compilacion de normas ambientales trabajo final

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COMPILACION DE NORMAS AMBIENTALES EDWIN PEDRAZA TORRES ID. U00075946

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Page 1: Compilacion de Normas Ambientales Trabajo Final

COMPILACION DE NORMAS AMBIENTALES

EDWIN PEDRAZA TORRES

ID. U00075946

Page 2: Compilacion de Normas Ambientales Trabajo Final

REFORESTACION Y BOSQUES

Page 3: Compilacion de Normas Ambientales Trabajo Final

Decreto 1454 de 1942: en el cual se reglamentan disposiciones sobre las zonas forestales protectoras y se inserta por primera vez una definición para Bosques de interés general.

Decreto 2278 de 1953: se recopila toda la legislación forestal existente en la primera mitad del siglo XX.

Ley 2a. de 1959: en la que se crean siete grandes Reservas Forestales, marca en el país una nueva conceptualización sobre el desarrollo de la economía forestal,  la protección de suelos y la vida silvestre.

Page 4: Compilacion de Normas Ambientales Trabajo Final

Decreto Ley 2811 de 1974: las disposiciones en materia forestal obtienen un contenido ordenado que sirve de guía, para la interpretación normativa vigente, plasmando en ella temas relacionados con su administración, manejo, conservación, aprovechamiento e industrialización.

Ley 99 de 1993: retoma los principios constitucionales y sienta las bases para el nuevo ordenamiento ambiental en el país estableciendo el Sistema Nacional Ambiental (SINA), y como su ente rector al Ministerio del Medio Ambiente.Ley 139 de 1994: con la cual se establece el Certificado de Incentivo Forestal (CIF).

Decreto ley 1824 de 1994 y el Decreto 900 de 1997: regulan temas relacionados con el Certificado de Incentivo Forestal. 

Page 5: Compilacion de Normas Ambientales Trabajo Final

Ley 165 de 1994: Colombia ratifica el Convenio de Diversidad Biológica (CDB), que busca que a nivel mundial se conserve la diversidad biológica y su utilización sostenible, así como la distribución justa y equitativa de los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos.

CONPES 2834 de 1996 y decreto 1791de 1996: objetivo general lograr el uso sostenible de los bosques, con el fin de conservarlos, consolidar la incorporación del sector forestal en la economía nacional y contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de la población. Se desarrolla el Decreto 1791 de 1996 o régimen de aprovechamiento forestal, que regular las actividades de la administración pública y de los particulares respecto al uso, manejo, aprovechamiento y conservación de los bosques y la flora silvestre con el fin de lograr un desarrollo sostenible.

Page 6: Compilacion de Normas Ambientales Trabajo Final

CONTAMINACION AUDITIVA Y VISUAL

Page 7: Compilacion de Normas Ambientales Trabajo Final

Ley 140/1994: Tiene por objeto mejorar la calidad de vida de los habitantes del país mediante la descontaminación visual.

Decreto 0264/2007: Establece los elementos de la publicidad exterior visual, requisitos, vigencia de los permisos, sanciones.

IMPUESTOS ART 47 DEL DECRETO 0264 DEL 2007: El impuesto que se deberá pagar por concepto de la publicidad exterior visual es el señalado en el acuerdo del concejo municipal de Bucaramanga N°. 043.La Secretaría de Hacienda Municipal tomará las medidas necesarias para que los funcionarios encargados del cobro y recaudo del impuesto reciban los nombres y número de NIT de las personas que aparezcan en el registro de publicidad exterior visual.

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Ley 99 de 1993 (SINA)

Resolución 8321de agosto de 1993, Art. 17

Decreto 948 de junio de 1995, Arts. 15, 51, 55

RESOLUCIÓN 8321 DE 1983: Esta resolución define lo que es la contaminación por ruido y las diferentes formas en cómo se presenta la contaminación en la ciudad. Del art 17 al art 20 da los métodos de medición de la contaminación auditiva y el nivel del ruido dependiendo las zonas receptoras y la hora del día.

