medios alternativos de solución de conflicto

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR MISIÓN SUCRE ALDEA UNIVERSITARIA LAS CÚPULAS INTEGRANTES NEREIDA ARIAS GABRIELA ALAÑA JOSÉ RIVERO

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  • REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIN SUPERIOR

    MISIN SUCRE

    ALDEA UNIVERSITARIA

    LAS CPULAS

    INTEGRANTES

    NEREIDA ARIAS

    GABRIELA ALAA

    JOS RIVERO

  • ESQUEMA

    Introduccin

    Medios alternativos de solucin de conflicto

    Participacin Ciudadana.

    1 Medios alternativos aplicables por la Defensora del Pueblo

    2 Asamblea de Ciudadanos: definicin, Caractersticas, base constitucional y legal. mbito de

    aplicacin en la solucin de conflictos

    3 Los Consejos Comunales: definicin, caractersticas, base constitucional y legal. mbito de

    aplicacin en la solucin. Objeto y participacin.

    Conclusin

    Bibliografa

  • INTRODUCCIN

    Dentro del contexto del prembulo de la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela se ha

    definido nuestra organizacin jurdico-poltica como un Estado democrtico y social de derecho y de justicia,

    que reconoce en la Constitucin y los tratados internacionales suscritos y ratificados por la Repblica, las

    fuentes primigenias para la proteccin de los derechos humanos. Es en este marco, que la Carta Magna crea

    la Defensora del Pueblo, institucin cuya primordial misin ser velar por el pleno ejercicio de esos derechos

    y garantas fundamentales que corresponden por igual a toda persona natural y jurdica, con el compromiso

    de garantizar el respeto y goce de los mismos, as como su ejercicio irrenunciable, indivisible e

    interdependiente.

    Del mismo modo, como bien lo proclama la Exposicin de Motivos de la Constitucin, el rgimen

    constitucional vigente responde a una sentida aspiracin de la sociedad civil organizada que pugna por

    cambiar la negativa cultura poltica. generada por dcadas de un Estado centralizado de partidos, que

    mediatiz el desarrollo de los valores democrticos, a travs de la participacin ciudadana, que ya no resulta

    slo limitada a la actuacin derivada de procesos electorales, pues se reconoce la necesidad de la

    intervencin del pueblo en los procesos de formacin, formulacin y ejecucin de polticas pblicas, como

    medio para superar el dficit degobernabilidad que ha afectado a nuestro sistema poltico, debido a la

    carencia de armona y si se quiere, a la separacin verificada entre el Estado y la sociedad, ocasionando la

    ruptura entre dichos componentes, cuyas consecuencias fueron capaces de generar repercusiones en los ms

    diversos escenarios de la vida social, econmica, poltica y hasta cultural de nuestra sociedad.

    La figura de los consejos comunales es una expresin concreta del pueblo, las comunidades organizadas, los

    vecinos y las entidades locales, atendiendo a la fuente constitucional que se invoque para su justificacin;

    tambin se hace referencia a su naturaleza jurdica y las funciones que cumplen en las comunidades, razn

    por la cual, los consejos comunales se identifican como una forma asociativa, una instancia de participacin,

    una forma organizada para el ejercicio de la soberana popular y un autogobierno comunitario, tambin se

    identifican como nuevos sujetos de la descentralizacin y un medio concreto de participacin. Para comenzar

    solo es necesario que cinco o ms personas se decidan a conformarlo, este primer grupo puede tener

    personas que no pertenezcan a la comunidad y quieran ayudar en el proceso de inicio. Se renen y como

    siguiente paso redactan una carta sencilla dirigida a Fondo Comn, para asesora y para que asistan a la

    primera asamblea de ciudadanos. Luego hacen una convocatoria a la comunidad, en esta Asamblea de

    Ciudadanos se plantea la necesidad e importancia de crear el Consejo Comunal y se incentiva a los presentes

    a postularse para crear el Equipo Promotor Provisional, el cual debe estar conformado solo por vecinos del

    sector, este no tiene unnmero definido de participantes, aunque no deben ser menos de cinco.

    El consejo comunal tiene una naturaleza jurdica mixta, identificada como una asociacin de asociaciones y

    una red social, que desarrolla fines pblicos y actividades de inters comunitario, a partir del ejercicio de la

    soberana popular y la ciudadana, fundamentadas en los derechos de asociacin y participacin.

    El consejo comunal es una figura compleja y revolucionaria, un sujeto de derecho de carcter autnomo,

    comunitario, democrtico, asociativo, participativo y libre como expresin de la participacin protagnica del

    pueblo y las comunidades, en aspectos de la planificacin participativa local, con una naturaleza jurdica y

    social, a partir de sus elementos constitutivos de poblacin, territorio organizacin, funciones, acciones y

    recursos, que se manifiestan en las distintas definiciones legales; considerando a los consejos comunales

    como organizaciones sociales y comunitarias de contenido participativo, cuya existencia se fundamenta en el

  • medio de participacin popular de las asambleas de ciudadanos y ciudadanas, as como tambin, en el

    ejercicio de los derechos de asociacin y participacin.

    MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIN DE CONFLICTO

    PARTICIPACIN CIUDADANA.

