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1 CG-A-63/13 ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL SE ASIGNAN LAS REGIDURÍAS POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL PARA CADA UNO DE LOS AYUNTAMIENTOS DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES. Reunidos en Sesión Permanente en la sede del Instituto Estatal Electoral los integrantes del Consejo General, previa convocatoria de su Presidenta y determinación del quórum legal, con base en los siguientes: R E S U L T A N D O: I. El día dieciocho de septiembre de dos mil doce, el Secretario Técnico del Consejo General del Instituto Estatal Electoral, solicitó mediante el Oficio número IEE/ST/1927/2012, a la Coordinación Estatal de Planeación y Proyectos, el estimado poblacional de cada uno de los Municipios en que se divide el Estado, con fecha al día siete de julio de dos mil doce. II. En fecha veintisiete de septiembre del dos mil doce, se recibió en la Oficialía de Partes del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, el Oficio número 2012 001-2507, de fecha veinticuatro de septiembre de dos mil doce, mediante el cual el C.P. Carlos Rubalcava Arellano, Coordinador Estatal de Planeación y Proyectos, en respuesta al Oficio referido en el Resultando que antecede, proporciona el estimado poblacional del Estado de Aguascalientes al día siete de julio del año dos mil doce, de cada uno de los Municipios que integran la Entidad Federativa en comento. III. El Consejo General en Sesión Extraordinaria celebrada el día doce de diciembre del año dos mil doce, dio inicio formal al Proceso Electoral Local 2012-2013, para la renovación del Congreso del Estado de Aguascalientes, y de los miembros de los H. Ayuntamientos del Estado. IV. El once de enero de dos mil trece, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes en Sesión Extraordinaria aprobó el Acuerdo CG-A-04/13 en el que establece “EL NÚMERO DE CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR A ELEGIR POR CADA UNO DE LOS AYUNTAMIENTOS DEL ESTADO”.

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CG-A-63/13

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL,

MEDIANTE EL CUAL SE ASIGNAN LAS REGIDURÍAS POR EL PRINCIPIO DE

REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL PARA CADA UNO DE LOS

AYUNTAMIENTOS DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES.

Reunidos en Sesión Permanente en la sede del Instituto Estatal Electoral los integrantes del Consejo General, previa convocatoria de su Presidenta y determinación del quórum legal, con base en los siguientes:

R E S U L T A N D O:

I. El día dieciocho de septiembre de dos mil doce, el Secretario Técnico del Consejo General del Instituto Estatal Electoral, solicitó mediante el Oficio número IEE/ST/1927/2012, a la Coordinación Estatal de Planeación y Proyectos, el estimado poblacional de cada uno de los Municipios en que se divide el Estado, con fecha al día siete de julio de dos mil doce.

II. En fecha veintisiete de septiembre del dos mil doce, se recibió en la Oficialía de Partes del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, el Oficio número 2012 001-2507, de fecha veinticuatro de septiembre de dos mil doce, mediante el cual el C.P. Carlos Rubalcava Arellano, Coordinador Estatal de Planeación y Proyectos, en respuesta al Oficio referido en el Resultando que antecede, proporciona el estimado poblacional del Estado de Aguascalientes al día siete de julio del año dos mil doce, de cada uno de los Municipios que integran la Entidad Federativa en comento.

III. El Consejo General en Sesión Extraordinaria celebrada el día doce de diciembre del año

dos mil doce, dio inicio formal al Proceso Electoral Local 2012-2013, para la renovación del Congreso del Estado de Aguascalientes, y de los miembros de los H. Ayuntamientos del Estado.

IV. El once de enero de dos mil trece, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de

Aguascalientes en Sesión Extraordinaria aprobó el Acuerdo CG-A-04/13 en el que establece “EL NÚMERO DE CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR A ELEGIR POR CADA UNO DE LOS AYUNTAMIENTOS DEL ESTADO”.

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V. El día catorce de mayo del dos mil trece el Consejo General, en Sesión Extraordinaria aprobó las solicitudes de Registro de candidatos de los siete Partidos Políticos Acreditados para el Ayuntamiento de Aguascalientes por el Principio de Mayoría Relativa, así como las listas de Representación Proporcional para los cargos de Diputados y Regidores en el Estado de Aguascalientes.

VI. El siete de julio de dos mil trece, se celebraron las elecciones locales para la renovación de los integrantes del H. Congreso y los Ayuntamientos del Estado de Aguascalientes.

VII. A partir de las ocho horas del día diez de julio de dos mil trece, los once Consejos

Municipales Electorales, con residencia en cada uno de los Municipios del Estado, celebraron de manera ininterrumpida la Sesión Permanente de Computo Final de la elección de los Ayuntamientos, de conformidad con lo establecido en los numerales 269, 272 y 273 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes en vigor.

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERO. De conformidad con lo establecido por los artículos 116 fracción IV, incisos b) y c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 apartado B) de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes; así como 91 y 92 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, el Instituto Estatal Electoral es un organismo público autónomo, ciudadanizado, permanente e independiente en sus decisiones y funcionamiento, con personalidad jurídica y patrimonio propio, depositario del ejercicio de la función pública estatal de organizar las elecciones, cuyos principios rectores serán la certeza, la legalidad, la imparcialidad, la independencia, la definitividad y la objetividad.

SEGUNDO. La fracción II del artículo 12 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes establece el derecho de los habitantes del Estado, para ser votados en las elecciones populares y desempeñar cualquier empleo del Estado, reuniendo para tal efecto las condiciones que la Constitución local o la ley relativa, exijan para cada caso. TERCERO. La Constitución Política del Estado de Aguascalientes, establece en su artículo 66 que:

“ARTICULO 66.- El Municipio es la institución jurídica política y social de carácter público, con autoridades propias funciones específicas y con libre administración de su hacienda con personalidad jurídica y patrimonio propios, cuya finalidad consiste en organizar a una comunidad en la gestión de sus

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intereses, proteger y fomentar los valores de la convivencia local y prestar los servicios básicos que ésta requiera. Asimismo tiene la potestad para normar directa y libremente las materias de su competencia.

El Municipio es libre en su régimen interior, será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa y no habrá ninguna autoridad intermedia entre éste y el Gobierno del Estado.

Los Ayuntamientos se integrarán por un Presidente Municipal, Regidores y Síndicos que serán electos por el sistema de mayoría relativa y residirán en las cabeceras de los Municipios; además se elegirán regidores de representación proporcional que serán asignados a los partidos políticos, entre los cuales no debe figurar el que haya obtenido mayoría de votos, de acuerdo al procedimiento establecido en la Ley.

El Presidente Municipal presidirá el Ayuntamiento y representará a éste y al Municipio política y administrativamente.

Los Regidores de mayoría relativa y los de representación proporcional tendrán la misma categoría e iguales derechos y obligaciones.

Cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento integrado por representantes electos por los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, de la siguiente manera:

I. Se elegirán bajo el principio de mayoría relativa:

a) Un Presidente Municipal;

b) Siete regidores y dos síndicos para el Municipio de Aguascalientes;

c) Cuatro regidores y un Síndico para los municipios que tengan más de treinta mil habitantes, un año antes del día de la elección; y

d) Tres regidores y un síndico para cada uno de los demás municipios.

II. Se elegirán por el principio de representación proporcional:

a) Siete regidores para el Municipio de Aguascalientes;

b) Cuatro regidores para los municipios que tengan más de treinta mi habitantes, un año antes del día de la elección; y

c) Tres regidores para cada uno de los demás municipios.

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Los Ayuntamientos se renovarán en su totalidad cada tres años. Se elegirá un suplente por el Presidente Municipal y por cada Regidor y Síndico para que cubra las faltas temporales o absolutas del propietario correspondiente, serán cubiertas conforme a lo dispuesto por la Ley Orgánica Municipal del Estado.

