de septiembre del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F033118-3

No. de Expediente: 2010103419

No. de Presentación: 20100141025

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Société

des Produits Nestlé S.A., de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro

de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

AMANECER

Consistente en: la palabra AMANECER, que servirá para: AM-

PARAR: LEGUMBRES Y PATATAS, FRUTAS Y SETAS EN CON-

SERVA, CONGELADAS, SECAS O COCIDAS, CARNE, AVES DE

CORRAL, CAZA, PESCADO Y PRODUCTOS ALIMENTICIOS PRO-

VENIENTES DEL MAR, TODOS ESTOS PRODUCTOS TAMBIÉN

BAJO LA FORMA DE EXTRACTOS, DE SOPAS, DE GELATINAS,

DE PASTAS PARA UNTAR, DE CONSERVAS, DE PLATOS CO-

CINADOS, CONGELADOS O DESHIDRATADOS; CONFITURAS;

HUEVOS, LECHE, CREMA DE LECHE, MANTEQUILLA, QUESO,

Y OTRAS PREPARACIONES HECHAS A PARTIR DE LECHE IN-

CLUIDAS EN ESTA CLASE, SUBSTITUTOS DE LECHE; BEBIDAS

A BASE DE LECHE; SUCEDÁNEOS DE ALIMENTOS LÁCTEOS;

POSTRES HECHOS A PARTIR DE LECHE O DE CREMA DE LE-

CHE; YOGURT, LECHE DE SOYA (SUCEDÁNEOS DE LA LECHE),

OTRAS PREPARACIONES A PARTIR DE SOYA INCLUIDAS EN

ESTA CLASE; ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES; PREPARA-

CIONES PROTEINICAS PARA LA ALIMENTACION HECHAS A

BASE DE UNO O MAS DE LOS PRODUCTOS INCLUIDOS EN

ESTA CLASE; SUBSTITUTOS DE CREMA PARA EL CAFÉ Y/O

EL TE; PRODUCTOS DE SALCHICHONERIA, MANTEQUILLA DE

MANI, SOPAS, CONCENTRADOS DE SOPAS, CALDOS, CUBITOS

PARA HACER CALDOS, CONSOMES. Clase: 29.

La solicitud fue presentada el día tres de septiembre del año dos

mil diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

trece de septiembre del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F033124-3

No. de Expediente: 2010098332

No. de Presentación: 20100131574

CLASE: 16, 35, 38, 42.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado CARLOS

MAURICIO ENRIQUE PEREZ AGUIRRE, de nacionalidad SALVA-

DOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de

la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO,

Consistente en: las palabras EL SALVADOR GROUP PUNTO

COM y diseño, traducidas al castellano como GRUPO EL SALVADOR

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170 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

PUNTO COMO. Sobre la expresión PUNTO COM no se le concede

exclusividad, que servirá para: AMPARAR: PERIODICOS, BOLETINES

INFORMATIVOS. Clase: 16. Para: AMPARAR: ASESORAMIENTO

EN DIRECCION DE EMPRESAS. Clase: 35. Para: AMPARAR:

ACCESO A REDES INFORMATICAS MUNDIALES (ALQUILER

DE TIEMPO DE). Clase: 38. Para: AMPARAR: ALOJAMIENTO DE

SITIOS INFORMATICOS [SITIOS WEB]. Clase: 42.

La solicitud fue presentada el día doce de enero del año dos mil

diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, dieciocho de mayo del año dos mil diez.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F033170-3

NOMBRE COMERCIAL

No. de Expediente: 2010103293

No. de Presentación: 20100140762

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELO

EDUARDO HUEZO MOLINA, en su calidad de APODERADO de

PLAN INTERNACIONAL INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,

solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: la expresión Plan El Salvador, que servirá para:

IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A LA EDUCACION

DE LA POBLACION SOBRE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS Y

NIÑAS, CONCIENTIZANDO Y REVALORIZANDO SUS VIDAS.

La solicitud fue presentada el día treinta de agosto del año dos mil

diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintidós de octubre del año dos mil diez.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F033269-3

SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL

No. de Expediente : 2010103294

No. de Presentación: 20100140763

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELO

EDUARDO HUEZO MOLINA, en su calidad de APODERADO de

PLAN INTERNACIONAL INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,

solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD

COMERCIAL,

Consistente en: la expresión Plan Por la niñez y diseño, que servirá

para: LLAMAR LA ATENCION DEL PÚBLICO CONSUMIDOR

SOBRE LA EDUCACION DE LA POBLACION SOBRE LOS DE-

RECHOS DE LOS NIÑOS Y LAS NIÑAS, CONCIENTIZANDO Y

REVALORIZANDO SUS VIDAS.

La solicitud fue presentada el día treinta de agosto del año dos mil

diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiuno de octubre del año dos mil diez.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F033270-3

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171DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2010.

SUBASTA PUBLICA

MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-

TRITO.-

HACE SABER: Que por ejecución seguida en este Tribunal por

el Licenciado Eric Ricardo Zelaya Ramos como Apoderado General

Judicial de la Caja de Crédito de Colón, Sociedad Cooperativa de

Responsabilidad Limitada de Capital Variable que se abrevia La Caja

de Crédito de Colón, Sociedad Cooperativa de R.L. de C.V., contra los

señores Sonia Noemi Sensente, Mirna Isabel Villalta García y Marvin

Rosalío Sensente Bonilla, se venderá en este Juzgado en pública subasta

y en fecha oportuna el siguiente inmueble: “Una porción de terreno de

naturaleza urbana, situado en el Barrio Santiago de la población de

Nahulingo de este departamento, tiene una capacidad superfi cial de

ciento doce punto cincuenta metros cuadrados de las medidas y linderos

especiales siguientes: al NORTE, quince metros, linda con la primera

porción que fue vendida al señor Rafael Hidalgo Sensente Alvarez; al

SUR, quince metros, linda con la cuarta porción que fue vendida al señor

Santos Isabel Flores Meléndez; al ORIENTE, siete metros cincuenta

centímetros, linda con la porción de la señora Carmen Elia Sensente

Alvarez, callejón de por medio de un metro ochenta centímetros de Sur

a Norte a favor de la que fue vendida como segunda porción por todo

el largo del rumbo Sur que da salida a la calle pública; al PONIENTE,

mide siete metros cincuenta centímetros linda con solar de Concepción

Sensente, siguiente de ladrillo y tronco anterior en línea recta hasta

llegar a la medianía de una piedra sembrada.- Inscrita a favor de los

demandados señores Marvin Rosalío Sensente Bonilla y Sonia Noemi

Sensente, bajo la matrícula número UNO CERO CERO SIETE SIETE

CUATRO TRES DOS-CERO CERO CERO CERO CERO Asiento DOS

del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de este Departamento.-

Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.-

Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las ocho horas quince minutos

del día veintisiete de Agosto del dos mil diez. DR. MARIO MOISA

MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. CECILIA DEL CARMEN

CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C002917-3

LIC. JUDITH GUADALUPE MAZA CALDERON, Juez de lo Civil

Suplente de este Municipio Judicial,

HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que en el Juicio

Ejecutivo Mercantil, promovido por el Licenciado ERIC RICARDO

ZELAYA RAMOS, como Apoderado General Judicial de la CAJA DE

CREDITO DE COLON, SOCIEDAD COOPERATIVA, DE RESPON-

SABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia

CAJA DE CREDITO DE COLON, SOCIEDAD COOPERATIVA, DE

R. L. DE C. V., contra la Sociedad PAPIRO SOCIEDAD ANONIMA

DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia PAPIRO, S. A. DE C. V.,

representada legalmente por el señor ROMEO CARLOS PAPINI RUIZ,

por medio de su Curador Ad- Litem, Licenciada IVEY COTO ARGUETA,

próximamente se venderá en Pública Subasta en este Juzgado el inmueble

de naturaleza rústica, el cual es una cuchilla de tierra situada en el Valle

Los Amates, de la Jurisdicción de la Ciudad de Nueva San Salvador,

Departamento de La Libertad, cultivada en parte con árboles de café, la

cual tiene una extensión superfi cial de TRES MIL QUINIENTOS ME-

TROS CUADRADOS, que linda así: AL ORIENTE cerco de alambre

de por medio, con terreno que Fue de don Manuel Pedroza, después de

la señora Pioquinta Carranza de Chávez, después de don Juan Francisco

Rodezno hoy de Romeo Papini; AL NORTE: con terreno del mismo

señor Pedroza, después de Dolores Rodezno, zanja de por medio; AL

PONIENTE: calle de por medio con tierra que fueron de Francisco

Quiteño, después de la señora Carranza Viuda de Chávez, después de

don Juan Francisco Rodezno, hoy de Romeo Papini; y AL SUR: cerco

de izote y alambre de por medio con terreno que fue de la Sucesión de

Teodoro Chávez, después del expresado don Juan Francisco Rodezno

hoy de Romeo Papini.-

Dicho inmueble está inscrito a favor de la Sociedad demandada,

en el Sistema de Folio Real Automatizado, bajo la Matrícula número

TRES CERO UNO UNO SIETE TRES TRES CUATRO- CERO CERO

CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de

la Cuarta Sección del Centro del Departamento de La Libertad.

Se admitirán posturas siendo legales.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Depar-

tamento de San Salvador, a las nueve horas y treinta minutos del día

veintidós de octubre del año dos mil diez.- LIC. JUDITH GUADALUPE

MAZA CALDERON, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- LIC. ANTO-

NIO CORTEZ GOMEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C002918-3

LIC. JUDITH GUADALUPE MAZA CALDERON, Juez de lo Civil

Suplente de este Municipio Judicial,

HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que en el Juicio

Ejecutivo Mercantil, promovido por el Licenciado ERIC RICARDO

ZELAYA RAMOS, como Apoderado General Judicial de la CAJA DE

CREDITO DE COLON, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPON-

SABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia

CAJA DE CREDITO DE COLON, SOCIEDAD COOPERATIVA DE

R. L. DE C. V., contra la Sociedad PAPIRO SOCIEDAD ANONIMA

DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia PAPIRO, S. A. DE C.

V., representada legalmente por el señor ROMEO CARLOS PAPINI

RUIZ, por medio de su Curador Ad- Litem, Licenciada IVEY COTO

ARGUETA, próximamente se venderá en Pública Subasta en este

Juzgado el inmueble siguiente: Finca situada en el Valle Los Amates,

de la Jurisdicción de la Ciudad de Nueva San Salvador, Departamento

de La Libertad, la cual tiene una extensión superfi cial de DIEZ MIL

QUINIENTOS METROS CUADRADOS, cultivada de café en su ma-

yor parte, sin ninguna construcción, cuyas medidas lineales y linderos

son los siguientes: AL NORTE: doscientos diez metros, con el resto

del terreno del cual se desmembró el que se describe ahora propiedad

de Anita Blanca Blanco de Cárcamo; Al PONIENTE ochenta y siete

metros noventa y seis centímetros, calle de por medio, con terrenos de

Gregorio Mercado y Francisco Quiteño, después de Pioquinto Carranza,

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172 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

y actualmente de Alberto Bonanza; AL ORIENTE: noventa y cuatro

metros ocho centímetros con terrenos de Pioquinto Carranza, antes de

Manuel Pedroza y formaba con el que se describe un solo cuerpo; AL

SUR: doscientos doce metros diez centímetros, con terreno de Alejandro

Arévalo, que fue antes de Manuel Pedroza, después de Leonidas Blanco,

y que formaba con el que se describe un solo cuerpo.-

Dicho inmueble está inscrito a favor de la Sociedad demandada,

en el Sistema de Folio Real Automatizado, bajo la Matrícula número

TRES CERO UNO UNO SIETE TRES TRES SIETE -CERO CERO

CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de

la Cuarta Sección del Centro del Departamento de La Libertad.

Se admitirán posturas siendo legales.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Departa-

mento de San Salvador, a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del

día veintidós de octubre del año dos mil diez. LIC. JUDITH GUADALUPE

MAZA CALDERON, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- LIC. ANTO-

NIO CORTEZ GOMEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C002919-3

LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este distrito judicial, al

público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que en el juicio Ejecutivo Civil Promovido por

el Lic. Jorge Adalberto Salazar Grande, apoderado del FONDO SO-

CIAL PARA LA VIVIENDA, contra Luis Adán Hernández Montano,

conocido por Luis Adán Montano Hernández, reclamándole capital,

intereses y costas; se venderá en pública subasta el siguiente terreno:

“Un inmueble de naturaleza urbana y construcciones que se encuentra

inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Tercera

Sección del Centro, a la matrícula CERO DOCE SESENTA Y UN

MIL CIENTO NOVENTA Y UNO, el mismo posee una extensión su-

perfi cial de CUARENTA Y SIETE PUNTO VEINTISIETE METROS

CUADRADOS, identifi cado lote número DOS, Pasaje DOCE Polígono

“W”, de la Urbanización Residencial Miramar TRES, situada en la

jurisdicción de San Juan Nonualco, Departamento de La Paz, cuyas

medidas perimetrales son las siguientes AL NORTE: cinco punto once

metros, AL ORIENTE: nueve punto sesenta y cuatro metros, AL SUR:

cinco punto cero cero metros, AL PONIENTE: ocho punto cincuenta y

seis metros. Dicho inmueble está inscrito a favor del demandado señor

LUIS ADAN HERNANDEZ MONTANO, conocido por LUIS ADAN

MONTANO HERNANDEZ.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, a las once horas y vein-

te minutos del día dieciséis de septiembre del año dos mil diez. DR.

LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.- JORGE ALBERTO

RODRIGUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F033144-3

LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ

DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE DELGADO,

HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido

por la Licenciada NORA ELIZABETH HERRERA CARPIO como

Apoderada del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA en contra del

demandado OSCAR EDUARDO MORALES RAMIREZ, se venderá en

Pública Subasta en este Tribunal los bienes embargados al demandado

señor OSCAR EDUARDO MORALES RAMIREZ, sobre el inmueble

siguiente: Un lote de naturaleza Urbana y construcciones que contiene

marcado con el número TRECE, DEL BLOCK CIENTO ONCE, cantón

El Capulín, el cual forma parte de la urbanización NUEVO LOURDES,

situada en la Jurisdicción de Colón, Departamento de La Libertad, con

extensión superfi cial de SESENTA Y OCHO PUNTO NOVENTA

METROS CUADRADOS, cuya descripción técnica es la siguiente:

AL NORTE: trece punto cero cero metros; AL ORIENTE: cinco punto

treinta metros; AL SUR: trece punto cero cero metros; AL PONIENTE:

cinco punto treinta metros inscrito a favor del señor OSCAR EDUARDO

MORALES RAMIREZ, en la matrícula número TREINTA MILLONES

TREINTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE- CERO

CERO CERO CERO CERO, ASIENTO NUEVE del Registro de la

Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro.

Lo que se avisa al público para los efectos legales consiguientes.

JUZGADO DE LO CIVIL: DELGADO, a las doce horas y quince

minutos del día treinta y uno de agosto del año dos mil diez. LICDA.

MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE LO CIVIL

DE DELGADO. LICDA. SANTOS ELIZABETH QUITEÑO ARIAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F033145-3

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173DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2010.

LICDA. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE

LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO.

AVISA: Que en el Juicio Ejecutivo Civil Promovido por el Li-

cenciado NATIVIDAD DE LEÓN BENÍTEZ, conocido por LEÓN

BENÍTEZ, como Apoderado General Judicial del FONDO SOCIAL

PARA LA VIVIENDA, en contra del señor ABRAHAN ALEXANDER

GONZÁLEZ LINARES, quien es representado por medio de su curador

ad-litem Licenciada ALICIA ISABEL RIVERA CAMPOS, se venderá

en pública subasta en este Tribunal el bien inmueble propiedad del señor

ABRAHAN ALEXANDER GONZÁLEZ LINARES, consistente: en

un lote de terreno de naturaleza urbana, según antecedente identifi cado

como LOTE NÚMERO TRES, BLOCK VEINTE, DE LA URBANI-

ZACIÓN LIRIOS DEL NORTE, CUARTA ETAPA en jurisdicción de

Cuscatancingo, Departamento de San Salvador, y según razón y constancia

de inscripción identifi cado como LOTE NÚMERO TRES, BLOCK

VEINTE, PASAJE DIECINUEVE DE LA URBANIZACIÓN LIRIOS

DEL NORTE, CUARTA ETAPA en jurisdicción de Cuscatancingo, De-

partamento de San Salvador, de una extensión superfi cial de SESENTA

METROS CUADRADOS y sus medidas son: AL NORTE: cinco metros,

AL ORIENTE: doce metros, AL SUR: cinco metros, y AL PONIEN-

TE: doce metros. El inmueble antes descrito es propiedad, del señor

ABRAHAN ALEXANDER GONZÁLEZ, LINARES, según matrícula

número SEIS CERO DOS TRES CUATRO UNO CUATRO NUEVE -

CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad Raíz

e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, Departamento de San

Salvador.

Se admitirán posturas siendo legales.

Lo que avisa al público para los efectos legales consiguientes.

JUZGADO DE LO CIVIL: Delgado, a las doce horas y treinta mi-

nutos del día dieciséis de abril del año dos mil diez.- LICDA. MARIBEL

DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA.

SANTOS ELIZABETH QUITEÑO ARIAS, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F033146-3

JOSÉ MANUEL MOLINA LÓPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Al público para efectos de Ley, que por ejecución

seguida en este Tribunal por los abogados JUAN CARLOS ANTONIO

NIETO MENÉNDEZ y JOSÉ ANTONIO URQUILLA RAMOS, como

Apoderados del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, que se abrevia

“EL FONDO”, Institución de Crédito, Autónoma, de este domicilio,

contra el señor JOSÉ OSMIN FUENTES HERNÁNDEZ, mayor de

edad, estudiante, del domicilio de San Isidro Labrador, Departamento

de Chalatenango, actualmente de domicilio ignorado, representado por

su Curador Ad-Litem Doctor CARLOS CABALLERO BERMUDEZ,

reclamándole cantidad de colones y demás accesorios legales, se ven-

derá en pública subasta en este Tribunal, el bien inmueble embargado

siguiente: “Un lote y construcciones marcado en el plano respectivo con

el número cincuenta, del polígono cuarenta, de una extensión superfi cial

de CINCUENTA METROS CUADRADOS. Dicho lote forma parte de la

Urbanización El Limón V etapa, situada en Jurisdicción de Soyapango,

de este Departamento, ubicada al costado sur del Reparto Monteblanco

y al Poniente de la Urbanización Guayacán, cuyas medidas perimetrales

son las siguientes: AL NORTE Y AL SUR: diez punto cero cero metros;

AL ORIENTE Y AL PONIENTE: cinco punto cero cero metros”.

El inmueble anteriormente descrito está inscrito a favor del señor

JOSÉ OSMIN FUENTES HERNÁNDEZ, bajó la matrícula seis cero

cuatro uno siete uno siete tres - cero cero cero cero cero, asiento de

inscripción uno, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la

Primera Sección del Centro, de este Departamento.

Se admitirán posturas que se hagan siendo legales.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil: San Salvador, a las once

horas y cuarenta minutos del día, ocho de febrero de dos mil diez.- DR.

JOSÉ MANUEL MOLINA LÓPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL.-

BR. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F033147-3

LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ

DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO.

AVISA: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil, promovido por el

Licenciado GILBERTO ENRIQUE ALAS MENÉNDEZ, como Apo-

derado General Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA,

en contra del señor MARIO RENÉ MARTÍNEZ, conocido por MARIO

RENÉ MARTÍNEZ PORTILLO, representado en el presente Juicio por

la Licenciada ALICIA ISABEL RIVERA CAMPOS, en calidad de Cura-

dora Ad-litem en virtud de haberse declarado ausente al demandado, se

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174 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

venderá en pública subasta en este Tribunal el bien Inmueble embargado,

consistente en un APARTAMENTO marcado con el NÚMERO CIENTO

SIETE DEL EDIFICIO “K” DEL CONDOMINIO NUEVO CAYALA,

situado en la jurisdicción de Ciudad Delgado, de este departamento; que

tiene la siguiente descripción, partiendo de la intersección formada por

los ejes del pasaje Paxil y del pasaje Quinona, se mide sobre el eje de este

último una distancia de doce metros ochocientos veinticinco milímetros

con rumbo sur ochenta y cinco grados treinta y cuatro minutos cuarenta

y tres décimas de minutos Oeste, llegamos a un punto que con defl exión

izquierda de noventa grados y distancia de cinco metros, se localiza el

vértice Nor Este del apartamento que se describe, cuya elevación sobre

el nivel del mar es de cuatrocientos cincuenta y cinco metros once cen-

tímetros y que mide y linda, AL ORIENTE: siete metros seiscientos

setenta y cinco milímetros con rumbo Sur cuatro grados veinticinco

minutos cincuenta y siete décimas de minutos Este, lindando con apar-

tamento número ciento seis del mismo edifi cio; AL SUR, cinco metros

cero ocho centímetros con rumbo sur, ochenta y cinco grados treinta

y cuatro minutos, cuarenta y tres décimas de minuto Oeste, lindando

con terreno propiedad de Emilio Rivera; AL PONIENTE, siete metros

seiscientos setenta y cinco milímetros con rumbo norte cuatro grados

veinticinco minutos cincuenta y siete décimas de minuto Oeste, lindando

con apartamento número ciento ocho del mismo edifi cio; y AL NORTE;

cinco metros cero ocho centímetros con rumbo norte ochenta y cinco

grados treinta y cuatro minutos cuarenta y tres décimas de minuto Este

lindando con apartamento número ciento treinta del Edifi cio “I” de la

misma Urbanización, pasaje Quinona de cinco metros de ancho y zonas

verdes de por medio, llegando así al punto de partida de la presente des-

cripción, linda por la parte inferior o piso con el bien raíz del inmueble y

por la parte superior o cielo con el Apartamento número doscientos siete

del mismo edifi cio, obra gruesa o losa de por medio. El Apartamento así

descrito consta de una superfi cie total de TREINTA Y OCHO METROS

CUADRADOS NOVENTA Y NUEVE DECÍMETROS CUADRA-

DOS, equivalentes a CINCUENTA Y CINCO VARAS CUADRADAS

SETENTA Y NUEVE CENTÉSIMAS DE VARA CUADRADAS, con

una superfi cie construida de TREINTA Y CINCO METROS CUA-

DRADOS CINCUENTA Y UN DECÍMETROS CUADRADOS, con

una altura de DOS METROS CUARENTA CENTÍMETROS y una

capacidad volumétrica de OCHENTA Y CINCO METROS CÚBICOS

VEINTIDÓS DECÍMETROS CÚBICOS, el inmueble que se encuentra

inscrito a favor del señor MARIO RENÉ MARTÍNEZ, conocido por

MARIO RENÉ MARTÍNEZ PORTILLO, a la Matrícula SEIS CERO

CERO TRES NUEVE CERO CINCO OCHO - A CERO DOS TRES

UNO del Registro de la Propiedad de este Departamento e Hipotecado

a favor de la parte ejecutante.

Se admitirán posturas siendo legales.

Lo que se avisa al público para los efectos legales consiguientes.

JUZGADO DE LO CIVIL: Delgado, a las nueve horas y vein-

te minutos del día dieciocho de marzo del dos mil nueve.- LICDA.

MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZA DE LO

CIVIL DE DELGADO.- LICDA. SANTOS ELIZABETH QUITEÑO

ARIAS, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F033148-3

VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE

LO CIVIL DE APOPA.

HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que en el Jui-

cio Ejecutivo Civil, promovido por la Licenciada NORA ELIZABETH

HERRERA CARPIO, con Número de Identifi cación Tributaria: Cero

seiscientos catorce - ciento treinta mil quinientos setenta y uno - ciento

tres - tres; en calidad de Apoderada General Judicial con Cláusula

Especial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución de

Crédito, Autónoma, de Derecho Público, del domicilio de San Salvador;

con Número de Identifi cación Tributaria: Cero seiscientos catorce - cero

setenta mil quinientos setenta y cinco - cero cero dos - seis; contra el

señor JOSÉ MARÍA REYES, conocido por JOSÉ MARÍA REYES

BONILLA, de cincuenta y dos años de edad a la fecha del Mutuo Hipo-

tecario, Técnico en Refrigeración, del domicilio de Apopa; con Número

de Identifi cación Tributaria: Cero ciento uno - doscientos veinte mil tres-

cientos cincuenta y cuatro - cero cero uno - tres; reclamando el pago de

QUINCE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS DÓLARES DE

LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON TRES CENTAVOS DE

DÓLAR; en concepto de capital, más los intereses pactados del SIETE

PUNTO NOVENTA Y SIETE POR CIENTO ANUAL sobre saldos,

a partir del día veintiocho de agosto del año dos mil siete; Primas de

Seguro de Vida Colectivo Decreciente y de Daños a la Propiedad, todo

hasta su completo pago, transacción o remate y Costas Procesales; se

ha ordenado VENDER EN PÚBLICA SUBASTA en este mismo Juz-

gado, en fecha y por el precio que oportunamente se indicará, dos lotes

de terreno de naturaleza rústica que forman un solo cuerpo, marcados

con los NÚMEROS NUEVE Y DIEZ, del Polígono VEINTICINCO, el

cual forman parte de la LOTIFICACIÓN EL CASTILLO II, situado en

Jurisdicción de Apopa, Departamento de San Salvador; según razón y

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175DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2010.

constancia de inscripción, Lotifi cación El Castillo, Polígono veinticinco,

Lote números nueve y diez, Apopa, San Salvador; de una extensión su-

perfi cial de CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS, equivalentes

a quinientos setenta y dos punto treinta y dos varas cuadradas, el cual

se localiza así: Partiendo de la intersección de las líneas centrales de

Avenida Los Alpes y Calle número Cuatro se parte al poniente sobre la

línea central de la última distancia de tres punto cincuenta metros, luego

en este punto se hace una defl exión derecha de noventa grados y una

distancia de tres metros, se llega al mojón esquinero Sur-Oriente del lote

que mide y linda: AL SUR: En línea recta de veinte metros, linda con

lotes número once y doce del polígono veintisiete y calle número cuatro

de por medio de seis metros de ancho. AL PONIENTE: En línea recta

de veinte metros, linda con lote número ocho del mismo polígono. AL

NORTE: En línea recta de veinte metros, linda con lotes números doce

y once del mismo polígono; y AL ORIENTE: En línea recta de veinte

metros, linda con lote número dos del polígono número veinticuatro y

Avenida Los Alpes de por medio de siete metros de ancho. Dicho lote

no posee cultivos permanentes, ni accesorios de ninguna clase, no es

dominante y sirviente. Inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e

Hipotecas de la Primera Sección del Centro; bajo el Sistema de Folio

Real Computarizado, Matrícula Número: SEIS CERO UNO TRES

NUEVE SEIS UNO NUEVE - CERO CERO CERO CERO CERO.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las ocho horas

cuarenta y seis minutos del día diecisiete de agosto del año dos mil

diez.- DRA. VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS,

JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. JOSÉ DULEY CERNA FERNANDEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F033149-3

LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES,

JUEZ DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO.

