1 anteproyecto reglamento interno, cgc, 9 septiembre 2014 (1) (1)
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ANTEPROYECTO DE
REGLAMENTO INTERNO
9 DE SEPTIEMBRE DE 2014
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NDICE
REGLAMENTO INTERNO DEL INSTITUTO POLITCNICO NACIONAL
(ANTEPROYECTO)
TTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPTULO NICO
NATURALEZA Y FINALIDADES Arts. 1 al 13
TTULO SEGUNDO
GENERALIDADES
CAPTULO I
DE LA FUNCIN EDUCATIVA Arts. 14 al 15
CAPTULO II
DE LOS PROGRAMAS ACADMICOS Y
MODALIDADES EDUCATIVAS Arts. 16 al 18
CAPTULO III
DE LA PRCTICA DOCENTE Arts. 19 al 22
CAPTULO IV
DE LA FORMACIN, DESARROLLO Y
EVALUACIN DEL PERSONAL ACADMICO Arts. 23 al 26
CAPTULO V
DE LA EVALUACIN, ACREDITACIN Y
CERTIFICACIN DE SABERES Arts. 27 al 29
CAPTULO VI
DE LA INVESTIGACIN, INNOVACIN Y
DESARROLLO TECNOLGICO Arts. 30 al 32
CAPTULO VII
DE LA INTEGRACIN SOCIAL Arts. 33 al 35
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ii
CAPTULO VIII
DE LOS EGRESADOS Arts. 36 al 37
CAPTULO IX
DE LA CREACIN, CONSERVACIN Y DIFUSIN
DE LOS VALORES DE LA CULTURA Y EL DEPORTE Arts. 38 al 40
CAPTULO X
DEL RECONOCIMIENTO DE
VALIDEZ OFICIAL DE ESTUDIOS Arts. 41 al 42
TTULO TERCERO
DE LOS ALUMNOS
CAPTULO I
DE LA TRAYECTORIA Y SITUACIN ESCOLAR Arts. 43 al 48
CAPTULO II
DE LOS SERVICIOS DE APOYO
PARA LOS ALUMNOS Arts. 49 al 50
CAPTULO III
DEL SERVICIO SOCIAL Y LAS
PRCTICAS PROFESIONALES Arts. 51 al 53
CAPTULO IV
DE LOS DERECHOS DE LOS ALUMNOS Art. 54
CAPTULO V
DE LAS OBLIGACIONES DE LOS ALUMNOS Art. 55
CAPTULO VI
DE LAS CAUSAS DE RESPONSABILIDAD Arts. 56 al 57
CAPTULO VII
DE LAS SANCIONES Arts. 58 al 64
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iii
CAPTULO VIII
DEL RECURSO DE RECONSIDERACIN
POR SANCIONES DISCIPLINARIAS Arts. 65 al 70
CAPTULO IX
DEL RECURSO DE RECONSIDERACIN POR
RESOLUCIONES QUE AFECTEN LA
SITUACIN ESCOLAR Arts. 71 al 72
CAPTULO X
DE LA DEFENSORA DE LOS DERECHOS
POLITCNICOS Y DEL COMIT DE ATENCIN
DE LOS DERECHOS DE LOS ALUMNOS Arts. 73 al 75
TTULO CUARTO
DEL PERSONAL Art. 76
CAPTULO I
DEL PERSONAL ACADMICO Arts. 77 al 81
CAPTULO II
DEL PERSONAL DE APOYO Y ASISTENCIA
A LA EDUCACIN Arts. 82 al 84
CAPTULO III
DISPOSICIONES COMUNES AL PERSONAL Arts. 85 al 88
TTULO QUINTO
DE LA ORGANIZACIN ACADMICA Y ADMINISTRATIVA
CAPTULO I
GENERALIDADES Arts. 89 al 92
CAPTULO II
DEL TITULAR DE LA DIRECCIN GENERAL Arts. 93 al 97
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iv
CAPTULO III
DEL TITULAR DE LA SECRETARA GENERAL Art. 98
CAPTULO IV
DE LOS TITULARES DE LAS SECRETARAS
DE REA Y DE LAS DIRECCIONES DE COORDINACIN Arts. 99 al 100
CAPTULO V
DEL TITULAR DE LA OFICINA DEL ABOGADO GENERAL Arts. 101 al 105
CAPTULO VI
DEL DECANATO Arts. 106 al 111
CAPTULO VII
DEL RGANO INTERNO DE CONTROL Art. 112
CAPTULO VIII
DE LAS UNIDADES ACADMICAS DE LOS NIVELES
MEDIO SUPERIOR, SUPERIOR Y DE INVESTIGACIN
CIENTFICA Y TECNOLGICA
SECCIN PRIMERA
DISPOSICIONES GENERALES Arts. 113 al 114
SECCIN SEGUNDA
DE LOS DIRECTORES Y SUBDIRECTORES Arts. 115 al 121
SECCIN TERCERA
DISPOSICIONES COMUNES APLICABLES A LAS UNIDADES
ACADMICAS DE NIVELES MEDIO SUPERIOR, SUPERIOR
Y DE INVESTIGACIN CIENTFICA Y TECNOLGICA Arts. 122 al 130
CAPTULO IX
DE LAS UNIDADES ACADMICAS DE
INTEGRACIN SOCIAL Arts. 131 al 136
CAPTULO X
UNIDADES ACADMICAS DE APOYO EDUCATIVO Arts. 137 al 140
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CAPTULO XI
UNIDADES DE APOYO A LA INNOVACIN EDUCATIVA Arts. 141 al 143
CAPTULO XII
UNIDADES DE APOYO A LA INVESTIGACIN, AL
DESARROLLO Y FOMENTO TECNOLGICO Y
EMPRESARIAL Arts. 144 al 146
CAPTULO XIII
CLUSTER POLITCNICO Arts. 147 al 148
CAPTULO XIV
DISPOSICIONES COMUNES APLICABLES A LAS
UNIDADES ACADMICAS DE INTEGRACIN SOCIAL,
UNIDADES DE APOYO EDUCATIVO, DE APOYO
A LA INNOVACIN EDUCATIVA; DE APOYO A LA
INVESTIGACIN, AL DESARROLLO Y FOMENTO
TECNOLGICO Y EMPRESARIAL Y CLUSTER
POLITCNICOS Arts. 149 al 152
TTULO SEXTO
DE LOS RGANOS CONSULTIVOS
CAPTULO I
GENERALIDADES Art. 153
CAPITULO II
DEL CONSEJO GENERAL CONSULTIVO Arts. 154 al 167
CAPTULO III
DE LOS CONSEJOS TCNICOS
CONSULTIVOS ESCOLARES Arts. 168 al 182
TTULO SPTIMO
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DE LA ESTACIN DE TELEVISIN XEIPN CANAL ONCE
DEL DISTRITO FEDERAL Y DE LAS TECNOLOGAS DE
LA INFORMACIN Y LA COMUNICACIN
CAPTULO I
DE LA ESTACIN DE TELEVISIN
XEIPN CANAL ONCE DEL DISTRITO FEDERAL Arts. 183 al 189
CAPTULO II
DE LAS TECNOLOGAS DE LA INFORMACIN
Y LA COMUNICACIN Arts. 190 al 196
TTULO OCTAVO
DE LOS ORGANISMOS AUXILIARES
CAPTULO NICO Arts. 197 al 198
TTULO NOVENO
DE LOS RGANOS DE ASESORA
Y DE LOS COLEGIOS
CAPTULO I
GENERALIDADES Arts. 199 al 200
CAPTULO II
DE LOS RGANOS DE ASESORA
SECCIN PRIMERA
DEL CONSEJO DE EX DIRECTORES GENERALES Arts. 201 al 205
SECCIN SEGUNDA
DE LOS COMITS ASESORES Arts. 206 al 207
CAPTULO III
DE LOS COLEGIOS
SECCIN NICA Arts. 208 al 211
TTULO DCIMO
DE LA ADMINISTRACIN
CAPTULO I
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DEL PATRIMONIO Arts. 212 al 215
CAPTULO II
DE LA PLANEACIN Arts. 216 al 218
CAPTULO III
DE LA PROGRAMACIN Y DEL PRESUPUESTO Arts. 219 al 221
CAPTULO IV
DE LOS RECURSOS Y SERVICIOS Arts. 222 al 225
CAPTULO V
DE LA EVALUACIN INSTITUCIONAL Arts. 226 al 229
TTULO DCIMO PRIMERO
DE LA IDENTIDAD POLITCNICA
CAPTULO NICO Arts. 230 al 238
TTULO DCIMO SEGUNDO
DE LA REFORMA DEL REGLAMENTO INTERNO
Y DE LOS ASPECTOS NO PREVISTOS Arts. 239 al 240
ARTCULOS TRANSITORIOS Primero al
Sptimo
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REGLAMENTO INTERNO DEL INSTITUTO POLITCNICO NACIONAL
(ANTEPROYECTO)
TTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPTULO NICO
NATURALEZA Y FINALIDADES
Artculo 1. El presente Reglamento deriva de la Ley Orgnica del Instituto
Politcnico Nacional, es de orden general y de l se desprenden los reglamentos
especficos, acuerdos, lineamientos y dems disposiciones normativas internas
que rigen la organizacin y el funcionamiento del Instituto.
Artculo 2. El Instituto Politcnico Nacional es un rgano desconcentrado de la
Secretara de Educacin Pblica, con personalidad jurdica y patrimonio propio,
encargado de contribuir a travs de la educacin y la investigacin, a consolidar la
independencia econmica, cientfica, tecnolgica, cultural y poltica para fortalecer
el progreso social de la Nacin de acuerdo con el principio de libertad acadmica y
con la filosofa social que consagra la Constitucin Poltica de los Estados Unidos
Mexicanos, particularmente en su artculo 3.
Artculo 3. Para los efectos del Presente Reglamento, se entender por:
I. Alumno: A la persona inscrita en algn programa acadmico que se
imparta en cualquier nivel educativo y modalidad educativa que ofrece el
Instituto Politcnico Nacional.
II. Coordinacin General de Tecnologas de la Informacin y la
Comunicacin: A la Dependencia Politcnica encargada de la
planeacin, organizacin, desarrollo y operacin de las tecnologas de la
informacin y la comunicacin en el Instituto.
III. Dependencias Politcnicas: Unidades y Centros a los que se refiere el
artculo 2 del Reglamento Orgnico del Instituto.
IV. Evaluacin Acadmica: A la actividad permanente de carcter formativo
tendiente al mejoramiento de la prctica docente, que realiza el Instituto
mediante la determinacin de perfiles, parmetros, indicadores e
instrumentos.
