monto de compensacion del daño moral

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I. El monto de la compe ns ac ión derivado del daño mor al . 1. El derecho a la justa indemnización y la reparación del daño moral. Una vez establecido que se afectaron los sentimientos y afectos de los actores de manera ilícita, debe resolverse si tal daño moral está relacionado con el derecho a la  justa indemnización. Esta Primera Sala ha admitido en diversas ocasiones que los derechos fundamentales tienen vi gencia en relaci on es en tr e particulares !  "sí en el  Amparo Directo en Revisión !#$!%$&!&, esta Primera Sala afirm' que los derechos fundamentales previstos en la (onstituci'n gozan de una doble cualidad, ya que si por un lado se configuran como derechos p)blicos sub*etivos + función subjetiva, por el otro se t raducen en elemen to s ob *e ti vo s que informan o permean todo el ordenamiento *urídico, incluyendo aquellas que se originan entre particulares + función objetiva  "sí en dicho precedent e se afirm' que, la doble función que los derechos fundamentales desempeñan en el ordenamiento y la estructura de ciertos derechos constituyen la base que permite afirmar su incidencia en las relaciones entre particulares Sin embarg o, tambi-n se destac' qu e la vi ge ncia de los derechos fundamentales en las relaciones entre particulares, no se puede sostener de forma hegem'nica y totalizadora sobre todas y cada una de las relaciones que se suceden de conformidad con el derecho privado, en virtud de que en estas relaciones, a diferencia de

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7/23/2019 Monto de Compensacion Del Daño Moral

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I. El monto de la compensación derivado del daño moral.

1. El derecho a la justa indemnización y la reparación del

daño moral.

Una vez establecido que se afectaron los sentimientos y afectos

de los actores de manera ilícita, debe resolverse si tal daño moral está

relacionado con el derecho a la justa indemnización.

Esta Primera Sala ha admitido en diversas ocasiones que los

derechos fundamentales tienen vigencia en relaciones entre

particulares! "sí en el  Amparo Directo en Revisión !#$!%$&!&, estaPrimera Sala afirm' que los derechos fundamentales previstos en la

(onstituci'n gozan de una doble cualidad, ya que si por un lado se

configuran como derechos p)blicos sub*etivos +función subjetiva,

por el otro se traducen en elementos ob*etivos que informan o

permean todo el ordenamiento *urídico, incluyendo aquellas que se

originan entre particulares +función objetiva

 "sí en dicho precedente se afirm' que, la doble función que

los derechos fundamentales desempeñan en el ordenamiento y la

estructura de ciertos derechos constituyen la base que permite

afirmar su incidencia en las relaciones entre particulares

Sin embargo, tambi-n se destac' que la vigencia de los

derechos fundamentales en las relaciones entre particulares, no se

puede sostener de forma hegem'nica y totalizadora sobre todas y

cada una de las relaciones que se suceden de conformidad con el

derecho privado, en virtud de que en estas relaciones, a diferencia de

1 .esis !a%/ !0%$&!$ +1a, publicada en el Semanario /udicial de la 2ederaci'n y su 3aceta,4-cima 5poca, libro 6777, octubre de $&!$, tomo $, p 819, de rubro: ;4E<E(=>S

2U?4"@E?."AES SU B73E?(7" E? A"S <EA"(7>?ES E?.<E P"<.7(UA"<ESC

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las que se entablan frente al Estado, normalmente encontramos a otro

titular de derechos, lo que provoca una colisi'n de los mismos y la

necesaria ponderaci'n por parte del int-rprete

 "sí, de acuerdo a la doctrina de esta Primera Sala, la tarea

fundamental del int-rprete consisten en analizar, de manera singular,

las relaciones *urídicas en las que los derechos fundamentales se ven

encontrados con otros bienes o derechos constitucionalmente

protegidosD al mismo tiempo, la estructura y contenido de cada

derecho permitirá determinar qu- derechos son s'lo oponibles frente

al Estado y qu- otros derechos gozan de la pretendida

multidireccionalidad

En específico, respecto al derecho a una *usta indemnizaci'n,

esta Primera Sala en el  Amparo Directo en Revisión  !&#9%$&!!,

resolvi' que dicho derecho tiene vigencia en las relaciones entre

particulares$

Por tanto, puede decirse que aun cuando la relaci'n que ahorase analiza es de índole civil, la reparaci'n al daño moral que se fi*e

deberá analizarse desde el derecho a la *usta indemnizaci'n, el cual

se encuentra consagrado en los artículos ! constitucional y #F! de la

(onvenci'n "mericana sobre 4erechos =umanosF 

2  Amparo Directo en Revisión !&#9%$&!! resuelto por la Primera Sala de la Suprema (orte de/usticia de la ?aci'n, en sesi'n del !1 de octubre de $&!!, por unanimidad de cinco votos de los@inistros /orge @ario Pardo <ebolledo +ponente, /os- <am'n (ossío 4íaz, 3uillermo 7 >rtiz

@ayagoitia, >lga Sánchez (ordero de 3arcía Billegas y Presidente "rturo Galdívar Aelo de Aarrea3 Art*culo 1.+ HIJ.odas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligaci'n depromover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principiosde universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad En consecuencia, el Estadodeberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en lost-rminos que establezca la leyArt*culo ,&.1.K (uando decida que hubo violaci'n de un derecho o libertad protegidos en esta(onvenci'n, la (orte dispondrá que se garantice al lesionado en el goce de su derecho o libertadconculcados 4ispondrá asimismo, si ello fuera procedente, que se reparen las consecuencias dela medida o situaci'n que ha configurado la vulneraci'n de esos derechos y el pago de una *ustaindemnizaci'n a la parte lesionada

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Este derecho ha sido ampliamente desarrollado por la (orte

7nteramericana de 4erechos =umanos 4icho tribunal en diversos

precedentes ha establecido que es un principio de 4erecho

7nternacional que toda violaci'n de una obligaci'n internacional que

haya producido un daño comporta el deber de repararlo

adecuadamenteL

Aa (orte 7nteramericana de 4erechos =umanos reconoce que

los daños inmateriales tambi-n deben de ser indemnizados Sobre los

daños inmateriales en el caso (antoral Menavides Bs Per) manifest':

0FAa (orte pasa a considerar aquellos efectos nocivos de loshechos del caso que no tienen carácter econ'mico opatrimonial y que no pueden ser tasados, por ende, en t-rminosmonetarios El mencionado daño inmaterial puede comprender tanto los sufrimientos y las aflicciones causados a las víctimasdirectas y a sus allegados, el menoscabo de valores muysignificativos para las personas, otras perturbaciones que noson susceptibles de medici'n pecuniaria, así como lasalteraciones de condiciones de eNistencia de la víctima o su

familia Es una característica com)n a las distintas eNpresionesdel daño inmaterial el que, no siendo posible asignárseles unpreciso equivalente monetario, solo puedan, para los fines de lareparaci'n integral a las víctimas, ser ob*eto de compensaci'n,y ello de dos maneras En primer lugar, mediante el pago deuna cantidad de dinero o la entrega de bienes o serviciosapreciables en dinero, que el .ribunal determine en aplicaci'nrazonable del arbitrio *udicial y en t-rminos de equidad O, ensegundo lugar, mediante la realizaci'n de actos u obras dealcance o repercusi'n p)blicos que tengan efectos como la

recuperaci'n de la memoria de las víctimas, el restablecimientode su dignidad, la consolaci'n de sus deudos o la transmisi'nde un mensa*e de reprobaci'n oficial a las violaciones de los

4(aso aQas 2ernández Bs =onduras 2ondo, <eparaciones y (ostas Sentencia de F de abril de$&&1 Serie ( ?o !1#, párr 156. Caso Velásquez Rodríguez Vs. onduras. Reparaciones !Costas. "entencia de #1 de $ulio de 1%&%. "erie C 'o. () párr $0 (aso <íos y otros Bs BenezuelaENcepciones Preliminares, 2ondo, <eparaciones y (ostas Sentencia de $9 de enero de $&&1Serie ( ?o !1L, párr F10 (aso Perozo y otros Bs Benezuela ENcepciones Preliminares, 2ondo,<eparaciones y (ostas Sentencia de $9 de enero de $&&1 Serie ( ?o !10, párr L&L

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derechos humanos de que se trata y de compromiso con losesfuerzos tendientes a que no vuelvan a ocurrir0

Aa *urisprudencia de la (orte 7nteramericana ya ha sido aplicada

por esta Primera Sala "sí, en el  Amparo Directo en Revisión

!&#9%$&!!# se sostuvo que una ;*usta indemnizaci'nC o ;indemnizaci'n

integralC implica volver las cosas al estado en que se encontraban, elrestablecimiento de la situaci'n anterior y de no ser esto posible,

establecer el pa-o de una indemnización como compensación por 

los daños ocasionados al sur-ir el deber de reparar.