    1.- MEDIOS ALTERNATIVOS APLICABLES POR LA DEFENSORA DEL PUEBLO

    Los Medios Alternativos de Resolucin de Conflictos (MARC) se pueden definir como un

    conjunto de mtodos, procedimientos, o tcnicas que, tiene por objeto solucionar las

    desavenencias o dificultades, entre personas u organizaciones, no recurriendo a los

    tribunales, ni a la decisin impuesta por un juez, con la caracterstica intervencin activa de

    ambas partes involucradas. En ellos la solucin del conflicto nace, de la confrontacin y

    armonizacin de los valores e intereses contrapuestos de las partes, no de la imposicin de

    valores impuestos por el juez, porque no pretende mirar exhaustivamente las normas

    existentes, costumbres y jurisprudencia, sino que ms bien se dirige al conflicto en s, y sus

    posteriores consecuencias hacia el futuro, viendo las reacciones que tiene en las mismas

    partes. Por lo tanto los medios alternativos, son un sistema en s mismo que puede actuar

    complementariamente con la justicia. Algunos autores afirman que cualquier mtodo de

    negociacin debe ser juzgado por tres criterios: debe producir un sabio acuerdo (siempre

    que sea posible el arreglo), debe ser eficiente y debe mejorar o por lo menos no daar la

    relacin entre las partes.

    En Venezuela se cuenta con la Defensora del Pueblo, la cual tiene a su cargo la

    promocin, defensa y vigilancia de los derechos y garantas establecidos en nuestra Carta

    Magna y en los tratados

    internacionales sobre derechos humanos, adems de los intereses legtimos, colectivos o

    difusos de los ciudadanos y ciudadanas

    En materia de solucin de conflictos es necesario sealar lo que dicta la Ley Orgnica

    de la Defensora del Pueblo publicada en la Gaceta Oficial de la Repblica Bolivariana de

    Venezuela N 37.995 del 05/08/2004, en sus artculos 10 y 15, donde se establecen las

    competencias, en relacin a los mecanismos de solucin de conflictos, los cuales

    describimos a continuacin:

    Artculo 10. Naturaleza de la actuacin de la Defensora del Pueblo La Defensora

    del Pueblo podr utilizar mecanismos alternativos de resolucin de conflictos cuando

    as lo aconsejen las circunstancias del caso.

  • Artculo 15.

    1. 2. Interponer, adherirse o de cualquier modo intervenir en las acciones de

    inconstitucionalidad, interpretacin, amparo, hbeas corpus, hbeas data, medidas cautelares y dems acciones o recursos judiciales, y cuando lo estime justificado y procedente, las acciones subsidiarias de resarcimiento, para la indemnizacin y reparacin por daos y perjuicios, as como para hacer efectiva las indemnizaciones por dao material a las vctimas por violacin de derechos humanos.

    3. 4. Mediar, conciliar y servir de facilitador en la resolucin de conflictos materia de su

    competencia, cuando las circunstancias permitan obtener un mayor y ms rpido beneficio a los fines tutelados

    Los medios alternativos permiten entonces que las facciones tengan mayor control

    respecto a la disputa siendo el medio ms directo y simple la negociacin, seguido por la

    mediacin, conciliacin, facilitacin, el arbitraje, la evaluacin neutral, la justicia de paz,

    entre otras. A continuacin, desarrollaremos brevemente alguno de estos MARC:

    a) La Negociacin: es el proceso mediante el cual dos o ms personas, que tienen

    intereses comunes o diferentes, intercambian informacin veraz y suficiente, a lo largo

    de un periodo, con miras a lograr un acuerdo para sus relaciones futuras. Se pretende

    influir sobre la conductas del otro para lograr un comportamiento deseado sin usar el

    poder o la fuerza.

    b) La Mediacin: es un medio informal y voluntario de solucin de conflictos en el que un

    tercero imparcial trata mediante tcnicas de negociacin que las partes identifiquen las

    posibles zonas de acuerdo.

    c) La Conciliacin: es muy parecida a la mediacin, la diferencia radica en el nivel de

    participacin activa por parte del tercero. Es decir, el conciliador puede emitir opiniones

    cuando las partes no pueden solucionar rpidamente sus asuntos.

    d) El Arbitraje: es el medio por el cual las partes, de manera voluntaria, llevan su diferencia

    ante uno o varios terceros quienes la resolvern mediante un arbitral de laudo, es decir,

    mediante una sentencia emitida por l o los rbitros siendo obligatoria para las partes.

    e) La Evaluacin Neutral: consiste en la presencia de una abogado experto designado por

    un tribunal que luego de or a las partes y de examinar las pruebas, hace una evaluacin

  • del caso para mostrar a cada uno de los contendientes los puntos dbiles y los peligros

    de su tesis, as como los de coincidencia y de posible negociacin.

    f) La Justicia de Paz: es la que procura resolver de una manera rpida, sencilla y

    econmica, los eventos que se pueden producir en una comunidad, a travs de la

    equidad y que permite que la comunidad elija as sus propios jueces y procedimientos.

    La ley de paz ordena que no necesariamente se cumpla con la legalidad ms si con la

    equidad; es aplicar justicia a casos muy concretos observando las circunstancias. Se le

    denomina tambin justicia de vecindad.

    Tal como se acot previamente, los Medios Alternativos de solucin de Conflictos en

    Venezuela, a pesar de no haber contado con un rango constitucional sino hasta 1999,

    estn previstos en diversos textos legislativos que son respetados y empleados por la

    Defensora del Pueblo, tales como el Cdigo de Procedimiento Civil que prev tanto la

    conciliacin como el arbitraje; la Ley Orgnica del Trabajo, que regula la Conciliacin y

    Arbitraje como mecanismos para solucionar los conflictos colectivos; la Ley Sobre el

    Derecho de Autor (1993), que se refiere al arbitraje institucional ante la Direccin Nacional

    de Derecho de Autor, es un arbitraje voluntario y se tramita conforme a las previsiones

    sobre arbitraje del Cdigo de Procedimiento Civil; La Ley de Empresas de Seguros y

    Reaseguros (1994), prev el arbitraje como mecanismo de solucin de controversias entre

    particulares y empresas de seguros; La Ley de Proteccin al Consumidor y al Usuario

    (1995), establece la conciliacin y el arbitraje como mecanismos voluntarios para la

    resolucin de controversias que se susciten entre consumidores, usuarios y proveedores de

    servicios, en este caso, corresponde a la parte afectada elegir entre uno u otro mecanismo;

    la Ley de Arbitraje Comercial (1.998) conjuntamente con el Decreto con Rango y Fuerza de

    Ley de Promocin y Proteccin de Inversiones las cuales surgen de la necesidad de

    brindar mayor seguridad jurdica a los inversionistas y la nueva Ley Orgnica Procesal del

    Trabajo (2002).

