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Dr. Tito Pizarro Quevedo Subsecretario de Salud Pública (S) 11 de julio de 2016 COMPETENCIAS DE LA AUTORIDAD SANITARIA Y DE LA AUTORIDAD AMBIENTAL EN MATERIA DE FISCALIZACION Y SANCION

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Page 1: COMPETENCIAS DE LA AUTORIDAD SANITARIA Y DE LA …

Dr. Tito Pizarro Quevedo

Subsecretario de Salud Pública (S)

11 de julio de 2016

COMPETENCIAS DE LA AUTORIDAD SANITARIA Y DE LA AUTORIDAD

AMBIENTAL EN MATERIA DE

FISCALIZACION Y SANCION

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Evolución de las actividades de

fiscalización y sanción en materia sanitario ambiental

I.- ETAPA PREVIA: antes de la vigencia de ley Nº 19.300 (LBGMA)

II.- ETAPA INTERMEDIA: a partir de la vigencia de la ley Nº 19.300

(1994) y hasta la promulgación de la ley Nº

20.417 (año 2010)

III.- ETAPA ACTUAL: a partir de la vigencia de la ley Nº 20.417

(noviembre/2010 en adelante)

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ETAPA PREVIA a la vigencia de la ley Nº 19.300

• La regulación de temas ambientales estabacontenida solo en el Código Sanitario, Libro III,De la Higiene y Seguridad del Ambiente y de LosLugares de Trabajo, que trata las siguientesmaterias:

_ Calidad del agua y sus usos sanitarios

_ Alcantarillados y Aguas Servidas

_ Basuras y Desperdicios de cualquier clase

_ Higiene y Seguridad de los Lugares de Trabajo

_ Instalaciones y Sustancias Radiactivas

_ Conservación y Pureza del Aire

_ Plaguicidas de uso sanitario y doméstico

_ Residuos Peligrosos y Sustancias Tóxicas

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Programas de Residuos Sólidos

• En dicho período la Autoridad Sanitaria ejecutaba, a través de losServicios de Salud, distintos programas de Salud Ambiental,incluidos los de Saneamiento Básico, que consideraban el controlde la calidad del Agua Potable, disposición de excretas y deresiduos sólidos.

• En el ámbito de los residuos sólidos el esfuerzo correspondíafundamentalmente a garantizar frecuencias apropiadas derecolección de los residuos sólidos la totalidad de la poblaciónurbana y lograr la disposición final sanitaria de estos residuos.

• A principios de los años 90 Chile ya contaba prácticamente conun 100% de cobertura en la recolección urbana de residuossólidos. Aproximadamente un 75% de esta población disponía susresiduos en instalaciones que cumplían la normativa sanitaria enaquel tiempo vigente (Resolución 2444/80 del MINSAL, NormasBásicas para la Operación de Basurales).

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• La implementación de los programas de control de residuos sólidos incluían, en relación a disposición :

• Revisión y aprobación de proyectos de sitios de disposición final de residuos sólidos .

• Autorización de funcionamiento de los sitios.

• Fiscalización de los sitios.

• Sanción de incumplimientos.

• Las frecuencias de fiscalización de las instalaciones las priorizaban los Servicios de Salud de acuerdo a la evaluación de riesgos que estos realizaban y que habitualmente alcanzaban 4 visitas al año.

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ETAPA INTERMEDIA (entre la vigencia de la ley Nº 19.300 y la ley Nº 20.417)

Características

• La ley Nº 19.300 (LBGMA) implementó un modelo de coordinación a cargo de la CONAMA.

• No afectó las competencias sectoriales de la Autoridad Sanitaria.

• Adecuó el ejercicio de las competencias sectoriales con los nuevos Instrumentos de Gestión Ambiental introducidos por dicha ley.

• Potenció la descentralización regional creando Comisiones Regionales del Medio Ambiente (COREMAS).

Inconvenientes:

_ Duplicidad de competencias

_ Aplicación simultánea de normas sectoriales

_ Alta dispersión en materia de fiscalización

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• En esta etapa comienza la Evaluación Ambiental de Proyectos, incluyendo, entre otros, los Proyectos de Rellenos Sanitarios.

• Con la promulgación del Reglamento sobre CondicionesSanitarias y de Seguridad en los Rellenos Sanitarios, DS189/2005 del MINSAL, se actualizan criterios de diseño yoperación de los rellenos sanitarios, incluyendo aspectos demanejo de biogás y lixiviados no contempladosanteriormente.

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• Las Resoluciones de Calificación Ambiental, RCA, de losproyectos de rellenos sanitarios incluyen el DS 189 comoparte de dichos pronunciamientos, integrandoexplícitamente o en parte, los proyectos de diseño y lascondiciones de operación de los rellenos sanitarios y,además el propio DS 189/2005 como normativa a sercumplida por los proyectos.

• En ese período la SEREMI de Salud RM, luego de detectargraves problemas de operación en algunos rellenos, ejercíóla fiscalización de los rellenos sanitarios con frecuencias dehasta 12 veces al año.