Por lo tanto, en el presente caso se deberá partir del derecho a

recibir una ;*usta indemnizaci'nC, para determinar la debida

compensaci'n en tratándose de los daños ocasionados en los

sentimientos de las personas Ao cual significa que la reparaci'n debe

cumplir con los estándares que dicho derecho establece

 "demás, mediante la compensaci'n se alcanzan ob*etivos

fundamentales en materia de retribuci'n social En primer lugar, al

imponer a la responsable la obligaci'n de pagar una indemnizaci'n, lavíctima obtiene la satisfacci'n de ver sus deseos de *usticia

cumplidos8 "sí, mediante la compensaci'n la víctima puede constatar 

que los daños que le fueron ocasionados tambi-n tienen

consecuencias adversas para el responsable

5 (aso (antoral Menavides Bs Per) <eparaciones y (ostas Sentencia de F de diciembre de$&&! Serie ( ?o 99, párr 0F6  Amparo Directo en Revisión !&#9%$&!! resuelto por la Primera Sala de la Suprema (orte de/usticia de la ?aci'n, en sesi'n del !1 de octubre de $&!!, por unanimidad de cinco votos de los@inistros /orge @ario Pardo <ebolledo +ponente, /os- <am'n (ossío 4íaz, 3uillermo 7 >rtiz@ayagoitia, >lga Sánchez (ordero de 3arcía Billegas y Presidente "rturo Galdívar Aelo de Aarrea7 >Qen, 4avid R *unitive damages in products lia+ilit! litigation) ;@ichigan AaQ <evieQC, !18#,

 *une, vol 8L, n8, p !$81

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Por otra parte, la compensaci'n tiene un efecto disuasivo de las

conductas dañosas lo que prevendrá conductas ilícitas futuras9 4icha

medida cumple una doble funci'n: ya que las personas evitaran

causar daños para evitar tener que pagar una indemnizaci'n, por otra

parte, resultará conveniente desde un punto de vista econ'mico

sufragar todos los gastos necesarios para que evitar causar daños a

otras personas1

 " dicha faceta del derecho de daños se le conoce en la doctrina

como ;daños punitivosC!& y se inscribe dentro del derecho a una ;*usta

indemnizaci'nC En efecto, mediante la compensaci'n el derecho

desaprueba a las personas que act)an ilícitamente y premia a

aquellas que cumplen la ley 4e esta forma se refuerza la convicci'nde las víctimas en que el sistema legal es *usto y que fue )til su

decisi'n de actuar legalmente!! Es decir, la compensaci'n es una

eNpresi'n social de desaprobaci'n hacia el ilícito y si esa punici'n no

es dada, el reconocimiento de tal desaprobaci'n prácticamente

desaparece!$ 

El limitar el pago de los daños sufridos a su simple reparaci'n,

en algunos casos significaría aceptar que el responsable se

enriqueciera a costa de su víctima Ao anterior en tanto las conductas

negligentes, en muchas situaciones, pretenden evitar los costos de

cumplir con los deberes que eNigen tanto la ley, como los deberes

generales de conducta

8 Pizarro, ,+. Cit.) p 0F$9 >Qen, 4avid 3, ,+. Cit.) p !$9010 Pizarro, ,+. Cit) pp 0$!K00$D >Qen, 4avid 3, ,+. Cit.)>Qen, 4avid 3, -e /oral 0oundationso *unitive Damages, ;"labama AaQ <evieQC, !199, L&, p 8&0D @organ, -e evolution o punitivedamages in product lia+ilit! litigation or unprincipled mar2eting +eavior) ;/ournal de Public Policy @arTetingC, !191n n 9, p $81D >4onnell, *unitive damages in 0lorida negligence cases3 o4muc negligence is enoug, ;University of @iami AaQ <evieQC, n L$, p 9&F11 +id., p !$9!12 Pizarro, ,+. Cit.) p 0F$

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Por otro lado, dichos daños tienen el ob*eto de prevenir hechos

similares en el futuro Se trata de imponer incentivos negativos para

que se act)e con la diligencia debida, sobretodo en tratándose de

empresas que tienen como deberes el proteger la vida e integridad

física de sus clientes " trav-s de dichas sanciones e*emplares se

procura una cultura de responsabilidad, en la que el desatender los

deberes legales de cuidado tiene un costo o consecuencia real

Por otro lado, una indemnizaci'n insuficiente, provoca que las

víctimas sientan que sus anhelos de *usticia son ignorados o burlados

por la autoridad, por lo que, se le acrecienta el daño +no reparado y se

acaba revictimizando a la víctima, violándose de esta forma el derecho

a una ;*usta indemnizaci'nC

 "hora, esta Primera Sala considera que el carácter punitivo de la

reparaci'n del daño moral tambi-n puede derivarse desde una

interpretaci'n literal y teleol'gica del artículo !1!# del ('digo (ivil

para el 4istrito 2ederal

 El artículo !1!# del ('digo (ivil para el 4istrito 2ederal dispone

que: ;(uando un hecho u omisi'n ilícitos produzcan un daño moral, el

responsable del mismo tendrá la obligaci'n de repararlo mediante

una indemnización en dineroC y que para determinar el monto de la

indemnizaci'n se debe tomar en cuenta: ;los derechos lesionados

el -rado de responsabilidad la situación económica del

responsable, y la de la v*ctima así como las demás circunstancias

del caso +el -nfasis es agregadoC

Por lo tanto, dicho art*culo establece el derecho a recibir una

indemnización por el daño moral resentido. Pero, por otro lado,

#

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obli-a a que en la determinación de la /indemnización0 se

valoren entre otras circunstancias los derechos lesionados el

-rado de responsabilidad y la situación económica de la

responsable +más adelante se determinará en qu- sentido se debe

valorar la situaci'n econ'mica de la víctima

Aa consideraci'n de dichos elementos persigue el compensar a

la víctima de manera *usta En tal sentido, se *ustifica que se determine

el monto de la compensaci'n atendiendo al bien *urídico lesionado y a

la gravedad de la conducta de la responsable Es decir, el *uez no

debe solamente considerar en su condena aquellos aspectos

necesarios para borrar, en la medida de lo posible, el daño sufrido por 

la víctima, sino que eNisten agravantes que deberán ponderarse en elquantum de la indemnizaci'n

(omo se puede observar, este concepto no busca )nicamente

reparar el daño en los afectos de la víctima,!F sino que permite valorar 

el grado de responsabilidad de quien caus' el daño

(omo se adelant', tal conclusi'n tambi-n se deriva de los

antecedentes legislativos que dieron lugar a la reforma publicada en el

4iario >ficial de la 2ederaci'n el F! de diciembre de !19$ "sí, en el

dictamen de la cámara revisora se manifest' que:

En esos t-rminos, el daño moral es susceptible de

medición no sólo por la intensidad con la que sufrido por la v*ctima  sino tambi-n por su repercusi'n social, por lamarca ob*etiva que de*an en opini'n, actitud y conducta delos demás una vez provocado, por el cambio cualitativo

13 En este sentido hay doctrinarios que sostienen que si el daño es dolor físico o psicol'gico, laindemnizaci'n debe limitarse a contribuir a sobrellevar tal dolor, sin ir más allá Por lo tanto, en sucriterio, no deberían tomarse en cuenta ampliaciones a la indemnizaci'n del daño, como lo seríanel lucro cesante, la p-rdida de los placeres de la vida, el daño de disfrute u otros criterios similaresBer 4íezKPicazo, ,+. Cit.) p $L&

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notable y perceptible, en las interrelaciones sociales, en lasque el su*eto que lo sufre es actor y porque lacompensación por la v*a civil no sólo restituye alindividuo afectado y sanciona al culpable sino quetambin fortalece el respeto al valor de la di-nidadhumana, fundamental para la vida colectiva

4e esta transcripci'n se deriva que el legislador tambi-n

buscaba fortalecer la protecci'n de los bienes elementales del ser 

humano derivados de su propia dignidad "sí, consideró necesario

reparar no sólo el dolor sino sancionar al culpable para crear una

vida colectiva que se ri-iera por el respeto a dichos intereses.

2inalmente, debe decirse que una indemnizaci'n que tenga en

cuenta además del daño sufrido, el grado de responsabilidad delcausante, no enriquece in*ustamente a la víctima En efecto, el

enriquecimiento ilegítimo tiene como presupuesto que no eNista alguna

causa legítima para enriquecerse,!L  siendo que en el caso la

compensaci'n se encuentra plenamente *ustificada a partir del

derecho a una *usta indemnizaci'n

4icho derecho ordena que todas las personas que sufran daños

sean resarcidas integralmente, por lo tanto, si al tomar en cuenta el

grado de responsabilidad del causante se busca resarcir plenamente a

la víctima, dicha indemnizaci'n se encontrará plenamente *ustificada

Siendo que, por otra parte, mediante la indemnizaci'n se logren fines

sociales deseables

En conclusi'n, el monto de la indemnización que se fije como

compensación por el daño sufrido por la v*ctima debe ser 

14 Art*culo 122) 3$ódi-o $ivil para el #istrito 4ederal5.+ El que sin causa se enriquece endetrimento de otro, está obligado a indemnizarlo de su empobrecimiento en la medida que -l se haenriquecido

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suficiente para resarcir dicho daño y reprochar la indebida

conducta del responsable.

). ar6metros de cuantificación del monto de la

compensación del daño moral.

.al como se sostuvo en el apartado anterior, la compensaci'n

que se fi*e debe ser *usta, por lo que para lograr dicho fin es necesario

establecer parámetros que auNilien al *uzgador a resarcir el daño

causado Ao anterior, atendiendo por un lado a tal derecho

fundamental y, por otro, a la naturaleza de la instituci'n del daño

moral

Aa valoraci'n del daño moral y la cuantificaci'n de su

compensaci'n pecuniaria constituyen motivos de aut-ntica

preocupaci'n en el derecho comparado y en la doctrina especializada

En efecto, sin duda alguna, resulta particularmente difícil establecer 

los parámetros que deberán tomarse en cuenta a la hora de fi*ar el

quantum de la reparaci'n Su determinaci'n oscila entre el margen dediscrecionalidad que debe tener el *uzgador para ponderar todos

aquellos elementos sub*etivos que intervienen en la calificaci'n del

daño, sus consecuencias y en lo que efectivamente debe ser 

compensadoD y la arbitrariedad que puede generarse al momento de

fi*ar dicha reparaci'n sin eNplicitar los elementos que conducen al

 *uzgador a arribar a dicha conclusi'n

(onviene asimismo, no confundir la valoraci'n del daño con la

cuantificaci'n de la compensaci'n que le corresponde Se trata de dos

operaciones distintas, donde si bien interviene el tipo de daño

causado, y la valoraci'n de su gravedad, la compensaci'n puede

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responder a factores que van más allá de la afectaci'n cualitativa que

resinti' la víctima

En efecto, valorar el daño es determinar su entidad cualitativa, es

decir establecer el tipo de derecho o inter-s moral lesionado, así como

el grado de afectaci'n que se produce a partir del mismo o, lo que es

igual, ;esclarecer su contenido intrínseco o composici'n material, y las

posibles oscilaciones de agravaci'n o de disminuci'n, pasadas o

futurasC!0

Una vez que el daño ha sido valorado, corresponde ponderar su

repercusi'n en el plano indemnizatorio, esto es, determinar cuánto se

debe pagar, para alcanzar una justa indemnización que atienda alos fines de la institución prevista en el art*culo 171, del $ódi-o

$ivil para el #istrito 4ederal.

