año xxxv - nº 14539 normas...

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SUMARIO 1 NORMAS LEGALES MIÉRCOLES 13 DE JUNIO DE 2018 Gerente de Publicaciones Oficiales (e): Carlos Amaya Alvarado AÑO DEL DIÁLOGO Y LA RECONCILIACIÓN NACIONAL Año XXXV - Nº 14539 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA Ley N° 30791.- Ley que modifica el artículo 17 de la Ley 27866, Ley del Trabajo Portuario 4 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS D.S. N° 060-2018-PCM.- Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en distritos de algunas provincias de los departamentos de Apurímac, Ayacucho, Arequipa, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Junín, Moquegua, Pasco, Puno y Tacna por peligro inminente a consecuencia de la ocurrencia de heladas y nevadas 4 AGRICULTURA Y RIEGO Res. Nº 116-2018-MINAGRI-SERFOR-DE.- Aprueban la modificación de la denominación de la metodología para la codificación, aprobada mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 042-2016-SERFOR-DE 6 DEFENSA R.M. Nº 715-2018 DE/MGP.- Autorizan viaje de oficial de la Marina de Guerra del Perú a los EE.UU., en comisión especial 7 R.M. Nº 719-2018 DE/EP.- Autorizan viaje de oficial del Ejército Peruano a los EE.UU., en comisión especial 9 R.M. Nº 751-2018 DE/SG.- Designan Secretaria IV del Despacho Viceministerial de Recursos para la Defensa 11 DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL Res. 241-2018-MIDIS/PNAEQW.- Designan Jefe de la Unidad Territorial Piura del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma 11 ECONOMIA Y FINANZAS D.S. N° 126-2018-EF.- Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales 12 D.S. N° 127-2018-EF.- Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 a favor del pliego Municipalidad Distrital Veintiséis de Octubre 13 D.S. N° 128-2018-EF.- Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 a favor del pliego Municipalidad Provincial de Chiclayo 15 D.S. N° 129-2018-EF.- Autoriza Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 a favor del pliego Municipalidad Distrital de La Victoria 16 D.S. N° 130-2018-EF.- Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 a favor del Pliego Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Pliego Gobierno Regional del departamento de Piura y diversos Gobiernos Locales 17 EDUCACION R.M. Nº 292-2018-MINEDU.- Designan responsable de la Unidad Ejecutora de Inversiones de la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann 19 R.M. Nº 293-2018-MINEDU.- Designan responsable de la Unidad Ejecutora de Inversiones de la Universidad Nacional Autónoma Altoandina de Tarma 19 R.M. 294-2018-MINEDU.- Designan Unidad Formuladora de la Universidad Nacional Autónoma de Tayacaja Daniel Hernández Morillo y a su responsable 20 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS R.M. Nº 0241-2018-JUS.- Designan Directora de Programa Sectorial III del Centro de Estudios en Justicia y Derechos Humanos 21 MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES R.M. Nº 185-2018-MIMP.- Designan Directora II de la Unidad de Administración del Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual - PNCVFS 22 R.M. Nº 186-2018-MIMP.- Designan Director II de la Unidad de Asesoría Jurídica del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF 22 R.M. 187-2018-MIMP.- Disponen la publicación del Proyecto de Reglamento de la Ley N° 30687, Ley de promoción de los derechos de las personas de talla baja, el Decreto Supremo que lo aprueba y su Exposición de Motivos, en los portales institucionales del Ministerio y del CONADIS 22

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SUMARIO

1

NORMAS LEGALESMIÉRCOLES 13 DE JUNIO DE 2018

Gerente de Publicaciones Oficiales (e): Carlos Amaya Alvarado

AÑO DEL DIÁLOGO Y LA RECONCILIACIÓN NACIONAL

Año XXXV - Nº 14539

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

Ley N° 30791.- Ley que modifica el artículo 17 de la Ley 27866, Ley del Trabajo Portuario 4

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

D.S. N° 060-2018-PCM.- Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en distritos de algunas provincias de los departamentos de Apurímac, Ayacucho, Arequipa, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Junín, Moquegua, Pasco, Puno y Tacna por peligro inminente a consecuencia de la ocurrencia de heladas y nevadas 4

AGRICULTURA Y RIEGO

Res. Nº 116-2018-MINAGRI-SERFOR-DE.- Aprueban la modificación de la denominación de la metodología para la codificación, aprobada mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 042-2016-SERFOR-DE 6

DEFENSA

R.M. Nº 715-2018 DE/MGP.- Autorizan viaje de oficial de la Marina de Guerra del Perú a los EE.UU., en comisión especial 7R.M. Nº 719-2018 DE/EP.- Autorizan viaje de oficial del Ejército Peruano a los EE.UU., en comisión especial 9R.M. Nº 751-2018 DE/SG.- Designan Secretaria IV del Despacho Viceministerial de Recursos para la Defensa 11

DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL

Res. Nº 241-2018-MIDIS/PNAEQW.- Designan Jefe de la Unidad Territorial Piura del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma 11

ECONOMIA Y FINANZAS

D.S. N° 126-2018-EF.- Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales 12

D.S. N° 127-2018-EF.- Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 a favor del pliego Municipalidad Distrital Veintiséis de Octubre 13D.S. N° 128-2018-EF.- Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 a favor del pliego Municipalidad Provincial de Chiclayo 15D.S. N° 129-2018-EF.- Autoriza Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 a favor del pliego Municipalidad Distrital de La Victoria 16D.S. N° 130-2018-EF.- Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 a favor del Pliego Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Pliego Gobierno Regional del departamento de Piura y diversos Gobiernos Locales 17

EDUCACION

R.M. Nº 292-2018-MINEDU.- Designan responsable de la Unidad Ejecutora de Inversiones de la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann 19R.M. Nº 293-2018-MINEDU.- Designan responsable de la Unidad Ejecutora de Inversiones de la Universidad Nacional Autónoma Altoandina de Tarma 19R.M. Nº 294-2018-MINEDU.- Designan Unidad Formuladora de la Universidad Nacional Autónoma de Tayacaja Daniel Hernández Morillo y a su responsable 20

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

R.M. Nº 0241-2018-JUS.- Designan Directora de Programa Sectorial III del Centro de Estudios en Justicia y Derechos Humanos 21

MUJER Y POBLACIONES

VULNERABLES

R.M. Nº 185-2018-MIMP.- Designan Directora II de la Unidad de Administración del Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual - PNCVFS 22R.M. Nº 186-2018-MIMP.- Designan Director II de la Unidad de Asesoría Jurídica del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF 22R.M. Nº 187-2018-MIMP.- Disponen la publicación del Proyecto de Reglamento de la Ley N° 30687, Ley de promoción de los derechos de las personas de talla baja, el Decreto Supremo que lo aprueba y su Exposición de Motivos, en los portales institucionales del Ministerio y del CONADIS 22

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2 NORMAS LEGALES Miércoles 13 de junio de 2018 / El Peruano

PRODUCE

Res. Nº 254-2018-PRODUCE/INNÓVATE PERÚ.- Otorgan subvenciones a favor de personas jurídicas privadas con cargo al presupuesto institucional del Programa INNÓVATE PERÚ 23

RELACIONES EXTERIORES

R.M. Nº 0332/RE-2018.- Autorizan viaje de funcionario diplomático a México, en comisión de servicios 24

SALUD

R.M. Nº 552-2018/MINSA.- Designan encargados titular y suplente, respectivamente, de la gestión de los Activos Críticos Nacionales (ACN) correspondientes al Ministerio de Salud 25R.M. Nº 553-2018/MINSA.- Designan encargado de realizar las coordinaciones por parte del Ministerio de Salud, como parte de las actividades de conmemoración del Bicentenario de la Independencia Nacional, en el marco del Proyecto Especial Bicentenario de la Independencia del Perú 25

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO

R.M. Nº 154-2018-TR.- Designan Jefa de la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares 26

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

R.D. Nº 2218-2018-MTC/15.- Autorizan a Inspecciones Técnicas Vehiculares Cambridge Sociedad Anónima Cerrada - I.T.V. Cambridge S.A.C. como centro de inspección técnica vehicular para operar en local ubicado en el distrito de Independencia, provincia y departamento de Lima 26R.D. Nº 2242-2018-MTC/15.- Autorizan a la empresa “RQC Revisiones Técnicas Vehiculares S.A.C.” como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV, para operar línea de inspección tipo mixta 28R.D. Nº 2367-2018-MTC/15.- Autorizan a la empresa “Organización Técnica Automotriz del Norte S.A.C. - OTANOR S.A.C.” para operar como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo - GLP 29

ORGANISMOS EJECUTORES

COMISION NACIONAL PARA EL

DESARROLLO Y VIDA SIN DROGAS

R.J. N° 055-2018-DV-J.- Autorizan transferencias financieras a favor de entidades ejecutoras en el marco del Programa Presupuestal “Prevención y Tratamiento del Consumo de Drogas - PTCD” 31

INSTITUTO NACIONAL

DE SALUD

Fe de Erratas R.J. Nº 134-2018-J-OPE/INS 32

INSTITUTO PERUANO

DEL DEPORTE

Res. Nº 113-2018-IPD/P.- Designan Secretaria General del Instituto Peruano del Deporte 32

SEGURO INTEGRAL DE SALUD

Fe de Erratas R.J. N° 122-2018/SIS 33

INTENDENCIA NACIONAL DE BOMBEROS DEL PERU

Res. Nº 089-2018-INBP.- Designan Jefe de la Unidad de Tecnología y la Información de la INBP 33Res. Nº 090-2018-INBP.- Designan Directora de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú 33

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN

INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO

Res. N°001-2018-GAU-OSITRAN.- Aprueban la difusión del Proyecto de modificación del Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios, presentado por GYM FERROVÍAS S.A. 34

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

SERVICIOS DE SANEAMIENTO

Fe de Erratas Res. Nº 021-2018-SUNASS-CD. 35

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA

Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Res. Nº 0121-2018/SEL-INDECOPI.- Declaran como barrera burocrática ilegal diversas medidas dispuestas por el Ministerio de Defensa 37Res. Nº 0122-2018/SEL-INDECOPI.- Declaran como barrera burocrática ilegal diversas medidas dispuestas por la Municipalidad Provincial de Huancayo 37Res. Nº 0138-2018/SEL-INDECOPI.- Declaran como barrera burocrática ilegal diversas medidas dispuestas por la Municipalidad Distrital de Paucarpata 38Res. Nº 0214-2018/INDECOPI-CUS.- Declaran como barrera burocrática ilegal diversas medidas dispuestas por el Colegio de Abogados de Cusco 38

ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS

CONTRATACIONES DEL ESTADO

Res. Nº 040-2018-OSCE/PRE.- Formalizan aprobación del Acuerdo Nº 001-003-2018/OSCE-CD, que dispone la ampliación de la vigencia de la “Certificación por niveles emitida por el OSCE de los profesionales y técnicos que laboren en los órganos encargados en las contrataciones de las Entidades Públicas” 38Res. N° 041-2018-OSCE/PRE.- Modifican la Res. N° 001-2018-OSCE/PRE, referido a la delegación de facultades otorgadas a Secretario General 39

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

FISCALIZACION LABORAL

Res. Nº 115-2018-SUNAFIL.- Aceptan renuncia de Asesor I de la Secretaría General de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL 40

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3NORMAS LEGALESMiércoles 13 de junio de 2018 El Peruano /

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA

Res. N° 056-2018-SUNEDU/CD.- Otorgan Licencia Institucional a la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann, para ofrecer el servicio educativo superior universitario 41

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO

DEL PODER JUDICIAL

Res. Adm. Nº 102-2018-P-CE-PJ.- Cesan por límite de edad a Juez Superior titular de la Corte Superior de Justicia de San Martín 42Res. Adm. Nº 103-2018-P-CE-PJ.- Declaran que el presente año la ceremonia de celebración por el “Día del Juez” se llevará a cabo el viernes 3 de agosto 42RR. Adms. Nºs. 155 y 160-2018-CE-PJ.- Convierten, reubican, modifican denominación, renombran, excluyen de competencia territorial y amplían competencia de diversos órganos jurisdiccionales de las Cortes Superiores de Justicia de la Selva Central y de Junín 43Res. Adm. Nº 159-2018-CE-PJ.- Disponen que expedientes sobre ejecución de sentencias supranacionales que se encuentran a cargo de diversos Juzgados Civiles y Constitucionales de la Corte Superior de Justicia de Lima, cuyo proceso interno previo haya sido conocido y resuelto por juzgados especializados que actualmente se encuentran desactivados, se redistribuyan al Juzgado Especializado en Ejecución de Sentencias Supranacionales 46Res. Adm. Nº 161-2018-CE-PJ.- Amplian permanencia de diversos órganos jurisdiccionales permanentes de las Cortes Superiores de Puno, Lambayeque, Ancash, Huánuco, Piura y Lima Norte y aprueban otras disposiciones 47Res. Adm. Nº 164-2018-CE-PJ.- Disponen que el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Canchaque, Corte Superior de Justicia de Piura, efectúe labor de itinerancia hacia los Distritos de San Miguel de El Faique y Lalaquiz de la Provincia de Huancabamba, Corte Superior de Justicia de Piura 49Res. Adm. Nº 165-2018-CE-PJ.- Designan Secretario Técnico de la Comisión Nacional de Archivos del Poder Judicial 51

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Res. Adm. Nº 228-2018-P-CSJLI/PJ.- Disponen la reubicación del 11° Juzgado especializado en lo Contencioso Administrativo hacia los ambientes del piso tres de la sede judicial Anselmo Barreto León 51

ORGANISMOS AUTONOMOS

BANCO CENTRAL DE RESERVA

Circular Nº 0019-2018-BCRP.- Aplicación de las regulaciones del Banco Central de Reserva del Perú a los bancos de inversión 52

DEFENSORIA DEL PUEBLO

Res. Nº 011-2018/DP.- Encargan la atención del Despacho Defensorial a la Primera Adjunta (e) de la Defensoría del Pueblo 53

MINISTERIO PUBLICO

Res. Nº 043-2018-MP-FN-JFS.- Crean despachos y plazas fiscales en el Distrito Fiscal de Lima Norte, con motivo de la Implementación del Código Procesal Penal 53Res. Nº 044-2018-MP-FN-JFS.- Eligen, por Aclamación, a Fiscal Supremo Titular, como Fiscal de la Nación 55

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS

Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. Nº 2180-2018.- Autorizan al BBVA Continental el traslado de agencias ubicadas en el departamento de Lima 55Res. Nº 2190-2018.- Autorizan al ICBC Perú Bank S.A., el traslado de oficina principal ubicada en el departamento de Lima 56

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA

Ordenanza Nº 393-AREQUIPA.- Ordenanza Regional que modifica el Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado mediante Ordenanza Regional N° 154 -AREQUIPA 56Acuerdos Nºs. 021, 042 y 050-2018-GRA/CR-AREQUIPA.- Autorizan transferencias financieras a favor de municipalidades distritales, para la ejecución de diversos proyectos 57Acuerdo Nº 022-2018-GRA/CR-AREQUIPA.- Fijan la Remuneración Mensual de la Gobernadora y del Vice Gobernador Regional y la dieta por el período mensual de sesiones de los Consejeros Regionales durante el Ejercicio Presupuestal 2018 62Res. Nº 206-2018-GRA/GR.- Aprueban listado de beneficiarios respecto a la devolución de los montos que hubieren sido descontados en relación a la bonificación a que se refiere el D.U. N° 037-94 63

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE BARRANCO

D.A. Nº 005-2018-MDB.- Aprueban el Programa Local de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora del distrito de Barranco 2018 64

MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA

Ordenanza Nº 549-MDJM.- Ordenanza que establece un Plan de Incentivos para el Pago de Multas Administrativas a favor de los Administrados de la Municipalidad Distrital de Jesús María 64Ordenanza Nº 551-MDJM.- Ordenanza que aprueba la Tasa de Interés Moratorio aplicada a los tributos que administra la Municipalidad Distrital de Jesús María 66Ordenanza Nº 552-MDJM.- Ordenanza que aprueba los aranceles de costas y gastos procesales de los procedimientos de ejecución coactiva de la Municipalidad Distrital de Jesús María 67

MUNICIPALIDAD DE PACHACÁMAC

Ordenanza Nº 202-2018-MDP/C.- Aprueban Reglamento para el proceso del Presupuesto Participativo en el distrito de Pachacámac para el Año Fiscal 2019 70Ordenanza Nº 203-2018-MDP/C.- Regulan la ubicación de propaganda electoral en el distrito 71

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4 NORMAS LEGALES Miércoles 13 de junio de 2018 / El Peruano

MUNICIPALIDAD

DEL RIMAC

D.A. Nº 009-MDR.- Aprueban modificación del Cronograma de Actividades del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados año 2019 de la Municipalidad 74

MUNICIPALIDAD

DE SURQUILLO

Ordenanza Nº 408-MDS.- Ordenanza que aprueba disposición para la declaración de deuda tributaria de cobranza dudosa o de recuperación onerosa 75

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD

DE LA PERLA

Ordenanza Nº 003-2018-MDLP.- Ordenanza que ratifica el Plan Local de Seguridad Ciudadana 2018 del distrito 77

MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DE CAÑETE

Ordenanza Nº 021-2018-MPC.- Ordenanza que rectifica errores materiales del tercer, décimo tercer y décimo octavo considerando de la Ordenanza N° 012-2018-MPC 78

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY Nº 30791

EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 17 DE LA LEY 27866, LEY DEL

TRABAJO PORTUARIO

Artículo único. Modifi cación del artículo 17 de la Ley 27866, Ley del Trabajo Portuario

Modifícase el artículo 17 de la Ley 27866, Ley del Trabajo Portuario, en los términos siguientes:

“Artículo 17.- Régimen PrevisionalEl trabajador portuario tiene la calidad de asegurado obligatorio del Decreto Ley 19990, Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social (SNP), o del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, según sea el caso.Para efectos del cómputo de los períodos de aportación en el SNP, si la suma de las remuneraciones percibidas por el trabajador portuario por las labores desempeñadas para uno o más empleadores portuarios durante un mes calendario superan la remuneración mínima vital vigente en cada oportunidad, dicho período es considerado, como máximo, como un mes de aportación, independiente de la cantidad de días laborados”.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA. El Sistema Nacional de Pensiones deberá aplicar el presente criterio para la acreditación de aportes y califi cación del derecho pensionario.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los diecisiete días del mes de mayo de dos mil dieciocho.

LUIS GALARRETA VELARDEPresidente del Congreso de la República

MARIO MANTILLA MEDINAPrimer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por el señor Presidente de la República, en cumplimiento de los artículos 108 de la Constitución Política del Perú y 80 del Reglamento del Congreso de la República, ordeno que se publique y cumpla.

En Lima, a los doce días del mes de junio de dos mil dieciocho.

LUIS GALARRETA VELARDEPresidente del Congreso de la República

MARIO MANTILLA MEDINAPrimer Vicepresidente del Congreso de la República

1659215-1

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO

DE MINISTROS

Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en distritos de algunas provincias de los departamentos de Apurímac, Ayacucho, Arequipa, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Junín, Moquegua, Pasco, Puno y Tacna por peligro inminente a consecuencia de la ocurrencia de heladas y nevadas

DECRETO SUPREMONº 060-2018-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 68.5 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - SINAGERD, aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, en concordancia con el numeral 9.2 del artículo 9 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres – SINAGERD”, aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; excepcionalmente, la Presidencia del Consejo de Ministros, puede presentar de Ofi cio al Consejo de Ministros la declaratoria de Estado de

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5NORMAS LEGALESMiércoles 13 de junio de 2018 El Peruano /

Emergencia de la zona afectada por un peligro inminente o la ocurrencia de un desastre, previa comunicación de la situación, y propuesta de medidas y/o acciones inmediatas que correspondan, efectuada por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI);

Que, mediante el Ofi cio N° 02215-2018-INDECI/5.0 de fecha 12 de junio de 2018, el Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), remite el Informe Situacional Nº 00012-2018-INDECI/11.0, de fecha 12 de junio de 2018, de la Dirección de Respuesta de dicha Entidad que indica que en base a la información proporcionada por el Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú (SENAMHI) y el Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres (CENEPRED), es necesario adoptar medidas de carácter prioritario y necesario para la reducción del muy alto riesgo al que están expuestas las poblaciones de determinados distritos de provincias de los departamentos de Apurímac, Ayacucho, Arequipa, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Junín, Moquegua, Pasco, Puno y Tacna que se encuentran detallados en el Anexo que forma parte del presente decreto supremo, debido a heladas y nevadas que vienen ocurriendo en dichas circunscripciones desde el mes de mayo del presente año;

Que, asimismo, en el Informe Situacional N° 00012-2018-INDECI/11.0 el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), señala las medidas y acciones de atención que se deben implementar ante el peligro inminente que se está presentando en las zonas expuestas, precisando que éstas son insufi cientes; además, informa las medidas y/o acciones por realizar. Adicionalmente, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), indica que al haber sido sobrepasada la capacidad de respuesta de los Gobiernos Regionales de Apurímac, Ayacucho, Arequipa, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Junín, Moquegua, Pasco, Puno y Tacna ante la gravedad del peligro inminente, resulta necesaria la intervención del Gobierno Nacional; recomendando que se declare el Estado de Emergencia por el plazo de sesenta (60) días calendario, por peligro inminente a consecuencia de la ocurrencia de heladas y nevadas, en distritos de algunas provincias de los departamentos de Apurímac, Ayacucho, Arequipa, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Junín, Moquegua, Pasco, Puno y Tacna que se encuentran detallados en el Anexo que forma parte del presente decreto supremo;

Que, en efecto, la magnitud de la situación descrita demanda la adopción de medidas y acciones urgentes que permitan a los Gobiernos Regionales de Apurímac, Ayacucho, Arequipa, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Junín, Moquegua, Pasco, Puno y Tacna, y a los Gobiernos Locales involucrados según corresponda, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Defensa, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, y demás instituciones públicas y privadas involucradas; a ejecutar las medidas y acciones de excepción inmediatas y necesarias de reducción del muy alto riesgo, así como de respuesta y rehabilitación en caso amerite en las zonas expuestas, en salvaguarda de la vida e integridad de las personas y el patrimonio público y privado. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modifi cadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentados en los estudios técnicos de las entidades competentes; para cuyo efecto se cuenta con la opinión favorable del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 21 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastre”; el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) debe efectuar la coordinación técnica y seguimiento permanente a las

recomendaciones así como de las medidas y acciones de excepción inmediatas y necesarias que se requieran o hayan sido adoptadas por el Gobierno Regional y los sectores involucrados, en el marco de la declaratoria de Estado de Emergencia aprobada, dentro del plazo establecido, debiendo remitir a la Presidencia del Consejo de Ministros el Informe de los respectivos resultados, así como de la ejecución de las medidas y acciones de excepción inmediatas y necesarias durante la vigencia de la misma;

De conformidad con el inciso 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158–Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29664–Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); el Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM; y, la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastre–SINAGERD”, aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo 1.- Declaratoria del Estado de EmergenciaDeclárese el Estado de Emergencia por peligro

inminente a consecuencia de la ocurrencia de heladas y nevadas, en distritos de diversas provincias de los departamentos de Apurímac, Ayacucho, Arequipa, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Junín, Moquegua, Pasco, Puno y Tacna detallados en el Anexo que forma parte del presente decreto supremo, por el plazo de sesenta (60) días calendario; para la ejecución de medidas y acciones de excepción inmediatas y necesarias de reducción del muy alto riesgo, así como de respuesta y rehabilitación en caso amerite.

Artículo 2.- Acciones a ejecutarLos Gobiernos Regionales de Apurímac, Ayacucho,

Arequipa, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Junín, Moquegua, Pasco, Puno y Tacna así como los Gobiernos Locales involucrados, según corresponda, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), y la participación del Ministerio de Salud, Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ministerio de Agricultura y Riego, Ministerio de Educación, Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Defensa, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, y demás instituciones públicas y privadas involucradas; ejecutarán las medidas y acciones de excepción inmediatas y necesarias destinadas a la reducción del muy alto riesgo, así como de respuesta y rehabilitación en caso amerite, en las zonas expuestas, las que deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y eventos, y podrán ser modifi cadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.

Artículo 3.- FinanciamientoLa implementación de las acciones previstas en el

presente decreto supremo, se fi nancian con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente.

Artículo 4.- Informe de resultadosEl Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) deberá

remitir a la Presidencia del Consejo de Ministros el Informe de los respectivos resultados, así como de la ejecución de las medidas y acciones de excepción inmediatas y necesarias ejecutadas durante la vigencia del presente Estado de Emergencia declarado; conforme a lo

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6 NORMAS LEGALES Miércoles 13 de junio de 2018 / El Peruano

establecido en el artículo 21 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastre”.

Artículo 5.- RefrendoEl presente decreto supremo es refrendado por

el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Salud, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Agricultura y Riego, el Ministro de Educación, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, y la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de junio del año dos mil dieciocho.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALOPresidente del Consejo de Ministros

GUSTAVO EDUARDO MOSTAJO OCOLAMinistro de Agricultura y Riego

JOSÉ MODESTO HUERTA TORRESMinistro de Defensa

LILIANA DEL CARMEN LA ROSA HUERTASMinistra de Desarrollo e Inclusión Social

DANIEL ALFARO PAREDESMinistro de Educación

MAURO ARTURO MEDINA GUIMARAESMinistro del Interior

ANA MARÍA ALEJANDRA MENDIETA TREFOGLIMinistra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

SILVIA ESTER PESSAH ELJAYMinistra de Salud

CHRISTIAN RÓMULO MARTÍN SÁNCHEZ REYESMinistro de Trabajo y Promoción del Empleo

EDMER TRUJILLO MORIMinistro de Transportes y Comunicaciones

JAVIER ROMÁN PIQUÉ DEL POZOMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

ANEXODISTRITOS DECLARADOS EN ESTADO DE EMERGENCIA

POR LA OCURRENCIA DE HELADAS Y NEVADAS

Nº DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO1

APURIMAC

ABANCAY CURAHUASI2

ANTABAMBAHUAQUIRCA

3 JUAN ESPINOZA MEDRANO

4AYMARAES

CAPAYA5 CHALHUANCA6

GRAUCHUQUIBAMBILLA

7 PROGRESO8 VIRUNDO9 LUCANAS CHIPAO

10 PARINACOCHAS CORONEL CASTAÑEDA

11 AYACUCHO PAUCAR DE SARA SARA OYOLO

12 SUCRE SORAS

Nº DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO13 VICTOR FAJARDO CANARIA14

AREQUIPA

CASTILLACHACHAS

15 CHOCO16 ORCOPAMPA17

CAYLLOMA

CABANACONDE18 CALLALLI19 LARI20 MADRIGAL21 SIBAYO22 TISCO23 CONDESUYOS CAYARANI24

LA UNION

ALCA25 HUAYNACOTAS26 PAMPAMARCA27 PUYCA28

CUSCOANTA PUCYURA

29 ESPINAR CONDOROMA30 HUANCAVELICA ACOBAMBA ROSARIO31 HUANUCO AMBO SAN RAFAEL32

JUNINJUNIN

CARHUAMAYO33 ULCUMAYO34 YAULI MARCAPOMACOCHA35

MOQUEGUA

GENERAL SANCHEZ CERRO

CHOJATA36 ICHUÑA37 PUQUINA38 UBINAS39

MARISCAL NIETOCARUMAS

40 CUCHUMBAYA41 SAN CRISTOBAL42

PASCO DANIEL ALCIDES CARRION

CHACAYAN43 YANAHUANCA44

PUNOLAMPA

CABANILLA45 LAMPA46 PARATIA47 VILAVILA

48 SAN ANTONIO DE PUTINA PUTINA

49

TACNA

CANDARAVECANDARAVE

50 HUANUARA51

TACNAPACHIA

52 PALCA53

TARATASITAJARA

54 SUSAPAYA55 TARATA

TOTALES11

DEPARTAMENTOS 27 PROVINCIAS 55 DISTRITOS

1659216-2

AGRICULTURA Y RIEGO

Aprueban la modificación de la denominación de la metodología para la codificación, aprobada mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 042-2016-SERFOR-DE

RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 116-2018-MINAGRI-SERFOR-DE

Lima, 11 de junio de 2018VISTO:El Informe Técnico Nº 029-2018-MINAGRI-SERFOR/

DGPCFFS-DPR, de fecha 27 abril de 2018, emitido por la

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7NORMAS LEGALESMiércoles 13 de junio de 2018 El Peruano /

Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; y el Informe Legal N° 133-2018-SERFOR-OGAJ, de fecha 05 de junio de 2018, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 13 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego, y como el ente rector del Sistema Nacional de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre (SINAFOR), constituyéndose en su autoridad técnico-normativa a nivel nacional, encargada de dictar las normas y establecer los procedimientos relacionados a su ámbito;

Que, asimismo, el artículo 14 de la Ley en mención, establece que una de las funciones del SERFOR es la de emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre;

Que, la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre y sus cuatro reglamentos, aprobados por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, Decreto Supremo N° 019-2015-MINAGRI, Decreto Supremo N° 020-2015-MINAGRI y Decreto Supremo N° 021-2015-MINAGRI, desarrollan las modalidades de acceso disponibles para el otorgamiento de derechos sobre el patrimonio forestal y de fauna silvestre y su ejercicio;

Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, señala que el SERFOR es el organismo nacional competente para la administración y conservación de los camélidos sudamericanos silvestres, estableciéndose mediante Decreto Supremo N° 014-2014-MINAGRI que aprueba el Régimen de promoción para el aprovechamiento y comercialización de la fi bra de camélidos sudamericanos silvestres, diversas disposiciones sobre los procedimientos para el desarrollo de las actividades de conservación, manejo y aprovechamiento sostenible de éstos.

Que, el marco legal citado, dispone que el otorgamiento de los referidos derechos es una competencia compartida entre el SERFOR, como Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, y los Gobiernos Regionales y Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre, como Autoridades Regionales Forestales y de Fauna Silvestre (ARFFS);

Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 042-2016-SERFOR-DE, de fecha 09 de marzo de 2016, se aprobó la “Metodología para la codifi cación de títulos habilitantes y actos administrativos”, debiendo precisar que dicha disposición básicamente obedeció a la necesidad de contar con una numeración uniforme para identifi car e individualizar aquellas actuaciones expedidas por las autoridades forestales y de fauna silvestre competentes, sobre procedimientos a su cargo, con el fi n de estandarizar una codifi cación única a nivel nacional y que ello posteriormente permita facilitar la incorporación y sistematización de dichas actuaciones en el Sistema Nacional de Información Forestal y de Fauna Silvestre –SNIFFS;

Que, mediante el Informe Técnico Nº 029-2018-MINAGRI-SERFOR/DGPCFFS-DPR, de fecha 27 de abril de 2018, se ha advertido la necesidad de incorporar seis (06) autorizaciones y un (01) registro en el campo denominado “recursos/actividades” y en el campo denominado “derechos”, se adicione uno nuevo signado con el nombre bosque local, considerándose viable la actualización de la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 042-2016-SERFOR-DE;

Que, la precitada metodología tiene como fi n asignar códigos para la emisión de los respectivos actos administrativos (en sentido amplio) expedidos por las autoridades emisoras competentes en materia forestal y de fauna silvestre y para su posterior inclusión en el SNIFFS, y que ello no se encuentra necesariamente relacionado a la diferenciación a la que refi eren los cuatro (04) Reglamentos de la Ley N° 29763 cuando señalan a los títulos habilitantes y otros actos administrativos diferentes a los títulos habilitantes; en ese sentido, se

ha considerado pertinente proponer la modifi cación de la denominación usada al aprobar tal metodología;

Que, conforme a lo previsto en el artículo 14, del Reglamento para la Gestión Forestal aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, la Dirección Ejecutiva del SERFOR es la máxima autoridad ejecutiva institucional; asimismo, las normas expedidas por el SERFOR son aprobadas por dicha instancia mediante Resolución de Dirección Ejecutiva;

Con el visado del Director General de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, y del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, y sus Reglamentos aprobados por los Decretos Supremos N° 018-2015-MINAGRI, N° 019-2015-MINAGRI, N° 020-2015-MINAGRI y N° 021-2015-MINAGRI; así como el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI, modifi cado por Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la modifi cación de la denominación de la metodología para la codifi cación, aprobada mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 042-2016-SERFOR-DE, con el tenor siguiente:

“Metodología para la codifi cación de derechos otorgados por las autoridades forestales y de fauna silvestre”

Artículo 2.- Aprobar la versión actualizada de la “Metodología para la codifi cación de derechos otorgados por las autoridades forestales y de fauna silvestre”, que incorpora la codifi cación de ocho (08) procedimientos, conforme al anexo adjunto que forma parte de la presente resolución.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, así como ésta y sus Anexos en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR (www.serfor.gob.pe).

JOHN LEIGH VETTERDirector Ejecutivo (e)Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre

1658278-1

DEFENSA

Autorizan viaje de oficial de la Marina de Guerra del Perú a los EE.UU., en comisión especial

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 715-2018 DE/MGP

Lima, 5 de junio de 2018

Vista, la Carta G.500-2863 del Secretario del Comandante General de la Marina, de fecha 25 de mayo de 2018;

CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Suprema se designó al

Capitán de Fragata José Abelardo Martín HUERTAS Centurión, para que se desempeñe como Adjunto a la Delegación del Perú ante la Junta Interamericana de Defensa (JID) y participante en el Colegio Interamericano de Defensa (CID), a realizarse en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 3 de julio de 2018 al 2 de julio de 2020, a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores;

Que, la Junta Interamericana de Defensa (JID), es una entidad de la Organización de los Estados

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8 NORMAS LEGALES Miércoles 13 de junio de 2018 / El Peruano

Americanos (OEA), que tiene la función de brindar asesoramiento técnico, consultivo y educativo a la propia Organización de los Estados Americanos (OEA) y a sus Estados Miembros sobre temas relacionados con asuntos militares y de defensa para contribuir a la paz y seguridad en las Américas; asimismo, el Colegio Interamericano de Defensa (CID), es una institución educativa multinacional que forma parte de la estructura de la JID y de la OEA, que lleva a cabo cursos que tienen como participantes a miembros de las Fuerzas Armadas, del Servicio Diplomático y otras dependencias de los Estados del Hemisferio;

Que, mediante Ofi cio Nº 132-2018/DP-JID-OEA, de fecha 23 de abril de 2018, el Jefe Interino de la Delegación del Perú ante la Junta Interamericana de Defensa de la Organización de los Estados Americanos ha manifestado al Director General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa de la República del Perú, que con Carta CID/107-18 de fecha 16 de abril de 2018, la Directora del Colegio Interamericano de Defensa ha remitido la relación de Ofi ciales Superiores de las Fuerzas Armadas del Perú, entre otros, el Capitán de Fragata José Abelardo Martín HUERTAS Centurión, el mismo que ha sido aceptado para que se desempeñe como Ofi cial Adjunto a la Delegación del Perú ante la Junta Interamericana de Defensa (JID) y participante en el Colegio Interamericano de Defensa (CID);

Que, el citado viaje ha sido incluido en el Rubro 7: Representación Nacional ante Organismos Internacionales, Ítem 8, Anexo 1 (RO), del Plan Anual de Viajes al Exterior del Sector Defensa para el Año Fiscal 2018, aprobado por Resolución Ministerial Nº 354-2018-DE/SG, de fecha 21 de marzo de 2018;

Que, por Decreto Supremo Nº 004-2009-DE/SG, se modifi có el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, estableciéndose la modalidad de viajes denominada Comisión Especial en el Exterior, que permite la designación de personal militar en actividad o retiro en las representaciones permanentes del Perú ante Organismos Internacionales, a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores;

Que, con Ofi cio P.200-1306 de fecha 25 de mayo de 2018, el Director General del Personal de la Marina ha remitido la documentación pertinente para la tramitación de autorización de viaje en Comisión Especial en el Exterior del Capitán de Fragata José Abelardo Martín HUERTAS Centurión, para que se desempeñe como Ofi cial Adjunto a la Delegación del Perú ante la Junta Interamericana de Defensa (JID) y participante en el Colegio Interamericano de Defensa (CID), a realizarse en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 3 de julio de 2018 al 2 de julio de 2020; por cuanto las experiencias a adquirirse de nivel estratégico y el conocimiento de nuevas doctrinas, permitirán a la Marina de Guerra del Perú contar con personal altamente capacitado en todos los aspectos inherentes al desarrollo humano, profesional y ocupacional;

Que, teniendo en cuenta que la duración de la Comisión Especial en el Exterior abarca más de un ejercicio presupuestal, los pagos correspondientes al período comprendido del 3 de julio al 31 de diciembre de 2018, se efectuarán con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; y para completar el período de duración de la Comisión Especial en el Exterior a partir del 1 de enero de 2019 al 2 de julio de 2020, los pagos se efectuarán con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal respectivo;

Que, considerando la duración de la Comisión Especial en el Exterior, el viaje al exterior por decisión del interesado lo realizará en compañía de su señora esposa y de sus hijos; debiendo precisarse esta circunstancia para efectos de los trámites administrativos de salida del país;

Que, de acuerdo con el documento Nº 129-2018 del Jefe de la Ofi cina General de Administración de la Dirección de Administración de Personal de la Marina, ningún organismo internacional cubrirá los costos del viaje; por lo que los gastos por concepto de pasajes aéreos internacionales, Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero y Gastos de Traslado, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2018 y del Año Fiscal respectivo de la Unidad

Ejecutora Nº 004: Marina de Guerra del Perú, conforme a lo establecido en el artículo 18 del Decreto Supremo Nº 004-2009-DE/SG, que modifi ca el Reglamento de Viajes al exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG;

Que, el numeral 1.4 del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, de fecha 11 de setiembre de 2014, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, será reducido en la misma cantidad que la bonifi cación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú;

Que, con el Decreto Supremo Nº 001-2016-DE, de fecha 23 de enero de 2016, se modifi can diversos artículos del Reglamento de Viajes al Exterior del Sector Defensa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 004-2009-DE/SG, en cuyo artículo 18 se precisa que el personal nombrado en Comisión Especial en el Exterior, goza de los derechos a que se refi ere el artículo 11 de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; así como, de los conceptos previstos en el artículo 13 del Reglamento del Personal Militar de las Fuerzas Armadas en Misión Diplomática, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 028-2006-DE/SG, concordante con el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF;

Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fi n de prever la participación del personal comisionado durante la totalidad de la Comisión Especial, es necesario autorizar su salida del país con UN (1) día de anticipación, sin que este día adicional irrogue gasto alguno al Tesoro Público;

Que, de conformidad con el artículo 26 de la Ley Nº 28359, Ley de Situación Militar de los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas, modifi cada por la Ley Nº 29598 y por el Decreto Legislativo Nº 1143, el Ofi cial nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el artículo 23 de la referida norma, más el tiempo compensatorio previsto en el mismo artículo; y, conforme a su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG y sus modifi catorias aprobadas con los Decretos Supremos Nº 010-2010-DE y Nº 009-2013-DE;

Que, el Ministerio de Defensa, ha dispuesto que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y sus modificatorias;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modifi catoria aprobada con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y sus modifi catorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 262- 2014-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior;

Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina;

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9NORMAS LEGALESMiércoles 13 de junio de 2018 El Peruano /

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje en Comisión Especial en el Exterior del Capitán de Fragata José Abelardo Martín HUERTAS Centurión, CIP. 00963240, DNI. 09994011, para que se desempeñe como Adjunto a la Delegación del Perú ante la Junta Interamericana de Defensa (JID) y participante en el Colegio Interamericano de Defensa (CID), a realizarse en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores, del 3 de julio de 2018 al 2 de julio de 2020; así como, autorizar su salida del país el 2 de julio de 2018.

Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan al Año Fiscal 2018, de acuerdo a los conceptos siguientes:

Pasajes Aéreos (ida): Lima - Washington D.C. (Estados Unidos de América)US$. 1,091.27 x 4 personas (titular, esposa e hijos) US$. 4,365.08

Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero:US$. 10,693.80 / 31 x 29 días (julio 2018) US$. 10,003.88US$. 10,693.80 x 5 meses (agosto - diciembre 2018) US$. 53,469.00

Gastos de Traslado (ida): (equipaje, menaje e instalación)US$. 10,693.80 x 2 compensaciones US$. 21,387.60 TOTAL A PAGAR: US$. 89,225.56

Artículo 3.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF del 11 de setiembre de 2014, con cargo al respectivo Presupuesto Institucional del Año Fiscal correspondiente.

Artículo 4.- El pago por gastos de traslado y pasajes aéreos de retorno que origine el cumplimiento de la presente autorización de viaje en Comisión Especial en el Exterior, se efectuará con cargo a las partidas presupuestales del Sector Defensa - Marina de Guerra del Perú, del Año Fiscal correspondiente, de conformidad con la normativa vigente.

Artículo 5.- El monto de la Compensación Extraordinaria mensual será reducido, por la Marina de Guerra del Perú, en la misma cantidad que la bonifi cación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, en cumplimiento al segundo párrafo del numeral 1.4 del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF.

Artículo 6.- El Comandante General de la Marina queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante.

Artículo 7.- El Ofi cial Superior comisionado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país.

Artículo 8.- El mencionado Oficial Superior, revistará en la Dirección General del Personal de la Marina, por el período que dure la Comisión Especial en el Exterior.

Artículo 9.- El citado Oficial Superior, está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ HUERTA TORRESMinistro de Defensa

1658890-1

Autorizan viaje de oficial del Ejército Peruano a los EE.UU., en comisión especial

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 719-2018 DE/EP

Jesús María, 5 de junio de 2018

VISTA:

La Hoja Informativa N° 131/DRIE/SECC RESOL del 04 de junio de 2018, del Comandante General del Ejército; y, el Dictamen N° 1242-2018/OAJE/L-1, del 04 de junio de 2018, del Jefe de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos del Ejército.

CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Suprema N° 045-2018-

DE/PE del 30 de mayo de 2018, se designó al Coronel EP Claudio Pavel CIEZA SAMILLÁN, identifi cado con CIP N° 117826100, DNI N° 43295661, como Adjunto a la Delegación del Perú ante la Junta Interamericana de Defensa (JID) y participante en la Maestría en Ciencias sobre Defensa y Seguridad Interamericana en el Colegio Interamericano de Defensa (CID), en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 02 de julio de 2018 al 30 de junio de 2020;

Que, la Junta Interamericana de Defensa (JID) es una entidad de la Organización de los Estados Americanos (OEA), que tiene la función de brindar asesoramiento técnico, consultivo y educativo a la propia Organización de los Estados Americanos (OEA) y a sus Estados Miembros sobre temas relacionados con asuntos militares y de defensa para contribuir a la paz y seguridad en las Américas;

Que, mediante la Hoja de Recomendación N° 025/U-4.b.1/05.00 del 22 de mayo de 2018, el Comandante General del Ejército aprobó la designación del Coronel EP Claudio Pavel CIEZA SAMILLÁN, como Adjunto a la Delegación del Perú ante la Junta Interamericana de Defensa (JID) y participante en la Maestría en Ciencias sobre Defensa y Seguridad Interamericana en el Colegio Interamericano de Defensa (CID), en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 02 de julio de 2018 al 30 de junio de 2020;

Que, teniendo en cuenta que la duración de la Comisión Especial en el Exterior abarca más de un ejercicio presupuestal, el pago correspondiente al periodo comprendido del 02 de julio de 2018 al 31 de diciembre de 2018 se efectuará con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 y los pagos correspondientes a los años posteriores serán con cargo al Presupuesto del Sector Público del Año Fiscal que corresponda;

Que, de acuerdo al Dictamen Legal N° 1242-2018/OAJE/L-1 del 04 de junio de 2018, del Jefe de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos del Ejército, resulta conveniente para los intereses institucionales, autorizar el viaje en Comisión Especial en el Exterior al Coronel EP Claudio Pavel CIEZA SAMILLÁN, como Adjunto a la Delegación del Perú ante la Junta Interamericana de Defensa (JID) y participante en la Maestría en Ciencias sobre Defensa y Seguridad Interamericana en el Colegio Interamericano de Defensa (CID), en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 02 de julio de 2018 al 30 de junio de 2020; por cuanto permitirá tener una mayor participación de la República del Perú en el citado Organismo Internacional; así como la intervención en el desempeño del cargo designado, permitirá obtener conocimientos y experiencias que redundarán en benefi cio de la Seguridad y Defensa Nacional dentro del ámbito de competencia del Ejército del Perú;

Que, considerando la duración de la Comision Especial en el Exterior, el referido Ofi cial Superior realizará el viaje al exterior en compañía de su señora esposa y de sus dos (02) menores hijos; debiendo precisarse esta circunstancia para efectos de trámites administrativos de salida del país;

Que, conforme a lo mencionado según Hoja de Gastos y Declaración de fecha 23 de mayo de 2018 del Jefe de Educación del Ejército, los gastos derivados de los conceptos de pasajes aéreos internacionales, traslado

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10 NORMAS LEGALES Miércoles 13 de junio de 2018 / El Peruano

de ida y compensación extraordinaria por servicio en el extranjero del presente año que ocasione la participación en el evento se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2018 de la Unidad Ejecutora 003: Ejército del Perú, de conformidad con el artículo 13 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002;

Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con la fi nalidad de garantizar la participación del personal designado durante la totalidad de la referida actividad, resulta necesario autorizar su salida del país con un (01) día de anticipación, así como, su retorno un (01) día después de la fecha programada, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público;

Que, el segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 262-2014-EF, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, será reducido en la misma cantidad que la bonifi cación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú;

Que, con el Decreto Supremo N° 001-2016-DE, se modifi can diversos artículos del Reglamento de Viajes al Exterior del Sector Defensa, aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, modifi cado por el Decreto Supremo N° 004-2009-DE/SG, en cuyo artículo 18 se precisa que el personal nombrado en Comisión Especial en el Exterior, goza de los derechos a que se refi ere el artículo 11 de la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la Republica; así como, de los conceptos previstos en el artículo 13 del Reglamento del Personal Militar de las Fuerzas Armadas en Misión Diplomática, aprobado mediante Decreto Supremo N° 028-2006-DE/SG, concordante con el Decreto Supremo N° 262-2014-EF;

Que, de conformidad con el artículo 26 de la Ley N° 28359, “Ley de Situación Militar de los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas”, modifi cado por la Ley N° 29598 y por el Decreto Legislativo N° 1143, el Ofi cial nombrado en Comisión de servicio o Misión de Estudios en el Exterior por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo previsto en el artículo 23 de la referida norma, más el tiempo compensatorio previsto en el mismo artículo; y conforme al Reglamento, aprobado mediante el decreto Supremo N° 007-2005-DE/SG, modifi cado por el Decreto Supremo N° 010-2010-DE, y el Decreto Supremo N° 009-2013-DE;

Que, el Ministerio de Defensa, ha dispuesto que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, y sus modifi catorias;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; Ley Nº 30693 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; la Ley Nº 27619 – Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modifi catoria; el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG y sus modifi catorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal Militar y Civil del Sector Defensa e Interior;

Estando a lo propuesto por Comandante General del Ejército.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje en Comisión Especial en el Exterior, al Coronel EP Claudio Pavel CIEZA SAMILLÁN, identifi cado con CIP N° 117826100, DNI N° 43295661, como Adjunto a la Delegación del Perú ante la Junta Interamericana de Defensa (JID) y participante en la Maestría en Ciencias sobre Defensa y Seguridad Interamericana en el Colegio Interamericano de Defensa (CID), en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 02 de julio de 2018 al 30 de junio de 2020; así como autorizar su salida del país el 01 de julio 2018 y retorno el 01 de julio de 2020.

Artículo 2.- El Ejército del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2018, de acuerdo a los conceptos siguientes:

Pasaje aéreo: Washington, EEUU (clase económica)US$ 2,000.00 x 04 personas (Incluye TUUA) US$ 8,000.00

Gastos de traslado (IDA)US$ 10,693.80 x 02 x 01 persona US$ 21,387.60

Compensación Extraordinaria por Servicio al ExtranjeroUS$ 10,693.80/31 x 30 días x 1 persona (02 Jul-31 Jul 2018) US$ 10,348.84US$ 10,693.80 x 5 meses x 1 persona (01Ago–31 Dic 2018) US$ 53,469.00

Total a pagar US$ 93,205.44

Artículo 3.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicio en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y sus modifi catorias; y, en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF., con cargo al respectivo Presupuesto Institucional del Año Fiscal correspondiente.

Artículo 4.- El pago por gastos de traslado y pasajes aéreos que origine el cumplimiento de la presente autorización de viaje en Comisión Especial en el Exterior, se efectuará con cargo a las partidas presupuestales del Sector Defensa-Ejercito del Perú del año fi scal correspondiente, de conformidad con la normativa vigente.

Artículo 5.- El monto de la compensación extraordinaria mensual será reducido por el Ejército del Perú, en la misma cantidad que la bonifi cación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, en cumplimiento al segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014.

Artículo 6.- El Comandante General del Ejército del Perú queda facultado para variar la fecha de inicio y termino de la autorización a que se refi ere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado.

Artículo 7.- El Ofi cial Superior Comisionado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país.

Artículo 8.- El Ofi cial Superior designado revistará en la Ofi cina Administrativa del Cuartel General del Ejército del Perú, durante el periodo de tiempo que dure la Comisión Especial en el Exterior.

Artículo 9.- El citado Ofi cial Superior, está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ HUERTA TORRESMinistro de Defensa

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11NORMAS LEGALESMiércoles 13 de junio de 2018 El Peruano /

Designan Secretaria IV del Despacho Viceministerial de Recursos para la Defensa

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 751-2018 DE/SG

Jesús María, 11 de junio de 2018

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0103-2018-DE/SG del 26 de enero de 2018, se aprobó el reordenamiento de cargos del Cuadro de Asignación para Personal Provisional – CAP de la Unidad Ejecutora 001: Administración General del Ministerio de Defensa, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 488-2018-DE/SG, el mismo que ha previsto el cargo de Secretaria IV del Despacho Viceministerial de Recursos para la Defensa como de confi anza;

Que, desde el 1 de junio de 2018, la señora Silvia Karina Solís Carbajal se encuentra en ejercicio del cargo antes mencionado, por lo que resulta necesario emitir el dispositivo que permita su designación con efi cacia anticipada, al amparo de lo previsto en el el numeral 17.1 del artículo 17 del TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2016-DE.

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar a la señora Silvia Karina Solís Carbajal en el cargo de Secretaria IV del Despacho Viceministerial de Recursos para la Defensa del Ministerio de Defensa, con efi cacia anticipada al 1 de junio de 2018.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ HUERTA TORRESMinistro de Defensa

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DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL

Designan Jefe de la Unidad Territorial Piura del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma

RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVAN° 241-2018-MIDIS/PNAEQW

Lima, 12 de junio de 2018

VISTOS:

El Informe N° 171-2018-MIDIS/PNAEQW-URH, emitido por la Unidad de Recursos Humanos y el Informe N° 626-2018-MIDIS/PNAEQW-UAJ, emitido por la Unidad de Asesoría Jurídica del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2012-MIDIS, modifi cado por el Decreto Supremo N° 006-2014-MIDIS, el Decreto Supremo N° 004-2015-MIDIS, el Decreto Supremo N° 012-2017-MIDIS y el Decreto Supremo N° 005-2018-MIDIS, se crea el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma (en adelante PNAEQW), como Programa Social del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (en adelante, el MIDIS), con la fi nalidad de brindar un servicio alimentario de calidad, adecuado

a los hábitos de consumo locales, cogestionado con la comunidad, sostenible y saludable, para niñas y niños del nivel de educación inicial a partir de los tres (3) años de edad y del nivel de educación primaria de la educación básica en instituciones educativas públicas;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 283-2017-MIDIS, se aprueba el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, que constituye el documento técnico normativo de gestión que determina la estructura, funciones generales del programa social, funciones específi cas de las unidades que lo integran, así como los principales procesos estratégicos, misionales y de apoyo del programa;

Que, el literal t) del artículo 9 del Manual de Operaciones del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, establece como función de la Dirección Ejecutiva, entre otras: t) Autorizar las acciones y contrataciones de personal, bajo cualquier régimen de contratación, de conformidad con los lineamientos y políticas sectoriales del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, y en el marco de la legislación vigente;

Que, el artículo 4° de la Ley N° 28175 - Ley Marco del Empleo Público señala que el personal del empleo público se clasifi ca en: i) Funcionario Público, ii) Empleado de Confi anza, y, iii) Servidor Público; defi niéndose al Empleado de Confi anza como “El que desempeña cargo de confi anza técnico o político, distinto al del funcionario público. Se encuentra en el entorno de quien lo designa o remueve libremente y en ningún caso será mayor al 5% de los servidores públicos existentes en cada entidad…”;

Que, el numeral 7.5 de la Directiva N° 002-2015-SERVIR/GDSRH, “Normas para la Gestión del Proceso de Administración de Puestos y elaboración y Aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad – CPE”, señala que el CAP Provisional es el documento de gestión institucional de carácter temporal que contiene los cargos defi nidos y aprobados por la entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones o Manual de Operaciones, según corresponda; señalando además, que las normas referidas al CAP Provisional que deben aplicarse se encuentran establecidas, entre otros, en el Anexo N° 4 de la Directiva;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 134-2018-MIDIS, se aprueba el Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, en cumplimiento a la Directiva 002-2015-SERVIR/GDSRH “Normas para la Gestión del Proceso de Administración de Puestos, y elaboración del Cuadro de Puestos de la Entidad-CPE”, modifi cada por Resolución de Presidencia N° 057-2016-SERVIR-PE;

Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 217-2018-MIDIS/PNAEQW, se aprueba el reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal – CAP Provisional del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, aprobado por Resolución Ministerial N° 134-2018-MIDIS;

Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 238-2018-MIDIS/PNAEQW, se aprueba las especifi caciones técnicas denominado “Clasifi cador de Cargos del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma Fase 1”, con código ESP-002-PNAEQW-URH, Versión 3;

Que, mediante Memorando N° 306-2018-MIDIS/PNAEQW-DE, la Dirección Ejecutiva del PNAEQW solicita a la Unidad de Recursos Humanos, efectuar los actos preparatorios para designar al Jefe/a de la Unidad Territorial Piura, como empleado de confi anza, remitiendo la propuesta de designación;

Que, mediante Informe N° 171-2018-MIDIS/PNAEQW-URH, la Unidad de Recursos Humanos informa que la propuesta de designación de la señora Carmen Rosa Gutiérrez Seminario, en el cargo de Jefa de la Unidad Territorial Piura del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, resulta viable, debido que cumple con los requisitos previstos en el Clasifi cador de Cargos del PNAEQW;

Que, mediante Informe N° 626-2018-MIDIS/PNAEQW-UAJ, la Unidad de Asesoría Jurídica opina

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12 NORMAS LEGALES Miércoles 13 de junio de 2018 / El Peruano

que la designación de la señora Carmen Rosa Gutiérrez Seminario, para ocupar el cargo de Jefa de la Unidad Territorial Piura del PNAEQW, se encuentra alineado a los requisitos establecidos en la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 217-2018-MIDIS/PNAEQW, que aprueba el reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal – CAP del PNAEQW, así como la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 238-2018-MIDIS/PNAEQW, que aprueba especifi caciones técnicas del Clasifi cador de Cargo del PNAEQW; por lo que, corresponde a la Dirección Ejecutiva expedir la resolución administrativa, en atención a las facultades establecidas en el literal t) del artículo 9 del Manual de Operaciones del PNAEQW, aprobado por Resolución Ministerial 283-2017-MIDIS;

Con el visado de la Unidad de Recursos Humanos y la Unidad de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 008-2012-MIDIS, modifi cado por Decreto Supremo N° 006-2014-MIDIS, Decreto Supremo N° 004-2015-MIDIS, Decreto Supremo N° 012-2017-MIDIS y por Decreto Supremo N° 005-2018-MIDIS, que crea el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma; la Resolución Ministerial N° 283-2017-MIDIS, que aprueba el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma; y, la Resolución Ministerial N° 133-2018-MIDIS que designa al señor Mario Gilberto Ríos Espinoza como Director Ejecutivo del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Designación en el cargo de Jefa de la Unidad Territorial Piura

Designar a la señora Carmen Rosa Gutiérrez Seminario, en el cargo de Jefe de la Unidad Territorial Piura del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, a partir del día 15 de junio de 2018;

Artículo 2.- Conocimiento de la Unidades Orgánicas del Programa

Encargar a la Coordinación de Gestión Documentaria y Atención al Ciudadano, hacer de conocimiento de la presente Resolución a las Unidades Territoriales del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, las Unidades de Asesoramiento, Apoyo, y Técnicas, a través de medios electrónicos.

