arg. jur. dip. linguistica material del 17 09 2013

68
El derecho sobre todo, es lenguaje, argumentamos a través del lenguaje, el discurso jurídico se construye con lenguaje. “El lenguaje jurídico utiliza signos lingüísticos en diferente niveles y con diferentes funciones para disciplinar una comunidad (nivel normativo) a partir de hechos (nivel fáctico) que la comunidad valora (nivel axiológico). . . no es lo fáctico-normativo ni la moral lo inmanente a la ley (esas son interpretaciones de la misma), es el lenguaje (oral o escrito) el único rasgo inherente a la ley.

Upload: armitas

Post on 31-Dec-2015

16 views

Category:

Documents


5 download

TRANSCRIPT

Page 1: Arg. Jur. Dip. Linguistica Material Del 17 09 2013

EL LENGUAJE Y EL DERECHO

El derecho sobre todo, es lenguaje, argumentamos a través del lenguaje, el discurso jurídico se construye con lenguaje. “El lenguaje jurídico utiliza signos lingüísticos en diferente niveles y con diferentes funciones para disciplinar una comunidad (nivel normativo) a partir de hechos (nivel fáctico) que la comunidad valora (nivel axiológico). . . no es lo fáctico-normativo ni la moral lo inmanente a la ley (esas son interpretaciones de la misma), es el lenguaje (oral o escrito) el único rasgo inherente a la ley.

Page 2: Arg. Jur. Dip. Linguistica Material Del 17 09 2013

O Pocas realidades tienen una vinculación tan estrecha con la palabra, con el lenguaje, como la tiene el derecho, pues el derecho es, en lo más profundo, un “decir”.

O Estamos ante el imperio de la palabra (un logocratísmo), no es el hacer sino el pronunciar lo que es constitutivo del derecho.

O El concepto jurisdicción (ius et dicere) nos recuerda este vínculo constantemente.

Page 3: Arg. Jur. Dip. Linguistica Material Del 17 09 2013

O Filososfía = meta-lenguaje.O Derecho = lenguaje objeto. La dogmática

jurídica describe el lenguaje normativo. O Estructura de la norma jurídica:

O“Si es A entonces debe ser B”

O El “es” jurídico está formado por el deber ser, pero este “deber ser”, al vincularse con los hechos, se debe reflexionar como llegamos a “A” (porqué, es útil, es bueno, es justo, …)

O En el iuspositivismo, se pierde esta reflexión jurídica. Lo verdaderamente valorable es el aspecto valorativo-creador.

Page 4: Arg. Jur. Dip. Linguistica Material Del 17 09 2013

O Cada palabra que empleamos en el lenguaje, contiene un significado, que sirve de reflejo del mundo real que percibimos, de esta manera el humano ha podido nombrar a cada una de las cosas que imagina, vé y siente.

O Se ha ido construyendo no solamente un lenguaje común del mundo real que se percibe con los sentidos; sino que también se ha ido construyendo un lenguaje de las ideas y sentimientos.

O El lenguaje cumple con una función cognoscitiva y una función comunicativa (de relación) en el proceso de la actividad humana.

Page 5: Arg. Jur. Dip. Linguistica Material Del 17 09 2013

O El lenguaje es a su vez natural o artificial. El primero es el que se usa en la vida cotidiana y sirve como forma para expresar los pensamientos, y el medio de comunicación entre las personas.

O Este lenguaje es demasiado flexible, lo que puede generar ambigüedades, imprecisiones, malentendidos, y/o paradojas.

O En cambio el lenguaje artificial es el creado por el hombre con vistas a necesidades concretas y limitadas

Page 6: Arg. Jur. Dip. Linguistica Material Del 17 09 2013

O El lenguaje jurídico hace uso de las palabras que no pueden verse en la realidad, se habla de derechos, deberes, obligaciones, ilícitos, potestades, inmunidades, incapacidades y varias palabras más, sin que nadie del lego pueda comprenderlas ni verlas, por la sencilla razón de que no existen en el mundo real.

O El lenguaje jurídico pertenece al mundo de las ideas, pero es tan cierto, que pareciera que pertenece al mundo real, que por momentos llega uno a confundir el derecho con la psicología o con los hechos físicos, de ahí la importancia de poder diferenciar o asimilar esta existencia fáctica del derecho.

Page 7: Arg. Jur. Dip. Linguistica Material Del 17 09 2013

O Utilizar un lenguaje único jurídico es una tarea difícil, si es complicado hacer distinciones entre éstas relaciones jurídicas y las psicológicas, económicas o políticas; aún con mayor razón existe una complicación de utilizar un lenguaje jurídico semántico que sea común a todas las ramas del derecho.

O Es decir, emitir palabras que tengan el mismo significado tanto en el derecho civil como en el penal o en el público.

