v. clases de sucesion

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CLASES DE SUCESIÓN MÓDULO V ® Vinicio Cuevas Suárez CLASES DE SUCESIÓN Clases de sucesión Si existe o no testamento: Por ley (sucesión intestada o abintestato) Por testamento (sucesión testada) Sucesión mixta Según la forma cómo se sucede: Directa indirecta ® Vinicio Cuevas Suárez

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  • CLASES DE SUCESIN MDULO V

    Vinicio Cuevas Surez

    CLASES DE SUCESIN

    Cla

    ses

    de s

    uces

    in

    Si existe o no testamento:

    Por ley (sucesin intestada o abintestato)

    Por testamento (sucesin testada)

    Sucesin mixta

    Segn la forma cmo se sucede:

    Directa

    indirecta

    Vinicio Cuevas Surez

  • SUCESIN INTESTADA O ABINTESTATO

    SUC

    ESI

    N L

    EGA

    L,

    INTE

    STA

    DA

    O A

    BIN

    TEST

    ATO

    1. Reglamentacin

    2. Concepto

    3. Casos de aplicacin

    4. Formas de suceder

    5. Principio de la igualdad en la sucesin

    6. Herederos abintestato

    7. Ordenes de sucesin

    Vinicio Cuevas Surez

    (1.) Reglamentacin

    Libro III

    Ttulo 2

    Artculos 980 al 998

    Vinicio Cuevas Surez

  • (2.) Concepto

    Aquella que regla

    la ley

    Vinicio Cuevas Surez

    (3.) Casos de aplicacin (art. 980)

    !1. Cuando el difunto no ha dispuesto de

    sus bienes.

    !2. Cuando no ha dispuesto conforme a

    derecho.

    !3. Si dispuso, pero la disposicin no ha

    tenido efectos. Vinicio Cuevas Surez

  • Casos

    ! 1. Cuando el causante falleci sin haber otorgado testamento.

    ! 2. Cuando el causante hizo testamento pero no dispuso de sus bienes, pues slo

    formul declaraciones, como por ejemplo, reconoci a un hijo, design albacea,

    nombr partidor, etc.

    ! 3. Cuando el testamento slo lo contiene legados.

    ! 4. Cuando el causante dispuso de sus bienes pero no lo hizo en conformidad a

    la ley, por lo que el testamento es anulado.

    ! 5. Cuando no obstante haber testamento, ste no produce efectos, como podra

    suceder si se incapaz o indigno.

    Vinicio Cuevas Surez

    1. Cuando el causante falleci sin haber otorgado testamento.

    Q.E.P. D.

    X X

    NO DEJA TESTAMENTO

    Vinicio Cuevas Surez

  • 2. Cuando el causante hizo testamento pero no dispuso de sus bienes, pues slo formul declaraciones, como por ejemplo, reconoci a un hijo, design albacea, nombr partidor,

    etc.

    Q.E.P. D.

    X X

    TESTAMENTO

    1. Yo homero declaro que milhouse es mi hijo. 2. Adems nombro albacea testamentario a mi hijo bart ANTOFAGASTA 2012.

    SI DEJA TESTAMENTO

    PERO

    Vinicio Cuevas Surez

    3. Cuando el testamento slo lo contiene legados.

    Q.E.P. D.

    X X

    TESTAMENTO

    1. Dejo mi automovil placa patemnte PPXV-4 a Lisa. 2. Adems dejo mi perro Ayudante de santa a Bart. ANTOFAGASTA 2012.

    SI DEJA TESTAMENTO

    PERO

    Vinicio Cuevas Surez

  • 4. Cuando el causante dispuso de sus bienes pero no lo hizo en conformidad a

    la ley, por lo que el testamento es anulado.

    Q.E.P. D.

    X X TESTAMENTO

    1. Dejo todos mis bienes a mi amigo Barney. ANTOFAGASTA 2012.

    SI DEJA TESTAMENTO

    PERO

    Vinicio Cuevas Surez

    5. Cuando no obstante haber testamento, ste no produce efectos, como podra

    suceder si se incapaz o indigno.

    Q.E.P. D.

    X X TESTAMENTO 1. Dejo mis bienes a

    Lisa.

    2. Dejo la cuarta de mejoras a mi padre.

    3. Dejo mi cuarta de libre disposicin al

    notario que autoriza este testamento

    SI DEJA TESTAMENTO

    PERO LISA NO ACEPTA

    (REPUDIA) LA HERENCIA.

    EL PADRE ESTABA

    MUERTO.

    SABEMOS QUE EL NOTARIO

    ES UN INCAPAZ.

    Vinicio Cuevas Surez

  • (4.) Principio de la igualdad en la sucesin

    Los arts. 981 y 982 consagran este principio

    disponen que la ley no atiende para reglar la sucesin intestada al origen de los bienes, al sexo ni a la primogenitura.

    No se hace diferencias al respecto.

    Principio:

    Vinicio Cuevas Surez

    (5.) Formas de suceder intestadamente (art. 984)

    Puede ser:

    De forma personal

    Por derecho de representacin

    Vinicio Cuevas Surez

  • (5.1.) De forma personal

    Causante

    Heredero por derecho personal

    Vinicio Cuevas Surez

    (6.) Quienes son herederos abintestato

    1. Descendientes del difunto;

    2. Sus ascendientes; 3. El cnyuge sobreviviente; 4. Sus colaterales; 5. Adoptado en su caso, 6. El fisco.

    Quienes son (art. 983):

    Vinicio Cuevas Surez

  • 1. Descendientes del difunto

    Vinicio Cuevas Surez

    2. Sus ascendientes

    Vinicio Cuevas Surez

  • 3. El cnyuge sobreviviente

    Vinicio Cuevas Surez

    4. Sus colaterales

    Vinicio Cuevas Surez

  • 5. Adoptado en su caso

    Vinicio Cuevas Surez

    6. El fisco

    Vinicio Cuevas Surez

  • (7.) Ordenes de sucesin

    Concepto

    Enunciacin

    Prevencin

    Principios

    Vinicio Cuevas Surez

    (7.1.) Concepto

    Concepto Aquel conjunto de

    personas que en la sucesin excluyen a otro grupo de personas y que, a su vez, pueden ser excluidos por otro conjunto de personas.

    Vinicio Cuevas Surez

  • (7.2.) Enunciacin (se refiere a las sucesiones abiertas despues del 27 de

    octubre de 1999).

    1. Los descendientes

    2. Los ascendientes y el cnyuge sobreviviente

    3. Los hermanos

    4. Los colaterales

    5. El fisco

    Vinicio Cuevas Surez

    1. Los descendientes (el orden de los hijos)

    1 L

    OS

    DES

    CEN

    DIE

    NTE

    S

    QUIENES LO INTEGRAN?

    CMO CONCURREN A LA HERENCIA

    Vinicio Cuevas Surez

  • Quines lo integran?

    a) Los hijos del causante, personalmente o representados por su descendencia;

    b) El cnyuge sobreviviente, quien ahora concurre como heredero, no por porcin conyugal.

    Vinicio Cuevas Surez

    Precisiones

    Basta que exista un solo descendiente para que reciba aplicacin este orden.

    Tambin se aplica el orden si concurren los representantes de un hijo en conformidad al derecho de representacin.

    REGLA (ART. 988):

    Vinicio Cuevas Surez

  • Cmo concurren a la herencia?

    Regla general Los hijos excluyen

    a todos los otros herederos si el difunto no ha dejado posteridad.. (art. 989)

    Salvo que exista cnyuge sobreviviente

    Vinicio Cuevas Surez

    Hijos y cnyuge sobreviviente

    ! A) Si concurre cnyuge sobreviviente y existe 1 hijo, la porcin del cnyuge sobreviviente ser igual a la legtima rigorosa o efectiva de ese hijo. (1x1)

    ! B) Si concurre cnyuge sobreviviente con ms de un hijo, su porcin ser equivalente al doble de lo que por legtima rigorosa o efectiva corresponda a cada hijo (2x1).

    ! C) En ningn caso, la porcin del cnyuge sobreviviente bajar de la cuarta parte de la herencia o de la cuarta parte de la mitad legitimaria en su caso (+ de 6 hijos).

