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Medios Alternativos de Solución de Conflictos
SESION NÚMERO 2
IMPORTANCIA DE LOS MEDIOS ALTERANTIOS DE
SOL!CION DE CON"LICITOS
#$2$#$ O%&ETIOS$'
En la sesión anterior habíamos mencionado los diferentes mecanismos alternativos de
solución de conflictos en otras palabras de los famosos MASC”s, hemos hablado de la
mediación de la conciliación de la negociación y también del arbitrae, todos ellos se
presentan como alternativas importantes como procesos previos o alternos al del poder
udicial! Entre los obetivos podemos citar"
' DESCON(ESTIONAMIENTO DE LOS TRI%!NALES$ #no de los motivos $ue m%s atribuye a su aparición es debido a $ue el grado de
congestionamiento udicial no puede ser atendido! E&iste un e&ceso de demanda de
tutela urisdiccional y por ello los MASC, permitirían ayudar la descongestión de la carga
procesal!
'eamos lo $ue significa la congestión procesal $ue es uno de los principales problemas
$ue trao como consecuencia la creación del los MASCs!
AN)LISISCiertamente la función urisdiccional en nuestra época se ha convertido en uno de los
servicios p(blicos esenciales del Estado moderno! )a agresiva liberali*ación de las
economías latinoamericanas, no se ha correspondido con iguales reformas en el sector
de la usticia!
El +oder udicial ente representativo padece- problemas de independencia institucional
a nivel presupuestario, inerencia en su autonomía udicial, deficiente atención al
usuario, problemas de corrupción, deficiente acceso a la usticia de sectores
mayoritarios, problemas en el sistema de usticia penal, carecen de predictibilidad susresoluciones, deficiente organi*ación del despacho udicial, falta de personal o recursos
humanos! .nsuficiente capacitación de los magistrados y personal au&iliar, sobrecarga
procesal en el despacho udicial
/ormalmente la noción de 0carga procesal” en la doctrina se la identifica a las cargas en
el proceso civil, concretamente a la carga de la prueba! +ero la doctrina procesal
también se ha encargado de utili*arla en el sentido de- 0volumen de casos asignados a
los órganos urisdiccionales”, 0conunto de procesos en determinado despacho udicial”,
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0determinados e&pedientes udiciales sin resolver o como el conunto total de procesos
udiciales a nivel nacional $ue se encuentran sin resolver o pendientes”! Salas Arenas,
manifiesta $ue 0la carga procesal de un órgano urisdiccional es, entonces, el conunto
de causas $ue se tramitan ente un órgano udicial determinado!
Considero particularmente $ue la noción de carga procesal debe incluir en su definición
la de 0casos sin resolver”, por $ue denota m%s complitud y utilidad del término para
nuestro problema, de manera $ue consideramos como acertado, a$uella noción $ue
establece $ue la carga procesal 0es el conunto de determinados procesos udiciales
pendientes o sin resolver”!
Al termino se le ha agregado la 0sobrecarga procesal”, para denotar con mayor énfasis
el gigantesco embalse de la carga procesal la sobrecarga procesal absorbe por
completo al ue* y le resta tiempo para el estudio y el an%lisis teórico, así como para la
investigación científica, de modo tal $ue la calidad de sus resoluciones ser% cada ve*
peor y menos confiable!
)a Comisión Eecutiva del +oder udicial, mediante el artículo tres de la 1esolución
Administrativa /2 3456CME6+3789:;< estableció est%ndares de racionali*ación de cargaprocesal de los u*gados del +oder udicial, analicemos solamente tres est%ndares, por
eemplo" en los u*gados Civiles debería de haber no m%s de 554 procesos anuales y
no m%s de 54 procesos mensuales, en los u*gados +enales no mas =>4 procesos
anuales y no mas =3 procesos mensuales, en los u*gados de pa* letrados no m%s de
3444 procesos anuales y no m%s de ?4 procesos mensuales, calculando un promedio
de los tres u*gados aludidos y teniendo en cuenta $ue mensualmente los días
efectivos laborables podrían ser @@ días, se tiene $ue por día los ueces deberían de
resolver a !@4 procesos!
