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CONFLICTOS COLECTIVOS SANDRA MORALES VILLAFAÑE JESÚS LÁZARO SALCEDO ANTONIO MARTÍNEZ MENDEZ MADELEINE REDONDO ARIAS NICOLAS NAVARRO VARGAS

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Presentacin de PowerPoint

CONFLICTOS COLECTIVOSSANDRA MORALES VILLAFAEJESS LZARO SALCEDOANTONIO MARTNEZ MENDEZ MADELEINE REDONDO ARIASNICOLAS NAVARRO VARGASDEFINICINLos conflictos colectivos son controversias que surgen en las relaciones colectivas de trabajo que involucran a la clase o comunidad trabajadora, en que se lesiona o puede lesionarse derechos subjetivos de los trabajadores o afectar el inters profesional, siendo el mismo Estado el primer interesado en que se resuelvan inmediatamente por la va pacfica.

PROMOTORESLa estructura normativa de nuestro derecho colectivo determina que en Colombia los trabajadores son los nicos autorizados para proponer conflictos de inters con la finalidad de mejorar las condiciones de trabajo y superar los beneficios mnimos que la ley les confiere.De otro lado, no hay discusin alguna en cuanto a que un conflicto colectivo econmico comienza con la presentacin del pliego de peticiones por parte de los trabajadores interesados en el mismo.CONFLICTOS COLECTIVOS DEL TRABAJOEs aquel que surge de una colectividad de trabajadores, estos pueden ser bajo la forma de organizacin jurdica sindicato o sin organizacin jurdica permanente, siempre se da cuando el conflicto coloca en un juego un inters colectivo.

CONFLICTO JURDICOEsta denominacin del conflicto es cuando la controversia entre empleados y empleador, versa sobre la existencia, alcances o interpretacin de una norma jurdica.Estos tipos de conflictos los resuelve un juez laboral.

CONFLICTO ECONMICOEn este tipo de conflicto laboral es cuando se pugna entre los trabajadores y el empleador, se da por la constitucin o la modificacin de las condiciones de trabajo.

Este tipo de conflicto se resuelve de acuerdo con los procedimientos establecidos en los Art 432-436 del CST.

TRAMITE Y SOLUCIN DE CONFLICTOYa definido todo lo relacionado con los conflictos colectivos del trabajo, se procede a explicar el tramite para establecer la negociacin y posteriormente llegar a la solucin del mismo.

Este proceso de negociacin debe agotar con unas etapas.

QUINES PUEDEN O NO PRESENTAR PLIEGO DE PETICIN?Los trabajadores de sindicatos de empresas privadas.

Los sindicatos de trabajadores oficiales.

Los sindicatos de empleados pblicos NO pueden presentar pliego de peticiones.

PLIEGO DE PETICIONES Y ETAPA DE ARREGLO DIRECTODEFINICINEs el conjunto de solicitudes o demandas que los trabajadores hacen a sus empleadores; en uso de un derecho definido por la ley.

ELABORACINEl xito, la importancia y la trascendencia dependern en gran medida de su elaboracin.Debe presentarse como un simple proyecto, para elaborarse debe tenerse en cuenta la situacin financiera de la empresa, lo mismo que la cohesin existente en el elemento asalariado.

La elaboracin puede darse dependiendo si existe uno o varios sindicatos.Si existe uno de base, ese lo presentarSi existen varios sindicatos de base subsistir el que agrupe el mayor nmero de trabajadores de la empresa.Si coexisten un sindicato de base con otro gremial o de industria la presentacin la har el que agrupe la mitad mas uno de los trabajadores en la empresa.En caso de que ninguno agrupe la mayora de los trabajadores se presentar en forma conjunta

CONTENIDONombre del sindicato y su domicilio.Nombre y direccin comercial del empleador.Nombre, numero de cedula, domicilio de los delegados designados para la conciliacin.Quejas y peticiones concretas.Numero de trabajadores que prestan su servicio y estn afectados por el conflicto.

