caso practico daño moral maestria

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INTRODUCCION En el presente trabajo se desarrollarán los conceptos básicos, generales y particulares del daño en nuestras diferentes legislaciones comparando los conceptos que tienen algunas de las legislaciones estatales con respecto al concepto de daño, daño patrimonial, daño moral, así como sus respectivas reparaciones en las diferentes vías y materias, esto es en el ámbito penal y el ámbito civil. Cabe mencionar que se realizará dentro del mismo desarrollo del trabajo en cuestión, un análisis de las consecuencias jurídicas del daño que se genera, dentro de la esfera de derechos consagrados, a la victima de un acto delictivo, así como el procedimiento para obtener la reparación del daño por parte de la gente del acto delictivo en cuestión. Es preciso puntualizar que el desarrollo del trabajo que nos ocupa, es con la finalidad de obtener un conocimiento más amplio con respecto a la definición de las diferentes modalidades del daño, su legislación así como su vigencia dentro de nuestro derecho positivo mexicano, se cotejara, comparara y diferenciara entre varias legislaciones a efectos de diferenciar entre una legislación y otra con respecto al tipo penal de las injurias, difamación y calumnia, todos ellos considerados como tipos penales relacionados con el daño moral. 1

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Page 1: CASO PRACTICO daño moral maestria

INTRODUCCION

En el presente trabajo se desarrollarán los conceptos básicos, generales y particulares

del daño en nuestras diferentes legislaciones comparando los conceptos que tienen

algunas de las legislaciones estatales con respecto al concepto de daño, daño

patrimonial, daño moral, así como sus respectivas reparaciones en las diferentes vías y

materias, esto es en el ámbito penal y el ámbito civil. Cabe mencionar que se realizará

dentro del mismo desarrollo del trabajo en cuestión, un análisis de las consecuencias

jurídicas del daño que se genera, dentro de la esfera de derechos consagrados, a la

victima de un acto delictivo, así como el procedimiento para obtener la reparación del

daño por parte de la gente del acto delictivo en cuestión.

Es preciso puntualizar que el desarrollo del trabajo que nos ocupa, es con la finalidad

de obtener un conocimiento más amplio con respecto a la definición de las diferentes

modalidades del daño, su legislación así como su vigencia dentro de nuestro derecho

positivo mexicano, se cotejara, comparara y diferenciara entre varias legislaciones a

efectos de diferenciar entre una legislación y otra con respecto al tipo penal de las

injurias, difamación y calumnia, todos ellos considerados como tipos penales

relacionados con el daño moral.

También se analizaran los motivos por los cuales los tipos penales anteriormente

citados han sido despenalizados de algunas legislaciones locales, así como del Código

Penal Federal.

Se estudiara la interrelación que existe entre política y estado así como las posibles

consecuencias jurídicas del daño moral ocasionado por servidores públicos.

1

Page 2: CASO PRACTICO daño moral maestria

DERECHO CIVIL II.

a)       Concepto de daño moral

Antes que nada considero necesario tener en claro el concepto y la fundamentación del

daño en términos generales para a su vez poder analizar de manera especifica las

diferentes modalidades del daño, esto es daño patrimonial o moral y en consecuencia

su posible reparación dentro de cada una de las ramas del derecho. Por lo que tenemos

que el término de daño en términos generales es el detrimento, perjuicio o menoscabo

causado por culpa de otro en el patrimonio o la persona.

Ahora bien entrando en materia en Derecho civil, la palabra "daño" es todo detrimento,

menoscabo o perdida que una persona sufre en su persona o bienes producido por un

agente externo1, y yo agregaría a titulo personal que afecta la esfera de a sus bienes,

derechos o intereses; dicha acción u omisión se puede realizar de manera dolosa o

culposa y en cada caso las consecuencias jurídicas se resolverán en cada una de las

ramas en las que se encuentre ventilando la posible reparación.

Desde el punto de vista de la norma jurídica y siguiendo a De Cupis2 el daño tiene dos

elementos: uno material que consiste en el hecho físico y otro formal que proviene de la

norma jurídica.

Al hablar de los tipos de daños casi todos los autores3 coinciden dentro de un criterio de

clasificación, en hablar de daño patrimonial o material, daño no patrimonial o moral.

Por otro lado me permito verter el siguiente recopilado y comparativo de la

fundamentación del daño en la legislación del Estado de Tabasco con la del Estado de

México.

1 Cupis, Adriano de, El Daño (traducción de Angel Martinez), Barcelona, Editorial Bosch, 1975,

p. 88

2 Cupis, Adriano de, El Daño (traducción de Angel Martinez), Barcelona, Editorial Bosch, 1975,

p. 82

3 Cupis, Cit., pp. 122-125 señala dos grandes grupos de clasificación: una según el interés que

afecten y habla de daño que afecta al interés público o al interés privado, y otra según afecte o

no al patrimonio y habla de daño patrimonial. Daño moral puro y daño patrimonial directo, Jean

Carbobier, Droit civil, parís. Preses Universitaires de France, 1978, p.84, lo clasifica

exclusivamente en daño material, corporal y daño moral. Roberto de Ruggiero, Colin y Capitant

y Ripert y Boulanger, en sus respectivos tratados, coinciden con dicha clasificación.

2

Page 3: CASO PRACTICO daño moral maestria

Código Civil del Estado de Tabasco

ARTÍCULO 2023.- Concepto. - Cuando un hecho cause daños y perjuicios a una

persona y la ley imponga al autor de este hecho o a otra persona distinta la obligación

de reparar esos daños y perjuicios, hay responsabilidad civil.1

ARTÍCULO 2024.- Obligación de reparar los daños y perjuicios. - El autor de un hecho

ilícito debe reparar los daños y perjuicios que con tal hecho cause a otra persona, a

menos que demuestre que el daño o el perjuicio se produjo como consecuencia de

culpa o negligencia inexcusable de la víctima. Esta responsabilidad puede ser a cargo

de una persona que no sea la autora del hecho ilícito, en los casos en que así lo

disponga la ley.2

Código Civil del Distrito Federal.

Artículo 1910. El que obrando ilícitamente o contra las buenas costumbres cause daño

a otro, está obligado a repararlo, a menos que demuestre que el daño se produjo como

consecuencia de culpa o negligencia inexcusable de la víctima.3

Artículo 1913. Cuando una persona hace uso de mecanismos, instrumentos, aparatos,

vehículos automotores o substancias peligrosas por sí mismos, por la velocidad que

desarrollen, por su naturaleza explosiva o inflamable, por la energía de la corriente

eléctrica que conduzcan o por otras causas análogas, está obligada a responder del

daño que cause, aunque no obre ilícitamente, a no ser que demuestre que ese daño se

produjo por culpa o negligencia inexcusable de la víctima.4

En todos los casos, el propietario de los mecanismos, instrumentos, aparatos, vehículos

automotores o sustancias peligrosas, será responsable solidario de los daños

causados.