+or otro lado seg(n fuente de usticia viva y datos del ministerio de usticia e&iste a
septiembre del @44=- 3,:44 ueces sin contar ueces de pa* y 377: fiscales! A
septiembre del @44 m%s de 74,444 abogados a nivel nacional y @> abogados de
oficio! )o cual pues indica un deficiente n(mero de magistrados entre ueces y fiscales
$ue debe ser incrementado! Seg(n datos del Banco Mundial de esarrollo, e&iste en el
+er( por cada 344,444 habitantes 7!= ueces a diferencia de #ruguay $ue tiene 3>!>
ueces! +or distrito udicial en el +er( sorprendentemente la mayor densidad de ueces
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por habitantes se encuentra en Duara con @4!5 ueces por cada 344,444 habitantes a
diferencia de )oreto y Duancavelica $ue tiene la menor densidad de ueces !@
respectivamente!
1especto de la carga procesal en el +oder udicial se tiene datos confiables de la
erencia eneral del +oder udicial al @44, e&pedientes ingresados 3F347,:33!
E&pedientes pendientes 3F>@,>77! E&pedientes resueltos 5:?,574! El n(mero de
e&pedientes $ue ingresan a los órganos urisdiccionales resulta ser siempre mayor al de
e&pedientes $ue concluyen 95;, un problema $ue tenemos a la vista es de proporciones
épicas, es la proyección al @445, el aGo de 3??: la tasa de resolución de e&pedientes
era del 7=H y la tasa de e&pedientes pendientes era menor del orden de 7H! Al @44@,
la tasa de resolución se invierte a =3H e&pedientes resueltos, frente al >?H de tasa de
e&pedientes pendientes, +ara el @445, se calcula una tasa de resolución preocupante
del 3?H frente a una tasa de casos pendientes del orden del 53H, lo $ue significaría un
colapso en el sistema de usticia peruana!
Si hipotéticamente tendríamos $ue hacer un an%lisis aritmético, teniendo en cuenta el
embalse procesal total para el aGo @44 $ue es del orden @F@?,453, e&pedientes,
dividiendo dicha cantidad entre 3@ meses se obtiene 3?=,4?4!45 e&pedientes por mes,a esta (ltima cifra se la divide por @@ días laborables efectivas por mes, se obtiene el
siguiente resultado de 5,5@@!@5 e&pedientes por día, y si contamos para dicha fecha
con 3,:44 ueces a nivel nacional tendríamos $ue cada ue* tendría $ue resolver >!@4
e&pedientes por día! Bueno para dicho calculo no se ha tomado en cuenta distintas
variables, el numero de partes procesales en un proceso, cantidad de pretensiones en
una causa, dificultad de las pretensiones, condiciones materiales del eercicio de
función urisdiccional, e&periencia del magistrado, entre otros! +ero lo $ue si $ueda en
claro es $ue nuestros ueces deberían tener metas y hori*ontes en cuanto al nivel deproductividad por día, por mes y por aGo!
1especto de la Comisión Especial para la 1eforma .ntegral de la Administración de
usticia ICE1.A#S, proponen un plan de descarga udicial, cuyas acciones a corto
pla*o serian la elaboración de un inventario nacional de procesos udiciales en tr%mite!
Elaboración de un proyecto de ley para desudiciali*ar materias de las AJ+Fs y la
1ectificación de +artidas! Eliminar la sub6especialidad de los u*gados especiali*ados
8sumarios, abreviados<, Modificar el Código +rocesal Civil" reduciendo el pla*o legal
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para declarar el abandono y la declaración de la conclusión del proceso cuando el
demandante no se presente a la audiencia de conciliación, presentación de un proyecto
de ley $ue impongan multas por el uso del sistema de usticia 8M+6+<, cuando
denuncien o demanden maliciosamente, aumentar el n(mero de vista en la Corte
Suprema, determinar est%ndares, carga y producción y un sistema de control de gestión
udicial, elevar la productividad de los magistrados y meorar la calidad argumentativa
de las decisiones urisdiccionales!
