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MINISTERIO DE SALUD VICEMINISTERIO DE POLÍTICAS DE SALUD DIRECCIÓN DE DESARROLLO DE RECURSOS HUMANOS CUADERDO DE TRABAJO PARA EL FACILITANDO CAPACITACIÓN DE TEMÁTICAS DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL (Artículo 10 del Reglamento de Gestión de la Prevención de Riesgos en los Lugares de Trabajo) SAN SALVADOR 2018

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MINISTERIO DE SALUD VICEMINISTERIO DE POLÍTICAS DE SALUD DIRECCIÓN DE DESARROLLO DE RECURSOS HUMANOS

MINISTERIO DE SALUD MINISTERIO DE SALUD

CUADERDO DE TRABAJO PARA EL FACILITANDO

CAPACITACIÓN DE TEMÁTICAS DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL

(Artículo 10 del Reglamento de Gestión de la Prevención de Riesgos en los Lugares de Trabajo)

SAN SALVADOR 2018

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ÍNDICEINTRODUCIÓN .........................................................................................................................El trabajo final consistirá en la elaboración de los siguientes documentos: .........................1. TEMA: CONOZCAMOS LA POLÍTICA NACIONAL DE SALUD ............................... 1.1 Objetivo de la política 1.2 La reforma integral de salud ...........................................................................................2. TEMA: RESPONSABILIDADES DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL. ........................................................................................................................ 2.1. Generalidades 2.2. Objetivos 2.3. Base legal .......................................................................................................................... 2.3.1. Requisitos para ser miembros del CSSO ........................................................... 2.3.2. Funciones de los delegados de prevención 2.3.3. Responsabilidades ................................................................................................ 2.3.4. Formación e instrucción a los miembros de los Comités de Seguridad y Salud Ocupacional ........................................................................................................ 2.4. Actividades .......................................................................................................................3. TEMA: NORMAS LEGALES EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL ......................................................................................................................... 3.1. Generalidades 3.2. Objetivos 3.3. Base legal 3.3. 1. Constitución de la República de El Salvador 3.3.2. Convenio 155 de OIT 3.3.3. Código de Trabajo ............................................................................................... 3.3.4. Ley General del Seguro Social ........................................................................... 3.3.5. Código de Salud 3.3.6. Ley General de Prevención de Riesgos en los Lugares de Trabajo ................. 3.4. Infracciones establecidas en la Ley General de Prevención de Riesgos en Lugares de Trabajo 3.4.1. De parte de los empleadores 3.4.2. De parte de los trabajadores ............................................................................... 3.5. Reglamentos para la aplicación de la ley general de prevención de riesgos en los lugares de trabajo 3.6. Actividades .......................................................................................................................4. TEMA: RIESGOS Y EXIGENCIAS DEL TRABAJO .......................................................... 4.1. Generalidades 4.2. Objetivos 4.3. Definición de un puesto de trabajo 4.4. Componentes y variables de las condiciones de trabajo ............................................ 4.4.3. Riesgos en el trabajo 4.4.1. Tipos de variables 4.4.2. Exigencias del trabajo 4.5. Medidas para mejorar la optimización del trabajo y el clima socio laboral dentro de las condiciones de trabajo .................................................................................... 4.6. Actividades

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5. TEMA: ASPECTOS PRÁCTICOS SOBRE LA IMPLEMENTACIÓN DE LOS SISTEMAS DE GESTIÓN EN LA MATERIA........................................................................... 5.1. Generalidades 5.2. Objetivos 5.3. Programa de gestión de prevención de riesgos ocupacionales 5.3.1. Mecanismos de evaluación periódica del programa de gestión de prevención de riesgos ocupacionales 5.3.2. Identificación, evaluación, control y seguimiento permanente de los riesgos ocupacionales ................................................................................................................... 5.3.3. Registro actualizado de accidentes laborales ...................................................... 5.3.4. Diseño e implementación de su propio plan de emergencia y evacuación........................................................................................................................ 5.3.5. Entrenamiento de manera teórica y práctica ..................................................... 5.3.6. Entrenamiento de manera teórica y práctica 5.3.7. Establecimiento de programas complementarios .............................................. 5.3.8. Planificación de las actividades y reuniones del comité de seguridad y salud ocupacional ....................................................................................................................... 5.3.9. Formulación de un programa de difusión y promoción de las actividades preventivas en los lugares de trabajo 5.3.10. Formulación de programas preventivos y de sensibilización sobre 5.4. violencia hacia las mujeres, acoso sexual y demás riesgos psicosociales Actividades ........................................................................................................................6. TEMA: LAS CAUSAS HABITUALES DE ACCIDENTES LABORALES Y ENFERMEDADES PROFESIONALES .................................................................................... 6.1. Generalidades 6.2. Objetivos 6.3. Definición 6.3.1. Accidentes de trabajo 6.4. Causas de los Accidentes de trabajo ............................................................................... 6.4.1. Causas origen o básicas ........................................................................................ 6.4.2. Clasificación de los accidentes según la lesión o el daño causado violencia hacia las mujeres, acoso sexual y demás riesgos psicosociales 6.4.3. Preguntas relacionadas a los accidentes laborales 6.4.4. ¿Qué es la investigación de accidentes? 6.5. Legislación nacional ......................................................................................................... 6.5.1. Ley General de Prevención de Riesgos en los Lugares de Trabajo 6.5.2. Código de Trabajo / Consecuencias de los Riesgos Profesionales .................. 6.5.3. Ley del Seguro Social 6.6. Investigación de accidentes 6.6.1. Los costos de los accidentes de trabajo 6.7. Enfermedades profesionales ........................................................................................... 6.8. Actividades ........................................................................................................................7. TEMA: RECONOCIMIENTO DE LOS RIESGOS ............................................................ 7.1. Generalidades 7.2. Objetivos 7.3. Definiciones

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7.4. Factores de riesgo 7.5. Las dimensiones del riesgo................................................................................................ 7.6. Evaluación del riesgo 7.6.1. Tipos de Evaluaciones ............................................................................................ 7.6.2. Clasificación de las Actividades de Trabajo 7.6.3. Nivel de Consecuencias 7.7. Valoración del riesgo ........................................................................................................ 7.7.1. Acciones a tomar según el nivel de riesgo 7.7.2. Preparación de un plan de control de riesgos .................................................... 7.8. Peligros en los lugares de trabajo y sus medidas preventivas ..................................... 7.8.1. Caída de personas a distinto nivel 7.8.2. Caída de personas a mismo nivel ........................................................................ 7.8.3. Caída de objetos por desplome o derrumbamiento 7.8.4. Caída por objetos en manipulación 7.8.5. Caída por objetos desprendidos 7.8.6. Choque contra objetos inmóviles ........................................................................ 7.8.7. Golpes/cortes por objetos o herramientas 7.8.8. Proyección de fragmentos o partículas 7.8.9. Atrapamiento por o entre objetos ........................................................................ 7.8.10. Atrapamiento por vuelco de máquinas o vehículos 7.8.11. Sobre-esfuerzos 7.8.12. Exposición a temperaturas ambientales extremas ........................................... 7.8.13. Contactos térmicos 7.8.14. Contactos eléctricos directos 7.8.15. Exposición a sustancias nocivas o toxicas 7.8.16. Contactos con sustancias causticas y/o corrosivas .......................................... 7.8.17. Exposición a radiaciones 7.8.18. Exposiciones 7.8.19. Incendios. Factores de inicio 7.8.20. Accidentes causados por seres vivos 7.8.21. Atropellos o golpes con vehículos 7.9. Revisión del plan 7.9.1. Modelo de formato para la evaluación general de riesgos ................................ 7.9.2. Listas de verificación 7.10. Mapa de riesgos ocupacionales .................................................................................... 7.11. Control del riesgo 7.12. Reconocimiento de riesgos ........................................................................................... 7.13. Medidas preventivas de eliminación o reducción del riesgo .................................... 7.14. Medidas preventivas de control .................................................................................... 7.15. Actividades 8. TEMA: LOS PRINCIPIOS BÁSICOS DE HIGIENE OCUPACIONAL .......................... 8.1. Generalidades 8.2. Objetivos 8.3. Definiciones 8.4. Agentes o contaminantes químicos, biológicos, físicos, ergonómicos y psicosociales ..........................................................................................................................

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8.4.1. Vías de entrada de los contaminantes 8.5. Utilidad de la higiene ocupacional ............................................................................... 8.5.1. Como hacer uso de la higiene ocupacional en nuestro trabajo 8.6. Actividades ......................................................................................................................9. TEMA: METODOLOGÍA PARA EFECTUAR INSPECCIONES .................................... 9.1. Generalidades 9.2. Objetivos 9.3. Definición 9.4. Importancia de las inspecciones 9.5. Clasificación .................................................................................................................... 9.6. Objetivos y criterios para realizar inspecciones de puestos de trabajo 9.7. ¿Para qué hacer inspecciones? 9.8. Elementos de las inspecciones ...................................................................................... 9.8.1. ¿Qué se necesita para desarrollar una inspección? 9.9. Pasos de una inspección 9.10. Actividades ....................................................................................................................10. TEMA: METODOLOGÍA PARA INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES .................. 10.1. Generalidades 10.2. Objetivos 10.4. Método de investigación de accidentes de trabajo 10.5. Organización de los datos recabados ......................................................................... 10.5.1. Análisis causal de triple nivel 10.5.2. Causas Inmediatas 10.5.3. Causas Básicas .................................................................................................... 10.5.4. Causas relacionadas con el sistema de gestión ............................................... 10.6. Actividades ....................................................................................................................11. TEMA: LAS ENFERMEDADES PROFESIONALES QUE ES PRECISO NOTIFICAR ................................................................................................................................. 11.1. Generalidades 11.2. Objetivos 11.3. Definiciones 11.4. Legislación nacional ..................................................................................................... 11.4.1. Ley General de Prevención de Riesgos en los Lugares de Trabajo 11.4.2. Código de trabajo 11.5. Enfermedades profesionales ....................................................................................... 11.6. Actividad 12. TEMA: LA INDEMNIZACIÓN Y PRESTACIONES POR ENFERMEDAD ........................................................................................................................... 12.1. Generalidades 12.2. Objetivos 12.3. Definiciones según el marco legal 12.4. Clasificación de pensiones .......................................................................................... 12.5. Prestaciones de salud ................................................................................................... 12.6. Prestaciones económicas y subsidio 12.6.1. Subsidio

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12.6.2. Pensiones por accidentes de trabajo 12.7. Actividad .......................................................................................................................13. TEMA: TÉCNICAS EFICACES DE COMUNICACIÓN ............................................... 13.1. Generalidades 13.2. Objetivos 13.3. Definición y clasificación de una comunicación efectiva 13.4. Comunicación organizacional 13.5. Flujo de la comunicación organizacional ................................................................. 13.6. Barreras de la comunicación 13.7. Comunicación y liderazgo. 13.8. Técnicas y claves de una comunicación efectiva........................................................ 13.8.1. Saber escuchar 13.9. Asertividad y manejo de conflicos.............................................................................. 13.10. Conflicto 13.10.1. El conflicto como problema 13.10.2. Prevención de conflictos 13.10.3. Prevención de conflictos ............................................................................... 13.11. Herramientas de comunicación a utilizar para divulgar información del trabajo del CSSO 13.12. Actividad14. TEMA: TEMÁTICAS COMPLEMENTARIAS ................................................................. 14.1. Violencia laboral 14.1.1. Objetivos 14.1.2. Definición 14.1.3. ¿Qué es violencia laboral? 14.1.4. Formas de violencia laboral 14.1.5. Consecuencias de la violencia laboral ........................................................... 14.1.6. No es violencia laboral 14.1.7. Procedimiento a seguir en caso de violencia laboral 14.2. Violencia de género en el ámbito laboral 14.2.1. Objetivo 14.2.2. Definición ......................................................................................................... 14.2.3. Marco legal 14.2.4. Las acciones afirmativas .................................................................................. 14.2.5. Actividad ...........................................................................................................BIBLIOGRAFÍA ...........................................................................................................................SIGLAS Y Abreviaturas ANEXOS ....................................................................................................................................... Anexo 1: Ficha de Investigación de Accidentes y Recomendaciones Anexo 2: Lineamientos Técnicos de SSO Anexo 3: Procedimiento de Notificación e Investigación de Accidentes Anexo 4: Tres matrices e instructivo de llenado ................................................................ Anexo 5: Formato de investigación de accidentes Anexo 6: Listas de verificación Anexo 7: Modelo de formato para la evaluación general de riesgos

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Anexo 8: Expectativas del curso Anexo 9: página de las 12 temáticas Anexo 10: Informe de accidentes ........................................................................................ Anexo 11: Ficha de notificación de accidente Anexo 12: Medidas cuantitativas

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INTRODUCCIÓN

El presente cuaderno de trabajo, forma parte del material de apoyo del curso “Capacitación de 12 temáticas de Seguridad y Salud Ocupacional”, que establece el Art. 10 del Reglamento Gestión de la Prevención de Riesgos en los Lugares de Trabajo, y dos adicionales que se han incorporado: La Política Nacional de Salud y un tema complementario relacionado a la Violencia Laboral. Ha sido diseñado por la Dirección de Desarrollo de Recursos Humanos, con la colaboración de personal técnico de Hospitales y Primer Nivel de Atención del MINSAL, el cual comprende 56 horas para ser impartido y deberá ejecutarse en los primeros seis meses deacreditado a los integrantes del Comité de Seguridad y Salud Ocupacional (CSSO).Está estructurado para apoyar paso a paso la formación y capacitación de los miembros de los Comités de Seguridad y Salud Ocupacional, del nivel Superior, Regional y Local, a través de contenidos que corresponden a lo estipulado en la Ley General de Prevención de Riesgos en los Lugares de Trabajo y sus Reglamentos, los trabajadores podrán complementar sus conocimientos e identificar necesidades en sus lugares de trabajo. Su base está fundamentada en la estrategia educativa de trabajo activo-participativo y en equipo de los participantes. Se privilegia la autonomía y el pensamiento reflexivo-crítico.

El cuaderno de trabajo consta de catorce temas que abordarán los contenidos siguientes:

1. Política Nacional de Salud.2. Responsabilidades del Comité de Seguridad y Salud Ocupacional.3. Normas legales en materia de seguridad y salud ocupacional.4. Riesgos y exigencias del trabajo.5. Programa de gestión de prevención de riesgos en los lugares de trabajo.6. Las causas habituales de accidentes laborales y enfermedades profesionales.7. Reconocimiento de los riesgos.8. Principios básicos de higiene ocupacional. 9. Metodología para efectuar inspecciones.10. Metodología para la investigación de accidentes. 11. Las enfermedades profesionales que es preciso notificar.12. La indemnización y las prestaciones por enfermedad a los trabajadores.13. Técnicas eficaces de comunicación.14. Temáticas complementarias: Violencia laboral y Violencia de género en el ámbito laboral.

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Los ejes tematicos estaran desarrollados en los catorce modulos de formación, fomentando una cultura de prevencion de riesgos, así como el incremento de técnicas de seguridad y salud ocupacional en sus lugares de trabajo.

El tema 1 presenta a los participantes, los objetivos de la Política Nacional de Salud, así como sus estrategias para proporcionar atención integral a la población salvadoreña, detallando los principios que la guían.

El tema 2 plantea las responsabilidades de los miembros del Comité de Seguridad y Salud Ocupacional, establecidas en el marco regulatorio, para implementar una adecuada gestión de la Prevención de Riesgos Ocupacionales a los trabajadores/as en sus lugares de trabajo.

En el tema 3 se presenta la normativa relacionada a la seguridad a la seguridad y salud ocupacional. (Ley General de Prevención de Riesgos en los Lugares de Trabajo y sus Reglamentos.

El tema 4 presenta un proceso de evaluación multifactorial, que tiene en cuenta aspectos de la tares, la organización del trabajo, el ambiente, el desempeño, entre otros. Así mismo plantea elementos de la normativa relacionada a la identificación de peligros, evaluación deriesgos y exigencias en el trabajo, establecidos en los artículos 8, numeral 2 y Articulo 67 de la Ley General de Prevención de Riesgos en los Lugares de Trabajo.

El tema 5 Plantea los componentes de un Programa de Gestion de Riesgos Ocupacionales basado en los 10 elementos que contiene el Artículo 8 de la Ley General de Prevención de Riesgos en los Lugares de Trabajo y se complementa con el Capítulo VIII del Reglamento de Gestión de la Prevención de Riesgos en los Lugares de Trabajo.

El tema 6 presenta las causas habituales de accidentes de trabajo, cuya reglamentación quedó plasmada en la exigencia del Programa de Gestión de Prevención de Riesgos Ocupacionales, que define el proceso de promoción, ejecución, supervisión y evaluación de la acción preventiva del lugar de trabajo.

El tema 7 desarrolla las directrices metodologícas para la identificación, evaluación y control de los riesgos ocupacionales, a efecto de dar cumplimiento a los artículos 8, numeral 2, y 67 de la Ley General de Prevención de Riesgos en los Lugares de Trabajo. El tema 8 está relacionado a los principios básicos de higiene ocupacional, en el que se detallan aspectos sobre agentes contaminantes que afectan la salud de los trabajadores y la importancia de protegerse utilizando el equipo de protección personal adecuado para las funciones que realiza, así tambien establece la importancia de tomar otras medidas para el cuido de su salud.

En tema 9 se detalla paso a paso la metodología para efectuar inspecciones, realizando actividades prácticas, y cómo hacer el informe.

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El tema10 expone el procedimiento a seguir para la investigación de accidentes, tomando como base el marco legal que establece la realización de esta actividad, y la importancia de evidencia del trabajo.

En el tema 11 se desarrolla aspectos generales relacionados a las enfermedades profesionales que precisan notificar, y el proceso a seguir para determinar o clasificarlas, presentándolas al empleado para el cumplimiento de las recomendaciones proporcionadas por Medico del Trabajo del Instituto Salvadoreño del Seguro Social.

El tema 12 presenta aspectos basicos relacionados a prestaciones por enfermedad como un derecho para la población trabajadora, ampliando aspectos relacionados a los porcentajes correspondientes al Instituto Salvadoreño del Seguro Social y AFPs.

El tema 13 plantea las técnicas eficaces de comunicación, para transmitir información relacionada a la Seguridad y Salud Ocupacional, proporcionando estrategias útiles para la transmisión de información a la población trabajadora y empleadores. El capítulo 14 se subdivide en dos temas importantes: uno referente a la violencia en el ámbito laboral y otro sobre violencia de género en el ámbito laboral, presentando el marco legal y los procedimientos.

El mecanismo de evaluación se desarrollará de la siguiente manera:

Cuadro N.º 1. MECANISMO DE EVALUACIÓN

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El trabajo final consistirá en la elaboración de los siguientes documentos:

1. Programa de Gestión de Riesgos Laborales del establecimiento, tal como lo establece el Artículo 8 de la Ley General de Prevención de Riesgos en los Lugares de Trabajo (LGPRLT), el cual deberá llevar la oficialización de la máxima autorización del nivel respectivo, con firma y sello de la autoridad en función.

2. Diseño del Plan de emergencia y evacuación del establecimiento y prueba a través del desarrollo de un simulacro. “Ver modelo de Plan de emergencia en sitio de Seguridad y Salud Ocupacional, ver el siguiente enlace en página web del MINSAL:http://www.salud.gob.sv/comites-de-seguridad-y-salud-ocupacional-csso/?wpdmc=modelo-de-programa.

Se deberá entregar el primer avance del Programa de Gestión de Prevención de Riesgos Ocupacionales, la fecha en que se realice el tema número 4 y el segundo avance la fecha que se desarrolle el tema 8 entregando el trabajo final la fecha que se ejecute el tema 10. La entrega del primer avance del Plan de Emergencia y Evacuación, será el día en que se desarrolle el tema 12 y el trabajo final el día que se ejecute el tema 14. Durante todas las jornadas podrán despejarse dudas al respecto.

Aprobación del curso

De acuerdo a los criterios de evaluación mencionados anteriormente todos los participantes deben obtener como mínimo una nota de 7.0 en las actividades y una nota de 8.0 en el trabajo final.

Los participantes que han aprobado el curso, recibirán un diploma firmado por la Señora Ministra de Salud, que evidencia el cumplimiento al Artículo 10 del Reglamento de Gestión de Prevención de Riesgos en los Lugares de Trabajo, del cual deberá dejar copia en el expediente del Comité de Seguridad y Salud Ocupacional (CSSO).

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1. TEMA: CONOZCAMOS LA POLÍTICA NACIONAL DE SALUD

Fue publicada en el diario oficial: el 10 de febrero del año 2010, por acuerdo No. 126, teniendo como marco El Plan de gobierno 2009-2014, en el que se establece “diseñar y construir un Sistema Nacional Integrado de Salud (…) basado en la estrategia Atención Primaria en Salud Integral (APSI)”. La construcción de este sistema implica la reorganización de la red pública de servicios de salud para mejorar la capacidad resolutiva. “Estrategias y Recomendaciones en Salud 2009 -2014”, define con claridad las bases conceptuales y propuestas de intervención para superar la deficitaria situación de salud.

Se propone, construir un real Sistema Nacional de Salud Unificado, con cobertura y acceso universal, basado en atención primaria de salud integral y asignación apropiada de funciones por niveles.

Postula el fortalecimiento de la organización comunitaria y la participación social, a fin que la sociedad tome control de los determinantes de la salud; así como la organización y desempeño eficiente de los servicios de atención a la salud-enfermedad, a través de las Redes Integrales e Integradas de Servicios de Salud (RIISS); para su cumplimiento se ha oficializado la Política Nacional de Salud y establecido las prioridades de la Reforma en Salud, proponiendo una nueva cultura organizacional con enfoque participativo, logrando iniciar la implementación del nuevo modelo de atención con enfoque familiar.

1.1 Objetivo de la política “Garantizar el derecho a la salud de toda la población salvadoreña, a través de un sistema nacional de salud que fortalezca sostenidamente lo público (incluyendo la seguridad social) y regule efectivamente lo privado, el acceso a la promoción, prevención, atención y rehabilitación de la salud, un ambiente sano y seguro, incluyendo (pero no limitándose a ello) la creación y el mantenimiento de un sistema de atención a la salud eficiente, de alta resolución y con acceso equitativo a servicios de calidad para todas las personas”

La política está formada por 25 estrategias que inciden en tres áreas:

Estructura, organización y funcionamiento

Estrategia 1. Sistema nacional de salud basado en la atención primaria de salud integral. Estrategia 2. Rectoría y formulación de políticas y planes de salud. Estrategia 3. Regulación del sistema nacional de salud. Estrategia 4. Participación social y comunitaria. Estrategia 5. Sistema nacional de investigación en salud. Estrategia 6. Sistema de información estratégica. Estrategia 7. Coordinación y concertación con el sector privado.

