GESTIÓN DE RIESGO AMBIENTAL
LEY DE MEDIO AMBIENTE 1333 Y SUS REGLAMENTOS
MANUAL AMBIENTAL PARA CARRETERAS ABC
FA= Ficha ambiental
MA= Manifiesto ambiental
Estos 2 dan origen a 4 categorías I-II-III-IV
Estas 4 categorías dan origen a: EEIA- EIA. (estudio de evaluación de impacto ambiental-
estudia de impacto ambiental)
Cualquier AOP (Actividad, Obra o Proyecto) cualquier AOP que de categoría I y II tiene que
tener EEIA. Si tienen categoría III y IV tiene que tener EIA y MM
PPM= Programa de prevención y mitigación Categoría I y II
PASA= Plan de aplicación y seguimiento ambiental. Categoría I y II
MM= Medidas de Mitigación
La ficha ambiental se puede hacer en etapa de PRE INVERSIÓN O DISEÑO, CONSTRUCCIÓN
Y ULTIMO EN OPERACIÓN.
DIA= Declaratoria de impacto ambiental
LA= licencia de impacto ambiental
CD= certificado de dispensación
La ficha la ambiental se obtiene:
Alcaldía------- para un edificio
Gobernación------ para una carretera que une 2 provincias
Ministerio de M.A. o Viceministerio------ para una carretera que une 2 departamentos
RENCA= Registro nacional de construcción ambiental
CAPITULO I
CONCEPTO GENERALES DE MEDIO AMBIENTE
GESTIÓN AMBIENTAL
Es el conjunto de acciones encaminadas a lograr la máxima racionalidad en el proceso de
decisión relativo a la:
Conservación
Defensa
Y mejora del medio ambiente
Basada en una coordinación MULTIDISCIPLINARIA Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA (debido a
que tienen que participar ingenieros, abogados, políticos, etc), apoyada en los siguientes
principios:
1. Optimización de los recursos
2. Previsión y prevención de impactos ambientales
3. Control de la capacidad de absorción del medio de los impactos
4. Ordenación del territorio
DESARROLLO SOSTENIBLE
SOSTENIBILIDAD: este término se refiere al equilibrio entre una especie y los recursos
naturales que se encuentran en su entorno, con los cuales satisface sus necesidades.
AOP
FA
I II III IV
I II
EEIAPPM
PASA
DIA
LA
CD
III IV EIA MM
MA
DESARROLLO SOSTENIBLE: es aquel que satisface las necesidades de la generación
presente sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras, para satisfacer sus
propias necesidades.
Para que un desarrollo sea sostenible se deben cumplir dos condiciones:
1. La velocidad del consumo de los recursos naturales no debe superar la tasa de
renovación de estos.
2. La tasa de emisión de residuos debe ser inferior a la capacidad de asimilación del
ecosistema al que se vierte.
GESTIÓN AMBIENTAL:
Se entiende por gestión ambiental, a los efectos del presente reglamento, al conjunto de
decisiones concomitantes, orientadas a los fines de desarrollo sostenible.
La gestión ambiental comprende los siguientes aspectos ambientales:
a) La formulación y establecimiento de políticas ambientales
b) Los procesos e instrumentos de planificación ambiental
c) El establecimiento de normas y regulaciones jurídico-administrativas
d) La definición de competencias de la autoridad ambiental y la participación de las
autoridades sectoriales en la gestión ambiental.
e) Las instancias de participación ciudadana
f) La administración de recursos económicos y financieros
g) El fomento a la investigación científica y tecnológica
h) El establecimiento de instrumentos e incentivos
FACTORES QUE INFLUYEN SOBRE EL MEDIO AMBIENTE
Consumo de energía
Desarrollo tecnológico
Necesidades de alimentación
Producción de alimentos
Crecimiento de la población
Movimiento de la población
Comercio nacional
Comercio internacional
Producción de la economía
Riqueza y deuda nacional
Uso cambiantes de la tierra
Consumo de recursos naturales
Urbanización
Desechos industriales
Industrialización incontrolada
GESTIÓN AMBIENTAL
GRUPO 5:
REGLAMENTO DE PREVENCIÓN Y CONTROL AMBIENTAL
2. Procesos e instrumentos de
Planificacion Ambiental
3. Normas y Regulaciones
4. Definicion de Competencias
5. Instancias de
Participacion ciudadana
1. Formulacion y establecimiento
de politicas ambientales
LA GESTIÓN AMBIENTAL
Conjunto de decisiones y actividades relacionadas, orientadas a los fines del desarrollo
sostenible, comprendiendo los siguientes aspectos.