)a capacitación y actuali*ación de los au&iliares y asistentes, en lo $ue se refiere a
temas urídicos, estos deben incluir" 1edacción de 1esoluciones, estión de espacho
udicial y Jiscal, en estos dos (ltimos temas se deben incidir en 0Kécnicas para un
meor atención al p(blico” y en 01elaciones .nterpersonales”!
Considero también $ue debería incluirse en la agenda de capacitación de au&iliares
urisdiccionales, la capacitación en temas de definición y precisión lé&ica, coherencia y
compresión lé&ico6te&tual, an%lisis y comprensión de te&tos y técnicas en lectura velo*!
Creo $ue debería tomarse en serio dicha propuesta toda ve* $ue nuestros au&iliares y
asistentes del 8+ y M+< adolecen de dicha preparación en esos temas de
ra*onamiento verbal, teniendo en cuenta $ue se trabaa con la redacción de te&tos urídicos, y por todas estas deficiencias englobados en el poder udicial, es $ue los
ME.LS A)KE1/AK.'LS E SL)#C.L/ E CL/J).CKLS! 0MASCs”, son el meor
camino para desterrar la falta de descarga procesal! a $ue el mediador, o el %rbitro y el
conciliador no necesitan de tanta logística personal ni material! +ara resolver los
diferentes conflictos con ello se daría la gran solución del descongestionamiento de la
carga procesal!!
' RED!CCION DE COSTOS$' tanto para las partes como para el estado! Son m%seconómicos si se los compara con el costo de litigar dentro del sistema de los tribunales
formales!
' E"ECTIIDAD EN LA SOL!CION$6 Day una ausencia de dilaciones al ser los
procedimientos por lo general r%pidos en la atención del conflicto! Se minimi*a el
malestar social!
' INCREMENTAR LA PARTICIPACI*N DE LA COM!NIDAD$' Seg(n el r! )eonardo
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Schvarstein 0se trata de fomentar la participación cívica como un modo de incrementar
el bienestar social, concebido este no como un categori*ación abstracta sino como el
resultado del bienestar social de cada uno de los miembros de la comunidad! Se alude
a las bondades de un sistema no punitorio, donde las partes voluntariamente participen
en el proceso, y respeten sus acuerdos de manera no coercitiva!” Son las propias
partes involucradas en un conflicto las $ue deciden como $uieren encarar su solución!
! Esto implica conceder el poder a los ciudadanos en tanto, primero, se permite la
posibilidad de ser reconocidos como actores en conflicto, segundo, a participar en estos
modelos de resolución de conflictos directamente o como terceros aliados o neutrales
Nll%mese mediador, conciliador ,%rbitro, evaluador neutral, facilitador, etc!N o, tercero,
ser los protagonistas $ue go*an del poder de decidir sobre su propio conflicto tanto en
cuanto al mecanismo a utili*ar como en la solución $ue puedan obtener!
Adicionalmente, estos procesos de participación pueden crear a nivel de los actores
colectivos el fortalecimiento de la organi*ación local a través de la participación e
impulso de diversas iniciativas como" discusión de un plan de desarrollo local, eecución
de procesos de desarrollo, participación en las decisiones locales, regionales o
nacionales y la gestión de los recursos locales entre otras posibilidades! Es decir sever% refor*ada, se real*ar% su autoestima y su autoconfian*a y lo vivido le servir% de
enseGan*a para futuras negociaciones
#$2$2$ ENTA&AS + DESENTA&AS
A,ORRO DE TIEMPO$' dada la celeridad con la cual es afrontado el conflicto se
permite una pronta solución del mismo, lo $ue conlleva no solamente ahorro de tiempo
sino de dinero busc%ndose $ue no se pierda el hori*onte de lo usto!
' CON"IDENCIALES$' los procedimientos no son p(blicos si no privados, lo $ue
permite a las personas el poder e&playarse en la manifestación de voluntad con mayor
libertad!