    Vinicio Cuevas Surez

  • a) Si concurre cnyuge sobreviviente y existe 1 hijo, la porcin del cnyuge sobreviviente ser igual a la legtima rigorosa o efectiva de ese hijo. (1x1)

    SE LLEVA 1/2 SE LLEVA

    1/2

    Vinicio Cuevas Surez

    b) Si concurre cnyuge sobreviviente con ms de un hijo, su porcin ser

    equivalente al doble de lo que por legtima rigorosa o efectiva corresponda

    a cada hijo (2x1).

    SE LLEVA 2/4

    SE LLEVA

    1/4 SE

    LLEVA 1/4

    Vinicio Cuevas Surez

  • c) En ningn caso, la porcin del cnyuge sobreviviente bajar de la

    cuarta parte de la herencia o de la cuarta parte de la mitad legitimaria en su caso

    (+ de 6 hijos).

    NUNCA MENOS DE ! PARTE EN

    SUCESIN INTESTADA

    Vinicio Cuevas Surez

    c) En ningn caso, la porcin del cnyuge sobreviviente bajar de la

    cuarta parte de la herencia o de la cuarta parte de la mitad legitimaria en su caso

    (+ de 6 hijos).

    NUNCA MENOS DE

    ! Mitad

    legitimaria

    Vinicio Cuevas Surez

  • 2. De los ascendientes y del cnyuge sobreviviente

    ASC

    END

    IEN

    TES

    Y

    C

    NY

    UG

    E SO

    BREV

    IVIE

    NTE

    QUINES LO INTEGRAN?

    CMO CONCURREN?

    Vinicio Cuevas Surez

    Quines lo integran?

    Si el difunto no ha dejado posteridad le sucedern el cnyuge sobreviviente y sus ascendientes de grado ms prximo (art. 989)

    Vinicio Cuevas Surez

  • Ejemplo

    ASCENDIENTES DE GRADO MS

    PRXIMO

    CNYUGE SOBREVIVIENTE

    Vinicio Cuevas Surez

    Cmo concurren?

    2/3 para el cnyuge sobreviviente

    1/3 para l o los ascendientes de grado ms prximo.

    A falta de uno el otro se lleva todo.

    Se divide en 3 partes:

    Vinicio Cuevas Surez

  • Ejemplo

    SE LLEVA 2/3

    SE LLEVAN 1/3

    Vinicio Cuevas Surez

    3. Orden de sucesin (art. 990)

    Los

    herm

    anos

    Quienes lo integran

    Cmo concurren

    Vinicio Cuevas Surez

  • Quienes lo integran?

    Se aplica este orden a falta de descendientes, cnyuge sobreviviente y ascendientes, as lo prescribe el inc. 1 del art. 990.

    En este orden slo concurren los hermanos, sin perjuicio del derecho de representacin, esto es, si fallece un hermano, ser representado por sus descendientes.

    Quienes lo integran

    Vinicio Cuevas Surez

    Ejemplo

    ABUELOS

    HERMANO CARNAL

    HERMANO SIMPLE CONJUNCIN CAUSANTE

    HIJO A

    HIJO B

    Vinicio Cuevas Surez

  • Cmo concurren?

    SE DEBE DISTINGUIR:

    HERMANOS CARNALES

    Si slo concurren hermanos carnales, stos se llevan toda la porcin que les corresponda en

    partes iguales.

    DE SIMPLE CONJUNCIN

    Si concurren hermanos de simple conjuncin, la porcin de los hermanos paternos o maternos es la mitad de la del hermano

    carnal.

    Vinicio Cuevas Surez

    4. Orden de sucesin: De los dems colaterales

    LOS

    CO

    LATE

    RA

    LES

    Quines lo integran?

    Cmo concurren?

    Vinicio Cuevas Surez

  • Quines lo integran?

    A falta de los tres primeros rdenes, suceden al difunto los otros colaterales de grado ms prximo, sean de simple conjuncin, hasta el sexto grado inclusive. (art. 992)

    Quines lo integran?

    Vinicio Cuevas Surez

    Cmo concurren?

    Los de grado ms prximo excluyen a los de grado ms lejano.

    Distingue sin son de simple o doble conjuncin

    Hasta el 6 grado inclusive.

    Cmo concurren?

    Vinicio Cuevas Surez

  • Ejemplo 1

    EL MS VIEJO

    HERMANO DEL ABUELO

    PRIMO DE HOMERO

    HIJO DEL PRIMO HOMERO

    ABRAHAM

    HOMERO

    BART

    Vinicio Cuevas Surez

    Ejemplo 2

    CONTRAE MATRIMONIO

    SEGUNDO HIJO

    TIENE A SU VEZ UN HIJO

    TERCER HIJO

    MARGE

    PRIMER HIJO

    TIENE A SU VEZ UN HIJO

    Vinicio Cuevas Surez

  • 5. Orden de sucesin

    A falta de todos los herederos abintestato designados en los artculos precedentes, suceder el Fisco.

    EL FISCO (Art. 995)

    Vinicio Cuevas Surez

    (7.3.) Prevencin

    Ley 19.585, que entr a regir el 27 de octubre de 1999.

    Suprime la distincin entre rdenes de sucesin regular e irregular que exista antes.

    Art. 1 transitorio de la Ley N19.585

    Advertencia necesaria

    Vinicio Cuevas Surez

  • (7.4.) Reglas o principios que gobiernan el llamamiento

    Principio de exclusin Principio de prioridad del grado Principio de parentesco por

    consanguinidad Los parientes son agrupados por

    rdenes o categoras Dentro de cada orden se

    prefieren los parientes de grado ms prximo.

    Principio de igualdad Principio de reciprocidad.

    Reglas o principios:

    Vinicio Cuevas Surez Vinicio Cuevas Surez

  • SUCESIN TESTAMENTARIA (TESTAMENTO)

    SUC

    ESI

    N

    TEST

    AM

    ENTA

    RIA

    I. FUNDAMENTO

    II. CONCEPTO

    III. CARACTERSTICAS

    IV. REQUISITOS

    V. CLASIFICACIN

    VI. INTERPRETACIN DE TESTAMENTO

    VII. PERDIDA DE EFICACIA DEL TESTAMENTO

    Vinicio Cuevas Surez

    (I.) FUNDAMENTO

    Se trata de justificar, tcnicamente, la

    facultad de una persona para disponer de sus bienes por causa de

    muerte. Institucin de orden

    natural? Mera institucin civil?

    Eclticos

    Vinicio Cuevas Surez

  • (II.) CONCEPTO

    Es un acto ms o menos solemne,

    en que una persona dispone del todo o de una parte de sus bienes para que tenga pleno efecto despus de sus das,

    conservando la facultad de revocar las disposiciones

    contenidas en l, mientras viva. (ART. 999)

    Vinicio Cuevas Surez

    - Crticas

    - Expresin ms o menos

    solemne - Refiere slo

    aspecto dispositivo

    Vinicio Cuevas Surez

  • (III.) CARACTERSTICAS

    ! 1) Acto jurdico unilateral ! 2) Acto ms o menos solemne

    ! 3) Acto personalsimo

    ! 4) Tiene por objeto fundamental pero no el nico la disposicin de los bienes

    ! 5) Produce efectos desde el fallecimiento del testador

    ! 6) Es esencialmente revocable

    ! 7) Gratuito

    Vinicio Cuevas Surez

    (3.1.) Acto jurdico unilateral

    Es una declaracin de voluntad consciente y voluntaria hecha con la intencin de producir efectos jurdicos, y que requiere la sola voluntad del testador

    Explicacin:

    Vinicio Cuevas Surez

  • (3.2.) Acto ms o menos solemne

    Siempre ser solemne.

    Explicacin:

    Vinicio Cuevas Surez

    (3.3.) Acto personalsimo

    Se tr

    ata

    de u

    n ac

    to d

    e un

    a so

    la p

    erso

    na,

    lo q

    ue tr

    ae la

    s si

    guie

    ntes

    con

    secu

    enci

    as:

    1. No se aceptan los testamentos conjuntos o

    mancomunados

    2. No se aceptan las disposiciones

    captatorias

    3. No se admite la representacin jurdica

    en el testamento

    Vinicio Cuevas Surez

  • (3.4.) Acto dispositivo

    Actos de dispocisiones El reconocimiento de un hijo. El nombramiento de un partidor,

    guardador o de un albacea.