    Adems la conciliacin est consagrada en otros dispositivos legales tales como en la

    Ley sobre la Violencia contra la mujer y la familia (1.998) y en el Cdigo Orgnico Procesal

    Penal (2001), en el cual sta es usada como medio para llegar a los acuerdos reparatorios,

    que sirven como medida compensatoria para el agraviado por parte del agraviante en

    hechos punibles que afecten bienes materiales, poniendo fin al procedimiento penal.

  • Aparte especial merece la Justicia de Paz ideada para resolver conflictos

    comunitarios, y que poco a poco, ha tomado auge, con muy buenos resultados. La

    Constitucin de 1999 da sustentacin expresa en el artculo 258 para que por ley se

    organice "la justicia de paz en las comunidades". Constituye la Justicia de Paz una nueva

    forma de administrar justicia que produce una ruptura de paradigmas en comparacin al

    modelo de administracin de justicia conocida, por cuanto sta se encuentra orientada

    hacia la conciliacin como primer peldao en la resolucin de conflictos interpersonales,

    vecinales, enrumbndose a la consecucin de soluciones aportadas por las partes en

    conflicto, en aras de la convivencia pacfica. Es uno de los procedimientos alternativos que

    buscan superar la insuficiencia del sistema de administracin de justicia, cuya importancia y

    utilidad tienen reconocimiento en las sociedades que han comprendido el efecto positivo

    que generar al mejorar el clima de armona entre los miembros de la comunidad

    2.- ASAMBLEA DE CIUDADANOS: DEFINICIN, CARACTERSTICAS, BASE

    CONSTITUCIONAL Y LEGAL. MBITO DE APLICACIN EN LA SOLUCIN DE

    CONFLICTOS

    El concepto ms comn de Democracia es Gobierno del Pueblo. Visto as,

    Democracia y Participacin, son complementarios, pues sta, en los asuntos pblicos le da

    contenido y la ampla en trmino de legitimidad y representatividad.

    Es por ello, que en este momento histrico que viven todos los venezolanos, cuya

    tarea inminente est signada por la necesidad de replantear el papel de los ciudadanos en

    el plano de una Democracia ms participativa, ya que no slo la Participacin electoral

    legitima a los sistemas democrticos, sino que surge como otra va, la creacin de un

    nuevo pacto social que fortalezca el accionar del ciudadano y construya las bases para una

    fuerte participacin ciudadana que contribuya a la sustentabilidad del sistema democrtico.

    Por consiguiente, El fortalecimiento de la Participacin Ciudadana debe asegurar la

    capacidad de los ciudadanos de intervenir en lo pblico y este Derecho slo es posible si

    se promueve una articulacin Estado, Sociedad Civil y Ciudadanos, siendo el gobierno local

    el mbito ms adecuado para impulsar estos procesos de participacin.

    Siendo el objetivo de la Participacin Ciudadana, hacer ms fuerte, directo y

    cotidiano las relaciones entre ciudadano y estado con la finalidad de tomar y ejecutar

    decisiones de manera conjunta, y para ello se han creado mecanismos de participacin

  • diferentes a los de los partidos polticos que cada da representan menos a la sociedad

    civil, a sus intereses sectoriales y al Municipio, que es la organizacin jurdico poltica que

    enmarca la vida local.

    DEFINICIN

    La asamblea de ciudadanos y ciudadanas es uno de los medios de participacin poltica

    directa y de protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberana. La asamblea de

    ciudadanos y ciudadanas se llevarn a cabo en el mbito local como espacio natural y

    primario de la participacin poltica.

    Instrumento de Educacin poltica que impulsa la formacin de los futuros ciudadanos de

    primera categora, a travs del conocimiento y debates sobre los principios democrticos

    para el ejercicio de la soberana y la responsabilidad social.

    Personas territorial o funcionalmente vinculados por objetivos y metas comunes, que

    participan en la discusin libre de los aspectos polticos relacionados al mbito Municipal,

    Estatal y Nacional.

    La Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas en los Consejos Comunales, son mecanismo

    concreto de participacin popular que legitima las decisiones de la ciudadana y

    organizaciones comunitarias, para la delimitacin de sus acciones en el contexto interno del

    consejo comunal. Es la base y cimiento de los Consejos Comunales y autoridad deliberante

    de la Comunidad. Sus decisiones y acuerdos estn por encima de todas las que se toman

    en otras instancias y son de carcter vinculante para los Consejos Comunales.

    CARACTERSTICAS

    El carcter vinculante de las Asambleas de Ciudadanos se dar por la integracin de decisiones similares adoptadas sobre temas de relevancia poltica en todas las asambleas de ciudadanos a escala local, estadal y nacional.

    Sus decisiones tienen incidencia en la gestin pblica local y regional e incrementar de esta manera, la calidad de vida de sus vecinos y sus comunidades.

    La Asamblea de Ciudadanos da vida al derecho de la participacin protagnica y es la herramienta que permite ejercer el poder soberano en lo poltico.

    Las Asambleas de Ciudadanos son instrumentos de decisin y control directo de la democracia y su funcionamiento no colida con los partidos polticos.

