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Boletín Oficial de Canarias núm. 54 https://sede.gobcan.es/boc Miércoles 18 de marzo de 2020 9008 I. Disposiciones generales Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos 1149 Intervención General.- Resolución de 6 de marzo de 2020, por la que se modifica la Resolución de 18 de diciembre de 2015, que aprueba la instrucción de contabilidad de los tributos del Sistema Tributario Canario y se determina la estructura, justificación, tramitación y rendición de la cuenta de los tributos que integran el Sistema Tributario Canario cuya gestión corresponde a la Agencia Tributaria Canaria. Mediante Orden de 21 de diciembre de 2018 (BOC nº 251, de 28 de diciembre), se aprueba el Plan General de Contabilidad Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. La aprobación del mismo se configura como un Plan marco de aplicación a los distintos entes de la Comunidad Autónoma de Canarias sometidos al régimen de contabilidad pública. En este sentido, la mencionada Orden concreta su aplicación obligatoria al Sector Público Autonómico con presupuesto limitativo y a las Universidades Públicas Canarias. Igualmente se determina que dicho Plan se aprueba en los términos que figuran en el anexo de dicha Orden. Este Plan General de Contabilidad Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias se estructura en cinco partes, la tercera de las cuales se corresponde con las Cuentas Anuales. Y en ella se recogen tanto las normas de elaboración de las cuentas anuales como los modelos de documentos que conforman las mismas, incluido el contenido de la memoria. En este sentido, la memoria se estructura en 27 puntos, y en el punto 19 “Operaciones por administración de recursos por cuenta de otros entes públicos” se indica la información necesaria que debe obtenerse de los correspondientes sistemas de información contable. Esta información está relacionada con la gestión de los recursos administrados tanto en lo relativo a los derechos pendientes de cobro como a los derechos cancelados. La información también se refiere a las devoluciones de ingresos y a las obligaciones derivadas de la gestión de los recursos administrados por cuenta de otros entes públicos. Pues bien, la aprobación e implantación de este nuevo Plan determina la necesidad de adaptar la información que se rinde a través de la cuenta del sistema tributario a las nuevas especificaciones de información derivadas de la implantación del mismo. Todo ello, por tanto, justifica la necesidad de modificar la instrucción de contabilidad de los tributos del sistema tributario canario aprobada mediante Resolución de la Intervención General de 28 de diciembre de 2015, al objeto de adaptarla a las nuevas exigencias de información derivadas de la aprobación del mencionado Plan de Contabilidad Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. Visto que el artículo 22 de la Ley 7/2014, de la Agencia Tributaria Canaria, de 30 de julio, especifica su régimen contable y fiscal y designa a la Agencia Tributaria Canaria como la entidad contable responsable de su contabilidad y de la liquidación y recaudación de los recursos de Derecho Público que gestione, de acuerdo con las instrucciones que a tal efecto dicte la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias. Visto el artículo 41 del Estatuto de la Agencia Tributaria Canaria aprobado por Decreto 125/2014, que establece que la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias ejerce respecto de la Agencia las competencias que como centro directivo de la Página boc-a-2020-054-1149

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Boletín Oficial de Canarias núm. 54

https://sede.gobcan.es/boc

Miércoles 18 de marzo de 20209008

I. Disposiciones generales

Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos

1149 IntervenciónGeneral.-Resoluciónde6demarzode2020,porlaquesemodificalaResolución de 18 de diciembre de 2015, que aprueba la instrucción de contabilidad de los tributos del Sistema Tributario Canario y se determina la estructura, justificación, tramitación y rendición de la cuenta de los tributos que integranel SistemaTributarioCanario cuya gestión corresponde a laAgenciaTributariaCanaria.

Mediante Orden de 21 de diciembre de 2018 (BOC nº 251, de 28 de diciembre), se aprueba el Plan General de Contabilidad Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. La aprobación del mismo se configura como un Plan marco de aplicación a los distintos entes de la Comunidad Autónoma de Canarias sometidos al régimen de contabilidad pública. En este sentido, la mencionada Orden concreta su aplicación obligatoria al Sector Público Autonómico con presupuesto limitativo y a las Universidades Públicas Canarias. Igualmente se determina que dicho Plan se aprueba en los términos que figuran en el anexo de dicha Orden.