Una vez que se ha hecho el razonamiento del concepto de “Daño” así como su debida

interpretación de la norma jurídica me permito citar la definición de “Daño Moral”:

consiste en el dolor, la angustia, la aflicción física o espiritual, y en general, los

padecimientos infringidos a la víctima por el evento dañoso.

El daño moral se considera una modificación del espíritu en el desenvolvimiento de su

capacidad de entender, querer o sentir, que se traduce en un modo de estar de la

Artículo 2023 del Código Civil del Estado de Tabasco.2 Artículo 2024 del Código Civil del Estado de Tabasco.3 Artículo 1910 del Código Civil para el Distrito Federal.4 Artículo 1913 del Código Civil para el Distrito Federal.

3

Page 4: CASO PRACTICO daño moral maestria

El daño moral se considera una modificación del espíritu en el desenvolvimiento de su

capacidad de entender, querer o sentir, que se traduce en un modo de estar de la

persona diferente de aquél en que se hallaba antes del hecho, como consecuencia de

éste y anímicamente perjudicial, y radica en las consecuencias o repercusiones

anímicas o espirituales.

b)       Características del daño moral según el Código Civil

Si retomamos la definición de "daño" como el mal o perjuicio producido a una persona y

le aunamos el término "moral", en referencia a la suma de elementos psíquicos y

espirituales, que inciden en el normal desenvolvimiento emotivo del ser humano,

podremos acercarnos al concepto de Daño Moral, que entendido como aquel perjuicio

sufrido a la psiquis de una persona, es la trasgresión a los derechos personalísimos de

una persona a través de un agravio a la dignidad, honorabilidad, sosiego, integridad

física, privacidad, o cualquier elemento que altere la normalidad facultativa mental o

espiritual.

El daño moral es subjetivo, y va en proporción directa con la parte afectiva del ser

humano; es decir el grado de reacción ante las mismas circunstancias puede acarrear

diferentes estados psicológicos dependiendo del sujeto, puede que a una persona le

ofenda lo que a otra no, por ello la apreciación económica es discrecional del juzgador.

Los derechos que se protegen al implementarse la figura del daño moral son aquellos

que protegen la paz, integridad, honorabilidad, y la salud mental y espiritual. Puede

recaer sobre la persona afectada directamente por la ilegalidad, así como también

indirectamente a los familiares o terceros con legítimos derechos. Ello no implica que

cualquiera persona podrá interponer una demanda por daño moral, sólo podrán

impetrarla las personas que hayan sido víctimas del mismo o sus representantes

legales.

Ahora bien para efectos de terminar de describir las características del daño

moral dentro de la norma jurídica me permitiré hacer un comparativo entre la legislación

del Distrito Federal y la del Estado de Tabasco

4

Page 5: CASO PRACTICO daño moral maestria

Código Civil Federal1 Código Civil para el Estado de Tabasco2

Artículo 1916.- Por daño moral se entiende

la afectación que una persona sufre en sus

sentimientos, afectos, creencias, decoro,

honor, reputación, vida privada,

configuración y aspecto físicos, o bien en

la consideración que de sí misma tienen los

demás. Se presumirá que hubo daño moral

cuando se vulnere o menoscabe

ilegítimamente la libertad o la integridad

física o psíquica de las personas.

Cuando un hecho u omisión ilícitos

produzcan un daño moral, el responsable

del mismo tendrá la obligación de repararlo

mediante una indemnización en dinero, con

independencia de que se haya causado

daño material, tanto en responsabilidad

contractual como extracontractual. Igual

obligación de reparar el daño moral tendrá

quien incurra en responsabilidad objetiva

conforme a los artículo 1913, así como el

Estado y sus servidores públicos,

conforme a los artículos 1927 y 1928, todos

ellos del presente Código.

La acción de reparación no es transmisible

a terceros por acto entre vivos y sólo pasa

a los herederos de la víctima cuando ésta

haya intentado la acción en vida.

El monto de la indemnización lo

determinará el juez tomando en cuenta los

ARTÍCULO 2051.- Daño moral. - El

daño puede ser también de carácter

moral, cuando el hecho ilícito que lo

produzca afecte a una persona en

sus sentimientos, creencias, decoro,

honor, reputación, vida privada,

configuración y aspectos físicos, o

bien en la consideración que de ella

misma tienen los demás.

ARTÍCULO 2058.- Indemnización en

dinero. - El responsable del daño a

que se refiere el artículo 2051, tendrá

la obligación de repararlo mediante

una indemnización en dinero, con

independencia de que se haya

causado daño material, tanto en

responsabilidad contractual como

extracontractual.

Igual obligación de reparar el daño

moral tendrá quien incurra en

responsabilidad objetiva conforme el

artículo 2072, así como el Estado y

servidores públicos conforme a los

artículos 2043 y 2044.

La acción de reparación no es

transmisible a terceros por acto

entre vivos y sólo pasa a los

herederos de la víctima cuando ésta

5

Código Civil vigente para el Distrito Federal.2 Código Civil vigente para el Estado de Tabasco.

Page 6: CASO PRACTICO daño moral maestria

derechos lesionados, el grado de

responsabilidad, la situación económica

del responsable, y la de la víctima, así

como las demás circunstancias del caso.

Cuando el daño moral haya afectado a la

víctima en su decoro, honor, reputación o

consideración, el juez ordenará, a petición

de ésta y con cargo al responsable, la

publicación de un extracto de la sentencia

que refleje adecuadamente la naturaleza y

alcance de la misma, a través de los

medios informativos que considere

convenientes. En los casos en que el daño

derive de un acto que haya tenido difusión

en los medios informativos, el juez

ordenará que los mismos den publicidad al

extracto de la sentencia, con la misma

relevancia que hubiere tenido la difusión

original.

Artículo 1916 Bis.- No estará obligado a la

reparación del daño moral quien ejerza sus

derechos de opinión, crítica, expresión e

información, en los términos y con las

limitaciones de los artículos 6o. y 7o. de la

Constitución General de la República.

En todo caso, quien demande la reparación

del daño moral por responsabilidad

contractual o extracontractual deberá

acreditar plenamente la ilicitud de la

conducta del demandado y el daño que

haya intentado la acción en vida.

El monto de la indemnización lo

determinará el Juez tomando en

cuenta la afectación producida, el

grado de responsabilidad, la

situación económica del

responsable y la de la víctima, así

como las demás circunstancias del

caso.

