analisis nueva lottt

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UNIVERSIDAD DE ORIENTE NUCLEO DE ANZOATEGUI COORDINACIÓN DE POSTGRADO EN CIENCIAS ADMINISTRATIVAS LEGISLACIÓN EMPRESARIAL ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE LA NUEVA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS (LOTTT) Elaborado por: Ing. Adina Rojas Ing. Franlyn Jiménez Anaco, Septiembre de 2012

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Page 1: Analisis Nueva Lottt

UNIVERSIDAD DE ORIENTE NUCLEO DE ANZOATEGUI

COORDINACIÓN DE POSTGRADO EN CIENCIAS ADMINISTRATIVAS LEGISLACIÓN EMPRESARIAL

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE LA NUEVA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, DE LOS TRABAJADORES Y

TRABAJADORAS (LOTTT)

Elaborado por: Ing. Adina Rojas

Ing. Franlyn Jiménez

Anaco, Septiembre de 2012

Page 2: Analisis Nueva Lottt

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INDICE

INTRODUCCIÓN 3

CAPÍTULO 1 PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA 6

OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN 7

OBJETIVO GENERAL 7

OBJETIVOS ESPECÍFICOS 7

CAPÍTULO 2 9

MARCO TEÓRICO 9

ANTECEDENTES 9

CAPÍTULO 3 MARCO METODOLÓGICO 23

TIPO DE INVESTIGACIÓN 23

DISEÑO DE LA INVESTIGACIÓN 23

PROCEDIMIENTO METODOLÓGICO 23

ETAPA 1: Revisar la información bibliográfica. 24

ETAPA 2: Evaluar la información más relevante de forma detallada. 24 ETAPA 3: Plasmar los comentarios emitidos en el presente trabajo de investigación. 24

ETAPA 4: Comparar la Ley Orgánica del Trabajo (LOT) con la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. 24

INSTRUMENTOS Y TÉCNICAS UTILIZADAS 24

TÉCNICAS 25

INSTRUMENTOS 25

CAPÍTULO 4 26

ANÁLISIS DE LOS RESULTADOS (Aspectos más Resaltantes) 26

Prestaciones Sociales 26

Prescripción De Las Acciones 28

Jornada Laboral 28

Tercerización 29

Estabilidad Laboral 30

Procedimiento De Estabilidad 31

Inamovilidad Laboral 32

Beneficios 33

Nuevas Potestades De Administración 36

Solidaridad 38

Régimen Sancionario 38

Apoyo A Las Misiones 39

Agencias De Empleo 40

Consejo Superior Del Trabajo 40

Disposiciones Derogatorias 40

Page 3: Analisis Nueva Lottt

3

Cuadro Comparativo 41

CONCLUSIONES 56

BIBLIOGRAFÍA 57

ANEXOS (GACETA OFICIAL)

Page 4: Analisis Nueva Lottt

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INTRODUCCIÓN

El pasado lunes 30 de abril del presente, el Presidente Chávez, en el marco

de la habilitante y en cadena nacional, firmó el Decreto con Rango, Valor y

Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras

(LOTTT). El 4 de mayo la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de

Justicia (TSJ) declaró la constitucionalidad de su carácter orgánico, y el 7 de

mayo entró en vigencia tras ser publicada en la Gaceta Oficial Nº 39. 916.

La LOTTT es el segundo contrato social más importante, después de la

Constitución, debido a su relevancia como marco regulatorio de las

relaciones laborales en el país. Y es entonces cuando el martes 8 de mayo

fue publicada en Gaceta Oficial Nº 6.076 Extraordinaria la Ley Orgánica del

Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT).

A partir de esta fecha, trabajadores y patronos tuvieron que dar fiel

cumplimiento a la nueva normativa de 554 artículos y siete disposiciones

transitorias, que busca la protección al trabajo como hecho social y

garantizar a los trabajadores la justa distribución de la riqueza.

Una ley que recoge de forma íntegra el legado laboral para regir las

situaciones derivadas del trabajo y su protección como hecho social, así

como garantizar los derechos de los trabajadores y trabajadoras, como

sujetos protagónicos de los procesos sociales de educación y trabajo.

Consagrando el derecho al trabajo, la igualdad de géneros, entre otras

cosas, garantizar la paz social a través de la creación de un ordenamiento

jurídico que permita el funcionamiento efectivo de la democracia social y

participativa brindándole felicidad, seguridad social y estabilidad a la nación,

partiendo del trabajo como un hecho social. Asegurando los derechos de la

población, otorgando basamentos legales encaminados a la formación de

una sociedad eminentemente justa, ética, moral y democrática.

Page 5: Analisis Nueva Lottt

5

Pero, muchas interrogantes surgieron y siguen latentes en los venezolanos,

sobre todo en aquellos que ignoran lo que contempla esta ley reformada,

como por ejemplo: ¿Cuándo entraron en vigencia estos cambios en materia

laboral?, ¿Qué cambios repercuten esta nueva ley?, ¿Qué pasará con la

jornada laboral?, ¿Se ampliarán los días de descanso del trabajador?, ¿Qué

se definió en materia de retroactividad?, ¿Qué se establece en lo que

respecta a maternidad y paternidad? Éstas y muchas otras incógnitas serán

analizadas y explicadas de forma tal que su interpretación sea fácil para todo

aquel que no tenga conocimientos en la materia de leyes.

Page 6: Analisis Nueva Lottt

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CAPÍTULO 1

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

Planteamiento del Problema

La Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, tiene por

objeto proteger al trabajo como hecho social y garantizar los derechos de los

trabajadores, creadores de la riqueza socialmente producida y sujetos

protagónicos de los procesos de educación y trabajo para alcanzar los fines

del Estado democrático y social de derecho y de justicia, de conformidad con

la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el pensamiento

del padre de la patria Simón Bolívar.

Esta Ley rige las situaciones y relaciones laborales desarrolladas dentro del

territorio nacional, de los trabajadores con los patronos, derivadas del trabajo

como hecho social. Las disposiciones contenidas en esta Ley y las que

deriven de ella rigen a venezolanos, venezolanas, extranjeros y extranjeras

con ocasión del trabajo prestado o convenido en el país y, en ningún caso,

serán renunciables ni relajables por convenios particulares. Los convenios

colectivos podrán acordar reglas favorables al trabajador y trabajadora que

superen la norma general respetando el objeto de la presente Ley.

En esta nueva LOTTT se modifica la noción de trabajador, eliminando la

definición y por la tanto la figura del trabajador de confianza, obrero y

empleado. Adicional, queda establecido el principio de la primacía de la

realidad en calificación de cargos, estableciendo que la calificación de un

trabajador como de dirección o de inspección, dependerá de la naturaleza

real de las labores que ejecuta, independientemente de la denominación que

haya sido convenida por las partes, de la que unilateralmente hubiese

establecido el patrono o de la que señalen los recibos de pago y contratos

de trabajo.

Page 7: Analisis Nueva Lottt

7

Considerando todos los aspectos anteriormente señalados se puede

visualizar que hablar de una ley es fácil para aquel que domina esta materia,

mas sin embargo, se asegura que una gran parte de los venezolanos

desconoce lo que contempla esta ley reformada, y surgen las dudas en

muchos aspectos sobre todo para aquel que nunca ha leído la ley y goza de

un trabajo. Es por estas razones, que los estudiantes de la Maestría en

Ciencias Administrativa mención Gerencia General, en la materia de

Legislación Empresarial, en función a esas personas que carecen del

conocimiento de lo que establece la ley, destacan la importancia de analizar

e interpretar la nueva ley orgánica del trabajo, los trabajadores y las

trabajadoras (LOTTT), en vista de que todo ciudadano debe conocer los

reglamentos y normativas bajo los cuales se deben regir en materia laboral,

aunado a esto en función a la maestría anteriormente mencionada, es

necesario hacer énfasis que todo gerente debe conocer las leyes y

reglamentos que rigen la nación y sobre todo las de su talento humano, y

saber que esta ley es una herramienta de la cual es necesario su

conocimiento a profundidad para la toma de decisiones que permitirán el

crecimiento continuo de una organización.

OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN

Objetivo General

Analizar e interpretar la nueva ley orgánica del trabajo, de los trabajadores y trabajadoras.

Objetivos Específicos

Revisar la información bibliográfica.

Evaluar la información más relevante obtenida de forma detallada.

Plasmar los comentarios emitidos en el presente trabajo de

investigación.

Page 8: Analisis Nueva Lottt

8

Comparar la Ley Orgánica del Trabajo (LOT) con la Ley Orgánica del

Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

Page 9: Analisis Nueva Lottt

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CAPÍTULO 2

MARCO TEÓRICO

Antecedentes

El Derecho Laboral venezolano a partir de la Ley del Trabajo de 1936

El Derecho Laboral venezolano tiene su origen en 1936, luego de la muerte

del dictador Juan Vicente Gómez. Y es que esa época de renacimiento de la

libertad, de inicio retrasado del siglo XX para la sociedad venezolana, según

sentenciara con sobrada razón Mariano Picón Salas, era propicia para la

divulgación de las ideas y la búsqueda de las soluciones a la llamada

cuestión social.

Se fija en esa fecha el origen del Derecho del Trabajo venezolano, sin

desconocer los antecedentes de la Ley de Talleres y Establecimientos

Públicos de 26 de junio 1917 y de la Ley del Trabajo de 23 de julio 1928, por

cuanto en 1936 se promulga la primera Ley del Trabajo aplicada

efectivamente en el país. En efecto, la Ley de 16 de julio de 1936, elaborada

por la Oficina Nacional del Trabajo, siendo para entonces su Subdirector

Rafael Caldera, con la asesoría técnica de la OIT, a solicitud del Presidente

Eleazar López Contreras, marca sin lugar a dudas el inicio de un período con

características muy claras sobre el modelo de relaciones de trabajo del país,

no obstante las reformas que tuvieron lugar en dicho texto legal con el

transcurso del tiempo.

