apuntes 1er parcial gestion de riesgo ambiental

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GESTIÓN DE RIESGO AMBIENTAL LEY DE MEDIO AMBIENTE 1333 Y SUS REGLAMENTOS MANUAL AMBIENTAL PARA CARRETERAS ABC FA= Ficha ambiental MA= Manifiesto ambiental Estos 2 dan origen a 4 categorías I-II-III-IV Estas 4 categorías dan origen a: EEIA- EIA. (estudio de evaluación de impacto ambiental- estudia de impacto ambiental) Cualquier AOP (Actividad, Obra o Proyecto) cualquier AOP que de categoría I y II tiene que tener EEIA. Si tienen categoría III y IV tiene que tener EIA y MM PPM= Programa de prevención y mitigación Categoría I y II PASA= Plan de aplicación y seguimiento ambiental. Categoría I y II MM= Medidas de Mitigación La ficha ambiental se puede hacer en etapa de PRE INVERSIÓN O DISEÑO, CONSTRUCCIÓN Y ULTIMO EN OPERACIÓN. DIA= Declaratoria de impacto ambiental LA= licencia de impacto ambiental CD= certificado de dispensación La ficha la ambiental se obtiene: Alcaldía------- para un edificio Gobernación------ para una carretera que une 2 provincias Ministerio de M.A. o Viceministerio------ para una carretera que une 2 departamentos RENCA= Registro nacional de construcción ambiental

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Apuntes para Gestion Ambiental

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GESTIÓN DE RIESGO AMBIENTAL

LEY DE MEDIO AMBIENTE 1333 Y SUS REGLAMENTOS

MANUAL AMBIENTAL PARA CARRETERAS ABC

FA= Ficha ambiental

MA= Manifiesto ambiental

Estos 2 dan origen a 4 categorías I-II-III-IV

Estas 4 categorías dan origen a: EEIA- EIA. (estudio de evaluación de impacto ambiental-

estudia de impacto ambiental)

Cualquier AOP (Actividad, Obra o Proyecto) cualquier AOP que de categoría I y II tiene que

tener EEIA. Si tienen categoría III y IV tiene que tener EIA y MM

PPM= Programa de prevención y mitigación Categoría I y II

PASA= Plan de aplicación y seguimiento ambiental. Categoría I y II

MM= Medidas de Mitigación

La ficha ambiental se puede hacer en etapa de PRE INVERSIÓN O DISEÑO, CONSTRUCCIÓN

Y ULTIMO EN OPERACIÓN.

DIA= Declaratoria de impacto ambiental

LA= licencia de impacto ambiental

CD= certificado de dispensación

La ficha la ambiental se obtiene:

Alcaldía------- para un edificio

Gobernación------ para una carretera que une 2 provincias

Ministerio de M.A. o Viceministerio------ para una carretera que une 2 departamentos

RENCA= Registro nacional de construcción ambiental

CAPITULO I

CONCEPTO GENERALES DE MEDIO AMBIENTE

GESTIÓN AMBIENTAL

Es el conjunto de acciones encaminadas a lograr la máxima racionalidad en el proceso de

decisión relativo a la:

Conservación

Defensa

Y mejora del medio ambiente

Basada en una coordinación MULTIDISCIPLINARIA Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA (debido a

que tienen que participar ingenieros, abogados, políticos, etc), apoyada en los siguientes

principios:

1. Optimización de los recursos

2. Previsión y prevención de impactos ambientales

3. Control de la capacidad de absorción del medio de los impactos

4. Ordenación del territorio

DESARROLLO SOSTENIBLE

SOSTENIBILIDAD: este término se refiere al equilibrio entre una especie y los recursos

naturales que se encuentran en su entorno, con los cuales satisface sus necesidades.

AOP

FA

I II III IV

I II

EEIAPPM

PASA

DIA

LA

CD

III IV EIA MM

MA

DESARROLLO SOSTENIBLE: es aquel que satisface las necesidades de la generación

presente sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras, para satisfacer sus

propias necesidades.

Para que un desarrollo sea sostenible se deben cumplir dos condiciones:

1. La velocidad del consumo de los recursos naturales no debe superar la tasa de

renovación de estos.

2. La tasa de emisión de residuos debe ser inferior a la capacidad de asimilación del

ecosistema al que se vierte.

