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    CONDICIONES GENERALES DE LOS PRSTAMOS DE CONSUMO

    1 Los prstamos que otorga la Mutualidad estn contemplados parapersonas naturales, a favorde quienes tengan vigentes el Seguro de Vida Colectivo Temporal Obligatorio o el Seguro de

    Vida Colectivo Temporal Voluntario, desde el mes de su incorporacin como asegurados a laMutualidad, estando excluidos soldados conscriptos, cadetes y alumnos de escuelas matrices.Asimismo, se contempla para los asegurados que tengan nicamente una o ms plizasindividuales vigentes desde el mes siguiente de la contratacin del seguro.

    El otorgamiento de prstamos estar limitado a las condiciones y caractersticas que los rigen,a la capacidad que permita la suma asegurada vigente y a las polticas de prstamos de laCorporacin.

    2 La aprobacin del prstamo est sujeta a que la cuota mensual no exceda del porcentajedefinido para cada tipo de crdito, del lquido a pago reflejado en la ltima liquidacin desueldo, pensin o montepo. En caso de contar con ms de un prstamo, la suma de lascuotas comprometidas no debe exceder ese porcentaje.

    Para determinar el alcance lquido se considera la cuota o suma de cuotas de todos losprstamos que mantenga el asegurado. En caso, que adems sea codeudor y se encuentrepagando en tal condicin, se considerar el monto mensual que est pagando para el clculodel alcance lquido.

    3 El prstamo puede tramitarse directamente en dependencias de la Mutualidad; porcorrespondencia, por mandatario debidamente facultado mediante instrumento ante notariopblico, a travs de nuestros agentes de venta en terreno y por la sucursal virtual.

    4

    La Mutualidad se reserva el derecho de no cursar documentos cuyos requirentes ocodeudores presenten deuda vencida o no pagada, hayan pagado en forma irregularprstamos anteriores o los mismos hayan sido saldados por codeudores.

    5 Puede otorgarse uno o ms prstamos, siempre que el alcance lquido del asegurado se lopermita y presente servicio regular de la deuda.

    La suma de lo adeudado por prstamos de Libre Disponibilidad no puede exceder el topemximo para este tipo de prstamo ($5.000.000). Lo mismo rige para prstamos deemergencia ($300.000).

    Tambin puede concederse un nuevo prstamo de cualquier tipo con descuento de deuda deun solo prstamo vigente (cualquiera sea el tipo). Lo anterior no es aplicable para prstamoscon cargo al desahucio y de educacin superior.

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    6 El solicitante deber otorgar mandato a la Mutualidad en el cual la faculta para suscribir en sunombre y representacin un pagar por el saldo de lo adeudado en caso de no pago ,debiendo rendirse cuenta acerca de su utilizacin dentro de los 10 das hbiles siguientes a su

    ejecucin.7 La acreditacin de aos de servicio se har presentando la ltima liquidacin de

    remuneraciones, minuta de servicio o certificado extendido por autoridad competente.

    8 El descuento de la cuota mensual del prstamo, montos vencidos y no pagados hasta laextincin de la deuda, y otros cargos pertinentes si los hubiese, se har a travs de lasrespectivas Instituciones pagadoras del sueldo o pensin, para lo cual el asegurado deberotorgar autorizacin en el respectivo contrato o mediante documento notarial. El descuentopara los asegurados pensionados en CAPREDENA, aunque se encuentren recontratados,ser a travs de esa Caja de Previsin.

    Al valor de la cuota mensual pactada, se agregar toda deuda vencida o no pagada que esten esa condicin a la fecha del envo de la cobranza a la respectiva institucin.

    Las cuotas a pagar son mensuales e iguales hasta la extincin de la deuda, con vencimientomximo el ltimo da de cada mes.

    Todo pago o abono de cuotas realizado directamente por el propio deudor, ser imputado al olos prstamos vigentes, sin existir derecho a retractarse del pago una vez efectuado.

    9 Los prstamos podrn ser objeto de liquidacin en forma anticipada, sin comisiones o costosde operacin por prepago, a menos que adeude el inters del mes en curso el cual deberpagar. Cuando el asegurado efecte un abono por un valor igual o superior al 25% del saldode la deuda vigente, se imputar al saldo de capital, con las siguientes opciones derenegociacin:

    a) Mantener el plazo residual y rebajar la cuota mensual.b) Mantener el valor de la cuota mensual similar a la anterior y disminuir el plazo del

    prstamo.c) Disminuir el plazo residual y aumentar la cuota mensual.

