daño moral en las personas juridicas

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  • 8/10/2019 Dao Moral en Las Personas Juridicas

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    UNIVERSIDAD NACIONAL

    DE SAN AGUSTN

    Escuela Profesional de Derecho

    CURSO:

    SEMINARIO DE RESPONSABILIDAD

    CIVIL

    ALUMNO:

    QUISPE LARICO ROGER

    AO:

    A

    AREQUIPA

    PER

    2 14

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    DAO MORAL EN LAS PERSONAS JURIDICAS: ANALISIS JURISPRUDENCIAL

    Cuestin ampliamente debatida por la doctrina y la jurisprudencia ha sido si las personas jurdicas

    pueden sufrir daos morales. Para su compresin, hay que partir de otro concepto jurdico clsico y

    complejo en el derecho de la responsabil idad, a saber, el dao moral definido en sentido amplio por

    ZANNONI como el menoscabo o lesin de intereses no patrimoniales provocado por el evento daoso,

    es decir, por el hecho o acto antijurdico.

    EL DAO

    Si bien el dao est regulado en el Cdigo Civil, ste no nos brinda una definicin del mismo. De tal

    manera que debemos acudir a la doctrina para poder establecer los alcances de esta concepcin.

    Al respecto, Lafaille apunta que el dao es el detrimento, la lesin total o parcial, y abarca, asimismo, el

    beneficio que no pudo hacerse efectivo. A su turno, Alfredo Orgaz lo define como el menoscabo de

    valores econmicos o patrimoniales, en ciertas condiciones, o bien, en otras hiptesis particulares, lalesin al honor o a las afecciones legtimas.

    Partiendo de esta premisa, y dependiendo del concepto que se tenga de dao moral, las respuestas a

    la pregunta de que si la persona jurdica es pasible de sufrir dao moral, han sido diversas y dispares. En

    este sentido, cabe distinguir fundamentalmente dos corrientes doctrinales:

    Los que niegan los daos morales a las personas jurdicas por entender la nocin de dao moral como la

    lesin a los sentimientos, al sufrimiento o al dolor (concepto subjetivo). Esta corriente doctrinal

    entiende que las personas jurdicas no son titulares del derecho al honor puesto que carecen de una

    dimensin psicolgica, no pueden sufrir ofensas y por lo tanto, tampoco dao moral. En suma, las

    personas jurdicas no gozan de la titularidad del honor en cuanto derecho de la personalidad.

    Los que mantienen una concepcin ms amplia de dao moral y abarcan los atentados a los derechos de

    la personalidad (concepto objetivo) y que son los que consideran que la persona jurdica podra

    pretender legitimacin activa para tales daos por entender que no slo se ocasiona dao moral cuando

    se sufren sensaciones dolorosas sino tambin cuando se dificulta o impide la satisfaccin de un inters

    sin disminucin del patrimonio o cuando se pierde el prestigio profesional o el buen nombre. Esta es la

    corriente que entiende que las personas jurdicas pueden ser titulares del derecho al honor en el sentido

    de buen nombre o reputacin4.

    Al hilo de la cuestin, hay que sealar que la mayora de los ataques que sufren las personas jurdicas los

    son con frecuencia hacia su prestigio profesional y que a la vez, cuando este prestigio se ve lesionado se

    producen daos patrimoniales; es precisamente en este contexto cuando se ha sealado que en las

    intromisiones contra el derecho al honor, la indemnizacin del dao moral cumple una funcin que

    puede llamarse de desagravio o reparacin.

    Entonces se puede decir que el dao, desde una ptica jurdica, es la lesin que por dolo o culpa de

    otro recibe una persona en un bien jurdico que le pertenece, lesin que le genera una sensacin

    desagradable por la disminucin de ese bien, es decir, de la utilidad que le produca, de cualquier

    naturaleza que ella fuese; o que es todo menoscabo que experimente un individuo en su persona y

    bienes a causa de otro, por la prdida de un beneficio de ndole material o moral, o de orden

    patrimonial o extrapatrimonial.

    De lo expuesto se desprende que existen dos tipos de dao: material o patrimonial y moral.

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    El dao material o patrimonial es aqul menoscabo que experimenta una persona. l recae sobre el

    patrimonio, sea directamente en las cosas o bienes que lo componen, sea indirectamente como

    consecuencia o reflejo de un dao causado a la persona misma en sus derechos o facultades.

