de la sucesion testada generalidades plan de estudio.- en esta materia se estudiará el testamento,...

171
DE LA SUCESION TESTADA GENERALIDADES PLAN DE ESTUDIO.- En esta materia se estudiará el testamento, tanto en sus requisitos INTERNOS como en sus FORMALIDADES. Se analizará también el OBJETIVO principal que él tiene, en la parte que interesa a la sucesión, esto es, las asignaciones testamentarias que contiene.

Upload: rita-moras

Post on 07-Jan-2015

4 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: DE LA SUCESION TESTADA GENERALIDADES PLAN DE ESTUDIO.- En esta materia se estudiará el testamento, tanto en sus requisitos INTERNOS como en sus FORMALIDADES

DE LA SUCESION TESTADA

GENERALIDADES PLAN DE ESTUDIO.- En esta materia se

estudiará el testamento, tanto en sus requisitos INTERNOS como en sus FORMALIDADES. Se analizará también el OBJETIVO principal que él tiene, en la parte que interesa a la sucesión, esto es, las asignaciones testamentarias que contiene.

Page 2: DE LA SUCESION TESTADA GENERALIDADES PLAN DE ESTUDIO.- En esta materia se estudiará el testamento, tanto en sus requisitos INTERNOS como en sus FORMALIDADES

Además, se estudiarán otras DECLARACIONES o DESIGNACIONES que hace el testador y que tienen importancia para el cumplimiento de sus disposiciones: albaceas o ejecutores testamentarios:

La palabra “testamento” viene de las voces latinas “testacio mentis”, que significan TESTIMONIO DE LA VOLUNTAD.

Page 3: DE LA SUCESION TESTADA GENERALIDADES PLAN DE ESTUDIO.- En esta materia se estudiará el testamento, tanto en sus requisitos INTERNOS como en sus FORMALIDADES

DEFINICION.- “El testamento es un ACTO más o menos SOLEMNE, en que UNA persona DISPONE del todo o de una parte de sus bienes para que tenga PLENO efecto después de sus días, conservando la facultad de REVOCAR las disposiciones contenidas en él, mientras viva” (artículo 999).

Page 4: DE LA SUCESION TESTADA GENERALIDADES PLAN DE ESTUDIO.- En esta materia se estudiará el testamento, tanto en sus requisitos INTERNOS como en sus FORMALIDADES

CARACTERISTICAS DEL TESTAMENTO. a) Es un acto jurídico UNILATERAL. Para su

perfeccionamiento basta la voluntad de una persona.

b) Es un acto de UNA SOLA PERSONA. Lo dice expresamente el artículo 1003, que rechaza los testamentos llamados MANCOMUNADOS o HERMANDAD, que eran permitidos en la legislación española.

Page 5: DE LA SUCESION TESTADA GENERALIDADES PLAN DE ESTUDIO.- En esta materia se estudiará el testamento, tanto en sus requisitos INTERNOS como en sus FORMALIDADES

Consecuente con el principio anotado, el artículo 1059 dispone que las DISPOSICIONES CAPTATORIAS no valen; la razón es que el legislador ve en ella una limitación a la libre voluntad del testador. Se entienden por tales aquellas en que el testador asigna alguna parte de sus bienes a condición de que el asignatario le deje por testamento alguna parte de los suyos.

Page 6: DE LA SUCESION TESTADA GENERALIDADES PLAN DE ESTUDIO.- En esta materia se estudiará el testamento, tanto en sus requisitos INTERNOS como en sus FORMALIDADES

c) Es un acto SOLEMNE. La solemnidad puede ser mayor o menor, pero siempre debe estar afecta a determinadas formalidades (artículo 1008). El legislador desea que la voluntad del testador se exprese sólo en el testamento, y por eso no acepta los CODICILOS (artículo 1002).

Page 7: DE LA SUCESION TESTADA GENERALIDADES PLAN DE ESTUDIO.- En esta materia se estudiará el testamento, tanto en sus requisitos INTERNOS como en sus FORMALIDADES

d) La facultad de testar es INDELEGABLE. (Artículo 1004). El artículo 1063 completa la idea diciendo que “ la elección de un asignatario sea absolutamente, sea de entre cierto número de personas, no dependerá del puro arbitro ajeno”.

Page 8: DE LA SUCESION TESTADA GENERALIDADES PLAN DE ESTUDIO.- En esta materia se estudiará el testamento, tanto en sus requisitos INTERNOS como en sus FORMALIDADES

e) El principal objeto del testamento es la DISPOSICION de bienes. Sin embargo, puede haber testamento sin disponer de los bienes, sino que en él sólo se limite el testador ha hacer simples declaraciones de voluntad; nombramiento de partidor, de guardador de sus hijos, de reconocimiento de hijo no matrimonial.

Page 9: DE LA SUCESION TESTADA GENERALIDADES PLAN DE ESTUDIO.- En esta materia se estudiará el testamento, tanto en sus requisitos INTERNOS como en sus FORMALIDADES

Es claro que en este último caso, el reconocimiento tendrá efectos sucesorios.

f) Es un acto celebrado para que tenga PLENO efecto después de los días del testador. Lo contrario envolvería un pacto sobre sucesión futura, prohibidos en el artículo 1463 por adolecer de objeto ilícito; la única excepción a esta norma es la situación reglada por el artículo 1204.

Page 10: DE LA SUCESION TESTADA GENERALIDADES PLAN DE ESTUDIO.- En esta materia se estudiará el testamento, tanto en sus requisitos INTERNOS como en sus FORMALIDADES

g) Las disposiciones testamentarias son esencialmente REVOCABLES, pero no las declaraciones contenidas en un testamento. El legislador defiende esta característica como esencial al decir, en el artículo 1001, que se tendrá por no escrita la disposición que impida la revocabilidad del testamento.

Page 11: DE LA SUCESION TESTADA GENERALIDADES PLAN DE ESTUDIO.- En esta materia se estudiará el testamento, tanto en sus requisitos INTERNOS como en sus FORMALIDADES

La revocabilidad no comprende las DECLARACIONES de voluntad que inciden en el reconocimiento de hijos, pero hay otras declaraciones de voluntad (nombramiento de partidor, designación de albaceas, etc.), que son revocables.

Page 12: DE LA SUCESION TESTADA GENERALIDADES PLAN DE ESTUDIO.- En esta materia se estudiará el testamento, tanto en sus requisitos INTERNOS como en sus FORMALIDADES

ELEMENTOS DEL TESTAMENTO.

SUS CLASES.- En todo testamento hay que distinguir tres clases de REQUISITOS:

1° Requisitos internos, 2° Requisitos externos o solemnidades. 3° Su objeto.

Page 13: DE LA SUCESION TESTADA GENERALIDADES PLAN DE ESTUDIO.- En esta materia se estudiará el testamento, tanto en sus requisitos INTERNOS como en sus FORMALIDADES

Los requisitos INTERNOS son los que dicen relación con la CAPACIDAD para testar y con la VOLUNTAD libre y espontánea del testador.

Los requisitos EXTERNOS o FORMALIDADES son variables y dependen de la clase del testamento: si es más solemne o menos solemne, si es cerrado o abierto, si se otorgó en Chile o en el extranjero.

Page 14: DE LA SUCESION TESTADA GENERALIDADES PLAN DE ESTUDIO.- En esta materia se estudiará el testamento, tanto en sus requisitos INTERNOS como en sus FORMALIDADES

El OBJETO del testamento es el contenido de él, es decir, las DECLARACIONES y las DISPOSICIONES de bienes que hace el testador.

La DISPOSICION es el llamamiento que hace el testador a ciertas personas para que lo sucedan en todo o en parte de sus bienes.

Page 15: DE LA SUCESION TESTADA GENERALIDADES PLAN DE ESTUDIO.- En esta materia se estudiará el testamento, tanto en sus requisitos INTERNOS como en sus FORMALIDADES

Este llamamiento recibe el nombre de ASIGNACIONES (artículo 953); luego de estudiar el objeto del testamento significa analizar las asignaciones testamentarias, forzadas y voluntarias, simples y sujetas a modalidades.

También el testador puede hacer DECLARACIONES de voluntad.

Page 16: DE LA SUCESION TESTADA GENERALIDADES PLAN DE ESTUDIO.- En esta materia se estudiará el testamento, tanto en sus requisitos INTERNOS como en sus FORMALIDADES

NORMAS DE CARÁCTER GENERAL EN LO REFERENTE A SANCIONES.

La omisión o infracción de los requisitos internos acarrea, en general, la NULIDAD del testamento en todas sus partes; lo mismo sucede con la omisión de los requisitos externos.

Page 17: DE LA SUCESION TESTADA GENERALIDADES PLAN DE ESTUDIO.- En esta materia se estudiará el testamento, tanto en sus requisitos INTERNOS como en sus FORMALIDADES

En cambio, los posibles vicios que pueda sufrir la voluntad del testador en cualquiera asignación o disposición especialmente considerada, ANULA LA RESPECTIVA CLAUSULA, pero no compromete la validez del testamento.

Page 18: DE LA SUCESION TESTADA GENERALIDADES PLAN DE ESTUDIO.- En esta materia se estudiará el testamento, tanto en sus requisitos INTERNOS como en sus FORMALIDADES

REQUISITOS INTERNOS

A.- LA CAPACIDAD: Es la aptitud que habilita para ejercitar válidamente el acto testamentario. La capacidad es la regla general, y la incapacidad es la excepción.

Page 19: DE LA SUCESION TESTADA GENERALIDADES PLAN DE ESTUDIO.- En esta materia se estudiará el testamento, tanto en sus requisitos INTERNOS como en sus FORMALIDADES

El artículo 1005 indica las PERSONAS QUE NO SON HABILES PARA TESTAR:

1° El IMPUBER; (varón menor de 14 años y mujer menor de 12 años);

2° El que se hallare bajo interdicción por causa de DEMENCIA. No puede testar ni aún en los intervalos lúcidos (artículos 456 y 465 inciso 1°);

Page 20: DE LA SUCESION TESTADA GENERALIDADES PLAN DE ESTUDIO.- En esta materia se estudiará el testamento, tanto en sus requisitos INTERNOS como en sus FORMALIDADES

3° El que actualmente no estuviere en su SANO JUICIO por ebriedad u otra causa;

4° Todo el que no pudiere expresa su VOLUNTAD CLARAMENTE.

La enumeración anotada es taxativa, por tanto, los relativamente incapaces son hábiles para testar.

Page 21: DE LA SUCESION TESTADA GENERALIDADES PLAN DE ESTUDIO.- En esta materia se estudiará el testamento, tanto en sus requisitos INTERNOS como en sus FORMALIDADES

El artículo 1006 completa la reglamentación de la incapacidad, al disponer que ésta debe existir al momento de OTORGARSE el testamento.

Page 22: DE LA SUCESION TESTADA GENERALIDADES PLAN DE ESTUDIO.- En esta materia se estudiará el testamento, tanto en sus requisitos INTERNOS como en sus FORMALIDADES

B.-VOLUNTAD LIBRE Y ESPONTANEA : La voluntad de testar puede estar viciada, como en cualquier otro acto jurídico, por la FUERZA, el DOLO y el ERROR.

a) LA FUERZA: Dice el artículo 1007: “ El testamento en que de cualquier modo haya intervenido la fuerza, es nulo en todas sus partes”.