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ETAPA ACTUAL(a partir de la vigencia de la ley Nº 20.417, Nov/2010)

• Se desintegra verticalmente las competencias de la CONAMA, separando las funciones de:

_ Regulación : Ministerio del Medio Ambiente (MMA)

_ Gestión : Servicio de Evaluación Ambiental (SEA)

_ Fiscalización: Superintendencia del Medio Ambiente (SMA)

• Se propicia una integración normativa en materia ambiental:

La regulación sectorial debe pasar por el “Consejo de Ministros para la Sustentabilidad” en aquellas materias que se encuentran asociadas a competencias del Ministerio del Medio Ambiente.

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Competencias en materia de

FISCALIZACIÓN Y SANCIÓN

_ La Superintendencia del Medio Ambiente tiene, en formaprivativa, el ejercicio de competencias fiscalizadoras ysancionatorias respecto de los siguientes “Instrumentos deGestión Ambiental”:

1) Resoluciones de Calificación Ambiental

2) Normas de Calidad Ambiental

3) Normas de Emisión

4) Planes de Prevención y/o Descontaminación Ambiental

_ La SMA fiscaliza y sanciona el cumplimiento de dichosinstrumentos, independientemente del contenido específicode los mismos (Ej: si el cumplimiento de parte del decreto Nº594, de 1999, del MINSAL, se encuentra dentro de lasobligaciones impuestas por una RCA, su fiscalización lecompete a la SMA)

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_ Por tanto, los organismos sectoriales que cumplan funcionesde fiscalización ambiental (Ej. Autoridad Sanitaria, Ministeriode Transportes, etc.) conservan sus competencias defiscalización en todas aquellas materias que no sean decompetencia de la Superintendencia.

_ Sin embargo, dichos organismos deberán adoptar y respetarlos criterios que la Superintendencia establezca en relación ala forma de ejecutar las actuaciones de fiscalización,pudiendo solicitar a ésta un pronunciamiento al respecto.

Competencias en materia de

FISCALIZACIÓN Y SANCIÓN

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Competencias de la Autoridad Sanitaria NO relacionadas con Instrumentos de Gestión Ambiental

• De acuerdo al DFL Nº 1, de 2005, del MINSAL y al CódigoSanitario y sus reglamentos complementarios (que no fueronderogados por la reforma ambiental de la ley Nº 20.417), laAutoridad Sanitaria mantiene sus facultades para fiscalizar ysancionar todas aquellas materias de su competencia que nose encuentren contenidas dentro de alguno de losInstrumentos de Gestión Ambiental, en particular las RCA.

• Del mismo modo, es plenamente competente para ejercer laspotestades especificas que el Libro III del Código Sanitario lereconoce en relación a los siguientes componentes decarácter ambiental: Aire, Agua, Residuos, Sustancias Tóxicaso Peligrosas para la salud e Instalaciones Radiactivas, siempreque no exista una RCA u otro Instrumento de GestiónAmbiental que los involucre.

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Competencias de la Autoridad Sanitaria relacionadas con Instrumentos de Gestión Ambiental

Con la SMA plenamente operativa:

Una vez que los Tribunales Ambientales comenzaron a funcionar, la SMAtiene el monopolio para fiscalizar y sancionar el cumplimiento de lasResoluciones de Calificación Ambiental.

La SMA debe fiscalizar el cumplimiento permanente de las normas,condiciones y medidas establecidas en las RCA, sobre la base deinspecciones, controles y análisis que se realicen (Para el desarrollo de estalabor, la SMA fija anualmente “Programas y Subprogramas de Fiscalización”,en los cuales se identifican las actividades de fiscalización de cadaorganismo sectorial competente). En cuanto a la sanción de las RCA, ello lecompete exclusivamente a la Superintendencia.

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Mecanismos de Fiscalización con que cuenta la Superintendencia

• Para sus labores de fiscalización, la Superintendencia cuenta con 3 mecanismos, a saber:

1º) A través de los propios funcionarios de la Superintendencia.

2º) A través de los organismos públicos con competencia ambiental, deacuerdo a los Programas y Subprogramas de Fiscalización.

Los servicios públicos solo podrán intervenir en el sistema defiscalización ambiental en la medida que participen de un Programa oSubprograma de Fiscalización con la SMA, de modo que a falta deestos últimos, dichos organismos no pueden fiscalizar las Resolucionesde Fiscalización Ambiental.

3º) Mediante la contratación de entidades técnicas acreditadas.

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15Gobierno de Chile | Ministerio de Salud

Concepto:“Herramientas de coordinación y optimización de recursos de los distintosorganismos involucrados en el cumplimiento de normativas ambientales,para gestionar de mejor forma las capacidades de cada servicio enfunción del objetivo integrado de fiscalización ambiental administradopor la SMA”.

