conclusión de la investigación preparatoria
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investigacion de los proyectos de investigacionTRANSCRIPT
“Año de la Promoción de la Industria Responsable y del Compromiso Climático”
“INVESTIGACIÓN
PREPARATORIA”
Universidad Nacional De Tumbes
Facultad de Derecho y Ciencia Política
Escuela Profesional De Derecho
INTEGRANTES:
- Ortiz Girón, Esbletana Jossary
CURSO:
Derecho Procesal Penal I
DOCENTE:
Dr. Raúl Chiroque Guerrero
TUMBES – PERÚ
2014
Rol del abogado defensor en el nuevo modelo Procesal Penal Peruano
PRESENTACIÓN
En nuestro país, se encuentra vigente el Código de Procedimientos Penales,
promulgado en 1940, según el cual, el proceso tiene dos etapas, que son la
instrucción o investigación judicial, desarrollada conforme a las características
del sistema inquisitivo (en donde prima la escrituralidad y reserva) y el juicio o
el juzgamiento. En este orden, se desarrolla el proceso penal, que puede ser
llamado también proceso penal ordinario.
Uno de los rasgos principales de la reforma del proceso penal peruano es la
nueva estructura de la fase de investigación de los hechos a que da lugar la
notitia criminis. En el nuevo sistema, ella deja de estar en manos del juez y
pasa a constituirse en la función esencial del Ministerio Público.
El nuevo modelo procesal penal del 2004, sin embargo, cuyo texto entro en
vigencia desde julio del 2006, como centro piloto en Distrito Judicial de Huaura,
ha significado un gran avance en la reforma procesal penal peruana. Este
proceso tiene tres etapas que son la Etapa de la Investigación Preparatoria, la
Etapa Intermedia y la Etapa de Juzgamiento, gozando cada una de ellas de
una persona que las dirija. Pues bien, ahora trataremos de la primera etapa,
que es la Etapa de la Investigación Preparatoria.
Dentro del presente trabajo, se desarrollará figuras bastante interesantes que
se dan en el proceso penal, con este nuevo código.
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INTRODUCCIÓN
La implementación progresiva del NCPP fue muy necesaria porque la
aplicación de dicho ordenamiento, supone cambios sustanciales tanto en la
estructura como en la concepción del proceso penal y, por ende, en la
mentalidad de los jueces, de los fiscales y, en general, de todos los actores del
sistema de justicia.
Es así que en presente trabajo denominado “el rol del abogado defensor en
el nuevo modelo procesal penal”, se va encontrar estructurado de la
siguiente manera:
En el primer capítulo, se encontrará los temas generales al trabajo, como: en el
primer capítulo, conformado por los objetivos, problema, hipótesis y justificación
del trabajo.
En un segundo capítulo se tratará los antecedentes del abogado, como fue
evolucionando en la historia, en la antigua, en la edad media, en la época
moderna y en la contemporánea.
En el tercer capítulo, encontraremos el desarrollo del trabajo, conformado por:
los actores y partes intervienen en el nuevo proceso penal, así desarrollará los
temas relacionados al juez, el fiscal., la policía nacional del Perú, el abogado
defensor (derecho de defensa, ámbito legislativo, la autodefensa, la defensa
técnica, principios fundamentales que comprende el derecho de defensala
víctima). Finalmente, se presentan las conclusiones más importantes de la
investigación.
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CAPÍTULO I
GENERALIDADES
OBJETIVOS
General:
Analizar en el nuevo modelo procesal penal, en cuanto a los, a cual es el
papel de los jueces, fiscales, policías y abogados en la etapa de
investigación preparatoria.
Específicos:
Estudiar las fases de etapa de investigación preparatoria en el nuevo
proceso penal.
Determinar cómo se da la conclusión de la etapa de investigación
preparatoria en el nuevo modelo procesal penal.
PROBLEMA
¿El nuevo modelo procesal penal plasma un efectivo desarrollo de la
función del ministerio público, en la etapa de investigación preparatoria,
en el nuevo modelo procesal penal?