Page 23: DE LA SUCESION TESTADA GENERALIDADES PLAN DE ESTUDIO.- En esta materia se estudiará el testamento, tanto en sus requisitos INTERNOS como en sus FORMALIDADES

Las frases “en que de cualquier modo” y “nulo en todas sus partes” han provocado discusiones.Se trata de saber qué CARACTERES debe reunir aquí la fuerza para ser considerada, y a qué CLASE de nulidad el legislador se refiere.

Page 24: DE LA SUCESION TESTADA GENERALIDADES PLAN DE ESTUDIO.- En esta materia se estudiará el testamento, tanto en sus requisitos INTERNOS como en sus FORMALIDADES

Don José Clemente Fabres estima que la nulidad de que habla el artículo 1007 es la ABSOLUTA, o sea, que es una excepción a la nulidad relativa que es la sanción a la fuerza como vicio del consentimiento.

Page 25: DE LA SUCESION TESTADA GENERALIDADES PLAN DE ESTUDIO.- En esta materia se estudiará el testamento, tanto en sus requisitos INTERNOS como en sus FORMALIDADES

Existiría además en el precepto anotado otra excepción a las reglas generales; para que la fuerza vicie el testamento bastaría con que sea MINIMA; no sería necesario que fuera grave, actual o inminente e injusta como lo exigen los artículos 1456 y 1457.

Page 26: DE LA SUCESION TESTADA GENERALIDADES PLAN DE ESTUDIO.- En esta materia se estudiará el testamento, tanto en sus requisitos INTERNOS como en sus FORMALIDADES

Habría, pues, según el Sr. Fabres DOS REGLAMENTACIONES de la fuerza: una como vicio del consentimiento y otra como vicio en materia testamentaria.

Page 27: DE LA SUCESION TESTADA GENERALIDADES PLAN DE ESTUDIO.- En esta materia se estudiará el testamento, tanto en sus requisitos INTERNOS como en sus FORMALIDADES

Esta interpretación del Sr. Fabres ha sido rebatida por la mayoría de los autores, entre ellos don José Ramón Gutiérrez. Dice este autor que la expresión “ en que de cualquier modo” no es excepción a las características que tiene que reunir la fuerza para que vicie la voluntad, sino que está tomada en la forma que el legislador dio en los ARTICULOS 1456 y 1457, sea que la fuerza la emplee el propio asigntario favorecido ó un tercero extraño.

Page 28: DE LA SUCESION TESTADA GENERALIDADES PLAN DE ESTUDIO.- En esta materia se estudiará el testamento, tanto en sus requisitos INTERNOS como en sus FORMALIDADES

En segundo término, la frase “es nulo en todas sus partes” no debe estimarse como explicativa de nulidad absoluta, sino que indica que aun cuando la fuerza se emplee para obtener una sola disposición testamentaria TODO el testamento es nulo, pero de nulidad relativa.

Page 29: DE LA SUCESION TESTADA GENERALIDADES PLAN DE ESTUDIO.- En esta materia se estudiará el testamento, tanto en sus requisitos INTERNOS como en sus FORMALIDADES

b) EL DOLO: El legislador no se refiere al dolo como vicio en materia testamentaria, pero es evidente que él PUEDE tener cabida. Es claro que no aplicaremos la clasificación que vimos en materia contractual (accidental y principal; determinante y obra de una de las partes) pues no es posible que el mismo testador haya fraguado el dolo.

Page 30: DE LA SUCESION TESTADA GENERALIDADES PLAN DE ESTUDIO.- En esta materia se estudiará el testamento, tanto en sus requisitos INTERNOS como en sus FORMALIDADES

El dolo viciará la voluntad toda vez que sea DETERMINANTE en el otorgamiento del testamento.

Page 31: DE LA SUCESION TESTADA GENERALIDADES PLAN DE ESTUDIO.- En esta materia se estudiará el testamento, tanto en sus requisitos INTERNOS como en sus FORMALIDADES

En cuanto a los EFECTOS del dolo, como el legislador no da reglas especiales, se producirá, como sanción general la NULIDAD RELATIVA. Hay, sin embargo, un ARTICULO en el Código que puede ser fuente de interpretaciones diferentes: el artículo 968 N° 4, que indica que es indigno de suceder al difunto como heredero o legatario, el que por fuerza o dolo obtuvo alguna disposición del difunto, o le impidió testar.

Page 32: DE LA SUCESION TESTADA GENERALIDADES PLAN DE ESTUDIO.- En esta materia se estudiará el testamento, tanto en sus requisitos INTERNOS como en sus FORMALIDADES

Basándose en este precepto, algunos afirman que el dolo NO VICIA la voluntad en materia testamentaria, sino que su autor se hace INDIGNO para suceder.

Page 33: DE LA SUCESION TESTADA GENERALIDADES PLAN DE ESTUDIO.- En esta materia se estudiará el testamento, tanto en sus requisitos INTERNOS como en sus FORMALIDADES

Esta interpretación es INADMISIBLE, porque si una persona ha fraguado para que el testador haga una asignación a favor de un tercero, no habría sanción porque la indignidad sólo se aplica al autor del dolo; lo que pasa en este caso que es que el dolo VICIA la voluntad y además, su autor se hace INDIGNO, de acuerdo al N° 4 del artículo 968.

Page 34: DE LA SUCESION TESTADA GENERALIDADES PLAN DE ESTUDIO.- En esta materia se estudiará el testamento, tanto en sus requisitos INTERNOS como en sus FORMALIDADES

Además, este último precepto se refiere no sólo al dolo, sino también a la FUERZA, y nadie duda que ésta VICIA el testamento en todas sus partes, como lo dice el artículo 1007.

Page 35: DE LA SUCESION TESTADA GENERALIDADES PLAN DE ESTUDIO.- En esta materia se estudiará el testamento, tanto en sus requisitos INTERNOS como en sus FORMALIDADES

c) EL ERROR: A él se refieren los artículos 1057 y 1058.” El error en el nombre o calidad del asignatario no vicia la disposición, si no hubiere duda acerca de la PERSONA” (artículo 1057) Ejemplo:” Dejo mil pesos a Manuel Lagos que plantó el pabellón chileno en el Morro de Arica”. Si después resulta que fue Manuel Rojas el que clavó la bandera, valdrá la disposición, porque la voluntad del testador fue dejar los mil pesos al que plantó la bandera, llámese tal persona Lagos, Rojas o González.

Page 36: DE LA SUCESION TESTADA GENERALIDADES PLAN DE ESTUDIO.- En esta materia se estudiará el testamento, tanto en sus requisitos INTERNOS como en sus FORMALIDADES

Por CALIDAD del asignatario se entiende alguna característica que sirva para singularizarlo más.

El artículo 1058, dice: “ la asignación que pareciere motivada por un error de hecho, de manera que sea claro que sin este error no hubiera tenido lugar, se tendrá por no escrita”. Ejemplo: Se deja una asignación a Juan porque el testador cree que le hizo un servicio, si después resulta que tal servicio no lo hizo Juan, la cláusula será nula.

Page 37: DE LA SUCESION TESTADA GENERALIDADES PLAN DE ESTUDIO.- En esta materia se estudiará el testamento, tanto en sus requisitos INTERNOS como en sus FORMALIDADES

El artículo 1132, es una consecuencia del

1058 y contempla un caso de “ pago de lo no debido”.

Page 38: DE LA SUCESION TESTADA GENERALIDADES PLAN DE ESTUDIO.- En esta materia se estudiará el testamento, tanto en sus requisitos INTERNOS como en sus FORMALIDADES

El legislador resguarda la VOLUNTAD del testador, y como el error viene a alterar esta voluntad, dispone en el artículo 1060, complementando lo dicho en los artículos 1057 y 1058: “No vale disposición alguna testamentaria que el testador no haya dado a conocer de otro modo que sí o no, o por una señal de afirmación o negación, contestando a una pregunta”.

Page 39: DE LA SUCESION TESTADA GENERALIDADES PLAN DE ESTUDIO.- En esta materia se estudiará el testamento, tanto en sus requisitos INTERNOS como en sus FORMALIDADES

Requisitos externos o formalidades.

OBJETIVOS: El legislador garantiza con las solemnidades la verdadera VOLUNTAD del testador, y evita los FRAUDES de que éste podría ser víctima y asegura los DERECHOS de los herederos.

Page 40: DE LA SUCESION TESTADA GENERALIDADES PLAN DE ESTUDIO.- En esta materia se estudiará el testamento, tanto en sus requisitos INTERNOS como en sus FORMALIDADES

CLASES DE TESTAMENTOS: Atendiendo a las mayores o menores solemnidades, los testamentos se clasifican en solemnes y menos solemnes (artículo 1008).

“Testamento SOLEMNE es aquél en que se han observado todas las solemnidades que la ley ordinariamente requiere”.

Page 41: DE LA SUCESION TESTADA GENERALIDADES PLAN DE ESTUDIO.- En esta materia se estudiará el testamento, tanto en sus requisitos INTERNOS como en sus FORMALIDADES

“El MENOS SOLEMNE o PRIVILEGIADO es aquél en que pueden omitirse alguna de estas solemnidades, por consideración a circunstancias particulares, determinadas expresamente por la ley”.

Page 42: DE LA SUCESION TESTADA GENERALIDADES PLAN DE ESTUDIO.- En esta materia se estudiará el testamento, tanto en sus requisitos INTERNOS como en sus FORMALIDADES

El testamento SOLEMNE es abierto o cerrado.

El testamento ABIERTO, nuncupativo o público es aquel en que el testador hace sabedores de sus disposiciones a los testigos; y testamento CERRADO o secreto, es aquél en que no es necesario que los testigos tengan conocimiento de ellas.

Page 43: DE LA SUCESION TESTADA GENERALIDADES PLAN DE ESTUDIO.- En esta materia se estudiará el testamento, tanto en sus requisitos INTERNOS como en sus FORMALIDADES

Son testamentos PRIVILEGIADOS: el VERBAL, el MILITAR y el MARITIMO (artículo 1030).

Page 44: DE LA SUCESION TESTADA GENERALIDADES PLAN DE ESTUDIO.- En esta materia se estudiará el testamento, tanto en sus requisitos INTERNOS como en sus FORMALIDADES

LOS TESTAMENTOS OTORGADOS EN CHILE

SOLEMNIDADES COMUNES AL TESTAMENTO ABIERTO Y AL CERRADO: El testamento solemne, sea cerrado o abierto, debe cumplir con ciertos requisitos:

a) Ambos deben ser siempre ESCRITOS (artículo 1011), y

b) En ambos deben concurrir TESTIGOS hábiles, y las INHABILIDADES señaladas por el artículo 1012, valen para las dos clases de testamentos.

Page 45: DE LA SUCESION TESTADA GENERALIDADES PLAN DE ESTUDIO.- En esta materia se estudiará el testamento, tanto en sus requisitos INTERNOS como en sus FORMALIDADES

LOS TESTIGOS EN LOS TESTAMENTOS SOLEMNES: La regla general es la capacidad: puede ser testigo en un testamento cualquiera persona que la ley no haya declarado inhábil.

