antología derecho laboral completo

127
7/29/2019 antología derecho laboral completo http://slidepdf.com/reader/full/antologia-derecho-laboral-completo 1/127  (ANTOLOGÍA) Calidad que se acredita internacionalmente ASIGNATURA Derecho Laboral I

Upload: jose-carlos-barzola-rojas

Post on 04-Apr-2018

216 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

  • 7/29/2019 antologa derecho laboral completo

    1/127

    (ANTOLOGA)

    Calidad que se acredita internacionalmente

    ASIGNATURA

    Derecho Laboral I

  • 7/29/2019 antologa derecho laboral completo

    2/127

    Material publicado con fines de estudio.Primera edicin.Huancayo, 2012

    MISIN

    Somos una universidad privada, innovadora ycomprometida con el desarrollo del Per, quese dedica a formar personas competentes,ntegras y emprendedoras, con visininternacional; para que se conviertan enciudadanos responsables e impulsen eldesarrollo de sus comunidades, impartiendoexperiencias de aprendizaje vivificantes einspiradoras; y generando una alta valoracinmutua entre todos los grupos de inters.

    VISIN

    Ser una de las 10 mejores universidadesprivadas del Per al ao 2020, reconocidospor nuestra excelencia acadmica y vocacinde servicio, lderes en formacin integral, con

    perspectiva global; promoviendo lacompetitividad del pas.

  • 7/29/2019 antologa derecho laboral completo

    3/127

    Pg.

    Asignatura: Derecho Laboral I

    PRESENTACIN

    Derecho Laboral I, es una asignatura destinada a proporcionar al

    estudiante, las herramientas indispensables para su

    desenvolvimiento en el mbito profesional, a fin de que sea capaz de

    emitir informes u opiniones acertadas sobre la materia. De esta

    manera podr desarrollarse en el mbito de la asesora legal de

    personal como de asesora jurdica. La competencia a alcanzar es:

    que el alumno sea capaz de demostrar sus habilidades aplicando los

    conocimientos impartidos en las clases en casos reales. Para lo cual

    es necesario que conozca e identifique la institucin principal del

    derecho laboral individual Contrato de trabajo. Establecer

    asimismo conceptos generales, la normatividad del derecho laboral

    individual, el tratamiento de los regmenes laborales en nuestro

    pas. Y por ltimo indicar la funcionalidad e importancia de los

    Tratado Internacionales, la OIT y de la Convencin Interamericana

    de Derechos Humanos.

    En general, los contenidos propuestos en el material de estudio, se dividen

    en cuatro unidades: La primera unidad:

    El manejo constitucional del derecho laboral en el Per, la Constitucin de

    1979, la Constitucin de 1993,La reforma constitucional en materia laboral

    -En el Per y en el Derecho comparado, autor: Julio HARO CARRANZA*

    Per, Publicado por Marco Antonio Rodrguez Vega. recopilado de lapgina web:http://iusatveritas.blogspot.com

    Los precedentes constitucionales, presentacin y el Tribunal

    Constitucional como creador de Derecho, autor: Csar Landa

    pginas: 29, 30, 33 al 38, recopilado cuidadosamente del material de

    lectura del cuarto Diplomado Internacional de Argumentacin

    Jurdica e Interpretacin Constitucional- organizado por CEDDAL, la

    http://www.blogger.com/profile/14173389057702694822http://iusatveritas.blogspot.com/http://iusatveritas.blogspot.com/http://iusatveritas.blogspot.com/http://www.blogger.com/profile/14173389057702694822
  • 7/29/2019 antologa derecho laboral completo

    4/127

    Derecho Laboral I

    Pg.

    Facultad de Derecho y Criminologa de la Universidad Autnoma

    de Nuevo Len (Mxico), la Facultad de Derecho de la

    Universidad de Extremadura (Espaa), el Doctorado de Ciencias

    Jurdicas de la Pontificia Universidad Javeriana (Colombia) y elConsorcio Iberoamericano de Investigacin y Desarrollo

    (Espaa).

    Es recomendable que el alumno realice esta clase de lecturas

    para identificarse con los derechos del trabajador y que tome

    conciencia de la importancia de las sentencias del Tribunal

    Constitucional en materia laboral, a fin de estar informados y

    actualizados sobre nuestra materia.

    La segunda unidad: La prescripcin de los derechos laborales,introduccin, el derecho de defensa y el pronunciamiento defondo del TC, naturaleza jurdica y caractersticas de laprescripcin, la prescripcin y la irrenunciabilidad de derechos,cmputo del plazo de prescripcin. Autor: Luz pacheco Zerga.Lectura recopilada de Dilogo con la jurisprudencia Nro. 125.Febrero. Ao 14. Gaceta Jurdica.Contrato Administrativo de Servicios, sentencia del TribunalConstitucional 002-2010/PI-TC, Fundamentos: Anlisis sobre laForma: 1. La pretendida inconstitucionalidad formal del ContratoAdministrativo de Servicios, Anlisis Material: 2. Naturaleza deldenominado Contrato Administrativo de Servicios

    CAS, 3. Los

    regmenes laborales en la Administracin Pblica, 4. Losderechos fundamentales con contenido laboral o que sonaplicados en contratos o relaciones laborales, conforme a laConstitucin de 1993, sentencia recopilada cuidadosamente dela ina web del Tribunal Constitucional/Juris rudencias

    4

  • 7/29/2019 antologa derecho laboral completo

    5/127

    Pg.

    Asignatura: Derecho Laboral I

    Es recomendable que el alumno desarrolle una permanentelectura de las sentencias del Tribunal Constitucional y ms ancuando se tratan de sentencias interpretativas y vinculantes;

    complementando las clases impartidas en el aula.

    La tercera unidad: El principio de inmediatez en la jurisprudenciadel Tribunal Constitucional: introduccin, marco doctrinal: lospoderes del empleador, el poder sancionador o disciplinario,principio de inmediatez, los criterios del tribunal constitucionalrespecto al principio de inmediatez: definicin del principio deinmediatez, Criterios jurisprudenciales importantes relacionadoscon el principio de inmediatez, conclusiones, autor: Javier DolorierTorres, pginas: 225 al 231, recopilados cuidadosamente deDilogo con la Jurisprudencia Nro. 85.Es importante la constante lectura de artculos referentes a los

    temas del slabo a fin de que el alumno complemente la doctrina y

    jurisprudencia aportadas por la docente en clase.

    La cuarta unidad:A propsito del I Pleno Jurisdiccional Supremoen materia laboral 2012, LA REPOSICIN POR DESPIDOINCAUSADO Y FRAUDULENTO EN SEDE LABORAL,CONSECUENCIAS DEL PRECEDENTE VINCULANTE ESTABLECIDO ENLA STC N. 0206-2005-AA/TC., LA NUEVA LEY PROCESAL DETRABAJO (NLPT),LA REPOSICION COMO PRETENSIN PRINCIPALUNICA, autor: Omar Toledo Toribio, recopilado de

    http://omartoledotoribio.blogspot.com .Esta lectura nos da un marcoamplio del tratamiento del despido en las sentencias del TribunalConstitucional y ltimamente en el primer pleno jurisprudencialen materia laboral realizado este ao en el mes de Julio, materialque complementa las clases impartidas sobre el tema de despido.

    5

    http://omartoledotoribio.blogspot.com/http://omartoledotoribio.blogspot.com/http://omartoledotoribio.blogspot.com/
  • 7/29/2019 antologa derecho laboral completo

    6/127

    Pg.

    Asignatura: Derecho Laboral I

    Facultad de Derecho y Criminologa de la Universidad Autnoma

    de Nuevo Len (Mxico), la Facultad de Derecho de la

    Universidad de Extremadura (Espaa), el Doctorado de Ciencias

    Jurdicas de la Pontificia Universidad Javeriana (Colombia) y elConsorcio Iberoamericano de Investigacin y Desarrollo

    (Espaa).

    Es recomendable que el alumno realice esta clase de lecturas

    para identificarse con los derechos del trabajador y que tome

    conciencia de la importancia de las sentencias del Tribunal

    Constitucional en materia laboral, a fin de estar informados yactualizados sobre nuestra materia.

    La segunda unidad: La prescripcin de los derechos laborales,introduccin, el derecho de defensa y el pronunciamiento defondo del TC, naturaleza jurdica y caractersticas de laprescripcin, la prescripcin y la irrenunciabilidad de derechos,

    cmputo del plazo de prescripcin.Contrato Administrativo de Servicios, sentencia del TribunalConstitucional 002-2010/PI-TC, Fundamentos: Anlisis sobre laForma: 1. La pretendida inconstitucionalidad formal del ContratoAdministrativo de Servicios, Anlisis Material: 2. Naturaleza deldenominado Contrato Administrativo de Servicios CAS, 3. Losregmenes laborales en la Administracin Pblica, 4. Los

    derechos fundamentales con contenido laboral o que sonaplicados en contratos o relaciones laborales, conforme a laConstitucin de 1993, sentencia recopilada cuidadosamente dela pgina web del Tribunal Constitucional/Jurisprudencias(www.tc.gob.pe).

    Es recomendable que el alumno desarrolle una permanente

    6

  • 7/29/2019 antologa derecho laboral completo

    7/127

    Pg.

    Asignatura: Derecho Laboral I

    NDICE

    Pg.

    PRESENTACIN 3

    NDICE 7

    PRIMERA UNIDAD:

    Texto N 1: Historia del 1 de Mayo (Los mrtires de Chicago). 8

    Texto N 2: Los precedentes constitucionales. 16

    Actividades: Control de lectura en clase. 25

    SEGUNDA UNIDAD:

    Texto N 3: La Prescripcin de los derechos laborales.. 26

    Texto N 4: Sentencia del Tribunal Constitucional 002-2010/PITC 35Actividades: Control de lectura en clase 80

    TERCERA UNIDAD:

    Texto N 5:El principio de inmediatez en la jurisprudencia delTribunal Constitucional. 81

    Actividades: Control de lectura en clase 88

    CUARTA UNIDAD:

    Texto N 6: La reposicin por despido incausado y fraudulento ensede laboral. 89

    Actividades: Control de lectura en clase 127

    7

  • 7/29/2019 antologa derecho laboral completo

    8/127

    Pg.

    Asignatura: Derecho Laboral I

    PRIMERA UNIDAD

    TEXTO N 1

    Historia del 1 de mayo (Los mrtires deChicago).

    Compilado y adaptado de:

    www.boletinargentino.com

    8

  • 7/29/2019 antologa derecho laboral completo

    9/127

    Pg.

    Asignatura: Derecho Laboral I

    Historia del 1 de Mayo. (LosMrtires de Chicago)SABADO, 30 DE ABRIL DE 2011 14:47EL PAS -HISTORIA

    La nica fotografa original, tomada el 3 de mayo de 1887, en lacarcel del Condado de Chicago, por J.J. Kanberg. No debe existirferiado en nuestro pas cuyo significado sea tan desconocido por elgran pblico como el de la conmemoracin del Primero de Mayo,Da Internacional de los Trabajadores. Este no es un olvidoinocente, por efecto del mismo es que se lo ha transformado en unda de fiesta, un simple feriado para descansar en familia.. Por elloes que aqu consideramos necesario recordar sus orgenes de lucha

    y su vigencia en estos tiempos de modernizacin y flexibilizaronlaboral: rememorar la sangrienta represin sufrida por un grupo deobreros de la ciudad de Chicago en mayo de 1886.