Las actividades de fiscalización de los Instrumentos de GestiónAmbiental, incluidas las Resoluciones de Calificación Ambiental, se ciñena estos Programas y Subprogramas definidos, sin perjuicio de la facultadde la SMA para disponer la realización de inspecciones no contempladasen aquéllos, en caso de denuncias o reclamos y en los demás en quetome conocimiento, por cualquier medio, de incumplimientos que sonobjeto de su competencia, las cuales podrá solicitar su realización porparte del o los organismos sectoriales competentes, como podría ser elcaso de la eventual delegación de la fiscalización de un Relleno Sanitarioque cuente con RCA a la Autoridad Sanitaria .

PROGRAMAS Y SUBPROGRAMAS

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PROGRAMAS Y SUBPROGRAMAS

Elaboración:

Para la elaboración de dichos Programas y Subprogramas, la SMA solicita a los organismos con competencia en fiscalización ambiental un informe acerca de las prioridades de fiscalización que hayan definido.

Sobre la base de los informes recibidos, elabora las propuestas deProgramas y Subprogramas, y los somete a consulta de aquellosorganismos que la Superintendencia estima pertinentes. Concluido elperiodo de consulta, la SMA fija los Programas y Subprogramas medianteresolución exenta, siendo comunicada a los organismos sectoriales y a lospotenciales fiscalizados.

Para el año 2016, la SMA programó 15 actividades de fiscalización porregión, es decir, un total de 225. Para ese mismo año las SEREMIs deSalud priorizaron cerca de 800 RCA. Es importante indicar que la SMAconstruye la programación con la priorización de todos los organismossectoriales.

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Principios de la Prevención y Coordinación

de la Fiscalización Ambiental

_ Iniciado un procedimiento sancionador por parte de la SMA, no podráningún organismo sectorial con competencia ambiental, por los mismoshechos, iniciar un procedimiento administrativo sancionatorio decompetencias propias o denunciarlos a la justicia civil, a menos que laSuperintendencia se declare incompetente (art. 2º de la ley Nº 20.417,Título II, art. 59).

_ Los organismos sectoriales con competencia ambiental que, en elejercicio de sus funciones, tomen conocimiento de estas infraccionesestarán obligados a denunciarlas a la SMA. En caso de que alguno de estosorganismos iniciare un procedimiento respecto de materias que sean decompetencia de la Superintendencia, ésta, de oficio o a petición delinteresado, podrá solicitarle que se declare incompetente y le remita todoslos antecedentes para iniciar el procedimiento respectivo.

Gobierno de Chile | Ministerio de Salud

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Instrucciones respecto a las facultades de fiscalización de Resoluciones de Calificación

AmbientalA raíz de la fiscalización de instalaciones de instalaciones generadoras de malosolores, que contaban con RCA, realizadas por algunas SEREMIs de Salud, elSuperintendente del Medio Ambiente, indicó al Sr. Subsecretario de SaludPública, mediante el Ord N°274, del 25 de enero de 2013, que la Ley “disponela competencia exclusiva y excluyente de la SMA para ejecutar, organizar ycoordinar el seguimiento y fiscalización de las Resoluciones de CalificaciónAmbiental”, además señala que la legislación ambiental “establece quecorresponderá exclusivamente el ejercicio de la potestad sancionadora de lasinfracciones a los instrumentos de gestión ambiental”, los que naturalmenteincluyen las RCA.

En dicho oficio el Sr. Superintendente recuerda que los organismos sectoriales,incluidas las Secretarías Regionales Ministeriales, “sólo están habilitadas parapara fiscalizar los instrumentos de carácter ambiental de competencia de laSMA” cuando en virtud de un convenio de encomendación de acciones “la SMAle encomiende la ejecución de alguna de las actividades de fiscalización”.

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En consecuencia, dicha Autoridad solicitó a la Subsecretaría de Salud Públicasinstruir a las SEREMIs de Salud “informar a la SMA las denuncias que tomenconocimiento por infracciones a instrumentos de gestión ambiental que son desu competencia, de manera que” ésta “pueda instruir la forma de ejecutar lasacciones de fiscalización que correspondan”.

Finalmente, la Subsecretaría de Salud, mediante el Ord. N°A15/1212, del 18 deabril de 2013, junto con señalar lo solicitado por la Superintendencia del MedioAmbiente, instruye a las SEREMIs de Salud lo siguiente:

“En consecuencia, cada vez que la Autoridad Sanitaria tome conocimiento depresuntas infracciones a instrumentos que son de competencia de laSuperintendencia del Medio Ambiente, deberá abstenerse de fiscalizarlos”.

Exclusión que, a nuestro entender, contempla a todos los rellenos sanitarios quecuentan con Resolución de Calificación Ambiental y que incluyen en estas alReglamento sobre Condiciones Sanitarias y de Seguridad en los RellenosSanitarios, tal como entendemos es el Caso del Relleno Sanitario Santa Marta.

En consecuencia, la Seremi de Salud RM actuó de acuerdo a la normativa yreglamentos vigentes.

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