Este Plan General de Contabilidad Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias se estructura en cinco partes, la tercera de las cuales se corresponde con las Cuentas Anuales. Y en ella se recogen tanto las normas de elaboración de las cuentas anuales como los modelos de documentos que conforman las mismas, incluido el contenido de la memoria. En este sentido, la memoria se estructura en 27 puntos, y en el punto 19 “Operaciones por administración de recursos por cuenta de otros entes públicos” se indica la información necesaria que debe obtenerse de los correspondientes sistemas de información contable. Esta información está relacionada con la gestión de los recursos administrados tanto en lo relativo a los derechos pendientes de cobro como a los derechos cancelados. La información también se refiere a las devoluciones de ingresos y a las obligaciones derivadas de la gestión de los recursos administrados por cuenta de otros entes públicos.

Pues bien, la aprobación e implantación de este nuevo Plan determina la necesidad de adaptar la información que se rinde a través de la cuenta del sistema tributario a las nuevas especificaciones de información derivadas de la implantación del mismo. Todo ello, por tanto, justifica la necesidad de modificar la instrucción de contabilidad de los tributos del sistema tributario canario aprobada mediante Resolución de la Intervención General de 28 de diciembre de 2015, al objeto de adaptarla a las nuevas exigencias de información derivadas de la aprobación del mencionado Plan de Contabilidad Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Visto que el artículo 22 de la Ley 7/2014, de la Agencia Tributaria Canaria, de 30 de julio, especifica su régimen contable y fiscal y designa a la Agencia Tributaria Canaria como la entidad contable responsable de su contabilidad y de la liquidación y recaudación de los recursos de Derecho Público que gestione, de acuerdo con las instrucciones que a tal efecto dicte la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Visto el artículo 41 del Estatuto de la Agencia Tributaria Canaria aprobado por Decreto 125/2014, que establece que la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias ejerce respecto de la Agencia las competencias que como centro directivo de la

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contabilidad pública le atribuye el artículo 113 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria y que corresponde a la Intervención General determinar la estructura, justificación, tramitación y rendición de una cuenta de los tributos del Sistema Tributario Canario y de los recursos de otras administraciones y entes públicos cuya gestión le corresponda a la Agencia.

Por lo expuesto, en virtud de las facultades conferidas,

D I S P O N G O:

Artículo Uno.- Modificación de la Instrucción de Contabilidad de los tributos del Sistema Tributario Canario gestionados por la Agencia Tributaria Canaria.

Se aprueba la modificación del contenido de las Reglas 48, 49, 50, 51 y 52, que conforman el capítulo 2º La Cuenta de los Tributos del Sistema Tributario Canario del Título III De las Cuentas y Documentación a Rendir de la Instrucción, quedando su redacción del modo que se detalla en el anexo.

Artículo Dos.- Modificación del anexo de la Instrucción de Contabilidad de los tributos del Sistema Tributario Canario gestionados por la Agencia Tributaria Canaria.

Se aprueba la modificación de la primera parte del anexo de la Instrucción de Contabilidad de los tributos del Sistema Tributario Canario “Estados Agregados”, en los términos que figuran en el anexo de la presente Resolución.

La segunda parte del anexo denominada “Información adicional de carácter complementario” no varía y mantiene su vigencia.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única.- Justificación de la Cuenta del ejercicio 2019.

A los efectos de la justificación de la Cuenta de los tributos del Sistema Tributario Canario correspondiente al ejercicio 2019 queda suspendida la regla 42 de la Instrucción hasta que se hayan realizado las adaptaciones técnicas necesarias en el sistema de información tributaria M@gin.

De igual manera a la formulación y puesta a disposición de la Cuenta del sistema tributario canario referida al ejercicio 2019, no le será de aplicación el plazo previsto en la regla 43. Dicha Cuenta deberá presentarse en el plazo de 15 días a partir de la publicación de la presente Resolución.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias siendo aplicable a la Cuenta de los tributos del Sistema Tributario de los ejercicios 2019 y siguientes.

Las Palmas de Gran Canaria, a 6 de marzo de 2020.- La Interventora General, Natalia de Luis Yanes.

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Miércoles 18 de marzo de 20209010

A N E X O

TÍTULO III

DE LAS CUENTAS Y DOCUMENTACIÓN A RENDIR

CAPÍTULO 2º

LA CUENTA DE LOS TRIBUTOS DEL SISTEMA TRIBUTARIO CANARIO

Regla 48.- Contenido y estructura de la Cuenta de los tributos del Sistema Tributario Canario.