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Hipótesis
El espíritu del nuevo modelo procesal penal consiste en ofrecerles a los
peruanos un proceso penal rápido y justo, cuya investigación preliminar
se haya realizado de acuerdo con los procedimientos y las garantías
correspondientes, y cuya sentencia revele realmente lo que se discutió y
logró probar en el juicio oral.
Es así que el nuevo modelo permite desarrollar procesos penales
transparentes y oportunos, en los que garantiza los derechos de las
partes procesales y en los cuales el papel de los jueces, fiscales,
policías y abogados se encuentran claramente definidos y debidamente
separados. Teniendo en cuenta esto El nuevo modelo procesal penal
plasma y efectiviza el pleno ejercicio de la función del ministerio público
en la etapa de investigación preparatoria, otorgándole a los fiscales la
dirección de la investigación preparatoria desde su inicio, convirtiéndolo
en el titular de la carga de la prueba y su papel de fuerte garantía y de
control de la legalidad de las actuaciones de la policía.
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JUSTIFICACIÓN
Hay dos razones para realizar el estudio del presente trabajo, así que se
fundamenta la realización de estudio en:
La importancia que tiene el rol que cumple el ministerio público en la etapa de
investigación preparatoria, en un proceso judicial, con lo cual se busca
garantizar el desarrollo de un debido proceso al respeto, protección y dignidad
humana.
Así es que este trabajo se realiza con la finalidad de ampliar nuestros
conocimientos sobre la etapa de investigación preparatoria en un proceso
judicial,
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CAPITULO II
INVESTIGACIÓN PREPARATORIA
CONCEPTO.
Es la etapa dirigida por el Fiscal y está destinada a reunir elementos de
convicción que le permitan a éste, decidir si formula o no acusación
contra el imputado. La investigación preparatoria reemplaza en la
práctica a la etapa de Instrucción del Código de Procedimientos Penales
y constituye la fase siguiente de la investigación preliminar, de tal
manera que culminada ésta el Fiscal dado el cumplimiento de los
presupuestos que exige la ley da inicio formal del proceso mediante la
expedición de una Disposición, continuando con su labor investigadora.
Siguiendo los conceptos de la doctrina chilena, con una de sus
representantes María Inés Horvitz Lennon1, es que esta etapa consiste,
como su nombre lo indica, en la indagación preliminar, por parte del
Ministerio Público y la policía, de los hechos denunciados que revistan
caracteres de delito. Su función principal es la recolección de
antecedentes probatorios que permitan fundamentar la formulación de
una acusación en contra de una persona por un delito determinado .Es
importante destacar, que la Corte Suprema, ha considerado, que las
etapa de investigación preparatoria contiene dos sub-etapas; la primera
de ellas es la etapa de las diligencias preliminares, y la segunda que
corresponde a la investigación preparatoria propiamente dicha.
1 HORVITZ LENNON María Inés, Lecciones de Derecho Procesal Penal Chileno.
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1. Investigación Preparatoria - Ministerio Público
Es la actividad que se realiza desde que se tiene conocimiento de la
comisión de un hecho delictivo, con el exclusivo objetivo de buscar,
recolectar y reunir los elementos de convicción de cargo y descargo que
al final permitirán al Fiscal responsable de su conducción, decidir si
formula acusación o solicita al Juez el sobreseimiento.
Finalidad de la investigación preparatoria
En el Código de Procedimientos Penales, se distingue la
averiguación previa de la instrucción, debemos señalar que por
un lado, al finalidad de la averiguación previa es que el fiscal
cuente con los suficientes elementos de convicción que doten de
fundamentos a su decisión de ejercer la acción penal, mientras
que, por el otro lado, la finalidad de la instrucción es que el juez
penal, lleve a cabo una sucesión de actos procesales para que se
llegue al conocimiento de la verdad histórica y de la personalidad
del procesado, y permitir el dictado que resuelva en su
oportunidad la situación jurídica del imputado. Sin embargo, la
finalidad de la investigación preparatoria, es que esta etapa, le
permite al fiscal, reunir todos aquellos y suficientes elementos de
convicción que le ayuden a pronunciarse, solicitando el
requerimiento respectivo al concluir la investigación preparatoria,
esto es, acusar, solicitar el sobreseimiento o solicitar un
requerimiento mixto. Como expresa BALLBE2 “lo que se quiere es
que el Fiscal tenga claro que la denuncia que él formule tenga
peso probatorio suficiente para determinar judicialmente la
responsabilidad de la persona denunciada”; también esta finalidad
2 BALLBE, Manuel, La Policía y la Constitución,- policía y Sociedad Democrática – Alianza Universidad, Madrid – España, 1983
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conlleva a la búsqueda de aquellas pruebas de descarga, que
puedan determinar el grado de inocencia de la persona a la que
se le imputa un delito.