Artículo 3.- Notifi caciónNotifi car el presente acto a la señora Carmen Rosa

Gutiérrez Seminario, para conocimiento y fi nes.

Artículo 4.- Publicación en Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional

Disponer la publicación de la presente, en el diario ofi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma (www.qw.gob.pe).

Regístrese, notifíquese y publíquese.

MARIO GILBERTO RÍOS ESPINOZADirector EjecutivoPrograma Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma

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ECONOMIA Y FINANZAS

Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales

DECRETO SUPREMONº 126-2018-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Trigésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, dispone que se apruebe un listado complementario de las deudas del Estado generadas por sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución, para continuar con el proceso de atención de los pagos de las citadas deudas;

Que, el párrafo 2 de la citada Disposición Complementaria Final establece que el listado a ser elaborado por la Comisión Evaluadora de las deudas del Estado generadas por sentencias judiciales emitidas, contiene sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución, de pliegos del Gobierno Nacional y de los gobiernos regionales, que se fi nancian con recursos por la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios;

Que, el párrafo 3 de la Trigésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30693 establece que la implementación de lo señalado en el considerando precedente se fi nancia con cargo a los recursos a los que se refi ere el artículo 44 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, hasta por la suma de S/ 50 000 000,00 (CINCUENTA MILLONES Y 00/100 SOLES), y a los saldos disponibles según proyección al cierre del Año Fiscal 2017 del Presupuesto del Sector Público, hasta por la suma de S/ 200 000 000,00 (DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES), a favor de las entidades de los pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales, con exclusión del Sector Educación;

Que, asimismo, la citada Disposición Complementaria Final establece que dichos recursos se incorporan en los pliegos del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales, en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, a propuesta de este último, y con sujeción a la información contenida en el listado complementario a que se refi ere el párrafo 2 de la Trigésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30693;

Que, el párrafo 6 de la Trigésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30693 dispone, adicionalmente a lo establecido en el párrafo 3, que la atención del pago de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada del Sector Educación, se fi nancia con cargo a los recursos a que se refi ere el artículo 44 de la Ley N° 28411, hasta por la suma de S/ 200 000 000,00, (DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES);

Que, el artículo 1 del Decreto Supremo N° 001-2018-MINEDU aprueba los criterios que deben observar las entidades respectivas para la elaboración del listado que contiene las sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución del Sector Educación, en el marco de lo dispuesto por el párrafo 6 de la Trigésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30693;

Que, de acuerdo al párrafo 6.3 del artículo 6 del Decreto Supremo N° 019-2018-EF, que aprueba las normas reglamentarias para la aplicación de la Trigésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30693, la Comisión Evaluadora de las deudas del Estado generadas por sentencias judiciales emitidas, mediante un Informe Final presenta al Titular del Ministerio de Economía y Finanzas y al Titular del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, dos listados complementarios para el fi nanciamiento de pago de estos adeudos, correspondiendo un listado a las entidades del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales, sin incluir al Sector Educación, hasta por la suma de S/ 250 000 000,00 (DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES Y 00/100 SOLES), y otro listado del Sector Educación hasta por la suma de S/ 200 000 000,00 (DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES);

Que, con Ofi cio N° 1252-2018-JUS/SG, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos solicita se gestione la autorización para la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 a favor de diversas entidades del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales, hasta por la suma de S/ 450 000 000,00 (CUATROCIENTOS CINCUENTA MILLONES Y 00/100 SOLES), para

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13NORMAS LEGALESMiércoles 13 de junio de 2018 El Peruano /

fi nanciar el pago de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución al 31 de marzo de 2017;

Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario hasta por la suma de S/ 450 000 000,00 (CUATROCIENTOS CINCUENTA MILLONES Y 00/100 SOLES) a favor de diversas entidades del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales, destinados a fi nanciar el pago de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución al 31 de marzo de 2017;

De conformidad con lo dispuesto en la Trigésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018;

DECRETA:

Artículo 1. ObjetoAutorízase la incorporación de recursos vía Crédito

Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, hasta por la suma de S/ 450 000 000,00 (CUATROCIENTOS CINCUENTA MILLONES Y 00/100 SOLES) a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales, destinados a fi nanciar el pago de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución al 31 de marzo de 2017, de acuerdo al siguiente detalle:

INGRESOS En SolesFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios 450 000 000,00 ———————- TOTAL INGRESOS 450 000 000,00 ============

En Soles

EGRESOSSECCIÓN PRIMERA : Gobierno CentralPLIEGOS : Gobierno NacionalFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos OrdinariosGASTOS CORRIENTES 2.5 Otros Gastos 57 123 800,00 ———————- SUB TOTAL GOBIERNO NACIONAL 57 123 800,00 ============

SECCION SEGUNDA : Instancias DescentralizadasPLIEGOS : Gobiernos RegionalesFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos OrdinariosGASTOS CORRIENTES 2.5 Otros Gastos 392 876 200,00 ———————- SUB TOTAL GOBIERNOS REGIONALES 392 876 200,00 ============ TOTAL EGRESOS 450 000 000,00 ============

Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional

2.1 Los Titulares de los pliegos habilitados en el Crédito Suplementario, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 23.2 del artículo 23 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

2.2. La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieren como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3. La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras a elaborar las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieren, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3. Limitación al uso de los recursosLos recursos del Crédito Suplementario a que hace

referencia el artículo 1, no son destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son incorporados.

Artículo 4. AnexosLos pliegos habilitados en la sección primera y

sección segunda del artículo 1 y los montos del Crédito Suplementario por pliego, se detallan en el Anexo 1 “Crédito Suplementario a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales – Otros Sectores sin incluir Educación”, y Anexo 2 “Crédito Suplementario a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales – Sector Educación”, que forman parte integrante del Decreto Supremo.

Asimismo, la relación de sentencias judiciales a que se refi ere el artículo 1, se detalla en el Anexo 3 “Sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución – Otros Sectores sin incluir Educación” y en el Anexo 4 “Sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución–Sector Educación”, que forman parte integrante del Decreto Supremo.

Los Anexos 1, 2, 3 y 4 mencionados, se publican en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.minjus.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Artículo 5. RefrendoEl Decreto Supremo es refrendado por el Ministro

de Economía y Finanzas y por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de junio del año dos mil dieciocho.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

CARLOS OLIVA NEYRAMinistro de Economía y Finanzas

SALVADOR HERESI CHICOMAMinistro de Justicia y Derechos Humanos

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Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 a favor del pliego Municipalidad Distrital Veintiséis de Octubre

DECRETO SUPREMONº 127-2018-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, modifi cada con el Decreto Legislativo N° 1354, se declara prioritaria, de interés nacional y necesidad pública la implementación de un Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, con enfoque de gestión del riesgo de desastres, para la reconstrucción y construcción de la infraestructura pública y viviendas afectadas por desastres naturales con un nivel de emergencia 4 y 5, así como para la implementación de soluciones integrales de prevención;

Que, el párrafo 5.1 del artículo 5 de la Ley N° 30556, modifi cado mediante el Decreto Legislativo N° 1354, dispone que la totalidad de los recursos económicos que se requieran para la implementación de los componentes de Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios son fi nanciados con cargo al Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES), creado

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14 NORMAS LEGALES Miércoles 13 de junio de 2018 / El Peruano

mediante el artículo 4 de la Ley Nº 30458, Ley que regula diversas medidas para fi nanciar la ejecución de Proyectos de Inversión Pública en apoyo de Gobiernos Regionales y Locales, los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos y la ocurrencia de desastres naturales;

Que, de acuerdo a lo previsto por el párrafo 5.4 del artículo 5 de la Ley N° 30556, los recursos del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES) destinados a fi nanciar las intervenciones previstas en el referido Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, se incorporan en los pliegos respectivos en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito, y Donaciones y Transferencias, según corresponda; asimismo, se dispone, entre otros, que dicha incorporación de recursos en el caso de pliegos del Gobierno Local, se aprueba mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Presidente del Consejo de Ministros, propuesto por la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios;

Que, a través del Decreto Supremo N° 091-2017-PCM se aprueba el Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, al que se refi ere la Ley N° 30556, modifi cada por el Decreto Legislativo N° 1354;

Que, mediante el Ofi cio N° 359-2018-RCC/DE, el Director Ejecutivo de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios remite para el trámite correspondiente el proyecto de Decreto Supremo que autoriza un Crédito Suplementario en el presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 por la suma de S/ 779 335,00 (SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO Y 00/100 SOLES) para el fi nanciamiento de una intervención comprendida y aprobada en el Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios a favor del pliego Municipalidad Distrital Veintiséis de Octubre;

Que, en consecuencia es necesario atender las acciones descritas en el considerando precedente, debiéndose para tal efecto, autorizar la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, hasta por la suma de S/ 779 335,00 (SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO Y 00/100 SOLES) a favor del pliego Municipalidad Distrital Veintiséis de Octubre;

Que, de conformidad con la Décimo Sétima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1354, la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios es responsable de la verifi cación del contenido de las solicitudes de recursos y del cumplimiento de los requisitos legales previstos en dicha norma; siendo responsabilidad del Ministerio de Economía y Finanzas tramitar dichos requerimientos verifi cando la estructura funcional programática respectiva;

De conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, modifi cada mediante el Decreto Legislativo N° 1354 y la Décimo Sétima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1354;

DECRETA:

Artículo 1. ObjetoAutorízase la incorporación de recursos vía Crédito

Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, hasta por la suma de S/ 779 335,00 (SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO Y 00/100 SOLES) a favor del pliego Municipalidad Distrital Veintiséis de Octubre, con cargo a los recursos del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES), para el fi nanciamiento de una intervención comprendida y aprobada en el Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, de acuerdo al siguiente detalle:

INGRESOS En SolesFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios 779 335,00 —————- TOTAL INGRESOS 779 335,00 =========

EGRESOSSECCION SEGUNDA : Instancias DescentralizadasPLIEGO 200115 : Municipalidad Distrital Veintiséis de

OctubrePROGRAMA PRESUPUESTAL 0068 : Reducción de Vulnerabilidad y

Atención de Emergencias por Desastres

PROYECTO 2355574 : Creación del Sistema de Evacuación de Aguas Pluviales, Canales Vía y Drenajes desde la zona urbana del sector Nor Oeste hacia la quebrada Las Monjas, distrito Veintiséis de Octubre, Piura–Piura” centro poblado de Puente Las Monjas–distrito de Veintiséis de Octubre–provincia de Piura–región Piura

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO DE CAPITAL2.6 Adquisición de Activos No Financieros 779 335,00 —————- TOTAL EGRESOS 779 335,00 =========

Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional

2.1 El Titular del pliego habilitado en el presente Crédito Suplementario, aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución es remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 23.2 del artículo 23 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieren como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieren, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3. Limitación al uso de los recursosLos recursos del Crédito Suplementario a que

hace referencia el artículo 1 no son destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son incorporados.

Artículo 4. Cronograma Mensualizado de Ejecución de los Recursos

El Pliego habilitado en el artículo 1 elabora un Cronograma Mensualizado de Ejecución de los recursos que se incorporan mediante la presente norma, conforme lo determina la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, para la autorización de la correspondiente asignación fi nanciera.

Artículo 5. RefrendoEl Decreto Supremo es refrendado por el Presidente

del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de junio del año dos mil dieciocho.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALOPresidente del Consejo de Ministros

CARLOS OLIVA NEYRAMinistro de Economía y Finanzas

1659215-3

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15NORMAS LEGALESMiércoles 13 de junio de 2018 El Peruano /

Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 a favor del pliego Municipalidad Provincial de Chiclayo

DECRETO SUPREMONº 128-2018-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:Que, mediante la Ley N° 30556, Ley que aprueba

disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, modifi cada con el Decreto Legislativo N° 1354, se declara prioritaria, de interés nacional y necesidad pública la implementación de un Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, con enfoque de gestión del riesgo de desastres, para la reconstrucción y construcción de la infraestructura pública y viviendas afectadas por desastres naturales con un nivel de emergencia 4 y 5, así como para la implementación de soluciones integrales de prevención;

Que, el párrafo 5.1 del artículo 5 de la Ley N° 30556, modifi cado mediante Decreto Legislativo N° 1354, dispone que la totalidad de los recursos económicos que se requieran para la implementación de los componentes de el Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios son fi nanciados con cargo al Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES), creado mediante el artículo 4 de la Ley Nº 30458, Ley que regula diversas medidas para fi nanciar la ejecución de Proyectos de Inversión Pública en apoyo de Gobiernos Regionales y Locales, los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos y la ocurrencia de desastres naturales;

Que, de acuerdo a lo previsto por el párrafo 5.4 del artículo 5 de la Ley N° 30556, los recursos del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES) destinados a fi nanciar las intervenciones previstas en el referido Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, se incorporan en los pliegos respectivos en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito, y Donaciones y Transferencias, según corresponda; asimismo, se dispone, entre otros, que dicha incorporación de recursos en el caso de pliegos del Gobierno Local, se aprueba mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Presidente del Consejo de Ministros, propuesto por la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios;

Que, a través del Decreto Supremo N° 091-2017-PCM se aprueba el Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, al que se refi ere la Ley N° 30556, modifi cada por el Decreto Legislativo N° 1354;

Que, mediante el Ofi cio N° 366-2018-RCC/DE y el Ofi cio N° 388-2018-RCC/DE, el Director Ejecutivo de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios remite para el trámite correspondiente el proyecto de Decreto Supremo que autoriza un Crédito Suplementario en el presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 por la suma de S/ 7 495 604,00 (SIETE MILLONES CUATROSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CUATRO Y 00/100 SOLES) para el fi nanciamiento de las intervenciones comprendidas y aprobadas en el Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios a favor del pliego Municipalidad Provincial de Chiclayo;

Que, en consecuencia es necesario atender las acciones descritas en el considerando precedente, debiéndose para tal efecto, autorizar la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, hasta por la suma de S/ 7 495 604,00 (SIETE MILLONES CUATROSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CUATRO Y 00/100 SOLES) a favor del pliego Municipalidad Provincial de Chiclayo;

Que, de conformidad con la Décimo Sétima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1354, la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios es responsable de la verifi cación del contenido de las solicitudes de recursos y del cumplimiento de los requisitos legales previstos en dicha norma; siendo responsabilidad del Ministerio de Economía y Finanzas

tramitar dichos requerimientos verifi cado la estructura funcional programática respectiva;

De conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, modifi cada mediante el Decreto Legislativo N° 1354 y la Décimo Sétima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1354;

DECRETA:

Artículo 1. Objeto1.1 Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito

Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, hasta por la suma de S/ 7 495 604,00 (SIETE MILLONES CUATROSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CUATRO Y 00/100 SOLES) a favor del pliego Municipalidad Provincial de Chiclayo, con cargo a los recursos del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES), para el fi nanciamiento de las intervenciones comprendidas y aprobadas en el Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, de acuerdo al siguiente detalle:

INGRESOS En SolesFUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Ofi ciales

de Crédito Ofi ciales de Crédito 7 495 604,00

—————— TOTAL INGRESOS 7 495 604,00 ========== EGRESOSSECCION SEGUNDA : Instancias DescentralizadasPLIEGO 140101 : Municipalidad Provincial de

ChiclayoFUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Ofi ciales

de Crédito

GASTO DE CAPITAL2.6 Adquisición de Activos No Financieros 7 495 604,00 ——————- TOTAL EGRESOS 7 495 604,00 ==========

1.2 El detalle de los recursos asociados al Crédito Suplementario a que hace referencia el párrafo 1.1 se encuentra en el Anexo “Crédito Suplementario a favor del pliego Municipalidad Provincial de Chiclayo” que forma parte integrante del Decreto Supremo, el cual se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional

2.1 El Titular del pliego habilitado en el presente Crédito Suplementario, aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el párrafo 1.1 del artículo 1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución es remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 23.2 del artículo 23 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieren como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieren, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3. Limitación al uso de los recursosLos recursos del Crédito Suplementario a que hace

referencia el párrafo 1.1 del artículo 1 no son destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son incorporados.

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16 NORMAS LEGALES Miércoles 13 de junio de 2018 / El Peruano

Artículo 4. Cronograma Mensualizado de Ejecución de los Recursos

El Pliego habilitado en el párrafo 1.1 del artículo 1 elabora un Cronograma Mensualizado de Ejecución de los recursos que se incorporan mediante la presente norma, conforme lo determina la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, para la autorización de la correspondiente asignación fi nanciera.

Artículo 5. RefrendoEl Decreto Supremo es refrendado por el Presidente

del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de junio del año dos mil dieciocho.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALOPresidente del Consejo de Ministros

CARLOS OLIVA NEYRAMinistro de Economía y Finanzas

1659215-4

Autoriza Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 a favor del pliego Municipalidad Distrital de La Victoria

DECRETO SUPREMONº 129-2018-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, mediante la Ley Nº 30556, Ley que aprueba

disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, modifi cada mediante Decreto Legislativo Nº 1354, se declara prioritaria, de interés nacional y necesidad pública la implementación de un Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, con enfoque de gestión del riesgo de desastres, para la reconstrucción y construcción de la infraestructura pública y viviendas afectadas por desastres naturales con un nivel de emergencia 4 y 5, así como para la implementación de soluciones integrales de prevención;

Que, el párrafo 5.1 del artículo 5 de la Ley Nº 30556, modifi cado mediante Decreto Legislativo Nº 1354, dispone que la totalidad de los recursos económicos que se requieran para la implementación de los componentes de el Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios son fi nanciados con cargo al Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES), creado mediante el artículo 4 de la Ley Nº 30458, Ley que regula diversas medidas para fi nanciar la ejecución de Proyectos de Inversión Pública en apoyo de Gobiernos Regionales y Locales, los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos y la ocurrencia de desastres naturales;

Que, de acuerdo a lo previsto por el párrafo 5.4 del artículo 5 de la Ley Nº 30556, los recursos del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES) destinados a fi nanciar las intervenciones previstas en el referido Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, se incorporan en los pliegos respectivos en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito, y Donaciones y Transferencias, según corresponda; asimismo, se dispone, entre otros, que dicha incorporación de recursos en el caso de pliegos del Gobierno Local, se aprueba mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Presidente del Consejo de Ministros, propuesto por la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 091-2017-PCM se aprueba el Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, al que se refi ere la Ley Nº 30556, modifi cada por el Decreto Legislativo Nº 1354;

Que, mediante el Ofi cio Nº 369-2018-RCC/DE, el Director Ejecutivo de la Autoridad para la Reconstrucción con

Cambios remite para el trámite correspondiente el proyecto de Decreto Supremo que autoriza un Crédito Suplementario en el presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 por la suma de S/ 6 146 767,00 (SEIS MILLONES CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SESENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES) para el fi nanciamiento de 02 proyectos de inversión de mejoramiento del servicio de transitabilidad vehicular en diversas calles del Distrito de La Victoria, Provincia de Chiclayo, Departamento de La Libertad, comprendidos y aprobados en el Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios a favor del pliego Municipalidad Distrital de La Victoria;

Que, en consecuencia es necesario atender las acciones descritas en el considerando precedente, debiéndose para tal efecto, autorizar la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, hasta por la suma de S/ 6 146 767,00 (SEIS MILLONES CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SESENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES) a favor del pliego Municipalidad Distrital de La Victoria;

Que, de conformidad con la Décimo Sétima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1354, la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios es responsable de la verifi cación del contenido de las solicitudes de recursos y del cumplimiento de los requisitos legales previstos en dicha norma; siendo responsabilidad del Ministerio de Economía y Finanzas tramitar dichos requerimientos verifi cando la estructura funcional programática respectiva;

De conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, modifi cado mediante el Decreto Legislativo Nº 1354 y la Décimo Sétima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1354;

DECRETA:Artículo 1. Objeto1.1 Autorízase la incorporación de recursos vía

Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, hasta por la suma de S/ 6 146 767,00 (SEIS MILLONES CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SESENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES) a favor del pliego Municipalidad Distrital de La Victoria, con cargo a los recursos del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES), para el fi nanciamiento de 02 proyectos de inversión de mejoramiento del servicio de transitabilidad vehicular en diversas calles del Distrito de La Victoria, Provincia de Chiclayo, Departamento de La Libertad, comprendidos y aprobados en el Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, de acuerdo al siguiente detalle:

INGRESOS En Soles

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito 6 146 767,00 ------------------ TOTAL INGRESOS 6 146 767,00 ========== EGRESOS

SECCION SEGUNDA : Instancias DescentralizadasPLIEGO 140106 : Municipalidad Distrital de La Victoria FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito

GASTO DE CAPITAL2.6 Adquisición de Activos No Financieros 6 146 767,00 ----------------- TOTAL EGRESOS 6 146 767,00 ==========

1.2 El detalle de los recursos asociados al Crédito Suplementario a que hace referencia el párrafo 1.1 se encuentra en el Anexo “Crédito Suplementario a favor del pliego Municipalidad Distrital de La Victoria” que forma parte integrante del Decreto Supremo, el cual se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano.

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17NORMAS LEGALESMiércoles 13 de junio de 2018 El Peruano /

Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional

2.1 El Titular del pliego habilitado en el presente Crédito Suplementario, aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el párrafo 1.1 del artículo 1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución es remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 23.2 del artículo 23 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego habilitado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieren como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego habilitado instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieren, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursosLos recursos del Crédito Suplementario a que

hace referencia en el párrafo 1.1 del artículo 1 no son destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son incorporados.

Artículo 4. Cronograma Mensualizado de Ejecución de los Recursos

El Pliego habilitado en el párrafo 1.1 del artículo 1 elabora un Cronograma Mensualizado de Ejecución de los recursos que se incorporan mediante la presente norma, conforme lo determina la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, para la autorización de la correspondiente asignación fi nanciera.

Artículo 5. RefrendoEl Decreto Supremo es refrendado por el Presidente

del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de junio del año dos mil dieciocho.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALOPresidente del Consejo de Ministros

CARLOS OLIVA NEYRAMinistro de Economía y Finanzas

1659216-1

Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 a favor del Pliego Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Pliego Gobierno Regional del departamento de Piura y diversos Gobiernos Locales

DECRETO SUPREMON° 130-2018-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, modifi cada mediante Decreto Legislativo N° 1354, se declara prioritaria, de interés nacional y necesidad pública la implementación de un Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, con enfoque de gestión del riesgo de desastres, para la reconstrucción y construcción de la infraestructura pública y viviendas afectadas por desastres naturales con un nivel

de emergencia 4 y 5, así como para la implementación de soluciones integrales de prevención;

Que, el párrafo 5.1 del artículo 5 de la Ley N° 30556 dispone que la totalidad de los recursos económicos que se requieran para la implementación de los componentes de el Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios son fi nanciados con cargo al Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES), creado mediante el artículo 4 de la Ley Nº 30458, Ley que regula diversas medidas para fi nanciar la ejecución de Proyectos de Inversión Pública en apoyo de Gobiernos Regionales y Locales, los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos y la ocurrencia de desastres naturales;

Que, de acuerdo a lo previsto por el párrafo 5.4 del artículo 5 de la Ley N° 30556, los recursos del FONDES destinados a fi nanciar las intervenciones previstas en el referido Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, se incorporan en los pliegos respectivos en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito, y Donaciones y Transferencias, según corresponda; asimismo, se dispone, entre otros, que dicha incorporación de recursos en el caso de pliegos del Gobierno Local, se aprueba mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Presidente del Consejo de Ministros, propuesto por la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios;

Que, a través del Decreto Supremo N° 091-2017-PCM se aprueba el Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, al que se refi ere la Ley N° 30556, modifi cada por el Decreto Legislativo Nº 1354;

Que, mediante los Ofi cios N°s 380-2018-RCC/DE, 392-2018-RCC/DE, 394-2018-RCC/DE, 396-2018-RCC/DE, 398-2018-RCC/DE, 400-2018-RCC/DE, 401-2018-RCC/DE, 402-2018-RCC/DE, 403-2018-RCC/DE, 404-2018-RCC/DE, el Director Ejecutivo de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios remite para el trámite correspondiente diversos proyectos de Decretos Supremos que autorizan la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 a favor del Pliego Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Gobierno Regional del Departamento de Piura, Municipalidad Distrital de Castilla, Municipalidad Distrital de Canchaque, Municipalidad Distrital de Morropón, Municipalidad Distrital de Sicchez, Municipalidad Distrital de Lalaquiz, Municipalidad Distrital de Salitral y Municipalidad Distrital de Pacaipampa, para fi nanciar 28 intervenciones comprendidas y aprobadas en el Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios;

Que, adicionalmente, mediante el Ofi cio N° 407-2018-RCC/DE, el Director Ejecutivo de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios comunica, respecto de las inversiones referidas en el considerando precedente, cuales califi can como Intervención de Reconstrucción mediante Inversiones (IRI), conforme a lo dispuesto en la Décimo Sexta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1354;

Que, el párrafo 8-A.1 del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1354 señala que las inversiones que se denominan IRI no constituyen proyectos de inversión y no les resulta aplicable la fase de Programación Multianual, ni requieren declaración de viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobándose con el solo registro del “Formato Único de Reconstrucción” en el Banco de Inversiones;

Que, de acuerdo al párrafo 8-A.5 del artículo antes indicado, para los requerimientos de fi nanciamiento de las IRI, la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas emite opinión técnica respecto únicamente al monto actualizado de la inversión y al estado de aprobado de la IRI, según la información registrada en el Banco de Inversiones; contando con dicha opinión técnica conforme al Memorando Nº 0232-2018-EF/63.04;

Que, en consecuencia es necesario atender las acciones descritas en el considerando precedente, debiéndose para tal efecto, autorizar la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, hasta por la suma

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18 NORMAS LEGALES Miércoles 13 de junio de 2018 / El Peruano

de S/ 74 577 582,00 (SETENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y DOS Y 00/100 SOLES) a favor del Pliego Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Gobierno Regional del Departamento de Piura, Municipalidad Distrital de Castilla, Municipalidad Distrital de Canchaque, Municipalidad Distrital de Morropón, Municipalidad Distrital de Sicchez, Municipalidad Distrital de Lalaquiz, Municipalidad Distrital de Salitral y Municipalidad Distrital de Pacaipampa;

Que, de conformidad con la Décimo Sétima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1354, la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios es responsable de la verifi cación del contenido de las solicitudes de recursos y del cumplimiento de los requisitos legales previstos en dicha norma; siendo responsabilidad del Ministerio de Economía y Finanzas tramitar dichos requerimientos verifi cando la estructura funcional programática respectiva;

De conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, modifi cado mediante el Decreto Legislativo Nº 1354;

DECRETA:

Artículo 1. Objeto

1.1 Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, hasta por la suma de S/ 74 577 582,00 (SETENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y DOS Y 00/100 SOLES) a favor del Pliego Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Gobierno Regional del Departamento de Piura, Municipalidad Distrital de Castilla, Municipalidad Distrital de Canchaque, Municipalidad Distrital de Morropón, Municipalidad Distrital de Sicchez, Municipalidad Distrital de Lalaquiz, Municipalidad Distrital de Salitral y Municipalidad Distrital de Pacaipampa, con cargo a los recursos del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES), para el fi nanciamiento de 28 intervenciones comprendidas y aprobadas en el Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, de acuerdo al siguiente detalle:

INGRESOS En SolesFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios 74 577 582,00 —————— TOTAL INGRESOS 74 577 582,00 ===========

EGRESOSSECCION PRIMERA : Gobierno CentralPLIEGO 036 : Ministerio de Transportes y

ComunicacionesFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos OrdinariosGASTO DE CAPITAL2.6 Adquisición de Activos No Financieros 15 057 938,00 —————— TOTAL 15 057 938,00 ===========

SECCION SEGUNDA : Instancias DescentralizadasPLIEGO 457 : Gobierno Regional del

departamento de PiuraFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO DE CAPITAL2.6 Adquisición de Activos No Financieros 20 120 132,00 —————— 20 120 132,00 ===========

SECCION SEGUNDA : Instancias DescentralizadasPLIEGO : Gobiernos Locales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO DE CAPITAL2.6 Adquisición de Activos No Financieros 39 399 512,00 —————— TOTAL 39 399 512,00 =========== TOTAL EGRESOS 74 577 582,00 ===========

1.2 El detalle de los recursos asociados al Crédito Suplementario a que hace referencia el párrafo 1.1 se encuentran en el Anexo 01 “Crédito Suplementario a favor del pliego Ministerio de Transportes y Comunicaciones”, Anexo 02 “Crédito Suplementario a favor del pliego Gobierno Regional del Departamento de Piura” y el Anexo 03 “Crédito Suplementario a favor de diversos Gobiernos Locales” que forman parte integrante del Decreto Supremo, los cuales se publican en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional

2.1 Los Titulares de los pliegos habilitados en el Crédito Suplementario, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el párrafo 1.1 del artículo 1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 23.2 del artículo 23 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos habilitados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieren como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos habilitados instruye a la Unidad Ejecutora para elaborar las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieren, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3. Limitación al uso de los recursosLos recursos del Crédito Suplementario a que hace

referencia el párrafo 1.1 del artículo 1 no son destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son incorporados.

Artículo 4. Cronograma Mensualizado de Ejecución de los Recursos

Los Pliegos habilitados en el párrafo 1.1 del artículo 1 elaboran un Cronograma Mensualizado de Ejecución de los recursos que se incorporan mediante la presente norma, conforme lo determina la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, para la autorización de la correspondiente asignación fi nanciera.

Artículo 5. RefrendoEl Decreto Supremo es refrendado por el Presidente

del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de junio del año dos mil dieciocho.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALOPresidente del Consejo de Ministros

CARLOS OLIVA NEYRAMinistro de Economía y Finanzas

1659217-1

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19NORMAS LEGALESMiércoles 13 de junio de 2018 El Peruano /

EDUCACION

Designan responsable de la Unidad Ejecutora de Inversiones de la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 292-2018-MINEDU

Lima, 11 de junio de 2018Vistos, los Expedientes Nº MPT2018-EXT-0042870 y Nº

MPT2018-EXT-0058706, el Informe Nº 0085-2018-MINEDU/SPE-OPEP-UPI de la Ofi cina de Programación Multianual de Inversiones de la Unidad de Programación e Inversiones de la Ofi cina de Planifi cación Estratégica y Presupuesto; y el Informe Nº 372-2018-MINEDU/SG-OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1252, en adelante la Ley, se crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones como sistema administrativo del Estado, con la fi nalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país, y a través del Decreto Supremo Nº 027-2017-EF, se aprueba su reglamento, modifi cado por Decreto Supremo Nº 104-2017-EF y el Decreto Supremo Nº 248-2017-EF, en adelante el Reglamento;

Que, el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley establece que son órganos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones: la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas; así como, los Órganos Resolutivos, las Ofi cinas de Programación Multianual de Inversiones (OPMI), las Unidades Formuladoras (UF) y las Unidades Ejecutoras de Inversiones (UEI) del Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local;

Que, según el literal f) del numeral 6.2 del artículo 6 de la “Directiva para la Programación Multianual que regula y articula la fase de Programación Multianual del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y la Fase de Programación del Sistema Nacional de Presupuesto”, aprobada por la Resolución Ministerial Nº 035-2018-EF/15, en adelante la Directiva, es función del Órgano Resolutivo designar al órgano que realiza las funciones de UEI, así como a su responsable; y conforme al literal h) del numeral 7.1 del artículo 7 del Reglamento, es función de la OPMI registrar a los órganos del Sector que realizarán las funciones de UF y UEI, y a sus responsables, en el aplicativo que disponga la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones; lo cual se realiza mediante el “Formato Nº 3: Registro de la Unidad Ejecutora de Inversiones en el Banco de Inversiones” de la Directiva;

Que, el artículo 132 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, señala que la gestión administrativa de las universidades públicas se realiza por servidores públicos no docentes de los regímenes laborales vigente;

Que, mediante el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 594-2017-MINEDU el Órgano Resolutivo del Ministerio de Educación designó al señor Eber Alonzo Ticona Nina, como responsable de la Unidad Ejecutora de Inversiones – UEI de la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann;

Que, a través del Informe Nº 0085-2018-MINEDU/SPE-OPEP-UPI, el responsable de la OPMI del Sector Educación, sustenta la designación del señor OSCAR DAVID FLORES CHUCUYA como nuevo responsable de la UEI de la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann, conforme a lo propuesto por la indicada universidad en los Ofi cios Nº 0136-2018-REDO/UNJBG y Nº 0185-2018-REDO/UNJBG;

Con el visado de la Secretaria General, del Secretario de Planifi cación Estratégica, de la Jefa de la Ofi cina de Planifi cación Estratégica y Presupuesto, del Jefe de la Unidad de Programación e Inversiones, del Responsable de la Ofi cina de Programación Multianual de Inversiones y de la Jefa de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de

Programación Multianual y Gestión de Inversiones y deroga la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, y su modifi catoria; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2017-EF, y sus modifi catorias; la Directiva para la Programación Multianual que regula y articula la fase de Programación Multianual del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y la Fase de Programación del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobada por la Resolución Ministerial Nº 035-2018-EF/15; y el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluida la designación del señor EBER ALONZO TICONA NINA como responsable de la Unidad Ejecutora de Inversiones de la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann, dispuesta por la Resolución Ministerial Nº 594-2017-MINEDU.

Artículo 2.- Designar como responsable de la Unidad Ejecutora de Inversiones de la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann al señor OSCAR DAVID FLORES CHUCUYA, en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.

Artículo 3.- Disponer que la Ofi cina de Programación Multianual de Inversiones del Sector Educación registre en el aplicativo informático del Banco de Inversiones, al nuevo responsable de la Unidad Ejecutora de Inversiones de la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann, designado mediante el artículo 2 de la presente resolución, así como remitir copia de la misma al Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DANIEL ALFARO PAREDESMinistro de Educación

1659189-1

Designan responsable de la Unidad Ejecutora de Inversiones de la Universidad Nacional Autónoma Altoandina de Tarma

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 293-2018-MINEDU

Lima, 11 de junio de 2018

Vistos, el Expediente Nº MPT2018-EXT-0074848, el Informe Nº 0112-2018-MINEDU/SPE-OPEP-UPI de la Ofi cina de Programación Multianual de Inversiones, de la Unidad de Programación e Inversiones de la Ofi cina de Planifi cación Estratégica y Presupuesto; y el Informe Nº 421-2018-MINEDU/SG-OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1252, en adelante la Ley, se crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, como sistema administrativo del Estado con la fi nalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país, y a través del Decreto Supremo Nº 027-2017-EF se aprueba su reglamento, modifi cado por Decreto Supremo Nº 104-2017-EF y el Decreto Supremo Nº 248-2017-EF, en adelante el Reglamento;

Que, el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley establece que son órganos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones: la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas; los Órganos Resolutivos, las Ofi cinas de Programación Multianual de Inversiones (OPMI), las Unidades Formuladoras (UF) y las Unidades

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20 NORMAS LEGALES Miércoles 13 de junio de 2018 / El Peruano

Ejecutoras de Inversiones (UEI) del Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local;

Que, según el literal f) del numeral 6.2 del artículo 6 de la “Directiva para la Programación Multianual que regula y articula la fase de Programación Multianual del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y la Fase de Programación del Sistema Nacional de Presupuesto”, aprobada por la Resolución Ministerial Nº 035-2018-EF/15, en adelante la Directiva de Programación Multianual, es función del Órgano Resolutivo designar al órgano que realiza las funciones de UEI, así como a su responsable; y conforme al literal h) del numeral 7.1 del artículo 7 del Reglamento, es función de la OPMI registrar a los órganos del Sector que realizarán las funciones de UF y UEI, y a sus responsables, en el aplicativo que disponga la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones; lo cual se realiza mediante el “Formato Nº 3: Registro de la Unidad Ejecutora de Inversiones en el Banco de Inversiones” de la Directiva;

Que, el artículo 132 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, señala que la gestión administrativa de las universidades públicas se realiza por servidores públicos no docentes de los regímenes laborales vigente;

Que, mediante el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 594-2017-MINEDU se designó al señor Carlos Alfredo Valqui Castañeda como responsable de la Unidad Ejecutora de Inversiones –UEI de la Universidad Nacional Autónoma Altoandina de Tarma;

Que, a través del Informe Nº 0112-2018-MINEDU/SPE-OPEP-UPI, de fecha 19 de abril de 2018, el responsable de la OPMI del Sector Educación, sustenta la designación del señor Wilber Oswaldo Illanes Medina, como nuevo responsable de la UEI de la Universidad Nacional Autónoma Altoandina de Tarma, conforme a lo propuesto por la indicada universidad en el Ofi cio Nº 124-2018-UNAAT/CO-P;

Con el visado de la Secretaria General, del Secretario de Planificación Estratégica, de la Jefa de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, del Jefe de la Unidad de Programación e Inversiones, del Responsable de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones y de la Jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y deroga la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, y su modifi catoria; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2017-EF, y sus modifi catorias; la Directiva para la Programación Multianual que regula y articula la fase de Programación Multianual del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y la Fase de Programación del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobada por la Resolución Ministerial Nº 035-2018-EF/15; y el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;

SE RESUELVE:Artículo 1.- Dar por concluida la designación del

señor CARLOS ALFREDO VALQUI CASTAÑEDA como responsable de la Unidad Ejecutora de Inversiones de la Universidad Nacional Autónoma Altoandina de Tarma, dispuesta por la Resolución Ministerial Nº 594-2017-MINEDU.

Artículo 2.- Designar como responsable de la Unidad Ejecutora de Inversiones de la Universidad Nacional Autónoma Altoandina de Tarma, al señor WILBER OSWALDO ILLANES MEDINA, en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.

Artículo 3.- Disponer que la Ofi cina de Programación Multianual de Inversiones del Sector Educación registre en el aplicativo informático del Banco de Inversiones, al nuevo responsable de la Unidad Ejecutora de Inversiones de la Universidad Nacional Autónoma Altoandina de Tarma, designado mediante el artículo 2 de la presente resolución, así como remitir copia de la misma al Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el Portal Institucional del

Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DANIEL ALFARO PAREDESMinistro de Educación

1659189-2

Designan Unidad Formuladora de la Universidad Nacional Autónoma de Tayacaja Daniel Hernández Morillo y a su responsable

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 294-2018-MINEDU

Lima, 11 de junio de 2018Vistos, el Expediente Nº MPT2018-EXT-0050857, el

Informe Nº 0146-2018-MINEDU/SPE-OPEP-UPI de la Ofi cina de Programación Multianual de Inversiones de la Unidad de Programación e Inversiones de la Ofi cina de Planifi cación Estratégica y Presupuesto; y el Informe Nº 420-2018-MINEDU/SG-OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1252, en adelante la Ley, se crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones como sistema administrativo del Estado, con la fi nalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país, y a través del Decreto Supremo Nº 027-2017-EF, se aprueba su reglamento, modifi cado por Decreto Supremo Nº 104-2017-EF y el Decreto Supremo Nº 248-2017-EF, en adelante el Reglamento;

Que, el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley establece que son órganos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones: la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas; así como, los Órganos Resolutivos, las Ofi cinas de Programación Multianual de Inversiones (OPMI), las Unidades Formuladoras (UF) y las Unidades Ejecutoras de Inversiones (UEI) del Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local;

Que, según el literal e) del numeral 6.2 del artículo 6 de la “Directiva para la Programación Multianual que regula y articula la fase de Programación Multianual del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y la Fase de Programación del Sistema Nacional de Presupuesto”, aprobada por la Resolución Ministerial Nº 035-2018-EF/15, en adelante la Directiva, es función del Órgano Resolutivo designar al órgano que realiza las funciones de UF, así como a su responsable; y conforme al literal h) del numeral 7.1 del artículo 7 del Reglamento, es función de la OPMI registrar a los órganos del Sector que realizarán las funciones de UF y a sus responsables, en el aplicativo que disponga la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones, lo cual se realiza mediante el “Formato Nº 2: Registro de la Unidad Formuladora (UF) en el Banco de Inversiones” de la Directiva;

Que, el artículo 132 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, señala que la gestión administrativa de las universidades públicas se realiza por servidores públicos no docentes de los regímenes laborales vigentes;

Que, mediante el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 490-2017-MINEDU el Órgano Resolutivo del Ministerio de Educación designó a la Unidad Formuladora de la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto de la Universidad Nacional Autónoma de Tayacaja Daniel Hernández Morillo como Unidad Formuladora UF de la citada universidad, y al señor Sebastián Rolando Ayala Beas como su responsable;

Que, a través del Informe Nº 0146-2018-MINEDU/SPE-OPEP-UPI, el responsable de la OPMI del Sector Educación, sustenta la designación de la Unidad Formuladora de la Ofi cina de Planeamiento Estratégico y Presupuesto de la Universidad Nacional Autónoma de Tayacaja Daniel

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21NORMAS LEGALESMiércoles 13 de junio de 2018 El Peruano /

Hernández Morillo, como Unidad Formuladora de la citada universidad y de la señora Judith Victoria Castañeda Raico, como su responsable, conforme a lo propuesto por la indicada universidad en los Ofi cios Nº 077-2018-P/UNAT, Nº 078-2018-P/UNAT y Nº 081-2018-P/UNAT;

Con el visado de la Secretaria General, del Secretario de Planifi cación Estratégica, de la Jefa de la Ofi cina de Planifi cación Estratégica y Presupuesto, del Jefe de la Unidad de Programación e Inversiones, del Responsable de la Ofi cina de Programación Multianual de Inversiones y de la Jefa de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y deroga la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, y su modifi catoria; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2017-EF, y sus modifi catorias; la Directiva para la Programación Multianual que regula y articula la fase de Programación Multianual del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y la Fase de Programación del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobada por la Resolución Ministerial Nº 035-2018-EF/15; y el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluida la designación de la Unidad Formuladora de la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto de la Universidad Nacional Autónoma de Tayacaja Daniel Hernández Morillo, como Unidad Formuladora de la citada universidad, dispuesta por Resolución Ministerial Nº 490-2017-MINEDU .

Artículo 2.- Dar por concluida la designación del señor SEBASTIÁN ROLANDO AYALA BEAS como responsable de la Unidad Formuladora de la Universidad Nacional Autónoma de Tayacaja Daniel Hernández Morillo, dispuesta por la Resolución Ministerial Nº 490-2017-MINEDU.

Artículo 3.- Designar a la Unidad Formuladora de la Ofi cina de Planeamiento Estratégico y Presupuesto de la Universidad Nacional Autónoma de Tayacaja Daniel Hernández Morillo, como Unidad Formuladora de la citada universidad.

Artículo 4.- Designar como responsable de la Unidad Formuladora de la Universidad Nacional Autónoma de Tayacaja Daniel Hernández Morillo a la señora JUDITH VICTORIA CASTAÑEDA RAICO, en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.

Artículo 5.- Disponer que la Ofi cina de Programación Multianual de Inversiones del Sector Educación registre en el aplicativo informático del Banco de Inversiones, a la nueva Unidad Formuladora de la Universidad Nacional Autónoma de Tayacaja Daniel Hernández Morillo, y a su responsable, designados mediante la presente resolución, así como remitir copia de la misma al Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DANIEL ALFARO PAREDESMinistro de Educación

1659189-3

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Designan Directora de Programa Sectorial III del Centro de Estudios en Justicia y Derechos Humanos

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 0241-2018-JUS

Lima, 11 de junio de 2018

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de confi anza de Director de Programa Sectorial III, Nivel F-4, del Centro de Estudios en Justicia y Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que, resulta necesario designar al profesional que desempeñará dicho cargo;

De conformidad con lo previsto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y, el Decreto Supremo N° 013-2017-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar a la señora Miriam Victoria Del Río Campbell en el cargo de confi anza de Directora de Programa Sectorial III, Nivel F-4, del Centro de Estudios en Justicia y Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SALVADOR HERESI CHICOMAMinistro de Justicia y Derechos Humanos

1659064-1

REQUISITO PARA PUBLICACIŁN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS

Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un CD o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico [email protected].

LA DIRECCIÓN

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22 NORMAS LEGALES Miércoles 13 de junio de 2018 / El Peruano

MUJER Y POBLACIONES

VULNERABLES

Designan Directora II de la Unidad de Administración del Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual - PNCVFS

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 185-2018-MIMP

Lima, 12 de junio de 2018

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 034-2018-MIMP se designó a la señora YOLANDA ALCIRA VERA HUANQUI en el cargo de confi anza de Directora II de la Unidad de Administración del Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual – PNCVFS del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP;

Que, la referida persona ha formulado renuncia al citado cargo, la que resulta pertinente aceptar, correspondiendo designar a quien la reemplazará;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de la Mujer, de la Secretaría General, de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual, de la Ofi cina General de Recursos Humanos y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en el Decreto Legislativo Nº 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP; en su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP y modifi catorias; y, en la Resolución Ministerial Nº 134-2015-MIMP;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por la señora YOLANDA ALCIRA VERA HUANQUI al cargo de confi anza de Directora II de la Unidad de Administración del Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual – PNCVFS del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar a la señora URSULA ELIANA ALVARADO CORDOVA en el cargo de confi anza de Directora II de la Unidad de Administración del Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual – PNCVFS del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA MARÍA MENDIETA TREFOGLIMinistra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

1659184-1

Designan Director II de la Unidad de Asesoría Jurídica del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 186-2018-MIMP

Lima, 12 de junio de 2018

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 056-2018-MIMP se designó a la señora JULISSA VANIA RIVERA

CANGAHUALA en el cargo de Directora II de la Unidad de Asesoría Jurídica del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar – INABIF del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP;

Que, la referida persona ha formulado renuncia al citado cargo, la que resulta pertinente aceptar, correspondiendo designar a quien la reemplazará;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Secretaría General, de la Dirección Ejecutiva del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar, de la Ofi cina General de Recursos Humanos y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en el Decreto Legislativo Nº 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP y sus modifi catorias; y, en la Resolución Ministerial Nº 134-2015-MIMP;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por la señora JULISSA VANIA RIVERA CANGAHUALA al cargo de Directora II de la Unidad de Asesoría Jurídica del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar – INABIF del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar al señor DENNIS AURELIO SILVERA ENRIQUEZ en el cargo de Director II de la Unidad de Asesoría Jurídica del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar – INABIF del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA MARÍA MENDIETA TREFOGLIMinistra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

1659186-1

Disponen la publicación del Proyecto de Reglamento de la Ley Nº 30687, Ley de promoción de los derechos de las personas de talla baja, el Decreto Supremo que lo aprueba y su Exposición de Motivos, en los portales institucionales del Ministerio y del CONADIS

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 187-2018-MIMP

Lima, 12 de junio de 2018

Visto, la Nota Nº 110-2018-CONADIS/PRE de la Presidencia del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS, el Informe Nº 102-2018-CONADIS/OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del CONADIS y el Informe Nº 088-2018-CONADIS/DPD de la Dirección de Políticas en Discapacidad del CONADIS;

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 1 del artículo 4 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ratifi cada mediante Decreto Supremo Nº 073-2007-RE, señala, entre otros aspectos, que el Estado está comprometido a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad sin discriminación alguna, debiendo adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en la referida Convención;

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23NORMAS LEGALESMiércoles 13 de junio de 2018 El Peruano /

Que, la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, tiene por objeto establecer el marco legal para la promoción, protección y realización, en condiciones de igualdad de derechos de la persona con discapacidad, promoviendo su desarrollo e inclusión plena y efectiva en la vida política, económica, social, cultural y tecnológica;

Que, la Ley Nº 30687, Ley de promoción de los derechos de las personas de talla baja, dispone el marco normativo para la promoción de los derechos de las personas de talla baja, estableciendo una cultura de respeto a su condición física, el trato igualitario y no discriminatorio en la sociedad, así como alentar la inclusión de este sector vulnerable de la población en los planes, programas y proyectos que el Estado planifi ca y ejecuta;

Que, el artículo 14 de la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, dispone que las autoridades de los distintos sectores y niveles de gobierno tienen la obligación de realizar consultas con las organizaciones que representan a las personas con discapacidad, previamente a la adopción de normas legislativas y administrativas, políticas y programas sobre cuestiones relativas a la discapacidad;

Que, el artículo 12 del Decreto Supremo Nº 002-2014-MIMP, Reglamento de la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, establece que previamente a la adopción de normas legislativas y administrativas, políticas y programas sobre cuestiones relativas a la discapacidad, estas deben ser difundidas por un plazo no menor de treinta (30) días, conforme a lo establecido en el artículo 14 del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, período en el cual las organizaciones de y para personas con discapacidad formulan las observaciones correspondientes;

Que, a fi n de generar efectividad del derecho de consulta de las organizaciones de personas con discapacidad, es necesario publicar el Proyecto de Reglamento de la Ley Nº 30687, Ley de promoción de los derechos de las personas de talla baja, a efectos de contar con su participación y opinión sobre la idoneidad de su contenido;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Presidencia del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS, de la Secretaría General y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad y modifi catorias; la Ley Nº 30687, Ley de promoción de los derechos de las personas de talla baja; y el Decreto Legislativo Nº 1098, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Publicación del ProyectoDisponer la publicación del Proyecto de Reglamento

de la Ley Nº 30687, Ley de promoción de los derechos de las personas de talla baja; el proyecto de Decreto Supremo que lo aprueba y su Exposición de Motivos en el portal institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP (www.mimp.gob.pe) y en el portal institucional del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS (www.conadis.gob.pe).

Artículo 2.- PlazoEstablecer un plazo de treinta (30) días desde el día

siguiente de la publicación de la presente Resolución para recibir aportes, sugerencias y/o comentarios por parte de las organizaciones de y para personas con discapacidad, de entidades públicas o privadas, así como de personas naturales interesadas.

Artículo 3.- PresentaciónLos aportes, sugerencias y/o comentarios podrán ser

presentados en la Mesa de Partes del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS, ubicado en Av. Arequipa 375, Santa Beatriz, provincia y departamento de Lima o a través de la

dirección electrónica: [email protected].

Artículo 4.- ResponsableEncargar al Consejo Nacional para la Integración de la

Persona con Discapacidad – CONADIS recibir, procesar y sistematizar los aportes, sugerencias y/o comentarios que se presenten.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA MARÍA MENDIETA TREFOGLIMinistra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

1659187-1

PRODUCE

Otorgan subvenciones a favor de personas jurídicas privadas con cargo al presupuesto institucional del Programa INNÓVATE PERÚ

RESOLUCIÓN DE COORDINACIÓN EJECUTIVANº 254-2018-PRODUCE/INNÓVATEPERÚ

Lima, 11 de junio de 2018

VISTOS, el Informe N° 056-2018-PRODUCE/INNOVATEPERU-UPEG de la Unidad de Planifi cación y Evaluación de la Gestión, y los Memorandos Nos. 070, 072 y 073-2018-PRODUCE/INNÓVATEPERÚ.UM de la Unidad de Monitoreo; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 157-2012-EF, se aprobó la operación de endeudamiento externo celebrado entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo – BID, hasta por la suma de US$ 35 000 000.00, destinada a fi nanciar parcialmente el Proyecto “Innovación para la Competitividad”; suscribiéndose el Contrato de Préstamo N° 2693/OC-PE.

Que, mediante Decreto Supremo N° 240-2016-EF, se aprueba la operación de endeudamiento externo a ser acordada entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo – BID, hasta por la suma de US$ 40 000 000,00 (CUARENTA MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinada a fi nanciar parcialmente el Proyecto “Mejoramiento de los Niveles de Innovación Productiva a Nivel Nacional”; suscribiéndose, conforme a lo dispuesto por el artículo 4 de dicho Decreto Supremo, el Contrato de Préstamo N° 3700/OC-PE;

Que, mediante Ley N° 30230, se creó el Fondo MIPYME por un monto de hasta S/ 600 000 000.00, de los cuales S/ 100 000 000.00 son destinados a incrementar la productividad de las MIPYME, a través de instrumentos para la difusión tecnológica, innovación empresarial, mejora de la gestión, encadenamientos productivos y acceso a mercados, a través de instrumentos de servicios no fi nancieros con entidades públicas y privadas.

Que, la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, en su Vigésima Sétima Disposición Complementaria Final, autoriza al Ministerio de la Producción, a través del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, a efectuar transferencias fi nancieras a favor de las entidades públicas del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, y otorgar subvenciones a favor de los benefi ciarios defi nidos en el marco de las normas que regulan los fondos que administra, con cargo a su presupuesto; disponiendo que las mismas se aprueban mediante resolución del titular del pliego y se publica en el Diario Ofi cial El Peruano, regulando asimismo que la facultad para aprobar las subvenciones podrá ser delegada en el funcionario a cargo del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad.