GESTIÓN AMBIENTAL:

Se entiende por gestión ambiental, a los efectos del presente reglamento, al conjunto de

decisiones concomitantes, orientadas a los fines de desarrollo sostenible.

La gestión ambiental comprende los siguientes aspectos ambientales:

a) La formulación y establecimiento de políticas ambientales

b) Los procesos e instrumentos de planificación ambiental

c) El establecimiento de normas y regulaciones jurídico-administrativas

d) La definición de competencias de la autoridad ambiental y la participación de las

autoridades sectoriales en la gestión ambiental.

e) Las instancias de participación ciudadana

f) La administración de recursos económicos y financieros

g) El fomento a la investigación científica y tecnológica

h) El establecimiento de instrumentos e incentivos

FACTORES QUE INFLUYEN SOBRE EL MEDIO AMBIENTE

Consumo de energía

Desarrollo tecnológico

Necesidades de alimentación

Producción de alimentos

Crecimiento de la población

Movimiento de la población

Comercio nacional

Comercio internacional

Producción de la economía

Riqueza y deuda nacional

Uso cambiantes de la tierra

Consumo de recursos naturales

Urbanización

Desechos industriales

Industrialización incontrolada

GESTIÓN AMBIENTAL

GRUPO 5:

REGLAMENTO DE PREVENCIÓN Y CONTROL AMBIENTAL

2. Procesos e instrumentos de

Planificacion Ambiental

3. Normas y Regulaciones

4. Definicion de Competencias

5. Instancias de

Participacion ciudadana

1. Formulacion y establecimiento

de politicas ambientales

LA GESTIÓN AMBIENTAL

Conjunto de decisiones y actividades relacionadas, orientadas a los fines del desarrollo

sostenible, comprendiendo los siguientes aspectos.

GESTIÓN AMBIENTAL

• Establecimiento de instrumentos e incentivos

• Fomento a la investigación científica y tecnológica

• Promoción de la conversación de los RRNN y el medio ambiente

• Promoción ambiental

• Instancia de participación ciudadana

• Establecimiento de normas y regulación jurídico administrativas

• Definición de competición

• Procesos e instrumentos de planificación

• Formulación y establecimiento e política ambientales

• Administración de recursos económicos y financiero

LEGISLACIÓN AMBIENTAL EN BOLIVIA

Constitución política del estado

Capitulo quinto derechos sociales y económicos

Sección I derecho al medio ambiente

LEY DE MEDIOAMBIENTE Ley N° 1333 de 27 de abril de 1992

Establece el contexto de la gestión ambiental, las bases de la política ambiental y el

marco institucional

Recursos naturales (conservación, agua, aire, suelos, bosques, flra y fauna y áreas

protegidas)

Medio ambiente y desarrollo (agropecuaria minería, energía, población, salud,

educación)

Ciencia y tecnología, fomento e incentivos, fomento a las actividades productivas

Participación ciudadana, medidas de seguridad, infracciones, sanciones

administrativas y delitos ambientales.

ARTICULO 33

ARTICULO 34

REGLAMENTACIÓN DE LA LEY DEL MEDIO AMBIENTE (DECRETO SUPREMO N° 24176 DEL

8 DE DICIEMBRE DE 1995)

Regulan la gestión ambiental en el marco de la ley N° 1333 y el concepto del desarrollo

sostenible, así como lo referente a la evaluación de impacto ambiental EIA y control de

calidad ambiental CCA, el control de la contaminación atmosférica e hídrica, los aspectos

relacionado con las actividades con sustancias peligrosas.

NORMAS CONEXAS VIGENTES

1. Ley de descentralización administrativa

2. Ley de participación popular

3. Ley forestal y su reglamento

4. Ley del servicio nacional de reforma agraria INRA

5. Régimen de concesiones de tierras fiscales para fines de conservación y protección

de la Biodiversidad, investigación y ecoturismo.