    Corra el ao de 1877 en EE.UU.; las jornadas de trabajo en losEstados Unidos eran extenuantes: llegaban a durar 10, 12 o 14horas diarias normalmente, de lo que no estaban excluidos los milesde nios y mujeres a quienes se les pagaban salarios inferiores, sinmencionar que de por si los salarios eran muy bajos, las

    condiciones de trabajo insalubres, etc. Las huelgas de lostrabajadores, sus reuniones y las grandes movilizaciones eran

    TEXTO N 1

    9

    http://www.boletinargentino.com/el-pais/historia/1144--historia-del-1o-de-mayo-los-martires-de-chicago.htmlhttp://www.boletinargentino.com/el-pais/historia/1144--historia-del-1o-de-mayo-los-martires-de-chicago.htmlhttp://www.boletinargentino.com/el-pais.htmlhttp://www.boletinargentino.com/el-pais.htmlhttp://www.boletinargentino.com/el-pais.htmlhttp://www.boletinargentino.com/el-pais/historia.htmlhttp://www.boletinargentino.com/el-pais/historia.htmlhttp://www.boletinargentino.com/images/stories/martires-chicago.jpghttp://www.boletinargentino.com/el-pais/historia.htmlhttp://www.boletinargentino.com/el-pais.htmlhttp://www.boletinargentino.com/el-pais/historia/1144--historia-del-1o-de-mayo-los-martires-de-chicago.htmlhttp://www.boletinargentino.com/el-pais/historia/1144--historia-del-1o-de-mayo-los-martires-de-chicago.html
  • 7/29/2019 antologa derecho laboral completo

    10/127

    Pg.

    Asignatura: Derecho Laboral I

    reprimidas con balas, golpizas y prisin. Estas mismas tcticasrepresivas y la necesidad imperiosa por la defensa y la asociacinpara buscar mejoras en las duras condiciones de trabajo desemiesclavitud dieron pie a la gestacin de un movimientoorganizativo de resistencia y lucha de trabajadores que algunosaos mas tarde dara sus frutos.

    En 1880 quedo conformada la Federacin de Organizaciones deSindicatos y Trade Unions (Federation of Organized Trades andLabor Unions); en 1884 se aprob una resolucin para exigir en todoEE.UU. las ocho horas de trabajo. Esta reivindicacin despert uninters y un apoyo generalizado entre los trabajadores. Laefervescencia fue tal en todo EE.UU. que la afiliacin a los

    sindicatos y las trades unions aumentaban geomtricamente, porejemplo el nmero de miembros de los Caballeros del Trabajo subide 100.000 en el verano de 1885 a 700.000 al ao siguiente.

    Al inicio los anarquistas no estaban muy de acuerdo con elMovimiento por las Ocho Horas de Trabajo ya que consideraban queste no atacaba de raz al sistema capitalista, y pensaban queaunque el sistema de ocho horas se estableciera en esta tard afecha, los trabajadores asalariados seguiran siendo los esclavos

    de sus amos. Pero un poco despus decidieron apoyar elmovimiento y el mismo Parsons explicaba el por que: primero,porque era un movimiento de clase contra la dominacin, y por esohistrico, revolucionario y necesario; y segundo, decidimos nomantenernos apartados para que no nos malentendieran nuestroscompaeros de trabajo. Pronto se convertiran en parte vital delmovimiento junto a la Asociacin Internacional del PuebloTrabajador (IWPA) (de carcter podramos llamarle hoy en daanarcosindicalista) y sus diversos peridicos libertarios.

    El corazn del movimiento a nivel nacional estaba en Chicago, y elapoyo iba cada vez en aumento lo que a la patronal y al gobierno lespareci demasiado amenazador. Como consecuencia de estoincrementaron en grandes proporciones la polica y la milicia, yrecibieron nuevo y poderoso armamento financiado por los lideresde la patronal de los negocios locales.El primero de mayo de 1886

    Para 1886 la Noble Order of the Knights (la Noble Orden de los

    10

  • 7/29/2019 antologa derecho laboral completo

    11/127

    Pg.

    Asignatura: Derecho Laboral I

    Caballeros del Trabajo), que agrupaba a la mayor parte de losobreros de Chicago, organiz una sostenida campaa por las 8horas de trabajo. Este reclamo choc frente a una cerrada oposicinempresarial, razn por la cual se recurri al recurso de la huelgageneral. Sin embargo, antes del 1ro de mayo, el movimiento habaganado ya varias victoria para muchos trabajadores de diferentesramos.

    Se aprob una resolucin para exigir en todo EE.UU. las ocho horasde trabajo convocndose a una huelga general el 1ro de mayo de1886 para la obtencin de dicho reclamo. La repercusin de lasmismas cont con la adhesin en todo el pas de miles detrabajadores, hasta que finalmente el sector patronal cedi y se

    logr as la conquista de las 8 horas de trabajo.

    El primero de mayo lleg y decenas de miles de trabajadoressalieron a la calle en diversas ciudades de EE.UU. como NuevaYork, Kentucky, Detroit; pero en Chicago, que era el valuarte de lahuelga, par casi completamente la ciudad, aunque empresas comoen la fabrica Mc Cormick y algunas otras se dieron a la tarea decontratar rompehuelgas.

    Los asistentes a los mtines eran miles como as mismo loshuelguistas. Las reuniones, los mtines, la presin no cesarondurante todo el da y el siguiente, pero el 3 de mayo sucedi queuna parte de los huelguistas junto a sus familiares se congregaronfrente a la a la planta Mc Cormick para recriminar a losrompehuelgas su actuacin. Para frenar la situacin, la empresarecurri a la polica.

    Las fuerzas del orden cargando contra los manifestantes,

    reprimiendo de la manera mas brutal disparando sin importarles queentre ellos hubiera nios, mujeres y ancianos; hubo varios muertosy un gran nmero de heridos. Esto provoc la consternacin en todoel movimiento y se cuenta que dentro de las reuniones diversas quese tuvieron haba varios grupos que proponan un levantamientoarmado, pero se acord que fuese una reunin amplia y pacifica enalgn lugar abierto para evitar ser emboscados por lo que eligieronHaymarket, la reunin haba transcurrido sin ningn incidente y altiempo que estaba hablando el ltimo orador se dispers la gente

    por la lluvia entonces cuando ya quedaban apenas unos cuantos

    11

  • 7/29/2019 antologa derecho laboral completo

    12/127

    Pg.

    Asignatura: Derecho Laboral I

    cientos de huelguistas, se present un destacamento de 180policas fuertemente armados; un oficial ordeno dispersarse y elloscontestaron que era un mitin legal y pacifico. En cuanto se volteo aloficial que daba ordenes, en el cielo apareci un objeto luminosoque explot entre su destacamento matando a uno e hiriendo avarios policas, la polica trasformo Haymarket en una zona de tiro,disparando a mansalva contra los huelguistas llenando de sangrelas calles, siendo centenares los heridos.

    Este hecho, histricamente conocido como el atentado deHaymarket, que dio lugar posteriormente al enjuiciamiento de sieteobreros, cuya culpabilidad jams fue probada. Los Mrtires deChicago, como as se denomin a estos obreros, se apellidaban

    Spies, Parsons, Engel, Fischer, Lingg, Fielden y Schwab, fueroncondenados los cinco primeros a pena de muerte y los dos ltimos atrabajos forzados de por vida. El quinto se suicid en su celda antesde la ejecucin.

    Sobre quien arroj la bomba nunca se supo con certeza pero fueseguro que ninguno de los Mrtires de Chicago, existe una versinque sostiene la teora que fue un provocador a quien se le identificocomo Rudolf Schnaubelt y fue arrestado dos veces por la polica

    despus del acontecimiento del Haymarket y ambas veces se ledej libre y la ultima vez nunca mas se le volvi a ver por Chicago.

    Los dueos del poder y la poltica usaron este acontecimiento parasoltar la cacera de brujas en contra principalmente de losanarquistas, se clausuraron los peridicos se allanaron las casas ylocales de obreros, los mtines fueron prohibidos a lo largo y anchode todo el pas, los medios de comunicacin se abalanzaron contratodo lo que tuviera signo de revolucionario o subversivo, a los mil

    vientos gritaban a la horca, al patbulo, y apuntaron con el dedoacusador sin investigar, sin cuestionar, sin imprtales el mas mnimopice de tica periodstica y a los Mrtires de Chicago los coronaroncon cientos de adjetivos brbaros, de esos que saben gritar losmedios masivos cuando as se los requieren sus amos.El Juicio

    El juicio fue totalmente manipulado, en todos los sentidos, y ste fuems bien un linchamiento, se les acusaba por complicidad de

    asesinato, nunca se les pudo comprobar ninguna participacin o

    12

  • 7/29/2019 antologa derecho laboral completo

    13/127

    Pg.

    Asignatura: Derecho Laboral I

    relacin con el incidente de la bomba, la mayora no estuvopresente, y uno de los dos que estuvieron presentes era el orador almomento que la bomba fue lanzada.

    El jurado estaba formado por hombres de negocios y un pariente deuno de los policas muertos, no se sigui el procedimiento normalpara la eleccin de el jurado, en su lugar se nombr un alguacilespecial quien se jact: Estoy manejando este proceso y s qudebo hacer. A estos tipos los van a colgar de una horca con plenaseguridad y una infinidad de manipulaciones, de amenazas,sobornos para que se dieran testimonios ridculos deconspiraciones, el asunto era simple y estaba todo muy claro y elmismo fiscal Grinnel lo dijo: La ley est en juicio. La anarqua est

    en juicio. El gran jurado ha escogido y acusado a estos hombresporque fueron los lderes. No son ms culpables que los miles quelos siguieron. Seores del jurado, condenen a estos hombres,denles un castigo ejemplar, ahrquenlos y salven nuestrasinstituciones, nuestra sociedad por lo que fueron encontradosculpables y sentenciados a muerte.

    A pesar de los movimientos que se desarrollaron por toda Europa yEE.UU. no pudieron parar la ejecucin, durante todos estos meses

    fue una constante de manifestaciones, movilizaciones, boicots parasalvar sus vidas. Tambin se quisieron pedir indultos, y a esto porejemplo Fischer escriba pedir perdn por mis principios por loque creo justo y bello? Jams! No soy hipcrita y no puedo intentarque se me perdone por ser anarquista, tambin se supo que habaun plan de asaltar la crcel pero los prisioneros les hicieronprometerles que no se atreveran a realizar tales actos temerarios,mas sin embargo todo el trabajo en pro de su liberacin logro que seconmutaran dos de las penas por cadena perpetua. La tristeza se

    apodero de ellos y Schwab y Fielden repetan que preferan lamuerte instantnea a la muerte lenta.El suicidio de Luis Lingg: un acto de protesta

    La opcin que tom Luis Lingg fue quitarse la vida, quizs un actoextremo vindolo desde nuestra perspectiva, pero tratemos deubicarnos en la situacin en la que l se encontraba: estaba en elpatbulo de la muerte, antes de ser ejecutado por el Estado, steacto era quizs la nica palabra que le quedaba, era el mensaje, la

    ultima declaracin que ofreca a sus compaeros/as, a los

    13

  • 7/29/2019 antologa derecho laboral completo

    14/127

    Pg.

