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Sistema Peruano de Información Jurídica Página 1 Sábado, 06 de marzo de 2004 PCM Designan representante del Presidente del Consejo de Ministros ante la Comisión de Apoyo y Coordinación para la Copa América 2004 y el Campeonato Mundial de Fútbol Sub-17, año 2005 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 057-2004-PCM Lima, 3 de marzo de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 053-2003-PCM se oficializa la realización en el país del Campeonato Sudamericano de Fútbol Copa América año 2004 y del Campeonato Mundial de Fútbol Sub-17 año 2005, declarándose dichos eventos de interés nacional; Que, de conformidad con su artículo 3 se constituye una Comisión de Apoyo y Coordinación para la Copa América 2004 y el Campeonato Mundial de Fútbol Sub-17 año 2005 integrada, entre otros, por el Presidente del Consejo de Ministros o su representante; Que, resulta pertinente dar por concluida la designación del actual representante del Presidente del Consejo de Ministros y designar a la persona que ejercerá tal encargo; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560, modificado por la Ley Nº 27779, la Ley Nº 27594, el Decreto Supremo Nº 053-2003-PCM y el Decreto Supremo Nº 067- 2003-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación de la doctora Mónica Saravia Soriano efectuada mediante Resolución Ministerial Nº 343-2003-PCM, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al señor José Enrique Mansueto Canaval Parks como representante del Presidente del Consejo de Ministros ante la Comisión de Apoyo y Coordinación para la Copa América 2004 y el Campeonato Mundial de Fútbol Sub-17 año 2005, creada mediante Decreto Supremo Nº 053-2003-PCM. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros Prorrogan plazo para el logro de objetivos del encargo encomendado a la Comisión Multisectorial para la Preparación del Programa de Caminos Departamentales - PCD RESOLUCION MINISTERIAL Nº 058-2004-PCM Lima, 4 de marzo de 2004 CONSIDERANDO:

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Sistema Peruano de Información Jurídica

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Sábado, 06 de marzo de 2004

PCM

Designan representante del Presidente del Consejo de Ministros ante la Comisión de Apoyo y Coordinación para la Copa América 2004 y el Campeonato Mundial de Fútbol Sub-17, año

2005

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 057-2004-PCM Lima, 3 de marzo de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 053-2003-PCM se oficializa la realización en el país del Campeonato Sudamericano de Fútbol Copa América año 2004 y del Campeonato Mundial de Fútbol Sub-17 año 2005, declarándose dichos eventos de interés nacional; Que, de conformidad con su artículo 3 se constituye una Comisión de Apoyo y Coordinación para la Copa América 2004 y el Campeonato Mundial de Fútbol Sub-17 año 2005 integrada, entre otros, por el Presidente del Consejo de Ministros o su representante; Que, resulta pertinente dar por concluida la designación del actual representante del Presidente del Consejo de Ministros y designar a la persona que ejercerá tal encargo; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560, modificado por la Ley Nº 27779, la Ley Nº 27594, el Decreto Supremo Nº 053-2003-PCM y el Decreto Supremo Nº 067-2003-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación de la doctora Mónica Saravia Soriano efectuada mediante Resolución Ministerial Nº 343-2003-PCM, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al señor José Enrique Mansueto Canaval Parks como representante del Presidente del Consejo de Ministros ante la Comisión de Apoyo y Coordinación para la Copa América 2004 y el Campeonato Mundial de Fútbol Sub-17 año 2005, creada mediante Decreto Supremo Nº 053-2003-PCM. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros

Prorrogan plazo para el logro de objetivos del encargo encomendado a la Comisión Multisectorial para la Preparación del Programa de Caminos Departamentales - PCD

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 058-2004-PCM

Lima, 4 de marzo de 2004 CONSIDERANDO:

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Que, mediante Resolución Ministerial Nº 312-2003-PCM se constituye la Comisión Multisectorial para la Preparación del Programa de Caminos Departamentales - PCD, encargada de preparar dicho Programa en los aspectos normativos, institucionales, técnicos y financieros, y de ejecutar las acciones que permitan su implementación integral; Que, el artículo 7 de la Resolución Ministerial antes mencionada establece que dicha Comisión Multisectorial, para el logro de los objetivos del encargo, cuenta con un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días calendario contados a partir de su instalación, debiendo presentar a la Presidencia del Consejo de Ministros, informes bimestrales de avance y un informe final al término de su gestión; Que, en cumplimiento del artículo 7 antes citado, la Comisión Multisectorial ha presentado sendos informes bimestrales de avance en los que ha sustentando la necesidad de prorrogar el plazo otorgado, dado que las acciones previstas según el Plan de Trabajo presentado requerirían para su ejecución cuando menos noventa (90) días calendario adicionales al originalmente establecido; Que, por consiguiente, resulta pertinente expedir la Resolución Ministerial correspondiente por medio de la cual se prorrogue el plazo otorgado a la Comisión Multisectorial para la Preparación del Programa de Caminos Departamentales - PCD; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 067-2003-PCM y la Resolución Ministerial Nº 312-2003-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Prorrogar en noventa (90) días calendario adicionales el plazo previsto por el artículo 7 de la Resolución Ministerial Nº 312-2003-PCM para el logro de los objetivos del encargo encomendado a la Comisión Multisectorial para la Preparación del Programa de Caminos Departamentales - PCD. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros

Inician proceso administrativo disciplinario a ex Director General de la Oficina General de

Administración y a ex Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica

RESOLUCION DE SECRETARIA DE ADMINISTRACION Nº 062-2004-PCM Lima, 3 de marzo de 2004 Visto el Informe Nº 162-2003-CG/SDR “Examen Especial Presidencia del Consejo de Ministros. Evaluación de adquisiciones y contrataciones de servicios. Período enero de 1995 - marzo de 2002” de la Contraloría General de la República y el Informe s/n de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Presidencia del Consejo de Ministros de fecha 26 de enero de 2004; CONSIDERANDO: Que, la Contraloría General de la República llevó a cabo una acción de control en esta Entidad, por el período enero de 1995 a marzo de 2002. Como resultado de dicha acción de control se emitió el Informe Nº 162-2003-CG/SDR “Examen Especial Presidencia del Consejo de Ministros. Evaluación de adquisiciones y contrataciones de servicios. Período enero de 1995 - marzo de

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2002”; Que, en dicho Informe se hace mención a siete (7) observaciones formuladas por la Contraloría General de la República referidas a diversas irregularidades cometidas durante el período 1995 a marzo de 2002 en los procesos de adquisiciones y contrataciones de servicios que llevara a cabo la Presidencia del Consejo de Ministros en dicho período, en los que estarían involucrados servidores, ex servidores, funcionarios y ex funcionarios de dicha Entidad; Que, de conformidad con el artículo 167 del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, el proceso administrativo disciplinario será instaurado por resolución del titular de la entidad o del funcionario que tenga la autoridad delegada para tal efecto; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 005-2004-PCM se delegó en el Secretario de Administración de la Presidencia del Consejo de Ministros la administración presupuestaria que corresponde al Titular del Pliego 001: Presidencia del Consejo de Ministros, durante el ejercicio presupuestario del año 2004, así como las acciones administrativas de gestión y resolución que no sean privativas a la función de Ministro de Estado; Que, por consiguiente el Secretario de Administración de la Presidencia del Consejo de Ministros resulta competente para instaurar el procedimiento administrativo disciplinario que corresponda, en atención a la facultad delegada por el Titular de la Entidad; Que, del examen de los actuados contenidos en los informes de vistos se aprecia que las recomendaciones efectuadas para instaurar un proceso administrativo disciplinario a los ex funcionarios que allí se mencionan han sido fundamentadas, por lo que corresponde que mediante Resolución del Secretario de Administración de la Presidencia del Consejo de Ministros se instaure el indicado proceso administrativo disciplinario; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 276, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y la Resolución Ministerial Nº 005-2004-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Instaurar proceso administrativo disciplinario contra Alfonso Díaz Alfaro, ex Director General de la Oficina General de Administración y contra Raúl Orihuela León, ex Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica de la Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo 2.- Poner a disposición de los ex funcionarios a que se refiere el artículo precedente, el Informe Nº 162-2003-CG/SDR emitido por la Contraloría General de la República y el Informe s/n de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Presidencia del Consejo de Ministros, de fecha 26 de enero de 2004, para los fines a que se contraen los artículos 168 y siguientes del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, a fin de garantizar el ejercicio de su derecho de defensa. Regístrese y comuníquese. JOSÉ ENRIQUE DEZA URQUIAGA Secretario de Administración