Investigar si la conducta investigada tiene las características de
delito.
Investigar circunstancias y móviles de la comisión del delito.
Identificar a los autores y participes del delito, así como identificar
a la víctima.
Determinar la existencia del daño causado.
* Estas acciones conllevar a reunir los elementos de convicción de la comisión
o no del delito, de la autoría o inocencia del investigado. (Ministerio Público).
Órganos de apoyo del fiscal en la investigación preparatoria.
La Policía Nacional y sus órganos de criminalística.
Instituto de Medicina Legal.
Sistema Nacional de Control.
Organismos técnicos del Estado.
Asesores expertos de entidades públicas y privadas.
2. Roles de los operadores de la investigación preparatoria.
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2.1 El ministerio público – fiscal
El nuevo Código Procesal Penal le otorga al Fiscal es la dirección de la
investigación preparatoria desde su inicio, titular de la carga de la prueba
y su papel de fuerte garantía y de control de la legalidad de las
actuaciones de la policía.
Características del Ministerio Público son:
- Unidad e indivisibilidad del Ministerio Público, dado a que el Ministerio
Público constituye una sola unidad, en el sentido de que las personas
físicas que componen la institución son considerados miembros de un
solo cuerpo, bajo una sola dirección.
- Titularidad del ejercicio público de la acción penal; puesto que el
Ministerio Público tiene el poder deber de ejercitar la acción penal para
la defensa de los intereses sociales y de los privados, ninguna facultad
dispositiva puede ser establecida a favor del Ministerio Público.
- Facultad de aplicar criterios de oportunidad; porque podrá lograrse una
justicia restaurativa entre el imputado y la víctima, figura que se aplica
solo para ciertos delitos.
- Como parte en el proceso, investiga, acusa y defiende sus
conclusiones a través de la prueba; en la doctrina se distingue entre
parte en sentido formal y parte en sentido material. Se incluye al
Ministerio Público en la primera de las categorías, toda vez que se
manifiesta formalmente como parte en el proceso, promoviendo la
acción de los tribunales, requiriendo el dictado de resoluciones,
aportando elementos de juicio a través de fundamentaciones y
pruebas, interponiendo recursos, etc. Mientras que como parte
material, encarna el interés público, un ente imparcial en l realización
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de la justicia, que a veces puede coincidir con las postura de le
defensa.
- Actúa bajo el principio de objetividad; porque de todo ello se desprende
que, no obstante su carácter de parte, el fiscal, ante la existencia de
pruebas que demuestren la inocencia del procesado, forzosamente
debe solicitar al juez la absolución de aquel, debido lo cual debe actuar
objetivamente.
El nuevo Código Procesal Penal del 2004, confiere al Fiscal las
siguientes atribuciones y deberes:
a. Dirige y conduce la investigación preparatoria desde su inicio
b. Ejerce la acción pública
c. Ejercita la acción civil derivada del hecho punible.
d. Aplica el principio de oportunidad
e. Proponer acuerdos reparatorios.
f. Garantiza la legalidad y regularidad de las diligencias.
g. Solicita la actuación de prueba anticipada
2.2 La policía
La acción policial, se encuentra expresa y directamente ligada a la
Constitución, pues la policía es parte del sistema de control del Estado, y
es específicamente, del control formal. El nuevo Código Procesal Penal
se encarga de definir claramente las funciones y posición de la Policía
en la investigación preparatoria:
a. Se obliga a cumplir los mandatos del Ministerio Público en el ámbito
de su función. Sus actos de investigación son controlados
jurídicamente por el Fiscal.