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Atención a la salud y la enfermedad Estrategia 8. Prestaciones de la red de servicios.Estrategia 9. Política hospitalaria.Estrategia 10. Seguridad social.Estrategia 11. Salud laboral.Estrategia 12. Seguridad alimenticia y nutricional.Estrategia 13. Reducción del impacto de emergencias y desastres.Estrategia 14. Toxicomanías, violencia y salud mental.Estrategia 15. Salud sexual y reproductiva.Estrategia 16. Salud bucal.Estrategia 17. Atención integral a las personas con discapacidad.

Desarrollo de recursos humanos en el sistema nacional de salud

Estrategia 18. Desarrollo de recursos humanos.Estrategia 19. Coordinación con el sector formador.Estrategia 20. Trabajadores comunitarios de salud.

Política de medicamentos

Estrategia 21. Disponibilidad, calidad y uso racional de medicamentos.

Agua y saneamiento

Estrategia 22. Agua y saneamiento ambiental.

Administración y financiamiento

Estrategia 23. Gasto en salud.Estrategia 24. Mecanismos y fuentes de financiamiento.Estrategia 25. Supervisión, control y seguimiento.

1.2 La reforma integral de salud Principios que guían la reforma: Transparencia Decisiones de cara a la población y rendición de cuentas, como premisas de un buen gobierno.

Solidaridad

Colaboración y redistribución para el bien común, unidad de intereses y propósitos.

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Compromiso

Dar prioridad a la salud de los salvadoreños.

Universalidad

En el acceso a los servicios y bienes, en el marco de un sistema de protección social universal para todos y todas, los y las salvadoreñas.

Equidad

Para que todas las personas disfruten igualdad de oportunidades para desarrollar y mantener su salud, por medio del acceso a todos los recursos del sistema de salud.

Gratuidad

Derecho a recibir atención con calidad y calidez en los servicios de salud del sistema público, sin tener que pagar por la prestación de los mismos.

Intersectorialidad

Teoría y práctica de la salud y sus determinantes, como asuntos interdisciplinarios e intersectoriales.

Participación Social

Potenciar el poder de decisión de la población como fuente de soberanía, iniciativa política, y su papel como contralor en los asuntos de salud.

Actividad

En grupos de tres personas:Leer, analizar y responder a cada una de las siguientes preguntas:

¿Cuáles son las estrategias de la Política Nacional de Salud? ¿Qué estrategia es la que compete a Seguridad y Salud Ocupacional? ¿En qué consiste la reforma de salud? ¿Recuerda el objetivo de la Reforma?, menciónelo y analice ¿Cuáles son los ejes estratégicos y cómo se están implementando en su establecimiento? De acuerdo a lo que comprendió del contenido de la política de salud, ¿Cómo considera usted que se está aplicando en general? ¿Cuáles son las bondades de la reforma? De acuerdo a lo estudiado, ¿Cuáles serían los logros obtenidos con la Reforma de Salud? Desarrollar plenaria

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2. TEMA: RESPONSABILIDADES DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUDOCUPACIONAL.

2.1. Generalidades

El Comité de Seguridad y Salud es el órgano consultivo de promoción, investigación, verificación y vigilancia de aspectos específicos de seguridad y salud ocupacional por lo que se orienta a la consulta regular y periódica de las actuaciones de las dependencias de salud en materia de prevención de riesgos. El principal objetivo de los Comités de Seguridad y Salud Ocupacional es identificar los riesgos para prevenir accidentes y/o enfermedades relacionadas con nuestro lugar de trabajo, mediante la modificación de la conducta de los trabajadores para evitar actos inseguros y condiciones insegurasde trabajo dentro de nuestra institución.

Es importante para toda persona electa para formar parte del Comité de Seguridad y Salud Ocupacional (CSSO), conocer las responsabilidades legales que requiere el cargo, así como las funciones que debe desempeñar, por lo que se detalla información fundamental al respecto, basada en el marco legislativo nacional.

2.2. Objetivos

General:

Proporcionar lineamientos a los miembros del Comité de Seguridad y Salud Ocupacional establecidos en la Ley General de Prevención de Riesgos en los Lugares de Trabajo y el Reglamento de Gestión (Decreto 86).

Específicos:

1.Que los participantes conozcan los requisitos de los miembros de los Comités de Seguridad y Salud Ocupacional y los delegados de prevención.

2.Que los participantes conozcan las funciones establecidas en el marco legal para los Comités de Seguridad y Salud Ocupacional y los delegados de prevención.

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2.3. Base legal

La Ley General de Prevención de Riesgos en Los lugares de Trabajo, Art. 13.

-Los empleadores tendrán la obligación de crear Comités de Seguridad y Salud Ocupacional, en aquellas empresas en que laboren quince o más trabajadores o trabajadoras; en aquellas que tengan menos trabajadores, pero que a juicio de la Dirección General de Previsión Social se considere necesario por las labores que desarrollan, también se crearán los comités mencionados.

El Decreto 86, Art 15.

- El Comité de un lugar de trabajo estará conformado por partes iguales de representantes designados por el empleador y por elección de los trabajadores. La proporción de: representantes en relación a la cantidad de trabajadores del lugar de trabajo para la conformacióndel mencionado Comité es la siguiente

Cuadro 1: Números de delegados de prevención

Cuadro N.º 3 DISTRIBUCIÓN DE DELEGADOS DE PREVENCIÓN

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La Ley General de Prevención de Riesgos en Los lugares de Trabajo, Art. 16.

- El Comité estará conformado por partes iguales de representantes electos por el empleador y trabajadores/as respectivamente. Entre los integrantes del comité deberán estar los delegados de prevención designados para la gestión de la seguridad y salud ocupacional.

En la conformación del comité deberá garantizarse la apertura a una participación equitativa de trabajadores y trabajadoras, de acuerdo a sus especialidades y niveles de calificación.

Decreto 86, Art. 16. -La elección de los demás representantes de los trabajadores se efectuará mediante reunión general del lugar de trabajo, previa convocatoria del empleador con al menos ocho días antes de la fecha de celebración. Serán elegidos los candidatos con mayor número de votos.

2.3.1. Requisitos para ser miembros del CSSO

• Aceptación voluntaria del cargo. • Poseer formación en la materia. • Ser trabajador permanente. • Ser electo de acuerdo al artículo 15 del Decreto 86. • Deberá poseer formación e instrucción en materia de Prevención de Riesgos Ocupacionales. • Debe desempeñar las actividades propias del cargo, en forma personal, moral, profesionalismo, vocación, disciplina y oportunidad para dignificar la función del CSSO. • Guardar reserva sobre los documentos, hechos e información a que tenga acceso y conocimiento en razón del ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas. • Actuar sin conceder preferencias o privilegios indebidos a la institución o persona alguna. • Debe conocer y cumplir leyes y reglamentos en materia de SSO. • Debe promover un clima de armonía laboral, partiendo del respeto a las normas internas y programas que se implementen.

2.3.2. Funciones de los delegados de prevención

El Art. 5 del Reglamento de Gestión de la Prevención de Riesgos en los Lugares de Trabajo establece: que el CSSO por ser un órgano consultivo de promoción, investigación, verificación y vigilancia de aspectos específicos sobre Seguridad y Salud Ocupacional, no se ocupará de tramitar asuntos referentes a la relación laboral propiamente dicha; en tal sentido, los conflictos laborales odisciplinarios se ventilaran en otras instancias.

Art. 14 de la Ley General de Prevención de Riesgos en los Lugares de Trabajo: • Colaborar con la institución, en las acciones preventivas. • Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores en la aplicación de las normas sobre prevención de Riesgos Laborales. • Vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa en materia de Prevención de Riesgos Laborales, mediante visitas periódicas.

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2.3.3. Responsabilidades

Art 17 LGPRLT.- Funciones del CSSO

• Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de la política y programa de gestión de prevención de riesgos ocupacionales. • Promover iniciativas sobre procedimientos para la efectiva prevención de riesgos. • Investigar objetivamente las causas que motivaron los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales. • Proponer al empleador, la adopción de medidas de carácter preventivo. • Instruir a los trabajadores y trabajadoras sobre los riesgos propios de la actividad laboral. • Inspeccionar periódicamente los sitios de trabajo. • Vigilar el cumplimiento de la LGPRLT, sus reglamentos, las normas de seguridad propias del lugar de trabajo y de las recomendaciones que emita.

• Acompañar a los técnicos e inspectores del Ministerio de Trabajo y Previsión Social en las inspecciones de carácter preventivo.

• Proponer al empleador la adopción de medidas de carácter preventivo en seguridad y salud de los trabajadores.

• Instruir a los trabajadores y trabajadoras sobre los riesgos propios de la actividad laboral.

• Inspeccionar periódicamente los sitios de trabajo.

• Vigilar el cumplimiento de la LGPRLT, sus reglamentos, las normas de seguridad propias del lugar de trabajo y de las recomendaciones que emita.

• En el Art. 17 literal h) de la Ley General de Prevención de Riesgos Laborales, establece que el CSSO debe elaborar su propio Reglamento de Funcionamiento, a más tardar 60 días después de su conformación.

• Según el Art. 56 del Reglamento de la Gestión de Prevención de Riesgos en los Lugares de Trabajo El Programa de Gestión de Prevención de Riesgos Ocupacionales, debe ser actualizado cada año y actualizarlo los primeros 60 días de cada año (enero y febrero).

• Contribuirá a mantener el más alto grado de bienestar físico, mental y social de los trabajadores institucionales.

• Se regirá de conformidad a la política en materia de SSO, promocionando, vigilando y contribuyendo en la prevención de riesgos laborales, tomando en consideración y especial atención a (embarazadas, discapacitados y adultos mayores).

• Fomentar entre todos los trabajadores institucionales, una cultura de prevención de riesgos laborales que involucre activamente a quienes fungen como empleadores, trabajadores y sindicatos; basándose en el Programa de Gestión de Prevención de Riesgos Ocupacionales en cada lugar de trabajo; tal como lo establece la LGPRLT.

• Proponer al patrón las medidas preventivas de seguridad y salud ocupacional.

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• En el Art. 17 literal h) de la Ley General de Prevención de Riesgos

Laborales, establece que el CSSO debe elaborar su propio Reglamento de Funcionamiento, a más tardar 60 días después de su conformación. (Ver enlace Modelo de Reglamento en página web del MINSAL enlace de Seguridad y Salud Ocupacional, copiar enlace).

• Según el Art. 56 del Reglamento de la Gestión de Prevención de Riesgos en los Lugares de Trabajo El Programa de Gestión de Prevención de Riesgos Ocupacionales, debe ser actualizado cada año y actualizarlo los primeros 60 días de cada año (enero y febrero).

2.3.4. Formación e instrucción a los miembros de los Comités de Seguridad y Salud Ocupacional

Artículo 10 del Decreto 86.- La formación e instrucción en mención, contendrá como mínimo la siguiente temática:

• Las responsabilidades del comité. • Las normas legales en materia de seguridad y salud ocupacional. • Riesgos y exigencias del trabajo. • Aspectos prácticos sobre la implementación de sistemas de gestión en la materia. • Las causas habituales de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. • El reconocimiento de los riesgos. • Los principios básicos de la higiene ocupacional. • Metodología para efectuar inspecciones. • Metodología para la investigación de accidentes. • Las enfermedades profesionales que es preciso notificar. • La indemnización y las prestaciones por enfermedad a los trabajadores. • Técnicas eficaces de comunicación.

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2.4. Actividades

Tarea individual o grupal de preferencia, participantes del mismo establecimiento, Responder con los miembros del CSSO de su establecimiento las preguntas, y en la siguiente sesión analizar e ilustrar con ejemplos puntuales de sus lugares de trabajo, presentar informe y exponer en plenaria.

MATERIAL: “Ley General de Prevención de Riesgos en los Lugares de Trabajo y Reglamento de Gestión de la Prevención de Riesgos en los Lugares de Trabajo” (Decreto No. 86)

1. Describa los pasos a seguir, para la conformación de un Comité de Seguridad y Salud Ocupacional (CSSO), establecidos en el marco legal.

2. Describa los problemas presentados en el proceso de conformación del CSSO, y sus propuestas de solución.

3. Detallar las funciones de los miembros que conforman el CSSO.

4. ¿Cuáles son las funciones de los Delegados de Prevención?

5. ¿Cuáles son los requisitos que deberán cumplir los miembros del Comité de Seguridad y Salud Ocupacional?

6. Describa cuál es la forma de designar la representación sindical y cuántos deben ser los Ocupacional?

7. Describa cuál es la forma de elegir los representantes de los trabajadores en el CSSO.

8. ¿Cuáles son los problemas que se presentan para cumplir las funciones antes descritas?

9. Describa las propuestas para resolver las problemáticas presentadas.

10. Escriba cuales son los temas obligatorios de formación e instrucción, que deben recibir los miembros del CSSO.

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3. TEMA: NORMAS LEGALES EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL

3.1. Generalidades

Para las personas que integran los Comités de Seguridad y Salud Ocupacional, es fundamental conocer el marco legal que rige esta materia en nuestro país; principalmente la Ley General de Prevención de Riesgos en los Lugares de Trabajo aprobada el mes de mayo del 2010, según el Art.89, la cual daba como plazo de un año para entrar en vigencia. Así también se describen los cuatro Reglamentos aprobados en el mes de abril del 2012.

3.2. Objetivos

General:

Que los participantes conozcan el marco legal vigente de la seguridad y salud ocupacional para su aplicabilidad en el desempeño de sus funciones como miembros del CSSO y como trabajadores de a institución.

Específico:

Conocer Derechos y Deberes del personal trabajador y la obligatoriedad del empleador en el tema de Seguridad y Salud Ocupacional. Así mismo tomar medidas para evitar las sanciones por faltascometidas al incumplimiento del marco legal.

3.3. Base legal

3.3. 1. Constitución de la República de El Salvador

3.3.2. Convenio 155 de OIT

Art. 44.- “La Ley reglamentará las condiciones que deben reunir los talleres, fábricas y locales de trabajo. El Estado mantendrá un servicio de inspección técnica encargado de velar por el fiel cumplimiento de las normas legales de trabajo, asistencia, previsión y seguridad social, a fin de comprobar sus resultados y sugerir las reformas pertinentes.”

Art. 47.- Establece el derecho de asociación y sindicación de los trabajadores.

Art. 50.- Establece que la seguridad social constituye un servicio público de carácter obligatorio.

De los veinticinco convenios ratificados por El Salvador ante la OIT, el número 155, “Sobre Seguridad y Salud de los Trabajadores y Medio Ambiente de Trabajo”, es el que regula de forma exclusiva todos los aspectos relacionados en esta materia.

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Su estructura se divide en cinco partes:

PARTE I. “Campo de Aplicación”. Este convenio se aplica a todas las ramas de la actividad económica incluida la Administración Pública.

PARTE II “Principios de una Política Nacional de SYSO.” Establece que todo Estado que ratifica el convenio deberá, en consulta con las organizaciones más representativas de empleadores y trabajadores, formular, poner en práctica y reexaminar periódicamente una política nacional en esta materia.

PARTE III. “Acción a nivel nacional “, estipula que el control de aplicación de las leyes y reglamentos de seguridad e higiene en el trabajo deberá estar asegurado por un sistema de inspección apropiado y suficiente, que prevea sanciones adecuadas en caso de infracción a dicha normativa. Así mismo establece que deberán tomarse las medidas necesarias a fin de promover la inclusión de la seguridad y salud ocupacional en todos los niveles de la enseñanza y formación.

PARTE IV. “Acción a nivel de Institución de salud”. Esta parte establece aspectos generales demgestión de la prevención de riesgos, haciendo énfasis en que la cooperación entre empleadores y trabajadores de la empresa deberá ser un elemento esencial en las medidas organizativas que se tomen en esta materia.

PARTE V. “Disposiciones Finales” Establece aspectos formales referentes a la ratificación del convenio, y regula las funciones de la oficina internacional del trabajo en este aspecto.

3.3.3. Código de Trabajo

Establece regulaciones que se encuentran basadas en la prevención de los riesgos ocupacionales.

Art. 31.- Son obligaciones de los trabajadores. Incisos:

Art. 36.- El contrato de trabajo se suspende por las siguientes causas. Inciso:

8º) “Prestar auxilio en cualquier tiempo que se necesite, cuando por siniestro o riesgo inminente dentro de la empresa, peligren la integridad personal o los intereses del patrono o de sus compañeros.”

11º) Observar estrictamente todas las prescripciones concernientes a higiene y seguridad establecidas por las leyes, reglamentos y disposiciones administrativas; y las que indiquen los patronos para seguridad y protección de los trabajadores y de los lugares de trabajo.

4º) Por incapacidad temporal resultante de accidente de trabajo, enfermedad profesional, enfermedad o accidente común.

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Art. 106.- “Son labores peligrosas las que pueden ocasionar la muerte o dañar de modo inmediato y grave la integridad física del trabajador. Estimase que el peligro que tales labores implican, pueden provenir de la propia naturaleza de ellas, o de la clase de materiales que se empleen, se elaboren o se desprendan, o de la clase de residuos que dichos materiales dejaren, o del manejo de sustancias corrosivas, inflamables o explosivas, o del almacenamiento que en cualquier forma se haga de estas sustancias.

Art. 108.- “Son labores insalubres las que por las condiciones en que se realizan o por su propia naturaleza, pueden causar daño a la salud de los trabajadores; y aquéllas en que el daño puede ser ocasionado por la clase de los materiales empleados, elaborados o desprendidos, o por los residuos sólidos, líquidos o gaseosos que dejaren, tales como:

Art. 162.- “En tareas peligrosas o insalubres, la jornada no excederá de siete horas diarias, ni de treinta y nueve horas semanales, si fuere diurna; ni de seis horas diarias, ni de treinta y seis horas semanales, si fuere nocturna. En los casos de este artículo, la jornada de trabajo que comprenda más de tres y media horas nocturnas, será considerada nocturna, para los efectos de su duración. Se consideran tareas peligrosas o insalubres, las labores comprendidas en los Arts. 106 y 108. En caso de duda sobre si una tarea es peligrosa o insalubre, será mejor atenerse a la clasificación que de la misma haga la Dirección General de Previsión Social del Ministerio de Trabajo y Previsión Social.”

Art. 314.- “Todo patrono debe adoptar y poner en práctica medidas adecuadas de seguridad e higiene en los lugares de trabajo, para proteger la vida, la salud y la integridad corporal de sus trabajadores”.

Art. 315.- “Todo trabajador estará obligado a cumplir con las normas sobre seguridad e higiene y con las recomendaciones técnicas, en lo que se refiere: al uso y conservación de equipos de protección personal que le sea suministrado, a las operaciones y procesos de trabajo, y al uso y mantenimiento de las protecciones de maquinaria.”

Art. 316.- Accidentes de trabajo + Enfermedades profesionales = Riesgos profesionales

Art. 317.- Accidente de trabajo es toda lesión orgánica, perturbación funcional o muerte, que el trabajador sufra a causa, con ocasión, o por motivo del trabajo.

• Las que ofrezcan peligro de envenenamiento por el manejo de sustancias tóxicas o de las materias que las originan.• Toda operación industrial en cuya ejecución se desprenden gases o vapores deletéreos o emanaciones nocivas.• Cualquier operación en cuya ejecución se desprendan polvos peligrosos o nocivos.• Las demás que se especifican en las leyes, reglamentos sobre seguridad e higiene, convenciones o contratos colectivos, contratos individuales y reglamentos internos de trabajo.

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Cuadro 2: Definición de incapacidades por accidente de trabajo (Código de Trabajo).

3.3.4. Ley General del Seguro Social

Art. 1.- De acuerdo al Art. 186 de la Constitución se establece el Seguro Social obligatorio como una institución de Derecho Público, que realizará los fines de Seguridad Social que esta Ley determina.

Art. 2.- El Seguro Social cubrirá en forma gradual los riesgos a que están expuestos los trabajadores por causa de:

• Enfermedad, accidente común. • Accidente de Trabajo, enfermedad profesional. • Maternidad. • Invalidez. • Muerte. • Cesantía involuntaria.

Art. 186 de la Constitución de la Republica. - Establece el Seguro Social obligatorio el cumplimiento a lo establecido en:

3.3.5. Código de Salud Sección XVI: Seguridad e Higiene del Trabajo Art. 107, 108 y 109.

Cuadro N.º 4 DEFINICIÓN DE INCAPACIDADES POR ACCIDENTE DE TRABAJO (CÓDIGO DE TRABAJO)

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3.3.6. Ley General de Prevención de Riesgos en los Lugares de Trabajo

Tiene como objetivo principal establecer los requisitos de seguridad y salud ocupacional que deben aplicarse en los lugares de trabajo, a fin de establecer el marco básico de garantías y responsabilidades que garantice un adecuado nivel de protección de la seguridad y salud de los trabajadores y trabajadoras, frente a los riesgos derivados del trabajo de acuerdo a sus aptitudes psicológicas y fisiológicas para el trabajo.

Características de la ley General de Prevención de Riesgos Laborales en los Lugares de Trabajo:

3.4. Infracciones establecidas en la Ley General de Prevención de Riesgos en Lugares de

Trabajo.

3.4.1. De parte de los empleadores

Art. 77.- Constituyen infracciones de los empleadores a la presente ley, las acciones u omisiones que afecten el cumplimiento de la misma y de sus reglamentos. Estas se clasifican en leves, graves, y muy graves.

3.4.1.1. Sanciones por infracciones estipuladas en la Ley General de Prevención de Riesgos en losLugares de Trabajo.

Art. 82.- Las infracciones leves se sancionarán con una multa que oscilará de entre cuatro a diez salarios mínimos mensuales; las graves con una multa de entre catorce a dieciocho salarios mínimos mensuales; y las muy graves con una multa de veintidós a veintiocho salarios mínimos mensuales. Para todas las sanciones se tomará en cuenta el salario mínimo del sector al que pertenezca el empleador; el pago de la multa no eximirá de la responsabilidad de corregir la causa de la infracción.

1. Las condiciones de saneamiento y de seguridad contra los accidentes y las enfermedades en todos los lugares de producción, elaboración y comercio.

2. La ejecución de medidas generales y especiales sobre protección de los trabajadores y población en general, en cuanto a prevenir enfermedades y accidentes.

3. La prevención o control de cualquier hecho o circunstancia que pueda afectar la salud y la vida del trabajador o causar impacto desfavorable en el vecindario del establecimiento laboral.

• Contiene disposiciones y regulaciones modernas en materia de Seguridad y Salud Ocupacional.• Establece los principios relativos a la prevención de riesgos ocupacionales y concede competencias concretas a la institución encargada del cumplimiento de la misma.• Su contenido hace más énfasis a aspectos de Organización Preventiva, es decir, a la identificación, evaluación y planificación para prevenir Accidentes y Enfermedades Profesionales.• Incluye temas de vital importancia que no forman parte de la normativa vigente y que servirán para sentar las bases de una Nueva Cultura de Prevención de Riesgos Ocupacionales

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En caso de reincidencia se impondrá el máximo de la sanción prevista para cada infracción.

