monto de compensacion del daño moral
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7/23/2019 Monto de Compensacion Del Daño Moral
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I. El monto de la compensación derivado del daño moral.
1. El derecho a la justa indemnización y la reparación del
daño moral.
Una vez establecido que se afectaron los sentimientos y afectos
de los actores de manera ilícita, debe resolverse si tal daño moral está
relacionado con el derecho a la justa indemnización.
Esta Primera Sala ha admitido en diversas ocasiones que los
derechos fundamentales tienen vigencia en relaciones entre
particulares! "sí en el Amparo Directo en Revisión !#$!%$&!&, estaPrimera Sala afirm' que los derechos fundamentales previstos en la
(onstituci'n gozan de una doble cualidad, ya que si por un lado se
configuran como derechos p)blicos sub*etivos +función subjetiva,
por el otro se traducen en elementos ob*etivos que informan o
permean todo el ordenamiento *urídico, incluyendo aquellas que se
originan entre particulares +función objetiva
"sí en dicho precedente se afirm' que, la doble función que
los derechos fundamentales desempeñan en el ordenamiento y la
estructura de ciertos derechos constituyen la base que permite
afirmar su incidencia en las relaciones entre particulares
Sin embargo, tambi-n se destac' que la vigencia de los
derechos fundamentales en las relaciones entre particulares, no se
puede sostener de forma hegem'nica y totalizadora sobre todas y
cada una de las relaciones que se suceden de conformidad con el
derecho privado, en virtud de que en estas relaciones, a diferencia de
1 .esis !a%/ !0%$&!$ +1a, publicada en el Semanario /udicial de la 2ederaci'n y su 3aceta,4-cima 5poca, libro 6777, octubre de $&!$, tomo $, p 819, de rubro: ;4E<E(=>S
2U?4"@E?."AES SU B73E?(7" E? A"S <EA"(7>?ES E?.<E P"<.7(UA"<ESC
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las que se entablan frente al Estado, normalmente encontramos a otro
titular de derechos, lo que provoca una colisi'n de los mismos y la
necesaria ponderaci'n por parte del int-rprete
"sí, de acuerdo a la doctrina de esta Primera Sala, la tarea
fundamental del int-rprete consisten en analizar, de manera singular,
las relaciones *urídicas en las que los derechos fundamentales se ven
encontrados con otros bienes o derechos constitucionalmente
protegidosD al mismo tiempo, la estructura y contenido de cada
derecho permitirá determinar qu- derechos son s'lo oponibles frente
al Estado y qu- otros derechos gozan de la pretendida
multidireccionalidad
En específico, respecto al derecho a una *usta indemnizaci'n,
esta Primera Sala en el Amparo Directo en Revisión !	%$&!!,
resolvi' que dicho derecho tiene vigencia en las relaciones entre
particulares$
Por tanto, puede decirse que aun cuando la relaci'n que ahorase analiza es de índole civil, la reparaci'n al daño moral que se fi*e
deberá analizarse desde el derecho a la *usta indemnizaci'n, el cual
se encuentra consagrado en los artículos ! constitucional y #F! de la
(onvenci'n "mericana sobre 4erechos =umanosF
2 Amparo Directo en Revisión !	%$&!! resuelto por la Primera Sala de la Suprema (orte de/usticia de la ?aci'n, en sesi'n del !1 de octubre de $&!!, por unanimidad de cinco votos de los@inistros /orge @ario Pardo <ebolledo +ponente, /os- <am'n (ossío 4íaz, 3uillermo 7 >rtiz
@ayagoitia, >lga Sánchez (ordero de 3arcía Billegas y Presidente "rturo Galdívar Aelo de Aarrea3 Art*culo 1.+ HIJ.odas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligaci'n depromover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principiosde universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad En consecuencia, el Estadodeberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en lost-rminos que establezca la leyArt*culo ,&.1.K (uando decida que hubo violaci'n de un derecho o libertad protegidos en esta(onvenci'n, la (orte dispondrá que se garantice al lesionado en el goce de su derecho o libertadconculcados 4ispondrá asimismo, si ello fuera procedente, que se reparen las consecuencias dela medida o situaci'n que ha configurado la vulneraci'n de esos derechos y el pago de una *ustaindemnizaci'n a la parte lesionada
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Este derecho ha sido ampliamente desarrollado por la (orte
7nteramericana de 4erechos =umanos 4icho tribunal en diversos
precedentes ha establecido que es un principio de 4erecho
7nternacional que toda violaci'n de una obligaci'n internacional que
haya producido un daño comporta el deber de repararlo
adecuadamenteL
Aa (orte 7nteramericana de 4erechos =umanos reconoce que
los daños inmateriales tambi-n deben de ser indemnizados Sobre los
daños inmateriales en el caso (antoral Menavides Bs Per) manifest':
0FAa (orte pasa a considerar aquellos efectos nocivos de loshechos del caso que no tienen carácter econ'mico opatrimonial y que no pueden ser tasados, por ende, en t-rminosmonetarios El mencionado daño inmaterial puede comprender tanto los sufrimientos y las aflicciones causados a las víctimasdirectas y a sus allegados, el menoscabo de valores muysignificativos para las personas, otras perturbaciones que noson susceptibles de medici'n pecuniaria, así como lasalteraciones de condiciones de eNistencia de la víctima o su
familia Es una característica com)n a las distintas eNpresionesdel daño inmaterial el que, no siendo posible asignárseles unpreciso equivalente monetario, solo puedan, para los fines de lareparaci'n integral a las víctimas, ser ob*eto de compensaci'n,y ello de dos maneras En primer lugar, mediante el pago deuna cantidad de dinero o la entrega de bienes o serviciosapreciables en dinero, que el .ribunal determine en aplicaci'nrazonable del arbitrio *udicial y en t-rminos de equidad O, ensegundo lugar, mediante la realizaci'n de actos u obras dealcance o repercusi'n p)blicos que tengan efectos como la
recuperaci'n de la memoria de las víctimas, el restablecimientode su dignidad, la consolaci'n de sus deudos o la transmisi'nde un mensa*e de reprobaci'n oficial a las violaciones de los
4(aso aQas 2ernández Bs =onduras 2ondo, <eparaciones y (ostas Sentencia de F de abril de$&&1 Serie ( ?o !1#, párr 156. Caso Velásquez Rodríguez Vs. onduras. Reparaciones !Costas. "entencia de #1 de $ulio de 1%&%. "erie C 'o. () párr $0 (aso <íos y otros Bs BenezuelaENcepciones Preliminares, 2ondo, <eparaciones y (ostas Sentencia de $9 de enero de $&&1Serie ( ?o !1L, párr F10 (aso Perozo y otros Bs Benezuela ENcepciones Preliminares, 2ondo,<eparaciones y (ostas Sentencia de $9 de enero de $&&1 Serie ( ?o !10, párr L&L
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derechos humanos de que se trata y de compromiso con losesfuerzos tendientes a que no vuelvan a ocurrir0
Aa *urisprudencia de la (orte 7nteramericana ya ha sido aplicada
por esta Primera Sala "sí, en el Amparo Directo en Revisión
!	%$&!!# se sostuvo que una ;*usta indemnizaci'nC o ;indemnizaci'n
integralC implica volver las cosas al estado en que se encontraban, elrestablecimiento de la situaci'n anterior y de no ser esto posible,
establecer el pa-o de una indemnización como compensación por
los daños ocasionados al sur-ir el deber de reparar.