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b. Es un órgano de apoyo al Ministerio Público en su función de
investigación.
c. Su función es de tomar conocimiento de los delitos y dar cuenta
inmediata al Fiscal.
d. Su actividad investigadora no tiene carácter jurisdiccional, es por tal
motivo que no puede pretender que las diligencias que practica,
salvo las de carácter irreproducible, puedan fundar una declaración
de culpabilidad.
e. Facilitar al imputado y su defensor el conocimiento de las diligencias
que se practiquen.
2.3 El investigado.
Es aquella persona a quien se le imputa la comisión de un delito. Está
sometida a los actos o diligencia de investigación o indagación, realizado
por el ministerio Público. En nuestra legislación, el investigado tiene los
siguientes derechos:
- Conocer los cargos formulados en su contra, y en caso de detención,
a que se le exprese la causa o motivo de dicha medida,
entregándole la orden de detención girada en su contra cuando
corresponda.
- A ser asistido desde los actos iniciales de investigación, por un
abogado defensor.
- Abstenerse de declarar y si acepta hacerlo, tiene derecho a que su
abogado defensor esté presente en su declaración y en todas las
diligencias en las que se requiere su presencia.
- Que no se emplee en su contra medios coactivos, intimidatorios o
contrarios a su dignidad, ni a ser sometido a técnicas o métodos que
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induzcan o alteren su libre voluntad o a sufrir una restricción no
autorizada ni permitida por ley.
- Ser examinado por un médico legista, o en su defecto, por otro
profesional de la salud, cuando su estado de salud así lo requiera.
2.4 El abogado defensor.
El nuevo Código Procesal Penal estatuye que toda persona tiene
derecho a ser asistido por un abogado defensor de su elección o, en su
caso, por un abogado de oficio, que son conocidos como los defensores
públicos, desde que es citada o detenida por la autoridad. Según el
artículo 84º del nuevo Código Procesal Penal, el abogado defensor goza
de todos los derechos que la ley le confiere para el ejercicio de su
profesión y de los derechos de su patrocinado pero especialmente los
siguientes:
a. Prestar asesoramiento desde que su patrocinado fuere citado o
detenido por la autoridad policial.
b. Interrogar directamente a su defendido, así como a los demás
procesados, testigos y peritos.
c. Participar en todas las diligencias, excepto en la declaración
prestada durante la etapa de investigación por el imputado que no
defienda.
d. Aportar los medios de investigación y de prueba que estime
pertinentes.
e. Presentar peticiones orales o escritas para asuntos de simple
trámite.
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f. Tener acceso al expediente para informarse del proceso, sin
más limitación que la prevista en la Ley, así como a obtener copia
simple de las actuaciones en cualquier estado o grado del
procedimiento.
2.5 El agraviado
El nuevo Código Procesal Penal considera agraviado a todo aquel que
resulte directamente ofendido por el delito o perjudicado por las
consecuencias del mismo. Tratándose de incapaces, de personas
jurídicas o del Estado, su representación corresponde a quienes la Ley
asigne. Pero no sólo otorga a la víctima una participación de cara a
obtener una reparación civil, si no que en términos generales la ha
valorizado, estableciendo en los artículos IX del T.P. y 95º los siguientes
derechos:
a. A ser informado de los resultados de la actuación en que haya
intervenido, así como del resultado del procedimiento, aún cuando
no haya intervenido en él.
b. A ser escuchado antes de cada decisión que implique la
extinción o suspensión de la acción penal, siempre que lo solicite.
c. En los procesos por delitos contra la libertad sexual se
preservará su identidad, bajo responsabilidad de quién conduzca
la investigación o el proceso.
d. También el nuevo Código le ha impuesto al agraviado algunos
deberes como el de declarar como testigo en las actuaciones de
la investigación y del juicio oral.
2.6 El juez.
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Nuestra legislación procesal ha establecido que el Juez en la etapa de
investigación preparatoria cumpla funciones de garantía, preserva el principio
de legalidad en el proceso, sus principales funciones son:
Decide el apersonamiento de las partes en el proceso. Actor Civil o
Tercero Civil responsable.
