auto acordados reforma procesal laboral, corte apelaciones stgo, 2009

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Se deja constancia que en Santiago, a veinticuatro de agosto de dos mil nueve, siendo las 13:30 horas, se reuni el Tribunal Pleno bajo la Presidencia de don Jorge Dahm Oyarzn, con la asistencia de los ministros seores Escobar, Cerda, Pfeiffer, Muoz Pardo, Fuentes, Villarroel Valdivia, Cisternas, Rocha y Sols, seora Chevesich, seores Silva, Zepeda, Valderrama, Madrid, Rojas y Mera, seora Valdovinos, seores Elgueta y Astudillo, seoras Ravanales y Gonzlez, seor Billard y seoras Aguayo y Campo Alcayaga -suplente del ministro seor Montiglio-. Cuentas Con la autorizacin del seor Presidente se retira el ministro seor Silva 3.- Auto Acordado sobre tramitacin de causas de la Reforma Procesal Laboral a travs del Portal de Internet del Poder Judicial. AUTO ACORDADO SOBRE DISTRIBUCIN DE CAUSAS ENTRE LOS NUEVOS TRIBUNALES DE LETRAS DEL TRABAJO. En conformidad con lo que dispone el artculo 418 inciso final del Cdigo del Trabajo, debe esta Corte de Apelaciones de Santiago determinar anualmente la distribucin de las causas que les corresponder conocer a los dos Juzgados de Letras del Trabajo de Santiago, a fin de lograr una proporcional carga de trabajo, para lo cual se adopta el siguiente auto acordado: a) El conocimiento de los asuntos sealados en el artculo 420 del Cdigo del Trabajo se distribuir de manera automatizada y equitativa entre los dos Juzgados de Letras del Trabajo para lo cual las demandas, reclamos u otros escritos que los contengan se presentarn con las siguientes menciones, que debern estar contenidas en una presuma: 12Tipo de procedimiento. Materia.

3Nombre completo y RUT o Cdula de Identidad Nacional de cada demandante. 4Nombre completo y nmero de RUT del abogado patrocinante, en su caso.

5Nombre completo y nmero de RUT o Cdula de Identidad Nacional de cada apoderado, en su caso. 6Nombre completo y nmero del RUT o Cdula de Identidad Nacional, si fueren conocidos, de cada demandado. b) En el evento de instalacin futura de uno o ms Juzgados de Letras del Trabajo en Santiago, el ciclo se extender automticamente a ellos, en orden correlativo y sucesivo, de la manera explicada. c) El presente Auto Acordado comenzar a regir el da 31 de agosto de 2009. Comunquese a la Excelentsima Corte Suprema y a las Cortes de Apelaciones del pas, para que stas lo pongan en conocimiento de los tribunales de su dependencia. Remtase copia autorizada a la Corporacin Administrativa del Poder Judicial para su publicacin en el Diario Oficial. Santiago, 24 de agosto de 2009.

Danai Hasbn Mancilla Relatora de Pleno

Se deja constancia que en Santiago, a veinticuatro de agosto de dos mil nueve, siendo las 13:30 horas, se reuni el Tribunal Pleno bajo la Presidencia de don Jorge Dahm Oyarzn, con la asistencia de los ministros seores Escobar, Cerda, Pfeiffer, Muoz Pardo, Fuentes, Villarroel Valdivia, Cisternas, Rocha y Sols, seora Chevesich, seores Silva, Zepeda, Valderrama, Madrid, Rojas y Mera, seora Valdovinos, seores Elgueta y Astudillo, seoras Ravanales y Gonzlez, seor Billard y seoras Aguayo y Campo Alcayaga -suplente del ministro seor Montiglio-. Cuentas 4.- Auto Acordado sobre distribucin de causas entre los nuevos Tribunales Laborales. Auto Acordado sobre ingreso y distribucin de causas de la Reforma Procesal Laboral. Que la Excma. Corte Suprema, mediante Acta 189-2009 de 07 de agosto de 2009, modific el Acta 91-2007 sobre procedimiento en los tribunales que tramitan con carpeta electrnica, en el sentido de permitir que los usuarios puedan tramitar y los tribunales realizar actos de comunicacin a travs de medios electrnicos y en especial a travs del Portal de Internet del Poder Judicial. Que para los Juzgados de Letras del Trabajo de Santiago que inician su funcionamiento con la Reforma Procesal Laboral el da 31 de agosto del presente, la Corporacin Administrativa del Poder Judicial ha dispuesto los medios tcnicos necesarios que exige el nuevo artculo 18 bis del Acta 91-2007. Atendido lo expuesto y en uso de sus facultades econmica esta Corte adopta el siguiente Auto Acordado:

1. Ingreso de Causas. El ingreso de las causas que deban ser distribuidas entre el 1 y 2 Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se realizar en la Oficina de Ingreso y Distribucin a travs de: a) El Portal de Internet del Poder Judicial, o b) La oficina ubicada en calle Compaa N 1213

2. Presentacin de Demandas. Toda presentacin de demanda que se encuentre contemplada en la legislacin que regla el nuevo procedimiento laboral y que se ingrese ante esta Corte a travs del Portal de Internet del Poder Judicial, deber hacerse exclusivamente en formato electrnico, mientras que aquellas que se ingresen personalmente en la oficina de Distribucin, debern hacerse de preferencia en formato electrnico. 3. Uso del Portal Internet del Poder Judicial. Para utilizar el Portal de Internet en la presentacin de demandas, el usuario deber suscribir previamente un convenio y aceptar las condiciones de uso de la herramienta ante el Ministro de Fe de cualquiera de los Juzgados antes mencionados. 4. Vigencia. Este Auto Acordado entrar en vigencia el da 31 de agosto de 2009. Comunquese a la Excelentsima Corte Suprema y a las Cortes de Apelaciones del pas, para que stas lo pongan en conocimiento de los tribunales de su dependencia. Remtase copia autorizada a la Corporacin Administrativa del Poder Judicial para su publicacin en el Diario Oficial. Santiago, 24 de agosto de 2009.

Danai Hasbn Mancilla Relatora de Pleno