Fe de Erratas

DECRETO SUPREMO Nº 017-2004-PCM Fe de Erratas del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Peruano del

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Deporte, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2004-PCM, publicado el 3 de marzo de 2004. 1. (Página) Artículo 3.- DE LAS FUNCIONES GENERALES, el inciso r): DICE: “Autorizar y regular la cesión en uso de los bienes y la concesión de la infraestructura deportiva con fines de rehabilitación, mantenimiento y construcción de Infraestructura de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley.” DEBE DECIR: “Autorizar y regular la cesión en uso de los bienes y la concesión de la infraestructura deportiva con fines de rehabilitación, mantenimiento y construcción de Infraestructura de conformidad con lo dispuesto en la Ley.” 2. (Página) Artículo 4.- DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA, el inciso g): DICE: “ÓRGANOS DE LÍNEA - Dirección Nacional de Recreación y Promoción del Deporte - Subdirección de Deporte Para Todos - Subdirección de Deporte Estudiantil Consejo Nacional del Deporte Escolar - Dirección Nacional de Deporte de Afiliados - Dirección Nacional de Servicios Biomédicos Comisión Nacional Antidopaje - Dirección Nacional de Capacitación y Técnica Deportiva - Subdirección de Métodos Técnicos y Capacitación - Subdirección de Registro Nacional del Deporte” DEBE DECIR: “ÓRGANOS DE LÍNEA - Dirección Nacional de Recreación y Promoción del Deporte - Subdirección de Deporte Para Todos - Subdirección de Deporte Estudiantil Consejo del Deporte Escolar - Dirección Nacional de Deporte de Afiliados - Dirección Nacional de Servicios Biomédicos Comisión Nacional Antidopaje - Dirección Nacional de Capacitación y Técnica Deportiva - Subdirección de Métodos Técnicos y Capacitación

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- Subdirección de Registro Nacional del Deporte” 3. (Página) Artículo 18.- FUNCIONES DEL ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL, el inciso b): DICE: “Efectuar auditorías a los estados financieros y presupuestarios de la entidad, así como la gestión de la misma, de conformidad con las pautas que señale la Contraloría General. Alternativamente, estas auditorías podrán ser contratadas por la entidad con Sociedades de Auditaría Externa, con sujeción al Reglamento sobre la materia.” DEBE DECIR: “Efectuar auditorías a los estados financieros y presupuestarios de la entidad, así como a la gestión de la misma, de conformidad con las pautas que señale la Contraloría General. Alternativamente, estas auditorías podrán ser contratadas por la entidad con Sociedades de Auditoría Externa, con sujeción al Reglamento sobre la materia.” 4. (Página) Artículo 50.- DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y TÉCNICA DEPORTIVA: DICE: “La Dirección Nacional de Capacitación y Técnica Deportiva para el cumplimiento de sus funciones tiene los siguientes órganos: - Subdirección de Métodos Técnicos y Capacitación. - Unidad de Registro Nacional del Deporte.” DEBE DECIR: “La Dirección Nacional de Capacitación y Técnica Deportiva para el cumplimiento de sus funciones tiene los siguientes órganos: - Subdirección de Métodos Técnicos y Capacitación. - Subdirección de Registro Nacional del Deporte.” 5. (Página) Entre los artículos 50 y 51 respecto a la Subdirección de Métodos Técnicos y Capacitación: DICE: “ÉTODOS TÉCNICOS Y CAPACITACIÓN” DEBE DECIR: “SUBDIRECCIÓN DE MÉTODOS TÉCNICOS Y CAPACITACIÓN”

Fe de Erratas

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DECRETO SUPREMO Nº 018-2004-PCM

Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 018-2004-PCM, publicado el día 3 de marzo de 2004. En el Artículo 1: DICE: “Apruébese el Reglamento de la Ley Nº 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte, que consta de treinta y siete (37) artículos distribuidos en cuatro (4) Títulos, once (11) Capítulos, y cinco (5) Disposiciones Complementarias, el mismo que en Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo.” DEBE DECIR: “Apruébese el Reglamento de la Ley Nº 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte, que consta de treinta y siete (37) artículos distribuidos en cuatro (4) Títulos, once (11) Capítulos, y cuatro (4) Disposiciones Complementarias, el mismo que en Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo.”

MINCETUR

Autorizan viaje de funcionaria de PROMPERÚ a Brasil en comisión de servicios

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 084-2004-MINCETUR-DM

Lima, 4 de marzo de 2004 Vista la Carta Nº C.153.2004/PP.GG de la Gerencia General de la Comisión de Promoción del Perú - PROMPERÚ; CONSIDERANDO: Que, la Comisión de Promoción del Perú - PROMPERÚ, es la encargada de proponer, dirigir, evaluar y ejecutar las políticas y estrategias de promoción del turismo interno y receptivo, así como de promover y difundir la imagen del Perú en materia de promoción turística; Que, acorde con sus funciones PROMPERÚ ha desarrollado un Plan de Promoción Turística del Perú en Brasil durante el período julio 2003 - enero 2004, razón por la cual considera necesario efectuar acciones de mantenimiento de la campaña de promoción turística en dicho mercado, con miras a lograr el posicionamiento de nuestro país en el mercado brasileño, país emisor de un importante número de turistas al Perú; Que, dentro de las estrategias de la campaña de promoción anteriormente mencionada PROMPERÚ se encuentra organizando un “Festival Gastronómico Peruano”, a realizarse del 8 al 14 de marzo del presente año, en la ciudad de Sao Paulo, República Federativa de Brasil; Que, asimismo, durante el desarrollo del evento mencionado en el considerando precedente, PROMPERÚ tiene previsto ejecutar otras acciones de promoción turística en el mercado brasileño, motivo por el cual se encuentra organizando un Workshop-Seminario “Destino Perú”, en el cual se realizarán acciones dirigidas a los tours operadores y agentes de viajes convocados previamente, quienes han manifestado amplio interés;

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Que, para la realización del Workshop-Seminario “Destino Perú” se ha convocado a 80 tours operadores y agentes de viajes y turismo brasileños, a fin que éstos incorporen dentro de sus catálogos y programas los diversos destinos turísticos peruanos, a fin de lograr el posicionamiento y difusión de la imagen del Perú como destino turístico e incrementar el número de turistas brasileños hacia el Perú; Que, por tanto, resulta necesaria la designación de una representante especializada de PROMPERÚ, quien tendrá a su cargo la coordinación general del “Festival Gastronómico Peruano” y el Workshop-Seminario “Destino Perú”, la exposición y explicación técnica turística en la mesa de trabajo de PROMPERÚ, la atención a los medios de prensa y establecer contacto directo con los tours operadores y agentes de viajes; Que, la organización por parte de PROMPERÚ del “Festival Gastronómico Peruano” y el Workshop-Seminario “Destino Perú”, se realiza dentro del marco del Plan Anual del Fondo de Promoción y Desarrollo Turístico Nacional para el 2004, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 003-2004-MINCETUR/DM; De conformidad con lo dispuesto por las Leyes Nºs. 27790, 28128, 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje de la señora María del Carmen de Reparaz Zamora, funcionaria de PROMPERÚ, del 7 al 12 de marzo de 2004, a la ciudad de Sao Paulo, República Federativa del Brasil, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolución serán con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora 003, Comisión de Promoción del Perú - PROMPERÚ, del Pliego 035 Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: Señora María del Carmen de Reparaz Zamora - Viáticos : US$ 1 000,00 - Pasajes : US$ 742,00 - Tarifa Corpac : US$ 28,24 Artículo 3.- Dentro de los quince días calendario siguientes al término de la comisión de servicios, la funcionaria autorizada mediante el artículo 1, presentará al Titular del Sector un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el viaje que se autoriza; así como la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 4.- La presente Resolución no da derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas Encargado de la Cartera de Comercio Exterior y Turismo