Desde entonces, éste se ha caracterizado por un objetivo “tutelar más o

menos genuino en la regulación de las relaciones individuales de trabajo y

una finalidad de control en lo que toca a las relaciones colectivas” (OIT,

1996: 15).

No obstante, al margen de su carácter controlador de las relaciones

colectivas de trabajo, como acertadamente señala la OIT, fue posible el

desarrollo del movimiento sindical y la suscripción de una vasta normativa

Page 10: Analisis Nueva Lottt

10

convencional que enriqueció y aumentó los márgenes de protección de la

legislación. Quizás esto pueda explicarse por las estrechas relaciones de los

principales dirigentes del sector sindical con los partidos políticos que han

gobernado al país desde 1958. Esto hizo que la OIT en su Informe sobre las

Relaciones de Trabajo en Venezuela, caracterizara al modelo de relaciones

de trabajo en el país como un sistema dual, donde se integraron la

regulación legal con la convencional producto de las relaciones colectivas,

presentándose como un equilibrio entre las tendencias hacia el voluntarismo

y la intervención del Estado (OIT, 1996: 17).

Las ideas imperantes en el mundo en aquéllos momentos, ciertamente

marcaron su impronta en el nuevo texto legal; es de recordar que el siglo XIX

se caracterizó por el despertar de un crisol de ideologías o doctrinas que

pretendían poner fin a lo que se dio por llamar la explotación de los

económicamente débiles, propiciada por las ideas de libertad e igualdad

absolutas proclamadas por la Revolución Francesa dos siglos antes.

El redactor de la nueva Ley con la asesoría de la Organización Internacional

del Trabajo, desde inicios de aquél año de 1936 había publicado sus ideas,

representativas de una propuesta de equilibrio, “ni la teórica libertad del

igualitarismo” (…) “ni el extremismo que trueca las legítimas aspiraciones de

justicia en anhelos de venganza”. Para la sociedad venezolana,

sobreviviente de la larga y férrea dictadura de Juan Vicente Gómez,

constituyó una reparadora solución el que el nuevo texto legal garantizara

mejores condiciones de trabajo a quienes con su fuerza de trabajo se

ganaban el pan y contribuían al desarrollo del país, aunque no se avanzara

mucho en la apertura de espacios a la autonomía de la voluntad de las

partes de la relación de trabajo.

Así lo recogió el difunto Caldera quien escribió por aquellos días: “La

Providencia nos ha deparado el comienzo de una evolución pacífica:

encaminémosla hacia el bien de la Patria” (Caldera, 1996).

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11

Nuestra legislación laboral, sin embargo, tuvo desde sus orígenes una

debilidad, sin que hasta la fecha haya podido sortearse, representada por la

escasa cobertura de su protección, debido fundamentalmente a la evasión

de su cumplimiento por muchas empresas pequeñas y medianas,

circunstancia que informa a muchos sistemas en el mundo, al punto de que

los franceses Camerlynck y Lyon Caen (1974: 29), la presentaron como una

característica propia del Derecho del Trabajo, así como al peso cada vez

más presente del sector informal o no estructurado de la economía, que

queda al margen de la legislación social, característica que informa a su vez

a los sistemas latinoamericanos de relaciones de trabajo.

La Ley Orgánica del Trabajo de 1990 y su Reglamento

Antecedentes

De todas las reformas realizadas al texto legal de 1936, se destaca por su

importancia la habida en 1974. Mediante Decreto Nº 124 de 31-05-1974, se

consagraron como “derechos adquiridos” las indemnizaciones de antigüedad

y auxilio de cesantía (la indemnización de antigüedad fue establecida por la

Ley del Trabajo de 1936 y el auxilio de cesantía se consagró en la reforma

de ésta Ley producida en 1947). La mencionada calificación de su

naturaleza jurídica hecha por la norma, se interpretó en el sentido de que el

patrono estaba obligado a reconocerlas y pagarlas al trabajador, cualquiera

fuere la causa por la cual la relación de trabajo estaba finalizando,

incluyendo la ruptura justificada, así como cualquiera fuere el tipo de

contrato de trabajo celebrado entre las partes.

A partir de entonces aquéllas indemnizaciones que procedían por el despido

injustificado además de por otras causas, pero nunca por el despido

justificado, desdibujaron su naturaleza indemnizatoria y pasaron a

convertirse en prestaciones que se causaban por la antigüedad acumulada

por el trabajador en la empresa, resultando por tanto equiparadas las

consecuencias patrimoniales de los despidos justificados e injustificados; es

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por ello que al poco tiempo, el 8 de agosto de 1974, el Congreso de la

República sanciona la Ley contra despidos injustificados, la cual restablece

la diferencia entre las rupturas justificadas e injustificadas, estableciendo

para éstas una indemnización igual al doble del monto correspondiente por

las prestaciones de antigüedad, auxilio de cesantía y preaviso.

De aquí la importancia de la reforma de 1974; ella consolidó un modelo de

estabilidad relativa con una indemnización generosa para los despidos

injustificados, pagadera a la finalización de la relación de trabajo y calculada

en base al último salario devengado por el trabajador. Es el conocido “pago

doble” que se constituyó en un ícono en la cultura del trabajador venezolano

y que hasta la fecha permanece en el subconsciente del venezolano, que

continúa llamando pago doble a la indemnización por despido injustificado

prevista en la Ley Orgánica del Trabajo (Art. 125) aunque desde 1997 dejó

de ser un pago doble calculado de conformidad con el monto de la

prestación de antigüedad.

Este modelo se consolidó en épocas de una economía estable y de bonanza

por el incremento vertiginoso de los ingresos derivados del petróleo y

comenzó a percibirse por grandes sectores como un obstáculo al desarrollo

económico del país e incluso, perjudicial para los trabajadores cuando el

espejismo de riqueza se esfumó y la inflación comenzó a hacerse presente;

el patrimonio del empresario y el capital del trabajador acumulado a lo largo

de sus años de servicio, se hicieron insuficientes para cubrir el riesgo del

desempleo y para apuntalar el ingreso del trabajador en la vejez, riesgos que

pretendían cubrirse con las indemnizaciones laborales, llamadas

prestaciones sociales.

Se señalaba además que el método de recálculo de la antigüedad del

trabajador en base al último salario devengado por éste, o método

retroactivo como se le suele llamar, además de incrementar

significativamente el costo de la fuerza de trabajo, imprimía incertidumbre a

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13

la administración y planificación de las empresas, las cuales no podían

calcular sus costos a mediano y largo plazo; asimismo, se observaba que el

modelo, en lugar de promover la estabilidad del trabajador, promovía la

rotación de los trabajadores, quienes estimulados por la generosa

indemnización doble, buscaban ser despedidos o llegar a acuerdos con el

patrono que le permitieran el cobro de aquella.

La Ley Orgánica del Trabajo y la reforma de 1997

La discusión sobre el tema de la conveniencia del modelo adoptado en 1974,

constituyó la antesala de la Ley Orgánica del Trabajo promulgada en

Diciembre de 1990 con vacatio legis hasta mayo de 1991. Durante su

discusión que se extendió por 5 años, desde que el difunto Dr. Rafael

Caldera presentara su anteproyecto al Congreso de la República en 1985,

se trató infructuosamente de buscar una solución al tema de las

prestaciones sociales que lograra la conciliación de las distintas posiciones,

optándose por incluir en sus disposiciones la norma contenida en el artículo

128 que dejó abierta la posibilidad de dictar posteriormente una ley especial

que tratara el tema, garantizando al trabajador un salario suficiente y

remunerador y la organización de un sistema de Seguridad Social que lo

amparase en caso de cesantía, retiro, vejez o invalidez.

Como se ha señalado, “La Ley Orgánica del Trabajo (LOT) de 1990,

representó un esfuerzo de sistematización de la legislación laboral en

Venezuela, reuniendo en un solo texto normas reglamentarias y contenidas

en algunas leyes y decretos especiales que se habían dictado en el

transcurso del tiempo, además de que contribuyó a resolver problemas de

interpretación de la legislación anterior, cumpliendo una función integradora

de la jurisprudencia y de la doctrina laboral venezolanas (…)

La Ley, además, acusó los efectos de la flexibilización imperante, aunque de

una manera muy tímida en comparación con las reformas que se estaban

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14

produciendo en muchos otros países de los continentes americano y

europeo. La flexibilización registrada puede advertirse, en materia de

regulación de la jornada de trabajo, por la permisibilidad de fijar períodos

más largos que la semana para medir el cumplimiento de los máximos

establecidos (8 horas diarias y 44 semanales en un período de 8 semanas)

así como la posibilidad de abrir la negociación colectiva antes de la

expiración de la vigencia de la convención colectiva de trabajo, para acordar

condiciones de trabajo menos favorables en casos de crisis económica de la

empresa, pero en términos generales mantuvo el mismo nivel de protección,

incrementado en algunos casos, y los aspectos con mayor frecuencia

abordados en las reformas laborales de América Latina desde los 80, esto

es, los modelos de contratación y las indemnizaciones por finalización de la

relación, permanecieron ajustados al modelo tradicional del Derecho del

Trabajo, no obstante que durante las discusiones se analizó el cambio del

régimen de prestaciones canceladas en el momento de la extinción del

vínculo laboral, que estaba contenido en el Anteproyecto presentado por

Rafael Caldera.

La LOT, entonces, reafirmó la protección al contrato de trabajo por tiempo

indeterminado, a la estabilidad y a las indemnizaciones por finalización del

contrato de trabajo, en similares términos a los que regían desde, por lo

menos, 1974” (Bernardoni de Govea, 2004: 60).

