tesis del daño moral
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FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS
ESCUELA DE DERECHO
EL DAO MORAL Y LOS CRITERIOS PARA LA
DETERMINACIN DE SU INDEMNIZACIN.
Trabajo de graduacin previo a la obtencin del ttulo de
Abogado de los Tribunales de Justicia de la Repblica del
Ecuador.
AUTOR: MANUEL SEBASTIAN BRITO GONZALZ.
DIRECTOR: DOCTOR OLMEDO PIEDRA IGLESIAS.
CUENCA-ECUADOR
2013
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DEDICATORIA
Este trabajo de investigacin lo dedico principalmente a Dios por permitirme llegar a
cumplir esta meta en mi vida y por haberme brindado salud, amor y bondad para
cumplir mis objetivos.
Igualmente lo dedico a mis padres Joel y Marisol.
A mis hermanos Mara Fernanda y Juan Diego.
A mis cuados Juan Eduardo y Janina.
A mis sobrinos Joaqun y Juan Martin.
A Patricia por su cario y apoyo incondicional vertido hacia mi persona durante toda mi
vida.
A Gabriela por todo el afecto y apoyo ilimitado dirigido hacia m durante todo este
tiempo.
Todo este trabajo fue posible gracias a ellos ya que son un pilar fundamental para
cumplir esta meta.
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AGRADECIMIENTOS:
A mis padres por haberme apoyado en todo momento, por sus consejos, valores y sobre
todo por la motivacin constante que me han inculcado la cual me ha permitido cumplir
a cabalidad con esta meta.
Agradezco de manera especial al Doctor Olmedo Piedra Iglesias quien a travs de su
disposicin, conocimientos y paciencia supo instruirme tanto en el mbito acadmico
como en el humano permitindome de esta manera finalizar mi proyecto de tesis, mi
agradecimiento sincero.
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INDICE DE CONTENIDOS
DEDICATORIA ............................................................................................................................ 2
AGRADECIMIENTOS: ................................................................................................................ 3
INDICE DE CONTENIDOS ......................................................................................................... 4
RESUMEN .................................................................................................................................... 6
ABSTRACT .................................................................................... Error! Marcador no definido.
INTRODUCCION ......................................................................................................................... 7
CAPITULO I ............................................................................................................................... 12
1.1 Indemnizacin por Daos y Perjuicios. ............................................................................. 12
1.2 Definicin de Moral y concepto de Dao. ......................................................................... 16
1.3 Antecedentes histricos referentes al Dao Moral............................................................. 19
1.4 Definicin de Dao Moral. ................................................................................................ 22
1.5 Elementos Constitutivos del Dao Moral. ......................................................................... 24
1.6 Derechos Patrimoniales y Derechos Extrapatrimoniales ................................................... 28
1.7 Bienes Jurdicos que Tutela el Dao Moral. ...................................................................... 31
CAPITULO II .............................................................................................................................. 34
2.1 El Dao y la Obligacin de Repararlo. .............................................................................. 34
2.1.1 La Reparacin natural o in natura ............................................................................... 35
2.1.2 La Reparacin por Equivalente ................................................................................... 36
2.1 Naturaleza jurdica del dao moral. ................................................................................... 37
2.3 El Dao Moral en la legislacin ecuatoriana. .................................................................... 39
2.4 Dao Moral de efectos Objetivos. ...................................................................................... 43
2.5 Dao Moral de efectos subjetivos. ..................................................................................... 45
2.6 El dao moral en las personas naturales. ........................................................................... 46
2.7 El dao moral en las personas jurdicas. ............................................................................ 48
CAPITULO III ............................................................................................................................. 51
3.1 Valoracin de la Prueba en el Dao Moral. ....................................................................... 51
3.1.1 Tarifa Legal: ............................................................................................................. 51
3.1.2 Sana Crtica: ............................................................................................................. 52
3.2 La Prueba en el Dao Moral. ............................................................................................. 55
3.3 Reparacin del Dao Moral. .............................................................................................. 61
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3.4 Reparacin econmica o pecuniaria del Dao Moral. ....................................................... 64
3.5 Cuantificacin de la indemnizacin. .................................................................................. 67
3.6 Reparacin No Pecuniaria del Dao Moral. ...................................................................... 70
CAPITULO IV............................................................................................................................. 74
4.1 Anlisis de un caso prctico referente al dao moral. ............................................................ 74
CONCLUCIONES ....................................................................................................................... 98
RECOMENDACIONES ............................................................................................................ 101
BIBLIOGRAFIA ....................................................................................................................... 103
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RESUMEN
Siendo el mbito de las relaciones sociales imprescindible para una sociedad, surge la
figura del dao moral que constituye toda lesin producida sobre los sentimientos del
hombre que por su espiritualidad no son susceptibles de una valoracin econmica, pues
transgrede la esfera de los derechos extra patrimoniales.
Teniendo en cuenta que los derechos extra patrimoniales no tienen precio y por ende no
pueden ser valorados, ello no impide que su reparacin pueda ser pecuniaria y no
pecuniaria, ya que dicha reparacin obedece a un carcter satisfactorio, es necesario
considerar que hoy en da los derechos extra patrimoniales son de suma importancia para
la organizacin social y en consecuencia su proteccin jurdica resulta vital
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INTRODUCCION
El ser humano se caracteriza por ser eminentemente social, es decir por su notable y
necesaria relacin con los seres pertenecientes a su misma especie, a fin de conseguir
asociarse con sus semejantes logra formar comunidades y con ello procura alcanzar el
progreso colectivo, otro punto a destacar a favor del hombre consiste en su capacidad de
poseer una razn moral, la cual le otorga la facultad de discernir el bien del mal.
En base a la relacin del hombre con otros semejantes se generan los grupos sociales los
cuales se encuentran gobernadas por intereses, aspiraciones y deseos comunes, a fin de
conseguir un progreso mutuo, estos grupos o comunidades regidas por hombres tienen
como directrices principales dos tipos de normas, el primero grupo hace referencia a las
normas de ndole jurdico y el segundo grupo nos habla de las normas morales, que son
consideradas indispensables para el corrector operar y funcionar de una organizacin
social.
La existencia de una ley moral como ente regulador, de lo que esta correcto realizar y de
lo que no es posible hacerlo, es decir de lo que se encuentra prohibido por tener el
carcter de incorrecto ha surgido desde los remotos orgenes del hombre, las primeras
manifestaciones de lo moral viene dado por la religin, y por los diferentes dioses, la
cual ensea a los hombres que lo correcto moralmente siempre debe guardar una
relacin estrecha con lo manifestado por Dios, caso contrario de actuar de manera
contraria a lo manifestado por la religin se proceda a obrar de manera inmoral lo cual
acarreaba distintas sanciones, que en sus orgenes eran nombradas como castigos de
origen divino.
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El Dao Moral es un tema que ha evolucionado conforme al desarrollo econmico,
cultural y poltico de las diferentes sociedades, durante muchos siglos la figura del dao
moral fue totalmente desvirtuada, ya que en sus orgenes no se conceba la idea de que
se pueda lucrar con el dolor humano, igualmente resultaba casi imposible poder probarlo
ya que pertenece netamente a la esfera de las afecciones humanas entrando a formar
parte del campo subjetivo, resultaba problemtico poder determinar una cuantificacin
justa que compense el dao sufrido a favor del agraviado.
Despus de que el Dao Moral por mucho tiempo haya sido vinculado al dao
patrimonial, logra su propia autonoma, cuando el derecho reconoce que son objeto de
proteccin del sistema jurdico aspectos tales como el honor, la honra, el buen nombre,
la intimidad, brindando mayor amparo al campo de las afecciones espirituales, llegando
incluso al punto de indemnizar al individuo que sufra una alteracin o vulneracin que
afecten sus derechos extrapatrimoniales.
Posteriormente bajo la perspectiva del derecho moderno, el ser humano es sujeto tanto
de derechos patrimoniales como extrapatrimoniales, los cuales son reconocidos
plenamente por el ordenamiento jurdico dotndolos de una proteccin que evite su
vulneracin, en caso de existir una lesin, que por consiguiente puede ser patrimonial o
extrapatrimonial, dio como resultado el surgimiento de la indemnizacin que tiene como
fin compensar al individuo como consecuencia del dao ocasionado, es decir conceder al
perjudicado de alguna manera una satisfaccin que le subsane el agravio sufrido.
Centrndonos concretamente en la figura del dao moral podemos afirmar que su
indemnizacin resulta en gran parte subjetiva ya que se relaciona con el aspecto afectivo
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perteneciente a cada individuo, el cual tiene su propia concepcin de lo moral, cabe
mencionar que no existen concepciones morales eternas e inmutables, el aspecto moral
se caracteriza por variar, dicha variacin depende de muchos aspectos como pueden ser
la sociedad, la poca, la religin o inclusive obedece a la formacin propia de cada ser
humano.
El dao moral afecta la psiquis del individuo, produciendo una alteracin sobre la
Homeostasis que consiste en aquella capacidad del ser humano para mantener una
adecuada temperatura, y correcto nivel de salud, cualquier tipo de transgresin produce
o provoca una alteracin que afecta el equilibrio personal y que tiende a provocar un
sentimiento de angustia, desequilibrio emocional, por lo tanto la indemnizacin recae
sobre aspectos de muy difcil cuantificacin y de una embrollada valoracin pecuniaria.
Para una mayor comprensin acerca del trmino de la Homeostasis, nos remitiremos al
significado propuesto por el diccionario de la Real Academia Espaola la cual declara lo
siguiente Conjunto de fenmenos de autorregulacin, que conducen al mantenimiento
de la constancia en la composicin y propiedades del medio interno de un organismo.
Por lo tanto para su correcta indemnizacin es necesario que el Juez, conforme a la
ayuda de los peritos y en base a criterios universales de equidad, otorgue una
compensacin proporcional al dao sufrido que sea real, efectiva, justa y conforme a
derecho, a fin de evitar un resarcimiento incongruente que altere el orden pblico.