    Si el monto abonado es menor al 25% del total de la deuda no existir posibilidad derepactacin, ni suspender la cobranza mensual, teniendo como nico efecto la disminucindel plazo pactado.

    La tasa aplicable ser la vigente al da de la renegociacin.

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    Todo pago anticipado del prstamo incluir el inters devengado de la cuota del mes encurso. Adems, en caso de existir deuda vencida y no pagada, sta se incluir en el prepago.

    En caso que un deudor devuelva el total del prstamo dentro de los 30 das siguientes desde

    su otorgamiento, seguir lo sealado en el inciso anterior a menos que no se haya generadola primera cobranza.

    El deudor podr poner trmino anticipado al contrato en cualquier momento siempre quepague todas las obligaciones contradas. En conformidad al artculo 18 del Reglamento sobreInformacin al Consumidor de Crditos de Consumo, cualquier revocacin de autorizaciones ymandatos slo podr efectuarse una vez que estn totalmente extinguidas las obligacionesestablecidas a favor de la Mutualidad.

    10 La Mutualidad podr exigir como garanta para otorgar un prstamo la presentacin yconstitucin de codeudores solidarios, cuyas caractersticas estn definidas para cada tipo de

    prstamo y deben corresponder a asegurados en servicio activo con rgimen previsionalCAPREDENA o, pensionados CAPREDENA con seguro vigente. Los asegurados tales como:beneficiarios de montepo, retirados sin pensin, soldados profesionales y, empleados acontrata con rgimen previsional AFP, no podrn constituirse como codeudores solidarios.

    Los prstamos son sin garantas reales, salvo aquellos casos que por las caractersticasespeciales del prstamo requiera de una garanta real.

    Los codeudores que se constituyan como tal, debern firmar la ficha explicativa del rol decodeudor solidario.

    11 Los codeudores solidarios respondern por saldos insolutos cuando el deudor principal est

    con deuda vencida o no pagada de dos cuotas completas o haya transcurrido un perodo dedos meses sin pago; tambin por servicio irregular de la deuda en forma constante por ms deseis meses, sea cual fuere la causal, sin que est obligada la Mutualidad a perseguirjudicialmente al deudor principal. El cobro se dirigir hacia cualquiera de los codeudores o encontra de ambos y en los porcentajes que se estime convenientes, a eleccin de laMutualidad.

    12 El no pago de dos o ms cuotas otorga derecho a la Mutualidad para exigir el pago total delsaldo adeudado el que se considerar de plazo vencido y dar lugar al trmino anticipado delcontrato, lo cual ser comunicado por escrito al deudor dentro de 15 das corridos contadosdesde el ltimo atraso.

    13 Un asegurado podr ser codeudor solidario como mximo de cuatro deudores, sujeto al 25%de su alcance lquido y en ningn caso podr garantizar un monto superior a $6.000.000 entretodos ellos.

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    14 La Mutualidad se reserva el derecho de exigir documentacin complementaria para autorizarun prstamo y que la misma venga autenticada por autoridad o notario pblico. Asimismo,podr requerir mayores resguardos, ms codeudores solidarios u otras garantas, o el

    mejoramiento de las existentes cuando a su juicio stas sean insuficientes.15 La Mutualidad podr discrecionalmente, cuando procediere, hacer efectiva indistintamente

    una o todas las garantas con que el asegurado hubiere respaldado l o los prstamos.

    16 Deber existir Seguro de Desgravamen en todo prstamo que otorgue la Mutualidad, el cualpodr ser contratado por el deudor en esta Corporacin o en otra aseguradora. En ste ltimocaso, el deudor debe entregar el original de la respectiva pliza de seguro de desgravamencon prima nica pagada en la cual figure la Mutualidad como beneficiario por el monto delprstamo. El seguro de desgravamen, contratado en la Mutualidad u otra aseguradora tieneque mantenerse vigente durante todo el servicio de la deuda, debiendo al efecto completar yfirmar una Propuesta de Seguro y una Declaracin Personal de Salud (D.P.S.).

