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Reglamento de Organización y Funcionamiento OCTUBRE 2019 CEIP ZAMBRANA Alhaurín de la Torre MÁLAGA

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Reglamento de Organización y Funcionamiento

OCTUBRE 2019

CEIP ZAMBRANA Alhaurín de la Torre

MÁLAGA

Junta de Andalucía ROF CEIP Zambrana

ÍNDICE 0.INTRODUCCIÓN.

1. LA ORGANIZACIÓN DEL CENTRO Y LOS CAUCES DE PARTICIPACIÓN: EQUIPO DIRECTIVO, ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE, ÓRGANOS COLEGIADOS DE GOBIERNO, PROFESORADO, ALUMNADO, PAEC, PADRES Y MADRES.

1.1. Equipo directivo: 1.1.1. Funciones del equipo directivo 1.1.2. Régimen de suplencias de los miembros del equipo directivo 1.1.3. Competencias de la dirección: 1.1.4. Competencias de la jefatura de estudios. 1.1.5. Competencias de la secretaría.

1.2. Órganos de coordinación docente. 1.2.1. Equipo técnico de coordinación pedagógica. 1.2.2. Equipos de ciclo. 1.2.3. Coordinador o coordinadora de ciclo. 1.2.4. Equipo de orientación. 1.2.5. Equipos docentes. 1.2.6. Tutoría y designación de tutores y tutoras.

1.2.7. Funciones de la tutoría.

1.3. Órganos Colegiados de Gobierno 1.3.1. Consejo Escolar 1.3.2. Claustro de Profesores 1.3.3. Participación del PAS y PAEC

1.4. Profesorado. Funciones y deberes del profesorado. 1.4.1. Equipo de orientación. 1.4.2. Profesorado especializado para la atención del alumnado con necesidades educativas especiales.

1.5. Alumnado 1.5.1. Delegados y delegadas de clase. 1.5.2. Reagrupamiento del alumnado

1.6. Participación de las familias

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1.7. Personal de Administración y Servicios

2. CRITERIOS Y PROCEDIMIENTOS QUE GARANTICEN EL RIGOR Y LA TRANSPARENCIA EN LA TOMA DE DECISIONES POR LOS DISTINTOS ÓRGANOS Y DE COORDINACIÓN DOCENTE ESPECIALMENTE EN LOS PROCESOS RELACIONADOS CON LA ESCOLARIZACIÓN Y LA EVALUACIÓN DEL ALUMNADO. 2.1. Canales de información del centro. 2.2. Distribución de la información generada en el exterior del centro. 2.3. Distribución de la información generada dentro del centro. 2.4. Información del ROF, criterios de evaluación, promoción y otros. 2.5. Información de los procesos de escolarización.

3. LA ORGANIZACIÓN DE LOS TIEMPOS, ESPACIOS, INSTALACIONES Y RECURSOS MATERIALES DEL CENTRO, CON ESPECIAL REFERENCIA AL USO DE LA BIBLIOTECA ESCOLAR, ASÍ COMO LAS NORMAS PARA SU USO CORRECTO.

3.1. Descripción de los tiempos en el Centro. 3.2. Descripción de los espacios del Centro 3.2.1. Aulas 3.2.2. Sala de profesores 3.2.3. Biblioteca escolar 3.2.4. Aula de informática 3.2.5. Aulas de PT y AL

3.2.6. Dependencias administrativas y sala de reprografía 3.2.7. Pistas Polideportivas 3.2.8. Espacios Planta baja Edificio Infantil 3.2.9. Cuarto de limpieza 3.3. Normas para un uso correcto de los espacios del Centro

4. ORGANIZACIÓN DE LA ENTRADA Y SALIDA, VIGILANCIA DE LOS TIEMPOS DE RECREO Y DE LAS EXCURSIONES.

4.1. Entradas y salidas 4.2. Recreos 4.3. Reglamento de salidas y excursiones

5. LA FORMA DE COLABORACIÓN DE LOS TUTORES Y TUTORAS EN LA GESTIÓN DEL PROGRAMA DE GRATUIDAD DE LIBROS DE TEXTOS

5.1. Régimen de préstamo de los libros de texto. 5.2. Utilización y conservación de los materiales. 5.3. Obligaciones de los beneficiarios. 5.4. Elección de los libros de texto.

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5.5. Reposición de los libros de texto. 5.6. Transferencia del importe de los libros de texto a los centros docentes. 5.7. Procedimiento para la adquisición de los libros de texto nuevos. 5.8. Procedimiento para la reposición de los libros de texto. 5.9. Justificación de las cantidades recibidas por parte del centro docente. 5.10. Características especiales a tener en cuenta.

6. PLAN DE AUTOPROTECCIÓN 6.1. Los Procedimientos establecidos para la Atención del Alumnado en caso de Accidentes Escolares

7. PROCEDIMIENTOS PARA LA DESIGNACIÓN DE LOS MIEMBROS DEL EQUIPO DE EVALUACIÓN.

8. LAS NORMAS SOBRE LA UTILIZACIÓN EN EL CENTRO DE TELÉFONOS MÓVILES Y OTROS APARATOS ELECTRÓNICOS, ASÍ COMO EL PROCEDIMIENTO PARA GARANTIZAR EL ACCESO SEGURO A INTERNET DEL ALUMNADO. 8.1. Normas sobre la utilización en el centro de teléfonos móviles y otros aparatos electrónicos. 8.2. Procedimiento para garantizar el acceso seguro a internet del alumnado 8.3. Tratamiento de la Imagen.

9. EL UNIFORME PARA EL ALUMNADO 10. LAS COMPETENCIAS Y FUNCIONES RELATIVAS A LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.

11. REVISIÓN DEL ROF

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INTRODUCCIÓN Tal como establece el Art.20 del decreto 328/2010 de 13 de Julio, por el que se aprueba el reglamento Orgánico de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de primaria , de los colegios de educación infantil y primaria y de los centros de educación especial, el reglamento de Organización y Funcionamiento formará parte del nuevo Plan de Centro, recogiendo las normas organizativas y funcionales que faciliten la consecución del clima adecuado para alcanzar los objetivos que el centro se haya propuesto y permitiendo la colaboración entre todos los miembros de la comunidad escolar.

El Reglamento de Organización y Funcionamiento pretende ser el instrumento que coordine los esfuerzos de todos los sectores de la Comunidad Educativa y los enfoque a la consecución de los fines propuestos. La educación, tal como se desprende de las finalidades educativas aprobadas en este Centro, trasciende el marco meramente instructivo y aspira a una formación integral de los alumnos, haciendo especial hincapié en la formación para la convivencia, la paz, la solidaridad, la tolerancia, la no discriminación, el respeto y defensa del medio ambiente, la educación para la salud y otros aspectos de trascendental importancia para la vida en nuestra urbanización , pueblo, comunidad autónoma, nacional e internacional.

La educación, se entiende, además, como una responsabilidad compartida, que tiene su origen en la familia, es apoyada por la escuela y se continúa en la propia sociedad en la que el alumno se desenvuelve. Con esto, queremos resaltar el importantísimo papel que tienen los padres, que, bajo ningún concepto, deben desligarse de sus responsabilidades; papel igualmente importante que le corresponde a la escuela y el de la propia sociedad.

El ROF nace con un espíritu constructivo, es decir, pretende formar, indicando las normas de convivencia que mejor desarrollarán en los alumnos los conocimientos, hábitos, actitudes y aptitudes necesarios para desarrollarse dentro de la sociedad.

Se intentará, con estas normas, corregir o estimular comportamientos que, en muchos casos, por las circunstancias personales de los alumnos, encierran situaciones de discriminación y desigualdad entre las personas, perjudican el propio desarrollo y el desarrollo de los demás. Se potenciarán comportamientos encaminados a aplicar, en la práctica, valores convivenciales fundamentales como: defensa de la naturaleza, del patrimonio cultural o de los servicios públicos, desarrollo de la propia estima y respeto por todas las personas eliminando actitudes de discriminación.El “clima de convivencia” que se crea en un colegio lleva implícito valores educativos, muchas veces superiores a los que explícitamente se trabajan en las programaciones.

Es fundamental, por estas razones regular, de forma explícita, clara y sencilla, los aspectos que definen la vida del Colegio.

El presente ROF,como parte del nuevo Plan de centro, tendrá carácter plurianual .Se podrá actualizar y/o modificar en su caso, tras los procesos de autoevaluación a que se refiere el art.26 del decreto 328/2010 de 13 de Julio o a propuesta de la dirección del centro en función de su proyecto de dirección.

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1. LA ORGANIZACIÓN DEL CENTRO Y LOS CAUCES DE PARTICIPACIÓN: EQUIPO DIRECTIVO, ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE, ÓRGANOS COLEGIADOS DE GOBIERNO, PROFESORADO, ALUMNADO, PAEC, PADRES Y MADRES. 1.1.Equipo directivo: El equipo directivo del CEIP ZAMBRANA constará de dirección, jefatura de estudios y secretaría. 1.1.1.Funciones del equipo directivo:

▪ Velar por el buen funcionamiento del centro. ▪ Establecer el horario que corresponde a cada área y, en general, el de

cualquier otra actividad docente y no docente. ▪ Adoptar las medidas necesarias para la ejecución coordinada de los acuerdos

adoptados por el Consejo Escolar y el Claustro de Profesorado, así como velar por el cumplimiento de las decisiones de los órganos de coordinación docente, en el ámbito de sus respectivas competencias.

▪ Elaborar el plan de centro y la memoria de autoevaluación, de conformidad con lo establecido en los artículos 20.2 y 3 y 26.5.

▪ Impulsar la actuación coordinada del centro con el resto de centros docentes de su zona educativa, especialmente con el instituto de educación secundaria al que esté adscrito.

▪ Favorecer la participación del centro en redes de centros que promuevan planes y proyectos educativos para la mejora permanente de la enseñanza.

▪ Colaborar con la Consejería competente en materia de educación en aquellos órganos de participación que, a tales efectos, se establezcan.

▪ Cumplimentar la documentación solicitada por los órganos y entidades dependientes de la Consejería competente en materia de educación.

▪ Cualesquiera otras que le sean atribuidas por orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.

1.1.2.Régimen de suplencias de los miembros del equipo directivo: ▪ En caso de vacante, ausencia o enfermedad, la dirección de las escuelas

infantiles de segundo ciclo, de los colegios de Educación Primaria de los colegios de Educación Infantil y Primaria y de los centros públicos específicos de educación especial será suplida temporalmente por la jefatura de estudios.

▪ En caso de vacante, ausencia o enfermedad, la jefatura de estudios y la secretaría serán suplidas temporalmente por el maestro o maestra que designe la dirección, que informará de su decisión al Consejo Escolar.

1.1.3.Competencias de la dirección: La dirección del CEIP Zambrana ejercerá las siguientes competencias:

▪ Ostentar la representación del centro, representar a la administración educativa en el mismo y hacerle llegar a esta los planteamientos, aspiraciones y necesidades de la comunidad educativa.

▪ Dirigir y coordinar todas las actividades del centro, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Claustro de profesorado y al Consejo Escolar.

▪ Ejercer la dirección pedagógica, facilitar un clima de colaboración entre el profesorado, designar el profesorado responsable de la aplicación de las

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▪ medidas de atención a la diversidad, promover la innovación educativa e impulsar y realizar el seguimiento de los planes para la consecución de los objetivos del proyecto educativo del centro.

▪ Garantizar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones vigentes. ▪ Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro. ▪ Ejercer la potestad disciplinaria de acuerdo con lo establecido en el artículo

71. ▪ Favorecer la convivencia en el centro, garantizar la mediación en la

resolución de los conflictos e imponer las medidas disciplinarias que correspondan al alumnado, en cumplimiento de la normativa vigente y del proyecto educativo del centro, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo Escolar.

▪ Impulsar la colaboración con las familias, con instituciones y con organismos que faciliten la relación del centro con el entorno y fomentar un clima escolar que favorezca el estudio y el desarrollo de cuantas actuaciones propicien una formación integral del alumnado en conocimientos y valores.

▪ Impulsar las evaluaciones internas del centro y colaborar en las evaluaciones externas y en la evaluación del profesorado.

▪ Convocar y presidir los actos académicos y las reuniones del Consejo Escolar y del Claustro de Profesorado y ejecutar los acuerdos adoptados en el ámbito de sus competencias.

▪ Realizar las contrataciones de obras, servicios y suministros, así como autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto del centro y ordenar los pagos, todo ello de conformidad con lo que establezca la Consejería competente en materia de educación.

▪ Visar las certificaciones y documentos oficiales del centro, así como de los centros privados que, en su caso, se adscriban a él, de acuerdo con lo que establezca la Consejería competente en materia de educación.

▪ Proponer requisitos de especialización y capacitación profesional respecto de determinados puestos de trabajo docentes del centro, de acuerdo con lo que a tales efectos se determine por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.

▪ Proponer a la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación el nombramiento y cese de los miembros del equipo directivo, previa información al Claustro de Profesorado y al Consejo Escolar.

▪ Establecer el horario de dedicación de los miembros del equipo directivo a la realización de sus funciones, de conformidad con el número total de horas que, a tales efectos, se determine por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.

▪ Proponer a la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación el nombramiento y cese de las personas coordinadoras de ciclo, oído el Claustro de Profesorado.

▪ Nombrar y cesar a los tutores y tutoras de grupo, a propuesta de la jefatura de estudios.

▪ Decidir en lo que se refiere a las sustituciones del profesorado que se pudieran producir, por enfermedad, ausencia u otra causa de acuerdo con lo

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▪ que a tales efectos se determine por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación y respetando, en todo caso, los criterios establecidos normativamente para la provisión de puestos de trabajo docentes.

▪ Cualesquiera otras que le sean atribuidas por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.

▪ Las personas que ejerzan la dirección de los centros adoptarán los protocolos de actuación y las medidas necesarias para la detección y atención a los actos de violencia de género dentro del ámbito escolar, así como cuando haya indicios de que cualquier alumno o alumna vive en un entorno familiar o relacional en el que se esté produciendo una situación de violencia de género.

1.1.4 Competencias de la jefatura de estudios. Son competencias de la jefatura de estudios:

▪ Ejercer, por delegación de la dirección y bajo su autoridad, la jefatura del personal docente en todo lo relativo al régimen académico y controlar la asistencia al trabajo del mismo.

▪ Sustituir al director o directora en caso de vacante, ausencia o enfermedad. ▪ Ejercer, por delegación de la dirección, la presidencia de las sesiones del

equipo técnico de coordinación pedagógica. ▪ Proponer a la dirección del centro el nombramiento y cese de los tutores y

tutoras de grupo. ▪ Coordinar las actividades de carácter académico y de orientación, incluidas

las derivadas de la coordinación con los institutos de educación secundaria a los que se encuentre adscrito el centro.

▪ Elaborar, en colaboración con los restantes miembros del equipo directivo, el horario general del centro, así como el horario lectivo del alumnado y el individual de cada maestro y maestra, de acuerdo con los criterios incluidos en el proyecto educativo, así como velar por su estricto cumplimiento.

▪ Elaborar el plan de reuniones de los órganos de coordinación docente. ▪ Elaborar la planificación general de las sesiones de evaluación. ▪ Coordinar las actividades de los coordinadores de ciclo. ▪ Garantizar el cumplimiento de las programaciones didácticas. ▪ Organizar los actos académicos. ▪ Organizar la atención y el cuidado del alumnado en los períodos de recreo y

en las actividades no lectivas. ▪ Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el Plan de Centro o por Orden de

la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.

1.1.5.Competencias de la secretaría. Son competencias de la secretaría:

▪ Ordenar el régimen administrativo del centro, de conformidad con las directrices de la dirección.

▪ Ejercer la secretaría de los órganos colegiados de gobierno del centro, establecer el plan de reuniones de dichos órganos, levantar acta de las sesiones y dar fe de los acuerdos, todo ello con el visto bueno de la dirección.

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▪ Custodiar los libros oficiales y archivos del centro. ▪ Expedir, con el visto bueno de la dirección, las certificaciones que soliciten

las autoridades y las personas interesadas. ▪ Realizar el inventario general del centro y mantenerlo actualizado. ▪ Adquirir el material y el equipamiento del centro, custodiar y gestionar la

utilización del mismo y velar por su mantenimiento en todos los aspectos, de acuerdo con la normativa vigente y las indicaciones de la dirección, sin perjuicio de las facultades que en materia de contratación corresponden a la persona titular de la dirección, de conformidad con lo recogido en el artículo 70.1.k)

▪ Ejercer, por delegación de la dirección y bajo su autoridad, la jefatura del personal de administración y servicios y de atención educativa complementaria adscrito al centro y controlar la asistencia al trabajo del mismo.

