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115 Guatemala, diciembre 2012 CUADERNO DE ESTUDIO EL INTERÉS NACIONAL FRENTE AL INTERÉS COMUNITARIO EN EL SISTEMA DE LA INTEGRACIÓN CENTROAMERICANA M.A. Juan José Morales Ruiz ALGUNOS LINEAMIENTOS PARA SUPERAR EL DOGMA DE LA SOBERANÍA DE LOS PUEBLOS Y LOGRAR LA UNIFICACIÓN EN LA REGIÓN CENTROAMERICANA M.A. Herbert Estuardo Oliva Rosales

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115Guatemala, diciembre 2012

CUADERNO DE ESTUDIO

EL INTERÉS NACIONAL FRENTE AL INTERÉS COMUNITARIO EN EL SISTEMA DE LA INTEGRACIÓN CENTROAMERICANA

M.A. Juan José Morales Ruiz

ALGUNOS LINEAMIENTOS PARA SUPERAR EL DOGMA DE LA SOBERANÍA DE LOS PUEBLOS Y LOGRAR LA UNIFICACIÓN EN LA REGIÓN CENTROAMERICANA

M.A. Herbert Estuardo Oliva Rosales

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Universidad Rafael LandívarInstituto de Investigaciones JurídicasCuaderno de Estudio No. 115, diciembre, año 2012

M.A. Juan José Morales RuizEl interés nacional frente al interés comunitario en el Sistema de la Integración CentroamericanaM.A. Herbert Estuardo Oliva RosalesAlgunos lineamientos para superar el dogma de la soberanía de los pueblos y lograr la unifi cación en la región centroamericana

D.R. © Instituto de Investigaciones Jurídicas Universidad Rafael Landívar, Campus Central, Vista Hermosa III, zona 16, Edifi cio “O”, 2do. Nivel, Ofi cina O-214 Apartado Postal 39-C, Ciudad de Guatemala, Guatemala, 01016 Teléfono: (502) 2426-2626 Extensiones: 2546, 2551. Fax: (502) 2426-2595 Correo electrónico: [email protected] Página electrónica: www.url.edu.gt

Impreso en Serviprensa, S.A.3ª Ave. 14-62, zona 1PBX: 2245-8888Correo electrónico: [email protected] de Guatemala, Guatemala

El contenido de la presente publicación es responsabilidad de los autores y, por lo tanto, no necesariamente coincide ni compromete la posición de la Universidad Rafael Landívar ni de la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea.

URL338.9728M828 Morales Ruíz, Juan José; Oliva Rosales, Herbert Estuardo.

El interés nacional frente al interés comunitarioen el sistema de la integración centroamericano / Algunos lineamientos para superar el dogma de la soberanía de los pueblos y lograr la unifi cación en la región centroamerica-na. Guatemala: Universidad Rafael Landívar. Instituto de Investigaciones Jurídicas, (IIJ/URL), 2012.

xiii, 60 p. (Cuaderno de estudio: 115)Incluye bibliografía y conclusiones, dos obras en-cuadernadas juntas de diferentes autores.ISBN: 978-9929-584-26-6

1. Integración centroamericana – Historia – 17862. Integración centroamericana – Proceso de cambio3. Soberanía – cambios sociales – económicos - culturales4. Comercio regional – México – América Central 5. Integración económica regional –América Central – México6. Derecho constitucional Guatemala 7. Derecho Internacio- nal Público – Tratados 8. Integración económica - América Central – México – Proceso de regionalizaciónI. Universidad Rafael Landívar. Instituto de Investigaciones Jurídicas (IIJ/URL). iii. Universidad del País Vasco – Euskal Herriko Unibertsitatea

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RectorLic. Rolando Alvarado López, S. J.

Vicerrectora AcadémicaDra. Lucrecia Méndez González de Penedo

Vicerrector de Investigación y ProyecciónDr. Carlos Rafael Cabarrús Pellecer, S. J.

Vicerrector de Integración UniversitariaDr. Eduardo Valdés Barría, S. J.

Vicerrector AdministrativoLic. Ariel Rivera Irías

Secretaria GeneralLicda. Fabiola Padilla Beltranena de Lorenzana

AUTORIDADES DE LAUNIVERSIDAD RAFAEL LANDÍVAR

Rector Lic. Rolando Alvarado López, S. J.

Vicerrector de Investigación y ProyecciónDr. Carlos Rafael Cabarrús Pellecer, S. J.

Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y SocialesDr. Rolando Escobar Menaldo

Vicedecano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y SocialesM.A. Pablo Hurtado García

Director del Instituto de Investigaciones JurídicasDr. Larry Andrade-Abularach

CONSEJO EDITORIAL DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS DE LA UNIVERSIDAD RAFAEL LANDÍVAR

III

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DirectorDr. Larry Andrade-Abularach

Jefa Académica e Investigadora PrincipalM.A. Patricia Jiménez Crespo

Jefe AdministrativoLic. Manuel Enrique Tecum Ajanel

InvestigadorM.A. Luis Andrés Lepe Sosa

InvestigadoraLicda. Diana Irasema Fernández Roca

Asistente del Doctorado en DerechoLic. José Miguel Gaitán Grajeda

Asistente de Investigación Claudia Aracely Morales Paniagua

Asistente Administrativa Rosa Mariela Ortíz Ralón

RecepcionistaDara Andrea García Batres

INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS DE LA UNIVERSIDAD RAFAEL LANDÍVAR

IV

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AUTORIDADES DE LA UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO / EUSKAL HERRIKO UNIBERTSITATEA

RectorSr. Iñaki GoirizelaiaSecretaria General

Sra. Eva FerreiraVicerrector/Vicerrectora del Campus

Vicerrector del Campus de ÁlavaSr. Eugenio Ruiz Urrestarazu

Vicerrector del Campus de Bizkaia Sr. Carmelo Garitaonandia

Vicerrectora del Campus de GipuzkoaSra. Cristina Uriarte Toledo

Vicerrectora de AlumnadoSra. Elena Bernaras

Vicerrectora de Calidad e InnovaciónSra. Itziar Alkorta

Vicerrector de CoordinaciónSr. Juan José Unzilla

Vicerrector de Euskara y PlurilingüismoSr. Gidor Bilbao

Vicerrector de InvestigaciónSr. Miguel Ángel Gutiérrez

Vicerrector de Ordenación AcadémicaSr. Francisco Javier Gil Goikouria

Vicerrector de ProfesoradoSr. Jon Irazusta

Vicerrectora de Proyección InternacionalSra. Miriam Peñalba

Vicerrectora de Responsabilidad Social y Proyección UniversitariaSra. Amaia Maseda

GerenteSr. Xabier Aizpurua Tellería

V

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Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Rafael Landívar

Dr. Rolando Escobar Menaldo

Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea

Dr. Francisco Javier Quel López

Vicedecana I, de Calidad e Innovación Docente (Decana en funciones)

Dra. Edurne Terradillos Ormaetxea

ResponsableDr. Francisco Javier Caballero Harriet

ResponsableDr. Larry Andrade-Abularach

Comisión Académica

PresidenteDr. Francisco Javier Caballero Harriet

VocalDr. Francisco Javier Ezquiaga Ganuzas

VocalDr. Ignacio Muñagorri Laguia

DOCTORADO EN DERECHO DE LA

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES DE LA UNIVERSIDAD RAFAEL LANDÍVAR Y DE LA

FACULTAD DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO/ EUSKAL HERRIKO UNIBERTSITATEA

VI

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PresentaciónEl interés nacional frente al interés comunitario en el Sistema de la Integración Centroamericana

M.A. Juan José Morales Ruiz ................................................................ 1

I. Introducción .................................................................................... 1

II. La evolución histórica del proceso de la integración centroamericana ............................................................................... 7

III. La Organización de Estados Centroamericanos –ODECA– ...... 11

IV. La integración económica centroamericana ................................. 13

V. El modelo de la integración centroamericana .............................. 15

VI. La negociación comercial Centroamérica-México, y el consecuente proceso de homologación ........................................ 18

VII. Análisis ........................................................................................... 20

VIII. Conclusiones ................................................................................. 22

IX. Bibliografía ..................................................................................... 24

Algunos lineamientos para superar el dogma de la soberanía de los pueblos y lograr la unifi cación en la región centroamericana M.A. Herbert Estuardo Oliva Rosales

I. Introducción .................................................................................. 27

II. Fundamentación: algunos lineamientos para superar eldogma de la soberanía de los pueblos y lograr la unifi cación en la región centroamericana .................................... 28A. El dogma de la soberanía ..................................................... 32B. La soberanía constitucionalmente legitimada ..................... 34

ÍNDICE

VII

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III. Sobre la propuesta: la soberanía es inalienable perono debe ser considerada indivisible .............................................. 38

IV. Sobre el cambio: debemos romper el dogma de la soberanía para abrir paso a una nueva visión ............................................. 42

A. La nueva etapa poder político y la nueva soberanía ........... 42B. La propuesta no es de un Estado federal, sino de la

unifi cación a través de un pacto supraestatal que conlleve a una soberanía global o regional .................. 43

C No deberá confundirse la soberanía regional con la soberanía popular ............................................................. 45

D. Es necesario replantear la soberanía y el derecho ............... 49E. Sobre la conclusión de un cambio. La

moderna soberanía. Soberanía regional .............................. 51F. La soberanía y la globalización ............................................ 52G. ¿Sería utópico hablar de un sistema integracionista

centroamericano? ................................................................. 53H. La integración centroamericana a la luz

de la Constitución ............................................................... 54

V. Conclusiones ................................................................................. 58

VI. Bibliografía ..................................................................................... 59

VIII

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El Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Rafael Landívar tiene el agrado de seguir con una serie de publicaciones que contienen los informes de las investigaciones realizadas por los profesionales del Derecho y, que son a su vez, estudiantes del Doctorado en Derecho de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Rafael Landívar –URL– y de la Facultad de Derecho de la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea –UPV/EHU–.

A través de la historia de la humanidad, siempre se ha dicho: “cuius tempora eius ius” es decir “a cada época corresponde su propio derecho”.

Al presentarse condiciones sociológicas distintas, se precisan nuevas formas de organización jurídico-política, leyes, jurisprudencia y mecanismos de resolución de confl ictos.

Los diversos ropajes que han revestido al Derecho denotan los distintos estadios de las ciencias jurídicas y sociales y, en este sentido, identifi camos a través de la historia de la humanidad:

• El Derecho natural griego;

• El ius gentium romano;

• El ius commune medieval;

• Las siyar islámica;

• Las variantes vernáculas modernas del Derecho de gentes como la alemana (Völkerrecht), la francesa (droit des gens) o la inglesa (Law of Nations);

PRESENTACIÓN

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• La ilustración racionalista como el ius universale, el International Law y el Derecho interestatal (Statenrecht); y,

• Las recientes denominaciones de los juristas del siglo XX.

Y, debemos tener el valor de reconocer que, actualmente, no estamos viviendo una época de cambios sino que, más bien, estamos viviendo un cambio de época.

Los procesos acelerados de transformación están provocando incertidumbre en el mundo. Contemplamos fenómenos nuevos como la globalización económica, social, cultural y jurídica; cada una con sus ventajas y desventajas. El desarrollo de nuevas tecnologías científi cas abre debates éticos. El terrorismo internacional, el crimen organizado y global, los fundamentalismos religiosos, pero también el fundamentalismo laicista, así como la dictadura del relativismo… desafían la convivencia entre civilizaciones y amenazan la cohesión de las sociedades.

Nos enfrentamos a problemas de escala planetaria, que desbordan la actuación tradicional de un Estado-nación debilitado. El concepto de soberanía, confi gurador del Estado moderno, ha quedado menguado por una reacción popular contra un super poderoso Estado que ya no es capaz de satisfacer las necesidades de sus ciudadanos.

Nuevas tecnologías de la información y comunicación han hecho posible la inmediatez de las noticias. Se recibe un volumen de información cada vez mayor, lo que difi culta la capacidad de refl exión y pensamiento. Decía Cicerón que para el hombre sabio y erudito vivir es pensar: “loquor enim de docto homine et erudito, cui vivere est cogitare”. En nuestros días, parece que vivir es experimentar sensaciones, sentir: “vivere est sentire”.

Así mismo, la profunda crisis económica mundial en que nos hallamos inmersos, la necesidad de implantar una justicia global que

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ponga fi n a las grandes lacras de la sociedad humana, el rampante défi cit democrático de las principales instituciones internacionales, la crisis de la ley como principal fuente del Derecho y la falta de previsión ante un horizonte político sumamente complejo, revelan el imperativo de un Derecho nuevo y distinto, que ordene la humanidad de acuerdo a las exigencias actuales.

Ante estos retos, la ética universalista debe ser el fundamento de ese Derecho nuevo. Convencida que las innovaciones deben convertirse en oportunidades de progreso para todos y que debemos hacernos cargo de la realidad de manera responsable.

Es necesaria una actitud ética universalista, que tiene siempre por horizonte el bien universal, aunque sea preciso construirlo desde el bien local. Hay que responsabilizarse solidariamente de males como el hambre, guerras, delincuencia, injusticias cotidianas, entre otros.

En defi nitiva, avanzar hacia una ética universalista, en la que nos sintamos urgidos por el afán de libertad, igualdad, justicia y solidaridad para todos los seres humanos a través de la vigencia de sus derechos, fundamentados en su dignidad.

Ante la realidad actual, para nosotros, el camino hacia la ética universalista, se concreta a través de la integración de América Central.

Aunado a nuestros valores y principios compartidos y por nuestras raíces históricas comunes, la integración centroamericana es imprescindible e impostergable.

Sirvan las anteriores refl exiones de contexto para presentarles el Cuaderno de Estudio No. 115 y correspondiente a diciembre del año 2012, que contiene dos investigaciones, realizadas por dos investigadores/colaboradores del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la URL y, además, son estudiantes del Doctorado en Derecho de la URL y la UPV/EHU.

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La primera investigación es sobre “El interés nacional frente al interés comunitario en el Sistema de la Integración Centroamericana” realizada por el M. A. Juan José Morales Ruiz.1

Y, la segunda investigación es sobre “Algunos lineamientos para superar el dogma de la soberanía de los pueblos y lograr la unifi cación en la región centroamericana” realizada por el M. A. Herbert Estuardo Oliva Rosales.2

Ambas investigaciones se llevaron a cabo en la línea de investigación/asignatura Tendencias actuales del derecho administrativo, dirigidas por el Dr. José Manuel Castells Arteche, dentro del Doctorado en Derecho de la URL y la UPV/EHU.