    Solo se excluyen de la obligacin anterior aquellos asegurados cuya edad o antecedentes desalud les impidan contratar seguro de desgravamen, quienes debern garantizar el crditootorgado mediante la constitucin de una garanta real o la designacin de la Mutualidadcomo primer beneficiario de su seguro de vida colectivo.

    La existencia de los resguardos sealados permite conceder prstamos a asegurados que porsus caractersticas personales tienen dificultades para acceder a crdito en otras instituciones,y por otra parte, que la Mutualidad presta dineros que de acuerdo a la ley son reservas deseguros cuyo retorno debe estar debidamente garantizado.

    La edad de ingreso mxima al seguro de desgravamen ofrecido por la Mutualidad ser 69aos con 364 das.

    La edad mxima de permanencia en el seguro de desgravamen a prima mensual ser la edadde ingreso ms plazo del prstamo y para seguros a prima nica la vigencia final de lacobertura ser el mismo plazo pactado en el contrato de prstamo.

    La contratacin del seguro de desgravamen estar supeditada a las condiciones de salud delrequirente, al condicionado general y condiciones particulares de la pliza respectiva.

    17 El asegurado deber autorizar a la Mutualidad en cada contrato para que en caso de atraso,deuda vencida o no pagada o incumplimiento de las obligaciones contradas, sus datos

    puedan ser ingresados, procesados y comunicados a terceros sin restriccin en la base dedatos de informacin comercial SICOM. (Sistema de morosidades y protestos DICOM) u otrade similares caractersticas.

    18 Los prstamos no tienen gastos, cargos ni comisiones asociados al crdito para el deudor;cualquier gasto administrativo es de cargo de la Mutualidad.

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    19 Los prstamos no tienen costo por cobranza extrajudicial en el caso de obligaciones vencidasno pagadas a la fecha acordada.

    20

    No existen intereses moratorios en caso de deuda vencida y no pagada.21 Los prstamos no tienen meses de gracia o de no pago.

    22 En caso de contratacin electrnica existe el derecho a retracto dentro de los 10 dassiguientes.

    23 Los contratos de prstamos no cuentan con sello Sernac.

    24 Todo prstamo deber contar con contrato y su respectiva hoja resumen.

    25

    La Mutualidad cuenta con una oficina que atiende las Consultas y Reclamos. Laspresentaciones pueden ser efectuadas presencialmente en la Plataforma de Atencin dePblico, ubicada en Avenida Providencia N2335, Comuna de Providencia, por correo postala Avenida Providencia N2331 Oficina 201, a travs de nuestra pgina Web enviando unemail a travs de "Contctenos" o al E-mail Corporativo; [email protected], sinformalidades, en el horario normal de atencin.

    26 Definiciones en Anexo N 2.

    mailto:[email protected]:[email protected]
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    ANEXO N 1

    REQUISITOS PARA DOCUMENTACIN QUE SE PRESENTE

    A.

    Liquidacin de Sueldo, Pensin o Montepo

    1.

    Del Deudor Solicitante y del Codeudor:

    a) Oficina Central Mutualidad: Presentar original de la ltima liquidacin de sueldo, pensino montepo.

    b) A travs de Agentes de Venta: Presentar original y fotocopia de la ltima liquidacin desueldo, pensin o montepo.

    c)

    A travs de correo: Enviar fotocopia legible de la ltima liquidacin de sueldo, pensin omontepo.

    B.

    Cdula de Identidad

    1. Del Deudor Solicitante:

    a)

    Oficina Central Mutualidad: Presentar original de su cdula de identidad.

    b) A travs de Agentes de Venta o correo: Presentar fotocopia legible de su cdula deidentidad por ambos lados (tamao real).

    2. Del Codeudor:

    a)

    Oficina Central Mutualidad: Presentar original de su cdula de identidad.

    b) Personal en servicio activo y asegurado CAPREDENA: Presentar fotocopia legible de lacdula de identidad por ambos lados (tamao real).

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    ANEXO N 2

    DEFINICIONES

    1) Crdito de Consumo: El producto financiero en virtud del cual una parte denominadaproveedor, entrega o se obliga a entregar una cantidad cierta de dinero a otra partedenominada consumidor, que se obliga a pagarla en un determinado plazo o nmero de cuotas,incluyendo la suma de dinero que resulte de la aplicacin de una tasa de inters determinada almomento de su contratacin.