▪ Elaborar, en colaboración con los restantes miembros del equipo directivo, el horario del personal de administración y servicios y de atención educativa complementaria, así como velar por su estricto cumplimiento.

▪ Elaborar el anteproyecto de presupuesto de ingresos y gastos del centro. ▪ Ordenar el régimen económico del centro, de conformidad con las

instrucciones de la dirección, realizar la contabilidad y rendir cuentas ante la Consejería competente en materia de educación y los órganos a los que se refiere el artículo 25.4.

▪ Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el Plan de Centro o por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.

1.2 .Órganos de coordinación docente. • La jefatura de estudios incluirá en el horario general del centro la planificación

de las reuniones de los equipos docentes. • Los temas a tratar en Claustro Ordinario serán previamente analizados en las

reuniones de los Equipos de Ciclo. • Estarán coordinados entre sí con reuniones con el fin de coordinar de forma

vertical los elementos didácticos y evaluativos de los distintos ciclos, así como la secuenciación de contenidos, revisión de los Proyectos curriculares, Plan de centro....

• Aportarán y se coordinarán con la ETCP a través de sus coordinadores, y aportarán sugerencias o debatirán los documentos aportados por esta.

1.2.1. Equipo técnico de coordinación pedagógica. El equipo técnico de coordinación pedagógica estará integrado por la persona que ostente la dirección, que lo presidirá, el jefe o jefa de estudios, los coordinadores o coordinadoras de ciclo y, en su caso, el coordinador o coordinadora del equipo de orientación. Actuará como secretario o secretaria el maestro o maestra que designe la dirección de entre sus miembros. Se integrará, asimismo, en el equipo de técnico de coordinación pedagógica, el orientador u orientadora de referencia del centro a que se refiere el artículo 86.4.

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Competencias del equipo técnico de coordinación pedagógica.

El equipo técnico de coordinación pedagógica tendrá las siguientes competencias: ▪ Establecer las directrices generales para la elaboración de los aspectos

educativos del Plan de Centro y sus modificaciones. ▪ Fijar las líneas generales de actuación pedagógica del proyecto educativo. ▪ Asesorar al equipo directivo en la elaboración del Plan de Centro. ▪ Establecer las directrices generales para la elaboración y revisión de las

programaciones didácticas. ▪ Asesorar a los equipos de ciclo y al Claustro de Profesorado sobre el

aprendizaje y la evaluación en competencias y velar porque las programaciones de las áreas contribuyan al desarrollo de las competencias básicas.

▪ Elaborar la propuesta de criterios y procedimientos previstos para realizar las medidas y programas de atención a la diversidad del alumnado.

▪ Establecer criterios y procedimientos de funcionamiento del aula de convivencia.

▪ Velar por el cumplimiento y posterior evaluación de los aspectos educativos del Plan de Centro.

▪ Realizar el diagnóstico de las necesidades formativas del profesorado como consecuencia de los resultados de la autoevaluación o de las evaluaciones internas o externas que se realicen.

▪ Proponer al equipo directivo las actividades formativas que constituirán, cada curso escolar, el plan de formación del profesorado, para su inclusión en el proyecto educativo.

▪ Elaborar, en colaboración con el correspondiente centro del profesorado, los proyectos de formación en centros.

▪ Coordinar la realización de las actividades de perfeccionamiento del profesorado.

▪ Colaborar con el centro del profesorado que corresponda en cualquier otro aspecto relativo a la oferta de actividades formativas e informar al Claustro de Profesorado de las mismas.

▪ Investigar sobre el uso de las buenas prácticas docentes existentes y trasladarlas a los equipos de ciclo y de orientación para su conocimiento y aplicación.

▪ Informar a los maestros y maestras sobre líneas de investigación didáctica innovadoras que se estén llevando a cabo con respecto al currículo.

▪ Establecer indicadores de calidad que permitan valorar la eficacia de las actividades desarrolladas por el centro y realizar su seguimiento.

▪ Elevar al Claustro de Profesorado el plan para evaluar los aspectos educativos del Plan de Centro, la evolución del aprendizaje y el proceso de enseñanza.

▪ Colaborar con la Agencia Andaluza de Evaluación Educativa en la aplicación y el seguimiento de las pruebas de evaluación de diagnóstico y con aquellas otras actuaciones relacionadas con la evaluación que se lleven a cabo en el centro.

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▪ Proponer, al equipo directivo y al Claustro de Profesorado, planes de mejora como resultado de las evaluaciones llevadas a cabo en el centro.

▪ Cualesquiera otras que le sean atribuidas por el proyecto educativo del centro o por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.

1.2.2. Equipos de ciclo. Cada equipo de ciclo estará integrado por los maestros y maestras que impartan docencia en él. Los maestros y maestras que impartan docencia en diferentes ciclos serán adscritos a uno de éstos por el director o directora del centro, garantizándose, no obstante, la coordinación de este profesorado con los otros equipos con los que esté relacionado, en razón de las enseñanzas que imparte.

Competencias de los equipos de ciclo. Son competencias de los equipos de ciclo:

▪ Colaborar con el equipo directivo en la elaboración de los aspectos docentes del proyecto educativo.

▪ Elaborar las programaciones didácticas o, en su caso, las propuestas pedagógicas correspondientes al mismo, de acuerdo con el proyecto educativo.

▪ Velar para que en las programaciones didácticas de todas las áreas se incluyen medidas para estimular el interés y el hábito de la lectura y la mejora de la expresión oral y escrita del alumnado.

▪ Realizar el seguimiento del grado de cumplimiento de la programación didáctica y proponer las medidas de mejora que se deriven del mismo.

▪ Colaborar en la aplicación de las medidas de atención a la diversidad que se desarrollen para el alumnado del ciclo.

▪ Promover, organizar y realizar las actividades complementarias y extraescolares, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente.

▪ Mantener actualizada la metodología didáctica, especialmente aquella que favorezca el desarrollo de las capacidades en el alumnado de educación infantil y de las competencias básicas en el alumnado de educación primaria.

▪ Evaluar la práctica docente y los resultados del proceso de enseñanza-aprendizaje.

▪ Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el proyecto educativo del centro o por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.

1.2.3. Coordinador o coordinadora de ciclo.

• Serán nombrados por el Delegado/a Provincial a propuesta de los integrantes del Equipo, entre los maestros/as, pertenecientes al mismo. El/la Director/a, elevará dicha propuesta a la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia. Los coordinadores de ciclo desempeñarán su cargo durante un curso

académico. • Los Coordinadores de Ciclo cesarán en sus funciones al término de su mandato

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al producirse algunas de las causas siguientes: a. Renuncia motivada, aceptada por el Delegado/a Provincial, previo informe

razonado del Director/a. b. Revocación por el Delegado Provincial, a propuesta del Equipo de Ciclo,

mediante informe razonado del Director/a, con audiencia del interesado.

Competencias del coordinador o coordinadora de ciclo. Corresponde al coordinador o coordinadora de ciclo:

▪ Coordinar y dirigir las actividades de los equipos de ciclo, así como velar por su cumplimiento.

▪ Convocar y presidir las reuniones de los equipos de ciclo y levantar acta de las mismas.

▪ Representar al equipo de ciclo en el equipo técnico de coordinación pedagógica.

▪ Coordinar y dirigir la acción de los tutores y tutoras conforme al plan de orientación y acción tutorial.

▪ Coordinar la enseñanza en el correspondiente ciclo de acuerdo con el proyecto educativo.

▪ Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el proyecto educativo del centro o por Orden de la Consejería competente en materia de educación.

1.2.4. Equipo de orientación. Las escuelas infantiles de segundo ciclo, los colegios de educación primaria y los colegios de educación infantil y primaria tendrán un equipo de orientación del que formará parte un orientador del equipo de orientación educativa a los que se refiere el artículo 144.1 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, que se integrará en el Claustro de Profesorado de aquel centro donde preste más horas de atención educativa. Todo ello sin perjuicio de que, si lo desea, pueda integrarse en los Claustros de Profesorado de los demás centros. En todo caso, el referido profesional tendrá, a todos los efectos, los demás derechos y obligaciones que el resto del profesorado. También formarán parte, en su caso, del equipo de orientación los maestros y maestras especializados en la atención del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, los maestros y maestras especialistas en pedagogía terapéutica o en audición y lenguaje, los maestros y maestras responsables de los programas de atención a la diversidad y los otros profesionales no docentes con competencias en la materia con que cuente el centro. El equipo de orientación asesorará sobre la elaboración del plan de orientación y acción tutorial, colaborará con los equipos de ciclo en el desarrollo del mismo, especialmente en la prevención y detección temprana de las necesidades específicas de apoyo educativo, y asesorará en la elaboración de las adaptaciones curriculares para el alumnado que las precise. El equipo de orientación contará con un coordinador o coordinadora cuyas competencias, nombramiento y cese se ajustarán a lo previsto para los coordinadores y coordinadoras de ciclo en los artículos 83, 84 y 85, respectivamente.

1.2.5.Equipos docentes. ▪ Los equipos docentes estarán constituidos por todos los maestros y maestras

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▪ que imparten docencia a un mismo grupo de alumnos y alumnas. Serán coordinados por el correspondiente tutor o tutora.

▪ Los equipos docentes tendrán las siguientes funciones: • Llevar a cabo el seguimiento global del alumnado del grupo,

estableciendo las medidas necesarias para mejorar su aprendizaje, de acuerdo con el proyecto educativo del centro.

• Realizar de manera colegiada la evaluación del alumnado, de acuerdo con la normativa vigente y con el proyecto educativo del centro y adoptar las decisiones que correspondan en materia de promoción.

• Garantizar que cada maestro y maestra proporcione al alumnado información relativa a la programación del área que imparte, con especial referencia a los objetivos, los mínimos exigibles y los criterios de evaluación.

• Establecer actuaciones para mejorar el clima de convivencia del grupo.

• Tratar coordinadamente los conflictos que surjan en el seno del grupo, estableciendo medidas para resolverlos y sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos en materia de prevención y resolución de conflictos.

• Conocer y participar en la elaboración de la información que, en su caso, se proporcione a los padres, madres o representantes legales de cada uno de los alumnos o alumnas del grupo.

• Proponer y elaborar las adaptaciones curriculares no significativas bajo la coordinación del profesor o profesora tutor y con el asesoramiento del equipo de orientación a que se refiere el artículo 86.

• Atender a los padres, madres o representantes legales del alumnado del grupo de acuerdo con lo que se establezca en el plan de orientación y acción tutorial del centro y en la normativa vigente.

• Cuantas otras se determinen en el plan de orientación y acción tutorial del centro.

▪ Los equipos docentes trabajarán para prevenir los problemas de aprendizaje que pudieran presentarse y compartirán toda la información que sea necesaria para trabajar de manera coordinada en el cumplimiento de sus funciones.

▪ La jefatura de estudios incluirá en el horario general del centro la planificación de las reuniones de los equipos docentes.

1.2.6. Tutoría y designación de tutores y tutoras. ( Art. 89 del Decreto 328/2010 (BOJA 16-07-2010) a) Cada unidad o grupo de alumnos y alumnas tendrá un tutor o tutora que será

nombrado por la dirección del centro, a propuesta de la jefatura de estudios, de entre el profesorado que imparta docencia en el mismo.

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b) La tutoría del alumnado con necesidades educativas especiales será ejercida en las aulas específicas de educación especial por el profesorado especializado para la atención de este alumnado. En el caso del alumnado con necesidades educativas especiales escolarizado en un grupo ordinario, la tutoría será ejercida de manera compartida entre el maestro o maestra que ejerza la tutoría del grupo donde esté integrado y el profesorado especialista.

c) Se tendrá en cuenta que aquellos maestros y maestras que, durante un curso escolar, hayan tenido asignado el primer curso de cualquier ciclo de la educación primaria o del segundo ciclo de la educación infantil permanecerán en el mismo ciclo hasta su finalización por parte del grupo de alumnos y alumnas con que lo inició, siempre que continúen prestando servicio en el centro.

d) Los tutores y tutoras ejercerán la dirección y la orientación del aprendizaje del alumnado y el apoyo en su proceso educativo en colaboración con las familias.

e) El nombramiento del profesorado que ejerza la tutoría se efectuará para un año académico.

Criterios para la asignación de enseñanzas y tutorías a los maestros y maestras.

▪ Continuidad: Se tendrá en cuenta que aquellos maestros y maestras que, durante un curso

escolar, hayan tenido asignado el primer curso de cualquier ciclo de la educación primaria o del segundo ciclo de la educación infantil permanecerán en el mismo ciclo hasta su finalización por parte del grupo de alumnos y alumnas con que lo inició, siempre que continúen prestando servicio en el centro.

Salvo en casos excepcionales, el/la tutor/a no pasará de ciclo con el mismo grupo de alumnos/as.

▪ Concentración y estabilidad. Se debe procurar que el menor número de profesores imparta clase a un grupo

de alumnos, siendo este criterio de especial aplicación en el primer ciclo. ▪ Especialidad:

La asignación de las enseñanzas a los maestros para completar su horario de tutores se hará de acuerdo con la especialidad y, en casos de necesidad, con la habilitación y/o con la experiencia contrastada, a juicio del equipo directivo.

A los maestros y maestras que impartan el área de idiomas, una vez cubierto el horario de los grupos de Educación Primaria, se les completara su horario con horas de iniciación en lengua extranjera al alumnado de Educación Infantil, al ser Centro Bilingüe desde el curso 2018-2019.

▪ Otras enseñanzas. La adjudicación de un determinado puesto de trabajo no exime al profesorado de impartir otras enseñanzas o actividades que pudieran corresponderle, de acuerdo con la organización pedagógica del centro y con la normativa que resulte de aplicación.

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▪ Eficacia organizativa. Los profesores/as-especialistas no deberían ser designados tutores/as, salvo

en el caso que dispongan de horario suficiente para desempeñar las tareas previstas del presente reglamento o por razones organizativas y de funcionamiento que así lo aconsejen.

Se procurará que los miembros del Equipo Directivo no sean tutores. Se intentará que impartan clases en el segundo o tercer ciclo de Educación Primaria.

▪ Tercer ciclo. Para impartir docencia en el tercer ciclo de Ed. Primaria tendrá preferencia el profesorado con experiencia en la utilización de los recursos informáticos y de la red (Plan Escuela TIC 2.0).

▪ Idoneidad. La jefe de estudios recogerá las opiniones del profesorado, tendrá en cuenta

la experiencia, la antigüedad en el centro, circunstancias excepcionales del profesorado, la singularidad de algunos grupos y se atendrá a los criterios pedagógicos y organizativos aprobados, a la hora de hacer sus propuestas a la dirección. Teniendo en cuenta los criterios expuestos, la dirección del centro asignará enseñanzas y tutorías de cada unidad o grupo de alumnos y alumnas, a propuesta de la jefatura de estudios, de entre el profesorado que imparta docencia en el mismo. En el caso del alumnado con necesidades educativas especiales escolarizado en un grupo ordinario, la tutoría será ejercida de manera compartida entre el maestro o maestra que ejerza la tutoría del grupo donde esté integrado y el profesorado especialista.

1.2.7. Funciones de la tutoría. a) En educación infantil y en los centros públicos específicos de educación especial, los tutores y tutoras mantendrán una relación permanente con las familias del alumnado, facilitando situaciones y cauces de comunicación y colaboración y promoverán la presencia y participación en la vida de los centros. Para favorecer una educación integral, los tutores y tutoras aportarán a las familias información relevante sobre la evolución de sus hijos e hijas que sirva de base para llevar a la práctica, cada uno en su contexto, modelos compartidos de intervención educativa. b) En educación primaria los tutores y tutoras ejercerán las siguientes funciones:

▪ Desarrollar las actividades previstas en el plan de orientación y acción tutorial.

▪ Conocer las aptitudes e intereses de cada alumno o alumna, con objeto de orientarle en su proceso de aprendizaje y en la toma de decisiones personales y académicas.

▪ Coordinar la intervención educativa de todos los maestros y maestras que componen el equipo docente del grupo de alumnos y alumnas a su cargo.

▪ Coordinar las adaptaciones curriculares no significativas propuestas y elaboradas por el equipo docente.

▪ Garantizar la coordinación de las actividades de enseñanza y aprendizaje que se propongan al alumnado a su cargo.

▪ Organizar y presidir las reuniones del equipo docente y las sesiones de evaluación de su grupo de alumnos y alumnas.