    Son objetos del testamento:

    Vinicio Cuevas Surez

    (3.5.) Acto mortis causa

    Para que tenga pleno efectos despus de sus das.

    Regla general:

    Produce efectos antes de la muerte del causante: Reconocimiento de hijo que se

    efecta en testamento abierto . Donaciones revocables y legados

    entregados por el causante en vida a los beneficiados con derecho a ellos.

    Excepciones:

    Vinicio Cuevas Surez

  • (3.6.) Acto esencialmente revocable

    Conservando la facultad de revocar las disposiciones contenidas en l mientras viva (art. 999)

    Regla:

    Vinicio Cuevas Surez

    (3.7.) Acto gratuito

    El beneficiario adquiere la asignacin sin sacrificio econmico de su parte.

    EXPLICACIN

    Vinicio Cuevas Surez

  • (IV.) Requisitos

    REQ

    UIS

    ITO

    S

    Requisitos internos

    Requisitos externos o solemnidades

    Requisitos relativos a determinadas disposiciones

    testamentarias

    Vinicio Cuevas Surez

    (4.1.) Requisitos internos o comunes

    Son comunes a todo testamento:

    i) La capacidad del testador.

    ii) Su voluntad exenta de vicios.

    iii) Objeto

    iv) Causa

    Vinicio Cuevas Surez

  • (4.1.1.) La capacidad para testar

    La capacidad para testar

    Regla general

    Inhabilidades para testar

    Momento en que se debe ser capaz

    Sancin

    Vinicio Cuevas Surez

    (4.1.1.1.) Regla general

    Es la capacidad para testar.

    Regla general:

    Vinicio Cuevas Surez

  • (4.1.1.2.) Inhabilidades

    No son hbiles para testar

    1. El impber.

    2. El que se hallare bajo interdiccin por causa de

    demencia.

    3. El que actualmente no estuviere en su sano juicio por

    ebriedad u otra causa.

    4. Todo el que de palabra o por escrito no pudiere expresar su

    voluntad claramente.

    Vinicio Cuevas Surez

    1 El impber

    Quienes son impber?

    Cul es la relevancia?

    Vinicio Cuevas Surez

  • 2 Interdictos por demencia

    Quienes son los interdictos por demencia?

    Cundo debe ser interdicto?

    Vinicio Cuevas Surez

    3 Los privados de la razn

    Quines quedan comprendidos en este numeral?

    Cul es la diferencia con el numeral anterior?

    Cundo debe existir privacin de razn?

    Vinicio Cuevas Surez

  • 4 Los que no pudieran manifestar su voluntad claramente

    Quines quedan comprendidos en este numeral?

    Cundo debe existir privacin de razn?

    Situacin de los sordos y sordomudos

    Vinicio Cuevas Surez

    - Situacin de los sordos y sordomudos

    Vinicio Cuevas Surez

    SITUACIN DE LOS SORDOS Y SORDOMUDOS. Dispone el art. 1019 que el ciego, el sordo o el sordomudo que puedan darse a entender claramente, aunque no por escrito, slo podrn testar nuncupativamente y ante escribano o funcionario que haga las veces de tal.

  • (4.1.1.3.) Momento en que debe ser capaz

    Al momento de otorgarse el testamento (art. 1006)

    Vinicio Cuevas Surez

    (4.1.1.4.) Sancin del testamento otorgado por un incapaz

    Qu sancin se aplica?

    Vinicio Cuevas Surez

  • (4.1.2.) Voluntad exenta de vicios

    Los vicios de que puede adolecer la voluntad son:

    El error

    La fuerza

    El dolo

    Vinicio Cuevas Surez

    (4.1.2.1.) La fuerza

    Regla

    Requisitos

    Vinicio Cuevas Surez

  • - Regla

    Dnde se regula?

    Qu sucede con las expresiones de cualquier modo y nulo en todas sus partes?

    Cul es la sancin?

    Vinicio Cuevas Surez

    - Requisitos

    REQUISITOS:

    Debe ser grave

    Debe ser injusta

    Debe ser determinante

    Vinicio Cuevas Surez

  • (4.1.2.2.) El dolo

    Dnde se regula?

    Qu tiene de especial el dolo en esta materia?

    Requisitos?

    Importancia del dolo en Derecho Sucesorio?

    Vinicio Cuevas Surez

    (4.1.2.3.) El error

    Dnde se regula?

    Requisitos?

    Sancin?

    Vinicio Cuevas Surez

  • (4.1.3.) Objeto

    CONCEPTO

    REQUISITOS

    Vinicio Cuevas Surez

    (4.1.3.1.) Concepto

    Conjunto de intereses que el autor pretende

    regular con la declaracin de ltima

    voluntad (Domnguez y Domnguez)

    Vinicio Cuevas Surez

  • (4.1.3.2.) Requisitos

    REQUISITOS

    1 La asignacin debe recaer sobre bienes del

    causante

    2 La asignacin debe ser posible

    3 Las asignacin debe estar determinada o ser

    determinable

    4 La asignacin debe ser lcita

    Vinicio Cuevas Surez

    (4.1.4.) Causa

    Est regulada de forma especial en materia testamentaria?

    El testamento requiere de causa?

    La causa del testamento Motivos subjetivos del

    testador o la mera intencin de liberalidad

    La causa.

    Vinicio Cuevas Surez

  • (4.2.) ReQuisitos externos o solemnidades

    Las solemnidades del testamento no son uniformes, es decir, varan segn la clase de testamento de que se trate.

    Sancin por la omisin de las solemnidades: La nulidad absoluta de

    todo el testamento.

    Regla:

    Vinicio Cuevas Surez

    (4.3.) Requisitos relativos a determinadas disposiciones

    testamentarias

    Se diferencian de los requisitos anteriores, en que la sancin ante su contravencin es la nulidad de la respectiva clusula testamentaria,

    v.gr., el art. 1061 relativo a la incapacidad del escribano que autoriza el testamento.

    La nulidad de las disposiciones captatorias (art. 1059)

    Regla:

    Vinicio Cuevas Surez

  • Vinicio Cuevas Surez

    (V.) Clasificacin

    Clasificacin:

    Testamentos solemnes

    Testamentos menos solemnes o privilegiados

    DE LAS FORMAS EN GENERAL

    CUAL ES LA FINALIDAD DE ESTAS FORMAS?

    TAXATIVIDAD DE LAS FORMAS?

    LEY QUE GOBIERNA LAS FORMALIDADES EN CUANTO AL TIEMPO

    Vinicio Cuevas Surez

  • I. Testamentos solemnes

    Testamentos solemnes:

    Testamentos solemnes otorgados en Chile

    Testamentos solemnes otorgados en el

    Extranjero

    Vinicio Cuevas Surez

    (1.)Testamento solemne otorgado en

    chile

    TEST

    AM

    ENTO

    SO

    LEM

    NE

    OTO

    RG

    AD

    O E

    N C

    HIL

    E

    1. REGULACIN

    2. CONCEPTO

    3. FORMALIDADES COMUNES

    4. FORMAS PARTICULARES

    5. LIMITACIONES A LA FORMA DE TESTAR

    Vinicio Cuevas Surez

  • (1.1.) Regulacin

    Art. 1008, inc. 1, el Cdigo les

    destina las reglas del

    Parrfo 2, Titulo III, del Libro III (arts. 1027, 1028

    y 1029)

    Vinicio Cuevas Surez

    (1.2.) Concepto

    Es aquel en que se han

    observado todas las

    solemnidades que la ley

    ordinariamente requiere.

    Vinicio Cuevas Surez

  • (1.3.) Solemnidades comunes a todos los testamentos

    solemnes otorgados en Chile

    COMUNES

    Escrituracin

    Presencia de testigos

    Vinicio Cuevas Surez

    (1.3.1.) Escrituracin

    - Regla (art. 1011)

    - En relacin al testamento abierto

    - En relacin al testamento cerrado

    Cul es la sancin en caso de omisin?

    Vinicio Cuevas Surez

  • (1.3.2.) Presencia de testigos

    Presencia de testigos:

    Cul es la regla?

    Inhabilidad de los testigos

    Otros requisitos

    Sancin

    Vinicio Cuevas Surez

    (1.3.2.1.) Regla

    ! CUL ES LA REGLA?