    Para efectos de este reglamento, no es Crdito de Consumo el producto o servicio financieroque tiene por finalidad la adquisicin, construccin y ampliacin de inmuebles con garantahipotecaria, o el financiamiento de actividades de produccin, fabricacin, importacin,construccin, distribucin o comercializacin de bienes o de prestacin de servicios que sedesarrollen habitualmente, por los que se cobre precio o tarifa; las lneas de crdito o desobregiro asociadas a una cuenta corriente; y las operaciones de compra con retroventa y deventa con retrocompra de instrumentos financieros, tales como las simultneas burstiles y las

    operaciones de pacto.

    2) Consumidor:La persona natural o jurdica que contrata, a ttulo oneroso y como destinatariofinal, un Crdito de Consumo.

    Para efectos de este reglamento, los afiliados de las Cajas de Compensacin de AsignacinFamiliar que contraten un crdito social con sus respectivas entidades, sern consideradosConsumidores.

    En ningn caso podrn ser considerados consumidores los que de acuerdo al nmero siguientedeban entenderse como proveedores, ni las personas naturales o jurdicas que se entienden

    proveedores segn el nmero 2.- del artculo 1 de la Ley de Proteccin del Consumidor.

    3) Proveedor: La persona natural o jurdica, de carcter pblico o privado que, habitualmente,otorga un Crdito de Consumo a un Consumidor.

    4) Oferta:La prctica comercial consistente en el ofrecimiento de Crditos de Consumo al pblico,con tasas de inters, cargos u otros importes rebajados en forma transitoria, en relacin con lastasas de inters, cargos u otros importes habituales del respectivo Proveedor.

    5) Promocin: La prctica comercial, cualquiera sea la forma que se utilice en su difusin,consistente en el ofrecimiento al pblico en general de Crditos de Consumo en condiciones

    ms favorables que las habituales, con excepcin de aquella que consista en una simple rebajade la tasa de inters, de los cargos u otros importes.

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    6) Hoja Resumen: La Hoja inicial que antecede a los contratos de adhesin de Crditos deConsumo, que contiene un resumen estandarizado de sus principales clusulas y que losProveedores deben incluir en sus cotizaciones para facilitar su comparacin por los

    Consumidores, cuyo formato, contenido y dems caractersticas se establecen en el presentereglamento para cualquier tipo de Crdito de Consumo.

    7) Gastos o Cargos Propios del Crdito: Todas aquellas obligaciones en dinero, cualquiera seasu naturaleza o denominacin, derivadas de la contratacin de un Crdito de Consumo ydevengadas a favor del Proveedor o de un tercero, que no correspondan a tasa de inters ni acapital y que deban pagarse por el Consumidor.

    Tendrn este carcter los impuestos y gastos notariales, adems de los que sean definidoscomo tales por una disposicin legal o reglamentaria.

    8) Gastos o Cargos por Productos o Servicios Voluntariamente Contratados: Todas aquellasobligaciones en dinero, cualquiera sea su naturaleza o denominacin, por productos o serviciosproporcionados por el Proveedor, o por un tercero contratado por intermedio del Proveedor,respecto de las cuales el Consumidor puede prescindir al contratar un Crdito de Consumo.

    Podrn tener este carcter la pliza de seguro, individual o colectiva, cuyo objeto asegurado esel saldo insoluto del Crdito de Consumo, si el Consumidor los puede contratar libremente encualquier entidad que la comercialice en los trminos previstos en el artculo 8 de la Ley N20.448.

    9) Valor de la Cuota: El monto que se obliga a pagar un Consumidor al contratar un Crdito deConsumo en forma peridica, que considera todos los intereses, amortizaciones, Gastos oCargos Propios del Crdito y Gastos o Cargos por Productos o Servicios VoluntariamenteContratados.

    10) Valor de la Cuota Bsica de Referencia: El monto que se obliga a pagar un Consumidor alcontratar un Crdito de Consumo en forma peridica, que considera slo los intereses,amortizaciones y Gastos o Cargos Propios del Crdito.