Page 46: DE LA SUCESION TESTADA GENERALIDADES PLAN DE ESTUDIO.- En esta materia se estudiará el testamento, tanto en sus requisitos INTERNOS como en sus FORMALIDADES

De acuerdo al artículo 1012 NO PODRAN ser testigos de un testamento solemne otorgado en Chile:

1° Los menores de DIECIOCHO años; 2° Los que se hallaren en interdicción por

causa de DEMENCIA; 3° Todos los que actualmente se hallaren

PRIVADOS de la razón;

Page 47: DE LA SUCESION TESTADA GENERALIDADES PLAN DE ESTUDIO.- En esta materia se estudiará el testamento, tanto en sus requisitos INTERNOS como en sus FORMALIDADES

4° Los CIEGOS; 5° Los SORDOS; 6° Los MUDOS; 7° Los CONDENADOS a alguna de las

penas designadas en el artículo 267 N ° 7, y en general, los que por SENTENCIA ejecutoriada estuvieren inhabilitados para ser testigos.

Page 48: DE LA SUCESION TESTADA GENERALIDADES PLAN DE ESTUDIO.- En esta materia se estudiará el testamento, tanto en sus requisitos INTERNOS como en sus FORMALIDADES

Cabe hacer notar que la referencia al art. 267 N ° 7 debe entenderse hecha al artículo 271, N ° 3, modificado en virtud de la Ley N ° 19.585.-

8° Los AMANUENSES del escribano que autorizare el testamento;

9° Los EXTRANJEROS no domiciliados en Chile;

Page 49: DE LA SUCESION TESTADA GENERALIDADES PLAN DE ESTUDIO.- En esta materia se estudiará el testamento, tanto en sus requisitos INTERNOS como en sus FORMALIDADES

10° Las personas que NO ENTIENDAN el idioma del testador, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1024.

En el inciso final del artículo 1012 se contemplan dos normas de importancia:

a) DOS a lo menos de los testigos deben estar domiciliados en la comuna o agrupación de comunas, en que se otorgue el testamento;

Page 50: DE LA SUCESION TESTADA GENERALIDADES PLAN DE ESTUDIO.- En esta materia se estudiará el testamento, tanto en sus requisitos INTERNOS como en sus FORMALIDADES

b) UN testigo a lo menos debe saber leer y escribir cuando concurren tres y DOS cuando concurren cinco.

El legislador es benévolo en esta materia, y el artículo 1013 confirma este criterio al decirnos que basta con que el testigo tenga habilidad APARENTE o PUTATIVA, aun cuando en la realidad sea inhábil.

Page 51: DE LA SUCESION TESTADA GENERALIDADES PLAN DE ESTUDIO.- En esta materia se estudiará el testamento, tanto en sus requisitos INTERNOS como en sus FORMALIDADES

Dice este precepto: “Si alguna de las causas de inhabilidad expresadas en el artículo precedente no se manifestare en el aspecto o comportación de un testigo, y se ignorare generalmente en el lugar donde el testamento se otorga, fundándose la opinión contraria en hechos positivos y públicos, no se invalidará el testamento por la inhabilid real del testigo.

Page 52: DE LA SUCESION TESTADA GENERALIDADES PLAN DE ESTUDIO.- En esta materia se estudiará el testamento, tanto en sus requisitos INTERNOS como en sus FORMALIDADES

Pero la habilidad putativa no podrá servir sino a UNO solo de los testigos”.

Page 53: DE LA SUCESION TESTADA GENERALIDADES PLAN DE ESTUDIO.- En esta materia se estudiará el testamento, tanto en sus requisitos INTERNOS como en sus FORMALIDADES

EL TESTAMENTO SOLEMNE ABIERTO.

CONCEPTO: Dijimos ya que el testamento solemne abierto, nuncupativo o público es aquél en que el testador hace sabedores de sus disposiciones a los testigos, y al escribano si lo hubiere (artículo 1008).

Puede otorgarse de dos maneras: a) ante NOTARIO y TRES testigos (el primero

puede ser reemplazado por un funcionario que haga las veces de tal), o

b) Ante CINCO testigos (artículo 1014).

Page 54: DE LA SUCESION TESTADA GENERALIDADES PLAN DE ESTUDIO.- En esta materia se estudiará el testamento, tanto en sus requisitos INTERNOS como en sus FORMALIDADES

En general, a ambas formas se les aplican las mismas normas, salvo algunas reglas especiales; así, por ejemplo, lo relativo al Notario sólo se aplicará a la PRIMERA FORMA; para que pueda ejecutarse un testamento solemne abierto otorgado ante cinco testigos será requisito previo la PUBLICACÓN del mismo, exigencia que no rige para el otorgado ante Escribano.

Page 55: DE LA SUCESION TESTADA GENERALIDADES PLAN DE ESTUDIO.- En esta materia se estudiará el testamento, tanto en sus requisitos INTERNOS como en sus FORMALIDADES

FUNCIONARIOS ANTE LOS CUALES SE PUEDE OTORGAR TESTAMENTO ABIERTO:

1° Ante NOTARIO competente (artículo 1014 inciso 1°);

2° Podrá hacer las veces de escribano el JUEZ DE LETRAS del territorio jurisdiccional del lugar del otorgamiento; todo lo dicho respecto del escribano se entenderá respecto del juez de letras, en su caso.

No existe orden de prelación entre estos funcionarios para otorgar testamento.

Page 56: DE LA SUCESION TESTADA GENERALIDADES PLAN DE ESTUDIO.- En esta materia se estudiará el testamento, tanto en sus requisitos INTERNOS como en sus FORMALIDADES

ACTOS QUE CONSTITUYEN ESENCIALMENTE EL TESTAMENTO ABIERTO.

“ Lo que constituye esencialmente el testamento abierto, es el acto en que el testador hace sabedores de sus disposiciones al escribano, si lo hubiere, y a los testigos”. Es lo que dice el inciso 1° del artículo 1015, repitiendo el concepto ya expresado en artículo 1008.

Page 57: DE LA SUCESION TESTADA GENERALIDADES PLAN DE ESTUDIO.- En esta materia se estudiará el testamento, tanto en sus requisitos INTERNOS como en sus FORMALIDADES

Agrega el inciso 2° del artículo 1015: “El testamento será presenciado en todas sus partes por el TESTADOR, por un mismo ESCRIBANO, si lo hubiere, y por unos mismos TESTIGOS”.

Page 58: DE LA SUCESION TESTADA GENERALIDADES PLAN DE ESTUDIO.- En esta materia se estudiará el testamento, tanto en sus requisitos INTERNOS como en sus FORMALIDADES

ENUNCIACIONES QUE DEBE CONTENER EL TESTAMENTO.-

De acuerdo al actual artículo 1016: “ en el testamento se expresarán el nombre y apellido del TESTADOR; el lugar de su nacimiento; la nación a que pertenece; si está o no avecindado en Chile, y si lo está, la comuna en que tuviere su domicilio; su edad; la circunstancia de hallarse en su entero juicio;

Page 59: DE LA SUCESION TESTADA GENERALIDADES PLAN DE ESTUDIO.- En esta materia se estudiará el testamento, tanto en sus requisitos INTERNOS como en sus FORMALIDADES

los nombres de las personas con quienes hubiere contraído MATRIMONIO, de los HIJOS habidos en cada matrimonio, de cualesquier otros hijos del testador, con distinción de vivos y muertos; y el nombre , apellido y domicilio de cada uno de los TESTIGOS.

Page 60: DE LA SUCESION TESTADA GENERALIDADES PLAN DE ESTUDIO.- En esta materia se estudiará el testamento, tanto en sus requisitos INTERNOS como en sus FORMALIDADES

Se ajustaran estas designaciones a lo que respectivamente declaren el testador y testigos. Se expresarán asimismo, el lugar, día, mes y año del OTORGAMIENTO; y el nombre, apellido y oficio del ESCRIBANO, si asistiere alguno”.

Page 61: DE LA SUCESION TESTADA GENERALIDADES PLAN DE ESTUDIO.- En esta materia se estudiará el testamento, tanto en sus requisitos INTERNOS como en sus FORMALIDADES

Además, el artículo 414 del C.O.T., ordena que se indique la hora y lugar de su OTORGAMIENTO.

El artículo 1026 dispone que el testamento en que se haya omitido alguna de las formalidades exigidas para su otorgamiento, no tendrá valor alguno, pero, podrá omitirse una o más de las designaciones prescritas en el artículo 1016, en el inciso 5° del 1023 y en el inciso 2° del 1024, siempre que no haya duda acerca de la IDENTIDAD personal del testador, escribano y testigos.

Page 62: DE LA SUCESION TESTADA GENERALIDADES PLAN DE ESTUDIO.- En esta materia se estudiará el testamento, tanto en sus requisitos INTERNOS como en sus FORMALIDADES

Entre los requisitos propios del testamento no aparece el que era esencial en el Derecho Romano: la CONTINUIDAD en el otorgamiento. Esta formalidad sólo la contempla nuestro legislador para el testamento solemne CERRADO, para evitar sustituciones (artículo 1023, inciso final).

Page 63: DE LA SUCESION TESTADA GENERALIDADES PLAN DE ESTUDIO.- En esta materia se estudiará el testamento, tanto en sus requisitos INTERNOS como en sus FORMALIDADES

“El testamento abierto podrá haberse escrito previamente.Pero sea que el testador lo tenga escrito, o que se escriba en uno o más actos, será todo él leido en alta voz por el escribano, si lo hubiere, o a falta de escribano por uno de los testigos designados por el testador a este efecto.

Page 64: DE LA SUCESION TESTADA GENERALIDADES PLAN DE ESTUDIO.- En esta materia se estudiará el testamento, tanto en sus requisitos INTERNOS como en sus FORMALIDADES

Mientras el testamento se LEE, estará el testador a la VISTA, y las personas cuya presencia es necesaria OIRAN todo el tenor de sus disposiciones “ (artículo 1017).

Page 65: DE LA SUCESION TESTADA GENERALIDADES PLAN DE ESTUDIO.- En esta materia se estudiará el testamento, tanto en sus requisitos INTERNOS como en sus FORMALIDADES

¿ES NECESARIO DEJAR CONSTANCIA EN EL TESTAMENTO DE LA LECTURA ORDENADA POR EL ARTICULO 1017?

Don Ruperto Bahamondes arrastró por un tiempo a los Tribunales y a la doctrina en el sentido de que era INDISPENSABLE esta formalidad, por cuanto el testamento es un acto solemne, los cuales se prueban por sí mismos, lo que no es posible si no se deja constancia en el instrumento de esa circunstancia.

Page 66: DE LA SUCESION TESTADA GENERALIDADES PLAN DE ESTUDIO.- En esta materia se estudiará el testamento, tanto en sus requisitos INTERNOS como en sus FORMALIDADES

Si así no se hace, el testamento es nulo.

Hoy día esta interpretación es unánimemente RECHAZADA y se dice que la doctrina del Sr. Bahamondes significa exigir una solemnidad que el legislador no ha contemplado, siendo que las solemnidades son de derecho estricto.