    La Asamblea de Ciudadanos permite la socializacin denuestra identidad, los significados de lo poltico y toda una gama serie de creencias que la dan sentido a las relaciones que mantenemos con la comunidad, el Estado y con el poder poltico.

  • BASE CONSTITUCIONAL Y LEGAL.

    BASE CONSTITUCIONAL

    En estos momentos cabe destacar que como una de las formas a travs de las cuales se

    ejerci una democracia directa, podran calificarse a los cabildos de la poca colonial, y que

    en los actuales momentos consiguen consagracin constitucional en el artculo 70 de la

    Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela, los cuales, junto con las asambleas

    de ciudadanos tambin previstas en dicho precepto constitucional, fueron catalogados por

    el Constituyente como medios de participacin y protagonismo del pueblo en ejercicio de

    su soberana; y a los cuales les son reconocidos efectos vinculantes en las decisiones que

    en el seno de los mismos sean adoptadas

    La Asamblea de Ciudadanos es una de las formas que tiene el pueblo soberano para

    ejercer el poder ciudadano consagrado en los artculos 5, 70 y 182 de la Constitucin

    Nacional.

    BASE LEGAL

    La Ley que defina las condiciones para el funcionamiento de las Asambleas de

    Ciudadanos, no ha sido promulgada hasta la fecha. Por consiguiente, siendo ste un

    mecanismo de participacin libre, su constitucin y sus funciones ordinarias estarn regidas

    por la aprobacin que se haga de la ley y su reglamento con el consenso y participacin de

    todos los ciudadanos. Las experiencias y las prcticas generadas por las Asambleas de

    Ciudadanos sern la base para la futura legislacin que reglamentar el registro y

    funcionamiento de las mismas. Actualmente en la Asamblea Nacional, se est discutiendo

    para su aprobacin el Proyecto de Ley Orgnica de Participacin Ciudadana. En esta

    discusin los ciudadanos deben tener una participacin ms activa. Adicionalmente existen

    otros proyectos de ley que deben ser analizados por las Asambleas de Ciudadanos y que

    tienen relacin con su definicin y funcionamiento.

    MBITO DE APLICACIN EN LA SOLUCIN DE CONFLICTOS

    La asamblea de ciudadanos y ciudadanos sera suficiente para resolver todos los

    problemas del pas, si l pudiera realizar asambleas de todos sus ciudadanos y ciudadanas

    a la vez. Pero esto es imposible, dado el tamao de nuestra poblacin. Esto hace

    imprescindible que se hagan varias, muchas, asambleas de ciudadanos, que estn

    interconectadas por mecanismos idneos. Las ventajas de las asambleas de ciudadanos

    tienen que ver con el contacto directo entre las personas de una comunidad, con las

    bondades que esto tiene en trminos de conocimiento de preferencias, recursos y

    habilidades, y la generacin de mecanismos de solidaridad entre vecinos, y de control

    social y de manifestacin y generacin de la cultura social corresponsable que viene de la

  • interaccin dada la propiedad colectiva del poder poltico, de la cosa pblica. Pero la

    limitacin de condiciones objetivas, en particular tecnolgicas, y de condiciones subjetivas y

    culturales, que impiden asambleas de toda la poblacin obliga a que deba disearse un

    mecanismo de interconexin sistemtica y de agregacin de preferencias y planes, de

    resolucin de conflictos, adems de coordinacin de acciones, control conectado de

    gestin, y evaluacin conectada de gestin.

    Es natural, pues, que los Consejos Comunales, voceros de las asambleas de ciudadanos,

    se coordinen con otros Consejos Comunales, y conformen los Consejos Parroquiales. Los

    Consejos Parroquiales entonces deben ser asambleas de voceros de los Consejos

    Comunales, que deben discutir las decisiones asamblearias, y llegar a consensos, o en su

    defecto, a decisiones por mayora. Igualmente, lo que hoy se llama Consejos Locales de

    Planificacin Pblica, que en realidad deberan tener otro nombre por su carcter municipal

    (como por ejemplo Congreso Municipal del Poder Popular) deberan ser asambleas de

    voceros de Consejos Comunales y Consejos Parroquiales, que agreguen preferencias,

    planes, diriman conflictos y coordinen la gestin entre los distintos niveles de esta red, que

    podra denominarse Sistema Municipal del Poder Popular.

    3.- LOS CONSEJOS COMUNALES: DEFINICIN, CARACTERSTICAS, BASE

    CONSTITUCIONAL Y LEGAL. MBITO DE APLICACIN EN LA SOLUCIN. OBJETO

    Y PARTICIPACIN.

    DEFINICIN

    Es una nueva estructura social, que funciona como el ente planificador de proyectos

    de produccin que desarrollen nuevas fuentes de trabajos e impulsen el desarrollo social y

    econmico de la comunidad y a su vez un mecanismo de participacin ciudadana.

    Del mismo modo la ley especial los define como instancias de participacin,

    articulacin e integracin entre las diversas organizaciones comunitarias, grupos sociales y

    los ciudadanos y ciudadanos que permitan al pueblo organizado ejercer directamente la

    gestin de polticas pblicas y proyectos orientados a responder a las necesidades y

    aspiraciones de las comunidades en la construccin de una sociedad de equidad y justicia

    social.

    En su esencia poltica, son la expresin legal y legitima de un proceso constituyente

    que contribuir a definir una estructura social donde un nuevo poder popular se convierte

    en un instrumento que garantiza la participacin ciudadana.

  • Domitila Pea Bastidas asegura que es una forma de organizacin que pueden

    darse los vecinos de una determinada comunidad para asumir el ejercicio del poder

    popular, es decir para poner en prctica el ejercicio del las decisiones adoptadas por la

    comunidad. Es adems, la instancia bsica de planificacin, donde el pueblo formula,

    ejecuta, controla y evala las polticas pblicas de tal manera que incorpora a las diferentes

    expresiones organizadas dentro de una comunidad.