' "LE-I%LES$' El procedimiento no se encuentra regulado a la manera de etapas
preclusivas como el proceso civil! El procedimiento es fiado por el tercero con
aceptación de las partes! /o significa $ue no e&ista una regulación del desarrollo del
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mismo, si no $ue este no ofrece el rigorismo del proceso civil!
' C!MPLEN !NA "!NCION CIICA$' En le sentido de $ue enseGa a los ciudadanos a
prever y resolver sus conflictos en forma privada!
' A!MENTO DEL PROTA(ONISMO DE LAS PARTES$' Son las propias partes
involucradas en un conflicto las $ue deciden como $uieren encarar su solución ,
foment%ndose el dialogo integrador!
' ECONOMICOS$' constituye un ahorro de dinero en relación con los procesos formales
entre otros factores, debido a $ue no se tiene $ue incurrir en abonos de tasas udiciales!
- NEUTRALIDAD: En el caso de la mediación, conciliación y el arbitrae el tercero es
neutral, eso implica el deber de abstenerse de comportamientos $ue puedan derivar en
ventaas o desventaas para alguna de las partes o influir sobre el desarrollo o resultado
de las hostilidades! En definitiva, significa la obligación para el mediador $ue no
favorecer% ninguna de las partes en peruicio de otra!
' Los .ecanis.os alternativos fortalecen la de.ocracia /artici/ativa como
mecanismos m%s adecuado para solucionar determinadas controversias!' Pro/u0nan una Cultura de Paz 1 a$uella litigiosidad represada con la $ue cuentan
nuestros países, es neutrali*ada por los mecanismos o medios alternativos de solución
de conflictos eliminando en la mayoría de los casos la secuela de violencia $ue generan
en la sociedad!
- La descongestión de los despachos udiciales$' Así pues se promulgan dispositivos
legales $ue establecen la obligatoriedad de la conciliación como re$uisito previo antes
de iniciar un proceso udicial en cierto tipo de conflictos !En el caso peruano la )ey de
Conciliación @75:@ e&ige $ue antes de ir a uicio en asuntos civiles y +atrimoniales delibre disposición y en tres asuntos de familia las partes intenten un acuerdo conciliatorio
en un centro de conciliación debidamente autori*ado por el Estado! En Argentina, la )ey
@=>: de Mediación y Conciliación igualmente obliga a las partes a $ue en ciertas
materias asistan a una mediación!
- A!plia el acceso a la usticia$' a $ue la ciudadanía tiene la posibilidad de acceder a
un foro o espacio N $ue tiene una racionalidad distinta a la del proceso udicialN donde
pueda obtener satisfacción a sus disputas y proteger sus derechos! Seg(n Cappelletti y
arth 83??7<")as palabras 0acceso a la usticia” no se definen con facilidad, pero sirven
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para enfocar dos propósitos b%sicos del sistema urídico por el cual la gente puede
hacer valer sus derechos yOo resolver sus disputas, bao los auspicios generales del
Estado! +rimero, el sistema debe ser igualmente accesible para todos- segundo, debe
dar resultados individual y socialmente ustos Es así $ue la creación de instituciones
como los centros de arbitrae, conciliación mediación, y el surgimiento de nuevos
agentes como los %rbitros, o los conciliadores o mediadores comunitarios o los
conciliadores en e$uidad abren nuevos espacios ciudadanos para $ue puedan resolver
sus disputas y preservar sus derechos ahorr%ndose altos costos, no sólo económicos
sino temporales y psicológicos ocasionados por la disputa y el mecanismo adversarial6
udicial!
DESENTA&AS
' RECAR(O EN LOS COSTOS$' se va a incurrir en un doble gasto en caso $ue no se
tenga é&ito, al tener $ue ir luego a la vía urisdiccional!
' DEMORA EN LA SOL!CION DE CON"LICTO$' en le eventual caso $ue no se tenga
é&ito. Ello acarrea desventaja toda vez de que al darse la oportunidad a las partes y
estas no se dan oportunidad para resolver sus problemas mediante cualquiera de los
MASCs, lógicamente muchos sostienen de que se habr perdido tiempo yconsecuentemente se ha corroborado al de!ecto por el cual su!re el poder judicial es
decir se incurre doblemente en la demora de la solución del con!licto .