El Congreso del Estado, por acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes, podrá suspender Ayuntamientos, declarar que éstos han desaparecido y suspender o revocar el mandato a alguno de sus miembros, por alguna de las causas graves que la Ley prevenga, siempre y cuando sus miembros hayan tenido oportunidad suficiente para rendir las pruebas y hacer los alegatos que a su juicio convengan.

En caso de declararse desaparecido un Ayuntamiento o por renuncia o falta absoluta de la mayoría de sus miembros, si conforme a la Ley no procede que entren en funciones los suplentes ni que se celebren nuevas elecciones, la Legislatura del Estado designará, entre los vecinos, a los consejos municipales que concluirán los períodos respectivos; estos concejos estarán integrados por el número de miembros que determine la Ley, quienes deberán cumplir los requisitos de elegibilidad establecidos para los Regidores.

Para ser Presidente Municipal, Regidor o Síndico de un Ayuntamiento se requiere:

I.- Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en ejercicio de sus derechos;

II.- Tener 18 años cumplidos el día de la elección; y

III.- Ser originario del Municipio o tener una residencia en él no menor de dos años, inmediatamente anteriores al día de la elección.

Los Presidentes Municipales, Regidores y Síndicos de los Ayuntamientos, elegidos por votación, no podrán ser reelectos para el período inmediato. Las personas que por elección indirecta o por nombramiento o designación de alguna autoridad desempeñen las funciones propias de esos cargos, cualquiera que sea la denominación que se les dé, no podrán ser electas para el periodo inmediato”.

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CUARTO. En atención a lo establecido en el numeral 99 en sus fracciones I, XVI, XVIII y XXVIII del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, establece que son atribuciones del Consejo General, las siguientes: “I.- Vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales relativas y contenidas en este Código; (…) XVI.- … hacer las asignaciones de Diputados y regidores por el principio de representación proporcional, con base en los resultados de la elección de diputados de mayoría relativa, y de cada elección de Ayuntamiento; (…) XVIII.- Expedir constancia de asignación a los regidores electos por el principio de representación proporcional XXVIII.- Dictar los acuerdos necesarios a fin de cumplimentar lo establecido en el presente Código”.

QUINTO. Según lo dispone el artículo 159 del ordenamiento electoral invocado:

“ARTÍCULO 159.- Cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento integrado por representantes electos por los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, en términos de lo establecido por el artículo 66 de la Constitución Política local”.

SEXTO. La fracción III del numeral 275 del Código de la materia, ordena que: “El consejo sesionará en forma ininterrumpida a partir de las ocho horas del domingo siguiente al de la elección, a efecto de: (…) III.- Realizar las asignaciones de regidores de representación proporcional”. SÉPTIMO. El artículo 281 del Código Electoral, establece que:

“ARTÍCULO 281.- Para la asignación de regidores por el principio de representación proporcional, se procederá de la siguiente forma:

I. Porcentaje Mínimo;

II. Cociente electoral;

III. Resto mayor.

El porcentaje mínimo lo representa el 2.5% de la votación total emitida.

El cociente electoral se calcula dividiendo la suma de los porcentajes obtenidos con respecto a la votación municipal obtenida por los partidos políticos con derecho a participar en la

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asignación, deducido el 2.5% , entre el número de regidurías a repartir.

El resto mayor: es el remanente de porcentajes, deducidos los utilizados en la asignación de regidurías, por el elemento anterior de la fórmula electoral.

Para la aplicación de la formula se observará el siguiente procedimiento:

a. A los partidos políticos que hayan obtenido el 2.5% o más de la votación total se le asignará una regiduría, en orden decreciente al porcentaje alcanzado en la elección;

b. Si quedaren regidurías por asignar, se asignará una regiduría adicional a cada uno de los partidos políticos una vez deducido el 2.5% y que alcancen el cociente electoral, en orden decreciente al porcentaje alcanzado en la elección; y

c .Si aún quedaren regidurías por repartir, éstas se asignarán utilizando los restos mayores.”

Del artículo transcrito, se advierte las bases que se deben tomarse en cuenta, así como las tres fases a seguir, para la distribución de Regidurías por el Principio de Representación Proporcional, las cuales se deberán agotarse de forma progresiva hasta cumplir con la totalidad de asignaciones. Visto lo anterior, procede ahora determinar las Regidurías por el Principio de Representación Proporcional en los once Ayuntamientos del Estado de Aguascalientes, ello con base en los resultados finales arrojados por los cómputos de la elección de Ayuntamientos en la Entidad, los cuales se obtuvieron las siguientes cifras:

AGS 94879 82051 6153 4813 6044 32434 12918 592 10267 250151

ASIENTOS 4744 6003 239 387 261 206 8216 11 568 20635

CALVILLO 10661 5894 951 257 836 590 1665 32 988 21874

COSÍO 1907 3427 101 131 112 59 1590 2 103 7432

EL LLANO 440 3306 119 3715 301 101 779 8 202 8971

JESÚS MA. 14296 9832 543 390 520 1122 2634 44 851 30232

PABELLÓN 764 5650 2686 1491 465 233 6268 13 565 18135

RINCÓN 2687 2986 1948 6184 300 582 4015 27 701 19430

SAN FCO. ROMO 2437 4769 249 288 386 311 3995 8 341 12784

SAN JOSÉ GRACIA 245 1149 51 562 71 913 1812 0 76 4879

TEPEZALÁ 916 3061 1092 1273 185 333 2712 5 209 9786

TOTALMC NA CNR VNMunic ipal PAN PRI PRD PT PVEM

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OCTAVO. Teniendo en cuenta los criterios y resultados vertidos en el considerando anterior y de conformidad con el procedimiento establecido por el artículo 281 fracción del Código Electoral del Estado, resulta procedente realizar la asignación de Regidores por el Principio de Representación Proporcional del Municipio de Aguascalientes. Para ello, el cómputo final de la elección de Ayuntamiento del Municipio de Aguascalientes por el principio de Mayoría Relativa, arrojó las siguientes cantidades:

CÓMPUTO FINAL DE LA ELECCIÓN DE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE AGUASCALIENTES.

En atención a las disposiciones previstas en los artículos 66 fracción II inciso a) de la Constitución Política de Aguascalientes; artículo 280 fracción I del Código Electoral Local, procede ahora determinar qué Partido contendiente cubre con el porcentaje mínimo que se requiere para participar de la asignación de siete Regidores por el principio de Representación Proporcional que el Ayuntamiento de Aguascalientes:

De lo anterior se concluye que los siguientes Partidos Políticos:

Partido Acción Nacional. Partido Revolucionario Institucional Partido Movimiento Ciudadano Partido Nueva Alianza

Cumplen con el porcentaje del 2.5% señalado por el ordenamiento electoral, sin embargo en atención a lo que dispone el párrafo tercero in fine del artículo 66 de la Constitución Local, así como la fracción I del artículo 280 del Código Electoral, la coalición “UNIDOS POR TI” al haber obtenido la mayoría de votos, no participan los partidos que la integran en la asignación de Regidores por el principio de Representación Proporcional.