GESTIÓN AMBIENTAL
• Establecimiento de instrumentos e incentivos
• Fomento a la investigación científica y tecnológica
• Promoción de la conversación de los RRNN y el medio ambiente
• Promoción ambiental
• Instancia de participación ciudadana
• Establecimiento de normas y regulación jurídico administrativas
• Definición de competición
• Procesos e instrumentos de planificación
• Formulación y establecimiento e política ambientales
• Administración de recursos económicos y financiero
LEGISLACIÓN AMBIENTAL EN BOLIVIA
Constitución política del estado
Capitulo quinto derechos sociales y económicos
Sección I derecho al medio ambiente
LEY DE MEDIOAMBIENTE Ley N° 1333 de 27 de abril de 1992
Establece el contexto de la gestión ambiental, las bases de la política ambiental y el
marco institucional
Recursos naturales (conservación, agua, aire, suelos, bosques, flra y fauna y áreas
protegidas)
Medio ambiente y desarrollo (agropecuaria minería, energía, población, salud,
educación)
Ciencia y tecnología, fomento e incentivos, fomento a las actividades productivas
Participación ciudadana, medidas de seguridad, infracciones, sanciones
administrativas y delitos ambientales.
ARTICULO 33
ARTICULO 34
REGLAMENTACIÓN DE LA LEY DEL MEDIO AMBIENTE (DECRETO SUPREMO N° 24176 DEL
8 DE DICIEMBRE DE 1995)
Regulan la gestión ambiental en el marco de la ley N° 1333 y el concepto del desarrollo
sostenible, así como lo referente a la evaluación de impacto ambiental EIA y control de
calidad ambiental CCA, el control de la contaminación atmosférica e hídrica, los aspectos
relacionado con las actividades con sustancias peligrosas.
NORMAS CONEXAS VIGENTES
1. Ley de descentralización administrativa
2. Ley de participación popular
3. Ley forestal y su reglamento
4. Ley del servicio nacional de reforma agraria INRA
5. Régimen de concesiones de tierras fiscales para fines de conservación y protección
de la Biodiversidad, investigación y ecoturismo.
6. Reglamento del servicio nacional de áreas protegidas.
7. Ley de hidrocarburos
8. Reglamento ambiental para el sector hidrocarburo RASH
9. Código de minería y reglamento ambiental para activida mineras RAAM
10. Ley de OT (ordenamiento territorial)
CPE
LEY DE MEDIO AMBIENTE
REGLAMENTACIÓN
NORMAS
CONEXAS
VIGENTES
OTRAS
(APROBACIÓN)
NORMAS Y REGULACIONES
INSTRUMENTOS DE REGULACIÓN DIRECTA
ALCANCE GENERAL
INSTRUMENTOS DE REGULACIÓN DE ALCANCE
PARTICULAR
INSTRUMENTOS ECONÓMICOS DE
REGULACIÓN AMBIENTAL RGGA DE PREVENCIÓN cargos por afluentes o
emisiones
RPCA FA cargos al producto
RASP EEIA cargo por uso de servicios públicos
RGRS CD-EEIA permisos negociables
RMCA PPM-PASA seguras ambientales
RMCH DE PREVENCIÓN depósitos reembolsables
RAAM DE ADECUACIÓN boletas de garantía
RASH MA INCENTIVO
RASIM DAA
DE CONTROL Y SEG
AA
INSPECCIÓN
CAPITULO II
NORMATIVA LEGAL VIGENTE
LEY DE MEDIO AMBIENTE DEL 27 DE ABRIL DE 1992
Promulgada el 27 de abril de 1002 en el gobierno del Lic. Jaime Paz Zamora
Consta de 12 títulos y 118 artículos
Esta ley nace influenciada en corrientes internacionales conservacionistas que se
iban formando a nivel global.