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V. Indicadores: Al instrumento utilizado para determinar por medio de
unidades de medida, el grado de cumplimiento de una caracterstica,
cualidad, conocimiento, capacidad, objetivo o meta, empleado para
valorar factores que se desean medir.
VI. Instituto: Al Instituto Politcnico Nacional.
VII. IPN: A las siglas que corresponden al Instituto Politcnico Nacional.
VIII. Ley Orgnica: A la Ley Orgnica del Instituto Politcnico Nacional.
IX. Modelos Institucionales: Al Modelo Educativo Institucional, Modelo de
Integracin Social, Modelo Acadmico, as como aquellos que se
establezcan en el Instituto para el cumplimiento de sus funciones.
X. Organismos Auxiliares: Son aquellos cuya finalidad es coadyuvar a la
mejor realizacin de las finalidades del Instituto, crendose por tal
motivo como organismos descentralizados, como lo son el Centro de
Investigacin y de Estudios Avanzados del Instituto Politcnico Nacional
(CINVESTAV-IPN), la Comisin de Operacin y Fomento de Actividades
Acadmicas del Instituto Politcnico Nacional (COFAA-IPN), el
Patronato de Obras e Instalaciones del Instituto Politcnico Nacional
(POI-IPN) y aquellos que se puedan crear en el futuro para tal fin.
XI. rganos de apoyo: Son aquellos que participan de la personalidad
jurdica y patrimonio del Instituto, cuyas facultades y atribuciones se
encuentran previstos en la Ley Orgnica, como la Estacin de Televisin
XEIPN Canal Once del Distrito Federal, el Centro Nacional de Clculo
(CENAC), as como aquellos que se puedan incorporar o crear en el
futuro para tal fin.
XII. Parmetros: Al valor de referencia que permite medir avances y
resultados alcanzados en el cumplimiento de objetivos, metas y dems
caractersticas del ejercicio de una funcin o actividad.
XIII. Perfil de ingreso del personal acadmico: Al conjunto de caractersticas,
requisitos, cualidades o aptitudes que deber tener el aspirante a formar
parte del personal acadmico del Instituto.
XIV. Perfil docente: Al conjunto de competencias que el docente despliega
para generar ambientes que promuevan el aprendizaje significativo de
los alumnos.
XV. Personal Acadmico: Aquel que realiza prctica docente en el Instituto
para el cumplimiento de sus funciones.
XVI. Personal de Apoyo y Asistencia a la Educacin: Al personal que
contribuye a las finalidades del Instituto y desempea actividades
distintas a la prctica docente en el Instituto.
XVII. Personal Directivo: A aquel que realiza la planeacin, programacin,
coordinacin, ejecucin y evaluacin de la funcin educativa y de
docencia en el Instituto.
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XVIII. Perspectiva de Gnero: Polticas encaminadas a desarrollar y promover
una cultura de equidad en el Instituto Politcnico Nacional que fomente
la igualdad de oportunidades y de trato entre los gneros, a travs del
desarrollo de acciones afirmativas encaminadas a acelerar la igualdad
entre mujeres y hombres de la comunidad Politcnica, que puedan tener
un impacto significativo en cada uno de sus miembros.
XIX. Prctica Docente: Funcin sustantiva que desempea el personal
acadmico del Instituto en diversos espacios y ambientes, para la
realizacin de los procesos educativos centrados en el aprendizaje, que
incluye la planeacin didctica, su ejecucin y la evaluacin de los
aprendizajes, en cumplimiento con los planes y programas de estudio y
en concordancia con los Modelos Institucionales.
XX. Reglamento Orgnico: Al Reglamento Orgnico del Instituto Politcnico
Nacional.
XXI. Secretara de Educacin Pblica: A la Secretara de Educacin Pblica
de la administracin Pblica Federal.
XXII. Titular de la Direccin General: Al Director General del Instituto
Politcnico Nacional.
XXIII. Titular de la Secretara General: Al Secretario General del Instituto
Politcnico Nacional.
XXIV. Titular de la Oficina del Abogado General: Al Abogado General del
Instituto Politcnico Nacional.
XXV. Titulares de las Direcciones de Coordinacin: A los Directores de
Coordinacin del Instituto Politcnico Nacional.
XXVI. Titulares de las Direcciones de Unidad Acadmica: A los Directores de
las Unidades Acadmicas del Instituto Politcnico Nacional.
XXVII. Titulares de las Secretaras de rea: A los Secretarios de rea del
Instituto Politcnico Nacional.
XXVIII. Titulares de las Subdirecciones de Unidad Acadmica: A los
Subdirectores de las Unidades Acadmicas del Instituto Politcnico
Nacional.
XXIX. Vinculacin: A las acciones que permitan poner al servicio de la
sociedad las capacidades del Instituto con el objeto de contribuir en la
solucin de problemas y fortalecer la productividad, competitividad e
innovacin en todos los mbitos del desarrollo, en una relacin
mutuamente enriquecedora, mediante la realizacin de proyectos de
vinculacin de servicios externos o de servicios educativos.
Artculo 4. Para cumplir con sus finalidades, el Instituto tiene como funciones la
educacin, investigacin, innovacin, desarrollo tecnolgico, integracin social y
difusin de la cultura.
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Para el cumplimiento de sus funciones promover la generacin de vnculos con
los sectores productivo y social, coadyuvando con el desarrollo nacional.
Artculo 5. El Instituto Politcnico Nacional cumple con sus funciones a partir de
sus Modelos Institucionales, que integran la docencia, investigacin, innovacin,
desarrollo tecnolgico, integracin social y difusin de la cultura, considerando
programas acadmicos y planes de estudio pertinentes, flexibles y en evaluacin
permanente.
El desarrollo de los Modelos Institucionales se sustenta en la organizacin de
conocimientos y el fomento de conductas con un elevado sentido de convivencia
democrtica, humana, incluyente, plenamente vinculados e integrados a los
diferentes sectores de la sociedad.
Artculo 6. El Instituto impulsar una poltica de desconcentracin de sus
actividades para contribuir al desarrollo regional y nacional.
Artculo 7. El Instituto impulsar la internacionalizacin como un proceso que
permita la interaccin e intercambio con el entorno global.
Artculo 8. El Instituto promover la perspectiva de gnero, la sustentabilidad, la
proteccin al medio ambiente, el respeto a los derechos humanos, la igualdad de
oportunidades y la no discriminacin en el ejercicio de sus funciones.
Artculo 9. El Instituto realizar sus funciones institucionales a travs de las
siguientes dependencias politcnicas:
I. Unidades Administrativas: Son rganos encargados de regular,
coordinar, apoyar, integrar, evaluar y controlar las funciones de
educacin, investigacin, innovacin, desarrollo tecnolgico, integracin
social y difusin de la cultura y, segn sea el caso, gestionar y
administrar el patrimonio del Instituto;
II. Unidades Acadmicas: Son las Escuelas, Centros y Unidades que
planean, ejecutan, administran y evalan la oferta educativa y de
servicios del Instituto, para el cumplimiento de las funciones de
educacin, investigacin, innovacin, desarrollo tecnolgico, integracin
social y difusin de la cultura;
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III. Unidades de Integracin Social: Son unidades acadmicas, cuya
finalidad es promover y realizar acciones de extensin de las funciones
del Instituto para fortalecer la integracin con la sociedad de acuerdo a
las necesidades del entorno;
IV. Unidades de Apoyo Educativo: Son unidades acadmicas que
complementan y fortalecen las finalidades institucionales;
V. Unidades de Apoyo a la Innovacin Educativa: Son unidades cuya
finalidad es contribuir a la formacin, actualizacin y superacin
profesional de la comunidad politcnica;
VI. Unidades de Apoyo a la Investigacin, al Desarrollo y Fomento
Tecnolgico y Empresarial: Son unidades de enlace, interaccin y
servicio entre el Instituto y los sectores productivo y social, y
VII. Cluster Politcnico: Conjunto de Unidades politcnicas integradas que
ofrecen servicios educativos, cientficos y tecnolgicos que permiten al
Instituto contribuir al desarrollo regional.
Artculo 10. El Instituto tiene su domicilio en la ciudad de Mxico, Distrito Federal y
cuenta con dependencias politcnicas en los estados de la Repblica Mexicana.
Asimismo, podr establecer representaciones fuera del territorio nacional.
Artculo 11. La Ley Orgnica, el presente Reglamento, as como los reglamentos
especficos, acuerdos, lineamientos y dems disposiciones que en el ejercicio de
sus atribuciones, emita el Titular de la Direccin General del Instituto, constituyen
el orden normativo interno. El incumplimiento de estas disposiciones generar la
aplicacin de las sanciones establecidas en cada caso.
Artculo 12. La Gaceta Politcnica es el rgano oficial de informacin y difusin del
Instituto y en ella debern publicarse para su cumplimiento los reglamentos
especficos, acuerdos, lineamientos y dems disposiciones de carcter general
que, en los trminos de la Ley Orgnica y del presente Reglamento, expida el
Titular de la Direccin General.
Dentro de sus propsitos tambin se encuentra difundir a la sociedad en general
los logros del Instituto Politcnico Nacional.
Artculo 13. Para los efectos de lo establecido en la Ley Orgnica, el presente
Reglamento y dems disposiciones internas del Instituto, debe entenderse por
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comunidad politcnica a la que integran los alumnos, personal acadmico,
personal de apoyo y asistencia a la educacin, personal directivo y personal de
mando del Instituto, de sus organismos auxiliares y rganos de apoyo.
TTULO SEGUNDO
GENERALIDADES
CAPTULO I
DE LA FUNCIN EDUCATIVA
Artculo 14. La funcin educativa se concibe como un proceso de transformacin
individual y colectiva, que considera la generacin, adquisicin, desarrollo,
construccin, transmisin, divulgacin y aplicacin de saberes y conocimientos.
Artculo 15. El Instituto realiza la funcin educativa y de docencia en los niveles
medio superior, superior y de posgrado a travs de programas acadmicos,
investigacin, difusin y promocin de la cultura y el deporte, innovacin,
desarrollo tecnolgico e integracin social.
El Instituto garantizar la calidad en la educacin que imparta en sus diversos
niveles y modalidades, integrando las dimensiones de relevancia, pertinencia,
equidad, eficiencia, eficacia, impacto y suficiencia, a travs de la implementacin
de un sistema de evaluacin permanente en el cual se establezcan los perfiles,
parmetros e indicadores que sirvan de referente para la buena prctica docente.