Page 8: Arg. Jur. Dip. Linguistica Material Del 17 09 2013

O Si quitáramos el contenido ideológico de las palabras y simplificáramos las diversas palabras que existen con un mismo significado, podríamos darnos la tarea de crear un lenguaje único, carente de cualquier apreciación ideológica de las materias públicas y privadas del derecho, así como las de carácter extrajurídico.

O Esta simplificación del lenguaje nos llevaría a construir un lenguaje jurídico artificial, e inconscientemente, esto nos llevaría tarde o temprano a las matemáticas,

Page 9: Arg. Jur. Dip. Linguistica Material Del 17 09 2013

O A esta compleja tarea de crear un lenguaje jurídico único, se suma el inconveniente de encontrar “lagunas lingüísticas”, significados carentes de palabras significantes.

O Es decir, entes jurídicos a los cuales los juristas aún, no han podido nombrar, porque no existen las palabras para hacerlo, pero que sin embargo existe el ente jurídico y debe ser nombrado necesariamente en alguna forma, para su mejor entendimiento.

Page 10: Arg. Jur. Dip. Linguistica Material Del 17 09 2013

O Uno de los principales problemas que enfrenta el lenguaje jurídico, es saber de que manera debemos escribir correctamente la palabra “Derecho”. Pues la misma expresión contiene diversos significados, ya sea que lo entendamos como “sistema de normas…”, “facultad de una persona” o “estudio de la materia”.

O La lengua inglesa no tiene este problema, pues ellos llaman al derecho:

O law, como conjunto de normas. Derecho Objetivo

O “right”, a la facultad de una persona (derecho subjetivo)

O Jurisprudente. al estudio de la materia (Ciencia del Derecho).

Page 11: Arg. Jur. Dip. Linguistica Material Del 17 09 2013

O NORBERTO BOBBIO al hablarnos del análisis del lenguaje en el Derecho, nos dice que el mismo debe pasar por tres fases:

O purificación, O integración y O ordenación. O Nos dice que dichas fases obedecen a

que el lenguaje en el derecho es poco riguroso, incompleto y desordenado, por lo que la tarea del jurista consiste precisamente en hacerlo riguroso, completarlo y ordenarlo.

Page 12: Arg. Jur. Dip. Linguistica Material Del 17 09 2013

O Por otra parte, el lenguaje jurídico puede ser de dos clases; un lenguaje cuyo objeto de estudio sean las normas jurídicas emitidas por el legislador, llamado también lenguaje de las normas; y otro lenguaje que es el que realiza los juristas, conocido también como “metalenguaje”.

O El lenguaje de las normas es prescriptivo, mientras que el lenguaje de los juristas es descriptivo.

O KELSEN nos dice de manera esencial que el derecho produce derecho, mientras que la ciencia del derecho interpreta el derecho.

Page 13: Arg. Jur. Dip. Linguistica Material Del 17 09 2013

O Las Teorías Jurídicas, son esquemas conceptuales que nos permiten ver la realidad de una forma:

O T. iusnaturalista: enfatiza la justicia material.

O T. iuspositivista: enfatiza la validez formal.

O T. iusrealita: enfatiza la eficacia social.O T. iusargumentativista (pospositivista,

analítica-hermenéutica): enfatiza los tres aspectos anteriores y se enfoca en el problema de cómo coordinar los conflictos entre estos tres aspectos, dónde la norma j. es la expresión de un acto voluntad (> responsabilidad) no un deber o poder.

Page 14: Arg. Jur. Dip. Linguistica Material Del 17 09 2013

O El iuspositivsmo, se basa en juicios analíticos V/F atendiendo a la estructura lógica del lenguaje, no es necesario ver al mundo (a las personas) solamente es necesario analizar el lenguaje (el expediente).

O Kelsen y Ross dicen que la justicia es un ideal irracional cuya formulación cae en el vicio lógico de pretender derivar un deber ser o juicio de deber ser a partir de un juicio de ser, esto es, de un juicio prescriptivo no se pude ir a un juicio valorativo. (similar a la falacia iusnaturalista)

Page 15: Arg. Jur. Dip. Linguistica Material Del 17 09 2013

O Desde la perspectiva pospositivista, la seguridad jurídica no se reduce a la predecibilidad linguística de la norma, sino también debe tener legitimidad.

O Parte de la pregunta: por el hecho de existir la norma, justifica su obediencia?

O El positivismo pretende que los jueces adopten una posición moralmente neutral y se limiten a decidir según lo establecido en el lenguaje normativo vigente, pero esta exigencia moral quizá no sea el único principio que deba tener en cuenta.

Page 16: Arg. Jur. Dip. Linguistica Material Del 17 09 2013

O Un mismo texto normativo se va adapatando a lo largo del tiempo, mediante las normas jurídicas que van cambiando de significado; y aceptar los contenidos no significa aceptar el lenguaje del legislador.

O Nunca el sentido literal de la norma dura para siempre.