La ley 1333 se convierte en la piedra fundamental de la legislación ambiental en
Bolivia actualmente.
TITULO I: DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I: OBJETO DE LA LEY
ARTICULO 1
ARTICULO 2
ARTICULO 3
ARTICULO 4
CUERPO REGLAMENTARIO DE LA LEY DE MEDIO AMBIENTE N° 1333
REGLAMENTO GENERAL DE GESTIÓN AMBIENTAL
REGLAMENTO DE PREVENCIÓN Y CONTROL AMBIENTAL
REGLAMENTO EN MATERIA DE CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA
REGLAMENTO EN MATERIA DE CONTAMINACIÓN HÍDRICA
REGLAMENTO DE GESTIÓN DE RESIDUOS SOLIDOS
REGLAMENTO PARA ACTIVIDADES CON SUSTANCIAS PELIGROSAS
REGLAMENTO AMBIENTAL PARA EL SECTOR HIDROCARBUROS
REGLAMENTO AMBIENTAL PARA ACTIVIDADES MINERAS
REGLAMENTO DE PREVENCIÓN Y CONTROL AMBIENTAL
TITULO I: DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I: DEL OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
ARTICULO 1
ARTÍCULO 2
ARTICULO 4
ARTICULO 5
REGLAMENTO EN MATERIA DE CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICO
PROCEDIMIENTOS TÉCNICOS- ADMINISTRATIVOS DE PREVENCIÓN Y CONTROL
AMBIENTAL
La gestión ambiental requiere de mecanismos técnico administrativos de prevención y
control mediante los cuales se determinan las medidas de mitigación y control ambiental
orientadas a:
1. Evitar
2. Disminuir
3. compensar
TITULO I: DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I: DEL OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
ARTICULO 2
ARTÍCULO 3
ARTICULO 4
Los impactos ambientales de una determinada
AOP, así como efectuar el seguimiento y
monitoreo de la efectividad de las mismas
REGLAMENTO EN MATERIA DE CONTAMINACIÓN HIDRICA
TITULO I: DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I: DEL OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
ARTICULO 2
Contaminación de toda obra que se construya cerca de un rio, o afluente ya sea
alcantarillas en carreteras, plantas de asfalto, chancadoras o cualquier obra que
contamine algún cauce de agua.
REGLAMENTO DE GESTIÓN DE RESIDUOS SOLIDOS
TITULO I: DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I: DEL OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
ARTICULO 1
ARTICULO 3
REGLAMENTO PARA ACTIVIDADES CON SUSTANCIAS PELIGROSAS
TITULO I: DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I: DEL OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
ARTICULO 1
ARTICULO 2
ARTÍCULO 4
ARTICULO 5
ORDENAMIENTO TERRITORIAL PARA BOLIVIA
El ordenamiento territorial, como proceso político, técnico, organizador del uso y de la
ocupación del territorio para la aplicación de los lineamientos estratégicos definidos por el
Plan General de Desarrollo Económico y Social, articula los niveles nacional,
departamental y municipal con la dimensión sectorial, interrelacionando los aspectos
socioeconómicos con el aprovechamiento sostenible de los recursos, orientado a
enfrentar las desigualdades económicas y sociales, ya generar condiciones para el
desarrollo equitativo de oportunidades.
Los planes municipales departamentales y nacionales del ordenamiento territorial y los
planes de uso de suelo, como parte integrante de los primeros, permiten identificar las
potencialidades y limitaciones del territorio, orientar la optimización en el uso de los
recursos y definir acciones para adecuar las actividades humanas a las características
particulares de cada porción del territorio.
OBJETIVOS DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL
Los objetivos del ordenamiento territorial, concordante con los grandes objetivos
nacionales expresados en el PGDES (Plan General de Desarrollo Económico y Social) , se
resume en:
Orientar la ocupación integral y armónica del territorio, mediante la promoción de
una estructura jerarquizada de centros poblados.
Este objetivo se alcanzará invirtiendo selectivamente, en infraestructura social y vial,
teniendo en cuenta la necesaria adecuación entre los potenciales naturales del
territorio y sus usos actuales y futuros.