CAPTULO II
DE LOS PROGRAMAS ACADMICOS Y MODALIDADES EDUCATIVAS
Artculo 16. Los programas acadmicos debern ser pertinentes e incluir
elementos de flexibilidad, que permitan la adquisicin y desarrollo de saberes y
conocimientos, para la formacin integral del alumno y se estructurarn en funcin
de los Modelos Institucionales, de acuerdo con lo que establezca el Reglamento
General de Estudios.
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Artculo 17. Para impartir sus programas acadmicos y de servicios educativos
complementarios el Instituto adoptar las modalidades educativas que considere
pertinentes.
Artculo 18. La educacin que ofrece el Instituto en cualquiera de sus modalidades
y niveles educativos deber regirse por planes y programas de estudio.
CAPTULO III
DE LA PRCTICA DOCENTE
Artculo 19. La organizacin de la prctica docente deber garantizar el
cumplimiento de los planes y programas de estudio y del trabajo colegiado, de
acuerdo con el la normatividad aplicable.
El Instituto deber desarrollar y aplicar los perfiles, parmetros e indicadores que
sirvan de referente para la buena prctica docente, mismos que debern ser
revisados de manera peridica.
Artculo 20. El ingreso como personal acadmico del Instituto se llevar a cabo
mediante convocatorias abiertas y concursos de oposicin.
Artculo 21. El perfil del personal acadmico deber describir las caractersticas,
requisitos, cualidades o aptitudes del aspirante para ocupar una plaza en alguno
de los niveles, modalidades, programa de estudios o unidad de aprendizaje.
Artculo 22. El personal acadmico en su prctica docente se organizar en
cuerpos colegiados, de conformidad con la normatividad aplicable
CAPTULO IV
DE LA FORMACIN, DESARROLLO Y EVALUACIN DEL
PERSONAL ACADMICO
Artculo 23. El Instituto promover permanentemente la formacin, actualizacin,
desarrollo y evaluacin del personal acadmico, impulsando su profesionalizacin
en funcin de las necesidades institucionales.
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Artculo 24. Con el propsito de consolidar las capacidades y de mantener su
calidad y excelencia, el personal acadmico deber participar en las acciones de
formacin y evaluacin, en la forma y trminos que determine el Instituto.
Artculo 25. La evaluacin del personal acadmico del Instituto se realizar a
travs de perfiles, parmetros, indicadores e instrumentos que permitan medir su
calidad, de acuerdo a la normatividad aplicable.
Artculo 26. El Instituto contar, en funcin de su disponibilidad presupuestal, con
sistemas de becas y estmulos para el personal acadmico, basado en la
evaluacin del desempeo.
Los sistemas debern incluir mecanismos de apoyo para que el personal pueda
participar, con el respaldo institucional, en programas con reconocimiento externo.
CAPTULO V
DE LA EVALUACIN, ACREDITACIN Y
CERTIFICACIN DE SABERES
Artculo 27. La evaluacin, acreditacin y certificacin de saberes se realizar
conforme a los criterios establecidos en el Reglamento General de Estudios.
Artculo 28. El Instituto, segn sea el caso, expedir constancias, certificados de
estudio, diplomas, ttulos profesionales y grados acadmicos, de conformidad con
el Reglamento General de Estudios, el Reglamento de Titulacin Profesional y el
Reglamento de Estudios de Posgrado, todos ellos del Instituto.
Artculo 29. Es facultad del Instituto revalidar y reconocer estudios y establecer
equivalencias en relacin con su oferta educativa.
CAPTULO VI
DE LA INVESTIGACIN, INNOVACIN Y DESARROLLO TECNOLGICO
Artculo 30. El Instituto promover el desarrollo de programas, proyectos y
actividades de investigacin, innovacin y desarrollo tecnolgico que contribuyan
al desarrollo nacional, a travs de:
I. La generacin de conocimientos para el avance de las ciencias;
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II. La generacin de estudios relacionados con sistemas sociales y
educativos;
III. La formacin de capital humano en los niveles que conforman la oferta
educativa institucional;
IV. La solucin de problemas en reas estratgicas, prioritarias y otras de
inters general para el desarrollo nacional;
V. La generacin de soluciones a problemas de ndole global;
VI. La difusin y divulgacin de los resultados y avances que en materia de
investigacin y desarrollo tecnolgico se generen;
VII. Las aplicaciones que se generen conforme a los avances social y
cientfico, congruentes con las funciones institucionales y con la
normatividad en materia de ciencia y tecnologa, y
VIII. Cualquier otro propsito que se requiera para fortalecer el progreso
social de la nacin.
Artculo 31. El Instituto promover la conformacin de redes institucionales de
investigacin y de expertos, que interacten con instituciones nacionales e
internacionales.
Artculo 32. Las actividades de investigacin, innovacin y desarrollo tecnolgico
podrn generar la captacin de recursos adicionales.
CAPTULO VII
DE LA INTEGRACIN SOCIAL
Artculo 33. El Instituto realizar la funcin de integracin social a travs de
actividades de extensin, cooperacin, vinculacin, emprendimiento,
internacionalizacin, difusin, formacin continua y todas aquellas que le permitan
ofrecer los servicios institucionales.
Artculo 34. El Instituto llevar a cabo acciones de vinculacin mediante el fomento
a la cultura emprendedora, la incubacin de empresas, el incremento de la
productividad y la competitividad, la transferencia de tecnologa, asimilacin de
tecnologa e innovacin tecnolgica y otras, con el propsito de contribuir al
desarrollo socioeconmico del pas dentro de un contexto internacional.
Las acciones de vinculacin que lleve a cabo el Instituto podrn generar ingresos
adicionales, como complemento a los recursos que recibe de la Federacin, con el
objeto de fortalecer el desarrollo de sus actividades y apoyar la realizacin de
nuevos proyectos.
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Artculo 35. El Instituto realizar acciones de cooperacin acadmica, mediante la
colaboracin y el intercambio acadmico, cientfico, tecnolgico y cultural con
Instituciones nacionales o extranjeras, con objetivos e intereses comunes, bajo los
principios de corresponsabilidad y beneficio mutuo, con la finalidad de potenciar
las funciones institucionales.
CAPTULO VIII
DE LOS EGRESADOS
Artculo 36. El Instituto mantendr comunicacin y relacin permanente con sus
egresados a travs de acciones de difusin y promocin de las actividades
institucionales, de conformidad con lo dispuesto en su Ley Orgnica.
Artculo 37. El Instituto considera de carcter prioritario el apoyo de sus
egresados, a travs de su experiencia profesional, en beneficio del Instituto.
CAPTULO IX
DE LA CREACIN, CONSERVACIN Y DIFUSIN DE LOS VALORES DE LA
CULTURA Y EL DEPORTE
Artculo 38. La difusin de la cultura estar orientada a consolidar los vnculos
entre la investigacin, la creacin, la conservacin y la promocin tanto de los
valores de la cultura nacional y universal, como de los que genera la propia
institucin a travs de sus funciones de docencia, investigacin e integracin
social, utilizando los medios pertinentes, con objeto de lograr la formacin integral
de la comunidad politcnica y el fortalecimiento de la vinculacin con el entorno
social.
Artculo 39. El Instituto fomentar la cultura fsica, el deporte y los programas en
favor de la salud con el objeto de contribuir a la salud y al desarrollo integral de las
potencialidades de los miembros de su comunidad en un clima de plena cultura
cvica.
Artculo 40.- Para cumplir con esta tarea, el Instituto Politcnico Nacional deber:
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I. Articular las funciones sustantivas de docencia, investigacin,
integracin social y difusin de la cultura en cada Unidad Acadmica.
II. Promover mediante diversos canales las actividades acadmicas,
cientficas, culturales y deportivas que se realizan en el Instituto.
III. Impulsar entre los alumnos politcnicos el inters por las humanidades y
las manifestaciones artsticas que fortalezcan su formacin integral.
IV. Difundir entre la sociedad, a travs de los diferentes medios, los valores
que generan las funciones de docencia, investigacin e integracin
social de la institucin.
V. Percibir y entender las expresiones culturales de todo tipo que se dan en
la sociedad para incorporarlas al acervo de conocimientos y materias de
estudio del Instituto.
VI. Fomentar la participacin de la sociedad en las acciones que emprende
el Instituto para mejorar su entorno.
CAPTULO X
DEL RECONOCIMIENTO DE
VALIDEZ OFICIAL DE ESTUDIOS
Artculo 41. El Instituto podr otorgar reconocimiento de validez oficial de estudios
a los particulares que cumplan con las condiciones, requisitos y procedimientos
previstos en las disposiciones legales aplicables.
Artculo 42. El otorgamiento del reconocimiento de validez oficial de estudios por
parte del Instituto a particulares se realizar atendiendo lo establecido en la Ley
General de Educacin y en el Reglamento de Incorporacin, Reconocimiento de
Validez Oficial, Equivalencia y Revalidacin de Estudios del Instituto.
TTULO TERCERO
DE LOS ALUMNOS
CAPTULO I
DE LA TRAYECTORIA Y SITUACIN ESCOLAR
Artculo 43. El ingreso al Instituto, inscripcin, reinscripcin y dems trmites
escolares, quedarn sujetos a las disposiciones establecidas en el Reglamento
General de Estudios.
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Artculo 44. La trayectoria escolar, condiciones, requisitos y caractersticas de los
diferentes niveles y modalidades educativas sern fijados por el Reglamento
General de Estudios.
Artculo 45. La trayectoria escolar se definir de acuerdo con las unidades de
aprendizaje establecidas en la estructura curricular del programa acadmico.
La acreditacin de cada unidad de aprendizaje se obtendr conforme a los
resultados de la evaluacin establecida en el programa acadmico
correspondiente, de acuerdo con el Reglamento General de Estudios.
Artculo 46. El alumno avanzar en su trayectoria escolar acreditando unidades de
aprendizaje del programa acadmico en que se encuentra inscrito, de acuerdo a lo
previsto en El Reglamento General de Estudios.
Artculo 47. El alumno que adeude una o ms unidades de aprendizaje por dos
periodos escolares posteriores al que las curs por primera ocasin, para avanzar
en su trayectoria escolar, deber solicitar el Dictamen correspondiente ante la
Comisin de Situacin Escolar quien resolver lo conducente.
Artculo 48. El Instituto impulsar y reconocer la excelencia acadmica de sus
alumnos.
CAPTULO II
DE LOS SERVICIOS DE APOYO PARA LOS ALUMNOS
Artculo 49. Los servicios de apoyo estarn orientados a coadyuvar al desarrollo
integral del alumno e incluyen tutoras, becas, estmulos, atencin a la salud,
orientacin educativa, acceso a bibliotecas, equipos y materiales educativos,
fomento a la cultura y el deporte y los dems que otorga el Instituto.