    11) Monto Lquido del Crdito: El monto total que efectivamente recibe el Consumidor parasatisfacer el objeto del contrato en el periodo inicial o, personalmente o por un terceroautorizado por el Consumidor.

    12)

    Monto Bruto del Crdito: El monto Lquido del Crdito ms los Gastos o Cargos Propios delCrdito y Gastos o Cargos por Productos o Servicios Voluntariamente Contratados que seefectan en el periodo inicial o.

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    13) Costo Total del Crdito: El monto total que debe asumir el Consumidor, y que corresponde ala suma de todos los pagos peridicos definidos como Valor de la Cuota en funcin del plazoacordado, incluyendo cualquier pago en el periodo inicial.

    Para el caso de Crditos de Consumo con tasa variable, se considerar una tasa de inters dereferencia para obtener una cuota de referencia. La tasa de inters de referencia correspondera la tasa vigente al momento de la cotizacin o de la suscripcin del contrato, segn sea elcaso.

    En el caso de que la tasa sea fija por un periodo determinado y luego cambie a variable,existirn dos tasas a considerar para el clculo de la Carga AnualEquivalente: la primera, para obtener los flujos donde existe una tasa fija y la segunda, paraobtener los flujos donde existe una tasa variable. Para esta ltima, se considerar la tasavigente al momento de la cotizacin o de la suscripcin del contrato, y se supondr fija por todoel periodo en que el contrato estipule una tasa variable.

    14)

    Plazo del Crdito: El periodo establecido en el contrato para el pago total del Crdito deConsumo.

    Si un Crdito de Consumo tiene periodo de gracia, postergacin de una o ms cuotas, mesessin pago de una o ms cuotas o cualquier otra modalidad que extienda la fecha de extincin delcrdito, el Proveedor deber informar al Consumidor la diferencia en la tasa de inters y encualquier otro costo que est considerado en la modalidad respectiva. Adems, el Plazo delCrdito incluir los meses adicionales en la que obligacin se mantendr vigente si se verificantodos los eventos previstos en la modalidad respectiva que extiendan la fecha de extincin delcrdito.

    15)

    Nmero de Cuotas Pagadas: La cantidad de cuotas peridicas de un Crdito de Consumo quese han extinguido por medio del pago, a una fecha determinada.

    16) Nmero de Cuotas: La cantidad de pagos peridicos determinados en el contrato paraextinguir el crdito, que puede ser diferente al Plazo del Crdito.

    17) Nmero de Cuotas Vencidas y no Pagadas: La cantidad de cuotas peridicas de un Crditode Consumo que se encuentran pendientes de pago desde la fecha establecida para ello en elcontrato, a una fecha determinada.

    18) Monto Vencido y no Pagado: La suma de dinero calculada a una fecha determinada, de la o

    las Cuotas Vencidas y no Pagadas.19) Detalle del Monto Vencido y no Pagado: El desglose o especificacin de cada Cuota Vencida

    y no Pagada, que explicita claramente su monto, nmero y la fecha establecida para el pagoque no se efectu en ella.

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    20) Monto por Mora o Atraso: La suma de dinero que debe asumir el Consumidor por concepto deintereses moratorios, por no haber pagado las cuotas del Crdito de Consumo dentro del plazoestablecido en el contrato.

    21)

    Detalle por Mora o Atraso: El desglose o especificacin de cada Monto por Mora o Atraso quedebe asumir el Consumidor por no haber pagado en la fecha establecida las cuotas del Crditode Consumo, que explicita claramente la suma de dinero adeudada o debitada por concepto deintereses moratorios y su relacin con cada cuota.

    Si se han adicionado gastos de cobranza, el Detalle por Mora o Atraso deber explicitarclaramente la suma de dinero adeudada o debitada por este concepto.

    22) Monto Total Atrasado: Corresponden a la suma del Monto Vencido y no Pagado y el Montopor Mora o Atraso.

    23)

    Carga Anual Equivalente o "CAE": El Indicador que, expresado en forma de porcentaje,revela el costo de un crdito en un perodo anual, cualquiera sea el plazo pactado para el pagode la obligacin.

    La Carga Anual Equivalente incluye el capital, tasa de inters, el plazo delCrdito de Consumo, todos los Gastos o Cargos Propios del Crdito y los Gastos o Cargos porProductos o Servicios Voluntariamente Contratados, si los hubiere.