Art. 83.-La Dirección de Inspección de Trabajo a través de su departamento respectivo determinará la cuantía de la multa que se imponga, tomando en cuenta los siguientes aspectos:

1. El número de trabajadores afectados 2. La capacidad económica del infractor 3. El carácter transitorio o permanente de los riesgos existentes 4. Las medidas de protección individual y colectiva adoptadas por el empleador. 5. El cumplimiento o no de advertencias y requerimientos hechos en la inspección.

3.4.2. De parte de los trabajadores

Art.85.- Serán objeto de sanción conforme a la legislación vigente, los trabajadores y trabajadoras que violen las siguientes medidas de seguridad e higiene:

Los trabajadores que violen estas disposiciones serán objeto de sanción, de conformidad a lo estipulado en el Reglamento Interno de Trabajo de la Empresa, y si la contravención es manifiesta y reiterada podrá el empleador dar por terminado su contrato de trabajo, de conformidad al artículo 50 numeral 17 del Código de Trabajo.

3.5. Reglamentos para la aplicación de la ley general de prevención de riesgos en los

lugares de trabajo

• Reglamento de Gestión de la Prevención de Riesgos en los Lugares de Trabajo. (Decreto No. 86)

• Reglamento para la Verificación del Funcionamiento y Mantenimiento de Generadores de Vapor. (Decreto No. 87)

• Reglamento para la Acreditación, Registro y Supervisión de Peritos en Áreas Especializadas y Empresas Asesoras en Prevención de Riesgos Ocupacionales. (Decreto No. 88)

• Reglamento General de Prevención de Riesgos en los Lugares de Trabajo. (Decreto No. 89)

1. Incumplir las órdenes e instrucciones dadas para garantizar su propia seguridad y salud, las de sus compañeros de trabajo y de terceras personas que se encuentren en el entorno.

2. No utilizar correctamente los medios y equipos de protección personal facilitados por el empleador, de acuerdo con las instrucciones y regulaciones recibidas por este.

3. No haber informado inmediatamente a su jefe inmediato de cualquier situación que a su juicio pueda implicar un riesgo grave e inminente para la seguridad y salud ocupacional, así como de los defectos que hubiere comprobado en los sistemas de protección.

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3.6. Actividades

Trabajo en grupos de tres personas.

Discutir, analizar y responder las siguientes preguntas con ejemplos puntuales de sus establecimientos,entregar informe y exponer en plenaria.

Actividad No. 1

Material:

Responder las siguientes preguntas,

Trabajo en grupos no mayor de tres personas en el aula.

Indicaciones: Investigar y analizar el material entregado y responder las preguntas que a continuación se detallan, agregando la base legal (Número de artículo).

1. ¿Cuál es el objeto y temática que abordan cada uno de los cuatro Reglamentos de la LGPRL?

2. ¿Analizar y aplicar lo establecido en los Reglamentos de la LGPRLT en su lugar de trabajo?

3. ¿Qué dificultades se presentan en su establecimiento para dar cumplimiento a la normativa de SSO?

Trabajo ex-aula.

Responder las siguientes presuntas con el CSSO del establecimiento y presentarlo en la siguiente sesión. (Prepararse para exposición)

1 ¿Cuáles son los requisitos legales, para el funcionamiento de máquinas de vapor y cite la fuenteque los establece y cuál es la sanción al empleador por no cumplir lo establecido?

2 ¿Qué problemáticas se presentan para el cumplimiento a lo establecido en el Reglamento para la Verificación del Funcionamiento y Mantenimiento de Generadores de Vapor, autoclaves y calderas (Decreto 87)?

11. Presentar alternativas de solución a los problemas presentados.

12. Exponer trabajo en próxima reunión

• Ley General de Prevención de Riesgos en los Lugares de Trabajo.• Reglamento de Gestión de la Prevención de Riesgos en los Lugares de Trabajo” (Decretos No. 86).• Reglamento General de Prevención de Riesgos en los Lugares de Trabajo, (Decreto 89).• Reglamento para la Verificación del Funcionamiento y Mantenimiento de Generadores de Vapor, (Decreto 87)

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4. TEMA: RIESGOS Y EXIGENCIAS DEL TRABAJO

4.1. Generalidades

Presenta la normativa relacionada a la identificación de peligros, evaluación de riesgos y exigencias en el trabajo, así como requerimientos y acciones a desempeñar en la vigilancia de que todas las actividades físicas y psíquicas necesarias que realizan los trabajadores vayan acorde a las exigencias de ley, en aras de evitarles sufrir determinado daño producto del trabajo.

Así tambien para dar cumplimiento a los artículos 8, numeral 2 y Articulo 67 de la Ley General de Prevención de Riesgos en los Lugares de Trabajo. Estableciendo dos importantes definiciones que se utilizaran en el desarrollo de todas las temáticas:

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) define al trabajo como el conjunto de actividades humanas, remuneradas o no, que producen bienes o servicios en una economía, o que satisfacen las necesidades de una comunidad o proveen los medios de sustento necesarios para los individuos.

El empleo es definido como “trabajo efectuado a cambio de pago (salario, sueldo, comisiones, propinas, pagos a destajo o pagos en especie)” sin importar la relación de dependencia (si es empleo dependiente-asalariado, o independiente–auto empleo).

4.2. Objetivos

General:

Reconocer las implicaciones de los riesgos laborales en salud del trabajador y la importancia de conocer las funciones que se desarrollan en su trabajo, para identificar las actividades que requierenmayor atención y protección personal.

Específicos:

1. Proporcionar la metodología para identificar y evaluar los peligros y riesgos a los que está expuesta la población trabajadora, según su origen.

2. Facilitar de técnicas metodológicas para conocer la interrelación de los puestos de trabajo con los riesgos laborales.

4.3. Definición de un puesto de trabajo

Es una tarea o conjunto de tareas (que a su vez pueden constar de una o más operaciones) caracterizadas, desde el punto de vista físico y técnico, por unas especificaciones de movimientos en función de la combinación de edificios, instalaciones, herramientas, máquinas, cualificaciones de los trabajadores y cargas de trabajo, prefijadas en calidad y cantidad, a las que se añaden, desde el punto de vista organizativo y social, las relaciones que establece el trabajador con su trabajo, con sus compañeros, dentro y fuera de la institución, y con sus superiores y subordinados.

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4.4. Componentes y variables de las condiciones de trabajo

4.4.1. Tipos de variables

• Variables de estructura organizativa • Variables psicosociales

Las Variables de estructura organizativa: • Relacionadas con los productos utilizados. • Relacionadas con las operaciones. • Relacionadas con las instalaciones y con la distribución y delimitación de los espacios. • Relacionadas a la fuerza utilizada para desplazar una carga. • Relacionada a la postura y posición adoptada por el trabajador.

4.4.2. Exigencias del trabajo

Son las funciones que se encuentran establecidas en cada puesto de trabajo.Las cuales definen sus actividades y grado de responsabilidad de acuerdo al nivel de atención que desempeña, lo que exige una diversidad de especialidad técnica y acción de actividades múltiples.

Riesgos en el trabajo

Acciones y condiciones inseguras en los puestos de trabajo. Según el Reglamento de Gestión de Prevención de Riesgos Laborales (Decreto 89 Capitulo IV: Riesgos Higiénicos, Sección I Control de Riesgos; Sección II Agentes Físicos; Sección III Riesgos Ergonómicos; Sección IV Agentes Químicos; Sección V Riesgos Biológicos; Sección VI Riesgos Psicosociales)

Riesgos de trabajo:

Art.125 del Reglamento General de Prevención de Riesgos en los Lugares de Trabajo (Decreto 89). Establece el control de riesgos ocupacionales que deberá cumplirse en todo lugar de trabajo, incorpora los índices de referencia permisibles de sustancias químicas y agentes físicos.

Identificación de agentes de riesgo

Biológicos: Bacterias, Protozoarios, Virus, Parásitos

Físicos: Ruido, Vibraciones, Temperaturas extremas, Iluminación, Radiaciones ionizantes, Radiaciones no ionizantes, Presiones anormales, Choque térmico

Químicos: Material, Vapores, Gases, Humos y vapores metálicos Neblinas, Sólidos.

Físico-Químicos: Sólidos combustibles, Líquidos combustibles, Líquido inflamable, Gases y vapores inflamables, Material explosivo, Material o sustancia corrosiva.

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Ergonómicos: Puesto de trabajo inadecuado, Controles de mando mal diseñados, Posiciones inadecuadas (sentado, píe), Movimientos repetitivos, Manejo inadecuado de cargas, Manejo de sobrecargas.

Psicosociales: Stress, Trabajo monótono, Trabajo bajo presión, Carga de trabajo, Organización del trabajo.

No debemos olvidar que el cuerpo es indisociable de la mente, por lo que cuando el organismo trabaja, los elementos físicos y los psicosociales están fuertemente interrelacionados.

La evaluación de riesgos es un paso necesario para detectar, prevenir y/o corregir las posibles situaciones problemáticas relacionadas con los riesgos psicosociales y otros aplicables al ambiente de trabajo. Se trata normalmente de una evaluación multifactorial, que tiene en cuenta aspectos de la tarea, la organización del trabajo, el ambiente, el desempeño, etc. Uno de los ejes principales de la evaluación de riesgos en general es la participación de los trabajadores en todo el proceso. De hecho, los métodos con una mayor validez científica en este ámbito se basan en realizar preguntas a los trabajadores sobre su percepción de diversas situaciones laborales que pueden ser causa de problemas de índole psicosocial y otros.

Riesgos

Riesgo grave e inminente: Aquel que resulte probable en un futuro inmediato y que pueda suponer un daño grave para la salud de los trabajadores y trabajadoras.

¿Qué nos dice la Ley al respecto?:

Definiciones:

Acción insegura: El incumplimiento por parte del trabajador o trabajadora, de las normas, recomendaciones técnicas y demás instrucciones adoptadas legalmente por su empleador para proteger su vida, salud e integridad.

Ejemplos: -Accionar un equipo sin conocer su funcionamiento, -No usar los equipos de protección personal, -Usar herramientas defectuosas, exceder los límites de velocidad al conducir, etc.

Condición insegura: Es aquella condición mecánica, física o de procedimiento inherente a máquinas, instrumentos o procesos de trabajo que por defecto o imperfección pueda contribuir al acaecimiento de un accidente.

Ejemplo:

Planificar la prevención, buscando un conjunto coherente que integre en ella la técnica de cada tipo de trabajo, la organización y las condiciones de trabajo, las relaciones sociales y la influencia de los factores ambientales en el mismo.

Falta de orden y limpieza, equipos de protección personal defectuosos, ventilación insuficiente, agua en los pisos, derrames de aceites, etc.

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Suceso peligroso: Acontecimiento no deseado que circunstancias diferentes pudo haber resultado en lesión, enfermedad o daño a la salud o a la propiedad.

Prevención:

Determinación de medidas de carácter preventivo y técnico que garanticen razonablemente la seguridad y salud de la población trabajadora dentro de los lugares de trabajo.

Art. 3.- Para los propósitos de esta ley se observará lo siguiente:

1.Todo riesgo siempre deberá ser prevenido y controlado preferentemente en la fuente y en el ambiente de trabajo, a través de medios técnicos de protección colectiva, mediante procedimientos eficaces de organización del trabajo y la utilización del equipo de protección personal.

¿Por qué es importante la evaluación de riesgos en los lugares de trabajo?

Código de trabajo

-Art. 316.- Se entienden por riesgos profesionales, los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales a que están expuestos los trabajadores a causa, con ocasión, o por motivo del trabajo.

-Art. 324.- Las consecuencias de los riesgos profesionales de que responderán los patronos son la muerte y la incapacidad del trabajador.

- Art. 333.- En caso de riesgos profesionales el patrono queda obligado a proporcionar gratuitamente al trabajador, hasta que éste se halle completamente restablecido o por dictamen médico se le declare incapacitado permanentemente o fallezca: Servicios médicos, quirúrgicos, farmacéuticos, odontológicos, hospitalarios y de laboratorio; Los aparatos de prótesis y ortopedia que se juzguen necesarios; Los gastos de traslado, hospedaje y alimentación de la víctima, cuando para su curación, deba trasladarse a un lugar distinto al de su residencia habitual; y ch) Un subsidio diario equivalente al setenta y cinco por ciento de su salario básico durante los primeros sesenta días; y el equivalente al cuarenta por ciento del mismo salario, durante los días posteriores, hasta el límite de cincuenta y dos semanas Cuando por negarse el patrono a proporcionar las prestaciones establecidas en los literales a), b) y c), el trabajador o tercera persona hubieren sufragado los gastos necesarios para proporcionarlas, tendrán éstos acción de reembolso en contra del patrono. Si fuere un hospital del Estado o una asociación de utilidad pública quien hubiere prestado los servicios a que se refieren los literales antes relacionados, el presidente o director respectivo podrá certificar los gastos realizados, teniendo tal certificación fuerza ejecutiva.

1. Es una exigencia de la nueva Ley de prevención de riesgos en los lugares de trabajo (L.G.P.R.L.T.).

2. Es necesario eliminar o minimizar los niveles del riesgo laboral, ya que podrían ocasionar daños físicos o de salud a las personas, y perdidas en equipos, materiales y medio ambiente.

3.Para definir medidas de respuesta a emergencias y de esta forma minimizar tiempo de reestablecimiento de operaciones y pérdidas humanas.

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Art. 334.- El trabajador está obligado a reembolsar los gastos que el patrono hubiere hecho conformidad al artículo anterior, cuando en el juicio correspondiente el patrono sea declarado exento de responsabilidad.

Art. 335.- Cuando el riesgo profesional produjere la muerte del trabajador, el patrono quedará obligado a pagar una indemnización en la cuantía y forma establecida en los artículos siguientes.

Art. 336.- La indemnización se pagará al cónyuge o compañero de vida, a los hijos menores de dieciocho años o incapacitados totalmente para el trabajo y a los ascendientes mayores de sesenta años o incapacitados totalmente para el trabajo a menos que se probare que no dependían económicamente del trabajador ni siquiera en parte. A falta de las personas mencionadas en el inciso anterior, la indemnización se pagará a las personas que dependían parcial o totalmente del trabajador y en proporción al grado de dependencia, siempre que fueren menores de dieciocho años o incapaces totalmente para el trabajo.

Identificación de riesgos en lugares de trabajo.

¿Qué significa riesgo?

Proviene del italiano Risicare, que significa desafiar, retar, enfrentar, atreverse. Peligro, prueba, tentativa, exponerse a un peligro, poner en peligro a uno, suscitarle algún peligro, lanzarse. (Tomado del Nuevo Diccionario español-latino etimológico.

Riesgo: Posibilidad que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo. Peligo: característica propia de una situación, material o equipo capaz de producir daño para las personas, medio ambiente, flora, fauna o patrimonio (fuente del riesgo).

Peligros y riesgo:

El término “peligroso" define la capacidad de un ambiente de producir efectos adversos en el trabajador, y el término “riesgo" describe la probabilidad de que, en una situación dada peligrosa, produzca un daño. Se dice que una persona se puso en "riesgo" cuando está "expuesta" a un "peligro" y la magnitud del riesgo es una función de la peligrosidad del ambiente y de la magnitud de la exposición.

Para que exista un riesgo es necesario que se esté expuesto a una substancia y que esta exposición represente un peligro para la salud. Se necesitan tanto el peligro como la exposición, si alguno de ellos es igual a cero entonces no hay riesgo. Riesgo = F (Exposición, Peligro)

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Cuadro N.º 5. CLASIFICACIÓN DE RIESGOS

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Identificación De Agentes De Riesgos

Para evaluar los agentes físicos y mecánicos identificados que afectan al trabajador/a, el personal evaluador puede apoyarse con los instrumentos detallados en la tabla siguiente, en coordinación con el Ministerio de Trabajo y Previsión Social y el Instituto Salvadoreño del Seguro Social u otra instancia que lo requiera.

Cuadro 3: Instrumentos de evaluación física y mecánica

Cuadro N.º 6 INSTRUMENTOS DE EVALUACIÓN FÍSICA Y MECÁNICA

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4.5. Medidas para mejorar la optimización del trabajo y el clima socio laboral dentro de las condiciones de trabajo

• Rotación de puestos de trabajo. • Ampliación y enriquecimiento de las tareas. • Implementación de grupos semiautónomos. • Círculos de calidad y grupos funcionales. • Acciones sobre la forma o estilo de gestión.

Estas acciones o estrategias van ligadas a mejorar la participación y la comunicación, lo que significa una mayor integración de los trabajadores en la organización para la que trabajan.

4.6. Actividades

En grupos de cinco (5) participantes, responder las siguientes preguntas:

1. Expliquen con sus propias palabras que es un acto inseguro.

2. Describan seis (6) actos inseguros que se presenten constantemente en su lugar de trabajo.

3. Definan las acciones a tomar para evitar que se sigan presentado estos actos inseguros.

4. Expliquen con sus propias palabras que son unas condiciones inseguras.

5. Describan seis (6) condiciones inseguras que hayan podido observar en las diferentes áreas de trabajo o en su rutina.

6. Definan las acciones a tomar para evitar que se sigan presentado estos actos inseguros.

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5. TEMA: ASPECTOS PRÁCTICOS SOBRE LA IMPLEMENTACIÓN DE LOS SISTEMAS DE GESTIÓN EN LA MATERIA.

5.1. Generalidades

Establece el cumplimiento al artículo 8 de la Ley General de Prevención de Riesgos en los Lugares de Trabajo, que describe los 10 elementos que se deben incorporar, así como el detalle en los Artículos del 38 al 57 del Reglamento de Gestión de la Prevención de Riesgos en los Lugares de Trabajo.

5.2. Objetivos

General:

Identificar los aspectos prácticos de un sistema de gestión dentro de la normativa legal vigente, para su aplicabilidad en los establecimientos de salud a que pertenecen.

Específicos:

Proporcionar los conocimientos para elaboración de los elementos básicos de un Programa de Gestión de Prevención de Riesgos en los Lugares de Trabajo, establecidos en el Artículo 8 de la LGPRLT.

5.3. Programa de gestión de prevención de riesgos ocupacionales

5.3.1. Mecanismos de evaluación periódica del programa de gestión de prevención de riesgos ocupacionales

El artículo 39 del Reglamento 86, define que los mecanismos de evaluación periódica deberán contener los siguientes aspectos:

Ver Modelo de Programa de Gestión de Prevención de Riesgos Ocupacionales del MINSAL, en siguiente enlace:http://www.salud.gob.sv/comites-de-seguridad-y-salud-ocupacional-csso/?wpdmc=modelo-de-programa

a). Medidas cuantitativas y cualitativas de alcance, apropiadas a las necesidades del lugar de trabajo.

b) Seguimiento del grado hasta el cual se cumplen los objetivos y metas establecidos.

c) Medidas proactivas que incluyan la verificación de condiciones de seguridad y salud ocupacional, así como medidas reactivas, a fin de mejorar las condiciones antes descritas.

d) Registros de los resultados de seguimiento y medición para facilitar el análisis subsiguiente de acciones preventivas y correctivas

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5.3.2. Identificación, evaluación, control y seguimiento permanente de los riesgos ocupacionales

La identificación de peligros y la evaluación de los riesgos en las instalaciones, así como el control y el seguimiento debe involucrar un proceso permanente de reconocimiento de aquellas condiciones de trabajo en donde existan peligros, con la consiguiente estimación de la magnitud de los riesgos a fin de generar la información con la cual se adopten las medidas de reducción y control de dichos riesgos para la prevención de los accidentes laborales.

La evaluación de riesgos debe ser un proceso continuo, ya que, a partir de la evaluación inicial, se volverán a evaluar los riesgos de trabajos que puedan ser afectados por elección del equipo de trabajo, químicos, remodelaciones o cambios en el ambiente de trabajo, la incorporación de trabajadores sensibles a las condiciones de un puesto o en caso de accidente laboral.

Se debe determinar los puestos de trabajo que representan riesgos para la salud de los trabajadores y trabajadoras, actuando en su eliminación y adaptación de las condiciones de trabajo, debiendo hacer especial énfasis en la protección de la salud reproductiva, principalmente durante el embarazo, el post-parto y la lactancia

5.3.2.1. Estimación del riesgo

Con la estimación de los riesgos se forman las bases para decidir si se necesitan mejorar los controles existentes o si es necesario implementar unos nuevos, así como la temporización de las acciones; para cada peligro detectado deben estimarse los riesgos, estableciendo la potencial severidad del daño y la probabilidad de que ocurra el hecho .

Se debe formular un mapa de riesgos, en el cual a través de un plano del lugar de trabajo, se localicen los riesgos laborales, condiciones de trabajo vinculadas y la situación de los trabajadores.

Se debe definir medidas preventivas a adoptar para el control de los riesgos existentes en cada área de trabajo.

En la identificación, evaluación y control de los riesgos debe identificar a los trabajadores especialmente sensibles a riesgos ocupacionales, a efecto de dar cumplimiento a los artículos 8, numeral 2 y 67 de la LGPRLT.

Si se inicia una nueva actividad productiva, se modifique sustancialmente las condiciones de trabajo, detección de riesgos evidentes o posterior a eventos de siniestralidad, se efectuará un nuevo proceso de identificación, evaluación, valoración y control de riesgos.

El artículo 40 y 41 del Reglamento 86, estipula que el empleador deberá efectuar la identificación de los riesgos existentes en cada etapa del proceso o de los servicios de salud que ofrecen, especificando procesos, condiciones peligrosas, puestos de trabajo y número de trabajadores expuestos a los riesgos. Así también se verificará los factores de riesgos y la determinación de su magnitud debiendo el empleador, en consulta con la estructura de gestión, mandar a practicar estudios para su medición, especialmente en el caso de contaminantes. También podrá utilizar métodos técnicos legales vigentes, cuyos resultados deberán integrarse al Programa de Gestión.

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5.3.2.2. Control de riesgos

El resultado de la evaluación de los riesgos de cada uno de los accidentes deberá servir para hacer un inventario de acciones con el fin de diseñar, mantener o mejorar los controles de riesgos. Para el control de riesgos se deben tener en cuenta combatir los riesgos en su origen y adaptar el trabajo a la persona, especialmente en lo referente a la definición de los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos, los métodos de trabajo y de producción, a fin de atenuar el trabajo monótono y repetitivo y reducir los efectos del mismo en la salud.

El empleador a través de los Comités de Seguridad y Salud Ocupacional de cada área deben formular un Mapa de Riesgos a través de un plano del lugar de trabajo para la identificación, evaluación y control de riesgos generales en donde se localizaran los riesgos y las condiciones de trabajo vinculadas a ellos con la finalidad de facilitar las medidas que se lleguen a adoptar para el control de los riesgos existentes en cada área de trabajo, sin perjuicio de la obligación de la Administración de realizar la evaluación de los riesgos específicos de cada naturaleza del puesto de trabajo, teniendo en cuenta además a los trabajadores y trabajadoras con puestos de trabajo especialmente sensibles a riesgos ocupacionales como son las personas con discapacidades, estado biológico conocido y mujeres embarazadas.

