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MINAET SOMETE A CONOCIMIENTO PROPUESTA DE REGLAMENTO DE CONTAMINACIÓN VISUAL Y PROTECCIÓN DEL PAISAJE CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL APRUEBA REGLAMENTO DEL FONDO DE INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA Pág. 64 Págs. 64 - 66 Fotos con fines ilustrativos Este Reglamento regula todos los proyectos de investigación e innovación tecnológica que soliciten financiamiento, a través del FIIT de la CCSS. Esta propuesta está disponible en versión digital en: http//:www.minaet.go.cr/proyectos, http://digeca.minae.go.cr/noticias,htm, http:// www.setena.go.cr/p_comunicados.htm. La Uruca, San José, Costa Rica, jueves 21 de enero del 2010 ¢ 300,00 AÑO CXXXII Nº 14 - 84 Páginas

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MINAET SOMETE A CONOCIMIENTO PROPUESTA DE REGLAMENTO DE CONTAMINACIÓN VISUAL Y PROTECCIÓN DEL PAISAJE

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

APRUEBA REGLAMENTO DEL FONDO DE INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA

Pág. 64

Págs. 64 - 66

Fotos con fines ilustrativos

Este Reglamento regula todos los proyectos de investigación e innovación tecnológica que soliciten financiamiento, a través del FIIT de la CCSS.

Esta propuesta está disponible en versión digital en: http//:www.minaet.go.cr/proyectos, http://digeca.minae.go.cr/noticias,htm, http://www.setena.go.cr/p_comunicados.htm.

La Uruca, San José, Costa Rica, jueves 21 de enero del 2010

¢ 300,00 AÑO CXXXII Nº 14 - 84 Páginas

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Pág 2 La Gaceta Nº 14 — Jueves 21 de enero del 2010

PODER EJECUTIVO

DECRETOSNº 35683-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN EJERCICIOY LA MINISTRA DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas; la Ley Nº 7544 de 21 de setiembre de 1995, Creación de la Academia Nacional de Ciencias y el Decreto Ejecutivo Nº 35111-H de 4 de marzo de 2009 y sus reformas.

Considerando:1º—Que mediante la Ley Nº 7544, publicada en La Gaceta Nº 217 de

15 de noviembre de 1995, se creó la Academia Nacional de Ciencias (ANC), con el fin de promover la investigación científica y el desarrollo tecnológico de nuestro país; fomentar la difusión y el intercambio de información y material científico y tecnológico, entre la Academia, las instituciones y los entes públicos del país; colaborar al mejoramiento de los recursos humanos dedicados a la investigación científica; y firmar convenios con instituciones públicas o privadas, nacionales y extranjeras.

2º—Que mediante el oficio ANC-167-2009 de 16 de noviembre de 2009, el Presidente de la Academia solicita ampliar el gasto presupuestario máximo para el año 2010, por la suma de ¢8.235.419,00 (ocho millones doscientos treinta y cinco mil cuatrocientos diecinueve colones exactos), destinados a cubrir gastos corrientes tales como servicios de agua y alcantarillado, de energía eléctrica, de telecomunicaciones, servicios generales, transporte dentro del país y productos de papel, cartón e impresos necesarios para la eficiente operación de la institución.

3º—Que los recursos provienen de una transferencia corriente del Ministerio de Ciencia y Tecnología, para gastos operativos de la institución.

4º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 35111-H, publicado en La Gaceta Nº 58 de 24 de marzo de 2009 y sus reformas, se emitieron las Directrices Generales de Política Presupuestaria para el 2010, estableciéndose en el artículo 1° del citado Decreto, el gasto presupuestario máximo del año 2010 para las instituciones cubiertas por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria.

5º—Que con el oficio STAP CIRCULAR 0691-09 de 29 de abril de 2009, se comunicó a la Academia Nacional de Ciencias el gasto presupuestario máximo autorizado para el 2010, por la suma de ¢40.500.000,00 (cuarenta millones quinientos mil colones exactos), la cual no contempla los recursos adicionales señalados en el considerando segundo de este decreto.

6º—Que por lo anterior, resulta necesario modificar el gasto presupuestario máximo fijado para la Academia Nacional de Ciencias para el 2010, incrementándolo en la suma de ¢8.235.419,00 (ocho millones doscientos treinta y cinco mil cuatrocientos diecinueve colones exactos). Por tanto;

Decretan:Artículo 1º—Modifícase para la Academia Nacional de Ciencias,

el gasto presupuestario máximo fijado para el año 2010, establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 35111-H, publicado en La Gaceta Nº 58 de 24 de marzo de 2009 y sus reformas, quedando el límite de gasto presupuestario máximo en la suma de ¢48.735.419,00 (cuarenta y ocho millones setecientos treinta y cinco mil cuatrocientos diecinueve colones exactos), para ese período.

Artículo 2º—Para efectos de la formulación del presupuesto, rige a partir de su publicación y para su ejecución, rige a partir del 1° enero del 2010.

Dado en la Presidencia de la República, a los treinta días del mes de noviembre del año dos mil nueve.

FRANCISCO ANTONIO PACHECO FERNÁNDEZ.—La Ministra de Hacienda, Jenny Phillips Aguilar.—1 vez.—(D35683-IN2010004358).

Nº 35688-HEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN EJERCICIO

Y LA MINISTRA DE HACIENDACon fundamento en las atribuciones y facultades conferidas en los

incisos 3) y 18) del artículo 140 y 146 de la Constitución Política del 7 de noviembre del 1949, artículo 28, inciso 2.b) de la Ley Nº 6227 denominada “Ley General de la Administración Pública”, de fecha 2 de mayo de 1978, y

Considerando:I.—Que mediante oficios números DM-138-98 de fecha 12 de marzo

de 1998; DM-254-98 de fecha 27 de abril de 1998 y DM-075-2001 de fecha 6 de julio del 2001, el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica aprobó la estructura de la Dirección General de Tributación que ha venido funcionando como un modelo de gestión por procesos.

II.—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 27146-H del 21 de mayo de 1998, publicado en La Gaceta Nº 136 del 15 de julio de 1998 y sus reformas, se emitió el Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección General de Tributación, en cuyos artículos 5 inciso 2 apartado c, 6 inciso 2 y 14 inciso 4, se faculta, a la Dirección General para aprobar resoluciones, instrucciones o directrices que resulten oportunas para el logro de los objetivos de la institución, así como para que, mediante resolución defina la estructura y funcionamiento interno de las Divisiones y de las Administraciones Tributarias.

III.—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos faculta a la Dirección General de Tributación a dictar normas generales tendientes a lograr la correcta aplicación de las normas tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

IV.—Que la Dirección General de Tributación, desde 1993 estableció su estructura organizacional bajo un modelo de “Estructura Funcional” basada esencialmente en un grupo de Subdirecciones ubicadas en niveles centrales rectores, con competencia nacional a nivel funcional sobre las labores operativas, y una desconcentración territorial operativa asignada a las Administraciones Tributarias Territoriales y a nivel nacional para la Administración de Grandes Contribuyentes.

V.—Que la Administración Tributaria costarricense desde 1993 ha venido evolucionando ajustándose a las mejores prácticas internacionales en estructura de administraciones tributarias pasando en 1998, con el Programa de Modernización de la Administración Tributaria (PMAT), a una categoría de “Estructura Funcional Mixta”, donde además de las características de la estructura funcional tradicional, concentra formalmente, en el nivel central, unidades especializadas a nivel nacional para la atención de funciones muy complejas, por tipo de contribuyente o por su alto impacto en los objetivos.

VI.—Que la Administración Tributaria costarricense, con la finalidad de mejorar la recaudación y combatir la evasión, debe poner a disposición de los ciudadanos las herramientas tecnológicas que promuevan

CONTENIDOPág

NºPODER EJECUTIVO Decretos ........................................................................................2 Acuerdos .....................................................................................20 Resoluciones ................................................................................22DOCUMENTOS VARIOS ..........................................................24TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Acuerdos ......................................................................................53 Resoluciones ................................................................................54 Edictos ........................................................................................57CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA ..................................58REGLAMENTOS ........................................................................64INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS ............................67RÉGIMEN MUNICIPAL ...........................................................71AVISOS .........................................................................................78NOTIFICACIONES ....................................................................82FE DE ERRATAS ........................................................................83

Licda. Marcela Chacón Castro

Licda. Xinia Carmona Valverde

Lic. Ramiro Rodríguez Vargas

Lic. Nelson Loaiza Sojo

PresidentaRepresentante de la Sra Ministra de Gobernación y Policía

Representante del Ministerio de Cultura y Juventud

Teléfono: 2296 9570 Fax: 2220 0385 Apartado Postal: 5024-1000 www.imprentanacional.go.cr

Representante de la Editorial Costa Rica

Director General Imprenta NacionalDirector Ejecutivo Junta Administrativa

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La Gaceta Nº 14 — Jueves 21 de enero del 2010 Pág 3

d. Programación y Seguimiento de Cobro Administrativoe. Técnico-Jurídica en Recaudaciónf. Área de Documentación y Archivo.

6. Dirección de Control Tributario Extensivo, conformada por las Subdirecciones de:a. Control del Cumplimiento Extensivo Formalb. Control del Cumplimiento Extensivo Materialc. Técnico-Jurídica en Control Tributario Extensivo.

7. Dirección de Fiscalización, conformada por las Subdirecciones de:a. Información y Coordinación Informática,b. Programación y Selecciónc. Desarrollo Técnico y Control del Proceso de las Actuaciones

Fiscalizadorasd. Técnico-Jurídica en Fiscalización.

8. Dirección de Tecnología de Información Tributaria, conformada por las Subdirecciones de:a. Gestión de la Plataforma Tecnológica Tributariab. Aseguramiento del Servicio a Usuariosc. Ingeniería de Sistemasd. Control de Servicios de Tecnología de Información.

9. Dirección de Inteligencia Tributaria, conformada por las Subdirecciones de:a. Inteligenciab. Centro de Competencias.

10. Dirección de Órgano de Normalización Técnica, conformada por las Subdirecciones de:a. Valoraciones Municipalesb. Investigación y Análisis de la Información en Valoraciones

Tributaria Municipalc. Técnico Jurídica en Valoraciones Municipales.

11. Dirección de Valoraciones Administrativas y Tributarias, conformada por las Subdirecciones de:a. Valoraciones Administrativasb. Valoraciones Tributariasc. Técnico Jurídica en Valoraciones Administrativas y Tributarias.

12. Dirección de Tributación Internacional y Técnica Tributaria, conformada por las Subdirecciones de:a. Negociación y Aplicación de Convenios Tributarios

Internacionalesb. Coordinación y Actualización de Normas y Procedimientosc. Acuerdos Previos sobre Precios de Transferenciad. Consulta Tributaria.

13. Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales, conformada por las Subdirecciones de:a. Investigación de Estudios Económicos y Tributarios de Grandes

Contribuyentesb. Recaudación, Control y Servicios Tributariosc. Fiscalización.

14. Dirección Regional Pacífico, conformada por las Subdirecciones de:a. Control del Cumplimiento Tributario Regional y de Relaciones

con el Contribuyente y Entes Localesb. La Administración Tributaria Puntarenasc. La Administración Tributaria Guanacaste.

15. Dirección Regional Norte, conformada por las Subdirecciones de:a. Control del Cumplimiento Tributario Regional y de Relaciones

con el Contribuyente y Entes Localesb. La Administración Tributaria Herediac. La Administración Tributaria Zona Norted. La Administración Tributaria Alajuela.

16. Dirección Regional Centro, conformada por las Subdirecciones de:a. Control del Cumplimiento Tributario Regional y de Relaciones

con el Contribuyente y Entes Localesb. La Administración Tributaria San José Estec. La Administración Tributaria San José Oested. La Administración Tributaria San José Sur ye. La Administración Tributaria de Limón.

17. Dirección Regional Sur, conformada por las Subdirecciones de:a. Control del Cumplimiento Tributario Regional y de Relaciones

con el Contribuyente y Entes Localesb. La Administración Tributaria Cartagoc. La Administración Tributaria Zona Sur.Artículo 5º—La Dirección General. La Dirección General está

conformada por:a) El Director(a) Generalb) El Subdirector(a) Generalc) La Dirección de Gestión Integral Tributariad) La Dirección de Relaciones Tributarias Inter-Institucionalese) El Área de Control Interno.

el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias, de forma ágil y sencilla y a la vez brindarle servicios oportunos y de calidad, no obstante también debe implementar acciones efectivas en el descubrimiento, cuantificación, sanción y regularización de los incumplimientos en casos singulares; pero sobre todo, crear la sensación colectiva de control y en consecuencia, de riesgo generalizado ante el incumplimiento tributario.

VII.—Que ante la necesidad de la implementación del nuevo modelo de gestión tributaria y la implantación de la nueva solución tecnológica a través del proyecto de Tributación Digital que conlleva la creación de nuevos procesos y ajustes en los ya existentes, la Dirección General Tributación, se ha visto en la necesidad de realizar el rediseño de la estructura organizativa.

VIII.—Que mediante oficio DM-831-2009, de fecha 19 de noviembre del 2009, el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica procede a registrar en los Archivos de la Dirección de Modernización del Estado, la estructura aprobada por el Despacho del Ministerio de Hacienda en el oficio DM-1914-2009 para la Dirección General de Tributación.

IX.—Que esta nueva estructura de la Dirección General de Tributación requiere establecer vía reglamento su organización y sus funciones. Por tanto,

Decretan:

Reglamento de Organización y Funciones de laDirección General de Tributación

Artículo 1º—Objeto. El presente Decreto tiene como objeto reglamentar la organización y funciones de la Dirección General de Tributación, atendiendo las competencias legales que ésta posee y según su nueva organización y estructura, aprobada por la señora Ministra de Hacienda.

Artículo 2º—Definiciones. Para los efectos del presente Reglamento, se establecen las siguientes definiciones.

Área de Ingresos: Todas aquellas dependencias que conforman el Viceministerio de Ingresos del Ministerio de Hacienda.

Dirección General: Órgano superior de la Dirección General de Tributación.

Dirección: Dirección General de Tributación.Director(a): Director(a) General de TributaciónMinisterio: Ministerio de Hacienda.Ministro(a): Ministro(a) de Hacienda.Artículo 3º—La Dirección General de Tributación. La Dirección

tiene como objeto contribuir con la mejora continua del sistema tributario costarricense, procurando su equilibrio y progresividad, en armonía con los derechos y garantías ciudadanas.

Es la dependencia del Ministerio de Hacienda encargada de la administración y fiscalización general de los tributos que las leyes le encomienden, del desarrollo de todas aquellas otras competencias que le sean atribuidas por las normas, llevando a cabo las actuaciones de información y asistencia a los contribuyentes, la recaudación, la comprobación, auditoría, inspección y valoración que resulten necesarias o convenientes para que los tributos estatales se apliquen con generalidad, equidad y eficacia, promoviendo el cumplimiento voluntario y detectando, corrigiendo y, en su caso, sancionando los incumplimientos.

Artículo 4º—Ubicación y estructura. La Dirección es una dependencia del Área de Ingresos del Ministerio que depende directa y jerárquicamente del Viceministro (a) de Ingresos.

Está constituida por una Dirección General y Subdirección General, de esta última dependen dos áreas;

a. El área de Administración de Acuerdos de Compromisosb. El área de Comunicación Institucional

Asimismo forman parte de la Dirección trece Direcciones, cuatro Direcciones Regionales y once Administraciones Tributarias Territoriales, incluyendo la segmentación de la Administración Tributaria de San José en Administración Tributaria San José Oeste, Administración Tributaria San José Este y Administración Tributaria San José Sur, así como oficinas de servicio adscritas a Administraciones Tributarias Territoriales.

Las Direcciones que conforman la Dirección General son las siguientes:

1. Dirección de Gestión Integral Tributaria2. Dirección de Relaciones Tributarias Inter- Institucionales3. Dirección de Normativa, conformada por las Subdirecciones de:

a. Procesos Jurídicos Tributarios Externosb. Uniformidad de Criterio y Jurisprudenciac. Digesto Tributario.

4. Dirección de Servicio al Contribuyente, conformada por las Subdirecciones de:a. Información y Asistencia al Contribuyenteb. Educación y Cultura Fiscalc. Administración de Canalesd. Técnico-Jurídica en Servicio al Contribuyente.

5. Dirección de Recaudación, conformada por las Subdirecciones de Administración del:a. Registro Único Tributariob. Declaraciones, Pagos y Entidades Colaboradorasc. Administración de Cuenta Integral Tributaria y Devoluciones

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m) Propiciar el desarrollo profesional de los funcionarios asignados a esta función, estableciendo estrategias que fortalezcan las habilidades y conocimientos necesarios para su correcto desempeño.

n) Identificar oportunidades de mejora tanto en los planes y procedimientos como en la legislación aplicable a la materia de su competencia y presentar ante las instancias que corresponda para su valoración, las necesidades o los proyectos de reforma.

o) Elaborar el plan táctico de Gestión Integral Tributaria de conformidad con el plan estratégico de la Dirección General de Tributación, para su aprobación por parte del Director General.

p) Elaborar el plan anual operativo de Gestión Integral Tributaria para su aprobación por parte del Director General.

q) Establecer y actualizar sus propios indicadores de gestión, y estándares de rendimiento para la planificación y seguimiento del desempeño.

r) Analizar y proponer necesidades de desarrollos informáticos o modificaciones a desarrollos existentes relacionados con la materia de su competencia, ante la Subdirección Centro de Competencias para su estudio.

s) Realizar cualesquiera otras tareas incluyendo las que le asigne el Director (a) o Subdirector (a) General de Tributación, no expresadas anteriormente, pero que puedan incluirse dentro del ámbito de sus competencias y responsabilidades.Artículo 8º—Dirección de Relaciones Tributarias Inter-

institucionales. Corresponde a esta Dirección realizar las siguientes funciones:

a) Establecer los mecanismos de contacto, coordinación y cooperación con las organizaciones empresariales, organizaciones profesionales, las cámaras, instituciones del gobierno y a lo interno de la organización para que los órganos competentes los utilicen para obtener información para el ejercicio de sus funciones.

b) Servir de enlace entre los diferentes órganos de la administración tributaria con los poderes de la República para el apoyo de la gestión tributaria e impulso de iniciativas para su mejoramiento.

c) Gestionar y facilitar la asistencia mutua en materia técnica especializada, pasantías, asesorías e intercambio de conocimientos que permitan fortalecer el recurso humano institucional en coordinación con el Centro de Investigación y Formación Hacendaria.

d) Representar a la Dirección General de Tributación en los grupos de trabajo afines con los procesos de integración, estudios y análisis relacionados con la compatibilización y armonización de tributos internos.

e) Ejercer la representación de Corresponsal del Centro Interamericano de Administraciones Tributarias, para realizar, promover y apoyar a lo interno de la organización: el uso de las mejores prácticas internacionales en materia tributaria emitidas por el Centro Interamericano de Administraciones Tributarias, la promoción y prestación de los servicios de asistencia técnica, respondiendo oportunamente las solicitudes de información y atención de consultas de los países miembros, actualizando las bases de datos de nuestro país y apoyando todas las actividades que se realicen.

f) Participar en la formulación del Plan Estratégico de la Dirección General de Tributación.

g) Elaborar el plan táctico de Relaciones Tributarias Inter-institucionales de conformidad con el plan estratégico de la Dirección General de Tributación, para su aprobación por parte del Director General.

h) Elaborar el plan anual operativo de Relaciones Tributarias Inter-institucionales para su aprobación por parte del Director General.

i) Atender los requerimientos de información que en materia tributaria sean solicitados por diferentes organismos internacionales.

j) Establecer y actualizar sus propios indicadores de gestión, y estándares de rendimiento para la planificación y seguimiento del desempeño.

k) Mantener actualizados los procedimientos para la realización de los diferentes trámites en materia de su competencia.

l) Propiciar el desarrollo profesional de los funcionarios asignados a esta función, estableciendo estrategias que fortalezcan las habilidades y conocimientos necesarios para su correcto desempeño.

m) Identificar oportunidades de mejora tanto en los planes y procedimientos como en la legislación aplicable a la materia de su competencia y presentar ante las instancias que corresponda para su valoración, las necesidades o los proyectos de reforma.

n) Realizar cualesquiera otras tareas incluyendo las que le asigne el Director (a) o Subdirector (a) General de Tributación, no expresadas anteriormente, pero que puedan incluirse dentro del ámbito de sus competencias y responsabilidades.Artículo 9º—Área de Control Interno. Corresponde a esta área

realizar las siguientes funciones:a) Propiciar la implantación efectiva de un Sistema de Control

Interno para cada uno de los procesos sustantivos que se ejecutan en la Administración Tributaria. Para tal efecto, coordinará con las Direcciones Técnico Normativas y las Direcciones Regionales, según corresponda.

Artículo 6º—Director(a) General. El Director(a) General es el funcionario de mayor jerarquía dentro de la Dirección. Le corresponde planear, dirigir, organizar, coordinar, evaluar y supervisar el funcionamiento de la Dirección, bajo un enfoque de planeación estratégica, teniendo que realizar las siguientes funciones específicas:

a) Definir las políticas generales de la dependencia de acuerdo con las normas vigentes y los lineamientos dictados por el Ministro de Hacienda y el Viceministro de Ingresos.

b) Asistir a las autoridades políticas del Ministerio de Hacienda en el desempeño de sus funciones.

c) Aprobar las resoluciones, instrucciones o directrices que resulten oportunas para el logro de los objetivos de la Dirección.

d) Actualizar la estructura orgánica y funcional.e) Definir las estrategias, objetivos estratégicos, políticas, y prioridades

requeridos para alcanzar la misión y visión institucional.f) Aprobar el plan estratégico, planes operativos, planes tácticos,

programas y proyectos de la Dirección General de Tributación.g) Dirigir, coordinar y dar seguimiento a la ejecución de los planes,

programas, proyectos e instrucciones.h) Presentar a las autoridades superiores del Ministerio de Hacienda

informes periódicos o especiales sobre los resultados de su gestión.i) Proponer a las autoridades políticas del Ministerio de Hacienda las

reformas normativas y convenios que se estimen apropiados para mejorar el funcionamiento de la administración Tributaria.

j) Aprobar y proponer necesidades de desarrollos informáticos o modificaciones a desarrollos existentes relacionados con la materia de su competencia, ante la instancia institucional correspondiente para su estudio y aprobación.

k) Actuar como interlocutor en las relaciones con instituciones análogas de otros países y con organismos supranacionales.

l) Las demás que se establezcan en las leyes, en el Reglamento de Organización y Funciones o en otras disposiciones.Artículo 7º—Dirección de Gestión Integral Tributaria.

Corresponde a esta Dirección realizar las siguientes funciones:a) Analizar, evaluar y controlar el avance de la gestión tributaria

de los diferentes procesos que conforman la Dirección General de Tributación y proponer a los niveles gerenciales acciones a implementar para corregir desviaciones, mediante un sistema y/o herramientas que permitan y faciliten efectuar diagnósticos, análisis y toma de decisiones oportunas, para adecuarse a los cambios y a las demandas del entorno tributario y lograr el máximo de eficiencia y calidad de los servicios.

b) Formular, implementar y administrar el sistema de indicadores tributarios y estándares de rendimiento, mediante el análisis de información de trascendencia tributaria que permita monitorear la eficiencia, eficacia, productividad de los objetivos, acciones o proyectos de la gestión tributaria.

c) Establecer y administrar los mecanismos para la formulación, análisis, integración y divulgación de los planes estratégicos, tácticos, operativos y de proyectos especiales.

d) Asegurar que de conformidad con lo establecido en el Plan estratégico se desarrollen los proyectos prioritarios para la Dirección General de Tributación de conformidad con la normativa establecida en la materia, dar seguimiento y evaluarlos una vez concluidos, así como dar las recomendaciones al Director y nivel gerencial antes y durante el desarrollo de los mismos.

e) Establecer e implementar procedimientos para el seguimiento, evaluación y control del desarrollo de la gestión tributaria, mediante instrumentos que permitan monitorear y asegurar el logro de los objetivos y acciones trazadas en la Dirección General de Tributación, con el propósito de fortalecer el sistema tributario.

f) Asesorar al Director General y a los Directores en las estrategias o medidas correctivas a implementar para la minimización de riesgos en la gestión tributaria.

g) Velar por la correspondencia y prioridad de proyectos, planes y programas operativos con los objetivos y estrategias institucionales.

h) Velar por el cumplimiento de las disposiciones de Informes de la Contraloría General de la República, así como las recomendaciones dadas por la Dirección General de Auditoría Interna del Ministerio de Hacienda, coordinando con las áreas competentes la implementación de las disposiciones emitidas en los plazos establecidos mediante la definición de planes de acción e identificación de factores que puedan incidir negativamente en el cumplimiento de las actividades programadas para cumplir lo dispuesto e informar oportunamente al Director General de Tributación.

i) Asegurar la planificación e integración de planes de control tributario de la Dirección General de Aduanas, Policía de Control Fiscal y Dirección General de Hacienda.

j) Desarrollar compilaciones estadísticas acompañadas por explicaciones analíticas concernientes a actividades tributarias, en coordinación con los directores de los procesos sustantivos.

k) Elaborar informes o estudios relacionados con el desarrollo de la gestión tributaria que el Director General de Tributación deba presentar ante solicitudes de jerarcas del Ministerio de Hacienda, organismos nacionales e internacionales.

l) Mantener actualizados los procedimientos para la realización de los diferentes trámites en materia de su competencia.

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La Gaceta Nº 14 — Jueves 21 de enero del 2010 Pág 5

Despacho del Ministro(a), niveles gerenciales de la Dirección General de Tributación, instituciones públicas, organismos internacionales y contribuyentes.

j) Aprobar y revisar periódicamente los procesos de recursos humanos, capacitación, recursos materiales y tecnológicos y otras áreas relacionadas e introducir los ajustes que se consideren oportunos, en coordinación con la Dirección Administrativa y Financiera, Centro de Investigación y Formación Hacendaria y Dirección de Tecnología Corporativa.

k) Gestionar la atención de las necesidades en lo concerniente a presupuesto, recursos humanos, tecnológicos y materiales, sistemas de información; así como autorizar todos aquellos movimientos que por disposiciones legales o administrativas lo requieran en aras de una gestión eficiente y eficaz.

l) Sustituir al Director General en sus funciones cuando sea requerido.m) Realizar cualesquiera otras tareas incluyendo las que le asigne el

Director (a) General de Tributación, no expresadas anteriormente, pero que puedan incluirse dentro del ámbito de sus competencias y responsabilidades.Artículo 12.—Área de Administración de Acuerdos de

Compromiso. Corresponde a esta área realizar las siguientes funciones:a) Participar en la formulación de los acuerdos de servicios que se

suscriban, entre la Dirección General de Tributación como usuaria y la Dirección Administrativa y Financiera como proveedora de los servicios.

b) Dar seguimiento al cumplimiento de los acuerdos de servicio, documentar e informar aspectos relevantes para su adecuado control.

c) Velar por que los procesos a su cargo se realicen con la oportunidad y calidad esperada conforme las necesidades, requerimientos y acuerdos de servicios.

d) Mantener actualizados los procedimientos para la realización de los diferentes trámites en materia de su competencia.

e) Establecer y actualizar sus propios indicadores de gestión, y estándares de rendimiento para el seguimiento del desempeño de los procesos a su cargo.

f) Elaborar en coordinación con el subdirector el plan táctico y el plan operativo de la Subdirección.

g) Identificar oportunidades de mejora tanto en los procedimientos como en la legislación aplicable a la materia de su competencia y presentar ante las instancias que corresponda para su valoración los cambios requeridos.

h) Realizar cualesquiera otras tareas incluyendo las que le asigne el Subdirector (a) General, no expresadas anteriormente, pero que se puedan incluir dentro del ámbito de sus competencias y responsabilidades.Artículo 13.—Área de Comunicación Institucional. Corresponde a

esta Área realizar las siguientes funciones:a) Coordinar con los responsables de Prensa del Despacho del Ministro

el suministro de información a los medios de comunicación.b) Actuar como facilitador de información sobre la Dirección General

de Tributación, ante los medios de comunicación que así lo soliciten, mediante la coordinación con las diferentes divisiones de la Dependencia y la Dirección General para el suministro de dicha información.

c) Generar información periodística de interés sobre el quehacer de la Dirección General de Tributación, previa coordinación con Dirección General, las Divisiones y las Administraciones Tributarias.

d) Propiciar espacios informativos en los medios de comunicación para dar a conocer las diferentes acciones de la Administración Tributaria.

e) Elaborar en coordinación con el Subdirector el plan táctico y el plan operativo de la Subdirección.

f) Informar a los funcionarios de la Dirección General de Tributación sobre acciones relevantes de la Dependencia (actividades internas y externas), previa coordinación con las Divisiones.

g) Establecer el contacto con los medios de comunicación para la divulgación de mensajes institucionales de interés (avisos sobre obligaciones tributarias, campañas informativas, entre otros).

h) Apoyar las actividades de información y servicio al público que desarrolla la Administración Tributaria, mediante la participación en la organización de eventos.

i) Realizar cualesquiera otras tareas incluyendo las que le asigne el Subdirector (a) General, no expresadas anteriormente, pero que se puedan incluir dentro del ámbito de sus competencias y responsabilidades.Artículo 14.—Dirección de Normativa. Corresponde a esta

Dirección realizar las siguientes funciones:a) Brindar el apoyo técnico y jurídico a la Procuraduría General de la

República en los casos en materia tributaria que se tramiten en las instancias judiciales y darle seguimiento a los mismos.

b) Elaborar y canalizar los proyectos de circulares, resoluciones, directrices interpretativas, para la aprobación del Director General. Los proyectos de decretos y leyes, así como reformas a la normativa vigente, relacionada con materia técnica jurídica de la función de su competencia, deberán contar con el aval del Director General, y éste proponerlos para su aprobación al Despacho del señor Ministro(a).

c) Mantener actualizada y disponible para los usuarios la información en materia normativa tributaria.

b) Identificar factores de control interno que afecten significativamente la ejecución de procesos sustantivos, conforme a la evaluación, seguimiento y análisis de las acciones que se realizan en la Administración Tributaria, con el propósito de proponer las medidas correctivas oportunamente.

c) Propiciar la implantación de un Sistema de Valoración de Riesgos Institucional, analizar áreas críticas y factores de riesgo que afecten significativamente la ejecución de procesos sustantivos de la Administración Tributaria.

d) Dar seguimiento y verificar que las actividades de valoración de riesgos que se desarrollan en la Administración, estén correlacionadas con la misión y visión Institucional y con los objetivos establecidos en los planes estratégicos y operativos de la Institución.

e) Evaluar periódicamente los procedimientos tributarios instaurados con el propósito de verificar que cumplan con la normativa vigente en materia de control interno y de valoración de riesgos.

f) Realizar estudios de consultorías y apoyo en materia de control interno y valoración de riesgos, y con base en ellos, proponer procedimientos y metodologías estandarizadas, que permitan su aplicación en las diferentes dependencias de la Dirección General de Tributación.

g) Representar a la Dirección General de Tributación en las diferentes comisiones que sobre Control Interno y Valoración de Riesgos se integren en el Ministerio de Hacienda y participar activamente en el cumplimiento de los lineamientos emitidos por el Despacho para todo el Ministerio.

h) Participar en la formulación del Plan Estratégico de la Dirección General de Tributación.

i) Elaborar el plan táctico del Área de Control Interno de conformidad con el plan estratégico de la Dirección General de Tributación, para su aprobación por parte del Director General.

j) Elaborar el plan anual operativo del Área de Control Interno para su aprobación por parte del Director General.

k) Establecer y actualizar sus propios indicadores de gestión, y estándares de rendimiento para la planificación y seguimiento del desempeño.

l) Propiciar el desarrollo profesional de los funcionarios asignados a esta función, estableciendo estrategias que fortalezcan las habilidades y conocimientos necesarios para su correcto desempeño.

m) Mantener actualizados los procedimientos para la realización de los diferentes trámites en materia de su competencia.

n) Identificar oportunidades de mejora tanto en los planes y procedimientos como en la legislación aplicable a la materia de su competencia y presentar ante las instancias que corresponda para su valoración, las necesidades o los proyectos de reforma.

o) Realizar cualesquiera otras tareas incluyendo las que le asigne el Subdirector General, no expresadas anteriormente, pero que se puedan incluir dentro del ámbito de sus competencias y responsabilidades.Artículo 10.—La Subdirección General. Conformada por el

Subdirector General y las áreas de Administración de Acuerdos de Compromisos, y la de Comunicación Institucional.

Artículo 11.—Subdirector(a) General. El Subdirector (a) General es el funcionario (a) inmediato (a) del Director (a), en la planificación, organización, dirección y control de la Dirección General de Tributación, así como, en la formulación de políticas y directrices que le permitan orientar las estrategias y decisiones para el logro de los objetivos estratégicos, teniendo además que realizar las siguientes funciones específicas:

a) Colaborar con la Dirección General en las labores de planeación y evaluación de políticas, planes y programas así como proponer ajustes y soluciones que correspondan con el fin de cumplir con los objetivos asignados al ámbito técnico, normativo y territorial.

b) Participar en la formulación del Plan Estratégico de la Dirección General de Tributación.

c) Elaborar el plan táctico de la Subdirección de conformidad con el plan estratégico de la Dirección General de Tributación, para su aprobación por parte del Director General.

d) Elaborar el plan anual operativo de la Subdirección para su aprobación por parte del Director General.

e) Establecer y actualizar sus propios indicadores de gestión, y estándares de rendimiento para la planificación y seguimiento del desempeño.

f) Dirigir, coordinar y evaluar la implantación de sistemas de trabajo, métodos y procedimientos para el adecuado desempeño de la gestión Tributaria, ejerciendo directa supervisión sobre las Direcciones Técnico-Normativas y las Direcciones Regionales.

g) Coordinar actividades con funcionarios y demás Dependencias del Ministerio de Hacienda e instituciones públicas y privadas, nacionales e internacionales, para dar cumplimiento a las disposiciones técnicas, administrativas y legales que rigen la materia.

h) Velar por la correcta aplicación de normas, disposiciones, leyes y reglamentos que rigen las diferentes actividades que se desarrollan en la Dirección General de Tributación, con la finalidad que los mismos se cumplan de acuerdo con los plazos establecidos y los estándares de calidad predeterminados.

i) Atender y resolver consultas que le formulan superiores, colaboradores, subalternos, compañeros y público en general y brindar asesoría en materia de su especialidad al Director General,

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Artículo 17.—Subdirección de Digesto Tributario. Corresponde a esta Subdirección realizar las siguientes funciones:

a) Administrar y mantener actualizado el sistema de Digesto Tributario para consulta de funcionarios y del público.

b) Revisar y actualizar el Tesauro Tributario.c) Analizar y sistematizar (recopilar, clasificar, asignar y difundir) los

documentos de interés jurídico generados por la Dirección General de Tributación y el Tribunal Fiscal Administrativo, y en la medida de lo posible, incluir el material producido en las otras Divisiones y en las Administraciones Tributarias.

d) Realizar las vinculaciones o “ligas” de la información del Digesto Tributario con la jurisprudencia administrativa tributaria y judicial.

e) Llevar un control estadístico del material recibido y en proceso para sistematizar dentro del Digesto Tributario.

f) Crear y administrar la base de datos de convenios institucionales, asegurando la actualización permanente por parte de las Subdirecciones Técnico-Jurídicas.

g) te Asesorar al jefe inmediato y colaborar con la Dirección General en la elaboración de proyectos de circulares, resolución, directrices interpretativas, decretos, leyes y convenios internacionales, así como proponer reformas a la normativa vigente para la aprobación por el Director General de Tributación y cuando corresponda su elevación al Despacho del señor Ministro.

h) Colaborar en las actividades de capacitación de la Dirección General de Tributación en coordinación con el Centro de Investigación y Formación Hacendaria.

i) Ordenar y automatizar los documentos del Digesto Tributario y Centro de Documentación.

j) Analizar y clasificar los fallos del Tribunal Fiscal Administrativo.k) Generar informes estadísticos sobre los fallos con resultado favorable

o no a las posiciones asumidas por la Administración, los cuales serán considerados en los planes de capacitación programados por la División Normativa.

l) Analizar y registrar pronunciamientos de la Procuraduría General de la República en materia Tributaria y de los fallos de los tribunales de Justicia, principalmente, de la Sala Primera y la Sala Constitucional, con el fin de divulgar aquellos de importancia para la Administración Tributaria.

m) Atender las consultas y requerimientos de información de los funcionarios y de los contribuyentes en relación con la documentación de la División bajo su custodia.

n) Facilitar a los contribuyentes el suministro del material que requieran en el horario que al efecto disponga el Director de División.

o) Coordinar con la División de Gestión la información que se debe incluir en la página WEB de la Dirección General.

p) Establecer un sistema de ingreso, préstamo y salida de documentos.q) Tener ordenada la información que se genera de La Gaceta y

distribuirla entre todos los funcionarios de la Dirección General, a través de los medios electrónicos disponibles.

r) Realizar cualesquiera otras tareas incluyendo las que le asigne el Director (a) de Normativa, no expresadas anteriormente, pero que se puedan incluir dentro del ámbito de sus competencias y responsabilidades.Artículo 18.—Dirección de Fiscalización. Corresponde a esta

Dirección realizar las siguientes funciones:a) Participar en la formulación del Plan Estratégico de la Dirección

General de Tributación.b) Elaborar el plan táctico de la Dirección de Fiscalización de

conformidad con el plan estratégico de la Dirección General de Tributación y para su aprobación por parte del Director General.

c) Elaborar el plan anual operativo de la Dirección de Fiscalización para su aprobación por parte del Director General.

d) Dirigir y emitir los lineamientos generales para la elaboración de los planes anuales operativos por parte de las Direcciones Regionales y la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales.

e) Consolidar el plan anual operativo de la Dirección de fiscalización como resultado de la actuación conjunta entre la Dirección de Fiscalización y las Direcciones Regionales en el proceso de la planificación operativa para su aprobación por parte del Director General.

f) Valorar y aprobar las propuestas de planes especiales de control tributario sobre sectores económicos y clases de contribuyentes que presenten las Direcciones Regionales y la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales para su incorporación en el plan operativo regional.

g) Establecer y actualizar sus propios indicadores de gestión, y estándares de rendimiento para la planificación y seguimiento del desempeño.

h) Controlar la ejecución de los planes, buscando asegurar el cumplimiento de los objetivos y metas trazadas, así como que las decisiones individuales se tomen de acuerdo con los valores y objetivos institucionales.

i) Elaborar y canalizar los proyectos de circulares, resoluciones, directrices interpretativas, para la aprobación del Director General. Los proyectos de decretos y leyes, así como reformas a la normativa vigente, relacionada con materia técnica jurídica de la función de su competencia, deberán contar con el aval del Director General, y éste proponerlos para su aprobación al Despacho del señor Ministro(a).

d) Valorar los criterios y jurisprudencia en materia tributaria y proponer a la Dirección General la elaboración de resoluciones o propuestas de consultas y disposiciones reglamentarias que garanticen consistencia y uniformidad normativa.

e) Participar en la formulación del Plan Estratégico de la Dirección General de Tributación.

f) Elaborar el plan táctico de la Dirección de Normativa de conformidad con el plan estratégico de la Dirección General de Tributación y para su aprobación por parte el Director General.

g) Elaborar el plan anual operativo de la Dirección Normativa para su aprobación por parte del Director General.

h) Establecer y actualizar sus propios indicadores de gestión, y estándares de rendimiento para la planificación y seguimiento del desempeño.

i) Analizar y proponer necesidades de desarrollos informáticos o modificaciones a desarrollos existentes relacionados con la materia de su competencia, ante la Subdirección Centro de Competencias para su estudio.

j) Mantener actualizados los procedimientos para la realización de los diferentes trámites en materia de su competencia.

k) Identificar oportunidades de mejora tanto en los planes y procedimientos como en la legislación aplicable a la materia de su competencia y presentar ante las instancias que corresponda para su valoración, las necesidades o los proyectos de reforma.

l) Propiciar el desarrollo profesional de los funcionarios asignados a esta función, estableciendo estrategias que fortalezcan las habilidades y conocimientos necesarios para su correcto desempeño en coordinación con el Centro de Investigación y Formación Hacendaria.

m) Realizar cualesquiera otras tareas incluyendo las que le asigne el Director (a) o Subdirector (a) General de Tributación, no expresadas anteriormente, pero que puedan incluirse dentro del ámbito de sus competencias y responsabilidades.Artículo 15.—Subdirección de Procesos Jurídicos Tributarios

Externos. Corresponde a esta Subdirección realizar las siguientes funciones:a) Integrar la información necesaria para la defensa legal de la Dirección

General de Tributación ante instancias judiciales.b) Llevar el control y darle el debido seguimiento a los expedientes

generados tanto en la vía administrativa como en la vía penal (Tribunal Fiscal Administrativo, Contencioso Administrativo, Poder Judicial y Ministerio Público), relacionados con la materia tributaria.

c) Identificar fuentes de jurisprudencia tributaria y establecer los contactos necesarios para el intercambio de información con los organismos administradores a efecto de contar con un registro completo de información tributaria y elaborar convenios de información requeridos.

d) Emitir criterio jurídico acerca de los proyectos de convenios institucionales a solicitud del Director General de Tributación.

e) Definir, administrar, y dar mantenimiento a un registro con información de los casos pendientes de resolución en las instancias administrativas y/o judiciales para su correspondiente control y aplicación de medidas correctivas para mejorar la calidad y efectividad de los procesos administrativos.

f) Realizar estudios tendentes a generar mejoras en la calidad técnica de los procesos y expedientes elevados a instancia judicial, con abundante retroalimentación lograda con base en el contacto con las autoridades judiciales.

g) Certificar los expedientes administrativos que obren en poder de la Dirección General para efectos judiciales, cuando sean solicitados por la Procuraduría General de la República, Tribunales de Justicia o cualquiera otra Institución del Estado.

h) Atender las solicitudes de certificación de los expedientes administrativos de competencia de la Dirección General de Tributación, requeridas por la Procuraduría General de la República, Tribunales de Justicia o cualquiera otra Institución del Estado.

i) Realizar cualesquiera otras tareas incluyendo las que le asigne el Director de Normativa, no expresadas anteriormente, pero que se puedan incluir dentro del ámbito de sus competencias y responsabilidades.Artículo 16.—Subdirección de Uniformidad de Criterio y

Jurisprudencia. Corresponde a esta Subdirección realizar las siguientes funciones:

a) Unificar los criterios de interpretación legal.b) Confeccionar y presentar propuestas de consultas y de

reconsideraciones dirigidas a la Procuraduría General de la República, ante la Dirección Jurídica del Ministerio para su respectiva aprobación y trámite.

c) Dar respuesta a mandamientos de los Tribunales de Justicia relacionados con la materia tributaria.

d) Contestar recursos de amparo y acciones de inconstitucionalidad presentados contra el Director(a) o funcionarios de la Dirección General de Tribulación.

e) Realizar cualesquiera otras tareas incluyendo las que le asigne el Director (a) de Normativa, no expresadas anteriormente, pero que se puedan incluir dentro del ámbito de sus competencias y responsabilidades.

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Artículo 21.—Subdirección de Desarrollo Técnico y Control del Proceso de las Actuaciones Fiscalizadoras. Corresponde a esta Subdirección realizar las siguientes funciones:

a) Brindar apoyo técnico en la realización de determinadas actuaciones fiscalizadoras, formulando sugerencias a los funcionarios actuantes que mejoren su calidad.

b) Desarrollar y mejorar los procedimientos técnicos, aprovechando las experiencias que se entiendan exitosas en la ejecución de determinadas actuaciones fiscalizadoras

c) Impulsar las actuaciones de investigación del fraude tributario complejo, diseñando medios para identificar, controlar y apoyar esta clase de actuaciones.

d) Desarrollar estrategias para fortalecer las habilidades y conocimientos necesarios para el mejor desempeño profesional de los funcionarios actuantes de la Fiscalización, enfatizando el intercambio ordenado y sistemático, de experiencias exitosas entre ellos y el conocimiento amplio sobre las formas del fraude tributario complejo en coordinación con el Centro de Investigación y Formación Hacendaria.

e) Evaluar el desempeño de los órganos fiscalizadores y la calidad y productividad de las actuaciones fiscalizadoras, definiendo indicadores de desempeño y emitiendo informes periódicos.

f) Realizar cualesquiera otras tareas incluyendo las que le asigne el Director (a) de Fiscalización, no expresadas anteriormente, pero que se puedan incluir dentro del ámbito de sus competencias y responsabilidades.Artículo 22.—Subdirección Técnico-Jurídica en Fiscalización.

Corresponde a esta Subdirección realizar las siguientes funciones:a) Atender las consultas que sobre aspectos jurídicos le formulen

los órganos de la fiscalización, estableciendo procedimientos que garanticen la calidad y prontitud de este servicio.

b) Elaborar, controlando su correcta ejecución, procedimientos para la resolución de impugnaciones y recursos sobre actos determinativos y sancionadores; así como para la valoración de probables lesividades sobre resoluciones del Tribunal Fiscal Administrativo, para la presentación de denuncias penales por probables delitos tributarios y para gestionar, ante las autoridades jurisdiccionales, allanamientos de locales y secuestro de documentos y la obtención de información bancaria de trascendencia tributaria.

c) Desarrollar estrategias para la comunicación y difusión de cambios normativos y reglamentarios, aspectos doctrinarios, jurisprudencia administrativa y judicial, de relevancia para la fiscalización, que contribuyan a mejorar el conocimiento de los funcionarios y a su desempeño ajustado a la legalidad.

d) Dar seguimiento a los procesos constitucionales, judiciales o administrativos y atender audiencias, lesividades, recursos de amparos interpuestos contra el Director, Subdirector u otros funcionarios en razón del ejercicio de sus funciones y los informes que sobre acciones de inconstitucionalidad en materia de su competencia le solicite la Dirección Jurídica.

e) Asesorar al jefe inmediato y colaborar con la Dirección General en la elaboración de los proyectos de circulares, resoluciones, directrices interpretativas, para la aprobación del Director General. Los proyectos de decretos y leyes, así como reformas a la normativa vigente, relacionada con materia técnica jurídica de la función de su competencia, deberán contar con el aval del Director General, y éste proponerlos para su aprobación al Despacho del señor Ministro(a).

f) Documentar y evaluar los resultados derivados de los procesos relacionados con aspectos legales y generar procesos de retroalimentación.

g) Elaborar proyectos de convenios en la materia de su competencia para el análisis del superior inmediato.

h) Resolver recursos de revocatoria y apelación atinentes a su competencia.

i) Proporcionar lineamientos técnico jurídicos a las administraciones tributarias en materia de su competencia.

j) Dar apoyo jurídico a las Administraciones Tributarias.k) Realizar cualesquiera otras tareas incluyendo las que le asigne el

Director (a) de Fiscalización, no expresadas anteriormente, pero que se puedan incluir dentro del ámbito de sus competencias y responsabilidades.Artículo 23.—Dirección de Servicio al Contribuyente. Corresponde

a esta Dirección realizar las siguientes funciones:a) Participar en la formulación del Plan Estratégico de la Dirección

General de Tributación.b) Elaborar el plan táctico de Servicio al Contribuyente de conformidad

con el plan estratégico de la Dirección General de Tributación para su aprobación por parte del Director General.

c) Elaborar el plan anual operativo de la Dirección de Servicio al Contribuyente para su aprobación por parte del Director General.

d) Dirigir y emitir los lineamientos generales para la elaboración de los planes anuales operativos por parte de las Direcciones Regionales y la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales.

e) Consolidar el plan anual operativo de la Dirección de Servicio al Contribuyente como resultado de la actuación conjunta entre la Dirección de Servicio al Contribuyente y las Direcciones Regionales en el proceso de la planificación operativa para su aprobación por parte del Director General.

j) Mantener actualizados los procedimientos para la realización de los diferentes trámites en materia de su competencia.

k) Identificar oportunidades de mejora tanto en los planes y procedimientos como en la legislación aplicable a la materia de su competencia y presentar ante las instancias que corresponda para su valoración, las necesidades o los proyectos de reforma legal.

l) Propiciar el desarrollo profesional de los funcionarios asignados a esta función, estableciendo estrategias que fortalezcan las habilidades y conocimientos necesarios para su correcto desempeño en coordinación con el Centro de Investigación y Formación Hacendaria.

m) Realizar cualesquiera otras tareas incluyendo las que le asigne el Director (a) o Subdirector (a) General de Tributación, no expresadas anteriormente, pero que puedan incluirse dentro del ámbito de sus competencias y responsabilidades.Artículo 19.—Subdirección de Información y Coordinación

Informática. Corresponde a esta Subdirección realizar las siguientes funciones:

a) Identificar fuentes de información con trascendencia tributaria y para su obtención por suministro o captación, formular propuestas para su aprobación y trámite ante la Dirección de Inteligencia Tributaria.

b) Captar información de trascendencia tributaria, en coordinación con la Subdirección de Inteligencia.

c) Solicitar el diseño de programas de captación de información a la Subdirección de Centro de Competencias.

d) Impulsar la obtención de información sobre terceros dentro de las actuaciones fiscalizadoras, dictando los procedimientos para su aprovechamiento.

e) Evaluar desde la perspectiva de la fiscalización, la calidad y utilidad de la información disponible para la Dirección General de Tributación, sugiriendo a la instancia competente la incorporación, eliminación y/o modificación de los datos disponibles.

f) Coordinar con la Subdirección de Centro de Competencias, la incorporación al sistema de información de las declaraciones informativas que se requieran como producto del análisis de la información obtenida por captación.

g) Analizar sectores económicos, establecer categorías de contribuyentes y definir indicadores sobre su cumplimiento tributario, para lo cual obtendrá y analizará las bases de datos de la información de los contribuyentes, disponible en el sistema de información tributario.

h) Gestionar ante las instancias que correspondan, la información amparada a convenios internacionales de intercambio de información tributaria, que requieran los órganos de la fiscalización en sus actuaciones singulares.

i) Analizar necesidades de desarrollos informáticos y proponer modificaciones a desarrollos existentes, relacionados con la materia de su competencia, ante la Subdirección Centro de Competencias para su estudio, gestión y aprobación por parte de la Dirección General.

j) Atender consultas de los órganos de Fiscalización de las Administraciones Tributarias, sobre funcionalidades de las aplicaciones tecnológicas implantadas por gestión de esta Subdirección.

k) Gestionar la solución, ante las áreas competentes, de los problemas funcionales reportados en las aplicaciones del módulo de fiscalización y darle seguimiento hasta su corrección.

l) Realizar cualesquiera otras tareas incluyendo las que le asigne el Director (a) de la Dirección de Fiscalización, no expresadas anteriormente, pero que se puedan incluir dentro del ámbito de sus competencias y responsabilidades.Artículo 20.—Subdirección de Programación y Selección.

Corresponde a esta Subdirección realizar las siguientes funciones:a) Proponer al Director de Fiscalización los sectores económicos y las

clases de contribuyentes que serán objeto de fiscalización, así como las cantidades de actuaciones a realizar y los recursos necesarios.

b) Elaborar los procedimientos y criterios para la selección singular de los contribuyentes a fiscalizar, analizando y explotando la información disponible, de forma tal que provea una orientación precisa a los procedimientos de fiscalización y técnica tributaria a aplicar por la Dirección de Fiscalización.

c) Establecer las necesidades de información de los programas de fiscalización que se planee desarrollar, en coordinación con la Subdirección de Información y Coordinación Informática.

d) Definir el desarrollo de actuaciones de investigación conducentes a la detección de probables focos de fraude o incumplimiento Tributario en coordinación con las Direcciones Regionales y Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales.

e) Controlar que en la ejecución de los planes de fiscalización, se acaten todos los lineamientos establecidos en esos planes y se respeten los valores éticos institucionales.

f) Establecer y mantener actualizado el procedimiento para la atención y el control de denuncias por incumplimiento de deberes materiales de los sujetos pasivos, que se presenten.

g) Realizar cualesquiera otras tareas incluyendo las que le asigne el Director (a) de Fiscalización, no expresadas anteriormente, pero que se puedan incluir dentro del ámbito de sus competencias y responsabilidades.

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Pág 8 La Gaceta Nº 14 — Jueves 21 de enero del 2010

i) Realizar cualesquiera otras tareas incluyendo las que le asigne el Director (a) de Servicio al Contribuyente, no expresadas anteriormente, pero que se puedan incluir dentro del ámbito de sus competencias y responsabilidades.Artículo 26.—Subdirección de Administración de Canales.

Corresponde a esta Subdirección realizar las siguientes funciones:a) Administrar los canales de comunicación que serán utilizados por los

contribuyentes y público en general.b) Determinar las reglas y funcionalidades que soportarán el uso de

canales en los diferentes procesos del nuevo modelo de Tributación Digital.

c) Coordinar con las diferentes Direcciones, la información que se debe publicar en el sitio Web de la Dirección General de Tributación.

d) Evaluar permanentemente la calidad de la información que se suministra en los canales de comunicación, así como de las posibilidades de mejora de los medios electrónicos considerando los avances tecnológicos.

e) Establecer y evaluar los reportes de medición del uso de los canales de comunicación por parte de los usuarios.

f) Identificar y promover ante la Dirección de Servicio al Contribuyente la ampliación de canales de comunicación y atención al contribuyente, en coordinación con las Subdirecciones de Servicio al Contribuyente y Técnico Jurídica.

g) Dictar directrices y procedimientos, efectuar el seguimiento e instruir a las Administraciones Tributarias sobre el funcionamiento de los diferentes canales de comunicación y atención al contribuyente.

h) Evaluar los resultados que se generen de la utilización de los canales de comunicación, por parte de los usuarios por medio de los reportes que se definan para medir su desempeño.

i) Realizar cualesquiera otras tareas incluyendo las que le asigne el Director (a) de Servicio al Contribuyente, no expresadas anteriormente, pero que se puedan incluir dentro del ámbito de sus competencias y responsabilidades.Artículo 27.—Subdirección Técnico-Jurídica en Servicio al

Contribuyente. Corresponde a esta Subdirección realizar las siguientes funciones:

a) Asesorar al jefe inmediato y colaborar con la Dirección General en la elaboración de proyectos de circulares, resolución, directrices interpretativas, decretos, leyes y convenios internacionales, así como proponer reformas a la normativa vigente para la aprobación por el Director General de Tributación y cuando corresponda su elevación al Despacho del señor Ministro.

b) Elaborar proyectos de convenios en la materia de su competencia para el análisis del superior inmediato.

c) Resolver recursos de revocatoria y apelación atinentes a su competencia.

d) Dar apoyo jurídico a las Administraciones Tributarias.e) Dar seguimiento a los procesos constitucionales, judiciales o

administrativos y atender audiencias, lesividades, recursos de amparos interpuestos contra el Director, Subdirector u otros funcionarios en razón del ejercicio de sus funciones y los informes que sobre acciones de inconstitucionalidad que en materia de su competencia le solicite la Dirección Jurídica

f) Proporcionar lineamientos técnico jurídicos a las administraciones tributarias en la materia de su competencia.

g) Documentar y evaluar los resultados derivados de los procesos relacionados con aspectos legales y generar procesos de retroalimentación.

h) Apoyar a las Subdirecciones de Información y Asistencia al Contribuyente; Administración de Canales y Educación y Cultura Fiscal, en la aplicación de los criterios jurídicos necesarios para la resolución de consultas provenientes de las Administraciones Tributarias, así como en la ejecución de sus funciones.

i) Apoyar a la Dirección de Servicio al Contribuyente en la resolución de aspectos jurídicos propios del área.

j) Realizar cualesquiera otras tareas incluyendo las que le asigne el Director (a) de Servicio al Contribuyente, no expresadas anteriormente, pero que se puedan incluir dentro del ámbito de sus competencias y responsabilidades.Artículo 28.—Dirección de Control Tributario Extensivo.

Corresponde a esta Dirección realizar las siguientes funciones:a) Participar en la formulación del Plan Estratégico de la Dirección

General de Tributación.b) Elaborar el Plan Táctico de Control Tributario Extensivo de

conformidad con el Plan Estratégico de la Dirección General de Tributación para su aprobación por parte del Director General.

c) Elaborar el plan anual operativo de la Dirección de Control Tributario Extensivo para su aprobación por parte del Director General.

d) Emitir y dirigir los lineamientos generales para la elaboración de los planes anuales operativos por parte de las Direcciones Regionales y la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales.

e) Consolidar el Plan Anual Operativo de la Dirección de Control Tributario Extensivo como resultado de la actuación conjunta entre la Dirección de Control Tributario Extensivo y las Direcciones Regionales en el proceso de la planificación operativa para su aprobación por parte del Director General.

f) Valorar y aprobar las propuestas de planes especiales de control tributario sobre sectores económicos y clases de contribuyentes que presenten las Direcciones Regionales y la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales para su incorporación en el plan operativo regional.

g) Establecer y actualizar sus propios indicadores de gestión, y estándares de rendimiento para la planificación y seguimiento del desempeño.

h) Investigar los canales y medios de contacto para la comunicación interna y externa hacia el contribuyente y proponerlos a la Dirección General de Tributación para su aprobación.

i) Mantener actualizados los procedimientos para la realización de los diferentes trámites en materia de su competencia.

j) Identificar oportunidades de mejora tanto en los planes y procedimientos como en la legislación aplicable a la materia de su competencia y presentar ante las instancias que corresponda para su valoración, las necesidades o los proyectos de reforma legal.

k) Elaborar y canalizar los proyectos de circulares, resoluciones, directrices interpretativas, para la aprobación del Director General. Los proyectos de decretos y leyes, así como reformas a la normativa vigente, relacionada con materia técnica jurídica de la función de su competencia, deberán contar con el aval del Director General, y éste proponerlos para su aprobación al Despacho del señor Ministro(a).

l) Analizar y proponer necesidades de desarrollos informáticos o modificaciones a desarrollos existentes relacionados con la materia de su competencia, ante la Subdirección Centro de Competencias para su estudio.

m) Propiciar el desarrollo profesional de los funcionarios asignados a esta función, estableciendo estrategias que fortalezcan las habilidades y conocimientos necesarios para su correcto desempeño en coordinación con el Centro de Investigación y Formación Hacendaria.

n) Realizar cualesquiera otras tareas incluyendo las que le asigne el Director (a) o Subdirector (a) General de Tributación, no expresadas anteriormente, pero que puedan incluirse dentro del ámbito de sus competencias y responsabilidades.Artículo 24.—Subdirección de Información y Asistencia al

Contribuyente. Corresponde a esta Subdirección realizar las siguientes funciones:

a) Establecer el programa anual de divulgación tributaria, para promover en forma general el conocimiento de las obligaciones y derechos de los contribuyentes.

b) Organizar el servicio de información al contribuyente en las Administraciones Territoriales Tributarias y de Grandes Contribuyentes, para informar adecuadamente a los contribuyentes, responsables y declarantes sobre el cumplimiento de las obligaciones formales y materiales y al público en general, en las peticiones de información que formulen.

c) Establecer, en el marco de sus funciones, los procedimientos y directrices necesarias para facilitar a los contribuyentes, responsables y declarantes, el cumplimiento voluntario de sus obligaciones tributarias en fase de gestión.

d) Elaborar directrices y procedimientos para regular la presentación, tramitación y resolución de las solicitudes de legalización de libros, emisión de recibos de pago, emisión de constancias y certificaciones, compras autorizadas sin impuesto y demás trámites análogos instados por los contribuyentes, así como todo lo relativo al servicio al contribuyente.

e) Proveer a la Subdirección General la información a suministrar en los diferentes canales de comunicación.

f) Realizar cualesquiera otras tareas incluyendo las que le asigne el Director (a) de Servicio al Contribuyente, no expresadas anteriormente, pero que se puedan incluir dentro del ámbito de sus competencias y responsabilidades.Artículo 25.—Subdirección de Educación y Cultura Fiscal.

Corresponde a esta Subdirección realizar las siguientes funciones:a) Desarrollar e implementar un Plan Nacional de Educación

Fiscal, que promueva una conciencia ciudadana capaz de cumplir voluntariamente con las obligaciones tributarias.

b) Establecer los procesos de coordinación necesarios con los diferentes entes de educación para el desarrollo de una estrategia nacional de Educación Fiscal

c) Promover y divulgar a lo interno y externo de la Administración Tributaria, del programa de Educación Fiscal y de las acciones propias de la ejecución del mismo.

d) Diseñar y modificar los documentos de divulgación del programa de Educación Fiscal.

e) Promover acciones para la realización de cursos de inducción a docentes, contribuyentes y ciudadanos en general, que permitan el seguimiento de los objetivos institucionales en materia de Educación Fiscal en coordinación con el Centro de Investigación y Formación Hacendaria.

f) Crear y administrar la Página Web de Educación Fiscal.g) Diseñar o adaptar juegos interactivos en diferentes medios que

favorezcan la Educación Fiscal en niños y adolescentes.h) Llevar a cabo los procesos de coordinación necesarios con el

Ministerio de Educación Pública, para la revisión y tratamiento de los contenidos curriculares en Educación Fiscal.

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La Gaceta Nº 14 — Jueves 21 de enero del 2010 Pág 9

a) Establecer, bajo los lineamientos de la Dirección General, el Plan Anual de Control Tributario Extensivo Material, de las obligaciones materiales que se le deleguen, siempre que solamente impliquen la comprobación abreviada o formal de la situación tributaria del sujeto pasivo.

b) Establecer, en el marco de sus funciones, los procedimientos y directrices necesarias para la detección y corrección de los incumplimientos de obligaciones materiales que impliquen la comprobación abreviada o formal de la situación tributaria del sujeto pasivo.

c) Establecer el procedimiento administrativo para la aplicación de sanciones por infracciones tributarias, cuando en el curso de las actuaciones que le competen, descubra incumplimientos que lo ameriten.

d) Efectuar el seguimiento y brindar apoyo técnico en el control del cumplimiento material de las obligaciones materiales que se le deleguen.

e) Evaluar los resultados derivados de los programas de control, definiendo indicadores y preparando informes periódicos.

f) Evaluar permanentemente la aplicación de los procedimientos de liquidación previa por comprobación abreviada o formal, con el objetivo de plantear las mejoras que resulten pertinentes.

g) Instruir a los funcionarios de los procesos de Gestión y Asistencia al Contribuyente de las diferentes Administraciones Tributarias, en lo relativo a la aplicación de los procedimientos establecidos.

h) Llevar a cabo directamente aquellas tareas que en el marco de su competencia considere conveniente, avocando el conocimiento de asuntos de las áreas a cargo de los procesos de Gestión y Asistencia al Contribuyente.

i) Fijar, en coordinación con la División de Fiscalización, los criterios y procedimientos para poner en conocimiento de los órganos de fiscalización tributaria aquellos casos en que, como resultado de las actuaciones desarrolladas, se estime oportuno proponer su inclusión en el Plan Anual de Fiscalización.

j) Realizar cualesquiera otras tareas incluyendo las que le asigne el Director (a) de Control Tributario Extensivo, no expresadas anteriormente, pero que se puedan incluir dentro del ámbito de sus competencias y responsabilidades.Artículo 31.—Subdirección Técnico-Jurídica en Control

Tributario Extensivo. Corresponde a esta Subdirección realizar las siguientes funciones:

a) Asesorar al jefe inmediato y colaborar con la Dirección General en la elaboración de proyectos de circulares, resolución, directrices interpretativas, decretos, leyes y convenios internacionales, así como proponer reformas a la normativa vigente para la aprobación por el Director General de Tributación y cuando corresponda su elevación al Despacho del señor Ministro.

b) Elaborar proyectos de convenios en la materia de su competencia para el análisis del superior inmediato.

c) Resolver recursos de revocatoria y apelación atinentes a su competencia.

d) Proporcionar lineamientos técnico jurídicos a las administraciones tributarias en la materia de su competencia.

e) Documentar y evaluar los resultados derivados de los procesos relacionados con aspectos legales y generar procesos de retroalimentación.

f) Dar apoyo jurídico a las Administraciones Tributarias.g) Dar seguimiento a los procesos constitucionales, judiciales o

administrativos y atender audiencias, lesividades, recursos de amparos interpuestos contra el Director, Subdirector u otros funcionarios en razón del ejercicio de sus funciones y los informes que sobre acciones de inconstitucionalidad en materia de su competencia le solicite la Dirección Jurídica.

h) Evaluar los resultados derivados del proceso resolutivo de las Administraciones Tributarias, en la materia de su competencia, definiendo indicadores y preparando informes periódicos.

i) Analizar y estudiar los fallos del Tribunal Fiscal Administrativo, de la materia de su competencia y proponer, cuando correspondan, al Director General de Tributación las siguientes recomendaciones:1. Solicitud de adición y aclaración ante el Tribunal Fiscal, si se

considera que la parte dispositiva del fallo es omisa, confusa, oscura o presenta errores materiales.