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▪ Coordinar el proceso de evaluación continua del alumnado y adoptar, junto con el equipo docente, las decisiones que procedan acerca de la evaluación y promoción del alumnado, de conformidad con la normativa que resulte de aplicación.

▪ Cumplimentar la documentación personal y académica del alumnado a su cargo.

▪ Recoger la opinión del alumnado a su cargo sobre el proceso de enseñanza y aprendizaje desarrollado en las distintas áreas que conforman el currículo.

▪ Informar al alumnado sobre el desarrollo de su aprendizaje, así como a sus padres, madres o representantes legales.

▪ Facilitar la cooperación educativa entre el profesorado del equipo docente y los padres y madres o representantes legales del alumnado. Dicha cooperación incluirá la atención a la tutoría electrónica a través de la cual los padres, madres o representantes legales del alumnado menor de edad podrán intercambiar información relativa a la evolución escolar de sus hijos e hijas con el profesorado que tenga asignada la tutoría de los mismos de conformidad con lo que a tales efectos se establezca por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.

▪ Mantener una relación permanente con los padres, madres o representantes legales del alumnado, a fin de facilitar el ejercicio de los derechos reconocidos en el artículo 10. A tales efectos, el horario dedicado a las entrevistas con los padres, madres o representantes legales del alumnado se fijará de forma que se posibilite la asistencia de los mismos y, en todo caso, en sesión de tarde.

▪ Facilitar la integración de los alumnos y alumnas en el grupo y fomentar su participación en las actividades del centro.

▪ Colaborar, en la forma que se determine en el reglamento de organización y funcionamiento, en la gestión del programa de gratuidad de libros de texto.

▪ Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el plan de orientación y acción tutorial del centro o por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.

3. Órganos Colegiados del Gobierno El Consejo Escolar y el Claustro de Profesorado son los órganos colegiados de gobierno a través de los cuales participa la comunidad educativa y el profesorado, respectivamente, en el control y gestión del centro.

1.3.1. Consejo Escolar El consejo Escolar estará compuesto por los siguientes miembros:

▪ La directora del centro, que ejercerá la presidencia. ▪ La jefa de estudios. ▪ Ocho maestros o maestras. ▪ Nueve padres, madres o representantes legales del alumnado, de los que uno

será designado, en su caso, por la asociación de padres y madres del alumnado con mayor número de personas asociadas.

▪ La representante del Plan de Igualdad del presente curso escolar.

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▪ Una persona representante del personal de administración y servicios. ▪ Una persona representante del Ayuntamiento (preferentemente de la

concejalía de educación) del municipio en cuyo término se halle radicado el centro.

▪ El secretario o la secretaria del centro, que ejercerá la secretaría del Consejo Escolar, con voz y sin voto.

Competencias. El Consejo Escolar de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria y de los centros públicos específicos de educación especial tendrá las siguientes competencias:

▪ Aprobar y evaluar el Plan de Centro, sin perjuicio de las competencias del Claustro de Profesorado que se establecen en el artículo 66.b) y c) en relación con la planificación y la organización docente.

▪ Aprobar el proyecto de presupuesto del centro y la justificación de la cuenta de gestión.

▪ Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por las personas candidatas.

▪ Participar en la comisión de selección del director o directora del centro en los términos que establece la ORDEN de 10 de noviembre de 2017, por la que se desarrolla el procedimiento para la selección y el nombramiento de los directores y las directoras de los centros docentes públicos.

▪ Realizar el seguimiento de los compromisos educativos y de convivencia suscritos en el centro, para garantizar su efectividad y proponer la adopción de medidas e iniciativas en caso de incumplimiento.

▪ Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar porque se atengan al presente reglamento y demás normativa de aplicación. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el director o directora correspondan a conductas del alumno o alumna que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres, madres o representantes legales del alumnado, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas.

▪ Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres y la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social.

▪ Reprobar a las personas que causen daños, injurias u ofensas al profesorado. En todo caso, la resolución de reprobación se emitirá tras la instrucción de un expediente, previa audiencia al interesado.

▪ Promover la conservación y renovación de las instalaciones y equipo escolar y aprobar la obtención de recursos complementarios de acuerdo con lo establecido en el artículo 25.

▪ Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos.

▪ Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.

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▪ Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la administración competente, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros aspectos relacionados con la calidad de la misma.

▪ Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Consejería competente en materia de educación.

Régimen de funcionamiento del Consejo Escolar. a) Las reuniones del Consejo Escolar deberán celebrarse en el día y con el horario que posibiliten la asistencia de todos sus miembros y, en todo caso, en sesión de tarde que no interfiera el horario lectivo del centro. b) El Consejo Escolar será convocado por orden de la presidencia, adoptado por propia iniciativa o a solicitud de, al menos, un tercio de sus miembros. c) Para la celebración de las reuniones ordinarias, la secretaria del Consejo Escolar, por orden de la presidencia, convocará con el correspondiente orden del día a los miembros del mismo, con una antelación mínima de una semana, y pondrá a su disposición la correspondiente información sobre los temas a tratar en la reunión. Podrán realizarse, además, convocatorias extraordinarias con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, cuando la naturaleza de los asuntos que hayan de tratarse así lo aconseje. d) El Consejo Escolar adoptará los acuerdos por mayoría de votos, sin perjuicio de la exigencia de otras mayorías cuando así se determine expresamente por normativa específica. Para lo no previsto en este apartado, será de aplicación lo establecido en el Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la administración de la Junta de Andalucía, en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y demás normativa aplicable.

Comisiones del Consejo Escolar.

• En el seno del Consejo Escolar se constituirá una COMISIÓN PERMANENTE integrada por la directora, la jefa de estudios, un maestro o maestra y un padre, madre o representante legal del alumnado, elegidos por los representantes de cada uno de los sectores en dicho órgano. Incluidas en la comisión permanente están la Comisión de Gratuidad de Libros de Texto y la Comisión de Riesgos Laborales y Salud.

• Asimismo, el Consejo Escolar dentro de esa comisión permanente, constituirá una COMISIÓN DE CONVIVENCIA integrada por la directora, que ejercerá la presidencia, la jefa de estudios, dos maestros o maestras y cuatro padres, madres o representantes legales del alumnado elegidos por los representantes de cada uno de los sectores en el Consejo Escolar. Uno de los miembros por el sector padres/madres será el representante de la AMPA.

1.3.2. Claustro de Profesorado. El Claustro de Profesorado es el órgano propio de participación del profesorado en el gobierno del centro, que tiene la responsabilidad de planificar, coordinar y, en su caso, decidir o informar sobre todos los aspectos educativos del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20.3.

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Composición del Claustro de Profesorado. ▪ El Claustro de Profesorado será presidido por la directora del centro y estará

integrado por la totalidad de los maestros y maestras que presten servicios en el mismo.

▪ Ejercerá la secretaría del Claustro de Profesorado la secretaria del centro. ▪ Los maestros y maestras que prestan servicios en más de un centro docente se

integrarán en el Claustro de Profesorado del centro donde impartan más horas de docencia. Asimismo, si lo desean, podrán integrarse en los Claustros de Profesorado de los demás centros con los mismos derechos y obligaciones que el resto del personal docente de los mismos.

Competencias. El Claustro de Profesorado tendrá las siguientes competencias:

▪ Formular al equipo directivo y al Consejo Escolar propuestas para la elaboración del Plan de Centro.

▪ Aprobar y evaluar los aspectos educativos del Plan de Centro, a que se refiere el artículo 20.3.

▪ Aprobar las programaciones didácticas y las propuestas pedagógicas. ▪ Fijar criterios referentes a la orientación y tutoría del alumnado. ▪ Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación, de la innovación y

de la investigación pedagógica y en la formación del profesorado del centro. ▪ Elegir sus representantes en el Consejo Escolar del centro y participar en la

selección del director o directora en los términos establecidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y demás normativa de aplicación.

▪ Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por las personas candidatas.

▪ Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.

▪ Informar el reglamento de organización y funcionamiento del centro. ▪ Informar de la memoria de autoevaluación a que se refiere el artículo 26. ▪ Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones

y velar para que éstas se atengan a la normativa vigente. ▪ Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro. ▪ Cualesquiera otras que le sean atribuidas por el reglamento de organización y

funcionamiento del centro o por orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.

Régimen de funcionamiento del Claustro de Profesorado. a) Las reuniones del Claustro de Profesorado deberán celebrarse en el día y con el

horario que posibiliten la asistencia de todos sus miembros. En las reuniones ordinarias, la secretaria del Claustro de Profesorado, por orden de la directora, convocará con el correspondiente orden del día a los miembros del mismo, con una antelación mínima de cuatro días y pondrá a su disposición la correspondiente información sobre los temas incluidos en él.

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b) Podrán realizarse, además, convocatorias extraordinarias con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, cuando la naturaleza de los asuntos que hayan de tratarse así lo aconseje.

c) El Claustro de Profesorado será convocado por acuerdo de la directora, adoptado por propia iniciativa o a solicitud de, al menos, un tercio de sus miembros. La asistencia a las sesiones del Claustro de Profesorado será obligatoria para todos sus miembros, considerándose la falta injustificada a los mismos como un incumplimiento del horario laboral.

Para lo no previsto en este apartado, será de aplicación lo establecido en el Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y demás normativa aplicable

1.3.3. Participación del PAS y del PAEC. El personal de administración y servicios y de atención educativa complementaria de los centros docentes públicos y de los servicios educativos tendrá una participación activa, ya que su acción es importante para la consecución de los objetivos educativos de los centros y, especialmente, en los relativos a la convivencia. Asimismo, tendrá derecho a participar en el Consejo Escolar en calidad de representante del personal de administración y servicios o, en su caso, del personal de atención educativa complementaria, de acuerdo con las disposiciones vigentes, y a elegir a sus representantes en este órgano colegiado.

1.4. Profesorado. Funciones y deberes del profesorado. Las funciones y deberes de los maestros y maestras son, entre otros, las siguientes:

▪ La programación y la enseñanza de las áreas que tengan encomendadas. ▪ La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado, así como la

evaluación de los procesos de enseñanza. ▪ La tutoría del alumnado, la dirección y la orientación de su aprendizaje y el

apoyo en su proceso educativo, en colaboración con las familias. ▪ La orientación educativa en colaboración con los equipos de orientación

educativa. ▪ La atención al desarrollo intelectual, afectivo, psicomotriz, social y moral del

alumnado. ▪ La promoción, organización y participación en las actividades

complementarias, dentro o fuera del recinto educativo, programadas por los centros.

▪ La contribución a que las actividades del centro se desarrollen en un clima de respeto, de tolerancia, de participación y de libertad para fomentar en el alumnado los valores de la ciudadanía democrática.

▪ La información periódica a las familias sobre el proceso de aprendizaje de sus hijos e hijas, así como la orientación para su cooperación en el mismo.

▪ La coordinación de las actividades docentes, de gestión y de dirección que les sean encomendadas.

▪ La participación en la actividad general del centro.

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▪ La participación en las actividades formativas programadas por los centros como consecuencia de los resultados de la autoevaluación o de las evaluaciones internas o externas que se realicen.

▪ La participación en los planes de evaluación que determine la Consejería competente en materia de educación o los propios centros.

▪ La investigación, la experimentación y la mejora continua de los procesos de enseñanza correspondiente.

▪ El conocimiento y la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación como herramienta habitual de trabajo en el aula.

El profesorado realizará estas funciones incorporando los principios de colaboración, de trabajo en equipo y de coordinación entre el personal docente y el de atención educativa complementaria.

1.4.1. Equipo de Orientación. El profesional del equipo de orientación educativa que forme parte del equipo de orientación será el orientador de referencia del centro. Su designación será realizada al inicio de cada curso escolar por la persona titular de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación, a propuesta del coordinador o coordinadora del equipo técnico provincial. Los orientadores u orientadoras tendrán las siguientes funciones:

▪ Realizar la evaluación psicopedagógica del alumnado, de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente.

▪ Asesorar al profesorado en el proceso de evaluación continua del alumnado. ▪ Asesorar al profesorado en el desarrollo del currículo sobre el ajuste del

proceso de enseñanza y aprendizaje a las necesidades del alumnado. ▪ Asesorar a la comunidad educativa en la aplicación de las medidas

relacionadas con la mediación, resolución y regulación de conflictos en el ámbito escolar.

▪ Asesorar al equipo directivo y al profesorado en la aplicación de las diferentes actuaciones y medidas de atención a la diversidad, especialmente las orientadas al alumnado que presente necesidades específicas de apoyo educativo.

▪ Colaborar en el desarrollo del plan de orientación y acción tutorial, asesorando en sus funciones al profesorado que tenga asignadas las tutorías, facilitándoles los recursos didácticos o educativos necesarios y, excepcionalmente, interviniendo directamente con el alumnado, ya sea en grupos o de forma individual, todo ello de acuerdo con lo que se recoja en dicho plan.

▪ Asesorar a las familias o a los representantes legales del alumnado en los aspectos que afecten a la orientación psicopedagógica del mismo.

▪ Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el proyecto educativo o por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.

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1.4.2 Profesorado especializado para la atención del alumnado con necesidades educativas especiales. Sin perjuicio de lo recogido en el artículo 7 del Reglamento Orgánico de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria y de los centros públicos específicos de educación especial, el maestro o maestra especializado para la atención del alumnado con necesidades educativas especiales tendrá, al menos, las siguientes funciones específicas:

▪ La atención e impartición de docencia directa para el desarrollo del currículo al alumnado con necesidades educativas especiales cuyo dictamen de escolarización recomiende esta intervención. Asimismo, podrá atender al alumnado con otras necesidades específicas de apoyo educativo en el desarrollo de intervenciones especializadas que contribuyan a la mejora de sus capacidades.

▪ La realización, en colaboración con el profesorado del área encargado de impartirla y con el asesoramiento del equipo de orientación, de las adaptaciones curriculares significativas, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Orden de 25 de julio de 2008, por la que se regula la atención a la diversidad del alumnado que cursa la educación básica en los centros docentes públicos de Andalucía.

▪ La elaboración y adaptación de material didáctico para la atención educativa especializada del alumnado con necesidades educativas especiales, así como la orientación al resto del profesorado para la adaptación de los materiales curriculares y de apoyo.

▪ La tutoría del alumnado con necesidades educativas especiales al que imparte docencia, en los términos previstos en el apartado 3.

▪ La coordinación con los profesionales de la orientación educativa, con el personal de atención educativa complementaria y con otros profesionales que participen en el proceso educativo del alumnado con necesidades educativas especiales.

Derechos y obligaciones.

El personal de administración y servicios y de atención educativa y complementaria de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria y de los centros públicos específicos de educación especial tendrá los derechos y obligaciones establecidos en la legislación del personal funcionario o laboral que le resulte de aplicación.

1.5. Alumnado

1.5.1. Derechos y deberes del alumnado.

La LEA reconoce al alumnado el derecho a la participación en el funcionamiento y en la vida del centro y en los órganos que correspondan, y la utilización de las instalaciones del mismo.

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También los deberes de:

a)) La participación y colaboración en la mejora de la convivencia escolar y en la consecución de un adecuado clima de estudio en el centro. b) La participación en los órganos del centro que correspondan, así como en las actividades que éste determine. c) La participación en la vida del centro.

1.5.2. Delegados y delegadas de clase.

El alumnado de cada clase de educación primaria elegirá, por sufragio directo y secreto, por mayoría simple, durante el primer mes del curso escolar, un delegado o delegada de clase, así como un subdelegado o subdelegada, que sustituirá a la persona que ejerce la delegación en caso de vacante, ausencia o enfermedad, de acuerdo con el procedimiento que establezca el reglamento de organización y funcionamiento del centro. Los delegados y delegadas colaborarán con el profesorado en los asuntos que afecten al funcionamiento de la clase y, en su caso, trasladarán al tutor o tutora las sugerencias y reclamaciones del grupo al que representan. El reglamento de organización y funcionamiento del centro podrá recoger otras funciones de los delegados y delegadas de clase.

1.5.3. Reagrupamiento del alumnado.

Sistemáticamente se reagrupará al alumnado cuando inicien tercero de primaria y excepcionalmente cuando sea necesario. Siempre bajo un criterio pedagógico. Se creará una comisión para realizar el reagrupamiento formado por los tutores de 2º, el Equipo Directivo y la Orientadora del centro.

1.6. Familias.

1.6.1. Derechos y deberes de las familias.

La normativa establece la participación de las familias en el proceso educativo de sus hijos e hijas:

• Los padres y las madres o tutores legales, como principales responsables que son de la educación de sus hijos e hijas , tienen la obligación de colaborar con los centros docentes y con el profesorado, especialmente durante la educación infantil y la enseñanza básica.