    ! CUL ES EL NMERO DE TESTIGOS HBILES EXIGIDOS POR

    LEY?

    Regla general

    Excepcin

    !

    !

    Necesitan conocer al testador?

    Qu pasa si concurren ms testigos?

    Vinicio Cuevas Surez

  • (1.3.2.2.) Inhabilidad de los testigos

    Son inhbiles

    Art. 1012

    Habilidad putativa (art. 1013)

    Vinicio Cuevas Surez

    - Inhabilidades

    Los menores de 18 aos

    Los que se hallaren en interdiccin por causa de demencia

    Todos los que actualmente se hallaren privados de razn

    Los ciegos, los sordos y los mudos

    Los condenados a pena aflictiva

    Los amanuenses del escribano que autorizare el testamento

    Los extranjeros no domiciliados en Chile

    Las personas que no entiendan el idioma del testador

    Vinicio Cuevas Surez

  • - Habilidad putativa (art. 1013)

    Habilidad putativa

    Regla

    Requisitos

    Vinicio Cuevas Surez

    - Regla

    NO ACARREA LA NULIDAD DEL TESTAMENTO

    TESTIGO

    Vinicio Cuevas Surez

  • - Requisitos

    REQUISITOS:

    1. NO SE MANIFIESTE

    2. SE IGNORE

    3. HECHOS POSITIVOS Y PBLICOS

    4. SLO DE UNO

    Vinicio Cuevas Surez

    (1.3.2.3.) Otros requisitos que deben cumplir los testigos

    ! Inc. final del art. 1012:

    ! Dos a lo menos de los testigos debern estar domicilioados en la comuna o agrupacin de comunas en que se otorgue el testamento.

    ! Uno a lo menos deber saber leer y escribir, cuando slo concurran tres testigos, y dos si concurrieren cinco.

    ! Sancin?

    Vinicio Cuevas Surez

  • (1.3.2.4.) Sancin

    ! Cul es la sancin? ! El art. 1012 es una ley

    prohibitiva.

    ! Excepcin.

    Vinicio Cuevas Surez Vinicio Cuevas Surez

  • Vinicio Cuevas Surez

    (1.4.) Formas particulares

    TESTAMENTO SOLEMNE:

    - ABIERTO

    - CERRADO

    Vinicio Cuevas Surez

  • (1.4.1.) Abierto, pblico o nuncupativo

    TESM

    AN

    TEN

    TO

    ABI

    ERTO

    : a. Concepto

    b. Formas

    c. Requisitos adicionales

    Vinicio Cuevas Surez

    a. Concepto

    Es aquel testamento

    solemne en que el testador hace

    sabedores de sus disposiciones a los

    testigos y al escribano si lo

    hubiere (art. 1008 y 1015)

    Vinicio Cuevas Surez

  • b. Formas

    Formas:

    a) Ante funcionario pblico competente y 3

    testigos

    b) Ante 5 testigos sin intervencin de

    funcionario pblico

    Vinicio Cuevas Surez

    b.1. Ante TRES testigos y funcionario pblico competente

    Qu se entiende por escribano? Qu se entiende por competente? Qu otros funcionarios pueden ser competentes? Cul es la sancion?

    Vinicio Cuevas Surez

  • b.2. Ante CINCO testigos

    Regla

    Publicacin

    Vinicio Cuevas Surez

    - Regla

    En este caso por no revestir el carcter de autenticidad que el otorgado ante funcionario competente, la ley exige para proceder a su ejecucin, su publicacin previa (art. 1020)

    Reglas

    Vinicio Cuevas Surez

  • - Publicacin (art. 1020)

    1 Fallecido el causante, el

    testamento se lleva al Juez

    2 El juez cita a los testigos

    3 Reconocidas las firmas, el juez rubrica y manda

    protocolizar

    Cul es el juez competente? Quin puede hacer la solicitud? Cmo se acredita la muerte?

    Qu pasa si falta un testigo

    Cul es la finalidad de la protocolizacin?

    Vinicio Cuevas Surez

    c. Requisitos adicionales

    Adems:

    Protocolizacin del testamento abierto

    Declaraciones que debe contener

    Otorgamiento

    Vinicio Cuevas Surez

  • c.1 Protocolizacin del testamento abierto

    Si el testamento se otorg ante notario, pero en hojas sueltas o ante el juez o slo ante cinco testigos, debe practicarse la protocolizacin antes de proceder a la ejecucin del testamento, art. 866 del CPC.

    La protocolizacin de los testamentos se har agregando su original con los antecedentes que lo acompaen, al protocolo. Lo que el notario otorga a quien lo pida son copias del testamento, ya que el original queda en el protocolo (art. 417 del COT)

    La protocolizacin debe efectuarse a ms tardar dentro del primer da siguiente hbil al de su otorgamiento. Se exige un plazo tan breve a fin de garantizar

    la integridad y autenticidad del testamento. La jurisprudencia seala que la sancin no es

    la nulidad, sino que el testamento no tendr carcter de instrumento pblico.

    Reglas:

    Vinicio Cuevas Surez

    c.2. Declaraciones que debe contener

    Las menciones sealadas en el art. 1016.

    1. Individualizacin del testador

    2. Individualizacin de los testigos

    3. Individualizacin del notario.

    4. Otras Vinicio Cuevas Surez

  • c.3. Otorgamiento

    ! PRIMERA ETAPA: La escrituracin

    ! SEGUNDA ETAPA: La lectura ! La continuidad y unidad del acto. ! La firma del testamento.

    CUAL ES LA SANCIN?

    Vinicio Cuevas Surez

    - Continuidad y unidad del acto

    Qu se entiende por continuidad y unidad?

    Cul es la justificacin?

    Sancin

    Vinicio Cuevas Surez

  • - Firmas

    Quines deben firmar el documento?

    Qu se debe firmar?

    Sancin?

    Vinicio Cuevas Surez

    (1.4.2.) Testamento cerrado

    TEST

    AM

    ENTO

    C

    ERR

    AD

    O:

    Concepto

    Formalidades

    Custodia

    Ejecucin

    Vinicio Cuevas Surez

  • (1.4.2.1.) Concepto

    Aquel en que no es necesario que los testigos tengan

    conocimiento de las disposiciones

    testamentarias (inc. final art. 1008).

    Vinicio Cuevas Surez

    (1.4.2.2.) Formalidades

    Solemnidades:

    Personas ante quin debe otorgarse

    Modo en que se otorga

    Vinicio Cuevas Surez

  • a. Personas ante las cuales debe otorgarse

    Ante 1 escribano, Tambin, el Juez de

    Letras respectivo, y Ante 3 testigos

    hbiles.

    Puede otorgarse:

    Vinicio Cuevas Surez

    b. Modo en que se otorga

    MODO EN QUE SE OTORGA

    DE LA ESENCIA

    ETAPAS

    Vinicio Cuevas Surez

  • b.1. Esencialidad

    1. Es el acto en que el testador presenta al escribano y testigos una escritura cerrada, y

    2. Declara de viva voz y de manera que el escribano y testigos le vean, oigan y entiendan, que en aquella escritura se contiene su testamento.

    Lo esencial es:

    Vinicio Cuevas Surez

    b.2. Etapas

    ETAPAS:

    1.Escrituracin y firma

    2. Introduccin del testamento en un sobre

    cerrado

    3 Declaracin del testador de ser ese su

    testamento

    4. Redaccin y firma de la cartula del

    testamento

    5. Acto continuo y sin interrupciones

    CUL ES LA SANCIN EN CASO DE OMISIN DE ALGUNA DE ESTAS FORMALIDADES?

    Vinicio Cuevas Surez

  • - 1. Escrituracin y firma

    El testamento debe ser escrito o a lo menos firmado por el testador.

    Segn el art. 1023:

    Testamento escrito y firmado por el testador, el testamento es vlido.

    Testamento escrito por un tercero y firmado por el testador es vlido

    Testamento escrito por el testador, pero no firmado por ste. La jurisprudencia se encuentra

    dividida al igual que los autores, pero por la letra de la ley, no debiera ser vlido.

    Distinguir 3 situaciones:

    Vinicio Cuevas Surez

    - 2. Introduccin del testamento en sobre cerrado

    Deber introducirse en un sobre sellado, de modo tal que deba romperse su cubierta si se intenta extraer el testamento del sobre.