1 Juan José Morales Ruiz es estudiante del Doctorado en Derecho por Universidad Rafael Landívar y Universidad del País Vasco; M.A. en Derecho Económico Mercantil y Operaciones Bancarias y Bursátiles por la Universidad Rafael Landívar, 1997; y M.A. en Finanzas y Tributación, por la Universidad Francisco Marroquín, 2006. Ha laborado como Consultor y Notario Autorizado en el Banco Centroamericano de Integración Económica, 2008; Consultor del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, 2007-2008; y Consultor de USAID y Banco Mundial, 2006; así como Asesor Jurídico en la Secretaría General de la Presidencia, 2009-2011, y Director Jurídico del Instituto de Fomento Municipal (2006-2007). Dedicado al ejercicio liberal de la Profesión de Abogado y Notario. Es catedrático titular de los Cursos de Derecho Mercantil I, II y III en la Universidad Rafael Landívar, 1997-2011; y catedrático titular del Curso de Derecho Bancario y Financiero en la misma universidad, 2007-2011.

2 Herbert Estuardo Oliva Rosales es estudiante del Doctorado en Derecho por Universidad Rafael Landívar y Universidad del País Vasco; Máster Propio en Especialización en Derecho Penal por la Universidad de Sevilla, España; Diplomado en Actualización en Derecho Constitucional Comparado, del Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza; Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogado y Notario, con grado de Especialista en Derecho Penal por la Universidad de San Carlos de Guatemala. Ha prestado servicios como abogado consultor y asesor legal de UNICEF para el proyecto de Ley de Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia; tutor de grupos de estudiantes del Seminario “Preparación de Monitores para el Curso Práctico de Derecho Penal II”, en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de San Carlos de Guatemala; Monitor para el “Curso Práctico de Derecho Procesal Penal II”, en la misma Facultad. Actualmente es abogado litigante en materia penal, prestando además servicios de asesoría legal a varias personas individuales y entidades privadas y públicas, nacionales y transnacionales.

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En esta oportunidad, las dos investigaciones que les presentamos tienen como tema principal la integración regional de América Central, pero abordado desde dimensiones distintas.

El Instituto de Investigaciones Jurídicas de la URL agradece al M. A. Morales Ruiz y al M. A. Oliva Rosales por la realización de estas dos investigaciones, ya que aportan nuevo conocimiento científi co en el ámbito de las ciencias jurídicas y sociales y, además, brindan propuestas para alcanzar la integración regional centroamericana en benefi cio de sus pueblos, familias y habitantes.

Dr. Larry Andrade-Abularach

Director del Instituto de Investigaciones Jurídicas

Coordinador del Doctorado en Derecho de la Universidad Rafael Landívar y de la

Universidad del País Vasco/Euskal HerrikoUnibertsitatea en Guatemala

Guatemala de la Asunción, diciembre de 2012.

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EL INTERÉS NACIONAL FRENTE AL INTERÉS COMUNITARIO EN EL SISTEMA DE LA INTEGRACIÓN CENTROAMERICANA1

M.A. Juan José Morales Ruiz

I. INTRODUCCIÓN

El presente trabajo pretende ilustrar cómo, en coherencia con sus modelos de Estados soberanos, los miembros del Sistema de la Integración Centroamericana –SICA– hacen prevalecer su interés local sobre el interés comunitario, y llegan a equiparar las negociaciones comerciales regionales con las que mantienen con terceros países. En el presente trabajo el interés local se identifi ca como el que corresponde al interés estatal o nacional, y el interés comunitario al interés de la unión. Se procura identifi car una manera de funcionamiento para el SICA que logre armonizar el confl icto entre el interés local y el comunitario.

El enfoque del estudio es la negociación individual de tratados comerciales extra regionales, por Estados miembros del SICA, y su efecto en el proceso de integración centroamericana, así como ilustrar cómo su celebración, en forma autónoma por cada nación centroamericana, al amparo de su propia soberanía y autodeterminación, ha desarmonizado, y en consecuencia atrasado, dicho proceso.

Cada Estado centroamericano, desde su propia concepción soberana tradicional, se encuentra en su legítimo derecho de

1 Investigación realizada en la línea de investigación/asignatura Tendencias actuales del derecho administrativo, dirigida por el Dr. José Manuel Castells Arteche, dentro del Doctorado en Derecho de Universidad Rafael Landívar y Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea.

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administrar y procurar sus propios intereses locales comerciales y políticos. Especialmente en virtud que el SICA se fundamenta en un respeto absoluto a la soberanía nacional de sus miembros, que le permite a cada nación excluir, o al menos subordinar a sus propios intereses, los correspondientes de la región, lo cual perjudica el proceso de integración centroamericana en su conjunto.

La autonomía, para efecto de este trabajo, es un concepto administrativo que describe la competencia que se reconoce como existente dentro del ámbito nacional, y que permite reconocerle a una comunidad o un pueblo asentado en el territorio que se reconoce propio del Estado, y por sus elementos de cultura, tradición, historia y hasta por su lenguaje, una facultad de autodeterminación, autorregulación y autogobierno, subordinadas en sus competencias funcionales al interés nacional.

La soberanía se entenderá como un concepto constitucional e internacional que describe la relación de un Estado frente a sus pares, y que supone el monopolio político en el territorio y la consecuente no interferencia ni intervención por los otros Estados en los asuntos internos de sus pares. Este concepto supone reconocer que solamente los Estados y los organismos internacionales creados en virtud de convenciones celebradas entre los propios Estados, existen como sujetos del derecho internacional.

Para efectos del presente trabajo, hay que aclarar que, ni la legislación guatemalteca, ni la de ninguna de las otras naciones que integran el SICA, reconocen la existencia de regiones autónomas dentro de sus propios Estados, limitando el concepto de autonomía administrativa únicamente al caso de la autonomía municipal, la cual abarca el caso de los municipios, así como el de las mancomunidades, defi nidas como asociaciones de municipios que adquieren personalidad jurídica propia.2

2 Ver: Congreso de la República de Guatemala, Decreto 12-2002, Código Municipal, Art. 49.

EL INTERÉS NACIONAL FRENTE AL INTERÉS COMUNITARIO EN EL SISTEMA…

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Dicha autonomía se declara con carácter competente solamente para efectos del ordenamiento territorial, sin otorgarles autonomía fi nanciera (facultad de decretar sus propios tributos).

Por esa razón, para efecto del presente trabajo, se tratará el concepto administrativo de la “autonomía”, como el caso en que los intereses regionales o de la unión –es decir, del SICA– confi guran un interés comunitario, identifi cando entre estos, el de alcanzar acuerdos y políticas en el ámbito regional, frente al interés local o nacional; y este se identifi ca como el correspondiente a los Estados soberanos.

Sin embargo, desde un punto de vista regional, el ejercicio de la soberanía en perjuicio de los intereses comunitarios demanda realizar un análisis sobre la institucionalidad que el propio SICA requiere para su viabilidad. El tema central gira sobre la necesidad de que los Estados participantes en el SICA acepten una progresión del alcance de sus respectivas “soberanías”, a efecto de reconocer que en virtud de la necesidad de protección de los consensos alcanzados en sus propios acuerdos internos, exista una preeminencia del interés regional en materia comercial, respecto el derecho soberano de los Estados de perseguir y procurar sus respectivos y propios intereses comerciales internacionales.

Se refl eja en la dualidad entre el interés regional y el interés local, el efecto adicional observado en la crisis institucional que surge ante los fenómenos de la llamada globalización, pero más concretamente ante el paradigma de un cambio del modelo económico universal, que implica asimismo una evolución política del propio concepto del Estado nacional soberano, e incluso en lo social, del concepto de familia. Ello hace ver que, más temprano que tarde, las naciones centroamericanas se cuestionarán sobre la validez de sus respectivos modelos políticos y administrativos, frente a los retos que el cambio de época suponen, y aprender a vivir con ellos, o con sus consecuencias.

De esa forma, vemos que el concepto del SICA supone un avance al de la Organización de los Estados Centroamericanos

M.A. JUAN JOSÉ MORALES RUIZ

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–ODECA– al reconocer la necesidad y conveniencia de una integración centroamericana, por sobre los abstractos conceptos de la colaboración y la solidaridad que orbitan alrededor de este último. Sin embargo, incluso el “modelo SICA” dista de una evolución respecto a los conceptos de autonomía, soberanía, autodeterminación e independencia, que suponen una verdadera construcción regional.

No podrá construirse un regionalismo centroamericano sin suponer la necesidad de una renuncia al estatismo y nacionalismo de cada república, a favor de una supranacionalidad por defi nir. Ahora bien, la motivación que puede subyacer esa renuncia necesita de mayor análisis. La experiencia de la Unión Europea sobre la necesidad de defi nir funcionalmente las competencias que corresponden al ámbito estatal frente al comunitario, y que suponen trascender la contradicción entre el federalismo y el confederalismo, hacen suponer la necesidad en el supuesto que se analiza, de que los países centroamericanos cedan a una instancia supranacional la competencia de coordinar las relaciones comerciales con terceros países.

La necesidad y conveniencia de la Unión Centroamericana es hoy una visión más difícil de aceptar prima facie, por sobre el interés nacional, especialmente cuando la experiencia ha demostrado a Costa Rica, por ejemplo, que puede exitosamente insertarse en solitario dentro de la economía global, sin necesidad de sus vecinos centroamericanos, dado que su modelo económico es más coherente al mainstream del pensamiento contemporáneo, al basarse su posibilidad de crear riqueza, en una economía que Alvin Toefl er denominaría de “Tercera Ola”, la cual se refl eja en la producción de productos de alto valor tecnológico, en la prestación de servicios y en la producción de conocimiento, así como el turismo, lo que le permite proteger su medio ambiente sin necesidad de proteger industrias de “Segunda Ola”, tal el caso de las maquilas de confección, ni los intereses de grupos agropecuarios basados en modelos de creación de riqueza preindustriales, tal el caso de la agroexportación latifundista

EL INTERÉS NACIONAL FRENTE AL INTERÉS COMUNITARIO EN EL SISTEMA…

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y de monocultivo –inclusive el propio caso del azúcar, que supone procesos industriales–.

En el caso del modelo europeo, observamos en su origen una conveniencia de crear un ambiente de confi anza entre sus grandes potencias (Francia y Alemania), para garantizar que sus respectivas industrias estratégicas del carbón y del acero no fueran una amenaza para la paz entre ellas, lo que les hace subordinarlas a un interés supranacional. En el mediano plazo la evolución de la CECA3 a la CEE4, y fi nalmente a la UE,5 y el aparente costo que el proceso pudiera tener para sus respectivos motores económicos, como el caso de Alemania, suponen un pequeño sacrifi cio económico frente a la amenaza que puede suponer una nueva guerra en Europa. De esa forma, aunque los dividendos de la paz fueran invisibles, el solo aseguramiento de la paz es ya un logro social de la mayor estima humana.

En el caso del modelo de SICA, hemos observado que a falta de una amenaza real y concreta para la propia sobrevivencia política y económica de las naciones centroamericanas, y ante la falta de evidencia concluyente de la efi ciencia económica de la integración, el proceso puede ser diferido permanentemente, creciendo cada país asimétricamente y amenazando el propio sueño de la integración centroamericana.

En lo personal, asimilo el rechazo al modelo de la integración centroamericana, al caso de aquella relación de dos novios que han vivido juntos durante años, y que ya no ven la necesidad de formalizar una unión conyugal, porque ya no les supone tantas ventajas con relación al propio compromiso legal a asumir, cuando ya gozan de las ventajas comerciales que la unión les puede suponer. Sin embargo, esta es una visión simplista al suponer que la integración es un

3 CECA: Comunidad Europea del Carbón y del Acero. 4 CEE: Comunidad Económica Europea. 5 UE: Unión Europea.

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fenómeno solamente de naturaleza comercial, y que puede incluso llegar a sustituirse cuantitativamente por una mayor relación comercial con terceros países, y no un proceso político, social y cultural que supone la existencia de una nación subyacente en los cinco países que integran el original territorio centroamericano, e incluso en el caso de Belice, de Panamá y de la propia República Dominicana, que pueden respectivamente aportar a la nación mayor diversidad cultural, una ventana al Caribe, y un sistema de logística de clase mundial.

A pesar de que en el año de 1993 se suscribe el Protocolo de Guatemala al Sistema de Integración Económica Centroamericana, sucede que Costa Rica procede a negociar el año siguiente un Tratado de Libre Comercio con México, en forma separada de los otros países centroamericanos, y esto ocasiona una distorsión en la armonía comercial, que tiene que proceder a atenderse posteriormente en forma casuística entre los involucrados a fi n de que la negociación no distorsione los acuerdos que regionalmente se suscriben. La distorsión anterior hace necesario, o al menos conveniente y efi ciente, que los tratados comerciales negociados o en negociación frente a los principales socios extra regionales, sean negociados con el SICA como una sola parte, o al menos en forma armónica, esto se manifi esta en los tratados de libre comercio suscritos con Estados Unidos (RD-CAFTA) y con la Unión Europea.

Se observa adicionalmente que la proliferación de tratados comerciales extra regionales, al amparo de las excepciones a los principios de la multilateralidad refl ejada en la Organización Mundial de Comercio –OMC–, sobre el trato nacional6 y la cláusula de la nación más favorecida,7 que fue incluida en el propio tratado constitutivo de la OMC, a fi n de permitir la integración regional, argumento que se

6 Trato nacional: Ver Art. 3 del GATT; Art. 17 del AGCS y Art. 7 del Acuerdo sobre los ADPIC.

7 Nación más favorecida –NMF–: Ver Art. 1 GATT; Art. 2 del AGCS y Art. 4 del Acuerdo sobre los ADPIC.

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ha desvirtuado, al justifi car tratados extra regionales que rompen la armonía existente en las negociaciones multilaterales, condenando a la OMC a una parálisis operativa.

Finalmente, en forma más reciente se observa que Costa Rica ha establecido relaciones con China, y deja de reconocer a Taiwán como Estado soberano.8 Lo cual no hacen las demás naciones del SICA, por sus respectivos intereses políticos y de cooperación que tradicionalmente han mantenido con esta isla.

II. LA EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL PROCESO DE LA INTEGRACIÓN CENTROAMERICANA

Durante la época colonial, la región centroamericana formó parte de una división administrativa y militar del Imperio Español denominada Capitanía General de Guatemala, organizada como tal en 1609, cuando el Gobernador y Presidente de la Audiencia recibe el título de Capitán General, con el objeto de que pudiera afrontar directamente las amenazas internas de rebeliones indígenas o las externas derivadas de intervenciones extranjeras. Otras Capitanías Generales contemporáneas eran las de Puerto Rico, Cuba y Yucatán. En 1786 se introduce el concepto de “Intendencias administrativas locales” dentro de la Capitanía General de Guatemala, como son la de San Salvador, Ciudad Real (Chiapas), Comayagua (Honduras) y León (Nicaragua). El Gobernador –Capitán General– Presidente de la Audiencia, asume como Superintendente General del territorio, y actúa también de facto como Intendente de Guatemala. La región de Costa Rica permaneció solamente bajo un gobernador militar que revisaba

8 “El Gobierno de la República de Costa Rica reconoce que en el mundo sólo existe una China, el de la República Popular China es el único Gobierno legítimo representante de toda China y Taiwán forma parte inalienable del territorio chino”. Comunicado Conjunto entre la República Popular China y la República de Costa Rica sobre el Establecimiento de Relaciones Diplomáticas, fi rmado por los Ministros de Relaciones Exteriores de China y Costa Rica en Beijing el 1 de junio de 2007. Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Memoria Institucional 2007-2008, San José, Costa Rica, 2008, p. 90.