    A su vez, la doctrina distingue el dao patrimonial en dos formas tpicas: dao emergente y lucro

    cesante, siendo el primero la disminucin del patrimonio ya existente; y el segundo, la prdida de un

    enriquecimiento patrimonial previsto. En cuanto a la indemnizacin, sta debe comprender ambos

    aspectos, salvo que la ley estipule lo contrario. A su turno, y conforme lo expresa Milln Puelles10,

    nuestra categora de personas nos viene justamente de tener libertad y entendimiento, que no son

    atributos materiales, sino espirituales. De tal manera que los bienes materiales no son los nicos

    susceptibles de percibir un dao, sino tambin aquellos que no ocupan un espacio fsico. La persona

    puede sufrir atentados contra su integridad, salud mental y psicolgica, el honor, reputacin y dems

    bienes extrapatrimoniales. En estos casos no se podra aplicar el dao patrimonial, por lo que el

    legislador peruano acertadamente ha previsto en el Cdigo Civil la tutela del dao moral.

    La figura comentada es la afectacin a los derechos personalsimos que, como menciona Roberto

    Brebbia, son aquellos que el ser humano posee por su condicin de persona y no pueden ser objeto decomercio jurdico.

    Por su lado, Trigo Represas menciona que se trata de un agravio implicadocon la violacin de alguno

    de los derechos personalsimos, o sea de esos derechos subjetivos que protegen como bien jurdico las

    facultades o presupuestos de la personalidad. De lo expuesto y como anteriormente he sealado,

    opino que el dao moral surge cuando el acto ilcito no comporta necesariamente por s ningn

    menoscabo para el patrimonio, en su contenido actual o en sus posibilidades futuras, pero hace sufrir a

    la persona, molestndola en su seguridad personal, o en el goce de sus bienes, o hirindola en sus

    afecciones legtimas.

    Para un mejor entendimiento debemos apreciar qu es lo que se daa con el acto ilcito. En ese sentido,

    no se daa el derecho que protege el objeto, debido a que este se viola o contradice. Tampoco se daa

    el poder de actuar hacia el objeto mismo o hacia la expectativa de satisfaccin, ya que ste se neutraliza

    o paraliza. Lo que se daa es el objeto mismo sobre el cual recae la accin. De manera tal que cuando la

    accin recae sobre uno de los modos de ser espirituales, esto es sobre manifestaciones personalsimas,

    es dao moral.

    En ese sentido, sostengo junto a Castillo Freyre que la definicin de dao moral debe ser lo ms amplia

    posible, incluyendo todo dao o perjuicio a la persona en s misma fsica o psquica, as como todo

    atentado contra sus intereses extra patrimoniales, es decir, todo menoscabo de un bien no patrimonial

    o a un inters moral por quien se encontraba obligado a respetarlo, ya sea en virtud de un contrato o de

    otra fuente.

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    ANALISIS JURISPRUDENCIAL

    CAS. N 2673-2010 LIMA.

    SUJETOS PROCESALES

    DEMANDANTES : BANCO CENTRAL D EREVERVA

    DEMANDADO: INSTITUTO PERUANO DE ECONOMIA

    PRIMERA INSTANCIA

    Materia de la demanda

    Demanda por indemnizacin por daos y perjuicios entablada por el Banco Central de Reserva del

    Peru, contra el Instituto Peruano de Economia , por afectar gravemente la reputacin y credibilidad

    del Banco Central,

    Hechos:

    con fecha diecisis de enero de dos mil seis el Instituto Peruano de Economa public en su pgina

    web un comentario titulado BCRP evita volatilidad del tipo de cambio (y, de pasada, da ayudadita a

    candidato extremista)",

    comentarios que no solo se publican en la pgina de dicho diario, sino que circulan masivamente a

    travs de correos electrnicos. Que, de acuerdo al IPE desde el doce de octubre de dos mil cinco, el

    Banco Central vendi setecientos setenta y cinco millones; asimismo se afirm que la intencin del

    Banco sera "crear un ambiente de calma excepcional de los mercados, para reducir el impacto

    negativo que la candidatura de Humala est generando en las expectativas de los agentes y en

    especial de los inversionistas y ese es el riesgo de tener un Directorio en el Banco Central cuyas

    decisiones de poltica se subordinan a los preceptos ideolgicos.