PAN PRI PRD PT PVEM MC PANAL NO REG

NULOS TOTAL

94879 82051 6153 4813 6044 32434 12918 592 10267 250151

37.93 % 32.80 % 2.46% 1.92% 2.42% 12.97% 5.16% 0.24% 4.10% 100%

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En consecuencia los Partidos Políticos con derecho a asignación son Partido Revolucionario Institucional, Movimiento Ciudadano y Partido Nueva Alianza por contar un porcentaje de votación municipal obtenida con relación a la total emitida de 32.80%, 12.97% y 5.16% respectivamente; por lo tanto y con fundamento en el inciso a del artículo 281, del Código Electoral de Aguascalientes, se asigna a estos Partidos Políticos una regiduría a cada uno de ellos, por haber obtenido el 2.5% o más de la votación total, quedando de la siguiente manera:

PARTIDO POLÍTICO

PRI MC PANAL

VOTOS 82051 32434 12918

%V.M.O. 32.80 % 12.97% 5.16%

REGIDURÍAS 1 2 3

Ahora bien, ya que en esta primera fase solo se asignaron tres regidurías, quedando por cuatro por distribuir, es necesario acudir a la segunda fase de asignación señalado en el articulo 281 inciso b) del Código en materia, por lo que se procede a calcular el cociente electoral el cual se obtiene de dividir la suma de los porcentajes de la votación municipal obtenida por los Partidos Políticos participantes una vez deducido el 2.5% de cada uno ellos, entre el numero de regidurías por distribuir:

PARTIDO POLÍTICO

PRI MC PANAL

%V.M.O. 32.80% 12.97% 5.16%

MENOS 2.5% %V.M.O. 2.50% 2.50% 2.50%

REMANENTE 1 30.3 10.47 2.66

SUMATORIA REMANENTES 1

43.43

SUMATORIA REMANENTES ENTRE 4 REGIDURÍAS = COCIENTE ELECTORAL

10.86%

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En seguida se procede a distribuir las regidurías por cociente electoral, conforme a la fracción II del artículo 281, del Código Electoral de Aguascalientes, para lo cual se dividirá el porcentaje de cada partido político con derecho asignar, entre el cociente electoral, y se distribuirá tantas regidurías como alcancen:

PARTIDO POLÍTICO

PRI MC PANAL

REMANENTES 1 30.3% 10.47% 2.66%

DIVISIÓN ENTRE EL REMANTE POR PARTIDO Y EL COCIENTE ELECTORAL

30.3/10.86 10.47/10.86

2.66/10.86

2.79 0.96 0.24 REGIDURÍA 4 y 5 NO APLICA NO APLICA

REMANENTE 2 8.58% 10.47% 2.66%

De la tabla se advierte que el Partido Revolucionario Institucional obtiene dos Regidurías (la cuarta y quinta), en tanto que los Partidos Movimiento Ciudadano y Nueva Alianza no les corresponde en esta fase ninguna, toda vez que no obtuvieron ningún entero en la división.

Toda vez que aún quedan dos Regidurías por repartir se procede a asignarlas por el Resto Mayor, es decir, aquellos Partidos Políticos que tengan el mayor porcentaje de votos sin utilizar en las etapas previas, según lo dispone el artículo 281 fracción III de la Normativa Electoral del Estado.

PARTIDO POLÍTICO

PRI MC PANAL

RESTOS MAYORES 8.58 % 10.47% 2.66%

REGIDURÍAS 7 6

NO APLICA

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Así, se tiene que la distribución final de Regidurías por el Principio de Representación Proporcional, queda como enseguida se muestra:

PARTIDO POLÍTICO

PRI MC PANAL

REGIDURÍAS POR EL 2.5 % 1 2 3 REGIDURÍAS POR COCIENTE ELECTORAL 4 5 NINGUNA NINGUNA REGIDURÍAS POR RESTO MAYOR 7 6 NINGUNA

Visto lo anterior, se enlistan los nombres de los Candidatos registrados a Regidores por el principio de Representación Proporcional de las fuerzas políticas contendientes, obedeciendo al reparto de Regidurías anterior:

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

TIPO REGIDORES DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL Aguascalientes

1era. Regiduría 4ta. Regiduría 5ta. Regiduría 7ma. Regiduría

Propietario FEDERICO

DOMINGUEZ IBARRA

EDITH YURIANA REYES PEDROZA

DAVID MENDOZA VARGAS

XOCHITL ACENET CASILLAS CAMACHO

Suplente JOSE ANTONIO VALADEZ TORRES

NANCY ARELY REYNA GONZALEZ

JUAN EDUARDO HERNANDEZ TAVERA

MARLENE MUÑOZ CORONEL

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MOVIMIENTO CIUDADANO

TIPO REGIDORES DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL

2da. Regiduría 6to. Regiduría

Propietario NORMA FABIOLA ARAGON LEAL ERIC BERTHAUD REYES

Suplente SONIA IVETH PEDRAZA CALDERON JULIO CESAR SOTOMAYOR MELGAREJO

PARTIDO NUEVA ALIANZA

NOVENO. La población que existe dentro de los municipios que conforman el Estado de Aguascalientes, de acuerdo a la información proporcionada por la Secretaría Técnica de la Comisión Estatal de Población, es la siguiente:

Municipio Población

7 de Julio de 2012

Estado 1,240,186

Aguascalientes 834,128

Asientos 47,611

Calvillo 56,657

Cosío 15,743

El Llano 19,705

Jesús María 104,229

Pabellón de Arteaga 43,812

Rincón de Romos 51,446

San Francisco de los Romo 37,435

San José de Gracia 8,836

Tepezalá 20,584

TIPO REGIDORES DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL

3er. Regiduría

Propietario ARTURO FERNANDEZ ESTRADA

Suplente RICARDO HEREDIA DUARTE

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DÉCIMO. Teniendo en cuenta la información a que se refiere el considerando anterior y atendiendo a lo dispuesto por el artículo 66 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, así como al procedimiento señalado por el artículo 281 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, resulta procedente realizar la asignación de cuatro Regidores por el Principio de Representación Proporcional, en aquellos municipios que tengan mas de treinta mil habitantes, en los términos siguientes:

1. MUNICIPIO DE ASIENTOS.

El cómputo final de la elección de Ayuntamiento del Municipio de Asientos por el principio de Mayoría Relativa, arroja las siguientes cantidades:

PAN PRI PRD PT PVEM MC PANAL NO REG

NULOS TOTAL

4744 6003 239 387 261 206 8216 11 568 20635

22.99% 29.09% 1.16% 1.88% 1.26% 1.00% 39.82% 0.05% 2.75% 100%

De lo anterior se concluye que los siguientes institutos políticos:

Partido Acción Nacional. Partido Revolucionario Institucional. Partido Nueva Alianza

Cumplen con el porcentaje del 2.5% señalado por el ordenamiento electoral, sin embargo en atención a lo que dispone el párrafo tercero in fine del artículo 66 de la Constitución Local, así como la fracción I del artículo 280 del Código Electoral, el Partido Nueva Alianza al haber obtenido la mayoría de votos, no participa en la asignación de Regidores por el principio de Representación Proporcional.

En consecuencia los partidos Políticos con derecho a asignación son Partido Acción Nacional y Partido Revolucionario Institucional por contar un porcentaje de votación municipal obtenida con relación a la total emitida de 22.99% y 29.09% respectivamente; por lo tanto y con fundamento en el inciso a del artículo 281, del Código Electoral de Aguascalientes, se asigna a estos Partidos Políticos una regiduría a cada uno de ellos, por haber obtenido el 2.5% o más de la votación total, quedando de la siguiente manera:

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PARTIDO POLÍTICO

PAN PRI

VOTOS 4744 6003

%V.M.O. 22.99% 29.09%

REGIDURÍAS 2 1

Ahora bien, ya que en esta primera fase solo se asignaron dos regidurías, quedando por dos por distribuir, es necesario acudir a la segunda fase de asignación señalado en el artículo 281 inciso b) del Código en materia, por lo que se procede a calcular el cociente electoral el cual se obtiene de dividir la suma de los porcentajes de la votación municipal obtenida por los Partidos Políticos participantes una vez deducido el 2.5% de cada uno ellos, entre el numero de regidurías por distribuir:

PARTIDO POLÍTICO

PAN PRI

%V.M.O. 22.99% 29.09%

MENOS 2.5% %V.M.O. 2.50% 2.50%

REMANENTE 1 20.49% 26.59%

SUMATORIA REMANENTES 1

47.08

SUMATORIA REMANENTES ENTRE 2 REGIDURÍAS = COCIENTE ELECTORAL

23.54%

En seguida se procede a distribuir las regidurías por cociente electoral, conforme a la fracción II del artículo 281, del Código Electoral de Aguascalientes, para lo cual se dividirá el porcentaje de cada partido político con derecho asignar, entre el cociente electoral, y se distribuirá tantas regidurías como alcancen:

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PARTIDO POLÍTICO

PAN PRI

REMANENTE 1 20.49% 26.59%

DIVISIÓN ENTRE EL REMANTE POR PARTIDO Y EL COCIENTE ELECTORAL

20.49/23.54

26.59/23.54

0.87 1.12 REGIDURÍA NO APLICA 3

REMANENTE 2 20.49% 3.05%

De la tabla se advierte que el Partido Revolucionario Institucional obtiene una Regiduría (la tercera), en tanto que el Partido Acción Nacional no le corresponde en esta fase ninguna, toda vez que no obtuvo ningún entero en la división.