Que, mediante Resolución Ministerial N° 063-2018-PRODUCE, el Titular del Ministerio de la

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24 NORMAS LEGALES Miércoles 13 de junio de 2018 / El Peruano

Producción, delega en el Coordinador Ejecutivo del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, la facultad para aprobar el otorgamiento de las subvenciones a favor de los benefi ciarios defi nidos en el marco de los procedimientos y normas que regulan los fondos que administra y con cargo a su presupuesto.

Que, la Unidad de Monitoreo con Memorandos del visto, remite la relación de los proyectos a ser fi nanciados con recursos del Fondo MIPYME; del Contrato de Préstamo N° 2693/OC-PE “Innovación para la Competitividad” y del Contrato de Préstamo N° 3700/OC-PE “Mejoramiento de los Niveles de Innovación Productiva a Nivel Nacional”, indicando que se ha cumplido con las obligaciones, cronogramas y metas establecidas en los convenios/contratos suscritos para la ejecución de los proyectos.

Que, la Unidad de Planifi cación y Evaluación de la Gestión mediante Informe del visto, opina favorablemente en materia presupuestal y solicita se autorice el otorgamiento de subvenciones a personas jurídicas privadas, por el monto de OCHOCIENTOS DIEZ MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y 73/100 SOLES (S/ 810 499.73), a ser fi nanciados con recursos del Contrato de Préstamo N° 2693/OC-PE “Innovación para la Competitividad por el monto de S/ 195 556.17, del Contrato de Préstamo Nº 3700-OC/PE “Mejoramiento de los Niveles de Innovación Productiva a nivel Nacional” por el monto de S/ 291 924.99, y del fondo MIPYME por el monto de S/ 323 018.57, con la fi nalidad de cofi nanciar los desembolsos en el marco: a) Contrato de Préstamo N° 2693/OC-PE “Innovación para la Competitividad”: i) 04 Proyectos de Investigación Aplicada – IA; ii) 01 Proyecto de Innovación Tecnológica de Empresas Individuales – PITEI; y, iii) 01 Proyecto I+D+i–BIO - IDIBIO, b) Contrato de Préstamo Nº 3700-OC/PE “Mejoramiento de los Niveles de Innovación Productiva a nivel Nacional”: i) 02 Proyectos de Innovación Empresarial Categoría 2 – PIEC2; y, ii) 01 Proyecto de Innovación Empresarial Categoría 1 – PIEC1; y, c) Fondo MIPYME: i) 02 proyectos del Programa de Desarrollo de Proveedores, Categoría 2 – PDP C2.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF; y, las Resoluciones Ministeriales Nos. 300-2014-PRODUCE; 317-2014-PRODUCE y 063-2018-PRODUCE.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Otorgamiento de SubvenciónOtorgar las subvenciones a favor de personas

jurídicas privadas señalas en el Anexo Único que forma parte integrante de la presente Resolución, con cargo al Presupuesto Institucional 2018 de la Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, hasta por la suma de OCHOCIENTOS DIEZ MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y 73/100 SOLES (S/ 810 499.73), correspondiendo a la fuente de fi nanciamiento 1. Recursos Ordinarios – RO, el monto de S/ 195 556.17; fuente de fi nanciamiento 3. Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito – ROOC, el monto de S/ 291 924.99; y, a la fuente de fi nanciamiento 4. Donaciones y Transferencias – DyT, el monto de S/ 323 018.57; destinadas a cofi nanciar los desembolsos para los instrumentos indicados en la parte considerativa, en el marco de Contrato de Préstamo N° 2693/OC-PE “Innovación para la Competitividad”, Contrato de Préstamo Nº 3700-OC/PE “Mejoramiento de los Niveles de Innovación Productiva a nivel Nacional, y del Fondo MIPYME.

Artículo 2.- Acciones AdministrativasLa Unidad de Administración y la Unidad de

Planifi cación y Evaluación de la Gestión, deberán efectuar las acciones administrativas que correspondan para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución de Coordinación Ejecutiva, así como en la Resolución Ministerial N° 063-2018-PRODUCE.

Artículo 3.- PublicaciónDisponer que el Anexo Único a que se refi ere el

artículo 1° de la presente Resolución de Coordinación Ejecutiva se publique en el Portal Institucional del

Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad (www.innovateperu.gob.pe), en la misma fecha de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALEJANDRO AFUSO HIGACoordinador EjecutivoPrograma Nacional de Innovación parala Competitividad y Productividad

1658625-1

RELACIONES EXTERIORES

Autorizan viaje de funcionario diplomático a México, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0332/RE-2018

Lima, 8 de junio de 2018

CONSIDERANDO:

Que, la XIII Cumbre de la Alianza del Pacífi co, se realizará en la ciudad de Puerto Vallarta, Jalisco, Estados Unidos Mexicanos, del 21 al 24 de julio de 2018;

Que, la Secretaría de Relaciones Exteriores mexicana convoca a participar en la próxima reunión de misiones de avanzada, que se realizará en la ciudad de Puerto Vallarta, Estados Unidos Mexicanos, del 21 al 22 de junio de 2018, donde se realizará un recorrido por los espacios en donde se desarrollarán las diversas actividades y se brindará información logística adicional sobre la Cumbre;

Que, durante la mencionada reunión de avanzada, los funcionarios de protocolo de los países participantes visitarán, además, la sede de la Cumbre, aeropuerto, hoteles y traslados; por lo que se estima importante la participación de Director General de Protocolo y Ceremonial del Estado;

Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAC) N° 1501 del Despacho Viceministerial, de 6 de junio de 2018; y la Memoranda (PRO) N° PRO00200/2018, de la Dirección General de Protocolo y Ceremonial del Estado, de 1 de junio de 2018; y (OPR) N° OPR00225/2018, de la Ofi cina de Programación y Presupuesto, de 7 de junio de 2018, que otorga la certifi cación de crédito presupuestario al presente viaje;

De conformidad con la Ley N.° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cada por la Ley N.° 28807, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.° 047-2002-PCM y sus modifi catorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N.° 135-2010-RE; la Ley N.° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y sus modifi catorias; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.° 130-2003-RE y sus modifi catorias; y, la Ley N.° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Juan Carlos Gamarra Skeels, Director General de Protocolo y Ceremonial del Estado, a la ciudad de Puerto Vallarta, Jalisco, Estados Unidos Mexicanos, del 21 al 22 de junio de 2018, para participar en la reunión de avanzada de la XIII Cumbre de la Alianza del Pacífi co.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 0094385 Protocolo, Ceremonial del Estado y Diplomático, Privilegios e Inmunidades, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:

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25NORMAS LEGALESMiércoles 13 de junio de 2018 El Peruano /

Nombres y Apellidos

Pasajes aéreosClase

EconómicaUS$

Viáticos por día

US$

N° de días

Total viáticos

US$

Juan Carlos Gamarra Skeels 1,917.24 440.00 2 880.00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendarios posteriores a su retorno al país, el citado funcionario diplomático presentará ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores, un informe detallado sobre las acciones realizadas durante el viaje autorizado.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NÉSTOR POPOLIZIO BARDALESMinistro de Relaciones Exteriores

1658279-1

SALUD

Designan encargados titular y suplente, respectivamente, de la gestión de los Activos Críticos Nacionales (ACN) correspondientes al Ministerio de Salud

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 552-2018/MINSA

Lima, 11 de junio del 2018

Vistos, los Expedientes Nºs 18-052964-001 y 18-055179-001; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 106-2017-PCM se aprobó el Reglamento para la Identifi cación, Evaluación y Gestión de Riesgos de los Activos Críticos Nacionales (ACN), cuyo objeto es el regular la gestión de los ACN estableciendo el procedimiento para su identifi cación, evaluación y gestión de riesgos, así como las acciones a realizar por los sectores responsables, con la fi nalidad de gestionar la seguridad de los ACN garantizando la intangibilidad o continuidad de sus operaciones, considerando que se tratan de bienes jurídicos protegidos que son esenciales e imprescindibles para mantener y desarrollar las capacidades nacionales;

Que, el numeral 3.4 del artículo 3 del citado Reglamento, en concordancia con el literal a. del artículo 3 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1141, Decreto Legislativo de Fortalecimiento y Modernización del Sistema de Inteligencia Nacional – SINA y de la Dirección Nacional de Inteligencia – DINI, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2014-PCM, modifi cado por Decreto Supremo Nº 106-2017-PCM, señala que los Activos Críticos Nacionales (ACN) son aquellos recursos, infraestructuras y sistemas que son esenciales e imprescindibles para mantener y desarrollar las capacidades nacionales, o que están destinados a cumplir dicho fi n, y que la afectación, perturbación o destrucción de dichos activos no permite soluciones alternativas inmediatas, generando grave perjuicio a la nación;

Que, asimismo, el numeral 3.5 del precitado artículo señala que los Sectores Responsables están constituidos por los Ministerios que tienen la responsabilidad de adoptar las medidas necesarias para garantizar el normal funcionamiento de los ACN, estableciéndose las acciones a seguir mediante artículo 15 del Reglamento;

Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del acotado Reglamento establece que los sectores responsables, mediante resolución de su titular, designan a los funcionarios encargados de la gestión de sus ACN;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1161-2017/

MINSA de fecha 29 de diciembre de 2017, se designó a los funcionarios titular y suplente encargados de la gestión de los Activos Críticos Nacional (ACN) correspondientes al Ministerio de Salud;

Que, se ha dispuesto la actualización de la designación efectuada mediante Resolución Ministerial Nº 1161-2017/MINSA, proponiéndose al/a la Secretario/a General y al/a la Directora/a General de la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud como encargados titular y suplente, respectivamente, de la gestión de los Activos Críticos Nacionales (ACN) correspondientes al Ministerio de Salud;

Que, en tal sentido resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente y designar a los encargados titular y suplente de la gestión de los Activos Críticos Nacionales (ACN) correspondientes al Ministerio de Salud;

Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Secretario General; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y en el Decreto Supremo Nº 106-2017-PCM, que aprueba el Reglamento para la Identifi cación, Evaluación y Gestión de Riesgos de los Activos Críticos Nacionales (ACN);

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Designar al Secretario/a General y al Director/a General de la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud como encargados titular y suplente, respectivamente, de la gestión de los Activos Críticos Nacionales (ACN) correspondientes al Ministerio de Salud.

Artículo 2.- Dejar sin efecto lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 1161-2017/MINSA.

Artículo 3.- Notifi car la presente Resolución Ministerial a los encargados designados en el artículo 1, así como a la Dirección Nacional de Inteligencia – DINI, para los fi nes pertinentes.

Artículo 4.- Encargar a la Ofi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SILVIA ESTER PESSAH ELJAYMinistra de Salud

1658755-1

Designan encargado de realizar las coordinaciones por parte del Ministerio de Salud, como parte de las actividades de conmemoración del Bicentenario de la Independencia Nacional, en el marco del Proyecto Especial Bicentenario de la Independencia del Perú

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 553-2018/MINSA

Lima, 11 de junio del 2018

Visto, el Expediente Nº 18-057554-001; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 004-2018-MC se creó el Proyecto Especial Bicentenario de la Independencia del Perú, adscrito al Ministerio de Cultura, con el objeto de formular la Agenda de Conmemoración del Bicentenario de la Independencia del Perú, y ejecutar, articular y dar seguimiento a las acciones requeridas para dicha conmemoración, con alto valor simbólico para el ejercicio de una ciudadanía democrática y de fortalecimiento de la identidad nacional;

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26 NORMAS LEGALES Miércoles 13 de junio de 2018 / El Peruano

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del citado Decreto Supremo, en un plazo no mayor de cinco (5) días contados desde el día siguiente de su publicación, todos los Ministerios comunican al Proyecto Especial la designación de la persona que se encargará de realizar las acciones de coordinación por parte de su Sector, como parte de las actividades de conmemoración del Bicentenario de la Independencia, la cual se formaliza mediante Resolución Ministerial;

Que, se ha dispuesto designar al médico cirujano Neptalí Santillán Ruiz, Jefe de Gabinete del Despacho Ministerial, como encargado de realizar las coordinaciones por parte del Ministerio de Salud, como parte de las actividades de conmemoración del Bicentenario de la Independencia Nacional;

Que, en tal sentido resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente y designar a la persona que se encargará de realizar las coordinaciones por parte del Ministerio de Salud, como parte de las actividades de conmemoración del Bicentenario de la Independencia Nacional, en el marco del Proyecto Especial Bicentenario de la Independencia del Perú;

Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Secretario General; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y en el Decreto Supremo Nº 004-2018-MC, que crea el Proyecto Especial Bicentenario de la Independencia del Perú;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Designar al médico cirujano Neptalí Santillán Ruiz, Jefe de Gabinete del Despacho Ministerial, como encargado de realizar las coordinaciones por parte del Ministerio de Salud, como parte de las actividades de conmemoración del Bicentenario de la Independencia Nacional, en el marco del Proyecto Especial Bicentenario de la Independencia del Perú.

Artículo 2.- Notifi car la presente Resolución Ministerial al funcionario designado en el artículo 1, así como al Proyecto Especial Bicentenario de la Independencia del Perú, para los fi nes pertinentes.

Artículo 3.- Encargar a la Ofi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SILVIA ESTER PESSAH ELJAYMinistra de Salud

1658755-2

TRABAJO Y PROMOCION

DEL EMPLEO

Designan Jefa de la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 154-2018-TR

Lima, 12 de junio de 2018

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 074-2018-TR se designa al señor WILDER ALEJANDRO SIFUENTES QUILCATE, en el cargo de Jefe de Ofi cina, Nivel Remunerativo F-3, de la Ofi cina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

Que, el citado funcionario ha formulado renuncia al cargo señalado en el considerando precedente, por lo que es necesario aceptar la misma y designar a la funcionaria que desempeñará dicho cargo;

Con las visaciones de las Ofi cinas Generales de Asesoría Jurídica y de Recursos Humanos; y,

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- ACEPTAR la renuncia formulada por el señor WILDER ALEJANDRO SIFUENTES QUILCATE, al cargo de Jefe de Ofi cina, Nivel Remunerativo F-3, de la Ofi cina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- DESIGNAR a la señora AMALIA ESTELA SÁNCHEZ ALVA, en el cargo de Jefa de Ofi cina, Nivel Remunerativo F-3, de la Ofi cina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CHRISTIAN SÁNCHEZ REYESMinistro de Trabajo y Promoción del Empleo

1659115-1

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Autorizan a Inspecciones Técnicas Vehiculares Cambridge Sociedad Anónima Cerrada - I.T.V. Cambridge S.A.C. como centro de inspección técnica vehicular para operar en local ubicado en el distrito de Independencia, provincia y departamento de Lima

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 2218-2018-MTC/15

Lima, 18 de mayo de 2018

VISTOS:

La solicitud registrada con la Hoja de Ruta N° E-038089-2018, presentada por la empresa “INSPECCIONES TÉCNICAS VEHICULARES CAMBRIDGE SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA – I.T.V. CAMBRIDGE S.A.C.”, así como los demás escritos relacionados con dicha solicitud, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya fi nalidad constituye certifi car el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como verifi car que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte y el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables;

Que, mediante Resolución N° 601-2016/SDC-INDECOPI, la Sala Especializada en la Defensa de la Competencia del INDECOPI, confi rmó la Resolución

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27NORMAS LEGALESMiércoles 13 de junio de 2018 El Peruano /

N° 0027-2016/CEB-INDECOPI, en el cual la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas declaró como barrera burocrática ilegal el impedimento de obtener una autorización por parte de la empresa INSPECCIONES TÉCNICAS VEHICULARES CAMBRIDGE SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA – I.T.V. CAMBRIDGE S.A.C., para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular por parte del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en base a la existencia de una cláusula de exclusividad contenida en el contrato de concesión suscrito entre la Municipalidad Metropolitana de Lima y Lidercon Perú S.A.C., materializada en la Resolución Directora N° 3078-2015-MTC/15;

Que, mediante Memorándum N° 1513-2017-MTC/07 de fecha 06 de marzo de 2017, la Dirección General de Transporte Terrestre, tomó conocimiento de la Resolución Cautelar UNO, del expediente 02673-2017-8-1801-JR-CI-05 del Quinto Juzgado Constitucional de Lima, el cual declaro fundado la solicitud cautelar presentado por la empresa INSPECCIONES TÉCNICAS VEHICULARES CAMBRIDGE SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA – I.T.V. CAMBRIDGE S.A.C., contra la Resolución Nº 01 de fecha 19.01.2017 del 13º Juzgado Contencioso Administrativo de Lima, contenida en el expediente cautelar N° 18103-2016-3 MC/MHB/13. En el mismo ordena al Ministerio de Transportes y Comunicaciones dar trámite a las solicitudes de autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular, en la ciudad de Lima Metropolitana presentada por La Empresa antes mencionada;

Que, mediante escritos registrados con Hojas de Ruta N°s E-038089-2018 y E-079219-2018 de fecha 8 de febrero y 21 de marzo de 2018 respectivamente, la empresa “INSPECCIONES TÉCNICAS VEHICULARES CAMBRIDGE SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA – I.T.V. CAMBRIDGE S.A.C.”, en adelante La Empresa, solicita autorización para operar un nuevo Centro de Inspección Técnica Vehicular– CITV fi jo con una (01) Línea de Inspección Tipo Combinado y una (01) Línea de Inspección Tipo Mixta, en el local ubicado en Av. Alfredo

Mendiola N° 3900, Independencia, y calle Autopista Lima Ancón, Mz. A, Lote 06, Urb. Habilitación Industrial Panamericana Norte, distrito de Independencia, provincia y departamento de Lima;

Que, mediante Ofi cio N° 2461-2018-MTC/15.03 notifi cado el 27 de marzo de 2018, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial comunicó las observaciones advertidas en la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles;

Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-099104-2018 del 11 de abril de 2018, La Empresa solicitó ampliación de plazo para subsanar las observaciones formuladas en el Oficio N° 2461-2018-MTC/15.03, por lo que mediante Oficio N° 2975-2018-MTC/15.03 se amplió el plazo para subsanar hasta el 27 de abril de 2018;

Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-103823-2018 del 17 de abril de 2018, La Empresa presentó diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el Ofi cio N° 2461-2018-MTC/15.03, asimismo precisa la ubicación del CITV en Av. Alfredo Mendiola N° 3900, Independencia, y Calle Autopista Lima Ancón, Manzana A, Lote 06, Urb. Habilitación Industrial Panamericana Norte, distrito de Independencia, provincia y departamento de Lima;

Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 0438-2018-MTC/15.03, la empresa “INSPECCIONES TÉCNICAS VEHICULARES CAMBRIDGE SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA – I.T.V. CAMBRIDGE S.A.C.”, ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el artículo 37º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, por lo que resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente;

De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-

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28 NORMAS LEGALES Miércoles 13 de junio de 2018 / El Peruano

JUS, Ley N° 29370, Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modifi catorias; Ley N° 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; y el Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar por el plazo de cinco (05) años a la empresa “INSPECCIONES TÉCNICAS VEHICULARES CAMBRIDGE SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA – I.T.V. CAMBRIDGE S.A.C.”, como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV, para operar una (01) Línea de Inspección Tipo Combinado y una (01) Línea de Inspección Tipo Mixta, en el local ubicado en Av. Alfredo Mendiola N° 3900, Independencia, y Calle Autopista Lima Ancón, Manzana A, Lote 06, Urb. Habilitación Industrial Panamericana Norte, distrito de Independencia, provincia y departamento de Lima.

Artículo 2°.- La Empresa autorizada deberá presentar, dentro del plazo máximo de ciento veinte (120) días calendario a contarse a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral, el Certificado de Homologación de Equipos, Certificado de Inspección Inicial y Constancia de Calibración de Equipos emitidos todos ellos por una Entidad Supervisora autorizada o alguna empresa inspectora legalmente establecida en el país y cuya casa matriz esté asociada a la Internacional Federation Of Inspectión Agencies – IFIA, con la finalidad de obtener la “Conformidad de Inicio de Operaciones” expedida por la Dirección General de Transporte Terrestre, previa conformidad de los documentos presentados.

Artículo 3°.- La empresa “INSPECCIONES TÉCNICAS VEHICULARES CAMBRIDGE SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA – I.T.V. CAMBRIDGE S.A.C.”, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:

ACTO Fecha Máxima de Presentación

Primera renovación o contratación de nueva póliza 06 de febrero del 2019

Segunda renovación o contratación de nueva póliza 06 de febrero del 2020

Tercera renovación o contratación de nueva póliza 06 de febrero del 2021

Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 06 de febrero del 2022

Quinta renovación o contratación de nueva póliza 06 de febrero del 2023

En caso que La Empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), Artículo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorización.

Artículo 4°.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la empresa denominada “INSPECCIONES TÉCNICAS VEHICULARES CAMBRIDGE SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA – I.T.V. CAMBRIDGE S.A.C.” a través de su Centro de Inspección Técnica Vehicular, se apliquen las sanciones administrativas establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones correspondiente.

Artículo 5°.- Remitir a la Superintendencia de Transporte de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia.

Artículo 6°.- La empresa “INSPECCIONES TÉCNICAS VEHICULARES CAMBRIDGE SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA – I.T.V. CAMBRIDGE S.A.C.” debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones los siguientes documentos:

Documentos Fecha Máxima de Presentación

Relación de equipamiento requerido por el Artículo 34° de El Reglamento y documentos que sustenten la propiedad y/o condición de arrendatario fi nanciero sobre los mismos.

Noventa (90) días calendarios de otorgada

la autorización.

Planos de Ubicación y Distribución en este último caso con su Memoria Descriptiva del local del Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV suscrita por el representante legal.

Treinta (30) días calendarios de otorgada

la autorización.

Copia simple del título de propiedad, contrato de arrendamiento, cesión en uso, comodato o cualquier otro que acredite la posesión legítima y el atributo de usar y usufructuar la infraestructura inmobiliaria requerida en el artículo 36 del presente Reglamento

Treinta (30) días calendarios de otorgada

la autorización.

Licencia de Funcionamiento y Certifi cado de Compatibilidad de Uso emitido por la Municipalidad correspondiente.

Noventa (90) días calendarios de otorgada

la autorización.

En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la documentación señalada se procederá de acuerdo a la normatividad vigente.

Artículo 7°.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo de la empresa denominada “INSPECCIONES TÉCNICAS VEHICULARES CAMBRIDGE SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA – I.T.V. CAMBRIDGE S.A.C.”, los gastos que origine su publicación.

Artículo 8°.- Notifi car la presente Resolución Directoral en el domicilio procesal señalado por la empresa “INSPECCIONES TÉCNICAS VEHICULARES CAMBRIDGE SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA – I.T.V. CAMBRIDGE S.A.C.”, ubicado en la Calle Miguel Dasso N° 160, Interior 801, Urb. Santa Isabel, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PAÚL CONCHA REVILLADirector GeneralDirección General de Transporte Terrestre

1658828-1

Autorizan a la empresa “RQC Revisiones Técnicas Vehiculares S.A.C.” como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV, para operar línea de inspección tipo mixta

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 2242-2018-MTC/15

Lima, 21 de mayo de 2018

VISTO:

La solicitud registrada con Hoja de Ruta Nº E-053913-2018, presentado por la empresa “RQC REVISIONES TECNICAS VEHICULARES S.A.C.”, así como los demás escritos relacionados con dicha solicitud, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 025-2008-MTC, se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29237, cuya fi nalidad constituye certifi car el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como verifi car que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad

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29NORMAS LEGALESMiércoles 13 de junio de 2018 El Peruano /

del transporte y el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables;

Que, mediante escrito registrado con Hojas de Ruta N° E-053913-2018 de fecha 26 de febrero de 2018, la empresa “RQC REVISIONES TECNICAS VEHICULARES S.A.C.”, en adelante La Empresa, solicita autorización para operar un nuevo Centro de Inspección Técnica Vehicular– CITV fi jo con una (01) Línea de Inspección Tipo Mixta, en el local ubicado en la en Urbanización Popular de Interés Social Proyecto Especial Ciudad de Pachacutec Mz. A Sub lote 1D Sector Equipamiento, distrito de Ventanilla, provincia constitucional del Callao, departamento de Lima;

Que, mediante Ofi cio N° 2356-2018-MTC/15.03 del 20 de marzo de 2018 y notifi cado el 21 de marzo de 2018, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación dentro de los diez (10) días hábiles;

Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-082523-2018 del 26 de marzo de 2018, La Empresa comunica la baja del señor Renee Huallpa Antezana de la empresa Centro de Inspección Técnica Nacional;

Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-086024-2018 del 28 de marzo de 2018, La Empresa presenta diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones descritas en el Ofi cio N° 2356-2018-MTC/15.03;

Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 494-2018-MTC/15.03, en el cual se concluye que La Empresa, ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el artículo 37° del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, procede emitir el acto administrativo correspondiente; siendo de aplicación, además, los principios de informalismo, de presunción de veracidad y de privilegio de los controles posteriores contenidos en el artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444;

De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modificatorias y el Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar por el plazo de cinco (05) años a la empresa “RQC REVISIONES TECNICAS VEHICULARES S.A.C.”, como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV, para operar con una (01) Línea de Inspección Tipo Mixta, en el local ubicado en la Urbanización Popular de Interés Social Proyecto Especial Ciudad de Pachacutec Mz. A Sub lote 1D Sector Equipamiento, distrito de Ventanilla, provincia constitucional del Callao, departamento de Lima.

Artículo 2.- La Empresa autorizada deberá presentar, dentro del plazo máximo de ciento veinte (120) días calendario a contarse a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral, el Certifi cado de Homologación de Equipos, Certifi cado de Inspección Inicial y la Constancia de Calibración de Equipos emitidos todos ellos por una Entidad Supervisora autorizada o alguna empresa inspectora legalmente establecida en el país y cuya casa matriz esté asociada a la Internacional Federation Of Inspection Agencies-IFIA, con la fi nalidad de obtener la “Conformidad de Inicio de Operaciones” expedida por la Dirección General de Transporte Terrestre, previa conformidad de los documentos presentados.

Artículo 3.- La Empresa autorizada bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:

ACTO FECHA MÁXIMA DE PRESENTACIÓN

Primera renovación o contratación de nueva póliza 19 de febrero de 2019Segunda renovación o contratación de nueva póliza 19 de febrero de 2020Tercera renovación o contratación de nueva póliza 19 de febrero de 2021Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 19 de febrero de 2022Quinta renovación o contratación de nueva póliza 19 de febrero de 2023

En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), Artículo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorización.

Artículo 4.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la empresa “RQC REVISIONES TECNICAS VEHICULARES S.A.C.”, a través de su Centro de Inspección Técnica Vehicular, se apliquen las sanciones administrativas establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones correspondiente.

Artículo 5.- Remitir a la Superintendencia de Transporte de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia.

Artículo 6.- La empresa “RQC REVISIONES TECNICAS VEHICULARES S.A.C.”, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones los siguientes documentos:

Documentos Fecha Máxima de Presentación

Relación de equipamiento requerido por el Artículo 34° de El Reglamento y documentos que sustenten la propiedad y/o condición de arrendatario fi nanciero sobre los mismos.

Noventa (90) días calendarios de otorgada

la autorización.

Planos de Ubicación y Distribución en este último caso con su Memoria Descriptiva del local del Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV suscrita por el representante legal.

Treinta (30) días calendarios de otorgada

la autorización.

Licencia de Funcionamiento y Certifi cado de Compatibilidad de Uso emitido por la Municipalidad correspondiente.

Noventa (90) días calendarios de otorgada

la autorización.

En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la documentación señalada se procederá de acuerdo a la normatividad vigente.

Artículo 7.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo de la empresa “RQC REVISIONES TECNICAS VEHICULARES S.A.C.”, los gastos que origine su publicación.

Artículo 8.- Disponer la notifi cación de la presente Resolución Directoral en el domicilio ubicado en la Calle S/N Mz. H2 Lt. 4 Asentamiento Humano José Carlos Mariátegui, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PAÚL CONCHA REVILLADirector GeneralDirección General de Transporte Terrestre

1658780-1

Autorizan a la empresa “Organización Técnica Automotriz del Norte S.A.C. - OTANOR S.A.C.” para operar como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo - GLP

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 2367-2018-MTC/15

Lima, 28 de mayo de 2018

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30 NORMAS LEGALES Miércoles 13 de junio de 2018 / El Peruano

VISTOS:

La solicitud registrada con la Hoja de Ruta N° E-101422-2018, así como los demás escritos relacionados con dicha solicitud, presentada por la empresa “ORGANIZACIÓN TÉCNICA AUTOMOTRIZ DEL NORTE S.A.C. – OTANOR S.A.C.”, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 29 del Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modifi catorias, establece el marco normativo que regula las conversiones de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de combustibles líquidos con la fi nalidad de instalar en ellos el equipamiento que permita su combustión a Gas Licuado de Petróleo (GLP), a fi n de que ésta se realice con las máximas garantías de seguridad, por talleres debidamente califi cados y utilizando materiales de la mejor calidad, previniendo de este modo la ocurrencia de accidentes a causa del riesgo que implica su utilización sin control;

Que, la Directiva Nº 005-2007-MTC/15, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15 y elevada al rango de Decreto Supremo mediante el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC, regula el Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a Gas Licuado de Petróleo - GLP, en adelante La Directiva, estableciendo en el numeral 5.2 la documentación que deberán adjuntar las personas jurídicas para solicitar la autorización como Entidad Certifi cadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo - GLP, ante la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, mediante el escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-101422-2018 del 16 de abril de 2018, la empresa “ORGANIZACIÓN TÉCNICA AUTOMOTRIZ DEL NORTE S.A.C. – OTANOR S.A.C.”, en adelante La Empresa, solicita autorización para funcionar como Entidad Certifi cadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo - GLP de ámbito nacional, con la fi nalidad de inspeccionar físicamente los vehículos convertidos a GLP o los vehículos originalmente diseñados para combustión a GLP (vehículo dedicado, bicombustible o dual), certifi car e instalar los dispositivos de control de carga que la Dirección General de Transporte Terrestre disponga al mismo, suministrar la información requerida a la Dirección General de Transporte Terrestre o a la entidad que ésta designe como Administrador del Sistema de Control de Carga de GLP, inspeccionar anualmente a los vehículos con sistema de combustión a Gas Licuado de Petróleo - GLP, así como realizar la certifi cación inicial y anual a los Talleres de Conversión a Gas Licuado de Petróleo - GLP autorizados por la Dirección General de Transporte Terrestre;

Que, mediante el Ofi cio N° 3898-2018-MTC/15.03 del 15 de mayo de 2018 y notifi cado en la misma fecha, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación dentro de los diez (10) días hábiles;

Que, mediante el escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-133610-2018 del 16 de mayo de 2018, La Empresa presenta diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones descritas en el Ofi cio N° 3898-2018-MTC/15.03;

Que, de conformidad con el Informe Nº 511-2018-MTC/15.03, elaborado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se advierte que la documentación presentada, cumple con lo establecido en el numeral 5.2 de La Directiva, por lo que procede emitir el acto administrativo correspondiente;

Que, de conformidad con la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo N° 058-2003-MTC y sus modifi catorias, y la Directiva Nº 005-2007-MTC/15 sobre el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de

Conversiones a Gas Licuado de Petróleo - GLP y de los Talleres de Conversión a Gas Licuado de Petróleo - GLP”, aprobada por Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15 y sus modifi catorias;

SE RESUELVE

Artículo 1°.- Autorizar a la empresa “ORGANIZACIÓN TÉCNICA AUTOMOTRIZ DEL NORTE S.A.C. – OTANOR S.A.C.”, para operar como Entidad Certifi cadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo – GLP, por el plazo de dos (02) años, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el diario ofi cial “El Peruano”.

Artículo 2°.- La empresa “ORGANIZACIÓN TÉCNICA AUTOMOTRIZ DEL NORTE S.A.C. – OTANOR S.A.C.”, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil profesional contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:

ACTO Fecha máxima de presentación

Primera renovación o contratación de nueva póliza 24 de marzo de 2019Segunda renovación o contratación de nueva póliza 24 de marzo de 2020

En caso que La Entidad autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 5.8.1 del artículo 5 de la Directiva N° 005-2007-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral N° 14540-2007-MTC/15 y sus modifi catorias, referida a la caducidad de la autorización.

Artículo 3°.- El ámbito geográfi co de operación de la empresa “ORGANIZACIÓN TÉCNICA AUTOMOTRIZ DEL NORTE S.A.C. – OTANOR S.A.C.”, como Entidad Certifi cadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo - GLP, es a nivel Nacional.

Artículo 4°.- Remítase copia de la presente Resolución Directoral al Registro de Propiedad Vehicular de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, adjuntándose el documento que contiene el Registro de Firmas de los Ingenieros Supervisores responsables de la suscripción de los Certifi cados de Conformidad de Conversión a Gas Licuado de Petróleo - GLP.

Artículo 5°.- La empresa “ORGANIZACIÓN TÉCNICA AUTOMOTRIZ DEL NORTE S.A.C. – OTANOR S.A.C.”, se encuentra obligada a cumplir los dispositivos mencionados en el marco jurídico y de sujetar su actuación a lo establecido en la Directiva Nº 005-2007-MTC/15 sobre el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo - GLP y de los Talleres de Conversión a Gas Licuado de Petróleo - GLP”, aprobada por Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15 y elevada al rango de Decreto Supremo mediante el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC.

Artículo 6°.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario ofi cial “El Peruano”. El costo de la publicación de la presente Resolución Directoral será asumido por la entidad autorizada.

Artículo 7°.- Notifi car la presente Resolución Directoral en el domicilio fi scal señalado por la empresa “ORGANIZACIÓN TÉCNICA AUTOMOTRIZ DEL NORTE S.A.C. – OTANOR S.A.C.”, ubicado en la Av. Túpac Amaru N° 1397 Urb. Mochica, distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PAÚL CONCHA REVILLADirector GeneralDirección General de Transporte Terrestre

1658827-1

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31NORMAS LEGALESMiércoles 13 de junio de 2018 El Peruano /

ORGANISMOS EJECUTORES

COMISION NACIONAL PARA EL

DESARROLLO Y VIDA SIN DROGAS

Autorizan transferencias financieras a favor de entidades ejecutoras en el marco del Programa Presupuestal “Prevención y Tratamiento del Consumo de Drogas - PTCD”

RESOLUCIÓN JEFATURALN° 055-2018-DV-J

Lima, 12 de junio de 2018

VISTO:

El Memorando N°0124-2018-DV-GG-PP, mediante el cual la Responsable Técnica del Programa Presupuestal “Prevención y Tratamiento del Consumo de Drogas - PTCD”, remite el Anexo N° 01 que detalla las actividades de las entidades ejecutoras e importes a ser transferidos, y;

CONSIDERANDO:

Que, el literal a) del artículo 4 del Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA, aprobado por Decreto Supremo N° 047-2014-PCM, establece que DEVIDA tiene la función de diseñar la Política Nacional de carácter Multisectorial de Lucha contra el Tráfi co Ilícito de Drogas y el Consumo de Drogas, promoviendo el desarrollo integral y sostenible de las zonas cocaleras del país, en coordinación con los sectores competentes, tomando en consideración las políticas sectoriales vigentes, así como conducir el proceso de su implementación;

Que, el acápite vi) del inciso a) del numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, autoriza a DEVIDA en el presente Año Fiscal, a realizar de manera excepcional, transferencias fi nancieras entre entidades en el marco de los Programas Presupuestales: “Programa de Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible – PIRDAIS”, “Prevención y Tratamiento del Consumo de Drogas - PTCD”, y “Gestión Integrada y Efectiva del Control de Oferta de Drogas en el Perú - GIECOD”, precisándose en el numeral 15.2 del referido artículo, que dichas transferencias fi nancieras, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, se realizan mediante resolución del titular del pliego, requiriéndose el informe previo favorable de la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, siendo necesario que tal resolución sea publicada en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, el numeral 15.3 del artículo señalado en el párrafo anterior, establece que la entidad pública que transfi ere los recursos en virtud al numeral 15.1 del mismo cuerpo normativo, es la responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales les fueron entregados los recursos, precisando que éstos bajo responsabilidad, deben ser destinados sólo a los fi nes para los cuales se autorizó su transferencia fi nanciera;

Que, mediante Informe N° 009-2018-DV-DAT e informes complementarios, la Dirección de Asuntos Técnicos remite la priorización de proyectos y actividades que serán fi nanciados con recursos de la fuente de fi nanciamiento “Recursos Ordinarios”, la misma que cuenta con la aprobación de la Jefa de DEVIDA;

Que, para tal efecto y en el marco del Programa Presupuestal “Prevención y Tratamiento del Consumo de Drogas – PTCD”, DEVIDA ha suscrito la Segunda Adenda al Convenio de Cooperación Interinstitucional con la Municipalidad Provincial de Maynas para la ejecución de actividades hasta por la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 SOLES (S/ 250,000.00), cuyo fi nanciamiento se efectuará a través de transferencias fi nancieras;

Que, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto de DEVIDA, ha emitido la Certifi cación de Crédito

Presupuestal N° 00089; que convalida lo dispuesto en el numeral 15.2 del artículo 15 de la Ley N° 30693 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, entendiéndose que estos documentos forman parte del Informe Previo Favorable N° 000001-2018-DV-OPP-UPTO, adicionalmente, DEVIDA ha emitido la respectiva conformidad a los Planes Operativos de las actividades;

Que, con los visados de la Gerencia General, la Responsable Técnico de Programas Presupuestales y los Responsables de la Dirección de Articulación Territorial, Dirección de Asuntos Técnicos, Dirección de Promoción y Monitoreo, Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, Ofi cina de Administración y Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 y el Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA, aprobado por Decreto Supremo N° 047-2014-PCM.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- AUTORIZAR las transferencias fi nancieras hasta por la suma total de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 SOLES (S/ 250,000.00), para fi nanciar las citadas actividades, a favor de las Entidades Ejecutoras que se detallan en el Anexo N°01 que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo Segundo.- DISPONER que las transferencias fi nancieras autorizadas por el artículo primero de la presente resolución, se realicen con cargo al presupuesto del Año Fiscal 2018 del Pliego 012: Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas correspondiente a la fuente de fi nanciamiento “Recursos Ordinarios”.

Artículo Tercero.- RATIFICAR que la Entidad Ejecutora, bajo responsabilidad, sólo destinarán los recursos públicos que se transfi eren para la ejecución de las actividades descritas en el Anexo N° 01 de la presente resolución, quedando prohibido reorientar dichos recursos a otros proyectos o actividades, en concordancia con lo dispuesto por el numeral 15.3 del artículo 15 de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018.

Artículo Cuarto.- DISPONER que la Dirección de Promoción y Monitoreo de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA, es la encargada de efectuar el monitoreo y seguimiento de metas para las cuales fueron entregados los recursos, en el marco de lo dispuesto en el numeral 15.3 del artículo 15 de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018.

Artículo Quinto.- NOTIFICAR la presente resolución a la Responsable Técnico del Programa Presupuestal “Prevención y Tratamiento del Consumo de Drogas - PTCD”, a la Dirección de Articulación Territorial, Dirección de Asuntos Técnicos, Dirección de Promoción y Monitoreo, Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, y a la Ofi cina de Administración para los fi nes correspondientes, así como al Responsable del Portal de Transparencia de la Entidad, a fi n que proceda a PUBLICAR el presente acto resolutivo en el portal de internet de DEVIDA.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

CARMEN MASÍAS CLAUXJefa

ANEXO N° 01

TRANSFERENCIA FINANCIERA DE LA COMISIÓN NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y VIDA SIN DROGAS EN EL MARCO DEL PROGRAMA PRESUPUESTAL

“PREVENCION Y TRATAMIENTO DEL CONSUMO DE DROGAS - PP PTCD”

N° ENTIDAD EJECUTORA

NOMBRE DE ACTIVIDAD / PROYECTO

MONTO DE LA TRANSFERENCIA

HASTA S/

1MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MAYNAS

ACTIVIDAD: “PREVENCION DEL CONSUMO DE DROGAS EN EL ÁMBITO COMUNITARIO”.

250,000.00

TOTAL 250,000.00

1659117-1

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32 NORMAS LEGALES Miércoles 13 de junio de 2018 / El Peruano

INSTITUTO NACIONAL DE SALUD

FE DE ERRATAS

RESOLUCION JEFATURAL N° 134-2018-J-OPE/INS

Mediante Ofi cio Nº 0823-2018-JEF-OPE/INS, el Instituto Nacional de Salud solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Jefatural N° 134-2018-J-OPE/INS, publicada en la edición del día 8 de junio de 2018.

EN LA PARTE RESOLUTIVA

DICE:

Artículo 2.- Designar, bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, a la Abogada Mayerlin Violeta Pacheco Abarca en el cargo de Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Instituto Nacional de Salud.

DEBE DECIR:

Artículo 2.- Designar, bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, a la Abogada Mayerlin Violeta Pacheco Abarca de Farro en el cargo de Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Instituto Nacional de Salud.

1658973-1

INSTITUTO PERUANO DEL DEPORTE

Designan Secretaria General del Instituto Peruano del Deporte

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 113-2018-IPD/P

Lima, 11 de junio de 2018

VISTOS: El Memorando N° 000066-2018-P/IPD, emitido por el Despacho de Presidencia del Instituto Peruano del Deporte; el Informe N° 000434-2018-IPD/OAJ, emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica; el Memorando N° 000696-2018-OGA/IPD, emitido por la Ofi cina General de Administración; el Informe N° 000822-2018-UP/IPD, emitido por la Unidad de Personal de la Ofi cina General de Administración; la Carta S/N emitida por la señora Pilar Adriana Espinoza Galarcep, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Presidencia N° 218-2016-IPD/P de fecha 29 de diciembre de 2016, se designa a la señora Pilar Adriana Espinoza Galarcep en el cargo de Secretaria General del Instituto Peruano del Deporte, a partir del 01 de enero de 2017;

Que, con Carta S/N de fecha 11 de junio de 2018, la señora Pilar Adriana Espinoza Galarcep presenta su renuncia al cargo de Secretaria General, solicitando la exoneración del plazo de ley, con efectividad a partir de la fecha; en tal sentido, el Despacho de Presidencia del Instituto Peruano del Deporte, a través del Memorando N° 000066-2018-P/IPD de fecha 11 de junio de 2018, dispone adoptar las medidas correspondientes a fi n de aceptar la renuncia presentada y designar a la señora Pamela Ivette Ramírez Velásquez como Secretaria General, a partir del 12 de junio de 2018;

Que, mediante Informe N° 000822-2018-UP/IPD de fecha 11 de junio de 2018, la Unidad de Personal de la Ofi cina General de Administración hace suyo el informe N° 110-2018-IPD/OGA/UP-AEB de la misma fecha, a través del cual, el Área de Escalafón concluye que la servidora propuesta cumple con los requisitos establecidos para

desempeñar dicho cargo; por lo tanto, recomienda aceptar la renuncia presentada;

Que, la Ofi cina de Asesoría Jurídica, a través del Informe N° 000434-2018-IPD/OAJ de fecha 11 de junio de 2018, dando respuesta al Memorando N° 000696-2018-OGA/IPD de la misma fecha, remitido por la Ofi cina General de Administración, emite opinión favorable respecto de la emisión del acto resolutivo que acepte la renuncia presentada por la señora Pilar Adriana Espinoza Galarcep a partir de la fecha, y designe a la señora Pamela Ivette Ramírez Velásquez como Secretaria General a partir del 12 de junio de 2018;

Que, la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1057, que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios (CAS), aprobado con Decreto Supremo N° 075-2008-PCM, establece que los cargos cubiertos por personas designadas por resolución no se encuentran sometidos a las reglas de duración del contrato, procedimiento, causales de suspensión o extinción regulados en dicho régimen;

Que, el artículo 10°, literal c) del Decreto Legislativo N° 1057, establece que el Contrato Administrativo de Servicios se extingue, entre otros supuestos, por renuncia, en tanto que, el artículo 11° de su Reglamento, modifi cado con Decreto Supremo N° 065-2011-PCM, contempla que los trabajadores bajo este régimen laboral pueden ejercer la suplencia al interior de la Entidad, sin que esto suponga la variación de la retribución o del plazo establecido en el contrato original;

Que, el artículo 8°, literal o) del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Peruano del Deporte, aprobado con Decreto Supremo N° 017-2004-PCM, establece que son funciones del Presidente del Instituto Peruano del Deporte, entre otros, nombrar y contratar personal, poner término a sus servicios y aplicar las medidas disciplinarias que correspondan de acuerdo con la normatividad vigente;

De conformidad a las facultades previstas en la Ley N° 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte y sus modifi catorias; el Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2004-PCM y el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Peruano del Deporte, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-2004-PCM y sus modifi catorias;

Contando con el visto bueno de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, de la Ofi cina General de Administración y de la Unidad de Personal de la Ofi cina General de Administración;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar la renuncia presentada por la señora Pilar Adriana Espinoza Galarcep al cargo de Secretaria General del Instituto Peruano del Deporte, a partir de la fecha, dándosele las gracias por los servicios prestados a la institución.

Artículo 2°.- Designar a la señora Pamela Ivette Ramírez Velásquez como Secretaria General del Instituto Peruano del Deporte, a partir del 12 de junio de 2018, percibiendo las remuneraciones y benefi cios que por Ley le corresponden.

Artículo 3°.- Encargar a la Unidad de Personal de la Ofi cina General de Administración, el cumplimiento de la presente resolución.

Artículo 4°.- Notifi car la presente resolución a los órganos y unidades orgánicas del Instituto Peruano del Deporte, así como a las interesadas, para los fi nes correspondientes.

Artículo 5°.- Publicar la presente resolución en el Portal de Transparencia del Instituto Peruano del Deporte (www.ipd.gob.pe).

Regístrese y comuníquese.

OSCAR FERNÁNDEZ CÁCERESPresidente

1659103-1

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33NORMAS LEGALESMiércoles 13 de junio de 2018 El Peruano /

SEGURO INTEGRAL DE SALUD

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 122-2018/SIS

Mediante Ofi cio Nº 1043-2018-SIS/J, el Seguro Integral de Salud solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Jefatural Nº 122-2018/SIS, publicada en la edición del día 10 de junio de 2018.

DICE:

«Artículo 2.- Designar, bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057, a la médico cirujano EDITH ORFELINDA MUÑOZ LANDA en el cargo de confi anza de Secretario General del Seguro Integral de Salud.»

DEBE DECIR:

«Artículo 2.- Designar, bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057, a la médico cirujano EDITH ORFELINA MUÑOZ LANDA en el cargo de confi anza de Secretaria General del Seguro Integral de Salud.»

1659191-1

INTENDENCIA NACIONAL DE

BOMBEROS DEL PERU

Designan Jefe de la Unidad de Tecnología y la Información de la INBP

RESOLUCIÓN DE INTENDENCIANº 089-2018-INBP

San Isidro, 8 de junio de 2018

VISTO:

Con el Informe Nº 288-INBP/OA/URH, de la Unidad de Recursos Humanos; y con el visto de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del INBP; y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Legislativo Nº 1260 fortalece el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú como parte del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y regula la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, como organismo público ejecutor adscrito al Ministerio del Interior que ejerce rectoría en materia de prevención, control y extinción de incendios, atención de accidentes, rescate urbano y apoyo en incidentes con materiales peligrosos, estableciendo su ámbito de competencia, funciones generales y estructura orgánica;

Que, mediante Informe Nº 288- INBP/OA/URH, la Unidad de Recursos Humanos, señala que el personal propuesto para asumir la Unidad de Tecnología y la Información cumple con los requisitos mínimos establecidos en el clasifi cador de cargo vigente;

Que, el Intendente Nacional tiene entre sus funciones conducir la gestión de recursos humanos, tecnológicos y fi nancieros para el logro de los objetivos y funcionamiento de la INBP, así como designar y remover a los funcionarios directivos públicos y servidores de confi anza de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú;

Que, de conformidad con el artículo 7º del Reglamento de Organización de Funciones de la INBP el Intendente Nacional es la más alta autoridad de la entidad, ejerce funciones ejecutivas de dirección, es el titular del pliego y ejerce la representación legal de la entidad, tiene entre sus funciones aprobar y emitir las disposiciones normativas

que le corresponda, así como emitir resoluciones de Intendencia en el ámbito de su competencia;

Que, en uso de las facultades de las que está investido el Representante Legal de la Institución de acuerdo al Decreto Legislativo Nº 1260 y en concordancia con el Reglamento de Organización y Funciones de la INBP aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 025-2017-IN; y con el visto de la Secretaría General, la Ofi cina de la Asesoría Jurídica, la Ofi cina de Administración y la Unidad de Recursos Humanos de la INBP;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- DESIGNAR, a partir del 11 de junio, al Ingeniero RAÚL ABEL ALFARO BARRIENTOS, en el cargo de confi anza de Jefe de la Unidad de Tecnología y la Información de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú.

Artículo 2º.- DISPONER, que la Unidad de Recursos Humanos de la INBP realice las acciones necesarias para la contratación del funcionario designado, conforme lo establece el Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM, Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1057.

Artículo 3º.- DISPONER, que la Unidad de Comunicación Social realice la publicación de la presente Resolución en el Portal de la página web de la entidad.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

PETER RAFAEL GONZÁLES REYESIntendente Nacional (e)

1658815-1

Designan Directora de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú

RESOLUCIÓN DE INTENDENCIANº 090-2018-INBP

San Isidro, 11 de junio de 2018

VISTO:

La Carta S/N, de fecha 06 de junio de 2018, del Abogado Jesús Antonio Espinoza Maguiño, Director de la Ofi cina de Asesoría Jurídica de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú; y el Informe Nº 293-2018 INBP-OA-URH de la Unidad de Recursos Humanos de la INBP; y

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo Nº 1260 fortalece el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú como parte del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y regula la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, como organismo público ejecutor adscrito al Ministerio del Interior que ejerce rectoría en materia de prevención, control y extinción de incendios, atención de accidentes, rescate urbano y apoyo en incidentes con materiales peligrosos, estableciendo su ámbito de competencia, funciones generales y estructura orgánica;

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 115-2017 CGBVP, de fecha 04 de mayo de 2017, se designó a partir del 05 de mayo de 2017 al Abogado Jesús Antonio Espinoza Maguiño en el cargo de Director de la Ofi cina de Asesoría Jurídica de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2017-IN, de fecha 17 de septiembre de 2017, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, que tiene por fi nalidad defi nir y delimitar las facultades, funciones y atribuciones de los órganos que conforman la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, así como defi nir su estructura orgánica hasta el tercer nivel organizacional siendo de aplicación a todos los órganos y unidades orgánicas de la INBP;

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34 NORMAS LEGALES Miércoles 13 de junio de 2018 / El Peruano

Que, mediante Resolución de Intendencia Nº 001-2017-INBP se resolvió aprobar la adecuación orgánica y funcional de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, disponiendo que los órganos y unidades orgánicas de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú utilicen la denominación que se consigna en el Reglamento de Organización y Funciones, así como sus respectivas siglas, ejerciendo las funciones que les correspondan, precisándose la continuidad de la actividad del personal que haya sido designado o que se encuentre desempeñando funciones en cada uno de los órganos y unidades orgánicas;

Que, mediante Resolución de Intendencia Nº 002-2017-INBP se resolvió ASIGNAR, temporalmente las funciones previstas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Intendencia Nacional de Bomberos aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2017-IN hasta el tercer nivel organizacional, al personal sujeto a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1057 Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios – CAS de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, en tanto se apruebe el Cuadro para Asignación de Personal Provisional, asignándosele al Abogado Jesús Antonio Espinoza Maguiño las funciones de Director de la Ofi cina de Asesoría Jurídica de la INBP;

Que, mediante Carta S/N, de fecha 06 de junio de 2018, el Abogado Jesús Antonio Espinoza Maguiño, presenta su carta de renuncia por motivos personales al cargo de Director de la Ofi cina de Asesoría Jurídica de la INBP, siendo la fecha de término de la relación laboral el lunes de junio de 2018;

Que, mediante Informe Nº 293- INBP/OA/URH, la Unidad de Recursos Humanos, señala que el personal propuesto para asumir la Ofi cina de Asesoría Jurídica cumple con los requisitos mínimos establecidos en el clasifi cador de cargo vigente;

Que, el Intendente Nacional tiene entre sus funciones conducir la gestión de los recursos humanos, tecnológicos y fi nancieros para el logro de los objetivos y funcionamiento de la INBP, así como designar y remover a los funcionarios, directivos públicos y servidores de confi anza de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú;

Que, de conformidad con el artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones de la INBP el Intendente Nacional es la más alta autoridad de la entidad, ejerce las funciones ejecutivas de dirección, es el titular del pliego y ejerce la representación legal de la entidad, tiene entre sus funciones aprobar y emitir las disposiciones normativas que le corresponda, así como emitir resoluciones de Intendencia en el ámbito de su competencia;

Que, en uso de las facultades de las que está investido el Representante Legal de la Institución de acuerdo al Decreto Legislativo Nº 1260 y en concordancia con el Reglamento de Organización y Funciones de la INBP aprobado mediante Decreto Supremo Nº 025-2017-IN; y con el visto de la Secretaría General, la Ofi cina de Administración y la Unidad de Recursos Humanos de la INBP

SE RESUELVE:Artículo 1º.- ACEPTAR la renuncia, a partir del 11 de

junio de 2018, presentada por el Abogado Jesús Antonio Espinoza Maguiño al cargo de Director de la Ofi cina de Asesoría Jurídica de la INBP; dándosele las gracias por los servicios prestados a la Institución.

Artículo 2º.- DESIGNAR, a partir del 12 de junio de 2018, a la Abogada GISELLA MILAGROS SÁNCHEZ MANZANARES en el cargo de Directora de la Ofi cina de Asesoría Jurídica de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú.

Artículo 3º.- DISPONER, que la Unidad de Recursos Humanos de la INBP realice las acciones necesarias para la contratación del funcionario designado, conforme lo establece el Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM, Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1057.

Artículo 4º.- DISPONER, que la Unidad de Comunicación Social realice la publicación de la presente Resolución en el Portal de la página web de la entidad.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

PETER RAFAEL GONZÁLES REYESIntendente Nacional (e)

1658818-1

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSION EN INFRAESTRUCTURA

DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO

Aprueban la difusión del Proyecto de modificación del Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios, presentado por GYM FERROVÍAS S.A.