• Los centros docentes tienen la obligación de informar de forma periódica a las familias sobre la evolución escolar de sus hijos e hijas. Se establecerán procedimientos para facilitar la relación de las familias con el profesorado, así como para garantizar que sean oídas en aquellas decisiones que afecten a dicha evolución escolar.

• En aquellas situaciones que lo requieran se aplicará el Protocolo y Guía de Actuación para la Guardia y Custodia del menor, así como la normativa de Progenitores Separados y Divorciados que entró en vigor durante el curso 2014-2015.

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• Esta participación también se puede llevar a cabo a través de las AMPAs. Para ello el centro establecerá los cauces de colaboración de las asociaciones de padres y madres del alumnado con los equipos directivos de los centros, y la realización de acciones formativas en las que participen las familias y el profesorado.

1.6.2. Delegados y delegadas de madres/padres del alumnado.

Las familias de cada clase elegirá, por sufragio directo y secreto, por mayoría simple, en la reunión general de principios del curso escolar, un delegado o delegada de clase, así como un subdelegado o subdelegada, que sustituirá a la persona que ejerce la delegación en caso de vacante, ausencia o enfermedad, de acuerdo con el procedimiento que establezca el reglamento de organización y funcionamiento del centro. Los delegados y delegadas de cada grupo de alumnos/as podrán colaborar con el profesorado en los asuntos que afecten al funcionamiento del aula y, en su caso, trasladarán al tutor o tutora de dicho grupo las sugerencias y reclamaciones del resto de madres/padres a los que representan; del mismo modo, trasladarán las informaciones oportunas emitidas por el tutor o tutora al resto de familias del grupo . El reglamento de organización y funcionamiento del centro podrá recoger otras funciones de los delegados y delegadas de clase.

1.6.3. Otros cauces de colaboración entre familias y centro.

El compromiso educativo.

Con objeto de estrechar la colaboración con el profesorado, los padres y madres o tutores legales del alumnado podrán suscribir con el centro docente un compromiso educativo para procurar un adecuado seguimiento del proceso de aprendizaje de sus hijos e hijas, de acuerdo con lo que reglamentariamente se determine. El compromiso educativo estará especialmente indicado para aquel alumnado que presente dificultades de aprendizaje, y podrá suscribirse en cualquier momento del curso. El Consejo Escolar realizará el seguimiento de los compromisos educativos suscritos en el centro para garantizar su efectividad y proponer la adopción de medidas e iniciativas en caso de incumplimiento.

El compromiso de convivencia.

Las familias del alumnado que presente problemas de conducta y de aceptación de las normas escolares podrán suscribir con el centro docente un compromiso de convivencia, con objeto de establecer mecanismos de coordinación con el profesorado y con otros profesionales que atienden al alumno o alumna, y de colaborar en la aplicación de las medidas que se propongan, tanto en el tiempo escolar como en el tiempo extraescolar, para superar esta situación. El compromiso de convivencia podrá suscribirse en cualquier momento del curso.

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El Consejo Escolar, a través de la comisión de convivencia, realizará el seguimiento de los compromisos de convivencia suscritos en el centro para garantizar su efectividad y proponer la adopción de medidas e iniciativas en caso de incumplimiento.

Comunicación electrónica y otras formas de relación. • La administración educativa facilitará que los centros docentes desarrollen

nuevos canales de comunicación electrónica con las familias, favoreciendo la realización de consultas y el intercambio de información a través de Internet y otros medios análogos.

• Los centros docentes potenciarán la realización de actividades de extensión cultural, dirigidas a todos los miembros de la comunidad educativa, que permitan una relación del profesorado con las familias más allá de la derivada de la actividad académica de los hijos e hijas

1.7 Personal de administración y servicios. El personal de administración y servicios y de atención educativa complementaria de los centros docentes públicos y de los servicios educativos tendrá una participación activa, ya que su acción es importante para la consecución de los objetivos educativos de los centros y, especialmente, en los relativos a la convivencia. Asimismo, tendrá derecho a participar en el Consejo Escolar en calidad de representante del personal de administración y servicios o, en su caso, del personal de atención educativa complementaria, de acuerdo con las disposiciones vigentes, y a elegir a sus representantes en este órgano colegiado.

2. LOS CRITERIOS Y PROCEDIMIENTOS QUE GARANTICEN EL RIGOR Y LA TRANSPARENCIA EN LA TOMA DE DECISIONES POR LOS DISTINTOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y DE COORDINACIÓN DOCENTE, ESPECIALMENTE EN LOS PROCESOS RELACIONADOS CON LA ESCOLARIZACIÓN Y LA EVALUACIÓN DEL ALUMNADO.

Una vez definidos en su contexto los cauces de participación de los distintos sectores de la comunidad educativa, se establecen en este apartado los procedimientos que permitan conocer a los miembros de la comunidad educativa las decisiones adoptadas por los órganos de dirección y participación del centro.

2.1. Canales de información del centro. El Plan de Centro, notificación de procesos colectivos, y anuncios de normativa y/o acuerdos tomados en los diferentes órganos colegiados y/o docentes que afecten a los distintos sectores de la comunidad educativa serán de difusión pública, y se facilitará su conocimiento por la comunidad educativa y la ciudadanía en general. La publicación de toda esta información se realizará en el tablón de anuncios y en la web del centro. Respecto al Plan de Centro, la persona que ejerza la dirección entregará una copia del mismo a las asociaciones de madres y padres del alumnado y adoptará las

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medidas adecuadas para que el documento pueda ser consultado por todos los miembros de la comunidad educativa. Además podrá ser conocido por la ciudadanía en general, aun cuando no pertenezca a la comunidad educativa del centro. El CEIP Zambrana lo publicará en su página web una vez sea aprobado, así como sus actualizaciones y modificaciones. También se incluirá en el sistema de información Séneca, regulado mediante el Decreto 285/2010, de 11 de mayo, por el que se regula el sistema de información Séneca y se establece su utilización para la gestión del sistema educativo andaluz.

2.2 Distribución de la información generada en el exterior del centro: - La información que se considere que no está ajustada a los objetivos y fines

que se marca el centro en su proyecto no será distribuida. - La información en algún grado relevante para el funcionamiento del centro

podrá ser distribuida según la urgencia e importancia por medio de diferentes canales:

• Reuniones de los diferentes órganos de gobierno y coordinación docente que se contemplan en este ROF.

• Circulares dirigidas a todo el profesorado, padres o alumnos. • Reuniones con los padres bien en asamblea general con todo ellos o

por ciclos, niveles o cursos. • Publicación en los tablones de anuncios de la zona administrativa. • Correo electrónico a los delegados de padres/madres. • E-mail o mensajes por PASEN

2.3. Distribución de la información generada dentro del centro: A su vez la propia dinámica de funcionamiento del centro genera una información

que debe ser conocida y tratada por toda la comunidad. El origen de esta información puede ser variado: ciclos, ETCP, niveles... por ello se deberá comunicar primero al equipo directivo para su coordinación y posterior difusión. Según sea el contenido de la información y los destinatarios de la misma, esta información se distribuirá:

- En reuniones de los diferentes órganos de gobierno y coordinación docente que se contemplan en este ROF.

- Con circulares dirigidas a todo el profesorado, padres o alumnos. - En reuniones con los padres, bien en asamblea general con todos ellos o por

ciclos, niveles o cursos. - Por correo electrónico a los posibles interesados. - Publicación en la página web del centro. - Mensajería de WhatsApp desde una de las líneas del Centro como vía de

comunicación de ida. - Llamada telefónica cuando sea urgente contactar.

2.3.1. Comunicados al Profesorado

Los comunicados y la convocatoria de reuniones al profesorado será por medio del correo electrónico, tablón de anuncios de la sala de profesores y mediante la presentación de la información personalmente con acuse de recibo. Además a principio de curso se hace entrega a todo el profesorado un cuadrante de reuniones anuales con las reuniones programadas de todos los órganos colegiados

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del centro, que también se publican en la página web del centro. Así como un calendario de trabajo inicial y final de cada curso escolar donde se le indican a los docentes las tareas y plazos con los debe cumplir.

2.4. Al alumnado y las familias también deben recibir información sobre:

- El ROF.

- Refuerzo Educativo o PECAI. Las familias recibirán información del tutor/a sobre la necesidad de un alumno o alumna de recibir apoyo educativo (fuera o a ser posible dentro del aula para sentirse ubicado en su grupo-clase en todo momento), o la posibilidad de formar parte del proyecto de Altas Capacidades. Y estás deberán firmar la autorización de estas propuestas dando su consentimiento para que su hijo/a reciba dichos recursos pedagógicos.

- Los criterios de evaluación de las distintas áreas en las reuniones de inicio de curso con los tutores/as. En ellas también se informará de que existe un procedimiento para formular reclamaciones sobre la evaluación final del aprendizaje de sus hijos e hijas.

- Los criterios de promoción en las reuniones docentes se valorará la necesidad de que un alumno/a no promocione. Primando siempre que las repeticiones se realicen en los cursos inferiores. En caso de que el alumno/a no promocione al curso siguiente, el tutor/a convocará por escrito a la familia en el mes de mayo. En esta reunión se le entregará un informe en el que se explicite los motivos por los que se obliga al alumno/a a repetir. - Posibilidad de que el alumnado con adaptación curricular significativa pueda prolongarse un año más, se le informará a la familia afectada. - También en esta reunión de inicio de curso se informará a las familias de pueden suscribir compromisos educativos y de convivencia.

- La existencia del Plan de Convivencia que contempla entre otros aspectos los derechos y deberes del alumnado, las sanciones que pueden corresponder por incumplir las normas del centro y la existencia de un trámite de audiencia al alumno o alumna con carácter previo a la imposición de correcciones o medidas disciplinarias por sus conductas contrarias o gravemente perjudiciales para la convivencia. La existencia de un trámite de audiencia a la familia previo a la imposición de correcciones o medidas disciplinarias cuando supongan la suspensión del derecho de asistencia al centro o sean cualquiera de las contempladas en las letras a), b), c) y d) del artículo 37.1 del Decreto 327/2010. (No se recoge aquí la medida disciplinaria de cambio de centro docente, que tiene un procedimiento específico). La posibilidad de que el padre, la madre o los representantes legales del alumnado puedan presentar reclamación a la corrección o medida disciplinaria impuesta, ante quien la impuso, en el plazo de dos días lectivos contados a partir de la fecha de comunicación de la misma. En todos estos casos se seguirá el procedimiento establecido en el Plan de Convivencia.

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2.5. Los procesos de escolarización del alumnado seguirán los procedimientos que se establezcan en la orden correspondiente que los regule. Los documentos de notificación de resoluciones al respecto, serán expuestos en el tablón de anuncios del centro y se expondrán también según su importancia y urgencia en la web del colegio.

3.LA ORGANIZACIÓN DE LOS TIEMPOS, ESPACIOS, INSTALACIONES Y RECURSOS MATERIALES DEL CENTRO, CON ESPECIAL REFERENCIA AL USO DE LA BIBLIOTECA ESCOLAR, ASÍ COMO LAS NORMAS PARA SU USO CORRECTO.

3.1. Descripción de los tiempos en el Centro.

El horario del Centro para el alumnado 7:30 a 18:00 h. a excepción del viernes que el Centro cierra sus puertas a las 16:00h

Aula matinal 7:30 a 9:00 h.

Horario lectivo 9:00 a 14:00 h. que se distribuyen en sesiones de 30 min., 45 min., 1 h. y de 1:30h. según la materia a impartir en cada grupo-clase y 30 min. de recreo de 12:00 a 12:30 h

Comedor 14:00 a 16:00 h.

Actividades extraescolares de lunes a viernes 16:00 a 17:00 h.

Periodo de Flexibilización mes de septiembre / Educación Infantil: Al inicio del curso escolar, se puede proponer a todo aquel alumnado que nunca haya estado escolarizado por petición del docente, previa valoración de este o porque estime oportuna la petición de su familia. Un periodo de flexibilización que fue aprobado en Consejo Escolar en el punto 2 del Acta Nº19 del pasado curso 2014-2015 y que se adapta al calendario anual, cada curso escolar El periodo consistirá en ir aumentando progresivamente el tiempo de asistencia al Centro del alumnado incluido en flexibilización, durante el mes de septiembre y se llevará a cabo previa aceptación de los documentos que así lo requieren.

Atención a las familias: Horario Jefatura de Estudios/ Dirección 9:00 a 10:00 h.

Horario de registro todas las mañanas de 9:05 a 13:50 h. y lunes por la tarde de 16:00 a 18:00 h.

Tutorías lunes de 17:00 a 18:00 h. Horario AMPA lunes de 17:00 a 18:00 h. y jueves, de 11:30 a 13:30 horas

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Horario del profesorado 30 horas semanales de permanencia en el Centro:

Lunes a viernes 8:30 a 14:00 h. ( 25 horas. lectivas + 2 horas no lectivas y horario no regular) Lunes tarde de 16:00 a 18:00 h. ( 2 horas de no lectivas y horario no regular), además de una hora más de horario no regular semanal a computar, por sesiones de evaluación, consejos escolares, formación del profesorado,…

3.2. Descripción de los espacios del centro, donde las zonas comunes están renombradas con cartelería tanto en Castellano como en Inglés, y donde también encontramos cartelería Mindfulness, para impregnarlo de los proyectos que se han iniciado bilingüismo y asignatura de diseño propio sobre Gestión Emocional.

Nuestro centro está compuesto por dos módulos que constan de planta baja y primera planta, los patios y las pistas deportivas.

En el módulo más antiguo, que funciona desde 1992, se encuentran ubicadas: * Zona administrativa: registro, secretaría-jefatura de estudios y dirección. * Sala del profesorado. * Despacho de la Orientadora. * Aula TIC portátil (con la utilización de un carro que se podrá utilizar en las aulas) * Biblioteca con zona TIC. * Cuarto con el cuadro de luces, sirena , llaves y centralita de todo el cableado TIC * Conserjería, donde se ubica reprografía y almacén. * Cuarto de la limpieza. * 2 Pequeños almacenes destinados a productos de limpieza y mobiliario.   * Archivo * 13 aulas destinadas a Educación Primaria: 5 en la planta inferior y 8 en la superior. * 1 aula de PT y 1 aula de AL , que se utiliza como espacio para atender al alumnado con NEE y al alumnado que en algunos momentos tiene que recibir su refuerzo pedagógico fuera del aula. * Aseos de alumnado y profesorado, planta inferior y superior. * Aseo de minusválido en la planta inferior * Aseo exterior. * Almacén de material deportivo. * Despacho AMPA, con acceso independiente al edificio. * Almacén donde se encuentran los depósitos de agua.

En el módulo más moderno, terminado en 2004, se encuentran ubicados: * Cocina y comedor principal. * Aula multiusos: comedor infantil, aula Matinal, aula actividad extraescolar. * Salón de Actos, donde se ha instalado el aula de música con su almacén para todos los materiales * 6 aulas de educación infantil, planta superior. * Servicios para el alumnado planta inferior y superior. * Pequeño almacén de limpieza y otro para el material de psicomotricidad.

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* Cuartillo material aulas de infantil. * Aula de apoyo, donde también se ubica una máquina de reprografía.

3.2.1. Aulas     Cada tutor/a tendrá asignada un aula. Los especialistas de Música impartirá clases en el salón de Actos a ser posible. Los especialistas de Educación Física en el patio, ya que no disponemos de gimnasio o patio cubierto. La biblioteca, será utilizada por el alumnado según distribución horaria facilitada por jefatura de estudios a principio de curso, dando prioridad este curso escolar al alumnado de primaria que se desdobla en la asignatura de Religión o Valores. Se indicará la disponibilidad de estas instalaciones para usos puntuales (eventos y actividades propiciadas por organismos colaboradores).