 "simismo, como ya se ha destacado, si bien los intereses

eNtrapatrimoniales no tienen una eNacta traducci'n econ'mica, ello no

debe dar lugar a de*ar sin reparaci'n al afectado

ENisten diferentes formas de valorar el quantum indemnizatorio

(iertamente en nuestro derecho se ha evolucionado de aquella que

imponía en la reparaci'n del daño límites bien tasados o establecidos

a trav-s de f'rmulas fi*as,!# a la necesidad de su reparaci'n *usta e

integral!8 En esta evoluci'n *urisprudencial, se inscribe el presente

caso

15 Pizarro, ,+. Cit.) pL!1 nota al pie F16  Amparo en Revisión 80%$&&1, resuelto el !9 de marzo de $&&1, por mayoría de cuatro votos delos @inistros /os- <am'n (ossío 4íaz +ponente, /uan ? Silva @eza, >lga Sánchez (ordero de3arcía Billegas y Presidente Sergio " Balls =ernández, contra el emitido por el @inistro /os- de/es)s 3udiño Pelayo17  Amparo Directo en Revisión !&#9%$&!!, resuelto el !1 de octubre de $&!!, por unanimidad decinco votos de los @inistros /orge @ario Pardo <ebolledo +ponente, /os- <am'n (ossío 4íaz,3uillermo 7 >rtiz @ayagoitia, >lga Sánchez (ordero de 3arcía Billegas y Presidente "rturoGaldívar Aelo de Aarrea

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 "sí, puede afirmarse que el r-gimen de ponderaci'n del

quantum compensatorio depende de la conceptualizaci'n del derecho

a una *usta indemnizaci'n, de la visi'n que nuestra tradici'n *urídica

adopta de la responsabilidad civil y, en particular, del deber de mitigar 

los efectos derivados del daño moral

 " lo largo de esta sentencia se ha establecido que el daño moral

tiene repercusiones tanto patrimoniales como eNtrapatrimoniales, las

cuales a su vez pueden ser presentes o futuras Se ha afirmado

asimismo, que el carácter compensatorio del daño moral implica, por 

un lado el valorar el tipo de derecho o inter-s lesionado, esto es,

ponderar el aspecto cualitativo del daño, y por otro, cuantificar susconsecuencias patrimoniales " su vez, atendiendo a la literalidad del

precepto ahora analizado y a la intenci'n del legislador, en la

determinación del quantum compensatorio tambin deber6

valorarse el -rado de responsabilidad de la parte demandada as*

como el aspecto social del daño causado esto es la relevancia o

implicaciones sociales que pueda tener el hecho il*cito.

 "sí, en la cuantificaci'n del daño moral deben ponderarse los

siguientes factores, los cuales a su vez pueden calificarse de acuerdo

a su nivel intensidad, entre leve, medio o alto 4ichos modalizadores

permitirán establecer el quantum de la indemnizaci'n

!especto a la 8*ctima9

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A5 El aspecto cualitativo del daño o daño moral en sentido

estricto9 Estos elementos deberán ser valorados prudencialmente por 

el *uez, atendiendo a periciales psicol'gicas que determinen i el tipo

de derecho o inter-s lesionado, así como, ii la eNistencia de un daño y

la gravedad del mismo

i5 El tipo de derecho o inters lesionado. El daño moral

se determina en funci'n de la entidad que el derecho o

inter-s lesionado, así como en la pluralidad de los

intereses lesionados

 "unque no es posible señalar que los derechos o

intereses eNtrapatrimoniales tienen mayor o menor valor,sí es posible determinar la importancia del valor o inter-s

afectado En ese sentido, puede asignarse como

cuantificador de este aspecto del daño una afectaci'n

leve media o severa

 "sí por e*emplo, no será lo mismo el daño que

ocasionaría la muerte de la mascota +importancia levedel inter-s afectado, que la de los descendientes

directos +importancia severa del derecho lesionado

 " su vez, la entidad del daño puede incrementarse

debido a la pluralidad de intereses o derechos

lesionados!9 

ii5 :a e;istencia del daño y su nivel -ravedad. (omo se

afirm' anteriormente en todos aquellos casos en los que

18 ;Señala con raz'n Gavala de 3onzales que ;Ino es igual un hecho que )nicamente lesiona laintimidad que si tambi-n menoscaba la reputaci'n, ni la sola afectaci'n est-tica que laacompañada con una efectiva perturbaci'n síquica con ribetes patol'gicos, etc-teraC, en<esarcimiento de daños, tL, ;Presupuestos y funciones del 4erecho de dañosC, Bol !!$, p0!&C

!$

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se vulnere o menoscabe ilegítimamente la libertad o la

integridad física o psíquica de las personas, la eNistencia

del daño moral deberá presumirse, siendo que en el

caso concreto estamos en dicho supuesto ?o obstante

en el resto de los casos el daño moral deberá ser 

probado

$omo elemento ponderador de la intensidad del

daño resentido debe valorarse su -ravedad. Es decir,

el grado de la modificaci'n disvaliosa del espíritu, en el

desenvolvimiento de su capacidad de entender, querer o

sentir, y por la repercusi'n que tal minoraci'n determina

en el modo de estar de la víctima!1

:a -ravedad del daño puede calificarse de normal

media o -rave. ?ormalmente una persona que

eNperimenta la p-rdida de un ser querido, tiene una

etapa que puede definirse un duelo ;normalC, en el que la

persona a pesar de sufrimiento, prosigue durante este

período llevando una vida normal y no abandona sus

responsabilidades laborales, sociales, familiares y

personales

?o obstante puede acreditarse un sufrimiento muy

intenso +daño moral, que, dada su gravedad, modifique

el comportamiento social de quien lo padece, como

podría suceder en aquellos casos en que la muerte de

un ser querido afecta profundamente la vida familiar y

social de una persona

19 Pizarro, ,+. Cit.) pL$9 ;Se ha ponderado: la personalidad del damnificado, su edad, seNo,condici'n social, si el damnificado es directo o indirecto, entre muchas otras circunstanciasconcretasC

!F

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En efecto aunque se presuma la eNistencia del daño las

partes podrán allegar pruebas al *uzgador que tengan

valor suficiente para persuadirlo respecto de la mayor o

menor envergadura del daño

Esta prueba suplementaría apuntaría a demostrar que en

el caso concreto puede haberse producido un daño

mayor a aquel que se produce razonablemente en casos

similares

<5 Aspecto patrimonial o cuantitativo derivado del daño

moral9 En este aspecto el *uez deberá valorar: i5 los -astosdeven-ados derivados del daño moral estos pueden ser los gastos

m-dicos derivados de las afectaciones a los sentimientos y psique de

la víctima, si se demuestra que tal daño gener' consecuencias

m-dicasD y ii5 los -astos por deven-ar.  En este rubro pueden

ubicarse aquellos daños futuros +costo del tratamiento m-dico futuro,

por e*emplo el costo de las terapias psicol'gicas durante el tiemporecomendado por el m-dico o ganancias no recibidas derivadas de la

afectaci'n a los derechos y bienes morales, +por e*emplo, si derivado

de una fuerte depresi'n la víctima se ve imposibilitada a traba*ar

En tanto estos elementos tienen un aspecto patrimonial, el cual

puede ser medible o cuantificable, no es necesario establecer 

moduladores al grado de afectaci'n a este aspecto del daño

!especto a la persona responsable9

!L

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i5 El -rado de responsabilidad. (omo se mencion' en

otro apartado, la reparaci'n del daño debe ser *usta y

además cumplir los fines propios del daño moral Por lo

tanto, la gravedad de la culpa debe ser tomada en

cuenta, para disuadir el tipo de conductas que causan

daños morales y cumplir con los demás fines sociales de

la reparaci'n

 "sí, a mayor gravedad de la conducta deberá

establecerse una indemnizaci'n mayor Esto es, puede

modalizarse la intensidad de la -ravedad en leve

media y alta Para ello deberá ponderarse: el +ien

 puesto en riesgo por la conducta negligente7 el grado denegligencia ! sus agravantes7 la importancia social de

los de+eres incumplidos a la luz del tipo de actividad que

desempe8a la parte responsa+le7 entre otros actores.

En efecto, debe valorarse el tipo de bien o derecho

puesto en ries-oD así como el n)mero de personas quepodrían haberse visto afectadas por los actos

negligentes

Para calificar el -rado de ne-li-encia, deben valorarse

sus a-ravantes, esto es, la malicidad, mala fe,

intencionalidad, o si se trat' de una actitud groseramente

negligente$& En este aspecto resulta relevante el tipo de

atenci'n que recibieron las victimas una vez ocurrido el

hecho dañoso

20 4íez Picazo, ,+. Cit., p 0$1

!0

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Por otro lado, es necesario observar la relevancia social

del hecho, esto es, la importancia de generar una

cultura de responsabilidad, a la luz del tipo de

actividades que realiza la responsable Esto es, el

evaluar la necesidad de colocar incentivos que logren

disuadir tales conductas

Aos aspectos anteriores deben analizarse a la luz de

los deberes le-ales incumplidos los deberes

-enricos de responsabilidad del desarrollo de la

actividad que -eneró el daño y por supuesto, basarse

en material probatorio Se aclara que el grado de

responsabilidad no se presume, por lo que debe ser probado

ii5 =ituación económica. En tanto la reparaci'n por daño

moral tiene una faceta punitiva y resarcitoria, debe

valorarse la capacidad de pago de la responsable para

efectivamente disuadirla a cometer actos parecidos en elfuturo "unque la situaci'n econ'mica de la responsable

no es definitoria el quantum compensatorio derivado del

daño moral, es un elemento que debe valorarse,

especialmente en aquellos casos, como en este, en los

que  la responsable obtiene un beneficio o lucro por la

actividad que origin' el daño

 "sí, tambi-n debe tomarse en cuenta si la parte

responsable recibe un beneficio econ'mico por la

actividad que afect' los derechos e intereses de la

víctima

!#

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%al capacidad económica tambin puede calificarse

de baja media o alta.