Por lo tanto, en el presente caso se deberá partir del derecho a
recibir una ;*usta indemnizaci'nC, para determinar la debida
compensaci'n en tratándose de los daños ocasionados en los
sentimientos de las personas Ao cual significa que la reparaci'n debe
cumplir con los estándares que dicho derecho establece
"demás, mediante la compensaci'n se alcanzan ob*etivos
fundamentales en materia de retribuci'n social En primer lugar, al
imponer a la responsable la obligaci'n de pagar una indemnizaci'n, lavíctima obtiene la satisfacci'n de ver sus deseos de *usticia
cumplidos8 "sí, mediante la compensaci'n la víctima puede constatar
que los daños que le fueron ocasionados tambi-n tienen
consecuencias adversas para el responsable
5 (aso (antoral Menavides Bs Per) <eparaciones y (ostas Sentencia de F de diciembre de$&&! Serie ( ?o 99, párr 0F6 Amparo Directo en Revisión !	%$&!! resuelto por la Primera Sala de la Suprema (orte de/usticia de la ?aci'n, en sesi'n del !1 de octubre de $&!!, por unanimidad de cinco votos de los@inistros /orge @ario Pardo <ebolledo +ponente, /os- <am'n (ossío 4íaz, 3uillermo 7 >rtiz@ayagoitia, >lga Sánchez (ordero de 3arcía Billegas y Presidente "rturo Galdívar Aelo de Aarrea7 >Qen, 4avid R *unitive damages in products lia+ilit! litigation) ;@ichigan AaQ <evieQC, !18#,
*une, vol 8L, n8, p !$81
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Por otra parte, la compensaci'n tiene un efecto disuasivo de las
conductas dañosas lo que prevendrá conductas ilícitas futuras9 4icha
medida cumple una doble funci'n: ya que las personas evitaran
causar daños para evitar tener que pagar una indemnizaci'n, por otra
parte, resultará conveniente desde un punto de vista econ'mico
sufragar todos los gastos necesarios para que evitar causar daños a
otras personas1
" dicha faceta del derecho de daños se le conoce en la doctrina
como ;daños punitivosC!& y se inscribe dentro del derecho a una ;*usta
indemnizaci'nC En efecto, mediante la compensaci'n el derecho
desaprueba a las personas que act)an ilícitamente y premia a
aquellas que cumplen la ley 4e esta forma se refuerza la convicci'nde las víctimas en que el sistema legal es *usto y que fue )til su
decisi'n de actuar legalmente!! Es decir, la compensaci'n es una
eNpresi'n social de desaprobaci'n hacia el ilícito y si esa punici'n no
es dada, el reconocimiento de tal desaprobaci'n prácticamente
desaparece!$
El limitar el pago de los daños sufridos a su simple reparaci'n,
en algunos casos significaría aceptar que el responsable se
enriqueciera a costa de su víctima Ao anterior en tanto las conductas
negligentes, en muchas situaciones, pretenden evitar los costos de
cumplir con los deberes que eNigen tanto la ley, como los deberes
generales de conducta
8 Pizarro, ,+. Cit.) p 0F$9 >Qen, 4avid 3, ,+. Cit.) p !$9010 Pizarro, ,+. Cit) pp 0$!K00$D >Qen, 4avid 3, ,+. Cit.)>Qen, 4avid 3, -e /oral 0oundationso *unitive Damages, ;"labama AaQ <evieQC, !199, L&, p 8&0D @organ, -e evolution o punitivedamages in product lia+ilit! litigation or unprincipled mar2eting +eavior) ;/ournal de Public Policy @arTetingC, !191n n 9, p $81D >4onnell, *unitive damages in 0lorida negligence cases3 o4muc negligence is enoug, ;University of @iami AaQ <evieQC, n L$, p 9&F11 +id., p !$9!12 Pizarro, ,+. Cit.) p 0F$
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Por otro lado, dichos daños tienen el ob*eto de prevenir hechos
similares en el futuro Se trata de imponer incentivos negativos para
que se act)e con la diligencia debida, sobretodo en tratándose de
empresas que tienen como deberes el proteger la vida e integridad
física de sus clientes " trav-s de dichas sanciones e*emplares se
procura una cultura de responsabilidad, en la que el desatender los
deberes legales de cuidado tiene un costo o consecuencia real
Por otro lado, una indemnizaci'n insuficiente, provoca que las
víctimas sientan que sus anhelos de *usticia son ignorados o burlados
por la autoridad, por lo que, se le acrecienta el daño +no reparado y se
acaba revictimizando a la víctima, violándose de esta forma el derecho
a una ;*usta indemnizaci'nC
"hora, esta Primera Sala considera que el carácter punitivo de la
reparaci'n del daño moral tambi-n puede derivarse desde una
interpretaci'n literal y teleol'gica del artículo !1!# del ('digo (ivil
para el 4istrito 2ederal
El artículo !1!# del ('digo (ivil para el 4istrito 2ederal dispone
que: ;(uando un hecho u omisi'n ilícitos produzcan un daño moral, el
responsable del mismo tendrá la obligaci'n de repararlo mediante
una indemnización en dineroC y que para determinar el monto de la
indemnizaci'n se debe tomar en cuenta: ;los derechos lesionados
el -rado de responsabilidad la situación económica del
responsable, y la de la v*ctima así como las demás circunstancias
del caso +el -nfasis es agregadoC
Por lo tanto, dicho art*culo establece el derecho a recibir una
indemnización por el daño moral resentido. Pero, por otro lado,
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obli-a a que en la determinación de la /indemnización0 se
valoren entre otras circunstancias los derechos lesionados el
-rado de responsabilidad y la situación económica de la
responsable +más adelante se determinará en qu- sentido se debe
valorar la situaci'n econ'mica de la víctima
Aa consideraci'n de dichos elementos persigue el compensar a
la víctima de manera *usta En tal sentido, se *ustifica que se determine
el monto de la compensaci'n atendiendo al bien *urídico lesionado y a
la gravedad de la conducta de la responsable Es decir, el *uez no
debe solamente considerar en su condena aquellos aspectos
necesarios para borrar, en la medida de lo posible, el daño sufrido por
la víctima, sino que eNisten agravantes que deberán ponderarse en elquantum de la indemnizaci'n
(omo se puede observar, este concepto no busca )nicamente
reparar el daño en los afectos de la víctima,!F sino que permite valorar
el grado de responsabilidad de quien caus' el daño
(omo se adelant', tal conclusi'n tambi-n se deriva de los
antecedentes legislativos que dieron lugar a la reforma publicada en el
4iario >ficial de la 2ederaci'n el F! de diciembre de !19$ "sí, en el
dictamen de la cámara revisora se manifest' que:
En esos t-rminos, el daño moral es susceptible de
medición no sólo por la intensidad con la que sufrido por la v*ctima sino tambi-n por su repercusi'n social, por lamarca ob*etiva que de*an en opini'n, actitud y conducta delos demás una vez provocado, por el cambio cualitativo
13 En este sentido hay doctrinarios que sostienen que si el daño es dolor físico o psicol'gico, laindemnizaci'n debe limitarse a contribuir a sobrellevar tal dolor, sin ir más allá Por lo tanto, en sucriterio, no deberían tomarse en cuenta ampliaciones a la indemnizaci'n del daño, como lo seríanel lucro cesante, la p-rdida de los placeres de la vida, el daño de disfrute u otros criterios similaresBer 4íezKPicazo, ,+. Cit.) p $L&
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notable y perceptible, en las interrelaciones sociales, en lasque el su*eto que lo sufre es actor y porque lacompensación por la v*a civil no sólo restituye alindividuo afectado y sanciona al culpable sino quetambin fortalece el respeto al valor de la di-nidadhumana, fundamental para la vida colectiva
4e esta transcripci'n se deriva que el legislador tambi-n
buscaba fortalecer la protecci'n de los bienes elementales del ser
humano derivados de su propia dignidad "sí, consideró necesario
reparar no sólo el dolor sino sancionar al culpable para crear una
vida colectiva que se ri-iera por el respeto a dichos intereses.
2inalmente, debe decirse que una indemnizaci'n que tenga en
cuenta además del daño sufrido, el grado de responsabilidad delcausante, no enriquece in*ustamente a la víctima En efecto, el
enriquecimiento ilegítimo tiene como presupuesto que no eNista alguna
causa legítima para enriquecerse,!L siendo que en el caso la
compensaci'n se encuentra plenamente *ustificada a partir del
derecho a una *usta indemnizaci'n
4icho derecho ordena que todas las personas que sufran daños
sean resarcidas integralmente, por lo tanto, si al tomar en cuenta el
grado de responsabilidad del causante se busca resarcir plenamente a
la víctima, dicha indemnizaci'n se encontrará plenamente *ustificada
Siendo que, por otra parte, mediante la indemnizaci'n se logren fines
sociales deseables
En conclusi'n, el monto de la indemnización que se fije como
compensación por el daño sufrido por la v*ctima debe ser
14 Art*culo 122) 3$ódi-o $ivil para el #istrito 4ederal5.+ El que sin causa se enriquece endetrimento de otro, está obligado a indemnizarlo de su empobrecimiento en la medida que -l se haenriquecido
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suficiente para resarcir dicho daño y reprochar la indebida
conducta del responsable.
). ar6metros de cuantificación del monto de la
compensación del daño moral.
.al como se sostuvo en el apartado anterior, la compensaci'n
que se fi*e debe ser *usta, por lo que para lograr dicho fin es necesario
establecer parámetros que auNilien al *uzgador a resarcir el daño
causado Ao anterior, atendiendo por un lado a tal derecho
fundamental y, por otro, a la naturaleza de la instituci'n del daño
moral
Aa valoraci'n del daño moral y la cuantificaci'n de su
compensaci'n pecuniaria constituyen motivos de aut-ntica
preocupaci'n en el derecho comparado y en la doctrina especializada
En efecto, sin duda alguna, resulta particularmente difícil establecer
los parámetros que deberán tomarse en cuenta a la hora de fi*ar el
quantum de la reparaci'n Su determinaci'n oscila entre el margen dediscrecionalidad que debe tener el *uzgador para ponderar todos
aquellos elementos sub*etivos que intervienen en la calificaci'n del
daño, sus consecuencias y en lo que efectivamente debe ser
compensadoD y la arbitrariedad que puede generarse al momento de
fi*ar dicha reparaci'n sin eNplicitar los elementos que conducen al
*uzgador a arribar a dicha conclusi'n
(onviene asimismo, no confundir la valoraci'n del daño con la
cuantificaci'n de la compensaci'n que le corresponde Se trata de dos
operaciones distintas, donde si bien interviene el tipo de daño
causado, y la valoraci'n de su gravedad, la compensaci'n puede
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responder a factores que van más allá de la afectaci'n cualitativa que
resinti' la víctima
En efecto, valorar el daño es determinar su entidad cualitativa, es
decir establecer el tipo de derecho o inter-s moral lesionado, así como
el grado de afectaci'n que se produce a partir del mismo o, lo que es
igual, ;esclarecer su contenido intrínseco o composici'n material, y las
posibles oscilaciones de agravaci'n o de disminuci'n, pasadas o
futurasC!0
Una vez que el daño ha sido valorado, corresponde ponderar su
repercusi'n en el plano indemnizatorio, esto es, determinar cuánto se
debe pagar, para alcanzar una justa indemnización que atienda alos fines de la institución prevista en el art*culo 171, del $ódi-o
$ivil para el #istrito 4ederal.