6. Reglamento del servicio nacional de áreas protegidas.

7. Ley de hidrocarburos

8. Reglamento ambiental para el sector hidrocarburo RASH

9. Código de minería y reglamento ambiental para activida mineras RAAM

10. Ley de OT (ordenamiento territorial)

CPE

LEY DE MEDIO AMBIENTE

REGLAMENTACIÓN

NORMAS

CONEXAS

VIGENTES

OTRAS

(APROBACIÓN)

NORMAS Y REGULACIONES

INSTRUMENTOS DE REGULACIÓN DIRECTA

ALCANCE GENERAL

INSTRUMENTOS DE REGULACIÓN DE ALCANCE

PARTICULAR

INSTRUMENTOS ECONÓMICOS DE

REGULACIÓN AMBIENTAL RGGA DE PREVENCIÓN cargos por afluentes o

emisiones

RPCA FA cargos al producto

RASP EEIA cargo por uso de servicios públicos

RGRS CD-EEIA permisos negociables

RMCA PPM-PASA seguras ambientales

RMCH DE PREVENCIÓN depósitos reembolsables

RAAM DE ADECUACIÓN boletas de garantía

RASH MA INCENTIVO

RASIM DAA

DE CONTROL Y SEG

AA

INSPECCIÓN

CAPITULO II

NORMATIVA LEGAL VIGENTE

LEY DE MEDIO AMBIENTE DEL 27 DE ABRIL DE 1992

Promulgada el 27 de abril de 1002 en el gobierno del Lic. Jaime Paz Zamora

Consta de 12 títulos y 118 artículos

Esta ley nace influenciada en corrientes internacionales conservacionistas que se

iban formando a nivel global.

La ley 1333 se convierte en la piedra fundamental de la legislación ambiental en

Bolivia actualmente.

TITULO I: DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I: OBJETO DE LA LEY

ARTICULO 1

ARTICULO 2

ARTICULO 3

ARTICULO 4

CUERPO REGLAMENTARIO DE LA LEY DE MEDIO AMBIENTE N° 1333

REGLAMENTO GENERAL DE GESTIÓN AMBIENTAL

REGLAMENTO DE PREVENCIÓN Y CONTROL AMBIENTAL

REGLAMENTO EN MATERIA DE CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA

REGLAMENTO EN MATERIA DE CONTAMINACIÓN HÍDRICA

REGLAMENTO DE GESTIÓN DE RESIDUOS SOLIDOS

REGLAMENTO PARA ACTIVIDADES CON SUSTANCIAS PELIGROSAS

REGLAMENTO AMBIENTAL PARA EL SECTOR HIDROCARBUROS

REGLAMENTO AMBIENTAL PARA ACTIVIDADES MINERAS

REGLAMENTO DE PREVENCIÓN Y CONTROL AMBIENTAL

TITULO I: DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO I: DEL OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

ARTICULO 1

ARTÍCULO 2

ARTICULO 4

ARTICULO 5

REGLAMENTO EN MATERIA DE CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICO

PROCEDIMIENTOS TÉCNICOS- ADMINISTRATIVOS DE PREVENCIÓN Y CONTROL

AMBIENTAL

La gestión ambiental requiere de mecanismos técnico administrativos de prevención y

control mediante los cuales se determinan las medidas de mitigación y control ambiental

orientadas a:

1. Evitar

2. Disminuir

3. compensar

TITULO I: DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO I: DEL OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

ARTICULO 2

ARTÍCULO 3

ARTICULO 4

Los impactos ambientales de una determinada

AOP, así como efectuar el seguimiento y

monitoreo de la efectividad de las mismas

REGLAMENTO EN MATERIA DE CONTAMINACIÓN HIDRICA

TITULO I: DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO I: DEL OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

ARTICULO 2

Contaminación de toda obra que se construya cerca de un rio, o afluente ya sea

alcantarillas en carreteras, plantas de asfalto, chancadoras o cualquier obra que

contamine algún cauce de agua.

REGLAMENTO DE GESTIÓN DE RESIDUOS SOLIDOS

TITULO I: DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO I: DEL OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

ARTICULO 1

ARTICULO 3

REGLAMENTO PARA ACTIVIDADES CON SUSTANCIAS PELIGROSAS

TITULO I: DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO I: DEL OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

ARTICULO 1

ARTICULO 2

ARTÍCULO 4

ARTICULO 5

ORDENAMIENTO TERRITORIAL PARA BOLIVIA

El ordenamiento territorial, como proceso político, técnico, organizador del uso y de la

ocupación del territorio para la aplicación de los lineamientos estratégicos definidos por el

Plan General de Desarrollo Económico y Social, articula los niveles nacional,

departamental y municipal con la dimensión sectorial, interrelacionando los aspectos

socioeconómicos con el aprovechamiento sostenible de los recursos, orientado a

enfrentar las desigualdades económicas y sociales, ya generar condiciones para el

desarrollo equitativo de oportunidades.