AVISA: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil, promovido por la

Licenciada NORA ELIZABETH HERRERA CARPIO, como Apoderado

General Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, en contra

del señor MARIO ANTONIO CATOTA CASTILLO, se venderá en pú-

blica subasta en este Tribunal el bien inmueble embargado, consistente

en un lote de terreno rústico hoy en Urbanización, situado en Cantón

La Cabaña de la Urbanización VALLE VERDE II, de la jurisdicción de

Apopa, de este departamento; marcando como LOTE NÚMERO SIETE,

DEL POLÍGONO “A” PASAJE UNO, el cual se describe así: Partiendo

de la intersección formada por los ejes de la Calle Principal y pasaje “U”

sur, se mide sobre el eje del primero con rumbo sur cincuenta y nueve

grados, treinta y cinco punto un minuto este una distancia de cuarenta

y siete punto cincuenta metros, haciendo estación en este punto se hace

una defl exión de noventa grados negativa y distancia de dos punto cin-

cuenta metros, se llega al vértice Suroeste de donde se inicia la presente

descripción: LADO SUR, tramo recto con rumbo sur cincuenta y nueve

grados, treinta y cinco punto un minuto este y distancia de cinco punto

cero cero metros se llega al vértice Sureste, linda en este costado con

terreno de Blanca Ramos, pasaje número uno de dos punto cincuenta

metros de ancho de por medio. LADO ORIENTE: Tramo recto con

rumbo norte treinta grados veinticuatro punto nueve minutos este y

distancia de diez punto cero cero metros, se llega al vértice Noroeste,

linda en este costado con lote número ocho del mismo polígono. LADO

NORTE, tramo recto con rumbo norte cincuenta y nueve grados treinta

y cinco punto un minuto Oeste y distancia de cinco punto cero cero me-

tros, se llega al vértice Noreste, linda por este costado con lote número

cuarenta y cinco del mismo polígono, LADO PONIENTE: tramo recto

con rumbo norte treinta grados veinticuatro punto nueve minutos este y

distancia de diez punto cero cero metros se llega al vértice suroeste de

donde se inició la presente descripción, linda en este costado con lote

número seis del mismo polígono. El lote antes descrito tiene un área

de CINCUENTA PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS,

equivalente a SETENTA Y UNO PUNTO CINCUENTA Y CUATRO

VARAS CUADRADAS. Y se encuentra inscrito a favor del demandado

señor MARIO ANTONIO CATOTA CASTILLO, bajo el Sistema de

Folio Real Matrícula número SEIS CERO DOS SEIS SEIS CERO

CINCO CUATRO - CERO CERO CERO CERO CERO del Registro

de la Propiedad de este Departamento e Hipotecado a favor de la parte

ejecutante FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA.

Se admitirán posturas siendo legales.

Lo que se avisa al público para los efectos legales consiguientes.

JUZGADO DE LO CIVIL: Delgado, a las nueve horas y treinta

minutos del día treinta y uno de agosto del dos mil diez.- LICDA.

MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZA DE LO

CIVIL DE DELGADO.- LICDA. SANTOS ELIZABETH QUITEÑOS

ARIAS, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F033150-3

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176 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, AL PUBLICO PARA LOS

EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que en virtud de la ejecución promovida en este

Tribunal, por la Licenciada ANA MARÍA CÁCERES SEOANE, en su

carácter de Apoderada General Judicial del INSTITUTO NACIONAL

DE PENSIONES DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS (INPEP), contra

el señor JORGE AMILCAR LANDAVERDE REYES, reclamándole

cantidad de dinero y costas procesales, se ha ordenado la venta en Pública

Subasta en este Tribunal de inmueble inscrito a favor del deudor señor

JORGE AMILCAR LANDAVERDE REYES, a la Matrícula, Número

SEIS CERO CERO UNO UNO DOS UNO NUEVE - A CERO UNO

DOS DOS, Asiento Uno, y cuya descripción técnica es la siguiente:

Condominio Residencial Las Terrazas, Jurisdicción de Ayutuxtepeque,

de este departamento, Apartamento número Siete, Edifi cio "H", de una

extensión superfi cial de TREINTA PUNTO CUARENTA Y CINCO

METROS CUADRADOS, inscrito a favor del hipotecante señor JORGE

AMILCAR LANDAVERDE REYES. Dicho inmueble se encuentra

hipotecado a favor del Instituto Nacional de Pensiones de los Empleados

Públicos, bajo la Matrícula SEIS CERO CERO UNO UNO DOS UNO

NUEVE - A CERO UNO DOS DOS, Asiento Dos.

Se admitirán posturas siendo legales.

Lo que se hace saber al público para su conocimiento y demás

efectos legales.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Mejicanos, a las nueve horas y

veinticinco minutos del día veinticinco de julio de dos mil nueve.- LIC.

JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA.

LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F033151-3

EL INFRASCRITO JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTAN, al público

para los efectos de Ley.

AVISA: Que por resolución de las nueve horas de este día, se ha

ordenado la Venta en Pública Subasta del inmueble objeto de este pro-

ceso en el Juicio Civil Ejecutivo, promovido por el Licenciado OSCAR

ALEXANDER QUINTANILLA DERAS, de cuarenta años de edad,

Abogado, del domicilio de la ciudad de San Salvador, en su calidad de

Apoderado General Judicial del INSTITUTO NACIONAL DE PENSIO-

NES DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS, Institución Ofi cial Autónoma

de Derecho Público, con Personalidad Jurídica y Patrimonio propio, que

se abrevia "INPEP", del domicilio de San Salvador, contra el señor:

JOSÉ ANTONIO MIJANGO PADILLA, de treinta y tres años de edad,

Empleado, del domicilio de Usulután, a quien se le reclama la cantidad

de TREINTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS QUINCE COLONES

CON TRES CENTAVOS DE COLÓN equivalentes a CUATRO MIL

TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO DÓLARES CON OCHENTA Y

SEIS CENTAVOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, en

concepto de capital líquido, más intereses y las costas procesales de esta

instancia, sobre el siguiente inmueble rústico, hoy urbanizado situado en

el Cantón Santa Bárbara, de la Jurisdicción de Usulután, departamento

del mismo nombre, específi camente en un lote de terreno de la misma

naturaleza y ubicación y construcciones de sistema mixto que contiene

identifi cado en el plano de urbanización respectivo, con el número ocho

del polígono "C", de la Urbanización Residencial La Pradera, Primera

Etapa, ubicado sobre Calle a Colonia Los Naranjos, frente al Círculo

Estudiantil ciudad de Usulután, inmueble que se describe de la siguiente

forma: Partiendo del punto de intersección del Pasaje "A" y Pasaje nú-

mero 3, se mide sobre este último una distancia de treinta y siete punto

cincuenta metros rumbo Sur, doce grados diecisiete punto cero minutos

Oeste, y con una defl exión de noventa grados derecha y una distancia de

dos punto cincuenta metros se llega a la esquina Nor Oriente, de dicho

lote el cual mide y linda así: AL NORTE: con una distancia de doce

punto cincuenta metros rumbo Norte, setenta y siete grados cuarenta y

tres punto cero minutos Oeste, linda con lote número nueve del polígono

''C" de la misma Urbanización; AL PONIENTE: con una distancia de

cinco punto cero cero metros rumbo Sur, doce grados diecisiete minutos

Oeste, lindando con el lote número cuarenta y siete del polígono "C",

de la misma Urbanización; AL SUR: con una distancia de doce punto

cincuenta metros rumbo Sur, setenta y siete grados cuarenta y tres punto

cero minutos Este, lindando con el lote número siete del polígono "C",

de la misma Urbanización; AL ORIENTE: con una distancia de cinco

punto cero cero metros rumbo Norte, doce grados diecisiete minutos

Este, lindando con el lote número cuarenta y seis del polígono "D", con

Pasaje de cinco punto cero cero metros de ancho de por medio, de la

misma Urbanización. El lote antes descrito tiene un área de SESENTA

Y DOS PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS equivalentes a

OCHENTA Y NUEVE PUNTO CUARENTA Y TRES VARAS CUA-

DRADAS.- En el lote antes descrito se encuentra construida una casa de

sistema mixto, y que se encuentra inscrito bajo el Número TREINTA Y

CUATRO del Libro MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO

del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Segunda Sección

de Oriente de esta ciudad.

Quien quiera hacer postura que ocurran a este Tribunal, que se

admitirán siendo legal.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Usulután, a los diecisiete días

del mes de mayo del dos mil diez.- LIC. JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ

DE LO CIVIL.- LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F033153-3

DARÍO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada en el Juicio Civil

Ejecutivo, promovido por el Abogado JUAN CARLOS RODRIGUEZ

VASQUEZ, como Apoderado del INSTITUTO NACIONAL DE PEN-

SIONES DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS, contra el señor CARLOS

ALFREDO VALIENTE, conocido por CARLOS ALFREDO VALIENTE

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177DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2010.

ESTRADA, reclamándole cantidad de colones, se venderá en Pública

Subasta en este Juzgado, el inmueble siguiente: ''Un lote urbano marcado

con el número Seis del Polígono ''B'', de la Urbanización Ciudad Saté-

lite, de esta Jurisdicción; de un área de QUINIENTOS CINCUENTA

Y CINCO METROS CUADRADOS y tiene los linderos siguientes:

AL ORIENTE, línea recta de cincuenta y ocho metros y rumbo Sur,

un grado dieciséis punto tres minutos Oeste, con lote número siete del

mismo Polígono ''B"; AL NORTE, línea irregular de doce metros veinte

centímetros de longitud que constituye el eje de la quebrada Norte de

la Urbanización, lindando con terreno del señor Juan David Pérez; AL

PONIENTE, cincuenta y tres metros y rumbo Norte, un grado dieciséis

punto tres minutos Este, con lote número cinco del mismo Polígono ''B'';

y AL SUR, diez metros rumbo Sur, ochenta y cuatro grados cuarenta

punto tres minutos Oeste, con el Polígono ''G'', derecho de vía de trece

metros de ancho, Calle Júpiter de por medio.'' Inscrito dicho inmueble a

favor del señor CARLOS ALFREDO VALIENTE, conocido por CAR-

LOS ALFREDO VALIENTE ESTRADA, bajo el Número de Matrícula

60148183-00000 del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la

Primera Sección del Centro.

Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a las diez

horas del día trece de abril de dos mil diez.- DR. DARÍO VILLALTA

BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL.- LIC. VICTORINO

ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F033154-3

SALVADOR CANO GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL

DEL CENTRO JUDICIAL INTEGRADO DE DERECHO PRIVADO

Y SOCIAL DE SAN SALVADOR.

HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por ejecu-

ción promovida en este Juzgado, por el Licenciado JUAN CARLOS

RODRIGUEZ VASQUEZ, Apoderado del INSTITUTO NACIONAL

DE PENSIONES DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS abreviadamente

''INPEP'', contra la señora DINORAH DEL CARMEN TORRES ROME-

RO, se venderá en Pública Subasta en este mismo Juzgado, en fecha y

por el precio que oportunamente se indicará, el bien inmueble embargado

siguiente: ''UN INMUEBLE DE NATURALEZA URBANA, APAR-

TAMIENTO IDENTIFICADO CON EL NUMERO VEINTIDOS DEL

EDIFICIO QUINIENTOS NOVENTA Y DOS, CONDOMINIO LETRA

''A'', UBICADO EN EL CENTRO URBANO JOSE SIMEON CAÑAS,

DE LA JURISDICCION DE MEJICANOS, dicho apartamiento mide y

linda: DOS METROS SESENTA Y NUEVE CENTÍMETROS de alto o

sea que tiene una superfi cie o área de CINCUENTA Y DOS METROS

CUADRADOS VEINTE DECÍMETROS CUADRADOS y un volumen

de ciento cuarenta metros cúbicos cuarenta y un decímetros cúbicos y

linda: AL NORTE, en ocho metros sesenta centímetros con el edifi cio

número seiscientos siete, espacio aéreo sobre la zona de por medio; AL

ORIENTE, en seis metros con el apartamiento número veintitrés, pared

medianera de por medio; AL SUR, en ocho metros sesenta centímetros

con el edifi cio número quinientos noventa y tres, espacio aéreo sobre

la zona verde y pasillo de acceso de este edifi cio de por medio; y AL

PONIENTE, en seis metros con el apartamiento número veintiuno, pared

medianera de por medio; en la parte inferior linda con el apartamiento

número doce, obra gruesa medianera de por medio y en la parte superior

linda con el apartamiento número treinta y dos, obra gruesa medianera

de por medio; la zona verde mencionada como circundante bajo el

espacio aéreo del edifi cio y el apartamiento por el Norte y Sur, es parte

del Condominio en que está construido el edifi cio número quinientos

noventa y dos, del que forma parte el apartamiento que se describe. El

inmueble antes descrito está inscrito a favor de la demandada señora

DINORAH DEL CARMEN TORRES ROMERO, bajo la MATRICULA

NUMERO 60087110-A0006 DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD

RAIZ E HIPOTECAS DE LA PRIMERA SECCION DEL CENTRO,

DE ESTE DEPARTAMENTO.