2. Recomendación de declaratoria de lesividad si se considera que el fallo es lesivo o perjudicial para los intereses del Fisco.

j) Recopilar información estadística de los resultados obtenidos en las áreas operativas para la definición de estándares e indicadores de desempeño como insumo para el proceso de planificación.

k) Evaluar los resultados derivados de los procesos relacionados con aspectos legales y generar procesos de retroalimentación.

l) Realizar cualesquiera otras tareas incluyendo las que le asigne el Director (a) de Control Tributario Extensivo, no expresadas anteriormente, pero que se puedan incluir dentro del ámbito de sus competencias y responsabilidades.Artículo 32.—Dirección de Recaudación. Corresponde a esta

Dirección realizar las siguientes funciones:a) Participar en la formulación del Plan Estratégico de la Dirección

General de Tributación.

f) Valorar y aprobar las propuestas de planes especiales de control tributario sobre sectores económicos y clases de contribuyentes que presenten las Direcciones Regionales y la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales para su incorporación en el plan operativo regional.

g) Establecer y actualizar sus propios indicadores de gestión, y estándares de rendimiento para la planificación y seguimiento del desempeño.

h) Mantener actualizados los procedimientos para la realización de los diferentes trámites en materia de su competencia.

i) Identificar oportunidades de mejora tanto en los planes y procedimientos como en la legislación aplicable a la materia de su competencia y presentar ante las instancias que corresponda para su valoración, las necesidades o los proyectos de reforma.

j) Propiciar el desarrollo profesional de los funcionarios asignados a esta función, estableciendo estrategias que fortalezcan las habilidades y conocimientos necesarios para su correcto desempeño, en coordinación con el Centro de Investigación y Formación Hacendaria.

k) Elaborar y canalizar los proyectos de circulares, resoluciones, directrices interpretativas, para la aprobación del Director General. Los proyectos de decretos y leyes, así como reformas a la normativa vigente, relacionada con materia técnica jurídica de la función de su competencia, deberán contar con el aval del Director General, y éste proponerlos para su aprobación al Despacho del señor Ministro(a).

l) Analizar necesidades de desarrollos informáticos y proponer modificaciones a desarrollos existentes relacionados con la materia de su competencia, ante la Subdirección Centro de Competencias para su estudio.

m) Realizar cualesquiera otras tareas incluyendo las que le asigne el Director (a) o Subdirector (a) General de Tributación, no expresadas anteriormente, pero que puedan incluirse dentro del ámbito de sus competencias y responsabilidades.Artículo 29.—Subdirección de Control del Cumplimiento

Extensivo Formal. Corresponde a esta Subdirección realizar las siguientes funciones:

a) Establecer, bajo los lineamientos de la Dirección General, el Plan Anual de Control Tributario Extensivo Formal, en lo que corresponde al control de las obligaciones formales de los obligados tributarios.

b) Establecer, en el marco de sus funciones, los procedimientos y directrices necesarias para detección, corrección o regularización, de los incumplimientos de obligaciones formales y de colaboración por parte de los contribuyentes, responsables y declarantes, referidos, entre otros, a:i. Los relativos a las obligaciones de llevar los libros contables y de

emisión y entrega de facturas o documentos alternativos.ii. La falta de inscripción o registro en la obligación de que se trate,

detectada en los diferentes planes de control tributario u otros medios.

iii. La omisión en la presentación de declaraciones, incluidas las autoliquidativas e informativas.

c) Efectuar el seguimiento y brindar apoyo técnico en el control del cumplimiento de los deberes formales referidos en el punto anterior.

d) Establecer el procedimiento administrativo para la aplicación de sanciones por infracciones tributarias, cuando en el curso de las actuaciones que le competen, descubra incumplimientos que lo ameriten.

e) Establecer el procedimiento administrativo material de cierres de negocios cuando se dé la reincidencia en la no emisión de facturas o comprobantes autorizados y cuando, posterior al requerimiento de la Administración Tributaria, no se presenten las declaraciones omitidas.

f) Evaluar los resultados derivados de los programas de control, definiendo indicadores y preparando informes periódicos.

g) Evaluar permanentemente la aplicación de los procedimientos de control tributario formal, con el objetivo de plantear las mejoras que resulten pertinentes.

h) Establecer, en coordinación con la División de Fiscalización, los criterios y procedimientos para poner en conocimiento de los órganos de fiscalización tributaria aquellos casos en que, como resultado de las actuaciones desarrolladas, se estime oportuno su inclusión en el Plan Anual de Fiscalización.

i) Establecer los procedimientos para la atención y tramitación de las denuncias y definir los criterios, en coordinación con la División de Fiscalización, para seleccionar los casos que se trasladarán a esa división.

j) Llevar a cabo directamente aquellas tareas que en el marco de su competencia considere conveniente, avocando el conocimiento de asuntos de las áreas a cargo de los procesos de Gestión y Asistencia al Contribuyente.

k) Realizar cualesquiera otras tareas incluyendo las que le asigne el Director (a) de Control Tributario Extensivo, no expresadas anteriormente, pero que se puedan incluir dentro del ámbito de sus competencias y responsabilidades.Artículo 30.—Subdirección de Control del Cumplimiento

Extensivo Material. Corresponde a esta Subdirección realizar las siguientes funciones:

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a) Definir los programas y procedimientos que deben ejecutar las entidades colaboradoras y las Administraciones Territoriales, en materia de: recepción de declaraciones y pagos, envío y recepción de lotes de información, validaciones y corrección de inconsistencias

b) Analizar conjuntamente con el Banco Central y la Tesorería Nacional los mecanismos necesarios para una efectiva operación del sistema de recaudación.

c) Definir las condiciones de los convenios o contratos a suscribir con las entidades colaboradoras, en coordinación con la Tesorería Nacional y con la Dirección Jurídica.

d) Conducir las relaciones con las entidades colaboradoras que prestan los servicios de recaudación, manejo de fondos, digitación o entrega de documentos, en relación con los tributos administrados por la Institución.

e) Recibir, controlar y preparar datos e informes sobre los reportes de recaudación recibidos del Banco Central de Costa Rica y de las entidades colaboradoras.

f) Llevar a cabo la conciliación entre los valores globales acreditados por cada entidad y la agregación de los datos reportados para cada declaración o pago.

g) Efectuar el seguimiento del cumplimiento por las entidades colaboradoras de las obligaciones fijadas en los convenios que regulan el sistema de recaudación.

h) Instruir los expedientes sancionadores a tales entidades, cuando se detecten infracciones o incumplimientos de la competencia de la Dirección General de Tributación y hacer las recomendaciones que estime convenientes, incluyendo la suspensión del respectivo convenio.

i) Evaluar permanentemente la calidad de la información que ingresa a las bases de datos relacionadas con los procesos de la Subdirección mediante estadísticas e informes periódicos de resultados.

j) Controlar y dar seguimiento al cumplimiento efectivo de la normativa relacionada con la materia a su cargo por parte de las Administraciones Tributarias.

k) Recibir, verificar, revisar y controlar de documentos tributarios tanto físicos como digitales remitidos por los bancos y las Administraciones Tributarias, a través del subproceso de Documentación y Archivo.

l) Brindar información tributaria en forma oportuna, eficiente y eficaz, tanto a clientes internos como externos.

m) Proponer al Director de la Dirección de Recaudación el desarrollo y seguimiento de las bitácoras y estadísticas para ejercer el debido control.

n) Realizar cualesquiera otras tareas incluyendo las que le asigne el Director (a) de Recaudación, no expresadas anteriormente, pero que se puedan incluir dentro del ámbito de sus competencias y responsabilidades.Artículo 35.—Subdirección de Administración de Cuenta

Integral y Devoluciones. Corresponde a esta Subdirección realizar las siguientes funciones:

a) Definir y mantener actualizado el plan de cuentas de la cuenta integral y controlar la consistencia de la información.

b) Definir los programas y procedimientos que deben ejecutar las Administraciones Territoriales, para corregir inconsistencias en la cuenta integral.

c) Establecer las normas y procedimientos que deben cumplir las áreas operativas en cuanto a los programas de devoluciones.

d) Elaborar los procedimientos para que las Administraciones Tributarias procedan con el trámite de reconocimiento de créditos por pagos debidos o indebidos, con la tramitación de las compensaciones y devoluciones de esos saldos acreedores, ya sea a solicitud de parte o de oficio.

e) Coordinar y ejecutar con la unidad Técnica de Recursos Financieros y la Tesorería Nacional los procesos de agregación contable de la información tributaria.

f) Definir los planes anuales y programas en concordancia con las metas de la Dirección General y las políticas institucionales.

g) Elaborar los procedimientos para mantener actualizada y depurada la cuenta integral de los contribuyentes, declarantes o responsables.

h) Controlar y dar seguimiento al cumplimiento efectivo de la normativa relacionada con la materia por parte de las Administraciones Tributarias.

i) Controlar que los documentos de autoliquidación de tributos y de pago de impuestos y sanciones ingresen correctamente a la base de datos de los contribuyentes; y se genere la respectiva liquidación para determinar las deudas o saldos acreedores de los contribuyentes, declarantes o responsables. Tratándose de la validación de los documentos en bases temporales del sistema informático, esta función se realizará principalmente a través del subproceso de Documentación y Archivo.

j) Proponer al Director de Recaudación el desarrollo y mantenimiento de los módulos del sistema informático necesarios para la mejora del registro de las transacciones y visualización de las mismas por parte de los usuarios finales de las Administraciones Tributarias.

k) Coordinar con la Subdirección el Centro de Competencias y la Dirección de Tecnología de Información el desarrollo y mantenimiento de las validaciones o filtros de control de calidad, que regulan el ingreso a las bases alternativas de registro, de los documentos de autoliquidación y de pago presentados por los contribuyentes, o declarantes, ante los cambios de normativa o tecnología.

b) Elaborar el Plan Táctico de la Dirección de Recaudación de conformidad con el plan estratégico de la Dirección General de Tributación, para su aprobación por parte del Director General.

c) Elaborar el Plan Anual Operativo de la Dirección de Recaudación para su aprobación por parte del Director General.

d) Emitir y dirigir los lineamientos generales para la elaboración de los planes anuales operativos por parte de las Direcciones Regionales y la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales.

e) Consolidar el plan anual operativo de la Dirección de Recaudación como resultado de la actuación conjunta entre la Dirección de recaudación y las Direcciones Regionales en el proceso de la planificación operativa para su aprobación por parte del Director General.

f) Valorar y aprobar las propuestas de planes especiales de control tributario sobre sectores económicos y clases de contribuyentes que presenten las Direcciones Regionales y la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales para su incorporación en el plan operativo regional.

g) Establecer y actualizar sus propios indicadores de gestión, y estándares de rendimiento para la planificación y seguimiento del desempeño.

h) Diseñar y proponer al Director General las estrategias para la administración del registro de contribuyentes, declaraciones, pagos, cuenta corriente y control de obligaciones.

i) Mantener actualizados los procedimientos para la realización de los diferentes trámites en materia de su competencia.

j) Elaborar y canalizar los proyectos de circulares, resoluciones, directrices interpretativas, para la aprobación del Director General. Los proyectos de decretos y leyes, así como reformas a la normativa vigente, relacionada con materia técnica jurídica de la función de su competencia, deberán contar con el aval del Director General, y éste proponerlos para su aprobación al Despacho del señor Ministro(a).

k) Propiciar el desarrollo profesional de los funcionarios asignados a esta función, estableciendo estrategias que fortalezcan las habilidades y conocimientos necesarios para su correcto desempeño, en coordinación con el Centro de Investigación y Formación Hacendaria.

l) Identificar oportunidades de mejora tanto en los planes y procedimientos como en la legislación aplicable a la materia de su competencia y presentar ante las instancias que corresponda para su valoración, las necesidades o los proyectos de reforma.

m) Realizar cualesquiera otras tareas incluyendo las que le asigne el Director (a) o Subdirector (a) General de Tributación, no expresadas anteriormente, pero que puedan incluirse dentro del ámbito de sus competencias y responsabilidades.Artículo 33.—Subdirección de Administración del Registro

Único Tributario. Corresponde a esta Subdirección realizar las siguientes funciones:

a) Normar los procedimientos que deban realizar las Administraciones Territoriales para atender los servicios de actualización del padrón de contribuyentes, en materia de: inscripción, modificación y des-inscripción.

b) Definir los programas y procedimientos que deben ejecutar las Administraciones Territoriales para mantener actualizado el Registro Único Tributario, incluidos los procedimientos para corregir inconsistencias.

c) Elaborar los registros y procedimientos para la formación del registro de contribuyentes, declarantes y responsables.

d) Dar apoyo técnico y seguimiento a las actuaciones que sobre los registros de contribuyentes realicen las Administraciones Tributarias.

e) Captar de otros organismos o instituciones datos sobre identificación y actividades de contribuyentes, declarantes o responsables, para una adecuada actualización del registro de contribuyentes.

f) Llevar a cabo la evaluación permanente de la calidad de los datos consignados en el Registro de Contribuyentes y de su utilidad, presentando estadísticas e informes periódicos.

g) Administrar las bases de información que constituyen el censo de contribuyentes, responsables o declarantes de los tributos cuyo control ejerce la Administración Tributaria.

h) Administrar la información que para fines fiscales, y conforme a la ley, se obtenga de otros entes públicos y privados, nacionales o extranjeros.

i) Instruir a los funcionarios correspondientes de las diferentes Administraciones Tributarias, en lo relativo a la aplicación de los procedimientos establecidos.

j) Establecer bajo los lineamientos de la Dirección General, el Plan Anual de Recaudación para el área de Registro Único Tributario.

k) Llevar a cabo directamente aquellas tareas que en el marco de su competencia considere conveniente, avocando el conocimiento de asuntos a cargo de las Subgerencias o Áreas de Recaudación e Información al Contribuyente.

l) Realizar cualesquiera otras tareas incluyendo las que le asigne el Director (a) de Recaudación, no expresadas anteriormente, pero que se puedan incluir dentro del ámbito de sus competencias y responsabilidades.Artículo 34.—Subdirección de Declaraciones, Pagos y Entidades

Colaboradoras. Corresponde a esta Subdirección realizar las siguientes funciones:

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g) Dar seguimiento a los procesos constitucionales, judiciales o administrativos y atender audiencias, lesividades, recursos de amparos interpuestos contra el Director, Subdirector u otros funcionarios en razón del ejercicio de sus funciones y los informes que sobre acciones de inconstitucionalidad en materia de su competencia le solicite la Dirección Jurídica.

h) Elaborar procedimientos para la emisión de resoluciones determinativas, sanciones administrativas, resolver recursos de revocatoria cuando sean procedentes, denunciar ilícitos penales, efectuar inspecciones de locales, secuestros de documentos y diligencias de obtención de información ante la sede jurisdiccional.

i) Recopilar, ordenar y difundir, en cuanto afecten a materias tributarias, las disposiciones legales y reglamentarias, las sentencias judiciales, las resoluciones del Tribunal Fiscal y de la Sala Constitucional.

j) Coordinar los procesos de atención de audiencias en relación con los fallos del Tribunal Fiscal Administrativo.

k) Recopilar información estadística de los resultados obtenidos en las áreas operativas para la definición de estándares e indicadores de desempeño como insumo para el proceso de planificación.

l) Evaluar los resultados derivados de los procesos relacionados con aspectos legales y generar procesos de retroalimentación.

m) Realizar cualesquiera otras tareas incluyendo las que le asigne el Director (a) de Recaudación, no expresadas anteriormente, pero que se puedan incluir dentro del ámbito de sus competencias y responsabilidades.Artículo 38.—Área de Documentación y Archivo. Corresponde a

esta Área realizar las siguientes funciones:a) Administrar y custodiar las bases de datos de los documentos

presentados por los contribuyentes, declarantes y responsables, cuyo control ejerce la Administración Tributaria,

b) Recibir, verificar y revisar documentos tributarios tanto físicos como digitales remitidos por los bancos y las Administraciones Tributarias.

c) Clasificar, archivar y custodiar documentos de carácter tributario recibidos de los entes autorizados.

d) Emitir copias de las declaraciones y certificación de las mismas.e) Evaluar permanentemente la calidad de la información que ingresa a

las bases de datos.f) Validar y depurar la información que se encuentra en las bases de

datos de indefinidos y rechazados del Sistema de Información Integral de la Administración Tributaria.

g) Brindar información tributaria en forma oportuna, eficiente y eficaz, tanto a clientes internos como externos.

h) Realizar cualesquiera otras tareas incluyendo las que le asigne el Director (a) de de Recaudación, no expresadas anteriormente, pero que se puedan incluir dentro del ámbito de sus competencias y responsabilidades.Artículo 39.—Dirección de Tributación Internacional y Técnica

Tributaria. Corresponde a esta Dirección realizar las siguientes funciones:a) Participar en la formulación del Plan Estratégico de la Dirección

General de Tributación.b) Elaborar el plan táctico de la Dirección de Tributación Internacional

y Técnica Tributaria de conformidad con el plan estratégico de la Dirección General de Tributación para su aprobación por parte del Director General.

c) Elaborar el plan anual operativo de la Dirección de Tributación Internacional y Técnica Tributaria para su aprobación por parte del Director General.

d) Establecer y actualizar sus propios indicadores de gestión, y estándares de rendimiento para la planificación y seguimiento del desempeño.

e) Elaborar y canalizar los proyectos de circulares, resoluciones, directrices interpretativas, decretos, leyes, así como reformas a la normativa vigente relacionada con materia técnica jurídica de la función de su competencia para la aprobación del proyecto por el Director General de Tributación y cuando corresponda su elevación al Despacho del señor Ministro(a).

f) Propiciar el desarrollo profesional de los funcionarios asignados a esta función, estableciendo estrategias que fortalezcan las habilidades y conocimientos necesarios para su correcto desempeño en coordinación con el Centro de Investigación y Formación Hacendaria.

g) Apoyar a la Dirección General en la atención de los requerimientos de información del nivel superior de otras Direcciones Generales del Ministerio de Hacienda y otras Instituciones.

h) Analizar necesidades de desarrollos informáticos y proponer modificaciones a desarrollos existentes relacionados con la materia de su competencia, ante la Subdirección Centro de Competencias para su estudio.

i) Mantener actualizados los procedimientos para la realización de los diferentes trámites en materia de su competencia.

j) Identificar oportunidades de mejora tanto en los planes y procedimientos como en la legislación aplicable a la materia de su competencia y presentar ante las instancias que corresponda para su valoración, las necesidades o los proyectos de reforma legal.

k) Realizar cualesquiera otras tareas incluyendo las que le asigne el Director (a) o Subdirector (a) General de Tributación, no expresadas anteriormente, pero que puedan incluirse dentro del ámbito de sus competencias y responsabilidades.

l) Realizar la actualización de los diferentes parámetros básicos (tasas de interés, fechas de vencimiento entre otros), en el sistema informático que se utilizan como criterios para la aceptación de las declaraciones y documentos de pago presentados por los contribuyentes o declarantes.

m) Evaluar los resultados de la gestión de las Administraciones Tributarias, de acuerdo con los indicadores definidos en el campo de sus funciones.

n) Evaluar permanentemente la calidad de la información que ingresa a las bases de datos relacionadas con los procesos de la Subdirección mediante estadísticas e informes periódicos de resultados.

o) Proponer ante el Director de Recaudación el desarrollo y mantenimiento de las bitácoras y estadísticas para ejercer el debido control.

p) Realizar cualesquiera otras tareas incluyendo las que le asigne el Director (a) de Recaudación, no expresadas anteriormente, pero que se puedan incluir dentro del ámbito de sus competencias y responsabilidades.Artículo 36.—Subdirección de Programación y Seguimiento

de Cobro Administrativo. Corresponde a esta Subdirección realizar las siguientes funciones:

a) Determinar e implementar las normas y procedimientos que deben cumplir las áreas operativas de las Administraciones Tributarias, en cuanto a la gestión de cobro y aplicación de sanciones.

b) Controlar y dar seguimiento al cumplimiento efectivo de la normativa y procedimientos relacionados con la materia a su cargo por parte de las Administraciones Tributarias.

c) Determinar e implementar los planes anuales y programas a realizarse en las Administraciones Tributarias, en concordancia con las metas de la Dirección General y las políticas institucionales.

d) Analizar y calificar en forma permanente la información de la cartera morosa.

e) Elaborar los procedimientos para gestionar el cobro administrativo y las sanciones e intereses por concepto de tributos atinentes a obligaciones tributarias que sean competencia de la Dirección General de Tributación.

f) Elaborar los procedimientos para atender los recursos de revocatoria interpuestos contra los actos administrativos; y para aplicar la materia sancionadora.

g) Elaborar los procedimientos para el estudio y resolución de las peticiones de aplazamientos y fraccionamientos de pago y controlar su cumplimiento.

h) Elaborar los procedimientos para la declaración de prescripción o incobrabilidad de los créditos y controlar su cumplimiento.

i) Establecer el procedimiento administrativo material de cierres de negocios cuando posterior al requerimiento de la Administración Tributaria, no se da el ingreso de las sumas retenidas, percibidas o cobradas en los impuestos general sobre las ventas y selectivo de consumo.

j) Controlar y dar seguimiento al cumplimiento efectivo de la normativa relacionada con la materia a su cargo por parte de las Administraciones Tributarias.

k) Evaluar los resultados obtenidos por los órganos encargados del cobro, definiendo indicadores y preparando informes periódicos.

l) Evaluar en forma permanente la calidad de la información que se genera o ingresa a las bases de datos relacionadas con las funciones del proceso, mediante estadísticas e informes periódicos de resultados.

m) Proponer ante el Director de Recaudación el desarrollo y mantenimiento de las bitácoras y estadísticas para ejercer el debido control.

n) Coordinar con Instituto Nacional de Seguros para el efectivo cobro del impuesto a la propiedad de vehículos.

o) Realizar cualesquiera otras tareas incluyendo las que le asigne el Director (a) de Recaudación, no expresadas anteriormente, pero que se puedan incluir dentro del ámbito de sus competencias y responsabilidades.Artículo 37.—Subdirección Técnico-Jurídica en Recaudación.

Corresponde a esta Subdirección realizar las siguientes funciones:a) Asesorar al jefe inmediato y colaborar con la Dirección General

en la elaboración de los proyectos de circulares, resoluciones, directrices interpretativas, para la aprobación del Director General. Los proyectos de decretos y leyes, así como reformas a la normativa vigente, relacionada con materia técnica jurídica de la función de su competencia, deberán contar con el aval del Director General, y éste proponerlos para su aprobación al Despacho del señor Ministro(a).

b) Documentar y evaluar los resultados derivados de los procesos relacionados con aspectos legales y generar procesos de retroalimentación

c) Elaborar proyectos de convenios en la materia de su competencia para el análisis del superior inmediato.

d) Resolver recursos de revocatoria y apelación atinentes a su competencia.

e) Proporcionar lineamientos técnico jurídicos a las administraciones tributarias en la materia de su competencia.

f) Dar apoyo jurídico a las Administraciones Tributarias.

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Pág 12 La Gaceta Nº 14 — Jueves 21 de enero del 2010

b) Preparar, promover y dar seguimiento a propuestas de acuerdos previos sobre precios de transferencia.

c) Concientizar la relevancia y especificación de la fiscalización en el área de tributación internacional.

d) Coordinar con la Dirección de Fiscalización y la Dirección General de Aduanas, y en su caso otros organismos competentes la fiscalización de la inversión extranjera directa, con énfasis en las empresas que se encuentran en Zonas Francas.

e) Colaborar con la Dirección de Fiscalización en la implementación de una política de fiscalización para la tributación internacional.

f) Coordinar el intercambio de información con los países u organismos con los que existan convenios en materia de fiscalización de precios de transferencia.

g) Manejar bases de datos de información de comparables.h) Realizar cualesquiera otras tareas incluyendo las que le asigne el

Director (a) de Tributación Internacional y Técnica Tributaria, no expresadas anteriormente, pero que se puedan incluir dentro del ámbito de sus competencias y responsabilidades.Artículo 43.—Subdirección de Consulta Tributaria. Corresponde

a esta Subdirección realizar las siguientes funciones:a) Estudiar, elaborar los proyectos de respuestas a las consultas

planteadas por los contribuyentes al amparo del artículo 119 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, y todos los actos que de ellas se deriven.

b) Atender consultas planteadas por las diferentes dependencias del Ministerio de Hacienda u otros órganos.

c) Realizar cualesquiera otras tareas incluyendo las que le asigne el Director (a) de Tributación Internacional y Técnica Tributaria, no expresadas anteriormente, pero que se puedan incluir dentro del ámbito de sus competencias y responsabilidades.Artículo 44.—Dirección de Tecnología de Información Tributaria.

Corresponde a esta Dirección realizar las siguientes funciones:a) Participar en la formulación del Plan Estratégico de la Dirección

General de Tributación.b) Elaborar el plan táctico de la Dirección de Tecnología de Información

Tributaria de conformidad con el plan estratégico de la Dirección General de Tributación y para su aprobación por parte del Director General.

c) Elaborar el plan anual operativo de la Dirección de Tecnología de Información Tributaria para su aprobación por parte del Director General.

d) Traducir las estrategias en materia de Tecnología de Información en prácticas cotidianas de la Dirección General de Tributación, mediante un proceso continuo de promulgación y divulgación de un marco estratégico constituido por políticas organizacionales.

e) Asegurar que existan los mecanismos necesarios para responder adecuadamente a las amenazas que puedan afectar la gestión de la Tecnología de Información, al servicio de la Administración Tributaria, mediante una gestión continua de riesgos que esté integrada al sistema específico de valoración del riesgo institucional y considere el marco normativo que le resulte aplicable.

f) Establecer y actualizar los indicadores de gestión, y estándares de rendimiento para la planificación y seguimiento del desempeño de los funcionarios informáticos.

g) Asegurar que los productos y servicios de Tecnología de Información sean de conformidad con los requerimientos de sus usuarios con base en un enfoque de eficiencia y mejoramiento continuo.

h) Asegurar que existan los mecanismos de seguridad de la información Tributaria de manera que garantice razonablemente, la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información, lo que implica protegerla contra uso, divulgación o modificación no autorizados, daño o pérdida u otros factores disfuncionales.

i) Mantener actualizados los procedimientos para la realización de los diferentes trámites en materia de su competencia.

j) Identificar oportunidades de mejora tanto en los planes y procedimientos como en la legislación aplicable a la materia de su competencia y presentar ante las instancias que corresponda para su valoración, las necesidades o los proyectos de reforma.

k) Propiciar el desarrollo profesional de los funcionarios asignados a esta función, estableciendo estrategias que fortalezcan las habilidades y conocimientos necesarios para su correcto desempeño en coordinación con el Centro de Investigación y Formación Hacendaria.

l) Coordinar con la Dirección General de Informática (DGI) y el Consejo Institucional de Tecnología de Información (CITI) las acciones de su competencia cuando así esté regulado por el Ministerio de Hacienda.

m) Realizar cualesquiera otras tareas incluyendo las que le asigne el Director (a) o Subdirector (a) General de Tributación, no expresadas anteriormente, pero que puedan incluirse dentro del ámbito de sus competencias y responsabilidades.Artículo 45.—Subdirección de Gestión de la Plataforma

Tecnológica Tributaria. Corresponde a esta Subdirección realizar las siguientes funciones:

a) Proponer para su aprobación ante la Dirección de Tecnología de Información Tributaria, las políticas, reglas y procedimientos relacionados con el acceso a la información, al software de base y de aplicación, a las bases de datos y otros recursos de comunicación, para asegurar el cumplimiento de la normativa tributaria.

Artículo 40.—Subdirección de Negociación y Aplicación de Convenios Tributarios Internacionales. Corresponde a esta Subdirección realizar las siguientes funciones:

a) Diseñar una estrategia negociadora de país para firmar convenios de doble imposición y acuerdos de intercambio de información.

b) Dar seguimiento de los requisitos para cumplir con los estándares internacionales en materia de doble imposición e intercambio de información

c) Participar y dar seguimiento de los foros internacionales relacionados con tributación internacional.

d) Desarrollar un modelo de convenio de doble imposición y un modelo de acuerdo de intercambio de información.

e) Proponer al señor (a) Ministro (a) y negociar con otros países la suscripción de convenios en materia de doble imposición e intercambio de información, conforme a las necesidades y conveniencia del país.

f) Conformar el equipo de negociación de convenios para evitar la doble imposición e intercambio de información.

g) Establecer el procedimiento de negociación, aprobación y ejecución de convenios para evitar la doble imposición e intercambio de información.

h) Implementar los convenios para evitar la doble imposición e intercambio de información, cuando los mismos sean puestos en vigencia.

i) Analizar la normativa y documentación existente, emitida por la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) y las Naciones Unidas (ONU); así como toda legislación comparada en materia de convenios para evitar la doble imposición tributaria.

j) Conocer y analizar las propuestas planteadas por otros países, para suscribir convenios con Costa Rica en materia de fiscalidad internacional.

k) Proponer al Director de la Dirección de Tributación Internacional y Técnica Tributaria aplicar los criterios y mecanismos internacionalmente aceptados, que posibiliten combatir eficazmente las prácticas tributarias nocivas.

l) Dar lineamientos para la cobranza coactiva cuando el país tenga un convenio de doble imposición u otro instrumento legal con este tipo de compromiso.

m) Establecer el procedimiento para el intercambio de información previo requerimiento.

n) Realizar cualesquiera otras tareas incluyendo las que le asigne el Director (a) de Tributación Internacional y Técnica Tributaria, no expresadas anteriormente, pero que se puedan incluir dentro del ámbito de sus competencias y responsabilidades.Artículo 41.—Subdirección de Coordinación y Actualización de

Normas y Procedimientos. Corresponde a esta Subdirección realizar las siguientes funciones:

a) Identificar y analizar necesidades de reforma en la normativa vigente.b) Preparar, promover y dar seguimiento a propuestas de proyectos de

reforma de legislación y reglamentos en materia tributaria.c) Coordinar con las diferentes áreas funcionales de la Dirección

General de Tributación u otros entes u órganos, el planteamiento y/o implementación de propuestas de reforma normativa en materia tributaria.

d) Elaborar y recomendar normativa relacionada con la tributación internacional.

e) Dar lineamientos a las Áreas Funcionales de la Dirección General en la elaboración de directrices sobre la aplicación de los convenios y su incidencia en los procesos y en su organización.

f) Proponer la labor de armonización tributaria regional al Director de Tributación Internacional y Técnica Tributaria e impulsar la coordinación con los países centroamericanos.

g) Elaborar estudios relacionados con las nuevas tendencias en materia tributaria internacional, como: competencia fiscal internacional, transparencia fiscal, tributación electrónica, convenios de transporte aéreo o marítimo, así como cualquier nueva tendencia que surja, para su regularización.

h) Coordinar con la Subdirección del Registro Único Tributario, lo referente a la introducción de datos de no residentes que operan sin establecimiento permanente y revisar requisitos de sus representantes.

i) Confeccionar modelos de certificados de residencia.j) Coordinar con la Subdirección de Administración de Cuenta

Tributaria y Devoluciones para mejorar el sistema de devoluciones a los no residentes en el país.

k) Coordinar con la Dirección de Servicio al Contribuyente, la información y asistencia para los contribuyentes no residentes.

l) Asesorar y colaborar en la elaboración de normas que afecten a no residentes o inversionistas extranjeros, en particular de precios de transferencia y acuerdos de precios por anticipado (APAs).

m) Realizar cualesquiera otras tareas incluyendo las que le asigne el Director (a) de Tributación Internacional y Técnica Tributaria, no expresadas anteriormente, pero que se puedan incluir dentro del ámbito de sus competencias y responsabilidades.Artículo 42.—Subdirección de Acuerdos Previos sobre Precios

de Transferencia. Corresponde a esta Subdirección realizar las siguientes funciones:

a) Identificar y analizar necesidades de suscripción de acuerdos previos sobre precios de transferencia.

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La Gaceta Nº 14 — Jueves 21 de enero del 2010 Pág 13

z) Realizar cualesquiera otras tareas incluyendo las que le asigne Dirección de Tecnología de Información, no expresadas anteriormente, pero que se puedan incluir dentro del ámbito de sus competencias y responsabilidades.Artículo 46.—Subdirección de Servicio a Usuarios. Corresponde a

esta Subdirección realizar las siguientes funciones:a) Controlar los procesos de carga de información rutinaria, enviada por

las entidades internas y externas y de cualesquiera otros documentos presentados en soporte informático.

b) Coordinar y asesorar a los informáticos de las administraciones en aspectos relacionados con la metodología y los estándares para brindar el Servicio a Usuarios.

c) Coordinar y supervisar la instalación de software de ofimática, así como la actualización de los ya existentes en las diferentes dependencias de la Dirección General de Tributación.

d) Coordinar, asesorar y evaluar a los informáticos de las administraciones tributarias en actividades de apoyo de naturaleza tecnológica.

e) Supervisar el apego a los procedimientos establecidos para garantizar el debido control de versiones de las aplicaciones utilizadas por la Dirección General de Tributación.

f) Supervisar el apego a los procedimientos establecidos para la extracción de datos de los diferentes repositorios de información de la Dirección General de Tributación.

g) Gestionar, identificar, analizar, resolver o canalizar de manera oportuna los problemas, errores incidentes que se susciten con la Tecnología de Información. Además, debe darles el seguimiento pertinente, minimizar el riesgo de recurrencia y procurar el aprendizaje necesario.

h) Apoyar en la capacitación a los usuarios en el manejo de las diferentes aplicaciones informáticas.

i) Apoyar en la ejecución de los pases de objetos entre los diferentes ambientes.

j) Apoyar en el diseño y ejecución del plan de mantenimiento preventivo de equipos y programas instalados en la administración tributaria.

k) Salvaguardar y administrar el licenciamiento del software ofimático utilizado por los usuarios de la Dirección General de Tributación.

l) Controlar y mantener actualizado el inventario de equipo de cómputo en uso dentro de la Dirección General de Tributación.

m) Recomendar a la dependencia competente las medidas que garanticen la conservación del equipo de cómputo para el funcionamiento de los sistemas.

n) Participar en el aseguramiento de la continuidad del servicio de equipos y aplicaciones (hardware y software) utilizadas en las Administraciones Tributarias.

o) Apoyar en la confección y diseño de los diferentes procedimientos propios del área.

p) Realizar cualesquiera otras tareas incluyendo las que le asigne el Director (a) de Tecnología de Información Tributaria, no expresadas anteriormente, pero que se puedan incluir dentro del ámbito de sus competencias y responsabilidades.Artículo 47.—Subdirección de Ingeniería de Sistemas.

Corresponde a esta Subdirección realizar las siguientes funciones:a) Definir las prioridades de asignación de recursos para el desarrollo e

implantación de las aplicaciones de tecnología de información en uso dentro de la Dirección General de Tributación, así como participar en la evaluación de su factibilidad, alcance y objetivos.

b) En coordinación con la Subdirección de Centro de Competencias, participar en la evaluación técnica y en la ejecución de las actividades para generar desarrollos informáticos que requiera la Dirección General de Tributación.

c) Aplicar las normas relacionadas con la construcción y mantenimiento del sistema de información tributario.

d) Definir las especificaciones técnicas de los nuevos desarrollos y sistemas de información, con base a los requerimientos de las áreas usuarias de la Dirección General de Tributación que hayan sido evaluadas y aprobadas mediante los procedimientos que para tal efecto establezca la Subdirección de Centro de Competencias, a fin de salvaguardar la integridad del modelo de negocio.

e) Definir la arquitectura de los sistemas y del entorno tecnológico requerido para soportar la operación de la Dirección General de Tributación, junto con la especificación detallada de los componentes del sistema de información.

f) Desarrollar las especificaciones de construcción relativas a los sistemas de la Dirección General de Tributación, así como la especificación técnica del plan de pruebas, la definición de los requisitos de implantación y participar en el diseño de los procedimientos de migración y carga inicial, si así se requiere.

g) Generar el código de los componentes de las aplicaciones de tecnología de información, desarrollar todos los procedimientos de operación y seguridad y elaborar los manuales de usuario final y producción, asegurando el correcto funcionamiento de las aplicaciones que administra.

h) Participar en los estudios de factibilidad de actualizaciones y desarrollos de las aplicaciones de tecnología de información, considerando criterios económicos, técnicos, legales y operativos.

b) Acatar los lineamientos institucionales de seguridad informática.c) Asegurar que los datos que son procesados mediante Tecnología de

Información corresponden a transacciones válidas y debidamente autorizadas, que son procesados en forma completa, exacta y oportuna, y transmitidos, almacenados y desechados en forma íntegra y segura.

d) Definir formalmente y efectuar rutinas de respaldo, custodiar los medios de respaldo en ambientes adecuados, controlar el acceso a dichos medios y establecer procedimientos de control para los procesos de restauración.

e) Administrar en forma eficiente-eficaz las bases de datos.f) Definir, monitorear y mantener las bases de datos, tanto de ambientes

de desarrollo y/o prueba como de producción, efectuando la vigilancia de uso de las mismas y el control sobre la calidad de la información que ingresa o es procesada.

g) Controlar la ejecución de los trabajos (jobs) mediante su programación, supervisión y registro.

h) Administrar todo lo referente a la plataforma de las aplicaciones de tecnología de información definidas para la operación de los usuarios (internos y externos) de la Dirección General de Tributación, en cuanto a atributos, accesos, transportes, seguridad del sistema y otros requerimientos técnicos.

i) En coordinación con la Subdirección de Centro de Competencias, participar en la evaluación técnica y en la ejecución de las actividades para generar soluciones técnicas que requiera la Dirección General de Tributación.

j) Dar soporte técnico al órgano responsable de la seguridad y el control de accesos dentro de la Dirección General de Tributación, en lo referente a las aplicaciones de tecnología de información de las cuales es responsable de su administración, ya sea para usuarios (internos y externos).

k) Coadyuvar en el aseguramiento del buen uso y desempeño de los dispositivos, las redes, sistemas operativos y demás recursos de Tecnología de Información, que son soporte de la Administración Tributaria.

l) Supervisar la instalación de nuevos programas y/o equipos de cómputo, nuevos enlaces de comunicación, así como la actualización de los ya existentes con base en los acuerdos de nivel de servicio establecidos.

m) Emitir los criterios técnicos necesarios sobre los requerimientos de compra y/o arrendamiento, instalación y operación de los equipos a utilizar en la Dirección General de Tributación.

n) Controlar la disponibilidad, capacidad, desempeño y uso de la plataforma tecnológica de la Dirección General de Tributación y asegurar su correcta operación y mantener un registro de sus eventuales fallas.

o) En coordinación con la Dirección General de Informática (DGI) , identificar eventuales requerimientos presentes y futuros, establecer planes para obtenerlos y gestionar la oportuna adquisición de recursos de Tecnología de Información requeridos tomando en cuenta la obsolescencia de la plataforma, contingencias, cargas de trabajo, tendencias tecnológicas y otros.

p) Controlar la composición y cambios de la plataforma de su competencia técnica, y mantener un registro actualizado de sus componentes (hardware y software), custodiar adecuadamente las licencias de software de que es responsable y realizar verificaciones físicas periódicas.

q) Mantener separados y controlados los ambientes requeridos por las aplicaciones tecnológicas de la Dirección General de Tributación.

r) Recomendar a las diferentes áreas de la Dirección General de Tributación las medidas que garanticen la conservación del equipo de cómputo para el funcionamiento de los sistemas.

s) Definir los acuerdos de nivel de servicio de tecnología necesarios para gestionar adecuadamente los servicios recibidos de externos necesarios para la adecuada operación de la Dirección General de Tributación.

t) Controlar que los servicios de Tecnología de Información contratados con terceros cumplan con los acuerdos de nivel de servicio pactados, en referencia a las políticas relativas a calidad, seguridad y seguimiento establecidas por la organización.

u) Controlar que los servicios corporativos de Tecnología de Información proporcionados por otras dependencias gubernamentales cumplan con los acuerdos de nivel de servicio pactados, en referencia a las políticas relativas a calidad, seguridad y seguimiento establecidas por la organización.

v) Controlar y ejecutar los pases de objetos entre los diferentes ambientes.

w) Documentar todos los acuerdos de nivel de servicio referente a tecnología y evaluar su posterior entrega, con base a criterios establecidos por las dependencias competentes.

x) Definir en coordinación con la Dirección General de Informática, los acuerdos de servicios requeridos en temas de telecomunicación e infraestructura.

y) Investigar y evaluar desde el punto de vista técnico, la adopción de nuevas tecnologías que puedan mejorar la productividad de la Administración Tributaria, y realiza propuestas innovadoras al Director de Tecnología de Información Tributaria para su valoración y gestión ante la Dirección General.

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b) Crear en coordinación con las demás áreas normativas de la Dirección General de Tributación procedimientos para realizar cruces de información, elaborar indicadores de riesgo y otros mecanismos que le permitan a los órganos de control tributario detectar contribuyentes y sectores económicos con perfiles de riesgo.

c) Participar en la obtención de información amparada a convenios internacionales de intercambio de información tributaria, que requieran los órganos de control tributario en sus actuaciones de carácter general, en coordinación con la Dirección de Tributación Internacional y Técnica Tributaria.

d) Proponer en coordinación con las demás áreas normativas de la Dirección General de Tributación, el diseño y actualización de los formularios de autoliquidación como informativos a utilizar por la Administración en el ejercicio de sus funciones.

e) Proponer al Director de Inteligencia Tributaria el diseño de soluciones tecnológicas que permitan a la Dirección General de Tributación medir el rendimiento de la gestión, y contar con herramientas de apoyo para la toma de decisiones.

f) Administrar bases de datos para centralizar la información definida como relevante para la gestión tributaria y la toma de decisiones, a través de herramientas que permiten interactuar con sistemas especializados para el análisis de datos, segmentación de contribuyentes, cuadros de mando integral, portales de información ejecutiva, expediente electrónico y tablas multidimensionales que contengan indicadores.

g) Realizar estudios de evasión, generación de estadísticas no estandarizadas de distintas variables, sugerencia de cambios procedimentales y reglamentarios, estudios específicos encargados por la Dirección General de Tributación.

h) Realizar cualesquiera otras tareas incluyendo las que le asigne el Director (a) de Inteligencia Tributaria, no expresadas anteriormente, pero que se puedan incluir dentro del ámbito de sus competencias y responsabilidades.Artículo 51.—Subdirección de Centro de Competencias.

Corresponde a esta Subdirección realizar las siguientes funciones:a) Mantener actualizado en coordinación con las áreas competentes el

modelo de gestión tributaria, de conformidad con las modificaciones en la normativa tributaria, en la estructura organizacional, en los procesos y en la tecnología del sistema tributario.

b) Definir los lineamientos para coordinar la modificación a la configuración del sistema SAP y otras plataformas tecnológicas por parte de las áreas usuarias que cuenten con privilegios para ello, a fin de mantener la cohesión del modelo de negocio.

c) Determinar la viabilidad de las solicitudes de desarrollos y actualizaciones al sistema SAP y otras plataformas tecnológicas que utilice la Dirección General de Tributación, por parte de las áreas internas usuarias, así como de entidades externas que así lo pudieran requerir.

d) Administrar los proyectos de innovación de la Dirección General de Tributación que incorporen nuevas tecnologías de información y servicios de consultoría.

e) Administrar la documentación que justifique las modificaciones solicitadas por las áreas usuarias al modelo de gestión tributaria de conformidad con los procedimientos establecidos.

f) Evaluar en coordinación con la Dirección de Tecnología de Información Tributaria, la factibilidad técnica de incorporar nuevas fuentes de información con trascendencia tributaria, a solicitud de las áreas normativas u operativas, así como coordinar con éstas los esfuerzos para su incorporación a la base de datos por suministro o captación y en la definición de los criterios para su manejo.

g) Normar, y coordinar con las diversas áreas de la Dirección General de Tributación, la elaboración y actualización del Manual de Procedimientos de la Dirección General de Tributación.

h) Realizar cualesquiera otras tareas incluyendo las que le asigne el Director (a) de Inteligencia Tributaria, no expresadas anteriormente, pero que se puedan incluir dentro del ámbito de sus competencias y responsabilidades.Artículo 52.—Dirección del Órgano de Normalización Técnica.

Corresponde a esta Dirección realizar las siguientes funciones:a) Participar en la formulación del Plan Estratégico de la Dirección

General de Tributación.b) Elaborar el plan táctico de la Dirección del Órgano de Normalización

Técnica de conformidad con el plan estratégico de la Dirección General de Tributación y para su aprobación por parte del Director General.

c) Elaborar el plan anual operativo de la Dirección del Órgano de Normalización Técnica para su aprobación por parte del Director General.

d) Mantener actualizados los procedimientos para la realización de los diferentes trámites en materia de su competencia.

e) Establecer y actualizar sus propios indicadores de gestión, y estándares de rendimiento para la planificación y seguimiento del desempeño.

f) Identificar oportunidades de mejora tanto en los planes y procedimientos como en la legislación aplicable a la materia de su competencia y presentar ante las instancias que corresponda para su valoración, las necesidades o los proyectos de reforma.

i) Velar que se incorporen los elementos de seguridad en los proyectos de previo a su desarrollo, así como las funciones de salvaguarda y que el desarrollo del mismo sea consistente y seguro.

j) Realizar cualesquiera otras tareas incluyendo las que le asigne el Director (a) de Tecnología de Información Tributaria, no expresadas anteriormente, pero que se puedan incluir dentro del ámbito de sus competencias y responsabilidades.Artículo 48.—Subdirección de Control de Servicios de Tecnología

de Información. Corresponde a esta Subdirección realizar las siguientes funciones:

a) Apoyar en el desarrollo e implementación de políticas, procedimientos y estándares corporativos e internos relacionados con el uso de servicios de Tecnología de Información que sean responsabilidad de la Dirección General de Tributación.

b) Definir las medidas de seguridad a nivel físico, lógico y ambiental de los servicios de Tecnología de Información para con base a los estándares corporativos e internos para la Dirección General de Tributación.

c) Evaluar periódicamente la calidad y cumplimiento oportuno de los servicios de Tecnología de Información en la Dirección General de Tributación.

d) Definir en conjunto con la Subdirección de Centro de Competencias los niveles de prestaciones de servicio de Tecnología de Información.

e) Dar seguimiento a los proyectos y/o actividades en materia de Tecnología de Información que se establezcan en la Dirección General de Tributación y resguardar la documentación que lo respalde.

f) Garantizar la integridad y apego a políticas procedimientos y estándares establecidos de los productos y servicios en materia de Tecnología de Información.

g) Establecer y actualizar sus propios indicadores de gestión, y estándares de rendimiento para la planificación y seguimiento del desempeño.

h) Interactuar con la Dirección de Tecnología Corporativa en materia de planes de riesgo y continuidad del negocio.

i) Estudiar los riesgos que soportan un sistema de información y el entorno asociable con él, entendiendo por riesgo la posibilidad de que suceda un daño o perjuicio.

j) Recomendar al Director de Tecnología de Información Tributaria las medidas apropiadas que deberían adoptarse para conocer, prevenir, impedir, reducir o controlar los riesgos.

k) Realizar cualesquiera otras tareas incluyendo las que le asigne el Director (a) de Tecnología de Información Tributaria, no expresadas anteriormente, pero que se puedan incluir dentro del ámbito de sus competencias y responsabilidades.Artículo 49.—Dirección de Inteligencia Tributaria. Corresponde a

esta Dirección realizar las siguientes funciones: Las funciones generales de esta Dirección se enfocan en servir de apoyo en la toma de decisiones con la información correcta y oportuna, requiriendo para esto de:

a) Establecer y actualizar sus propios indicadores de gestión, y estándares de rendimiento para la planificación y seguimiento del desempeño.

b) Definir las estrategias para la obtención y uso de información para Inteligencia tributaria.

c) Definir las estrategias para asegurar el mantenimiento del modelo de gestión tributaria en el tiempo.

d) Participar en la formulación del Plan Estratégico de la Dirección General de Tributación.

e) Elaborar el plan táctico de la Dirección de Inteligencia Tributaria de conformidad con el plan estratégico de la Dirección General de Tributación y para su aprobación por parte del Director General.

f) Elaborar el plan anual operativo de la Dirección de Inteligencia Tributaria para su aprobación por parte del Director General.

g) Consolidar el plan anual operativo de la Dirección de Inteligencia Tributaria como resultado de la actuación conjunta entre la Dirección de de Inteligencia Tributaria y las Direcciones Técnicas-Normativas en el proceso de la planificación operativa para su aprobación por parte del Director General.

h) Mantener actualizados los procedimientos para la realización de los diferentes trámites en materia de su competencia.

i) Identificar oportunidades de mejora tanto en los planes y procedimientos como en la legislación aplicable a la materia de su competencia y presentar ante las instancias que corresponda para su valoración, las necesidades o los proyectos de reforma.

j) Propiciar el desarrollo profesional de los funcionarios asignados a esta función, estableciendo estrategias que fortalezcan las habilidades y conocimientos necesarios para su correcto desempeño en coordinación con el Centro de Investigación y Formación Hacendaria.

k) Realizar cualesquiera otras tareas incluyendo las que le asigne el Director (a) o Subdirector (a) General de Tributación, no expresadas anteriormente, pero que puedan incluirse dentro del ámbito de sus competencias y responsabilidades.Artículo 50.—Subdirección de Inteligencia. Corresponde a esta

Subdirección realizar las siguientes funciones:a) Definir en coordinación con las dependencias de la Dirección

General de Tributación la información interna y externa necesarias para la gestión tributaria.

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Artículo 55.—Subdirección Investigación y Análisis de la Información en Valoración Tributaria Municipal. Corresponde a esta Subdirección realizar las siguientes funciones:

a) Definir los procesos normativos para la valoración de los bienes sujetos al Impuesto de Bienes Inmuebles.

b) Elaborar procedimientos, directrices y disposiciones en materia de bienes inmuebles.

c) Investigar métodos de valoración para los bienes sujetos al Impuesto de Bienes Inmuebles.

d) Desarrollar indicadores, índices de plusvalía para la actualización automática de plataformas de valores de terreno y construcción.

e) Apoyar a los asesores municipales en las técnicas de tasación de bienes inmuebles.

f) Definir mecanismos para la determinación del patrimonio individual de los administrados, en coordinación con la Dirección de Valoraciones Administrativas y Tributarias.

g) Desarrollar el Sistema de Información Geográfica (GIS) y el observatorio de valores.

h) Mantener actualizadas las herramientas de valoración de los bienes sujetos al Impuesto de Bienes Inmuebles.

i) Establecer las disposiciones generales de valoración, para el uso común de las municipalidades.

j) Realizar cualesquiera otras tareas incluyendo las que le asigne el Director (a) del Órgano de Normalización Técnica, no expresadas anteriormente, pero que se puedan incluir dentro del ámbito de sus competencias y responsabilidades.Artículo 56.—Dirección de Valoraciones Administrativas y

Tributarias. Corresponde a esta Dirección realizar las siguientes funciones:a) Participar en la formulación del Plan Estratégico de la Dirección

General de Tributación.b) Elaborar el plan táctico de la Dirección de Valoraciones

Administrativas y Tributarias de conformidad con el plan estratégico de la Dirección General de Tributación para su aprobación por parte del Director General.

c) Elaborar el plan anual operativo de la Dirección de Valoraciones Administrativas y Tributarias para su aprobación por parte del Director General.

d) Dirigir y emitir los lineamientos generales para la elaboración de los planes anuales operativos por parte de las Direcciones Regionales y la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales.

e) Consolidar el plan anual operativo de la Dirección de Valoraciones Administrativas y Tributarias como resultado de la actuación conjunta entre la Dirección de Valoraciones Administrativas y Tributarias y las Direcciones Regionales en el proceso de la planificación operativa para su aprobación por parte del Director General.

f) Valorar y aprobar las propuestas de planes especiales de control tributario sobre sectores económicos y clases de contribuyentes que presenten las Direcciones Regionales y la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales para su incorporación en el plan operativo regional.

g) Establecer y actualizar sus propios indicadores de gestión, y estándares de rendimiento para la planificación y seguimiento del desempeño.

h) Elaborar y canalizar los proyectos de circulares, resoluciones, directrices interpretativas, para la aprobación del Director General. Los proyectos de decretos y leyes, así como reformas a la normativa vigente, relacionada con materia técnica jurídica de la función de su competencia, deberán contar con el aval del Director General, y éste proponerlos para su aprobación al Despacho del señor Ministro(a).

i) Propiciar el desarrollo profesional de los funcionarios asignados a esta función, estableciendo estrategias que fortalezcan las habilidades y conocimientos necesarios para su correcto desempeño en coordinación con el Centro de Investigación y Formación Hacendaria.

j) Brindar apoyo técnico en valoraciones administrativas a solicitud de entes públicos costarricenses para: compra, venta, remates, canjes, donaciones, alquileres, concesiones en Zona Marítimo Terrestre, expropiaciones; como en las valoraciones tributarias atribuidas por ley.

k) Definir las estrategias de análisis y valoración de bienes muebles e inmuebles para satisfacer las necesidades de los entes públicos.

l) Definir estrategias para identificar y establecer los requerimientos y prioridades de atención de solicitudes de valoraciones internas y externas.

m) Definir las estrategias de intercambio de información con los colegios profesionales y establecer los procedimientos que en valoración de bienes deben aplicarse.

n) Analizar y proponer necesidades de desarrollos informáticos o modificaciones a desarrollos existentes relacionados con la materia de su competencia, ante la Subdirección Centro de Competencias para su estudio.

o) Identificar, recomendar y promover las necesidades normativas en el campo de la valoración de bienes.

p) Identificar y recomendar las alianzas estratégicas y convenios para el intercambio tecnológico en coordinación con la Subdirección de Centro de Competencias.

g) Propiciar el desarrollo profesional de los funcionarios asignados a esta función, estableciendo estrategias que fortalezcan las habilidades y conocimientos necesarios para su correcto desempeño en coordinación con el Centro de Investigación y Formación Hacendaria.

h) Elaborar y canalizar los proyectos de circulares, resoluciones, directrices interpretativas, decretos, leyes, así como reformas a la normativa vigente relacionada con materia técnica jurídica de la función de su competencia para la aprobación del proyecto por el Director General de Tributación y cuando corresponda su elevación al Despacho del señor Ministro(a).

i) Analizar y proponer necesidades de desarrollos informáticos o modificaciones a desarrollos existentes relacionados con la materia de su competencia, ante la Subdirección Centro de Competencias para su estudio.

j) Realizar cualesquiera otras tareas incluyendo las que le asigne el Director (a) o Subdirector (a) General de Tributación, no expresadas anteriormente, pero que puedan incluirse dentro del ámbito de sus competencias y responsabilidades.Artículo 53.—Subdirección de Valoraciones Municipales.

Corresponde a esta Subdirección realizar las siguientes funciones:a) Coordinar y establecer los procedimientos de actualización de

plataforma de valores en conjunto con las municipalidades.b) Desarrollar y ejecutar procesos de capacitación para las

administraciones tributarias municipales en el campo de la valoración de bienes inmuebles, de competencia exclusiva del Órgano de Normalización Técnica.

c) Mantener coordinación estricta con las municipalidades y el Catastro Nacional, para desarrollar en forma óptima la valoración.

d) Suministrar a las municipalidades los métodos de depreciación, las tasas de vida útil totales y estimadas, los valores de las edificaciones según los tipos, los métodos para valorar terrenos, factores técnicos y económicos, por considerar en cuanto a topografía, ubicación, descripción, equipamiento urbano y servicios públicos del terreno.

e) Analizar y recomendar la calidad de los avalúos realizados por las municipalidades, con el objeto de aplicar las correcciones necesarias.

f) Realizar cualesquiera otras tareas incluyendo las que le asigne el Director (a) del Órgano de Normalización Técnica, no expresadas anteriormente, pero que se puedan incluir dentro del ámbito de sus competencias y responsabilidades.Artículo 54.—Subdirección Técnico-Jurídica en Valoraciones

Municipales. Corresponde a esta Subdirección realizar las siguientes funciones:

a) Proporcionar lineamientos técnicos jurídicos en los procesos de valoración municipal.

b) Planear políticas fiscales y directrices que orienten las decisiones y acciones a nivel del Órgano de Normalización Técnica, del superior jerárquico (Director de Tributación y Ministro), de organismos internacionales según programas de colaboración y de gobiernos locales (Municipalidades) en la materia propia del Órgano.

c) Resolver consultas en materia de valoración de bienes inmuebles, que provengan de la Contraloría General de la República y de la Procuraduría General de la República.

d) Asesorar al jefe inmediato y colaborar con la Dirección General en la elaboración de proyectos de circulares, resolución, directrices interpretativas, decretos, leyes y convenios internacionales, así como proponer reformas a la normativa vigente para la aprobación por el Director General de Tributación y cuando corresponda su elevación al Despacho del señor Ministro.

e) Controlar y dar seguimiento a los informes de la Contraloría General de la República y de la Dirección General de Auditoría Interna, relativos al Órgano de Normalización Técnica.

f) Dar seguimiento a los procesos constitucionales, judiciales o administrativos y atender audiencias, lesividades, recursos de amparos interpuestos contra el Director, Subdirector u otros funcionarios en razón del ejercicio de sus funciones y los informes que sobre acciones de inconstitucionalidad en materia de su competencia le solicite la Dirección Jurídica.

g) Capacitar a los entes municipales en materia jurídica relacionada con la valoración de bienes inmuebles.

h) Representar al Órgano de Normalización Técnica ante organismos públicos y privados para asesorar, controlar y evaluar la elaboración de políticas de recaudación, normas y otros procedimientos en materia de bienes inmuebles y la creación de nuevos impuestos.

i) Elaborar respuestas a consultas realizadas por el Director General de Tributación, los señores Viceministros o el señor Ministro, en materia de bienes inmuebles.

j) Verificar la correcta y uniforme aplicación de las normas tributarias, en materia relativa al Órgano de Normalización Técnica.

k) Realizar actividades estratégicas correspondientes a los procesos jurídicos de control presupuestario del 1% proveniente de la recaudación del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

l) Realizar cualesquiera otras tareas incluyendo las que le asigne el Director (a) del Órgano de Normalización Técnica, no expresadas anteriormente, pero que se puedan incluir dentro del ámbito de sus competencias y responsabilidades.

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n) Coordinar con la Dirección Órgano de Normalización Técnica el uso de herramienta y la definición de procedimientos para la determinación del patrimonio individual de los administrados.

o) Realizar cualesquiera otras tareas incluyendo las que le asigne el Director (a) de Valoraciones Administrativas y Tributaria, no expresadas anteriormente, pero que se puedan incluir dentro del ámbito de sus competencias y responsabilidades.Artículo 59.—Subdirección Técnico-Jurídica en Valoraciones

Administrativas y Tributarias. Corresponde a esta Subdirección realizar las siguientes funciones:

a) Asesorar al jefe inmediato y colaborar con la Dirección General en la elaboración de proyectos de circulares, resolución, directrices interpretativas, decretos, leyes y convenios internacionales, así como proponer reformas a la normativa vigente para la aprobación por el Director General de Tributación y cuando corresponda su elevación al Despacho del señor Ministro.

b) Documentar y evaluar los resultados derivados de los procesos relacionados con aspectos legales y generar procesos de retroalimentación.

c) Elaborar proyectos de convenios en la materia de su competencia para el análisis del superior inmediato.

d) Resolver recursos de revocatoria y apelación atinentes a su competencia.

e) Proporcionar lineamientos técnico jurídicos a las administraciones tributarias en la materia de su competencia.

f) Dar apoyo jurídico a las Administraciones Tributarias sobre procesos de controversia relacionados con valoración de bienes.

g) Dar seguimiento a los procesos constitucionales, judiciales o administrativos y atender audiencias, lesividades, recursos de amparos interpuestos contra el Director, Subdirector u otros funcionarios en razón del ejercicio de sus funciones y los informes que sobre acciones de inconstitucionalidad en materia de su competencia le solicite la Dirección Jurídica.

h) Coordinar los procesos de atención de audiencias en relación con los fallos del Tribunal Fiscal Administrativo y otros entes.

i) Apoyar a la Dirección de Valoraciones y a las Subdirecciones de Valoraciones Administrativas y Valoraciones Tributarias en la aplicación de los criterios necesarios para la resolución de consultas provenientes de las administraciones tributarias y otros entes públicos y privados, así como en la ejecución de sus funciones.

j) Resolver consultas jurídicas en materia de valoración de bienes muebles e inmuebles que provengan de la Contraloría General de la República, de la Procuraduría General de la República, Defensoría de los Habitantes y otros entes externos.

k) Elaborar respuestas a consultas realizadas por el Director General de Tributación, Viceministros y Ministro en materia de valoración de bienes muebles e inmuebles.

l) Representar a la Dirección de Valoraciones en comisiones, congresos, eventos y órganos en materia jurídica relacionada con la valoración cuando así se requiera.

m) Emitir directrices y procedimientos para brindar apoyo técnico a las administraciones tributarias en materia de valoración de las zonas marítimas terrestres, franja fronteriza y otras zonas con régimen de protección especial.

n) Realizar cualesquiera otras tareas incluyendo las que le asigne el Director (a) de Valoraciones Administrativas y Tributaria, no expresadas anteriormente, pero que se puedan incluir dentro del ámbito de sus competencias y responsabilidades.Artículo 60.—Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales.

Corresponde a esta Dirección realizar las siguientes funciones:a) Acatar los lineamientos generales dictados por las Direcciones

Técnico-Normativas para la elaboración y ejecución del plan anual operativo de la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales.

b) Proponer a las Direcciones Técnico-Normativas las propuestas de planes especiales de control tributario sobre sectores económicos para su incorporación en el plan anual operativo de la Dirección de Grandes Contribuyentes.

c) Consolidar en forma conjunta con los Directores Técnico-Normativos los planes operativos de las Direcciones Técnico-Normativas respectivas.

d) Consolidar el plan anual operativo de la Dirección Regional para el conocimiento de la Dirección General

e) Realizar estudios, investigaciones dentro de su ámbito, para la fundamentación de los respectivos planes y actuaciones, la adecuada valoración tributaria de las situaciones y en general la mejor recaudación de tributos.

f) Realizar estudios y análisis de riesgo fiscal para identificar tendencias, patrones, impactos fiscales, modos de operación e indicios de comportamiento de los contribuyentes, a fin de detectar y orientar la dirección de las gestiones de riesgo a realizar, la prevención de conductas evasivas y la mejor clasificación por tipo de contribuyente, conforme a los principios y buenas prácticas de aprovechamiento de los recursos disponibles.

g) Ejecutar los programas y planes del plan anual operativo de la Dirección de Grandes Contribuyentes.

q) Atender consultas técnicas relacionadas con avalúos administrativos y tributarios formuladas por la Contraloría General de la República, el Poder Judicial, la Procuraduría General de la República y otros.

r) Mantener actualizados los procedimientos para la realización de los diferentes trámites en materia de su competencia.

s) Identificar oportunidades de mejora tanto en los planes y procedimientos como en la legislación aplicable a la materia de su competencia y presentar ante las instancias que corresponda para su valoración, las necesidades o los proyectos de reforma.

t) Realizar cualesquiera otras tareas incluyendo las que le asigne el Director (a) o Subdirector (a) General de Tributación, no expresadas anteriormente, pero que puedan incluirse dentro del ámbito de sus competencias y responsabilidades.Artículo 57.—Subdirección de Valoraciones Administrativas.

Corresponde a esta Subdirección realizar las siguientes funciones:a) Elaborar directrices técnicas en materia de valoración de los bienes y

derechos tangibles e intangibles que se valoran regularmente.b) Elaborar, coordinar y ejecutar programas de capacitación en

valoración de bienes para las administraciones tributarias y otros entes públicos.

c) Elaborar, coordinar y ejecutar planes de control de la calidad de los avalúos administrativos que se realizan en Dirección General de Tributación.

d) Diseñar, mantener y proporcionar a los valuadores de las administraciones tributarias las bases de datos de precios de mercado de los tipos de bienes regularmente valorados.

e) Realizar las revisiones técnicas de avalúos y emitir los criterios técnicos en valoración que la Procuraduría General de la República, la Contraloría General de República y otros entes públicos requieran.

f) Brindar asesoría en valoración de bienes a los entes públicos a fin de que puedan ejecutar los avalúos conforme a la normativa vigente.

g) Atender las consultas técnicas que los valuadores de las administraciones tributarias realicen.

h) Diseñar y suministrar a los valuadores de las administraciones tributarias las herramientas tecnológicas que faciliten la elaboración de los avalúos.

i) Representar a la Dirección de Valoraciones en comisiones, congresos, eventos y órganos en materia de valoración cuando así se requiera.

j) Emitir directrices y procedimientos para brindar apoyo técnico a las administraciones tributarias en materia de valoración de la zona marítima terrestre, franja fronteriza y otras zonas con régimen de protección especial.

k) Realizar cualesquiera otras tareas incluyendo las que le asigne el Director (a) de Valoraciones Administrativas y Tributaria, no expresadas anteriormente, pero que se puedan incluir dentro del ámbito de sus competencias y responsabilidades.Artículo 58.—Subdirección de Valoraciones Tributarias.

Corresponde a esta Subdirección realizar las siguientes funciones:a) Elaborar directrices técnicas en materia de valoración de los bienes y

derechos que se valoran para fines tributarios.b) Elaborar, coordinar y ejecutar programas de capacitación en

valoración de bienes para las administraciones tributarias y otras direcciones, en coordinación con el Centro de Investigación y Formación Hacendaria.

c) Elaborar, coordinar y ejecutar planes de mejoramiento del control de la calidad de los avalúos tributarios.

d) Diseñar, mantener y proporcionar las aplicaciones a través del sistema de información tributario para los valuadores de las administraciones tributarias y otras direcciones en coordinación con la Subdirección de Competencias.

e) Realizar las revisiones técnicas de avalúos y emitir los criterios técnicos en valoración tributaria que la Procuraduría General de la República, la Contraloría General de la República y otros entes públicos requieran.

f) Brindar asesoría técnica en el uso de parámetros de valor para las importaciones de bienes muebles de acuerdo a la normativa vigente.

g) Atender las consultas técnicas que los valuadores de las administraciones tributarias y otros funcionarios del Ministerio de Hacienda realicen.

h) Diseñar y suministrar a los valuadores de las administraciones tributarias las herramientas tecnológicas que faciliten la elaboración de los avalúos.

i) Representar a la Dirección de Valoraciones en comisiones, congresos, eventos y órganos que en materia de valoración tributaria cuando así se requiera.

j) Definir los procesos para la actualización y mantenimiento de la lista de valores de vehículos, aeronaves y embarcaciones.

k) Definir los procesos de coordinación con otras direcciones para el intercambio de información interna y externa de interés tributario, relacionada con bienes muebles e inmuebles.

l) Definir los procedimientos de valoración de bienes muebles e inmuebles para fines tributarios.

m) Coordinar con otras Direcciones la administración de las bases de datos de valores de bienes muebles e inmuebles para la gestión, recaudación y fiscalización de los impuestos que administra la Dirección General de Tributación.

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g) Propiciar el desarrollo profesional de los funcionarios asignados a esta función, estableciendo estrategias que fortalezcan las habilidades y conocimientos necesarios para su correcto desempeño en coordinación con el Centro de Investigación y Formación Hacendaria.

h) Realizar estudios, investigaciones dentro de su ámbito, generales y sectoriales, para la fundamentación de los respectivos planes y actuaciones regionales, la adecuada valoración tributaria de las situaciones y en general la mejor recaudación de tributos.

i) Realizar estudios y análisis de riesgo fiscal para identificar tendencias, patrones, impactos fiscales, modos de operación e indicios de comportamiento de los contribuyentes, a fin de detectar y orientar la dirección de las gestiones de riesgo a realizar, la prevención de conductas evasivas y la mejor clasificación por tipo de contribuyente, conforme a los principios y buenas prácticas de aprovechamiento de los recursos disponibles.

j) Coordinar y asistir a las Administraciones Tributarias Territoriales y Oficinas de Servicios de sus territorios en la ejecución de tareas que deban realizarse a nivel regional por razones de economía y eficacia.

k) Constituir el canal ordinario de relación, para los aspectos que así se establezca, entre los órganos de la Administración Territorial y los de la Administración Central.

l) Coordinar las relaciones externas del ámbito territorial.m) Coadyuvar con la Subdirección General en la detección de

necesidades y requerimientos para la mejor operación de la Dirección Regional y sus órganos componentes, así como con la evaluación del apoyo administrativo y tecnológico, que en razón, de los acuerdos de servicios se reciba para el correcto desempeño de las funciones asignadas.

n) Realizar cualesquiera otras tareas incluyendo las que le asigne el Director (a) o Subdirector (a) General de Tributación, no expresadas anteriormente, pero que puedan incluirse dentro del ámbito de sus competencias y responsabilidades.Artículo 65.—Subdirección de Control y Cumplimiento

Tributario Regional. Corresponde a esta Subdirección realizar las siguientes funciones:

a) Elaborar en coordinación con la Dirección competente los planes anuales operativos a ser ejecutados por las Administraciones Tributarias Territoriales de su territorio, coadyuvando en la definición de objetivos y metas, para medir resultados, establecer parámetros, racionalizar el uso de los recursos disponibles y dar cumplimiento a los objetivos de las Administraciones Tributarias y Oficinas de Servicios de su jurisdicción.

b) Hacer uso de los instrumentos de seguimiento, evaluación y control del desarrollo de la gestión tributaria que establezca la Dirección de Gestión Integral Tributaria. En esta misma línea establecer instrumentos de control de resultados regionales de carácter específico y temporales cuyo valor agregado sea aportar soluciones para una mejor gestión tributaria.

c) Velar por la correspondencia y prioridad de proyectos, planes y programas operativos regionales con los objetivos y estrategias institucionales.

d) Someter a estudio y evaluación procesos, áreas funcionales y la ejecución de planes por las Administraciones Tributarias Territoriales cuando la rendición de cuentas muestre desviaciones de inmediata atención. De la misma manera, esta labor puede ser de carácter preventivo.

e) Consolidar y elevar propuestas a la Dirección General y Subdirección General de proyectos, modificaciones de procesos - procedimientos y reformas que mejoren la gestión y operatividad de las Administraciones Tributarias Territoriales.

f) Elaborar consultas y propuestas de solución con el propósito de que la Dirección competente emita criterio institucional.

g) Establecer censos que las Administraciones Tributarias Territoriales deben realizar de sectores económicos y actividades de interés regional para la actualización del registro de contribuyentes.

h) Captar y explotar información que permita completar el perfil del contribuyente para la fiscalización, seguimiento de casos y conocimiento del modo de operación para el control del cumplimiento tributario.

i) Realizar cruces de información y otros mecanismos de explotación de la información necesarios para mejorar la gestión tributaria regional, cuando por motivos de investigación se requiera o bien no estén incorporados en las funcionalidades del modelo institucional de gestión y su sistema de información.

j) Realizar cualesquiera otras tareas incluyendo las que le asigne el Director (a) Regional correspondiente, no expresadas anteriormente, pero que se puedan incluir dentro del ámbito de sus competencias y responsabilidades.Artículo 66.—Subdirección de Relaciones con el Contribuyente

y Entes Locales. Corresponde a esta Subdirección realizar las siguientes funciones:

a) Identificar medios y formas de comunicación regional eficientes que en sintonía con las estrategias institucionales o como complemento permitan educar y asistir al contribuyente para facilitarle el cumplimiento voluntario de sus obligaciones tributarias.

h) Propiciar el desarrollo profesional de los funcionarios asignados a esta función, estableciendo estrategias que fortalezcan las habilidades y conocimientos necesarios para su correcto desempeño, en coordinación con el Centro de Investigación y Formación Hacendaria.

i) Realizar cualesquiera otras tareas incluyendo las que le asigne el Director o Subdirector General de Tributación, no expresadas anteriormente, pero que puedan incluirse dentro del ámbito de sus competencias y responsabilidades.Artículo 61.—Subdirección de Fiscalización. Corresponde a esta

Subdirección realizar las siguientes funciones:a) Ejecutar los planes y programas de fiscalización definidos por las

áreas normativas de la Dirección de Fiscalización.b) Atender los procesos de controversia planteados por los

contribuyentes.c) Aplicar cuando corresponda el sistema sancionador a los

contribuyentes.d) Realizar cualesquiera otras tareas incluyendo las que le asigne el

Director (a) Grandes Contribuyentes, no expresadas anteriormente, pero que se puedan incluir dentro del ámbito de sus competencias y responsabilidades.Artículo 62.—Subdirección de Investigación de Estudios

Económicos y Tributarios de Grandes Contribuyentes. Corresponde a esta Subdirección realizar las siguientes funciones:

a) Elaborar y analizar estudios económicos-estadísticos-tributarios para los Grandes Contribuyentes.

b) Analizar e interpretar la información económico-estadística, a fin de evaluar el comportamiento fiscal a través de la clasificación y categorización de los grandes contribuyentes por sector económico y de indicadores que reflejen su conducta.

c) Realizar estudios ex-post comparativos interanuales e intermensuales del comportamiento de la recaudación tributaria de los Grandes Contribuyentes por tipo de impuesto, considerando los factores económicos que incidieron en la misma.

d) Investigar los posibles efectos de los distintos instrumentos de la política económica en el comportamiento de los tributos de los Grandes Contribuyentes.

e) Realizar proyecciones y estimaciones de recaudación potencial de los grandes contribuyentes con variables econométricas referidos a los tributos a cargo de la Dirección General de Tributación.

f) Diseñar y elaborar publicaciones de carácter general para difusión del material estadístico referido a la Dirección de Grandes Contribuyentes, cuando se le requiera.

g) Realizar cualesquiera otras tareas incluyendo las que le asigne el Director (a) de Grandes Contribuyentes, no expresadas anteriormente, pero que se puedan incluir dentro del ámbito de sus competencias y responsabilidades.Artículo 63.—Subdirección de Recaudación, Control y Servicios

Tributarios. Corresponde a esta Subdirección realizar las siguientes funciones:

a) Ejecutar los planes y programas definidos por la Dirección de Servicio al Contribuyente, Dirección de Control Extensivo y Dirección de Recaudación.

b) Brindar servicio y control personalizado a los Grandes Contribuyentes por cartera de contribuyentes, conforme a las políticas definidas por las áreas normativas de la Dirección de Servicio al Contribuyente, Dirección de Control Extensivo y Dirección de Recaudación.

c) Realizar cualesquiera otras tareas incluyendo las que le asigne el Director (a) de Grandes Contribuyentes Nacionales, no expresadas anteriormente, pero que se puedan incluir dentro del ámbito de sus competencias y responsabilidades.Artículo 64.—Direcciones Regionales. Se crean las siguientes

Direcciones Regionales: Pacífico, Norte, Centro y Sur, conformadas por las Subdirecciones de Control del Cumplimiento Tributario Regional y Subdirección de Relaciones con el Contribuyente y Entes Locales.