Los planes municipales departamentales y nacionales del ordenamiento territorial y los

planes de uso de suelo, como parte integrante de los primeros, permiten identificar las

potencialidades y limitaciones del territorio, orientar la optimización en el uso de los

recursos y definir acciones para adecuar las actividades humanas a las características

particulares de cada porción del territorio.

OBJETIVOS DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL

Los objetivos del ordenamiento territorial, concordante con los grandes objetivos

nacionales expresados en el PGDES (Plan General de Desarrollo Económico y Social) , se

resume en:

Orientar la ocupación integral y armónica del territorio, mediante la promoción de

una estructura jerarquizada de centros poblados.

Este objetivo se alcanzará invirtiendo selectivamente, en infraestructura social y vial,

teniendo en cuenta la necesaria adecuación entre los potenciales naturales del

territorio y sus usos actuales y futuros.

Promover el uso sostenible de los recursos naturales renovable, a fin de optimizar

su aprovechamiento, mediante la delimitación de áreas, a las cuales, mediante

estudios técnicos, se asignan usos como base para la otorgación de derechos, en

función de la aptitud productiva de los recursos y de las características

económicas, sociales, ambientales y culturales de cada zona o región del territorio

nacional.

Orientar acciones para enfrentar las desigualdades territoriales, a través del

desarrollo de las potencialidades específicas de cada departamento, fortaleciendo

las complementariedades y promoviendo el desarrollo integral del territorio

nacional.

Definir los ejes de desarrollo e integración, orientado hacia la articulación del

territorio y la inserción de Bolivia en la dinámica, económica, cultural y científica

del continente.

Algunos problemas relacionados con el uso y aprovechamiento de los recursos naturales

que han inducido al análisis son:

El uso inadecuado de suelos (mal ordenamiento territorial) que tienen su expresión en:

1. La erosión y en la perdida de fertilidad

2. Desertificación

3. Deforestación irracional

4. Degradación de pasturas

5. Anegamiento

6. Salinización de los suelos

7. Bajo riesgo subutilización de tierras agrícolas

8. Gestión inadecuada de los recursos hídricos referida a la escasez de agua en zonas

áridas y semiáridas

9. La contaminación hídrica de origen urbano, agrícola y minero

10. La degradación de cuencas hidrográficas

11. La pérdida de regulación hídrica por mal manejo de tierras

12. La baja cobertura en el servicio de agua potable, sistemas de desagüe y

eliminación de excretas tanto en áreas urbanas como rurales y el incipiente

tratamiento de aguas servidas.

13. El aprovechamiento irracional de los recursos forestales, caracterizado por la

explotación selectiva y extractivista de pocas especies.

14. La subutilización de ciertos bosques y los desperdicios de materia prima, que

causan el empobrecimiento de los bosques y el desperdicio de materia prima, ye

desequilibrio ambiental.

15. La explotación de los recursos mineros asociada al uso de tecnologías inapropiadas

que han ocasionado contaminación del aire y de uso de los cursos de agua, con la

consiguiente repercusión económica negativa para el país.

GLOSARIO

AA: Auditoria ambiental

CCA: Control de Calidad ambiental

CD: Certificado de Dispensación

DAA: Declaratoria de Adecuación Ambiental

DIA: Declaratoria de Impacto Ambiental

EIA: Evaluación de Impacto Ambiental

EEIA: Estudia de Evaluación de Impacto Ambiental

FA: Ficha Ambiental

IIA: Identificación de Impacto-Ambiental

LEY: Ley No. 1333 del Medio Ambiente, de 27 de abril de 1992

MA: Manifiesto Ambiental

MDSMA: Ministerio de Desarrolllo Sostenible y Medio Ambiente (ahora Ministerio de

Medio Ambiente y Agua)

PCEIA: Procedimiento Computarizado de Evaluación de Impacto Ambiental

SNRNMA: Secretaria Nacional de Recursos Naturales y Medio Ambiente

SSMA: Subsecretaria de Medio Ambiente

SNEIA: Sistema Nacional de Evaluacion de Impacto Ambiental

SNCCA: Sistea Nacional de Control de la Calidad Ambiental

IADP: Instancia Ambiental Dependiente del Prefecto

DEFINICIONES

ANÁLISIS DE RIESGO: Documento relativo al proceso de identificación del peligro y

estimación del riesgo que puede formar parte del EEIA y del MA.

