reforma eeoo apu stgo

27
Estatutos Orgánicos de los y las Estudiantes de Administración Pública: Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas Universidad de Valparaíso Campus Santiago

Upload: ceapu-uv-santiago

Post on 29-Jan-2016

37 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

PROPUESTA DE REFORMA DE EEOO DE APU SANTIAGO

TRANSCRIPT

Page 1: REFORMA EEOO APU STGO

Estatutos Orgánicos de los y las Estudiantes de

Administración Pública:

Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas

Universidad de Valparaíso

Campus Santiago

Page 2: REFORMA EEOO APU STGO

Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas

Escuela de Administración Pública

Campus Santiago

1

Titulo Primero

De la Definición, Misión, Principios y Objetivos del Centro de Estudiantes.

Artículo 1:

El Centro de Estudiantes de Administración Pública Campus Santiago

(CEEAPU), es una organización de carácter político, de libre asociación de

sus estudiantes, elegida de forma democrática y transparente, federada en

primera instancia, en la Federación de Estudiantes de la Universidad de

Valparaíso (FEUV) Campus Santiago, y en segunda instancia en la Federación

de Estudiantes de Administración Pública (FENEAP), que busca representar

los intereses de los y las estudiantes de Administración Pública Campus

Santiago en los distintos espacios donde estos se desenvuelven.

Artículo 2:

El Centro de Estudiantes de Administración Pública es de carácter autónomo,

su misión será fortalecer, proteger y fomentar el desarrollo integral de sus

representados en los distintos espacios que estos se desenvuelvan, tanto al

interior como exterior de la Universidad, y donde el Centro de Estudiantes

tenga las competencias para hacerlo. En el ejercicio de sus competencias,

deberá fomentar los principios de respeto, igualdad, pluralidad y por sobre

todos el compañerismo, como eje fundamental de estos.

Artículo 3:

Constitúyase la organización de estudiantes denominada “Centro de

Estudiantes de Administración Pública de la Universidad de Valparaíso

Campus Santiago”. Estarán vinculados a esta organización la totalidad de los

y las estudiantes de matriculados en la Escuela de Administración Pública del

Campus Santiago, representados por la Mesa Directiva y las Delegaciones

pertenecientes al Centro de Estudiantes, que a su vez, tendrán la finalidad de

potenciar el desarrollo integral de sus estudiantes, representar a los y las

estudiantes de la Escuela en todos los ámbitos de sus Delegaciones y donde el

Centro de Estudiantes en su totalidad, tenga la facultad y las competencias

para actuar.

Page 3: REFORMA EEOO APU STGO

Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas

Escuela de Administración Pública

Campus Santiago

2

Artículo 4:

El Centro de Estudiantes tendrá como objetivo esencial promover el desarrollo

integral de los y las estudiantes representados(as) y, por objetivos particulares:

a) Representar los intereses de los y las estudiantes pertenecientes a la

Escuela de Administración Pública del Campus Santiago frente a las

autoridades universitarias, administrativas, académicas, formativas y

sociales, y en cualquier otra índole donde el Centro de Estudiantes tenga

la facultad para hacerlo.

b) Planificar y ejecutar las labores de extensión y cultura, tanto al interior

como exterior de la universidad.

c) Fomentar el compañerismo dentro de la comunidad universitaria,

promover la vinculación de las actividades deportivas, recreativas,

educacionales, formativas y sociales que contribuyan al desarrollo

integral de los miembros de la Escuela de Administración Pública y la

Universidad.

d) Ejercer los cargos de representación bajo los principios de probidad y

transparencia, tanto la mesa directiva como los integrantes de las

Delegaciones.

e) Gestionar una administración transparente de sus recursos, por medio de

una constante difusión oportuna de sus decisiones y acciones en el

ejercicio de la potestad de los cargos, a la vez también, justificando

constantemente el uso o no uso de los recursos del Centro de

Estudiantes.

f) Administrar las Finanzas del Centro de Estudiantes, bajo los conceptos

de eficiencia, optimización, transparencia y planificación.

g) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos Orgánicos, sujeto a sus

obligaciones, derechos y sanciones.

h) Recuperar, cuestionar, aportar y defender la Educación Pública,

promover sus valores y fortalecerla desde el Centro de Estudiantes y las

distintas áreas donde este se desenvuelve.

Page 4: REFORMA EEOO APU STGO

Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas

Escuela de Administración Pública

Campus Santiago

3

Artículo 5:

La organización en su conjunto del Centro de Estudiantes (tanto la mesa

Directiva como las Delegaciones), no podrán, bajo ningún pretexto adherir la

organización ni su figura, a partidos políticos, corrientes religiosas, u

organizaciones que busquen acceder o incidir en el Gobierno de la Nación.

Esto sin perjuicio, que el Centro de Estudiantes pueda apoyar a las demandas

sociales coyunturales e históricas de forma Pública. No obstante, cualquier

persona natural del Centro de Estudiantes podrá ejercer a libre albedrío la

participación en este tipo de organizaciones, de cumplirse lo anterior, no podrá

ocupar el cargo que ejerce en el Centro de Estudiantes para fines o intereses

particulares o de terceros.

Título Segundo

De la organización y funciones del Centro de Estudiantes

Artículo 6:

El Centro de Estudiantes se organizará y funcionará bajo lo establecido por el

Estatuto Orgánico vigente y reglamentos nexos que le competen.

Artículo 7:

Los órganos resolutivos, de acuerdo al presente estatuto, serán los siguientes:

Mesa Directiva, Asamblea General Resolutiva, FEUV y FENEAP.

Artículo 8:

Los representante del Centro de Estudiantes de Administración Pública,

campus Santiago son: la Mesa Directiva del Centro de Estudiantes y las

Delegaciones del Centro de Estudiantes, los que tendrán la obligación de

representar a la Escuela de Administración Pública campus Santiago en todas

las instancias a las que ella lo requiera.

Artículo 9:

Cada uno de los miembros de la Mesa Directiva del Centro de Estudiantes

poseerá derecho a voz y voto en las Reuniones organizadas, validadas y

propias de la Mesa Directiva y en las instancias de participación donde el voto

sea secreto.

