daÑo moral marzo

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CORTES FERNANDEZ ARTURO. VS 1.-SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. 2.-PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. 3.-L A C. GUADALUPE SOL YUCIMA FIERRO REYES, PERITO CONTABLE DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÙBLICO. 4.-EL C. MARIO CRUZ PEREZ, PERITO CONTABLE DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÙBLICO. 5.- EL C. NICASIO ALMARAZ JUÁREZ, PERITO CONTABLE DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÙBLICO. 6.-LA C. LAURA PATIÑO GUERRERO PERITO CONTABLE DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. 7.-LA C. CATALINA SÁNCHEZ ANGELES, PERITO CONTABLE DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. C. JUEZ DE DISTRITO EN TURNO EN EL DISTRITO FEDERAL. ARTURO CORTES FERNÁNDEZ, por derecho propio, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones en el despacho ubicado en el despacho ubicado en Lomas Quebradas número 150, San Jerónimo Lídice, Delegación Magdalena Contreras, C. P. 10200, en esta ciudad y autorizando para tales efectos, al Licenciado David de la Oca Villareal, con Cédula Profesional número 635542, Licenciada Beatriz Bernal Paredes con Cédula Profesional número 3048914 y Licenciado Ignacio Carvajal

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Page 1: DAÑO MORAL MARZO

CORTES FERNANDEZ ARTURO.VS

1.-SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO.

2.-PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.

3.-LA C. GUADALUPE SOL YUCIMA FIERRO REYES, PERITO CONTABLE DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÙBLICO.

4. -EL C. MARIO CRUZ PEREZ, PERITO CONTABLE DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÙBLICO.

5.- EL C. NICASIO ALMARAZ JUÁREZ, PERITO CONTABLE DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÙBLICO.

6.-LA C. LAURA PATIÑO GUERRERO PERITO CONTABLE DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.

7.-LA C. CATALINA SÁNCHEZ ANGELES, PERITO CONTABLE DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.

C. JUEZ DE DISTRITO EN TURNO EN EL DISTRITO FEDERAL.

ARTURO CORTES FERNÁNDEZ, por derecho propio,

señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones en

el despacho ubicado en el despacho ubicado en Lomas

Quebradas número 150, San Jerónimo Lídice, Delegación

Magdalena Contreras, C. P. 10200, en esta ciudad y

autorizando para tales efectos, al Licenciado David de la

Oca Villareal, con Cédula Profesional número 635542,

Licenciada Beatriz Bernal Paredes con Cédula

Profesional número 3048914 y Licenciado Ignacio

Carvajal Luna, con Cédula Profesional número

2391025, cédulas expedidas a favor de los

Profesionistas mencionados, por la Dirección General

de Profesiones de la Secretaria de Educación Pública ,

ante Usted, respetuosamente comparezco a exponer:

Que vengo a demandar de:

Page 2: DAÑO MORAL MARZO

1.- LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

con domicilio conocido en el Palacio Nacional, sito Centro

Histórico de la Ciudad de México, Distrito Federal.

2.- LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, con

domicilio en la avenida Paseo de la Reforma número 211-213,

esquina con Rio Neva, Colonia Cuauhtémoc, Delegación

Cuauhtémoc, C. P. 06500, en México Distrito Federal.

3.-LA C. GUADALUPE SOL YUCIMA FIERRO REYES, PERITO CONTABLE DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÙBLICO con domicilio conocido en el Palacio Nacional, sito Centro Histórico de la Ciudad de México, Distrito Federal.

4. -EL C. MARIO CRUZ PEREZ, PERITO CONTABLE DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÙBLICO, con domicilio conocido en el Palacio Nacional, sito Centro Histórico de la Ciudad de México, Distrito Federal.

5.-EL C. NICASIO ALMARAZ JUÁREZ, PERITO CONTABLE DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÙBLICO, con domicilio conocido en el Palacio Nacional, sito Centro Histórico de la Ciudad de México, Distrito Federal.

6. -LA C. LAURA PATIÑO GUERRERO PERITO CONTABLE DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, con domicilio en la avenida Paseo de la Reforma número 211-213, esquina con Rio Neva, Colonia Cuauhtémoc, Delegación Cuauhtémoc, C. P. 06500, en México Distrito Federal.

7.-LA C. CATALINA SÁNCHEZ ANGELES, PERITO CONTABLE DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, con domicilio en la avenida Paseo de la Reforma número 211-213, esquina con Rio Neva, Colonia Cuauhtémoc, Delegación Cuauhtémoc, C. P. 06500, en México Distrito Federal.

Las siguientes:

P R E S T A C I O N E S

Page 3: DAÑO MORAL MARZO

I.- El pago de la cantidad de $123’884,063.17 (CIENTO

VEINTITRES MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO

MIL SESENTA Y TRES PESOS 17/100 M. N.) por concepto de

indemnización por daño moral causado al suscrito por las

acusaciones ilegales, dolosas e injustas que más adelante se

acreditan, sometiéndome al escarnio público, haciéndome

pasar como una persona deshonrada que generaron una

aflicción grave a mi honor y reputación de buen hombre,

acusaciones en mi contra que realizó LA SECRETARÍA DE

HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO y LA PROCURADURÍA

GENERAL DE LA REPÚBLICA, por el presunto delito de

Fraude Fiscal equiparado, respecto de:

a).- El ejercicio Fiscal del 1º de enero al 31 de

diciembre de año 2000, que originó la Averiguación

previa número UEIDFF/FISMO3/15/2006, de la que se

derivó la Causa Penal número 31/2006-1, del índice

del Juzgado Sexto de Distrito del Estado de Veracruz,

instruida únicamente por el delito mencionado en la

que, La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, formuló la

primera “actualización” (visible a fojas 38 a 57 del ANEXO

NÚMERO 1) al día 2 de julio de 2007, respecto de

pago de impuestos, multas y recargos (por las dos

causas penales que se mencionan) en cantidad de

$85’935,024.02 (OCHENTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS

TREINTA Y CINCO MIL VEINTICUATRO PESOS 02/100 M. N.) y:

la segunda “actualización” de pago de impuestos,

multas y recargos, en cantidad de cantidad de

$37’949,039.15 de fecha 20 de marzo de 2009 visible

a fojas 137 a 142 del ANEXO NÚMERO 1, lo que resulta la

suma de las dos actualizaciones mencionadas, un total de

$123’884,063.17 (CIENTO VEINTITRES MILLONES

OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL SESENTA Y TRES

PESOS 17/100 M. N.)

Page 4: DAÑO MORAL MARZO

b).- El Ejercicio Fiscal del 1º de enero al 31 de

diciembre de año 2001, que originó la Averiguación

previa A. P. UEIDFF/FISM09/309/2006, de la que se

derivó la causa penal 84/2006 del índice del Juzgado Tercero

de Distrito del Estado de Veracruz con residencia en Boca del

Río Veracruz, instruida en mi contra por el presunto delito de

Fraude Fiscal equiparado.

Lo anterior de conformidad con lo establecido en los

artículos 1916 y 1927 del Código Civil para el Distrito Federal

en Materia Común y para toda la República en Materia Federal

y con fundamento en El Tratado Internacional suscrito por el

Estado Mexicano con La Corte Interamericana en Materia de

Reparación del Daño que se invoca en esta demanda.

II.- El pago de una indemnización por los daños y

perjuicios causados al suscrito, que se determinarán en

cantidad líquida y precisarán en la etapa procesal oportuna,

debido a la ilegal impericia de los Contadores Públ icos

GUADALUPE SOL YUCIMA FIERRO REYES y MARIO

CRUZ PEREZ, al servic io de la Administración

General de Auditor ia Fiscal Federal , ilegal impericia

para emitir el dictamen técnico Contable de fecha 7 de

dic iembre de 2005(fals i f icado por sentencia f i rme )

dictamen contable en que se fundamentó el

Administrador General de Auditor ia Fiscal Federal ,

para cuanti f icar el Per juic io Fiscal .

Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por los

artículos 1910, 1916 y 1927 del Código Civil para el Distrito

Federal en Materia Común y para toda la República en Materia

Federal y con fundamento en El Tratado Internacional

suscrito por el Estado Mexicano con La Corte Interamericana

en Materia de Reparación del Daño que se menciona mas

adelante.

Page 5: DAÑO MORAL MARZO

III.- El pago de una indemnización por los daños y

perjuicios causados al suscrito debido a la impericia contable

de los Contadores Públicos LAURA PATIÑO GUERRERO Y

CATALINA SÁNCHEZ ANGELES, adscritos a la Procuraduría

General de la República, y del Contador Público NICASIO

ALMARAZ JUÁREZ, adscrito a la Secretaría de Hacienda y

Crédito Público, daños y perjuicios que se determinarán en

cantidad líquida y precisarán en la etapa procesal oportuna.

IV.- La condena que se haga a los demandados, para

publicar un extracto de la sentencia por daño moral y daños y

perjuicios que se dicte en el presente proceso, publicación

que deberá realizarse en dos periódicos de mayor circulación

nacional a cargo del mismo, en términos de lo establecido en

el párrafo último del artículo 1916 del Código Civil para el

Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en

Materia Federal.

V.- El pago de $ 200,000.00 (DOSCIENTOS MIL PESOS

M. N.) por concepto de gastos generados y realizados para la

tramitación del juicio Administrativo con número de

expediente 1496/06-13-02-4, del índice de la Segunda Sala

Regional del Golfo del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y

Administrativa, con residencia en Jalapa Veracruz, juicio que

culminó con la resolución firme de nulidad lisa y llana de

fecha 26 de marzo de 2008.

VI.-El pago de $ 600,000.00 (SEISCIENTOS MIL PESOS

M. N.), por concepto honorarios que se pagarán para cubrir los

honorarios de mis abogados particulares en la defensa jurídica

correspondiente a la Causa Penal número 31/2006-1, del

índice del Juzgado Sexto de Distrito del Estado de

Veracruz.

VII.- El pago de $ 600,000.00 (SEISCIENTOS MIL

PESOS M. N.), por concepto de honorarios que se pagarán

para cubrir los honorarios de mis abogados particulares en la

Page 6: DAÑO MORAL MARZO

defensa jurídica ejercida en la Causa Penal número

84/2006 del índice del Juzgado Tercero de Distrito del Estado

de Veracruz con residencia en Boca del Río Veracruz, instruida

en mi contra por el presunto delito de Fraude Fiscal

equiparado, respecto al Ejercicio Fiscal del 1º de enero

al 31 de diciembre de año 2001.

VIII.- El pago de $ 200,000.00(DOSCIENTOS MIL

PESOS M. N.), por concepto de honorarios que se pagarán por

la tramitación del recurso de apelación hecho valer en contra

de la sentencia condenatoria del primer grado, formular los

correspondientes agravios, asistencia legal en la audiencia de

vista y en general, ejercer el derecho de defensa hasta su

total conclusión, en los autos del Toca Penal número

304/2009, del índice del Segundo Tribunal Unitario del

Séptimo Circuito del Estado de Veracruz con residencia en

Boca del Río Veracruz.

IX.- El pago de $ 30,000.00(TREINTA MIL PESOS M.N.),

por concepto de gastos generados y realizados para cubrir los

honorarios de mis defensores particulares en la defensa

jurídica ejercida en los autos del Toca Penal número 36/2010,

del índice del Segundo Tribunal Unitario del Séptimo Circuito

del Estado de Veracruz con residencia en Boca del Río

Veracruz.

X.- El pago de los gastos y costas que origine el

presente juicio.

Fundo la presente demanda en los siguientes hechos,

fundamentos de derecho y pruebas.

H E C H O S

1.- La Administración Local de Auditoria Fiscal de

Veracruz, por of icio número 324-SAT-30-I-6649 de

fecha 17 de octubre de 2003, ordenó, la visita

Page 7: DAÑO MORAL MARZO

domici l iaria IDF2500001/03, que se practicó al

suscrito, por los ejercicios comprendidos del 1º de

enero al 31 de diciembre de 2000, y del 1º de

enero al 31 de diciembre de 2001 (foja 0018 y 0019

del ANEXO NÚMERO 1).

Respecto del E J E R C I C I O F I S C A L 2000.

2.-La Secretaría de Hacienda y Crédito Público formuló

querella en mi contra, por los presuntos delitos de

Fraude y Fraude Fiscal equiparado, respecto de el

ejercicio Fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de

año 2000, que presentó el día 19 de diciembre de

2005, (la segunda querella se presentó el 29 de

agosto de 2006) ante el Ministerio Público de la

Federación, quien integró la Averiguación Previa

número UEIDFF/FISMO3/15/2006. Como se acredita a

fojas 8 a 17 de la copia cert i f icada que exhibo

como ANEXO NÚMERO 1.