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gastos militares, y los gastos civiles eran competencia del Intendente de León. Las intendencias moldearon las identidades políticas locales que sirvieron de base a las futuras naciones centroamericanas.

Con la dimisión de Fernando VI durante la Guerra Peninsular, movimientos independentistas surgen en San Salvador y León en 1811, que fueron sofocados. En 1812 las Cortes de Cádiz dividen la región en dos provincias, la primera se extendía desde Chiapas hasta El Salvador y Honduras, y la otra en los territorios de Nicaragua y Costa Rica. Ambas provincias nominaron diputados a las Cortes de Cádiz.

El primer antecedente político que se puede citar sobre la Unión Centroamericana es el caso de la organización política que surge luego de que la Capitanía General de Guatemala, que abarcaba el territorio desde el sur de México (Chiapas) hasta la Gran Colombia (Panamá), se emancipó del Reino de España el 15 de septiembre de 1821, y procedió a declarar su anexión al Virreinato de México el 5 de enero de 1822. Luego de declarar su independencia de México el 1 de julio de 1823, se organiza políticamente como la República Federal de Centro-América, y se proclama su Constitución el 22 de noviembre de 1824, que declara:

“El pueblo de la República Federal de Centro-América es independiente y soberano […] El territorio de la República es el mismo que antes comprendía el antiguo Reyno de Guatemala, a excepción de la Provincia de Chiapas […] La Federación se compone actualmente de cinco estados que son: Costarrica, Nicaragua, Honduras, el Salvador y Guatemala. La provincia de Chiapas se tendrá por estado de la Federación cuando libremente se una [la cual se integró a los Estados Unidos Mexicanos] […] El gobierno de la República es popular, representativo, federal […] Cada uno de los estados que la componen es libre e independiente en su gobierno y administración interior; y les corresponde todo el poder que por la constitución no estuviere conferido a las autoridades federales […] Los

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ciudadanos de un estado tienen expedito el ejercicio de la ciudadanía en cualquier otro de la Federación”.9

Cabe decir en este momento, que la República Federal de Centro-América estaba condenada a su disolución, por la falta de defi nición de sus respectivas competencias federales y estatales en su propia Constitución, lo cual termina en la correspondiente emancipación de los Estados. Se ha citado como primera causa de la falta de viabilidad del Estado federal, el hecho que existiera en ese tiempo una falta de vías de acceso y difi cultades geográfi cas, así como la propia guerra civil entre Conservadores y Liberales. Sin embargo, se considera que cuando la propia Constitución contempla que corresponde al pueblo de cada estado la respectiva designación de su propio Jefe de Estado, la designación de sus propios representantes, la de su propio poder judicial (Título XII), así como se establece la propia competencia de cada estado de emitir su propia constitución particular, sus leyes y ordenanzas, la determinación de su propio gasto administrativo, y la facultad de decretar sus propios impuestos, es lógico que estos evolucionarán en forma independiente entre sí.

La Constitución de la República Federal de Centro-América estipulaba como competencias del Poder Legislativo Federal, entre otras, el hacer las leyes que mantienen la Federación, y aquellas en cuya uniformidad tiene un interés directo y conocido cada uno de los Estados; autorizar al Poder Ejecutivo para emplear la milicia de los estados, cuando lo exija la ejecución de la ley, o sea necesario contener insurrecciones o repeler invasiones; arreglar el comercio con las naciones extranjeras y entre los estados de la Federación; hacer leyes uniformes sobre las bancarrotas; y resolver sobre la formación y admisión de nuevos estados.10

9 Congreso Federal de la República de Centroamérica, Constitución de la República Federal de Centro-América, 22 de noviembre de 1824, Arts. 1, 5, 6, 8, 10 y 19.

10 Ibidem, Art. 83.

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En forma recíproca se estipulaban como facultades de los Consejos Representativos de los propios estados, determinar el gasto de su propia administración y decretar los impuestos de toda clase, necesarios para llenarlo, y el cupo que les corresponda en los gastos generales; mas sin consentimiento del Congreso, no podrán imponer contribuciones de entrada y salida en el comercio con los extranjeros, ni en el de los estados entre sí.11

Cabe decir de esta forma, que no existía en realidad un federalismo, con la correspondiente renuncia y delimitación de la competencia federal y estatal, sino una confederación de Estados independientes; siendo el federalismo, solo de nombre.

Las luchas políticas entre Conservadores y Liberales entre 1838 y 1840 terminaron en una guerra civil y la consecuente disolución de la Federación, sin que haya existido una identidad nacional centroamericana. Cada Estado proclamó su propia emancipación y su organización como un Estado soberano e independiente. Ningún intento de unifi cación centroamericana con posterioridad a la Federación ha tenido ese nivel de éxito político.

De acuerdo a Francisco Sola, citado por Fernando Sánchez, la razón fundamental del fracaso de los intentos de integración fue que:

“Ninguna de las cinco naciones sentía, porque no comprendía la necesidad ni económica ni social de buscar su complemento en las otras. Así llegaron las Repúblicas centroamericanas a ser las cinco pequeñas naciones que son ahora, cada una separada de la otra y cada una tratando de estructurar su propia vida política y económica”.12

A partir de mediados del siglo XX los economistas empiezan a considerar la conveniencia de crear un mercado centroamericano,

11 Ibidem, Art. 187. 12 Sánchez, Fernando, Integración centroamericana (documento en proceso), Alajuela, Costa

Rica, INCAE, 2000, p. 2, https://www.incae.edu/ES/clacds/publicaciones/pdf/cen1302.pdf

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que bajo una fi losofía de sustitución de importaciones permitiera el desarrollo de industrias locales, sobre la base de un mercado común, cautivo y protegido. Una visión mercantilista que supone que las importaciones son malas porque empobrecen y las exportaciones buenas porque enriquecen. En el mediano plazo el costo de un mercado protegido fue que las industrias no llegaron a desarrollarse en forma competitiva, de manera que al evolucionar la visión de crecimiento de una simple sustitución de importaciones por una apertura al mercado mundial, las industrias locales se encontraron frente a una competencia internacional que ampliamente les superaba en efi ciencia, forzando su desaparición.

La mayoría de los países asiáticos13 que sirvieron de ejemplo de crecimiento económico siempre se enfocaron en la exportación al mercado mundial, y no hacia la atención de sus mercados locales, como modelo de desarrollo económico.

III. LA ORGANIZACIÓN DE ESTADOS CENTROAMERICANOS –ODECA–

El 19 de octubre de 1951, las repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua constituyen la ODECA, con el objeto de:

“Fortalecer los vínculos que los unen; consultarse mutuamente para afi anzar y mantener la convivencia fraterna de esta región del Continente; prevenir y conjurar toda desavenencia y asegurar la solución pacífi ca de cualquier confl icto que pudiere surgir entre ellos; auxiliarse entre sí; buscar solución conjunta a sus problemas comunes y promover su desarrollo económico, social y cultural, mediante la acción cooperativa y solidaria”.14

13 En especial, los denominados tigres asiáticos: Hong Kong, Singapur, Corea del Sur y Taiwán.

14 Carta de la Organización de Estados Centroamericanos (Primera Carta) (Carta de San Salvador), 14 de octubre de 1951, Art. 1.

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El acta constitutiva se conoció como Carta de San Salvador, puesto que allí la fi rmaron los Ministros de Relaciones Exteriores de las repúblicas centroamericanas. La misma establecía que:

“La Organización de Estados Centroamericanos se funda en los principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas y en la Carta de la Organización de los Estados Americanos, y, de manera especial, en la igualdad jurídica de los Estados, en el respeto mutuo y en el principio de no intervención”.15

La parte considerativa de la Carta de San Salvador estableció que la ODECA, como organismo regional, era una forma efi caz de enfrentar la separación existente políticamente en la comunidad centroamericana, sin menoscabo político de sus Estados miembros, de la siguiente manera:

“Que las Repúblicas Centroamericanas, partes disgregadas de una misma nación, permanecen unidas por vínculos indestructibles que conviene utilizar y consolidar en provecho colectivo; Que para el desarrollo progresivo de sus instituciones y la solución común de sus problemas, es indispensable la cooperación fraternal y organizada de todos; Que es necesario eliminar las barreras artifi ciales que separan a los pueblos centroamericanos y lograr la voluntad conjunta de resolver sus problemas y defender sus intereses, mediante la acción colectiva y sistematizada; Que los procedimientos ensayados en el curso de la vida independiente de las Repúblicas Centroamericanas para la reintegración a su antigua unidad, han resultado inefi caces; y Que el Derecho Internacional moderno ofrece fórmulas adecuadas para esta fi nalidad, mediante la institución de Organismos Regionales”.16

De esta forma se observa que la visión original de la ODECA era plantear una alternativa política a la integración centroamericana. Partiendo de la inefi cacia en el esfuerzo de lograr una unión política, se

15 Ibidem, Art. 3. 16 Ibidem, “Considerandos”.

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examina la viabilidad de una colaboración bajo el modelo de Naciones Unidas o de la Organización de los Estados Americanos, creando no una Unión, sino un organismo intergubernamental.

IV. LA INTEGRACIÓN ECONÓMICA CENTROAMERICANA

En el ámbito económico, sin embargo, la ventaja de lograr un mercado centroamericano evoluciona a través del Tratado General de Integración Económica Centroamericana, suscrito en Managua el 13 de diciembre de 1960, según el cual:

“Los Estados contratantes acuerdan establecer entre ellos un mercado común que deberá quedar perfeccionado en un plazo máximo de cinco años a partir de la fecha de entrada en vigencia de este Tratado [1961]. Se comprometen además a constituir una unión aduanera entre sus territorios […] Las Partes contratantes se comprometen a perfeccionar una zona centroamericana de libre comercio en un plazo de cinco años y a adoptar un arancel centroamericano uniforme”.17

La integración centroamericana se establece como un objetivo de la ODECA, en su Segunda Carta, suscrita en la Ciudad de Panamá el 12 de diciembre de 1962, por la cual se declara que “Costa Rica, Nicaragua, Honduras, El Salvador y Guatemala son una comunidad económico-política que aspira a la integración de Centroamérica. Con tal propósito se ha constituido la Organización de Estados Centroamericanos (ODECA)”.18

Asimismo se establece que:

“El funcionamiento de la Organización no interferirá con el régimen interno de los Estados, y que ninguna de las disposiciones de la Carta

17 Tratado General de Integración Económica Centroamericana, Managua, 13 de diciembre de 1960, Arts. I y II.

18 Carta de la Organización de Estados Centroamericanos (Segunda Carta), Panamá, 12 de diciembre de 1962, Art. 1.

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afectará el respeto y cumplimiento de las normas constitucionales de cada uno de ellos, ni podrá interpretarse en el sentido de menoscabar los derechos y obligaciones de los Estados Centroamericanos como miembros de las Naciones Unidas y de la Organización de los Estados Americanos, ni las posiciones particulares que cualquiera de ellos hubiere asumido por medio de reservas especifi cas en Tratados o Convenios vigentes”.19

De acuerdo con Alexander Segovia:

“Es novedosa la integración regional que estos grupos económicos ya regionalizados, junto a las empresas transnacionales que operan en Centroamérica, están fomentando. En los años 60 y 70 la integración regional se asentaba básicamente en el comercio. Y básicamente, en el comercio de bienes industriales. Aquella fue una integración llevada adelante por élites nacionales que exportaban a Centroamérica y por empresas transnacionales, con un espacio de acumulación que era el nacional. Era promovida por instituciones ofi ciales de la integración, que pesaban mucho. Lo novedoso de la integración real que hoy está sucediendo es que está dirigida por el mercado y no por los Estados centroamericanos. Y por eso, tiene poco o nada que ver con lo que piensan, dicen y fi rman los gobiernos. No deja de resultar preocupante que esta integración se esté dando en la práctica y sin regulaciones”. 20

“El nuevo proceso de integración económica ha ocurrido fuera del marco de los instrumentos de integración regionales, a pesar de que desde fi nales de los años 80 se despertó un nuevo interés por la integración institucional, con nuevos acuerdos y con la renovación de los tratados formales de la integración. Lo que hemos visto después es que la integración económica de los últimos 15 años no responde, como en la década de los 60, a una política de integración elaborada por los gobiernos del área y por la institucionalidad

19 Ibidem, Art. 24. 20 Segovia, Alexander, “Quién tiene el poder en Centroamérica (1): Más desiguales y

cada vez más integrados”, Revista Envío, Managua, UCA, núm. 298, enero 2007, http://www.envio.org.ni/articulo/3456.

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de la integración plasmada en acuerdos formales, sino que obedece a acciones individuales de los empresarios nacionales y extranjeros y a iniciativas de la población centroamericana y de algunos gobiernos locales […] Uno de los principales desafíos que enfrentan hoy los gobiernos centroamericanos y las instituciones de la integración centroamericana es cómo institucionalizar el proceso de integración real que se está dando y cómo readecuarlo para que contribuya al desarrollo y a la democracia de la región”.21

V. EL MODELO DE LA INTEGRACIÓN CENTROAMERICANA

Desde el punto de vista político, el relanzamiento de la ODECA a través del Protocolo de Tegucigalpa, del 3 de diciembre de 1991, a la Carta de San Salvador, establece el SICA como un modelo activo orientado al objetivo de la integración centroamericana de la siguiente forma:

“Es necesario actualizar el marco jurídico de la Organización de Estados Centroamericanos (ODECA), readecuándolo a la realidad y necesidades actuales, para alcanzar efectivamente la integración centroamericana; y que dicha readecuación debe orientarse al establecimiento y consolidación del Sistema de la Integración Centroamericana que dará seguimiento a todas las decisiones adoptadas en las Reuniones de Presidentes y coordinará su ejecución”.22

En el marco del SICA, se suscribe asimismo el 29 de octubre de 1993 el Protocolo de Guatemala al Tratado General de Integración Económica Centroamericana, el cual considera que:

“La ampliación de los mercados nacionales, a través de la integración constituye un requisito necesario para impulsar el desarrollo en base a los principios de solidaridad, reciprocidad y equidad, mediante un adecuado y efi caz aprovechamiento de todos los recursos, la preservación del medio

21 Idem. 22 Protocolo de Tegucigalpa a la Carta de la Organización de Estados Centroamericanos,

3 de diciembre de 1991, “Considerando”.