Page 5: REFORMA EEOO APU STGO

Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas

Escuela de Administración Pública

Campus Santiago

4

Artículo 10:

La Mesa Directiva estará compuesta por siete cargos, los cuales serán:

Presidencia, Vicepresidencia, Secretario(a) General, Secretario(a) de

Finanzas, Secretario(a) de Bienestar y Cultura, Secretario(a) de

Comunicaciones y Secretario(a) Académico(a).

Artículo 11:

Las delegaciones del Centro de Estudiantes están reconocidas y validadas en

el presente Estatuto, su función principal es apoyar las secretarías y ejecutar

aquellas tareas propias que se proponga. Las delegaciones serán optativas, y

deben ser presentadas al TRICEL, incluidas en el programa de las listas. El

máximo de delegaciones será de 10. Podrán existir delegados provisorios ante

una coyuntura relevante que amerite su creación, la que debe ser presentada y

justificada en asamblea.

Artículo 12:

Corresponderá a los miembros del Centro de Estudiantes las competencias de

representar a los y las estudiantes en las instancias democráticas y

triestamentales de la Escuela y la Universidad en general. A su vez, el Centro

de Estudiantes deberá ser un agente activo en la construcción de una

triestamentalidad vinculante con los actores de la comunidad estudiantil.

Artículo 13:

La Mesa Directiva sesionara ordinariamente con 4 de sus 7 miembros a lo

menos cada 30 días hábiles. Entiéndase por sesión ordinaria:

a) Las reuniones de Mesa compuestas por los miembros de la mesa

directiva.

b) Las reuniones de Centro de Estudiantes compuestas por los miembros

de la Mesa y los miembros de delegación. Los delegados tiene voz y

voto en las reuniones del Centro de Estudiantes. Rendir cuentas y

recibir las disposiciones relativas propias a su cargo.

Artículo 14:

La Mesa Directiva del Centro de Estudiantes será elegida mediante sufragio

directo, voluntario, unipersonal, universal, igualitario, secreto e informado,

conforme a los que disponga el reglamento de elecciones del presente estatuto.

Page 6: REFORMA EEOO APU STGO

Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas

Escuela de Administración Pública

Campus Santiago

5

Artículo 15:

La Mesa Directiva del Centro de Estudiantes tendrá como función primordial

cumplir lo señalado en los artículos 8, 9, 10 y 23. No obstante, corresponderá

principalmente a la Mesa Directiva:

a) Responder y hacer respetar el presente estatuto, los reglamentos

académicos, de conducta y todos aquellos que hagan referencia a los

estudiantes de la Universidad de Valparaíso campus Santiago.

b) Administrar el patrimonio del Centro de Estudiantes.

c) Efectuar la conformación de comisiones, delegaciones o departamentos

u otros estamentos a fin de cumplir a cabalidad con los objetivos y

planteamientos que contempla el presente estatuto.

d) Convocar a Asambleas Generales ordinarias o extraordinarias a todos

los y las estudiantes regulares de la Escuela matriculados en el Campus

Santiago.

e) Cumplir con las demás funciones que le encomienden los estatutos y

sus reglamentos.

Artículo 16:

En lo referente al Presidente(a) del Centro de Estudiantes, sus objetivos y

tareas.

Funciones del Presidente(a):

a) Tendrá como tarea específica representar al Centro de Estudiante en las

instancias internas.

b) Presidir las sesiones de la Mesa Directiva, además de Presidir y Dirigir

las Asambleas Generales.

c) Firmar actas, comunicados, la correspondencia y todo documento que lo

requiriese para obtener validez.

d) Asumir, respetar y cumplir los acuerdos de la Asamblea General o la

mesa Directiva, conforme a los estatutos y reglamentos establecidos.

e) Rendir cuenta ante el resto de la mesa directiva, el Consejo de

Representantes o la asamblea general, cuando de éstas lo requieran.

f) Dar la dirección política del Centro de Estudiantes.

Page 7: REFORMA EEOO APU STGO

Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas

Escuela de Administración Pública

Campus Santiago

6

Artículo 17:

En lo referente al Vicepresidente(a) del Centro de Estudiantes.

a) Tendrá como tarea específica representar al Centro de Estudiante en las

instancias externas.

b) Primero deberá cubrir todas las disposiciones señaladas en el artículo 8,

12 y 16, del presente estatuto, ante la falta, por cualquier razón de la

Presidencia del Centro de Estudiantes.

c) Comunicará a los representantes de sección u al Consejo de

Representantes de las citación(es) a reunión(es) ordinaria(s) o

extraordinaria(s), que la mesa directiva del Centro de Estudiantes

convoque, asegurando la difusión y el acceso de esta información.

d) Rendir cuenta ante el resto de la mesa directiva, el Consejo de

Representantes o la Asamblea General, cuando de estas lo requieran.

e) Cumplir con las demás funciones que le encomiende la Presidencia del

Centro de Estudiantes o la mesa directiva, además de todas aquellas que

contemple el presente estatuto.

f) Le corresponderá velar por contribuir y mantener las relaciones con el

resto de los Centros de Estudiantes de la Universidad.

g) En el caso de no encontrarse el Presidente/a del Centro de Estudiantes,

le corresponderá al Vicepresidente/a en particular cumplir con lo

señalado en las disposiciones a, b, c y d del artículo 16.

Artículo 18:

En lo referente al Secretario(a) General del Centro de Estudiantes:

a) Tendrá por misión exclusiva tomar actas, de una forma clara y de fácil

entendimiento, correspondientes tanto de Asambleas Generales, como

de todas aquellas instancias donde el Centro de Estudiantes lo requiera.

b) Consignar la asistencia, tanto de las asambleas como de las reuniones de

la mesa.

c) Llevar en archivo público, digital y/o físico de la cuenta de las actas,

correspondencia, cartas, requerimientos y todos aquellos documentos

propios de la Mesa Directiva.

d) De no encontrarse este(a) en la realización del inciso a) del artículo 18,

esta función será delegada en el orden siguiente: Secretario de

Page 8: REFORMA EEOO APU STGO

Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas

Escuela de Administración Pública

Campus Santiago

7

Comunicaciones, Secretario de Bienestar y Cultura, Secretario de

Finanzas y Secretario(a) Académico.

e) Rendir cuenta ante el resto de la Mesa Directiva, el Consejo de

Representantes o la asamblea general, cuando de estas lo requieran.