Es de observar que, a diferencia de la reforma legal realizada en 1974, la

adopción de la LOT en 1990 se dio en un contexto de reformas económicas

profundas, el llamado “gran viraje” de la economía. Asimismo, en el ámbito

internacional y regional, se estaban dando en esos momentos reformas

flexibilizadoras de las distintas legislaciones laborales; es el caso de

Colombia, Chile, Perú y Argentina. Sin embargo, no obstante el contexto en

el cual se dio la discusión, la Ley Orgánica del Trabajo compendia y resume

el conjunto de los rasgos del modelo tradicional del Derecho del Trabajo que

han caracterizado desde su origen al derecho venezolano: proteccionista,

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garantista de los derechos individuales del trabajador y restrictivo de los

derechos colectivos de negociación colectiva autónoma, autocomposición de

los conflictos y participación colectiva, además de que conservó en parte la

superposición del todopoderoso Estado a la voluntad y libertad de

contratación de los individuos.

Después de la promulgación de la LOT en 1990, continuó el debate sobre la

modificación del sistema de cálculo de las llamadas prestaciones sociales,

las cuales habían sido fusionadas en una sola prestación que la nueva Ley

denominó indemnización de antigüedad, indemnización que sumaba el

número de salarios correspondiente por cada año de servicio (30 días de

salario), antes divididos en las dos indemnizaciones, antigüedad y auxilio de

cesantía. A los argumentos que antes se señalaron en contra del

mantenimiento del sistema, se añadió la precarización producida sobre los

salarios a partir de 1990 y debida a:

a) Una política de bonificación del ingreso del trabajador, que condujo a que

el salario computable para las prestaciones sociales y demás beneficios

laborales indirectos o complementarios, como bonos nocturnos, días

feriados, horas extraordinarias, bono vacacional, utilidades, así como las

cotizaciones de la seguridad social, fuera sólo un 16.5% del total percibido a

cambio del servicio prestado, sustentado legalmente en disposiciones de la

LOT que las permitían como un complemento del salario, pero que como

resultado de lo gravoso del sistema de prestaciones sociales, se convirtieron

en una válvula de escape que produjo no sólo la precarización del salario,

sino que apresuró la ruina del sistema de seguros sociales.

b) Esta política de bonificación del salario, no sólo fue llevada adelante por el

gobierno. Las convenciones colectivas de trabajo, de los sectores público y

privado, también incluyeron una serie de fórmulas dirigidas a evadir la

aplicación del régimen de prestaciones sociales. Para mejorar el salario se

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16

inventaron aportes a cajas de ahorro, fideicomisos, libretas de ahorro, sin

incidencia en las prestaciones sociales.

Muchos fueron los intentos de aportar soluciones al tema de las prestaciones

sociales, incluyendo un proyecto que presentó el Ejecutivo Nacional en 1990

por ante el Senado de la República denominado Proyecto de Ley de

Prestaciones Sociales y Fondos de Retiro. En el segundo mandato de Rafael

Caldera, se buscó incesantemente una solución concertada, hasta que el 17

de marzo de 1997 se firmó el Acuerdo Tripartito sobre Seguridad Social

Integral y Política Salarial (ATSSI) suscrito por una Comisión Tripartita

integrada por los Ministros de CORDIPLAN, Trabajo, Industria y Comercio y

Hacienda, en representación del Ejecutivo Nacional, representaciones de la

Confederación de Trabajadoresde Venezuela (CTV), Confederación General

de Trabajadores (CGT) y Confederación de Sindicatos Autónomos

(CODESA), por el sector de trabajadores, así como de FEDECAMARAS,

CONINDUSTRIA, FEDEINDUSTRIA, CONSECOMERCIO y FEDEAGRO en

representación de los empleadores.

Los temas concertados fueron el salario, las prestaciones sociales y la

seguridad social; en efecto, de dicho Acuerdo puede extraerse que en

materia de salario los trabajadores exigieron institucionalizar en la ley una

concepción amplia de salario que permitiera integrar en él todas las

bonificaciones que para entonces recibían los trabajadores y que se excluían

del salario, en materia de seguridad social debía aprobarse un sistema

integral, universal, solidario, obligatorio y contributivo, bajo la rectoría de un

ente tripartito, que proveyera protección en materia de salud, pensiones,

paro forzoso, política habitacional, formación profesional y recreación y, a

cambio de estas conquistas, ellos accedieron a modificar sólo el modo de

cálculo de las prestaciones sociales, que pasaban a calcularse

mensualmente, sin recalculo al final de la relación de trabajo, pero

manteniendo su naturaleza previsional, e inequívocamente separadas de la

seguridad social.

Page 17: Analisis Nueva Lottt

17

En los dos años siguientes a la aprobación del Acuerdo Tripartito, la

Comisión Tripartita trabajó arduamente y logró presentar al Congreso de la

República, a través del Ejecutivo Nacional, 7 proyectos de leyes: uno

comprensivo de la reforma de la LOT en materia de prestaciones sociales y

salarios y 6 relativos a la seguridad social, esto es, los proyectos de la Ley

Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral (LOSSSI) y los de los 5

Subsistemas de Salud, Pensiones, Paro Forzoso y Formación Profesional,

Vivienda y Política Habitacional y Recreación. Todos los proyectos fueron

aprobados por el Congreso de la República, siendo el de la LOT promulgado

el 19 de junio de 1997.

En Diciembre de 1998 triunfa en las elecciones presidenciales Hugo Chávez

Frías y a partir del inicio de su mandato las leyes de la seguridad social

aprobadas por el Congreso de la República pero todas en vacatio legis, dado

que era necesario para su aplicación la creación de la infraestructura

prevista en las leyes, además de que el régimen de los seguros sociales

debía dar paso al nuevo sistema, fueron inaplicadas prorrogando

sucesivamente la vacación legal, hasta que por fin fueron derogadas por

nuevas leyes, para lo cual no se consultó a los sectores laborales y

empleadores; la reforma de la LOT se ha mantuvo, a pesar del mandato

constitucional de restituir el método de cálculo anterior a la reforma de 1997.

El Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo de 1999

Mediante Decreto del Presidente de la República Rafael Caldera Nº 3.235 de

fecha 20-01-1999, se dicta el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo,

faltando escasos días para la toma de posesión del nuevo gobierno,

producida el 2 de febrero de ese año.

Una vez más, Caldera, en la culminación de su mandato, cumple con la

puesta en práctica de nuevas normas que debían incidir en la marcha

progresiva del Derecho del Trabajo; en efecto, a la terminación de su

Page 18: Analisis Nueva Lottt

18

primera gestión como Presidente de la República, el 30 de diciembre de

1973, dictó el Reglamento de la Ley del Trabajo que significó para muchos la

entrada en vigencia de cambios en el mundo del trabajo que no habían

podido concretarse a través del Congreso de la República.

Lo novedoso del Reglamento de la LOT de 1999, no obstante, es que su

redacción se confió a un grupo de profesores laboralistas de varias

Universidades del país, por lo que el instrumento legal contiene una serie de

normas con alto contenido pedagógico que no es usual encontrar en otros

textos legales; Caldera honró su ADN académico y acogió ampliamente las

ideas vertidas por el grupo de distinguidos Profesores en el proyecto que fue

presentado a su consideración.

Los principales aspectos del Reglamento de 1999 son:

a. Disposiciones fundamentales

- El elenco de principios que informan al Derecho del Trabajo, que incorpora

la doctrina latinoamericana en el punto.

- Desarrollo de las normas protectoras contra la discriminación y de los

recursos contra los actos discriminatorios en el empleo.

b. De la Relación Individual de Trabajo

- Listado enunciativo de los deberes fundamentales derivados de la relación

de trabajo en cabeza del empleador y del trabajador.

- Desarrollo de las normas legales en materia de unidad económica y grupos

de empresa.

Regulación de las empresas de Trabajo Temporal (ETT) y de la protección

de los trabajadores por ellas contratados.

- Regulación del contrato de jóvenes en formación para menores de 24 años.

- Límites a los beneficios sociales no remunerativos.

- Límites al salario de eficacia atípica.

- Regulación de las modalidades de fijación de los salarios mínimos,

privilegiando al concertado mediante una Comisión Tripartita Nacional.

Page 19: Analisis Nueva Lottt

19

c. De la Libertad Sindical

- Definición de la libertad sindical y de sus contenidos esenciales.

- Reconocimiento de las coaliciones o grupos de trabajadores como sujetos

colectivos titulares de la libertad sindical.

- Regulación de los acuerdos colectivos de condiciones de trabajo.

- Regulación de la negociación colectiva en el sector público.

- Definición de los modos de autocomposición y de heterocomposición de los

conflictos colectivos.

- Establecimiento de la preferencia de los modos de autocomposición de los

conflictos.

- Clasificación de los conflictos colectivos de trabajo tramitables por ante las

autoridades administrativas del trabajo, según su objeto.

- Consagración de la autonomía del sujeto presentante de un pliego de

peticiones acerca de su calificación como conciliatorio o conflictivo.

- Creación del Servicio Nacional de Arbitraje y Mediación (SENAMED), con

el objeto de propiciar la autocomposición de los conflictos colectivos de

trabajo.

- Definición de la huelga, su titularidad y contenidos esenciales.

- Desarrollo de los servicios mínimos indispensables como condición de

licitud de las huelgas en los servicios públicos esenciales.

- Desarrollo de los servicios mínimos de mantenimiento y seguridad de la

empresa, considerándose falta grave su inobservancia.

- Creación de la Comisión Nacional de Mediación (CONAMED) para el

conocimiento de los conflictos colectivos de trabajo que afecten al sector

público y a los servicios públicos esenciales.