Page 9: Compilacion de Normas Ambientales Trabajo Final

DECRETO 948 DE JUNIO DE 1995, ART. 15

Clasificación de sectores de restricción de ruido ambiental. Para la fijación de las normas de ruido ambiental el Ministerio del Medio Ambiente atenderá a la siguiente sectorización: Sectores A. (Tranquilidad y silencio): áreas urbanas donde estén situados hospitales, guarderías, bibliotecas, sanatorios y hogares geriátricos.Sectores B. (Tranquilidad y ruido moderado): zonas residenciales o exclusivamente destinadas para desarrollo habitacional, parques en zonas urbanas, escuelas, universidades y colegios.Sectores C. (Ruido intermedio restringido): zonas con usos permitidos industriales y comerciales, oficinas, uso institucional y otros usos relacionados.Sectores D. (Zona suburbana o rural de tranquilidad y ruído moderado): Áreas rurales habitadas destinadas a la explotación agropecuaria, o zonas Residenciales suburbanas y zonas de recreación y descanso.

Page 10: Compilacion de Normas Ambientales Trabajo Final

ARTICULO 51: Obligación de impedir perturbación por ruido. Los responsables de fuentes de emisión de ruido que pueda afectar el medio ambiente o la salud humana, deberán emplear los sistemas de control necesarios para garantizar que los niveles de ruido no perturben las zonas aledañas habitadas, conforme a los niveles fijados por las normas que al efecto establezca el Ministerio del Medio Ambiente.

ARTICULO 55: Restricción al ruido en zonas residenciales. En áreas residenciales o de tranquilidad, no se permitirá a ninguna persona la operación de parlantes, amplificadores, instrumentos musicales o cualquier dispositivo similar que perturbe la tranquilidad ciudadana, o que genere hacia la vecindad o el medio ambiente, niveles de ruido superiores a los establecidos en los estándares respectivos.

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CONCESIONES Y PERMISOS

Page 12: Compilacion de Normas Ambientales Trabajo Final

Decreto 3930 de 2010: Permisos y concesiones usos de aguas y vertimientos.

Artículo 9. Usos del agua: Para los efectos del presente decreto se tendrán en cuenta los siguientes usos del agua:Consumo humano y doméstico.Preservación de flora y fauna.Agrícola.Pecuario.Recreativo.Industrial.Estético.Pesca, Maricultura y Acuicultura.Navegación y Transporte Acuático.

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Artículo 6. Aspectos mínimos del Ordenamiento del Recurso Hídrico. Para adelantar el proceso de Ordenamiento del Recurso Hídrico, la autoridad ambiental competente deberá tener en cuenta como mínimo: Identificación del cuerpo de agua de acuerdo con la codificación establecida en el mapa de

zonificación hidrográfica del país. Identificación del acuífero.Identificación de los usos existentes y potenciales del recurso. Los objetivos de calidad donde se hayan establecido. La oferta hídrica total y disponible, considerando el caudal ambiental. Riesgos asociados a la reducción de la oferta y disponibilidad del recurso hídrico. La demanda hídrica por usuarios existentes y las proyecciones por usuarios nuevos. La aplicación y calibración de modelos de simulación de la calidad del agua, que permitan

determinar la capacidad asimilativa de sustancias biodegradables o acumulativas y la capacidad de dilución de sustancias no biodegradables y/o utilización de índices de calidad del agua, de acuerdo con la información disponible.

Aplicación de modelos de flujo para aguas subterráneas. Los criterios de calidad y las normas de vertimiento vigentes en el momento del ordenamiento. Las características naturales del cuerpo de agua y/o acuífero para garantizar su preservación y/o

conservación. Los permisos de vertimiento y/o la reglamentación de los vertimientos, planes de cumplimiento

y/o planes de saneamiento y manejo de vertimientos al cuerpo de agua. La declaración de reservas y/o agotamiento. La zonificación ambiental resultante del Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca

Hidrográfica.