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ambiente, el constante mejoramiento de la infraestructura, la coordinación de las políticas macroeconómicas y la complementación y modernización de los distintos sectores de la economía”.23

Asimismo, que:

“Las condiciones actuales del entorno internacional, de manera especial la consolidación de grandes espacios económicos y la necesidad de una adecuada inserción de sus países en las corrientes del mercado mundial para un mayor bienestar de los pueblos de la región”.24

Además, se declara que los Estados Partes se comprometen a alcanzar de manera voluntaria, gradual, complementaria y progresiva la Unión Económica Centroamericana, cuyos avances deberán responder a las necesidades de los países que integran la región, sobre los siguientes fundamentos:

a) La integración económica regional es un medio para maximizar las opciones de desarrollo de los países centroamericanos y vincularlos más provechosa y efectivamente a la economía internacional.

b) La integración económica se defi ne como un proceso gradual, complementario y fl exible de aproximación de voluntades y políticas.

c) El proceso de integración económica se impulsará mediante la coordinación, armonización y convergencia de las políticas económicas, negociaciones comerciales extrarregionales, infraestructura y servicios, con el fi n de lograr la concreción de las diferentes etapas de la integración.

23 Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (“Protocolo de Guatemala”), Guatemala, 29 de octubre de 1993, “Considerando”.

24 Ibidem, “Constatando”.

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d) El proceso de integración económica se regulará por el Protocolo, en el marco del ordenamiento jurídico e institucional del SICA, y podrá ser desarrollado mediante instrumentos complementarios o derivados.25

A criterio de Fernando Herrero:26

“Una característica fundamental de la nueva estrategia regional es el llamado regionalismo abierto. A diferencia de los esfuerzos integracionistas anteriores a los años ochentas, y de las estrategias de otras zonas, como la Unión Europea, la integración centroamericana no se orienta únicamente hacia el fortalecimiento del mercado interior, sino que busca crear condiciones para que la región, y cada uno de sus países logren una mejor inserción en la división internacional del trabajo, con economías cada vez más abiertas entre sí, y con el resto del mundo. Esto ha dado lugar a la participación de todos los países en la Organización Mundial del Comercio (OMC), a la vez que se han fi rmado acuerdos con los principales socios comerciales. En este contexto, los Tratados de Libre Comercio de la región con Chile, México y República Dominicana, y especialmente el DR-CAFTA con Estados Unidos, y el Acuerdo de Asociación proyectado con la Unión Europea, son pasos que se enmarcan en la estrategia de regionalismo abierto”.

“El camino del regionalismo abierto, sin embargo, no está libre de contradicciones. Los avances en el contexto extra-regional no siempre son compatibles con los que se hacen en la dimensión intrarregional, y las autoridades políticas se ven enfrentadas a dilemas estratégicos muy complejos”.

“Así, por ejemplo, la multiplicidad de acuerdos comerciales, con reglas de acceso de mercado diferentes, difi culta avanzar en la construcción de un arancel externo común, elemento que en los modelos clásicos de integración aparece como condición sine qua non de una unión aduanera. En el caso

25 Ibidem, Art. 1. 26 Herrero Acosta, Fernando, et al., La integración centroamericana: benefi cios y costos

(Documento síntesis), El Salvador y México, CEPAL, 2004, p. xiv.

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de la nueva integración centroamericana, el bajo nivel de aranceles y la aplicación de metas de desgravación diferentes en acuerdos comerciales con terceros por parte de los países centroamericanos, restringen la aplicación del arancel externo común”.

“A pesar de las difi cultades señaladas, en los años transcurridos desde 1990, el crecimiento de las exportaciones hacia el resto del mundo ha ido acompañado por un aumento de la importancia relativa del comercio intrarregional”.

VI. LA NEGOCIACIÓN COMERCIAL CENTROAMÉRICA-MÉXICO, Y EL CONSECUENTE PROCESO DE HOMOLOGACIÓN

En los primeros días del mes de marzo de 1994 se anunció la fi nalización de las negociaciones del Tratado de Libre Comercio entre Costa Rica y México. Sin embargo, la posibilidad de negociación de un TLC México-Centroamérica empieza a generarse con la Declaración de Tuxla-Gutiérrez y en las Bases para un Acuerdo de Complementación Económica, suscritas entre los Presidentes de Centro América y México en enero de 1991, el cual se complementa con el Acuerdo Marco Multilateral celebrado en agosto de ese mismo año. Conforme a las previsiones de los antecedentes indicados, el acuerdo entre Costa Rica y México adquiere un carácter excluyente o segregacionista respecto de los restantes países centroamericanos. En ese sentido, el gobierno de Costa Rica opta por una suscripción bilateral del acuerdo, en contraposición a la negociación “en bloque” que, al parecer, los restantes países centroamericanos pretendían. Más que una actitud de carácter coyuntural, ello parece responder a una política consciente de segregación en materia comercial.27

27 Secretaría de Integración Económica Centroamericana –SIECA–, Las relaciones comerciales México-Centroamérica en el marco de los Acuerdos de Tuxtla, Guatemala, SIECA, 2004, http://www.sice.oas.org/TPD/CRI_MEX/Studies/RelacionesComerciales_s.pdf

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Esta política costarricense se manifi esta también en las negociaciones de otros acuerdos comerciales, en los cuales se insiste y obliga a garantizar un esquema de bilateralidad, refl ejando en distintos momentos la actitud ofi cial costarricense de hacer prevalecer intereses inmediatos y de corto plazo de los sectores empresariales del país por sobre los intereses de largo plazo tanto nacionales como de los restantes países centroamericanos. En atención a esa política, el Gobierno de Costa Rica se separa del resto de países centroamericanos en relación al libre comercio con México. Se opta por la suscripción de un acuerdo bilateral. Finalmente, todo ello refl eja una evidente consolidación de una tendencia que propugna por un mayor acento en la bilateralidad en materia comercial, y el desplazamiento de las concepciones favorables a la apertura unilateral; pero sobre todo, se constituye en un duro revés a las tendencias de integración de un bloque común de Centroamérica frente al resto del mundo.

Costa Rica y Nicaragua, en el ejercicio de sus respectivas facultades soberanas, negociaron por separado tratados bilaterales de libre comercio con México, hace más de quince años, luego de haber suscrito el Protocolo de Guatemala sobre la integración económica. Luego, Honduras, Guatemala y El Salvador suscribieron un acuerdo comercial con México. La suscripción separada de tres tratados comerciales con México crea distorsiones que ahora se necesita homologar en el proceso de la unión aduanera. Los países centroamericanos en el ámbito del SICA han iniciado con México un proceso de homologación o de convergencia de sus tratados comerciales con terceros países, con el objeto de agilizar el comercio, reducir costos de ambas vías y crear nuevas oportunidades. La homologación se enfoca en las normas relativas al acceso a mercados y a las reglas de origen. De esa forma, se persigue que los benefi cios de acceso logrados por Honduras, El Salvador y Guatemala se transmitan y aprovechen por Nicaragua y Costa Rica, que habían suscrito los primeros acuerdos comerciales con México.28

28 Idem.

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En el ámbito privado, se observa una correlación entre los intereses comerciales directos y la posición frente al proceso de la integración económica. De esa forma, aunque la Federación de Cámaras y Asociaciones Industriales de Centroamérica y República Dominicana –FECAICA–, ha declarado en San Salvador, el 28 de enero de 2011, “su inquebrantable convicción en el proceso de integración centroamericana, como un medio idóneo e irreversible para el desarrollo de la región, y en especial para elevar el nivel de vida de sus habitantes”,29 se observan declaraciones contrarias de empresarios costarricenses. Por ejemplo, la Cámara Costarricense de la Industria Alimentaria –CACIA–, que ha declarado su rechazo a la fi rma de un acuerdo comercial de armonización en el ámbito del SICA, bajo el argumento de tratarse de un “grave error” de las autoridades comerciales costarricenses y un retroceso en normas de origen más fl exibles logradas por Costa Rica en un TLC bilateral con México, vigente desde hace más de una década.30

VII. ANÁLISIS

La aproximación a la forma de resolver el confl icto del interés local frente al interés comunitario en el modelo de la integración centroamericana, en relación a la materia comercial con terceros países, supone reconocer la necesidad de una cesión funcional de competencias que tradicionalmente corresponden a los Estados soberanos, a favor de una instancia supranacional que tenga competencia para conocer, discutir y negociar los asuntos comerciales de los integrantes del SICA con terceros países.

Como resultado de la negociación del Tratado General de Integración Económica, por el que se crea la Secretaría General de Integración Económica –SIECA–, se establece que la Secretaría velará

29 http://www.europarl.europa.eu/meetdocs/2009_2014/documents/dcam/dv/5_6_comunicado_fecaica_27jan2011_/5_6_comunicado_fecaica_27jan2011_es.pdf

30 Laprensa.com.ni, Cámara alimentaria tica rechaza TLC entre CA y México, Managua, 13 de septiembre de 2010, http://www.laprensa.com.ni/2010/09/13/internacionales/37656

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por la correcta aplicación entre las partes contratantes del Tratado, del Tratado Multilateral de Libre Comercio e Integración Económica Centroamericana, del Convenio sobre Régimen de Industrias Centroamericanas de Integración, del Convenio Centroamericano sobre Equiparación de Gravámenes a la Importación, de los tratados bilaterales o multilaterales de libre comercio e integración económica vigentes entre cualesquiera de las Partes contratantes, y de todos los demás convenios suscritos o que se suscribieren que tengan por objeto la integración económica centroamericana y cuya interpretación no esté específi camente encomendada a algún otro organismo.31

El artículo XXV del mencionado instrumento resolvía la forma en que debía tratarse el tema central del presente trabajo, de la siguiente manera:

“Los Estados signatarios convienen en no suscribir unilateralmente con países no centroamericanos nuevos tratados que afecten los principios de la integración económica centroamericana. Asimismo convienen en mantener la «Cláusula Centroamericana de Excepción» en los tratados comerciales que celebren sobre la base del tratamiento de nación más favorecida con países distintos a los Estados contratantes”.32

Por su parte, el Protocolo Guatemala, en sus artículos 11 al 13 fl exibiliza la norma anterior de la siguiente manera:

“Los Estados Parte se comprometen en forma gradual y fl exible a coordinar y armonizar sus relaciones comerciales externas, hasta llegar a adoptar una política conjunta de relaciones comerciales con terceros países, que contribuya a mejorar el acceso a mercados, desarrollar y diversifi car la producción exportable, y fortalecer la capacidad de negociación […] En la celebración de acuerdos comerciales con terceros países, los Estados Parte se comprometen a seguir normas comunes de comercio, especialmente en el campo de las

31 Tratado General de Integración Económica, op. cit., Art. XXIV. 32 Ibidem, Art. XXV.

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reglas de origen, prácticas de comercio desleal, cláusulas de salvaguardia y normas técnicas que no afecten el comercio intrarregional. Los Estados Parte podrán negociar unilateralmente acuerdos con terceros países, siempre que, informen previamente su intención al Comité Ejecutivo de Integración Económica y acuerden un mecanismo de coordinación e información sobre los avances de las negociaciones, y que el resultado de dichos acuerdos respete los compromisos contraídos en este Protocolo. El Comité Ejecutivo de Integración Económica, velará por el cumplimiento de esta norma, para lo cual el país interesado le deberá informar sobre los términos fi nales de la negociación previo a su suscripción […] Los Estados Parte convienen en mantener en sus relaciones comerciales con terceros países, la Cláusula Centroamericana de Excepción, así como la preferencia centroamericana”.33

Se considera que ha llegado el momento de que las normas del Protocolo de Guatemala sean sustituidas funcionalmente al espíritu de una integración centroamericana, y que los países que participan en el SICA cedan la competencia de la negociación comercial internacional en la SIECA, que a su vez represente a los países del SICA ante terceras naciones en materia de sus respectivas competencias comerciales.

VIII. CONCLUSIONES

1) El proceso de integración centroamericana es un desarrollo en gestión, que tiene más de doscientos años de historia. Dentro de los Estados centroamericanos no existen regiones autónomas, ni sus pueblos pueden citar elementos culturales, tradicionales, históricos o lingüísticos que permitan diferenciarlos entre sí.

2) El Sistema de la Integración Centroamericana –SICA– se encuentra formalmente sustentado en los principios de la soberanía de los Estados miembros, sin que la integración presuponga la necesidad de una evolución de su concepto de soberanía a favor de una

33 Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala), op. cit., Arts. 11-13.

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instancia supranacional, como se concluye que debe materializarse respecto a una de sus competencias en forma funcional en el presente trabajo. Así como la Comunidad Europea del Carbón y del Acero implicó una propuesta en pro de Europa, el aceptar que los Estados del SICA cedan funcionalmente la competencia de la negociación comercial extrarregional a favor de la Secretaría de Integración Económica Centroamericana –SIECA–, supone una propuesta en pro de Centroamérica.

3) Las limitaciones convencionales entre los países del SICA a que las negociaciones comerciales con terceros países no alteren los acuerdos comerciales regionales, no han sido sufi cientes para garantizar la armonía centroamericana en materia comercial, ni el principio de la funcionalidad de la cláusula centroamericana.

4) La competencia funcional de la negociación internacional de tratados comerciales extrarregionales puede ser cedida por los países del SICA a favor de una instancia supranacional, como puede ser la SIECA, a fi n de que los acuerdos comerciales extrarregionales se negocien en congruencia a los acuerdos del SICA.

5) La cesión de una competencia funcional a favor de una instancia supranacional no supone una lesión a la soberanía de los Estados miembros del SICA.

6) Por el bien del interés regional, los Estados miembros del SICA deben abstenerse de ejercer funcionalmente su competencia de procurar y perseguir sus propios intereses comerciales, sin tomar en cuenta los de la región.

M.A. JUAN JOSÉ MORALES RUIZ

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IX. BIBLIOGRAFÍA

1. Banco Centroamericano de Integración Económica –BCIE–, Avances y desafíos de la integración centroamericana: Una revisión a 50 años de historia, Tegucigalpa, BCIE, 2010.

2. Carta de la Organización de Estados Centroamericanos (Primera Carta) (Carta de San Salvador), 14 de octubre de 1951.

3. Carta de la Organización de Estados Centroamericanos (Segunda Carta), Panamá, 12 de diciembre de 1962.

4. Clavero Salvador, Bartolomé, “La Europa de los Pueblos en el Tratado por el que se establece una Constitución”, Revista Vasca de Administración Pública, núm. 72, 2005, pp. 11-35.

5. Congreso de la República de Guatemala, Decreto 12-2002, Código Municipal, Art. 49.

6. Congreso Federal de la República de Centroamérica, Constitución de la República Federal de Centro-América, 22 de noviembre de 1824.

7. Herrero Acosta, Fernando, et al., La integración centroamericana: benefi cios y costos (Documento síntesis), El Salvador y México, CEPAL, 2004.

8. Laprensa.com.ni, Cámara alimentaria tica rechaza TLC entre CA y México, Managua, 13 de septiembre de 2010, http://www.laprensa.com.ni/2010/09/13/internacionales/37656

9. Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Memoria Institucional 2007-2008, San José, Costa Rica, 2008.

10. Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala), 29 de octubre de 1993.

11. Protocolo de Tegucigalpa a la Carta de la Organización de Estados Centroamericanos, 3 de diciembre de 1991.

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12. Sánchez, Fernando, Integración centroamericana (documento en proceso), Alajuela, Costa Rica, INCAE, 2000, https://www.incae.edu/ES/clacds/publicaciones/pdf/cen1302.pdf

13. Secretaría de Integración Económica Centroamericana –SIECA–, Las relaciones comerciales México-Centroamérica en el marco de los Acuerdos de Tuxtla, Guatemala, SIECA, 2004, http://www.sice.oas.org/TPD/CRI_MEX/Studies/RelacionesComerciales_s.pdf

14. Secretaría General del Sistema de la Integración Centroamericana, Instrumentos Jurídicos del Sistema de la Integración Centroamericana, 2ª. ed., Centroamérica, SICA, 2010.

15. Segovia, Alexander, “Quién tiene el poder en Centroamérica (1): Más desiguales y cada vez más integrados”, Revista Envío, Managua, UCA, núm. 298, enero 2007, http://www.envio.org.ni/articulo/3456.

16. Tratado General de Integración Económica Centroamericana, Managua, 13 de diciembre de 1960.

M.A. JUAN JOSÉ MORALES RUIZ

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ALGUNOS LINEAMIENTOS PARA SUPERAR EL DOGMA DE LA SOBERANÍA DE LOS PUEBLOS Y LOGRAR LA UNIFICACIÓN

EN LA REGIÓN CENTROAMERICANA1

M.A. Herbert Estuardo Oliva Rosales

I. INTRODUCCIÓN

Antes de referirse al trabajo que se presenta, es importante mencionar que la idea que dio pauta a su desarrollo nació a través de la exposición sobre las Nuevas tendencias del derecho administrativo respecto a una sociedad democrática, Estado y Derecho impartida por el doctor Manuel Castells Arteche, pero el principal detonante que lo inspiró se origina en un ideal de emancipación sobre lo que hoy se conoce como soberanía estatal; ya que si no se desquebraja el triple dogma que se tiene en relación a la soberanía –supremacía, indivisibilidad y unidad del Estado–, no podrá lograrse la unidad regional.

El trabajo que se presenta lleva como principal objetivo dar algunas pautas para fundamentar desde un punto de vista jus-fi losófi co el rompimiento de lo que se conoce como soberanía estatal, pues se considera que puede ser uno de los factores que ha incidido fuertemente en impedir que en la región centroamericana los Estados Naciones logren la unifi cación. La propuesta que se hace es fundamentar la transición de un Estado Nación hacia un Estado Región, donde los miembros se subsuman en una supra-estructura que a su vez encuentre su fundamento en una constitución de carácter regional.

Dicho de otro modo, a contrario sensu de la Unión Europea, la propuesta que se hace es que previo a la unifi cación de la región

1 Investigación realizada en la línea de investigación/asignatura Tendencias actuales del derecho administrativo, dirigida por el Dr. José Manuel Castells Arteche, dentro del programa de Doctorado en Derecho de Universidad Rafael Landívar y Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea.

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centroamericana, se origine un pacto regional debidamente fundamentado mediante el cual se supere una soberanía hoy por hoy trasnochada en la forma que se considera, hacia una soberanía regional, donde los Estados, manteniendo su integridad como Nación, puedan acrecentar sus derechos y condiciones de vida de una forma que individualmente les sería prácticamente imposible alcanzar.

El trabajo se integra en tres partes. La primera, relacionada con la fundamentación jus-fi losófi ca para una transformada soberanía. La segunda, sobre las propuestas y modelos de soberanía y de Estado Región y su aplicación en el área centroamericana. Y por último, los antecedentes inmediatos que justifi can un cambio de perspectiva en torno a la soberanía.

II. FUNDAMENTACIÓN: ALGUNOS LINEAMIENTOS PARA SUPERAR EL DOGMA DE LA SOBERANÍA DE LOS PUEBLOS Y LOGRAR LA UNIFICACIÓN EN LA REGIÓN CENTROAMERICANA

En esta época, se encierra gran simbolismo para Centroamérica. Han transcurrido más de cincuenta años desde que en 1960 comenzara formalmente lo que en aquella época se denominó “El proceso de integración regional”.2 En ese mismo año se suscribe el Tratado General de Integración Económica Centroamericano. Es también cuando se toma la decisión de crear la Secretaría de Integración Económica Centroamericana –SIECA– y el Banco Centroamericano de Integración Económica –BCIE–. Dicho tratado fue modifi cado posteriormente por el Protocolo de Guatemala y el Protocolo de Tegucigalpa a la Carta de la Organización de Estados Centroamericanos –ODECA–, donde se crean los subsistemas dentro del esquema de integración centroamericana, que incluye tanto el

2 Banco Centroamericano de Integración Económica –BCIE–, Avances y desafíos de la integración centroamericana: Una revisión a 50 años de historia, Tegucigalpa, BCIE, 2010, p. 9.

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subsistema ambiental como el educativo-cultural, el social, el político y el económico, del cual la SIECA sigue siendo su secretaría.

A la fecha se registran importantes avances en términos de normativa regional. Se cuenta con un Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, un Código Aduanero Único Centroamericano –CAUCA–3 y acuerdos sobre transporte, en temas de importación temporal de vehículos por carretera, de circulación por carretera y sobre señales viales. Asimismo, cabe mencionar el convenio sobre inversión y servicios –que ya está vigente en tres países de la región–. También existe un mecanismo de solución de controversias y los avances importantes que se han dado en materia comercial. Pero aún sigue sin lograrse una verdadera “unifi cación”. La pregunta entonces sería ¿Cuál es la razón de ello?

Es una época, por tanto, que trae profundas remembranzas y que motiva a refl exionar y a valorar aquellas decisiones que una generación idealista y visionaria concibió medio siglo atrás, es decir, lograr la ansiada integración o unifi cación centroamericana. En el marco de estas décadas, si bien es cierto que se han dado algunos avances sobre contribuciones del BCIE al desarrollo de Centroamérica, también lo es que se han tenido bastantes tropiezos y valladares por superar, siendo uno de ellos lo relativo a la soberanía indivisible, supremacía y unidad del Estado en los pueblos centroamericanos, que prácticamente ha sido un factor decisivo que ha minado la ansiada unifi cación de la región, sin olvidar que existen y existirán otros aspectos que inciden en dicho proceso (tal es el caso de la existencia de intereses privados enemigos de la integración).

3 Banco Centroamericano de Integración Económica –BCIE–, Anales de la integración: Colección de documentos sobre las actividades de los organismos de integración que se encuentra en las ofi cinas del Banco Centroamericano de Integración Económica.

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La soberanía4 es, entonces, como hoy se le concibe, uno de los grandes obstáculos que deben superarse para facilitar la integración centroamericana, la cual, como ya se mencionó, hasta ahora ha tenido su mayor auge en materias de comercio e inversión, macroeconomía, capital humano e infraestructura. Sin embargo, este trabajo se circunscribirá a la soberanía como un dogma que debe ser necesariamente superado.

Mediante un análisis jus-fi losófi co sobre este punto, se podrán encontrar algunos lineamientos que permitan una nueva visión, una nueva perspectiva o quizá tan solo una reinvención de ese concepto aplicado para la región, en que no suponga pérdida alguna de libertades de cada pueblo de la comunidad centroamericana, sino todo lo contrario, un mayor benefi cio para ellos, a través de un nuevo orden social y político regional, establecido a través de un modelo de integración progresista, una transformación de conciliación integracionista, donde cada pueblo, en vez de ceder en sus privilegios o derechos, se robustezca al conseguir la unifi cación centroamericana, para afrontar mejor las innumerables problemáticas que aquejan a la región.

Para el efecto, se proponen algunos lineamientos para un nuevo orden social y político a nivel centroamericano que provea de mayor fortaleza para atender los innumerables problemas que prácticamente se convierten en común denominador para todos los países del área, tales como la inseguridad, la precariedad en la economía, salud, educación, comercio e infraestructura,5 todos ellos atendidos no aisladamente –como hasta ahora se ha venido haciendo– sino desde el punto de vista regional, donde todos salgan ganando con la fuerza que deriva de la unión.

4 Jáuregui Bereciartu, Gurutz, “La descentralización política en Europa”, Revista Vasca de Administración Pública, País Vasco, No. 40 (2), 1994.

5 Banco Centroamericano de Integración Económica –BCIE–, op. cit., nota 2, p. 10.

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Es así como se debe tener presente que si bien es cierto que a lo largo de estos tiempos se han creado algunas instituciones como la Ofi cina del Economista Jefe –OEJ– del BCIE,6 que tiene como fi n contribuir a la refl exión y al debate sobre temas relevantes para el desarrollo económico y social de la región, también lo es que no ha sido sufi ciente para poder hablar de una verdadera integración regional centroamericana, pues para ello se necesita mencionar, entre otros, elementos tales como:

1) Que la integración sea un proceso que va más allá del comercio, que debe concebirse como una integración para el desarrollo;

2) Que sea un proceso profundo que tiene que ver con políticas serias y por ello con políticas públicas; y,

3) Que existan áreas comunes de política.

Esto está relacionado con la generación de bienes públicos regionales. Como señala el profesor Bulmer-Thomas,7 lo regional tiene que estar en concordancia con los intereses nacionales, y se requiere que la integración esté enfocada en la generación de bienes públicos regionales, ya que si estos son mal suministrados por el sector privado o por un solo gobierno, la acción colectiva de varios países constituiría un valioso apoyo para corregir tal situación. En este sentido pueden citarse varios ejemplos en que el trabajo en conjunto de los países de la región es esencial, tales como seguridad nacional, prevención de desastres, estabilidad macroeconómica y negociación conjunta ante terceros. Lamentablemente, con los avances que se han logrado hasta la fecha, no se puede hablar aún de todos estos elementos. Por lo tanto, cabe decir que falta mucho por realizar.

6 Secretaría de Integración Económica Centroamericana –SIECA–, Colección de boletines mensuales editados entre 1963 y 1973, Guatemala, SIECA.

7 Molina Chocano, Guillermo, Integración Centroamericana y dominación internacional: Un ensayo de interpretación sociológica, San José, Costa Rica, EDUCA,1982.

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A. El dogma de la soberanía

El ser humano lleva en su naturaleza la tendencia de unirse con otros para satisfacer necesidades comunes. De manera similar, los Estados soberanos también pueden buscar la integración para la consecución de fi nes compartidos. La integración económica y política de la región centroamericana ha sido un anhelo de muchos de sus habitantes durante siglos.8 Para explicar este fenómeno integracionista, han surgido varias modalidades o pre-teorías, que parten desde puntos de vista muy distintos y visualizan a la integración como una realidad económica, social, política y jurídica. Dichas pre-teorías son la federalista, la funcionalista y la neo-funcionalista.9 Para muchos estudiosos del tema, los avances que se han dado sobre este proceso integrador podrían fundamentarse en la tercera pre-teoría, es decir, la neo-funcionalista. Sin embargo, podría decirse que se da una mezcla de un poco de las tres, complementada con la tesis que aquí se expone sobre el dogma de la soberanía y la necesidad de que sea superado.

Cabe mencionar que los Jefes de Estado de la región tuvieron una reunión extraordinaria el 20 de julio de 2010, en la que relanzaron el proceso de integración, estableciendo un plan de acción constituido por los elementos de seguridad democrática, cambio climático y prevención de desastres, e integración económica, que a su vez comprende la unión aduanera, las medianas y pequeñas empresas –MYPIME– y el plan de inversiones y fi nanciamiento para Centroamérica, Panamá y República Dominicana. Sin embargo y como siempre, todo quedó en simples intenciones y muestras de al menos alguna voluntad, dado que de todo un plan constituido, únicamente lo relacionado con la prevención de desastres tuvo algún avance, pero sin llegar a concretarse en una política unifi cada, como era lo esperado.

8 Idem. 9 Idem.

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En ese sentido, solamente en relaciones comerciales se ha tenido algún desarrollo, pero véase bien, manteniendo la soberanía de cada pueblo como algo inmutable. Aunque la OEJ tenga hacia lo interno de la institución continuamente diálogos estratégicos, talleres y otro tipo de eventos para analizar temas de interés para Centroamérica, con ello no basta para lograr que la región dé el paso hacia un pacto, acuerdo o convenio de unifi cación centroamericana que no implique ceder su soberanía sino más bien transformarla, permitiendo un nuevo orden social, de mayor benefi cio para los pueblos, fruto de una decisión racional.

Para eso, la soberanía debe transformarse, convirtiéndose del dogma que es hoy para cada país, en un pacto o convenio centroamericano, donde se abra el paso del Estado Nación hoy existente al Estado Región, que representaría un cambio sustantivo y superlativo de lo que se conoce como soberanía, lo que incidiría en la esencia misma de las vidas de los pueblos centroamericanos y de sus relaciones con otros bloques de países hoy en día unifi cados.

Con lo anterior, quizá empezaremos a responder a interrogantes o inquietudes comunes en la región, que como un mismo denominador provocan que cada pueblo se plantee a menudo preguntas tales como:10

1) ¿Cuáles son las perspectivas económicas de Centroamérica para este nuevo milenio?

2) ¿Qué nuevos desafíos tendremos en Centroamérica en las próximas décadas?

3) ¿Qué nuevos retos de desarrollo surgirán frente a la nueva economía del conocimiento?

4) ¿Cuál será el análisis de la situación del sistema económico y fi nanciero en Centroamérica?

10 Idem.

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5) ¿Cuál será la política de cada país de Centroamérica para el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo del Milenio –ODM–?

6) ¿Cuál será la medición de la competitividad desde una perspectiva local –los índices de competitividad municipal y cantonal– en cada país centroamericano?

7) ¿Por qué Costa Rica ha logrado un desarrollo socioeconómico e institucional superior al resto de Centroamérica, siendo el país más rezagado al momento de la independencia?

8) ¿Hay nuevas alternativas de solución de las que todavía podemos aprender para el siglo XXI?

9) ¿Qué análisis integracionista centroamericano podemos realizar para la región?; y,

10) ¿Podemos lograr la unión centroamericana algún día, más allá de simples acuerdos o convenios comerciales?

Estas son preguntas cuyas respuestas solamente podrán empezar a surgir en la medida en que cada pueblo tome la fi rme decisión de transformar su soberanía nacional en una soberanía regional. Y es ese precisamente el punto de partida de este trabajo de investigación.

B. La soberanía constitucionalmente legitimada

El artículo 152 de la Constitución Política de la República de Guatemala establece que la soberanía es del pueblo, al disponer que “El poder proviene del pueblo, su ejercicio, está sujeto a las limitaciones señaladas por esta Constitución y la ley”. En otras palabras, el soberano es el pueblo que delega ese poder en un ente que es el Estado, por lo que la voluntad general, es decir, la voluntad de la mayoría, es la que forma el cuerpo

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soberano, por lo que solamente debe existir un poder supremo, y este poder ha sido delegado en el Estado para lograr el fi n común.