Normas de funcionamiento en el aula. a) Apertura de aulas: el tutor/a a su llegada al Centro escolar (8:30h de la mañana) abrirá su clase y el maestro o maestra que le toque impartir su materia a primera hora será el encargado de tutorizar, la recogida tanto al inicio de la jornada escolar como a la finalización del recreo, al alumnado de su grupo y entrará con él ordenadamente en clase. b) Cierre de aulas. El profesorado que se encuentre en una clase determinada al finalizar la clase anterior a la salida al recreo, y a la última clase del día o sesión, será el encargado de apagar las luces y otros elementos de uso, bajar las persianas, cerrar el aula con llave y bajar con el grupo correspondiente de alumnos de forma ordenada. c) Normas propias de cada aula o grupo de alumnos. Cada tutor o tutora elaborará con su alumnado las normas específicas que regirán en su aula. Incluirán, entre otros aspectos, el consumo de bebidas, alimentos, chucherías, limpieza, uso de equipos de informática, móviles, material de aula, reciclaje, justificación de ausencias… d) Normas para los cambios de clase. - Cuando el profesorado tenga que cambiar de clase sin ser fin de jornada o inicio del recreo, procurará hacerlo con extrema puntualidad, con el fin de que los alumnos no permanezcan solos. Siempre que sea posible, el profesorado de apoyo estará pendiente en los pasillos por si tiene que intervenir en algún aula. - El alumnado permanecerá en su puesto en el aula durante los cambios de clase preparando el material necesario para la clase siguiente. -El alumnado no permanecerá en los pasillos u otras dependencias del centro en horario de clase sin la presencia y control del profesorado responsable del mismo.

3.2.2. Sala de profesorado Lugar de acogida, trabajo y reunión informal del profesorado. En ella tienen lugar las reuniones de Claustro, Consejo Escolar. Se encuentran instalados en la sala, dos ordenadores para uso exclusivo del profesorado, así como las revistas educativas, prensa y demás material propio de un centro educativo. En ella nos encontramos con un corcho informativo donde está expuesta la información del profesorado (publicaciones, faltas de asistencia, turnos de recreo,…)

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3.2.3. Biblioteca Escolar

3.2.3.1. Descripción de nuestra biblioteca escolar

La biblioteca de nuestro centro se encuentra en la planta baja del edificio principal. Tiene una ubicación óptima respecto a su visibilidad en el centro dado que se encuentra en zona de paso diaria de todo el alumnado de primaria a la entrada por la mañana y en el recreo, del profesorado y de todo personal que se acerca a nuestro colegio.

Fue inaugurada durante el curso 2011-2012. Dispone de aproximadamente 60 metros cuadrados y buena iluminación. El espacio es suficiente aunque no permite muchas posibilidades. Disponemos de 25 muebles de estanterías y unos 25 puestos de lectura. También tiene un área especial de lectura para los más pequeños.

Los ejemplares de la biblioteca están digitalizados con el programa ABIES y catalogados entre narrativa, teatro, poesía, libros temáticos y libros de consulta.

El servicio de préstamo individual se realiza durante el recreo con sólo llevar el carné de biblioteca y disponen de 15 días para disfrutar del libro. También se realizan préstamos al profesorado de lecturas colectivas para leer en clase. Estos ejemplares no se pueden llevar a casa. Es el profesorado el encargado de la recogida y entrega de las lecturas colectivas.

La utilización de la biblioteca escolar concierne a todo el profesorado, a todas las áreas, a todos los programas en los que está inmerso el centro para desarrollar su proyecto educativo. En el Plan de centro se desarrolla la política de organización y préstamos de nuestra biblioteca “CEIP Zambrana”.

3.2.3.2 Servicios de la biblioteca

La distribución espacial de nuestra biblioteca ofrece los siguientes servicios al usuario:

a. Zona de acceso a Internet para el alumnado. Se dispone de dos ordenadores. El ordenador está colocado en mesas de doble alumnado para que puedan consultarlo en parejas.

b. Zona de devolución, préstamo y gestión.

c. Zona de lectura, trabajo y estudio con mesas y sillas en perfecto estado.

d. Equipamiento de altavoces en la sala. Se dispone de una recopilación de música ambiente para amenizar la biblioteca.

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e. Asimismo hay señalizaciones internas indicando secciones y servicios. La sección de literatura está señalizada por edades, géneros y temáticas.. Los distintos grupos de la CDU están señalizados y está identificado el grupo de edad al que va dirigido. En lugar visible hay instalado un cartel con la clasificación temática simplificada de la CDU para orientar a los usuarios.

f. Se van a elaborar señalizaciones externas que indiquen las direcciones de acceso y ubicación de la biblioteca.

g. El profesor/a de Biblioteca ofrece orientación bibliográfica, recomendaciones de lectura y difusión de novedades.

h. Para la gestión de Biblioteca se dispone de dos ordenadores con acceso a Internet. Uno de ellos es únicamente para el programa ABIES y nuestro catálogo. En este tenemos conectada la impresora. El segundo ordenador está conectado a la pantalla de proyección .Ambos disponen de reproductor de DVD.

3.2.3.3. Plan de trabajo

La biblioteca ha de elaborar un plan de trabajo cada curso escolar que necesariamente ha de obedecer al proyecto educativo que elabora todo el profesorado. El plan de trabajo es aprobado por el ETCP estableciéndose así el programa de actividades de dicho curso escolar.

La persona responsable de la biblioteca escolar será la encargada, en colaboración con el equipo directivo y el equipo de apoyo, de elaborar el plan de trabajo anual de la biblioteca. El Plan de trabajo anual del CEIP Zambrana incluye un Proyecto lector y un Plan de Uso de la biblioteca con una diversificación de actividades con las que cubrir diferentes ámbitos que se desarrollan en el Plan de centro.

3.2.3.4. Persona responsable de biblioteca

El/La responsable de biblioteca será un docente preferentemente definitivo que contará con al menos 3 horas en su horario y sus funciones son las siguientes:

a. Elaborar, en colaboración con el equipo de biblioteca y el equipo directivo, el plan de trabajo de la biblioteca, atendiendo al proyecto educativo del centro. b. Realizar las tareas técnico-organizativas para el mantenimiento de la colección y los servicios bibliotecarios. c. Informatizar la búsqueda de ejemplares por temas a través del sistema ABIES. d. Establecer las líneas maestras y criterios de selección y adquisición de la colección. e. Difundir la colección y recursos bibliotecarios. f. Acordar criterios de préstamo y organización de espacios y tiempos. g. Asesorar al profesorado en estrategias de fomento de la lectura y uso pedagógico de la biblioteca.

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h. Promover actuaciones relacionadas con formación del alumnado en habilidades de uso de la información y competencias informacionales. i. Informar y canalizar demandas del claustro y ETCP. j. Elaborar la memoria junto al equipo de apoyo de biblioteca.

3.2.3.5. Equipo de apoyo de biblioteca

Para afrontar las tareas bibliotecarias el profesor responsable cuenta con un equipo de biblioteca. Será fijado por el centro docente en función de las necesidades y estará formado por un mínimo de dos y un máximo del 25 % del profesorado .A comienzo de curso tiene que quedar constituido el equipo de biblioteca. Todos ellos tienen horario de biblioteca y sus funciones son:

1. Elaborar junto con la persona responsable y el equipo directivo el Plan de trabajo anual.

2. Apoyar a la persona responsable de biblioteca en sus funciones y tareas. 3. Atender a las personas usuarias de biblioteca durante las horas que se le

hayan asignado.

3.2.3.6. Ayudantes de biblioteca

El equipo de Ayudantes de biblioteca se oferta a alumnos y alumnas del tercer ciclo especialmente y es de carácter voluntario. Se organizan en equipos de dos o tres cada día. Los ayudantes se colocan una tarjeta identificativa mientras realizan su función.

3.2.3.7. Política de ejemplares deteriorados por el alumnado

El alumno o alumna repondrá el ejemplar deteriorado por otro nuevo en el caso de que no haga un uso responsable del mismo. El libro o material en préstamo deberá devolverse limpio, sin estar pintado, ni tampoco roto, deteriorado o arrugado.

3.2.4. Aula TIC portátil Al comienzo del curso deberá asignarse un responsable del funcionamiento y mantenimiento del aula. Algunas de sus competencias, serán:

• Catalogar y ordenar el material existente en dicha aula, que se compone del carro portátil con la dotación de mini portátiles recibidos de la Consejería de Educación y que se ubica en el despacho de la orientadora, así como un armario TIC con otros materiales y que está ubicado en la sala de profesores.

• Proponer las necesidades de mejora del material y elevar al equipo directivo la propuesta de inversiones y nuevas adquisiciones o de renovación del mismo, si contamos con presupuesto económico para ello.

Para garantizar el buen uso del aula TIC portátil se establecen la siguientes normas.

Normas en el uso del carro móvil:

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• Registro de uso: Se firma la retirada y la devolución del carro al aula de apoyo por el profesor o profesora que lo vaya a retirar o devolver, anotando es te último si hay alguna incidencia en este periodo de tiempo.

• Los maestros o maestras que hagan uso de los equipos, se encargarán de que los ordenadores portátiles se queden debidamente enchufados para su alimentación eléctrica y colocados ordenadamente en el mueble para que sea encontrado en perfecto estado por el profesorado que vaya a utilizarlos después.

• Cada curso o grupo tendrá asignado un horario para uso de este aula portátil informática, el cual debe ser siempre respetado. Este horario será consensuado por los profesores del 3º ciclo y comunicado a la jefatura de estudios. En caso de no llegar a acuerdo, será el jefe de estudios el responsable de elaborar dicho horario.

• Cada alumn@ solo podrá utilizar el ordenador que le sea asignado por orden de lista, responsabilizándose del buen uso que deben hacer de ellos.

• Cada alumno o alumna aportará su propio sistema de almacenamiento. No se almacenará contenido en el disco duro del ordenador.

• El uso de ratón es opcional por parte del alumnado. En caso de que se quiera utilizar, el alumno o alumna podrá traerlo de casa.

• Una vez el mueble está en clase, no es necesario retirar del mismo el cable de alimentación. Se tendrá que desconectar la clavija que conecta al ordenador y se transporta a la mesa el miniportátil. Se deberá dejar conectada la clavija del cargador al miniportátil cuando se vaya a guardar, para así asegurar su correcta carga. Los alumn@s se pueden ayudar de la numeración impresa en ordenadores, cargadores y bandejas del mueble para una rápida puesta en orden de los portátiles en el carro.

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ANEXO REGISTRO USO DE MINIPORTÁTILES

REGISTRO USO MUEBLE MÓVIL ULTRAPORTÁTILES

3.2.5. Espacios para uso del alumnado con NEAE. Despacho de Orientadora. Este espacio es de uso exclusivo de la Orientadora y del equipo de EOE asignado a nuestro Centro. Dotándose con un ordenador de gestión que nos ha llegado desde el I.S.E en este curso escolar 2015-2016.

Aula de apoyo. El aula está dotada de ordenador, material de apoyo y refuerzo, pizarra y una mesa para el tratamiento individualizado o en pequeño grupo.

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Aulas de AL y PT. El aula de AL y PT esta dotada de ordenador, espejo, una importante dotación de material específico y una mesa para el tratamiento individualizado de determinados alumnos/as. Se elaborará un horario, indicando en que momentos estas aulas no son utilizadas con el alumnado NEAE, para que puedan ser utilizadas por el profesorado de refuerzo educativo cuando algún alumnado de refuerzo educativo necesite recibir su apoyo fuera del aula. Las normas de uso así como los/as responsables de la misma serán los mismos establecidos que para el resto de aulas.

3.2.6. Dependencias administrativas y sala de reprografía Son el despacho de dirección, el de secretaría y la jefatura de estudios y registro. Los tres están situados en la planta baja del edificio principal. Utilizables por los miembros del equipo directivo, maestros y personal administrativo del centro. La reuniones de ETCP se realizan el en despacho de Dirección. Tienen prohibido el acceso a estas dependencias los alumnos sin la presencia o permiso pertinente, o cualquier persona que no preste servicios en el centro sin la presencia de un miembro del equipo directivo, maestro/a o administrativo/a. La sala de reprografía ocupa las antiguas instalaciones de unas duchas, que se eliminaron ante la falta de espacio en el centro para instalar la multicopista y la fotocopiadora, así como almacén de conserjería.

3.2.7. Pista polideportiva El Centro dispone de tres pistas polideportivas, susceptible de utilización para la práctica de los siguientes deportes:

• Balonmano. • Fútbol Sala. • Voleibol. • Baloncesto • Otros

Estas instalaciones se usarán, preferentemente, en horario escolar, para: • Clases de Educación Física. • Uso durante los recreos. • Actividades extraescolares • Uso por los alumnos usuarios del comedor escolar, bajo la vigilancia y cuidado

de un/a monitor/a.

Fuera del horario escolar, podrá ser usado, además de por el centro para sus actividades extraescolares, que tienen absoluta prevalencia sobre todas las demás, por el Ayuntamiento, entidades o instituciones, personas jurídicas, etc. en los términos y condiciones que se marcan en la normativa vigente.

Son normas a tener en cuenta para ambas instalaciones: • El profesorado titular de E. Física será el encargado de las instalaciones

deportivas y velará por el control, cuidado y buen uso del material deportivo.

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• El material utilizado deberá dejarse siempre recogido al final de cada sesión.

• Los alumnos no permanecerán solos en la pista polideportiva. • El maestro/a y/o monitores que hagan uso de estas instalaciones, serán

responsables del buen uso de las mismas así como de su limpieza y orden después de su utilización.

3.2.8. Espacios Planta baja Edificio Infantil

Con las reformas realizadas por el Ayuntamiento de Alhaurín de la Torre, tras la autorización concedida por de la Consejería de Educación para la realización de estas, nuestro Centro cuenta con un aula que se utiliza para Aula Matinal, Comedor Infantil y Actividades Extraescolares, para ello ha sido dotada con mobiliario adecuado a las necesidades del alumnado que usa este espacio. Además de cocina y comedor principal, también con mobiliario adecuado a su uso y un salón de actos en el que se podrán llevar a cabo multitud de actividades que nuestra comunidad educativa venía demandando. Hay que señalar que aunque el aforo ha aumentado no es suficiente, por lo que hay que atender a los usuarios de comedor en dos turnos. Los horarios de dichas actividades son: Aula Matinal, desde las 7:30 hasta las 9:00 horas, comedor de 14:00 a 16:00 h. y de 16:00 a 17:00 horas se realizan actividades extraescolares.

Normas de funcionamiento del Comedor Escolar, Aula Matinal, Transporte y Actividades Extraescolares.

El servicio de Comedor Escolar tendrá como responsable un/a coordinador/a. Velará por cumplir las competencias encomendadas. Los monitores /as del servicio recogerán al alumnado usuario de Infantil de sus aulas, los de Primaria saldrán al patio anexo posterior donde serán recogidos por sus monitoras, cinco minutos antes de las dos de la tarde. En la organización del servicio de comedor, se tendrá en cuenta la atención del alumnado usuario, tanto en el tiempo destinado a la comida, como en los periodos inmediatamente anteriores y posteriores a la misma, todo ello en el marco de la concepción educativa integral que tiene este servicio en el centro. La prestación del servicio de comedor en nuestro centro se lleva a cabo mediante la contratación del servicio a una empresa del sector, y que designa la Consejería de Educación. Se establecen dos turnos de recogida para las familias, de 15:15 a 15:30 h. y de 15:45 a 16:00 h. Aunque hay una excepcionalidad, por motivos de agrupamiento familiar (expuestas la circunstancias al Consejo Escolar) se aprueba la recogida de un alumno a las 14:50h.

Las familias que no efectúen los pagos correspondientes a estos servicios, perderán su derecho al uso de ellos hasta tanto no abonen las cantidades correspondientes, igualmente perderían su derecho si faltan más de cinco días consecutivos sin justificar.

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Las funciones del personal de atención al alumnado en el servicio de comedor son las siguientes:

• Atender y custodiar al alumnado durante las comidas y en el tiempo anterior y posterior a las mismas.

• Prestar especial atención a la labor educativa del comedor: adquisición de hábitos sociales e higiénico-sanitarios y correcta utilización del menaje del comedor.

• Cualquier otra función encomendada por la persona que ejerce la dirección del centro, para el adecuado funcionamiento del comedor escolar.

• Teniendo en cuenta la orden de 3 de agosto de 2010 por la que se regulan los servicios complementarios, serán dos cocineras y diez las monitoras de atención al alumnado en nuestro centro para el servicio de comedor.

Aula Matinal:

El servicio de Aula Matinal tendrá como responsable un/a coordinador/a. Velará por cumplir las competencias encomendadas desde su entrada hasta la incorporación a clase a las nueve. La prestación del servicio de Aula Matinal en nuestro centro está adjudicada a una empresa del sector.

Las funciones del personal de atención al alumnado en el Aula Matinal son las siguientes:

• Atender y custodiar al alumnado desde su incorporación al centro hasta que empiece el periodo lectivo.

• Prestar especial atención a la labor educativa del servicio: adquisición de hábitos sociales que favorezcan la convivencia.