"simismo, como ya se ha destacado, si bien los intereses
eNtrapatrimoniales no tienen una eNacta traducci'n econ'mica, ello no
debe dar lugar a de*ar sin reparaci'n al afectado
ENisten diferentes formas de valorar el quantum indemnizatorio
(iertamente en nuestro derecho se ha evolucionado de aquella que
imponía en la reparaci'n del daño límites bien tasados o establecidos
a trav-s de f'rmulas fi*as,!# a la necesidad de su reparaci'n *usta e
integral!8 En esta evoluci'n *urisprudencial, se inscribe el presente
caso
15 Pizarro, ,+. Cit.) pL!1 nota al pie F16 Amparo en Revisión 80%$&&1, resuelto el !9 de marzo de $&&1, por mayoría de cuatro votos delos @inistros /os- <am'n (ossío 4íaz +ponente, /uan ? Silva @eza, >lga Sánchez (ordero de3arcía Billegas y Presidente Sergio " Balls =ernández, contra el emitido por el @inistro /os- de/es)s 3udiño Pelayo17 Amparo Directo en Revisión !	%$&!!, resuelto el !1 de octubre de $&!!, por unanimidad decinco votos de los @inistros /orge @ario Pardo <ebolledo +ponente, /os- <am'n (ossío 4íaz,3uillermo 7 >rtiz @ayagoitia, >lga Sánchez (ordero de 3arcía Billegas y Presidente "rturoGaldívar Aelo de Aarrea
!&
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"sí, puede afirmarse que el r-gimen de ponderaci'n del
quantum compensatorio depende de la conceptualizaci'n del derecho
a una *usta indemnizaci'n, de la visi'n que nuestra tradici'n *urídica
adopta de la responsabilidad civil y, en particular, del deber de mitigar
los efectos derivados del daño moral
" lo largo de esta sentencia se ha establecido que el daño moral
tiene repercusiones tanto patrimoniales como eNtrapatrimoniales, las
cuales a su vez pueden ser presentes o futuras Se ha afirmado
asimismo, que el carácter compensatorio del daño moral implica, por
un lado el valorar el tipo de derecho o inter-s lesionado, esto es,
ponderar el aspecto cualitativo del daño, y por otro, cuantificar susconsecuencias patrimoniales " su vez, atendiendo a la literalidad del
precepto ahora analizado y a la intenci'n del legislador, en la
determinación del quantum compensatorio tambin deber6
valorarse el -rado de responsabilidad de la parte demandada as*
como el aspecto social del daño causado esto es la relevancia o
implicaciones sociales que pueda tener el hecho il*cito.
"sí, en la cuantificaci'n del daño moral deben ponderarse los
siguientes factores, los cuales a su vez pueden calificarse de acuerdo
a su nivel intensidad, entre leve, medio o alto 4ichos modalizadores
permitirán establecer el quantum de la indemnizaci'n
!especto a la 8*ctima9
!!
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A5 El aspecto cualitativo del daño o daño moral en sentido
estricto9 Estos elementos deberán ser valorados prudencialmente por
el *uez, atendiendo a periciales psicol'gicas que determinen i el tipo
de derecho o inter-s lesionado, así como, ii la eNistencia de un daño y
la gravedad del mismo
i5 El tipo de derecho o inters lesionado. El daño moral
se determina en funci'n de la entidad que el derecho o
inter-s lesionado, así como en la pluralidad de los
intereses lesionados
"unque no es posible señalar que los derechos o
intereses eNtrapatrimoniales tienen mayor o menor valor,sí es posible determinar la importancia del valor o inter-s
afectado En ese sentido, puede asignarse como
cuantificador de este aspecto del daño una afectaci'n
leve media o severa
"sí por e*emplo, no será lo mismo el daño que
ocasionaría la muerte de la mascota +importancia levedel inter-s afectado, que la de los descendientes
directos +importancia severa del derecho lesionado
" su vez, la entidad del daño puede incrementarse
debido a la pluralidad de intereses o derechos
lesionados!9
ii5 :a e;istencia del daño y su nivel -ravedad. (omo se
afirm' anteriormente en todos aquellos casos en los que
18 ;Señala con raz'n Gavala de 3onzales que ;Ino es igual un hecho que )nicamente lesiona laintimidad que si tambi-n menoscaba la reputaci'n, ni la sola afectaci'n est-tica que laacompañada con una efectiva perturbaci'n síquica con ribetes patol'gicos, etc-teraC, en<esarcimiento de daños, tL, ;Presupuestos y funciones del 4erecho de dañosC, Bol !!$, p0!&C
!$
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se vulnere o menoscabe ilegítimamente la libertad o la
integridad física o psíquica de las personas, la eNistencia
del daño moral deberá presumirse, siendo que en el
caso concreto estamos en dicho supuesto ?o obstante
en el resto de los casos el daño moral deberá ser
probado
$omo elemento ponderador de la intensidad del
daño resentido debe valorarse su -ravedad. Es decir,
el grado de la modificaci'n disvaliosa del espíritu, en el
desenvolvimiento de su capacidad de entender, querer o
sentir, y por la repercusi'n que tal minoraci'n determina
en el modo de estar de la víctima!1
:a -ravedad del daño puede calificarse de normal
media o -rave. ?ormalmente una persona que
eNperimenta la p-rdida de un ser querido, tiene una
etapa que puede definirse un duelo ;normalC, en el que la
persona a pesar de sufrimiento, prosigue durante este
período llevando una vida normal y no abandona sus
responsabilidades laborales, sociales, familiares y
personales
?o obstante puede acreditarse un sufrimiento muy
intenso +daño moral, que, dada su gravedad, modifique
el comportamiento social de quien lo padece, como
podría suceder en aquellos casos en que la muerte de
un ser querido afecta profundamente la vida familiar y
social de una persona
19 Pizarro, ,+. Cit.) pL$9 ;Se ha ponderado: la personalidad del damnificado, su edad, seNo,condici'n social, si el damnificado es directo o indirecto, entre muchas otras circunstanciasconcretasC
!F
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En efecto aunque se presuma la eNistencia del daño las
partes podrán allegar pruebas al *uzgador que tengan
valor suficiente para persuadirlo respecto de la mayor o
menor envergadura del daño
Esta prueba suplementaría apuntaría a demostrar que en
el caso concreto puede haberse producido un daño
mayor a aquel que se produce razonablemente en casos
similares
<5 Aspecto patrimonial o cuantitativo derivado del daño
moral9 En este aspecto el *uez deberá valorar: i5 los -astosdeven-ados derivados del daño moral estos pueden ser los gastos
m-dicos derivados de las afectaciones a los sentimientos y psique de
la víctima, si se demuestra que tal daño gener' consecuencias
m-dicasD y ii5 los -astos por deven-ar. En este rubro pueden
ubicarse aquellos daños futuros +costo del tratamiento m-dico futuro,
por e*emplo el costo de las terapias psicol'gicas durante el tiemporecomendado por el m-dico o ganancias no recibidas derivadas de la
afectaci'n a los derechos y bienes morales, +por e*emplo, si derivado
de una fuerte depresi'n la víctima se ve imposibilitada a traba*ar
En tanto estos elementos tienen un aspecto patrimonial, el cual
puede ser medible o cuantificable, no es necesario establecer
moduladores al grado de afectaci'n a este aspecto del daño
!especto a la persona responsable9
!L
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i5 El -rado de responsabilidad. (omo se mencion' en
otro apartado, la reparaci'n del daño debe ser *usta y
además cumplir los fines propios del daño moral Por lo
tanto, la gravedad de la culpa debe ser tomada en
cuenta, para disuadir el tipo de conductas que causan
daños morales y cumplir con los demás fines sociales de
la reparaci'n
"sí, a mayor gravedad de la conducta deberá
establecerse una indemnizaci'n mayor Esto es, puede
modalizarse la intensidad de la -ravedad en leve
media y alta Para ello deberá ponderarse: el +ien
puesto en riesgo por la conducta negligente7 el grado denegligencia ! sus agravantes7 la importancia social de
los de+eres incumplidos a la luz del tipo de actividad que
desempe8a la parte responsa+le7 entre otros actores.
En efecto, debe valorarse el tipo de bien o derecho
puesto en ries-oD así como el n)mero de personas quepodrían haberse visto afectadas por los actos
negligentes
Para calificar el -rado de ne-li-encia, deben valorarse
sus a-ravantes, esto es, la malicidad, mala fe,
intencionalidad, o si se trat' de una actitud groseramente
negligente$& En este aspecto resulta relevante el tipo de
atenci'n que recibieron las victimas una vez ocurrido el
hecho dañoso
20 4íez Picazo, ,+. Cit., p 0$1
!0
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Por otro lado, es necesario observar la relevancia social
del hecho, esto es, la importancia de generar una
cultura de responsabilidad, a la luz del tipo de
actividades que realiza la responsable Esto es, el
evaluar la necesidad de colocar incentivos que logren
disuadir tales conductas
Aos aspectos anteriores deben analizarse a la luz de
los deberes le-ales incumplidos los deberes
-enricos de responsabilidad del desarrollo de la
actividad que -eneró el daño y por supuesto, basarse
en material probatorio Se aclara que el grado de
responsabilidad no se presume, por lo que debe ser probado
ii5 =ituación económica. En tanto la reparaci'n por daño
moral tiene una faceta punitiva y resarcitoria, debe
valorarse la capacidad de pago de la responsable para
efectivamente disuadirla a cometer actos parecidos en elfuturo "unque la situaci'n econ'mica de la responsable
no es definitoria el quantum compensatorio derivado del
daño moral, es un elemento que debe valorarse,
especialmente en aquellos casos, como en este, en los
que la responsable obtiene un beneficio o lucro por la
actividad que origin' el daño
"sí, tambi-n debe tomarse en cuenta si la parte
responsable recibe un beneficio econ'mico por la
actividad que afect' los derechos e intereses de la
víctima
!#
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%al capacidad económica tambin puede calificarse
de baja media o alta.
4ebe destacarse que los elementos de cuantificación antes
señalados as* como sus calificadores de intensidad son
meramente indicativos. El *uzgador, al ponderar cada uno de ellos,
puede advertir circunstancias particulares relevantes Su enunciaci'n
simplemente pretende guiar el actuar de los *ueces, partiendo de la
funci'n y finalidad del derecho a la reparaci'n del daño moral, sin que
ello signifique que estos parámetros constituyen una base ob*etiva o
eNhaustiva en la determinaci'n del quantum compensatorio
En efecto, lo que se persigue es no desconocer que la
naturaleza y fines del daño moral /no permite una cuantificación
absolutamente libre reservada al subjetivismo del juz-ador ni
tampoco resulta de una mera enunciación de pautas realizadas
de manera -enrica y sin precisar de qu modo su aplicación
conduce en el caso al resultado al que se arriba0 $!
Aa suma que se imponga debe ser razonable, cumplir con el ob*eto de
reparar pero tambi-n de disuadir, imponiendo reparaciones
responsables, *ustificadas y debidamente motivadas en las
consideraciones antes señaladas
&. $onstitucionalidad del art*culo 171, del $ódi-o $ivil para
el #istrito 4ederal.