5.3.3. Registro actualizado de accidentes laborales

Se debe llevar un registro actualizado de accidentes, enfermedades profesionales y sucesos peligrosos, a fin de investigar si éstos están vinculados con el desempeño del trabajo y tomar las correspondientes medidas preventivas.

Los Comités, deberán realizar el registro y la investigación de los accidentes laborales que ocurran en sus respectivas áreas de acción como herramienta para el control de las condiciones de trabajo y como método de recolección de información para prevenir posteriores accidentes. Por lo tanto, el presente procedimiento define las acciones a realizar y el proceso de información y comunicación interna para la investigación de los accidentes.

Se consideran accidentes de trabajo los que sobrevengan al trabajador:

• En la prestación de un servicio por orden del patrono o sus representantes, fuera del lugar y horas de trabajo.

• En el curso de una interrupción justificada o descanso del trabajo, así como antes y después del mismo, siempre y cuando la víctima se hallare en el lugar de trabajo o en los locales de la empresa o establecimiento.

• A consecuencia de un delito, cuasi delito, o falta, imputable al patrono, a un compañero de trabajo, o a un tercero, cometido durante la ejecución de las labores. en tales casos el patrono deberá asumir todas las obligaciones que le impone el presente título; pero le quedará su derecho a alvo para reclamar al compañero o tercero, responsables, conforme al derecho común, el reembolso de las cantidades que hubiere gastado en concepto de prestaciones o indemnizaciones. •Al trasladarse de su residencia al lugar en que desempeñe su trabajo, o viceversa, en el trayecto, durante el tiempo y por el medio de transporte, razonables.

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5.3.3.1. Quien realiza la investigación

La investigación de un accidente laboral debe llevarse a cabo por el Comité de Seguridad y Salud Ocupacional del área donde se produjo dicho evento y con el apoyo de los responsables directos, en el lugar donde ha ocurrido el hecho, u otro personal relacionado con el caso (el propio accidentado o los testigos directos del accidente) una vez que la comunicación de un accidente laboral ha llegado al Comité de Seguridad y Salud Ocupacional, llevarán a cabo la investigación debiendo realizar la toma de datos y la redacción de un informe de cada accidente investigado.

5.3.3.2. Sistema de investigación y registro del accidente

El sistema de investigación y registro de los accidentes laborales, que se producen en los centros de trabajo responde a la Ley General de Prevención de Riesgos Laborales y debe garantizar el control y registro de accidentes así como el establecimiento de recomendaciones de carácter preventivo como resultado de la investigación realizada por el Comité.

Una vez realizado el informe, este deberá entregarse al responsable del área (jefe o supervisor) donde se presentó el accidente, explicándole las conclusiones de dicha investigación así como, las medidas correctoras propuestas para prevenir nuevos accidentes estableciendo quien será el responsable en cada caso de que dichas medidas se pongan en marcha. Deberán ser conservados los archivos de los informes como parte de las documentaciones concernientes a la prevención de riesgos laborales por cada Comité de Seguridad y Salud Ocupacional. (Ver Anexo Lineamientos técnicos de SSO del MINSAL, Ficha de Investigación de Accidentes y Recomendaciones ).

5.3.3.3. Priorización de las acciones

Se debe priorizar acciones a través de la planificación de las actividades de prevención para la reducción, control y eliminación de los riesgos de acuerdo a la magnitud y el número de trabajadores/as expuestos a dichos riesgos la cual será establecida por la administración de cada dependencia tomando en cuenta los resultados de la identificación y evaluación de los riesgos laborales de conformidad a la legislación vigente.

Equipos e instalaciones registrados, mantenidos y revisados según lo establecido en el Reglamento General de Prevención de Riesgos.

Condiciones de los lugares de trabajo diseñados según la legislación y señalización de los riesgos según las normas de aplicación vigentes.

Procedimientos de trabajo: en aquellas actividades que involucren riesgos no controlados se deben de definir los procedimientos que indiquen las actividades a realizar, la secuencia de ejecución y las medidas de protección. (Ver Anexo 4 de Procedimiento de Notificación e Investigación de Accidentes, en Lineamientos Técnicos de SSO del MINSAL)

5.3.3.4. Control de la acción preventiva

Para asegurar el cumplimiento del Programa de Gestión de Prevención de Riesgos Ocupacionales y de la Ley General de Prevención de Riesgos en los Lugares de Trabajo, cada Dependencia debe tomar en cuenta los siguientes elementos:

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• Funciones del respectivo Comité de Seguridad y Salud Ocupacional. • Capacitación de los/as empleados/as. • Inspecciones de sus áreas de trabajo. • Investigación de los accidentes laborales. • Implementación del Plan de emergencia por cada Dependencia. • Registro e investigación de aquellos accidentes que se hallan producidos, con el objeto de que no se repitan.

El registro de accidentes de trabajo debe contener los datos del formulario de notificación de accidentes, establecido por la Dirección General de Previsión Social; además, el número de horas perdidas y otros datos que el empleador considere convenientes. Además de las medidas correctivas tomadas por el empleador o propuestas del Comité:

5.3.4. Diseño e implementación de su propio plan de emergencia y evacuación

Este plan de emergencia debe incluir:

• Medidas de respuesta y alcance de las emergencias propias y ajenas a que esté expuesto el lugar de trabajo. • Responsables de su implementación, definiendo roles de todo el personal durante la emergencia. •Mecanismos de comunicaciones y alerta. • Detalle de equipos y medios

• El registro de enfermedades profesionales debe incluir el diagnóstico, severidad y licencias relacionadas a la misma.• El registro de sucesos peligrosos, debe incluir la zona del lugar de trabajo en que ocurrió, sus causas y la determinación de los daños potenciales a la salud de los trabajadores y visitantes al lugar de trabajo.• El registro Interno de accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y sucesos peligrososdebe incluir lo siguiente:

• En lo relativo a la investigación de accidentes de trabajo, se debe tener como mínimo: Toma de datos de la zona del lugar de trabajo e indagaciones precisas de los posibles testigos individualmente, analizando los aspectos técnicos y organizacionales del entorno, causas inmediatas y básicas que dieron origen al accidente, buscando hechos que permitan obtener conclusiones, medidas de prevención que incluya los puntos críticos que requiera corrección. (Ver Anexo 3 de Lineamientos Técnicos de SSO).

- Proporcionar información general a los trabajadores o a sus representantes, cuando sea necesario, acerca del sistema de registro, asegurando la integridad y veracidad de la información y su utilización para el establecimiento de medidas preventivas.

- Establecer mecanismos para que los trabajadores informen oportunamente sucesos peligrosos.

- Conservar la información de estos registros al menos por un lapso de 5 años.

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• Mapa de lugar de trabajo, rutas de evacuación y puntos de encuentro. • Procedimientos de respuesta • Plan de capacitaciones a los responsables • Calendarización y registro de simulacros • Métodos de revisión y actualización del plan de emergencia.

Proponer guía para elaborar planes de emergencias

5.3.5. Entrenamiento de manera teórica y práctica

De forma inductora y permanente a los trabajadores y trabajadoras sobre sus competencias, técnicas y riesgos específicos de su puesto de trabajo, así como sobre los riesgos ocupacionales generales de la empresa o institución, que le puedan afectar

5.3.5.1. Capacitación de los trabajadores frente a los riesgos en el trabajo

De acuerdo a los riesgos laborales identificados, los/as empleados/as deben recibir formación en prevención de riesgos según lo establecido en el Reglamento de Gestión para la Prevención de Riesgos en los Lugares de Trabajo

Dentro de la temática que se propone para la prevención de riesgos de Seguridad y Salud Ocupacional en general tenemos:

• Para el personal nuevo, cuando se producen cambios, se introduzcan nuevas tecnologías, se realicen modificaciones a las instalaciones y equipos de trabajo debe incluir capacitaciones. Este entrenamiento debe estar centrado en los puestos de trabajo o función de cada trabajador, adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos y repetirse periódicamente si fuere necesario.

• Estas capacitaciones podrán ser impartidas por empresas asesoras acreditadas, peritos en áreas especializadas en su área de experticia o entidades de formación técnica.

• Capacitación en uso de extintores prevención y combate de incendios.• Brigadas de evacuación en caso de emergencias.• Primeros auxilios básicos en el trabajo.• Salud sexual y reproductiva: Prevención de Infecciones de Transmisión Sexual, VIH/SIDA.• Curso Básico de Seguridad y Salud Ocupacional del Ministerio de Trabajo a los nuevos comités conformados.• Uso de Equipos de Protección Personal.• Higiene de la Columna.• Riesgos eléctricos.• Salud mental: Riesgos Psicosociales, entre otros.

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5.3.6. Establecimiento del programa de exámenes médicos y atención de primeros auxilios en el lugar de trabajo.

El empleador debe identificar y evaluar riesgos, estableciendo la periodicidad de la práctica de las referidas pruebas. El resultado de estos exámenes debe entregarse a los trabajadores en original, conservando copias para agregarse al Programa de Gestión.

Implicará la organización para la atención de primeros auxilios, definiendo métodos y técnicas, funciones y responsabilidades.

En atención al marco regulatorio vigente en el cual se definen los requisitos de Seguridad y Salud Ocupacional que deben aplicarse en los lugares de trabajo; como Institución Publica fielmente comprometida con el espíritu de la misma, mediante la aplicación de mecanismos, instrumentos y procedimientos técnicos destinados a la prevención de la enfermedad y/o conservación de la salud, la reinserción laboral, y la rehabilitación profesional de nuestros empleados,

5.3.7. Establecimiento de programas complementarios

Debe establecerse medidas educativas y de sensibilización a los trabajadores, a efecto de evitar daños en los trabajadores y alteraciones en la organización del trabajo.

Incluir acciones de capacitación para prevenir las infecciones de transmisión sexual, incluida el VIH/SIDA y transmitir principios básicos relativos a salud mental y reproductiva, así como orientaciones sobre consumo de alcohol y drogas.

Se debe llevar a cabo actividades educativas y de promoción de estilos de vida saludables con el apoyo de las Clínicas Empresariales adjuntas al ISSS, y los Comités de Seguridad y Salud Ocupacional entre otros.

Acciones:

• Contribución a puestos de trabajos seguros, evaluando los riesgos labores. • Prevención de accidentes laborales, sucesos peligrosos y enfermedades profesionales, a través de jornadas educativas sobre la temática. • Fomentar la salud reproductiva, a través de jornadas de prevención de las ITS/VIH/Sida. • Mejora del clima laboral, realizando jornadas de salud mental y auto cuido de la salud, jornadas Anti-estrés. • Sensibilización de los empleados sobre los riesgos y efectos del Alcohol, drogas y tabaquismo. • Para los establecimientos que cuentan con Clínicas empresariales, fomentar la prevención de Riesgos Laborales a través de capacitaciones. • Prevención del Estigma y Discriminación por VIH en general.

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5.3.8. Planificación de las actividades y reuniones del comité de seguridad y salud ocupacional

Establecer un conjunto de actividades que nos permiten recopilar información y determinar acciones y controles teniendo como fin el cumplimiento de los objetivos en materia de Prevención de riesgos.

En dicha planificación deberá tomarse en cuenta las condiciones, los roles tradicionales de hombres y mujeres y responsabilidades familiares con el objetivo de garantizar la participación equitativa de trabajadores y trabajadoras en dichos comités, debiendo adoptar las medidas apropiadas para el logro de este fin.

Para el desarrollo de la planificación de las actividades mencionadas, se debe elaborar un programación anual operativa a partir de la fecha de la acreditación.

Es necesario para la elaboración del Programa de Gestión de Prevención de Riesgos Ocupacionales, detallar cada uno de los diez elementos básicos establecidos en el Art. 8 de la Ley General de Prevención de Riesgos Laborales, en segmentos separados, es decir uno por cada elemento.(Ver anexo de 3 matrices y elaborar instructivo de llenado)

5.3.9. Formulación de un programa de difusión y promoción de las actividades preventivas en los lugares de trabajo.

5.3.10. Formulación de programas preventivos y de sensibilización sobre violencia hacia las mujeres, acoso sexual y demás riesgos psicosociales.

Debe establecer mecanismos de investigación y detección temprana de este tipo de riesgo.

Además, incluye acciones educativas que contribuya al desarrollo de una cultura organizacional basada en el ser humano, de manera que favorezca los ambientes de trabajo saludables.

Actualmente, se está propiciando una mayor conciencia en el tema de la violencia contra las mujeres respondiendo a la preocupación de la sociedad salvadoreña, día tras día a través de los medios de comunicación observamos noticias sobre:

• Los instructivos o señales de prevención que se adopten en la empresa se colocarán en lugares visibles para los trabajadores y trabajadoras, y deberán ser comprensibles.

• Debe incluir acciones de fomento de una cultura de prevención de riesgo ocupacionales.

• Colocación de la Política de Seguridad y Salud Ocupacional de la Institución.

• Colocación de carteles alusivos, a fin de difundir consejos y advertencias de seguridad, prevención de riesgos y demás actividades que promocionen la temática.

• Manuales o instructivos acerca de los riesgos a los que están expuestos todos los trabajadores.

• Realizar actividades en conmemoración al Día Internacional (28 de abril) y nacional (16 de octubre) de la Seguridad y Salud Ocupacional.

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traumas, lesiones físicas, violaciones, acoso sexual y crímenes que ocurren en este sector.

El problema de la violencia contra las mujeres se constituye en una situación grave y compleja, al manifestarse de alguna manera en el trabajo, el ámbito familiar, la escuela y en la sociedad en general.

5.3.10.1. Violencia contra las mujeres

Es cualquier acción basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer tanto en el ámbito público como privado.

Los tipos de violencia contra la mujer son:

• Violencia hacia las mujeres:

Es la forma extrema de violencia de género contra las mujeres, producto de la violación de sus derechos humanos; atenta con su seguridad, pone en riesgo su vida, pudiendo culminar en feminicidio y en otras formas de muerte violenta de mujeres.

• Violencia económica:

Toda acción que afecta la estabilidad económica de la mujer, se manifiesta a través de actos encaminados a limitar, controlar o impedir el ingreso de sus percepciones económicas.

• Violencia física:

Es toda conducta que está dirigida a ocasionar daño o sufrimiento físico contra la mujer, tanto en el entorno familiar, social o laboral ejercida por su conyugué o pareja anterior o con quien haya enido una relación de afectividad, incluso de convivencia.

• Violencia psicológica y emocional:

Es toda conducta directa o indirecta que de manera verbal o no verbal ocasione daño emocional, disminuya la autoestima, perjudique o perturbe el sano desarrollo de la mujer.

• Violencia patrimonial:

Son conductas que afectan la libre disposición del patrimonio de la mujer; incluyéndose los daños a los bienes comunes o propios mediante la transformación, sustracción, destrucción, distracción, daño, pérdida, limitación, retención de objetos, documentos personales, bienes, valores y derechos patrimoniales.

• Violencia sexual:

Es toda conducta que amenace o vulnere el derecho de la mujer a decidir voluntariamente su vida sexual, contacto o acceso sexual, genital o no genital, independientemente que exista una relación afectiva o de parentesco con la mujer víctima.

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• Violencia simbólica: Son mensajes, valores, íconos o signos que transmiten y reproducen relaciones de dominación, desigualdad y discriminación de la mujer en la sociedad.

5.4. Actividades

Trabajo dentro del aula.

En grupos de cinco personas, responder a los siguientes apartados:

Trabajo exaula

El trabajo se desarrollara con los CSSO de sus establecimientos, cada participante deberá presentar el trabajo por escrito y realizar exposición en próxima reunión.

1. Identificar cuáles son los mecanismos de evaluación de riesgos laborales que utilizaría en su lugar de trabajo. ¿Cómo y cada cuanto lo utilizaría?

1. Aplicar la lista de chequeo de riesgos laborales en su establecimiento, y presentar los resultados en la siguiente reunión.

2. Proponer alternativas de solución a las problemáticas encontradas.

3. Cada participante deberá presentar en próxima reunión, el croquis de su establecimiento con la identificación de los riesgos.

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6. TEMA: LAS CAUSAS HABITUALES DE ACCIDENTES LABORALES Y

ENFERMEDADES PROFESIONALES

6.1. Generalidades

Se presentan las causas habituales de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales cuya reglamentación ha quedado plasmada en la Ley General de Prevención de Riesgos en los Lugares de Trabajo.

6.2. Objetivos

General:

Establecer el marco de referencia de causas de accidentes de trabajo según la normativa legal vigente y analizar la metodología aplicable para la prevención.

Específicos:

1. Determinar los causales de accidentes y clasificarlos de acuerdo a la fuente, definiendo los factores de trabajo, ambientales u organizativos.

2. Definir los mecanismos de prevención de accidentes y analizar propuestas de difusión para el control de los mismos en el lugar de trabajo.

3. Conocer el proceso de identificación de enfermedades profesionales.

6.3. Definición

6.3.1. Accidentes de trabajo

Según Art. 317 del Código de Trabajo, Accidente de trabajo es toda lesión orgánica, perturbación funcional o muerte, que el trabajador sufra a causa, con ocasión, o por motivo del trabajo.Dicha lesión, perturbación o muerte ha de ser producida por la acción repentina y violenta de una causa exterior o del esfuerzo realizado.

Se considera enfermedad profesional cualquier estado patológico sobrevenido por la acción mantenida, repetida o progresiva de una causa que provenga directamente de la clase de trabajo que desempeñe o haya desempeñado el trabajador, o de las condiciones del medio particular del lugar en donde se desarrollen las labores, y que produzca la muerte al trabajador o le disminuya su capacidad de trabajo.Los accidentes ocurren porque la gente comete actos incorrectos o porque los equipos, herramientas, maquinarias o lugares de trabajo no se encuentran en condiciones adecuadas.

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El principio de la prevención de los accidentes señala que todos los accidentes tienen causas que los originan y que se pueden evitar al identificar y controlar las causas que los producen.

Los accidentes tienen causas reales, tangibles o determinables.

Estas causas se encuentran en la faena o en el servicio que se presta. Pero también en las condiciones personales del trabajador.

En el primer caso los accidentes derivan de falta de rigor en el estudio de la matriz de riesgos o carta de riesgos que tiene por objeto determinar los que están presentes en la faena, empresa o servicio prestado, y los que, es posible, surjan de las acciones de producción.

El empleador estará obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y la salud de los trabajadores, asunto que ratifica la circunstancia que tanto los riesgos presentes como los probables deben ser considerados por la entidad empleadora para los efectos de cumplir con la mencionada disposición. Asimismo, el empleador se hace cargo de los riesgos de la faena o servicio, como aquellos que derivan de las condiciones del trabajador. No debemos olvidar a este respecto, que el contrato de trabajo tiene como fundamental elemento la “subordinación y dependencia” del trabajador. Ello implica que el empleador lo dirige, manda, fiscaliza y controlo. Incluso tiene facultades sancionatorias conforme a los procedimientos del Reglamento Interno que sean autorizados y considerados legales.

En resumen, se puede afirmar sin mayor margen de error, que las disposiciones legales vienen a poner al empleador como el sujeto activo de la Gestión en Prevención de Riesgos Laborales o en la salud y seguridad ocupacional. Deriva esta responsabilidad de la naturaleza del contrato de trabajo y de la normativa vigente sobre seguridad en el trabajo.

De lo anteriormente afirmado aparece que toda cuestión riesgosa que implique un peligros probable o posible para el trabajador queda en manos del empleador superarlo teniendo a la vista que el resultado mire al hecho que si este riesgo se hace efectivo, las medidas tomadas en la calidad de necesarias y en la suma de todas las que sea objetivamente posible tomadas, impedirán que el trabajador sufra daño.

Al contrario, si el trabajador se accidente en sus labores implica que no se tomaron todas las medidas necesarias o que estas no fueron eficaces en detener el accidente interrumpiendo la cadena causal del evento.

Toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que realiza por cuenta ajena. El accidente de trabajo puede ser:

• Según su origen. • Según sus consecuencias en el trabajador. • Según las pérdidas que ocasiona.

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Un accidente de trabajo puede no haber tenido consecuencia alguna, ya sea por la intervención del azar o por las protecciones preventivas con que cuente el trabajador, aunque el accidente, también llamado incidente o accidente blanco en estos casos, puede haber sido igualmente grave en atención a las consecuencias que podría haber tenido de no haber mediado la suerte.

Puede suceder que se trate de un accidente con daños, así llamado porque no ha dado lugar a lesiones en el trabajador, pero sí ha producido daños materiales como avería de herramientas, rotura de instalaciones, etc.

Estos supuestos mencionados también deben ser objeto de investigación, por parte de los técnicos correspondientes, como si de un accidente con lesiones se tratara, de cara al descubrimiento de los factores de riesgo y de las medidas preventivas que se deban aplicar para evitar que en la siguiente ocasión, si se repite, pueda ser ya un accidente con lesiones en el trabajador y, por tanto, de mayor gravedad.

El accidente con lesiones, según las consecuencias en el trabajador, puede ser “con baja” (el alcance de la lesión impide al trabajador el desarrollo de sus tareas habituales, lo que implica la baja laboral hasta su recuperación) o “sin baja” (las lesiones que se han producido no impiden al trabajador su actividad laboral normal).

Según el momento en que se produce el accidente puede ser in itinere (se ha producido en el trayecto desde el domicilio habitual del trabajador y el edificio en que tiene su puesto de trabajo o, por el contrario, de regreso a su casa) o in labore (cuando el accidente tiene lugar en la jornada laboral del trabajador, durante el desarrollo de su actividad).

Sin embargo, no todas las circunstancias que ocasionan lesiones en el trabajador durante su jornada laboral se consideran accidentes de trabajo. Por ejemplo, los accidentes que se produzcan en las gestiones personales que el trabajador realice en su horario laboral, aunque cuente con la autorización de sus mandos, no serán considerados accidentes de trabajo, como tampoco lo serán las enfermedades que, aunque se produzcan en la jornada laboral, no estén relacionadas en su origen con el trabajo, como en general sucede con un cólico nefrítico o una reacción alérgica primaveral intensa.

Incorporar matriz de Accidentes laborales Lineamientos técnicos

6.4. Causas de los Accidentes de trabajo

Todos los accidentes forman parte de una cadena causal en la que intervienen diversos factores evitables

• Causas inmediatas inseguras: Son las causas técnicas o relacionadas con el factor técnico, fallos de materiales instalaciones, normativa o diseño del proceso de trabajo.

• Causas inmediatas “Acciones inseguras“: Aquellas relaciones con el factor humano; comportamientos imprudentes de trabajadores o mandos que introducen un riesgo.

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6.4.1. Causas origen o básicas

6.4.2. Clasificación de los accidentes según la lesión o el daño causado para la salud.

• Leves • Graves • Muy graves • Mortales

6.4.3. Preguntas relacionadas a los accidentes laborales

¿Qué accidentes se deben investigar?