Al violentar aspectos subjetivos que dificultan su indemnizacin a provocado durante
muchos siglos una debatida controversia que recae sobre el tema de cmo debe proceder
la reparacin del dao moral, pero es de saber que el derecho no vela nicamente por la
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correcta proteccin de bienes econmicos pecuniarios, la norma jurdica es mucho ms
amplia y otorga un amparo social que protege valores esenciales para el ser humano, el
agravio realizado sobre estos aspectos pertenecientes a la esfera de las afecciones,
configura el dao moral el cual es tutelado y protegido por el sistema jurdico, de tal
manera que de producirse una violacin sobre estos aspectos recae una compensacin
que de alguna manera satisfaga a la vctima por el dolor ocasionado.
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CAPITULO I
1.1 Indemnizacin por Daos y Perjuicios.
Al suscitarse un hecho ilcito, el cual brevemente lo describiremos como toda conducta
contraria a derecho, la cual conlleva un efecto jurdico, que impone al autor del acto,
restablecer la situacin a favor del agraviado, en base al dao padecido por el mismo,
constituyendo una sancin de tipo indemnizatorio o resarcitorio que surge como
respuesta a la vulneracin un derecho jurdico tutelado.
Guillermo Cabanellas en su diccionario jurdico elemental al referirse sobre los daos y
perjuicios expresa lo siguiente:
Constituye este concepto uno de los principales en la funcin tutelar y reparadora del
Derecho. Ambas voces se relacionan por completarse; puesto que todo dao provoca un
perjuicio, y todo perjuicio proviene de un dao. En sentido jurdico, se considera dao el
mal que se causa a una persona o cosa, como una herida o la rotura de un objeto ajeno; y
por perjuicio), la prdida de utilidad o de ganancia, cierta y positiva, que ha dejado de
obtenerse; pues el herido, por ejemplo, ha perdido sueldos u honorarios, o la maquina
rota ha dejado de producir tal artculo. (Cabanellas, 2000, pg. 88)
De acuerdo a Galeas Luis (2011) durante las pocas primitivas esta indemnizacin no se
encontraba limitada, pues tena la caracterstica de ser desmedida, considerndose como
una autentica venganza, ya que muchas veces posea el carcter de aniliquilatoria ya que
no era ejercida nicamente sobre el sujeto que ocasion o realiz el acto, sino se la
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ejecutaba contra todo su clan o grupo social, constituyndose una medida notablemente
desproporcional.
Segn Rabinovich Ricardo (2003) la primera restriccin surgida en torno a la
indemnizacin es la conocida Ley del Talin, la cual profesaba el ojo por ojo, diente por
diente, principio que propone una limitacin, y una compensacin proporcional en base
al dao padecido, lo que conlleva una indemnizacin mas equilibrada y ciertamente mas
justa, aunque bastante primitiva, sin embargo resulta ser un avance para la accin
indemnizatoria.
Ortolan (1976) expresa que con la evolucin jurdica, y el desarrollo social se procede a
abolir el concepto de venganza sea este proporcional o desmedido, surgiendo un nuevo
criterio el cual propone como medio compensatorio del dao a favor de la vctima, el
ofrecerle ciertos bienes o una suma econmica, esta forma de indemnizacin fue
conocida como compositio, sin embargo en sus inicios consista nicamente en una
opcin, que de no producirse hacia efectiva la Ley del Talin.
En el derecho Romano se suscitaron cambios importantes y surgieron nuevos criterios
sobre las indemnizaciones por daos y perjuicios, de esta manera los jurisconsultos
expandieron la accin compensatoria, concedindole al agraviado una proteccin
jurdica, as esta sea producto de un dao no previsto por la ley, es decir se procede a la
renuncia del criterio estrictamente causistico, y procede a utilizar un criterio mucho mas
general.
La Ley Aquilia, estableci una serie de requisitos que deban ser cumplidos para que la
accin indemnizatoria sea procedente, segn la mencionada ley estos requisitos eran:
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Que el dao causado atente al patrimonio.
Que el dao causado fuere producto de la accin de un cuerpo, sobre otro cuerpo.
Ausencia de derecho por parte del ofensor.
Que el dao causado se realice contra el dueo de la cosa agraviada.
En el derecho Justiano, se produjo una aplicacin ms aceptable de la Ley Aquilia, ya
que durante este periodo se pulieron ciertos aspectos que facilitaron su aplicacin, si
bien la nombrada ley afirmaba que la indemnizacin operaba como producto de
destruccin, muerte, lesin, o por todo tipo de deterioro que atente contra la naturaleza
del bien, y sea cometida por contacto directo entre la vctima y el agresor, operando una
concepcin materialista, sin embargo durante este periodo se lleg a aceptar nuevas
tendencias, como aquellas producidas sobre bines sin que estos hayan sufrido lesiones
que los deterioren, igualmente abarc casos en que no exista contacto directo entre las
partes, ocasionando un notable progreso de la accin indemnizatoria.
De acuerdo al criterio de (Garca, 2005, pg. 111) con el pasar de los siglos, y con el
adelanto de la sociedad principalmente en el campo humano, jurdico, social y con la
aparicin del dinero, la indemnizacin por daos y perjuicios toma una nueva forma, y
se dota de nuevas caractersticas, tales como:
El dinero pasa a tener una caracterstica netamente compensatoria.
Al dinero se lo otorga el carcter de satisfactorio, al actuar como medio
indemnizatorio en el dao moral.
El dinero se lo concibe como multa, cuando la ley o las partes la establecen como
parte del cumplimiento de una pena.
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Comprendiendo que el dao moral, atenta contra derechos extrapatrimoniales, los cuales
sern objeto de su correspondiente anlisis en lo posterior del captulo, se recae en una
debatida y polmica interrogante, como calcular racionalmente el resarcimiento por la
vulneracin de este tipo de daos, alrededor de la indemnizacin denotan varios
criterios. Algunos tratadistas sostienen que la accin indemnizatoria de dao moral, llega
a constituir una indiscutible sancin con el carcter de una pena impuesta contra el
agresor, otra corriente sostiene que la indemnizacin llega a ser considerada como un
resarcimiento de naturaleza compensatoria a favor del ofendido, como consecuencia de
los criterios expuestos surge una concepcin mixta la cual propone fusionar las dos
teoras, y en base a aquella fusin declara que la accin indemnizatoria es del tipo
sancin para el sujeto activo y del tipo satisfactorio compensatorio para el ofendido.
La reparacin de ndole pecuniario como efecto compensatorio por dao moral, ha sido
un criterio aceptable en la mayor parte del mundo, convirtindose casi en la nica forma
de reparacin, pero tomndola en el sentido compensatorio como efecto del dao
producido, y utilizando como medio el dinero el cual bsicamente cumple las siguientes
funciones, se lo concibe como medio de reparacin, de compensacin y como parte de
una pena.
Garca (2005) en su obra titulada Parte Practica Del Juicio Por la Accin De Dao
Moral y Forma De Cuantificar Su Reparacin menciona el criterio del tratadista Siburu
el cual afirma que un resarcimiento completo comprende la indemnizacin de todo
perjuicio, si se excluye el dao moral, la indemnizacin no sera plena(pg. 118)
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1.2 Definicin de Moral y concepto de Dao.
Segn Abarca (2011)el mbito de la Moral dentro de la sociedad ha desarrollado un
papel vital, ya que el mismo se encuentra presente en casi todas las actividades
desarrolladas por el hombre conforme el mismo se desenvuelve dentro de una sociedad
de aqu radica su trascendencia e importancia, se considera a lo Moral, como aquel
conjunto de valores, de principios ticos relativos al orden social, indispensables para el
correcto operar de una sociedad, por el hecho de ser consideradas imprescindibles y de
obligada aceptacin para que una sociedad pueda superarse y progresar colectivamente,
constituyndose en una serie de directrices a seguir para que opere una correcta
convivencia.
La Moral guarda una ntima relacin con los valores ticos, que el ordenamiento jurdico
reconoce como los derechos individuales de las personas naturales, estos derechos
individuales a su vez se constituyen en bienes jurdicos que gozan de proteccin legal,
como son los derechos al buen nombre, a la honra, a la intimidad personal y familiar, y
que en el caso de ser violentados, ocasiona un agravio, que debe ser reparado.
Guillermo Cabanellas de Torres (2000) en su diccionario jurdico sobre la moral
expresa lo siguiente como adjetivo, lo concerniente a la moral en cuanto ciencia y
conducta. Espiritual, abstracto; relativo a la percepcin o valoracin del entendimiento o
de la conciencia; como la conviccin o prueba moral. Perteneciente al fuero interno o a
impulsos sociales; por contraposicin a lo jurdico.(pg.207)
El diccionario de la real academia de la legua espaola define a lo moral como
perteneciente o relativo a las acciones o caracteres de las personas, desde el punto de
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vista de la bondad o malicia, que no pertenece al campo de los sentidos, por ser de la
apreciacin del entendimiento o de la conciencia, que no concierne al orden jurdico,
sino al fuero interno o al respeto humano, ciencia que trata del bien en general, y de las
acciones humanas en orden a su bondad o malicia. (www.rae.es, 2012)
Igualmente creemos necesario definir de una manera concreta lo que se entiende por el
concepto de Dao, el cual en sus inicios fue designado para hacer mencin a todo
menoscabo patrimonial, actualmente abarca la esfera del campo no patrimonial y
consiste en todo quebranto, menoscabo u ofensa que recae sobre una persona
determinada, afectando sus bienes patrimoniales o perturbando como producto de este
dao a la persona en si. (Zannoni 1987)
Guillermo Cabanellas de Torres (2000) en su de diccionario jurdico se pronuncia sobre
el dao el cual lo define en sentido amplio, toda suerte de mal material o moral. Ms
particularmente, el detrimento, perjuicio o menoscabo que por accin de otro se recibe
en la persona o en los bienes. El dao puede provenir de dolo, de culpa o de caso
fortuito, segn el grado de malicia, negligencia o casualidad entre el autor y el efecto. En
principio, el dao doloso obliga al resarcimiento y acarrea una sancin penal; el
culposo suele llevar consigo tan slo indemnizacin; y el fortuito exime en la
generalidad de los casos, dentro de la complejidad de esta materia (pg. 88)
Salazar y Gonzales (1990) en su obra El Dao Moral acogen al jurista Karl Larenz
quien define al dao en el sentido jurdico aquel menoscabo que a consecuencia de un
acaecimiento o evento determinado sufre una persona ya en sus bienes vitales naturales
o sobre su patrimonio(pg. 2)
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De lo mencionado anteriormente se puede concluir bsicamente en la existencia de dos
tipos de daos, el primero de ellos se lo denomina como el Dao Patrimonial o Dao
Material, y el segundo criterio consiste en el llamado Dao Inmaterial, Dao
Extrapatrimonial o Dao Moral.