Corresponde a estas Direcciones realizar las siguientes funciones:a) Acatar los lineamientos generales dictados por las Direcciones

Técnico-Normativas para la elaboración y ejecución del plan anual operativo de la Dirección Regional y la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales.

b) Elaborar y someter a aprobación de Directores Técnico-Normativos las propuestas de planes especiales de control tributario sobre sectores económicos y clases de contribuyentes, para su incorporación en el plan anual operativo regional.

c) Consolidar en forma conjunta con los Directores Técnico-Normativos los planes operativos de las Direcciones respectivas.

d) Participar en la formulación del Plan Estratégico de la Dirección General de Tributación.

e) Consolidar el plan anual operativo de la Dirección Regional para el conocimiento de la Dirección General.

f) Ejecutar a través de las Administraciones Tributarias Territoriales adscritas los programas y planes en los que se desagreguen los Planes Anuales Operativos y en la Dirección Regional propiamente, cuidar de dicha ejecución por las correspondientes.

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j) Trasladar los recursos de apelación ante el Tribunal Fiscal Administrativo de acuerdo con la normativa aplicable y con los criterios interpretativos y los procedimientos dictados por la División de Recaudación.

k) Asumir la totalidad de los actos del debido proceso, emisión de la resolución y la atención de recursos que se deriven de los actos propios de su función.

B. Mantenimiento de Bases de DatosFunciones:a) Ejecutar las actuaciones que en razón del plan anual operativo

de la Dirección Regional correspondiente le sea encomendado.b) Ejecutar las actuaciones necesarias para el control, formación,

mantenimiento y actualización del censo de contribuyentes, responsables y declarantes de los tributos administrados por la Dirección General de Tributación.

c) Actualizar y dar mantenimiento a la cuenta integral tributaria a nivel de registro para el adecuado reflejo de los apuntes de documentos que originan movimientos en cuenta.

2- Control ExtensivoEstará constituida por los siguientes procesos:A. Comprobaciones abreviadas

Funciones:a) Ejecutar las actuaciones que en razón del plan anual operativo

de la Dirección Regional correspondiente le sea encomendado.b) Ejecutar comprobaciones abreviadas para el control del

cumplimiento de la adecuada autodeterminación de impuestos por parte del contribuyente conforme a la normativa vigente.

c) Confeccionar los proyectos de resolución referentes a liquidaciones previas y de imposición de sanciones administrativas de su competencia.

d) Conocer de los recursos de revocatoria interpuestos contra actos administrativos de su competencia.

e) Trasladar los recursos de apelación para ante el Tribunal Fiscal Administrativo.

f) Asumir la totalidad de los actos del debido proceso, emisión de la resolución y la atención de recursos que se deriven de los actos propios de su función.

B. Control del Cumplimiento de Deberes FormalesFunciones:a) Ejecutar las actuaciones que en razón del plan anual operativo

de la Dirección Regional correspondiente le sea encomendado.b) Ejecutar operativos especiales de control fiscal en el territorio

de su jurisdicción y en materia de su competencia.c) Dar inicio a procesos sancionadores por incumplimiento de

deberes formales, hasta la emisión del traslado de cargos y observaciones.

d) Ejecutar notificaciones que le correspondan o le sean asignadas por el Gerente.

e) Ejecutar la sanción administrativa de cierre de negocio con origen en procesos sancionatorios que hayan concluido el debido proceso y que sean de su competencia.

3- Servicio al contribuyenteA. Información y Asistencia al Contribuyente

Funciones:a) Ejecutar las actuaciones que en razón del plan anual operativo

de la Dirección Regional correspondiente le sea encomendado.b) Ejecutar las actuaciones administrativas en materia de

información, asistencia y formación al contribuyente para el cumplimiento voluntario de sus obligaciones y la creación de una conciencia social acerca del pago de impuestos.

c) Ejecutar notificaciones que le sean asignadas por el Gerente o por el Jefe de la oficina de servicios de la Administración Tributaria correspondiente.

d) Atender consultas en materia técnico tributario acerca de las que exista criterio emitido por la Dirección General de Tributación.

B. Plataforma de ServiciosFunciones:a) Ejecutar las actuaciones que en razón del plan anual operativo

de la Dirección Regional correspondiente le sea encomendado.b) Atender trámites presentados por el contribuyentes para

la modificación de datos del registro de contribuyentes, legalización de libros, eliminación de pagos parciales y en general las solicitudes cuyo trámite le sea asignado.

c) Recibir y canalizar al área correspondiente la documentación y correspondencia dirigida a la Dirección General de Tributación.

d) Atender consultas para orientar al usuario en el uso de los servicios que ofrece la Dirección General de Tributación.

e) Ejecutar notificaciones que le sean asignadas por el Gerente o por el Jefe de la oficina de servicios de la Administración Tributaria correspondiente.

b) Proponer a la Dirección de Servicio al Contribuyente planes y programas de comunicación regional, atención al contribuyente, asistencia e información que deben ejecutar las Administraciones Tributarias Territoriales de su competencia para su incorporación en el programa anual de divulgación tributaria.

c) Realizar evaluaciones de los servicios de atención al contribuyente en las Administraciones Tributarias Territoriales tendentes a implementar mejoras e identificar necesidades de capacitación para que en coordinación con la Dirección de Servicio al Contribuyente se incluyan en los planes de capacitación permanente.

d) En el ámbito regional, establecer mecanismos de contacto con organizaciones locales que representen sectores económicos y de profesionales para considerar sus sugerencias y puntos de vista para la adopción de mejores soluciones que se ajusten a las particularidades de la región. Asimismo, establecer contactos para la difusión de información.

e) Cuidar la puesta en ejecución de los mecanismos de coordinación y cooperación establecidos por la Dirección de Relaciones Tributarias Interinstitucionales. En concordancia, por iniciativa podrá establecer mecanismos adicionales de carácter regional cuando se considere necesario.

f) Controlar la puesta en ejecución de los convenios de cooperación con Municipalidades y otros entes o Administraciones Tributarias locales, valorando los resultados y generando cambios que permitan el mejor aprovechamiento de las posibilidades de cooperación.

g) Ejecutar labores de investigación para la obtención de información externa para fortalecer la gestión tributaria regional.

h) Colaborar en los estudios y trabajos necesarios para la categorización del universo de grandes empresas territoriales, de Micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES), cualquier otra clasificación por tipo de contribuyente y su actualización permanente.

i) Retroalimentar y gestionar conjuntamente con la Dirección de Inteligencia Tributaria la creación de fuentes de información por suministro para el control tributario regional.

j) Realizar cualesquiera otras tareas incluyendo las que le asigne el Director (a) Regional correspondiente, no expresadas anteriormente, pero que se puedan incluir dentro del ámbito de sus competencias y responsabilidades.Artículo 67.—Administraciones Tributarias Territoriales. Se

adscriben a las Direcciones Regionales las Administraciones Tributarias Territoriales existentes, con los siguientes cambios: La Administración Tributaria de San José, se segmenta en Administración Tributaria San José Este, Administración Tributaria San José Oeste y Administración Tributaria San José Sur y se crean Oficinas de Servicios que se ubicarán previo estudio técnico, en la jurisdicción de alguna de las Administraciones Tributarias Territoriales.

Estas Administraciones contarán con un Gerente Tributario y las siguientes unidades organizativas a cargo de un Subgerente: Recaudación, Control Extensivo, Servicio al contribuyente, Fiscalización, Valoraciones y Oficina de Servicios, estas últimas solo en aquellas Administaciones Tributarias en las que se creen dichas Oficinas mediante resolución de la Dirección General de Tributación.

Cada área estará constituida por los siguientes procesos, cada uno de ellos a cargo del Subgerente o de un Coordinador de procesos, solo en caso de que el nivel de coordinación haya sido creado mediante resolución de la Dirección General de Tributación.

1- RecaudaciónEstará constituida por los siguientes procesos:A. Control de Cuenta Integral Tributaria

Funciones:a) Ejecutar las actuaciones que en razón del plan anual operativo

de la Dirección Regional correspondiente le sea encomendado.b) Ejecutar actuaciones administrativas en materia de asistencia al

contribuyente para el pago voluntario, el cobro administrativo de deudas tributarias en condición de morosidad y traslado a cobro coactivo de las deudas tributarias conforme a la normativa vigente.

c) Ejecutar las validaciones de cuentas tributarias que en razón de la gestión cobratoria se requieran.

d) Atender y resolver las solicitudes de aplazamientos y fraccionamientos de pago.

e) Atender y resolver las solicitudes de devoluciones de saldos a favor presentadas por el contribuyente.

f) Dar inicio a procesos sancionadores por incumplimiento de deberes formales, hasta la emisión del traslado de cargos y observaciones.

g) Confeccionar los proyectos de resolución, sobre materia sancionadora de su competencia, sobre las solicitudes de devolución de créditos por concepto de pagos en exceso de tributos, pagos a cuenta, sanciones e intereses, administrados por la Dirección General de Tributación.

h) Ejecutar la sanción administrativa de cierre de negocio con origen en procesos sancionatorios que hayan concluido el debido proceso y que sean de su competencia.

i) Conocer los recursos de revocatoria interpuestos contra actos administrativos de su competencia.

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3º—Que mediante decreto ejecutivo Nº 35217-MP-S de 28 de abril de 2009, publicado en el Alcance a La Gaceta Nº 82 del 29 de abril de 2009, el Poder Ejecutivo decretó emergencia sanitaria nacional la atención de la epidemia humana de influenza A H1N1. Por ende, las autoridades públicas y la población en general quedan en la obligación de cumplir las disposiciones que, de carácter general o particular, dicten las autoridades de salud, para combatir o evitar la propagación de la epidemia.

4º—Que la vacunación es una medida preventiva que busca que las personas adquieran inmunidad ante enfermedades producidas por microorganismos específicos.

5º—Que el artículo 3 de la Ley General de Salud establece que todo habitante tiene derecho a las prestaciones de salud, en la forma que las leyes y reglamentos especiales determinen y el deber de proveer a la conservación de su salud y de concurrir al mantenimiento de la de su familia y la de la comunidad.

6º—Que el artículo 150 de la Ley General de Salud establece que son obligatorias la vacunación y revacunación contra las enfermedades transmisibles que el Ministerio de Salud determine.

7º—Que el artículo 345 de la Ley General de Salud establece que, sin perjuicio de las demás atribuciones inherentes a su cargo, corresponde especialmente al Ministro de Salud, en representación del Poder Ejecutivo, declarar obligatorios la vacunación contra ciertas enfermedades así como ciertos exámenes o prácticas que se estimen necesarios para prevenir o controlar enfermedades.

8º—Que el artículo 46 del Código Civil establece que toda persona puede negarse a ser sometida a un examen o tratamiento médico o quirúrgico, con excepción de los casos de vacunación obligatoria o de otras relativas a la salud pública, entre otras.

9º—Que el principio legal de protección de la salud de la población no es una recomendación o una intención que da la Ley General de Salud, sino que, por el contrario, es un derecho de aplicación inmediata, por lo que existe una obligación por parte de los organismos gubernamentales de vigilar porque se cumplan las disposiciones legales que tiendan a proteger la salud, teniendo el Ministerio de Salud la competencia para detectarlos y proceder de conformidad, todo con el fin de cumplir con su obligación de vigilante y garante de la salud de todos los ciudadanos del país.

10.—Que las normas legales que establecen la competencia del Ministerio de Salud en materia de salud, consagran potestades de imperio implícitas para que aquel pueda dictar todas las medidas legales que fueren necesarias para enfrentar y resolver los estados de emergencia sanitarios.

11.—Que en caso de peligro de epidemia, o de epidemia declarados por el Poder Ejecutivo, toda persona queda obligada a colaborar activamente con las autoridades de salud y, en especial, los funcionarios de la administración pública y los profesionales en ciencias de la salud.

12.—Que las autoridades públicas están obligadas a aplicar el principio precautorio en materia sanitaria en el sentido de que deben tomar las medidas preventivas que fueren necesarias para evitar daños graves o irreparables a la salud de los habitantes.

13.—Que la Caja Costarricense de Seguro Social ha adquirido un primer grupo de 200.000 dosis de vacunas contra el virus de la Influenza Humana A-H1N1.

14.—Que el Ministerio de Salud, asesorado por la Comisión Nacional de Vacunación y Epidemiología, ha revisado el comportamiento epidemiológico y clínico a nivel nacional e internacional, para determinar cuál debe ser la población a vacunar en nuestro país. Estas recomendaciones están acordes con las emitidas por las autoridades sanitarias de la Organización Panamericana de la Salud/Organización Mundial de la Salud. Por tanto,

Decretan:

Declaratoria de vacunación obligatoria contrael Virus de la Influenza Humana A-H1N1

Artículo 1º—Declárase obligatoria la vacunación contra el virus de la Influenza Humana A-H1N1 y se establecen las siguientes prioridades de vacunación:

a) Mujeres embarazadas en el último trimestre del mismo.b) Niños mayores de 6 meses, adolescentes y adultos, que cuenten

todos con condiciones de riesgo como asma, enfermedad pulmonar obstructiva crónica, oxigeno dependientes, diabéticos, hipertensos, cardiópatas con cardiopatías congénitas o adquiridas, inmunosuprimidos a quienes su médico tratante recomiende la vacuna, en apego a los lineamientos específicos emitidos por el Ministerio de Salud.

c) Personal sanitario de atención directa a las personas ya sea a nivel hospitalario o extrahospitalario.Los casos de excepción, por razón médica debidamente comprobada

mediante dictamen, serán autorizados sólo por el médico correspondiente de la Caja Costarricense de Seguro Social.

Artículo 2º—La vacunación será gratuita y tendrá lugar en establecimientos de salud de la Caja Costarricense de Seguro Social.

Artículo 3º—Rige a partir de esta fecha.Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los trece días

del mes de enero del dos mil diez.ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Salud, Dra. María

Luisa Ávila Agüero.—1 vez.—(D35703-IN2010004027).

4- FiscalizaciónFunciones:a) Ejecutar las actuaciones que en razón del plan anual operativo de

la Dirección Regional correspondiente le sea encomendado.b) Ejecutar las actuaciones fiscalizadoras de comprobación o

investigación que le correspondan, en razón del plan anual operativo de la Dirección Regional a la que esté adscrita.

c) Confeccionar los proyectos de resolución de impugnaciones a los traslados de cargos.

d) Conocer de los recursos de revocatoria interpuestos contra las resoluciones determinativas o sancionadoras.

e) Trasladar los recursos de apelación para ante el Tribunal Fiscal Administrativo, de acuerdo a la normativa aplicable y con los criterios interpretativos y los procedimientos dictados por la División de Fiscalización.

f) Asumir la totalidad de los actos del debido proceso, emisión de la resolución y la atención de recursos que se deriven de los actos propios de su función.

5- ValoracionesEn cada Administración Tributaria se crea el área de Valoraciones. Queda centralizada la valoración de vehículos en la Administración Tributaria adscrita a la Dirección Regional Central que así designe el Director General de Tributación.Funciones:A. Valoraciones Administrativas

a) Ejecutar las actuaciones que en razón del plan anual operativo de la Dirección Regional correspondiente le sea encomendado.

b) Realizar las valoraciones administrativas de acuerdo con los planes y programas establecidos para tal efecto.

c) Asumir la totalidad de los actos del debido proceso, emisión de la resolución y la atención de recursos que se deriven de los actos de valoración efectuados por el Área de Valoraciones, de acuerdo a la normativa aplicable y con los criterios interpretativos y los procedimientos vigentes.

B. Valoraciones Tributariasa) Ejecutar las actuaciones que en razón del plan anual operativo

de la Dirección Regional correspondiente le sea encomendado.b) Realizar las valoraciones de bienes muebles e inmuebles de

acuerdo con los planes y programas establecidos para tal efecto.

c) Asumir la totalidad de los actos del debido proceso, emisión de la resolución y la atención de recursos que se deriven de los actos de valoración efectuados por el Área de Valoraciones, de acuerdo a la normativa aplicable y con los criterios interpretativos y los procedimientos vigentes.

6- Distribución de las Administraciones TributariasLas Administraciones Tributarias estarán distribuidas, a saber:a. Dirección Regional Pacífico: Administración Tributaria

Puntarenas y Administración Tributaria Guanacaste.b. Dirección Regional Norte: Administración Tributaria Heredia,

y Administración Tributaria Zona Norte y Administración Tributaria Alajuela.

c. Dirección Regional Centro: Administración Tributaria San José Este, Administración Tributaria San José Oeste, Administración Tributaria San José Sur y Administración Tributaria de Limón.

d. Dirección Regional Sur: Administración Tributaria Cartago y Administración Tributaria Zona Sur.

Artículo 68.—Derogatorias. Deróguese el Decreto Ejecutivo Nº 27146-H, Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección General de Tributación publicado en La Gaceta Nº 136 de fecha quince de julio de mil novecientos noventa y ocho.

Artículo 69. —Vigencia. Rige a partir de su publicación.Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintisiete

días del mes de noviembre del dos mil nueve.Publíquese.—FRANCISCO ANTONIO PACHECO FERNÁNDEZ.—

La Ministra de Hacienda, Jenny Phillips Aguilar.—O. P. Nº 8094.—Solicitud Nº 21195.—C-2412320.—(D35688-IN2010003981).

Nº 35703-SEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUDEn uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos

3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 27 párrafo primero de la Ley General de Administración Pública; 1, 2, 3, 4, 7, 150 y siguientes, y 345 de la Ley 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud; y 46 del Código Civil.

Considerando:1º—Que de conformidad con el artículo 1 de la Ley General de Salud,

la salud de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado.2º—Que el artículo 2 de la Ley General de Salud le otorga al

Ministerio de Salud, actuando a nombre del Estado, la función esencial de velar por la salud de la población.

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6º—Que por lo anterior, resulta necesario modificar el gasto presupuestario máximo fijado al Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) para el año 2010, incrementándolo en la suma de ¢11.357.846.241,74 (once mil trescientos cincuenta y siete millones ochocientos cuarenta y seis mil doscientos cuarenta y un colones con setenta y cuatro céntimos). Por tanto;

Decretan:Artículo 1º—Modifícase para el Instituto de Desarrollo Agrario

(IDA), el gasto presupuestario máximo para el año 2010, establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 35111-H, publicado en La Gaceta Nº 58 de 24 de marzo de 2009 y sus reformas, quedando el nuevo límite en la suma de ¢21.996.246.241,74 (veintiún mil novecientos noventa y seis millones doscientos cuarenta y seis mil doscientos cuarenta y un colones con setenta y cuatro céntimos).

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.Dado en la Presidencia de la República, a los catorce días del mes de

enero del año dos mil diez.ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Hacienda, Jenny

Phillips Aguilar.—1 vez.—(D35709-IN2010004781).

ACUERDOSMINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

DM-013-10 Resolución Administrativa.—El Ministro de Agricultura y

Ganadería. Con fundamento en los artículos 27 y 28 de la Ley General de la Administración Pública, la Ley para el Desarrollo, Promoción y Fomento de la Actividad Agropecuaria Orgánica, Ley Nº 8591 del 14 de agosto del 2007; el Reglamento a la Ley para el Desarrollo, Promoción y Fomento de la Actividad Agropecuaria Orgánica, Decreto Ejecutivo Nº 35242-MAG-H-MEIC del 18 de noviembre del 2008, y;

Considerando:1º—Que el artículo 23 de la Ley para el Desarrollo, Promoción

y Fomento de la Actividad Agropecuaria Orgánica, Ley Nº 8591 del 14 de agosto del 2007, reconoce la actividad agropecuaria orgánica como prestadora de servicios ambientales y sujeto de pago por este concepto.

2º—Que la Ley de Desarrollo, Promoción y Fomento de la Actividad Agropecuaria Orgánica, establece en sus artículos 6º y 10 que el Ministerio de Agricultura y Ganadería es el órgano encargado de promover la actividad agropecuaria orgánica. Igualmente le autoriza destinar, a través de una oficina especializada, los recursos humanos y materiales necesarios para cumplir los fines de esta ley.

3º—Que el artículo 29 del Reglamento a la Ley para el Desarrollo, Promoción y Fomento de la Actividad Agropecuaria Orgánica, Decreto Ejecutivo Nº 35242-MAG-H-MEIC del 18 de noviembre del 2008, establece la creación y funcionamiento de la Unidad Técnica para el Reconocimiento de Incentivos Fiscales y no Fiscales a la Producción Orgánica (UT). Por tanto:

ACUERDA:Artículo 1º—Integrar la Unidad Técnica para el Reconocimiento

de Incentivos Fiscales y no Fiscales a la Producción Orgánica (UT) de la siguiente manera:

1. Roberto Azofeifa Rodríguez, cédula de identidad Nº 1-491-629, en su condición de representante del Departamento de Fomento a la Producción Agropecuaria Orgánica.

2. Rafael Mena Villavicencio, cédula de identidad Nº 6-098-1297, en su condición de Gerente del Programa Nacional de Agricultura Orgánica.

3. Benilda Segura Rodríguez, cédula de identidad Nº 2-386-660, en su condición de representante del Departamento Financiero del Ministerio de Agricultura y Ganadería.

4. Juan Luis Salas Villalobos, cédula de identidad Nº 2-407-895, en su condición de representante de la Organización ASOMAOCO.

5. Jorge Ulate Zúñiga, cédula de identidad Nº 1-449-367, en su condición de representante de la Organización ASOMAOCO.Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.Ministerio de Agricultura y Ganadería.—San José, el 6 de enero del

2010.Publíquese.—Javier Flores Galarza, Ministro de Agricultura y

Ganadería.—1 vez.—O. P. 108433.—Solicitud Nº 28705.—C-37420.—(IN2010003585).

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTESNº 193

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAY EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

ACUERDAN:Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto por la Ley 7495 del

03 de mayo de 1995 reformada mediante Ley Nº 7757 de 10 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta Nº 72 del 15 de abril de 1998, expropiar al Condominio Residencial Horizontal Vista del Sol, cédula jurídica número

Nº 35704-SEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUDEn uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3)

y 18) y 146 de la Constitución Política; 27 y 28 de la Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1 y 2 de la Ley Nº 5395 de 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”.

Considerando:1º—Que del día 17 al 25 de enero del 2010, el Consejo Nacional del

Deporte y la Recreación realizará la “XXX Edición de Juegos Deportivos Nacionales Alajuela 2010”.

2º—Que el deporte entendido como actividad motriz representa un fundamento y una condición importante, no sólo para el desarrollo físico, sino también para el desarrollo intelectual y socio-afectivo.

3º—Que los organizadores del evento han solicitado al Ministerio de Salud la declaratoria de interés público y nacional de las actividades citadas. Por tanto,

Decretan:DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL

LA “XXX EDICIÓN DE JUEGOS DEPORTIVOSNACIONALES ALAJUELA 2010

Artículo 1º—Se declara de interés público y nacional, las actividades que llevará a cabo el Consejo Nacional del Deporte y la Recreación, con motivo de la celebración de la “XXX Edición de Juegos Deportivos Nacionales Alajuela 2010”, que tendrá lugar en nuestro país, del día 17 al 25 de enero del 2010.

Artículo 2º—Las Dependencias del Sector Público y del Sector Privado, dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con recursos económicos, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa realización de las actividades indicadas.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dos días del

mes de octubre del dos mil nueve.ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Salud, Dra. María

Luisa Ávila Agüero.—1 vez.—(D35704-IN2010004040).

Nº 35709-HEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE HACIENDACon fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos

140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública, de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas; la Ley Nº 6735, Ley de Creación del Instituto de Desarrollo Agrario de 29 de marzo de 1982 y sus reformas y el Decreto Ejecutivo Nº 35111-H de 4 de marzo de 2009 y sus reformas.

Considerando:1º—Que el artículo 2 de la Ley Nº 6735, Ley de Creación del

Instituto de Desarrollo Agrario (IDA), publicada en La Gaceta Nº 71 de 15 de abril de 1982 y sus reformas, establece que el IDA tendrá como actividad ordinaria el tráfico de tierras, a través de la compra, venta, hipoteca, arrendamiento y adquisición de bienes y servicios para el desarrollo de la tierra y su explotación rural.

2º—Que mediante los oficios DM-969-09 y PE-2411-2009 de 22 de octubre de 2009 y 27 de noviembre de 2009, respectivamente, el Ministro rector del Sector Agricultura y Ganadería y el Presidente Ejecutivo del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA), solicitan ampliar el gasto máximo presupuestario asignado a ese Instituto a fin de que este incorpore a su presupuesto vigente un monto de ¢11.357.846.241,74 (once mil trescientos cincuenta y siete millones ochocientos cuarenta y seis mil doscientos cuarenta y un colones con setenta y cuatro céntimos) el cual será destinado a la realización de infraestructura en asentamientos, acueductos, caminos, terminación de obras, cumplimientos de directrices en materia agraria y desarrollo de asentamientos campesinos, actualización de flotilla vehicular, pagos de consultorías y compra de materiales y servicios y financiamiento de crédito rural entre otros.

3º—Que el monto a ampliar proviene de recursos propios y se utilizarán para cumplir con los objetivos fundamentales establecidos en su Ley de Creación, así como para atender una prioridad del Gobierno como es el Plan Nacional de Alimentos.

4º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 35111-H, publicado en La Gaceta Nº 58 de 24 de marzo de 2009 y sus reformas, se emitieron las Directrices Generales de Política Presupuestaria para el 2010, estableciéndose en el artículo 1° del citado decreto, el gasto presupuestario máximo del año 2010, para las instituciones cubiertas por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria.

5º—Que con el oficio STAP 0711-09 de 29 de abril de 2009, se comunicó al Instituto el gasto presupuestario máximo fijado para el año 2010, por la suma de ¢10.638.400.000,00 (diez mil seiscientos treinta y ocho millones cuatrocientos mil colones exactos).

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La Gaceta Nº 14 — Jueves 21 de enero del 2010 Pág 21

la confección del presente Acuerdo Expropiatorio, según lo estipulado en el artículo 28 inciso a) de la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 03 de mayo de 1995 y sus reformas.

Artículo 4º—Comisionar y autorizar a la Procuraduría General de la República a efecto de que proceda a interponer el proceso especial de Justo - precio hasta su final ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la protocolización e inscripción registral del terreno expropiado, conforme lo establecido en la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 03 de mayo de 1995 y sus reformas.

Artículo 5º—Rige a partir de su publicación.Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las 14:05 horas

del día 20 del mes de noviembre del dos mil nueve.Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Obras

Públicas y Transportes, Marco Vargas Díaz.—1 vez.—Solicitud Nº 08890.—O. P. Nº 0001-2010.—C-38250.—(IN2010004812).

Nº 199EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTESACUERDAN:

Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto por la Ley 7495 del 03 de mayo de 1995 reformada mediante Ley Nº 7757 de 10 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta Nº 72 del 15 de abril de 1998, se procede a expropiar a Roca Azul del General Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-054807 representada por Marco Aurelio Montealegre Guillén, cédula de identidad 1-398-1439 y Eduardo Montealegre Guillén, cédula de identidad 1-477-0269, del bien inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad, matrícula de Folio Real número 2-326342-000, cuya naturaleza es lote número dieciséis B para construir, situado en el distrito 08 San Rafael, del cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela, con una medida de 33.33 metros cuadrados según el plano catastrado Nº A-1258508-2008. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”.

Artículo 2º—Dicha expropiación se requiere para la ejecución del indicado Proyecto de Obra Pública, conforme las disposiciones legales citadas y la Declaratoria de interés público contenida en la Resolución Administrativa Nº 863 del 5 de diciembre del 2007, publicada en La Gaceta Nº 8 del 11 de enero del 2008 y su modificación mediante la Resolución Administrativa Nº 491 del 21 de julio del 2008, publicada en La Gaceta Nº 157 del 14 de agosto del 2008.

Artículo 3º—La estimación del bien inmueble es de ¢5.781.888,00 (cinco millones setecientos ochenta y un mil ochocientos ochenta y ocho colones con cero céntimos), que corresponde al total de la suma a pagar de conformidad con el Avalúo Administrativo Nº 7-2008 de fecha 11 de diciembre del 2008, realizado para el Consejo Nacional de Concesiones por el Ingeniero Rodrigo Castro Castro, Responsable número IC-7765, el cual no fue aceptado por Roca Azul del General Limitada, según su oficio (sin número) de fecha 16 de octubre del 2009, por lo que procede la confección del presente Acuerdo Expropiatorio, según lo estipulado en el artículo 28 inciso a) de la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 03 de mayo de 1995 y sus reformas.

Artículo 4º—Comisionar y autorizar a la Procuraduría General de la República a efecto de que proceda a interponer el proceso especial de Justo - precio hasta su final ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la protocolización e inscripción registral del terreno expropiado, conforme lo establecido en la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 03 de mayo de 1995 y sus reformas.

Artículo 5º—Rige a partir de su publicación.Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las 10:38 horas

del día 04 del mes de diciembre del dos mil nueve.Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Obras

Públicas y Transportes, Marco Vargas Díaz.—1 vez.—Solicitud Nº 08890.—O. C. Nº 0001-2010.—C-36520.—(IN2010004814).

Nº 200EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTESACUERDAN:

Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto por la Ley 7495 del 03 de mayo de 1995 reformada mediante Ley Nº 7757 de 10 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta Nº 72 del 15 de abril de 1998, se procede a expropiar a 3-101495123 Sociedad Anónima, representada por Roberto Víquez Fuentes, cédula de identidad 2-306-502, el bien inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad, al Partido de Alajuela, matrícula de Folio Real número 2-433543-000, cuya naturaleza es terreno de pastos, situado en el distrito 11 Turrúcares, del cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela, con una medida de 742,00 metros cuadrados según el plano catastrado Nº A-1317746-2009. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-Caldera”.

Artículo 2º—Dicha expropiación se requiere para la ejecución del indicado Proyecto de Obra Pública, conforme las disposiciones legales citadas y la Declaratoria de interés público contenida en la Resolución Administrativa Nº 742 del 07 de septiembre del 2009, publicada en La Gaceta Nº 189 del 29 de setiembre del 2009.

3-109-389215, representada por el señor Óscar Eduardo Vargas Murillo, cédula de identidad número 5-241-746,el bien inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real número 2035 M-000, situado en el distrito 07 Puente de Piedra, cantón: 03 Grecia de la provincia de Alajuela, un área de terreno equivalente a 1.038,05 metros cuadrados, según plano catastrado número A-1028586-2005 cuya naturaleza del terreno es terreno con un condominio compuesto por 70 fincas filiales, aptas para construir que se destinará a uso habitacional las cuales podrán tener una altura máxima de dos pisos. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”.

Artículo 2º—Dicha expropiación se requiere para la ejecución del citado Proyecto de Obra Pública, conforme las disposiciones legales citadas y la Declaratoria de interés público contenida en la Resolución Administrativa Nº 899 del 21 de diciembre del 2006, publicada en La Gaceta Nº 12 del 17 de enero del 2007.

Artículo 3º—Así mediante Avalúo administrativo Nº 2007-090 de fecha 4 de julio del 2007, del Departamento de Avalúos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se comunica el monto a pagar de ¢53.140.500,00, el cual no fue aceptado por su representante, por lo que se procedió a realizar el Acuerdo de Expropiación Nº 129-MOPT de 01 de julio del 2008, el cual fue publicado en La Gaceta Nº 140 de 21 de julio del 2008.

Artículo 4º—Posteriormente se revisa el avalúo administrativo realizado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 2007-090 de 4 de julio del 2007 y este es corregido y sustituido por el Avalúo Administrativo Nº 2008-130 de 11 de agosto del 2008, el cual arroja la suma total a pagar de ¢53.141.500,00.

Artículo 5º—Esta estimación del bien inmueble, que corresponde al total de la suma a pagar de conformidad con el Avalúo Administrativo Nº 2008-130 de fecha 11 de agosto del 2008, notificado mediante Oficio 492 de 13 de agosto del 2008, el cual no fue aceptado por el señor Óscar Eduardo Vargas Murillo, en su condición de apoderado generalísimo, según su nota (sin número) de fecha 28 de noviembre del 2008; por lo que procede, dejar sin efecto el Acuerdo de Expropiación Nº 129-MOPT de fecha 01 de julio del 2008, publicado en La Gaceta Nº 140 de 21 de julio del 2008 y se procede a la confección del presente Acuerdo de Expropiación, según lo estipulado en el artículo 28 inciso a) de la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 03 de mayo de 1995 y sus reformas; en el cual se consigna la suma total correcta a pagar por el terreno.

Artículo 6º—Comisionar y autorizar a la Procuraduría General de la República a efecto de que proceda a interponer el proceso especial de justiprecio hasta su final ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la protocolización e inscripción registral del terreno expropiado, conforme lo establecido en la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 03 de mayo de 1995 y sus reformas.

Artículo 7º—Rige a partir de su publicación.Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las 14:00 horas

del día 20 del mes de noviembre del dos mil nueve.Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Obras

Públicas y Transportes, Marco Vargas Díaz.—1 vez.—Solicitud Nº 08890.—O. P. Nº 0001-2010.—C-41250.—(IN2010004810).

Nº 194EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTESACUERDAN:

Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto por la Ley 7495 del 03 de mayo de 1995 reformada mediante Ley Nº 7757 de 10 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta Nº 72 del 15 de abril de 1998, se procede a expropiar al Banco HSBC (Costa Rica), ya que, según consta en el registro público, Banco del Istmo, anterior fiduciario de esta propiedad, se fusionó con Banco Bañes S. A., según consta en la Sección Mercantil del Registro Público al tomo 1249, folio 51, asiento 54 y posteriormente se realizó cambio de razón social de Banco Bañes S. A. a Banco HSBC (Costa Rica) S. A. según consta en tomo 570, asiento 84.779 consecutivo uno, actualmente fiduciario Banco HSBC (Costa Rica) S. A., del bien inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad, matrícula de Folio Real número 155755-000, cuya naturaleza es plantado de café, situado en el distrito 09 Río Segundo, del cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela, con una medida de 18 692,22 metros cuadrados según el plano catastrado Nº A-1269800-2008. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-Caldera”.

Artículo 2º—Dicha expropiación se requiere para la ejecución del indicado Proyecto de Obra Pública, conforme las disposiciones legales citadas y la Declaratoria de interés público contenida en la Resolución Administrativa Nº 642 del 25 de agosto del 2008, publicada en La Gaceta Nº 187 del 29 de setiembre del 2008.

Artículo 3º—La estimación del bien inmueble es de ¢186.922.200,00 (ciento ochenta y seis millones novecientos veintidós mil doscientos colones con cero céntimos), que corresponde al total de la suma a pagar de conformidad con el Avalúo Administrativo N° 2008-139 de fecha 25 de agosto del 2008, del Área Departamento de Avalúos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el cual no fue aceptado por el representante del Banco HSBC (Costa Rica) S. A., Sergio Ruiz Palza, cédula de residencia Nº 726-91295-3180, en su condición de apoderado generalísimo, según su oficio (sin número) de fecha 09 de diciembre del 2008, por lo que procede

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Pág 22 La Gaceta Nº 14 — Jueves 21 de enero del 2010

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo en lo prescrito en los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 del 22 de agosto de 1972, procede a declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a) Inscripción en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº 2-284678-001 y 002.

b) Naturaleza: Terreno para la agricultura.c) Ubicación: Situado en el distrito 05 Ceiba, del cantón 09 Orotina de

la provincia de Alajuela.d) Linderos: norte, con calle pública; al sur, con lotes 36, 37 y Federico

Wolf; al este, con Federico Wolf, y al oeste, con lote 29.e) Propiedad: Olman Enrique Quesada Bermúdez, cédula de identidad

1-0431-0376 y Yamilet Reyes Ulate, cédula de identidad 9-0037-0319.

f) De dicho inmueble se necesita un área total de 219,00 metros cuadrados para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-Caldera” según se ha establecido supra.Además, conforme lo establecido por el artículo 20 de la Ley

de Expropiaciones se ordena por este acto administrativo de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto de referencia.

Procedan la dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley 7495 artículo 21 y concordantes. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAY EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

RESUELVEN:1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito en el

Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real número 2-284678-001 y 002, situado en el distrito 04 Coyolar del cantón 09 Orotina de la provincia de Alajuela y propiedad de Olman Enrique Quesada Bermúdez, cédula de identidad 1-0431-0376 y Yamilet Reyes Ulate, cédula de identidad 9-0037-0319, con área total de 219,00 metros cuadrados y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el plano catastrado Nº A-1368063-2009, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-Caldera”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la construcción del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Marco Vargas Díaz.—1 vez.—Solicitud Nº 08890.—O. C. Nº 0001-2010.—C-83300.—(IN2010004821).

959.—San José, a las 8:25 horas del día 13 del mes de noviembre de dos mil nueve.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-Caldera”.

Resultando:1º—Mediante oficio Nº DGC-OF-864-09 del 04 de noviembre del

2009, remitido por la Dirección de Gestión de Concesiones del Consejo Nacional de Concesiones, se solicitó se proceda a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que para tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con el inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula 1-189082-000, cuya naturaleza es terreno para construir, situado en el distrito 04 Uruca, del cantón 09 Santa Ana de la Provincia de San José, con una medida de 809,50 metros cuadrados y cuyos linderos de la finca madre según el Registro Público de la propiedad son: norte, calle; al sur, con Carretera; al este, con Óscar Monge, y al oeste, con Pedro Ruiz.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente 115,00 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Ubicación: distrito 04 Uruca, del cantón 09 Santa Ana de la provincia de San José y cuyos linderos son los indicados en el plano catastro Nº SJ-1341447-2009.

3º—Constan en el expediente administrativo número 2009-75 a que se refiere este acto resolutivo los siguientes documentos:

a) Plano catastro Nº SJ-1341447-2009, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 115,00 metros cuadrados.

b) Estudio sobre la inscripción del inmueble; c) Información básica sobre el propietario, ubicación y características

del inmueble, así como el área que del mismo se requiere obtener y los bienes a valorar;

Artículo 3º—La estimación del bien inmueble es de ¢16.713.633,60 (dieciséis millones setecientos trece mil seiscientos treinta y tres colones con sesenta céntimos), que corresponde al total de la suma a pagar de conformidad con el Avalúo Administrativo Nº 64-2009 de fecha 27 de julio del 2009, realizado para el Consejo Nacional de Concesiones por el Ingeniero Rodrigo Castro Castro, Responsable número IC-7765, el cual no fue aceptado por 3-101-495123 Sociedad Anónima, según documento sin número de fecha 15 de octubre del 2009, por lo que procede la confección del presente Acuerdo Expropiatorio, según lo estipulado en el artículo 28 inciso a) de la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 03 de mayo de 1995 y sus reformas.

Artículo 4º—Comisionar y autorizar a la Procuraduría General de la República a efecto de que proceda a interponer el proceso especial de Justo - precio hasta su final ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la protocolización e inscripción registral del terreno expropiado, conforme lo establecido en la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 03 de mayo de 1995 y sus reformas.

Artículo 5º—Rige a partir de su publicación.Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las 10:33 horas

del día 04 del mes de diciembre del dos mil nueve.Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Obras

Públicas y Transportes, Marco Vargas Díaz.—1 vez.—Solicitud Nº 08890.—O. C. Nº 0001-2010.—C-34850.—(IN2010004816).

RESOLUCIONESMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

949.—San José, a las 08:49 horas del día 13 del mes de noviembre de dos mil nueve.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-Caldera”.

Resultando:1º—Mediante oficio Nº DGC-OF-800-09 del 21 de octubre de 2009,

remitido por la Unidad de Expropiaciones de la Dirección de Gestión del Consejo Nacional de Concesiones, se solicitó se proceda a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que para tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con el inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula 2-284678-001 y 002, cuya naturaleza es terreno para la agricultura, lote 30 Asentamiento Coyolar, situado en el distrito 04 Coyolar, del cantón 09 Orotina de la provincia de Alajuela, con una medida de 100 000,00 metros cuadrados y cuyos linderos de la finca madre según el Registro Público de la propiedad son: norte, con calle pública; al sur, con lotes 36, 37 y Federico Wolf; al este, con Federico Wolf, y al oeste, con lote 29.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente 219,00 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Ubicación: distrito 04 Coyolar, del cantón 09 Orotina de la provincia de Alajuela y cuyos linderos son los indicados en el plano catastro Nº A-1368063-2009.

3º—Constan en el expediente administrativo número 2009-71 a que se refiere este acto resolutivo los siguientes documentos:

a) Plano catastro Nº A-1368063-2009, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 219,00 metros cuadrados.

b) Estudio sobre la inscripción del inmueble; c) Información básica sobre el propietario, ubicación y características

del inmueble, así como el área que del mismo se requiere obtener y los bienes a valorar; 4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la

presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:De conformidad con las disposiciones contenidas en al Ley de

Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes Nº 4786 de 5 de julio de 1971 y sus reformas y lo dispuesto en la Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos Nº 7762 del 14 de abril de 1998 y sus reformas, este Despacho se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones de la supracitada Ley de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos.

La Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso de que la Administración Pública requiera para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

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La Gaceta Nº 14 — Jueves 21 de enero del 2010 Pág 23

correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble sin inscribir, de conformidad con el plano Catastro A-1278559-2008, situado en el distrito 08 San Rafael, cantón 01 Alajuela, de la provincia Alajuela, con una medida de 1 883,33 metros cuadrados.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición la totalidad del área del mismo equivalente a 1 883,33 metros cuadrados y que presenta las siguientes características: Ubicación: distrito 08 San Rafael, cantón 01 Alajuela, de la provincia Alajuela y cuyos linderos son los indicados en el plano catastrado Nº A-1278559-2008. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto “Corredor San José- San Ramón”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 2009-07 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a) Plano catastrado Nº A-1278559-2008 mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total según el plano de 1 883,33 metros cuadrados

b) Estudio sobre la inscripción del inmueble.c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y características

del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener y los bienes a valorar;4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la

presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de

Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas y lo dispuesto en la Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos, Nº 7762 de 14 de abril de 1998 y sus reformas, este Despacho se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones de la supracitada Ley de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos.

La Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso de que la Administración Pública requiera para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien y derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 de 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo en o prescrito en los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a) Terreno sin inscribir de conformidad con el plano catastrado Nº A-1278559-2008.

b) Ubicación: Situado en el distrito 08 San Rafael, cantón 01 Alajuela, de la provincia Alajuela.

c) Propiedad: Aeroecológica Costarricense S. A., cédula jurídica número 3-101-155503, cuya representación legal la ostenta el señor Carlos Ceciliano Bermúdez, mayor, casado una vez, Consultor de Empresas, cédula número 1-407-1374, vecino de Santa Ana, en calidad de presidente.

d) De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 1 883,330 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón” según se ha establecido supra.Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir

con la tramitación del procedimiento que corresponda; con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495 artículo 21 y concordantes. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAY EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

RESUELVEN:1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble sin inscribir

de conformidad con el plano catastrado Nº A-1278559-2008, situado en el distrito 08 San Rafael, cantón 01 Alajuela, de la provincia Alajuela y propiedad de Propiedad: Aeroecológica Costarricense S. A., cédula jurídica número 3-101-155503, cuya representación legal la ostenta el señor Carlos Ceciliano Bermúdez, mayor, casado una vez, Consultor de Empresas, cédula número 1-407-1374, vecino de Santa Ana, en calidad de presidente, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el plano catastrado Nº A-1278559-2008 necesaria para la construcción del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:De conformidad con las disposiciones contenidas en al Ley de

Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes Nº 4786 de 5 de julio de 1971 y sus reformas y lo dispuesto en la Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos Nº 7762 del 14 de abril de 1998 y sus reformas, este Despacho se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones de la supracitada Ley de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos.

La Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso de que la Administración Pública requiera para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo en lo prescrito en los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 del 22 de agosto de 1972, procede a declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a) Inscripción en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº 1-189082-000.

b) Naturaleza: Terreno para construir.c) Ubicación: Situado en el distrito 04 Uruca, del cantón 09 Santa Ana

de la provincia de San José.d) Linderos: norte, con calle; al sur, con carretera; al este, con Óscar

Monge, y al oeste, con Pedro Ruiz.e) Propiedad: Alicia Solano Álvarez, portadora de la cédula de identidad

1-0160-0684.f) De dicho inmueble se necesita un área total de 115,00 metros

cuadrados para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-Caldera” según se ha establecido supra.Además, conforme lo establecido por el artículo 20 de la Ley

de Expropiaciones se ordena por este acto administrativo de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto de referencia.

Procedan la dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley 7495 artículo 21 y concordantes. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAY EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

RESUELVEN:1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito

en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real número 1-189082-000, situado en el distrito 04 Uruca del cantón 09 Santa Ana de la provincia de San José y propiedad de Alicia Solano Álvarez, portadora de la cédula 1-0160-0684 , con área total de 115,00 metros cuadrados y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el plano catastrado Nº SJ-1341447-2009, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-Caldera”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la construcción del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Marco Vargas Díaz.—1 vez.—Solicitud Nº 08890.—O. C. Nº 0001-2010.—C-86700.—(IN2010004822).

Nº 1040.—San José, a las 13:54 horas del día 20 del mes de noviembre del dos mil nueve.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”

Resultando:1º—Mediante oficio Nº DDN-OF-2009-013 de 14 de enero del

2009, remitido por la Unidad de Expropiaciones del Consejo Nacional de Concesiones, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo

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2º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Marco Vargas Díaz.—1 vez.—Solicitud Nº 08890.—O. C. Nº 0001-2010.—C-79000.—(IN2010004823).

1099.—San José, a las 11:52 horas del día 07 del mes de diciembre de dos mil nueve.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”.

Resultando:1º—Mediante oficio Nº DDN-OF-2009-013 del 14 de enero de 2009,

remitido por la Gerencia del proyecto Corredor San José-San Ramón, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con el inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula 2-128825-000, cuya naturaleza es terreno destinado a granja avícola y planta incubadora, situado en el distrito 08-San Rafael, del cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela, con una medida de 89 995,25 metros cuadrados y cuyos linderos de la finca madre según el Registro Público de la propiedad son: norte, Río Segundo; al sur, calle pública 285 metros; al este, calle pública 24,75 metros y otros, y al oeste, calle pública 121,59 metros y otro.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 644,83 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: destinado a granja avícola y planta incubadora Ubicación: distrito 08-San Rafael, del cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela y cuyos linderos son: norte, Incubadora Costarricense R. L., (resto de la finca); sur, Matadero del Valle S. A. e Incubadora Costarricense R. L., (resto de finca y calle pública); este, Incubadora Costarricense R. L., (resto de la finca), y al oeste, Matadero del Valle S. A. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del Proyecto “Corredor San José-San Ramón”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 2009-08 a que se refiere este acto resolutivo los siguientes documentos:

a) Plano catastro Nº A-1279829-2008, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 644,83 metros cuadrados.

b) Estudio sobre la inscripción del inmueble; c) Información básica sobre el propietario, ubicación y características

del inmueble, así como el área que del mismo se requiere obtener y los bienes a valorar; 4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la

presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:De conformidad con las disposiciones contenidas en al Ley de

Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes Nº 4786 de 5 de julio de 1971 y sus reformas y lo dispuesto en la Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos Nº 7762 del 14 de abril de 1998 y sus reformas, este Despacho se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones de la supracitada Ley de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos.

La Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso de que la Administración Pública requiera para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo en lo prescrito en los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 del 22 de agosto de 1972, procede a declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a) Inscripción en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº 2-128825-000.

b) Naturaleza: Terreno destinado a granja avícola y planta incubadora.c) Ubicación: Distrito 08-San Rafael, del cantón 01 Alajuela de la

provincia de Alajuela.

d) Linderos: norte, Río Segundo; al sur, calle pública 285 metros; al este, calle pública 24,75 metros y otros, y al oeste, calle pública 121,59 metros y otro.

e) Propiedad: Incubadora Costarricense R. L., cédula jurídica número 3-102-010054, cuya representación legal la ostenta el señor subgerente Mario Antonio Solís Arredondo, mayor, casado una vez, Ingeniero Eléctrico, cédula número 4-100-0955, vecino de Alajuela, San Rafael, 300 oste del Balneario de Ojo de Agua.

f) De dicho inmueble se necesita un área total de 644,83 metros cuadrados para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón” según se ha establecido supra.Además, conforme lo establecido por el artículo 20 de la Ley

de Expropiaciones se ordena por este acto administrativo de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto de referencia.

Procedan la dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley 7495 artículo 21 y concordantes. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAY EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

RESUELVEN:1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito

en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real número 2-128825-000, situado en el distrito 08-San Rafael, del cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela y propiedad de Incubadora Costarricense R. L., cédula jurídica número 3-102-010054, cuya representación legal la ostenta el señor subgerente Mario Antonio Solís Arredondo, mayor, casado una vez, Ingeniero Eléctrico, cédula número 4-100-0955, vecino de Alajuela, San Rafael, 300 oste del Balneario de Ojo de Agua y cuyos linderos son: norte, Incubadora Costarricense R. L. (resto de la finca); sur, Matadero del Valle S. A., e Incubadora Costarricense R. L., (resto de finca y calle pública); este, Incubadora Costarricense R. L. (resto de la finca); oeste: Matadero del Valle S. A., con un área total de 644,83 metros cuadrados, conforme a lo indicado en el plano catastrado Nº A-1279829-2008, necesaria su adquisición para la construcción del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley 7495 y sus reformas.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la construcción del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Marco Vargas Díaz.—1 vez.—Solicitud Nº 08890.—O. C. Nº 0001-2010.—C-86250.—(IN2010004824).

DOCUMENTOS VARIOSGOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLODE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: que la Asociación de Desarrollo Integral de Manuel Antonio, Quepos, Aguirre, Puntarenas. Por medio de su representante: Macedonio Elizondo Rodríguez, cédula 5-109-208 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Capítulo IV, artículo 11, Capítulo V, Artículos 17 y 18. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 sobre el Desarrollo de la Comunidad que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, 12 de enero del 2010.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa Departamento de Registro.—1 vez.—RP149821.—(IN20100003477).

AGRICULTURA Y GANADERÍASERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADODEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS

REGISTRO DE AGROINSUMOSEDICTOS

DIA-R-E-864-2009.—El señor Eduardo Vivero Agüero, portador de la cédula de identidad número 1-665-002, en su calidad de representante legal de la compañía Servicio Agrícola Cartaginés S. A., cuyo domicilio

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La Gaceta Nº 14 — Jueves 21 de enero del 2010 Pág 25

fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita la inscripción del producto herbicida de nombre comercial Navajo 16 SL, compuesto a base de 2,4-D+Picloram. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y Ley 8702 Trámite de solicitudes de registro de agroquímicos. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 21 de diciembre del 2009.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada Unidad de Registro de Agroinsumos.—1 vez.—RP2009149788.—(IN20100003478).

DIA-R-E-860-2009.—El señor Eduardo Vivero Agüero portador de la cédula de identidad número 1-665-002 en su calidad de Representante Legal de la compañía Suplidora de Jardines Internacional S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago solicita la inscripción del producto Malban 50 WP, compuesto a base de Metsulfuron Metil. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y Ley 8702 trámite de solicitudes de Registro de Agroquímicos. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 21 de diciembre del 2009.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—RP2009149789.—(IN20100003479).

DIA-R-E-863-2009.—El señor, Eduardo Vivero Agüero portador de la cédula de identidad número 1-665-002 en su calidad de Representante Legal de la compañía Suplidora de Jardines Internacional S.A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita la inscripción del producto insecticida Suplijardines Permetrina 50 EC, compuesto a base de Permetrina. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y Ley 8702 Trámite de Solicitudes de Registro de Agroquímicos. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 21 de diciembre del 2009.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada Unidad de Registro.—1 vez.—RP2009149790.—(IN20100003480).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMALDIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOSEl señor Edwin Javier Garro Navarro con Nº de cédula 3-205-340,

vecino de Cartago, en calidad de Regente Veterinario de la Compañía Laboratorios Gaher S. A., con domicilio en Cartago. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 4; PYSTU, fabricado por: Laboratorio Gaher S. A., con los siguientes principios activos: cada 100g contiene: óxido de zinc 25g y las siguientes indicaciones terapéuticas: tratamiento de lesiones en pezones y como emoliente en áreas resecas o irritadas. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 14 de setiembre del 2009.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro Medicamentos Veterinarios.—1 vez.—RP2009149849.—(IN20100003481).

El señor Edwin Javier Garro Navarro con Nº de cédula 3-205-340, vecino de Cartago, en calidad de Regente Veterinario de la compañía Laboratorios Gaher S. A., con domicilio en Cartago. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 4: Bacteri-Vet, fabricado por: Laboratorio Gaher S. A., con los siguientes principios activos: cada 100 m contiene: violeta genciana 5g, ácido tánico 5g, glicerina 5g, y las siguientes indicaciones terapéuticas: puede usarse para desinfección de incisiones quirúgicas y como ayuda a la cicatrización de úlceras y aftas causados por el virus de la estomatitis. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-Mag “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 14 de setiembre del 2009.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro Medicamentos Veterinarios.—1 vez.—RP2009149850.—(IN20100003482).

El señor Edwin Javier Garro Navarro con número de cédula 3-205-340, vecino de Cartago, en calidad de regente veterinario de la compañía Laboratorios Gaher S. A., con domicilio en Cartago. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 4: coadyuvante para el tratamiento de gabarros. Fabricado por: Laboratorio Gaher S. A., con los siguientes principios activos: cada 100 ml contiene: yodo resublimado 20g ácido fénico 2g, yoduro de potasio 10g, ácido salicílico 3g y yodo disponible 18g y las siguientes indicaciones terapéuticas: como coadyuvante en el tratamiento de la paplilomatosis cutánea en sus diversas morfologías. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y

Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 14 de setiembre del 2009.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro Medicamentos Veterinarios.—1 vez.—RP2009149851.—(IN20100003483).

EDUCACIÓN PÚBLICADIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULOEDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica”, Modalidad en Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio 74, título Nº 954, emitido por el Liceo Nocturno de Desamparados, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Castro Zúñiga María Alicia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintidós días del mes de setiembre del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Guísela Céspedes Lobo, Asesora.—RP2010149166.—(IN2010002321).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Certificado de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, Rama Técnica, Modalidad Agropecuaria, inscrito en el tomo I, folio 18, título N° 357, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Buenos Aires, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Nájera Quiel Timoteo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de enero del 2008.—Departamento de Pruebas Nacionales de Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(IN20010002756).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo I, folio 56, asiento 11, título N° 384, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe Agua Buena, en el año dos mil cuatro, a nombre de Brenes Salas María Roselle. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 11 de enero del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN20010002774).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, Rama Académica, Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo I, folio 4, título N° 28, emitido por el Colegio Técnico Profesional Artesanal Fco. J. Orlich, en el año mil novecientos setenta y cuatro, a nombre de Paniagua Hidalgo Ruth María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 16 de diciembre del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN20010002785).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 205, título N° 1615, emitido por el Liceo Rodrigo Facio Brenes, en el año dos mil cuatro, a nombre de Mora Jiménez Fabián Andrés. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 09 de diciembre del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—(IN20010002829).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 227, título N° 2947, emitido por el Instituto Superior Julio Acosta García, en el año dos mil cuatro, a nombre de Cristel Isabel Montero Alpízar. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y por cambio de apellidos, cuyos nombres y apellidos correctos: Cristel Isabel Quesada Montero. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, treinta de noviembre del dos mil nueve.—MSc. Guisela Céspedes Lobo, Asesora Departamento de Evaluación de la Calidad.—(IN2010002523).

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Pág 26 La Gaceta Nº 14 — Jueves 21 de enero del 2010

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 16, Título N° 472, y del Título de Técnico Medio en Contabilidad y Costos, inscrito en el Tomo 1, Folio 30, Título N° 275, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Sabalito, en el año dos mil seis, a nombre de Murillo Zamora Dayana. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyo nombre y apellidos correctos son Miranda Zamora Dayana. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de mayo del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Guisela Céspedes Lobo, Asesora.—(IN2010003210).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 3, título N° 2, emitido por el Colegio Mount View, en el año dos mil siete, a nombre de Campos Pacheco Minor Ricardo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, ocho de enero del dos mil diez.—Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluacion Académica y Certificacion.—RP2009149772.—(IN20100003484).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 35, título N° 2909, emitido por el Colegio de Palmares, en el año dos mil seis, a nombre de Aguilera Sequeira Xiomara. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, once de enero del dos mil diez.—Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—RP2009149778.—(IN20100003485).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 09, título N° 2924, emitido por el Liceo de Heredia, en el año dos mil siete, a nombre de Rodríguez Palma Yendri Pamela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 12 de enero del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010003567).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, Rama Técnica en la Especialidad Agropecuario, inscrito en el tomo 1, folio 18, título Nº 12, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Osa, en el año mil novecientos setenta y seis, a nombre de Eduardo Reyes Rodríguez. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y por corrección del apellido, cuyo nombre y apellidos correctos son: Eduardo Arias Rodríguez. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de enero del 2010.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2010003631).

Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 47, título Nº 538, emitido por el Colegio Nocturno Miguel Obregón Lizano, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de González Arroyo Randal. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 23 de noviembre del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2010003636).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 46, título 525, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Upala, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de López Escobar Richard Lenin. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 20 de noviembre del 2008.—Asesora Nacional de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Lucyna Zawalinski Gorska.—RP2010149965.—(IN2010003817).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIALDEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

AVISOSPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada: Sindicato de Técnicos Auxiliares y Asistentes Administrativos de Farmacia de la Caja Costarricense de Seguro Social y Afines, siglas SINTAF acordada en asamblea celebrada el 31 de julio del 2009. Expediente T-155. 47. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante Tomo: 162, folio: 59, asiento: 4541 del día 01 de setiembre del 2009. La reforma afecta los artículos 1, 2 y 25 del estatuto. Con la reforma al artículo 1 varía el nombre de la organización y en lo sucesivo se denominará: Sindicato de Técnicos y Personal Administrativo de Farmacia de la Caja Costarricense del Seguro Social y Afines, siglas SINTAF.—San José, 01 de setiembre del 2009.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe Registro de Organizaciones Sociales.—C-Exonerado.—(IN2010002441).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Consorcio Cooperativo CEBAIRES Comercial R.L., siglas CEBAIRES Comercial R.L., acordada en asamblea celebrada el 7 de diciembre 2008. Resolución 1320-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Consejo de administración:Presidente: William Murillo CamachoVicepresidente: Alejandro Rodríguez AlvaradoSecretario: Edwin Vargas RojasVocal 1: Erick Rodríguez RamírezVocal 2: Dagoberto Matamoros GonzálezSuplente 1: Mario Sánchez GranadosSuplente 2: Santiago Varela MartínezGerente: Felipe Duarte Quesada

San José, 8 de enero del 2010.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2010003031).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa de Servicios Emprendedores de Cumorah R.L., siglas: COOPECUMORAH R.L., acordada en asamblea celebrada el 6 de junio del 2009. Resolución Nº 1315-C0. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas, y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Consejo de Administración:Presidente: Douglas Enrique Mora AriasVicepresidenta: Milena Lazo CoronadoSecretario: William Flores GarcíaVocal 1: Juan Carlos Cruz CéspedesVocal 2: José Vladimir Arauz UmañaSuplente 1: Karen Brenes OvaresSuplente 2: Victoria Contreras MorenoGerente: Yenny Díaz Díaz

San José, 23 de noviembre del 2009.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe de Registro.—(IN2010003599).

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONESEn sesión celebrada en San José, a las 9:00 horas del 30 de setiembre

del 2009, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPA-3647-2009, al señor Mendoza Villegas Virgilio, cédula de identidad Nº 5-073-047, vecino de Guanacaste; por un monto de sesenta y siete mil seiscientos siete colones sin céntimos (¢67.607,00), con un rige a partir de la inclusión de planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Róger Porras Rojas, Director Ejecutivo.—1 vez.—RP2010149913.—(IN2010003818).

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La Gaceta Nº 14 — Jueves 21 de enero del 2010 Pág 27

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

OFICINA CENTRAL DE MARCAS DE GANADO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Nº 109.597.—Varela Ávila Grace Patricia, cédula de identidad Nº 1-815-881, mayor, casada una vez, oficios del hogar, con domicilio en: 200 metros al norte del salón comunal, San Jorge, Los Chiles, Alajuela, solicita el registro de:

A ER 8

como marca de ganado que usará preferentemente en: San Jorge, Los Chiles, Alajuela. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 10 de diciembre del 2009.—RP2009147727.—(IN2010000566).

Nº 109.526.—Brizuela Campos Marvin, cédula de identidad Nº 5-161-291, mayor, casado una vez, empleado público, con domicilio en Guanacaste, Liberia, Quebrada Grande, de la Guardia Rural 25 este y 50 norte, solicita el registro de:

como marca de ganado que usará preferentemente en: Guanacaste, Liberia, Quebrada Grande. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 27 de noviembre del 2009.—RP2009147739.—(IN2010000573).

Nº 109.548.—Araya Vega Francisca, cédula de identidad Nº 3-272-061, mayor de edad, viuda una vez, del hogar, con domicilio en: 300 metros al oeste del Registro Civil, Guápiles, Pococí, Limón, solicita el registro de:

A BR 5

como marca de ganado que usará preferentemente en: Carrandí, Matina, Limón. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 20 de noviembre del 2009.—RP2009147868.—(IN2010000617).

Nº 45.118.—Chaves Marín Mauricio, cédula de identidad Nº 6-301-454, mayor, soltero, agricultor, con domicilio en: 800 metros al sur de la escuela, El Níspero de Lepanto, Puntarenas, Puntarenas, solicita el registro de: 6 Z 2 como marca de ganado que usará preferentemente en: Lepanto, Puntarenas, Puntarenas. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 4 de noviembre del 2009.—RP2009148149.—(IN2010000789).

Nº 109.580.—Róger Cartín Rodríguez, cédula de identidad Nº 1-466-988, mayor, casado una vez, veterinario, costarricense, con domicilio: 700 metros este de la Municipalidad, San Vicente, Moravia, San José, solicita el registro de:

A DR 3

como marca de ganado que usará preferentemente en Santa Fe, San Rafael, Guatuso, Alajuela. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 7 de diciembre del 2009.—RP2009148175.—(IN2010000796).

Nº 100.263.—Anchía Villegas Juan José, cédula de identidad Nº 2-233-405, casado una vez, agricultor, con domicilio en: Sabana Larga de Atenas, Alajuela, solicita el registro de: Z J 5 como marca de ganado que usará preferentemente en: Pitahaya, Puntarenas, Puntarenas. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 15 de diciembre del 2009.—RP2009148292.—(IN2010000844).

Nº 48.786.—Anchía Villegas Mario, cédula de identidad Nº 2-234-975, mayor, soltero, agricultor, con domicilio en: 100 metros al oeste del Restaurante Jalapeños, a mano derecha, Jesús, Atenas, Alajuela, solicita el registro de: Y M 9 como marca de ganado que usará preferentemente en: Miramar, Montes de Oro, Puntarenas. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 15 de diciembre del 2009.—RP2009148293.—(IN2010000845).

Nº 16.901.—Quirós Medina Roberto, cédula de identidad Nº 6-203-726, mayor, casado una vez, comerciante, con domicilio en Isla de Chira, Chira, Puntarenas, Puntarenas, solicita el registro de: Q 2 0, como marca de ganado que usará preferentemente en Chira, Puntarenas, Puntarenas. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 15 de diciembre del 2009.—RP2009148854.—(IN2010001870).

Nº 75.641.—Fernández Cordero Juan José, cédula de identidad Nº 7-0056-0106, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio 600 m al oeste de antigua empacadora de La Morenita, Colorado, Pococí, Limón, solicita el registro de:

3 X F

como marca de ganado que usará preferentemente en Colorado, Pococí, Limón. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 17 de diciembre del 2009.—RP2009148919.—(IN2010001871).

Nº 109.612.—González Murillo Róger, cédula de identidad número 4-151-340, mayor, casado una vez, productor de leche, con domicilio 2 km al sur del Banco de Costa Rica, Río Cuarto de Grecia, Alajuela, solicita el registro de:

A FR 9

como marca de ganado que usará preferentemente en Río Cuarto, Grecia, Alajuela. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 15 de diciembre del 2099.—RP2009148928.—(IN2010001872).

Nº 47.518.—Aiza Carrillo Oldemar, cédula de identidad Nº 5-144-1056, mayor, soltero, ganadero, con domicilio en Guanacaste, Nicoya, San Antonio, San Lázaro, setecientos metros camino a Talolinga, solicita el registro de:

como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, San Antonio, San Lázaro. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 14 de

octubre del 2009.—RP2009148939.—(IN2010001873).

Nº 101.635.—Graciano Leiva Piedra, cédula de identidad Nº 1-369-777, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio 100 metros sur del Polideportivo, Buenos Aires, Buenos Aires, Puntarenas, solicita el registro de: 9 L 5, como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, diez de diciembre del dos mil nueve.—RP2009148966.—(IN2010001874).

Nº 109.509.—Moya Cerdas Francisco, cédula de identidad Nº 7-0052-0097, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en: El Coco, contiguo al Ebais, Siquirres, Siquirres, Limón, solicita el registro de:

A YQ 5

como marca de ganado que usará preferentemente en Siquirres, Siquirres, Limón. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 5 de noviembre del 2009.—RP2010149102.—(N2010002299).

Nº 87.545.—Chaves Monestel Claudio, cédula de identidad Nº 6-138-491, mayor de edad, casado una vez, agricultor, con domicilio en: Linda Vista de Parcelas de Quebrada Azul, 800 metros al sur de la plaza de deportes, Santa Rosa, Tilarán, Guanacaste, solicita el registro de:

5C K

como marca de ganado que usará preferentemente en Santa Rosa, Tilarán, Guanacaste. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 8 de setiembre del 2009.—RP2010149130.—(N2010002300).