    La CAE se calcula sobre una tasa con base de frecuencia f.

    La CAE corresponde a la tasa que iguala el valor presente de los montos por pagar con el valorpresente del capital del crdito recibido por el Consumidor o monto adeudado por el Crdito deConsumo contratado.

    Esto ser para el caso de los Crditos de Consumo en que el Monto Lquido del Crdito esotorgado al Consumidor en su totalidad al inicio del contrato.

    Para el caso de Crditos de Consumo con tasa variable, se considerar una tasa de inters dereferencia para obtener una cuota de referencia. Esta tasa corresponder a la tasa vigente almomento de la cotizacin o de la suscripcin del contrato, segn sea el caso.

    En el caso de que la tasa sea fija por un periodo determinado y luego cambie a variable,existirn dos tasas a considerar para el clculo de la Carga Anual Equivalente: la primera, para

    obtener los flujos donde existe una tasa fija y la segunda, para obtener los flujos donde existeuna tasa variable. Para esta ltima, se considerar la tasa vigente al momento de la cotizacino de la suscripcin del contrato, y se supondr fija por todo el periodo en que el contratoestipule una tasa variable.

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    24) Tasa de Inters Anualizada: Tasa de inters anual de un Crdito de Consumo, calculada enfrecuencia n. sta no incluye ningn tipo de Gastos o Cargos Propios del Crdito ni Gastos oCargos por Productos o Servicios Voluntariamente Contratados.

    25)

    Inters Moratorio: La tasa de inters que se aplica por no pagar una obligacin en la fechaestipulada. Se refiere a la tasa de inters en frecuencia n anualizada.

    26) Gastos de Cobranza: El monto correspondiente al costo de la cobranza extrajudicial de unaobligacin vencida y no pagada en la fecha establecida en el contrato, traspasado por elProveedor al Consumidor, y que slo se puede cobrar si han transcurrido quince das corridosdesde el atraso, segn lo dispuesto en el artculo 37 de la Ley de Proteccin del Consumidor.

    27) Comisin por Pago Anticipado o Prepago: El valor extraordinario y voluntario que asume elConsumidor al pagar en forma anticipada el Crdito de Consumo, sea en forma total o parcial,esto es, antes del plazo establecido para ello. Este cargo se rige por el Artculo 10 de la LeyN18.010.

    28) Costo Total del Pago Anticipado o Prepago: El monto total a pagar por el Consumidor, paraextinguir la obligacin anticipadamente, incluida la Comisin por Pago Anticipado o Prepago.

    29) Cotizacin: La propuesta dirigida nominativamente a un Consumidor interesado en lacontratacin de un Crdito de Consumo cuyo riesgo comercial ha sido previamente evaluadocalificndosele como sujeto de crdito, en la que se debe indicar en forma clara, simple ytransparente la informacin que se seala en el artculo 4 del presente reglamento.

    Si la propuesta se dirige al pblico o a un Consumidor cuyo riesgo comercial no ha sidopreviamente evaluado, slo tendr el carcter de simulacin no vinculante o meramentereferencial, hasta que se haya aprobado la evaluacin de riesgo comercial, situacin quedeber informarse en la misma simulacin.

    30) Tiempo de Vigencia de la Cotizacin: El periodo durante el cual el Proveedor se obliga amantener las condiciones especificadas en la Cotizacin que otorga al Consumidor, el que nopuede ser inferior a siete das hbiles.

    La Cotizacin podr incluir una leyenda que explique que los valores en pesos chilenos sonreferenciales respecto de uno o ms de los das incluidos en su vigencia, si a la fecha de suemisin, no es posible determinar el monto exacto de los valores contenidos en ella, portratarse de una Cotizacin efectuada en una unidad de reajuste cuya actualizacin se encuentrapendiente por el organismo competente.

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    31) Producto o Servicio Asociado, Simultneo, Adicional, Especial o Conexo: Nombre propioque caracteriza a un producto o servicio financiero que se ofrece en forma conjunta a un Crditode Consumo.

    32)

    Costo Peridico del Producto o Servicio Asociado, Simultneo, Adicional, Especial oConexo: El monto que el Consumidor se obliga a pagar peridicamente por el Producto oServicio Asociado, Simultneo, Adicional, Especial o Conexo que se ha contratado en formaconjunta a un Crdito de Consumo.