1. Los estados que integran la Cuenta de los tributos del Sistema Tributario Canario contendrán las cifras acumuladas de las operaciones realizadas hasta fin de mes a que se refieran.

2. La Cuenta de los tributos del Sistema Tributario Canario se estructura en las siguientes partes:

a) Cuenta de los tributos propios de la Comunidad Autónoma de Canarias y los tributos estatales cedidos.

b) Cuenta de los tributos del Bloque de Financiación Canario y otros recursos del Régimen Económico y Fiscal.

c) Cuenta de las operaciones extrapresupuestarias.

d) Estado de saldos pendientes de cobro según su grado de exigibilidad.

Regla 49.- Cuenta de los tributos propios de la Comunidad Autónoma de Canarias y los tributos estatales cedidos.

1. La Cuenta de los tributos propios de la Comunidad Autónoma de Canarias y los tributos estatales cedidos se estructura en tres agrupaciones:

a) Presupuesto corriente.

b) Presupuestos cerrados.

c) Devoluciones de ingresos.

2. Presupuesto corriente.

Reflejará las operaciones realizadas correspondientes a recursos del Presupuesto de Ingresos del ejercicio en curso, detallando las mismas de acuerdo al siguiente contenido:

• De la liquidación de los tributos propios y estatales cedidos:

- Desglose de las Liquidaciones Practicadas.

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Miércoles 18 de marzo de 20209011

a) Derechos Reconocidos.

• Total Contraído Previo: Contraído Previo, Cancelación de Aplazamientos y Fraccionamientos y Reducción por Pronto Pago.

• Autoliquidaciones.• Otros ingresos sin Contraído Previo.• Total Liquidaciones Practicadas.

b) Derechos anulados.

• Anulación de Liquidaciones.• Aplazamientos y Fraccionamientos.• Devoluciones de Ingresos.• Total Derechos Anulados.

c) Derechos cancelados.

• Cobros en Especie.• Insolvencias.• Otras causas.• Total Derechos Cancelados.

d) Recaudación neta.

• Recaudación Total.• Devoluciones de Ingresos.• Recaudación Neta.

e) Derechos pendientes de cobro a 31 de diciembre.

3. Presupuestos Cerrados.

Reflejará las operaciones realizadas respecto a derechos pendientes de cobro al comienzo del ejercicio correspondientes a recursos de presupuestos de ingresos ya cerrados, detallando las mismas de acuerdo al siguiente contenido:

• Derechos pendientes de cobro totales.

a) Derechos Pendientes de Cobro a 1 de enero.

b) Modificaciones del Saldo Inicial.

• Omisión de contabilización de Derechos Reconocidos.• Rectificación a la baja de Derechos Reconocidos.• Reducción por Pronto Pago.• Total Modificaciones del Saldo Inicial.

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Miércoles 18 de marzo de 20209012

c) Derechos Anulados.

• Anulación de Liquidaciones.• Aplazamientos y Fraccionamientos.• Total Derechos Anulados.

d) Derechos Cancelados.

• Cobros en Especie.• Insolvencias.• Prescripción.• Otras Causas.• Total Derechos Cancelados.

e) Recaudación.

f) Derechos Pendientes de Cobro a 31 de diciembre.

4. Devoluciones de Ingresos.

Reflejará las operaciones realizadas en la gestión de Devoluciones de Ingresos, detallando las mismas de acuerdo al siguiente contenido:

• Estado de las Devoluciones de Ingresos.

a) Pendiente de pago a 1 de enero.b) Modificación Saldo Inicial, Anulaciones y Cancelaciones.c) Reconocidas en el ejercicio.d) Total Devoluciones Reconocidas.e) Prescripciones.f) Pagadas en el ejercicio.g) Pendientes de pago a 31 de diciembre.

Esta información se presentará a nivel agregado, en un resumen general por conceptos, detallándose por columna para cada uno de los conceptos del presupuesto de ingresos que se hubiesen visto afectados.

Regla 50.- Cuenta de los tributos del Bloque de Financiación Canario y otros recursos del Régimen Económico y Fiscal.

Pondrá de manifiesto las operaciones de gestión realizadas respecto del recursos del Bloque de Financiación Canario y otros recursos del Régimen Económico y Fiscal.