O Como jueces, si una norma les lleva a un resultado injusto que hacen?

O Ejem: contestación extempóranea, por un minuto.

Page 17: Arg. Jur. Dip. Linguistica Material Del 17 09 2013

• La lingüística puede ser definida como la ciencia general del lenguaje, se ocupa del lenguaje humano, su objetivo es una comprensión científica del lenguaje.

• Por su parte la etimología permite conocer nuestra lengua materna en un sentido racional al conocer las causas de su evolución morfológica, fonética y semántica.

Page 18: Arg. Jur. Dip. Linguistica Material Del 17 09 2013

Diferencias entre Lengua y Habla.

O La lengua, es el producto que el individuo registra pasivamente; no presupone predimitación ni reflexión.

O El habla, por el contrario, es un acto individual de voluntad y de inteligencia; en el cual utiliza un código de lengua con miras de expresar su pensamiento, y un mecanismo psicofísico que le permite exteriorizar esas combinaciones.

Page 19: Arg. Jur. Dip. Linguistica Material Del 17 09 2013

Fenómeno verbal y función del signo linguístico

Page 20: Arg. Jur. Dip. Linguistica Material Del 17 09 2013

Perspectiva de Hohfeld.

En relación al derecho subjetivoO Se debe distinguir entre enunciados

sobre derechos (A tiene derecho a que B le pague diez mil pesos) de enunciados sobre protección de derechos (A tiene el poder de demandar frente a C el incumplimiento de un deber por parte de B).

O Kelsen, reducía el derecho subjetivo, a la acción procesal.

Page 21: Arg. Jur. Dip. Linguistica Material Del 17 09 2013

Los derechos como relaciones jurídicas

Opuestos jurídicos: relaciones conceptuales.

Pretensión

PrivilegioO libertad

PoderO competencia

inmunidad

No-derecho Deber Incompetencia

Sujeción.

Correlativos jurídicos: relaciones jurídicas.

Pretensión

PrivilegioO libertad

PoderO competencia

inmunidad

Deber No-derecho

Sujeción Incompetencia

Page 22: Arg. Jur. Dip. Linguistica Material Del 17 09 2013

OEl Lenguaje, es la facultad de simbolizar y representar lo real por medio de un signo (lingüístico) y, por lo tanto comprender ese signo como una representación de lo real.

OEl lenguaje se aparece, entonces, como un (organon) instrumento de mediación entre el sujeto y la realidad.

Page 23: Arg. Jur. Dip. Linguistica Material Del 17 09 2013

Oraciones, enunciados y proposiciones.

O Una oración, es una estructura constituida por un sujeto y un predicado, es una unidad sintáctica. (expresa el pensamiento completo).

O Un enunciado es el producto de una realización individual del uso de la lengua, es una unidad linguística. (expresa un segmento del pensamiento).

O Una proposición es el contenido referencial de un enunciado, es la parte del significado de un enunciado declarativo que describe un estado de cosas; es una unidad de semántica formal.

Page 24: Arg. Jur. Dip. Linguistica Material Del 17 09 2013

Ejemplos:Oración: No implica siempre el uso del lenguaje. (se requiere que alguien la use para ser V/F).

Mi hijo está en la escuela, en este momento.

Enunciado: implica siempre el uso del lenguaje. Pueden ser o no ser V/F.

Juan dice: Mi hijo está en la escuela, en este momento.

Proposición. El valor veritativo de F/V es su esencia, pues sólo tiene sentido en la estructura del silogismo de la lógica formal.

Premisa mayor, menor o conclusión: Mi hijo está en la escuela, en este momento. (I)

Page 25: Arg. Jur. Dip. Linguistica Material Del 17 09 2013

ODe Saussure, comenta, el concepto de signo lingüístico, une no una cosa y un nombre, sino un concepto y una imagen acústica. Esta última no es el sonido material, cosa puramente física, sino la psíquica de ese sonido, la representación que de él nos da el testimonio de nuestros sentidos, a través del significante (parte del signo que puede hacerse sensible) y significado (parte del signo ausente), y la relación que mantiene a ambos es la significación.

Page 26: Arg. Jur. Dip. Linguistica Material Del 17 09 2013

O Un signo lingüístico se compone de dos elementos (caras):

OSignificante (es el elemento externo, perceptible, que toma la parte del signo lingüístico).

OSignificado (es la imagen mental que es evocada cuando estamos utilizando el significante).

O Ej. el concepto CASA, desde el punto de vista de su significante es el conjunto de las letras C-A-S-A-, desde el punto de vista de su significado es una construcción que sirve para vivir; agrega, que no existe una relación necesaria entre el significante y el significado i.e. En vez de usar casa, puedo usar “cantón”, “mesón” “home” “morada”…

O se pueden utilizar diversos significantes para aludir al mismo significado.