- Institucionalización del Referéndum Sindical para la constatación de la

representatividad de las organizaciones sindicales de trabajadores en caso

de negociación de convenciones colectivas de trabajo o de conflictos

colectivos de trabajo.

Page 20: Analisis Nueva Lottt

20

El Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo de 2006

La reforma del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo de fecha 25- 04-

2006, Decreto Presidencial Nº 4.447 (G.O. Nº 38.426 de 28-04-2006), ratificó

numerosas disposiciones de su antecesor, sin embargo, muchas otras

fueron derogadas, tales como el contrato de jóvenes en formación, la

suspensión por razones disciplinarias y las normas que regulaban las

empresas de trabajo temporal, quedando la legalidad de la existencia de

éstas en la incertidumbre, en tanto que normas de la Ley Orgánica de

Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT) (Art.

57 y Disposición Derogatoria Tercera), establecen obligaciones a cumplir

para ellas.

También el nuevo Reglamento, contradiciendo expresamente la norma legal

que consagra como mecanismo preferencial del legislador para la fijación de

los salarios mínimos (Art. 167 LOT), a la Comisión Tripartita Nacional,

integrada por los sujetos que ella establece (Art. 168 LOT), crea una nueva

modalidad, la Mesa de Diálogo Social de carácter nacional, a la cual atribuye

similares competencias que las consagradas legalmente a la Comisión

Nacional Tripartita, con lo cual se vacían los contenidos y atribuciones de

ésta, en abierta contravención de la ley.

La norma reglamentaria además (Art. 128) da nuevamente un paso atrás en

materia de autonomía sindical, cuando prohíbe a las juntas directivas de

organizaciones sindicales de período vencido, la realización de actos

jurídicos que excedan de la simple administración, tales como negociación

de convenciones colectivas de trabajo y solución de conflictos laborales, más

grave si se toma en cuenta que de conformidad con la Constitución

Nacional, la organización de las elecciones de los sindicatos corresponde a

uno de los Poderes Públicos, el Poder Electoral, con lo cual abiertamente se

transgreden las normas que garantizan la Libertad Sindical en los Convenios

Internacionales Nos. 87 y 98, y que establecen el derecho de estas

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21

organizaciones de elegir libremente a sus representantes; en realidad

cuando se cercena el derecho a la organización sindical de utilizar sus

principales instrumentos de acción como son las negociaciones colectivas

para establecer mejores condiciones de trabajo y el planteamiento de

conflictos colectivos de trabajo novatorios o defensivos, en beneficio de sus

afiliados, se está de hecho suspendiendo a la organización sindical,

desdibujando su perfil y convirtiéndola en un ente burocrático que sólo

puede ejercer funciones administrativas.

Marco Teórico

Con la entrada en vigencia de la nueva LOTTT (G.O. N°6.07 07-06-12 ) se

produce la segunda Ley Laboral bajo el imperio de los principios y garantías

de la Constitución de 1999 y al decir de muchos es la más importante

después de la Constitución por el alcance, protección y reivindicación de la

clase trabajadora, ante la crisis mundial que tanta miseria inmerecida ha

generado a los laborantes y sus familiares.

En su estructura normativa, sistematización y jerarquización está redactada

con sencillez, fácil interpretación y aplicación que permite a los

trabajadores(as) el conocer sus derechos y a los empleadores dar

cumplimiento a los mismos.

Estructura de la LOTTT:

La LOTTT está estructurada en X Títulos y 554 artículos que abarcan toda

su normativa de la siguiente manera:

Título I, normas y principios constitucionales;

Título II, de las relaciones laborales;

Título III, justa distribución de la riqueza, y las condiciones de trabajo;

Título IV, de las modalidades especiales de trabajo;

Page 22: Analisis Nueva Lottt

22

Título V, formación colectiva integral y continua;

Título VI, de la protección integral de la familia;

Título VII, derecho a la participación protagónica de los trabajadores (as) y

sus organizaciones sociales;

Título VIII, instituciones para la protección y garantías de derecho;

Título IX, de las sanciones, y

Título X, disposiciones transitorias y derogatorias.

Presentan una innovación mediante la exposición de motivos a cada uno de

los títulos y sus normas.

Page 23: Analisis Nueva Lottt

23

CAPÍTULO 3

MARCO METODOLÓGICO

Tipo De Investigación

El tipo de investigación será documental bibliográfica, en vista de que se

analizará e interpretará la nueva ley orgánica del trabajo, de los

trabajadores y trabajadoras (LOTTT) y se culminará con la elaboración de un

informe. Por su parte en la siguiente dirección:

http://metodologia02.blogspot.com/p/operacionalizacion-de-

variables.html define a la investigación bibliográfica como:

“Es la revisión bibliográfica de tema para conocer el estado de la cuestión.

La búsqueda, recopilación, organización, valoración, crítica e información

bibliográfica sobre un tema específico tiene un valor, pues evita la dispersión

de publicaciones o permite la visión panorámica de un problema”.

Diseño de la Investigación

Según la estrategia, se considerará como un diseño bibliográfico ya que este

tipo de investigación se recurrirá a la utilización de datos secundarios, es

decir aquellos que han sido obtenidos por otros y nos llegan elaborados y

procesados de acuerdo con los fines de quienes inicialmente los elaboran y

manejan.

Procedimiento Metodológico

ETAPA 1: Revisar la información bibliográfica.

Esta etapa se basará en la búsqueda de toda la información que sea

necesaria, para adquirir nuevos conocimientos basados en el tema sometido

a estudio, entre ellos obtener conocimientos de la ley orgánica del trabajo,

de los trabajadores y las trabajadoras, esto será posible a través de

consultas bibliográficas, la lectura de la ley, información contenida en la web

y entrevistas.

Page 24: Analisis Nueva Lottt

24

ETAPA 2: Evaluar la información más relevante obtenida de forma

detallada.

En esta etapa se seleccionará la información más relevante obtenida en la

etapa 1, para luego plasmarla según los criterios y juicios de los

investigadores.

ETAPA 3: Plasmar los comentarios emitidos en el presente trabajo de

investigación.

En esta etapa se expresará de forma resumida los análisis de la información

obtenida, complementando con la opinión de los miembros del equipo.

ETAPA 4: Comparar la Ley Orgánica del Trabajo (LOT) con la Ley

Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

En esta etapa se mostrará un cuadro comparativo entre la LOT y la LOTTT.

INSTRUMENTOS Y TÉCNICAS UTILIZADAS

Técnicas

Recopilación Bibliográfica: es la recopilación y revisión de

materiales bibliográficos que están íntimamente asociados con el

tema a desarrollar, utilizando como herramientas de apoyo, textos,

Internet, folletos entre otros; con el propósito de obtener una base

teórica más amplia.

Entrevista de No estructurada: es una técnica considerada como un

proceso de comunicación verbal recíproca. Para el desarrollo de este

trabajo será de vital importancia recurrir a personas que tengan

conocimientos, se tendrá una entrevista con abogados laborales que

Page 25: Analisis Nueva Lottt

25

están involucrados en la materia y discutir todo lo asociado a todo lo

concerniente a la nueva LOTTT. Dicha entrevista no constará de un

cuestionario estructurado, sino que se formularán preguntas

específicas y muy generales.

Instrumentos

Materiales:

Libretas de notas o de apuntes.

Lápices y bolígrafos.

Pendrives.

Herramientas:

Internet.

Microsoft Word Office 2007.

Microsoft Power Point Office 2007.

Page 26: Analisis Nueva Lottt

26

CAPÍTULO 4

ANÁLISIS DE LOS RESULTADOS

En el presente capítulo se muestra un híbrido de los resultados obtenidos de

la investigación bibliográfica relacionada con el análisis de la nueva Ley

Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras. Vale la pena

destacar que el análisis que se muestra a continuación se presenta de forma

general y sencilla, de tal manera que garantice el fácil entendimiento de esta

ley.

A continuación se presentarán los puntos más resaltantes de la reforma de

la LOTTT:

Prestaciones Sociales

Un aspecto importante en la modificación de la LOTTT es el tema

relacionado con las prestaciones sociales, pues en base a lo dispuesto en la

disposición transitoria cuarta de la Constitución se ha vuelto a implantar la

retroactividad de las prestaciones sociales que existió hasta 1997,

combinándose de manera especial con el sistema entrado en vigencia a

partir de esa fecha.

El nuevo sistema de prestaciones sociales consistirá en lo siguiente:

En primer lugar y en base a lo establecido en el artículo 142 de la LOTTT,

durante la relación de trabajo el patrono deberá calcular una garantía de las

prestaciones sociales. Una porción de esta garantía se calculará

trimestralmente, es decir depositando o acreditando cada trimestre 15 días

del último salario devengado. La otra parte de esta garantía se calculará

anualmente, depositando después del primer año de servicio 2 días por año

del último salario devengado, acumulativo hasta 30 días.

Page 27: Analisis Nueva Lottt

27

Dependiendo de la voluntad del trabajador esta garantía podrá ser

depositada en (i) un fideicomiso o en el fondo nacional de prestaciones, (ii)

acreditada en la contabilidad de la empresa. En el caso en que el trabajador

escoja la primera opción, la garantía generará intereses de acuerdo al

rendimiento que produzca el fideicomiso o el fondo. En el segundo caso, la

garantía generará intereses a la tasa promedio de mercado. [1]

En segundo lugar, al momento de la terminación de la relación de trabajo

para aquellos trabajadores que se encontraban activos para el momento de

la entrada en vigencia de la nueva LOTTT o que ingresen con posterioridad

se les procederá a hacer el cálculo retroactivo y se le pagará al trabajador la

cantidad que resulte a su favor entre los dos regímenes. Dicho pago, se

deberá hacer durante los 5 días siguientes a la terminación de la relación

laboral y en caso contrario se generarán intereses de mora calculados a la

tasa activa del mercado.