Nº 109.540.—María Félix Matarrita Matarrita, cédula de identidad N° 9-042-729, mayor, soltera, del hogar, costarricense, con domicilio: 300 metros norte de Macori, Garza, Nosara, Nicoya, Guanacaste. Solicita el Registro de:

A AR 6

como marca de ganado que usará preferentemente en vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, a las catorce horas treinta y tres minutos del nueve de diciembre del dos mil nueve.—RP2010149296.—(IN2010002672).

Nº 77.983.—Luna Mora Freddy, cédula de identidad número 5-208-586, mayor, soltero, Técnico Eléctrico, con domicilio en Guanacaste, Liberia, Liberia, cien metros este de la Casa de la Cultura Bariio Condega. Solicita el registro de:

como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Liberia, Liberia, Barrio La Cruz, agencia Coca Cola dos kilómetros al oeste. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 11 de diciembre del 2009.—RP2010149326.—(IN2010002673).

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Pág 28 La Gaceta Nº 14 — Jueves 21 de enero del 2010

Nº 108.208.—Azucena Fernández Harold, cédula de identidad número 1-907-246, mayor, casado una vez, vendedor, con domicilio en San José, Montes de Oca, Sabanilla, Urbanización Los Rosales, 150 metros norte de la entrada principal. Solicita el registro de:

como marca de ganado que usará preferentemente en Puntarenas, Parrita, Parrita, Vasconia. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 16 de noviembre del 2009.—RP2010149372.—(IN2010002674).

Nº 109.506.—Ganadera Ramírez Chavarría Mil Novecientos Ochenta y Siete Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-518063, con domicilio en Alajuela, Alajuela, La Garita, Calle Limón contiguo al puente, representada por el señor William Ramírez León, cédula Nº 1-535-621, con domicilio en Alajuela, Alajuela, La Garita, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Solicita el registro de:

como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, Alajuela, La Garita, Calle Limón. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 14 de diciembre del 2009.—RP2010149391.—(IN2010002676).

Nº 40.274.—Leitón Fuentes Nicolás, cédula de identidad N° 6-072-208, mayor, divorciado 1 vez, agricultor, con domicilio en: frente a la escuela, Santa Fe de San Rafael de Guatuso, Alajuela. Solicita el Registro de: O R G como marca de ganado que usará preferentemente en: San Rafael, Guatuso, Alajuela. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 10 de diciembre del 2009.—RP2010149396.—(IN2010002677).

Nº 88.118.—Hubert Pérez Salas, cédula de identidad N° 9-063-662, mayor, divorciado una vez, agricultor, costarricense, con domicilio: de la escuela 2 kilómetros al sur, Puerto Viejo, San Rafael, Guatuso, Alajuela. Solicita el Registro de:

6H P

como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, a las nueve horas cincuenta y siete minutos del catorce de diciembre del dos mil nueve.—RP2010149398.—(IN2010002678).

Nº 72.712.—Hernández García María Ana, cédula de identidad N° 5-0093-0525, mayor, casada 1 vez, ama de casa, con domicilio en: 4 kilómetros sur de la plaza de deportes de Caimital, Calle a San Juan Bosco, Caimital de Nicoya, Nicoya, Guanacaste. Solicita el registro de:

QU 1

como marca de ganado que usará preferentemente en: Nicoya, Nicoya, Guanacaste. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 7 de diciembre del 2009.—RP2010149417.—(IN2010002679).

Nº 109.136.—Ronald Badilla Mora, cédula de identidad Nº 1-746-916, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio: 500 metros norte de la escuela, La Angostura, San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, solicita el registro de:

A UP 6

como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 30 de julio del 2009.—RP2010149461.—(IN2010002981).

Nº 109.457.—Quesada Acuña Omar, cédula de identidad Nº 6-099-713, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en: 400 metros al este de la escuela, Linda Vista, Chilamate, Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, solicita el registro de:

A TQ 6

como marca de ganado que usará preferentemente en: Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 21 de octubre del 2009.—RP2010149496.—(IN2010002982).

Nº 88.817.—Ganadera Los Llanos de Los Chiles S. A., cédula jurídica Nº 3-101-102967-12, con domicilio 200 metros norte del Hogar de Ancianos, Barrio Hogar de Ancianos, Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, representada por el señor José Eduardo Rodríguez Camacho, cédula de identidad Nº 2-213-474, mayor, casado una vez, ganadero, costarricense,

con domicilio 200 metros norte del Hogar de Ancianos, Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, solicita el registro de:

7D G

como marca de ganado que usará preferentemente en Finca Ganadera Los Llanos, Caño Negro, Los Chiles, Los Chiles, Alajuela. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, cinco de enero del dos mil diez.—RP2010149513.—(IN2010002983).

Nº 48.520.—Aguilar Guillen Mario, cédula de identidad Nº 3-101-634, mayor, casado una vez, ganadero, con domicilio en: La Fuente de Santa Teresita de Turrialba, Cartago, solicita el registro de:

X8 A

como marca de ganado que usará preferentemente en: Santa Teresita, Turrialba, Cartago. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 8 de enero del 2010.—RP2010149543.—(IN2010002984).

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

María del Pilar López Quirós, cédula Nº 1-1066-0601, en calidad de apoderada especial de Mountain Hardwear Inc., solicita la inscripción de: MOUNTAIN HARD WEAR, como marca de fábrica y comercio, en clase 20 internacional, para proteger y distinguir: muebles, espejos, marcos; productos en madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras clases. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de octubre del 2009, según expediente Nº 2009-0009065. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de noviembre del 2009.—RP2009147623.—(IN2010000519).

María del Pilar López Quirós, cédula Nº 1-1066-0601, en calidad de apoderada especial de Mountain Hardwear Inc., solicita la inscripción de:

MOUNTAIN HARDWEAR

como marca de fábrica y comercio, en clase 22 internacional, para proteger y distinguir: cuerdas, cordeles, redes, tiendas de campaña, lonas, velas de navegación, sacos y bolsas (no comprendidos en otras clases); materiales de acolchado y relleno (excepto el caucho o las materias plásticas); materias textiles fibrosas en bruto. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de octubre del 2009, según expediente Nº 2009-0009066. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de noviembre del 2009.—RP2009147624.—(IN2010000520).

Harry Zurcher Blen, cédula Nº 1-415-1184, en calidad de apoderado especial de Nycomed GmbH, solicita la inscripción de: DAGLA, como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: preparaciones farmacéuticas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de octubre del 2009, según expediente Nº 2009-0009391. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de noviembre del 2009.—RP2009147626.—(IN2010000521).

Harry Zurcher Blen, cédula 1-415-1184, en calidad de apoderado especial de Scholle Corporation, solicita la inscripción de: SCHOLLE como marca de fábrica y comercio en clase 7; 16; 17 y 20 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 7: Máquinas para llenar contenedores, tales como, máquinas para llenar bolsas plásticas flexibles con bebidas, alimentos y otras sustancias; máquinas para llenar bolsas plásticas flexibles en cajas, bolsas en recipientes y bolsas en barriles, con bebidas, alimentos y otras sustancias. En clase 16: Película plástica para empacar para bolsas y contenedores, pero no para propósitos comerciales o industriales; película plástica para el empaque industrial o comercial de bolsas y contenedores; bolsas plásticas para basura y desechos, bolsas plásticas para uso en general; bolsas plásticas para productos alimenticios; bolsas plásticas para mercaderías; bolsas plásticas para emparedados y almuerzos; bolsas plásticas para pañales desechables; bolsas plásticas para almacenar alimentos para uso doméstico, bolsas plásticas para uso doméstico; bolsas plásticas para cocinar en microondas; bolsas plásticas para el desecho de ropa interior, En clase 17: Película Plástica para embalaje para uso industrial y comercial, y en clase 20: Contenedores no metálicos con grifos para dispensar líquidos, para uso comercial; tapas plásticas, equipos plásticos en forma de tapas plásticas con cierre adherido para utilizar con bolsas y cajas para rellenar, dispensar y almacenar. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de octubre de 2009. Solicitud Nº 2009-0009392. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de noviembre de 2009.—RP2009147627.—(IN2010000522).

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Maricela Alpízar Chacón, cédula 1-1035-0557, en calidad de apoderada especial de Teleperformance, solícita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 35; 38 y 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 35: Publicidad, difusión de material publicitario (folletos,

prospectos y muestras); alquiler de material publicitario; alquiler de direcciones específicas en los puntos de venta; actualización del material de publicidad; asistencia en la gestión de negocios para empresas industriales y comerciales; agencias de información comercial; difusión de material publicitario; publicidad por correo; consultoría de negocios, información o consultas; investigación y estudios de mercados, y en particular, estudio y asesoramiento sobre dirección de geomercadeo; procesamiento de archivos de dirección (reestructuración, desduplicación (eliminación de información duplicada), mejora, geocodificación); recopilación de datos y sistematización en una base de datos; supervisión de correo directo de telemercadeo, con direcciones o sin direcciones; consultoría de negocios, a saber, negociación y liquidación de transacciones comerciales para terceros, agencias de servicios informáticos para trabajos estadísticos, en particular encuestas de opinión, tareas mecánicas de procesamiento de datos, estenotipia; reproducción de documentos; servicios directos e indirectos de diferentes tipos de mercadeo, servicios de promoción por televisión con ofertas de venta y promoción a través de las redes de comunicación con ofertas de venta. En clase 38: Servicios de comunicación, a saber, prensa y agencias de información; servicios de transmisión de información por medio de la radio, teléfono, telégrafo y comunicaciones por ordenador, a través de todos los medios de teleinformática, videografía interactiva, y en particular a través de terminales de computadoras, equipos periféricos o electrónicos y/o equipos digitales y, en particular a través de videoteléfono y equipos de video-conferencia; envío o transmisión de telegramas y mensajes; distribución de programas audiovisuales y de multimedia para la transmisión interactiva o cualquier otro uso; télex, servicios de telegramas; transmisión de datos por teletipo, servicios de transmisión de información por redes de comunicaciones de datos; servicios de transmisión de información por todos los medios de comunicación y telecomunicaciones para información pública; servicios de comunicación informática con el fin de obtener información contenida en bancos de datos; servicios de comunicación en redes informáticas; servicios de comunicación audiovisual, de video y multimedia; transmisión de información contenida en los bancos de datos; alquiler de equipos de computación, teleprocesamiento y aparatos de comunicación computarizados e instrumentos para la transmisión de mensajes. En clase 41: Formación, servicios en general de educación y entretenimiento; actividades deportivas y culturales; servicios de entretenimiento (actividades recreativas); cursos por correspondencia; publicación de textos, ilustraciones, libros, revistas, diarios, publicaciones periódicas, revistas y publicaciones de todo tipo y en todas sus formas, incluyendo publicaciones electrónicas y digitales; enseñanza y servicios educativos a nivel de principiante y avanzado en materias de interés general; seminarios, colocaciones y clases; organización de conferencias, foros, congresos y coloquios; publicación de libros, organización de concursos, juegos, campañas de información y de eventos profesionales o generales; servicios de edición y publicación de todos los medios de sonido y/o visual de comunicación para el registro, transmisión y reproducción de sonido y/o imágenes, así como de transportadores multimedia (discos interactivos, compactos y discos de audio digitales, sólo para lectura), publicación de programas multimedia para uso interactivo o de otra índole; préstamo de libros y otras publicaciones; servicios prestados por un franquiciador, es decir, formación básica de personal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de octubre de 2009. Solicitud Nº 2009-0009119. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de diciembre de 2009.—RP2009147664.—(IN2010000537).

Douglas Castro Sánchez, cédula 1-911-496, en calidad de apoderado especial de Grupo Porcimás Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-501167, solicita la inscripción de: Embutidos Premium Galicia como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos para embutidos Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de octubre de 2009. Solicitud Nº 2009-0009350. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de diciembre de 2009.—RP2009147689.—(IN2010000544).

Cindy Blen Alpízar, cédula 1-1164-860, solicita la inscripción de:como marca de servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de educación, capacitación, entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Reservas: de los colores rojos, amarillo, azul, anaranjado, morado. Se cita a terceros interesados en

defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de noviembre de 2009. Solicitud Nº 2009-0010154. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de diciembre de 2009.—RP2009147698.—(IN2010000549).

Carlos Eduardo Rodríguez Paniagua, en calidad de apoderado especial de ADN Logística Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-565378, solicita la inscripción de: ADN LOGÍSTICA como marca de servicios en clase 39 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Transporte; embalaje y almacenaje de mercancías; organización de viajes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de junio de 2009. Solicitud Nº 2009-0004630. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de junio de 2009.—RP2009147743.—(IN2010000575).

Carlos Eduardo Rodríguez Paniagua, en calidad de apoderado especial de ADN Logística Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-565378, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 39 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: transporte; embalaje y almacenaje de mercancías; organización de viajes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de junio de 2009. Solicitud Nº 2009-0004631. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de junio de 2009.—RP2009147744.—(IN2010000576).

María Carolina Palma Vargas, cédula de de identidad 1-1063-524, en calidad de apoderada especial de tres- ciento uno-quinientos sesenta y cinco mil trescientos veintiséis, cédula jurídica Nº 3-101-565326, solicita la inscripción de MEXICALI, como marca de servicios en clase 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de noviembre de 2009. Solicitud Nº 2009-0010092. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de noviembre de 2009.—RP2009147766.—(IN2010000583).

María Carolina Palma Vargas, cédula Nº 1-1063-524, en calidad de apoderada especial de tres- ciento uno-quinientos sesenta y cinco mil trescientos veintiséis, cédula jurídica Nº 3-101-565326, solicita la inscripción de: EL CHINCHORRO como marca de servicios en clase 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de noviembre de 2009. Solicitud Nº 2009-0010093. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de noviembre de 2009.—RP2009147767.—(IN2010000584).

Gonzalo Gálvez Freund, cédula 8-0051-0384, en calidad de apoderado especial de Gálvez Corporación Edificia S. A., cédula jurídica Nº 3-101-263581, solicita la inscripción de:

como nombre comercial en clase 49 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios de arquitectura, diseño, construcción y reparación; servicios de consultoría y administración en construcción; servicios de asesoría e implementos de desarrollo inmobiliarios; servicios de alquiler y venta

de equipo y materiales de construcción; servicios de asesoría en el campo de materiales constructivos novedosos y ambientalmente responsables, de prestación de mi representada, Ubicada en San José, barrio los Yoses, de la Casa Italia 200 metros al sur y 200 metros al este. Reservas: hace reserva de los colores gris y azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de octubre de 2009. Solicitud Nº 2009-0008938. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de octubre de 2009.—RP2009147837.—(IN2010000603).

Luis Fernando Asís Royo, en calidad de apoderado especial de Reckitt Benckiser S.àr.l, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 36 internacional. Para proteger y distinguir: Patrocinio de actividades culturales, deportivas y de entretenimiento; de recaudación de fondos para caridad; organización de colecciones; servicios financieros; análisis financieros; consultoría financiera, evaluación, información y administración de servicios; tasaciones fiscales; información de servicios relativos a asuntos financieros y monetarios, de prestación

del titular. Reservas: de los colores azul, verde, amarillo y rosado. Se cita a

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terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de agosto de 2009. Solicitud Nº 2009-0007015. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de octubre de 2009.—RP2009147838.—(IN2010000604).

Luis Fernando Asís Royo, en calidad de apoderado especial de Reckitt Benckiser S.àr.l., solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Educación, asesoría y entretenimiento, todos en relación con alimentos, productos de consumo doméstico y de cuidado personal y cuidado de la salud; educación, asesoría y entrenamiento todo en relación al cuidado de la casa, cuidado personal y administración del cuidado de la salud y el bienestar; organización y

conducción de seminarios, talleres y grupos de discusión; actividades culturales y deportivas; publicación de textos; organización de exhibiciones con propósitos culturales y educativos; exposición de trabajos de artes visuales y de literatura para el público con propósitos culturales y educacionales; servicios de entretenimiento; servicios de información sobre entretenimiento. Reservas: de los colores azul, verde, amarillo y rosado. Prioridad: se otorga prioridad Nº 007601529 de fecha 13/02/2009 de Comunidad Europea. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de agosto de 2009. Solicitud Nº 2009-0007017. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de octubre de 2009.—RP2009147839.—(IN2010000605).

Luis Fernando Asís Royo, cédula 1-637-429, en calidad de apoderado especial de Reckitt Benckiser S.àr.l., solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de suministro de información de negocios; publicidad; gerencia de negocios; administración de negocios; labores de oficina; servicios de mercadeo; servicios de administración comercial o industrial, organización, supervisión y operación de esquemas de solidaridad y de incentivos; renta y alquiler de máquinas

expendedoras, la reunión para beneficio de otros de una variedad de bienes de consumo, básicamente preparaciones para blanquear y otras sustancias para ser usadas en el lavado, preparaciones para lavar platos, preparaciones para remover manchas, limpiadores de alfombras; jabones; detergentes, preparaciones descalcificantes y desincrustantes, removedores de calcificaciones, removedores de herrumbre, suavizantes para telas, aditivos para el lavado, preparaciones para suavizar el agua, removedores de grasa, preparaciones para destaquear drenajes y pilas, preparaciones para prevenir la calcificación, herrumbre o grasa, preparaciones no medicadas para el baño, preparaciones para el cuidado de la piel, preparaciones para el tratamiento del acné, preparaciones depilatorias; preparaciones farmacéuticas, confitería y brebajes medicados, preparaciones sanitarias; preparaciones antisépticas, preparaciones antibacteriales; preparaciones desinfectantes; artículos impregnados con sustancias desinfectantes o antibacteriales; artículos impregnados con productos antisépticos; insecticidas, repelentes de insectos, pesticidas, rodenticidas; miticidas; preparaciones para destruir los animales dañinos; germicidas; desodorantes (que no sean de uso personal); preparaciones para refrescar el aire; refrescadores de aire. Prioridad: Reclama prioridad número 007601529 de fecha 13/02/2009 de Luxemburgo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de agosto de 2009. Solicitud Nº 2009-0007016. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de octubre de 2009.—RP2009147840.—(IN2010000606).

Roberto Hafid Feigenblatt Reyes, en calidad de apoderado generalísimo de Nueve al Cero S. A., solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 37 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de instalación de partes y sistemas para la recepción de radio, audio, datos y televisión satelital. Reservas: del color azul claro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de noviembre de 2009. Solicitud Nº 2009-0010115. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de diciembre de 2009.—RP2009147901.—(IN2010000628).

Jorge Eduardo Gutiérrez Calivá, cédula 1-556-774, en calidad de apoderado generalísimo de Instituto Parauniversitario de Tecnologías Médicas y Afines Iparamédica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº

3-101-385685, solicita la inscripción de: IPARAMEDICA como nombre comercial en clase 49 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la enseñanza de tecnologías de ciencias médicas, histotecnología, citotecnología, tecnología en gastroenterología, tecnología en ortopedia. Ubicado en San José, Hatillo centro 150 metros oeste de la Clínica Solón Núñez, Instalaciones Colegio San Valentín. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de noviembre de 2009. Solicitud Nº 2009-0009757. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de noviembre de 2009.—RP2009147911.—(IN2010000632).

Jenny Corella Rodríguez, cédula 2-536-049, en calidad de apoderada generalísima de Aceros Dume Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-13115, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de materiales acerados para la industria y la construcción, que figuran dentro de la clase 6 del Convenio. Ubicado en Rincón de Salas de Grecia, de la Fábrica de Licores, 500 metros noreste, costado oeste de la autopista Bernardo Soto.

Reservas: del color azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de diciembre del 2009, según expediente Nº 2009-0010692. A efectos publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de diciembre del 2009.—RP2009147969.—(IN2010000734).

Sergio Jiménez Odio, cédula 1-897-615, en calidad de apoderado general de PT Indofood Sukses Makmur Tbk, solicita la inscripción de:

como marca de comercio, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: galletas, pan, salsa de ketchup, salsa de chilli, macarrones, mayonesa, mostaza, tallarines, pasta, biscochos tostados, salsas (condimentadas), condimentos, salsas de soya, té, salsa de tomate, fideos, harinas de trigo. Reservas: de los colores rojo, celeste,

amarillo y verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de noviembre del 2009, según expediente Nº 2009-0010212. A efectos publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de noviembre del 2009.—RP2009147970.—(IN2010000735).

José Paulo Brenes Lleras, en calidad de apoderado especial de Banco Nacional de México Sociedad Anónima, Integrante del Grupo Financiero Banamex, solicita la inscripción de: ACCIVAL, como marca de fábrica y comercio, en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad, dirección de negocios, administración de negocios, trabajos de oficina. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de junio del 2009, según expediente Nº 2009-0004913. A efectos publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de junio del 2009.—RP2009147973.—(IN2010000736).

José Paulo Brenes Lleras, en calidad de apoderado especial de Banco Nacional de México Sociedad Anónima, Integrante del Grupo Financiero Banamex, solicita la inscripción de: ACCIVAL, como marca de fábrica y comercio, en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: seguros, asuntos financieros, asuntos monetarios, asuntos inmobiliarios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de junio del 2009, según expediente Nº 2009-0004914. A efectos publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de junio del 2009.—RP2009147974.—(IN2010000737).

José Paulo Brenes Lleras, en calidad de apoderado especial de Banco Nacional de México Sociedad Anónima, Integrante del Grupo Financiero Banamex, solicita la inscripción de: ACCIVAL, como marca de fábrica y comercio, en clase 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: telecomunicaciones. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de junio del 2009, según expediente Nº 2009-0004915. A efectos publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de junio del 2009.—RP2009147975.—(IN2010000738).

José Paulo Brenes Lleras, en calidad de apoderado especial de Banco Nacional de México Sociedad Anónima, Integrante del Grupo Financiero Banamex, solicita la inscripción de: ACCIGAME, como marca de fábrica y comercio, en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad, dirección de negocios, administración de negocios,

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La Gaceta Nº 14 — Jueves 21 de enero del 2010 Pág 31

trabajos de oficina. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de junio del 2009, según expediente Nº 2009-0004916. A efectos publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de junio del 2009.—RP2009147976.—(IN2010000739).

José Paulo Brenes Lleras, en calidad de apoderado especial de Banco Nacional de México Sociedad Anónima, Integrante del Grupo Financiero Banamex, solicita la inscripción de: ACCIGAME, como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: seguros, asuntos financieros, asuntos monetarios, asuntos inmobiliarios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de junio del 2009, según expediente Nº 2009-0004919. A efectos publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de junio del 2009.—RP2009147977.—(IN2010000740).

José Paulo Brenes Lleras, en calidad de apoderado especial d Banco Nacional de México Sociedad Anónima, Integrante del Grup Financiero Banamex, solicita la inscripción de: ACCIGAME, como marca de servicios en clase 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: telecomunicaciones. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de junio del 2009, según expediente Nº 2009-0004920. A efectos publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de junio del 2009.—RP2009147978.—(IN2010000741).

José Paulo Brenes Lleras, en calidad de apoderado especial de Banco Nacional de México Sociedad Anónima, Integrante del Grupo Financiero Banamex, solicita la inscripción de: ACCITRADE, como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad, dirección de negocios, administración de negocios, trabajos de oficina. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de junio del 2009, según expediente Nº 2009-0004921. A efectos publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de junio del 2009.—RP2009147979.—(IN2010000742).

José Paulo Brenes Lleras, en calidad de apoderado especial de Banco Nacional de México Sociedad Anónima, Integrante del Grupo Financiero Banamex, solicita la inscripción de: ACCITRADE, como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: seguros, asuntos financieros, asuntos monetarios, asuntos inmobiliarios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de junio del 2009, según expediente Nº 2009-0004922. A efectos publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de junio del 2009.—RP2009147980.—(IN2010000743).

Edgar Zurcher Gurdián, cédula 1-532-390, en calidad de apoderado especial de Align Technology Inc., solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y servicios en clases 9; 10; 40; 41; 42 y 44 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 9: Software para computadoras, tales como

software de imágenes digitales utilizadas para representar el movimiento de los dientes y planes de tratamiento propuestos; software para computadoras utilizados en la creación de cursos individualmente al gusto del cliente de tratamientos relativos a la ortodoncia; software para computadoras utilizados para brindar, rastrear y modificar cursos propuestos de tratamientos relativos a la ortodoncia y datos de pacientes de los mismos. Clase 10: Aparatos dentales, tales como dispositivos relativos a la ortodoncia. Clase 40: Fabricación personalizada de dispositivos de ortodoncia, servicios de laboratorio dental. Clase 41: Capacitación en el campo de odontología y ortodoncia. Clase 42: Servicios de consultoría en las áreas de selección, implementación y uso de sistemas de hardware y software para computadoras para otros. Clase 44: Ortodoncia; servicios de ortodoncia; servicios de consultoría en las áreas de odontología y ortodoncia. Prioridad: Se otorga prioridad Nº 77/831,375 de fecha 21/09/2009 de Estados Unidos de América. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de noviembre de 2009. Solicitud Nº 2009-0010106. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de noviembre de 2009.—RP2009148079.—(IN2010000777).

Edgar Zurcher Gurdián, cédula 1-532-390, en calidad de apoderado especial de Nycomed GmbH, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades respiratorias, drogas anti-

inflamatorias. Reservas: de los colores azul oscuro (pantone PMS 540C) y amarillo (pantone PMS 130C). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de noviembre de 2009. Solicitud Nº 2009-0010110. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de noviembre de 2009.—RP2009148081.—(IN2010000778).

Edgar Zurcher Gurdián, cédula 1-532-390, en calidad de apoderado especial de Agropecuaria Popoyan Sociedad Anónima, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos agrícolas, hortícolas y granos no incluidos en otras clases; frutas y verduras frescas; semillas. Reservas: de los colores celeste, amarillo, verde, rojo, café, blanco, negro, rosado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de

noviembre de 2009. Solicitud Nº 2009-0010090. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de noviembre de 2009.—RP2009148082.—(IN2010000779).

Edgar Zurcher Gurdián, cédula 1-532-390, en calidad de apoderado especial de BDP Internacional Inc., solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 39 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes. Servicios de trasporte de carga aérea y terrestre o marítima, tales como, transporte de productos por barco, tren, camión y aire; servicios de correduría de transporte, tales como ruta de carga, reenvió de carga, clasificación de carga, correduría de carga, correduría de casas aduaneras, y llevar a cabo los cálculos de costos

desembarcados; brindar información de transporte, logística, y velocidades de embarque de carga; servicios de reservación de transporte, tales como, reservación, planificación y programación del transporte de carga para otros; servicios de logística y transporte en esta clase, incluyendo servicios de reservaciones, planificación y programación de cargas; brindar información de cuenta y velocidades en las aéreas de logística y transporte; servicios de despacho de aduana. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de octubre de 2009. Solicitud Nº 2009-0009274. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de noviembre de 2009.—RP2009148083.—(IN2010000780).

Edgar Zurcher Gurdián, cédula 1-532-390, en calidad de apoderado especial de Syngenta Participations AG, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 44 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de agricultura, asesoramiento y consultoría en el campo de la agricultura. Reservas: de los colores azul y verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,

contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de noviembre de 2009. Solicitud Nº 2009-0010172. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de noviembre de 2009.—RP2009148084.—(IN2010000781).

Édgar Zurcher Gurdián, cédula 1-532-390, en calidad de apoderado especial de Johnson Controls Technology Company, solicita la inscripción de: TRUE STRENGTH como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: baterías. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de noviembre de 2009. Solicitud Nº 2009-0010171. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de noviembre de 2009.—RP2009148086.—(IN2010000782).

Édgar Zürcher Gurdián cédula 1-532-390, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Zepol S. A., solicita la inscripción de: ZANISCRUB como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebes; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este

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edicto. Presentada el 24 de noviembre del 2009, según expediente N° 2009-0010227. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de noviembre del 2009.—RP2009148088.—(IN2010000784).

Ana Ingrid Sibaja Eduarte, cédula 1-751-261, en calidad de apoderada generalísima de Soluciones Creativas Bake & Cook Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-355413, solicita la inscripción de:

como nombre comercial en clase: 49 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la distribución y venta de productos alimenticios, ubicado en San José, Curridabat, quinientos metros al norte de Plaza Freses. Se cita a terceros

interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de octubre del 2009, según expediente N° 2009-0008899. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 2 de noviembre del 2009.—RP2009148095.—(IN2010000787).

Édgar Gómez Chaves, cédula Nº 1-930-720, solicita la inscripción de: ZyVet, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: producto veterinario. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de noviembre del 2009, según expediente N° 2009-0009941. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de diciembre del 2009.—RP2009148168.—(IN2010000792).

Lidia Méndez Elizondo, en calidad de apoderada generalísima de Confecciones Lían C.M. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-492884, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase: 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: vestuario, calzado, sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los

dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de noviembre del 2009, según expediente N° 2009-0010107. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de diciembre del 2009.—RP2009148172.—(IN2010000793).

María Elena Salazar Díaz, cédula 1-416-806, en calidad de apoderada especial de Ecotermales Fortuna Tres H Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-346867, solicita la inscripción de: Ecotermales Fortuna, como nombre comercial en clase: 49 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a turismo que comprende atención de servicio de bebidas, alimentos y todo lo que atañe a la atención del servicio de utilización de aguas termales. Ubicado en La Fortuna de San Carlos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de noviembre del 2009, según expediente N° 2009-0010009. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de diciembre del 2009.—RP2009148174.—(IN2010000795).

Patricia Margarita Durant Armenteros, cédula residencia 117000387814, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clases: 35 y 41 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase: 35, la organización y difusión de servicios de publicidad en ferias y en clase: 41, cursos formación, capacitaciones, esparcimiento, talleres, seminarios, congresos, impulso y desarrollo publicitario de equipos, educación en tecnologías como de productos

relacionados con el ramo de la estética. Reservas: de los colores oro, oro degradado, vino, negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de octubre del 2009, según expediente N° 2009-0009401. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de diciembre del 2009.—RP2009148208.—(IN2010000801).

Jorge Pattoni Sáenz, cédula 1-398-416, en calidad de apoderado generalísimo de Cooperativa de Productores de Leche R. L., solicita la inscripción de: Supra, como marca de fábrica en clase: 32 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas no alcohólicas. Se cita a

terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de setiembre del 2009, según expediente N° 2009-0007761. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de junio del 2009.—RP2009148246.—(IN2010000814).

Manuel Enrique Lizano Pacheco, cédula 1-833-413, en calidad de apoderado especial de Purfresh Inc., solicita la inscripción de: PURFRESH, como marca de fábrica y comercio en clase: 11 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos científicos para la generación de ozono, a saber, generadores de ozono, generadores de ozono para el tratamiento de productos agrícolas con gas o agua ozonizada para reducir el moho y bacterias y aumentar la frescura y la seguridad. Reservas: prioridad 77/661726 02/02/2009 US. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de julio del 2009, según expediente N° 2009-0006524. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de setiembre del 2009.—RP2009148256.—(IN2010000819).

Manuel Enrique Lizano Pacheco, cédula 1-833-413, en calidad de apoderado especial de Purfresh Inc., solicita la inscripción de: PURFRESH, como marca de servicios en clase: 40 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: asesoramiento y servicios de consultoría relacionados con el tratamiento de productos agrícolas con gas o agua ozonizada para reducir el moho y bacterias y aumentar la frescura y la seguridad. Reservas: prioridad: 77/661,726 02/02/2009 US. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de julio del 2009, según expediente N° 2009-0006525. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de agosto del 2009.—RP2009148257.—(IN2010000820).

Manuel Enrique Lizano Pacheco, cédula 1-833-413, en calidad de apoderado especial de Purfresh Inc., solicita la inscripción de: PURFRESH, como marca de servicios en clase: 42 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios ambientales, a saber, monitoreo computarizado, reporte y control de la generación de ozono y el tratamiento de la concentración de productos perecederos o frescos, en almacenamiento frío, refrigerados en el transporte marítimo y transporte de contenedores que contienen productos frescos o perecederos, servicios de información en el ámbito de la seguridad alimentaria, a saber, recolección de datos y servicios de presentación de informes, usando software propietario que permita recoger, evaluar y analizar el medio ambiente, los datos relativos a la cadena de frío de almacenamiento y transporte. Reservas: prioridad: 77/661,726 02/02/2009 US. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de julio del 2009, según expediente N° 2009-0006522. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de agosto del 2009.—RP2009148258.—(IN2010000821).

Manuel Enrique Lizano Pacheco, cédula 1-833-413, en calidad de apoderado especial de Purfresh, Inc., solicita la inscripción de: PURFRESH, como marca de fábrica y comercio en clase: 1 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos químicos utilizados en la agricultura, es decir, protector solar aplicado a las frutas, verduras, nueces y árboles para evitar daños ocasionados por la exposición al sol. Reservas: prioridad: 77/661,726 02/02/2009 US. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de julio del 2009, según expediente N° 2009-0006520. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de agosto del 2009.—RP2009148260.—(IN2010000822).

Kristel Faith Neurohr, en calidad de apoderada de Dust-Tex Worldwide Corporation, Inc., solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 37 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: instalación, mantenimiento y servicio de dispensadores de productos de limpieza, incluyendo desodorantes, desinfectantes, bactericidas y aromatizadores ambientales, y recarga de estos productos en forma periódica. Se cita a terceros interesados en defender sus

derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de julio del 2009, según expediente N° 2009-0005970. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de agosto del 2009.—RP2009148261.—(IN2010000823).

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Walter Enrique Muñoz González, cédula 1-593-563, en calidad de apoderado generalísimo de Redes Generales S. A., cédula jurídica 3-101-247676, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 37 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios

de instalación de redes en general, dentro de estos: redes eléctricas, redes mecánicas, redes de cómputo, redes de vapor, redes de aguas negras, redes pluviales, redes contra contaminación y servicios de constructora electromecánicas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de setiembre del 2009, según expediente N° 2009-0007909. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de octubre del 2009.—RP2009148262.—(IN2010000824).

Manuel Enrique Lizano Pacheco, cédula 1-833-413, en calidad de apoderado especial de Purfresh Inc., solicita la inscripción de: PURFRESH, como marca de fábrica y comercio en clase: 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos científicos, a saber, instrumentos para medir la concentración de ozono, instrumentos para la medición de parámetros ambientales importantes para la maduración y la frescura de los productos agrícolas, es decir, instrumentos de medición de humedad, temperatura, oxígeno y dióxido de carbono, aparatos científicos para monitorear la concentración de ozono, a saber, analizadores de gas de ozono miden la concentración de gas ozono en la naturaleza, instrumentos para monitorear los parámetros ambientales importantes para la maduración y la frescura de los productos agrícolas, es decir, sensores para la medición de la humedad, la temperatura, el oxígeno y el dióxido, de carbono, (bidireccional) transmisores y receptores, fuente de alimentación y control remoto. Prioridad: 77/661,726 02/02/2009 US. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de julio del 2009, según expediente N° 2009-0006526. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de agosto del 2009.—RP2009148263.—(IN2010000825).

José Antonio Muñoz Fonseca, en calidad de apoderado generalísimo de Kraft Foods Holdings, Inc., solicita la inscripción de: ROYAL BLEND, como marca de fábrica en clase: 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: café y bebidas de café o a base café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar; sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos); especias, hielo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de agosto del 2008, según expediente N° 2008-0007646. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de agosto del 2009.—RP2009148264.—(IN2010000826).

Manuel Enrique Lizano Pacheco, en calidad de apoderado especial de The Latin America Trademark Corporation, solicita la inscripción de: CLINDAPAL MEDIHEALTH, como marca de fábrica en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de abril del 2008, según expediente N° 2008-0003796. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de agosto del 2009.—RP2009148265.—(IN2010000827).

Manuel Enrique Lizano Pacheco; en calidad de apoderado especial de The Latin America Trademark Corporation, solicita la inscripción de: BABYSKIN MEDIHEALTH, como marca de fábrica en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: alimentos para bebés. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de abril del 2008, según expediente N° 2008-0003794. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de agosto del 2009.—RP2009148266.—(IN2010000828).

Kristel Faith Neurohr, cédula 1-1143-447, en calidad de gestora oficiosa de Operadora de Creperías Brugge, Sociedad Anónima de Capital Variable, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cafetería y demás bebidas (frías o calientes), crepas, waffles, y pasteles (repostería en general) enteros o por pieza, para comer en el local, para llevar

o en eventos especiales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de julio del 2009, según expediente N° 2009-0006403. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de agosto del 2009.—RP2009148272.—(IN2010000829).

Kristel Faith Neurohr, en calidad de apoderada de TV. Offer S. A. de Capital Variable, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: venta al por menor de productos como lentes, anteojos, monturas para gafas, estuches para gafas de todo tipo; relojería, joyería y bisutería; productos de cuero e

imitaciones de cuero, productos de estas materias no comprendidas en otras clases, incluyendo carteras, billeteras, cinturones, cinchos, baúles y maletas, calzado y sombrerería, tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases: ropa de cama y de mesa. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de mayo del 2009, según expediente N° 2009-0003899. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de agosto del 2009.—RP2009148273.—(IN2010000830).

Kristel Faith Neurohr, en calidad de apoderada especial de Beverage Marketing USA Inc., solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 32 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas no carbonatadas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.

Presentada el 19 de agosto del 2008, según expediente N° 2008-0007988. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de agosto del 2009.—RP2009148274.—(IN2010000831).

Manuel Enrique Lizano Pacheco, cédula 1-833-413, en calidad de representante legal de Plástico Industrial Centroamericano S. A., solicita la inscripción de: TALISHTE, como marca de fábrica en clase: 17 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases, productos en materias plásticas semielaboradas, materias que sirven para calafatear, cerrar con estopa y aislar, tubos flexibles no metálicos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de octubre del 2004, según expediente N° 2004-0008069. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de agosto del 2009.—RP2009148276.—(IN2010000832).

Manuel Enrique Lizano Pacheco, cédula 1-833-413, en calidad de apoderado especial de Centro de Negocios Sustentables A. C., solicita la inscripción de: Las páginas verdes, como marca de servicios en clase: 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: los servicios de venta y comercialización de un directorio de servicios y productos sustentables ambientalmente. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de julio del 2009, según expediente N° 2009-0006527. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de agosto del 2009.—RP2009148277.—(IN2010000833).

Manuel Enrique Lizano Pacheco, en calidad de apoderado especial de The Latin America Trademark Corporation, solicita la inscripción de: FREEACNE MEDIHEALTH, como marca de fábrica en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico; alimentos para bebés; emplastos; material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales, desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de abril del 2008, según expediente N° 2008-0003805. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de agosto del 2009.—RP2009148279.—(IN2010000834).

Kristel Faith Neurohr, en calidad de gestora oficiosa de Industrias Fátima, Sociedad Anónima, solicita la inscripción de: MYSTIC SECRETS, como marca de fábrica en clase: 4 internacional. Para proteger y distinguir: Velas y veladoras de cualquier tipo y acabado, incluidas en esta clase, incluyendo velas aromáticas y de colores. Se cita a terceros interesados

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en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de abril del 2008, según expediente N° 2008-0003705. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de agosto del 2009.—RP2009148280.—(IN2010000835).

Kristel Faith Neurohr, cédula 1-1143-447, en calidad de representante legal de Sanofi-Aventis, solicita la inscripción de: XAPRYLA, como marca de fábrica en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos. Reservas: se reclama prioridad N° 06/3424200 del 14 de abril de 2006 de Francia. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de setiembre del 2006, según expediente N° 2006-0008977. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de agosto del 2009.—RP2009148281.—(IN2010000836).

Kristel Faith Neurohr, cédula 1-1143-447, en calidad de representante legal de Sanofi-Aventis, solicita la inscripción de: XEPRYLIA, como marca de fábrica en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos. Reservas: se reclama prioridad N° 06/3423150 del 10 de abril de 2006 de Francia. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de setiembre del 2006, según expediente N° 2006-0008975. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de agosto del 2009.—RP2009148282.—(IN2010000837).

Kristel Faith Neurohr, cédula 1-1143-0447, en calidad de gestora oficiosa de Sperian Fall Protection Inc., solicita la inscripción de: MILLER, como marca de fábrica en clase: 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos y equipamiento de salvamento; productos de protección contra caídas; cintos y arneses de seguridad; cordones de seguridad, cordones amortiguadores de choques; cuerdas de salvamento; cuerdas de salvamento auto retráctiles; arneses de cuerpo entero; redes de salvamento; cinturones de seguridad; y accesorios para todos los productos mencionados. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de mayo del 2009, según expediente N° 2009-0003468. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de agosto del 2009.—RP2009148284.—(IN2010000838).

Manuel Enrique Lizano Pacheco, en calidad de apoderado especial de The Latin America Trademark Corporation, solicita la inscripción de: BABYSHIEL MEDIHEALTH, como marca de fábrica en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: alimentos para bebés. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de abril del 2008, según expediente N° 2008-0003802. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de agosto del 2009.—RP2009148285.—(IN2010000839).

Luis Pal Hegedus, cédula Nº 1-558-219, en calidad de apoderado general de Comercializadora Cantu S. A. de C.V., solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 16 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: bolsas (envolturas, sacos) de papel o de plásticos para embalaje, bolsas de materias plásticas para

almacenar, bolsas para basura de papel o materias plásticas, bolsas para empacar alimentos de papel o materias plásticas, bolsas para la cocción en microondas. Reservas: de los colores verde, blanco, amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de diciembre del 2009, según expediente N° 2009-0010677. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de diciembre del 2009.—RP2009148307.—(IN2010000848).

Luis Pal Hegedus, cédula Nº 1-558-219, en calidad de apoderado general de Comercializadora Cantu S. A. de C. V., solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 16 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: bolsas (envolturas, sacos) de papel o de plásticos para embalaje,

bolsas de polietileno para almacenar, bolsas para basura de papel o materias plásticas, bolsas para empacar alimentos de papel o materias plásticas, bolsas para la cocción en microondas. Reservas: de los colores: negro, amarillo, anaranjado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos

para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de diciembre del 2009, según expediente N° 2009-0010675. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de diciembre del 2009.—RP2009148308.—(IN2010000849).

Ronald Lachner González, cédula 1-838-613, en calidad de representante legal de Plycem Construsistemas Costa Rica S. A., solicita la inscripción de: DECOCIELOS como marca de fábrica en clase 19 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: materiales de construcción con especialidad en láminas para cielos rasos de fibra y fibrocemento. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de mayo de 2005. Solicitud Nº 2005-0003988. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de julio de 2009.—(IN2010000863).

Ronald Lachner González, cédula 1-838-613, en calidad de apoderado especial de Plycem Construsistemas Costa Rica S. A., solicita la inscripción de: DECOCEL como marca de fábrica y comercio en clase 19 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: materiales de construcción con especialidad en láminas para cielos rasos de fibra y fibrocemento. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de mayo de 2005. Solicitud Nº 2005-0003990. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de julio de 2009.—(IN2010000864).

Rafael Ignacio Leandro Rojas, cédula 3-344-938, en calidad de apoderado especial de A Lifestyle of Worship S. A., cédula jurídica Nº 3-101-567207, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 45 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios personales prestados por terceros a fin de satisfacer necesidades individuales. Específicamente la toma de fotografías en eventos especiales a solicitud de terceros. Reservas: No reserva el término “.com” Se cita a terceros interesados en

defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de octubre de 2009. Solicitud Nº 2009-0009272. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 diciembre de 2009.—(IN2010000876).

Valerie Valverde Sáurez, cédula Nº 1-904-999, en calidad de apoderado generalísimo de Psycoeduca S. A., cedula jurídica Nº 3-101-555447, solicita la inscripción de:

como nombre comercial en clase 49 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a actividades psicoeducativas. Ubicado en San Francisco de Dos Ríos, 50 metros al sur del Parque Okayama en la Torre Médica Santa Catalina, segundo piso. Reservas: de colores anaranjado, amarillo,

azul claro, rojo y verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de noviembre de 2009. Solicitud Nº 2009-0009793. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de diciembre de 2009.—RP2009148355.—(IN2010001023).

Adonis Anthony Najjar Aboud, cédula 8-074-388, en calidad de apoderado general de Protecto Protección Total S. A., cédula jurídica Nº 3-101-178670 , solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un artefacto eléctrico que se instala en vehículos, utilizado para la prevención de robos y para la localización de vehículos robados. Se cita a terceros interesados en defender

sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de junio de 2009. Solicitud Nº 2009-0005159. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de junio de 2009.—RP2009148379.—(IN2010001024).

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La Gaceta Nº 14 — Jueves 21 de enero del 2010 Pág 35

Rocío Ruiz Mena, cédula 1-914-008, solicita la inscripción de:como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: vestuario (ropa deportiva, casual y de vestir para dama). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos

meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de octubre de 2009. Solicitud Nº 2009-0008830. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de noviembre de 2009.—RP2009148382.—(IN2010001025).

Esteban Alonso Solís Mata, cédula 1-1210-502, solicita la inscripción de: Ezequías M. Villalta productos como marca de comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar; sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de diciembre de 2009. Solicitud Nº 2009-0010615. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de diciembre de 2009.—RP2009148402.—(IN2010001026).

Carlos Gerardo Solano Zúñiga, cédula Nº 1-434-280, solicita la inscripción de: Sensormarket como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a equipos de seguridad electrónica, sensores de protección para mercadería en tiendas y supermercados, sistemas de video de seguridad, sistemas de control de acceso, paneles solares y similares. Ubicado en Escazú, Trejos Montealegre, del Restaurante Tony Roma’s 900 metros oeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de noviembre del 2009, expediente Nº 2009-0009904. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de noviembre del 2009.—RP2009148500.—(IN2010001484).

Gilbert Ulloa Astorga, en calidad de apoderado especial de Justesa Imagen Sociedad Anónima, solicita la inscripción de: BARIGRAF como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos; productos dietéticos para niños y enfermos; emplastos, material para vendajes; materiales para empastar dientes y para improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para destruir las malas hierbas y los animales dañinos; especialmente un agente radio-opaco, e insoluble para exámenes radiológicos, para uso interno. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de diciembre del 2009, expediente Nº 2009-0010816. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de diciembre del 2009.—RP2009148568.—(IN2010001485).

Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula Nº 1-299-846, en calidad de apoderado especial de GlaxoSmithKline NewCo Limited, solicita la inscripción de: VIIV HEALTHCARE como marca de servicios, en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Investigación y desarrollo de servicios en los campos de descubrimiento de fármacos, productos fármacos de descubrimiento, productos farmacéuticos, diagnósticos medicamentos, productos biológicos, aparatos médicos, aparatos e instrumentos, la realización de los ensayos clínicos; de consultoría científica, suministro de información en el ámbito de la tecnología de laboratorio; los servicios de laboratorio médico, el suministro de información científica a través de portales de Internet. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de setiembre del 2009, expediente Nº 2009-0007779. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de diciembre del 2009.—RP2009148598.—(IN2010001486).

Jeffrey Ricardo Mora Monge, en calidad de apoderado generalísimo de STT Consulting Sociedad Anónima, C. J. 3-101-565060, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Consultorías profesional de negocios. Reservas: De los colores blanco, azul y gris. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses

siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.

Presentada el 24 de junio del 2009, expediente Nº 2009-0005537. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de junio del 2009.—RP2009148625.—(IN2010001487).

Meibol Mora Quesada, en calidad de apoderado generalísimo de Total Technical-Service T.T.S. Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-521271, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de juguetes, productos de librería y productos para la decoración de fiestas, ubicado en San José, Curridabat, del Hipermás 300 metros este, Centro Comercial Vía San Juan. Reservas: de los colores morado, lila, blanco, fucsia, celeste y amarillo. Se cita a terceros

interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de junio del 2009, expediente Nº 2009-0004643. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de junio del 2009.—RP2009148626.—(IN2010001488).

Meibol Mora Quesada, en calidad de apoderado generalísimo de Total Technical-Service T.T.S. Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-521271, solicita la inscripción de:

como marca de comercio, en clase 28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Juguetes. Reservas: de los colores morado, lila, blanco, fucsia, celeste y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de junio del 2009, expediente Nº 2009-

0004644. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de junio del 2009.—RP2009148627.—(IN2010001489).

Meibol Mora Quesada, en calidad de apoderado generalísimo de Total Technical-Service T.T.S. Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-521271, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de tienda dedicada a la venta de juguetes. Reservas: de los colores morado, lila, blanco, fucsia, celeste y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.

Presentada el 4 de junio del 2009, expediente Nº 2009-0004645. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de junio del 2009.—RP2009148628.—(IN2010001490).

Denise Garnier Acuña, cédula Nº 1-487-992, en calidad de apoderado especial de Astellas Pharma Inc., solicita la inscripción de:

como marca de comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones y substancias farmacéuticas. Reservas: de los colores morado y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27

de julio del 2009, según expediente Nº 2009-0006588. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de agosto del 2009.—RP2010148634.—(IN2010001491).

Cristian Calderón Cartín, cédula Nº 1-800-402, en calidad de apoderado especial de Tecnoambiente Centroamericano S. A., cédula jurídica Nº 3-101-265883, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a prestar servicios de gestión de negocios comerciales, administración comercial, asesoramiento en dirección de empresas industriales o

comerciales, consultoría en organización y dirección de negocios,

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Pág 36 La Gaceta Nº 14 — Jueves 21 de enero del 2010

información sobre negociad, peritajes comerciales; servicios de consultoría en ahorro de energía, análisis para la explotación de yacimientos petrolíferos, análisis químicos, control de calidad, estudio de proyectos técnicos, investigación y prospección geológica, peritajes geológicos, investigación bacteriológica, investigación en materia de protección ambiental, investigación técnica; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. Ubicado: en San José, Escazú, Guachipelín, frente al Club Campestre José Martín. Reservas: del color dorado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de julio del 2009, según expediente Nº 2009-0006698. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de agosto del 2009.—RP2010148636.—(IN2010001492).

Cristian Calderón Cartín, cédula Nº 1-800-402, en calidad de apoderado especial de Tecnoambiente Centroamericano, cédula jurídica Nº 3-101-265883, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de consultoría en ahorro de energía, análisis para la explotación de yacimientos petrolíferos, análisis químicos, control de calidad, estudio de proyectos técnicos,

investigación y prospección geológica, peritajes geológicos, investigación bacteriológica, investigación en materia de protección ambiental, investigación técnica. Reservas: del color dorado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de julio del 2009, según expediente Nº 2009-0006697. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de agosto del 2009.—RP2010148637.—(IN2010001493).

Cristian Calderón Cartín, cédula Nº 1-800-402, en calidad de apoderado especial de Tecnoambiente Centroamericano S. A., cédula jurídica Nº 3-101-265883, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. Reservas: del color dorado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,

contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de julio del 2009, según expediente Nº 2009-0006696. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de agosto del 2009.—RP2010148638.—(IN2010001494).

Cristian Calderón Cartín, cédula Nº 1-800-402, en calidad de apoderado especial de Tecnoambiente Centroamericano S. A., cédula jurídica Nº 3-101-265883, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de negocios comerciales, administración comercial, asesoramiento en dirección de empresas industriales o comerciales, consultoría en organización y dirección de negocios,

información sobre negocios, peritajes comerciales. Reservas: del color dorado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de julio del 2009, según expediente Nº 2009-0006695. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de agosto del 2009.—RP2010148639.—(IN2010001495).

Cristian Calderón Cartín, cédula Nº 1-800-402, en calidad de apoderado especial de Comercial Chiletabacos S. A., solicita la inscripción de:

como marca de comercio, en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cigarrillos, tabaco, productos de tabaco, encendedores, fósforos, artículos para fumadores. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de agosto del 2009, según expediente Nº 2009-0007546. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de octubre del 2009.—RP2010148641.—(IN2010001496).

Andrés Calderón Acuña, cédula Nº 1-1032-868, en calidad de apoderado generalísimo de IT Servicios de Infocomunicación Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-216432, solicita la inscripción de:

como marca de comercio y servicios, en clases 38, 41 y 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 38: telecomunicaciones. Clase 41: productos; contact center, data center, redes, learning center. Clase 42: productos; contact center, data center, redes, learning center. Reservas: de los colores gris al 30% pantone 429 C, rojo pantone 200 C. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada

el 11 de diciembre del 2009, según expediente Nº 2009-0010804. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de diciembre del 2009.—RP2010148642.—(IN2010001497).

Claudio Murillo Ramírez, en calidad de apoderado especial de Navegación Satelital de Costa Rica S. A., solicita la inscripción de:

como marca de comercio y servicios, en clases 9, 38 y 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, náuticos,

geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección) de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes, soporte de registro magnéticos, discos acústicos, distribuidores automáticos y mecánicos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procedimiento de datos y ordenadores; extintores; especialmente aparatos de locación; software descargable. Clase 38: telecomunicaciones. Clase 39: transporte; distribución de mensajes; información sobre tráfico; información sobre transporte. Reservas: de los colores negro, verde y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de noviembre del 2009, según expediente Nº 2009-0009992. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de diciembre del 2009.—RP2010148643.—(IN2010001498).

Denise Garnier Acuña, en calidad de gestor oficioso de Urbach Hacker Young International Limited, solicita la inscripción de: UHY como marca de comercio, en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de gestión de negocios; administración de empresas; servicios de trabajos de oficina; contabilidad; servicios contables a las empresas, auditorías; mantenimiento de libros; servicios de preparación de impuestos; servicios de consultoría en evaluación fiscal; servicios de evaluaciones de empresas; servicios de consultoría profesional de negocios y servicios de suministros de información empresarial; servicios de consultoría relacionada a la organización de las empresas; servicios de investigación de empresas en los ámbitos de análisis de precios y costos, y previsión económica, servicios de consultoría prestados a las organizaciones comerciales e industriales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de mayo del 2009, según expediente Nº 2009-0003937. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de junio del 2009.—RP2010148644.—(IN2010001499).

Cristian Calderón Cartín, en calidad de apoderado especial de Vinedos Emiliana S. A., solicita la inscripción de: EMILIANA como marca de comercio, en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vinos y bebidas alcohólicas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de marzo del 2009, según expediente Nº 2009-0002348. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de junio del 2009.—RP2010148645.—(IN2010001500).

Denise Garnier Acuña, en calidad de apoderada especial de Cemed Panamá S. A., solicita la inscripción de: CEMED como marca de comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones sanitarias para uso médico; sustancias dietéticas adaptadas para uso médico, alimentos para bebés; yeso para uso médico, material para curaciones (apósitos y vendas); material para tapar los dientes, cera dental; desinfectantes; preparaciones para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la

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La Gaceta Nº 14 — Jueves 21 de enero del 2010 Pág 37

primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de mayo del 2009, según expediente Nº 2009-0003751. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de julio del 2009.—RP2010148647.—(IN2010001501).

Denise Garnier Acuña, en calidad de apoderado especial de Cemed Panamá S. A., solicita la inscripción de: CEMED como marca de comercio, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para blanquear y otras sustancias para uso en la lavandería; preparaciones abrasivas y para limpiar, pulir y fregar; jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de mayo del 2009, según expediente Nº 2009-0003752. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de julio del 2009.—RP2010148648.—(IN2010001502).

Denise Garnier Acuña, cédula Nº 1-487-992, en calidad de apoderada especial de Astellas Pharma Inc., solicita la inscripción de: VIBATIV como marca de comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones y substancias farmacéuticas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de julio del 2009, según expediente Nº 2009-0006591. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de julio del 2009.—RP2010148649.—(IN2010001503).

Esteban Cubero Rodríguez, cédula Nº 1-784-231, en calidad de apoderado generalísimo de Bella Aventura Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-586329, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a turismo. Ubicado en Tibás, 100 metros al norte y 250 oeste de la Municipalidad. Reservas: del color verde.

Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de noviembre del 2009, según expediente Nº 2009-0009886. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de diciembre del 2009.—RP2010148654.—(IN2010001504).

Cristian Ricardo Araya Umaña, en calidad de apoderado generalísimo de Creating Butterflies KQ Ltda., solicita la inscripción de:

como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la investigación, educación y esparcimiento, con relación a mariposas, el estudio, análisis de los huevos, larvas, pupas y mariposas, virus

y parásitos que afectan a las mariposas, en todos sus estados o ciclos. Ubicado: en San Ramón, Los Ángeles, Los Criques. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de noviembre del 2009, según expediente Nº 2009-0010407. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de diciembre del 2009.—RP2010148658.—(IN2010001505).

Néstor Vargas Fonseca, cédula Nº 3-244-145, en calidad de representante legal de Colegio de Profesionales en Informática y Computación, cédula jurídica Nº 3-007-179168, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: educación y capacitación (limitados exclusivamente al área de informática y computación). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de

octubre del 2009, según expediente Nº 2009-0009385. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de diciembre del 2009.—RP2010148710.—(IN2010001506).

Néstor Vargas Fonseca, cédula Nº 3-244-145, en calidad de representante legal de Colegio de Profesionales en Informática y Computación, cédula jurídica Nº 3-007-179168, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: educación y capacitación (limitados exclusivamente en el área de información y computación). Reservas: de los colores: azul, amarillo, blanco y anaranjado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,

dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de octubre del 2009, según expediente Nº 2009-0009389. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de diciembre del 2009.—RP2010148711.—(IN2010001507).

Katyya Fernández Castillo, cédula Nº 1-814-641, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: establecimiento comercial dedicado a la venta de café simple y con leche preparado en diversas presentaciones. Ubicado: en San José, Edificio de los Tribunales de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José, primer piso, frente a la fotocopiadora. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este

Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de setiembre del 2009, según expediente Nº 2009-0007880. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de diciembre del 2009.—RP2010148742.—(IN2010001508).

Erick Jiménez González, cédula 1-960-676, en calidad de apoderado generalísimo de Instituto Costarricense de Electricidad, cédula jurídica Nº 4-000-042139, solicita la inscripción de:

Nadie conoce el amarillocomo nosotros

como señal de propaganda en clase 50 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar las páginas amarillas; contiene agrupados por actividad, todos los clientes del Sistema Nacional de Telecomunicaciones con tipo de servicio comercial, estas páginas están destinadas a la publicación de anuncios comerciales adquiridos por los clientes. Registro número 146675. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de octubre de 2009. Solicitud Nº 2009-0008932. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de noviembre de 2009.—O. P. Nº 14019.—C-40500.—(IN2010001566).

Jaime Vaglio Muñoz, cédula Nº 1-465-143, en calidad de apoderado generalísimo de Instituto Nacional de Estadística y Censos, INEC, cédula jurídica Nº 3-007-241710, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad, dirección de negocios, administración de negocios y trabajos de oficina relacionados con el proyecto

institucional denominado “Censo 2011”. Reservas: de los colores azul, rojo y celeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de diciembre de 2009. Solicitud Nº 2009-0010564. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de diciembre de 2009.—(IN2010001577).

Fany Medina Behar, cédula 8-068-558, en calidad de apoderada generalísima de Ángulo Opuesto Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-324010, solicita la inscripción de: WILD ROSE como marca de comercio en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: botas, zapatos, zapatillas y vestidos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de noviembre de 2009. Solicitud Nº 2009-0009790. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de noviembre de 2009.—RP2009148757.—(IN2010001875).

Ernesto Gerardo Arias Monteverde, cédula 1-740-810, en calidad de apoderado generalísimo de Servicios de Flotilla de JC Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-208588, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de repuestos automotrices en general y para todas las marcas de automóviles. Ubicado en Barrio

México, San José, 50 metros al este de la parada de buses de San Carlos. Reservas: de los colores azul, rojo, blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de noviembre de 2009. Solicitud Nº 2009-0010276.

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A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de diciembre de 2009.—RP2009148764.—(IN2010001876).

Gilbert Ulloa Astorga, en calidad de apoderado especial de Justesa Imagen Sociedad Anónima, solicita la inscripción de: JUSTEGAS como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos; productos dietéticos para niños y enfermos; emplastos, material para vendajes; materiales para empastar dientes y para improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para destruir las malas hierbas y los animales dañinos; especialmente un antiácido para exámenes radiológicos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de diciembre de 2009. Solicitud Nº 2009-0010815. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de enero de 2010.—RP2009148802.—(IN2010001877).

Guillermo Herrera Castro, en calidad de apoderado generalísimo de Exportadora P. M. T. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-074903, solicita la inscripción de:

como nombre comercial en clase 49 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la exportación y comercialización de carnes, pescado, mariscos, pulpas de frutas y ensamblaje

de estereofón. Ubicado en San José, Santa Ana, Piedades, del cruce de Brasil, un kilómetro al oeste entrada Granja Margarita. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de diciembre de 2009. Solicitud Nº 2009-0010621. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de diciembre de 2009.—RP2009148845.—(IN2010001878).

Verny Moya Cordero, en calidad de apoderado generalísimo de Redbridges de Centroamérica Inc. Sociedad Anónima, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 44 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios médicos para personas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer

ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de octubre de 2009. Solicitud Nº 2009-0009165. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de enero de 2010.—RP2009148890.—(IN2010001879).

Giancarlo Solano Fallas, en calidad de apoderado especial de Empresa Palo Seco J & J Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-165360, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase 33 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas alcohólicas (vodka). Reservas: de los colores rojo, anaranjado tenue, amarillo, rojo, amarillo, azul, azul navy, negro, blanco, gris. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de julio de 2007. Solicitud Nº 2007-0010488. A efectos de

publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de diciembre de 2009.—RP2009148900.—(IN2010001880).

Lorena Mayela Méndez Gamboa, cédula Nº 3-234-596, solicita la inscripción de:

como nombre comercial en clase 49 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a Taller de servicios repuestos para electrodomésticos y refrigeración. Ubicado en

Cartago, Turrialba, de la Iglesia Católica, doscientos cincuenta metros a este. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de diciembre de 2009. Solicitud Nº 2009-0010637. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de diciembre de 2009.—RP2009148929.—(IN2010001881).

Yanina Cordero Pizarro, cédula Nº 1-1051-816, en calidad de apoderada general de Gynopharm Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-235529, solicita la inscripción de: KAONOL como marca de comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos en general. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de diciembre de 2009. Solicitud Nº 2009-0010533. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de diciembre de 2009.—RP2009148944.—(IN2010001882).

Tatiana Rojas Hernández, en calidad de apoderada especial de KWI International Environmental Treatment GmbH, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 11 internacional. Para proteger y distinguir: Equipo para purificación de agua. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de

junio de 2009. Solicitud Nº 2009-0005614. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1º de julio de 2009.—(IN2010001975).

Álvaro Enrique Dengo Solera, cédula Nº 1-544-035, en calidad de apoderado especial de Compagnie Gervais Danone, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: leche, leche en polvo, cuajada, saborizada y batida. Productos lácteos, conocidos como: postres de leche, yogures, yogures para beber, queso tipo cottage, bebidas

compuestas a base de leche o productos lácteos, bebidas saborizadas compuestas a base de leche o productos lácteos, bebidas lechosas compuestas de leche o productos lácteos, bebidas lechosas que comprenden fruta. Productos fermentados a base de productos lácteos o productos fermentados con sabor a base de productos lácteos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de agosto de 2009. Solicitud Nº 2009-0007067. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1 de octubre de 2009.—(IN2010001984).

Álvaro Enrique Dengo Solera, cédula Nº 1-544-035, en calidad de apoderado especial de Compagnie Gervais Danone, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: leche, leche en polvo, cuajada, saborizada y batida. Productos lácteos, conocidos como: postres de leche, yogures, yogures para beber, queso tipo cottage, bebidas compuestas a base de leche o productos lácteos, bebidas saborizadas compuestas a base de leche o productos lácteos, bebidas lechosas

compuestas de leche o productos lácteos, bebidas lechosas que comprenden fruta. Productos fermentados a base de productos lácteos o productos fermentados con sabor a base de productos lácteos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de agosto de 2009. Solicitud Nº 2009-0007070. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de setiembre de 2009.—(IN2010001986).

Álvaro Enrique Dengo Solera, cédula Nº 1-544-035, en calidad de gestor oficioso de Compagnie Gervais Danone, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: leche, leche en polvo, cuajada, saborizada y batida. Productos lácteos, conocidos como: postres de leche, yogures, yogures para beber, queso tipo cottage, bebidas compuestas a base de leche o productos lácteos, bebidas saborizadas compuestas a base de leche o productos lácteos, bebidas lechosas compuestas de leche o productos lácteos, bebidas lechosas que comprenden fruta. Productos

fermentados a base de productos lácteos o productos fermentados con sabor a base de productos lácteos. Se cita a terceros interesados en defender sus

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La Gaceta Nº 14 — Jueves 21 de enero del 2010 Pág 39

derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de agosto de 2009. Solicitud Nº 2009-0007066. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de octubre de 2009.—(IN2010001987).

Álvaro Enrique Dengo Solera, cédula Nº 1-544-035, en calidad de apoderado especial de Compagnie Gervais Danone, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: leche, leche en polvo, cuajada, saborizada y batida. Productos lácteos, conocidos como: postres de leche, yogures, yogures para beber, queso tipo cottage, bebidas compuestas a base de leche o productos lácteos, bebidas saborizadas compuestas a base de leche o productos lácteos, bebidas lechosas compuestas de leche o productos lácteos, bebidas lechosas que comprenden fruta. Productos

fermentados a base de productos lácteos o productos fermentados con sabor a base de productos lácteos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de agosto de 2009. Solicitud Nº 2009-0007065. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de noviembre de 2009.—(IN2010001988).

Álvaro Enrique Dengo Solera, cédula Nº 1-544-035, en calidad de apoderado especial de Compagnie Gervais Danone, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: leche, leche en polvo, cuajada, saborizada y batida. Productos lácteos, conocidos como: postres de leche, yogures, yogures para beber, queso tipo cottage, bebidas compuestas a base de leche o productos

lácteos, bebidas saborizadas compuestas a base de leche o productos lácteos, bebidas lechosas compuestas de leche o productos lácteos, bebidas lechosas que comprenden fruta. Productos fermentados a base de productos lácteos o productos fermentados con sabor a base de productos lácteos. Reservas: amarillo, anaranjado y gris. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de agosto de 2009. Solicitud Nº 2009-0007069. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de noviembre de 2009.—(IN2010001991).

Álvaro Enrique Dengo Solera, cédula Nº 1-544-035, en calidad de apoderado especial de Compagnie Gervais Danone, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: leche, leche en polvo, cuajada, saborizada y batida. Productos lácteos, conocidos como: postres de leche, yogures, yogures para beber, queso tipo cottage, bebidas compuestas a base de leche o productos lácteos, bebidas

saborizadas compuestas a base de leche o productos lácteos, bebidas lechosas compuestas de leche o productos lácteos, bebidas lechosas que comprenden fruta. Productos fermentados a base de productos lácteos o productos fermentados con sabor a base de productos lácteos. Reservas: gris, blanco, rojo y azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de agosto de 2009. Solicitud Nº 2009-0007072. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de noviembre de 2009.—(IN2010001992).

Álvaro Enrique Dengo Solera, cédula Nº 1-544-035, en calidad de apoderado especial de Hunan Changfeng Motor Co. Ltd., solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase 12 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: turbinas para vehículos terrestres, para vehículos eléctricos, motores de vehículos terrestres, armazón del vehículo, llantas

del vehículo, tapicería vehicular, chasis vehicular, llantas vehiculares, motores vehiculares y ejes de transmisión para vehículos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,

dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de julio de 2009. Solicitud Nº 2009-0006727. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de noviembre de 2009.—(IN2010001994).

José Antonio Gamboa Vásquez, cédula Nº 1-461-803, en calidad de apoderado especial de Octanorm-Vertriebs-GmbH für Bauelemente, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase 6; 9; 19 y 20 internacional. Para proteger y distinguir: 6 Componentes de metal para asuntos de comercio y estantes de exhibición, para amueblar tiendas y para paredes de cuartos de limpieza, pisos y cielo raso, conocidos como paneles de decoración, muros, piso y paneles de cielo raso, soportes, tiras contornedotas de ensamble y gatos de tensión o torniquetes, tiras de contorción, puertas y marcos para las puertas; partes móviles para subdividir

cuartos, 9 Programas de computadoras para computadoras relacionadas con disposición controlada, planeamientos, diseños y dibujos de estructuras, especialmente de asuntos de comercio y estantes de exhibición, para amueblar tiendas y cuartos de limpieza, incluyendo los requisitos de organización, compilación y costo estimado; programas de computadoras para crear cuentas de materiales y para determinación de precios de muebles para ferias profesionales, exhibiciones y edificios de almacén, así como para cuartos de limpieza; conectores de líneas eléctricas, líneas eléctricas; cajas de control; transformadores de bajo voltaje, 19 Componentes no metálicos para asuntos de comercio y estantes de exhibición, para amueblar tiendas y para paredes de cuartos de limpieza, pisos y cielo raso, conocidos como paneles de decoración, muros, piso y paneles de cielo raso, soportes, tiras contornedotas de ensamble y gatos de tensión o torniquetes, tiras de contorción, puertas y marcos para las puertas; partes móviles para subdividir cuartos, y 20 Muebles de oficina de metal o de madera; estantes para mercancías o para tiendas, archiveros; mostradores, mesas para ventas, estantes para la pared para muebles de tienda; tiras contorneadoras de ensamble y gatos de tensión o torniquetes, tiras de contorción como partes de muebles. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de octubre de 2009. Solicitud Nº 2009-0008975. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de noviembre de 2009.—(IN2010001996).