Page 27: Arg. Jur. Dip. Linguistica Material Del 17 09 2013

OOtra característica del signo linguístico es que su significante siempre es lineal, sus elementos van unos tras otros, como en cadena, en un orden indeterminado (no es lo mismos decir “casa” que “saca”) a diferencia de ciertos significantes visuales, cuyas partes pueden apreciarse siguiendo diversos órdenes.

Page 28: Arg. Jur. Dip. Linguistica Material Del 17 09 2013

características del signo lingüístico, son:

O a) La arbitrariedad: La relación que une el significante con el significado es arbitraria o inmotivada, ya que no tiene ningún vinculo natural en la realidad, significante y significado se presentan vinculados por una relación de presuposición, ejemplo, el significado perro, se puede comunicar por medio de otro significante, tal como can en otro sistema lingüístico, pero en la onomatopeya ambos propondrían un mismo sonido (gua) para atribuir un mismo significado a un mismo objeto, por lo tanto, el signo lingüístico no relaciona una cosa con un nombre, sino un concepto de la cosa con una grafía, dependiendo de la cultura comunitaria que es la que va “seleccionando” y “eligiendo” dicha relación vs a la «iconocidad» de otros signos.

Page 29: Arg. Jur. Dip. Linguistica Material Del 17 09 2013

Ob) La inmutabilidad: Deviene de que el signo una vez “adoptado” o “seleccionado” por la comunidad lingüística, un individuo es incapaz de modificar la relación entre significante y significado, ya que tal signo esta ligado a dicha lengua.

Oc) La mutabilidad: Pero además, el signo, cuando esta expuesto al habla, al uso que los hablantes hacen del signo lingüístico y a sus condiciones sociales, históricas, geográficas y culturales, el signo esta sujeto a transformación, adecuándose a los medios empleados y a los fines perseguidos, por dicha sociedad.

Page 30: Arg. Jur. Dip. Linguistica Material Del 17 09 2013

O Los elementos constitutivos de la palabra, se dan en la primer articulación que son los morfemas, que a su vez se clasifican en lexemas y gramemas, el primero constituye el núcleo fundamental del significado de la palabra (morfema lexical o raíz), el segundo, tiene una función meramente gramatical y nos da la idea de género, número, persona, tiempo, modo, etc. Ej. Lexema: niñ___ de gramema: o, a, as, ito, …

Page 31: Arg. Jur. Dip. Linguistica Material Del 17 09 2013

O La raíz, es el elemento básico e irreducible de la palabra, común a un grupo o familia de palabras, así en la serie: litis, litigio, litigante, colitigante, litigioso, litigación, litispendencia, litisconsorcio, litisexpensas, se percibe sin dificultad un radical que es LITI.

O Es irreductible en virtud de no tolerar que le supriman más letras, pues de lo contrario quedaría anulado.

O Los morfemas o afijos, son letras o partículas que se añaden a la raíz para convertirla en una palabra significativa, a su vez los afijos, se dividen en: prefijo (letras o partículas que se colocan antes de la raíz), infijo (en medio entre la raíz y el sufijo), sufijo (es el morfema que va después de la raíz), ejemplos: re-leer, corr-ete-ar, constitucion-al.

Page 32: Arg. Jur. Dip. Linguistica Material Del 17 09 2013

O El lenguaje legal se caracteriza porque siempre reivindica una propuesta de disciplinariedad: prohíbe, permite, regula, establece, ordena instituye, etc.

O La función del lenguaje que caracteriza a la ley es la función prescriptiva y performativa (operativa).

O El eje de construcción semántica (axiológica) y gramatical (morfológica) del lenguaje jurídico son los conceptos de “deber” y “facultad”, etc. Desde relaciones analógicas y de oposición. El lenguaje jurídico, es el que expresa la normatividad de la conducta, es el mensaje de la ley, los decretos, reglamentos, tratados internacionales, etc.

Page 33: Arg. Jur. Dip. Linguistica Material Del 17 09 2013

O El lenguaje jurídico, conlleva los mismos problemas del lenguaje común, como la univocidad de los conceptos, la expresión confusa, la ambigüedad semántica, la inexactitud del vocablo, las antinomias, las lagunas del derecho, (son fruto del lenguaje, no de los hechos), y es en este campo del lenguaje donde el argumentador jurídico a fin de detectar los problemas antes referidos, en primer término debe conocer la naturaleza del signo lingüístico, las funciones del lenguaje, las figuras lingüísticas, las diferentes concepciones sobre el lenguaje, la lengua, y el habla; y en segundo término, construir la proposición jurídica, en el sentido de la expresión, en el contexto del discurso, tomando en cuenta los usuarios del discurso, justificando la elección de una u otra atribución a dicha proposición jurídica, haciendo una reflexión integral entre lenguaje y discurso jurídico.