Page 14: Compilacion de Normas Ambientales Trabajo Final

Artículo 37: El suministro de aguas para satisfacer concesiones está sujeto a la disponibilidad del recurso, por tanto, el Estado no es responsable cuando por causas naturales no pueda garantizar el caudal concedido. La precedencia cronológica en las concesiones no otorga prioridad, y en casos de escasez todas serán abastecidas a prorrata o por turnos, conforme al artículo 122 de este decreto.

Artículo 38: El término de las concesiones será fijado en la resolución que las otorgue, teniendo en cuenta la naturaleza y duración de la actividad para cuyo ejercicio se otorga, de tal suerte que su utilización resulte económicamente rentable y socialmente benéfica.

Artículo 39: Las concesiones a que se refieren los artículos anteriores, se otorgarán por un término no mayor de diez (10) años, salvo las destinadas a la prestación de servicios públicos o a la construcción de obras de interés público o social, que podrán ser otorgadas por períodos hasta de cincuenta (50) años.

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Artículo 62: la autoridad ambiental competente consignará en la resolución que otorga concesión de aguas por lo menos los siguientes puntos: Nombre de la persona natural o jurídica a quien se le otorga; Nombre y localización de los predios que se beneficiarán con la

concesión, descripción y ubicación de los lugares de uso, derivación y retorno de las aguas;

Nombre y ubicación de la fuente de la cual se van a derivar las aguas; Cantidad de aguas que se otorga, uso que se va a dar a las aguas, modo

y oportunidad en que se hará el uso; Término por el cual se otorga la concesión y condiciones para su

prórroga; Obras que debe construir el concesionario, tanto para el aprovechamiento

de las aguas y restitución de los sobrantes como para su tratamiento y defensa de los demás recursos, con indicación de los estudios, diseños y documentos que debe presentar y el plazo que tiene para ello;

Obligaciones del concesionario relativas al uso de las aguas y a la preservación ambiental, para prevenir el deterioro del recurso hídrico y de los demás recursos relacionados,

Garantías que aseguren el cumplimiento de las obligaciones del concesionario, incluidas las relativas a la conservación o restauración de la calidad de las aguas y sus lechos; su forma de constitución será establecida por la corporación autónoma regional. Cargas pecuniarias.

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VERTIMIENTOS DE AGUA DE USO PÚBLICO

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Decreto 3930/2010: De la obtención de los permisos de vertimiento y planes de cumplimiento.

Artículo 41. Requerimiento de permiso de vertimiento: Toda persona natural o jurídica cuya actividad o servicio genere vertimientos a las aguas superficiales, marinas, o al suelo, deberá solicitar y tramitar ante la autoridad ambiental competente, el respectivo permiso de vertimientos.Nombre, dirección e identificación del solicitante y razón social si se trata de una persona jurídica.Poder debidamente otorgado, cuando se actúe mediante apoderado.Certificado de existencia y representación legal para el caso de persona jurídica.Autorización del propietario o poseedor cuando el solicitante sea mero tenedor.Certificado actualizado del Registrador de Instrumentos Públicos y Privados sobre la propiedad del inmueble, o la prueba idónea de la posesión o tenencia.Nombre y localización del predio, proyecto, obra o actividad.Costo del proyecto, obra o actividad.Fuente de abastecimiento de agua indicando la cuenca hidrográfica a la cual pertenece.

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Características de las actividades que generan el vertimientoPlano donde se identifique origen, cantidad y localización georeferenciada de las descargas al cuerpo de agua o al suelo.Nombre de la fuente receptora del vertimiento indicando la cuenca hídrográfica a la que pertenece.Caudal de la descarga expresada en litros por segundo.Frecuencia de la descarga expresada en días por mes.Tiempo de la descarga expresada en horas por día.Tipo de flujo de la descarga indicando si es continuo o intermitente.Caracterización actual del vertimiento existente o estado final previsto para el vertimiento proyectado de conformidad con la norma de vertimientos vigente. Ubicación, descripción de la operación del sistema, memorias técnicas y diseños de ingeniería conceptual y básica, planos de detalle del sistema de tratamiento y condiciones de eficiencia del sistema de tratamiento que se adoptará.Concepto sobre el uso del suelo expedido por la autoridad municipal competente.Evaluación Ambiental del Vertimiento.Plan de Gestión del Riesgo para el Manejo del Vertimiento.Constancia de pago para la prestación del servicio de evaluación del permiso de vertimiento.Los demás aspectos que la autoridad ambiental competente consideré necesarios para el otorgamiento del permiso.