3.-Es ilícita, dolosa e injusta, la querella de La

Secretaría de Hacienda y Crédito Público porque se

fundamentó en documentos ilícitos y además,

afectados de vicios de nulidad absoluta que son:

a).-El Dictamen Técnico Contable emit ido por

los Peritos Contables de la Secretaría de Hacienda

y Crédito Públ ico, Guadalupe Sol Yucima Fierro

Reyes y Mario Cruz Pérez, de fecha 7 de diciembre

del 2005, como se aprecia en el últ imo párrafo de

la foja 1 de dicha Querel la, que se encuentra

vis ible a fojas 008 del ANEXO NÚMERO 1, que a la

letra dice:

“ARTURO CORTES FERNÁNDEZ,

Page 8: DAÑO MORAL MARZO

consignó en la declaración anual

complementaria por dictamen del

ejercicio f iscal comprendido del 1 de

enero al 31 de diciembre de 2000,

ingresos acumulables y valor de actos

o actividades menores a los reales,

omit iendo con el lo el pago del

impuesto Sobre la Renta en cantidad

de $4´836, 510.25 (CUATRO MILLONES

OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL

QUINIENTOS DIEZ PESOS 25/00 M. N.)

y el impuesto al Valor Agregado en

cantidad de $2´277, 419.26(DOS

MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y

SIETE MIL CUATROCIENTOS

DIECINUEVE PESOS 26/00 M. N.),

dejando de enterar las contr ibuciones

que legalmente debía de cubrir por el

c itado ejercicio f iscal en cantidad

total de $7´113, 929.51(SIETE

MILLONES CIENTO TRECE MIL

NOVECIENTOS VEINTINUEVE PESOS

51/00 M. N.), lo cual conoció esta

Procuraduría Fiscal de la

Federación con base al dictamen

técnico contable de 7 de diciembre

de 2005 y en la determinación del

perjuicio fiscal de 8 de diciembre

de 2005, y a los que se hará

referencia mas adelante y de los

que se desprende los siguientes

HECHOS”.

El Dictamen Técnico Contable mencionado, (visible

a fojas 0020 a 0035 del ANEXO NÚMERO 1), es i l íc ito

Page 9: DAÑO MORAL MARZO

y doloso porque se encuentra fals i f icado - por

sentencia f irme - y así se usó como prueba

fundamental en la acusación- en lo que

corresponde a la f i rma de la Perito Guadalupe Sol

Yucima Fierro Reyes, f i rma que incluso, no fue

rat i f icada ante el Ministerio Públ ico de la

Federación (falsificación visible a fojas 0035 del

ANEXO NÚMERO 1).

El mismo Dictamen Técnico Contable referido,

contiene diverso hecho i l íc ito, consistente en la

imposición i legal de la tasa del 35% , apl icada al

pago de Impuesto Sobre la Renta, imposición

exorbitante con relación al 6% legal, en términos del

artículo 62 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente en

el año 2000, aplicada a la utilidad fiscal por el giro mercantil

de venta de gasolina y diesel (foja 0082 Y 0135 del ANEXO

NÚMERO 1).

b).-La i l íc ita cuantif icación del presunto

perjuicio f iscal contenido en el of ic io 324-SAT-I I -

42941 de fecha 8 de diciembre del 2005, emit ido

por el L ic. Luis Eduardo Naranjo Espinoza,

Administrador Central de Anál is is Técnico Fiscal ,

cuantificación determinada, en base al mismo

Dictamen Técnico Contable especificado en el

inciso anterior, en cantidad de $7’113,929.51 (SIETE

MILLONES CIENTO TRECE MIL NOVECIENTOS VEINTINUEVE

PESOS 51/100 M. N.). (foja 0036 y 0037 del ANEXO

NÚMERO 1).

c).-La Orden de Visita Domici l iar ia No.

IDF2500001/03, contenida en el of ic io numero 324-

SAT-30-1-6649 de fecha 17 de octubre del 2003,

que consta a fojas 18 y 19 del ANEXO NÚMERO 1,

Page 10: DAÑO MORAL MARZO

que resultó afectada de origen de nul idad l isa y

l lana, como de acredita con LA PRUEBA DOCUMENTAL

PÚBLICA, que exhibo como ANEXO NÚMERO (¿?)consistente

en la copia certificada de la resolución de de fecha 26 de

marzo de 2008, dictada por la Segunda Sala Regional del

Golfo del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa,

con residencia en Jalapa Veracruz, en los autos del juicio

administrativo con número de expediente 1496/06-13-02-4,

que resolvió la incompetencia en razón de territorio, de La

Administración Local de Auditoria Fiscal de Veracruz, para

emitir el oficio inicial número 324-SAT-30-1-6649 de fecha 17

de octubre de 2003 que contiene la mencionada orden de

visita domiciliaria No. IDF 25 00001/03.

4.- Igualmente, como se acredita con la

misma copia cert i f icada de la QUERELLA, que como

ya se expresó, consta a fojas 8 a 17 del ANEXO

NÚMERO 1, se comprueba plenamente que la

Secretaría de Hacienda y Crédito Públ ico,

fundamentó su querel la, pr incipalmente, en el

Dictamen Técnico Contable de fecha 7 de

diciembre del 2005, emit ido por los peritos de la

Autoridad Fiscal , Guadalupe Sol Yucima Fierro

Reyes y Mario Cruz Pérez - fals i f icado por sentencia

f irme - mismo que constituye el origen del que se

derivaron los diversos elementos probatorios en que se fundó

dicha querella, su respectiva consignación y que son los

mismos elementos probatorios en que se fundó el auto de

formal prisión, las ordenes de aprehensión y la sentencia

condenatoria, para tener por acreditado “según” el

cuerpo del del i to de defraudación f iscal

equiparada, como se aprecia a fojas 20 a 35 del

ANEXO NUMERO 1, en el que consta el Dictamen

Técnico Contable aludido, que en la parte

conducente, dice:

Page 11: DAÑO MORAL MARZO

“I . ADMINISTRADOR

GENERAL DE AUDITORIA FISCAL FEDERAL.

“P R E S E N T E”

“Los suscr itos CC.

GUADALUPE SOL YUCIMA

FIERRO REYES y MARIO

CRUZ PEREZ , Contadores

Públ icos, adscr itos a la

Administración General de

Auditor ia Fiscal Federal ,

dependiente del Servic io de

Administración Tr ibutar ia de

la Secretar ia de Hacienda y

Crédito Publ ico, emit imos el

presente Dictamen Técnico

Contable, sobre los

expedientes que contienen

la documentación de la

revis ión pract icada por la

Administración Local de

Auditor ia Fiscal de Veracruz

al contr ibuyente “ ARTURO

CORTES FERNANDEZ”, con

Registro Federal de

Contr ibuyentes: COFA-

620124-PH0 y domici l io en:

KM 18 carretera Veracruz-

Córdoba , Estación N. 669,

Paso del Toro, Medel l ín

Bravo, Veracruz, por el

ejercic io f iscal comprendido

del 1 de enero al 31 de

diciembre del 2000,

Page 12: DAÑO MORAL MARZO

revis ión pract icada al

amparo de la Orden de

Vis ita Domici l iar ia No.

IDF2500001/03, contenida

en el of ic io numero 324-

SAT-30-1-6649 de fecha 17

de octubre del 2003.”

“El contr ibuyente “ARTURO

CORTES FERNANDEZ”, por el

ejercic io f iscal el 2000

declaró ingresos

acumulables menores a los

realmente obtenidos,

omit iendo el pago de

impuestos Federales. . .”

Y, a fojas 35 del mismo ANEXO NÚMERO 1,

se lee:

“A T E N T A M E N T E”

“LOS PERITOS”

“C.P. GUADALUPE SOL

YUCIMA FIERRO REYES”

(firma falsificada

declarada por sentencia

firme ) y“C.P. MARIO CRUZ

PEREZ”

5.-La i l íc ita cuantif icación del presunto

perjuicio f iscal , consta en el mismo ANEXO NÚMERO

1, a fojas 36 y 37 , en las que se aprecia el of ic io

324-SAT-I I -42941 de fecha 8 de diciembre del 2005,

emit ido por el L ic. Luís Eduardo Naranjo Espinosa,

Administrador Central de Anál is is Técnico Fiscal ,

dependiente de la Administración General de

Page 13: DAÑO MORAL MARZO

Auditoria Fiscal , que en la parte relat iva dice:

“Lic. Ambrosio de

Jesús Michel le Higuera

Subprocurador Fiscal

Federal de Invest igaciones

de la Procuraduría Fiscal de

la Federación. Presente.”

“Esta Administración

Central de Anál is is Técnico

Fiscal , dependiente de la

Administración General de

Auditor ia Fiscal Federal en

ejercic io de las facultades

establecidas en el art iculo

17 apartado C, fracciones I

y I I , en relación con los

art ículos 9 fracción VI I I Y 16

fracciones IV Y XXI I I del

Reglamento Inter ior de

Servic io Administración

Tr ibutar ia vigente; con base

en el Dictamen Técnico

Contable, dir igido al

Administrador General de

Auditor ia Fiscal Federal ,

e laborado por los CC.

GUADALUPE SOL YUCIMA

FIERRO REYES y MARIO

CRUZ PEREZ, contadores

públ icos al servic io de la

Administración General de

Auditor ia Fiscal Federal ,

cuantifica el Perjuicio

Page 14: DAÑO MORAL MARZO

Fiscal , en relación con la

orden de vis ita domici l iar ía

No. IDF2500001/03,

contenida en el of ic io No.

324-SAT-30-I -6649 de fecha

17 de octubre del 2003

girado por la Administración

Local de Auditor ia Fiscal de

Veracruz, con sede en

Veracruz, en el estado de

Veracruz, por el ejercic io

f iscal comprendido del 1 de

enero al 31 de diciembre de

2000 , que se le pract icó al

contr ibuyente ARTURO

CORTES FERNANDEZ, con

Registro Federal de

Contr ibuyentes COFA-

620124-PH0 con domici l io

f iscal ubicado en KM 18

carretera Veracruz-Córdoba,

Estación No. 669, Paso del

Toro, Medel l ín Bravo,

Veracruz”

“De los resultados del

Dictamen Técnico Contable

citado, se conoció que el

contr ibuyente ARTURO

CORTES FERNANDEZ, omit ió

el pago del Impuesto al

Valor Agregado en cantidad

de $ 2’277,419.26 y del

Impuesto Sobre la Renta por

$ 4’836,510.25, los cuales

Page 15: DAÑO MORAL MARZO

integran un total de

impuestos omit idos por

$7’113,929.51.”

6.- Con fecha 1 de julio de 2009, el C. Juez Sexto de

Distrito del Estado de Veracruz, pronunció sentencia

condenatoria en contra del firmante, y en la parte

conducente, que quedó firme , porque al respecto, las

partes no interpusieron recurso alguno, se resuelve la

i l ic i tud del Dictamen Técnico Contable referido, de

la s iguiente manera:

“ Es decir , del referido dictamen se concluyo que la firma de la perito GUADALUPE SOL YUCIMA FIERRO REYES, que consta en el peritaje de siete de diciembre de dos mil cinco, fue puesta por una persona diversa a ella ; demostrándose además, que dicha f irma no provino del puño y letra del perito MARIO CRUZ PÉRES; circunstancias por las que este juzgador, no le concede valor probatorio a la opinión experticia emitido por GUADALUPE SOL YUCIMA FIERRO REYES y MARIO CRUZ PÉREZ, contadores públ icos adscritos a la Admisión General de la Auditoria Fiscal Federal , dependiente del Servicio de Administración Tributaria de la Secretaria de Hacienda y Crédito Públ ico, de siete de diciembre de dos mil c inco”.

(Esta resolución, se aprecia a fo jas 5 reverso, l íneas

46 a 56, de la copia certificada que exhibo como ANEXO

NÚMERO 3).

7.-En contra de la sentencia condenatoria referida, en

lo que respecta a la presunta culpabilidad del acusado

y sus consecuencias, la defensa particular del

Page 16: DAÑO MORAL MARZO

suscrito, interpuso recurso de apelación que conoció y

resolvió el Licenciado Rafael Remes Ojeda, Magistrado del

Segundo Tribunal Unitario del Séptimo Circuito, en los autos

del Toca penal número 304/2009, que revocó la sentencia

condenatoria referida y se pronunció la sentencia absolutoria

a favor del firmante, como se demuestra con la copia

certificada que exhibo como ANEXO NÚMERO 3,

resolviendo esencialmente que, todos los elementos

probatorios de la causa penal provienen de un acto afectado

de nulidad lisa y llana, que es el of icio número 324-SAT-

30-I-6649 de fecha 17 de octubre de 2003, emitido

por La Administración Local de Auditoria Fiscal de

Veracruz, mediante el cual ordenó, la visita

domici l iaria IDF2500001/03, que se practicó al

suscrito, por los ejercicios comprendidos del 1º de

enero al 31 de diciembre de 2000, y del 1º de

enero al 31 de diciembre de 2001.

8.-Con lo anterior, se acredita la ilicitud de la querella de

la Secretaria de Hacienda y Crédito Públ ico, porque,

además de que, todos y cada uno de los elementos

probatorios de la causa penal provienen de un acto afectado

de nulidad lisa y llana, aunado a ello, el Dictamen Técnico

Contable referido, per se , es falso por fals i f icación

de f irma, por sentencia f irme, aunado a que en

dicho dictamen, se impone arbitrariamente, la tasa

del 35%, lo que es i l íc ito porque la Secretaría de

Hacienda y Crédito Públ ico no t iene facultades

específ icas al respecto, tal y como se demostró en

las Instancias legales correspondientes, y se

demuestra plenamente en el presente juicio.

9. -En efecto, conforme al imperativo superior de la Ley

en que se fundamenta la PRUEBA DOCUMENTAL PÚBLICA

cuya copia certificada consta a fojas 1 del ANEXO NÚMERO 2,

consistente en el of icio700-95-00-00-00-2008-01349

de quince de julio de dos mil ocho , La Secretaría

de Hacienda y Crédito Público a través del

Page 17: DAÑO MORAL MARZO

Administrador Local del Servicio de Administración

Tributaria, informa al Juez de la Causa, respecto a

los hechos que se reprocharon que, de

conformidad con el art ículo 62 fracción I del

Capítulo VI de la Ley del Impuesto Sobre la Renta

publicada en el Diario Oficial de la Federación el

30 de diciembre de 1980 y de la Ley que reforma,

adiciona y deroga diversas disposiciones f iscales

en vigor a partir del 1 de enero del 2000, señala:

Capítulo VI “ De las facultades de las Autoridades

f iscales”, Artículo 62.- La Secretaría de Hacienda y

Crédito Público para determinar presuntivamente

la uti l idad f iscal de los contribuyentes podrá

apl icar a los ingresos brutos declarados o

determinados presuntivamente el coeficiente del

veinte por ciento o el que corresponda tratándose

de algunas de las actividades que a continuación se

indican. I.- Se aplicará el 6% al Impuesto

Sobre la Renta los siguientes giros.