Promover el uso sostenible de los recursos naturales renovable, a fin de optimizar
su aprovechamiento, mediante la delimitación de áreas, a las cuales, mediante
estudios técnicos, se asignan usos como base para la otorgación de derechos, en
función de la aptitud productiva de los recursos y de las características
económicas, sociales, ambientales y culturales de cada zona o región del territorio
nacional.
Orientar acciones para enfrentar las desigualdades territoriales, a través del
desarrollo de las potencialidades específicas de cada departamento, fortaleciendo
las complementariedades y promoviendo el desarrollo integral del territorio
nacional.
Definir los ejes de desarrollo e integración, orientado hacia la articulación del
territorio y la inserción de Bolivia en la dinámica, económica, cultural y científica
del continente.
Algunos problemas relacionados con el uso y aprovechamiento de los recursos naturales
que han inducido al análisis son:
El uso inadecuado de suelos (mal ordenamiento territorial) que tienen su expresión en:
1. La erosión y en la perdida de fertilidad
2. Desertificación
3. Deforestación irracional
4. Degradación de pasturas
5. Anegamiento
6. Salinización de los suelos
7. Bajo riesgo subutilización de tierras agrícolas
8. Gestión inadecuada de los recursos hídricos referida a la escasez de agua en zonas
áridas y semiáridas
9. La contaminación hídrica de origen urbano, agrícola y minero
10. La degradación de cuencas hidrográficas
11. La pérdida de regulación hídrica por mal manejo de tierras
12. La baja cobertura en el servicio de agua potable, sistemas de desagüe y
eliminación de excretas tanto en áreas urbanas como rurales y el incipiente
tratamiento de aguas servidas.
13. El aprovechamiento irracional de los recursos forestales, caracterizado por la
explotación selectiva y extractivista de pocas especies.
14. La subutilización de ciertos bosques y los desperdicios de materia prima, que
causan el empobrecimiento de los bosques y el desperdicio de materia prima, ye
desequilibrio ambiental.
15. La explotación de los recursos mineros asociada al uso de tecnologías inapropiadas
que han ocasionado contaminación del aire y de uso de los cursos de agua, con la
consiguiente repercusión económica negativa para el país.
GLOSARIO
AA: Auditoria ambiental
CCA: Control de Calidad ambiental
CD: Certificado de Dispensación
DAA: Declaratoria de Adecuación Ambiental
DIA: Declaratoria de Impacto Ambiental
EIA: Evaluación de Impacto Ambiental
EEIA: Estudia de Evaluación de Impacto Ambiental
FA: Ficha Ambiental
IIA: Identificación de Impacto-Ambiental
LEY: Ley No. 1333 del Medio Ambiente, de 27 de abril de 1992
MA: Manifiesto Ambiental
MDSMA: Ministerio de Desarrolllo Sostenible y Medio Ambiente (ahora Ministerio de
Medio Ambiente y Agua)
PCEIA: Procedimiento Computarizado de Evaluación de Impacto Ambiental
SNRNMA: Secretaria Nacional de Recursos Naturales y Medio Ambiente
SSMA: Subsecretaria de Medio Ambiente
SNEIA: Sistema Nacional de Evaluacion de Impacto Ambiental
SNCCA: Sistea Nacional de Control de la Calidad Ambiental
IADP: Instancia Ambiental Dependiente del Prefecto
DEFINICIONES
ANÁLISIS DE RIESGO: Documento relativo al proceso de identificación del peligro y
estimación del riesgo que puede formar parte del EEIA y del MA.
El análisis de riesgo incluye una descripción cuantitativa de este en base a las técnicas
reconocidas de evaluación.
AUDITORIA AMBIENTAL: Procedimiento metodológico que involucra análisis, pruebas y
confirmación de procedimientos y prácticas de seguimiento que llevan a determinar la
situación ambiental en que se encuentra un proyecto, obra o actividad y a al a verificación
del grado de cumplimiento de la normatividad ambiental vigente.
Porqué se requiere la auditoria
ANALISIS DE RIESGOS
Riesgo para la EXPLOTACION
Bienes, servicios, infraestructuras
Riesgo para otros AMBIENTES
Aguas superficiales, subterranesas,
ecosistemas acuaticos
Riesgo Para la SALUD Poblacion humana
Riesgo para los ECOSISTEMAS
Ecosistemas, poblaciones animlaes
y vegetales
Las auditorias pueden aplicarse en diferentes etapas de un proyecto, obra, o actividad con
el objeto de definir su línea base o estado cero, durante su operación y al final de la vida
útil.