En base a lo mencionado anteriormente, dicho cálculo se hará de la

siguiente manera:

A la terminación, el patrono calculará 30 días por año de antigüedad del

trabajador o fracción superior de 6 meses contado a partir del 19 de junio de

1997, o desde la fecha de ingreso del trabajador si esta es posterior y con

base al último salario devengado.

Es importante destacar que en base al artículo 122, el salario de base para

el cálculo de las prestaciones sociales es el último salario devengado por el

trabajador, incluyendo todos los conceptos salariales así como la alícuota del

bono vacacional y las utilidades. En los casos de salario variable el cálculo

se hará de acuerdo con el promedio de los conceptos salariales devengados

en los últimos 6 meses de trabajo.

Page 28: Analisis Nueva Lottt

28

Prescripción de las Acciones

En la nueva LOTTT se establece la prescripción de 10 años a las acciones

para reclamar la prestación de antigüedad contados a partir de la

terminación de la prestación de servicios. El resto de las acciones

provenientes de la relación de trabajo prescribirán a los 5 años de la

terminación de la prestación del servicio o de la relación laboral y en los

casos de accidente de trabajo o enfermedad ocupacional el tiempo de

prescripción se regirá por lo previsto en la Ley Orgánica de Prevención,

Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.

Jornada Laboral

Según lo dispuesto en el artículo 173, la reducción de la jornada laboral se

hizo de la siguiente manera:

Jornada Diurna: No podrá exceder de 8 horas diarias ni de 40 horas

semanales.

Jornada Nocturna: No podrá exceder de 7 horas diarias ni de 35

horas semanales.

Jornada Mixta: No podrá exceder de 7 horas y media diarias ni de 37

horas y media semanales.

Se establece como regla general que todos los trabajadores tienen derecho

a dos días de descanso semanal remunerados y continuos. Ahora bien, en

los trabajos continuos y por turnos se podrán exceder los límites a la jornada

siempre que en el período de 8 semanas las horas trabajadas no excedan

de 42 horas semanales. Cuando estos trabajadores deban laboral 6 días a la

semana, se les concederá un día adicional de vacaciones ese año.

Es importante enfatizar que no se encuentran sometidos a este nuevo

régimen los empleados de dirección, los de inspección y vigilancia, cuando

Page 29: Analisis Nueva Lottt

29

la labor no requiera un esfuerzo continuo, los trabajadores cuya labor

requiera la sola presencia o con labores discontinuas o intermitentes, y los

horarios establecidos en las convenciones colectivas de trabajo entre

patronos y trabajadores. En estos casos, los casos la jornada deberá cumplir

con lo siguiente:

La jornada diaria no excederá de 11 horas

En un período de 8 semanas las horas laboradas no excederán de 40

horas semanales.

Los trabajadores deben gozar de 2 días de descanso continuos y

remunerados por semana.

Con respecto a la entrada en vigencia de este nuevo sistema de jornada

laboral, el patrono tendrá un año para hacer los ajustes necesarios a partir

de la promulgación de la LOTTT.

Tercerización

La nueva LOTTT, elimina la figura de la tercerización ya que en virtud de lo

establecido en el artículo 47, la concibe como la simulación o fraude

cometido por el patrono para desvirtuar, desconocer, u obstaculizar la

aplicación de la legislación laboral.

En este sentido, se prohíbe lo siguiente:

- La contratación de una entidad de trabajo para ejecutar obras, servicios o

actividades permanentes en las instalaciones de la empresa contratante

relacionadas directamente con su proceso productivo y sin cuya ejecución se

afectaría o interrumpiría las operaciones de la misma.

- La contratación de intermediarios para evadir obligaciones derivadas de la

relación laboral.

- Las entidades de trabajo creadas por el trabajo para evadir sus

obligaciones con los trabajadores.

Page 30: Analisis Nueva Lottt

30

- Los contratos celebrados para simular la relación de trabajo bajo la

apariencia de formas jurídicas de naturaleza civil o mercantil.

- Cualquier otra forma de simulación.

Es significativo aclarar que los contratistas no se considerarán como

intermediarios ni tercerizados. Los contratistas, son toda persona natural o

jurídica que ejecuta obras o servicios con sus propios elementos o recursos,

y con trabajadores bajo su dependencia. Sin embargo, si el propósito es

simular una relación del trabajo o fraude laboral la contratista se considerará

tercerizadora.

Los patronos incursos en tercerización tienen un lapso de 3 años para

ajustarse, y proceder a incorporar a los trabajadores tercerizados en su

nómina. Mientras tanto, estos trabajadores gozaran de inamovilidad y

recibirán los mismo beneficios que los trabajadores contratados por la

entidad de trabajo contratada.

Estabilidad Laboral

Se garantiza el derecho de los trabajadores de permanecer en su puesto de

trabajo, por lo que se limita el despido no justificado, como consecuencia, si

un trabajador investido de estabilidad es despedido sin causa puede solicitar

su reincorporación. (Artículo 85 y 86)

Si el trabajador no tiene interés en el reenganche, el patrono puede pagarle

una indemnización por el despido injustificado, equivalente al monto de sus

prestaciones sociales. Conocido actualmente como “el doblete”.

Indemnización que también procede en el caso del retiro justificado.

Estarán amparados por la estabilidad:

1. Los trabajadores a tiempo indeterminados a partir del primer mes de

prestación de servicio.

Page 31: Analisis Nueva Lottt

31

2. Los trabajadores contratados por tiempo determinado, mientras no haya

vencido el término del contrato.

3. Los trabajadores contratados para una obra determinada, hasta que haya

concluido la totalidad de las tareas a ejecutarse por el trabajador, para las

cuales fueron expresamente contratados.

Hay que enfatizar que los empleados definidos en esta ley como de

Dirección, no se encuentran amparados bajo este régimen de estabilidad.

Procedimiento de Estabilidad

El despedido realizado a uno o más trabajadores amparados por estabilidad

laboral se le deberá participar al Juez de Sustanciación, Mediación y

Ejecución de su jurisdicción, indicando las causas que lo justifiquen, dentro

de los cinco días hábiles siguientes. De no hacerlo se entenderá que el

despido se hizo sin justa causa.

El trabajador podrá acudir ante el Juez de Sustanciación, Mediación y

Ejecución, en el caso de estar de acuerdo con la causa del despedido y con

la finalidad de que el Juez califique y ordene su reenganche y pago de los

salarios caídos, si el despido no se fundamenta en justa causa, de

conformidad con la Ley. Si el trabajador dejare transcurrir el lapso de diez

días hábiles sin solicitar la calificación del despido, perderá el derecho a

reenganche, pero no así los demás que le correspondan en su condición de

trabajador, los cuales podrá demandar ante el Tribunal del Trabajo

competente.

Una vez dictada la sentencia definitivamente firme donde se declaró con

lugar la solicitud de calificación de despido iniciada por el trabajador, se

procederá a su reenganche y al pago de los salarios caídos durante el

procedimiento y hasta la efectiva reincorporación del trabajador o

trabajadora a su puesto de trabajo.

Page 32: Analisis Nueva Lottt

32

El patrono deberá cumplir voluntariamente con la sentencia dentro de los

tres días hábiles siguientes a su publicación, si no lo hiciere a partir del

cuarto día hábil el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, procederá

a la ejecución forzosa de la sentencia, embargando, en vía ejecutiva, bienes

del patrono para satisfacer el pago de los salarios caídos causados o que se

causaren, hasta el reenganche efectivo del trabajador demandante. Si el

demandado se negare a cumplir con la orden judicial de reenganche,

incurrirá en el delito de desacato a la autoridad judicial con pena de prisión

de seis a quince meses.

Inamovilidad Laboral

Los trabajadores que gozan de inamovilidad no pueden ser despedidos,

trasladados o desmejorados sin justa causa, previamente calificada por el

inspector del trabajo. Están protegidos con inamovilidad laboral según lo

dispuesto en el artículo 420 de la nueva LOTTT:

1. Las trabajadoras en estado de gravidez, desde el inicio del embarazo

hasta dos años después del parto.

2. Los trabajadores desde el inicio del embarazo de su pareja, hasta dos

años después del parto.

3. Los trabajadores, padre y madre, que adopten niños menores de tres

años, gozarán de inamovilidad por el lapso de dos años desde la fecha en

que el niño sea dado en adopción.

4. Los trabajadores con hijos con alguna discapacidad o enfermedad que le

impida o dificulte valerse por sí mismo. Esta nueva inamovilidad es de

carácter permanente.

5. Los trabajadores durante la suspensión de la relación de trabajo. [2]

6. En los demás casos contendidos en esta Ley, otras leyes y decretos.

Page 33: Analisis Nueva Lottt

33

El ejecutivo, como medida de protección podrá ampliar esta inamovilidad

laboral.

Beneficios

La nueva LOTTT contiene modificaciones en beneficios ya existentes entre

los cuales podemos señalar los siguientes:

1. Bono Vacacional: el bono vacacional mínimo será de 15 días de

salario normal por año, más un día adicional por año hasta alcanzar

30 días. Esto supera el bono vacacional vigente en la ley anterior, que

consistía en el pago de 7 días de salario normal, más un día adicional

hasta alcanzar los 21 días.

2. Vacaciones: el número de días de disfrute se queda igual sin

embargo, se elimina la posibilidad de trabajar durante los días

adicionales de vacaciones, esto es los que superen los 15 días

hábiles. El salario de base para las vacaciones es el salario normal

devengado en el mes anterior al momento del disfrute. Para los casos

de salario variable el cálculo se hará en base al promedio del salario

normal devengado durante los 3 meses anteriores al disfrute.