“Comerciales, Gasolina, petróleo y otros

combustibles de origen mineral” (foja 1

reverso del ANEXO NÚMERO 2).

10 . -Añádase a lo anterior, la conducta procesal

dolosa en que incurrió el C. Director de Control

Procedimental “C” Encargado de La Dirección Regional

“E” de la Procuraduría Fiscal de la Federación, con

sede en la ciudad de Veracruz, Estado de Veracruz (a

fojas 0137 del ANEXO NÚMERO 1), en la audiencia

de vista, para intimidar al acusado, en la audiencia

de vista, al ofrecer como pruebas y que fueron

admitidas:

a).-Copia simple fotostática de una supuesta

resolución, pronunciada en una causa penal

totalmente ajena y extraña, en contra de diverso

acusado HUGO FERNANDO LAGUNAS TRUJILLO o

HUGO LAGUNES TRUJILLO, por diverso del ito,

supuesta resolución de Segunda Instancia que

incluso no se aprecia f irme, en la que se condena al

acusado al pago de la cantidad de ¡¡¡ UN MIL

Page 18: DAÑO MORAL MARZO

DOSCIENTOS SESENTA y TRES MILLONES!!!,

NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL SESENTA PESOS

CON SETENTA Y DOS CENTAVOS.(a fojas 0191 a

0215 del ANEXO NÚMERO 1), y;

b).-Copia simple fotostática de otra supuesta

resolución pronunciada en una causa penal también

totalmente ajena y extraña, en contra de diverso

acusado SIGFRID MOLET GURRERA, supuesta

resolución de Segunda Instancia que incluso no se

aprecia f irme, en la que se condena al acusado al

pago de la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS

TREINTA Y CUATRO MIL CIENTO NOVENTA PESOS

CON SETENTA Y OCHO CENTAVOS.(a fojas 0216 a

0302 del ANEXO NÚMERO 1).

11 . -Es por el lo que, s i conforme a la ley del

Impuesto Sobre la Renta vigente en la época de los

hechos, y conforme al pleno valor probatorio que

le confieren los art ículos 129 y 202 del Código

Federal de procedimientos Civi les a la prueba

documental pública, consistente en el informe

referido de la propia Secretaría de Hacienda y

Crédito Público, en ambas, Ley y Prueba, se

comprueba plenamente que, la apl icación de la

Tasa real correcta y legal en el caso concreto, es

del 6%.

12.-Sin embargo, en los dictámenes técnicos

contables aludidos, emitidos por los peritos de la

Autoridad Fiscal y de la Procuraduría General de la

República, en todos y cada uno de el los, sin

excepción , y también en las dos “actual izaciones”

de referencia, dichos peritos apl icaron la i l íc ita y

exorbitante tasa del 35%, esta circunstancia

relevante, por si misma, constituye el DELITO DE

FALSEDAD EN DECLARACIONES JUDICIALES EN INFORMES

DADOS A UNA AUTORIDAD, en términos del artículo 247

Fracciones I y II del Código Penal Federal, que previene:

“Art. 247.- Se impondrán de dos a seis años de

Page 19: DAÑO MORAL MARZO

prisión y multa de cien a trescientos días multa: “I.- Al que interrogado por alguna autoridad pública, distinta de la judicial, en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, faltare a la verdad; “II.- Al que examinado por la autoridad judicial como testigo o perito faltare a la verdad sobre el hecho de que se trata de averiguar, o aspectos, cantidades, calidades u otras circunstancias que sean relevantes para establecer el sentido de una opinión o dictamen, ya sea afirmando, negando u ocultando maliciosamente la existencia de algún dato que pueda servir de prueba de la verdad o falsedad del hecho principal, o que aumente o disminuya su gravedad, o que sirva para establecer la naturaleza o particularidades de orden técnico o científico, que importen para que la autoridad pronuncie resolución sobre materia cuestionada en el asunto donde el testimonio o la opinión pericial se viertan”.

13.-En el presente asunto, los peritos Contadores

Públ icos GUADALUPE SOL YUCIMA FIERRO REYES

MARIO CRUZ PEREZ, LAURA PATIÑO GUERRERO Y

CATALINA SÁNCHEZ ANGELES, faltaron a la verdad que

impone la ley, la aplicación al caso específico de la tasa del

6% de conformidad con el art ículo 62 fracción I

del Capítulo VI de la Ley del Impuesto Sobre la

Renta vigente en la fecha de los acontecimientos, y

faltaron a la verdad porque impusieron la i legal y

exorbitante tasa del 35%, en los correspondientes

dictámenes que sirvieron de base para cuantif icar

el presunto perjuicio f iscal, lo que constituye dicha

tasa un dato relevante que sirvió de prueba para

agravar la acusación de la Autoridad Fiscal en las

dos causas penales mencionadas.

(falta especificar la fe notarial)

14.-Con ello se comprueba plenamente que, tanto

los peritos técnicos contables de la Secretaría de Hacienda y

Crédito Público, C. Guadalupe Sol Yucima Fierro Reyes y el C.

Mario Cruz Pérez, al emitir el dictamen técnico contable de

Page 20: DAÑO MORAL MARZO

fecha 7 de diciembre de 2005, así como el Lic. Luís

Eduardo Naranjo Espinosa, con el carácter de

Administrador Central de Anál is is Técnico Fiscal

dependiente de la Administración General de

Auditoria Fiscal Federal , al emit ir el of ic io 324-SAT-

I I -42941 de fecha 8 de diciembre del 2005, para

cuantif icar el presunto perjuicio f iscal , real izaron

sus funciones dichos Servidores Públ icos, en base a

documentos falsos por alterados, y sin facultades para

imponer la ilegal tasa del 35%, del Impuesto Sobre la

Renta a la venta de gasolina y derivados por el año 2000, ni

determinar la cuantificación del presunto perjuicio

fiscal en base a dicho dictamen, demostrándose así, la

ilicitud imputable a la Secretaria de Hacienda y Crédito

Públ ico para formular la querel la, de la que se

derivó las ordenes de aprehensión, el auto de

formal pris ión, la f icha signalética y todo el

procedimiento que concluyó con la sentencia

condenatoria de primera instancia de fecha 1 de

julio de 2009 y sus consecuencias, la privación de

los derechos civi les y pol ít icos, y aun teniendo

conocimiento pleno de las sentencias absolutorias,

la exhibición públ ica que real izó LA Secretaria de

Hacienda y Crédito Público, de la

NOTIFICACIÓN POR ESTRADOS de fecha 29 de

Octubre de 2009 , de LA AMPLIACIÓN DE

ASEGURAMIENTO PRECAUTORIO DE INMUEBLES,

ocasionaron al suscrito un grave daño moral que afectó la

buena reputación y consideración ganada en el medio social,

cultural, comercial, en los sentimientos, afectos, creencias,

decoro, honor, reputación, familia, (madre, esposa e hijos)

vida privada, configuración y aspectos físicos, y además, en la

consideración que de sí mismo tienen los demás.

15.- Y, aunque dicho daño moral, es de difícil reparación,

Page 21: DAÑO MORAL MARZO

pues en opinión generalizada de la doctrina los valores extra

patrimoniales de la persona una vez que han sido lesionados,

jamás podrán ser devueltos a su estado original, sin embargo,

el artículo 1916 del Código Civil para el Distrito Federal en

Materia Común y para toda la República en Materia Federal,

reconoce al perjudicado, cuando se vulnere o menoscabe la

integridad psíquica de las personas, el derecho de reclamar

una indemnización en dinero, con independencia de la

responsabilidad proveniente de cualquier daño material

causado paralelamente.

16.-Igualmente, el derecho del perjudicado para

reclamar la reparación del daño moral, se

encuentra reconocido por los Tribunales Colegiados

de Circuito, que han emit ido al respecto, las

s iguientes jur isprudencias:

1.- Registro No. 209386Rubro: DAÑO MORAL. REQUISITOS NECESARIOS PARA QUE PROCEDA SU REPARACION.Localización: 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; 85, Enero de 1995; Pág. 65; [J];

Registro No. 170103Localización: Novena ÉpocaInstancia: Tribunales Colegiados de CircuitoFuente: Semanario Judicial de la Federación y su GacetaXXVII, Marzo de 2008Página: 1556Tesis: I.11o.C. J/11JurisprudenciaMateria(s): Civil

DAÑO MORAL. HIPÓTESIS PARA LA PROCEDENCIA DE SU RECLAMACIÓN.

El artículo 1916 del Código Civil para el Distrito Federal establece en su segundo párrafo, tres hipótesis para la procedencia de la reclamación del pago o indemnización por daño moral, las cuales son: La primera, cuando se produzca un daño moral por un hecho u omisión ilícitos con independencia de que se haya causado daño material o no, por responsabilidad contractual o extracontractual, de manera que para que en esta hipótesis se produzca la obligación de reparar el daño moral por responsabilidad contractual o extracontractual se requieren

Page 22: DAÑO MORAL MARZO

tres elementos como son: a) la existencia de un hecho u omisión ilícita de una persona; b) que produzca una afectación a la persona en cualquiera de los bienes tutelados en el citado numeral; y, c) que exista una relación de causa-efecto entre el daño moral y el hecho u omisión ilícitos, por lo que la ausencia de cualquiera de estos elementos impide que se genere la obligación resarcitoria. Esta hipótesis establece la acción autónoma de la reclamación del daño moral. La segunda hipótesis consiste en que el obligado haya incurrido en responsabilidad objetiva prevista en el artículo 1913 del citado código, de modo que para su procedencia únicamente debe reclamarse la indemnización del daño moral simultáneamente a la reclamación de la responsabilidad civil objetiva, debiendo acreditar esta última para que la víctima tenga derecho a la indemnización del daño moral, por lo que en este supuesto no debe acreditarse la ilicitud del hecho u omisión que ocasionó el daño ni la relación de causa-efecto entre el hecho y el daño causado, aunque sí debe demostrarse que se transgredió cualquiera de los bienes jurídicos tutelados por el referido artículo 1916. La tercera hipótesis establece que para la procedencia de la reclamación del daño moral en contra del Estado cuando los servidores públicos causen un daño moral a una persona por hechos u omisiones ilícitos cometidos en el ejercicio de sus funciones, supuesto en el cual deben acreditarse cuatro elementos que son: 1) la existencia de un hecho u omisión ilícito; una persona por hechos u omisiones ilícitos cometidos en el ejercicio de sus funciones, supuesto en el cual deben acreditarse cuatro elementos que son: I) la existencia de un hecho u omisión ilícito; II) que ese hecho realizado o la omisión se imputen a un servidor público en el ejercicio de sus funciones; III) que produzca una afectación a determinada persona en cualquiera de los bienes tutelados en el artículo 1916 del ordenamiento invocado; y, IV) que exista una relación de causa-efecto entre el hecho u omisión ilícitos y el daño causado.DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER

Page 23: DAÑO MORAL MARZO

CIRCUITO.

Amparo directo 737/2003. Transportes Especializados Figuermex, S. de R.L. de C.V. 15 de enero de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo viuda de Magaña Cárdenas. Secretario: Francisco Javier Rebolledo Peña.Amparo directo 308/2006. Qovadis, Comunicación, Periodismo y Publicidad, S.A. de C.V. 30 de junio de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo viuda de Magaña Cárdenas. Secretario: Jesús Jiménez Delgado.Amparo directo 755/2006. Ernesto León López. 14 de diciembre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: María Concepción Alonso Flores. Secretaria: Lourdes García Nieto.Amparo directo 279/2007. Pedro Castillo Ortiz. 21 de mayo de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: María Concepción Alonso Flores. Secretaria: Susana Teresa Sánchez González.Amparo directo 549/2007. Susana Dosamantes Rul Riestra. 23 de noviembre de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: María Concepción Alonso Flores. Secretaria: Susana Teresa Sánchez González. y

La diversa jurisprudencia que reza:

2.-Registro No. 167736

Localización: Novena ÉpocaInstancia: Tribunales Colegiados de CircuitoFuente: Semanario Judicial de la Federación y su GacetaXXIX, Marzo de 2009Página: 2608Tesis: I.3o.C. J/56JurisprudenciaMateria(s): Civil

DAÑO MORAL. PRESUPUESTOS NECESARIOS PARA LA PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN RELATIVA (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).

Mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del treinta y uno de

Page 24: DAÑO MORAL MARZO

diciembre de mil novecientos ochenta y dos, se estableció por primera vez el concepto de daño moral en el artículo 1916 del Código Civil para el Distrito Federal, como la alteración profunda que una persona sufre en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada, configuración y aspectos físicos, o bien en la consideración que de sí misma tienen los demás, producida por un hecho, actividad, conducta o comportamiento ilícitos. Los tratadistas conciben el daño moral como la privación o disminución de aquellos bienes que tienen un valor notable en la vida del hombre, como son la paz, la tranquilidad del espíritu, la libertad individual, la integridad física, el honor, entre otros. Sobre esa base, para que sea procedente la acción de daño moral, es menester que el actor demuestre los siguientes elementos: a) la existencia de un hecho o conducta ilícita provocada por una persona denominada autora; b) que ese hecho o conducta ilícita produzca afectación a una determinada persona, en cualquiera de los bienes que a título ejemplificativo tutela el artículo 1916 del Código Civil para el Distrito Federal; y, c) que haya una relación de causalidad adecuada entre el hecho antijurídico y el daño.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 3203/2002. Edna Aidé Grijalva Larrañaga. 27 de marzo de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Armando Cortés Galván. Secretario: Israel Flores Rodríguez.Amparo directo 186/2007. Gobierno del Distrito Federal. 17 de mayo de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Benito Alva Zenteno. Secretario: Ivar Langle Gómez.Amparo directo 187/2007. René Castillero y del Saz. 17 de mayo de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Benito Alva Zenteno. Secretario: Ivar Langle Gómez.Amparo directo 188/2007. Secretaría de Salud del Distrito Federal y otro. 17 de mayo de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Benito Alva Zenteno. Secretario: Ivar Langle Gómez.Amparo directo 399/2008. Gloria Susana Nava Rodríguez. 11 de septiembre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretario: Román Fierros Zárate. 

Page 25: DAÑO MORAL MARZO

17.-En el presente asunto, se acredita la procedencia de la reclamación de daño moral en perjuicio de la parte actora, cometido por servidores públicos en ejercicio de sus funciones, por la demostración plena de los cuatro elementos que señala la primera jurisprudencia transcrita.

En efecto, respecto al primer elemento a saber, La existencia de un hecho ilícito, se comprueba plenamente con:

a).- La prueba documental pública, consistente en la copia certificada de la QUERELLA, presentada por el Licenciado CARLOS HERNÁNDEZ CONTRERAS, en ese entonces, Director General de Delitos Fiscales de la Subprocuraduría Fiscal Federal de Investigaciones de la Procuraduría Fiscal de la Federación, que consta a fojas 8 a 17 del ANEXO NÚMERO 1, que en el punto relativo, visible a fojas 8, último párrafo dice:

“ ARTURO CORTES FERNANDEZ consignó en la declaración anual complementaria por dictamen del ejercicio fiscal comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2000, ingresos acumulables y valor de actos o actividades menores a los reales, omitiendo con ello el pago del Impuesto Sobre la Renta en cantidad de 4’836,510.25, y el Impuesto al Valor Agregado en cantidad de $ 2’277,419.26, dejando de enterar las contr ibuciones que legalmente debía de cubrir por el c i tado ejercic io f iscal en cantidad total de $7’113,929.51. lo cual conoció esta Procuraduría Fiscal de la Federación con base en El Dictamen Técnico Contable de 7 de diciembre del 2005, y en la determinación del perjuicio fiscal de 8 de diciembre del 2005 , y a los que se hará referencia mas adelante y de los que se desprende los siguientes: H E C H O S”.

b).-El Dictamen Técnico Contable a que se ref iere

la trascripción anterior, emit ido por los peritos de

la Secretaría de Hacienda y Crédito Públ ico,

Guadalupe Sol Yucima Fierro Reyes y Mario Cruz

Page 26: DAÑO MORAL MARZO

Pérez de fecha 7 de diciembre del 2005, visible a

fojas 20 a 35 del ANEXO NÚMERO 1, y en la foja 34, se

aprecia la imposición subjetiva y arbitraria de la tasa del 35%

- sin Ley específica - del Impuesto Sobre la Renta por venta de

gasolina y sus derivados correspondiente al año 2000, y a

fojas 36 se aprecia la firma falsificada de la perito

GUADALUPE SOL YUCIMA FIERRO REYES,

c) . -La cuanti f icación del presunto perjuicio f iscal

contenido en el of ic io 324-SAT-I I -42941 de fecha 8 de

diciembre del 2005, emit ido por el L ic. Luís Eduardo

Naranjo Espinoza, Administrador Central de Anál is is

Técnico Fiscal , ES ILÍCITA dicha cuanti f icación porque se

determinó en base al mismo Dictamen Técnico

Contable especificado en el inciso anterior.

visible a fojas 36 y 37 del ANEXO NÚMERO 1.

d).-La primera “actual ización” formulada por el

L icenciado Juan Carlos Agui lar Ol ivar Administrador

Central de Anál is is Técnico Fiscal , al día 2 de julio

de 2007, respecto de pago de impuestos,

multas y recargos en cantidad de $85’935,024.02

(OCHENTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y

CINCO MIL VEINTICUATRO PESOS 02/100 M. N.) vis ible a

fojas 38 a 57 del ANEXO NÚMERO 1, por tener EL MISMO

origen ilícito que tienen todos los documentos señalados en

este numeral.

e). -La segunda “actualización” de pago de

impuestos, multas y recargos, formulada por la

Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en cantidad

de cantidad de $37’949,039.15 de fecha 20 de marzo de

2009 visible a fojas 137 a 142 del ANEXO NÚMERO 1, por

tener EL MISMO origen ilícito que tienen todos los documentos

señalados en este numeral.

f).-EL DICTAMEN CONTABLE de fecha 5 de marzo

de 2008, emit ido por el L icenciado en Contaduría

Page 27: DAÑO MORAL MARZO

Públ ica NICASIO ALMARÁZ JUAREZ, por tener origen

ilícito, v is ible a fojas 95 a 133 del ANEXO NÚMERO 1,

por tener un origen ilícito, el mismo Dictamen Técnico

Contable, como se demuestra de la sola lectura

que se de a la parte relativa, visible en las últimas 6 líneas

del primer párrafo de la foja 132 que dictamina:

“. . . que para efectos exclusivamente de cuantificación del perjuicio fiscal determinaron mediante dictamen técnico contable de siete de diciembre de dos mil c inco, los peritos contables GUADALUPE SOL YUCIMA FIERRO REYES y MARIO CRUZ PÉREZ, de La Admistración General de la Auditoria Fiscal Federal , dependiente del Servicio de Administración Tributaria de la Secretaria de Hacienda y Crédito Públ ico”.

g).-El DICTAMEN CONTABLE emit ido por los

Contadores Públicos LAURA PATIÑO GUERRERO Y CATALINA

SÁNCHEZ ANGELES, adscritos a la Procuraduría General de la

República, porque tienen el mismo origen ilícito que tienen

todos los documentos señalados en este numeral.

18.-Igualmente, respecto al segundo elemento, Que esos hechos realizados se imputen a servidores públicos en el ejercicio de sus funciones; se comprueba plenamente con:

Las mismas pruebas documentales públicas especificadas en los incisos del número anterior, en razón de que, en la fecha de los hechos imputados, son servidores públicos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Licenciado CARLOS HERNÁNDEZ CONTRERAS, en ese entonces, Director General de Delitos Fiscales de la Subprocuraduría Fiscal Federal de Investigaciones de la Procuraduría Fiscal de la Federación, los Peritos Contables Guadalupe Sol Yucima Fierro Reyes y Mario Cruz Pérez, el Lic. Luis Eduardo Naranjo Espinoza, el L icenciado en Contaduría Públ ica NICASIO ALMARÁZ JUAREZ, el L icenciado Juan Carlos Agui lar Ol ivar y el L icenciado Manuel Pérez Cardona , todos ellos, servidores públicos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a quienes se les imputa la presentación de

Page 28: DAÑO MORAL MARZO

la QUERELLA, la emisión del dictamen técnico contable aludido, la presunta cuantif icación del perjuicio f iscal y las supuestas actual izaciones de impuestos.

19.-Asimismo, respecto al TERCER elemento:

“ Que produzca una afectación a determinada persona en cualquiera de los bienes tutelados en el artículo 1916 del ordenamiento invocado”.

En la especie, se vulneró la integridad psíquica del

suscrito, por la demostrada ilicitud imputable a la

Secretaria de Hacienda y Crédito Públ ico para

formular la querel la, de la que se derivó las

ordenes de aprehensión, el auto de formal pris ión,

la f icha signalética y todo el procedimiento que

concluyó con la sentencia condenatoria de primera

instancia de fecha 1 de julio de 2009 y sus

consecuencias, la privación de los derechos civi les

y pol ít icos, y la exhibición públ ica que real izó LA

Secretaria de Hacienda y Crédito Públ ico, de la

NOTIFICACIÓN POR ESTRADOS de fecha 29 de

Octubre de 2009, de LA AMPLIACIÓN DE

ASEGURAMIENTO PRECAUTORIO DE INMUEBLES, lo

que ocasionaron al suscrito un grave daño moral que afectó

la buena reputación y consideración ganada en el medio

social, cultural, comercial, en los sentimientos, afectos,

creencias, decoro, honor, reputación, familia, (madre, esposa

e hijos) vida privada, configuración y aspectos físicos, y

además, en la consideración que de sí mismo tienen los

demás.

20.-Igualmente, respecto al cuarto elemento:

“Que exista una relación de causa-efecto entre el hecho u omisión ilícitos y el daño causado”.

Page 29: DAÑO MORAL MARZO

LA CAUSA:

Se demuestra con las siguientes pruebas:

I.- La ilícita Querella que presentó en mi contra la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

II.- La correspondiente consignación ante el Juez de la causa.

III.- El auto de formal prisión dictado en mi contra con la respectiva orden de identificación administrativa “la ficha”.

IV.-Las ordenes de aprehensión dictadas en mi contra.

V.- La primera ilícita “actualización” de pago de impuestos, multas y recargos, formulada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en cantidad de cantidad de $85’935,024.02 (OCHENTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL VEINTICUATRO PESOS 02/100 M. N.), de fecha 2 de julio de 2007 emitido por el C. Director Regional “E” de la Procuraduría Fiscal Federal de Investigaciones, con sede en la ciudad de Veracruz, Estado de Veracruz, “actualización” que se encuentra visible a fojas 38 del ANEXO NÚMERO 1.

VI.- La segunda ilícita “actualización” de pago de impuestos, multas y recargos, formulada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en cantidad de cantidad de $37’949,039.15 de fecha 20 de marzo de 2009 visible a fojas 137 a 142 del ANEXO NÚMERO 1.

VII.-La intimidación al suscrito, real izada por el C.

Director de Control Procedimental “C” Encargado de

La Dirección Regional “E” de la Procuraduría Fiscal de

la Federación, con sede en Veracruz Veracruz,(a fojas

0137 del ANEXO NÚMERO 1) en la audiencia de

vista, al ofrecer como pruebas que fueron

admitidas:

a).-Copia simple fotostática de una supuesta

resolución pronunciada en una causa penal

totalmente ajena y extraña, en contra de diverso

acusado HUGO FERNANDO LAGUNAS TRUJILLO o

HUGO LAGUNES TRUJILLO, diverso del ito, supuesta

Page 30: DAÑO MORAL MARZO

resolución de Segunda Instancia que incluso no se

aprecia f irme, en la que se condena al acusado al

pago de la cantidad de “UN MIL DOSCIENTOS

SESENTA y TRES MILLONES” NOVECIENTOS

TREINTA Y SEIS MIL SESENTA PESOS CON SETENTA Y

DOS CENTAVOS.(a fojas 0137, 0191 a 0215 del

ANEXO NÚMERO 1) y;

b).-Copia simple fotostática de otra supuesta

resolución pronunciada en una causa penal también

totalmente ajena y extraña, en contra de diverso

acusado SIGFRID MOLET GURRERA, supuesta

resolución de Segunda Instancia que incluso no se

aprecia f irme, en la que se condena al acusado al

pago de la cantidad de DOS MILLONES

DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CIENTO

NOVENTA PESOS CON SETENTA Y OCHO CENTAVOS.

(a fojas 0216 a 0302 del ANEXO NÚMERO 1).

VIII.- La sentencia condenatoria de fecha 1 de julio de 2009 pronunciada por el C. Juez Sexto de Distrito en el Estado de Veracruz, que resolvió penalmente responsable al suscrito de la comisión del delito de DEFRAUDACIÓN FISCAL EQUIPARABLE, imponiendo una pena de prisión de TRES AÑOS, al pago de la reparación del daño en cantidad de $18’789,644.95 (DIECIOCHO MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SEICIENTOS CUARENTA Y CUATRO PESOS CON NOVENTA Y CINCO CENTAVOS), privándolo de los beneficios sustitutos y conmutativos de ley, la orden de amonestar al suscrito en audiencia pública, la suspensión de los derechos civiles y políticos.

IX.-El recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público de la Federación en contra de la mencionada sentencia condenatoria de fecha 1 de julio de 2009,mediante el cual solicita a la Autoridad Juzgadora se aumente el grado de peligrosidad del acusado suscrito, la elevación de la pena restrictiva de libertad y el pago de la reparación del daño causado al Fisco Federal (que incluye las “actualizaciones” mencionadas).

X.-La exhibición dolosa y públ ica, que real iza LA Secretaria de Hacienda y Crédito Públ ico, por

Page 31: DAÑO MORAL MARZO

conducto de la Administración General de Auditoria Fiscal Federal , mediante la NOTIFICACIÓN POR ESTRADOS de fecha 29 de Octubre de 2009, respecto de LA AMPLIACIÓN DE ASEGURAMIENTO PRECAUTORIO DE INMUEBLES en contra del suscrito, a pesar de tener pleno conocimiento del domici l io del suscrito para oír y recibir noti f icaciones que consta en las causas penales y a pesar de tener pleno conocimiento de la resolución firme de nulidad lisa y llana de fecha 26 de marzo de 2008, dictada por la Segunda Sala Regional del Golfo del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en los autos del juicio administrativo con número de expediente 1496/06-13-02-4.