    Asignatura: Derecho Laboral I

    obreros/as a los de abajo.

    Lingg ya antes haba hecho una declaracin contra el orden demiseria, de injusticias y explotacin que representaban, Repito que

    soy enemigo del orden actual, y repito que, con todas mis fuerzas,mientras tenga aliento para respirar, lo combatir Los desprecio.Desprecio su orden, sus leyes, su fuerza, y su autoridad.Ahrquenme!. Y su ltima accin fue eso: Un acto de protesta. El da de la Ejecucin

    Al medioda del 11 de noviembre de 1887 sus carceleros los vinierona buscar para llevarlos a la horca los cuatro (Spies, Engel, Parsons yFischer) compaeros de lucha, de sueos, emprendieron el camino

    entonando La Marsellesa Anarquista en aquel da que despus fuellamado el viernes negro, se cuenta que Parson grit Que se oiga lavoz del pueblo. Y Spies habl mientras le cubran la cabeza con lacapucha Tiempo llegar en que nuestro silencio ser mspoderoso que las voces que hoy vosotros estrangulis!

    Tanto fue el impacto sobre las personas de esa poca nos cuenta R.Lone que hasta en las propias filas de la religin el cura H.Pentacost, que era pastor de una iglesia de Nueva York y lo

    abandon todo despus del Crimen:

    Hay quienes dicen que esos hombres eran rufianes, asesinos,bestias y no s cuantas cosas ms, pero eso es un disparate. SiLuis Lingg hubiera muerto en el campo de batalla hubiera sidocantado por los poetas e idealizado por las mujeres. No creo que

    jams haya existido hombre ms noble que Alberto Parson. Estabaen libertad y se present voluntariamente; condenado ya se leofreci la libertad. Entonces pregunt: Hay alguna esperanza de

    que se salven mis compaeros? Y al contestarle que no, dijo:Pues entonces morir con ellos. Slo los hombres cuyos nombresestn inscritos en los ms altos cdigos de honor sabencomportarse de ese modo en presencia de la muerte. Augusto Spiesera, as mismo, superior a lo que comnmente se juzga un hombreinteligente, lo que generalmente se llama la mejor clase. Fielden erael tipo refinado del trabajador ingls. Esos hombres moralmenteeran superiores, porque cada uno de ellos era capaz de sentir ungran amor por la humanidad, el pueblo empieza a ver claro que lo

    que despreciativamente se llama socialismo y anarquismo son, en

    14

  • 7/29/2019 antologa derecho laboral completo

    15/127

    Pg.

    Asignatura: Derecho Laboral I

    realidad, sistemas que si se implantaran conduciran a la humanidada un estado perfecto de riqueza y felicidad.

    Ms de medio milln de personas asistieron al cortejo fnebre. Hoydescansan en el panten, y en todos los pases del mundo sonrecordados como smbolo de dignidad de la clase trabajadora,menos en EE.UU. que fue donde se llev a cabo este crimen.

    La difusin de los hechos por todo el mundo provoc una oleada deindignacin y obr como factor aglutinante de fuerzas dispersas quecombatan por los mismos ideales que los trabajadoresestadounidenses. Treinta aos despus, 1919, la primeraconferencia de la OIT, que acababa de ser constituida, propona la

    adopcin universal de la jornada de ocho horas y la semana de 48hs. Tras un largo debate, la mocin fue finalmente aprobada.

    Testimonios de las vctimas

    Jorge Engel:As como el agua y el aire son libres para todos, asla tierra y las invenciones de los hombres de ciencia deben serutilizadas en beneficio de todos. Vuestras leyes estn en oposicincon la naturaleza y mediante ellas robis a las masas el derecho a la

    vida, a la libertad y al bienestar. En qu consiste mi crimen? Enque he trabajado por el establecimiento de un sistema social dondesea imposible que mientras unos amontonan millones (), otroscrecen en la degradacin y la miseria.

    Augusto Spies:Mi defensa es vuestra acusacin! Las causas demis supuestos crmenes, Vuestra historia! () Ya he expuesto misideas. Ellas constituyen una parte de mi mismo y si pensis quehabris de aniquilar estas ideas, que da a da ganan ms y ms

    terreno, () si una vez ms ustedes imponen la pena de muerte poratreverse a decir la verdad y los reto a mostrarnos cundo hemosmentido digo, si la muerte es la pena por declarar la verdad, pues(pagar con orgullo y desafo el alto precio! Llamen al verdugo!.

    Luis Lingg: Para nosotros la tendencia del progreso es la delanarquismo, esto es la sociedad libre sin clases ni gobernantes, unasociedad de soberanos, en la que la libertad y la igualdadeconmica de todos produciran un equilibrio estable con bases y

    condicin del orden natural

    15

  • 7/29/2019 antologa derecho laboral completo

    16/127

    Pg.

    Asignatura: Derecho Laboral I

    TEXTO N 2

    Los precedentes constitucionales

    Autor: Csar Landa pginas: 29, 30,

    33 al 38

    Compilado y adaptado de:

    material de lectura del cuarto

    Diplomado Internacional de

    Argumentacin Jurdica e

    Interpretacin Constitucional-

    organizado por CEDDAL,la Facultad de

    Derecho y Criminologa de la

    Universidad Autnoma de Nuevo Len

    (Mxico), la Facultad de Derecho de la

    Universidad de Extremadura (Espaa),

    el Doctorado de Ciencias Jurdicas de

    la Pontificia Universidad Javeriana

    (Colombia) y el Consorcio

    Iberoamericano de Investigacin y

    Desarrollo (Espaa).

    16

  • 7/29/2019 antologa derecho laboral completo

    17/127

    Pg.

    Asignatura: Derecho Laboral I

    TEXTO N 2

    17

  • 7/29/2019 antologa derecho laboral completo

    18/127

    Pg.

    Asignatura: Derecho Laboral I

    18

  • 7/29/2019 antologa derecho laboral completo

    19/127

    Pg.

    Asignatura: Derecho Laboral I

    19

  • 7/29/2019 antologa derecho laboral completo

    20/127

    Pg.

    Asignatura: Derecho Laboral I

    20

  • 7/29/2019 antologa derecho laboral completo

    21/127

    Pg.

    Asignatura: Derecho Laboral I

    21

  • 7/29/2019 antologa derecho laboral completo

    22/127

    Pg.

    Asignatura: Derecho Laboral I

    22

  • 7/29/2019 antologa derecho laboral completo

    23/127

    Pg.

    Asignatura: Derecho Laboral I

    23

  • 7/29/2019 antologa derecho laboral completo

    24/127

    Pg.

    Asignatura: Derecho Laboral I

    24

  • 7/29/2019 antologa derecho laboral completo

    25/127

    Pg.

    Asignatura: Derecho Laboral I

    ACTIVIDADES:

    Control de lectura en clase y debate sobre la lectura.

    25

  • 7/29/2019 antologa derecho laboral completo

    26/127

    Pg.

    Asignatura: Derecho Laboral I

    TEXTO N 3

    La prescripcin de los derechos laborales.

    Autor: Luz Pacheco Zerga

    Compilado y adaptado de:

    Dilogo con la Jurisprudencia N 125. Febrero.Ao 14. 2009. Gaceta Jurdica

    SEGUNDA UNIDAD

    26

  • 7/29/2019 antologa derecho laboral completo

    27/127

    Pg.

    Asignatura: Derecho Laboral I

    TEXTO N 3

    27

  • 7/29/2019 antologa derecho laboral completo

    28/127

    Pg.

    Asignatura: Derecho Laboral I

    28

  • 7/29/2019 antologa derecho laboral completo

    29/127

    Pg.

    Asignatura: Derecho Laboral I

    29

  • 7/29/2019 antologa derecho laboral completo

    30/127

    Pg.

    Asignatura: Derecho Laboral I

    30

  • 7/29/2019 antologa derecho laboral completo

    31/127

    Pg.

    Asignatura: Derecho Laboral I

    31

  • 7/29/2019 antologa derecho laboral completo

    32/127

    Pg.

    Asignatura: Derecho Laboral I

    32

  • 7/29/2019 antologa derecho laboral completo

    33/127

    Pg.

    Asignatura: Derecho Laboral I

    34

  • 7/29/2019 antologa derecho laboral completo

    34/127

    Pg.

    Asignatura: Derecho Laboral I

    TEXTO N 4

    Sentencia del Tribunal ConstitucionalEXP. N. 00002-2010-PI/TC

    Compilado y adaptado de:

    WWW.TC.GOB.PE

    35

  • 7/29/2019 antologa derecho laboral completo

    35/127

    Pg.

    Asignatura: Derecho Laboral I

    HTTP://WWW.TC.GOB.PE

    EXP. N. 00002-2010-PI/TCLIMA

    MS DE 5,000 CIUDADANOS

    SENTENCIA

    DEL PLENO JURISDICCIONAL DELTRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL PER

    DEL 31 DE AGOSTO DE 2010

    PROCESO DE

    INCONSTITUCIONALIDAD

    MS DE 5,000 CIUDADANOSCONTRA EL PODER EJECUTIVO

    TEXTO N 4

    36

    http://www.tc.gob.pe/http://www.tc.gob.pe/http://www.tc.gob.pe/
  • 7/29/2019 antologa derecho laboral completo

    36/127

    Pg.

    Asignatura: Derecho Laboral I

    SNTESIS

    Demanda deinconstitucionalidadinterpuesta por ms de5,000 ciudadanos,contra el DecretoLegislativo N. 1057 queregula el RgimenEspecial deContratacinAdministrativa deServicios

    Magistrados firmantes

    MESA RAMREZ

    BEAUMONT CALLIRGOSVERGARA GOTELLI

    CALLE HAYEN

    LVAREZ MIRANDA

    URVIOLA HANI

    37

  • 7/29/2019 antologa derecho laboral completo

    37/127

    Pg.

    Asignatura: Derecho Laboral I

    EXP. N. 00002-2010-PI/TCLIMAMS DE 5,000 CIUDADANOS

    SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

    En Lima, a los 7 das del mes de setiembre de 2010, elTribunal Constitucional en sesin de Pleno Jurisdiccional,con la asistencia de los magistrados Mesa Ramrez,Presidente; Beaumont Callirgos, Vicepresidente; VergaraGotelli, Calle Hayen, lvarez Miranda y Urviola Hani,pronuncia la siguiente sentencia, con el fundamento de votodel magistrado Vergara Gotelli, que se agrega

    I. ASUNTO

    Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por ms de5,000 ciudadanos contra el Decreto Legislativo N. 1057, queregula el Rgimen Especial de Contratacin Administrativa deServicios, publicado en el diario oficial El Peruano el 28 dejunio de 2008.

    II. DISPOSICIN CUESTIONADA

    DECRETO LEGISLATIVO N 1057DECRETO LEGISLATIVO QUE REGULA EL RGIMEN ESPECIAL DE

    CONTRATACIN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS

    Artculo 1.- FinalidadLa presente norma regula el rgimen especial de contratacin administrativa deservicios, y tiene por objeto garantizar los principios de mritos y capacidad,igualdad de oportunidades y profesionalismo de la administracin pblica.

    38

  • 7/29/2019 antologa derecho laboral completo

    38/127

    Pg.