21 En similares t-rminos resolvi' el .ribunal Superior de /usticia de la Provincia de ('rdoba, en lasentencia ;@arshall, 4aniel "C, .S ('rdoba, Sala Penal, $$%F%9L, 9A) !190K7K$!0
!8
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Aa parte que*osa considera que el artículo !1!# es
inconstitucional pues al establecer a la capacidad econ'mica de las
víctimas, como uno de los parámetros para determinar el monto de la
indemnizaci'n derivada del daño moral, se discrimina a las personas
en raz'n de su situaci'n social
En primer lugar, debe señalarse que en la determinaci'n del
quantum compensatorio intervienen diferentes elementos que
evidentemente llevarán a la determinaci'n de indemnizaciones de
cuantías distintas "sí, la *ustificaci'n de indemnizaciones
diferenciadas no pugna con el principio de igualdad, al contrario,
permite el reconocimiento de las diferencias para atribuir
compensaciones más *ustas
?o obstante, los elementos que deben ponderarse en la
determinaci'n de la indemnizaci'n deben ser los id'neos para lograr
una *usta reparaci'n, es decir deben ser relevantes o estar
encaminados a lograr el fin que se pretende a trav-s de la figura de
daño moral "sí, en el presente caso debe analizarse si se encuentra *ustificado evaluar la situaci'n econ'mica de la víctima
Para dar respuesta a este planteamiento se retomarán
brevemente los alcances del derecho a la igualdad y no discriminaci'n
que esta Suprema (orte ha desarrollado en diversos precedentes
"simismo, se partirá de la base de que la ;condici'n socialC constituye
una categoría sospechosa protegida por el artículo !V constitucional,
por lo que su evaluaci'n debe resistir un escrutinio estricto de
igualdad
!9
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A5 Aspectos -enerales sobre el derecho a la i-ualdad. :a
condición social como cate-or*a prote-ida por la
$onstitución >eneral.
El principio de igualdad está previsto en el artículo !V de la
(onstituci'n 3eneral a trav-s de la prohibici'n de discriminaci'n$$
"simismo, está reconocido en el orden *urídico internacional en los
artículos ! y $ de la 4eclaraci'n Universal de 4erechos =umanos, $F en
los artículos $, F y $# del Pacto 7nternacional de 4erechos (iviles y
PolíticosD$L y por cuanto hace al sistema convencional interamericano
destacan el preámbulo y artículo 77 de la 4eclaraci'n "mericana de los
4erechos y 4eberes del =ombre$0 y los artículos !! y $L de la
(onvenci'n "mericana de 4erechos =umanos$#
22 Art*culo 1?.+ @BWueda prohibida toda discriminaci'n motivada por origen -tnico o nacional, elg-nero, la edad, las discapacidades, la condici'n social, las condiciones de salud, la religi'n, lasopiniones, las preferencias seNuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidadhumana y tenga por ob*eto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personasC
23 Art*culo 1. .odos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotadoscomo están de raz'n y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con losotrosArt*culo ). .oda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta 4eclaraci'n,sin distinci'n alguna de raza, color, seNo, idioma, religi'n, opini'n política o de cualquier otraíndole, origen nacional o social, posici'n econ'mica, nacimiento o cualquier otra condici'n
24 Art*culo ). 1. (ada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a respetar ya garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y est-n su*etos a su
*urisdicci'n los derechos reconocidos en el presente Pacto, sin distinci'n alguna de raza, color,seNo, idioma, religi'n, opini'n política o de otra índole, origen nacional o social, posici'necon'mica, nacimiento o cualquier otra condici'n socialArt*culo &. Aos Estados Partes en elpresente Pacto se comprometen a garantizar a hombres y mu*eres la igualdad en el goce de todoslos derechos civiles y políticos enunciados en el presente PactoArt*culo ),. .odas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho sin discriminaci'n a igualprotecci'n de la ley " este respecto, la ley prohibirá toda discriminaci'n y garantizará a todas laspersonas protecci'n igual y efectiva contra cualquier discriminaci'n por motivos de raza, color,seNo, idioma, religi'n, opiniones políticas o de cualquier índole, origen nacional o social, posici'necon'mica, nacimiento o cualquier otra condici'n social
25 re6mbulo. .odos los hombres nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados comoestán por naturaleza de raz'n y conciencia, deben conducirse fraternalmente los unos con losotrosArt*culo II. .odas las personas son iguales ante la Aey y tienen los derechos y deberesconsagrados en esta declaraci'n sin distinci'n de raza, seNo, idioma, credo ni otra alguna
26 Art*culo 1. Aos Estados partes en esta (onvenci'n se comprometen a respetar los derechos ylibertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno e*ercicio a toda persona que est-su*eta a su *urisdicci'n, sin discriminaci'n alguna por motivos de raza, color, seNo, idioma, religi'n,opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posici'n econ'mica,nacimiento o cualquier otra condici'n socialArt*culo )C. .odas las personas son iguales ante laley En consecuencia, tienen derecho, sin discriminaci'n, a igual protecci'n de la ley
!1
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Aa noci'n de igualdad se desprende directamente de la unidad
de naturaleza del g-nero humano y es inseparable de la dignidad
esencial de la persona$8 Sin embargo, ;no toda distinci'n de trato
puede considerarse ofensiva, por sí misma, de la dignidad humanaC, $9
s'lo es discriminatoria una distinci'n cuando ;carece de *ustificaci'n
ob*etiva y razonableC$1
En los mismos t-rminos esta Primera Sala estableci' en la tesis
!a (6AB%$&!$ +!&a, de rubro: IGUALDAD ANTE LA LEY Y NO
DISCRIMINACIÓN. SU CONNOTACIÓN UR!DICA NACIONAL E
INTERNACIONAL"#$ que la noci'n de igualdad deriva directamente de
la unidad de naturaleza del g-nero humano y es inseparable de ladignidad de la persona Sin embargo tambi-n se señal' que no todo
tratamiento *urídico diferente es discriminatorio, porque no toda
distinci'n de trato puede considerarse ofensiva, por sí misma, de la
dignidad humana
"sí, la igualdad constituye un principio derivado de la noci'n deid-ntica dignidad de las personas, la cual prohíbe la discriminaci'n en
la distribuci'n de derechos Será discriminatoria la asignaci'n de
derechos si -stos se confieren distinguiendo situaciones de manera
27 ,pinión Consultiva ,C:;<&;) del !1 de enero de !19L Serie " ?o L, párrafo 0028 7bíd, párrafo 08 En este sentido, la (orte 7nteramericana de 4erechos =umanos estableci' que:;HnJo habrá, pues, discriminaci'n si una distinci'n de tratamiento está orientada legítimamente, esdecir, si no conduce a situaciones contrarias a la *usticia, a la raz'n o a la naturaleza de las cosas4e ahí que no pueda afirmarse que eNista discriminaci'n en toda diferencia de tratamiento del
Estado frente al individuo, siempre que esa distinci'n parta de supuestos de hechosustancialmente diferentes y que eNpresen de modo proporcionado una fundamentada coneNi'nentre esas diferencias y los ob*etivos de la norma, los cuales no pueden apartarse de la *usticia ode la raz'n, vale decir, no pueden perseguir fines arbitrarios, caprichosos, desp'ticos o que dealguna manera repugnen a la esencial unidad y dignidad de la naturaleza humanaC
29 Eur (ourt =<, (ase of Rillis v .he United ingdom, /ugdment of !! /une, $&&$, para F1D Eur(ourt =<, (ase of ResselsKMergervoet v .he ?etherlands, /ugdment of Lth /une, $&&$, para L$DEur (ourt =<, (ase of Petrovic v "ustria, /udgment of $8th of @arch, !119, <eports !119K77,para F&D Eur (ourt =<, (ase Xrelating to certain aspects of the laQs on the use of languages ineducation in MelgiumX v Melgium, /udgment of $Frd /uly !1#9, Series " !1#9, para FL30 .esis "islada !a (6AB%$&!$ +!&a Aocalizable en el Semanario /udicial de la 2ederaci'n, libro67, agosto de $&!$, tomo !, página L98
$&
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in*ustificada,F! esto ocurre cuando los resultados diferenciados se
hacen sin un fundamento ob*etivo que sea razonable seg)n criterios y
*uicios de valor generalmente aceptados
En el amparo en revisi'n 09!%$&!$, esta Primera Sala afirm' que
una distinci'n se basa en una categoría sospechosa cuando utiliza
alguno de los criterios enunciados en el )ltimo párrafo del artículo !V
constitucional, a saber: origen -tnico, nacionalidad, g-nero, edad,
discapacidad, c%ndición s%cia&" salud) religi'n, opiniones,
preferencias seNuales o estado civilF$
Aa utilizaci'n de estas categorías debe eNaminarse con mayor
rigor precisamente porque sobre ellas pesa la sospeca de ser inconstitucionales En estos casos, puede decirse que las leyes que
las emplean para hacer alguna distinci'n se ven afectadas por una
presunción de inconstitucionalidad FF (on todo, la (onstituci'n no
prohíbe el uso de categorías sospechosas, lo que prohíbe es su
utilizaci'n de forma in*ustificada El escrutinio estricto de las
distinciones basadas en categorías sospechosas garantiza que s'lo
31 Cr ,pinión Consultiva ,C:;<&;) supra nota $L, párrs 0F y 0L la (orte 7nteramericana de4erechos =umanos ha establecido que si bien obligaci'n general del artículo !! de la (onvenci'n
"mericana sobre 4erechos =umanos se refiere al deber del Estado de respetar y garantizar ;sindiscriminaci'nC los derechos contenidos en dicha (onvenci'n, el artículo $L del mismo tratadointernacional protege el derecho a ;igual protecci'n de la leyCEn el orden nacional, esta Suprema(orte ha establecido que si bien es cierto que los principios de igualdad ante la ley y nodiscriminaci'n están estrechamente vinculados, tambi-n lo es que no son id-nticos aunque sí
complementarios Ao anterior se refle*' en la tesis de rubro: 'IGUALDAD ANTE LA LEY Y NO DISCRIMINACIÓN. SU CONNOTACIÓN UR!DICA NACIONAL E INTERNACIONAL.IGUALDAD. CRITERIOS (ARA DETERMINAR SI EL LEGISLADOR RES(ETA ESE (RINCI(IO CONSTITUCIONAL)
32 Art*culo 1?.+ HIJ Wueda prohibida toda discriminaci'n motivada por origen -tnico o nacional, elg-nero, la edad, las discapacidades, la condici'n social, las condiciones de salud, la religi'n, lasopiniones, las preferencias seNuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidadhumana y tenga por ob*eto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas33 Sobre la inversi'n de la presunci'n de constitucionalidad de las leyes en casos de afectaci'n deintereses de grupos vulnerables, v-ase 2erreres (omella, Bíctor, 9usticia constitucional !democracia, $Y ed, @adrid, (EP(, $&&8, pp $$&K$LF
$!