Artículo 19:

En lo referente al Secretario(a) de Finanzas del Centro de Estudiantes:

Será responsable de las finanzas y el patrimonio en general del Centro de

Estudiantes. En cumplimiento de estas obligaciones deberá, y será responsable

de:

a) Llevar una cuenta detallada de los ingresos y egresos del Centro de

Estudiantes.

b) Publicar un estado de ingresos y egresos del Centro de Estudiantes de

manera semestral, no obstante la Mesa Directiva, con anteposición de la

asamblea general puede pedir esta publicación de manera extraordinaria

bajo conceptos tales como:

- Ingresos extraoficiales, ya sean a partir de donaciones, venta de

bienes muebles u otros.

- Ingresos por concepto de actividades extra programáticas u otras

en las cuales a nombre del Centro de Estudiante el Secretario(a)

de Finanzas haya participado.

- Donaciones u entrega de dinero por concepto de la realización de

actividades culturales, académicas u de cualquier otra índole.

c) Dar cuenta pública, obligatoriamente y sin excepción, del estado

financiero del Centro de Estudiantes al término de su ejercicio, dejando

copia de esté en el archivo mismo. (digitalizado)

d) Proponer y desarrollar iniciativas tendientes a generar fuentes de

financiamiento para el Centro de Estudiantes.

e) Cualquier gasto superior o igual a 1 UF deberá ser aprobado por la mesa

directiva antes de ser consumado.

f) Cualquier gasto superior o igual a 5 UF deberá ser aprobado por la mesa

directiva con ratificación de la Asamblea General antes de ser

consumado.

g) Rendir cuenta ante el resto de la mesa directiva, el Consejo de

Representantes o la Asamblea General, cuando de estas lo requieran.

Page 9: REFORMA EEOO APU STGO

Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas

Escuela de Administración Pública

Campus Santiago

8

Artículo 20:

Referente al Secretario(a) de Bienestar y Cultura.

a) Velar por la oportuna y efectiva entrega de información para optar a

beneficios sociales, de arancel, colación u otros, ya sean entregados por

la Universidad, la Federación, el Centro de Estudiantes o cualquier otro

organismo que contemple beneficios de esta índole hacia los

estudiantes.

b) Atender y actuar en función de las necesidades sociales prioritarias de

los y las estudiantes.

c) Mantener un vínculo con el Departamento de Bienestar de la

Universidad y FEUV, con el fin de canalizar toda la información que se

genere en éste. Asimismo, deberá coordinar actividades en el ámbito de

su competencia, con la Asistente Social de la Facultad.

d) Promover, fomentar e implementar la participación de los y las

estudiantes en actividades de tipo social.

e) Le corresponderá proponer y desarrollar iniciativas tendientes a generar

espacios de entretención, distensión, cultura u otros a fin de promover

actividades que fomenten el compañerismo.

f) Fomentar la equidad y la igualdad de oportunidades entre los

estudiantes de la Escuela a través de la autogestión u cualquier otro

organismo que aporte al desarrollo integral de los y las estudiantes más

vulnerables de la Escuela.

g) Rendir cuenta ante el resto de la Mesa Directiva, el Consejo de

Representantes o la Asamblea General, cuando de estas lo requieran.

h) Incentivar la actividad y el desarrollo de las artes, la cultura y

medioambiente al interior de la Universidad a través de diversos

mecanismos y organismos u organizaciones.

Page 10: REFORMA EEOO APU STGO

Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas

Escuela de Administración Pública

Campus Santiago

9

Artículo 21:

En lo referente al Secretario Académico

a) Deberá informar y estar al tanto de las actividades académicas que

involucren a la Escuela, tales como, toma de ramos, semana de

exámenes, invitaciones de índole académica, etc. Además de manejar en

forma detallada, los datos de contacto de los docentes para futuras

consultas, reclamos u dudas.

b) No le competerá ni tendrá facultades de ninguna índole para generar

solicitud de modificación a beneficio propio o de terceros el calendario

académico establecido por la secretaria de estudio, ni tampoco hacer

uso de las facultades entregadas por el presente estatuto para sacar

provecho de la información que a nombre de la Escuela se le entregue.

c) Fomentar la difusión del conocimiento entre los y las estudiantes de la

Escuela, fortaleciendo el desarrollo académico de los miembros de la

misma.

d) Rendir cuenta ante el resto de la Mesa Directiva, el Consejo de

Representantes o la Asamblea General, cuando de estas lo requieran.

Artículo 22:

En lo Referente al Secretario(a) de Comunicaciones

a) Canalizar y difundir las informaciones internas (Asambleas) y externas

del Centro de Estudiantes (Consejo de Presidentes) a los estudiantes,

directivos de escuela, exteriores, etc. con absoluta colaboración de los

demás integrantes de la Mesa Directiva.

b) Difundir la información del Consejero Académico por los medios de

difusión pertinentes.

c) Difundir la información en forma directa a los Representantes de

Sección.

d) Difundir las actividades propias de los grupos de interés pertenecientes

a la Escuela y que no contravengan el presente estatuto.

e) Asegurar el flujo de información a todos los miembros de la Escuela de

manera constante, objetiva y completamente informado(a) sobre el

accionar de la Mesa Directiva en sus diversas instancias, como también

de toda materia que por su naturaleza sea de interés para la comunidad

universitaria.

Page 11: REFORMA EEOO APU STGO

Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas

Escuela de Administración Pública

Campus Santiago

10

f) Despachar las pertinentes citaciones a reuniones, asambleas y en

general, a cualquier instancia de participación y discusión de parte o de

todo el estudiantado de la Escuela.

g) Recibir y transcribir a la Mesa Directiva toda consulta, propuesta o

reclamación por escrito que le formule cualquier estudiante u otro

organismo de la Escuela, debiendo entregar respuesta en un plazo

máximo de 7 días.

h) Subrogar al Secretario General.

i) Crear e implementar los mecanismos necesarios para difundir todas

aquellas actividades que se generen al interior de la Escuela y en el

resto de la comunidad universitaria.

j) Rendir cuenta ante el resto de la mesa directiva, el Consejo de

Representantes o la Asamblea General, cuando de estas lo requieran.