Toda vez que aún quedan dos Regidurías por repartir se procede a asignarlas por el Resto Mayor, los cual serán asignadas a los Partidos Políticos que tengan el mayor porcentaje de votos sin utilizar en las etapas previas, según lo dispone el artículo 281 fracción III de la Normativa Electoral del Estado.

PARTIDO POLÍTICO

PAN PRI

RESTOS MAYORES 20.49% 3.05%

REGIDURÍAS 4

NO APLICA

Así, se tiene que la distribución final de Regidurías por el Principio de Representación Proporcional, queda como enseguida se muestra:

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PARTIDO POLÍTICO

PAN PRI

REGIDURÍAS POR EL 2.5 % 2 1

REGIDURÍAS POR COCIENTE ELECTORAL NINGUNA 3 REGIDURÍAS POR RESTO MAYOR 4 NINGUNA

Visto lo anterior, se enlistan los nombres de los Candidatos registrados a Regidores por el principio de Representación Proporcional de las fuerzas políticas contendientes, obedeciendo al reparto de Regidurías anterior:

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

TIPO REGIDORES DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL

1era. Regiduría 2da. Regiduría

Propietario ADANELY SALAS ACEVEDO CESAR BARUCK REYES FRAUSTO

Suplente SILVIA REYES MEDINA JUAN JOSE DE LIRA CRUZ

TIPO REGIDORES DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL

2da. Regiduría 4ta. Regiduría

Propietario RIGOBERTO VELAZQUEZ BERNAL MA DE JESUS OJEDA ROBLEDO

Suplente RICARDO CARRANZA AGUILAR AURORA HERRERA HERNANDEZ

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16

2. MUNICIPIO DE CALVILLO.

El cómputo final de la elección de Ayuntamiento del Municipio de Calvillo por el principio de Mayoría Relativa, arroja las siguientes cantidades:

PAN PRI PRD PT PVEM MC PANAL NO REG

NULOS TOTAL

10661 5894 951 257 836 590 1665 32 988 21874

48.74% 26.95% 4.35% 1.17 3.82% 2.70% 7.61% 0.15% 4.52% 100.00

De lo anterior se concluye que los siguientes institutos políticos:

Partido Acción Nacional. Partido Revolucionario Institucional Partido de la Revolución Democrática Partido Verde Ecologista de México Partido Movimiento Ciudadano Partido Nueva Alianza

Cumplen con el porcentaje del 2.5% señalado por el ordenamiento electoral, sin embargo en atención a lo que dispone el párrafo tercero in fine del artículo 66 de la Constitución Local, así como la fracción I del artículo 280 del Código Electoral, la Coalición “UNIDOS POR TI” al haber obtenido la mayoría de votos, no participan los partidos que la integran en la asignación de Regidores por el principio de Representación Proporcional.

En consecuencia los partidos Políticos con derecho a asignación son el Partido Revolucionario Institucional, Partido Verde Ecologista de México, Movimiento Ciudadano y Partido Nueva Alianza por contar un porcentaje de votación municipal obtenida con relación a la total emitida de 26.95%, 3.82%, 2.70% y 7.61% respectivamente; por lo tanto y con fundamento en el inciso a del artículo 281, del Código Electoral de Aguascalientes, se asigna a estos Partidos Políticos una regiduría a cada uno de ellos, por haber obtenido el 2.5% o más de la votación total, quedando de la siguiente manera:

PARTIDO POLÍTICO

PRI PVEM MC PANAL

VOTOS 5894 836 590 1665

%V.M.O. 26.95 3.82 2.70 7.61

REGIDURÍAS 1 3 4 2

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17

Visto lo anterior y toda vez que en esta fase no quedan Regidurías por asignar, se enlistan los nombres de los Candidatos registrados a Regidores por el principio de Representación Proporcional de las fuerzas políticas contendientes, obedeciendo al reparto de Regidurías anterior:

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

TIPO REGIDORES DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL

3er.

Propietario JOSE LUIS TRINIDAD ESPARZA

Suplente MIGUEL ANGEL TRINIDAD ESPARZA

MOVIMIENTO CIUDADANO

TIPO REGIDORES DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL

4ta regiduría

Propietario J JESUS GONZALEZ VALDIVIA

Suplente LUIS FERNANDO CARDONA LANDEROS

PARTIDO NUEVA ALIANZA

TIPO REGIDORES DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL

4ta regiduría

Propietario GERARDO GONZALEZ CARREON

TIPO REGIDORES DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL

1er.

Propietario JOSE ALONSO ESCOBAR DE LOERA

Suplente RAMON NICOLAS LEANDRO PALMA

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Suplente JESUS RUBALCAVA ARMAS

3. MUNICIPIO DE JESÚS MARÍA.

El cómputo final de la elección de Ayuntamiento del Municipio de Jesús María por el principio de Mayoría Relativa, arroja las siguientes cantidades:

PAN PRI PRD PT PVEM MC PANAL NO REG

NULOS TOTAL

14296 9832 543 390 520 1122 2634 44 851 30232

47.29% 32.52% 1.80% 1.29% 1.72% 3.71% 8.71% 0.15% 2.81% 100%

De lo anterior se concluye que los siguientes institutos políticos:

Partido Acción Nacional. Partido Revolucionario Institucional. Partido Movimiento Ciudadano Partido Nueva Alianza

Cumplen con el porcentaje del 2.5% señalado por el ordenamiento electoral, sin embargo en atención a lo que dispone el párrafo tercero in fine del artículo 66 de la Constitución Local, así como la fracción I del artículo 280 del Código Electoral, los partidos que integran la coalición “UNIDOS POR TI” no participan en la asignación de Regidores por el principio de Representación Proporcional.

En consecuencia los partidos Políticos con derecho a asignación son Partido Revolucionario Institucional, Movimiento Ciudadano y Partido Nueva Alianza por contar un porcentaje de votación municipal obtenida con relación a la total emitida de 32.52%, 3.71% y 8.71 respectivamente; por lo tanto y con fundamento en el inciso a del artículo 281, del Código Electoral de Aguascalientes, se asigna a estos Partidos Políticos una regiduría a cada uno de ellos, por haber obtenido el 2.5% o más de la votación total, quedando de la siguiente manera:

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• • •

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PARTIDO POLÍTICO

PRI MC PANAL

VOTOS 9832 1122 2634

%V.M.O. 32.52% 3.71% 8.71%

REGIDURÍAS 1 3 2

Ahora bien, y que en esta primera fase solo se asignaron dos regidurías, quedando por dos por distribuir, es necesario acudir a la segunda fase de asignación señalado en el artículo 281 inciso b) del Código en materia, por lo que se procede a calcular el cociente electoral el cual se obtiene de dividir la suma de los porcentajes de la votación municipal obtenida por los Partidos Políticos participantes una vez deducido el 2.5% de cada uno ellos, entre el numero de regidurías por distribuir:

PARTIDO POLÍTICO

PRI MC PANAL

%V.M.O. 32.52% 3.71% 8.71%

MENOS 2.5% %V.M.O. 2.50% 2.50% 2.50%

REMANENTE 1 30.02% 1.21% 6.21%

SUMATORIA REMANENTES 1

37.44%

SUMATORIA REMANENTES ENTRE 1 REGIDURÍAS = COCIENTE ELECTORAL

37.44

En seguida se procede a distribuir las regidurías por cociente electoral, conforme a la fracción II del artículo 281, del Código Electoral de Aguascalientes, para lo cual se dividirá el porcentaje de cada partido político con derecho asignar, entre el cociente electoral, y se distribuirá tantas regidurías como alcancen:

PARTIDO POLÍTICO

PRI MC PANAL

REMANENTE 1 30.02% 1.21% 6.21%

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• • •

20

DIVISIÓN DEL REMANENTE ENTRE EL COCIENTE ELECTORAL

30.02/37.44

1.21/37.44

6.21/37.44

0.81 0.03 0.16

REGIDURÍA NO APLICA NO APLICA NO APLICA

REMANENTE 2 30.02% 1.21% 6.21%

De la tabla se advierte los Partidos participantes no les corresponde en esta fase ninguna, toda vez que no obtuvieron ningún entero en la división.

