derechos de autor sesión 9 -...

14
D ERECHOS DE A UTOR 1 U NIVERSIDAD I NTERAMERICANA PARA EL D ESARROLLO Asignatura Interdisciplinaria Derechos de Autor Sesión 9

Upload: nguyendat

Post on 02-Oct-2018

215 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

D E R E C H O S D E A U T O R

1

U N I V E R S I D A D I N T E R A M E R I C A N A P A R A E L D E S A R R O L L O

Asignatura Interdisciplinaria

Derechos de Autor

Sesión 9

D E R E C H O S D E A U T O R

2

OBJETIVO DE LA SESIÓN DE APRENDIZAJE El alumno elaborará una síntesis del marco jurídico nacional de los derechos de autor y el órgano

administrativo de autoridad en la materia a través de la revisión de los antecedentes legislativos y las

funciones del INDAUTOR para conocerlos trámites necesarios en materia de Derecho de Autor para

obtener la protección de las diferentes obras.

CONTENIDO TEMÁTICO DE LA SESIÓN DE APRENDIZAJE 8. Marco jurídico nacional del derecho de autor

8.1. Bases constitucionales

8.2. Antecedentes legislativos

8.3. Ley Federal del Derecho de Autor

8.4. Instituto Nacional del Derecho de Autor (INDAUTOR)

8.4.1. Funciones y atribuciones

D E R E C H O S D E A U T O R

3

CONTEXTUALIZACIÓN DEL CONTENIDO DE LA SESIÓN DE APRENDIZAJE En esta sesión comenzaremos a abordar de manera más específica la otra área de la Propiedad

Intelectual: el Derecho de Autor, y en particular el marco jurídico que en nuestro país protege al Derecho de

Autor.

Comenzaremos describiendo las bases constitucionales y antecedentes legislativos esenciales para

mostrar su evolución en nuestro país. La finalidad es facilitar el entendimiento de los conceptos relativos a

la protección de estos derechos de manera más exhaustiva. Por ejemplo, se abordará la temática que se

considera obra protegida y los sujetos para los efectos de la Ley Federal del Derecho de Autor.

También se hablará del Instituto Nacional de Derecho de Autor (INDAUTOR) que es el organismo

administrativo encargado de llevar los trámites y procedimientos que se dan dentro de la materia, lo que al

alumno le servirá para saber en qué situaciones debe acercarse a este organismo.

Es importante que el alumno identifique y comprenda cuál es el marco legal en nuestro país para el

Derecho de Autor, ya que en un futuro tendrá que brindar la asesoría y el servicio oportunos para lograr

que las obras de sus clientes sean protegidas. Por eso en esta sesión se abordarán los temas relativos a la

evolución del marco jurídico que en nuestro país se encarga de proteger las obras, a los autores y a los

titulares de derechos conexos.

Es importante que el alumno adquiera éstos conocimientos porque una de las situaciones actuales a la que

los autores y titulares de derechos conexos se enfrentan tiene que ver con la difusión masiva (y en

ocasiones sin control) que se le da a sus obras en todos los medios de comunicación, incluyendo internet;

que es una de las plataformas que actualmente no cuenta con la protección suficiente para brindar a los

autores el respaldo de su derechos. Por eso es que los futuros profesionales del derecho deben tener

todos los conocimientos y herramientas necesarias para proteger las obras por todos los medios posibles.

Se transmitirán estos conocimientos a través del análisis de lecturas y materiales didácticos, de los que el

alumno podrá apoyarse en cualquier momento en el que quiera reforzar y ampliar sus conocimientos; así al

final de la sesión el alumno tendrá la capacidad de crear estrategias legales para la protección de las obras

de los autores.

D E R E C H O S D E A U T O R

4

DESARROLLO DE CONTENIDOS DE LA SESIÓN DE APRENDIZAJE 8. Marco jurídico nacional del derecho de autor

El derecho de autor en la Ley Federal de Derecho de Autor es la forma en que el Estado Mexicano

reconoce al autor como titular de la obra creada a través de los derechos morales y derechos

patrimoniales.