    La jurisprudencia ha sealado que si el sobre est alterado o daado el testamento es nulo.

    Una vez escrito y firmado:

    Vinicio Cuevas Surez

  • - 3. Declaraciones del testador

    i. El testador debe presentar al

    funcionario y a los testigos una escritura

    cerrada

    ii. Declarar a viva voz y de manera que el

    funcionario y testigos lo vean, oigan y

    entiendan que en aquella escritura se

    contiene su testamento

    Vinicio Cuevas Surez

    - 4. Redaccin y firma de la cartula del testamento

    Sobre la caratula, bajo el epgrafe testamento 1. Estado en que se encuentra el

    testador: La circunstancia de hallarse el

    testador en su sano juicio; 2. Individualizacin del testador y

    testigos: El nombre, apellido y domicilio del

    testador yde cada uno de los testigos; y

    3. Fecha y lugar en que se otorg: El lugar, da, mes y ao del

    otorgamiento, adems de la hora* 4. Firmas.

    Es la siguiente:

    Vinicio Cuevas Surez

  • - 5. Acto continuo y sin interrupciones

    Durante el otorgamiento estarn presente, adems del testador, un mismo escribano y unos mismos testigos, y no habr interrupcion alguna sino en los breves intervas que algn accidente lo exigiere.

    Acto continuo y unitario

    Vinicio Cuevas Surez

    - Sancin

    ! La omisin de cualesquiera de las formalidades antes sealadas acarrea consigo la nulidad absoluta y total del testamento.

    ! A esa conclusin se llega al relacionar los artculos 1026.1 y 1682

    ! Si la omisin consiste en la omisin en el sobre de alguna de las menciones establecidas en el inc. 5 del art. 1023l, puede no haber nulidad del testamento, segn el inc. 2 del art. 1026.

    Vinicio Cuevas Surez

  • (1.4.2.3.) Custodia del testamento cerrado

    No hay norma legal sobre la materia. Puede ocurrir que se guarde en la notara o el

    testador se lo lleve a casa.

    EN RELACION ALA CUSTODIA:

    Vinicio Cuevas Surez

    (1.4.2.4.) Ejecucin del testamento cerrado

    EJECUCIN:

    Apertura del testamento

    Citacin de los intervinientes

    Vinicio Cuevas Surez

  • a. Apertura del testamento

    Est regulado en los arts. 1025 del CC y 868 y 869 del CPC. Se solicita ante el juez competente, Para que ordene su apertura, previo

    reonocimineto por los testigos y el notario de las firmas en la cartula y de que est cerrado como se le entrego al notario.

    Es un trmite judicial solemne

    Vinicio Cuevas Surez

    b. Citacin de los intervinientes

    Juez cita al notario y los testigos que concurrieron a su otorgamiento: 1. Deben reconocer su firma

    y la de los testigos y el estado en que se encuentra el sobre que contiene el testamento.

    2. Hecho lo anterior, se abre el sobre y el juez rubrica el testamento por completo y lo manda protocolizar.

    Forma de procede

    Vinicio Cuevas Surez

  • Vinicio Cuevas Surez

    (1.5.) Limitaciones a la forma de testar

    Limitaciones a la forma de testar

    Obligados a otorgar testamento abierto

    Obligados a otorgar testamento cerrado

    REGLA GENERAL

    EXCEPCIN

    Vinicio Cuevas Surez

  • (1.5.1.) Obligados a otorgar testamento abierto

    Quines estn obligados?

    a. Ciegos y analfabetos

    b. Sordos y sordosmudos que

    pueden darse a entender claramente

    Vinicio Cuevas Surez

    (1.5.1.1.) Testamento del ciego y del analfabeto

    Slo pueden otorgar

    TESTAMENTO ABIERTO

    En el caso del ciego (art. 1019) Solo ante funcionario

    competente Debe darse lectura dos

    veces; la 1 por el escribano o funcionario, y la 2 por uno de los testigos elegido al efecto por el testador

    Debe hacerse mencin especial de esta solemnidad en el testamento.

    En el caso del analfabeto (art. 1022): Simplemente no puede

    otorgar testamento cerrado.

    QU SUCEDE CON LOS CORTOS DE VISTA?

    Vinicio Cuevas Surez

  • (1.5.1.2.) Testamento de los sordos y sordosmudos

    Slo pueden otorgar

    TESTAMENTO NUNCUPATIVO

    Deben poder darse a entender claramente.

    Ante funcionario competente.

    Ante tres testigos Ledo dos veces Ante un perito en lengua

    de seas. Mencin especial de esta

    solemnidad en el testamento

    Vinicio Cuevas Surez

    (1.5.2.) Personas que no pueden otorgar testamento abierto

    Cuando el testador no pudiere entender o ser entendido de voz

    De acuerdo con el art. 1024:

    Sordomudo que solo puede darse a entender por escrito.

    Extranjeros que no hablan, ni entienden el idioma.

    Por lo tanto:

    Vinicio Cuevas Surez

  • Vinicio Cuevas Surez

    (2.) Testamento solemne otorgado en

    el extranjero

    Formas de otorgarlo: Segn la ley extranjera Segn las leyes chilenas

    Vinicio Cuevas Surez

  • (2.1.) Segn la ley extranjera

    Valdr en Chile el testamento escrito, otorgado en pas extranjero, si por lo tocante a las solemnidades se hiciere constar su conformidad a las leyes del pas en que se otorg, y si adems se probare la autenticidad del instrumento respectivo en la forma ordinaria.

    Reza el art. 1027

    Vinicio Cuevas Surez

    (2.1.1.) Entonces:

    1) Debe otorgarse por escrito. 2) Debe acreditarse el

    cumplimiento de las solemnidades exigidas por la ley extranjera (lex locus regis actum).

    3) Debe acreditarse la autenticidad del testamento en la forma ordinaria. (ART. 17 CC)

    Para que valga en Chile:

    Vinicio Cuevas Surez

  • (2.2.) Segn la ley chilena

    1. Que el testador sea chileno o extranjero domiciliado en Chile.

    2. Los testigos deben ser chilenos o extranjeros domiciliados en la ciudad en que se otorga el testamento.

    3. Debe otorgarse ante un cnsul o representante diplomtico chileno.

    4. En lo dems, se rige por las normas del testamento solemne otorgado en Chile.

    El art. 1028, exige cuatro requisitos:

    Vinicio Cuevas Surez Vinicio Cuevas Surez

  • II. Testamentos menos solemnes o

    privilegiados TE

    STA

    MEN

    TOS

    PRIV

    ILEG

    IAD

    OS

    Concepto

    Clases

    Vinicio Cuevas Surez

    (1.) Concepto

    Es aquel en pueden omitirse algunas de

    las solemnidades establecidas por consideracin a circunstancias

    especiales, determinadas

    expresamente por el legislador.

    Vinicio Cuevas Surez

  • (2.) Clases

    Clases

    Verbal

    Martimo

    Militar

    Testamento olgrafo

    Vinicio Cuevas Surez

    (2.1.) Verbal

    Testamento verbal

    Concepto

    Requisitos

    Caducidad

    Vinicio Cuevas Surez

  • (2.1.1.) Concepto

    Es el que otorga el testador de viva voz ante trres testigos de manera que todos lo

    vean, oigan y entiendan, en la medida que un caso de peligro

    inminente de la vida del testador impida otorgar testamento solemne.

    Vinicio Cuevas Surez

    (2.1.2.) Requisitos

    Requisitos

    1. Peligro inminente de muerte

    2. Testigos

    3. Declaracin y disposciones de viva voz

    Vinicio Cuevas Surez

  • (2.1.3.) Caducidad

    Art. 1036 .

    Si el testador fallece despues de 30 das de otorgado el

    testamento.

    Si el testamento no se pone por escrito dentro del plazo de

    treinta da desde que falleci el casuante.

    Vinicio Cuevas Surez

    (2.2.) Martimo

    Es aquel otorgado en alta mar en un buque de guerra chileno o en un buque mercante de bandera chilena.

    Puede testar de esta forma, todo el que se encuentra bordo de uno de estos buques, es decir, no slo la oficialidad y la tripulacin

    Puede ser: abierto, cerrado o verbal.