Toda vez que aún queda una Regiduría por repartir se procede a asignarla por el Resto Mayor, la cual será asignada al Partido Político que tengan el mayor porcentaje de votos sin utilizar en las etapas previas, según lo dispone el artículo 281 fracción III de la Normativa Electoral del Estado.

PARTIDO POLÍTICO

PRI MC PANAL

RESTOS MAYORES 30.02% 1.21% 6.21%

REGIDURÍAS 4

NO APLICA

NO APLICA

Así, se tiene que la distribución final de Regidurías por el Principio de Representación Proporcional, queda como enseguida se muestra:

PARTIDO POLÍTICO

PRI MC PANAL

REGIDURÍAS POR EL 2.5 % 1 3 2

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• • •

21

Visto lo anterior, se enlistan los nombres de los Candidatos registrados a Regidores por el principio de Representación Proporcional de las fuerzas políticas contendientes, obedeciendo al reparto de Regidurías anterior:

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

MUNICIPIO TIPO REGIDORES DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL

1ra. Regiduría 4ta. Regiduría

Jesús María Propietario SALVADOR FEMAT ALVAREZ GERARDO ALFONSO GUTIERREZ GOMEZ

Suplente JESUS PEREZ GOMEZ JUSTO GODIN VILLARREAL

MOVIMIENTO CIUDADANO

TIPO REGIDORES DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL

3ra. Regiduría

Propietario SALVADOR ORTIZ ESPARZA

Suplente RENE MERLA RODRIGUEZ

PARTIDO NUEVA ALIANZA

TIPO REGIDORES DE REPRESENTACIÓN

2da. Regiduría

Propietario CARLOS MANUEL DELGADO PEDROZA

Suplente EDGAR FRANCISCO ROMO REYES

REGIDURÍAS POR COCIENTE ELECTORAL NINGUNA NINGUNA NINGUNA REGIDURÍAS POR RESTO MAYOR 4

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• • •

22

4. MUNICIPIO DE PABELLÓN DE ARTEAGA.

El cómputo final de la elección de Ayuntamiento del Municipio de Pabellón de Arteaga por el principio de Mayoría Relativa, arroja las siguientes cantidades:

PAN PRI PRD PT PVEM MC PANAL NO REG

NULOS TOTAL

764 5650 2686 1491 465 233 6268 13 565 18135

4.21% 31.16% 14.81% 8.22% 2.56% 1.28% 34.56% 0.07% 3.12% 100%

De lo anterior se concluye que los siguientes institutos políticos:

Partido Acción Nacional. Partido Revolucionario Institucional Partido de la Revolución Democrática Partido del Trabajo Partido Verde Ecologista de México Partido Nueva Alianza

Cumplen con el porcentaje del 2.5% señalado por el ordenamiento electoral, sin embargo en atención a lo que dispone el párrafo tercero in fine del artículo 66 de la Constitución Local, así como la fracción I del artículo 280 del Código Electoral, el Partido Nueva Alianza, al haber obtenido la mayoría de votos, no participa en la asignación de Regidores por el principio de Representación Proporcional.

En consecuencia los partidos Políticos con derecho a asignación son el Partido Acción Nacional, Partido Revolucionario Institucional, Partido de la Revolución Democrática, Partido del Trabajo y el Partido Verde Ecologista de México por contar un porcentaje de votación municipal obtenida con relación a la total emitida de 4.21%, 31.16%, 14.81%, 8.22% y 2.56% respectivamente; no obstante lo anterior, aun teniendo el porcentaje mínimo, el Partido Verde Ecologista de México no es posible tomarlo en cuenta en la asignación, toda vez que la misma, se realiza de forma decreciente ubicándose fuera de las cuatro Regidurías por repartir con fundamento en el inciso a del artículo 281, del Código Electoral de Aguascalientes.

Una vez determinado lo anterior se asigna a los Partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional, De la Revolución Democrática y Partido del Trabajo una regiduría a cada uno

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• • •

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de ellos, por haber obtenido el 2.5% o más de la votación total, quedando de la siguiente manera:

PARTIDO POLÍTICO

PAN PRI PRD PT

VOTOS 764 5650 2686 1491

%V.M.O. 4.21% 31.16% 14.81% 8.22%

REGIDURÍAS

4 1 2 3

Visto lo anterior y toda vez que en esta fase no quedan Regidurías por asignar, se enlistan los nombres de los Candidatos registrados a Regidores por el principio de Representación Proporcional de las fuerzas políticas contendientes, obedeciendo al reparto de Regidurías anterior:

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

TIPO REGIDORES DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL

4ta. Regiduría

Propietario ADOLIA GALLEGOS ROMAN

Suplente GABRIELA REYES MEDINA

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

TIPO REGIDORES DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL

1ºera Regiduría

Propietario MARIA SOCORRO HERRADA CORNEJO

Suplente MARTHA MONTOYA PADILLA

PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

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• • •

24

TIPO REGIDORES DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL

2da Regiduría

Propietario JUAN ANTONIO NARVAEZ LOPEZ

Suplente CHRISTIAN ANTONIO NARVAEZ DONDIEGO

PARTIDO DEL TRABAJO

TIPO REGIDORES DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL

3ra. Regiduría

Propietario J FRANCISCO GALLEGOS BECERRA

Suplente JESUS ERNESTO GALLEGOS DE LA CRUZ

5. MUNICIPIO DE RINCÓN DE ROMOS.

El cómputo final de la elección de Ayuntamiento del Municipio de Rincón de Romos por el principio de Mayoría Relativa, arroja las siguientes cantidades:

PAN PRI PRD PT PVEM MC PANAL NO REG

NULOS TOTAL

2687 2986 1948 6184 300 582 4015 27 701 19430

13.83% 15.37% 10.03% 31.83% 1.54% 3.00% 20.66% 0.14% 3.61% 100%

De lo anterior se concluye que los siguientes institutos políticos:

Partido Acción Nacional. Partido Revolucionario Institucional Partido de la Revolución Democrática

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• • •

25

Partido del Trabajo Partido Movimiento Ciudadano Partido Nueva Alianza

Cumplen con el porcentaje del 2.5% señalado por el ordenamiento electoral, sin embargo en atención a lo que dispone el párrafo tercero in fine del artículo 66 de la Constitución Local, así como la fracción I del artículo 280 del Código Electoral, el Partido del Trabajo, al haber obtenido la mayoría de votos, no participa en la asignación de Regidores por el principio de Representación Proporcional.

En consecuencia los Partidos Políticos con derecho a asignación son el Partido Acción Nacional, Partido Revolucionario Institucional, Partido de la Revolución Democrática Partido Movimiento Ciudadano y Partido Nueva Alianza por contar un porcentaje de votación municipal obtenida con relación a la total emitida de 13.83%, 15.37%, 10.03%, 3.00%, 20.66% respectivamente; no obstante lo anterior, aun teniendo el porcentaje mínimo, el Partido Movimiento Ciudadano no es posible tomarlo en cuenta en la asignación, toda vez que la misma, se realiza de forma decreciente ubicándose fuera de las cuatro Regidurías por repartir con fundamento en el inciso a del artículo 281, del Código Electoral de Aguascalientes.