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serán constitucionales aquellas que tengan una *ustificaci'n muy
robustaFL
"sí, en tanto en el artículo ! se protege la condici'n social,
eNiste la sospecha de que cualquier distinci'n con base en esta
categoría es discriminatoria, por lo que su fundamentaci'n debe ser
especialmente rigurosa y de mucho peso
En este sentido el artículo !1!# del ('digo (ivil para el 4istrito
2ederal literalmente dispone que:
"rtículo !1!#K HIJ
El monto de la indemnización lo determinará el *ueztomando en cuenta los derechos lesionados, el grado deresponsabilidad, la situación económica del responsable, yla de la víctima, así como las demás circunstancias del caso
Primero cabe aclarar que el artículo hace referencia a que la
situaci'n econ'mica de la víctima s'lo debe ser tomada para calcular
el monto de la indemnizaci'n, por lo que en nada influye tal factor al
momento de determinar la eNistencia del daño moral, esto es, la
eNistencia de lesiones en los afectos o sentimientos de las víctimas
"hora, tal como se eNplic' anteriormente el daño moral puede
dar lugar a consecuencias de dos categorías: morales en sentido
estricto, o bien, de índole patrimonial
En la compensación de las consecuencias
e;trapatrimoniales derivadas del daño moral, se tratan de mitigar, Kya
34 Este criterio está contenido en la .esis "islada !a 6(76%$&!F +!&a Aocalizable en elSemanario /udicial de la 2ederaci'n y su 3aceta, 4-cima 5poca, Aibro 676, abril de $&!F, .omo !,página 1#!, de rubro: IGUALDAD. CUANDO UNA LEY CONTENGA UNA DISTINCIÓN *ASADAEN UNA CATEGOR!A SOS(EC+OSA" EL U,GADOR DE*E REALI,AR UN ESCRUTINIOESTRICTO A LA LU, DE A-UEL (RINCI(IO.
$$
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que no se pueden reparar al no tener una correspondencia
econ'micaK, las lesiones a los afectos, sentimientos o psique de las
victimas, debiendo tomar en cuenta su carácter e intensidad
En la indemnización de las consecuencias patrimoniales
derivadas del daño moral, se tratan de reparar las p-rdidas
econ'micas de las víctimas, ya sean presentes o futuras Si, por
e*emplo, como causa del daño moral la víctima se viera en necesidad
de acudir a terapias psicol'gicas, el costo actual y futuro del
tratamiento deberá ser considerado para indemnizar de forma integral
el daño moral causado
En consecuencia, debe analizarse si puede evaluarse lasituaci'n econ'mica de la víctima en cada uno de estos aspectos que
involucra la indemnizaci'n del daño moral Se adelanta que es
contrario al principio de igualdad, la ponderaci'n de la situaci'n
econ'mica de la víctima al momento de determinar la compensaci'n
correspondiente a las consecuencias eNtrapatrimoniales Se *ustifica
por el contrario, el valorar dicha circunstancia cuando se trata dedeterminar la reparaci'n de las consecuencias patrimoniales
"sí, la porci'n normativa del artículo !1!# del ('digo (ivil para
el 4istrito 2ederal, consistente en que para determinar la
indemnizaci'n por daño moral se ;deberá tomar en cuenta la situaci'n
econ'mica de la víctimaC, puede ser aplicada al momento de
determinar la indemnizaci'n correspondiente a las consecuencias
antes aludidas, a saber: 3i5 las eNtrapatrimonialesD o 3ii5 bien, las de
carácter patrimonial
$F
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<5 %est de i-ualdad respecto a la ponderación de la situación
económica para determinar la indemnización de las
consecuencias e;trapatrimoniales derivadas del daño
moral.
En primer lugar, debe determinarse si la medida a analizar
distribuye derechos atendiendo a la condici'n social de las personas
Se considera que si se toma en cuenta la situaci'n econ'mica de la
víctima para cuantificar el aspecto cualitativo derivado del daño moral,
la medida debe someterse a un escrutinio estricto de igualdad, ya que
ba*o esta interpretaci'n, la determinaci'n del monto de la
indemnizaci'n derivada de las consecuencias meramente morales
dependerá de la situaci'n social de los afectados
Esta Primera Sala sostuvo en el "mparo en <evisi'n 09!%$&!$,F0
que para realizar un test de igualdad cuando la distinci'n se apoye en
una categoría sospechosa: 3i5 en primer lugar, debe eNaminarse si la
distinci'n basada en la categoría sospechosa cumple con una
inalidad imperiosa desde el punto de vista constitucional, es decir, lafinalidad debe perseguir un ob*etivo constitucionalmente importanteD
3ii5 en segundo lugar, debe analizarse si la distinci'n legislativa está
estrechamente vinculada con la finalidad constitucionalmente
imperiosa, la medida debe estar totalmente encaminada a la
consecuci'n de la finalidadD y 3iii5 finalmente, debe determinarse si la
distinci'n legislativa es la medida menos restrictiva posible para
conseguir efectivamente la finalidad imperiosa desde el punto de vista
constitucional
35 "mparo en <evisi'n 09!%$&!$ resuelto el 0 de diciembre de $&!$ por por unanimidad de cuatrovotos de los @inistros "rturo Galdívar Aelo de Aarrea +Ponente, /os- <am'n (ossío 4íaz, >lgaSánchez (ordero de 3arcía Billegas y Presidente /orge @ario Pardo <ebolledo
$L
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El artículo !1!# es contrario al principio de igualdad si se aplica
en el sentido antes aludido, ya que desde esa interpretaci'n, las
personas en distintas ;situaciones econ'micasC tendrían derecho a
una indemnizaci'n diferenciada Es decir, el monto de la
compensaci'n de las consecuencias eNtrapatrimoniales derivadas del
daño moral dependería del nivel de sus ganancias econ'micas
Si bien, podría considerarse que la ponderaci'n de la situaci'n
econ'mica de las víctimas persigue una finalidad constitucionalmente
imperiosa, consistente en satisfacer el derecho a una *usta
indemnizaci'n, el cual como se eNpuso anteriormente, encuentra su
fundamento en los artículos ! constitucional y #F! de la (onvenci'n
"mericana sobre 4erechos =umanos, la medida no es idonea paralograr dicho fin
En efecto, la distinci'n antes enunciada no está vinculada con la
finalidad constitucionalmente imperiosa Aa situaci'n econ'mica de la
víctima no es )til para medir la calidad y la intensidad del daño
eNtrapatrimonial, por lo que, no conduce a satisfacer el derecho a una *usta indemnizaci'n Aa condici'n social de la víctima no incide,
aumenta o disminuye, el dolor sufrido Ao contrario llevaría a afirmar
que una persona con mayores recursos sufre más la muerte de un hi*o
que una persona con menores recursos o, que una persona con ba*os
ingresos merece una mayor indemnizaci'n que una persona
econ'micamente privilegiada Ao anterior resulta a todas luces
irracional
Entonces, al no eNistir un vínculo, ni siquiera mínimo, entre la
medida adoptada y el fin que se persigue, se puede declarar que dicha
interpretaci'n del artículo !1!# del ('digo (ivil para el 4istrito 2ederal
$0
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resulta abiertamente inconstitucional, por lo que resulta innecesario
continuar con los demás elementos del test de igualdad
En tal sentido, esta interpretaci'n de la porci'n normativa
;condici'n econ'micaC debe rechazarse por vulnerar el principio de
igualdad y no discriminaci'n :a condición económica de las
v*ctimas no debe ponderarse para determinar el monto de la
indemnización correspondiente a las consecuencias
e;trapatrimoniales derivadas del daño moral.
$5 %est de i-ualdad respecto a la situación económica de la
v*ctima para determinar la indemnización a las
consecuencias patrimoniales derivadas del daño moral.
"hora bien, puede interpretarse que artículo !1!# del ('digo
(ivil para el 4istrito 2ederal es constitucional, si y s'lo si, se interpreta
que la situaci'n econ'mica de la víctima puede ponderarse para
determinar la indemnizaci'n correspondiente a las consecuencias
patrimoniales derivadas del daño moral
El precepto normativo así interpretado, ni siquiera distingue entre
grupos de personas En efecto, la ponderaci'n de la condici'n social,
como dato computable a la hora de valorar el menoscabo patrimonial
que ocasione el daño moral no distribuye derechos de acuerdo a
clases de personas Por el contrario, apunta a descubrir en su real
dimensión el perjuicio ?o se trata de quebrantar la garantía de
igualdad sino de calibrar, con criterio equitativo, la incidencia real que
el daño tiene en el perfil sub*etivo del damnificado, para lo cual no
puede prescindirse de la ponderaci'n de estos aspectos F#
36 4aniel <am'n Pizarro, p L$1
$#
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4esde esta lectura, el artículo no está distribuyendo derechos de
acuerdo a la condici'n social de las víctimas, sino que le da elementos
al *uzgador para que pueda determinar el tamaño del menoscabo
patrimonial sufrido como consecuencia del daño moral Sería
imposible determinar el monto de ciertas consecuencias patrimoniales
del daño moralF8 sin tomar en cuenta la situaci'n econ'mica de la
víctima
"sí, por e*emplo, si la víctima sufriera una afectaci'n grave en
sus sentimientos, de tal forma que le impidiera llevar a cabo sus
labores profesionalesD la )nica manera de poder establecer la cuantía
de los daños patrimoniales futuros derivados del daño moral, seríaatendiendo a su situaci'n econ'mica En este caso, el *uez tendría
que atender a las percepciones que habría obtenido la víctima si no
hubiera sufrido el daño moral, para lo cual deberá valorar su nivel de
ingresos (omo se observa, en este caso no se utiliza la condición
económica para distribuir derechos sino para determinar la
realidad de las consecuencias patrimoniales que ocasionó eldaño moral.