Salazar y Gonzales (1990) en su obra El Dao Moral adoptan el criterio de los
hermanos Mazeud los cuales consideran que para diferenciar los daos patrimoniales
de los extrapatrimoniales debe mirarse la naturaleza del derecho afectado, distinguiendo
dos categoras de derechos: los derechos patrimoniales y los extrapatrimoniales. (pg.
11)
Ramiro Garca Falconi define al dao de carcter patrimonial como aquel que recae
sobre el patrimonio, sea, directamente en los bienes o propiedades que lo componen, sea
indirectamente como consecuencia o reflejo de un dao causado a la persona misma, en
sus derechos o facultades; por ejemplo los gastos realizados para su curacin de las
lesiones corporales, o las ganancias que dejo de percibir (Garcia, 1995, pg. 21)
Salazar y Gonzales (1990) acuden a la definicin adoptada por Guivor el cual define al
dao extrapatrimonial como aquel que no es susceptible de ser reparado en forma
adecuada, debido a que la lesin recae sobre intereses que no son avaluables
pecuniariamente, a diferencia del dao patrimonial que por afectar intereses econmicos
es susceptible de ser indemnizado, quedando el perjudicado en la misma situacin que
tena antes de producirse el evento daoso. (pg. 12)
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1.3 Antecedentes histricos referentes al Dao Moral.
Actualmente es considerado indispensable resarcir los prejuicios derivados por el dao
moral, pero no siempre ocurri de esta manera ya que a lo largo de la historia se ha
debatido profundamente sobre la necesidad de resarcir este tipo de daos.
Abarca (2011) afirma que situndonos en el rgimen de la Comunidad Primitiva, se
estableci el Sistema de la Venganza Privada, mediante la cual toda ofensa que
ocasionara dao a un sujeto, se considera realizada contra todo su grupo familiar, por lo
que era obligacin del ofendido as como de los miembros de su familia, castigar no
nicamente al ofensor, sino a todo su grupo familiar.
Como se puede apreciar en este sistema la responsabilidad no se encuentra
particularizada, sino que responden todos los miembros del clan familiar, cabe
mencionar que esta venganza una vez producida, no tena la caracterstica de ser
proporcional al dao ocasionado.
Rabinovich Ricardo en su obra Historia del Derecho (2003) expresa que en el Cdigo
de Hammurabi el cual tiene la particularidad de ser el primer cuerpo normativo
registrado en la historia, se hace referencia a un tipo de compensacin la cual consista
en que se restituir por el dao o el robo ocasionado a un sujeto, hasta el valor de 30
veces la cosa materia del perjuicio, en caso de que el agresor no tenga los medios para
la indemnizacin el mismo era condenado a muerte, y dicha compensacin corra a
cuenta del propio estado.
En el Derecho Indio se encuentra presente el denominado Cdigo de Manu el cual data
aproximadamente de unos 600 aos antes de Cristo, esta obra normativa es caracterizada
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por su regulacin jurdica, religiosa y moral, el mencionado cdigo para muchos autores
es considerado como el punto de partida de regulacin moral ya que goza de variedad de
normas ticas, el Cdigo de Manu detalla cuidadosamente la indemnizacin por daos
provocados contra el honor, estableciendo penas pecuniarias, corporales o incluso la
muerte.
(Ortolan, 1976) En el Antiguo Derecho Romano, la concepcin de dao, en sus orgenes
era netamente de ndole material, es decir en la tradicin romana aun no exista la
concepcin de un dao en materia moral, nicamente conceban la reparacin del dao
por una conducta ilcita que afecte el patrimonio del titular.
Sin embargo con la posterior evolucin del Derecho Romano surge un antecedente vital
en materia del dao moral, el cual se desprende del concepto de injuria, que era
considerada como una ofensa, como una expresin de desprecio hacia los dems
individuos, que provoca una frustracin de ndole anmico o espiritual.
En la Ley de las XII Tablas las injurias eran concebidas como todo atentado fsico contra
las personas como por ejemplo golpes, heridas, no se hacia la distincin de que si exista
o no la intencin de causar agravio, conforme se expandi el Imperio Romano llegaron
cambios econmicos, sociales y culturales, que trajeron consigo importantes cambios y
que cambio el concepto de injuria expandindolo tambin al campo del honor, de la
honra, de la propiedad privada, de la difamacin, etc...
La Ley de las XII Tablas defini a la injuria como contra jus, es decir la concibi como
una conducta contraria al derecho y la clasifico en dos tipos:
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Injurias Graves que hacen referencia cuando ha de producirse la ruptura de miembros,
fracturacin de huesos, y todas aquellas lesiones que atenten contra la correcta
funcionalidad del cuerpo humano, para el caso de la perdida de algn miembro se
estableci la ley del talin, existiendo una excepcin para evitar dicha sancin, que
consista en un acuerdo entre las partes.
Injurias Leves consistan en golpes, heridas de pronta recuperacin siempre y cuando no
llegase a afectar el correcto operar del cuerpo humano, en caso de producirse exista una
indemnizacin.
La ley Cornela reform y produjo un cambio en el sistema romano y con ello modific
el campo de las injurias, concediendo a las vctimas de injurias graves, decidir el castigo
que a su parecer les pareciera ms apropiado, pudiendo ejercer un acto, el cual conlleva
el pago compensatorio en funcin del acto que se ha cometido, la otra opcin hace
referencia a un castigo corporal como lo eran las torturas. Una de las caractersticas ms
importante de la mencionada ley es la incorporacin de nuevos aspectos, que produjeron
cambios al momento de considerar una injuria como grave o leve, se incorporaron una
serie de reformas como lo son el lugar de cometimiento de la infraccin, la hora en que
se la realizaba, y si se la cometa de manera pblica y notoria.
Podemos afirmar si bien el Derecho Romano en sus nacientes pocas solo consideraba al
dao como estrictamente material, con su posterior evolucin, llega a reconocer la
posibilidad de generarse un dao moral, principalmente ocasionado como producto de
las injurias, lo cual generaba una serie de ofensas sobre los individuos.
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En la Edad Media, bajo las 7 partidas, obra atribuida a Alfonso X denominado el sabio,
rey espaol entre 1242 y 1284 despus de Cristo, su reinado se vio distinguido por su
obra jurdica conocida como las 7 partidas, la cual trata de manera ms clara la
regulacin acerca de los daos y sus compensaciones, sin embargo durante este periodo
la concepcin de un dao moral cada vez toma mas presencia, comprendiendo ya la
lesin tanto a un derecho patrimonial como a los extrapatrimoniales y su posterior
regulacin e indemnizacin pecuniaria. (Rabinovich, 2003)
A travs de la Revolucin Francesa, la cual genero un notable desarrollo social, poltico
y cultural con notable trascendencia a nivel mundial, repercuti a radicar la importancia
de los valores morales y espirituales, a tal punto que se los considero como ejes centrales
para el desarrollo y organizacin de las sociedades, y en base a tal importancia se les
otorg proteccin constitucional.
1.4 Definicin de Dao Moral.
Gil (2008) seala que siendo el mbito de las relaciones sociales casi ilimitado, la figura
del dao moral se encuentra siempre presente y por tal motivo es preciso definirla de una
manera concreta, siendo sta toda conducta del hombre, que causa agravio a una persona
determinada, vulnerando uno o ms derechos extrapatrimoniales de su titular, generando
la obligacin de reparar tal agravio, sin desconocer que en muchos casos las lesiones
producidas sobre derechos extrapatrimoniales, pueden llegar a afectar el patrimonio del
agraviado ocasionando un perjuicio econmico.
El dao moral es inferido sobre aquellos derechos de la personalidad que se caracterizan
por pertenecer mas al campo de la afeccin, que a una la realidad material o econmica,
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es decir es aquella lesin que recae sobre aquellos bienes de naturaleza no pecuniaria del
individuo.
Se puede causar dao moral a una persona violentando su reputacin, su prestigio, su
honra, por lo tanto, se genera como consecuencia del ataque a uno o ms de los derechos
de naturaleza extrapatrimonial, constituyndose en una lesin que sufre una persona en
su honor, dignidad, sentimientos, ocasionados por accin culpable o dolosa de otros.
(Abarca, 2011)
Cabe mencionar que el dao moral afecta la personalidad del individuo, produce un
sentimiento de angustia, un pesar que se traduce en un sufrimiento psquico que altera
notablemente al individuo, por lo tanto se trata de daos que alteran patrones de muy
difcil cuantificacin y de una complicada valoracin pecuniaria.