¿Quién los tiene que investigar?

¿Cuándo se deben investigar?

¿Cómo investigar? (ver método de tres niveles: fallo del sistema, fallo del trabajador, fallo del entorno).

¿Para qué nos sirve registrar y controlar los sucesos peligrosos? (ver reporte del ISSS, ver boleta de notificación del SNNAT, ver lineamiento de notificación de accidentes laborales.)

¿Qué hacer cuando ocurre un accidente de trabajo?

6.4.4. ¿Qué es la investigación de accidentes?

Es una técnica de seguridad utilizada para el análisis con detenimiento de un accidente o incidente a fin de conocer el desarrollo de los hechos y comprender por qué han sucedido.

Factores Personales:

-Falta de Conocimientos-Problemas de motivación-Incapacidad Física o Mental-Fatiga-Factores de Trabajo:-Máquinas-Instalaciones/Equipos-Materiales

Factores Ambientales:

-Ambiente-Lugares de trabajo-Espacio, accesos y superficies de trabajo y de paso.

Factores Organizativos:

-Tipo de organización ytarea-Comunicación-Formación-Defectos de gestión

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6.5. Legislación nacional

6.5.1. Ley General de Prevención de Riesgos en los Lugares de Trabajo

Art. 66.- Los daños ocasionados por los accidentes de trabajo serán notificados por escrito a la Dirección General de Previsión Social dentro de las setenta y dos horas de ocurridos, en el formulario establecido para tal fin. En caso de accidente mortal, se debe dar aviso inmediato a la Dirección, sin perjuicio de las demás notificaciones de ley.

El Reglamento de Control Interno de Recursos Humanos, en el Art.,

establece que las incapacidades deben ser reportadas en un término no mayor de setenta y dos horas.

Art. 78.- Se consideran infracciones leves las siguientes:

Art.82.- Las infracciones leves se sancionarán con una multa que oscila entre cuatro a diez salarios mínimos mensuales…Para todas las sanciones se tomará en cuenta el salario mínimo del sector al que pertenezca el empleador; el pago de la multa no eximirá de la responsabilidad de corregir la causa de la infracción. Según el Reglamento de Gestión de la Prevención de Riesgos en los Lugares de Trabajo.

Art.35.- El Programa de Gestión de Prevención de Riesgos Ocupacionales, es el instrumento en el que queda plasmado el proceso de promoción, ejecución, supervisión y evaluación de la acción preventiva del lugar de trabajo. Por tanto su exigencia implicará tener a disposición el documento que lo contiene para la revisión de parte de la Dirección General de Inspección de Trabajo y de la Dirección General Social, como también la aplicación práctica de cada uno de los elementos que lo integran.

Art. 46.- El registro de accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y sucesos peligrosos, establecidos en el Art. 8 numeral 3 de la Ley, deberá contener:

En el caso de accidentes de trabajo: Los datos del formulario de notificación de Accidentes, establecido por la Dirección General de Previsión Social, además el número de horas perdidas y otros datos que el empleador considere convenientes. Deben incluirse también las medidas correctivas tomadas por el empleador o propuestas por el Comité.

8) No notificar el empleador a la Dirección General de Previsión Social, los daños ocasionados por los accidentes de trabajo, en el plazo establecido en la presente Ley.

9) No implementar el registro de los accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y peligrosos ocurridos en su empresa.

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En el caso de sucesos peligrosos, deberá incluir la zona del lugar de trabajo en que ocurrió, sus causas, y la determinación de los daños potenciales a la salud de los trabajadores y visitantes al lugar de trabajo.

Estos registros deberán incluir los sucesos ocurridos a los trabajadores de distintos empleadores que laboran en el lugar de trabajo de que se trate.

Art. 47.- El empleador deberá cumplir con las siguientes obligaciones relativas al Registro interno de accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y sucesos peligrosos:

6.5.2. Código de Trabajo / Consecuencias de los Riesgos Profesionales

Art. 325.- Incapacidad permanente total, es la pérdida absoluta de facultades o aptitudes que imposibilita a un individuo para desempeñar cualquier trabajo, por el resto de su vida.

Art. 326.- Incapacidad permanente parcial, es la disminución, de las facultades o aptitudes de la víctima para el trabajo, por el resto de su vida.

Art. 327.- Incapacidad temporal es la pérdida o disminución de las facultades o aptitudes de la víctima, que le impiden desempeñar su trabajo, por algún tiempo.

6.5.3. Ley del Seguro Social

Art. 75.- Los asegurados y beneficiarios, en su caso, estarán obligados a poner en conocimientos del Instituto a la mayor brevedad posible y por cualquier medio a su alcance, las contingencias cubiertas por esta ley que les hubieran ocurrido.

6.6. Investigación de accidentes

Se persigue reconstruir "in situ" qué circunstancias se daban en el momento inmediatamente anterior al accidente que permitieron o posibilitaron la materialización del mismo.

Proporcionar información general a los trabajadores o a sus representantes cuando sea necesario, acerca del sistema de registro, asegurando la integridad y veracidad de la información y su utilización para el establecimiento de medidas preventivas.

Establecer mecanismos para que los trabajadores informen oportunamente sucesos peligrosos.

Conservar la información de estos registros, al menos por un lapso de cinco años.

Guardar la confidencialidad de los datos personales y médicos que posea, con respecto a sus trabajadores.

• Evitar la búsqueda de responsabilidades. Se buscan causas y no responsables.

• Aceptar solamente hechos probados. Se deben recoger hechos concretos y objetivos y no interpretaciones o juicios de valor.

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• Realizar la investigación lo más inmediatamente posible al acontecimiento.

• Preguntar a las distintas personas que puedan aportar datos (accidentado, testigos presenciales, encargado o mando directo).

• Reconstruir el accidente "in situ". Para la perfecta comprensión de lo que ha pasado, es importante conocer la disposición de los lugares y la organización del espacio de trabajo.

• Recabar información tanto de las condiciones materiales de trabajo (instalaciones, máquinas, etc.), como de las organizativas (métodos y procedimientos de trabajo, etc.) como del comportamiento humano (cualificación profesional, aptitudes, formación, etc.).(Ver anexo: Formato de investigación de accidentes).

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6.6.1. Los costos de los accidentes de trabajo

De acuerdo con estimaciones de la OIT, el número de muertes a nivel mundial, relacionadas con los accidentes y enfermedades laborales arriban a poco más de 2 millones anualmente y se estiman un total de 270 millones de accidentes mortales y no mortales. Los costos económicos de estas cifras son también impresionantes: aproximadamente un 4% del PIB global anual; pero, aun así, no tienen comparación con su impacto en el bienestar de los trabajadores y sus familias.

OIT define Salud como: “El estado completo de bienestar físico, psíquico y social y no solo como ausencia de enfermedad de los trabajadores como consecuencia de la protección frente al riesgo.”

Costos económicos y humanos.

Riesgos profesionales:“Se entiende por riesgos profesionales, los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales a que están expuestos los trabajadores a causa, con ocasión, o por motivo del trabajo.”

6.7. Enfermedades profesionales

Es el resultado de un proceso lento y progresivo, no violenta, oculta.

Las enfermedades en el trabajo son causadas de manera general por:

• Exposición a agentes químicos: enfermedades causadas por agentes químicos. Estos pueden estar constituidos por materia inerte y estar presentes en el aire bajo diversas formas: polvo, gas, vapor, humo, etc. No todas las vías de entrada de agentes químicos en el cuerpo son iguales en cuanto a peligrosidad. La más peligrosa es la vía parenteral, seguida de la vía inhaladora, ya que el tóxico absorbido pasa directamente a la sangre. Los efectos producidos por los contaminantes químicos son muy variados y pueden ir desde una simple irritación local hasta el cáncer.

• Exposición a agentes físicos: enfermedades causadas por agentes físicos constituidos por las diversas formas en que se manifiesta la energía como ruido, vibraciones, radiaciones, etc.

Cuadro N.º 7 IMPACTO DE LOS ACCIDENTES LABORALES EN LA POBLACIÓN TRABAJADORA.

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Estos efectos sobre la salud pueden ser de dos tipos:

La exposición prolongada al ruido puede producir un descenso de la capacidad auditiva, es decir, sordera. La sordera profesional es un proceso de pérdida progresiva de audición, y se caracteriza porque se produce por igual en los dos oídos. La sordera profesional es el resultado de la exposición a niveles de ruido durante mucho tiempo, por ejemplo, años de vida laboral.

Los efectos no auditivos pueden ser muy variados. Desde la alteración de la respiración, el aumento de la tensión arterial, aumento de la posibilidad de padecer úlceras de estómago, hasta alteraciones nerviosas, como alteraciones del sueño, irritación, cansancio, inquietud, etc.

Vibraciones: los efectos de las vibraciones pueden ir desde los mareos o vómitos, producidos por vehículos en movimiento, hasta alteraciones en la columna, dolores en la zona dorso lumbar, alteraciones de la sensibilidad de los dedos y manos, aumento de las alteraciones digestivas, etc.

Las radiaciones: son también muy peligrosas. Existen dos tipos: ionizantes y no ionizantes. Las radiaciones ionizantes presentan una elevada energía y son capaces de interaccionar con el organismo humano y alterar las células, originando partículas cargadas eléctricamente, es decir, iones. Una de las consecuencias de estas alteraciones puede ser el desarrollo de tumores y cáncer.

Las radiaciones no ionizantes son, habitualmente, más frecuentes que las ionizantes en el lugar de trabajo. Contienen menos energía que las ionizantes, lo que les hace menos peligrosas. La exposición a radiaciones no ionizantes puede producir alteraciones de la piel, como enrojecimientos, irritaciones, etc., quemaduras, y efectos más graves sobre los ojos, como pérdida de visión momentánea, conjuntivitis, etc.

La exposición a temperaturas extremas (altas y bajas). La exposición prolongada al calor y viceversa, da lugar a una serie de patologías como la pérdida de destreza manual y otras enfermedades como la hipotermia (que puede causar la muerte) y pérdida de destreza manual.

Exposición a agentes biológicos: enfermedades causadas por agentes biológicos, constituidos por seres vivos, virus, bacterias, hongos, etc. Los contaminantes biológicos se agrupan en cinco grandes grupos:

Virus: son formas elementales de vida que necesitan estar dentro de otro ser vivo para reproducirse y sobrevivir. Algunos de los virus que pueden estar en el lugar de trabajo son los que producen la hepatitis, o el virus de la rabia, o los de la gripe.

Bacterias: tienen mayor complejidad que los virus y un mayor tamaño. Algunas bacterias que pueden producir alteraciones por su presencia en el lugar de trabajo son las causantes del tétanos o de la tuberculosis.

• Exposición al ruido: La exposición reiterada al ruido produce alteraciones de la salud de los trabajadores.

• Efectos auditivos.• Efectos no auditivos.

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Protozoos: son organismos animales unicelulares y microscópicos, que pueden parasitar al hombre, causándole enfermedades, como, por ejemplo, la toxoplasmosis.

Hongos: son organismos vegetales microscópicos que pueden parasitar al hombre, originando enfermedades como la candidiasis, que afecta a piel y mucosas.

Parásitos: son animales de tamaño variable y que pueden penetrar en el organismo con el fin de parasitarlo, procedentes de otros animales o del medio. Pueden alojarse en los órganos internos, como intestino, pulmones, produciendo alteraciones de la salud.

Exposición a otras circunstancias: cualquier enfermedad no contemplada en los apartados anteriores. Un ejemplo sería las enfermedades mentales. Dada la complejidad del estudio de las enfermedades mentales producidas por el trabajo.

Cuadro X: Causas de accidentes y enfermedades laborales

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6.8. Actividades

Trabajo en el aula

Trabajo ex aula

Presentar informe conteniendo lo siguiente:

1. Describir lo establecido en los Artículos relacionados a los reportes de accidentes laborales y las mutas a que incurre el empleador al no reportarlos. 2. Formular un accidente y utilizar la matriz de tres niveles y exponerlo

1. Identificar cuáles son las causas habituales de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales en su establecimiento de salud.

2. Plantear las alternativas de solución.

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7. TEMA: RECONOCIMIENTO DE LOS RIESGOS

7.1. Generalidades

Se identifican todas las exposiciones y evaluaciones de los riesgos, la clasificación de la probabilidad de riesgo y sus actividades preventivas para minimizar los mismos.

7.2. Objetivos

General:

Proporcionar las herramientas técnicas necesarias para el reconocimiento y análisis de riesgos en los lugares de trabajo.

Específico:

Conocer la aplicación de la metodología para el estudio y clasificación de los riesgos y su incidencia en el recurso humano.

7.3. Definiciones

Peligro: se refiere a cualquier situación, que puede ser una acción o una condición, que ostenta el potencial de producir un daño sobre una determinada persona o cosa. Ese daño puede ser físico y por ende producir un daño sobre una determinada persona o cosa. Ese daño puede ser físico y por ende producir alguna lesión física o una posterior enfermedad, según corresponda o bien el daño puede estar destinado a provocar una herida en un ambiente, una propiedad o ambos.

Riesgo: es la probabilidad de que un peligro se materialice en unas determinadas condiciones y sea generador de daños a las personas, equipo y al ambiente.

7.4. Factores de riesgo

• Factores o condiciones de seguridad; • Factores de origen; • Factores derivados de las características del trabajo; y, • Factores derivados de la organización del trabajo.

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Cuadro N.º 8: Factores clave de los accidentes de trabajo

7.5. Las dimensiones del riesgo

Mr = P x CDonde: Mr: Magnitud del riesgo P: Probabilidad C: Consecuencia(s)

7.6. Evaluación del riesgo

Proceso mediante el cual se obtiene la información necesaria para que la organización esté en condiciones de tomar una decisión apropiada sobre la oportunidad de adoptar acciones preventivas y, en tal caso, sobre el tipo de acciones que deben adoptarse.

1. Identificar todas las exposiciones a pérdidas.

Conocer y tomar conciencia de la existencia de riesgos y, de ser posible de todos y cada uno de ellos. No se puede prestar atención a un riesgo que se desconoce

2. Evaluar los Riesgos Laborales.

Lo que significa medir la magnitud de los mismos, teniendo en cuenta las consecuencias y las probabilidades.

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7.6.1. Tipos de Evaluaciones

• Impuesta por Legislación específica. • Para la que no existe Legislación específica. • Que precisa Métodos específicos de análisis.

7.6.2. Clasificación de las Actividades de Trabajo

Una posible forma de clasificar las actividades de trabajo es la siguiente:

a) Áreas externas a las instalaciones de la empresa; b) Etapas en el proceso de producción o en el suministro de un servicio; c) Trabajos planificados y de mantenimiento; d) Tareas definidas, por ejemplo: conductores de carretillas elevadoras.

7.6.3. Nivel de Consecuencias

Para determinar la potencial severidad del daño, debe considerarse:

a) Partes del cuerpo que se verán afectadas b) Naturaleza del daño, graduándolo desde ligeramente dañino hasta extremadamente dañino.

Cuadro N° 11 PROBABILIDAD DE QUE OCURRA EL DAÑO

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La tabla siguiente da un método simple para estimar los niveles de riesgo de acuerdo a su probabilidad y su severidad.

Cuadro No 12 ESTIMACIÓN DE NIVELES DE RIESGO.

7.7. Valoración del riesgo

Valoración del riesgo= Probabilidad x Severidad.

Por ejemplo:

7.7.1, Acciones a tomar según el nivel de riesgo.

Los niveles de riesgos indicados en la tabla 1, forman la base para decidir si se requiere mejorar los controles existentes o implantar unos nuevos, así como la temporización de las acciones. En la siguiente tabla (2) se muestra un criterio sugerido como punto de partida para la toma de decisión. La tabla también indica que los esfuerzos precisos para el control de los riesgos y la urgencia con la que deben adoptarse las medidas de control, deben ser proporcionales al riesgo.

Para una probabilidad baja y una severidad extremadamente dañina, la valoración del riesgo queda como: MODERADO (Color Amarillo)

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Cuadro No 13 ACCIÓN Y TEMPORALIZACIÓN

Una vez aplicadas las medidas para la reducción de los riesgos, estos deben ser evaluados de acuerdo con los criterios establecidos en la legislación.

En el caso de un riesgo tolerable, aunque no se necesita mejorar la acción preventiva, esto no indica que el riesgo no esté presente

Una vez aplicadas las medidas para la reducción de los riesgos, estos deben ser evaluados de acuerdo con los criterios establecidos en la legislación.

En el caso de un riesgo tolerable, aunque no se necesita mejorar la acción preventiva, esto no indica que el riesgo no esté presente.

7.7.2. Preparación de un plan de control de riesgos

El resultado del proceso de identificación de peligros y evaluación de riesgos debe servir para mantener, diseñar o mejorar la prevención y el control de los riesgos. Es necesario contar con un plan para la implantación de las actividades o medidas de control que sean precisas después de la evaluación de riesgos.

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Al establecer los controles o considerar cambios en los controles existentes se debe considerar la reducción de los riesgos de acuerdo con la siguiente jerarquía:

a) eliminación; b) sustitución; c) controles de ingeniería; d) señalización/advertencias y/o controles administrativos; e) equipos de protección personal.

Al determinar los controles, se debe tener en cuenta la posible combinación de la jerarquía anteriormente expuesta.

En el plan de control de riesgos, debe plasmarse de manera clara la descripción de la medida o acción a implementar, el responsable de la implementación, tiempo máximo requerido y el responsable de la verificación de la implementación.

Es importante mencionar que, para la revisión de la implementación de los controles, se pueden utilizar listas de verificación (ver Anexo B).

7.8. Peligros en los lugares de trabajo y sus medidas preventivas

7.8.1. Caída de personas a distinto nivel

Medidas Preventivas

Medidas Preventivas

• Pavimento homogéneo, llano, liso, consistente, no resbaladizo, de fácil limpieza. • Superficies al mismo nivel, rampas no superiores al 10% • Zonas de paso en buen estado, libres y limpias. • Suelo antideslizante y limpio. • EPI: calzado adecuado • Distribución correcta del espacio • Buen almacenamiento • Buen mantenimiento

• Barandillas• Las aberturas protegidas por barandillas, rejas u otros resguardos que complementen la protección.• Las plataformas protegidas en todo su contorno por barandillas o plintos.• Los pisos y pasillos antideslizantes, libres de obstáculos, sistema de drenaje que permita la eliminación de productos resbaladizos.• Uso correcto de escaleras, andamios, etc...• La iluminación adecuada.• Caída a un plano inferior al de sustentación.

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7.8.3. Caída de objetos por desplome o derrumbamiento

Caída de elementos por pérdida de estabilidad de la estructura a la que pertenece.

Medidas Preventivas

• Elementos estructurales serán de construcción segura. • Techos, paredes, etc., resistentes. • Escaleras, plataformas adecuadas al trabajo. • Escalas fijas fuertes y correctamente dispuestas. • Control de la carga máxima de trabajo. • Elementos de contención para partes desplomadas o derrumbadas.

7.8.4. Caída por objetos en manipulación

Caída de objetos o materiales durante la ejecución de trabajos o en operaciones de transporte y elevación por medios manuales o con ayudas mecánicas.

Medidas Preventivas

• Conocimiento de posturas, movimientos, cargas, etc.… en manipulaciones. • EPI’S adecuados: calzado, guantes, ropa de trabajo, • Iluminación. • Control de la carga: manual y mecánica. • Elementos de amarre en buen estado de conservación y seguridad. • Buen uso de maquinaria mecánica, y ésta, revisada en mecánica y protecciones

7.8.5. Caída por objetos desprendidos.

Caída de objetos diversos que no se están manipulando, y que se desprenden de su ubicación por razones varias.

Medidas Preventivas

• Espacios con riesgo, libres y protegidos. • Escaleras, plataformas, estructuras, mecanismos de apoyo, bien construidos. • Almacenamiento correcto. • Cargas bien sujetas y buen apilado. • Revisión de elementos de elevación. • Pisadas sobre objetos • Orden del trabajo, materiales y herramienta • Limpieza de los lugares de tránsito • Iluminación adecuada • Calzado de seguridad.

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7.8.6. Choque contra objetos inmóviles

Encuentro violento de una persona o de una parte de su cuerpo con uno o varios objetos colocados de forma fija o en situación de reposo

Medidas Preventivas

• Condiciones mínimas de los locales • Protección y limpieza de los lugares de paso • Organización y separación correcta de maquinaria • Iluminación adecuada • Calzado de seguridad, casco, lentes de protección • Independizar paso de vehículos y personal • Personal cualificado en el manejo de máquinas y cargas • Dirección del tránsito de maquinaria

7.8.7. Golpes/cortes por objetos o herramientas

Situación que puede producirse ante el contacto de alguna parte del cuerpo de los trabajadores con objetos cortantes, punzantes o abrasivos.

Medidas Preventivas

• Orden • Protección y limpieza de los lugares de paso • Organización y separación correcta de maquinaria • Señalización • Herramientas correctas para el tipo de trabajo • Dirección del tránsito de maquinaria • iluminación adecuada • Calzado de seguridad, casco, guantes.

7.8.8. Proyección de fragmentos o partículas

Circunstancia que se puede manifestar en lesiones producidas por piezas, fragmentos o pequeñas partículas de material, proyectadas por una máquina, herramientas o materia prima a conformar.

Medidas Preventivas

• Pantallas, sistemas de aspiración. • Gafas, pantallas de cara, delantales, manguitos, polainas. • Organización y separación correcta de maquinaria. • EPI´S certificados.

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7.8.9. Atrapamiento por o entre objetos

Situación que se produce cuando una persona o parte de su cuerpo es enganchada o aprisionada por mecanismos de las máquinas o entre objetos, piezas o materiales.

Medidas Preventivas

• Protecciones • Manipulaciones controladas • Organización y separación correcta de maquinaria • Iluminación • Equipo protección personal

7.8.10. Atrapamiento por vuelco de máquinas o vehículos

Es la situación que se produce cuando un operario o parte de su cuerpo es aprisionado contra las partes de las máquinas o vehículos que, debido a condiciones inseguras, han perdido su estabilidad.

Medidas Preventivas

• Hábitos seguros de trabajo • Vehículos y maquinaria revisados • Mantenimiento • Protecciones • Límites de velocidad • Señalizaciones del tránsito • Iluminación • Control de la carga

7.8.11. Sobre-esfuerzos

Desequilibrio que se produce entre la capacidad física de un operario y las exigencias de la tarea.

Medidas Preventivas

• Uso de maquinaria. • Correcta manipulación manual. • Cinturones. • Fajas. • Arneses.

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7.8.12. Exposición a temperaturas ambientales extremas

Permanencia en un ambiente con calor o frío excesivo.

Medidas Preventivas

• Aislar del foco • Protección personal adecuada • Establecer turnos • Hidratarse

7.8.13. Contactos térmicos

Acción y efecto de tocar superficies o productos calientes o fríos.