El informe emergente de la AA se constituirá en instrumento para el mejoramiento de la
gestión ambiental.
AUTORIDAD AMBIENTAL COMPETENTE: el ministro de desarrollo sostenible y medio
ambiente a través de la SNRNMA y de la SSMA a nivel nacional, y a nivel departamental
los Prefectos a través de las instancias ambientales de su dependencia.
DECLARATORIA DE ADECUACIÓN AMBIENTAL (DAA): documento emitido por la
autoridad ambiental competente por el cual se aprueba, desde el punto de vista
ambiental, la prosecución de un proyecto, obra o actividad que está en su fase de
operación o etapa de abandono, a la puesta en vigencia del presente reglamento.
PORQUE AUDITORIA
ADETERMINAR
FUNCIONAMIENTO
BDETERMINAR
CONFORMIDAD
C OPORTUNIDADES
DE MEJORA
DASEGURAR EL
CUMPLIIMIENTO DE REQUISITOS
LEGALES
E DETERMINAR EFECTIVIDAD
La DAA que tiene carácter de licencia ambiental, se basa en la evaluación del MA, y fija las
condiciones ambientales que deben cumplirse de acuerdo con el Plan de Adecuación y
Plan de Aplicación y Seguimiento Ambiental propuestos. La DAA se constituirá
conjuntamente con el MA, en la referencia técnico-legal para los procedimientos de
control ambiental. Este documento tiene carácter de Licencia Ambiental.
DECLARATORIA DE IMPACTO AMBIENTAL (DIA): Documento emitido por la Autoridad
Ambiental Competente, en caso de que el proyecto, obra o actividad, a ser iniciado, sea
viable bajo los principios del desarrollo sostenible, por el cual se autoriza, dese el punto de
vista ambiental la realización del mismo.
La DIA fijara las condiciones ambientales que deben cumplirse durante las fases de
implementación, operación y abandono. Asimismo, se constituirá conjuntamente con el
EEIA, y en particular con el Plan de Aplicación y Seguimiento Ambiental, en la referencia
técnico-legal para los proyectos, obras o actividades nuevos. Este documento tiene
carácter de Licencia Ambiental.
ESTUDIO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL (EEIA): Estudio destinado a
identificar y evaluar los potenciales impactos positivos y negativos que pueda causar la
implementación, operación, futuro inducido, mantenimiento y abandono de un proyecto,
obra o actividad, con el fin de establecer las correspondientes medidas para evitar, mitigar
o controlar aquellos que sean negativos e incentivar los positivos.
El EEIA tiene carácter de declaración jurada y puede ser aprobado o rechazado por la
Autoridad Ambiental Competente de conformidad con lo prescrito en el presente
Reglamento.
ESTUDIO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL ESTRATÉGICO: estudio de las
incidencias que puedan tener planes y programas. El EEIA estratégico, por la naturaleza
propia de planes y programas, es de menor profundidad y detalle técnico que un EEIA de
proyectos, obras o actividades, pero formalmente tiene el mismo contenido.
El EEIA tiene carácter de declaración jurada y puede ser aprobado o rechazado por la
Autoridad Ambiental Competente de conformidad con lo prescrito en el presente
Reglamento.
FACTOR AMBIENTAL: cada una de las partes integrantes del medio ambiente.
FICHA AMBIENTAL (FA): documento técnico que marca el inicio del proceso de Evaluación
de Impacto Ambiental, el mismo que se constituye en instrumento para l a determinación
del a CATEGORÍA DE EEIA, con ajuste al Art. 25 de la Ley.
Este documento, que tiene categoría de declaración jurada, incluye información sobre el
proyecto, obra o actividad, la identificación de impactos clave y la identificación de la
posible solución para los impactos negativos.
Es aconsejable que su llenado se haga en la fase de pre factibilidad, en cuanto que en esta
se tiene sistematizada la información del proyecto, obra o actividad.