Page 67: DE LA SUCESION TESTADA GENERALIDADES PLAN DE ESTUDIO.- En esta materia se estudiará el testamento, tanto en sus requisitos INTERNOS como en sus FORMALIDADES

Además, en el testamento del CIEGO, se dijo expresamente que de la lectura se deje TESTIMONIO en el testamento (artículo 1019); ahora bien, si en el artículo 1017 nada se dice al respecto y en el artículo 1019 la exigencia es expresa, quiere decir que aquel precepto no la subentiende.

Page 68: DE LA SUCESION TESTADA GENERALIDADES PLAN DE ESTUDIO.- En esta materia se estudiará el testamento, tanto en sus requisitos INTERNOS como en sus FORMALIDADES

PUEDE EL TESTAMENTO OTORGARSE EN HOJAS SUELTAS.

Es evidente que ello puede hacerse cuando el testamento se otorga ante CINCO testigos, pues en este caso no existe registro alguno al que pueda incorporarse.

Lo mismo sucederá si el funcionario autorizante es un JUEZ DE LETRAS.

Page 69: DE LA SUCESION TESTADA GENERALIDADES PLAN DE ESTUDIO.- En esta materia se estudiará el testamento, tanto en sus requisitos INTERNOS como en sus FORMALIDADES

Si se otorga ante un NOTARIO, podrá hacerse de dos maneras: a) en HOJAS sueltas, y luego protocolizarlo; b) incorporado en el REGISTRO del Notario (escritura pública).

Page 70: DE LA SUCESION TESTADA GENERALIDADES PLAN DE ESTUDIO.- En esta materia se estudiará el testamento, tanto en sus requisitos INTERNOS como en sus FORMALIDADES

El que un testamento se otorgue en hojas sueltas o se incorpore en un Registro tiene importancia para los efectos de su EJECUCION, como veremos en su oportunidad.

Page 71: DE LA SUCESION TESTADA GENERALIDADES PLAN DE ESTUDIO.- En esta materia se estudiará el testamento, tanto en sus requisitos INTERNOS como en sus FORMALIDADES

¿PUEDE UN TESTAMENTO OTORGARSE EN IDIOMA EXTRANJERO?.-

Si se otorga ante un Juez de Letras o ante un Notario en hojas sueltas, podrá otorgarse un testamento en IDIOMA EXTRANJERO, siempre que el funcionario y los testigos lo entiendan.

Page 72: DE LA SUCESION TESTADA GENERALIDADES PLAN DE ESTUDIO.- En esta materia se estudiará el testamento, tanto en sus requisitos INTERNOS como en sus FORMALIDADES

En cambio, si el testamento queda incorporado en el protocolo del Notario, tendrá el valor de escritura pública y, por tanto, sólo podrá otorgarse en IDIOMA CASTELLANO (artículo 403 C.O.T.).

Page 73: DE LA SUCESION TESTADA GENERALIDADES PLAN DE ESTUDIO.- En esta materia se estudiará el testamento, tanto en sus requisitos INTERNOS como en sus FORMALIDADES

TERMINO DEL ACTO TESTAMENTARIO.- Lo dice el artículo 1018: “Termina el acto por

las FIRMAS del testador y testigos, y por la del escribano, si lo hubiere.

Si el testador no supiere o no pudiere firmar, se MENCIONARA en el testamento esta circunstancia, expresando la causa.

Si se hallare alguno de los testigos en el mismo caso, otro de ellos FIRMARA por él y a ruego suyo, expresándolo así”.

Page 74: DE LA SUCESION TESTADA GENERALIDADES PLAN DE ESTUDIO.- En esta materia se estudiará el testamento, tanto en sus requisitos INTERNOS como en sus FORMALIDADES

PERSONAS QUE SOLO PUEDEN OTORGAR TESTAMENTO ABIERTO.

a) Testamento del ciego: dice el artículo 1019: “El ciego sólo podrá testar nuncupativamente y ante ESCRIBANO, o funcionario que haga las veces de tal. Su testamento será LEIDO en alta voz dos veces; la primera por el escribano o funcionario, y la segunda por uno de los testigos, elegido al efecto por el testador.

Page 75: DE LA SUCESION TESTADA GENERALIDADES PLAN DE ESTUDIO.- En esta materia se estudiará el testamento, tanto en sus requisitos INTERNOS como en sus FORMALIDADES

Se hará MENCION especial de esta solemnidad en el testamento”.

Del precepto anotado nos resulta que el testamento del ciego presenta las siguientes PARTICULARIDADES:

a) NO PUEDE otorgar testamento abierto ante cinco testigos;

b) Se exige una DOBLE lectura;

Page 76: DE LA SUCESION TESTADA GENERALIDADES PLAN DE ESTUDIO.- En esta materia se estudiará el testamento, tanto en sus requisitos INTERNOS como en sus FORMALIDADES

c) En el instrumento debe dejarse CONSTANCIA de haberse procedido a estas dos lecturas;

Sanción.- La falta de cumplimiento de cualquiera de las solemnidades del artículo 1019 hará que el testamento NO TENGA valor alguno (artículo 1026).

Page 77: DE LA SUCESION TESTADA GENERALIDADES PLAN DE ESTUDIO.- En esta materia se estudiará el testamento, tanto en sus requisitos INTERNOS como en sus FORMALIDADES

b) Testamento del que NO SABE leer y escribir.-

El artículo 1022 dispone que “el que no sepa leer y escribir no podrá otorgar testamento cerrado”. A contrario sensu, sólo podrá otorgar testamento ABIERTO. La ley no impone otra exigencia.

Page 78: DE LA SUCESION TESTADA GENERALIDADES PLAN DE ESTUDIO.- En esta materia se estudiará el testamento, tanto en sus requisitos INTERNOS como en sus FORMALIDADES

El precepto transcrito es prohibitivo, y su contravención está sancionada por el artículo 10, según el cual los actos prohibidos por la ley son NULOS y de ningún valor.

Page 79: DE LA SUCESION TESTADA GENERALIDADES PLAN DE ESTUDIO.- En esta materia se estudiará el testamento, tanto en sus requisitos INTERNOS como en sus FORMALIDADES

TRAMITES PREVIOS A LA EJECUCION DEL TESTAMENTO ABIERTO.-

La ejecución de todo testamento abierto está sujeto a la condición de que el documento en que esté consignado tenga el carácter de INSTRUMENTO PUBLICO o pueda asimilarse a uno de ellos.

En consecuencia debemos distinguir TRES situaciones diferentes:

Page 80: DE LA SUCESION TESTADA GENERALIDADES PLAN DE ESTUDIO.- En esta materia se estudiará el testamento, tanto en sus requisitos INTERNOS como en sus FORMALIDADES

A) El testamento se INCORPORO en un Registro público.

Esto sucederá, como hemos visto cuando el funcionario autorizante fue un Notario y el testamento se incorporó al protocolo, o sea, cuando tiene el carácter de escritura pública.

Page 81: DE LA SUCESION TESTADA GENERALIDADES PLAN DE ESTUDIO.- En esta materia se estudiará el testamento, tanto en sus requisitos INTERNOS como en sus FORMALIDADES

En este caso no hay necesidad de cumplir ninguna formalidad especial para la ejecución del testamento pues éste está revestido del máximo de publicidad.

B) El testamento se otorgó ante funcionario competente, pero NO SE INCORPORO en un Registro.

Page 82: DE LA SUCESION TESTADA GENERALIDADES PLAN DE ESTUDIO.- En esta materia se estudiará el testamento, tanto en sus requisitos INTERNOS como en sus FORMALIDADES

El testamento se escribió en HOJAS SUELTAS, y se otorgó ante el Juez de Letras o ante Notario.

El artículo 866 del Código de Procedimiento Civil dispone al respecto que “El testamento abierto, otorgado ante el funcionario competente y que no se haya protocolizado en vida del testador, será presentado después de su fallecimiento y en el menor tiempo posible al tribunal, para que ordene su protocolización. Sin este requisito no podrá procederse a su ejecución”.

Page 83: DE LA SUCESION TESTADA GENERALIDADES PLAN DE ESTUDIO.- En esta materia se estudiará el testamento, tanto en sus requisitos INTERNOS como en sus FORMALIDADES

Resulta que el testamento que no se protocolizó en vida del testador, debe hacerse en el MENOR TIEMPO POSIBLE después de muerto; pero ¿en qué momento? El precepto copiado no indica plazo alguno.

Por su parte, el artículo 420 del Código Orgánico de Tribunales establece que:

“Una vez protocolizado valdrán como instrumentos publicos:

Page 84: DE LA SUCESION TESTADA GENERALIDADES PLAN DE ESTUDIO.- En esta materia se estudiará el testamento, tanto en sus requisitos INTERNOS como en sus FORMALIDADES

2° Los testamentos solemnes abiertos que se otorguen en hojas sueltas, siempre que su protocolización se haya efectuado a más tardar, dentro del PRIMER DIA SIGUIENTE HABIL al de su otorgamiento”.

Esta última disposición indica un plazo dentro del cual debe procederse a la protocolización.

Page 85: DE LA SUCESION TESTADA GENERALIDADES PLAN DE ESTUDIO.- En esta materia se estudiará el testamento, tanto en sus requisitos INTERNOS como en sus FORMALIDADES

Ahora bien, ¿ cuál de las disposiciones prefiere: el artículo 866 del C.P.C. o el artículo 420 del C.O.T.?

Algunos estiman que el artículo 420 del C.O.T., debe entenderse con las limitaciones del artículo 866 del C. Pr.C. porque aquél es muy general, ya que habla de un testamento que se otorga en hojas sueltas.

Page 86: DE LA SUCESION TESTADA GENERALIDADES PLAN DE ESTUDIO.- En esta materia se estudiará el testamento, tanto en sus requisitos INTERNOS como en sus FORMALIDADES

Sin embargo, parece indudable que el artículo 420 del C.O.T. ha modificado, practicamente derogado, al artículo 866 del C.P.C. en lo referente al plazo en que debe efectuarse la protocolización; si no se hace así, el documento no valdrá como instrumento público.

Page 87: DE LA SUCESION TESTADA GENERALIDADES PLAN DE ESTUDIO.- En esta materia se estudiará el testamento, tanto en sus requisitos INTERNOS como en sus FORMALIDADES

Tampoco podrá valer como instrumento privado, porque para ello debiera haberse otorgado ante cinco testigos.

En resumen, si no se protocoliza en el plazo indicado por el artículo 420 del C.O.T., el testamento no tendrá valor alguno, y por tanto, no podrá procederse a su ejecución.

Page 88: DE LA SUCESION TESTADA GENERALIDADES PLAN DE ESTUDIO.- En esta materia se estudiará el testamento, tanto en sus requisitos INTERNOS como en sus FORMALIDADES

C) El testamento no se otorgó ante funcionario competente, sino que fue solemnizado por la presencia de CINCO TESTIGOS.

El testamento otorgado en esta forma no tiene el carácter de instrumento público; es por ello que la ley exige, para que pueda ser ejecutado, su publicación, vale decir, el cumplimiento de una serie de formalidades tendientes a que el testamento adquiera mediante su publicación y la constancia de su autenticidad, la fuerza de un instrumento público y sea reconocido como tal.