Se admitirán posturas que se hagan siendo legales.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: San

Salvador, a las diez horas y treinta minutos del día veintinueve de julio

del dos mil diez.- DR. SALVADOR CANO GUTIERREZ, JUEZ SE-

GUNDO DE LO CIVIL.- LICDA. TATIANA VILMA MERCEDES

CACERES RUBIO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F033155-3

Ángel Albino Alvarenga, Juez de lo Civil, de este Distrito Judicial, al

público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que en el Juicio Civil Ejecutivo, promovido

por el Licenciado José Edilberto Velásquez Gómez, como Apoderado

General Judicial del señor ARNALDO ROMERO MADRILES, contra

el señor ANGEL DAVID GARCIA VILLATORO, mayor de edad,

Comerciante, y del domicilio de El Sauce, se ha ordenado por resolución

de las nueve horas del día veintinueve de septiembre del corriente año,

que se venderá el inmueble embargado en Pública Subasta consistente

en una porción de terreno de naturaleza rústica, situado en el Cantón

Talpetate, de El Sauce, Distrito de Santa Rosa de Lima, Departamento

de La Unión, descrito en el documento que lo ampara como primer lote,

el cual mide y linda: AL ORIENTE, ochenta y tres metros, seiscientos

milímetros con terreno de Ángel David García, cerco de alambre del

colindante y una parte de quince metros propio de por medio; AL NOR-

TE, ciento sesenta y siete metros, doscientos milímetros con terreno

de José Magdaleno García, cerco de alambre propio; AL PONIENTE,

ochenta y tres metros, seiscientos milímetros con terreno de Ernesto

Velásquez, quebrada de por medio; AL SUR, mide ciento sesenta y

siete metros, doscientos milímetros con terreno de Ernesto Velásquez,

cerco de alambre de por medio del colindante, hasta llegar en donde se

empezó a recorrer este terreno. Este terreno contiene una casa, techo

de tejas, paredes de bahareque, con dos corredores, que mide siete por

seis varas, además posee salida a la calle que conduce a la ciudad de

Pasaquina, por medio de un callejón de cuatro metros de ancho, y según

medidas practicadas este terreno es de la capacidad superfi cial de TRECE

MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE METROS NOVENTA Y

DOS CENTIMETROS CUADRADOS. Y aparece inscrito en el Centro

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178 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

Nacional de Registros de la Tercera Sección de Oriente, en el Sistema

de Folio Real Automatizado bajo la Matrícula Número NOVENTA Y

CINCO CERO CERO NOVENTA Y OCHO DIEZ-CERO CERO CERO

CERO CERO, Asiento Número Tres, del departamento de La Unión, a

favor de ÁNGEL DAVID GARCÍA VILLATORO.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Santa Rosa de Lima, a los

seis días del mes de octubre de dos mil diez.- LIC. ÁNGEL ALBINO

ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARINA CONCEP-

CIÓN MARTÍNEZ DE MARTÍNEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F033220-3

DOCTOR JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO

CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que por Ejecución Promovida por LA SOCIE-

DAD INVERSIONES SINAI, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE, que puede abreviarse IVERSIONES SINAI, S. A. DE C.

V., representada legalmente por el señor MIGUEL ANGEL LOBOS

CLAROS, conocido por MIGUEL ANGEL LOBO CLAROS, por

medio de su Apoderada General Judicial Licenciada SUHAN ANAGIL

GUZMAN LEON y continuado por los Licenciados JUAN RAMON

FLORES BENITEZ y JOSE ERNESTO ROMERO FUENTES; en contra

del señor JOSE RENE PACHECO; se venderá en Pública Subasta en

este Juzgado, el siguiente inmueble: "Un terreno de naturaleza rústica

situado en el Cantón Ojo de Agua, de la Jurisdicción de Chinameca,

departamento de San Miguel, de la capacidad superfi cial de CUATRO

HECTAREAS Y NOVENTA AREAS, denominado ''La Saravia'', de

los linderos y colindancias actuales siguientes: AL ORIENTE, linda con

terreno de Miguel Ángel Rivas, barranca de por medio; AL NORTE,

linda con terreno de Cayetano Alberto Castillo, cerco de alambre de por

medio del colindante; AL PONIENTE, linda con terrenos de Israel Cruz,

Aquilino Argueta, Neftalí Serafi no Maravilla, y Amadeo Saravia, con

el primero quebrada de por medio, con los restantes, camino vecinal de

por medio; y AL SUR, linda con terreno de Miguel Ángel Rivas, barrera

de por medio en parte, el resto cerco de izote de por medio propio, del

terreno que se describe. Dicho terreno es fértil planialaderado, cultivado

de café cosechero, en regular estado, no tiene construcciones ni edifi ca-

ciones. SEGUNDO: Terreno rústico, está situado en el Cantón Ojo de

Agua, Jurisdicción de Chinameca, departamento de San Miguel, de la

capacidad superfi cial, de SIETE HECTAREAS Y SETENTA AREAS,

de los linderos y colindancias actuales siguientes: AL ORIENTE, linda

con terrenos de Fidelina Martínez, y Ángel Campos, con la primera cerco

de alambre de por medio propio de la colindante, con el segundo, que-

brada de por medio; AL NORTE, linda con terrenos del Ingeniero Oscar

Alberto Flores Zelaya; Fidelina Martínez, y Josefi na Garay de Álvarez;

con las dos primeras, cerco de alambre de por medio de las colindantes,

con la última camino vecinal de por medio; AL PONIENTE, linda con

terreno del Ingeniero Oscar Alberto Flores Zelaya, cerco de alambre de

por medio propio del colindante; y AL SUR, linda con terreno de José

Luis Garay Pacheco, camino vecinal de por medio. Dicho terreno es

fértil, planialaderado, cultivado de café cosechero, en regular estado,

no hay construcciones ni edifi caciones. TERCERO: Terreno rústico, situado en este mismo Cantón Jurisdicción y Distrito de Chinameca,

departamento de San Miguel, el que es de la capacidad superfi cial, de una hectárea y cinco áreas, de los linderos y colindancias actuales siguientes: AL ORIENTE, linda con terreno de Ángel Eduardo Recinos, camino vecinal de por medio; AL NORTE, linda con terreno de Josefi na Garay de Álvarez, camino vecinal de por medio; AL PONIENTE, linda con terreno de don José Luis Garay Pacheco, camino vecinal de por medio; y AL SUR, linda con terrenos de Josefi na Garay de Álvarez, y Amadeo Moreira, cerco de alambre de por medio de los colindantes. Este terreno es fértil planialaderado, cultivado de café cosechero, en regular estado. Inscrito a favor del deudor señor JOSÉ RENÉ PACHECO, en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Oriente bajo el Número CIENTO SEIS, del Libro NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO, de Propiedad del Departamento de San Miguel, y Trasladado al Sistema de Folio Real Computarizado, Matrículas Números OCHO CERO CERO NUEVE NUEVE OCHO CERO DOS GUION CERO CERO CERO CERO CERO y OCHO CERO CERO NUEVE NUEVE OCHO CERO TRES GUION CERO CERO CERO CERO CERO Propiedad del Departamento de San Miguel.''

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL. San Miguel, a las ocho horas y treinta minutos del día cinco de noviembre de dos mil diez.- DR. JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- LIC. ERNESTO ALCIDES FLORES CAÑAS, SE-CRETARIO.

3 v. alt. No. F033239-3

REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS

AVISO

El Primer Banco de los Trabajadores Sociedad Cooperativa de R.L. de C.V.

COMUNICA: Que a sus ofi cinas ubicadas en 4ta. Calle Pte. y 3ra. Av. Sur, #5 Bo. El Centro, Chalatenango, se ha presentado el Propietario del CERTIFICADO DE DEPOSITO A PLAZO FIJO Número 10700 por un valor de $3,300.00 solicitando reposición de dicho CERTIFICA-DO.

Con base a lo anterior, se comunica al público en general para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición se procederá a reponer el Certifi cado en referencia.

San Salvador, 20 de octubre de 2010.

FRANCISCO ALBERTO PEÑATE HERRERA,

GERENTE GENERAL.

3 v. alt. No. F033162-3

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179DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2010.

AVISO

LA CAJA DE CRÉDITO DE CONCEPCIÓN BATRES, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE.

Comunica que en sus ofi cinas situadas en la Ciudad de Concepción Batres, del Departamento de Usulután, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certifi cado de Depósito a Plazo Fijo No. 0964, constituido el 01-07-2010 a un plazo de 180 días prorroga-bles, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifi cado relacionado, conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última pu-blicación del presente aviso, la Caja de Crédito, no recibirá reclamo alguno a este respecto, y se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

Concepción Batres, Departamento de Usulután, 3 de noviembre de 2010.

ANGEL GARCIA FLORES,

GERENTE GENERAL.

3 v. alt. No. F033193-3

AVISO

COMEDICA DE R.L. :

Comunica que se ha presentado el propietario del Certifi cado de Depósito a Plazo Fijo No. 96182 por la cantidad de US$ 14,000.00 a un plazo de 90 días en Agencia Centro Financiero Ubicada en Intersección Alame-da Juan Pablo II y Boulevard Constitución, San Salvador, solicitando reposición de dicho certifi cado.

Por lo tanto se hace del conocimiento al público en general, para los efectos legales correspondientes, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y no existiendo oposición alguna, se procederá a la reposición del certifi cado antes mencionado.

San Salvador, 8 de Noviembre de 2010

COMEDICA DE R.L.

AGENCIA Centro Financiero

JEFE DE AGENCIA Lic. Mario Antonio Navarro.

3 v. alt. No. F033225-3

AVISO

COMEDICA DE R.L.:

Comunica que se ha presentado el propietario del Certifi cado de Depósito

a Plazo Fijo No. 96183 por la cantidad de US$ 35,300.00 a un plazo de

90 días en Agencia Centro Financiero Ubicada en Intersección Alame-

da Juan Pablo II y Boulevard Constitución, San Salvador, solicitando

reposición de dicho certifi cado.

Por lo tanto se hace del conocimiento al público en general, para los efectos legales correspondientes, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y no existiendo oposición alguna, se procederá a la reposición del certifi cado antes mencionado.

San Salvador, 8 de Noviembre de 2010

COMEDICA DE R.L.

AGENCIA Centro Financiero

JEFE DE AGENCIA Lic. Mario Antonio Navarro.

3 v. alt. No. F033226-3

AVISO

COMEDICA DE R.L.:

Comunica que se ha presentado el propietario del Certifi cado de Depósito a Plazo Fijo No. 85194 por la cantidad de US$ 4,458.48 a un plazo de 90 DIAS en Agencia Centro Financiero Ubicada en Intersección Ala-meda Juan Pablo II y Boulevard Constitución, solicitando reposición de dicho certifi cado.

Por lo tanto se hace del conocimiento al público en general, para los efectos legales correspondientes, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y no existiendo oposición alguna, se procederá a la reposición del certifi cado antes mencionado.

San Salvador, 4 de noviembre de 2010.

COMEDICA DE R.L.

AGENCIA Centro Financiero

JEFE DE AGENCIA

Lic. Mario Antonio Navarro.

3 v. alt. No. F033227-3

MARCA DE SERVICIOS

No. de Expediente: 2010102170

No. de Presentación: 20100138578

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de ALDO

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180 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

GROUP INTERNATIONAL AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando

el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

CALL IT SPRING

Consistente en: las palabras CALL IT SPRING, que se traducen

al castellano como llámalo primavera, que servirá para: AMPARAR:

SERVICIOS DE TIENDA AL POR MENOR, SERVICIOS EN LINEA

DE VENTAS AL POR MENOR Y AL POR MAYOR EN EL CAMPO

DE COSMÉTICOS, PERFUMERIA; ACEITES ESENCIALES Y

JABONES, CALZADO Y PRODUCTOS PARA EL CUIDADO DE

TRAJES, GAFAS DE SOL, ACCESORIOS DE MODA, BOLSOS,

CALZADO, ACCESORIOS PARA CALZADO, PRENDAS DE VES-

TIR, PRENDAS DE VESTIR DE CUERO Y GAMUZA, ADORNOS

PARA EL CABELLO. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día seis de julio del año dos mil

diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diez de septiembre del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F033111-3

No. de Expediente: 2010103448

No. de Presentación: 20100141068

CLASE: 37.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de

SOCIEDAD ELECTROMECANICA, S.A. DE C.V., de nacionalidad

MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la expresión SELMEC y diseño, que servirá para:

AMPARAR: SERVICIOS DE CONSTRUCCION; SERVICIOS DE

REPARACION; SERVICIOS DE INSTALACION DE MAQUINAS

Y MAQUINAS HERRAMIENTAS; MOTORES (EXCEPTO PARA

VEHICULOS TERRESTRES); ACOPLAMIENTOS Y ELEMENTOS

DE TRANSMISION (EXCEPTO PARA VEHICULOS TERRESTRES);

INCLUYENDO CALDERAS DE MAQUINAS, ACCESORIOS PARA

CALDERAS DE MAQUINAS, ALIMENTADORES DE CALDE-

RAS DE MAQUINAS, COLECTORES DE INCRUSTACIONES

PARA CALDERAS DE MAQUINAS, TUBOS DE HUMOS PARA

CALDERAS, GENERADORES DE ELECTRICIDAD, MOTORES

ELECTRICOS (QUE NO SEAN PARA VEHICULOS TERRESTRES).

Clase: 37.

La solicitud fue presentada el día seis de septiembre del año dos

mil diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diez de septiembre del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F033112-3

No. de Expediente: 2010103451

No. de Presentación: 20100141071

CLASE: 39.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de

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181DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2010.

SOCIEDAD ELECTROMECANICA, S.A. DE C.V., de nacionalidad

MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la expresión SELMEC y diseño, que servirá para:

AMPARAR: TRANSPORTE; EMBALAJE Y ALMACENAMIENTO

DE MERCANCIAS; ORGANIZACION DE VIAJES; INCLUYENDO

SERVICIOS DE DISTRIBUCION DE MÁQUINAS Y MÁQUINAS

HERRAMIENTAS; MOTORES (EXCEPTO PARA VEHICULOS

TERRESTRES); ACOPLAMIENTOS Y ELEMENTOS DE TRANS-

MISION (EXCEPTO PARA VEHICULOS TERRESTRES); INCLU-

YENDO CALDERAS DE MÁQUINAS, ACCESORIOS PARA CAL-

DERAS DE MÁQUINAS, ALIMENTADORES DE CALDERAS DE

MÁQUINAS, COLECTORES DE INCRUSTACIONES PARA CAL-

DERAS DE MÁQUINAS, TUBOS DE HUMOS PARA CALDERAS,

GENERADORES DE ELECTRICIDAD, MOTORES ELÉCTRICOS

(QUE NO SEAN PARA VEHICULOS TERRESTRES). Clase: 39.