Álvaro Enrique Dengo Solera, cédula Nº 1-544-035, en calidad de apoderado especial de Orica Explosives Technology Pty Ltd, solicita la inscripción de: MAGNUM como marca de comercio en clase 13 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: explosivos y composiciones explosivas para uso en la minería, canteras, construcciones e industrias relacionadas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de setiembre de 2009. Solicitud Nº 2009-0008058. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de setiembre de 2009.—(IN2010001998).

Álvaro Enrique Dengo Solera, cédula Nº 1-544-035, en calidad de apoderado especial de Orica Explosives Technology Pty Ltd, solicita la inscripción de: FORTEL como marca de comercio en clase 13 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Explosivos y composiciones explosivas para uso en la minería, canteras, construcciones e industrias relacionadas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de setiembre de 2009. Solicitud Nº 2009-0008059. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de setiembre de 2009.—(IN2010001999).

Álvaro Enrique Dengo Solera, cédula Nº 1-544-035, en calidad de apoderado especial de Orica Explosives Technology Pty LTtd, solicita la inscripción de: CENTRA como marca de comercio en clase 13 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: explosivos y composiciones explosivas para uso en la minería, canteras, construcciones e industrias relacionadas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de setiembre de 2009. Solicitud Nº 2009-0008051. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de setiembre de 2009.—(IN2010002001).

Álvaro Enrique Dengo Solera, cédula Nº 1-544-035, en calidad de apoderado especial de Wal-Mart Stores, Inc., solicita la inscripción de: MSP, como marca de comercio, en clases 25 y 26 internacionales, para proteger y distinguir: en clase 25, vestidos, calzado y sombrerería y en clase 26, puntillas y bordados, cintas y lazos, botones, corchetes y ojetes, alfileres y agujas, flores artificiales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses

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siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de octubre del 2009, según expediente Nº 2009-0008977. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de octubre del 2009.—(IN2010002003).

Álvaro Enrique Dengo Solera, cédula Nº 1-544-035, en calidad de apoderado especial de Wal-Mart Stores, Inc., solicita la inscripción de: MSP, como marca de servicios, en clases 35 y 41 internacionales, para proteger y distinguir: en clase 35, publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina y en clase 41, educación, formación; esparcimiento; actividades deportivas y culturales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de octubre del 2009, según expediente Nº 2009-0008976. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de octubre del 2009.—(IN2010002005).

Álvaro Enrique Dengo Solera, cédula Nº 1-544-035, en calidad de apoderado especial de Wal-Mart Stores, Inc., solicita la inscripción de: SAVINGS MADE SIMPLE, como marca de comercio, en clase 35 internacional, para proteger y distinguir: servicios de publicidad, gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de agosto del 2009, según expediente Nº 2009-0007369. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de setiembre del 2009.—(IN2010002006).

Álvaro Enrique Dengo Solera, cédula Nº 1-544-035, en calidad de gestor oficioso de Compagnie Gervais Danone, solicita la inscripción de: NUTRIDAY, como marca de comercio, en clase 29 internacional, para proteger y distinguir: leche, leche en polvo, cuajada, saborizada y batida. Productos lácteos, conocidos como: postres de leche, yogures, yogures para beber, quesos, bebidas compuestas a base de leche o productos lácteos, bebidas saborizadas compuestas a base de leche o productos lácteos, bebidas lechosas compuestas de leche o productos lácteos, bebidas lechosas que comprenden fruta. Productos fermentados a base de productos lácteos o productos fermentados con sabor a base de productos lácteos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de julio del 2009, según expediente Nº 2009-0006503. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de noviembre del 2009.—(IN2010002008).

Arnaldo Bonilla Quesada, en calidad de apoderado especial de Gismar Ltda., cédula jurídica Nº 3-102-044914, solicita la inscripción de: FARMACIA LA PAULINA, como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir: un establecimiento comercial dedicado a la venta de productos farmacéuticos, cosméticos de cuidado personal y productos naturales; Ubicado en San José, 200 metros este de la rotonda de la bandera. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de junio del 2009, según expediente Nº 2009-0005808. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de julio del 2009.—(IN2010002079).

Arnaldo Bonilla Quesada, cédula Nº 1-758-660, en calidad de apoderado especial de José Miguel Quirós Méndez, cédula Nº 1-858-508, solicita la inscripción de: KENY´S, como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir: un establecimiento dedicado a la venta, comercialización, distribución, importación y exportación de snack, tales como papas, yuca, chicharrones, tortillas, tostadas, confitería, embutidos, encurtidos, repostería, abarrotes, productos agrícolas, hortalizas, ropa, zapatos, ferretería, librería, artículos deportivos. Ubicado en Cartago, Paraíso, Concovas, de la Planta del ICE, 300 metros suroeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de abril del 2008, según expediente Nº 2008-0003407. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de noviembre del 2009.—(IN2010002080).

Arnaldo Bonilla Quesada, cédula Nº 1-758-660, en calidad de apoderado especial de Concreto Asfáltico Nacional Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-008650, solicita la inscripción de: RAPIBACH…¡RESUELVE YA!, como señal de propaganda, en clase 50 internacional, para proteger y distinguir: para promocionar un establecimiento dedicado a la venta, distribución de mezcla en frío, derivados del petróleo y mezclas asfálticas y relacionado con el Nombre Comercial Rapibach. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de octubre del 2009, según expediente Nº 2009-0009191. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de noviembre del 2009.—(IN2010002081).

Arnaldo Bonilla Quesada, cédula Nº 1-758-660, en calidad de apoderado especial de Concreto Asfáltico Nacional Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-008650, solicita la inscripción de: ASFALKA, como marca de servicios, en clase 37 internacional, para proteger y distinguir: servicios de construcción, reparación, servicios de instalación. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de octubre del 2009, según expediente Nº 2009-0009198. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de noviembre del 2009.—(IN2010002082).

Arnaldo Bonilla Quesada, cédula Nº 1-758-660, en calidad de apoderado especial de Fernando Salas Lobo, cédula Nº 2-225-369, solicita la inscripción de:

EUROMASTERPROFESIONAL

como marca de fábrica y comercio, en clase 7 internacional, para proteger y distinguir: máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y órganos de transmisión (excepto aquellos para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean manuales; incubadoras de huevos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de octubre del 2009, según expediente Nº 2009-0009461. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de noviembre del 2009.—(IN2010002083).

Arnaldo Bonilla Quesada, cédula Nº 1-758-660, en calidad de apoderado especial de Concreto Asfáltico Nacional Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-008650, solicita la inscripción de: ASFALKA, como marca de fábrica y comercio, en clase 19 internacional, para proteger y distinguir: materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción, asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de octubre del 2009, según expediente Nº 2009-0009203. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de noviembre del 2009.—(IN2010002084).

Arnaldo Bonilla Quesada, cédula Nº 1-758-660, en calidad de apoderado especial de Concreto Asfáltico Nacional Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-008650, solicita la inscripción de: CONANSA, como marca de servicios, en clase 39 internacional, para proteger y distinguir: servicios de transporte, embalaje y almacenaje de mercancías, organización de viajes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de octubre del 2009, según expediente Nº 2009-0009215. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de noviembre del 2009.—(IN2010002085).

Arnaldo Bonilla Quesada, cédula Nº 1-758-660, en calidad de apoderado especial de Representaciones GA & Compañía Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-508685, solicita la inscripción de: GACO, como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir: un establecimiento comercial dedicado a la venta de equipo nuevo y usado, tecnología Airless para la aplicación de pintura. Venta de equipo para lavado a presión. Venta de repuestos y accesorios. Reparación de los equipos. Venta de equipo para la movilización de fluidos industriales, alimentarios y lubricantes. Ubicado en San José, Guadalupe, 50 metros sur del Banco Nacional. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de setiembre del 2009, según expediente Nº 2009-0008408. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de octubre del 2009.—(IN2010002086).

Arnaldo Bonilla Quesada, cédula Nº 1-758-660, en calidad de apoderado especial de CR Atesa Software Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-216180, solicita la inscripción de: A.T.S., como marca de fábrica y comercio, en clase 9 internacional, para proteger y distinguir: aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesa, de medida, de señalización, de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza; aparatos para la conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos para el registro, transmisión, reproducción del sonido o imágenes; soportes de registro magnéticas, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipos para el tratamiento de la información y ordenadores extintores. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de noviembre del 2009, según expediente Nº 2009-0009974. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de noviembre del 2009.—(IN2010002087).

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Arnaldo Bonilla Quesada, cédula Nº 1-758-660, en calidad de apoderado especial de Instamasa Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-065647, solicita la inscripción de: TORTICASERAS, como marca de fábrica y comercio, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir: preparaciones hechas de harina. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de setiembre del 2009, según expediente Nº 2009-0008423. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de octubre del 2009.—(IN2010002088).

Arnaldo Bonilla Quesada, cédula Nº 1-758-660, en calidad de apoderado especial de Concreto Asfáltico Nacional Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-008650, solicita la inscripción de: CONANSA…¡CAMINOS QUE CONDUCEN AL ÉXITO!, como señal de propaganda, en clase 50 internacional, para proteger y distinguir: para promocionar un establecimiento dedicado a fabricación de mezcla asfáltica en caliente y venta de materiales y servicios para la construcción de carreteras y otras clases de construcciones y relacionado con el Nombre Comercial CONANSA, inscrito bajo el número de registro 171224. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de octubre del 2009, según expediente Nº 2009-0009197. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de noviembre del 2009.—(IN2010002089).

Arnaldo Bonilla Quesada, cédula Nº 1-758-660, en calidad de apoderado especial de Concreto Asfáltico Nacional Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-008650, solicita la inscripción de: ASFALKA, como marca de servicios, en clase 39 internacional, para proteger y distinguir: servicios de transporte, embalaje y almacenaje de mercancías, organización de viajes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de octubre del 2009, según expediente Nº 2009-0009200. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de noviembre del 2009.—(IN2010002090).

Daniel Mario Suchar Zomer, cédula de identidad: 9-0107-0986, en calidad de apoderado generalísimo de Corporación Keleti de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-426608, solicita la inscripción de: MICROPOWER como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos e instrumentos para conducir, interrumpir, transformar, acumular, regular o controlar la electricidad (baterías y pilas zinc carbón, alacalinas, litio, recargables). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de diciembre del 2009, exp. Nº 2009-0010467. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de enero del 2010.—RP2010149059.—(IN2010002301).

Sergio García Mejía, cédula Nº 1-741-133, en calidad de apoderado especial de Aguazul Tambor Bay Land & Development S. A., cédula jurídica Nº 3-101-462864, solicita la inscripción de: Aguazul de Tambor Bay como nombre comercial en clase 49 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a Desarrollo Turístico Inmobiliario comprende: Hotel Resort 5 estrellas, Hotel Ambientalmente amigable, tipo boutique, componente de alojamiento de pequeñas villas, desarrollo de residencias unifamiliares, lotes y ranchos para el público, campo de golf, marina, centro de ecuestre, SPA. Así como, actividad de deporte acuático, pesca, buceo ecológico, campamento y entretenimiento para niños, club de playa, restaurantes, piscinas y cabañas, senderos para ciclismo y pedestre, ubicado en de la entrada a Los Delfines, 1 kilómetro al este en dirección hacia Paquera, segunda entrada luego de la entrada a Pochote, y un kilómetro al sur. Provincia de Puntarenas, cantón de Puntarenas, distrito de Paquera. Reservas: No hace reserva de los términos Tambor. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de agosto del 2009, exp. Nº 2009-0007000. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de setiembre del 2009.—RP2010149139.—(IN2010002302).

Evelyn Arce Vargas, en calidad de apoderada especial de Alkem Laboratories Ltd, solicita la inscripción de: CEFOKEM como marca de comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cefotaxim un antibiótico para infecciones bacterianas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de noviembre del 2009, exp. Nº 2009-0010325. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de enero del 2010.—RP2010149169.—(IN2010002303).

Evelyn Arce Vargas, en calidad de apoderada especial de Alkem Laboratories Ltd, solicita la inscripción de: CEFTAZID como marca de comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:

Ceftasidima un antibiótico para tratar problemas del tracto respiratorio. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de noviembre del 2009, exp. Nº 2009-0010328. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de enero del 2010.—RP2010149170.—(IN2010002304).

Evelyn Arce Vargas, en calidad de apoderada especial de Alkem Laboratories Ltd, solicita la inscripción de: GABATA como marca de comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Gabapentene tratamiento para tratar la epilepsia. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de noviembre del 2009, exp. Nº 2009-0010330. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de enero del 2010.—RP2010149171.—(IN2010002305).

Manuel E. Peralta Volio, ced. 9-012-480, en calidad de apoderado especial de The Mentholatum Company, solicita la inscripción de: MENTHOLATUM, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones sanitarias para uso médico; sustancias dietéticas adaptadas para uso médico, alimento para bebés; yeso para uso médico, material para curaciones (apósitos y vendas); material para tapar dientes, cera dental; desinfectantes; preparaciones para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas; preparaciones para la prevención y el tratamiento del acné, preparaciones medicadas para el cuidado de la piel, preparaciones medicadas para el cuidado de los labios, preparaciones para el tratamiento de aftas, analgésicos de uso tópico, preparaciones para el alivio de la tos y síntomas de la gripe, laxantes y medicamentos para los dolores dentales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de noviembre del 2009, según expediente Nº 2009-0010117. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de diciembre del 2009.—(IN2010002363).

Manuel E. Peralta Volio, cédula Nº 9-012-480, en calidad de apoderado especial de The Mentholatum Company, solicita la inscripción de: MENTHOLATUM como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para uso en la lavandería; preparaciones abrasivas y para limpiar, pulir y fregar; jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos; jabón, preparaciones para el cuidado de la piel contenidos en esta clase, limpiadores para la piel, preparaciones anti-edad, humectantes para labios, protectores para labios, colores para labios y brillos para labios, bloqueador solar, artículos de tocador, desodorantes para uso personal, champú y acondicionadores para el cabello. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de noviembre del 2009, exp. Nº 2009-0010116. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de diciembre del 2009.—(IN2010002377).

Manuel E. Peralta Volio, cédula Nº 9-012-480, en calidad de apoderado especial de Murad, Inc., solicita la inscripción de: THE DR. BRAND como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Limpiador anti-edad; cremas anti-edad; humectantes anti-edad, tónicos anti-edad; sueros anti-edad (no medicados); preparaciones anti-edad para el cuidado de la piel (no medicadas), principalmente, cremas, lociones, gel, tónicos, limpiadores y peladores (de uso cosmético). Prioridad: Se otorga prioridad N° 77766023 de fecha 23/06/2009 de Estados Unidos de América. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de noviembre del 2009, exp. Nº 2009-0009535. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de diciembre del 2009.—(IN2010002378).

Marianella Arias Chacón, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R. L., solicita la inscripción de: DOS PINOS BIO BALANCE como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos lácteos y yogurt. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de diciembre del 2009, exp. Nº 2009-0010717. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de diciembre del 2009.—(IN2010002380).

Manuel E. Peralta Volio, cédula Nº 9-012-480, en calidad de apoderado especial de Nissan Jidosha Kabushiki Kaisha (Also Trading As Nissan Motor Co., Ltd.), solicita la inscripción de: JUKE como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Automóviles, vagonetas, camiones, camionetas, vehículos de

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utilidad deportiva (SUV), buses, vehículos recreacionales (RV), carros deportivos, carros de carreras, camiones de carga liviana, camiones elevadores y montacargas, y tractores para remolcar (tractores), y partes estructurales y repuestos para los mismo; tractores; alarmas antirrobo para vehículos; parches adhesivos de caucho para reparar neumáticos o llantas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1º de diciembre del 2009, exp. Nº 2009-0010413. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de diciembre del 2009.—(IN2010002386).

Marianella Arias Chacón, cédula Nº 1-679-960, en calidad de apoderada especial de Desnoes & Geddes Limited, solicita la inscripción de: RED STRIPE como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cervezas; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y jugos de frutas, jarabes y otras preparaciones para hacer bebidas Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de noviembre del 2009, exp. Nº 2009-0010222. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de diciembre del 2009.—(IN2010002387).

Manuel E. Peralta Volio, cédula Nº 9-012-480, en calidad de apoderado especial de Establecimientos Ancalmo S. A. de C.V., solicita la inscripción de: ESTRELLITAS NUTRICIONALES ANCALMO como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos nutricionales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de octubre del 2009, exp. Nº 2009-0008696. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de diciembre del 2009.—(IN2010002388).

Marianella Arias Chacón, cédula Nº 1-679-960, en calidad de apoderada especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos, R. L., solicita la inscripción de: APOLO como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Alimento para animales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de noviembre del 2009, exp. Nº 2009-0010387. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de diciembre del 2009.—(IN2010002389).

Manuel E. Peralta Volio, cédula Nº 9-012-480, en calidad de apoderado especial de Eli Lilly And Company, solicita la inscripción de: ZYPREXA RELPREVV como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas, principalmente antisicóticos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de noviembre del 2009, exp. Nº 2009-0009846. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de diciembre del 2009.—(IN2010002391).

Marianella Arias Chacón, cédula Nº 1-679-960, en calidad de apoderada especial de Reserva Conchal, Sociedad Anónima, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 14;16;18 y 25 internacional Para proteger y distinguir lo siguiente: 14: Llaveros de fantasía, relojes de pulsera de plástico y metal; y relojes de pared., 16: Bolígrafos, tarjetas postales, calcomanías, block de papel y posavasos de cartón., 18: Sombrillas de playa, billeteras de cuero y materiales sintéticos; maletines en material impermeables, pines y paraguas. y 25:

Camisetas, minisetas, camisas, overoles, pantalones, gorras, jackets y delantales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de diciembre del 2009, exp. Nº 2009-0010491. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de diciembre del 2009.—(IN2010002394).

Marianella Arias Chacón, cédula Nº 1-679-960, en calidad de apoderada especial de Reserva Conchal, Sociedad Anónima, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 14;16;18 y 25 internacional Para proteger y distinguir lo siguiente: 14: Llaveros de fantasía, relojes de pulsera de plástico y metal; y relojes de pared., 16: Bolígrafos, tarjetas postales, calcomanías, block de papel y posavasos de cartón., 18: Sombrillas de playa, billeteras de cuero y materiales sintéticos; maletines

en material impermeables, pines y paraguas. y 25: Camisetas, minisetas, camisas, overoles, pantalones, gorras, jackets y delantales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de diciembre del 2009, exp. Nº 2009-0010490. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de diciembre del 2009.—(IN2010002396).

Manuel Peralta Volio, cédula Nº 9-012-480, en calidad de Representante Legal de Eli Lilly And Company solicita la inscripción de: EFFIENT como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas, principalmente, preparaciones farmacéuticas para el tratamiento y la prevención de desórdenes sanguíneos, cáncer, desórdenes cardiovasculares, enfermedades y desórdenes del sistema nervioso central, diabetes, neuropatía diabética, desórdenes del sistema endocrino, desórdenes gastrointestinales, enfermedades y desórdenes hormonales, inflamaciones y desórdenes inflamatorios, enfermedades y desórdenes musculares y del esqueleto, desórdenes neurodegenerativos, desórdenes neurológicos, obesidad, condiciones y enfermedades oftalmológicas, dolor, enfermedades y desórdenes del sistema nervioso periférico, desórdenes reproductivos, disfunción sexual, desórdenes urológicos y trastornos del sueño. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de diciembre del 2007, exp. Nº 2007-0016097. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de diciembre del 2009.—(IN2010002397).

Alexis Méndez Cerdas, en calidad de apoderado generalísimo de Objekt Investment S. A., solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 34 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: fósforos. Reservas: De los colores blanco, rojo sangre, azul oscuro, verde bosque. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de octubre del 2009, exp. Nº 2009-0009140. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de enero del 2010.—(IN2010002400).

Manuel Giménez Costillo, en calidad de apoderado especial de Universidad De Costa Rica, cédula jurídica Nº 4-000-042149, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y servicios en clase 16; 25; 35; 38 y 41, Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 16: Papel; cartón; artículos de papel; artículos de cartón; productos de imprenta; artículos de encuadernación; fotografías; papelería; adhesivos (pegamentos) para la papelería; material para artistas; pinceles; maquinas de

escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos); caracteres de imprenta; clichés; libros; revistas; periódicos; panfletos; folletos; sobres; tarjetas de presentación;; papel membretado, Clase; 25: Vestidos, calzados, y sombrerería para hombres, mujeres y niños, Clase: 35: Servicios de publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, y trabajos de oficina., Clase: 38: Servicios de telecomunicaciones, así como la difusión de programas de radio, televisión, o cualquier otro medio de comunicación, incluyendo todo tipo de conferencias satelitales y vía Internet. y Clase: 41: Servicios de educación, formación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales. Reservas: De los colores gris, marrón, celeste, blanco y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de junio del 2009, exp. Nº 2009-0004789. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de agosto del 2009.—(IN2010002406).

Manuel Gimenez Costillo, en calidad de apoderado especial de Universidad de Costa Rica, cédula jurídica Nº 4-000-042149, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y servicios en clase 16; 25; 38 y 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 16: Papel; cartón; artículos de papel; artículos de cartón; productos de imprenta; artículos de encuadernación; fotografías; papelería; adhesivos (pegamentos) para la papelería; material para artistas; pinceles; maquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos);

caracteres de imprenta; clichés; libros; revistas; periódicos; panfletos; folletos; sobres; tarjetas de presentación; papel membretado, 25: Vestidos, calzados, y sombrerería para hombres, mujeres y niños, 38: Servicios de

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telecomunicaciones y 41: Servicios de educación, formación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales. Reservas: De los colores azul, anaranjado, amarillo, salmón, verde y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de junio del 2009, exp. Nº 2009-0004667. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de agosto del 2009.—(IN2010002408).

Manuel Gimenez Costillo, en calidad de apoderado especial de Universidad de Costa Rica, cédula jurídica Nº 4-000-042149, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y servicios en clase 16; 25 y 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 16: Papel; cartón y artículos de estas materias no

comprendidos en otras clases; productos de imprenta; artículos de encuadernación; fotografías; papelería; adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa; material para artistas; pinceles; maquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos); caracteres de imprenta; clichés; libros; revistas; periódicos; panfletos; folletos; sobres; tarjetas de presentación; papel membretado, 25: Vestidos, calzados, y sombrerería para hombres, mujeres y niños y 41: Servicios de educación, formación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales. Reservas: De los colores negro, celeste, blanco y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de junio del 2009, exp. Nº 2009-0004764. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de agosto del 2009.—(IN2010002409).

Manuel Gimenez Costillo, en calidad de apoderado especial de Universidad de Costa Rica, cédula jurídica Nº 4-000-042149, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y Servicios en clase 16; 25; 35; 38 y 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 16: Papel; cartón; artículos de papel; artículos de cartón; productos de imprenta; artículos de encuadernación; fotografías; papelería; adhesivos (pegamentos) para la papelería; material para artistas; pinceles; maquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos); caracteres de imprenta; clichés; libros; revistas; periódicos; panfletos; folletos; sobres;

tarjetas de presentación; papel membretado. Clase 25: Vestidos, calzados, y sombrerería para hombres, mujeres y niños. Clase 35: Servicios de publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, y trabajos de oficina. Clase 38: Servicios de telecomunicaciones, así como la difusión de programas de radio, televisión, o cualquier otro medio de comunicación, incluyendo todo tipo de conferencias satelitales y vía Internet. Clase 41: Servicios de educación, formación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales. Reservas: De los cobres gris y blanco. No se hace reserva de las palabras “Música Progresiva”. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de junio del 2009, exp. Nº 2009-0004679. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de agosto del 2009.—(IN2010002410).

Manuel Gimenez Costillo, en calidad de apoderado especial de Universidad de Costa Rica, cédula jurídica Nº 4-000-042149, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y Servicios en clase 16; 25; 35; 38; 41 y 45 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 16: Papel; cartón; artículos de papel; artículos de cartón; productos de imprenta; artículos de encuadernación; fotografías; papelería; adhesivos (pegamentos) para la papelería; material para artistas; pinceles; maquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o de

enseñanza (excepto aparatos); caracteres de imprenta; clichés; libros; revistas; periódicos; panfletos; folletos; sobres; tarjetas de presentación; papel membretado, 25: Vestidos, calzados, y sombrerería para hombres, mujeres y niños, 35: Servicios de publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, y trabajos de oficina., 38: Servicios de telecomunicaciones, así como la difusión de programas de radio, televisión, o cualquier otro medio de comunicación, incluyendo todo tipo de conferencias satelitales y vía Internet., 41: Servicios de educación, formación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales. y 45 Servicios personales y sociales prestados por terceros destinados a satisfacer necesidades individuales; servicios de seguridad para la protección de bienes y de personas. Reservas: De los colores Anaranjado y verde. No se

hace reserva de los vocablos “Oficina de Orientación”. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de junio del 2009, exp. Nº 2009-0004684. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de agosto del 2009.—(IN2010002411).

Manuel Gimenez Costillo, en calidad de apoderado especial de Universidad de Costa Rica, cédula jurídica Nº 4-000-042149, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y servicios en clase 16; 25; 35; 38 y 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 16: Papel; cartón; artículos de papel; artículos de cartón; productos de imprenta; artículos de encuadernación; fotografías; papelería; adhesivos (pegamentos) para la papelería; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de

oficina (excepto muebles); material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos); caracteres de imprenta; clichés; libros; revistas; periódicos; panfletos; folletos; sobres; tarjetas de presentación; papel membretado, 25: Vestidos, calzados, y sombrería para hombres, mujeres y niños, 35: Servicios de publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, y trabajos de oficina., 38: Servicios de telecomunicaciones, así como la difusión de programas de radio, televisión, o cualquier otro medio de comunicación, incluyendo todo tipo de conferencias satelitales y vía Internet y 41: Servicios de educación, formación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales. Reservas: De los colores celeste, amarillo y negro. No se hace reserva de los vocablos: Oficina de Servicios Generales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de junio del 2009, exp. Nº 2009-0004685. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de agosto del 2009.—(IN2010002412).

Arnaldo Bonilla Quesada, ced. 1-758-660, en calidad de apoderado especial de Concreto Asfáltico Nacional Sociedad Anónima, ced. jur. 3-101-008650, solicita la inscripción de: SUPREME PATCH, como marca de fábrica y comercio en clase 19 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de octubre del 2009, según expediente Nº 2009-0009204. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de noviembre del 2009.—(IN2010002422).

Arnaldo Bonilla Quesada, ced. 1-758-660, en calidad de apoderado especial de Concreto Asfáltico Nacional Sociedad Anónima, ced. jur. 3-101-008650, solicita la inscripción de: RAPIBACH, como marca de fábrica y comercio en clase 19 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción, asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas, monumentos no metálicos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de octubre del 2009, según expediente Nº 2009-0009216. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de noviembre del 2009.—(IN2010002423).

Arnaldo Bonilla Quesada, ced. 1-758-660, en calidad de apoderado especial de Instamasa Sociedad Anónima, ced. jur. 3-101-065647, solicita la inscripción de: TORTIDELICIAS, como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones hechas de harina. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de setiembre del 2009, según expediente Nº 2009-0008422. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 02 de octubre del 2009.—(IN2010002424).

Arnaldo Bonilla Quesada, ced. 1-758-660, en calidad de apoderado especial de Grupo Licorero Krisol Sociedad Anónima, ced. jur. 3-101-415092, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas alcohólicas (con excepción de cervezas). Reservas: de los colores anaranjado, amarillo, negro, rojo, y verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses

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siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de mayo del 2009, según expediente Nº 2009-0004130. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de setiembre del 2009.—(IN2010002425).

Arnaldo Bonilla Quesada, ced. 1-758-660, en calidad de apoderado especial de Concreto Asfáltico Nacional Sociedad Anónima, ced. jur. 3-101-008650, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 19 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción, asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos. Reservas: de los colores anaranjado, negro, gris, amarillo y celeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer

ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de octubre del 2009, según expediente Nº 2009-0009199. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de octubre del 2009.—(IN2010002426).

Arnaldo Bonilla Quesada, ced. 1-758-660, en calidad de apoderado especial de Representaciones GA & Compañía Sociedad Anónima, ced. jur. 3-101-508685, solicita la inscripción de:

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de equipo nuevo y usado, tecnología Airless para la aplicación de pintura. Venta de equipos para lavado a presión. Venta de repuestos y accesorios en todas nuestras marcas. Reparación de los equipos que distribuyen. Ubicado en San José, Guadalupe, 50 metros del Banco Nacional. Reservas: de los colores rojo y negro. Se cita a terceros interesados en defender

sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de setiembre del 2009, según expediente Nº 2009-0008427. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 02 de octubre del 2009.—(IN2010002427).

Arnaldo Bonilla Quesada, ced. 1-758-660, en calidad de apoderado especial de Concreto Asfáltico Nacional Sociedad Anónima, ced. jur. 3-101-008650, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de transporte; embalaje y almacenaje de mercancías; organización de viajes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer

ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de octubre del 2009, según expediente Nº 2009-0009201. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de noviembre del 2009.—(IN2010002428).

Arnaldo Bonilla Quesada, ced. 1-758-660, en calidad de apoderado especial de Concreto Asfáltico Nacional Sociedad Anónima, ced. jur. 3-101-008650, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de transporte; embalaje y almacenaje de mercancías; organización de viajes. Reservas: de los colores negro, gris, blanco y

anaranjado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de octubre del 2009, según expediente Nº 2009-0009193. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de noviembre del 2009.—(IN2010002430).

Arnaldo Bonilla Quesada, ced. 1-758-660, en calidad de apoderado especial de Concreto Asfáltico Nacional Sociedad Anónima, ced. jur. 3-101-008650, solicita la inscripción de:

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta, distribución de mezcla en frío, derivados del petróleo y mezclas asfálticas.

Ubicado en San José, Calle Blancos, detrás de RECOPE, 200 metros al norte y 25 al este. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de octubre del 2009, según expediente Nº 2009-0009190. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de noviembre del 2009.—(IN2010002431).

Arnaldo Bonilla Quesada, ced. 1-758-660, en calidad de apoderado especial de Ólger López Rojas, ced. 2-0468-933, solicita la inscripción de:

como emblema en clase 48 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la consultoría en área de arquitectura e ingeniería civil; construcción de obras civiles;

actividades turísticas de toda clase, ubicado en Montes de Oca, Sabanilla, de la Farmacia Paso Real 215 metros al sur, Residencial Los Rosales, frente a juegos infantiles, lote 13. Reservas. Del color verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de setiembre del 2009, según expediente Nº 2009-0008429. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 03 de noviembre del 2009.—(IN2010002433).

Arnaldo Bonilla Quesada, ced. 1-758-660, en calidad de apoderado especial de Concreto Asfáltico Nacional Sociedad Anónima, ced. jur. 3-101-008650, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 19 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción, asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos. Reservas: Colores anaranjado, negro, gris, amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera

publicación de este edicto. Presentada el 21 de octubre del 2009, según expediente Nº 2009-0009194. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de octubre del 2009.—(IN2010002435).

Arnaldo Bonilla Quesada, ced. 1-758-660, en calidad de apoderado especial de Concreto Asfáltico Nacional Sociedad Anónima, ced. jur. 3-101-008650, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 19 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción, asfalto, pez y

betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos. Reservas: de los colores blanco, negro y azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de octubre del 2009, según expediente Nº 2009-0009202. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de octubre del 2009.—(IN2010002437).

Arnaldo Bonilla Quesada, ced. 1-758-660, en calidad de apoderado especial de Concreto Asfáltico Nacional Sociedad Anónima, ced. jur. 3-101-008650, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 19 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción, asfalto, pez y betún; construcciones

transportables no metálicas; monumentos no metálicos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de octubre del 2009, según expediente Nº 2009-0009196. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de noviembre del 2009.—(IN2010002438).

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La Gaceta Nº 14 — Jueves 21 de enero del 2010 Pág 45

Arnaldo Bonilla Quesada, ced. 1-758-660, en calidad de apoderado especial de Concreto Asfáltico Nacional Sociedad Anónima, ced. jur. 3-101-008650, solicita la inscripción de:

como emblema en clase 48 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta, distribución de mezcla en frío, derivado del petróleo y mezcla asfáltica, ubicado

en San José, Calle Blancos, detrás de RECOPE, 200 metros al norte y 25 al este. Reservas: de los colores blanco, negro y azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de octubre del 2009, según expediente Nº 2009-0009188. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de noviembre del 2009.—(IN2010002440).

Arnaldo Bonilla Quesada, en calidad de apoderado especial de Softdial Sociedad Anónima, ced. jur. 3-101-324563, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control (inspección), de socorro

(salvamento) y de enseñanza; aparatos e instrumentos para la conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos para el registro, transmisión, reproducción del sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipos para el tratamiento de la información y ordenadores; extintores. Reservas: de los colores gris y anaranjado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de junio del 2009, según expediente Nº 2009-0005670. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 01 de julio del 2009.—(IN2010002452).

Arnaldo Bonilla Quesada, en calidad de apoderado especial de Softdial Sociedad Anónima, ced. jur. 3-101-324563, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, f o t o g r á f i c o s ,

cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza; aparatos e instrumentos para la conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos para el registro, transmisión, reproducción del sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipos para el tratamiento de la información y ordenadores; extintores. Reservas: de los colores rojo y gris. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de junio del 2009, según expediente Nº 2009-0005669. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 01 de julio del 2009.—(IN2010002454).

Arnaldo Bonilla Quesada, en calidad de apoderado especial de Softdial Sociedad Anónima, ced. jur. 3-101-324563, solicita la inscripción de:

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un e s t a b l e c i m i e n t o comercial dedicado al

soporte y al desarrollo en el área de informática y en la automatización de procesos, ubicado en San José, La Sabana, del Restaurante El Chicote 100 metros al norte, 25 metros al oeste y 175 metros al norte, Edificio Reizen, apartamento número 3. Reservas: de los colores azul, celeste y verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de junio del 2009, según expediente Nº 2009-0005807. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de julio del 2009.—(IN2010002455).

Arnaldo Bonilla Quesada, ced. 1-758-660, en calidad de apoderado especial de Corporación Tributto Comercial Sociedad Anónima, ced. jur. 3-101-543588, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vestidos, calzados, sombrerería. Reservas: de los colores blanco y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de octubre del 2009, según expediente Nº 2009-0009214. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de octubre del 2009.—(IN2010002456).

Arnaldo Bonilla Quesada, ced. 1-758-660, en calidad de apoderado especial de Luis Fernando Benítez Valencia, cédula residencia 117000435413, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vestidos, calzados, sombrerería. Reservas: del color negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,

contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de setiembre del 2009, según expediente Nº 2009-0008411. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 02 de octubre del 2009.—(IN2010002457).

Omar Acuña Vargas, en calidad de representante legal de Laboratorios Ancla Sociedad Anónima, solicita la inscripción de: ACI-DEX, como marca de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos granulados, jarabes y pastillas para el tratamiento de acidez, sensación de llenura, indigestión y gases. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de enero del 2010, según expediente Nº 2006-0001163. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 07 de febrero del 2006.—(IN2010002460).

Ana Patricia Hernández Garro, cédula 2-436-381, en calidad de apoderada generalísima de Importadora Alimsa Sociedad Anónima, solicita la inscripción de: Uña Superpoderosa, como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la distribución y venta de productos de higiene y belleza. Ubicado en Grecia, provincia de Alajuela, urbanización La Esmeralda, 50 metros al oeste del tanque de agua. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de diciembre del 2009, según expediente Nº 2009-0010428. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 07 de diciembre del 2009.—RP2010149376.—(IN2010002675).

Ronald Alberto González Rodríguez, cédula de identidad 1-1117-615, en calidad de apoderado generalísimo de Trattoria Di Alberto TDA Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-586482, solicita la inscripción de:

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento dedicado a servicios de alimentación ubicado en Heredia, La Rivera, Centro Comercial La Rivera, local número cuatro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos

meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de octubre del 2009, según expediente Nº 2009-0009324. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 07 de enero del 2010.—RP2010149303.—(IN2010002680).

Emilia Gamboa Arguedas, en calidad de apoderada generalísima de Agencia de Viajes Cielo Azul Sociedad Anónima, ced. jur. 3-101-72864, solicita la inscripción de:

como señal de propaganda en clase 50 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de transporte de turistas, relacionado con el expediente 2009-3158. Reservas: del color verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos

para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,

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contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de abril del 2009, según expediente Nº 2009-0003159. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 04 de diciembre del 2009.—RP2010149325.—(IN2010002681).

Ricardo Alberto Vargas Valverde, en calidad de apoderado especial de Brenes Artavia Consultores y Asociados Sociedad Anónima, ced. jur. 3-101-154888, solicita la inscripción de: BAC Y ASOCIADOS, como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: seguros, negocios financieros, negocios monetarios, negocios inmobiliarios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de agosto del 2009, según expediente Nº 2009-0007416. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de noviembre del 2009.—RP2010149362.—(IN2010002682).

Ricardo Alfredo Murillo Henson, en calidad de apoderado generalísimo de Corporación Provec de Costa Rica Sociedad Anónima, ced. jur. 3-101-331256, solicita la inscripción de:

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado al desarrollo urbanístico de un residencial con hotel y spa, ubicado en Balboa de Santiago de San Ramón de Alajuela. Reservas: de los colores negro, verde, anaranjado,

amarillo y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de mayo del 2009, según expediente Nº 2009-0004208. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 09 de julio del 2009.—RP2010149415.—(IN2010002683).

Ricardo Alfredo Murillo Henson, en calidad de apoderado generalísimo de Corporación Provec de Costa Rica Sociedad Anónima, ced. jur. 3-101-331256, solicita la inscripción de:

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: proyecto urbanístico, ubicado en Balboa de Santiago de San Ramón de Alajuela. Reservas: de los colores rojo, naranja, amarillo y café. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los

dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de mayo del 2009, según expediente Nº 2009-0004206. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 09 de julio del 2009.—RP2010149416.—(IN2010002684).

Luis Diego Castro Chavarría, cédula 1-669-228, en calidad de apoderado general de Pepsico, Inc, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clases 29 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: 29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; bocadillos a base

de frutas, vegetales, quesos, carne, nueces, nueces preparadas y semillas, y 30: café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; bocadillos a base de harina, maíz, arroz y trigo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de noviembre del 2009, según expediente Nº 2009-0010203. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de diciembre del 2009.—RP2010149429.—(IN2010002685).

Giselle Reuben Hatounian, en calidad de apoderada de Prodima Sociedad Anónima, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clases 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: suavizante de tela. Reservas: se hace reserva de los colores azul en diferentes tonos, celeste, color piel, negro y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de octubre del 2009, según expediente Nº 2009-0008979. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo

dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de diciembre del 2009.—(IN2010002737).

Giselle Reuben Hatounian, cédula Nº 1-1055-703, en calidad de apoderada especial de tres-ciento uno-quinientos dieciséis mil seiscientos cuarenta sociedad anónima, cédula jurídica 3-101-516640, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 36 internacional, para proteger y distinguir: seguros, asuntos financieros, asuntos monetarios, asuntos inmobiliarios, servicios de administración de inmuebles, tales como alquiler, venta, avalúo, financiamiento,

arrendamiento, desarrollo, corretaje, tasación y valuación de bienes inmuebles, de bienes raíces y en general de propiedades inmobiliarias. Así como el desarrollo, alquiler, venta o cualquier otra transacción relacionada con todo tipo de bienes inmuebles tales como casas, apartamentos, hoteles, villas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de noviembre del 2009, según expediente Nº 2009-0009711. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de diciembre del 2009.—(IN2010002738).

Giselle Reuben Hatounian, cédula Nº 1-1055-703, en calidad de apoderada especial de tres-ciento uno-quinientos dieciséis mil seiscientos cuarenta sociedad anónima, cédula jurídica 3-101-516640, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 35 internacional, para proteger y distinguir: servicios de publicidad, dirección de negocios, administración de negocios, trabajos de oficina, asesoramiento en la dirección de empresas, asistencia en dirección de negocios,

búsqueda de negocios, consultoría en la organización y dirección de negocios, gerencia administrativa de hoteles, peritajes comerciales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de noviembre del 2009, según expediente Nº 2009-0009710. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de diciembre del 2009.—(IN2010002740).

Giselle Reuben Hatounian, cédula Nº 1-1055-703, en calidad de apoderada especial de tres-ciento uno-quinientos dieciséis mil seiscientos cuarenta sociedad anónima, cédula jurídica 3-101-516640, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 43 internacional, para proteger y distinguir: servicios de alojamiento, hospedaje temporal, reservaciones de hoteles, agencias de alojamiento, tales como hoteles, pensiones, villas, apartamentos, casas de

huéspedes, casas de retiro, albergues turísticos, renta y reservación de alojamiento temporal, servicios para proveer alimentos y comida, restaurantes, bares, cafés. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de noviembre del 2009, según expediente Nº 2009-0009712. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de diciembre del 2009.—(IN2010002743).

Giselle Reuben Hatounian, cédula Nº 1-1055-703, en calidad de apoderada especial de tres-ciento uno-quinientos dieciséis mil seiscientos cuarenta sociedad anónima, cédula jurídica 3-101-516640, solicita la inscripción de: LAS MAREAS RESORT & RESIDENCES, como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir: un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios relacionados con asuntos inmobiliarios, servicios de administración de inmuebles, tales como alquiler, venta, avalúo, financiamiento, arrendamiento, desarrollo, corretaje, tasación y valuación de bienes inmuebles, de bienes raíces, y en general de propiedades inmobiliarias, servicios de alojamiento, hospedaje temporal, reservaciones de hoteles, agencias de alojamiento, tales como hoteles, pensiones, villas, apartamentos, casas de huéspedes, casas de retiro, albergues turísticos, reservación de alojamiento temporal, servicios para proveer alimentos y comida, restaurantes, bares, cafés. Ubicado en Centro Empresarial Vía Lindora, cuarto piso, Radial Santa Ana-San Antonio de Belén, Km 3. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de noviembre del 2009, según expediente Nº 2009-0009702. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de diciembre del 2009.—(IN2010002744).

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de negocios, gerencia administrativa de hoteles, peritajes comerciales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de noviembre del 2009, según expediente Nº 2009-0009699. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de diciembre del 2009.—(IN2010002751).

Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad Nº 1-1055-703, en calidad de apoderada especial de tres-ciento uno-quinientos dieciséis mil seiscientos cuarenta sociedad anónima, cédula jurídica 3-101-516640, solicita la inscripción de: LAS MAREAS, como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir: un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios relacionados con asuntos inmobiliarios, servicios de administración de inmuebles, tales como alquiler, venta, avalúo, financiamiento, arrendamiento, desarrollo, corretaje, tasación y valuación de bienes inmuebles, de bienes raices, y en general de propiedades inmobiliarias, servicios de alojamiento, hospedaje temporal, reservaciones de hoteles, agencias de alojamiento, tales como hoteles, pensiones, villas, apartamentos, casas de huéspedes, casa de retiro, albergues turísticos, reservación de alojamiento temporal, servicios para proveer alimentos y comida, restaurantes, bares, cafés. Ubicado en Centro Empresarial Vía Lindora, cuarto piso, Radial Santa Ana-San Antonio de Belén, Km. 3. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de noviembre del 2009, según expediente Nº 2009-0009700. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de diciembre del 2009.—(IN2010002752).

Febe Damaris Vargas López, en calidad de apoderada generalísima de Corporación Dagecar Fashion S. A., solicita la inscripción de:

como marca de comercio, en clase 25 internacional, para proteger y distinguir: todo tipo de calzado casual, deportivo, de niños, elegante, extremo y bebés. Reservas: del color negro y azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.

Presentada el 27 de noviembre del 2009, según expediente Nº 2009-0010382. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de diciembre del 2009.—(IN2010002769).

Giselle Reuben Hatounian, en calidad de apoderada especial de Compañía Numar Sociedad Anónima, solicita la inscripción de: LIDO, como marca de fábrica y comercio, en clase 32 internacional, para proteger y distinguir: cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de diciembre del 2009, según expediente Nº 2009-0010773. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de diciembre del 2009.—(IN2010002812).

Luca Lanzoni, en calidad de apoderado generalísimo de Surplus RE Sociedad Anónima, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 36 internacional, para proteger y distinguir: servicios de consultoría profesional de bienes raíces, avalúos. Reservas: de los colores azul y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de noviembre del 2009, según expediente Nº 2009-0010000. A efectos de publicación, téngase

en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de diciembre del 2009.—(IN2010002821).

Lastenia María Bonilla Sandoval, en calidad de apoderada generalísima de Universidad Euro Americana S. A., solicita la inscripción de:

como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir: un establecimiento comercial dedicado a la educación universitaria. Ubicado en Escazú, del Restaurante La Cascada, 200 metros norte y 150 metros este, casa crema con portón

negro. Reservas: se hacen reserva de los colores dorado y vino. No se hace reserva del símbolo ®. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de noviembre del 2009, según expediente Nº 2009-0010400. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de diciembre del 2009.—(IN2010002827).

Giselle Reuben Hatounian, cédula Nº 1-1055-703, en calidad de apoderada especial de tres-ciento uno-quinientos dieciséis mil seiscientos cuarenta sociedad anónima, cédula jurídica 3-101-516640, solicita la inscripción de: ALTOS DE LA CRUZ, como marca de servicios, en clase 43 internacional, para proteger y distinguir: servicios de alojamiento, hospedaje temporal, reservaciones de hoteles, agencias de alojamiento, tales como hoteles, pensiones, villas, apartamentos, casas de huéspedes, casas de retiro, albergues turísticos, renta y reservación de alojamiento temporal, servicios para proveer alimentos y comida, restaurantes, bares, cafés. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de noviembre del 2009, según expediente Nº 2009-0009715. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de diciembre del 2009.—(IN2010002745).

Giselle Reuben Hatounian, en calidad de apoderada especial de tres-ciento uno-quinientos dieciséis mil seiscientos cuarenta sociedad anónima, cédula jurídica 3-101-516640, solicita la inscripción de: ALTOS DE LA CRUZ, como marca de servicios, en clase 35 internacional, para proteger y distinguir: servicios de publicidad, dirección de negocios, administración de negocios, trabajos de oficina, asesoramiento en la dirección de empresas, asistencia en dirección de negocios, búsqueda de negocios, consultoría en la organización y dirección de negocios, gerencia administrativa de hoteles, peritajes comerciales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de noviembre del 2009, según expediente Nº 2009-0009713. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de diciembre del 2009.—(IN2010002746).

Giselle Reuben Hatounian, cédula Nº 1-1055-703, en calidad de apoderada especial de tres-ciento uno-quinientos dieciséis mil seiscientos cuarenta sociedad anónima, cédula jurídica 3-101-516640, solicita la inscripción de: ALTOS DE LA CRUZ, como marca de servicios, en clase 36 internacional, para proteger y distinguir: servicios de seguros, asuntos financieros, asuntos monetarios, asuntos inmobiliarios, servicios de administración de inmuebles, tales como alquiler, venta, avalúo, financiamiento, arrendamiento, desarrollo, corretaje, tasación y valuación de bienes inmuebles, de bienes raíces y en general de propiedades inmobiliarias. Asi como el desarrollo, alquiler, venta o cualquier otra transacción relacionada con todo tipo de bienes inmuebles tales como casas, apartamentos, hoteles, villas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de noviembre del 2009, según expediente Nº 2009-0009714. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de diciembre del 2009.—(IN2010002747).

Giselle Reuben Hatounian, cédula Nº 1-1055-703, en calidad de apoderada especial de tres-ciento uno-quinientos dieciséis mil seiscientos cuarenta sociedad anónima, cédula jurídica 3-101-516640, solicita la inscripción de: SANTA ELENA VILLAGE, como marca de servicios, en clase 35 internacional, para proteger y distinguir: servicios de publicidad, dirección de negocios, administración de negocios, trabajos de oficina, asesoramiento en la dirección de empresas, asistencia en dirección de negocios, búsqueda de negocios, consultoría en la organización y dirección de negocios, gerencia administrativa de hoteles, peritajes comerciales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de noviembre del 2009, según expediente Nº 2009-0009707. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de diciembre del 2009.—(IN2010002748).

Giselle Reuben Hatounian, cédula Nº 1-1055-703, en calidad de apoderada especial de tres-ciento uno-quinientos dieciséis mil seiscientos cuarenta sociedad anónima, cédula jurídica 3-101-516640, solicita la inscripción de: SANTA ELENA VILLAGE, como marca de servicios, en clase 43 internacional, para proteger y distinguir: servicios de alojamiento, hospedaje temporal, reservaciones de hoteles, agencias de alojamiento, tales como hoteles, pensiones, villas, apartamentos, casas de huéspedes, casas de retiro, albergues turísticos, renta y reservación de alojamiento temporal, servicios para proveer alimentos y comida, restaurantes, bares, cafés. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de noviembre del 2009, según expediente Nº 2009-0009709. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de diciembre del 2009.—(IN2010002750).

Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad Nº 1-1055-703, en calidad de apoderada especial de tres-ciento uno-quinientos dieciséis mil seiscientos cuarenta sociedad anónima, cédula jurídica 3-101-516640, solicita la inscripción de: LAS MAREAS, como marca de servicios, en clase 35 internacional, para proteger y distinguir: servicios de publicidad, dirección de negocios, administración de negocios, trabajos de oficina, asesoramiento en la dirección de empresas, asistencia en dirección de negocios, búsqueda de negocios, consultoría en la organización y dirección

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de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2009 Asiento 326559).—Curridabat, dieciséis de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2009149659.—(IN20100003472).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Primera Iglesia Bautista de Zent Nuevo, con domicilio en la provincia Limón. Sus fines, entre otros están: Procurar la salvación de la humanidad por medio de la fe en Jesucristo. Su presidente Olvier Retana Vargas, es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite, Tomo: 2009 Asiento 272820. Dado en el Registro Nacional.—Curridabat, diecinueve de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2009149751.—(20100003473).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Damas Vicentinas Barveñas con domicilio en la provincia de Heredia; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: prestar servicios de índole social y comunal. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Olga Virginia Carballo Avendaño. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2009 Asiento: 303326).—Curridabat, a los cuatro días del mes de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2009149782.—(IN20100003474).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Liga Oficial de Árbitros de Fútbol Aficionado, con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: contar con grupos de árbitros, jueces y cronometristas en todas y cada una de las disciplinas deportivas que se practican en Costa Rica. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Miguel Gómez Briceño. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2009 asiento: 329226).—Curridabat, 5 de enero del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2009149911.—(IN2010003852).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Productores Agropecuarios Acosteños con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover el desarrollo y mejoramiento de las actividades agrícolas de los productores de Acosta. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Rafael Ángel Arias Salazar. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2009, asiento: 54396, adicional 2009-229992.—Curridabat, 30 de noviembre del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2009150014.—(IN2010003853).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Centro de Restauración Cristiano Viviendo en Gracia con domicilio en la provincia de Limón; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover el desarrollo, progreso y bienestar del vecindario y de sus moradores. Cuyo representante judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Jorge Arturo Rodríguez Rivas. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2009, asiento: 302827).—Curridabat, 18 de noviembre del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2009150816.—(IN2010003854).

Cambio de nombre Nº 61970Que María del Milagro Chaves, cédula Nº 1-626-794, en calidad

de representante legal de Cointreau, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Cointreau S. A., por el de Cointreau, presentada el día 25 de agosto del 2009, bajo expediente Nº 61970. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1999-0005556 registro Nº 118740 ARRAIGO en clase 33 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 2 de diciembre del 2009.—Katherin Jiménez Tenorio.—1 vez.—RP2010149696.—(IN2010003423).

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICASEDICTOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Iglesia Cristiana Mahanaim, con domicilio en la provincia de San José, Pérez Zeledón. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: La instauración de nuestra congregación como guía espiritual y de estudio de las enseñanzas bíblicas a impartir a todo aquel que desee formar parte. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Delma Mena. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2009 Asiento: 225048.—Curridabat, dieciocho de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2009149607.—(IN20100003468).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Mujeres Sembrando Esperanzas, con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: defender y promover los derechos de sus asociados. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Xinia María Mata Montero. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2009 Asiento: 290386.—Curridabat, diecinueve de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2009149608.—(IN20100003469).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Finqueros del Sur, con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: velar y asesorar a los propietarios que serán afectados con la construcción del Proyecto Hidroeléctrico El Diquís, sus obras principales y conexas, que ejecuta el ICE en la zona sur del país. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Walter Gerardo Meléndez Altamirano. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2009 Asiento: 306811, Tomo: 2009 Asiento 335537).—Curridabat, dieciocho de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2009149626.—(IN20103470).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula 3-002-366724, denominación: Asociación Costarricense de Gestores de Recursos Humanos. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional. Documento Tomo 2009, Asiento: 186976.—San José, 23 de julio del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2009149643.—(IN20100003471).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Nosara Animal Welfare Association, traducida al español Asociación de Bienestar Animal de Nosara, con domicilio en la provincia de Guanacaste. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: Prestación de servicios educativos-veterinarios a la comunidad de Nosara, Guanacaste. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Sarah Louise Foster. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8

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la Patente de Invención denominada: CONECTOR ESTRUCTURAL PARA BAMBÚ. Un dispositivo para la conexión estructural de elementos constructivos en forma de barra de sección cerrada o sólida y de forma sustancialmente circular, típicamente bambú, caracterizado por estar compuesto por dos placas provistas de diversas perforaciones o ranuras previstas para la fijación de elementos estructurales adicionales, ubicadas en posición diametralmente opuesta sobre la superficie externa de dicha barra, dichas placas unidas entre sí mediante uno o más pernos o barras roscadas con sus respectivas arandelas y tuercas, los cuales atraviesan diametralmente dicha barra a través de uno o más agujeros previamente practicados sobre dicha barra y aprietan dichas placas contra la superficie de dicha barra. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es E04B 1/18, cuyo inventor es Alejandro Ugarte Mora. La solicitud correspondiente lleva el número 11034, y fue presentada a las 14:45:10 del 17 de setiembre del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de noviembre del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2010002415).

La señora Silvia Salazar Fallas, cédula Nº 1-626-930, mayor, casada, abogada, vecina de Heredia, en condición de apoderada especial de Universidad de Costa Rica, de Costa Rica, solicita la Patente de Invención denominada: ROTOR PARA TURBINA EÓLICA. Un rotor para turbina eólica del tipo de molino de viento, cuyo eje se encuentra sustancialmente alineado con la dirección del viento, caracterizado por sus álabes tienen forma de superficie cónica recortada con bordes curvos aproximadamente perpendiculares a la generatriz de dicha superficie. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es F03D 1/06, cuyo inventor es Carlos Acosta Nassar. La solicitud correspondiente lleva el número 11090, y fue presentada a las 14:16:22 del 3 de noviembre del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de noviembre del 2009.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2010002416).

La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula Nº 1-812-604, mayor, casada, abogada, vecina de Tres Ríos, en condición de apoderada especial de Bayer Cropscience A. G, de R.F. Alemania, solicita la patente de invención denominada DERIVADOS DE ARIL ISOXAZOLINA INSECTICIDAS. La presente invención se refiere a nuevos derivados de aril isoxazolina que tienen una excelente actividad insecticida como insecticidas y se representan por la fórmula (I); y a su uso como insecticidas y acaricidas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07D 261/04, cuyo(s) inventores son Mihara, Jun, Murata, Tetsuya, Yamazaki, Daiei, Yoneta, Yasushi, Shibuya, Katsuhiko, Gorgens, Ulrich, Bach, Thomas, Turberg, Andreas, Shimojo, Eiichi. La solicitud correspondiente lleva el número 11038 y fue presentada a las 13:01:20 del 22 de setiembre de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de setiembre de 2009.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—RP2009149388.—(IN2010002688).

La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula 1-812-604, mayor, casada dos veces, abogada, vecina de Tres Ríos, en su condición de apoderada especial de Istituto Di Ricerche Di Biología Molecolare P. Angeletti SPA, de Italia, solicita la patente de invención denominada INDAZOLES SUSTITUIDOS CON AMIDA COMO INHIBIDORES DE POLI (ADP-RIBOSA) POLIMERASA (PARP) . La presente invención se refiere a compuestos de fórmula (I): y a sus sales farmacéuticamente aceptables, estereoisómeros o tautómeros, que son inhibidores de poli (ADP-ribosa) polimerasa (PARP) y, por tanto, son útiles para el tratamiento de cáncer, enfermedades inflamatorias, lesiones por reperfusión, patologías isquémicas, ictus, insuficiencia renal, enfermedades cardiovasculares, enfermedades vasculares distintas a las enfermedades cardiovasculares. La memoria descriptiva, reivindicaciojies, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07D 401/10, cuyos inventores son Jones, Philip, Ontoria Ontoria, Jesús, María, Scarpelli, Rita, Schultz-Fademrecht, Carsten. La solicitud correspondiente lleva el número 10910 y fue presentada a las 14:01:05 del 02 de julio de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de setiembre de 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2009149389.—(IN2010002689).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula Nº 1-669-228, mayor, abogado, vecino de San José, en condición de apoderado especial de Aerokinetic Energy Corporation, de E. U. A., solicita la patente de invención denominada GENERADOR DE ENERGÍA IMPULSADO POR FLUIDOS. La presente invención se relaciona con un aparato y un método para generar energía eléctrica a partir de energía mecánica. En una facera de la invención, se provee un aparato con un elemento vertical de soporte que tiene un extremo proximal y un extremo distal. La memoria descriptiva,

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Bienestar Social Horizonte Verde, con domicilio en la provincia de Heredia; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: mejorar la calidad de vida de los habitantes de Costa Rica a través de la educación, capacitación y generación de acciones en materia cultural y ambiental. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Ronald Francisco Cole Leitón. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2009 asiento: 278348.—Curridabat, a los diecinueve días del mes de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010150109.—(IN2010003855).

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Ernesto Gutiérrez Blanco, mayor, abogado, cédula de identidad 1-848-886, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Exelixis, Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada USO DE INHIBIDORES DE PIRIDOPIRIMIDINONA DE P13K-ALFA EN EL TRATAMIENTO DEL CÁNCER. La presente invención proporciona métodos de tratar cáncer por la administración de un compuesto de Fórmula I, opcionalmente en forma de sus sales farmacéuticamente aceptable, sus solvatos y/o hidratos, en combinación con otros tratamientos de cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A61K 31/517, cuyo(s) inventor(es) es(son) Lamb, Peter, Matthews, David. La solicitud correspondiente lleva el número 11100, y fue presentada a las 13:32:29 del 9 de noviembre de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de diciembre del 2009.—Lic. Chantal Trejos, Registradora.—RP2010149056.—(IN2010002310).

El señor Ernesto Gutiérrez Blanco, cédula Nº 1-848-886, mayor, casado, abogado, vecino de San José, en condición de apoderado especial de Exelixis, Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada USO DE COMPUESTOS INHIBIDORES DE QUINAXOLINA DE P13K-ALFA PARA EL TRATAMIENTO DEL CÁNCER. La presente invención proporciona métodos de tratar cáncer por la administración de un compuesto de Fórmula I, opcionalmente en forma de sus sales farmacéuticamente aceptable, sus solvatos y/o hidratos, en combinación con otros tratamientos de cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A61K 31/337, cuyo(s) inventor(es) es(son) Lamb, Peter, Matthews, David. La solicitud correspondiente lleva el número 11099, y fue presentada a las 13:32:11 del 09 de noviembre de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de diciembre del 2009.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—RP2010149058.—(IN2010002311).

El señor Édgar Rohrmoser Zúñiga, cédula Nº 1-617-586, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, en condición de apoderado especial de Eaton Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada INTERRUPTOR DE CIRCUITO DE FALLAS DE ARCO Y MÉTODO PARA DETECCIÓN DE FALLAS DE ARCO EN PARALELO. Un interruptor de circuito de fallas de arco incluye contactos separables, un mecanismo de operación, sensor de corriente que fluye a través de los contactos y emitiendo una corriente detectada, y un procesador determinado y almacenando valores pico de la corriente tetectada para medios ciclos plurales. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es H02H 1/00, cuyo(s) inventor(es) es(son) Parker, Kevin L, Elms, Robert T. La solicitud correspondiente lleva el número 10999, y fue presentada a las 14:07:20 del 26 de agosto de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—. San José, 17 de noviembre de 2009.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—RP2010149182.—(IN2010002312).

La señora Silvia Salazar Fallas, cédula Nº 1-626-930, mayor, casada, abogada, vecina de Santo Domingo de Heredia, en su condición de apoderada especial de Universidad de Costa Rica, de Costa Rica, solicita

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reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es F03D 3/02, cuyo inventor es Bridwell, Randolph, E. La solicitud correspondiente lleva el número 11082, y fue presentada a las 13:51:18 del 29 de octubre de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de diciembre de 2009.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—RP2009149431.—(IN2010002690).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZEl señor Manuel E. Peralta Volio, cédula Nº 9-012-480, mayor,

abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Novartis AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada MACROCICLOS Y SUS USOS. La presente solicitud describe compuestos orgánicos que son útiles para el tratamiento, prevención y/o mejoría de enfermedades. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07D 513/22, cuyo(s) inventor(es) es (son) Fujimoto, Roger Aki, Krastel, Philipp, Lamarche, Matthew J. La solicitud correspondiente lleva el número 11158, y fue presentada a las 09:48:37 del 11 de diciembre de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de enero de 2010.—Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2010003161).

El señor Manuel E. Peralta Volio, cédula Nº 9-012-480, mayor, casado, abogado, vecino de San José, en condición de apoderado especial de Navarra Intelligent Concrete System, S.L., de España, solicita la Patente de Invención denominada SISTEMA AUTOMÁTICO DE CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS. La presente invención está relacionada con la construcción de edificios de viviendas, proponiendo un sistema de construcción automatizada que agiliza el proceso de la construcción con una reducción importante en el tiempo y la mano de obra necesarios. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es E04G 21/16, cuyo(s) inventor(es) es(son) Echauri Senosiain, Virgilio. La solicitud correspondiente lleva el número 11124, y fue presentada a las 14:06:37 del 24 de noviembre de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de enero de 2010.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2010003162).

El señor Manuel E. Peralta Volio, cédula Nº 9-012-480, mayor, casado, abogado, vecino de San José, en condición de apoderado especial de Novartís AG., de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada INHIBICIÓN DE ARNi DE EXPRESIÓN DE ALFA-ENaC. La invención se refiere a composiciones y métodos para modular la expresión de alfa-ENaC, mediante oligonucleótidos químicamente modificados. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C12N 15/11, cuyo(s) inventor(es) es(son) Gino Van Heeke, Emma Hickman, Henry Luke Danahay, Pamela Tan, Anke Geick, Hans-Peter Vornlocher. La solicitud correspondiente lleva el número 11136, y fue presentada a las 09:08:35 del 2 de diciembre del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de enero de 2010.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.— (IN2010003167).

El señor Manuel E. Peralta Volio, cédula Nº 9-012-480, mayor, casado, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Irm Llc, de Bermudas, solicita la Patente de Invención denominada MÉTODOS Y COMPOSICIONES PARA EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES ALÉRGICAS. En la presente invención se dan a conocer anticuerpos que reconocen específicamente y antagonizan al receptor de TSLP humano, y métodos para emplear estos anticuerpos con el fin de tratar o aminorar las enfermedades o trastornos mediados por la señalización de TSLP. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07K 16/28, cuyo(s) inventor(es) es(son) Dong, Liqun, Nasoff, Marc. La solicitud correspondiente lleva el número 11152, y fue presentada a las 13:39:25 del 9 de diciembre de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 7 de enero de 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2010003168).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZEl señor Manuel E. Peralta Volio, cédula Nº 9-012-480, mayor,

casado, abogado, vecino de San José, en condición de apoderado especial de Navarra Intelligent Concrete System S.L., de España, solicita la Patente de invención denominada MÉTODO DE FABRICACIÓN DE PANELES DE DOBLE PARED DE HORMIGÓN. Método de fabricación de paneles de doble pared de hormigón, según el cual en el fondo de un molde (1) se vierte una capa de hormigón (4), cubriendo un mallazo (2) y la parte extrema inferior de unas estructuras verticales (3) de varillas, vertiéndose

luego en la parte superior del molde, sobre una placa (7) de material aislante que se dispone a una cierta altura sobre las estructuras verticales. La memoria descriptiva, reivindicacionos, resumen y diseños puedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es B28B 23/02, cuyos inventores son Echauri Senosiain, Virgilio. La solicitud correspondiente lleva el Nº 11138, y fue presentada a las 09:09:29 del 02 de diciembre de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de diciembre del 2009.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2010003159).

El señor Manuel E. Peralta Volio, cédula Nº 9-012-480, mayor, casado, abogado, vecino de San José, en condición de apoderado especial de Novartis AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE N5- (2-ETOXI-ETIL) -N3- (2-PIRIDINIL) -3,5-PIPERIDIN-DICARBOXAMIDA PARA USARSE COMO INHIBIDORES DE RENINA. La presente invención se refiere a un compuesto de la fórmula I, en donde R1, R2, R3, R4 y R5 son como se definen en la memoria descriptiva, para utilizarse en el diagnóstico y el tratamiento terapéutico de un animal de sangre caliente, en especial para el tratamiento de una enfermedad (=trastorno) que dependa de la actividad de la renina. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07D 401/12, cuyos inventores son Yokokawa, Fumiaki, Ehara, Takeru, Kawakami, Shimpei, Irie, Osamu, Suzuki, Masaki, Hitomi, Yuko, Toyao, Atsushi. La solicitud correspondiente lleva el Nº 11153, y fue presentada a las 13:40:19 del 09 de diciembre del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de diciembre del 2009.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2010003160).

El señor Edgar Zürcher Gurdián, cédula 1-532-390, mayor, divorciado, abogado, vecino de Escazú, en condición de apoderado especial de Takeda Pharmaceutical Company Limited, de Japón, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTO BICICLICO Y USO FARMACÉUTICO DEL MISMO. Se describe un compuesto representado por la siguiente fórmula: (en donde R 1 presenta un grupo de hidrocarburo opcionalmente substituido, un grupo hidroxi opcionalmente substituido, o un grupo heterociclico opcionalmente substituido. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07D 231/56, cuyos inventores son Koike, Tatsuki, Takai, Takafumi, Hoashi, Yasutaka. La solicitud correspondiente lleva el número 11084, y fue presentada a las 13:55:20 del 30 de octubre de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de enero de 2010.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—RP149717.—(IN20100003467).

El señor Gastón Baudrit Ruiz, cédula 1-599-078, mayor, casado, Abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Janssen Pharmaceutica N. V., de Bélgica, solicita la Patente de Invención denominada MODULARES 2-AMINOPIRIMIDINA DEL RECEPTOR DE HISTAMINA H4. Se describen compuestos de 2-aminopirimidina, que son útiles como moduladores del receptor de H4, dichos compuestos se pueden usar en composiciones farmacéuticas y métodos para el tratamiento de estados de enfermedad, trastornos y condiciones mediadas por la actividad del receptor de H4 tales como alergia, asma, enfermedades autoinmunes y plurito. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A01N 43/40, cuyos inventores son Cai, Hui, Chávez, Frank, Edwards, James P., Fitzgerald, Anne E., Liu, Jing, Mani, Neelakandha S., Rizzolio, Michele C., Savall, Brad M., Smith, Deborah M., Venable, Jennifer D., Wei, Jianmei, Wiener, Danielle K., Wolin, Ronald L. La solicitud correspondiente lleva el número 11027, y fue presentada a las 13:50:00 del 14 de setiembre de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de noviembre de 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2010003564).