Medidas Preventivas

• Señalización • Correcta manipulación • EPI´S adecuados • Limitar el acceso al contacto

7.8.14. Contactos eléctricos directos

Es todo contacto de las personas directamente con partes activas en tensión.

Medidas Preventivas

• Trabajar con cuadros y llaves cerrados • Manipulación por personal cualificado • Distancias de seguridad • Correcta instalación provisional • Empleo de EPI´S y herramienta adecuados

7.8.15. Exposición a sustancias nocivas o toxicas

Posibilidad de inhalación, ingestión o contacto de sustancias o elementos perjudiciales o venenosos para la salud.

Medidas Preventivas

• Almacenaje Inadecuado • Manipulación Incorrecta • Derrame

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7.8.16. Contactos con sustancias causticas y/o corrosivas

Acción y efecto de tocar sustancias que pueden quemar la piel o desgastarla lentamente.

Medidas Preventivas

• Almacenaje Inadecuado • Manipulación Incorrecta • Derrame

7.8.17. Exposición a radiaciones

Posibilidad de lesión o afección por la acción de los rayos de luz, calor u otra energía.

Medidas Preventivas

• Diseño adecuado de la instalación. • Cabinas. • Pantallas fijas o móviles. • Limitar el acceso a personal autorizado. • Protección ocular • Ropa de protección de lino o algodón. • Información a los trabajadores sobre los riesgos.

7.8.18. Exposiciones

Liberación brusca de una gran cantidad de energía que produce un incremento violento y rápido de la presión, con desprendimiento de calor, luz y gases, pudiendo tener su origen en distintas formas de transformación.

Medidas Preventivas

• Explosiones químicas • Explosiones físicas

7.8.19. Incendios. Factores de inicio

Es el conjunto de condiciones: Materiales combustibles, comburente, y fuentes de ignición, cuya conjunción en un momento determinado puede dar lugar a un incendio.

7.8.20. Accidentes causados por seres vivos

Son los producidos a las personas por la acción de otras personas o por animales.

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Medidas Preventivas

• Personal cualificado. • Aislamiento de animales • Los útiles y herramientas seguros y en buen estado. • Coordinación en las operaciones • Vehículos de transporte revisados • Pavimento antideslizante y liso • Carteles con instrucciones y avisos sobre la conducta a seguir

7.8.21. Atropellos o golpes con vehículos

Son los producidos por vehículos en movimiento, empleados en las distintas fases de los procesos realizados por la empresa.

Medidas Preventivas

• Conductores cualificados autorizados por la empresa • Todo vehículo será revisado por el operario antes de su uso. • Programa de mantenimiento. • Control de carga • Las características del vehículo serán adecuadas al uso y el lugar de utilización. • Dispondrán de los elementos de seguridad y aviso, necesarios y en buen estado • Limitación de velocidad • Buena señalización • Iluminación

Actualmente, la Ley General de Prevención de Riesgos en los Lugares de Trabajo y sus Reglamentos, establecen la implementación de un Programa de Gestión de Prevención de Riesgos Ocupacionales y les confiere funciones específicas a los Delegados de Prevención, así como a los Comités de Seguridad y Salud Ocupacional.

Además, establece la participación de todos los empleados y jefaturas para el desarrollo de la misma, desde los niveles operativos hasta las máximas autoridades de la Institución manteniendo el principio de Mejora Continua en el sistema de gestión.

7.9. Revisión del plan

El plan de actuación debe revisarse antes de su implementación, considerando lo siguiente:

• Si los nuevos sistemas de control de riesgos conducirán a niveles de riesgo aceptables.

• Si los nuevos sistemas de control han generado nuevos peligros.

• La opinión de los trabajadores afectados sobre la necesidad y la operatividad de las nuevas medidas de control.

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El proceso de identificación y evaluación de riesgos debe ser, en general, un proceso continuo. Por lo tanto, la adecuación de las medidas de control debe estar sujeta a una revisión continua y modificarse si es preciso.

Debe asegurarse que se realice este proceso si cambian las condiciones de trabajo, y con ello varían los peligros y los riesgos, cuando se diseñen, planifique o inicie una nueva actividad productiva, cuando se detecten riesgos evidentes que puedan causar daños a los trabajadores, posterior a eventos de siniestralidad.

7.9.1. Modelo de formato para la evaluación general de riesgos

La Ley General de Prevención de Riesgos en los Lugares de Trabajo en su artículo 8, exige a instituciones públicas, privadas, autónomas y semiautónomas documentar la evaluación de riesgos y conservarla a disposición de la autoridad del Ministerio de Trabajo y Previsión Social.

Para ayudar al cumplimiento de dicha exigencia, en el Anexo tabla de Riesgos se da un modelo de formato para la evaluación general de riesgos.

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7.9.2. Listas de verificación

Llamadas también listas de chequeo, “chek list”, lista de inspección o cuestionarios de chequeo.

Las listas de verificación constituyen una herramienta que facilita el proceso de identificación de los peligros y de los riesgos existentes en el lugar de trabajo, es decir ayudan a organizar lo que se necesita hacer, revisar y registrar para que nada se olvide. Las listas de verificación deberían ser específicas para el aspecto que se quiere evaluar (por ejemplo, área de trabajo, proceso, equipos, entre otros).

Las listas de verificación deben ser elaboradas por personas con conocimientos en prevención de riesgos laborales, y/o de la máquina, equipo, instalación o proceso que se pretende chequear.

Las listas de verificación se diseñan como cuestionarios donde se enumeran los aspectos, requisitos, condiciones, acciones, que se quieren evaluar, de forma de recolectar la información pertinente que permita identificar los peligros existentes (fuentes de daño) y las deficiencias en seguridad y salud ocupacional. Es aconsejable la redacción de los diferentes ítems que conforman el cuestionario como doble opción de respuesta y como si se tratara de afirmación a la existencia de las correspondientes medidas. En tal sentido, la respuesta negativa a un ítem representa una deficiencia detectada. Puede también agregarse la opción de respuesta “no aplica” si la lista puede ser usada de manera general.

Disponer previamente a su elaboración, de documentación técnica así como de la reglamentación aplicable a la situación que se pretende chequear, tener conocimientos sobre información en general, datos estadísticos de accidentabilidad sobre el riesgo y tener la posibilidad de consultar a expertos para profundizar en el conocimiento del tema son aspectos que garantizan su validez y eficacia como herramienta para la identificación de peligros y su posterior control.

Es recomendable colocar en el encabezado de la lista de verificación, como mínimo la siguiente información:

• nombre del área, puesto de trabajo o actividad que se está verificando. • nombre y cargo de la persona que realiza la verificando. • fecha y hora de la verificación.

Las preguntas pueden ser elaboradas:

• por temas: equipos, incendios, iluminación, entre otros. • posibles consecuencias: caídas a distinto nivel, caídas al mismo nivel , explosiones, entre otros. • por aspectos de ley: sanitarios, ventilación, ruido, entre otros. • por tipo de peligro. • por proceso. • por puesto de trabajo. • por tarea específica. • otros.

A continuación, se presentan ejemplos de listas de verificación.

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Cuadro N.º 15 LISTA DE EJEMPLOS DE POSIBLES RIESGOS Y PELIGROS. Otros ejemplos

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7.10. Mapa de riesgos ocupacionales

La representación gráfica y visual de la información sobre los riesgos laborales de la organización, ésta permite efectuar la identificación, localización y valoración de los riesgos y tener un claro conocimiento de la exposición a que están sometidos los distintos grupos de trabajadoras y trabajadores afectados.Todo riesgo siempre deberá ser prevenido y controlado preferentemente en la fuente y en el ambiente de trabajo, a través de medios técnicos de protección colectiva, mediante procedimientos eficaces de organización del trabajo y la utilización del equipo de protección personal.

7.11. Control del riesgo

Todo riesgo siempre deberá ser prevenido y controlado preferentemente en la fuente y en el ambiente de trabajo, a través de medios técnicos de protección colectiva, mediante procedimientos eficaces de organización del trabajo y la utilización del equipo de protección personal.

• Adecuar el lugar de trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo, así como la elección de los equipos y los métodos de trabajo y de producción, con miras en particular a atenuar el trabajo monótono y repetitivo, y a reducir los efectos del mismo en la salud.• Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro.• Planificar la prevención, buscando un conjunto coherente que integre en ella la técnica de cada tipo de trabajo, la organización y las condiciones de trabajo, las relaciones sociales y la Influencia de los factores ambientales.

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7.12. Reconocimiento de riesgos

Existen principios y criterios básicos para el reconocimiento de riesgos en un ambiente laboral.

Dichos aspectos consisten en:

La Seguridad en el Trabajo tiene como objetivo fundamental prevenir los accidentes de trabajo independiente de su origen, factor, acción o condición en que interactúa el trabajador.

Por lo tanto, el trabajador en su macro o micro entorno laboral debe ser observado y tratado antes de representar un riesgo para su salud en general.

Es así como el proceso de identificación de los riesgos parte de un orden secuencial:

• Identificar, Evaluar, Valorar y Planificar acciones preventivas para los riesgos identificados y visualizar un eventual surgimiento de otros.• Estudiaremos en esta etapa:• Riesgos de Seguridad Laboral• Riesgos Higiénicos• Riesgos Ergonómicos y• Riesgos Psicosociales

• Adecuar el lugar de trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo, así como la elección de los equipos y los métodos de trabajo y de producción, con miras en particular a atenuar el trabajo monótono y repetitivo, y a reducir los efectos del mismo en la salud.

• Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro.

• Planificar la prevención, buscando un conjunto coherente que integre en ella la técnica de cada tipo de trabajo, la organización y las condiciones de trabajo, las relaciones sociales y la influencia de los factores ambientales en el mismo.

• Se prohíbe toda forma de discriminación directa o indirecta en la implementación de las políticas y programas de protección de la salud y la seguridad ocupacional.

• Se garantiza el respeto a la dignidad inherente a las personas, y el derecho a un ambiente laboral libre de violencia en todas sus manifestaciones.

• Todo trabajador y trabajadora tendrá derecho a la igualdad efectiva de oportunidades y de trato en el desempeño de su trabajo, sin ser objeto de discriminación y en la medida de lo posible, sin conflicto entre sus responsabilidades familiares y profesionales, esto incluye, entre otros aspectos, tomar en cuenta sus necesidades en lo que concierne a su participación en los organismos que se crean para la aplicación de la presente ley.

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¿Cuáles serán entonces los factores de los que hablamos?

• Locales de trabajo (paredes, suelo, techos, vías de comunicación) • Equipos de trabajo (máquinas, herramientas, aparatos) • Energía e instalación (eléctrica, gas, aire comprimido, etc.) • Productos y sustancias (materia prima, productos químicos, etc.)

Criterios que debemos tener en cuenta al momento de identificar los factores:

• Seguridad estructural. • Espacios de trabajo. • Escalares fijas y manuales. • Acceso a e primeros auxilios. • Servicios higiénicos y para descanso. • Máquinas, aparatos e Instalaciones. • Señalizaciones. • Exposición directa e indirecta. • Hacinamientos.

Generalmente todo hecho que altere la continuidad y el normal desarrollo de las actividades expone al trabajador ciertas desviaciones que producen daños.Las desviaciones a que se refiere son todas las fallas de la relación hombre-puesto-máquina y que originan una lesión.

Al identificar los riesgos en el trabajo debe tenerse presente que los factores están asociados al tipo de lesión o a la forma de contacto. El grado de exposición, la probabilidad de ocurrencia o severidad de ocurrencia será el indicador para evaluar el nivel de riesgo en cada puesto de trabajo.

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7.13. Medidas preventivas de eliminación o reducción del riesgo

Medidas de prevención en el origen: en el caso de los dispositivos y resguardos de protección.

Medidas preventivas organizativas: es el caso típico de reducir la exposición al riesgo estableciendo grupos o turno de trabajo. También, se trataría del caso de disponer de unos buenos procedimientos de trabajo.

Medidas de protección colectiva: por ejemplo, las barandillas, plataformas de trabajo, redes, etc.

Medidas de protección individual: se trata de los equipos de protección personal que deben adoptarse como medidas preventivas complementarias y siempre que el riesgo o los riesgos no hayan podido ser eliminados o suficientes reducidos por medidas de protección en el origen, de protección colectiva, etc.

La formación e información a los trabajadores: de la evaluación de riesgos y en su caso al ponerse de manifiesto un riesgo con ocasión de un accidente, se debe llevar a cabo una planificación de actividades informativas y formativas.

7.14. Medidas preventivas de control

Control periódico de las condiciones de trabajo: esta medida preventiva puede considerarse en dos vertientes. Una, la que corresponde a las inspecciones periódicas que se deben realizar a los puestos de trabajo. Otra, la que se refiere a comprobar que las medidas preventivas que se han establecido en la evaluación de riesgos y en nuestro caso, como consecuencia de la investigación del accidente.

Control de la organización y de los métodos de trabajo: esta medida preventiva es de especial importancia en el control de la organización y los métodos de trabajo en muchos trabajos, como por ejemplo cuando se trata de una descarga de sustancias peligrosas como es el caso de líquidos inflamables, cuando se trasvasan de las cisternas de los camiones a los depósitos de almacenamiento.

Algunos tipos de señalización se presentan en el Art. 106 al 112 del Reglamento General de Prevención de Riesgos Laborales.

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7.15. Actividades

Tarea dentro del aula

En grupos de 3 personas, deberán elaborar un caso que incluya en análisis y reconocimiento de riesgos utilizando la matriz de evaluación de riesgos (matriz de colores).

Tarea exaula

Cada participante deberá presentar un informe de análisis de riesgos en su lugar de trabajo, tomando en consideración lo establecido en este tema. Dicho informe deberá contener caratula, introducción, objetivos, marco teórico, análisis de riesgos y propuesta de mejora y croquis o mapa de riesgos de su establecimiento.

Puede presentarse en grupo si pertenecen al mismo establecimiento.

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8. TEMA: LOS PRINCIPIOS BÁSICOS DE HIGIENE OCUPACIONAL

8.1. Generalidades

Los principios básicos de la higiene ocupacional, introducen al facilitado, a un conjunto de normas y procedimientos que protegen la integridad física y mental del trabajador, preservándolo de los riesgos de salud inherentes a las tareas del cargo y el ambiente físico donde son ejecutadas. Además relaciona el diagnóstico y la previsión de las enfermedades ocupacionales a partir de estudio y el control de dos variables: persona y su ambiente de trabajo.

8.2. Objetivos

General:

Proporcionar a los alumnos, los fundamentos teóricos de la higiene ocupacional y su aplicabilidad en el lugar de trabajo.

Específico:

Identificar la importancia de la Higiene ocupacional desarrollando aspectos prácticos en el lugar de trabajo, para el análisis y toma de medidas preventivas.

8.3. Definiciones

Ramas de la higiene ocupacional.Según la American Industrial Hygienist Assocciation (A.I.H.A.), la Higiene Industrial o laboral es la “Ciencia y arte dedicados al reconocimiento, evaluación y control de aquellos factores ambientales o tensiones emanados o provocados por el lugar de trabajo y que pueden ocasionar enfermedades, destruir la salud y el bienestar o crear algún malestar significativo entre los trabajadores o los ciudadanos de una comunidad”.

La higiene del trabajo para evaluar y corregir las condiciones medioambientales Partiendo de criterios de validez general se desarrolla a través de:

Higiene Teórica: Se encarga del estudio de los contaminantes y su relación con el hombre a través de estudios epidemiológicos y experimentación humana o animal, con el objeto de estudiar las relaciones dosis-respuesta o contaminante-tiempo, para establecer unos valores estándar de concentración de sustancias en el ambiente y unos periodos de exposición a los cuales la mayoría de los trabajadores pueden estar continuamente expuestos dentro de su jornada laboral sin que se produzcan efectos perjudiciales para la salud.

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Higiene de Campo: Esta rama de la higiene del trabajo que se ocupa del estudio y reconocimiento de los contaminantes y condiciones de trabajo, identificando los peligros para la salud, evaluando los riesgos higiénicos y sus posibles causas y adoptando las medidas necesarias para su control.

Higiene Analítica: Podemos definir la higiene analítica como la etapa donde se valoran por medio de equipos de medición y valoración los diversos contaminantes. Se encarga de procesar muestras y determinar en ellas cualitativa y cuantitativamente los contaminantes químicos presentes en el ambiente de trabajo. Son funciones de higiene analítica:

Higiene Operativa: Para poder conseguir la eliminación del riesgo higiénico o si no es posible, reducirlo hasta límites aceptables (no perjudiciales para la salud), la Higiene Operativa debe actuar sobre los diferentes factores que intervienen en el proceso en el orden que sigue:

1. Foco emisor del contaminante 2. Medio de Difusión del contaminante 3. Trabajadores expuestos

De todas las medidas expuestas en el cuadro siguiente, las más eficaces desde el punto de vista de la Higiene del Trabajo son las que actúan sobre el foco emisor del contaminante, actuando sobre el medio difusor cuando no ha sido posible la eliminación del foco y, por último, sobre los trabajadores expuestos cuando no ha sido posible actuar sobre los anteriores estados o como medida complementaria de otras medidas adoptadas.

Factores de riesgo higiénico

El desarrollo de una actividad laboral cualquiera provoca modificaciones en el ambiente de trabajo que originan estímulos agresivos para la salud de las personas implicadas. Dichos estímulos, que reciben el nombre de contaminantes, pueden presentarse como porciones de materia (inerte o viva), así como manifestaciones energéticas de naturaleza diversa y su presencia en el entorno laboral da lugar a lo que conoce como RIESGO.

Higíenico: Este concepto puede definirse como “la probabilidad de sufrir alteraciones en la salud por la acción de los contaminantes, también llamados FACTORES DE RIESGO, durante la realización de un trabajo”.

a) Análisis de materias primas u otros productos que puedan ser focos de contaminación.

b) Análisis de los componentes químicos presentes en el ambiente laboral

c) Análisis de los contaminantes presentes en fluidos biológicos de personas expuestas a ellos.

d) Investigación dirigida a mejorar los métodos analíticos ya existentes y a estudiar los efectos toxicológicos de diversos contaminantes químicos biológicos.

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8.4. Agentes o contaminantes químicos, biológicos, físicos, ergonómicos y psicosociales

Contaminantes químicos: Se entiende por tal, toda porción de materia inerte, es decir no viva, en cualquiera de sus estados de agregación (sólido, líquido o gas), cuya presencia en la atmósfera de trabajo puede originar alteraciones en la salud de las personas expuestas. Al tratarse de materia inerte, su absorción por el organismo no provoca un incremento de la porción absorbida. Dentro de este grupo cabe citar, a modo de ejemplo, polvos finos, fibras, humos, nieblas, gases, vapores, etc.

8.4.1. Vías de entrada de los contaminantes

La absorción de un contaminante químico por el organismo supone su incorporación a la sangre, tras franquear los obstáculos naturales constituidos por las diversas barreras biológicas (paredes alveolares, epitelio gastrointestinal, epidermis, tejido vascular, etc.) a las que se accede por distintas vías que son fundamentalmente la inhalatoria, cutánea, digestiva y parenteral. También se considera una vía de entrada las mucosas (ocular, vaginal, etc.), si bien pueden tener menor importancia en el plano laboral general. En el ámbito laboral, la inhalatoria es sin duda la más importante, ya que cualquier sustancia presente en la atmósfera de trabajo es susceptible de ser inhalada.

Agentes físicos nocivos: Son manifestaciones energéticas, cuya presencia en el ambiente de trabajo puede originar riesgo higiénico. Algunos ejemplos de formas de energía capaces de actuar como factores de riesgo son: ruido, vibraciones, variaciones de la presión, radiaciones (ionizantes y no ionizantes), etc.

Contaminantes biológicos: Se considera como tal, toda la porción de materia viva (virus, bacterias, hongos...), cuya presencia en el ámbito laboral puede provocar efectos adversos en la salud de las personas con las que entran en contacto. A diferencia de lo que ocurre con los contaminantes químicos, la absorción de un contaminante biológico origina en el organismo un incremento de la porción absorbida.

Agentes Ergonómicos: Involucra todos aquellos agentes o situaciones que tienen que ver con laadecuación del trabajo, o los elementos de trabajo a la fisonomía humana. Representan factor de riesgo los objetos, puestos de trabajo, máquinas, equipos y herramientas cuyo peso, tamaño, forma y diseño pueden provocar sobre-esfuerzo, así como posturas y movimientos inadecuados que traen como consecuencia fatiga física y lesiones osteomusculares.

Riesgo psicosocial: La interacción en el ambiente de trabajo, las condiciones de organización laboral y las necesidades, hábitos, capacidades y demás aspectos personales del trabajador y su entorno social, en un momento dado pueden generar cargas que afectan la salud, el rendimiento en el trabajo y la producción laboral. Los síndromes más comunes son: MOOBING Y BURNOUT

Vía Respiratoria: Está constituida por todo el sistema respiratorio (nariz, boca, laringe, bronquios, bronquiolos y alvéolos pulmonares). Constituye la vía de entrada más importante para la mayoría de los contaminantes y la más estudiada, hasta el punto que los valores estándar están referidos, salvo determinados casos, exclusivamente a esta vía.

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Vía dérmica: Los contaminantes pueden entrar en el organismo a través de toda la superficie epidérmica de la piel, que es una cubierta de espesor variable que envuelve al organismo. Su función no es exclusivamente protectora, sino también metabólica, siendo capaz de Segregar sustancias que protegen metabólicamente de agentes químicos y microbianos. La facilidad con que una substancia se absorbe a través de la piel, depende fundamentalmente de sus propiedades químicas (capacidad de disolverse en agua o en grasas) y del estado de la propia piel. Así por ejemplo una piel cuya epidermis no esté intacta ofrece una menor resistencia al paso del tóxico. Un detalle a tener en cuenta es que la ropa de trabajo impregnada con alguna substancia química puede originar la intoxicación por vía dérmica. La circulación periférica de la sangre, cuyo aumento puede provocarlo la temperatura ambiente y la carga física del trabajo, ayuda a una mejor distribución del tóxico por todo el cuerpo.

Vía digestiva: Se entiende como tal el sistema formado por la boca, el estómago e intestinos. Generalmente se considera de poca importancia, salvo en casos de intoxicación accidental, o cuando se come, bebe o fuma en el puesto de trabajo. No obstante es preciso tener en cuenta los contaminantes que se pueden ingerir disueltos en las mucosas del sistema respiratorio y que pasan al sistema digestivo siendo luego absorbidos en éste. La ingestión de substancias químicas durante el trabajo suele ser un hecho involuntario, que casi siempre va asociado a prácticas poco higiénicas, como fumar, comer o beber en el puesto de trabajo. En general, esta vía no tiene mucha importancia en Higiene Industrial, en determinados casos debe tenerse en cuenta, por ejemplo, cuando el contacto entre el individuo y la substancia es continuo y ésta se encuentra en forma de polvo. La dosis absorbida por el organismo puede verse incrementada en estas situaciones debido a la ingestión del tóxico.