El análisis de riesgo incluye una descripción cuantitativa de este en base a las técnicas

reconocidas de evaluación.

AUDITORIA AMBIENTAL: Procedimiento metodológico que involucra análisis, pruebas y

confirmación de procedimientos y prácticas de seguimiento que llevan a determinar la

situación ambiental en que se encuentra un proyecto, obra o actividad y a al a verificación

del grado de cumplimiento de la normatividad ambiental vigente.

Porqué se requiere la auditoria

ANALISIS DE RIESGOS

Riesgo para la EXPLOTACION

Bienes, servicios, infraestructuras

Riesgo para otros AMBIENTES

Aguas superficiales, subterranesas,

ecosistemas acuaticos

Riesgo Para la SALUD Poblacion humana

Riesgo para los ECOSISTEMAS

Ecosistemas, poblaciones animlaes

y vegetales

Las auditorias pueden aplicarse en diferentes etapas de un proyecto, obra, o actividad con

el objeto de definir su línea base o estado cero, durante su operación y al final de la vida

útil.

El informe emergente de la AA se constituirá en instrumento para el mejoramiento de la

gestión ambiental.

AUTORIDAD AMBIENTAL COMPETENTE: el ministro de desarrollo sostenible y medio

ambiente a través de la SNRNMA y de la SSMA a nivel nacional, y a nivel departamental

los Prefectos a través de las instancias ambientales de su dependencia.

DECLARATORIA DE ADECUACIÓN AMBIENTAL (DAA): documento emitido por la

autoridad ambiental competente por el cual se aprueba, desde el punto de vista

ambiental, la prosecución de un proyecto, obra o actividad que está en su fase de

operación o etapa de abandono, a la puesta en vigencia del presente reglamento.

PORQUE AUDITORIA

ADETERMINAR

FUNCIONAMIENTO

BDETERMINAR

CONFORMIDAD

C OPORTUNIDADES

DE MEJORA

DASEGURAR EL

CUMPLIIMIENTO DE REQUISITOS

LEGALES

E DETERMINAR EFECTIVIDAD

La DAA que tiene carácter de licencia ambiental, se basa en la evaluación del MA, y fija las

condiciones ambientales que deben cumplirse de acuerdo con el Plan de Adecuación y

Plan de Aplicación y Seguimiento Ambiental propuestos. La DAA se constituirá

conjuntamente con el MA, en la referencia técnico-legal para los procedimientos de

control ambiental. Este documento tiene carácter de Licencia Ambiental.

DECLARATORIA DE IMPACTO AMBIENTAL (DIA): Documento emitido por la Autoridad

Ambiental Competente, en caso de que el proyecto, obra o actividad, a ser iniciado, sea

viable bajo los principios del desarrollo sostenible, por el cual se autoriza, dese el punto de

vista ambiental la realización del mismo.

La DIA fijara las condiciones ambientales que deben cumplirse durante las fases de

implementación, operación y abandono. Asimismo, se constituirá conjuntamente con el

EEIA, y en particular con el Plan de Aplicación y Seguimiento Ambiental, en la referencia

técnico-legal para los proyectos, obras o actividades nuevos. Este documento tiene

carácter de Licencia Ambiental.

ESTUDIO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL (EEIA): Estudio destinado a

identificar y evaluar los potenciales impactos positivos y negativos que pueda causar la

implementación, operación, futuro inducido, mantenimiento y abandono de un proyecto,

obra o actividad, con el fin de establecer las correspondientes medidas para evitar, mitigar

o controlar aquellos que sean negativos e incentivar los positivos.

El EEIA tiene carácter de declaración jurada y puede ser aprobado o rechazado por la

Autoridad Ambiental Competente de conformidad con lo prescrito en el presente

Reglamento.

ESTUDIO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL ESTRATÉGICO: estudio de las

incidencias que puedan tener planes y programas. El EEIA estratégico, por la naturaleza

propia de planes y programas, es de menor profundidad y detalle técnico que un EEIA de

proyectos, obras o actividades, pero formalmente tiene el mismo contenido.

El EEIA tiene carácter de declaración jurada y puede ser aprobado o rechazado por la

Autoridad Ambiental Competente de conformidad con lo prescrito en el presente

Reglamento.

FACTOR AMBIENTAL: cada una de las partes integrantes del medio ambiente.