FUTURO INDUCIDO: Desarrollo o crecimiento de actividades paralelas o conexas a un
proyecto, obra o actividad, que puede generar efectos positivos o negativos.}
HOMOLOGACIÓN: acción de confirmar o reconocer, por parte del Ministerio de
Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente, una decisión que tome la Instancia Ambiental,
Dependiente del Prefecto, de acuerdo a los procedimientos establecidos en el presente
Reglamento.
IDENTIFICACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL (IIA): correlación que se realiza entre las
acciones y actividades de un proyecto obra o actividad y los efectos del mismo sobre, la
población y los factores ambientales, medidos a través de sus atributos.
IMPACTO AMBIENTAL: todo efecto que se manifieste en el Conjunto de “Valores”
naturales, sociales y culturales existentes en un espacio y tiempo determinados y que
pueen ser de carácter positivo o negativo.
IMPACTO “CLAVE”: Conjunto de impactos significativos que por su trascendencia
ambiental deberán tomarse como prioritarios.
IMPACTO ACUMULATIVOS: aquel que, al prolongarse en el tiempo la acción de la causa,
incrementa progresivamente su gravedad o beneficio.
IMPACTO SINÉRGICO: aquel que se produce cuando el efecto conjunto de la presencia
simultánea de varios agentes, supone una incidencia ambiental mayor que el efecto suma
de las incidencias individuales, contempladas aisladamente. Asimismo, se incluye en este
tipo, aquel efecto cuyo modo de acción induce en el tiempo la aparición de otros nuevos.
IMPACTO A CORTO, MEDIANO Y LARGO PLAZO: aquel cuya incidencia puede
manifestarse, respectivamente, dentro del tiempo comprendido en un ciclo anual, antes
de cinco años, o en periodo superior.
INSPECCIÓN: Examen de un proyecto, obra o actividad que efectuara la Autoridad
Ambiental Competente por si misma o con la asistencia técnica y/o científica de
organizaciones públicas o privadas.
La inspección puede ser realizada en presencia de los interesados y de testigos, para hacer
constar en acta los resultados de sus observaciones.
INSTANCIA AMBIENTAL DEPENDIENTE DEL PREFECTO: Organismo de la prefectura que
tiene responsabilidad en los asuntos referidos al medio ambiente a nivel departamental y
en los procesos de Evaluación de Impacto Ambiental y Control de Calidad Ambiental.
LICENCIA AMBIENTAL: Es el documento jurídico administrativo otorgado por la Autoridad
Ambiental Competente al REPRESENTANTE LEGAL que avala al cumplimiento de todos los
requisitos previstos en la LEY y reglamentación correspondiente en lo que se refiere a los
procedimientos de prevención y control ambiental.
Para efectos legales y administrativos tienen carácter de Licencia Ambiental la
Declaratoria de Impacto Ambiental, el Certificado de Dispensación y la Declaratoria de
Adecuación Ambiental.
MANIFIESTO AMBIENTAL (MA): Instrumento mediante el cual el REPRESENTANTE LEGAL
de un proyecto, obra o actividad en proceso de implementación, operación o etapa de
abandono a la puesta en vigencia del presente reglamento informa a la Autoridad
Ambiental Competente, del estado ambiental en que se encuentra el mismo y propone un
plan de adecuación ambiental, si corresponde.
El MA tiene calidad de declaración jurada y puede ser aprobado o rechazado por la
Autoridad Ambiental Competente de conformidad a lo prescrito en el presente
reglamento.
MEDIDA DE MITIGACIÓN: implementación o aplicación de cualquier política, estrategia,
obra o acción tendente a eliminar o minimizar los impactos adversos qe pueden
presentarse durante las diversas etapas de desarrollo de un proyecto.
MINISTRO: Ministro de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente.
MONITOREO AMBIENTAL: Sistema de seguimiento continuo de la calidad ambiental a
través de la observación, medidas y evaluaciones de una o más de las condiciones
ambientales con propósitos definidos.
ORGANISMOS SECTORIALES COMPETENTES: Ministerios que representan a sectores de la
actividad nacional, vinculados con el Medio Ambiente.