RESOLUCIÓN DE GERENCIA DE ATENCIÓN AL USUARIO

Nº 001-2018-GAU-OSITRAN

Lima, 8 de junio de 2018

VISTOS:

Las Cartas GYMF-2018-0739 de fecha 26 de abril de 2018 y GYMF-2018-0933 de fecha 29 de mayo de 2018, mediante las cuales la empresa concesionaria GYM Ferrovías S.A solicita modifi car su Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3.1 de la Ley Nº 26917, Ley de Supervisión de la Inversión Privada en Infraestructura de Transporte de Uso Público, establece que OSITRAN tiene como misión regular el comportamiento de los mercados en los que actúan las Entidades Prestadoras, así como el cumplimiento de los contratos de concesión, cautelando de forma imparcial y objetiva los interés del estado, de los inversionistas y de los usuarios a fi n de garantizar la efi ciencia en la explotación de la infraestructura bajo su ámbito;

Que, la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, establece que los organismos reguladores ejercen, dentro del ámbito de su competencia, la función de solución de controversias y la función de solución de reclamos de los usuarios de los servicios que regulan;

Que, mediante Ley Nº 29754, se dispone que OSITRAN es la entidad competente para ejercer la supervisión de los servicios públicos de transporte ferroviario de pasajeros en las vías concesionadas que forman parte del sistema eléctrico de transporte masivo de Lima y Callao;

Que, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General de OSITRAN, aprobado mediante Decreto Supremo N° 044-2006-PCM, la entidad se encuentra facultada para resolver en la vía administrativa, las controversias y reclamos que surjan entre entidades prestadoras y entre éstas y los usuarios;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 019-2011-CD-OSITRAN, se aprobó el Reglamento de Atención de Reclamos y Solución de Controversias del OSITRAN, y sus normas modifi catorias;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 027-2012-CD-OSITRAN del 19 de julio de 2012, se aprobó el proyecto de Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios de la empresa concesionaria GYM S.A, el cual fue modifi cado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 008-2015-CD-OSITRAN de fecha 18 de febrero de 2015;

Que, el 26 de abril de 2018 y 29 de mayo de 2018, mediante los documentos de vistos, GYM FERROVÍAS S.A. remitió a OSITRAN el proyecto de modifi cación de su Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios, a fi n de solicitar la aprobación del mismo;

Que, el Reglamento de Organización y Funciones de OSITRAN (ROF), aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2015-PCM, establece que la Gerencia de Atención

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35NORMAS LEGALESMiércoles 13 de junio de 2018 El Peruano /

al Usuario es el órgano de línea encargado de cautelar los derechos del usuario intermedio y fi nal relacionados con la infraestructura de transporte de uso público de competencia de OSITRAN, así como de promover políticas, procesos y mecanismos efectivos para la atención de calidad dirigido a dichos usuarios, en el marco de las disposiciones normativas y contractuales sobre la materia, según corresponda;

Que, asimismo, el artículo 46 del ROF, establece que es función de la Gerencia de Atención al Usuario de OSITRAN emitir opinión respecto de las propuestas de reglamentos de atención de reclamos que presenten las entidades prestadoras conforme a la normativa sobre la materia, en coordinación con la Gerencia de Supervisión y Fiscalización y otros órganos de OSITRAN, según corresponda;

Por lo expuesto, y estando a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones de OSITRAN;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la difusión del Proyecto de modifi cación del Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios, presentado por GYM FERROVÍAS S.A.

Artículo 2º.- Autorizar la publicación de la presente resolución en el diario ofi cial “El Peruano” y disponer que la misma, así como el contenido del Proyecto de modifi cación del Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios, presentado por GYM FERROVIAS S.A, sean publicados y difundidos en el Portal Institucional de OSITRAN y en el Portal Web de la entidad prestadora.

Artículo 3º.- Otorgar un plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación en el diario ofi cial “El Peruano”, para que los usuarios e interesados remitan sus comentarios y/u observaciones al Proyecto de modifi cación del Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios de GYM FERROVÍAS S.A.

Artículo 4°.- Establecer que los comentarios y/u observaciones a los que se encuentra referido el Artículo 3 de la presente resolución deberán ser remitidos a la Gerencia de Atención al Usuario de OSITRAN y presentados en las ofi cinas ubicadas en Calle Los Negocios N° 182, Piso 4, Surquillo, o vía correo electrónico a la dirección: [email protected].

Artículo 5°.- Notifi car la presente resolución a la entidad prestadora GYM FERROVÍAS S.A.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANGELLO TANGHERLINI CASALGerente de Atención al Usuario (e)

1658293-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVONº 021-2018-SUNASS-CD

Mediante Ofi cio Nº 199-2018-SUNASS-030, la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de Consejo Directivo N° 021-2018-SUNASS-CD, publicada en Separata Especial del día 1 de junio de 2018

DICE:

“Artículo 3º.- Modifi car el primer párrafo, los literales b) y c) del numeral 11.1, el numeral 11.2 y primer párrafo del numeral 11.3 del artículo 11, los incisos a), b), c), d), e), el penúltimo y último párrafo del artículo 12, los incisos a), c), d), e), f), g), h), j) y último párrafo del artículo 13, el numeral 14.1 del artículo 14 y el primer, segundo,

tercer y sexto párrafo del numeral 14.2, el primer párrafo, los incisos (iv) y (v) y los últimos cuatro párrafos del artículo 14-A del Capítulo II del Título II del Reglamento General de Supervisión, Fiscalización y Sanción de las EPS, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 003-2007-SUNASS-CD, en los siguientes términos:”

DEBE DECIR:

“Artículo 3º.- Modifi car el primer párrafo, los literales b) y c) del numeral 11.1, el numeral 11.2 y primer párrafo del numeral 11.3 del artículo 11, los incisos a), b), c), d), e), el penúltimo y último párrafo del artículo 12, los incisos a), c), d), e), f), g), h), j) y último párrafo del artículo 13, el numeral 14.1 del artículo 14 y el primer, segundo, tercer, quinto y sexto párrafo del numeral 14.2, el primer párrafo, los incisos (iv) y (v) y los últimos cuatro párrafos del artículo 14-A del Capítulo II del Título II del Reglamento General de Supervisión, Fiscalización y Sanción de las EPS, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 003-2007-SUNASS-CD, en los siguientes términos:”

DICE:

“Artículo 14.- Conclusión de la supervisiónEl Informe de la Acción de Supervisión puede concluir

de las siguientes formas:

14.1. Los administrados cumplen sus obligaciones en los aspectos supervisados, con lo que este informe concluye el procedimiento de supervisión, poniéndose en conocimiento del administrado.

14.2 Los administrados no cumplen sus obligaciones en los aspectos supervisados, en cuyo caso se formularán observaciones. La GSF otorgará al administrado un plazo máximo de veinte (20) días hábiles para formular la respuesta correspondiente. Si la naturaleza o complejidad de la información necesaria lo amerita, el administrado podrá solicitar a la GSF una prórroga del plazo, con el debido sustento, quedando a criterio de ésta la procedencia de la solicitud y el plazo de la prórroga, el cual podrá otorgarse hasta por un plazo máximo adicional de veinte (20) días hábiles.

Recibida la respuesta o vencido el plazo establecido sin su presentación, se procederá a formular en un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles el Informe Final del Procedimiento de Supervisión, el cual puede concluir en:

Que las observaciones han sido subsanadas o levantadas.

Recomendación de registrar la conducta como antecedente para posteriores acciones de supervisión, fi scalización y sanción.

Recomendación de imposición de medidas correctivas. Las medidas correctivas serán impuestas mediante Resolución de la Gerencia General, de acuerdo con el Formato 3.

Recomendación de inicio de procedimiento administrativo sancionador (PAS).

Disponer el archivo, en los casos donde no se verifi quen circunstancias que ameriten el inicio de un PAS o la imposición de una medida correctiva.

Las conclusiones anteriormente listadas no son necesariamente excluyentes.”

DEBE DECIR:

“Artículo 14.- Conclusión de la supervisiónEl Informe de la Acción de Supervisión puede concluir

de las siguientes formas:

14.1. Los administrados cumplen sus obligaciones en los aspectos supervisados, con lo que este informe concluye el procedimiento de supervisión, poniéndose en conocimiento del administrado.

14.2 Los administrados no cumplen sus obligaciones en los aspectos supervisados, en cuyo caso se formularán observaciones. La GSF otorgará al administrado un plazo máximo de veinte (20) días hábiles para formular la

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36 NORMAS LEGALES Miércoles 13 de junio de 2018 / El Peruano

respuesta correspondiente. Si la naturaleza o complejidad de la información necesaria lo amerita, el administrado podrá solicitar a la GSF una prórroga del plazo, con el debido sustento, quedando a criterio de ésta la procedencia de la solicitud y el plazo de la prórroga, el cual podrá otorgarse hasta por un plazo máximo adicional de veinte (20) días hábiles.

Recibida la respuesta o vencido el plazo establecido sin su presentación, se procederá a formular en un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles el Informe Final del Procedimiento de Supervisión, el cual puede concluir en:

Que las observaciones han sido subsanadas o levantadas.

Recomendación de registrar la conducta como antecedente para posteriores acciones de supervisión y sanción.

Recomendación de imposición de medidas correctivas. Las medidas correctivas serán impuestas mediante Resolución de la Gerencia General, de acuerdo con el Formato 3.

Recomendación de inicio de procedimiento administrativo sancionador (PAS).

Disponer el archivo, en los casos donde no se verifi quen circunstancias que ameriten el inicio de un PAS o la imposición de una medida correctiva.

Las conclusiones anteriormente listadas no son necesariamente excluyentes.”

DICE:

“Artículo 14-A.- Imposición inmediata de medida correctiva o inicio inmediato de PAS

La SUNASS podrá imponer medidas correctivas, o iniciar el PAS de manera directa e inmediata al administrado cuando se confi gure alguno de los siguientes supuestos:

(i) Advierta fl agrancia en la comisión de la conducta infractora.

(ii) Detecte la ocurrencia de situaciones que actual o potencialmente pongan en riesgo la calidad de la prestación de los servicios de saneamiento.

(iii) Los administrados reconozcan expresamente el incumplimiento de la obligación a su cargo.

(iv) Los administrados no atiendan el requerimiento de información efectuado por la GSF.

En tales casos, no son aplicables el artículo 12, incisos c), d) y e) y el artículo 14 del presente reglamento.

Para efectos de su determinación, la GSF emitirá un Informe que sustente y justifi que la aplicación inmediata de la medida correctiva y/o el inicio inmediato del PAS.

La imposición inmediata de la(s) medida(s) correctiva(s) y/o el inicio inmediato del PAS no impiden que las acciones de supervisión iniciadas continúen respecto de materias distintas.

La sola interposición del recurso administrativo contra la resolución de imposición de medida(s) correctiva(s) que se emitan en aplicación del presente artículo no suspenderán su ejecución.

Las acciones de sanción materia del presente artículo se rigen por el Título III del presente reglamento, con excepción del artículo 21-B.”

DEBE DECIR:“Artículo 14-A.- Imposición inmediata de medida

correctiva o inicio inmediato de PASLa SUNASS podrá imponer medidas correctivas,

o iniciar el PAS de manera directa e inmediata al administrado cuando se confi gure alguno de los siguientes supuestos:

(i) Advierta fl agrancia en la comisión de la conducta infractora.

(ii) Detecte el incumplimiento de obligaciones técnico-operacionales bajo su ámbito de acción que actual o potencialmente pongan en riesgo la vida o la salud de las personas.

(iii) Detecte la ocurrencia de situaciones que actual o potencialmente pongan en riesgo la calidad de la prestación de los servicios de saneamiento.

(iv) Los administrados reconozcan expresamente el incumplimiento de la obligación a su cargo.

(v) Los administrados no atiendan el requerimiento de información efectuado por la GSF.

En tales casos, no son aplicables el artículo 12, incisos c), d) y e) y el artículo 14 del presente reglamento.

Para efectos de su determinación, la GSF emitirá un Informe que sustente y justifi que la aplicación inmediata de la medida correctiva y/o el inicio inmediato del PAS.

La imposición inmediata de la(s) medida(s) correctiva(s) y/o el inicio inmediato del PAS no impiden que las acciones de supervisión iniciadas continúen respecto de materias distintas.

La sola interposición del recurso administrativo contra la resolución de imposición de medida(s) correctiva(s) que se emitan en aplicación del presente artículo no suspenderán su ejecución.

Las acciones de sanción materia del presente artículo se rigen por el Título III del presente reglamento, con excepción del artículo 21-B.”

2.- En el artículo 11:

DICE:

“Artículo 11º.- Modifi car el título, los ítems 7, 20, 39.3 y los niveles de probabilidad para determinar las multas Ad Hoc en la tabla 4.1 y los factores atenuantes y agravantes de la tabla 4.2 del Anexo N° 4 del Reglamento General de Supervisión, Fiscalización y Sanción de las EPS, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 003-2007-SUNASS-CD, que forma parte integrante de la presente resolución como Anexo N° 2.”

DEBE DECIR:

“Artículo 11º.- Modifi car el título, los ítems 7, 20, 21, 39.3 y los niveles de probabilidad para determinar las multas Ad Hoc en la tabla 4.1 y los factores atenuantes y agravantes de la tabla 4.2 del Anexo N° 4 del Reglamento General de Supervisión, Fiscalización y Sanción de las EPS, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 003-2007-SUNASS-CD, que forma parte integrante de la presente resolución como Anexo N° 2.”

3.- En la Única Disposición Complementaria Derogatoria:

DICE:

“ÚNICA.- Deróguese el inciso c) del artículo 7, el inciso i) del numeral 10.1 y el literal g) del numeral 10.3 del artículo 10, el inciso d. del numeral 11.1 del artículo 11, el cuarto párrafo del numeral 14.2 del artículo 14, el inciso (ii) del artículo 14-A, el numeral 21.2 del artículo 21, el inciso a. del numeral 25.3, el segundo párrafo del numeral 25.4 del artículo 25, los cuatro últimos párrafos del artículo 32, el Capítulo II del Título III y el tercer y cuarto párrafo y los numerales 1, 2, y 3 del artículo 36, el último párrafo del artículo 44 y la Tercera Disposición Transitoria y Final del Reglamento General de Supervisión, Fiscalización y Sanción de las EPS, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 003-2007-SUNASS-CD.”

DEBE DECIR:

“ÚNICA.- Deróguese el inciso c) del artículo 7, el inciso i) del numeral 10.1 y el literal g) del numeral 10.3 del artículo 10, el inciso d. del numeral 11.1 del artículo 11, el cuarto párrafo del numeral 14.2 del artículo 14, el inciso (ii) del artículo 14-A, el numeral 21.2 del artículo 21, el segundo párrafo del numeral 25.4 del artículo 25, los cuatro últimos párrafos del artículo 32, el Capítulo II del Título III y los numerales 1, 2, y 3 del artículo 36, el último párrafo del artículo 44 y la Tercera Disposición Transitoria y Final del Reglamento General de Supervisión, Fiscalización y Sanción de las EPS, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 003-2007-SUNASS-CD.”

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37NORMAS LEGALESMiércoles 13 de junio de 2018 El Peruano /

4.- En el numeral 5 del ítem A de la tabla 4.1 del Anexo N° 4 del Reglamento General de Supervisión y Sanción, el cual forma parte del Anexo N° 2:

En la columna “Tipifi cación”:

DICE:“No efectuar los desembolsos en fondos, reservas o

cuentas bancarias dispuestos en la Resolución que apruba la Estructura Tarifaria y Metas de Gestión o utilizar dichos recursos reservados para fi nes distintos a lo dispuesto en la referida resolución, salvo caso fortuito o fuerza mayor.”

DEBE DECIR:“No efectuar los desembolsos en fondos, reservas

o cuentas bancarias dispuestos en la Resolución que aprueba la Estructura Tarifaria, Fórmula Tarifaria y Metas de Gestión o utilizar dichos recursos reservados para fi nes distintos a lo dispuesto en la referida resolución, salvo caso fortuito o fuerza mayor.”

En la columna “Criterio de aplicación”:

DICE:

“Por cada S/. por mes hasta su restitución”

DEBE DECIR:

“Por cada S/ por mes hasta su desembolso o restitución”

5.- En el numeral 6 del ítem B de la tabla 4.1 del Anexo N° 4 del Reglamento General de Supervisión y Sanción, el cual forma parte del Anexo N° 2:

En la columna “Fórmula de aplicación”:

DICE:

DEBE DECIR:

1658277-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

INSTITUTO NACIONAL DE

DEFENSA DE LA COMPETENCIA

Y DE LA PROTECCION DE LA

PROPIEDAD INTELECTUAL

Declaran como barrera burocrática ilegal diversas medidas dispuestas por el Ministerio de Defensa

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA

PROPIEDAD INTELECTUAL – INDECOPI

RESOLUCIÓN: 0121-2018/SEL-INDECOPI

AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Sala Especializada en Eliminación de Barreras

Burocráticas

FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 9 de mayo de 2018

ENTIDAD QUE IMPUSO LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL:

Ministerio de Defensa

NORMA QUE CONTIENE LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL:

Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Marina de Guerra del Perú, aprobado mediante el Decreto Supremo 002-2012-DE (específi camente respecto de los procedimientos C-09, C-10, C-11, C-12, C-13, C-15, C-16, C-26, C-27, D-02, D-03 y F-03).

PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA CONFIRMADO:

Resolución 0275-2017/CEB-INDECOPI del 19 de mayo de 2017

BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL Y SUSTENTO DE LA DECISIÓN:

Los cobros de los costos de pasajes y viáticos para los inspectores, de acuerdo a lo dispuesto por la Autoridad Marítima, que se exige en los procedimientos C-09, C-10, C-11, C-12, C-13, C-15, C-16, C-26, C-27, D-02, D-03 y F-03 materializados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Marina de Guerra del Perú, aprobado mediante el Decreto Supremo 002-2012-DE.

Dicha decisión radica en que la imposición de tales cobros contraviene lo prescrito en los numerales 39.1. y 39.2 del artículo 39, concordado con el numeral 51.4 del artículo 51 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, que establecen que los costos relacionados a los procedimientos a cargo de cierta entidad deben determinarse mediante un único derecho de trámite compendiado en el mencionado instrumento de gestión, por lo que se encuentra prohibida la imposición de cobros por etapas en el marco de la tramitación de un procedimiento administrativo.

ANA ASUNCIÓN AMPUERO MIRANDAPresidenta

1659059-1

Declaran como barrera burocrática ilegal diversas medidas dispuestas por la Municipalidad Provincial de Huancayo

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA

PROPIEDAD INTELECTUAL – INDECOPI

RESOLUCIÓN: 0122-2018/SEL-INDECOPI

AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Sala Especializada en Eliminación de Barreras

Burocráticas

FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 9 de mayo de 2018

ENTIDAD QUE IMPUSO LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL:

Municipalidad Provincial de Huancayo

NORMA QUE CONTIENE LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL:

Artículos 6 y 18 de la Ordenanza Municipal 472-MPH/CM

Procedimiento 87 del TUPA de la Municipalidad

PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA CONFIRMADO:

Resolución 224-2017/INDECOPI-JUN del 31 de mayo de 2017

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38 NORMAS LEGALES Miércoles 13 de junio de 2018 / El Peruano

BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL Y SUSTENTO DE LA DECISIÓN:

La exigencia de renovar las autorizaciones de elementos publicitarios ubicados en la provincia de Huancayo, contenida en los artículos 6 y 18 de la Ordenanza Municipal 472-MPH/CM y en el procedimiento 87 del TUPA de la Municipalidad.

La Municipalidad Provincial de Huancayo no ha acreditado contar con una ley que la faculte a someter las autorizaciones para la colocación de anuncios a un período de vigencia, por lo que la medida cuestionada vulnera lo previsto en el artículo 2 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y en el artículo 79 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

ANA ASUNCIÓN AMPUERO MIRANDAPresidenta

1659059-2

Declaran como barrera burocrática ilegal diversas medidas dispuestas por la Municipalidad Distrital de Paucarpata

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA

PROPIEDAD INTELECTUAL – INDECOPI

RESOLUCIÓN: 0138-2018/SEL-INDECOPI

AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Sala Especializada en Eliminación de Barreras

Burocráticas

FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 16 de mayo de 2018

ENTIDAD QUE IMPUSO LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL:

Municipalidad Distrital de Paucarpata

NORMA QUE CONTIENE LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL:

Artículo Primero de la Ordenanza Municipal 002-2016-MDP y ampliada por la Ordenanza Municipal 006-2017-MPD del 23 de febrero de 2017.

PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA CONFIRMADO:

Resolución 0510-2017/INDECOPI-AQP del 20 de julio de 2017.

BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL y SUSTENTO DE LA DECISIÓN:

La suspensión del trámite de procedimientos administrativos y el otorgamiento de licencias de funcionamiento de cualquier tipo de locales dedicados a las actividades como video pub, karaokes, peñas, cabarets, boites, discotecas, salones de baile, night clubes, salas de masaje, botillerías, licorerías, tragotecas, bares cantinas y otros similares cualquiera sea su denominación y locales para proyección de videos materializada en el artículo Primero de la Ordenanza Municipal 002-2016-MDP y ampliada por la Ordenanza Municipal 006-2017-MPD del 23 de febrero de 2017.

La razón es que la Municipalidad Distrital de Paucarpata no ha acreditado que exista una ley o mandato judicial que de manera expresa lo faculte para abstenerse de ejercer sus funciones administrativas, por lo que la suspensión cuestionada contraviene lo dispuesto en los artículos 72.2 y 115 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

ANA ASUNCIÓN AMPUERO MIRANDAPresidenta

1658942-1

Declaran como barrera burocrática ilegal diversas medidas dispuestas por el Colegio de Abogados de Cusco

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA

PROPIEDAD INTELECTUAL – INDECOPI

RESOLUCIÓN N° 0214-2018/INDECOPI-CUS

AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: COMISIÓN ADSCRITA A LA OFICINA REGIONAL

DEL INDECOPI DE CUSCO

FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 28 DE MARZO DE 2018

ENTIDAD QUE IMPUSO LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES:

COLEGIO DE ABOGADOS DE CUSCO

NORMA QUE CONTIENE LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS IDENTIFICADAS:

PORTAL WEB INSTITUCIONAL CON EL DOCUMENTO DENOMINADO REQUISITOS PARA COLEGIATURA

BARRERAS BUROCRÁTICAS IDENTIFICADAS Y FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN:

Se declaró que constituye barrera burocrática ilegal la exigencia del monto ascendente a S/. 3,500.00 Soles para la tramitación del procedimiento de incorporación al Colegio de Abogados de Cusco bajo la modalidad “Grupal” y la exigencia del monto ascendente a S/. 5,000.00 Soles para la tramitación del procedimiento de incorporación al Colegio de Abogados de Cusco bajo la modalidad “Ceremonia Privada”, por constituir una transgresión a lo prescrito en el numeral 51.1 del artículo 51 y el numeral 52.1 del artículo 52 del TUO de la Ley General de Procedimiento Administrativo General.

De conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1256, se dispuso la inaplicación, con efectos generales, de la barrera burocrática declarada ilegal en favor de todos los agentes económicos y/o ciudadanos que se vean afectados por su imposición. Este mandato de inaplicación surte efectos a partir del día siguiente de publicado el extracto de la Resolución Nº 0214-2018/CEB-INDECOPI-CUS en la Separata de Normas Legales del diario ofi cial El Peruano.

WALTER PIMENTEL PERALTAPresidente de la Comisión Adscrita a la Ofi cina Regional del Indecopi de Cusco

1659042-1

ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS

CONTRATACIONES DEL ESTADO

Formalizan aprobación del Acuerdo Nº 001-003-2018/OSCE-CD, que dispone la ampliación de la vigencia de la “Certificación por niveles emitida por el OSCE de los profesionales y técnicos que laboren en los órganos encargados en las contrataciones de las Entidades Públicas”

RESOLUCIÓN Nº 040-2018-OSCE/PRE

Jesús María, 12 de junio de 2018

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39NORMAS LEGALESMiércoles 13 de junio de 2018 El Peruano /

VISTOS:

El Acta de Sesión de Consejo Directivo Nº 003-2018/OSCE-CD, de fecha 08 de junio de 2018, correspondiente a la Sesión Ordinaria Nº 003-2018/OSCE-CD; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 51 de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modifi cada por Decreto Legislativo Nº 1341 y la Ley Nº 30689, establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que constituye pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera;

Que, el literal a) del artículo 52 de la Ley de Contrataciones del Estado, señala que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado tiene entre sus funciones, velar y promover que las Entidades realicen contrataciones efi cientes, bajo los parámetros de la Ley, su Reglamento y normas complementarias;

Que, el artículo 54 de la Ley de Contrataciones del Estado, establece que el Consejo Directivo es el máximo órgano del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, encontrándose presidido por su Presidente Ejecutivo;

Que, con Resolución Nº 019-2017-OSCE/CD, de fecha 19 de julio de 2017, se aprobó la Directiva Nº 013-2017-OSCE/CD “Certifi cación por niveles de los profesionales y técnicos que laboren en los órganos encargados de las contrataciones de las Entidades Públicas”;

Que, mediante Acuerdo Nº 001-003-2018/OSCE-CD de la Sesión Ordinaria Nº 003-2018/OSCE-CD, de fecha 08 de junio de 2018, el Consejo Directivo aprobó la ampliación de la vigencia de la “Certifi cación por niveles emitida por el OSCE de los profesionales y técnicos que laboren en los órganos encargados de las contrataciones de las Entidades Públicas” por el periodo de diez (10) meses, respecto de aquellos certifi cados cuyo vencimiento sea hasta el 31 de marzo de 2019; precisando, además, que el OSCE debe velar por el resguardo de los instrumentos y material de evaluación, de titularidad de éste, que conforman el banco de ítems que son seleccionados al azar en las evaluaciones, de manera que los postulantes sean examinados en las mismas condiciones, garantizando imparcialidad y objetividad para todos aquellos que rindan dicha prueba;

Que, de conformidad con el artículo 6 y el numeral 7.8 del artículo 7 del Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Directivo del OSCE, el Presidente del Consejo Directivo, quien a su vez ejerce el cargo de Presidente Ejecutivo del OSCE, formaliza los acuerdos adoptados por el citado Consejo, a través de la Resolución que se emita sobre el particular;

Que, en consecuencia, corresponde emitir el acto resolutivo formalizando el citado acuerdo del Consejo Directivo;

De conformidad con la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modifi cada por el Decreto Legislativo Nº 1341 y la Ley Nº 30689, el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 350-2015-EF y modifi cado por Decretos Supremos Nº 056-2017-EF y Nº 147-2017-EF, el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF, el numeral 7.8 del artículo 7 del Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Directivo del OSCE, y con el visado de la Secretaría General, la Dirección Técnico Normativa y la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Formalizar la aprobación del Acuerdo Nº 001-003-2018/OSCE-CD de la Sesión Ordinaria Nº 003-2018/OSCE-CD, de fecha 08 de junio de 2018, que dispone la ampliación de la vigencia de la “Certifi cación por niveles emitida por el OSCE de los profesionales y técnicos que laboren en los órganos encargados en las

contrataciones de las Entidades Públicas” por el periodo de diez (10) meses, respecto de aquellos certifi cados cuyo vencimiento sea hasta el 31 de marzo de 2019; así como la precisión de que el OSCE debe velar por el resguardo de los instrumentos y material de evaluación, de titularidad de éste, que conforman el banco de ítems que son seleccionados al azar en las evaluaciones, de manera que los postulantes sean examinados en las mismas condiciones, garantizando imparcialidad y objetividad para todos aquellos que rindan dicha prueba.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SOFÍA PRUDENCIO GAMIOPresidenta Ejecutiva

1658826-1

Modifican la Res. N° 001-2018-OSCE/PRE, referido a la delegación de facultades otorgadas a Secretario General

RESOLUCIÓN N° 041-2018-OSCE/PRE

Jesús María, 12 de junio de 2018

VISTOS:

El Memorando Nº 304-2018/SGE de Secretaria General, el Informe Nº 123-2018/OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante la Ley Nº 30225, modifi cada por el Decreto Legislativo Nº 1341 y la Ley Nº 30689, establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que constituye pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera;

Que, el numeral 76.1 del artículo 76 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-OSCE/PRE, establece que las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia conferida a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente. Procede también la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad;

Que, el artículo 70 de la norma antes citada, indica que toda entidad es competente para realizar las tareas materiales internas necesarias para el efi ciente cumplimiento de su misión y objetivos, así como para la distribución de las atribuciones que se encuentren comprendidas dentro de su competencia;

Que, la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, modifi cado por Decreto Supremo Nº 056-2017-EF, señalan las disposiciones que deben observar y seguir las entidades a efectos de tramitar los procesos de contratación de bienes, servicios y obras. Asimismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de la mencionada Ley, el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que le otorga la citada norma;

Que, el literal w) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 076-2016-EF, establece como función de la Presidencia Ejecutiva, delegar total o parcialmente las atribuciones que le corresponda, con excepción de las señaladas por Ley;

Que, mediante Resolución Nº 001-2018-OSCE/PRE, se aprobó la delegación de facultades en funcionarios del

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40 NORMAS LEGALES Miércoles 13 de junio de 2018 / El Peruano

Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado para el año 2018;

Que, a través del documento de Vistos, la Secretaria General propone la modifi cación de la Resolución Nº 001-2018-OSCE/PRE, a fi n de que se precise la delegación de facultades en materia contable y se amplíe la delegación de facultades en materia de Contrataciones del Estado, en la Secretaria General;

Que, de acuerdo a lo señalado en los considerandos precedentes, resulta conveniente modifi car la Resolución Nº 001-2018-OSCE/PRE, a fi n de garantizar una adecuada gestión que permita al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado agilizar el cumplimiento de sus funciones y optimizar la gestión administrativa;

Por lo antes expuesto y de conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-2017-JUS; la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modifi cada por el Decreto Legislativo Nº 1341 y la Ley Nº 30689, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, modifi cado por Decreto Supremo Nº 056-2017-EF, y el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 076-2016-EF, y con el visado de la Secretaría General y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modifi car el numeral 1.2 del artículo 1 de la Resolución Nº 001-2018-OSCE/PRE, referido a la delegación de facultades otorgadas a el/la Secretario/a General, en los siguientes términos:

“Artículo 1º.- Delegar en el/la Secretario/a General, las siguientes facultades:

(…)

1.2 En materia de Contrataciones del Estado:

a) Aprobar la modifi cación del Plan Anual de Contrataciones–PAC del OSCE, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2018.

b) Resolver los recursos de apelación interpuestos en procedimientos de selección cuyo valor referencial sea igual o menor a cincuenta (50) UIT.

c) Aprobar que el Comité de Selección considere válida la oferta económica y otorgue la buena pro en el supuesto que las ofertas superen el valor estimado o el valor referencial de la convocatoria, según corresponda, previa certificación de crédito presupuestario.

d) Aprobar contrataciones directas, en los supuestos indicados en los literales e), g), j), k), l) y m) del artículo 27 de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado.

e) Autorizar los procesos de estandarización.f) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales

en el caso de bienes y servicios hasta por el máximo permitido por la Ley de Contrataciones del Estado.

g) Autorizar la reducción de prestaciones en el caso de bienes y servicios acorde a lo establecido en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

(…)”

Artículo 2.- Modifi car el numeral 1.4 del artículo 1 de la Resolución Nº 001-2018-OSCE/PRE, referido a la delegación de facultades otorgadas a el/la Secretario/a General, en los siguientes términos:

“Artículo 1º.- Delegar en el/la Secretario/a General, las siguientes facultades:

(…)

1.4 En materia Contable

Suscribir la información fi nanciera y presupuestal trimestral y semestral, a presentar a la Dirección General de Contabilidad Pública, de acuerdo a lo establecido en el numeral 7.2 de la Directiva N°003-2016-EF /51.01.

(…)”

Artículo 3.- Quedan vigentes los demás extremos de la Resolución Nº 001-2018-OSCE/PRE, que no se opongan a la presente Resolución.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (www.osce.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SOFIA PRUDENCIO GAMIOPresidenta Ejecutiva

1659193-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE FISCALIZACION LABORAL

Aceptan renuncia de Asesor I de la Secretaría General de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIANº 115-2018-SUNAFIL

Lima, 12 de junio de 2018

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 29981 se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asistencia técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias;

Que, mediante la Resolución de Superintendencia Nº 134-2017-SUNAFIL, de fecha 21 de julio de 2017, se designó al señor Sergio González Guerrero en el cargo de Asesor I de la Secretaría General de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, cargo clasifi cado como empleado de confi anza; quien ha presentado su renuncia al cargo; por lo que, corresponde aceptarla;

Con el visado del Gerente General, de la Jefa de la Ofi cina General de Administración, y de la Jefa de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con la Ley Nº 29981, Ley de creación de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2013-TR, modifi cado por Decreto Supremo Nº 009-2013-TR;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar la renuncia presentada por el señor SERGIO GONZÁLEZ GUERRERO, al cargo de Asesor I de la Secretaría General de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Notifi car la presente resolución a la persona mencionada en el artículo 1, así como a la Ofi cina General de Administración, para las acciones necesarias.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional de la SUNAFIL (www.sunafi l.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS CÁCERES NEYRASuperintendente Nacional de Fiscalización Laboral

1658923-1

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41NORMAS LEGALESMiércoles 13 de junio de 2018 El Peruano /

SUPERINTENDENCIA

NACIONAL DE EDUCACION

SUPERIOR UNIVERSITARIA

Otorgan Licencia Institucional a la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann, para ofrecer el servicio educativo superior universitario

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 056-2018-SUNEDU/CD

Lima, 12 de junio de 2018

I. VISTOS:

La Solicitud de Licenciamiento Institucional con Registro de Trámite Documentario N° 12017-2017-SUNEDU-TD, presentada el 12 de abril de 2017 por la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann (en adelante, la Universidad), el Informe Técnico de Licenciamiento N° 014-2018-SUNEDU/02-12 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, la Dilic); y el Informe Legal N° 180-2018-SUNEDU-03-06 de la Ofi cina de Asesoría Jurídica (en adelante, OAJ); y,

II. CONSIDERANDO:

Que, según lo establecido en el artículo 13 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria (en adelante, la Ley Universitaria), el licenciamiento es el procedimiento administrativo que tiene como objetivo verifi car el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento;

Que, los numerales 15.1 y 19.3 de los artículos 15 y 19 de la citada ley, establecen como una de las funciones de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu), atribuida al Consejo Directivo, aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades;

Que, mediante Resolución N° 006-2015-SUNEDU/CD, el Consejo Directivo de la Sunedu, aprobó el “Modelo de Licenciamiento y su implementación en el Sistema Universitario Peruano”, que contiene: el Modelo de Licenciamiento Institucional, las CBC, el Plan de Implementación Progresiva del proceso de Licenciamiento y el Cronograma-Solicitud de Licenciamiento Institucional1;

Que, posteriormente se publicó en el Diario Ofi cial “El Peruano”, la Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD, que aprobó las “Medidas de simplifi cación administrativa para el licenciamiento institucional” y el “Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional” (en adelante, el Reglamento), dejando sin efecto los indicadores 16, 18, 25 y 26 del Anexo N° 2 del Modelo de Licenciamiento. Asimismo, la referida resolución dejó sin efecto parcialmente el indicador 19 respecto al requerimiento del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo y determinó que los indicadores 21, 22, 23 y 24 del Anexo N° 2 del Modelo de Licenciamiento sean evaluados en la etapa de verifi cación presencial, una vez que la universidad cuente con una opinión favorable;

Que, el 12 de abril de 2017, la Universidad presentó su Solicitud de Licenciamiento Institucional (en adelante, SLI), adjuntando la documentación exigida;

Que, habiéndose iniciado el procedimiento por Resolución de Trámite N° 1 del 17 de abril de 2017, la Dilic efectuó observaciones a través del Ofi cio N° 635-2017-SUNEDU/02-12, notifi cado el 18 de setiembre de 2017, las cuales fueron levantadas por la universidad mediante Carta s/n del 17 de octubre de 2017 y con la presentación de información adicional realizada mediante Carta s/n del 21 de diciembre de 2017, 2 y 16 de marzo de 2018;

Que, el 16 de abril de 2018, la Dilic emitió el Informe de Revisión Documentaria N° 065-2018-SUNEDU/DILIC-EV, el cual fue notifi cado el 20 de abril de 2018 a la Universidad mediante el Ofi cio N° 313-2018-SUNEDU/02-12. Con dicho documento se notifi có el resultado favorable de la etapa de revisión documentaria, el inicio de la etapa de verifi cación presencial, la designación de la Comisión de Verifi cación que realizaría dicha diligencia y las fechas programadas; teniendo en cuenta la información recibida el 17 de octubre de 2017, 21 de diciembre de 2017, 2 y 16 de marzo de 2018;

Que, mediante Ofi cio Nº 0223-2018-REDO/UNJBG, la Universidad adjuntó la relación de los funcionarios que facilitarían el acceso a la Comisión de Verifi cación, a los ambientes e instalaciones de la Universidad;

Que, del 23 al 27 de abril de 2018 se realizó la visita de verifi cación presencial en los locales declarados por la Universidad, donde se recabó información complementaria y actualizada, suscribiéndose las actas correspondientes. Asimismo, mediante Cartas de fecha 2 y 25 de mayo de 2018, la Universidad presentó información solicitada durante la visita de verifi cación presencial;

Que, el 7 de mayo de 2018, se expidió el Informe de Verifi cación Presencial N° 071-2018-SUNEDU/DILIC-EV, el cual concluyó con resultado favorable, en tanto se verifi có el cumplimiento de las CBC;

Que, el 4 de junio de 2018, la Dilic emitió el Informe Técnico de Licenciamiento N° 014-2018-SUNEDU/02-12, el cual concluyó con resultado favorable, iniciándose la tercera etapa del procedimiento de licenciamiento;

Que, habiéndose evaluado el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, las CBC), la pertinencia de la oferta académica existente, la consistencia de la Gestión Institucional Estratégica y la Política de Calidad, la sostenibilidad de la carrera docente, la consistencia de la política de investigación, la sostenibilidad de la infraestructura y equipamiento, la consistencia de acciones de seguimiento al estudiante y egresado, y la consistencia de la política de bienestar, detallados en el Anexo N° 01;

Que, en virtud de lo expuesto, y estando a lo dispuesto en el artículo 13, numeral 15.1 del artículo 15, el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley Universitaria, el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU, el artículo 24 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado mediante la Resolución N° 008-2017-SUNEDU/CD del Consejo Directivo, a lo acordado en la Sesión SCD N° 022-2018 del Consejo Directivo; y contando con el visado de la Dirección de Licenciamiento y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Primero.- OTORGAR LA LICENCIA INSTITUCIONAL a la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann, para ofrecer el servicio educativo superior universitario en sus cuatro (4) locales conducentes a grado académico ubicados en el distrito, provincia y departamento de Tacna, cuya sede principal se encuentra en Av. Mirafl ores con Av. Cuzco s/n (SL01); conforme se detalla en la Tabla N° 01 del Anexo Nº 1 adjunto a la presente resolución, con una vigencia de seis (6) años, computados a partir de la notifi cación de la presente resolución.

Segundo.- RECONOCER que la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann cuenta con ochenta y un (81) programas de estudios: treinta y cuatro (34) de ellos conducentes a grado académico de pregrado, dieciocho (18) de maestría, cinco (5) de doctorado y veinticuatro (24) de segunda especialidad; conforme se detalla en la Tabla Nº 2 del Anexo N° 1 adjunto a la presente resolución;

Tercero.- REQUERIR a la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann que presente en un plazo no mayor a veinte (20) días hábiles antes del inicio de los semestres académicos 2018-II, 2019-I y 2020-I, ante la Dirección de Licenciamiento, evidencias de la implementación de un plan

1 Publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano”, el 24 de noviembre de 2015.

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42 NORMAS LEGALES Miércoles 13 de junio de 2018 / El Peruano

de seguimiento y monitoreo del proceso de adecuación docente en atención al artículo 82 de la Ley Universitaria.

Cuarto.- RECOMENDAR a la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann:

(i) Coordinar de manera permanente con el Ministerio de Educación, entidad promotora de la universidad pública, a fi n de que realicen acciones que permitan prevenir y disminuir el desabastecimiento de docentes en la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann;

(ii) Fortalecer la producción y promoción de sus trabajos de investigación promoviendo las publicaciones científi cas de impacto (WoS o Scopus) y las tesis doctorales en revistas indexadas;

Quinto.- ESTABLECER que el otorgamiento de la presente licencia institucional no exime a la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann de cumplir con las Condiciones Básicas de Calidad específi cas por programas que establezca la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria-Sunedu;

Sexto.- La presente resolución no agota la vía administrativa, salvo que sea consentida, pudiendo ser impugnada ante el Consejo Directivo de la Sunedu mediante la interposición del recurso de reconsideración ante el mismo órgano, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notifi cación2;

Séptimo.- NOTIFICAR la presente Resolución a la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann, encargando a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario, realizar el trámite correspondiente;

Octavo.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu (www.sunedu.gob.pe); y la publicación del Anexo N° 01 en el Portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria-Sunedu (www.sunedu.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTOPresidente del Consejo Directivo de la SUNEDU

2 Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD

Artículo 25.- Recurso de Reconsideración 25.1 El Consejo Directivo constituye la única instancia resolutiva en el

procedimiento de licenciamiento. Contra la resolución de Consejo Directivo cabe recurso de reconsideración, sin necesidad de presentar nueva prueba. (…)

Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS

Artículo 216. Recursos administrativos (…) 216.2 El término para la interposición de los recursos es de quince (15)

días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de treinta (30) días.

1659194-1

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL

PODER JUDICIAL

Cesan por límite de edad a Juez Superior titular de la Corte Superior de Justicia de San Martín

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 102-2018-P-CE-PJ

Lima, 11 de junio de 2018

VISTO:

El Ofi cio Nº 062-2018-GG/PJ, cursado por la señora Gerente General del Poder Judicial, con relación al cese por límite de edad del señor José Ignacio Alfonso Baltazar Chacón Álvarez, Juez Superior titular de la Corte Superior de Justicia de San Martín.

CONSIDERANDO:

Primero. Que mediante Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 033-1996-CNM, de fecha 15 de febrero de 1996, se nombró al señor José Ignacio Alfonso Baltazar Chacón Álvarez en el cargo de Juez Superior titular de la Corte Superior de Justicia de San Martín; y ratifi cado mediante Resolución Nº 091-2016-PCNM, del 7 de octubre de 2016.

Segundo. Que el cargo de Juez termina, entre otras causales, por alcanzar la edad límite de setenta años, conforme lo establece el artículo 107°, numeral 9), de la Ley de la Carrera Judicial.

Tercero. Que, al respecto, del Ofi cio Nº 062-2018-GG/PJ, cursado por la señora Gerente General del Poder Judicial; así como, de la fi cha del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil; y el documento de identidad que se adjunta en fotocopia, aparece que el nombrado Juez Superior nació el 16 de junio de 1948; y el 16 de junio próximo cumplirá setenta años; correspondiendo disponer su cese por límite de edad, de conformidad con lo establecido en la precitada normatividad.

Cuarto. Que, asimismo, es menester tener en consideración que mediante Resolución Administrativa Nº 258-2017-CE-PJ, del 14 de agosto de 2017, se dispuso que el cese por límite de edad, a que se refi ere el artículo 107º, inciso 9), de la Ley de la Carrera Judicial, se ejecutará al día siguiente del día en que el Juez cumple setenta años.

En consecuencia, el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las facultades otorgadas mediante Resolución Administrativa N° 101-2011-CE-PJ, de fecha 16 de marzo de 2011.

RESUELVE:

Artículo Primero.- Cesar por límite de edad, a partir del 17 de junio del año en curso, al señor José Ignacio Alfonso Baltazar Chacón Álvarez, en el cargo de Juez Superior titular de la Corte Superior de Justicia de San Martín.

Artículo Segundo.- Expresar agradecimiento institucional al señor José Ignacio Alfonso Baltazar Chacón Álvarez, por los servicios prestados a la Nación.

Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Corte Superior de Justicia de San Martín, Gerencia General del Poder Judicial; y al mencionado juez, para su conocimiento y fi nes consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

DUBERLÍ APOLINAR RODRÍGUEZ TINEOPresidente

1658959-1

Declaran que el presente año la ceremonia de celebración por el “Día del Juez” se llevará a cabo el viernes 3 de agosto

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 103-2018-P-CE-PJ

Lima, 11 de junio de 2018

CONSIDERANDO:

Primero. Que mediante Decreto Ley N° 18918, dado el 3 de agosto de 1971, se determinó que cada 4 de agosto

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43NORMAS LEGALESMiércoles 13 de junio de 2018 El Peruano /

se institucionalice el Día del Juez en conmemoración a que el 4 de agosto de 1821, el General don José de San Martin instituyó la Alta Cámara de Justicia en la ciudad de Lima para reemplazar a la Real Audiencia Española.

Segundo. Que el artículo 247° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que se suspende el Despacho Judicial “los días sábados, domingos y feriados no laborables; y los de duelo nacional y judicial. Asimismo, por inicio del Año Judicial y por el Día del Juez”.

Tercero. Que en el presente año el 4 de agosto recae en día sábado, considerado como día de descanso y no laborable, por lo que resulta pertinente que, de manera excepcional, la ceremonia por el Día del Juez se lleve a cabo el día hábil más próximo; lo que, por otro lado, contribuirá con la fi nalidad de la celebración de la sesión solemne, cual es la de rememorar la obra de los jueces peruanos que han contribuido a la correcta administración de justicia; y al progreso de la cultura jurídica en el país.

En consecuencia; la Presidencia de este Órgano de Gobierno; con cargo a dar cuenta al Pleno del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial,

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar, de manera excepcional, que en el presente año la ceremonia de celebración por el “Día del Juez” se llevará a cabo el día viernes 3 de agosto del año en curso, quedando suspendidos los plazos procesales en esa fecha.

Artículo Segundo.- Disponer que los órganos jurisdiccionales del país reprogramen las audiencias que hubieren sido suspendidas, con ocasión de la sesión solemne que se indica en el artículo precedente, en forma breve y preferencial.

Artículo Tercero.- Estando a lo resuelto, hágase saber a la Presidencia del Poder Judicial para que adopte las medidas que resultasen pertinentes.

Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

DUBERLÍ APOLINAR RODRÍGUEZ TINEOPresidente

1658959-2

Convierten, reubican, modifican denominación, renombran, excluyen de competencia territorial y amplían competencia de diversos órganos jurisdiccionales de las Cortes Superiores de Justicia de la Selva Central y de Junín

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 155-2018-CE-PJ

Lima, 30 de mayo de 2018

VISTOS:

El Ofi cio N° 386-2018-OPJ-CNPJ-CE/PJ que adjunta el Informe N° 034-2018-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursado por el Jefe de la Ofi cina de Productividad Judicial; así como, el Ofi cio N° 317-2018-ST-UETICPP/PJ, de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal; y el Ofi cio N° 157-2018-P-CSJSC/PJ, del Presidente de la Corte Superior de Justicia de la Selva Central.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, la Resolución Administrativa Nº 245-2012-CE-PJ del 5 de diciembre de 2012, prevé en su artículo cuarto que “Las posibles necesidades de

incremento de órganos jurisdiccionales (…) deberán ser cubiertas prioritariamente mediante la reubicación y/o conversión de otros órganos jurisdiccionales, permanentes o transitorios, o mediante la creación de nuevos órganos jurisdiccionales, siempre que se tenga el respectivo fi nanciamiento.”

Segundo. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 245-2014-CE-PJ del 16 de setiembre de 2014, se dispone en su artículo primero que “la Comisión Nacional de Productividad Judicial tenga bajo su competencia el seguimiento, monitoreo y propuestas de creación, prórroga, conversión y/o reubicación de los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios a nivel nacional bajo función estándar, (…); así como, los liquidadores penales del antiguo régimen procesal”, lo cual es concordante con lo establecido en el literal i), numeral 6.2, de la Directiva N° 013-2014-CE-PJ, “Lineamientos Integrados y Actualizados para el Funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales de Productividad Judicial y de la Ofi cina de Productividad Judicial”, aprobada por Resolución Administrativa N° 419-2014-CE-PJ; así como, con lo dispuesto en el inciso 3), del artículo 18° del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, aprobado con Resolución Administrativa N° 284-2016-CE-PJ.

Tercero. Que, por Resolución Administrativa N° 085-2017-CE-PJ del 8 de marzo de 2017, se aprobó el “Plan de Liquidación 2017 para los Órganos Jurisdiccionales Penales Liquidadores de las Cortes Superiores de Justicia a Nivel Nacional”, el cual en su Capítulo XVIII, duodécimo párrafo, establece que “Los órganos jurisdiccionales de los distritos judiciales que terminan de liquidar, pasarán a formar parte del grupo de los órganos jurisdiccionales de apoyo para el plan de liquidación 2018, sin perjuicio de ello, previo análisis, pueden ser convertidos al nuevo modelo del Código Procesal Penal, dependiendo de la problemática que advierta el distrito judicial”.

Cuarto. Que, mediante Resolución Administrativa N° 307-2017-CE-PJ del 18 de octubre de 2017, se creó, a partir del 1 de enero de 2018, el Distrito Judicial de la Selva Central, con sede en el Distrito y Provincia de Chanchamayo, con competencia territorial en las Provincias de Chanchamayo, Oxapampa y Satipo; así como, en el Distrito de Monobamba de la Provincia de Jauja. Asimismo, por Resolución Administrativa N° 330-2017-CE-PJ del 22 de noviembre de 2017, se aprobó la conformación de los órganos jurisdiccionales del Distrito Judicial de la Selva Central, entre los cuales fi guran el Juzgado Penal Liquidador y el 1° Juzgado Penal Unipersonal, ambos de la Provincia de Chanchamayo, precisándose en el artículo segundo de esta resolución administrativa, que el Distrito de Monobamba de la Provincia de Jauja estará bajo la competencia territorial de los órganos jurisdiccionales de la Provincia de Chanchamayo.

Quinto. Que, por Resolución Administrativa Nº 266-2010-CE-PJ del 26 de julio de 2010, se dispuso la adhesión del Poder Judicial a la implementación de las “100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de Personas en Condiciones de Vulnerabilidad” y su obligatorio cumplimiento, en cuanto resulte pertinente, por todos los Jueces de la República, incluidos los Jueces de Paz; y, asimismo, aprueba la “Carta de Derechos de las Personas ante el Poder Judicial Peruano”, disponiéndose su implementación en todos los Distritos Judiciales del país, estableciendo dichas reglas en su Principio (42) - Proximidad, que “Se promoverá la adopción de medidas de acercamiento de los servicios del sistema de justicia a aquellos grupos de población que debido a las circunstancias propias de su situación de vulnerabilidad, se encuentran en lugares geográfi camente lejanos o con especiales difi cultades de comunicación.”

Sexto. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de la Selva Central mediante Ofi cio N° 157-2018-P-CSJSC/PJ, solicitó la conversión del Juzgado Penal Liquidador Permanente de la Provincia de Chanchamayo, como 2° Juzgado Penal Unipersonal Permanente de la misma provincia y que en adición a sus funciones actúe como juzgado penal liquidador de expedientes del Código de Procedimientos Penales de 1940, provenientes de la Provincia de Chanchamayo.

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44 NORMAS LEGALES Miércoles 13 de junio de 2018 / El Peruano

Sétimo. Que, el Jefe de la Ofi cina de Productividad Judicial mediante Ofi cio N° 386-2018-OPJ-CNPJ-CE-PJ, elevó a este Órgano de Gobierno el Informe N° 034-2018-OPJ-CNPJ-CE/PJ, a través del cual informó lo siguiente:

a) El Juzgado Penal Liquidador de la Provincia de Chanchamayo, al mes de noviembre de 2017 registró seis expedientes penales en trámite por liquidar, cantidad de expedientes que actualmente debe de haber disminuido, por lo que al presentar dicho órgano jurisdiccional una carga mínima podría convertirse en un órgano jurisdiccional del Nuevo Código Procesal Penal

b) El 1° Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Chanchamayo al mes de diciembre de 2017 resolvió 347 expedientes de una carga procesal de 808 expedientes, obteniendo un avance respecto a su estándar de 158%, lo cual representa un muy buen nivel resolutivo. Asimismo, dicho órgano jurisdiccional presentó ingresos de 589 expedientes, proviniendo casi la mitad del Distrito de Pichanaqui de la citada provincia, lo cual es mayor al doble del estándar de 220 expedientes, por lo que se requiere del apoyo de otro órgano jurisdiccional en dicha especialidad, con sede en el Distrito de Pichanaqui.

c) La Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, mediante Ofi cio N° 317-2018-ST-UETICPP/PJ, ha manifestado que concuerda con la propuesta de conversión del Juzgado Penal Liquidador de la Provincia de Chanchamayo, como 2° Juzgado Penal Unipersonal, solicitada por el Presidente de la Corte Superior de la Selva Central, indicando, a su vez, que el 1° Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Chanchamayo en adición a sus funciones se desempeñe también como Juzgado Penal Liquidador de dicha provincia.

En tal sentido, el Jefe de la Ofi cina de Productividad Judicial, en concordancia con la Unidad de Equipo Técnico de Implementación del Código Procesal Penal, y considerando lo establecido en el Principio (42) - Proximidad de las “100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de Personas en Condiciones de Vulnerabilidad”, recomienda la conversión y reubicación del Juzgado Penal Liquidador de la Provincia de Chanchamayo, como Juzgado Penal Unipersonal del Distrito de Pichanaqui, Provincia de Chanchamayo, el cual tendrá competencia territorial en dicho distrito político, y en adición de funciones actuará como Juzgado Penal Liquidador de los expedientes correspondientes a su jurisdicción.

Octavo. Que, el artículo 82°, incisos 25) y 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la reubicación de Salas de Cortes Superiores y Juzgados a nivel nacional; así como, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 384-2018 de la décimo cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, Tello Gilardi, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Angulo Arana, sin la participación del señor Consejero Lama More por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Convertir y reubicar, a partir del 1 de julio de 2018, el Juzgado Penal Liquidador de la Provincia de Chanchamayo, Corte Superior de Justicia de la Selva Central, como Juzgado Penal Unipersonal del Distrito de Pichanaqui, Provincia de Chanchamayo, de la misma Corte Superior; el cual tendrá competencia

territorial en el referido distrito político, y en adición a sus funciones actuará como Juzgado Penal Liquidador de expedientes del Código de Procedimientos Penales de 1940 correspondiente a su jurisdicción.

Artículo Segundo.- Renombrar, a partir del 1 de julio de 2018, al 1° Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Chanchamayo, Corte Superior de Justicia de la Selva Central, como Juzgado Penal Unipersonal de la misma provincia y Corte Superior.

Artículo Tercero.- Excluir, a partir del 1 de julio de 2018, al Distrito de Pichanaqui de la competencia territorial del Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Chanchamayo, de la Corte Superior de Justicia de la Selva Central.

Artículo Cuarto.- Ampliar, a partir del 1 de julio de 2018, la competencia funcional del Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Chanchamayo, Corte Superior de Justicia de la Selva Central, para que en adición a sus funciones se desempeñe como Juzgado Penal Liquidador de expedientes del Código de Procedimientos Penales de 1940 correspondiente a su competencia territorial.