La solicitud fue presentada el día seis de septiembre del año dos

mil diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diez de septiembre del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F033121-3

No. de Expediente: 2010103449

No. de Presentación: 20100141069

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de

SOCIEDAD ELECTROMECANICA, S.A. DE C.V., de nacionalidad

MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la expresión SELMEC y diseño, que servirá para:

AMPARAR: PUBLICIDAD; GESTION DE NEGOCIOS COMERCIA-

LES; ADMINISTRACION COMERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA,

INCLUYENDO SERVICIOS DE COMERCIALIZACION PARA

TERCEROS (INTERMEDIARIO COMERCIAL) DE MAQUINAS

Y MAQUINAS HERRAMIENTAS; MOTORES (EXCEPTO PARA

VEHICULOS TERRESTRES); ACOPLAMIENTOS Y ELEMENTOS

DE TRANSMISION (EXCEPTO PARA VEHICULOS TERRESTRES);

INCLUYENDO CALDERAS DE MAQUINAS, ACCESORIOS PARA

CALDERAS DE MAQUINAS, ALIMENTADORES DE CALDE-

RAS DE MAQUINAS, COLECTORES DE INCRUSTACIONES

PARA CALDERAS DE MAQUINAS, TUBOS DE HUMOS PARA

CALDERAS, GENERADORES DE ELECTRICIDAD, MOTORES

ELÉCTRICOS (QUE NO SEAN PARA VEHICULOS TERRESTRES).

Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día seis de septiembre del año dos

mil diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diez de septiembre del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F033122-3

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182 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

SECCION DO CU MEN TOS OFICIALESFISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

ACUERDO No. 098

EL FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA,

CONSIDERANDO

Que de conformidad con los artículos 193 de la Constitución de la República, 23 y 74 inciso 2° del Código Procesal Penal y 9 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, es deber del Fiscal General dictar la Política de Persecución Penal, dentro del marco de los principios contenidos en dicha normativa.

POR TANTO,

En uso de sus facultades constitucionales y legales DICTA la siguiente Política de Persecución Penal, de aplicación obligatoria para todo el personal que ejerza funciones de dirección y de realización de la investigación del delito.

POLITICA DE PERSECUCIÓN PENAL

PREAMBULO

I- Precisión conceptual.

a) Políticas Públicas.

La función de cualquier política pública es orientar la acción de los funcionarios y empleados para el logro de los objetivos institucionales en el

marco del deber ser y el deber de actuar. Esto implica la disponibilidad y uso de los recursos con el fi n de generar un cambio desde la realidad existente

a la esperada.

En general, puede afi rmarse que las políticas públicas del Estado predefi nen la orientación de cualquiera de sus actuaciones, entre ellas el uso de

las herramientas del abordaje de la delincuencia, en las que se enmarca la Política de Persecución Penal.

b) Política Criminal.

La política criminal, en términos generales es aquella que lleva a cabo el legislador, quien a partir de los bienes jurídicos tutelados por el orde-

namiento jurídico decide protegerlos, estableciendo qué conductas han de ser consideradas como hechos punibles, es decir, es el legislador a través

del Código Penal y las Leyes Especiales, quien defi ne qué conductas deben perseguirse, como parte de la política criminal del Estado.

El legislador a través del Código Procesal Penal, también defi ne como parte de esa política y partiendo del marco de principios y garantías

contenidos en la Constitución de la República, cómo se investiga, juzga y sanciona.

Finalmente, como parte de las políticas públicas el legislador infl uye en la ejecución de la política criminal que él predefi nió en las leyes, a través

de la aprobación de los presupuestos asignados a las instituciones y órganos encargados de la investigación, persecución penal y juzgamiento de las

conductas que lesionan los bienes jurídicos tutelados por las mismas, con lo cual infl uye en la política de persecución penal.

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183DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2010.

c) Política de Persecución Penal.

La función de dirigir la investigación de los hechos punibles, promover y ejercer la acción penal pública le corresponde conforme a la Constitución

y demás leyes a la Fiscalía General de la República, es decir que el titular de la acción penal está predefi nido por el constituyente y es un sujeto distinto

al Órgano Judicial.

De conformidad a lo anterior, tanto el legislador constituyente como el ordinario imponen a la Fiscalía la función pública de perseguir a los

autores y demás sujetos imputables de hechos punibles para hacer posible su juzgamiento.

Para el abordaje de los problemas planteados por la criminalidad en general y en sus manifestaciones específi cas, el legislador encomendó la

formulación de la Política de Persecución Penal al Fiscal General de la República. En este sentido, desde el punto de vista doctrinal se afi rma que

la persecución de los delitos, es susceptible de mayor efi cacia gracias a los principios de unidad y dependencia que, caracterizan la estructura de la

Fiscalía frente a la independencia propia de los Órganos Judiciales, pues un órgano asentado en todo el territorio nacional, bajo una sola dirección, es

más apto para la investigación penal que aquellos que por su propia naturaleza actúan de forma individual debido a su independencia constitucional.

A través de la Política de Persecución Penal el Fiscal General defi ne y establece el marco de acción, los criterios que deben orientar la persecu-

ción penal que como servicio público cumple la Fiscalía de acuerdo a la Constitución y la ley, y está sometida a los principios de respeto a la dignidad

humana, presunción de inocencia, legalidad, ofi cialidad, ofi ciosidad, oportunidad reglada, proporcionalidad, lesividad, objetividad, racionalidad, unidad

de acción y dependencia jerárquica; en consecuencia el margen de discrecionalidad que permite el ordenamiento jurídico para la elaboración de la

Política de Persecución Penal está referido a defi nir prioridades y criterios objetivos que permitan adecuar la gestión institucional y la gestión de los

casos a los principios señalados y a las limitaciones presupuestarias, con el fi n de satisfacer a los destinatarios del servicio, procurándoles:

1. A la víctima, la solución de su caso, a través de los medios alternativos o mediante el juicio y el respeto de sus derechos y facultades.

2. Al imputado, ser investigado y juzgado por efectivas infracciones a la ley penal, con estricto apego al respeto de su personalidad y de sus

derechos y garantías fundamentales.

3. A la colectividad, un tratamiento efi ciente de la investigación de los hechos punibles.

En el Plan Estratégico 2007-2011 de la Fiscalía General de la República se adquirió un compromiso institucional al precisar su Misión de "De-

fender, representar y tutelar los intereses de la sociedad y del estado salvadoreño, actuando con seriedad, efi ciencia y responsabilidad, conforme los

principios de legalidad, justicia, seguridad y objetividad". Para cumplir con tal objetivo se defi nieron como los valores que inspiran la actuación de

la institución, trabajar con objetividad, honestidad y equidad, con un servicio efi ciente y de calidad, cumpliendo con honor, fi delidad e integridad sus

atribuciones, de manera objetiva y basadas en el estricto cumplimiento de la ley.

Finalmente una Política de Persecución Penal en virtud de incidir en la vida ciudadana, debe ser transparente, de conocimiento público y en-

contrarse en una constante revisión en virtud de su aplicación en la realidad, dispuesta a integrar las observaciones, sugerencias o señalamientos que

realicen los ciudadanos, organizaciones de la sociedad civil, las demás instituciones del sector de justicia y del Estado en general.

II. Alcances de la Política de Persecución Penal.

En virtud de lo dispuesto en los artículos 193 ordinales 3° y 4°; 159 inciso 3° de la Constitución de la República; 74 inciso 2° y 75 del Código

Procesal Penal, que le confi eren al fi scal de manera exclusiva la dirección, coordinación y control jurídico de los actos de investigación y de prueba, la

presente Política de Persecución Penal es vinculante para todos los miembros de la Fiscalía General de la República, la Policía Nacional Civil y todas

las instituciones que colaboran con las funciones de investigación.

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184 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

CAPÍTULO PRIMERO

PRINCIPIOS RECTORES DE LA ACTUACIÓN FISCAL

Artículo 1. Dignidad Humana.

Los fi scales de acuerdo a los artículos 1 de la Constitución de la República y 3 del Código Procesal Penal, deberán respetar y hacer respetar por

parte de la Policía Nacional Civil, así como de los demás auxiliares de la investigación y de todos los intervinientes en el sistema de justicia, la dig-

nidad humana de la víctima, del imputado y de cualquier persona que intervenga en el proceso, tutelando de manera efectiva sus derechos y garantías

fundamentales, especialmente en lo relativo a su autonomía personal y su integridad física y moral.

Artículo 2. Legalidad.

Los miembros de la Fiscalía General de la República deberán actuar con estricto apego a la Constitución de la República, Tratados Internacionales

ratifi cados por El Salvador, y demás leyes.

Artículo 3. Racionalidad.

En el ejercicio de sus facultades, los fi scales deberán desarrollar todas sus actuaciones, incluyendo las órdenes que giren a los ofi ciales, agentes y

auxiliares de la Policía Nacional Civil, aplicando una racionalidad sufi ciente. Se entiende por racionalidad sufi ciente, la fundamentación de las razones

que tiene para adoptar sus decisiones.

Artículo 4. Proporcionalidad.

En los actos de investigación o de prueba que limitan derechos fundamentales o en las decisiones de imposición de medidas cautelares, los

fi scales deberán tomar en cuenta que la decisión a adoptar y la petición a realizar a los jueces y tribunales, sea adecuada para garantizar el desarrollo

del proceso, con una afectación racional de los derechos del imputado, de la víctima o del tercero en su caso.

Artículo 5. Igualdad.

Los fi scales deberán actuar evitando todo tipo de discriminación política, social, religiosa, racial, cultural, sexual o de otra índole¹.

Artículo 6. Objetividad.

Los fi scales deberán investigar no sólo los hechos y circunstancias de cargo, sino también las que sirven para descargo del imputado, siempre

que sean útiles y pertinentes para establecer la verdad de los hechos.

Toda evidencia de descargo, si procede deberá ser usada a favor del imputado, en todo caso deberá ser revelada en el proceso.

¹ Directrices sobre la Función de los Fiscales, aprobadas por el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en La Habana (Cuba) del 27 de agosto al 7 de septiembre de

1990.

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Artículo 7. Efi ciencia.

Los fi scales deberán realizar la investigación en plazos razonables, cumpliendo con las garantías y derechos fundamentales de todos los involucrados.

Artículo 8. Efi cacia.

Los fi scales deberán procurar obtener toda la prueba disponible para la solución del caso y pronunciarse conforme a lo que razonablemente permita inferir, de acuerdo a lo regulado en la ley.

Artículo 9. Solución de Confl ictos.

Los fi scales deben procurar la aplicación, cuando legalmente corresponda, de todas las instituciones jurídicas que permitan la realización anticipada de la justicia y la solución de los confl ictos en forma rápida y efi ciente como el criterio de oportunidad, la mediación, la conciliación, la conversión de la acción penal pública, la suspensión condicional del procedimiento y el procedimiento abreviado, siempre y cuando no se afecte gravemente el interés público.

Para establecer si existe afectación grave del interés público, se tendrá en consideración si se trata de conductas referidas al crimen organizado, criminalidad violenta, o por expreso mandato de la ley. En los casos de criminalidad violenta, se tomará en cuenta:

1. Que se afecte la función o el servicio público.

2. Que se afecte la economía nacional.

3. Que se afecte la salud pública gravemente.

4. Que sean afectados intereses comunitarios o difusos por los directivos o administradores de instituciones, entes o asociaciones representa-tivas de los mismos, siempre y cuando se trate de criterios relevantes y proporcionales a la afectación del bien jurídico Tutelado resultante de la conducta punible.

5. Que se trate de hechos punibles en los que se haya ejercido violencia grave contra las personas.

Artículo 10. Unidad de Acción y Dependencia Jerárquica.

El Principio de Unidad de Acción y Dependencia Jerárquica resulta subordinado al Principio de Legalidad. Los fi scales deberán aplicar en todas sus investigaciones y en el ejercicio de la acción penal los criterios generales establecidos en esta Política de Persecución Penal conforme al artículo 12 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República.

Con el fi n de promover la uniformidad de la jurisprudencia a nivel nacional los fi scales darán aplicación a los principios y disposiciones contenidos en este documento en todas sus decisiones, ejerciendo todos los recursos jurídicos a su alcance contra las resoluciones judiciales que los contraríen. Los criterios a seguir de manera uniforme en todo el territorio nacional, serán fi jados por el Fiscal General oyendo al Consejo Fiscal.

Sin embargo, si un fi scal en la gestión de un caso concreto, considera que las normas contenidas en esta Política contrarían principios constitu-cionales, tratados internacionales o demás leyes vigentes, lo hará saber fundadamente y por escrito al Fiscal General de la República, quien oyendo al Consejo Fiscal resolverá el ajuste de la Política o su confi rmación. Mientras se resuelve lo anterior, el fi scal continuará con la gestión del caso y si la decisión consiste en confi rmar la Política, el Fiscal General, podrá permitir en respeto del criterio exteriorizado, el reemplazo del fi scal en la gestión del caso. El fi scal comunicará mediante una copia de su escrito a su Jefe inmediato superior.

CAPÍTULO SEGUNDO

CRITERIOS PARA EL ABORDAJE DE LA CRIMINALIDAD.

Artículo 11. Dirección Funcional en la Investigación del Delito.

Corresponderá al fi scal, de manera exclusiva, la dirección, coordinación y control jurídico de las actividades de investigación del delito que desarrolle la policía y las que realicen otras instituciones que colaboran con las funciones de investigación.

El fi n de la dirección funcional es la preparación del caso para el ejercicio de la acción penal o prescindir de la misma. Por esta razón los ofi ciales, agentes y auxiliares de la Policía deberán someter sus actuaciones al criterio técnico jurídico del fi scal y no al contrario. No obstante en el ejercicio cotidiano de esta facultad el fi scal deberá tomar en cuenta el acervo de experiencia de los policías y enriquecer sus criterios técnicos con los aportes que éstos puedan hacer a través de la aplicación de las técnicas del trabajo en equipo.

En virtud de lo anterior, la labor del policía y del fi scal en el proceso penal comienza con los actos iniciales de investigación y concluye con la sentencia defi nitiva ejecutoriada, lo cual implica que la relación y coordinación para tareas investigativas, obtención y producción de prueba tanto en la etapa preparatoria hasta el juicio tendrá carácter permanente.