    ARGUMENTOS DEL DEMANDANTE:

    PRETENCION PRINCIPAL:QUE el Instituto Peruano de Economa lo indemnice por la suma de diecisiete

    mil cien nuevos soles, por concepto de dao moral, que por la publicacin en su pgina web el diecisis

    de junio de dos mil seis, en el que afirma que el Banco vende moneda extranjera con la intensin de

    crear un ambiente de calma y reducir el impacto a una candidatura presidencial y que sus decisiones sesubordinan a preceptos ideolgicos.

    Pretensin accesoria:

    Que, el Instituto Peruano de Economa publique tanto en un diario de mayor circulacin nacional o en su

    pgina web un extracto de la sentencia firme que se dicte en este proceso amparando la pretensin

    principal admitiendo la falsedad de la imputacin que dio origen a esta demanda.

    Argumentos: Sustenta su pretensin en que la publicacin efectuada por el Instituto Peruano de

    Economia que que BCRP evita volatilidad del tipo de cambio (y, de pasada, da ayudadita a candidato

    extremista)",comentarios que no solo se publican en la pgina de dicho diario, sino que circulanmasivamente a travs de correos electrnicos. Que, de acuerdo al IPE desde el doce de octubre de dos

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    mil cinco, el Banco Central vendi setecientos setenta y cinco millones; asimismo se afirm que la

    intencin del Banco sera "crear un ambiente de calma excepcional de los mercados, para reducir el

    impacto negativo que la candidatura de Humala est generando en las expectativas de los agentes y en

    especial de los inversionistas y ese es el riesgo de tener un Directorio en el Banco Central cuyas

    decisiones de poltica se subordinan a los preceptos ideolgicos

    Este hecho del IPE al pretender atribuir al banco objetivos constituye una gravsima acusacin que sin

    duda afecta la reputacin y credibilidad de una institucin que est llamada a preservar el inters

    pblico. Que, la gravedad e irresponsabilidad de las afirmaciones del IPE se muestran ms evidentes si

    se tiene en consideracin las circunstancias en las que se encontraba mercado cambiario desde el mes

    de octubre de dos mil cinco.

    Ademas de ello debe tomarse en cuenta que El Instituto Peruano de Economa afect gravemente la

    reputacin y credibilidad del Banco Central, llamado a preservar la estabilidad monetaria y por ende

    del inters pblico y a fin de demostrar la intencin del instituto demandado, es importanterecordar

    que solo trece das antes de la publicacin de comentario diario este afirm que el Banco tiene la

    solvencia suficiente para contrarrestar ataques especulativos y que el costo de contener la volatividadsera menor con intervenciones directas y decididas, siendo ello as las imputaciones del IPE solo han

    tenido como objeto generar un dao a la credibilidad del Banco Central, bajo un mecanismo de

    expresin se pretende protegerse bajo el anonimato

    ARGUMENTOS DE LA CONTESTACION DEL DEMANDADO:

    El Instituto Peruano de Economa, al contestar la demanda solicita se declare infundada, por considerar

    que en el tramo final del proceso electoral dos mil seis el BCR adopt una posicin distinta y como es de

    pblico conocimiento uno de los candidatos a la Vice Presidencia de la Repblica es el Director del BCR,

    lo cual de por si genera una ntida distorsin en el comportamiento del BCR y en especial en el tipo de

    cambio de moneda extrajera de nuestro mercado de divisas, generando inevitablemente la volatilidad

    del mismo por factores clara y distinguiblemente polticos. El banco no debi intervenir de manera

    excesiva en el sistema financiero, sin embargo ello no fue as, el BCR durante cuatro semanas doce de

    diciembre al trece de enero de dos mil seis- intervino en el mercado cambiario a travs de la venta de

    moneda extranjera por un monto de seiscientos setenta y cinco mil quinientos millones de dlares,

    cantidad inslita en funcin al historial de intervenciones del BCR en situaciones similares en donde

    vendi divisas y es en funcin a dicho panorama que el IPE cumpli con informar pblicamente ello a la

    poblacin, detallando la tendencia del tipo de cambio durante diciembre de dos mil cinco y enero de

    dos mil seis, haciendo uso de la garanta de la libre opinin que los peruanos y sus instituciones pueden

    hacer de toda actividad o manifestacin pblica del Estado

    RECONVENCION:

    Pretensin principal:

    Que, se le indemnice por el dao moral generado por la imputacin de la calidad de especulador y otros

    comentarios efectuados por miembros del Directorio del BCR;

    pretensin accesoria:

    Que, el BCR cumpla con pagarle la suma de ciento un mil novecientos noventa y nueve nuevos soles ms

    intereses legales por concepto de indemnizacin de carcter contractual

    Argumentos de la reconvencin

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    Alega que se le imputa una conducta falsa y sin fundamento alguno, no puede sealarse que la

    institucin conformada por especialistas de la materia sean autores de actos delictivos con el nico fin

    de desinformar a la poblacin, pues hacen mal de sealarlos como especuladores, cuando no obtienen

    beneficio econmico y queelhecho de sealar el BCR a los medios de comunicacin que iniciar acciones

    legales en su contra, le genera un dao no patrimonial debido a que dichos calificativos afectan su

    prestigio profesional y las de sus asociado;

    SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

    Fallo: declar fundada en parte la demanda e infundada la reconvencin

    Argumentos de la sentencia de primera instancia:

    por considerar que del anlisis de los recortes periodsticos adjuntados (...) es de advertirse que

    respecto a la declaracin de KurtBurneo cuando atribuye al Instituto Peruano de Economa tratar de

    generar una suerte de crisis financiera al crear una conciencia social masiva respecto al comportamientoatribuido al banco, este no seala a ninguna persona en particular, adems que el marco en el que se

    realizaron esos comentarios fueron en respuesta a las opiniones vertidas por el demandado por lo que

    no existe un dao en la reputacin del demandado

    SEGUNDA INSTANCIA

    FALLO:revoc la sentencia apelada que declar infundada la reconvencin y fundada en parte la

    demanda y reformndola la declar infundada de indemnizacin por daos y perjuicios

    ARGUMENTOS DE LA SENTENCIA DE VISTA:

    la declar infundada, por considerar que las expresiones brindas por la demandada encuentranrespaldo constitucional en lo normado por el inciso 4 del artculo 2 de la Constitucin Poltica del

    Estado, en tanto a que toda persona tiene derecho a las libertades e opinin, expresin, y difusin del

    pensamiento mediante la palabra oral o escrita o la imagen por cualquier medio de comunicacin

    social, sin previa autorizacin ni censura ni impedimento alguno bajo responsabilidades de la ley.

    CASACION

    RECURRENTE:BANCO D EL ANACION

    CAUSALES DE LA CASACION : infraccin normativa del artculo 1985 del Cdigo Civil

    ARGUMENTOS DE LA RECURRENTE:

    la Sala Superior infringi dicho dispositivo legal, cuando considera que las personas jurdicas no son

    capaces de padecer dao moral, pues las normas no distinguen entre personas naturales y jurdicas y

    estando a que el banco demand una indemnizacin por dao moral que el demandado le ocasion al

    afectar la reputacin del organismo constitucional llamado a preservar la estabilidad monetaria,

    menoscabando el legtimo inters que el BCR tiene en mantener su credibilidad. Asimismo, refiere que

    la Sala no tuvo en cuenta que el dao moral est concebido en el ordenamiento jurdico como un dao

    no patrimonial que puede ser ocasionado a una persona jurdica y reparado patrimonialmente con una

    suma de dinero o cualquier otra obligacin que conduzca a resarcir el dao causado, como publicar la

    sentencia en un medio de comunicacin social

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    FALLO DE LA CASACION:

    INFUNDADO

    el recurso de casacin interpuesto a fojas mil ciento seis por el Banco Central de Reserva del Per;

    DISPUSIERON: la publicacin de la presente resolucin en el Diario Oficial El Peruano, bajo

    responsabilidad;

    ARGUMENTOS DE LA CASACION:

    La sala Suprema indica que el al "dao" es el perjuicio, menoscabo, molestia o dolor que como

    consecuencia sufre una persona o su patrimonio por culpa de otro sujeto, que puede ser

    generado por dolo, culpa o de manera fortuita, este puede ser :

    de naturaleza patrimonial.-Consiste en la lesin de derechos de contenido

    econmico y estos pueden ser:

    Dao emergente(Es la prdida que sobreviene en el

    patrimonio del sujeto afectado por el incumplimiento de un

    contrato o por haber sido perjudicado por un acto ilcito,

    que pretende restituir la prdida sufrida).