Artículo Quinto.- Facultar a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de la Selva Central para que adopte las acciones administrativas necesarias, respecto a la conversión dispuesta en el artículo primero de la presente resolución administrativa; así como, para realizar la redistribución de expedientes principales y en ejecución, correspondiente a las respectivas competencias territoriales del Juzgado Penal Unipersonal del Distrito de Pichanaqui y el Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Chanchamayo, que en adición a sus funciones se desempeñarán como Juzgados Penales Liquidadores de los expedientes con el Código de Procedimientos Penales de 1940.

Artículo Sexto.- El Presidente de la Corte Superior de Justicia de la Selva Central deberá tomar las previsiones correspondientes, a fi n de evitar el quiebre de procesos.

Artículo Sétimo.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura, Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Presidente de la Corte Superior de Justicia de la Selva Central, Ofi cina de Productividad Judicial; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

DUBERLÍ APOLINAR RODRIGUEZ TINEOPresidente

1658959-3

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 160-2018-CE-PJ

Lima, 30 de mayo de 2018

VISTOS:

El Ofi cio N° 282-2018-OPJ-CNPJ-CE/PJ que adjunta el Informe N° 023-2018-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursado por el Jefe de la Ofi cina de Productividad Judicial; así como, el Ofi cio N° 278-2018-ST-UETICPP/PJ, de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, y el Ofi cio N° 131-2018-P-CSJJU/PJ, del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Junín.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, la Resolución Administrativa Nº 245-2012-CE-PJ del 5 de diciembre de 2012, prevé en su artículo cuarto que “Las posibles necesidades de incremento de órganos jurisdiccionales (…) deberán ser cubiertas prioritariamente mediante la reubicación y/o conversión de otros órganos jurisdiccionales,

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permanentes o transitorios, o mediante la creación de nuevos órganos jurisdiccionales, siempre que se tenga el respectivo fi nanciamiento.”

Segundo. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 245-2014-CE-PJ del 16 de setiembre de 2014, se dispone que “la Comisión Nacional de Productividad Judicial tenga bajo su competencia el seguimiento, monitoreo y propuestas de creación, prórroga, conversión y/o reubicación de los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios a nivel nacional bajo función estándar, (…); así como, los liquidadores penales del antiguo régimen procesal”, lo cual es concordante con lo establecido en el literal i), numeral 6.2, de la Directiva N° 013-2014-CE-PJ, “Lineamientos Integrados y Actualizados para el Funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales de Productividad Judicial y de la Ofi cina de Productividad Judicial”, aprobada por Resolución Administrativa N° 419-2014-CE-PJ; así como, con lo dispuesto en el inciso 3), del artículo 18° del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, aprobado con Resolución Administrativa N° 284-2016-CE-PJ.

Tercero. Que, conforme al cronograma de implementación del Código Procesal Penal de 2004, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2014-JUS, se estableció la entrada en vigencia de dicha norma procesal en el Distrito Judicial de Junín, a partir del 1 de julio de 2015.

Cuarto. Que, mediante el numeral 29), del artículo segundo de la Resolución Administrativa N° 091-2015-CE-PJ del 4 de marzo de 2015, se dispuso a partir del 1 de julio de 2015 convertir el 6° Juzgado Penal de la Provincia de Huancayo, Corte Superior de Justicia de Junín, en 2° Juzgado Penal Liquidador, con competencia en la Provincia de Huancayo.

Quinto. Que, por Resolución Administrativa N° 085-2017-CE-PJ del 8 de marzo de 2017, se aprobó el “Plan de Liquidación 2017 para los Órganos Jurisdiccionales Penales Liquidadores de las Cortes Superiores de Justicia a Nivel Nacional”, el cual en su Capítulo IX, numeral 9.9, establece que “Las Cortes Superiores de Justicia del país, en las cuales se haya implementado el nuevo sistema procesal penal, deberán remitir mensualmente a la Ofi cina de Productividad Judicial, con copia a la Secretaría Técnica del ETII Penal, la relación de los expedientes en trámite que se encuentren pendientes de liquidar, correspondiente a los procesos penales iniciados con el Código de Procedimientos Penales de 1940, a fi n de efectuar un seguimiento integral y total de la liquidación”; recomendándose, asimismo, en el duodécimo párrafo del Capítulo XVIII del referido plan de liquidación que “Los órganos jurisdiccionales de los distritos judiciales que terminan de liquidar, pasarán a formar parte del grupo de los órganos jurisdiccionales de apoyo para el plan de liquidación 2018, sin perjuicio de ello, previo análisis, pueden ser convertidos al nuevo modelo del Código Procesal Penal, dependiendo de la problemática que advierta el distrito judicial”.

Sexto. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Junín mediante Ofi cio N° 131-2018-P-CSJJU/PJ, solicitó la conversión del 2° Juzgado Penal Liquidador Permanente de la Provincia de Huancayo, como 6° Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente de la misma provincia, para el trámite de Procesos Comunes del Nuevo Código Procesal Penal.

Sétimo. Que, al respecto, el Jefe de la Ofi cina de Productividad Judicial mediante Ofi cio N° 282-2018-OPJ-CNPJ-CE-PJ, elevó a este Órgano de Gobierno el Informe N° 023-2018-OPJ-CNPJ-CE/PJ, a través del cual informó lo siguiente:

a) De acuerdo con el inventario de expedientes en trámite remitido por el Área de Estadística de la Corte Superior de Justicia de Junín, el Jefe de la Ofi cina de Productividad Judicial señala que el 1°, 2°, 3° y 4° Juzgados Penales Liquidadores de Huancayo registraron al mes de enero de 2018, una carga pendiente por liquidar total de 114 expedientes en trámite, cifra que es inferior al estándar de 400 expedientes establecido para un juzgado de dicha especialidad, por lo que un solo órgano jurisdiccional podría asumir dicha carga;

tal es así, que mediante el artículo cuarto, literales c) y d), de la Resolución Administrativa N° 001-2018-CE-PJ del 10 de enero de 2018, se dispuso, a partir del 1 de marzo de 2018, la conversión del 3° y 4° Juzgados Penales Liquidadores de la Provincia de Huancayo, en 5° Juzgado Penal Unipersonal Supraprovincial y 5° Juzgado de Investigación Preparatoria Supraprovincial, ambos especializados en Delitos de Corrupción de Funcionarios.

b) La Provincia de Huancayo cuenta actualmente con cinco Juzgados de Investigación Preparatoria, de los cuales el 1° y 2° Juzgados de Investigación Preparatoria tramitan procesos comunes, el 3° y 4° Juzgados de Investigación Preparatoria están a cargo de los procesos inmediatos sobre Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar, y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción; y el 5° Juzgado de Investigación Preparatoria está especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios. De los órganos jurisdiccionales antes mencionados, se tiene que el 1° y 2° Juzgados de Investigación Preparatoria de Huancayo, presentaron al mes de diciembre de 2017 un ingreso promedio de 774 expedientes, el cual es más del doble del estándar de 385 expedientes; por lo que, el Jefe de la Ofi cina de Productividad Judicial señala que se requiere de otro órgano jurisdiccional permanente, para tramitar los expedientes por procesos comunes bajo el Código Procesal Penal de 2004.

c) La Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, mediante Ofi cio N° 278-2018-ST-UETICPP/PJ, ha manifestado que concuerda con la propuesta de conversión solicitada por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Junín, indicando, a su vez, que se modifi que la denominación del 1° Juzgado Penal Liquidador Permanente de la Provincia de Huancayo como Juzgado Penal Liquidador Permanente de la misma provincia. Al respecto, el Jefe de la Ofi cina de Productividad Judicial señala que mediante Resolución Administrativa N° 030-2018-CE-PJ de fecha 24 de enero de 2018, se reubicó a partir del 1 de abril de 2018, el Juzgado Penal Liquidador Permanente de la Provincia de Jauja, como 5° Juzgado Penal Liquidador Permanente de la Provincia de Huancayo, en atención a la propuesta que la Secretaría Técnica de la referida Unidad de Equipo Técnico efectuó, mediante Ofi cio N° 1595-2017-ST-UETICPP/PJ; razón por la cual el Jefe de la Ofi cina de Productividad Judicial considera pertinente modifi car la denominación del 5° Juzgado Penal Liquidador Permanente de la Provincia de Huancayo, como 2° Juzgado Penal Liquidador Permanente de la misma provincia.

Octavo. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas, necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 393-2018 de la décimo cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, Tello Gilardi, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Angulo Arana, sin la participación del señor Consejero Lama More por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Convertir, a partir del 1 de julio de 2018, el 2° Juzgado Penal Liquidador de la Provincia de Huancayo, Corte Superior de Justicia de Junín, como 6° Juzgado de Investigación Preparatoria de la misma provincia y Corte Superior, el cual en adición a sus funciones actuará como juzgado penal liquidador de expedientes con el Código de Procedimientos Penales de 1940; y tendrá la misma competencia territorial y funcional que el 1° y 2° Juzgados de Investigación Preparatoria de la Provincia de Huancayo.

Artículo Segundo.- Modifi car, a partir del 1 de julio de 2018, la denominación del 5° Juzgado Penal Liquidador Permanente de la Provincia de Huancayo, Corte Superior

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de Justicia de Junín, como 2° Juzgado Penal Liquidador Permanente de la misma provincia y Corte Superior.

Artículo Tercero.- El 6° Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Huancayo, Corte Superior de Justicia de Junín, en adición de funciones continuará a cargo de los expedientes en liquidación penal del Código de Procedimientos Penales de 1940 que se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de junio de 2018; así como, de aquellos expedientes que se encuentren en etapa de ejecución y reserva, debiendo remitir al que será el 2° Juzgado Penal Liquidador Permanente de la misma provincia y Corte Superior, los expedientes que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de junio de 2018.

Artículo Cuarto.- La Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Junín deberá adoptar las acciones administrativas necesarias, para efectivizar la conversión dispuesta en el artículo primero de la presente resolución administrativa, incluyendo la facultad para disponer la redistribución de expedientes de manera aleatoria, entre los juzgados penales liquidadores y entre los juzgados de investigación preparatoria de la Provincia de Huancayo, hasta equilibrar las cargas procesales correspondientes, evitando el quiebre de los procesos.

Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura, Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Junín, Ofi cina de Productividad Judicial; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

DUBERLÍ APOLINAR RODRIGUEZ TINEOPresidente

1658959-5

Disponen que expedientes sobre ejecución de sentencias supranacionales que se encuentran a cargo de diversos Juzgados Civiles y Constitucionales de la Corte Superior de Justicia de Lima, cuyo proceso interno previo haya sido conocido y resuelto por juzgados especializados que actualmente se encuentran desactivados, se redistribuyan al Juzgado Especializado en Ejecución de Sentencias Supranacionales

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 159-2018-CE-PJ

Lima, 30 de mayo de 2018

VISTO:

El Ofi cio Nº 276-2018-OPJ-CNPJ-CE/PJ, que adjunta el Informe Nº 022-2018-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursado por el Jefe de la Ofi cina de Productividad Judicial.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, el artículo primero de la Resolución Administrativa Nº 089-2010-CE-PJ de fecha 11 de marzo de 2010, dispuso convertir el 48º Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima en Juzgado Especializado en Ejecución de Sentencias Supranacionales, con competencia supraprovincial para conocer todos los casos relacionados al cumplimiento de sentencias emitidas por tribunales internacionales en materia de derechos humanos, disponiéndose que dicho órgano jurisdiccional, en adición de funciones, podrá atender expedientes de la especialidad civil, lo cual fue reiterado mediante Resolución Administrativa Nº 098-2015-CE-PJ de fecha 11 de marzo de 2015, en razón de la elevada carga

procesal que contaban los juzgados de la especialidad civil de la referida Corte Superior.

Segundo. Que, la Secretaría General del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Ofi cio Nº 3174-2017-CE-PJ, remitió a la Ofi cina de Productividad Judicial el escrito de fecha 21 de febrero de 2017, a través del cual Jueces de la Especialidad Civil y Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima señalaron que hay expedientes conexos con la ejecución de sentencias supranacionales que giran en sus despachos, por lo que solicitan al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial que dicte una resolución administrativa que disponga la redistribución y remisión de todos los procesos conexos con la ejecución de sentencias supranacionales al Juzgado destinado para tal fi n.

Tercero. Que el artículo 2º, literal a), de la Ley Nº 27775 - Ley que regula el procedimiento de ejecución de sentencias emitidas por los Tribunales Supranacionales establece que “La sentencia emitida por el Tribunal Internacional será transcrita por el Ministerio de Relaciones Exteriores al Presidente de la Corte Suprema, quien la remitirá a la Sala en que se agotó la jurisdicción interna, disponiendo su ejecución por el Juez Especializado o Mixto que conoció el proceso previo. En el caso de no existir proceso interno previo, dispondrá que el Juez Especializado o Mixto competente conozca de la ejecución de la resolución”.

Cuarto. Que, el Jefe de la Ofi cina de Productividad Judicial mediante Ofi cio Nº 276-2018-OPJ-CNPJ-CE/PJ, elevó a este Órgano de Gobierno el Informe Nº 022-2018-OPJ-CNPJ-CE/PJ, a través del cual informó lo siguiente:

a) Mediante Ofi cio Nº 313-2017-OPJ-CNPJ-CE/PJ, se solicitó al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima que evalúe y presente una propuesta respecto a la situación descrita por los Jueces de la Especialidad Civil y Constitucional de la referida Corte Superior, por lo que mediante Ofi cio Nº 478-2017-P-CSJLI, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima remitió el Ofi cio Nº 227-2017-UPD-CSJLI-PJ de la Jefatura de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo, junto con el Informe Nº 027-2017-CEP-UPD-CSJLI/PJ de la Coordinación de Estudios y Proyectos de dicha unidad, en el cual señaló que de los cincuenta y cinco expedientes en ejecución que tiene el Juzgado Especializado en Ejecución de Sentencias Supranacionales, solo siete expedientes son derivados de la expedición de sentencias supranacionales y que, asimismo, existen catorce expedientes sobre ejecución de sentencias supranacionales distribuidos entre el 1º, 16º, 21º 25º, 27º y 33º Juzgados Civiles y el 1º, 2º, 4º, 7º, y 9º Juzgados Constitucionales de la Corte Superior de Justicia de Lima.

b) Mediante Ofi cio Nº 541-2017-OPJ-CNPJ-CE/PJ, se solicitó al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima que tenga a bien disponer que la Unidad de Planeamiento y Desarrollo remita un informe ampliatorio precisando lo siguiente: i) De los siete expedientes sobre ejecución de sentencias supranacionales a cargo del Juzgado Especializado en Ejecución de Sentencias Supranacionales, señalar si todos corresponden a procesos previos que conoció y tramitó este órgano jurisdiccional o, caso contrario, si estos expedientes fueron conocidos y tramitados por otros órganos jurisdiccionales, y asimismo, de no corresponder a ninguno de los casos anteriores, señalar las sentencias supranacionales que no tuvieron un proceso interno previo; y ii) De los catorce expedientes sobre ejecución de sentencias supranacionales a cargo de los juzgados civiles y constitucionales antes mencionados, señalar si estos corresponden a procesos previos que conocieron estos mismos órganos jurisdiccionales o, caso contrario, si estos expedientes fueron conocidos por otros juzgados civiles o constitucionales y asimismo, de no corresponder a ninguno de los casos anteriores, señalar las sentencias supranacionales que no tuvieron un proceso interno previo.

c) Mediante Ofi cios Nros. 652 y 671-2017-P-CSJLI, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima remitió los Ofi cios Nros. 399 y 424-2017-UPD-CSJLI-PJ que adjuntaban los Informes Nros. 050 y 054-2017-CEP-

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UPD-CSJLI/PJ, a través de los cuales la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de dicha Corte Superior amplió la información requerida, en los cuales se observa lo siguiente:

• De los siete expedientes conexos a la ejecución de sentencias supranacionales a cargo del Juzgado Especializado en Ejecución de Sentencias Supranacionales, dos corresponden a procesos que se iniciaron directamente ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos; y cinco corresponden a procesos internos previos que fueron conocidos por juzgados especializados que fueron desactivados antes de la ejecución de dichas sentencias supranacionales.

• El 1º Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima tiene dos expedientes sobre ejecución de sentencias supranacionales, mientras que el 1º, 16º, 21º 25º y 27º Juzgados Civiles y el 2º, 7º, y 9º Juzgados Constitucionales de la misma Corte Superior tienen, cada uno, ocho expedientes sobre ejecución de sentencias supranacionales, sumándose un total de diez expedientes, los cuales corresponden a procesos internos previos cuyo trámite y resolución estuvieron a cargo de órganos jurisdiccionales que posteriormente fueron desactivados.

• El 4º Juzgado Constitucional y el 33º Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, tienen, cada uno a su cargo, dos expedientes sobre ejecución de sentencias supranacionales, sobre los cuales los respectivos magistrados no han remitido información a la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de la referida Corte Superior, no habiendo sido posible determinar si dichos expedientes fueron tramitados directamente ante tribunales supranacionales como la Corte Interamericana de Derechos Humanos, o en su defecto, si dichos expedientes corresponden a procesos internos previos.

d) De acuerdo a lo indicado en el considerando tercero de la presente resolución administrativa, los expedientes sobre ejecución de sentencias supranacionales, cuyo proceso interno previo estuvo a cargo de juzgados especializados, que actualmente se encuentran desactivados y cuya ejecución se encuentra a cargo de los juzgados civiles y constitucionales antes mencionados, deben ser redistribuidos al Juzgado Especializado en Ejecución de Sentencias Supranacionales.

e) A fi n de agilizar la función principal del Juzgado Especializado en Ejecución de Sentencias Supranacionales, debiera cerrarse el turno para el ingreso de expedientes de la especialidad civil en este órgano jurisdiccional, a fi n que priorice la ejecución de dichas sentencias supranacionales; así como, de los expedientes civiles que actualmente se encuentran en etapa de trámite, y de esta manera se cumpla con la fi nalidad y el propósito para el cual fue creado dicho órgano jurisdiccional.

Quinto. Que, el artículo 82º, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 392-2018 de la décimo cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, Tello Gilardi, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Angulo Arana, sin la participación del señor Consejero Lama More por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Disponer que los expedientes sobre ejecución de sentencias supranacionales que se encuentran a cargo del 1º, 16º, 21º 25º, 27º y 33º Juzgados Civiles y el 1º, 2º, 4º, 7º, y 9º Juzgados Constitucionales de la Corte Superior de Justicia de Lima, cuyo proceso interno previo haya sido conocido y resuelto por juzgados especializados que actualmente se encuentran

desactivados, se redistribuyan al Juzgado Especializado en Ejecución de Sentencias Supranacionales de la misma Corte Superior.

Artículo Segundo.- Cerrar el turno del Juzgado Especializado en Ejecución de Sentencias Supranacionales de la Corte Superior de Justicia de Lima, para el ingreso de expedientes de la especialidad civil.

Artículo Tercero.- El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima dispondrá las acciones administrativas pertinentes, para el adecuado cumplimiento e implementación de las disposiciones contenidas en los artículos primero y segundo de la presente resolución administrativa.

Artículo Cuarto.- El Juez del Juzgado Especializado en Ejecución de Sentencias Supranacionales de la Corte Superior de Justicia de Lima, con posterioridad a la recepción de los expedientes que distribuirá; y, a través de la presidencia de dicha Corte Superior, deberá de remitir en un plazo no mayor de 20 días calendario, un informe al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, indicando la situación actual de cada uno de los expedientes de ejecución de sentencias supranacionales que tiene a su cargo; así como, el cronograma para la ejecución de los mismos.

Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, Ofi cina de Productividad Judicial; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

DUBERLÍ APOLINAR RODRIGUEZ TINEOPresidente

1658959-4

Amplian permanencia de diversos órganos jurisdiccionales permanentes de las Cortes Superiores de Puno, Lambayeque, Ancash, Huánuco, Piura y Lima Norte y aprueban otras disposiciones

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 161-2018-CE-PJ

Lima, 30 de mayo de 2018

VISTOS:

El Ofi cio N° 392-2018-OPJ-CNPJ-CE-PJ que adjunta el Informe N° 039-2018-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursado por el Jefe de la Ofi cina de Productividad Judicial; respecto a la propuesta de ampliación de permanencia de órganos jurisdiccionales permanentes con vencimiento al 31 de mayo del año 2018.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, mediante Resoluciones Administrativas Nros. 032 y 038-2018-CE-PJ del 24 de enero y 26 de marzo de 2018, se dispuso ampliar hasta el 31 de mayo de 2018, la permanencia de órganos jurisdiccionales permanentes de las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Huánuco, Lambayeque, Lima Norte, Piura y Puno.

Segundo. Que, por Ofi cio N° 1366-2018-P-CSJAN/PJ, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ancash ha solicitado la ampliación de funcionamiento del 3° Juzgado de Paz Letrado del Distrito y Provincia de Huaraz; así como, su apertura de turno, teniendo como sustento la elevada carga procesal del referido órgano jurisdiccional.

Tercero. Que, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Huánuco mediante Ofi cio N° 317-P-CSJHN/

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48 NORMAS LEGALES Miércoles 13 de junio de 2018 / El Peruano

PJ, ha solicitado la reubicación defi nitiva del 4° Juzgado de Paz Letrado Mixto del Distrito y Provincia de Huánuco; así como, su apertura de turno, teniendo como sustento la elevada carga procesal de los juzgados de paz letrados mixtos de Huánuco al mes de enero del presente año. De igual manera, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia Lambayeque ha solicitado mediante Ofi cio N° 848-2018-P-CSJLA/PJ, la reubicación defi nitiva del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de San José de Lourdes, Provincia de San Ignacio, como 3° Juzgado de Paz Letrado del Distrito y Provincia de Jaén, teniendo como sustento la elevada carga procesal que presentan los juzgados de paz letrados de Jaén.

Cuarto. Que, mediante Ofi cio N° 1647-2018-P-CSJLN/PJ, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte ha solicitado la ampliación de funcionamiento del 3° Juzgado Civil del Distrito de Independencia, a efecto de maximizar la capacidad resolutiva de los órganos jurisdiccionales en benefi cio de los justiciables. Asimismo, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Piura ha solicitado mediante Ofi cio N° 2189-2018-P-CSPI/PJ, la ampliación de funcionamiento del 7° Juzgado de Paz Letrado de Familia del Distrito y Provincia de Piura, a fi n que coadyuve con la carga de los demás juzgados de paz letrados de familia.

Quinto. Que, mediante Ofi cios Superiores Nros. 110 y 111-2018-P-CSJPU/PJ, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Puno ha solicitado la ampliación de funcionamiento del 3° Juzgado Civil del Distrito de Juliaca, Provincia de San Román; así como, del 4° Juzgado de Paz Letrado del Distrito y Provincia de Puno, sustentándose dicha solicitud en la elevada carga procesal de los Juzgados Civiles del Distrito de Juliaca; y en el caso del citado juzgado de paz letrado del Distrito y Provincia de Puno, en la tendencia al alza de los indicadores de productividad.

Sexto. Que, el Jefe de la Ofi cina de Productividad Judicial mediante Ofi cio N° 392-2018-OPJ-CNPJ-CE/PJ, teniendo en consideración que el avance resolutivo al mes de marzo del 2018 debió ser del 18% respecto al estándar, elevó a este Órgano de Gobierno el Informe N° 039-2018-OPJ-CNPJ-CE/PJ, a través del cual informó lo siguiente:

a) El 3° Juzgado de Paz Letrado del Distrito y Provincia de Huaraz, Corte Superior de Justicia de Ancash, resolvió al mes de marzo del presente año 159 expedientes de una carga procesal de 1,434 expedientes, logrando un avance respecto al estándar de 13%; asimismo, al referido mes los juzgados de paz letrados mixtos de Huaraz presentaron una carga promedio de 1,391 expedientes, la cual fue superior al estándar de 1,200 expedientes, proyectándose una situación de sobrecarga procesal; por lo que, aún se requiere del apoyo del 3° Juzgado de Paz Letrado de Huaraz.

b) El 4° Juzgado de Paz Letrado Mixto del Distrito, Provincia y Corte Superior de Justicia de Huánuco, resolvió al mes de marzo del presente año 160 expedientes de una carga procesal de 1,042 expedientes, logrando un avance respecto al estándar de 13%; sin embargo, el 2° Juzgado de Paz Letrado Mixto de Huánuco obtuvo un mayor avance del 29%; asimismo, los juzgados de paz letrado mixtos de Huánuco registrarían para fi nes del presente año ingresos de 1,165 expedientes, y teniendo en cuenta la elevada carga inicial de 918 expedientes que aún presenta el 2° Juzgado de Paz Letrado Mixto de Huánuco, se justifi caría la permanencia por un tiempo adicional del 4° Juzgado de Paz Letrado Mixto en el Distrito de Huánuco.

c) El 3° Juzgado de Paz Letrado del Distrito y Provincia de Jaén, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, resolvió al mes de marzo del presente año 95 expedientes de una carga procesal de 775 expedientes, logrando un avance respecto al estándar del 8%; asimismo, los juzgados de paz letrados de Jaén registrarían para fi nes del presente año un ingreso promedio de 1,366 expedientes; y teniendo en cuenta la carga máxima de 2,040, solo se justifi caría la existencia de dos juzgados de paz letrados mixtos permanentes en el Distrito de Jaén, pero considerando la elevada carga inicial que aún presentan el 1° y 2° Juzgado de Paz Letrado de Jaén, se justifi caría la permanencia por un tiempo adicional del 3° Juzgado de Paz Letrado del citado distrito.

d) El 3° Juzgado Civil del Distrito de Independencia, Corte Superior de Justicia de Lima Norte, resolvió al mes de marzo del presente año 92 expedientes de una carga procesal de 1,239 expedientes, logrando un avance respecto al estándar del 23%; asimismo, los juzgados civiles de Independencia proyectan una situación de sobrecarga procesal, requiriendo aún del apoyo del 3° Juzgado Civil del referido distrito.

e) El 7° Juzgado de Paz Letrado de Familia del Distrito, Provincia y Corte Superior de Justicia de Piura, resolvió al mes de marzo del presente año 88 expedientes de una carga procesal de 416 expedientes, logrando un avance respecto al estándar de 12%, a diferencia del 1° y 3° Juzgado de Paz Letrado de Familia, los cuales obtuvieron un mayor avance que en promedio fue de 29 %; asimismo, los juzgados de paz letrados de familia de Piura, presentan una situación de sobrecarga procesal, por lo que requieren aún del apoyo del 7° Juzgado de Paz Letrado de Familia de Piura.

f) El 3° Juzgado Civil del Distrito de Juliaca y Provincia de San Román, Corte Superior de Justicia de Puno, resolvió al mes de marzo del presente año 48 expedientes de una carga procesal de 820 expedientes, obteniendo un avance respecto al estándar del 8%, a diferencia del 1° y 2° Juzgados Civiles de Juliaca, los cuales obtuvieron un mayor nivel resolutivo al registrar un avance respecto al estándar del 28% y 26%, respectivamente. De otro lado, la magistrada del 3° Juzgado Civil de Juliaca señala que el 1° y 2° Juzgados Civiles de Juliaca le han remitido los expedientes de mayor complejidad, haciendo caso omiso a lo dispuesto en el artículo tercero, inciso c), de la Resolución Administrativa N° 032-2018-CE-PJ, respecto a que el 1° y 2° Juzgados Civiles de Juliaca remitan aleatoriamente expedientes al 3° Juzgado Civil de Juliaca; razón por la cual resulta recomendable que los mencionados expedientes retornen a sus juzgados de origen.

g) Los juzgados de paz letrados del Distrito y Provincia de la Corte Superior de Justicia de Puno proyectan para fi nes del año 2018 una carga procesal promedio de 1,419 expedientes, la cual es inferior a la carga procesal mínima de 1,560 expedientes, presentando subcarga procesal, por lo que el 4° Juzgado de Paz Letrado de Puno podría reubicarse a otro distrito que lo requiera. De otro lado, los juzgados de paz letrados del Distrito de Juliaca, Provincia de San Román, proyectan para fi nes del año 2018 una carga procesal promedio de 2,616 expedientes, superior a la carga procesal máxima de 2,040, por lo que temporalmente requieren contar de manera adicional con un juzgado de paz letrado mixto.

Sétimo. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 395-2018 de la décimo cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, Tello Gilardi, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Angulo Arana, sin la participación del señor Consejero Lama More por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Ampliar, a partir del 1 de junio de 2018, la permanencia de los siguientes órganos jurisdiccionales permanentes:

HASTA EL 30 DE JUNIO DE 2018

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PUNO

- 4° Juzgado de Paz Letrado del Distrito y Provincia de Puno; cuya sede de origen es el Distrito Juli, Provincia de Chucuito.

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49NORMAS LEGALESMiércoles 13 de junio de 2018 El Peruano /

HASTA EL 31 DE JULIO DE 2018

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUE

- 3° Juzgado de Paz Letrado del Distrito y Provincia de Jaén; cuya sede de origen es el Distrito de San José de Lourdes, Provincia de San Ignacio.

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PUNO

- 3° Juzgado Civil del Distrito de Juliaca y Provincia de San Román; cuya sede de origen es el Distrito de Ayaviri, Provincia de Melgar.

HASTA EL 31 DE AGOSTO DE 2018

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANCASH

- 3° Juzgado de Paz Letrado del Distrito y Provincia de Huaraz; cuya sede de origen es el Distrito de Chacas, Provincia de Asunción.

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE HUÁNUCO

- 4° Juzgado de Paz Letrado Mixto del Distrito y Provincia de Huánuco; cuya sede de origen es el Distrito de Chinchao, Provincia de Huánuco.

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PIURA

- 7° Juzgado de Paz Letrado de Familia del Distrito y Provincia de Piura; cuya sede de origen es el Distrito de Castilla, Provincia de Piura.

HASTA EL 30 DE SETIEMBRE DE 2018

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA NORTE

- 3° Juzgado Civil del Distrito de Independencia.

Artículo Segundo.- Reubicar, a partir del 1 de julio hasta el 31 de diciembre de 2018, el 4° Juzgado de Paz Letrado del Distrito, Provincia y Corte Superior de Justicia de Puno, como 4° Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Juliaca, Provincia de San Román, de la misma Corte Superior; el cual tendrá turno cerrado.

Artículo Tercero.- Los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Lambayeque y Puno, dispondrán mediante las correspondientes resoluciones administrativas, las siguientes acciones:

a) Que el 2° Juzgado de Paz Letrado del Distrito

y Provincia de Jaén, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, remita de manera aleatoria al 3° Juzgado de Paz Letrado del mismo distrito, provincia y Corte Superior, la cantidad de 600 expedientes en trámite, que al 31 de mayo de 2018 no se encuentren expeditos para sentenciar.

b) Que el 4° Juzgado de Paz Letrado del Distrito, Provincia y Corte Superior de Justicia de Puno, resuelva antes del 30 de junio de 2018 los expedientes que se encuentren expeditos para sentenciar, debiendo dicho órgano jurisdiccional remitir de forma aleatoria y equitativa al 1°, 2°, 3° Juzgados de Paz Letrado del mismo distrito, provincia y Corte Superior de Justicia, la carga pendiente que tenga al 30 de junio de 2018.

c) Que el 1°, 2° y 3° Juzgados de Paz Letrado del Distrito de Juliaca, Provincia de San Román, Corte Superior de Justicia de Puno, remitan respectivamente y de manera aleatoria al 4° Juzgado de Paz Letrado del mismo distrito, provincia y Corte Superior, la cantidad máxima de 300, 500 y 200 expedientes en trámite más antiguos de la denominada carga inicial que al 30 de junio de 2018 no se encuentren expeditos para sentenciar.

Artículo Cuarto.- El 3° Juzgado Civil del Distrito de Juliaca, Provincia de San Román, Corte Superior de Justicia de Puno, deberá devolver al 1° y 2° Juzgados Civiles del mismo distrito, provincia y Corte Superior los expedientes de mayor complejidad que fueron remitidos por dichos juzgados, que al 30 de junio de 2018 no se

encuentren expeditos para sentenciar ni cuenten con vista de causa programada a esa fecha, por haber incumplido lo dispuesto en el artículo tercero, inciso c), de la Resolución Administrativa N° 032-2018-CE-PJ, al no aplicar la aleatoriedad en la redistribución de expedientes, debiendo el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno informar a la brevedad al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial sobre el cumplimiento de lo establecido.

Artículo Quinto.- El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, en el marco de lo establecido en el artículo sétimo de la Resolución Administrativa N° 193-2017-CE-PJ, formulará ante el Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, una propuesta para incrementar la cantidad de órganos jurisdiccionales de la especialidad civil u otras especialidades requeridas en sus diferentes distritos.

Artículo Sexto.- Los Jueces del 3° Juzgado de Paz Letrado del Distrito y Provincia de Huaraz, Corte Superior de Justicia de Ancash; 4° Juzgado de Paz Letrado Mixto del Distrito, Provincia y Corte Superior de Justicia de Huánuco; 3° Juzgado de Paz Letrado del Distrito y Provincia de Jaén, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, y del 7° Juzgado de Paz Letrado de Familia del Distrito, Provincia y Corte Superior de Justicia de Piura, remitirán un informe al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, indicando las causas del bajo nivel resolutivo que presentan los órganos jurisdiccionales a su cargo.

Artículo Sétimo.- La Gerencia General de este Poder del Estado deberá disponer lo conveniente, para que en caso de producirse la vacancia de la plaza de juez titular de los órganos jurisdiccionales prorrogados en el artículo primero de la presente resolución administrativa, la convocatoria que realice el Consejo Nacional de la Magistratura deberá efectuarse considerando la sede provincial de origen.

Artículo Octavo.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Huánuco, Lambayeque, Lima Norte, Piura y Puno, Ofi cina de Productividad Judicial; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

DUBERLÍ APOLINAR RODRIGUEZ TINEOPresidente

1658959-6

Disponen que el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Canchaque, Corte Superior de Justicia de Piura, efectúe labor de itinerancia hacia los Distritos de San Miguel de El Faique y Lalaquiz de la Provincia de Huancabamba, Corte Superior de Justicia de Piura

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 164-2018-CE-PJ

Lima, 30 de mayo de 2018

VISTO:

El Ofi cio N° 391-2018-OPJ-CNPJ-CE/PJ, que adjunta el Informe N° 038-2018-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursado por el Jefe de la Ofi cina de Productividad Judicial, en relación al Ofi cio N° 2321-2018-P-CSJPI/PJ del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura.

CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante Resolución Administrativa

N° 287-2014-CE-PJ del 27 de agosto de 2014, se

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50 NORMAS LEGALES Miércoles 13 de junio de 2018 / El Peruano

aprobaron los Estándares Anuales de Carga Procesal de Expedientes Principales, estableciéndose en el literal c), del cuarto considerando de dicha resolución administrativa que “se pueden implementar otras alternativas para mejorar la productividad empleando mecanismos como, la modifi cación del Cuadro para Asignación de Personal (CAP), conversiones y/o reubicaciones, ampliación de competencia territorial, itinerancias, etc”.

Segundo. Que, la Directiva Nº 013-2014-CE-PJ denominada “Lineamientos Integrados y Actualizados para el Funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales de Productividad Judicial y de la Ofi cina de Productividad Judicial”, aprobada por Resolución Administrativa Nº 419-2014-CE-PJ del 17 de diciembre de 2014, establece en el Numeral 3.6 del Anexo 3: Medición del Desempeño del Juez y de Órganos Jurisdiccionales, que “En las Cortes Superiores de Justicia, que se observen órganos jurisdiccionales con carga procesal proyectada menor a la carga procesal mínima, los Presidentes de Corte remitirán un informe a la Presidencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, proponiendo alternativas para optimizar la productividad de sus órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios, mediante mecanismos tales como conversiones, reubicaciones, itinerancias, ampliación de competencias, modifi cación del Cuadro para Asignación de Personal (CAP), etc”.

Tercero. Que, por Resolución Administrativa Nº 266-2010-CE-PJ del 26 de julio de 2010, se dispuso la adhesión del Poder Judicial a la implementación de las “100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de Personas en Condiciones de Vulnerabilidad” y su obligatorio cumplimiento, en cuanto resulte pertinente, por todos los jueces de la república, incluidos los jueces de paz; y, asimismo, aprueba la “Carta de Derechos de las Personas ante el Poder Judicial Peruano”, disponiéndose su implementación en todos los Distritos Judiciales del país, estableciendo dichas reglas en su Principio (42) - Proximidad, que “Se promoverá la adopción de medidas de acercamiento de los servicios del sistema de justicia a aquellos grupos de población que debido a las circunstancias propias de su situación de vulnerabilidad, se encuentran en lugares geográfi camente lejanos o con especiales difi cultades de comunicación.”

Cuarto. Que, mediante Resolución Administrativa N° 058-2010-CE-PJ de fecha 4 de febrero de 2010, fue creado, entre otros órganos jurisdiccionales, el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Canchaque, Provincia de Huancabamba, Corte Superior de Justicia de Piura, con competencia territorial en los Distritos de Canchaque, San Miguel de El Faique y Lalaquiz, pertenecientes a la Provincia de Huancabamba.

Quinto. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura mediante Ofi cio N° 2321-2018-P-CSJPI/PJ, en base al Informe N° 013-2018-CEPR-UPD-GAD-CSJPI/PJ, elaborado por el Coordinador de Estudios, Proyectos y Racionalización de la misma Corte Superior, informó que el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Canchaque, debido a su baja producción judicial, no llega a cumplir con el estándar de carga mínima establecida, siendo su meta anual menor al estándar de producción (550 expedientes). Por lo que, el Presidente de dicha Corte Superior solicita que el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Canchaque, realice itinerancia a los Distritos de San Miguel de El Faique y Lalaquiz, con la fi nalidad de optimizar el servicio de administración de justicia dentro de su competencia territorial, conformada por ciento cuarenta y ocho caseríos, en benefi cio de la población; argumentando, asimismo, que en algunos caseríos, el único medio de comunicación es la radio con emisoras locales, que en su mayoría son informales; por lo que, muchas veces no se brinda información adecuada a los ciudadanos sobre sus derechos.

Sexto. Que, mediante Ofi cio N° 391-2018-OPJ-CNPJ-CE/PJ, el Jefe de la Ofi cina de Productividad Judicial elevó a este Órgano de Gobierno el Informe N° 038-2018-OPJ-CNPJ-CE/PJ a través del cual informó lo siguiente:

a) El Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Canchaque, Provincia de Huancabamba, Corte Superior de Justicia de Piura, que actualmente tramita expedientes en la especialidad civil, familia, laboral y penal (faltas),

registró al término del año 2017, ingresos de solamente 204 expedientes, y durante el periodo 2015-2017 este órgano jurisdiccional tuvo un promedio anual de ingresos de 217 expedientes, cifra que al encontrarse muy por debajo del estándar anual de 550 expedientes, evidenció una situación de “subcarga” procesal que generó durante los tres últimos años que este juzgado haya sido evaluado con una meta anual equivalente al 77% de la carga procesal, dado que resolvió tan solo un promedio anual de 207 expedientes, que representó el 38% del estándar anual, manteniéndose esta situación de subcarga al primer trimestre del año 2018, ya que el referido juzgado de paz letrado registró un ingreso de 31 expedientes y una carga inicial de 64 expedientes, llegando la carga procesal a 95 expedientes, de los cuales solo resolvió 15 expedientes, cifra que representó el 3% del estándar anual.

b) La competencia territorial del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Canchaque, abarca ciento cuarenta y ocho caseríos que se encuentran distribuidos en los Distritos de Canchaque, San Miguel de El Faique y Lalaquiz, cuya población total, de acuerdo a la proyección de la Gerencia de Planifi cación de la Gerencia General del Poder Judicial, se estima en 21,685 habitantes, de los cuales 8,050 habitantes residen en el Distrito de Canchaque, 4,633 pobladores residen en el Distrito de Lalaquiz y 9,002 pobladores residen en el Distrito de San Miguel de El Faique. Asimismo, de acuerdo a lo informado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura, los caseríos de los referidos distritos tienen pocas vías de comunicación con respecto a la sede del Juzgado de Paz Letrado de Canchaque, de la cual distan un tiempo aproximado de dos a cinco horas.

Al respecto, el Jefe de la Ofi cina de Productividad Judicial señala que la capital del Distrito de Canchaque es el poblado de Canchaque, en donde se encuentra la sede del Juzgado de Paz Letrado de este distrito, teniendo dicho poblado acceso vial a la ciudad de Piura por medio de una carretera afi rmada que se une a la carretera Panamericana en el Km. 65. Sin embargo, para poder integrarse el poblado de Canchaque a las capitales distritales de Huarmaca, San Miguel de El Faique y Lalaquiz cuenta con trochas carrozables, las cuales producen el aislamiento total en épocas de lluvias; y además entre caseríos existen caminos de herradura.

En tal sentido, a fi n de acercar los servicios de administración de justicia que brinda el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Canchaque hacia la población que reside en los caseríos que se encuentran dentro de la competencia territorial de este órgano jurisdiccional, y en el marco de los principios contenidos en las “100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de Personas en Condiciones de Vulnerabilidad”, el Jefe de la Ofi cina de Productividad recomienda que el Juzgado de Paz Letrado de Canchaque inicie labor de itinerancia hacia los Distritos de San Miguel de El Faique y Lalaquiz, de acuerdo al cronograma que sea aprobado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura.

Sétimo. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 399-2018 de la décimo cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, Tello Gilardi, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Angulo Arana, sin la participación del señor Consejero Lama More por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer que el Juzgado de Paz

Letrado del Distrito de Canchaque, Corte Superior de Justicia de Piura, efectúe labor de itinerancia hacia los Distritos de San Miguel de El Faique y Lalaquiz de la

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51NORMAS LEGALESMiércoles 13 de junio de 2018 El Peruano /

Provincia de Huancabamba, Corte Superior de Justicia de Piura, de acuerdo al cronograma que apruebe el Presidente de la referida Corte Superior.

Artículo Segundo.- Los gastos que se generen por la labor de itinerancia del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Canchaque hacia los Distritos de San Miguel de El Faique y Lalaquiz, serán fi nanciados en su totalidad con cargo a las partidas presupuestarias asignadas a la Corte Superior de Justicia de Piura.

Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura, Ofi cina de Productividad Judicial; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

DUBERLÍ APOLINAR RODRIGUEZ TINEOPresidente

1658959-7

Designan Secretario Técnico de la Comisión Nacional de Archivos del Poder Judicial

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 165-2018-CE-PJ

Lima, 30 de mayo de 2018

VISTO:

El Ofi cio N° 223-2018-PAA-CE-PJ cursado por el señor Consejero Pedro Angulo Arana, integrante del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y Presidente de la Comisión Nacional de Archivos del Poder Judicial.

CONSIDERANDO:

Primero. Que por Resolución Administrativa N° 037-2018-CE-PJ, del 24 de enero de 2018, se designó a la señora abogada Irma Alejandra Carrasco Vera, como Secretaria Técnica de la Comisión Nacional de Archivos del Poder Judicial.

Segundo. Que tratándose de un cargo de confi anza, y por dinámica organizacional, el señor Presidente de la Comisión Nacional de Archivos del Poder Judicial solicita se dé por concluida la mencionada designación, debiendo considerarse que la referida funcionaria ejercerá dicho cargo hasta el 31 de mayo del año en curso.

Tercero. Que, en tal sentido, propone que en su reemplazo se designe como Secretario Técnico de la Comisión Nacional de Archivos del Poder Judicial, a partir del 1 de junio de 2018, al señor abogado José Homero Silva Asenjo.

Cuarto. Que, evaluada la hoja de vida del referido abogado; así como, sus antecedentes académicos y profesionales, y su experiencia laboral, deviene en pertinente su aprobación, procediéndose a la respectiva designación.

En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 402-2018 de la décimo cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, Tello Gilardi, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Angulo Arana, sin la intervención del señor Consejero Lama More por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación de la señora abogada Irma Alejandra Carrasco Vera,

como Secretaria Técnica de la Comisión Nacional de Archivos del Poder Judicial, quien ejercerá el cargo hasta el 31 de mayo de 2018.

Artículo Segundo.- Designar, a partir del 1 de junio de 2018, al señor abogado José Homero Silva Asenjo, en el cargo de Secretario Técnico de la Comisión Nacional de Archivos del Poder Judicial.

Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Comisión Nacional de Archivos del Poder Judicial, funcionarios interesados; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

DUBERLÍ APOLINAR RODRÍGUEZ TINEOPresidente

1658959-8

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Disponen la reubicación del 11º Juzgado especializado en lo Contencioso Administrativo hacia los ambientes del piso tres de la sede judicial Anselmo Barreto León

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

RESOLUCION ADMINISTRATIVANº 228-2018-P-CSJLI/PJ

Lima, 12 de junio de 2018

VISTOS:

La Resolución Administrativa Nº 168-2016-CE-PJ de fecha 6 de Julio del 2016, el Ofi cio Nº 166-2018-UAF-GAD-CSJLI/PJ de fecha 12 de Junio de los corrientes, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante resolución administrativa Nº 168-2016-CE-PJ el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso el funcionamiento del Primer, Segundo y Tercer módulos corporativos laborales de los Juzgados de Trabajo y el sub módulo corporativo laboral de los Juzgados de Paz Letrado Laborales de esta Corte Superior de Justicia, a partir del 1 de setiembre del año 2016, en sub módulos corporativos laborales de la Nueva Ley Procesal de Trabajo, estando conformados el Primer Sub Módulo Corporativo Laboral por el 1º, 2º, 3º y 4º Juzgados de Trabajo, el Segundo Sub Módulo Corporativo Laboral por el 5º, 6º, 7º y 8º Juzgados de Trabajo, el Tercer Sub Módulo Corporativo Laboral por el 9º, 10º, 11º y 12º Juzgados de Trabajo, el Cuarto Sub Módulo Corporativo Laboral por el 13º, 14º, 15º y 16º Juzgados de Trabajo, el Quinto Sub Módulo Corporativo Laboral por el 17º, 18º, 19º y 20º Juzgados de Trabajo, el Sexto Sub Módulo Corporativo Laboral por el 21º, 22º, 38º y 39º Juzgados de Trabajo, el Sétimo Sub Módulo Corporativo Laboral por el 1º, 2º, 3º y 4º Juzgados de Paz Letrado Laborales y, el Octavo Sub Módulo Corporativo Laboral por el 5º, 6º y 7º Juzgados de Paz Letrado Laborales.

Que, mediante el ofi cio de vistos elaborado por la Coordinación de Infraestructura de la Unidad Administrativa y de Finanzas se ha puesto de conocimiento a este Despacho la continuación de las acciones encaminadas a la adecuación de los ambientes del piso 5 de la sede judicial Javier Alzamora Valdez donde se ubican el quinto y sexto sub módulos corporativos laborales, para lo cual propone el traslado temporal de diversos órganos jurisdiccionales a otras sedes judiciales, con la fi nalidad de viabilizar la referida adecuación de los sub módulos corporativos laborales, manteniendo pendiente de realizar otras gestiones con el mismo objetivo.

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52 NORMAS LEGALES Miércoles 13 de junio de 2018 / El Peruano

Que, en ese sentido la Presidencia de este distrito judicial en procura de un óptimo y apropiado funcionamiento de los Juzgados Laborales que conforman los referidos sub módulos corporativos, lo cual se refl ejará en brindar un mejor servicio a los usuarios del sistema de justicia de este distrito judicial, debe disponer las acciones necesarias con tal fi n.

Por estos fundamentos, en uso de las facultades conferidas en el inciso 3 y 9 del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial e inciso 3 del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones de las Cortes Superiores de Justicia que operan como Unidades Ejecutoras aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 090-2018-CE-PJ de fecha 14 de marzo del 2018;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DISPONER la reubicación del 11º Juzgado especializado en lo Contencioso Administrativo ubicado actualmente en el piso veintiuno (21) de la sede judicial Javier Alzamora Valdez, hacia los ambientes proporcionados del piso tres (3) de la sede judicial Anselmo Barreto León, sito en la Av. Abancay cuadra 5 S/N, esquina con Jr. Miroquesada, Cercado de Lima, cuyo traslado se realizará en un plazo máximo de un (1) día hábil, a partir del 13 de Junio del año en curso.

Artículo Segundo.- DISPONER que toda documentación dirigida hacia el 11º Juzgado especializado en lo Contencioso Administrativo siga siendo recibida por el Centro de Distribución General de la sede judicial Javier Alzamora Valdez, debiendo ser remitida y/o trasladada hacia la nueva ubicación de la citada dependencia judicial en un plazo máximo de veinticuatro (24) horas de haber sido recibida.

Artículo Tercero.- DISPONER que se publique en el portal Institucional y en las mesas de partes correspondientes el traslado y reubicación del 11º Juzgado especializado en lo Contencioso Administrativo de esta Corte Superior de Justicia.

Artículo Cuarto.- DISPONER que la Unidad Administrativa y de Finanzas, la Unidad de Servicios Judiciales, la Unidad de Planeamiento y Desarrollo y la Ofi cina de Prensa e Imagen Institucional en coordinación con sus órganos de línea y según sus competencias, realicen las acciones y gestiones correspondientes para garantizar la adecuada instalación y funcionamiento de los citados órganos jurisdiccionales inmersos en la presente resolución administrativa.

Artículo Quinto.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Ofi cina de Control de la Magistratura, de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de esta Corte Superior de Justicia, de la Gerencia General y de la Gerencia de Administración Distrital para los fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

ROLANDO ALFONZO MARTEL CHANGPresidente

1658963-1

ORGANISMOS AUTONOMOS

BANCO CENTRAL DE RESERVA

Aplicación de las regulaciones del Banco Central de Reserva del Perú a los bancos de inversión

CIRCULAR Nº 0019-2018-BCRP

Lima, 12 de junio de 2018

Aplicación de las regulaciones del Banco Central de Reserva del Perú a los bancos de inversión

CONSIDERANDO:

Que los artículos 293 y 294 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, Ley Nro. 26702, defi nen a los bancos de inversión y establecen las operaciones que se encuentran facultados a realizar.

Que mediante Resolución Nro. 3544-2015-SBS se ha aprobado el Reglamento de Bancos de Inversión, en el que, entre otros aspectos, se desarrollan los requisitos y condiciones para la constitución y funcionamiento en el país de este tipo de entidad fi nanciera, las operaciones permitidas y las medidas prudenciales que le son aplicables.

Que el artículo 161 de la citada Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, establece que las empresas del sistema fi nanciero están sujetas a encaje de acuerdo a la naturaleza de las obligaciones o a la naturaleza de sus operaciones según lo determine el Banco Central.

Que en atención a lo expuesto y teniendo en consideración que los bancos de inversión se encuentran autorizados para realizar operaciones en el mercado de dinero y en el mercado cambiario, el Banco Central, mediante Circular No. 005-2018-BCRP, ha establecido el régimen aplicable a los Bancos de Inversión en materia de encaje, participación en el Sistema LBTR, participación en operaciones con instrumentos monetarios del Banco Central y la entrega de información a este último respecto de sus operaciones cambiarias y con productos fi nancieros derivados.

Que, el Directorio de este Banco Central, en uso de la facultad que le es atribuida en el Artículo 4 de su Ley Orgánica, ha resuelto ampliar la relación de instrumentos monetarios en los que pueden participar los bancos de inversión.

SE RESUELVE:

Artículo 1. AlcanceLa presente Circular es de aplicación a los bancos de

inversión constituidos en el país y autorizados a operar por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS).

Artículo 2. Instrumentos monetariosCorresponde a los bancos de inversión la condición

de “Entidad Participante” en los siguientes instrumentos monetarios del Banco Central:

a) Certifi cados de Depósito del Banco Central de Reserva del Perú (CD BCRP), por cuenta propia y de terceros

b) Certifi cados de Depósito Reajustables (CDR BCRP)c) Certifi cados de Depósito en Moneda Nacional a

Tasa Variable (CDV BCRP)d) Certifi cados de Depósito Liquidables en Dólares

(CDLD BCRP)e) Swaps Cambiarios del Banco Central de Reserva

del Perú (SC BCRP)f) Operaciones de Reporte con Valores a Cambio de

Moneda Nacional.g) Operaciones de Reporte con Valores a Cambio de

Moneda Extranjera.h) Operaciones de Reporte de Monedas.i) Depósitos Overnight y a Plazo

En el caso de los instrumentos descritos en los literales f), g) y h), los bancos de inversión solo podrán operar bajo la modalidad de colocación directa (fuera de subasta) al plazo de un día (overnight). Sin embargo, para participar en la colocación de los instrumentos descritos en los literales f) y h) bajo la modalidad de subasta, los bancos de inversión deberán contar con la previa autorización del BCRP.

Artículo 3. Disposiciones de encajeLos bancos de inversión, en su condición de “Entidades

Sujetas a Encaje”, se encuentran comprendidos en el ámbito de aplicación de la normativa de encaje en moneda nacional y en moneda extranjera.

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53NORMAS LEGALESMiércoles 13 de junio de 2018 El Peruano /

Artículo 4. Participación en el Sistema LBTRCorresponde a los bancos de inversión la condición

de “Participante Tipo I” en el Sistema LBTR, regulado por la Circular No. 026-2011-BCRP y sus modifi catorias; al efecto, deben utilizar la Aplicación Participante LBTR como enlace principal con dicho Sistema.

Artículo 5. Información sobre operacionesCorresponde a los bancos de inversión, en el ámbito

de aplicación de las Circulares Nº 043-2014-BCRP, 038-2017-BCRP y Nº 023-2011-BCRP, y sus modifi catorias, enviar al Banco Central la información relacionada a sus operaciones cambiarias, de fondos interbancarios y con productos fi nancieros derivados de tasas de interés.

DISPOSICIONES FINALES

Única. La presente Circular deja sin efecto la Circular No. 005-2018-BCRP y entra en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el diario ofi cial El Peruano.

RENZO ROSSINI MIÑÁNGerente General

1658906-1

DEFENSORIA DEL PUEBLO

Encargan la atención del Despacho Defensorial a la Primera Adjunta (e) de la Defensoría del Pueblo

RESOLUCIÓN DEFENSORIALNº 011-2018/DP

Lima, 12 de junio del 2018

VISTO:

El Memorando Nº 343-2018-DP/PAD y las comunicaciones posteriores, relacionadas con la emisión de la resolución que encargue la atención del Despacho Defensorial, del 13 al 22 de junio de 2018; y,

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a los documentos de visto, el Defensor del Pueblo se ausentará de la institución, por razones personales y haciendo uso de una licencia sin goce de haber, del 13 al 22 de junio de 2018, por lo que corresponde emitir la resolución que encargue la atención del Despacho Defensorial por el referido periodo;

Que, en consecuencia, conforme a lo establecido por el artículo 13º del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Defensorial Nº 0012-2011/DP y a efectos de asegurar la continuidad de la gestión institucional, resulta necesario encargar la atención del Despacho Defensorial a la Primera Adjunta (e) de la Defensoría del Pueblo, del 13 al 22 de junio de 2018;

Con los visados de la Primera Adjuntía, de la Secretaría General y de las ofi cinas de Gestión y Desarrollo Humano y de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 5º y el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo; en concordancia con lo señalado en el literal d) del artículo 7º y en el artículo 13º del Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo, aprobado por Resolución Defensorial Nº 0012-2011/DP;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- ENCARGAR la atención del Despacho Defensorial a la abogada Eugenia Fernán Zegarra, Primera Adjunta (e) de la Defensoría del Pueblo, del 13 al 22 de junio de 2018.