4ebe destacarse que los elementos de cuantificación antes

señalados as* como sus calificadores de intensidad son

meramente indicativos. El *uzgador, al ponderar cada uno de ellos,

puede advertir circunstancias particulares relevantes Su enunciaci'n

simplemente pretende guiar el actuar de los *ueces, partiendo de la

funci'n y finalidad del derecho a la reparaci'n del daño moral, sin que

ello signifique que estos parámetros constituyen una base ob*etiva o

eNhaustiva en la determinaci'n del quantum compensatorio

En efecto, lo que se persigue es no desconocer que la

naturaleza y fines del daño moral /no permite una cuantificación

absolutamente libre reservada al subjetivismo del juz-ador ni

tampoco resulta de una mera enunciación de pautas realizadas

de manera -enrica y sin precisar de qu modo su aplicación

conduce en el caso al resultado al que se arriba0 $!

Aa suma que se imponga debe ser razonable, cumplir con el ob*eto de

reparar pero tambi-n de disuadir, imponiendo reparaciones

responsables, *ustificadas y debidamente motivadas en las

consideraciones antes señaladas

&. $onstitucionalidad del art*culo 171, del $ódi-o $ivil para

el #istrito 4ederal.

21 En similares t-rminos resolvi' el .ribunal Superior de /usticia de la Provincia de ('rdoba, en lasentencia ;@arshall, 4aniel "C, .S ('rdoba, Sala Penal, $$%F%9L, 9A) !190K7K$!0

!8

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Aa parte que*osa considera que el artículo !1!# es

inconstitucional pues al establecer a la capacidad econ'mica de las

víctimas, como uno de los parámetros para determinar el monto de la

indemnizaci'n derivada del daño moral, se discrimina a las personas

en raz'n de su situaci'n social

En primer lugar, debe señalarse que en la determinaci'n del

quantum compensatorio intervienen diferentes elementos que

evidentemente llevarán a la determinaci'n de indemnizaciones de

cuantías distintas "sí, la *ustificaci'n de indemnizaciones

diferenciadas no pugna con el principio de igualdad, al contrario,

permite el reconocimiento de las diferencias para atribuir 

compensaciones más *ustas

?o obstante, los elementos que deben ponderarse en la

determinaci'n de la indemnizaci'n deben ser los id'neos para lograr 

una *usta reparaci'n, es decir deben ser relevantes o estar 

encaminados a lograr el fin que se pretende a trav-s de la figura de

daño moral "sí, en el presente caso debe analizarse si se encuentra *ustificado evaluar la situaci'n econ'mica de la víctima

Para dar respuesta a este planteamiento se retomarán

brevemente los alcances del derecho a la igualdad y no discriminaci'n

que esta Suprema (orte ha desarrollado en diversos precedentes

 "simismo, se partirá de la base de que la ;condici'n socialC constituye

una categoría sospechosa protegida por el artículo !V constitucional,

por lo que su evaluaci'n debe resistir un escrutinio estricto de

igualdad

!9

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A5 Aspectos -enerales sobre el derecho a la i-ualdad. :a

condición social como cate-or*a prote-ida por la

$onstitución >eneral.

El principio de igualdad está previsto en el artículo !V de la

(onstituci'n 3eneral a trav-s de la prohibici'n de discriminaci'n$$

 "simismo, está reconocido en el orden *urídico internacional en los

artículos ! y $ de la 4eclaraci'n Universal de 4erechos =umanos, $F en

los artículos $, F y $# del Pacto 7nternacional de 4erechos (iviles y

PolíticosD$L y por cuanto hace al sistema convencional interamericano

destacan el preámbulo y artículo 77 de la 4eclaraci'n "mericana de los

4erechos y 4eberes del =ombre$0  y los artículos !! y $L de la

(onvenci'n "mericana de 4erechos =umanos$#

22 Art*culo 1?.+ @BWueda prohibida toda discriminaci'n motivada por origen -tnico o nacional, elg-nero, la edad, las discapacidades, la condici'n social, las condiciones de salud, la religi'n, lasopiniones, las preferencias seNuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidadhumana y tenga por ob*eto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personasC

23 Art*culo 1. .odos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotadoscomo están de raz'n y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con losotrosArt*culo ). .oda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta 4eclaraci'n,sin distinci'n alguna de raza, color, seNo, idioma, religi'n, opini'n política o de cualquier otraíndole, origen nacional o social, posici'n econ'mica, nacimiento o cualquier otra condici'n

24 Art*culo ). 1. (ada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a respetar ya garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y est-n su*etos a su

 *urisdicci'n los derechos reconocidos en el presente Pacto, sin distinci'n alguna de raza, color,seNo, idioma, religi'n, opini'n política o de otra índole, origen nacional o social, posici'necon'mica, nacimiento o cualquier otra condici'n socialArt*culo &. Aos Estados Partes en elpresente Pacto se comprometen a garantizar a hombres y mu*eres la igualdad en el goce de todoslos derechos civiles y políticos enunciados en el presente PactoArt*culo ),. .odas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho sin discriminaci'n a igualprotecci'n de la ley " este respecto, la ley prohibirá toda discriminaci'n y garantizará a todas laspersonas protecci'n igual y efectiva contra cualquier discriminaci'n por motivos de raza, color,seNo, idioma, religi'n, opiniones políticas o de cualquier índole, origen nacional o social, posici'necon'mica, nacimiento o cualquier otra condici'n social

25 re6mbulo. .odos los hombres nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados comoestán por naturaleza de raz'n y conciencia, deben conducirse fraternalmente los unos con losotrosArt*culo II. .odas las personas son iguales ante la Aey y tienen los derechos y deberesconsagrados en esta declaraci'n sin distinci'n de raza, seNo, idioma, credo ni otra alguna

26 Art*culo 1. Aos Estados partes en esta (onvenci'n se comprometen a respetar los derechos ylibertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno e*ercicio a toda persona que est-su*eta a su *urisdicci'n, sin discriminaci'n alguna por motivos de raza, color, seNo, idioma, religi'n,opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posici'n econ'mica,nacimiento o cualquier otra condici'n socialArt*culo )C. .odas las personas son iguales ante laley En consecuencia, tienen derecho, sin discriminaci'n, a igual protecci'n de la ley

!1

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Aa noci'n de igualdad se desprende directamente de la unidad

de naturaleza del g-nero humano y es inseparable de la dignidad

esencial de la persona$8 Sin embargo, ;no toda distinci'n de trato

puede considerarse ofensiva, por sí misma, de la dignidad humanaC,  $9

s'lo es discriminatoria una distinci'n cuando ;carece de *ustificaci'n

ob*etiva y razonableC$1 

En los mismos t-rminos esta Primera Sala estableci' en la tesis

!a (6AB%$&!$ +!&a, de rubro: IGUALDAD ANTE LA LEY Y NO 

DISCRIMINACIÓN. SU CONNOTACIÓN UR!DICA NACIONAL E 

INTERNACIONAL"#$  que la noci'n de igualdad deriva directamente de

la unidad de naturaleza del g-nero humano y es inseparable de ladignidad de la persona Sin embargo tambi-n se señal' que no todo

tratamiento *urídico diferente es discriminatorio, porque no toda

distinci'n de trato puede considerarse ofensiva, por sí misma, de la

dignidad humana

 "sí, la igualdad constituye un principio derivado de la noci'n deid-ntica dignidad de las personas, la cual prohíbe la discriminaci'n en

la distribuci'n de derechos Será discriminatoria la asignaci'n de

derechos si -stos se confieren distinguiendo situaciones de manera

27 ,pinión Consultiva ,C:;<&;) del !1 de enero de !19L Serie " ?o L, párrafo 0028 7bíd, párrafo 08 En este sentido, la (orte 7nteramericana de 4erechos =umanos estableci' que:;HnJo habrá, pues, discriminaci'n si una distinci'n de tratamiento está orientada legítimamente, esdecir, si no conduce a situaciones contrarias a la *usticia, a la raz'n o a la naturaleza de las cosas4e ahí que no pueda afirmarse que eNista discriminaci'n en toda diferencia de tratamiento del

Estado frente al individuo, siempre que esa distinci'n parta de supuestos de hechosustancialmente diferentes y que eNpresen de modo proporcionado una fundamentada coneNi'nentre esas diferencias y los ob*etivos de la norma, los cuales no pueden apartarse de la *usticia ode la raz'n, vale decir, no pueden perseguir fines arbitrarios, caprichosos, desp'ticos o que dealguna manera repugnen a la esencial unidad y dignidad de la naturaleza humanaC 

29 Eur (ourt =<, (ase of Rillis v .he United ingdom, /ugdment of !! /une, $&&$, para F1D Eur(ourt =<, (ase of ResselsKMergervoet v .he ?etherlands, /ugdment of Lth /une, $&&$, para L$DEur (ourt =<, (ase of Petrovic v "ustria, /udgment of $8th of @arch, !119, <eports !119K77,para F&D Eur (ourt =<, (ase Xrelating to certain aspects of the laQs on the use of languages ineducation in MelgiumX v Melgium, /udgment of $Frd /uly !1#9, Series " !1#9, para FL30 .esis "islada !a (6AB%$&!$ +!&a Aocalizable en el Semanario /udicial de la 2ederaci'n, libro67, agosto de $&!$, tomo !, página L98

$&

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in*ustificada,F!  esto ocurre cuando los resultados diferenciados se

hacen sin un fundamento ob*etivo que sea razonable seg)n criterios y

 *uicios de valor generalmente aceptados

En el amparo en revisi'n 09!%$&!$, esta Primera Sala afirm' que

una distinci'n se basa en una categoría sospechosa cuando utiliza

alguno de los criterios enunciados en el )ltimo párrafo del artículo !V

constitucional, a saber: origen -tnico, nacionalidad, g-nero, edad,

discapacidad, c%ndición s%cia&"  salud)  religi'n, opiniones,

preferencias seNuales o estado civilF$ 

Aa utilizaci'n de estas categorías debe eNaminarse con mayor 

rigor precisamente porque sobre ellas pesa la sospeca  de ser inconstitucionales En estos casos, puede decirse que las leyes que

las emplean para hacer alguna distinci'n se ven afectadas por una

 presunción de inconstitucionalidad FF  (on todo, la (onstituci'n no

prohíbe el uso de categorías sospechosas, lo que prohíbe es su

utilizaci'n de forma in*ustificada El escrutinio estricto de las

distinciones basadas en categorías sospechosas garantiza que s'lo

31  Cr ,pinión Consultiva ,C:;<&;) supra nota $L, párrs 0F y 0L la (orte 7nteramericana de4erechos =umanos ha establecido que si bien obligaci'n general del artículo !! de la (onvenci'n