Zannoni en su obra El dao en la responsabilidad civil (1987, pg. 287) recepta lo que
para Alessandri el dao moral es, el cual expresa:
El que proviene de toda clase de accin u omisin que puede estimarse lesiva a las
facultades espirituales, a los afectos o a las condiciones sociales o morales inherentes a
la personalidad humana: en ltimo trmino todo aquello que signifique un menoscabo de
los atributos o facultades morales del que sufre el dao. Son daos de esta especie el
dolor o sufrimiento que experimenta un individuo con una herida, lesin, cicatriz o
deformacin, con su prestigio, difamacin, menosprecio o deshonra, con el atentando a
sus creencias, con su detencin o prisin, con su procesamiento, con su rapto o
violacin, estupro o seduccin si es mujer, con la muerte de un ser querido y en general
con cualquier hecho que le procure molestia, dolor o sufrimiento fsico o moral
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Salazar, Gonzales (1990) cita a Ortiz Ricol quien sostiene que toda lesin producida en
los sentimientos del hombre que por su espiritualidad no son susceptibles de una
valoracin econmica, constituyen un dao moral (pg., 18)
El doctor Jos Garca Falconi, (1995, pg. 61-63) en su obra Parte Practica del Juicio
por Accin de Dao Moral y Forma de Cuantificar su Reparacin, se basa en los
siguientes autores para definir el Dao Moral.
Alfredo Orgaz dice Cuando la accin antijurdica hace sufrir a la persona en sus
intereses morales tutelados por la ley, hay dao moral y no patrimonial.
Jorge Joaqun Lambias expresa El dao moral es una lesin en los sentimientos por el
sufrimiento o dolor que padece una persona que no es susceptible de apreciacin
econmica.
Jorge Bustamante manifiesta Es la lesin en los sentimientos, entes que determinan
dolor o sufrimiento, inquietud espiritual o agravios a las afecciones legtimas y en
general toda clase de padecimientos imposibles de apreciacin econmica.
1.5 Elementos Constitutivos del Dao Moral.
Para que la accin por Dao Moral sea legalmente procedente es necesaria la
concurrencia de una serie de requisitos o elementos, as como la existencia previa de un
sujeto pasivo y un sujeto activo, es decir un agraviado y un agresor.
Podemos afirmar que el sujeto pasivo o perjudicado es aquella persona natural o
jurdica, la cual es vctima del dao producido sobre un inters jurdicamente protegido,
por accin culposa o dolosa del sujeto activo.
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En cambio el sujeto activo es aquella persona natural o jurdica que es el generador del
dao producido contra el sujeto pasivo, es decir es el autor o artfice del acto que lesiona
los derechos tutelados de la vctima u ofendido.
Para que el dao tenga efectos jurdicos indemnizables segn Salazar y Gonzlez (1990,
pg. 24) en su obra el El Dao Moral, es necesaria la participacin de las siguientes
caractersticas:
Que el Dao sea cierto.
El dao debe ser de quien lo enmienda.
El dao debe lesionar un inters jurdicamente tutelado o legtimo.
Procederemos a analizar cada uno de estos aspectos:
El dao debe ser cierto, la primera caracterstica hace referencia a que debe existir una
verdadera certeza, es decir un conocimiento seguro, real que justifique la existencia del
dao, es decir se debe aplacar aquellas presunciones o meras posibilidades y
eventualidades, y poseer una verdadera conviccin de la presencia de un determinado
dao.
El dao cierto al ser caracterizado por su notable certeza, puede ser bsicamente de tres
tipos diferentes, el dao presente, el dao pasado y el dao futuro, al referirnos al dao
futuro lo hacemos como aquel dao no producido, pero que se caracteriza por ser
previsible como prolongacin de un dao pasado o actual, es decir surge como
consecuencia directa de acontecimientos pasados o presentes, que repercuten en el
futuro mediato.
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El Doctor Javier Tamayo Jaramillo (1996, pg. 127) distingue la necesidad de una
certeza absoluta tratndose de daos pasados o presentes y una certeza relativa al dao
futuro, basado en las leyes de las probabilidades, no existe absoluto convencimiento de
que se produzca el hecho.
Como segunda caracterstica tenemos que el dao debe ser personal de quien lo
demanda, lo fundamental del anlisis a este requisito radica en el conocido principio el
cual reza que nadie puede enriquecerse injustificadamente, ni obtener una indemnizacin
por un dao que no ha sufrido, esta caracterstica se vincula con la legitimidad la cual
segn el diccionario de la Real Academia de la Lengua Espaola la define como aquella
aptitud personal para poder actuar como parte activa o pasiva en un proceso,
determinada por la relacin en que se encuentra la persona con el objeto litigioso.
(www.rae.es, 2012)
Del mencionado concepto podemos concluir que existe una legitimacin activa y una
legitimacin pasiva enfocndonos concretamente en el caso indemnizatorio por el dao
moral procederemos a examinar la legitimacin activa dentro del juicio indemnizatorio,
como sabemos la legitimacin activa es connatural a la vctima, sin embargo esta puede
ser objeto de transferencia a sus herederos en derecho y a los cesionarios del ofendido,
comprendiendo que los cesionarios segn el diccionario jurdico elemental de
Cabanellas cesionario es la persona a cuyo favor se hace la cesin de bienes, el traspaso
de un crdito o la transmisin de cualesquiera otros derechos. (Cabanellas, 2000, pg.
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Como sabemos la legitimacin activa recae sobre el agraviado, es decir sobre el sujeto
pasivo al ser transmisible y al poder ser predominantemente transferible es idneo para
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ser cedible a los herederos de la vctima, ya que el dao producido en muchos casos
trasciende la esfera personal del ofendido, invadiendo a sus legtimos sucesores, los
cuales quedan facultados para solicitar la correspondiente indemnizacin por los
prejuiciosos ocasionados en su persona.
De la misma manera queda facultado para exigir la accin indemnizatoria, segn el
artculo 2215 del Cdigo Civil, no slo el que es dueo o poseedor de la cosa que ha
sufrido el dao, o su heredero, sino el usufructuario, el habitador o el usuario, si el dao
irroga perjuicio a su derecho de usufructo o de habitacin o uso. Puede tambin pedirla,
en otros casos, el que tiene la cosa con obligacin de responder de ella; pero slo en
ausencia del dueo.
La legitimacin pasiva en el juicio indemnizatorio segn palabras del doctor Efran
Torres Chaves (2011) en su libro El Dao Moral declara que en trminos generales
podemos decir que la accin indemnizatoria por perjuicios en el caso de la legitimacin
pasiva se dirige contra todo aquel que responda por el dao, el artculo 2214 del Cdigo
Civil afirma el que ha cometido un delito o cuasidelito que ha inferido dao a otro, est
obligado a la indemnizacin; sin perjuicio de la pena que le impongan las leyes por el
delito o cuasidelito.
Como mencionamos anteriormente la legitimacin para el caso indemnizatorio es
transferible por lo tanto puede condescender a sus herederos conforme lo indica el
Cdigo Civil en su artculo 2216, que dice- Estn obligados a la indemnizacin el que
hizo el dao y sus herederos, de la misma manera en el caso de que existan dos o ms
personas que ejecuten un delito o cuasidelito ellas sern responsables solidariamente por
el perjuicio ocasionado en concordancia con lo que reza el artculo 2217 del mismo
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cuerpo legal que expresa si un delito o cuasidelito ha sido cometido por dos o ms
personas, cada una de ellas ser solidariamente responsable de todo perjuicio procedente
del mismo delito o cuasidelito.
La tercera caracterstica a analizar es la que nos indica que el dao debe lesionar un
inters jurdicamente tutelado manifestando que la accin indemnizable surge como
consecuencia de lesionar derechos protegidos por el sistema jurdico, es decir deben
estar reconocidos de manera anticipada por la ley, sin embargo se suscitan debates para
aquellos casos en los cuales surgen controversias como aquellas que nacen de
situaciones que ocasionan un perjuicio, pero no se han reconocido expresamente por el
sistema jurdico, el tratadista Alessandri sostiene Que basta que el dao afecte intereses
no contrarios al derecho para que sean indemnizables(Zannoni, 1987 pg.291 )
1.6 Derechos Patrimoniales y Derechos Extrapatrimoniales
Segn las investigaciones (Abarca 2011; Garca 2005; Zannoni 1987) los Derechos
Patrimoniales se caracterizan por ostentar un contenido de ndole econmico, puesto que
los mismos otorgan una utilidad para su titular, que puede ser apreciada en dinero, es
decir son susceptibles de presentar un valor pecuniario, y a travs de esta caracterstica
logran contraponer a los derechos extrapatrimoniales los cuales carecen de toda
valoracin que se pueda traducir como econmica, al suscitarse una vulneracin sobre
un derecho de naturaleza patrimonial este ha de ser producido, por una lesin, por un
menoscabo, o por un agravio que afecte de manera directa el bien objeto de derecho,
destruyndolo o afectndolo de manera total o parcial alterando el patrimonio del sujeto
titular del bien.
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Como producto de dicha vulneracin se puede lograr distinguir dos tipos de perjuicios
pecuniarios, el primero de ellos es aquel deterioro o disminucin patrimonial provocada
como consecuencia inmediata del dao producido, es decir se da una suerte de
empobrecimiento del contenido econmico del sujeto, que sucede como consecuencia
del quebranto o de la destruccin, de los diferentes bienes que pasan a integrar un
patrimonio.
El segundo tipo de perjuicio es aquel producido por la privacin o carencia de un
enriquecimiento patrimonial, es decir es aquel en el cual el sujeto se encuentra impedido
de obtener ganancias pecuniarias, dicho de otra manera sucede una privacin sobre la
utilidad econmica que genera el bien, afectando el beneficio pecuniario recibido y por
ende alterando el patrimonio de su titular.
Los derechos patrimoniales al ser susceptibles de valoracin econmica, se encuentran
caracterizados por ser transferibles, prescriptibles y renunciables.
Analizando cada una de las caractersticas que recaen sobre los derechos patrimoniales
podemos afirmar brevemente que al ser transferibles pueden ser objeto de traspaso, al
ser prescriptible nos indica que puede extinguirse como consecuencia del transcurso del
tiempo, al ser renunciable nos hace referencia a que este derecho puede ser objeto de
dejacin o desistimiento voluntario por parte de su titular, ya que su renuncia no se
encuentra prohibida por la ley.