PLAN DE ADECUACIÓN AMBIENTAL: Consiste en el conjunto de planes acciones y
actividades que el REPRESENTANTE LEGAL proponga realizar en un cierto plazo, con ajuste
al respectivos Plan de Aplicación y Seguimiento Ambiental, para mitigar y evitar las
incidencias ambientales negativas de un proyecto, obra o actividad en proceso de
implementación, operación o etapa de abandono.
PLAN DE APLICACIÓN Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL: Aquel que contiene todas las
referencias técnico-administrativas que permitan el seguimiento de la implementación de
medidas de mitigación así como del control ambiental durante las diferentes fases de un
proyecto, obra o actividad.
El Plan de Aplicación y Seguimiento Ambiental estará incluido en el EEIA, en el caso de
proyectos, obras o actividades nuevos, y en el MA en el caso de qeu estos estén en
implementación, operación o etapa de abandono.
PREFECTO: El ejecutivo a nivel departamental.
PROGRAMA DE PREVENCIÓN Y MITIGACIÓN: Conjunto de medidas, obras o acciones que
se prevean a través del EEIA, y que el REPRESENTANTE LEGAL de un proyecto, obra o
actividad, deberá ejecutar, siguiendo el cronograma aprobado, tanto en la fase de
implementación como de operación y abandono a fin de prevenir, reducir, remediar o
compensar los efectos negativos que sean consecuencia del mismo.
UNO EJECUTA LA SUPERVISIÓN Y OTRO LA CONSTRUCTORA EL PASA Y EL PPM. LA
SUPERVISIÓN EJECUTA EL PASA Y LA CONSTRUCTORA EL PPM. SI LA CONSTRUCTORA
REALIZA BIEN EL PPM, LA SUPERVISIÓN REVISA CON EL PASA QUE ESTE BIEN HECHO.
REPRESENTANTE LEGAL: Persona natural, propietario, de un proyecto, obra o actividad, o
a aquel que detente poder especial y suficiente en caso de empresas e instituciones
públicas o privadas.
REGLAMENTOS CONEXOS: Los demás reglamentos de la Ley del Medio Ambiente.
CAPITULO III
IMPACTO AMBIENTAL
FACTORES AMBIENTALES
TIPOS DE IMPACTOS AMBIENTALES
CONTAMINACIÓN
TIPOS DE CONTAMINACIÓN
DEFINICIONES:
IMPACTO AMBIENTAL: todo efecto que se manifieste en el Conjunto de “valores”
naturales, sociales y culturales existentes en un espacio y tiempo determinados y que
pueden ser de carácter positivo o negativo.
El impacto ambiental implica:
1. Modificación de las características del medio.
2. Modificación de sus valores o méritos de conservación.
3. Significado de dichas modificaciones para la salud y bienestar humano.
Identificación de un impacto.-
La identificación de impactos ambientales tiene la finalidad de detectar aquellos aspectos
del medio ambiente cuyos cambios motivados por las distintas acciones del proyecto en
sus sucesivas fases (construcción, explotación o funcionamiento, ampliación o reforma y
abandono), supongan modificaciones positivas o negativas de la calidad ambiental del
mismo.
Para su definición, deben aplicarse los siguientes criterios:
Ser representativos del entorno afectado, y por lo tanto del impacto total producido por la
ejecución del proyecto, sobre el medio ambiente.
Ser relevante, es decir, portadores de información significativa sobre la magnitud e
importancia del impacto.
Ser de fácil identificación tanto en su concepto como en su apreciación sobre información
estadística, cartografía o trabajos de campo.
Ser de fácil cuantificación, dentro de lo posible, ya que muchos de ellos serán intangibles y
habrá que recurrir a modelos de cuantificación específicos.
FACTORES AMBIENTALES
Son los componentes del medio ambiente estos pueden ser clasificados como:
1. bióticos.
a. Flora
b. Fauna
2. Abióticos
a. Aire
b. Agua
c. Suelo
3. Socioeconómica
a. Demográfico
b. Económico
c. Político
d. Cultural
Factores bióticos: Están constituidos por las relaciones entre los seres vivos y como
consecuencia su vida en común.
Autrofono: Producen sus propios alimentos
Heterotrofos: No Producen sus propios alimentos
Desintegradores: Organismos que se alimentan de materia organica en
descomposición.