Cuando el daño moral haya afectado

a la víctima en su decoro, honor,

reputación o consideración, el Juez

ordenará, a petición de ésta y con

cargo al responsable, la publicación

de un extracto de la sentencia que

refleje adecuadamente la naturaleza

y alcance de la misma, a través de

los medios informativos que

considere convenientes.

En los casos en que el daño derive

de un acto que haya tenido difusión

en los medios informativos, el Juez

ordenará que los mismos den

publicidad al extracto de la

sentencia, con la misma relevancia

que hubiere tenido la difusión

original.

ARTÍCULO 2059.- Cuándo no existe

obligación de reparación del daño

moral. No estará obligado a la 6

Page 7: CASO PRACTICO daño moral maestria

directamente le hubiere causado tal

conducta.

reparación del daño moral quien

ejerza sus derechos de opinión,

crítica, expresión e información, en

los términos y con las limitaciones

de los artículos 6 y 7 de la

Constitución General de la

República.

En todo caso, quien demande la

reparación del daño moral por

responsabilidad contractual o

extracontractual, deberá acreditar

plenamente la ilicitud de la conducta

del demandado y el daño que

directamente le hubiere causado tal

conducta.

c)       Daño moral en la antigüedad

1912

6 Dic 1912 - En la jurisprudencia española es admisible la indemnización del daño moral desde la Sentencia del 6 de diciembre de 1912 que admitió una demanda de responsabilidad por daños morales al honor de una mujer. Con respecto a lo estipulado en el Código Civil español ...

De Âmbito Jurídico - Leitura de Artigo - Páginas web relacionadaswww.ambito-juridico.com.br/site/index.php ...

1941 1941 - V. Se reclama violación de las normas del Código Penal de 1941 referentes al daño moral. Indica que se condenó al pagó de seiscientos mil colones por daño moral, tomando en cuenta las sumas pagadas por el INS, pero debe distinguirse entre el daño material y el ...

De Ficha de la sentencia - Páginas web relacionadas200.91.68.20/SCIJ/busqueda/jurisprudencia ...

7

Page 8: CASO PRACTICO daño moral maestria

 1998 21 Oct 1998 - Es importante sí decir que por lo menos, respecto de la persona natural, se acepta que se le indemnice el daño moral en el ámbito contractual, ya que podemos apreciar que la jurisprudencia nacional acepta, de modo casi uniforme, que se debe compensar el daño moral, en ...

De Documentproductos.legalpublishing.cl/NXT/publishing ...

1999 31 May 1999 - Sin embargo, en la demanda interpuesta, con fecha 31 de mayo de 1999, por las organizaciones de masas y sociales contra el Gobierno de los Estados Unidos de América por daños humanos, se solicitó una determinada suma de dinero por concepto de reparación del daño ...

De EL DERECHO AL HONOR - Páginas web relacionadasderecho.sociales.uclv.edu.cu/El%20Derecho%20al ...

 2000 17 May 2000 - Por otro lado, también demanda el actor el daño moral sufrido con ocasión de la enfermedad profesional u ocupacional que padece, en relación a este aspecto la doctrina de la Sala de casación Social ha sido pacifica y reiterada desde su sentencia N°- 116, de fecha ...

De TSJ Regiones - Decisión - Páginas web relacionadasyaracuy.tsj.gov.ve/decisiones/2009/diciembre ...

 2002 8 Sep 2002 - BARCELONA. Un juez de Barcelona ha concedido una indemnización de casi 6.000 euros a una pareja por el daño moral que sufrió al comprar un piso para casarse sin saber que padecía aluminosis, pues ni los vendedores ni la agencia inmobiliaria intermediaria informó de este defecto ... De Indemnizan por daño moral a una pareja que compró un piso con … - Páginas web relacionadaswww.abc.es/hemeroteca/historico-09-09-2002/abc ...

2003 3 Sep 2003 - Con respecto al daño moral , la Sala Primera ha indicado en su voto 537 de las 10 horas 40 minutos del 3 de septiembre del 2003 ,

8

Page 9: CASO PRACTICO daño moral maestria

lo siguiente ...

De Ficha de la sentencia - Páginas web relacionadas 200.91.68.20/scij/busqueda/jurisprudencia ...

 2004 3 Nov 2004 - 1) En cuanto al Daño Moral cabe destacar que la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia de fecha 03 de Noviembre de 2004 con ponencia del Magistrado Omar Mora Díaz caso de Germinia Sánchez de Uzcanga y SH Fundiciones ha ...

De TSJ Regiones - Decisión - Páginas web relacionadasjca.tsj.gov.ve/decisiones/2006/febrero/1570-20 ...

2005 13 May 2005 - ... ... a un artículo de su estatuto que hace referencia al " daño moral ", según explicó a este diario la presidenta en funciones, Rosa Toran. ... La asamblea extraordinaria de Amical se celebrará en el auditorio del Museo de Historia de Cataluña y en ella, dijo Toran, se planteará cerrar ... De Amical Mauthausen da de baja a Marco por " daño moral " a la asociación … - Páginas web relacionadas www.elpais.com/articulo/cataluna/Amical ...

  2007 22 Jun 2007 - El ex responsable del servicio de Urgencias del Hospital Severo Ochoa de Leganés , Luis Montes, ha mostrado su alegría y satisfacción, tras "28 meses muy duros", por el sobreseimiento del caso de las presuntas sedaciones irregulares en el centro hospitalario madrileño, ... De Doctor Montes: " El daño moral y profesional infligido es difícil de reparar" … - Páginas web relacionadas www.elpais.com/articulo/sociedad/Doctor/Montes ...

d)       Diferencia entre daño y daño moral

Considero que la principal diferencia es que por un lado el daño abarca un ámbito de

términos generales esto el detrimento, perjuicio o menoscabo que una persona sufre a

consecuencia de la acción u omisión de otra, y por otro lado el daño moral habla en

especifico de el dolor, la angustia, la aflicción física o espiritual, y en general, los 9

Page 10: CASO PRACTICO daño moral maestria

padecimientos infringidos a la víctima por el evento dañoso; en consecuencia la

principal diferencia es que por un lado el “daño” es en términos generales y el daño

moral, a pesar de ser mas especifico con respecto a la esfera de sus derechos

afectados también es un concepto muy subjetivo .

e)       Diferencia entre daño patrimonial y daño moral

Daño patrimonial es aquel que consiste en un menoscabo pecuniario del patrimonio de

untercero.

Por daño moral se entiende, “la afectación que una persona sufre en sus sentimientos,

afectos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada, configuración y aspectos

físicos, o bien en la consideración que de sí misma tienen los demás”.

