caso minera yanacocha s

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Caso Minera Yanacocha S.R.LTDA (RTC 1893-2009-PA) - 2011 17 - El Demandante - derechos invocados La demanda fue presentada por una persona jurídica, la empresa minera Yanacoch S.R.LTDA, la cual alegó la afectación de las libertades de empresa, industria, trabajo propiedad. - Demandado y acto lesivo invocado La demanda fue interpuesta contra una municipalidad. La resolución !ue anali"amos no preci cu#l, pero en los $otos singulares de los magistrados se se%ala la &unicipalidad 'ro$incial de San 'ablo, del departamento de (ajamarca )dado !ue es la "ona de acti$idad de la empresa demandante*. +l acto lesi$o lo constituó una norma legal, en concreto una ordenan"a municipal por medio de la cual se establ una "ona como #rea de conser$ación ambiental. os referimos a l -rdenan"a //012//31&'S', publicada en el diario 4'anorama5 e 26 de febrero de 2//3, !ue entre otras cosas resol$ió declarar "onas de Las Lagunas de 'o"o Seco como #rea de conser$ación ambiental municipal. !" #e$an#an%e solicitó la inaplicación de esta norma pues se%alaba !ue tenía concesiones mineras en estas "ona por lo !ue su declaración como 7reas de (onser$ación Ambiental &unicipal le impedía ejercer los derechos !ue se deri$aban de t concesiones. c) Decisiones del Poder Judicial Aun!ue no se se%ala de forma clara en la resolución del Tribunal, es posible deducir !ue el de agra$io constitucional !ue llegó a su conocimiento fue prese como consecuencia del recha"o de plano de la demanda en las dos instancias judiciales pre$ias, por considerarse !ue no p amparo contra normas legales. d) Decisión del Tribunal Constitucional +l Tribunal no se pronuncia sobre el fondo de la contro$ersia sino !ue se%ala !ue instancias judiciales pre$iasno debieron declarar de plano improcedente la demanda por cuanto en el caso concreto la norma impugnada constituía una norma autoaplicativa !ue afectaba derechos, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de 'rocesal (onstitucional. Al respecto se%aló9 :. ;<= a la lu" del contenido normati$o de la -rdenan"a &unicip //012//31 &'S'., es e$idente !ue >sta tiene car#cter autoaplicati$a, debi !ue la declaración de las "onas de Las Lagunas de 'o"o Seco c 7reas de (onser$ación Ambiental, por imperio de las consecuencias !ue le impone la Le . 2?68:, ge !ue la Sociedad demandante se $ea afectada en sus derechos !ue propiedad de las concesiones mineras le otorgan. +s m#s, el artículo !uinto de la impugnada resalta !ue 4las mencionadas "onas ecológicas categoría de 7reas aturales 'rotegidas (omplementarias para su

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caso minera yanacocha - lima peru