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186 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

Las solicitudes que se deban formular al Juez para afectación de derechos fundamentales del imputado se harán por conducto del fi scal del caso. Por vía excepcional y sólo cuando sea extremadamente urgente y no exista un fi scal disponible en el lugar, la policía podrá acudir directamente al Juez para presentar la solicitud informando inmediatamente de ello al fi scal. En ningún caso, la policía podrá acudir al Juez cuando el fi scal no encuentre mérito para formular la petición correspondiente.

A pesar de que entre la policía y el fi scal no se da una relación de subordinación administrativa es claro que el criterio técnico jurídico de éste último debe prevalecer sobre las razones administrativas que interfi eran con la investigación. Para ello se seguirán las siguientes recomendaciones:

1. En caso que, el fi scal enfrente difi cultades originadas en disposiciones administrativas para llevar adelante la investigación, o que los ofi -ciales, agentes y auxiliares de la policía asignados no cumplan o desatiendan las instrucciones dadas, éste no entrará en confrontación con esos operadores sino que deberá informar a su jefe inmediato para que tome medidas al respecto. Será obligación del jefe inmediato del fi scal resolver con las jefaturas de los agentes policiales involucrados las diferencias surgidas siempre tomando en cuenta el interés técnico sobre el administrativo.

2. Si el jefe inmediato del fi scal no logra resolver las diferencias, trasladará al Fiscal General de la República el conocimiento del asunto para su resolución defi nitiva, ya sea girando directrices generales o específi cas al Director de la Policía, en tutela del principio de legalidad y de la constitucionalidad de la dirección funcional.

3. Con el fi n de identifi car responsabilidades ante la opinión pública y otros órganos del Estado, los fi scales que enfrenten este tipo de pro-blemas elaborarán un informe detallado que será trasladado al Fiscal General de la República.

4. Para el desarrollo de la dirección, coordinación y control jurídico de la investigación, el Fiscal General de la República, oyendo al Director de la Policía Nacional Civil y los Directores o Jefes de otras instituciones que colaboren con las funciones de investigación, podrá emitir manuales, protocolos u otros instrumentos que regulen el desarrollo de las investigaciones, los cuales serán de obligatoria aplicación por estas instituciones.

Artículo 12. Diagnóstico de la Criminalidad conforme a Criterios de Realidad.

Los Jefes de Unidades Especializadas, Directores y Jefes de Ofi cina Fiscal deberán establecer comisiones de trabajo con la Policía Nacional Civil, para realizar un diagnóstico de la problemática criminal y establecer criterios de abordaje, efi ciente y efi caz de la misma, tanto de la delincuencia común como de la organizada. Para tales efectos se podrá utilizar el apoyo de la Dirección de Análisis de la Fiscalía y la Unidad de Análisis de la Policía.

Estos diagnósticos y recomendaciones deberán realizarse una vez al año y se procederá a su ejecución, poniendo en conocimiento al Fiscal General, y proponiendo nuevas políticas o modifi caciones a las existentes. Estas acciones podrán realizarse en el marco de los Comités Directivos Interinstitucionales del Sector de Justicia.

Artículo 13. Consulta de las Comunidades o Grupos Afectados.

Los Directores, Jefes de Unidades Especializadas y Jefes de Ofi cina Fiscal podrán efectuar reuniones de trabajo con representantes de las comunidades o los grupos sociales afectados por las diversas manifestaciones de la criminalidad, tomando en consideración sus iniciativas para la elaboración del diagnóstico a que se refi ere este capítulo y la recomendación al Fiscal General de la República de nuevas políticas o modifi caciones a las existentes.

Artículo 14. Coordinación con el Sector Justicia.

Los Directores, Jefes de Unidades Especializadas y Jefes de Ofi cina Fiscal procurarán, respetando la independencia judicial, efectuar reuniones de coordinación con las autoridades judiciales y los defensores públicos con el fi n de agilizar la gestión común en el sector justicia a favor del usuario, proponiendo al Fiscal General de la República nuevas políticas o modifi caciones a las existentes. Estas acciones podrán realizarse en el marco de los Comités Directivos Interinstitucionales del Sector de Justicia.

Artículo 15. Coordinación y Cooperación Internacional.

Para la gestión de la asistencia judicial reciproca, extradiciones y cooperación jurídica internacional, los fi scales deberán canalizar sus actuacio-nes o solicitudes a través de la Unidad de Asuntos Legales Internacionales, salvo los casos establecidos en los tratados o convenios ratifi cados por El Salvador.

Artículo 16. Delincuencia Transnacional.

Tratándose de conductas delictivas que se realicen total o parcialmente, fuera del territorio nacional o se imputan a personas vinculadas a orga-nizaciones de carácter internacional, el Jefe inmediato superior del fi scal a cargo del caso, solicitará al Fiscal General la estructuración de equipos de investigación conjunta con instituciones extranjeras o internacionales.

Los acuerdos provisionales realizados en la gestión del caso con autoridades homólogas de otro país deberán ser autorizados y supervisados por el Fiscal General.

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187DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2010.

Artículo 17. Comunidad de la Información.

Tomando en consideración las limitaciones que impone la confi dencialidad de la información de los casos en relación a terceros, al interior de la Fiscalía la información podrá ser utilizada para el análisis de la criminalidad en la toma de decisiones al respecto.

Las unidades fi scales especializadas guardarán reserva absoluta de sus casos, pero deberán compartir la información entre ellas para un abordaje integral de los fenómenos del crimen organizado, por los mecanismos que se diseñen al efecto. Las unidades operativas o de investigación de las di-versas Ofi cinas Fiscales podrán obtener información pertinente y útil, a solicitud de los Directores respectivos, por parte de las unidades especializadas siempre que no se afecte el resultado de las investigaciones de estas últimas.

En relación a la gestión informática de la información se atenderá a lo defi nido para el uso del Sistema de Gestión Automatizada del Proceso Fiscal.

Deberá existir una unidad a nivel central encargada de analizar y procesar la información pertinente, necesaria y sufi ciente para el estudio de la criminalidad en todas sus modalidades y para el análisis de la gestión de los casos que le permita al Fiscal General formular nuevas políticas.

Artículo 18. Capacitación y Asesoría en el Área de Prevención.

Los fi scales con autorización de sus superiores y en coordinación con la Escuela de Capacitación Fiscal, podrán dar capacitación o asesorar en el ejercicio de sus funciones a la Policía Nacional Civil, municipios y a otras instituciones con el fi n mejorar el abordaje y prevención de la delincuencia, sin descuidar sus funciones legales, proponiendo al Fiscal General nuevas políticas o modifi caciones a las existentes.

CAPÍTULO TERCERO

POLÍTICA EN RELACIÓN A LA VÍCTIMA

Artículo 19. Protección General.

Es política de la Fiscalía General reafi rmar a todos los funcionarios y empleados su deber de velar por los derechos de la victima a la verdad, justicia, protección y reparación integral establecidos por la Constitución de la República, Tratados Internacionales ratifi cados por El Salvador y demás leyes vigentes.

En ese sentido deberán establecerse mecanismos tendientes a evitar la revictimización, propiciarse un ambiente de sensibilización a favor de las víctimas, especialmente de las más vulnerables, generando las condiciones físicas adecuadas y los procedimientos psicológicos y sociales de contención y referencia, conforme el presupuesto institucional lo permita.

CAPÍTULO CUARTO

RESPETO A LA PERSONALIDAD Y DERECHOS FUNDAMENTALES DEL IMPUTADO

Artículo 20. Regla General.

En el ejercicio de sus funciones los fi scales deberán respetar los derechos fundamentales del imputado y fi scalizar su respeto por parte de los jueces y los ofi ciales, agentes y auxiliares de la Policía Nacional Civil en sus actuaciones, pudiendo utilizar los recursos constitucionales y legales en tutela de su respeto.

Artículo 21. Medidas Cautelares de Libertad. Actuación Uniforme y Criterios de Racionalidad.

Los fi scales tomarán en cuenta como requisitos materiales previos para la valoración de la procedencia de una medida cautelar, los siguientes:

1. La existencia de un delito;

2. La existencia de elementos sufi cientes de convicción para estimar que el imputado es con probabilidad autor o partícipe del mismo, de conformidad al artículo 329 numeral 1 del Código Procesal Penal; y

3. La razonabilidad, con atención a la necesidad, proporcionalidad y temporalidad de la medida, que deberá ser determinada por medio de las circunstancias del caso concreto, las relativas al imputado y las relacionadas al cumplimiento de los fi nes del proceso, establecidas en el artículo 330 del Código Procesal Penal.

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Artículo 22. Detención Administrativa y Detención Provisional.

El fi scal podrá ordenar la detención administrativa o solicitar al juez o tribunal la imposición de la detención provisional, siempre que concurran

los presupuestos constitucionales, los establecidos en el artículo 330 del Código Procesal Penal, los demás que establezca la ley y los señalados en

el artículo anterior; evaluando además, con miras a la protección del interés público, las condiciones concretas de la investigación de cada caso o de

todos aquellos que se encuentren relacionados por tratarse de crimen organizado, cualquier fi gura concursal de delitos, o de un mismo autor o partícipe

involucrado.

En todo caso, los fi scales al ordenar la detención administrativa, deberán indicar la fecha de vencimiento del plazo, teniendo en cuenta que los

mismos deben ser continuos de acuerdo a la forma de cómputo que se señala en esta Política.

En ningún caso se dictará detención administrativa sin la autorización por escrito del jefe inmediato superior.

Artículo 23. Flagrancia.

En casos de detención en fl agrancia los fi scales podrán poner en libertad al imputado, cuando se haya llegado a un acuerdo en mediación o

conciliación en los casos permitidos por el Código Procesal Penal; cuando decida el archivo del caso, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 293 del

mismo cuerpo legal; y cuando no se reúnan los requisitos para la imposición de medidas cautelares. En este último caso sin perjuicio de continuar con

la investigación, en aplicación del artículo 11 de la Constitución de la República.

De igual manera se procederá en los casos de los numerales 2 al 5 del artículo 18 del Código Procesal Penal.

Artículo 24. Solicitud de Medidas Cautelares Alternas o Sustitutivas.

Si concurren los requisitos del artículo 329 del Código Procesal Penal, pero no se cuenta con ninguno de los establecidos en el artículo 330, el

fi scal siempre deberá solicitar la imposición de medidas alternas a la detención provisional o la sustitución de ésta, en los delitos con pena de prisión

cuyo límite máximo sea superior a tres años.

Artículo 25. Orden de Restricción.

Para que proceda la restricción de salida del país se requiere solamente que el hecho sea constitutivo de delito y que existan sufi cientes elementos

de convicción sobre la autoría o participación del imputado, dado que se trata de una restricción vinculada con una sola de las manifestaciones del

derecho de libertad, la ambulatoria.²

CAPÍTULO QUINTO

POLÍTICAS EN RELACIÓN AL PROCESO

Artículo 26. Plazos.

Por regla general, los fi scales deberán resolver lo que corresponda en el menor tiempo posible antes del vencimiento de los plazos legales, siempre

que se cuente con los elementos de convicción necesarios para adoptar una decisión o formular una petición, de acuerdo a los principios de legalidad

y racionalidad. El jefe inmediato deberá supervisar el cumplimiento de esta disposición.

² El legislador lo que esta previendo es una medida independiente de la detención administrativa o la provisional y atendiendo al principio pro libertatis no permite que el juez la conceda por más de diez días, dentro de los cuales deberá realizarse la audiencia inicial. Es decir que se trata de una restricción al derecho de libertad ambulatoria y no una restricción a la libertad personal. Lo que interesa en síntesis es que el imputado comparezca al juicio, para lo cual se requiere que permanezca en el país.

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189DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2010.

No obstante la investigación se haya iniciado de ofi cio, antes del vencimiento de los cuatro meses, el fi scal podrá informar a su superior que se trata de un caso de criminalidad organizada o que constituye un delito de realización o investigación compleja de acuerdo a ley, en estos supuestos el fi scal superior concederá la prórroga de manera anticipada, quedando ampliado el plazo a siete meses.

Los plazos procesales se computarán de acuerdo a lo establecido en los artículos 168 y 169 del Código Procesal Penal y se entenderá que cuando se refi ere a términos establecidos en relación a la libertad del imputado, comprende la situación de estar efectivamente limitado de la libertad ambulatoria o sometido a cualquier medida cautelar de carácter personal, así como que exista orden de proceder a la limitación de la misma, en los casos de orden de restricción, detención administrativa, detención provisional u orden de captura.

Artículo 27. Criterio de Oportunidad.³

En los casos de los numerales del 2 al 5 del artículo 18 del Código Procesal Penal, los fi scales otorgarán mediante resolución el criterio de oportunidad sin autorización judicial, la cual sólo se solicitará en el caso del numeral 1 del mismo artículo; en ambos casos deberá ser consultado previamente el jefe inmediato superior.

La resolución fi scal que otorga el criterio se comunicará a la víctima para darle a conocer los efectos jurídicos de la misma, y esté en condiciones de ejercer sus derechos conforme lo dispuesto en la conversión de la acción penal4, excepto en los casos de criterio de oportunidad por colaboración para autores o partícipes en tutela del interés público involucrado.

En el caso del numeral 2, del artículo 18 del Código Procesal Penal, cuando se refi ere a mínima afectación al bien jurídico tutelado se entenderá que no sólo se refi ere a los delitos de resultado sino también a los delitos de peligro, en los cuales la mínima afectación será valorada conforme al principio de lesividad.

Cuando el bien jurídico tutelado sea el patrimonio deberá valorarse en cada caso, el nivel socioeconómico y cultural de la víctima, de manera tal que se logre un equilibrio que permita la ponderación entre lo ínfi mo que parezca el perjuicio patrimonial con las repercusiones reales que ocasionó el delito en el modo de vida de la víctima.