Artculo 50. Los servicios de apoyo se sujetarn a lo establecido en los
reglamentos respectivos y sern otorgados de conformidad con las polticas y
lineamientos que para el efecto se emitan.
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CAPTULO III
DEL SERVICIO SOCIAL Y LAS PRCTICAS PROFESIONALES
Artculo 51. Para obtener ttulo profesional, los alumnos y egresados debern
acreditar el servicio social en los trminos previstos en la Ley Reglamentaria del
artculo 5 Constitucional y el Reglamento de Servicio Social.
Artculo 52. El servicio social se realizar como una retribucin al Estado y a la
sociedad, teniendo por objeto fomentar la participacin de los alumnos y
egresados en el desarrollo del pas, as como contribuir al fortalecimiento de sus
capacidades profesionales.
Artculo 53. Las prcticas profesionales se realizarn de acuerdo a lo dispuesto en
la normatividad aplicable.
CAPTULO IV
DE LOS DERECHOS DE LOS ALUMNOS
Artculo 54. Son derechos de los alumnos, adems de los previstos en otras
disposiciones normativas:
I. Cursar el programa acadmico en el que hayan sido admitidos, as
como las unidades de aprendizaje correspondientes, de acuerdo al
Reglamento General de Estudios;
II. Recibir educacin en igualdad de trato y respeto, evitndose cualquier
forma de discriminacin;
III. Recibir el servicio educativo previsto para cada unidad de aprendizaje;
IV. Recibir informacin oportuna relacionada con el contenido y actividades
de aprendizaje de los planes y programas de estudios, los trmites
escolares y los servicios que presta el Instituto;
V. Solicitar y, en su caso, obtener becas, estmulos y servicios de apoyo en
los trminos de las disposiciones reglamentarias correspondientes;
VI. Recibir el ttulo profesional de tcnico, de licenciatura o grado
acadmico, una vez que haya cumplido con los requisitos previstos en el
Reglamento General de Estudios, el Reglamento de Titulacin
Profesional y el Reglamento de Estudios de Posgrado, todos ellos del
Instituto.
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VII. Votar y poder ser votados en los procesos de eleccin de
representantes de alumnos ante los cuerpos colegiados del Instituto, de
acuerdo a lo previsto en el Reglamento del Consejo General Consultivo
y el Reglamento de Estudios de Posgrado;
VIII. Participar en los procesos de auscultacin para la eleccin de
autoridades escolares en los trminos previstos en el presente
Reglamento;
IX. Participar en los procesos de otorgamiento de reconocimientos
acadmicos;
X. Participar en eventos acadmicos, cientficos, culturales y deportivos
organizados por el Instituto o apoyados por ste en diferentes
instituciones y organismos nacionales e internacionales;
XI. Acceder y hacer uso de las instalaciones y servicios educativos,
culturales y deportivos que ofrece el Instituto;
XII. Ejercer el derecho de peticin en forma escrita y respetuosa y obtener
de las autoridades una respuesta en el plazo previsto en la normatividad
aplicable;
XIII. Acudir ante la Defensora de los Derechos Politcnicos para que esta
le preste la orientacin, asesora y atencin correspondiente, en caso de
que considere que sus derechos han sido vulnerados, y
XIV. Recibir atencin y asistencia en caso de considerarse objeto de algn
acto de violencia.
CAPTULO V
DE LAS OBLIGACIONES DE LOS ALUMNOS
Artculo 55. Son obligaciones de los alumnos:
I. Conocer y cumplir la Ley Orgnica, el presente Reglamento, el
Reglamento General de Estudios y los dems ordenamientos jurdicos y
administrativos internos aplicables;
II. Realizar oportunamente los trmites escolares;
III. Cumplir con las sesiones y actividades establecidas en el programa de
estudios de cada unidad de aprendizaje;
IV. Asistir y participar en las prcticas y visitas escolares, tcnicas y
profesionales, establecidas en las unidades de aprendizaje y
autorizadas por la direccin de coordinacin correspondiente;
V. Portar la credencial de estudiante y utilizarla de forma personalsima
como identificacin, a solicitud del personal y autoridades del Instituto;
VI. Guardar respeto a los miembros de la comunidad politcnica y a los
visitantes del Instituto;
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VII. Desempear, con responsabilidad y compromiso acadmico, los cargos
de consejero en los distintos rganos colegiados del Instituto;
VIII. Atender las medidas en materia de proteccin civil, solicitadas por la
dependencia politcnica competente, as como aquellas que sean
necesarias para preservar el orden y la seguridad de las personas que
se encuentren en las instalaciones del Instituto;
IX. Abstenerse de realizar o participar en cualquier acto o forma de
violencia, discriminacin o falta de respeto en contra de las personas
que se encuentren en las instalaciones del Instituto;
X. Abstenerse de realizar cualquier accin que cause dao a instalaciones,
reas deportivas, culturales, mobiliario, maquinaria, equipo, ambientes
de aprendizaje, bienes informticos y los dems que conformen el
patrimonio del Instituto;
XI. Abstenerse de realizar actividades que daen o degraden los servicios
informticos institucionales y cualquier medio que los soporte, como es
la infraestructura de cmputo y comunicaciones de los sistemas
informticos;
XII. Abstenerse de suplantar la identidad electrnica de personas o activos
de tecnologas de la informacin y la comunicacin;
XIII. Abstenerse de violar o intentar vulnerar los mecanismos de
confidencialidad y autenticacin de archivos de tecnologas de la
informacin y la comunicacin;
XIV. No incurrir en alguna conducta sancionada por la normatividad en
materia de tecnologas de la informacin y la comunicacin;
XV. Las dems que se deriven de la Ley Orgnica, del presente Reglamento
y de otros ordenamientos jurdicos y administrativos internos aplicables.
CAPTULO VI
DE LAS CAUSAS DE RESPONSABILIDAD
Artculo 56. Son causas de responsabilidad de los alumnos las siguientes:
I. Incumplir con alguna de las obligaciones previstas en el artculo 55,
fracciones I, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV y XV del presente
Reglamento;
II. Falsificar, alterar o utilizar indebidamente documentos oficiales,
escolares, sellos y credenciales;
III. Apoderarse indebidamente de bienes y documentos que formen parte
del patrimonio del Instituto, de su personal o de otros alumnos;
IV. Utilizar para fines distintos a los acadmicos y sin autorizacin previa el
nombre, escudo, lema e himno del Instituto;
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V. Portar armas o cualquier objeto que pueda ser usado para amenazar o
producir lesiones;
VI. Recurrir a cualquier forma de violencia en las instalaciones politcnicas
o fuera de ellas usando el nombre, escudo, lema o cualquier otro signo
distintivo de la institucin;
VII. Asumir actitudes irrespetuosas, provocadoras o violentas en contra de
cualquier persona que se encuentren en las instalaciones del Instituto;
VIII. Incitar o inducir a otros alumnos a que realicen actos u omisiones que
violen la Ley Orgnica, este Reglamento y dems ordenamientos
aplicables, independientemente de que se consumen o no;
IX. Intentar influir en el profesor, alumnos, personal del Instituto o alguna
otra persona con el objeto de acreditar indebidamente cualquier unidad
de aprendizaje o conseguir la modificacin de la calificacin obtenida;
X. Intentar influir en el profesor, alumnos, personal del Instituto o cualquier
otra persona, con el objeto de alterar cualquier trmite, gestin o
documento acadmico o administrativo;
XI. Registrar los derechos de autor o de propiedad industrial pertenecientes
al Instituto, as como realizar su explotacin o utilizacin sin
autorizacin, en trminos de la Ley Federal de Derechos de Autor y de
la Ley de Propiedad Industrial;
XII. Impedir el ejercicio de actividades a los miembros de la comunidad
politcnica o el uso de instalaciones, as como influir indebidamente en
la toma de decisiones;
XIII. Suplantar o permitir ser suplantado en la realizacin de cualquier
actividad acadmica, trmite o gestin administrativa;
XIV. Distribuir, poseer o consumir psicotrpicos, estupefacientes o bebidas
embriagantes en las instalaciones del Instituto o concurrir al mismo bajo
la influencia de alguno de ellos;
XV. Consumir productos de tabaco dentro de las instalaciones del Instituto,
con excepcin de los alumnos mayores de edad, quienes podrn
consumirlos en las reas exclusivas para fumar, establecidas de
acuerdo a la Ley General para el Control del Tabaco, y
XVI. Realizar cualquier actividad que atente contra el orden, buen nombre,
prestigio acadmico y dignidad del Instituto.
Artculo 57. Si de las responsabilidades a que se refiere este Captulo se deriva la
presunta comisin de hechos delictivos, el titular de la dependencia politcnica
involucrada lo har del conocimiento de la Secretara General y de la oficina del
Abogado General para los efectos legales a que haya lugar.
CAPTULO VII
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DE LAS SANCIONES
Artculo 58. El alumno que incurra en cualquiera de las causas de responsabilidad
previstas en el presente Reglamento se har acreedor, segn corresponda, a las
siguientes sanciones:
I. Amonestacin escrita;
II. Baja temporal hasta por un periodo escolar, o
III. Baja definitiva del Instituto.
Artculo 59. En la determinacin de sanciones se observarn los principios del
debido proceso, respetando la garanta de audiencia y tomando en consideracin
los siguientes criterios, con independencia de la situacin escolar del alumno:
I. La gravedad de la falta;
II. Las consecuencias producidas;
III. Las causas y circunstancias de responsabilidad; y
IV. La reincidencia.
Se considera reincidente al alumno que haya sido sancionado en trminos del
presente captulo y que incurra nuevamente en alguna de las causales de
responsabilidad previstas en el artculo 56.
En todo caso, la sancin deber guardar un principio de proporcionalidad y
equidad con respecto a la falta cometida.
Artculo 60. Se considerar conducta grave aquella que:
I. Ponga en riesgo o afecte la vida, integridad fsica o el patrimonio de
cualquier persona que se encuentre en las instalaciones del Instituto;
II. Ponga en riesgo o afecte el patrimonio del Instituto, o
III. Afecte la prestacin de los servicios que el Instituto tiene a su cargo.
Artculo 61. El alumno que incurra en alguna de las causas de responsabilidad
previstas en este reglamento y con ello provoque alguna afectacin al patrimonio
del Instituto, estar obligado a reparar el dao ocasionado.