FICHA AMBIENTAL (FA): documento técnico que marca el inicio del proceso de Evaluación

de Impacto Ambiental, el mismo que se constituye en instrumento para l a determinación

del a CATEGORÍA DE EEIA, con ajuste al Art. 25 de la Ley.

Este documento, que tiene categoría de declaración jurada, incluye información sobre el

proyecto, obra o actividad, la identificación de impactos clave y la identificación de la

posible solución para los impactos negativos.

Es aconsejable que su llenado se haga en la fase de pre factibilidad, en cuanto que en esta

se tiene sistematizada la información del proyecto, obra o actividad.

FUTURO INDUCIDO: Desarrollo o crecimiento de actividades paralelas o conexas a un

proyecto, obra o actividad, que puede generar efectos positivos o negativos.}

HOMOLOGACIÓN: acción de confirmar o reconocer, por parte del Ministerio de

Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente, una decisión que tome la Instancia Ambiental,

Dependiente del Prefecto, de acuerdo a los procedimientos establecidos en el presente

Reglamento.

IDENTIFICACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL (IIA): correlación que se realiza entre las

acciones y actividades de un proyecto obra o actividad y los efectos del mismo sobre, la

población y los factores ambientales, medidos a través de sus atributos.

IMPACTO AMBIENTAL: todo efecto que se manifieste en el Conjunto de “Valores”

naturales, sociales y culturales existentes en un espacio y tiempo determinados y que

pueen ser de carácter positivo o negativo.

IMPACTO “CLAVE”: Conjunto de impactos significativos que por su trascendencia

ambiental deberán tomarse como prioritarios.

IMPACTO ACUMULATIVOS: aquel que, al prolongarse en el tiempo la acción de la causa,

incrementa progresivamente su gravedad o beneficio.

IMPACTO SINÉRGICO: aquel que se produce cuando el efecto conjunto de la presencia

simultánea de varios agentes, supone una incidencia ambiental mayor que el efecto suma

de las incidencias individuales, contempladas aisladamente. Asimismo, se incluye en este

tipo, aquel efecto cuyo modo de acción induce en el tiempo la aparición de otros nuevos.

IMPACTO A CORTO, MEDIANO Y LARGO PLAZO: aquel cuya incidencia puede

manifestarse, respectivamente, dentro del tiempo comprendido en un ciclo anual, antes

de cinco años, o en periodo superior.

INSPECCIÓN: Examen de un proyecto, obra o actividad que efectuara la Autoridad

Ambiental Competente por si misma o con la asistencia técnica y/o científica de

organizaciones públicas o privadas.

La inspección puede ser realizada en presencia de los interesados y de testigos, para hacer

constar en acta los resultados de sus observaciones.

INSTANCIA AMBIENTAL DEPENDIENTE DEL PREFECTO: Organismo de la prefectura que

tiene responsabilidad en los asuntos referidos al medio ambiente a nivel departamental y

en los procesos de Evaluación de Impacto Ambiental y Control de Calidad Ambiental.

LICENCIA AMBIENTAL: Es el documento jurídico administrativo otorgado por la Autoridad

Ambiental Competente al REPRESENTANTE LEGAL que avala al cumplimiento de todos los

requisitos previstos en la LEY y reglamentación correspondiente en lo que se refiere a los

procedimientos de prevención y control ambiental.

Para efectos legales y administrativos tienen carácter de Licencia Ambiental la

Declaratoria de Impacto Ambiental, el Certificado de Dispensación y la Declaratoria de

Adecuación Ambiental.

MANIFIESTO AMBIENTAL (MA): Instrumento mediante el cual el REPRESENTANTE LEGAL

de un proyecto, obra o actividad en proceso de implementación, operación o etapa de

abandono a la puesta en vigencia del presente reglamento informa a la Autoridad

Ambiental Competente, del estado ambiental en que se encuentra el mismo y propone un

plan de adecuación ambiental, si corresponde.

El MA tiene calidad de declaración jurada y puede ser aprobado o rechazado por la

Autoridad Ambiental Competente de conformidad a lo prescrito en el presente

reglamento.

MEDIDA DE MITIGACIÓN: implementación o aplicación de cualquier política, estrategia,

obra o acción tendente a eliminar o minimizar los impactos adversos qe pueden

presentarse durante las diversas etapas de desarrollo de un proyecto.

MINISTRO: Ministro de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente.

MONITOREO AMBIENTAL: Sistema de seguimiento continuo de la calidad ambiental a

través de la observación, medidas y evaluaciones de una o más de las condiciones

ambientales con propósitos definidos.