3. Utilidades: Se aumenta el número de salario mínimo a recibir por

concepto de utilidades de 15 a 30 días por año. Este número también

aplica para la bonificación a fin de año aplicable a las entidades de

trabajo sin fines de lucro.

4. Horas Extras: En caso de que se trabajen horas extras sin la

autorización del inspector del trabajo se pagará con el doble del

recargo previsto en la LOTTT sin perjuicio de las sanciones

aplicables.

5. Nuevos Días Feriados: Se consideran como nuevos días feriados

lunes y martes de carnaval, y 24 y 31 de Diciembre.

6. Becas: Todos aquellos patronos con más de 200 trabajadores

deberán otorgar becas para estudios técnicos, científicos, industriales

o prácticos relativos a sus labores para el trabajador y sus hijos.

Page 34: Analisis Nueva Lottt

34

7. Salario: En primer lugar se elimina la figura del salario de eficacia

atípica, de igual manera se modifico el listado de beneficios sociales

no remunerativos en los siguientes términos:

1. Los servicios de los centros de educación inicial.

2. El cumplimiento del beneficio de alimentación para los trabajadores a

través de servicios de comedores, cupones, dinero, tarjetas electrónicas

de alimentación y demás modalidades previstas por la ley que regula la

materia. Los reintegros de gastos médicos, farmacéuticos y

odontológicos.

4. Las provisiones de ropa de trabajo.

5. Las provisiones de útiles escolares y de juguetes.

6. El otorgamiento de becas o pago de cursos de capacitación,

formación o de especialización.

7. El pago de gastos funerarios.

Se establece el deber de conceder aumentos salariales por lo que, se prevé

que dicho salario se aumentará de acuerdo a la justa distribución de la

riqueza. Los aumentos serán preferiblemente objeto de acuerdo. El ejecutivo

podrá decretar aumentos de salario y dictar las medidas necesarias para

proteger el poder adquisitivo de los trabajadores.

1. Reducción del período de Prueba y Contratos por Tiempo Determinado:

aunque la Ley no establece expresamente el lapso del período de prueba, al

estipularse la estabilidad para aquellos trabajadores contratados por tiempo

indeterminado a partir del primer mes de servicio, se presume que el período

de prueba no puede exceder de dicho plazo. De igual manera, la nueva

LOTTT limita la duración de los contratos de trabajo por tiempo determinado

a un año (Artículo 62) dicho contrato sólo puede ser objeto de una sola

prórroga, a menos que existan razones especiales que justifiquen más

prórrogas.

Page 35: Analisis Nueva Lottt

35

2. Preaviso: en los casos de renuncia voluntaria, continúa existiendo el deber

de dar el preaviso por parte del trabajador, pero se elimina la posibilidad del

patrono de descontarle al trabajador dicho preaviso cuando este no sea

laborado. Adicionalmente se elimina la figura que existía en el artículo 104

de la LOT del 1997, donde se establecía el deber del patrono de dar

preaviso al despedir a trabajadores injustificadamente o basado en motivos

económicos o tecnológicos, y el pago de la indemnización sustitutiva en el

caso de preaviso omitido.

10. Descanso por maternidad y permiso por lactancia: el descanso por

maternidad se extiende a 6 semanas antes y 20 semanas después del parto,

durante este tiempo la trabajadora mantiene el derecho al trabajo y pago del

salario. Cuando la trabajadora no haga uso de todo el descanso prenatal por

autorización médica o porque el parto sobrevenga antes, el tiempo pendiente

se acumulará al descanso postnatal. La trabajadora igualmente disfrutará de

un descanso de 26 semanas remuneradas en caso de adopción de un

menor de 3 años. Con respecto a los permisos de lactancia, se crea la

obligación de incorporar salas de lactancia a los centros de educación inicial

que debe facilitar el patrono con atención y formación de menores entre 3

meses y 6 años.

Estos centros de educación inicial son de obligatorio cumplimiento a aquellas

empresas que ocupen a más de veinte trabajadores. Durante la lactancia a

la trabajadora que se le preste el servicio de centro de educación inicial

tendrá dos permisos diarios para la lactancia de media hora cada uno, sin

embargo cuando no exista tal servicio los permisos para la lactancia serán

de 1 y media cada uno.

Nueva Causal de la Suspensión de la Relación Laboral: se agrega como

causa de suspensión el permiso para cuidar a cónyuge, ascendientes o

descendientes en primer grado de consanguinidad en el tiempo acordado

por las partes.

Page 36: Analisis Nueva Lottt

36

Nuevas Potestades de la Administración

Para asegurar el cumplimiento de la nueva LOTTT se pueden destacar las

siguientes potestades:

1. Los funcionarios del trabajo pueden solicitar apoyo de autoridades civiles,

policiales y militares para la restitución de derechos infringidos o bajo

amenaza. [3]

2. Se le conceden potestades al inspector del trabajo para determinar la

naturaleza del cargo desempeñado por un trabajador, además de mantener

esta potestad también a la jurisdicción laboral. [4]

3. Los órganos administrativos o judiciales laborales según el caso

establecerán la responsabilidad en caso de tercerización. [5]

4. El inspector del trabajo será el encargado de autorizar la suspensión de la

relación de trabajo motivada por caso fortuito o fuerza mayor y la misma no

podrá exceder de 60 días. [6]

5. Cuando por razones técnicas o económicas exista peligro de extinción de

la fuente de trabajo, reducción de personal, o sean necesarias

modificaciones en las condiciones laborales el Ministerio del Trabajo

actuando de oficio o a solicitud de parte podrá intervenir garantizando la

actividad y el derecho al trabajo. Para ello creará una instancia de protección

de derechos la cual será regulada por reglamento y los trabajadores gozarán

de inamovilidad. [7]

6. En aquellos casos de cierre ilegal o paro patronal el patrono que se

niegue a cumplir la providencia que ordene el reinicio de actividades el

Ministro del Trabajo podrá a solicitud de los trabajadores y por resolución

motivada ordenar la ocupación de la entidad de trabajo y el reinicio de

actividades. [8]

7. La suspensión del disfrute efectivo de las vacaciones del trabajador debe

ser autorizada por el inspector del trabajo. [9]

8. Los Inspectores del Trabajo pueden ejercer actos y acciones con las que

garanticen la supervisión, divulgación y ejecución de sus decisiones. [10]

Page 37: Analisis Nueva Lottt

37

9. Se crea la figura del Inspector de Ejecución, quién tendrá a su cargo la

ejecución de los actos administrativos de efectos particulares. Del mismo

modo, y en ejercicio de esta facultad éste puede dictar medidas cautelares si

el patrono no da cumplimiento al acto, ordenar el procedimiento

sancionatorio por reincidencia o desacato, y solicitar la revocatoria de la

solvencia laboral hasta que se cumpla el acto. Si el patrono obstaculizase el

procedimiento, podrá solicitar apoyo de la fuerza pública y la actuación del

Ministerio Público para el procedimiento de arresto del patrono y los

representantes que obstaculicen el proceso. [11]

10. En los procedimientos de solicitud de reenganche y restitución de

derechos, si el Inspector determinara que éste sí está investido de

inamovilidad o el fuero y que existe la presunción de relación de trabajo, el

inspector ordenará el reenganche y la restitución de la situación anterior,

pago de salarios caídos y beneficios laborales, sin necesidad de haber

notificado previamente al patrono. Luego de esto, un funcionario del trabajo

se trasladará a las instalaciones con el trabajador para notificar la denuncia y

la orden del Inspector del Trabajo.

En este mismo acto el patrono puede presentar alegatos y argumentos, así

como el funcionario podrá ordenar cualquier prueba, investigación o trámite,

pudiendo interrogar a trabajadores, así como exigir la presentación de libros,

registros y otros documentos. Esta decisión del inspector del trabajo es

inapelable, quedando a salvo el derecho de las partes de acudir a los

tribunales. El Tribunal competente no dará curso a la solicitud de nulidad del

acto administrativo emanado de la Inspectoría del Trabajo hasta tanto la

autoridad administrativa certifique el cumplimiento de la orden de

reenganche o restitución. [12]

11. Del mismo modo, las decisiones del Inspector del Trabajo sobre hechos

vinculados a reclamos de trabajadores sobre sus condiciones de trabajo, son

definitivas, y sólo son recurribles ante tribunales, previa certificación del

Inspector del Trabajo del cumplimiento de su decisión. [13]

Page 38: Analisis Nueva Lottt

38

Solidaridad

Resulta de gran importancia señalar que en los casos de sustitución de

patrono el artículo 68 establece que las personas naturales en su carácter de

patronos, así como los accionistas en caso de personas jurídicas, son

solidariamente responsables de las acciones derivadas de la relación laboral

a los efectos de facilitar el cumplimiento de las garantías salariales.

De igual forma se podrá otorgar medida preventiva de embargo sobre los

bienes del patrono involucrados.

Régimen Sancionatorio

La LOTTT señala como sanciones las siguientes:

1. Son sancionadas con multas entre 30 y 70 U.T. aquellas infracciones

relativas a la forma de pago del salario, a los anuncios sobre horarios de

trabajo, a los límites de la jornada de trabajo, a modalidades especiales de

condiciones de trabajo, a disposiciones sobre trabajadores extranjeros e

infracciones por acoso laboral o acoso sexual. [14]

2. Son sancionadas con multa entre 60 y 120 U.T. las infracciones a la

normativa que se refieren a la Ley de Alimentación para los trabajadores, la

normativa relativa a la participación en los beneficios, a la inamovilidad

laboral, y en caso de desacato a una orden del funcionario del trabajo. [15]

3. Son sancionadas con multas entre 120 y 360 U.T. las infracciones

relativas al salario mínimo y oportunidad del pago del salario y vacaciones, a

las normas protectoras de maternidad, paternidad y familia, en caso de

fraude o simulación de la relación de trabajo, por violación a las garantías de

libertad sindical y a la negociación colectiva. [16]

Page 39: Analisis Nueva Lottt

39

Penas de Arresto de 6 a 15 meses:

El patrono, los instigadores y en caso de no determinarse estos, la junta

directiva, en caso de desacato de una orden de reenganche, de violación al

derecho de huelga, o de incumplimiento u obstrucción a la ejecución de

actos de la autoridad administrativa. Para ello el Inspector del Trabajo

solicitará la intervención del Ministerio Público para ejercer la acción penal.