Vía parenteral: Es la penetración directa del tóxico en la sangre, a través de una discontinuidad de la piel, por ejemplo, a través de una herida. Constituye la vía de entrada más grave e importante para los contaminantes biológicos.

Debe tenerse en cuenta cuando existen heridas en la piel o en aquellos casos en los que es posible la inoculación directa del tóxico.

Su carácter es mayoritariamente accidental y tiene importancia en aquellos casos en que se manejan objetos punzantes con regularidad (por ejemplo, agujas hipodérmicas en centros sanitarios o laboratorios). Sin embargo, ha de ser tomada muy en cuenta en estas ocasiones ya que el tóxico puede pasar directamente al torrente circulatorio sin que apenas existan barreras que se lo impidan.

Es importante mencionar que todas las substancias toxicas que penetran al organismo pasan por un proceso a nivel hepático que los convierte en metabolitos potencializados o minimizados

8.5. Utilidad de la higiene ocupacional

Trata de evitar que los trabajadores sufran daños en su salud como consecuencia de los agentes contaminantes presentes en el ambiente de trabajo

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8.5.1. Como hacer uso de la higiene ocupacional en nuestro trabajo

En las inspecciones realizadas podemos identificar los factores de riesgos que pueden afectar la salud de los trabajadores y emitir ordenamientos para la evaluación y control por parte del empleador.

Al realizar las investigaciones de origen de enfermedad podemos determinar en el ambiente de trabajo donde laboraba el trabajador los factores de riesgos relacionados con la patología presente.La Higiene sirve como herramienta para determinar el origen ocupacional de las enfermedades.

8.6. Actividades

Hacer grupos de trabajo de tres personas y analizar desde el punto de vista de higiene ocupacional lo siguiente:

Sección II Agentes Físicos del Decreto 89: Reglamento General de Prevención de Riesgos en los Lugares de Trabajo.

1. ¿Cuáles son los principales problemas que se presentan en su establecimiento relacionados: Agentes físicos?

2. ¿Cuáles son las propuestas para resolver los problemas?

3. ¿Qué necesitamos para su ejecución?

Desarrollar plenaria.

Nota: La evaluación se hace por medio de aparatos analizadores específicos, de no contar con ello deberá gestionar su medición en el MTPS, Hospitales, Regiones de Salud, SIBASI o instancias que proporciones el apoyo. Todo establecimiento debe realizar estudios de ruido, iluminación y calor, al menos una vez al año.

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9. TEMA: METODOLOGÍA PARA EFECTUAR INSPECCIONES

9.1. Generalidades

Proporciona a los facilitados, la importancia y tipos de inspección, suministrando herramientas técnicas para las inspecciones en el área laboral por puesto de trabajo, estableciendo elementos de edición, cumplimiento físico y estándares determinados en el marco legal Ejemplo, ruido, iluminación calor, así también detalla los pasos a seguir para realizar la misma.

9.2. Objetivos

General:

Facilitar a los participantes, aspectos técnicos y metodológicos para efectuar inspecciones en el lugar de trabajo.

Específicos: 1. Identificar el tipo de inspecciones que se requiere en el lugar de trabajo

2. Proporcionar herramientas técnicas necesarias para la elaborar y controlar planes preventivos, de acuerdo a los hallazgos encontrados.

9.3. Definición

Las inspecciones son observaciones sistemáticas para identificar los peligros, riesgos o condiciones inseguras en el lugar de trabajo.

9.4. Importancia de las inspecciones

Según el Art. 17 de la Ley General de Prevención de Riesgos en los Lugares de Trabajo, establece en el literal f) Inspeccionar periódicamente los sitios de trabajo, con el objeto de detectar las condiciones físicas y mecánicas inseguras, capaceas de producir accidentes de trabajo, a fin de recomendar medidas correctivas de carácter técnico.

En la mayoría de los casos, si la persona que sufrió el Incidente o Accidente hubiera hecho un buen trabajo de inspección hubiera podido evitar la lesión o el daño, esto es, que si hubiera detectado el defecto o condición insegura; y lo solucionaba él mismo, o hubiera avisado a su Líder o Supervisor para solucionarlo; no habría ocurrido el incidente.

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9.5. Clasificación

Existen 5 tipos de inspecciones

1. Inspección antes de Iniciar un trabajo. 2. Inspección periódica (por ejemplo, semanal, mensual, etc.). 3. Inspección general. 4. Inspección previa al uso del equipo. 5. Inspección luego de una emergencia.

9.6. Objetivos y criterios para realizar inspecciones de puestos de trabajo

El propósito de una inspección de seguridad es encontrar las cosas que causan o ayudan a causar incidentes.

Los beneficios de las inspecciones son:

Los índices de seguridad comunes son cuantitativos no se relacionan a la calidad de los esfuerzos de seguridad de la empresa.

La inspección es un indicador cualitativo de cómo se están realizando las cosas.

El riesgo potencial no sólo existe en las áreas operativas; toda actividad si no se controla y monitorea adecuadamente, puede deteriorarse y producir daños o pérdidas.

9.7. ¿Para qué hacer inspecciones?

• Identificar peligros y eliminar / minimizar riesgos. • Prevenir lesiones / enfermedades al personal (empleados, contratistas, visitantes, etc.). • Prevenir daños, pérdidas de bienes y/o la interrupción de las actividades de la empresa. • Registrar las fuentes de lesiones / daños. • Establecer las medidas correctivas. • Ser proactivos gerenciando seguridad: Prevención. • Evaluar la efectividad de las prácticas y controles actuales (auditorías de cumplimiento).

1. Identificar peligros potenciales.2. Identificar o detectar condiciones peligrosas en un área de trabajo.3. Detectar y corregir actos inseguros de los empleados.4. Determinar cuándo el equipo o herramienta presenta condiciones defectuosas o menos del estándar.

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9.8. Elementos de las inspecciones

• Medición (checklist).• Cumplimiento físico (personal / equipos / medio ambiente) de los estándares.• Estándares determinados (reglamentos internos, legales, mejores prácticas, etc.).

9.8.1. ¿Qué se necesita para desarrollar una inspección?

1. Se debe entrenar al personal en la identificación de los peligros y desviaciones.2. Deben estar establecidos estándares y procedimientos con los cuales comparar las observaciones.3. Estándares aplicados a todos los aspectos de la operación (diseño, uso y mantenimiento de equipos, entrenamiento y desempeño del personal, responsabilidades).4. Procedimientos que describen los pasos lógicos para realizar una tarea; deben ser entendidos y estar disponibles para el personal.5. Tener un Panorama General de toda el área (todo esta interconectado).6. Cubrir toda el área en forma sistemática (ir al detalle, no pasar algo por alto).7. Describir y documentar cada observación en forma clara; guardar la información obtenida para respaldar las recomendaciones.8. Hacer un seguimiento inmediato a las observaciones más urgentes (críticas).9. Reportar toda observación, incluso si parece innecesaria.10. Buscar las causas ocultas (reales) que contribuyen a ocasionar los peligros.11. El corregir sólo los síntomas genera un costo reiterativo e innecesario.12. Personal que inspecciona otra área pueden dar una opinión imparcial.

9.9. Pasos de una inspección

• Planificación.• Ejecución (Identificación de desviaciones).• Revisión, asignación de prioridad y acción con respecto a los resultados.• Informe (reportar la situación actual y los progresos).• Re-inspección (responsabilidad e implementación).• Retroalimentación y seguimiento.• Documentación y sistema de llenado.• Conocimiento (procesos, equipos, reglamentos, estándares y procedimientos, etc.).• Objetividad (buscar no sólo fallas, dar también una retroalimentación positiva).• Establecer el equipo de inspectores (gerencia, supervisión y trabajadores). Definir el Líder y secretario del equipo.• Definir el área/labor/proceso a evaluar y los posibles peligros existentes.

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9.10. Actividades

En grupos de tres personas realizar práctica de inspecciones

Trabajo exaula

De acuerdo a lo establecido, cada participante deberá realizar inspección en su lugar de trabajo y presentar informe en la siguiente clase

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10. TEMA: METODOLOGÍA PARA INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES

10.1. Generalidades

Presenta a los facilitados, una metodología que es aplicada en la investigación de accidentes laborales, así como las causas que lo originaron, proponiendo de acuerdo a su clasificación, alternativas de solución que pueden ser a corto, mediano y largo plazo, encausando a los participantes a una cultura preventiva, la cual es responsabilidad de todos y todas.

10.2. Objetivos

General:

Proporcionar a los facilitados elementos técnicos para realizar de una manera práctica y organizada, la investigación de accidentes laborales.

Específicos:

1. Proveer de herramientas técnicas para la identificación de las causas inmediatas que generan situaciones con potencial de accidentes en el trabajo y evaluar su grado de exposición.

2. Desarrollar el análisis sistemático de todas las posibles causas de accidentes, promoviendo la investigación y clasificación, determinando las causas que lo originaron.

10.3. Base legal

¿Por qué investigar accidentes de trabajo?: Ley General de Prevención de Riesgos en los Lugares de Trabajo establece en Art. 17 literal C) Investigar objetivamente las causas que motivaron los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales, proponiendo las medidas de seguridad necesarias, para evitar su repetición; en caso que el empleador no atienda las recomendaciones emitidas por el Comité, cualquier interesado podrá informarlo a la Dirección General de Previsión Social, quien deberá de dirimir dicha controversia mediante la práctica de la correspondiente inspección en el lugar de trabajo.

10.4. Método de investigación de accidentes de trabajo

En la acción de recabar los datos del accidente de trabajo, es necesario tener presentes varios criterios:

• Evitar la búsqueda de responsabilidades. • Aceptar solamente hechos probados. • Evitar hacer juicios de valor durante la “toma de datos”. • Realizar la investigación del accidente lo más inmediatamente posible.

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10.5. Organización de los datos recabados

El método de análisis causal de triple nivel, persigue evidenciar las relaciones entre los hechos que han contribuido a la producción del accidente.

10.5.1. Análisis causal de triple nivel

Es una metodología que permite encontrar los fallos en cualquiera de los niveles próximos. Esta proximidad se presenta en forma inversamente proporcional, de manera que las causas más alejadas al evento se relacionan a fallos en el sistema de prevención de riesgos ocupacionales, mientras que las próximas se derivan de las condiciones existentes en las áreas o puestos de trabajo y de las acciones de personal.

Se debe realizar un análisis de evento con la información recopilada.

El Cuadro de Análisis Causal de Triple Nivel contiene tres niveles que son los siguientes:

10.5.2. Causas Inmediatas

Al hablar de las cusas inmediatas se debe tener en cuenta, que se puede referir, a una en especial a varias o a una mezcla según el siguiente cuadro.

• Realizar la investigación del accidente lo más inmediatamente posible.• Obtener declaraciones, si es posible, del propio accidentado, testigos presenciales, otros trabajadores que ocupen o hayan ocupado ese puesto de trabajo, mandos, miembros de la institución.• Es conveniente realizar las entrevistas de forma individualizada.

a) Actos Inseguros: Las relacionadas a las acciones propias de las personas que han sido afectadas o han provocado un accidente y/o suceso peligroso.

b) Condiciones peligrosas: Las asociadas a las condiciones materiales o ambientales del puesto o área de trabajo.

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Fuente: Ministerio de Trabajo y Previsión Social

10.5.3. Causas Básicas

a) Factores Personales b) Factores de trabajos

En este nivel se debe hacer la siguiente pregunta ¿Por qué se produjo la acción insegura? y ¿Por qué apareció la condición insegura?; La investigación de este tipo de causa requiere de una investigación más profunda y detallada.

Cuadro No 17 . ACTOS Y CONDICIONES INSEGURAS O PELIGROSAS

Cuadro N.º 18. CAUSAS BÁSICAS: FACTORES PERSONALES Y FACTORES DE TRABAJO.

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10.5.4. Causas relacionadas con el sistema de gestión.

Las causas relacionadas con el Sistema de Gestión de Prevención de Riesgos ocupacionales, pueden ser denominadas como fallos en el Sistema de Gestión.

En este nivel debe preguntarse: ¿Que falló en el Sistema que derivó en una condición o acción insegura?

El fallo en el sistema será comprendido en tres razones que son las siguientes

En el siguiente cuadro se encuentran aspectos relacionados a los fallos del sistema.

Fuente: Ministerio de Trabajo y Previsión Social

1. Sistema de prevención de riesgos ocupacionales inadecuadosUn sistema puede ser inadecuado si existen riesgos que no han sido identificados o controlados, cuando no hay metas y objetivos claramente definidos o cuando las actividades implementadas no son acordes a las operaciones de la institución.

2. Procedimientos del sistema insuficientes o inadecuadosCuando la documentación relacionada al plan no es adecuada a la institución o no está completa.

3. Incumplimiento a algún aspecto del sistemaLa falla al compromiso en cuanto al cumplimiento de los mecanismos del sistema previamente establecidos es otra de las razones a tener en cuenta en este apartado-

Cuadro N.º 19 FALLO EN EL SISTEMA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.

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10.5.4.1. Formas de accidente

10.5.4.2. Calificación de daños

10.5.4.2.Redacción del informe del accidente y/o suceso peligroso

Realizada las actividades anteriores, se procede a redactar el informe de accidentes y darle seguimiento a fin de que se cumplan las medidas sugeridas.

Cuadro N.º 20 FORMAS DE ACCIDENTES

Cuadro N.º 21 CALIFICACIÓN DE DAÑOS.

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No 22 FORMATO PARA INVESTIGAR ACCIDENTES DE TRABAJO.

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10.5.4.3.

Cuadro N.º 23 ANÁLISIS CAUSAL EN TRIPLE NIVEL .

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10.6. Actividades

Trabajo de grupo

Realizar una investigación de accidentes (planteando un caso hipotético), haciendo un recorrido en el lugar que se desarrolla la capacitación, utilizando el método de análisis causal de tres niveles.

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11. TEMA: LAS ENFERMEDADES PROFESIONALES QUE ES PRECISO NOTIFICAR

11.1. Generalidades

La temática Enfermedades Profesionales que es Preciso Notificar incluye la normativa que requiere el registro, notificación, e investigación de enfermedades catalogadas como profesionales por medicina del trabajo del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, también se expone las enfermedades profesionales según el listado del artículo 322 del Código de Trabajo, identificando aquellas a que están expuestos los trabajadores de salud, las cuales es importante conocer para poder aislar las causas que pudieran haberlas generado derivadas del medio ambiente y condiciones de trabajo. Finalmente contiene la descripción del proceso a seguir para el registro, notificación e investigación dichas enfermedades.

11.2. Objetivos

General:

Identificar en el marco legal la clasificación de enfermedades profesionales que se deben notificar y los procedimientos establecidos para enviar la información a las instancias pertinentes.

Específico:

Identificar el proceso a seguir para identificar enfermedades profesionales y conocer los pasos a seguir por el empleador para el cumplimiento de lo establecido en el marco legal.

11.3. Definiciones

En el cumplimiento de la política nacional sobre la seguridad, la autoridad competente debe adoptar las disposiciones necesarias para que se investigue un número suficiente y variado de tipos de accidentes de trabajo, enfermedades profesionales, accidentes de trayecto y sucesos peligrosos, con el fin de:

Además de lo anterior se tiene el plano de la empresa, es decir, lo que el empleador debería hacer:

• Comprobar la eficacia de esas políticas• Comprobar la eficacia, de las disposiciones en materia de registro y notificación enfermedades profesionales.• Determinar la eventual necesidad de modificar dichas políticas o bien la legislación o la reglamentación nacional.

• Investigar todo accidente del trabajo, enfermedad profesional, suceso peligroso e incidente sobre el que se le informe.• Velar por que en la empresa haya una persona competente que se encargue de investigar en detalle los accidentes de trabajo, las enfermedades profesionales y los sucesos peligrosos.

• Si no dispone de personal en la empresa con los conocimientos especializados que se necesitan para llevar a cabo una investigación detallada, debería recurrir a los servicios de una o varias personas debidamente capacitadas, aunque sean ajenas a la empresa.

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11.4. Legislación nacional

11.4.1. Ley General de Prevención de Riesgos en los Lugares de Trabajo

Establece en el Art. 8: Será responsabilidad del empleador formular y ejecutar el Programa de Gestión de Prevención de Riesgos Ocupacionales de su empresa, de acuerdo a su actividad y asignar los recursos necesarios para su ejecución. El empleador deberá garantizar la participación efectiva de trabajadores y trabajadoras en la elaboración, puesta en práctica y evaluación del referido programa. Así mismo define en el numeral 3. Debe llevarse registro actualizado de accidentes, enfermedades profesionales y sucesos peligrosos, a fin de investigar si éstos están vinculados con el desempeño del trabajo y tomar las correspondientes medidas preventivas.

El Reglamento de Gestión de Prevención de Riesgos en los Lugares de Trabajo establece en el Art. 47 lo siguiente:

Respecto a enfermedades profesionales el empleador deberá cumplir con lo siguiente:

Incorporar mecanismo para reportar RECOMENDACIONES DE MEDICINA DEL TRABAJO. LINEAMIENTOS DE CSSO.

11.4.2. Código de trabajo

Datos importantes:

Art. 322.- Enfermedad profesional con responsabilidad al patrono.

• Si no dispone de personal en la empresa con los conocimientos especializados que se necesitan para llevar a cabo una investigación detallada, debería recurrir a los servicios de una o varias personas debidamente capacitadas, aunque sean ajenas a la empresa.

• Proporcionar información general a los trabajadores o a sus representantes cuando sea necesario acerca del sistema de registro, asegurando la integridad y veracidad de la información y su utilización para el establecimiento de medidas preventivas.

• Conservar la información de los registros al menos por un lapso de cinco años.

• Guardar la confidencialidad de los datos personales y médicos que posea con respecto a sus trabajadores.

• Que la enfermedad esté comprendida en la lista del Art. 332.• Que el trabajo que se desempeñe o se haya desempeñado sea capaz de producirla.• Que se acredite un tiempo mínimo de servicios que a juicio de peritos sea suficiente para contraerse.

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11.5. Enfermedades profesionales

Código de Trabajo. Art.319.

''Es cualquier estado patológico sobrevenido por la acción mantenida, repetida o progresiva de una causa que provenga directamente de la clase de trabajo que desempeñe o haya desempeñado el trabajador, de las condiciones del medio particular en donde se desarrollen las labores y que le produzcan la muerte o le disminuyan su capacidad de trabajo.”

Las enfermedades profesionales deben ser diagnosticadas por un profesional de la salud en la especialidad de medicina del trabajo.

11.6. Actividad

En grupos de 3 personas responder el siguiente cuestionario:

1. Desarrollar un caso hipotético en el que se desarrolle una enfermedad profesional; explicando el grado de exposición al riesgo, las características del recurso, características del trabajo, edad, sexo, lugar, entre otros. Así mismo proponer solución al problema.

2. Identificar el ejemplo en el Art. 322 del Código de Trabajo. 3. Realizar plenaria.

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12. TEMA: LA INDEMNIZACIÓN Y PRESTACIONES POR ENFERMEDAD

12.1. Generalidades

El tema “La indemnización y prestaciones por enfermedad”, busca que el facilitador conozca el concepto, los componentes estratégicos y aspectos básicos que intervienen en ejecución de la seguridad social, la cual constituye un servicio público de carácter obligatorio. Además, le permite conocer el marco legal que rige a las instituciones que proporcionan este servicio quienes deberán guardar entre sí la adecuada coordinación para asegurar una buena política de protección social. Se concentra en dar capacidades para manejo de información, promoviendo la como una alternativa más valiosa la prevención.

12.2. Objetivos

General:

Estudiar aspectos técnicos y legales que se proporcionan sobre indemnización y prestaciones por enfermedad a la población trabajadora a fin de su aplicabilidad en el lugar de trabajo.

Específico:

Proporcionar elementos que se definen como requisitos para las prestaciones económicas en los trabajadores desde las diferentes Leyes y normativas vigentes.

12.3. Definiciones según el marco legal

Accidente de Trabajo

Código de Trabajo. - Art.317.

''Es toda lesión orgánica, perturbación funcional o muerte que el trabajador sufre a causa, con ocasión o por motivo del trabajo. Dicha lesión, perturbación o muerte ha de ser producida por la acción repentina y violenta de una causa exterior o del esfuerzo realizad''.

Ley del Seguro Social. - Inciso 2. Art.2

''Todo acontecimiento repentino que afecte al asegurado a causa del desempeño de sus labores o con ocasión de las mismas''.ocasión de las mismas”.ocasión de las mismas”.

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Ley del Seguro Social. - Inciso 2. Art.2

''Todo acontecimiento repentino que afecte al asegurado a causa del desempeño de sus labores o con ocasión de las mismas”.

Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones y marco normativo del ISSS

12.4. Clasificación de pensiones

• Pensiones por Invalidez Común

Es un impedimento que en su evolución en el tiempo solo puede tener estabilidad o agravamiento. No hay expectativas de tratamiento.

Invalidez Parcial 50% - 66.6% Invalidez Total + 66.6%

• Pensión por vejez •Pensión por Muerte Común • Herencia • Pensión de navidad

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El patrono que contribuya al régimen del Seguro Social, quedará exento de las prestaciones que le impongan las leyes en favor de los trabajadores, a que esté obligado por contratos individuales o colectivos de trabajo o por costumbre de la empresa, en la medida en que tales prestaciones sean cubiertas por el Instituto.

Caso que estas prestaciones superen la cobertura del Régimen del Seguro Social en virtud de dichas leyes, contratos o costumbres, el patrono responderá por la diferencia. Art. 100 Ley del ISSS.

12.5. Prestaciones de salud

Las personas cubiertas por el Seguro Social tendrán derecho a recibir servicios médicos, quirúrgicos, farmacéuticos, odontológicos hospitalarios y de laboratorio, y los aparatos de prótesis y ortopedia que se juzguen necesarios. (Art. 48 Ley del ISSS).

12.6. Prestaciones económicas y subsidio

• Subsidios. • Pensiones por invalidez profesional. • Pensiones por muerte profesional. • Auxilio de sepelio.

12.6.1. Subsidio

12.6.2. Pensiones por accidentes de trabajo

Accidente de trabajo es toda lesión orgánica, perturbación funcional o muerte, que el trabajador sufra a causa, con ocasión, o por motivo del trabajo. Dicha lesión, perturbación o muerte ha de ser producida por la acción repentina y violenta de una causa exterior o del esfuerzo realizado.

• Cuando la enfermedad ocasione incapacidad para el trabajo, el asegurado tendrá derecho a percibir un subsidio diario de incapacidad temporal a partir del cuarto día, inclusive si está incapacitado para el trabajo.

• Dicho subsidio se extenderá lo más hasta 52 semanas por la misma enfermedad.