Page 89: DE LA SUCESION TESTADA GENERALIDADES PLAN DE ESTUDIO.- En esta materia se estudiará el testamento, tanto en sus requisitos INTERNOS como en sus FORMALIDADES

El artículo 1020 se refiere a la publicación del testamento y de él nos resulta que este trámite comprende:

a) Reconocimiento de sus firmas y la del testador, por los testigos, todo ello ante el Juez correspondiente. Si uno o más de ellos no compareciere por ausencia u otro impedimento, bastará que los testigos instrumentales presentes reconozcan la firma del testador, las suyas propias y la de los testigos ausentes.

Page 90: DE LA SUCESION TESTADA GENERALIDADES PLAN DE ESTUDIO.- En esta materia se estudiará el testamento, tanto en sus requisitos INTERNOS como en sus FORMALIDADES

En caso necesario, y siempre que el juez lo estimare conveniente, podrán ser abonadas las firmas del testador y de los testigos ausentes por declaraciones juradas de otras personas fidedignas.

b) Rubricación del testamento por el juez, al principio y fin de cada página;

c) Entrega del testamento al Notario actuante para que lo incorpore a sus protocolos.( ver artículos 417 C.O. De T. y 866, 867 y 871 del Procedimiento Civil).

Page 91: DE LA SUCESION TESTADA GENERALIDADES PLAN DE ESTUDIO.- En esta materia se estudiará el testamento, tanto en sus requisitos INTERNOS como en sus FORMALIDADES

Es juez competente en estas materias el del último domicilio del testador, sin perjuicio de las excepciones legales (artículo 1009).

“Siempre que el juez haya de proceder a la apertura y publicación de un testamento, se cerciorará previamente de la muerte del testador. Exceptúase los casos en que según la ley deba presumirse la muerte”(artículo 1010).

Page 92: DE LA SUCESION TESTADA GENERALIDADES PLAN DE ESTUDIO.- En esta materia se estudiará el testamento, tanto en sus requisitos INTERNOS como en sus FORMALIDADES

¿Debe hacerse la protocolización dentro del plazo que señala el artículo 420 N° 2 del C.O.T.? No en este caso prefieren los trámites del artículo 1020; la publicación no podrá nunca ser omitida, aun cuando el testamento esté protocolizado. La Corte de La Serena, en un pleito que falló prescindió por completo del artículo 420 del C.O.T., y aplicó solamente el artículo 1020 del C.C: (Gaceta de 1928, 2° semestre, pág. 716.Sentencia 160).

Page 93: DE LA SUCESION TESTADA GENERALIDADES PLAN DE ESTUDIO.- En esta materia se estudiará el testamento, tanto en sus requisitos INTERNOS como en sus FORMALIDADES

Por lo demás los testamentos otorgados ante cinco testigos son instrumentos privados, y el artículo 420 del C.O.T., se refiere a instrumentos públicos; la protocolización no transforma un instrumento privado en público.

Page 94: DE LA SUCESION TESTADA GENERALIDADES PLAN DE ESTUDIO.- En esta materia se estudiará el testamento, tanto en sus requisitos INTERNOS como en sus FORMALIDADES

Cómo se hace la protocolización.- Una vez que el testamento es entregado al Notario para su protocolización, éste deberá hacerse insertando el contenido íntegro del testamento en el registro del día en que se efectúe y agregando el original al final de protocolo respectivo, con todos los antecedentes que lo acompañen (artículo 417 del C.O.T.).

Page 95: DE LA SUCESION TESTADA GENERALIDADES PLAN DE ESTUDIO.- En esta materia se estudiará el testamento, tanto en sus requisitos INTERNOS como en sus FORMALIDADES

EL TESTAMENTO SOLEMNE CERRADO

CONCEPTO.- En términos generales, el testamento cerrado es un DOCUMENTO ESCRITO por el testador u otra persona y que se presenta en SOBRE CERRADO ante tres testigos y un Notario (o a un Juez de Letras), el cual levanta ACTA de su otorgamiento sobre la cubierta del sobre SUSCRIBIENDOLA a continuación él, los testigos y el testador.

Page 96: DE LA SUCESION TESTADA GENERALIDADES PLAN DE ESTUDIO.- En esta materia se estudiará el testamento, tanto en sus requisitos INTERNOS como en sus FORMALIDADES

Puede revestir UNA SOLA forma: debe otorgarse ante NOTARIO y TRES testigos, pudiendo hacer las veces del escribano, el JUEZ de Letras,( artículo 1.021).

FORMALIDADES.- Están contenidas fundamentalmente en el artículo 1023 que dice:

Page 97: DE LA SUCESION TESTADA GENERALIDADES PLAN DE ESTUDIO.- En esta materia se estudiará el testamento, tanto en sus requisitos INTERNOS como en sus FORMALIDADES

“ Lo que constituye esencialmente el testamento cerrado es el acto en que el testador presenta al ESCRIBANO y TESTIGOS una ESCRITURA cerrada, declarando de viva voz y de manera que el escribano y testigos le vean, oigan y entiendan que en aquella escritura se contiene su testamento. Los MUDOS podrán hacer esta declaración escribiéndola a presencia del escribano y testigos.”

Page 98: DE LA SUCESION TESTADA GENERALIDADES PLAN DE ESTUDIO.- En esta materia se estudiará el testamento, tanto en sus requisitos INTERNOS como en sus FORMALIDADES

“El testamento deberá estar ESCRITO o, a lo menos, FIRMADO por el testador”.

“El SOBRE escrito o cubierta del testamento estará cerrada o se cerrará exteriormente, de manera que no pueda extraerse el testamento sin romper la cubierta”.

“ Queda al arbitrio del testador estampar un SELLO o marca o emplear cualquier otro medio para la seguridad de la cubierta”.

Page 99: DE LA SUCESION TESTADA GENERALIDADES PLAN DE ESTUDIO.- En esta materia se estudiará el testamento, tanto en sus requisitos INTERNOS como en sus FORMALIDADES

“El escribano expresará en el sobre escrito o cubierta bajo el epígrafe TESTAMENTO, la circunstancia de hallarse el testador en su SANO JUICIO; el nombre, apellido y domicilio del TESTADOR y de cada uno de los TESTIGOS; y el lugar, día, mes y año del OTORGAMIENTO”.

“Termina el otorgamiento por las firmas del TESTADOR y de los TESTIGOS, y por la firma y signo del ESCRIBANO sobre la cubierta”.

Page 100: DE LA SUCESION TESTADA GENERALIDADES PLAN DE ESTUDIO.- En esta materia se estudiará el testamento, tanto en sus requisitos INTERNOS como en sus FORMALIDADES

“Durante el otorgamiento estarán presentes, además del TESTADOR, un mismo ESCRIBANO y unos mismos TESTIGOS, y no habrá INTERRUPCION alguna sino en los breves intervalos que algún accidente lo exigiere.”

Además, de acuerdo al artículo 414 del C.O.T., deberá dejarse constancia del lugar y de la hora en que se otorgue.

Page 101: DE LA SUCESION TESTADA GENERALIDADES PLAN DE ESTUDIO.- En esta materia se estudiará el testamento, tanto en sus requisitos INTERNOS como en sus FORMALIDADES

El artículo 1024 completa estas normas al disponer que “cuando el testador no pudiere entender o ser entendido de VIVA VOZ, sólo podrá otorgar testamento CERRADO.El testador escribirá de su letra, sobre la cubierta, la palabara TESTAMENTO, o la equivalente en el idioma que prefiera, y hará del mismo modo la designación de su PERSONA, expresando a lo menos, su nombre, apellido y domicilio, y la nación a que pertenece, y en lo demás se observará lo prevenido en el artículo precedente.

Page 102: DE LA SUCESION TESTADA GENERALIDADES PLAN DE ESTUDIO.- En esta materia se estudiará el testamento, tanto en sus requisitos INTERNOS como en sus FORMALIDADES

SANCION.- En caso de omitirse los requisitos señalados, el testamento NO TENDRA VALOR alguno, salvo”cuando se omitiere una o más de las designaciones prescritas por el artículo 1016, en el inciso 5° del 1023 y en el inciso 2° del 1024” en cuyo caso no será nulo el testamento, siempre que no haya duda acerca de la identidad personal del TESTADOR, ESCRIBANO o TESTIGOS (artículo 1026).

Page 103: DE LA SUCESION TESTADA GENERALIDADES PLAN DE ESTUDIO.- En esta materia se estudiará el testamento, tanto en sus requisitos INTERNOS como en sus FORMALIDADES

Si se omite algún requisito señalado en el artículo 414 del C.O.T. (hora y legar), el testamento carece de carácter público o auténtico.

El legislador es muy riguroso en el cumplimiento de las solemnidades que prescribe para los testamentos, y por ello que en el artículo 1073 dispone que “ la condición de NO IMPUGNAR el testamento, impuesta a un asignatario no se extiende a las demandas de NULIDAD por algún defecto en su forma”.

Page 104: DE LA SUCESION TESTADA GENERALIDADES PLAN DE ESTUDIO.- En esta materia se estudiará el testamento, tanto en sus requisitos INTERNOS como en sus FORMALIDADES

TRAMITES PREVIOS A LA EJECUCION DEL TESTAMENTO CERRADO.-

Es necesario la APERTURA y PUBLICACION del testamento, trámites reglamentados en el artículo 1025:

“El testamento cerrado, antes de recibir su ejecución será presentado al JUEZ.

Page 105: DE LA SUCESION TESTADA GENERALIDADES PLAN DE ESTUDIO.- En esta materia se estudiará el testamento, tanto en sus requisitos INTERNOS como en sus FORMALIDADES

No se abrirá el testamento sino despúes que el escribano y testigos RECONOZCAN ante el juez su firma y la del testador, DECLARANDO además si en su concepto está cerrado, sellado o marcado como en el acto de la entrega.

Si no pueden comparecer todos los testigos, bastará que el escribano, y los testigos instrumentales presentes, RECONOZCAN sus firmas y la del testador, y ABONEN las de los ausentes.

Page 106: DE LA SUCESION TESTADA GENERALIDADES PLAN DE ESTUDIO.- En esta materia se estudiará el testamento, tanto en sus requisitos INTERNOS como en sus FORMALIDADES

No pudiendo comparecer el escribano o funcionario que autorizó el testamento, será reemplazo para las diligencias de apertura por el ESCRIBANO que el juez elija.

En caso contrario, y siempre que el juez lo estimare conveniente, podrán ser abonadas las firmas del escribano y testigos ausentes, como en el caso del inciso 3° del artículo 1020”.

Page 107: DE LA SUCESION TESTADA GENERALIDADES PLAN DE ESTUDIO.- En esta materia se estudiará el testamento, tanto en sus requisitos INTERNOS como en sus FORMALIDADES

En relación con este precepto debemos considerar los artículos 1009 y 1010, ya indicados anteriormente y que determinan el Juez COMPETENTE, y la obligación previa que éste debe cumplir de cerciorarse que el testador ha FALLECIDO. Asimismo, es conveniente considerar las referencias que el art. 1025 hace al C.O.T. y al C.P.C.

Page 108: DE LA SUCESION TESTADA GENERALIDADES PLAN DE ESTUDIO.- En esta materia se estudiará el testamento, tanto en sus requisitos INTERNOS como en sus FORMALIDADES

PERSONAS QUE SOLO PUEDEN OTORGAR TESTAMENTO CERRADO.