Estas causas tienen relación directa e inmediata con los siguientes:

EFECTOS:

a).-Se vulneró la integridad psíquica, física, la libertad por el doble enjuiciamiento penal del suscrito y sus consecuencias, las secuelas patológicas que resultan, por el grave daño moral que afectó la buena reputación y consideración ganada en el medio social, cultural, comercial, en los sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputación, familia, vida privada, configuración y aspectos físicos, y además, en la consideración que de sí mismo tienen los demás. Lo anterior se acredita, con con la prueba documental privada, consistente en el certificado médico expedido por la Doctora en Psicología RITA CABAÑAS SALDAÑA que dictamina el daño moral de referencia, prueba que exhibo como ANEXO NÚMERO 5.

b).-La responsabilidad solidaria directa del Estado por los

daños y perjuicios causados por los hechos y actos ilícitos

dolosos de los servidores públicos mencionados, que causaron

los gastos de honorarios en cantidad de $1´630,000(UN

MILLÓN SEISCIENTOS TREINTA MIL PESOS 00/CTVS M. N.) de

los defensores particulares del suscrito, especificados en el

capítulo de prestaciones de esta demanda y se acreditan con

la prueba documental privada, consistente en el contrato de

prestación de servicios profesionales de fecha 18 de octubre

de 2007. Prueba que exhibo como ANEXO NÚMERO 6.

Page 32: DAÑO MORAL MARZO

21.-Aún mas, es de relevante importancia

jur ídica destacar que, constituye un alto grado de

responsabi l idad jur ídica, el saber que, la resolución

firme mencionada de nulidad lisa y llana de fecha 26 de

marzo de 2008, dictada por la Segunda Sala Regional del

Golfo del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa,

en los autos del juicio administrativo con número de

expediente 1496/06-13-02-4, y a pesar de que, esta

resolución fue notificada debidamente a la Autoridad Fiscal,

ignorando lo anterior, - a casi un año después - aún así,

continuó actuando en mi contra, como se acredita con la

segunda “ACTUALIZACIÓN” de impuestos multas y recargos

en cantidad de $37’949,039.15, de fecha 20 de marzo de

2009 visible a fojas 137 a 142 del ANEXO NÚMERO 1, y en la

última foja 142, segundo párrafo, de dicha “actualización” se

lee:

“Mediante oficio No. 400-95-00-01-

02-2009-902 de fecha 28 de enero de 2009, la

Administración Local de Recaudación de

Veracruz, informó que la resolución 324-SAT-

30-1-A2-1-6615 de fecha 27 de octubre de

2005, quedó controlada en dicha Unidad

Administrativa con los números de crédito H-

416692, H-416693, H416694, H-416695, H-

416696, H-416697, H-416698, H-416699, los

cuales actualmente se encuentran dados de

baja, al haber quedado firme la sentencia

de fecha 26 de marzo de 2008 dictada

por la Segunda Sala Regional del

Tribunal Federal de Justicia Fiscal y

Administrativa en el juicio de nulidad

1496/06, la cual declaró la nulidad lisa y

llana de la resolución”.

Page 33: DAÑO MORAL MARZO

22.- Todavía mas, aunado a la ilícita “actualización”

referida, y como ya se expresó y demostró, igualmente la

Autoridad Fiscal, con pleno conocimiento de la sentencia firme

de nulidad lisa y llana referida, de fecha 26 de marzo de

2008, y con pleno conocimiento de que se encuentran

afectadas de vicios de nulidad absoluta la orden de auditoria y

las demás ordenes derivadas de ella, y con pleno

conocimiento que se actualiza respecto a sus facultades lo

dispuesto por el artículo 17 del Código Federal de

Procedimientos Civiles que dice:

“Art. 17.- Es nulo de pleno derecho, lo actuado por el

tribunal que fuere declarado incompetente, salvo

disposición contraria de ley”.

23.-Aún así, todas estas consideraciones y resoluciones

plenamente comprobadas, fueron conocidas y reconocidas

por las Autoridades hoy demandadas, y a pesar de ello, aún

así, a mas de un año y medio después de ésta fecha,

igualmente continuó actuando en mi contra, exhibiéndome

públicamente, como se acredita en términos de la escritura

pública número 16,597 de fecha 20 de noviembre de 2009,

autorizada por el Licenciado Alfredo Rodríguez Reguero,

Notario Público número 3 de la ciudad de Veracruz, estado de

Veracruz, que adjunto en original como ANEXO NÚMERO 4,

en la que El Notario Autorizante CERTIFICÓ que, LA

Secretaria de Hacienda y Crédito Públ ico, por

conducto de la Administración General de Auditoria

Fiscal Federal , NOTIFICA POR ESTRADOS el día 29

de Octubre de 2009 (a pesar de tener pleno

conocimiento del domici l io del suscrito para oír y

recibir noti f icaciones que consta en las causas

penales incoadas en mi contra por la misma

Page 34: DAÑO MORAL MARZO

autoridad f iscal ) . Y exhibe de manera dolosa y

públ ica, una supuesta inexistente e i l íc ita

AMPLIACIÓN DE ASEGURAMIENTO PRECAUTORIO DE

INMUEBLES en contra del suscrito, en los siguientes

términos:

“Servicio de Administración

Tributaria.-Administración General de

Auditoria Fiscal Federal . -

Administración Local de Auditoria

Fiscal de Veracruz.-500-65-00-06-01-

2009-10473.-Expediente.- SAT-324-09-

05-46.-RFC.-COFA620124PHO.-De

fecha 29 de octubre de dos mil

nueve.- Asunto: se comunica

ampliación de aseguramiento

precautorio de bienes inmuebles.-

Arturo Cortes Fernández.-Ki lómetro

dieciocho carretera Veracruz Córdoba

Estación número seiscientos sesenta y

nueve, Medel l ín Veracruz.-Que en el

domici l io f iscal que Hacienda t iene

registrado no lo han encontrado, por

lo que se le ha noti f icado por

estrados, la ampliación de

aseguramiento precautorio de

bienes inmuebles”.

24.-Con lo anterior, se acredita que, las

Autoridades demandadas, t ienen responsabi l idad

jur ídica en términos del art ículo 113 Constitucional

que dice:

“Art ículo 113.-Las leyes sobre

Page 35: DAÑO MORAL MARZO

responsabi l idades administrat ivas de

los servidores públ icos, determinarán

sus obl igaciones a f in de salvaguardar

la legal idad, honradez, lealtad,

imparcial idad y ef ic iencia en el

desempeño de sus funciones,

empleos, cargos, comisiones; las

sanciones apl icables por los actos u

omisiones en que incurran, así como

los procedimientos y autoridades para

apl icarlas. Dichas sanciones, además

de las que señalen las leyes,

consist irán en suspensión, destitución

o inhabi l i tación , así como en

sanciones económicas y deberán

establecerse de acuerdo con los

beneficios económicos obtenidos por

el responsable y con los daños y

perjuicios patr imoniales causados por

sus actos u omisiones a que se ref iere

la fracción I I I del art ículo 109, pero

que no podrán exceder de tres tantos

de los beneficios obtenidos o de los

daños y perjuicios causados”.

Respecto del E J E R C I C I O F I S C A L

2001.

25.-Con fecha 29 de agosto de 2006, La

Secretaría de Hacienda y Crédito Público formuló

querella en mi contra, ante el Ministerio Público de la

Federación, quien integró la Averiguación Previa, A.P.

UEIDFF/FISM09/309/2006, por los presuntos delitos de

Page 36: DAÑO MORAL MARZO

Fraude Fiscal y Fraude Fiscal equiparado, por supuesta

omisión de pago del Impuesto sobre la Renta e

Impuesto al Valor Agregado, en cantidad total de $7’

951,315.85 (SIETE MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN

MIL TRESCIENTOS QUINCE PESOS 85/100 M.N.), respecto al

Ejercicio Fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de

año 2001, que originó la Causa Penal número 84/2006-

1, del índice del Juzgado Tercero de Distrito del Estado

de Veracruz, instruida únicamente por el delito de

Fraude Fiscal equiparado.

26.- Asimismo, es ilícita la querella de La Secretaría

de Hacienda y Crédito Público porque se fundamentó

esencialmente en documentos afectados de vicios de

nulidad absoluta y además ilícitos que son:

a).-El Dictamen Técnico Contable emit ido por los

Peritos Contables de la Secretaría de Hacienda y

Crédito Públ ico, María Si lvana Ríos Zuñiga y Mario

Cruz Pérez, de fecha 23 de marzo del 2006, como

se aprecia en el pr imer párrafo de la foja 2 de la

Querel la, que se encuentra vis ible a fojas 7 del

ANEXO NÚMERO 2, que a la letra dice:

“ARTURO CORTES FERNÁNDEZ,

consignó en su declaración anual

complementaria por dictamen de pago

de impuestos federales que presentó

por el ejercicio f iscal del 2001,

ingresos acumulables y valor de actos

o actividades menores a los realmente

obtenidos, y real izados para efectos

respectivamente del impuesto Sobre

la Renta e impuesto al Valor

Agregado, omit iendo el pago de $5

Page 37: DAÑO MORAL MARZO

´406, 774.24(CINCO MILLONES

CUATROCIENTOS SEIS MIL

SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO

PESOS 24/00 M. N.) por impuesto

Sobre la Renta y $2´544,541.61(DOS

MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y

CUATRO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y

UN PESOS 61/00 M. N.), por impuesto

al Valor Agregado, cantidades que

sumadas dan por resultado un total de

impuestos omit idos $7

´951,315.85(SIETE MILLONES CIENTO

TRECE MIL NOVECIENTOS VEINTINUEVE

PESOS 51/00 M. N.), lo cual conoció

la Procuraduría Fiscal de la

Federación a través del dictamen

técnico contable de 23 de marzo

de 2006 y en la cuantificación del

perjuicio fiscal de 24 de marzo de

2006, a los que se hará mención

específica mas adelante y de los

que se desprende los siguientes

HECHOS”.

27. -Es i l íc ito el Dictamen Técnico Contable

mencionado, (visible a fojas 28 a 43 del ANEXO

NÚMERO 2), porque contiene un hecho i l íc ito,

consistente en la imposición i legal de la tasa del

35% , apl icada al pago de Impuesto Sobre la Renta,

imposición exorbitante con relación al 6% legal, en

términos del artículo 62 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta

vigente en el año 2000, aplicada a la utilidad fiscal por el

giro mercantil de venta de gasolina y diesel, Dictamen

Técnico Contable en que se apoyó:

Page 38: DAÑO MORAL MARZO

La i l íc ita cuantif icación del presunto perjuicio

f iscal contenido en el of ic io 324-SAT-I I -9167 de

fecha 24 de marzo del 2006, emit ido por el L ic.

Luís Eduardo Naranjo Espinosa, Administrador

Central de Anál is is Técnico Fiscal , cuantificación

determinada, en base al mismo Dictamen

Técnico Contable especificado en el inciso

anterior, en cantidad de $7´951,315.85(SIETE

MILLONES CIENTO TRECE MIL NOVECIENTOS

VEINTINUEVE PESOS 51/00 M. N.).

La Orden de Visita Domici l iar ia No.

IDF2500001/03, contenida en el of ic io numero 324-

SAT-30-1-6649 de fecha 17 de octubre del 2003,

que consta a fojas 18 y 19 del ANEXO NÚMERO 1,

que resultó afectada de origen de nul idad l isa y

l lana, como de acredita con LA PRUEBA DOCUMENTAL

PÚBLICA, consistente en la copia certificada de la resolución

de de fecha 26 de marzo de 2008, dictada por la Segunda

Sala Regional del Golfo del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y

Administrativa, con residencia en Jalapa Veracruz, en los

autos del juicio administrativo con número de expediente

1496/06-13-02-4, que resolvió la incompetencia en razón de

territorio, de La Administración Local de Auditoria Fiscal de

Veracruz, para emitir el oficio inicial número 324-SAT-30-1-

6649 de fecha 17 de octubre de 2003 que contiene la

mencionada orden de visita domiciliaria No. IDF 25 00001/03.

28.-Efectivamente, como se acredita con

la copia cert i f icada de la QUERELLA, que consta a

fojas 7 a 19 del ANEXO NÚMERO 2, se aprecia que la

Secretaría de Hacienda y Crédito Públ ico, fundó su

querel la, en primer orden, en el Dictamen Técnico

Contable de fecha de fecha 23 de marzo del 2006,

Page 39: DAÑO MORAL MARZO

emitido por los peritos de la Autoridad Fiscal ,

María Si lvana Ríos Zúñiga y Mario Cruz Pérez

mismo que constituye el origen del que se derivaron los

diversos elementos probatorios en que se fundó la querella,

su respectiva consignación y que son los mismos elementos

probatorios en que se fundó el auto de formal prisión y las

ordenes de aprehensión, para tener por acreditado

“según” el cuerpo del del i to de defraudación f iscal

equiparada, como se aprecia a fojas 28 a 43 del

ANEXO NUMERO 2, en el que consta el Dictamen

Técnico Contable aludido, que en la parte

conducente, dice:

“I . ADMINISTRADOR

GENERAL DE AUDITORIA FISCAL FEDERAL.