El Derecho de Autor como cualquier otra rama del Derecho cuenta con un marco legal que le permite

autonomía ante otras ramas en cuanto a sus lineamientos y en cuanto a los procedimientos de los cuales

se apoya.

Ese marco legal ha tenido que modificarse con el tiempo, ya que con las nuevas tecnologías han surgido

nuevas formas de expresión y también nuevas formas de fijar las obras, por lo que poco a poco la Ley ha

tenido que modificarse para cubrir las necesidades de protección de los autores.

Marco jurídico nacional del 

Derecho de Autor

Bases constitucionales 

Antecedentes legislativos 

Ley Federal del Derecho de Autor 

Instituto Nacional del Derecho de 

Autor (INDAUTOR) 

Funciones y atribuciones

Figura 1. Marco jurídico nacional del Derecho de Autor.

D E R E C H O S D E A U T O R

5

8.1. Bases constitucionales

Las bases constitucionales del Derecho de Autor y de los Derechos conexos se encuentran en los artículos

6°, 7° y 28 de nuestra carta Magna.

El Artículo 6° Constitucional protege el derecho de libre expresión y pensamiento, al establecer que:

“La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el

caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe

el orden público […]” (CPEUM, p. 9.)

Mientras que el Artículo 7° como complemento del artículo 6°, en su primer párrafo protege la libertad de

escribir y publicar las ideas sobre cualquier tema a través de cualquier medio al decir que:

Es inviolable la libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio. No

se puede restringir este derecho por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles

oficiales o particulares, de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas o de enseres y

aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios y tecnologías de la

información y comunicación encaminados a impedir la transmisión y circulación de ideas y

opiniones (CPEUM, p. 13.)

Por su parte el artículo 28 establece en su primer párrafo que:

“En los Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidos los monopolios, las prácticas monopólicas, los

estancos y las exenciones de impuestos en los términos y condiciones que fijan las leyes. El mismo

tratamiento se dará a las prohibiciones a título de protección a la industria. […]” (CPEUM, p. 33.)

El artículo 28 también marca ciertas excepciones, que en el caso del Derecho de Autor son benéficas al

decir que: “[…] Tampoco constituyen monopolios los privilegios que por determinado tiempo se concedan a

los autores y artistas para la producción de sus obras y los que para el uso exclusivo de sus inventos, se

otorguen a los inventores y perfeccionadores de alguna mejora. […]” (CPEUM, p. 35.)

Del análisis de los fundamentos mencionados se puede decir que en nuestro país la Constitución es la

principal protectora de la Propiedad Intelectual, incluyendo claro al Derecho de Autor.

8.2. Antecedentes legislativos

En nuestro país los antecedentes legislativos en materia de Derecho de Autor datan del año 1764, pues en

la Real Orden dictada por Carlos III el 20 de octubre, se disponía que los privilegios concedidos a los

autores no se extinguieran con su muerte; que los autores podían defender sus obras ante el Santo Oficio

de la Inquisición antes de prohibirlas; se estableció por primera vez que cuando una obra pasara al dominio

D E R E C H O S D E A U T O R

6

público, a cualquier persona que lo pidiera se le podría conceder una licencia para que pudiera reimprimir

un libro de algún autor que no hubiera pedido prorroga del privilegio después de un año (Rangel, 1992.)

Para evitar que los trabajos de Propiedad Intelectual quedaran rezagados en perjuicio de la ilustración, el

10 de junio de 1813 Las Cortes Generales y Extraordinarias Españolas emitieron y decretaron las “Reglas

para Conservar a los Escritores la Propiedad de sus Obras” que concedían al autor el derecho de imprimir

sus obras durante toda su vida, y por diez años contados a partir de su fallecimiento a sus herederos; y

establecía además el derecho de cualquier interesado a denunciar ante el juez a los infractores de las

obras (Rangel, 1992.)