Una vez determinado lo anterior, se asigna a los Partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional, Partido de la Revolución Democrática y Nueva Alianza una regiduría a cada uno de ellos, por haber obtenido el 2.5% o más de la votación total, quedando de la siguiente manera:

PARTIDO POLÍTICO

PAN PRI PRD PANAL

VOTOS 2687 2986 1948 4015

%V.M.O. 13.83% 15.37% 10.03% 20.66%

REGIDURÍAS 3 2 4 1

Visto lo anterior y toda vez que en esta fase no quedan Regidurías por asignar, se enlistan los nombres de los Candidatos registrados a Regidores por el principio de Representación Proporcional de las fuerzas políticas contendientes, obedeciendo al reparto de Regidurías anterior:

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

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• • •

26

TIPO REGIDORES DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL Rincón de Romos

3ra. Regiduría

Propietario FRANCISCO JAVIER MEDINA MARTINEZ

Suplente JUAN PINEDO CATAÑO

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

TIPO REGIDORES DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL rincón de romos

2da. Regiduría

Propietario ROSA MA NORIEGA MEZA

Suplente GEORGINA SELENE GUERRA MARIN

PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

TIPO REGIDORES DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL rincón de romos

4ta Regiduría

Propietario RUBEN ACOSTA GUTIERREZ

Suplente SERGIO ARMANDO DE LUNA RODRIGUEZ

PARTIDO NUEVA ALIANZA

TIPO REGIDORES DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL Rincón de romos

1era. Regiduría

Propietario PATSY DANIELA ROMO MATA

Suplente SANTA MARICELA ESPINOZA MEDINA

6. MUNICIPIO DE SAN FRANCISCO DE LOS ROMO.

El cómputo final de la elección de Ayuntamiento del Municipio de San Francisco de los Romo, por el principio de Mayoría Relativa, arroja las siguientes cantidades:

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• • •

27

PAN PRI PRD PT PVEM MC PANAL NO REG

NULOS TOTAL

2437 4769 249 288 386 311 3995 8 341 12784

19.06% 37.30% 1.95% 2.25% 3.02% 2.43% 31.25% 0.06% 2.67% 100%

De lo anterior se concluye que los siguientes institutos políticos:

Partido Acción Nacional. Partido Revolucionario Institucional Partido Verde Ecologista de México Partido Nueva Alianza

Cumplen con el porcentaje del 2.5% señalado por el ordenamiento electoral, sin embargo en atención a lo que dispone el párrafo tercero in fine del artículo 66 de la Constitución Local, así como la fracción I del artículo 280 del Código Electoral, los partidos que integran la Coalición “ALIANZA PARA SEGUIR PROGRESANDO”, al haber obtenido la mayoría de votos, no participa en la asignación de Regidores por el principio de Representación Proporcional.

En consecuencia los partidos Políticos con derecho a asignación son Partido Acción Nacional y Partido Nueva Alianza por contar un porcentaje de votación municipal obtenida con relación a la total emitida de 19.06% y 31.25% respectivamente; por lo tanto y con fundamento en el inciso a del artículo 281, del Código Electoral de Aguascalientes, se asigna a estos Partidos Políticos una regiduría a cada uno de ellos, por haber obtenido el 2.5% o más de la votación total, quedando de la siguiente manera:

PARTIDO POLÍTICO

PAN PANAL

VOTOS 2437 3995

%V.M.O. 19.06% 31.25%

REGIDURÍAS 2 1

Ahora bien, y que en esta primera fase solo se asignaron dos regidurías, quedando por dos por distribuir, es necesario acudir a la segunda fase de asignación señalado en el artículo

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• • •

28

281 inciso b) del Código en materia, por lo que se procede a calcular el cociente electoral el cual se obtiene de dividir la suma de los porcentajes de la votación municipal obtenida por los Partidos Políticos participantes una vez deducido el 2.5% de cada uno ellos, entre el numero de regidurías por distribuir:

PARTIDO POLÍTICO

PAN PANAL

%V.M.O. 19.06% 31.25%

MENOS 2.5% %V.M.O. 2.50% 2.50%

REMANENTE 1 16.56% 28.75%

SUMATORIA REMANENTES 1

45.31

SUMATORIA REMANENTES ENTRE 2 REGIDURÍAS = COCIENTE ELECTORAL

22.66

En seguida se procede a distribuir las regidurías por cociente electoral, conforme a la fracción II del artículo 281, del Código Electoral de Aguascalientes, para lo cual se dividirá el porcentaje de cada partido político con derecho asignar, entre el cociente electoral, y se distribuirá tantas regidurías como alcancen:

PARTIDO POLÍTICO

PAN PANAL

REMANENTE 1 16.56% 28.75%

DIVISIÓN DEL REMANENTE ENTRE EL COCIENTE ELECTORAL

16.56/22.65

28.75/22.66

0.73 1.26

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• • •

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REGIDURÍA NO APLICA 3

REMANENTE 2 16.56% 6.09%

De la tabla se advierte que el Partido Nueva Alianza obtiene una Regiduría (la Tercera) en tanto que el Partido Acción Nacional no le corresponde en esta fase ninguna, debido a que no obtuvo ningún número entero en la división.

Toda vez que aún quedan una Regiduría por repartir se procede a asignarla por el Resto Mayor, los cual será asignada al Partido Político que tenga el mayor porcentaje de votos sin utilizar en las etapas previas, según lo dispone el artículo 281 fracción III de la Normativa Electoral del Estado.

PARTIDO POLÍTICO

PAN PANAL

RESTOS MAYORES 16.56% 6.09%

REGIDURÍAS 4

NO APLICA

Así, se tiene que la distribución final de Regidurías por el Principio de Representación Proporcional, queda como enseguida se muestra:

PARTIDO POLÍTICO

PAN PANAL

REGIDURÍAS POR EL 2.5 % 2 1

REGIDURÍAS POR COCIENTE ELECTORAL NINGUNA 3 REGIDURÍAS POR RESTO MAYOR 4 NINGUNA

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• • •

30

Visto lo anterior, se enlistan los nombres de los Candidatos registrados a Regidores por el principio de Representación Proporcional de las fuerzas políticas contendientes, obedeciendo al reparto de Regidurías anterior:

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

TIPO REGIDORES DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL

2da. Regiduría 4ta. Regiduría

Propietario ENEDINA ESPARZA GAYTAN J FELIPE ESCOBEDO ESPARZA

Suplente MA DEL CARMEN CASTAÑEDA LARA PABLO GOMEZ GUEVARA

PARTIDO NUEVA ALIANZA

TIPO REGIDORES DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL

1era. Regiduría 3era. Regiduría

Propietario MANUEL QUEZADA HERNANDEZ SUSANA RUIZ ESPARZA RIVERA

Suplente JOSE GUADALUPE ESPARZA ACOSTA RAQUEL RUIZ ESPARZA PLASENCIA

UNDÉCIMO. Ahora bien, teniendo en cuenta la información a que se refiere el considerando anterior y atendiendo a lo dispuesto por el artículo 66 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, así como al procedimiento señalado por el artículo 281 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, resulta procedente realizar la asignación de tres Regidores por el Principio de Representación Proporcional, en aquellos municipios que tengan menos de treinta mil habitantes, en los términos siguientes:

A) MUNICIPIO DE COSÍO.

El cómputo final de la elección de Ayuntamiento del Municipio de Cosío por el principio de Mayoría Relativa, arroja las siguientes cantidades:

PAN PRI PRD PT PVEM MC PANAL NO REG

NULOS TOTAL

1907 3427 101 131 112 59 1590 2 103 7432

25.66% 46.11% 1.36% 1.76% 1.51% 0.79% 21.39% 0.03% 1.39% 100%

De lo anterior se concluye que los siguientes institutos políticos:

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• • •

31

Partido Acción Nacional. Partido Revolucionario Institucional Partido Nueva Alianza

Cumplen con el porcentaje del 2.5% señalado por el ordenamiento electoral, sin embargo en atención a lo que dispone el párrafo tercero in fine del artículo 66 de la Constitución Local, así como la fracción I del artículo 280 del Código Electoral, los partidos que integran la Coalición “ALIANZA PARA SEGUIR PROGRESANDO” al haber obtenido la mayoría de votos, no participa en la asignación de Regidores por el principio de Representación Proporcional.