Pareciera ser que el dogma de la soberanía indivisible, que es un común denominador entre los países del área, en la forma en que está concebida, impide a cada uno de los pueblos centroamericanos cederla al momento en que se piense en una integración regional. Mediante esta fórmula, un acuerdo, convenio o pacto de integración sería prácticamente inimaginable. Sin embargo, si retomamos ideas dadas desde los tiempos de John Locke y Jean Jacques Rousseau,11 se podría fundamentar jus-fi losófi camente acerca de un acto de asociación que pudiera permitir la transformación de ese dogma de la soberanía local hacia una soberanía global o regional, un nuevo orden social que permita, contrario a lo que hasta ahora se ha reelaborado, superar el dogma de la indivisibilidad de la soberanía de cada país, que es quizá lo que ha impedido hasta hoy que los pueblos de la región centroamericana logren la tan anhelada unifi cación.

La perspectiva empezaría a formarse desde la idea de que la integración no pulverizaría al soberano, puesto que no debería ni puede tener intereses contrarios a los de cada miembro. En consecuencia, el poder soberano no tiene necesidad alguna de garantía con respecto a los pueblos, porque es imposible que el cuerpo –en este caso, la unifi cación o suma de todos los pueblos– quiera perjudicar a sus propios pueblos, y como después se verá, no puede perjudicarse tampoco a ninguno en particular.

Por el solo hecho de serlo, el soberano es y será siempre lo que debe y quisiera ser. De ahí viene su fortaleza. No sucede, empero, lo mismo cuando los pueblos piensan que la integración generaría compromisos y pérdida de sus derechos. A pesar del interés común regional que se pregona, nada respondería si no se encontrasen medios

11 Idem.

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de asegurar a los pueblos la fi delidad de la integración regional en la búsqueda del bien común que se propone.

Efectivamente, cada individuo en cada pueblo puede tener la voluntad particular contraria o distinta a la voluntad general.12 Sin embargo, esto no signifi ca que el interés común no prevalezca, dado que conforme el artículo 141 de la Constitución, la soberanía radica en el pueblo, quien la delega para su ejercicio en el Estado, libre, independiente y soberano, organizado para garantizar a sus habitantes el goce de sus derechos y de sus libertades, procurando el bien común. Al respecto, el artículo 1 de la Constitución Política de la República dispone que el Estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona y a la familia, pero su fi n supremo será la realización del bien común.

Bajo esa perspectiva, si la persona y aun la familia –como la forma más antigua de todas las sociedades y la única natural–13 por rango constitucional deben permitir de mayor valor la causa común, para procurar el bien común, de igual manera, cada pueblo de cada Estado podría permitir un mayor valor al bien común regional, cuyo progreso no causaría la ruina del cuerpo político como lo conocemos, sino más bien, una transformación cualitativa y cuantitativa que lo robustecería.

Por lo tanto, es necesario asumir una nueva perspectiva en torno a la soberanía indivisible, para superar y vencer ese obstáculo que de lo contrario podría incluso atentar contra la conservación de los propios Estados centroamericanos. Debe ocurrir una transformación con respecto a la visión de soberanía que aún hoy se tiene, en la misma forma que ocurrió para el Estado Primitivo o Natural del género humano que trascendió hacia un Estado Social, proponiendo que trascienda a un Estado Región, donde cada uno de los pueblos no engendre nuevas fuerzas, sino que se unan y dirijan las ya existentes,

12 Jean-Jaques Rousseau, El contrato social, Enrique López Catellón (trad.), Madrid, Edimat Libros, 2009.

13 Idem.

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siendo por lo tanto la suma de fuerzas lo que pueda superar la resistencia que ahora embarga el dogma de la soberanía indivisible, como está regulado en nuestra Constitución, debiendo pasar al Estado Región, que procure el bien común regional, poniendo en juego las fuerzas conjuntas de cada pueblo centroamericano con un solo móvil: el benefi cio de todos y para todos.

Al remontarse al pacto social del fi lósofo ginebrino14sobre su realización radical de la vida en sociedad, sobre su sincera sed de libertad, igualdad y justicia, acerca de la fórmula del contrato o pacto social, se observa que entraña tácitamente este compromiso, el único que puede dar fuerza a los demás, de que cualquiera que se niegue a obedecer a la voluntad general será obligado a ello por todo el cuerpo colectivo, lo cual no signifi ca otra cosa sino que se le forzará a ser libre, pues tal es la condición que, dando cada ciudadano a la patria, le asegura de toda dependencia personal; condición que constituye el artifi cio y el juego de la máquina política, y la única que legitima los compromisos civiles, que sin eso serían absurdos y tiránicos y estarían sometidos a los más grandes abusos.

En igual sentido, modernamente podría sustentarse parecida tesis sobre la soberanía, en el ámbito de cada Estado frente a los demás, es decir, el Estado frente a la omnipotencia del grupo de Estados restantes, sin que eso suponga que dicha teoría sea un arma terrible de formas de despotismo o tiranías estatales a nivel regional; pues no se propone una tiranía regional, sino más bien, un Estado Región destinado a preservar y confi rmar los derechos de cada pueblo que lo integre, frente a los demás pueblos, tal como una democracia regional.

No debe olvidarse que tanto para Rousseau como para Locke,15 la libertad era la más preciada de las posesiones, aunque Rousseau la consideraba desde la colectividad, al haber cedido los derechos

14 Idem. 15 Idem.

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individuales como consecuencia del contrato social, y Locke la concebía desde el punto de vista del individualismo. Para efectos del presente trabajo, se asumirá que esa libertad colectiva podrá tener su mayor fuerza y garantía desde el punto del ideal regionalista, es decir, pueblos frente a demás pueblos, integrándose en un solo cuerpo, una supra-estructura que permita y garantice la libertad de todos, un Estado Región para lograr una soberanía regional en búsqueda del bien común regional.

III. SOBRE LA PROPUESTA: LA SOBERANÍA ES INALIENABLE PERO NO DEBE SER CONSIDERADA INDIVISIBLE

La primera y más importante consecuencia de los principios recién mencionados es que la voluntad general constituye una garantía de los derechos individuales más que un sacrifi cio de los mismos. Rousseau16 consideraba que el ciudadano al someterse por sí mismo a la voluntad general y a las leyes que prescribe, no obedece a nadie más que a su propia voluntad y en consecuencia sigue siendo tan libre como antes, en ningún momento pierde dicha libertad individual, más bien la garantiza y fortalece. En igual sentido, para cada uno de los pueblos soberanos, frente a la existencia de una voluntad mucho más general de carácter regional, someterse a la misma es una garantía para sus derechos.

En el mismo sentido, si la oposición de los intereses particulares ha hecho necesario el establecimiento de las sociedades, también la oposición de intereses en cada pueblo deberá hacer necesario el establecimiento de una comunidad o Estado Región, lo que sería posible mediante la transformación de la soberanía a través de un pacto, acuerdo o convenio regional en que se vele por los intereses del área.

16 Idem.

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Lo que haya en común entre esos diferentes intereses –particulares, colectivos y ahora regionales– será el vínculo que dé lugar a ese contrato social,17 que ya permitió el paso del estado natural al estado civil o colectivo. La sociedad no hubiera sido posible sin la existencia de un punto en común entre sus miembros. Ahora bien, frente a los diferentes intereses de cada pueblo en la región, debe existir un vínculo mediante el cual se pueda dar el paso hacia la unifi cación regional centroamericana, dando inicio a la existencia de un nuevo Estado, un Estado Región, gobernado únicamente para asegurar ese interés común regional.

Se dice que al no ser la soberanía sino el ejercicio de la voluntad general, nunca podría enajenarse, y que el soberano, que no es más que un ser colectivo, no puede ser representado más que por sí mismo: el poder puede muy bien transmitirse, pero no la voluntad. Ahora bien, tal y como se ha indicado, la soberanía es inalienable, sobre esto no se discrepa; no obstante, esto no implica que no pueda dividirse. Aunque se ha sostenido como un dogma inquebrantable, a criterio propio sí puede ser divisible. En efecto, es posible que la soberanía pueda dividirse, de ahí que el propio Estado haya sufrido la división de sus tres poderes conocidos como el legislativo, el judicial y el ejecutivo, lo que hace desmoronar la visión de indivisibilidad que se ha manejado como algo incuestionable e irrebatible.

Si dentro del propio Estado puede sufrir una división, también fuera del mismo podría transformarse como una voluntad particular hacia la voluntad general de un pueblo, y a su vez de esta voluntad general hacia una voluntad regional de los pueblos unifi cados, para hacer de ella algo más duradero y constante; pues la voluntad particular tiende, por su naturaleza, a las preferencias, y la voluntad general, a la igualdad, por lo que la voluntad regional deberá tender a un mayor y mejor benefi cio, igualdad, equidad y justicia en un Estado Región, no para un pueblo en

17 Idem.

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particular con alguna preferencia, sino para todos los que integren la comunidad que se preconiza.

Por lo tanto, se puede llegar a la conclusión de que sí es posible que los ciudadanos de cada pueblo puedan convenir, mediante un pacto o acuerdo, la instauración de una soberanía regional que les obligue y favorezca igualmente a todos. Sería una disposición legítima porque tendría como base igualmente un contrato, equiparado al social, excepto que en este caso sería un acuerdo regional, común a todos los pueblos; útil, dado que no puede tener otro objeto que el bien común regional; y sólido, habida cuenta de que tiene como garantía la fuerza de cada Estado, y el poder supremo de uno. En tanto que los pueblos solamente estarían sometidos a tal acuerdo o convenio, es decir, a la ley regional, no obedeciendo a un pueblo en especial, sino únicamente a la voluntad de todos a través de ese pacto, para atender los derechos respectivos de cada pueblo, en benefi cio de todos.

De esto se deduce que, por muy absoluto, sagrado e inviolable que sea el poder soberano de cada pueblo, esto no implica que no sea posible superar los límites de la voluntad general de cada uno de ellos, pues cada Estado puede disponer plenamente de lo que sus ciudadanos le han dejado en administración, sus bienes y sus libertades. De modo que el soberano buscará mejorar tales derechos y muchos más a favor de sus propios ciudadanos, pues entonces, al adquirir esa soberanía el carácter regional, el asunto pasará a ser un poder supraestatal mucho más efectivo y competente, el Estado Región.

Una vez admitidas estas consideraciones, es completamente falso el dogma según el cual la soberanía no puede dividirse ni cambiarse, ya que si los particulares como efecto de aquel contrato social, pudieron hacerlo para cambiar su situación, como algo preferible a su anterior estado, también se podría lograr un cambio mucho más ventajoso, un mejor estado de vida, y adoptar una soberanía regional; por lo que tendríamos nuestro esquema trazado, de un estado de independencia

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natural del individuo en su estado natural, transformado hacia un estado social, civil o colectivo; y del Estado Nación actual, donde impera la visión de una soberanía única e indivisible, hacia un Estado Región, propio de un nuevo orden social, un derecho que la unión de los pueblos haría invencible.

El hombre y la sociedad no son contemporáneos. La sociedad, al igual que el gobierno, el derecho, la justicia y la moralidad, es un producto humano, que el hombre es libre de modifi car u ordenar, de acuerdo con sus fi nes y deseos. El hombre natural, que ha existido con anterioridad a la fundación de la sociedad, no es social o político por naturaleza, por el contrario, el hombre decidió participar en la sociedad y sigue participando en ella movido por cierto miedo o terror, dictado por la horrible perspectiva que le guarda en el supuesto de la no participación; decidió participar, llegar a ser social o político, solamente en virtud de las cualidades que la sociedad imprime a su naturaleza.18 Si la vida misma, a través del Estado, se ha visto mejorada y protegida por este. Recuérdese que con más frecuencia y mayor peligro, en el estado de naturaleza la persona libraba combates inevitables, defendiéndose de peligros contra su vida y su existencia, con la angustia de hacer todo por conservarla.

Es preciso también hacer ver que actualmente, a través de la creación de los Estados, no se han logrado satisfacer las necesidades de cada uno de sus miembros, con la terrible desigualdad como un mal que da origen a todos los demás. Por consiguiente, a nadie escapa la idea sobre la necesidad imperante de un cambio profundo para combatir y superar tales circunstancias que hoy en día han llevado al fracaso al modelo de Estado Nación o Civil que hoy subsiste.

Quizá la respuesta no sea la reinvención de un nuevo modelo estatal, sino la idea de transformar una soberanía indivisible en una soberanía global o regional, a través de la unifi cación de los Estados

18 Idem.

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en uno solo, en este caso, el Estado centroamericano, el Estado Región. Hoy por hoy la idea de un Estado global ya no es impensable si se toma en cuenta que con los últimos acontecimientos y el fenómeno de la globalización,19 parece ser el rumbo al que todos se dirigen, pasando del modelo de Estado “individual” hacia un Estado global, constituido por varios pueblos con soberanía propia, para garantizarse la seguridad, no aisladamente sino regionalmente.

IV. SOBRE EL CAMBIO: DEBEMOS ROMPER EL DOGMA DE LA SOBERANÍA PARA ABRIR PASO A UNA NUEVA VISIÓN

A. La nueva etapa del poder político y la nueva soberanía

Que el poder del Estado es soberano, no se duda. En el caso de Guatemala, la Constitución Política de la República establece que la soberanía radica en el pueblo, quien la delega y divide dentro de los poderes que lo conforman. Dicho de otra manera, la soberanía delegada es lo que caracteriza a un Estado democrático, es disponer de unos poderes, de unos derechos materiales, tales como los derechos de legislación, reglamentación, policía, justicia, acuñación de moneda, punición, mantener un ejército, etc. Esto explica el contenido del poder del Estado soberano.

Esta es una concepción jurídica de la soberanía del Estado, que ha venido a sustituir –aunque el origen histórico sea el mismo– a la concepción política de la soberanía según la cual el Estado es soberano porque está libre de todo tipo de subordinación frente a cualquier otro poder, tanto interno como externo. El poder del Estado es así, absoluto e independiente. Esta noción política de la soberanía e independencia ha venido siendo sustituida –abandonada– en muchos países por su falta de indicación del contenido del poder soberano

19 Martín Rebollo, Luis (ed.), Introducción a los tratados comunitarios y al estudio del derecho y de las instituciones europeas, 14ª. ed., España, Aranzadi, 2009.