En 1846 se complementaron las Reglas decretadas en 1813, y se hizo con un decreto sobre Propiedad

Literaria con el que se exigía que se fijaran los derechos de cada autor, editor, traductor o artista; se

modificó también el paso de las obras al dominio público al extender el plazo de derecho de los herederos

a treinta años (Rangel, 1992.)

Algunos de los antecedentes más importantes se dieron en los Códigos Civiles, empezando con el Código

Civil de 1870 para el Distrito Federal y el territorio de Baja California: que fue el primero en contener un

título dedicado a las obras literarias, las obras dramáticas, las obras musicales y las obras artísticas; en

éste se contemplaban las disposiciones preliminares, la propiedad literaria, la propiedad dramática, la

propiedad artística, las reglas para declarar la falsificación, las penas por la fabricación, y demás

disposiciones generales relativas a las obras (Rangel, 1992.)

El Código Civil de 1928 para el Distrito Federal y Territorios Federales en Materia Común y para toda la

República en Materia Federal estableció como tal el “Derecho de Autor”, porque decía que no podía

identificarse a la propiedad intelectual con la propiedad común porque la idea debe ser publicada o

reproducida, y que más bien consiste en un privilegio para la explotación (Rangel, 1992.)

Pero sin lugar a dudas, el antecedente legislativo más importante en materia de Derecho de Autor en

nuestro país es la emisión de la Primera ley especializada y autónoma: “La Ley Federal sobre Derecho de

Autor” de 1947, que además de contener las disposiciones del título octavo del libro segundo del Código

Civil de 1928 (derogado para tales fines), contenía también lineamientos del “Reglamento para el

Reconocimiento de Derechos Exclusivos de Autor, Traductor o Editor” de 1939; concediendo así al autor el

derecho de publicar su obra en cualquier medio y con fines de lucro, así como su transformación,

comunicación, traducción y reproducción parcial o total, extendiendo la vigencia del derecho de autor hasta

veinte años después de su muerte, en beneficio de sus herederos (López y Estrada s/f.)

A partir de la emisión de la Ley Federal de Derecho de Autor se han hecho diferentes reformas para

complementarla y brindar así una mejor protección a los autores.

D E R E C H O S D E A U T O R

7

Posteriormente el 22 de mayo de 1998 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento de la

Ley Federal de Derecho de Autor, creado para regular la aplicación de la Ley Federal de Derecho de Autor,

sin contravenirla ni desbordarla.

8.3. Ley Federal del Derecho de Autor

En la actualidad es la Ley Federal de Derecho de Autor la que regula al Derecho de los autores en nuestro

país. Ésta en su artículo 1° establece sus objetivos al decir que:

[…] tiene por objeto la salvaguarda y promoción del acervo cultural de la Nación; protección de los

derechos de los autores, de los artistas intérpretes o ejecutantes, así como de los editores, de los

productores y de los organismos de radiodifusión, en relación con sus obras literarias o artísticas

en todas sus manifestaciones, sus interpretaciones o ejecuciones, sus ediciones, sus fonogramas

o videogramas, sus emisiones, así como de los otros derechos de propiedad intelectual (LFDA, p.

1.)

Las obras protegidas por la ley son aquellas que por su creación original pueden ser divulgadas o

reproducidas en cualquier forma o medio (Artículo 3°), y al no requerir reconocimiento a través de un

documento o de alguna formalidad, estas obras estarán protegidas desde el momento en el que hayan sido

fijadas (Artículo 5°.)

La Ley establece en su artículo 11 que el Derecho de Autor es el reconocimiento que hace el Estado en

favor de todo creador de obras literarias y artísticas, en virtud del cual otorga su protección para que el

autor goce de prerrogativas y privilegios exclusivos de carácter personal y patrimonial. Y los derechos de

autor a los que se refiere la Ley se dividen en las siguientes ramas:

NOTA: “La fijación es la incorporación de letras, números, sigos,

sonidos, imágenes y demás elementos en que se haya expresado

la obra, o de las representaciones digitales de aquellos, que en

cualquier forma o soporte material, icluyendo los electrónicos,

permita su percepción, reproducción u otra forma de

comunicación” (Artículo 6 LFDA.)

D E R E C H O S D E A U T O R

8

Literaria;

Musical, con o sin letra;

Dramática;

Danza;

Pictórica o de dibujo;

Escultórica y de carácter plástico;

Caricatura e historieta;

Arquitectónica;

Cinematográfica y demás obras audiovisuales;

Programas de radio y televisión;

Programas de cómputo;

Fotográfica;

Obras de arte aplicado que incluyen el diseño gráfico o textil, y

De compilación, integrada por las colecciones de obras, tales como las enciclopedias, las

antologías, y de obras u otros elementos como las bases de datos, siempre que dichas

colecciones, por su selección o la disposición de su contenido o materias, constituyan una creación

intelectual (Artículo 13.)

La Ley Federal de Derecho de Autor concede protección de las obras durante toda la vida del autor,

durante cien años después de su muerte; en el supuesto de que la obra les pertenezca a varios autores,

los cien años se contarán a partir de la muerte del último de ellos (Artículo 29.)

Una vez cumplido el plazo de la protección que otorga la Ley, las obras pasarán a ser del dominio público,

y podrán ser utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de

los respectivos autores (Artículo 152). Revisa este recurso donde se presenta una síntesis respecto a lo

revisado hasta ahora (INDAUTOR, 2016.)

8.4. Instituto Nacional del Derecho de Autor (INDAUTOR)

El 24 de diciembre de 1996 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto con el que se

establecía el Instituto Nacional del Derecho de Autor.

La Ley Federal del Derecho de Autor define al Instituto Nacional del Derecho de Autor en su artículo 208

como el órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Cultura que será la autoridad

administrativa en materia de derechos de autor y derechos conexos.

D E R E C H O S D E A U T O R

9

Las obras que se pueden registrar ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor son:

Obras literarias

Obras musicales sin letra

Obras dramáticas

Danza

Obras pictóricas, o dibujos

Obras escultóricas y de carácter plástico

Caricaturas e historietas

Arquitectura

Obras cinematográficas, y demás obras audiovisuales

Programas de radio y televisión

Programas de cómputo

Fotografía

Arte aplicado

Derechos conexos

Además de los trámites complementarios de los registros, como corrección de registro, búsqueda de

antecedentes registrales y expedición de copias certificadas, contratos y demás inscripciones.

Según el propio sitio web del INDAUTOR1, su misión es salvaguardar los derechos autorales, promover su

conocimiento en los diversos sectores de la sociedad, fomentar la creatividad y el desarrollo cultural e

impulsar la cooperación internacional y el intercambio con instituciones encargadas del registro y

protección del derecho de autor y derechos conexos.

Para saber más sobre los servicios y procedimientos que ofrece el INDAUTOR puedes consultar su página

oficial de internet, o bien revisar el siguiente video donde se describen algunos servicios y trámites que

dicha instancia realiza (UAN, 2013.)

8.4.1. Funciones y atribuciones

Las funciones y atribuciones del Instituto Nacional del Derecho de Autor las establece la Ley Federal del

Derecho de Autor, pues establece que son funciones del Instituto:

Proteger y fomentar el derecho de autor;

Promover la creación de obras literarias y artísticas;

1Revisado en octubre del 2016

D E R E C H O S D E A U T O R

1 0

Llevar el Registro Público del Derecho de Autor;

Mantener actualizado su acervo histórico; y

Promover la cooperación internacional y el intercambio con instituciones encargadas del registro y

protección del derecho de autor y derechos conexos (Artículo 209.)