ORGANISMOS SECTORIALES COMPETENTES: Ministerios que representan a sectores de la

actividad nacional, vinculados con el Medio Ambiente.

PLAN DE ADECUACIÓN AMBIENTAL: Consiste en el conjunto de planes acciones y

actividades que el REPRESENTANTE LEGAL proponga realizar en un cierto plazo, con ajuste

al respectivos Plan de Aplicación y Seguimiento Ambiental, para mitigar y evitar las

incidencias ambientales negativas de un proyecto, obra o actividad en proceso de

implementación, operación o etapa de abandono.

PLAN DE APLICACIÓN Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL: Aquel que contiene todas las

referencias técnico-administrativas que permitan el seguimiento de la implementación de

medidas de mitigación así como del control ambiental durante las diferentes fases de un

proyecto, obra o actividad.

El Plan de Aplicación y Seguimiento Ambiental estará incluido en el EEIA, en el caso de

proyectos, obras o actividades nuevos, y en el MA en el caso de qeu estos estén en

implementación, operación o etapa de abandono.

PREFECTO: El ejecutivo a nivel departamental.

PROGRAMA DE PREVENCIÓN Y MITIGACIÓN: Conjunto de medidas, obras o acciones que

se prevean a través del EEIA, y que el REPRESENTANTE LEGAL de un proyecto, obra o

actividad, deberá ejecutar, siguiendo el cronograma aprobado, tanto en la fase de

implementación como de operación y abandono a fin de prevenir, reducir, remediar o

compensar los efectos negativos que sean consecuencia del mismo.

UNO EJECUTA LA SUPERVISIÓN Y OTRO LA CONSTRUCTORA EL PASA Y EL PPM. LA

SUPERVISIÓN EJECUTA EL PASA Y LA CONSTRUCTORA EL PPM. SI LA CONSTRUCTORA

REALIZA BIEN EL PPM, LA SUPERVISIÓN REVISA CON EL PASA QUE ESTE BIEN HECHO.

REPRESENTANTE LEGAL: Persona natural, propietario, de un proyecto, obra o actividad, o

a aquel que detente poder especial y suficiente en caso de empresas e instituciones

públicas o privadas.

REGLAMENTOS CONEXOS: Los demás reglamentos de la Ley del Medio Ambiente.

CAPITULO III

IMPACTO AMBIENTAL

FACTORES AMBIENTALES

TIPOS DE IMPACTOS AMBIENTALES

CONTAMINACIÓN

TIPOS DE CONTAMINACIÓN

DEFINICIONES:

IMPACTO AMBIENTAL: todo efecto que se manifieste en el Conjunto de “valores”

naturales, sociales y culturales existentes en un espacio y tiempo determinados y que

pueden ser de carácter positivo o negativo.

El impacto ambiental implica:

1. Modificación de las características del medio.

2. Modificación de sus valores o méritos de conservación.

3. Significado de dichas modificaciones para la salud y bienestar humano.

Identificación de un impacto.-

La identificación de impactos ambientales tiene la finalidad de detectar aquellos aspectos

del medio ambiente cuyos cambios motivados por las distintas acciones del proyecto en

sus sucesivas fases (construcción, explotación o funcionamiento, ampliación o reforma y

abandono), supongan modificaciones positivas o negativas de la calidad ambiental del

mismo.

Para su definición, deben aplicarse los siguientes criterios:

Ser representativos del entorno afectado, y por lo tanto del impacto total producido por la

ejecución del proyecto, sobre el medio ambiente.

Ser relevante, es decir, portadores de información significativa sobre la magnitud e

importancia del impacto.

Ser de fácil identificación tanto en su concepto como en su apreciación sobre información

estadística, cartografía o trabajos de campo.

Ser de fácil cuantificación, dentro de lo posible, ya que muchos de ellos serán intangibles y

habrá que recurrir a modelos de cuantificación específicos.

FACTORES AMBIENTALES

Son los componentes del medio ambiente estos pueden ser clasificados como:

1. bióticos.

a. Flora

b. Fauna

2. Abióticos

a. Aire

b. Agua

c. Suelo

3. Socioeconómica

a. Demográfico

b. Económico

c. Político

d. Cultural

Factores bióticos: Están constituidos por las relaciones entre los seres vivos y como

consecuencia su vida en común.