Artículo Segundo.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en

el Portal de Transparencia de la Defensoría del Pueblo (www.defensoria.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

WALTER GUTIÉRREZ CAMACHODefensor del Pueblo

1658824-1

MINISTERIO PUBLICO

Crean despachos y plazas fiscales en el Distrito Fiscal de Lima Norte, con motivo de la Implementación del Código Procesal Penal

RESOLUCIÓN DE JUNTA DE FISCALES SUPREMOS Nº 043-2018-MP-FN-JFS

Lima, 11 de junio de 2018

VISTO y CONSIDERANDO:

El ofi cio N° 771-2017-MP-FN-ETI-NCPP/ST e Informe N° 001-2018-MP-FN-ETI-NCPP/ST, cursados por el Secretario Técnico del Equipo Técnico del Ministerio Público para la Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, de fechas 26 de diciembre de 2017 y 10 de enero de 2018, respectivamente, mediante los cuales eleva la propuesta del diseño organizacional fi scal y dimensionamiento para la implementación del Código Procesal Penal en el Distrito Fiscal de Lima Norte, a partir del 01 de julio de 2018, la cual implica la creación y conversión de diferentes Despachos Fiscales.

Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-2017-JUS, se aprueba la modifi cación del Calendario Ofi cial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal, especifi cándose en dicha norma entre otros, que la implementación del mencionado código entrará en vigencia en el Distrito Fiscal de Lima Norte, el 01 Julio de 2018.

En el mencionado informe se menciona que el Distrito Fiscal del Lima Norte, está conformado por 13 distritos, distribuidos de la siguiente manera: Comas, San Martin de Porres, Independencia, Los Olivos, Carabayllo, Puente Piedra (en la provincia de Lima); Canta, Arahuay, Huamantanga, Huaros, Lachaqui, San Buenaventura y Santa Rosa de Quives, (en la provincia de Canta); que abarca una extensión territorial de 2,223.84 Km2, albergado una población aproximada de 2,483.712 habitantes.

Mediante ofi cio N° 2098-2017-MP-FN-GG-OCPLAP/02, de fecha 30 de octubre de 2017, el Gerente Central de la Ofi cina Central de Planifi cación y Presupuesto, comunica entre otros puntos que la Dirección General del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas ha informado los ingresos y gastos del Ministerio Público contenidos en el Proyecto de Presupuesto del Sector Público destinados al año fi scal 2018, aprobándose el primer tramo presupuestal para el Código Procesal Penal del Distrito Fiscal de Lima Norte, por el monto ascendiente a S/. 23´461,078 (veintitrés millones cuatrocientos sesenta y un mil setenta y ocho soles) de la asignación del presupuesto aprobado, para el mencionado Distrito Fiscal.

De lo expuesto, la Secretaría Técnica en mención en los anexos del informe de visto comunica que el monto asignado permitirá crear tres (03) plazas de Fiscales Superiores, doce (12) plazas de Fiscales Adjuntos Superiores, sesenta y seis (66) plazas de Fiscales Provinciales y ciento cuarenta (140) plazas de Fiscales Adjuntos Provinciales. Además que, del presupuesto señalado, permitirá cubrir doscientos setenta y dos (272) plazas administrativas y órganos de apoyo a la función fi scal, referidos estos a las ofi cinas de notifi caciones, mesa de partes, audio y video, víctimas y testigos, división médico legal, entre otros; los mismos que se

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54 NORMAS LEGALES Miércoles 13 de junio de 2018 / El Peruano

detallan en los anexos adjuntos, que previamente fueron debidamente coordinados y validados por el Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Norte.

De otro lado, mediante oficio N° 0113-2018-MP-FN-GG-OCPLAP/02, de fecha 16 de enero de 2018, la Oficina Central de Planificación y Presupuesto comunica, entre otros puntos, que en el marco de lo dispuesto en la Centésima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30693 y montos establecidos en el Decreto Supremo N° 409-2017-EF, se ha otorgado en el mes de diciembre 2017, una asignación por gastos operativos a los fiscales provisionales del Ministerio Público que se encuentran registrados en el AIRHSP con cargo a la transferencia de partidas autorizada mediante Decreto Supremo N° 413-2017-EF; por lo que, para atender el pago de gastos operativos de los nuevos fiscales provisionales que ingresarán en el presente año 2018 que no cuenten con el mencionado registro, se tendrá que solicitar al Ministerio de Economía y Finanzas los recursos adicionales respectivos; no obstante, en tanto se apruebe dicha transferencia, se podrá atender el pago de gastos operativos de los fiscales que ingresen entre otros en el primer tramo del Distrito Fiscal de Lima Norte, con los recursos autorizados en la Ley de Presupuesto del presente año.

De lo informado precedentemente por la Ofi cina Central de Planifi cación y Presupuesto, debe entenderse que las plazas fi scales a crearse deberán ser ocupadas por fi scales provisionales, no pudiendo ser convocadas a concurso por el Consejo Nacional de la Magistratura.

Que, en Sesión Ordinaria de fecha 11 de enero de 2018, ante la Junta de Fiscales Supremos, el Equipo Técnico del Ministerio Público para la Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, sustentó los Diseños de Organización Fiscal y Órganos de Apoyo, correspondientes a la implementación del Código Procesal Penal en el Distrito Fiscal de Lima Norte (Primer Tramo) elaborado en función a la asignación presupuestal transferida por el Ministerio de Economía y Finanzas al Ministerio Público, los mismos que fueron aprobados, por unanimidad, con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta mediante Acuerdo N° 4902.

Que, estando a la estructura de los Diseños Organizacionales sustentados por el Equipo Técnico de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, resulta necesario la creación de nuevos despachos y plazas fi scales para el Distrito Fiscal de Lima Norte; y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público y en cumplimiento del Acuerdo N° 4902, adoptado por la Junta de Fiscales Supremos.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Crear en el Distrito Fiscal de Lima Norte, con motivo de la Implementación del Código Procesal Penal, correspondiente al primer tramo, los despachos y plazas fi scales que a continuación se detallan; así como las correspondientes plazas administrativas, de conformidad con los anexos que forman parte integrante de la presente resolución, con efectividad al 01 de julio de 2018.

- Quinta Fiscalía Superior Penal de Lima Norte.Una (01) plaza de Fiscal SuperiorDos (02) plazas de Fiscal Adjunto Superior

- Sexta Fiscalía Superior Penal de Lima Norte.Una (01) plaza de Fiscal SuperiorDos (02) plazas de Fiscal Adjunto Superior

- Séptima Fiscalía Superior Penal de Lima Norte.Una (01) plaza de Fiscal SuperiorDos (02) plazas de Fiscal Adjunto Superior

- Cuarta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Lima Norte.

Cuatro (04) plazas de Fiscal ProvincialOcho (08) plazas de Fiscal Adjunto Provincial

- Quinta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Lima Norte.

Cuatro (04) plazas de Fiscal ProvincialOcho (08) plazas de Fiscal Adjunto Provincial

- Sexta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Lima Norte.

Cuatro (04) plazas de Fiscal ProvincialOcho (08) plazas de Fiscal Adjunto Provincial

- Séptima Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Lima Norte.

Cuatro (04) plazas de Fiscal ProvincialOcho (08) plazas de Fiscal Adjunto Provincial

- Octava Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Lima Norte.

Cuatro (04) plazas de Fiscal ProvincialOcho (08) plazas de Fiscal Adjunto Provincial

- Novena Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Lima Norte.

Cuatro (04) plazas de Fiscal ProvincialOcho (08) plazas de Fiscal Adjunto Provincial

- Fiscalía Provincial Especializada en Materia Ambiental de Lima Norte.

Una (01) plaza de Fiscal ProvincialDos (02) plazas de Fiscal Adjunto Provincial.

- Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Puente Piedra.

Cuatro (04) plazas de Fiscal ProvincialOcho (08) plazas de Fiscal Adjunto Provincial

- Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Puente Piedra.

Cuatro (04) plazas de Fiscal ProvincialOcho (08) plazas de Fiscal Adjunto Provincial

- Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Los Olivos.

Cuatro (04) plazas de Fiscal ProvincialOcho (08) plazas de Fiscal Adjunto Provincial

- Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Los Olivos.

Cuatro (04) plazas de Fiscal ProvincialOcho (08) plazas de Fiscal Adjunto Provincial

- Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Carabayllo.

Cuatro (04) plazas de Fiscal ProvincialOcho (08) plazas de Fiscal Adjunto Provincial

- Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Condevilla.

Cuatro (04) plazas de Fiscal ProvincialOcho (08) plazas de Fiscal Adjunto Provincial

- Cuarta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Condevilla.

Cuatro (04) plazas de Fiscal ProvincialOcho (08) plazas de Fiscal Adjunto Provincial

- Fiscalía Provincial Penal de Canta.Una (01) plaza de Fiscal ProvincialTres (03) plazas de Fiscal Adjunto Provincial

Artículo Segundo.- Crear seis (06) plazas de Fiscales Adjuntos Superiores, doce (12) plazas de Fiscales Provinciales y treinta y un (31) plazas de Fiscales Adjuntos provinciales, para las fi scalías que deberán ser fortalecidas conforme se detalla en los anexos, que forman parte integrante de la presente resolución.

Artículo Tercero.- Facultar al señor Fiscal de la Nación la distribución, redistribución y/o conversión de las plazas fi scales que se mencionan en la presente resolución, de acuerdo a las necesidades y requerimientos del servicio. Asimismo, las plazas fi scales referidas en los artículos primero y segundo de la presente Resolución, deberán

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55NORMAS LEGALESMiércoles 13 de junio de 2018 El Peruano /

ser ocupadas por fi scales provisionales, no pudiendo ser convocadas a concurso por el Consejo Nacional de la Magistratura.

Artículo Cuarto.- Facultar a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Norte, para que disponga las medidas destinadas al cumplimiento de la presente resolución, conforme a lo establecido en el artículo 77º, literal g) del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público, aprobado mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 067-2009-MP-FN, de fecha 23 de enero de 2009.

Artículo Quinto.- Disponer que la Gerencia General del Ministerio Público adopte las acciones pertinentes para el cumplimiento de la presente resolución.

Artículo Sexto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución al Consejo Nacional de la Magistratura, Corte Suprema de Justicia de la República, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, Fiscalía Suprema de Control Interno, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Norte, Fiscal Superior Coordinadora Nacional de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Equipo Técnico del Ministerio Público para la Implementación del Código Procesal Penal y Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la NaciónPresidente de la Junta de Fiscales Supremos

1659135-1

Eligen, por Aclamación, a Fiscal Supremo Titular, como Fiscal de la Nación

RESOLUCIÓN DE JUNTA DE FISCALES SUPREMOS Nº 044-2018-MP-FN-JFS

Lima, 11 de junio de 2018

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, mediante Acuerdo adoptado por la Junta de Fiscales Supremos N° 5048 del 23 de abril del año en curso, se programó para el 07 de junio de 2018, la elección del Fiscal de la Nación en el periodo 2018-2021.

De conformidad con el artículo 158º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo 37º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modifi cado por Ley Nº 27362, norma la elección del Fiscal de la Nación por la Junta de Fiscales Supremos.

Que, en Sesión Extraordinaria de la Junta de Fiscales Supremos de fecha 07 de junio de 2018, bajo la presidencia del doctor Pablo Wilfredo Sánchez Velarde, Fiscal de la Nación y de sus integrantes: doctor Pedro Gonzalo Chávarry Vallejos, Fiscal Supremo Titular de la Primera Fiscalía Suprema en lo Penal, doctora Zoraida Ávalos Rivera, Fiscal Suprema Titular de la Fiscalía Suprema en lo Civil, doctor Tomás Aladino Gálvez Villegas, Fiscal Supremo Titular de la Fiscalía Suprema Transitoria en lo Contencioso Administrativo y doctor Víctor Raúl Rodríguez Monteza, Fiscal Supremo Titular de la Fiscalía Suprema de Control Interno, se procedió a la elección del Fiscal de la Nación.

Que, la Junta de Fiscales Supremos, mediante Acuerdo N° 5121, con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta, eligió por Aclamación al doctor Pedro Gonzalo Chávarry Vallejos, Fiscal Supremo Titular, como Fiscal de la Nación por el período de tres años, comprendidos del 20 de julio del 2018 al 20 julio del 2021.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- ELEGIR, por Aclamación al doctor Pedro Gonzalo Chávarry Vallejos, Fiscal Supremo Titular, como Fiscal de la Nación por el período de tres años, asumiendo sus funciones a partir del 20 de julio del 2018.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución al Presidente Constitucional de la

República, Presidente del Congreso de la República, Presidente del Poder Judicial, Ministro de Justicia y al Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la NaciónPresidente de la Junta de Fiscales Supremos

1659135-2

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS

PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

Autorizan al BBVA Continental el traslado de agencias ubicadas en el departamento de Lima

RESOLUCIÓN S.B.S. N° 2180-2018

Lima, 31 de mayo de 2018

LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA

VISTA:La solicitud presentada por el BBVA Continental para

que esta Superintendencia autorice el traslado defi nitivo de dos (2) agencias, según se indica en la parte resolutiva; y,

CONSIDERANDO:Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la

documentación pertinente que sustenta la solicitud,Estando a lo informado por el Departamento de

Supervisión Bancaria “A”; y,De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32 de

la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y el Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de ofi cinas, uso de locales compartidos, cajeros automáticos y cajeros corresponsales, aprobado mediante Resolución SBS N° 4797-2018; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS N° 1678-2018;

RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar al BBVA Continental el

traslado defi nitivo de dos (2) agencias, como se detalla a continuación:

N° Nombre de Ofi cina

Tipo de Ofi cina De (Dirección Actual) A (Nueva

Dirección)

1 San Luis Agencia

Av. San Luis 1913, Distrito San Borja,

Provincia y Departamento de Lima

Av. Javier Prado Este 2884-2898,

Distrito San Borja, Provincia y Departamento de

Lima

2 Naciones Unidas Agencia

Av. Ejército 750 interior Puericultorio Pérez Aranibar, Distrito

Magdalena del Mar, Provincia y Departamento

de Lima

Av. Jorge Chávez cuadra 2, Distrito

Mirafl ores, Provincia y Departamento

de Lima

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA SALAS CORTÉSIntendente General de Banca

1658749-1

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56 NORMAS LEGALES Miércoles 13 de junio de 2018 / El Peruano

Autorizan al ICBC Perú Bank S.A., el traslado de oficina principal ubicada en el departamento de Lima

RESOLUCIÓN SBS Nº 2190-2018

Lima, 31 de mayo de 2018

LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA

VISTA:

La solicitud presentada por el ICBC Perú Bank S.A. para que esta Superintendencia autorice el traslado de la ofi cina principal, según se indica en la parte resolutiva; y,

CONSIDERANDO:

Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que sustenta la solicitud, lo que tras la evaluación realizada se ha encontrado conforme;

Contando con el visto bueno del Departamento de Supervisión Bancaria “A”; y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32° de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS N° 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS N° 1678-2018;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar al ICBC Perú Bank S.A. el traslado de la ofi cina principal de la Av. Juan de Arona N° 151, Ofi cina N° 202, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima, a Calle Las Orquídeas N° 585, Ofi cina N° 501, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA SALAS CORTESIntendente General de Banca

1658329-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA

Ordenanza Regional que modifica el Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado mediante Ordenanza Regional N° 154-AREQUIPA

ORDENANZA REGIONALNº 393-AREQUIPA

El Consejo Regional de Arequipa

Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

CONSIDERANDO:

Estando a las consideraciones desarrolladas en la Exposición de Motivos y en ejercicio de las atribuciones que le confi eren la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, sus modifi catorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional.

SE HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA:

ORDENANZA REGIONAL QUE MODIFICA EL REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO REGIONAL APROBADO MEDIANTE ORDENANZA REGIONAL N° 154 -AREQUIPA

Artículo 1°.- Modifi car los artículos 5; 64 y 65 del Reglamento Interno del Consejo Regional de Arequipa, los mismos que quedan redactados de la siguiente manera:

«Artículo 5.- Función Fiscalizadora«El Consejo Regional cumple su función de

fi scalización en relación al interés público en el ámbito de la Región Arequipa, a la gestión del Órgano Ejecutivo Regional y a la utilización de los bienes y recursos públicos del Gobierno Regional de Arequipa, para lo cual lleva a cabo investigaciones sin más restricciones que las que consagra la legislación vigente.

«Artículo 64.- Conceptos Generales«La función fi scalizadora está referida a la obligación

de revisión, observación y salvaguarda del interés público regional, del correcto funcionamiento de la gestión del Órgano Ejecutivo Regional y de la legal, efi ciente y transparente utilización de los bienes y recursos públicos que administra el Gobierno Regional de Arequipa.

«Se encuentra sujeta a la función fi scalizadora del Consejo Regional de Arequipa toda actividad, proyecto o programa que se fi nancie parcial o totalmente con recursos proporcionados por el Gobierno Regional de Arequipa o cuyos productos vayan a ser transferidos para su administración por alguna dependencia de dicho gobierno.

«En el ejercicio de la función fi scalizadora, el Consejo Regional de Arequipa puede iniciar investigaciones para el esclarecimiento de los hechos y la formulación de conclusiones y recomendaciones orientadas a corregir normas y políticas y/o sancionar la conducta de quienes resulten responsables por actos que vulneren los principios y normas que regulan la actividad estatal.

«Las autoridades políticas, administrativas, policiales, así como los organismos públicos y privados brindarán las facilidades e informes que se requieran para el cumplimiento de la función fi scalizadora del Consejo Regional en asuntos de su competencia.

«Artículo 65.- Ejercicio de la función fi scalizadora«La función fi scalizadora es ejercida por el Consejo

Regional a través de los consejeros o, colegiadamente, a través de las Comisiones Ordinarias o Especiales.

«La fi scalización se realiza regularmente a través de las Comisiones Ordinarias, las cuales contemplarán en sus respetivos planes anuales de trabajo las dependencias y/o actividades a fi scalizar durante el ejercicio. Dichos planes incluirán los respetivos cronogramas y requerimientos logísticos y humanos necesarios para su ejecución.

«Las denuncias sobre presuntas irregularidades cometidas por funcionarios y/o servidores del Gobierno Regional, efectuadas por ciudadanos y/o medios de comunicación social, serán tramitadas por la Comisión Ordinaria que corresponda.

«Tratándose de asuntos complejos y/o de singular importancia, se conformarán Comisiones Especiales Investigadoras integradas por un número impar de consejeros designados por el Consejo Regional. En los acuerdos con los que se conformen las Comisiones Especiales Investigadoras deberá designarse al consejero que ejercerá su presidencia, el objeto de la investigación y el plazo que se otorga para que esta sea realizada»

Artículo 2°.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Artículo 3°.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional tanto en el Diario Ofi cial “El Peruano” como en el Diario de Avisos Judiciales “La República”, en este sentido, se encarga que, una vez publicada en el Diario Ofi cial, inmediatamente, ésta se publique en la página web institucional, de conformidad con lo regulado en el artículo 9 del D.S. Nº 001-2009-JUS.

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57NORMAS LEGALESMiércoles 13 de junio de 2018 El Peruano /

Comuníquese a la señorita Gobernadora del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación.

En Arequipa, a los dos días del mes de febrero del 2018.

MIGUEL A. CARCAMO GALVANPresidente del Consejo Regional de Arequipa

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla

Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los catorce días del mes de febrero del dos mil dieciocho.

YAMILA OSORIO DELGADOGobernadora del Gobierno Regional de Arequipa

1658348-1

Autorizan transferencias financieras a favor de municipalidades distritales, para la ejecución de diversos proyectos

ACUERDO REGIONALNº 021-2018-GRA/CR-AREQUIPA

Arequipa, 20 de marzo del 2018

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa, en Sesión Ordinaria aprobó el siguiente acuerdo.

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27867 “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales” establece en su artículo 37º, las normas que dictan los Consejos Regionales, siendo una de ellas los Acuerdos Regionales, sobre estos, el artículo 39º de la referida norma defi ne a los Acuerdos del Consejo Regional de la siguiente manera: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional”.

Que, el Órgano Ejecutivo Regional, ha solicitado al Pleno del Consejo Regional la aprobación de las transferencias fi nancieras que se detallan a continuación:

Entidad a favor de la que se realizará la

transferencia

Proyecto de Inversión Pública objeto de la

transferenciaCódigo Único

Monto a transferir

Objeto de fi nanciamiento

Municipalidad Distrital de Tapay

Instalación del servicio de energía eléctrica mediante sistema convencional del Centro Poblado de Belén, Caseríos de Pacclla, Turuña, Pallca y Puquio, distrito de Tapay, provincia de Caylloma – Arequipa.

2278729 S/. 500 000.00 Ejecución de obraCofinanciamiento de la MunicipalidadS/. 135,397.25

Municipalidad Distrital de Uraca

Mejoramiento de los servicios de educación secundaria en la I.E. Mixto Corire, del distrito de Uraca – Corire, provincia de Castilla, departamento de Arequipa, Región Arequipa.

2343547 S/. 1,000 000.00 Ejecución de obra – Primera Etapa

Municipalidad Provincial de Caylloma

Mejoramiento de los servicios de acceso directo al recurso turístico Templo Nuestra Señora de la Asunción del distrito de Chivay, provincia de Caylloma – Arequipa.

2329061 S/. 2,000 000.00 Ejecución de obra – Primera Etapa

Entidad a favor de la que se realizará la

transferencia

Proyecto de Inversión Pública objeto de la

transferenciaCódigo Único

Monto a transferir

Objeto de fi nanciamiento

Municipalidad Distrital de Choco

Mejoramiento de carretera del cruce de Tapay Km. +0.00 y puente Km. +13.142 a Choco, distrito de Choco – Castilla – Arequipa.

2341399 S/. 1,146 389.06 Ejecución de obra – Segunda Etapa

Municipalidad Distrital de Tuti

Mantenimiento de la carretera Canacota – Chivay Km. 0+000 y 14+347, distrito de Tuti, provincia de Caylloma- Arequipa.

_______ S/. 200 347.04 Ejecución de mantenimiento de carretera

Municipalidad Distrital de Uraca

Mejoramiento del servicio de tránsito vehicular y peatonal en el anexo Escalerillas, distrito de Uraca – Castilla – Arequipa.

2312921 S/. 800 000.00 Ejecución de obra – Primera Etapa

Las trasferencias serán realizadas con cargo a la fuente de fi nanciamiento recursos determinados y/o ordinarios;

Que, conforme con el artículo 75º del TUO de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, las Transferencias Financieras entre pliegos presupuestarios son traspasos de fondos públicos sin contraprestación, para la ejecución de actividades y proyectos de los presupuestos institucionales respectivos de los pliegos de destino.

Que, el numeral 15.1 del artículo 15º de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2018, establece lo siguiente:

“15.1. Autorízase, en el presente Año Fiscal, la realización, de manera excepcional, de las siguientes transferencias fi nancieras entre entidades, conforme se detalla a continuación:

(...)e) Las que se realicen para el fi nanciamiento y

cofi nanciamiento de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, y el mantenimiento de carreteras y de infraestructura de saneamiento, entre los niveles de gobierno subnacional y de éstos al Gobierno Nacional, previa suscripción del convenio respectivo. Las transferencias de recursos que se efectúen en el marco del presente literal sólo se autorizan hasta el segundo trimestre del año 2018, debiéndose emitir el acuerdo de consejo regional o concejo municipal, según corresponda, dentro del plazo antes mencionado”.

Para el efecto, el numeral 15.2 del mismo artículo 15º indica que las transferencias fi nancieras se autorizan, tratándose de los gobiernos regionales, mediante Acuerdo de Consejo Regional, requiriéndose el informe previo favorable de la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. Dicho Acuerdo del Consejo Regional debe ser publicado en el diario ofi cial El Peruano.

Finalmente, el numeral 15.3. refi ere que la entidad pública que efectúa la transferencia es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales les fueron entregados los recursos, resaltándose que los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fi nes para los cuales se autorizó la transferencia.

A lo anterior cabe agregar que el Reglamento Interno del Consejo Regional, en el numeral 16.24 del artículo 16º establece como una de las atribuciones de este órgano aprobar transferencias fi nancieras, mediante Acuerdo Regional, previo informe la Ofi cina de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial.

Que, respecto de la Transferencia Financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Tapay, con el Informe Nº 393-2017-GRA/GRSLP la Gerencia de Supervisión y Liquidación de Proyectos ha dado opinión favorable al expediente técnico; con el Memorándum Nº 11-2018-GRA/ORPPOT la Ofi cina Regional de Planeamiento,

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58 NORMAS LEGALES Miércoles 13 de junio de 2018 / El Peruano

Presupuesto y Ordenamiento Territorial ha emitido opinión favorable al expediente técnico, para la ejecución del proyecto; en cuanto a la disponibilidad presupuestal señalando que la transferencia de recursos fi nancieros se efectuará con cargo a la fuente fi nanciamiento Recursos Determinados y/o Recursos Ordinarios; con informe Nº 282-2018-GRA/OAJ la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica ha efectuado el análisis legal concluyendo que el Consejo Regional de Arequipa, es el órgano competente, para autorizar la trasferencia fi nanciera.

Que, respecto de la Transferencia Financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Uraca, con el informe Nº 062-2018-GRA/GRSLP la Gerencia de Supervisión y Liquidación de Proyectos ha dado opinión favorable al expediente técnico, para la ejecución del proyecto; con el Memorándum Nº 21-2018-GRA/ORPPOT la Ofi cina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial ha emitido opinión favorable en cuanto a la disponibilidad presupuestal señalando que la transferencia de recursos fi nancieros se efectuará con cargo a la fuente fi nanciamiento Recursos Determinados y/o Recursos Ordinarios; con informe Nº 349-2018-GRA/OAJ la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica ha efectuado el análisis legal concluyendo que el Consejo Regional de Arequipa, es el órgano competente, para autorizar la trasferencia fi nanciera.

Que, respecto de la Transferencia Financiera a favor de la Municipalidad Provincial de Caylloma, con el informe Nº 091-2018-GRA/GRSLP la Gerencia de Supervisión y Liquidación de Proyectos ha dado opinión favorable al expediente técnico, para la ejecución del proyecto; con el Memorándum Nº 23-2018-GRA/ORPPOT la Ofi cina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial ha emitido opinión favorable en cuanto a la disponibilidad presupuestal señalando que la transferencia de recursos fi nancieros se efectuará con cargo a la fuente fi nanciamiento Recursos Determinados y/o Recursos Ordinarios; con informe Nº 350-2018-GRA/OAJ la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica ha efectuado el análisis legal concluyendo que el Consejo Regional de Arequipa, es el órgano competente, para autorizar la trasferencia fi nanciera.

Que, respecto de la Transferencia Financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Choco, con el informe Nº 442-2017-GRA/GRSLP la Gerencia de Supervisión y Liquidación de Proyectos ha dado opinión favorable al expediente técnico, para la ejecución del proyecto; con el Memorándum Nº 25-2018-GRA/ORPPOT la Ofi cina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial ha emitido opinión favorable en cuanto a la disponibilidad presupuestal señalando que la transferencia de recursos fi nancieros se efectuará con cargo a la fuente fi nanciamiento Recursos Determinados y/o Recursos Ordinarios; con informe Nº 355-2018-GRA/OAJ la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica ha efectuado el análisis legal concluyendo que el Consejo Regional de Arequipa, es el órgano competente, para autorizar la trasferencia fi nanciera.

Que, respecto de la Transferencia Financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Tuti, con el Ofi cio Nº 007-2018-GRA/GRSLP la Gerencia Regional de Infraestructura, refi ere que la fi cha técnica de mantenimiento se encuentra en la lista de priorización para el ejercicio 2018; con el Memorándum Nº 26-2018-GRA/ORPPOT la Ofi cina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial ha emitido opinión favorable en cuanto a la disponibilidad presupuestal señalando que la transferencia de recursos fi nancieros se efectuará con cargo a la fuente fi nanciamiento Recursos Determinados y/o Recursos Ordinarios; con Informe Nº 355-2018-GRA/OAJ la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica ha efectuado el análisis legal concluyendo que el Consejo Regional de Arequipa, es el órgano competente, para autorizar la trasferencia fi nanciera.

Que, respecto de la Transferencia Financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Uraca, con el informe Nº 96-2018-GRA/GRSLP la Gerencia de Supervisión y Liquidación de Proyectos ha dado opinión favorable al expediente técnico, para la ejecución del proyecto; con el Memorándum Nº 29-2018-GRA/ORPPOT la Ofi cina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento

Territorial ha emitido opinión favorable en cuanto a la disponibilidad presupuestal señalando que la transferencia de recursos fi nancieros se efectuará con cargo a la fuente fi nanciamiento Recursos Determinados y/o Recursos Ordinarios; con informe Nº 356-2018-GRA/OAJ la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica ha efectuado el análisis legal concluyendo que el Consejo Regional de Arequipa, es el órgano competente, para autorizar la trasferencia fi nanciera.

Por estas consideraciones, estando a lo expuesto y contándose con las opiniones de las dependencias técnicas involucradas, al amparo de la Ley Nº 27867 “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, modifi cada por las Leyes Nº 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053; y en observancia del marco legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional Nº 001-2007-GRA/CR-AREQUIPA, la Ordenanza Regional Nº 010-AREQUIPA, la Ordenanza Regional Nº 154-AREQUIPA y sus modifi catorias, el Consejo Regional de Arequipa aprobó lo siguiente:

SE ACUERDA:

Primero.- AUTORIZAR las siguientes transferencias fi nancieras:

• A la Municipalidad Distrital de Tapay, Provincia de Caylloma, el monto ascendente a S/. 500 000.00 (QUINIENTOS MIL 00/100 SOLES) para la ejecución del proyecto con código unifi cado Nº 2278729 “Instalación del servicio de energía eléctrica mediante sistema convencional del Centro Poblado de Belén, Caseríos de Pacclla, Turuña, Pallca y Puquio, Distrito de Tapay, provincia de Caylloma – Arequipa”. Correspondiendo a la Municipalidad Distrital de Tapay efectuar el cofi nanciamiento por un monto ascendente a S/. 135 695.21 (CIENTO TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO 21/100 SOLES), lo que deberá hacerse constar en el convenio a suscribir.

• A la Municipalidad Distrital de Uraca, Provincia de Castilla, el monto ascendente a S/. 1,000 000.00 (UN MILLÓN 00/100 SOLES) para la ejecución del proyecto con código unifi cado Nº 2343547 “Mejoramiento de los servicios de educación secundaria en la I.E. Mixto Corire, del distrito de Uraca – Corire, Provincia de Castilla, Departamento de Arequipa, Región Arequipa”.

• A la Municipalidad Provincial de Caylloma, el monto ascendente a S/. 2,000 000.00 (DOS MILLONES 00/100 SOLES) para la ejecución del proyecto con código unifi cado Nº 2329061 “Mejoramiento de los servicios de acceso directo al recurso turístico Templo Nuestra Señora de la Asunción del Distrito de Chivay, Provincia de Caylloma – Arequipa”.

• A la Municipalidad Distrital de Choco, Provincia de Castilla, el monto ascendente a S/. 1,146 389.06 (UN MILLÓN CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE 06/100 SOLES) para la ejecución del proyecto con código unifi cado Nº 2341399 “Mejoramiento de carretera del cruce de Tapay Km. +0.00 y puente Km. +13.142 a Choco, Distrito de Choco – Castilla – Arequipa”.

• A la Municipalidad Distrital de Tuti, Provincia de Caylloma, el monto ascendente a S/. 200 347.04 (DOS CIENTOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE 04/100 SOLES) para la ejecución de la actividad “Mantenimiento de la carretera Canacota – Chivay Km. 0+000 y 14+347, Distrito de Tuti, Provincia de Caylloma- Arequipa”.

• A la Municipalidad Distrital de Uraca, Provincia de Castilla, el monto ascendente a S/. 800 000.00 (OCHOCIENTOS MIL 00/100 SOLES) para la ejecución del proyecto con código unifi cado Nº 2312921 “Mejoramiento del servicio de tránsito vehicular y peatonal en el anexo Escalerillas, Distrito de Uraca – Castilla – Arequipa”.

Segundo.- DISPONER que el Órgano Ejecutivo Regional, de manera previa a la ejecución de las transferencias fi nancieras, suscriba el respectivo Convenio con los Gobiernos Locales benefi ciarios, debiéndose alcanzar al Consejo Regional copias de tales

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59NORMAS LEGALESMiércoles 13 de junio de 2018 El Peruano /

documento en el término de cinco (05) días hábiles a partir de su suscripción.

Tercero.- ESTABLECER que las Transferencias Financieras no podrán ser destinadas a ninguna actividad y/o proyecto distinto al que ha dado lugar a la autorización, bajo responsabilidad.

Cuarto.- PRECISAR que el monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas de los Proyectos de Inversión Pública o actividad que han dado lugar a la autorización de las transferencias fi nancieras serán de resposabilidad de la Gerencia Regional de Infraestructura y de la Gerencia de Supervisión y Liquidación de Proyectos del Gobierno regional de Arequipa.

Quinto.- SEÑALAR que el Consejo Regional de Arequipa efectuará las acciones de fi scalización que se estimen convenientes, lo que expresamente deberá ser consignado en cado uno de los convenios a suscribir por el Órgano Ejecutivo.

Sexto.- ESTABLECER como obligación de cada uno de los Gobiernos Locales benefi ciarios –según corresponda- colocar en el respectivo Cartel de Obra, el monto de la transfrencia recibida precisando la fuente fi nanaciamiento y consignando al Gobierno Regional de Arequipa como aportante.

Séptimo.- ENCARGAR al Órgano Ejecutivo Regional la publicación del presente Acuerdo Regional en el Diario Ofi cial El Peruano, conforme lo dispuesto en el artículo 15º de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del sector público para el año fi scal 2018.

POR TANTO:

Regístrese y cúmplase.

MIGUEL A. CÁRCAMO GALVÁNPresidente del Consejo Regional

1658351-1

ACUERDO REGIONALNº 042-2018-GRA/CR-AREQUIPA

Arequipa, 8 de mayo del 2018

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa, en Sesión Ordinaria aprobó el siguiente acuerdo.

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27867 “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales” establece en su artículo 37º, las normas que dictan los Consejos Regionales, siendo una de ellas los Acuerdos Regionales, sobre estos, el artículo 39º de la referida norma defi ne a los Acuerdos del Consejo Regional de la siguiente manera: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional”.

Que, el Órgano Ejecutivo Regional, ha solicitado al Pleno del Consejo Regional la aprobación de las transferencias fi nancieras que se detallan a continuación:

Proyecto de Inversión Pública objeto de la transferencia / mantenimiento

Informe de la Ofi cina

Regional de Asesoría Jurídica

Memorándum de la Ofi cina Regional de Planeamiento,

Presupuesto y O.T.

Documento de la Gerencia Regional

de Supervisión y Liquidación de

Proyectos

Mejoramiento de la infraestructura vial del C. H. Deán Valdivia, Distrito de Cayma – Arequipa – Arequipa.

589-2018-GRA/ORAJ

68-2018-GRA/ORRPOT

MemorándumNº 1300-2018-GRA/

GRSLPInforme

Nº 019-2018-GRA-GRSLP-HLLN

Mejoramiento de la infraestructura del Coliseo Municipal Distrito de Tipán, provincia de Castilla – Arequipa.

545-2018-GRA/ORAJ

61-2018-GRA/ORRPOT

MemorándumNº 1117-2018-GRA/

GRSLPInforme

Nº 006-2018-GRA-GRSLP-HLLN

Proyecto de Inversión Pública objeto de la transferencia / mantenimiento

Informe de la Ofi cina

Regional de Asesoría Jurídica

Memorándum de la Ofi cina Regional de Planeamiento,

Presupuesto y O.T.

Documento de la Gerencia Regional

de Supervisión y Liquidación de

Proyectos

Mejoramiento de la transitabilidad peatonal y vehicular de Av. Héroes del Cenepa del AAHH. Villa Alto Cenepa – AMP. Villa Alto Cenepa, Distrito de Mariano Melgar – Arequipa – Arequipa.

590-2018-GRA/ORAJ

69-2018-GRA/ORRPOT

MemorándumNº 1301-2018-GRA/

GRSLPInforme

Nº 018-2018-GRA-GRSLP-HLLN.

Mejoramiento del servicio educativo en los niveles primaria y secundaria de la I.E. Nº 40068 en el sector el Ramal, Distrito de La Joya – Arequipa – Arequipa.

588-2018-GRA/ORAJ

70-2018-GRA/ORRPOT

MemorándumNº 1292-2018-GRA/

GRSLPInforme

Nº 151-2018-GRA-GRSLP-DJAM.

Que, conforme con el artículo 75º del TUO de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, las Transferencias Financieras entre pliegos presupuestarios son traspasos de fondos públicos sin contraprestación, para la ejecución de actividades y proyectos de los presupuestos institucionales respectivos de los pliegos de destino.

Que, el numeral 15.1. del artículo 15º de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2018, establece lo siguiente:

15.1. Autorízase, en el presente Año Fiscal, la realización, de manera excepcional, de las siguientes transferencias fi nancieras entre entidades, conforme se detalla a continuación:

(...)e) Las que se realicen para el fi nanciamiento y

cofi nanciamiento de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, y el mantenimiento de carreteras y de infraestructura de saneamiento, entre los niveles de gobierno subnacional y de éstos al Gobierno Nacional, previa suscripción del convenio respectivo. Las transferencias de recursos que se efectúen en el marco del presente literal sólo se autorizan hasta el segundo trimestre del año 2018, debiéndose emitir el acuerdo de consejo regional o concejo municipal, según corresponda, dentro del plazo antes mencionado.

Para el efecto, el numeral 15.2 del mismo artículo 15º indica que las transferencias fi nancieras se autorizan, tratándose de los gobiernos regionales, mediante Acuerdo de Consejo Regional, requiriéndose el informe previo favorable de la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. Dicho Acuerdo del Consejo Regional debe ser publicado en el diario ofi cial El Peruano.

Finalmente, el numeral 15.3. refi ere que la entidad pública que efectúa la transferencia es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales les fueron entregados los recursos, resaltándose que los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fi nes para los cuales se autorizó la transferencia.

A lo anterior cabe agregar que el Reglamento Interno del Consejo Regional, en el numeral 16.24 del artículo 16º establece como una de las atribuciones de este órgano aprobar transferencias fi nancieras, mediante Acuerdo Regional, previo informe la Ofi cina de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial.

Que, respecto de la Transferencia Financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Cayma, con el informe Nº 019-2018-GRA/GRSLP/HLLN y Memorándum Nº 1300-2018-GRA/GRSLP la Gerencia de Supervisión y Liquidación de Proyectos ha dado opinión favorable al expediente técnico; con el Memorándum Nº 68-2018-GRA/ORPPOT la Ofi cina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial ha emitido opinión favorable, para la ejecución del proyecto, precisando que, en lo que respecta a la disponibilidad presupuestal, la transferencia de recursos fi nancieros se efectuará con cargo a la fuente fi nanciamiento Recursos Determinados y/o Recursos Ordinarios; con informe Nº 589-2018-GRA/

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60 NORMAS LEGALES Miércoles 13 de junio de 2018 / El Peruano

OAJ la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica ha efectuado el análisis legal concluyendo que el Consejo Regional de Arequipa, es el órgano competente, para autorizar la trasferencia fi nanciera.

Que, respecto de la Transferencia Financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Tipán, con el informe Nº 06-2018-GRA/GRSLP/HLLN y Memorándum Nº 1117-2018-GRA/GRSLP la Gerencia de Supervisión y Liquidación de Proyectos ha dado opinión favorable al expediente técnico; con el Memorándum Nº 61-2018-GRA/ORPPOT la Ofi cina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial ha emitido opinión favorable, para la ejecución del proyecto, precisando que, en lo que respecta a la disponibilidad presupuestal, la transferencia de recursos fi nancieros se efectuará con cargo a la fuente fi nanciamiento Recursos Determinados y/o Recursos Ordinarios; con informe Nº 845-2018-GRA/OAJ la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica ha efectuado el análisis legal concluyendo que el Consejo Regional de Arequipa, es el órgano competente, para autorizar la trasferencia fi nanciera.

Que, respecto de la Transferencia Financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Mariano Melgar, con el informe Nº 018-2018-GRA/GRSLP/HLLN y Memorándum Nº 1301-2018-GRA/GRSLP la Gerencia de Supervisión y Liquidación de Proyectos ha dado opinión favorable al expediente técnico; con el Memorándum Nº 69-2018-GRA/ORPPOT la Ofi cina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial ha emitido opinión favorable, para la ejecución del proyecto, precisando que, en lo que respecta a la disponibilidad presupuestal, la transferencia de recursos fi nancieros se efectuará con cargo a la fuente fi nanciamiento Recursos Determinados y/o Recursos Ordinarios; con informe Nº 590-2018-GRA/OAJ la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica ha efectuado el análisis legal concluyendo que el Consejo Regional de Arequipa, es el órgano competente, para autorizar la trasferencia fi nanciera.

Que, respecto de la Transferencia Financiera a favor de la Municipalidad Distrital de La Joya, con el informe Nº 151-2018-GRA/GRSLP/DJAM y Memorándum Nº 1292-2018-GRA/GRSLP la Gerencia de Supervisión y Liquidación de Proyectos ha dado opinión favorable al expediente técnico; con el Memorándum Nº 70-2018-GRA/ORPPOT la Ofi cina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial ha emitido opinión favorable, para la ejecución del proyecto, precisando que, en lo que respecta a la disponibilidad presupuestal, la transferencia de recursos fi nancieros se efectuará con cargo a la fuente fi nanciamiento Recursos Determinados y/o Recursos Ordinarios; con informe Nº 588-2018-GRA/OAJ la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica ha efectuado el análisis legal concluyendo que el Consejo Regional de Arequipa, es el órgano competente, para autorizar la trasferencia fi nanciera.

Por estas consideraciones, estando a lo expuesto y contándose con las opiniones de las dependencias técnicas involucradas, al amparo de la Ley Nº 27867 “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, modifi cada por las Leyes Nº 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053; y en observancia del marco legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional Nº 001-2007-GRA/CR-AREQUIPA, la Ordenanza Regional Nº 010-AREQUIPA, la Ordenanza Regional Nº 154-AREQUIPA.

SE ACUERDA:

Primero.- AUTORIZAR las siguientes transferencias fi nancieras:

• A la Municipalidad Distrital de Cayma, Provincia de Arequipa, el monto ascendente a S/. 1 000,000.00 (UN MILLÓN 00/100 SOLES) para la ejecución del proyecto con código unifi cado Nº 2083556 “Mejoramiento de la infraestructura vial del C. H. Deán Valdivia, Distrito de Cayma – Arequipa – Arequipa”. Correspondiendo a la Municipalidad Distrital de Cayma efectuar el cofi nanciamiento por un monto ascendente a S/. S/. 637,964.16. (SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO 16/100 SOLES),

lo que deberá hacerse constar en el convenio a suscribir.• A la Municipalidad Distrital de Tipán, Provincia

de Arequipa, el monto ascendente a S/. 300,00.00 (TRESCIENTOS MIL 00/100 SOLES) para la ejecución del proyecto con código unifi cado Nº 2408830 “Mejoramiento de la infraestructura del Coliseo Municipal Distrito de Tipán, provincia de Castilla – Arequipa”. Correspondiendo a la Municipalidad Distrital de Tipán efectuar el cofi nanciamiento por un monto ascendente a S/. 12,092.45 (DOCE MIL NOVENTA Y DOS 45/100 SOLES), lo que deberá hacerse constar en el convenio a suscribir.

• A la Municipalidad Distrital de Mariano Melgar, Provincia de Arequipa, el monto ascendente a S/. 165,977.42 (CIENTO SESENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE 42/100 SOLES) para la ejecución del proyecto con código unifi cado Nº 2320636 “Mejoramiento de la transitabilidad peatonal y vehicular de Av. Héroes del Cenepa del AAHH. Villa Alto Cenepa – AMP. Villa Alto Cenepa, Distrito de Mariano Melgar – Arequipa – Arequipa”.

• A la Municipalidad Distrital de la Joya, Provincia de Arequipa, el monto ascendente a S/.1,500,000.00 (UN MILLÓN QUINIENTOS MIL 00/100 SOLES) para la ejecución del proyecto con código unifi cado Nº 2340319 “Mejoramiento del servicio educativo en los niveles primaria y secundaria de la I.E. Nº 40068 en el sector el Ramal, Distrito de La Joya – Arequipa – Arequipa”.

Segundo.- DISPONER que el Órgano Ejecutivo Regional, de manera previa a la ejecución de las transferencias fi nancieras, suscriba el respectivo Convenio con los Gobiernos Locales benefi ciarios, debiéndose alcanzar al Consejo Regional copias de tales documento en el término de cinco (05) días hábiles a partir de su suscripción.

Tercero.- ESTABLECER que las transferencias fi nancieras no podrán ser destinadas a ninguna actividad y/o proyecto distinto al que ha dado lugar a la autorización, bajo responsabilidad.

Cuarto.- PRECISAR que el monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas de los Proyectos de Inversión Pública que han dado lugar a la autorización de las transferencias fi nancieras serán de resposabilidad de la Gerencia Regional de Infraestructura y de la Gerencia de Supervisión y Liquidación de Proyectos del Gobierno Regional de Arequipa.

Quinto.- SEÑALAR que el Consejo Regional de Arequipa efectuará las acciones de fi scalización que se estimen convenientes, lo que expresamente deberá ser consignado en cado uno de los convenios a suscribir por el Órgano Ejecutivo.

Sexto.- ESTABLECER como obligación de cada uno de los Gobiernos Locales benefi ciarios –según corresponda- colocar en el respectivo Cartel de Obra, el monto de la transfrencia recibida precisando la fuente fi nanaciamiento y consignando al Gobierno Regional de Arequipa como aportante.

Séptimo.- ENCARGAR la publicación del presente Acuerdo Regional en el Diario Ofi cial “El Peruano”, conforme lo dispuesto en el artículo 15º de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del sector público para el año fi scal 2018.

POR TANTO:

Regístrese y cúmplase.

MIGUEL A. CÁRCAMO GALVÁNPresidente del Consejo Regional

1658353-1

ACUERDO REGIONALNº 050-2018-GRA/CR-AREQUIPA

Arequipa, 22 de mayo del 2018

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa, en Sesión Ordinaria aprobó el siguiente acuerdo.

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61NORMAS LEGALESMiércoles 13 de junio de 2018 El Peruano /

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27867 “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales” establece en su artículo 37º, las normas que dictan los Consejos Regionales, siendo una de ellas los Acuerdos Regionales, sobre estos, el artículo 39º de la referida norma defi ne a los Acuerdos del Consejo Regional de la siguiente manera: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional”.

Que, el Órgano Ejecutivo Regional, ha solicitado al Pleno del Consejo Regional la aprobación de las transferencias fi nancieras que se detallan a continuación:

Entidad a favor de la que se realizará la

transferencia

Proyecto de Inversión Pública objeto de la

transferencia

Código Único

Monto a transferir

Objeto de fi nanciamiento

Municipalidad Distrital de Mariano Melgar

“Mejoramiento de la transitabilidad vehicular y peatonal en el Pueblo Joven Jerusalén Zona A, distrito de Mariano Melgar – Arequipa – Arequipa (1º Etapa)”

2322302 S/. 1 000,000.00 Ejecución de obra 1º EtapaCofinanciamiento de la Municipalidad S/. 398,059.82.

Municipalidad Distrital de Puyca

“Creación del servicio de esparcimiento y recreación activa y pasiva en el anexo de Pettcce – Distrito de Puyca – Provincia de La Unión – Arequipa”.

2413560 S/. 100,000.00 Ejecución de obraCofinanciamiento de la Municipalidad S/. 198,218.44.

Municipalidad Distrital de Deán Valdivia

“Creación de los servicios de educación inicial escolarizada de la Institución Educativa inicial Estrellitas, distrito Deán Valdivia, Provincia de Islay, Región Arequipa (Bloque B)”.

2300112 S/. 500,000.00 Ejecución de obraCofinanciamiento de la Municipalidad S/. 120,273.44.

Que, conforme con el artículo 75º del TUO de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, las Transferencias Financieras entre pliegos presupuestarios son traspasos de fondos públicos sin contraprestación, para la ejecución de actividades y proyectos de los presupuestos institucionales respectivos de los pliegos de destino.

Que, El numeral 15.1. del artículo 15º de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2018, establece lo siguiente:

15.1. Autorízase, en el presente Año Fiscal, la realización, de manera excepcional, de las siguientes transferencias fi nancieras entre entidades, conforme se detalla a continuación:

(...)

e) Las que se realicen para el fi nanciamiento y cofi nanciamiento de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, y el mantenimiento de carreteras y de infraestructura de saneamiento, entre los niveles de gobierno subnacional y de éstos al Gobierno Nacional, previa suscripción del convenio respectivo. Las transferencias de recursos que se efectúen en el marco del presente literal sólo se autorizan hasta el segundo trimestre del año 2018, debiéndose emitir el acuerdo de consejo regional o concejo municipal, según corresponda, dentro del plazo antes mencionado.

Para el efecto, el numeral 15.2 del mismo artículo 15º indica que las transferencias fi nancieras se autorizan, tratándose de los gobiernos regionales, mediante Acuerdo de Consejo Regional, requiriéndose el informe previo favorable de la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. Dicho Acuerdo del Consejo Regional debe ser publicado en el diario ofi cial El Peruano.

Finalmente, el numeral 15.3. refi ere que la entidad pública que efectúa la transferencia es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales les fueron entregados los recursos, resaltándose que los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fi nes para los cuales se autorizó la transferencia.

A lo anterior cabe agregar que el Reglamento Interno del Consejo Regional, en el numeral 16.24 del artículo 16º establece como una de las atribuciones de este órgano aprobar transferencias fi nancieras, mediante Acuerdo Regional, previo informe la Ofi cina de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial.

Que, la Transferencia Financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Mariano Melgar, Provincia de Arequipa cuenta con el informe Nº 14-2018-GRA-GRSLP-HLLN y el Memorándum Nº 1290-2018-GRA/GRSLP de la Gerencia de Supervisión y Liquidación de Proyectos a través de los cuales se ha dado opinión favorable al expediente técnico; con el Memorándum Nº 73-2018-GRA/ORPPOT la Ofi cina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial ha emitido opinión favorable al expediente técnico, para la ejecución del proyecto; en cuanto a la disponibilidad presupuestal señalando que la transferencia de recursos fi nancieros se efectuará con cargo a la fuente fi nanciamiento Recursos Determinados y/o Recursos Ordinarios; con informe Nº 625-2018-GRA/OAJ la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica ha efectuado el análisis legal concluyendo que el Consejo Regional de Arequipa, es el órgano competente, para autorizar la transferencia fi nanciera.

Que, la Transferencia Financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Puyca, Provincia de La Unión cuenta con el Informe Nº 29-2018-GRA-GRSLP-HLLN y el Memorándum Nº 1572-2018-GRA/GRSLP de la Gerencia de Supervisión y Liquidación de Proyectos a través de los cuales se ha dado opinión favorable al expediente técnico; con el Memorándum Nº 78-2018-GRA/ORPPOT la Ofi cina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial ha emitido opinión favorable al expediente técnico, para la ejecución del proyecto; en cuanto a la disponibilidad presupuestal señalando que la transferencia de recursos fi nancieros se efectuará con cargo a la fuente fi nanciamiento Recursos Determinados y/o Recursos Ordinarios; con informe Nº 678-2018-GRA/OAJ la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica ha efectuado el análisis legal concluyendo que el Consejo Regional de Arequipa, es el órgano competente, para autorizar la transferencia fi nanciera.

Que, la Transferencia Financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Dean Valdivia, Provincia de Islay cuenta con el Informe Nº 30-2018-GRA-GRSLP-HLLN y el Memorándum Nº 1583-2018-GRA/GRSLP de la Gerencia de Supervisión y Liquidación de Proyectos a través de los cuales se ha dado opinión favorable al expediente técnico; con el Memorándum Nº 79-2018-GRA/ORPPOT la Ofi cina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial ha emitido opinión favorable al expediente técnico, para la ejecución del proyecto; en cuanto a la disponibilidad presupuestal señalando que la transferencia de recursos fi nancieros se efectuará con cargo a la fuente fi nanciamiento Recursos Determinados y/o Recursos Ordinarios; con Informe Nº 679-2018-GRA/OAJ la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica ha efectuado el análisis legal concluyendo que el Consejo Regional de Arequipa, es el órgano competente, para autorizar la trasferencia fi nanciera.

Por estas consideraciones, estando a lo expuesto y contándose con las opiniones de las dependencias técnicas involucradas, al amparo de la Ley Nº 27867 “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, modifi cada por las Leyes Nº 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053; y en observancia del marco legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional Nº 001-2007-GRA/CR-AREQUIPA, la Ordenanza Regional Nº 010-AREQUIPA, la Ordenanza Regional Nº 154-AREQUIPA y sus modifi catorias.

SE ACUERDA:

Primero.- AUTORIZAR las siguientes transferencias fi nancieras:

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62 NORMAS LEGALES Miércoles 13 de junio de 2018 / El Peruano

• A la Municipalidad Distrital de Mariano Melgar, Provincia de Arequipa, el monto ascendente a S/. 1 000,000.00 (UN MILLÓN 00/100 SOLES) para la ejecución del proyecto con código unifi cado Nº 2322302 “Mejoramiento de la transitabilidad vehicular y peatonal en el Pueblo Joven Jerusalén Zona A, Distrito de Mariano Melgar – Arequipa – Arequipa (1º Etapa)”. Correspondiendo a la Municipalidad Distrital de Mariano Melgar efectuar el cofi nanciamiento por un monto ascendente a S/. 398 059.82 (TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL CINCUENTA Y NUEVE 82/100 SOLES). lo que deberá hacerse constar en el convenio a suscribir.

