antologÍa de derecho empresarial

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Universidad Popular Autónoma de Veracruz ANTOLOGÍA DE DERECHO EMPRESARIAL Primer Curso Verano 2013 ÍNDICE UNIDAD I RESEÑA DEL DERECHO Y SUS ELEMENTOS NORMATIVOS.

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Universidad Popular Autónoma de Veracruz

ANTOLOGÍA DE DERECHO EMPRESARIAL

Primer Curso

Verano 2013

ÍNDICE

UNIDAD I

RESEÑA DEL DERECHO Y SUS ELEMENTOS NORMATIVOS.

1.1. GENERALIDADES…………………………………………………………………..4

1.1.1. CONCEPTO DE DERECHO……………………………………………………...4

1.1.2. CONCEPTO DE ORDEN JURÍDICO……………………………………………5

1.1.3. DEFINICIÓN DE DERECHO COMO CONJUNTO DE NORMAS……………5

1.2. EL DERECHO VISTO COMO NORMA JURÍDICA………………………………5

1.2.1. LA NORMA Y LOS TIPOS DE NORMAS……………………………………....6

1.2.2. CARACTERÍSTICAS DE LAS NORMAS………………………………………6

1.3. DERECHO SUBJETIVO Y OBJETIVO……………………………………………7

1.3.1. RAMAS DEL DERECHO PÚBLICO…………………………………………….7

1.3.2. RAMAS DEL DERECHO PRIVADO…………………………………………….8

1.3.3. RAMAS DEL DERECHO SOCIAL………………………………………………8

1.4. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS

MEXICANOS……………………………………………………………………………..10

1.4.1. PARTES INTEGRANTES DE LA CARTA MAGNA………………………….10

1.4.2. PARTE DOGMÁTICA Y ORGÁNICA………………………………………….10

1.4.3. GARANTÍAS INDIVIDUALES…………………………………………………..11

1.4.3.1. CLASIFICACIÓN DE LAS GARANTÍAS INDIVIDUALES………………..11

1.4.4. LA DIVISIÓN DE PODERES……………………………………………………12

1.4.5. JUICIO DE AMPARO……………………………………………………………12

1.4.6. ATRIBUTO DE LA PERSONA………………………………………………...13

1.5. LOS CONTRATOS………………………………………………………………...14

1.5.1. DEFINICIÓN DE ACUERDO CON EL CÓDIGO CIVIL……………………...14

1.5.2. DE LOS CONTRATOS COMERCIALES……………………………………...15

1.5.3. DE LOS CONTRATOS DE LA EMPRESA……………………………………17

UNIDAD II

LAS SOCIEDADES EN GENERAL.

2.1. ESPECIES DE SOCIEDADES……………………………………………………20

1

2.1.1. POR SU ESTRUCTURA PERSONALISTA…………………………………..20

2.1.2. POR SU ESTRUCTURA CORPORATIVA……………………………………21

2.1.3. SOCIEDADES DE CAPITAL……………………………………………………21

2.2. LA SOCIEDAD CIVIL O DE PERSONAS……………………………………….23

2.2.1. SUS GENERALES……………………………………………………………….23

2.3. LAS SOCIEDADES COMERCIALES O MERCANTILES……………………..24

2.3.1. DEL COMERCIANTE PERSONA MORAL……………………………………24

2.3.2. SOCIEDAD EN NOMBRE COLECTIVO………………………………………25

2.3.3. SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE………………………………………..26

2.3.4. SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA…………………………...27

2.3.5. SOCIEDAD ANÓNIMA…………………………………………………………..28

2.3.6. SOCIEDAD ANÓNIMA ESPECIALIZADA……………………………………29

2.3.7. SOCIEDADES EXTRANJERAS………………………………………………..31

2.3.8. SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE INTERÉS

PÚBLICO…………………………………………………………………………………33

2.4. ELEMENTOS GENERALES SOBRE LA PERSONALIDAD DE LAS

SOCIEDADES COMERCIALES O MERCANTILES………………………………...34

UNIDAD III

PRÁCTICA CORPORATIVA DEL DERECHO.

3.1. EL DERECHO CORPORATIVO COMO DISCIPLINA JURÍDICA

TRANSDICIPLINARIA………………………………………………………………….35

2

3.1.1. SU RELACIÓN CON LAS CIENCIAS JURÍDICAS Y EL DERECHO

ECONÓMICO…………………………………………………………………………….35

3.2. DESARROLLO ESTRATÉGICO DE ALIANZAS Y CONCENTRACIÓN DE

EMPRESAS………………………………………………………………………………37

3.3. MARCAS, DESIGNACIONES Y PATENTES…………………………………...37

UNIDAD 1

RESEÑA DEL DERECHO Y SUS ELEMENTOS NORMATIVOS.

1.1. GENERALIDADES.

El tema que aquí se trata es fundamental en la búsqueda de una sociedad

más justa y humana, para una sana convivencia.

Vemos que el problema del comportamiento humano puede plantearse

como problema del conocimiento normativo. Esto es, cuando el comportamiento

humano es concebido como término de la relación condicional de imputación,

3

entonces la conducta humana se convierte en condición o consecuencia de una

norma jurídica.

Villoro Toronzo afirma que una norma debe ser general, es decir, que se

debe dirigir a un número indeterminado de personas y que debe haber sido

emitida por quien tiene autoridad para regular la conducta de otros.

Finalmente y de acuerdo con lo que escribe García Máynez, con el

presente trabajo pretendemos, dejar bien entendido que la Ley es norma jurídica

obligatoria y general, dictada por legítimo poder, para regular la conducta de los

hombres.

1.1.1. CONCEPTO DE DERECHO.

La palabra derecho proviene del vocablo latino directum, que significa no

apartarse del buen camino; seguir el sendero señalado por la ley; lo que se dirige

o es bien dirigido. En general se entiende por derecho al conjunto de normas

jurídicas creadas por el Estado para regular la conducta de los seres humanos,

y en caso de incumplimiento, está prevista de una sanción judicial.

1.1.2. CONCEPTO DE ORDEN JURÍDICO.

Es la forma en que se encuentran jerarquizadas las normas jurídicas El

zxorden jerárquico del sistema jurídico mexicano, determina la aplicación de las

normas en caso de contradicción o controversia entre dos de ellas para el caso

específico de México, el orden jurídico es el siguiente:

A) Constitución Federal de la República.

B) Leyes Federales y Tratados Internacionales.

C) Leyes ordinarias.

D) Decretos.

E) Reglamentos.

4

F) Normas jurídicas individualizadas: Contratos, Testamentos, Sentencias,

Resoluciones Administrativas.

1.1.3. DEFINICIÓN DE DERECHO COMO CONJUNTO DE NORMAS.

Es el conjunto de leyes, resoluciones, reglamentos creados por el Estado y

que tienen un carácter permanente y obligatorio a la necesidad de cada una y

que son de estricto cumplimiento por todas las personas que habitan una

comunidad determinada, para garantizar la buena convivencia social.