    Ser ministro de fe el capitn del buque, art. 54 de la Ley de Navegacin.

    Martimo

    Vinicio Cuevas Surez

  • (2.3.) Militar

    Se puede otorgar en tiempos de guerra por los militares o civiles empleados en un cuerpo de tropas de la repblica y voluntarios, rehenes, prisioneros de dicho cuerpo y personas que van acompaando y sirviendo a cualquiera de los antedichos.

    Puede ser otorgado en tres formas: abierto, cerrado o verbal.

    Militar

    Vinicio Cuevas Surez

    (2.4.) Testamento olgrafo

    LOGRAFO

    Concepto

    Ventajas

    Desventajas

    Vinicio Cuevas Surez

  • (2.4.1.) Concepto

    Es el escrito de puo y letra por el testador y que lleva adems su firma.

    Vinicio Cuevas Surez

    (2.4.2.) Ventajas

    !BUENA FORMA DE CONSERVAR EL SECRETO RESPECTO DE LAS

    DISPOCISIONES Y DECLARACIONES TESTAMENTARIAS.

    !MENOS SOLEMNE.

    !COMODIDAD

    Vinicio Cuevas Surez

  • (2.4.3.) Desventajas

    !RIESGO DE PRDIDA O DESTRUCCION

    !AUSENCIADE TESTIGOS O FUNCIONARIOS PUEDE FACILITAR

    LA ADULTERACIN O FALSIFICACIN

    Vinicio Cuevas Surez Vinicio Cuevas Surez

  • Ley que gobierna las formalidades en cuanto al tiempo

    Tempus regit actum

    Vinicio Cuevas Surez Vinicio Cuevas Surez

  • (VI.) Interpretacin del testamento In

    terp

    reta

    cin

    del

    te

    stam

    ento

    1. Nocin reglamentacin

    2. Interpretacin testamentaria y

    contractual

    3. Procedencia de la interpretacin

    4. Reglas particulares de interpretacin

    Vinicio Cuevas Surez

    (1.) Nocin y reglamentacin

    - El cdigo contiene algunas reglas particulares para la inteligencia y efecto de las asignaciones testamentarias.

    - La regulacin la encontramos en el prrafo 1 del Ttulo IV, del Libro III, entre los arts. 1056 1069.

    - La regla esencial en esta materia es la del art. 1069, y que cierra todo lo relativo a las reglas generales sobre asignaciones testamentarias.

    Vinicio Cuevas Surez

  • - Art. 1069

    Sobre las reglas dadas en este ttulo acerca de la inteligencia y efecto de las disposiciones testamentarias, prevalecer la voluntad del testador claramente manifestada, con tal que no se oponga a los requisitos o prohibiciones legales.

    Agrega el precepto que Para conocer la voluntad del testador se estar ms a la substancia de las disposiciones que a las palabras de que se haya servido.

    As:

    Vinicio Cuevas Surez

    (2.) Interpretacin testamentaria y

    contractual

    Determina la intencin de los

    contratantes

    Existe la voluntad de slo

    una persona

    Vinicio Cuevas Surez

  • (3.) Procedencia de la interpretacin

    Se hace pertinente siempre que sea necesario establecer la voluntad del testador que no ha sido expresada con suficiente claridad en el testamento, no siendo procedente, por el contrario, efectuar una labor interpretativa all donde la voluntad del causante ha sido manifestada claramente en el texto del testamento.

    Regla:

    Vinicio Cuevas Surez

    (4.) Reglas particulares de interpretacin

    1. Asignaciones para beneficencia, pobres y

    alma del testador

    2. Asignaciones indeterminadas a los

    parientes

    Vinicio Cuevas Surez

  • (4.1.) Asignaciones para beneficencia, pobres y alma del

    testador

    Tres ltimos inciso

    del art. 1056:

    Se dan al establecimiento de beneficencia que el PSDR designe, prefiriendo alguno de los de la comuna o provincia del testador.

    Lo que se deje al alma del testador, se entiende hecho a un establecimiento e beneficencia, y queda sujeto a lo mismo.

    Lo que el testador en general deje a los pobres, se aplica a los de la parroquia del testador.

    Vinicio Cuevas Surez

    (4.2.) Asignaciones indeterminadas a los parientes

    Seala el art. 1064 que:

    Lo que se de deje indeterminadamente a los parientes, se entender dejado a los consanguneos del grado ms prximo, segn el orden de la sucesin abintestato, teniendo lugar el derecho de representacin en conformidad a las reglas legales,; salvo que a la fecha del testamento haya habido uno solo en ese grado, pues entonces se entendern llamados al mismo tiempo los del grado inmediato.

    Vinicio Cuevas Surez

  • Vinicio Cuevas Surez

    (VI.) Prdida de eficacia del testamento

    1. LA PRESENCIA EN EL TESTAMENTO DE UN VICIO DE NULIDAD (ART. 1026).

    2. QUE EL SOBRE EN EL CUAL SE CONTIENE EL TESTAMENTO CERRADO SEA VIOLADO (ART. 1026).

    3. POR INCAPACIDAD O INDIGNIDAD DE SUCEDER, O BIEN REPUDIEN LAS ASIGNACIONES QUE SE LES HACEN.

    4. POR LA REVOCACIN DEL TESTAMENTO POR PARTE DEL TESTADOR

    5. POR LA ACCIN DE REFORMA DE TESTAMENTO

    Vinicio Cuevas Surez

  • (1.) Nulidad del testamento

    La omisin de cualquier solemnidad acarrea su nulidad absoluta es decir, no tendr efecto alguno

    De acuerdo con el art. 1026:

    Falta a los requisitos comunes Falta a los requisitos propios Ejemplos:

    No se otorg por escrito Otorgado ante funcionario que no sea de los sealados

    por ley. No se otorgo ante el numero de testigos exigidos por ley.

    Causas

    Si se omite una o mas designaciones prescritas respecto de las menciones que debe contener el testamento (art. 1016), lo mismo para el testamento cerrado,.

    No ser por eso nulo el testamento. Siempre que no haya duda acerca de la identidad personal

    del testado, escribano o testigo.

    Excepcin:

    Vinicio Cuevas Surez

    (4.) La revocacin del testamento

    Reglamentacin

    Concepto

    Particularidades

    Forma

    Clasificacin

    Vinicio Cuevas Surez

  • (4.1.) Reglamentacin

    Ttulo VI De la revocacin y reforma del testamento.

    Prrafo 1. De la revocacin del testamento

    Artculos 1212 a 1215.

    Libro III

    Vinicio Cuevas Surez

    (4.2.) Concepto

    Es una facultad que tiene el testador, de carcter esencial en materia testamentaria, por la cual puede revocar las disposiciones contenidas en un testamento, mientras viva, otorgando otro en forma posterior.

    Concepto

    Vinicio Cuevas Surez

  • (4.3.) Particularidades

    Es una facultad esencial e irrenunciable. El art. 1001, niega todo valor a

    cualquier clusula que envuelva una renuncia de la facultad de revocar el testamento que tiene el testador

    Carcteristica

    Lo revocable de un testamento son las disposiciones del mismo, ms no las declaraciones.

    Esto es importante, por cuanto el legislador distingue claramente entre declaraciones y disposiciones de un testamento; del cual slo las segundas son revocables, ms no las primeras.

    Clusulas revocables

    Vinicio Cuevas Surez

    (4.4.) Forma

    1) Las disposiciones testamentarias slo pueden ser revocadas por otro testamento. As lo seala la jurisprudencia y la

    doctrina, la revocacin debe efectuarse mediante el otorgamiento de otro acto testamentario.

    2) Es independiente la naturaleza del testamento posterior (art. 1213) Al respecto, existe la ms amplia

    libertad, pues lo nico que la ley exige es que la revocacin se haga por testamento, no importando para estos efectos la naturaleza de ste.

    Forma:

    Vinicio Cuevas Surez

  • (4.5.) Clasificacin de la revocacin de

    testamento

    Si mediante ella queda sin efecto ntegramente el testamento revocado

    Total

    Si el testamento revocado subsiste en las partes en que no es dejado sin efecto

    Parcial

    Si se hace en trminos formales y explcitos

    Expresa

    Equivale a la derogacin tcita de las leyes, y existe cuando el segundo testamento sin decir expresamente que revoca los anteriores, contiene disposiciones inconciliables con las contenidas en ellos.