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del Estado, por su falta de aplicación ante un poder público dividido y repartido entre diversos titulares, ante las nociones de soberanía en los Estados federales, y porque no concuerda con las limitaciones que sufre la soberanía (derechos de la personalidad individual, derechos de las agrupaciones humanas naturales, como el municipio) y que se imponen tanto en el orden interno como externo, es decir, la soberanía de otros Estados y el derecho internacional y, hoy en día, la Organización de las Naciones Unidas, con los límites que impone al uso de la fuerza, la Unión Europea, el Consejo de Europa, etc.20

Lo que se propone en este trabajo es una transformación de soberanía propiamente dicha, que convirtiéndose en global o regional, pueda tener mejores y mayores alcances para cada pueblo de la región centroamericana, sin que esto suponga la destrucción de la soberanía local, es decir, la pérdida de la esencia de cada Estado Nación, pero que a su vez, se produzca una integración o unifi cación centroamericana que adopte una soberanía única de región. No sería el caso de varios Estados en un mismo país, como un sistema federal, sino de pueblos unifi cados para formar un solo cuerpo integrado, el Estado Región. Una integración semejante a la europea, pero mejorando de alguna manera los tropiezos, desaciertos y desencantos que ha tenido aquella.

B. La propuesta no es de un Estado federal, sino de la unifi cación a través de un pacto supraestatal que conlleve a una soberanía global o regional

La opción federalista consiste en la orientación de varios Estados soberanos, dirigida a la creación de un solo Estado federal, es decir, una asociación de Estados que buscan unifi car o integrar de forma simultánea el campo económico, social, político y jurídico, a través de la elaboración de una constitución federal, la cual estará por encima de la voluntad de los mismos Estados. Este nuevo Estado federal

20 Díaz Chávez, Filander, Sociología de la desintegración regional, Tegucigalpa, Universidad Autónoma de Honduras, 1972.

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detenta la soberanía sobre todo el territorio, representando a los estados federados en las relaciones internacionales, y tiene además, la personalidad jurídica del conjunto.21

La organización política o estructura constitucional que caracteriza a una federación se conoce como federalismo. Las partes que componen una federación se conocen generalmente con el nombre de “estados” por lo que para diferenciarlos de los “Estados nacionales” suelen ser denominados “estados federados”, los cuales pueden considerarse dotados de cierta soberanía, ya que ciertas competencias les quedan reservadas con exclusión del gobierno federal. Sin embargo, una federación es algo más que una mera alianza de estados independientes. Los estados que forman una federación no suelen tener competencia en asuntos de política exterior y por lo tanto carecen de la consideración de independientes bajo el derecho internacional. Algunos países utilizan nombres distintos –y distintivos– para denominar a sus partes federadas, en Suiza se conocen como “cantones” y en Canadá se les denomina “provincias”.

No obstante lo anteriormente señalado, lo que aquí se propone no es necesariamente una federación centroamericana, como la que un día hubo, ni que exista una gran región central, una “metrópolis centroamericana”, bajo el control directo de todos los Estados que la conforman, como un gobierno central federal. La propuesta planteada en este trabajo es mucho más simple, tomando en cuenta que el acto de soberanía es un acuerdo o convenio de un todo con cada uno de sus miembros, que será legítimo porque tiene como base el pacto suscrito entre el todo con sus partes; será equitativo, pues es común a todos; será útil, dado que no podrá tener otro objeto que el bien común de todos los que la componen; y será sólido habida cuenta de que tendrá como garantía la fuerza pública y el poder supremo. Esto es, un acto de soberanía que permite la igualdad para todos sus miembros, bajo

21 Ibid.

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las mismas condiciones para todos, por lo que gozarán de los mismos derechos. Este es un acto legítimo y auténtico, que deriva de la voluntad general, que obliga y favorece igualmente a todos, de forma que el ente soberano conocerá solo el Estado mismo sin distinción alguna de sus miembros.

Es ese, pues, el fundamento para la creación de un Estado Región, donde cada uno de los países de Centroamérica transforme esa soberanía que les es inherente, a una soberanía regional, que tenga como límite ese acuerdo o convenio de integración, que estaría fundado en una Constitución regional, donde no exista renuncia de derechos de Estados, más bien, donde su situación mejore, sea preferible a su condición anterior como Estado Nación, con mejores derechos y nuevas obligaciones, mejores expectativas de condiciones de vida; hallando una forma de vida donde se defi enda y proteja de todas las inclemencias devoradoras del medio que les rodea, tanto naturales como provocadas, comprendiendo que en la unión de cada país en un todo, no se obedezcan más que a sí mismos, a través de un ente regional soberano, pero eso sí, quedando libres como antes se encontraban. Esta es la propuesta y fundamento de la unifi cación centroamericana, un Estado Región que, como se insiste, desquebraja el dogma de soberanía que actualmente se mantiene y persiste en la región.

C. No deberá confundirse la soberanía regional con la soberanía popular

De acuerdo con su signifi cado original, democracia quiere decir “gobierno del pueblo por el pueblo”. El término democracia y sus derivados provienen, en efecto, de las palabras griegas DEMOS –pueblo– y KRATOS –poder o gobierno–.22 La democracia es, por lo tanto, una forma de gobierno, un modo de organizar el poder político en que lo decisivo es que el pueblo no es solo el objeto del gobierno,

22 Wionozek, Miguel, Integración de la América Latina: Experiencias y perspectivas, México, Fondo de Cultura Económica, 1964.

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lo que hay que gobernar, sino también el sujeto que gobierna, el fi n de aquél. Se distingue y se opone así clásicamente al gobierno de uno –la monarquía o una monocracia– o al gobierno de pocos –aristocracia u oligarquía–.

En términos modernos, en cambio, se acostumbra oponer la democracia a la dictadura o regímenes totalitarios, más generalmente, a los gobiernos autoritarios. En cualquier caso, el principio constitutivo de la democracia es el de la soberanía popular,23 o en otros términos, el de que el único soberano legítimo es el pueblo. Esta es la misma estructura para todos los países democráticos, sin importar dónde se encuentren. Dicho de otro modo, por virtud de un contrato social, se ha dado la enajenación total de cada asociado con todos sus derechos a toda la comunidad, porque en primer lugar al darse cada uno por entero por virtud de ese contrato, la condición es la misma para todos y al ser la condición igual para todos nadie tiene interés en hacerla gravosa a los demás.

Para entender este concepto conviene aclarar, primero, el signifi cado de la palabra soberanía. En el desarrollo de las complejas sociedades nacionales modernas surgió la necesidad de contar con un poder centralizado: el Estado, capaz de pacifi car y someter dentro de un territorio determinado tanto a los poderes ideológicos –iglesias, universidades, medios de comunicación, etc.– como a los poderes económicos –grupos fi nancieros, empresariales, corporaciones, etc.– mediante la monopolización de la violencia legítima. Emergió así el Estado político moderno como instancia de defensa de la unidad nacional frente a las amenazas externas y los peligros internos de disgregación. Para ello dicha instancia tuvo que afi rmar su poder como poder soberano, es decir, superior políticamente al de cualquier otro poder, tanto externo como interno.24

23 Banco Centroamericano de Integración Económica –BCIE–, op. cit., nota 2. 24 Departamento de Ciencias Sociales de la Universidad Autónoma de Honduras (ed.),

De la sociedad colonial a la crisis de los años 30 (antología de lecturas para estudiantes de ciencias sociales), Tegucigalpa, Editorial Nuevo Continente, 1973.

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Empero, la confi guración de una instancia de tal naturaleza solo podía tener sentido si se evitaba que su poder fuera arbitrario o abusivo. Por ello, el Estado moderno hubo de confi gurarse como Estado de Derecho, es decir, como un poder encargado de elaborar y hacer cumplir las leyes, pero también sujeto a las propias leyes establecidas, y es este el verdadero fundamento en que descansa la soberanía.

La soberanía del Estado es, entonces, el poder político que se transformó en soberanía de la legalidad, donde las propias instituciones estatales se encuentran jurídicamente limitadas en sus competencias y atribuciones. Con este propósito, entre otros, fue que se desarrolló la técnica de la división de los poderes del Estado, en ejecutivo, legislativo y judicial, de tal manera que se evitara la concentración de poder en un solo apartado, así como la extralimitación en el abuso del mismo. Al distinguirse al menos tres funciones del Estado en instancias diferentes, cada una debe servir para controlar y evitar los potenciales abusos de las demás –principio de control–.

Por lo tanto, será la soberanía popular la sustentación del imperio de la legalidad en la soberanía que solo puede pertenecer legítimamente al pueblo, y que es este y nadie más quien debe elaborar, modifi car y establecer las leyes que organizan y regulan el funcionamiento del Estado y de la sociedad civil. De esta manera, debe diferenciarse la soberanía popular de la que aquí se propone, soberanía regional, que surge de aquella, pero que no es lo mismo, en virtud que la primera, propia del Estado nacional moderno, desemboca progresivamente en el propio Estado soberano, constitucional y democrático, por lo que es inalienable e indivisible, por cuanto si se fragmenta perdería su razón de ser, ya que una vez fragmentado no podría volverse a integrar entendiéndose que soberanía, constitucionalidad y democracia son dimensiones esenciales que deben apoyarse recíprocamente en forma graníticamente unida.

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La soberanía regional deriva de la soberanía popular pero requiere previamente de la creación de un Estado capaz de afi rmarse como poder superior, como poder legal y sufi ciente para manifestar su voluntad de formar parte de un pacto, acuerdo o convenio integrador regional, ya que únicamente a través de ese poder representativo de la voluntad popular y general, es que podrá el Estado pasar a formar parte de un todo, un Estado Región, mediante la integración centroamericana que se propone. Por eso, la soberanía popular es el fundamento de la soberanía regional, pero no es lo mismo, aunque recorren similares rutas. Un Estado que se ve sometido a poderes externos o internos de cualquier naturaleza, o uno que no puede cumplir y hacer cumplir las leyes, o uno que no logra representar legítimamente la voluntad del pueblo no es, por defi nición, un Estado democrático que encarne efectivamente el principio de la soberanía popular. Por lo tanto, tampoco podrá dar fundamento a una soberanía supraestatal.

Cuando se dice que el pueblo es soberano signifi ca que la fuente última de todo poder o autoridad política es exclusivamente el pueblo, quien ha delegado en el Estado el poder de legislar, ejecutar dichas leyes y en caso de que se irrespeten, aplicar las posibles sanciones; por lo que podrá tener el poder y la autoridad para suscribir el pacto, convenio o acuerdo para pasar a formar parte de la integración centroamericana, sin inconveniente alguno, siendo por lo tanto esa decisión sufi cientemente legítima por ser producto y expresión en defi nitiva de la voluntad popular.

Nótese bien la diferencia que se ha tratado de defi nir con claridad, para que no exista una confusión al respecto, en que lo decisivo para una soberanía regional será el principio democrático, que la misma provenga de la decisión de un Estado que se gobierne para el pueblo, para su benefi cio y bienestar. Por lo tanto, no sería aceptable que gobiernos autoritarios y dictatoriales pretendan formar parte de este proyecto. No está de más mencionar y traer a cuenta lo que ya se ha insistido, que el contenido político de un Estado y su gobierno no es lo

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que determina su naturaleza democrática o autocrática, sino el modo en que es constituido y legitimado por el pueblo. La democracia es, estrictamente, el poder que se sustenta en el principio de la soberanía popular, es decir, el gobierno del pueblo por el pueblo. Por lo tanto, la soberanía regional correrá por el mismo rumbo.

D. Es necesario replantear la soberanía y el derecho

La teoría moderna nos explica la soberanía como una propiedad del poder del Estado,25 pero no de uno de sus órganos. El Estado es soberano y está supraordenado respecto de todos los poderes existentes o que puedan existir. A él le pertenece la dirección suprema sin que se pueda recurrir a una instancia superior, que por hipótesis no existe ni puede, ni debería existir.

Siendo el Estado moderno un Estado de Derecho, no puede actuar al margen del mismo, hacerlo sería la negación misma del Estado, y es por esto que la soberanía no puede ser la voluntad de una persona. El concepto actual de soberanía tiene una idea totalmente distinta a las tesis que ya hemos visto. Así, se ha incluido el poder de la voluntad para sustituirlas por el poder del Derecho, que “Se manifi esta de manera fundamental pero no inclusiva, a través del ejercicio del poder constituyente”.26

Pero se debe tener en cuenta que el mismo Estado obtiene su poder mediante la Constitución y demás leyes que lo gobiernan, resultado de la expresión popular, siendo la ley el límite a ese poder. Y tiene que ser así, porque la soberanía –como todo poder de Derecho– tiene que ser “precisa y rigurosamente delimitada por una regla de competencia, dejando así de ser un poder irrestricto, para estar sometido a las normas que establezca el Derecho”.27

25 Schneider, Hermann, Evaluación de la integración económica centroamericana, Guatemala, Instituto Nacional de Administración para el Desarrollo, 1967.

26 Wionozek, Miguel, op. cit., nota 22.27 Idem.

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Es por ello que el “Estado como voluntad supra-ordinada es un poder supremo”,28 pero lo es únicamente en cuanto a los hombres y las agrupaciones humanas que lo integran. Este poder supremo se manifi esta en el Estado mismo y frente a otros Estados; lo cual nos indica que existe una especie de muralla dentro de la cual se manifi esta el poder del Estado como poder supremo que impide la injerencia a su vez del de otro Estado; por lo que dicho poder solamente llega hasta allí; la frontera de cada país sería el límite de su poder soberano.

En este caso, como existen varios Estados en la misma región que presentan casi las mismas condiciones, se habla de la necesidad de romper ese dogma de soberanía de Estados, donde ya se fi ltra un poco de la soberanía de uno con respecto a la del otro. Por citar algunos ejemplos, existen acuerdos bilaterales en la región por cuestiones de seguridad, ante una delincuencia organizada que no reconoce “fronteras”; en estos acuerdos se le permite a un país tener cierta injerencia en la soberanía del otro –como en los casos de extradición–. Y es así, por la coordinación de los Estados dentro del orden internacional, donde se distinguen dos relaciones de la soberanía: hacia dentro y hacia fuera.

En este orden de ideas sí es posible romper con ese dogma, es decir, continuar hablando de soberanía interna y no de soberanía de derecho externo. Sin embargo, la idea de un Estado solitario es igualmente imposible, y se sabe bien que estos están coordinados e interrelacionados con los restantes Estados por medio de un poder que determina sus relaciones recíprocas y señala a cada uno el puesto que debe ocupar dentro del mismo sistema, por lo tanto, bajo el supuesto de que sobre todos los Estados existe un orden jurídico común, frente al cual los distintos Estados no representan sino órdenes parciales delegados. No tendría inconveniente alguno sostenerse el reconocimiento de una soberanía regional, soberanía

28 Idem.

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externa, “independencia externa”. El Estado está dotado de un poder supremo, su propia soberanía, así puede determinar cuáles son o serán las relaciones que desea mantener con los otros Estados.

Hoy en día lo que ocurre es que en estas relaciones, el Estado no puede interferir directamente en ninguna otra nación, y tiene que ser así para que los Estados puedan actuar con toda libertad en el trato con los demás países, y sean responsables de las obligaciones adquiridas. Pero eso no soluciona la problemática sobre la unifi cación de los países, no basta la independencia externa, y como se está viendo, es una condición necesaria para la afi liación o asociación comunitaria de los pueblos centroamericanos.