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Decreto-Ley Número 4131 del 3 de noviembre 2011: “Por el cual se cambia la Naturaleza Jurídica del Instituto Colombiano de Geología y Minería-INGEOMINAS”, y teniendo en cuenta las normas y disposiciones reformatorias del Estado, a partir del 4 de noviembre del presente Ingeominas se transforma en el de Servicio Geológico Colombiano.

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Articulo 76 decreto 948 de 1995: (a)Se recibe la solicitud y en los diez (10) días hábiles siguientes se dicta un auto de iniciación del trámite notificando y publicando este hecho. Si la solicitud no reune todos los requisitos se le indicará al interesado las correcciones o adiciones necesarias las cuales se deberán hacer en el término de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación.(b)Si el trámite requiere una visita técnica ésta se realizará dentro de los quince (15) días habiles siguientes. En el auto de iniciación del trámite se indicará la fecha, hora y lugar.(c)Realizado todo el proceso anterior, Corpamag dispondrá de un término no mayor de sesenta (60) días para otorgar o negar el permiso a través de una resolución motivada contra la que proceden los recursos de reposición. NORMAS QUE REGULAN EL TRAMITELey 99/93 Decreto 2811/84 Decreto 1791/96

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LICENCIAS AMBIENTALES

Page 22: Compilacion de Normas Ambientales Trabajo Final

Decreto de ley 2028 del 2010: Se entiende por Estudio de Impacto Ambiental el conjunto de la información que deberá presentar ante la autoridad ambiental competente el peticionario de una licencia Ambiental.

La Ley 99 de 1993: sobre licencias ambientales“Conservarán plena validez los términos de referencia proferidos por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, con anterioridad a la entrada en vigencia de este decreto.

Artículo 62: De la revocatoria y suspensión de las licencias ambientales.

Ley 99/93 y el decreto 2820/10: Sobre la revocatoria o suspensión de una Licencia Ambiental no requerirá consentimiento expreso o escrito del beneficiario de la misma.

Page 23: Compilacion de Normas Ambientales Trabajo Final

BASURAS

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Ley 1259 de 2008: Por medio de esta ley se instaura en el territorio nacional la aplicación del comparendo ambiental a los infractores de la normas de aseo, limpieza y recolección de escombros.

Page 25: Compilacion de Normas Ambientales Trabajo Final

MANEJO DE TIERRAS, EL SUELO, EL SUBSUELO Y LA

EROSION

Page 26: Compilacion de Normas Ambientales Trabajo Final

ART 63 C.P: los bienes de uso publico, los parques naturales, las tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la nación y los demás bienes que determine la ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables.

ART 64 C.P: es deber del estado promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra de los trabajadores agrarios, en forma individual o asociativa, y a los servicios de educación, salud, vivienda, seguridad social, recreación, crédito, comunicaciones, comercialización de los productos, asistencia técnica y empresarial, con el fin de mejorar el ingreso y calidad de vida de los campesinos.

Page 27: Compilacion de Normas Ambientales Trabajo Final

ART 65 C.P: la producción de alimentos gozara de la especial protección del estado.

ART 101 C.P: los limites de colombia son los establecidos en los tratados internacionales aprovados por el congreso, debidamente ratificados por el presidente de la republica, y los definidos por los laudos arbitrales en que sea parte la nación.

ART 102 C.P: El territorio con los bienes públicos que de el forman parte, pertenecen a la nación.