    Tcita

    Vinicio Cuevas Surez

    (5.) Accin de reforma del testamento

    Concepto

    Caractersticas

    Sujeto activo

    objeto

    Vinicio Cuevas Surez

  • (5.1.) Concepto

    Es aquella accin, por la cual los legitimarios

    pueden solicitar la modificacin del

    testamento en la parte en que

    se les ha perjudicado.

    Vinicio Cuevas Surez

    (5.2.) Caractersticas

    Caracteristicas: Personal

    Patrimonial

    Vinicio Cuevas Surez

  • a) Personal

    Debe dirigirse en contra de los asignatarios instituidos por el testador en perjuicio de las asignaciones forzosas.

    Es un accin Personal

    Vinicio Cuevas Surez

    b) Patrimonial

    Renunciable Transferible Transmisible Prescriptible*

    4 aos desde que tuvieron conocimiento del testamento y de su calidad de legitimario

    Es una prescripcin especial, y esta por regla general no se suspende; en este caso s, de acuerdo con el art.

    1216: Si el legitimario, a la apertura de la sucesin, no tena la administracin de sus bienes, no prescribir en l la accin de reforma antes de la expiracin de cuatro aos contados desde el da en que tomare esa administracin.

    Patrimonial

    Vinicio Cuevas Surez

  • (5.3.) Sujeto activo

    1. Los legitimarios, siempre que por el testamento hayan sido vulnerados en sus asignaciones forzosas.

    2. Los dems asignatarios de cuarta de mejoras sern titulares de la accin, si el testador asigna la cuarta a quienes no tienen derecho a ella (siempre y cuando no haya legitimarios)

    Titulares:

    Vinicio Cuevas Surez

    (5.4.) Objeto

    Solicitar la legitima efectiva o rigorosa en su caso

    Solicitar la cuarta de mejoras

    De acuerdo con el art. 1217:

    Vinicio Cuevas Surez

  • SUCESIN PARTE TESTADA Y PARTE INTESTADA

    SUC

    ESI

    N M

    IXTA

    1) PROBLEMAS QUE PRESETAN UNA SUCESIN MIXTA

    2) FORMA EN QUE SE DIVIDE LA HERENCIA

    3) SITUACION DE LOS QUE SUCEDEN POR

    TESTAMENTO Y POR LEY

    4) SITUACION DE LAS ASIGNACIONES

    FORZOSAS MIXTAS

    5) CONCURRENCIA DE LEGITIMARIOS CON

    QUIENES NO LO SEAN

    Vinicio Cuevas Surez

    1) PROBLEMAS QUE PRESETAN UNA SUCESIN MIXTA

    ! Qe se entiende por sucesin mixta? ! R.- Se refiere aquella sucesin parte

    testada y parte intestada. Ver art. 952

    ! Ejemplo?

    ! En qu debemos fijarnos? ! a) en la forma en que se divide la

    herencia del causante; ! b) la situacin de los asignatarios que

    suceden a la vez por testamento y por ley, y

    ! c) la suerte de las asignaciones forzosas en este tipo de sucesiones

    Vinicio Cuevas Surez

  • Ejemplo?

    ! El testador solamente idspone de parte de sus bienes, como si limitara a hacer algunos legados y nada dice respecto del resto de sus bienes; o que disponga de una perte de su herencia guardando silencio en el resto, como si sealara que la cuarta de libre disposicn ser para tal o cual persona sin decir nada ms.

    Vinicio Cuevas Surez

    2) FORMA EN QUE SE DIVIDE LA HERENCIA

    ! Ver art. 996 inciso primero. ! Por lo tanto:

    ! 1. Se aplican las disposiciones testamentarias, y una vez hecho,

    ! 2. En el resto o remanente se aplican las disposiciones legales sobre sucesin intestada.

    Vinicio Cuevas Surez

  • 3) SITUACION DE LOS QUE SUCEDEN POR TESTAMENTO Y

    POR LEY

    ! Puede ser que una misma persona sea asignataria testamentaria y asignataria legal, reuniendose en un solo sujeto ttulos diferentes para suceder.

    ! Ejemplo ! Surge la duda de cmo sucede esa persona al

    causante (ver art. 992)

    ! Ver Art. 1198, inciso 1 ! Entonces, todo cuanto se asigne en el

    testamento a un legitimario se entiende hecho con cargo a lo que le corresponde legalmente, salvo qu eel testador haya manifestado una intencin diferente .*

    ! Esto es s/p que el testador seala que no se impute a lo que le corresponda por legtima.

    ! Aunque en ningn caso puede lesionar las asignaciones forzosas.

    Vinicio Cuevas Surez

    Ejemplo:

    ! Si el testador tiene tres hijos, e indica en su testamento que deja su casa a su hijo Bart, y nada dice del resto, acontece que Bart ser asignatario testamentario respecto de la casa, y, en el resto de la herencia, se aplicarn los rdenes de sucesin, y l, junto a sus hermanos, concurrirn en el primer orden, sucediendo al causante legalmente.

    Vinicio Cuevas Surez

  • Ejemplo:

    ! Dos herederos que no son legitimarios, por ejemplo, dos hermanos del causante: Selma y Patty. La herencia en totas es de $10.000.000.

    ! En el testamento el causante asigna $2.000.000 a Selma, y nada ms dice.

    DIEZ MILLONES

    Vinicio Cuevas Surez

    Ejemplo:

    Si Homero tiene dos hijos, un patrimonio de $10.000.000 en el que se incluye un automovil que vale $7.500.000 no puede sealar que deja el automvil a uno de sus hijos sin perjuicio de lo que a l le corresponda en la sucesin intestada, ya que aquello lesionara la legtima rigorosa del otro hijo, que asciende a $2.500.000.-

    Vinicio Cuevas Surez

  • 4) SITUACIN DE LAS ASIGNACIONES FORZOSAS

    MIXTAS

    ! Inciso final del art. 996 seala: ! en todo caso la regla del inciso primero se

    aplicar una vez enteradas totalmente, a quienes tienen derecho a ellas, las legtimas y mejoras de la herencia.

    ! Cmo se entiende esta norma? ! Por qu no se incluyen los alimentos que se

    deben por ley?

    ! La limitacin implica que cuando haya una sucesiin mixta, y existan legitimarios, la aplicacin de las normas del art. 996 solamente puede redundar en una libre disposicin de una cuarta parte de la heremcia, pues, en el resto, debe respetarse la mitad legitimari y la cuarta de mejoras.

    Vinicio Cuevas Surez

    5) CONCURRENCIA DE LEGITIMARIOS CON QUIENES

    NO LO SEAN

    Seala el inciso finaldel art. 1191:

    Si concurren, como herederos, legitimarios con quienes no lo sean, sobre lo preceptuado en este artculo prevaleceran las reglas contenidas en el Ttulo II de este libro, es decir:

    Priman las reglas de la sucesin intestada y, concretamente, las reglas de la sucesin parte testada y parte intestada, ambas ubicadas en el ttulo II.

    Vinicio Cuevas Surez

  • Vinicio Cuevas Surez

    DE LA SUCESIN MIXTA

    SUC

    ESI

    N M

    IXTA

    CONCEPTO

    FORMA DE CUMPLIR

    Vinicio Cuevas Surez

  • Concepto

    Aquella que se presenta cuando al

    fallecimiento de una persona se dan

    a un tiempo dos ttulos para sucederle: el

    testamento y la ley

    Vinicio Cuevas Surez

    Forma de cumplir las disposiciones testamentarias

    cuando la sucesin es parte testada y parte intestada.

    Art. 996: inciso primero dispone: ..

    El inciso siguiente agrega: .

    Y el inciso tercero agrega

    Termina la norma sealando que

    Vinicio Cuevas Surez

  • Art. 996: inciso primero dispone:

    Cuando en un mismo patrimonio se ha de

    suceder por testamento y

    abintestato, se cumpliran las disposiciones

    testamentias, y el remanente se

    adjudicar a los herederos abintestato.