Debe entenderse por perjuicios a “la ganancia lícita que deja de obtenerse o deméritos

o gastos que se ocasionan por acto u omisión de otro y éste debe indemnizar a más

del daño y detrimento material causado por modo directo.”1

En cuanto al daño material (físico o económico) y perjuicios la reparación consiste en la

restitución de la cosa o el pago del precio; y en cuanto al daño moral solo cabe la

indemnización que por regla general y, para ciertos casos especiales – injurias

difamación y calumnia-, la publicación de sentencia a costa del infractor.2

f)         Dos ejemplos de situaciones concretas de daño moral en materia civil

En relación al inciso en el que nos encontramos, considero que después de haber

desarrollado los conceptos de daño los ejemplos mas claros a los que tuve acceso los

cita con sus respectivos comentarios el jurista Miguel Ángel Granados Chapa, el cual no

esta por demás señalar que el mismo fue condenado a una reparación por daño moral

por lo que me permito citar textualmente su columna en el diario el Siglo de Torreón:

“Desde posiciones sociales y éticas contrastantes y opuestas, dos personas

acudieron a los tribunales en defensa de su reputación y obtuvieron sentencias

favorables. Una, la que procura restituir el honor del prestigiado académico y

analista Sergio Aguayo, fue emitida en segunda instancia. Otra, referida al

depuesto director de Excélsior Regino Díaz Redondo, puede ser todavía apelada.

1 SOTO Alvarez, Clemente, Selección de términos jurídicos, políticos, económicos y sociológicos. Editorial Limusa, México, 19812 CARRANCA Y Trujillo y otro, Derecho Penal Méxicano. Op. Cit., Pág. 830.

10

Page 11: CASO PRACTICO daño moral maestria

Desde 1997 se ha intentado demeritar el esfuerzo de Aguayo en torno a varias

iniciativas civiles, sobre todo relacionadas con la libertad del sufragio, a partir del

hecho cierto de que algunos de esos empeños (de los que Aguayo no ha sido el

único responsable) contaron con diversos financiamientos del exterior, práctica

común en las organizaciones de la sociedad civil y que no supone la imposición

de criterios y conductas a causa de tales aportaciones económicas. “En los

nueve años que han pasado desde entonces -escribe Aguayo- el principal

promotor de esa campaña fue Primitivo Rodríguez Oceguera, de quien he

recuperado más de 60 textos publicados en, o enviados a, medios de

comunicación... En algunos momentos lo ignoré, en otros le respondí con cartas

aclaratorias, columnas o conferencias públicas. Nada alteró su determinación y

algunas de sus afirmaciones influyeron en sectores de la opinión pública...”. El 28

de junio del año pasado Aguayo inició contra Rodríguez Oceguera una demanda

civil por reparación de daño moral. En marzo pasado el juez 40º. de lo civil de la

Ciudad de México falló en contra del ofendido. Pero el tres de julio pasado los

tres magistrados de la cuarta sala civil del Tribunal Superior de Justicia del DF

corrigieron la sentencia del inferior y condenaron al demandado a pagar una

indemnización por el daño moral causado y a publicar un extracto de la sentencia.

Los juzgadores hallaron que “la información publicada hace pasar (al

demandante) en público como una persona vinculada a agencias promotoras de

intereses de Estados Unidos, además de presentarlo como alguien poco

transparente e interesado en ocultar esa relación... situaciones que afectan (su)

honor... y hacen dudar sobre su autonomía, independencia y objetividad en su

actuación como académico y analista, lo cual lastima el sentimiento de la propia

dignidad... así como su reputación en su círculo social”.

Los magistrados concluyeron que la conducta de Rodríguez Oceguera

“constituye un ataque a la vida privada y por tanto una conducta ilícita”. Eso

causó al demandante “daño moral porque la forma en que fue expresada la

información... rebasó el límite del derecho a la libertad de expresión y se incurrió

en un ataque”, a su honor.

Por su parte, Díaz Redondo obtuvo sentencia favorable a sus intereses apenas el

jueves pasado. Demandó en diciembre de 2005 al Instituto Politécnico Nacional, al

Canal Once, a Froylán M. López Narváez y a mí mismo, porque le habría causado

11

Page 12: CASO PRACTICO daño moral maestria

daño moral una emisión difundida once meses atrás. Exonerado López Narváez -

en buena hora-, el Politécnico, el Canal 11 y yo fuimos condenados, las

instituciones por no haber censurado mis opiniones y yo por proferirlas.

Tales expresiones tuvieron, como el programa mismo en que fueron incluidas, un

carácter informativo, analítico. Se trataba de examinar la trayectoria del diario

Excélsior, para lo cual fui consultado en mi doble carácter de conocedor de la

historia periodística nacional y de protagonista de algunos sucesos relevantes en

ese diario, entre 1966 y 1976. Expuse mi parecer sobre algunas etapas en la vida

del diario y sobre sus directores. Tal como lo he hecho innumerables veces en

multitud de espacios y ocasiones, no vacilé en emitir juicios adversos sobre la

persona y actuación de Díaz Redondo.

Seguramente porque no leyó el libro Los Periodistas de Vicente Leñero, aportado

como prueba en descargo de mis opiniones, el juez 11º. de lo civil consideró que

el demandante “es una persona honorable, digna y de buena reputación” y

concluyó que “fue objeto de daño moral por actos ejecutados” por mí, que

“atacaron la vida privada de la parte actora”.

Cuando me referí a su adicción, hecho público y notorio, en criterio del juzgador

traspasé “los límites de lo permisible al derecho a la libertad de expresión, pues

aun y cuando fuera cierto que... Díaz Redondo incursionara en los supuestos

destacados, sin duda que tales aspectos únicamente conciernen a la vida privada

del actor y por lo tanto está prohibido a cualquier tercero destacarlos como lo

(hice)... ya que es evidente que el hecho de ser vicioso o cocainómano resulta

irrelevante para calificar o juzgar su conducta como administrador de un

periódico o como periodista”.

El canal Once fue condenado, por no censurar mis dichos (lo que enaltece sus

tareas), a divulgar “esta sentencia condenatoria en el medio y formato donde

fueron difundidos los hechos y opiniones con los que se causó la afectación al

patrimonio moral del señor Regino Díaz Redondo”.