Los Derechos Extrapatrimoniales se los puede concebir (Abarca 2011; Garca 2005;
Zannoni 1987) como aquel conjunto de bienes jurdicos que se caracterizan por ser
carentes de apreciacin econmica, son valores de naturaleza subjetiva, que tienen como
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principal peculiaridad la ausencia de valoracin pecuniaria, sin embargo pese a no poder
ser cuantificados econmicamente poseen una gran trascendencia social, cultural y
moral.
Tratadistas como Adriano de Cupis, definen al dao extrapatrimonial como Todo dao
privado que no puede comprenderse en dao patrimonial, por tener por objeto un inters
no patrimonial (Torres, 1994, pg. 17)
Los derechos extrapatrimoniales juegan un papel imprescindible dentro del contexto
social, a tal punto de ser considerados vitales para la organizacin de los hombres, ya
que en la actualidad es imposible imaginar que existan sociedades que no protejan
bienes jurdicos tales como la libertad, la integridad, la honra, la reputacin. Estos
derechos son personalsimos inherentes al ser humano por el simple hecho de serlo, no
se los puede extinguir bajo ninguna causa, y se encuentra fuera de todo acto de
comercio, es decir son inalienables no pueden ser enajenados e imprescriptibles ya que
no se extinguen por el pasar del tiempo, igualmente no pueden ser objeto de renuncia ni
transferencia.
Prez Vargas define a los derechos personalsimos, como aquellos valores no
patrimoniales que se hacen efectivos mediante situaciones jurdicas (poderes y derechos,
deberes y obligaciones) privadas que protegen los valores esenciales de la persona, en
sus diversos planos de proyeccin (fsico, intelectual, espiritual y de relacin)
Su desarrollo y posterior evolucin, obedece a una serie de patrones que son cambiantes
y dependen del tipo de sociedad, ya que los derechos extrapatrimoniales son producto
del desarrollo histrico social del hombre.
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La transgresin producida sobre un derecho de naturaleza extrapatrimonial aqueja al
individuo afectando principalmente el campo de sus sentimientos personales,
produciendo un sufrimiento que resulta casi imposible de determinar, es por ello que el
juzgador tiende a resarcir el dao, a travs de un contenido econmico que tiene un
carcter de compensatorio o satisfactorio.
1.7 Bienes Jurdicos que Tutela el Dao Moral.
Los bienes jurdicamente tutelados por el dao moral, son aquellos inherentes a la
naturaleza propia del ser humano, que se traduce en una especial proteccin a los
derechos de la personalidad, comprendiendo que los derechos de la personalidad segn
el tratadista Santos Cifuentes (2000, pg. 13) se refiere que son aquellos que
constituyen manifestaciones determinadas, fsicas o espirituales de la persona,
objetivadas por el ordenamiento normativo y llevadas al rango de bienes jurdicos.
Salazar y Gonzales (1990) en su obra El Dao Moral invocan al jurista Karl Larenz
quien sobre el mismo tema afirma que el bien jurdicamente protegido por los derechos
de la personalidad, es genricamente, la auto existencia de la persona, la persona no
puede ser considerada nicamente como instrumento o como medio, a ello corresponde
igualmente el reconocimiento de lo que caracteriza su individualidad, as como de un
mbito existencial propio de cada individuo, en el cual puede existir nicamente para s
mismo.
En base a los criterios anteriormente expuestos podemos afirmar, que los derechos de la
personalidad son atributos innatos al ser humano acorde se desenvuelve y establece
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relaciones reciprocas con sus semejantes dentro de una sociedad, que se encuentran
debidamente tutelados y protegidos por el sistema jurdico.
Prosiguiendo con el anlisis de los bienes jurdicos protegidos por el dao moral,
creemos necesario citar el artculo 2231 del Cdigo Civil, el cual expresa lo siguiente las
imputaciones injuriosas contra la honra o el crdito de una persona dan derecho para
demandar indemnizacin pecuniaria, no slo si se prueba dao emergente o lucro
cesante, sino tambin perjuicio moral. Analizando el artculo anteriormente citado
podemos afirmar que los trminos descritos aluden al campo de las afecciones, y que el
bien jurdico protegido es la honra, el sistema jurdico concede una tutela que recae
sobre estos aspectos, a fin de evitar que sean corrompidos y de esta manera garantizar el
goce de los mismos.
El artculo 2231 hace referencia a imputaciones injuriosas que recaigan en la honra de
una persona, concretamente la honra significa segn el diccionario de la Real Academia
de la Lengua Espaola:
Estima y respeto de la dignidad propia, buena opinin y fama, adquirida por la virtud y
el mrito, demostracin de aprecio que se hace de alguien por su virtud y mrito. La
honra tiene una especial relacin con otro bien jurdicamente trascendente para el dao
moral como lo es el honor, para el diccionario de la real academia de la lengua espaola
consiste en una cualidad moral que lleva al cumplimiento de los propios deberes
respecto del prjimo y de uno mismo, gloria o buena reputacin que sigue a la virtud, al
mrito o a las acciones heroicas, la cual trasciende a las familias, personas y acciones
mismas de quien se la granjea.
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Como sabemos tanto la honra como el honor llegan a posesionarse como uno de los
aspectos ms importantes para el desarrollo de todo ser humano, convirtindose en uno
de los bienes jurdicos ms apreciados por el hombre, por la razn de ser indispensables
para alcanzar un buen vivir dentro de una determinada sociedad, tal motivo impuls a
que el ordenamiento jurdico garantice su defensa, a fin de evitar cualquier tipo de
quebrantamiento en los mencionados aspectos.
Sin embargo como todo bien jurdico es susceptible de ser vulnerado, el ataque al honor
no es la excepcin, su ofensa transciende varias facetas del ofendido e incluso aqueja a
sus seres ms cercanos, citando varios ejemplos de agresiones en contra del honor
podemos citar las injurias, las calumnias, difamaciones, ataques dirigidos contra la
privacidad, y en los ltimos tiempos noticias falsas que son expandidas de manera global
a travs de los diferentes medios de comunicacin.
Prosiguiendo con la descripcin de los bienes jurdicos tutelados por el dao moral
mencionaremos el artculo 2232 del Cdigo Civil, el cual se expresa acerca de la
demanda de indemnizacin, en su prrafo primero alude que ser objeto de la accin
indemnizatoria pecuniaria, quien hubiese sufrido daos meramente morales, al realizar
la descripcin en los mencionados trminos produce que el bien jurdico a tutelar se
ample sobre todos aquellos aspectos que puedan trastornar las afecciones del ser
humano, entre las cuales procederemos a citar las que a nuestro entender constituyen las
ms importantes:
Estas son las creencias, los sentimientos, la vida privada, los aspectos fsicos, la
reputacin, la desacreditacin y la difamacin.
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CAPITULO II
2.1 El Dao y la Obligacin de Repararlo.
El derecho y la justicia promulgan el correcto operar en la vida social. Su objetivo se
basa en regular las relaciones humanas, concediendo a cada miembro de la sociedad, la
facultad de ejercer una accin, pero al mismo tiempo impone obligaciones, a fin de velar
por el correcto operar de los distintos derechos.
(Salazar & Gonzales, 1990) Establecen que cuando la conducta de cierto individuo
transgrede derechos de cualquier ndole, sean estos de naturaleza patrimonial o
extrapatrimonial, se impone la obligacin por parte del Ordenamiento Jurdico, de
reparar dicho agravio, es decir cuando una persona ejerce un dao injustificado en contra
de otra, nace el efecto sancionatorio que surge en torno a quien es autor del dao, el cual
tiene por objetivo restablecer un equilibrio jurdico social, fundamentndose en el ideal
de justicia.
Recasens Siches (1946), afirma que para conseguir el mencionado ideal de justicia el
derecho se basa en la norma positiva, ya que considera a cada una de las normas como
un intento de realizacin del principio de justicia, de esta manera la reparacin de un
dao constituye una verdadera obligacin de compensacin por el perjuicio que una
persona ocasiona a otra de manera injustificada y antijurdica.
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Segn las investigaciones de (Salazar & Gonzales 1990; Zannoni 1987; Garca 2005) a
lo largo de la historia han surgido varias posturas entorno a la reparacin por el dao
padecido, tradicionalmente dos criterios son los ms relevantes:
2.1.1 El criterio de la reparacin natural o in natura.
2.1.2 El criterio de la reparacin por equivalente, o tambin denominada
indemnizacin por perjuicios.
2.1.1 La Reparacin natural o in natura
Este mtodo de reparacin ha sido acogido por gran parte de la legislacin mundial, su
fundamento se basa en que de producirse un acto que menoscabo los derechos de un
individuo, se debe restablecer dicha situacin dejando al perjudicado, en la misma
condicin que se encontraba antes de suscitarse el hecho.
Carolina Salazar Vallejo y Mara del Pilar Gonzalez Puyana en su obra El Dao
Moral (1990) citan las palabras del autor Arturo Alessandri lo siguiente la reparacin
natural es eficaz cuando crea una situacin materialmente correspondiente a la que
exista de no producirse o suscitarse el dao. (pg. 81)
Sin embargo dicho criterio a nuestra manera de ver, llega a ser insuficiente, en la
prctica jurdica surgen problemas respecto a su aplicacin, ya que el mencionado
criterio es perfecto nicamente en aquellos casos correspondientes a materia patrimonial,
siendo escaso para aquellos casos de ndole extrapatrimonial, concretamente en el caso
del dao moral resulta imposible repararlo de manera natural, ya que es inadmisible
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borrar el dao padecido a la vctima peor an regresarlo al estado anterior, por lo cual
este criterio resulta imperfecto.
2.1.2 La Reparacin por Equivalente
A partir de que el Derecho reconoce aspectos relativos a la personalidad del hombre,
como objetos de tutela jurdica, ya que los mismos pueden ser sujetos de numerosas
lesiones o cualquier otro tipo de dao, surge un criterio el de repararlo, as no sea un
bien de naturaleza patrimonial, ya que se reconoce y se ampara por parte del derecho
otros bienes que no son nicamente los patrimoniales.