Artculo 62. Las sanciones previstas en el artculo 58 no sern acumulables y se
aplicarn preferentemente en el orden de prelacin establecido, salvo que causas
justificadas obliguen a la aplicacin de otros criterios.
Artculo 63. Las sanciones sern determinadas por el Pleno del Consejo Tcnico
Consultivo Escolar, a propuesta de la Comisin de Honor del propio Consejo y
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sern notificadas para su aplicacin por el Titular de la Direccin de la Unidad
Acadmica.
Para el caso de las Unidades Acadmicas de Investigacin Cientfica y
Tecnolgica, as como aquellas Unidades Acadmicas que no cuenten con
Consejo Tcnico Consultivo Escolar, ser el Titular de la Direccin de la Unidad
quien determinar y notificar las sanciones correspondientes, debiendo observar
en todo momento lo establecido en el presente Reglamento y dems disposiciones
aplicables.
La aplicacin de sanciones se determinar previo procedimiento en el que se
escuche al interesado conforme a los principios de legalidad, objetividad,
celeridad, eficacia y equidad.
Las sanciones debern ser fijadas por escrito, notificarse fehacientemente al
interesado y expresar los hechos que las motiven, as como la referencia a las
normas que se consideren violadas.
En caso de que el alumno sea menor de edad, las diligencias nicamente podrn
llevarse a cabo cuando ste se encuentre acompaado por su padre, madre o
tutor.
Artculo 64. Las sanciones a que se refiere el presente Captulo debern ser
notificadas en forma inmediata a que hayan sido determinadas y surtirn efecto al
da siguiente a aquel en que hayan sido notificadas por escrito a los interesados.
CAPTULO VIII
DEL RECURSO DE RECONSIDERACIN POR SANCIONES DISCIPLINARIAS
Artculo 65. El alumno que considere afectados sus derechos por sanciones
disciplinarias, podr presentar recurso de reconsideracin impugnando la sancin
ante la Comisin de Honor del Consejo General Consultivo, dentro de los cinco
das hbiles siguientes a la fecha de notificacin de la resolucin.
Artculo 66. El escrito a travs del cual se interponga el recurso de reconsideracin
deber expresar lo siguiente:
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I. A quien se dirige;
II. El nombre del alumno y el domicilio que seale para or y recibir
notificaciones;
III. El acto por el que se inconforma y la fecha en que se le notific o tuvo
conocimiento del mismo;
IV. Los agravios que considera se le causan;
V. Copia de la resolucin o acto que se impugna y de la notificacin
correspondiente;
VI. Las pruebas que ofrezca, que tengan relacin inmediata y directa con la
resolucin o acto impugnado debiendo acompaar los documentos con
que cuente, y
VII. En su caso, solicitud de interrupcin de efectos de sanciones recurridas,
en trminos del artculo 65 del presente Reglamento.
Artculo 67. Las sanciones disciplinarias en las que se haya interpuesto algn
recurso, podrn interrumpir sus efectos nicamente en los casos que determine la
instancia correspondiente, previa solicitud escrita del interesado, hasta en tanto no
obtenga una resolucin definitiva que revoque, modifique o confirme la anterior.
Artculo 68. La Comisin de Honor del Consejo General Consultivo deber
resolver el recurso y notificarlo en un plazo que no exceder de diez das hbiles
contados a partir del da siguiente de haberlo recibido. Dicha resolucin deber
estar fundada y motivada.
Artculo 69. Las resoluciones que al efecto emita la Comisin de Honor del
Consejo General Consultivo sern inapelables.
Lo anterior, sin perjuicio de que el Titular de la Direccin General considere que la
importancia del caso amerita que el mismo sea presentado ante el pleno del
Consejo General Consultivo, para que decida si revoca, modifica o confirma la
resolucin.
Artculo 70. El Consejo General Consultivo valorar las pruebas que rindan los
interesados y, con espritu de imparcialidad, al dictar sus fallos podr confirmar,
modificar o revocar la sancin impuesta velando, en todo caso, por la preservacin
de la seguridad de la comunidad, disciplina y orden institucional.
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CAPTULO IX
DEL RECURSO DE RECONSIDERACIN POR RESOLUCIONES QUE
AFECTEN LA SITUACIN ESCOLAR
Artculo 71. El alumno que considere afectada su situacin escolar podr
presentar recurso de reconsideracin por escrito ante la Comisin de Situacin
Escolar del Consejo General Consultivo o a la Comisin de Asuntos Escolares del
Colegio Acadmico de Posgrado, segn corresponda, en trminos del Reglamento
del Consejo General Consultivo y del Reglamento de Estudios de Posgrado.
Artculo 72. Las resoluciones que al efecto emita la Comisin de Situacin Escolar
del Consejo General Consultivo o la Comisin de Asuntos Escolares del Colegio
Acadmico de Posgrado sern inapelables.
Lo anterior, sin perjuicio de que el Titular de la Direccin General considere que la
importancia del caso amerita que el mismo sea presentado ante el pleno del
Consejo General Consultivo, para que decida si revoca, modifica o confirma la
resolucin.
CAPTULO X
DE LA DEFENSORA DE LOS DERECHOS POLITCNICOS Y
DE LA COMISIN DE ATENCIN DE LOS
DERECHOS DE LOS ALUMNOS
Artculo 73.- La Defensora de los Derechos Politcnicos ser la instancia
independiente encargada de proteger los derechos de los miembros de la
comunidad politcnica, establecidos en la Ley Orgnica, el presente Reglamento y
dems disposiciones jurdicas y administrativas aplicables, as como recibir las
quejas e inconformidades por actos u omisiones del personal del Instituto y de las
irregularidades cometidas y proceder, adems, a realizar las investigaciones que
procedan y solicitar a quien corresponda los informes sobre el caso y emitir
sobre el mismo una recomendacin para su resolucin, fundada en derecho,
equidad y en la buena fe.
Artculo 74. El Consejo General Consultivo integrar, bajo el mismo principio que
sus comisiones, la Comisin de Atencin de los Derechos de los Alumnos, para
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asesorarlos y apoyarlos en el ejercicio de sus derechos, as como de conocer las
quejas e inconformidades por actos u omisiones del personal directivo con alguna
irregularidad en el procedimiento, en su agravio.
Artculo 75. Las quejas e inconformidades a que se refiere el artculo anterior se
presentarn nicamente en forma individual.
TTULO CUARTO
DEL PERSONAL
Artculo 76. Para el cumplimiento de sus funciones, el Instituto contar con
personal acadmico y de apoyo y asistencia a la educacin.
CAPTULO I
DEL PERSONAL ACADMICO
Artculo 77. Para el cumplimiento de sus funciones el Instituto cuenta con personal
acadmico, cuyas relaciones laborales se rigen con pleno respeto a sus derechos
constitucionales.
Artculo 78.- La regulacin de los criterios, los trminos y condiciones para el
ingreso, la promocin, la permanencia y reconocimiento del personal acadmico y
dems aspectos acadmicos, se determinarn por el Reglamento del Personal
Acadmico y la normatividad laboral aplicable, as como las dems disposiciones
relativas a estas materias en el Instituto.
Artculo 79. El personal acadmico, adems de lo establecido en la normatividad
aplicable, deber:
I. Contribuir al desarrollo de los Modelos Institucionales;
II. Cumplir con sus funciones de docencia de acuerdo con los programas
acadmicos, los planes y programas de estudio;
III. Llevar a cabo tareas de investigacin, innovacin y desarrollo tecnolgico
en los trminos de las polticas, programas y proyectos del Instituto;
IV. Apoyar su funcin acadmica con los ambientes de aprendizaje ms
adecuados para el eficaz cumplimiento de los propsitos determinados en
el plan de estudios;
V. Dar a conocer a sus alumnos, al inicio de cada periodo escolar, el programa
de estudios y los criterios de evaluacin de la unidad de aprendizaje
correspondiente;
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VI. Participar en la planeacin, ejecucin y evaluacin de las actividades
educativas, de investigacin, innovacin, desarrollo tecnolgico e
integracin social, a travs de los cuerpos colegiados correspondientes;
VII. Cumplir con los procesos de evaluacin previstos en la normatividad
aplicable;
VIII. Participar en las actividades de formacin, actualizacin y desarrollo
docente que determine el Instituto como necesarias para el desempeo de
sus funciones;
IX. Coadyuvar en las actividades de integracin social, as como en el
fortalecimiento de la innovacin y la competitividad empresarial en los
mbitos nacional e internacional;
X. Coadyuvar en el desempeo de las acciones de divulgacin del
conocimiento, difusin de la cultura y fomento al deporte;
XI. Registrar el resultado de las evaluaciones obtenidas por los alumnos,
dentro de los tres das hbiles posteriores a la fecha de aplicacin de la
evaluacin, de acuerdo a la normatividad aplicable;
XII. Abstenerse de registrar los derechos de autor o de propiedad industrial
pertenecientes al Instituto, as como de explotarlos o utilizarlos sin
autorizacin por escrito;
XIII. Abstenerse de realizar o participar en cualquier acto o forma de violencia,
discriminacin o falta de respeto, en contra de cualquier persona que se
encuentre en las instalaciones del Instituto;
XIV. Abstenerse de incitar o inducir a los alumnos a que realicen actos u
omisiones que violen la Ley Orgnica, el presente Reglamento y dems
ordenamientos aplicables, independientemente de que se consumen o no;
XV. Coadyuvar a la conservacin de los edificios, instalaciones, reas
deportivas, culturales, mobiliario, maquinaria, equipo, ambientes de
aprendizaje, bienes informticos y los dems que conformen el patrimonio
del Instituto;
XVI. Abstenerse de realizar actividades que daen o degraden los servicios
informticos institucionales y cualquier medio que los soporte, como es la
infraestructura de cmputo y comunicaciones de los sistemas informticos;
XVII. Abstenerse de suplantar la identidad electrnica de personas o activos de
tecnologas de la informacin y la comunicacin;
XVIII. Abstenerse de violar o intentar vulnerar los mecanismos de confidencialidad
y autenticacin de archivos de tecnologas de la informacin y la
comunicacin;
XIX. No incurrir en alguna conducta sancionada por la normatividad en materia
de tecnologas de la informacin y la comunicacin;
XX. Atender las medidas en materia de proteccin civil, solicitadas por la
dependencia politcnica competente, as como aquellas que sean
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necesarias para preservar el orden y la seguridad de las personas que se
encuentren en las instalaciones del Instituto;
XXI. Abstenerse de impedir el ejercicio de actividades a los miembros de la
comunidad politcnica o el uso de instalaciones, as como influir
indebidamente en la toma de decisiones;
XXII. Abstenerse de distribuir, poseer o consumir psicotrpicos, estupefacientes,
o bebidas embriagantes en las instalaciones del Instituto o concurrir al
mismo bajo la influencia de alguno de ellos;
XXIII. Abstenerse de consumir productos de tabaco dentro de las instalaciones
del Instituto, con excepcin de las reas exclusivas para fumar,
establecidas de acuerdo a la Ley General para el Control del Tabaco;
XXIV. Participar al mejor cumplimiento de los objetivos de las unidades
acadmicas, y
XXV. Contribuir al cumplimiento de los objetivos acadmicos institucionales.
Artculo 80. El Instituto evaluar el desempeo del personal acadmico, en los
trminos de las disposiciones aplicables.
