charla principios generales del derecho

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Charla: “Principios generales del Derecho Civil” Alex Zúñiga Expositores: 1. Alejandro Guzmán Brito “ Orígenes de los principios del derecho Civil 2. Juan David Terrazas “Discusiones sobre los principios generales del derecho civil” 3. René Abeliuk “ Tendencias modernas de los principios generales del derecho civl” 4. Alex Zúñiga “kmlk” 5. Juan Andrés Orrego “kmnk” “ORÍGENES DEL LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO CIVIL” Alejandro Guzmán Brito Nos referiremos al origen de la noción. La presentación se dividirá: - Historia: se refiere al momento en que se acuño la expresión - Prehistoria: se refiere al ambiente intelectual, social y jurídico que dio origen. Historia. Los orígenes son bastantes modestos, no condiciendo con el prestigio y la importancia de hoy en día. La primera vez que apareció ésta expresión, fue en el cc Piamontes de Cerdeña de 1937. El reino de Cerdeña siguió las aguas de la mayoría de Europa, pero bajo la influencia del cc francés se decidió realizar la codificación, de tal localidad. El cc francés no tiene normas de interpretación, a pesar de que en su proyecto sí los tenía. Esas normas sí se ocuparon en cc de Luciana, y éstas fueron las que bello utilizó para crear las normas de interpretación de nuestro cc. Los sardos piamonteses, a pesar de que su inspirador el cc francés, no tenía normas de interpretación, ellos si quisieron que se incluyesen, supliéndolas con las que existen el código civil general Austriaco de 1911.

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Apuntes de charla académica sobre los principios generales del Derecho Civil Chileno.

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Page 1: Charla Principios Generales Del Derecho

Charla: “Principios generales del Derecho Civil”

Alex Zúñiga

Expositores:

1. Alejandro Guzmán Brito “ Orígenes de los principios del derecho Civil”2. Juan David Terrazas “Discusiones sobre los principios generales del derecho civil”3. René Abeliuk “ Tendencias modernas de los principios generales del derecho civl”4. Alex Zúñiga “kmlk”5. Juan Andrés Orrego “kmnk”

“ORÍGENES DEL LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO CIVIL”Alejandro Guzmán Brito

Nos referiremos al origen de la noción. La presentación se dividirá:

- Historia: se refiere al momento en que se acuño la expresión- Prehistoria: se refiere al ambiente intelectual, social y jurídico que dio origen.

Historia.Los orígenes son bastantes modestos, no condiciendo con el prestigio y la importancia de hoy en día.

La primera vez que apareció ésta expresión, fue en el cc Piamontes de Cerdeña de 1937. El reino de Cerdeña siguió las aguas de la mayoría de Europa, pero bajo la influencia del cc francés se decidió realizar la codificación, de tal localidad. El cc francés no tiene normas de interpretación, a pesar de que en su proyecto sí los tenía. Esas normas sí se ocuparon en cc de Luciana, y éstas fueron las que bello utilizó para crear las normas de interpretación de nuestro cc.

Los sardos piamonteses, a pesar de que su inspirador el cc francés, no tenía normas de interpretación, ellos si quisieron que se incluyesen, supliéndolas con las que existen el código civil general Austriaco de 1911.

El congreso de viene había creado el reino de lombardo venito que lo asignó a la casa de Hamburgo, en 1815 se extendió el código austriaco de 1911, a éste reino convenientemente traducido.

El cc austriaco establece un caso en que no existe regulación, el juez deberá recurrir a la analogía y si aun así el caso no pudiese ser resuelto el juez debiese fallar según los principios naturales del Derecho. La traducción italiana dice principio del derecho natural.

Los sardos cuando quisieron integrar el modelo francés recurrieron al cc austriaco, pero a la versión italiana que ya se encontraba traducida.1

Esto en Cerdeña encontró resistencia, y finalmente la discusión se centró en el concepto de estos principios, ya que existían algunos que establecían que esos principios naturales del derecho se refería al derecho romano, por lo tanto, se debía abolir esa norma. Otros hablaban de la impresición del derecho natural, pero no se entendía muy bien a que se refería.. Finalmente se planteó abolir esta

1 En esta traducción es la primera vez que se desarrolla la palabra análogo.

Page 2: Charla Principios Generales Del Derecho

Charla: “Principios generales del Derecho Civil”

Alex Zúñiga

norma, pero el ministro Barbaroja, se oponía a esto. Uno de los miembros de la comisión propuso establecer la noción principios generales del derecho.

De ésta manera, en su art. 15 el cc Sardo, dice que en vez de que el juez resuelva en base a la analogía lo haga, en virtud de los principios generales del derecho.