Autorizan viaje de funcionario de la Gerencia de Agro y Agroindustrias de PROMPEX a

Japón para participar en feria y misión comercial

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 085-2004-MINCETUR-DM

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Lima, 4 de marzo de 2004 Visto el Oficio Nº 076-2004-PROMPEX/DE, del Director Ejecutivo de la Comisión para la Promoción de Exportaciones - PROMPEX; CONSIDERANDO: Que, PROMPEX tiene como finalidad, conforme a su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2003-MINCETUR, promover las exportaciones peruanas, facilitando y contribuyendo al posicionamiento y consolidación de los bienes y servicios en el mercado internacional, a través de una acción concertada con el sector privado y las diferentes instituciones públicas relacionadas con el comercio exterior del país, buscando el desarrollo sostenible de las exportaciones en base al crecimiento y diversificación de la oferta exportable peruana, la capacidad de gestión de las empresas exportadoras y la apertura y consolidación de los mercados de exportación; Que, entre las acciones que lleva a cabo PROMPEX, para la promoción de las exportaciones de bienes y servicios peruanos y mejora de la oferta exportable, se encuentra su participación conjuntamente con empresas exportadoras peruanas, en Ferias Especializadas Internacionales; Que, en tal sentido, PROMPEX ha programado su participación en la Feria FOODEX y en la Misión Comercial, que se llevará a cabo del 9 al 12 de marzo del 2004 en el Nipon Convention Center (Makuhari Mece), en la ciudad de Tokio - Japón, con el objetivo de promover la oferta exportable de productos naturales, plantas medicinales y nutracéuticos; Que, la Feria FOODEX, es una de las principales ferias en el Asia, de alimentos y bebidas, lo que constituye una importante oportunidad para el desarrollo del sector agroexportador en dichos productos, permitiendo realizar inteligencia comercial de los países competidores, identificando estrategias de comercialización y estándares de calidad por producto; Que, la participación peruana en dicha Feria cuenta con el apoyo de la Japan External Trade Organization JETRO, quienes asumirán los costos de participación de las empresas peruanas en sus respectivos stands institucionales; Que, por lo expuesto, PROMPEX ha propuesto que se autorice la participación de su representante en dicho evento, con la finalidad de realizar las coordinaciones técnicas y de logística necesarias y consolidar la presencia de las empresas peruanas participantes; Que, la Comisión para la Promoción de Exportaciones - PROMPEX, es un Organismo Público Descentralizado del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, conforme al literal c) del artículo 6 de la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del MINCETUR; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560, modificada por la Ley Nº 27779, Ley Nº 27619 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, e inciso k) del artículo 15 de la Ley Nº 28128 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el ejercicio fiscal 2004; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Max Rodríguez Guillén, funcionario de la Gerencia de Agro y Agroindustrias, de la Comisión para la Promoción de Exportaciones - PROMPEX, a la ciudad de Tokio - Japón, del 7 al 13 de marzo del 2004, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

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Artículo 2.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial, se efectuarán con cargo al Presupuesto del Pliego 008 Comisión para la Promoción de Exportaciones, del Sector 35 Comercio Exterior y Turismo, Unidad Ejecutora 001 Comisión para la Promoción de Exportaciones, Función 11 Industria, Comercio y Servicio, Programa 040 Comercio, Subprograma 0110 Promoción Externa del Comercio, de acuerdo al siguiente detalle: - Viáticos : US$ 1,560.00 - Pasajes : US$ 1,513.00 - Tarifa CORPAC : US$ 28.24 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la realización del viaje, el representante de PROMPEX, autorizado mediante el artículo 1 de la presente Resolución, presentará al Titular de la entidad un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos en el evento al que asistirá. Artículo 4.- La presente Resolución no da derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas Encargado de la Cartera de Comercio Exterior y Turismo

ENERGIA Y MINAS

Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de ocasionar perjuicios económicos al ministerio

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 064-2004-MEM-DM

Lima, 19 de febrero de 2004 Visto, el Informe Especial Nº 004-2003-MEM/OCI, mediante el cual el Órgano de Control Institucional recomienda se disponga que el Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Energía y Minas, inicie las acciones legales necesarias, ante la evidencia de indicios razonables de la realización de pagos indebidos; CONSIDERANDO: Que, del Informe Especial Nº 004-2003-MEM/OCI, del Órgano de Control Institucional, se tiene que se habrían realizado adulteraciones por registros indebidos de comisiones de servicio inexistentes efectuados para justificar inasistencias, valorizadas en S/. 988.12, así como adulteraciones horarias realizadas en los registros del Sistema El Gestor - Módulo Personal, valorizadas en S/. 5 707.56; existiendo indicios razonables de la realización de pagos indebidos, generando perjuicio económico a la entidad por la suma total de S/. 6 695,68 (Seis Mil Seiscientos Noventa y Cinco y 68/100 Nuevos Soles); Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1267 del Código Civil, el pago indebido se configura cuando por error de hecho o de derecho se entrega a otro algún bien o cantidad en pago, pudiéndose exigir la restitución de quien la recibió; Que, el literal f) del artículo 15 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, dispone que los Informes respectivos con el

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debido sustento técnico y legal, constituyen prueba preconstituida para el inicio de las acciones administrativas y/o legales que sean recomendadas en dichos informes; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47 de la Constitución Política del Perú; el Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667; el Decreto Ley Nº 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas; y, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2003-EM; SE RESUELVE. Artículo 1.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Energía y Minas, para que en nombre y representación del Estado, formule las acciones legales pertinentes, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Remítase al referido Procurador Público los antecedentes de la presente Resolución con transcripción de la misma, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas

Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de ocasionar perjuicios económicos al ministerio

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 091-2004-MEM-DM

Lima, 27 de febrero de 2004 Visto, el Informe Especial Nº 03-2003-MEM/OCI, mediante el cual el Órgano de Control Institucional recomienda se disponga que el Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Energía y Minas, inicie las acciones legales necesarias, ante la evidencia de indicios razonables de la realización de pagos indebidos; CONSIDERANDO: Que, del Informe Especial Nº 03-2003-MEM/OCI, del Órgano de Control Institucional, se tiene que se habrían realizado adulteraciones al sistema de registro de marcas de ingreso, existiendo indicios razonables de la realización de pagos indebidos y perjuicio económico a la entidad por la suma total de S/. 104,760.99 (Ciento Cuatro Mil Setecientos Sesenta y 99/100 Nuevos Soles); Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1267 del Código Civil, el pago indebido se configura cuando por error de hecho o de derecho se entrega a otro algún bien o cantidad en pago, pudiéndose exigir la restitución de quien la recibió; Que, el literal f) del artículo 15 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, dispone que los Informes respectivos con el debido sustento técnico y legal, constituyen prueba preconstituida para el inicio de las acciones administrativas y/o legales que sean recomendadas en dichos Informes; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47 de la Constitución Política del Perú; el Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667; el Decreto Ley Nº 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas; y, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-

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2003-EM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Energía y Minas, para que en nombre y representación del Estado, formule las acciones legales pertinentes, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Remítase al referido Procurador Público los antecedentes de la presente Resolución con transcripción de la misma, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas

INTERIOR

Autorizan realizar “Seminario Taller Nacional de Trabajadoras Sociales y Asesores Jurídicos del Ministerio del Interior”

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0319-2004-IN

Lima, 2 de marzo de 2004 CONSIDERANDO: Que, las personas con discapacidad, viudas y deudos de la Policía Nacional del Perú, se enfrentan cotidianamente con una serie de actos discriminatorios en los diversos ámbitos de la sociedad, entre los que se destacan el educativo, el laboral, el acceso al espacio físico y a los servicios brindados tanto por entes públicos como privados; Que, en el Artículo 13 de la Ley Nº 28141 del 23 de diciembre del 2003 - Ley del Ministerio del Interior, precisa que la Defensoría del Policía es el órgano encargado de atender las peticiones y quejas formuladas por el personal policial y civil que denuncie la vulneración o violación de sus derechos humanos al interior del Sector; formula recomendaciones y plantea mecanismos de solución y correctivos; Que, en este contexto, la Defensoría del Policía propone la realización del “Seminario Taller Nacional de Trabajadoras Sociales y Asesores Jurídicos del Ministerio del Interior” durante los días 24, 25 y 26 de marzo del 2004, con el propósito de unificar criterios de información y de aplicación de la legislación vigente, así como el proponer mejoras normativas y sociales de las personas con discapacidad, viudas y deudos de la Policía Nacional del Perú; Estando a lo propuesto por la Defensoría del Policía; y, Por lo dictaminado por el Director de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 370 - Ley del Ministerio del Interior y el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE:

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Artículo 1.- AUTORIZAR, la realización del “Seminario Taller Nacional de Trabajadoras Sociales y Asesores Jurídicos del Ministerio del Interior” durante los días 24, 25 y 26 de marzo del 2004. Artículo 2.- ENCARGAR, a la Defensoría del Policía, la supervisión de la adecuación de las mejoras normativas y sociales para las personas con discapacidad, viudas y deudos del Sector Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior

Designan Director de la Oficina de Asesoría Legal de la Dirección General de Gobierno Interior

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0326-2004-IN-1501

Lima, 3 de marzo de 2004 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo público de confianza de Director de Sistema Administrativo II Categoría F-3, Director de la Oficina de Asesoría Legal de la Dirección General de Gobierno Interior del Ministerio del Interior; Que, es necesario que dicho cargo sea cubierto a fin de garantizar el normal funcionamiento de la indicada oficina; Estando a lo dictaminado por la Oficina General de Asesoría Jurídica y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 77 del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Art. 5 del Decreto Legislativo Nº 370 - Ley del Ministerio del Interior y Art. 3 de la Ley Nº 27594, que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a partir del 1 de marzo del 2004, al Dr. FRANCISCO ALFONSO BURGA VALDEZ, en el cargo público de confianza de Director de Sistema Administrativo II Categoría F-3, Director de la Oficina de Asesoría Legal de la Dirección General de Gobierno Interior del Ministerio del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior

JUSTICIA

Designan y ratifican a representantes del ministerio ante DEVIDA

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 092-2004-JUS Lima, 4 de marzo de 2004

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CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 824, modificado por la Ley Nº 28003 establece que la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA, cuenta con un Consejo Directivo integrado, entre otros miembros, por el Ministro de Justicia o su representante; Que, asimismo, el artículo 22 del Decreto Supremo Nº 032-2002-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 101-2003-PCM, señala que los Ministros de Estado y los titulares de las Entidades del Poder Ejecutivo que integran el Consejo Directivo de DEVIDA, contarán con un representante titular con rango de Viceministro o el cargo equivalente al funcionario de mayor nivel inmediatamente después del titular del Pliego, y un representante alterno, con poder de decisión para implementar la Estrategia Nacional de Lucha contra las Drogas desde su sector, con rango no menor a Director General o su equivalente; Que, se ha considerado conveniente designar a los funcionarios que en representación del Ministro de Justicia, conformarán el Consejo Directivo de DEVIDA; De conformidad con lo dispuesto en los Decretos Legislativos Nºs. 560 y 824, Decreto Ley Nº 25993, Ley Nº 28003 y los Decretos Supremos Nºs. 032-2002-PCM y 101-2003-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar, a partir de la fecha, al señor abogado CESAR RODRIGO LANDA ARROYO, Viceministro de Justicia, como representante titular del Ministro de Justicia ante el Consejo Directivo de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA. Artículo 2.- Ratificar a la señora abogada GIANNA MARIA MILAGROS MACCHIAVELLO CASABONNE, Jefa del Gabinete de Asesores de la Alta Dirección del Ministerio de Justicia, como representante alterna del Ministro de Justicia ante la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA. Artículo 3.- Transcribir la presente Resolución a los citados representantes y organismos pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. BALDO KRESALJA R. Ministro de Justicia

Aceptan renuncia formulada por Directora de Sistema Administrativo de la Secretaría General del ministerio

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 095-2004-JUS

Lima, 5 de marzo de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 415-2003-JUS, se designó a la doctora Jacqueline Giuliana Mori Chávez, en el cargo de Directora de Sistema Administrativo III, Nivel F-4, de la Secretaría General del Ministerio de Justicia; Que, la citada funcionaria ha formulado renuncia al cargo que venía desempeñando;

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De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, el Decreto Ley Nº 25993 y la Ley Nº 27594; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por la doctora Jacqueline Giuliana Mori Chávez, al cargo de Directora de Sistema Administrativo III, Nivel F-4, de la Secretaría General del Ministerio de Justicia; dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. BALDO KRESALJA ROSSELLÓ Ministro de Justicia

MIMDES

Designan a funcionario del Patronato del Parque de Las Leyendas encargado de brindar información de acuerdo con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

RESOLUCION DE DIRECCION EJECUTIVA Nº 025-2004-PATPAL-DE

PATRONATO DEL PARQUE DE LAS LEYENDAS “FELIPE BENAVIDES BARREDA”

San Miguel, 25 de febrero de 2004 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, tiene por finalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información, consagrado en el numeral 5., artículo 2, de la Constitución Política del Perú; Que, el artículo 8 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, establece que las entidades identificarán, bajo responsabilidad de su máximo representante, al funcionario responsable de brindar la información que se solicite al Patronato del Parque de Las Leyendas - Felipe Benavides Barreda; Que, mediante Resolución Presidencial Nº 157-2002-PATPAL/PCD, se designó al abogado Luis Baltasar Bezada Chávez, Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica del PATPAL, como el funcionario responsable de brindar la información contenida en la Ley Nº 27806; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 085-2004-MIMDES, se aceptó la renuncia formulada por el funcionario a que se refiere el considerando precedente; Que, resulta necesario designar al funcionario responsable de brindar la información a que se refiere la Ley Nº 27806; Que, mediante Resolución Suprema Nº 003-2004-MIMDES, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 31 de enero de 2004, se aceptó la renuncia presentada por el señor Víctor Roberto Rodríguez Rabanal, al cargo de Presidente del Consejo Directivo del PATPAL, no habiéndose designado, hasta la fecha, al funcionario que desempeñe dicho cargo; Que, el artículo 21 del Decreto Supremo Nº 011-2001-PROMUDEH, Reglamento de Organización y Funciones del PATPAL, establece que la Directora Ejecutiva del PATPAL es el funcionario de mayor rango técnico-administrativo de la entidad;

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En uso de las facultades conferidas por el Decreto Legislativo Nº 146, el Decreto Supremo Nº 042-81-VI, el Decreto Supremo Nº 011-2001-PROMUDEH y estando a lo dispuesto en el artículo 8 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806; y, Con cargo a dar cuenta al Consejo Directivo del PATPAL; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la abogada ELSA ASCENCIÓN MARCHINARES MAEKAWA, Jefa de la Oficina de Asesoría Jurídica del Patronato del Parque de Las Leyendas - Felipe Benavides Barreda, Organismo Público Descentralizado del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, como el funcionario encargado de brindar la información que le sea solicitada al PATPAL, en virtud a lo dispuesto en la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSA VÁSQUEZ MONCAYO Directora Ejecutiva