A. De los Derechos Reconocidos Netos.

a. Derechos pendientes a 1 de enero.

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Miércoles 18 de marzo de 20209013

b. Rectificación Saldo Inicial.

c. Derechos Reconocidos.

• Contraído Previo e Ingresos Directos.• Cancelaciones de Aplazamientos y Fraccionamientos.• Reducción por Pronto Pago.• Total Contraído Previo.• Autoliquidaciones.• Otros ingresos sin Contraído Previo.• Total Derechos Reconocidos.

d. Derechos Anulados.

• Anulación de liquidaciones.• Aplazamientos y Fraccionamientos.• Anulación por Devoluciones.• Total Derechos Anulados.

e. Derechos Cancelados.

• Cobros en especie.• Insolvencias.• Prescripción.• Otras causas.• Total Derechos Cancelados.

f. Total Derechos Reconocidos Netos.

B. De los Derechos Pendientes de Cobro.

a. Total Derechos Reconocidos Netos.b. Recaudación Bruta.c. Devoluciones de Ingresos.

• Pendientes de pago a 1 de enero.• Modificación Saldo Inicial, Anulaciones y Cancelaciones.• Reconocidas en el ejercicio.• Total Devoluciones Reconocidas.• Prescripciones.• Pagadas en el ejercicio.• Pendientes de pago a 31 de diciembre.

d. Recaudación Neta.e. Derechos Pendientes de Cobro.

Esta información se presentará a nivel agregado, en un resumen general para cada figura tributaria del Bloque de Financiación Canario.

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Regla 51.- Cuenta de las operaciones extrapresupuestarias.

Pondrá de manifiesto las situaciones de aplicación transitoria que surjan en los procesos de gestión de los tributos del Sistema Tributario Canario y de los ingresos por servicios de recaudación prestados a otros Entes Públicos, y también la situación y movimientos de los valores que se depositen en la Agencia en garantías de créditos o débitos de la gestión de los tributos del Sistema Tributario Canario.

• Resumen general por conceptos de Operaciones no Presupuestarias e Ingresos de Aplicación Transitoria.

a) Saldo a 1 de enero.b) Modificaciones Saldo Inicial.c) Cargos del ejercicio.d) Total operaciones.e) Abonos del ejercicio.f) Total operaciones pendientes a 31 de diciembre.

Esta información se presentará a nivel agregado, en un resumen general por conceptos, detallándose por columna para cada uno de los conceptos afectados.

Regla 52.- Estados de saldos contables pendientes de cobro según su grado de exigibilidad.

A la Cuenta de los tributos propios de la Comunidad Autónoma de Canarias y tributos estatales cedidos y a la Cuenta de los tributos del Bloque de Financiación Canario y otros recursos del Régimen Económico y Fiscal correspondiente a cada ejercicio, se adjuntará el Estado de saldos contables, en el que debidamente clasificados por conceptos se detallen los derechos pendientes de cobro a fin de ejercicio, distinguiendo el número de liquidaciones en período voluntario de las que se encuentren en período ejecutivo, para cada una de las siguientes agrupaciones:

1. De presupuesto corriente.

a. Liquidaciones en período voluntario (número e importe).b. Liquidaciones en período ejecutivo (número e importe).c. Total liquidaciones (número e importe).d. Pendientes de notificar.e. Suspendidos.f. Aplazamientos o Fraccionamiento (solicitados y concedidos).g. En período voluntario.h. En período ejecutivo.i. Total Derechos pendientes de cobro.

2. De presupuestos cerrados.

a. Liquidaciones en período voluntario (número e importe).b. Liquidaciones en período ejecutivo (número e importe).c. Total liquidaciones (número e importe).

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d. Pendientes de notificar.e. Suspendidos.f. Aplazamientos o Fraccionamiento (solicitados y concedidos).g. En período voluntario.h. En período ejecutivo.i. Total Derechos pendientes de cobro.

3. Del Bloque de Financiación Canario y otros recursos REF.

a. Liquidaciones en período voluntario (número e importe).b. Liquidaciones en período ejecutivo (número e importe).c. Total liquidaciones (número e importe).d. Pendientes de notificar.e. Suspendidos.f. Aplazamientos o Fraccionamiento (solicitados y concedidos).g. En período voluntario.h. En período ejecutivo.i. Total Derechos pendientes de cobro.