(Art. 24 del Reglamento de Aplicación del Régimen del ISSS)

• Cuando se trate de accidentes de trabajo el subsidio se pagará a partir del día siguiente en que ocurrió el accidente.

• Habrá derecho a prestaciones pecuniarias de maternidad siempre que la asegurada acredite 12 semanas aseguradas en el transcurso de los 12 meses anteriores al parto.

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12.6.2.1. Invalidez profesional

• Parcial Temporal (21% al 35%). • Parcial Permanente (36% al 66%). • Total Permanente (67% al 100%). • Gran Invalidez (cuando requiere ayuda de tercera persona). (Art. 34 del Reglamento de Aplicación del Régimen del ISSS).

La entidad autorizada para establecer el grado de invalidez de un asegurado es la Comisión Calificadora de Invalidez de la Superintendencia del Sistema Financiero.

12.6.2.2. Muerte profesional

• Pensión de viudez o compañera de vida (Vitalicia). • Pensión de orfandad (Hasta los 16 años o a los 21 si estudian o vitalicia si es invalido). • Pensión de progenitores (Vitalicia). (Art. 38 del Reglamento de Aplicación del Régimen del ISSS)

12.6.2.3. Auxilio de sepelio

12.7. Actividad

Dentro del aula

En grupos de tres personas, investigar en el Código de trabajo la tabla de indemnización por perdida de miembros por un accidente laboral. (Desarrollar un caso hipotético), detalle propuesta de solución. Incluir los tipos de discapacidad.

• El fallecimiento del asegurado o pensionado causará derecho a una cuota única para gastos de sepelio, que el Instituto entregará a sus deudos o a quien hubiere costeado los funerales. (Art. 66 ley del ISSS),

• El trabajador cesante genera derecho si acredita 8 semanas aseguradas en los tres meses anteriores al fallecimiento.

(Art. 23 del Reglamento de Aplicación del Régimen del ISSS)Para el 2013 esta prestación asciende a $771.02

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13. TEMA: TÉCNICAS EFICACES DE COMUNICACIÓN

13.1. Generalidades

Facilita los conocimientos sobre métodos efectivos para lograr transmitir un mensaje determinado, y que logre el impactar en el receptor, así mismo plantea los niveles de una comunicación efectiva, el manejo adecuado del lenguaje verbal y no verbal, flujo de comunicación organizacional y manejo de conflictos. Así mismo plantea los factores que inciden en la clasificación de la comunicación, para identificar el más adecuado en los centros de trabajo.

13.2. Objetivos

General:

Proveer a los participantes, elementos técnicos y metodológicos de comunicación para su aplicabilidad en la implementación de la seguridad y salud ocupacional en el lugar de trabajo.

Específico:

Proporcionar herramientas básicas para lograr una comunicación efectiva, que armonice el trabajo del comité de seguridad y salud ocupacional con el empleador y la población trabajadora, para el alcance de una adecuada comunicación organizacional en la prevención de enfermedades profesionales y riesgos laborales.

13.3. Definición y clasificación de una comunicación efectiva

13.4. Comunicación organizacional

Es el medio del que se valen los administradores para transferir y recibir información.

La comunicación gerencial tiene dos finalidades, Por una parte traduce los planes y objetivos a un lenguaje que conlleve a la acción de los empleados y por otra, proporciona la necesaria ligación para conducir a la empresa en una dirección común.

Comunicación EfectivaExiste cuando una persona influye en el comportamiento de la otra aún sin hablar. No basta emitir bien un mensaje, si no se recibió o no se entendió, la comunicación no ocurrió.

Nivel IntelectualLenguaje Verbal Información concreta, datos, ideas, etc.

Nivel EmocionalLenguaje No-Verbal Miradas, tonos de voz, gestos, actitudes, etc.

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13.5. Flujo de la comunicación organizacional

Comunicación descendente: La que fluye de niveles jerárquicos superiores a inferiores. Desciende por la cadena de mando.

Comunicación ascendente: Circula de subordinados a superiores y continúa su ascenso por la cadena jerárquica.

13.6. Barreras de la comunicación

• Falta de planeación. • Supuestos confusos. • Distorsión semántica. • Diferencias de culturas o normas. • Deficiente retención. • Escucha deficiente y evaluación prematura. • Desconfianza, amenaza y temor. • Sobrecarga de información. • Percepción selectiva.

13.7. Comunicación y liderazgo.

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13.8. Técnicas y claves de una comunicación efectiva

Las técnicas de comunicación efectiva permiten lograr sintonía comunicativa ya que todos adicionalmente nos comunicamos “no verbalmente”

Por ejemplo, nos comunicamos a través de:

• La postura. • La voz: tono y volumen. • Los gestos. • Contacto visual. • Modo en que ocupamos nuestro espacio.

¡Debemos controlar el lenguaje corporal!

13.8.1. Saber escuchar

Escuchar de verdad, es uno de los principales modos con que trasmitimos aceptación y respeto.

Escuchar es una cuestión de prestar genuina atención con los ojos abiertos para ver, la mente abierta para aprender, el corazón abierto para sentir.

Cuadro N° 23 : Consecuencias y beneficios de saber escuchar

• Escuchar significa ser capaz de hacerlo sin criticar, aconsejar, discutir, convencer.• Los excelentes negociadores suelen escuchar el doble de lo que hablan y utilizan técnicas como: resumen, hacer preguntas y clarificar.• Escuchar con atención significa percibir no sólo las palabras que el interlocutor utiliza, sino también toda gama de señales que trasmita.

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13.9. Asertividad y manejo de conflictos

Afrontar un conflicto no es fácil para algunas personas, cuando se ven en la necesidad de negociar con otros, algunas personas pueden sentirse inferiores o cohibidos ante el poder del otro.

La asertividad es el proceso de expresar sentimientos, pedir favores razonables, dar y recibir una retroalimentación honesta.

La capacitación en la asertividad consiste en enseñarle a la gente a adquirir formas eficaces de sortear varias situaciones productoras de ansiedad.

Ser asertivo es: Causas de la falta de asertividad:

• Ser capaz de decir no. • Ser capaz de expresar tu opinión. • Ser capaz de comunicarte adecuadamente. • Ser capaz de defender tus derechos. • Ser capaz de expresar sentimientos.

13.10. Conflicto

Es un choque de intereses, valores, acciones o direcciones.

La palabra conflicto se puede aplicar desde el momento en que este choque tiene lugar, esto implica que hay un conflicto de dirección, aunque el choque aún no se haya producido.

13.10.1. El conflicto como problema

• El conflicto funcional puede ser constructivo fomenta la innovación, creatividad y adaptación en las organizaciones, apoya las metas del equipo y mejora su desempeño.

• El conflicto disfuncional puede ser destructivo disminuye el nivel de productividad y el grado de satisfacción de los sujetos, sometiéndolos a presión y tensión.

13.10.2. Prevención de conflictos

• Reconocer y aceptar las diferencias.• Ser sincero con uno mismo y los demás.• No suponer siempre que uno está en lo cierto.• No ponerse a la defensiva.• Escuchar atentamente a las personas.• Sacar una enseñanza de la solución de un conflicto.

• Ansiedad excesiva.• Escaso roce social.• Baja autoestima.• Mente rígida.

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13.10.3. Técnicas para estimular conflictos

• Comunicación, uso de mensajes ambiguos o amenazantes. • Incorporación de personas externas, con valores, actitudes diferentes al grupo. • Reestructuración de la organización.

13.11. Herramientas de comunicación a utilizar para divulgar información del trabajo del CSSO

1. Escrita, a través de memorando, por medio de carteles colocados en lugares visibles. Ejemplo: reloj marcador, entrada a Consulta Externa, entre otros.

2. Página Web institucional, correos electrónicos institucionales. 3. Parlanteos. 4. Videos. 5. Reuniones.

13.12. Actividad

Trabajo de grupo

• Analizar la problemática de comunicación efectiva en materia de Seguridad y Salud Ocupacional en su establecimiento de Salud.

• Analizar estrategias para resolver los problemas.

• Elaborar un plan de comunicación efectiva para los comités de Seguridad y Salud Ocupacional.

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14. TEMA: TEMÁTICAS COMPLEMENTARIAS

14.1. Violencia laboral

14.1.1. Objetivos

General: Proporcionar a los participantes, conocimientos fundamentales sobre la violencia en el ámbito laboral y las formas de abordar los casos que se presenten.

Específico:

Prevenir la violencia de los trabajadores en el ámbito laboral y conocer el procedimiento a seguir para proporcionar asesorar a los trabajadores.

14.1.2. Definición

Violencia en el trabajo

Se habla de violencia laboral cuando el personal de un centro de trabajo sufre abusos, amenazas o ataques en circunstancias relacionadas con su actividad laboral, que pongan en peligro, implícita o explícitamente, su seguridad, su bienestar o su salud (física y/o psíquica). Incluye tanto la violencia física (agresión física sobre el trabajador o causar daños en propiedades de la organización o del personal) como la violencia psicológica (intimidación, amenazas, conductas de violencia psicológica susceptibles de causar daño psicológico y moral, etc.).

14.1.3. ¿Qué es violencia laboral?

• Es una forma de abuso de poder que tiene por finalidad excluir o someter al otro. • Puede manifestarse como agresión física, acoso sexual o violencia psicológica. • Puede presentarse tanto en sentido vertical (ascendente o descendente) como entre pares. • Puede ejercerse por acción u omisión. • Afecta la salud y el bienestar de las personas que trabajan. • Configura una violación a los derechos humanos y laborales.

14.1.4. Formas de violencia laboral

Agresión física

Toda conducta que directa oindirectamente esté dirigida a ocasionar un daño físico sobre el o la trabajador o trabajadora.

Acoso sexual

Toda conducta o comentario reiterado con connotación sexual basado en el poder, no consentido por quién la recibe.

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Acoso psicológico

Situación en la que una persona o grupo de personas ejercen un maltrato modal o verbal, alterno o continuado, recurrente y sostenido en el tiempo sobre un trabajador o trabajadora buscando desestabilizarlo, aislarlo, destruir su reputación, deteriorar su autoestima y disminuir su capacidad laboral para poder degradarlo y eliminarlo progresivamente del lugar que ocupa.

14.1.5. Consecuencias de la violencia laboral

En el trabajador o trabajadora:

afecta su salud psico-física y puede producir consecuencias negativas en sus relaciones sociales en general y familiares en particular.

14.1.6. No es violencia laboral

Conflictos laborales: divergencias o dificultades de relación entre las personas o por reclamos relativos a las condiciones laborales. Los problemas y sus causas o motivos son explícitos o pueden identificarse fácilmente. Ejemplos: jefe difícil, roces, tensiones, incidentes aislados, reclamos laborales.

Exigencias organizacionales: pueden presentarse situaciones orientadas a satisfacer exigencias de la organización guardando el respeto debido a la dignidad del trabajador y sus derechos patrimoniales excluyendo toda forma de abuso de derecho (cambios de puesto, sector u horario, períodos de mayor exigencia para los trabajadores), siempre que sean conformes al contrato de trabajo y a reales necesidades de la organización, debidamente comunicadas y no como acciones destinadas a degradar y eliminar progresivamente al trabajador.

14.1.7. Procedimiento a seguir en caso de violencia laboral

Denunciar ante el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, Procuraduría General de la República, Procuraduría de Derechos Humanos, la Fiscalía General de la Republica, Delegaciones Policiales entre otras.

14.2. Violencia de género en el ámbito laboral

14.2.1. Objetivo

Proveer a los participantes, elementos técnicos y jurídicos para identificar la violencia de género en el ámbito laboral y el proceso a seguir en caso de denuncia.

En la organización:

produce malestar entre los trabajadores/as, disminución en la productividad, desaprovechamiento de capacidades, pérdidas económicas, desprestigio social.

En la sociedad:

consolida la discriminación, favorece el descreimiento en las instituciones y en la justicia.

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14.2.2. Definición

En la Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres( LEIV), se considera Violencia Laboral “Acciones u omisiones contra las mujeres, ejercidas en forma repetida y que se mantiene en el tiempo en los centro de trabajo públicos y privados, que constituyan agresiones físicas o psicológicas atentatorias a su integridad, dignidad personal y profesional, que obstaculicen su acceso al empleo, ascenso o estabilidad en el mismo, o que quebrante el derecho al igual salario por igual trabajo” Art. 10 Modalidades de Violencia. 1

Estos mandatos legislativos orientan el diseño, aplicación y ejecución de políticas públicas y dentro de ellas, las acciones afirmativas para que las mujeres puedan ejercer el derecho a un trabajo digno en condiciones de igualdad. Siendo las Acciones afirmativas estrategias destinadas a establecer la igualdad de oportunidades y condiciones por medio de medidas que compensen, corrijan y erradiquen las discriminaciones resultantes de prácticas o sistemas sociales. 2

14.2.3. Marco legal

14.2.3.1. Marco legal internacional

La inserción de la mujer en el mercado laboral está plagada de desigualdades y situaciones de discriminación, directa e indirectamente, a pesar de que puede parecer que el problema está resuelto, no es así, y aún queda un largo camino por recoger.

En el ámbito laboral, la OEA ha incorporado el trabajo decente, concepto acuñado por la OIT, desde 1999, en la búsqueda de lograr más y mejores empleos, con el convencimiento de que para ello es preciso eliminar todo tipo de discriminación, en particular, las relativas al género. Este alineamiento con el trabajo decente se manifiesta en la adscripción de los Convenios de la OIT relativos a los derechos laborales, tales como el Convenio Nº 100 sobre igualdad de remuneraciones (1951), que postula que las mujeres tienen derecho a percibir el mismo salario que los hombres cuando realizan un trabajo del mismo valor; el Convenio Nº 111 sobre la discriminación en el empleo y la ocupación (1958) adoptado por la OIT con el convencimiento de que no se puede abordar con eficacia la discriminación en materia de remuneraciones sin garantizar una protección más general contra la discriminación en materia de empleo y ocupación, señalando que ninguna persona puede ser discriminada en su empleo u ocupación por motivos de raza, color, sexo, ideas políticas, creencias religiosas y condición social.

1ISDEMU. Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres. San Salvador, ISDEMU, 2011

2DIGESTYC. Boletín Estadístico sobre la Situación de la Mujer en el Ámbito Laboral, Primer Trimestre 2015, Oficina de Estadística e Informática, Ministerio de Trabajo y Previsión Social.http://www.digestyc.gob.sv/index.php/servicios/descarga-de-documentos/cat

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El Convenio Nº 156 sobre los trabajadores con responsabilidades familiares (1981), reafirma el derecho a protección especial y a no ser discriminados en el empleo y ocupación por esta condición. Por su parte, el Convenio Nº 183 sobre la protección de la maternidad (2000) revisa y actualiza el Convenio 103 para la protección de la maternidad, con el objetivo de seguir promoviendo, cada vez más, la igualdad de todas las mujeres integrantes de la fuerza de trabajo, así como la salud y la seguridad de la madre y sus hijos e hijas.

La situación inicial de las mujeres producto de las relaciones de género las hace un sector más vulnerable en una situación de crisis económica. De allí la importancia de prever el impacto de las políticas económicas para la recuperación desde un análisis de género que dé cuenta de los impactos diferenciales sobre hombres, el avance de la igualdad de género en el marco del trabajo decente y mujeres, de modo de proyectar políticas que tanto en su diseño como en su evaluación incorporen la dimensión de género, no solamente para evitar profundizar las desigualdades ya existentes, sino para contribuir a la igualdad de género. La participación femenina en el mercado laboral signada por el subempleo, la inestabilidad, la falta de cobertura de la seguridad social y los bajos ingresos, así como su mayor carga de trabajo global, es uno de los factores de desigualdad a la que se hace referencia, y por tanto de vulnerabilidad. 3

14.2.2.1. Marco legal nacional

A nivel nacional, la Ley de Igualdad, Equidad y Erradicación de la Discriminación contra las Mujeres (LIE), en el artículo dos, objeto de la Ley, establece que es fundamento de la Política del Estado en la materia; y como tal, está obligado a su cumplimiento. Su objeto es crear las bases jurídicas explícitas que orientarán el diseño y ejecución de las políticas públicas que garantizarán la igualdad real y efectiva de mujeres y hombres, sin ningún tipo de discriminación, en el ejercicio y goce de los derechos consagrados legalmente. 4

En su artículo 25 en relación a la Participación Igualitaria en el Empleo, esta Ley manda, a que el Estado deberá aplicar los siguientes lineamientos en sus políticas de empleo y acciones de inserción laboral, tomando en consideración la brecha la brecha entre lo rural y lo urbano y las condiciones de trabajo para superar desventajas para las mujeres:

a) Incluir en las políticas de empleo las disposiciones contenidas en la presente Ley, a fin de lograr la igualdad en el ejercicio de los derechos laborales de mujeres y hombres.

b) Los requisitos y criterios de selección de personal que se establezcan, deberán contemplar la igualdad de mujeres y hombres y la eliminación de cualquier sesgo sexista, en detrimento de la igualdad de oportunidades y la igualdad de trato.

c) Las ofertas de empleo deberán ser anunciadas sobre la base de los requisitos exigibles para su desempeño, sin tener como criterio de aceptabilidad el sexo.

3

Avance de la igualdad de género en el marco del trabajo decente / Comisión Interamericana de Mujeres. p.; cm. (OEA documentos oficiales ; OEA/Ser.L)(OAS Official Records Series; OEA Ser.L).

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d) El organismo competente en la materia de capacitación laboral y demás instituciones encargadas de ofrecer capacitación para el fomento del empleo o del mejoramiento laboral, deberán considerar la igualdad de oportunidades y de trato, tanto en los cupos que se asignen para estas actividades, como en los contenidos que se impartan.

e) Las normativas públicas de inspección laboral deberán contener criterios de transversalidad enunciados en esta Ley.

f) Las y los empleadores adoptarán medidas especiales para hacer efectiva la existencia de plazas para mujeres y hombres, de conformidad a la Ley de Equiparación de Oportunidades para las Personas con Discapacidad.

g) La eliminación de cualquier diferenciación salarial entre hombres y mujeres en razón del desempeño de un mismo cargo y función laboral.

h) La promoción de normativas encaminadas a regular y homogenizar las condiciones laborales de las trabajadoras domésticas a fin de que las mismas gocen de los beneficios y prestaciones laborales establecidas en el Código de Trabajo.

El Estado a través de las instancias correspondientes, definirá y ejecutará políticas dirigidas a prevenir y erradicar el acoso sexual, acoso laboral y otros acosos generados en las relaciones laborales, en los diferentes regímenes de aplicación.

14.2.4. Las acciones afirmativas

Se desarrollan en todo ámbito donde persisten brechas de desigualdad entre hombre y mujeres, así como prácticas de discriminación contra las mujeres. Se considera que las acciones afirmativas son temporales, sin embargo es necesario mantenerlas mientras la brecha de desigualdad persiste en el ámbito en que se impulsan y son programas, acciones que están encaminadas a acelerar la igualdad entre hombres y mujeres.

14.2.4.1. Finalidad de las acciones afirmativas en el ámbito laboral

4

ISDEMU. Política Nacional de las Mujeres. San Salvador, ISDEMU, 2011

• Erradicar la discriminación hacia las mujeres.

• Dar valor al trabajo realizado tradicionalmente por las mujeres, así como posibilitar a la población femenina al acceso real al trabajo.

• Promover la igualdad de oportunidades para las mujeres permitiéndoles ocupar puestos de trabajo mejor remunerados, de toma de decisiones y de mayor valoración social.

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• Condiciones de ventaja temporal para que las mujeres trabajadoras puedan desempeñar cargos tradicionalmente ocupados por los hombres.

• Promover y asegurar porcentajes de plazas para la población de mujeres.

• Contribuir a la construcción de una sociedad más justa, equitativa y democrática.

• Tomar en cuenta las necesidades e intereses de las mujeres; por ejemplo, capacitarse, estudiar, lactar, escalar posiciones u otras.

• Eliminar los comportamientos y funciones sociales discriminatorias que la sociedad asigna a mujeres y hombres respectivamente.

• Promover la participación de representación equitativa de mujeres y hombres en todos los ámbitos.

• Promover sin vulneraciones a la libertad de expresión e información, la transmisión de una imagen igualitaria, plural y no estereotipada de las funciones de la mujer y hombres en la sociedad.

• Promover el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.

Así mismo en Código de Trabajo dictamina “los trabajadores que en una misma empresa o establecimiento y que en idénticas circunstancias desarrollen una labor igual, devengarán igual remuneración cualquiera que sea su sexo, edad, raza, color, nacionalidad, opinión política o creencia religiosa”. Y “la inobservancia de lo prescrito en el artículo anterior, dará derecho a los trabajadores afectados para demandar la nivelación de salarios. Art. 123 y 124. 5

14.2.5. Actividad

En grupos de tres personas, realizar un sociodrama con enfoque: comunicación efectiva, comunicación no efectiva y violencia laboral. Proponer solución.

5

Código de Trabajo de la República de El Salvador, 2010

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BIBLIOGRAFÍA

Ley General de Prevención de Riesgos en los Lugares de Trabajo

Decreto 86: Reglamento de Gestión de la Prevención de Riesgos en los Lugares de Trabajo.

Decreto 87:Reglamento para la verificación del funcionamiento y mantenimiento de generadores de vapor.

Decreto 88: Reglamento para la Acreditación, registro y supervisión de peritos en áreas especializadas y empresas asesoras en prevención de riesgos ocupacionales.

Decreto 89: Reglamento General de Prevención de Riesgos en los Lugares de Trabajo

Ley General de Prevención de Riesgos en los Lugares de Trabajo

Decreto 86: Reglamento de Gestión de la Prevención de Riesgos en los Lugares de Trabajo.

Decreto 87:Reglamento para la verificación del funcionamiento y mantenimiento de generadores de vapor.

Decreto 88: Reglamento para la Acreditación, registro y supervisión de peritos en áreas especializadas y empresas asesoras en prevención de riesgos ocupacionales.

Decreto 89: Reglamento General de Prevención de Riesgos en los Lugares de Trabajo

SIGLAS Y ABREVIATURAS

A.I.H.A. American Industrial Hygienist AssocciationAFP Administradora de Fondos de PensionesAPSI Atención Primaria en Salud Integral Art./Arts. Artículo / ArtículosCSSO Comité de Seguridad y Salud Ocupacional EPI/EPI’S Equipo de Protección IndividualISSS Instituto Salvadoreño del Seguro SocialMINSAL Ministerio de Salud de El SalvadorOIT Organización Internacional del TrabajoSIDA Sindrome de inmunodeficiencia adquiridaVIH Virus de la inmunodeficiencia humana

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Nos gustaría conocer sus expectativas de aprendizaje al iniciar este curso.

1. ¿Qué quiero aprender de seguridad y salud ocupacional en los lugares de trabajo?

2. ¿Qué quiero mejorar en relación a lo que ya sé y hago en mi trabajo?

3. ¿Qué quiero comprender en mi rol dentro del Comité de Seguridad y Salud Ocupacional?