Artculo 81. Para el cumplimiento de sus funciones, el Instituto contar con
personal directivo, cuyas relaciones laborales se rigen con base en la normatividad
aplicable.
CAPTULO II
DEL PERSONAL DE APOYO Y ASISTENCIA A LA EDUCACIN
Artculo 82. Para el cumplimiento de sus funciones, el Instituto contar con
personal de apoyo y asistencia a la educacin cuyas relaciones laborales se rigen
con base en la normatividad aplicable.
Artculo 83. El personal de apoyo y asistencia a la educacin, adems de lo
establecido en la normatividad aplicable, deber:
I. Guardar orden y disciplina;
II. Cumplir con las funciones y tareas que le asignen sus superiores
jerrquicos;
III. Participar en las acciones de formacin que el Instituto considere
necesarias para el desempeo de sus funciones;
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IV. Apoyar de acuerdo con sus funciones, las labores educativas, de
investigacin, innovacin y desarrollo tecnolgico e integracin social
que se realicen en su centro de trabajo;
V. Abstenerse de registrar los derechos de autor o de propiedad industrial
pertenecientes al Instituto, as como de explotarlos o utilizarlos sin
autorizacin por escrito;
VI. Abstenerse de realizar o participar en cualquier acto o forma de
violencia, discriminacin o falta de respeto en contra de cualquier
persona que se encuentre en las instalaciones del Instituto;
VII. Abstenerse de incitar o inducir a los alumnos a que realicen actos u
omisiones que violen la Ley Orgnica, el presente Reglamento y dems
ordenamientos aplicables, independientemente de que se consumen o
no;
VIII. Coadyuvar a la conservacin de los edificios, instalaciones, reas
deportivas, culturales, mobiliario, maquinaria, equipo, ambientes de
aprendizaje, bienes informticos y los dems que conformen el
patrimonio del Instituto;
IX. Abstenerse de realizar actividades que daen o degraden los servicios
informticos institucionales y cualquier medio que los soporte, como es
la infraestructura de cmputo y comunicaciones de los sistemas
informticos.
X. Abstenerse de suplantar la identidad electrnica de personas o activos
de tecnologas de la informacin y la comunicacin;
XI. Abstenerse de violar o intentar vulnerar los mecanismos de
confidencialidad y autenticacin de archivos de tecnologas de la
informacin y la comunicacin;
XII. No incurrir en alguna conducta sancionada por la normatividad en
materia de tecnologas de la informacin y la comunicacin;
XIII. Atender las medidas en materia de proteccin civil, solicitadas por la
dependencia politcnica competente, as como aquellas que sean
necesarias para preservar el orden y la seguridad de las personas que
se encuentren en las instalaciones del Instituto;
XIV. Abstenerse de impedir o alterar indebidamente el ejercicio de
actividades acadmicas y laborales a los miembros de la comunidad
politcnica o el uso de instalaciones.
XV. Abstenerse de consumir psicotrpicos, estupefacientes o bebidas
embriagantes en las instalaciones del Instituto o concurrir al mismo bajo
la influencia de alguno de ellos;
XVI. Abstenerse de consumir productos de tabaco dentro de las instalaciones
del Instituto, con excepcin de las reas exclusivas para fumar,
establecidas de acuerdo a la Ley General para el Control del Tabaco; y
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XVII. En general, realizar todas aquellas actividades que dentro de sus
funciones contribuyan a la consecucin de las finalidades del Instituto.
Artculo 84. El Instituto evaluar, en los trminos de las disposiciones aplicables, el
desempeo del personal de apoyo y asistencia a la educacin.
CAPTULO III
DISPOSICIONES COMUNES
Artculo 85. El personal deber observar lo establecido en la Ley Orgnica, el
presente Reglamento y dems disposiciones aplicables al desarrollo de sus
funciones; en caso contrario se harn acreedores a las sanciones establecidas en
las disposiciones jurdicas correspondientes.
Artculo 86. Ser causa de responsabilidad del personal del Instituto Politcnico
Nacional, el incumplimiento de las obligaciones laborales, administrativas y
acadmicas previstas en este Reglamento, el Reglamento de las Condiciones
Interiores de Trabajo del Personal Acadmico y el Reglamento de las Condiciones
Generales de Trabajo del Personal no Docente.
Artculo 87. Las responsabilidades en que incurra el personal del Instituto sern
sancionadas conforme a este Reglamento y a lo dispuesto en la normatividad
aplicable, segn sea el caso.
Artculo 88. Si de las responsabilidades se deriva la presunta comisin de hechos
delictivos, el titular de la dependencia politcnica involucrada har inmediatamente
del conocimiento de la Secretara General y de la oficina del Abogado General
para los efectos legales a que haya lugar.
TTULO QUINTO
DE LA ORGANIZACIN ACADMICA Y ADMINISTRATIVA
CAPTULO I
GENERALIDADES
Artculo 89. Para el cumplimiento de sus funciones, las autoridades del Instituto
ejercen las atribuciones que les confiere la Ley Orgnica, el presente Reglamento
y las dems disposiciones aplicables, adoptando la organizacin acadmica y
administrativa que se requiera.
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Artculo 90. Son autoridades del Instituto:
I. El Titular de la Direccin General;
II. El Titular de la Secretara General;
III. Los Titulares de las Secretaras de rea;
IV. Los Titulares de las Direcciones de Coordinacin, y
V. Los Titulares de las Direcciones y Subdirecciones de las Unidades
Acadmicas.
Artculo 91. Las secretaras de rea y direcciones de coordinacin, dentro del
mbito de sus respectivas competencias, coordinarn y apoyarn las funciones de
las Unidades Acadmicas, en los trminos del artculo 20 de la Ley Orgnica.
Artculo 92. El Titular de la Direccin General ser auxiliado para el estudio,
planeacin y desahogo de los asuntos de su competencia por las estructuras que
se establezcan para tal fin.
CAPTULO II
DEL TITULAR DE LA DIRECCIN GENERAL
Artculo 93. El Titular de la Direccin General ser nombrado por el Presidente de
la Repblica, en los trminos de los artculos 12 y 13 de la Ley Orgnica, y tendr
la representacin legal del Instituto.
Artculo 94. Corresponde al Titular de la Direccin General, adems de las
facultades y obligaciones previstas en el artculo 14 de la Ley Orgnica, las
siguientes:
I. Elaborar y presentar al Consejo General Consultivo el Programa de
Desarrollo Institucional dentro de los 90 das posteriores a la
presentacin del Plan Nacional de Desarrollo;
II. Elaborar el Programa Institucional de Mediano Plazo y presentarlo al
Consejo General Consultivo dentro de los seis primeros meses de su
gestin; cuando el inicio de la gestin del Titular de la Direccin General
coincida con el inicio del periodo constitucional del Presidente de la
Repblica, el Programa Institucional de Mediano Plazo se presentar
dentro de los 90 das posteriores a la publicacin del Programa de
Desarrollo Institucional;
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III. Elaborar el programa presupuesto anual y presentarlo ante el Consejo
General Consultivo dentro de las tres primeras sesiones ordinarias de
cada ao;
IV. Expedir las normas internas de organizacin y funcionamiento de las
dependencias politcnicas, considerando la opinin del Consejo General
Consultivo;
V. Disponer la creacin y desaparicin, en su caso, de dependencias
politcnicas para la mejor organizacin y funcionamiento acadmico y
administrativo del Instituto;
VI. Designar a los servidores pblicos de las dependencias politcnicas, de
conformidad con lo establecido en la Ley Orgnica del Instituto;
VII. Dirigir la publicacin de la Gaceta Politcnica;
VIII. Presentar al Consejo General Consultivo, dentro de los tres primeros
meses de cada ao, el informe anual de actividades;
IX. Otorgar y revocar el Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios que
impartan establecimientos educativos particulares, previo acuerdo del
Consejo General Consultivo;
X. Conocer y resolver en definitiva los asuntos que afecten la disciplina y el
orden del Instituto, y
XI. Las dems que se deriven de la Ley Orgnica, del presente Reglamento
y de otros ordenamientos jurdicos y administrativos aplicables.
Artculo 95. Corresponde al Titular de la Direccin General el trmite y resolucin
de los asuntos de su competencia. Para el mejor desempeo de sus funciones
podr delegar facultades en los servidores pblicos de la institucin que estime
pertinentes.
Artculo 96. Para la debida atencin de los asuntos de su competencia, el Titular
de la Direccin General expedir reglamentos y dems disposiciones de carcter
general, de conformidad con lo establecido en la fraccin III del artculo 14 de la ey
Orgnica.
Artculo 97. Las ausencias temporales del Titular de la Direccin General sern
cubiertas por el Titular de la Secretara General y, en ausencia de ste, por el
Titular de la Secretara de rea que determine el propio Titular de la Direccin
General.
Al trmino de la suplencia, el titular de la Secretara deber rendir al titular de la
Direccin General un informe detallado del cumplimiento de sus funciones.
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CAPTULO III
DEL TITULAR DE LA SECRETARA GENERAL
Artculo 98. El Titular de la Secretara General del Instituto ser nombrado en los
trminos del artculo 15 de la Ley Orgnica y auxiliar al Titular de la Direccin
General en el ejercicio de sus funciones. Tendr las facultades y obligaciones
establecidas en el artculo 16 de la propia Ley y en la dems normatividad
aplicable.
CAPTULO IV
DE LOS TITULARES DE LAS SECRETARAS DE REA Y DE LAS
DIRECCIONES DE COORDINACIN
Artculo 99. Los Titulares de las Secretaras de rea y de las Direcciones de
Coordinacin sern nombrados por el Titular de la Direccin General en los
trminos de la Ley Orgnica y tendrn las facultades y obligaciones establecidas
en el citado ordenamiento legal, as como en el Reglamento Orgnico.