Por lo tanto, no es necesario realizar el test de igualdad para
determinar la constitucionalidad del artículo !1!# del ('digo (ivil ya
que, ba*o este entendimiento, el artículo ni siquiera diferencía entre
clases de personas Por otro lado, es esta la interpretaci'n del artículo
que debe preferirse al ser conforme al principio de igualdad y no
discriminaci'nF9
37 Aas cuales pueden ser presentes o futuras38 .esis: P A676%$&!!+1a, publicada en el Semanario /udicial de la 2ederaci'n y su 3aceta,4-cima 5poca, Aibro 777, diciembre de $&!!, tomo !, página 00$, de rubro y teNto: ;P"S>S "SE3U7< E? EA (>?.<>A 4E (>?S.7.U(7>?"A74"4 O (>?BE?(7>?"A74"4 E6 >227(7>E? @".E<7" 4E 4E<E(=>S =U@"?>S Aa posibilidad de inaplicaci'n de leyes por los *uecesdel país, en ning)n momento supone la eliminaci'n o el desconocimiento de la presunci'n deconstitucionalidad de ellas, sino que, precisamente, parte de esta presunci'n al permitir hacer el
$8
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#5 :a interpretación de la autoridad responsable de la
porción normativa /situación económica0 que prev el
art*culo 171, del $ódi-o $ivil para el #istrito 4ederal en
el caso concreto.
4e una lectura del acto reclamado se desprende que la autoridad
responsable interpret' el artículo !1!# del ('digo (ivil para el 4istrito
2ederal de tal forma que vulner' el derecho a la no discriminaci'n de
los que*osos "sí en la sentencia reclamada literalmente se consider':
;Por lo que se refiere a la situaci'n econ'mica de las víctimas,
el agravio resulta infundado en parte y fundado en otra parte,toda vez que el " quo estuvo en lo correcto al tomar enconsideraci'n los ingresos de los actores, estimando quetienen un nivel econ'mico solvente, lo que quiere decir quecuentan con recursos, propiedades, bienes, cuentas bancariasque respaldan su poder adquisitivo, lo cual en opini'n de estaSala se traduce en una situaci'n econ'mica media HIJCF1
;Idebe considerarse que la compensación que seconcede a la v*ctima cumple con una función satisfactoria
por el dolor moral causado por lo que la prueba delaspecto económico de las partes es un elementonecesario para poder establecer una reparación justa.0C'
+el -nfasis es añadido
contraste previo a su aplicaci'n En ese orden de ideas, el Poder /udicial al e*ercer un control deconvencionalidad eN officio en materia de derechos humanos, deberá realizar los siguientes pasos:a 7nterpretaci'n conforme en sentido amplio, lo que significa que los *ueces del país Kal igual quetodas las demás autoridades del Estado @eNicanoK, deben interpretar el orden *urídico a la luz yconforme a los derechos humanos reconocidos en la (onstituci'n y en los tratados internacionalesen los cuales el Estado @eNicano sea parte, favoreciendo en todo tiempo a las personas con la
protecci'n más ampliaD b 7nterpretaci'n conforme en sentido estricto, lo que significa que cuandohay varias interpretaciones *urídicamente válidas, los *ueces deben, partiendo de la presunci'n deconstitucionalidad de las leyes, preferir aquella que hace a la ley acorde a los derechos humanosreconocidos en la (onstituci'n y en los tratados internacionales en los que el Estado @eNicano seaparte, para evitar incidir o vulnerar el contenido esencial de estos derechosD y, c 7naplicaci'n de laley cuando las alternativas anteriores no son posibles Ao anterior no afecta o rompe con la l'gicade los principios de divisi'n de poderes y de federalismo, sino que fortalece el papel de los *uecesal ser el )ltimo recurso para asegurar la primacía y aplicaci'n efectiva de los derechos humanosestablecidos en la (onstituci'n y en los tratados internacionales de los cuales el Estado @eNicanoes parte39 Páginas $$F y $$L de la sentencia40 Página $0& de la sentencia
$9
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4e dichas transcripciones, entre otras, se deriva que la Sala
responsable valor' la situaci'n econ'mica de la víctima para
cuantificar el dolor que sufren los actores, es decir, para determinar las
consecuencias eNtrapatrimoniales del daño moral Ao cual es contrario
al artículo ! constitucional, pues no está vinculado con el fin de
indemnizaci'n *usta que persigue la instituci'n de daño moral
=ubiera sido distinto que la Sala responsable valorara la
situaci'n econ'mica de la víctima para determinar las consecuencias
patrimoniales del daño moral Oa que en dicho caso, se permite
ponderar dicha cuesti'n para descubrir la realidad de las
consecuencias patrimoniales causadas
Por lo tanto, la interpretaci'n y aplicaci'n que hizo la autoridad
responsable del artículo !1!# del ('digo (ivil para el 4istrito 2ederal
viol' el derecho de igualdad y no discriminaci'n de los que*osos En
estas condiciones, el concepto de violaci'n resulta fundado por lo que
deberá concederse el amparo para que en la determinaci'n de lacompensaci'n de las consecuencias eNtrapatrimoniales no se pondere
su situaci'n econ'mica 4e ese modo, tal cual y como se realizará en
el siguiente apartado deberá a*ustarse el monto de indemnizaci'n a la
real afectaci'n que los padres de Bíctima resintieron en sus
sentimientos
C. #eterminación del monto de la compensación derivada deldaño moral de los padres de 8*ctima.
En el apartado 7B$ referente a los parámetros de cuantiicación
del monto de la compensación del da8o moral , se destacaron una
$1
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serie de componentes que deben ser considerados por el *uzgador con
el fin de lograr una *usta indemnizaci'n Se señal' así, que debería
ponderarse, respecto a la víctima: " El aspecto cualitativo del daño o
daño moral en sentido estricto, el cual se compone a su vez de la
valoraci'n de: i el tipo de derecho o inter-s lesionado, ii la eNistencia
del daño y iii la gravedad de la lesi'n o daño M El aspecto
patrimonial o cuantitativo derivado del daño moral En este aspecto el
*uez deberá valorar: i los gastos devengados derivados del daño
moral, y ii los gastos por devengar En cuanto a la responsable: i su
grado de responsabilidad y ii su situaci'n econ'mica
"simismo, se estableci' que puede calificarse la intensidad a la
afectaci'n de dichos factores como ba*a, media y alta Si bien talesmodalizadores no pueden traducirse en sumas de dinero específicas,
sí pueden ayudar a discernir con mayor ob*etividad el grado de daño
sufrido, así como su *usta retribuci'n
"sí, en el presente apartado se cuantificará el monto
correspondiente a la compensaci'n que merecen los padres deBíctima, modificándose la sentencia en la Sala <esponsable, en la que
no ponder' el daño moral en su real dimensi'n
En la victima9
A5 Aspecto cualitativo9
i5 El tipo de derecho o inters lesionado. En el caso concreto,
se acredit' la afectaci'n a los sentimientos, afectos e integridad
psíquica de los actores, ante la p-rdida de su )nico hi*o Ao anterior si
F&
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bien se puede presumir, derivada de la muerte Bíctima,L! y de la
relaci'n de parentesco de los actores y el fallecido, L$ tal lesi'n a sus
bienes eNtrapatrimoniales tambi-n qued' plenamente acreditada a
trav-s de diversas periciales en psicologíaLF
" su vez, dichos derechos tienen una entidad o importancia
elevada, dado que se trata de la p-rdida de la vida del )nico hi*o de la
parte actora
ii5 :a e;istencia del daño y su -ravedad. "hora bien, por lo
que hace a la eNistencia del daño y su nivel de gravedad, se señal'
que esta consiste en el grado de la modificaci'n disvaliosa del espíritu,
en el desenvolvimiento de su capacidad de entender, querer o sentir, ypor la repercusi'n que tal minoraci'n determina en el modo de estar
de la víctima
Aa muerte de un hi*o provoca indudablemente un daño en los
afectos y sentimientos de los padresLL .ales daños resultan
presumibles y lo que debe probarse en todo caso, es su nivel deafectaci'n "sí, el daño puede graduarse entre normal a grave En la
presente controversia, se acredit' que los padres de Bíctima
resintieron cuadros depresivos propios del fallecimiento de su )nico
hi*o .ales elementos permiten acreditar un nivel de afectaci'n normal
o proporcional al tipo de inter-s afectado, el cual, como se demostr'
en el inciso anterior, tiene una entidad elevada
41 "cta de defunci'n ZZZZZZZZZZ que obra en el libro ZZZZZZZZZZ de la oficialía ZZZZZZZZZZ, en "capulco3uerrero, la cual obra agregada como aneNo $ del legado de pruebas en el *uicio ordinario civilZZZZZZZZZZ%$&!!42 "cta de nacimiento, agregada como aneNo ! del legado de pruebas en el *uicio ordinario civilZZZZZZZZZZ%$&!!43 4ictámenes periciales rendidos por el doctor Perito $, perito designado por la parte actora en el
*uicio de origen, el doctor Perito F, perito designado por "dmivac, y el doctor Perito L, perito terceroen discordia, se demostr' que @adre Bíctima y Padre Bíctima, manifiestan afectacionespsicol'gicas derivados del fallecimiento de su hi*o Bíctima44 Pizarro, ,+. Cit) p #F!