1.2. EL DERECHO VISTO COMO NORMA JURÍDICA.

La norma jurídica es comportamiento humano, imperativamente vinculado;

en tanto que el enunciado jurídico, es una proposición que tiene como función,

conocer las normas jurídicas. Esto es mientras que por m dio de la norma jurídica

se crea o establece el derecho. Por medio de los enunciados, conoce el derecho

y con base en este conocimiento, se le describe y analiza.

En resumen podemos decir que el derecho, es el conjunto de normas que

confieren facultades e imponen deberes, y establecen las bases para una sana

convivencia, cuyo fin es dotar a todos los miembros de la sociedad, de los

mínimos de seguridad, certeza, igualdad, libertad y justicia.

1.2.1. LA NORMA Y LOS TIPOS DE NORMAS.

Normas Jurídicas.- Como se expuso antes, las normas jurídicas son un

conjunto de reglas o mandatos aplicados exclusivamente a las relaciones del

hombre con la sociedad en general.

Normas Sociales.- Corresponden al conjunto de expectativas en cuanto al

comportamiento que tenemos quienes vivimos en sociedad.

Normas Morales.- Son el conjunto de reglas mediante las cuales los seres

humanos, distinguen lo bueno de lo malo; la ciencia que las estudia, es la Ética.

5

Normas Religiosas.- Se trata de normas establecidas por una determinada

religión, son reglas internas y aceptadas por una persona en las que cree y tiene

fe, por tanto esas normas conforman un estilo de vida y actuación en todos los

aspectos de su vida.

Normas de Trato Social.- Las normas de trato social son reglas de

cortesía, de etiqueta o también denominada convencionalismos sociales, lo que

nos permite llevar a cabo una vida social amena y cordial (cortesía), como nuestra

mejor carta de presentación.

1.2.2. CARACTERÍSTICAS DE LAS NORMAS.

Heterónoma.- Significa que las normas o reglas son creadas por un sujeto

distinto al destinatario de la norma y que además ésta le es impuesta aun en

contra de su voluntad.

Autónoma.- Porque nace o surge de acuerdo a la propia voluntad del

individuo, es decir, son normas que no se encuentran previamente dictadas o

creadas por algún sujeto distinto al individuo que debe cumplir con la norma.

Externa.- Es la manifestación de nuestra voluntad, es decir, exteriorizamos

nuestro proceder mediante actos o acciones.

Interna.- Es cuando la norma regula los actos internos, interiores de cada

persona, no es necesario externarlos.

Bilateral.- Porque frente al sujeto obligado estará otro que tiene el derecho

de exigir el cumplimiento de la obligación.

Unilateral.- Frente al sujeto obligado no va a existir otra persona facultada

para reclamarle la obediencia de lo establecido por la norma.

Coercible.- Significa que en caso de inobservancia de la norma jurídica se

puede hacer valer mediante la fuerza pública, aún en contra de la voluntad del

sujeto.

6

Incoercible.- Porque no se nos puede obligar al cumplimiento forzado de la

norma.

1.3. DERECHO SUBJETIVO Y OBJETIVO.

1.3.1. RAMAS DEL DERECHO PÚBLICO.

El derecho público regula un gran número de materias correspondientes a

la Administración y el Estado, su organización, competencias y, en general, el

funcionamiento de los órganos constitucionales, los derechos constitucionalmente

reconocidos y nos provee de garantías constitucionales frente a las intromisiones

de los poderes públicos a las libertades, derechos y garantías individuales

(Derecho constitucional); la Administración pública, a nivel interno o nacional, y su

actuación a través del procedimiento administrativo común o los distintos

procedimientos especiales (Derecho administrativo); y abarca también otras

materias con carácter supranacional (Derecho internacional público), o internas

muy específicas, como el Derecho parlamentario.

Asimismo, también se incluye al Derecho penal, como el Derecho procesal

orgánico y procedimental (sin perjuicio de ciertas materias, donde puede primar la

autonomía de las partes), el Derecho financiero y tributario y algunas materias del

Derecho laboral y de seguridad social (infracciones y sanciones del orden social,

por ejemplo).

Está compuesto por el Derecho Constitucional, el Derecho Administrativo, el

Derecho Internacional Público, el Derecho Tributario, el Derecho Penal y algunas

materias muy específicas como el Derecho Presupuestario (también llamado

Derecho Financiero) o el Derecho Parlamentario.

Por otra parte, el ordenamiento jurídico suele tener "salpicaduras" de

Derecho público: el llamado orden público, que establece límites a la autonomía

de la voluntad.

1.3.2. RAMAS DEL DERECHO PRIVADO.

En cuanto a nivel nacional encontramos las siguientes ramas del Derecho:

7

Derecho Civil.- Es aquel que se encarga de garantizar las libertades civiles

de los ciudadanos y los derechos de los que disponen, por lo que es el que más

afecta a la vida cotidiana. Es decir, mientras que las otras ramas del Derecho

tratan de la relación de los individuos con la Administración o con el medio

ambiente el Derecho Civil trata únicamente del individuo y de sus derechos. El

conjunto de normas que lo componen es el llamado Derecho Civil, aunque

también se debe a las leyes posteriores relativas a él o aquellas que se diferencian

según la Comunidad Autónoma si tienen un Derecho Civil propio.

Derecho Mercantil.- En este caso regula aquellas relaciones jurídicas con

carácter comercial, es decir, en las que hay una circulación de bienes entre el

vendedor y el consumidor.

1.3.3. RAMAS DEL DERECHO SOCIAL.

Es el conjunto de normas jurídicas que establecen y desarrollan diferentes

principios y procedimientos protectores en favor de las personas, grupos y

sectores de la sociedad integrados por individuos socialmente débiles, para lograr

su convivencia con las otras clases sociales, dentro de un orden jurídico.

Tradicionalmente, se han clasificado las normas jurídicas en normas de

derecho privado y normas de derecho público. En el primer grupo se encuentran

las leyes que partiendo de la noción de igualdad, regulan las relaciones de las

personas en su carácter de particulares, esto es, no investidas de poder público

respecto a dichas relaciones. En el segundo grupo, las normas que reglamentan la

organización y actividad del Estado y demás organismos dotados de poder

público, y las relaciones en que interviene con tal carácter.

La desarticulación del derecho del trabajo del derecho civil, y las conquistas

obreras que se elevaron a rango legal, produjeron un ordenamiento jurídico

incompatible con las nociones de derecho privado y derecho público y que

quedaba, en consecuencia, fuera de la clasificación tradicional. Con la autonomía

de los derechos del trabajo y agrario, con la regulación de la seguridad y

asistencia sociales, y con el surgimiento del derecho económico, se constituyó un

8

conjunto de ordenamientos jurídicos con características distintas a las del derecho

público y a las del privado, pero comunes entre sí:

1.- No se refieren a individuos en general, sino en cuanto a integrantes de

grupos sociales bien definidos.

2.- Tienen un marcado carácter protector a los sectores económicamente

débiles.

3.- Son de índole económica.