“P R E S E N T E”

“Los suscr itos CC. MARIO

CRUZ PEREZ y María Si lvana

Ríos Zúñiga, Contadores

Públ icos, al servic io de la

Administración General de

Auditor ia Fiscal Federal ,

dependiente del Servic io de

Administración Tr ibutar ia de

la Secretar ia de Hacienda y

Crédito Publ ico, emit imos el

presente Dictamen Técnico

Contable, sobre los

expedientes que contienen

la documentación de la

revis ión pract icada por la

Administración Local de

Auditor ia Fiscal de Veracruz

al contr ibuyente “ ARTURO

Page 40: DAÑO MORAL MARZO

CORTES FERNANDEZ”, con

Registro Federal de

Contr ibuyentes: COFA-

620124-PH0 y domici l io en:

KM 18 carretera Veracruz-

Córdoba , Estación N. 669,

Paso del Toro, Medel l ín

Bravo, Veracruz, por el

ejercic io f iscal comprendido

del 1 de enero al 31 de

diciembre del 2000,

revis ión pract icada al

amparo de la Orden de

Vis ita Domici l iar ia No.

IDF2500001/03, contenida

en el of ic io numero 324-

SAT-30-1-6649 de fecha 17

de octubre del 2003.”

“El contr ibuyente “ARTURO

CORTES FERNANDEZ”, por el

ejercic io f iscal el 20001

declaró ingresos

acumulables menores a los

realmente

obtenidos, . . .omit iendo el

pago de impuestos

Federales. . .”

29.-Y, en el mismo ANEXO 2, a fojas 44 y 45 ,

consta el of ic io 324-SAT-I I -9167 de fecha 24 de

marzo del 2006, emit ido por el L ic. Luís Eduardo

Naranjo Espinosa, Administrador Central de Anál is is

Técnico Fiscal , dependiente de la Administración

Page 41: DAÑO MORAL MARZO

General de Auditoria Fiscal , que en la parte relat iva

dice:

“Lic. Ambrosio de Jesús

Michel le Higuera

Subprocurador Fiscal

Federal de Invest igaciones

Procuraduría Fiscal de la

Federación. Presente.”

“Esta Administración

Central de Anál is is Técnico

Fiscal , dependiente de la

Administración General de

Auditor ia Fiscal Federal en

ejercic io de las facultades

establecidas en el art iculo

17 apartado C, fracciones I

y I I , en relación con los

art ículos 9 fracción VI I I Y 16

fracciones IV Y XXI I I del

Reglamento Inter ior de

Servic io Administración

Tr ibutar ia vigente; con base

en el Dictamen Técnico

Contable, dir igido al

Administrador General de

Auditor ia Fiscal Federal ,

e laborado por los CC.

MARIO CRUZ PEREZ y

María Silvana Ríos

Zúñiga, contadores

públ icos al servic io de la

Administración General de

Auditor ia Fiscal Federal ,

Page 42: DAÑO MORAL MARZO

cuantifica el Perjuicio

Fiscal , en relación con la

orden de vis ita domici l iar ía

No. IDF2500001/03,

contenida en el of ic io No.

324-SAT-30-I -6649 de fecha

17 de octubre del 2003

girado por la Administración

Local de Auditor ia Fiscal de

Veracruz, con sede en

Veracruz, en el estado de

Veracruz, por el ejercic io

f iscal comprendido del 1 de

enero al 31 de diciembre de

2001 , que se le pract icó al

contr ibuyente ARTURO

CORTES FERNANDEZ, con

Registro Federal de

Contr ibuyentes COFA-

620124-PH0 con domici l io

f iscal ubicado en KM 18

carretera Veracruz-Córdoba,

Estación No. 669, Paso del

Toro, Medel l ín Bravo,

Veracruz”

“En base a lo anter ior, la

cantidad de $7’ 951,315.85

(SIETE MILLONES NOVECIENTOS

CINCUENTA Y UN MIL

TRESCIENTOS QUINCE PESOS

85/100 M.N.) es el Perjuicio Fiscal

causado por el contribuyente

revisado”.(foja 45).

Page 43: DAÑO MORAL MARZO

30.-El Ministerio Público de la Federación integró la

averiguación previa referida y solicitó en contra del

suscrito, ORDEN DE APREHENSIÓN por los delitos de

DEFRAUDACIÓN FISCAL y DEFRAUDACIÓN FISCAL

EQUIPARADA, y el Juez del conocimiento, libró la orden

de aprehensión por el delito de DEFRAUDACIÓN FISCAL

EQUIPARADA.

31.-La averiguación previa referida fue consignada al

C. Juez Tercero de Distrito del Estado de Veracruz, en la

Causa Penal número 84/2006-1, en la que en la etapa de

instrucción, la defensa ofreció la prueba documental pública,

consistente en la copia cert i f icada de la sentencia

absolutoria de fecha 1 de septiembre de 2009,

pronunciada por el Licenciado Rafael Remes Ojeda,

Magistrado del Segundo Tribunal Unitario del Séptimo

Circuito, en los autos del Toca penal número 304/2009, que

revocó la sentencia condenatoria pronunciada en la

diversa causa penal 31/2006 de fecha 1 de julio de

2009 pronunciada por el C. Juez Sexto de Distrito en el

Estado de Veracruz, por lo que al demostrarse que tienen el

mismo origen ilícito las dos causas penales mencionadas,

con fecha 13 de enero de 2010, el C. Juez Tercero de

Distrito del Estado de Veracruz, en la referida Causa Penal

número 84/2006-1, pronunció la sentencia absolutoria a

favor del firmante, como se acredita con la copia certificada

que exhibo como ANEXO NÚMERO 3.

32.-En la misma fecha 13 de enero de 2010, El Ministerio

Público de la Federación,(a pesar de tener pleno conocimiento

de la sentencia absolutoria FIRME, de fecha 1 de

septiembre de 2009, pronunciada por el Licenciado

Rafael Remes Ojeda, Magistrado del Segundo Tribunal

Unitario del Séptimo Circuito, en los autos del Toca penal

Page 44: DAÑO MORAL MARZO

número 304/2009), interpuso el recurso de apelación en

contra de la sentencia absolutoria mencionada de fecha 13

de enero de 2010, y formuló “agravios” correspondientes,

que conoció y resolvió el mismo Segundo Tribunal Unitario del

Séptimo Circuito en los autos del Toca número 36/2010, y

tramitado en todas sus fases la apelación, con fecha 17 de

marzo de 2010, La Autoridad Revisora, pronunció sentencia

que fue terminada de engrosar el día 23 de mayo del

mismo año, mediante la cual declaró ineficaces los agravios

del Ministerio Público y confirmó la sentencia absolutoria de

primera instancia.

33.-Y estas resoluciones judiciales firmes, fueron plenamente

conocidas por las Autoridades hoy demandadas, y a pesar de

ello, dichas Autoridades, siguieron, persiguieron y

consiguieron afectar al suscrito un grave daño moral en sus

sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputación,

familia, vida privada, configuración y aspectos físicos, y

además, en la consideración que de sí mismo tienen los

demás, por ello es imperativo que cuando un servidor público

deliberadamente viola los derechos humanos, la persona

afectada debe ser plenamente resarcida de los daños y

perjuicios sufridos por daño moral, en la misma magnitud y

proporción de la supuesta falta de pago de impuestos

federales cuantificados por la misma Autoridad Fiscal en

cantidad de $123’884,063.17 (CIENTO VEINTITRES MILLONES

OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL SESENTA Y TRES

PESOS 17/100 M. N.) como lo dispone el artículo 1916 del

Código Civil vigente en el Distrito Federal. de lo que resulta

que ‘reparar un daño’, no es solamente rehacer lo que se ha

destruido, sino también suministrar a la víctima, que sufrió el

agravio, la posibilidad de procurarse satisfactores

equivalentes a los que ocasionaron el daño.

34.-Lo anterior es procedente en atención a las

Page 45: DAÑO MORAL MARZO

jurisprudencias citadas en la presente demanda, y con

fundamento en los artículos 1916 y 1916 Bis, en relación con

los artículos 1927 y 1928 del Código Civil para el Distrito

Federal en Materia Común y para toda la República en Materia

Federal y conforme a las obligaciones internacionales

suscritas por el Estado mexicano, con La Corte Interamericana

en Materia de Reparación del Daño, que al respecto, ha

sostenido lo siguiente:

“DERECHO APLICABLE A LA REPARACIÓN.-La Corte ha destacado —como se ha hecho en otros contextos— que la reparación de las violaciones cometidas constituye uno de los principios fundamentales del actual Derecho de gentes y que la obligación de reparar proviene del Derecho internacional. Éste instituye o reconoce el derecho o la libertad, estatuye el deber de respetarlos y determina las consecuencias de la vulneración. Por ende, su régimen excede al Derecho interno. El internacional rige todos los aspectos de la obligación respectiva 14. El ordenamiento interno no puede impedir o modificar las medidas reparadoras derivadas del Derecho internacional (ibidem), al que pertenecen, evidentemente, las resoluciones de la jurisdicción internacional. Esta afirmación posee resonancias muy importantes en algunas de las expresiones más delicadas de la reparación, conforme a la jurisprudencia de la Corte Interamericana.

5. HIPÓTESIS DE VIOLACIÓNPara fijar la forma y el alcance de la reparación es preciso identificar el acto lesivo, a fin de adecuar la consecuencia reparadora. El artículo 63.1 incluye tanto la violación consistente en una medida, es decir, un acto que por si solo quebranta la estipulación, como la que consiste en una situación, es decir, en un estado de las cosas, una diversidad de hechos, actos, circunstancias, cuyo conjunto trae consigo la vulneración de la norma.

Si la violación puede provenir de diversas autoridades, es natural que la reparación pueda dirigirse, en contrapartida, a espacios

Page 46: DAÑO MORAL MARZO

en los que se ejercen las atribuciones de esas autoridades. La reacción reparadora que se dirige al Estado se concretará, en consecuencia, sobre cualquiera de los entes que figuran en la estructura autoritaria de éste.

Para resolver las cuestiones que en este punto suscita el tema de la reparación, es preciso encontrar la relación que media entre determinada conducta o situación y cierta afectación de un derecho o una libertad, para decirlo en los términos que emplea el artículo 63. Esto conduce a una cuestión ardua: la relación de causalidad, que se ha explorado en diversas ramas del Derecho. No pretenderé zanjarla aquí.

La existencia de diversas hipótesis de violación incide en el alcance de las reparaciones: si se trata de una medida violatoria, habrá que corresponder a ella, suprimiendo, reduciendo o compensando sus consecuencias lesivas, que se reducen al asunto justiciable; si viene al caso una situación violatoria, habrá que actuar sobre el conjunto de datos que la integran. Entre éstos pueden figurar conductas de autoridades que afectan de manera concreta e inmediata los derechos del individuo, o bien, actos que los menoscaban conjuntamente, y de los cuales unos pueden funcionar como condiciones necesarias de los otros, con múltiple proyección: en los hechos considerados en el proceso; en hechos diferentes y posteriores con respecto a la misma víctima; o en hechos relativos a víctimas diferentes; así, leyes o sentencias violatorias que autorizan o se traducen en violaciones específicas.

En fin de cuentas, los actos lesivos se vinculan con los derechos estipulados en los artículos 3 a 2615 de la Convención, con la suspensión de garantías regulada en el artículo 27, y con los deberes generales de los Estados, a propósito de la tutela de los derechos humanos de las personas sujetas a su jurisdicción, que aparecen en los artículos 116 y 2 n y que aluden a la supresión de obstáculos o limitaciones impertinentes y a la adopción de medidas.

Page 47: DAÑO MORAL MARZO

6. CONTENIDO DE LA REPARACIÓN A) Consideración generalLa naturaleza y las características de la violación determinan las de la reparación, que también se puede expresar en términos diferentes, de15 Los artículos 3 a 25 integran el Capítulo II de la Parte I; ésta se denomina «Deberes de los Estados y Derechos protegidos», y ese Capítulo comprende: «Derechos civiles y políticos». A su vez, el artículo 26 es el único precepto del Capítulo III: «Derechos económicos, sociales y culturales». Conviene mencionar que en noviembre de 1999 entró en vigor, tras la ratificación formulada por Costa Rica, el Protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de 1988, denominado «Protocolo de San Salvador». En los términos del artículo 19.6 de este instrumento, pueden ser consideradas por la Corte, bajo el régimen de jurisdicción contenciosa, las violaciones a los artículos 8, párrafo a) (derecho a la sindicalización) y 13 (derecho a la educación).

16 Los Estados partes en la Convención «se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social» (artículo 1.1).

17 «Si el ejercicio de los derechos y libertades mencionados en el artículo 1 no estuviere ya garantizado por disposiciones legislativas o de otro carácter, los Estados partes se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta Convención, las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades» (artículo 2).

336

Page 48: DAÑO MORAL MARZO

LAS REPARACIONES EN LA JURISPRUDENCIA DE LA CORTE INTERAMERICANA. Carácter compensatorio. Si la reparación es —como ha sostenido la Corte— un «término genérico que comprende las diferentes formas como un Estado puede hacer frente a la responsabilidad internacional en que ha incurrido», aquélla comprende diversos «modos específicos» de reparar, que «varían según la lesión producida»18.

En un plano ideal, lo deseable sería restituir las cosas al estado que guardaban antes de que la violación ocurriera. Sin embargo, esta restitución no sólo es improbable, sino también imposible, porque los resultados materiales o formales de la violación constituyen un imborrable dato de la experiencia.

Por ello se acepta que a la virtud restitutoria se añada la eficacia resarcitoria por la vía de la reparación de las consecuencias de la infracción y el pago de indemnizaciones como compensación por los daños patrimoniales y extrapatrimoniales causados19.