PRODUCE

Designan representantes titular y alterno del ministerio ante la Comisión Multisectorial para el Desarrollo de la Sociedad de la Información

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 087-2004-PRODUCE

Lima, 3 de marzo de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 181-2003-PCM se creó la Comisión Multisectorial para el Desarrollo de la Sociedad de la Información - CODESI, con el objeto de elaborar un Plan para el desarrollo de la Sociedad de la información en el Perú, el mismo que deberá contener un diagnóstico de la situación actual del Perú, en el contexto de la Sociedad de la Información; Que, de conformidad con el artículo 3 de la citada Resolución Ministerial, modificada por el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 397-2003-PCM, la Comisión Multisectorial para el Desarrollo de la Sociedad de la Información - CODESI está integrada, entre otros, por un representante del Ministerio de la Producción; Que, en tal sentido, resulta pertinente designar a los representantes titular y alterno del Ministerio de la Producción ante la Comisión Multisectorial para el Desarrollo de la Sociedad de la Información - CODESI; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo y modificatoria, la Ley Nº 27594, la Resolución Ministerial Nº 181-2003-PCM; y, en uso de las atribuciones conferidas por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE y modificatoria; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor Ing. Enrique Garrido Lecca Risco como representante titular y al señor Percy Solórzano Díaz como representante alterno del Ministerio de la Producción

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ante la Comisión Multisectorial para el Desarrollo de la Sociedad de la Información creada por Resolución Ministerial Nº 181-2003-PCM. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFONSO VELÁSQUEZ TUESTA Ministro de la Producción

RELACIONES EXTERIORES

Aprueban Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del ministerio para el ejercicio fiscal 2004

RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 0026-2004-RE

Lima, 4 de marzo de 2004 Visto, el Memorándum (DGA) Nº 395-2004 de la Dirección General de Administración mediante el cual solicita la aprobación del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Ministerio de Relaciones Exteriores para el Ejercicio Fiscal 2004, presentado por el Departamento de Logística. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, concordado con el artículo 7 de su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, cada Entidad elaborará un Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones el que deberá prever los bienes, servicios y obras que se requerirán durante el presente Ejercicio Fiscal y el monto del presupuesto requerido, el mismo que será aprobado por el Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la Entidad; Que, la Directiva Nº 005-2003-CONSUCODE/PRE aprobada mediante Resolución Nº 380-2003-CONSUCODE/PRE, regula el procedimiento de elaboración y contenido de los Planes Anuales de Adquisiciones y Contrataciones de la Entidades del Sector Público bajo el ámbito de aplicación de la normativa sobre contrataciones y adquisiciones del Estado, así como la oportunidad y mecanismos para su remisión al Consejo Superior de Contrataciones del Estado - CONSUCODE; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1156 de fecha 31 de diciembre de 2003 se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Ingresos correspondiente al Año Fiscal 2004 del Ministerio de Relaciones Exteriores; Que, de acuerdo a lo establecido en el último párrafo del primer considerando de la presente Resolución, es necesario aprobar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, en base a las necesidades identificadas por las diferentes dependencias y en función a la asignación presupuestal para el presente Ejercicio Fiscal; Con la visación de la Oficina de Asuntos Legales; Estando a lo expuesto, y a lo establecido por el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; y en uso de las facultades conferidas mediante Resolución Ministerial Nº 0078-2004-RE

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SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Ministerio de Relaciones correspondiente al Ejercicio Fiscal 2004, que en anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Autorizar a la Dirección General de Administración a publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes a su expedición, en igual plazo deberá remitir un (1) ejemplar de dicho Plan al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE. Artículo Tercero.- Autorizar a la Dirección General de Administración a remitir un (1) ejemplar del mencionado Plan a la Comisión de Promoción de la Pequeña y Microempresa - PROMPYME, en un plazo no menor de diez (10) días de expedida la presente Resolución. Artículo Cuarto.- Disponer que el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones sea puesto a disposición de los interesados en el Departamento de Logística y en la página WEB del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS SOLARI TUDELA Viceministro - Secretario General de Relaciones Exteriores (*) Ver Cuadro, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” de la fecha.

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Suspenden aplicación de diversas disposiciones del Reglamento Nacional de Vehículos

DECRETO SUPREMO Nº 011-2004-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, se aprobó el Reglamento Nacional de Vehículos, el mismo que tiene como objeto establecer los requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del sistema nacional de transporte terrestre; Que, al entrar en vigencia el citado Reglamento, se ha detectado que algunos artículos han generado dificultades en su aplicación, siendo necesario que una Comisión especializada efectúe la revisión de los mismos, a efectos de determinar la necesidad y viabilidad de su modificación. En tal sentido, resulta conveniente proceder a la suspensión transitoria de la aplicación de los mismos por un plazo perentorio que permita su revisión y análisis; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 24) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y las Leyes Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre y Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; DECRETA Artículo 1.- Suspéndase por el plazo de treinta (30) días calendario la aplicación de las

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siguientes disposiciones del Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC: a) La exigencia de los requisitos técnicos adicionales para los vehículos destinados al transporte de combustibles líquidos derivados de hidrocarburos, contenidos en el artículo 23. b) El control del peso máximo permitido por eje simple o conjunto de ejes, conforme a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 37, concordante con el numeral 1 del anexo IV: Pesos y Medidas. c) La tolerancia del pesaje dinámico por eje simple o conjunto de ejes, conforme a lo establecido en el artículo 38, concordante con el numeral 3 del anexo IV: Pesos y Medidas. d) La aplicación de las sanciones por reincidencia y habitualidad, contenidas en el artículo 61. Artículo 2.- Durante el plazo a que se refiere el artículo anterior, los artículos que son materia de suspensión, así como los artículos 28, 34, 43 y 69 del Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, serán evaluados por el Comité Técnico Consultivo que elaboró el proyecto de dicho Reglamento, a efectos de determinar la necesidad y viabilidad de su modificación. Artículo 3.- El presente decreto supremo será refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de marzo del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JOSÉ ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones

Autorizan viaje de profesionales de la Dirección General de Aeronáutica Civil para asistir a curso de entrenamiento que se realizará en EE.UU.

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 176-2004-MTC-02

Lima, 5 de marzo de 2004 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, en concordancia con sus normas reglamentarias aprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que para el caso de los servidores y funcionarios públicos de los Ministerios, entre otras entidades, la autorización de viaje se otorgará por Resolución Ministerial del Sector que corresponda, la cual será publicada en el Diario Oficial El Peruano con anterioridad al viaje, con excepción de las autorizaciones de viaje que no irroguen gastos al Estado; Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