    Asignatura: Derecho Laboral I

    Artculo 2.- mbito de aplicacinEl rgimen especial de contratacin administrativa de servicios es aplicable a todaentidad pblica sujeta al Decreto Legislativo N 276, Ley de Bases de la CarreraAdministrativa y de Remuneraciones del Sector Pblico, y a otras normas que

    regulan carreras administrativas especiales; asimismo, a las entidades pblicassujetas al rgimen laboral de la actividad privada, con excepcin de las empresas delEstado.

    Artculo 3.- Definicin del contrato administrativo de serviciosEl contrato administrativo de servicios constituye una modalidad especial propia delderecho administrativo y privativa del Estado. Se regula por la presente norma, nose encuentra sujeto a la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, al rgimenlaboral de la actividad privada ni a otras normas que regulan carrerasadministrativas especiales.La presente norma no se aplica a los contratos de prestacin de servicios de

    consultora o de asesora, siempre que se desarrollen de forma autnoma, fuera delos locales o centros de trabajo de la entidad.

    Artculo 4.- Requisitos para su celebracinSon requisitos para la celebracin del contrato administrativo de servicios:4.1 Requerimiento realizado por la dependencia usuaria.4.2 Existencia de disponibilidad presupuestaria, determinada por la oficina de

    presupuesto de la entidad o quien haga sus veces.

    Artculo 5.- DuracinEl contrato administrativo de servicios se celebra a plazo determinado y esrenovable.

    Artculo 6.- ContenidoEl contrato administrativo de servicios comprende nicamente lo siguiente:6.1. Un mximo de cuarenta y ocho (48) horas de prestacin de servicios a la

    semana.6.2. Descanso de veinticuatro (24) horas continuas por semana.6.3. Descanso de quince (15) das calendario continuos por ao cumplido.6.4. Afiliacin al rgimen contributivo que administra ESSALUD.

    A estos efectos, la contribucin tiene como base mxima el equivalente al30% de la UIT vigente en el ejercicio por cada asegurado.

    6.5 a afiliacin a un rgimen de pensiones es opcional para quienes ya vienen

    prestando servicios a favor del Estado y son contratados bajo el presentergimen; y, obligatoria para las personas que sean contratadas bajo estergimen a partir de su entrada en vigencia.A estos efectos, la persona debe elegir entre el Sistema Nacional de Pensiones

    o el Sistema Privado de Pensiones.

    Artculo 7.- Responsabilidad administrativa y civilLos funcionarios o servidores pblicos que efecten contratacin de personas que

    presten servicios no autnomos fuera de las reglas del presente rgimen, incurren enfalta administrativa y, en consecuencia, son responsables civiles por los daos y

    perjuicios que le originen al Estado.

    39

  • 7/29/2019 antologa derecho laboral completo

    39/127

    Pg.

    Asignatura: Derecho Laboral I

    DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALESPRIMERA.- Las referencias normativas a la contratacin de servicios no

    personales se entienden realizadas a la contratacin administrativa de servicios.

    SEGUNDA.- Las prohibiciones de contratacin de servicios no personales

    reguladas en las normas de presupuesto son aplicables a la contratacinadministrativa de servicios a que se refiere la presente norma.

    TERCERA.- Queda prohibido a las entidades del Sector Pblico cubrir cargos denaturaleza permanente a travs de empresas de servicios especiales o de serviciostemporales o de cooperativas de trabajadores. Slo se autoriza la contratacin de

    personal a travs de empresas o cooperativas intermediarias de mano de obracuando se trate de labores complementarias, expresamente calificadas como tales, o

    para cubrir la ausencia temporal de un servidor permanente, sin que tal coberturapueda sobrepasar de tres meses.

    CUARTA.- Las entidades comprendidas en la presente norma quedan prohibidas enlo sucesivo de suscribir o prorrogar contratos de servicios no personales o decualquier modalidad contractual para la prestacin de servicios no autnomos. Las

    partes estn facultadas para sustituirlos antes de su vencimiento, por contratoscelebrados con arreglo a la presente norma.

    DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIASPRIMERA.- Las entidades a que se refiere la presente norma que tengancelebrados contratos sujetos a sus alcances debern proceder a los registros

    pertinentes en ESSALUD, en un plazo no mayor de 30 das calendario contados apartir de su entrada en vigencia.

    SEGUNDA.- El perodo de carencia regulado en el artculo 10 de la Ley N 26790,Ley de Modernizacin de la Seguridad Social en Salud, no es exigible a loscontratos administrativos de servicios vigentes a la entrada en vigencia de la

    presente norma.

    TERCERA.- En caso una persona, una vez afiliado en un sistema pensionario,voluntariamente acepte efectuar aportes por un perodo de servicios anterior a la

    presente norma, el mismo se efectuar sin intereses, moras ni recargo alguno, en unplazo en meses igual al doble del nmero de cotizaciones que efecte. Los aportessern registrados por la Oficina de Normalizacin Previsional (ONP) o por laAdministradora de Fondos de Pensiones elegida por aqul, como efectuados en el

    mes en que se abonan.

    CUARTA.- El presente Decreto Legislativo entra en vigencia al da siguiente de supublicacin en el Diario Oficial El Peruano, salvo por el numeral 6.4 del artculo

    6 de la presente norma hasta que se apruebe el financiamiento correspondiente. Enningn caso reconoce o genera derechos con carcter retroactivo.

    QUINTA.- Mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo deMinistros, se aprobar el Reglamento del presente Decreto Legislativo, dentro de un

    plazo de sesenta (60) das calendario de su publicacin.

    40

  • 7/29/2019 antologa derecho laboral completo

    40/127

    Pg.

    Asignatura: Derecho Laboral I

    III. ANTECEDENTES

    1. Argumentos de la demanda

    Con fecha 8 de enero de 2010, los recurrentes interponendemanda de inconstitucionalidad contra el Decreto LegislativoN. 1057, Ley que regula el Rgimen Especial de ContratacinAdministrativa de Servicios CAS, impugnando sus artculos1, 2, 3 5, 6.1 y 6.2, as como su Reglamento, aprobado porDecreto Supremo N. 075-2008-PCM, por considerar que dichodispositivo vulnera los siguientes artculos de la Constitucin:2.2 (derecho a la igualdad ante la ley, 104 (delegacin defacultades); 25 (jornada ordinaria de trabajo ), 23 tercer ycuarto prrafo (el Estado y el Trabajo), 24 (derechos laboralesdel trabajador), 26.1 (principio de igualdad de oportunidadessin discriminacin), 27 (proteccin del trabajador frente aldespido arbitrario), 42 (derecho de sindicacin de lostrabajadores pblicos) y 103 cuarto prrafo (prohibicin de

    abuso de derecho).

    Los fundamentos de la demanda, alegando lainconstitucionalidad formal de la norma impugnada, son lossiguientes:

    El Decreto Legislativo N. 1057 fue expedido por el PoderEjecutivo al amparo de facultades delegadas otorgadas porel Congreso de la Repblica mediante Ley N. 29157, quedelega facultades de legislar sobre diversas materiasrelacionadas con la implementacin del Acuerdo dePromocin Comercial Per Estados Unidos, y con elapoyo a la competitividad econmica para suaprovechamiento. En el artculo 2 de la Ley autoritativa sedetallaban las materias especficas respecto de las que se

    delegaban facultades, mientras que en el artculo 2.2, a

    41

  • 7/29/2019 antologa derecho laboral completo

    41/127

    Pg.

    Asignatura: Derecho Laboral I

    criterio de la parte demandante, se apuntaba a evitarexcesos de legislativos por parte del Poder Ejecutivo, demanera que los decretos legislativos que se expidan

    guarden coherencia y consecuencia con cada uno de loscompromisos expresamente fijados en el acuerdocomercial y sirvan para mejorar la competitividadeconmica del pas, de manera que el Poder Ejecutivoestaba prohibido de regular un tema que no formara partede los compromisos asumidos por el TLC. Ello adems esconcordante con lo expuesto en el artculo 104 de laConstitucin que en su primer prrafo dispone laposibilidad de delegar facultades legislativas al PoderEjecutivo, siempre que sea sobre materia especfica,siendo evidente que la legislacin que exceda la materia,devendr en inconstitucional. En ese sentido se cita elfundamento 25 de la sentencia recada en el Exp. N. 0047-2004-PI/TC, expedida por el Tribunal Constitucional.

    Respecto a si lo regulado por el Decreto Legislativo N.1057 se circunscribe a los parmetros de la materiadelegada en el artculo 2.1 de la Ley N. 29157, la partedemandante cuestiona si el Contrato Administrativo deServicios se introduce en la materia de modernizacin delEstado, prevista en el artculo 2.1.b) de la Ley N. 29157.

    La Ley N. 27658 Ley Marco de Modernizacin de laGestin del Estado, describe este concepto como eldesarrollo de una correcta y eficiente administracinpblica estatal y en su artculo 5 detalla las principalesacciones en las que se sustenta el proceso demodernizacin de la gestin del Estado. Sin embargo, noestablece la necesidad de crear un sistema de contratacinadministrativa o de contratacin laboral; en ese sentido, la

    ley precisa que el proceso de modernizacin del Estado se

    42

  • 7/29/2019 antologa derecho laboral completo

    42/127

    Pg.

    Asignatura: Derecho Laboral I

    sustenta en:- Priorizar la labor de desarrollo social.- La concertacin entre la sociedad civil y fuerzas

    polticas.- La descentralizacin del Gobierno.- La mayor eficiencia en la utilizacin de recursos del

    Estado.- Revalorizar de la carrera pblica (con nfasis en la

    tica pblica).- Institucionalizar la evaluacin de gestin por

    resultados.- Regularizar de las relaciones sectoriales.

    De otro lado, citando a la consultora Pierina PolarrolloGiglio quien elabor el documento Modernizacin delEstado1[1], se seala que no se ha considerado que unsistema de contratacin administrativo de servicios en laadministracin pblica, forme parte del proceso de

    modernizacin del Estado, dado que nicamente seconsideran los siguientes lineamientos:- Mayor transparencia en la rendicin de cuentas.- Simplificacin de trmites administrativos y trabas

    burocrticas.- Mejoramiento de la organizacin y funcionamiento del

    Estado.

    - Profesionalizacin de la administracin pblica.- Descentralizacin adecuada del Estado.

    Por ello, la modernizacin del Estado no tiene que ver conun nuevo sistema de contratacin y menos con un sistema

    1[1] En la demanda se refiere que fue publicado en la pgina web de la

    Confederacin Nacional de Instituciones Empresariales Privadas CONFIEP.

    43

  • 7/29/2019 antologa derecho laboral completo

    43/127

    Pg.

    Asignatura: Derecho Laboral I

    de contratacin administrativa no laboral, que lo nico queva a generar es mayor carga de servidores pblicos sinlnea de carrera y sin derechos laborales,

    desnaturalizndose los objetivos de la modernizacinestatal, que son los de eliminar la burocracia y optimizarsu eficiencia.

    En relacin a si el CAS forma parte del TLC, precisan quelos compromisos adoptados en materia laboral (Captulo17 del TLC) estn referidos a proteger y reforzar el sistemalaboral bajo el que se encuentran los trabajadores de losagentes econmicos de nuestro pas (privados), quienessern los nicos que van a comerciar con EEUU, pero nohay obligacin del Estado en introducir una reforma delsistema de contratacin de personal en la administracinpblica.