Page 34: Arg. Jur. Dip. Linguistica Material Del 17 09 2013

O Análisis de la semiótica, haciendo una clásica distinción de los signos lingüísticos, la cual puede hacerse desde tres puntos de vista:

O (sintaxis); estudiando las relaciones de los signos entre sí, prescindiendo tanto del significado de los signos como de los usuarios de los mismos; ie, si una palabra funciona como verbo o como sujeto…

O ( semántica); estudiando las relaciones de los signos con sus significados y sus expresiones linguísticas; qué signfica mesa o justicia?

O (pragmática), -práctica, útil- estudiando las relaciones de los signos con los usuarios mismos y también por los efectos producidos por los hablantes

Page 35: Arg. Jur. Dip. Linguistica Material Del 17 09 2013

O El signficado primario de los signos cambia en contacto con la dimensión linguística y extralinguística. En ocasiones la pragmática se impone a la semántica y viceversa o a veces la sintáctica. También la semántica se transforma por el intérprete.

O Un signficado jurídico en sí no existe sino que está interrelacionado con otras partes del ordenamiento para extraer su signfificado, pero además está abierto a influencias sociales.

Page 36: Arg. Jur. Dip. Linguistica Material Del 17 09 2013

O El uso del lenguaje no es un uso abstracto sino que tiene una función concreta, una función comunicativa (aunque hay palabras con difícil comunicabilidad: justicia) o con dificultosa correlación entre palabra y realidad (igualdad).

O También la función comunicativa de una relación linguística depende de quién y cómo la diga, y en qué circusntancias se dé.

O Los juristas, debemos ver que hay detrás del lenguaje, interpretando el contexto y las circunstancias.

Page 37: Arg. Jur. Dip. Linguistica Material Del 17 09 2013

Figuras lingüísticas O Signficante. - Homónimia.O Significado. - Homófonas.O Polisemia. - Parónimas.O Sinonimía -Denotación.O Antonimía. - DesignaciónO Analogía. -Ambiguedad.O Isónimia. - Vaguedad.O Connotación. -Estipulación.

Page 38: Arg. Jur. Dip. Linguistica Material Del 17 09 2013

O Un signo lingüístico se compone de dos elementos (caras):

OSignificante (es el elemento externo, perceptible, que toma la parte del signo lingüístico).

OSignificado (es la imagen mental que es evocada cuando estamos utilizando el significante).

O Ej. el concepto CASA, desde el punto de vista de su significante es el conjunto de las letras C-A-S-A-, desde el punto de vista de su significado es una construcción que sirve para vivir; agrega, que no existe una relación necesaria entre el significante y el significado i.e. En vez de usar casa, puedo usar “cantón”, “mesón” “home” “morada”…

O se pueden utilizar diversos significantes para aludir al mismo significado.

Page 39: Arg. Jur. Dip. Linguistica Material Del 17 09 2013

OLa polisemia, es que un mismo significante puede tener dos o más significados, i.e. “banco” (Institución de crédito/mueble para sentarse) “acción” (titulo de valor, acto procesal, actividad…) (AMBIGÜEDAD proceso-producto)

OLa sinonimía consiste en que son dos significantes que tienen el mismo significado, i.e. “Constitución” (ley suprema, ley fundamental, carta magna…)

OLa antonimía se refiere a dos expresiones que son incompatibles entre sí, de significación contraria, i.e. “día y noche”, “constitucional e inconstitucional” , “licito e ilícito”;

Page 40: Arg. Jur. Dip. Linguistica Material Del 17 09 2013

O La analogía, implica que tenemos dos expresiones que no comparten exactamente el mismo significado, pero tienen una proximidad semántica, i.e. “avión-jet”, “anticonstitucional-inconstitucional”.

• La Isónimia, (palabras que tienen una misma raíz común, delgado-delicado; abertura-apertura).

• Homónimia, (palabras que se escriben exactamente igual, pero tienen significación distinta, ej. Ella se casa hoy, en su casa bonita).

Page 41: Arg. Jur. Dip. Linguistica Material Del 17 09 2013

• Homófonas, (vocablos que se pronuncian o suenan igual, pero que tienen una escritura algo diferente, ej. a –preposición-, ha –verbo-, ah –interjección-; concejo-consejo; rebelarse-revelarse, vidente-bidente)

• Parónimas, (son palabras que se escriben de un modo parecido, sin embargo, tienen un significado distinto. ej. imprudencia –falta de prudencia-, impudencia –falta de pudor-; absolver –perdonar-, absorber –chupar.

Page 42: Arg. Jur. Dip. Linguistica Material Del 17 09 2013

OLa denotación, son el conjunto de entidades que pueden ser referidas por la expresión.

OLa designación, son el conjunto de propiedades que deben estar presentes para referirse a algo.