4.- Procuran establecer un sistema de instituciones y controles para

transformar la contradicción de intereses de las clases sociales en una

colaboración pacífica y en una convivencia justa.

5.- Tienden a limitar las libertades individuales, en pro del beneficio social.

En consecuencia ''aun cuando el contenido de estos ordenamientos sea

heterogéneo su objeto establece entre los varios aspectos de ese contenido

unidad esencial'' y se agrupan dichos ordenamientos, en una categoría que

implica esa unidad esencial y se caracteriza por los rasgos comunes a ellos: el

derecho social.

Se debe afirmar, que el derecho social, debe su contenido a una nueva

concepción del hombre por el derecho. Si la concepción jurídica individualista, de

donde emana el derecho privado, se orienta hacia un hombre idealmente aislado y

a quien se supone igual a los demás y al margen de todo vínculo social la

concepción del hombre de donde emana el derecho social, no conoce

simplemente personas conoce patrones y trabajadores, terratenientes y

campesinos, obreros y empleados, etc., destacando la posición social de poder o

de impotencia de los individuos para dictar medidas contra la impotencia social.

Para el derecho social, la igualdad humana no es el punto de partida, sino la

aspiración del orden jurídico.

1.4. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

1.4.1. PARTES INTEGRANTES DE LA CARTA MAGNA.

9

1.4.2. PARTE DOGMÁTICA Y ORGÁNICA.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 está

dividida en la parte dogmática y la orgánica; la primera contiene las garantías

individuales, los derechos humanos (artículos 1al 25) y la forma en que el Estado

mexicano tendrá la rectoría de la economía nacional (artículos 25 y 26), la

propiedad de la tierra y el rubro agrario (artículo 27), la prohibición de los

monopolios privados (artículo 28) y la forma de suspender las garantías

individuales en los casos que señala la misma Constitución (artículo 29).

La parte orgánica corresponde a los artículos del 30 al 136. Sin embargo,

para efectos prácticos de esta tesis tomaré el Titulo II, Capítulo I de la soberanía

Nacional y la forma de gobierno y en particular el artículo 39 y 41.

De la misma manera, y como punto fundamental de este trabajo me remito

al Título Tercero, Capítulo I de la Constitución, De la división de poderes.

Si los teóricos del Derecho Constitucional y demás estudiosos del tema se

han dado cabal conciencia de que la Constitución mexicana se divide en las

partes, dogmática y orgánica, se evidencia que lo que la conformación del estado

mexicano para su funcionamiento es por medio de órganos y no de poderes.

1.4.3. GARANTÍAS INDIVIDUALES.

1.4.3.1. CLASIFICACIÓN DE LAS GARANTÍAS INDIVIDUALES.

Garantías de Igualdad.- Tienen el objeto de evitar privilegios injustificados

y colocar a todos en la misma situación frente a la ley. Consiste en evitar las

distinciones: de raza, sexo, edad, religión, profesión, posición económica etc.

Ejemplos:

-Goce para todo individuo de las garantías que otorgan la constitución.

-Prohibición de la esclavitud

10

-Prohibición de títulos nobiliarios

-Prohibición de fueros

Garantías de Libertad.- La libertad del derecho de elegir aquello que más

te convenga y haga bien.

Ejemplos:

-Libertades de la persona humana

-Libertades de la persona física

-Libertades de la persona social

Garantías de seguridad jurídica.- Son derechos y principios de protección

a favor del gobernado.

Ejemplos:

-Nadie puede molestarte a entrar a tu casa sin alguna orden

-Nadie puede ser privado de libertad.

Garantías de propiedad.- La propiedad de las tierras y aguas nacionales

corresponde originalmente a la nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de

transmitir el dominio de ella a los particulares constituyendo la propiedad privada.

Garantías Sociales.- Las garantías sociales son el conjunto de normas

jurídicas que establecen y desarrollan diferentes principios, procedimientos e

instituciones orientados a proteger, tutelar y reivindicar a las personas, grupos y

sectores de la sociedad más desprotegidos y marginados.

Ejemplos:

-La laicidad, la gratuidad y la rectoría del estado en materia educativa.

-Vulnerabilidad de grupos indígenas en torno a la tenencia de la tierra.

-Los derechos laborales, que dotan de herramientas legales a los

trabajadores para combatir la explotación por parte de los patrones.

11

1.4.4. LA DIVISIÓN DE PODERES.

La separación de poderes o división de poderes (en latín trías política) es

una ordenación y distribución de las funciones del Estado, en la cual la titularidad

de cada una de ellas es confiada a un órgano u organismo público distinto. Junto a

la consagración constitucional de los derechos fundamentales, es uno de los

principios que caracterizan el Estado de Derecho moderno.

Modernamente la doctrina denomina a esta teoría, en sentido estricto,

separación de funciones o separación de facultades, al considerar al poder como

único e indivisible y perteneciente original y esencialmente al titular de la

soberanía (nación o pueblo), resultando imposible concebir que aquél pueda ser

dividido para su ejercicio.

1.4.5. JUICIO DE AMPARO.

El juicio de amparo es un medio procesal constitucional del ordenamiento

jurídico mexicano que tiene por objeto específico hacer reales, eficaces y prácticos

los derechos humanos establecidos en la Constitución, buscando proteger de los

actos de todas las autoridades sin distinción de rango, inclusive las más elevadas,

cuando violen dichas garantías. Está regulado por los artículos 103 y 107 de la

Constitución Federal y la Ley de Amparo.

Se basa en la idea de limitación del poder de las autoridades

gubernamentales, la cual jurídica y lógicamente resulta de la decisión de la

soberanía que en los primeros artículos de la Constitución garantiza los derechos

fundamentales. Tan sólo los actos emitidos por la Suprema Corte de Justicia y así

como actos relacionados con materia electoral quedan fuera de su acción.

1.4.6. ATRIBUTOS DE LA PERSONA.

Nombre.- En las personas físicas corresponde al conjunto de letras y

palabras que sirven para identificar e individualizar a una persona. En las

personas jurídicas corresponde a la Razón Social o a la Denominación.

12

Capacidad.- Es la aptitud que tienen las personas físicas para ser sujetos

activos y pasivos de relaciones jurídicas. Suele distinguirse entre capacidad

jurídica o de goce, imprescriptible, inmutable, irrenunciable, y de orden público; y

capacidad de obrar o de ejercicio concreto de los derechos, que puede ser

limitada, parcial y variable. Normalmente, las legislaciones establecen supuestos

en los que una persona física puede ser incapacitada mediante decisión judicial

cuando no puede gobernarse a sí misma debido a enfermedades persistentes de

carácter psíquico o físico.

En las personas jurídicas la capacidad para ser sujetos de derechos y

obligaciones está determinada por el alcance de su objeto social y necesariamente

se ejercita por medio de la representación a través de una persona física, tanto

judicial como extrajudicialmente. Domicilio: En las personas físicas se refiere al

lugar de permanencia del individuo, En las personas jurídicas al lugar físico donde

tiene su domicilio fiscal.