    Los consejos comunales estn concebidos como un conjunto de propuestas

    estratgicas que persiguen redefinir y cambiar las relaciones entre estado y sociedad

    permitiendo que esta ltima se apropie de funciones de aquel en un supuesto intento de

    democratizacin social, planteando una nueva reingeniera social.

    CARACTERSTICAS

    Los consejos comunales tienen un territorio o rea geogrfica determinada por su propia

    realidad o acto creador en asamblea de ciudadanos, y tambin tienen personalidad jurdica.

    Por lo cual estos se caracterizan por tener un origen primario y democrtico (art. 4.1, 4.2,

    4.4, 4.5, 6,12 y 19 LCC) por lo que se establece como rgano primario no solo porque la

    eleccin de sus miembros es de primer grado, sino tambin porque su cuerpo electoral

    nace en abstracto y lo levanta la inspiracin o iniciativa de organizacin (equipo promotor

    provisional. Art15 LCC), mediante una nica orientacin de ley, ser habitante de la

    comunidad y mayor de quince aos; adems, la comunidad, limitada en lo geogrfico,

    tambin se concibe en abstracto y se concreta en la inspiracin creadora, pues est

    implcito en el art 15 eluden que en la iniciativa del equipo promotor provisional queda

    comprendida la comunidad y por ende el rea geogrfica , o viceversa, ya que en el numeral

    1 se establece que el equipo promotor provisional est integrado por los ciudadanos y

    ciudadanas de la comunidad que asumen esa iniciativa.

    Luego tambin es importante destacar que, los consejos comunales tienen competencias

    propias las cuales las podemos observar desde dos puntos de vista uno genrico el cual

    abarca la defensa de los intereses, la realizacin de sus fines. Y a su vez competencias

    concretas no desde el punto de vista de enumeracin, si no a travs de la forma en que

    estn concebidos los comits de trabajo o temticos en todas las materias posibles y

  • especialmente a travs de la unidad de gestin financiera o banco comunal, lo que

    concatenado con la ley confirma que la concepcin de este ente tienen una misin o una

    finalidad de participacin o protagonismo achunte. La realizacin concreta de la actividad

    pblica.

    As la asamblea de ciudadanos instancia primaria y mxima del consejo comunal, aprueba

    el plan de desarrollo del comunidad y de los proyectos que ejecuta bajo la administracin

    de sus propios recursos transferidos y gestionados a travs del banco comunal (art. 4.5, 6 ,

    10 , 22.1 y 26 ) Los recursos transferidos por la republica, los estados y los municipios, y

    los que provengan de la ley de creacin del fondo intergubernamental para la

    descentralizacin pasan a ser propios de los consejo comunales (art. 25.1 y 25.2 LCC). En

    relacin a los recursos los consejos comunales del mismo modo que propios reciben estos

    por parte del estado y municipios, los mismos generan sus propios recursos no por va

    impositiva si no por la administracin de los servicios pblicos que les sean transferidos por

    el estado y los generados por el manejo financiero de sus recursos (art. 25.3 y 24.4 LCC).

    En otro orden de ideas tambin poseen potestad legislativa en sentido amplio de

    conformidad con los numerales 1 y 2 de art 6 LCC, la asamblea de ciudadanos aprueba las

    normas de convivencia de la comunidad y los estatutos. Finalmente vale destacar gozan de

    autonoma jurdica ya que al margen de la sujecin que puedan y deban tener al control de

    la contralora general de la republica por manejar fondos pblicos. (Indistintamente de su

    propio rgano de contralora social ) y al margen de que en el equipo promotor provisional

    deba participar un representante de la comisin presidencial del poder popular y que los

    consejos comunales tengan que registrase ante la comision local presidencial el poder

    popular, sus rganos solo son revisable en via jurisdiccional.

    BASE CONSTITUCIONAL Y LEGAL.

    En esta seccin se analizan brevemente las disposiciones contenidas en la Constitucin y

    las distintas leyes, reglamentos y normas que amparan el sistema de participacin

    ciudadana en la actualidad y establecen la relacin de los Consejos Comunales como los

    rganos del Estado, para la formulacin, ejecucin, control y evaluacin de las polticas

    pblicas.

    Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela.

    La Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela, en su Artculo 4 seala que la

  • Repblica es un Estado Federal descentralizado, y se rige por los principios de integridad

    territorial, cooperacin, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad.

    Bajo una concepcin democrtica, en concordancia con el artculo 5 de la Carta Magna, la

    soberana reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente a travs de

    las distintas formas de participacin establecidas, siendo una de ella la representada por

    los Consejos Comunales. El artculo 6 de la Constitucin establece que el rgimen de

    gobierno en el pas, supone una mayor participacin ciudadana en la toma de decisiones

    polticas, desde el nivel municipal hasta el nacional, con la finalidad de dar respuestas a las

    demandas de la sociedad y contribuir con el mejoramiento de las condiciones sociales y

    econmicas de los habitantes. Constituyen as los Consejos Comunales una nueva

    modalidad de participacin que promueve poder desde las comunidades hasta los ms

    altos niveles del Estado.

    Por su parte, quienes ejercen funciones de gobierno en mbito municipal, deben darle

    respuesta a las necesidades de la poblacin, dando informacin oportuna y adecuada a las

    exigencias de la misma. (Artculo 51).

    En el Artculo 52 se especifica el derecho de toda persona a asociarse con fines lcitos, de

    conformidad con la ley siendo el Estado garante de este derecho.

    Por su parte todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de participar de forma

    libre en los asuntos pblicos, directamente o por medio de sus representantes elegidos o

    elegidas, pues la participacin del pueblo en la formacin, ejecucin y control de la gestin

    pblica es el medio necesario para lograr el protagonismo que garantice su completo

    desarrollo, tanto individual como colectivo (Artculo 62).