    En el precitado captulo el Estado Peruano se compromete

    a mantener en sus leyes y reglamentos el respeto a losderechos fundamentales de asociacin, negociacincolectiva y eliminacin de discriminacin entre empleo yocupacin; sin embargo, se ha expedido la norma que creael CAS como un rgimen laboral, por el que se impide alservidor CAS la posibilidad de asociarse a un sindicato, loque tambin le imposibilita para iniciar una negociacincolectiva, promoviendo una situacin de discriminacinrespecto de los servidores de este rgimen o de los delrgimen laboral pblico, as como con los del rgimenlaboral privado.

    Por ello concluye manifestando que el CAS no forma partede los compromisos asumidos por el Estado en el TLC conEstados Unidos, por lo que la norma impugnada es

    inconstitucional por exceder las facultades delegadas.

    44

  • 7/29/2019 antologa derecho laboral completo

    44/127

    Pg.

    Asignatura: Derecho Laboral I

    Finalmente, en relacin a si el CAS genera mayor

    competitividad del Estado, la parte demandante se remiteal Plan Nacional de Competitividad elaborado por ConsejoNacional de Competitividad2[2], en el que se establecen laspolticas de gobierno y medidas que deben adoptarse en elcorto y mediano plazo para proveer competitividadeconmica a nuestro pas; entre ellas se establecen:- Priorizar la labor de desarrollo social.-

    Innovacin tecnolgica.- Educacin.- Fortalecimiento institucional (reglas claras y

    estabilidad jurdica).- Poltica econmica, mercados financieros y de

    capitales.- Infraestructura.- Medio ambiente.

    El gobierno en su diseo de estrategias para su plan decompetitividad no tiene una medida como la de mejorar oreformar su sistema de contratacin laboral estatal o elingreso a la administracin pblica; y menos anintroducir un novsimo sistema como el CAS, pues elrgimen econmico no va a generar o coadyuvar mayor

    competitividad econmica al Estado, pues el concepto estreferido bsicamente a la relacin Estado agenteseconmicos privados y no a la relacin Estado sectorpblico.

    Los fundamentos de la demanda, alegando lainconstitucionalidad material de la norma impugnada, son los

    2[2] Se cita la pgina web: www.perucompite.gob.pe

    45

  • 7/29/2019 antologa derecho laboral completo

    45/127

    Pg.

    Asignatura: Derecho Laboral I

    siguientes:

    Aplicando el test de igualdad para establecer si se ha

    vulnerado el derecho principio de igualdad previsto en elartculo 2.2 de la Constitucin, para verificar si el rgimende CAS es razonable y necesario, llega a la siguienteconclusin:

    - Sub examen de idoneidad: No resulta razonable queexistiendo dos regmenes laborales para el ingreso y

    acceso a la administracin pblica, como loscontenidos en los Decretos Legislativos N. 276 y N.728, se introduzca un tercer rgimen, sin los mismosderechos que ofrecen los anteriores y promuevaexpresamente su carcter no laboral pese a obligar atrabajar 8 horas diarias, a cambio de unacontraprestacin econmica y 15 das de vacaciones,mientras que un servidor del rgimen laboral pblico o

    privado que efecta el mismo trabajo y con el mismohorario va a recibir una remuneracin completa, 30das de vacaciones y una compensacin por tiempo deservicios, lo que demuestra la inidoneidad de la normaimpugnada.

    - Sub examen de necesidad: El acceso a laadministracin pblica estaba regulado en el artculo 1del Decreto Legislativo N. 276, norma que ha sidorefrendada por la Ley N. 28175, Ley Marco delEmpleo Pblico, as como en el artculo 1 del DecretoLegislativo N. 1057; por ello, no se entiende cul erala necesidad de crear un nuevo sistema de ingreso a laadministracin pblica, si ya exista un sistemaalternativo claro y definido. Asimismo, a las entidades

    pblicas de derecho privado se les permite el uso del

    46

  • 7/29/2019 antologa derecho laboral completo

    46/127

    Pg.

    Asignatura: Derecho Laboral I

    rgimen de contratacin laboral de la actividad privadaprevisto en el Decreto Legislativo N. 728, el quepermite el ingreso de servidores pblicos al Estado con

    no menos derechos laborales, por lo que no esnecesario aplicar el CAS en dichas entidades.

    - Sub examen de proporcionalidad: El DecretoLegislativo N. 1057 no tiene justificacin legal ofctica, sino, tal vez, econmica, por lo que suexpedicin era innecesaria por existir vas alternas decontratacin de personal para el sector pblico(Decretos Legislativos N. 276 y N. 728); por ellodeba promoverse estos caminos y no crear uno nuevocon el propsito de desmejorar el acceso al empleopblico y evitar el pago de derechos laborales parahacer caja. La situacin de desigualdad que genera ypromueve alienta el tratamiento laboral discriminatorioen una entidad del Estado y por tanto vulnera del

    principio-derecho de igualdad ante la Ley.

    Sobre la inconstitucionalidad de los artculos 1 y 2 delDecreto Legislativo N. 1057, ambos artculos introducenun rgimen administrativo carente de derechos laborales,por encima incluso de los regmenes existentes, lo quevulnera el artculo 22 de la Constitucin. Se crea as unrgimen de contratacin administrativa de servicios,carente de derechos laborales, el que convivira con otroque s provee derechos mnimos, lo que genera unasituacin de desigualdad dentro del mismo centro detrabajo. Adems existe contradiccin entre el artculo 1del Decreto Legislativo N. 1057 con los dems artculosdel mismo, cuando se establece que la finalidad de lanorma es garantizar los principios de mritos y capacidad,

    igualdad de oportunidades y profesionalismo, mientras que

    47

  • 7/29/2019 antologa derecho laboral completo

    47/127

    Pg.

    Asignatura: Derecho Laboral I

    el resto del decreto legislativo solo prohbe cualquierposibilidad de que este rgimen sea confundido con losotros dos existentes; por ello, tambin es contradictorio lo

    expuesto en los artculos 5 y 6, respecto al carctertemporal y determinado pero renovable ilimitadamente, sinrecibir una remuneracin, sino una retribucin econmicao contraprestacin no laboral.

    Se cuestiona la constitucionalidad del artculo 3 porquedesde que se impone la obligacin de trabajar 48 horas a lasemana, dentro de la sede, se ha reducido el contenidoesencial del derecho al trabajo, a travs de una legislacinpara peor en materia laboral, desprovista de justificacinlegal. Esta modalidad abusa de la necesidad de trabajo paraproveerse de servidores en situacin de desigualdad que nopodrn hacer carrera, los que adems estn expuesto a laarbitraria decisin del empleador para ser despedidos,generando una situacin de permanente inestabilidad.

    Si se pretenda introducir el CAS como una modalidad deempleo productivo, se ha fallado en el intento, pues dichotrmino significa un empleo provisto de beneficioslaborales y de seguridad social. El CAS no provee casiningn beneficio laboral, salvo las vacaciones de 15 das,por lo que no constituye una forma de empleo productivo.

    El artculo 3 precitado tambin contraviene el tercerprrafo del artculo 23 de la Constitucin, pues termina deconsumar la desproteccin de derechos constitucionalesbsicos como a la sindicacin y negociacin colectiva, ascomo a la proteccin adecuada contra el despido, pues enel Decreto Legislativo N. 1057 no se ha contemplado elejercicio de estos derechos, lo que rebaja la dignidad de los

    trabajadores. Respecto a la sindicacin tambin se expone

    48

  • 7/29/2019 antologa derecho laboral completo

    48/127

    Pg.

    Asignatura: Derecho Laboral I

    que se ha contravenido el artculo 42 de la Constitucin,que reconoce tanto este derecho como el de huelga.

    Tambin se detalla que la norma en comentariocontraviene el TLC, dado que el Estado se comprometi arespetar los derechos fundamentales de asociacin, denegociacin colectiva y de eliminacin de ladiscriminacin entre empleo y ocupacin; de otro lado, elDecreto Legislativo N. 1057 introduce una incuestionabledesigualdad en el sector pblico, al crear el CAS, el que nopuede competir con los regmenes laborales existentes, loque contraviene el principio de igualdad de oportunidadessin discriminacin, como lo establece el artculo 26.1 dela Constitucin.

    Como prueba de la desigualdad que genera el CAS, es quefrente a una misma labor realizadas por dos servidorespblicos, uno de ellos perteneciente al CAS y el otro a

    cualquier otro rgimen laboral, el Estado les retribuir demanera distinta, a uno le pagar gratificaciones y CTScompletas, mientras que al servidor del CAS no, ademsque no podr hacer carrera pblica y no tendr proteccinfrente al despido.

    Precisa que el artculo 5 es inconstitucional pues noestablece un lmite temporal para la vigencia del CAS,permitiendo su vigencia indefinida, sin que en algnmomento pueda gozar de algn beneficio laboral adicionalo derecho constitucional, sin la posibilidad de pasar aplanilla laboral e igualar a su compaero de trabajo que sgoza de tales derechos.

    Esto es considerado grave porque lo regmenes laboral

    pblico y privado regulan periodos temporales de ingreso,

    49

  • 7/29/2019 antologa derecho laboral completo

    49/127

    Pg.

    Asignatura: Derecho Laboral I

    siempre limitados (3 y 5 aos, respectivamente) perosiempre sujetos a vnculo laboral; en el rgimen pblico unservidor contratado solo podr ser renovado por un plazo

    mximo de 3 aos, en cuyo caso pasa a ser nombrado,mientras que en el rgimen laboral privado ello ocurrecuando transcurren 5 aos, convirtindose el contrato enuno a plazo indeterminado. Ello no se aprecia en el CAS,situacin que genera un abuso de derecho no amparado porla Constitucin artculo 103dado que deben respetarselos derechos fundamentales y su acceso a ellos debe serprogresivo, por lo que resulta incomprensible que el PoderEjecutivo imponga una norma que establezca una situacinpermanente e ilimitada, ausente de derechos bsicos. Loexpuesto tambin importa la afectacin del artculo 23tercer prrafo de la Constitucin.

    En relacin al cuestionamiento de los artculos 6.1 y 6.2,estos dispositivos repiten la jornada ordinaria de trabajo (8

    horas) y el descanso semanal (24 horas), elementosconstituyentes del contrato de trabajo y de toda relacinlaboral; sin embargo, los dems artculos insisten enreiterar el carcter no laboral del rgimen CAS.

    Se expone que el Decreto Legislativo es inconstitucional,as como su reglamento, porque no contiene ningunaprecisin en relacin a la extincin del contratoadministrativo; por su parte el reglamento solo configura laposibilidad de que el trabajador puede ser despedido pordecisin unilateral e injustificada sin la posibilidad de quereciba algn beneficio econmico que repare esta decisin,por lo que deber recurrir ante del Poder Judicial para quese ordene el pago de los meses dejados de percibir hasta unmximo de dos meses, con lo que dicho reglamento resulta

    ms draconiano que la propia ley. Todo ello constituye una

    50

  • 7/29/2019 antologa derecho laboral completo

    50/127

    Pg.

    Asignatura: Derecho Laboral I

    afectacin del artculo 27 de la Constitucin.

    Sustenta tambin la ilegalidad del CAS en la funcin

    mdica, dado que existen leyes especiales para losprofesionales de la salud, como el Decreto Legislativo N.559 (Ley de Trabajo Mdico), Ley N. 27878 (Ley delTrabajo del Cirujano Dentista) y la Ley N. 28173 (Ley delTrabajo del Qumico Farmacutico, que exigen que elingreso a la carrera pblica solo se haga a travs delnombramiento (Decreto Legislativo N. 276) o concontrato a plazo indeterminado (Decreto Legislativo N.728).

    En caso que el Tribunal Constitucional opte por mantenerla vigencia del Decreto Legislativo N. 1057, incluso comoun rgimen temporal, ello va a generar acciones ante elPoder Judicial para el reconocimiento de los beneficioslaborales que correspondan al principal rgimen de

    contratacin que predomine en la entidad estatal,sustentados en el principio de primaca de la realidad,como ha ocurrido en el caso de los servicios no personales.

    Por ello el Tribunal Constitucional debe emitir unasentencia interpretativa estimatoria, en la que se dispongala inconstitucionalidad de los contratos CAS, pero almismo tiempo la permanencia temporal de dichos puestosde trabajo en la perspectiva de un pase progresivo de estostrabajadores a la planilla regular de la entidad estatal,segn corresponda. Resulta pues necesario que se expidauna sentencia aditiva para efectos de introducir en la leyimpugnada una disposicin interpretativa que regule unaadecuada proteccin frente al despido del trabajador.

    2. Argumentos de la contestacin de la demanda

    51

  • 7/29/2019 antologa derecho laboral completo

    51/127

    Pg.

    Asignatura: Derecho Laboral I

    Con fecha 10 de junio de 2010, la Procuradura Pblica a cargode los asuntos judiciales del Ministerio de Justicia se apersona

    al proceso y contesta la demanda, solicitando que sea declaradainfundada, por los siguientes fundamentos:

    La ley autoritativa necesariamente debe contener dosaspectos; las materias especficas que definen el marco defacultades legislativas otorgadas; y el plazo en que sepuede ejercer la delegacin concedida. Tambin esevidente que la norma autoritativa jams contienedisposiciones genricas, sino reglas precisas, detalladas yexactas con relacin a la materia objeto de delegacin.

    Se trata de normas temporales que cuenta con un periodode vigencia determinado.

    - Las actividades delegadas difcilmente podan estar

    circunscritas nica y exclusivamente a la materiacomercial, toda vez que se pretenda una delegacinnormativa para establecer reformas estructurales demanera clere y tcnica, sobre todo en aquellos casosen los que la referida modificacin estructuralsupondra una asuncin ms intensa de competencias ofunciones pblicas. En ese contexto, algunas de lasmaterias delegadas tienen la caracterstica de unaimperativa reforma estructural, la que debido a que noest vinculada a la materia en forma directa(comercial), sino al rgano, debe ser integral, siendoalgunas de ellas la facilitacin del comercio y lamejora del marco regulatorio, fortalecimientoinstitucional y simplificacin administrativa ymodernizacin del Estado.

    52

  • 7/29/2019 antologa derecho laboral completo

    52/127

    Pg.

    Asignatura: Derecho Laboral I

    No es factible que una reforma y modernizacin delEstado se circunscriba y limite solo al ejercicio decompetencias vinculadas a la inversin privada, pues el

    perfeccionamiento institucional del Estado no debe servisto nicamente desde una ptica de la entidad, dadoque el Estado no es un fin en s mismo, sino un mediopara lograr fines superiores a l.

    - Como se ha sealado en la Ley Marco deModernizacin de la Gestin del Estado, laadministracin pblica debe estar orientada porprincipios y valores tales como la primaca de losciudadanos, manejo responsable, priorizacin denecesidades, implementar la revalorizacin de lacarrera pblica, su orientacin por resultados yevaluaciones de manera que permita el surgimiento dela meritocracia, con profesionales honestos y decalidad; en esa perspectiva, para el cumplimiento de

    los fines contenidos en la norma autoritativa, serequiere de una reforma estructural dirigida no solo alestablecimiento de mecanismos ms cleres derealizacin de actos vinculados al comerciointernacional, sino que tambin debe ir acompaada dela renovacin del aparato que agrupa a aquellos queejercen la administracin pblica, esto es, una realmodernizacin del Estado.

    - Para la promocin de la inversin privada no slo sedebe brindar seguridad jurdica sino tambin irradiaruna imagen de Estado moderno, gil y respetuoso delas normas constitucionales. Por ello, considera quepara satisfacer los fines de la ley autoritativa sta nodebe ser vista de manera restrictiva sino desde una

    perspectiva teleolgica que propenda a garantizar que

    53

  • 7/29/2019 antologa derecho laboral completo

    53/127

    Pg.

    Asignatura: Derecho Laboral I

    la gestin pblica tenga un enfoque centrado en elciudadano y mejore la calidad de la informacin, de laatencin y de los servicios prestados; por ello debe

    entenderse la ley autoritativa no como una normapensada para reformas parciales en materia comercial,sino como una pauta preceptiva que apunte a lamodernizacin real e integral de las relaciones Estado-sociedad.

    En relacin al principioderecho de igualdad ante la leysin discriminacin, y a los derechos al trabajo y a lajornada laboral, a la sindicacin y a la negociacincolectiva, as como a la prohibicin del despido arbitrario,se precisa que el Decreto Legislativo N. 1057 no afecta elprincipio-derecho de igualdad, si se tiene en cuenta que nose considera discriminaciones las acciones legislativas quepromueven la igualdad real de oportunidades; dicha normareconoce que dentro del proceso de modernizacin del

    Estado se brinda una igualdad de oportunidades paraacceder a la contratacin administrativa de servicios en lasentidades estatales, garantizando los principios de mritosy capacidad as como el profesionalismo en laadministracin pblica.

    Para analizar un caso de discriminacin ante la ley, esnecesario emplear el test de proporcionalidad aplicado alprincipio-derecho de igualdad; en ese sentido, existe laobligacin de asegurar coherencia y equilibrio entre elantecedente que origina el acto estatal y la consecuenciaque deriva de aquel.

    A travs del Decreto Legislativo N. 1057 se haincorporado a los servidores antes contratados bajo la

    modalidad de contratos civiles de locacin de servicios no

    54

  • 7/29/2019 antologa derecho laboral completo

    54/127

    Pg.

    Asignatura: Derecho Laboral I

    personales, dentro de los cnones que establece laConstitucin, reconocindolo dentro de un rgimenespecial de contratacin administrativa de servicios

    aplicable a las entidades pblicas sujetas al DecretoLegislativo N. 276 y otras normas especiales, as como alas entidades pblicas sujetas al rgimen laboral de laactividad privada, beneficindose ahora con la observanciade un horario y jornada de trabajo que no exceda de 48horas semanales, con derecho a descanso semanal de 24horas continuas, de 15 das calendario de descanso fsicopor cada ao cumplido y la afiliacin del rgimencontributivo que administra ESSALUD para desarrollarsus actividades con tranquilidad.

    Establecer 48 horas de prestacin de servicios a la semanacomo mximo no vulnera lo previsto en el artculo 25 dela Constitucin; del mismo modo, el descanso fsico por 24horas continuas no constituye una desigualdad con los

    trabajadores sujetos al rgimen laboral de la actividadpblica o privada. De otro lado, el goce de 15 das dedescanso fsico por cada ao cumplido no estcondicionado al cumplimiento de los requisitos que s sonexigibles a los trabajadores del rgimen laboral de laactividad privada (labor efectiva de 260 das en dichoperiodo), lo que constituye una evidente ventaja para losservidores CAS.

    Antes de promulgarse el Decreto Legislativo N. 1057, elDecreto Legislativo N. 276 regulaba el acceso e ingresode servidores a la Administracin Pblica; de otro lado, atravs de las normas que regulan el presupuesto del SectorPblico, de manera excepcional se autoriz la contratacinde personal bajo la modalidad de servicios no personales,

    contrato que no corresponde a ninguna categora jurdica

    55

  • 7/29/2019 antologa derecho laboral completo

    55/127

    Pg.

    Asignatura: Derecho Laboral I

    conocida o especfica, al no tener precedentes normativosni doctrinarios, ni tampoco una adecuada precisin legal.

    El rgimen de contratacin administrativa de servicios estorientado a regular la situacin jurdica de las personas queprestan servicios para la administracin pblica enregmenes distintos a los regulados por la Ley de Bases dela Carrera Administrativa y de Remuneraciones del SectorPblico, as como por la Ley de Productividad yCompetitividad Laboral. La regulacin de esta situacinanmala (servicios no personales), constituye un beneficiopor el reconocimiento de derechos contenidos en laConstitucin.

    IV. FUNDAMENTOS

    Anlisis sobre la Forma

    1. La pretendida inconstitucionalidad formal del ContratoAdministrativo de Servicios

    1. Por la Ley N. 29157, publicada en el diario oficial ElPeruano el 20 de diciembre de 2007, el Congreso de laRepblica deleg en el Poder Ejecutivo la facultad delegislar sobre diversas materias relacionadas con laimplementacin del Acuerdo de Promocin Comercial Per- Estados Unidos (en adelante TLC o ALC), y con elapoyo a la competitividad econmica para suaprovechamiento. En su artculo 1 la precitada normaestablece que la finalidad de dicha delegacin es facilitar

    la implementacin del Acuerdo de Promocin Comercial

    Per - Estados Unidos y su Protocolo de Enmienda, y el

    apoyo a la competitividad econmica para su

    aprovechamiento, sustentndose para ello en los artculos

    56

  • 7/29/2019 antologa derecho laboral completo

    56/127

    Pg.

    Asignatura: Derecho Laboral I

    101.4 y 104 de la Constitucin, as como en los artculos76.1.d y 90 del Reglamento del Congreso de la Repblica.

    2. El artculo 2 de la misma norma precisa tanto las materiascomo el plazo durante el cual se delegan las facultades alldetalladas.

    3. Se ha cuestionado la inconstitucionalidad formal delDecreto Legislativo N. 1057, que regula el RgimenEspecial de Contratacin Administrativa de Servicios,norma que conforme se dispone en su artculo 1, tiene porobjeto regular el rgimen especial de contratacin

    administrativa de servicios, y tiene por objeto garantizar

    los principios de mritos y capacidad, igualdad de

    oportunidades y profesionalismo de la administracin

    pblica.

    4. Entre las objeciones esgrimidas para cuestionar este

    dispositivo se ha alegado que el objeto de la delegacin defacultades era para mejorar la competencia econmica delpas, por lo que, en relacin a la modernizacin del Estado,no hay justificacin para crear un sistema de contratacinadministrativa no laboral como el creado por el DecretoLegislativo N. 1057.

    5. Este Colegiado observa que en el artculo 2.1.b de lanorma que contiene las facultades delegadas, se exponen lasmaterias que comprenden, todas vinculadas a la mejora del

    marco regulatorio, fortalecimiento institucional y

    simplificacin administrativa, y modernizacin del Estado,

    ello dentro de los compromisos del Acuerdo de Promocin

    Comercial Per - Estados Unidos y de su Protocolo de

    Enmienda, y a las medidas necesarias para mejorar la

    57

  • 7/29/2019 antologa derecho laboral completo

    57/127

    Pg.

    Asignatura: Derecho Laboral I

    competitividad econmica para su aprovechamiento

    (artculo 2.2).

    6. Resuelta pues necesario interpretar ambas disposiciones dela leyla facultad delegada expresada y el objetivo de ella-,ya que mientras el artculo 2.2 pretende limitar lascompetencias delegadas a la implementacin del ALC, elartculo 2.1.b de la norma, al detallar las facultadesdelegadas, hace una referencia genrica a la modernizacindel Estado, sin advertir que esa materia es mucho msamplia de lo que pretende la parte demandante como sinicamente estuviera referida al contenido de la Ley N.27658, Ley Marco de Modernizacin de la Gestin delEstado, la que adems est referida a aspectos de gestin,como su nombre lo seala; esto es, que abarca conceptostales como la falta de transparencia, el exceso de trmitesburocrticos, la desorganizacin existente dentro de lasinstituciones pblicas para el cumplimiento de fines y

    metas, etc.

    En ese sentido, el proceso de modernizacin del Estadodebe abarcar aspectos y deficiencias estructuralesadvertidas en su funcionamiento, de modo que, resolviendolos problemas identificados, mejore la gestin del Estado.Esta inconsistencia debe ser resuelta, de preferencia,tomando en cuenta la preponderancia que tiene la

    competencia expresamente delegada respecto de la temticaen la que se le pretende enmarcar.

    7. Un componente importante en este proceso demodernizacin resulta ser el funcionamiento del aparatoburocrtico del Estado, en el que se advierte la coexistenciade dos regmenes laborales de distinta naturaleza

    conocidos como pblico y privado; a ello debe agregarse

    58

  • 7/29/2019 antologa derecho laboral completo

    58/127

    Pg.

    Asignatura: Derecho Laboral I

    que la posibilidad que tena el Estado de suscribir contratosde naturaleza civil, conocidos como de servicios nopersonales, en los que la parte contratante privada careca

    de cualquier derecho laboral, a pesar que en algunos casosrealizaba labores de naturaleza permanente, situacin quepoda llevar a la desnaturalizacin de este sistema decontratacin.

    8. Pretender que la legislacin delegada nicamente permiteregular y solucionar este problema en relacin a lostrabajadores del sector privado, siempre que estnvinculados al sector comercial como pretende la partedemandante, importa atribuir un significado que no abarcatodo lo establecido en la ley delegatoria, dado que unainterpretacin en ese sentido es limitada, pues requeriralegislaciones sectoriales que en nada resuelven losproblemas del Estado, tanto ms cuando en el propio TLC,el Estado peruano se ha comprometido a PROTEGER,

    fortalecer y hacer efectivos los derechos fundamentales de sustrabajadores, fortalecer su cooperacin en materia laboral y

    desarrollar sus respectivos compromisos internacionales en

    materia laboral (Prembulo del TLC), sin que ello se limite a

    los trabajadores del sector privado vinculados a actividadescomerciales.

    9. En consecuencia, dado que el Decreto Legislativo N. 1070

    est dentro del marco de la legislacin delegada,corresponde desestimar este extremo de la demanda.

    Anlisis Material

    2. Naturaleza del denominado Contrato Administrativo deServiciosCAS

    10.El Decreto Legislativo N. 1057, que aprueba el

    59

  • 7/29/2019 antologa derecho laboral completo

    59/127

    Pg.

    Asignatura: Derecho Laboral I

    denominado Contrato Administrativo de Servicios, en suartculo 1 regula un rgimen especial de contratacinadministrativa que tiene por objeto garantizar los principios

    de mritos y capacidad, igualdad de oportunidades yprofesionalismo de la administracin pblica.

    11.Resulta pues necesario, previamente a cualquier desarrollosobre la constitucionalidad o no de dicha norma, determinarsi nos encontramos frente a un contrato administrativo o aun contrato laboral; para ello, el Tribunal Constitucionaltendr en cuenta no solo la nomenclatura utilizada por lanorma cuestionada, sino principalmente el contenido de losdispositivos que aquella contiene.

    12.En principio, la contratacin administrativa se aparta delrgimen general de contratacin contenido en la legislacincivil, de modo que nos remite a un rgimen especial,vinculado a la particular posicin que tiene la

    administracin pblica en nuestro ordenamiento jurdico;por un lado como ente con prerrogativas previstas en laConstitucin y las leyes, y por el otro como partecontratante, asumiendo obligaciones y deberes vinculados alos contratos que aquella suscribe con personas de derechoprivado.

    13.A travs de los contratos administrativos la Administracin

    contrata a un tercero para que ejecute obras pblicas, presteo administreen su representacinun servicio pblico; enotras palabras, se recurre a un particular para que, a cambiode una contraprestacin, ejecute o desarrolle una obra oactividad propia de la administracin.

    14.Estos contratos tienen ciertas caractersticas o

    particularidades que justifican su consideracin como un

    60

  • 7/29/2019 antologa derecho laboral completo

    60/127

    Pg.

    Asignatura: Derecho Laboral I

    rgimen especial o particular; as, se tiene que, no alteran omodifican la posicin de la partes dentro del ordenamientojurdico (administracin o tercero), son de naturaleza

    contractual (esto es, que es voluntario, y que regulaobligatoriamente los derechos y obligaciones de las partes,aunque la administracin no pierde sus prerrogativas), eincluso el cuestionamiento de estos contratos en sedejudicial ya no es de competencia de la jurisdiccin civil(entendida como ordinaria), sino de la contenciosaadministrativa.

    15.Ello demuestra la importancia y magnitud que ha idotomando la actividad contractual de la administracinpblica, sobre todo cuando aquella se caracteriza por lacontratacin de bienes, servicios y obras, segncorresponda y de acuerdo a las necesidades de la entidadcontratante.

    La referencia a la contratacin de servicios, podra llevara considerar a priori que la norma impugnada, en tantopretende regular la contratacin de serviciosadministrativos, regula un mecanismo de contratacinadministrativa; sin embargo, la respuesta no puede darse tana la ligera y sin tomar en cuenta el contenido del contratode servicios as como el marco jurdico que le sirve desustento.

    16.Es que en general un contrato contiene sin que elloimporte intentar un anlisis pormenorizado y sea solo confines pedaggicos, primero, la identificacin de las partesque lo suscriben, as como la descripcin de la materia uobjeto materia del mismo, luego las obligaciones quecorresponden a cada parte, y finalmente las clusulas

    vinculadas al incumplimiento, impugnacin del contrato,

    61

  • 7/29/2019 antologa derecho laboral completo

    61/127

    Pg.

    Asignatura: Derecho Laboral I

    pacto arbitral o de sometimiento a la competencia territorialde determinados jueces, etc., entre otras clusulas.

    17.Sin embargo, en el presente caso resulta sumamenteparadjico encontrar especificado dentro del marco jurdicoque regula el contrato el detalle de los derechosfundamentales que deben respetarse como parte delcontrato, lo cual evidencia la existencia de una relacinlaboral a la sola suscripcin de los contratos.

    18.Al respecto, en el Decreto Legislativo N. 1057 seencuentran disposiciones que hacen dudar de que nosencontremos frente a un contrato administrativo, ms allde la denominacin que se le haya pretendido dar al sistemade contratacin regulado por l. As se tiene que:

    - Garantiza los principios de mritos y capacidad,igualdad de oportunidades y profesionalismo de la

    administracin pblica (artculo 1).- Fija como parte del contenido del contrato

    administrativo de servicios (artculo 6, incisos 1 a

    4): Un mximo de cuarenta y ocho (48) horas de

    prestacin de servicios a la semana. Veinticuatro (24) horas continuas de descanso por

    semana. Quince (15) das calendario continuos de descanso

    por ao cumplido. Afiliacin al rgimen contributivo que administra

    ESSALUD, fijando como base mxima de lacontribucin el equivalente al 30% de la UITvigente en el ejercicio por cada asegurado

    A mayor abundamiento, el Reglamento del Decreto

    62

  • 7/29/2019 antologa derecho laboral completo

    62/127

    Pg.

    Asignatura: Derecho Laboral I

    Legislativo N. 1057, Decreto Supremo N. 075-2008-PCM, reitera estos contenidos, haciendo precisiones

    sobre el particular

    19.Por ello, este Colegiado concluye expresando que elcontenido del contrato regulado en la norma impugnadatiene las caractersticas de un contrato de trabajo y no de uncontrato administrativo, en la medida en que prev aspectostales como la determinacin de la jornada de trabajo (queimplica incluso determinar el horario de trabajo, pues de locontrario sera imposible controlar la jornada semanal), ascomo los descansos semanales y anual. Cabe considerartambin que la denominacin dada por el legislador a lanorma cuestionada resulta, cuando menos, imprecisa, dadoque le pretende conferir un significado distinto al contenidoque regula.

    20.En consecuencia, el Tribunal Constitucional estima que

    ms all de la denominacin dada a los contratos suscritosbajo el marco del Decreto Legislativo N. 1057, alpretender considerarlos como contratos administrativos deservicios, los contratos suscritos bajo el marco del DecretoLegislativo N. 1057 son de naturaleza laboral. En todocaso, lo que corresponde determinar, ahora, es si estoscontratos estn vinculados a un rgimen laboralpreexistente o si se trata de uno nuevo.

    3. Los regmenes laborales en la Administracin Pblica

    21.La Constitucin Poltica del Estado, en sus artculos 2.15,10, 11 y 22 a 29 establece el conjunto de derechos,principios y garantas que deben protegerse en una relacinlaboral; en ese sentido, el legisladortanto el ordinario

    como el delegadotiene amplio margen de accin, siempre

    63

  • 7/29/2019 antologa derecho laboral completo

    63/127

    Pg.

    Asignatura: Derecho Laboral I

    que en el desarrollo de su labor, primero, no afectenderechos fundamentales o los principios y valorescontenidos en la Constitucin, y segundo, no afecten los

    lmites de la legislacin delegatoria, situacin que no seadvierte en el caso de autos.

    22.Sin embargo, de las normas precitadas no se puede derivarla necesidad de un rgimen laboral nico para el sectorpblico ms all de que ello pudiera considerarsedeseable; sin embargo el objeto de la presente demanda esotro, esto es, analizar el contenido del Decreto LegislativoN. 1057 tal como si de una norma laboral se tratara, sinque ello afecte su constitucionalidad.

    23.El ordenamiento jurdico peruano contiene cuando menosdos regmenes laborales generales, alrededor de los cualesgiran otros ms especficos. Nos referimos a los reguladospor los Decretos Legislativos N. 276 y 728, denominados

    Ley de Bases de la Carrera Administrativa y deRemuneraciones del Sector Pblico, el primero, y Ley deFomento del Empleo, el segundo, los cuales contiene lalegislacin marco aplicable tanto al sector pblico como alsector privado, respectivamente. El acceso, caractersticas,derechos y obligaciones, finalizacin de la relacin laboral,etc., estn regulados en cada caso de manera especfica yexpresa, lo que a su vez ha dado lugar a que los

    mecanismos de proteccin de tales regmenes seandiferentes y especficos, como de alguna manera lo hasealado el Tribunal Constitucional en el denominado CasoBayln (STC 206-2005-PA/TC).