Dicta las medidas cautelares o coercitivas personales y reales.
Se pronuncia sobre la actuación de determinadas diligencias de
investigación cuando sean rechazadas por el Fiscal.
Dirige las audiencias, sobre los pedidos formulados por las partes.
Decide la actuación de la prueba anticipada.
Dicta la resolución de sobreseimiento del proceso y de enjuiciamiento.
Ministerio Público.
El Juez de la Investigación Preparatoria, es el magistrado que va tener una
relación directa con el Fiscal, en la etapa de investigación. Dicho Magistrado
además de cumplir un rol de filtro en el proceso penal, en el sentido que es
quién evaluará la acusación del Fiscal, también realiza una función de
vigilancia de la investigación preparatoria. Ante él podrán concurrir las partes a
fin de que dicte las medidas necesarias que permitan asegurar un mejor
desarrollo de la investigación, facultándose a dicho magistrado a dictar
medidas coercitivas, a pronunciarse sobre medios de defensa y sobre todo
controlar el cumplimiento de los plazos. También una de las tareas relevantes
del Juez es que tiene que ver con su función tutelar de los derechos
fundamentales del imputado ya que garantizará estos derechos durante las
diligencias preliminares o en la investigación preparatoria en audiencia
especial, en donde podrá decidir que el órgano de investigación subsane
cualquier omisión en que hubiera incurrido o dictar las medidas de corrección o
de protección que corresponda.
Derecho Procesal Penal I 15
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3. Fases de la investigación preparatoria
La investigación preparatoria comprende la secuencia sucesiva de dos
momentos, que lo podemos identificar como: La investigación preliminar
o diligencias preliminares y la investigación preparatoria en puridad.
3.1 Investigación preliminar o de las diligencias preliminares.
¿Cómo se inicia?
El canal más común a través del cual ingresa la primera información y se
pone en funcionamiento la maquinaria represiva, es la denuncia, que es
el acto mediante el cual una persona que ha tenido noticia de un hecho
que considera delictivo, lo pone en conocimiento, en forma verbal o
escrita, de alguno de los órganos estatales encargados de la
persecución penal (Policía, Fiscales).
La denuncia constituye una facultad, que cada ciudadano examina si la
ejercita o no en un caso concreto, según las circunstancias.
Asimismo el Ministerio Público, puede iniciar su propia actividad de
oficio, cuando, por ejemplo, a través de los medios de comunicación o
por otra fuente toma conocimiento de un hecho de carácter delictivo.
Finalidad
La finalidad de la investigación preliminar es realizar los actos urgentes e
inaplazables, destinados a determinar si han tenido lugar los hechos y si
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tiene características de delito, así como asegurar los elementos
materiales de su comisión e individualizar a los presuntos autores o
partícipes, testigos y agraviados.
Actuación fiscal y policial
Las diligencias preliminares las puede realizar directamente el Fiscal en
su despacho o encomendar a la Policía Nacional.
Existe ocasiones en que la policía toma conocimiento de un hecho de
carácter delictivo, antes que el Fiscal, ante lo cual deberá
inmediatamente poner en su conocimiento por la vía más rápida y
también por escrito, sin perjuicio de realizar las diligencias de urgencia e
imprescindibles para impedir sus consecuencias.
Durante esta etapa se recibirá la declaración de las víctimas, testigos,
imputado o imputados; se solicitarán los exámenes médicos legales
correspondientes y otras pericias de ser el caso, asimismo se efectuarán
inspecciones, registros, etc.
Es necesario resaltar que la policía ya no hará una calificación jurídica,
ni se pronunciará sobre la responsabilidad de los investigados,
limitándose al concluir la investigación preliminar a formular un informe
policial, que contendrá los antecedentes que motivaron su intervención,
la relación de las diligencias efectuadas y el análisis de los hechos
investigados.
Duración y conclusión
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El plazo es de veinte días salvo que medie detención del imputado en
cuyo caso el plazo es de veinticuatro horas. El Fiscal puede fijar un plazo
distinto, según las características del hecho investigado.