    En el Artculo 70 se definen como medios de participacin en ejercicio de su soberana: la

    eleccin de cargos pblicos, el referendo, la consulta popular, la revocatoria del mandato, la

    iniciativa legislativa, constitucional y constituyente, el cabildo abierto y la asamblea de

    ciudadanos y ciudadanas ;delimitndose como forma de participacin social y econmica,

    las instancias de atencin ciudadana, la autogestin, la cogestin y las cooperativas ; entre

    otras formas de participacin que puedan surgir .

    De igual modo la ley crear mecanismos abiertos y flexibles para que los Estados y los

    Municipios descentralicen y transfieran a las comunidades y grupos vecinales organizados

    los servicios que stos gestionen previa demostracin de su capacidad para prestarlos

    (Artculo 184).

  • Ley Orgnica de Planificacin Nacional

    Esta Ley tiene por objeto establecer las bases y lineamientos para la construccin, la

    viabilidad, el perfeccionamiento y la organizacin de la planificacin en los diferentes

    niveles territoriales de gobierno, as como el fortalecimiento de los mecanismos de consulta

    y participacin democrtica en la misma. (Artculo 1).

    El Artculo 26 seala que corresponde al Alcalde de cada municipio elaborar el Plan

    Municipal de Desarrollo en concordancia con los planes nacionales, regionales y estadales,

    y en coordinacin con el Consejo Local de Planificacin Pblica.

    Por otra parte, se define el control social como la participacin de los sectores sociales en

    la supervisin y evaluacin del cumplimiento de las acciones planificadas, y la proposicin

    de correctivos, cuando se estimen necesarios. (Artculo14).

    EL artculo 44 menciona que el Plan Nacional de Desarrollo Regional define los objetivos,

    estrategias, inversiones, metas y proyectos para el desarrollo regional del pas, a corto,

    mediano y largo plazo.

    Constituyendo esta el pilar para la planificacin a nivel comunitario, sin obviar el hecho de

    que los Consejos Comunales, a travs del previo diagnostico de sus necesidades, elaboran

    proyectos encaminados al desarrollo de las comunidades y al alcance de la calidad de vida

    de sus habitantes.

    Ley Orgnica de Descentralizacin, Delimitacin y Transferencia de Competencias del

    Poder Pblico (1989)

    Sin lugar a dudas esta ley constituye un importante paso para lograr descentralizar el poder

    central, ya que por medio de ella se realiza la transferencia de competencias del poder

    central a niveles ms bajos como los gobiernos, gobernaciones, Alcaldas, Juntas

    Parroquiales y la propia comunidad .En tal caso, el Consejo Comunal constituye la

    herramienta para lograr la verdadera descentralizacin del poder central hasta las propias

    comunidades.

    De igual modo, dicha Ley hacen mencin a la transferencia que logra hacer el Gobierno

    Nacional de los servicios pblicos a los Estados y Municipios, proclamando a su vez

    autonoma administrativa, pero sin hacer referencia protagnica de la sociedad civil.

    Ley Orgnica del Poder Pblico Municipal (2005)

  • El Poder Pblico Municipal lo ejerce el Pueblo organizado en Municipios y su ejercicio es y

    ser siempre, democrtico, participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable,

    pluralista y de mandato revocable. (Artculo 4).

    El artculo 7 define el Municipio como la organizacin socio-poltica primara de la

    organizacin nacional de la Repblica Bolivariana de Venezuela, autnoma y con

    personalidad jurdica propia, mediante la cual el Pueblo, en ejercicio de la soberana,

    define, ejecuta, controla y evala la gestin pblica y sus resultados, en su jurisdiccin

    territorial.

    De igual modo se hace competencia de la comunidad organizada, el gobierno,

    administracin de susintereses, la gestin de las materias que le sean transferidas; la

    justicia de paz, prevencin y proteccin vecinal y servicio de polica comunal; el control,

    vigilancia y fiscalizacin de los ingresos, gastos y bienes comunales, as como las

    operaciones relativas a las mismas; la planificacin, ejecucin y evaluacin de la gestin

    pblica en la comunidad, dichas atribuciones anteriormente descritas estn estrechamente

    vinculadas con el alcance y funciones que desempea los Consejos Comunales dentro de

    cada comunidad.(Artculo 31). Segn esta Ley, son atribuciones de las comunidades,

    desde el momento en el cual demuestran su capacidad para asumir el ejercicio directo de

    las funciones, la direccin de la prestacin de los servicios pblicos y la recta

    administracin de los recursos asignados para el beneficio de sus comunidades: (Artculo

    32).

    En el Artculo 33 queda establecido que el rgano de gobierno de la comunidad es la Junta

    Comunal contando con el Consejo Comunal de Planificacin, con la Contralora Comunal,

    la Defensora Comunitaria y el Consejo Comunal de Paz, as mismo seala que el gobierno

    y la administracin de la comunidad organizada corresponde a la Junta Comunal quin ser

    tambin la primera autoridad civil en su jurisdiccin (Art.34).

    Ley del Consejo Estadal de Planificacin y Coordinacin de Polticas (2001)

    Los diferentes artculos contenidos en dicha Ley hacen referencia a la creacin,

    organizacin y establecimiento de competencias del Consejo Estadal de Planificacin y

    Coordinacin de Polticas Pblicas que funcionar, en cada estado, como rgano rector de

    la planificacin de las polticas pblicas, a los fines depromover el desarrollo armnico,

    equilibrado y sustentable de la ciudadana. (Artculo 1).

  • Ley del Consejo Local de Planificacin Pblica (2002).