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Caso Minera Yanacocha S.R.LTDA (RTC 1893-2009-PA) - 2011 174 - El Demandante - derechos invocados La demanda fue presentada por una persona jurdica, la empresa minera Yanacocha S.R.LTDA, la cual aleg la afectacin de las libertades de empresa, industria, trabajo y propiedad.- Demandado y acto lesivo invocado La demanda fue interpuesta contra una municipalidad. La resolucin que analizamos no precisa cul, pero en los votos singulares de los magistrados se seala que es la Municipalidad Provincial de San Pablo, del departamento de Cajamarca (dado que es la zona de actividad de la empresa demandante). El acto lesivo lo constituy una norma legal, en concreto una ordenanza municipal por medio de la cual se estableci una zona como rea de conservacin ambiental. Nos referimos a la Ordenanza N 001-2007-MPSP, publicada en el diario Panorama el 28 de febrero de 2007, que entre otras cosas resolvi declarar las zonas de Las Lagunas y de Pozo Seco como rea de conservacin ambiental municipal. El demandante solicit la inaplicacin de esta norma pues sealaba que tena concesiones mineras en estas zonas, por lo que su declaracin como reas de Conservacin Ambiental Municipal le impeda ejercer los derechos que se derivaban de tales concesiones.c) Decisiones del Poder Judicial Aunque no se seala de forma clara en la resolucin del Tribunal, es posible deducir que el recurso de agravio constitucional que lleg a su conocimiento fue presentado como consecuencia del rechazo de plano de la demanda en las dos instancias judiciales previas, por considerarse que no proceda el amparo contra normas legales.d) Decisin del Tribunal Constitucional El Tribunal no se pronuncia sobre el fondo de la controversia sino que seala que las instancias judiciales previas no debieron declarar de plano improcedente la demanda por cuanto en el caso concreto la norma impugnada s constitua una norma autoaplicativa que afectaba derechos, conforme a lo dispuesto en el artculo 3 del Cdigo Procesal Constitucional. Al respecto seal:4. [] a la luz del contenido normativo de la Ordenanza Municipal N. 001-2007-MPSP., es evidente que sta tiene carcter autoaplicativa, debido a que la declaracin de las zonas de Las Lagunas y de Pozo Seco como reas de Conservacin Ambiental, porimperio de las consecuencias que le impone la Ley N. 26834, genera que la Sociedad demandante se vea afectada en sus derechos que la propiedad de las concesionesmineras le otorgan. Es ms, el artculo quinto de la ordenanza impugnada resalta que las mencionadas zonas ecolgicas en la categora de reas Naturales Protegidas Complementarias para su uso de proteccin y conservacin de especies nativas conllevan que en ellas como alternativa [slo] se podr practicar el pastoreo no intensivo y el Turismo. En este sentido, la decisin del Tribunal se centr en reiterar su lnea jurisprudencial sobre lo que implica una norma autoaplicativa y a identificar que en el caso concreto se presentaba una norma de este tipo, la cual poda ser alegada como lesiva de derechos fundamentales. Sobre esto ltimo, es importante anotar que el Tribunal usa la expresin derechos que la propiedad de las concesiones mineras le otorgan, que no es un equivalente a los derechos invocados por el demandante, que son derechos fundamentales. La decisin de considerar a la norma impugnada como autoaplicativa gener posiciones divergentes en el Tribunal, lo cual se manifiesta en el voto singular del magistrado Eto Cruz. La generalidad con la que el voto en mayora acepta que la norma es autoaplicativa contrasta con las precisiones que realiza el magistrado Eto para demostrar lo contrario, en donde hace referencia expresa al tema del medio ambiente como sustento de este tipo de normas adoptadas por los gobiernos locales. Uno de sus argumentos centrales es el siguiente:8. Creemos errneo declarar, en el presente caso, que la Municipalidad de San Pablo haafectado el derecho de la empresa demandante a la libertad contractual cuando no secuenta con los elementos suficientes de juicio para afirmar que la proteccin ambientalque pretende ejercer la entidad demandada es desproporcionada e injustificada, sobretodo cuando, como se ha encargado de demostrar el propio demandante, la declaracinde zonas de conservacin ambiental es un hecho que han llevado a cabo otras municipalidades de la zona como la Municipalidad Provincial de Celendn y laMunicipalidad Distrital de Matara, situacin que revela un conflicto local latente, dondepueden encontrarse implicadas seriamente no slo la conservacin del ambiente natural de la zona, sino los propios elementos esenciales para el sustento de la poblacin como el agua y el suelo. Si no se tiene, en esta sede constitucional, un panorama cierto sobre esta problemtica y el impacto ambiental que puede estar generando las concesiones mineras otorgadas a la empresa demandante, mal se hara creemos- en declarar que el establecimiento de zonas de conservacin ambiental afecta el derecho a la libertad contractual de las empresas mineras, mxime si posteriormente el propio Gobierno Regional puede hacer suya la posicin de las municipalidades provinciales y distritales e incluso el propio Gobierno Nacional, supuesto que estara perfectamente legitimadosi, como repetimos, la intervencin de las concesiones no es arbitraria odesproporcionada. Si bien el voto singular se inclin por declarar improcedente la demanda, los argumentos que expuso estaban ms orientados a considerar que la demanda deba ser infundada, en tanto no poda entenderse que una medida orientada a proteger determinadas reas con fines de conservacin ambiental implicara de por s la afectacin de derechos fundamentales.e) Decisin final del Tribunal El Tribunal resuelve revocar la resolucin de segundo grado y orden al juez de primera instancia que proceda a admitir la demanda y resolverla dentro de los plazos legales.f) Plazos En la resolucin no se menciona la fecha de presentacin de la demanda, aunque puede presumirse que fue con posterioridad al 28 de febrero del 2007, que es la fecha de publicacin de la norma impugnada. Tampoco se cuenta con la fecha de la resolucin de primer grado; en el caso de la de segundo grado, el fallo respectivo fue emitido el 19 de noviembre del 2008, habiendo subido el caso al Tribunal en el ao 2009 (algo deducido por el nmero de expediente). La fecha de resolucin del caso por este ltimo es 10 de diciembre del 2010, siendo publicada la sentencia en enero del siguiente ao (2011). En consecuencia, el proceso dur tres aos aproximadamente para que al final se ordene admitir la demanda. A modo de balance final se puede sealar que la controversia no era jurdicamente compleja, aunque s el fondo de lo que implicaba resolverla desde un punto de vista social. En este sentido, debe sealarse que en la resolucin del Tribunal Constitucional no se menciona en absoluto que uno de los objetivos de la ordenanza impugnada era proteger 284 lagunas, de diverso tamao, que implican un rea de aproximadamente 2,960 hectreas175. Problemas similares relacionados con ordenanzas de gobiernos regionales y locales que establecen reas de proteccin sustentadas en la tutela del medio ambiente, sern tambin de conocimiento del Tribunal Constitucional, pero a travs del proceso de inconstitucionalidad, principalmente mediante demandas interpuestas por el Poder Ejecutivo y que han sido resueltas a su favor, mediante la aplicacin del denominadotest de la competencia.