F!
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<5 Aspecto patrimonial9
(omo se señal', en este rubro deben computarse los gastos
efectuados al momento de dictarse sentencia y los gastos futuros
esperados derivados del daño moral En el caso se demostr' que los
padres de Bíctima resintieron cuadros depresivos y a raz'n de ello se
recomend' un tratamiento psicol'gico y psiquiátrico por un periodo de
tres años
4e esta manera, el /uez de primera instancia estableci' que el
costo de las sesiones psicol'gicas y psiquiátricas oscilan entre
[#&&&& +seiscientos pesos &&%!&& @? y [!,$&&&& +mil doscientospesos &&%!&& @? por lo que un costo promedio sería por la cantidad
de [1&&&& +novecientos pesos &&%!&& @?, la cual tomándola como
base considerando dos terapias de cada una de las especialidades al
mes para cada uno de los actores se obtiene la cantidad de:
[$01,$&&&& +doscientos cincuenta y nueve mil doscientos pesos
&&%!&& @?
Por lo que pueden cuantificarse las consecuencias patrimoniales
derivadas del daño moral en la suma de D)7)''.'' +doscientos
cincuenta y nueve mil doscientos pesos &&%!&& @?
)5 En la responsable9
i5 El -rado de responsabilidad.
4el resumen de hechos, así como de las pruebas con base en
las cuales se mostr' la negligencia de la parte responsable, se
F$
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acredita un alto -rado responsabilidad de Admivac En efecto, a la
luz de los deberes legales y de cuidado, que debía respetar la
empresa, se considera que se afect' la vida, no s'lo de Bíctima, sino
que se puso en riesgo a los hu-spedes del hotelD que se acredit' una
conducta negligente graveD y que los hechos que dieron lugar a los
daños causados deben tener repercusi'n social
En efecto, como se acredit' en la parte referente a la
acreditaci'n de la responsabilidad sub*etiva, "dmivac incurri' en una
serie de conductas il*citas, las cuales además, se pueden calificar de
-raves
Primeramente, se demostr' que la empresa incumpli' con dar mantenimiento al lago artificial <esultaba imprescindible que el hotel
diera mantenimiento a la bomba de agua que se encontraba
sumergida en el lago artificial Es de la mayor -ravedad que un
artefacto elctrico que est6 en un medio hFmedo estuviera en las
condiciones que señala el dictamen tcnico rendido por la propia
Empresa Es claro que de haberse atendido tal cuesti'n, hubiera sidoevitada la muerte de Bíctima, pero además, la negligencia de "dmivac
puso en riesgo a los demás hu-spedes del comple*o turístico
Por otro lado, la empresa no contaba con protocolos de
actuación ante situaciones de emer-encia "nte la eventualidad, el
personal del hotel se mostr' totalmente incapacitado Aa corriente
el-ctrica no fue cortada sino transcurrido un periodo de $& a F&
minutos despu-s de que los afectados cayeron al lago Aos salvavidas
tuvieron que esperar a que ?ovia Bíctima y "miga Bíctima !
regresaran a la orilla para poder intentar rescatar a Bíctima y "migo
Bíctima ! Aos primeros auNilios que se recibieron fueron por
FF
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hu-spedes del hotel .ardaron más de $& minutos en llevar a Bíctima a
la clínica del hotel +agregados al tiempo en que estuvo en el que fue
rescatado Se deprende asimismo que el hotel no contaba con una
ambulancia, y que -sta lleg' en un periodo entre F& y L& minutos
"demás, debe destacarse que los sentimientos de angustia de
las víctimas se vieron agravados por las circunstancias en que ocurri'
la muerte de su hi*o, así como los eventos posteriores al trágico
eventoL0En efecto, se acredit' que la empresa no brindó un trato
di-no a los familiares de 8*ctima pues la m-dico del hotel no
acompañ' a las víctimas al nosocomio, a pesar de que la m-dico
responsable constat' que no presentaba signos vitales en el momento
en que lleg' la ambulancia, no se lo inform' a los param-dicos,permitiendo que se realizara su traslado a diversos nosocomios,
incrementando con ello la esperanza de los padres de Bíctima de
encontrarlo todavía con vida "simismo de autos no se advierte que
los familiares recibieran apoyo alguno posterior a la muerte de su hi*o
2inalmente, debe ponderarse la alta relevancia social de lasconductas y omisiones antes descritas Es de la mayor importancia
que la empresa sea cuidadosa en cumplir con los deberes de cuidado
a su cargo "l reprocharse severamente su negligencia, se persigue un
fin social y se colocan incentivos tendentes a proteger los derechos e
intereses de todos sus hu-spedes
ii5 =u situación económica.
45 2o*a !L del dictamen rendido por el doctor ZZZZZZZZZZ, perito tercero en discordia
FL
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Se considera que la Sala responsable no valor' en su *usta
dimensi'n diversos elementos que llevan a concluir que la Empresa
cuenta con una situación económica alta.
Aa Sala responsable tom' en cuenta los siguientes elementos
para determinar la capacidad econ'mica de la empresa: 3i5 capital
socialD y 3ii5 contrato de prestaci'n de servicios turísticos de quince de
diciembre de $&&1, celebrado entre Sociedad y "migo Bíctima !
4e tales documentos estableci' que no se evidenciaba una
capacidad econ'mica alta por parte de la Empresa 7ndic' que del
contrato de prestaci'n de servicios turísticos, se desprende que este
fue suscrito por la suma de [ !9F,$0& +ciento ochenta y tres mildoscientos cincuenta pesos &&%!&& @? y que si bien de su contenido
se desprende que el hotel forma parte de un conglomerado de
comple*os turísticos vacacionales internacionales ;no menos cierto es
que no se puede determinar una capacidad económica alta con +ase
en dico documento dado que pese a se8alar que el otel orma parte
de un gran conglomerado) la cantidad por la cual se suscri+ió no estan onerosaC Por su parte, de la escritura p)blica L0#LL de $9 de abril
de $&!&, s'lo se hace evidente que el capital social de la empresa
asciende a la cantidad de [0&&,&&& +quinientos mil pesos &&%!&& @?
"hora bien, de autos obran los siguientes documentos para fi*ar
la capacidad econ'mica de la empresa:
3i5 $ontrato de prestación de servicios tur*sticos de quince
de diciembre de )''7C, celebrado entre Sociedad $ y "migo Bíctima
! 4e su contenido se puede desprender lo siguiente:
46 "neNo 9 del lega*o de pruebas en el *uicio ordinario civil ZZZZZZZZZZ%$&!!
F0
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• El contrato es suscrito la cantidad de [!9F,$0& +ciento
ochenta y tres mil doscientos cincuenta pesos &&%!&& @?
• Aa vigencia del contrato es de 0 años con un servicio de
hospeda*e de una semana anualmente
• Se cobra la cuota de mantenimiento por el año en curso,
por la cantidad de [!&,$80&& +diez mil doscientos setenta
y cinco pesos &&%!&& @?
• Aa empresa es legítima propietaria del hotel .he 3rand
@ayan, ?uevo Ballarta
• Son hoteles filiales: .he 3rand @ayan ?uevo Ballarta, .he
3rand @ayan "capulco, .he 3rand @ayan <iviera @aya,
.he 3rand @ayan San /os- del (abo, @ayan Palace
<egency ?uevo Ballarta, @ayan Palace <egency "capulco,
@ayan Palace Puerto Ballarta, @ayan Palace PuertoPeñasco, @ayan Palace <agency @azatlán, @ayan Palace
<agency <iviera @aya, 3arden ?uevo Ballarta, Sea
3arden @azatlán y Sea 3arden "capulco
• Aa empresa puede proporcionar los servicios de golf, club
de tenis, gimnasio y spa
"sí contrario a lo manifestado por la Sala responsable dicho
contrato no s'lo representa que la empresa obtiene un ingreso por un
monto de [!9F,$0& +ciento ochenta y tres mil doscientos cincuenta
pesos &&%!&& @? Pues es evidente que -ste s'lo representa uno
respecto de los demás contratos que probablemente suscribe la
F#
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empresa anualmente Ao cual hace evidente que las transacciones de
la empresa superan por mucho, la cantidad del citado contrato
3ii5 Escritura pFblica del capital social fijo.
Aa empresa responsable al contestar la demanda y para
acreditar personalidad de ZZZZZZZZZZ, present' la escritura pFblica
GGGGGGGGGG de )2 de abril de )'1' 4el contenido del documento se
desprende que tiene por ob*eto ;otorgar y conferir un poderC
determinándose las cláusulas de su e*ercicio
"sí en el capítulo B ;<"G>? 4E A" AE3"A E67S.E?(7" de su
representadaC se establece que la constituci'n de la empresa fue atrav-s de la diversa escritura n)mero ZZZZZZZZZZZZZZZZZZZZel $$ de marzo
de !19F y que el monto del capital social ascendía a la cantidad de
[0&&,&&& +quinientos mil pesos &&%!&& @?L8 4el contenido de la
escritura ZZZZZZZZZZ se establece:
;" los comparecientes dan <"G>? 4E A" AE3"A
E67S.E?(7" de su representada(>?S.7.U(7>?KKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKK7 numero ZZZZZZZZZZZZZZZZZZZZK E? A" (7U4"4 4E3U"4"A"/"<", ES."4> 4E /"A7S(> <EPUMA7("@E67("?" a los $$ veintid's días del mes de marzo de!19F mil novecientos ochenta y tres, ante mi ZZZZZZZZZZ?otario P)blico .itular n)mero ZZZZZZZZZZ de -sta@unicipalidad (omparecieron los señoresIC4EA ("P7."A O 4E A"S "((7>?ESK S5P.7@"K El
capital de la sociedad es variable Siendo su capitalautorizado la cantidad de: [0&&,&&& WU7?7E?.>S @7APES>S, @>?E4" ?"(7>?"AIC
4entro del *uicio de primera instancia <epresentante de "dmivac,
mediante escrito presentado el $8 de septiembre de $&!!, solicit' que
47 /uicio >rdinario (ivil ZZZZZZZZZZ%$&!!, tomo 77, páginas !$!K!F1
F8
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se le tuviera como representante legal de "dmivac, ad*untando la
escritura pFblica GGGGGGGGGG de ), de septiembre de )'11.C2
4e su contenido, se advierte que si bien el capital social original
de la empresa fue por un monto de [0&&,&&& +quinientos mil pesos
&&%!&& @?, -ste fue aumentando mediante escrituras p)blicas de $1
de abril de !11$, !1 de abril de $&&!, $! de mayo de $&&L y
finalmente mediante escritura p)blica n)mero ZZZZZZZZZZ de $# de
octubre de $&&1, se estableci' el aumento del capital social a la
cantidad de [!&\&&&,&&&&& +diez millones de pesos &&%!&& @?