• Cualquier otra función encomendada por la persona que ejerce la dirección del centro, para el adecuado funcionamiento del aula matinal.

El personal de este servicio será el determinado por la Orden de 3 de agosto de 2010 por la que se regulan los servicios complementarios. Desde el Centro se había solicitado la colaboración del Ayuntamiento para que el horario de nuestro conserje coincida con el horario de apertura, y así velar por la seguridad de nuestro alumnado, así como la colocación de un video-portero, para facilitar la labor de recepción del alumnado. Pero es cierto, que el horario que la totalidad de los conserjes tienen en los centros escolares es de 8:00 a 15:00 h . y es el horario que nuestro conserje a partir de ahora ha solicitado tener. Siendo las únicas responsables de la recepción del alumnado las monitoras del Aula Matinal. No obstante y para que siga prevaleciendo la seguridad además del video portero, se ha solicitado la colocación de un muelle que garantice que la puerta se cierre de manera inmediata cuando se entré, ya que algunas familias tienden a dejarla abierta. Además de contar con una monitora más este curso escolar.

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Transporte Escolar:

El transporte escolar es un servicio complementario del centro. El alumnado que lo use debe cumplir la normativa vigente como usuario del transporte público y seguir las indicaciones del monitor o monitora que le acompaña. Contamos con dos líneas que compartimos con el alumnado de CEIP Manantiales. La monitora recoge al alumnado en el Centro y lo acompaña hasta el autobús que le corresponde y viceversa.

Actividades Extraescolares:

- La empresa adjudicataria propondrá las actividades que realizarán de lunes a viernes de 16:00 a 17:00. - Los grupos funcionarán con una ratio mínima de 10 y una máxima de 20. - Las actividades deben adaptarse a las demandas de los solicitantes, tanto en horario como en contenido y edad a la que va dirigida. - Es responsabilidad del personal contratado por la empresa para estas actividades el cuidado de las instalaciones, el material de las aulas, el control del alumnado y la realización de las actividades en consonancia con el proyecto aprobado. - Al finalizar las actividades, este personal será responsable del alumnado hasta que sus familiares se hagan cargo de él.

La gestión de los servicios que el Centro oferta a sus familias ya no es llevada íntegramente por las empresas que han sido adjudicatarias por la Consejería de Educación, siendo ellas las que contratan al personal y llevan a cabo la prestación de dichos servicios según establece la orden del 20 de agosto del 2010. Sino que existen empresas que están dando sus servicios a través de la AMPA de nuestro centro, que cuentan con la autorización, tras los proyectos presentados junto a la solicitud y que fueron remitidos a la correspondiente Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de educación antes del 20 de mayo, de la Orden del 17 de abril del 2017. La dirección del Centro supervisa y vigila que las empresas cumplan con los servicios asignados.

3.2.9. Cuartos de limpieza Estos habitáculos dispone del material necesario para la limpieza del centro. Permanecerá cerrado bajo llave para seguridad del alumnado. Ningún/a alumno/a podrá acceder al mismo si no va acompañado de un adulto.

3.3. Normas para un uso correcto de los espacios del centro La organización de todos los espacios y el uso de las instalaciones por parte de los miembros de la comunidad educativa debe ser regulado, de manera que podamos aprovechar al máximo los recursos disponibles. En nuestro centro, la vida académica se desarrollará en el mejor ambiente de limpieza y estética posible.

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Se invita a todos los grupos a contribuir al embellecimiento del centro, adornando las clases con elementos decorativos adecuados. Con ello pretendemos hacer nuestra vida diaria más agradable y más digna. Los tutores y tutoras de los diferentes cursos se encargarán de asegurar que las clases queden en orden y cerradas al finalizar el día. Queda establecido, como norma general, el respeto por la limpieza en las aulas, pasillos y demás espacios comunes. En el centro existen papeleras y contenedores que deben ser usados continuamente. El profesorado instará al alumnado en esta línea, evitándose así la suciedad de nuestro entorno cotidiano y medioambiental.

Esta norma se hará extensiva a los espacios exteriores, patio de recreo, pistas deportivas y accesos a los mismos.

De acuerdo a la legislación vigente, cualquier deterioro voluntario que se produzca por el mal uso del material o las instalaciones del centro, además de ser considerado una falta grave, deberá ser reparado a cargo del alumno/a o grupo de alumnos que lo hayan realizado o inducido.

Cualquier desperfecto que se observe debe comunicarse a los tutores, tutoras o miembros del equipo directivo con el fin de poder repararlo con la mayor brevedad, para ello contamos con un bloc donde registrar las incidencias.

El trato adecuado de los aseos y servicios es el mayor reflejo de los valores humanos y personales de cuantos los utilizan. Usar siempre las escobillas y las papeleras, la cantidad adecuada de agua, jabón y papel, además de contribuir con el buen estado del centro, supone cuidar el medio ambiente. El uso correcto que hagamos de todos estos elementos va a procurarnos, además, la mejor sensación de bienestar. La utilización de estas dependencias se realizará en caso de necesidad, no pudiéndose permanecer en ellas más tiempo del necesario. El profesorado controlará la salida de los alumn@s a los servicios y su utilización. Si algún alumno o alumna tiene algún problema especial por el que tenga que usar el aseo con frecuencia deberá comunicarlo a su tutor o tutora. Cualquier desperfecto o agresión voluntaria contra estas dependencias se considerará falta muy grave. Cualquier maestro/a podrá hacer uso de los recursos materiales y espacios del centro para su trabajo de acuerdo a las disponibilidades de cada momento. La coordinación la llevará a cabo la Jefatura de Estudios. 4. LA ORGANIZACIÓN DE LA ENTRADA Y SALIDA, VIGILANCIA DE LOS TIEMPOS DE RECREO Y DE LAS EXCURSIONES.

4.1. Entradas y salidas 4.1.1 Acceso: - El acceso al centro se realizará por las dos puertas de las que dispone al exterior. El alumnado de E. Infantil y Primer Ciclo entrará por la puerta pequeña y el resto lo hará por la puerta principal. La pequeña se abrirá desde las 7:30 para el alumnado

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que se incorpore al Aula Matinal, estableciéndose varios turnos para ello. Ambas estarán abiertas a las 8:55 para que los alumnos accedan a los patios, se sitúen en sus filas acompañados de una melodía musical, en los lugares destinados a sus clases y donde estará el docente que le vayan a impartir clase en la primera sesión. No siempre será el tutor o tutora que los acompañe a sus respectivas aulas cuando suene el timbre a las 9:00. A las 9:05 se cerrarán ambas puertas de acceso. No se permitirá a los familiares el acceso al patio excepto a los de E. Infantil de 3 años durante el mes de septiembre. El alumnado en las entradas y salidas se dirigirá en orden a sus respectivas clases, o a la salida, evitando los empujones, gritos, carreras, etc. - Las salidas al patio, biblioteca o cualquier otra actividad que se realice fuera del aula habitual deberán hacerse sin interferir el normal desarrollo de las clases.

4.1.2. A la hora de salir, el profesorado de Educación Infantil y Primer Ciclo acompañará al alumnado hasta la puerta del edificio, y lo entregará a los familiares o personas expresamente autorizadas. En el caso de que ninguna persona autorizada acudiera a recoger a algún menor, el tutor/a, o en su defecto, la dirección del centro habilitará los medios para la localización de sus familiares, quedando mientras tanto custodiados por la dirección. Pasado un tiempo prudencial y agotadas las vías anteriores, se comunicará el hecho a la policía local para su custodia. Si el hecho se reitera se pondrá también en conocimiento de los servicios sociales.

4.1.3. En los días de lluvia entrada y salida del Centro. Los padres/madres de Infantil accederán al Centro para dejar a sus hijos/as en la fila del porche y la recogida la realizarán igual. Los padres/madres de los alumnos/as de Primaria pueden acompañar a sus hijos/as en la entrada a su jornada escolar al porche trasero del edificio de primaria donde las familias pueden dejar a sus hijos evitando bloquear la entrada del alumnado y a la salida podrán esperarlos dentro del patio de la puerta principal. No se permite el acceso al edificio de los familiares por ser un riesgo para el alumnado , ya que el suelo del edificio cuando se moja es muy rebaladizo.

4.1.4. Procedimiento que se seguirá para el alumnado que llega tarde al centro: - El alumnado que llega tarde y su fila ya ha subido a clase, deberá anotarse en el registro de retrasos. - El alumnado que llega cuando el Centro ya ha cerrado sus puertas, pasará por Registro acompañado de un familiar que tendrá que firmar en el registro de entradas y salidas del centro. El conserje o la monitora acompañará al alumnado a sus clases, en ningún caso accederán los familiares a las clases. - Si un alumno o alumna llega tarde de forma reiterada, el tutor/a hablará con la familia. Si la actitud se mantiene, la dirección del Centro citará a las familias para comunicarles que dichos retrasos serán anotados como ausencias y podrían ser incluidos en el programa de absentismo, ya que la puntualidad es fundamental para buen funcionamiento de nuestro Centro.

4.1.5. Acceso o salida del centro durante el horario lectivo en horario diferente del de entrada o salida. - El alumnado que necesite salir o entrar al centro por asistir a consulta médica, se le aconseja que lo haga en el horario del recreo, evitando que pierda horas de clase.

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- Ningún alumno o alumna abandonará solo el centro. - Cuando por motivos justificados el alumnado salga del centro antes de la hora de salida, la persona que lo recoja cumplimentará en secretaría el impreso correspondiente.

4.1.6. Tarjetas de visitantes Cuando seamos visitados por algún padre o madre entre al centro con motivo de participar en alguna actividad, realización de talleres, asistir a charlas, cambiar la ropa interior de su hijo de Infantil u otro motivo, deberá entrar y salir por la puerta principal, pasándose por Registro y firmando en un libro de visitas, donde se le entregará una tarjeta identificativa que deberá llevar de forma visible en todo momento.

También deberán llevar la tarjeta de visitante cualquier otra persona que por otros motivos deban moverse por el Centro.

Con todo ello nos aseguramos que el personal del Centro cuando vean a personas externas sepan que están autorizadas y con ello tenemos la tranquilidad y la seguridad para nuestra comunidad educativa.

4.2. Recreos Se han establecido turnos diferenciados de recreos, después de valorar las necesidades del alumnado:

Alumnado de infantil de 11:15 a 11:45 h. Con toque de sirena que marca el inicio de este y con toque de campana (instalada en el edificio de infantil) que indica la finalización de este.

Alumnado de primaria de 12:00 a 12:30h. Avisado por las toque de sirena para su inicio y finalización.

a) Dependencias o espacios a utilizar: Durante el recreo el alumnado utilizará los patios y pistas deportivas según la distribución realizada para cada espacio y día en el inicio de curso por los coordinadores de ciclo:El alumnado de infantil dispone de su patio con la zona de parque infantil y otra zona de porche. El alumnado de primaria cuenta con las 3 pistas deportivas, el patio alto y el de abajo de juegos pintados en el suelo.

Además de los lugares asignados en los turnos de recreo donde se realizarán los talleres todos los días de la semana: Lunes -Huerto desde los hábitos de vida saludable y fomentando las ECO-ESCUELA destinado a todo el alumnado. Martes -Guitarra donde queremos fomentar la música y es destinado al alumnado del tercer ciclo de primaria. Miércoles -Ajedrez destinado a todo el alumnado desde el programa AULADJAQUE, con el fin de ejercitar desde el juego el razonamiento matemático. Jueves -Escritura Creativa fomentando el gusto por la creatividad literaria. Biblioteca escolar. Viernes -Juegos Populares (contando con la colaboración de nuestras familias) y donde se fomenta el programa Escuela Espacio de Paz.

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b) En los días de lluvia el alumnado permanecerá en las clases bajo el control de sus tutores o tutoras, pudiendo realizar juegos de mesa u otras actividades que su responsable estime oportunas. Los especialistas y resto de profesorado apoyarán a los responsables de grupo en esta tarea. c) El profesorado no dejará a ningún alumno o alumna en clase o pasillos durante el tiempo de recreo, si no es bajo su vigilancia o la de otro profesor. d) Uso de los aseos. Durante el recreo, el alumnado de primaria utilizará los servicios del patio. e) Consumo de bebidas o alimentos. Antes de salir a los patios de recreo, y a criterio del profesorado según el nivel, el alumnado tomará podrá tomar el desayuno en clase y depositará en las papeleras correspondientes los envoltorios y envases. El alumnado que realice su desayuno en el patio, depositará envoltorios y envases en las papeleras del mismo. f) El tiempo de recreo es horario lectivo para el profesorado, lo que implica la responsable vigilancia por parte del mismo en los puestos que establecerá la jefatura de estudios. g) Algunas sesiones de recreo semanales se contabilizarán como reducciones para profesorado mayor de 55 años, reducciones de coordinadores de ciclo y/o de Planes y Programas educativo. h) Los jueves el puesto de biblioteca, con la actividad de Escritura Creativa que se llevará a cabo la actividad, permanecerá cerrada al préstamo de libros. i) Infantil tendrá asignado su patio de recreo y Primaria otro diferente, no pudiendo participar el alumnado de un nivel en el espacio de recreo del otro y viceversa. j) Durante este periodo de tiempo el alumnado no entrará a las aulas y pasillos, salvo que los maestr@s encargados de la vigilancia lo autoricen. k) Se debe cuidar la limpieza del patio, utilizando debidamente las papeleras. l) Se evitarán todo tipo de acciones y juegos que atenten contra la integridad física o moral de los miembros de la comunidad. m) La sirena sonará 5 minutos antes de la finalización del tiempo de recreo para avisar al alumnado y profesorado que deben dirigirse a sus filas acompañados, donde la espera será con música relajante antes de entrar e ir a sus aula con el profesorado que les vaya a impartir la sesión que coincide con la finalización del recreo con el siguiente toque de sirena.

4.3. Reglamento de salidas y excursiones. Las salidas y excursiones se realizan siempre con un objetivo educativo: conocer un monumento, participar en un taller, compartir con los compañeros experiencias, disfrutar de una obra de teatro. Por tanto son actividades a las que debe acudir todo el alumnado del curso, ya que son complementarias a los trabajos realizados en clase. A principio de curso, preferentemente durante las reuniones iniciales con las familias, se repartirá una autorización genérica para las todas las salidas al entorno que no requieran el uso de autobús. Las cuales deberán firmar el padre, la madre o el tutor legal. El presente reglamento trata de establecer unas normas de obligado cumplimiento para lograr el objetivo que queremos conseguir.

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• El alumnado que realice la salida deberá tener un comportamiento adecuado y participará activamente en todas las actividades organizadas. Hay que tener en cuenta que en las salidas los riesgos se multiplican.

• El profesor o profesora responsable del grupo de alumnos tendrá un listado con más de un teléfono de las familias para comunicarse con ellas en caso de necesidad o emergencia. Por tanto no se permitirá al alumnado participante en las excursiones llevar móvil.

• Se recomienda que los alumnos/as no lleven dinero el día de la salida, ya que no es necesario para el desarrollo de la misma. No se puede llegar tarde a una visita porque los alumnos estén realizando compras de souvenirs en un establecimiento

• Los alumnos que no participen en la salida o excursión tendrán que realizar todas las actividades que su grupo realice antes y después de la visita. Además, el alumno/a que no acuda a dicha actividad tiene el derecho y la obligación de acudir al centro escolar en la totalidad de su jornada lectiva.

• Ningún alumno se incorporará a la actividad si no ha partido con el grupo desde el colegio. Tampoco podrá abandonar la actividad sin causa justificada.

• Los alumnos deben llevar la comida y bebida conveniente para el tiempo que vayan a permanecer fuera. Llevar mochilas cargadas excesivamente con comida o chucherías dificulta lograr el objetivo de la actividad.

• Los padres, madres o tutores tendrán que autorizar previamente por escrito las salidas de sus hijos.

• Todas las excursiones estarán incluidas en las programaciones didácticas, aprobadas por el claustro y serán dadas a conocer al Consejo Escolar.

• La participación de las madres y padres sólo se producirá en casos puntuales y será solicitada por el tutor o tutora correspondiente.

• El profesorado que vaya a realizar una excursión o salida debe rellenar con antelación suficiente el formulario correspondiente.

• El tutor/a será quien organice y realice con los demás tutores de su nivel o ciclo, las excursiones y salidas, salvo causa justificada. Dicha actividad quedará reflejada en la programación de aula.

• En las excursiones de fin de curso, cuando se pernocte, el tutor podrá requerir al padre, madre o tutor para que recoja a su hijo por problemas de salud o de disciplina.