La misma pena tendrá el patrono que de manera ilegal e injustificada cierre

la fuente de trabajo. [17]

De igual manera, el incumplimiento del pago de la multa impuesta por el

Inspector del Trabajo acarreará a arresto de 10 a 90 días, sin embargo se podrá

cesar el arresto haciendo el pago.

En aquellos casos de reincidencia las penas se aumentarán en la mitad.

En los casos a los que se vaya a imponer una multa el funcionario deberá

establecer el término medio, pero las aumentará o reducirá dependiendo de

las circunstancias agravantes o atenuantes tomando también en

consideración la importancia del lugar de trabajo y el número de

trabajadores.

Apoyo a las misiones

Las misiones destinadas a la formación técnica y escolar de los

trabajadores, podrán requerir de los patronos la dotación de espacio y

personal para el desarrollo de los planes de formación dirigidos a los

trabajadores bajo su dependencia, sin interrumpir las labores productivas de

la entidad de trabajo. Igualmente, los trabajadores tienen derecho a

organizarse para asumir su proceso de autoformación colectiva, integral,

continua y permanente fundamentados en los programas nacionales de

formación de las misiones educativas y las universidades nacionales que

desarrollan la educación desde el trabajo. Los patronos facilitarán la

Page 40: Analisis Nueva Lottt

40

formación de los trabajadores en la entidad de trabajo, en el marco del

proceso social de trabajo.

Agencias de Empleo

Las Agencias de Empleo se transformarán en los Centros de Encuentro para

la Educación y el Trabajo en un lapso no mayor a seis meses contados a

partir de la vigencia de esta Ley.

Consejo Superior del Trabajo

El Presidente de la República Bolivariana de Venezuela designará un

Consejo Superior del Trabajo, que tendrá un Reglamento de funcionamiento

y se encargará de manera directa de coordinar todas las acciones para el

desarrollo pleno de la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y

trabajadoras en un lapso de tres (03) años contados a partir de la vigencia

de esta Ley.

Disposiciones Derogatorias

1. Se derogan los artículos del 187 al 192, ambos inclusive, de la Ley

Orgánica Procesal del Trabajo. El procedimiento de Estabilidad Laboral

aplicable es el establecido en esta Ley.

Page 41: Analisis Nueva Lottt

CUADRO COMPARATIVO DE ASPECTOS RESALTANTES DEL DECRETO CON RANGO, VALOR Y

FUERZA DE LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS PRESTACIONES SOCIALES

Art. LOT Contenido Contenido Art. LOTTT

108 La prestación de antigüedad se calcula a partir del tercer mes

ininterrumpido de servicio, a razón de 5 días de salario por mes

completo laborado. Puede ser acreditado en un fideicomiso, Fondo

de Prestaciones o en la contabilidad de la empresa.

A partir del segundo año de servicio el trabajador tiene derecho a 2

días adicionales por año servicio, acumulativos hasta 30 días.

Este concepto genera intereses en tres modalidades: 1) al

rendimiento del fondo de prestaciones o del fideicomiso; 2) a la tasa

activa de los seis principales bancos del país en caso que el patrono

no haya cumplido con abrir el fondo de prestaciones o el fideicomiso;

y, 3) a la tasa promedio de los seis principales bancos del país en

caso que se encuentre en la contabilidad de la empresa.

Se denomina Prestaciones Sociales y serán calculadas con el

último salario devengado al finalizar la relación. Pueden ser

acreditadas en Fideicomiso individual, Fondo Nacional de

Prestaciones Sociales y contabilidad, previa autorización del

trabajador.

Forma de cálculo:

a) Garantía de prestaciones sociales: 15 días del último salario

devengado, depositados al inicio de cada trimestre.

b) Prestación adicional: 2 días de salario por cada año,

acumulativos hasta 30 días.

c) Cuando finalice la relación, se calcularán las prestaciones

sociales a razón de 30 días por cada año o fracción superior a 6

meses, con base al último salario.

d) El trabajador recibirá por prestaciones sociales el monto que

resulte mayor entre la forma de cálculo de los literales a) y b); en

comparación con el cálculo del literal c).

e) Relación de trabajo que culmine antes de 3 meses, corresponde

al trabajador 5 días por mes trabajado o fracción.

141

142

143

Page 42: Analisis Nueva Lottt

42

f) Oportunidad del pago: dentro de los 5 días siguientes a la

terminación de la relación, caso contrario generará interés de mora

a la tasa activa de los 6 principales bancos.

Las prestaciones acumuladas para el momento de la entrada en

vigencia de la nueva ley, permanecen a disposición del trabajador

en las mismas condiciones.

El tiempo de servicios para el cálculo de las prestaciones sociales

de los trabajadores activos, será el transcurrido a partir del 01-06-

1997.

UTILIDADES

Art. LOT Contenido Contenido Art. LOTTT

174 Las utilidades se cancelarán en los primeros 15 días del mes de

diciembre o antes si el contrato colectivo así lo dispone, y consiste

en el pago entre 15 días de salario y 4 meses.

Las empresas deberán distribuir por lo menos el 15% de sus

beneficios líquidos, teniendo como límite mínimo 30 días y como

máximo 120 días de salario.

Los patronos cuyas actividades no tengan fines de lucro deberán

pagar una bonificación de fin de año equivalente por lo menos a 30

días de salario.

131 al 140

VACACIONES Y BONO VACACIONAL

Art. LOT Contenido Contenido Art. LOTTT

219 Vacaciones: 15 días hábiles de disfrute + 1 día adicional por cada

año, hasta un máximo de 15 días adicionales.

El trabajador puede prestar servicio en los días adicionales y recibir

el pago de éstos.

Bono Vacacional: 7 días + 1 día adicional por año hasta un máximo

Vacaciones: 15 días hábiles de disfrute + 1 día adicional por cada

año, hasta un máximo de 15 días adicionales.

Bono Vacacional: 15 días de salario normal + 1 día adicional por

año hasta un máximo de 30 días de salario.

Si el trabajador recibe comida y/o alojamiento, debe continuar

131

121

Page 43: Analisis Nueva Lottt

43

de 21 días de salario.

Si la relación termina por despido justificado, el trabajador no tiene

derecho al pago de la fracción.

No se puede posponer su disfrute más allá de 6 meses. Se pueden

acumular hasta 3 períodos vacacionales cuando sea conveniente

para el trabajador.

Base de cálculo:

- Trabajadores con salario fijo: salario normal del mes anterior al

disfrute de las vacaciones.

- Trabajadores con salario variable: promedio del año

inmediatamente anterior.

percibiéndolas o su valor el lugar de éstas.

Se consagra el pago fraccionado cuando la relación de trabajo

culmine por cualquier causa.

No pueden posponerse más allá de 3 meses y sólo pueden

acumularse hasta 2 períodos cuando sea conveniente para el

trabajador.

Base de cálculo:

- Trabajadores con salario fijo: salario normal del mes anterior al

disfrute de las vacaciones.

- Trabajadores con salario variable: promedio de los 3 meses

anteriores al disfrute.

DÍAS FERIADOS

Art. LOT Contenido Contenido Art. LOTTT

212 Se señalan como días feriados los domingos, las fiestas patrias, el 1°

de enero, jueves y viernes Santos, 1° de mayo, 25 de diciembre, y

otros que declare como festivos el Gobierno.

Se consideran días feriados los domingos, el 1° de enero, lunes y

martes de Carnaval, jueves y viernes Santos, 24, 25 y 31 de

diciembre, además de los días de fiesta nacionales y los que sean

declarados hasta un límite total de 3 por año.

184

PERÍODO DE PRUEBA

Art. RLOT Contenido Contenido Art. LOTTT

25 No podrá exceder de 90 días. Estarán amparados por la estabilidad los trabajadores contratados

a tiempo indeterminado a partir del primer mes de prestación de

servicio.

87

MATERNIDAD Y PATERNIDAD

Art. LOT Contenido Contenido Art. LOTTT

380 LOT El reposo pre y post natal es de 6 semanas y 12 semanas,

respectivamente. En caso de adopción de niño menor a 3 años, se le

otorga a la trabajadora un descanso de maternidad de hasta 10

El reposo pre y post natal será de 6 y 20 semanas,

respectivamente. Para los padres adoptantes, será de 26 semanas

330

Page 44: Analisis Nueva Lottt

44

100 RLOT

semanas.

La trabajadora puede solicitar vacaciones inmediatas luego de la

licencia.

Fuero maternal y paternal (inamovilidad) desde la concepción hasta

1 año después del parto.

Período de Lactancia: de 9 meses o 1 año, si existe o no guardería

infantil o centro de educación inicial, respectivamente. Dos (2)

descansos diarios de media hora o de 1 hora, en los mismos

supuestos anteriores.

Licencia por Paternidad: 14 días continuos.

desde la colocación.

La trabajadora embarazada y el trabajador cuya pareja lo esté,

también gozarán de inamovilidad desde la fecha de la concepción

hasta 2 años después del parto.

El trabajador tendrá derecho a una licencia de paternidad de 14

días continuos, desde el parto o colocación.

Período de Lactancia: Dos (2) descansos diarios de media hora o

de 1 ½ hora, dependiendo de la existencia o no de un Centro de

Educación Inicial.