El señor Gastón Baudrit Ruiz, cédula 1-599-078, mayor, casado, Abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Ethicon Endo-Surgery, Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada SISTEMA EFECTOR MÉDICO. Se describe un sistema efector médico constituido de una unidad de cabecera y una unidad de procedimiento; la unidad de cabecera contiene una serie de monitores de paciente; la unidad de procedimiento contiene un programa de monitoreo de paciente y efector médico, y una bomba de suministro de medicamento y un casete de medicamento o un generador de flujo magnético capaz de suministrar energía terapéutica a un paciente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A61M 15/08, cuyos inventores son Paul J. Bruggeman, William P. Adair, Gregory D. Bishop, Mark A. Burdorff, Charles B. Burford, William L. JR. Collins, Tommy C. Cushing, Dewayne A. Davis, Jason P. Derouen, William T. Donofrio, Curt R. Eyster, Richard W. Flaker, Randall S. Hickle, Hal H. Katz, David J. Keilholz, Lee

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de dos mil veintidós, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición, Revisión 2008.04 es C07D 401/00.—San José, 14 de diciembre del 2009.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—RP2009150110.—(IN2010003849).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN EN CAUCEDE DOMINIO PÚBLICO

EDICTOSEn expediente Nº 1-2007 Gerardo Barahona Salas, mayor, casado

una vez, agricultor, cédula 5-234-888, vecino de Aguas Zarcas de San Carlos, apoderado generalísimo de Transporte de Tubérculos El Ruiseñor S. A., cédula jurídica 3-101-319107, presenta solicitud para extracción de materiales en cauce de dominio público sobre el Río Tres Amigos.

Localización geográfica:Sito en: La Piedra, distrito 11 Cutris, cantón 10 San Carlos, provincia 02 Alajuela.

Hoja cartográfica:Hoja Tres Amigos, escala 1:50.000 del I.G.N.

Localización cartográfica:Entre coordenadas generales: 286555.56-286580.41 norte, 502036.19-501984.59 Este límite aguas arriba, 287674.61-287640.17 norte, 502498.12-502452.00 este límite aguas abajo.

Área solicitada: 10 ha 2665.97 m2, longitud promedio 1999.70 metros.

Derrotero: Coordenadas del vértice Nº 1 287674.61 norte, 502498.12 este.

Línea Acimut Distancia (metros) 1-2 233º15’ 57.56 2-3 315º55’ 118.45 3-4 355º08’ 90.99 4-5 332º27’ 64.68 5-6 306º10’ 28.70 6-7 215º54’ 27.25 7-8 225º38’ 19.72 8-9 192º43’ 28.24 9-10 173º35’ 16.52 10-11 153º59’ 24.63 11-12 159º04’ 81.84 12-13 150º37’ 122.06 13-14 156º51’ 85.86 14-15 160º06’ 82.20 15-16 178º29’ 11.37 16-17 203º58’ 86.46 17-18 235º58’ 55.88 18-19 181º16’ 32.30 19-20 252º28’ 43.13 20-21 266º52’ 94.64 21-22 261º57’ 44.92 22-23 245º20’ 50.06 23-24 179º55’ 101.10 24-25 171º04’ 63.90 25-26 167º52’ 31.62 26-27 168º26’ 17.76 27-28 149º34’ 8.03 28-29 162º00’ 34.80 29-30 160º25’ 54.12 30-31 181º24’ 50.49 31-32 164º46’ 47.92 32-33 208º38’ 32.08 33-34 201º36’ 131.52 34-35 215º40’ 89.32 35-36 210º02’ 49.96 36-37 210º02’ 32.14 37-38 295º43’ 57.27 38-39 031º06’ 30.60 39-40 031º06’ 75.27 40-41 039º22’ 79.45 41-42 033º00’ 109.09 42-43 013º59’ 36.07 43-44 346º06’ 69.13 44-45 337º29’ 107.55 45-46 346º30’ 113.40 46-47 006º12’ 156.13 47-48 075º46’ 53.42 48-49 070º11’ 83.27 49-50 081º43’ 65.63 50-51 058º03’ 107.61 51-52 358º48’ 92.31 52-53 325º57’ 96.31

K. Kulle, James F. Martin, Johnson W. JR Mcrorie, Michael J. Miller, Anill K. Nalagatla, Paul J. Niklewski, Salvatore Privitera, Louis Sabo, Fred B. III Stevens, Jeffrey J. Wuennemann, Nicholas E. Cobb, Jeff S. Liles, Ross Krogh. La solicitud correspondiente lleva el número 9023 y fue presentada a las 13:26:19 del 28 de marzo de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguiente a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de diciembre de 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2010003565).

El señor Carlos Corrales Azuola, mayor, abogado, cédula de identidad 1-849-717, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Harley Resources Inc., de Reino Unido, solicita la patente de invención denominada SISTEMA PANELES ESTRUCTURALES CONECTADOS PARA EDIFICACIONES. La presente invención se refiere al diseño, desarrollo e implementación de un sistema constructivo de paneles estructurales conectados para formar paredes, losas de pisos, escaleras y otros elementos menores en edificaciones; caracterizados por estar conformados por un marco definido por cerchas perimetrales donde cada cercha consiste en una estructura metálica a base de dos varillas paralelas unidas tangencialmente con una varilla ondulada en zigzag en sus crestas y valles correspondientes. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es E04B 001 / 0006, cuyo inventor es Francisco Vera González. La solicitud correspondiente lleva el número 9728, y fue presentada a las 10:05:52 del 13 de febrero de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguiente a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de diciembre de 2009.—Lic. Chantal Trejos, Registradora.—RP2009149975.—(IN2010003850).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula Nº 1-1018-975, mayor, casado, abogado, vecino de Heredia, en condición de apoderado especial de St. Jude Medical Puerto Rico LLC, de E. U. A., solicita la Patente de Invención denominada DISPOSITIVO PARA EL CIERRE DE PUNCIONES EN TEJIDOS CON UN SISTEMA DE COMPACTACION AUTOMÁTICO SENSIBLE A LA TORSIÓN. La presente invención satisface las necesidades descritas anteriormente y otras. Específicamente, la presente invención presenta métodos y sistemas para cerrar punciones en tejidos internos. Sin embargo, a diferencia de los sistemas anteriores, la presente invención presenta un sistema de compactación automático del tapón sellador conforme se retrae el dispositivo de cierre. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A61B 17/00, cuyo inventor es Forsberg, Andrew Thomas. La solicitud correspondiente lleva el número 11156, y fue presentada a las 14:10:31 del 09 de diciembre de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de diciembre de 2009.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—RP2009150149.—(IN2010003851).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber que por resolución de las quince horas veinte minutos del ocho de diciembre del dos mil nueve, fue inscrito el Modelo Industrial denominado COBERTOR FRONTAL PARA MOTOCICLETA TIPO VESPA, a favor, de Honda Motor Co., Ltd., domiciliada en Japón, cuyos creadores son: Harauo Shimada, Kazuhiro Sakamoto, ambos de nacionalidad japonesa, se le ha otorgado el número de inscripción de modelo industrial 279, estará vigente hasta el ocho de diciembre del dos mil diecinueve, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 12-11.—Lic. Hellen Marín Cabrera Registradora.—1 vez.—RP2009149719.—(IN20100003465).

El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber que por resolución de las ocho horas siete minutos del ocho de diciembre del dos mil nueve, fue inscrito el Modelo Industrial denominado MOTOCICLETA TIPO VESPA, a favor de Honda Motor Co., Ltd., domiciliada en Japón, cuyos creadores son: Harauo Shimada, Kazuhiro Sakamoto, ambos de nacionalidad japonesa, se le ha otorgado el número de inscripción de modelo industrial 278, estará vigente hasta el ocho de diciembre del dos mil diecinueve, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 12-11.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—1 vez.—RP2009149720.—(IN20100003466).

El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber que por resolución de las doce horas cinco minutos del catorce de diciembre de dos mil nueve, fue inscrita la patente de invención denominada NUEVOS DERIVADOS DE BENZOIMIDAZOL ÚTILES COMO AGENTES ANTIPROLIFERATIVOS a favor de la compañía Pfizer Products Inc., domiciliada en los Estados Unidos de América, cuyos inventores son: John Charles Kath, Joseph Peter Lyssikatos, Huifen Faye Wang, todos de nacionalidad estadounidense, se le ha otorgado el número de inscripción de patente de invención 2752, estará vigente hasta el veintiocho de agosto

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Línea Acimut Distancia (metros) 45-46 141º12’ 0.19 46-47 083º03’ 7.33 47-48 110º05’ 12.84 48-49 117º54’ 5.23 49-50 125º47’ 69.85 50-51 106º25’ 1.35 51-52 074º03’ 11.06 52-53 071º16’ 16.17 53-54 105º30’ 24.13 54-55 110º42’ 11.68 55-56 124º07’ 3.77 56-57 076º34’ 5.81 57-58 096º41’ 12.46 58-59 103º25’ 12.36 59-60 115º14’ 7.32 60-61 122º17’ 7.16 61-62 107º11’ 5.19 62-63 093º07’ 7.53 63-64 071º03’ 9.15 64-65 057º18’ 8.84 65-66 048º44’ 56.57 66-67 063º07’ 19.48 67-68 063º05’ 12.55 68-69 061º48’ 11.81 69-70 069º09’ 12.06 70-71 065º55’ 5.97 71-72 042º42’ 15.44 72-73 326º03’ 20.19 73-74 323º40’ 11.13 74-75 333º16’ 60.65 75-76 347º43’ 14.08 76-77 025º45’ 32.17 77-78 017º33’ 8.63 78-79 088º54’ 17.32 79-80 111º10’ 13.20 80-81 069º27’ 17.32 81-82 064º10’ 26.15 82-83 058º54’ 7.07 83-84 348º41’ 20.75 84-85 008º44’ 4.36 85-86 021º15’ 25.35 86-87 007º30’ 29.17 87-88 011º02’ 6.00 88-89 011º14’ 10.59 89-90 005º08’ 8.28 90-91 353º07’ 9.01 91-1 347º14’ 23.15

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 16 de octubre del 2008, área y derrotero aportados el 30 de marzo del 2009.

Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.

San José, 17 de diciembre del 2009.—Registro Nacional Minero.— Lic. Cynthia Cavallini Chinchilla.—RP200919444.—(IN2010002700).

2 v. 2.INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

DEPARTAMENTO DE AGUASEDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. Nº 13722P.—Meer Von Liebkosung S. A., solicita concesión de 2 litros por segundo del Pozo BC-585, efectuando la captación en finca de su propiedad en Espíritu Santo, Esparza, Puntarenas, para uso agropecuario-riego y turístico-villas. Coordenadas 217.800 / 458.800 Hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de enero del 2010.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2010001968).

Exp. 8904A.—Ana Lucía Gutiérrez Aguilar solicita concesión de: 3,12 litros por segundo de naciente, Tali Gómez efectuando la captación en finca de Gutiérrez y Berry S. A. en Santa Rosa, Oreamuno, Cartago, para uso agropecuario lechería, consumo humano doméstico, agropecuario riego hortaliza, agropecuario abrevadero, coordenadas latitud. 216,750 longitud 552,800 Hoja Istaru. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de enero de 2010.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2010002105).

Expediente Nº 13724P.—Jorgen Ladefoged, solicita concesión de: 0,1 litro por segundo del pozo RA-152, efectuando la captación en finca de su propiedad en Paquera, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario-

Línea Acimut Distancia (metros) 53-54 335º33’ 143.07 54-55 335º56’ 86.83 55-56 013º32’ 121.18 56-57 037º30’ 61.79 57-58 099º15’ 38.45 58-59 130º38’ 25.76 59-60 148º44’ 108.05 60-61 138º22’ 41.88 61-62 144º42’ 34.76 62-63 144º06’ 22.81 63-1 158º35’ 84.91

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 26 de enero del 2007, área y derrotero aportados el 25 de noviembre del 2009.

Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.

San José, 16 diciembre del 2009.—Registro Nacional Minero.—Lic. Cynthia Cavallini Chinchilla.—RP2009149439.—(IN2010002699).

2 v. 2.

En expediente Nº 2647 el señor Fabián Hernández Ordóñez, mayor, casado una vez, empresario, vecino de Paso Hondo de Santa Cruz, Guanacaste, cédula 1-229-685, apoderado generalísimo de Palo de Arco de Paso Hondo, cédula jurídica 3-101-319650, solicita ampliación de concesión de explotación de materiales en tajo.

Localización geográfica:Sito en: Paso Hondo, distrito: 03, veintisiete de abril, cantón: 03, Santa Cruz, provincia: 05 Guanacaste.

Hoja cartográfica:Hoja Diria escala 1:50.000 del I.G.N.

Ubicación cartográfica:Entre coordenadas generales: 247923.882-248533.507 norte, 351650.692-352084.777 este.

Área solicitada: 17 ha 6780.87 m2, según consta en plano aportado al folio 362, para un total de 29 ha 0868.02 m2.

Derrotero:Coordenadas del vértice Nº 1 248287.853 norte, 352078.585 este.

Línea Acimut Distancia (metros) 1-2 328º56’ 27.66 2-3 327º27’ 19.26 3-4 326º58’ 23.92 4-5 335º47’ 21.40 5-6 347º22’ 15.07 6-7 341º37’ 25.01 7-8 345º50’ 16.37 8-9 350º31’ 10.31 9-10 345º21’ 9.19 10-11 337º13’ 24.57 11-12 327º31’ 16.74 12-13 314º36’ 22.99 13-14 317º24’ 20.60 14-15 307º29’ 15.66 15-16 290º09’ 27.83 16-17 275º34’ 21.87 17-18 274º24’ 40.02 18-19 260º09’ 13.18 19-20 248º51’ 3.94 20-21 230º53’ 27.15 21-22 231º14’ 20.18 22-23 217º52’ 12.19 23-24 182º42’ 105.48 24-25 226º27’ 6.21 25-26 163º32’ 5.32 26-27 188º22’ 50.33 27-28 295º03’ 9.76 28-29 259º35’ 23.03 29-30 256º30’ 13.75 30-31 198º36’ 39.86 31-32 189º45’ 40.76 32-33 206º57’ 12.93 33-34 208º56’ 15.90 34-35 189º32’ 65.06 35-36 187º59’ 4.66 36-37 177º51’ 24.70 37-38 192º03’ 22.28 38-39 191º44’ 12.65 39-40 187º11’ 8.84 40-41 174º20’ 30.93 41-42 168º04’ 18.63 42-43 178º32’ 40.27 43-44 044º28’ 42.83 44-45 078º38’ 13.73

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abrevadero y consumo humano-doméstico. Coordenadas: 190.425/422.900, hoja Río Ario. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de enero del 2010.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—RP2010149039.—(IN2010002322).

Expediente Nº 13720P.—3-101-521216 S. A., solicita concesión de: 5 litros por segundo del pozo ME-385, efectuando la captación en finca de 3-101-521216 S. A., en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso turístico. Coordenadas: 278.842/396.086, hoja Monteverde. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de diciembre del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—RP2010149111.—(IN2010002323).

Exp. 12837P.—Corporación Canadiense de Hotelería S. A., solicita aumento de caudal y cambio de usos de la concesión en: 0,5 litros por segundo del Pozo GO-99, efectuando la captación en finca de su propiedad en Paquera, Puntarenas, Puntarenas, para uso turístico- recreativo, restaurante y cabinas. Coordenadas 212.325 / 433.500 hoja Golfo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de enero del 2010.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2010002393).

Expediente Nº 8270P.—Ailanto Adelfo Limitada, solicita concesión de: 1,92 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad en Nicoya, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico-turístico. Coordenadas: 210.300 / 355.050, hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de noviembre del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2010002417).

Expediente Nº 9348A.—Leopoldo Hidalgo Soto y Freddy Jiménez Soto, solicitan concesión de: 0,70 litros por segundo del nacimiento termal, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Carlos, Tarrazú, San José, para uso turístico y piscina. Coordenadas 171.698/522.692 hoja Dota. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de enero de 2010.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—RP2009149270.—(IN2010002701).

Expediente Nº 13725A.—Alfredo Mora Mora, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Armando Mora Rojas en Páramo, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 374.123/493.406, hoja San Isidro. Predios inferiores: no se indican Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de enero de 2010.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—RP2009149293.—(IN2010002702).

Expediente Nº 6930P.—Cañera Moralito S. A., solicita concesión de: 41,5 litros por segundo del Pozo BE-302, efectuando la captación en finca de su propiedad en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 265.900/371.460 hoja Belén. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de enero de 2010.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—RP2009149399.—(IN2010002703).

Exp. Nº 13726P.—Anduril Inc S. A., solicita concesión de 2 litros por segundo del pozo HE-106, efectuando la captación en finca de su propiedad en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano en condominio, centro comercial y agropecuario-riego. Coordenadas 177.932/468.024. Hoja Herradura. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de enero del 2010.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2010002742).

Expediente Nº 9280A.—Viña Tica S. A., solicita concesión de: 0,13 litros por segundo del río Lajas, efectuando la captación en finca de su propiedad en Concepción, San Isidro, Heredia, para uso agropecuario, abrevadero, consumo humano y doméstico. Coordenadas: 224.570 / 532.180, hoja Barva. Predios inferiores: Saif S. A. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de enero de 2010.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—RP2010149519.—(IN2010003001).

Expediente Nº 6637A.—Víctor Manuel Moya Argüello, solicita concesión de: 2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Rodribaldi S. A., en Zarcero, Alfaro Ruiz, Alajuela, para uso agropecuario, lechería, riego y abrevadero. Coordenadas: 240.800 / 492.700, hoja Río Grande. Predios inferiores: Rodribaldi S. A. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de enero de 2010.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—RP2010149551.—(IN2010003002).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. 13682P.—La Cecilia S. A., solicita concesión de: 9 litros por segundo del Pozo BA-5, efectuando la captación en finca de Condominio Anderes en San Joaquín, Flores, Heredia, para uso consumo humano-doméstico en condominio. Coordenadas 221.780/519.100 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de noviembre del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2010001212).

Exp. 3938A.—Yuyo de la Montaña S. A., solicita concesión de: 0,06 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Aserrí, Aserrí, San José, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 202.800 / 525.300 hoja Abra. Predios inferiores: MAPE S. A. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de diciembre del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2010001311).

Expediente Nº 5962A.—Inversiones Alfagam S. A., solicita concesión de: 9,89 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Upala, Upala, Alajuela, para uso agropecuario, lechería, consumo humano doméstico, agropecuario riego frutal, agropecuario abrevadero, agropecuario. Coordenadas 303.000 / 419.250 hoja Miravalles. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de enero de 2010.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2010003087).

Expediente 13632A.—Carlos Eduardo Lobo Chávez solicita concesión de: 0,05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Piedras Negras, Mora, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 209.000 / 501.000 hoja Río Grande. Predios inferiores: José W. Chávez Gonzalez, Johana Vargas Barquero, Manuel E. Vargas Hernández. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro de mes contado a partir de la primera publicación de este edicto..—15 de octubre de 2009.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe Departamento de Aguas.—RP2009149695.—(IN20100003486).

Exp. Nº 9430P.—Joli Dos Mil F&F S. A., solicita concesión de 0,55 litros por segundo del Pozo NA-552, efectuando la captación en finca de su propiedad en San José, Alajuela, Alajuela, para uso, consumo humano-doméstico y turístico - piscina doméstica. Coordenadas 220.240 / 507.500 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de enero del 2010.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2010003537).

Expediente Nº 5257P.—Franklin Sandí Marín, solicita concesión de: 0,85 litros por segundo del pozo AB-1210, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Antonio (Escazú), Escazú, San José, para uso consumo humano, doméstico y agropecuario, riego, hortaliza. Coordenadas 209.625 / 519.500 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de enero del 2010.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—1 vez.—RP2010150096.—(IN2010003819).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

ACUERDOSNº 29-2009

EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, ACUERDA:De conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo

110 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se autoriza al señor David Zúñiga Sibaja, portador de la cédula de identidad número uno-seis dos siete-seis tres tres, Coordinador de Apoyo en la Oficialía Mayor del Departamento Civil, para que firme las certificaciones y las constancias que emita el Departamento Civil, a partir de la respectiva publicación en el Diario Oficial.

Rige a partir de su publicación.San José, a las diez horas del veintidós de diciembre del dos mil

nueve.—Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—Mario Seing Jiménez, Magistrado.—Zetty María Bou Valverde, Magistrada.—Juan Antonio Casafont Odor, Magistrado.—1 vez.—O. C. 3984.—C-14450.—(IN2010003575).

Nº 30-2009EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, ACUERDA:Con fundamento en lo dispuesto por el párrafo final del artículo 110

de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se autoriza al señor Eduardo Campos Chacón, portador de la cédula de identidad número tres-dos dos ocho-seis ocho tres, Coordinador de Apoyo

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en la Oficina Regional de San Ramón, para que firme las certificaciones y constancias que emita esa oficina regional, a partir de la respectiva publicación en el Diario Oficial.

Rige a partir de su publicación.San José, a las trece horas del veintidós de diciembre del dos mil

nueve.—Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—Mario Seing Jiménez, Magistrado.—Zetty María Bou Valverde, Magistrada.—Juan Antonio Casafont Odor, Magistrado.—1 vez.—O. C. 3984.—C-14450.—(IN2010003574).

RESOLUCIONESNº 5694-E5-2009.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a

las diez horas del diecisiete de diciembre del dos mil nueve. Expediente Nº 504-E-2009.

Diligencias para llenar la vacante definitiva de Diputado a la Asamblea Legislativa, producida por la renuncia al cargo de la señora Masha Taitelbaum Yoselewich, conocida como Ofelia Taitelbaum Yoselewich.

Resultando:1º—Que mediante oficio Nº SD-73-2009-10 de fecha 16 de diciembre

del 2009, recibido el mismo día en la Secretaría de este organismo electoral, el señor Marco William Quesada Bermúdez, Director de la Secretaría del Directorio de la Asamblea Legislativa, hizo del conocimiento de este Tribunal la presentación de la renuncia de la señora Masha Taitelbaum Yoselewich, conocida como Ofelia Taitelbaum Yoselewich, portadora de la cédula de identidad Nº 103670763, al cargo de Diputada el cual ostenta en virtud de haber resultado electa por el Partido Liberación Nacional en la provincia de San José.

2º—Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 262 y 264 del Código Electoral, corresponde a este Tribunal cancelar las credenciales de los miembros de los Supremos Poderes, incluidos los Diputados a la Asamblea Legislativa.

3º—Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 208 del Código Electoral, cuando se produjere la renuncia al puesto de Diputado con posterioridad a la votación para elegir este cargo, este Tribunal dispondrá la sustitución llamando a ejercerlo, por el resto del período constitucional, a quien siga en la misma lista.

4º—Que en la tramitación de este asunto se han observado las prescripciones legales de rigor; y

Considerando:I.—Para los efectos de las presentes diligencias, se tienen como

demostrados los siguientes hechos: a) Que la señora Masha Taitelbaum Yoselewich, conocida como Ofelia Taitelbaum Yoselewich, portadora de la cédula de identidad Nº 103670763, fue propuesta para Diputada en la Provincia de San José por el Partido Liberación Nacional (vid. nómina de candidatos a Diputados del Partido Liberación Nacional en la Provincia de San José, resolución de la Dirección General del Registro Civil Nº 556-IC-2005 de las once horas con seis minutos del catorce de octubre del dos mil cinco, y papeleta de elecciones 2006-2010 de Diputados de la Provincia de San José); b) que este Tribunal, mediante declaratoria de elección Nº 1137-E-2006 de las siete horas con treinta minutos del veintidós de marzo del dos mil seis -publicada en La Gaceta Nº 68 del cinco de abril del dos mil seis-, la cual corresponde a “[…] Elección de Diputados a la Asamblea Legislativa para el período constitucional comprendido entre el primero de mayo del dos mil seis y el treinta de abril del dos mil diez”, con fundamento en el resultado de las elecciones generales celebradas el 5 de febrero del 2006, y en lo preceptuado en los artículos 102, inciso 8), y 106 de la Constitución Política y 133 a 138 del Código Electoral vigente en aquella fecha, declaró constitucionalmente electa Diputada a la Asamblea Legislativa, por la provincia de San José, a la señora Taitelbaum Yoselewich durante el período comprendido entre el primero de mayo del dos mil seis y el treinta de abril del dos mil diez (vid. declaratoria de elección referida); c) que la señora Taitelbaum Yoselewich renunció al cargo antedicho a partir del 15 de diciembre del 2009 (vid. oficio Nº SD-73-2009-10, suscrito por el señor Marco William Quesada Bermúdez, Director de la Secretaría del Directorio y copia adjunta de memorial suscrito por la señora Taitelbaum Yoselewich); d) que en la sesión ordinaria Nº 118, celebrada el 15 de diciembre del 2009, el Plenario Legislativo conoció la renuncia presentada por la señora Taitelbaum Yoselewich al cargo de repetida cita (vid. misma prueba); e) que de conformidad con la nómina presentada por el Partido Liberación Nacional y la respectiva inscripción practicada en aquel entonces por el Registro Civil, en la papeleta correspondiente a la elección de Diputados por la provincia de San José, el candidato que sigue en la lista es el señor Víctor Emilio Láscarez Láscarez, portador de la cédula de identidad Nº 601230156 (vid. nómina de candidatos a Diputados por el Partido Liberación Nacional en la Provincia de San José, resolución de la Dirección General del Registro Civil Nº 556-IC-2005 de las once horas con seis minutos del catorce de octubre del dos mil cinco, y papeleta de elecciones 2006-2010 de Diputados de la Provincia de San José).

II.—Los artículos 262, párrafo primero, 264 y 208 del Código Electoral, párrafos primero y segundo, respectivamente establecen:

“ARTÍCULO 262.—Cancelación de credenciales de los miembros de los Supremos Poderes

El TSE cancelará o anulará las credenciales del presidente, los vicepresidentes de la República y de los diputados(as) a la Asamblea Legislativa, únicamente por las causales establecidas en

la Constitución Política, sin perjuicio de lo que establece el artículo 68 de la Ley orgánica de la Contraloría General de la República. […].”.

“ARTÍCULO 264.—Cancelación de credenciales por renunciaEl TSE cancelará la credencial del presidente, los vicepresidentes

o de los diputados por renuncia, luego de que esta sea conocida por la Asamblea Legislativa.”

“ARTÍCULO 208.—Muerte, renuncia o incapacidad del candidato antes de la elección

Si después de la inscripción de las candidaturas y antes de la votación para los cargos de diputados, regidores o concejales de distrito, ocurre la renuncia, el fallecimiento o la incapacidad de alguno de los candidatos, su lugar se tendrá como vacante y se llenará ascendiendo, automáticamente, al candidato de la misma lista que esté colocado en el puesto inmediato inferior.

Si tales circunstancias son posteriores a la votación, el Tribunal dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda. […]”.De conformidad con lo anterior, dado que existe una vacante

definitiva en la Asamblea Legislativa, producida por la renuncia de la señora Taitelbaum Yoselewich, juzga este Tribunal aplicables las citadas disposiciones legales y en esa virtud procede a cancelar sus credenciales de Diputada y llamar para que llene esta vacante al señor Víctor Emilio Láscarez Láscarez, portador de la cédula de identidad Nº 601230156, quien es el que sigue en la lista, según la papeleta de candidatos a Diputados propuestos por el partido Liberación Nacional para la provincia de San José en la elección supra referida. Por tanto:

Con fundamento en lo establecido en los artículos 208, 262 y 264 del Código Electoral, se dispone cancelar, por renuncia, las credenciales de Diputada de la señora Masha Taitelbaum Yoselewich, conocida como Ofelia Taitelbaum Yoselewich, portadora de la cédula de identidad Nº 103670763 y, en consecuencia, llamar al ejercicio del cargo de Diputado a la Asamblea Legislativa al señor Víctor Emilio Láscarez Láscarez, portador de la cédula de identidad Nº 601230156, a partir de hoy y por el resto del presente período constitucional, el cual finalizará el treinta de abril del dos mil diez. Comuníquese al señor Víctor Emilio Láscarez Láscarez, a la señora Masha Taitelbaum Yoselewich, conocida como Ofelia Taitelbaum Yoselewich, a los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, a la Contraloría General de la República, a la Procuraduría General de la República y a la Defensoría de los Habitantes. Publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Mario Seing Jiménez.—Zetty María Bou Valverde.—1 vez.—O. C. 3984.—C-93500.—(IN2010003576).

Nº 5761-M-2009.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las trece horas cincuenta minutos del veintidós de diciembre del dos mil nueve. Expediente Nº 428-B-2009.

Diligencias de cancelación de credencial de síndica suplente por el Partido Unidad Social Cristiana (PUSC), del distrito San Jerónimo, cantón Moravia, provincia San José, que ostenta la señora Eugenia María Jiménez Ovares.

Resultando:1º—La señora Kattia Valverde Oviedo, Secretaria del Concejo

Municipal de Moravia, mediante oficio Nº SCMM 606-11-09 del 18 de noviembre del 2009, presentado en la Secretaría de este Tribunal el 19 del mismo mes y año, remitió copia fotostática de la carta de renuncia de la señora Eugenia María Jiménez Ovares al puesto de síndica suplente por el Partido Unidad Social Cristiana (PUSC), en la Municipalidad de Moravia, provincia San José.

2º—Este Tribunal, mediante providencia de las 15:00 horas del 9 de diciembre del 2009, previno a la Secretaría del Concejo Municipal de Moravia que remitiera debidamente certificados, una copia de la carta de renuncia presentada por la señora Jiménez Ovares y el acuerdo del Consejo Municipal en que conoció de dicha renuncia. Asimismo, le solicitó indicar la dirección domiciliar exacta donde notificar a la síndica renunciante. Dicha resolución fue notificada a la citada Secretaría el 10 de diciembre del 2009, (folios 11 y 12).

3º—La Secretaría del Concejo Municipal de Moravia, mediante oficio Nº SCMM 640-12-09 del 15 de diciembre del 2009, recibido en la Secretaría de este Tribunal en esa misma fecha, cumplió con la prevención indicada en el resultando anterior (folios 16-19).

4º—En la substanciación de este proceso se han observado las prescripciones legales.

Redacta la Magistrada Bou Valverde, y,Considerando:

I.—Hechos probados: De relevancia para la resolución del presente asunto se tienen los siguientes: a) que el señora Eugenia María Jiménez Ovares es síndica suplente del distrito San Jerónimo, cantón Moravia, provincia San José, y fue nominada por el Partido Unidad Social Cristiana (ver nómina de candidatos y resolución de este Tribunal Nº 0130-E-2007 de las 08:10 horas del 15 de enero del 2007, en folios 3 al 10 del expediente Nº 428-B-2009); b) que el Concejo Municipal de Moravia, en sesión ordinaria Nº 189 del 14 de diciembre del 2009, conoció de la renuncia formulada por la señora Jiménez Ovares al cargo de síndica suplente y acordó aprobarla (folio 16).

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II.—Sobre el fondo: El numeral 56 del Código Municipal (Ley Nº 7794, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 94 del 18 de mayo de 1998), regula el tema de la renuncia y sustitución de los concejales de distrito al establecer lo siguiente:

“Para ser miembro de un Concejo de Distrito se deben reunir los mismos requisitos señalados en el artículo 22 del código para ser regidor municipal, excepto el referente a la vecindad que, en este caso, deberá ser el distrito correspondiente. En cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos; en tal caso, corresponderá al Tribunal Supremo de Elecciones reponer a los propietarios cesantes en el cargo, con los suplentes del mismo partido político, siguiendo el orden de elección”.Por su parte el Código Electoral (Ley Nº 8765, publicada en el

Alcance Nº 37 a La Gaceta Nº 171 del 2 de setiembre del 2009), en su artículo 253 literalmente establece:

“El TSE acordará la cancelación o anulación de las credenciales de los funcionarios municipales de elección popular en los supuestos contemplados expresamente en la ley. Estas disposiciones serán aplicables también a síndicos, intendentes, concejales de distrito y miembros de los concejos municipales de distrito. (...)”.Este Tribunal es del criterio que la renuncia formulada por un

miembro del Concejo de Distrito, en los términos establecidos en el artículo 56 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación de la credencial que en ese carácter ostenta. Por ello, al haberse acreditado que la señora Eugenia María Jiménez Ovares, en su condición de síndica suplente del distrito San Jerónimo del cantón Moravia, provincia San José, renunció a su cargo y que su renuncia fue conocida por el Concejo de la Municipalidad de Moravia, procede actuar conforme lo estipula el numeral 253 del Código Electoral arriba trascrito y cancelar su credencial.

En relación con la figura del síndico, el artículo 58 del Código Municipal dispone que: “En lo conducente, serán aplicables a los síndicos las disposiciones de este título respecto de requisitos, impedimentos, prohibiciones, reposición, juramentación y toma de posesión del cargo de los regidores”. Si bien es cierto que dicho artículo dispone que a los síndicos les resultan aplicables las disposiciones del Título III de ese cuerpo normativo, la remisión que opera esta norma no aplica para la renuncia de síndicos suplentes debido a la imposibilidad material de sustituirlos, como sucede en el presente caso. En efecto, el artículo 172 de la Constitución Política establece que “Cada distrito estará representado ante la Municipalidad del respectivo cantón por un Síndico Propietario y un Suplente”, lo cual también contempla el artículo 55 del Código Municipal. En tal virtud, siendo que cada distrito será representado ante el Concejo Municipal por un Síndico Propietario y uno Suplente electos popularmente, este último no tiene sustituto ni constitucional ni legalmente establecido.

De conformidad con lo expuesto, se conoce de la renuncia de la señora Eugenia María Jiménez Ovares al cargo de síndica suplente del distrito San Jerónimo, cantón Moravia, provincia San José, por el Partido Unidad Social Cristiana. Debido a la imposibilidad constitucional y legal de reemplazarla, su sustitución resulta improcedente. Por tanto:

Cancélese la credencial de síndica suplente del distrito San Jerónimo, cantón Moravia, provincia San José, que ostenta la señora Eugenia María Jiménez Ovares. No procede realizar sustitución alguna en su lugar, por inexistencia de norma constitucional o legal que lo permita. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.—Luis Antonio Sobrado González.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Mario Seing Jiménez.—Zetty Bou Valverde.—Juan Antonio Casafont Odor.—1 vez.—O. C. 3984.—C-82470.—(IN2010003573).

Nº 5784-M-2009.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las diez horas veinte minutos del veintitrés de diciembre del dos mil nueve. Expediente Nº 170-Z-2009.

Diligencias de cancelación de credenciales que ostentan las regidoras suplentes Evelia Sánchez Sánchez y Roxana Obando Jiménez, así como el regidor suplente Enrique Espinoza Atencio, todos de la Municipalidad de Buenos Aires, provincia Puntarenas.

Resultando:1º—Por escrito de fecha 1º de junio del 2009, la señora Lilliana

Badilla Marín, secretaria del Concejo Municipal de Buenos Aires, provincia Puntarenas, trascribe el acuerdo adoptado por dicho Concejo Municipal en sesión ordinaria Nº 21-2009, celebrada el 26 de mayo del 2009, mediante el cual informa la ausencia a las sesiones municipales de parte de las regidoras suplentes Evelia Sánchez Sánchez y Roxana Obando Jiménez, así como del regidor suplente Enrique Espinoza Atencio, desde el momento en que este Tribunal los designó para el cargo (folio 2).

2º—Mediante auto de las 14:05 horas del 5 de junio del 2009, se previno al Concejo Municipal de Buenos Aires para que aportara la dirección exacta en que pueden ser notificadas las regidoras suplentes Evelia Sánchez Sánchez y Roxana Obando Jiménez, así como el regidor suplente Enrique Espinoza Atencio (folio 18).

3º—En auto de las 15:35 horas del 14 de julio del 2009, se previno al Concejo Municipal de Buenos Aires, por segunda vez, para que informara la dirección exacta en que pueden ser notificadas las citadas regidoras y regidor (folio 21).

4º—El Concejo Municipal de Coto Brus cumplió con lo prevenido el 22 de julio del 2009 (folio 23).

5º—Por auto de las 09:30 horas del 28 de julio del 2009, se les concedió audiencia, por cinco días hábiles, a las señoras Evelia Sánchez Sánchez y Roxana Obando Jiménez, así como al señor Enrique Espinoza Atencio, con el fin de que justificaran sus ausencias a las sesiones del Concejo Municipal de Buenos Aires (folio 27).

6º—Las señoras Evelia Sánchez Sánchez y Roxana Obando Jiménez, así como el señor Enrique Espinoza Atencio, fueron notificados de la audiencia antedicha, respectivamente, los días 10 y 20 de agosto y 14 de setiembre del 2009, y no contestaron la audiencia conferida (folios 32, 33 y 39).

7º—En los procedimientos se han respetado las formalidades de ley.Redacta el Magistrado Casafont Odor; y,

Considerando:I.—Hechos probados: Para la resolución del presente asunto se

tienen los siguientes: a) que mediante resolución Nº 1747-M-2009 de las 13:25 horas del 12 de mayo del 2009, la señora Evelia Sánchez Sánchez fue designada por este Tribunal como regidora suplente de la Municipalidad de Buenos Aires en sustitución del señor José Mario Benavides Chan (folios 40-42); b) que la señora Evelia Sánchez Sánchez fue propuesta por el Partido Acción Ciudadana y, desde el momento en que fue designada por este Tribunal, no se presentó a las sesiones municipales (folio 20); c) que mediante la resolución de cita Nº 1747-M-2009 el Tribunal designó a la señora Roxana Obando Jiménez como regidora suplente en la Municipalidad de Buenos Aires por el Partido Liberación Nacional para colmar la vacante que se produjo con motivo de la cancelación de la credencial de la regidora propietaria Marli Villanueva Agüero y el ascenso como regidor propietario del señor Fernando Jiménez Blanco, quien fungía como primer regidor suplente del citado partido (folios 16, 17 y 40-42); d) que la señora Roxana Obando Jiménez incurrió en ausencia injustificada a las sesiones del Concejo Municipal por más de dos meses consecutivos, al no presentarse a sesionar desde el momento en que fue designada para el cargo (folio 20); e) que por resolución Nº 1008-M-2009 de las 13:35 horas del 23 de febrero del 2009, este Tribunal designó al señor Enrique Espinoza Atencio como regidor suplente en la indicada Municipalidad ante la cancelación de la credencial del señor Fernando Jiménez Blanco y el ascenso, como regidora propietaria, de la señora Catalina Torres Palacios (folios 11, 16, 17 y 43-45); f) que el señor Enrique Espinoza Atencio fue propuesto por el Partido Liberación Nacional y no se presentó a las sesiones del Concejo Municipal desde el momento de su designación (folio 20); g) que las señoras Evelia Sánchez Sánchez y Roxana Obando Jiménez, así como el señor Enrique Espinoza Atencio, no presentaron justificación a sus ausencias a las sesiones del Concejo Municipal del Buenos Aires (folios 27, 32, 33 y 39); h) que en el caso de la señora Evelia Sánchez Sánchez, el candidato que sigue en la nómina del Partido Acción Ciudadana, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo, es el señor José Miguel Villalobos Morales (folios 11, 16 y 17); i) que en el caso de la señora Roxana Obando Jiménez, la candidata que sigue en la nómina del Partido Liberación, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar el cargo, es la señora Sandra Hidalgo Méndez (folios 11, 16 y 17); j) que ya fueron designados para ocupar una plaza todos los candidatos no electos de la nómina de regidores suplentes propuesta por el Partido Liberación Nacional (folios 11, 16 y 17); k) que en el caso del regidor suplente Enrique Espinoza Atencio, el candidato a regidor propietario que sigue en la nómina del Partido Liberación Nacional, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo, es el señor Neojali Bermúdez Camacho, conocido como Neftalí Bermúdez Camacho (folios 11, 16 y 17).

II.—Sobre la cancelación de las credenciales: El acuerdo adoptado por el Concejo Municipal de Buenos Aires en la sesión ordinaria Nº 21-2009 celebrada el 26 de mayo del 2009, que informa de la ausencia a las sesiones de dicho Concejo Municipal de las señoras Evelia Sánchez Sánchez y Roxana Obando Jiménez, así como del regidor suplente Enrique Espinoza Atencio, produce la consecuencia establecida en el artículo 24 inciso b) del Código Municipal que señala, con toda claridad, que perderán las credenciales los regidores que se ausenten injustificadamente a las sesiones del Concejo Municipal por más de dos meses. Es este el caso de las señoras Evelia Sánchez Sánchez, Roxana Obando Jiménez y del señor Enrique Espinoza Atencio quienes, según consta en el antedicho acuerdo del Concejo Municipal, no se presentaron a las sesiones del Concejo Municipal con posterioridad a las designaciones realizadas por este Tribunal en las resoluciones Nº 1747-M-2009 de las 13:25 horas del 12 de mayo del 2009, en el caso de las señoras Evelia Sánchez Sánchez y Roxana Obando Jiménez, y Nº 1008-M-2009 de las 13:35 horas del 23 de febrero del 2009, en el caso del señor Enrique Espinoza Atencio.

Tomando en consideración que las señoras Evelia Sánchez Sánchez y Roxana Obando Jiménez, así como el señor Enrique Espinoza Atencio, no contestaron la audiencia que les fue concedida por este Tribunal para que justificaran su inasistencia a las sesiones municipales, en cumplimiento de lo que prescribe el artículo 258 del Código Electoral sobre la cancelación de la credencial por ausencia procede cancelar sus credenciales de regidores suplentes.

III.—Reposición de la regidora suplente Evelia Sánchez Sánchez: Al cancelarse la credencial de la señora Evelia Sánchez Sánchez se produce entre los regidores suplentes del Partido Acción Ciudadana, en la Municipalidad ya mencionada, una vacante que es necesario suplir conforme lo estipula el artículo 25 inciso d) del Código Municipal. Por ende, al tenerse por probado en autos que el candidato que sigue en la nómina del citado Partido, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para

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ocupar el cargo de regidora suplente en esa Municipalidad, es el señor José Miguel Villalobos Morales, por esa razón se le designa para completar la conformación de los regidores suplentes del Concejo Municipal de Buenos Aires.

IV.—Sustitución de la regidora suplente Roxana Obando Jiménez: En igual sentido, al proceder con la cancelación de la credencial de la señora Roxana Obando Jiménez se produce entre los regidores suplentes del Partido Liberación Nacional, en la Municipalidad de Buenos Aires, una vacante que es necesario suplir conforme lo estipula el artículo 25 inciso d) del Código Municipal. En tal sentido, al tenerse por acreditado en el expediente que la candidata que sigue en la nómina del Partido Liberación Nacional, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar el cargo es el señora Sandra Hidalgo Méndez, por dicha razón se le designa para completar la conformación de los regidores suplentes de ese Concejo Municipal.

V.—Reposición del regidor suplente Enrique Espinoza Atencio: Finalmente, respecto de la supresión de la credencial del señor Enrique Espinoza Atencio se tiene por acreditado en el expediente que, de la nómina del Partido Liberación Nacional, propuesta para regidores municipales en el cantón Buenos Aires, provincia Puntarenas, ya se han designado para ocupar una plaza en esa Municipalidad a todos los candidatos suplentes que no habían sido electos. Así, la inasistencia a las sesiones municipales del señor Espinoza Atencio y la ausencia de candidatos propuestos para suplentes por parte del Partido Liberación Nacional causan una vacante en la plaza de regidor suplente que no puede ser suplida según lo estipulado en el artículo 25 del Código Municipal, ya que existe una imposibilidad material de sustitución por no existir otros candidatos de ese mismo partido político para la plaza de regidor suplente. Es decir, existe una laguna normativa cuando hay ausencia de candidatos a regidores suplentes dentro de un mismo partido político, situación que obliga a integrar el ordenamiento jurídico, toda vez que no designar a un miembro suplente de ese órgano colegiado conllevaría la desintegración de éste.

Ya con anterioridad este Tribunal, entre otras, en la resolución Nº 2149-M-2005 de las 10:10 horas del 8 de setiembre del 2005, indicó que ante la ausencia o falta de candidatos a regidores suplentes para completar la nómina de un partido político, ésta debe completarse escogiendo al primero en orden descendente de los candidatos a regidor propietario de ese mismo partido político, que no resultaron electos, en aplicación, a su vez, de lo dispuesto en la resolución Nº 2332-M-2003 de las 10:45 horas del 3 de octubre del 2003, donde se hizo una interpretación similar para el caso de vacantes relacionadas con los concejales municipales y señaló en lo que interesa:

“Como bien lo ha señalado la Procuraduría General de la República, dictamen Nº C-195-90 del 30 de noviembre de 1990:

“(...) la posibilidad de sesionar debe examinarse, en primer término, respecto de la integración del órgano. Ello en la medida en que si el órgano no se encuentra debidamente integrado, no puede funcionar de manera válida. En efecto, si el órgano no está integrado no puede ejercer su competencia y, por ende, los actos que se emitan no serán válidos.”En un mismo sentido, el dictamen Nº C-297-2000 del 5 de

diciembre del 2000, reafirmó:“(...) Las reglas y principios en orden al quórum estructural y

funcional resultan aplicables a órganos debidamente constituidos, por lo que no debe estarse ante una situación de plaza vacante y, por ende, de ausencia e integración del órgano o de falta de investidura de alguno de sus miembros”. Dictamen N1 C-015-97 de 27 de enero de 1997.”(...) Con base en los criterios transcritos, existe la obligatoriedad

para la administración de garantizar la integración de sus órganos colegiados.

Ante el imperativo de llenar el vacío normativo supracitado, el Tribunal interpreta que la ausencia o falta de inscripción de candidatos a concejales suplentes para suplir la vacante de un concejal propietario de un partido político, debe completarse escogiendo de entre los candidatos a concejal propietario de ese mismo partido político que no resultaron electos, a quien habría seguido según las reglas que determinaron la elección.”En consecuencia, frente a la ausencia de miembros suplentes no

electos del Partido Liberación Nacional, se llama al candidato a regidor propietario que sigue en la nómina de los que no resultaron electos, ni han sido designados por este Tribunal.

Ante tal circunstancia, dado que el candidato que sigue en la nómina de la mencionada agrupación política, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo, es el señor Neojali Bermúdez Camacho, conocido como Neftalí Bermúdez Camacho, se le designa para completar la conformación de los regidores suplentes en la Municipalidad de Buenos Aires. Por tanto:

Se dispone cancelar la credencial de regidores suplentes de la Municipalidad de Buenos Aires, provincia Puntarenas, que ostentan las señoras Evelia Sánchez Sánchez y Roxana Obando Jiménez, así como la del señor Enrique Espinoza Atencio. Para reponer las vacantes que producen dichas cancelaciones y completar así el número de regidores suplentes de los Partidos Acción Ciudadana y Liberación Nacional, respectivamente, se designa al señor José Miguel Villalobos Morales en sustitución de la señora Evelia Sánchez Sánchez, en el caso del Partido Acción Ciudadana;

a la señora Sandra Hidalgo Méndez en sustitución de la regidora suplente Roxana Obando Jiménez y al señor Neojali Bermúdez Camacho, conocido como Neftalí Bermúdez Camacho, en sustitución del señor Enrique Espinoza Atencio, los dos últimos en el caso del Partido Liberación Nacional. Las presentes designaciones rigen a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril del dos mil diez, fecha en que finaliza el presente período constitucional. Notifíquese a las señoras Evelia Sánchez Sánchez y Roxana Obando Jiménez, así como al señor Enrique Espinoza Atencio; además, notifíquese a la señora Sandra Hidalgo Méndez y a los señores José Miguel Villalobos Morales y Neojali Bermúdez Camacho, conocido como Neftalí Bermúdez Camacho y al Concejo Municipal de Buenos Aires, provincia Puntarenas. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Mario Seing Jiménez.—Zetty Bou Valverde.—Juan Antonio Casafont Odor.—1 vez.—O. C. 3984.—C-139.400.—(IN2010003572).

Nº 5787-M-2009.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las diez horas con cincuenta minutos del veintitrés de diciembre del dos mil nueve. Expediente Nº 228-E-2009.

Diligencias de cancelación de credenciales de Concejal Suplente del Concejo de Distrito San Rafael, cantón Escazú, provincia San José, que ostenta el señor Rolando Leiva Phillips.

Resultando:1º—Mediante oficio SME-39-09 recibido en la Secretaría de este

Tribunal el 21 de julio del 2009, la señora Ana Parrini Degl Saavedra, Secretaria del Concejo Municipal Escazú, comunicó el acuerdo adoptado por el Concejo de esa localidad en la sesión ordinaria Nº 168, celebrada el 13 de julio del 2009, en el que se conoció la renuncia formulada por el señor Rolando Leiva Phillips al puesto de concejal suplente (folios 1-2).

2º—En el procedimiento se han observado las prescripciones legales.Redacta el Magistrado Esquivel Faerron y,

Considerando:I.—Hechos probados: Para la resolución del presente asunto, se

tienen los siguientes: a) que el señor Rolando Leiva Phillips fue designado como concejal suplente del Concejo de Distrito de San Rafael, cantón Escazú, provincia San José, ante la renuncia al cargo de la señora Damaris Meneses Chaverri (Resolución Nº 2492-M-2009 de este Tribunal visible a folios 4 al 8); b) que el señor Leiva Phillips fue propuesto por el Partido Yunta Progresista Escazuceña (nómina de candidatos visible a folio 9); c) que el Concejo Municipal de Escazú conoció de la renuncia presentada por el señor Leiva Phillips al cargo de concejal suplente en la sesión ordinaria Nº 168 celebrada el 13 de julio del 2009 (oficio Nº SME-39-09 del 21 de julio del 2009, de la Secretaría del Concejo Municipal de Escazú, visible a folios 1 al 3); d) que ya fueron designados para ocupar una plaza en el Concejo de Distrito de San Rafael, cantón Escazú, provincia San José, todos los candidatos suplentes y propietarios no electos de la nómina de concejales propuesta por el Partido Yunta Progresista Escazuceña en ese distrito (folios 9 y 14); e) que en las elecciones municipales celebradas el 3 de diciembre del 2006, solo los Partidos Yunta Progresista Escazuceña, Liberación Nacional y Acción Ciudadana postularon candidatos a concejales de distrito, obteniendo 1756, 874 y 351 votos respectivamente (ver resolución Nº 118-E-2007 de las 07:10 horas del 15 de enero del 2007, que es “Declaratoria de Elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Escazú de la provincia San José, para el período legal que se iniciará el cinco de febrero del dos mil siete y que concluirá el seis de febrero del dos mil once”, visible a folios 10 al 13); y, f) que la candidata a concejal suplente que sigue en la nómina del Partido Liberación Nacional, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar dicho cargo es la señora Grettel Alfaro Castro (folios 9 y 14).

II.—Sobre la cancelación de la credencial por renuncia y el procedimiento de sustitución del concejal suplente: El artículo 56 del Código Municipal regula el tema de la renuncia y sustitución de los concejales de distrito, estableciendo que:

“Para ser miembro de un Concejo de Distrito se deben reunir los mismos requisitos señalados en el artículo 22 del código para ser regidor municipal, excepto el referente a la vecindad que, en este caso, deberá ser el distrito correspondiente. En cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos; en tal caso, corresponderá al Tribunal Supremo de Elecciones reponer a los propietarios cesantes en el cargo, con los suplentes del mismo partido político, siguiendo el orden de elección”.Por su parte, el artículo 6º de la Ley General de Concejos Municipales

de Distrito regula el tema de la renuncia y sustitución de los concejales municipales de distrito, estableciendo lo siguiente:

“Los concejos municipales de distrito estarán integrados, como órganos colegiados, por cinco concejales propietarios y sus respectivos suplentes, todos vecinos del distrito; serán elegidos popularmente en la misma fecha de elección de los síndicos y por igual período. Asimismo, tanto los concejales propietarios como los suplentes se regirán bajo las mismas condiciones y tendrán iguales deberes y atribuciones que los regidores municipales. Uno de los miembros será el síndico propietario del distrito, quien presidirá y será sustituido por el síndico suplente. En ausencia del síndico propietario y del suplente, el concejo será presidido por el miembro propietario de mayor edad.

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La Gaceta Nº 14 — Jueves 21 de enero del 2010 Pág 57

Los concejales devengarán dietas por sesión cuyos montos no sean superiores a los contemplados para los regidores en el Código Municipal.”.Ante la renuncia del señor Leiva Phillips a su cargo de concejal

suplente, lo procedente es cancelar su credencial y designar a quien corresponda, según lo disponen las normas transcritas y con base en la aplicación analógica de lo dispuesto en el artículo 25 inciso d) del Código Municipal, que establece que el número de regidores suplentes debe completarse escogiendo, entre los candidatos a regidores suplentes que no resulten electos, a quien habría seguido según las reglas que determinaron la elección.

III.—Sobre el procedimiento de sustitución del concejal suplente cuando no existen más candidatos en la nómina del mismo partido: Debido a que, según se tuvo por acreditado en el expediente, ya se designó para ocupar una plaza en el Concejo de Distrito de San Rafael de Escazú a todos los candidatos suplentes de la nómina propuesta por el Partido Yunta Progresista Escazuceña, la renuncia del señor Leiva Phillips provoca una vacante entre los concejales suplentes que no puede ser suplida según lo regula el artículo 25 del Código Municipal, toda vez que existe una imposibilidad material de sustitución, por no haber otros candidatos de ese mismo partido político para dicho cargo.

Para el caso de vacantes en Concejos Municipales que no pueden ser completadas conforme a las reglas previstas en el Código Electoral, mediante resolución Nº 2332-M-2003 de las 10:45 horas del 3 de octubre del 2003, este Tribunal se pronunció de la siguiente manera:

“Como bien lo ha señalado la Procuraduría General de la República, dictamen Nº C-195-90 del 30 de noviembre de 1990:

“(...) la posibilidad de sesionar debe examinarse, en primer término, respecto de la integración del órgano. Ello en la medida en que si el órgano no se encuentra debidamente integrado, no puede funcionar de manera válida. En efecto, si el órgano no está integrado no puede ejercer su competencia y, por ende, los actos que se emitan no serán válidos.”En un mismo sentido, el dictamen Nº C-297-2000 del 5 de

diciembre del 2000, reafirmó:“(...) Las reglas y principios en orden al quórum estructural y

funcional resultan aplicables a órganos debidamente constituidos, por lo que no debe estarse ante una situación de plaza vacante y, por ende, de ausencia e integración del órgano o de falta de investidura de alguno de sus miembros”. Dictamen Nº C-015-97 de 27 de enero de 1997.”(...) Con base en los criterios transcritos, existe la obligatoriedad

para la administración de garantizar la integración de sus órganos colegiados.

Ante el imperativo de llenar el vacío normativo supracitado, el Tribunal interpreta que la ausencia o falta de inscripción de candidatos a concejales suplentes para suplir la vacante de un concejal propietario de un partido político, debe completarse escogiendo de entre los candidatos a concejal propietario de ese mismo partido político que no resultaron electos, a quien habría seguido según las reglas que determinaron la elección” (el resaltado no es del original).Para el presente caso, el precedente citado es insuficiente para suplir

la vacante que se produjo con la renuncia del señor Leiva Phillips dado que ya se designó a todos los candidatos suplentes y propietarios de la nómina propuesta por el Partido Yunta Progresista Escazuceña.

En este sentido, resulta aplicable la reciente interpretación hecha por este Tribunal en la resolución Nº 5165-M-2009 de las 13:50 horas del 20 de noviembre del 2009, en la que se estableció el procedimiento a seguir respecto de las vacantes relacionadas con los concejales municipales ante la ausencia candidatos a concejales suplentes o propietarios no electos en la nómina propuesta por un partido político. Al respecto se indicó en lo que interesa:

“Por ello, ante el imperativo de designar al miembro suplente de ese órgano, toda vez que lo contrario llevaría a su desintegración, este Tribunal interpreta que ante la ausencia de candidatos a concejales suplentes o propietarios no electos de la misma agrupación política, debe suplirse la vacante acudiendo a la nómina de candidatos de aquella otra que, conforme a las reglas de cociente y cifra residual previstas en el Código Electoral, le hubiese correspondido la adjudicación de la plaza si el primero de esos partidos no hubiese postulado suficientes candidatos” (el resaltado no es del original).Para el caso que nos ocupa se reitera el precedente citado y al tenerse

por probado en autos que en el distrito de San Rafael sólo los Partidos Yunta Progresista Escazuceña y Liberación Nacional obtuvieron derecho a participar en la distribución de plazas para concejales por haber sido los únicos en haber superado la barrera de subcociente, lo procedente es acudir a la nómina de candidatos a concejal suplente del Partido Liberación Nacional para llenar la vacante, en virtud de que no es posible realizar la sustitución con los candidatos de la nómina del Partido Yunta Progresista Escazuceña.

En consecuencia, en aplicación del criterio antes expuesto en la citada resolución Nº 5165-M-2009, lo que corresponde es designar al candidato a concejal suplente que sigue en la nómina de los que no resultaron electos ni han sido designados por este Tribunal del Partido Liberación Nacional. En este caso le corresponde a la señora Grettel Alfaro Castro asumir tal

responsabilidad previa juramentación por parte del Concejo de Distrito de San Rafael de Escazú. La presente designación rige a partir de su juramentación y hasta el seis de febrero del dos mil once, fecha en que finaliza el presente período legal. Por tanto:

Se cancela la credencial de concejal suplente del distrito San Rafael, cantón Escazú, provincia San José, que ostenta el señor Rolando Leiva Phillips. Para reponer la vacante que se produjo con la anterior cancelación y completar así el número de concejales suplentes en este Concejo de Distrito se designa, en su lugar, a la señora Grettel Alfaro Castro. Esta designación rige a partir de la juramentación y hasta el seis de febrero del dos mil once, fecha en que finaliza el presente período legal. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese al señor Leiva Phillips, a la señora Alfaro Castro y al Concejo de Distrito de San Rafael de Escazú.—Luis Antonio Sobrado González.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Mario Seing Jiménez.—Zetty Bou Valverde.—Juan Antonio Casafont Odor.—1 vez.—O. C. 3984.—C-127.700.—(IN2010003571).

EDICTOSRegistro Civil -Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente Nº 22785-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas del veintiséis de noviembre del dos mil nueve. Proceso administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Arlenne Isabel Calero Calero, que lleva el número quinientos noventa y ocho, folio doscientos noventa y nueve, tomo quinientos dos, de la provincia de Puntarenas, Sección de Nacimientos, en el sentido que la misma es hija de “Mario Alexander Brenes Villalobos y Mirna Alis Calero Tijerino, costarricenses”, y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación al señor Mario Alexander Brenes Villalobos y a la señora Mirna Alis Calero Tijerino, con el propósito que se pronuncien con relación a la presente gestión. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Erick Guzmán Vargas, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—O. C. 3984.—C-38450.—(IN2010003558).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María Cristina Chavarría Urbina, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1744-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las once horas y ocho minutos del veintiséis de octubre del dos mil nueve. Ocurso Expediente N° 29115-09. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Hechos no Probados... III.—Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Melany Priscila Urbina Aguilar..., en el sentido que los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Chavarría Urbina” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—RP2009149811.—(IN20100003487).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por José Leonel Abrego Otero, debidamente ratificadas por José Ángel Abrego Campos, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 1879-2009.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas quince minutos del doce de noviembre del dos mil nueve. Expediente Nº 27558-2009. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de José Ángel Abrego Campos... en el sentido que el segundo nombre del padre del mismo es “Leonel” y no como se consignó. Se deniega el otro extremo de la petitoria.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—RP2010149979.—(IN2010003821).

Se hace saber que, en diligencias de ocurso incoadas por, María Inés Gadea García, en expediente Nº 9657-2001, este Registro ha dictado una resolución, que en lo conducente dice: Nº 1315-2001.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas cinco minutos del seis de agosto del dos mil uno. Diligencias de ocurso incoadas por, María Inés Gadea García, mayor, ama de casa, cédula de residencia número ciento treinta y cinco-RE-cero veintinueve mil setenta y nueve-cero cero-mil novecientos noventa y nueve, vecina de Concepción La Unión. Resultando: 1º—..., 2º—…; Considerando: 1º—Hechos probados…, 2º—Hechos no probados…, 3º—Sobre el fondo....; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de, Luis José Morales García, que lleva el número doscientos treinta y tres, folio ciento diecisiete, tomo mil setecientos, de la Sección de Nacimientos de la provincia de San José, en el sentido de que, los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son: “Gadea García”. Publíquese esta resolución una vez en el Diario Oficial.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—RP2010150120.—(IN2010003822).

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Pág 58 La Gaceta Nº 14 — Jueves 21 de enero del 2010

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONESINSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

SISTEMA DE EMERGENCIAS 9-1-1PROGRAMA DE COMPRAS PARA EL 2010

El Sistema de Emergencias 9-1-1, avisa a los interesados el programa proyectado de compras para ejecutar en el año 2010, el cual será financiado con recursos propios de la Institución.

Descripción del bien o servicio Monto Estimado Trimestre de Ejecución

Alquiler de maquinaria, equipo y mobiliario ¢12.000.000,00 Segundo-Cuarto

Becas y cursos ¢99.500.000,00 Primero-Cuarto

Campaña publicitaria televisiva, radiofónica y prensa ¢160.000.000,00 Segundo-Tercero

Cámaras de Vigilancia ¢1.000.000,00 Segundo

Consultoría sobre comunicación interna y externa ¢40.000.000,00 Primero

Encuestas ¢32.000.000,00 P r i m e r o -Segundo

Equipo de Cómputo ¢23.775.000,00 P r i m e r o -Segundo

Equipo de Comunicación ¢13.000.000,00 Segundo-Tercero

Equipo de fotografía, video y publicación ¢5.000.000,00 Primero-Cuarto

Equipo de Medición de Redes ¢3.000.000,00 Segundo

Equipo de Transporte ¢55.000.000,00 Primero-Segundo

Equipo sanitario, de laboratorio e investigación ¢10.000.000,00 Primero-Cuarto

Equipo y mobiliario educacional, deportivo y recreativo ¢21.400.000,00 Segundo

Fortalecimiento de la Red Privada de Voz ¢130.000.000,00 Primero

Herramienta de Soporte para el SEVRI ¢13.000.000,00 Primero

Integración de Radiofrecuencias ¢130.000.000,00 Segundo

Juego de simulación de heridas y fracturas ¢1.000.000,00 Segundo

Mantenimiento de Aires Acondicionados de los Despachos Remotos ¢5.000.000,00 Segundo

Mantenimiento de Plantas Eléctricas ¢3.000.000,00 Segundo

Mantenimiento Preventivo y Correctivo de la Plataforma Privada de Voz ¢300.000.000,00 Primero

Mantenimiento Preventivo y Correctivo de Vehículos ¢4.400.000,00 Primero-Cuarto

Mantenimiento y reparación de equipo de comunicación ¢5.000.000,00 Segundo-Cuarto

Mantenimiento y reparación de equipo y mobiliario de oficina ¢3.000.000,00 Primero-Cuarto

Mantenimiento y reparación del sistema de alarmas, equipos de acondicionamiento físico y de medición ¢6.000.000,00 Primero-Cuarto

Material Eléctrico ¢25.000.000,00 Segundo

Mejoras al Sistema IVR ¢60.000.000,00 Segundo

Mobiliario de Oficina ¢20.000.000,00 Primero-Cuarto

Plan de Comunicación del Plan Estratégico ¢3.000.000,00 Primero

Productos de Papel y Cartón ¢5.000.000,00 Primero

Productos farmacéuticos y medicinales ¢2.000.000,00 Primero-Cuarto

Repuestos y accesorios de equipos ¢1.000.000,00 Primero-Cuarto

Servicio de alimentación para actividades protocolarias ¢3.500.000,00 Primero-Cuarto

Servicio de desarrollo de la Intranet en el 9-1-1 ¢10.000.000,00 Segundo

Servicio de elaboración de autoevaluación institucional ¢2.000.000,00 Segundo

Servicio de elaboración de carnés ¢1.500.000,00 Primero

Descripción del bien o servicio Monto Estimado Trimestre de Ejecución

Servicio de elaboración de diagnóstico de necesidades de capacitación ¢20.000.000,00 Segundo

Servicio de elaboración de la evaluación del desempeño institucional ¢20.000.000,00 Segundo

Servicio de elaboración de manual de puestos por competencias ¢20.000.000,00 Segundo

Servicio de elaboración de pruebas psicométricas ¢20.000.000,00 Tercero

Servicios de gestión y apoyo ¢3.000.000,00 Segundo-Cuarto

Servicio de notificaciones y mensajería ¢24.000.000,00 Segundo

Servicios generales ¢10.000.000,00 Segundo-Cuarto

Servicios profesionales de ingeniería y ambiente ¢10.000.000,00 Segundo-Cuarto

Servicios profesionales médicos y de laboratorio ¢30.000.000,00 Segundo-Cuarto

Símbolos Externos ¢12.500.000,00 Primero

Simulador de desfibrilador externo automático ¢2.500.000,00 Tercero

Suministros de Oficina ¢14.000.000,00 Primero

Telepresencia ¢50.000.000,00 Segundo

Textiles y Vestuario ¢15.000.000,00 Primero

Útiles y materiales de limpieza ¢1.000.000,00 Primero-Cuarto

Útiles y materiales de resguardo y seguridad ¢3.000.000,00 Primero-Cuarto

Útiles y materiales médicos, hospitalarios y de investigación ¢15.000.000,00 Primero-Cuarto

San José, 11 de enero del 2010.—Ing. Rodolfo Jugo Romero, Director.—1 vez.—(IN2010003177).

AGRICULTURA Y GANADERÍAPROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO

PROGRAMA DE COMPRASEn apego al artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y en

concordancia con el artículo 7 de su respectivo Reglamento, la Proveeduría del PIMA, avisa a todos los proveedores interesados, que ya se encuentra a su disposición el programa de compra institucional, específicamente en la dirección electrónica www.pima.go.cr apartado contratación administrativa y en la página del sistema Comprared, mediante la dirección electrónica www.hacienda.go.cr/comprared.

Heredia, 14 de enero del 2010.—Proceso de Proveeduría.—Lic. Ronald Miranda V.—1 vez.—(IN2010003633).

EDUCACIÓN PÚBLICACONSEJO NACIONAL DE REHABILITACIÓN

Y EDUCACIÓN ESPECIALPROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

PLAN DE COMPRAS CONSOLIDADO 2010La Proveeduría Institucional del Consejo Nacional de Rehabilitación

Educación Especial, informa a todos aquellos interesados, que el Plan de Compras Consolidado del CNREE para el ejercicio presupuestario 2010, para la adquisición de bienes y servicios, se encuentra en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet.

San José, 13 de enero del 2010.—Lic. Jorge Sánchez Morales, Proveedor.—1 vez.—(IN2010003552).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIALHOSPITAL SAN CARLOS

UNIDAD PROGRAMÁTICA 2401PROGRAMA ANUAL DE ADQUISICIONES 2010

En cumplimiento con la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, se informa que el Programa Anual de Adquisiciones proyectado para el período enero a diciembre 2010, correspondiente a nuestra unidad, se encuentra publicado en la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr. Asimismo, se hace saber que cualquier otra modificación al Programa Anual de Compras, correspondiente al presente ejercicio económico, será debidamente publicada y visualizable en la dirección electrónica supracitada.

San Carlos, 08 de enero del 2010.—Subárea Planificación.—MBA. Jessenia Vargas Zeledón, Jefa.—1 vez.—(IN2010003085).

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La Gaceta Nº 14 — Jueves 21 de enero del 2010 Pág 59

HOSPITAL DR. FERNANDO ESCALANTE PRADILLAÁREA GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

En cumplimiento con la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, se informa que el Programa de Adquisiciones 2010 correspondiente a nuestra unidad, se encuentra publicado en la página Web de la Caja Costarricense de Seguro Social. Vea detalles en http//www.ccss.sa.cr

San Isidro de El General, 13 de enero del 2010.—Ligia Castrillo Morales Jefa.—1 vez.—(IN2010003158).

PRESIDENCIA EJECUTIVAEn cumplimiento con la Ley de Contratación Administrativa sección

segunda artículo 6 y su Reglamento en capítulo II, artículo 7, se comunica que el programa de adquisiciones para el periodo 2010, de la Dirección de Planificación Institucional se encuentra a disposición en la página Web de la Caja Costarricense de Seguro Social http://www.ccss.sa.cr.

San José, 11 de enero del 2009.—Dirección de Planificación Institucional.—Lic. María de los Ángeles Piedra Gómez. MBA, Directora.—1 vez.—(IN2010003207).

ÁREA DE SALUD HEREDIA VIRILLAPROGRAMACIÓN ANUAL DE COMPRAS DE BIENES Y

SERVICIOS AÑO 2010Vea detalles, modificaciones y mayor información en http://www.

ccss.sa.cr. Específicamente en enlaces, transparencia, contratos y otros.En caso de alguna consulta favor comunicarse al teléfono 2260-

1244, ext. 123 con el Lic. Rolando Rojas Umaña, Unidad de Compras.Heredia, Guararí, 13 de enero del 2010.—Lic. Mayra Arce Miranda,

Administradora—1 vez.—(IN2010003554).

