conclusión
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Conclusin Podemos concluir que el derecho a la vivienda digna reconoce unos escenarios que permitan a la persona acceder a una vivienda, que se encuentre acorde con su valor como ser humano, es decir, que muestre una calidad necesaria para proteger la dignidad de las personas que conforman el ncleo familiar que intenta establecer su familia en un especfico lugar. El elemento esencial del derecho a la vivienda digna no es otro diferente a la dignidad humana de las personas, la cual se ve materializada en el cumplimiento de este derecho, y por la cual el Estado debe propender de manera suficiente, real y efectiva, ya que es esa calidad la que hace al ser humano ser persona.
Referencia bibliogrficaCorte constitucional
Es por esta razn que no es posible exigir de manera directa al Estado el cumplimiento del derecho a la vivienda digna y que dado su carcter de no fundamental permite un desarrollo a largo plazo, limitando su eficacia en el tiempo y su efectividad a la capacidad del gobierno de presentar caminos que hagan posible la adquisicin de vivienda.