En la medida que existan liquidaciones contraídas en el sistema PICCAC y en el sistema M@gin, los estados de saldos contables pendientes según su grado de exigibilidad deberán presentarse tanto de forma agrupada y conjunta, como de manera separada según los estados de saldos contables individuales de cada aplicativo.

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ANEXO DE LA INSTRUCCIÓN

AGENCIA TRIBUTARIA CANARIA

CONTENIDO DE LA CUENTA DE LOS TRIBUTOS DEL SISTEMA TRIBUTARIO CANARIO DEL EJERCICIO ...

1ª PARTE: ESTADOS AGREGADOS.

I. CUENTA DE LOS TRIBUTOS PROPIOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS Y DE LOS TRIBUTOS ESTATALES CEDIDOS.

1. PRESUPUESTO CORRIENTE.

a) Liquidación de los tributos propios y estatales cedidos.b) Desglose de las liquidaciones practicadas.c) Desglose de los derechos anulados.d) Desglose de los derechos cancelados.e) Recaudación neta.

2. PRESUPUESTOS CERRADOS.

a) Derechos Pendientes de Cobro Totales.b) Detalle de las modificaciones del saldo inicial.c) Desglose de los derechos anulados.d) Desglose de los derechos cancelados.

3. ESTADO DE LAS DEVOLUCIONES DE INGRESOS.

II. CUENTA DE LOS TRIBUTOS DEL BLOQUE DE FINANCIACIÓN CANARIO Y OTROS RECURSOS DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y FISCAL.

1. De los derechos reconocidos netos.2. De los derechos pendientes de cobro.3. Desglose de los derechos reconocidos.4. Desglose de los derechos anulados.5. Desglose de los derechos cancelados.6. Estado de devoluciones de ingresos.

III. CUENTA DE LAS OPERACIONES EXTRAPRESUPUESTARIAS.

Resumen General de operaciones no presupuestarias e ingresos de aplicación transitoria.

IV. ESTADO DE SALDOS PENDIENTES DE COBRO SEGÚN SU GRADO DE EXIGIBILIDAD.

1. PRESUPUESTO CORRIENTE.

a) Estado de saldos pendientes de cobro según su grado de exigibilidad.b) Derechos presupuestarios pendientes de cobro según su grado de exigibilidad.

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2. PRESUPUESTOS CERRADOS.

a) Estado de saldos pendientes de cobro según su grado de exigibilidad.b) Derechos presupuestarios pendientes de cobro según su grado de exigibilidad.

3. RECURSOS DEL BLOQUE DE FINANCIACIÓN CANARIO.

a) Estado de saldos pendientes de cobro según su grado de exigibilidad.b) Derechos presupuestarios pendientes de cobro según su grado de exigibilidad.

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1ª P

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2

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Miércoles 18 de marzo de 20209025

PA

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1

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Cap

ítulo

2

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Cap

ítulo

3

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PA

RTE:

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S

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otal

Cap

ítulo

1

Subt

otal

Cap

ítulo

2

Subt

otal

Cap

ítulo

3

TOTA

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(2)+

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L

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Miércoles 18 de marzo de 20209035

PA

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Miércoles 18 de marzo de 20209036

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Cap

ítulo

1

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Cap

ítulo

2

Subt

otal

Cap

ítulo

3

TOTA

L DE

RECH

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TES

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TOTA

L

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1ª P

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E: E

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L

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ION

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TOTA

LLI

QU

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Miércoles 18 de marzo de 20209038

1ª P

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SOLI

CITA

DOCO

NCE

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Subt

otal

Cap

ítulo

1

Subt

otal

Cap

ítulo

2

Subt

otal

Cap

ítulo

3

EN P

ERIO

DO

EJEC

UTI

VO

TOTA

L DE

RECH

OS

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TES

DE

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O

TOTA

L

APLI

CACI

ÓN

PR

ESU

PUES

TARI

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PCIO

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S DE

N

OTI

FICA

RSU

SPEN

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SAP

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MIE

NTO

O

FRAC

CIO

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IEN

TOEN

PER

IODO

VO

LUN

TARI

O

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Miércoles 18 de marzo de 20209039

PA

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EST

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LLI

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Miércoles 18 de marzo de 20209040

1ª P

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: EST

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SOLI

CITA

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VO

TOTA

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TOTA

L

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