Esta etapa concluye con la disposición emitida por el Fiscal:
a.- Declarando que no procede formalizar y continuar con la
investigación preparatoria, al considerar que el hecho denunciado no
constituye delito, no es justiciable penalmente o se presentan causas
de extinción previstas en la ley.
b.- Ordenar que la policía continúe con la investigación preliminar
tendiente a la identificación del autor o partícipe, en casos que el
hecho fuese delictuoso, la acción no hubiere prescrito, pero faltare la
identificación del mismo.
c.- Disponer la formalización y la continuación de la investigación
preparatoria, cuando de la denuncia, informe policial o diligencias
preliminares que se han realizado, aparecen indicios reveladores
que el hecho constituye delito, que la acción penal no ha prescrito,
se ha individualizado al imputado o imputados, así como a los
partícipes y de ser el caso, se ha satisfecho los requisitos de
procedibilidad.
3.2 Investigación preparatoria en puridad o investigación
preparatoria propiamente dicha:
La Investigación Preparatoria se inicia con: La Disposición de
Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria, y tiene
como fundamento: a) la denuncia penal o b) Informe Policial-actos
iniciales de investigación de la Policía o c) las Diligencias Preliminares
ejecutadas por la Policía o Fiscal Ministerio Público.
Derecho Procesal Penal I 18
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El Fiscal realizará las diligencias de investigación que considere
pertinentes y útiles.
Actos de investigación del fiscal.
Los elementos de convicción que recoja el Fiscal durante la
investigación preparatoria, sólo tendrán valor para fundamentar su
acusación o requerimiento de sobreseimiento, en su caso, ello en razón
de que la prueba sólo se produce en el juicio oral.
Sin embargo como toda regla tiene su excepción, nuestro ordenamiento
procesal ha previsto la figura denominada “prueba anticipada”.
Labor desarrollada por el juez en esta etapa.
Corresponde al Juez de la investigación preparatoria, entre otras
funciones, hacer efectivos los derechos del imputado y demás personas
sobre los que recaen medidas limitativas de derechos o requerimientos
del Fiscal, le compete controlar el plazo de las diligencias preliminares,
cuando resulte excesivo, pronunciarse sobre los requerimientos
solicitados por el Fiscal respecto a las medidas limitativas de derechos.
Asimismo, le corresponde confirmar o reexaminar la procedencia de una
diligencia solicitada por un sujeto procesal y denegada por el Fiscal,
autorizar la constitución de partes, resolver excepciones, cuestiones
previas y prejudiciales, realizar los actos de prueba anticipada, etc.
4. Plazo de la investigación preparatoria.
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El plazo es de 120 días naturales, prorrogables por única vez y por razones
justificadas hasta 60 días más. Para una investigación compleja, el plazo es de
8 meses, que pueden ser prorrogables a 8 meses más, pero debe ser
concedida por el Juez.
Se considera proceso complejo:
1.- Requiera actuación de gran cantidad de actos de investigación.
2.- Comprenda la investigación de numerosos delitos.
3.- Involucra una cantidad importante de imputados o agraviados.
4.- Investiga delitos cometidos por banda u organizaciones delictivas.
5.- Demanda la realización de pericias que comportan la revisión de una
nutrida documentación o de complicados análisis técnicos.
6.- Necesita realizar gestiones de carácter procesal fuera del país, o
7.- Deba revisar la gestión de personas jurídicas o entidades del Estado
Ministerio Público.
5. Presupuestos para la formalización de la investigación preparatoria.
La existencia de indicios que revelan la existencia del delito.- Elementos
probatorios objetivos evidencian la comisión del delito, y que se vinculan
con la persona imputada, que merecen ser investigados con mayor
profundidad.
Que la acción penal no haya prescrito.- deje de ser perseguible por
efecto del transcurso del tiempo, reglas del Art. 80 y sgts. del C.P.
Derecho Procesal Penal I 20
Rol del abogado defensor en el nuevo modelo Procesal Penal Peruano
Que se haya individualizado al imputado.- Debe tratarse de una persona
cierta y debidamente identificada, nombre, domicilio, datos físicos
personales, no cabe una investigación formalizada contra personas
desconocidas o los que resulten responsables.