Si bien son aspectos netamente subjetivos, como el honor, la paz, la libertad, que por su
propia naturaleza no son susceptibles de que ninguna cantidad econmica los repare, ya
que se sostiene que son invaluables, sin embargo ello no quita su tutela que profesa
aliviar el dao padecido.
La reparacin por equivalente busca crear una situacin compensatoria o satisfactoria no
de naturaleza econmica, ya que el dao moral no es susceptible de una apreciacin en
dinero, ya que el monto econmico no puede restablecer la equilibrio a favor del
perjudicado, por ende procede para aquellos casos en que resulta imposible dejar a la
vctima en la situacin que se encontraba antes de producirse el acto que le ha causado
perjurio.
Centrndonos en la figura del Dao Moral, yacen aspectos controversiales referentes al
mundo de las afecciones, como lo son el dolor, el dao, el pesar, la angustia, que si bien
son sentimientos de un debatido anlisis ya que pertenecen al campo de lo subjetivo, sin
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embargo pese a su complejidad el sistema jurdico los tutela y en algunos casos los
traduce en medios que son susceptibles de ser valorados econmicamente, con fines
compensatorios, satisfactorios, reparando de este modo el dao moral sufrido a favor de
la vctima.
La reparacin por equivalente no se encuentra estrictamente limitada al campo de lo
econmico, si bien puede ser reparada a travs del dinero, que es el mecanismo ms
usual en la actualidad, no constituye el nico modo, ya que se acepta cualquier otro
medio que busque como finalidad compensar y satisfacer al agraviado.
2.1 Naturaleza jurdica del dao moral.
De acuerdo a (Zannoni 1987; Gil 2008), se expresa que conforme a la naturaleza
jurdica del dao moral, se ha suscitado a lo largo de la historia, una serie de debatidas
polmicas, siendo principalmente dos los criterios ms relevantes:
2.2.1 Por una parte existe una posicin que sostiene que la naturaleza jurdica del
dao moral llega a constituirse como una verdadera pena, por lo tanto se la concibe
como una sancin impuesta al ofensor del acto antijurdico, esta posicin se basa en la
idea de que los derechos vulnerados o violentados por la accin de dao moral son de
naturaleza ideal, lo cual expresa que no son susceptibles de apreciacin econmica de
ningn tipo, por lo tanto Eduardo Zannoni (1987) en su obra El dao en la
responsabilidad civil, cita las palabras de Georges Ripert el cual expresa Lo que mira
en realidad la condena, no es la satisfaccin de la vctima, sino el castigo al autor. Los
daos e intereses no tienen aqu carcter resarcitorio sino nicamente ejemplar (pg.
304).
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Esta primera concepcin afirma que la sancin mantiene el carcter de ejemplar del
tipo punitoria, su fundamento radica en que los daos morales no pueden ser valorados
econmicamente, por lo tanto se expresa que la inmoralidad perdurara pese a la suma o
cantidad de dinero que se entregue, por lo tanto no subsana de ninguna manera el
agravio moral sufrido por el ofendido, ya que como se manifest el dao moral para esta
corriente no puede ser resarcido, ya que resulta insostenible cuantificar y otorgar un
valor a los sufrimientos humanos, expresando que lo ms apropiado es castigar a modo
de sancin o pena al autor de dicho acto.
Lo que nos lleva a concluir que esta posicin doctrinaria sustenta que la naturaleza
del dao moral es del tipo sancionatorio el cual impone un castigo al artfice de la
accin, ya que el resarcir en dinero los sufrimientos resulta inaceptable, por lo tanto la
sancin impuesta resulta ser del tipo ejemplar, sancionatorio a modo de castigo o pena
contra el sujeto activo del acto.
2.2.2 Igualmente existe otra corriente la cual en la actualidad resulta ser la
mayoritaria, esta seala que la naturaleza jurdica del dao moral, al contrario de lo que
sostienen el criterio anteriormente expuesto, no es del tipo sancionatorio-ejemplar,
impuesto a modo de pena o castigo, sino expresa que la verdadera naturaleza del dao
moral es del tipo satisfactorio-compensatorio, puesto que esta cumple nicamente una
funcin o un rol de ndole satisfactorio, fundamentando su pensar en que el fin mismo de
la indemnizacin surgida por la accin del dao moral consiste en brindar al perjudicado
una especie de satisfaccin o de complacencia, que no debe ser confundida con una
indemnizacin propiamente dicha, puesto que en estos casos lo que realmente se busca
es que de alguna manera se compense la ofensa sufrida.
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Si bien es cierto que en la praxis jurdica resulta sumamente difcil evaluar el dolor,
las afecciones, los pesares ello no implica que no sean objeto de reparacin que en
muchas ocasiones tiene el carcter de pecuniario, si bien la compensacin no tiende a
suprimir el dao moral padecido, procura otorgar un beneficio satisfactorio, ya que no se
trata de colocar un precio al dolor ni de medir las afecciones en dinero, su objetivo como
ya se mencion no es eliminar por completo el agravio ocasionado, sino otorgar un goce
de satisfaccin que permita de alguna manera compensar al dao sufrido.
El Dr. Jos Garca Falconi en su obra PARTE PRACTICA DEL JUICIO POR LA
ACCION DE DAO MORAL Y FORMA DE CUANTIFICAR SU REPARACION,
expresa en palabras de Tomassello Harta lo siguiente El dinero que el ofensor paga a la
vctima no ser la representacin exacta del dolor que sta experimente, pero le servir
para compensarlo procurndole los medios de aliviarse de l, o de buscar otras ventajas
o satisfacciones que le permitan disiparlo, o hacerlo de alguna manera muchos ms
soportable. (2005, pg. 106)
2.3 El Dao Moral en la legislacin ecuatoriana.
Conforme las investigaciones de (Barragn 2008; Garca 2005; Abarca 2011) en el
derecho ecuatoriano desde sus orgenes se contempl la posibilidad de ejercer la
reparacin econmica por el dao padecido, nicamente referida a la esfera del dao
patrimonial, desde la difusin del Cdigo Civil ecuatoriano, se introdujo en el
mencionado cuerpo normativo la obligacin indemnizatoria por la ejecucin de un delito
o cuasidelito que transgreda derechos que afecten claramente el patrimonio material del
ofendido, ya que dicha transgresin ostentaba de la posibilidad de ser valorado
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econmicamente facilitando su reparacin, se incluye solamente una norma dentro del
Cdigo, la cual tiene por objeto regular el perjuicio moral basado nicamente cuando se
atenta contra lo honra de una persona por injurias, normativa que resulta del todo pobre
para tan importante tema, pues descarta otros casos de dao moral que puede padecer la
vctima como por ejemplo el atentando contra sus creencias, la prisin injustificada, la
difamacin y el desprestigio del cual pueda ser objeto el ofendido, por lo tanto un solo
artculo no puede prever todas aquellas situaciones que pueden suscitarse, ocasionando
que la regulacin para el dao moral sea escasa e insuficiente.
Otro desperfecto que acarreaban los primeros cuerpos normativos del Ecuador, se
basaba en que no se produca distincin alguna del dao, al no producirse dicha
distincin se conceba que abarcaba todo tipo de daos incluido el moral, sin embargo
para el pensamiento de la poca nicamente era admisible la reparacin e indemnizacin
del dao de consecuencias patrimoniales, por lo tanto la ejecucin de la accin por dao
moral apareca nula de toda posibilidad, por la razn de insuficiencia normativa y la
imposicin de conceptos tradicionales que dominaban la poca, desembocando que en la
praxis jurdica se torne imposible plantear la indemnizacin por daos morales de
naturaleza extrapatrimonial.
En el Cdigo Civil ecuatoriano del ao 1950 se expidi en torno al dao moral el
artculo 2331 el cual expresa lo siguiente las imputaciones injuriosas contra la honra o
el crdito de una persona no dan derecho para demandar indemnizaciones pecuniarias a
menos de probarse el dao emergente o lucro cesante, que puedan apreciarse en dinero.
Pero ni aun entonces tendr lugar la indemnizacin pecuniaria si se probase la verdad de
la imputacin.
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Del anlisis del artculo citado, se desprende que para la correcta ejecucin de la
indemnizacin econmica por dao moral, es necesario que el perjuicio repercuta
directamente sobre aspectos econmicos, generando dao emergente y lucro cesante,
que induzca consecuencias de ndole patrimonial sobre el ofendido.
Concepcin errnea ya que en muchas ocasiones el dao moral afecta derechos
personalsimos como son el honor, la honra o el crdito de una persona, sin que ellos
necesariamente incidan en el patrimonio econmico material del ofendido, motivo por el
cual el mencionado artculo 2331 perteneciente al Cdigo Civil ecuatoriano del ao
1950, fue modificado expresando lo siguiente Existe derecho para demandar
indemnizacin pecuniaria por un perjuicio moral, sin requerirse que al mismo tiempo
hubiere dao emergente o lucro cesante , enmienda que es del todo correcta ya que los
vacos legales producidos por el artculo mencionado antes de su reforma generaban una
seria limitacin que entorpeca y dificultaba la reparacin de daos morales.
La posterior enmienda surge en el ao 1984 con la Ley N 171 reformatoria al Cdigo
Civil, la cual incorpora los siguientes cambios:
En cualquier caso no previsto en las disposiciones precedentes podr tambin demandar
indemnizacin pecuniaria, a ttulo de reparacin quien hubiera sufrido daos meramente
morales, cuando tal indemnizacin se halle justificada por la gravedad particular del
perjuicio sufrido y de la falta.