5. LA FORMA DE COLABORACIÓN DE LOS TUTORES Y TUTORAS EN LA GESTIÓN DEL PROGRAMA DE GRATUIDAD DE LIBROS DE TEXTO.

Una de las funciones de los tutores asignadas por Decreto 328/2010, de 13 de julio es: Colaborar, en la forma que se determine en el reglamento de organización y funcionamiento, en la gestión del programa de gratuidad de libros de texto.

5.1.. Régimen de préstamo de los libros de texto. a) El alumnado beneficiario de este programa dispondrá gratuitamente, en régimen de préstamo, de los libros de texto elegidos por el centro para

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las enseñanzas obligatorias. b) Los libros de texto serán propiedad de la administración educativa y permanecerán, concluido el curso escolar, donde el alumno/a haya cursado las enseñanzas para que puedan ser utilizados por otros alumnos/as. c) El centro docente tiene la obligación de guardar y custodiar los libros de

texto utilizados por el alumnado. d) Los libros de texto serán renovados cada cuatro cursos escolares, salvo los

de primer ciclo de Educación Primaria, que se renovarán todos los cursos. e) Los padres/tutores o representantes legales de los alumnos, recibirán, con

la entrega del “cheque-libro” un resumen de las NORMAS DE FUNCIONAMIENTO PARA EL PROGRAMA DE GRATUIDAD DE LOS LIBROS DE TEXTO, al objeto de que sean conocedores, especialmente, de la responsabilidad que han de inculcar en sus hijos para el buen uso y cuidado del material que recibe.

f) Por parte de la dirección del centro se recomendará a los profesores/tutores de los cursos cuyos alumnos disfrutan del “Programa de Gratuidad de Libros de Texto” que en la reunión obligatoria de tutoría con las familias al inicio de cada curso escolar, se les informe sobre las características de este programa para que sea bien conocido por todos, tanto familias como alumnado.

5.2. Utilización y conservación de los materiales. a) El alumnado beneficiario del programa de gratuidad de libros queda

sujeto a la obligación de hacer uso adecuado y cuidadoso de los mismos y de reintegrarlos al centro una vez finalizado el curso, o si se diera baja por traslado.

b) El deterioro culpable o mal intencionado, así como el extravío de los libros, supondrá la obligación de reponer el material deteriorado o extraviado por parte de los representantes legales del alumno/a, de acuerdo con lo que se recoge en este reglamento. Para faltas más leves, la comisión determinará las medidas correctoras que ha de realizar el alumno/a.

c) Todos los libros de texto serán registradas por el centro e identificados con una etiqueta colocada en la primera hoja en el que figurará el nombre del centro, del alumno/a y del curso escolar.

5.3. Obligaciones de los beneficiarios. a) Entregar en la librería o establecimiento comercial el correspondiente

cheque-libro, debidamente cumplimentado y firmado, una vez recibidos los libros de texto.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería de Educación o por el centro docente.

c) Hacer uso adecuado y cuidadoso de los libros y reintegrar los mismos al centro docente en la fecha que la comisión determine, una vez finalizado el curso o por baja en el centro.

d) Reponer el material extraviado o deteriorado de forma culpable o malintencionada.

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5.4. Elección de los libros de texto. a) El centro docente elegirá los libros de texto que considere más adecuados

para cada uno de los cursos de la enseñanza obligatoria y quedarán expuestos en el tablón de anuncios antes de la finalización de cada curso.

b) Los libros de texto adoptados no podrán ser sustituidos por otros durante un plazo mínimo de cuatro años, a partir de la entrada en vigor del Programa de Gratuidad.

c) Antes del final de cada curso el centro grabará en “Séneca” la relación de alumnos inscritos en cada uno de los cursos de la enseñanza obligatoria en los que corresponda la dotación de libros de texto, así como la de aquellos que no desean ser incluidos en el Programa de Gratuidad. Así mismo, se especificarán las necesidades de reposición de libros de texto por deterioro o pérdida, así como los nuevos lotes que pudieran ser necesarios por el incremento de alumnado con respecto al curso anterior. En caso de que las necesidades de reposición superasen el 10% del total, La dirección del centro elaborará un informe en el que se justifique tal circunstancia.

5.5. Reposición de los libros de texto. a) Los libros de texto serán dados de baja cuando los cuatro años de servicio

o cuando su grado de deterioro no permita su utilización. b) La comisión de seguimiento y los tutores/as procederán antes del 30 de

junio de cada curso, a la revisión de todos los libros de texto que no hayan cumplido el período de cuatro años de su uso establecido. En esta revisión se hará una valoración del estado real de los libros, con una calificación que sirva de punto de partida para el próximo curso escolar.

c) Una vez revisados, comunicarán a los representantes legales del alumnado que hayan realizado un uso incorrecto de los mismos la obligación de reponer el material extraviado o deteriorado de forma culpable o malintencionada, así como el plazo para hacerlo, que no deberá de ser inferior a 10 días hábiles contando a partir de la recepción de dicha comunicación. Si una vez transcurrido dicho plazo los representantes legales del alumnado no hubiesen procedido a la reposición del material, el alumno/a será sancionado con no recibir la misma cantidad equivalente de material para el próximo curso escolar.

d) En caso de que el alumno/a esté cursando el último curso de la enseñanza primaria y pase a un IES para realizar estudios secundarios, se comunicará a este centro la negativa de los tutores del alumno/a a reponer el material deteriorado en el curso anterior, para que se obre en consecuencia.

5.6. Transferencia del importe de los libros de texto a los centros docentes. a) El importe se hace al centro en el que el alumnado está escolarizado. Se

ingresa una primera parte correspondiente al 80% del total y una segunda parte con el 20% restante.

b) El centro asume el compromiso de gestionar la aplicación de los fondos, de acuerdo con la finalidad, comunicando las bajas y traslados del

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alumnado beneficiario a la Delegación Provincial de la Consejería de Educación.

c) La comisión visará los descuentos realizados por las librerías, para que esas cantidades se destinen a la adquisición de material de uso común.

5.7. Procedimiento para la adquisición de los libros de texto nuevos. a) Los directores de los centros entregarán a los representantes legales del

alumnado beneficiario, los cheque-libros que serán canjeados por los libros de texto, firmando el representante legal del alumno/a el “recibí”.

b) Los establecimientos comerciales remitirán a los centros escolares las facturas a nombre de la Consejería de Educación, figurando entre paréntesis el nombre del centro y el del alumno/a beneficiario/a.

c) Las facturas y cheque-libros serán presentados en los centros antes del 30 de noviembre de cada año, y los centros procederán a su liquidación en el plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de su presentación.

5.8. Procedimiento para la reposición de los libros de texto. a) Una vez que la Dirección General de Participación y Solidaridad en la

Educación lo autorice, los directores de centros comprarán los textos a reponer antes de que comience el curso. A partir de aquí se procederá como en el apartado VII. Las librerías remitirán las facturas al centro debidamente cumplimentadas antes del 30 de noviembre, y los centros tendrán como máximo un mes para hacer efectivo su importe.

5.9. Justificación de las cantidades recibidas por parte de los centros docentes. a) Hay que llevar una contabilidad específica para la gratuidad de libros,

según los modelos que aparecen como anexos IV y V. b) Para la justificación de ingresos y gastos se utilizará el anexo III.1.,

debiéndose hacer antes del final de cada curso y ser aprobado por el Consejo Escolar.

c) Si quedasen remanentes, hay que devolverlos a la Administración usando los cauces reglamentarios.

d) Toda la documentación que se origine en este proceso de la gratuidad de libros quedará archivada en el centro.

5.10. Características especiales a tener en cuenta. a) Alumnado con necesidades educativas especiales. Estos alumnos que usen material curricular adaptado a sus necesidades individuales, en lugar de libros de texto dispondrán de la dotación anual que se determine para adquirir dicho material. Estos materiales podrán ser renovados todos los años, en caso de que no puedan ser utilizados por otros alumnos en sucesivos cursos. b) Incorporación de alumnado a lo largo del curso. Si a lo largo del curso escolar se incorpora un alumno/a al centro, podrá disponer de nuevos libros de texto. Para ello, la dirección del centro actuará conforme a la normativa vigente para el caso. c) Elección de materiales curriculares de uso común. Los centros pueden utilizar materiales curriculares de uso común en lugar de libros de texto.

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Los materiales curriculares serán renovados cada cuatro cursos escolares, no así los correspondientes al primer ciclo de Primaria, que se renovarán anualmente. d) Elección de materiales curriculares de elaboración propia. En el caso de que el centro opte por utilizar materiales de elaboración propia para el desarrollo del currículum, presentará su proyecto de trabajo de acuerdo con lo que a tales efectos determine la Consejería de Educación para la finalización de los mismos. En este caso, la cantidad máxima abonar por los alumnos/as y materia será el que designe le CE/JA para cada curso escolar.

6. PLAN DE AUTOPROTECCIÓN

Siguiendo la ORDEN de 16-4-2008, por la que se regula el procedimiento para la elaboración, aprobación y registro del Plan de Autoprotección de todos los centros docentes públicos de Andalucía, a excepción de los universitarios, los centros de enseñanza de régimen especial y los servicios educativos, sostenidos con fondos públicos, así como las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, y se establece la composición y funciones de los órganos de coordinación y gestión de la prevención en dichos centros y servicios educativos (BOJA8-5-2008), nuestro Centro ha elaborado un Plan de Autoprotección aprobado en Consejo Escolar el 29 de noviembre de 2010, aunque continuamente ha sufrido modificaciones y se ha ido actualizando debido a las reformas que se han ido realizando en ambos edificios y que aparecen recogidas en los planos de los mismos. De igual manera, se han ido nombrando a los responsables en la evacuación de ambos edificios para la puesta en práctica del Simulacro de Evacuación que realizamos cada curso escolar.

La orden en la que nos basamos especifica que: Los trabajadores/as tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. El citado derecho supone un deber general de la Administración Pública referido a dicha materia.

La elaboración del Plan de Autoprotección del Centro y el establecimiento de normas sobre la evacuación será de obligado cumplimiento para los centros docentes público. En base a todo ello hemos realizado nuestro Plan de Autoprotección cuya última actualización corresponde al curso 2019-2020. Este deberá servir para prevenir riesgos y organizar las actuaciones más adecuadas que garanticen la intervención inmediata y la coordinación de todo el personal: profesorado, alumnado y personal no docente. 6.1 Procedimientos establecidos para la atención del alumnado en caso de accidentes escolares.

Toda persona está obligada a prestar auxilio a quien por accidente pudiera necesitarlo. La falta de auxilio en esta situación está tipificada y penada por la legislación vigente.

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Cuando los padres envían a sus hijos al colegio depositan en nosotros la responsabilidad de cuidar de ellos hasta que los recogen de nuevo.

Dada la gran casuística que se presenta cada curso conviene establecer aquí unas líneas claras de actuación a seguir por parte de todo el personal adscrito al centro en caso de accidentes.

6.1.1. Cuando algún alumno sufra un accidente en el colegio el maestro/a que más cerca se encuentre lo atenderá y valorará la gravedad.

6.1.2. Si se aprecia que el accidente reviste el más mínimo peligro para el alumno (golpes en la cabeza, heridas abiertas, etc...) se llamará a los padres para que valoren ellos la pertinencia de llevarlos a donde puedan prestarle asistencia médica.

6.1.3. Si se aprecia gravedad o riesgo inminente (hemorragia, mareo, fractura, etc...) se trasladará al alumno al centro de salud , avisando a los padres para que también acudan a dicho centro.

6.1.4. Si se tratara de un golpe en espalda, cuello, cabeza, ... con pérdida de conciencia y/o quedara postrado el alumno, no se le tocará ni moverá de su posición para evitar agravar la posible lesión. Se le arropará y se llamará inmediatamente a urgencias para que venga asistencia médica especializada. Se alejará al resto del alumnado del lugar en que se encuentre el/la alumno/a accidentado/a.

6.1.5. Cuando algún alumn@ se pone enfermo en clase el maestro/a lo notificará al Registro, que avisará a la familia para que venga a hacerse cargo de

él, salvo que se presente un cuadro que se presuma de gravedad, en cuyo caso se actuará de la misma forma que queda descrita en el apartado 6.1.3. En este último caso, el maestro/a que se encuentre en ese momento en el aula avisará mediante un alumno/a a los profesores/as de las dos aulas más cercanas, uno para que dé aviso a Registro y lleven el medicamento oportuno y/o llame al 112 si fuese el caso, y el otro/a quedará en el pasillo vigilando tanto su aula como la del compañero/a que ha ido a dar aviso. En ningún caso el alumno/a afectado/a quedará sin atención del profesorado.

Es obligación de los padres procurar el cuidado y atención necesarias cuando su hijo está enfermo, no teniendo justificación en ningún caso el hecho de enviar un niñ@ enfermo a clase. El centro comunicará a los servicios sociales

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del Ayuntamiento tal circunstancia si los padres dan muestras de relajación en su obligación de procurar a sus hij@s la atención sanitaria necesaria.

6.1.7. Como norma general, los maestros/as no proporcionarán a los alumnos medicación alguna. Cuando por enfermedad crónica, alergia o dolencia reconocida por un facultativo médico, el alumno/a necesite cuidados médicos o administración de algún medicamento de urgencia durante el período lectivo se actuará como sigue:

a) Los padres lo solicitarán por escrito a la dirección del centro, acompañando el informe médico donde se especifique exactamente qué se requiere, los motivos y la periodicidad, medicamento y dosificación.

b) La médico del EOE revisará dicho informe y reenviará al centro el Protocolo de Actuación con el fin de conocer el tratamiento de urgencia llegado el caso, junto con la firma de la autorización de la familia para la administración de dicho Protocolo.

c) Si se trata de acto médico cualificado, la dirección solicitará al distrito sanitario la realización del mismo por personal sanitario cualificado. En tal caso no podrá el maestro realizar intervención alguna.

d)Si se trata de una actuación para la que no se requiere preparación sanitaria específica o se trate de la administración de una medicación de urgencia por correr peligro la vida del niño/a y se cuenta con el Protocolo de Actuación oficial del médico del EOE, podrá realizarla el maestro/a o persona del centro que se encuentre en ese momento con el alumno/a atendiendo a la obligación de auxilio, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

- Que en el escrito de solicitud los padres hagan constar fehacientemente que eximen al personal y al centro  de cualquier responsabilidad que pudiera derivarse de la intervención o administración del medicamento que se solicita. - Que los servicios jurídicos y/o equipo médico de la Delegación Provincial de Educación expresen por escrito que la actuación solicitada no supone riesgo alguno para la salud del alumno o que el riesgo que entraña es menor que el que se correría por no hacerlo. e) Si se trata de un accidente que se valora como de gravedad para el alumno/a se avisará al servicio de emergencia 112 para proceder al Protocolo de Actuación adecuado para tal caso. El alumno mientras tanto estará siempre vigilado por un profesor y se avisará a la familia para que tenga conocimiento del accidente.

En cualquier caso, siempre podrá encontrarse el informe médico del alumno/a en su expediente académico y , para más rapidez, en el archivo que se encuentra en Secretaría. El protocolo de actuación permanecerá accesible en todo momento tanto en el archivo de secretaría como en cada aula.

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Los medicamentos para el alumnado del edificio de Primaria estarán custodiados en el despacho de dirección, en el primer cajón del archivo gris; para el alumnado de Educación Infantil, se guardarán en este edificio, en la habitación frente a la escalera de subida a la planta superior.

Las curas de accidentes que no reviertan gravedad las realizará el personal de Administración, que dispondrá de todo lo necesario en el botiquín que se encuentra en el Registro de nuestro Centro. Para contusiones leves habrá siempre hielo en el frigorífico de la Sala del Profesorado.

7.PROCEDIMIENTOS PARA LA DESIGNACIÓN DE LOS MIEMBROS DEL EQUIPO DE EVALUACIÓN.

El artículo Art. 26.5 del Decreto 328/2010 (BOJA 16-07-2010) referido a la autoevaluación, establece que: Para la realización de la memoria de autoevaluación se creará un equipo de evaluación que estará integrado, al menos, por el equipo directivo y por un representante de cada uno de los distintos sectores de la comunidad educativa elegidos por el Consejo Escolar de entre sus miembros, de acuerdo con el procedimiento que se establezca en el reglamento de organización y funcionamiento del centro.