ÁREA DE SALUD SAN ISIDRO DE HEREDIACon el fin de cumplir con lo establecido en el artículo 7 del

Reglamento y la Ley de Contratación Administrativa, se informa a todos los interesados que el Programa Anual de Adquisiciones de Bienes y Servicios del Área de Salud San Isidro de Heredia; para el período 2010, se encuentra publicado en la página Web institucional. Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.

San Isidro de Heredia, 12 de enero del 2010.—Lic. Olga L. Aguilar Hernández, Administradora—1 vez.—(IN2010003561).

ÁREA DE SALUD ABANGARESPLAN ANUAL DE COMPRAS 2010

A los interesados en obtener el Plan Anual de Compras del Área de Salud Abangares para el año 2010, se les comunica que este se encuentra disponible en la página de la Caja Costarricense de Seguro Social, en la dirección electrónica http://www.ccss.sa.cr en el enlace de Contratación y Otros Servicios. Para cualquier duda o mas información pueden comunicarse al teléfono 2662-0145, extensión 225, con el señor Héctor Noguera Vindas, o bien al correo electrónico [email protected].

Abangares, 11 de enero del 2010.—Dirección Médica.—Dra. Maribel Monge Ruiz. Directora Médica a. í.—1 vez.—(IN2010003563).

DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS MÉDICOSREGIÓN HUETAR ATLÁNTICA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2010En cumplimiento con la Ley de Contratación Administrativa y

su Reglamento, se informa que el Programa de Adquisiciones 2010 correspondiente a nuestra unidad, se encuentra publicado en la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

Limón, 12 de enero del 2010.—Mba. Herbert Archer Rojas, Asistente Administrativo Regional—1 vez.—(IN2010003568).

GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍASDIRECCIÓN ADMINISTRACIÓN PROYECTOS ESPECIALES

PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2010Aporte CCSS

Bien, servicio u obra Proyecto o programa Monto estimado de la compra

Periodo estimado de la compra

Estudio de suelos (resistencia, percolación y estabilización de taludes)

Centro Nacional Clínica del Dolor y Cuidados Paliativos $25,000.00 I Trimestre 2010

Levantamiento topográfico y curvas de nivel Centro Nacional Clínica del Dolor y Cuidados Paliativos $4,000.00 I Trimestre 2010

Readecuación de Tanques del AyA Proyecto Hospital Dr. Calderón Guardia $23,000.00 I Trimestre 2010

Construcción tanques gases médicos, estación criogénica, media tensión, readecuación electromecánica, Edificio histórico

Proyecto Hospital Dr. Calderón Guardia $1,662,538.00 I Trimestre 2010

Construcción y Equipamiento Torre Este, Nutrición y Ropería Proyecto Hospital Dr. Calderón Guardia $79,409,022.92 II Trimestre 2010

Construcción y Equipamiento Quirófanos, Emergencias Proyecto Hospital Dr. Calderón Guardia $1,788,350.00 I Trimestre 2010

Mejoramiento de obras Sistema Electromecánico Proyecto Nuevo Hospital de Liberia ¢ 500.000.000,00 II Semestre 2010

Construcción y Equipamiento Proyectos EBAIS Oreamuno $1,851,286.70 II Trimestre 2010

Consultorías Varias Proyectos CAIS Siquirres y EBAIS ¢ 40.000.000,00 II Trimestre 2010

Equipamiento básico EBAIS Bellavista-Purral $240,000.00 I Semestre 2010

Equipamiento básico y especializado Resonancia Magnética $1,843,792.31 I Semestre 2010

Equipamiento básico EBAIS San Pablo de Oreamuno $140,000.00 II Semestre 2010

Paquete N° 1, Equipo de Imágenes médicas Equipamiento en la Red $1,500.000.00 I Trimestre 2010

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Pág 60 La Gaceta Nº 14 — Jueves 21 de enero del 2010

Bien, servicio u obra Proyecto o programa Monto estimado de la compra

Periodo estimado de la compra

Paquete N° 2, Equipos para Endoscopía y Cirugía Equipamiento en la Red $1,164,418.00 I Trimestre 2010

Paquete N° 3, Equipos para endoscopía, cirugía, hospitalización e imágenes médicas Equipamiento en la Red $ 2,857,241.00 III Trimestre 2010

Paquete N° 4, Equipos para Dermatología y medicina nuclear Equipamiento en la Red $ 1,626,000.00 II Trimestre 2010

Paquete N° 5, Equipos para laboratorio de patología Equipamiento en la Red $817,784.00 II Trimestre 2010

Consultorías varias Proyectos Mamografía, Aceleradores, Radioterapia, Oncología, Equipo SPECT-CR, Cáncer Gástrico

¢ 192.000.000,00 I, II, III, IV Trimestre 2010

Aporte CCSS-BCIE

Bien, servicio u obra Proyecto o programa Monto estimado de la compra

Periodo estimado de la compra

Recompras equipos para laboratorio Zonas 0, 1 y 2, Liberia $9,000.00 Mayo 2010

Recompras de equipos para patología Zonas 9, 10 y 11, Liberia $86,500.00 III Trimestre 2010

Recompra de equipo para varios servicios C.A.I.S. de Puriscal $700,000.00 Primer Semestre 2010

Construcción y Equipamiento Proyecto CAIS Siquirres $13,080,000.00 II Trimestre 2010

San José, 12 de enero del 2010.—Subárea Gestión Administrativa y Logística.—Lic. Helen Noelia Godfrey Leal, Jefa.—1 vez.—(IN20100003587).

ÁREA DE SALUD OREAMUNO, PACAYAS,TIERRA BLANCA

PROGRAMA ANUAL DE COMPRAS 2010El Área de Salud de Oreamuno, Pacayas, Tierra Blanca, en

cumplimiento con lo establecido en el artículo 6º de la Ley de Contratación Administrativa, y el artículo 7º del Reglamento, informa a todos los interesados que a partir del 1º de enero del 2010, el Plan Anual de Adquisiciones 2010, se encuentra a disposición en la página Web de la Institución, www.ccss.sa.cr, en el apartado Contratación y otros Servicios.

Oreamuno, 1º de enero del 2010.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Olman Villegas Solano.—Gabriela Brenes Vega, Administración a. í.—1 vez.—(IN2010003600).

ÁREA DE SALUD LOS CHILES, U.E. 2484PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2010

En cumplimiento con la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, se informa que el Programa de Adquisiciones 2010 correspondiente a nuestra unidad, se encuentra publicada en la página Web de la Caja Costarricense del Seguro Social. Ver detalle en http://www.ccss.sa.cr.

Los Chiles, 12 de enero del 2010.—MBA. Jesús Villalobos Arrieta, Administrador.—1 vez.—(IN2010003603).

ÁREA DE SALUD DE PUERTO VIEJO, SARAPIQUÍUNIDAD PROGRAMÁTICA 2474

PROGRAMA ANUAL DE ADQUISICIONES AÑO 2010Para ver más detalles y corroborar información, visitar la página Web

de la Institución en la dirección: http://www.ccss.sa.cr/html/transparencia/carteles/pac/2010/pac_2010.html.

Puerto Viejo, 12 de enero del 2010.—Lic. José Nayib Rojas Fonseca, Administrador.—1 vez.—(IN2010003610).

ÁREA DE SALUD BELÉN FLORESCLÍNICA JORGE VOLIO JIMÉNEZ

PUBLICACIÓN DEL PROGRAMA ANUALDE COMPRA DE BIENES Y SERVICIOS

Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.San Joaquín de Flores, 14 de enero del 2009.—Wilberto Bautista

Argueta, Encargado de Gestión de Bienes y Servicios.—1 vez.—(IN2010003635).

HOSPITAL DR. MAX TERÁN VALLSÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

Asunto: Publicación de Programa de Adquisiciones Proyectado del Hospital Dr. Max Terán Valls para el periodo 2010.

Con el propósito de cumplir con la legislación vigente en materia de contratación administrativa, según lo estipulado en el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7 del Reglamento a esa misma Ley, solicitamos se publique en el Diario Oficial La Gaceta, el Programa de Adquisiciones Proyectado del Hospital Dr. Max Terán Valls para el año 2010, tal como se detalla en el siguiente cuadro:

Partida presupuestaria

Descripción del objeto contractual Monto ¢

Trimestre estimado de inicio

de compra

2122 Telecomunicaciones 3.872.000,00 I - II - III - IV

2140 Transporte fletes en el país 21.296.000,00 I - II - III - IV

2141 Transporte de bienes 15.488.000,00 I - II - III - IV

2151 Mant. instalación y otras obras 1.936.000,00 I - II - III - IV

2152 Mant. rep. maq. y equip. oficina 1.936.000,00 I - II - III - IV

2153 Mant. rep. maq. y equip. transp. terc. 4.840.000,00 I - II - III - IV

2154 Mant. rep. de otros equipos 34.848.000,00 I - II - III - IV

2155 Mant. rep. maq. y equip. producción 11.616.000,00 I - II - III - IV

2156 Mant. rep. edif. terceros 29.040.000,00 I - II - III - IV

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La Gaceta Nº 14 — Jueves 21 de enero del 2010 Pág 61

Partida presupuestaria

Descripción del objeto contractual Monto ¢

Trimestre estimado de inicio

de compra

2231 Útiles de cocina y comedor 4.840.000,00 I - II - III - IV

2233 Otros útiles y materiales 4.840.000,00 I - II - III - IV

2241 Combustible equipo transporte 21.296.000,00 I - II - III - IV

2243 Lubricantes y grasas para Eq. transp. 2.420.000,00 I - II - III - IV

2315 Equipo de cómputo 20.000.000,00 I - II - III - IV

2320 Equipo Médico y laboratorio 43.000.000,00 I - II - III - IV

Quepos, 7 de enero del 2010.—Br. Pablo Cordero Méndez, Coordinador a. í.—Lic. Evelyn Patricia Castro Lara, Coordinadora.—1 vez.—(IN2010003637).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE GRECIA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS AÑO 2010

Se avisa a todos los potenciales oferentes que con el fin de cumplir con lo que establece el artículo 6 de la Ley Nº 7494 de la Contratación Administrativa reformada mediante Ley Nº 8511 y artículo 7 del Reglamento General de la Contratación Administrativa, el programa de adquisiciones de este período presupuestario se encuentra disponible en la página de esta Municipalidad: www.grecia.go.cr en el siguiente menú:

-Administración-Hacienda Municipal-Proveeduría-Programa de Adquisiciones 2010

Grecia, 11 de enero del 2010.—Martín Castro Rodríguez, Proveedor.—1 vez.—(IN2010003086).

MUNICIPALIDAD DE PALMARES

Conforme a lo dispuesto en el artículo de la Ley de Contratación Administrativa y artículo 7 de su Reglamento, se procede a publicar el programa de adquisición de bienes y servicios, período 2010:

• Servicios 265.493.723.26 colones.• Materiales y suministros 73.068.823.49 colones.• Bienes duraderos 16.091.500.00 colones.

Y según lo estipulado en el artículo 108 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 116 de su reglamento se invita a personas físicas y jurídicas a inscribirse o renovar su papelería en el Registro de Proveedores, para más información llamar al teléfono 2453-1118.

Palmares, 11 de enero del 2010.—Rosibel Monge Castillo, Proveedora Municipal.—1 vez.—RP2010149875.—(IN2010003488).

MUNICIPALIDAD DE GARABITO

Se Informa que el programa de adquisiciones Municipal se pone a disposición del público con la finalidad de brindar mayor proyección y comunicación de la programación de compras institucional, y a fin de cumplir con el principio de publicidad según artículo Nº 6 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7 del Reglamento a dicha Ley, en el sitio Web cuya dirección es: www.munigarabito.go.cr.

El programa de compras constituye una proyección de lo que la Institución planea contratar y no implica ningún compromiso a contratarlo.

Jacó, Puntarenas, 05 de enero del 2010.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Ana Sofía Schmidt Quesada, Proveedora.—1 vez.—O.C. Nº 4.—C-10520.—(IN2010003547).

Partida presupuestaria

Descripción del objeto contractual Monto ¢

Trimestre estimado de inicio

de compra

2157 Mant. rep. maq. y equip. comunicación 1.936.000,00 I - II - III - IV

2159 Mant. rep. cómputo. y sist. Información 1.936.000,00 I - II - III - IV

2184 Traslados 87.120.000,00 I - II - III - IV

2191 Cont. limpieza edificios 96.800.000,00 I - II - III - IV

2192 Contrato serv. vigilancia 67.760.000,00 I - II - III - IV

2193 Contrato zonas verdes 10.648.000,00 I - II - III - IV

2201 Gasolina, lubricantes y grasas 24.200.000,00 I - II - III - IV

2203 Medicinas 2.904.000,00 I - II - III - IV

2205 Otros prod. químicos y conexos 51.304.000,00 I - II - III - IV

2206 Tintas, pinturas y diluyentes 11.616.000,00 I - II - III - IV

2207 Textiles y vestuarios 22.264.000,00 I - II - III - IV

2209 Llantas y neumáticos 2.420.000,00 I - II - III - IV

2210 Productos de papel y cartón 17.424.000,00 I - II - III - IV

2211 Impresos y otros 1.936.000,00 I - II - III - IV

2212 Materiales y productos metálicos 5.808.000,00 I - II - III - IV

2213 Alimentos y bebidas 125.840.000,00 I - II - III - IV

2214 Maderas y sus derivados 2.904.000,00 I - II - III - IV

2215 Otros mater. y produc. de construc. 3.872.000,00 I - II - III - IV

2216 Mat. y product. eléctricos, telf y comp. 5.808.000,00 I - II - III - IV

2217 Instrumentos y herramientas 4.840.000,00 I - II - III - IV

2218 Materiales y productos de vidrio 968.000,00 I - II - III - IV

2219 Instrumental Médico y de Laboratorio 40.656.000,00 I - II - III - IV

2220 Materiales y productos plásticos 2.904.000,00 I - II - III - IV

2221 Reparación equipo de transporte 5.808.000,00 I - II - III - IV

2223 Otros Repuestos 48.400.000,00 I - II - III - IV

2225 Útiles y materiales de Oficina 5.808.000,00 I - II - III - IV

2227 Útiles y materiales de limpieza 968.000,00 I - II - III - IV

2228 Útiles y materiales de resguardo y seguridad 968.000,00 I - II - III - IV

2229 Envases y empaques de medicina 3.388.000,00 I - II - III - IV

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Pág 62 La Gaceta Nº 14 — Jueves 21 de enero del 2010

AVISOS

BN SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSIÓN S. A.PROGRAMA ANUAL DE COMPRAS AÑO 2010

Con base a lo que establece el artículo 6º de la Ley de Contratación Administrativa y artículo 7º del Reglamento de Contratación Administrativa, se hace de conocimiento el Programa Anual de Compras para el año 2010.

Fuente de financiamiento: presupuesto ordinario 2010Lic. Ana C. Arias Fatjó, Gerente Administrativo Financiero.—1 vez.—(IN2010003192).

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La Gaceta Nº 14 — Jueves 21 de enero del 2010 Pág 63

LICITACIONESUNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE SUMINISTROSLICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000003-UADQ

Concesión temporal de un local para la prestación de serviciosde alimentación en el comedor universitario

La Oficina de Suministros, recibirá propuestas por escrito hasta las 11:00 horas del día 11 de febrero de 2010, para la contratación indicada.

Los interesados deberán retirar el cartel en la Oficina de Suministros, ubicada en Sabanilla de Montes de Oca, de las Instalaciones Deportivas 250 metros al este y 400 metros al norte. El cartel estará disponible en la siguiente página de Internet http://www.vra.ucr.ac.cr, cejilla OSUM, publicación de documentos.

Los interesados en participar, deberán enviar al fax: 2511-5520 los datos de la empresa, número telefónico, fax y el nombre de la persona a quien contactar en caso necesario, el incumplimiento de este requisito exonera a la Unidad de Adquisiciones la no comunicación de prórrogas, modificaciones o aclaraciones al concurso.

Sabanilla de Montes de Oca, 18 de enero de 2010.—Unidad de Adquisiciones.—MBA. Vanessa Jaubert Pazanni, Jefa.—1 vez.—Solicitud Nº 26524.—O. C. Nº 118068.—C-21270.—(IN2010004833).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIALÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000007-1142Cobija grande, cobija pequeña

Se les informa a todos los interesados que está disponible el cartel de la Licitación Abreviada Nº 2010LA-000007-1142, para la adquisición de: Ítem uno 12000 unidades-cobija grande, ítem dos 7000 unidades-cobija pequeña. Apertura de ofertas el día: 01 de febrero de 2010, a las 10:30 horas. Ver detalle en http://www.ccss.sa.cr.

Subárea de Carteles.—Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—U. E. Nº 1142.—C-10220.—(IN2010004473).

CONCURSO 2010LA-000008-11422.500 frascos de Factor IX Humano

Se informa a los interesados que está disponible el cartel de la Licitación Abreviada 2010LA-000008-1142, para la adquisición de:

Ítem único: 2.500 frascos de Factor IX Humano.Apertura de ofertas para el día 28 de enero de 2010 a las 10:00 horas.

Vea detalles y mayor información en la página Web http://www.ccss.sa.cr.San José, 18 de enero de 2010.—Subárea de Carteles.—Argentina

Araya Jara, Jefa.—1 vez.—U. E. Nº 1142.—C-8500.—(IN2010004830).

ADJUDICACIONESOBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE SEGURIDAD VIALLICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000025-00100

Creación y producción de spots preventivos-educativos con los personajes de la brigada vial, cuñas, artes para brochures, banners

para página web, artes de prensa, así como la elaboración de la primera etapa de la construcción de un sitio web para la brigada

El Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial a través de la Unidad de Licitaciones, informa que mediante Resolución de Adjudicación DE-2009-2933, de fecha 23 de diciembre del 2009, la Dirección Ejecutiva adjudica la licitación de referencia de la siguiente manera:A la empresa Grupo de Producción Creativa GPC Ltda.:

Línea única: Creación, desarrollo y producción de 4 spots animados preventivo-educativos de televisión de 30 segundos, con los personajes de la Brigada Vial. Dicha producción debe incluir la elaboración de 4 cuñas de radio relacionadas con los temas de los spots, 4 artes de prensa, 4 diseños de brochures para material impreso en calidad de arte final, 8 banners para página Web, diseño de CD interactivo multimedia e historieta, con todos los personajes de la Brigada Vial, en temas de Seguridad Vial, por un monto de ¢27.150.000,00 (Veintisiete millones ciento cincuenta mil colones exactos).

Tiempo de entrega: 3 meses posteriores a la recepción de la orden de compra por parte del adjudicatario.

Garantía del producto: 12 meses sobre desperfectos del material de audio y CDS con los artes y spots de TV.

Se advierte que contra lo aquí resuelto procede el recurso de revocatoria a resolver por esta misma instancia.

San José, 04 de enero de 2010.—Departamento Proveeduría.—Lic. Alexander Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—Solicitud Nº 2473.—O. C. Nº 2.—C-23800.—(IN2010004422).

GERENCIA DE LOGÍSTICAÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000067-1142Venda elástica de 7.5 cms+-1mm

El ítem único de este concurso se adjudicó a la empresa Elástica Surqui S. A., por un monto total de USD $313.200,00 (trescientos trece mil doscientos dólares exactos). Vea detalles y mayor información en la página Web http://www.ccss.sa.cr.

San José, 14 de enero de 2010.—Subárea de Adjudicaciones/Contratos.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—U. E. Nº 1142.—C-9350.—(IN2010004472).

REMATESAVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.REMATE DE VEHÍCULOS Nº 2009-9-0005

(Notificación de declaratoria infructuoso)Se informa que en relación al oficio P-037-2010 con fecha de 14 de

enero de 2010 la presidencia de la empresa declara infructuosas las líneas/vehículos del presente remate indicados en el cuadro siguiente, y autoriza gestionar ante la Contraloría General de la República una disminución del 25% en el precio del avalúo original, conforme al artículo 30 de la Ley de Contratación Administrativa, y el artículo 15 de su Reglamento, y con ello iniciar un nuevo procedimiento de remate para la venta de los citados vehículos.

Vehículo Nº/Línea Nº Placas Marca Precio actual ¢

4 CL 105836 Nissan 800.000,00

6 308-223 Nissan 800.000,00

8 308-278 Nissan 1.100.000,00

11 308-152 Nissan 1.200.000,00

30 308-071 Toyota 400.000,00

35 C-17702 Autocar 800.000,00San José, 15 de enero del 2010.—Dirección de Suministros.—Ing.

Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 0019.—C-17000.—(IN2010004739).

FE DE ERRATASINSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOSDIRECCIÓN PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2009LN-000010-PRI(Prorroga y Circular Nº 1)

Consultoría para la reducción del Índice de Agua no Contabilizada(IANC) en los cantones de Santa Ana y Ciudad Colón e instalación

y cambio de componentes de dichos sistemasEl Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (A y

A) cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a todos los interesados en participar en la Licitación arriba indicada, que se prorroga la fecha de apertura para el 08 de febrero del 2010 a las 10:00 horas.

Así mismo, a partir de esta publicación podrán retirar, sin costo alguno, la Circular Nº 1, en la Dirección Proveeduría del A y A sita en el Módulo C, piso 3 del edificio sede del A y A, ubicado en Pavas o accesarla en el Web www.aya.go.cr, Link Proveeduría.

San José, 18 de enero de 2010.—Proveeduría Institucional.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 2010-001.—C-12770.—(IN2010004856).

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL 2009LI-000002-PRI(Circular Nº 1)

Contratación llave en mano de servicios de diseño y construcción parala: optimización del sistema hidráulico de la planta potabilizadora

de Tres Ríos. Ampliación de la planta potabilizadora de Salitralde Santa Ana y refuerzo de la aducción. Ampliación

de la planta potabilizadora de San Antoniode Escazú y refuerzo de la aducción

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (A y A), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a los posibles oferentes que: A partir de la presente publicación, podrán hacer retiro de la Circular Nº 1 en la Dirección Proveeduría del A y A, sita en el Módulo C, piso 3 del edificio sede del A y A ubicado en Pavas, o podrá descargarse de la dirección electrónica www.aya.go.cr.

San José, 18 de enero de 2010.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 2010-001.—C-13620.—(IN2010004858).

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REGLAMENTOSAMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

El Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, somete a conocimiento de las instituciones y público en general la propuesta de “Reglamento de Contaminación Visual y Protección del Paisaje”, el cual está disponible en versión digital en los siguientes sitios web.

http://www.minaet.go.cr/proyectos,http://digeca.minae.go.cr/noticias.htm,http://www.setena.go.cr/p_comunicados.htm,Se otorga un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día

siguiente hábil de la publicación de este aviso, para presentar ante la Dirección de Asesoría Jurídica del Minaet ubicada en el barrio Francisco Peralta, frente a la Iglesia Votivo Corazón, piso 7° o al fax: 2255-1492, las observaciones impresas, y a la dirección electrónica de [email protected], las observaciones digitales, ambas con la respectiva justificación técnica, científica o legal.

Zayda Trejos Esquivel, Viceministra.—1 vez.—O. C. Nº 8070.—Solicitud 22115.—C-17000.—(IN20100004123).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIALJUNTA DIRECTIVA

APROBACIÓN REFORMA REGLAMENTARIALa Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el

artículo 9 de la sesión Nº 8411, celebrada el 7 de enero del 2010, acordó ampliar el Transitorio Único del “Reglamento que regula la formalización y suscripción de arreglos y convenios de pago de las contribuciones a la seguridad social”, aprobado en el artículo 9 de la sesión Nº 8329, celebrada el 5 de marzo del 2009, para que se lea de la siguiente forma:

“… Con el fin de mitigar los efectos en la morosidad por cuotas producto de la crisis económica internacional, se prorroga la aplicación del Transitorio único1 del Reglamento que regula la formalización y suscripción de arreglos y convenios de pago de las contribuciones a la seguridad social, durante el primer semestre del año 2010. La tasa de interés para arreglos y convenios de pago vigentes, en colones será igual a la Tasa Básica Pasiva calculada por el Banco Central de Costa Rica, más 3 (tres) puntos porcentuales, siempre y cuando dicho indicador no sea menor a la inflación interanual.

Para las operaciones en dólares, la tasa de interés será igual a la tasa Prime Rate, publicada por el Banco Central de Costa Rica, más 4 (cuatro) puntos porcentuales, siempre y cuando la tasa de interés equivalente en colones -considerando el efecto de la devaluación- no sea menor a la inflación interanual.

Ambas tasas de interés se ajustarán mensualmente con el indicador del último día del mes.

A partir del 01 de julio del año 2010, la Gerencia Financiera ajustará las tasas de interés a las condiciones financieras del mercado, según lo establecido en el artículo 6 de este Reglamento que regula la formalización y suscripción de arreglos y convenios de pago de las contribuciones a la seguridad social.

En caso de que durante el período de la prórroga de la aplicación del Transitorio único del Reglamento que regula la formalización y suscripción de arreglos y convenios de pago de las contribuciones a la Seguridad Social se modifiquen las condiciones bajo las cuales fue aprobada, la Gerencia Financiera deberá presentar a la Junta Directiva la modificación correspondiente.Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.Acuerdo firme”.

1 Aprobado por la Junta Directiva en el artículo 9º, de la sesión Nº 8329, celebrada el

5 de marzo del 2009.

Emma C. Zúñiga Valverde, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—O. C. 2112.—C-34850.—(IN2010003560).

APROBACIÓN DE REGLAMENTOLa Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el

artículo 10 de la sesión 8411, celebrada el 7 de enero del año 2010 acordó aprobar el siguiente Reglamento del Fondo de Investigación e Innovación Tecnológica:

REGLAMENTO DEL FONDO DE INVESTIGACIÓNE INNOVACIÓN TECNOLÓGICADE LA CAJA COSTARRICENSE

DE SEGURO SOCIALJustificación:

La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social (la Caja) crea el presente Reglamento para la Investigación e Innovación Tecnológica, según fue definido en el cuadro de mando de las Políticas Estratégicas 2007-2012, aprobado por la Junta Directiva en el artículo 1° de la sesión Nº 8150, celebrada el 10 de mayo del año 2007, también, de

conformidad con el artículo Nº 1 de las “Políticas Institucionales 2007-2012”, aprobadas en el artículo 2° de la sesión Nº 8202, celebrada el 1 5 de noviembre del año 2007, que establece la “Puesta en operación de un fondo rotatorio para financiar por concursos proyectos de investigación e innovación tecnológica, que cumplan los más altos estándares de bioética establecidos, en temas prioritarios de salud y seguridad social, cuyos resultados contribuyan a brindar mejores servicios y calidad de vida a todos los asegurados.”

Asimismo, se tiene como referencia en el documento “Una CCSS renovada hacia el 2025. Planeamiento Estratégico Institucional 2007-2012 y Programación de Inversiones. Abril 2007”, en donde se define el monto anual del Fondo acorde con el porcentaje indicado en las políticas estratégicas y considerando las posibilidades de financiamiento institucional.

El Reglamento tiene corno finalidad desarrollar un marco regulatorio del manejo del Fondo de Investigación e Innovación Tecnológica, en materia de asignación de recursos, responsabilidades de los titulares subordinados, investigadores, unidades ejecutoras y comités participantes.La Junta Directiva,Considerando que:

1. La Caja debe promover una cultura organizacional basada en la construcción del conocimiento que se oriente a la calidad de los servicios, la innovación en materia de salud y pensiones, tecnología, administración y el trato adecuado a las personas.

2. La Caja debe apoyar investigaciones debidamente fundamentadas en áreas como gestión hospitalaria y de centros de salud, gasto en salud, pensiones, prestaciones sociales, calidad de los servicios, epidemiología, demografía, planificación, programación financiero contable, organizacional, salud ocupacional, además de los temas considerados de interés institucional según políticas aprobadas.

3. La Caja debe impulsar la investigación propia (autóctona) con el personal existente.

4. La visión de la Caja se basa en el conocimiento y la investigación científica, la innovación y el desarrollo tecnológico, los cuales constituyen elementos estratégicos.

5. El Plan Estratégico Institucional 2007-2012 considera en el apartado D 2, líneas de acción, la puesta en operación de un fondo para financiar proyectos de investigación e innovación tecnológica que estimule y promueva la búsqueda permanente del conocimiento útil, nuevas prácticas y la utilización de tecnología que contribuya a brindar mejores servicios a los asegurados.

6. Según el Plan Estratégico Institucional 2007-2012 y el Cuadro de Mando Institucional se requiere la aprobación de un reglamento para la operación del fondo.

7. Se deben reforzar los esfuerzos emprendidos por la Institución, para desarrollar la investigación en diferentes áreas del conocimiento (social, biomédico, económico, epidemiológico, organizacional y administrativa, entre otras).Por tanto, con fundamento en la Ley Constitutiva de la Caja

Costarricense de Seguro Social en su artículo 14 inciso f), la Junta Directiva aprueba el siguiente Reglamento:

CAPÍTULO IDisposiciones Generales

SECCIÓN IObjeto del Reglamento

Artículo 1º—Objeto del Reglamento: El presente Reglamento regula todos los proyectos de investigación e innovación tecnológica que soliciten financiamiento, a través del Fondo de investigación e innovación tecnológica — en adelante FIIT-de la Caja Costarricense de Seguro Social —la Caja (CCSS).

Artículo 2º—De los objetivos.a) Regular en un solo instrumento normativo el procedimiento

de puesta en operación del FIIT, para financiar proyectos de investigación e innovación tecnológica.

b) Incentivar las capacidades de investigación en el personal de la CCSS.

c) Apoyar investigaciones y actividades de innovación tecnológica debidamente fundamentadas, relacionadas con la salud, las pensiones y otras áreas de la seguridad social, que están a cargo de la Caja Costarricense de Seguro Social.

SECCIÓN IIDefiniciones

Artículo 3º—Definiciones.Gerencia financiera: dentro de su visión de mantener la estabilidad

y la sostenibilidad financiero-económica de la Institución, define el monto anual conforme se establece en el artículo 4° de este Reglamento, así como tramitar las modificaciones presentadas por las unidades de acuerdo con la disponibilidad de recursos institucionales.

Dirección de presupuesto: es responsable de asesorar a las diversas unidades de trabajo de la Institución en aspectos relacionados con la sostenibilidad financiera y económica de los Seguros de Salud, de Pensiones y del Régimen no Contributivo, mediante la utilización de modelos de pronósticos financieros y la formulación de la normativa presupuestaria. Crea la asignación anual global del fondo y mediante

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modificaciones presupuestarias correspondientes asigna los recursos a los proyectos aprobados por el CENDEISSS (Centro de Desarrollo Estratégico e Información en Salud y Seguridad Social).

CENDEISSS: el Centro de Desarrollo Estratégico e Información en Salud y Seguridad Social es el responsable de promover las acciones del FIIT, analizar y aprobar los proyectos presentados por las distintas unidades ejecutoras, evaluar por etapas la ejecución de los proyectos que apruebe, dar seguimiento a los recursos asignados y brindar un informe a la Dirección de Presupuesto sobre la ejecución del Fondo.

Unidad Ejecutora: es la unidad administrativa a cuyo cargo está la ejecución o desarrollo de un programa, subprograma, actividad o proyecto. Es la unidad donde se desarrolla un proyecto aprobado por medio del FIIT.

Fondo de Investigación e Innovación Tecnológica: es la asignación de recursos anuales, que se utilizan para desarrollar proyectos de investigación e innovación tecnológica y que deben liquidarse en el período presupuestario en ejecución. También se denomina Fondo Rotatorio.

COIBI: Comité Institucional de Bioética en Investigación. Sus funciones son las establecidas en el artículo 15 del Reglamento para la Investigación Biomédica en los Servicios Asistenciales de la CCSS, aprobado en el artículo 19 de la sesión número 8009 del 17 de noviembre del año 2006.

CLOBI: Comité Local de Bioética en Investigación. Sus funciones son las establecidas en el artículo 12 del Reglamento para la Investigación Biomédica en los Servicios Asistenciales de la CCSS, aprobado en el artículo 19º de la sesión número 8009 del 17 de noviembre del año 2006.

CEOC: Comité de Ética de las Oficinas Centrales. Aprueba aquellas investigaciones o proyectos de unidades de trabajo de Oficinas Centrales o bien las que, por su naturaleza, otras unidades ejecutoras se las envíen para consulta (proyectos no vinculados con el expertice de los CLOBI, por la materia por tratar) que cumplan con las normas de ética y bioética establecidas.

Innovación: es la generación de nuevas ideas, conceptos, productos, servicios y prácticas aplicables al desarrollo organizacional, al incremento de la productividad y a la calidad de los servicios. Un elemento esencial de la innovación es que la ciudadanía pueda disfrutar de sus resultados.

Investigación: aplicación de métodos, técnicas y principios al desarrollo del conocimiento generalizable. Se sustenta en el método científico cuyas aplicaciones particulares pueden ser contrastadas y factibles de comprobar por otros investigadores en casos similares. El diseño debe basarse en principios éticos universalmente aceptados.

Proyecto: conjunto de actividades interrelacionadas y coordinadas, con el fin de alcanzar objetivos específicos dentro de un plazo definido. Se entiende que el proyecto financiado tiene una vida finita, por lo que no debe generar gastos permanentes.

SECCIÓN IIIFinanciamiento

Artículo 4º—Constitución del Fondo: La Gerencia Financiera, con base en el documento “Una CCSS renovada hacia el 2025. Planeamiento Estratégico Institucional 2007-2012 y Programación de Inversiones. Abril 2007”, definirá el monto anual del Fondo en concordancia con el porcentaje indicado en las políticas estratégicas y considerando las posibilidades de financiamiento institucional.

Los recursos serán trasladados a las unidades ejecutoras por medio de modificación presupuestaria que soliciten en la formulación del proyecto, previo aval del proyecto por financiar por parte del CENDEISSS.

La modificación presupuestaria debe estar precedida de una nota de aprobación del CENDEISSS y cumplir con requisitos señalados en el instrumento para la elaboración de presupuesto denominado “Manual de Modificaciones”.

Artículo 5º—De los Proyectos por financiar: Se financiarán, por parte de la Institución, los proyectos que cumplan con la normativa que se establezca y que mantengan un adecuado alineamiento entre el Plan Estratégico Institucional, los planes operativos anuales, el presupuesto, y la planificación estratégica establecida en cada unidad ejecutora.

Los recursos presupuestarios que se asignen a estos proyectos no forman parte de las bases de estimaciones ordinarias para la formulación anual.

SECCIÓN IVNormativa aplicable

Artículo 6º—Base legal: Lo previsto en este Reglamento se regirá por lo establecido en la Ley Nº 8292, Ley General Control Interno, por la Ley Nº 8422-2004, Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública. Además, los órganos aquí regulados actuarán, conforme con la Ley General de la Administración Pública y la Ley 8220, Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, la normativa relativa al proceso presupuestario y el Reglamento Interior de Trabajo de la CCSS.

Artículo 7º—Ámbito de aplicación: Será aplicable a las unidades de la Institución que accedan al fondo y cumplan con los requisitos y procedimientos establecidos.

Artículo 8º—Justificaciones e Impacto en el Plan Anual Operativo: Los recursos presupuestarios recibidos por las unidades ejecutoras provenientes del Fondo deben incluirse, justificarse y evaluarse en el plan anual operativo.

Artículo 9º—Vigencia de los recursos del FIIT: Tendrán efecto legal en el presupuesto, a partir de la aprobación de la modificación presupuestaria, por parte de las instancias correspondientes.

Artículo 10.—Decisiones de los recursos del FIIT. Las acciones o decisiones en el campo legal, técnico o administrativo estarán a cargo del CENDEISSS.

Artículo 11.—De los procedimientos: Se dispondrá de un instructivo de procedimientos que contenga las acciones presupuestarias y administrativas bajo el enfoque de una sana administración.

CAPITULO IIFunciones de las unidades participantes

SECCIÓN IFunciones

Artículo 12.—Gerencia Financiera: Definirá anualmente el monto de los recursos del FIIT y establecerá como máximo el 1% anual respecto de los gastos operativos de la administración y de acuerdo con las posibilidades de financiamiento.

Artículo 13.—Dirección de Presupuesto:a) Recomendará a la Gerencia Financiera el monto por formular en

cada período presupuestario.b) Tramita las modificaciones presupuestarias para trasladar los

recursos a las unidades ejecutoras, de acuerdo con los lineamientos establecidos en materia presupuestaria y técnica.

Artículo 14.—CENDEISSS:a) Es la Unidad responsable de establecer, analizar y normar el perfil

de los proyectos presentados. Emite las directrices y disposiciones sobre los proyectos a financiar.

b) Determina la viabilidad técnica de cada investigación y “prioriza” los proyectos por financiar.

c) Define los lineamientos generales para la utilización de recursos del Fondo de Investigación e Innovación Tecnológica.

d) Avala y aprueba los proyectos que presenten las unidades ejecutoras y comunica a éstas y a la Dirección de Presupuesto los montos por financiar.

e) Da seguimiento y control de avances de los proyectos del Fondo.f) Evalúa la viabilidad financiera y administrativa de los proyectos

de investigación sometidos a consideración, para obtener el financiamiento.

g) Da seguimiento a la ejecución presupuestaria de los proyectos.h) Lleva los registros de los montos aprobados y de las distintas

modificaciones que se realicen.i) Aquellas otras que se indiquen en la normativa que se establezca

para el FIIT.Artículo 15.—Unidades Ejecutoras:a) Presentar al CENDEISSS las propuestas de los proyectos con los

requisitos que correspondan.b) Cumplir con las disposiciones legales y directrices de este

Reglamento, el instructivo de procedimientos y otros lineamientos sobre el uso del fondo emitida.

c) Presentar los documentos presupuestarios en las fechas indicadas en los instructivos, que se emitan para la elaboración de modificaciones presupuestarias.

d) Sustentar técnicamente los movimientos planteados y el impacto en el Plan Anual Operativo, lo cual debe ser indicado en las justificaciones.

e) Las unidades que ejecuten proyectos de investigación e innovación tecnológica son responsables por el uso y control de los recursos asignados.

f) Garantizar que los proyectos cuenten con el aval ético y bioético, según corresponda.

Artículo 16.—Responsabilidades del COIBI, CLOBI y CEOC, según su área de Competencia:

a) Evalúa, desde una perspectiva ética y bioética, protocolos de investigación y observación en seres humanos y emite recomendaciones al respecto.

b) Analiza los protocolos de investigación en materia biomédica y/o administrativa en seres humanos, que se pretendan desarrollar en la Caja Costarricense de Seguro Social.

c) En caso de que haya duda con respecto al tipo de investigación, según la metodología descrita en el protocolo, el CENDEISSS deberá someterlo a recomendación del COIBI-CCSS, por medio de la Subárea de Bioética en Investigación, a fin de que se determine cuál es el órgano habilitado para su evaluación.

d) Desde el punto de vista ético y bioético las recomendaciones de los comités son vinculantes para la ejecución o no del proyecto, pero no todo proyecto avalado por estas instancias necesariamente será objeto de financiamiento. La aprobación y ejecución de todo proyecto, como última instancia, corresponde a la Dirección Ejecutiva del CENDEISSS, según lo establece el artículo 14, inciso d) de este Reglamento, así como el artículo 18 del Reglamento para la Investigación Biomédica en los Servicios Asistenciales de la Caja Costarricense de Seguro Social.

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CAPITULO IIISECCIÓN I

Obligación del jerarca y titulares subordinadosArtículo 17.—Obligaciones: Será obligatorio para el jerarca y

titulares subordinados establecer los mecanismos que aseguren el adecuado cumplimiento de lo establecido en este Reglamento, sin perjuicio del control que debe ejercer la Auditoría Interna.

CAPITULO IVSECCIÓN I

Disposiciones finalesArtículo 18.—Del uso de los recursos del fondo: Solo se utilizarán

para los propósitos que originaron la creación del Fondo y se podrán asignar a las subpartidas de servicios no personales (exceptuando aquellas que son de uso exclusivo, tales como gastos y viajes al exterior, gastos de representación, -entre otras-), materiales y suministros, asesorías y ayudas técnicas que se necesiten para la realización de los proyectos, cumpliendo con la normativa vigente y los vistos buenos de las instancias correspondientes, cuando se presupueste una subpartida que así lo requiera.

Artículo 19.—Reintegro remanentes de los fondos: Los recursos del fondo que se asignen a las unidades ejecutoras para la realización de los proyectos específicos, no podrán ser canalizados para otros propósitos. En caso que no se ejecute la totalidad de los recursos deberán ser reintegrados a la Dirección de Presupuesto, a través de una modificación presupuestaria en las fechas establecidas. Los fondos no distribuidos podrán utilizarse para financiar necesidades institucionales.

En los proyectos que trasciendan el período presupuestario, las unidades ejecutoras deben coordinar con el CENDEISSS el financiamiento en el período siguiente dentro del monto del fondo; estos proyectos tendrán prioridad para el año posterior.

Artículo 20.—Instancias recursivas: Todo proyecto aprobado por el CENDEISSS debe ser ratificado por la Gerencia a la cual está adscrita la unidad ejecutora del proyecto. Los proyectos no aprobados por el CENDEISSS pueden ser recurridos ante la Gerencia a la cual pertenece la unidad ejecutora. La Junta Directiva resolverá en definitiva, en caso de que se recurra una resolución de la Gerencia respectiva.

Artículo 21.—Rige a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Acuerdo firme”Emma C. Zúñiga Valverde, Secretaria de Junta Directiva.—1 vez.—

Partida Nº 2112.—C-255000.—(IN2010003896).

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓNAcuerdo Junta Directiva Nº 37841, sesión Nº 2758, artículo 11,

celebrada el 19 de diciembre del 2009.CONSIDERANDO:

• Que en La Gaceta Nº 39 de 25 de febrero del 2004 se publicó el “Reglamento de Zonaje de los Servidores del Consejo Nacional de Producción”.

• Que en el capítulo V el Reglamento de zonaje incluye los montos establecidos para el pago de zonaje, que fue modificado mediante fe de erratas publicado en La Gaceta Nº 43 del 02 de marzo del 2004, donde se modificó la propuesta de tabla de cálculo para la asignación de zonaje para los servidores del Consejo Nacional de Producción en lo referente a las localidades de la provincia de San José.

• Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 3º del Decreto Ejecutivo 90 S. C. del 13 de diciembre de 1965 y sus reformas, los montos de zonaje máximos y mínimos son fijados por la Contraloría General de la República.

• Que los porcentajes que se utilizan para cada localidad en el actual Reglamento de Zonaje para los Servidores del Consejo Nacional de Producción, se fundamentan en el Reglamento de Zonaje de la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS) aprobado por la Junta Directiva de la CCSS en el artículo 21º, Sesión Nº 7156 del 2 de setiembre de 1997.

• Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 31555-MAG de fecha 22 de diciembre del 2003, el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) actualiza el Reglamento de Zonaje e incentivo por Regionalización de los funcionarios del MAG, considerando necesarios ajustar los porcentajes de algunas zonas geográficas del país que han experimentado un desarrollo social y económico.

• Que el Consejo Nacional de Producción forma parte del Sector Agropecuario costarricense, del cual el Ministerio de Agricultura y Ganadería es el Ente Rector, y por las complementariedad de las funciones que se desarrolla, se recomienda que los actuales porcentajes de las localidades del Reglamento de Zonaje de los Servidores del CNP se homologuen a los establecidos en el Decreto Ejecutivo Nº 31555-MAG.

• Que fundamentado en los considerandos anteriores, la Gerencia General remite y avala propuesta para modificar los artículos 15 y 16 del Reglamento de Zonaje de los Servidores del Consejo Nacional de Producción, mediante oficios GG-2002 y 2072-09 del 23 de noviembre y 03 de diciembre del 2009.

• Que la propuesta planteada cuenta con el aval del Sindicato de Empleados del Consejo Nacional de Producción, remitida con oficio S-Nº 268-09.

• Que en la sesión ordinaria Nº 2757, artículo 14º celebrada el 25-11-09 este Órgano Colegiado solicita el criterio de la Dirección de Asuntos Jurídicos sobre la propuesta de modificación de los artículos citados.

• Que la Dirección de Asuntos Jurídicos mediante oficio DAJ-230-09 del 3 de diciembre del 2009, remite el análisis jurídico de la propuesta planteada, mediante el cual señala que la determinación administrativa sobre la necesidad de modificación del Reglamento de Zonaje para los Servidores del CNP, es un aspecto de discrecionalidad administrativa sustentada en los análisis técnicos respectivos, de que goza la administración en general, conforme a las reglas establecidas en la Ley General de la Administración Pública. Por tanto:De conformidad con lo expuesto, se acoge la propuesta remitida y

avalada por la Gerencia General, mediante oficios GG-2002 y 2072-09 de fechas 23 de noviembre y 03 de diciembre del 2009; con el fin de modificar los artículos 15º y 16º del “Reglamento de Zonaje de los Servidores del Consejo Nacional de Producción” y se lea de la siguiente forma:

“…Artículo 15°—La asignación del monto de zonaje, se hará de acuerdo con el máximo establecido por la Contraloría General de la República y los porcentajes que señala el Decreto Ejecutivo N° 31555-MAG: Reglamento de Zonaje e Incentivo por Regionalización de los funcionarios del Ministerio de Agricultura y Ganadería de fecha 22/12/2003, el cual incluye variaciones de progreso social experimentadas por las zonas geográficas del país.

100% 95% 90%

Dos Ríos (Upala)Suretka (Talamanca)

Cedral de la Unión (M. O.)Gutiérrez Brawn

Valle La Estrella (Limón)

Bijagual (Turrubares)E. E. Enrique JiménezAguas Claras (Upala)

Bijagua (Upala)Puerto Jiménez (Golfito)

Potrero Grande (P. Z)Laurel

MargaritaCóbano

Peñas Blancas

La Cruz-CahuitaLos Chiles-Paso Canoas

Guatuso-JicaralMatina-Paquera

MonteverdeRío Frío (Sarapiquí)Cuidad Cortés (Osa)

Piedras Blancas (Osa)San Vito (Coto Brus)La Gloría (Puriscal)

85% 80% 75%

Nandayure-PitalHojancha-Pejibaye (P. Z.)Corralillo-Buenos Aires

La Fortuna-SiquirresSardinal-La Tigra

Tucurrique-GarabitoCiudad Neilly

Santa Rosa (Pocosol)Puerto Viejo (Sarapiquí)

Carrillo-TurrubaresBagaces-Upala

VeneciaAguas Zarcas

LimónGuácimoChomesParrita

Quepos (Aguirre)

NicoyaTilarán

MiramarAbangares

Pérez ZeledónCaldera

Guápiles (Pococí)

70% 65% 60%

TurrialbaCiudad Quesada

Santa CruzLiberia

ZarceroFrailes

San MateoSan Pablo (León Cortés)

Atenas-AcostaNaranjo-EsparzaSan Ramón-Dota

Cañas-OrotinaPuriscal

San Marcos (Tarrazú)

55% 50% 45%

Pacayas-SarchíGrecia-Palmares

E. E. Carlos Durán

Poás (Alajuela)Tierra Blanca (Cartago)Llano Grande (Cartago)

Paraíso (Cartago)Mora (Ciudad Colón)

30% 20%

E. E. Fabio BaudriteE. E. El Alto (Ochomogo)

Coronado-Santa BárbaraSanta Ana

BelénAserrí

En caso de que no se haya establecido el porcentaje de zonaje en alguna localidad, se aplicará la tarifa establecida para el lugar más cercano.“…Artículo 16: El monto designado a cada localidad por concepto de zonaje será actualizado cada año de oficio por la Dirección de Recursos Humanos, a través del Área de Administración de Salarios, una vez que la Contraloría General de la República determine el monto máximo a pagar para el año correspondiente, con base en la aplicación del índice de precios al consumidor, calculado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos. El monto porcentual se modificará una vez que el Ministerio de Agricultura y Ganadería proceda a la actualización de este rubro”.Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.Acuerdo firme.San José, 7 de enero del 2010.—Lic. Isabel Castillo Picado,

Coordinadora de Área Aprovisionamiento.—1 vez.—O. C. Nº 51143.—C-112770.—(IN2010003065).

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La Gaceta Nº 14 — Jueves 21 de enero del 2010 Pág 67

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADASBANCO NACIONAL DE COSTA RICA

SUCURSAL DE PAVASEl Banco Nacional de Costa Rica, Sucursal Pavas, avisa a las

siguientes personas que tienen pendiente su retiro de bienes en custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:Nombre Número de identificación CajitaDyala López Gutiérrez 5-0139-0747 7245Francisca Winter Crosdale 9-0015-0170 7241Marcela Solano Villaroel 1- 0433- 0980 7186Marco Sotela Castro 1-0738-0518 7358Odilie Calvo Alfaro 5-0179-0515 6666Roberto Beeches Soler 1-0179-0629 6100Ciro Solís Ureña 1-0250-0691 7211Guiselle Zamora Rojas 2-0227-0422 6374Dixie Lee Vicent Wade *PAS 20826 7164Marysia Nassar Carballo 2-0291-0374 6438*Número de Pasaporte registrado, pudo haber cambiado con el tiempo.

Para mayor información puede comunicarse a los teléfonos Nos. 2232-5256 ó 2232-6079, Cajitas de Seguridad, Sucursal de Pavas del Banco Nacional de Costa Rica.

San José, 12 de enero del 2010.—Dirección de Recursos Materiales.—Luis Alonso García Gutiérrez, Gerente.—1 vez.—O. C. Nº 001-2010.—Solicitud Nº 0004-2010.—C-25000.—(IN2010003618).

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDAJUNTA DIRECTIVA

La Junta Directiva del Banco Hipotecario de la Vivienda en su sesión 96-2009, artículo 1º, del 18 de diciembre del año 2009, tomó el acuerdo Nº 1, que, en lo conducente, indica lo siguiente:

«ACUERDO Nº 1:CONSIDERANDO:

1º—Que mediante el oficio SGF-ME-0077-2009 del 17 de diciembre de 2009 la Subgerencia Financiera remite y avala el informe DFNV-ME-1546-2009 de la Dirección FONAVI, referido a la propuesta de los Programas de Crédito a ejecutar por el FONAVI en el año 2010, así como el Plan de Captaciones asociado y la solicitud para modificar los Lineamientos para la Captación de Recursos Financieros Mediante la Emisión de Títulos Valores. Complementariamente se incorpora a dichos documentos el análisis del impacto de la estrategia de colocación de crédito y captación de recursos en los estados financieros y los indicadores de riesgos del modelo CAMELS, según fue conocido por el Comité de Riesgos en su sesión Nº 17-2009 del 16 de diciembre de 2009.

2º—Que con vista de la información suministrada por la Administración, esta Junta Directiva estima que la propuesta de la Dirección FONAVI es razonable y se ajusta a las necesidades del Banco en materia de colocación y captación de recursos para el presente año, razón por la cual, lo procedente es acoger la recomendación de la Administración y aprobar los referidos documentos, en los mismos términos planteados por la Dirección FONAVI en el oficio DFNV-ME-1546-2009. Por tanto:

Se acuerda:1º—Aprobar los siguientes: (…)Tercero.—Modificar y adicionar el punto 04 de los Lineamientos

para la Captación de Recursos Financieros Mediante la Emisión de Títulos Valores, aprobados por medio del acuerdo número 3 de la sesión 56-2002 del 29 de agosto de 2002, para que se lea de la siguiente forma:

«04) En todos los casos, la captación de recursos financieros responderá a un programa que la Gerencia General deberá someter a la consideración y aprobación de la Junta Directiva,…

(…)Las tasas de interés que autorice la Gerencia General deberán

sujetarse a los límites máximos que luego se detallan, según la moneda en que se capte y cuyo cálculo se establece a continuación:

a) Captación en moneda nacional: El límite máximo de la Tasa de Interés Anual se calculará como la Tasa Básica calculada por el Banco Central de Costa Rica, vigente a la fecha de la captación, más tres puntos porcentuales.

b) (…)»Publíquese esta modificación en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo Unánime.David López Pacheco, Secretario Junta Directiva.—1 vez.—

(IN2010003209).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICAÁREA DE INVESTIGACIÓN

EDICTOSPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Francisco Adolfo Zumbado Alfaro, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 6 de enero del 2010.—Facultad de Derecho.—Msc. Jorge Jiménez Bolaños, Decano a. í .—(IN2010002023).

Miguel Ángel Tinoco Velásquez ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 6 de enero del 2010.—MSc. Jorge Jiménez Bolaños, Decano, a. í.—(IN2010002520).

ORI-4628-2009.—Gutiérrez Solano Alejandra, costarricense, cédula 3-0352-0181, ha solicitado reposición del título de Bachiller en Biología. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, siete diciembre del dos mil nueve.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118068.—Solicitud Nº 26438.—C-22520.—(IN2010002920).

ORI-4649-2009.—Marchena Orias Jorge Luis, costarricense, cédula 6-0143-0902, ha solicitado reposición del título de Ingeniero Agrónomo con el Grado Académico de Licenciado en Zootecnia. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, siete de diciembre del dos mil nueve.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118068.—Solicitud Nº 26438.—C-24770.—(IN2010002921).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZRaquel Chanto Víquez ha presentado solicitud para que se le confiera

el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 7 de enero del 2010.—Facultad de Derecho.—M.Sc. Jorge Jiménez Bolaños, Decano a. í.—(IN2010002862).

ORI-4650-2009.—Ramírez Díaz José Laurian, costarricense, cédula Nº 1-1109-0238, ha solicitado reposición del título de Bachillerato en Ciencias de la Educación con Énfasis en Orientación. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentando ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 7 de diciembre del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118068.—Solicitud Nº 26438.—C-24770.—(IN2010003037).

ORI-4651-2009.—Valerio Guzmán Yara Mairela, costarricense, cédula Nº 1-0704-0882, ha solicitado reposición del título de Bachiller en Psicología. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentando ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 7 de diciembre del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118068.—Solicitud Nº 26438.—C-22520.—(IN2010003038).

Lucía Solórzano Salazar, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 11 de enero del 2010.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(IN2010003093).

ORI-4366-2009.—Rosales Valladares Rotsay Gerardo, R-273-2009, costarricense, cédula 1-0741-0325, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Ciencias Sociales, la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO), Costa Rica. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo

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mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 18 de noviembre del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118068.—Solicitud Nº 26447.—C-33770.—(IN2010003094).

ORI-4362-2009.—Yensi Paola Ramírez Sánchez, R-272-2009, costarricense, cédula Nº 4-0190-0440, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciada en Psicología, Universidad Católica de Honduras “Nuestra Señora Reina de la Paz”, Honduras. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 17 de noviembre del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118068.—Solicitud Nº 26447.—C-33770.—(IN2010003095).

ORI-4328-2009.—Peña Moreno Efraín Eduardo, R-265-2009, colombiano, pasaporte CC 79785791, ha solicitado reconocimiento del diploma de Abogado, Universidad de los Andes, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 16 de noviembre del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118068.—Solicitud Nº 26447.—C-33770.—(IN2010003096).

ORI-4327-2009.—Michael Limmer Thomas, R-266-2009, estadounidense, pasaporte 017221645, ha solicitado reconocimiento del diploma de Bachiller en Ciencias Políticas, Universidad de Salisbury, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 16 de noviembre del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118068.—Solicitud Nº 26447.—C-33770.—(IN2010003097).

ORI-4431-2009.—Stephanie Marie Murillo Maikut, R-282-2009, costarricense, cédula Nº 1-1149-0146, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría en Ciencias en Geología, New Mexico Institute of Mining and Technology, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 20 de noviembre del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118068.—Solicitud Nº 26447.—C-31520.—(IN2010003098).

ORI-4406-2009.—Mettler Helga María Elizabeth, R-279-2009, argentina, pasaporte Nº 17367103N, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciada en Psicología, Universidad de Belgrano, Argentina. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 20 de noviembre del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118068.—Solicitud Nº 26447.—C-31520.—(IN2010003099).

ORI-4367-2009.—Mateus Téllez Lelio Rafael, R-274-2009, colombiano, cédula de residente permanente 117001337730, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero Agrícola, Universidad Nacional de Colombia, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 18 de noviembre del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118068.—Solicitud Nº 26447.—C-33770.—(IN2010003100).

ORI-4192-2009.—Madrigal Rojas Sebastián, R-259-2009, costarricense, cédula de identidad Nº 1-1121-0327, ha solicitado reconocimiento del diploma de Master Oficial en Ingeniería Biomédica, Universidad de Barcelona, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 30 de octubre del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118068.—Solicitud Nº 26447.—C-31520.—(IN2010003101).

ORI-4425-2009.—Yesenia Hernández Elizondo, R-281-2009, costarricense, cédula Nº 1-0885-0264, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctora, Universidad de Granada, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 20 de noviembre del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118068.—Solicitud Nº 26447.—C-31520.—(IN2010003102).

ORI-4403-2009.—Fernández Calderón Dayanna Vanessa, R-278-2009, costarricense, cédula de identidad Nº 3-0390-0016, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 20 de noviembre del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118068.—Solicitud Nº 26447.—C-33770.—(IN2010003103).

ORI-4231-2009.—Díaz Miranda José Miguel, R-264-2009-B, costarricense, cédula 1-1114-0840, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciatura en Ciencias, Tecnologías, Salud, mención Ciencias de la Tierra, del Universo y del Ambiente, Universidad Grenoble I, Francia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 2 de noviembre del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118068.—Solicitud Nº 26447.—C-33770.—(IN2010003104).

ORI-4716-2009.—Carbonell María Julia Laura, R-283-2009, argentina, residente permanente número 103200103104, ha solicitado reconocimiento del diploma de Abogada, Universidad Nacional de Córdoba, Argentina. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 9 de diciembre del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118068.—Solicitud Nº 26447.—C-33770.—(IN2010003105).

ORI-4396-2009.—Calderón Fallas Rafael Ángel, R-277-2009, costarricense, cédula de identidad Nº 1-700-0830, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor, Universidad de Utrecht, Holanda. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 20 de noviembre del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118068.—Solicitud Nº 26447.—C-31520.—(IN2010003106).

ORI-4359-2009.—Sonia Licela Bruno Alfaro, R-271-2009, costarricense, cédula Nº 1-1169-0570, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría en Música, Louisiana State University, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 16 de noviembre del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118068.—Solicitud Nº 26447.—C-31520.—(IN2010003107).

ORI-4382-2009.—Rozo Valencia Johanna María, R-275-2009, colombiana, cédula de residencia 117001227506, ha solicitado reconocimiento del diploma de Administradora de Empresas, La Fundación Universitaria Los Libertadores, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 19 de noviembre del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118068.—Solicitud Nº 26448.—C-33770.—(IN2010003108).

ORI-4411-2009.—Saliceti Fonseca Alejandro José, R-280-2009, costarricense, cédula de identidad Nº 1-0824-0690, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor (Fundamentos del Curriculum y Formación del Profesorado en las Áreas de Educación Primaria y Secundaria, Universidad de Granada, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 20 de noviembre del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118068.—Solicitud Nº 26448.—C-33770.—(IN2010003109).

ORI-4326-2009.—Soto Arguedas Abileny, R-267-2009, costarricense, cédula 1-0871-0259, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría en Artes en Estudios de Cine, Universidad de Essex, Inglaterra. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser

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presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 16 de noviembre del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118068.—Solicitud Nº 26448.—C-31520.—(IN2010003110).

ORI-4392-2009.—Yébenes Fernández María Irina, R-276-2009, española, pasaporte Nº AAA208635, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Bellas Artes, Universidad Complutense de Madrid, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 19 de noviembre del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118068.—Solicitud Nº 26448.—C-33770.—(IN2010003111).

ORI-4336-2009.—Willis Lindo Ángela Arriza, R-270-2009, costarricense, cédula de identidad 7-0121-0903, ha solicitado reconocimiento del diploma de Bachiller en Ciencias en Administración de Negocios, Universidad Bautista de California, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 16 de noviembre del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118068.—Solicitud Nº 26448.—C-33770.—(IN2010003112).

ORI-4338-2009.—Willis Lindo Verania, R-269-2009, costarricense, cédula de identidad 7-0133-0714, ha solicitado reconocimiento del diploma de Bachiller en Ciencias en Administración de Negocios, Universidad Bautista de California, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 16 de noviembre del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118068.—Solicitud Nº 26448.—C-33770.—(IN2010003113).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-4342-2009.—Bonnet Dominique Gabrielle Lorr, R-268-2009, francesa, cédula de residente permanente 125000054107, ha solicitado reconocimiento del Diploma de la Escuela Superior de Comercio de Bordeaux, Escuela Superior de Comercio de Bordeaux, Francia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 16 de noviembre del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118068.—Solicitud Nº 26447.—C-31520.—(IN2010003144).

Grettel María Salazar Garro, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 24 de noviembre del 2009.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(IN2010003579).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDADCONSEJO DIRECTIVO

Considerando:La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa

por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer, un derecho de servidumbre de la línea de transmisión de energía eléctrica, denominada SIEPAC (Tramo Cañas-Parrita) e instalar un sitio de torre, sobre la finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, matrícula 244077-000, que se describe como terreno de agricultura con una casa, sita en el distrito 02 Mercedes Sur, del cantón 04 Puriscal, de la provincia de San José; tiene una medida de 428.512 metros con 36 decímetros cuadrados, y linda así: norte, José Elizondo Rojas; sur, calle pública con 260 m y 86 cm y otro; este, José Cerdas y otros; y oeste, calle con 417 m 87 cm y otro. Se identifica en la materialidad por medio del plano inscrito en el Catastro Nacional bajo el número SJ-0019608-1974.

La propietaria de la finca es la señora Tssy Yu Meei, cédula de residencia 1102024974.

Que a solicitud de la Empresa Propietaria de la Red S. A., se valoró la constitución del derecho de servidumbre y la instalación de un sitio de torre, en la suma de ¢ 3.965.654,10 (tres millones novecientos sesenta y cinco mil seiscientos cincuenta y cuatro colones con diez céntimos), según avalúo Nº 1096 del año 2009.A tenor de los estudios técnicos realizados por el Instituto

Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢ 3.965.654,10 (tres millones novecientos sesenta y cinco mil seiscientos cincuenta y cuatro colones con diez céntimos).

2º—De no ser aceptado por el propietario el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:

El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá, dentro del derecho de servidumbre de líneas eléctricas y de paso, sobre una franja de terreno propiedad de Tssy Yu Meei, cédula de residencia 1102024974, con una longitud total de 395,84 metros medidos por línea de centro y un ancho de 30 metros (15 metros a ambos lados de la línea centro), para un área total de 11.915,52 metros cuadrados, lo cual corresponde a un 2,78% del área total de la finca.

Dentro de la propiedad se va a ubicar un sitio de torre, que lleva el número 366, la cual se ubica a 169,49 metros del lindero este.Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en

la cercanía de las torres, antes deberá consultársele al ICE. El propietario deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada.

3º—Continúese con los trámites de rigor. 4º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número

5890 celebrada el 8 de diciembre del 2009.6º—Publíquese en el Diario Oficial.San José, 12 de enero del 2010.—Lic. Mónica Viviana Céspedes

Navarro, Apoderada Especial Judicial.—1 vez.—(IN2010003029).

Considerando:La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley

Nº 7495 del 3 de mayo de 1995, regula la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación se acuerda en ejercicio del poder de imperio de la Administración Pública, el cual comprende toda forma de privación de la propiedad privada o de derechos o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser expropiados conforme a esta ley.

En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad necesita adquirir una finca de 1780,52 metros cuadrados necesarios para el repetidor celular en Santa Clara de Upala, Alajuela. Proyecto 3G, situada en el distrito 05 Delicias, del cantón 13 Upala, de la provincia de Alajuela, lindante al norte, con calle pública; al sur, con José Gómez; al este, con José Gómez y al oeste, con José Gómez, con plano catastrado Nº A-0358128-1996, finca Nº 2-333468-000, propiedad de Consorcio El Coral de Upala M y A Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-312755.

Que a solicitud de la División Jurídica Institucional del Instituto Costarricense de Electricidad, el valor de esta constitución de servidumbre, fue estimado en la suma de ¢3 365 681,75 (tres millones trescientos sesenta y cinco mil seiscientos ochenta y un colones con setenta y cinco céntimos), según avalúo administrativo Nº 1245-2009.

De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de expropiar esta finca, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política, la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley Nº Nº 7495 del 3 de mayo de 1995, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢3 365 681,75 (tres millones trescientos sesenta y cinco mil seiscientos ochenta y un colones con setenta y cinco céntimos) y comuníquese.

2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, exprópiese la finca antes descrita.

3º—La finca a expropiar se inscribirá a favor del Instituto Costarricense de Electricidad.

4º—Continúese con los trámites de rigor.5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión Nº 5890,

celebrada el 8 de diciembre de 2009.6º—Publíquese en el Diario Oficial.San José, 08 de enero 2010.—Lic. Andrea Campos Villalobos,

Apoderada General Judicial.—1 vez.—(IN2010003149).

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AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOSCONVOCA A CONSULTA PÚBLICA

Se invita a los interesados a presentar sus oposiciones o coadyuvancias sobre la propuesta de ajuste extraordinario de los precios de los combustibles para el respectivo análisis y fijación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, que se tramita bajo el expediente ET-04-2010, según el siguiente detalle:

DETALLE DE PRECIOS PROPUESTOS (colones por litro)

Productos

PRECIOS PLANTEL RECOPE Precios

Distribuidor sin punto

fijo a Consumidor

Final ( *)

Precios Consumidor Final en Estaciones de Servicio

Plantel sin impuesto

Con impuesto Vigentes Propuestos

Variación absoluta¢ / litro

Gasolina súper 390,283 583,033 586,779 588,00 625,00 37,00

Gasolina Plus 91 (regular) 370,863 555,113 558,859 573,00 597,00 24,00

Diesel 500 (0,05% S) 382,341 491,091 494,837 511,00 533,00 22,00

Diesel 0,50% S 380,182 488,932 - - - -

Keroseno 378,518 431,768 435,514 449,00 474,00 25,00

Búnker 288,981 307,231 310,977 - - -

IFO 380 309,761 309,761 - - - -

Asfalto AC-20, AC-30, PG-70 279,820 316,820 320,566 - - -

Gasóleo o Diesel pesado 344,277 379,777 383,523 - - -

Emulsión asfáltica 189,890 217,140 220,886 - - -

L.P.G. 270,684 307,684 - 328,00 388,00 60,00

Av-Gas 573,425 757,675 - 755,00 772,00 17,00

Jet A-1 general 383,818 494,068 - 479,00 508,00 29,00

Nafta Liviana 361,687 387,687 391,433 - - -

Nafta Pesada 363,470 389,470 393,216 - - -

(*)Se excluyen el IFO 380, Gas Licuado del Petróleo, Av-Gas y Jet A-1 General de acuerdo con lo dispuesto en Decreto 31502-MINAE-S, publicado en La Gaceta N° 235 de 5 de diciembre de 2003 y voto 2005-02238 del 2 de marzo de 2005 de la Sala Constitucional.

Precios a Consumidor Final Exonerados del Impuesto Único a los Combustibles

Para todos los consumidores finales que estén exonerados del impuesto único a los combustibles aplican los precios en plantel de RECOPE sin impuesto único a los combustibles, entre ellos la Flota Pesquera Nacional no Deportiva, según lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley N° 7384 de INCOPESCA y la Ley N° 8114 de Simplificación y Eficiencia Tributarias.

Precios máximos a facturar del Gas Licuado de Petróleo. Incluye impuesto único (en colones)

Tipos de Envase Envasador Distribuidor y Agencias Detallistas

Tanques Fijos (por litro) 352,709 - -

Cilindro de 8,598 litros 3 033,00 3 374,00 3 766,00

Cilindro de 17,195 litros 6 065,00 6 747,00 7 531,00

Cilindro de 21,495 litros 7 581,00 8 434,00 9 414,00

Cilindro de 34,392 litros 12 131,00 13 495,00 15 063,00

Cilindro de 85,981 litros 30 326,00 33 736,00 37 658,00

Rango de variación de los precios internacionales de referencia de combustibles para puertos y aeropuertos

Precio al Consumidor Final

Producto Límite Inferior ¢ / litro

Límite Superior ¢ / litro

IFO-380 259,92 359,60

Av - Gas 508,14 638,70

Jet Fuel 341,60 426,03

Nota: Se fija un valor para el factor “K” (margen de comercialización para costos internos de RECOPE) de 16,984% para todos los productos.

El plazo máximo para presentar sus posiciones vence el 27 de enero de 2010 a las dieciséis horas (4 p. m.).