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Que, la norma citada en el considerando anterior dispone como una de las competencias de la Dirección General de Aeronáutica Civil, adoptar todas las medidas necesarias para que las actividades aeronáuticas sean seguras, para cuyo efecto es indispensable contar con inspectores debidamente capacitados para el chequeo de los operadores certificados y de sus tripulaciones, en prevención de actos que atenten contra la seguridad de las actividades aeronáuticas en nuestro país, materia que requiere de permanente capacitación dada su alta especialización; Que, de acuerdo al contenido del Informe Nº 0122-2004-MTC/12 de la Dirección General de Aeronáutica Civil, la Federal Aviation Administration - FAA tiene programado dictar el curso Aircraft Maintenance Reliability Programs, en la ciudad de Oklahoma, Estados Unidos de América, del 9 al 18 de marzo del 2004, donde se analizarán los siguientes aspectos: actualización de los conocimientos de los Inspectores de Ingeniería y Aeronavegabilidad referente a los programas de confiabilidad en el área de mantenimiento de aeronaves, a fin de contar y encontrarse con la capacidad de asesorar y evaluar al operador aéreo en las técnicas y métodos aceptables para el análisis de los programas de mantenimiento de las compañías aéreas certificadas, de conformidad con las recomendaciones de la Organización de Aviación Civil Internacional - OACI y de la normatividad vigente; Que, el mencionado curso es de vital importancia para la Dirección General de Aeronáutica Civil, pues proveerá a los participantes del entrenamiento en los programas de confiabilidad en el área de mantenimiento de aeronaves y encontrarse en capacidad de evaluar a los operadores aéreos en las técnicas y métodos aceptables para el análisis de los programas de mantenimiento; Que, en tal sentido resulta necesario autorizar el viaje de los señores Miguel Gonzáles Saldarriaga y Verónica Chávez Faiad, el cual será financiado dentro del marco del Acuerdo de Gestión de Servicios PER/01/801, suscrito por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Organización de Aviación Civil Internacional - OACI, organismo técnico de las Naciones Unidas, en observancia de la Tercera Disposición Complementaria de la Ley Nº 27261, de conformidad con los términos de la Autorización de Beca Nº 005-02-2004, suscrita por el Coordinador Nacional del Proyecto OACI; De conformidad con lo dispuesto por las Leyes Nºs. 27791, 27619, 28128 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Miguel Gonzáles Saldarriaga, Inspector de Aeronavegabilidad y de la Ingeniera Aeronáutica Verónica Chávez Faiad, ambos de la Dirección General de Aeronáutica Civil, a la ciudad de Oklahoma, Estados Unidos de América, del 8 al 18 de marzo del 2004, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Resolución serán financiados por el Acuerdo de Gestión de Servicios PER/01/801, celebrado entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Organización de Aviación Civil Internacional - OACI, de conformidad con la Autorización de Beca Nº 005-02-2004, de acuerdo a los siguientes términos: - Viáticos (por dos personas) US$ 4,840.00 - Pasajes Aéreos (por dos personas) US$ 2,000.00 - Tarifa Unificada de Uso Aeropuerto (por dos personas) US$ 56.48 Artículo 3.- Conforme a lo dispuesto por el Artículo 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, los profesionales mencionados en el Artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberán presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

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Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones

CONTRALORIA GENERAL

Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de daño económico en agravio de la Municipalidad Distrital de Santiago

RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 077-2004-CG

Lima, 3 de marzo de 2004 VISTO, el Informe Especial Nº 008-2004-CG/ORCU, resultante del Examen Especial practicado a la Municipalidad Distrital de Santiago, provincia del Cusco, departamento del Cusco, período enero 2001 a diciembre 2001, considerando aspectos anteriores y posteriores al citado período; y, CONSIDERANDO: Que, como actividad programada de la Oficina Regional de Control Cusco, la Contraloría General de la República, dispuso la ejecución de una acción de control en la Municipalidad Distrital de Santiago, provincia y departamento del Cusco, por el período enero 2001 - diciembre 2001; el cual entre otros, tuvo como uno de sus objetivos, determinar si los fondos de la Municipalidad, provenientes del Tesoro Público, de Instituciones y de donaciones recibidas, así como de los ingresos obtenidos por operaciones propias fueron utilizados de acuerdo a la normativa vigente y para los fines y objetivos establecidos; Que, como resultado de la evaluación practicada por la Comisión Auditora, se ha determinado que ex autoridades de la Municipalidad Distrital de Santiago, se beneficiaron con el cobro de dietas, incrementadas sin Acuerdo de Concejo, asimismo, con cobros por sesiones no realizadas, sesiones no asistidas y sesiones solemnes, ocasionando perjuicio económico en contra de la precitada Municipalidad, hasta por el monto de S/. 205 345,00, que de igual forma debe ser resarcido a la entidad, conforme a lo previsto en el Artículo 1321 del Código Civil; Que, en atención a los hechos expuestos y habiéndose acreditado la existencia de daño económico como consecuencia de la acción de control practicada, en los que se encuentran involucrados, ex autoridades de la Municipalidad Distrital de Santiago, corresponde a la Contraloría General de la República proceder conforme a sus atribuciones; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del Artículo 22 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, Ley Nº 27785, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; De conformidad con el artículo 22 inciso d), de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de

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Control y de la Contraloría General de la República, Ley Nº 27785, y los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones legales correspondientes contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndosele para el efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República

CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA

Reincorporan a Fiscal Adjunto Provincial en lo Penal de Chiclayo, del Distrito Judicial de

Lambayeque

RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 074-2004-CNM Lima, 2 de marzo de 2004 VISTO: Las Resoluciones números treinta y seis, y treinta y ocho, del treinta y uno de diciembre de dos mil tres, y catorce de enero de dos mil cuatro, respectivamente, expedidas por el señor Juez del Sétimo Juzgado Civil de Chiclayo. CONSIDERANDO: Que, el Tribunal Constitucional mediante sentencia del veintiocho de enero de dos mil tres, declaró fundada la acción de amparo, seguida por el doctor Jesús Antonio Sono Avalos, contra el Estado peruano, recaída en el Expediente número 2872-2002-AA/TC; y en consecuencia inaplicables la Resolución de la Fiscalía de la Nación número 083-92-FN-JFS y la Resolución Suprema número 207-92, así como los Decretos Leyes números 25530, 25735 y 25991; ordenando se le reincorpore en el cargo que venta desempeñando a la fecha de su destitución; Que, el señor Juez del Sétimo Juzgado Civil de Chiclayo, mediante Resoluciones números treinta y seis, y treinta y ocho, del treinta y uno de diciembre de dos mil tres, y catorce de enero de dos mil cuatro, respectivamente, resuelve notificar con la sentencia del Tribunal Constitucional al Consejo Nacional de la Magistratura, para los fines de ley; Que, estando a lo acordado por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en la sesión del veintiséis de febrero de dos mil cuatro; y de conformidad con las facultades conferidas por el 37 incisos b) y e) de la Ley Nº 26397 - Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; SE RESUELVE: Primero.- Reincorporar al doctor JESÚS ANTONIO SONO AVALOS, en el cargo de Fiscal Adjunto Provincial en lo Penal de Chiclayo del Distrito Judicial de Lambayeque, recobrando vigencia su título que ostentaba como tal.

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Segundo.- Remitir copia de la presente resolución a la señora Fiscal de la Nación, para su conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL CABALLERO CISNEROS Presidente

Reincorporan a Juez Titular de Trabajo de Chiclayo, del Distrito Judicial de Lambayeque

RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 075-2004-CNM Lima, 2 de marzo de 2004 VISTO: La resolución número nueve, del quince de enero de dos mil cuatro, expedida por la señora Juez del Sexagésimo Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de Lima; CONSIDERANDO: Que, el Tribunal Constitucional mediante sentencia del diez de abril de dos mil tres, declaró fundada la acción de amparo, seguida por la doctora Blanca Lidia Cervera Dávila, contra el Consejo Nacional de la Magistratura, recaída en el Expediente número 664-2003-AA/TC; y en consecuencia inaplicables el artículo 3 de la Ley número 27433, el acuerdo del Consejo y la Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura número 211-2001-CNM, del quince de setiembre del dos mil uno; ordenando se le reincorpore en el cargo de Juez Titular del Segundo Juzgado de Trabajo de Chiclayo del Distrito Judicial de Lambayeque, recobrando plena vigencia el título original que le otorgó la invocada investidura; Que, la señora Juez del Sexagésimo Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, mediante resolución número nueve, del quince de enero de dos mil cuatro, ordena que se cumpla con lo ejecutoriado; Que, estando a lo acordado por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en la sesión del veintiséis de febrero de dos mil cuatro; y de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 37 incisos b) y e) de la Ley Nº 26397 - Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; SE RESUELVE: Primero.- Reincorporar a la doctora BLANCA LIDIA CERVERA DÁVILA, en el cargo de Juez Titular de Trabajo de Chiclayo del Distrito Judicial de Lambayeque, recobrando vigencia el título que ostentaba como tal. Segundo.- Remitir copia de la presente resolución al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para su conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL CABALLERO CISNEROS Presidente