Artculo 100. Las direcciones de coordinacin quedarn adscritas orgnicamente a
las secretaras de rea o a la dependencia politcnica que determine el Titular de
la Direccin General.
CAPTULO V
DEL TITULAR DE LA OFICINA DEL ABOGADO GENERAL
Artculo 101. El Titular de la Oficina del Abogado General ser nombrado por el
Titular de la Direccin General y representar legalmente al Instituto ante toda
clase de autoridades y particulares, con las facultades que le delegue el Titular de
la Direccin General, sin perjuicio de que ste conserve el ejercicio directo de las
mismas.
Artculo 102. Para ser Titular de la Oficina del Abogado General se requiere:
I. Ser de nacionalidad mexicana;
II. Ttulo profesional de Licenciado en Derecho y cdula profesional
correspondiente, expedidos cuando menos con cinco aos de
anterioridad a la fecha del nombramiento y deber contar con grado
acadmico.
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III. Experiencia profesional como abogado en instituciones de educacin
superior de al menos cinco aos, y
IV. Ser persona de reconocido prestigio y competencia profesional.
Artculo 103. Para el cumplimiento de las facultades que le delegue el Titular de la
Direccin General, de conformidad con lo dispuesto por el artculo 23 de la Ley
Orgnica, el Titular de la Oficina del Abogado General tendr las siguientes
funciones:
I. Ser el asesor jurdico del Titular de la Direccin General;
II. Dirigir los servicios de legislacin, representacin legal y asesora
jurdica del Instituto;
III. Desahogar las consultas que se le formulen sobre la interpretacin y
aplicacin de la legislacin vigente en el Instituto. Las respuestas a
dichas consultas sern criterios de observancia general y de
cumplimiento obligatorio en el Instituto;
IV. Atender las controversias que se susciten con motivo de las relaciones
laborales entre el Instituto, sus trabajadores y sus organizaciones;
V. Formular y, en su caso, revisar y aprobar los proyectos de contratos y
convenios que celebre el Instituto y llevar su registro;
VI. Recabar de las dependencias politcnicas, informes y documentacin
necesarios para el ejercicio de sus facultades, y
VII. Las dems que se requieran para cumplir con las anteriores o que le
encomiende el Titular de la Direccin General.
Artculo 104.- El Titular de la Oficina del Abogado General ser auxiliado por el
personal de confianza que requieran las necesidades del servicio y con personal
de estructura autorizada de conformidad con las disposiciones administrativas
aplicables.
Artculo 105. Los convenios, contratos, reglamentos, lineamientos y en general
cualquier otro instrumento jurdico del que se deriven derechos y obligaciones para
el Instituto, debern contar con la opinin previa del Titular de la Oficina del
Abogado General, para que tengan plena validez y surtan sus efectos.
CAPTULO VI
DEL DECANATO
Artculo 106. El Decanato estar integrado por los maestros decanos de las
Unidades Acadmicas y contar con un presidente designado en los trminos del
artculo 24 de la Ley Orgnica, quien tendr a su cargo las funciones establecidas
en dicha Ley, as como en el reglamento respectivo.
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El Presidente del Decanato conservar durante su gestin, su condicin de
personal acadmico.
Artculo 107. El maestro decano ser electo por el Consejo Tcnico Consultivo
Escolar de las unidades acadmicas del nivel medio superior y superior o por el
Colegio de Profesores de un Centro de Investigacin de una terna propuesta por
la Comisin de Distinciones al Mrito Politcnico del Consejo General Consultivo.
Dicha comisin integrar la terna de una de una lista de cuando menos cinco
maestros adscritos a la unidad acadmica, de los de entre los de mayor
antigedad en el Instituto propuesta por el propio Consejo Tcnico Consultivo
Escolar o Colegio de profesores, conforme a los requisitos establecidos en la Ley
Orgnica y el Reglamento del Decanato.
Debern tener un mnimo de 20 aos de antigedad en el Instituto, as como
cumplir con los dems requisitos que establezca el reglamento correspondiente.
En el supuesto de que en la Unidad Acadmica respectiva no se cuente con
alguna persona que cumpla con la antigedad mencionada en el prrafo anterior,
podr ser considerado un profesor de entre los de mayor antigedad en el
Instituto.
Los maestros decanos durarn en su encargo 9 aos, sin que puedan ser
designados para otro periodo.
Artculo 108. El cargo de maestro decano ser exclusivo, personal e indelegable.
Artculo 109. El cargo de maestro decano concluye por las siguientes causas:
I. Por renuncia al cargo;
II. Por causar baja del Instituto
III. Por trmino de la duracin del encargo prevista en el ltimo prrafo del
artculo 107 del presente Reglamento;
IV. Por resolucin fundada y motivada del Consejo Tcnico Consultivo
Escolar de la Unidad Acadmica o Colegio de Profesores del Centro de
Investigacin, presentada a la Comisin Especial que para tal efecto
determine el Consejo General Consultivo, la cual podr ratificar,
modificar o rechazar la resolucin.
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Artculo 110. El maestro decano deber asistir como invitado permanente, a las
sesiones del Consejo Tcnico Consultivo Escolar y del Colegio de Profesores de
los Centros de Investigacin segn sea el caso y tendr derecho a voz, sin voto.
En la eleccin de ternas para ocupar el cargo de Director, el maestro decano
presidir el Consejo Tcnico Consultivo Escolar o Colegio de Profesores de
Centro de Investigacin y contar nicamente con voto de calidad.
Artculo 111. La organizacin, funciones, facultades y obligaciones de los
maestros decanos de las Unidades Acadmicas se establecern en el reglamento
del decanato.
CAPTULO VII
DEL RGANO INTERNO DE CONTROL
Artculo 112. El Instituto Politcnico Nacional, de conformidad con la normatividad
aplicable, contar con un rgano interno de control para apoyar y vigilar el
desempeo de la funcin directiva, as como para contribuir al mejoramiento de la
gestin administrativa.
CAPTULO VIII
DE LAS UNIDADES ACADMICAS DE LOS NIVELES MEDIO SUPERIOR,
SUPERIOR Y DE INVESTIGACIN CIENTFICA Y TECNOLGICA
SECCIN PRIMERA
DISPOSICIONES GENERALES
Artculo 113. Las Unidades Acadmicas adoptarn la organizacin acadmica,
tcnica y administrativa interna siguiendo los principios generales de organizacin
que marcan la Ley Orgnica, el presente Reglamento y el Reglamento Orgnico
Sus normas de organizacin interna sern expedidas por el Titular de la Direccin
General, previo acuerdo del Consejo General Consultivo y tomando en cuenta las
opiniones de los Consejos Tcnicos Consultivos Escolares y Colegios de
Profesores correspondientes, en sus respectivos mbitos de competencia.
Artculo 114. Las Unidades Acadmicas contarn con los rganos consultivos, de
asesora y los colegios que prev el presente Reglamento.
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Las Unidades Acadmicas de Investigacin Cientfica y Tecnolgica contarn
adicionalmente con comits asesores en los trminos previstos en el Ttulo
Noveno, Captulo II, Seccin Segunda, de este ordenamiento.
SECCIN SEGUNDA
DE LOS DIRECTORES Y SUBDIRECTORES
Artculo 115. Al frente de cada una de las Unidades Acadmicas habr un titular
que ser designado en los trminos previstos por el artculo 14, fraccin XVII, de la
Ley Orgnica, y durar en su cargo tres aos. Podr ser designado por una sola
vez para otro periodo de tres aos de conformidad con lo dispuesto por el artculo
21 del mismo ordenamiento.
Para el cumplimiento de sus funciones, el Titular de la Direccin ser auxiliado por
los Subdirectores y, en su caso, por el Jefe de la Seccin de Estudios de
Posgrado e Investigacin, quien tendr el mismo nivel jerrquico que un
subdirector, cuyos cargos tendrn la misma duracin prevista en el prrafo anterior
y se desempearn en los trminos que se establezcan en el reglamento
respectivo.
Artculo 116. Para ser titular de la Direccin de una Unidad Acadmica de nivel
medio superior se requiere:
I. Ser de nacionalidad mexicana;
II. Ttulo profesional de licenciatura y grado mnimo de maestra o, en su
caso, especialidad mdica;
III. Tener la calidad de personal acadmico de al menos treinta horas, con
nombramiento definitivo y categora dictaminada de profesor asociado
C o de profesor titular;
IV. Tener una antigedad mnima de cinco aos realizando actividades
acadmicas en el Instituto o cuatro aos realizando actividades de
docencia y experiencia directiva en gestin educativa;
V. Cumplir con los parmetros e indicadores de evaluacin previstos en los
lineamientos correspondientes;
VI. No haber sido sancionado por incurrir en alguna causa de
responsabilidad prevista en el presente Reglamento.
VII. No encontrarse inhabilitado para ocupar un empleo, cargo o comisin en
el servicio pblico, ni haber sido destituido, y
VIII. No haber sido cesado de los efectos del nombramiento por el Tribunal
Federal de Conciliacin y Arbitraje.
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Artculo 117. Para ser titular de la Subdireccin de una Unidad Acadmica de nivel
medio superior se requiere:
I. Ser de nacionalidad mexicana;
II. Ttulo profesional de licenciatura y en el caso del Subdirector Acadmico
contar con estudios de posgrado;
III. Tener la calidad de personal acadmico de al menos treinta horas, con
nombramiento definitivo y categora dictaminada de profesor asociado
C o profesor titular;
IV. Tener una antigedad mnima de cinco aos realizando actividades
acadmicas en el Instituto;
V. Cumplir con los parmetros e indicadores de evaluacin previstos en los
lineamientos correspondientes;
VI. No haber sido sancionado por incurrir en alguna causa de
responsabilidad prevista en el presente Reglamento;
VII. No encontrarse inhabilitado para ocupar un empleo, cargo o comisin en
el servicio pblico, ni haber sido destituido,
VIII. No haber sido cesado de los efectos del nombramiento por el Tribunal
Federal de Conciliacin y Arbitraje.
IX. Para ser Titular de la Subdireccin de Extensin e Integracin Social,
adems de lo previsto en las fracciones anteriores, deber contar con
experiencia docente y administrativa de cuando menos dos aos en el
Instituto o probada experiencia profesional en los sectores social y
econmico, y
X. As tambin, para ser titular de la Subdireccin Administrativa se deber
acreditar experiencia administrativa en el sector pblico.