O Ejemplo: “Estudiante” desde el punto de vista de la denotación se refiere al total de estudiantes (entidades) de México y los que vienen a estudiar de otras partes; desde el punto de vista de la designación se refiere a la actividad de estudiar (propiedad), que estén inscritos en una institución educativa (UABC).

Page 43: Arg. Jur. Dip. Linguistica Material Del 17 09 2013

O Existe una proporción inversa, mientras más propiedades tengamos en la designación más restringido es el ámbito de la denotación, y a la inversa, i.e. si la “silla” le agregamos propiedades, tales como además de asiento, patas respaldo, que sea de madera, blanca, alta etc.. la denotación disminuye ya que habrá menos entidades (sillas) con dichas propiedades. Así, las cosas se pueden definir por denotación o por designación.

Page 44: Arg. Jur. Dip. Linguistica Material Del 17 09 2013

O La vaguedad es una característica de las expresiones que no tienen un conjunto definido de propiedades, es decir, no tienen una designación fija que nos permita identificar para todos los contextos cuándo es correcto utilizar la expresión y cuándo no.

O i.e. la palabra "calvo" ¿hasta cuántos cabellos debe tener alguien para denotarlo calvo? No tenemos un criterio definido, no existe un conjunto de propiedades designativas que nos permitan saber cuándo utilizar, sin duda, la palabra calvo.

Page 45: Arg. Jur. Dip. Linguistica Material Del 17 09 2013

Otros ejemplos de vaguedad

O Convenio de $10,000.00 pesos, menos deducciones legales.

O Convenio sin desglosar las prestaciones pagadas.O Convenio de $500.000.00, y si no cumplo, dare un

camión, como dación de pago. O Pena convencional $200 pesos.O Convenio de varios trabajadores, pena

convencional, un salario diario. O Convenio de reinstalación, cuando hay

condiciones controvertidas. (se ofrece el empleo en las mismas condiciones: las del actor o el demandado)

O El acuerdo de reinstalación sin apercibimientos.O Se admiten pruebas sin ordenar prepararlas.O Se admiten pruebas sin apercibimientos.O Condenamos salarios caídos, pero no

establecemos sobre qué salario diario.

Page 46: Arg. Jur. Dip. Linguistica Material Del 17 09 2013

Ejemplos de ambiguedadesO Abandono de trabajo. (tácita o expresa, libertad de trabajo,

puede ser durante la jornada, o al terminar esta, diferencias con abandono del empleo o de labores, se da por más de 4 faltas? puede ser justificada? puede haber abandono de labores, estando presente el trabajador? existe la expresión en la LFT.?. . .

O Accidente de trabajo.O Beneficiario (de la relacion laboral, directo. . )

O Capacidad laboral (aptitud –fisica,psicologica,artistica-, o jurídica mayor de 16 años…)

O Capacitación y adiestramiento.O Comisión (mixta, de seg. . . Salarial, . .)

O Condiciones generales de trabajo.O Conflicto de trabajo.O Vacaciones.O Preferencia de derechos.

Page 47: Arg. Jur. Dip. Linguistica Material Del 17 09 2013

O Destajo.O Empleados de confianza.O Enfermedad profesional.O Estabilidad en el empleo.O Empresa y establecimiento.O Falta de probidad.O Gratificaciones, bonos, premios, . . .O Nivelación salarial. O Indemnización laboral.O Jornada de trabajo.O Obligaciones de los trabajadores/patrones.O Patrón/trabajador.O Personalidad jurídica.O Principsio genrales del derecho laboral.O Relación de trabajo.O Renuncia.O Salario.O Suspensión de la relación de trabajo.O Sustitución patronal.

Page 48: Arg. Jur. Dip. Linguistica Material Del 17 09 2013

O La connotación. Es el significado que se aparece en el proceso discursivo, es el contexto y la función del vocablo del mismo contexto que le atribuye un nuevo significado al vocablo. Esta refiere a la carga emotiva que viene asociada a las expresiones.

O No tiene que ver con el significado distinto de las expresiones, sino a la carga emotiva de las expresiones, sucede cuando, por ejemplo, utilizamos las expresiones: médico y "matasanos", abogado y “leguleyo”

Page 49: Arg. Jur. Dip. Linguistica Material Del 17 09 2013

OEn la argumentación y en la negociación, juegan un papel sumamente fundamental la connotación de las palabras. Saber elegir las palabras adecuadas con la carga emotiva adecuada, puede ser la diferencia entre persuadir o no persuadir, entre convencer o no convencer, lograr o no lograr el convenio.

Page 50: Arg. Jur. Dip. Linguistica Material Del 17 09 2013

OLa estipulación, significa que para ciertos efectos alguien da una definición para una expresión determinada, i.e. puedo estipular que “Derecho” equivalga a “Estado”, o que “persona jurídica” equivale a “sociedad” o que la mayoría de edad en materia laboral es a los 16 años, pero en penal a los 18.