Artículo 23:

Todos los integrantes del Centro de Estudiantes tendrán cumplir las siguientes

disposiciones:

a) Rendir cuenta ante el resto de la Mesa Directiva, el Consejo de

Representantes o la Asamblea General, cuando estas lo requieran.

Anteponiendo este requerimiento por escrito y firmado, debiendo darse por

sabido ante a los menos 4 de los 7 miembros de la mesa directiva. Con a lo

menos 5 días hábiles de anticipación.

b) Asumir, respetar y cumplir los acuerdos de la Asamblea General, el

Consejo de Representantes o la Mesa Directiva, conforme a los estatutos y

reglamentos establecidos.

c) Lo contemplado en el artículo 8, 9, 10 y 11 del presente estatuto.

Page 12: REFORMA EEOO APU STGO

Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas

Escuela de Administración Pública

Campus Santiago

11

Titulo Tercero.

De las imposibilidades de ejercicio

Artículo 24:

Cuando un miembro de la mesa directiva o de las delegaciones del Centro de

Estudiantes no pueda seguir ejerciendo las potestades y funciones, fuese por el

motivo que fuese, deberá hacer llegar en un plazo máximo no mayor a 72

horas desde el cese de sus funciones la declaración pública, justificando y/o

notificando la renuncia ante la mesa directiva. En la asamblea siguiente, del

carácter que sea, el renunciante deberá rendir cuentas públicas de las

funciones desempeñadas. Si los motivos de la renuncia incapacitan,

psicológica o físicamente al renunciante de presentarse en la asamblea

siguiente, será responsabilidad indelegable y obligatoria de la Mesa Directiva

rendir las cuentas públicas correspondientes. En caso de renuncia, y que no se

rindan las cuentas públicas, el renunciante será sancionado con la sanción

máxima del presente estatuto.

Artículo 25:

A falta de un miembro de la Mesa directiva, será facultad de la misma,

nombrar a un integrante subrogante, el cual deberá ser ratificado por los 4/7 de

la Mesa Directiva. No obstante, si faltasen dos miembros de la mesa directiva,

será facultad del Consejo de Representantes de sección nombrar de entre sus

miembros a uno, y no más de un integrante de la mesa directiva, el cual pasara

a ser parte integra de la misma, cuya función a desempeñar deberá ser

establecida por el resto de la Mesa Directiva en ejercicio.

Artículo 26:

Si faltasen tres miembros de la Mesa Directiva, ya sea, por renuncias

simultáneas o por el motivo que fuese, se procederá el adelantamiento del

proceso eleccionario, el cual no podrá superar los 30 días hábiles al momento

de producirse la cesación de las funciones por parte de los miembros

renunciantes.

Page 13: REFORMA EEOO APU STGO

Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas

Escuela de Administración Pública

Campus Santiago

12

Artículo 27:

A falta de uno, o más de uno de los miembros de las Delegaciones del Centro

de Estudiantes, por renuncia o por el motivo que fuese, será facultad de la

mesa directiva nombrar a un integrante subrogante, el cual deberá ser

ratificado por los 4/7 de la misma, en un plazo máximo no mayor a diez días

hábiles. No obstante, si la mesa directiva así lo decide o no cumple con el

presente artículo, será responsabilidad de la misma cumplir con las funciones

de las delegaciones faltantes.

Artículo 28:

Cuando un Representante de Sección no pueda seguir ejerciendo las

potestades y funciones, fuese por el motivo que fuese, deberá hacer llegar en

un plazo máximo no mayor a 72 horas desde el cese de sus funciones la

declaración pública, justificando y/o notificando la renuncia ante su sección, la

cual a su vez, deberá informar a la Mesa Directiva del Centro de Estudiantes.

Titulo Cuarto

De los representantes de sección y el Consejo de Representantes

Artículo 29:

El o la Representante de sección es un miembro generacional correspondiente

a su promoción y sección en particular, que busca representar los intereses de

su sección en el Consejo de Representantes. Será la voz de sus compañeros de

sección anverso al Centro de Estudiantes, y cuando este último requiera de su

presencia y/o participación directa en los distintos espacios de discusión de

conflictos, frente a las autoridades universitarias, administrativas y

académicas.

Artículo 30:

Será responsabilidad de cada sección elegir mediante un proceso eleccionario

interno, democrático, semestral y transparente a su “Representante de

Sección”. El Centro de Estudiantes deberá ser garante de los principios

mencionados en el presente artículo, y frente a cualquier reclamo formal y

público deberá verificar dicho proceso, de no cumplirse lo establecido, deberá

dirigir un nuevo llamado a elecciones internas dentro de la sección. A su vez,

Page 14: REFORMA EEOO APU STGO

Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas

Escuela de Administración Pública

Campus Santiago

13

corresponderá a los representantes elegidos dar cuenta pública frente a sus

secciones correspondientes o la Asamblea General si esta así lo requiere. Sin

perjuicio que este requerimiento surja de su respectiva sección o del o la

Presidente(a) del Centro de Estudiantes.

Artículo 31:

Les corresponderá especialmente a los y las representantes de sección:

a) Representar los intereses de su sección en todo ámbito donde este tenga

las competencias.

b) Ejercer el cargo desde que es electo(a), durante todo el semestre

académico en curso de su sección.

c) Integrar el Consejo de Representantes de forma regular y transparente,

informando oportunamente a su sección de los temas discutidos en

dicha instancia.

d) Realizar Consejos de sección de forma periódica, planteando las

inquietudes de la sección al Centro de Estudiantes.

e) En caso de cumplirse lo estipulado en el artículo 28, deberá rendir

cuentas públicas frente a su sección de las funciones desempeñadas en

un plazo no mayor a 72 horas, a través de un documento público o un

último Consejo de Sección dirigido por el o la renunciante.

f) Fiscalizar el desempeño de cada uno de los integrantes del Centro de

Estudiantes, a través del vigente estatuto.

g) Cumplir y hacer cumplir el presente estatuto.

h) Asumir, respetar y cumplir los acuerdos del Consejo de Sección,

Consejo de Representantes y la Asamblea General.

Artículo 32:

El Consejo de Representantes, es una instancia conformada por la Mesa

Directiva y los Representantes de Sección, dirigida por uno de los miembros

de la Mesa Directiva. Su función será informar y buscar soluciones a los

problemas particulares o colectivos de cada sección. Será deber del o la

Presidente(a) del Centro de Estudiantes llamar al Consejo de Representantes,

de forma mensual. Será a su vez, responsabilidad del Consejo de

Representantes fiscalizar la gestión del Centro de Estudiantes a través del

presente estatuto referente al artículo 29 inciso G). Para que el Consejo de

Page 15: REFORMA EEOO APU STGO

Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas

Escuela de Administración Pública

Campus Santiago

14

Representantes tenga validez legal, deberá cumplir con un quorum mínimo de

5/9 de los Representantes de Sección más un miembro de la Mesa Directiva.

Titulo Quinto

De la Asamblea General.

Artículo 33:

La Asamblea General de los y las estudiantes, será la instancia máxima de

información, discusión, decisión y participación de los mismos, en materia de

cualquier índole, que tenga de carácter de trascendental y/o urgente para la

Escuela y la comunidad estudiantil en general. Está compuesta por todos los y

las estudiantes matriculados en la Escuela de Administración Pública en su

distinción de pregrado.

Artículo 34:

De los convocantes:

a) En primer lugar, será responsabilidad de la Mesa Directiva citar a

Asamblea General de forma mensual o cuando las circunstancias lo

requieran. En segundo lugar, será facultad también, del Consejo de

Representantes de Sección o el 20% de los y las estudiantes

matriculados en la Escuela, individualizado con sus respectivos

nombres, R.U.N y sección.

b) Sera deber del o los y las convocantes dirigir, definir el carácter de la

misma según el presente estatuto, fijar y difundir a todas las secciones

los temas a tratar (tabla de contenidos) con 48 horas de anticipación

previa a la Asamblea.

c) De tratarse temas de movilización que paralicen las actividades, la tabla

deberá estar definida con 72 horas de anticipación y sujeta a lo

establecido en el presente artículo. De surgir una moción que paralice

las actividades en el transcurso de la misma Asamblea, será tema a

tratar obligatorio como punto de tabla en la siguiente (y no en la en

desarrollo) Asamblea Resolutiva, pudiendo realizarla después de 48

horas finalizada la última, exceptuando como caso excepcional, el plazo

fijado de 72 horas del presente artículo.

d) Apegarse a los incisos a), b), c), e) y f) del artículo 35 del presente

estatuto.

Page 16: REFORMA EEOO APU STGO

Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas

Escuela de Administración Pública

Campus Santiago

15

Artículo 35:

El Presidente(a) del Centro de Estudiantes deberá dirigir las Asambleas que

convoque la mesa directiva, haciendo referencia a:

a) Dar inicio formal a la Asamblea.

b) Sera moderador de la Asamblea.

c) Al comienzo, dar a conocer el contenido y finalidad de la misma.

d) Deberá estipular las sanciones que se efectuaran en caso de que algún

integrante de la misma incurra en alguna agresión física o verbal hacia

algún compañero(a) bajo cualquier contexto y/o circunstancia.

e) Velar por el normal curso de la Asamblea.

f) Llevar las votaciones que surjan en la Asamblea.

g) En el caso que el Presidente(a) del Centro de Estudiantes no pudiese,

fuese por el motivo que fuese, cumplir con el presente artículo será

deber del Vicepresidente(a) cumplir las disposiciones señaladas tal cual

como se estipula en el Articulo 17 del presente estatuto.

Artículo 36:

De las asambleas y su validez legal:

Las Asamblea se definirán bajo 3 características principales:

Del carácter de la Asamblea General:

Resolutiva

Informativa

Extraordinaria.

I. De la Asamblea General Resolutiva.

a) Es la instancia máxima de información, discusión, decisión y

participación de los y las estudiantes de la Escuela.

b) Para que la Asamblea General tenga un carácter de resolutiva, deberán

asistir a lo menos el 7% de los y las estudiantes matriculados en la

Escuela de Administración Pública Campus Santiago.

c) Deberá ser dirigida por quien convoque y cumplir con los inciso b) y c)

del artículo 34 y a su vez los incisos a), b), c), e) y f) del artículo 35

del presente estatuto. De no convocar el Centro de Estudiantes, será

obligación de quienes convoquen dejar acta pública con la síntesis de la

Asamblea en los archivos del CEEAPU en un plazo máximo de no

mayor a 72 horas.

Page 17: REFORMA EEOO APU STGO

Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas

Escuela de Administración Pública

Campus Santiago

16

II. De la Asamblea General Informativa.

Su función principal será informar a los y las estudiantes de cualquier

tema de relevancia y/o de coyuntura nacional, que incida en comunidad

estudiantil.

a) La Asamblea tendrá carácter de informativa cuando:

- Se requiera entregar información de forma presencial por parte de los

y las convocantes a los miembros matriculados en la Escuela.

- No se tomen decisiones de cualquier índole, respecto a temas

trascendentales y/o urgentes para el estudiantado.

- No cumpla con el quorum estipulado para ser Asamblea Resolutiva.

- Los y las convocantes señalados en el Artículo 34 inciso a) lo

requieran.

b) Deberá ser dirigida por quien convoque y cumplir con el inciso b) del

artículo 34 y a su vez los incisos a), b), c) y e) del artículo 35 del

presente estatuto. De no convocar el Centro de Estudiantes, será

obligación de quienes convoquen dejar acta pública con la síntesis de la

Asamblea en los archivos del CEEAPU en un plazo máximo de no

mayor a 72 horas.

III. Del carácter de Extraordinaria.

La Asamblea General (tanto Resolutiva o Informativa), podrá tomar el

carácter de Extraordinaria cuando el contexto situacional y/o coyuntural lo

requiera, su función principal será tratar los diversos temas que incidan en el

transcurso donde se desenvuelvan los y las estudiantes de Administración

Pública del Campus Santiago.

a) La Asamblea podrá tener el carácter de Extraordinaria cuando:

- El transcurso normal del semestre académico se vea afectado.

- El contexto coyuntural lo amerite.

- Los y las estudiantes requieran tratar temas con suma urgencia.

b) Para que la Asamblea General tenga un carácter de Extraordinaria

Resolutiva, deberán asistir a lo menos el 7% de los y las estudiantes

matriculados.

c) Solo podrá dar el carácter de Extraordinaria el Centro de Estudiantes,

deberá hacer el llamado y la publicación de la tabla con 24 horas de

anticipación. Podrá someterse a votación la paralización de

actividades, siempre y cuando esta no sea mayor a 2 días hábiles.

Page 18: REFORMA EEOO APU STGO

Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas

Escuela de Administración Pública

Campus Santiago

17

Titulo Sexto

De las sanciones y el Tribunal de Ética

Artículo 37:

Las acciones de los integrantes del Centro de Estudiantes, el Consejo de

Representantes y los estudiantes ordinarios que transgredan las buenas

costumbres, la ética, la dignidad de las personas o lo establecido en este título,

serán sancionados conforme a las disposiciones legales que señale el presente

Estatuto:

a) Amonestación privada: De forma privada, se hace llegar la

amonestación antes de 48 horas.

b) Amonestación pública: Por medio de documento público, se

hace alusión al amonestado y la situación antes de 48 horas.

c) Suspensión parcial: Suspensión temporal del cargo por 1

mes.

d) Destitución: Revocación del cargo vigente.

e) Inhabilidad temporal: Suspensión de derechos políticos.

Artículo 38:

El nivel de la falta y la sanción correspondiente serán:

Leves, a y b.

Graves c.

Muy graves d y e.

Artículo 39:

Serán consideradas faltas “leves”:

-Faltar a tres reuniones seguidas o 4 reuniones no corridas, cualquiera que sea

la naturaleza de esta, sin expresión de causa, cuando tenga la obligación de

asistir.

-Hacer mal uso de la estructura y órganos del Centro de Estudiantes,

entendiéndose estas como todo acto u omisión que vulnere los objetivos y

procedimientos establecidos en el presente estatuto.

- No cumplir con las funciones especificadas para cada miembro de la mesa

directiva.

- Agredir física, psicológicamente, verbalmente o de cualquier otro modo en

instancias de escuela a un (los) compañero(s), entendiendo estas como todas

las instancias de Escuela, ya sean asambleas de Escuela, reuniones directivas,

etc.

Page 19: REFORMA EEOO APU STGO

Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas

Escuela de Administración Pública

Campus Santiago

18

Artículo 40:

Serán consideradas faltas “graves”:

- Hacer claro abandono de función específica y deberes.

- Malversar fondos o caudales del Centro de Estudiantes cuando estos sean

igual o menor a (1) UF.

- No respetar los acuerdos y decisiones tomadas por la mesa directiva,

Consejo de Representantes y la Asamblea General.

- Negar información u acontecimientos que involucren personalmente al

afectado y que tengan relación con la Escuela y el Centro de Estudiantes de

Administración Pública (obstrucción de investigación).

- Lesión física con resultados de lesión grave.

Artículo 41:

Serán consideradas faltas “graves gravísimas”:

- Arrogarse representatividad que en función del cargo y la potestad entregada,

no se posea.

-Malversar fondos o caudales del Centro de Estudiantes, cuando estos

asciendan a gastos superiores a 1 UF.

- Utilizar en beneficio propio o de terceros información privilegiada, a que se

tuviere acceso en razón del cargo desempeñado.

- Cohecho, extorsión o soborno.

- Faltas a la probidad.

Artículo 42:

Los entes y quórum para la petición de acusación serán:

a) 4/7 de la Mesa Directiva.

b) Mayoría del Consejo de representantes con ratificación de la

Asamblea General.

c) Los 15% de los estudiantes de la Escuela, debidamente

individualizados, con nombre, R.U.N y firma.

Page 20: REFORMA EEOO APU STGO

Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas

Escuela de Administración Pública

Campus Santiago

19

- Del tribunal de Ética.

Artículo 43:

La potestad de dirimir las sanciones será el Tribunal de Ética. Estará

compuesta de 3 miembros, uno escogido por la Mesa Directiva, uno escogido

por el Consejo de Representantes y uno emanado y escogido por la Asamblea.

El Centro de Estudiantes de Administración Pública tiene la facultad exclusiva

de sancionar con las amonestaciones públicas y privadas.

Artículo 44:

Una vez formalizada la acusación se constituirá el Tribunal de Ética. Uno de

los miembros oficiará de secretario(a) y actuará como Ministro de fe.

Una vez hecha la acusación, el Ministro de fe deberá notificar de esta a él/la

(los o las) involucrado/a(s), en un plazo no mayor a 10 días ordinarios, de no

cumplir con este requisito se perderá el pleno derecho.

Hecha la acusación y habiéndose notificado a las partes, los motivos que

involucran a ambas, se procederá a fijar una audiencia que no podrá superar el

quinto día hábil una vez hecha la notificación. En esta audiencia se deberá dar

a conocer ante ambas partes, lo relativo a:

- -Acusación Formal y escrita, presentación de pruebas si es que se

amerita o justifica.

- -Motivos que involucran a las partes.

- -Penas en el caso de ser aprobada la acusación por el

TRIBUNAL.

El Tribunal podrá fijar una y solo una audiencia ordinaria o extraordinaria de

prueba.

Una vez terminado el procedimiento regular, le corresponderá al Tribunal de

Ética fallar a favor o en contra del o la (los o las) afectado/a(s).

Independiente de la decisión que adopte el Tribunal de Ética, esté deberá

especificar ante la Asamblea General y en acta adjunta la sentencia, pena o

sanción (si es que se así se amerita), la resolución, con el fin de dar a conocer

las decisiones que se adoptaron al respecto.

No obstante de todo lo anterior, es posible que algún acusado sea vinculado a

más de una falta si así lo determina el Tribunal de Ética, podrán ejecutarse las

sanciones correspondientes, siempre que se consideren y cumplan todos los

procesos validos indicados en este título.

Page 21: REFORMA EEOO APU STGO

Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas

Escuela de Administración Pública

Campus Santiago

20

Título Séptimo

Del Tribunal Calificador de Elecciones y el proceso Eleccionario.

Artículo 45:

El Tribunal Calificador de Elecciones (TRICEL), es un organismo que tiene

como finalidad dirigir y velar por el normal y correcto funcionamiento de los

procesos eleccionarios, de referéndum y plebiscitos. Es la instancia máxima de

justicia electoral, deberá ejercer los principios de probidad y transparencia en

el actuar de sus funciones.

Artículo 46:

De la Conformación del TRICEL:

a) Le corresponderá a la Mesa Directiva del Centro de Estudiantes en

ejercicio llamar a un nuevo proceso eleccionario, debiéndose realizar

por medio de la Asamblea General, informándose en la misma a través

de un acta de la iniciación de este nuevo proceso eleccionario.

b) Una vez realizado de forma pública el llamado a este nuevo proceso de

elecciones mediante la Asamblea General, se dará inicio regular al

proceso eleccionario de una nueva mesa directiva, debiendo,

primariamente conformar el TRICEL.

c) La elección de los miembros del TRICEL deberá realizarse dentro de la

misma Asamblea, esta deberá ser democrática y transparente.

d) El TRICEL estará conformado por cinco estudiantes:

- Un miembro del Consejo de Representantes, el cual tendrá el

carácter de Presidente(a) del TRICEL.

- Cuatro estudiantes ordinarios pertenecientes a la Escuela de

Administración Pública Campus Santiago, en su grado de Pregrado

elegidos en la Asamblea General, quienes serán vocales de mesa.

Los integrantes del TRICEL, no deberán haber sido sancionados por

el presente estatuto.

Page 22: REFORMA EEOO APU STGO

Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas

Escuela de Administración Pública

Campus Santiago

21

Artículo 47:

De las Funciones y procedimientos del TRICEL:

a) Corresponderá a este organismo velar por la transparencia y probidad

durante el proceso eleccionario, además de la difusión del mismo.

b) Será función del Presidente(a) del TRICEL informar de los acuerdos a

los que este organismo llegue o adopte.

c) Será potestad de este organismo determinar la fecha exacta de las

elecciones debiendo informar esta resolución dentro de los 3 días

hábiles después de asumir el cargo de TRICEL.

d) Deberá fijar los mecanismos de propaganda de la(s) lista(s)

correspondiente(s).

e) Corresponderá al TRICEL recibir la inscripción de las listas de los o las

aspirantes al Centro de Estudiantes, mediante un registro especial,

custodiado por el Presidente(a) del TRICEL.

f) Toda la información que recopile el TRICEL deberá pasar a los

archivos del Centro de Estudiantes.

g) Resolver todas las dudas o vacíos que puedan surgir en el transcurso del

proceso eleccionario.

h) Dirigir un debate público al presentarse más de una lista postulante.

i) Los plazos de propaganda serán fijados por el TRICEL, los cuales no

podrán superar los 10 días hábiles.

j) Finalizados los días de propaganda se dará paso a dos, y solo dos días

de marcha blanca, donde no podrá existir propaganda de ninguna

índole, siendo responsabilidad de cada lista retirar esta. De no cumplir

con aquello, se llevara a cabo una sanción en votos, la cual estará

definida por el TRICEL, no pudiendo superar los 10 votos.

k) La sanción por incumplimiento en el proceso eleccionario, deberá ser

informado de forma pública a la brevedad en un plazo no mayor a 2

días.

l) Le corresponderá al TRICEL declarar nula las elecciones si el proceso

se encontrara viciado o adulterado por terceros; Y deberá convocar a un

nuevo proceso eleccionario en un plazo no mayor a 48 horas.

Page 23: REFORMA EEOO APU STGO

Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas

Escuela de Administración Pública

Campus Santiago

22

Artículo 48:

De las clausulas especiales del proceso eleccionario:

a) Podrán postular a cargos de la Mesa Directiva cualquier estudiante

matriculado en la Escuela de Administración Pública Campus Santiago

en su distinción de pregrado.

b) No podrán optar al cargo de Presidente o Secretario Académico los

estudiantes que se encuentren cursando primer año al momento de las

elecciones.

c) Los períodos considerados como EXTRAORDINARIOS para las

elecciones del Centro de Estudiantes son: todos los meses

correspondientes al año académico con excepción de los meses de

octubre noviembre y diciembre.

d) Si el año académico en curso no se desarrolló con normalidad producto

de una paralización prologada, igual o mayor a 30, el Centro de

Estudiantes podrá iniciar el nuevo proceso eleccionario dentro de los

primeros 15 días del mes de Diciembre (siempre y cuando no afecte de

forma negativa el transcurso de dicho proceso), con el fin de concluir su

gestión de la mejor forma posible.

e) Sin importar el período de elecciones los estudiantes de 1º año podrán

optar a los cargos de: Vicepresidencia, Secretario(a) General, Bienestar

y Cultura, Finanzas y Comunicaciones.

f) No podrán optar a ningún cargo en la Mesa Directiva los y las

estudiantes que se encuentren cursando quinto año de la Escuela al

momento del proceso de eleccionario.

g) El calendario dispuesto para las elecciones en periodo regular de cada

año será en NOVIEMBRE, debiéndose las fechas exactas ser ratificadas

y dispuestas por el TRICEL. No podrán optar al cargo ningún

estudiante que se encuentren afectado por alguna inhabilidad presente

en este Estatuto, ni tampoco ningún estudiante que haya sido destituido

de algún cargo de representación estudiantil.

h) No podrán optar a ningún cargo de la Mesa Directiva los estudiantes

que no tengan a lo menos el 50% de los ramos cursados aprobados, al

momento de las elecciones. No obstante este punto se omite para los

Page 24: REFORMA EEOO APU STGO

Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas

Escuela de Administración Pública

Campus Santiago

23

alumnos de 1º año que al momento de la elección, esta se realice en

períodos extraordinarios.

Artículo 49:

De la postulación y conformación de las listas:

a) El Proceso de postulación será a través de listas que tendrán el carácter

de cerradas.

b) Estas deberán estar conformadas por a lo menos 7 miembros, donde se

deberá especificar el cargo al cual postula de la Mesa directiva. De ser

más de 7 miembros, se entenderá que el resto de ellos/as postula a las

Delegaciones, los cuales deberán especificar a las Delegaciones que

aspiran.

c) Las listas se harán llamar a sí mismas pluralistas, donde deberán incluir

a lo menos miembros de tres niveles distintos de la Escuela. Sin

importar la proporción de representación de cada uno.

d) Las listas deberán estar apadrinadas por un(a) apoderado(a) el que no

podrá optar a los cargos y en lo formal, se entenderá con el TRICEL en

representación de la lista que apadrina luego de que está presente su

candidatura. Todo esto con el objeto de mantener la distancia entre los

candidatos y el TRICEL luego de presentadas las candidaturas.

Artículo 50:

Sobre el proceso de elecciones y validación

a) Tienen derecho a sufragio todos los y las estudiantes de la Escuela de

Administración Pública del Campus Santiago que se encuentren en la

condición de “alumno regular” en el periodo académico correspondiente

a la elección.

b) El voto será voluntario, secreto, personal e igualitario, el cual se

ejercerá en urnas cerradas, fiscalizadas por el Tribunal Calificador de

Elecciones (TRICEL).

c) Será responsabilidad exclusiva del TRICEL determinar y resolver los

casos especiales de estudiantes que no sean considerados alumnos

regulares, por cuanto no podrían ejercer el derecho a sufragio. Será el

TRICEL quien resuelva al respecto.

d) Cada voto válidamente emitido será contabilizado (por uno) como tal,

sumándose este a la lista de preferencia.

Page 25: REFORMA EEOO APU STGO

Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas

Escuela de Administración Pública

Campus Santiago

24

e) Los votos blancos y nulos, serán contabilizados como “votos mal

emitidos” por cuanto no se recargaran ni sumaran a ninguna lista.

f) Será responsabilidad del TRICEL determinar si los votos están o no

válidamente emitidos, no obstante será facultad exclusiva de los

apoderados de lista, reclamar o solicitar ante el TRICEL la

reconsideración sobre algún voto dudoso. El presidente del TRICEL

tendrá la última palabra con respecto a este punto.

g) Cada voto deberá indicar con claridad la preferencia de la lista, de no

cumplir con esto último será responsabilidad del TRICEL determinar la

finalidad del voto.

h) El proceso eleccionario se llevara a cabo en 2 días consecutivos. En

horarios que sean compatibles con los y las estudiantes de la Escuela. El

proceso eleccionario se podrá dar por finalizado antes del segundo día

siempre y cuando hayan emitido su derecho a sufragio el 100% de los y

las estudiantes habilitados para ejércelo.

i) Para validar el proceso de elecciones deberán sufragar a los menos el

40% de los estudiantes habilitados para ejercer el pleno derecho, si esta

disposición no se cumple, le corresponderá al TRICEL determinar

nuevas fechas de votaciones, las cuales no podrán ser superiores a 8

días hábiles, debiendo esté organismo asumir momentáneamente el

mando de la mesa directiva del Centro de Estudiantes.

j) La lista que obtenga la mitad más uno de los votos válidamente

emitidos, será proclamada por el TRICEL como la nueva Mesa

Directiva a más tardar tres días hábiles después de darse a conocer el

resultado de las votaciones. En el caso de presentarse tres listas

postulantes al Centro de Estudiantes y ninguna obtiene las mitad más

uno de los votos válidamente emitidos se realizara una segunda elección

con las dos mayorías prioritarias.

Page 26: REFORMA EEOO APU STGO

Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas

Escuela de Administración Pública

Campus Santiago

25

Título Octavo

De la reforma de los Estatutos Orgánicos.

La reformulación de los estatutos es una tarea compartida de los y las

estudiantes de Administración Pública del Campus Santiago. Será deber de los

miembros integrantes de la Escuela generar una reflexión y cuestionamiento

constante a las reglas y documentos nexos que nos rigen, como a su vez, el

perfeccionamiento del presente Estatuto Orgánico.

Artículo 51:

Podrán presentar un proyecto de reforma de Estatutos:

A) La Mesa Directiva del Centro de Estudiantes.

B) La presidencia del Centro de Estudiantes.

C) Un grupo de estudiantes no inferior al 15% ni superior al 20%

debidamente individualizado con nombre, R.U.N y firma.

Artículo 52:

Los proyectos de reforma deberán presentarse por escrito y fundamentado

frente ante el Secretario General del Centro de Estudiantes, quien deberá

comunicar a la mesa directiva en la sesión ordinaria siguiente. Este artículo no

se aplica al inciso A) y B) del artículo anterior.

- Los proyectos de reforma deberán ser aprobados por 4 de los 7

miembros de la Mesa Directiva.

- Si un proyecto es aprobado por la Mesa Directiva, se llamará a un

referéndum dirigido por el TRICEL de la elección anterior o uno

nuevo conformado democráticamente mediante Asamblea General.

- Para que la votación del proyecto sea válida, deberá ser votado por el

40% del universo de estudiantes matriculados.

- - Para que sea aprobado deberá obtener el 50% de los votos + 1.

- Los proyectos de reforma se entenderán rechazados si la Mesa

Directiva así lo declara o no cumple con lo señalado en este artículo.

Si un proyecto de reforma de estatutos fuese rechazado por la Mesa Directiva,

o bien si fuese observado, quienes formulen el proyecto podrán aceptar las

observaciones realizadas por la Mesa Directiva entendiéndose en tal caso

aprobado el proyecto, debiendo cumplir con los requerimientos del presente

título.

Page 27: REFORMA EEOO APU STGO

Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas

Escuela de Administración Pública

Campus Santiago

26

Si un proyecto de estatutos fuese rechazado por la mesa directiva, o bien fuese

observado, y las observaciones no fueran aceptadas, se podrá apelar de la

siguiente forma:

1) Si el proyecto fuese iniciativa de la Presidencia del Centro de

Estudiantes, será facultad de esta convocar a Asamblea General

Resolutiva para tratar dicho punto y resolver al respecto.

2) Si el proyecto fuese de iniciativa de los y las estudiantes, se podrá llevar

a referéndum siempre y cuando el TRICEL procesa a llevar el dicho

proceso, y que el proyecto de estatutos no vaya en contra de los

intereses generales de los miembros de la Escuela. El referéndum,

deberá ser aprobado por votación directa en la Asamblea General.

Artículo transitorio:

a) Se entenderá por aprobado si el TRICEL así lo proclama como

resultado del referéndum.

b) Entrará en vigencia al día siguiente de ser aprobado, será función del

TRICEL proclamar los nuevos estatutos de forma pública en un plazo

no mayor a dos días.

c) De ser aprobados los presentes estatutos orgánicos, será obligación del

Centro de Estudiantes 2016 perfeccionarlos y/o complementarlos

durante el primer semestre de su gestión mediante los mecanismos que

estos encuentren pertinentes y que no contradigan los principios del

presente estatuto.