En ese sentido, resulta incorrecto que la Sala responsable
tomara como monto del capital social de "4@7B"( la cantidad de[0&&,&&& +quinientos mil pesos &&%!&& @? pues dicho monto s'lo
corresponde al periodo en que inicio la empresa ya que su capital fue
aumentando gradualmente hasta constituirlo por la cantidad de [!&
\&&&,&&&&& +diez millones de pesos &&%!&& @?
or otro lado debe precisarse que el capital social no reflejala situación económica de la empresa responsable. En efecto, no
es posible equiparar el patrimonio de la sociedad mercantil con su
capital social ?o obstante la sociedad puede adquirir o perder bienes
en la realizaci'n de sus actividades, sin embargo dicha circunstancia
no se refle*a automáticamente en el capital social de la empresa Es
decir, en tanto que el patrimonio es variable, mutable, desde que la
sociedad comienza a funcionar El capital social, en cambio,
permanece inalterable, constante, invariable, mientras la sociedad no
resuelva modificarloL1
48/uicio >rdinario (ivil ZZZZZZZZZZ%$&!!, tomo 77, páginas L1$KL1849 Soyla = Ae'n .ovar y =ugo 3onzález 3arcía, pL&9
F9
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Por esa raz'n, la doctrina distingue entre el capital social y el
capital contable, siendo que el segundo sí es equiparable al patrimonio
de la sociedad0& En este mismo sentido se pronunci' esta Suprema
(orte en la tesis de rubro: 'SOCIEDADES" CA(ITAL SOCIAL Y
CA(ITAL CONTA*LE DE LAS) 0!
3iii5 Hechos notorios.) 4e acuerdo al citado contrato de
servicios turísticos hotel @ayan Palace, se considera como un hotel de
gran categoría en el ramo turístico, por su infraestructura, además de
que forma parte de un conglomerado de comple*os turísticos
vacacionales internacionales
Ao anterior tambi-n se puede verificar en el contenido de supágina Qeb @ayan resort establece que tiene los siguientes
comple*os turísticos: .he 3ran @ayan, @ayan Palace, Sea 3arden,
@ayan 7sland, describi-ndose como ;eNtraordinarias instalaciones
ubicadas frente a las me*ores playas y su espectacular arquitectura, lo
han colocado como líder dentro del turismo en @-Nico por más de F&
años @ayan <esorts ha redefinido el concepto de lu*o vacacional,
50 Soyla = Ae'n .ovar y =ugo 3onzález 3arcía, pL&851 .esis "islada, publicada en el Semanario /udicial de la 2ederaci'n, .omo 6(7, página L9L, deteNto: ;?o debe confundirse el capital contable de una negociaci'n, con el capital social de lamisma, pues no requieren las mismas formalidades para su aumentoD por tanto, si las utilidades noretiradas por los socios, fueran acumulándose en los años anteriores a aquel en que se finca la-poca de un período controvertido y, por lo mismo, esas utilidades estuvieron en funciones decapital, siendo la causa generadora de las utilidades, es indudable que permanecerán dentro delcapital contable y deben aceptarse como parte del activo de la negociaci'nC
52 El .ribunal Pleno ha establecido que ;por hechos notorios deben entenderse, en general,aquellos que por el conocimiento humano se consideran ciertos e indiscutibles, ya sea quepertenezcan a la historia, a la ciencia, a la naturaleza, a las vicisitudes de la vida p)blica actual o acircunstancias com)nmente conocidas en un determinado lugar, de modo que toda persona de esemedio est- en condiciones de saberloD y desde el punto de vista *urídico, hecho notorio es cualquier acontecimiento de dominio p)blico conocido por todos o casi todos los miembros de un círculosocial en el momento en que va a pronunciarse la decisi'n *udicial, respecto del cual no hay dudani discusi'nD de manera que al ser notorio la ley eNime de su prueba, por ser del conocimientop)blico en el medio social donde ocurri' o donde se tramita el procedimiento Ao anterior sedesprende de la tesis de rubro: ;=E(=>S ?>.><7>S (>?(EP.>S 3E?E<"A O /U<]47(>CH.esis: P%/ 8L%$&&# Aocalizable en el Semanario /udicial de la 2ederaci'n y su 3aceta, tomo66777, /unio de $&&#, página 1#FJ
F1
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logrando que sea la me*or opci'n para aquellos que desean
eNperimentar las vacaciones de sus sueñosC
<eneficio económico que recibe la empresa por la actividad
que ocasionó la muerte de 8*ctima. (obra particular importancia que
a trav-s de la prestaci'n del servicio hotelero "dmivac recibe
cuantiosos ingresos, los cuales pueden estimarse como muy altos, de
acuerdo al contrato de prestaci'n de servicios antes detallado
En resumen, además de acreditarse la responsabilidad de
"dmivac, se determin' respecto a la v*ctima: una -rave afectación a
los aspectos cualitativos del daño moral, es decir que se lesionaron
derechos de elevada entidad Por otro lado, se estim' comoconsecuencias patrimoniales derivadas del daño sufrido, el
desembolso presente y futuro, para el pago de las terapias
psicol'gicas recomendadas, la cantidad de D)7)''.'' +doscientos
cincuenta y nueve mil doscientos pesos &&%!&& @?, como
consecuencias estrictamente patrimoniales derivadas del daño moral
!especto a la responsable, se estableci' que su grado de
responsabilidad fue -rave, pues puso en riesgo la vida e integridad
física, no s'lo de Bíctima, sino potencialmente de todos sus
hu-spedesD se acredit' un alto -rado de ne-li-enciaD y se *ustific' la
alta relevancia social de las actividades que realiza la empresa
"demás, se considera que "dmivac se beneficia econ'micamente de
las actividades que, al haberse desempeñado negligentemente
llevaron a la muerte del *oven, y que dicha empresa tiene una alta
capacidad económica
L&
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En tal sentido, dada la -rave afectación a los derechos de las
v*ctimas el alto -rado de responsabilidad de Admivac y su alta
capacidad económica el quantum de la indemnización debe ser
i-ualmente severo. Por tanto, esta Primera Sala considera que debe
modificarse el monto de indemnizaci'n determinado por la Sala
responsable, y condenarse a "4@7B"(, S>(7E4"4 "?^?7@" 4E
("P7."A B"<7"MAE a pagar a los actores Padre Bíctima y @adre
Bíctima, a una indemnizaci'n por daño moral por la cantidad de
[&')7)''.'' 3%!EI%A MI::"E= #"=$IE%"= $I$JE%A K
JE8E MI: #"=$IE%"= E="= ''(1'' M.5.
En las relatadas condiciones, dado lo fundado de los conceptos
de violaci'n que se estudiaron en esta e*ecutoria, se imponeconceder la protección federal solicitada por los quejosos para el
efecto de que Sala responsable de*e insubsistente la sentencia
reclamada, y en su lugar emita otra en la que de acuerdo a los
lineamientos eNpuestos en la presente e*ecutoria conden- a "dmivac,
S" de (B a pagar a Padre Bíctima y @adre Bíctima una
indemnizaci'n por daño moral por la cantidad de [&')7)''.''3%!EI%A MI::"E= #"=$IE%"= $I$JE%A K JE8E MI:
#"=$IE%"= E="= ''(1'' M.5.
Por lo eNpuesto y fundado se resuelve:
LI$". Aa /usticia de la Uni'n ampara y protege a adre8*ctima y Madre 8*ctima en contra de la sentencia que constituye el
acto reclamado, para los efectos precisados en el )ltimo considerando
de la presente e*ecutoria
L!
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otif*quese con testimonio de esta resoluci'n, vuelvan los
autos al lugar de su origen y, en su oportunidad archívese el toca
"sí, lo resolvi' la Primera Sala de la Suprema (orte de /usticia
de la ?aci'n, por unanimidad de cinco votos de los señores @inistros:
"rturo Galdívar Aelo de Aarrea +Ponente, /os- <am'n (ossío 4íaz,
quien se reserva su derecho a formular voto concurrente, "lfredo
3uti-rrez >rtiz @ena, >lga Sánchez (ordero de 3arcía Billegas y
Presidente /orge @ario Pardo <ebolledo quien se reserva su derecho
a formular voto concurrente
2irman el @inistro Presidente de la Sala y el @inistro Ponente,con el Secretario de "cuerdos que autoriza y da fe
!E=I#E%E #E :A !IME!A =A:A9
MII=%!" N"!>E MA!I" A!#" !E<"::E#".
"E%E9
L$
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MII=%!" A!%J!" OA:#P8A! :E:" #E :A!!EA.
=E$!E%A!I" #E A$JE!#"=
#E :A !IME!A =A:A9
:I$. HE!I<E!%" Q!EO !EKE=.
En t-rminos de lo previsto en los artículos F fracci'n 77 de la Aey 2ederal de.ransparencia y "cceso a la 7nformaci'n P)blica 3ubernamental, en esta versi'np)blica se suprime la informaci'n considerada legalmente como reservada o
confidencial que encuadran en esos supuestos normativos
AMI"(:(NIM=.