Las posiciones se pueden presentar mediante el fax 2290-2010, de forma personal en las oficinas de la Autoridad Reguladora, situadas en Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio de la Contraloría General de la República, San José, o por medio del correo electrónico: [email protected].

En el caso de que la posición sea interpuesta por persona física, esta deberá aportar fotocopia de su cédula; y si es interpuesta por personas jurídicas, deberán aportar certificación de personería vigente.

Se hace saber a los interesados que esta consulta pública se realiza conforme al Voto N° 2007-11266 de la Sala Constitucional y las resoluciones RRG-7205-2007 y RRG-9233-2008 de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

Asimismo se indica que la información que sustenta esta propuesta (con el detalle de la estructura de los precios de los combustibles) se puede consultar en la página web: www.aresep.go.cr, en la opción “Audiencias” del menú principal y luego en la opción “peticiones tarifarias” del menú secundario y, en el expediente que se encuentra disponible en la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

Para información adicional, comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2220-0102 o al correo electrónico [email protected].

Dirección General de Participación del Usuario.—Laura Suárez Zamora.––1 vez.––O. C. Nº 4726.—Solicitud Nº 3748.––C-136900.––(IN2010004740).

CONVOCA A CONSULTA PÚBLICASe invita a los interesados a presentar sus oposiciones o coadyuvancias

sobre la propuesta de variación extraordinaria de oficio del margen de los Distribuidores, Agencias y Detallistas que comercializan gas licuado de petróleo envasado en diferentes especificaciones de cilindros, para el respectivo análisis y fijación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, que se tramita bajo el expediente ET-5-2010, según el siguiente detalle:

El plazo máximo para presentar sus posiciones vence el 27 de enero de 2010 a las dieciséis horas (4 p. m.).

Las posiciones se pueden presentar mediante el fax 2290-2010, de forma personal en las oficinas de la Autoridad Reguladora, situadas en Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio de la Contraloría General de la República, San José, o por medio del correo electrónico: [email protected].

En el caso de que la posición sea interpuesta por persona física, esta deberá aportar fotocopia de su cédula; y si es interpuesta por personas jurídicas, deberán aportar certificación de personería vigente.

Se hace saber a los interesados que esta consulta pública se realiza conforme a las resoluciones RRG-7205-2007 y RRG-8794-2008 de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

Asimismo se indica que la información que sustenta esta propuesta (con el detalle de la estructura de los precios de los combustibles) se puede consultar en la página web: www.aresep.go.cr. (En la opción “Audiencias” del menú principal, y luego en la opción “Peticiones Tarifarias” del menú secundario) y en el expediente que se encuentra disponible en la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

Para información adicional, comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2220-0102 o al correo electrónico [email protected].

Dirección General de Participación del Usuario.—Laura Suárez Zamora.—1 vez.—O. C. Nº 4727.—Solicitud Nº 3749.—C-63750.—(IN2010004741).

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La Gaceta Nº 14 — Jueves 21 de enero del 2010 Pág 71

MUNICIPALIDAD DE COTO BRUSEl Concejo Municipal de Coto Brus, en sesión extraordinaria Nº 104, celebrada el día 3 de noviembre del 2009, artículo II, inciso único, atendió a

Funcionarios del Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda;CUADRO Nº 17. MATRIZ DE INFORMACIÓN MAPA DE VALORES DE TERRENOS POR ZONAS HOMOGÉNEAS PROVINCIA 6

PUNTARENAS, CANTÓN 8 COTO BRUS, DISTRITO 1 SAN VITO PARTE 1

Simbología.6: Provincia de Puntarenas, 08: Cantón Coto Brus, 01: Distrito San Vito, U 01: Zona Homogénea urbana número uno del distrito.R: Rural, U: Urbano y 01 a 31 se refiere a la numeración de las zonas del distrito.El código asignado al tipo de residencial corresponde al que se indica en el Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva, para el

comercio se empleará el código CO1 al CO4 en donde el número indica la actividad comercial siendo el 1 la de menor intensidad.Agosto de 2009.Nota: El Mapa de Valores de Terreno por Zonas Homogéneas que dio origen a esta Matriz se encuentra en la oficina de Bienes Inmuebles de la

Municipalidad de Coto Brus.CUADRO Nº 18. MATRIZ DE INFORMACIÓN MAPA DE VALORES DE TERRENOS POR ZONAS HOMOGÉNEAS PROVINCIA 6

PUNTARENAS CANTÓN 08 COTO BRUS DISTRITO 01 SAN VITO PARTE 2

RÉGIMEN MUNICIPAL

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Pág 72 La Gaceta Nº 14 — Jueves 21 de enero del 2010

Simbología.6: Provincia de Puntarenas, 08: Cantón Coto Brus, 01: Distrito San Vito, U 01: Zona Homogénea urbana número uno del distrito.R: Rural, U: Urbano y 01 a 31 se refiere a la numeración de las zonas del distrito.El código asignado al tipo de residencial corresponde al que se indica en el Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva, para el

comercio se empleará el código CO1 al CO4 en donde el número indica la actividad comercial siendo el 1 la de menor intensidad.Agosto de 2009.Nota: El Mapa de Valores de Terreno por Zonas Homogéneas que dio origen a esta Matriz se encuentra en la oficina de Bienes Inmuebles de la

Municipalidad de Coto Brus.CUADRO Nº 19. MATRIZ DE INFORMACIÓN MAPA DE VALORES DE TERRENOS POR ZONAS HOMOGÉNEAS PROVINCIA 6

PUNTARENAS CANTÓN 08 COTO BRUS DISTRITO 01 SAN VITO PARTE 3

Simbología.6: Provincia de Puntarenas, 08: Cantón Coto Brus, 01: Distrito San Vito, U 01: Zona Homogénea urbana número uno del distrito.R: Rural, U: Urbano y 01 a 31 se refiere a la numeración de las zonas del distrito.Nota: El Mapa de Valores de Terreno por Zonas Homogéneas que dio origen a esta Matriz se encuentra en la oficina de Bienes Inmuebles de la

Municipalidad de Coto Brus.CUADRO Nº 20. MATRIZ DE INFORMACIÓN MAPA DE VALORES DE TERRENOS POR ZONAS HOMOGÉNEAS PROVINCIA 6

PUNTARENAS CANTÓN 08 COTO BRUS DISTRITO 01 SAN VITO PARTE 4

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La Gaceta Nº 14 — Jueves 21 de enero del 2010 Pág 73

Simbología.6: Provincia de Puntarenas, 08: Cantón Coto Brus, 01: Distrito San Vito, U 01: Zona Homogénea urbana número uno del distrito.R: Rural, U: Urbano y 01 a 31 se refiere a la numeración de las zonas del distrito.El código asignado al tipo de residencial corresponde al que se indica en el Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva, para el

comercio se empleará el código CO1 al CO4 en donde el número indica la actividad comercial siendo el 1 la de menor intensidad.Agosto de 2009.Nota: El Mapa de Valores de Terreno por Zonas Homogéneas que dio origen a esta Matriz se encuentra en la oficina de Bienes Inmuebles de la

Municipalidad de Coto Brus.CUADRO Nº 21. MATRIZ DE INFORMACIÓN MAPA DE VALORES DE TERRENOS POR ZONAS HOMOGÉNEAS PROVINCIA 6

PUNTARENAS CANTÓN 08 COTO BRUS DISTRITO 02 SABALITO PARTE 1

Simbología.6: Provincia de Puntarenas, 08: Cantón Coto Brus, 02: Distrito Sabalito, U 01: Zona Homogénea urbana número uno del distrito.R: Rural, U: Urbano y 01 a 27 se refiere a la numeración de las zonas del distrito.El código asignado al tipo de residencial corresponde al que se indica en el Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva, para el

comercio se empleará el código CO1 al CO3 en donde el número indica la actividad comercial siendo el 1 la de menor intensidad.Agosto de 2009.Nota: El Mapa de Valores de Terreno por Zonas Homogéneas que dio origen a esta Matriz se encuentra en la oficina de Bienes Inmuebles de la

Municipalidad de Coto Brus.CUADRO Nº 22. MATRIZ DE INFORMACIÓN MAPA DE VALORES DE TERRENOS POR ZONAS HOMOGÉNEAS PROVINCIA 6

PUNTARENAS CANTÓN 08 COTO BRUS DISTRITO 02 SABALITO PARTE 2

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Pág 74 La Gaceta Nº 14 — Jueves 21 de enero del 2010

Simbología.6: Provincia de Puntarenas, 08: Cantón Coto Brus, 02: Distrito Sabalito, U 01: Zona Homogénea urbana número uno del distrito.R: Rural, U: Urbano y 01 a 27 se refiere a la numeración de las zonas del distrito.El código asignado al tipo de residencial corresponde al que se indica en el Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva, para el

comercio se empleará el código CO1 al CO3 en donde el número indica la actividad comercial siendo el 1 la de menor intensidad.Agosto de 2009.Nota: El Mapa de Valores de Terreno por Zonas Homogéneas que dio origen a esta Matriz se encuentra en la oficina de Bienes Inmuebles de la

Municipalidad de Coto Brus.CUADRO Nº 23. MATRIZ DE INFORMACIÓN MAPA DE VALORES DE TERRENOS POR ZONAS HOMOGÉNEAS PROVINCIA 6

PUNTARENAS CANTÓN 08 COTO BRUS DISTRITO 02 SABALITO PARTE 3

Simbología.6: Provincia de Puntarenas, 08: Cantón Coto Brus, 02: Distrito Sabalito, U 01: Zona Homogénea urbana número uno del distrito.R: Rural, U: Urbano y 01 a 27 se refiere a la numeración de las zonas del distrito.El código asignado al tipo de residencial corresponde al que se indica en el Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva, para el

comercio se empleará el código CO1 al CO3 en donde el número indica la actividad comercial siendo el 1 la de menor intensidad.Agosto de 2009.Nota: El Mapa de Valores de Terreno por Zonas Homogéneas que dio origen a esta Matriz se encuentra en la oficina de Bienes Inmuebles de la

Municipalidad de Coto Brus.CUADRO Nº 24. MATRIZ DE INFORMACIÓN MAPA DE VALORES DE TERRENOS POR ZONAS HOMOGÉNEAS PROVINCIA 6

PUNTARENAS CANTÓN 08 COTO BRUS DISTRITO 02 SABALITO PARTE 4

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La Gaceta Nº 14 — Jueves 21 de enero del 2010 Pág 75

Simbología.6: Provincia de Puntarenas, 08: Cantón Coto Brus, 02: Distrito Sabalito, U 01: Zona Homogénea urbana número uno del distrito.R: Rural, U: Urbano y 01 a 27 se refiere a la numeración de las zonas del distrito.El código asignado al tipo de residencial corresponde al que se indica en el Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva, para el

comercio se empleará el código CO1 al CO3 en donde el número indica la actividad comercial siendo el 1 la de menor intensidad.Agosto de 2009.Nota: El Mapa de Valores de Terreno por Zonas Homogéneas que dio origen a esta Matriz se encuentra en la oficina de Bienes Inmuebles de la

Municipalidad de Coto Brus.CUADRO Nº 25. MATRIZ DE INFORMACIÓN MAPA DE VALORES DE TERRENOS POR ZONAS HOMOGÉNEAS PROVINCIA 6

PUNTARENAS CANTÓN 08 COTO BRUS DISTRITO 03 AGUA BUENA PARTE 1

Simbología.6: Provincia de Puntarenas, 08: Cantón Coto Brus, 03: Distrito Agua Buena, U 01: Zona Homogénea urbana número uno del distrito.R: Rural, U: Urbano y 01 a 12 se refiere a la numeración de las zonas del distrito.El código asignado al tipo de residencial corresponde al que se indica en el Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva, para el

comercio se empleará el código CO1 al CO2 en donde el número indica la actividad comercial siendo el 1 la de menor intensidad.Agosto de 2009.Nota: El Mapa de Valores de Terreno por Zonas Homogéneas que dio origen a esta Matriz se encuentra en la oficina de Bienes Inmuebles de la

Municipalidad de Coto Brus.CUADRO Nº 26. MATRIZ DE INFORMACIÓN MAPA DE VALORES DE TERRENOS POR ZONAS HOMOGÉNEAS PROVINCIA 6

PUNTARENAS CANTÓN 08 COTO BRUS DISTRITO 03 AGUA BUENA PARTE 2

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Pág 76 La Gaceta Nº 14 — Jueves 21 de enero del 2010

Simbología.6: Provincia de Puntarenas, 08: Cantón Coto Brus, 03: Distrito Agua Buena, U 01: Zona Homogénea urbana número uno del distrito.R: Rural, U: Urbano y 01 a 12 se refiere a la numeración de las zonas del distrito.El código asignado al tipo de residencial corresponde al que se indica en el Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva, para el

comercio se empleará el código CO1 al CO2 en donde el número indica la actividad comercial siendo el 1 la de menor intensidad.Agosto de 2009.Nota: El Mapa de Valores de Terreno por Zonas Homogéneas que dio origen a esta Matriz se encuentra en la oficina de Bienes Inmuebles de la

Municipalidad de Coto Brus.CUADRO Nº 27. MATRIZ DE INFORMACIÓN MAPA DE VALORES DE TERRENOS POR ZONAS HOMOGÉNEAS PROVINCIA 6

PUNTARENAS CANTÓN 08 COTO BRUS DISTRITO 04 LIMONCITO PARTE 1

Simbología.6: Provincia de Puntarenas, 08: Cantón Coto Brus, 04: Distrito Limoncito, U 01: Zona Homogénea urbana número uno del distrito.R: Rural, U: Urbano y 01 a 09 se refiere a la numeración de las zonas del distrito.El código asignado al tipo de residencial corresponde al que se indica en el Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva.Agosto de 2009.Nota: El Mapa de Valores de Terreno por Zonas Homogéneas que dio origen a esta Matriz se encuentra en la oficina de Bienes Inmuebles de la

Municipalidad de Coto Brus.CUADRO Nº 28. MATRIZ DE INFORMACIÓN MAPA DE VALORES DE TERRENOS POR ZONAS HOMOGÉNEAS PROVINCIA 6

PUNTARENAS CANTÓN 08 COTO BRUS DISTRITO 04 LIMONCITO PARTE 2

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La Gaceta Nº 14 — Jueves 21 de enero del 2010 Pág 77

Simbología.6: Provincia de Puntarenas, 08: Cantón Coto Brus, 04: Distrito Limoncito, U 01: Zona Homogénea urbana número uno del distrito.R: Rural, U: Urbano y 01 a 09 se refiere a la numeración de las zonas del distrito.El código asignado al tipo de residencial corresponde al que se indica en el Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva.Agosto de 2009.Nota: El Mapa de Valores de Terreno por Zonas Homogéneas que dio origen a esta Matriz se encuentra en la oficina de Bienes Inmuebles de la

Municipalidad de Coto Brus.CUADRO Nº 29. MATRIZ DE INFORMACIÓN MAPA DE VALORES DE TERRENOS POR ZONAS HOMOGÉNEAS PROVINCIA 6

PUNTARENAS CANTÓN 08 COTO BRUS DISTRITO 05 PITTIER PARTE 1

Simbología.6: Provincia de Puntarenas, 08: Cantón Coto Brus, 05: Distrito Pittier, U 01: Zona Homogénea urbana número uno del distrito.R: Rural, U: Urbano y 01 a 10 se refiere a la numeración de las zonas del distrito.El código asignado al tipo de residencial corresponde al que se indica en el Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva.Agosto de 2009.Nota: El Mapa de Valores de Terreno por Zonas Homogéneas que dio origen a esta Matriz se encuentra en la oficina de Bienes Inmuebles de la

Municipalidad de Coto Brus.CUADRO Nº 30. MATRIZ DE INFORMACIÓN MAPA DE VALORES DE TERRENOS POR ZONAS HOMOGÉNEAS PROVINCIA 6

PUNTARENAS CANTÓN 08 COTO BRUS DISTRITO 05 PITTIER PARTE 2

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Pág 78 La Gaceta Nº 14 — Jueves 21 de enero del 2010

AVISOSSPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

BAZZANO COLLINA LIMITADABazzano Collina Limitada, cédula de persona jurídica 3-102-

183455, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: actas de registro de socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Pérez Zeledón, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Enrique Corrales Barrientos, Notario.—RP2009141270.—(IN2009101033).

AGRÍCOLA Y GANADERA OSA SUR SOCIEDAD ANÓNIMAAgrícola y Ganadera Osa Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº

tres-ciento uno-noventa y seis mil doscientos cinco, solicita a la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios, todos Nº 1, por haberse extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Sur, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 4 de enero del 2010.—Lic. Carlos E. Vargas Navarro, Notario.—RP2010149007.—(IN2010002296).

LUXURY DEVELOPMENT SOCIEDAD ANÓNIMALuxury Development, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-

414919, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros Diario, Mayor, e Inventarios y Balances, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Jorge Eduardo Ollé Méndez, Notario.—RP2010149071.—(IN2010002297).

IMPORTADORA DE JOYAS ELIMImportadora de Joyas Elim, cédula jurídica número tres-ciento uno-

dos seis seis seis uno nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición del libro de Junta Directiva, el de Asamblea de socios y el de Registro de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 7 de enero del 2010.—Lic. Erika Vázquez Boza, Notaria.—1 vez.—RP2010149187.—(IN2010002298).

INVERSIONES JOTOCILLO S. A.Inversiones Jotocillo S. A., cédula tres-uno cero uno dos dos cuatro

siete cero cinco (3-101224705). Solicita ante la Dirección de Tributación la reposición de los libros contables siguientes: Actas de Asamblea General, Registro de Accionistas y Administración de la Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de información y asistencia al contribuyente (Legalización de Libros) administración regional de la zona sur, ubicada en San Isidro del General en el término de diez días hábiles contados a partir de la última publicación del diario oficial La Gaceta.—San Isidro, 8 enero de 2010.—(IN20100002506).

DEPÓSITO BARRIO LUJAN S. A.Cabezas Peterson Jaime Andrés, cédula N° 1-0471-0057 ha

extraviado su certificado número 1 por 19 acciones, y Peterson Christensen Dorothy, cédula de residencia 175-32-510-3378 ha extraviado su certificado número 2 por 18 acciones por lo que han solicitado al Depósito Barrio

Luján S. A., cédula jurídica 3-101-004801-6 la reposición de los mismos de acuerdo con los artículos 689 y 690 del Código de Comercio. Quien se considere afectado dirigir la oposición al fiscal de la junta directiva.—San José, 17 de diciembre del 2009.—Jaime Cabezas Peterson, Secretario.—RP2009149332.—(IN2010002665).

TRANSPORTES CAÑAVERAL OLPO SOCIEDAD ANÓNIMATransportes Cañaveral Olpo Sociedad Anónima, cédula jurídica

3-101-339287, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: actas de asamblea de socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de información y asistencia al contribuyente de la administración tributaria de Pérez Zeledón, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la tercera publicación de este aviso.—Lic. Kerlyn Araya Madrigal, Notaria.—RP2010149310.—(IN2010002667).

ISADOM (MONTES DE OCA) SOCIEDAD ANÓNIMAIsadom (Montes de Oca), Sociedad Anónima, cédula jurídica

número 3-101-124974, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los siguientes libros: todos número uno, actas de consejo de administración, actas de asamblea de socios y registro de socios. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Arturo Varela Aguilar, Notario.—RP2010149315.—(IN2010002668).

INVERSIONES ATLÁNTIDA DEL CARIBE SOCIEDAD ANÓNIMA,Inversiones Atlántida del Caribe Sociedad Anónima, cédula jurídica

número tres-ciento uno-ciento cuarenta y seis mil seiscientos ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro legal número 1: Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Fernando Murillo Marchini, Notario.—RP2010149344.—(IN2010002669).

SERVICENTRO PACAYAS CARTAGO NORTESOCIEDAD ANÓNIMA

Servicentro Pacayas Cartago Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-102010, solicita ante la Dirección de Tributación Directa la reposición de los siguientes libros Diario Nº 2, Mayor Nº 1, Inventarios y Balances Nº 2, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la administración tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Sandra Gómez Marín, Notaria.—RP2010149363.—(IN2010002670).

CONSTRUCTORA BANANERA SOCIEDAD ANÓNIMAConstructora Bananera Sociedad Anónima, cédula jurídica número

3-101-103422-12, solicita ante la Dirección General Tributación, la reposición de los siguientes libros. (Libro de Asamblea de Junta Directiva Accionistas y Asamblea General), número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Limón, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Elvis Eduardo Lawson Villafuerte, Notario.—RP2010149381.—(IN2010002671).

BAGUVI SOCIEDAD ANÓNIMABaguvi Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-

065168-35, solicita a la Dirección General la reposición del libro registro de socios, Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro de los ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el diario oficial.—Braulio Barrantes Ulate.—(IN2010002824).

Simbología.6: Provincia de Puntarenas, 08: Cantón Coto Brus, 05: Distrito Pittier, U 01: Zona Homogénea urbana número uno del distrito.R: Rural, U: Urbano y 01 a 10 se refiere a la numeración de las zonas del distrito.El código asignado al tipo de residencial corresponde al que se indica en el Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva.Agosto de 2009.Nota: El Mapa de Valores de Terreno por Zonas Homogéneas que dio origen a esta Matriz se encuentra en la oficina de Bienes Inmuebles de la

Municipalidad de Coto Brus.Se acuerda: Aprobar los mapas y/o matrices de información distritales de la Plataforma de Valores de Terrenos por Zonas Homogéneas del cantón

Coto Brus de la Provincia de Puntarenas, aprobados por el Órgano de Normalización Técnica de la Dirección General de Tributación, Ministerio de Hacienda y que se publique en el Diario Oficial La Gaceta.

Nota: El Mapa de Valores de Terrenos por Zonas Homogéneas que dio origen a esta matriz y la misma se encuentra a disposición del público en general en la oficina de Valoraciones de la Municipalidad de Coto Brus.

Se acuerda: Aprobar el Informe Técnico que sustenta los valores zonales de terreno.Se acuerda: Aplicar el programa de Valoración suministrado por el Órgano de Normalización Técnica, para guiar, fiscalizar y dirigir los procesos

de declaración, fiscalización y valoración.Se acuerda: Autorizar al Sr. Rafael Ángel Navarro Umaña, Alcalde Municipal para hacer los trámites de publicación en el Diario Oficial La Gaceta

y la ejecución de este acuerdo.Acuerdos definitivamente aprobados. Se dispensa de trámites de comisión. Se aprueban con 6 votos.San Vito, 9 de noviembre de 2009.—Hannia A. Campos Campos, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(IN2010003596).

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La Gaceta Nº 14 — Jueves 21 de enero del 2010 Pág 79

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

COOPEMEX R. L.Los certificados de depósito a plazo fijo N° 010006460, N°

010006461, N° 010006462, N° 010006463, más cupones respectivos a cada certificado, con vencimiento 21/11/2009, emitido por Coopemex. R. L. fueron extraviados, por lo tanto solicito a Coopemex R. L., la reposición de los mismos. Ricardo Mata Arias, cédula 3-091-905. apoderado de Olivia Mata Castro.—8 de enero del 2010.—Ing. Maynor Sandoval López, Gerente General.—(IN2010002524).

UNIVERSIDAD LATINOAMERICANADE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

El Departamento de Registro certifica el extravío del título a nombre de Daniel Vargas Rodríguez, cédula de identidad número tres-cero trescientos sesenta y cuatro-cero novecientos sesenta y uno, Licenciatura en Administración de Negocios, registrado en el tomo: 6 folio: 324 asiento: 7379, con fecha 11 de noviembre de 2004.—Dirección de Registro.—Marle Joane Barnett Marenco.—(IN2010002795).

KENGHSUN LIMITADAKenghsun Limitada, cédula jurídica 3-102-169274, solicita ante la

Dirección General de Tribulación, la reposición de los siguientes libros: (Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas Registro de Socios y Actas Asamblea de Socios, todos número 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Adrián Alvarado Corella, Notario.—(IN2010002865).

GRUPO MUTUAL ALAJUELA LA VIVIENDADe conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del

Código de Comercio, la señora María Chavarría Díaz, cédula 101880144, ha presentado ante esta Entidad, solicitud de reposición de su certificado CPH 143 301 803301064939 por un monto de ¢ 688.325.37 y un cupón de ¢ 15.487.20, ambos con fecha de vencimiento del 10 diciembre del 2009.—Puriscal, 10 de diciembre del 2009.—(IN2010002887).

Carmen Azofeifa Rodríguez, cédula Nº 1-791-773, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: libro de Diario Nº 1, libro Mayor Nº 1 y libro de Inventarios y Balances Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Carmen Azofeifa Rodríguez.—(IN2010003088).

PITAPAVAEL S. A. SOCIEDAD ANÓNIMAPitapavael S. A. Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-

316782, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario (D) número de libro 20, Mayor (MY) número de libro 21, Inventarios y Balances (IB) número de libro 22, Acta de Consejo de Administración (ACA) Nº 23, Acta de Asambleas de Socios (AAS) Nº 24, Registro de Socios (RS) Nº 25. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—María de los Ángeles Montero Chavarría.—(IN2010003235).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

COSTA RICA COUNTRY CLUB

Quien suscribe, Ian Wilson Boyle, mayor, pensionado, ciudadano inglés, portador de la cédula de residencia Nº 182600011219 y vecino de San José, Rohrmoser, urbanización La Favorita Norte, ochocientos metros norte y cien este de la farmacia Fischel del Bulevar, solicita ante la junta directiva del Costa Rica Country Club la reposición de la acción Nº 0034 compuesta por dos títulos. De igual manera se informa que quien se considere afectado por tal reposición, pueda manifestar su oposición ante la junta directiva del Club dentro de los 15 días contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 12 de enero del 2010.—Ian Wilson Boyle.—Lic. Luis Ricardo Tioli Díaz, Notario.—(IN2010003148).

LA CUEVA S. A.Por este medio se hace constar que el señor Florentino Montenegro

Herrera, de nacionalidad costarricense, mayor, divorciado portador de la cédula número, 2-367-554 , es dueño de la acción número Nº 587, y quiere hacer su publicación por extravío de la misma. Quedando de la siguiente manera. Para efecto del artículo 689 del Código de Comercio, Rafael Ángel Alfaro Vargas representante legal de La Cueva S. A., hace saber a quien interese que por habérsele extraviado al propietario de la acción, y que se registra a su nombre; que cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la tercera y última publicación de este aviso.—Rafael Ángel Alfaro Vargas, Representante Legal.—RP2010149694.—(IN2010003410).

U.S.B. SOFTWARE & HARDWARE S. A.U.S.B. Software & Hardware S. A., cédula jurídica 3-101-398583,

solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición del siguiente libro social: Actas de Asambleas de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Norte en San Carlos dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Eric Yamill González González.—RP2009149660.—(IN2010003411).

EMPRESA HOTELERA DOMINICAL SOCIEDAD ANÓNIMAEmpresa Hotelera Dominical Sociedad Anónima, cédula jurídica

número 3-101-048163, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Registro de Accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Sur, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—RP2009149730.—(IN20100003412).

BITSOFT DEVELOPMENTS LATINOAMERICANA LIMITADABitsoft Developments Latinoamericana Limitada, con cédula de

persona jurídica número tres-uno cero dos-dos cero seis cinco cuatro cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los Libros de Diario, Mayor, Inventarios y Balances, libro de Actas de Asamblea de socios, y libro de Actas de Registro de Socios, todos estos libros son número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia del Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, ocho de enero del año dos mil diez.—Lic. Alexander Soto Guzmán, Notario.—RP2009149769.—(IN2010003413).

B S D E V INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMAB S D E V Internacional Sociedad Anónima, con cédula de persona

jurídica número tres-uno cero uno-dos siete siete ocho seis siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los Libros de Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Libro de Actas de Consejo de Administración, libro de Actas de Asamblea de Socios, y Libro de Actas de Registro de Socios, todos estos libros son número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia del Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, ocho de enero del año dos mil diez.—Lic. Alexander Soto Guzmán, Notario.—RP2009149770.—(IN20100003414).

F J W M A ASOCIADOS SOCIEDAD ANÓNIMA.F J W M A Asociados Sociedad Anónima, cédula número tres-

ciento uno-doscientos diecinueve mil cuatrocientos veintiséis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro siguiente: Actas de Asamblea de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Liu Fon Yueh, Representante legal.—RP2009149844.—(IN20100003415).

JARDÍN DE NIÑOS MONTESSORI SOCIEDAD ANÓNIMAJardín de Niños Montessori Sociedad Anónima, cédula jurídica

número 3-101-216147, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Libro de Registro de Accionistas número uno, Actas de Junta Directiva número uno, y Actas de Asamblea General número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. María del Carmen Calvo Monney, Notaria.—RP2009149869.—(20100003417).

CHRISTI S INTERIORS SOCIEDAD ANÓNIMAChristi S Interiors Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-

358712, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, comunica que el certificado de acciones Nº 2, correspondientes al cincuenta por ciento del capital social de la sociedad, fue extraviado y ha sido solicitada su reposición. Cualquier interesado podrá manifestarse en el domicilio social de la compañía, dentro del plazo de ley.—San José, 8 de enero del 2010.—Donald Drew Lalonde, Presidente.—(IN2010003609).

SOCIEDAD CLUB JOSÉ MARTI S. A.Norma Brito de La Cuesta, portadora de la cédula de identidad Nº

8-041-014, solicita la reposición de su certificado de la acción común y nominativa de Sociedad Club José Marti S. A. Nº 64, cédula jurídica Nº 3-101-065876, por haberse extraviado, según el artículo 689 del Código de Comercio. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Departamento de Secretaría de Junta Directiva sita Vázquez de Coronado, en San José, frente a la escuela José Ana Marín.—San José, 8 de enero del 2010.—Norma Brito de La Cuesta.—RP201050051.—(IN2010003809).

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PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

CEMENTERIO OBRERO DE CARTAGOCIRCULAR 02-2010

ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS DE FOSAS DELCEMENTERIO OBRERO DE CARTAGO

COMUNICA CUOTAS POR SERVICIOS 2010Está al cobro las cuotas por servicios de cuido y mantenimiento de

áreas comunes año 2010, por cripta de uno o dos nichos anual y costo por otros servicios administrativos:Cuido anual 3.600 Mantenimiento anual 3.700Inhumaciones 30.000 Exhumaciones 25.000Tapa 6.000 Traspaso cripta 10.000Nuevo título 5.000 Permisos reparación 3.500Trámite legatarios 3.000 Edicto Gaceta 8.500Otros trámites adminis. 4.500 Multa por dejar escombros 35.000

2 de enero del 2010.—María de los Ángeles Machado Ramírez, Presidenta.—1 vez.—RP2010149681.—(IN2010003489).

LIGA AGRÍCOLA INDUSTRIAL DE LA CAÑA DE AZÚCARInforma que los siguientes nombres corresponden a los miembros de

la Junta Directiva de esta Corporación, para el periodo del 1º de enero al 31 de diciembre del 2010, según lo dispone el artículo 25 de la Ley Nº 7818, Ley Orgánica de la Agricultura e Industria de la Caña de Azúcar.

Presidente: Federico Chavarría KopperVicepresidente: Heiner Bonilla PorrasSecretario: Jesús Villalobos GamboaVocales (por orden alfabético): José Luis Ángulo Zúñiga Héctor Araya Salazar Javier Flores Galarza Alejandro Ponciano Lavergne Eduardo Sibaja AriasDirectores suplentes: Marco A. Benavides Moraga Fernando Bolaños Araya Alejandro Miranda Lines Eduardo Montes Carranza Lionel Peralta Lizano Dagoberto Rodríguez Solís Román Solera AndaraÉdgar Herrera Echandi, Director Ejecutivo.—1 vez.—

(IN2010003617).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por escritura número 10-4, otorgada ante el Notario Jorge Luis Quesada Hidalgo, a las 9:30 horas del 14 de diciembre del año 2009, se disminuye capital de la sociedad Alberto e Hilda S. A.—Dr. Jorge Luis Quesada Hidalgo, Notario.—RP2009147945 - 149865.—(IN2010000211).

Por escritura número 13-4, otorgada ante el notario Jorge Luis Quesada Hidalgo, a las 11:00 horas del 14 de diciembre del 2009, se disminuye capital de la sociedad Inversiones Quimaro S. A.—Dr. Jorge Luis Quesada Hidalgo, Notario.—RP2010148678.—(IN2010001429).

Por escritura número 11-4, otorgada ante el notario Jorge Luis Quesada Hidalgo, a las 10:00 horas del 14 de diciembre del 2009, se disminuye capital de la sociedad Grupo Corporativo Letymar S. A.—Dr. Jorge Luis Quesada Hidalgo, Notario.—RP2010148679.—(IN2010001430).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Hoy ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Zona Franca Metropolitana S. A., en la cual se modificó (disminuyéndose) la cláusula del capital social de la compañía.—San José, dos de abril del 2009.—Lic. Juan Carlos Fernández Valdelomar, Notario.—(IN2010002522).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

La suscrita Notaria debidamente autorizada para protocolizar de la sociedad Quad Energy Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-tres seis cuatro cero siete tres, reforma la cláusula siete de los estatutos sociales de la sociedad, secretario, tesorero, director ejecutivo primero, segundo y director ejecutivo tercero. Cualquier combinación de dos directivos actuando conjuntamente, tendrá poderes ilimitados conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Es todo.—Grecia, 08 de enero de 2010.—Lic. Paola Fonseca Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2010149679.—(IN2010003298).

La suscrita Notaria debidamente autorizada para protocolizar de la sociedad Grupo Inmobiliaria Alina Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos veintisiete mil seiscientos treinta y siete, reforma la junta directiva, quedan como secretario Saylin Paola Bolaños Arias y como tesorera Vilma Bolaños Bogantes. Es todo.—Grecia, 06 de enero de 2010.—Lic. Paola Fonseca Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2010149680.—(IN2010003299).

Ante esta Notaria, mediante escritura número once-cinco de las dieciséis horas del once de enero de dos mil diez, se constituyó la sociedad que se denominará Nas Joclafogo Limitada. Es todo.—San José, doce de enero de dos mil diez.—Lic. Magda González Salas, Notaria.—1 vez.—RP2010149682.—(IN2010003300).

El suscrito Notario, William Rodríguez Umaña, hago constar que he constituido la sociedad anónima denominada Visualase S. A., domiciliada en San José, presidente apoderado generalísimo sin límite de suma Fernando Borbón Ortega. Capital social cien mil colones. Es todo.—San José, 12 de enero del 2010.—Lic. William Rodríguez Umaña, Notario.—1 vez.—RP2010149685.—(IN2010003301).

El suscrito Notario, William Rodríguez Umaña, hago constar que he constituido la sociedad anónima denominada Grupo de Profesionales de la Visión S. A., domiciliada en San José, presidente apoderado generalísimo sin límite de suma Christopher Lance Clough. Capital social cien mil colones. Es todo.—San José, 12 de enero del 2010.—Lic. William Rodríguez Umaña, Notario.—1 vez.—RP2010149686.—(IN2010003302).

Se aumenta el capital de las sociedades: Fexenae Sociedad Anónima en cincuenta un millones, CR Combustibles Sociedad Anónima en dos millones, Transportes M Y M Sociedad Anónima en veinticuatro millones, Aerográfica Sociedad dos millones.—San José, 12 de enero del año 2010.—Lic. Emilio Arana Puente, Notario.—1 vez.—RP2010149687.—(IN20103303).

Que mediante escritura de las 10 horas de hoy, se constituyó Barahfer S. A., capital suscrito y pagado, domicilio San José, representación presidente y secretario.—San José, 22 de diciembre del 2009.—Lic. Alexander A. Chacón Porras, Notario.—1 vez.—RP2010149689.—(IN2010003304).

Por escritura pública de las ocho horas y treinta minutos del dieciséis de diciembre del dos mil nueve y otorgada ante la Notaria Pública Violeta Rojas Soza, se constituyó la sociedad anónima Fairbury Tower S. A., con domicilio social en San José, plazo social cien años, capital social de diez mil colones, representación le corresponde al presidente y secretario actuando conjuntamente o separadamente. Es todo.—San José, ocho de enero del dos mil diez.—Lic. Violeta Rojas Soza, Notaria.—1 vez.—RP2010149692.—(IN2010003305).

Constitución de la sociedad Inversiones La Guaria J Q-10- Sociedad Anónima, presidente Olber Vega Murcia, secretaria Esperanza Vega Murcia, tesorero Germán Salas Gaspar, Fiscal Elías Salazar González otorgada en Alajuela el nueve de enero del año dos mil diez, en escritura número diecisiete, visible al folio doce frente del tomo doce del protocolo de la Notaria Doris Céspedes Elizondo.—San José, 11 de enero del año 2010.—Lic. Doris Céspedes Elizondo, Notaria.—1 vez.—RP2010149693.—(IN2010003306).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas con treinta minutos del diecisiete de diciembre del dos mil nueve, se reformó parcialmente en cuanto al domicilio la cláusula primera del pacto constitutivo de la entidad Árbol Dorado Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, diecisiete de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Cristina Córdoba Hidalgo, Notaria.—1 vez.—RP2010149697.—(IN2010003307).

Mediante escritura número treinta y dos-cuarenta y tres, otorgada a las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del siete de enero del año dos mil diez, ante el Notario William Méndez Rosales, se constituyó la sociedad denominada P M Productores Agrícolas Sociedad Anónima, domiciliada en Pital de San Carlos, Alajuela, doscientos cincuenta metros norte del correo.—San José, ocho de enero del dos mil diez.—Lic. William Méndez Rosales, Notario.—1 vez.—RP2010149705.—(IN2010003308).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día dieciséis de julio del dos mil nueve, de la compañía Tolsheei Bussines S. A., se modifica la cláusula sexta, de la administración corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin limite de suma. Cualesquiera otros dos miembros de la junta directiva actuando de forma conjunta y en ausencia del presidente ostentarán los mismos poderes que éste.—San José, 11 de enero del 2010.—Lic. Kattya Villegas Delgado, Notaria.—1 vez.—RP2009149715.—(IN201003309).

Por escritura otorgada ante mí, se constituye sociedad anónima de esta plaza Oceánides Sociedad Anónima. Presidente: Edwin Carvajal González. Secretario: Grace Gonzales Vindas, Corresponde al presidente y secretario la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: diez mil colones. Plazo: cien años.—San José, 7 de enero del 2010.—Lic. Kattya Villegas Delgado, Notaria.—1 vez.—RP2009149716.—(IN201003310).

Ante mí Carlos Fernández Vásquez, notario público, se constituyó la empresa Ruiz Vásquez e Hijos Ltda. Capital social cien mil colones a la escritura 262 del tomo 19.—Palmares, 7 de enero del 2010.—Lic. Carlos Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—RP2009149718.—(IN2010003311).

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La Gaceta Nº 14 — Jueves 21 de enero del 2010 Pág 81

El suscrito notario, manifiesta que en mi notaría se ha constituido la Sociedad Anónima denominada Parme Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una de ellas, y sus accionistas son Parmenio Barrantes Medina, cédula uno-mil doscientos treinta y tres-ochocientos tres, y Alicia Angélica Medina Castrillón, cédula número ocho-cero cuarenta y seis-quinientos cincuenta.—Esparza, 9 de enero del 2010.—Lic. Rodrigo Rojas Brenes, Notario.—1 vez.—RP2009149722.—(IN2010003312).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 14:30 horas del 16 de diciembre del 2009, se constituyó la sociedad denominada Monte Tulipán S. A.—San Isidro de Heredia.—Lic. Kattya Lisseth Mora Sequeira, Notaria.—1 vez.—RP2009149723.—(IN2010003313).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 13:00 horas del 12 de diciembre del 2009, se constituyó la sociedad denominada Mejores Ofertas Punto Biz S. A.—Tibás.—Lic. Kattya Lisseth Mora Sequeira, Notaria.—1 vez.—RP2009149724.—(IN2010003314).

Por escritura número cuarenta y nueve del tomo número nueve de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las diez horas del día dieciséis de diciembre del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Simsa Holding Corp Sociedad Anónima.—Lic. Mario Quirós Salazar, Notario.—1 vez.—RP2009149725.—(IN2010003315).

Por escritura número 1.553, otorgada ante mi notaría en Tres Ríos, a las 8:00 horas del 8 de enero del 2010, se constituyó la Sociedad Anónima, que se denominará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º, del decreto ejecutivo Nº 33171, publicado en La Gaceta 114, del 14 de junio del 2006. Plazo: 100 años. Capital social: ¢10.000,00. Giro: el comercio en general, etc. Domicilio: Cartago, La Unión, Concepción. Presidente: Alejandro José Mora Cubero.—Lic. Eduardo Sanabria Rojas, Notario.—1 vez.—RP2009149728.—(IN2010003316).

Por escritura número 1.554, otorgada ante mi notaría en Tres Ríos, a las 9:00 horas del 8 de enero del 2010, se constituyó la Sociedad Anónima, que se denominará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º, del decreto ejecutivo Nº 33171, publicado en La Gaceta 114, del 14 de junio del 2006. Plazo: 100 años. Capital social: ¢10.000,00. Giro: el comercio en general, etc. Domicilio: Cartago, La Unión, Concepción. Presidente: Alejandro José Mora Cubero.—Lic. Eduardo Sanabria Rojas, Notario.—1 vez.—RP2009149729.—(IN2010003317).

Por escritura número 1.555, otorgada ante mi notaría en Tres Ríos, a las 10:00 horas del 8 de enero del 2010, se constituyó la Sociedad Anónima, que se denominará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º, del decreto ejecutivo Nº 33171, publicado en La Gaceta 114, del 14 de junio del 2006. Plazo: 100 años. Capital social: ¢10.000,00. Giro: el comercio en general, etc. Domicilio: Cartago, La Unión, Concepción. Presidente: Alejandro José Mora Cubero.—Lic. Eduardo Sanabria Rojas, Notario.—1 vez.—RP2009149731.—(IN2010003318).

Por escritura número 1.556, otorgada ante mi notaría en Tres Ríos, a las 11:00 horas del 8 de enero del 2010, se constituyó la Sociedad Anónima, que se denominará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º, del decreto ejecutivo Nº 33171, publicado en La Gaceta 114, del 14 de junio del 2006. Plazo: 100 años. Capital social: ¢10.000,00. Giro: el comercio en general, etc. Domicilio: Cartago, La Unión, Concepción. Presidente: Alejandro José Mora Cubero.—Lic. Eduardo Sanabria Rojas, Notario.—1 vez.—RP2009149732.—(IN2010003319).

Martha Eugenia Víquez y Rodrigo Martín Fernández, modifican la cláusula quinta del pacto constitutivo, realizando un aumento de capital de la empresa La Negrita Feliz S. A., Sociedad Anónima, con domicilio será en la ciudad de San José, Pinares de Curridabat, Condominio Las Villas número tres. Escritura otorgada a las quince horas del ocho de enero del dos mil diez, ante la notaría pública Flora Virginia Alvarado Desanti.—Lic. Flora Virginia Alvarado Desanti, Notaria.—1 vez.—RP200949734.—(IN2010003320).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 9:00 horas de hoy, los señores Juan Francisco Mack León y Luz Durini Meléndez, constituyeron Sushi-Yaki S. A. Objeto: operación y explotación del negocio de restaurantes de comidas asiáticas e internacionales, comercio, prestación de servicios, industria, turismo, ganadería y agricultura. Plazo: cien años. Capital: diez mil colones. Presidente: Juan Francisco.—San José, 11 de enero de 2009.—Lic. Alfonso Herrera Vargas, Notario.—1 vez.—RP201000149735.—(IN2010003321).

Mediante escritura otorgada ante mí, a las once horas treinta minutos del día veinte de diciembre del año dos mil nueve. Se constituyó la sociedad Indivi Dos Sociedad Anónima. Notario: Marvin Velásquez Aguilar, carné número diez mil trescientos setenta y nueve.—San José, 12 de enero del 2009.—Lic. Marvin Velásquez Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2009149737.—(IN2010003322).

Ante mi notaría, a las 10:00 del día de hoy, protocolicé acta mediante la cual el Carro de Gordo Flaco S. A. Reforma cláusula primera y cambia de nombre a AT Ventures Vehículos Todo Terreno ATV S. A.—San José, once de enero del año dos mil diez.—Lic. Gustavo Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—RP2009149738.—(IN2010003323).

Ante la suscrita notaría, se constituye la sociedad que se denominará con el número de cédula de persona jurídica que el Registro Público, Sección Mercantil de oficio le asigne al momento de su inscripción, con el aditamento Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones exactos, representado por diez acciones de mil colones cada una. Domicilio social: Barrio Sagrada Familia, Pérez Zeledón, San José, setenta y cinco metros al sur del Taller Súper Lido. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Gelberth Chinchilla Hidalgo.—9 de enero del 2010.—Lic. María Vita Monge Granados, Notaria.—1 vez.—RP2009149740.—(IN2010003324).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las diez horas del día siete de enero del año dos mil diez, se constituyó la sociedad Quigut de la Garita Sociedad Anónima. Presidente: Jorge Elías Quirós Gutiérrez. Vicepresidente: Luis Arturo Quirós Gutiérrez. Tesorero: Adolfo Quirós Gutiérrez. Secretaria: Ana María Quirós Gutiérrez. Capital social: cien mil colones exactos.—Lic. Ana Cristina Alvarado Acevedo, Notaria.—1 vez.—RP2009149741.—(IN2010003325).

Sonia Delgado Villalobos y Luis Guillermo Segura Delgado constituyen Distribuidora A U Prosperity Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Desamparados, con capital de diez mil colones, para dedicarse al comercio en general y sus apoderados generalísimos sin límite de suma son el presidente y el secretario.—San José, 12 de enero del 2010.—Lic. Kenneth Mora Díaz, Notario.—1 vez.—RP2009149742.—(IN2010003326).

En mi notaría por escritura número ciento veintinueve, otorgada en San José a las quince horas del ocho de enero del año dos mil diez, del tomo cuarto, se constituyó la siguiente sociedad anónima: Racing Autoparts C & G Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones, domiciliada en San José. Representante: presidente.—San José, a las quince horas del 8 de enero del 2010.—Lic. Alejandro Vargas Carazo, Notario.—1 vez.—RP2009149744.—(IN2010003327).

Por escritura otorgada el once de enero de dos mil diez a las dieciséis, tres-ciento uno-quinientos ochenta y siete mil novecientos cuarenta y dos sociedad anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos ochenta y siete mil novecientos cuarenta y dos, reforma la cláusula sexta del pacto social.—San José, 11 de enero de 2010.—Lic. Ernesto Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2009149745.—(IN2010003328).

En mi notaría por escritura número ciento treinta y cuatro, otorgada en San José a las nueve horas y treinta minutos del once de enero del año dos mil diez, del tomo cuarto, se constituyó la sociedad anónima denominada: Inversiones Euflor 2020 Sociedad Anónima, domiciliada en San José; presidente único apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: diez mil colones.—San José, a las doce horas del 11 enero del 2010.—Lic. Alejandro Vargas Carazo, Notario.—1 vez.—RP2009149746.—(IN2010003329).

En mi notaría por escritura número ciento treinta y tres, otorgada en San José a las nueve horas del once de enero del año dos mil diez, del tomo cuarto, se constituyó la Sociedad Anónima denominada: Inmobiliaria Euflor 2010 Sociedad Anónima, domiciliada en San José. Presidente único apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: diez mil colones.—San José, a las nueve horas del 11 de enero del 2010.—Lic. Alejandro Vargas Carazo, Notario.—1 vez.—RP2009149747.—(IN2010003330).

En esta notaría a las once horas del doce de diciembre en curso, mediante la escritura número dieciocho, iniciada al folio veinticuatro vuelto del tomo cincuenta y dos, se constituyó Contratistas Limpieza Fincas Sociedad Anónima. Capital social suscrito y pagado. Presidente apoderado generalísimo.—Parrita, 12 de diciembre del 2009.—Lic. Esther Valverde Mora, Notaria.—1 vez.—RP2009149748.—(IN2010003331).

Por escritura autorizada por el suscrito notario en San José, a las 9:00 horas del 14 de diciembre del 2009, protocolicé acta de asamblea de socios de Beneficio Las Marías S. A., en que se aumenta el capital social y se modifica el domicilio de la sociedad.—San José, 14 de diciembre del 2009.—Lic. Marco A. Jiménez Carmiol, Notario.—1 vez.—RP2009149761.—(IN2010003332).

Por escritura autorizada por el suscrito notario en San José, a las 15:40 horas del 11 de diciembre del 2009, protocolicé acta de asamblea de socios de Agroindustrial las Marías S. A., en que se aumenta el capital social y se modifica el domicilio de la sociedad.—San José, 11 de diciembre del 2009.—Lic. Marco A. Jiménez Carmiol, Notario.—1 vez.—RP2009149762.—(IN2010003333).

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Pág 82 La Gaceta Nº 14 — Jueves 21 de enero del 2010

Ante mí, Denia Vázquez Pacheco notaria pública en escritura número ciento cincuenta y tres, se constituyó la sociedad Servicio de Alimentación Morera Montero M & M Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Domicilio: en el Castillo de la Fortuna de San Carlos, Alajuela, en Albergue Arenal Observatorio Lodge. Se nombra junta directiva. Presidente: Juan José Morera Obregón.—Fortuna, San Carlos, 8 de enero del 2010.—Lic. Denia Vásquez Pacheco, Notaria.—1 vez.—RP2009149787.—(IN2010003346).

Ante esta notaría por escritura número ciento diez, otorgada en diciembre veinticuatro del año dos mil nueve, se eliminó la cláusula duodécima y se modificó la cláusula segunda de la sociedad Condominio La Ladera Bloque DLM Lote Quince ÑÑÑ Sociedad Anónima. Es todo.—Heredia, 5 de enero del 2010.—Lic. Mario Alberto Quesada Chaves, Notario.—1 vez.—RP2009149792.—(IN2010003347).

Yo, Carlos Villalobos Soto, notario público con oficina abierta en Santa Ana, San José, Centro Empresarial Forum 2, Edificio Pacheco Coto, cuarto piso, hago constar que por escritura número 7, otorgada en mi protocolo a las 19:00 horas del día 17 de diciembre del año 2009, se constituyó la sociedad denominada Los Boombastik Sociedad Anónima.—San José, 7 de enero del 2010.—Lic. Carlos Villalobos Soto, Notario.—1 vez.—RP2009149793.—(IN2010003348).

Mediante acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Lafise Valores Puesto de Bolsa Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y nueve mil ciento noventa y tres, protocolizada ante los notarios públicos Paula Porras Zúñiga y David Arturo Campos Brenes en escritura pública número ciento sesenta y cuatro-uno, visible al folio ciento ochenta y cuatro vuelto del tomo número uno del notario Porras Zúñiga, de las once horas del once de enero del dos mil diez, se reforma la cláusula novena de los estatutos de la sociedad.—San José, 11 de enero del 2010.—Lic. Paula Porras Zúñiga, Notaria.—1 vez.—RP2009149805.—(IN2010003352).

NOTIFICACIONESTRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONESDe conformidad con resolución RMT-3538-2009 de las nueve horas

del día 07 de octubre del 2009. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-2455-2009 de sesión celebrada en San José a nueve horas del 14 de julio del 2009, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de guerra incoadas por Duarte Hernández María Luisa, cédula de identidad N° 5-065-572, a partir del día 05 de junio del 2009; por la suma de sesenta mil trescientos veinte colones sin céntimos (¢60.320.00); mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa Notifíquese.—Lic. Álvaro González Alfaro, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Roger Porras Rojas, Director Nacional de Pensiones.—1 vez.—(IN2010003886).

JUSTICIA Y GRACIAREGISTRO NACIONAL

REGISTRO INMOBILIARIOPUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se hace saber a Miguel Ángel Centeno Centeno, (9-031-497), propietario registral de la finca Nº 7-49694-000, que en este Registro se ventila diligencias administrativas bajo expediente Nº 09-007-BI. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 15:00 horas del 15 de diciembre del 2009, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a la persona mencionada, por el término de quince días, contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto, en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar medio, donde oír futuras notificaciones de este despacho, todo de conformidad con los artículos 93, 94 y 98 del Reglamento del Registro Público; bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 11 de la Ley Nº 8687 (que es Ley de Notificaciones Judiciales). Notifíquese. (Referencia expediente (09-007-BI), Registro Inmobiliario-División Registral).—Curridabat, 15 de diciembre del 2009.—Lic. César Alexander Hernández Umaña, Asesor Jurídico.—O. C. 10-001.—Solicitud Nº 26050.—C-47270.—(IN2010003590).

Se hace saber a Randal Corrales Madrigal, (6-319-882), propietario registral de la finca Nº 7-77865, que en este Registro se ventila diligencias administrativas bajo expediente Nº 09-581-BI. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 15:30 horas del 15 de diciembre del 2009, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a la persona mencionada, por el término de quince días, contados a partir del día

Mediante escritura número setenta y nueve-cinco otorgada ante esta notaría el día de hoy, se protocoliza acta de la sociedad Incall Internacional Sociedad Anónima, reformando la cláusula sexta: de la administración de la sociedad, además se nombra como presidente al señor Jorge Lázaro Noa y como secretario a Karen Salazar Oviedo. Es todo.—San José, 11 de enero del 2010.—Lic. Francisco Conejo Vindas, Notario.—1 vez.—RP2009149764.—(IN2010003334).

Por escritura otorgada en San José, a las 8:00 horas del siete de enero del dos mil diez, se constituye Sociedad Anónima denominada I.D.I. Creciendo en Grande Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Ante la notaria Karla Chaves Mejía. Es todo, en San José al ser las ocho horas del día once de enero del dos mil diez.—Lic. Nidia Guardiola Mendoza, Notaria.—1 vez.—RP2009149765.—(IN2010003335).

Por escritura número ciento cincuenta y uno-cero uno, otorgada en mi notaría, en la ciudad de San José a las quince horas del once de enero del año dos mil diez, se modificó la cláusula cinco de estatutos de la Sociedad Pacific Drean Woks S. A., y se aumentó el capital a ¢10.000.000,00.—San José, 12 de enero del 2010.—Lic. Manuel Hernández Pandolfi, Notario.—1 vez.—RP2009149766.—(IN2010003336).

El día de hoy he protocolizado acta constitutiva de la sociedad de esta plaza denominada R.O.C. Sociedad Anónima, con domicilio en: Sabana Sur, 50 metros sur de la Pops, frente antena del ICE. Presidente. Róger Zumbado Vargas. Tesorero: Othman Ayyad Khaliel. Secretario: Carlos Alfaro Camacho. Fiscal: Giovanni Zumbado Vargas.—Heredia, 11 de enero de 2010.—Lic. William Villegas Badilla, Notario.—1 vez.—RP2009149767.—(IN2010003337).

Por escritura otorgada hoy ante mí a las doce horas del cuatro de enero del año dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Grupo Zap Sociedad Anónima. Capital debidamente suscrito y pagado.—Ciudad Quesada, 4 de enero del 2010.—Lic. Luis Ángel González Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2009149768.—(IN2010003338).

En esta notaría, por escritura pública 51-12 otorgada a las 14:00 horas del 11 de enero del 2010, se protocolizó acta de asamblea general de tres-ciento uno-quinientos noventa y dos mil treinta y siete s. a. Se reformó las cláusulas primera y quinta del pacto social y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 11 de enero del 2010.—Lic. Antonella Da Re Masís, Notaria.—1 vez.—RP2009149771.—(IN2010003339).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del día dieciséis de diciembre del año dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria, donde se reformó la cláusula sexta de la compañía de esta plaza denominada Lapas Hidrógeno Uno Sociedad Anónima. Presidenta: Rosanna Sarmiento Menéndez.—San José, 16 de diciembre del 2009.—Lic. Carlos Villalobos Soto, Notario.—1 vez.—RP2009149773.—(IN2010003340).

La suscrita notaria hace consta que en su notaría se constituyó la empresa denominada Valderrama Perdomo e Hijos SRL, con un capital social de cuatrocientos mil colones totalmente suscrito y pagado.—Lic. Rosannette Naranjo Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2009149775.—(IN2010003341).

La suscrita notaria hace constar que en su notaría se constituyó la empresa denominada Cuconi Gourmet SRL, con un capital social de trescientos mil colones totalmente suscrito y pagado.—Lic. Rossannette Naranjo Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2009149776.—(IN2010003342).

Samir Carrillo Villarreal y María Carrillo, han constituido una sociedad de responsabilidad limitada denominada Carrillo’s Land Sociedad de Responsabilidad Limitada, con un capital social de diez mil colones y por un plazo social de noventa y nueve años. Corresponde el nombramiento de gerente a Samir Carrillo Villarreal y María Carrillo, teléfono 8911-9441.—Lic. Álvaro Córdoba Díaz, Notario.—1 vez.—RP2009149784.—(IN2010003343).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:30 horas del 8 de enero del 2010, se constituyó la sociedad Centro de Capacitación Alborada Sociedad Anónima. Capital social: ¢10.000.00. Plazo social: 100 años. Domicilio: Limón. Presidenta: Juana Lorenza Murillo Velásquez.—Limón, 8 de enero del 2010.—Lic. Fernanda María Morales Mora, Notaria.—1 vez.—RP2009149785.—(IN2010003344).

Según escritura otorgada en esta notaría, número sesenta y dos, de las catorce treinta horas del día veintisiete de noviembre de dos mil nueve, los señores Tjeerd Edwin Hiemstra y, Bart Ten Kate, constituyeron la sociedad denominada Edease Total Adventure S. A. Capital social totalmente suscrito y pagado. Apoderado el presidente. Domicilio: San José. Según escritura otorgada en esta notaría, número setenta y dos de las ocho horas del once de enero de dos mil diez, se protocolizaron acuerdos de la sociedad Primus Investmen and Partnership S. A., en que se modifica la cláusula de administración.—San José, 11 de enero de 2010.—Lic. José Rafael Fernández Quesada, Notario.—1 vez.—RP2009149786.—(IN2010003345).

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La Gaceta Nº 14 — Jueves 21 de enero del 2010 Pág 83

5- Pradomar S. A., número patronal 2-03101310281-001-001, por la suma de ¢37.025,00, correspondiente a la planilla de 05/2002.

6- Nineteenth Hole Café Jacó S. A., número patronal 2-03101328403-002-001, por la suma de ¢20.335,00, correspondiente a la planilla de 05/2004.

7- Representaciones KRG S S. A., número patronal 2-03101331225-001-001, por la suma de ¢109.507,00, correspondiente a las planillas de 09, 10, 11 y 12/2008.

8- Jacó Bagels S. A., número patronal 2-03101450370-001-001, por la suma de ¢71.280,00, correspondiente a la planilla de 04/2009.

9- 3-101-508325 S. A., número patronal 2-03101508325-001-001, por la suma de ¢117.026,00, correspondiente a la planilla de 07/2008.

10- Chef S Mom Corporation S.R.L., número patronal 2-03102452760-001-001, por la suma de ¢47.507,00, correspondiente a la planilla de 02/2009.

11- Pacific Business And Accounting Group Limitada, número patronal 2-03102509761-001-001, por la suma de ¢66.053,00, correspondiente a la planilla de 12/2008.

12- Álvarez Cardona Evelio, número patronal 7-00017026828-001-001, por la suma de ¢108.091,00, correspondiente a la planilla de 12/2008.

13- Lopes Días Marlon Rafael, número patronal 7-01750099798-001-001, por la suma de ¢58.290,00, correspondiente a la planilla de 02/2009.

14- Madera Arte Costa Rica S. A., número patronal 2-03101489508-001-001, por la suma de ¢371.535,00, correspondiente a las planillas de 08 y 09/2009.

15- García Zeledón Jorge, número patronal 0-00900370438-002-001, por la suma de ¢92.156,00, correspondiente a las planillas de 07, 08 y 09/2007.

16- Córdoba Zúñiga Noel Alberto, número patronal 0-00700690017-001-001, por la suma de ¢65.188,00, correspondiente a la planilla de 08/2007.

17- Shaffer Shaffer Lori Ann, número patronal 7-00026759650-001-001, por la suma de ¢51.924,00, correspondiente a la planilla de 07/2009.26 de noviembre del 2009.—Roberto Guevara Castillo, Administrador

Sucursal.—(IN2010002131).

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOSPUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se notifica a la Sra. Xiomara Guzmán Montero, cédula de identidad 6-305-0626, lo siguiente: Que a las 14:00 horas del día 29 de diciembre del año 2009, se emite Resolución Inicial de Traslado de Cargos, en Procedimiento Administrativo Disciplinario, seguido en expediente Nº EA-DE-MED-017-2009 contra la funcionaria Xiomara Guzmán Montero, imputándose en grado de probabilidad las siguientes faltas; Primero: Que impartió práctica clínica a 6 estudiantes de enfermería en el Salón Peralta los días 25 y 26 de noviembre 2009, encontrándose incapacitada del día 24 de noviembre 2009 al 30 de noviembre 2009, dicha incapacidad es remunerada por la Caja Costarricense de Seguro Social. Segundo: Que las supervisoras Mayra Arroyo Arroyo y Nuria Foster Morgan, ambas supervisoras del Área de Medicina, le indicaron que se retirará de la práctica clínica con los 6 estudiantes por encontrarse usted incapacitada, haciendo caso omiso a lo indicado por las señoras Arroyo y Foster y continuó impartiendo la práctica Clínica; desacatando una orden de un superior jerárquico. Tercero: Que hizo utilización del Salón Peralta como campo clínico, para impartir práctica clínica a 6 estudiantes de enfermería, siendo que el mismo no estaba autorizado como campo clínico por el Consejo Académico de Nuestro Hospital, irrespetando los lineamientos establecidos. Cuarto: Realizar práctica clínica con un total de 6 estudiantes sin contar con la respectiva autorización por parte del Consejo Académico de nuestro Hospital. Quinto: Expuso a los estudiantes de enfermería ante un eventual accidente intrahospitalario, no sería cubierto por la póliza de riesgos laborales de nuestra institución al no estar acreditado el campo clínico Salón Peralta. Que a la Resolución Inicial de Traslado de Cargos que se notifica en este acto le caben los Recursos de Revocatoria y Apelación previstos en la Ley General de Administración Pública. Que el Expediente Administrativo Nº EA-DE-MED-017-2009, donde consta en forma completa la Resolución Inicial de Traslado de Cargos se encuentra en custodia por parte de este Órgano Director, con sede en el Área de Cirugía Crítica del Hospital San Juan de Dios.—San José, 6 de enero 2010.—Lic. Carlos Arce Espinoza, Coordinador Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—M.Sc. Rita Calvo Barquero, Miembro Órgano Director.—(IN2010003045).

FE DE ERRATASMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZDEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

Que en edicto publicado en La Gaceta Nº 63 de fecha 1 de abril del 2005 a nombre de Ever López Leal, cédula de identidad número 5-145-215 por un error material se indicó en el edicto que el área del terreno a concesionar mide 773,61 metros cuadrados, siendo el área correcta final de 476,00 metros cuadrados según plano catastrado número G-1370937-2009, y que es terreno para dedicarlo a uso comercial (ZCO) según plan regulador de la zona. Es todo. Dado en la ciudad de Santa Cruz de la provincia de Guanacaste el día 11 de enero del 2010.

Lic. José Alberto Padilla Baltodano, Jefe.—1 vez.—(IN2010004469).

siguiente de la última publicación del edicto, en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar medio, donde oír futuras notificaciones de este despacho, todo de conformidad con los artículos 93, 94 y 98 del Reglamento del Registro Público; bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 11 de la Ley Nº 8687 (que es Ley de Notificaciones Judiciales). Notifíquese. (Referencia expediente (09-581-BI), Registro Inmobiliario-División Registral).—Curridabat, 15 de diciembre del 2009.—Lic. César Alexander Hernández Umaña, Asesor Jurídico.—O. C. 10-001.—Solicitud Nº 26051.—C-47270.—(IN2010003591).

Se hace saber a las sociedades Carob Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-089588, representada por su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: Gerardo Abarca Obando, cédula Nº 3-220-200; Constructora Moca Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-041306, a través de su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: Carlos Luis Cervantes Quirós, cédula Nº 1-965-436; Inversiones Esvane Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-176989, a través de su presidente y tesorero, ambos actuando conjuntamente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: Carlos Luis Mora Román, cédula Nº 1-388-906, y Alicia Cubero Andrade, cédula Nº 3-198-970, y Banco Elca Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-057477, representado por su presidente y su presidente ejecutivo, ambos actuando conjuntamente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: Carlos Gil Ramírez, cédula de identidad extranjera Nº 3638398, y Carlos Alberto Alvarado Moya, cédula Nº 1-483-503, como partes interesadas en el presente proceso, que se les brinda audiencia por medio de edicto por desconocerse su domicilio exacto, a sus albaceas o a sus representantes legales, o a cualquier otra persona con interés legítimo; en diligencia administrativa de oficio, mediante expediente administrativo Nº 09-427-BI, donde se investiga supuesta duplicidad de las fincas del partido de Cartago, matrículas Nos. 171855 y 170878, que publicitan el mismo plano catastrado Nº C-380598-1997, y en resguardo de la seguridad jurídica que debe dimanar de la publicidad de los asientos registrales, este Registro, mediante resolución de las 13:00 horas del 24 de julio del 2009, ordenó consignar únicamente una nota de advertencia administrativa, al margen del asiento de inscripción del inmueble de Cartago, matrícula Nº 171855, y por resolución de las 09:00 horas del 29 de setiembre del 2009, conferir la audiencia a las partes interesadas. Debido a la devolución de Correos de Costa Rica, de los acuses Nos. RR002335316CR, RR002335316CR, RR002335302CR y RR002335293CR dirigidos por su orden a dichas sociedades, por resolución de las 13:40 horas del 8 de diciembre del 2009, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto. Lo anterior, a los efectos de conferirle audiencia, hasta por el término de quince días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente, a la fecha de la tercera publicación consecutiva del presente edicto para que en el término indicado haga valer sus derechos; de conformidad con el artículo 98 del Reglamento del Registro Público, (que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, publicado el 18 de marzo de 1998). Y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar apartado postal, número de fax, casa u oficina dentro de la ciudad de San José, en donde oír futuras notificaciones de este despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del citado Reglamento; en concordancia el artículo 3º de la Ley de Notificaciones Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Ley Nº 7637; bajo apercibimiento de que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuera impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada Ley Nº 7637, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. (Ref. Expediente Nº 09-427-BI). Notifíquese.—Curridabat, 8 de diciembre del 2009.—Lic. Esther Martínez Cerdas, Asesora Jurídica Registral.—O. C. 10-001.—Solicitud Nº 26065.—C-119270.—(IN2010003592).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIALDIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES HUETAR NORTE

GERENCIA FINANCIERASUCURSAL GARABITO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZCaja Costarricense de Seguro Social.—Sucursal de Garabito.—

Centro Comercial Plaza Jacó, detrás de Pizza Hut. En virtud de no haberse podido notificar administrativamente a los patronos:

1- Condominios Punta Diamante S. A., número patronal 2-03109359166-001-001, por la suma de ¢94.164,00, correspondiente a las planillas de 02/2008, 04/2009 y subsidio 05/2009.

2- Carranza Vargas Rafael, número patronal 0-00602310401-001-001, por la suma de ¢44.570,00, correspondiente a las planillas de 03, 04, 05 y 06/2008.

3- Zúñiga Núñez German Cornelio, número patronal 0-00700560759-001-001, por la suma de ¢27.725,00, correspondiente a la planilla de 12/2008.

4- Moanadisi S. A., número patronal 2-03101287858-001-001, por la suma de ¢29.524,00, correspondiente a la planilla de 04/2009.

Page 84: CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL … · procede a registrar en los Archivos de la Dirección de Modernización del Estado, la estructura aprobada por el Despacho del Ministerio

La Imprenta NacionalInforma

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la página.3) Esta opción abrirá una ventana donde se le solicita seleccionar el lugar donde tramitó su publicación (Imprenta Nacional en la Uruca o

Registro Público en Curridabat).4) Una vez indicado el lugar, presione el botón <Aceptar>.5) Elsistemalesolicitará<IntroducirNúmerodeDocumentodespuésdelasletrasiniciales>,(estascorrespondenadosprefijosINoRP).

Usteddebedigitarsóloelnúmeroinmediatamentedespuésdeestosprefijos.Verimagenpara localizar su número de documento en la factura.

6) Luego oprima el botón <Buscar>.7) Si fue publicado, podrá abrir y revisar La Gaceta correspondiente.8) Una vez abierta La Gaceta consultada, puede visualizar su publicación digitando <Control + F> y el número de documento nuevamente.

Si tramitó en elRegistro Público,

Curridabat: Ejemplo:2009131043

Ejemplo:2009083111

Nota: digite sólo números

Si tramitó en la Imprenta Nacional,

la Uruca: