glosario discapacidad conadis

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Glosario de términos sobre discapacidad.

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    Comisin de Poltica Gubernamental en Materia de Derechos Humanos

    GLOSARIO DETRMINOS

    SOBRE

    DISCAPACIDAD

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    Comisin de Politica

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    Glosario de Trminos sobre Discapacidad

    PRESENTACIN

    Actualmente se est en un proceso de transicin, en el que la atencin de

    las personas con discapacidad debe dejar de ser un tema de atencin m-dica nicamente y obedecer a una perspectiva de derechos humanos, con

    el n de lograr de su plena inclusin en todos los mbitos de la sociedad.Esto es un concepto nuevo que impone retos a los funcionarios de todos

    los niveles de gobierno para la generacin de polticas pblicas, as comotambin en otros sectores, para el desarrollo de programas de atencin a ladiscapacidad.

    De igual forma, debido a que nuestro pas fue promotor y que ratic desdemayo de 2008 la Convencin de Naciones Unidas sobre los Derechos de lasPersonas con Discapacidad, es necesario dar a conocer los nuevos trmi-

    nos asociados con este instrumento internacional. Y tambin es importantetomar en cuenta que la nueva metodologa de clasicacin de la discapaci-dad est todava en un proceso de difusin a nivel mundial y no contempladeniciones rgidas de tipos de discapacidad, por ejemplo: motriz, intelectualo sensorial, tal como se han entendido hasta ahora y que an siguen siendoutilizadas por diversas organizaciones de y para personas con discapacidad.

    Por lo anterior, el Grupo de Trabajo sobre los Derechos de las Personas con

    Discapacidad consider necesario desarrollar un glosario de los trminoscomunes sobre discapacidad, que sirva para unicar el lenguaje que sobreeste tema existe en nuestro pas y para sensibilizar y capacitar a funciona-rios de todos los niveles de gobierno.

    Este glosario no pretende ser legalmente vinculante o reemplazar por com-

    pleto trminos actualmente existentes en diversos ordenamientos legales ynormativos. Sin embargo, su desarrollo plural y multidisciplinario a travs dela Comisin de Poltica Gubernamental en Materia de Derechos Humanos,ha incluido trminos que no son nuevos, pero sus deniciones no necesa-riamente concuerdan con las existentes, ya que pueden estar basadas en

    la visin mdica del tema. Su difusin y uso harn necesario en el futuro untrabajo ms exhaustivo de anlisis legislativo y retroalimentacin, ya que nose pens como un documento rgido y denitivo, sino que tendr que evolu-cionar a la par que lo hace el conocimiento y difusin del nuevo paradigma

    de atencin a la discapacidad. l

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    Todava se consider necesario incluir algunas de las deniciones por tiposde discapacidad que son comunes en el lenguaje cotidiano, haciendo notarque obedecen a una visin mdica del tema y son solamente a manera de

    ejemplo. Todava se consider necesario incluir algunas de las denicionespor tipos de discapacidad que son comunes en el lenguaje cotidiano, ha-ciendo notar que obedecen a una visin mdica del tema y son solamente a

    manera de ejemplo. Sin embargo, este glosario se desarroll con el objetivode difundir los nuevos trminos que tanto la Convencin, como la nueva vi-

    sin de la discapacidad y la metodologa de clasicacin desarrollada por laOrganizacin Mundial de la Salud han generado y que deben ser tomadosen cuenta para el desarrollo de polticas, programas, o contenidos de cursosde sensibilizacin y capacitacin.

    Se incluye trminos comunes sobre discapacidad, as como algunos trmi-nos jurdicos en general y otros especcos contemplados en la Convencinde Naciones Unidas, que a dos aos de su entrada en vigor en nuestro pas,es necesario explicar y difundir. Se hace notar que existen ms trminosy deniciones asociadas a la discapacidad, segn el sector particular deatencin, por ejemplo, en la educacin, salud o inclusin laboral y cada uno

    de esos sectores puede desarrollar glosarios ms especcos, teniendo encuenta los trminos generales que se incluyen en este documento.

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    Accesibilidad:Combinacin de elementos constructivos y operativos que permiten a cual-quier persona con discapacidad, entrar, desplazarse, salir, orientarse y comu-nicarse con el uso seguro, autnomo y cmodo en los espacios construidos,el mobiliario y equipo, el transporte, la informacin y las comunicaciones.

    Actividad:Es la realizacin de una tarea o accin por parte de un individuo.

    Adiestramiento:Accin destinada a desarrollar y perfeccionar las habilidades y destrezasdel trabajador, con el propsito de incrementar la eciencia en su puesto detrabajo; contempla aspectos de actividades y coordinaciones psicomotrices.

    Ajustes razonables:

    Modicaciones y adaptaciones necesarias, que no impongan una carga des-proporcionada o indebida, que permitan a las personas compensar algunadeciencia que les impida el goce o ejercicio, en igualdad de condicionescon las dems, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales.Por ejemplo, efectuar adaptaciones en la organizacin de un ambiente detrabajo o un establecimiento docente a n de eliminar los obstculos que im-pidan a una persona con discapacidad participar en una actividad o recibir

    servicios en igualdad de condiciones con los dems.

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    Alumno con Necesidades Educativas Especiales:Aquel o aquella que presenta un desempeo escolar signicativamente dis-tinto en relacin con sus compaeros de grupo, por lo que requiere que se

    incorporen a su proceso educativo mayores y/o distintos recursos con el nde lograr su participacin y aprendizaje, y alcanzar as los propsitos edu-cativos.

    Estos recursos pueden ser: profesionales (personal de educacin especial,de otras instancias gubernamentales o particulares), materiales (mobiliarioespecco, prtesis, material didctico), arquitectnicos (rampas, aumentode dimensin de puertas, baos adaptados), y curriculares (adecuaciones

    en la metodologa, contenidos, propsitos y evaluacin). Las necesidadeseducativas especiales que presente el alumno pueden ser temporales o per-manentes y estar asociadas o no a una discapacidad o aptitudes sobresa-

    lientes.

    Asistencia social:Combinacin de elementos constructivos y operativos que permiten a cual-

    quier persona con discapacidad, entrar, desplazarse, salir, orientarse y comu-

    nicarse con el uso seguro, autnomo y cmodo en los espacios construidos,el mobiliario y equipo, el transporte, la informacin y las comunicaciones.

    Autismo:Trastorno generalizado del desarrollo que se reeja en alguna de las si-guientes caractersticas:

    En las relaciones sociales (alteracin en las manifestaciones no ver-

    bales: expresin facial, mirada, incapacidad para desarrollar relacionescon iguales, ausencia de conductas espontneas: sealar, mostrar inte-rs en algo, etctera),

    En la comunicacin (retraso o ausencia del desarrollo del lenguajeoral, personas con un lenguaje adecuado tienen problemas para iniciaro mantener una conversacin, empleo estereotipado o repetitivo del

    lenguaje), y

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    En patrones de conducta inadecuados (preocupacin excesiva porun foco de inters, adhesin inexible a rutinas especcas no funcio-nales, estereotipias motoras repetitivas: sacudidas de manos, retorcerlos dedos, etctera).

    Autosufciencia:Capacidad que adquirieren las personas para, por s mismas, satisfacer susnecesidades bsicas.

    Ayudas tcnicas:Dispositivos tecnolgicos y materiales que permiten habilitar, rehabilitar o

    compensar una o ms limitaciones funcionales, motrices, sensoriales o inte-lectuales de las personas con discapacidad.

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    BBarreras:Factores en el entorno de una persona que, en su ausencia o presencia,limitan la funcionalidad y originan discapacidad. Se incluyen: entornos fsi-cos inaccesibles, falta de una adecuada asistencia tecnolgica y actitudesnegativas hacia la discapacidad

    Barreras para el aprendizaje y la participacin:Todos aquellos factores del contexto que dicultan o limitan el pleno acceso

    a la educacin y a las oportunidades de aprendizaje de nias, nios y jve-nes. Aparecen en relacin con su interaccin en los diferentes contextos:social, poltico, institucional, cultural y en las circunstancias sociales y eco-nmicas. Desde el enfoque de la educacin inclusiva, este concepto rebasaal de necesidades educativas especiales ya que se centra en la interaccin

    con el contexto y no como un problema inherente al alumno.

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    CCapacidades bsicas:

    Conjunto de acciones que permiten a las personas, familias y comunidadestener una plataforma base, tanto en trminos de habilidades y capacidades

    como de patrimonio, especialmente en alimentacin, educacin, salud, vi-

    vienda, entorno y otros aspectos que mejoren su bienestar, eleven su pro-

    ductividad y les permitan comenzar a acumular activos y alcanzar una parti-cipacin social plena y libre.

    Capacidad jurdica:Concepto que presupone que las personas son capaces de ser titulares dederechos y obligaciones e implica tambin la capacidad de ejercer esos de-rechos y contraer obligaciones por s mismo.

    Capacitacin:Proceso de acciones planeadas para identicar, asegurar y desarrollar losconocimientos, habilidades y actitudes que las personas requieren para des-

    empear las funciones de sus diversas actividades, as como futuras res-ponsabilidades. Tambin se reere a: Comportamientos para realizar unafuncin productiva, que combinada con la experiencia, se aplican al desem-

    peo de una actividad laboral

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    Clasifcacin Internacional del Funcionamiento,

    la Discapacidad y de la Salud (CIF):

    La clasicacin proporciona un lenguaje estandarizado y unicado, as comoun marco para la descripcin de la salud y estados relacionados de la salud.La CIF es parte de la familia de clasicaciones internacionales desarrolla-das por la Organizacin Mundial de la Salud.

    Comit:La Convencin dispone el seguimiento mediante la creacin de un comitde expertos independientes, denominado Comit sobre los Derechos de las

    Personas con Discapacidad. Este Comit examina informes presentadosperidicamente por los Estados partes. Basndose en estos informes, elComit trabaja en colaboracin con los Estados Partes interesados y les

    presenta observaciones nales y recomendaciones.

    El Comit tiene asimismo competencia para recibir y considerar comunica-

    ciones presentadas por personas o grupos de personas sujetos a la juris-diccin del Estado Parte del Protocolo Facultativo de la Convencin, que

    aleguen ser vctimas de una violacin por ese Estado Parte de cualquiera delas disposiciones de la Convencin, o en nombre de esas personas o gruposde personas. Igualmente, el Comit tiene competencia para llevar a caboinvestigaciones cuando reciba informacin dedigna que revele violacionesgraves o sistemticas por un Estado Parte de los derechos recogidos en laConvencin.

    Comunicacin:

    Segn el Art. 2 de la Convencin, incluye los lenguajes, la visualizacin detextos, el sistema de escritura Braille, la comunicacin tctil, los macrotipos,los dispositivos multimedia de fcil acceso, el lenguaje escrito, los sistemasauditivos, el lenguaje sencillo, los medios de voz digitalizada y otros modos,medios y formatos aumentativos o alternativos de comunicacin, incluida la

    tecnologa de la informacin, incluida la tecnologa de la informacin y lascomunicaciones de fcil acceso.

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    Comunicacin aumentativa y alternativa:

    Mtodos de comunicacin que suplementan o reemplazan el habla y la escri-tura, por ejemplo: expresiones faciales, smbolos, grcos, gestos y seas.

    Competencia laboral:Capacidad de una persona para desempear una funcin laboral con las

    caractersticas de calidad requeridas por el cliente o empleador. Es un mediopara denir la capacidad productiva de un individuo; se determina y se mideen trminos de su desempeo en un contexto laboral, y reeja los conoci-

    mientos, habilidades, destrezas y actitudes necesarias para la realizacin deun trabajo efectivo y de calidad.

    Cultura institucional:Es el sistema de valores, creencias y comportamientos que se consolidan y

    se comparten en el diario transcurrir de la institucin; estos bienes culturales

    fomentan la conanza de los usuarios y propician la imagen social de unaorganizacin respetable.

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    DDeclaracin interpretativa:

    Observacin que presentan los Estados Partes u Organizaciones Regiona-les de Integracin sobre la manera en que entienden un asunto o tema queaparezca en un tratado para su aplicacin en ese determinado Estado. Perono pretende excluir ni modicar los efectos jurdicos del tratado, slo aclarar-los. Mxico dej sin efecto, en enero de 2012, la Declaracin Interpretativainterpuesta a la rma de la Convencin.

    Defciencias:Son problemas en las funciones o estructuras corporales, tales como unadesviacin signicativa o una prdida.

    Derecho al ms alto nivel de salud posible:Derecho inclusivo que no slo abarca la atencin de salud oportuna y apro-

    piada sino tambin los principales factores determinantes de la salud, como

    el acceso al agua limpia potable y a condiciones sanitarias adecuadas, elsuministro adecuado de alimentos sanos, una nutricin adecuada, una vi-

    vienda adecuada, condiciones sanas en el trabajo y el medio ambiente, y

    acceso a la educacin e informacin sobre cuestiones relacionadas con la

    salud, incluida la salud sexual y reproductiva.

    De manera enunciativa, mas no limitativa el derecho al ms alto nivel de

    salud posible abarca cuatro elementos: disponibilidad, accesibilidad, acep-tabilidad y calidad.

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    Deporte Adaptado:Se entiende como aquella actividad fsico-deportiva que es susceptible deaceptar modicaciones para posibilitar la participacin de las personas con

    discapacidades fsicas, psquicas o censo perceptual.

    Desarrollo social:Se construye a partir de la vinculacin de polticas econmicas y socialesque permitan crear y ampliar opciones de desarrollo en las distintas etapas

    de la vida de las personas y en las mltiples esferas en que participa la fa-

    milia y la comunidad. Es un proceso de mejoramiento permanente del bien-estar generalizado donde todas las personas contribuyen participativamenteal desarrollo econmico y social del pas.

    Discapacidad:La Convencin no impone un concepto rgido de discapacidad, sino queadopta un enfoque dinmico que permite adaptaciones a lo largo del tiempoy en diversos entornos socioeconmicos, la dene como un: concepto queevoluciona y que resulta de la interaccin entre las personas con discapa-

    cidad y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su partici-pacin plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con lasdems.

    La nueva metodologa para entender y medir la discapacidad la Clasica-cin Internacional del Funcionamiento, la Discapacidad y la Salud (CIF), noproporciona una denicin especca de discapacidad, tal como se ha en-tendido hasta ahora. Con base en la CIF, la discapacidad es un trminoque engloba deciencias, limitaciones a la actividad y restricciones a la

    participacin, rerindose a los aspectos negativos de la interaccin entreun individuo (con una condicin de salud) y los factores contextuales de esemismo individuo (factores personales y ambientales).

    La CIF enfatiza el hecho de que los factores ambientales crean la disca-pacidad, siendo esta la principal diferencia entre esta nueva clasicacin yla anterior Clasicacin Internacional de Deciencias, Discapacidad y Min-usvalas (ICIDH). En la CIF, los problemas del funcionamiento humano secategorizan en tres reas interconectadas:

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    Deciencias: se reeren a problemas en la funcin corporal o alte-raciones en la estructura corporal, por ejemplo, parlisis o ceguera Limitaciones a la actividad: son la dicultad en ejecutar activida-des, por ejemplo, caminar o comer.

    Restricciones a la participacin: son problemas que involucrancualquier rea de la vida, por ejemplo, ser discriminados en el empleo

    o en el transporte

    La CIF adopta un lenguaje neutral y no distingue entre tipo y causa de ladiscapacidad, por ejemplo, entre la fsica y la mental.

    Sin embargo, con el n de dar solamente un ejemplo del amplio es-pectro de discapacidades que pueden existir,se incluyen las siguientesdeniciones, las cuales pueden servir para entender las diferencias entre lasdistintas deciencias y las discapacidades que originan. Tmese en cuentaque estas deniciones obedecen a un modelo exclusivamente mdico de ladiscapacidad:

    Discapacidad fsica. Es la secuela de una afeccin en cualquierrgano o sistema corporal.

    Discapacidad intelectual. Se caracteriza por limitaciones signi-cativas tanto en funcionamiento intelectual (razonamiento, planica-cin, solucin de problemas, pensamiento abstracto, comprensin de

    ideas complejas, aprender con rapidez y aprender de la experiencia)como en conducta adaptativa (conceptuales, sociales y prcticas), quese han aprendido y se practican por las personas en su vida cotidia-

    na. Restringiendo la participacin comunitaria y en estrecha relacincon las condiciones de los diferentes contextos en que se desenvuel-

    ve la persona. Esta discapacidad aparece antes de los 18 aos y

    su diagnstico, pronstico e intervencin son diferentes a los que serealizan para la discapacidad mental y la discapacidad psicosocial.

    Discapacidad mental. Es el deterioro de la funcionalidad y el com-

    portamiento de una persona que es portadora de una disfuncin mental

    y que es directamente proporcional a la severidad y cronicidad de dicha

    disfuncin. Las discapacidades mentales son alteraciones o decienciasen el sistema neuronal, que aunado a una sucesin de hechos que la per-

    sona no puede manejar, detonan una situacin alterada de la realidad.

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    Derivado del modelo social que incorpora el enfoque de derechos

    humanos al enfoque mdico, recientemente ha surgido el trmi-no discapacidad psicosocial, que se dene como restriccin cau-

    sada por el entorno social y centrada en una deciencia temporal opermanente de la psique debida a la falta de diagnstico oportuno ytratamiento adecuado de las siguientes disfunciones mentales: de-presin mayor, trastorno bipolar, trastorno lmite de la personalidad,trastorno obsesivo-compulsivo, trastorno de ansiedad, trastornos ge-neralizados del desarrollo (autismo y Asperger), trastorno por dcitde atencin con hiperactividad, trastorno de pnico con estrs post-

    traumtico, tras torno fronterizo, esquizofrenia, trastorno esquizo-afectivo, trastornos alimentarios (anorexia y bulimia) y trastorno dual

    (que es una de estas disfunciones pero con una o ms adicciones). Discapacidad mltiple. Presencia de dos o ms discapacidades

    fsica, sensorial, intelectual y/o mental (por ejemplo: personas con sor-do-ceguera, personas que presentan a la vez discapacidad intelectualy discapacidad motriz, o bien, con hipoacusia y discapacidad motriz,etctera). La persona requiere, por tanto, apoyos en diferentes reasde las conductas socio-adaptativas y en la mayora de las reas deldesarrollo.

    Discapacidad sensorial. Se reere a discapacidad auditiva y disca-pacidad visual:

    o Discapacidad auditiva. es la restriccin en la funcin de

    la percepcin de los sonidos externos, cuando la prdida es de

    supercial a moderada, se necesita el uso de auxiliares auditivospero pueden adquirir la lengua oral a travs de la retroalimentacinde informacin que reciben por la va auditiva. Cuando la prdidaauditiva no es funcional para la vida diaria, la adquisicin de la

    lengua oral no se da de manera natural es por ello que utilizan la vi-sin como principal va de entrada de la informacin para aprendery para comunicarse, por lo que la lengua natural de las personascon esta condicin es la Lengua de Seas Mexicana.o Discapacidad visual.Es la deciencia del sistema de la vi-sin, las estructuras y funciones asociadas con l. Es una altera-cin de la agudeza visual, campo visual, motilidad ocular, visinde los colores o profundidad, que determinan una deciencia de laagudeza visual, y se clasica de acuerdo a su grado.

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    Discriminacin:Es cualquier distincin, exclusin o restriccin que tenga el propsito o elefecto de obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio,

    en igualdad de condiciones de todos los derechos humanos y libertadesfundamentales en los mbitos poltico, econmico, social, cultural, civil o deotro tipo. Incluye todas las formas de discriminacin contra las personas condiscapacidad, entre ellas, la denegacin de ajustes razonables.

    Diseo Universal:El diseo de productos, entornos y servicios para ser usados por todas las

    personas, al mximo posible, sin adaptaciones o necesidad de un diseoespecializado.

    Consta de siete principios:

    Principio uno: Uso equitativo: El diseo es til y vendible a perso-nas con diversas capacidades. Principio dos: Uso Flexible: El diseo se acomoda a un ampliorango de preferencias y habilidades individuales.

    Principio tres: Uso Simple e Intuitivo: El uso del diseo es fcilde entender, sin importar la experiencia, conocimientos, habilidades del

    lenguaje o nivel de concentracin del usuario. Principio cuatro: Informacin Perceptible: El diseo transmite lainformacin necesaria de forma efectiva al usuario, sin importar las con-

    diciones del ambiente o las capacidades sensoriales del usuario. Principio cinco: Tolerancia al Error: El diseo minimiza riegos yconsecuencias adversas de acciones involuntarias o accidentales. Principio seis: Mnimo Esfuerzo Fsico: El diseo puede ser usa-do cmoda y ecientemente minimizando la fatiga. Principio siete: Adecuado: Tamao de Aproximacin y Uso: Pro-porciona un tamao y espacio adecuado para el acercamiento, alcance,

    manipulacin y uso, independientemente del tamao corporal, postura

    o movilidad del usuario.

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    EEducacin Especial:

    Servicio educativo destinado para los alumnos y alumnas que presentannecesidades educativas especiales, con mayor prioridad a los que tienendiscapacidad o aquellos con aptitudes sobresalientes. Atiende a los edu-candos de manera adecuada a sus propias condiciones con equidad social.

    Educacin Inclusiva:La educacin inclusiva garantiza el acceso, permanencia, participacin yaprendizaje de todos los estudiantes con especial nfasis en aquellos que

    estn excluidos, marginados o en riesgo de estarlo, a travs de la pues-ta en prctica de un conjunto de acciones orientadas a eliminar o minimi-zar las barreras que limitan el aprendizaje y la participacin de los alum-nos y que surgen de la interaccin entre los estudiantes y sus contextos;las personas, las polticas, las instituciones, las culturas y las prcticas.

    Enmienda:En el contexto del derecho de los tratados de Naciones Unidas, signica

    la alteracin formal de las disposiciones de un tratado por las partes en l.Esas alteraciones deben efectuarse con las mismas formalidades que tuvo

    la formacin original del tratado. Los tratados multilaterales, por regla ge-neral, prevn expresamente su enmienda. A falta de disposiciones en esesentido, la adopcin y la entrada en vigor de enmiendas requieren el con-sentimiento de todas las partes.

    Vanse los artculos 39 y 40 de la Convencin de Viena de 1969.

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    Entorno fsico accesible:Un entorno fsico accesible benecia a todo el mundo y no solamente a laspersonas con discapacidad. La Convencin declara que deben adoptarse

    medidas para eliminar los obstculos y barreras que obstaculizan las insta-laciones internas y externas, entre ellas las escuelas, los centros mdicos y

    los lugares de trabajo (artculo 9 (1) (a)). Esto comprende no solamente losedicios, sino tambin los senderos, los bordillos del pavimento y los obst-culos que bloquean la circulacin de peatones.

    Entrada en vigor:

    Convencin:1. La Convencin sobre los Derechos de las Personas con Disca-pacidad entr en vigor el trigsimo da a partir de la fecha en quefue depositado el vigsimo instrumento de raticacin o adhesin.2. Para cada Estado y organizacinregional de integracin que ra-tique la Convencin, se adhiera a ella o la conrme ocialmen-te una vez que ha sido depositado el vigsimo instrumento a susefectos, la Convencin en trar en vigor el trigsimo da a par-tir de la fecha en que haya sido depositado su propio instrumen-

    to. En Mxico, la Convencin entr en vigor el 3 de mayo de 2008.

    Protocolo Facultativo:

    1. Con sujecin a la entrada en vigor de la Convencin, el ProtocoloFacultativo entr en vigor el trigsimo da despus de que se depositel dcimo instrumento de raticacin o adhesin.2. Para cada Estado u organizacin regional de integracin que rati-que el Protocolo, lo conrme ocialmente o se adhiera a l una vez que

    haya sido depositado el dcimo instrumento a sus efectos, el Protocoloentrar en vigor el trigsimo da a partir de la fecha en que haya sidodepositado su propio instrumento.

    Equiparacin de oportunidades:Es el proceso mediante el cual los diversos sistemas de la sociedad y el

    entorno, como los servicios, actividades, informacin y documentacin, se

    ponen a disposicin de todos, particularmente de las personas con discapa-

    cidad.

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    Ergonoma:Actividad de carcter multidisciplinario que se encarga del estudio de laconducta y las actividades de las personas, con la nalidad de adecuar los

    productos, sistemas, puestos de trabajo y entornos a las caractersticas,limitaciones y necesidades de sus usuarios, buscando optimizar su ecacia,seguridad y confort.

    Estados Parte:Son los pases que han raticado o se han adherido a un acuerdo interna-cional y estn por lo tanto jurdicamente obligados a dar cumplimiento a sus

    disposiciones.

    Estndar Tcnico de Competencia Laboral (ETCL):Documento que establece un estndar reconocido como satisfactorio y

    aplicable, que describe los resultados que un trabajador debe lograr en sudesempeo laboral, los contextos en que ocurre ese desempeo, los co-

    nocimientos que debe aplicar y las evidencias que puede presentar para

    demostrar su competencia. El documento es emitido por el Consejo de Nor-

    malizacin y Certicacin de Competencia Laboral (CONOCER). Es el re-ferente para juzgar si una persona tiene la aptitud para desempear unafuncin productiva determinada; incorpora de manera estructural los com-

    ponentes de conocimientos, habilidades y actitudes de una actividad espe-

    cca (entendida como funcin).

    Estimulacin Temprana:

    Atencin brindada a nios y nias de entre 0 y 6 aos para potenciar ydesarrollar al mximo sus posibilidades fsicas, intelectuales, sensoriales yafectivas, mediante programas sistemticos y secuenciados que abarquentodas las reas del desarrollo humano, sin forzar el curso natural de su ma-duracin.

    Estructuras Corporales:Son las partes estructurales o anatmicas del cuerpo, tales como los rga-

    nos, las extremidades y sus componentes.

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    FFactores Ambientales:

    Constituyen el ambiente fsico, social y actitudinal en el que las personasviven y conducen sus vidas.

    Firma:Es el primer paso en el proceso para ser parte de un tratado como la Con-

    vencin de Naciones Unidas. Pueden rmar la Convencin los Estados ylas organizaciones regionales de integracin, como la Unin Europea. TodoEstado signatario u organizacin regional de integracin que haya rmado

    la Convencin puede tambin rmar el Protocolo Facultativo. No obstante, siun pas se adhiere a la Convencin o Protocolo Facultativo no es necesarianinguna rma previa. Los Estados pueden rmar la Convencin y el Protoco-lo Facultativo en cualquier momento. La rma debe tramitarse con la Ocinade Asuntos Jurdicos, en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York.

    Algunos tratados no dejan abierto el perodo de rma, pero esta Convenciny el Protocolo Facultativo estn abiertos a la rma indenidamente.

    El Jefe de Estado, Jefe de Gobierno o Ministro de Relaciones Exteriores es-

    tn facultados para rmar un tratado en nombre de su Estado sin tener quepresentar plenos poderes a tal efecto. Si otros representantes van a rmarun tratado debern poseer plenos poderes, concedidos por una de las auto-

    ridades anteriores, que expresamente autoricen a rmar la Convencin o elProtocolo Facultativo a un representante designado.

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    Formacin:Conjunto de acciones y prcticas ordenadas a travs de las cuales se adquieren

    y desarrollan una serie de capacidades (conocimientos, habilidades, valores,etc.) y competencias para la participacin activa de una persona en la sociedad.

    Formatos Alternativos:Consiste en presentar la informacin en diferentes medios adicionales al

    escrito, para que pueda ser entendida por personas con cualquier tipo de

    discapacidad. Los formatos alternativos utilizables por personas con disca-pacidad pueden incluir, braille, macrotipos, grabaciones de audio, interpreta-cin en lengua de seas y formatos electrnicos, entre otros, que cumplancon estndares internacionales de accesibilidad.

    Funciones Corporales:Son las funciones siolgicas de los sistemas corporales (incluyendo lasfunciones psicolgicas).

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    Habilitacin:

    Supone la adquisicin de conocimientos que permitan a la persona con dis-capacidad funcionar en la sociedad.

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    Igualdad de Oportunidades:

    Proceso de adecuaciones, ajustes y mejoras necesarias en el entorno jur-dico, social, cultural y de bienes y servicios, que faciliten a las personas condiscapacidad una integracin, convivencia y participacin, con las mismasoportunidades y posibilidades que el resto de la poblacin.

    Inalienables:Es una caracterstica de los derechos humanos, lo cual quiere decir que nose puede ser despojado de ellos, ni se puede renunciar a ellos voluntaria-

    mente.

    Inclusin Laboral:Garantizar la plena participacin de los trabajadores con discapacidad paratrabajar en igualdad de condiciones con los dems, en un universo abiertodonde la sociedad debe facilitar y exibilizar las oportunidades en unam-biente propicio para el desarrollo fsico, emocional e intelectual.

    Indivisibilidad:Los derechos humanos son indivisibles en dos sentidos. En primer lugar, nohay una jerarqua entre diferentes tipos de derechos. Los derechos civiles,polticos, econmicos, sociales y culturales son todos igualmente necesa-rios para una vida digna. En segundo lugar, no se pueden reprimir algunosderechos para promover otros. No se pueden conculcar los derechos civilesy polticos para promover los derechos econmicos y sociales, ni se puedenconculcar los derechos econmicos y sociales para promover los derechos

    civiles y polticos.

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    24/42Glosario de Trminos sobre Discapacidad

    Informe inicial:Es un informe exhaustivo sobre las medidas que hayan adoptado los Esta-

    dos Parte para cumplir sus obligaciones conforme a la Convencin sobre losDerechos de las Personas con Discapacidad y sobre los progresos realiza-dos al respecto en el plazo de dos aos contado a partir de la entrada envigor de la Convencin en el Estado Parte de que se trate.

    El informe inicial deber:

    1.Establecer el marco constitucional, jurdico y administrativo parala aplicacin de la Convencin;

    2. Explicar las medidas de poltica y los programas adoptados parahacer efectiva cada una de las disposiciones de la Convencin;3.Especicar el progreso realizado en la puesta en prctica de losderechos de las personas con discapacidad como resultado de la

    raticacin y aplicacin de la Convencin.

    Informes peridicos:Todos los Estados partes debern presentar informes ulteriores al menos

    cada cuatro aos o siempre que el Comit lo solicite. Los informes ulterioresdebern:

    1.Responder a las preocupaciones y otras cuestiones sealadas porel Comit en sus observaciones nales formuladas en informes ante-riores;

    2.Indicar el progreso realizado en el ejercicio de los derechos de laspersonas con discapacidad durante el perodo a que se reera el

    informe;3. Destacar los obstculos que el Gobierno y otros agentes hayan en-contrado en la aplicacin de la Convencin durante el periodo a que se

    reera el informe.

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    Inters Superior del/a Nio/a:La satisfaccin de sus derechos en todas las legislaciones nacionales quepretendan otorgarle efectividad y exigibilidad a los derechos consagrados en

    la Convencin sobre los Derechos del Nio.

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    26/42Glosario de Trminos sobre Discapacidad

    Lengua de seas:

    Lengua de una comunidad de personas sordas, que consiste en una seriede signos gestuales articulados con las manos y acompaados de expre-siones faciales, mirada intencional y movimiento corporal, dotados de fun-

    cin lingstica. Forma parte del patrimonio lingstico de dicha comunidady es tan rica y compleja en gramtica y vocabulario como cualquier lenguaoral.

    Lengua de Seas Mexicana:

    Lengua de seas que utiliza la comunidad de personas sordas de Mxico,la LSM es reconocida ocialmente como lengua nacional y forma parte delpatrimonio lingstico con que cuenta la nacin mexicana.

    Limitaciones en la actividad:Son dicultades que un individuo puede tener en el desempeo/realizacinde actividades.

    Localidades Marginadas:Es un fenmeno estructural de rezago de un territorio determinado que, demanera general, reeja la falta de acceso de la poblacin a bienes y ser-vicios bsicos. El Consejo Nacional de Poblacin establece una medida-resumen de marginacin denominada ndice de marginacin, con base ennueve variables de rezago y con la cual se clasican a las entidades federa-tivas, municipios, localidades, reas geoestadsticas bsicas, de acuerdo asu grado de marginacin: muy alto, alto, medio, bajo y muy bajo.

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    Mecanismo de Coordinacin:

    Un mecanismo de coordinacin facilita la adopcin de las medidas corres-pondientes en distintos sectores y diferentes niveles a la luz de la Conven-cin sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Puede que losEstados deseen considerar la posibilidad de establecer un mecanismo de

    coordinacin, o de modicar un mecanismo ya existente, que:

    a) Consista en una estructura permanente con una ordenacin institu-

    cional adecuada que permita la coordinacin entre los agentes intergu-bernamentales;

    b) Realice la coordinacin a nivel local, regional y nacional/federal;c)Asegure la participacin de personas con discapacidad, organizacio-nes de estas personas y ONG mediante la creacin de un foro perma-

    nente para mantener debates con la sociedad civil.

    Medidas Especiales:Prestar apoyo especial a determinados individuos o a personas con determi-

    nados tipos de discapacidad.

    Esto puede adoptar dos formas:

    a) Medidas en curso o permanentes: Se trata de medidas especialesque ya estn en marcha o posiblemente sean permanentes. Por ejem-plo, con el n de que las personas con discapacidad tengan la mismamovilidad que los dems, es posible que los gobiernos ofrezcan unasubvencin de viaje a las personas con discapacidad que les permita

    trasladarse en taxi.

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    28/42Glosario de Trminos sobre Discapacidad

    b) Medidas temporales especiales: Se trata de medidas que seadoptan para compensar los perjuicios que en el pasado sufrieron

    las personas con discapacidad, pero que posiblemente solamen-te funcionen durante un cierto perodo de tiempo. Por ejemplo, pue-de que un gobierno establezca objetivos o cuotas para el empleode personas con discapacidad, con el n de eliminar las cuotas unavez que se hayan alcanzado los objetivos.

    Tanto las medidas permanentes como las especiales de carcter temporal

    se permiten con arreglo a la Convencin y no constituyen discriminacin se-gn la dene sta. En realidad, ambos tipos de medidas especiales pueden

    ser necesarias si se quiere lograr la igualdad y, por lo tanto, un Estado Partese puede ver obligado a adoptar una serie de medidas especiales en distin-tas esferas de la vida social.

    Movilidad personal:Medidas efectivas para asegurar que las personas con discapacidad gocende movilidad personal con la mayor independencia posible, entre ellas:

    a) Facilitar la movilidad personal de las personas con discapacidad en

    la forma y en el momento que deseen a un costo asequible;

    b) Facilitar el acceso de las personas con discapacidad a formas de

    asistencia humana o animal e intermediarios, tecnologas de apoyo,dispositivos tcnicos y ayudas para la movilidad de calidad, incluso po-

    nindolos a su disposicin a un costo asequible;

    c)Ofrecer a las personas con discapacidad y al personal especializadoque trabaje con estas personas capacitacin en habilidades relaciona-

    das con la movilidad;d)Alentar a las entidades que fabrican ayudas para la movilidad, dispo-

    sitivos y tecnologas de apoyo a que tengan en cuenta todos los aspec-tos de la movilidad de las personas con discapacidad.

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    Obligaciones del Estado:La Convencin contiene implcitamente tres deberes distintos que obligan atodos los Estados partes:

    La obligacin de respetar:Los Estados partes no deben injerirse en elejercicio de los derechos de las personas con discapacidad. Por ejem-plo, los Estados no deben realizar experimentos mdicos en personascon discapacidad sin su consentimiento ni excluir a ninguna persona dela escuela por razn de discapacidad.La obligacin de proteger: Los Estados partes deben impedir la vulne-

    racin de estos derechos por terceros. Por ejemplo, los Estados debenexigir a los empleadores privados que establezcan condiciones de tra-bajo justas y favorables para las personas con discapacidad, incluido un

    ajuste razonable. Los Estados deben mostrar diligencia en la proteccinde las personas con discapacidad contra los malos tratos o abusos.La obligacin de realizar:Los Estados partes deben tomar las medi-das oportunas de orden legislativo, administrativo, presupuestario, ju-dicial y de otra ndole que sean necesarias para el pleno ejercicio deestos derechos.

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    Persona con discapacidad:

    Son todas aquellas personas que tengan deciencias fsicas, intelectuales,mentales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas ba-rreras, puedan impedir su participacin plena y efectiva en la sociedad, en

    igualdad de condiciones con las dems

    Ahora bien, sta no es una denicin exhaustiva de quienes pueden acoger-se a la proteccin de la Convencin; tampoco excluye esta denicin a cate-goras ms amplias de personas con discapacidad que ya estn amparadaspor la legislacin nacional, incluidas las personas con discapacidad a cortoplazo o aquellas que hayan sufrido discapacidad en el pasado.

    Pobreza:Condicin del hogar cuyo ingreso por persona es menor al que se consideracomo necesario para cubrir las necesidades bsicas.

    Para los nes de la poltica social, se han denido tres umbrales de pobreza:

    1. Pobreza alimentaria:incapacidad para obtener una canasta bsicaalimentaria, an cuando si se hiciera uso de todo el ingreso disponibleen el hogar en comprar slo los bienes de dicha canasta.2. Pobreza de capacidades: insuciencia del ingreso disponible paraadquirir el valor de la canasta alimentaria y efectuar los gastos necesa-rios en salud y educacin, an dedicando el ingreso total de los hogaressolamente para estos nes.3. Pobreza de patrimonio: insuciencia del ingreso disponible

    para adquirir la canasta alimentaria, as como realizar los gastos

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    necesarios en salud, vestido, vivienda, transporte y educacin, aunque

    la totalidad del ingreso del hogar fuera utilizado exclusivamente para laadquisicin de estos bienes y servicios.

    Prevalencia:Todos los casos nuevos y viejos de un evento, enfermedad o discapacidad

    en un tiempo y poblacin determinada.

    Prevencin:Es la adopcin de medidas encaminadas a impedir que se produzcan de-ciencias fsicas, intelectuales, mentales y sensoriales.

    Principios de Paris:Son un conjunto de recomendaciones bsicas de carcter mnimo, aproba-das por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1993, relativas a las

    instituciones nacionales de proteccin y promocin de los derechos huma-

    nos. El artculo 33 (2) de la Convencin sobre los derechos de las personascon discapacidad requiere a los Estados partes que tengan en cuenta estosprincipios cuando designen o establezcan mecanismos para promover, pro-teger y supervisar la aplicacin de la Convencin. Segn los Principios dePars, esos mecanismos debern:

    a)Ser independientes del Gobierno, estando esa independencia garan-tizada por ley o por disposiciones constitucionales;b) Ser pluralista en sus funciones y su representacin;

    c)Tener un mandato lo ms amplio posible, capaz, en el marco de laConvencin de promover, proteger y supervisar colectivamente la apli-cacin de todos los aspectos de la Convencin por diversos medios, en-

    tre ellos la facultad de formular recomendaciones y propuestas relativas

    a las leyes y polticas vigentes y en proyecto;d) Gozar de facultades adecuadas de investigacin, con la capacidadde recibir denuncias y transmitirlas a las autoridades competentes;

    e)Gozar de facultades adecuadas de investigacin, con la capacidad

    de recibir denuncias y transmitirlas a las autoridades competentes;

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    32/42Glosario de Trminos sobre Discapacidad

    f)Disponer de fondos sucientes para no estar sujeta a control nancie-ro, lo cual pudiera afectar a su independencia;

    g)Ser accesibles al pblico general y, en el marco de la Convencin,especialmente a las personas con discapacidad, incluidas las mujeres

    y los nios con discapacidad, y las organizaciones que los representan.

    Problemas de comunicacin.Condicin que afecta el intercambio de informacin e ideas, que puede com-

    prometer la codicacin, transmisin y decodicacin de los mensajes. Sepuede manifestar en la dicultad para mantener una conversacin, la di-cultad en la expresin y comprensin de mensajes verbales, as como enla expresin de ideas simples con una prensin de mensajes verbales, ascomo en la expresin de ideas simples con una estructura repetitiva, correc-

    ta y clara, y un vocabulario muy limitado.

    Problemas de conducta:Se presenta un problema de conducta cuando la persona acta de maneramarcadamente diferente a lo esperado. El origen de dicha conducta puededeberse a causas internas del nio (factores psicolgicos, emocionales ode estructura y funcionamiento de su organismo, etctera), a causas exter-nas (encontrarse inmerso en un ambiente que le exige demasiado, que nocomprende, y que le diculta expresar sus sentimientos, etctera), o a la in-teraccin de ambos. Para que se identique plenamente como un problema,

    se requiere que la manifestacin de la conducta sea frecuente, persistentee intensa. Puede expresarse de diferentes maneras: como una una nece-sidad de ser el mejor o peor en algo, a travs de la agresin, ausentismo,depresin, etctera.

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    Procedimiento de comunicaciones personales:El procedimiento de comunicaciones personales permite a personas y gru-pos de personas de un Estado parte en el Protocolo Facultativo presentar

    una denuncia ante el Comit sobre los Derechos de las Personas con Dis-

    capacidad alegando que el Estado ha infringido una de sus obligaciones conarreglo a la Convencin. Esa denuncia se denomina comunicacin. Segui-damente el Comit examinar la denuncia, formular sus opiniones y reco-

    mendaciones, si las hubiere, sobre la comunicacin y la remitir al Estadode que se trate. Esas opiniones y recomendaciones aparecen en el informepblico del Comit a la Asamblea General. Ordinariamente el procedimientode comunicaciones personales consiste en documentos escritos, es decir,

    ni quien presenta la denuncia ni el Estado comparecen ante el Comit en

    persona; todos los alegatos se presentan por escrito.

    No todas las denuncias son admisibles. El Comit considera que una comu-nicacin es inadmisible cuando:

    1.Es annima;

    2. Constituye un abuso de las disposiciones de la Convencin o es in-

    compatible con ellas;

    3.La misma denuncia ha sido ya examinada por el Comit;4.La misma denuncia ha sido ya examinada, o lo est siendo, medianteotro procedimiento de investigacin internacional;5.No se han agotado todos los recursos disponibles en el pas;6.Carece de base o no est sucientemente justicada;7.Los hechos ocurrieron y concluyeron antes de que el Protocolo entra-ra en vigor para el Estado de que se trate.

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    Procedimiento de investigaciones:Si el Comit recibe informacin dedigna indicativa de vulneraciones graveso sistemticas de las disposiciones de la Convencin por un Estado parte,

    es posible que invite al Estado a colaborar en el examen de la informacin y

    presentar sus observaciones. Tras examinar las observaciones presentadaspor el Estado parte, y cualquier otra informacin dedigna, el Comit podrdesignar a uno o ms de sus miembros para que efecte una investigacin

    y redacte un informe con urgencia. Cuando est justicado, y con el con-

    sentimiento del Estado interesado, esa investigacin podr incluir una visitaal pas. Tras examinar los resultados de la investigacin, el Comit debercomunicar esos resultados y sus propios comentarios al Estado, el cual tiene

    entonces seis meses para presentar sus observaciones al Comit. La inves-tigacin es condencial y se ha de llevar a cabo con la plena colaboracindel Estado de que se trate.

    Una vez transcurrido el perodo de seis meses durante el cual el Estado

    puede presentar sus observaciones, se podr invitar a ste a que proporcio-ne detalles de las medidas adoptadas como resultado de la investigacin.El Comit podr solicitar nueva informacin al Estado. El Comit publicarentonces un resumen de los resultados de su investigacin en su informe ala Asamblea General. Con el asentimiento del Estado interesado, el Comitpodr tambin publicar la totalidad de su informe sobre la investigacin.

    Programas sociales:Conjunto de programas responsabilidad de las Secretaras de: DesarrolloSocial; Educacin Pblica; Salud; Trabajo y Previsin Social; Agricultura,Ganadera, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentacin; IMSS, DIF-Nacional, yla Comisin Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indgenas, entreotros.

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    Progresividad:Es una caracterstica exclusivamente de los derechos econmicos, socialesy culturales y no as, de los derechos civiles y polticos. Implica la obligacinde tomar medidas para lograr el ejercicio paulatino de los derechos econ-micos, sociales y culturales, utilizando para tal n el mximo de los recur-sos disponibles. Reconoce que muchas veces lleva tiempo lograr el pleno

    ejercicio de muchos de estos derechos (econmicos, sociales y culturales),ya que su aplicacin efectiva se condiciona al desarrollo alcanzado por lospases. La progresividad si bien implica cierta exibilidad para lograr los ob-

    jetivos de la Convencin, no absuelve de la obligacin de proteger dichosderechos.

    Protocolo Facultativo:Es un instrumento jurdico relativo a un tratado vigente, en el que se abordan

    cuestiones a las que el tratado original no hace referencia o no se ocupa deellas sucientemente. Suele estar abierto nicamente, aunque no siempre,a la raticacin o adhesin nicamente por los Estados que sean partes enel tratado original. Es facultativo en el sentido de que los Estados no estnobligados a ser partes en el protocolo, aun cuando sean partes en el tratadooriginal P

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    RRatifcacin:

    La raticacin obliga jurdicamente al Estado a aplicar la Convencin y/o elProtocolo Facultativo, sin perjuicio de reservas, entendimientos y declara-ciones vlidos.

    Redes sociales de proteccin:Conjunto de herramientas y programas que le permiten a la poblacin en-frentar las contingencias y los riesgos que surgen a lo largo de la vida y antecambios drsticos en su entorno. Asimismo, se incluyen las acciones para

    atender a grupos de poblacin que enfrentan condiciones especcas devulnerabilidad que dicultan su pleno desarrollo.

    Rehabilitacin:Es un proceso encaminado a lograr que las personas con discapacidadestn en condiciones de alcanzar y mantener un estado funcional ptimodesde el punto de vista fsico, sensorial, intelectual, psquico o social, demanera que cuenten con los medios para modicar su propia vida y ser ms

    independiente. La rehabilitacin puede abarcar medidas para proporcionaro restablecer funciones o para compensar la prdida o la falta de una fun-

    cin o una limitacin funcional. El proceso de rehabilitacin no supone laprestacin de atencin mdica preliminar. Abarca una amplia variedad demedidas y actividades, desde la rehabilitacin ms bsica y general hastalas actividades de orientacin especca, como por ejemplo la rehabilitacinprofesional.

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    Rehabilitacin Basada en la Comunidad (RBC):Una estrategia dentro del desarrollo general de la comunidad para la rehabi-litacin, equiparacin de oportunidades, reduccin de la pobreza e inclusinsocial de las personas con discapacidad.

    La RBC se implementa mediante los esfuerzos combinados de las propias

    personas con discapacidad.

    Reserva:Se entiende por reserva una comunicacin que pretende excluir o modicarlos efectos jurdicos de una disposicin de un tratado en relacin con elEstado u organizacin regional de integracin que la presente. Toda comu-nicacin que excluya o modique los efectos jurdicos de una disposicin deun tratado es, en realidad, una reserva. Las reservas pueden permitir que

    participe un Estado u organizacin regional de integracin que, en otro caso,no estara dispuesto o no podra participar en la Convencin o el ProtocoloFacultativo.

    Restricciones a la participacin:Son problemas que un individuo puede experimentar al involucrarse en si-tuaciones vitales.

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    SSistema de escritura Braille:

    Sistema para la comunicacin representado mediante signos en relieve, le-dos en forma tctil, por los ciegos.

    Sociedad civil:Conjunto de las organizaciones e instituciones cvicas voluntarias y socialesque forman la base de una sociedad activa, que acta en paralelo a las es-

    tructuras del Estado y de las empresas. Esta denicin incluye una diversi-dad de espacios, actores, y formas institucionales, las cuales varan segn

    sus propios niveles de formalidad, autonoma y poder.

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    Tiotecnia:

    Adaptacin y accesibilidad de las tecnologas de la informacin y comuni-cacin para su utilizacin y aprovechamiento por parte de las personas conceguera y deciencia visual. (Sitio de la Once)

    Tortura:Todo acto realizado intencionalmente por el cual se inija a una personapenas o sufrimientos fsicos o mentales, con nes de investigacin criminal,como medio intimidatorio, como castigo personal, como medida preventiva,

    como pena o con cualquier otro n. Se entender tambin como tortura laaplicacin sobre una persona de mtodos tendientes a anular la persona-

    lidad de la vctima o a disminuir su capacidad fsica o mental, aunque nocausen dolor fsico o angustia psquica.

    Trabajo decente:El trabajo decente resume las aspiraciones de la gente durante su vida la-boral. Signica contar con oportunidades de un trabajo que sea productivoy que produzca un ingreso digno, seguridad en el lugar de trabajo y protec-cin social para las familias, mejores perspectivas de desarrollo personal y

    de integracin a la sociedad, libertad para que la gente exprese sus opinio-nes, organizacin y participacin en las decisiones que afectan sus vidas, eigualdad de oportunidad y trato para todas las mujeres y hombres.

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    Transversalidad:Se reere al carcter de las polticas y/o programas que buscan ser im-plementados por los actores institucionales que proveen un servicio o bien

    pblico a una poblacin objetivo, con un propsito comn, y basados en un

    esquema de accin y coordinacin de esfuerzos y recursos en tres dimen-siones: vertical, horizontal y de fondo.

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    Vida independiente:

    Es una losofa y un movimiento de personas con discapacidad, basado enel derecho a vivir en la comunidad, incluyendo la autodeterminacin, igual-dad de oportunidades y auto-respeto.

    Vulnerabilidad:Se aplica para identicar a aquellos ncleos de poblacin y personas quepor diferentes factores o la combinacin de ellos, enfrentan situaciones de

    riesgo o discriminacin que les impiden alcanzar mejores niveles de vida.

    Vulnerabilidad Social:Se entiende como la condicin de riesgo que padece un individuo, una fami-lia o una comunidad , resultado de la acumulacin de desventajas sociales

    e individuales, de tal manera que esta situacin no puede ser superada en

    forma autnoma y queden limitados para incorporarse a las oportunidades

    de desarrollo.

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    www.gobiernofederal.gob.mx

    www.segob.gob.mxwww.conadis.salud.gob.mx