 "mericana sobre 4erechos =umanos se refiere al deber del Estado de respetar y garantizar ;sindiscriminaci'nC los derechos contenidos en dicha (onvenci'n, el artículo $L del mismo tratadointernacional protege el derecho a ;igual protecci'n de la leyCEn el orden nacional, esta Suprema(orte ha establecido que si bien es cierto que los principios de igualdad ante la ley y nodiscriminaci'n están estrechamente vinculados, tambi-n lo es que no son id-nticos aunque sí

complementarios Ao anterior se refle*' en la tesis de rubro: 'IGUALDAD ANTE LA LEY Y NO DISCRIMINACIÓN. SU CONNOTACIÓN UR!DICA NACIONAL E INTERNACIONAL.IGUALDAD. CRITERIOS (ARA DETERMINAR SI EL LEGISLADOR RES(ETA ESE (RINCI(IO CONSTITUCIONAL) 

32 Art*culo 1?.+ HIJ Wueda prohibida toda discriminaci'n motivada por origen -tnico o nacional, elg-nero, la edad, las discapacidades, la condici'n social, las condiciones de salud, la religi'n, lasopiniones, las preferencias seNuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidadhumana y tenga por ob*eto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas33 Sobre la inversi'n de la presunci'n de constitucionalidad de las leyes en casos de afectaci'n deintereses de grupos vulnerables, v-ase 2erreres (omella, Bíctor, 9usticia constitucional !democracia, $Y ed, @adrid, (EP(, $&&8, pp $$&K$LF

$!

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serán constitucionales aquellas que tengan una *ustificaci'n muy

robustaFL 

 "sí, en tanto en el artículo ! se protege la condici'n social,

eNiste la sospecha de que cualquier distinci'n con base en esta

categoría es discriminatoria, por lo que su fundamentaci'n debe ser 

especialmente rigurosa y de mucho peso

En este sentido el artículo !1!# del ('digo (ivil para el 4istrito

2ederal literalmente dispone que:

 "rtículo !1!#K HIJ

El monto de la indemnización  lo determinará el *ueztomando en cuenta los derechos lesionados, el grado deresponsabilidad, la situación económica del responsable, yla de la víctima, así como las demás circunstancias del caso

Primero cabe aclarar que el artículo hace referencia a que la

situaci'n econ'mica de la víctima s'lo debe ser tomada para calcular 

el monto de la indemnizaci'n, por lo que en nada influye tal factor al

momento de determinar la eNistencia del daño moral, esto es, la

eNistencia de lesiones en los afectos o sentimientos de las víctimas

 "hora, tal como se eNplic' anteriormente el daño moral puede

dar lugar a consecuencias de dos categorías: morales en sentido

estricto, o bien, de índole patrimonial

En la compensación de las consecuencias

e;trapatrimoniales derivadas del daño moral, se tratan de mitigar, Kya

34 Este criterio está contenido en la .esis "islada !a 6(76%$&!F +!&a Aocalizable en elSemanario /udicial de la 2ederaci'n y su 3aceta, 4-cima 5poca, Aibro 676, abril de $&!F, .omo !,página 1#!, de rubro: IGUALDAD. CUANDO UNA LEY CONTENGA UNA DISTINCIÓN *ASADAEN UNA CATEGOR!A SOS(EC+OSA" EL U,GADOR DE*E REALI,AR UN ESCRUTINIOESTRICTO A LA LU, DE A-UEL (RINCI(IO.

$$

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que no se pueden reparar al no tener una correspondencia

econ'micaK, las lesiones a los afectos, sentimientos o psique de las

victimas, debiendo tomar en cuenta su carácter e intensidad

En la indemnización de las consecuencias patrimoniales

derivadas del daño moral, se tratan de reparar las p-rdidas

econ'micas de las víctimas, ya sean presentes o futuras Si, por 

e*emplo, como causa del daño moral la víctima se viera en necesidad

de acudir a terapias psicol'gicas, el costo actual y futuro del

tratamiento deberá ser considerado para indemnizar de forma integral

el daño moral causado

En consecuencia, debe analizarse si puede evaluarse lasituaci'n econ'mica de la víctima en cada uno de estos aspectos que

involucra la indemnizaci'n del daño moral Se adelanta que es

contrario al principio de igualdad, la ponderaci'n de la situaci'n

econ'mica de la víctima al momento de determinar la compensaci'n

correspondiente a las consecuencias eNtrapatrimoniales Se *ustifica

por el contrario, el valorar dicha circunstancia cuando se trata dedeterminar la reparaci'n de las consecuencias patrimoniales

 "sí, la porci'n normativa del artículo !1!# del ('digo (ivil para

el 4istrito 2ederal, consistente en que para determinar la

indemnizaci'n por daño moral se ;deberá tomar en cuenta la situaci'n

econ'mica de la víctimaC, puede ser aplicada al momento de

determinar la indemnizaci'n correspondiente a las consecuencias

antes aludidas, a saber: 3i5  las eNtrapatrimonialesD o 3ii5 bien, las de

carácter patrimonial

$F

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<5 %est de i-ualdad respecto a la ponderación de la situación

económica para determinar la indemnización de las

consecuencias e;trapatrimoniales derivadas del daño

moral.

En primer lugar, debe determinarse si la medida a analizar 

distribuye derechos atendiendo a la condici'n social de las personas

Se considera que si se toma en cuenta la situaci'n econ'mica de la

víctima para cuantificar el aspecto cualitativo derivado del daño moral,

la medida debe someterse a un escrutinio estricto de igualdad, ya que

ba*o esta interpretaci'n, la determinaci'n del monto de la

indemnizaci'n derivada de las consecuencias meramente morales

dependerá de la situaci'n social de los afectados

Esta Primera Sala sostuvo en el "mparo en <evisi'n 09!%$&!$,F0

que para realizar un test de igualdad cuando la distinci'n se apoye en

una categoría sospechosa: 3i5 en primer lugar, debe eNaminarse si la

distinci'n basada en la categoría sospechosa cumple con una

inalidad imperiosa desde el punto de vista constitucional, es decir, lafinalidad debe perseguir un ob*etivo constitucionalmente importanteD

3ii5 en segundo lugar, debe analizarse si la distinci'n legislativa está

estrechamente vinculada con la finalidad constitucionalmente

imperiosa, la medida debe estar totalmente encaminada a la

consecuci'n de la finalidadD y 3iii5 finalmente, debe determinarse si la

distinci'n legislativa es la medida menos restrictiva posible para

conseguir efectivamente la finalidad imperiosa desde el punto de vista

constitucional

35 "mparo en <evisi'n 09!%$&!$ resuelto el 0 de diciembre de $&!$ por por unanimidad de cuatrovotos de los @inistros "rturo Galdívar Aelo de Aarrea +Ponente, /os- <am'n (ossío 4íaz, >lgaSánchez (ordero de 3arcía Billegas y Presidente /orge @ario Pardo <ebolledo

$L

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El artículo !1!# es contrario al principio de igualdad si se aplica

en el sentido antes aludido, ya que desde esa interpretaci'n, las

personas en distintas ;situaciones econ'micasC tendrían derecho a

una indemnizaci'n diferenciada Es decir, el monto de la

compensaci'n de las consecuencias eNtrapatrimoniales derivadas del

daño moral dependería del nivel de sus ganancias econ'micas

Si bien, podría considerarse que la ponderaci'n de la situaci'n

econ'mica de las víctimas persigue una finalidad constitucionalmente

imperiosa, consistente en satisfacer el derecho a una *usta

indemnizaci'n, el cual como se eNpuso anteriormente, encuentra su

fundamento en los artículos ! constitucional y #F! de la (onvenci'n

 "mericana sobre 4erechos =umanos, la medida no es idonea paralograr dicho fin

En efecto, la distinci'n antes enunciada no está vinculada con la

finalidad constitucionalmente imperiosa Aa situaci'n econ'mica de la

víctima no es )til para medir la calidad y la intensidad del daño

eNtrapatrimonial, por lo que, no conduce a satisfacer el derecho a una *usta indemnizaci'n Aa condici'n social de la víctima no incide,

aumenta o disminuye, el dolor sufrido Ao contrario llevaría a afirmar 

que una persona con mayores recursos sufre más la muerte de un hi*o

que una persona con menores recursos o, que una persona con ba*os

ingresos merece una mayor indemnizaci'n que una persona

econ'micamente privilegiada Ao anterior resulta a todas luces

irracional

Entonces, al no eNistir un vínculo, ni siquiera mínimo, entre la

medida adoptada y el fin que se persigue, se puede declarar que dicha

interpretaci'n del artículo !1!# del ('digo (ivil para el 4istrito 2ederal

$0

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resulta abiertamente inconstitucional, por lo que resulta innecesario

continuar con los demás elementos del test de igualdad

En tal sentido, esta interpretaci'n de la porci'n normativa

;condici'n econ'micaC debe rechazarse por vulnerar el principio de

igualdad y no discriminaci'n :a condición económica de las

v*ctimas no debe ponderarse para determinar el monto de la

indemnización correspondiente a las consecuencias

e;trapatrimoniales derivadas del daño moral.

$5 %est de i-ualdad respecto a la situación económica de la

v*ctima para determinar la indemnización a las

consecuencias patrimoniales derivadas del daño moral.

 "hora bien, puede interpretarse que artículo !1!# del ('digo

(ivil para el 4istrito 2ederal es constitucional, si y s'lo si, se interpreta

que la situaci'n econ'mica de la víctima puede ponderarse para

determinar la indemnizaci'n correspondiente a las consecuencias

patrimoniales derivadas del daño moral

El precepto normativo así interpretado, ni siquiera distingue entre

grupos de personas En efecto, la ponderaci'n de la condici'n social,

como dato computable a la hora de valorar el menoscabo patrimonial

que ocasione el daño moral no distribuye derechos de acuerdo a

clases de personas Por el contrario, apunta a descubrir en su real

dimensión  el perjuicio ?o se trata de quebrantar la garantía de

igualdad sino de calibrar, con criterio equitativo, la incidencia real que

el daño tiene en el perfil sub*etivo del damnificado, para lo cual no

puede prescindirse de la ponderaci'n de estos aspectos  F# 

36 4aniel <am'n Pizarro, p L$1

$#

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4esde esta lectura, el artículo no está distribuyendo derechos de

acuerdo a la condici'n social de las víctimas, sino que le da elementos

al *uzgador para que pueda determinar el tamaño del menoscabo

patrimonial sufrido como consecuencia del daño moral Sería

imposible determinar el monto de ciertas consecuencias patrimoniales

del daño moralF8 sin tomar en cuenta la situaci'n econ'mica de la

víctima

 "sí, por e*emplo, si la víctima sufriera una afectaci'n grave en

sus sentimientos, de tal forma que le impidiera llevar a cabo sus

labores profesionalesD la )nica manera de poder establecer la cuantía

de los daños patrimoniales futuros derivados del daño moral, seríaatendiendo a su situaci'n econ'mica En este caso, el *uez tendría

que atender a las percepciones que habría obtenido la víctima si no

hubiera sufrido el daño moral, para lo cual deberá valorar su nivel de

ingresos (omo se observa, en este caso no se utiliza la condición

económica para distribuir derechos sino para determinar la

realidad de las consecuencias patrimoniales que ocasionó eldaño moral.

Por lo tanto, no es necesario realizar el test de igualdad para

determinar la constitucionalidad del artículo !1!# del ('digo (ivil ya

que, ba*o este entendimiento, el artículo ni siquiera diferencía entre

clases de personas Por otro lado, es esta la interpretaci'n del artículo

que debe preferirse al ser conforme al principio de igualdad y no

discriminaci'nF9

37 Aas cuales pueden ser presentes o futuras38 .esis: P A676%$&!!+1a, publicada en el Semanario /udicial de la 2ederaci'n y su 3aceta,4-cima 5poca, Aibro 777, diciembre de $&!!, tomo !, página 00$, de rubro y teNto: ;P"S>S "SE3U7< E? EA (>?.<>A 4E (>?S.7.U(7>?"A74"4 O (>?BE?(7>?"A74"4 E6 >227(7>E? @".E<7" 4E 4E<E(=>S =U@"?>S Aa posibilidad de inaplicaci'n de leyes por los *uecesdel país, en ning)n momento supone la eliminaci'n o el desconocimiento de la presunci'n deconstitucionalidad de ellas, sino que, precisamente, parte de esta presunci'n al permitir hacer el

$8

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AMA!" #I!E$%" &'()'1&

#5 :a interpretación de la autoridad responsable de la

porción normativa /situación económica0 que prev el

art*culo 171, del $ódi-o $ivil para el #istrito 4ederal en

el caso concreto.

4e una lectura del acto reclamado se desprende que la autoridad

responsable interpret' el artículo !1!# del ('digo (ivil para el 4istrito

2ederal de tal forma que vulner' el derecho a la no discriminaci'n de

los que*osos "sí en la sentencia reclamada literalmente se consider':

;Por lo que se refiere a la situaci'n econ'mica de las víctimas,

el agravio resulta infundado en parte y fundado en otra parte,toda vez que el " quo estuvo en lo correcto al tomar enconsideraci'n los ingresos de los actores, estimando quetienen un nivel econ'mico solvente, lo que quiere decir quecuentan con recursos, propiedades, bienes, cuentas bancariasque respaldan su poder adquisitivo, lo cual en opini'n de estaSala se traduce en una situaci'n econ'mica media HIJCF1

;Idebe considerarse que la compensación que seconcede a la v*ctima cumple con una función satisfactoria

por el dolor moral causado por lo que la prueba delaspecto económico de las partes es un elementonecesario para poder establecer una reparación justa.0C'

+el -nfasis es añadido

contraste previo a su aplicaci'n En ese orden de ideas, el Poder /udicial al e*ercer un control deconvencionalidad eN officio en materia de derechos humanos, deberá realizar los siguientes pasos:a 7nterpretaci'n conforme en sentido amplio, lo que significa que los *ueces del país Kal igual quetodas las demás autoridades del Estado @eNicanoK, deben interpretar el orden *urídico a la luz yconforme a los derechos humanos reconocidos en la (onstituci'n y en los tratados internacionalesen los cuales el Estado @eNicano sea parte, favoreciendo en todo tiempo a las personas con la

protecci'n más ampliaD b 7nterpretaci'n conforme en sentido estricto, lo que significa que cuandohay varias interpretaciones *urídicamente válidas, los *ueces deben, partiendo de la presunci'n deconstitucionalidad de las leyes, preferir aquella que hace a la ley acorde a los derechos humanosreconocidos en la (onstituci'n y en los tratados internacionales en los que el Estado @eNicano seaparte, para evitar incidir o vulnerar el contenido esencial de estos derechosD y, c 7naplicaci'n de laley cuando las alternativas anteriores no son posibles Ao anterior no afecta o rompe con la l'gicade los principios de divisi'n de poderes y de federalismo, sino que fortalece el papel de los *uecesal ser el )ltimo recurso para asegurar la primacía y aplicaci'n efectiva de los derechos humanosestablecidos en la (onstituci'n y en los tratados internacionales de los cuales el Estado @eNicanoes parte39 Páginas $$F y $$L de la sentencia40 Página $0& de la sentencia

$9

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4e dichas transcripciones, entre otras, se deriva que la Sala

responsable valor' la situaci'n econ'mica de la víctima para

cuantificar el dolor que sufren los actores, es decir, para determinar las

consecuencias eNtrapatrimoniales del daño moral Ao cual es contrario

al artículo ! constitucional, pues no está vinculado con el fin de

indemnizaci'n *usta que persigue la instituci'n de daño moral

=ubiera sido distinto que la Sala responsable valorara la

situaci'n econ'mica de la víctima para determinar las consecuencias

patrimoniales del daño moral Oa que en dicho caso, se permite

ponderar dicha cuesti'n para descubrir la realidad de las

consecuencias patrimoniales causadas

Por lo tanto, la interpretaci'n y aplicaci'n que hizo la autoridad

responsable del artículo !1!# del ('digo (ivil para el 4istrito 2ederal

viol' el derecho de igualdad y no discriminaci'n de los que*osos En

estas condiciones, el concepto de violaci'n resulta fundado por lo que

deberá concederse el amparo para que en la determinaci'n de lacompensaci'n de las consecuencias eNtrapatrimoniales no se pondere

su situaci'n econ'mica 4e ese modo, tal cual y como se realizará en

el siguiente apartado deberá a*ustarse el monto de indemnizaci'n a la

real afectaci'n que los padres de Bíctima resintieron en sus

sentimientos

C. #eterminación del monto de la compensación derivada deldaño moral de los padres de 8*ctima.

En el apartado 7B$ referente a los parámetros de cuantiicación

del monto de la compensación del da8o moral , se destacaron una

$1

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serie de componentes que deben ser considerados por el *uzgador con

el fin de lograr una *usta indemnizaci'n Se señal' así, que debería

ponderarse, respecto a la víctima: " El aspecto cualitativo del daño o

daño moral en sentido estricto, el cual se compone a su vez de la

valoraci'n de: i el tipo de derecho o inter-s lesionado, ii la eNistencia

del daño y iii la gravedad de la lesi'n o daño M El aspecto

patrimonial o cuantitativo derivado del daño moral En este aspecto el

 *uez deberá valorar: i los gastos devengados derivados del daño

moral, y ii los gastos por devengar En cuanto a la responsable: i su

grado de responsabilidad y ii su situaci'n econ'mica

 "simismo, se estableci' que puede calificarse la intensidad a la

afectaci'n de dichos factores como ba*a, media y alta Si bien talesmodalizadores no pueden traducirse en sumas de dinero específicas,

sí pueden ayudar a discernir con mayor ob*etividad el grado de daño

sufrido, así como su *usta retribuci'n

 "sí, en el presente apartado se cuantificará el monto

correspondiente a la compensaci'n que merecen los padres deBíctima, modificándose la sentencia en la Sala <esponsable, en la que

no ponder' el daño moral en su real dimensi'n

En la victima9

A5 Aspecto cualitativo9

i5 El tipo de derecho o inters lesionado. En el caso concreto,

se acredit' la afectaci'n a los sentimientos, afectos e integridad

psíquica de los actores, ante la p-rdida de su )nico hi*o Ao anterior si

F&

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bien se puede presumir, derivada de la muerte Bíctima,L!  y de la

relaci'n de parentesco de los actores y el fallecido, L$ tal lesi'n a sus

bienes eNtrapatrimoniales tambi-n qued' plenamente acreditada a

trav-s de diversas periciales en psicologíaLF

 " su vez, dichos derechos tienen una entidad o importancia

elevada, dado que se trata de la p-rdida de la vida del )nico hi*o de la

parte actora

ii5 :a e;istencia del daño y su -ravedad.  "hora bien, por lo

que hace a la eNistencia del daño y su nivel de gravedad, se señal'

que esta consiste en el grado de la modificaci'n disvaliosa del espíritu,

en el desenvolvimiento de su capacidad de entender, querer o sentir, ypor la repercusi'n que tal minoraci'n determina en el modo de estar 

de la víctima

Aa muerte de un hi*o provoca indudablemente un daño en los

afectos y sentimientos de los padresLL  .ales daños resultan

presumibles y lo que debe probarse en todo caso, es su nivel deafectaci'n "sí, el daño puede graduarse entre normal a grave En la

presente controversia, se acredit' que los padres de Bíctima

resintieron cuadros depresivos propios del fallecimiento de su )nico

hi*o .ales elementos permiten acreditar un nivel de afectaci'n normal

o proporcional al tipo de inter-s afectado, el cual, como se demostr'

en el inciso anterior, tiene una entidad elevada

41 "cta de defunci'n ZZZZZZZZZZ que obra en el libro ZZZZZZZZZZ de la oficialía ZZZZZZZZZZ, en "capulco3uerrero, la cual obra agregada como aneNo $ del legado de pruebas en el *uicio ordinario civilZZZZZZZZZZ%$&!!42 "cta de nacimiento, agregada como aneNo ! del legado de pruebas en el *uicio ordinario civilZZZZZZZZZZ%$&!!43 4ictámenes periciales rendidos por el doctor Perito $, perito designado por la parte actora en el

 *uicio de origen, el doctor Perito F, perito designado por "dmivac, y el doctor Perito L, perito terceroen discordia, se demostr' que @adre Bíctima y Padre Bíctima, manifiestan afectacionespsicol'gicas derivados del fallecimiento de su hi*o Bíctima44 Pizarro, ,+. Cit) p #F!

F!

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<5 Aspecto patrimonial9

(omo se señal', en este rubro deben computarse los gastos

efectuados al momento de dictarse sentencia y los gastos futuros

esperados derivados del daño moral En el caso se demostr' que los

padres de Bíctima resintieron cuadros depresivos y a raz'n de ello se

recomend' un tratamiento psicol'gico y psiquiátrico por un periodo de

tres años

4e esta manera, el /uez de primera instancia estableci' que el

costo de las sesiones psicol'gicas y psiquiátricas oscilan entre

[#&&&& +seiscientos pesos &&%!&& @? y [!,$&&&& +mil doscientospesos &&%!&& @? por lo que un costo promedio sería por la cantidad

de [1&&&& +novecientos pesos &&%!&& @?, la cual tomándola como

base considerando dos terapias de cada una de las especialidades al

mes para cada uno de los actores se obtiene la cantidad de:

[$01,$&&&& +doscientos cincuenta y nueve mil doscientos pesos

&&%!&& @?

Por lo que pueden cuantificarse las consecuencias patrimoniales

derivadas del daño moral en la  suma de D)7)''.''  +doscientos

cincuenta y nueve mil doscientos pesos &&%!&& @?

)5 En la responsable9

i5 El -rado de responsabilidad.

4el resumen de hechos, así como de las pruebas con base en

las cuales se mostr' la negligencia de la parte responsable, se

F$

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acredita un alto -rado responsabilidad de Admivac En efecto, a la

luz de los deberes legales y de cuidado, que debía respetar la

empresa, se considera que se afect' la vida, no s'lo de Bíctima, sino

que se puso en riesgo a los hu-spedes del hotelD que se acredit' una

conducta negligente graveD y que los hechos que dieron lugar a los

daños causados deben tener repercusi'n social

En efecto, como se acredit' en la parte referente a la

acreditaci'n de la responsabilidad sub*etiva, "dmivac incurri' en una

serie de conductas il*citas, las cuales además, se pueden calificar de

-raves 

Primeramente, se demostr' que la empresa incumpli' con dar mantenimiento al lago artificial <esultaba imprescindible que el hotel

diera mantenimiento a la bomba de agua que se encontraba

sumergida en el lago artificial Es de la mayor -ravedad que un

artefacto elctrico que est6 en un medio hFmedo estuviera en las

condiciones que señala el dictamen tcnico rendido por la propia

Empresa Es claro que de haberse atendido tal cuesti'n, hubiera sidoevitada la muerte de Bíctima, pero además, la negligencia de "dmivac

puso en riesgo a los demás hu-spedes del comple*o turístico

 

Por otro lado, la empresa no contaba con protocolos de

actuación ante situaciones de emer-encia "nte la eventualidad, el

personal del hotel se mostr' totalmente incapacitado Aa corriente

el-ctrica no fue cortada sino transcurrido un periodo de $& a F&

minutos despu-s de que los afectados cayeron al lago Aos salvavidas

tuvieron que esperar a que ?ovia Bíctima y "miga Bíctima !

regresaran a la orilla para poder intentar rescatar a Bíctima y "migo

Bíctima ! Aos primeros auNilios que se recibieron fueron por 

FF

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hu-spedes del hotel .ardaron más de $& minutos en llevar a Bíctima a

la clínica del hotel +agregados al tiempo en que estuvo en el que fue

rescatado Se deprende asimismo que el hotel no contaba con una

ambulancia, y que -sta lleg' en un periodo entre F& y L& minutos

 "demás, debe destacarse que los sentimientos de angustia de

las víctimas se vieron agravados por las circunstancias en que ocurri'

la muerte de su hi*o, así como los eventos posteriores al trágico

eventoL0En efecto, se acredit' que la empresa no brindó un trato

di-no a los familiares de 8*ctima  pues la m-dico del hotel no

acompañ' a las víctimas al nosocomio, a pesar de que la m-dico

responsable constat' que no presentaba signos vitales en el momento

en que lleg' la ambulancia, no se lo inform' a los param-dicos,permitiendo que se realizara su traslado a diversos nosocomios,

incrementando con ello la esperanza de los padres de Bíctima de

encontrarlo todavía con vida "simismo de autos no se advierte que

los familiares recibieran apoyo alguno posterior a la muerte de su hi*o

2inalmente, debe ponderarse la alta relevancia social de lasconductas y omisiones antes descritas Es de la mayor importancia

que la empresa sea cuidadosa en cumplir con los deberes de cuidado

a su cargo "l reprocharse severamente su negligencia, se persigue un

fin social y se colocan incentivos tendentes a proteger los derechos e

intereses de todos sus hu-spedes

ii5 =u situación económica.

45 2o*a !L del dictamen rendido por el doctor ZZZZZZZZZZ, perito tercero en discordia

FL

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Se considera que la Sala responsable no valor' en su *usta

dimensi'n diversos elementos que llevan a concluir que la Empresa

cuenta con una situación económica alta.

Aa Sala responsable tom' en cuenta los siguientes elementos

para determinar la capacidad econ'mica de la empresa: 3i5  capital

socialD y 3ii5 contrato de prestaci'n de servicios turísticos de quince de

diciembre de $&&1, celebrado entre Sociedad y "migo Bíctima !

4e tales documentos estableci' que no se evidenciaba una

capacidad econ'mica alta por parte de la Empresa 7ndic' que del

contrato de prestaci'n de servicios turísticos, se desprende que este

fue suscrito por la suma de [ !9F,$0& +ciento ochenta y tres mildoscientos cincuenta pesos &&%!&& @? y que si bien de su contenido

se desprende que el hotel forma parte de un conglomerado de

comple*os turísticos vacacionales internacionales ;no menos cierto es

que no se puede determinar una capacidad económica alta con +ase

en dico documento dado que pese a se8alar que el otel orma parte

de un gran conglomerado) la cantidad por la cual se suscri+ió no estan onerosaC Por su parte, de la escritura p)blica L0#LL de $9 de abril

de $&!&, s'lo se hace evidente que el capital social de la empresa

asciende a la cantidad de [0&&,&&& +quinientos mil pesos &&%!&& @?

 "hora bien, de autos obran los siguientes documentos para fi*ar 

la capacidad econ'mica de la empresa:

3i5 $ontrato de prestación de servicios tur*sticos de quince

de diciembre de )''7C, celebrado entre Sociedad $ y "migo Bíctima

! 4e su contenido se puede desprender lo siguiente:

46 "neNo 9 del lega*o de pruebas en el *uicio ordinario civil ZZZZZZZZZZ%$&!!

F0

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• El contrato es suscrito la cantidad de [!9F,$0& +ciento

ochenta y tres mil doscientos cincuenta pesos &&%!&& @?

• Aa vigencia del contrato es de 0 años con un servicio de

hospeda*e de una semana anualmente

• Se cobra la cuota de mantenimiento por el año en curso,

por la cantidad de [!&,$80&& +diez mil doscientos setenta

y cinco pesos &&%!&& @?

• Aa empresa es legítima propietaria del hotel .he 3rand

@ayan, ?uevo Ballarta

• Son hoteles filiales: .he 3rand @ayan ?uevo Ballarta, .he

3rand @ayan "capulco, .he 3rand @ayan <iviera @aya,

.he 3rand @ayan San /os- del (abo, @ayan Palace

<egency ?uevo Ballarta, @ayan Palace <egency "capulco,

@ayan Palace Puerto Ballarta, @ayan Palace PuertoPeñasco, @ayan Palace <agency @azatlán, @ayan Palace

<agency <iviera @aya, 3arden ?uevo Ballarta, Sea

3arden @azatlán y Sea 3arden "capulco

• Aa empresa puede proporcionar los servicios de golf, club

de tenis, gimnasio y spa

 "sí contrario a lo manifestado por la Sala responsable dicho

contrato no s'lo representa que la empresa obtiene un ingreso por un

monto de [!9F,$0& +ciento ochenta y tres mil doscientos cincuenta

pesos &&%!&& @? Pues es evidente que -ste s'lo representa uno

respecto de los demás contratos que probablemente suscribe la

F#

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empresa anualmente Ao cual hace evidente que las transacciones de

la empresa superan por mucho, la cantidad del citado contrato

3ii5 Escritura pFblica del capital social fijo. 

Aa empresa responsable al contestar la demanda y para

acreditar personalidad de ZZZZZZZZZZ, present' la escritura pFblica

GGGGGGGGGG de )2 de abril de )'1' 4el contenido del documento se

desprende que tiene por ob*eto ;otorgar y conferir un poderC

determinándose las cláusulas de su e*ercicio

 "sí en el capítulo B ;<"G>? 4E A" AE3"A E67S.E?(7" de su

representadaC se establece que la constituci'n de la empresa fue atrav-s de la diversa escritura n)mero ZZZZZZZZZZZZZZZZZZZZel $$ de marzo

de !19F y que el monto del capital social ascendía a la cantidad de

[0&&,&&& +quinientos mil pesos &&%!&& @?L8 4el contenido de la

escritura ZZZZZZZZZZ se establece:

  ;" los comparecientes dan <"G>? 4E A" AE3"A

E67S.E?(7" de su representada(>?S.7.U(7>?KKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKK7 numero ZZZZZZZZZZZZZZZZZZZZK E? A" (7U4"4 4E3U"4"A"/"<", ES."4> 4E /"A7S(> <EPUMA7("@E67("?" a los $$ veintid's días del mes de marzo de!19F mil novecientos ochenta y tres, ante mi ZZZZZZZZZZ?otario P)blico .itular n)mero ZZZZZZZZZZ de -sta@unicipalidad (omparecieron los señoresIC4EA ("P7."A O 4E A"S "((7>?ESK S5P.7@"K El

capital de la sociedad es variable Siendo su capitalautorizado la cantidad de: [0&&,&&& WU7?7E?.>S @7APES>S, @>?E4" ?"(7>?"AIC

4entro del *uicio de primera instancia <epresentante de "dmivac,

mediante escrito presentado el $8 de septiembre de $&!!, solicit' que

47 /uicio >rdinario (ivil ZZZZZZZZZZ%$&!!, tomo 77, páginas !$!K!F1

F8

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se le tuviera como representante legal de "dmivac, ad*untando la

escritura pFblica GGGGGGGGGG de ), de septiembre de )'11.C2

 4e su contenido, se advierte que si bien el capital social original

de la empresa fue por un monto de [0&&,&&& +quinientos mil pesos

&&%!&& @?, -ste fue aumentando mediante escrituras p)blicas de $1

de abril de !11$, !1 de abril de $&&!, $! de mayo de $&&L y

finalmente mediante escritura p)blica n)mero ZZZZZZZZZZ de $# de

octubre de $&&1, se estableci' el aumento del capital social a la

cantidad de [!&\&&&,&&&&& +diez millones de pesos &&%!&& @?

En ese sentido, resulta incorrecto que la Sala responsable

tomara como monto del capital social de "4@7B"( la cantidad de[0&&,&&& +quinientos mil pesos &&%!&& @? pues dicho monto s'lo

corresponde al periodo en que inicio la empresa ya que su capital fue

aumentando gradualmente hasta constituirlo por la cantidad de [!&

\&&&,&&&&& +diez millones de pesos &&%!&& @?

or otro lado debe precisarse que el capital social no reflejala situación económica de la empresa responsable. En efecto, no

es posible equiparar el patrimonio de la sociedad mercantil con su

capital social ?o obstante la sociedad puede adquirir o perder bienes

en la realizaci'n de sus actividades, sin embargo dicha circunstancia

no se refle*a automáticamente en el capital social de la empresa Es

decir, en tanto que el patrimonio es variable, mutable, desde que la

sociedad comienza a funcionar El capital social, en cambio,

permanece inalterable, constante, invariable, mientras la sociedad no

resuelva modificarloL1 

48/uicio >rdinario (ivil ZZZZZZZZZZ%$&!!, tomo 77, páginas L1$KL1849 Soyla = Ae'n .ovar y =ugo 3onzález 3arcía, pL&9

F9

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Por esa raz'n, la doctrina distingue entre el capital social y el

capital contable, siendo que el segundo sí es equiparable al patrimonio

de la sociedad0& En este mismo sentido se pronunci' esta Suprema

(orte en la tesis de rubro: 'SOCIEDADES" CA(ITAL SOCIAL Y 

CA(ITAL CONTA*LE DE LAS) 0!

3iii5 Hechos notorios.)  4e acuerdo al citado contrato de

servicios turísticos hotel @ayan Palace, se considera como un hotel de

gran categoría en el ramo turístico, por su infraestructura, además de

que forma parte de un conglomerado de comple*os turísticos

vacacionales internacionales

Ao anterior tambi-n se puede verificar en el contenido de supágina Qeb @ayan resort establece que tiene los siguientes

comple*os turísticos: .he 3ran @ayan, @ayan Palace, Sea 3arden,

@ayan 7sland, describi-ndose como ;eNtraordinarias instalaciones

ubicadas frente a las me*ores playas y su espectacular arquitectura, lo

han colocado como líder dentro del turismo en @-Nico por más de F&

años @ayan <esorts ha redefinido el concepto de lu*o vacacional,

50 Soyla = Ae'n .ovar y =ugo 3onzález 3arcía, pL&851 .esis "islada, publicada en el Semanario /udicial de la 2ederaci'n, .omo 6(7, página L9L, deteNto: ;?o debe confundirse el capital contable de una negociaci'n, con el capital social de lamisma, pues no requieren las mismas formalidades para su aumentoD por tanto, si las utilidades noretiradas por los socios, fueran acumulándose en los años anteriores a aquel en que se finca la-poca de un período controvertido y, por lo mismo, esas utilidades estuvieron en funciones decapital, siendo la causa generadora de las utilidades, es indudable que permanecerán dentro delcapital contable y deben aceptarse como parte del activo de la negociaci'nC

52 El .ribunal Pleno ha establecido que ;por hechos notorios deben entenderse, en general,aquellos que por el conocimiento humano se consideran ciertos e indiscutibles, ya sea quepertenezcan a la historia, a la ciencia, a la naturaleza, a las vicisitudes de la vida p)blica actual o acircunstancias com)nmente conocidas en un determinado lugar, de modo que toda persona de esemedio est- en condiciones de saberloD y desde el punto de vista *urídico, hecho notorio es cualquier acontecimiento de dominio p)blico conocido por todos o casi todos los miembros de un círculosocial en el momento en que va a pronunciarse la decisi'n *udicial, respecto del cual no hay dudani discusi'nD de manera que al ser notorio la ley eNime de su prueba, por ser del conocimientop)blico en el medio social donde ocurri' o donde se tramita el procedimiento Ao anterior sedesprende de la tesis de rubro: ;=E(=>S ?>.><7>S (>?(EP.>S 3E?E<"A O /U<]47(>CH.esis: P%/ 8L%$&&# Aocalizable en el Semanario /udicial de la 2ederaci'n y su 3aceta, tomo66777, /unio de $&&#, página 1#FJ

F1

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logrando que sea la me*or opci'n para aquellos que desean

eNperimentar las vacaciones de sus sueñosC

<eneficio económico que recibe la empresa por la actividad

que ocasionó la muerte de 8*ctima. (obra particular importancia que

a trav-s de la prestaci'n del servicio hotelero "dmivac recibe

cuantiosos ingresos, los cuales pueden estimarse como muy altos, de

acuerdo al contrato de prestaci'n de servicios antes detallado

 

En resumen, además de acreditarse la responsabilidad de

 "dmivac, se determin' respecto a la v*ctima: una -rave afectación a

los aspectos cualitativos del daño moral, es decir que se lesionaron

derechos de elevada entidad Por otro lado, se estim' comoconsecuencias patrimoniales  derivadas del daño sufrido, el

desembolso presente y futuro, para el pago de las terapias

psicol'gicas recomendadas, la cantidad de D)7)''.''  +doscientos

cincuenta y nueve mil doscientos pesos &&%!&& @?, como

consecuencias estrictamente patrimoniales derivadas del daño moral

!especto a la responsable, se estableci' que su grado de

responsabilidad fue -rave, pues puso en riesgo la vida e integridad

física, no s'lo de Bíctima, sino potencialmente de todos sus

hu-spedesD se acredit' un alto -rado de ne-li-enciaD y se *ustific' la

alta relevancia social  de las actividades que realiza la empresa

 "demás, se considera que "dmivac se beneficia econ'micamente de

las actividades que, al haberse desempeñado negligentemente

llevaron a la muerte del *oven, y que dicha empresa tiene una alta

capacidad económica

L&

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En tal sentido, dada la -rave afectación a los derechos de las

v*ctimas el alto -rado de responsabilidad de Admivac y su alta

capacidad económica el quantum de la indemnización debe ser 

i-ualmente severo. Por tanto, esta Primera Sala considera que debe

modificarse el monto de indemnizaci'n determinado por la Sala

responsable, y condenarse a "4@7B"(, S>(7E4"4 "?^?7@" 4E

("P7."A B"<7"MAE a pagar a los actores Padre Bíctima y @adre

Bíctima, a una indemnizaci'n por daño moral por la cantidad de

[&')7)''.'' 3%!EI%A MI::"E= #"=$IE%"= $I$JE%A K

JE8E MI: #"=$IE%"= E="= ''(1'' M.5. 

En las relatadas condiciones, dado lo fundado de los conceptos

de violaci'n que se estudiaron en esta e*ecutoria, se imponeconceder la protección federal solicitada por los quejosos para el

efecto de que Sala responsable de*e insubsistente la sentencia

reclamada, y en su lugar emita otra en la que de acuerdo a los

lineamientos eNpuestos en la presente e*ecutoria conden- a "dmivac,

S" de (B a pagar a Padre Bíctima y @adre Bíctima una

indemnizaci'n por daño moral por la cantidad de [&')7)''.''3%!EI%A MI::"E= #"=$IE%"= $I$JE%A K JE8E MI:

#"=$IE%"= E="= ''(1'' M.5. 

Por lo eNpuesto y fundado se resuelve:

LI$". Aa /usticia de la Uni'n ampara y protege a adre8*ctima y Madre 8*ctima en contra de la sentencia que constituye el

acto reclamado, para los efectos precisados en el )ltimo considerando

de la presente e*ecutoria

 

L!

7/23/2019 Monto de Compensacion Del Daño Moral

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otif*quese  con testimonio de esta resoluci'n, vuelvan los

autos al lugar de su origen y, en su oportunidad archívese el toca

 "sí, lo resolvi' la Primera Sala de la Suprema (orte de /usticia

de la ?aci'n, por unanimidad de cinco votos de los señores @inistros:

 "rturo Galdívar Aelo de Aarrea +Ponente, /os- <am'n (ossío 4íaz,

quien se reserva su derecho a formular voto concurrente, "lfredo

3uti-rrez >rtiz @ena, >lga Sánchez (ordero de 3arcía Billegas y

Presidente /orge @ario Pardo <ebolledo quien se reserva su derecho

a formular voto concurrente

2irman el @inistro Presidente de la Sala y el @inistro Ponente,con el Secretario de "cuerdos que autoriza y da fe

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7/23/2019 Monto de Compensacion Del Daño Moral

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En t-rminos de lo previsto en los artículos F fracci'n 77 de la Aey 2ederal de.ransparencia y "cceso a la 7nformaci'n P)blica 3ubernamental, en esta versi'np)blica se suprime la informaci'n considerada legalmente como reservada o

confidencial que encuadran en esos supuestos normativos

AMI"(:(NIM=.