Artculo 118. Para ser Titular de la Direccin de una Unidad Acadmica de nivel
superior se requiere:
I. Ser de nacionalidad mexicana;
II. Ttulo profesional de licenciatura y grado mnimo de maestra o, en su
caso, especialidad mdica;
III. Tener la calidad de personal acadmico de al menos treinta horas, con
nombramiento definitivo y categora dictaminada de profesor titular;
IV. Tener una antigedad mnima de cinco aos realizando actividades
acadmicas en el Instituto o cuatro aos de experiencia directiva en
gestin educativa y experiencia profesional;
V. Cumplir con los parmetros e indicadores de evaluacin previstos en los
lineamientos correspondientes;
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VI. No haber sido sancionado por incurrir en alguna causa de
responsabilidad prevista en el presente Reglamento;
VII. No encontrarse inhabilitado para ocupar un empleo, cargo o comisin en
el servicio pblico, ni haber sido destituido, y
VIII. No haber sido cesado de los efectos del nombramiento por el Tribunal
Federal de Conciliacin y Arbitraje.
Artculo 119. Para ser titular de Subdireccin o Jefe de la Seccin de Estudios de
Posgrado de una Unidad Acadmica de nivel superior se requiere:
I. Ser de nacionalidad mexicana;
II. Ttulo profesional de licenciatura, en el caso del titular de la Subdireccin
Acadmica contar con grado acadmico y en el caso del Jefe de la
Seccin de Estudios de Posgrado e Investigacin, tener grado
acadmico igual o superior al mximo ofertado en la Unidad;
III. Tener la calidad de personal acadmico de al menos treinta horas, con
nombramiento definitivo y categora dictaminada de profesor asociado
C o profesor titular;
IV. Tener una antigedad mnima de cinco aos realizando actividades
acadmicas en el Instituto;
V. Cumplir con los parmetros e indicadores de evaluacin previstos en los
lineamientos correspondientes;
VI. No haber sido sancionado por incurrir en alguna causa de
responsabilidad prevista en el presente Reglamento;
VII. No encontrarse inhabilitado para ocupar un empleo, cargo o comisin en
el servicio pblico, ni haber sido destituido,
VIII. No haber sido cesado de los efectos del nombramiento por el Tribunal
Federal de Conciliacin y Arbitraje.
IX. Para ser Titular de la Subdireccin de Extensin e Integracin Social,
adems de lo previsto en las fracciones anteriores, deber contar con
experiencia docente y administrativa de cuando menos dos aos en el
Instituto o probada experiencia profesional en los sectores social y
econmico, y
X. As tambin, para ser titular de la Subdireccin Administrativa se deber
acreditar experiencia administrativa en el sector pblico.
Artculo 120. Para ser titular de la Direccin de una Unidad Acadmica de
Investigacin Cientfica y Tecnolgica se requiere:
I. Ser de nacionalidad mexicana;
II. Poseer grado acadmico de doctor;
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III. Ser personal acadmico de tiempo completo, con nombramiento
definitivo y categora dictaminada de profesor titular;
IV. Tener una antigedad mnima de cinco aos realizando actividades
acadmicas en el Instituto;
V. Cumplir con los parmetros e indicadores de evaluacin previstos en los
lineamientos correspondientes;
VI. No haber sido sancionado por incurrir en alguna causa de
responsabilidad prevista en el presente Reglamento.
VII. No encontrarse inhabilitado para ocupar un empleo, cargo o comisin en
el servicio pblico, ni haber sido destituido, y
VIII. No haber sido cesado de los efectos del nombramiento por el Tribunal
Federal de Conciliacin y Arbitraje.
Artculo 121. Para ser titular de la Subdireccin de una Unidad Acadmica de
Investigacin Cientfica y Tecnolgica se requiere:
I. Ser de nacionalidad mexicana;
II. Ttulo profesional de licenciatura y en el caso del Titular de la
Subdireccin Acadmica, contar con grado acadmico de doctor;
III. Tener la calidad de personal acadmico de al menos treinta horas, con
nombramiento definitivo y categora dictaminada de profesor asociado
C o profesor titular;
IV. Tener una antigedad mnima de cinco aos realizando actividades
acadmicas en el Instituto;
V. Cumplir con los parmetros e indicadores de evaluacin previstos en los
lineamientos correspondientes;
VI. No haber sido sancionado por incurrir en alguna causa de
responsabilidad prevista en el presente Reglamento;
VII. No encontrarse inhabilitado para ocupar un empleo, cargo o comisin en
el servicio pblico, ni haber sido destituido,
VIII. No haber sido cesado de los efectos del nombramiento por el Tribunal
Federal de Conciliacin y Arbitraje, y
IX. As tambin, para ser titular de la Subdireccin Administrativa se deber
acreditar experiencia administrativa en el sector pblico.
SECCIN TERCERA
DISPOSICIONES COMUNES APLICABLES A LAS UNIDADES ACADMICAS
DE NIVELES MEDIO SUPERIOR, SUPERIOR Y DE INVESTIGACIN
CIENTFICA Y TECNOLGICA
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Artculo 122. Cada unidad acadmica contar con una estructura orgnica
autorizada por el Titular de la Direccin General y su operacin y funcionamiento
se determinarn en los instrumentos de organizacin respectivos.
Artculo 123. Son facultades y obligaciones de los directores de las unidades a que
se refiere el presente Captulo:
I. Asumir la representacin acadmica y administrativa, as como
programar, dirigir y coordinar las actividades de la unidad acadmica a
su cargo;
II. Elaborar el programa de trabajo que habr de realizar durante su
gestin;
III. Respetar y hacer cumplir las leyes y reglamentos vigentes en el Instituto
y dems disposiciones jurdicas y administrativas internas;
IV. Designar, en los trminos de las disposiciones jurdicas y administrativas
aplicables, por delegacin de facultades, a los jefes de departamento de
la estructura orgnica autorizada a su unidad acadmica y al personal
adscrito a la unidad a su cargo;
V. Girar instrucciones de carcter tcnico y administrativo que se requieran
para la mejor organizacin y funcionamiento de la unidad acadmica a
su cargo;
VI. Administrar, de conformidad con las disposiciones jurdicas y
administrativas aplicables en la materia, los recursos humanos,
materiales y financieros, as como los servicios generales de apoyo que
requiera para el desempeo de las funciones de la unidad acadmica a
su cargo;
VII. Presidir el Consejo Tcnico Consultivo Escolar y, en nivel superior, el
Colegio de Profesores, salvo en lo previsto en el artculo 110 prrafo
segundo y, en su caso, el Colegio de Profesores de los Centros de
Investigacin de la unidad acadmica a su cargo;
VIII. Vigilar el cumplimiento de los planes y programas de estudio aprobados
por el Consejo General Consultivo y autorizados por el Titular de la
Direccin General;
IX. Integrarse a los programas de desarrollo directivo del Instituto;
X. Hacer del conocimiento del Consejo Tcnico Consultivo Escolar o, en su
caso, al Colegio de Profesores de Centros de Investigacin, el proyecto
de programa presupuesto anual;
XI. Presentar al Titular de la Direccin General, por conducto del rea
correspondiente, el proyecto de programa presupuesto anual respectivo;
XII. Presentar al Consejo Tcnico Consultivo Escolar, o en su caso, al
Colegio de Profesores de Centros de Investigacin, en noviembre de
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cada ao, el programa de trabajo que se habr de cumplir durante el
siguiente ejercicio para someterlo, posteriormente, a la aprobacin del
Titular de la Direccin General;
XIII. Rendir en enero de cada ao al Consejo Tcnico Consultivo Escolar o
en su caso, al Colegio de Profesores de Centros de Investigacin el
informe anual de actividades acadmicas y administrativas;
XIV. Establecer e integrar las comisiones que estime necesarias para el
mejor desempeo de las funciones de la direccin de la unidad
acadmica a su cargo y ocupar la presidencia de las mismas;
XV. Acordar con el Titular de la Direccin General, los Titulares de las
Secretaras de rea, los titulares de las Direcciones de Coordinacin y
dems autoridades del Instituto los asuntos que as lo requieran;
XVI. Suscribir los contratos de prestacin de servicios profesionales y
aquellos que impliquen el ejercicio del presupuesto autorizado a la
unidad acadmica, incluyendo las aplicaciones lquidas relativas a los
recursos autogenerados, as como los que conlleven la utilizacin de los
recursos que se obtengan a travs de los proyectos vinculados,
incluyendo las partidas de manejo central cuyo ejercicio compete a la
Secretara de Administracin, as como las partidas de carcter
restringido, de conformidad con el mandato que se le ha otorgado por el
Titular de la Direccin General y observando la normatividad aplicable y
de conformidad con los lineamientos que para tal efecto se emitan;
XVII. Suscribir los instrumentos jurdicos para la utilizacin de los espacios
fsicos de la unidad acadmica por particulares, previa autorizacin de la
autoridad competente; y
XVIII. Las dems que sean necesarias para cumplir con las anteriores,
aquellas que le encomiende el Titular de la Direccin General y las que
se deriven de otros ordenamientos
Artculo 124. Son facultades y obligaciones de los Subdirectores y de los Jefes de
las Secciones de Estudios de Posgrado de las unidades a que se refiere el
presente captulo:
I. Auxiliar al Director de la unidad acadmica en el ejercicio de sus
funciones;
II. Dirigir y coordinar las actividades del rea a su cargo;
III. Desempear las comisiones que el Director de la unidad acadmica les
encomiende;
IV. Acordar con el director de la unidad acadmica;
V. Atender y resolver los asuntos de su competencia;
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VI. Presentar al director de la unidad acadmica las propuestas de carcter
acadmico, tcnico y administrativo que consideren pertinentes para
mejorar el funcionamiento de la unidad;
VII. Integrarse a los programas de desarrollo directivo del Instituto, y
VIII. Las dems que sean necesarias para cumplir con las anteriores,
aquellas que le encomiende el Director de la Unidad y las que se
deriven de otros ordenamientos aplicables.
Artculo 125. El Titular de la Direccin de una Unidad Acadmica ser suplido en
sus ausencias temporales por el titular de la Subdireccin de la misma Unidad
Acadmica que determine el Titular de la Direccin General y los subdirectores o
Jefes de Seccin de Estudios de Posgrado e Investigacin lo sern por el servidor
pblico de la Unidad Acadmica correspondiente que designe el propio titular de la
Direccin.
En caso de ausencias definitivas, el Titular de la Direccin General, podr nombrar
un Director, Subdirector o Jefe de Seccin de Estudios de Posgrado e
Investigacin interino.
Artculo 126. El Titular de la Direccin General, por conducto del titular de la
Secretara General, instruir al Presidente del Consejo Tcnico Consultivo Escolar
o del Colegio de Profesores, segn s