Mientras que establece como facultades del Instituto:

Realizar investigaciones respecto de presuntas infracciones administrativas, llevar a cabo visitas

de inspección y requerir informes y datos;

Solicitar a las autoridades competentes la práctica de visitas de inspección;

Ordenar y ejecutar los actos provisionales para prevenir o terminar con la violación al derecho de

autor y derechos conexos;

Imponer las sanciones administrativas que sean procedentes, y

Las demás que le correspondan en los términos de la presente Ley, sus reglamentos y demás

disposiciones aplicables.

Cierre de Sesión

Hasta aquí se llega en el desarrollo de los temas de esta sesión. Como se ha podido observar, la evolución

histórica de los derechos de autor en los ordenamientos legales nacionales, se ha dado por la necesidad

de cubrir todos los aspectos que en materia de Derecho de Autor y Propiedad Intelectual se han

incorporado con el paso del tiempo.

También se ha analizado la importancia y la finalidad que se busca con el desarrollo del marco jurídico en

la materia, que es el reconocimiento y protección a los derechos de los autores por sus obras.

D E R E C H O S D E A U T O R

1 1

LECTURA ESENCIAL DE LA SESIÓN DE APRENDIZAJE Hernández Montoya, A. (2012). La Revolución Tecnológica y las Obras Protegidas por el Derecho

de Autor. (Tesis de Licenciatura). En Universidad Nacional Autónoma de México. México.

Recuperada de: http://132.248.9.195/ptd2012/noviembre/304560561/304560 561.pdf

Lectura: 1-30

MATERIALES COMPLEMENTARIO DE APOYO PARA LA SESIÓN DE APRENDIZAJE.

1. Lectura A: De la Parra Trujillo, E. V. (2010). Las restricciones al derecho de explotación: un

estudio de derechos de autor y derechos fundamentales [Tesis de doctorado]. En Universidad

Nacional Autónoma de México. Recuperado de:

http://www.ordenjuridico.gob.mx/Publicaciones/Tesis2011/2RestriccionealDExplotacion(EParra).pdf

Lectura: 99-124

2. Lectura B: Vega, G. (2015). Ley Federal del Derecho de Autor-México. Recuperado de:

https://prezi.com/ouhwvxxjojkh/ley-federal-del-derecho-de-autor-mexico/

3. Video C: CamaraGabo. (2014). Los Derechos de Autor/CamGab. [Archivo de video]. Recuperado

de:

https://www.youtube.com/watch?v=nmOymSvaya4

D E R E C H O S D E A U T O R

1 2

ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE DE LA SESIÓN Con la finalidad de reforzar los conocimientos adquiridos a lo largo de la sesión, ahora tendrás que realizar

una línea de tiempo con la sección de antecedentes legislativos, sobre los cambios y etapas que se han

dado en torno a Derechos de Autor en México, recuerda que tienes que apoyarte de la lectura esencial.

Al elaborar la línea de tiempo, tienes que identificar y describir detalladamente cada una de las etapas,

situaciones históricas o modificaciones más significativas que se han dado en materia de Derechos de

Autor en el contexto nacional, no basta con que las menciones y ubiques en el tiempo, lo que se espera es

que puedas sintetizar los aspectos más relevantes que han dado lugar al marco jurídico en torno a la

materia en cuestión.

Es importante que revises los criterios que se están considerando en la rúbrica para que puedas elaborar la

actividad de la manera más satisfactoria posible y no dejes de lado ningún aspecto en su elaboración que

merme la calidad de la entrega.

Para la elaboración de la actividad puedes utilizar la herramienta tecnológica que prefieras, pero ten

presente que tendrás que entregarla de manera digitalizada y utilizando un formato PDF. La entrega de la

actividad deberá realizarse durante la semana que está activa la presente sesión, tendrás que hacer tu

envío conforme a las indicaciones que el tutor te señale, por ello no está demás comentarte que para

garantizar una entrega satisfactoria de tus actividades, la mejor opción es acercarte con él y despejar

cualquier duda que tengas al respecto. Te sugerimos aclarar dudas relacionadas con nomenclaturas de

archivo, formatos de entrega, fechas, medio para entregar tu actividad y otras que resulten convenientes.