Page 28: Compilacion de Normas Ambientales Trabajo Final

Primer Estatuto de la CDMB, Articulo 3. Ley 99 del 93, Articulo 31, Numeral 23. (Funciones de las CARS)Ley 388 del 97, Articulo 10. Ley 400 del 97, Articulo 1.Decreto 919 de 1989, Articulo 1. Decreto 93 de 1998, Articulo 1. RESOLUCIÓN N° 000356 DE 10 de Marzo de 2005 de la C.D.M.BRESOLUCIÓN 873 DEL 31 DE AGOSTO DE 2007 – C.D.M.B.

ley 1152 de 2007: el INCODER quedo establecido como la entidad responsable de la promoción, supervisión y control de los programas de desarrollo productivo en el medio rural, estableciendo para ello mecanismos que garanticen la coordinación, la concurrencia y la subsidiaridad entre las distintas instituciones, el sector privado y las entidaes territoriales.

Page 29: Compilacion de Normas Ambientales Trabajo Final

AGUAS

Page 30: Compilacion de Normas Ambientales Trabajo Final

•Administración art 155 a 157•Adquisición de derechos: arts. 86 y ss; clases art 77•De domino público: art 80•Dominio y causes: art 80•Medicinales: art 77 y 79•Meteóricas: art 77•Minerales: arts. 77 y 79•Nacimiento y muerte: art 81•Subterráneas: art 77•Superficiales: arts. 77y 78•Utilización: arts. 86y 87•Prevención y control de la contaminación: art 134 ss.•Usos especiales: art 146 y ss.

Page 31: Compilacion de Normas Ambientales Trabajo Final

AGUAS LLUVIAS :Usos especiales: art 148

AGUA MINERALES Y TERMALES:Aprovechamiento: art 85Definición: art 79Propiedad de la Nación: art 85

AGUAS SUBTERRANEASAprovechamiento: art 150Definición: art 149Derechos preferentes: art 151Peligro de agotamiento o contaminación. suspensión de nuevas concepciones: art 152Protección: art 150Revisión, modificación o caducidad de la concepción: art 153

Page 32: Compilacion de Normas Ambientales Trabajo Final

INSTITUTOS CIENTIFICOS Y TECNOLOGICOS

Page 33: Compilacion de Normas Ambientales Trabajo Final

Declaración de Río Firma/Adopción: Junio de 1972Convención Internacional sobre comercio de especies amenazadas de fauna y flora silvestres – CITES Firma/Adopción: Marzo 3 de 1973Convención de las naciones unidas de lucha contra la desertificación y la sequía UNCCD Firma/Adopción: Junio 17 de 1994Convenio de Viena para la protección de la capa de ozono Firma/Adopción: Marzo 22 de 1985Protocolo de Kioto Entrada en Vigor para Colombia: Febrero 16 de 2005

Page 34: Compilacion de Normas Ambientales Trabajo Final

MANEJO DE FAUNA, FLORA Y PARQUES NATURALES

Page 35: Compilacion de Normas Ambientales Trabajo Final

Decreto 216 del 3 de febrero de 2003: El ministerio de ambiente, administra las areas protegidas, incluyendo principalmente las areas de manejo especial.

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CORPORACIONES AUTONOMAS REGIONALES

Page 37: Compilacion de Normas Ambientales Trabajo Final

Ley 99 de 1993: se reformaron las CAR ya existentes y se crearon 15 nuevas, a las cuales la norma convirtió en máxima autoridad ambiental regional, seguidas, en orden de importancia, por los departamentos, distritos y municipios.

Ley 99 de 1993: indica que son entes corporativos de carácter público, que no están adscritas ni vinculadas a ningún ministerio o departamento administrativo, pues gozan de autonomía e independencia, al habérseles conferido por mandato legal autonomía financiera, patrimonial, administrativa y política; limitada, claro está, por la misma Ley que establece el acatamiento de las políticas y directrices fijadas por el Ministerio del Medio Ambiente como enterector de la política nacional ambiental.

Page 38: Compilacion de Normas Ambientales Trabajo Final

DERECHOS DE 1, 2, 3, 4ta GENERACION.