Son aquellas que no pueden entender o ser entendidas de VIVA VOZ (artículo 1024 inciso 1°).

La disposición que nos ocupa comprende a todo aquel que no pudiere entender o ser entendido de viva voz, por cualquier causa que sea; sordera del testador, mudez del mismo, o simplemente, por que el testador emplee un idioma que el Notario y testigos no entienden.

Page 109: DE LA SUCESION TESTADA GENERALIDADES PLAN DE ESTUDIO.- En esta materia se estudiará el testamento, tanto en sus requisitos INTERNOS como en sus FORMALIDADES

En estos casos, “el testador escribirá de su letra, sobre la cubierta, la palabra TESTAMENTO, o la equivalente en el idioma que prefiera, y hará del mismo modo la DESIGNACION de su persona, expresando, a lo menos su nombre, apellido y domicilio, y la nación a que pertenece; y en lo demás se observará lo prevenido en el artículo precedente” (artículo 1024 inciso 2°).

Page 110: DE LA SUCESION TESTADA GENERALIDADES PLAN DE ESTUDIO.- En esta materia se estudiará el testamento, tanto en sus requisitos INTERNOS como en sus FORMALIDADES

SANCION.- El testamento será válido, aunque se omitan una o más de las designaciones prescritas por el inciso 2° del artículo 1024, siempre que no haya duda acerca de la identidad personal del TESTADOR, ESCRIBANO o TESTIGOS (artículo 1026).

Page 111: DE LA SUCESION TESTADA GENERALIDADES PLAN DE ESTUDIO.- En esta materia se estudiará el testamento, tanto en sus requisitos INTERNOS como en sus FORMALIDADES

LOS TESTAMENTOS SOLEMNES OTORGADOS EN EL EXTRANJERO

UBICACIÓN DE LA MATERIA.-

Nuestro Código dedica un párrafo especial, el 3° del Título III del Libro III, artículos 1027 a 1029, al “testamento solemne otorgado en el extranjero” que se quiere hacer valer en Chile.

Page 112: DE LA SUCESION TESTADA GENERALIDADES PLAN DE ESTUDIO.- En esta materia se estudiará el testamento, tanto en sus requisitos INTERNOS como en sus FORMALIDADES

MANERAS DE OTORGAR EL TESTAMENTO SOLEMNE EN EL EXTRANJERO PARA QUE TENGA VALOR EN CHILE.-

De DOS maneras puede otorgarse un testamento solemne en el extranjero para que tenga eficacia y fuerza legal en Chile:

a )En conformidad a las leyes del PAIS en que se otorgó.

Page 113: DE LA SUCESION TESTADA GENERALIDADES PLAN DE ESTUDIO.- En esta materia se estudiará el testamento, tanto en sus requisitos INTERNOS como en sus FORMALIDADES

b) De acuerdo a las leyes CHILENAS.

Del PRIMER medio puede valerse cualquiera persona; no así del SEGUNDO: sólo puede testar en el extranjero con sujeción a la ley chilena un chileno o un extranjero que tenga domicilio en Chile.

Page 114: DE LA SUCESION TESTADA GENERALIDADES PLAN DE ESTUDIO.- En esta materia se estudiará el testamento, tanto en sus requisitos INTERNOS como en sus FORMALIDADES

A) TESTAMENTO SOLEMNE OTORGADO EN EL EXTRANJERO EN COMFORMIDAD A LAS LEYES DEL PAIS EN QUE SE OTORGO.-

Dice el artículo 1027: “Valdrá en Chile el testamento escrito, otorgado en país extranjero, si por lo tocante a las solemnidades se hiciere constar su conformidad a las leyes del PAIS en que se otorgó, y si además se probare la AUTENTICIDAD del instrumento en la forma ordinaria”.

Page 115: DE LA SUCESION TESTADA GENERALIDADES PLAN DE ESTUDIO.- En esta materia se estudiará el testamento, tanto en sus requisitos INTERNOS como en sus FORMALIDADES

REQUISITOS PARA QUE TENGA VALOR EN CHILE.-

1° Debe tratarse de un testamento SOLEMNE, ya que el Párrafo III está reglamentando precisamente “el testamento solemne otorgado en el extranjero”.

2° Es preciso que el testamento sea ESCRITO.

Page 116: DE LA SUCESION TESTADA GENERALIDADES PLAN DE ESTUDIO.- En esta materia se estudiará el testamento, tanto en sus requisitos INTERNOS como en sus FORMALIDADES

¿ES VALIDO EN CHILE EL TESTAMENTO OLOGRAFO VALIDAMENTE OTORGADO EN PAIS EXTRANJERO?.

Se entiende por testamento ológrado aquel que ha sido escrito, fechado y firmado por el testador. Algunos piensan, entre ellos don Osvaldo Rengifo y don Alfredo Barros E., que un testamento ológrafo válidamente otorgado en país extranjero NO VALE EN CHILE porque no aparecería revestido de suficientes solemnidades, y porque nuestro legislador está reglamentando el testamento solemne, entre los cuales no está el ológrafo.

Page 117: DE LA SUCESION TESTADA GENERALIDADES PLAN DE ESTUDIO.- En esta materia se estudiará el testamento, tanto en sus requisitos INTERNOS como en sus FORMALIDADES

Sin embargo, está prevaleciendo en la doctrina la interpretación contraria, que RECONOCE VALOR EN CHILE al testamento ológrafo otorgado en el extranjero de acuerdo con las leyes de dicho país; para llegar a esta conclusión se dice que tal testamento es solemne, ya que ha sido escrito, fechado y firmado por el testador. (Planiol y Ripert, Ruggiero, etc.).

Page 118: DE LA SUCESION TESTADA GENERALIDADES PLAN DE ESTUDIO.- En esta materia se estudiará el testamento, tanto en sus requisitos INTERNOS como en sus FORMALIDADES

3° Debe probarse que se cumplieron las solemnidades exigidas, por la ley del país en que se otorgó, es decir, se deberá probar el DERECHO EXTRANJERO.

4° Es necesario probar la AUTENTICIDAD del testamento en la forma ordinaria.

La autenticidad de los instrumentos se refiere al hecho de haber sido realmente otorgados y autorizados por las personas y de la manera que en los tales instrumentos se exprese (artículo 17 inciso 2°).

Page 119: DE LA SUCESION TESTADA GENERALIDADES PLAN DE ESTUDIO.- En esta materia se estudiará el testamento, tanto en sus requisitos INTERNOS como en sus FORMALIDADES

Si se trata de un instrumento PUBLICO, la autenticidad se probará mediante la legalización de que habla el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil.

Si el instrumento es PRIVADO se emplearán otros medios probatorios: testigos, cotejo de letras, etc.

Page 120: DE LA SUCESION TESTADA GENERALIDADES PLAN DE ESTUDIO.- En esta materia se estudiará el testamento, tanto en sus requisitos INTERNOS como en sus FORMALIDADES

LEY POR QUE SE RIGEN LOS DIVERSOS ELEMENTOS DEL TESTAMENTO.

a) LEY QUE RIGE LOS REQUISITOS EXTERNOS O SOLEMNIDADES: No hay duda que se rigen por la ley del PAIS en que el acto se celebró, ya que el artículo 1027 exige hasta que se pruebe su conformidad a las leyes de dicho país.

Page 121: DE LA SUCESION TESTADA GENERALIDADES PLAN DE ESTUDIO.- En esta materia se estudiará el testamento, tanto en sus requisitos INTERNOS como en sus FORMALIDADES

VALIDEZ DE LOS CODICILOS OTORGADOS EN PAIS EXTRANJERO: Nuestro Código NO RECONOCE los codicilos, porque desea que la voluntad del testador se contenga sólo en el testamento (artículo 1002).

Page 122: DE LA SUCESION TESTADA GENERALIDADES PLAN DE ESTUDIO.- En esta materia se estudiará el testamento, tanto en sus requisitos INTERNOS como en sus FORMALIDADES

En algunos países VALEN los codicilos, o sea, los documentos otorgados con un mínimun de solemnidades y que van a completar disposiciones testamentarias.

Page 123: DE LA SUCESION TESTADA GENERALIDADES PLAN DE ESTUDIO.- En esta materia se estudiará el testamento, tanto en sus requisitos INTERNOS como en sus FORMALIDADES

El codicilo viene del Derecho Romano: era un acto de última voluntad por medio del cual podían hacerse LEGADOS o DISPOSICIONES análogas, especialmente nombramiento de guardadores y emancipaciones de esclavos, pero no instituir heredero legalmente ni poner condiciones al nombramiento hecho en testamento, ni sustituir, ni desheredar.

Page 124: DE LA SUCESION TESTADA GENERALIDADES PLAN DE ESTUDIO.- En esta materia se estudiará el testamento, tanto en sus requisitos INTERNOS como en sus FORMALIDADES

En el CONTENIDO del codicilo estaba, pues, la diferencia fundamental con el testamento.

Parece que los codicilos VALDRIAN en Chile, porque cabría aplicar el principio “locus regis actum”.

Page 125: DE LA SUCESION TESTADA GENERALIDADES PLAN DE ESTUDIO.- En esta materia se estudiará el testamento, tanto en sus requisitos INTERNOS como en sus FORMALIDADES

En realidad, el problema se plantea en términos muy simples: si el codicilo está revestido de algunas SOLEMNIDADES, podría aplicarse el artículo 1027 y reconocerle validez en nuestro país; en cambio, si ha sido otorgado SIN NINGUNA solemnidad, la respuesta será negativa, porque nuestro legislador no admite los testamentos simples, es decir, sin solemnidades, otorgados en el extranjero para que tengan valor en Chile.

Page 126: DE LA SUCESION TESTADA GENERALIDADES PLAN DE ESTUDIO.- En esta materia se estudiará el testamento, tanto en sus requisitos INTERNOS como en sus FORMALIDADES

b) LEY QUE RIGE LOS REQUISITOS INTERNOS: Recordemos que los requisitos internos son aquellas condiciones que miran a la persona del testador, tanto en lo referente a su CAPACIDAD, como a la expresión libre y espontánea de su VOLUNTAD.

Page 127: DE LA SUCESION TESTADA GENERALIDADES PLAN DE ESTUDIO.- En esta materia se estudiará el testamento, tanto en sus requisitos INTERNOS como en sus FORMALIDADES

En esta materia hay DISCREPANCIA entre los diversos autores.

Algunos creen que los requisitos internos del testador se rigen por la ley del ULTIMO DOMICILIO del testador, a virtud de la regla general del artículo 955.

Page 128: DE LA SUCESION TESTADA GENERALIDADES PLAN DE ESTUDIO.- En esta materia se estudiará el testamento, tanto en sus requisitos INTERNOS como en sus FORMALIDADES

Para rechazar esta opinión basta pensar que el último domicilio sólo se viene a determinar con la MUERTE del causante. El país que va a constituir el último domicilio, pues es INCIERTO. Sería imposible otorgar testamento al no saberse las leyes de qué país van a regir.

Page 129: DE LA SUCESION TESTADA GENERALIDADES PLAN DE ESTUDIO.- En esta materia se estudiará el testamento, tanto en sus requisitos INTERNOS como en sus FORMALIDADES

El Sr. Fabres afirma que si el testamento va a tener efecto en Chile, es necesario que los requisitos internos se rijan por la LEY CHILENA. Dice que estos requisitos se encuentran reglados en el Párrafo I, del Título III que habla del testamento en general.