    33) Costo Total del Producto o Servicio Asociado, Simultneo, Adicional, Especial o Conexo:La suma de todos los montos que el Consumidor se obliga a pagar por el Producto o ServicioAsociado, Simultneo, Adicional, Especial o Conexo que se ha contratado en forma conjunta aun Crdito de Consumo, que deber informarse al Consumidor mientras no se extingan todaslas obligaciones contradas.

    34)

    Caractersticas Esenciales del Producto o Servicio Asociado, Simultneo, Adicional,Especial o Conexo: El detalle o especificacin de las cualidades, beneficios y elementosrelevantes e inherentes del Producto o Servicio Asociado, Simultneo, Adicional, Especial oConexo que se contrata en forma conjunta a un Crdito de Consumo.

    En los contratos de seguro sern Caractersticas Esenciales del Producto o Servicio Asociado,Simultneo, Adicional, Especial o Conexo las siguientes: tipo de riesgo cubierto; cdigo depliza correspondiente al depsito que lleva la Superintendencia de Valores y Segurosconforme a lo dispuesto en la letra e) del artculo 3 del decreto con fuerza de ley N 251, de1931; y nmero de pliza si se trata de un contrato de seguro colectivo.

    35)

    Plazo Pendiente del Crdito de Consumo: El periodo que resta o falta para el trmino de lavigencia del Crdito de Consumo o de su extincin.

    36) Fecha de Prximo Pago: Fecha en que vence el plazo para pagar la siguiente cuotaestablecida en una secuencia de pagos peridicos.

    37) Saldo del Crdito: La suma de dinero compuesta por el monto de capital, intereses y Gastos oCargos Propios del Crdito y los Gastos o Cargos por Productos o Servicios VoluntariamenteContratados si los hubiere, que se encuentran pendientes de pago y con plazo vigente.

    38) Saldo de Capital Insoluto: El monto del capital original que an resta por pagar.

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    39) Precio Total Pagado por Productos o Servicios Contratados: El monto total que elConsumidor ha pagado por servicios o productos financieros contratados, que corresponde alas obligaciones por concepto de Gastos o Cargos Propios del Crdito y de Gastos o Cargos

    por Productos o Servicios Voluntariamente Contratados si los hubiere, a una fechadeterminada.

    40) Publicidad: La comunicacin que el Proveedor dirige al pblico por cualquier medio idneo alefecto, para informarlo y motivarlo a adquirir o contratar un Crdito de Consumo, entendindoseincorporadas al contrato las condiciones objetivas contenidas en la publicidad hasta el momentode celebrar el contrato.

    Son condiciones objetivas del contrato de Crdito de Consumo, de conformidad a lo dispuestoen el artculo 28 de la Ley de Proteccin del Consumidor, las siguientes:

    a) Monto Lquido del Crdito;

    b) Monto Bruto del Crdito;c) Tasa de Inters Anualizada;d) Valor de la Cuota;e) Valor de la Cuota Bsica de Referencia;f) Plazo del Crdito;g) Gastos o Cargos Propios del Crdito;h) Costo Total del Crdito;i) Carga Anual Equivalente;j) Comisin por Pago Anticipado o Prepago;k) Costo Total del Pago Anticipado o Prepago;l) Inters Moratorio; y

    m) Gasto de Cobranza.

    El Proveedor podr seleccionar cules de las referidas condiciones objetivas se incluirn en laPublicidad que realice, salvo las que exige el artculo 17 G de la Ley de Proteccin delConsumidor que se desarrollan en el Ttulo V de este reglamento.

    41) Carga Anual Equivalente Vigente o "CAEV": Es el indicador expresado en forma deporcentaje que posibilita al Consumidor comparar, determinar y verificar la conveniencia decontratar un nuevo Crdito de Consumo para pagar anticipadamente o prepagar un crditovigente. La CAEV se calcula sobre una tasa con base de frecuencia f.

    La CAEV corresponde a la tasa que iguala el valor presente de los montos por pagar con el valor presente del capital del

    crdito recibido por el Consumidor o monto adeudado por el Crdito de Consumo contratado ms el Cargo por Prepago.