Factores abióticos: Son los distintos componentes que determinan el espacio físico en el
cual habitan los seres vivos.
Físicos: La Luz solar, la temperatura, la atmosfera y presión atmosférica, el agua, el
microclima, la altitud.
Químicos: Nivel del agua, nivel del aire, concentración
IMPACTO
CLASIFICACIÓN PRIMARIA CLASIFICACIÓN SECUNDARIA
POSITIVO
Directo Indirecto
Permanente Temporal Extensivo Localizado
Próximo Alejado
Reversible
Recuperable
Acumulativo
NEGATIVO
Directo Indirecto
Permanente Temporal
Extensivo Localizado Proximo Alejado
Reversible Irreversible
REcuperabla Irrecuperabl
e
Acumulativo
IMPACTOS POSITIVOS.-
1. Mejoramiento de la calidad de vida por la construcción de una carretera o vía
(acceso a servicios).
2. Mejoramiento de las comunicaciones por construcción de una carretera.
3. Mejoramiento de la calidad de aire a causa de algún proceso de reforestación.
4. Mejoramiento del Turismo y de servicios asociados a causa de la restauración de
edificios históricos.
5. Mejoramiento de la calidad del agua por el saneamiento de cursos hídricos
contaminados.
6. Mejoramiento de la calidad de vida por la instalación de obras de infraestructura,
como por ejemplo red de agua.
IMPACTOS NEGATIVOS.-
1. Afectación de la calidad de la atmosfera por la emisión de contaminantes de
chimeneas de establecimientos industriales.
2. Afectación de la calidad del agua por el derrame de efluentes sin tratamiento.
3. Afectación de la calidad del suelo por la sobreexplotación agrícola.
4. Afectación de la calidad de suelo y napas por derrames accidentales.
5. Afectación de las condiciones de vida de especies acuáticas por derrames de
sustancias.
TIPOS DE IMPACTOS AMBIENTALES
Por la variación de la calidad del medio
Impacto Positivo: un impacto positivo se describe como aquel que sirve para mejorar el
medio ambiente.
Impacto Negativo: El impacto negativo se describe como aquel que cuyo efecto se
traduce la pérdida de valor estético-cultural, paisajística, de productividad ecológica o en
aumento de los perjuicios derivados de la contaminación, y demás riesgos ambientales, en
otras palabras, es aquel impacto que degrada la zona.
Impacto Directo: Es aquel cuyo efecto tiene una incidencia inmediata en algún factor
ambiental. Por ejemplo: la tala de árboles en zona boscosa.
Impacto Permanente: Su efecto supone una alteración. Indefinida en el tiempo, de los
factores medioambientales predominantes en la estructura o en la función de los sistemas
de relaciones ecológicas o ambientales presentes en su lugar.
Es decir aquel impacto que permanece en el tiempo.
En forma práctica acepamos como permanente un impacto, con una duración de la
manifestación del efecto, superior a 10 años.
Por ejemplo:
1. Construcciones de carreteras
2. Sistemas de agua de riego, etc.
Impacto Reversibles: Aquel en el que la alteración pueda ser asimilada por el entorno de
forma medible a corto, mediano o largo plazo, debido al funcionamiento de los procesos
naturales de la sucesión ecológica y de los mecanismos de auto depuración del medio.
Ejemplo.- Los desmontes para carreteras con vegetación circundante, se recubren en unos
años sin tener que actuar para que ello ocurra.
Impacto Recuperable: Efecto en el que la alteración pueda eliminarse por la acción
humana, estableciendo las oportunas medidas correctoras y así mismo, aquel en que la
alteración que supone puede ser reemplazable.
Ejemplo: Cuando se elimina la vegetación de una zona, la fauna desaparece. Si tiene lugar
una revegetación sobre la zona y la masa forestal se cierra de nuevo, la fauna regresara.
Impacto Acumulativo: Aquel efecto que al prolongarse en el tiempo la acción incrementa
progresivamente su gravedad.
Ejemplo.- Derrame de combustible en un cuerpo de agua
Impacto Indirecto o secundario.- Aquel cuyo efecto supone una incidencia inmediata
respecto a un factor ambiental con otro.
Ejemplo.- La degradación de la vegetación como consecuencia de la lluvia acida.