&!RISDICONALIDAD$' en el caso de incumplimiento, nulidades e inasistencia !por ello
no generan antecedentes para $ue otras personas puedan utili*ar una solución ya
establecida cuando se encuentran frente a un conflicto similar!
/o castiga a los infractores de la ley así como no tiene la vocativo, es decir la facultad
de compeler a $ue las partes asistan y mucho menos la coerción $ue es la facultad de$ue la decisión adoptado o el acuerdo tomado pueda ser eecutado directamente por el
tercero!
$EL DESE!ILI%RIO DE PODER ENTRE LAS PARTES$' no sirven para igualar el
poder entre los concurrentes cuando las partes se encuentran en una situación de
evidente desigualdad de poderes!, lo $ue produce $ue se termine arrib%ndose a
resultados inustos!
)a discreción $ue se promueve al llevarse a cabo en un ambiente privado y no en un
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tribunal abierto, puede promover muchos aspectos, pero hace difícil controlar la calidad
el acuerdo!
#$2$3$ CR4TICAS + CLASI"ICACION
+odemos emitir dos tipos de critica una obetiva y otra subetiva la primera radica en
ra*ón de $ue los medios alternativos de solución de conflictos desnudan la ineficacia
del Estado para administrar usticia y la del mismo legislador al no crear normas $ue
instauren este tipo de procesos y respecto a la critica subetiva debemos manifestar $ue
esta recae en los magistrados , abogados y las partes $ue est%n inmersas en un
conflicto al creer $ue la (nica vía para solucionar un conflicto es yendo a un proceso
udicial leos de optar por procedimientos e&traudiciales $ue les ser% m%s beneficioso !
PRIATI5ACION DE LA &!STICIA$' Con la instauración de los MASc, se tiende a
privati*ar la usticia e&imiendo al Estado de una de sus obligaciones primordiales como
es la administración de usticia!
PEntonces, $ué es lo $ue debemos hacerQ! +ues simple y sencillamente una sola cosa-
retornar al proceso $ue es gobernado por su propia idea lógica" dos partes, por ello su
car%cter dual, antagónicas, adversariales, $ue debaten o polemi*an, desde un plano de
estricta y absoluta igualdad, respecto a un mismo bien de la vida, con connotación urídica, frente a un tercero independiente, imparcial, llamado ue*, $ue disuelve el litigio
mediante una decisión denominada, generalmente, sentencia! Siendo así las cosas
advertimos, luego, $ue el proceso no ha fracasado, dado $ue lo $ue se desenvuelve en
el plano de la realidad social de nuestros pueblos es apenas una nefasta pantomima
representativa de lo $ue no debe ser un proceso! En todo caso, son meros
procedimientos $ue no agotan un programa de principios procesales y de claras reglas
técnicas $ue determinan la esencia del debate procesal y de la actividad de sentenciar!
/ecesitamos entonces retornar al proceso $ue denote la efectiva igualdad de laspartes- la independencia del u*gador- la moralidad del debate procedimental- la
eficiencia y transitoriedad de los actos $ue conforman cada acto de la serie procesal y
en el $ue la actividad probatoria esté caracteri*ada por el caro concepto del incumbit
actoris onus probandi Itoca al actor probar la afirmación $ue hace en el plano del
proceso!
Ante toda esta realidad, resurgen, con mayor fuer*a y vitalidad, con gran índice de
aceptación, y en no pocas veces con el patrocinio de verdaderos mercaderes de los
conflictos, los denominados medios o métodos de solución o resolución de los conflictos
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$ue se suscitan entre los hombres y siendo $ue éstos han venido a ser obeto de tr%fico
comercial por oportunistas y aprovechadores $ue ahora ven en tales medios una buena
forma o manera de sacar grandes y enormes ventaas y prebendas, llegando a ocurrir,
para el caso del arbitrae, $ue ésta sea obeto de una severa crítica $ue la cataloga
como una usticia de petit Rlite a la cual no tienen acceso los pobres o personas de
baos recursos, advirtiéndose, del mismo modo, $ue en torno a ella se han formado
poderosas y cerradas c%maras de arbitrae- amplios y costosos despachos de
mediación colegiada, etc!