Con base en la nueva Ley de responsabilidad civil para la protección del derecho

a la vida privada, el honor y la propia imagen en el Distrito Federal, el juez

undécimo establece que si no fuera posible resarcir el daño mediante la difusión

de la sentencia, deberemos pagar solidariamente el Poli, el Canal y yo mismo el

equivalente a 350 días de salario mínimo. Apelaré esa sentencia, pero si fuera

12

Page 13: CASO PRACTICO daño moral maestria

confirmada la sanción pecuniaria, la cubriré de mi peculio, pues no es justo que

los recursos públicos de esas instituciones sean castigados por cumplir su

función.1”

http://www.elsiglodetorreon.com.mx/noticia/230819.dos-casos-de-dano-moral-plaza-publica.html|dos|Dos casos de daño moral/plaza publica|consultadoel31dejuliodel2010|GranadosChapa|MiguelAngel|editoriaelsiglodeTorreon.com.mx|idiomaespañol|

DERECHO PENAL I.

a)       Daño moral. ¿Puede ser considerado un delito? Si, No. ¿Por qué? (explica tu

respuesta en base a los elementos del tipo penal)

Partiendo de lo estudiado anteriormente con respecto a la definición del daño en

general así como sus diferentes modalidades que a lo largo de su análisis han

determinado diferentes autores podría concluir desde mi muy particular percepción que

el daño moral no es un delito, mas sin embargo, normativamente podríamos observar

que la difamación, la calumnia e injurias, son tipos penales que concuerdan con la

definición de daño moral, pero a pesar de ello es preciso puntualizar que los tipos

penales anteriormente citados son tipos penales que en algunas legislaciones han sido

derogados, por ejemplo del Código Civil para el Distrito Federal derogo de manera

integral el Titulo Decimo Cuarto del Libro Segundo Parte Especial, Titulo que contenía

los delitos contra el honor fue derogado integralmente en mayo del dos mil seis,

asimismo en el Código Civil Federal, el Senado los derogo desde el año 2007, “Las

personas que se sientan afectadas por una publicación deberán reclamar la reparación

del daño moral ante un juez del fuero civil, quien podrá ordenar el pago de una sanción

económica, así como la publicación de una rectificación o réplica en el mismo medio de

comunicación y con las mismas características de la difusión original…” señala la

reforma entre otras cosas, mas sin embargo, por ejemplo en el Código Penal del Estado

de México en su Libro Tercero, Subtitulo Quinto tipifica los delitos contra la reputación

de la Persona como lo son Injurias (capitulo I), difamación (capitulo II) y Calumnia

(capitulo III), por lo que en consecuencia se podría concluir que al daño moral se puede

tipificar dependiendo de la normatividad de cada legislación, pero también considero

preciso hacer hincapié que son delitos que no en todas las legislaciones están

tipificados.

13

Page 14: CASO PRACTICO daño moral maestria

b)       Reparación del daño en materia penal

La reparación del daño en materia penal se encuentra fundamentada en el articulo 37

Código Penal para el Distrito Federal, ya que en este numeral nos menciona lo que

comprende dentro de la sanción pecuniaria siendo conformada por la multa, la

reparación del daño y sanción económica, así mismo dentro de este capitulo IV de la

norma anteriormente citada nos detalla cada uno de los elementos de los que se

conforma dicha sanción y en el caso concreto que nos ocupa, el articulo 42, 43, 44, 45,

46, 47, 48, 49 y 51 de la multicitada norma penal, nos detallan con precisión los

fundamentos legales del alcance, fijación, preferencia, el derecho a la reparación del

daño, los obligados, la supletoriedad, los plazos, la exigibilidad, así como la renuncia de

la reparación del daño. Y por otro lado, dentro del Código de Procedimientos Penales

para el Distrito Federal, en su Titulo Quinto Capitulo VII específicamente del articulo 532

al 540, dicha norma nos detalla el procedimiento para resolver sobre la reparación del

daño exigible a terceras personas; por lo que en consecuencia podemos concluir que

tenemos en nuestra legislación penal para el Distrito Federal, el fundamento jurídico

para exigir la reparación del daño en materia penal.

Ahora bien, por otro lado, ante el supuesto de que no se puede ejecutar la reparación

del daño, la misma sentencia decretada por el Órgano Jurisdiccional Penal, al estar

ésta firme trae aparejada ejecución, por lo que ante el supuesto de una reiterada

negativa por parte del sentenciado a dar cumplimiento a la reparación del daño,

podemos ejercitar acción por la vía civil a efectos de promover un juicio ejecutivo civil,

así es que concluyendo, podemos determinar que nuestra legislación nos proporciona

elementos a las victimas de algún hecho ilícito para poder reclamar la reparación del

daño de la que fuimos objeto dentro de nuestra esfera de derechos jurídicos.

c)       Explica si la reparación del daño pertenece al derecho penal objetivo o al derecho penal subjetivo.

La reparación del daño es un derecho subjetivo del ofendido y la víctima del delito, para

ser resarcidos de los perjuicios causados en sus bienes jurídicamente tutelados, como

consecuencia del ilícito penal.1 La reparación del daño constituye una pena impuesta al

14

Page 15: CASO PRACTICO daño moral maestria

delincuente que lo obliga a restablecer la situación anterior del delito y al pago de los

daños y perjuicios causados.

COLIN Sánchez, Guillermo, Derecho Mexicano de Procedimientos Penales, Editorial

Porrúa, Decimoséptima edición, México, 1998, pág.723.

El Código Penal para el Distrito Federal contempla como pena pública a la reparación

de daños y perjuicios y puede recaer tanto en personas físicas como en las morales, y

procede en todos los casos que sean producidos por un delito. La Reparación del daño

comprende:

a.- La restitución de la cosa obtenida por el delito, con sus accesorios y

derechos, y si no fuere posible, el pago de su valor actualizado al momento del pago o

cumplimiento de lo sentenciado y de acuerdo con las pruebas aportadas por las partes.

Tratándose de bienes fungibles, el juez o tribunal podrá condenar a la entrega de una

cosa igual a la obtenida por el delito;

b.- La indemnización del daño material y moral causado, incluyendo el pago de

los tratamientos curativos que, como consecuencia del delito, sean necesarios para la

recuperación de la salud de la víctima; y

c.- El resarcimiento de los perjuicios ocasionados. La reparación de daños y

perjuicios que deba ser hecha por el delincuente, tiene el carácter de sanción pública;

pero cuando la misma reparación deba exigirse a terceros, tendrá el carácter de

responsabilidad civil y se tramitará en forma de incidente, en los términos que fija el

Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal.

d)       Explica si la reparación del daño puede ser considerada como una consecuencia jurídica derivada del delito.

Partiendo de lo estudiado en el desarrollo del presente trabajo, podemos concluir que la

reparación del daño es una consecuencia jurídica del hecho delictuoso puesto que

dicha conducta típica no se hubiera desplegado por el agente la misma no hubiese

ocasionado el menoscabo a la victima ya que el daño es menoscabo o deterioro de una

cosa. Siempre que en virtud de la infracción cause el agente un mal resultado, deberá,

presentarse la reparación, es decir, el resarcimiento del mismo1

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1 CARRANCA Y Trujillo y otro, Derecho Penal Méxicano. Parte General, Editorial Porrúa, Décimanovena Edición, México, 1997, Pág. 830.

e)       Relación entre la reparación del daño y el daño moral en materia penal

Por daño moral se entiende, “la afectación que una persona sufre en sus

sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada, configuración

y aspectos físicos, o bien en la consideración que de sí misma tienen los demás”.

Debe entenderse por perjuicios a “la ganancia lícita que deja de obtenerse o

deméritos o gastos que se ocasionan por acto u omisión de otro y éste debe

indemnizar a más del daño y detrimento material causado por modo directo.”1 Ejemplo

típico de perjuicios, lo tenemos en el taxista, que a causa de un accidente de tránsito

provocado por un tercero, deja de trabajar varios días mientras es reparado su

automóvil, y por lo tanto deja de percibir ingresos por su inactividad.

En cuanto al daño material (físico o económico) y perjuicios la reparación

consiste en la restitución de la cosa o el pago del precio; y en cuanto al daño moral solo

cabe la indemnización que por regla general y, para ciertos casos especiales – injurias

difamación y calumnia-, la publicación de sentencia a costa del infractor.2

En cuanto a la forma y alcance de la indemnización del daño moral, en la

legislación penal se guarda silencio, tampoco se precisa en qué consiste.

Aunque en la práctica se hace mayor énfasis en el daño material1 por la facilidad

para su cuantificación, cabe señalarse la importancia que tienen también los daños

morales, ya que en ocasiones suelen ser los más graves y que producen profundos

efectos psicológicos que alteran la vida normal de la víctima. En cuanto a su

cuantificación resultan ser más difíciles, ya que el juez es el que tiene plena libertad de

señalar su monto, guiándose por criterios generalmente relativos status del afectado, a

su ocupación, nivel de escolaridad, a su belleza física, etc. De este modo, tratándose de

las lesiones graves que sobre su cara sufrió una muchacha de posición económica

solvente su indemnización será diametralmente por encima de la que se le otorgaría a

una jovencita humilde o perteneciente a una etnia.

1SOTO Álvarez, Clemente, Selección de términos jurídicos, políticos, económicos y sociológicos. Editorial Limusa, México, 19812CARRANCA Y Trujillo y otro, Derecho Penal Méxicano. Op. Cit., Pág. 830.

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Aunque en la práctica se hace mayor énfasis en el daño material1 por la facilidad

para su cuantificación, cabe señalarse la importancia que tienen también los daños

morales, ya que en ocasiones suelen ser los más graves y que producen profundos

efectos psicológicos que alteran la vida normal de la víctima. En cuanto a su

cuantificación resultan ser más difíciles, ya que el juez es el que tiene plena libertad de

señalar su monto, guiándose por criterios generalmente relativos status del afectado, a

su ocupación, nivel de escolaridad, a su belleza física, etc. De este modo, tratándose de

las lesiones graves que sobre su cara sufrió una muchacha de posición económica

solvente su indemnización será diametralmente por encima de la que se le otorgaría a

una jovencita humilde o perteneciente a una etnia.

f)         Jurisprudencia REPARACIÓN DEL DAÑO EN EL DELITO DE HOMICIDIO. PARA QUE SE

CONDENE A ELLA BASTA QUE EL JUZGADOR TENGA POR ACREDITADA LA

COMISIÓN DEL ILÍCITO (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL). Si bien es cierto

que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 del Código Penal para el Distrito

Federal, la reparación del daño será fijada por los Jueces, de acuerdo con las pruebas

obtenidas en el proceso, también lo es que tratándose del delito de homicidio, al

resultar claro que tal reparación no puede consistir en la devolución de la cosa obtenida

con motivo del delito o en el pago de su precio, ni tampoco en el resarcimiento de los

perjuicios ocasionados con su comisión, toda vez que, por una parte, es imposible

restituir la vida de una persona y, por otra, ésta tampoco puede ser valuada

económicamente por no encontrarse en el comercio, lo que, a su vez, trae como

consecuencia que no sea viable que los beneficiarios o derechohabientes puedan exigir

el lucro cesante por una falta de ganancia o de acrecentamiento patrimonial derivada de

la muerte de la víctima, la aludida reparación debe circunscribirse al pago de una

indemnización por los daños materiales o morales causados a que se refiere la fracción

II del artículo 30 del propio código, siendo que es de reconocido derecho que los

primeros sí pueden ser objeto de prueba, al revestir un contenido económico

patrimonial y, por tanto, objetivo, mientras que los segundos, al no compartir esa misma 1Raúl Carrancá y Trujillo En su obra antes citada, señala que es una cuestión muy

debatida si la reparación de los daños debe comprender los daños morales, porque expresa: cuando la afección moral se traduce en el decrecimiento del patrimonio económico, es fácil la valuación de aquél; pero no así cuando esa relación sea imposible de establecer pues entonces más que reparación lo que existirá será nueva pena. Pero las legislaciones van siendo más constantes en la admisión, también, de la reparación del daño moral.

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Page 18: CASO PRACTICO daño moral maestria

naturaleza, deben sujetarse a reglas especiales de valoración. Ahora bien, si en este

aspecto, el artículo 30, último párrafo, del mencionado código punitivo establece, de

manera especial, que tratándose de delitos que afecten la vida, el monto de la

reparación del daño no podrá ser menor del que resulte de aplicarse las disposiciones

relativas de la Ley Federal del Trabajo, cuyos artículos 500 y 502 prevén una

indemnización equivalente a dos meses de salario mínimo por gastos funerarios (daño

material) y una cantidad adicional, equivalente a setecientos treinta días de salario

mínimo, con la cual se pretende compensar el daño moral, es inconcuso que de manera

imperativa obliga al juzgador en este tipo de delitos, a condenar a la reparación del

daño, simplemente con tener por acreditada la comisión del delito de homicidio, por lo

que, en principio, no es necesario que el Ministerio Público o los interesados aporten

mayores pruebas para acreditar el daño causado, salvo en el caso de que consideren

que los daños son superiores a los previstos en la legislación laboral, pues en este

supuesto encontraría plena aplicación el principio general contenido en el primer párrafo

del artículo 31 del Código Penal para el Distrito Federal, en relación con el primer

párrafo del artículo 34 del propio ordenamiento legal, en virtud de que el aludido artículo

30, último párrafo, sólo establece una base mínima a la cual deberá sujetarse el

juzgador para calcular el monto de la indemnización.