Page 130: DE LA SUCESION TESTADA GENERALIDADES PLAN DE ESTUDIO.- En esta materia se estudiará el testamento, tanto en sus requisitos INTERNOS como en sus FORMALIDADES

En realidad, esta interpretación no debe aceptarse, sino en la forma en que el legislador concibe el ESTATUTO PERSONAL DEL CHILENO (artículo 15).

Page 131: DE LA SUCESION TESTADA GENERALIDADES PLAN DE ESTUDIO.- En esta materia se estudiará el testamento, tanto en sus requisitos INTERNOS como en sus FORMALIDADES

Creemos, en consecuencia, que los requisitos internos se rigen también por la LEY DEL PAIS en que el testamento se otorga, con excepción del requisito de la CAPACIDAD para testar del chileno, que queda sometido a la LEY CHILENA, conforme a lo preceptuado por el artículo 15 de nuestro Código que dice: “ A las leyes patrias que reglan las obligaciones y derechos civiles, permanecerán sujetos los chilenos, no obstante su residencia o domicilio en país extranjero, en lo relativo al estado de las personas y a su capacidad para ejecutar ciertos actos que hayan de tener efecto en Chile.”

Page 132: DE LA SUCESION TESTADA GENERALIDADES PLAN DE ESTUDIO.- En esta materia se estudiará el testamento, tanto en sus requisitos INTERNOS como en sus FORMALIDADES

En resumen: el requisito interno de la “VOLUNTAD LIBRE Y ESPONTANEA” se regiría por la LEY DEL PAIS en que el testamento se otorga, e igualmente el requisito de la CAPACIDAD para testar, cuando el testador es EXTRANJERO; no así cuando es CHILENO, porque entonces se regiría por la LEY CHILENA.

Page 133: DE LA SUCESION TESTADA GENERALIDADES PLAN DE ESTUDIO.- En esta materia se estudiará el testamento, tanto en sus requisitos INTERNOS como en sus FORMALIDADES

c) LEY QUE RIGE LAS DISPOSICIOMES DEL TESTADOR: Algunos creen que es la ley del ULTIMO DOMICILIO. El mismo argumento que nos sirvió para rebatir esta opinión tratándose de los requisitos internos, es útil aquí.

Page 134: DE LA SUCESION TESTADA GENERALIDADES PLAN DE ESTUDIO.- En esta materia se estudiará el testamento, tanto en sus requisitos INTERNOS como en sus FORMALIDADES

En realidad, parece que las disposiciones también se rigen por la LEY DEL PAIS en que el testamento se otorga; pero si ellas fueren contrarias al “ORDEN PUBLICO INTERNACIONAL”, no serán válidas en Chile.-

Page 135: DE LA SUCESION TESTADA GENERALIDADES PLAN DE ESTUDIO.- En esta materia se estudiará el testamento, tanto en sus requisitos INTERNOS como en sus FORMALIDADES

En el Derecho Internacional privado se formula un principio para solucionar las dificultades que se producen entre dos legislaciones: EL PRINCIPIO DEL ORDEN PUBLICO INTERNACIONAL, entendiéndose que son aquellas leyes de un país que se oponen a la aplicación de la legislación extranjera que vulnera los INTERESES SUPERIORES de la organización social nacional.

Page 136: DE LA SUCESION TESTADA GENERALIDADES PLAN DE ESTUDIO.- En esta materia se estudiará el testamento, tanto en sus requisitos INTERNOS como en sus FORMALIDADES

Y así, son leyes de “orden público internacional”, las de derecho PUBLIUCO y PENALES.

En resumen, si la ley extranjera vulnera el orden público internacional, respecto de la disposición testamentaria se aplicará la LEY CHILENA; en caso contrario se aplicará la LEY EXTRANJERA.

Page 137: DE LA SUCESION TESTADA GENERALIDADES PLAN DE ESTUDIO.- En esta materia se estudiará el testamento, tanto en sus requisitos INTERNOS como en sus FORMALIDADES

Con este criterio se resolverá en cada caso las cuestiones que se plantean.

Page 138: DE LA SUCESION TESTADA GENERALIDADES PLAN DE ESTUDIO.- En esta materia se estudiará el testamento, tanto en sus requisitos INTERNOS como en sus FORMALIDADES

TESTAMENTO MANCOMUNADO OTORGADO EN EL EXTRANJERO.-

En nuestro país, como sabemos, no se puede otorgar testamento conjunto, manconunado o de hermandad, a virtud de la prohibición establecida por el artículo 1003. Pero cabe preguntarse, un testamento de esta naturaleza, otorgado en un país extranjero que lo reconoce, ¿tendría valor en Chile?

Page 139: DE LA SUCESION TESTADA GENERALIDADES PLAN DE ESTUDIO.- En esta materia se estudiará el testamento, tanto en sus requisitos INTERNOS como en sus FORMALIDADES

Partiendo de la base de que la prohibición del artículo 1003 atañe a la sustancia, a la naturaleza del testamento, hay que determinar si las razones en que se funda tienden o no a resguardar el “ORDEN PUBLICO NACIONAL”.Si a eso tienden, el testamento mancomunado otorgado en el extranjero, no tendría valor en Chile; de lo contrario, no habría obstáculo en reconocerle eficacia. Es claro que al establecer cuál legislación debe prevalecer influirá el criterio del intérprete, en forma determinante.

Page 140: DE LA SUCESION TESTADA GENERALIDADES PLAN DE ESTUDIO.- En esta materia se estudiará el testamento, tanto en sus requisitos INTERNOS como en sus FORMALIDADES

Algunos autores creen que la prohibición que nos ocupa se basa en razones de ORDEN PUBLICO O SOCIAL y por tanto, habría que aplicar la LEY NACIONAL, que niega valor a los testamentos mancomunados( Duguit, Marcadé, Bertauld, Antoine, Despagnet etc.).Pero, si la prohibición NO SE TOMA EN ESE SENTIDO, habría que RECONOCERLE EFICACIA al acto en nuestro país; así piensan Merlín, Demolombe, Weiss, Aubry y Rau, etc.

Page 141: DE LA SUCESION TESTADA GENERALIDADES PLAN DE ESTUDIO.- En esta materia se estudiará el testamento, tanto en sus requisitos INTERNOS como en sus FORMALIDADES

En las legislaciones MODERNAS se nota una tendencia FAVORABLE a los testamentos mancomunados.

Page 142: DE LA SUCESION TESTADA GENERALIDADES PLAN DE ESTUDIO.- En esta materia se estudiará el testamento, tanto en sus requisitos INTERNOS como en sus FORMALIDADES

B) TESTAMENTO SOLEMNE OTORGADO EN EL EXTRANJERO DE ACUERDO CON LAS LEYES CHILENAS.

De acuerdo al artículo 1028; “ Valdrá asimismo en Chile el testamento otorgado en país extranjero, con tal que concurran los requisitos que van a expresarse.

Page 143: DE LA SUCESION TESTADA GENERALIDADES PLAN DE ESTUDIO.- En esta materia se estudiará el testamento, tanto en sus requisitos INTERNOS como en sus FORMALIDADES

1° No podrá testar de este modo sino un CHILENO, o un EXTRANJERO que tenga domicilio en Chile.

2° No podrá autorizar este testamento sino un Ministro Plenipotenciario, un encargado de Negocios, un Secretario de Legación que tenga título de tal, expedido por el Presidente de la República, o un CONSUL que tenga patente del mismo; pero no un Vicecónsul. Se hará mención expresa del cargo, y de los referidos título y patente.

Page 144: DE LA SUCESION TESTADA GENERALIDADES PLAN DE ESTUDIO.- En esta materia se estudiará el testamento, tanto en sus requisitos INTERNOS como en sus FORMALIDADES

3° Los TESTIGOS serán chilenos, o extranjeros domiciliados en la ciudad donde se otorgue el testamento.

4° Se observarán en lo demás las REGLAS del testamento solemne otorgado en Chile.

5° El instrumento llevará el SELLO de la Legación o Consulado”.

Page 145: DE LA SUCESION TESTADA GENERALIDADES PLAN DE ESTUDIO.- En esta materia se estudiará el testamento, tanto en sus requisitos INTERNOS como en sus FORMALIDADES

TRAMITES POSTERIORES AL OTORGAMIENTO DEL TESTAMENTO.

Están indicados en el artículo 1029.

“El testamento otorgado en la forma prescrita en el artículo precedente y que no lo haya sido ante un Jefe de Legación, llevará el VISTO BUENO de ese jefe; si el testamento fuere ABIERTO, al pie, y si fuere CERRADO, sobre la carátula; el testamento abierto será siempre RUBRICADO por el mismo jefe al principio y fin de cada página.

Page 146: DE LA SUCESION TESTADA GENERALIDADES PLAN DE ESTUDIO.- En esta materia se estudiará el testamento, tanto en sus requisitos INTERNOS como en sus FORMALIDADES

El jefe de Legación remitirá en seguida una copia del testamento abierto, o de la carátula del cerrado, al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DE CHILE; el cual a su vez, abonada la firma del Jefe de Legación, remitirá dicha copia al JUEZ del último domicilio del difundo en Chile, para que la haga incorporar en los protocolos de un ESCRIBANO del mismo domicilio.

Page 147: DE LA SUCESION TESTADA GENERALIDADES PLAN DE ESTUDIO.- En esta materia se estudiará el testamento, tanto en sus requisitos INTERNOS como en sus FORMALIDADES

No conociéndose al testador ningún domicilio en Chile, será remitido el testamento por el Ministro de Relaciones Exteriores a un Juez de Letras de SANTIAGO, para su incorporación en los protocolos de la ESCRIBANIA que el mismo juez designe”.

Page 148: DE LA SUCESION TESTADA GENERALIDADES PLAN DE ESTUDIO.- En esta materia se estudiará el testamento, tanto en sus requisitos INTERNOS como en sus FORMALIDADES

SANCION DEL ARTICULO 1029.-

El artículo 1029 es un precepto IMPERATIVO y su sanción no puede ser otra que aquélla que resulte de la naturaleza de los requisitos que contiene.

Los requisitos establecidos por el artículo 1029 son ACCIDENTALES: aunque falte alguno de ellos el testamento existe.

Page 149: DE LA SUCESION TESTADA GENERALIDADES PLAN DE ESTUDIO.- En esta materia se estudiará el testamento, tanto en sus requisitos INTERNOS como en sus FORMALIDADES

Ahora bien, siendo que estos requisitos son accidentales, debería existir una disposición expresa para que su omisión produjera nulidad, y como no la hay, la ausencia de aquellos requisitos NO TRAE CONSIGO LA NULIDAD del testamento.

Page 150: DE LA SUCESION TESTADA GENERALIDADES PLAN DE ESTUDIO.- En esta materia se estudiará el testamento, tanto en sus requisitos INTERNOS como en sus FORMALIDADES

LOS TESTAMENTOS PREVILEGIADOS

CONCEPTO: Llámase testamento privilegiado o menos solemne aquel en que pueden OMITIRSE algunas de las solemnidades que la ley ordinariamente requiere, por consideración a CIRCUNSTANCIAS particulares determinadas expresamente por la misma ley (artículo 1008, inciso 3°).