6COLAPSA EL PROCESO7
Contestamos afirmativamente! Lbsérvese $ue no se trata del fracaso del proceso como
método o medio civili*ado de debate conforme lo acabamos de desentraGar y definir! En
esta oportunidad, lo $ue deseamos resaltar es la incapacidad manifiesta y $ue ha sido
demostrada por los administradores de la usticia en proveer a la sociedad de un
proceso sin demoras o dilaciones inustificadas posibilitando con ello $ue, a su ve*, la
sociedad abandone o desercione de todo residuo de fe en el proceso! Al darse este
colapso procesal, hecho notorio en el síndrome de descomposición social $ue se
advierte en nuestra América .ndia, la sociedad ha venido recurriendo a métodos
convencionales y no convencionales para la solución de los conflictos! Entre los
convencionales se encuentran todos los $ue encierran fórmulas civili*adas deentendimiento- en los no convencionales se echa mano o se asiste de la fuer*a
ilegítima, es decir, la $ue proviene de un particular $ue hace imperar, para el logro de su
pretensión, la ra*ón de la fuer*a psí$uica o física!
Es por ello $ue se habla de la gran aceptación $ue en los círculos empresariales tienen
la mediación, el arbitrae, la conciliación, el onbudsman, etc! Son procedimientos
gobernados por la idea de la celeridad, la eficacia, la transparencia, la buena fe, la
aceptación incuestionada de lo decidido- etc! Kambién en el %mbito del derecho de
familia, penal, civil, etc!, se puede observar la potencia de lo medial y arbitral! Sin embargo, debemos proceder con mesura y estar atentos a lo $ue pueda pasar ante
un inminente colapso de la usticia organi*ada por el poder $ue emana del Estado!
Millones y millones de seres humanos son víctimas de un sistema procesal $ue los
agobia y oprime- esperan*ados de una sentencia $ue nunca llega, viven sus días llenos
de congoa y triste*a- $uietos, pero llenos de amarguras y aflicciones, se agiganta en
ellos el síndrome de la impotencia $ue hace $ue se cometan crímenes y suicidios- y
cuando tienen una sentencia favorable entre manos y $ue para ellos representa un
posible peculio o ingreso, tienen $ue enfrentarse a contrapartes poderosas, política o
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económicamente, $ue hacen todo cuanto pueden para hacer ilusa toda posibilidad de
cumplimiento del dar, hacer o no hacer! +ara esos millones de seres humanos, al decir
de Carnelutti, el proceso se les convierte en una verdadera pena y, lamentablemente,
no pueden acceder a una usticia arbitral por la carencia de recursos económicos!por
ello la soluciopn a la mano son los famosos MASCs
CLASI"ICACION$
Entre los métodos tradicionales de solución de conflictos independientemente de la via
urisdiccional se encuentran"
#$' EN SEDE E-TRA &!DICIAL$
a!6 la negociación!
b!6 la conciliación!
c!6 la mediación!
d!6 el arbitrae!
2$' EN SEDE &!DICIAL$
)a ley contempla en los procesos udiciales una etapa llamada etapa de conciliación!
Kales como el de conocimiento, el abreviado etc! las mismas se dan dentro del
procedimiento de cada e&pediente udicial!Kambién hay otras tipos de MASc $ue se aplican en la legislación e&tranera el cual
pasare a solo a mencionar ya $ue m%s adelante abordaremos el tema detalladamente"
Early /eutral Evaluation 8 Evaluación temprana neutral < , Summary ury Krial 8 uicio
Sumario por urados < , El Mini I Krial 8 mini uicio < , estos medios Alternativos de
solución de conflicto se aplican en /orte América !