    24.Adems, alrededor de estos dispositivos coexisten normasespecficas para distintos sectores laborales, tales como las

    aplicables a los trabajadores de la micro y pequea empresa

    64

  • 7/29/2019 antologa derecho laboral completo

    64/127

    Pg.

    Asignatura: Derecho Laboral I

    (Ley N. 28015), a los trabajadores del sector agrario (LeyN. 27360), a los de construccin civil, del hogar, mineros,profesores, trabajadores portuarios, etc.

    25.Sin embargo, esta distincin no es muy clara respecto de losobreros, empleados, servidores y funcionarios pblicos quecumplen funciones para el Estado, dado que aquellospueden encontrarse vinculados a cualquiera de losregmenes laborales generales, pues de ello depende cul esel aplicable a la entidad a la que pertenecen, dndosesupuestos en los que incluso es posible la coexistencia deambos regmenes laborales en la misma institucin.

    26.Por lo que se puede tener, como primera conclusin, queno resulta inconstitucional considerar al DecretoLegislativo N. 1057 como una norma de derecho laboral,dado que puede coexistir con los regmenes generalesexistentes. No obstante ello, corresponde determinar si es

    que forma parte o complementa a alguno de ellos.

    Ello resulta de vital importancia, dado que permitir que elTribunal Constitucional, dentro de una gama deposibilidades que van desde la inconstitucionalidad materialcon la consiguiente derogacin de la norma impugnada,precisando los efectos de ello, hasta la declaracin de suconstitucionalidad, elija un pronunciamiento simple, o uno

    sujeto a ciertas reglas interpretativas para hacer compatibleel contenido de la norma impugnada con el textoconstitucional.

    27.En el caso del Decreto Legislativo N. 276, que promulga laLey de Bases de la Carrera Administrativa y deRemuneraciones del Sector Pblico, se advierteefectos de

    la presente sentencia, que el ingreso a la carrera pblica

    65

  • 7/29/2019 antologa derecho laboral completo

    65/127

    Pg.

    Asignatura: Derecho Laboral I

    est sujeto al cumplimiento de ciertos requisitos (artculo12), tales como ser ciudadano en ejercicio; acreditar buenaconducta y salud; reunir los requisitos propios del

    respectivo grupo ocupacional; aprobar el concurso deadmisin; as como los dems que seale la ley.

    Adems, el ingreso a la Carrera Administrativa debehacerse por el nivel inicial de cada grupo ocupacional,siendo necesario para ello la existencia de vacantespresupuestadas, pues de otro modo no podra entenderse loexpuesto en el artculo 13 cuando se dispone que Las

    vacantes se establecen en el presupuesto de cada entidad.

    28.Respecto del Decreto Legislativo N. 728, del queposteriormente se separaron dos textos normativos,denominados Ley de Formacin y Promocin Laboral yLey de Productividad y Competitividad Laboral, cabe tenerpresente el Decreto Supremo N. 003-97-TR, por el que se

    aprueba el Texto nico Ordenado de la Ley deProductividad y Competitividad Laboral, que regula elrgimen laboral para los trabajadores del sector privado.Esta norma contiene, en su artculo 4, dos disposicionesque deben tenerse presente; por un lado, la que regula laexistencia de un contrato de trabajo y por el otro, la queexpone las caractersticas de dicho contrato, el cual puedeser a plazo indeterminado, sujeto a modalidad o a tiempo

    parcial. Asimismo, la proteccin contra el despido arbitrarioaparece prevista para aquellos casos en los que se supere elperiodo de prueba de 3 meses (artculo 10).

    29.Este marco general tiene ciertas peculiaridades al momentoen que se aplica para los trabajadores de este rgimen, peroque laboran para entidades o dependencias del sector

    pblico; en ese sentido cabe sealar que todas las leyes de

    66

  • 7/29/2019 antologa derecho laboral completo

    66/127

    Pg.

    Asignatura: Derecho Laboral I

    presupuesto en los ltimos aos han contenidodisposiciones que tienen por objeto limitar, genricamente,el ingreso de personal al sector pblico, estableciendo, por

    excepcin, casos en los que ello es posible; en ese sentido,tenemos:

    Ley De Presupuesto N. Vigente en el Ao Artculo28427 2005 828652 2006 8.b28927 2007 4

    29142 2008 729289 2009 829465 2010 9

    30.De todo lo expuesto, se puede extraer, como segundaconclusin, que para ingresar al sector pblico, tanto en elrgimen laboral pblico como en el privado, resultanecesario no solo la existencia de una plaza vacante, que

    debe encontrarse previamente presupuestada, sino ademsque no exista impedimento para que aquella sea cubierta atravs del mecanismo idneo para tal efecto.

    31.Por ello, al tomar en cuenta cmo regulan estos sistemas elacceso a la carrera pblica independientemente delrgimen laboral aplicable y al compararlos con el

    contenido en el Decreto Legislativo N. 1057, se advierteque este no es complementario de ninguno de talesregmenes, dado que tiene sus propias reglas decontratacin, por lo que se le puede considerar como unsistema de contratacin laboral independiente.

    32.Esta posibilidad ha sido implcitamente aludida por la partedemandante, la que propuso como una alternativa para

    salvar la inconstitucionalidad de la norma, que a travs de

    67

  • 7/29/2019 antologa derecho laboral completo

    67/127

    Pg.

    Asignatura: Derecho Laboral I

    una sentencia interpretativa se equipare dicho sistema decontratacin, con el previsto en el rgimen regulado por elDecreto Legislativo N. 728.

    33.En ese sentido se propuso realizar un anlisis bajo lospresupuestos del principio-derecho de igualdad; sinembargo, considera el Tribunal Constitucional que ello noes posible, dado que no nos encontramos frente a regmeneso sistemas laborales que tengan la misma naturaleza ocaractersticas, pues el acceso a ellos, es de diferentenaturaleza como se ha sido advertido precedentemente,lo que justifica un trato diferenciado, no siendo por ellonecesario, para criterio de este Colegiado, que se aplique eltest de igualdad.

    No escapa a este Colegiado, adems, que de aceptarse dichapropuesta, se permitira que quienes no forman parte de lacarrera pblica ingresen a ella, sin que se verifique la

    existencia de una plaza presupuestada vacante, sino queadems, lo haran en un rgimen laboral que inclusoprobablemente no sea el aplicable en la entidad en que selabora, pues como ocurre en muchas de ellas, el rgimenlaboral aplicable es el previsto en el Decreto Legislativo N.276.

    34.Sin embargo tambin queda claro para el Tribunal

    Constitucional que no es posible que la norma impugnadasea aplicada tal como fue promulgada, tanto porque sunaturaleza es distinta de la denominacin que el legisladorordinario le confiri, como porque su aplicacin, en tantoconsiderada como una norma de naturaleza laboral, exigeque sea interpretada y complementada con el contenido dela Constitucin, por lo que se justifica dictar en ese extremo

    una sentencia de naturaleza interpretativa que establezca el

    68

  • 7/29/2019 antologa derecho laboral completo

    68/127

    Pg.

    Asignatura: Derecho Laboral I

    sentido correcto de las normas impugnadas.

    35.Abona a lo dicho que este sistema de contratacin laboral

    es sustitutorio del sistema civil de contratacin de locacinde servicios, tambin conocido como de servicios nopersonalesregulado por el artculo 1764 y siguientes delCdigo Civil, siempre que se advierta la desnaturalizacinde dicho contrato. Esto no significa que el Estado no puedarecurrir a los contratos de locacin de servicios, cuando porla naturaleza de la actividad a desarrollar, ello se justifique;lo que se proscribe es recurrir a este sistema decontratacin, para actividades que importan la existencia deun vnculo laboral.

    36.En efecto, el contrato de locacin de servicios poda serutilizado fraudulentamente, en razn de las labores que sepretenda realicen los comitentes que podan ser denaturaleza permanente, o por la duracin de estos

    contratoscuya extensin los desnaturalizaba-, sin que porello se respetara el goce o acceso a ningn derechoconstitucional de naturaleza laboral.

    37.As, al pasar de un contrato independiente a otro en el queexiste subordinacin, y de uno en el que no se reconoce elgoce de derechos constitucionales de naturaleza laboral aotro que reconoce algunos de ellos, se advierte que hay una

    mejora o progresin en la proteccin de los derechos denaturaleza social; sin embargo, ello genera la necesidad deevaluar el contenido de este contrato tomando como baselos derechos y garantas contenidos en la Constitucin.

    38.Al compararse este sistema de contratacin con losregmenes laborales vigentes, se advierte que, en

    determinados supuestos, aquellos protegen en mayor

    69

  • 7/29/2019 antologa derecho laboral completo

    69/127

    Pg.

    Asignatura: Derecho Laboral I

    medida los derechos fundamentales de los trabajadores; sinembargo, al comparar el mismo sistema de contratacin conlas reglas imperantes para los contratos de locacin de

    servicios tambin conocidos como servicios no personales,obviamente la comparacin sera ms favorable al previstopor el Decreto Legislativo N. 1057.

    39.Sin embargo, a criterio del Tribunal Constitucional laconstitucionalidad del Decreto Legislativo N. 1057 no sedetermina comparndolo con el sistema de locacin deservicios o cualquier otro, sino, desde la Constitucin. Enconsecuencia, corresponde ahora determinar si el sistemade contratacin acotado protege los derechos laborales quela Constitucin establece.

    4. Los derechos fundamentales con contenido laboral o queson aplicados en contratos o relaciones laborales,conforme a la Constitucin de 1993

    40.Algunos de los derechos consagrados en la Constitucin, yason objeto de reconocimiento en el Decreto Legislativo N.1057, como ocurre con la jornada de trabajo y el descansosemanal. Tambin ocurre lo mismo con al descanso anual;sin embargo, la discrepancia de la parte demandante es queslo se conceden, en este caso, 15 das, mientras que en elcaso de los trabajadores de otros regmenes laborales es de

    30 das. Sobre el particular cabe precisar que laConstitucin no establece un periodo de tiempo, sino lanecesidad de que dicho descanso se d con la periodicidadsealada.

    La Organizacin Internacional de Trabajo, en el ConvenioN. 52 o Convenio sobre las vacaciones pagadas, sucrito el

    ao 1936, y que fue ratificado porRes. Leg. N 13284 del 1

    70

  • 7/29/2019 antologa derecho laboral completo

    70/127

    Pg.

    Asignatura: Derecho Laboral I

    de febrero de 1960dado que el Estado peruano no haratificado el Convenio 132, ha sealado en su artculo 2.1,que toda persona a la que se aplique dicho Convenio tiene

    derecho, despus de un ao de servicio continuo avacaciones anuales pagadas de cuando menos 6 daslaborales, tiempo este inferior al reconocido en la normaimpugnada, por lo que el artculo 6.2 del DecretoLegislativo N. 1057 no resulta contrario ni a laConstitucin ni a los tratados.

    41.Respecto a los beneficios sociales, cabe sealar que estostienen reconocimiento constitucional, conforme se adviertedel artculo 24 segundo prrafo de la Constitucin;empero, su acceso y goce estn determinados en lalegislacin ordinaria pertinente, por lo que no correspondeemitir pronunciamiento sobre el particular.

    42.Donde se advierte que existe una evidente omisin