Contradicción de tesis 102/2000-PS. Entre las sustentadas por los Tribunales

Colegiados Segundo y Tercero en Materia Penal del Primer Circuito. 13 de junio de

2001. Cinco votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretaria: Carmina Cortés

Rodríguez.

Tesis de jurisprudencia 88/2001. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal,

en sesión de quince de agosto de dos mil uno, por unanimidad de cuatro votos de los

señores Ministros: presidente en funciones Juventino V. Castro y Castro, Humberto

Román Palacios, Juan N. Silva Meza y Olga Sánchez Cordero de García Villegas.

Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo.

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Novena Época. Primera Sala.

Diciembre de 2001. Página 113.

DAÑO EN PROPIEDAD AJENA, CONDENA INDEBIDA A LA REPARACIÓN SI

NO SE EJERCITA ACCIÓN POR EL DELITO DE, Y SE SANCIONA POR DIVERSO

ILÍCITO. Es indiscutible que todo delito de daño da vida, por una parte, a la sanción, y

por la otra, a la obligación de reparar el daño causado como consecuencia directa y

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necesaria del hecho ilícito, siendo por ello que si el delito no llega a consumarse no

tendrá existencia la sanción ni la obligación reparadora de daños. Y para que el órgano

jurisdiccional esté en posibilidad legal de imponer sanciones, previo el proceso

correspondiente, es indispensable que el Ministerio Público ejercite acción penal,

primero, y formule acusación, después. En tales condiciones, si los daños a un

inmueble se causaron en forma independiente del delito de robo de un bien existente en

el mismo lugar, es decir, por hechos diversos que constituyen de manera autónoma el

delito de daño en propiedad ajena, si el Ministerio Público no ejercitó acción penal, ni

formuló acusación por este ilícito, resulta evidente la violación a las garantías del

acusado consistente en haberlo condenado a pagar la reparación del daño.

Séptima Época:

Amparo directo 1701/75. Antonio Salto Riu. 31 de marzo de 1976. Unanimidad de

cuatro votos. Ponente: Abel Huitrón y Aguado.

Amparo directo 1769/75. Germán Meza Virgen. 31 de marzo de 1976. Unanimidad de

cuatro votos.

Amparo directo 1977/75. Daniel Carbajal González. 31 de marzo de 1976. Unanimidad

de cuatro votos. Ponente: Abel Huitrón y Aguado.

Amparo directo 1979/75. Roberto Criollo García. 31 de marzo de 1976. Unanimidad de

cuatro votos. Ponente: Abel Huitrón y Aguado.

Amparo directo 855/79. Hermenegildo Martínez Santos. 8 de febrero de 1980.

Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Fernando Castellanos Tena.

Apéndice 1917-1995 al Semanario Judicial de la Federación. Tomo II. Primera Parte.

Primera Sala. Página 66.

Apéndice 1917-2000 al Semanario Judicial de la Federación. Tomo II. Penal.

Jurisprudencia SCJN. Página 79.

TEORÍA GENERAL DEL PROCESO.

a)    Partes que intervienen en la acción de reparación del daño moral partiendo que en el nuevo sistema penal en el Distrito Federal no existe el tipo penal de daño moral se puede determinar que dicha acción se deberá de ejercitar por la vía civil en consecuencia las partes que intervienen son la parte actora y la demandada; ahora bien también

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Page 20: CASO PRACTICO daño moral maestria

b)       Transmisibilidad de la acción de reparación del daño moral

Tomando en cuenta lo dispuesto por el articulo 1916 del Código Civil para el Distrito Federal en su párrafo tercero podremos determinar que la trasmisión de la acción con respecto a la reparación del daño moral, es factible siempre y cuando se cumpla con lo dispuesto en el numeral anteriormente citado, por lo que a fin de ilustrar esta situación, me permito transcribir de manera textual el párrafo en cuestión

Articulo 1916…La acción de reparación no es transmisible a terceros por acto entre vivos, y solo pasa a los herederos de la victima cuando ésta haya intentado la acción en vida.

Así mismo dentro de la legislación para el Estado de México, regula en sus numerales 7.150 y 7.153 del Código Civil para esa entidad, en que casos será transmisible la reparación del daño, por lo que me permito citar de manera textual el artículo anteriormente invocado a fin de ilustrar esta situación.

Artículo 7.150.- Cuando el daño que se cause a las personas produzca la muerte o incapacidad total permanente, la indemnización de orden económico, consistirá en el pago de una cantidad equivalente a setecientos treinta días de salario, sueldo o utilidad que percibía la víctima. Cuando esos ingresos excedan del triple del salario mínimo general vigente en la región de que se trate, no se tomará el excedente para fijar la indemnización.Si no fuere posible determinar el ingreso económico de la forma señalada, se calculará por peritos, tomando en cuenta la capacidad y aptitud de la víctima, en relación con su oficio, profesión, trabajo o actividad a la que normalmente se haya dedicado.Si se carece de esos elementos o no desarrollase actividad alguna, la indemnización se calculará sobre la base del salario mínimo general de la región respectiva.Artículo 7.153.- El derecho a reclamar la indemnización corresponde a la víctima, a quienes dependan económicamente de ella y a falta de los anteriores, a los herederos de la misma.

c)       Papel del Juez en la acción de reparación del daño moral -          Monto de la indemnización-          Medios informativosEn el caso que nos ocupa es preciso señalar que en dicha acción el titular del Juzgado deberá de valorar las pruebas ofrecidas por las partes para determinar si el daño se ocasiono o no, pero mas aun tendrá que valorar el monto del daño moral, una situación muy especial ya que partiendo de la definición de deño moral consistente en el dolor, la angustia, la aflicción física o espiritual, y en general, los padecimientos infringidos a la víctima por el evento dañoso.El daño moral se considera una modificación del espíritu en el desenvolvimiento de su capacidad de entender, querer o sentir, que se traduce en un modo de estar de la

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persona diferente de aquél en que se hallaba antes del hecho, como consecuencia de éste y anímicamente perjudicial, y radica en las consecuencias o repercusiones anímicas o espirituales. Luego entonces al tratarse de un menoscabo en la integridad de la persona y considerando que el mismo es un valor subjetivo el mismo será difícil de cuantificar, como para poder determinar que al grado del daño así como el monto pecuniario que fue dañado, por lo que esta situación compete única y exclusivamente a criterio discrecional del Juez que vea del asunto.

d)       Importancia de la reparación del daño en el nuevo sistema penal acusatorio

Por principio de cuentas cabe señalar que las reformas constitucionales fueron impulsadas desde el senado para garantizar una impartición de justicia pronta y expedita, puesto que en el sistema inquisitorio que se encontraba vigente anteriormente los procedimientos penales se llegaban a alargar por varios meses, incluso por años, en consecuencia al no decretarse la sentencia correspondiente la victima u ofendido difícilmente podía ser resarcido en parte con la reparación del daño; es por ello que en el nuevo sistema penal acusatorio al acelerar las etapas del proceso se busca salvaguardar los derechos principalmente de la victima y con ello obtener la reparación del daño respectiva para la victima u ofendido; considero que un avance sustancial es que en este nuevo sistema se ha implementado incluso una audiencia llamada de individualización de sanciones y reparación del daño obteniendo con ello mayor coercibilidad para que el pago del daño ocasionado a los derechos de las victimas sean cubierto a la brevedad.