Los fi scales deberán tomar en consideración las siguientes reglas para el otorgamiento del criterio de oportunidad al imputado que colabore con la investigación aceptando ser testigo o suministrando información en relación con la investigación criminal:

1. Objetividad: Su declaración debe estar basada en hechos que haya inmediado presencial o intelectivamente.

2. Verifi cación: La información suministrada debe encontrar un mínimo racional de sustento en otras pruebas de manera que su testimonio sea coherente. Una vez verifi cada la información se concederá el criterio de oportunidad.

3. Legalidad: La colaboración debe haber sido obtenida respetando los derechos y garantías fundamentales del imputado, es decir sin la utilización de ninguno-de los medios regulados con la prueba prohibida o ilegal.

4. Pertinencia: La información suministrada por el colaborador debe contribuir de manera signifi cativa a conocer y probar la verdad de los hechos que se investigan y sujeto a juzgamiento.

5. Protección de la información: La información proporcionada por el colaborador deberá estar documentada de manera separada al acuerdo y al expediente de investigación, con el fi n de proteger las resultas del proceso, la vida e integridad del propio colaborador y de cualquier tercero que pudiera ser afectado con la información. Se entiende que estas medidas serán tomadas mientras el expediente esté en poder del fi scal sin perjuicio de la aplicación de las reglas relativas a la prueba cuando se decida utilizarla judicialmente.

6. Protección del colaborador y de terceros: Los fi scales deberán ser diligentes en la previsión de las medidas de protección del colaborador, de terceros que resulten afectados y de sí mismos.

7. La concesión del criterio de oportunidad deberá ser autorizada según el caso, por los Jefes de las Unidades Especializadas, por los Jefes de Ofi cina Fiscal, previa consulta con los Directores Regionales y por los Jefes de Unidades de la Dirección de la Defensa de los Intereses del Estado previa consulta con el Director de los Intereses del Estado.

³ La fi losofía de este principio de oportunidad radica en la necesidad de humanizar, simplifi car, acelerar y hacer más transparente y efi ciente la administración de justicia penal, resolviendo los casos en que concurra la insignifi cancia, pena natural, innecesaridad de la pena y enfermedad terminal. Por razones diversas que encuentran su fundamentación en las difi cultades de investigación de actividades delictivas cometidas por grupos o redes criminales o bien mediante una estructuración compleja de la acción, el criterio de oportunidad por colaboración con la justicia busca hacer más efi ciente la persecución y juzgamiento de estas actividades delictivas.

4 En particular deberá informársele que en el ejercicio de la acción privada, deberá incluir la solicitud de acción civil.

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Artículo 28. Archivo.

El fi scal acordará el archivo cuando agotadas las diligencias de investigación pertinentes al caso concreto, concurran cualquiera de los motivos establecidos en el artículo 293 del Código Procesal Penal. Para efectos de esta política se entenderá que no es posible proceder, cuando nos encontremos en los supuestos que establece el artículo 30 del Código Procesal Penal.

Si antes del requerimiento fi scal, de la investigación resultare la certeza que el hecho no existe o no constituye delito, procederá el archivo fi s-cal.

La resolución del fi scal, que acuerde el archivo deberá ser motivada. La motivación no sólo constituye un requisito intrínseco de la resolución, sino un genuino derecho de la víctima.

La decisión deberá ser comunicada a la víctima y al imputados5.

Decretado el archivo si el imputado estuviere en detención en fl agrancia, el fi scal ordenará la libertad sin necesidad de control judicial.

El fi scal no deberá considerar el archivo como motivo para no continuar con la investigación, pues deberá reabrir el caso cuando los presupuestos que lo motivaron hayan variado, de tal manera que sea procedente promover la acción penal, quedando limitado únicamente a la prescripción de la acción.

Habiéndose dictado el archivo, si no existe solicitud de la conversión de la acción penal, el fi scal deberá durante el plazo legal continuar con la investigación si surgen nuevos elementos. Si el imputado individualizado comparece a que se le resuelva o si el imputado no individualizado se presenta voluntariamente, el fi scal se pronunciará declarando el archivo defi nitivo, presentando el requerimiento o solicitando el sobreseimiento en su caso.

Artículo 29. Procedimiento para la Concesión de la Conversión de la Acción Pública.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 19 del Código Procesal Penal, el fi scal deberá considerar convertida de pleno derecho la acción penal pública en privada, en los supuestos de los numerales del 2 al 5 del artículo 18 del Código Procesal Penal; en cambio, en los supuestos regulados en el artículo 29, deberá actuar de la siguiente manera:

1. Resolverá concederla en los delitos previa instancia particular.

2. Valorará para concederla si existe un interés público gravemente comprometido, entendido de conformidad a lo establecido en esta Política, en los supuestos del numeral segundo del artículo 29 del Código Procesal Penal.

3. Valorará para concederla, en los delitos relativos al patrimonio que no se refi era a los casos excepcionados en el numeral 3 del artículo 29 del Código Procesal Penal.

Artículo 30. Formulación de Imputación en el Proceso.

Es deber del fi scal constatar antes de formular la imputación, que exista información legalmente obtenida y/o evidencia auténtica sobre la ocu-rrencia de un hecho punible, la individualización o identifi cación del sujeto activo, y la probable autoría o participación del mismo.6

5 Lo anterior se basa en que el archivo contraviene las expectativas de la víctima en la resolución del confl icto, por tanto, ella funge como genuina parte material y ostenta pleno interés en las resultas de la fase de investigación, de la misma forma se notifi cará al imputado.

6 Cuando se pase del estado de ignorancia a la inferencia razonable que permita acreditar la conducta punible y su probable autoría o participación, el fi scal debe dar el paso que ordena la ley, esto es formular el requerimiento a nivel judicial. Se entiende por inferencia razonable la existencia de datos objetivos obtenidos de manera lícita y fi able, tomando en consideración tanto los elementos de cargo como los de descargo.

El fi scal desde el primer acto de imputación en sede judicial debe hacer una relación clara y sucinta de los hechos penalmente relevantes, con un lenguaje comprensible. Por consiguiente, la misma no podrá ser indeterminada, imprecisa, integrada por conceptos vagos, oscura, equivoca o confusa, pues una imputación de esta índole, afectaría el debido proceso por imposibilitar el derecho de defensa y contradicción. Una narración no puede restringirse a la transcripción o lectura literal del contenido de los informes, denuncias, etc., y la misma tampoco deberá incluir las referencias a los investigadores ni su actividad, sino que la imputación debe comportar una síntesis extractada y elaborada por el fi scal a partir de los elementos probatorios recabados, especifi cando con claridad las conductas exteriorizadas por el imputado.

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Artículo 31. Peticiones del Fiscal al Juez de Paz.

El fi scal podrá presentar requerimiento ante el Juez de Paz competente, solicitando cualquiera de las peticiones que regula el artículo 295 del

Código Procesal Penal, así como el sobreseimiento defi nitivo por la extinción de la acción penal, de conformidad al artículo 350 del mismo cuerpo

legal, a efecto que él se pronuncie directamente en la audiencia inicial o con la vista del requerimiento.

De igual forma, presentará ante el mismo juez, solicitud indicando la existencia de una causal de sobreseimiento defi nitivo de las contempladas

en el artículo 350 del Código Procesal Penal, para que traslade esta petición al Juez de Instrucción competente. Tal señalamiento tendrá por objeto

que no se imponga medida cautelar al imputado, así como el señalamiento de un breve plazo de instrucción, que permita el ejercicio de los derechos

de la víctima o de otros sujetos procesales.

Artículo 32. Acción Civil.

En relación al artículo 43 del Código Procesal Penal se entenderá que el fi scal ejercerá de manera conjunta a la acción penal la acción civil en

representación de la víctima siempre y cuando ésta no se haya mostrado parte querellante.

Los fi scales deberán consultar a la victima si tiene interés en que la Fiscalía asuma la representación en relación al reclamo de los extremos civiles

resultantes del hecho punible. Si no existe interés de la víctima en cuanto al reclamo civil, por manifestación expresa se hará constar al momento de

ejercer la acción penal en el respectivo requerimiento.

Ejercida la acción civil por parte de los fi scales, éstos deberán procurar durante la instrucción determinar el monto de la misma considerando lo

dispuesto en el Código Penal al respecto, y los criterios siguientes:

1. Debe estimarse el daño emergente, entendido como la destrucción, afectación, inutilización o disminución del objeto en que se materializa

el bien jurídico protegido por la norma penal, y los gastos derivados del manejo de tales situaciones. Por consiguiente, deberá procurarse el

pronunciamiento judicial y la asignación de un monto de indemnización, entre otros, por la muerte de las personas, los gastos de sepelio, y

las afectaciones morales derivadas de tales hechos (Psicológicas o Psiquiátricas); las lesiones a la integridad física y los gastos de atención

médica hospitalaria, ambulatoria, de profesionales en la salud necesaria para superar o manejar la afectación; y, los gastos necesarios para

reparar o restituir cualquier otro bien jurídico afectado por el hecho punible.

2. Debe estimarse el lucro cesante, entendido como los salarios o ingresos legales por cualquier medio que hubiere dejado de percibir la víctima

en virtud del hecho punible, hasta el nivel de vida promedio o expectativa de vida establecida por los medios reconocidos por el Estado.

Para tales fi nes deberán ordenar las pruebas necesarias, teniendo en cuenta la libertad probatoria, por lo que se debe recurrir entre otros a estudios

elaborados por equipos multidisciplinarios.

En los primeros peldaños del proceso se requiere cierto sustento probatorio para afectar derechos fundamentales, es decir lo mínimo que se exige es que existan motivos sufi cientes que indiquen que el hecho constituye delito o falta y la posible autoría o participación en el hecho por parte del imputado y que tal inferencia esté originada y sustentada en elementos objetivos que en realidad existan en la investigación.

Si bien, para la formulación del ejercicio de la acción penal mediante el requerimiento desde el punto de vista sustancial es sufi ciente la inferencia razonable descrita, desde la perspectiva de la planeación de la investigación, debe tenerse en cuenta que tal acto procesal, determina la iniciación de términos perentorios para formular la acusación y para la posible realización del juicio oral; también servirá para sustentar la terminación anticipada del proceso; lo cual lleva a razonar, que desde aquel momento inicial debe contarse ya, en alto porcentaje, con la evidencia necesaria para soportar las respectivas pretensiones en las correspondientes oportunidades en el desarrollo del proceso penal.

Concluida la instrucción, y contando con sufi cientes elementos probatorios para sostener razonablemente la autoría o participación del imputado con un grado de cono-cimiento mayor que la imputación, como es el de probabilidad de demostrar la verdad en juicio, el fi scal deberá formular acusación, y si el debate probatorio lo confi rma deberá solicitar la condena.

La comprobación de la existencia del hecho punible y la autoría o participación del imputado, es presupuesto sine qua non para imputar un cargo penal por parte de los fi scales. Lo anterior es la exigencia de la identidad fáctica que está dada desde la imputación hasta la condena, la cual está basada en los mandatos de los artículos 294 (Im-putación), 356 (Acusación), 380 incisos 2 y 3 y 391 (Alegatos iniciales y de cierre de la vista pública.), 384 y 397 (Ampliación de la Acusación en juicio y congruencia con la sentencia.) todos del Código Procesal Penal.

En ese orden de ideas, no puede perderse de vista el carácter evolutivo de la investigación por lo cual, el hallazgo de nuevos elementos probatorios podría dar lugar a variaciones en la califi cación inicial de los hechos, sostenidas en las audiencias judiciales previas al juicio o en este, e incluso a la formulación de nuevos cargos.

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Artículo 33. Salidas Alternas.

Las salidas alternas no constituyen un derecho sino un benefi cio que debe tomar en cuenta no solo el interés de las partes sino también el interés

social, y su no concesión no implica de manera alguna, un menoscabo del principio de presunción de inocencia, por estar resguardado al garantizarse

el juicio conforme a la normativa vigente.

Artículo 34. Procedimiento por Faltas.

El fi scal en el tratamiento de los hechos punibles constitutivos de falta podrá proceder de la siguiente manera:

1. Procurará intentar la mediación y conciliación entre las partes en confl icto.

2. Ante el primer hecho constitutivo de falta, el fi scal podrá proponer que el Juez considere el perdón judicial de conformidad al artículo 433

del Código Procesal Penal.

3. En el caso de la reiteración de faltas el fi scal siempre se opondrá a la concesión, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 372 inciso 2°

del Código Penal.

Artículo 35. Procedimiento Sumario.

Para acudir al procedimiento sumario el fi scal deberá en todo caso verifi car que efectivamente existan los presupuestos de la fl agrancia.

Si existe certeza sobre la no existencia del hecho o que no constituye delito o sobre la no participación del imputado el fi scal archivará las di-

ligencias, caso contrario formulará requerimiento, sin perjuicio de las salidas alternas según proceda. Si existe certeza que el imputado no realizó el

hecho, se ordenará el archivo respecto a éste pero la investigación continuará para determinar el autor.

El archivo deberá ser notifi cado a la víctima y al imputado.

Establecida la fl agrancia y por tanto los extremos de la existencia del delito y la participación, el fi scal deberá acudir dentro del plazo legal al

procedimiento sumario.

Artículo 36. Función del Fiscal en la Fase de Instrucción.

En aplicación del principio acusatorio, independientemente de la instrucción judicial los fi scales continuarán investigando los hechos con auxilio

de la policía, para determinar nuevos elementos probatorios, si los actos de investigación requieren autorización judicial así se procederá.

Artículo 37. Función del Fiscal Superior.

En los casos de impugnación de la víctima, control institucional, o intimación jurisdiccional el conocimiento de los mismos corresponderá al

jefe inmediato superior del fi scal actuante.

Artículo 38. Procedimiento Abreviado.

Los fi scales atendiendo a la realización anticipada de la justicia involucrada en el procedimiento abreviado, deberán tomar en cuenta que no se

afecte gravemente el interés público. Para establecer si existe afectación grave del interés público, se tendrá en consideración si se trata de conductas

referidas a la delincuencia organizada, criminalidad violenta y hechos punibles graves, o por expreso mandato de la ley y si se encuentra disponible

al momento del acuerdo los medios de prueba mínimos y necesarios para sostener la imputación.