    EL Consejo Local de Planificacin tiene la potestad de intervenir en la planificacin que

    conjuntamente efectuar con el gobierno municipal respectivo, y el concurso de las

    comunidades organizadas, representado por los Consejos Comunales, que se convierten

    en una forma de organizacin de las comunidades mediante los cuales se recogen las

    denuncias y necesidades que surgen del seno de las mismas. (Artculo 1). El Consejo Local

    de Planificacin Pblica tiene como tarea la promocin de la Red de consejos parroquiales

    y comunales en cada uno de los espacios de la sociedad civil que responda a la naturaleza

    propia del municipio, cuya funcin ser convertirse en el centro principal de la participacin

    y protagonismo del pueblo en la formulacin, ejecucin, control y evaluacin de las polticas

    pblicas, (Artculo 8).

    Ley de los Consejos Comunales (2006)

    La Ley de los Consejos Comunales tiene por objeto crear, desarrollar y regular la

    conformacin, integracin, organizacin y funcionamiento de los consejos comunales; y su

    relacin con los rganos del Estado, para la formulacin, ejecucin, control y evaluacin de

    las polticas pblicas. (Artculo 1).

    Estos constituyen instancias de participacin, articulacin e integracin entre las diversas

    organizaciones comunitarias, grupos sociales y los ciudadanos y ciudadanas, que permiten

    al pueblo organizado ejercer directamente la gestin de las polticas pblicas y proyectos

    encaminados a responder a las necesidades y aspiraciones de las comunidades (Artculo

    2)

    Los aspectos de esta Ley que son ms relevantes para esta investigacin fueron reseadas

    anteriormente en este mismo Marco Terico Referencial.

    MBITO DE APLICACIN EN LA SOLUCIN.

    OBJETO Y PARTICIPACIN. Objeto

    Promover la organizacin ciudadana a travs de la conformacin de grupos o asociaciones civiles,

    vecinales y cooperativas, donde sea necesario. Contribuir a la formacin ciudadana y al desarrollo

    integral de los vecinos en lo poltico, social y comunitario.

  • Proponer una Agenda de Gestin Comunal para dar solucin a los problemas de la comunidad sobre un

    mapa diagnstico que d prioridad a los temas ms sensibles.

    Impulsar y asesorar a los ciudadanos en la elaboracin, presentacin y bsqueda de recursos para

    proyectos que beneficien a la comunidad.

    Analizar los recursos materiales y humanos de la comunidad, as como la intermediacin financiera con

    los fondos generados, asignados o captados.

    Ejercer la contralora social en todas las actividades de la comunidad de orden estatal, comunitario y

    privado.

    Nombrar a los miembros voceros y voceras para que el Consejo Comunal tenga representantes en las

    instancias superiores de participacin.

    Organizarlas comisiones de trabajo apoyados en las organizaciones comunitarias existentes y el

    voluntariado social vecinal.

    Participacin

    Principios de la participacin

    Prembulo CRBV: "... con el fin supremo de refundar la Repblica para establecer una sociedad

    democrtica, participativa y protagnica..."

    Artculo 62. Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de participar libremente en los

    asuntos pblicos, directamente o por medio de sus representantes elegidos o elegidas.

    La participacin del pueblo en la formacin, ejecucin y control de la gestin pblica es el medio

    necesario para lograr el protagonismo que garantice su completo desarrollo, tanto individual como

    colectivo. Es obligacin del Estado y deber de la sociedad facilitar la generacin de las condiciones

    ms favorables para su prctica.

    Artculo 350. El pueblo de Venezuela, fiel a su tradicin republicana, a su lucha por la independencia,

    la paz y la libertad, desconocer cualquier rgimen, legislacin o autoridad que contrare los valores,

    principios y garantas democrticos o menoscabe los derechos humanos.

    LA PARTICIPACIN COMO PRINCIPIO

    DEFINICIN DEL GOBIERNO: Artculo 6. El gobierno de la Repblica Bolivariana de

    Venezuela y de las entidades polticas que la componen es y ser siempre democrtico, participativo,

    electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de mandatos revocables.

    Principios que deben regir el gobierno del Distrito Capital: Artculo 18. (...) Una ley especial

    establecer la unidad poltico territorial de la ciudad de Caracas que integre en un sistema de gobierno

    municipal a dos niveles, los Municipios del Distrito Capital y los correspondientes del Estado Miranda. Dicha ley establecer su organizacin, gobierno, administracin, competencia y recursos,

    para alcanzar el desarrollo armnico e integral de la ciudad. En todo caso la ley garantizar el carcter

    democrtico y participativo de su gobierno.

    Artculo 84. Para garantizar el derecho a la salud, el Estado crear, ejercer la rectora y gestionar un

    sistema pblico nacional de salud, de carcter intersectorial, descentralizado y participativo (...).

  • Artculo 86. Toda persona tiene derecho a la seguridad social (...) El Estado tiene la obligacin de

    asegurar la efectividad de este derecho, creando un sistema de seguridad social universal, integral, de

    financiamiento solidario, unitario, eficiente y participativo, de contribuciones directas o indirectas.

    Artculo 102. La educacin es un derecho humano (...) La educacin es un servicio pblico y est

    fundamentada en el respeto a todas las corrientes del pensamiento, con la finalidad de desarrollar el

    potencial creativo de cada ser humano y el pleno ejercicio de su personalidad en una sociedad

    democrtica basada en la valoracin tica del trabajo y en la participacin activa, consciente y

    solidaria en los procesos de transformacin social...

    Artculo 118. Se reconoce el derecho de los trabajadores y trabajadoras, as como de la comunidad

    para desarrollar asociaciones de carcter social y participativo, como las cooperativas, cajas de

    ahorro, mutuales y otras formas asociativas. Estas asociaciones podrn desarrollar cualquier tipo de

    actividad econmica, de conformidad con la ley.