    Lucro Cesante(Consiste en el no incremento del patrimonio

    del daado, es decir aquello que ha sido o ser dejado de

    ganar a causa del acto daino o aquello que hubiera podido

    ganar y no lo hizo por causa del dao)

    extra patrimonial.- aquel que lesiona a la persona en s misma, estimada

    como un valor espiritual, psicolgico, inmaterial, por ello, comprende:

    Dao a la persona, (entendido como la lesin a los derechosexistenciales o no patrimoniales de las personas) y,

    Dao moral, (expresada en sentimientos de ansiedad,

    angustia, sufrimiento tanto fsico como psquico, padecidos

    por la vctima, que por lo general son pasajeros y no

    eternos). como el menoscabo del estado de nimo que

    subsigue a la comisin de un hecho antijurdico generador

    de responsabilidad civil; es decir es la lesin a los

    sentimientos de la vctima que produce un gran dolor o

    afliccin o sufrimiento; sin embargo, para este tipo de dao

    no basta la lesin a cualquier sentimiento, pues deber

    tratarse de uno considerado socialmente digno y legtimo,

    aprobado por la conciencia social, en el sentido de la opinin

    comn predominante en una determinada sociedad en un

    momento histrico determinado y por ende considerado

    digno de la tutela legal. El dao moral no debe reducirse

    solamente a los dolores o sufrimientos injustamente

    ocasionados, sino que en l ha de incluirse todo perjuicio no

    pecuniario producido por la lesin de un bien dela persona

    (salud, libertad, honestidad, etc.) o de sus sentimientos y

    afectos ms importantes y elevados.

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    Que, sobre el dao moral de las personas jurdicas, Espinoza Espinoza, seala estas, como

    titulares de situaciones jurdicas existentes (como el derecho a la identidad, reputacin,

    privacidad, entre otros),son pasibles de sufrir daos morales, por cuanto sus derechos pueden

    lesionarse si se hacen afirmaciones 'inexactas sobre ellas, o se hacen juicios de valor negativos

    o simplemente si se viola su correspondencia, pudiendo solicitar una indemnizacin por daos

    patrimoniales y extrapatrimoniales.

    Bajo estos fundamentos de Derecho , es del caso sealar que si bien es cierto que una persona

    jurdica Banco Central de Reserva del Perpretende que se le indemnice por el dao moral

    que el Instituto de Peruano de Economa le habra causado al hacer una publicacin en su

    pgina web alegando que la entidad bancaria vende moneda extranjera con la intensin de

    crear un ambiente de calma y reducir el impacto a una candidatura presidencial, lo es tambin

    que para amparar este tipo de procesos, no basta la sola afirmacin de la accin antijurdica o

    el menoscabo a la credibilidad de su reputacin, sino que el actor como titular deba certificar

    a travs de los mecanismos de prueba que hay en nuestro ordenamiento legal que la lesin

    efectuada por la accin antijurdica le caus perjuicio,hecho que no se da en el caso , ms an

    si advertimos que la entidad recurrente solo se limit a cuestionar las opiniones vertidas en

    diferentes diarios del pas, pero no demuestra con prueba fehaciente como lo dicho por el

    demandado le caus perjuicio,an si tenemos en consideracin que las publicaciones

    cuestionadas se hicieron en uso de la libertad de opinin consagrada en la Constitucin, por

    cuanto el instituto demandado, se encuentra facultado para opinar respecto a la variacin del

    precio de la moneda, ms an si, el Banco Central de Reserva hizo una intervencin a gran

    escala comparada con los aos anteriores para bajar el costo de la moneda extranjera.