Page 51: Arg. Jur. Dip. Linguistica Material Del 17 09 2013

O De lo anterior se desprende que la ambigüedad, la vaguedad, la designación, la denotación, la connotación, se encuentran vinculadas, y las podemos identificar o utilizar en la redacción de nuestros discursos jurídicos, por ejemplo, si como abogado postulante, represento a un cliente acusado de incumplimiento de una obligación contractual, yo tengo que probar que mi cliente no se encuentra dentro de la denotación ya que si cumplió o existe una causa justificada para ello.

O Y como juzgador, debo verificar que el condenado sí encuentra dentro de la denotación de obligado e incumplido.

Page 52: Arg. Jur. Dip. Linguistica Material Del 17 09 2013

FUNCIONES DEL LENGUAJE

O No son los hechos los que determinan nuestros esquemas de comprensión (ej. Una demanda que exponga ciertos hechos, no son comprendidos en el mismo esquema por un medico, arquitecto, abogado o un comerciante), sino que son nuestros esquemas de comprensión los que determinan lo que podemos percibir como hechos. (relevantes)

Page 53: Arg. Jur. Dip. Linguistica Material Del 17 09 2013

Desde el punto de vista pragmático

O Función asertiva, informativa o descriptiva. Cuando el lenguaje se utiliza para transmitir información sobre el mundo, que puede ser verdadera o falsa. i.e. “el partido (x) fue el vencedor en las pasadas elecciones”.

O Función emotiva o expresiva. Cuando el lenguaje se emplea para expresar emociones o sentimientos o para generarlos. i.e. “ojalà que un partido de izquierda gane las próximas elecciones”.

O Función interrogativa. Cuando el lenguaje se emplea para formular preguntas, para inquirir información. i.e. “quién fue el vencedor en las pasadas elecciones?”.

Page 54: Arg. Jur. Dip. Linguistica Material Del 17 09 2013

OFunción operativa, ejecutiva o preformativa. Cuando decir algo implica también hacer algo. i.e. “proclamo al partido (x) vencedor en las pasadas elecciones”.

OFunción directiva. Cuando el lenguaje se utiliza con la intención de influir en el comportamiento de los demás, como guía para el comportamiento. i.e. “mejor vota por el partido de izquierda”. Las directivas pueden tener diversa fuerza, según se trate de ordenar, sugerir, invitar, pedir, implorar etc.

Page 55: Arg. Jur. Dip. Linguistica Material Del 17 09 2013

O Otras funciones del lenguaje:O La función fáctica: establece y mantiene

el contacto comunicativo y sirve para establecer nexos sociales entre personas.

O La función poética: se refiere al uso creador de la lengua, de tal modo que se funde la forma y el significado para darv lugar a un producto.

O La función metalinguística: cuando la lengua habla sobre sí misma, ejemplo, el signficado de significado.

Page 56: Arg. Jur. Dip. Linguistica Material Del 17 09 2013

O La norma se encuentra redactada a través de enunciados prescriptivos, busca hacer que alguien se comporte de cierta manera; de estos no se puede predicar verdad o falsedad, sino en todo caso, que son validos o inválidos, justos o injustos, racionales o irracionales, etc.

O Bajo el rubro de enunciados prescriptivos, se ocultan una gran variedad de acciones lingüísticas, como ordenar, aconsejar, sugerir, pedir, invitar, incitar, etc.

Page 57: Arg. Jur. Dip. Linguistica Material Del 17 09 2013

OLos enunciados descriptivos (informativos), proponen criterios de verdad (es la concordancia entre el enunciado y algún aspecto del mundo) los criterios de valuación de estos enunciados son categorías de verdad y falsedad.

OLos enunciados interrogativos, se emplean para formular preguntas, y su evaluación consiste en que si se obtuvo o no la información requerida.

OLos enunciados expresivos (emocionales), estriban en exteriorizar estados de animo, el criterio de evaluación se califican de sinceros o no sinceros.

Page 58: Arg. Jur. Dip. Linguistica Material Del 17 09 2013

OLos enunciados prescriptivos, suelen ser normas morales, religiosas, de etiqueta y jurídicas.

OSe caracterizan porque las conductas que prevén se encuentran tipificadas por algunas de las siguientes expresiones: obligado o debido, permitido y prohibido, así como en sustantivo: obligación o deber, permisión y prohibición.

Page 59: Arg. Jur. Dip. Linguistica Material Del 17 09 2013

O Se establecen modalidades de realización de la conducta prescriptiva, como ciertas circunstancias espacio-temporales y/o de modo especifico, ej. El aguinaldo se deberá pagar a mas tardar el 20 de diciembre (modalidad temporal), el salario se debe pagar en la fuente de trabajo (modalidad espacial), el salario se debe pagar en moneda de curso legal (modalidad especial);

Page 60: Arg. Jur. Dip. Linguistica Material Del 17 09 2013

O Otro elemento importante de los enunciados prescriptivos, son los sujetos normativos, siendo estos el objeto de la prescripción cuya acción o actividad se requiere, siendo denotados por términos generales como: “patrón”, “trabajador”, “perito”, “testigo”, “contribuyente”, “servidor publico”, “presidentes de juntas especiales” “actuarios”, etc.