En consecuencia los partidos Políticos con derecho a asignación son Partido Acción Nacional y Partido Nueva Alianza por contar un porcentaje de votación municipal obtenida con relación a la total emitida de 25.66% y 21.39% respectivamente; por lo tanto y con fundamento en el inciso a del artículo 281, del Código Electoral de Aguascalientes, se asigna a estos Partidos Políticos una regiduría a cada uno de ellos, por haber obtenido el 2.5% o más de la votación total, quedando de la siguiente manera:

PARTIDO POLÍTICO

PAN PANAL

VOTOS 1907 1590

%V.M.O. 25.66% 21.39%

REGIDURÍAS 1 2

Ahora bien, y que en esta primera fase solo se asignaron dos regidurías, quedando uno por distribuir, es necesario acudir a la segunda fase de asignación señalado en el artículo 281 inciso b) del Código en materia, por lo que se procede a calcular el cociente electoral el cual se obtiene de dividir la suma de los porcentajes de la votación municipal obtenida por los Partidos Políticos participantes una vez deducido el 2.5% de cada uno ellos, entre el numero de regidurías por distribuir:

PARTIDO POLÍTICO

PAN PANAL

%V.M.O. 25.66% 21.39%

MENOS 2.5% %V.M.O. 2.50% 2.50%

REMANENTES 1 23.16% 18.89%

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• • •

32

SUMATORIA REMANENTES 1

42.05%

SUMATORIA REMANENTES ENTRE 1 REGIDURÍAS = COCIENTE ELECTORAL

42.05

En seguida se procede a distribuir las regidurías por cociente electoral, conforme a la fracción II del artículo 281, del Código Electoral de Aguascalientes, para lo cual se dividirá el porcentaje de cada partido político con derecho asignar, entre el cociente electoral, y se distribuirá tantas regidurías como alcancen:

PARTIDO POLÍTICO

PAN PANAL

REMANENTE 1 23.16% 18.89%

DIVISIÓN DEL REMANENTE ENTRE EL COCIENTE ELECTORAL

23.16/42.05

18.89/42.05

0.55 0.44 REGIDURÍA NO APLICA NO APLICA

REMANENTE 2 23.16% 18.89%

De la tabla se advierte que los Partidos participantes no les corresponden en esta fase ninguna Regiduría, toda vez que no obtuvieron ningún numero entero en la división.

Por consiguiente, al quedar una Regiduría por repartir se procede a asignarla por el Resto Mayor, los cual será asignada al Partido Político que tenga el mayor porcentaje de votos sin

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• • •

33

utilizar en las etapas previas, según lo dispone el artículo 281 fracción III de la Normativa Electoral del Estado.

PARTIDO POLÍTICO

PAN PANAL

RESTOS MAYORES 23.16% 18.89%

REGIDURÍAS 3

NO APLICA

Así, se tiene que la distribución final de Regidurías por el Principio de Representación Proporcional, queda como enseguida se muestra:

PARTIDO POLÍTICO

PAN PANAL

REGIDURÍAS POR EL 2.5 % 1 2

REGIDURÍAS POR COCIENTE ELECTORAL NINGUNA NINGUNA REGIDURÍAS POR RESTO MAYOR 3 NINGUNA

Visto lo anterior, se enlistan los nombres de los Candidatos registrados a Regidores por el principio de Representación Proporcional de las fuerzas políticas contendientes, obedeciendo al reparto de Regidurías anterior:

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

TIPO REGIDORES DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL

1era. Regiduría 3era. Regiduría

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Propietario ROBERTO GALVAN APARICIO MARIA CRISTINA DELGADO VELAZQUEZ

Suplente ARTURO DELGADO VELAZQUEZ MA LUISA MARTINEZ ALVARADO

PARTIDO NUEVA ALIANZA

TIPO REGIDORES DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL

2da. Regiduría

Propietario ALMA AZUCENA GALVAN ADAME

Suplente ARACELI LOPEZ CUEVAS

B) MUNICIPIO DE EL LLANO.

El cómputo final de la elección de Ayuntamiento del Municipio de El Llano por el principio de Mayoría Relativa, arroja las siguientes cantidades:

PAN PRI PRD PT PVEM MC PANAL NO REG

NULOS TOTAL

440 3306 119 3715 301 101 779 8 202 8971

4.90 36.85 1.33 41.41 3.36 1.13 8.68 0.09 2.25 100.00

De lo anterior se concluye que los siguientes institutos políticos:

Partido Acción Nacional. Partido Revolucionario Institucional Partido Verde Ecologista de México Partido del Trabajo Partido Nueva Alianza

Cumplen con el porcentaje del 2.5% señalado por el ordenamiento electoral, sin embargo en atención a lo que dispone el párrafo tercero in fine del artículo 66 de la Constitución

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Local, así como la fracción I del artículo 280 del Código Electoral, el Partido del Trabajo al haber obtenido la mayoría de votos, no participa en la asignación de Regidores por el principio de Representación Proporcional.

En consecuencia los partidos Políticos con derecho a asignación son los Partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y Partido Nueva Alianza por contar un porcentaje de votación municipal obtenida con relación a la total emitida de 4.90%, 36.85%, 3.36% y 8.68% respectivamente; no obstante lo anterior, aun teniendo el porcentaje mínimo, al Partido Verde Ecologista de México no es posible tomarlo en cuenta en la asignación, toda vez que la misma, se realiza de forma decreciente ubicándose fuera de las tres Regidurías por repartir con fundamento en el inciso a del artículo 281, del Código Electoral de Aguascalientes.

Una vez determinado lo anterior, se asigna a los Partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y Nueva Alianza una regiduría a cada uno de ellos, por haber obtenido el 2.5% o más de la votación total, quedando de la siguiente manera:

PARTIDO POLÍTICO

PAN PRI PANAL

VOTOS 440 3306 779

%V.M.O. 4.90 36.85 8.68

REGIDURÍAS 3 1 2

Visto lo anterior y toda vez que en esta fase no quedan Regidurías por asignar, se enlistan los nombres de los Candidatos registrados a Regidores por el principio de Representación Proporcional de las fuerzas políticas contendientes, obedeciendo al reparto de Regidurías anterior:

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

TIPO REGIDORES DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL

3ra. Regiduría

Propietario J REFUGIO MENDEZ IBARRA

Suplente JUAN CARDONA MORAN

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PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

TIPO REGIDORES DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL

1ra. Regiduría

Propietario JOSE CHAVEZ GARCIA

Suplente EDMUNDO PIZAÑA LIZARAN

PARTIDO NUEVA ALIANZA

TIPO REGIDORES DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL

2da Regiduría

Propietario SAUL CAPETILLO ZAMORA

Suplente GUSTAVO ORTEGA ARANDA

C) MUNICIPIO DE SAN JOSÉ DE GRACIA.

El cómputo final de la elección de Ayuntamiento del Municipio de San José de Gracia por el principio de Mayoría Relativa, arroja las siguientes cantidades:

PAN PRI PRD PT PVEM MC PANAL NO REG

NULOS TOTAL

245 1149 51 562 71 913 1812 0 76 4879

5.02% 23.55% 1.05% 11.52% 1.46% 18.71% 37.14% 0% 1.56% 100%

De lo anterior se concluye que los siguientes institutos políticos:

Partido Acción Nacional. Partido Revolucionario Institucional Partido del Trabajo Partido Movimiento Ciudadano. Partido Nueva Alianza

Cumplen con el porcentaje del 2.5% señalado por el ordenamiento electoral, sin embargo en atención a lo que dispone el párrafo tercero in fine del artículo 66 de la Constitución

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Local, así como la fracción I del artículo 280 del Código Electoral, el Partido Nueva Alianza al haber obtenido la mayoría de votos, no participa en la asignación de Regidores por el principio de Representación Proporcional.

