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Asociación Chilena De Seguridad | Leyes www.achs.cl Decreto con Fuerza de Ley Nº 1 CONSIDERA ACCIDENTE DEL TRABAJO EL OCURRIDO EN EL EXTRANJERO A PERSONA ENVIADA CON MOTIVO DEL SISMO O CATASTROFE, AGREGANDO ARTICULO 3º BIS A LA LEY Nº16.282, DE 1965 Publicado el 15 de Mayo de 1971 3.- Intercálase a continuación del artículo 3º, el siguiente artículo nuevo, con número 3º bis: Artículo 3 Bis Si alguna persona enviada al exterior con motivo de un sismo o catástrofe, se accidentare, éste se considerará, para todos los efectos legales, como accidente del trabajo o en actos de servicio, según corresponda, por el solo hecho de ocurrir en país extranjero. Y el Ministerio del Interior, adoptará todas las medidas del caso a fin de que sea trasladado al lugar de su domicilio. El trabajador afiliado a alguna institución de socorro o beneficencia, como Cuerpo de Bomberos, Cruz Roja, etc., que fuera enviado en misión con motivo de sismo, catástrofe o calamidad, por el Ministerio del Interior, previa autorización de la Institución a que pertenece, conservará la propiedad de su empleó, durante el tiempo que dure su misión. Este tiempo se considerará para todos los efectos legales, como efectivamente trabajado, salvo el pago de sus remuneraciones, lo que será facultativo para el empleador.

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Asociacin Chilena De Seguridad| Leyes www.achs.clDecreto con Fuerza de Ley N 1CONSIDERA ACCIDENTE DEL TRABAJO EL OCURRIDO EN EL EXTRANJERO A PERSONA ENVIADA CON MOTIVO DEL SISMO O CATASTROFE, AGREGANDO ARTICULO 3 BIS A LA LEY N16.282, DE 1965Publicado el 15 de Mayo de 19713.- Interclase a continuacin del artculo 3, el siguiente artculo nuevo, con nmero 3 bis:Artculo 3 BisSi alguna persona enviada al exterior con motivo de un sismo o catstrofe, se accidentare, ste se considerar, para todos los efectos legales, como accidente del trabajo o en actos de servicio, segn corresponda, por el solo hecho de ocurrir en pas extranjero. Y el Ministerio del Interior, adoptar todas las medidas del caso a n de que sea trasladado al lugar de su domicilio.El trabajador aliado a alguna institucin de socorro o benecencia, como Cuerpo de Bomberos, Cruz Roja, etc., que fuera enviado en misin con motivo de sismo, catstrofe o calamidad, por el Ministerio del Interior, previa autorizacin de la Institucin a que pertenece, conservar la propiedad de su emple, durante el tiempo que dure su misin. Este tiempo se considerar para todos los efectos legales, como efectivamente trabajado, salvo el pago de sus remuneraciones, lo que ser facultativo para el empleador.