    Vinicio Cuevas Surez

    El inciso siguiente agrega:

    Pero los que suceden a la vez por testamento

    y abintestato, imputarn a la porcin

    que les corresponda abintestato lo que

    recibieren por testametno, sin

    perjuicio de retener toda la porcin

    testamentaria, si excediere a la otra.

    Vinicio Cuevas Surez

  • El inciso siguiente agrega:

    Prevalecer sobre todo ello

    la voluntad expresa del

    testador en loq ue de derecho corresponda.

    Vinicio Cuevas Surez

    Termina la norma sealando que:

    En todo caso la regla del inciso

    primero se aplicar una vez enteradas

    totalmente, a quienes tienen

    derecho a ellas, las legtimas y mejoras

    de la herencia.

    Vinicio Cuevas Surez

  • SUCESIN DIRECTA

    Cuando la persona recibe la asignacin por s misma, sin intervencin de otra.

    Concepto:

    Vinicio Cuevas Surez

    SUCESIN INDIRECTA

    Aquellas que se adquieren por intermedio de otra persona.

    Casos: a) Derecho de

    transmisin b) Derecho de

    representacin. c) Paralelo

    Concepto

    Vinicio Cuevas Surez

  • (1.) Derecho de transmisin

    Supuesto

    Concepto

    Reglas

    Sujetos que intervienen

    Requisitos

    Vinicio Cuevas Surez

    (1.1) Supuesto

    Puede ocurrir que despus de deferida la asignacin, fallezca el asignatario, en este caso puede darse los siguientes supuestos: Que acepte la asignacin antes

    de morir; Que rechace la asignacin antes

    de morir, y Que no alcance ni aceptar ni

    rechazar la asignacin deferida, en este caso opera el derecho de transmisin.

    Supuesto:

    Vinicio Cuevas Surez

  • (1.2.) Concepto

    Facultad del asignatario

    en orden a aceptar o repudiar la

    asignacin deferida a su causante

    fallecido sin haber ejercido el derecho de opcin.

    Vinicio Cuevas Surez

    (1.3.) Reglas

    As se entiende pues est ubicado en la parte general del libro III, art. 957.

    Opera tanto en la sucesin testada como en la intestada

    As lo establece el art. 957 al disponer si el heredero o legatario.

    Se aplica tanto a las herencias como a los legados

    Ello se explica en razn de que el derecho de opcin est incluido en la universalidad denominada herencia

    El adquirente debe ser heredero

    Vinicio Cuevas Surez

  • (1.4.) Sujetos que intervienen

    Es aquel que fallece dejando una asignacin que no fue aceptada ni repudiada.

    Primer causante

    Es aquel que ha fallecido sin aceptar o repudiar, luego transmite esta facultad a sus herederos.

    Transmitente o transmisor

    Es un heredero del transmisor, a quien pasa la facultad de aceptar o repudiar la asignacin.

    Transmitido

    Vinicio Cuevas Surez

    (1.5.) Requisitos

    Que deben concurrir en el transmitente

    Que deben concurrir en el trasmitido

    Vinicio Cuevas Surez

  • (1.5.1.) Que deben concurrir en el transmitente

    1. Debe haber fallecido sin ejercer el derecho de opcin

    2. Deber ser heredero o legatario del 1er causante

    3. El derecho del transmitente en la sucesin no debe haber prescrito (art. 957)

    4. El transmisor debe ser digno y capaz de suceder al 1er causante

    Vinicio Cuevas Surez

    (1.5.2.) Que deben concurrir en el

    transmitido

    1. Debe ser asignatario universal

    2. Ser digno y capaz de suceder al transmitente

    En orden de poder aceptar la del 1er causante; pero, asimismo puede repudiar esta ltima, habiendo aceptado la herencia del transmitente (art. 1228) excepcin a la indivisibilidad del derecho de opcin.

    3. Debe aceptar la herencia del transmitente:

    Vinicio Cuevas Surez

  • (2.) Derecho de representacin

    Concepto

    Caractersticas

    Sujetos que intervienen

    Requisitos

    Efectos

    Vinicio Cuevas Surez

    (2.1) Concepto

    Es una ficcin legal en que se supone que una persona tiene el lugar y

    por consiguiente el grado de parentesco y los

    derechos hereditarios que tendra su padre o madre,

    si ste o sta no quisiese o no pudiese suceder (art.

    984.2)

    Vinicio Cuevas Surez

  • (2.1) Concepto

    Q.E.P.D. 2011

    XX

    Q.E.P.D. 2012

    X X

    Sigue vivo 2012

    Puede aceptar o repudiar?

    FICCIN LEGAL

    Vinicio Cuevas Surez

    (2.2.) Caractersticas

    Vinicio Cuevas Surez

  • (2.3.) Sujetos que intervienen

    El causante

    Representado

    Representante

    Vinicio Cuevas Surez

    (2.4.) Requisitos

    ! 1. Tratarse de una sucesin intestada.

    ! 2. Slo opera en la lnea descendente

    ! 3. Uncamente se produce en algunos rdenes sucesorios

    ! 4. Debe faltar el representado

    Vinicio Cuevas Surez

  • (2.4.1.) Opera slo en la sucesin intestada

    Opera solamente en la sucesin intestada

    Porque est dentro de las normas que regulan la sucesin intestada,

    El art. 984 seala que se

    sucede abintestato ya por derecho

    personal, ya por derecho de

    representacin.

    Excepciones

    a) Herencia dejada indeterminadamente

    a los parientes. b) Las legtimas

    Vinicio Cuevas Surez

    a) Primera excepcin: Herencia dejada indeterminadamente a

    los parientes

    Art. 1064: Lo que se deje indeterminadamente a los arientes, se entender dejado a los consanguneos del grado ms

    prximo, segn el orden de la sucesin abintestato, teniendo lugar el derecho de represetancin en conformidad a las reglas legales; salvo que a la fecha del testamento haya

    habido uno solo en ese grado, pues entonces se entendern llamados al miesmo tiempo los del grado inmediato.

    En este caso el propio legisladore se remite a las normas de la sucesin intestada.

    Vinicio Cuevas Surez

  • b) Segunda excepcin: las legtimas

    Art. 1183:

    Los legitimarios concurren y son excluidos y

    representados segn el orden y reglas de la sucesin intestada.

    Vinicio Cuevas Surez

    (2.4.2.) Slo opera en la lnea de los descendientes

    del causante

    La representacin no opera en la lnea de los ascendientes

    En consecuencia:

    Vinicio Cuevas Surez

  • (2.4.3.) Recibe aplicacin slo en determinados rdenes de

    sucesin

    La representacin opera slo en la descendencia del difunto y

    en ladescendencia de sus hermanos.

    En este sentido (art. 986)

    En la lnea descendiente la representacin es indefinida

    Adems:

    Vinicio Cuevas Surez

    Ejemplo 1.

    X 2012

    X 2011

    Vinicio Cuevas Surez

  • Ejemplo 2.

    X 2012

    X 2011

    X 2010

    Vinicio Cuevas Surez

    (2.4.4.) Debe faltar el representado

    ! Se puede representar por lo tanto: ! a) El representado fallece

    antes que el causante. ! b) El representado repudia la

    herencia del causante (art. 984) ! c) El representado no puede

    suceder al causante por afectarle una causal de indignidad.

    ! d) El representado no pudo suceder al causante por haber sido desheredado.

    Vinicio Cuevas Surez

  • (2.4.5.) Efectos

    Los herederos por derecho de representacin, suceden por estirpes (Art. 985)

    Es decir, que cualquiera que sea el nmero de los hijos que representan al padre o madre, toman entre todos y por iguales partes la porcin que hubiera cabido al padre o madre representado.

    La porcin del representado se divide entre el

    Vinicio Cuevas Surez

    Ejemplo

    Difunto

    Bart Lisa Maggie (fallece antes)

    Deja 6 hijos

    Vinicio Cuevas Surez

  • (3.) Paralelo

    DERECHO DE TRANSMISIN

    DERECHO DE REPRESENTACIN

    Indiferente la muerte del representado (antes o

    despus de la delacin)

    Opera slo en la sucesin abintestato

    Ficcin legal

    Slo en el caso que fallece una vez que se le ha

    deferido y no ha ejercer su derecho de opcin

    Opera tanto en la sucesin testada como intestada

    Aplicacin de las reglas generales

    Vinicio Cuevas Surez