    Analisis del voto en discordia del magistrado Ricardo Vinatea Medina

    Fallo:

    es porque se declare FUNDADO el recurso de casacin interpuesto a fojas mil ciento seis por el

    demandante Banco Central de Reserva del Per, QUE SE CASE la sentencia de vista expedida por la

    Sexta Sala Civil de la corte Superior de Justicia de Lima, su fecha veinticuatro de mayo de dos mil diez, la

    cual revoca la sentencia la sentencia apelada y reformndola declar infundada la demanda; y que

    actuando en sede de instancia, SE CONFIRME la sentencia apelada que declar fundada en parte la

    demanda, en consecuencia, se ordene que el Instituto Peruano de Economa abone al Banco Central de

    Reserva del Per la suma de cinco mil nuevos soles y cumpla con publicar en un diario de circulacin

    nacional un extracto de la sentencia; con costas y costos; en los seguidos por el Banco Central de

    Reserva del Per, con el Instituto Peruano de Economa, sobre Indemnizacin por dao moral

    Argumentos:

    Que, el artculo 1985 del Cdigo Civil precisa La indemnizacin comprende las consecuencias

    que deriven de la accin u omisin generadora del dao, incluyendo el lucro cesante, el dao a

    la persona y el dao moral, debiendo existir una relacin de causalidad adecuada entre el

    hecho y el dao producido. El monto de la indemnizacin devenga intereses legales desde la

    fecha en que se produjo el dao

    el dao moral implica la existencia de padecimiento, dolor o sufrimiento experimentado por

    una persona natural, que en cuanto obedece a una causa legtima, debe ser indemnizado. En

    autos, quien demanda indemnizacin por dao moral es una persona jurdica, es decir, un ente

    ficticio capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones, pero por su naturaleza incapaz deexperimentar dolor, sea psquico o fsico. Por supuesto, a diferencia de las personas fsicas, no

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    cabe hablar de dao moral por ataques a bienes jurdicos extrapatrimoniales que presuponen

    la subjetividad del individuo fsico y existencial tales como la vida, la integridad corporal, la

    libertad sexual, o la honestidad, etc.

    Sin embrago , las personas jurdicas, dotadas de subjetividad (personalidad) jurdica, tienen

    atributos que si bien, indirectamente, les son conferidos para la consecucin de su fin u objeto,

    son reconocidos pblicamente como un modo de ser sujeto a la valoracin extrapatrimonialde la comunidadenque actan. Lo que sucede por ejemplo con el prestigio, el buen nombre,

    la probidad comercial, etc., que se presentan como un modo de manifestar el honor, no en

    sentido subjetivo, sino objetivo, la buena reputacin. Se afirma que esta buena reputacin,

    podra trascender en consideraciones de ndole patrimonial, sin embargo, tambin se estima

    que el buen nombre o reputacin de una sociedad comercial, o de una asociacin civil,

    devienen medios al servicio de su objeto, sea que produzcan o no inters lucrativo a sus

    componentes (socios o asociados)

    En el derecho comparado mexicano ,en el caso de reclamacin por dao moral no existe

    dificultad por la existencia material de la persona jurdica, sino por la capacidad de estas como

    sujetos concretos en una relacin. Las sociedades mercantiles poseen un nombre, una libertad

    para contratar y una reputacin que deben protegerse por su rgano de representacin en

    caso un tercero vulnere estos derechos y engendre as la reparacin del dao moral. El

    patrimonio de las personas naturales y jurdicas colectivas no solamente comprende a los

    bienes que representan un valor peculiar sino tambin los derechos inherentes a su propia

    personalidad, como son la razn social, la titularidad de una marca comercial, la libertad para

    contratar, el prestigio o la imagen que de dicha persona jurdica tengan sus clientes, entre

    otros. Infiere que si alguno de estos derechos, como el prestigio y la reputacin comercial, es

    atacado, existir una lesin parcial o total en la realizacin del objeto social al cual se destine la

    persona jurdica colectiva encuestin.

    En nuestro caso, se trata de una persona jurdica de derecho pblico cuyo objetivo es preservar

    la estabilidad monetaria y tiene como funciones principales regular la moneda y el crdito delsistema financiero, as como administrar las reservas internacionales a su cargo, todas las

    cuales son de inters pblico. Que, en tal virtud, es posible que una persona ficticia como el

    demandante, vea afectado su buen nombre y que esta circunstancia pudiera ser fuente de

    indemnizacin, y ello, naturalmente, debe ser materia de prueba en el juicio. Siendo as, el

    dao moral contenido en el artculo 1985del Cdigo Civil tambin comprendelos intereses

    jurdicos extrapatrimoniales de las personas jurdicas, como son sus derechos a la personalidad,

    el derecho al honor y la buena reputacin.