Esta fue la primera fuente concreta legislativa de los principios generales del derecho.

Estos cc, tuvieron gran trascendencia en América principalmente (Argentina, Venezuela etc.), transformándose América en uno de los propulsores de la formula principios generales del derecho. En Europa se utilizó en Italia y en España pero éste último en el año 1874.

La doctrina captó la importancia, virtualidad, e inmediatamente lo incorporó a su sistema.

En chile, bello propuso, que en caso de que no se pudiese aplicar la analogía dijo que se debía recurrir a los principios generales de derecho y equidad natural, aunque en el proyecto original. Esto no prosperó, siendo rechazado porque se dijo que era más bien de un código de procedimiento civil.

Es importante señalar que no es lo mismo el espíritu general de la legislación, con los principios generales del derecho.

PrehistoriaEn cuanto a la prehistoria, debemos decir que no es una noción romana, ni medieval, sino que una noción del Ius naturalismo.

De acuerdo con la noción romana medieval, aquellos casos que no pudiesen ser resueltas por la analogía, se debe recurrir a la equidad.

La equidad, a los Ius naturalistas les pareció una noción muy retórica, en circunstancias que los Ius naturalistas en una de sus corrientes más importantes, buscan la certeza del derecho, querían que fuese tan certera, como las matemáticas, y dentro de ella, como la geometría.

Esto se manifiesta en la legislación, y en los proyectos de aquella época.

En el proyecto del cc ruso, era uno de los primeros modernos, al igual que el bávaro, proyectos marciales, el código prusiano y el cc francés. En todos estos códigos se encuentran diversas manifestaciones de los principios.

En síntesis la formula está en el art. 15 del código sardo. Su origen es Ius naturalista, ya que establecen que cuando no haya norma concreta hay que volver a los principios, porque todo proviene de ellos.

“ DISCUCIONES DE LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO CIVIL”

Juan David Terrazas

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Charla: “Principios generales del Derecho Civil”

Alex Zúñiga

Existe absoluta discusión en cuanto a siu contenido estructura, etc. Muchas razones se han dado, para tratar de explicar, pero la más recurrente de todas es que en la misma terminología no hay consenso.

Tradicionalmente se ha considerado que la doctrina se divide en cuanto a concepción:

- Positivista- Ius naturalista: insisten en la falencia del ordenamiento jurídico y abogan como el carácter

supletorio a la ley. Existen 2 posiciones de esta teoría.1) Ius naturalista duros 2) mutables

Le parece mas aceptada la posición Ius naturalista que propugna la independencia de los principios generales del derecho. No es conducente establecer que los principios generales del derecho tendrán la calidad de tales solo si se encuentran mencionados en la ley, cosa que de ser así solo estaríamos afirmando que solo la ley es derecho, cosa superada con la codificación.

La definición: es un tema complejo. La gran mayoría dice que son aquellos enunciados de la ciencia jurídica que por su grado de generalidad etc.

¿Cuál es la función? Para ello es importante determinar su naturaleza jurídica, y esto a su vez debe resolver la diferencia entre principios y normas. Es posible considerar que no se requiere norma expresa para tener la calidad de principio. Hay 2 tesis, una que los considera como norma por ejemplo Diez Picasso establece esto, pero hay otros autores dicen que no son normas, como por ejemplo Betti. Al decir que los principios no requieren norma para ser ellos, no podemos afirmar que sean normas.

Respecto de la trascendencia. ¿Son solo cuestiones de carácter jurídico o extrajurídico?

Los que defienden la juricidad, tiene 3 vertientes:

- Ius naturalistas- Los positivistas, ellos se pueden inducir de la legislación positivista- Eclípticos

Sus funciones serían:

1. Como fundamento del derecho, el ordenamiento jurídico descansa sobre los principios generales

2. Función interpretativa. Es la más común3. Integradores de las lagunas legales4. Función explicativa y justificativa del derecho que finalmente se traduce en una visión

interpretativa.

En la doctrina nacional no se ha estudiado tan acabo, como en la extranjera, el único texto que existe es el de Enrique Alcalde.

En nuestra doctrina, los autores que lo han tratado, dicen que se relacionan con:

- Integración

Page 4: Charla Principios Generales Del Derecho

Charla: “Principios generales del Derecho Civil”

Alex Zúñiga

- Interpretación

Por lo tanto ninguno señala que los principios sean fuente del derecho, más solo son relacionados con la interpretación de las normas.

“TENDENCIAS MODERNAS DE LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO CIVIL”

René Abeliuk