Por defecto, y en caso de que el tutor no lo especifique, es recomendable seguir la siguiente estructura

para elaborar la nomenclatura de los archivos a entregar: [Nombre completo del alumno sin espacios y sin

acentos]-[Nombre de la asignatura sin espacios, si es muy extenso se puede acortar]-[Identificador del

número de sesión abreviado: S#]-[Identificador del número de la actividad de manera abreviada: A#]. Por

ejemplo:

PedroSanchezLopez-DerechosdeAutor-S9-A1.pdf

D E R E C H O S D E A U T O R

1 3

RÚBRICA DE EVALUACIÓN DE LA ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE

Elementos de la línea del tiempo

Excelente Bueno Regular Deficiente

Calidad del contenido

Incluye eventos importantes e interesantes.

Todos los detalles relevantes están

incluidos.

3.5 puntos

La mayoría de los eventos incluidos son importantes e interesantes. Sólo se omiten uno o

dos eventos principales.

3.0 puntos

Algunos eventos incluidos son

triviales y la mayor parte de los

eventos relevantes se omiten.

2.5 puntos

Muchos eventos importantes son

omitidos y aparecen

demasiados eventos triviales.

Cero puntos

Precisión del contenido

Los hechos descritos son

precisos en todos los eventos incluidos.

3.5 puntos

Los hechos descritos son

precisos en casi todos los eventos

incluidos.

3.0 puntos

Los hechos descritos son poco

precisos en alrededor del 75%

de los eventos incluidos.

2.5 puntos

Una buena parte de los hechos descritos son imprecisos.

Cero puntos

Secuencia del contenido

Los eventos son colocados en el lugar adecuado.

2.0 puntos

Casi todos los eventos son

colocados en el lugar adecuado.

1.5 puntos

Alrededor de 75% de los eventos son

colocados en el lugar adecuado.

1.0 puntos

Una buena parte de los eventos son

colocados incorrectamente.

Cero puntos

Ortografía No presenta ninguna falta de

ortografía.

2.0 puntos

Presenta menos de tres faltas de

ortografía.

1.5 puntos

Presenta menos de cinco faltas de

ortografía.

1.0 puntos

Presenta más de cinco faltas de

ortografía.

Cero puntos

D E R E C H O S D E A U T O R

1 4

REFERENCIAS DOCUMENTALES Y DE INFORMACIÓN DIGITAL

Cámara de Diputados (s/f). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Recuperado de:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_150816.pdf

Cámara de Diputados. (s/f). Ley Federal del Derecho de autor. Recuperado de:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/122_130116.pdf

CamaraGabo. (2014). Los Derechos de Autor/CamGab. [Archivo de video]. Recuperado de:

https://www.youtube.com/watch?v=nmOymSvaya4

Hernández, A. (2012). La Revolución Tecnológica y las Obras Protegidas por el Derecho de Autor. (Tesis

de Licenciatura). En Universidad Nacional Autónoma de México. Recuperada de

http://132.248.9.195/ptd2012/noviembre/304560561/304560561.pdf

INDAUTOR. (2016). Derechos de autor. Recuperado de:

http://www.indautor.gob.mx/accesibilidad/accesibilidad_autor.html

Rangel, D. (1992). Derecho de la Propiedad Industrial e Intelectual. En Biblioteca Jurídica Virtual-UNAM:

Recuperado de: http://biblio.juridicas.unam.mx/bjv/detalle-libro/287-derecho-de-la-propiedad-industrial-e-

intelectual-2a-ed

Vega, G. (2015). Ley Federal del Derecho de Autor-México. Recuperado de:

https://prezi.com/ouhwvxxjojkh/ley-federal-del-derecho-de-autor-mexico/

Universidad Autónoma de Nayarit. (2013). Nuestro tiempo /Entrevista INDAUTOR [Archivo de video].

Recuperado de: https://www.youtube.com/watch?v=sIjuZUqrwIc