Nacionalidad.- Es el vínculo jurídico que tiene una persona con uno o

varios Estados determinados.

Patrimonio.- En las personas físicas son el conjunto de derechos y

obligaciones que son susceptibles de valorarse económicamente. En las jurídicas

adicionalmente son los medios que les permiten realizar sus fines. El patrimonio

puede ser pecuniario o moral.

Estado civil.- Atributo exclusivo de las personas físicas consiste en la

situación particular de las personas respecto de su familia, la sociedad y el Estado.

1.5. LOS CONTRATOS.

1.5.1. DEFINICIÓN DE ACUERDO CON EL CÓDIGO CIVIL.

CÓDIGO CIVIL FEDERAL

LIBRO CUARTO

De las Obligaciones

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PRIMERA PARTE

De las Obligaciones en General

TÍTULO PRIMERO

Fuentes de las Obligaciones

CAPÍTULO I

Contratos

Artículo 1792.- Convenio es el acuerdo de dos o más personas para crear,

transferir, modificar o extinguir obligaciones.

Artículo 1793.- Los convenios que producen o transfieren las obligaciones

y derechos, toman el nombre de contratos.

Artículo 1794.- Para la existencia del contrato se requiere:

I. Consentimiento;

II. Objeto que pueda ser materia del contrato.

Artículo 1795.- El contrato puede ser invalidado:

I. Por incapacidad legal de las partes o de una de ellas;

II. Por vicios del consentimiento;

III. Porque su objeto, o su motivo o fin sea ilícito;

IV. Porque el consentimiento no se haya manifestado en la forma que la ley

establece.

Artículo 1796.- Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento,

excepto aquellos que deben revestir una forma establecida por la ley. Desde que

se perfeccionan obligan a los contratantes, no sólo al cumplimiento de lo

expresamente pactado, sino también a las consecuencias que, según su

naturaleza, son conforme a la buena fe, al uso o a la ley.

14

Artículo 1797.- La validez y el cumplimiento de los contratos no pueden

dejarse al arbitrio de uno de los contratantes.

1.5.2. DE LOS CONTRATOS COMERCIALES.

Un contrato comercial se refiere a un acuerdo legalmente vinculante entre

las partes mediante el cual se obligan a realizar o a no realizar ciertas cosas. Los

contratos pueden ser escritos o verbales y redactarse de manera formal o

informal. La mayoría de las empresas celebran sus contratos por escrito para dejar

en claro los términos del acuerdo, y, con frecuencia, buscan asesoramiento legal

al celebrar contratos importantes. Los contratos pueden abarcar todos los

aspectos comerciales como contrataciones, salarios, seguridad del empleado,

locaciones, préstamos, etcétera.

Como todo contrato, los comerciales, se constituyen entre dos partes, una

deudora y otra acreedora, o recíprocamente deudoras y acreedoras entre sí, que

de común acuerdo, declaran esa voluntad de obligarse. Para que el contrato

revista el carácter de comercial, debe constituir acto de comercio. Le son

aplicables las normas de los contratos civiles, en cuanto a sus elementos,

requisitos y clasificación, aunque presentan ciertas características particulares en

cuanto a la capacidad de las partes contratantes, y a la exigencia de menores

formalidades para estar acorde a la agilidad que deben poseer las transacciones

comerciales, salvo para algunos casos específicos, como la constitución de

determinadas sociedades (por ejemplo las en comandita por acciones, o las

anónimas, que requieren de instrumentos públicos).

Dentro de los contratos comerciales, encontramos:

1. El mandato comercial.- Acuerdo voluntario de partes por la cual una de

ellas se obliga a realizar para la otra, uno o varios negocios encomendados.

2. Las comisiones y consignaciones.- Semejante al mandato pero para

negocios específicos y actuando el comisionista en nombre propio.

15

3. Compra venta mercantil.- Acuerdo voluntario entre partes por la cual

una de ellas, propietaria o no de la cosa, transfiere a otra la propiedad de una cosa

mueble, a cambio de un precio, con el fin de revenderla o alquilarla.

4. Mutuo comercial o préstamo de consumo.- Acuerdo voluntario por el

cual una persona le entrega a otra, ambos comerciantes o solo el deudor, una

determinada cantidad de cosas consumibles y fungibles, con fines comerciales,

para que les sean devueltas al cabo de un cierto tiempo, no las mismas cosas, ya

que se consumieron, sino otras de la misma especie, calidad y cantidad,

cobrándose por lo general intereses, y acompañándose de alguna garantía para la

devolución.

5. Comodato.- Préstamo de uso gratuito (generalmente ocurre con el

préstamo de envases o de instalaciones).

6. Sociedades.- Colectiva, en comandita simple, de capital e industria,

accidental o en participación, de responsabilidad limitada, y de capital y cuotas.

Otros contratos comerciales son: prenda, fianza, warrants, certificados de

depósitos, depósito, locación, contratos bancarios, etcétera.

Los medios de prueba de los contratos comerciales, son amplios. Si se

requiere documento público para constituirse, éste será el medio probatorio, pero

de lo contrario, son admitidos los instrumentos privados, firmados por las partes, o

por algún testigo en su nombre, que firma a ruego. Esta (la firma a ruego) es una

característica distintiva de los contratos comerciales, que no pude darse en los

civiles. Los instrumentos privados no adquieren fecha cierta con respecto a

terceros.

También se usan como prueba las notas de los corredores, y las

certificaciones que emergen de sus libros, ya que deben llevar estos auxiliares de

comercio, anotaciones de todas sus operaciones en un cuaderno manual y foliado,

y diariamente esas anotaciones deben volcarse en un libro de registro. Las

misivas son admitidas como pruebas, siempre que no estén destinadas a un

tercero, pues en este caso, prima la confidencialidad. Las carta documentos y

16

telegramas colacionados son un medio de prueba fehaciente. Los libros de

comercio, llevados en legal forma, y complementados con la documentación

respaldatoria, la factura simple entregada por el vendedor y aceptada por el

comprador, la confesión intencional, judicial o extrajudicial, de parte capaz, son

también medios idóneos de prueba.

1.5.3. DE LOS CONTRATOS DE LA EMPRESA.

Contrato.- Acuerdo con contenido pecuniario o económico.

Actuación de las empresas en el mercado: Contratos.

Contratos de Consumo:

-Un comerciante se vincula con un consumidor

-Protección legal y constitucional del consumidor

Contratos de Empresa:

-Contratos entre comerciantes

-Mayor autonomía para determinar el contenido del acuerdo

Clasificación:

-Contratos de Cambio

-Contratos de Colaboración

Sistemas de Distribución.- Caracteres:

-Entre comerciantes

-De colaboración

-De larga duración

-Con exclusividad.

-De confianza

Contratos Comprendidos:

17

-Distribución

-Agencia

-Concesión

-Franquicia

Franquicia:

Caracteres:

-El franquiciante transmite Know How

-Permite el uso de marcas, nombres y símbolos

-El Franquiciado paga un canon

-Asume los riesgos de su emprendimiento

-Respeta el procedimiento

-Deber de secreto y lealtad (aun luego de finalizado el contrato

Distribución Agencia Concesión Franquicia

Partes Distribuido

Distribuidor

Comitente

Agente

Concedente

Concesionario

Franquiciante

Franquiciado

Ganancia Margen de

venta del

distribuidor

Comisión del

agente

Descuento de

compra al

concesionario

Canon a favor

del

franquiciante

Responsabilida

d frente a

terceros

Responde el

distribuidor

Responde el

comitente

Responde el

concesionario

Responde el

franquiciado

Exclusividad A favor del

distribuidor

Sin

exclusividad

A favor del

concedente

A favor del

franquiciante

Objeto Cosas y

bienes

Bienes

(usualmente

servicios)

Bienes

tecnológicos

Conocimiento

(know how)

18

UNIDAD 2

LAS SOCIEDADES EN GENERAL.

2.1. ESPECIES DE SOCIEDADES.

2.1.1. POR SU ESTRUCTURA PERSONALISTA.

19

En las sociedades personalistas el elemento personal es clave. Las

características personales de los socios tienen una influencia directa en la

organización de la sociedad, de manera que la separación entre el ente creado y

los socios es menor que en las sociedades de capitales. Puesto que la

consideración de la persona del socio es esencial, no cabe transmitir la condición

de socio sin el consentimiento de los restantes. Entre las sociedades personalistas

se incluyen la sociedad colectiva y la comanditaria simple.

Características de las sociedades personalistas:

Desde el punto de vista patrimonial las sociedades personalistas se

caracterizan por:

-Existir una relación directa entre el patrimonio social y los socios.

-Existir responsabilidad de los socios por las deudas sociales.

Desde el punto de vista organizativo las sociedades personalistas se

caracterizan por:

-El principio de auto organicismo, es decir, todos los socios tienen el

derecho a participar en la administración o gestión social.

-El criterio de la unanimidad para adoptar acuerdos sociales. En

consecuencia, todos y cada uno de los socios tiene derecho de veto sobre los

actos de administración y modificación del contrato social.

La personalidad jurídica de las sociedades personalistas es más atenuada

dada la importancia que en ellas posee la persona del socio. No existe en ellas

una separación drástica entre el patrimonio social y el de los socios.

Por todas estas características, las sociedades personalistas son

sociedades cerradas.

2.1.2. POR SU ESTRUCTURA CORPORATIVA.

20

Las sociedades de estructura contractual se caracterizan porque lo

determinante es el plano contractual, esto es, las relaciones de los socios entre sí.

Son las sociedades civiles y las sociedades mercantiles personalistas.

Las sociedades de estructura corporativa se caracterizan porque lo

relevante es su aspecto organizativo y no el contractual, es decir, la organización

nacida en el momento fundacional que está dotada de plena autonomía separada

totalmente de los socios y sus vicisitudes. Son la sociedad anónima, la sociedad

de responsabilidad limitada, la sociedad comanditaria por acciones, la cooperativa

o las sociedades de garantía recíproca.

2.1.3. SOCIEDADES DE CAPITAL.

En las sociedades capitalistas lo importante son las aportaciones de los

socios y el capital; no interesa tanto la persona de los socios como la cuantía de

su participación. Prototipo de sociedad capitalista es la sociedad anónima. En las

sociedades comanditarias por acciones y de responsabilidad limitada, si bien

predomina el carácter capitalista, existen elementos claramente personalistas, y es

que puede decirse que este criterio de distinción es relativo, es tanto en cuanto

existen sociedades de capitales en las que la personalidad de los socios es

determinante.

El grado de separación entre el ente creado (sociedad) y los socios, que

como decimos es mucho mayor en las sociedades de capital que en las

personalistas, es determinante en lo que al régimen de responsabilidad de la

sociedad se refiere. Así, en las sociedades personalistas los socios, aunque

subsidiariamente, responden personal, ilimitada y solidariamente de las deudas de

la sociedad, mientras que en las sociedades capitalistas los socios responden de

las deudas sociales sólo hasta el límite de sus aportaciones.

Características de las sociedades capitalistas:

Desde el punto de vista patrimonial las sociedades capitalistas se

caracterizan por:

21

-No existir una relación directa entre los socios y el patrimonio social. El

patrimonio social es propiedad de la corporación que lo utiliza en el tráfico para

conseguir sus fines.

-No existir responsabilidad de los socios por las deudas sociales.

Desde el punto de vista organizativo las sociedades capitalistas se

caracterizan por:

-El principio de hetero organicismo, es decir, los socios no intervienen

directamente en la administración de la sociedad, sino que ésta cuenta con sus

propios órganos sociales: la Junta general (órgano deliberante) y el órgano de

administración (encargado de la gestión y administración).

-El criterio de la mayoría para adoptar acuerdos sociales.

-Las relaciones sociales no se regulan contractualmente, sino a través de

Estatutos que regulan el funcionamiento interno de la sociedad.

En el caso de las sociedades capitalistas, la sociedad se constituye como

un sujeto jurídico totalmente diferenciado de sus socios. Las posibles

modificaciones subjetivas (muerte o salida de un socio) no afectan al

funcionamiento normal de la sociedad.

Por todas estas características, las sociedades capitalistas son sociedades

más abiertas.

2.2. LA SOCIEDAD CIVIL O DE PERSONAS.

SIGLAS: A. C.

2.2.1. SUS GENERALES.

LEY QUE LA REGULA Código Civil Federal.

CARACTERÍSTICAS Su fin es común y preponderantemente

económico pero no constituye una

22

especulación comercial.

PROCESO DE CONSTITUCIÓN Por contrato privado, pero para que

tenga personalidad jurídica propia y

surta efectos frente a terceros, se

deberá otorgar en escritura pública e

inscribirse en el registro público de

personas morales no lucrativas.

NOMBRE Razón social o denominación

CAPITAL SOCIAL No requiere de un capital social, pero si

existe este, siempre será fijo debiendo

señalarse la aportación de cada socio.

RESERVAS Sin obligación de constituirlas.

NÚMERO DE ASOCIADOS Mínimo: 2 - Máximo: ilimitado.

DOCUMENTOS QUE ACREDITAN AL

ASOCIADO

Reconocimiento de admisión por la

asamblea.

RESPONSABILIDAD DE LOS

ASOCIADOS

Responsabilidad subsidiaria, ilimitada y

solidaria de los socios que administren,

los demás socios solo estarán

obligados con su aportación, salvo

convenio en contrario.

PARTICIPACIÓN DE EXTRANJEROS Según actividades.

ÓRGANOS SOCIALES Y DE

VIGILANCIA

-Asamblea general.

-Socios administradores.

2.3. LAS SOCIEDADES COMERCIALES O MERCANTILES.

2.3.1. DEL COMERCIANTE (PERSONA MORAL).

Las personas morales organizadas conforme a alguno de los tipos de

sociedades mercantiles tienen la consideración legal de comerciante, cualesquiera

que sean las actividades a que se dediquen, e independientemente de la

nacionalidad que a las propias sociedades se atribuya.

23

Se reputan comerciantes:

1. Las personas que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio,

hacen de él su ocupación ordinaria,

Toda persona que según las leyes comunes es hábil para contratar y

obligarse, y a quien las mismas leyes no prohíben expresamente la profesión de

comercio, tiene capacidad legal para ejercerlo.

No pueden ejercer el comercio:

a) Los corredores/fedatarios públicos

b) Los quebrados que no hayan sido rehabilitados

c) Los que por sentencia ejecutoriada hayan sido condenados por delitos

contra la propiedad (incluyendo en éstos la falsedad, el peculado, el cohecho y la

concusión).

2. Las sociedades constituidas con arreglo a las leyes mercantiles.

-Sociedad en nombre colectivo

-Sociedad en comandita simple

-Sociedad de responsabilidad limitada

-Sociedad anónima

-Sociedad en comandita por acciones, y

-Sociedad cooperativa

3. Las sociedades extranjeras o las agencias y sucursales de éstas, que

dentro del territorio nacional ejerzan actos de comercio

Las personas que accidentalmente, con o sin establecimiento fijo, hagan

alguna operación de comercio, aunque no son en derecho comerciantes, quedan,

sin embargo, sujetas por ella a las leyes mercantiles.

2.3.2. SOCIEDAD EN NOMBRE COLECTIVO.

24

LEY QUE LA REGULA Ley General de Sociedades

Mercantiles.

CARACTERÍSTICAS Los socios responden de modo

subsidiario, solidario e ilimitadamente

de las obligaciones sociales.

PROCESO DE CONSTITUCIÓN Simultánea:

-Junta de socios para hacer proyecto

de estatutos.

-Autorización de la S.R.E.

-Protocolización ante notario público.

-Inscripción en el registro público de

comercio.

NOMBRE Razón social (si se separase el socio

que dio su nombre para la razón social

se añadirá la palabra "sucesores",

también si la razón social se está

transfiriendo) y compañía.

CAPITAL SOCIAL No establece mínimo.

RESERVAS 5% de las utilidades anuales hasta

llegar al 20% o quinta parte del capital

social fijo.

NÚMERO DE ASOCIADOS Mínimo: 2 - Máximo: ilimitado.

DOCUMENTOS QUE ACREDITAN AL

ASOCIADO

Escritura constitutiva.

RESPONSABILIDAD DE LOS

ASOCIADOS

Todos los socios responden de una

manera subsidiaria, solidaria e ilimitada

de las obligaciones sociales.

PARTICIPACIÓN DE EXTRANJEROS Catalogada.

ÓRGANOS SOCIALES Y DE

VIGILANCIA

-Junta de socios.

-Administrador(es).

-Interventor que vigila los actos de los

25

administradores.

2.3.3. SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE.

SIGLAS S. EN C.

LEY QUE LA REGULA Ley General de Sociedades

Mercantiles.

CARACTERÍSTICAS Tiene 2 clases de socios: comanditados

y comanditarios.

PROCESO DE CONSTITUCIÓN Simultánea:

-Junta de socios para hacer proyecto

de estatutos.

-Autorización de la S.R.E.

-Protocolización ante notario público.

-Inscripción en el registro público de

comercio.

NOMBRE Razón social (el socio que preste su

nombre para la razón social es

considerado por ello comanditado).

CAPITAL SOCIAL No establece mínimo.

RESERVAS 5% de las utilidades anuales hasta

llegar al 20% o quinta parte del capital

social fijo.

NÚMERO DE ASOCIADOS Mínimo: 2 - Máximo: ilimitado.

DOCUMENTOS QUE ACREDITAN AL

ASOCIADO

Escritura constitutiva.

RESPONSABILIDAD DE LOS

ASOCIADOS

-Comanditados: solidaria, subsidiaria e

ilimitadamente.

-Comanditario: aportaciones, salvo que

haya tomado parte en alguna operación

o habitualmente hubiese administrado

26

los negocios de la sociedad.

PARTICIPACIÓN DE EXTRANJEROS Catalogada.

ÓRGANOS SOCIALES Y DE

VIGILANCIA

-Junta de socios.

-Administrador (por comanditado).

-Interventor (por comanditario).

2.3.4. SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.

SIGLAS: S. DE R. L.

LEY QUE LA REGULA Ley General de Sociedades

Mercantiles.

CARACTERÍSTICAS Las partes sociales no pueden estar

representadas por títulos negociables y

son indivisibles.

PROCESO DE CONSTITUCIÓN Simultánea:

-Junta de socios para hacer proyecto

de estatutos.

-Autorización de la S.R.E.

-Protocolización ante notario público.

-Inscripción en el registro público de

comercio.

NOMBRE Razón social o denominación.

CAPITAL SOCIAL La ley dice $3’000,000 fijo, debiendo

estar pagado al momento de la

constitución, mínimo el 50%.

RESERVAS 5% de las utilidades anuales hasta

llegar al 20% o quinta parte del capital

social fijo.

NÚMERO DE ASOCIADOS Mínimo: 2 - Máximo: 50.

DOCUMENTOS QUE ACREDITAN AL

ASOCIADO

Escritura constitutiva (parte social).

27

RESPONSABILIDAD DE LOS

ASOCIADOS

Hasta por el monto de su parte social.

PARTICIPACIÓN DE EXTRANJEROS Catalogada.

ÓRGANOS SOCIALES Y DE

VIGILANCIA

-Asamblea de socios.

-Gerente (s).

-Consejo de vigilancia.

2.3.5. SOCIEDAD ANÓNIMA.

SIGLAS: S. A.

LEY QUE LA REGULA Ley General de Sociedades

Mercantiles.

CARACTERÍSTICAS -Capital representado por acciones

nominativas.

-Socios obligados al pago de sus

acciones, ya sea en efectivo o en

especie.

PROCESO DE CONSTITUCIÓN Simultánea:

-Asamblea de accionistas para hacer

proyecto de estatutos.

-Autorización de la S.R.E.

-Protocolización ante notario público.

-Inscripción en el registro público de

comercio.

Nota: solo para la S.A. opera la

constitución sucesiva, por suscripción

pública.

NOMBRE Denominación.

CAPITAL SOCIAL Mínimo fijo $50,000.00 (la ley dice

$50’000,000.00).

RESERVAS 5% de las utilidades anuales hasta

28

llegar al 20% o quinta parte del capital

social fijo.

NÚMERO DE ASOCIADOS Mínimo: 2 - Máximo: ilimitado.

DOCUMENTOS QUE ACREDITAN AL

ASOCIADO

Acción.

RESPONSABILIDAD DE LOS

ASOCIADOS

-Hasta por el monto de sus acciones

(aportación).

-Administradores ilimitadamente.

PARTICIPACIÓN DE EXTRANJEROS Catalogada.

ÓRGANOS SOCIALES Y DE

VIGILANCIA

-Asamblea general de accionistas.

-Consejo de administración o

administrador único.

-Comisario(s).

2.3.6. SOCIEDADES EXTRANJERAS.

Son grupos agencias o sucursales que ejercen el comercio dentro del

territorio nacional, según las leyes de su país de origen que ejerce el comercio en

el territorio nacional.

Las sociedades extranjeras son las que están constituidas fuera de México

así como agencias, y sucursales que también se constituyan en el extranjero pero

además dentro del territorio nacional ejerzan actos de comercio, se les considera a

las sociedades extranjeras comerciantes cuando además esta constituidas por

“arreglo” a las leyes de su país de origen ejerzan entro del territorio nacional actos

de comercio, es decir que ejecuten actos por su naturaleza supongan a este

efecto.

Código de Comercio Fracción III.- Son sociedades extranjeras que

realicen actos de comercio como atreves de sucursales.

Leyes que regulan las sociedades extranjeras:

29

-La constitución de 1917, a través de los principios establecidos por el

Artículo 27.

-Código Civil para el Estado para el Distrito Federal, Art. 12, 14, que regulan

el criterio terrorista de las leyes mexicanas, La ley de nacionalidad y naturalización

hace referencia a las sociedades extranjeras, permite que puedan tener algún

domicilio en la república, sin que por ello pierdan su nacionalidad.

Por obvia razón se entiende como sociedad extranjera es la que se

constituye por fuera del territorio nacional.

El porcentaje de la inversión para la participación permitida en el Artículo 7,

indica que será solo 10% para la sociedad cooperativa de producción, 20 para

transporte aéreo, 44% para las instituciones financieras como las casas de

cambio, seguros, impresión de periódicos. Los únicos que podrán participar con

más del 49% de la inversión extranjera los seguros de telefonía celular.

Después se deberá ser autorizada y se le dará respuesta en quince días

hábiles en caso de que no les hayan dado la respuesta se va dar por aprobada.

Requisitos que debe tener una sociedad extranjera:

-Tener un representante para realizar actos de comercio

-Tener sucursales

También puede organizarse como sociedad anónima para trabajos como:

-Bancas múltiples - factoraje

-Sociedades financieras - casa de cambio

-Compañía de seguros

-Compañía de finca

-Compañía de inversión

-Almacén de depósito

30

-Arrendadora financiera

En el caso de las limitaciones que tiene la inversión extranjera, específica

en el Artículo 5 de la Ley de Inversión Extranjera que son exclusivas de la nación.

-Petróleo y demás hidrocarburos

-Petroquímica básica

-Electricidad

-Energía nuclear

-Minerales radioactivos

-Telégrafos y radiotelégrafos

-Correos

-Sin acceso a billetes y monedas.

2.3.7. SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE INTERÉS

PÚBLICO.

SIGLAS: S. DE R. L. DE I. P.

LEY QUE LA REGULA Ley de Sociedades de Responsabilidad

Limitada de Interés Público.

CARACTERÍSTICAS La sociedad es de interés público y

particular conjuntamente.

-Existe participación del estado.

-Las partes sociales no pueden estar

representadas por títulos negociables y

no podrán exceder del 25% del capital

social.

PROCESO DE CONSTITUCIÓN Junta de socios para hacer proyecto de

estatutos.

-Autorización de la S.R.E. y del

ejecutivo federal por conducto de la

31

sria. De economía nacional (hoy sria.

De comercio).

-Protocolización ante notario público.

-Inscripción en el registro público de

comercio.

NOMBRE Razón social o denominación.

CAPITAL SOCIAL No establece mínimo pero deberá

constituirse como de capital

Variable.

RESERVAS El 20% de las utilidades netas

obtenidas anualmente se destinara a la

formación del fondo de reserva, hasta

que alcance un importe igual al capital

de la sociedad.

NÚMERO DE ASOCIADOS Podrá tener más de 25 socios.

DOCUMENTOS QUE ACREDITAN AL

ASOCIADO

Escritura constitutiva.

RESPONSABILIDAD DE LOS

ASOCIADOS

Hasta por el monto de su aportación.

PARTICIPACIÓN DE EXTRANJEROS Hasta el 49%.

ÓRGANOS SOCIALES Y DE

VIGILANCIA

Asamblea de socios.

-Consejo de administración (3 socios

mínimo).

-Consejo de vigilancia (2 socios

mínimo).

2.3.8. SOCIEDADES DE CAPITAL VARIABLE.

Las Sociedades de Capital Variable son aquellas en las que el capital social

es susceptible de aumento, por aportaciones posteriores de los socios o por

32

admisión de nuevos socios, y de disminución por retiro parcial o total de las

aportaciones, sin modificar la escritura constitutiva.

Las Sociedades de Capital Variable mexicanas no son una especie

diferente de las sociedades mercantiles reconocidas por la Ley General de

Sociedades Mercantiles, sino una modalidad que pueden adoptar todas ellas al

momento de su constitución o después de ser constituidas.

La institución de las Sociedades de Capital Variable lleva implícita la idea

de que éstas operan con un capital mínimo y otro máximo.

Capital Social Mínimo.- El capital mínimo en ningún caso puede ser menor

que el fundacional estatuido para la sociedad anónima, la sociedad de

responsabilidad limitada y la sociedad en comandita por acciones, ni puede ser

inferior a la quinta parte del capital inicial de la sociedad en nombre colectivo y la

sociedad en comandita simple. Los aumentos y disminuciones del capital fijo están

sujetos a todas las formalidades y requisitos de publicidad establecidos para

modificar el capital social en las sociedades ordinarias.

Capital Social Máximo.- El capital máximo es el límite superior del capital

cuyo monto tampoco puede modificarse sin cumplir con las formalidades

establecidas en la Ley General de Sociedades Mercantiles, para aumentar o

disminuir el capital social de las sociedades ordinarias.

2.4. ELEMENTOS GENERALES SOBRE LA PERSONALIDAD DE LAS

SOCIEDADES COMERCIALES O MERCANTILES.

La sociedad mercantil o sociedad comercial es aquella sociedad que tiene

por objetivo la realización de uno o más actos de comercio o, en general, una

actividad sujeta al derecho mercantil. Se diferencia de un contrato de sociedad

civil. Como toda sociedad, son entes a los que la ley reconoce personalidad

jurídica propia y distinta de sus miembros, y que contando también con patrimonio

propio, canalizan sus esfuerzos a la realización de una finalidad lucrativa que es

común

33

UNIDAD III

PRÁCTICA CORPORATIVA DEL DERECHO.

3.1. EL DERECHO CORPORATIVO COMO DISCIPLINA JURÍDICA

TRANSDICIPLINARIA.

3.1.1. SU RELACIÓN CON LAS CIENCIAS JURÍDICAS Y EL DERECHO

ECONÓMICO.

El derecho empresarial es muy difícil de ser enseñado porque está

compuesto o integrado por muchas ramas del derecho, dentro de las cuales

34

destaca el derecho corporativo, siendo esta última una rama poco estudiada en el

derecho.

Para dominar el derecho empresarial se necesita mucho conocimiento y

mucho estudio sobre este importante tema o disciplina jurídica.

Si un abogado desea enseñar derecho empresarial debe elegir la relación

de temas a desarrollar o ramas del derecho a desarrollar dentro de las cuales

podemos citar las siguientes:

1) Derecho societario.

2) Derecho corporativo.

3) Derecho cambiario.

4) Derecho tributario empresarial.

5) Derecho penal de la empresa.

6) Derecho de comercio internacional.

7) Derecho tributario corporativo.

8) Derecho constitucional de la empresa.

9) Derecho comercial.

10) Derecho bursátil.

11) Derecho concursal.

12) Derecho de telecomunicaciones.

13) Derecho regulador.

14) Análisis económico del derecho.

15) Concentración y desconcentración empresarial.

16) Derecho de defensa de la libre competencia.

17) Economía de la empresa.

35

18) Derecho civil empresarial.

19) Pedagogía del derecho empresarial.

20) Investigación sobre el derecho empresarial.

Entre otros tantos temas o ramas del derecho empresarial, es decir, con el

presente trabajo no pretendemos cubrir todas las ramas del indicado, sino sólo

algunas, dentro de las cuales encontramos algunas ramas nuevas, dentro de las

cuales podemos citar el derecho regulador y el derecho de las

telecomunicaciones, derecho informático y derecho de Internet y las tics, entre

otras tantas. También podemos encontrar el derecho de las comunicaciones.

Hace algún tiempo, por ejemplo hace 20 años, el análisis económico del

derecho era un método poco conocido en el derecho, sin embargo, en estos

tiempos ha alcanzado notable desarrollo, el análisis económico del derecho, el

cual por cierto no sólo es materia de aplicación al derecho empresarial, sino a

todas las disciplinas jurídicas en general, lo cual hace que su campo de estudio

sea bastante amplio y en todo caso tiene dos ramas que son parte general y parte

especial, siendo la primera la que desarrolla los temas generales y la segunda la

aplicación de este método a las distintas disciplinas jurídicas, por ejemplo al

derecho civil empresarial, derecho penal empresarial, derecho procesal

empresarial, derecho constitucional empresarial, derecho concursal, derecho

regulador, derecho de la energía, entre otras tantas.

3.2. DESARROLLO ESTRATÉGICO DE ALIANZAS Y CONCENTRACIÓN DE

EMPRESAS.

Es una relación bilateral o multilateral caracterizada por el compromiso de

dos o más compañías para llegar hasta un objetivo común. Son vigiladas por

organismos para la defensa de la competencia, las alianzas tienen una duración

limitada y las empresas mantienen su propia identidad jurídica, de gestión,

cultural, etc.

Existen varios tipos de Alianzas Estratégicas:

36

Alianzas de Investigación y Desarrollo.- Las empresas se unen para

desarrollar un producto que luego utilizaran cada compañía por separado.

Alianzas de Producción.- Las compañías se unen para fabricar algo

conjuntamente.

Ej: La fabricación de Airbus Alianzas de Distribución: Acuerdo para que una

compañía distribuya los productos de otra y a su vez la primera compañía

distribuya los de la segunda.

Ej: AT&T y Olivetti. AT&T distribuye los productos de oficina de Olivetti y

Olivetti distribuye los productos de informática de AT&T. Alianzas de Promoción:

Dos empresas llegan al acuerdo de promocionar conjuntamente dos productos.

Alianzas de Marca.- Puede ser de dos tipos:

Co-branding: Dos marcas se unen para lanzar algo nuevo al mercado bajo

el nombre de las dos marcas o creando un nombre asociado.

Ej: Unilever y Nutrexpa lanzaron el helado Frigo de Cola Cao Licencing:

Una empresa adquiere una licencia de uso de una marca de otra empresa.

Ej: Häagen Dazs y Baileys

3.3. MARCAS, DESIGNACIONES Y PATENTES.

Al usar una marca, la cual es una señal distintiva que identifica un producto

o servicio exclusivamente, se puede desarrollar lealtad hacia un producto. Además

se puede licenciar o franquiciar un producto y/o servicio y cobrar regalías sobre las

ventas. En caso de un abuso por parte de un competidor, una marca registrada le

da bases sólidas para una defensa legal.

Una marca es un signo que distingue un servicio o producto de otros de su

misma clase o ramo. Puede estar representada por un término, un símbolo,

logotipo, diseño o signo, o una combinación de estos. Para efectos del registro de

marcas deben distinguirse los tipos y las clases de marcas.

37

Cuando una marca es registrada por una asociación o sociedad de

productores o en general por varias personas que Quieren diferenciar su producto

o servicio se habla de una marca colectiva. Si perteneces a una agrupación de

productores de bienes o de servicios (ganaderos, avicultores, lecheros,

contadores, abogados, etc.) que han diseñado un logotipo que los distingue de las

demás agrupaciones de su tipo, entonces el logotipo de dicha agrupación puede

ser registrado como marca colectiva.

La patente es un conjunto de derechos que la ley concede al inventor,

entendiendo por tal al autor o creador de un objeto o producto que tiene como

principal característica la de su novedad, en el sentido de que no ha sido conocido

ni puesto en práctica o a prueba en el Estado que expide la patente ni en el

extranjero. También se entiende por patente el documento en sí donde se hace

constar por parte del Estado el reconocimiento de tales derechos para su titular.

Las patentes de invención reconocen el derecho exclusivo a fabricar,

ejecutar, producir, utilizar o vender el objeto de la patente como explotación

industrial y lucrativa.

Junto a las patentes de invención existen las de introducción, que otorgan el

derecho a fabricar, ejecutar, producir y vender un objeto con arreglo a una licencia

de invención extranjera no divulgada ni puesta en circulación en el Estado al que

se solicita la expedición de las mismas.

Las patentes se conceden durante un plazo determinado y su titular se

encuentra obligado a pagar la anualidad correspondiente mientras siga vigente el

periodo de validez del título, así como a explotarlo de la forma oportuna para

atender la demanda que exista del producto patentado.

38

BIBLIOGRAFÍA

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Código Civil Federal.

http://derecho.laguia2000.com/derecho-comercial/contratos-comerciales

39

ANDREU MARTÍ, M.M. / MARTÍ MOYA, V. (coord. FERRANDO VILLALBA,

L.), Derecho de sociedades, Ed. Aranzadi, Cizur Menor, 2010, pp. 19-40.

BROSETA PONT, M. / MARTÍNEZ SANZ, F. Manual de Derecho Mercantil,

Ed. Tecnos, última edición, vol. I, capítulo 10.

SÁNCHEZ CALERO, F. / SÁNCHEZ-CALERO GUILARTE, J. Instituciones

de Derecho Mercantil, vol. I, Ed. Aranzadi, Cizur Menor, última edición, capítulos

XIV y XV.

Código Civil Federal

Ley General de Sociedades Mercantiles

Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada de Interés Público

Ley de Marcas y Patentes

40