En consecuencia los partidos Políticos con derecho a asignación son los Partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional, Partido del Trabajo y Movimiento Ciudadano por contar un porcentaje de votación municipal obtenida con relación a la total emitida de 5.02%, 23.55%, 11.52% y 18.71% respectivamente; no obstante lo anterior, aun teniendo el porcentaje mínimo, al Partido Acción Nacional no es posible tomarlo en cuenta en la asignación, toda vez que la misma, se realiza de forma decreciente ubicándose fuera de las tres Regidurías por repartir con fundamento en el inciso a del artículo 281, del Código Electoral de Aguascalientes.

Una vez determinado lo anterior, se asigna a los Partidos Revolucionario Institucional, Partido del Trabajo y Nueva Alianza una regiduría a cada uno de ellos, por haber obtenido el 2.5% o más de la votación total, quedando de la siguiente manera:

PARTIDO POLÍTICO

PRI PT MC

VOTOS 1149 562 913

%V.M.O. 23.55 11.52 18.71

REGIDURÍAS 1 3 2

Visto lo anterior y toda vez que en esta fase no quedan Regidurías por asignar, se enlistan los nombres de los Candidatos registrados a Regidores por el principio de Representación Proporcional de las fuerzas políticas contendientes, obedeciendo al reparto de Regidurías anterior:

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

TIPO REGIDORES DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL

1ra. Regiduría

Propietario J GUADALUPE DUEÑAS CLAUDIO

Suplente JESUS CALVILLO REYES

PARTIDO DEL TRABAJO

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MUNICIPIO TIPO REGIDORES DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL

3ra. Regiduría

San José de Gracia Propietario EDGAR ARTURO QUIROZ GARCIA

Suplente ALFREDO NERI CHAVEZ

MOVIMIENTO CIUDADANO

TIPO REGIDORES DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL

2da. Regiduría

Propietario RAUL GONZALEZ REYES

Suplente MARIA GUADALUPE DIAZ ADAME

D) MUNICIPIO DE TEPEZALÁ.

El cómputo final de la elección de Ayuntamiento del Municipio de Tepezalá por el principio de Mayoría Relativa, arroja las siguientes cantidades:

PAN PRI PRD PT PVEM MC PANAL NO REG

NULOS TOTAL

916 3061 1092 1273 185 333 2712 5 209 9786

9.36% 31.28% 11.16% 13.01% 1.89% 3.40% 27.71% 0.05% 2.14 100.00

De lo anterior se concluye que los siguientes institutos políticos:

Partido Acción Nacional. Partido Revolucionario Institucional Partido de la Revolución Democrática Partido del Trabajo Partido Movimiento Ciudadano Partido Nueva Alianza

Cumplen con el porcentaje del 2.5% señalado por el ordenamiento electoral, sin embargo en atención a lo que dispone el párrafo tercero in fine del artículo 66 de la Constitución Local, así como la fracción I del artículo 280 del Código Electoral, la Coalición “ALIANZA

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PARA SEGUIR PROGRESANDO” al haber obtenido la mayoría de votos, no participa en la asignación de Regidores por el principio de Representación Proporcional.

En consecuencia los partidos Políticos con derecho a asignación son los Partidos Acción Nacional, De la Revolución Democrática, Partido del Trabajo, Movimiento Ciudadano y Partido Nueva Alianza por contar un porcentaje de votación municipal obtenida con relación a la total emitida de 9.36%, 11.16%, 13.01%, 3.40 y 27.71% respectivamente; no obstante lo anterior, aun teniendo el porcentaje mínimo, los Partidos Acción Nacional y Movimiento Ciudadano no es posible tomarlos en cuenta en la asignación, toda vez que la misma, se realiza de forma decreciente ubicándose fuera de las tres Regidurías por repartir con fundamento en el inciso a del artículo 281, del Código Electoral de Aguascalientes.

Una vez determinado lo anterior, se asigna a los Partidos de la Revolución Democrática, Partido del Trabajo y Nueva Alianza una regiduría a cada uno de ellos, por haber obtenido el 2.5% o más de la votación total, quedando de la siguiente manera:

Visto lo anterior y toda vez que en esta fase no quedan Regidurías por asignar, se enlistan los nombres de los Candidatos registrados a Regidores por el principio de Representación Proporcional de las fuerzas políticas contendientes, obedeciendo al reparto de Regidurías anterior:

PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

TIPO REGIDORES DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL

3era. Regiduría

Propietario ROSENDO RAMIREZ MEDINA

Suplente NAZARIO REYES DE LA CRUZ

PARTIDO POLÍTICO

PRD PT PANAL

VOTOS 1092 1273 2712

%V.M.O. 11.16% 13.01% 27.71%

REGIDURÍAS 3 2 1

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PARTIDO DEL TRABAJO

TIPO REGIDORES DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL

2da. Regiduría

Propietario FELIPE SALAZAR ARAIZA

Suplente MANUEL MACIAS LOPEZ

PARTIDO NUEVA ALIANZA

TIPO REGIDORES DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL

1era. Regiduría

Propietario RIGOBERTO CASTRO CASTORENA

Suplente JOSE FLORES SANCHEZ

En atención a los Resultandos y Considerandos anteriores, con fundamento en los artículos 116 fracción IV inciso b) y c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 12 fracción II, 16, 17 apartado b), 19, 20 y 66 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes; 8, 9, 91, 92, 99 fracciones I, XVI, XVIII, XXVIII,159,193, 269, 272,273, 275, 280 y 281 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, este Consejo General emite el siguiente

A C U E R D O:

PRIMERO. Este Consejo General asigna los Regidores por el principio de Representación Proporcional de los Municipios de Aguascalientes, Asientos, Calvillo, Jesús María, Pabellón de Arteaga, San Francisco de los Romo y Rincón de Romos, en los términos señalados en los Considerandos Octavo, Noveno y Décimo del presente Acuerdo.

SEGUNDO. Este Consejo General asigna los Regidores por el principio de Representación Proporcional de los Municipios de Cosío, El Llano, San José de Gracia y Tepezalá, en los términos señalados en los Considerandos Noveno y Décimo del presente Acuerdo.

TERCERO. Expídanse las constancias de asignación de Regidores por el principio de Representación Proporcional respectivas e infórmese a los Municipios correspondientes, tomando en cuenta la lista de candidatos, misma que forma parte del presente Acuerdo.

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CUARTO. El presente Acuerdo entrará en vigor al momento de su aprobación por este Órgano Electoral. QUINTO. Notifíquese por estrados el presente Acuerdo, en términos de lo establecido por los artículos 379, 381 fracción III y 384 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes; 47 y 48 del Reglamento de Reuniones y Sesiones del Consejo General del Instituto Estatal Electoral. SEXTO. Para su conocimiento general publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial del Estado, así como en la página oficial de internet del Instituto Estatal Electoral, según lo establece el artículo 48 del Reglamento de Reuniones y Sesiones del Consejo General del Instituto Estatal Electoral.

El presente Acuerdo fue tomado en Sesión Permanente del Consejo General del Instituto Estatal Electoral, celebrada a los catorce días del mes de julio del año dos mil trece.- CONSTE.------

LA PRESIDENTA

EL SECRETARIO TÉCNICO

MTRA. LYDIA GEORGINA

BARKIGIA LEAL

LIC. SANDOR EZEQUIEL

HERNÁNDEZ LARA

Así lo acordaron, por unanimidad de votos, los Consejeros Electorales que integran el Consejo General del Instituto Estatal

Electoral de Aguascalientes, lo anterior de conformidad con la fracción I del artículo 38 del Reglamento de Reuniones y

Sesiones del Consejo General del Instituto Estatal Electoral.