O Cuya definición puede ser realizada a partir de la conducta descrita por la norma.

Page 61: Arg. Jur. Dip. Linguistica Material Del 17 09 2013

OExiste una condición de activación normativa, que constituye las circunstancias que de ser verificadas en la realidad social determinaran que se active una estructura normativa concreta. Ej. Para que un trabajador goce de vacaciones, debe trabajar un año por lo menos.

Page 62: Arg. Jur. Dip. Linguistica Material Del 17 09 2013

ODesde el punto de vista semántico se analiza el discurso normativo que:

Oa) Las normas no pueden clasificarse como verdaderas o falsas, pero si como válidas o inválidas, eficaces o ineficaces, justas o injustas.

Ob) La posibilidad de distinguir las normas de las proposiciones normativas; las normas no son susceptibles de ser calificadas como verdaderas o falsas, pero las proposiciones normativas sí.

O c) Los problemas semánticos (ambigüedad, vaguedad etc.) son perfectamente aplicables al lenguaje normativo.

Page 63: Arg. Jur. Dip. Linguistica Material Del 17 09 2013

OTambién es posible analizar sintácticamente a las normas, cuáles son sus elementos, cómo están estructuradas y cómo se combinan entre sí.

OCómo se organizan los sujetos, verbos, adverbios, predicados, etc.

Page 64: Arg. Jur. Dip. Linguistica Material Del 17 09 2013

Desde el punto de vista, de su pretensión de validez

O A) En los actos del habla constatativos, (como afirmar, referir, narrar, explicar, predecir, negar e impugnar) el hablante pretende que su enunciado sea verdadero.

O B) En los actos del habla regulativos, (como los mandatos, las exigencias, las amonestaciones, las excusas, las recomendaciones, los consejos) lo que se pretende es que lo mandado, exigido, etc. Sea correcto. (valido)

Page 65: Arg. Jur. Dip. Linguistica Material Del 17 09 2013

O C) En los actos del habla representativo, (como revelar, describir, admitir, ocultar, despistar, engañar, expresar) se pretende que lo que se expresa sea sincero o veraz.

O D) En los actos del habla consensuales (los que tienen como meta la obtención de un consenso o acuerdo), se presupone el reconocimiento reciproco de cuatro pretensiones de validez:

O a) Elegir una expresión inteligible para que el hablante y oyente puedan entenderse entre sí;

O b) el hablante tiene que tener la intención de comunicar un contenido proposicional verdadero, para que el oyente pueda compartir el saber del hablante;

Page 66: Arg. Jur. Dip. Linguistica Material Del 17 09 2013

O c) el hablante tiene que querer manifestar sus intenciones verazmente para que el oyente pueda creer en sus emisiones (confiar en él); y, d) el hablante tiene que elegir una emisión correcta, en relación con las normas y valores vigentes, a fin que ambos puedan coincidir entre sí, en lo que se refiere al trasfondo normativo conocido.

O Antes de analizar situaciones prácticas, debemos tomar conciencia, que el juez al resolver, debe valorar que los conflictos se pueden presentar en tres dimensiones o niveles en el ámbito lingüístico normativo, o por insuficiencia de norma o texto legal, por insuficiencia de pruebas o por insuficiencia de hechos.

Page 67: Arg. Jur. Dip. Linguistica Material Del 17 09 2013

O Los problemas de lingüística normativa, no se pueden resolver en forma a priori, se pueden reducir, pero no eliminar (antes del conflicto jurídico concreto), ya que las leyes no pueden hipotizar todas las variantes de conductas que se dan en sociedad, además las leyes no pueden cambiar con la rápidez que cambian las circunstancias sociales.

O De ahí que es importante identificar el núcleo normativo (la certeza de la norma) y la penumbra de la norma (es la zona de ambigüedad, vaguedad y laguna del derecho) a fin de reconstruirla en busca de una resolución justa.

Page 68: Arg. Jur. Dip. Linguistica Material Del 17 09 2013

O A manera de conclusión, también es importante poseer un amplio vocabulario, ya que aumentan nuestras posibilidades intelectuales, y de mejor comprensión de textos jurídicos.

O Entre otras reglas de la argumentación:O Evite un lenguaje emotivo, O use un lenguaje concreto, específico,

definitivo,O use términos consistentes O y use un único significado para cada

término. O Sólo menciono éstas que son de carácter

lingüístico, para resaltar la importancia de comprender bien el lenguaje, inclusive, debemos estudiar las etimologías de las palabras y su semántica, ya que el derecho sobre todo es lenguaje.