Autrofono: Producen sus propios alimentos

Heterotrofos: No Producen sus propios alimentos

Desintegradores: Organismos que se alimentan de materia organica en

descomposición.

Factores abióticos: Son los distintos componentes que determinan el espacio físico en el

cual habitan los seres vivos.

Físicos: La Luz solar, la temperatura, la atmosfera y presión atmosférica, el agua, el

microclima, la altitud.

Químicos: Nivel del agua, nivel del aire, concentración

IMPACTO

CLASIFICACIÓN PRIMARIA CLASIFICACIÓN SECUNDARIA

POSITIVO

Directo Indirecto

Permanente Temporal Extensivo Localizado

Próximo Alejado

Reversible

Recuperable

Acumulativo

NEGATIVO

Directo Indirecto

Permanente Temporal

Extensivo Localizado Proximo Alejado

Reversible Irreversible

REcuperabla Irrecuperabl

e

Acumulativo

IMPACTOS POSITIVOS.-

1. Mejoramiento de la calidad de vida por la construcción de una carretera o vía

(acceso a servicios).

2. Mejoramiento de las comunicaciones por construcción de una carretera.

3. Mejoramiento de la calidad de aire a causa de algún proceso de reforestación.

4. Mejoramiento del Turismo y de servicios asociados a causa de la restauración de

edificios históricos.

5. Mejoramiento de la calidad del agua por el saneamiento de cursos hídricos

contaminados.

6. Mejoramiento de la calidad de vida por la instalación de obras de infraestructura,

como por ejemplo red de agua.

IMPACTOS NEGATIVOS.-

1. Afectación de la calidad de la atmosfera por la emisión de contaminantes de

chimeneas de establecimientos industriales.

2. Afectación de la calidad del agua por el derrame de efluentes sin tratamiento.

3. Afectación de la calidad del suelo por la sobreexplotación agrícola.

4. Afectación de la calidad de suelo y napas por derrames accidentales.

5. Afectación de las condiciones de vida de especies acuáticas por derrames de

sustancias.

TIPOS DE IMPACTOS AMBIENTALES

Por la variación de la calidad del medio

Impacto Positivo: un impacto positivo se describe como aquel que sirve para mejorar el

medio ambiente.

Impacto Negativo: El impacto negativo se describe como aquel que cuyo efecto se

traduce la pérdida de valor estético-cultural, paisajística, de productividad ecológica o en

aumento de los perjuicios derivados de la contaminación, y demás riesgos ambientales, en

otras palabras, es aquel impacto que degrada la zona.

Impacto Directo: Es aquel cuyo efecto tiene una incidencia inmediata en algún factor

ambiental. Por ejemplo: la tala de árboles en zona boscosa.

Impacto Permanente: Su efecto supone una alteración. Indefinida en el tiempo, de los

factores medioambientales predominantes en la estructura o en la función de los sistemas

de relaciones ecológicas o ambientales presentes en su lugar.

Es decir aquel impacto que permanece en el tiempo.

En forma práctica acepamos como permanente un impacto, con una duración de la

manifestación del efecto, superior a 10 años.

Por ejemplo:

1. Construcciones de carreteras

2. Sistemas de agua de riego, etc.

Impacto Reversibles: Aquel en el que la alteración pueda ser asimilada por el entorno de

forma medible a corto, mediano o largo plazo, debido al funcionamiento de los procesos

naturales de la sucesión ecológica y de los mecanismos de auto depuración del medio.

Ejemplo.- Los desmontes para carreteras con vegetación circundante, se recubren en unos

años sin tener que actuar para que ello ocurra.

Impacto Recuperable: Efecto en el que la alteración pueda eliminarse por la acción

humana, estableciendo las oportunas medidas correctoras y así mismo, aquel en que la

alteración que supone puede ser reemplazable.

Ejemplo: Cuando se elimina la vegetación de una zona, la fauna desaparece. Si tiene lugar

una revegetación sobre la zona y la masa forestal se cierra de nuevo, la fauna regresara.

Impacto Acumulativo: Aquel efecto que al prolongarse en el tiempo la acción incrementa

progresivamente su gravedad.

Ejemplo.- Derrame de combustible en un cuerpo de agua

Impacto Indirecto o secundario.- Aquel cuyo efecto supone una incidencia inmediata

respecto a un factor ambiental con otro.

Ejemplo.- La degradación de la vegetación como consecuencia de la lluvia acida.