La Corte Interamericana ha puntualizado que la restitutio in integrum es un modo de reparar, pero no el único, precisamente porque en numerosos casos deviene, ella misma, impracticable20. La reparación se deberá dirigir a los efectos inmediatos de la violación, en la medida en que se hallen jurídicamente tutelados21, o dicho de otra manera, en la medida en que los bienes sobre los que esos efectos recaen se encuentren jurídicamente protegidos, y justamente para reafirmar la protección de la norma general la Convención— por medio de la afirmación específica de la norma particular —la sentencia judicial.

Un ensayo de sistematización de las reparaciones consideradas por la jurisprudencia de la Corte Interamericana, permitiría clasificarlas en diversas categorías, que es posible estudiar separadamente sin perjuicio de sus estrechas conexiones internas: garantía actual y futura, devolución, reposición, sustitución, indemnización, satisfacción, anulación y prevención.

Page 49: DAÑO MORAL MARZO

B) Garantía actual y futuraEn ejercicio de la facultad que le atribuye la primera parte del artículo 63.1,la Corte «dispondrá que se garantice al lesionado en el goce de su derecho o libertad conculcados». Nótese el carácter imperioso de la expresión «dispondrá que se garantice», a diferencia del menos terminante que se utiliza inmediatamente después, cuando se alude a las reparaciones: «Dispondrá asimismo, si ello fuere procedente, que se reparen las consecuencias...».

18 CIDH, Casos Garrido y Baigorria, Reparaciones, cit., párr. 41, y Castillo Páez, Reparaciones (art. 63.1 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Sentencia de 27 de noviembre de 1998, párr. 48.19 CIDH, Casos Velásquez Rodríguez, Indemnización compensatoria, cit., y Godínez Cruz, Indemnización compensatoria, Sentencia de 21 de julio de 1989 (art. 63.1 Conven- ción Americana sobre Derechos Humanos. Serie C No. 8A párr. 24.20 CIDH, Caso Aloeboetoe, Reparaciones, cit., párr. 49. 21Ibidem.337SERGIO GARCÍA RAMÍREZ.

Garantizar un derecho o libertad conculcados significa que éstos fueron desconocidos o restringidos en perjuicio de cierta persona, su titular, y que el tribunal dispone que se le restituya aquello de lo que se le había privado, o sea, que se repare el agravio jurídico —y material— cometido. De ahí, entonces, que las medidas de garantía, fundadas en la ilicitud observada en el pasado y atentas a la licitud que se quiere para el futuro, sean esencialmente medidas de reparación en beneficio del lesionado.

En mi concepto, la expresión «garantice al lesionado en el goce» debe entenderse en significado más amplio, que no sólo abarque lo que se denomina «goce de un derecho», esto es, capacidad de titularidad de aquél, sino también lo que se designa como «ejercicio de un derecho»: capacidad para realizar lo que esa titularidad entraña.

I) Indemnización.

Page 50: DAÑO MORAL MARZO

La indemnización compensa con un bien útil, universalmente apreciado —el dinero—, la pérdida o el menoscabo de un bien diferente, que no es posible reponer conforme a su propia naturaleza. El ejemplo más impresionante de esta correspondencia es la compensación por la pérdida injusta de la vida.

Corresponde observar aquí dos principios formulados por la Corte. Primero, la «justa indemnización» debe proveerse en «términos suficientemente amplios para compensar, en la medida de lo posible, la pérdida sufrida»23. Segundo, la indemnización tiene naturaleza compensatoria , no punitiva.

22 ídem, párr. 50.23 CIDH, Casos Velásquez Rodríguez, Interpretación de la sentencia de indemnización compensatoria (art. 67 Convención Americana sobre Derechos Humanos), Sentencia de 17 de agosto de 1990. Serie C No. 9, párr. 27, y Godínez Cruz, Interpretación de la senten- cia de indemnización compensatoria (art. 67 Convención Americana sobre Derechos Hu- manos, Sentencia de 17 de agosto de 199O._ Serie C No. 10, párr. 27.24 CIDH, Casos Velásquez Rodríguez, Indemnización compensatoria, cit., párr. 38, y Godínez Cruz, Indemnización compensatoria, cit., párr. 36.338

LAS REPARACIONES EN LA JURISPRUDENCIA DE LA CORTE INTERAMERICANA.

a) Daños y perjuiciosLa indemnización comprende los daños y perjuicios materiales y el daño moral25. El daño material emergente está constituido por las consecuencias patrimoniales que derivan directamente de la violación, y el perjuicio, por el lucro perdido, una expectativa cierta que se desvanece como consecuencia de la violación cometida.

La Corte ha considerado que para determinar el lucro cesante es preciso hacer una «estimación prudente de ingresos posibles de la víctima durante el resto de su vida

Page 51: DAÑO MORAL MARZO

probable», cuando aquélla queda incapacita- da o fallece26. Apreciación prudente no es actuación discrecional27.

El cálculo para establecer el lucro cesante toma en cuenta: edad de la víctima, años por vivir conforme a su expectativa vital, ingreso (salario real o mínimo vigente), inclusive adiciones legalmente previstas (por ejemplo, pago de primas) e intereses que permitan actualizar el valor del ingreso. Del total que resulte se deduce cierto porcentaje —así, el 25%— en concepto de gastos personales de la víctima28. A falta de pruebas directas, el daño emergente se acredita como lo aconseje la equidad29.

Por lo que hace a los derecho habientes de la víctima, se presume, salvo prueba en contrario, que la muerte de ésta les ha generado perjuicio. No rige la misma presunción en el caso de los dependientes: aquí se debe probar el perjuicio, acreditando la efectividad de la prestación30.

a) Daño moral.

La Corte Interamericana entiende que el daño moral proviene de los efectos psíquicos sufridos como consecuencia de la violación de derechos y libertades; de ahí que sea, como ha se ha dicho, una suerte de pretium doloris. Es preciso probar ese daño, salvo cuando resulte evidente, tomando en cuenta la naturaleza de las lesiones infligidas 31, o la estrecha relación familiar entre la víctima y el derecho habiente 32.

25 CIDH, Caso Velásquez Rodríguez, Indemnización compensatoria, cit., párr. 39.26 CIDH, Casos Velásquez Rodríguez, Indemnización compensatoria, cit., párr. 49, y Godínez Cruz, Indemnización compensatoria, cit., párr. 47.

27 CIDH, Caso Aloeboetoe, Reparaciones, cit., párr. 87.

28 CIDH, Caso El Amparo, Reparaciones, (Artículo 63.1 Convención Americana sobre Derechos Humanos), Sentencia del 14 de septiembre de 1996. Serie C núm. 28, párr.

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28. 29 ídem, párr. 21, y Neira Alegría y otros, Reparaciones (art. 63.1 Convención Americana sobre Derechos Humanos), Sentencia del 19 de septiembre de 1996. Serie C No. 29, cit., párr. 42. 30CIDH, Caso Aloeboetoe, Reparaciones, cit., párrs. 54 y 71. 31 ídem, párr. 52) 32.

CIDH, Caso Garrido y Baigorria, Reparaciones, cit., párr. 62.339SERGIO GARCÍA RAMÍREZ.

El daño moral, que se liga con la indemnización por la vía de la compensación material, se asocia con la satisfacción por el conducto de la compensación simbólica. En algunos casos se acepta que la sentencia adversa al Estado constituye, por sí misma, una reparación adecuada para el daño moral.

Esto no ocurre cuando es sumamente grave la violación cometida y muy intensos los sufrimientos causados ". La sentencia tiene eficacia purgatoria cuando se trata de reparaciones correspondientes a una afectación inmaterial: exaltación del honor, del bien o de la justicia.

i) Beneficiarios.

El beneficiario de la reparación patrimonial es la víctima directa. También puede haber víctimas indirectas con derecho a prestaciones reparatorias, que en algún caso devienen directas, como sucede cuando se les niega el acceso a la justicia para obtener el esclarecimiento de hechos lesivos y la sanción de los responsables34.

Se distingue entre la indemnización por derecho propio y por sucesión. La Corte sostuvo que «el derecho a la indemnización por los daños sufridos por las víctimas hasta el momento de su muerte se transmite por sucesión a los herederos», y que «los daños provocados por la muerte a los familiares de la víctima o a terceros pueden ser reclamados fundándose en un derecho propio»35.

La identidad de los beneficiarios «debe ser resuelta en el marco del derecho interno»36,

Page 53: DAÑO MORAL MARZO

inclusive conforme a normas consuetudinarias relevantes para establecer los vínculos familiares37. Regularmente se acuerda una parte (mitad o proporción menor) de la indemnización en favor de la cónyuge o la compañera —o bien, compañeras—, otra en favor de los hijos y otra más en beneficio de familiares cercanos (hermanos).

El acceso a la indemnización no está subordinado a los procedimientos característicos del Derecho interno (así, declaración de ausencia o muerte; juicio sucesorio); basta con la decisión que al respecto emita la Corte.

33 Casos El Amparo, Reparaciones, cit., párr. 35, y Neira Alegría y otros, Reparaciones, cit., párr. 56.34 Caso Blake, Sentencia de 24 de enero de 1998 (fondo), resolutivos 1 y 2, y Repa- raciones (art. 63.1 Convención Americana sobre Derechos Humanos), Sentencia de 22 de enero de 1999, párr. 38.

35 Casos Garrido y Baigorria, Reparaciones, cit., párr. 50 —con invocación de precedentes de la misma Corte—, y Castillo Páez, Reparaciones, cit., párr. 59.

36 Caso Caballero Delgado y Santana, Reparaciones (art. 63.1 Convención America- na sobre Derechos Humanos, Sentencia del 29 de enero de 1997. Serie C No. 31, párr. 45.

37 Caso Aloeboetoe, Reparaciones, cit., párr. 62. 340.

LAS REPARACIONES EN LA JURISPRUDENCIA DE LA CORTE INTERAMERICANA.

d) Medidas sobre la integridad de la indemnización.

La Corte Interamericana se ha ocupado en establecer diversas medidas para asegurar la integridad de la indemnización: moneda, administración conforme a «las condiciones más favorables según la práctica bancada», constitución de fideicomisos, integración de patronatos, intereses moratorios, exención de impuestos. En el caso de bienes sujetos a administración por un tercero, se pretende

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que «todo acto o gestión del agente fiduciario debe asegurar que la suma asignada mantenga su poder adquisitivo y produzca frutos o dividendos suficientes para acrecerla», y para ello, aquél «debe cumplir fielmente su encargo como un buen padre de familia»38.

La Corte ha resuelto que la indemnización quede exenta de gravámenes fiscales 39. El Estado debe adoptar los mecanismos necesarios para asegurar que no se «menoscabará el derecho de los beneficiarios de disponer de la totalidad de los montos ordenados en su favor» 40. Bajo este concepto es posible conciliar la protección del beneficiario y la sujeción de los causantes al régimen fiscal del Estado.

a) Costas.

El problema de las costas surge en el marco del acceso a la justicia, una cuestión mayor en el sistema interno, y más aún en el internacional. La actividad de la Comisión Interamericana y de diversas organizaciones no gubernamentales alivia considerablemente el problema del acceso a la justicia, pero no basta para poner en manos de los potenciales justiciables la posibilidad de comparecer en juicio. El locus standi de la víctima en la etapa de reparaciones amplía el espacio de esta materia, que será todavía mayor cuando aquélla acceda directamente a la Corte, si esto sucede en la natural evolución del sistema interamericano.

La Corte ha debido responder diversas interrogantes: etapas procesales comprendidas por el derecho a recibir costas, alcance de éstas y datos para establecer su monto razonable. El tribunal entendió que la asistencia legal a la víctima, iniciada en el ámbito nacional, «continúa en las sucesivas instancias del sistema interamericano de tutela de los derechos humanos, es decir, en los procedimientos que se siguen ante la Comisión y ante la Corte, salvo cuando la víctima o sus familiares reciben asistencia jurídica gratuita».

38 Ídem, Reparaciones, párr. 31.

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39 Casos El Amparo, Reparaciones, resolutivo 3, Neira Alegría y otros, Reparaciones, cit., resolutivo 3, Caballero Delgado y Santana, Reparaciones, cit., párrafo 64, Blake, Reparaciones, cit., resolutivo 4, y Suárez Rosero, Reparaciones (art. 63.1 Convención Americana sobre Derechos Humanos), Sentencia de 20 de enero de 1999 (fondo), resolutivo 4,b.

40 CIDH, Caso Suárez Rosero, Reparaciones, cit., resolutivo 2. 34141 42 43.

CIDH, Caso Garrido y Baigorria, Reparaciones, cit., párrs. 80 y ss. CIDH, Caso Suárez Rosero, Reparaciones, cit., resolutivo 4. Examino esta materia en el artículo, «Dos temas de la jurisprudencia interamericana:

SERGIO GARCÍA RAMÍREZ.

En todo caso se trata de los gastos «efectivamente realizados o causados a cargo de la víctima o sus representantes», cuando signifiquen obligaciones de cumplimiento futuro. Es necesario «apreciar prudente- mente el alcance específico de las costas sobre las que verse la condena»; para ello se toma en cuenta la comprobación de gastos, las circunstancias del caso concreto y «la naturaleza de la jurisdicción de protección de los derechos humanos y las características del respectivo procedimiento, que poseen rasgos propios y diferentes de los que pudieran revestir otros procesos, tanto de carácter nacional como internacional», concepto que aleja o reduce la pretensión de lucro.

Como elementos para valorar la actuación de los abogados ante un tribunal internacional, la Corte desecha el método de cuota litis y aprecia «el aporte de pruebas que tiendan a demostrar los hechos expuestos en la demanda, el conocimiento acabado de la jurisprudencia internacional y, en general, todo aquello que permita evaluar la calidad y pertinencia del trabajo efectuado»41. Persiste el criterio de que no procede resarcir a los órganos del sistema interamericano los gastos que éstos

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hacen, conforme a sus atribuciones específicas y de acuerdo con la mecánica de trabajo que han establecido.