    Artculo 128. El Estado desarrollar una poltica de ordenacin del territorio atendiendo a las

    realidades ecolgicas, geogrficas, poblacionales, sociales, culturales, econmicas, polticas, de

    acuerdo con las premisas del desarrollo sustentable, que incluya la informacin, consulta y

    participacin ciudadana.

    Artculo 141. La Administracin Pblica est al servicio de los ciudadanos y ciudadanas y se

    fundamenta en los principios de honestidad, participacin...

    Artculo 171. Cuando dos o ms Municipios pertenecientes a una misma entidad federal tengan

    relaciones econmicas, sociales y fsicas que den al conjunto caractersticas de un rea metropolitana,

    podrn organizarse como distritos metropolitanos. La ley orgnica que al efecto se dicte garantizar el

    carcter democrtico y participativo del gobierno metropolitano...

    Artculo 173. El Municipio podr crear parroquias conforme a las condiciones que determine la ley.

    (...). Su creacin atender a la iniciativa vecinal o comunitaria, con el objeto de proveer a la

    desconcentracin de la administracin del Municipio, la participacin ciudadana y la mejor prestacin

    de los servicios pblicos.

    Artculo 294. Los rganos del Poder Electoral se rigen por los principios de independencia orgnica,

    autonoma funcional y presupuestaria, despartidizacin de los organismos electorales, imparcialidad y

    participacin ciudadana; ...

    Artculo 299. El rgimen socioeconmico de la Repblica Bolivariana de Venezuela.... El Estado

    conjuntamente con la iniciativa privada promover el desarrollo armnico de la economa nacional...

    garantizando la seguridad jurdica, solidez, dinamismo, sustentabilidad, permanencia y equidad del

    crecimiento de la economa, para lograr una justa distribucin de la riqueza mediante una

    planificacin estratgica democrtica participativa y de consulta abierta.

    Artculo 211. La Asamblea Nacional o las Comisiones Permanentes, durante el procedimiento de

    discusin y aprobacin de los proyectos de leyes, consultarn a los otros rganos del Estado, a los

    ciudadanos y ciudadanas y a la sociedad organizada para or su opinin sobre los mismos. Tendrn

    derecho de palabra en la discusin de las leyes... los o las representantes de la sociedad organizada, en

    los trminos que establezca el Reglamento de la Asamblea Nacional.

  • CONCLUSIN

    La actuacin de la Defensora del Pueblo tiene una naturaleza no coercitiva, por lo que no constituye

    instancia judicial y carece de competencia ejecutiva para dictar, modificar o anular autos, sentencias o actos

    emanados de cualquier rama del Poder Pblico.

    La Defensora del Pueblo utiliza mecanismos alternativos de resolucin de conflictos como la conciliacin y la

    mediacin, a la vez acta como facilitador cuando as lo aconsejen las circunstancias del caso.

    En tal sentido, el pueblo comprende perfectamente lo que vale y significa la convivencia y la paz. La

    mediacin, la conciliacin y la Justicia de Paz son algunas de esas formas, en particular esta ltima, pues tiene

    alcances insospechados a travs de la materializacin de la participacin ciudadana, pues sirve adems de

    resolver conflictos, para la organizacin de la comunidad, para su educacin y para el fomento de los valores

    de convivencia.

    Con respecto a la Asamblea de Ciudadanos, su rasgo distintivo es su trascendencia estrictamente local y

    eventual, y, su muy relativa representatividad. Las asambleas de ciudadanos son mecanismos de

    participacin con una amplia dimensin que abarca desde la formulacin de la poltica de gobierno, pasando

    por la ejecucin de la misma, con lo cual, el pueblo deviene en factor determinante en la conduccin de los

    destinos de la Nacin, lo cual sin duda alguna se traduce en la elaboracin y desarrollo de polticas pblicas

    ms ajustadas a los requerimientos dela sociedad.

    A nivel comunitario, la Asamblea de Ciudadanos debe ser el lugar por excelencia de la unidad, de la

    unificacin, o, mejor, de la reunificacin del poder, que anteriormente le haba sido enajenado.

    Los sectores profesionales, los trabajadores intelectuales, los pequeos y medianos empresarios y las clases

    trabajadoras y dems sectores populares, que viven en urbanizaciones y barrios pueden conseguir un punto

    de encuentro en los consejos comunales e incidir de manera eficaz en las polticas pblicas que afecten su

    calidad de vida. En otras palabras, la sociedad civil pudiera sacar provecho de la actividad de estas instancias.

    Por otra parte, los consejos comunales son una apuesta decisiva para el gobierno. Eso es totalmente cierto.

    Sin embargo, tambin es verdad que unos consejos comunales conformados de manera incluyente, plural y

    transparente pueden originar un amplio movimiento ciudadano autnomo, crtico y democrtico que se

    constituya en una red social garante de la defensa de los derechos humanos y de las libertades democrticas

    en el pas.

    En resumen, los consejos comunales son instancias de participacin, articulacin e integracin entre las

    diversas organizaciones comunitarias, grupos sociales, ciudadanas y ciudadanos, que permitan al pueblo

    organizado ejercer directamente la gestin de las polticas pblicas y proyectos orientados a responder a las

    necesidades y aspiraciones de las comunidades en la construccin de una sociedad de equidad y justicia

    social. Finalmente, el concejo comunal es la instancia bsica de planificacin donde el pueblo formula,

    ejecuta, controla y evala las polticas pblicas.

    BIBLIOGRAFA

    http://www.buenastareas.com/ensayos/Participacion-Ciudadana/3747314.html

  • La transformacin en Venezuela Gregory wilpert edicin Monte vila (2009) Caracas,

    Venezuela.