Reincorporan a Juez Especializado en lo Penal de Ascope, del Distrito Judicial de La

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Libertad

RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 076-2004-CNM Lima, 3 de marzo de 2004 VISTO: El oficio Nº 608-2004-P-CSJLL/PJ, del once de febrero del dos mil cuatro, del señor Presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad. CONSIDERANDO: Que, el Consejo Nacional de la Magistratura, mediante Resolución Nº 060-2004-CNM, del nueve de febrero del dos mil cuatro, reincorporó al doctor Marco Agustín Capurro Arroyo, en el cargo de Juez Mixto de Ascope, en el Distrito Judicial de La Libertad, cancelándosele el título de Juez de Trabajo de Trujillo, en el mismo Distrito Judicial, y expidiéndose el título correspondiente materia de reincorporación; en mérito a la sentencia expedida por el Tribunal Constitucional, del cuatro de abril de dos mil tres, que declaró fundada la acción de amparo, seguida contra el Consejo Nacional de la Magistratura, recaída en el Expediente número 2858-2002-AA/TC; y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2 de la Ley Nº 27433; Que, el señor Presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, mediante Oficio Nº 608-2004-P-CSJLL/PJ, del once de febrero del dos mil cuatro, comunica al Consejo Nacional de la Magistratura, que en la provincia de Ascope no existe el Juzgado Mixto de Ascope, sino Juzgado Civil y Juzgado Penal, estando el primero de ellos cubierto por un magistrado titular; Que, al no existir el Juzgado Mixto de Ascope, en el Distrito Judicial de La Libertad, corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura, asignarle una plaza similar, en mérito a lo dispuesto por el artículo 2 de la Ley Nº 27433, dejando sin efecto la Resolución Nº 060-2004-CNM, del nueve de febrero del dos mil cuatro, expidiéndosele el título correspondiente; Que, estando a lo acordado por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en la sesión del veintiséis de febrero de dos mil cuatro; y de conformidad con las facultades conferidas por los artículos 154 inciso 4 de la Constitución Política del Perú, 37 incisos b) y e) de la Ley Nº 26397 - Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; SE RESUELVE: Primero.- Dejar sin efecto los artículos primero y tercero de la Resolución Nº 060-2004-CNM, del nueve de febrero del dos mil cuatro, mediante el cual se reincorporó al doctor MARCO AGUSTÍN CAPURRO ARROYO, en el cargo de Juez Mixto de Ascope, en el Distrito Judicial de La Libertad, expidiéndosele el título correspondiente. Segundo.- Reincorporar al doctor MARCO AGUSTÍN CAPURRO ARROYO, en el cargo de Juez Especializado en lo Penal de Ascope, en el Distrito Judicial de La Libertad. Tercero.- Expedir el título de Juez Especializado en lo Penal de Ascope, en el Distrito Judicial de La Libertad, a favor del doctor MARCO AGUSTÍN CAPURRO ARROYO. Cuarto.- Remitir copia de la presente resolución al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para su conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL CABALLERO CISNEROS

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Presidente

SBS

Autorizan a la Caja Rural de Ahorro y Crédito Chavín S.A. a trasladar agencia dentro del distrito de Chimbote, provincia del Santa

RESOLUCION SBS Nº 250-2004

Lima, 23 de febrero de 2004 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por la Caja Rural de Ahorro y Crédito Chavín S.A. para que se le autorice el traslado de su Agencia ubicada en el distrito de Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash; y, CONSIDERANDO: Que la referida empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica el traslado de la citada Agencia; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación del Sistema Financiero “E”, mediante Informe Nº DESF “E”-030-OT/2004; y, De conformidad con el procedimiento Nº 12 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado mediante Resolución SBS Nº 131-2002 y modificado por Resolución SBS Nº 1276-2002, cuya base legal es el artículo 32 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y sus modificatorias; la Circular SBS Nº CR-60-97; el Artículo 41 y Quinta Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 27444, y en virtud de la facultad delegada por Resolución SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Caja Rural de Ahorro y Crédito Chavín S.A. el traslado de la Agencia ubicada en la avenida Francisco Bolognesi Nº 448, distrito de Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash al local ubicado en la avenida Francisco Bolognesi Nº 521, distrito de Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS FELIPE ARIZMENDI ECHECOPAR Superintendente Adjunto de Banca

INDECOPI

Disponen aplicar derechos antidumping definitivos a importaciones de popelina

poliester/algodón, originarios de la República de Pakistán

RESOLUCION Nº 017-2004-CDS-INDECOPI

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INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE DUMPING Y SUBSIDIOS

Lima, 26 de febrero de 2004 LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI Visto, el expediente Nº 011-2002-CDS; y, CONSIDERANDO Que, el día 26 de julio de 2002 la empresa Perú Pima S.A. (en adelante Perú Pima) solicitó a la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios (en adelante la Comisión) del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, el inicio del procedimiento de investigación por supuestas prácticas de dumping sobre las importaciones de tejidos de popelina poliéster/algodón, de un ancho de 1.80 metros hasta 3.20 metros1, originarias de la República de Pakistán (en adelante Pakistán); Que, mediante Resolución Nº 009-2003/CDS-INDECOPI, publicada el día 7 de febrero de 2003 en el Diario Oficial El Peruano, la Comisión dispuso el inicio del procedimiento de investigación por la supuesta existencia de prácticas de dumping en las importaciones de tejido popelina poliéster/algodón en anchos mayores o iguales a 2.20 metros, originarios de Pakistán; Que, mediante Resolución Nº 140-2003/CDS-INDECOPI publicada en el Diario Oficial El Peruano el día 12 de octubre de 2003, la Comisión resolvió aplicar derechos antidumping provisionales de 33% sobre el valor FOB de las importaciones de tejidos planos de ligamento tafetán, popelina poliéster/algodón (mezclas de cualquier composición), estampados, crudos, blanqueados, teñidos o con hilados de distintos colores, de ancho igual o superior a 2.20 mts., cuyo gramaje esté comprendido entre 50 gr/m2 y 250 gr/m2 inclusive, originarios de Pakistán; Que, el 14 de agosto de 2003 y el 12 de enero de 2004, se llevaron a cabo las audiencias dentro del procedimiento de investigación de conformidad con lo establecido en los artículos 30 y 28 del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM (en adelante el Reglamento) contando con la participación de los representantes de las empresas apersonadas al procedimiento de investigación y de los funcionarios del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo del Perú; Que, el 13 de noviembre de 2003 la Comisión aprobó el documento de Hechos Esenciales, habiéndose recibido comentarios a este documento los días 26, 27 y 28 de noviembre; Que, tomando en cuenta las características físicas, insumos, presentación, comercialización y usos, se ha determinado que el producto nacional es similar al producto importado de Pakistán; Que, sobre la base de la información proporcionada por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria para el período definido para el cálculo del margen de dumping, se ha obtenido el precio FOB promedio ponderado de exportación del producto investigado, que es de 3.26 US$/kg; Que, se ha determinado que el valor normal reconstruido del producto investigado es de

1 Posteriormente, mediante escrito de fecha 2 de diciembre de 2002, la empresa solicitante precisó que el producto denunciado corresponde a una popelina cuyo peso unitario expresado en gramos por metro cuadrado oscila generalmente entre 50 gr/m2 y 250 gr/m2, en anchos mayores a 2.20 metros lineales, en presentaciones de estampado y crudo o blanqueado.