Para evitar que las deducciones fiscales consuman los emolumentos de los abogados y se desaliente así la defensa de las víctimas, la Corte ha sostenido que aquéllos recibirán sus honorarios «en forma íntegra y efectiva». El monto de las costas y los gastos ordenado por la Corte «no estará sujeto, al momento del pago, a deducción ni carga tributaria algunas»42.

I) Daño al proyecto de vida.

En un caso reciente, la Corte Interamericana ensanchó el horizonte de las reparaciones con un concepto relevante: el daño al proyecto de vida43. Este «no corresponde a la afectación patrimonial derivada inmediata y directamente de los hechos», característico del daño emergente; y tampoco se confunde con el lucro cesante, porque «mientras éste se refiere en forma exclusiva a la pérdida de ingresos económicos futuros, proyecto de vida y amnistía», en prensa en la «Revista de Derecho y Jurisprudencia» de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile (1999).342.

LAS REPARACIONES EN LA JURISPRUDENCIA DE LA CORTE INTERAMERICANA. Que es posible cuantificar a partir de ciertos indicadores mensurables y objetivos, el denominado "proyecto de vida" atiende a la realización integral de la persona afectada, considerando su vocación, aptitudes, circunstancias, potencialidades y aspiraciones, que le permiten fijarse razonablemente determinadas expectativas y acceder a ellas».

En fin de cuentas, el daño al proyecto de vida, que va más allá de la pérdida de oportunidades, se elabora en torno a la idea de realización personal y tiene como referencias diversos datos de la personalidad

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y el desarrollo individual, que sustentan las expectativas del individuo y su capacidad para acceder a ellas; hay un límite o factor de calificación: la racionalidad o razonabilidad de esas expectativas. Las opciones vitales del sujeto —ha dicho el tribunal— «son la expresión y garantía de la libertad». Difícilmente se diría que una persona es «verdaderamente libre si carece de opciones para encaminar su existencia y llevarla a su natural culminación».

El proyecto de vida implica una «situación probable —no meramente posible— dentro del natural y previsible desenvolvimiento del sujeto, que resulta interrumpido y contrariado por hechos violatorios de sus derechos humanos». Tales hechos «cambian drásticamente el curso de la vida, imponen circunstancias nuevas y adversas y modifican los planes y proyectos que una persona formula a la luz de las condiciones ordinarias en que se desenvuelve su existencia y de sus propias aptitudes para llevarlos a cabo con probabilidades de éxito».

Para sustentar el deber de reparación en esta hipótesis, la Corte hizo notar que la alteración de la vida ocurre «en forma injusta y arbitraria, con violación de las normas vigentes y de la confianza que (la víctima) pudo depositar en órganos del poder público obligados a protegerla y a brindarle seguridad para el ejercicio de sus derechos y la satisfacción de sus legítimos intereses».

La reparación del daño al proyecto de vida implica una indemnización, pero no se reduce necesariamente a ésta. Puede traer consigo otras prestaciones o compensaciones, que aproximen la reparación al ideal de la restitutio in integrum44.

44 CIDH, Caso Loayza Tamayo, Reparaciones, cit., párrs. 147 y ss. Cfr. sobre este asunto el Voto razonado conjunto de los jueces A. A. Caneado Trindadey A. Abreu Burelli, con respecto al daño al proyecto de vida en el caso Loayza Tamayo; los autores se pronuncian por «reorientar y enriquecer la jurisprudencia internacional en materia de repara- ciones con el enfoque y el aporte propios del Derecho Internacional de los

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Derechos Humanos»; por ello es relevante el reconocimiento del daño al proyecto de vida de la víctima, «como un primer paso en esa dirección y propósito». Párr. 12.343lutivo 1.

D E R E C H O.

I.-Norman la parte substantiva del presente asunto, el artículo 113 Constitucional; El Tratado Internacional suscrito por el Estado Mexicano con La Corte Interamericana en Materia de Reparación del Daño que se invoca en esta demanda, las jurisprudencias mencionadas en que se fundamenta la presente demanda, las tesis aisladas referidas y los artículos 1916 y 1916 Bis, en relación con los artículos 1927 y 1928 del Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal. II.-La parte adjetiva del presente asunto se fundamenta en los artículos del 70 al 226 y demás relativos del Código Federal de Procedimientos Civiles.

P R U E B A S.

Ofrezco de mi parte las siguientes:

I . -LA DOCUMENTAL PÚBLICA.-Consistente

en la copia cert i f icada por el L icenciado LUIS

VENTURA LÓPEZ, Secretario del Juzgado Sexto de

Distr ito en el Estado de Veracruz, constante de 306

fojas úti les, que corresponden a la causa penal

31/2006-1, que exhibo como ANEXO NÚMERO 1,

integrado de la s iguiente manera:

a).-En la foja 007, consta la sol ic itud de la

orden de aprehensión en contra del suscrito.

b).-De la foja 008 a la 0017, consta la

QUERELLA de la Secretaría de Hacienda y Crédito

Públ ico.

c). -De la foja 018 a la 0019, consta el

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oficio número 324-SAT-30-I-6649 de fecha 17 de

octubre de 2003, emitido por La Administración

Local de Auditoria Fiscal de Veracruz, mediante el

cual ordenó, la visita domici l iaria IDF2500001/03,

que se practicó al suscrito, por los ejercicios

comprendidos del 1º de enero al 31 de diciembre

de 2000, y del 1º de enero al 31 de diciembre de

2001.

d).-De la foja 0020 a la 0035, consta El

Dictamen Técnico Contable emit ido por los Peritos

Contables de la Secretaría de Hacienda y Crédito

Públ ico, Guadalupe Sol Yucima Fierro Reyes y Mario

Cruz Pérez, de fecha 7 de diciembre del 2005.

e).-De la foja 0036 a la 0037, consta La

cuanti f icación del presunto perjuicio f iscal contenido en

el of ic io 324-SAT-I I -42941 de fecha 8 de diciembre del

2005, emit ido por el L ic. Luis Eduardo Naranjo Espinoza,

Administrador Central de Anál is is Técnico Fiscal en

cantidad de $7’113,929.51 (SIETE MILLONES CIENTO TRECE

MIL NOVECIENTOS VEINTINUEVE PESOS 51/100 M. N.).

f).-De la foja 0038 a la 0057, consta La

primera “actual ización” formulada por el

L icenciado Juan Carlos Agui lar Ol ivar Administrador

Central de Anál is is Técnico Fiscal , al día 2 de jul io

de 2007, respecto de pago de impuestos, multas y

recargos en cantidad de $85’935,024.02 (OCHENTA Y

CINCO MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL

VEINTICUATRO PESOS 02/100 M. N.).

g).-De la foja 0137 a la 0142, consta La

segunda “actual ización” al día 20 de marzo de 2009,

formulada por la Secretaría de Hacienda y Crédito

Público, respecto de pago de impuestos, multas y

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recargos en cantidad de cantidad de $37’949,039.15.

h).-De la foja 0137,(ofrecimiento) de la foja

0191 a la 0302, constan las copias fotostáticas

simples exhibidas como pruebas por el C. Director

de Control Procedimental “C” Encargado de La

Dirección Regional “E” de la Procuraduría Fiscal de la

Federación, con sede en la ciudad de Veracruz, Estado

de Veracruz, y a fojas 0303, consta la admisión por el

C. Juez de la causa, de dichas copias simples de

supuestas resoluciones pronunciadas en contra de

HUGO FERNANDO LAGUNAS TRUJILLO o HUGO

LAGUNES TRUJILLO, y SIGFRID MOLET GURRERA, en

la que se condenan a los acusados al pago de la

cantidad de UN MIL DOSCIENTOS SESENTA y TRES

MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL

SESENTA PESOS CON SETENTA Y DOS CENTAVOS y a

la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS TREINTA

Y CUATRO MIL CIENTO NOVENTA PESOS CON

SETENTA Y OCHO CENTAVOS respectivamente.

Relaciono esta prueba con los hechos de la

demanda marcados con los números 1, 2, 3, 4, 5, 6,

7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20,

21, 22, 23, 24 y 25.

I I . - la PRUEBA DOCUMENTAL PÚBLICA.-Consistente

en la copia certificada que exhibo como ANEXO NÚMERO 2,

correspondiente a las constancias que obran en la causa

penal número 31/2006-I del índice del Juzgado Sexto de

Distrito del Estado de Veracruz, que contiene:

a).- El of icio700-95-00-00-00-2008-01349 de

quince de julio de dos mil ocho , emitido por el

Licenciado Luis Alfredo Flores Quezada,

Administrador Local del Servicio de Administración

Page 61: DAÑO MORAL MARZO

Tributaria, mediante el cual informa al Juez de la

causa: “Se da contestación a su oficio 2531 relativo

a la causa penal 31/2006-I , instruida contra Arturo

Cortes Fernández, como probable responsable en la

comisión del del ito de defraudación f iscal y

defraudación equiparada”.

b).-Auto de fecha 17 de jul io de 2008,

mediante el cual el Juez Sexto de Distr ito del

Estado de Veracruz, t iene a La Autoridad Oficiante,

dando cumplimiento a lo que fue ordenado por

proveído de tres de jul io pasado.

c).- El of icio700-95-00-00-00-2008-0619 de

tres de abril de dos mil ocho , emitido por el

Licenciado Luis Alfredo Flores Quezada,

Administrador Local del Servicio de Administración

Tributaria, mediante el cual informa a la Juez de la

causa: “Se da contestación a su oficio 901 y 902

relativo al incidente no especif icado de falsif icación

de documentos 8/2007-I , del índice de ese Juzgado

derivado de la causa penal 31/2006-I .”

d).- Auto de fecha 7 de abri l de 2008,

mediante el cual el Juez Sexto de Distr ito del

Estado de Veracruz, t iene a La Autoridad Oficiante,

dando cumplimiento a lo que fue ordenado,dando

vista a las partes de su contenido.

I I I . -LA DOCUMENTAL PÚBLICA.-Consistente

en la copia cert i f icada constante de 132 fojas

úti les, de la causa penal 84/2006 del índice del

Juzgado Tercero de Distr ito en el Estado de

Veracruz.

Page 62: DAÑO MORAL MARZO

Relaciono esta prueba con los hechos de la

demanda marcados con los números 1, 2, 3, 4, 5, 6,

7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20,

21, 22, 23, 24 y 25.

IV.-LA DOCUMENTAL PÚBLICA.-Consistente

en la copia cert i f icada de la sentencia de fecha 1

de septiembre de 2009, pronunciada por el

Licenciado Rafael Remes Ojeda, Magistrado del Segundo

Tribunal Unitario del Séptimo Circuito, en los autos del Toca

penal número 304/2009, que revocó la sentencia

condenatoria referida y se pronunció la sentencia absolutoria

a favor del firmante, copia certificada que exhibo como

ANEXO NÚMERO 3.

Relaciono esta prueba con los hechos de la

demanda marcados con los números 1, 2, 3, 4, 5, 6,

7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20,

21, 22, 23, 24 y 25.

V.-LA DOCUMENTAL PÚBLICA.-Consistente

en la copia cert i f icada de la sentencia de fecha 17

de marzo de 2010 , pronunciada por el Licenciado

Rafael Remes Ojeda, Magistrado del Segundo Tribunal

Unitario del Séptimo Circuito, en los autos del Toca penal

número 36/2010, que confirma la sentencia absolutoria a

favor del firmante, pronunciada por el C. Juez Tercero de

Distrito del Estado de Veracruz de fecha 13 de enero de 2010,

copia certificada que exhibo como ANEXO NÚMERO 4.

Relaciono esta prueba con los hechos de la

demanda marcados con los números 1, 2, 3, 4, 5, 6,

7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20,

21, 22, 23, 24 y 25.

Page 63: DAÑO MORAL MARZO

VI.-LA DOCUMENTAL PÚBLICA.-Consistente

en la copia certi f icada de la escritura pública número

16,597 de fecha 20 de noviembre de 2009, autorizada por

el Licenciado Alfredo Rodriguez Reguero, Notario Público

número 3 de la ciudad de Veracruz, estado de Veracruz, que

adjunto en original como ANEXO NÚMERO 4,

VII.- LA DOCUMENTAL PRIVADA, Consistente

en el contrato de prestación de servicios

profesionales de fecha 18 de octubre de 2007, en

cantidad de $1´630,000(UN MILLÓN SEISCIENTOS TREINTA

MIL PESOS 00/CTVS M. N.).

VIII.- LA DOCUMENTAL PRIVADA, Consistente

en el certi f icado médico expedido por la Doctora en

Psicología RITA CABAÑAS SALDAÑA.

IX.-LA PRESUNCIONAL LEGAL y HUMANA, en

su doble aspecto, en todo lo que beneficie a los

intereses del suscrito.

Relaciono esta prueba con los hechos de la

demanda marcados con los números 1, 2, 3, 4, 5, 6,

7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20,

21, 22, 23, 24 y 25.

X.-LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES.-Se

ofrece en los mismos términos de la probanza

anterior.

Relaciono esta prueba con los hechos de

la demanda marcados con los números 1, 2, 3, 4, 5,

6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20,

21, 22, 23, 24 y 25.

Page 64: DAÑO MORAL MARZO

PROTESTO LO NECESARIO

México Distrito Federal, a 3 de Marzo de 2011.

ARTURO CORTÉS FERNÁNDEZ