Dejando a salvo la pena impuesta en los casos de delito o cuasidelito estn
especialmente obligados a esta reparacin quienes en otros casos de los sealados en el
artculo anterior, manchen la reputacin ajena mediante cualquier forma de difamacin,
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o quienes causen lesiones, cometan violacin, estupro o atentados contra el pudor,
provoquen detenciones o arrestos ilegales o arbitrarios, o procesamientos injustificados,
y en general sufrimientos fsicos o psquicos como angustia, ansiedad, humillaciones u
ofensas semejantes.
Sin duda la enmienda producida por la Ley N 171 mejoro consideradamente la
reparacin por dao moral, ya que ampla el alcance de la accin indemnizatoria,
contemplando prcticamente cualquier tipo de dao, que tienda a perturbar las
afecciones del individuo, as las mismas llegaran afectar o no a su patrimonio
econmico, constituyendo un verdadero avance en torno al dao moral.
En lo posterior a la reforma producida por la Ley N 171, se han producido una serie de
modificaciones que tienden a perfeccionar y a priorizar cada vez, con mayor nfasis la
debida proteccin y la correcta tutela por parte del ordenamiento jurdico de aquellos
derechos que giran en torno a lo moral, en las ltimas ediciones del Cdigo Civil se ha
mantenido prcticamente una constante sin embargo un cambio importante es aquel
referente a la accin por dao moral, en el artculo 2233 que expresa lo siguiente:
La accin por dao moral corresponde exclusivamente a la vctima o a su
representante legal. Mas, en caso de imposibilidad fsica de aquella, podr ejercitarla su
representante legal, conyugue o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad. De
haber producido el hecho ilcito la muerte de la vctima, podrn intentarla sus derechos
habientes. Cuando el dao moral afecte a las instituciones o personas jurdicas, la citada
accin corresponder a sus representantes.
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El mencionado artculo constituye un gran progreso para el desarrollo de la concreta
regulacin del dao moral, ya que en sus orgenes la posibilidad para plantear la accin
de titularidad de la accin por dao moral perteneca de manera exclusiva nicamente a
la vctima, posteriormente se le concedi esta facultad a su representante legal, para por
ultimo otorgar dicha posibilidad de plantear esta accin a la familia del afectado.
Con la evolucin jurdica y la plena aceptacin de que las personas jurdicas son
consideradas como sujetos de derechos, se incluye la posibilidad de que las mismas
padezca daos morales, recayendo sobre su titular o represntate legal la facultad para
ejercer la accin por dao moral.
Todas estas reformas han conducido a que la accin por dao moral cada vez se
perfeccione ms, acorde a legislaciones modernas en las cuales resulta insostenible
pensar que el ordenamiento jurdico no preste la debida tutela y proteccin para aquellos
derechos de la personalidad.
2.4 Dao Moral de efectos Objetivos.
Segn (Abarca 2011; Zannoni 1987) el dao moral de efectos objetivos, es aquel
caracterizado por atentar de manera directa el patrimonio material del ofendido, surge
como resultado de violentar uno o ms de sus derechos extrapatrimoniales, llegando a
afectar el patrimonio econmico, como resultado de las angustias padecidas por el
ofendido a consecuencia del acto daoso.
Segn el jurista Tulio Chiossone Villamizar (1977, pg. 295) en su obra Temas
Procesales y Penales afirma que el dao moral de efectos objetivos es el dao moral
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con repercusin econmica, como el descredito que disminuye los negocios, los
disgustos que debilitan la actividad personal y aminoran la capacidad para tener
riquezas, es suma los daos morales que causan una perturbacin de carcter
econmico.
Al afectar el patrimonio material del ofendido, denota su caracterstica de objetivo
puesto que al poseer esta cualidad permite apreciar el perjuicio econmico padecido por
el agraviado, es decir se puede reparar porque es tangible, aunque el dao moral
suscitado no puede ser susceptible de apreciacin pecuniaria, si lo son las consecuencias
econmicas devengadas ya que son notorias, palpables y por lo tanto pueden ser
cuantificables.
El doctor Luis Humberto Abarca Galeas (2011, pg. 25) en su obra El Dao Moral y su
Reparacin en el Derecho Positivo, nos remite un ejemplo referente al dao moral
objetivo el cual manifiesta:
Un ingeniero civil se encuentra a punto de ser adjudicado una obra de construccin en
la que obtendr un honorario de cinco mil dlares lquido, pero no es adjudicado porque
cierta persona lo difama calificndolo de incompetente y de irresponsable ante la
persona que se encontraba a punto de contratar sus servicios, lo cual determina que no se
le adjudique la obra, lo que le ocasiona perjuicio econmico consistente en la perdida de
los honorarios que iba a devengar.
Del citado ejemplo podemos colegir que el dao moral objetivo si bien afecta un
derecho de naturaleza extrapatrimonial, este incide en el patrimonio material, generando
como consecuencia un deterioro econmico el cual es plenamente valorable de cualquier
tipo de apreciacin pecuniaria
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2.5 Dao Moral de efectos subjetivos.
Conforme a (Abarca 2011; Zannoni 1987) el dao moral de efectos subjetivos se
produce cuando la conducta antijurdica violenta derechos de naturaleza
extrapatrimonial, y que como consecuencia de dicha vulneracin incide indirectamente
en el patrimonio material del ofendido, pero a diferencia del dao moral de efectos
objetivos, la apreciacin o valoracin econmica no se la puede cuantificar de una
manera precisa, ya que no tiene el carcter de evidente o palpable, por lo que dicha
reparacin obedece a un carcter compensatorio.
El dao moral subjetivo puede influir indirectamente en el patrimonio del ofendido,
como en aquellos casos de difamacin profesional o comercial, que de alguna manera
llega a producir un decrecimiento en el patrimonio econmico del agraviado, sin
embargo existen casos de dao moral de efectos subjetivos que no llegan a alterar el
patrimonio, si no perturban las afecciones o sentimientos del perjudicado, como por
ejemplo aquellos casos en los cuales se producen humillaciones, difamaciones de ndole
personal o familiar, produciendo una lesin de derechos que no repercute en el
patrimonio, pero produce una sensacin de angustia que recae sobre el individuo.
En ambos casos procede la reparacin por dao moral, sea que estos afecten al
patrimonio o no, ya que es deber del ordenamiento jurdico velar por la debida tutela de
los distintos derechos y sancionar su transgresin cuando estos son objeto de
vulneracin.
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2.6 El dao moral en las personas naturales.
El diccionario jurdico elemental de Guillermo Cabanellas (2000) al referirse a la
persona natural lo define como el hombre en cuanto sujeto del Derecho, con capacidad
para adquirir y ejercer derechos, para contraer y cumplir obligaciones, y responder de
sus actos daosos o delictivos. (pg. 242)
La persona natural es caracterizada por sus profundas afecciones espirituales y
sentimentales de la cual es titular, lo cual marca la principal diferencia con la persona
jurdica, la cual carece de todo tipo de afecciones espirituales o afectivas.
(Abarca, 2011) Concretamente en el caso del dao moral en las personas naturales este
llega a producir una variacin en la psiquis de la vctima, lo cual produce una serie de
sufrimientos o tormentos que alteran el ritmo normal de vida, repercutiendo en
consecuencias que tienden a provocar graves sufrimientos anmicos los cuales se
traducen en dolor, angustia, afliccin, depresin, generando dolencias o padecimientos
de ndole espiritual o afectivo, en varios casos estas dolencias pueden trascender la
esfera fsica quebrantando la salud del perjudicado, concretamente produciendo una
alteracin en la homeostasis, que segn el diccionario jurdico de la lengua espaola es
aquel Conjunto de fenmenos de autorregulacin, que conducen al mantenimiento de la
constancia en la composicin y propiedades del medio interno de un organismo.
(www.rae.es, 2012)
Segn (Barragan, 2008, pg. 77) afirma que la homeostasis es un concepto tomado de
la fisiologa, y consiste en la capacidad del cuerpo de mantener su composicin qumica,
su temperatura y su estado de salud al nivel adecuado.
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Trasladando esta concepcin a la esfera jurdica de la moral, la homeostasis nos permite
manejar un correcto equilibrio, sirviendo como un regulador mediante el cual el ser
humano llega a la paz, puesto que la homeostasis es un fenmeno que concede a la
persona ser capaz de manejar las tensiones y con ello proporcionar un estado de
equilibrio emocional correcto, por lo tanto la perturbacin al individuo, provoca una
alteracin que incide en los niveles adecuados de tranquilidad, y ocasiona un estado de
perturbacin que afecta a la paz de cada ser humano.
(Abrevaya, 2008) La integridad y normalidad psquica constituyen bienes amparables
por el ordenamiento jurdico, cuya violacin tiende a provocar la debida reparacin, el
dao moral transgrede o afecta sobre aquellos derechos considerados como
personalsimos del individuo como lo son la paz, la tranquilidad, la honra, la libertad, el
buen nombre, ocasionando un menoscabo sobre aquellos derechos, que a pesar de
carecer de toda valoracin econmica, poseen un valor esencial y de gran trascendencia
para la vida del hombre, puesto que el dao que atenta contra la moral es considerado un
bien irrescindible, si bien puede ser objeto de indemnizacin, esta indemnizacin no
consiste en una reparacin econmica puesto que valorar pecuniariamente las afecciones
resulta imposible de todo calculo, lo que busca la accin indemnizatoria consiste, en
proteger bienes de vital importancia como lo son la honra, las creencias, o el crdito de
una persona, concluyendo podemos afirmar que cuantificar el dolor, el miedo, el
espritu, es insostenible, por lo cual la indemnizacin no se la ejecuta con medios
compensatorios, si no se produce de modo satisfactorio, como medio de buscar una
posible reparacin a favor del agraviado.
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2.7 El dao moral en las personas jurdicas.
Si bien en la generalidad de casos el agraviado u ofendido por dao moral resulta ser una
persona natural, ello no conlleva a que una persona jurdica no puede ser objeto de un
perjuicio moral.