Que se hayan satisfecho los requisitos de procedibilidad, si fuere el
caso.- Los requisitos son expresamente establecidos por la Ley Penal o
Procesal Ministerio Público.
6. Contenido de la disposición de formalización de la investigación
preparatoria
Nombre del imputado.
Fundamentos de hecho
Fundamentos de derecho o tipificación, se permite tipificación
alternativa.
Nombre del agraviado, cuando fuere posible.
Diligencias que deben actuarse y que complementaran las ya realizadas
en la investigación preliminar.
* El Fiscal comunicara y adjuntara copia de la Disposición de Formalización de la
Investigación Preparatoria al Juez. Ministerio Público.
7. Características de la investigación preparatoria.
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Es no jurisdiccional.- Porque esta bajo la conducción o dirección del
Fiscal y no del Juez.
Es preparatoria.- Porque busca reunir los elementos de cargo o de
descargo que permitan al Fiscal acusar o no, y al imputado preparar su
defensa, como excepción de formación de medio probatorio son los
casos de prueba anticipada o actos irreproducibles, introducirlos al
contradictorio mediante la lectura de las actas.
Tiene Control Jurisdiccional.- Por cuanto el Juez garantiza el respeto de
los derechos fundamentales del imputado, es el único que los restringe y
los convalida, impone medidas de corrección o protección.
Es flexible.- Debido a que permite que con las diligencias preliminares el
Fiscal requiera la Acusación Directa Ministerio Público.
Privilegia la Eficacia.- procesa casos de trascendencia social, evitando la
impunidad, frustración y demoras que suscitan excarcelaciones o
prescripciones. El Fiscal puede hacer uso del control de identidad, video
vigilancia, pesquisas, intervenciones corporales, allanamiento, exhibición
e incautación de bienes, actuaciones y documentos no privados, agente
encubierto, interceptación o intervención postal y de comunicaciones o
telecomunicaciones, aseguramiento e incautación de documentos
privados, prueba anticipada, colaboración eficaz, medidas de protección.
Privilegia Salidas Alternativas.- son formas de conclusión del proceso
con criterios de legalidad, razonabilidad y proporcionalidad.
Es Reservada.- Por mandato expreso del artículo 324.1, para terceros y
para la prensa, las partes y sus abogados acreditados pueden obtener
copias simples. El Fiscal, ordena el Secreto de un documento o alguna
actuación, por un tiempo no mayor de 20 días, prorrogables por el Juez
por un plazo de 20 días, no hay secreto de los cargos de la imputación.
Ministerio Público.
Derecho Procesal Penal I 22
Rol del abogado defensor en el nuevo modelo Procesal Penal Peruano
8. Principales diligencias en la investigación preparatoria.
Declaración del imputado.- Tiene derecho a que previamente se le haga
conocer los hechos que se le incrimina y las pruebas existentes en su
contra y las disposiciones penales que se consideren de su aplicación.
Si el imputado se niega a declarar, si rehúsa a firma, expresara el motivo
y todo consta en acta.
Declaración del agraviado.- constituye el eje central de la denuncia y el
origen de los cargos incriminatorias de delito, se lo examina siguiendo
las formalidades establecidas para los testigos.
La pericia.- Procede, siempre que, para la explicación y mejor
comprensión de algún hecho, se requiera conocimiento especializado de
naturaleza científica, técnica, artística o de experiencia calificada, la
dispone el Fiscal o el Juez de oficio o ha pedido de las partes. Ministerio
Público.
Declaración del testigo.- Tiene el deber de colaborar con la justicia, no
concurre es conducido compulsivamente, presta juramento o promesa
de honor. El CPP también regula la declaración de los altos dignatarios
del Estado (Art.167.1), casos especiales (Art. 171) mudo, sordo, no
habla castellano, enfermos, menores, peligro de muerte o viaje
inminente. Testigos residentes fuera del lugar o en el extranjero, se
recibe mediante exhorto, mediante videoconferencia o filmación de su
declaración. Testigo en el extranjero, según las normas sobre
cooperación judicial internacional, se utilizara videoconferencia o el de
filmación de la declaración. Testigo puede efectuar reconocimiento de
personas, cosas, voces, sonidos y cuanto pueda ser objeto de
percepción sensorial, pero debe describirlas previamente. Ministerio
Público.