    Por tanto, al afirmarse en la sentencia de vista que las personas jurdicas no son susceptibles

    de lesin a esos intereses jurdicos, se est infringiendo el artculo 1985 del Cdigo Civil, por lo

    que sera pertinente casar la sentencia de vista y en sede de instancia analizar el fondo de la

    controversia, para determinar si en este caso concreto, las opiniones vertidas por el Instituto

    Peruano de Economa ocasionaron dao moral al Banco Central de Reserva del Per, en cuanto

    lesin a su derecho al honor y a la buena reputacin.

    El Tribunal Constitucional ha establecido que el derecho a la buena reputacin no es exclusivo

    de los seres humanos, sino tambin de las personas jurdicas de derecho privado, negarle tal

    derecho podra ocasionarles indefensin constitucional frente a los ataques contra su imagen

    pblica o descrditos ante terceros y, al ser titulares del citado derecho estn facultados para

    promover procesos constitucionales en su favor.

    Que el rgimen jurdico del Banco Central de Reserva del Per Conforme al artculo 84 de la

    Carta Magna vigente, constituye una persona jurdica de derecho pblico su finalidad es

    preservar la estabilidad monetaria y tiene a su cargo las funciones de regular la moneda y elcrdito del sistema financiero, administrar las reservas internacionales a su cargo, y las dems

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    que seala su ley orgnica, preservando la estabilidad monetaria, siendo este su principal

    aporte a la economa del pas pues al controlar la inflacin, reduce la incertidumbre generando

    confianza en el valor presente y futuro de la moneda, lo cual estimula el ahorro, atrae

    inversiones productivas y promueve un crecimiento sostenido de la economa;

    podemos inferir que si el Banco Central de Reserva del Per es una creacin del poder

    constituyente, entonces existe como persona jurdica de derecho pblico consecuencia de unmandato del pueblo y por tanto es una expresin de su voluntad, en ese sentido, no cabe duda,

    que es pasible de vulneracin a sus derechos, entre ellos la buena reputacin como

    manifestacin particular del honor. A partir de ello, examinando la opinin expresada por el

    demandado en el artculo de fecha diecisis de enero de dos mil seis, se aprecia que las frases

    vertidas imputan a la demandante conductas deshonestas capaces de debilitar su

    credibilidad, peor an si diversos medios informativos de la prensa escrita, as como en

    Internet, han publicado las referidas aseveraciones.

    Que, si bien el demandado argumenta haber actuado en ejercicio regular del derecho de

    libertad de opinin y expresin, por consiguiente, se encuentra exenta de responsabilidad

    conforme al artculo 1971 inciso 1 del Cdigo Civil, igualmente no es posible soslayar que tanto

    la libertad de informacin, opinin y expresin como el derecho al honor y la buena reputacin

    son derechos consagrados en la Constitucin Poltica del Estado (artculo 2 incisos 4 y 7). En tal

    virtud, existe el criterio doctrinario respecto a que la cuestin de lmites no puede ser resuelta

    en abstracto sino en cada caso concreto. Un sector de la doctrina privilegia el derecho a la

    informacin, siempre que sea veraz, imparcial y presentada en un lenguaje correcto y

    moderado, libre de actitudes sensacionalistas; otros otorgan mayor valor a derechos tales

    como la intimidad el honor y la imagen de las personas.

    La norma fundamental, es decir la constitucin poltica del peru , solo puede brindar

    proteccin constitucional a la actividad periodstica que se realice sobre la base del respeto de

    los derechos de los dems".Siendo as, analizadas las publicaciones efectuadas por el Instituto

    Peruano de Economa, concluimos que son desproporcionadas y vulneran el derecho a la buenareputacin del accionante. Por lo que, esta Corte de Casacin debe revocar la sentencia de vista

    y actuando ensede de instancia confirmar la sentencia apelada que declara fundada en parte la

    demanda, en consecuencia, ordenar que el Instituto Peruano de Economa abone al Banco

    Central de Reserva del Per la suma de cinco mil nuevos soles y cumpla con publicar en un

    diario de circulacin nacional un extracto de la sentencia, con costas y costos