La prueba más evidente de que el Estado es dueño de su personalidad internacional independiente sería esa precisamente, convenir un pacto o acuerdo integracionista del cual derive el concepto de “soberanía”, pero no de cualquier soberanía, sino de una regional, con independencia y libertad para los Estados, y así, quizá se podría resolver la problemática sobre la delegación de la soberanía como la personalidad independiente de cada Estado, que por lo tanto, aseguran no poder renunciar a ella al momento de establecer sus relaciones con los otros miembros de la comunidad internacional, en este caso, de la región centroamericana. He ahí el problema.

E. Sobre la conclusión de un cambio. La moderna soberanía. Soberanía regional

La soberanía también es llamada “el poder del pueblo, delegada en el Estado”. Sin embargo, no es otra cosa que un elemento integrante de este poder, que para ser considerado como legítimo, debe provenir del pueblo y no de persona individual alguna, por lo que es el pueblo el titular de la soberanía, este poder debe ser originario de la voluntad general, entregada al Estado y no a otro, es así como de esa originalidad puede decirse que es inalienable e independiente, y un ejemplo de ello

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se encuentra en los artículos 14129 y 15230 de la Constitución Política de la República de Guatemala.

Además de lo ya mencionado, para que ese poder sea totalmente soberano debe emerger del pueblo, quien es realmente el verdadero titular de la soberanía. La forma más representativa en que los ciudadanos ejercen la soberanía es por medio del sufragio. Sin embargo, en la Constitución no solamente se deja ver la intención de canalizar la participación ciudadana hacia el aspecto electoral, sino que incluye nuevas formas de participación a través de la fi gura del referendo, que el guatemalteco tiene la potestad de convocar.

F. La soberanía y la globalización

Debido a las difi cultades que plantea el buen desempeño de un Estado frente a la comunidad internacional, enmarcada dentro de un contexto de globalización que como fenómeno planetario se hace presente en todas partes, se han dado alianzas estratégicas entre los países identifi cados dentro de una región específi ca, por lo que no es posible mostrar una postura indiferente frente a las necesidades de integrarse con otros Estados, que además de compartir un área geográfi ca común, deben ser receptivos a la idea de una integración que abarque los ámbitos jurídico, económico, político y social.

Una vez que los Estados han tomado la decisión de integrarse con el fi n de unir esfuerzos para la consecución de objetivos comunes, es necesaria la suscripción de tratados de carácter internacional, por medio de los cuales los Estados crean órganos y organismos, cuyo ámbito de aplicación trasciende el territorio de un Estado determinado;

29 Art. 141 CPRG: “La soberanía radica en el pueblo quien la delega, para su ejercicio, en los Organismos Legislativo, Ejecutivo y Judicial. La subordinación entre los mismos, es prohibida”.

30 Art. 152 CPRG: “El poder proviene del pueblo. Su ejercicio está sujeto a las limitaciones señaladas por esta Constitución y la ley. Ninguna persona, sector del pueblo, fuerza armada o política, puede arrogarse su ejercicio”.

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tal es el caso de la Unión Europea,31 siendo su fi nalidad la consecución de las atribuciones delegadas por cada uno de los Estados miembros, para lograr así la aplicación y funcionamiento del sistema en sus distintas áreas. Por lo tanto, en esa coyuntura queda más que clara la necesidad de crear un marco jurídico institucional, un acuerdo o pacto integracionista centroamericano equivalente a una constitución centroamericana para la creación del Estado Región.

Por esta razón, ante el fenómeno globalizante, Centroamérica no puede soslayarse ni quedar ajena al mismo, en otras palabras, no tiene otra alternativa, por lo que ahora que aún es posible hacerlo por voluntad propia de cada Estado, deberán hacerse cambios y transformaciones en su modo de ver las cosas, a través de una visión distinta con la fi rma del marco jurídico institucional regional, que le permita a los principales órganos y organismos del sistema integracionista alcanzar la meta integracionista, es decir, un verdadero papel fundamental para el desarrollo humano y la edifi cación de mejores condiciones para los Estados miembros de la región con proyección a nivel internacional.

G. ¿Sería utópico hablar de un sistema integracionista centroamericano?

De ninguna manera. Toda vez que el SICA, hoy por hoy,32 constituye en la actualidad un marco institucional de la integración regional en Centroamérica, un avance sin mayor progreso, pero un buen antecedente sobre la intención de alcanzar la unifi cación en la región; un marco jurídico desarrollado principalmente en el Protocolo de Tegucigalpa, lo cual nos lleva a la apreciación de la existencia de un marco jurídico institucional para la consecución de objetivos comunes, que podría ser el precedente de un constitucionalismo en la región.

31 Martín Rebollo, Luis (ed.), op. cit., nota 19. 32 Secretaría de Integración Económica Centroamericana –SIECA–, El desarrollo integrado

en la presente década: Bases propuestas para el perfeccionamiento y la reestructuración del Mercado Común Centroamericano, Guatemala, INTAL/BID, 1973.

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En este trabajo no se ahondará sobre los distintos hechos históricos acontecidos desde el fi nal de la época colonial, con la formación de la federación centroamericana, pasando por la primera Carta de la ODECA, llegando hasta el mencionado Protocolo de Tegucigalpa,33 toda vez que no es este el punto neurálgico del trabajo, únicamente se menciona para dejar claro que, cuando menos, dada la importancia representada para el Derecho Constitucional en los países del área, se han originado disposiciones contenidas en las respectivas normas fundamentales, que bien encaminadas podrían dar lugar a la facultad atribuida a cada Estado para formar parte de un pacto, convenio o acuerdo integracionista en la región que transforme la soberanía popular o estatal en una soberanía regional.

Además, cabe mencionar que para los objetivos y principios de la integración centroamericana pretendida, se ha elaborado un fundamento teórico en el cual se analizan pre-teorías y estadios de la integración, muy útiles para la descripción de las distintas ideas manejadas en cuanto al resultado del proceso del SICA, pasado, actual y futuro. De ahí que no sea utópico hablar de una transformación del Estado Nación, hacia el Estado Región; utópico sería seguir pensando que la soberanía nación no pueda sufrir un cambio o transformación, o que el dogma de la soberanía indivisible, la unidad de un Estado y la jerarquía no puedan superarse algún día.

H. La integración centroamericana a la luz de la Constitución

El Derecho Comunitario dentro de la región es el que promueve la integración de los países involucrados, y por ello se ha dicho que conforman un nuevo orden jurídico internacional, que podría ser el mejor antecedente para un nuevo orden social regional, caracterizado por su independencia y primacía, características esenciales para su existencia. Por lo que es el Derecho Comunitario el que posee una gran penetración en el orden jurídico interno de los Estados miembros,

33 Banco Centroamericano de Integración Económica –BCIE–, op. cit., nota 2.

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manifestado en la aplicabilidad inmediata, su efecto directo y su primacía. Por esta razón la Comunidad constituye un nuevo orden jurídico internacional, en cuyo benefi cio los Estados partes han limitado, aunque de manera restringida, sus derechos soberanos.

Como es sabido, el Derecho de Integración es creado por las comunidades o Estados para su mejor desarrollo, por medio de los tratados marco, así como los protocolos, los cuales crean entidades supranacionales, y estas a su vez crean normas internas o reglamentos, jurisprudencia, resoluciones, etcétera, que forman el denominado Derecho Comunitario.

Sin embargo, aún no existe una apertura por medio de estos tratados marco, para la creación de un pacto, convenio o acuerdo regional para la integración centroamericana a título de constitución regional, para que los entes supranacionales sean capaces de ayudar al desarrollo de la integración, pero desde la óptica propuesta, como una unifi cación centroamericana, pasando al Estado Región. Debido a esto, se hace el presente estudio para lograr dar algunos lineamientos para superar el tradicional dogma de la soberanía de cada uno de los Estados, con fundamento en cada una de las constituciones de los Estados centroamericanos dentro de lo pertinente, por una nueva perspectiva de soberanía regional, únicamente con el afán de determinar específi camente que ha sido este aspecto precisamente lo que ha imposibilitado lograr una constitución centroamericana, clave que abriría la puerta para una verdadera integración de los pueblos o países de la región, así como la posibilidad de crear un ente supranacional en quien se delegue dicha soberanía regional.

Así en el caso de Guatemala, en el artículo 141 de su Constitución Política de la República, dispone que la soberanía radica en el pueblo, quien la delega para su ejercicio en los Organismos Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Más adelante, en su capítulo sobre relaciones internacionales del Estado, en el artículo 150 se establece:

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“Guatemala como parte de la comunidad centroamericana, mantendrá y cultivará relaciones de cooperación y solidaridad con los demás Estados que formaron la Federación de Centroamérica, deberá adoptar las medidas adecuadas para llevar a la práctica en forma parcial o total, la unión política o económica de Centroamérica. Las autoridades competentes están obligadas a fortalecer la integración económica centroamericana sobre las bases de equidad”.

De igual manera, la Corte de Constitucionalidad de Guatemala, al referirse a una opinión consultiva emitida a solicitud del Presidente de la República de aquel entonces, sobre dicho apartado normativo, en su sentencia de fecha cuatro de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, dentro del expediente número 482-98, página número 700, Gaceta número 59, dispuso:

“La Corte advierte que el derecho comunitario que se perfi la a los fi nales del siglo XX no sólo admite sino estimula a la perfección de acuerdos internacionales que progresen de la cooperación a la integración de las naciones. El derecho constitucional guatemalteco contiene claras indicaciones orientadas hacia la integración centroamericana”.

Con lo anterior queda claro que Guatemala en relación al derecho comunitario centroamericano está abierto a la posibilidad de promover la unión centroamericana con los países que formaron parte de la recordada Federación de Centroamérica, haciendo énfasis en que dicha integración podrá ser parcial o total, y esta puede ser política o económica. Por último, en el artículo 151 de la Constitución, se afi rma que el Estado guatemalteco deberá mantener lazos de amistad con países en condiciones similares para encontrar las soluciones pertinentes para el progreso de las naciones por medio de políticas adecuadas para ello; este es el gran umbral donde se permite a Guatemala integrarse con los países centroamericanos y no solamente con ellos, inclusive con otros países no integrantes de la extinta federación centroamericana. Desde la creación de la ODECA

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en 1951 hasta la fecha, con la vigencia del Protocolo de Tegucigalpa se conserva lo establecido en el artículo 1:

“Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, y Panamá, son una comunidad económica-política que aspira a la integración de Centroamérica. Con tal propósito se constituyó el Sistema de la Integración Centroamericana, integrado por los miembros originales de ODECA y por Panamá que se incluye como Estado miembro”.

De esta forma en Centroamérica se ha hecho una declaración y un reconocimiento indudable de la existencia de una comunidad económica-política que busca su integración, a la luz de la ley fundamental o constitucional.

Es así como el proceso de la integración centroamericana cuenta no solo con fundamento constitucional para lograr la integración, sino además con organismos supranacionales, como es el caso del SICA, que tiene dentro de sus competencias ejecutar y coordinar los mandatos de las Cumbres de Presidentes de Centroamérica y las decisiones de los Consejos de Ministros; el PARLACEN, cuya competencia es de planteamiento, análisis y recomendación sobre asuntos políticos, económicos, sociales y culturales de interés común de los centroamericanos; y la Corte Centroamericana de Justicia –CCJ–, que es el órgano judicial principal y permanente del Sistema. Sin embargo, pareciera ser que tales antecedentes no han sido sufi cientes y no bastan para consumar la comunidad centroamericana. Extraña y contradictoria circunstancia.

Por tanto, puede concluirse la importancia de conocer los hechos, antecedentes inmediatos y mediatos que han precedido al estado actual del proceso de integración centroamericana en que este se encuentra, un limbo, o mejor dicho, una zona grisácea, con la fi nalidad de que a partir de ellos, pueda desarrollarse una idea mejorada de las experiencias anteriores o aprender de anteriores experiencias, sirviendo de base o sustento para una mayor comprensión y apreciación del sistema

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actual en que se encuentra y sus posibles proyecciones hacia un futuro inmediato y mediato, todo en búsqueda del cambio. La integración centroamericana. ¿Será que algún día pueda lograrse?

V. CONCLUSIONES

1) Es un hecho irrebatible que el fenómeno globalizante ha dejado sentirse cada vez con mayor intensidad en la región centroamericana, de ahí que la Constitución Política de la República de Guatemala vigente desde 1986, haya dejado regulado lo concerniente a la Comunidad Centroamericana en su artículo 150, que es el mejor antecedente normativo que encontramos para poder sustentar la necesidad del Derecho Comunitario, mediante acuerdos internacionales que progresen de la cooperación a la integración de las naciones, en específi co, la integración centroamericana.

2) Si bien es cierto que la soberanía radica en el pueblo, quien la delega para su ejercicio en el Estado, de ahí que el Estado sea considerado un ente libre, independiente y soberano, no por ello impide que la soberanía pueda superar el dogma de la indivisibilidad y unidad del Estado; ya que puede fundamentarse su transformación en una soberanía regional y por ende una soberanía que no esté atada al triple dogma: supremacía, indivisibilidad y unidad del Estado.

3) La propuesta de transformación de la soberanía hacia una soberanía de Estado Región puede lograrse a través de lineamientos como los desarrollados en este trabajo para lograr la unifi cación centroamericana y con ello una supra-estructura regional, como sería la comunidad centroamericana, o el Estado Región que se propone.

4) Se hace necesario, por consiguiente, crear un pacto, acuerdo o convenio regional que a semejanza del contrato social que fundamentó la transición de un estado natural a un estado civil, ahora fundamente la transición de un Estado Nación a un Estado Región, a través del cual cada pueblo centroamericano, en lugar de ceder sus

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derechos, pueda ampliarlos y con ello pueda afrontar en mejor forma los embates y problemas provenientes del fenómeno globalizante, generando mejores condiciones de vida para los mismos.

VI. BIBLIOGRAFÍA

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• Schneider, Hermann, Evaluación de la integración económica centroamericana, Guatemala, Instituto Nacional de Administración para el Desarrollo, 1967.

• Secretaría de Integración Económica Centroamericana –SIECA–, Colección de boletines mensuales editados entre 1963 y 1973, Guatemala, SIECA.

• ----------. El desarrollo integrado en la presente década: Bases propuestas para el perfeccionamiento y la reestructuración del Mercado Común Centroamericano, Guatemala, INTAL/BID, 1973.

• Wionozek, Miguel, Integración de la América Latina: Experiencias y perspectivas, México, Fondo de Cultura Económica, 1964.

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Esta publicación fue impresa en los talleres gráfi cos de Serviprensa, S.A. en el mes de diciembre de 2012. La edición consta de 800 ejemplares en papel bond blanco 80 gramos.

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