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Rol del abogado defensor en el nuevo modelo Procesal Penal Peruano
La confrontación o careo.- cuando de las declaraciones acusados,
víctimas o testigos existen contradicciones sobre determinados puntos y
resulta necesario su esclarecimiento.
Los documentos.- Comprende todas las manifestaciones de hechos
como manuscritos, impresos, fotocopias, películas, grabaciones
magnetofónica, video, disquetes, fotografías, pinturas, pentagramas, fax,
etc. Puede ser considerado como objeto y como medio de prueba.
Reconocimiento de personas.- Conocido también como reconocimiento
en rueda de presos o de personas, exige descripción previa, presencia
de otras personas de similares características y el reconocimiento de la
persona imputada.
La inspección judicial y la reconstrucción.- Las diligencias especiales.-
artículos 195 a 201. Ministerio Público.
9. Conclusión de la investigación preparatoria
El plazo es de ciento veinte días naturales y existiendo causa justificada se
puede ampliar por el Fiscal por única vez hasta sesenta días naturales. Se da
el fin de la Etapa de la investigación preparatoria cuando se alcanzado los
objetivos propuestos o con el vencimiento de los plazos señalados, de tal
manera que el Fiscal decidirá el paso o no a la fase intermedia del proceso.
Cuando, habiendo vencido el plazo y su prórroga, el Fiscal no dé por concluida
la investigación preparatoria, las partes pueden solicitar su conclusión al Juez y
si este ordena la conclusión; el Fiscal en el plazo de 10 días debe pronunciarse
solicitando el sobreseimiento o formulando acusación. Se da:
1.- Por vencimiento de plazo.
2.- Cuando cumplió su objeto, aun no venció el plazo. 15 días.
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Rol del abogado defensor en el nuevo modelo Procesal Penal Peruano
3.- Por Resolución del Juez, por Control de Plazo. 10 días.
El ordenamiento procesal no señala en forma expresa cual es el Plazo para
que el Fiscal decida pasar a la Etapa Intermedia con sobreseimiento o
Acusación, cuando el Fiscal concluye la investigación preparatoria por
vencimiento del plazo ordinario o su prorroga, bien podría entenderse que solo
tendría 24 horas, o 10 días, o 15 días, los Fiscales están utilizando 15 días
porque el Sistema de Informática del Ministerio Publico así se lo ha diseñado.
* La formalización de la Investigación Preparatoria origina que se suspende la prescripción de
la acción penal y conlleva que el Fiscal ya no podrá archivar lo actuado sin intervención judicial.
339 Ministerio Público.
CONCLUSIONES
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Rol del abogado defensor en el nuevo modelo Procesal Penal Peruano
El nuevo modelo permite desarrollar procesos en los que sé que
garantizan los derechos de las partes procesales y en los cuales el papel
jueces, fiscales, policías y abogados en la etapa de la investigación
preparatoria está claramente definido y se encuentra debidamente
separado.
La investigación preparatoria comprende la secuencia sucesiva de dos
momentos, que lo podemos identificar como: La investigación preliminar
o diligencias preliminares (es la denuncia, que es el acto mediante el
cual una persona que ha tenido noticia de un hecho que considera
delictivo, lo pone en conocimiento, en forma verbal o escrita) y la
investigación preparatoria en puridad (es la Formalización de la
Investigación Preparatoria).
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Derecho Procesal Penal I 26
Rol del abogado defensor en el nuevo modelo Procesal Penal Peruano
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Derecho Procesal Penal I 27
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ANEXOS
Derecho Procesal Penal I 29
Rol del abogado defensor en el nuevo modelo Procesal Penal Peruano
1. ETAPAS DEL NUEVO PROCESO PENAL
Derecho Procesal Penal I 30