Page 151: DE LA SUCESION TESTADA GENERALIDADES PLAN DE ESTUDIO.- En esta materia se estudiará el testamento, tanto en sus requisitos INTERNOS como en sus FORMALIDADES

Están reglamentados en el Párrafo IV del Título III (artículo 1030 a 1055).

Son testamentos privilegiados (artículo 1030):

a) El testamento verbal;

b) El testamento militar;

c) El testamento marítimo.

Page 152: DE LA SUCESION TESTADA GENERALIDADES PLAN DE ESTUDIO.- En esta materia se estudiará el testamento, tanto en sus requisitos INTERNOS como en sus FORMALIDADES

REGLAS GENERALES.- El testamento privilegiado está revestido de

un mínimo de solemnidades; presencia de TESTIGOS, particularmente de TRES, bastando al parecer la habilidad putativa para todos, como algunos lo estiman. La disposición en juego es el artículo 1031, particularmente el inciso 2°. Dice este artículo:

Page 153: DE LA SUCESION TESTADA GENERALIDADES PLAN DE ESTUDIO.- En esta materia se estudiará el testamento, tanto en sus requisitos INTERNOS como en sus FORMALIDADES

“En los testamentos privilegiados podrá servir de TESTIGOS toda persona de sano juicio, hombre o mujer, mayor de dieciocho años, que vea, oiga y entienda al testador, y que no tenga la INHABILIDAD designada en el número 8°del artículo 1012. Se requerirá además para los testamentos privilegiados ESCRITOS que los testigos sepan leer y escribir.

Page 154: DE LA SUCESION TESTADA GENERALIDADES PLAN DE ESTUDIO.- En esta materia se estudiará el testamento, tanto en sus requisitos INTERNOS como en sus FORMALIDADES

Bastará la habilidad putativa, con ARREGLO a lo prevenido en el artículo 1013”.

La disposición anotada puede entenderse en DOS sentidos;

a) Que la habilidad putativa se aplica en el testamento privilegiado de la misma manera que en los solemnes, es decir, que sólo puede afectar a UN testigos. Esta interpretación se basa en que el artículo 1031 se refiere al 1013 sin hacer distinción (Fabres, Alessandri).

Page 155: DE LA SUCESION TESTADA GENERALIDADES PLAN DE ESTUDIO.- En esta materia se estudiará el testamento, tanto en sus requisitos INTERNOS como en sus FORMALIDADES

b) Que la habilidad putativa puede afectar a TODOS los testigos. Los que esto afirman se basan en la historia de la disposición y en las circunstancias excepcionales en que se dictan los testamentos privilegiados (A. Barros Errázuriz).

Page 156: DE LA SUCESION TESTADA GENERALIDADES PLAN DE ESTUDIO.- En esta materia se estudiará el testamento, tanto en sus requisitos INTERNOS como en sus FORMALIDADES

Forma en que deben otorgarse.-” En los testamentos privilegiados el testador DECLARARA expresamente que su intención es testar; las personas cuya presencia es necesaria serán unas mismas desde el principio hasta el fin; y el acto será contínuo, o sólo interrumpido en los breves intervalos que algún accidente lo exigiere.

Page 157: DE LA SUCESION TESTADA GENERALIDADES PLAN DE ESTUDIO.- En esta materia se estudiará el testamento, tanto en sus requisitos INTERNOS como en sus FORMALIDADES

No serán necesarias otras solemnidades que éstas, y las que en los artículos siguientes se expresan” (1032).

Se exige, pues, la CONTINUIDAD en el acto testamentario, tal como en el testamento solemne cerrado.

Page 158: DE LA SUCESION TESTADA GENERALIDADES PLAN DE ESTUDIO.- En esta materia se estudiará el testamento, tanto en sus requisitos INTERNOS como en sus FORMALIDADES

CADUCIDAD DE LOS TESTAMENTOS PRIVILEGIADOS.

En general, los testamentos solemnes quedan sin efecto, por haber el testador REVOCADO sus disposiciones, o por estar el documento VICIADO.

En los testamentos privilegiados procede, además, otra causal que los deja sin efecto: la caducidad, que se produce, en general, cuando el testador sobrevive un tiempo mayor al plazo prudencial que la ley establece (artículo 1036, 1044, 1052 y 1053).

Page 159: DE LA SUCESION TESTADA GENERALIDADES PLAN DE ESTUDIO.- En esta materia se estudiará el testamento, tanto en sus requisitos INTERNOS como en sus FORMALIDADES

EL TESTAMENTO VERBAL

DEFINICION: El testamento verbal es aquel en que el testador hace de viva voz sus declaraciones y disposiciones de manera que todos le vean, oigan y entiendan (artículo 1034).

CUANDO RECIBE APLICACIÓN: Sólo puede otorgarse en los casos de peligro tan inminente de la vida del testador, que parezca no haber modo o tiempo de otorgar testamento solemne (artículo 1035).

Page 160: DE LA SUCESION TESTADA GENERALIDADES PLAN DE ESTUDIO.- En esta materia se estudiará el testamento, tanto en sus requisitos INTERNOS como en sus FORMALIDADES

Para que el testamento verbal tenga valor deberá cumplirse con las exigencias de los artículos 1037, 1038 y 1039.

Page 161: DE LA SUCESION TESTADA GENERALIDADES PLAN DE ESTUDIO.- En esta materia se estudiará el testamento, tanto en sus requisitos INTERNOS como en sus FORMALIDADES

EL TESTAMENTO MILITAR

DEFINICION: Testamento militar es el otorgado en campaña contra el enemigo, por los militares, empleados, voluntarios, rehenes, prisioneros y demás acompañantes y sirvientes de un cuerpo de tropas de la República (artículos 1041 y 1043). Más sencillamente, es el otorgado por alguna persona indicada en el artículo 1041 que se encuentre en alguna de las situaciones previstas en el artículo 1043.

Page 162: DE LA SUCESION TESTADA GENERALIDADES PLAN DE ESTUDIO.- En esta materia se estudiará el testamento, tanto en sus requisitos INTERNOS como en sus FORMALIDADES

EL TESTAMENTO MARITIMO

DEFINICION: Testamento marítimo es aquél que pueden otorgar en alta mar las personas que se hallan a bordo de un buque chileno de guerra o de uno mercante bajo bandera chilena (artículos 1048 inciso 1°, 1051 y 1055.-

Page 163: DE LA SUCESION TESTADA GENERALIDADES PLAN DE ESTUDIO.- En esta materia se estudiará el testamento, tanto en sus requisitos INTERNOS como en sus FORMALIDADES

INTERPRETACION DE LAS DISPOSICIONES TESTAMENTARIAS.

ENUNCIADO.- El legislador, al tratar en el párrafo I del Título IV de las reglas generales aplicables a las asignaciones testamentarias , da algunas normas para establecer la libre y clara expresión del testador.

Page 164: DE LA SUCESION TESTADA GENERALIDADES PLAN DE ESTUDIO.- En esta materia se estudiará el testamento, tanto en sus requisitos INTERNOS como en sus FORMALIDADES

La norma interpretativa fundamental es la contenida en el artículo 1069 inciso 1° que dice: “Sobre las reglas dadas en este título acerca de la inteligencia y efecto de las disposiciones testamentarias, prevalecerá la VOLUNTAD del testador CLARAMENTE MANIFESTADA, con tal que no se oponga a los requisitos y prohibiciones legales”. Agrega el inciso 2°, que “ para conocer la voluntad del testador se estará más a la SUBSTANCIA de las disposiciones que a las PALABRAS de que se haya servido”.

Page 165: DE LA SUCESION TESTADA GENERALIDADES PLAN DE ESTUDIO.- En esta materia se estudiará el testamento, tanto en sus requisitos INTERNOS como en sus FORMALIDADES

La regla dada en este precepto es IDENTICA a la contemplada para los contratos, e INVERSA a la que se da para interpretar la ley.

En los Artículos 1057 y 1058 se contienen otras normas interpretativas SUPLETORIAS. Dicen estos preceptos:

“ El error en el nombre o calidad del asignatario no vicia la disposición, si no hubiere duda acerca de la PERSONA” (artículo 1057).

Page 166: DE LA SUCESION TESTADA GENERALIDADES PLAN DE ESTUDIO.- En esta materia se estudiará el testamento, tanto en sus requisitos INTERNOS como en sus FORMALIDADES

“La asignación que pareciere motivada por ERROR DE HECHO, de manera que sea claro que sin este error no hubiera tenido lugar, se tendrá por NO ESCRITA” (artículo 1058).

En todo caso, la interpretación de un testamento es una cuestión de HECHO en cuya apreciación son soberanos los jueces de fondo.

Page 167: DE LA SUCESION TESTADA GENERALIDADES PLAN DE ESTUDIO.- En esta materia se estudiará el testamento, tanto en sus requisitos INTERNOS como en sus FORMALIDADES

REVOCACION DEL TESTAMENTO.-

El artículo 999 al definir el testamento, indica como elemento de su esencia la REVOCABILIDAD. El artículo 1001 insiste en esta característica.

Podemos decir que “la REVOCACION es el acto por el cual el testador deja sin efecto una o más de sus disposiciones”.

Page 168: DE LA SUCESION TESTADA GENERALIDADES PLAN DE ESTUDIO.- En esta materia se estudiará el testamento, tanto en sus requisitos INTERNOS como en sus FORMALIDADES

En esta materia se aplican los preceptos del Párrafo I del Título VI, artículos 1212 a 1215.

La revocación puede ser expresa y tácita, total y parcial.

Es EXPRESA cuando el testador en un testamento posterior declara expresamente que deja sin efecto el anterior. La revocación es TACITA cuando el nuevo testamento contiene disposiciones incompatibles con las del anterior.

Page 169: DE LA SUCESION TESTADA GENERALIDADES PLAN DE ESTUDIO.- En esta materia se estudiará el testamento, tanto en sus requisitos INTERNOS como en sus FORMALIDADES

La revocación será TOTAL, cuando se deja sin efecto íntegramente el anterior; y PARCIAL cuando sólo afecta a determinadas cláusulas testamentarias.

“El testamento SOLEMNE puede ser revocado expresamente en todo o en parte , por un testamento solemne o privilegiado.

Page 170: DE LA SUCESION TESTADA GENERALIDADES PLAN DE ESTUDIO.- En esta materia se estudiará el testamento, tanto en sus requisitos INTERNOS como en sus FORMALIDADES

Pero la revocación que se hiciere en un testamento PRIVILEGIADO caducará con el testamento que le contiene, y subsistirá el anterior” (artículo 1213).

La revocación del testamento REVOCATORIO, no hace revivir el testamento revocado, a menos que el testador manifestare voluntad contraria (artículo 1214).

Page 171: DE LA SUCESION TESTADA GENERALIDADES PLAN DE ESTUDIO.- En esta materia se estudiará el testamento, tanto en sus requisitos INTERNOS como en sus FORMALIDADES

Hay, además, que tener presente, que un testamento puede quedar sin efecto, por su NULIDAD o por CADUCIDAD, como en el caso de los privilegiados.