PRESENTACIONA) Cuando no existe convencin o pacto colectivo, se puede presentar pliego de peticin en cualquier comento, a no ser que se encuentre en curso otro.B) Cuando existe convencin o pacto colectivo, la presentacin del pliego de peticiones esta condicionada a la denuncia de los acuerdos contenidos en ella.C) se presenta el pliego de peticiones a su empleador o representante legal, sin la intervencin de autoridad alguna.Concluida la anterior fase, luego de que el empleador acepte el pliego, se da inicio a la etapa de arreglo directo donde empleador y trabajadores oficializan formalmente el inicio de conversaciones para lo cual se renen los negociadores de cada una de las partes. ARREGLO DIRECTO se inicia una vez se presenta el pliego de peticiones al empleador o representante legal.Consiste en el estudio que las partes hacen de los diversos aspectos del pliego sobre las cuales se busca llegar a un entendimiento.Es donde las partes coinciden en buscar ese acuerdo de esas circunstancias, de no ser as deja de tener el objeto.INICIO DE LAS CONVERSACIONESRecibido el pliego por el empleador, este tiene la obligacin de recibir a los delegados de los trabajadores dentro de las (24) horas siguientes a su presentacin.Esta no debe pasar mas de (5) das hbiles.

ETAPA DE ARREGLO DIRECTOEn la etapa de arreglo directo pueden presentarse las siguientes situaciones:

1 que se llegue a un acuerdo total de las peticiones formuladas el en pliego de peticiones.2 Que solo se llegue a un arreglo parcial3 que no se llegue a a cuerdo alguno.TERMINACINLa etapa de arreglo directo concluye por el transcurso del tiempo, su duracin mxima es de 15 das hbiles, prorrogable por 10 das mas y con la firma del acta respectiva.Por llegarse a un acuerdo parcial con la firma del acta sobre los pactos acordados.Por llegarse a un acuerdo sobre la totalidad de las peticiones, con la firma de la respectiva convencin colectiva.Por desacuerdo total de las partes cuando no se llega a un acuerdo.Por decisin unilateral de cada una de las partes.AGOTAMIENTO DE LA ETAPA DE ARREGLO DIRECTODECISIN DE LA HUELGA O TRIBUNAL1- ETAPA DEL CONFLICTO COLECTIVO ECONOMICOPresentacin del pliego de peticiones de los Trabajadores al Empleador: este es un documento que presentan los trabajadores al empleador en el cual le formulan las peticiones relativa a las condiciones de trabajo.

2- ETAPA DEL CONFLICTO COLECTIVO ECONOMICOInicio De Conversaciones: Los negociadores del sindicato presentan el pliego de peticiones al empleador, el cual esta en la obligacin de recibirlos dentro de las (24) Horas siguientes a la presentacin del documento.

3- ETAPA DEL CONFLICTO COLECTIVO ECONOMICOArreglo Directo: esta es La etapa en donde el empleador y los trabajadores oficializan formalmente el inicio de conversaciones para lo cual se renen los negociadores de cada una de las partes.Esta etapa tiene una duracin de 20 das calendario, prorrogable por mutuo acuerdo, por 20 das mas calendario.

HUELGAArticulo 429 CST: Se entiende por huelga la suspensin colectiva temporal y pacfica del trabajo, efectuada por los trabajadores de un establecimiento o empresa con fines econmicos y profesionales propuestos a sus empleadores y previos los trmites establecidos en el presente titulo.

ARTICLUO 56 CN. Se garantiza el derecho de huelga, salvo en los servicios pblicos esenciales definidos por el legislador.La ley reglamentar este derecho.Una comisin permanente integrada por el Gobierno, por representantes de los empleadores y de los trabajadores, fomentar las buenas relaciones laborales, contribuir a la solucin de los conflictos colectivos de trabajo y concertar las polticas salariales y laborales. La ley reglamentar su composicin y funcionamiento.

DURACIN DE LA HUELGACuando la huelga ha cumplido (60) das calendario sin que las partes encuentren formula de solucin al conflicto, el ministerio de la proteccin social podr ordenar que se someta a la solucin de un tribunal de arbitramento.Los trabajadores tendrn que reanudar funciones en (3) das a la convocatoria del tribunal de arbitramento.

ARBITRAMENTOEs una manera de resolver conflictos colectivos, ya sea por que la ley as lo exija o por que los trabajadores as lo determinen.El arbitramento se realiza por medio de un comit o tribunal compuesto por tres miembros.-uno por parte de la empresa-uno por parte de los trabajadores-Uno por acuerdo comn de los arbitros o en su defecto escogido por el ministerio del trabajo.

LAUDO O FALLO ARBITRALEs la decisin proferida por el tribunal de arbitramento, con el cual se da fin al conflicto, tiene el carcter de convencin colectiva y su vigencia no puede exceder (2) aos.