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US$ 4,39 por kilogramo; Que, al compararse el precio FOB promedio ponderado de exportación y el valor normal se ha hallado un margen de dumping de 34,66% (US$ 1,13 por kilogramo) en las exportaciones a Perú del producto originario de Pakistán; Que, se ha determinado la existencia de daño en los indicadores económicos de la rama de producción nacional, reflejado en una disminución de las ventas nacionales; pérdida de participación en el mercado interno, una disminución de la producción y el nivel de empleo, y una reducción de los precios nacionales; Que, se ha determinado la existencia de relación de causalidad entre las importaciones a precios dumping originarias de Pakistán y el daño determinado en la rama de producción nacional, al comprobarse que estas importaciones afectaron los indicadores económicos de la rama de producción nacional; Que, se ha descartado la posibilidad de que otros factores como las importaciones de terceros países sean los causantes del daño; Que, mayores detalles sobre la evaluación del caso están contenidos en el Informe Nº 004-2004/CDS, el cual es parte integrante de la presente resolución, y es de acceso público en el portal internet del Indecopi, http://www.indecopi.gob.pe/tribunal/cds/resoluciones2004.asp; De conformidad con lo dispuesto por el Acuerdo Antidumping de la OMC, el Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM y el Artículo 22 del Decreto Ley Nº 25868; Estando a lo acordado unánimemente en la sesión del 26 de febrero de 2004; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar fundada la solicitud de las empresas Perú Pima S.A. y Tejidos San Jacinto S.A. y en consecuencia aplicar derechos antidumping definitivos de US$ 1,13 por kilogramo a las importaciones de tejidos planos de ligamento tafetán, popelina poliéster/algodón (mezclas de cualquier composición), estampados, crudos, blanqueados, teñidos o con hilados de distintos colores, de ancho igual o superior a 2.20 mts, cuyo gramaje esté comprendido entre 50 gr/m2 y 250 gr/m2 inclusive, originarios de la República de Pakistán. Artículo 2.- Comunicar a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria que regularice la cobranza de los derechos antidumping provisionales, establecidos mediante Resolución Nº 140-2003/CDS-INDECOPI, conforme a lo dispuesto en el artículo 51 del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM. Artículo 3.- Notificar la presente Resolución a las partes del procedimiento y al Gobierno de la República de Pakistán. Artículo 4.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano conforme lo dispuesto en el artículo 33 del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM. Artículo 5.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. PETER BARCLAY PIAZZA Presidente

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INSTITUTO DEL MAR DEL PERU

Modifican Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del IMARPE para el año fiscal 2004

RESOLUCION DIRECTORAL Nº DE-040-2004

Callao, 27 de febrero de 2004 VISTOS: Memorándum Nº 149/2004-Flota, de fecha 23 de febrero del 2004. Memorándum Nº OPP-065-2004 de fecha 20 de febrero del 2004. Memorándum Nº OPP-066-2004 de fecha 20 de febrero del 2004. Informe Nº ULel-178-2004 de fecha 24 de febrero del 2004. CONSIDERANDO: Que, mediante los documentos de vistos se señala la necesidad de modificar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del IMARPE correspondiente al Año 2004 mediante la inclusión y exclusión de diferentes procesos de selección; Que, mediante Resolución Directoral Nº DE-019-2004 de fecha 12 de febrero del 2004, el Titular del Pliego aprobó el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Instituto del Mar del Perú - IMARPE para el año fiscal 2004; Que, el Artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado señala que cada entidad elaborará un Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, el mismo que debe preveer los bienes, servicios y obras que se requerirán durante el ejercicio presupuestal y el monto del presupuesto requerido; Que, de acuerdo a lo regulado en el Artículo 7 del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado; el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones podrá ser modificado de conformidad con la asignación presupuestal o en caso de reprogramaciones de metas propuestas; Que, el Artículo 8 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que las licitaciones públicas, concursos públicos y adjudicaciones directas no contenidas en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones deberán ser aprobadas por el Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa según corresponda para su inclusión en el mismo, lo cual deberá informarse al CONSUCODE dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a dicha aprobación; A su vez, las inclusiones y exclusiones de los procesos de selección serán comunicadas a la Comisión de Promoción de la Pequeña y Microempresa PROMPYME, dentro del mismo plazo, dando cuenta al CONSUCODE; Que, la propuesta de inclusión y exclusión de procesos de selección solicitada mediante Informe Nº ULel-178-2004 y Memorándum Nº 149/2004-Flota, cuenta con la opinión favorable de la Oficina de Planificación, Presupuesto y Evaluación de Gestión; Con el Visto Bueno de la Oficina de Asesoría Jurídica, de la Oficina de Administración y Oficina de Planificación, Presupuesto y Evaluación de Gestión;

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SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la inclusión y exclusión en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Instituto del Mar del Perú para el año fiscal 2004, de los siguientes procesos de selección, según el siguiente detalle:

INCLUSIÓN

Tipo de Objeto de Proceso Valor Mes apro- Fuente de Proceso Referencial ximado de Financia

Convocatoria miento Adjudicación Reparación y Mante- S/. 102,000.00 Marzo Recursos Directa nimiento de 04 Turbo- Ordinarios Pública soplantes para el BIC

HUMBOLDT Adjudicación Servicio de Diqueo S/.94,000.00 Marzo Recursos Directa para los buques de Ordinarios Pública Investigación Científica

EXCLUSIÓN

Tipo de Objeto de Proceso Valor Mes apro- Fuente de Proceso Referencial ximado de Financia-

Convocatoria miento Concurso Servicios de Repara- S/. 532,500.00 ----------- Recursos Público ción de embarcacio- Ordinarios nes – FLOTA Licitación Repuestos para S/. 500,000.00 ----------- Recursos Pública Embarcaciones Ordinarios Artículo Segundo.- Disponer que la Unidad de Logística e Infraestructura remita copia de la presente Resolución a PROMPYME y CONSUCODE, así como su publicación en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su aprobación para los fines que la ley establece. Artículo Tercero.- Disponer que la Unidad de Estadística e Informática publique la presente Resolución en la página Web del IMARPE. Regístrese, comuníquese y publíquese. GODOFREDO CAÑOTE SANTAMARINA Director Ejecutivo

UNIDAD DE INTELIGENCIA FINANCIERA

Aprueban Directiva Nº 003-2004-UIF/DAF “Medidas de Austeridad y Racionalidad en el Gasto durante el Año Fiscal 2004

RESOLUCION Nº 013-2004-UIF

Lima, 13 de febrero de 2004

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El Director Ejecutivo de la Unidad de Inteligencia Financiera; VISTO: El Proyecto de Directiva sobre Medidas de Austeridad y Racionalidad en el Gasto durante el Año Fiscal 2004, propuesto por la Dirección de Administración; CONSIDERANDO: Que, con fecha 19 de diciembre de 2003, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la Ley Nº 28128, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004; Que, de conformidad con el artículo 15 de la norma citada en el considerando precedente, el Titular del Pliego, dentro de los sesenta (60) días de publicada dicha norma, debe aprobar mediante la resolución correspondiente, la directiva que contenga medidas de racionalidad a ser aplicadas durante el Año Fiscal 2004, la misma que debe ser publicada en la página web de la Entidad o a través de un medio de comunicación masivo; Que, atendiendo a lo expuesto anteriormente, resulta necesario aprobar la Directiva sobre Medidas de Austeridad y Racionalidad en el Gasto durante el Año Fiscal 2004, aplicable al pliego 096: Unidad de Inteligencia Financiera; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27693, Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera, modificada por Ley Nº 28009, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 163-2002-EF, modificado por Decreto Supremo Nº 061-2003-EF y demás normas pertinentes; RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la Directiva Nº 003-2004-UIF/DAF “Medidas de Austeridad y Racionalidad en el Gasto durante el Año Fiscal 2004” aplicable al Pliego 096: Unidad de Inteligencia Financiera - Perú, la misma que como Anexo A forma parte de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Disponer que el responsable de la elaboración del portal de Internet, incluya en la página Web de la Unidad de Inteligencia Financiera, la Directiva aprobada por el artículo 1 de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS ANTONIO HAMANN PASTORINO Director Ejecutivo