• A la Municipalidad Distrital de Puyca, Provincia de La Unión, el monto ascendente a S/. 100,000.00 (CIEN MIL 00/100 SOLES) para la ejecución del proyecto con código unifi cado Nº 2413560 “Creación del servicio de esparcimiento y recreación activa y pasiva en el anexo de Pettcce – Distrito de Puyca – Provincia de La Unión – Arequipa”. Correspondiendo a la Municipalidad Distrital de Puyca efectuar el cofi nanciamiento por un monto ascendente a S/. 198 218.44 (CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO 44/100 SOLES). lo que deberá hacerse constar en el convenio a suscribir.

• A la Municipalidad Distrital de Deán Valdivia, Provincia de Islay, el monto ascendente a S/. 500,000.00 (QUINIENTOS MIL 00/100 SOLES) para la ejecución del proyecto con código unificado Nº 2300112 “Creación de los servicios de educación inicial escolarizada de la Institución Educativa inicial Estrellitas, Distrito Deán Valdivia, Provincia de Islay, Región Arequipa (Bloque B)”. Correspondiendo a la Municipalidad Distrital de Deán Valdivia efectuar el cofinanciamiento por un monto ascendente a S/. 120 273.44 (CIENTO VEINTE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES 44/100 SOLES) lo que deberá hacerse constar en el convenio a suscribir.

Segundo.- DISPONER que el Órgano Ejecutivo Regional, de manera previa a la ejecución de las transferencias fi nancieras, suscriba el respectivo Convenio con los Gobiernos Locales benefi ciarios, debiéndose alcanzar al Consejo Regional copias de tales documentos en el término de cinco (05) días hábiles a partir de su suscripción.

Tercero.- ESTABLECER que las transferencias fi nancieras no podrán ser destinadas a ninguna actividad y/o proyecto distinto al que ha dado lugar a su autorización, bajo responsabilidad.

Cuarto.- PRECISAR que el monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas de los Proyectos de Inversión Pública que han dado lugar a la autorización de las transferencias fi nancieras serán de resposabilidad de la Gerencia Regional de Infraestructura y de la Gerencia de Supervisión y Liquidación de Proyectos del Gobierno Regional de Arequipa.

Quinto.- SEÑALAR que el Consejo Regional de Arequipa efectuará las acciones de fi scalización que se estimen convenientes, lo que expresamente deberá ser consignado en cado uno de los convenios a suscribir por el Órgano Ejecutivo.

Sexto.- ESTABLECER como obligación de los Gobiernos Locales benefi ciarios, según corresponda, colocar en el respectivo Cartel de Obra, el monto de la transfrencia recibida precisando la fuente fi nanaciamiento y consignando al Gobierno Regional de Arequipa como aportante.

Séptimo.- ENCARGAR la publicación del presente Acuerdo Regional en el Diario Ofi cial “El Peruano”, conforme lo dispuesto en el artículo 15º de la Ley Nº 30693, Ley de presupuesto del sector público para el año fi scal 2018.

POR TANTO:

Regístrese y cúmplase.

MIGUEL A. CÁRCAMO GALVÁNPresidente del Consejo Regional

1658356-1

Fijan la Remuneración Mensual de la Gobernadora Regional y del Vice Gobernador Regional y la dieta por el período mensual de sesiones de los Consejeros Regionales durante el Ejercicio Presupuestal 2018

ACUERDO REGIONALNº 022-2018-GRA/CR-AREQUIPA

Arequipa, 20 de marzo del 2018

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa, en Sesión Ordinaria aprobó el siguiente acuerdo.

CONSIDERANDO:

Que mediante Ofi cio N°125-2018-GRA/ORPPOT-OPT, del 19 de marzo de 2018, el Jefe de la Ofi cina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial informa sobre las previsiones presupuestales programadas para el pago de remuneraciones por el ejercicio de funciones de la Gobernadora Regional, Vice Gobernador Regional y pago de dietas a los Consejeros Regionales conforme el Presupuesto del Año Fiscal 2018.

Que conforme con el artículo 15, literal f), de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, es atribución del Consejo Regional fi jar la remuneración mensual del Gobernador, Vicegobernador y las dietas de los Consejeros;

Que el artículo 20 de la referida norma señala que el Presidente Regional, ahora, Gobernador Regional- desempeña su cargo a dedicación exclusiva, con la sola excepción de la función docente. Percibe una remuneración mensual fi jada por el Consejo Regional de acuerdo a la disponibilidad presupuestal, siendo obligatoria la publicación de la norma que la aprueba y su monto; y respecto del Vice Gobernador Regional, el artículo 23 indica que percibe la remuneración correspondiente a su cargo, sin derecho a dietas;

Que, por su parte, el artículo 19, literal a) de la misma Ley Orgánica indica que los Consejeros Regionales tienen derecho a percibir dietas. Las dietas son fi jadas por el Consejo Regional dentro del primer trimestre de cada ejercicio anual, de acuerdo a la capacidad económica del Gobierno Regional. La norma que los aprueba y los montos de las dietas, se publican obligatoriamente. El monto de la dieta por el período mensual de sesiones no puede exceder de una y media (1.5) Unidad Impositiva Tributaria vigente a la fecha del Acuerdo que las aprueba. No tienen carácter remunerativo, son renunciables y excluyentes de cualquier otra bonifi cación o asignación de similar concepto. Se abonan por cada período efectivo de sesiones en el transcurso del mes, a las que haya asistido el consejero.

Que relacionado con todo lo anterior, la Ley Nº 28212, Ley que regula los ingresos de los altos funcionarios, autoridades del Estado y dicta otras medidas, desarrollando el artículo 39 de la Constitución Política del Perú, en su artículo 4 literal c), establece que los Gobernadores Regionales reciben una remuneración mensual fi jada por el Consejo Regional cuyo monto máximo equivales a cinco y media unidades de remuneración del sector público; tratándose de los Consejeros Regionales, el artículo 5, numeral 5.2. de la misma Ley – modifi cado por Decreto de Urgencia Nº 038-2006- establece que en ningún caso las dietas que perciban podrán superar en total el treinta (30%) de la remuneración del Gobernador Regional;

Que con Decreto Supremo N° 087-2017-PCM para el año 2018 se ha fi jado la Unidad de Ingreso del Sector Público (antes denominada Unidad de Remuneración del Sector Público) en S/. 2600,00, monto que no ha variado con respecto al que estuvo fi jado para el ejercicio 2017;

Que respecto del Vice Gobernador Regional no se tiene conocimiento de que se haya levantado la medida cautelar de innovar a favor del Vice Gobernador, don

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63NORMAS LEGALESMiércoles 13 de junio de 2018 El Peruano /

Víctor Raúl Cadenas Velásquez, dictada con Resolución N° 01-2016, del 13 de junio de 2016 del Quinto Juzgado de Trabajo Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Arequipa por la que se dispuso la restitución del monto de su remuneración mensual fi jada en S/. 13 704,08, en tanto se expida sentencia defi nitiva en el proceso dentro del cual se cuestiona el Acuerdo Regional N° 017-2016-GRA/CR-AREQUIPA que dispuso la disminución de dicha remuneración,

Que, en consecuencia, tanto las remuneraciones como las dietas que se consignan en el Ofi cio N° 125-2018-GRA/ORPPOT-OPT son las mismas que se fi jaron para los ejercicios 2016 y 2017.

Estando a lo expuesto y a la información proporcionada por la Ofi cina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial, el Consejo Regional de Arequipa aprobó lo siguiente,

SE ACUERDA:

Primero.- Fijar la Remuneración Mensual de la Gobernadora Regional durante el Ejercicio Presupuestal 2018 en S/. 14 300.00 (CATORCE MIL TRESCIENTOS 00/100 NUEVOS SOLES) equivalente a cinco y media Unidades de Ingresos del Sector Público, antes denominada Unidad de Remuneración del Sector Público.

Segundo.- Fijar la Remuneración Mensual del Vice Gobernador Regional durante el Ejercicio Presupuestal 2018 y en tanto se emita sentencia defi nitiva en el proceso judicial que se menciona en la parte considerativa en S/. 13 704.08 (TRECE MIL SETECIENTOS CUATRO 08/100 NUEVOS SOLES).

Tercero.- Fijar el monto de la dieta por el período mensual de sesiones de los Consejeros Regionales del Gobierno Regional de Arequipa durante el Ejercicio Presupuestal 2018 en S/.4 290.00, equivalente al (30%) de la remuneración mensual de la Gobernadora Regional de Arequipa y sin exceder de una y media (1.5) Unidad Impositiva Tributaria vigente a la fecha.

Cuarto.- Disponer que el Órgano Ejecutivo Regional realice la publicación del Acuerdo Regional conforme lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

POR TANTO:

Regístrese y cúmplase.

MIGUEL A. CÁRCAMO GALVÁNPresidente del Consejo Regional

1658350-1

Aprueban listado de beneficiarios respecto a la devolución de los montos que hubieren sido descontados en relación a la bonificación a que se refiere el D.U. N° 037-94

RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 206 -2018-GRA/GR

VISTO

El Decreto Supremo Nº 003-2018-EF, la Carta Circular N°001-2018-CE/DS 003- 2018-EF y la Carta Circular Nº 003-2018-CE/DS 003-2018-EF de la Comisión Especial, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Nonagésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, señala “Reactívese la Comisión Especial creada por la Nonagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley 30372, a fi n de continuar con el proceso

de evaluación y cuantifi cación correspondiente a la devolución de los montos que los pliegos presupuestarios hubieren descontado respecto a la bonifi cación a que se refi ere el artículo 2º del Decreto de Urgencia 037-94, a que se refi ere la citada Disposición”.

Que, mediante Decreto Supremo N° 003-2018-EF, se establece la vigencia de la Comisión Especial, reactivada por la Nonagésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, así como el Anexo “Lineamientos de la Comisión Especial 2018” y otras disposiciones.

Que, el numeral 3.1 de dichos lineamientos establece que el Titular del Pliego, a través de las Ofi cinas de Recursos Humanos o las que hagan sus veces, deberá consolidar y presentar la información de sus Benefi ciarios incluido el de sus Unidades Ejecutoras a la Secretaría Técnica de la Comisión Especial; por lo tanto, aquellas entidades públicas que no cumplan con las formalidades establecidas en la presente norma, no serán consideradas para la continuación de la devolución a que se refi ere la Nonagésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018.

Que, mediante Carta Circular N°001-2018-CE/DS 003- 2018-EF, de fecha 13 de febrero del 2018, el Presidente de la Comisión Especial, indica que la información debe ser remitida según las indicaciones del Instructivo adjunto a la citada disposición; asimismo, mediante Carta Circular N°003-2018-CE/DS 003- 2018-EF, de fecha 09 de marzo del 2018, reitera y hace recuerdo que la fecha límite de entrega es hasta el 23 de abril del 2018, es por ello, que resulta necesario aprobar el listado de benefi ciarios respecto a la devolución de los montos que hubieren sido descontados en relación a la bonifi cación a que se refi ere el artículo 2 del Decreto de Urgencia 037-94.

Que, por las razones expuestas, de conformidad con la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias Leyes N° 27902 y 28013, y el Reglamento de Organización y Funciones aprobada mediante Ordenanza Regional N° 010-AREQUIPA; y con la visación de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica, Ofi cina Regional de Administración y Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Arequipa, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley;

SE RESUELVE:

Artículo 1º: APROBAR el Listado de Benefi ciarios, en actividad o que mantuvieron relación laboral con el Pliego 443-Gobierno Regional de Arequipa, para la devolución de los descuentos realizados en la Bonifi cación del Decreto de Urgencia N° 037- 94, que como anexo forma parte de la presente Resolución.

Artículo 2º: REMITIR Copia Fedateada de la presente Resolución y la documentación que sustenta el presente pronunciamiento, incluido en medio magnético, a la Comisión Especial reactivada mediante la Nonagésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 y Decreto Supremo N° 003-2018-EF; a través de la Secretaria Técnica - Ofi cina de Normalización Previsional, para los fi nes que correspondan.

Artículo 3º: PUBLICAR el texto de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y el Portal Institucional del Gobierno Regional de Arequipa (www.regionarequipa.gob.pe).

Dada en la Sede del Gobierno Regional de Arequipa, a los veintitrés (23) días del mes de abril del año dos mil dieciocho.

Regístrese y comuníquese.

YAMILA OSORIO DELGADOGobernadora Regional

1658357-1

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64 NORMAS LEGALES Miércoles 13 de junio de 2018 / El Peruano

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE BARRANCO

Aprueban el Programa Local de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora del distrito de Barranco 2018

DECRETO DE ALCALDÍANº 005-2018-MDB

Barranco, 24 de mayo de 2018

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEBARRANCO

VISTOS: El Informe Nº 066-2018/GSCGA-MDB, de fecha 09 de mayo de 2018, emitido por la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental; El Informe Nº 245-2018-GAJ-MDB, de fecha 22 de mayo de 2018, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y el Proveído Nº 326-2018-MDB-GM, de fecha 23 de mayo de 2018, emitido por la Gerencia Municipal, respecto al Programa Local de Vigilancia y Monitoreo de Contaminación Sonora en el distrito de Barranco 2018;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por las Leyes 28607 y 30305 concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y, dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración;

Que, el Artículo 115º, numeral 115.2) de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, establece que: “Los gobiernos locales son responsables de normar y controlar los ruidos y vibraciones originados por las actividades domésticas y comerciales, así como por las fuentes móviles, debiendo establecer la normativa respectiva sobre la base de los ECA”;

Que, el Artículo 42º de la mencionada Ley Nº 27972, señala que: “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal”; y, asimismo, el segundo párrafo del Artículo 39º establece que el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de alcaldía;

Que, el Artículo 14º del Decreto Supremo Nº 085-2003-PCM “Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido”, establece que la vigilancia y monitoreo de la contaminación sonora en el ámbito local, es una actividad a cargo de las municipalidades provinciales y distritales de acuerdo a sus competencias;

Que, el Artículo 13º de la Ordenanza Nº 1965 “Ordenanza Metropolitana para la prevención y control de la contaminación sonora”, establece que el Programa Local de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora, es el instrumento de control en materia de ruido ambiental que las municipalidades distritales utilizan para la prevención de la contaminación sonora, a ser efectuado durante el año calendario correspondiente, además, detalla el contenido mínimo de dicho Programa;

Estando a lo informado y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 20º numeral 6), 39º y 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y con la visación de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, Gerencia de Asesoría Jurídica y Gerencia Municipal;

DECRETA:

Artículo Primero.- APROBAR el Programa Local de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora

del Distrito de Barranco 2018, el mismo que forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía.

Artículo Segundo.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia, a partir del día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano y en el Portal Web Institucional.

Artículo Tercero.- Dejar sin efecto toda disposición que se oponga a lo establecido en el presente Decreto de Alcaldía.

Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia Municipal y Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto y, a la Secretaría General, las publicaciones correspondientes.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

YURI E. LINARES DE LA VEGAAlcalde (e)

1658515-1

MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA

Ordenanza que establece un Plan de Incentivos para el Pago de Multas Administrativas a favor de los Administrados de la Municipalidad Distrital de Jesús María

ORDENANZA N° 549-MDJM

Jesús María, 8 de junio de 2018

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE JESÚS MARÍA

VISTOS: en Sesión Ordinaria N° 13 de la fecha, los Informes N° 166 y 184-2018-MDJM-GSC-SFT de la Subgerencia de Fiscalización y Transporte, el Informe N° 029-2018-MDJM-GSC de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, el Memorándum N° 275-2018-MDJM-GAJRC e Informe N° 286-2018-MDJM-GAJRC de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, el Memorándum N° 235-2018-MDJM-GM de la Gerencia Municipal, el Dictamen Conjunto N° 005-2018-MDJM-CEPP/CAJ de la Comisión de Economía, Planeamiento y Presupuesto y de la Comisión de Asuntos Jurídicos, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, y corresponde al Concejo Municipal la función normativa la cual se ejerce a través de ordenanzas, las que tienen rango de Ley, conforme al numeral 4) del artículo 200º de la Constitución Política del Perú;

Que, el artículo 195º numeral 4) y el artículo 74º de la referida norma constitucional, en concordancia con los artículos 9º y 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que las municipalidades tienen competencia, mediante ordenanzas, para administrar sus bienes y rentas, así como crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley;

Que, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, de conformidad con lo establecido en el numeral II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, el artículo 55º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los bienes,

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65NORMAS LEGALESMiércoles 13 de junio de 2018 El Peruano /

rentas y derechos de cada municipalidad constituyen su patrimonio. El patrimonio municipal se administra por cada municipalidad en forma autónoma, con las garantías y responsabilidades de ley, asimismo el artículo 69º de la citada ley señala en sus numerales 1) y 2) que son rentas municipales los tributos creados a su favor, las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su Concejo Municipal, los que constituyen sus ingresos propios. De esta forma, el artículo 9º numeral 29) de la misma norma señala que corresponde al Concejo Municipal aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas, así como el régimen de administración de los servicios públicos locales;

Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, en concordancia con el artículo 9º, numeral 8) de la misma norma, establece que corresponde al Concejo Municipal la aprobación de ordenanzas y acuerdos y, en virtud a dichas competencias y facultades, los gobiernos locales pueden establecer políticas y estrategias con carácter general que incentiven el cumplimiento oportuno de este tipo de obligaciones, a fi n de permitir que los vecinos puedan regularizar su condición de infractor además de contribuir simultáneamente a que el corporativo perciba ingresos que coadyuven al fi nanciamiento de los servicios públicos que se brindan a favor de la comunidad;

Que, según lo establece el artículo 47° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, la autoridad municipal no puede aplicar multas sucesivas por la misma infracción ni por falta de pago de una multa. Asimismo, no puede hacerlo por sumas mayores o menores que las previstas en la escala aprobada; dentro de un criterio de idoneidad, proporcionalidad y razonabilidad resulta conveniente establecer facilidades para el pago de sanciones de multas administrativas;

Que, en atención a las normas legales glosadas, la Subgerencia de Fiscalización y Transporte ha propuesto la dación de una ordenanza municipal que otorgue benefi cios a las personas naturales y jurídicas que mantengan multas administrativas pendientes de pago, con lo cual se benefi ciarán los administrados que efectuarán un menor desembolso económico y la Municipalidad de Jesús María que suspenderá las acciones ordinarias y/o coercitivas de cobranza pecuniaria; por lo que, no incurrirá en gastos derivados de este tipo de acciones, logrando así un benefi cio mutuo;

Estando a los fundamentos expuestos y contando con los pronunciamientos de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil y, en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 29792, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal contando con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, por unanimidad, aprobó, la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º.- OBJETIVOLa presente ordenanza tiene por objeto establecer

benefi cios extraordinarios para la cancelación de multas administrativas impuestas con anterioridad o durante la vigencia de la presente ordenanza, en la jurisdicción del distrito de Jesús María.

Artículo 2º.- ALCANCESEl benefi cio establecido en la presente ordenanza está

dirigido a las personas naturales o jurídicas (entidades públicas y/o privadas) sociedades conyugales, sucesiones indivisas o responsables solidarios, del distrito de Jesús María que mantengan multas administrativas pendientes de pago durante la vigencia de la presente ordenanza, sin importar si se encuentran en estado de cobranza ordinaria o cobranza coactiva.

Artículo 3º.- BENEFICIOS El presente benefi cio implica la aplicación de:

a) Condonación de acuerdo con el siguiente régimen de gradualidad sobre el importe total de las multas administrativas pendientes de pago, con excepción de las descritas en el inciso b) del presente artículo, según el siguiente cuadro:

MULTAS ADMINIS-TRATIVAS

PERIODO DE DEUDA BENEFICIO DE DESCUENTO Anteriores al 2016 90%

2016 – 2017 80%2018 70%

b) Las multas administrativas pendientes de pago en estado ordinario y coactivo por carecer de Licencia de Edifi cación no están comprendidas en el presente benefi cio.

c) Condonación del 100% de las costas y gastos del procedimiento de cobranza coactiva de las multas administrativas.

Artículo 4°.- ACOGIMIENTO AL BENEFICIO

4.1. El acogimiento al benefi cio señalado en el artículo precedente sólo surtirá efecto con la condición del pago al contado de la totalidad de la multa administrativa con el descuento correspondiente durante la vigencia de la norma.

4.2. El acogimiento para el pago al contado es susceptible de llevarse a cabo por las multas administrativas que voluntariamente decida el administrado.

4.3. En caso de haberse realizado pagos a cuenta de la deuda por multas administrativas, se tomará en cuenta dichos importes y, de ser el caso que resulte igual o mayor al monto a pagar acogiéndose al presente benefi cio, se tendrá por cancelada la multa administrativa; si resultara menor, deberá abonar la diferencia, dentro del periodo de vigencia de la presente ordenanza.

Artículo 5°.- REQUISITO PREVIO: DESISTIMIENTO DE LOS EXPEDIENTES ADMINISTRATIVOS Y/O JUDICIALES

Los administrados, que deseen acogerse a lo dispuesto en la presente ordenanza deberán presentar un escrito de desistimiento de la pretensión de los recursos de reconsideración o apelación que hubiesen interpuesto, en caso de encontrarse en trámite.

La Municipalidad Distrital de Jesús María, con la fi nalidad de facilitar y orientar a los administrados en el acogimiento a esta norma, proporcionará a los interesados un formato de escrito de desistimiento, el cual podrá ser recabado y presentado en la Subgerencia de Atención al Ciudadano, Gestión Documental y Archivo.

En el caso de los solicitantes de acogimiento al presente benefi cio que hubiesen iniciado procesos judiciales que se encuentran en trámite, tales como procesos contenciosos administrativos que cuestionen las multas administrativas objeto de la presente ordenanza, deberán presentar copia fedateada del escrito de desistimiento de la pretensión de la demanda debidamente recibido por el órgano jurisdiccional que conoce el proceso y copia de la tasa de desistimiento establecida en el Arancel Judicial, ingresado a la mesa de partes del Poder Judicial, luego de lo cual podrá efectuar el pago.

En caso que el juez emita resolución rechazando el desistimiento, los pagos efectuados en virtud de la ordenanza materia de análisis serán considerados pagos a cuenta.

El incumplimiento de este requisito, dará lugar a la pérdida del benefi cio al que se hubiera acogido, dejándose sin efecto los descuentos efectuados así como la suspensión del procedimiento de ejecución coactiva correspondiente.

Sin perjuicio de lo anteriormente referido, el acogimiento a los benefi cios contemplados en la presente ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda administrativa, por lo que la entidad, de considerarlo pertinente, en los casos de los recursos presentados por los administrados vinculados a dicha sanción administrativa, podrá declarar que ha operado la sustracción de la materia mediante resolución debidamente motivada.

Artículo 6°.- PAGOS ANTERIORESLos pagos realizados con anterioridad a la

vigencia de la presente ordenanza, no dan derecho a devolución o compensación, ni considerados como pagos en exceso.

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66 NORMAS LEGALES Miércoles 13 de junio de 2018 / El Peruano

Queda entendido que los contribuyentes que se acojan al presente benefi cio reconocen expresamente sus obligaciones pendientes de pago, por lo que no podrán presentar futuras reclamaciones ni devoluciones respecto a las deudas materia del presente benefi cio.

Artículo 7°.- SITUACIÓN LEGAL DE LAS INFRACCIONES GENERADORAS DE MULTAS ADMINISTRATIVAS

La cancelación de la multa administrativa no crea derechos a favor de los infractores o de terceros vinculados respecto a hechos que contravienen la normatividad de alcance nacional o municipal vigente; por lo que, de corresponder a la naturaleza de la infracción, el solicitante deberá cumplir con subsanar las conductas que dieron motivo a la sanción impuesta, pudiendo la entidad ejecutar las medidas complementarias o correctivas que haya lugar, en pleno ejercicio de sus facultades fi scalizadoras y de ser el caso, proceder con la imposición de las mismas y/o nuevas sanciones u otras medidas complementarías.

Artículo 8°.- SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO COACTIVO

Sólo la cancelación total del monto adeudado por concepto de la multa administrativa conllevará a la conclusión del procedimiento de ejecución coactiva iniciado por el cobro de multa pecuniaria y levantamiento de las medidas cautelares que existieran al respecto, conforme a la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva y sus modifi catorias.

Artículo 9°.- NO SUSPENSIÓN DE LA MEDIDA COMPLEMENTARIA

El pago de la multa administrativa que realice el obligado acogiéndose a la presente ordenanza, únicamente lo benefi ciará en cuanto al descuento recibido en el pago de la multa administrativa. Las medidas complementarias tales como clausuras, demoliciones, retiro de anuncios, retiro de materiales en la vía pública, entre otras, derivadas de la Resolución de Sanción que impusiera la multa, seguirán vigentes, en tanto no sean regularizadas en la forma legal correspondiente o cese el acto tipifi cado como infracción, continuando, en tanto no se cumpla con estas condiciones, en trámite las acciones de ejecución de la medida complementaria.

Artículo 10°.- PLAZO DE VIGENCIA DEL BENEFICIOLos administrados podrán acogerse a los benefi cios

no tributarios dispuestos en la presente ordenanza desde el día siguiente de su publicación en el diario ofi cial “El Peruano” hasta el 20 de julio del 2018.

DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

Primera.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente ordenanza a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional y a la Subgerencia de Atención al Ciudadano, Gestión Documental y Archivo, de acuerdo a sus competencias y atribuciones; debiendo asimismo, todas las unidades orgánicas de la Municipalidad prestar el apoyo y facilidades para su cabal cumplimiento.

Segunda.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación de la presente ordenanza en el diario ofi cial “El Peruano” y a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Comunicación su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Jesús María: www.munijesusmaria.gob.pe y su correspondiente difusión masiva.

Tercera.- DISPONER que respecto a aquellos obligados que no registren deudas por concepto de multas administrativas antes de la entrada de vigencia de la presente ordenanza, pero tienen acotadas únicamente montos por gastos y costas procesales del procedimiento de cobranza coactiva, se les otorgará el benefi cio de condonación del íntegro de las mismas. Asimismo, queda condonada toda deuda pendiente de pago por concepto de costas y gastos en los procedimientos coactivos por obligaciones de hacer o no hacer, siempre que al vencimiento del presente benefi cio se haya ejecutado la

medida no pecuniaria o complementaria decretada por la Administración.

Cuarta.- FACULTAR al Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza, así como prorrogar su vigencia.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

CARLOS ALBERTO BRINGAS CLAEYSSENAlcalde

1659106-1

Ordenanza que aprueba la Tasa de Interés Moratorio aplicada a los tributos que administra la Municipalidad Distrital de Jesús María

ORDENANZA N° 551-MDJM

Jesús María, 8 de junio de 2018

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE JESÚS MARÍA

VISTOS: en Sesión Ordinaria N° 13 de la fecha, el Informe N° 082-2018-MDJM-GATR-SRT de la Subgerencia de Registro Tributario, los Informes N° 022, 025 y 030-2018-MDJM-GATR de la Gerencia de Administración Tributaria y Renta, el Informe N° 309-2018-MDJM-GAJRC de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, el Memorándum N° 261-2018-MDJM-GM de la Gerencia Municipal, el Dictamen Conjunto N° 007-2018-MDJM-CEPP/CAJ de la Comisión de Economía, Planeamiento y Presupuesto y de la Comisión de Asuntos Jurídicos, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, la autonomía antes indicada y las funciones de gobierno de las municipalidades son ejercidas por los concejos municipales a través de la aprobación de ordenanzas y acuerdos, de conformidad con lo estipulado en el artículo 39º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; lo cual guarda correspondencia con lo establecido en el numeral 4) del artículo 200º de la Constitución Política del Perú, que otorga el rango de ley a las ordenanza municipales;

Que, el artículo 74º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado – T.U.O. del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y modifi catoria, conforme al numeral 9) del artículo 9 de la Ley Nº 27972, otorga a los gobiernos locales potestad para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, así como exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley;

Que, conforme a lo establecido en el artículo 33° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF y modifi catoria, es competencia de los gobiernos locales fi jar, mediante ordenanza municipal, la tasa de interés moratorio (TIM) respecto a los tributos que administra y/o recauda, la misma que no podrá ser mayor a la que establezca la SUNAT, salvo que se fi je una diferente mediante Resolución Ministerial de Economía y Finanzas;

Que, el artículo citado establece que el monto del tributo no pagado dentro de los plazos establecidos devengará un interés equivalente a la Tasa de Interés Moratorio (TIM) la cual no podrá exceder el 10% (diez por

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67NORMAS LEGALESMiércoles 13 de junio de 2018 El Peruano /

ciento) por encima de la tasa activa del mercado promedio mensual en moneda nacional (TAMN) que publica la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), el último día hábil del mes anterior;

Que, la Superintendencia de Administración Tributaria (SUNAT), mediante la Resolución de Superintendencia N° 053-2010-SUNAT, publicada en el diario ofi cial “El Peruano” el 17 de febrero del 2010, resolvió en su artículo primero, en lo referente a la Tasa de Interés Moratorio - Moneda Nacional, lo siguiente: “Fíjese en uno y dos décimas por ciento (1,2%) mensual, la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a las deudas tributarias en moneda nacional, correspondientes a tributos administrados y/ o recaudados por la SUNAT”, Resolución de Superintendencia que se encuentra vigente a la fecha;

Que, del mismo modo, mediante la Resolución de Superintendencia N° 296-2011-SUNAT, publicada en el diario ofi cial “El Peruano” el 31 de diciembre del 2011, vigente a partir del 1 de enero del 2012, se estableció la aplicación de intereses a las devoluciones de créditos por tributos, siendo así que la SUNAT ha fi jado en cincuenta centésimos por ciento (0.50%) mensual la tasa de interés a que se refi ere el inciso b) del artículo 38º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133- 2013/EF y modifi catoria;

Que, el tercer párrafo del artículo 36º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF y modifi catoria, establece que la Administración Tributaria deberá aplicar a la deuda materia de aplazamiento y/o fraccionamiento un interés que no será inferior al ochenta por ciento (80%) ni mayor a la tasa de interés moratorio a que se refi ere el artículo 33º del citado código;

Que, el artículo 38° del referido cuerpo normativo establece que las devoluciones de pagos realizados indebidamente o en exceso se efectuarán en moneda nacional, agregándoles un interés fi jado por la Administración Tributaria, en el período comprendido entre el día siguiente a la fecha de pago y la fecha en que se ponga a disposición del solicitante la devolución respectiva;

Que, mediante documento de vistos, la Subgerencia de Registro Tributario se remite el proyecto de Ordenanza regulando la Tasa de Interés Moratorio – TIM, tasa de interés de fraccionamiento y tasa de interés para devoluciones, conforme a lo establecido en el artículo 33° del Código Tributarios, considerando que la Ordenanza N° 336-MDJM no contempla el interés por devoluciones por lo que se propone una norma que regule las tasas de interés de forma integral;

Que, mediante los informes de vistos, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas concluye que se debe de actualizar la norma que aprueba las tasas de interés moratorio - TIM, fraccionamiento y devoluciones de pagos indebidos o en exceso, que se aplican a los Tributos Municipales de la Municipalidad Distrital de Jesús María. Asimismo, opina tener presente que el incumplimiento tributario ante una tasa moratoria muy baja se hace mucho más atractivo para los contribuyentes, por lo que se debe de modifi car la tasa de interés moratorio aplicada a los tributos administrados por la Municipalidad Distrital de Jesús María, elevándolas de uno por ciento (1%) mensual a uno y dos décimas por ciento (1.2%) mensual; considerando que es una tasa que no genera deudas incobrables, pero que tampoco genera ventajas fi nancieras que fomenten el incumplimiento entre los contribuyentes;

Que, mediante documento de vistos la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil emite su pronunciamiento opinando por la procedencia de aprobar el proyecto de Ordenanza que aprueba las Tasas de Interés Moratorio – TIM aplicada a los tributos que administra la Municipalidad Distrital de Jesús María, indicando que cumple con los preceptos legales vigentes sobre la materia;

Estando a lo expuesto y a las normas legales glosadas, contando con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, de la Subgerencia de Registro Tributario, de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y, en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades,

el Concejo Municipal por unanimidad y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, aprobó la siguiente:

ORDENANZA

Artículo Primero. - Tasa de Interés Moratorio - TIMFijar en uno y dos décimas por ciento (1.2%) mensual

la Tasa de Interés Moratorio – TIM, aplicable a las deudas tributarias en moneda nacional, correspondientes a tributos que administra o cuya recaudación estuviera a cargo de la Municipalidad Distrital de Jesús María; en mérito a las consideraciones antes expuestas.

Artículo Segundo.- Tasa de Interés a las devoluciones

Fijar en cincuenta centésimos por ciento (0.50%) mensual la tasa de interés aplicable a las devoluciones por pagos indebidos o en exceso en moneda nacional.

Artículo Tercero.- Tasa de Interés a los fraccionamientos.

Fijar la tasa de interés mensual aplicable a las cuotas de aplazamiento y/o fraccionamientos tributarios en ochenta por ciento (80%) de la TIM, aprobada en el artículo primero, equivalente a noventa y seis centésimos por ciento (0.96%) mensual.

El interés es a rebatir. Se aplica a cada cuota de amortización, calculado desde el día siguiente de la aprobación del fraccionamiento y hasta el día que se haga efectivo el pago de cada cuota.

Artículo Cuarto.- ActualizaciónLas tasas aprobadas y fi jadas en los artículos

precedentes mantendrán vigencia en tanto la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) no modifi que la cuantía de la TIM aplicable a las deudas en moneda nacional de los tributos que administra. Modifi cada la TIM aprobada por la SUNAT, se entenderá aplicada una tasa similar para efectos de la actualización de los tributos municipales que administra ésta corporación municipal. Este mismo criterio se aplicará para actualizar la tasa de interés de devoluciones cuando sea modifi cada por la SUNAT.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- CumplimientoENCARGAR el cumplimiento de la presente ordenanza

a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, a la Subgerencia de Registro Tributario, a la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoria Coactiva, a la Subgerencia de Fiscalización Tributaria y a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Comunicación, de acuerdo a sus competencias y atribuciones.

Segunda.- Derogatoria.DERÓGUESE lo establecido en la Ordenanza Nº 336-

MDJM, así como toda norma que contravenga la presente Ordenanza.

Tercera.- Vigencia.La presente ordenanza rige a partir del mes siguiente

de su publicación en el diario ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

CARLOS ALBERTO BRINGAS CLAEYSSENAlcalde

1659108-1

Ordenanza que aprueba los aranceles de costas y gastos procesales de los procedimientos de ejecución coactiva de la Municipalidad Distrital de Jesús María

ORDENANZA N° 552-MDJMJesús María, 8 de junio de 2018

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68 NORMAS LEGALES Miércoles 13 de junio de 2018 / El Peruano

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE JESÚS MARÍA

VISTOS: en Sesión Ordinaria N° 13 de la fecha, el Informe N° 125-2018-MDJM-GATR-SGREC-EC-FHF de la Ejecutora Coactiva, el Informe N° 36-2018-MDJM-GATR-SRTEC de la Subgerencia de Recaudación Tributaria y Ejecutoría Coactiva, los Informes N° 020 y N° 028-2018-MDJM-GATR de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, los Informes N° 189 y N° 311-2018-MDJM-GAJRC de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, el Memorándum N° 263-2018-MDJM-GM de la Gerencia Municipal, el Dictamen Conjunto N° 008-2018-MDJM-CEPP/CAJ de la Comisión de Economía, Planeamiento y Presupuesto y de la Comisión de Asuntos Jurídicos, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS, establece el marco legal de los actos para la ejecución de las obligaciones tributarias y no tributarias de los gobiernos locales, entre otras entidades de la administración pública nacional;

Que, conforme al artículo 9º numeral 9.1) y artículo 25º numeral 25.4) de la mencionada norma, las costas y gastos procesales en que haya incurrido la entidad en la tramitación de los procedimientos de ejecución coactiva, son considerados obligación exigible dentro de los mismos procedimientos;

Que, la Primera Disposición Complementaria y Transitoria del T.U.O. de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, establece que el Ministerio de Economía y Finanzas deberá mediante decreto supremo, aprobar en un plazo no mayor de sesenta (60) días, los topes máximos de aranceles de costas y gastos procesales de los procedimientos coactivos, que serán de obligatoria aplicación del gobierno nacional y de los gobiernos regionales y locales;

Que, teniendo en cuenta que el Ministerio de Economía y Finanzas no ha fi jado hasta la fecha los topes máximos de los aranceles de costas y gastos procesales de los procedimientos coactivos, resulta necesario establecer en la Municipalidad Distrital de Jesús María, la normatividad pertinente para viabilizar el cobro de costas y gastos procesales de acuerdo a ley, por lo que corresponde aprobar las tablas que fi jen los aranceles de costas y gastos procesales aplicables para los diferentes procedimientos coactivos de deudas tributarias y no tributarias;

Que, siendo obligación del Ejecutor Coactivo efectuar la liquidación de costas y gastos procesales, deberá ceñirse al arancel de costas procesales, conforme lo establece el artículo 10° del T.U.O. de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva;

Que, mediante documento de vistos, la Ejecutoría Coactiva eleva el proyecto de ordenanza sustentando que es necesario la aprobación de una nueva norma que actualice los aranceles de costas y gastos procesales incurridos por la administración en la tramitación de los procedimientos de ejecución coactiva, dado que la norma vigente a la fecha es la Ordenanza N° 007-MDJM del 26 de agosto de 1999, que fue emitida hace más de 18 años, periodo durante el cual el costo de vida sufrió variaciones que han elevado los precios de los bienes y servicios que inciden en el costo de los referidos aranceles;

Que, mediante Informe de vistos, la Subgerencia de Recaudación Tributaria y Ejecutoría Coactiva, señala que resulta pertinente actualizar la norma que apruebe los aranceles de costas y gastos procesales de los procedimientos de ejecución coactiva de la Municipalidad de Jesús María, la misma que a su vez contempla otorgar

benefi cios para incentivar el pago voluntario, facilitando que el ejecutado regularice sus obligaciones tributarias y no tributarias materia de cobranza coactiva;

Que, con documento señalado en vistos, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas concluye que se debe de actualizar la norma que aprueba los aranceles de costas y gastos procesales del procedimiento de ejecución coactiva, precisando que en tanto no se publique el decreto supremo al que hace alusión la Primera Disposición Complementaria y Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, es necesario aprobar un nuevo cuadro arancelario de costas y gastos procesales, a fi n de sostener los gastos en que incurre la corporación municipal en la tramitación del procedimiento de ejecución coactiva, por lo que se eleva el proyecto de ordenanza y su anexo para que sea puesto a consideración del Concejo Municipal;

Que, mediante informe de vistos, la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil emite opinión favorable respecto al proyecto de Ordenanza que establece los Aranceles de Costas y Gastos Procesales de los Procedimientos de Ejecución Coactiva de la Municipalidad Distrital de Jesús María;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por unanimidad la siguiente:

ORDENANZA

CAPÍTULO ICOSTAS Y GASTOS

Artículo 1º.- ALCANCES.- La presente norma es aplicable a los contribuyentes y/o administrados que son sujetos de un Procedimiento de Ejecución Coactiva, respecto de deudas por concepto de impuesto predial, arbitrios municipales, multas tributarias, fraccionamientos, multas administrativas y/u otros tributos administrados por la Municipalidad Distrital de Jesús María, así como de las obligaciones de hacer y no hacer, de acuerdo con las condiciones que establece la presente ordenanza.

Artículo 2°.- APROBACIÓN DE ARANCELES.- APROBAR los aranceles de costas y gastos procesales de los procedimientos de ejecución coactiva de la Municipalidad Distrital de Jesús María, contenidos en el Anexo que forma parte integrante de la presente ordenanza.

Los gastos administrativos no considerados expresamente en el Anexo adjunto, serán reembolsados por el ejecutado, previa liquidación por parte de la ofi cina correspondiente, y de conformidad con los comprobantes de pago emitidos según el Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la SUNAT.

Artículo 3°.- LIQUIDACIóN DE GASTOS.- Los gastos que asuma la municipalidad por actuaciones de peritos, martilleros públicos, interventores, recaudadores y otros que intervengan en el procedimiento de ejecución coactiva, así como las publicaciones de avisos de remates a efectuarse en el diario encargado de la publicación de los avisos judiciales de la localidad donde se encuentren los bienes a ser rematados o a través de cualquier medio de notifi cación, serán exigibles al obligado, conforme a la liquidación de gastos que para el efecto se realice.

Artículo 4°.- LIQUIDACIÓN DE COPIAS SIMPLES.- La expedición de copias simples se sujetará a lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Jesús María.

Artículo 5°.- VALOR REFERENCIAL.- ESTABLECER la referencia para el cálculo de las costas procesales, que estará sujeto a un porcentaje de la U.I.T. (Unidad Impositiva Tributaria) vigente a la fecha de la cobranza y de la respectiva liquidación.

Artículo 6°.- NULIDAD O REVOCATORIA. - La declaratoria de nulidad o revocatoria en sede administrativa o judicial del valor tributario o el acto administrativo que sirve de título en el procedimiento de ejecución coactiva, extingue automáticamente la deuda por concepto de costas y gastos procesales derivados de éste.

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69NORMAS LEGALESMiércoles 13 de junio de 2018 El Peruano /

CAPÍTULO IIBENEFICIOS

Artículo 7º.- GRADUALIDAD DE COSTAS Y GASTOS.- A los ejecutados que efectúen el pago al contado de sus obligaciones tributarias y no tributarias materia de cobranza coactiva se les aplicarán los siguientes benefi cios:

a) Condonación del 100% de costas y gastos procesales generados, si el pago se realiza dentro del plazo establecido de siete días en la resolución que inicia el procedimiento de ejecución coactiva.

b) Condonación del 50% costas y gastos procesales generados, si el pago se realiza vencido el plazo establecido en el inciso anterior pero antes de haberse dictado una medida de embargo y/o antes de su acumulación.

Artículo 8°.- CONDONACIÓN. - En cualquier estado del procedimiento de ejecución coactiva se condonará el 100% de costas y gastos procesales generados, en los casos que se efectué el pago o el fraccionamiento del íntegro de la obligación objeto de la ejecución coactiva, siempre que se trate de:

a) Contribuyentes que gocen del benefi cio de deducción de la base imponible para la determinación del impuesto predial, por su condición de pensionistas y adultos mayores.

b) Los contribuyentes que gocen del benefi cio de descuentos en arbitrios municipales por su condición de precariedad económica.

c) Los contribuyentes que gocen del benefi cio de descuentos en Arbitrios Municipales por su condición de personas con discapacidad.

Artículo 9º.- PAGOS ANTERIORES.- Los pagos realizados con anterioridad a la presente norma no dan derecho a devolución o compensación alguna.

Queda entendido que los ejecutados que se acojan al presente Régimen de Gradualidad de las Costas y Gastos Procesales del Procedimiento de Ejecución Coactiva reconocen expresamente sus obligaciones pendientes de pago, por lo que no podrán presentar futuras reclamaciones ni devoluciones respecto a las deudas canceladas bajo la aplicación de la presente ordenanza.

Artículo 10°.- EXCEPCIONES.- Los benefi cios establecidos no serán de aplicación en procedimientos de ejecución coactiva por obligaciones de hacer o no hacer.

Artículo 11°.- DESISTIMIENTO.- A los ejecutados cuyas deudas tributarias o no tributarias se encuentren impugnadas o sujetas a procesos judiciales en trámite, se les aplicará los benefi cios establecidos en la presente ordenanza, previa presentación de su Declaración Jurada de reconocimiento de la deuda impugnada y su voluntad de desistirse de la pretensión en procesos entablados en la vía administrativa o jurisdiccional.

En mérito a la Declaración Jurada la administración tributaria procederá a declarar el desistimiento de los recursos impugnatorios que estuvieran a su cargo pendientes de pronunciamiento.

DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

Primera.- CONDONACIÓN EXCEPCIONAL.- Condónese el 100% de las obligaciones por concepto de costas y gastos procesales de los procedimientos de ejecución coactiva que se encuentren pendientes de pago, siempre y cuando la deuda tributaria, no tributaria u obligación de hacer o no hacer se haya ejecutado o cumplido en su integridad antes de la entrada en vigencia de la presente ordenanza.

Segunda.- BENEFICIO EXCEPCIONAL.- Los contribuyentes que se han acogido al pago anual del Impuesto Predial 2018 o que hasta el 30 de junio del 2018 cancelen el monto anual del referido tributo, podrán cancelar sus deudas tributarias y no tributarias con la condonación del 100% de las costas y gastos procesales del procedimiento de ejecución coactiva.

Los pensionistas o adultos mayores que gocen del benefi cio de deducción del impuesto predial, para acogerse al presente benefi cio, deberán cancelar el derecho de emisión y estar al día en el pago de los arbitrios municipales del ejercicio fi scal 2018.

Tercera.- CUMPLIMIENTO.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente ordenanza a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional y a la Subgerencia de Recaudación Tributaria y Ejecutoría Coactiva, de acuerdo a sus competencias y atribuciones; debiendo, asimismo, todas las unidades orgánicas de la Municipalidad prestar el apoyo y facilidades para su cabal cumplimiento.

Cuarta.- PUBLICACIÓN Y DIFUSIÓN.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación de la presente ordenanza en el diario ofi cial “El Peruano” y a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Comunicación su publicación el en Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Jesús María www.munijesusmaria.gob.pe.

Quinta.- OTORGAMIENTO DE FACULTADES.- FACULTAR al Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente ordenanza, así como prorrogar la vigencia del benefi cio contemplado en la Segunda Disposición Final y Transitoria.

Sexta.- DEROGACIÓN.- Deróguese la Ordenanza N° 007-MDJM y toda norma que contravenga la presente ordenanza

Séptima.- VIGENCIA.- La presente ordenanza entrará en vigencia el día siguiente de su publicación.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase .

CARLOS ALBERTO BRINGAS CLAEYSSENAlcalde

ANEXO

N° CONCEPTO % U.I.T. SOLES (S/)

1

Por notifi cación de Resolución de Ejecución Coactiva (7 días hábiles), cualquiera de las modalidades establecidas en la norma jurídica pertinente.

0.35% S/ 14.53

2 Por otras notifi caciones de acuerdo a ley 0.35% S/ 14.53

3 Por notifi cación mediante exhorto fuera de la jurisdicción 1.50% S/ 62.25

4Por diligencia de embargo en forma de intervención en recaudación, en información o en administración de bienes

3.50% S/ 145.25

5 Por diligencia de embargos en forma de depósitos o secuestro conservatorio de bienes 3.00% S/ 124.50

6Por diligencia de embargo en forma de inscripción de bienes muebles e inmuebles en Registros Públicos

1.00% S/ 41.50

7Por diligencia de embargo en forma de retención en bancos, derechos de créditos que se encuentren en poder de terceros

1.00% S/ 41.50

8 Por levantamiento de embargo en forma de inscripción en Registros Públicos, de vehículos 0.50% S/ 20.75

9 Otras diligencias que realice el Ejecutor conforme a sus funciones y atribuciones 0.80% S/ 33.20

10Por diligencia de demolición, clausura de establecimientos comerciales, servicios e industriales, y paralización de obra (*)

1.50% S/ 62.25

11 Por diligencia frustrada de demolición, clausura, paralización de obra u otros (*) 1.50% S/ 62.25

12 Por expedir copias certifi cadas por cada hoja 0.02% S/ 0.83

13 Por cada aviso de remate de bienes muebles e inmuebles (**) 0.40% S/ 16.60

14 Por acta de remate de bienes muebles 0.50% S/ 20.75 15 Por acta de remate de bienes inmuebles 0.80% S/ 33.20

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70 NORMAS LEGALES Miércoles 13 de junio de 2018 / El Peruano

N° CONCEPTO % U.I.T. SOLES (S/)

16 Por acta de remate frustrado 0.52% S/ 21.58

17 Por acta de entrega de cheque de gerencia de embargo en forma de retención 0.52% S/ 21.58

18 Por fi jación de carteles. 0.30% S/ 12.45

19 Por ordenar el levantamiento de captura de vehículo. 0.50% S/ 20.75

20 Por ordenar el levantamiento de embargo en forma de inscripción de bienes inmuebles. 1.50% S/ 62.25

21 Por cambio de depositario. 0.30% S/ 12.45 22 Por Acta de Juramentación y otras actas 0.20% S/ 8.3023 Por ofi cios en general 0.20% S/ 8.3024 Por partes registrales en general 0.40% S/ 16.6025 Por razones e informes 0.15% S/ 6.23

26 Derecho de transporte, almacenaje y retiro de bienes muebles embargados 0.50% S/ 20.75

27 Gastos Administrativos

10% del total liquidado de deuda con un monto mínimo de 1% de la U.I.T. y un máximo del 200% de la U.I.T.

(*) Se sumarán los gastos en que incurra la Municipalidad (artículo 3°).(**) Se sumarán los gastos por el costo de la publicación (artículo 3°).

1659110-1

MUNICIPALIDAD DE PACHACÁMAC

Aprueban Reglamento para el proceso del Presupuesto Participativo en el distrito de Pachacámac para el Año Fiscal 2019

ORDENANZA Nº 202-2018-MDP/C

Pachacámac, 17 de mayo del 2018

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACAMAC

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 17 de mayo del 2018, el Informe Nº 029-2018-MDP/GPP de fecha de 08 de mayo del 2018 e Informe Nº 204-2018-MDP/GAJ de fecha 11 de mayo 2018, respectivamente, y proyecto de Ordenanza que “Aprueba el Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo en el Distrito de Pachacámac para el Año Fiscal 2019”; y,

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por Ley Nº 28607 – Ley de Reforma Constitucional, precisa (...) que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local y personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades.

Que, el Artículo 197º de la norma acotada, establece que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local. Asimismo el Artículo 199º de la referida Carta Magna establece que los mencionados gobiernos formulan sus presupuestos con la participación de los pobladores y rinden cuenta de su ejecución anualmente, bajo responsabilidad, conforme a Ley.

Que, el Artículo 53º de la Ley Nº 27972 – Ley de Orgánica de Municipalidades, establece que (...) las municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión,

los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la Ley de la materia, y en concordancia con los planes de desarrollo concertado de su jurisdicción, el presupuesto participativo forma parte del sistema de planifi cación.

Que, el Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01 - Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados, establece mecanismos y pautas para el desarrollo del proceso del Presupuesto Participativo en los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, con la fi nalidad que los proyectos de inversión estén claramente articulados a productos y resultados específi cos que la población necesite, particularmente en aquellas dimensiones que se consideran más prioritarias para el desarrollo regional o local, evitando, de este modo inefi cacias en la asignación de los recursos públicos.

Que, es política de la actual gestión edil, impulsar la facultad del Concejo Municipal para aprobar las disposiciones necesarias que regulen el Proceso del Presupuesto Participativo del distrito para el Año Fiscal 2019, como instrumento democrático para la gestión del desarrollo local, a efectos de que las organizaciones sociales de la sociedad civil participen conjuntamente con sus autoridades municipales y otros agentes locales en actividades que promuevan el desarrollo a través de los diversos mecanismos como medio de fortalecimiento de la democracia desde su base inicial.

Que, con Informe Nº 029-2018-MDP/GPP de fecha de 08 de mayo del 2018, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto requiere se apruebe el proyecto de Ordenanza que Reglamenta el Proceso del Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2019.

Que, con Informe Nº 204-2018-MDP/GAJ de fecha 11 de mayo 2018, la Gerencia de Asesoría Jurídica, recomienda se declare procedente el proyecto de Ordenanza que Reglamenta el Proceso del Presupuesto Participativo 2019 y se someta al Pleno del Concejo Municipal para su debate conforme lo dispone los numerales 1) y 8) del Artículo 9º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades.

Estando a lo expuesto, y con el voto MAYORITARIO de los señores Regidores y en uso de las facultades conferidas por el numeral 1) y 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, se aprobó lo siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBAEL REGLAMENTO PARA EL PROCESO

DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO ENEL DISTRITO DE PACHACAMAC

PARA EL AÑO FISCAL 2019

Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento para el Proceso del Presupuesto Participativo del Distrito de Pachacámac para el Año Fiscal 2019, que consta de 03 Títulos, 03 Capítulos, 17 Artículos y 04 Disposiciones Generales, el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo Segundo.- DESIGNAR al Equipo Técnico Municipal responsable del Proceso del Presupuesto Participativo del Distrito de Pachacámac para el Año Fiscal 2019, el mismo que estará conformado por las siguientes Unidades Orgánicas:

- GERENTE DE PLANEAMIENTO Y PRESUPUESTO QUIEN LA PRESIDIRÁ

- GERENTE DE DESARROLLO HUMANO Y PROMOCIÓN SOCIAL

- GERENTE DE DESARROLLO URBANO Y RURAL- GERENTE DE SERVICIOS A LA CIUDAD Y MEDIO

AMBIENTE- GERENTE DE TURISMO Y DESARROLLO

ECONÓMICO- GERENTE DE COMUNICACIONES E IMAGEN

INSTITUCIONAL- SUB GERENTE DE PARTICIPACIÓN VECINAL- SUB GERENTE DE JUVENTUD, EDUCACIÓN,

CULTURA Y DEPORTES

Artículo Tercero.- APROBAR el Cronograma General de las Acciones del Proceso del Presupuesto Participativo del Distrito de Pachacámac para el Año Fiscal 2019,

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el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo Cuarto.- CONVOCAR a los vecinos del Distrito de Pachacámac, a través de sus Organizaciones, para dar inicio al Proceso del Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2019, incorporando en este proceso la participación de los niños (as) y adolescentes del Distrito de Pachacámac, e incorporando también un proceso exclusivo para el género femenino.

Artículo Quinto.- FACULTAR al señor Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias y reglamentarias que se requieran para la aplicación de la presente Ordenanza.

Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planifi cación y Presupuesto, Gerencia de Desarrollo Humano y Promoción Social, Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, Gerencia de Turismo y Desarrollo Económico, Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente y demás Unidades Orgánicas el fi el cumplimiento de la presente Ordenanza, así como a la Subgerencia de Estadística e Informática la publicación de la misma en el portal institucional de esta Municipalidad y la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la difusión correspondiente.