Page 39: Compilacion de Normas Ambientales Trabajo Final

PRIMERA GENERACION: Comprendidos en nuestra constitución política del articulo 11 al 41 nos habla de aquellos Derechos fundamentales que tiene por obligación cada persona y estos son intransferibles e inviolables.

SEGUNDA GENERACION: Comprendidos en nuestra constitución política desde el articulo 42 al 77, Estos artículos nos hablan de la igualdad de las personas sin importar su sexo, raza, creencia o edad ante la ley todos somos iguales.

Page 40: Compilacion de Normas Ambientales Trabajo Final

TERCERA GENERACION: Comprendidos en nuestra constitución política desde el articulo 78 al 82, Estos artículos no solo nos dicen que debemos vivir en un ambiente sano sino que también debemos vivir en un ambiente de salubridad, además también nos exige cuidar y respetar el medio ambiente.

CUARTA GENERACION: Apenas se están estableciendo como Derechos para las personas estos consisten en cuando los logros científicos y tecnológicos puedan ser dañinos para el ser humano.

Page 41: Compilacion de Normas Ambientales Trabajo Final

MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENILBLE

Page 42: Compilacion de Normas Ambientales Trabajo Final

LEY 99 DE 1993: Tras la conferencia de Rio de janeiro de 1992 se dio en COLOMBIA la ley 99 de 1993 por lo cual se creo el ministerio de medio ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones.Ley 790 del 2002: Por el cual se expiden disposiciones para adelantar el programa de renovación de la administración publica y se otorgan unas facultades extraordinarias al presidente de la republica. Ley 1444 de 2011: se reorganizó el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, denominándose Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Page 43: Compilacion de Normas Ambientales Trabajo Final

PLAGUICIDAS

Page 44: Compilacion de Normas Ambientales Trabajo Final

Decreto 1843 de 1991: crea el Consejo Nacional de Plaguicidas con el objetivo de coordinar la aplicación de las disposiciones sobre plaguicidas.

D. 1843 de 1991 Ministerio de Salud: Decreto del Ministerio de Salud sobre manejo y control de plaguicidas.

Decreto 1753 de 1994: Artículo 7º establece los casos en los cuales se requiere de licencias ambientales y en su numeral 8º especifica la obligatoriedad de una Licencia Ambiental para la producción, importación de plaguicidas y aquellas sustancias , materiales y productos sujetos a controles por virtud de tratados, convenios y protocolos internacionales ratificados por Colombia y vigentes. Las Corporaciones por su parte son competentes en su respectiva jurisdicción para otorgar Licencia Ambiental o implementar Planes de Manejo Ambiental para el transporte y almacenamiento de plaguicidas, así como para las pistas de fumigación.

Page 45: Compilacion de Normas Ambientales Trabajo Final

Ley 101 de 1993 Asigna al Instituto Colombiano Agropecuario las funciones del Ministerio de Agricultura: Control y vigilancia en el uso y manejo de plaguicidas, concepto toxicológico y expedición de Licencia de Venta.

Decreto 1840 de 1994: Asigna al Instituto Colombiano Agropecuario las funciones del Ministerio de Agricultura: Control y vigilancia en el uso y manejo de plaguicidas, concepto toxicológico y expedición de Licencia de Venta.

Page 46: Compilacion de Normas Ambientales Trabajo Final

Resolución 30 de 1995: Instituto Colombiano Agropecuario Por la cual se adopta el Manual Técnico de Procedimientos para la Acreditación y Muestreo de Insumos Agrícolas. Establece como funciones del ICA el control de los registros de los plaguicidas para diferentes actividades, fija además las responsabilidades que tienen los importadores y productores de estos productos en cuanto al manejo seguro en la aplicación y la eliminación de los residuos generados (incluyendo los envases de plaguicidas), entre otros. DECRETO 4741 DE 2005: Por el cual se reglamenta parcialmente la prevención y el manejo de los residuos o desechos peligrosos generados en el marco de la gestión integral.