CIENCIA POLÍTICA.

a)       Relación entre política y derecho La política (del griego πολιτικος (politikós), «ciudadano, civil, relativo al ordenamiento de la ciudad») es el proceso y actividad orientada, ideológicamente, a la toma de decisiones de un grupo para la consecución de unos objetivos. La ciencia política estudia dicha conducta, mientras quienes desempeñan actividades de esta índole se denominan políticos. El término fue ampliamente utilizado en Atenas a partir del siglo V antes de Cristo, en especial gracias a la obra de Aristóteles titulada, precisamente, Política.Así entonces podemos entender el término de política en la actualidad, como la actividad de quienes procuran obtener el poder, retenerlo o ejercitarlo con vistas a un fin. Debe tenerse presente que esta es de carácter instrumental, desde una perspectiva moral, la política debe ser vista como una de las actividades más nobles del ser humano ya que implica una labor de servicio hacia los demás, viendo a éstos como la generalidad o pueblo.El Derecho es el orden normativo e institucional de la conducta humana en sociedad inspirado en postulados de justicia, cuya base son las relaciones sociales existentes

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que determinan su contenido y carácter. En otras palabras, es el conjunto de normas que regulan la convivencia social y permiten resolver los conflictos interpersonales.Pasemos ahora a ver la correlación entre la política y el derecho. Ame todo, es preciso señalar que el derecho, en tanto que expresión oficial de la sociedad civil, es exponente de las condiciones políticas, económicas y espirituales de los procesos y necesidades de desarrollo social. Los fenómenos jurídicos presentan multitud de formas diferentes, guardan diversas relaciones y nexos de causa-efecto no sólo entre sí, sino también con otros muchos fenómenos de la realidad social. Estas formas y relaciones no se pueden comprender sin un estudio científico especial, sin revelar y determinar su esencia. Para determinar la esencia del derecho tiene especial importancia el conocimiento de su vinculación con la política. Esta cuestión se esclarece con bastante detalle en las publicaciones científicas soviéticas, en las que se fundamenta en forma circunstanciada la tesis referente a que el derecho tiene dimensión política, refrenda la política y representa el medio, el instrumento, la forma de su realización y, por último, que el derecho lo caracterizan los factores jurídicos relativamente independientes, que no coinciden directamente con La política, aunque ésta tiene un campo de acción y manifestación más amplío.

b)       Importancia del Estado en la ciencia política por principio de cuentas tenemos que La ciencia Política surgió como una forma de

pensamiento filosófico que estuvo dentro de otras ciencias y que al transcurrir de las investigaciones le tomaron más importancia y a lo largo del tiempo pasó por diversas etapas y periodos que la fueron fortaleciendo y dando consistencia hasta llegar a ser conocida como una verdadera ciencia autónoma a fines del siglo XIX relacionándose con otras ciencias sociales para una mejor explicación de los fenómenos que estudia.

Nos encontramos con que la Ciencia Política se rige por objetos de estudios como el poder, estado y concepciones intermedias y que cada autor tiene una posición nueva, por lo cual su objeto no es algo enteramente definido, por tanto, su concepto también es variable, pero todos coinciden en que estudia fundamente el ejercicio, distribución y organización del poder en una sociedad.

Por lo que en consecuencia el estado es indispensable para que se pueda realizar una ciencia política de acuerdo a los lineamientos que el mismo estado imponga, lineamientos que sus gobernados tendrán que acatar.

c)       Responsabilidad del Estado por actos de funcionarios públicos derivados de daño moral contra los particulares

d)       Naturaleza política de las reglas de control del Estado para evitar daño moral de los funcionarios públicos contra los particulares.

BIBLIOGRAFIA

Artículo 1910 del Código Civil para el Distrito Federal.

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Page 23: CASO PRACTICO daño moral maestria

Artículo 1913 del Código Civil para el Distrito Federal.

Artículo 2023 del Código Civil del Estado de Tabasco.

Artículo 2024 del Código Civil del Estado de Tabasco.

CARRANCA Y Trujillo y otro, Derecho Penal Méxicano. Op. Cit., Pág. 830.

CARRANCA Y Trujillo y otro, Derecho Penal Méxicano. Parte General, Editorial Porrúa, Décimanovena Edición, México, 1997, Pág. 830.

Código Civil vigente para el Distrito Federal.

Código Civil vigente para el Estado de Tabasco.

COLIN Sánchez, Guillermo, Derecho Mexicano de Procedimientos Penales, Editorial Porrúa, Decimoséptima edición, México, 1998, pág.723.

Cupis, Adriano de, El Daño (traducción de Ángel Martínez), Barcelona, Editorial Bosch, 1975, p. 82

Cupis, Adriano de, El Daño (traducción de Ángel Martínez), Barcelona, Editorial Bosch, 1975, p. 88

Cupis, Cit., pp. 122-125 señala dos grandes grupos de clasificación: una según el interés que afecten y habla de daño que afecta al interés público o al interés privado, y otra según afecte o no al patrimonio y habla de daño patrimonial. Daño moral puro y daño patrimonial directo, Jean Carbobier, Droit civil, parís. Preses Universitaires de France, 1978, p.84, lo clasifica exclusivamente en daño material, corporal y daño moral. Roberto de Ruggiero, Colin y Capitant y Ripert y Boulanger, en sus respectivos tratados, coinciden con dicha clasificación.

SOTO Álvarez, Clemente, Selección de términos jurídicos, políticos, económicos y sociológicos. Editorial Limusa, México, 1981.

http://www.elsiglodetorreon.com.mx/noticia/230819.dos-casos-de-dano-moral-plaza-publica.html|dos|Dos casos de daño moral/plaza publica|consultadoel31dejuliodel2010| GranadosChapa|MiguelAngel|editoriaelsiglodeTorreon.com.mx|idiomaespañol|

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