Artículo Séptimo.- Disponer la publicación de la presente Ordenanza, en el Diario Ofi cial “El Peruano”, la misma que entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Asimismo dispóngase en la misma fecha la publicación en la página web de esta corporación municipal, así como del Reglamento que regula el Proceso de Presupuesto Participativo 2019 en el Distrito de Pachacámac.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

HUGO L. RAMOS LESCANOAlcalde

1658735-1

Regulan la ubicación de propaganda electoral en el distrito

ORDENANZA Nº 203-2018-MDP/C

Pachacámac, 25 de mayo del 2018

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE PACHACAMAC

VISTO:

En Sesión Ordinaria de fecha 25 de mayo del 2018, el Dictamen Nº 002-2018-MDP-CALLCyT, Informe Nº 286-2018-MDP/GTDE-SGCAPE, Informe Nº 030-2018-MDP/GTDE, Informe Nº 045-2018-MDP/GFC, Informe Nº 143-2018-MDP/GDUR; Informe Nº 047-2018-MDP/GTDE; Informe Nº 210-2018-MDP/GAJ; Informe Nº 213-2018-MDP/GDUR-SGOPCHU, Informe Nº 052-2018-MDP/GTDE; Informe Nº 213-2018-MDP/GAJ con respecto al proyecto de “ORDENANZA QUE REGULA LA UBICACIÓN DE PROPAGANDA ELECTORAL EN EL DISTRITO DE PACHACAMAC”; y,

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú indica que municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; la misma que conforme el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el Artículo 79º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que son funciones específi cas exclusivas de las Municipalidades Distritales, normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias sobre la ubicación de avisos publicitarios y

propaganda política, y el numeral 8) del Artículo 9º de la precitada norma, señala que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos;

Que, la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones establece el marco general de la propaganda política en los procesos electorales constitucionalmente convocados; señalando en su Artículo 186º literal d) que los partidos, agrupaciones independientes y alianzas, sin necesidad de permiso de autoridad política o municipal y sin pago de arbitrio alguno, pueden efectuar la propaganda del partido o de los candidatos, por estaciones radiodifusoras, canales de televisión, cinemas, periódicos y revistas o mediante carteles ubicados en los sitios que para tal efecto determinen las autoridades municipales; debiendo regir iguales condiciones para todos los partidos y candidatos;

Que, el Artículo 5º de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, establece como función de este organismo constitucional autónomo, dictar las resoluciones y la reglamentación necesarias para su funcionamiento, administrar justicia electoral en última instancia, así como denunciar a las personas, autoridades, funcionarios o servidores públicos que cometan infracciones a la legislación electoral;

Que, mediante Ordenanza Nº 012-2006-MDP/C, que Aprueba el régimen de propaganda electoral en el distrito de Pachacámac, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 20.08.2006, tiene por objeto establecer disposiciones de carácter obligatorio en la jurisdicción del distrito de Pachacámac, sobre la ubicación y difusión de propaganda electoral durante los periodos electorales, así como el retiro de los mismos, dentro de los límites que señala la Constitución Política del Perú y lo dispuesto en el Capítulo 1 del Título VIII de la Ley Orgánica de Elecciones, Ley Nº 26859, en los procesos constitucionalmente convocados;

Que, sin embargo, con fecha 09.02.2018 se publicó en el diario ofi cial El Peruano la Resolución Nº 0078-2018-JNE que aprobó el Reglamento de Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, norma que derogó expresamente entre otros, el Reglamento de Propaganda Electoral aprobado por Resolución Nº 0304-2015-JNE antes citado;

Que, el Reglamento de Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral en su Artículo 8º señala que los gobiernos locales distritales, son competentes para aprobar, mediante Ordenanza municipal, el reglamento que regule las autorizaciones para la ubicación de anuncios y avisos publicitarios sobre propaganda electoral, así como su retiro luego de la publicación de la resolución de cierre del respectivo proceso; así como también son competentes para regular lo concerniente a la intensidad sonora de la propaganda electoral difundida mediante altoparlantes;

Que, mediante la Ordenanza Nº 094-2011-MDP/C, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano, el 06.09.2011, declaran como zonas restringidas para cualquier tipo de concentración y manifestación o concentración publica el área comprometida por los alrededores de la Plaza de Armas del Centro Histórico tales como: Jr. Paraíso, Jr. Grau, Jr. Comercio, Jr. Lima, Jr. Convento, así también los alrededores de la Plaza Cívica de Manchay, Av. Manchay, Calle 36, Calle 57 y Calle 62 del Sector de Huertos de Manchay y los alrededores de los locales de las Agencias Municipales de la Municipalidad distrital de Pachacamac.

Que, en tal sentido resulta necesario adecuar las normas municipales a las nuevas disposiciones emitidas en materia de propaganda electoral por el Jurado Nacional de Elecciones como órgano máximo rector de los procesos electorales; a fi n de que las ubicaciones donde se permita instalar publicidad electoral en el distrito de Pachacamac, estén distribuidas de manera equitativa entre las distintas agrupaciones políticas, así como propiciar que la campaña electoral se lleve a cabo en un clima de respeto y tranquilidad y se cumpla la normatividad municipal en materia de acondicionamiento territorial, desarrollo urbano, ornato, seguridad y ruidos molestos, entre otros;

Que, con fecha 17 de mayo del 2018, a través del Acuerdo de Concejo Nº 021-2018-MDP/C, se acordó trasladar a la Comisión de Asuntos Legales, Límites, Control y Transparencia, el proyecto de ordenanza

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municipal que regula la ubicación de propagada electoral en el Distrito de Pachacámac, a efectos de que evalúe la propuesta presentada por la administración municipal y emita el dictamen correspondiente.

Que, con fecha 24 de mayo del 2018, la Comisión de Asuntos Legales, Límites Control y Transparencia, emite el Dictamen Nº 002-2018-MDP/CRALLCyT, señalando que ha efectuado ciertas modifi caciones a la propuesta alcanzada de acuerdo a los aportes de los señores regidores, remitiendo la propuesta modifi cada y recomienda que el pleno del concejo municipal apruebe la ordenanza municipal que regula la ubicación de propagada electoral en el Distrito de Pachacámac”.

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del Artículo 9º y el Artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo por MAYORIA y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, ha aprobado la siguiente:

APRUEBAN ORDENANZA QUE REGULALA UBICACIÓN DE PROPAGANDA ELECTORAL

EN EL DISTRITO DE PACHACAMAC

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓNLa presente Ordenanza tiene por objeto establecer

disposiciones de carácter obligatorio en la jurisdicción del distrito de Pachacámac, sobre la ubicación y difusión de propaganda electoral durante los periodos electorales, así como el retiro de los mismos, dentro de los límites que señala la Constitución Política del Perú y lo dispuesto en el Capítulo 1 del Título VIII de la Ley Orgánica de Elecciones, Ley Nº 26859.

Artículo 2º.- DEFINICIONES

a) Bienes de uso público: Bienes de aprovechamiento o utilización general, cuya conservación y mantenimiento le corresponde a una entidad pública, tales como alamedas, parques, plazas, paseos, malecones, bosques, intercambios viales, puentes, túneles; así como las vías públicas, con sus elementos constitutivos, como aceras, bermas, calzadas, jardines de aislamiento, muros de contención, separadores y similares.

b) Difusión de información en contra: Es todo aquel mensaje que tiene por objeto desacreditar o denigrar a una organización política que participa en un proceso electoral, incluyendo a sus candidatos, personeros, militantes y simpatizantes.

c) Organización política: Asociación de ciudadanos que participan en los asuntos públicos del país dentro del marco de la Constitución Política del Perú, la Ley de Partidos Políticos (LPP) y el ordenamiento legal vigente. Constituyen personas jurídicas de derecho privado por su inscripción en el Registro de Organizaciones Políticas (ROP). El término organización política comprende a los partidos políticos (de alcance nacional), a los movimientos (de alcance regional o departamental), a las alianzas electorales que estas constituyan, así como a las organizaciones políticas locales, provinciales y distritales. Las organizaciones políticas son representadas por su personero legal.

d) Candidato: Es aquel ciudadano incluido en una solicitud de inscripción de formula o lista de candidatos presentada por una organización política ante un JEE.

e) Ornato: Conjunto de elementos arquitectónicos y artísticos que guardan armonía estética entre sí, dentro de un espacio urbano, dándole realce, belleza e identidad.

f) Periodo electoral: Intervalo de tiempo que abarca desde el día siguiente de la convocatoria a un proceso electoral hasta la correspondiente resolución de cierre que emite el JNE.

g) Propaganda electoral: Toda acción destinada a persuadir a los electores para favorecer a una determinada organización política, candidato, lista u opción en consulta, con la fi nalidad de conseguir un resultado electoral. Solo la pueden efectuar las organizaciones políticas, candidatos, promotores de consulta popular de

revocatoria y autoridades sometidas a consulta popular que utilicen recursos particulares o propios.

h) Proselitismo político: Cualquier actividad destinada a captar seguidores para una causa política.

i) Predios públicos de dominio privado: Predios que están bajo la titularidad de las entidades estatales, y que no están destinados al uso ni al servicio público.

j) Contaminación Sonora: Se defi ne como la presencia en el ambiente de sonidos o vibraciones, cualquiera sea el emisor acústico que los origine, que impliquen molestia, riesgo o daño para las personas, para el desarrollo de sus actividades o para los bienes de cualquier naturaleza, o que causen efectos signifi cativos sobre el medio ambiente.

k) Decibel (dB): Unidad adimensional usada para expresar el logaritmo de la razón entre una cantidad de medida y una cantidad de referencia. De esta manera, el decibel es usado para medir niveles de presión, potencia o intensidad sonora.

CAPÍTULO II

UBICACIÓN Y DIFUSIÓNDE PROPAGANDA ELECTORAL

Artículo 3º.- FORMAS DE PROPAGANDA ELECTORAL

La propaganda electoral puede ser difundida, exhibida o distribuida a través de los siguientes medios:

a) Letreros, carteles, paneles, pancartas y banderas.b) Anuncios luminosos o iluminados (solo en predios

particulares).c) Altoparlantes.d) Boletines, folletos, afi ches, pósteres, volantes o

panfl etos.e) Camisetas u otra indumentaria.f) Calendarios, pines, llaveros, lapiceros u otros útiles.g) Diarios y revistas, periódicas o no.h) Otros medios similares.

Artículo 4º.- DERECHOS DE DIFUSIÓNPara la difusión, exhibición o distribución de

propaganda electoral, no se requiere de permiso o autorización municipal alguno, ni efectuar ningún pago por este concepto.

Artículo 5º.- CONDICIONES PARA LA UBICACIÓN DE PROPAGANDA ELECTORAL

La ubicación y difusión de propaganda electoral en predios públicos y privados; así como, en áreas de uso público, se sujeta a las siguientes condiciones:

a) En las fachadas de los locales partidarios abiertos al público, se pueden exhibir letreros, carteles o anuncios luminosos o iluminados, en la forma que se estime conveniente, siempre que se respeten las normas municipales en materia de acondicionamiento territorial, desarrollo urbano, seguridad, ornato y demás normas de la materia.

b) En el local partidario se podrá transmitir propaganda electoral a través de altoparlantes, los cuales sólo podrán funcionar entre las 8.00 y las 20:00 horas como máximo; sin sobrepasar el límite de intensidad sonora permitido de 70 decibeles para zona comercial, de 60 decibeles para zona residencial y 50 decibeles en zonas de protección especial, de conformidad con el rango de decibeles establecidos en el artículo 14º de la Ordenanza Nº 1965-MML, que establece disposiciones de regulación, prevención y control de la contaminación sonora, la misma que es de alcance metropolitano y de cumplimiento obligatorio por las municipalidades distritales y demás normas de la materia.

c) En caso se usarán altoparlantes instalados en vehículos, se aplicarán las mismas restricciones de horario e intensidad sonora.

d) La utilización de predios privados para la difusión de propaganda electoral, requiere del consentimiento previo por escrito del propietario, en este caso el permiso o autorización deberá ser registrado ante la autoridad policial correspondiente.

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e) La utilización de predios públicos de dominio privado para la difusión de propaganda electoral, requiere de la autorización por escrito del órgano representativo o responsable de la entidad pública titular de dichos predios. La autorización concedida a una organización política, tiene como consecuencia, que se entiende como concedida automáticamente a los demás.

f) Toda propaganda electoral que instalen o coloquen las organizaciones políticas, deberá considerar las distancias mínimas de seguridad que deberán guardar estos elementos respecto de los alambres, conductores, cables y partes rígidas con tensión, establecidas en el Código Nacional de Electricidad Suministro (Resolución Ministerial Nº 214-2011-MEM-DM, publicada el 05.05.2011), poniendo especial énfasis en lo señalado en la Tabla 234-1 del mencionado código.

Artículo 6º.- PROHIBICIONESSe encuentra prohibido:

a) Usar las ofi cinas públicas, los cuarteles de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, los locales de las municipalidades, Colegios Profesionales, Sociedades Públicas de Benefi cencia, entidades ofi ciales, instituciones educativas estatales o particulares, universidades y de las iglesias de cualquier credo, para lo siguiente:

1. La realización de conferencias, asambleas, reuniones o actos de propaganda electoral en favor o en contra de cualquier organización política, candidato u opción en consulta.

2. La instalación de juntas directivas o el funcionamiento de cualquier comité político.

No se encuentra prohibido el uso de dichos locales para desarrollar actividades destinadas a la promoción del voto informado, como la organización de debates o foros en los cuales se expongan los planes de gobierno de las organizaciones políticas, de manera neutral y plural.

b) Realizar propaganda que atente contra las buenas costumbres o agravie en su honor a candidatos, organizaciones políticas o promotores de consultas, sea cual fuere el medio empleado.

c) Instalar propaganda electoral en predios privados y públicos de dominio privado considerados como bienes culturales o patrimonio monumental, que constituyan Patrimonio Cultural de la Nación, salvo autorización expresa del Instituto Nacional de Cultura.

d) Ubicar propaganda electoral en los elementos de publicidad exterior autorizados por la Municipalidad con fi nes comerciales.

e) Colocar información que contenga mensajes cuyo objeto sea desacreditar o denigrar a una organización política que participa en un proceso electoral, incluyendo a sus candidatos, personeros, militantes y simpatizantes.

f) Hacer el uso del mobiliario urbano, equipamiento urbano o cualquier otro bien de uso público para la colocación de propaganda electoral.

g) Utilizar las calzadas para realizar pintas, fi jar o pegar carteles, stickers u otros.

h) Utilizar los muros de privados para realizar pintas, fi jar o pegar carteles, sin contar con autorización previa.

i) Utilizar banderolas, pasacalle u otros similares sustentados en árboles, postes de telefonía, postes de alumbrado público u otro elemento del mobiliario urbano.

j) Promover actos de violencia, discriminación o denigración contra cualquier persona, grupo de personas u organización política por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole a través de propaganda electoral o actividades de proselitismo político.

k) Mencionar o hacer referencia a otro candidato o partido en la propaganda electoral.

l) La destrucción, anulación, interferencia deformación o alteración de la propaganda permitida.

m) Difundir propaganda sonora desde el espacio aéreo por cualquier medio.

n) Difundir propaganda a través de altoparlantes incumpliendo las condiciones establecidas en el literal b) del Artículo 5º de la presente Ordenanza.

o) Utilizar o Invocar en la propaganda electoral temas religiosos de cualquier credo.

p) Utilizar propaganda electoral tipo pasacalle, globo aerostático anclado, en bicicleta y triciclo en vías públicas.

q) Apertura de locales partidarios e instalación de propaganda electoral de cualquier tipo en los predios ubicados alrededores de la Plaza de Armas del Centro Histórico tales como Jr. Paraíso, Jr. Grau, Jr. Convento, Jr. Comercio, en los alrededores de la Plaza Cívica de Huertos de Manchay: Calle 36, calle 57, calle 62 y Av. Manchay; en alrededores de la Plaza Cívica de Retamal: Av. La Unión, Calle Los Cedros, Calle Las Begonias, consideradas como áreas de esparcimiento, existir entidades públicas y por razones de ornato, conforme al anexo 02, 03 y 04 adjuntas a la presente Ordenanza.

r) Apertura de locales partidarios e instalación de propaganda electoral de cualquier tipo en los predios ubicados en las vías Jr. Grau y Jr. Comercio en el tramo comprendido entre la Av. Paul Poblet Lind y Av. San Miguel al ser vías de acceso y salida respectivamente del centro histórico y por razones de ornato, conforme al anexo 02 adjunta a la presente Ordenanza

s) Instalar carteles, paneles, afi ches pancartas u otro tipo de propaganda electoral en la Berma Central de la Av. Víctor Malásquez Chacaltana, en el tramo comprendido desde la Av. Paul Poblet Lind hasta la Av. Solidaridad por ser una vía considerada de alto tránsito, existencia de red principal de gas natural y líneas de alta tensión eléctrica.

t) Se realice propaganda sonora comprendida entre las 20:00 horas y 8:00 horas del día siguiente.

u) Se realice propaganda sonora en áreas comprendidas a una distancia menor de 150 metros lineales de establecimientos de salud, instituciones educativas de cualquier nivel, asilos, orfanatos, los cuales requieren una protección especial contra el ruido y entidades públicas

v) Instalar carteles, paneles, afi ches pancartas u otro tipo de propaganda electoral menos de 100 metros lineales a establecimientos de salud, instituciones educativas de cualquier nivel consideradas como centro de votación, asilos, orfanatos y entidades públicas.

CAPÍTULO III

PROPAGANDA ELECTORAL EN ÁREASDE USO PÚBLICO

Artículo 7º.- CRITERIOS TÉCNICOS MÍNIMOS PARA LA UBICACIÓN DE PANELES Y/O CARTELES QUE CONTENGA PROPAGANDA ELECTORAL

Los paneles y/o carteles sobre propaganda electoral se instalarán teniendo en cuenta que; los paneles y/o carteles ubicados en los lugares habilitados deben prever el libre paso de peatones y no impedir la visibilidad de la señalización de tránsito vehicular y/o peatonal, así como, garantizar el adecuado uso del mobiliario urbano.

CAPÍTULO IV

FISCALIZACION Y CONTROLArtículo 8º.- CONTROL DE LA UBICACIÓN Y

DIFUSIÓN DE LA PROPAGANDA ELECTORALLa Gerencia de Fiscalización y Control con el

apoyo de la Subgerencia de Comercialización, Anuncio y Promoción del Empleo y la Subgerencia de Obras Privadas, Catastro y Habilitaciones Urbanas, verificará que la instalación de la propaganda electoral en la jurisdicción del distrito de Pachacamac, cumpla con las disposiciones, condiciones y restricciones establecidas en la presente Ordenanza respecto a su ubicación, difusión y retiro.

En caso de verifi carse alguna trasgresión a las disposiciones de la presente Ordenanza, la Gerencia de Fiscalización y Control, podrá ofi ciar a la organización política respectiva con carácter de apercibimiento, para que en el plazo de veinticuatro (24) horas, proceda a la adecuación del panel o cartel. En caso que no sea posible su reubicación, la agrupación política deberá proceder a retirarlo de manera defi nitiva.

En caso de incumplimiento al apercibimiento realizado, la Gerencia de Fiscalización y Control, procederá de

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74 NORMAS LEGALES Miércoles 13 de junio de 2018 / El Peruano

acuerdo a sus funciones, aplicando las sanciones y medidas complementarias de retiro y/o clausura.

Para llevar a cabo la clausura de locales partidarios y/o el retiro de la propaganda electoral que transgreda lo señalado en la presente norma, y que sea de competencia municipal, la Gerencia de Fiscalización requerirá el apoyo del personal de la Subgerencia de Seguridad Ciudadana y Policía Municipal y demás unidades orgánicas competentes, así como de la Policía Nacional o el Ministerio Público, ello sin perjuicio de las acciones que corresponde efectuar al Jurado Nacional de Elecciones.

Artículo 09º.- CONDUCTAS SANCIONABLESSon conductas sancionables administrativamente

por la Municipalidad de Pachacámac de acuerdo a sus competencias:

a. Utilizar propaganda electoral prohibida o en lugares no permitidos.

b. Usar lugares no conformes de la vía pública para instalar propaganda electoral.

c. Difundir propaganda electoral a través de altoparlantes excediendo el horario, los decibeles y/o condiciones establecidas en la presente Ordenanza.

d. Efectuar pintas o inscripciones en calzadas y muros de predios públicos o privados de uso público.

e. Difundir propaganda electoral, afectando la limpieza del distrito.

f. No mantener en buenas condiciones de limpieza y seguridad la propaganda electoral tipo letreros, carteles, paneles, pancartas, banderas, anuncios luminosos y/o iluminados.

g. No haber retirado la propaganda electoral después de sesenta (60) días calendario de haber concluido los comicios electorales.

Artículo 10º.- RETIRO DE LA PROPAGANDA ELECTORAL

Concluidas las elecciones, las organizaciones políticas y/o candidatos que participaron en el proceso electoral, son responsables como máximo hasta sesenta (60) días calendario posteriores a la culminación de los comicios electorales, del retiro de la propaganda electoral instalada, bajo apercibimiento de la imposición de la sanción de multa y retiro, sin perjuicio del pago de los gastos que irrogue la reparación o reposición al estado anterior de los bienes afectados por la instalación de la propaganda, de conformidad con el artículo 193º de la Ley Orgánica de Elecciones

Artículo 11º.- DENUNCIASin perjuicio de las conductas que resulten

sancionables administrativamente, la Municipalidad de Pachacámac, a través de la Procuraduría Pública Municipal pondrá en conocimiento al Jurado Nacional de Elecciones aquellos hechos que resulten de su competencia, así como aquellos que evidencien indicios de infracción penal, para que dicho organismo evalúe las acciones respectivas y de ser el caso la formulación de la denuncia penal correspondiente, de conformidad con el Artículo 181º de la Ley Orgánica de Elecciones, Ley Nº 26859, y el Artículo 5º literal q) de la Ley Nº 26486 - Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones.

DISPOSICIONES FINALESY TRANSITORIAS

Primera.- DEROGAR la Ordenanza Nº 012-2006-MDP/C y cualquier norma que se oponga a lo dispuesto por la presente norma.

Segunda.- AUTORIZAR al Alcalde a fi n de que dicte las disposiciones complementarias a la presente Ordenanza mediante Decreto de Alcaldía.

Tercera.- APROBAR los anexos 1, 2, 3 y 4 los mismos que forman parte integrante de la presente Ordenanza

Cuarto.- INCORPORAR a la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas vigente, las Infracciones y Sanciones Administrativas señaladas en el Anexo 1 adjunto a la presente norma.

Quinto.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Fiscalización y Control, Subgerencia de Comercialización, Anuncios y Promoción del Empleo, Subgerencia de Seguridad Ciudadana y Policía Municipal, Gestión de Riesgo de Desastres, Subgerencia de Obras Privadas, Catastro y Habilitaciones Urbanas y demás unidades orgánicas que resulten competentes; así como su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano a la Secretaría General, Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional y Subgerencia de Informática y Estadística en la página web de la Municipalidad de Pachacámac: (www.munipachacamac.gob.pe) así como sus Anexos.

Sexto.- Para la adecuación de la presente Ordenanza, las agrupaciones políticas y/o candidatos tendrán el plazo de 7 días calendarios, contados desde el día siguiente de aprobada la presente Ordenanza.

Séptimo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Registre, comunique, publique y cúmplase.

HUGO L. RAMOS LESCANOAlcalde

1658734-1

MUNICIPALIDAD DEL RIMAC

Aprueban modificación del Cronograma de Actividades del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados año 2019 de la Municipalidad

DECRETO DE ALCALDÍA Nº 009-MDR

Rímac, 12 de junio de 2018

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC

VISTO; el Informe Nº 095-2018-GPP/MDR de la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto; Informe Nº 295-2018-GAJ-MDR de la Gerencia de Asesoría Jurídica; Proveído Nº 765-2018-GM-MDR de la Gerencia Municipal;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Marco del Presupuesto Participativo, Ley Nº 28056, establece como uno de sus principios rectores el de “Participación”, mediante el cual “Los gobiernos regionales y gobiernos locales promueven el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación de la sociedad civil, en la programación de su presupuesto, en concordancia con sus Planes de Desarrollo Concertados; así como, en la vigilancia y fi scalización de la gestión de los recursos públicos”;

Que, a su vez, la Primera Disposición Final del Reglamento de la Ley Nº 28056 – Ley Marco del Presupuesto Participativo, aprobado por Decreto Supremo Nº 142-2009-EF, señala que “Los Gobiernos (...) Locales, emiten disposiciones complementarias a lo dispuesto en el presente Reglamento y a las Directivas que emita la Dirección Nacional del Presupuesto Público, con el propósito de facilitar el desarrollo del proceso participativo, a través de mecanismos que faciliten la participación de ciudadanos no organizados o no representados por organizaciones ya constituidas”;

Que, mediante Ordenanza N° 505-MDR, se aprueba el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados de la Municipalidad Distrital del Rímac; asimismo, en su Artículo segundo, faculta al señor Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía emita normas complementarias para la adecuación y mejor aplicación de la precitada norma;

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75NORMAS LEGALESMiércoles 13 de junio de 2018 El Peruano /

Que, la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto a través del Informe N° 095-2018-GPP/MDR, presenta la propuesta la modifi cación del Cronograma de Actividades del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados año 2019 en el Distrito de Rímac;

Que, mediante Proveído Nº 765-2018-GM-MDR, la Gerencia Municipal indica se proyecte el Decreto de Alcaldía correspondiente;

Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las atribuciones conferidas en el numeral 6) del artículo 20º, y artículo 42º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con el visto bueno de la Gerencia Municipal, Gerencia de Asesoría Jurídica y Gerencia de Planifi cación y Presupuesto;

SE DECRETA:

Artículo Primero.- Aprobar la modifi cación del Cronograma de Actividades del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados año 2019 de la Municipalidad Distrital del Rímac:

CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS AÑO 2019

SECUENCIA DEL PROCESO FECHA

FASE 1: PREPARACIÓN

1.1. Convocatoria Pública 21 al 28 de Mayo 2018

1.2. Sensibilización e Información a la Sociedad 21 al 28 de Mayo 2018

1.3. Convocatoria de Agentes Participantes 21 al 28 de Mayo 2018

1.4. Identifi cación y Registro de Agentes Participantes 21 al 28 de Mayo 2018

1.5. Publicación de Agentes Participantes Inscritos 31 de Mayo 2018

FASE 2: CONCERTACIÓN

2.1 Taller de Capacitación de Agentes Participantes/Taller de Diagnóstico e Identifi cación y Priorización de Problemas/Taller de presentación y evaluación técnica de propuestas de proyectos para NIÑOS Y ADOLESCENTES

05 de Junio 2018

2.2 Taller de Capacitación de Agentes Participantes/Taller de Diagnóstico e Identifi cación y Priorización de Problemas/Taller de presentación y evaluación técnica de propuestas de proyectos para MUJERES

07 de Junio 2018

2.3 Taller de Capacitación de Agentes Participantes/Taller de Diagnóstico e Identifi cación y Priorización de Problemas/Taller de presentación y evaluación técnica de propuestas de proyectos para los ADULTOS MAYORES Y OMAPED

09 de Junio de 2018

2.4 Rendición de Cuentas PPR 2019/Taller de Capacitación de Agentes Participantes/Taller de Diagnóstico e Identifi cación y Priorización de Problemas/Taller de presentación y evaluación técnica de propuestas de proyectos

14 de Junio de 2018

FASE 3: FORMALIZACIÓN

3.1. Priorización de Proyectos de Inversión, Suscripción del Acta de Acuerdos y Compromisos y Juramentación del Comité de Vigilancia del Presupuesto Participativo por Resultados 2019

18 de Junio 2018

3.2 Formalización de Acuerdos y Compromisos (Equipo Técnico) 19 de Junio de 2018

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto, así como a todos los órganos y unidades orgánicas vinculados Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados año 2019 de la Municipalidad Distrital del Rímac, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto.

Artículo Tercero.- DISPONER la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital del Rímac.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

ENRIQUE PERAMÁS DÍAZAlcalde

1659153-1

MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO

Ordenanza que aprueba disposición para la declaración de deuda tributaria de cobranza dudosa o de recuperación onerosa

ORDENANZA Nº 408-MDS

Surquillo, 31 de mayo de 2018

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILO

VISTO, el Memorándum Nº463-2018-GM-MDS de fecha 17 de mayo de 2018 emitido por la Gerencia Municipal, el Informe Nº205-2018-GAJ-MDS de fecha 11 de mayo de 2018 emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 033-2018-GR-MDS de fecha 27 de abril de 2018 emitido por la Gerencia de Rentas, el Informe Nº311-2018-SGAT-GR-MDS de fecha 21 de marzo de 2018 emitido por la Subgerencia de Administración Tributaria; y,

CONSIDERANDO:

Que, el gobierno local goza de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972;

Que, el artículo 27º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece la extinción de la obligación tributaria, precisando que uno de los medios para tal fi n es la Resolución de la Administración Tributaria sobre deudas de cobranza dudosa o de recuperación onerosa, que consten en las respectivas Resoluciones de Determinación, Resoluciones de Multa u Órdenes de Pago;

Que, dicha norma defi ne a las deudas de cobranza dudosa como aquellas respecto de las cuales se han adoptado todas las acciones contempladas en el Procedimiento de Cobranza Coactiva, siempre que sea posible ejercerlas. Asimismo, señala que son deudas de recuperación onerosa aquellas que constan en las respectivas Resoluciones y Órdenes de Pago y cuyos montos no justifi can su cobranza o aquellas que han sido autoliquidadas por el deudor tributario y cuyos montos no justifi que la emisión de la resolución u orden de pago del acto respectivo, siempre que no se trate de deudas que estén en aplazamiento y/o fraccionamiento de carácter general o particular;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 022-2000-EF publicado el 11 de marzo del 2000, se precisan facultades de la Administración Tributaria para declarar deudas como de recuperación onerosa o cobranza dudosa, estableciendo en su artículo 1º que la Administración Tributaria tiene la facultad de declarar como deudas de recuperación onerosa, las deudas tributarias que administre y/o recaude, que cumplen los criterios que para tal efecto fi je mediante Resolución de la Administración Tributaria;

Que, el artículo 4º del citado Decreto Supremo señala que la Administración Tributaria tiene facultad para declarar como deudas de cobranza dudosa entre otras, aquellas cuyo plazo de prescripción hubiese transcurrido, teniendo en cuenta que en este supuesto se encuentra impedida de ejercer cualquier acción de cobranza por lo que se entienden agotadas las acciones contempladas en el procedimiento de cobranza coactiva;

Que, la Gerencia de Rentas ha propuesto la emisión de la presente Ordenanza a fi n de establecer los lineamientos necesarios para regular la declaración de las deudas de cobranza dudosa o recuperación onerosa con el objeto de sincerar los saldos por cobrar de los tributos municipales;

Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972, Ley

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76 NORMAS LEGALES Miércoles 13 de junio de 2018 / El Peruano

Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por MAYORIA, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, lo siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA LA DISPOSICION PARA LA DECLARACIÓN DE DEUDA TRIBUTARIA DE COBRANZA DUDOSA O DE RECUPERACIÓN

ONEROSA

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- FINALIDADEstablecer las disposiciones y criterios para declarar

las deudas tributarias, como de cobranza dudosa o recuperación onerosa, así como el correspondiente quiebre de los saldos deudores.

Artículo 2º.- GLOSARIOPara efectos de la presente Ordenanza, deberán

considerarse las siguientes defi niciones:

a) Deudor.- Personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas, patrimonios autónomos y otras sociedades irregulares, titulares de deudas tributarias.

b) Deuda Tributaria.- Deuda constituida por los tributos, las multas tributarias y los reajustes e intereses generados por los mismos, que se encuentren pendiente de pago.

Artículo 3º.- PROCEDIMIENTOLa Municipalidad distrital de Surquillo en forma

mensual, actualizará la información de su sistema informático, mediante la califi cación de las deudas como de cobranza dudosa o recuperación onerosa efectuada por la Gerencia de Rentas. Las deudas se extinguirán de ofi cio mediante la aprobación de la correspondiente Resolución Gerencial.

La Gerencia de Rentas es el órgano administrativo que tiene como función revisar los informes técnicos de las Subgerencia de Administración Tributaria y de la Sub Gerencia de Ejecutoría Coactiva, así como los dictámenes de quiebra de valores o deudas incobrables de la Comisión de quiebre de Valores y Sinceramiento de deudas tributarias quedando facultada para que mediante Resolución Gerencial, declare las deudas tributarias como de cobranza dudosa y/o recuperación onerosa y su correspondiente extinción de los saldos por cobrar del Sistema Informático de Rentas.

Luego de fi rmada la Resolución Gerencial que declara las deudas de cobranza dudosa y recuperación onerosa, deberá ser puesta a conocimiento del Concejo Municipal de Surquillo, y posteriormente a las áreas administrativas siguientes:

- A la Gerencia de Estadísticas e Informática, a fin de que registre la extinción de la deuda como estado “anulado” en la base de datos de la cuenta corriente, así como para que proceda con realizar la publicación de las resoluciones de cobranza dudosa y recuperación onerosa en la página web de la municipalidad. Para la realización de lo antes señalado, se le enviará al correo electrónico informá[email protected], una relación en formato Excel bajo la cabecera siguiente:

Código de Contri-

buyente

Apellidos y Nombres

Tributo Año Periodo Anexo del

predio

Número de

Recibo

Importe S/.

- A la Subgerencia de Administración Tributaria, a fi n de que tome conocimiento de la extinción de la deuda y modifi que sus saldos por cobrar.

- A la Subgerencia de Ejecutoría Coactiva, a fi n de que disponga la suspensión de las acciones de cobranza que correspondan.

- A la Subgerencia de Contabilidad, a fi n de que registre contablemente la extinción de la deuda tributaria.

CAPÍTULO II

DE LA COMISIÓN DE QUIEBRE DE VALORES Y SINCERAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS

Artículo 4º.- FUNCIONESLa Comisión de Quiebre de Valores y Sinceramiento

de Deudas tributarias es el ente colegiado cuya función consiste en dictaminar sobre el quiebre de valores o deudas incobrables a través de dictámenes, la misma que deberá reunirse bajo responsabilidad, dentro de los cinco días hábiles posteriores a la fecha de remisión del informe técnico de la Subgerencia de Administración Tributaria y/o de la Subgerencia de Ejecutoría Coactiva solicitando el quiebre o extinción de deudas tributarias incobrables, debiendo emitir y elevar su dictamen a la Gerencia de Rentas.

La Comisión, evaluará los informes que emita la Subgerencia de Administración Tributaria y/o la Subgerencia de Ejecutoría Coactiva vinculados a las deudas de cobranza dudosa y/o recuperación onerosa y verifi cará la existencia de las razones, informes, resoluciones del Ejecutor Coactivo, en los cuales se fundamente el quiebre de valores o extinción de deudas incobrables.

La Subgerencia de Ejecutoría Coactiva, a través del Ejecutor Coactivo tiene la obligación de verifi car los actuados técnicos y legales respecto de los valores que se encuentren en su área y que son potencialmente quebrables por cobranza dudosa y/o recuperación onerosa; y, canalizar los expedientes a la Comisión.

Artículo 5º.- CONFORMACION Y DESIGNACION DE LA COMISION

La Comisión está constituida por cinco integrantes, designados de la siguiente forma:

Presidente : Subgerente de Administración Tributaria.Secretario : Subgerente de Ejecutoria Coactiva.Miembro : Gerente de Estadística e Informática.Miembro : Subgerente de Contabilidad.Miembro : Representante del Órgano de Control Institucional.

La designación de los miembros integrantes de la Comisión se hará por Resolución de Alcaldía, quienes ejercerán funciones de manera permanente.

Artículo 6º.- EFECTOSLa Gerencia de Rentas realizará, respecto a las

deudas que hayan sido extinguidas, las siguientes acciones, según corresponda:

a) Dejará sin efecto las Resoluciones de Determinación, Resoluciones de Multa, Órdenes de Pago y cualquier otro acto administrativo que contenga o determine deudas tributarias.

b) De encontrarse en trámite medios impugnativos, la Gerencia de Rentas se pronunciará declarando sin objeto el recurso impugnativo interpuesto respecto a la deuda extinguida.

c) En caso el trámite se encuentre en el Tribunal Fiscal o el Poder Judicial se procederá a comunicar dicha medida, a fi n de que se proceda conforme a lo establecido en el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 022-2000-EF.

d) Comunicará a la Sub Gerencia de Ejecutoría Coactiva, a través del Ejecutor Coactivo a fi n de que se suspenda toda acción de cobranza respecto de dichas deudas, procediéndose a extinguir las costas y gastos a que hubiere lugar.

e) Dejará sin efecto las solicitudes de Fraccionamiento, a fi n de que se suspenda toda acción de cobranza respecto de dicha deuda, por parte de la Sub Gerencia de Administración Tributaria.

f) Dejará sin efecto las solicitudes de Pago a Cuenta, a fi n de que se suspenda toda acción de cobranza respecto a dicha deuda, por parte de la Subgerencia de Ejecutoría Coactiva.

Artículo 7º.- DE LA CONDICIÓNLas deudas que hayan sido califi cadas como cobranza

dudosa o recuperación onerosa se mantienen con esta

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77NORMAS LEGALESMiércoles 13 de junio de 2018 El Peruano /

condición hasta su extinción mediante la correspondiente Resolución Gerencial.

Artículo 8º.- DEL PAGOLos pagos efectuados cuando la deuda se encuentra

califi cada como cobranza dudosa o recuperación onerosa hasta la emisión de la correspondiente Resolución Gerencial, son válidos y no se encontrarán sujetos a compensación ni devolución.

Adicionalmente, si como resultado de la emisión de la Resolución Gerencial que declare una deuda tributaria como de recuperación onerosa o de cobranza dudosa resultara un saldo a favor del deudor tributario, este tampoco será materia de compensación ni devolución.

Artículo 9º.- NOTIFICACIÓNLa Gerencia de Rentas notifi cará a los deudores la

Resolución Gerencial que extinga las deudas tributarias califi cadas como de cobranza dudosa o recuperación onerosa, a través de la publicación en su página web www.munisurquillo.gob.pe; no resultando necesaria otra forma de notifi cación adicional.

CAPÍTULO III

DEUDA TRIBUTARIA DE COBRANZA DUDOSA

Artículo 10º.- CALIFICACIÓN DE DEUDASSon deudas tributarias de cobranza dudosa,

aquellas deudas que consten en las respectivas Resoluciones de Determinación, Resoluciones de Multa y Órdenes de Pago, respecto de las cuales se han guardado todas las acciones contempladas en el Procedimiento de Ejecución Coactiva, siempre que sea posible ejercerlas y además haya transcurrido el plazo de prescripción.

Asimismo, debe considerarse deudas tributarias de cobranza dudosa, aquellas deudas respecto de las cuales ha transcurrido el correspondiente plazo de prescripción, con lo cual se entiende que la Administración no puede ejercer acciones de cobranza coactiva.

Adicionalmente, la Subgerencia de Administración Tributaria y la Sub Gerencia de Ejecutoría Coactiva podrán utilizar los siguientes criterios para considerar deudas tributarias de cobranza dudosa:

- Deudores inubicables- Deudores inexistentes- Direcciones (domicilios fi scales) inexistentes o

inubicables- Deudores insolventes o por falta de bienes

De igual manera podrán califi carse como deudas tributarias de cobranza dudosa, aquellos convenios de fraccionamiento que posean más de cuatro años de antigüedad, computándose para ello, desde la fecha del último pago realizado.

La Gerencia de Rentas califi cará la deuda tributaria como cobranza dudosa, en base al informe debidamente sustentado, que para dicho fi n elabore la Subgerencia de Ejecutoría Coactiva o la Subgerencia de Administración Tributaria dependiendo de la etapa de cobranza en que se encuentre la deuda.

Artículo 11º.- COSTAS Y GASTOSLas costas y gastos del procedimiento de ejecución

coactiva, quedarán sin efecto, al extinguirse la deuda califi cada como cobranza dudosa.

CAPITULO IV

DEUDAS TRIBUTARIAS DERECUPERACIÓN ONEROSA

Artículo 12º.- CALIFICACIÓNLa Gerencia de Rentas califi cará como deudas de

recuperación onerosa, las siguientes:

a) Las deudas tributarias que consten en las respectivas Resoluciones de Determinación, Resoluciones de Multa u Órdenes de Pago y cuyo montos no justifi can su cobranza.

b) Las deudas tributarias referidas a la emisión de Impuesto Predial y/o arbitrios municipales, cuyo saldo no justifi que su cobranza mediante la emisión de la Resolución de Determinación u Orden de Pago.

c) Las deudas constituidas exclusivamente por:

1. Recargos, intereses, y/o reajustes.2. Derechos de emisión por una deuda previamente

extinguida3. Gastos y costas del procedimiento de ejecución

coactiva.

En cualquiera de los supuestos señalados en los incisos a) y b), el monto de deuda por contribuyente, tributarios insoluto o período, no deberá superar el monto equivalente a 0.45% de la UIT vigente.

En el supuesto descrito en el inciso c) la califi cación podrá ser otorgada por cada deuda correspondiente al ejercicio anterior en que se produce la califi cación.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Encargar a la Gerencia de Rentas, Gerencia de Administración y Finanzas, la Gerencia de Estadísticas e Informática, la Subgerencia de Administración Tributaria, la Subgerencia de Contabilidad, y a la Subgerencia de Ejecutoría Coactiva el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Asimismo, se encarga a la Subgerencia de Comunicación e Imagen Institucional, la efectiva difusión de lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Segunda.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Tercera.- Facúltese al Alcalde a dictar las normas complementarias que permitan la aplicación de la presente Ordenanza.

Cuarta.- Deróguese toda disposición que se oponga a lo establecido en la presente Ordenanza.

JOSÉ LUIS HUAMANÍ GONZÁLESAlcalde

1658273-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE LA PERLA

Ordenanza que ratifica el Plan Local de Seguridad Ciudadana 2018 del distrito

ORDENANZA Nº 003-2018-MDLP

La Perla, 31 de mayo de 2018

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DELA PERLA

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE LAPERLA

VISTO:

En Sesión Ordinaria del Concejo de la fecha, el Informe Nº 015-2018-GSC-MDLP del 15 de mayo de 2018, de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, el Memorándum Nº 308-2018-GPP/MDLP de fecha 22 de Mayo de 2018, de la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto y el Informe Nº 317-2018-GAJ-MDLP de fecha 21 de Mayo de 2018, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme al artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado con la Ley Nº 30305, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de

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78 NORMAS LEGALES Miércoles 13 de junio de 2018 / El Peruano

la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el numeral 1.1 del inciso 1º, del Artículo 85º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las Municipalidades Provinciales establecen un sistema de seguridad ciudadana con participación de la sociedad civil y de la Policía Nacional, norman el establecimiento de los servicios de serenazgo, vigilancia ciudadana, rondas urbanas, campesinas o similares de nivel distrital o de centros poblados en la jurisdicción provincial, de acuerdo a ley;

Que, el Artículo 3º, el Artículo 13º y el Artículo 17º de la Ley Nº 27933 – Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, establece que el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC), tiene por objeto coordinar efi cazmente la acción del Estado y promover la participación ciudadana para garantizar una situación de paz social; agregando que los Comités Regionales, Provinciales y Distritales son los encargados de formular los planes, programas, proyectos y directivas de seguridad ciudadana, así como, ejecutar los mismos en sus jurisdicciones, en el marco de la política nacional diseñado por el CONASEC;

Que, los Artículos 8º y 30º del Decreto Supremo Nº 011-2014-IN, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27933, señalan que el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana – CODISEC, es un componente del mencionado sistema, constituyendo una instancia de dialogo, coordinación y elaboración de políticas, planes, programas, directivas y actividades vinculadas a la seguridad ciudadana, que son Presididas por el Alcalde Distrital de la jurisdicción respectiva, recayendo la Secretaría Técnica en la Gerencia de Seguridad Ciudadana, cuyo cargo es indelegable bajo responsabilidad, siendo una de sus funciones presentar al Concejo Municipal Distrital el Plan de Seguridad Ciudadana, aprobado por el CODISEC, para su ratifi cación mediante Ordenanza;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 010-2015-IN, se aprobó la Directiva Nº 001-2015-IN – “Lineamientos para la formulación, aprobación, ejecución y evaluación de los Planes de Seguridad Ciudadana”;

Que, mediante Informe Nº 015-2018-GSC-MDLP, la Gerencia de Seguridad Ciudadana, presenta “El Plan Local de Seguridad Ciudadana 2018 del Distrito de La Perla”, que fuera aprobado con el Acta del 10 de Enero de 2018 por el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana – CODISEC;

Que, con Memorándum Nº 308-2018-GPP/MDLP de la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto, emite opinión favorable respecto al “Plan Local de Seguridad Ciudadana 2018”, que tiene como objetivo principal identifi car el mapa del delito, mapa de riesgo, problemática en educación y salubridad y reducir los niveles de victimización y percepción de inseguridad en el distrito, articulado con el Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal para el año 2018, Meta Nº 07: “Fortalecimiento de Acciones para la Seguridad Ciudadana”, programa Presupuestal 0030: “Reducción de delitos y faltas que afectan la seguridad ciudadana”;

Que, el Informe Nº 317-2018-GAJ-MDLP, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, concluye y opina que se ratifi que el Plan Local de Seguridad Ciudadana 2018 del Distrito de La Perla, aprobado por el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana – CODISEC, en cumplimiento a lo establecido en la Ley Nº 27933 – Ley del Sistema de Seguridad Ciudadana;

Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8º del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el VOTO EN MAYORÍA de los señores Regidores, con dispensa del trámite de Comisión de Regidores y la dispensa de lectura y aprobación del acta, se aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE RATIFICA EL PLANLOCAL DE SEGURIDAD CIUDADANA 2018

DEL DISTRITO DE LA PERLA

Artículo Primero.- RATIFICAR el PLAN LOCAL DE SEGURIDAD CIUDADANA 2018 DEL DISTRITO DE LA

PERLA, aprobado por el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana – CODISEC, en cumplimiento de lo establecido en la Ley Nº 27933 – Ley del Sistema de Seguridad Ciudadana, documento que forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, designada como Secretaría Técnica del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana – CODISEC, el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Artículo Tercero.- DISPONER que la presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano; derivándose a la Sub Gerencia de Tecnología de la Información, para su publicación en el Portal Institucional (www.munilaperla.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe).

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

DIOFÉMENES ARÍSTIDES ARANA ARRIOLAAlcalde

1658705-1

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE CAÑETE

Ordenanza que rectifica errores materiales del tercer, décimo tercer y décimo octavo considerando de la Ordenanza Nº 012-2018-MPC

ORDENANZA Nº 021-2018-MPC

Cañete, 31 de mayo de 2018

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIALDE CAÑETE

POR CUANTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 31 de mayo de 2018 y de conformidad a lo previsto en la Ley Orgánica de Municipalidades;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo establecido en el Art. 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Art. II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el numeral 8) del Art. 9º de la Ley Orgánica antes mencionada, establece que es atribución del Concejo Municipal aprobar, modifi car o derogar las Ordenanzas, y dejar sin efecto los Acuerdos;

Que, mediante Ordenanza Nº012-2018-MPC de fecha 19 de abril de 2018, se aprobó la Ordenanza que aprueba la Propuesta de Planeamiento Integral y Asignación de Zonifi cación del distrito de Chilca, provincia de Cañete, departamento de Lima, a través de los Procedimientos de Anexión al Área Urbana y Asignación de Zonifi cación, solicitada por la Empresa Grupo AGV S.A.C.;

Que, el Art. 210º del Reglamento de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, estipula en su numeral 1) que “Los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión”, y el numeral 2) señala que “La rectifi cación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original”;

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79NORMAS LEGALESMiércoles 13 de junio de 2018 El Peruano /

Que, mediante Informe Nº 167-2018-GSG-MPC, de fecha 30 de mayo de 2018, la Abg. Marilyn Johana Pacsi Muñoz - Gerente de Secretaría General, remite proyecto de rectifi cación de la Ordenanza Nº 012-2018-MPC a efecto de que se apruebe en Sesión de Concejo y se publique en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, mediante Informe Legal Nº 166-2018-GAJ-MPC de fecha 31 de mayo de 2018, el Abg. Horacio Hinostroza Delgado - Gerente de Asesoría Jurídica, opina: Que, corresponde al Concejo Municipal acorde con el Art. 9º, numeral 8 de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; y Que, resulta procedente se rectifi que el error material incurrido en la Ordenanza Nº 012-2018-MPC, conforme a las observaciones enunciadas por la Gerencia de Secretaria General;

Que, por tales consideraciones y al amparo de lo dispuesto en el numeral 8) y 9) del Art. 9º y el Art. 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, contando con el voto UNÁNIME; y con dispensa de la lectura y aprobación del acta; se aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE RECTIFICA ERRORES MATERIALES DEL TERCER, DÉCIMO TERCER Y DÉCIMO OCTAVO CONSIDERANDO DE LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 012-2018-MPC

Artículo 1º.- RECTIFICAR los errores materiales existente en el tercer, décimo tercer y décimo octavo considerando de la Ordenanza Municipal Nº 012-2018-MPC de fecha 19 de abril del 2018, que aprobó la Propuesta de Planeamiento Integral y Asignación de Zonifi cación del distrito de Chilca, provincia de Cañete, departamento de Lima, a través de los Procedimientos de Anexión al Área Urbana y Asignación de Zonifi cación, solicitada por la Empresa Grupo AGV S.A.C., conforme se detalla a continuación:

EN EL TERCER CONSIDERANDO

DICE:

Que, siendo así con expediente Nº 002094-2017 de fecha 20 de febrero de 2017, la Empresa AGV GRUPO S.A.C. Fernando Justo Vigil Maggiolo y Ana Luisa Regina Pereyra Sarmiento representado por el Sr. FERNANDO JUSTO VIGIL MAGGIOLO, solicita Anexión al área Urbana y Asignación de Zonifi cación I4 de la parcela 1, de la manzana K-1 para el predio que cuenta con un área de 10,000.00 m2 (1 ha), ubicado en los Huertos de Oro de San Hilarión Pampas y Hoyadas de Calanguillo, distrito de Chilca, provincia de Cañete, departamento de Lima, inscrito en la Partida Electrónica Nº 21183483;

DEBE DECIR:

Que, siendo así con expediente Nº 002094-2017 de fecha 20 de febrero de 2017, la Empresa GRUPO AGV S.A.C., Fernando Justo Vigil Maggiolo y Ana Luisa Regina Pereyra Sarmiento representado por el Sr. FERNANDO JUSTO VIGIL MAGGIOLO, solicita Anexión al área Urbana y Asignación de Zonifi cación I4 de la parcela 1, de la manzana K-1 para el predio que cuenta con un área de 10,000.00 m2 (1 ha), ubicado en los Huertos de Oro de San Hilarión Pampas y Hoyadas de Calanguillo, distrito de Chilca, provincia de Cañete, departamento de Lima, inscrito en la Partida Electrónica Nº 21183483;

EN EL DÉCIMO TERCER CONSIDERANDO

DICE:

Que, con Expediente Nº 002094-2017 de fecha 21 de febrero de 2018, la Empresa AGV GRUPO S.A.C., Fernando Justo Vigil Maggiolo y Ana Luisa Regina Pereyra Sarmiento, representado por el Sr. FERNANDO JUSTO VIGIL MAGGIOLO, solicita Anexión al área Urbana y Asignación de Zonifi cación l4 del predio, ubicado en la manzana k-1 Lote 01, de la parcela zona huertos de oro de San Hilarión Pampas y Hoyada de Calanguillo, del

distrito de Chilca, provincia de Cañete, Lima, con un área de 10,000.00 m2 inscrita en la Partida Nº 21183483 de la Ofi cina Registral de Cañete;

DEBE DECIR:

Que, con Expediente Nº 002094-2017 de fecha 21 de febrero de 2018, la Empresa GRUPO AGV S.A.C., Fernando Justo Vigil Maggiolo y Ana Luisa Regina Pereyra Sarmiento, representado por el Sr. FERNANDO JUSTO VIGIL MAGGIOLO, solicita Anexión al área Urbana y Asignación de Zonifi cación l4 del predio, ubicado en la manzana k-1 Lote 01, de la parcela zona huertos de oro de San Hilarión Pampas y Hoyada de Calanguillo, del distrito de Chilca, provincia de Cañete, Lima, con un área de 10,000.00 m2 inscrita en la Partida Nº 21183483 de la Ofi cina Registral de Cañete;

EN EL DÉCIMO OCTAVO CONSIDERANDO

DICE:

Que, mediante Dictamen Nº 12-2018-CODUR-MPC de fecha 28 de marzo de 2018, la Comisión de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, sugiere: 1) Aprobar mediante ordenanza municipal la propuesta de Modifi cación del Plan de Desarrollo Urbano del Distrito de Chilca, provincia de Cañete, departamento de Lima, a través de los procedimientos de Anexión al Área Urbana y Asignación de Zonifi cación, para el predio que cuenta con un área de 10,000.00 m2 (1Ha); ubicado en el Lote 1, manzana K-1, Zona Huertos de Oro de San Hilarión Pampas y Hoyadas de Calanguillo, jurisdicción del distrito de Chilca, Provincia de Cañete, departamento de Lima, inscrito en la Partida Electrónica Nº 21183483, Ofi cina Registral de Cañete, encausado mediante Exp. Nº 2094-2017, AGV GRUPO SAC- Fernando Justo Vigil Maggiolo y Ana Luisa Regina Pereyra Sarmiento, la zonifi cación propuesta es zonifi cación INDUSTRIA PESADA BASICA (l4);

DEBE DECIR:

Que, mediante Dictamen Nº 12-2018-CODUR-MPC de fecha 28 de marzo de 2018, la Comisión de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, sugiere: 1) Aprobar mediante ordenanza municipal la propuesta de Modifi cación del Plan de Desarrollo Urbano del Distrito de Chilca, provincia de Cañete, departamento de Lima, a través de los procedimientos de Anexión al Área Urbana y Asignación de Zonifi cación, para el predio que cuenta con un área de 10,000.00 m2 (1Ha); ubicado en el Lote 1, manzana K-1, Zona Huertos de Oro de San Hilarión Pampas y Hoyadas de Calanguillo, jurisdicción del distrito de Chilca, Provincia de Cañete, departamento de Lima, inscrito en la Partida Electrónica Nº 21183483, Ofi cina Registral de Cañete, encausado mediante Exp. Nº 2094-2017, la Empresa GRUPO AGV SAC, Fernando Justo Vigil Maggiolo y Ana Luisa Regina Pereyra Sarmiento, la zonifi cación propuesta es zonifi cación INDUSTRIA PESADA BASICA (l4);

Artículo 2º.- RATIFICAR en los demás extremos de la Ordenanza Municipal Nº 012-2018-MPC de fecha 19 de abril del 2018.

Artículo 3º.- ENCARGAR a la Gerente de Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano, así como, notifi car a la empresa y a las áreas correspondientes, para su conocimiento y fi nes pertinentes; además, a la Sub Gerencia de Racionalización, Estadística e Informática de ésta corporación municipal, la publicación de la misma en el portal de la entidad www.municanete.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

ALEXANDER JULIO BAZÁN GUZMÁNAlcalde

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