Segn el diccionario jurdico elemental de Guillermo Cabanellas (2000) define a la
persona jurdica como un ente que, no siendo el hombre o persona natural (v.), es
susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones. A esta nocin ms bien
negativa, o meramente diferenciadora de la otra especie de sujetos del Derecho, de los
individuos humanos, cabe agregar la nota activa de integrar siempre las personas
jurdicas un grupo social con cierta coherencia y finalidad, con estatuto jurdico
peculiar.(pg. 242)
Del concepto anteriormente referido podemos afirmar de manera concisa que la persona
jurdica, al ser entes creados por el derecho, tienen plena capacidad y facultad para ser
considerados como sujetos de derecho y por ende estn plenamente capacitados para
ejercer una serie de derechos y contraer del mismo modo obligaciones.
A lo largo de la evolucin histrica del derecho han surgido varias posiciones
doctrinarias conforme al tema, resaltando principalmente dos tendencias:
2.7.1 La primera tendencia sostiene que una persona jurdica, no es susceptible de recibir
perjuicios de naturaleza moral, por la razn de que se encuentran incapacitadas de
percibir afecciones de tipo sentimentales, ya que carecen de toda facultad para sentir
sufrimiento, dolor, tristeza o cualquier otro tipo de trastorno.
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Conforme a esta posicin la doctora Carolina Salazar Vallejo en su obra el El Dao
Moral (1990, pg. 151) cita la posicin del autor Renato Scognamiglio el cual expresa
Que si bien la persona jurdica no tiene responsabilidad sicofsica que le permita
experimentar dolor o cualquier otro sentimiento propio de los seres humanos, no puede
pensarse que tal sujeto pueda sufrir perjuicio moral.
Segn este enfoque doctrinario la persona jurdica esta privada de toda posibilidad para
sentir aflicciones o angustias sentimentales fundamentndose en que nicamente solo
son susceptible de apreciar perdidas y consecuencias netamente econmicas, por lo tanto
jams stas sern aptas para ser consideradas como sujetos susceptibles de padecer dao
moral por la razn de que no son seres que gocen de una subjetividad y espiritualidad,
por ello concluyen en que es inadmisible que las personas jurdicas sufran un dao
moral, motivo por lo cual no pueden ser objeto de ningn tipo de perjuicio o dao de
esta ndole.
2.7.2 La segunda tendencia surge en contraposicin al primer criterio expuesto con
anterioridad, sta afirma que si bien la persona jurdica carece de la capacidad para sentir
cierto tipo de afecciones, como la angustia, el dolor o la tristeza, es portadora de otros
derechos de naturaleza extrapatrimonial como lo son el crdito, el buen nombre, el
prestigio, la buena reputacin.
Por ende el ataque al prestigio, a la buena reputacin, al crdito de una persona jurdica
ocasiona un dao o un perjuicio moral el cual debe ser reparado por el ordenamiento
jurdico que tutela todo tipo de derecho extrapatrimonial
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El jurista argentino Eduardo Zanonni en su obra El Dao en la Responsabilidad Civil
(1987, pg. 448) apoya esta posicin expresando lo siguiente:
Las personas jurdicas son titulares de un derecho a un buen nombre y ellas tambin
tienen una consideracin social equivalente al honor de las personas de existencia visible
por esta razn pueden sufrir un perjuicio moral y consecuentemente demandar su
reparacin, si bien es cierto que si se considera que el dao moral es siempre
sufrimiento parece descabellado atribuirlo a las personas jurdicas que, por la ndole
de su personalidad, no experimenta detrimentos emocionales, pero como hemos
afirmado el dao moral se define en razn de la actividad daosa que afecta intereses no
patrimoniales de la vctima, porque si bien la reputacin, el nombre la probidad, etc..,
estn al servicio de sus fines no siempre son estos exclusivamente patrimoniales.
Concluyendo podemos afirmar que las personas jurdicas indudablemente pueden ser
objeto de perjuicios morales ya que el descredito, la deshonra, el ataque al buen
nombre, determina el deterioro de su prestigio social induciendo un dao que acarrea
una serie de consecuencias, que deben ser objeto de reparo por parte del ordenamiento
jurdico.
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CAPITULO III
3.1 Valoracin de la Prueba en el Dao Moral.
A lo largo de la historia jurdica, tradicionalmente dos sistemas han sido los ms
relevantes sobre la valoracin de la prueba, es necesario comprender que de la
valoracin dada por el juez, se determinara en mayor o en menor medida el valor
probatorio de las mismas, siendo de tal manera unas pruebas ms convincentes que las
otras.
Estos dos sistemas de valoracin de prueba son:
3.1.1 Tarifa Legal:
El primero es denominado como el de tarifa legal, este sistema se encuentra
caracterizado por someter al juez a un estricto y prestablecido mtodo de
apreciacin de la prueba, es decir el juzgador queda subordinado a una serie de
paradigmas, reglas o procedimientos establecidos de manera previa por la misma
ley, en torno a la apreciacin de las pruebas.
Como punto destacable a favor del mencionado sistema, es sin lugar a dudas que
el mismo logra una uniformidad o igualdad respecto a la prueba o pruebas
aportadas, ya que el valor probatorio de las mismas, se encuentra establecido y
fijado por la ley, a manera de crtica se puede aportar que el denominado sistema
de la tarifa legal resta al juzgador la facultad de hacer uso de su capacidad de
discrecin, as como de la capacidad para calificar segn su criterio las pruebas
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aportadas, ya que se le impone de manera obligatoria acatar lo dispuesto por la
norma:
3.1.2 Sana Crtica:
El segundo sistema de valoracin de la prueba es el conocido como el de la sana
crtica, este a su vez es caracterizado por revestir al juzgador de la facultad para
evaluar, apreciar y calificar segn su criterio y conviccin las pruebas aportadas,
pero tales decisiones debern estar debidamente motivadas acorde a principios
lgicos y jurdicos.
Citando el criterio del maestro de origen uruguayo (Couture Etcheverry, 1979,
pg. 478) el mismo se refiere al mencionado sistema, expresando que la esencia
del mismo radica en lo siguiente si bien el juez debe decidir con arreglo a la
sana critica, no es libre de razonar a voluntad, discrecionalmente y
arbitrariamente, ya que de proceder de esta manera no sera sana critica, ya que
la misma es la unin de la lgica y de la experiencia, sin excesiva abstraccin del
orden intelectual
Para el maestro Couture Etcheverry E los pilares fundamentales del sistema de la
sana crtica son dos: las reglas de la lgica y de la experiencia profundizando
brevemente cada uno de ellos podemos afirmar que la lgica en palabras de
Cabanellas G (2000, pg. 193) es la Ciencia de las leyes, modos y formas del
pensamiento humano y del conocimiento cientfico. Evidencia. Naturalidad en
los acontecimientos.
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Las reglas de la experiencia son nociones de dominio comn que integran el
acervo cognoscitivo de la sociedad, las que se aprende en forma inmediata y
espontnea como verdades indiscutibles. (Salazar & Gonzales, 1990)
Segn el diccionario de la real academia de la lengua espaola la experiencia es
considerada como aquella Prctica prolongada que proporciona conocimiento o
habilidad para hacer algo. (www.rae.es, 2012)
Una vez explicados de manera concreta en que consisten los dos sistemas de valoracin
de la prueba, podemos afirmar que el sistema ms apto para el caso preciso del dao
moral es el de la sana crtica, si bien los derechos de naturaleza extrapatrimonial como
se ha dicho son caracterizados por ser invalorables, sin embargo ello no impide su
indemnizacin, siempre y cuando esta sea acorde a principios jurdicos de equidad y
justicia.
Del mismo modo la legislacin ecuatoriana, en el Cdigo de Procedimiento Civil,
establece en su artculo 115 lo siguiente:
La prueba deber ser apreciada en conjunto, de acuerdo con las reglas de la sana critica,
sin perjuicio de las solemnidades prescritas en la ley sustantiva para la existencia o
validez de ciertos actos.
El juez tendr la obligacin de expresar en su resolucin la valoracin de todas las
pruebas producidas.
Es por ello que el sistema idneo es el de la sana crtica ya que ste exige al juez analizar
las pruebas aportadas, adems de revelar fundamentadamente las razones y motivos que
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le llevaron a dicha apreciacin, es por ello que para la estimacin del dao provocado
por la vulneracin o violacin de derechos de naturaleza extrapatrimonial, stos quedan
sujetos al arbitrio del juzgador, pero dicha facultad no le permite al mismo decidir de
manera improcedente el monto de la indemnizacin, ya que la misma debe estar sujeta a
reglas de la lgica, experiencia y congruente a principios jurdicos.
Para corroborar lo expuesto en el prrafo anterior (Salazar & Gonzales, 1990, pg. 145)
en su obra titulada el Dao Moral, acogen el dictamen emitido por la Corte Suprema
de Justicia Colombiana la cual expresa lo siguiente:
El carcter propiamente subjetivo del dao moral no puede estructurarse y demostrarse
en el proceso en su cuanta y en sus proyecciones econmicas al igual del objetivo o
material. As es imposible esperar que un padre o madre que reclaman el derecho a ser
indemnizados por la muerte del hijo, acrediten la magnitud de su dolor. La afliccin en
tal caso es un hecho que emana de la propia naturaleza humana y por eso su
consideracin se impone al juez con alcances de certidumbre. Tampoco le ser posible a
la persona herida en un accidente con resultado de quedar permanentemente desfigurado
o mutilado en su integridad fsica, acreditar el grado de tortura moral a que el hecho lo
va someter toda su vida, y sin embargo surge para sta una lesin psicolgica de
inmensas repercusiones subjetivas por el desequilibrio espiritual que el hecho
irreparablemente daoso lleva a esa vida.
Es por ello que al juez, es a quien le corresponde en este caso regular el valor de la
indemnizacin, como se ha dicho antes, esta decisin no puede ser totalmente arbitraria,
en ella participaran y ser de gran ayuda las pruebas aportadas, como igual es
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imprescindible y total