#$2$8$ APLICACI9N E IMPORTANCIA
APLICACI9N
ebemos mencionar $ue el MASCs, $ue actualmente el se aplica mas en el +er( es laConciliación E&traudicial pero sin embargo su aplicación obligatoria est% circunscrito a
cumplirse en las regiones de )ima, Are$uipa Kruillo y Cono /orte )ima!, en tanto $ue
en el resto de las regiones del +er( la conciliación es facultativa empero tampoco
obligatoria! A pesar de $ue la institución de la conciliación tiene larga data en nuestro
país, pues se venía aplicando en el proceso civil peruano como conciliación udicial- es
a partir de noviembre de 3??: con la promulgación de la )ey / @75:@, )ey de
Conciliación E&traudicial, $ue ad$uiere una mayor dimensión y una importancia
creciente como mecanismo alternativo de solución de conflictos! Asimismo también se
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aplica el Arbitrae mediante la )ey @7>:@$ue regula la ley eneral de Arbitrae debemos
mencionar también $ue esta institución tiene rango constitucional tal como lo prescribe
el artículo 3? de la Constitución peruana de 3??" Son principios y derechos de la
función urisdiccional" )a unidad y e&clusividad de la función urisdiccional no e&iste ni
puede establecerse urisdicción alguna independiente, con e&cepción de la militar y la
arbitral!
IMPORTANCIA DE LOS MASC
+odemos afirmar $ue los MA1Cs, son importantes por$ue las personas $ue los utili*an
hacen uso de sus derechos y sus deberes para con la sociedad de la cual forman parte,
al margen de la regulación estatal del mecanismo utili*ado , es en esa lógica , $ue los
acuerdos asumidos por las partes en una conciliación producir%n en ellas efectos
legales, económicos , sociales , culturales , etc! , los cuales a su ve* , generan
consecuencias tales como el propio cumplimiento de los acuerdos pactados por ser fiel
refleo de su autonomía de voluntad, el fortalecimiento de las relaciones sociales ,
promoción de la cultura de pa* y desarrollo de la sociedad!
+or otro lado , cuando e&iste la participación del Estado , y m%s e&actamente de su
aparato udicial , es este el $ue hace uso del poder y del deber $ue tiene para con la
sociedad 8 .uis .mperiun < , y en ese sentido , cuando el Estado pone fin a un conflictomediante una sentencia producir% en las partes conflictuales efectos legales ,
económicos , sociales culturales etc! , los cuales a su ve* generan consecuencia tales
como el desconocimiento e incumplimiento de las sentencias por no ser el refleo de su
voluntad, el $uebrantamiento de las relaciones sociales, la promoción de la cultura del
litigio y por ende el retraso de la sociedad !
por ello este curso dentro de las indicaciones generales 1ESA)KA )A .M+L1KA/C.A
E )LS MECA/.SMLS L ME.LS A)KE1/AK.'LS E SL)#C.T/ E
CL/J).CKLS, los mismos $ue operan no solamente en el +er( si no $ue tambiénoperan en muchos países del mundo , en ese sentido )LS MASCs L )LS MA1Cs
U#E SL/ )LS /LMB1ES con $ue se conocen a nivel internacional las diferentes
alternativas como mecanismos de solución de conflictos como son )a /egociación o
Kransacción , )a Mediación , )a Conciliación y El Arbitrae $ue son los de mayor
importancia en nuestro medio!
Kodos estos mecanismos o medios alternativos de solución de conflictos engloban un
conunto de procedimientos $ue permite resolver un litigio sin recurrir a la fuer*a o sin
$ue lo resuelva un ue*! Es un mecanismo conducente a la solución de conflictos
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Medios Alternativos de Solución de Conflictos
urídicos por otras vías $ue no son la usticia institucional, tradicional u ordinaria!
consecuentemente con ello se ahorra mal entendimientos, tiempo, dinero y problemas
)os MASCFs son los procesos alternativos al proceso udicial $ue est%n disponibles para
la solución de conflictos, en los cuales, m%s $ue imponer una Sentencia, permite a las
partes crear su propia solución con calidad de cosa u*gada! y car%cter de eecutable
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