El equipo de evaluación estará integrado por: - El equipo directivo. - Los coordinadores de los diferentes ciclos. - El representante del PAS en el Consejo Escolar. - Dos miembros de los representantes de padres y madres en Consejo Escolar, elegidos por votación directa entre los componentes del sector. - Dos profesores o profesoras, de los representantes de este sector en el Consejo Escolar, elegidos por votación directa de sus componentes, siempre que no haya ya dos miembros de este colectivo entre los coordinadores de ciclo.

8. LAS NORMAS SOBRE LA UTILIZACIÓN EN EL CENTRO DE TELÉFONOS MÓVILES Y OTROS APARATOS ELECTRÓNICOS, ASÍ COMO EL PROCEDIMIENTO PARA GARANTIZAR EL ACCESO SEGURO A INTERNET DEL ALUMNADO .

(Estas normas han sido elaboradas de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 25/2007, de 6 de febrero, por el que se establecen medidas para el fomento, la prevención de riesgos y la seguridad en el uso de Internet y las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) por parte de las personas menores de edad.) Las nuevas tecnologías de la comunicación y la información experimentan avances tecnológicos prácticamente a diario, a la vez que se hacen más accesibles para la población en general. Su incorporación a nuestra actividad cotidiana también repercute en la vida del centro, por lo que precisa de una normativa clara y eficaz.

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Somos conscientes de la evolución que experimentan estas tecnologías; por lo tanto, las normas también tendrán que adecuarse constantemente a la realidad, y no convertir la actividad docente en una burbuja aislada del entorno social y familiar de los niños y niñas. El uso de estas tecnologías supone un reto para quienes constituimos el entorno de los niños y niñas, pues debemos contribuir a la adquisición y el desarrollo de criterios que propicien su uso adecuado, en varios sentidos: en cuanto a las circunstancias en las que se usan, en cuanto a los contenidos y conocimientos a los que se accede, y en lo que respecta a los derechos de las personas que nos rodean. En el aspecto técnico, debemos ofrecer a nuestros alumnos y alumnas todos los medios a nuestro alcance para que alcancen una competencia digital apropiada a su generación. La experiencia nos enseña que los niños y niñas adquieren las destrezas técnicas con mayor facilidad y naturalidad que sus mayores (causa de la llamada “brecha digital”), por lo que debemos prepararnos y actualizarnos constantemente para responder a las nuevas expectativas. Las actividades docentes ya se programan teniendo en cuenta el desarrollo de esta competencia, para lo que el centro cuenta con material apropiado y suficiente, que habrá que ir actualizando en la medida de lo posible. El material del centro incorpora unas características técnicas adaptadas a su uso educativo, por lo que el uso de aparatos particulares puede interferir innecesariamente y ser contraproducente. Se habilita un mueble con 10 mini-portátiles o tablets para el alumnado del primer y segundo ciclo, con el fin de tener la opción de utilizarlos en las aulas el día que el docente que esté con ellos lo considere necesario para trabajar la competencia dígital, para ello se hará un cuadrante donde reservarlos. Respecto al caso particular del uso de los teléfonos móviles, cámaras o cualquier otro aparato que permita hacer grabaciones quedará prohibido ya que no siempre impera el sentido común y puede atentar contra la intimidad y la dignidad de las personas y con ellos conseguimos la privacidad y respeto al que todos tenemos derecho. Por otra parte, los aparatos electrónicos de cualquier tipo suelen ser bastante delicados y costosos, por lo que es aconsejable su utilización por parte de los niños y niñas únicamente bajo la supervisión de sus padres, madres o tutores. Cargar a los niños y niñas con la responsabilidad que supone la custodia de estos aparatos fuera de su entorno familiar puede sobrepasar sus capacidades y generar problemas de convivencia.

8.1 Normas sobre la utilización en el centro de teléfonos móviles y otros aparatos electrónicos. Teniendo en cuenta estas consideraciones, se establecen las siguientes normas relativas al uso de teléfonos móviles, aparatos electrónicos y acceso a Internet: -Teléfono móvil. No está permitido al alumnado traerlo al colegio, ya que la comunicación entre familias y alumnado está asegurada con los medios de que dispone el colegio. -Aparatos electrónicos. No está permitido traer al colegio aparatos de sonido y otros aparatos electrónicos (MP3, MP4, consolas, reproductores-grabadores de audio y/o video, ordenadores portátiles…) ajenos al proceso de enseñanza-aprendizaje durante las actividades que se realizan en el centro educativo.

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Sanciones. En caso de que algún alumno o alumna traiga al centro algún aparato de los mencionados, cualquier profesor o profesora podrá retirárselo y entregarlo a la Jefatura de Estudios. Si es la primera vez, se anotará en la agenda del alumno y se le devolverá al finalizar la jornada. Si se repitiera la situación se devolverá exclusivamente al padre, madre o tutor legal. Si al traer alguno de los aparatos mencionados al centro el alumno o alumna hiciera un uso malintencionado del mismo, grabando o reproduciendo situaciones en las que se viera perjudicada la imagen y la dignidad de las personas, el hecho será considerado muy grave, ateniéndose a la sanción que estime oportuna la Dirección del centro y/o la Comisión de Convivencia. Si el mal uso del aparato ocasiona la interrupción de las actividades docentes, la falta será considerada grave. En caso de que, haciendo caso omiso de estas instrucciones, se traigan al centro aparatos electrónicos de cualquier tipo, el centro declina toda responsabilidad en cuanto a sustracciones y/o desperfectos.

8.2.Procedimiento para garantizar el acceso seguro a internet del alumnado. (Consideraciones según el art. 17 del Decreto 25/2007.)

El centro cuenta con un dispositivo para filtrar los contenidos a los que se puede acceder a través de Internet. Este filtro garantiza la imposibilidad de visitar páginas cuyo contenido sea poco apropiado para el alumnado y para las actividades propias de un centro educativo. El filtro permanece activado continuamente y no ofrece posibilidad de desactivación para el alumnado, con lo que el centro garantiza su compromiso de ofrecer una navegación segura y con contenidos apropiados.

• Por otra parte, los ultraportátiles asignados al alumnado de 3er ciclo de Primaria cuentan con accesorios suficientes para garantizar el acceso seguro a Internet.

• Las personas que ejerzan la tutoría de los menores de edad, tienen el deber de orientar, educar y acordar con ellos un uso responsable de Internet y las TIC, en aspectos tales como:

- Tiempos de utilización. - Páginas que no se deben visitar. - Información que no deben proporcionar, con el objetivo de protegerles de

mensajes y situaciones perjudiciales.

• En este sentido, el profesorado velará para que los menores atiendan especialmente a las siguientes reglas de seguridad y protección, dirigidas a preservar los derechos del alumnado a la intimidad y a la confidencialidad:

a) Protección del anonimato, de modo que los datos de carácter personal relativos a los menores no puedan ser recabados ni divulgados sin la autorización de madres, padres o personas que ejerzan la tutela.

b) Protección de la imagen de las personas menores, de forma que no hagan uso de su fotografía, o cualquier soporte que contenga la imagen del menor, si no es con el previo consentimiento de sus madres, padres o personas que ejerzan la tutela.

c) Protección de la intimidad de las personas menores frente a la intromisión de terceras personas conectadas a la red.

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d) Protección ante el posible establecimiento de relaciones con otras personas que puedan resultar inadecuadas para su desarrollo evolutivo.

e) Protección del riesgo derivado del comercio electrónico, como pueden ser, entre otros, los sistemas abusivos de venta, la publicidad engañosa y fraudulenta y las compras sin permiso paterno o materno.

f) Protección frente a los contenidos de juegos u otras propuestas de ocio que puedan contener apología de la violencia, mensajes racistas, sexistas o denigrantes, con respecto a los derechos y la imagen de las personas.

• El centro procurará el uso efectivo de sistemas de filtrado, que bloqueen, zonifiquen o discriminen contenidos inapropiados para menores de edad en Internet y TIC. Se consideran contenidos inapropiados e ilícitos los elementos que sean susceptibles de atentar o que induzcan a atentar contra la dignidad humana, la seguridad y los derechos de protección de las personas menores de edad y, especialmente, en relación con los siguientes:

a) Los contenidos que atenten contra el honor, la intimidad y el secreto de las comunicaciones, de los menores o de otras personas.

b) Los contenidos violentos, degradantes o favorecedores de la corrupción de menores, así como los relativos a la prostitución o la pornografía de personas de cualquier edad.

c) Los contenidos racistas, xenófobos, sexistas, los que promuevan sectas y los que hagan apología del crimen, del terrorismo o de ideas totalitarias o extremistas.

d) Los contenidos que dañen la identidad y autoestima de las personas menores, especialmente en relación a su condición física o psíquica.

e) Los contenidos que fomenten la ludopatía y consumos abusivos.

• El centro promoverá e informará sobre medidas para el buen uso de Internet y las TIC entre las personas menores de edad, contribuyendo a generar una cultura de auto-responsabilidad, que les permita beneficiarse de las ventajas de su utilización, así como advirtiendo sobre los riesgos inherentes a un uso.

• Difundirá guías con orientación sobre el buen uso de Internet y las TIC dirigidas a los propios menores, a padres, madres y personas que ejerzan la tutoría, o con responsabilidad en la atención y educación de menores y a la sociedad en su conjunto.

8.3.Tratamiento de la imagen • Cuando algún medio público haga algún reportaje de alguna actividad del

centro, evitará tomar primeros planos de alumnos/as.

Para colgar imágenes de alumnos/as en Web del centro o blogs, se solicitará autorización a los padres/madres según modelo de anexo vigente.

Todo ello teniendo en cuenta las normativas existentes relacionadas con la PROTECCIÓN DE DATOS

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REAL DECRETO 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. (BOE 19-1-2008).

DECRETO 25/2007, de 6 de febrero, por el que se establecen medidas para el fomento, la prevención de riesgos y la seguridad en el uso de Internet y las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) por parte de las personas menores de edad. (BOJA 22-2-2007)

DECRETO 285/2010, de 11 de mayo, por el que se regula el Sistema de Información Séneca y se establece su utilización para la gestión del sistema educativo andaluz (BOJA 26-05-2010).

ORDEN de 26 de noviembre de 2015, por la que se crean y suprimen los ficheros con datos de carácter personal gestionados por la Consejería de Educación (BOJA 17-12-2015)

LEY ORGÁNICA 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (BOE 06-12-2018). (Modifica artículos de LOE, LPA, EBEP y otras leyes)

9.UNIFORME DEL ALUMNADO

El apartado i) del punto 2 del artículo 24 del decreto 328/2010 de 13 de Julio establece la posibilidad que tienen los centros docentes para el uso de uniforme por parte del alumnado. Es aprobado por unanimidad en el acta nº 9 del Consejo Escolar del 7 de septiembre de 2012, recomendar a las familias el uso de uniforme escolar.

10. LAS COMPETENCIAS Y FUNCIONES RELATIVAS A LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.

La dirección del Centro designará a un profesor/a como coordinador /a, preferentemente, con destino definitivo del I Plan Andaluz de Salud Laboral.

En caso de no ser posible esta designación, al no ser aceptado por ningún profesor/a, el cargo recaerá sobre un miembro del equipo directivo.

En este sentido, la dirección del centro garantizará que se asuma esta coordinación y se hará para un curso escolar, sin perjuicio de que al término de dicho período se prorrogue para cursos sucesivos mediante declaración expresa por parte del coordinador/a. Asimismo, se designará una persona suplente.

Y cuya funciones serán:

1.Promover las acciones que fuesen necesarias para facilitar el desarrollo e implantación del I Plan Andaluz de Salud Laboral.

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2.Supervisar la implantación y desarrollo del Plan de Autoprotección. 3.Diagnósticar las necesidades formativas en materia de Autoprotección, primeros auxilios, promoción de la salud en el lugar de trabajo y prevención de riesgos laborales. 4.Determinar los riesgos previsibles que puedan afectar al Centro. 5.Catalogar los recursos humanos y medios de protección, en cada caso de emergencia. 6.Cuantas acciones se deriven del desarrollo e implantación del I Plan Andaluz de Salud Laboral y Prevención de Riesgos Laborales del personal docente.

Además añade que en el caso de centros docentes públicos, el Consejo Escolar es el órgano competente para la aprobación definitiva del Plan de Autoprotección y deberá aprobarlo por mayoría absoluta (art. 4.2 de la Orden de 16 de abril de 2008). El Plan de Autoprotección debe estar registrado en la aplicación informática Séneca. Sus datos deberán ser revisados durante el primer trimestre de cada curso escolar y renovados sólo si se hubiese producido alguna modificación significativa, en cuyo caso ésta deberá ser aprobada por el Consejo Escolar.

Una copia se dispondrá a la entrada del edificio, en lugar visible y accesible, debidamente protegida. Asimismo, deberán notificarlo enviando otra copia del Plan al Servicio competente en materia de Protección Civil y Emergencias, del Ayuntamiento correspondiente, así como las modificaciones que cada año se produzcan en el mismo.

El contenido del Plan de Autoprotección incluirá los apartados del índice comprendido en el Manual para la elaboración del Plan de Autoprotección del Centro. La dirección del centro establecerá las medidas oportunas en cada caso para informar sobre el Plan de Autoprotección y que éste sea conocido por todos los sectores de la comunidad educativa. Igualmente, conforme establece el art. 11 de la Orden de 16 de abril de 2008 se realizará al menos una vez en cada curso escolar un simulacro de evacuación de emergencia.

La persona titular de la dirección designará, antes del 30 de septiembre de cada curso escolar, a un profesor/a, preferentemente con destino definitivo, como coordinador/a de centro del I Plan Andaluz de Salud Laboral y Prevención de Riesgos Laborales del personal docente, cuyas funciones serán las recogidas en el art. 7.4 de la Orden de 16 de abril de 2008.

El presente apartado queda también recogido en el Plan de Autoprotección de nuestro centro.

11. REVISIÓN DEL ROF Y ACTUALIZACIÓN

Como ya se indica en la introducción de este documento,el ROF podrá ser modificado una vez se haya realizado la correspondiente autoevaluación,y estará abierto a cuantas modificaciones y actualizaciones se planteen para un mejor funcionamiento

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de nuestro centro escolar. Se adjuntan ANEXOS relacionados con nuestro funcionamiento.

El Reglamento de Organización y Funcionamiento del Colegio Público Zambrana de Alhaurín de la Torre ha sido presentado para su aprobación en Consejo Escolar el 11 de noviembre de 2019 y es de obligado cumplimiento para todas las personas que integran la comunidad educativa.

Vº Bº LA DIRECTORA LA JEFA DE ESTUDIOS Fdo: Mª José Casado Molina Fdo: Catalina López Valderrama

LA SECRETARIA

Fdo: Mª del Rocío Fernández González

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Anexos

1. CUADRO RESUMEN DE PROCEDIMIENTOS DE COMUNICACIÓN

REUNIONES

• Reuniones generales de los tutores/as con las familias. • Reuniones individuales de los tutores/as con las familias. •Charlas informativas para las familias. •Reuniones padres/madres delegados/as de clase. •Sesiones de Claustro y Consejo Escolar. •Reuniones de las Comisiones del Consejo Escolar.

•Reuniones de ETCP / Equipo de Ciclo / Equipos Docentes •Circulares a las familias.

DOCUMENTOS IMPRESOS

Cuaderno de incidencias de Tutoría Agenda del alumno/a.

BOLETÍN INFORMATIVO

Entrega de boletines trimestralmente

NUEVAS TECNOLOGÍAS

Página web del centro y FACEBOOK AMPA, Blog del profesorado

Vía E-mail. (PASEN, correo personal), Grupos de WhatsApp.

ARCHIVO DOCUMENTAL

Reg i s t r o de en t r ada . Registro de salida. Buzón de la AMPA

TABLONES DE ANUNCIOS

Tablón informativo para las familias en las puertas de acceso al Centro. Tablón informativo en el interior del patio edificio principal, con información para las familias relacionadas con el PAC y otro dentro de la zona del hall (junto puerta de biblioteca escolar) para temas administrativos Tablón informativo actividades del Plan de Igualdad entre hombres y mujeres, Escuela espacio de Paz, y otros proyectos en el pasillo del edificio principal Tablón informativo profesorado en la Sala Profesorado

Buzones personalizados del profesorado Pizarra en la Sala Profesorado donde se escriben comunicaciones

Tablón informativo para actividades de biblioteca justo en la puerta de la biblioteca escolar

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ANEXOS :

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4. JUSTIFICANTE DE AUSENCIAS DEL ALUMNADO.

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5. REGISTRO DE DELEGADOS/AS DE MADRES Y PADRES.

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