Artículo 39. Actos Urgentes de Comprobación.

Hasta que no exista interpretación auténtica o la reforma del artículo 177 inciso 2° del Código Procesal Penal, se entenderá que el plazo en los

casos de extrema urgencia, a los que se refi ere la ley es inferior a 24 horas y así se fundamentará en todas las solicitudes, en virtud de interpretación

conforme al espíritu de la norma.

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Artículo 40. Medios de Impugnación.

Los fi scales deberán revisar todas las resoluciones judiciales y estarán obligados a impugnarlas cuando proceda.

Artículo 41. Prescripción en caso de Rebeldía.

El fi scal estará en la obligación de revisar el expediente judicial periódicamente con el fi n de reactivar la búsqueda del imputado declarado rebelde

para evitar la prescripción durante el procedimiento y la eventual aplicación del régimen disciplinario.

Artículo 42. Competencias de Unidades de Delitos, problemas de competencias.

Los Directores, los Jefes de Unidades Especializadas, los Jefes de Ofi cina y Jefes de Unidades deberán reunirse y formular para aprobación del

Fiscal General, oyendo al Consejo Fiscal, una propuesta de criterios objetivos de asignación de casos y para resolver los problemas de competencia

que puedan surgir entre las ofi cinas fi scales y unidades especializadas por la aplicación de esta normativa.

Luego de aprobadas las reglas de competencia por el Fiscal General, se les dará publicidad al interior de la fi scalía mediante un instructivo.

Artículo 43. Unidad Permanente de Análisis Jurisprudencial.

Para hacer realidad el principio de unidad de acción y dependencia jerárquica se constituirá una Unidad Permanente de Análisis Jurisprudencial

dentro de la Dirección de la Escuela de Capacitación Fiscal, con el fi n de hacerle saber al Fiscal General la existencia de criterios contradictorios o

diversos sobre la aplicación e interpretación de la normativa penal por parte de los Jueces, Tribunales y Salas de la Corte Suprema de Justicia, reco-

mendándole los criterios que deberán asumir todos los fi scales a nivel nacional para provocar la unifi cación de la jurisprudencia.

Esa Unidad deberá recoger los criterios jurisprudenciales relevantes con el fi n de divulgarlos a todo el cuerpo de fi scales, mediante una publicación

periódica en papel o a través de medios electrónicos.

CAPÍTULO SEXTO

CRITERIOS PARA LA GESTION DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Artículo 44. Administración al Servicio de la Función Fiscal.

La administración y la gestión administrativa de la Fiscalía General de la República deberán estar al servicio de la función de los fi scales para

el cumplimiento de su labor, de acuerdo a las atribuciones y facultades que señala el artículo 193 de la Constitución de la República.

En tal sentido en la distribución del recurso humano, material y tecnológico preferirá a las unidades fi scales operativas, teniendo en cuenta para

ello la carga laboral, las manifestaciones criminales de la zona y la distancia territorial, entre otros factores.

En coordinación con los Directores, Jefes de Ofi cina Fiscal y Jefes de Unidades Especializadas deberán revisar y ajustar las metas institucionales

al nuevo modelo de procesamiento penal y a esta política.

Igualmente, deberá gestionar lo necesario para que la Escuela de Capacitación Fiscal cumpla con su función de garantizar la permanente profe-

sionalización de los funcionarios, agentes auxiliares y demás empleados, mediante la formación inicial, continua y especializada.

Artículo 45. Bases de Datos.

Deberá constituirse un registro único de concesión de salidas alternas que será consultado por el fi scal, previo a la autorización de aplicación de

cualquiera de ellas.

De igual manera se constituirá una base de datos de reincidencias, de condenados y de casos en trámite de investigación en la Fiscalía, para

consulta exclusiva de los fi scales en el ejercicio de su función.

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Asimismo, se deberá crear una base de datos para el control de evidencias y objetos.

El Fiscal General aprobará los instructivos generales que regularán la forma que se llevarán las bases de datos antes indicadas, los procedimientos

y controles informáticos.

Artículo 46. Depósito de Evidencias.

Mientras la Fiscalía General de la República no cuente con un depósito de evidencias, los fi scales deberán continuar enviando los objetos a los

tribunales competentes de la Corte Suprema de Justicia. Se integrará una comisión que proponga a la Fiscalía General de la República la redacción de

un instructivo para unifi car el manejo de la evidencia, en todas las dependencias de la Fiscalía y el manejo que ha de darle la Policía. Esa Comisión

deberá también realizar todas las coordinaciones necesarias con el Órgano Judicial para garantizar la cadena de custodia hasta que se cuente con el

presupuesto necesario.

Sin perjuicio de lo anterior, se deberá procurar que para el establecimiento y funcionamiento de los depósitos de evidencia, ya sea que continúen

siendo administrados por la Corte Suprema de Justicia o directamente por la Fiscalía, se consideren o tomen en cuenta las condiciones siguientes:

1. El número de objetos que pueden estar vinculados a los procesos penales.

2. La clase de objetos, tamaño, valor económico, requerimientos de conservación en particular para los bienes perecederos, su toxicidad o

peligrosidad, y cualquier otra característica identifi cativa.

3. La distancia respecto de la Ofi cina Fiscal o Tribunales a cuyas órdenes se encuentren los objetos decomisados o secuestrados según corres-

ponda, para su disposición ágil e inmediata.

4. El mobiliario necesario para la adecuada custodia y conservación de los objetos, como en el caso de los bienes perecederos (cámaras refri-

gerantes y otros), para su ordenamiento y clasifi cación (estantes verticales, horizontales o de alta densidad), para la custodia de objetos de

tamaño pequeño pero de gran valor (cajas fuertes para joyas, armas, títulos valores, dinero, etc.) y otros.

5. Creación o desarrollo de los procesos y procedimientos necesarios al interior de los depósitos para garantizar la cadena de custodia, con-

troles físicos e informáticos, registros de fi rmas y otros, para lo cual deberá elaborarse la normativa correspondiente en la que se incluya

lo relativo al manejo unifi cado de objetos o evidencias sujetas a cadena de custodia.

6. La contratación del personal necesario para administrar el depósito, que dependa administrativamente de la Fiscalía General de la República,

cuando le sea asignado el presupuesto necesario, o el desarrollo de un convenio entre ésta y la Corte Suprema de Justicia para su efectiva

administración mientras no se confi eran los recursos presupuestarios necesarios para ello.

7. Por la naturaleza de los objetos a custodiar, el personal que brinde seguridad institucional a los depósitos de evidencia, deberá estar vin-

culado con la Fiscalía General de la República o la Corte Suprema de Justicia, según sea el caso, o brindarse con la colaboración de otras

instituciones públicas, en número sufi ciente para garantizar la conservación de los objetos y probablemente poder responder a una agresión

para destruir o eliminar evidencia de los procesos penales.

Artículo 47. Excepciones al Depósito de Evidencias en Fiscalía General de la República o Corte Suprema de Justicia.

Sin perjuicio de lo anteriormente señalado, cuando alguna disposición legal establezca el depósito y custodia de determinados objetos bajo un

régimen especial o bajo responsabilidad de una institución preestablecida, deberán remitirse los objetos decomisados o secuestrados a ésta.

Artículo 48. Modernización.

Se procurará que el modelo de modernización existente en la Ofi cina Central de la Fiscalía se traslade a las Ofi cinas del interior de la Repúbli-

ca.

Igualmente, deberá existir personal idóneo para interactuar con los organismos de cooperación internacional y entidades locales que puedan apoyar

fi nanciera y técnicamente los proyectos de fortalecimiento institucional y modernización que desarrolle la Fiscalía en coordinación con la Dirección

de la Escuela de Capacitación Fiscal, cuando éstos sean de su competencia.

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Artículo 49. Fortalecimiento de la Escuela de Capacitación Fiscal.

La Escuela de Capacitación Fiscal es una Dirección estratégica para el fortalecimiento institucional y para la profesionalización de los funcionarios

y empleados de la Fiscalía General. En ese sentido, presentará un plan anual de capacitación al Fiscal General de la República para la asignación del

presupuesto necesario.

Artículo 50. Alianzas Estratégicas con la Corte Suprema de Justicia y la Policía Nacional Civil.

Con el fi n de hacer viables los criterios contenidos en la presente Política de Persecución Penal se realizarán las coordinaciones pertinentes con

las demás instituciones del sector justicia, incorporándose sus observaciones si fueren procedentes.

Artículo 51. Creación de Unidades de Solución Temprana.

En cada Ofi cina Fiscal se constituirá una Unidad de Solución Temprana para la atención de procedimientos sumarios, faltas, hechos que admitan

mediación y conciliación, y demás procedimientos y hechos que así se determinen, siempre y cuando el presupuesto lo permita.

Artículo 52. Unidades de Asistencia a Víctimas.

Para dar cumplimiento a la política expresada en este documento a favor de las víctimas cuando se cuente con el presupuesto necesario, se

constituirán Unidades de Asistencia a las Víctimas.

Artículo 53. Unidades de Recepción de Denuncias y Otros Documentos.

Se extenderá a cada Ofi cina Fiscal y cuando se cuente con el presupuesto necesario, la creación de la Unidad de Recepción de Denuncias y Otros

Documentos. Esta unidad tendrá entre otras atribuciones la de orientar a la víctima o al usuario respecto de su necesidad, indicándole si fuera el caso la

pertinencia de acudir a otras instituciones ajenas a la Fiscalía que podrían proporcionarle un trámite efi ciente a su solicitud, según su competencia.

Artículo 54. Reestructuración de la Organización Interna de la Fiscalía General de la República.

Se realizará un estudio técnico una vez al año para determinar la conveniencia de adaptar la estructura de la Fiscalía General de la República a

las necesidades impuestas por el sistema acusatorio y la Política de Persecución Penal.

Artículo 55. Información de Casos a Medios de Comunicación.

Será la Unidad de Prensa la que canalizará, la información de los casos penales y la actividad jurídica, para lo cual se elaborará el instructivo

correspondiente.

CAPÍTULO SÉPTIMO

CRITERIOS PARA LA GESTIÓN DE LOS CASOS

Artículo 56. Supervisión y Control de la Gestión.

Con el fi n de lograr la efi cacia en las investigaciones, los fi scales deberán aplicar la metodología del Plan Estratégico de Investigación o de la

Teoría del Caso, como método de pensamiento para su resolución y agotar todas las posibilidades probatorias.

La aplicación del modelo de gestión para cada caso concreto deberá ser decidida por el jefe inmediato del fi scal actuante, el que deberá supervisar

técnicamente su desarrollo. Será responsabilidad de los jefes dar instrucciones correctivas y orientadoras a los fi scales en relación a las defi ciencias

técnicas que detecten en la aplicación del plan estratégico de investigación. También podrán someter los casos previamente seleccionados que llevan

todos los fi scales de una unidad para hacer análisis colectivos, estableciendo líneas de acción, detectar, reconocer y superar errores.

La aplicación de la metodología de la investigación, no es un indicador de gestión del fi scal.

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CAPÍTULO OCTAVO

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 57. Políticas en Materias Especializadas.

Con el fi n de ampliar la Política de Persecución Penal en materias especializadas como medio ambiente, violencia intrafamiliar y de género,

crimen organizado, infracciones a los derechos de autor, materia penal juvenil y cualquier otra que se considere de interés, el Fiscal General, oyendo

al Consejo Fiscal, promoverá su elaboración e incorporación a este documento.

Artículo 58. Divulgación de la Política de Persecución Penal.

La Fiscalía General de la República propiciará el conocimiento de la presente Política a los miembros de las instituciones que conforman el sector

de justicia y a la sociedad en general. Al interior de la Fiscalía será responsabilidad de la Escuela de Capacitación Fiscal la divulgación de la Política

de Persecución Penal y sus modifi caciones, y será responsabilidad de los Directores, Jefes de Ofi cina Fiscal, Jefes de Unidad y demás miembros de

la carrera con poder de decisión verifi car que ésta sea aplicada por los fi scales y por sus auxiliares en la investigación.

Artículo 59. Actualización de la Política de Persecución Penal.

Los fi scales, cualquier ciudadano interesado, institución pública o privada, podrán trasladar sus observaciones o recomendaciones por escrito al

Fiscal General de la República para la modifi cación, actualización o adecuación de la presente política de persecución penal, quien resolverá oyendo

al Consejo Fiscal.

Independientemente de las propuestas de los sujetos anteriormente mencionados, el Consejo Fiscal deberá realizar una revisión de la Política

de Persecución Penal, previa consulta a los Directores, Jefes de Ofi cina Fiscal, Jefes de Unidad, en el mes de abril de cada año, trasladando sus

recomendaciones al Fiscal General de la República, incluyendo una proyección de la afectación presupuestaria, con apoyo de la Unidad Financiera

Institucional.

Artículo 60. Regla de Interpretación.

En caso de duda en cuanto al alcance o sentido de las disposiciones de la Política de Persecución Penal, los fi scales realizarán una consulta

fundada y por escrito al Fiscal General quien oyendo al Consejo Fiscal, resolverá defi nitivamente.

Artículo 61. Confl icto.

En caso de confl icto entre disposiciones internas y la presente Política, prevalecerá esta última.

Artículo 62. Desarrollos Posteriores.

Los manuales, instructivos o instrumentos que se desarrollen en virtud de la presente Política, se entenderán incorporados a este documento.

Artículo 63. Vigencia.

La Política de Persecución Penal contenida en este documento entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

DADO en la Fiscalía General de la República, San Salvador, a los diez días del mes de agosto de dos mil diez.

ROMEO BENJAMIN BARAHONA MELENDEZ,

FISCAL GENERAL DE LA REPUBLICA.

Imprenta Nacional - Tiraje 430 Ejemplares.

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