Patrono con más de 20 trabajadores está obligado a mantener un

centro de educación inicial, o, pago de matrícula y mensualidades

en uno de ellos.

335

337

420

TERCERIZACIÓN

Art. LOT Contenido Contenido Art. LOTTT

54

55

Se contempla la figura del contratista e intermediario y del grupo de

empresas

Se prohíbe la tercerización, se entiende como simulación o fraude

para desconocer la aplicación de la legislación laboral. Sólo se

permite la existencia de contratistas.

Los trabajadores tercerizados tendrán que ser incorporados en un

lapso de 3 años y gozarán de inamovilidad laboral y disfrutarán los

mismos beneficios y condiciones de trabajo que correspondan a

los trabajadores contratados por el patrono beneficiario del

servicio.

47

48

Disposición

transitoria

Primera

TRABAJADORES RESIDENCIALES

Art. LOT Contenido Contenido Art. LOTTT

275 Los trabajadores que habiten en la casa donde prestan los servicios

laboran de acuerdo con su labor específica con descanso mínimo

continuo de diez horas diarias. Los que no habiten en la casa estarán

sujetos a la jornada normal de trabajo. Tendrán un día por lo menos

Los patrones que contraten trabajadores a domicilio deberán llevar

un registro con los datos y la forma y monto de pago. Igualmente el

empleado a domicilio tendrá una libreta suministrada por el

patrono, sellada y firmada por el inspector del trabajo.

215

Page 45: Analisis Nueva Lottt

45

de descanso a la semana.

SINDICATOS Y CONSEJO DE TRABAJADORES

Art. LOT Contenido Contenido Art. LOTTT

Tienen la misión de defender los intereses profesionales y generales

de sus asociados ante los organismos y autoridades públicas,

representantes de las negociaciones y conflictos colectivos del

trabajo, además de promover y negociar los contratos colectivos.

Se establecen nuevas atribuciones a los sindicatos como ejercer el

control y vigilancia sobre los costos y las ganancias para que los

precios de los bienes y servicios sean justos.

Se incluye los consejos de trabajadores como expresiones del

poder popular.

367

497

PERSONAS EN EL DERECHO DEL TRABAJO

Art. LOT Contenido Contenido Art. LOTTT

39 al 58 Trabajador: la persona natural que realiza una labor de cualquier

clase, por cuenta ajena y bajo la dependencia de otra. La prestación

de sus servicios debe ser remunerada.

Trabajador, trabajador no dependiente, empleado, empleado de

dirección, obrero, obrero calificado, trabajador de confianza,

trabajador de inspección o vigilancia, patrono o empleador,

representante del patrono, intermediario, contratista.

Trabajador dependiente: toda persona natural que preste servicios

personales en el proceso social de trabajo bajo dependencia de

otra persona natural o jurídica. La prestación de su servicio debe

ser remunerada.

Se elimina la ajenidad como elemento de la relación de trabajo

Otras definiciones: trabajador no dependiente, de dirección, de

inspección o de vigilancia, patrono, representante del patrono,

entidad de trabajo, grupo de entidades de trabajo, contratista.

35 al 50

PRESCRIPCIÓN Y SU INTERRUPCIÓN

Art. LOT Contenido Contenido Art. LOTTT

61 1 año contado desde la finalización de la relación de trabajo para el

reclamo de todas las acciones provenientes de la misma.

- 10 años para las prestaciones sociales, desde la terminación del

vínculo.

- 5 años para el resto de las acciones, desde la terminación del

vínculo.

Eliminan el lapso de 2 meses para lograr la notificación del

demandado.

Page 46: Analisis Nueva Lottt

46

Agrega un modo de interrupción de la prescripción: “por acuerdos

o transacciones celebrados ante el funcionario competente del

trabajo, que pudieran hacerse extensivos a los derechos de todos

los trabajadores”.

SUPUESTOS DE SUSPENSIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO

Art. LOT Contenido Contenido Art. LOTTT

94 - Accidente o enfermedad profesional hasta por 12 meses

- Enfermedad no profesional hasta por 12 meses

- Servicio militar obligatorio

- Descanso pre y post natal

- Conflicto colectivo declarado

- Detención preventiva

- Licencia para estudios u otras finalidades

- Casos fortuitos o de fuerza mayor

La antigüedad comprenderá el tiempo servido antes y después de la

suspensión.

Amplía los supuestos de suspensión, agregando:

- Licencia o permiso por maternidad o paternidad

- Permiso para cuidado de cónyuge, ascendientes, descendientes hasta el 1er grado de consanguinidad

En caso de enfermedad o accidente ocupacional o común, el

patrono está obligado a pagar la diferencia entre su salario y lo

que paga la seguridad social, así como dotación de vivienda,

alimentación y las obligaciones de convenidas en los CCT.

El tiempo de suspensión se computará para la antigüedad del

trabajador.

71

JORNADA DE TRABAJO

Art. LOT Contenido Contenido Art. LOTTT

174 1 día de descanso semanal obligatorio

Diurna: 5:00 a.m. a 7:00 p.m./ 8 h. diarias/ 44 h. semanales

Nocturna: 7:00 p.m. a 5:00 a.m./ 7 h. diarias/ 35 h. semanales

Mixta: 7 ½ h. diarias/ 42 h. semanales

Excepciones: la jornada no podrá exceder de 11 horas diarias, y

5 días a la semana + 2 días de descanso continuos y remunerados

Diurna: 5:00 a.m. a 7:00 p.m./ 8 h. diarias/ 40 h. semanales

Nocturna: 7:00 p.m. a 5:00 a.m./ 7 h. diarias/ 35 h. semanales

Mixta: 7 ½ h. diarias/ 37 ½ h. semanales

Excepciones: la jornada no podrá exceder de 11 horas diarias,

171

Page 47: Analisis Nueva Lottt

47

tendrán derecho a 1 hora de descanso.

- Trabajadores de dirección y de confianza

- Trabajadores de inspección o vigilancia

- Trabajadores con labores discontinuas o intermitentes

- Horarios establecidos por CCT

Trabajos continuos: la jornada podrá exceder los límites diarios y

semanales, siempre que el total de horas trabajadas en un período

de 8 semanas no exceda del promedio de 42 horas por semana y

que se otorguen 2 días de descanso continuo en la semana.

Las semanas que tengan 6 días de trabajo deben ser compensadas

con 1 día adicional de disfrute de vacaciones, con pago de salario y

sin incidencia en el bono vacacional.

siempre que el total de horas trabajadas en un período de 8

semanas no exceda del promedio de 40 horas por semana y que

se otorguen 2 días de descanso continuo en la semana.

- Trabajadores de dirección

- Trabajadores de inspección o vigilancia

- Trabajadores con labores discontinuas o intermitentes

- Horarios establecidos por CCT

Trabajos continuos: la jornada podrá exceder los límites diarios y

semanales, siempre que el total de horas trabajadas en un período

de 8 semanas no exceda del promedio de 42 horas por semana y

que se otorguen 2 días de descanso continuo en la semana.

Las semanas que tengan 6 días de trabajo deben ser

compensadas con 1 día adicional de disfrute de vacaciones, con

pago de salario y sin incidencia en el bono vacacional.

HORAS EXTRAORDINARIAS

Art. LOT Contenido Contenido Art. LOTTT

174 Límite de 10 horas extras semanales

Límite de 100 horas extras anuales

Límite de 2 horas extras diarias

Límite de 10 horas extras semanales

Límite de 100 horas extras anuales

Obligación de llevar registro de horas extras. En caso de no existir

o no llevarse conforme a la ley, se presumen ciertos salvo prueba

en contrario, los alegatos de trabajadores sobre la prestación de

servicios en horas extras.

131 al 140

CONTRATOS DE TRABAJO

Art. LOT Contenido Contenido Art. LOTTT

Page 48: Analisis Nueva Lottt

48

174 Se preferirá por escrito. Establece requisitos.

- Contrato a tiempo indeterminado. Se presume su existencia.

- Contrato para una obra determinada.

- Contrato a tiempo determinado. Supuestos: naturaleza del servicio,

sustitución de un trabajador y trabajo en el exterior.

Posibilidad de 1 prórroga. Se entiende que es tiempo indeterminado

cuando se celebre un nuevo contrato dentro del mes siguiente al

vencimiento del anterior.

Se preferirá por escrito. Requisitos que debe contener fueron

ampliados. Se debe llevar libro de registro.

Tipos:

a) Contrato a tiempo indeterminado. Se presume su existencia.

b) Contrato para una obra determinada.

c) Contrato a tiempo determinado. Mantienen posibilidad de 1

prórroga. Se entiende que es tiempo indeterminado cuando se

celebre un nuevo contrato dentro de los 3 meses siguientes al

vencimiento del anterior. No puede ser mayor a 1 año.

Amplía un supuesto a los casos en que se admite: Cuando no

haya terminado la labor para la cual fue contratado y se siga

requiriendo sus servicios.

d) Contrato para prestación de servicios en el exterior. Se aplica la

legislación venezolana. Se debe constituir fianza suficiente para

garantizar gastos de repatriación.

Se presumen como ciertas todas las afirmaciones realizadas por el

trabajador sobre su contenido, salvo prueba en contrario.

55 al 65

SUSTITUCIÓN DE PATRONO

Art. LOT Contenido Contenido Art. LOTTT

88 La responsabilidad solidaria del patrono sustituido subsiste hasta por

1 años.

El trabajador tiene 30 días para manifestar su conformidad o no con

la sustitución, caso en el cual podrá exigir la terminación de la

relación de trabajo y el pago de las indemnizaciones por despido

injustificado.

La responsabilidad solidaria del patrono sustituido subsiste hasta

por 5 años.

El trabajador tiene 3 meses para manifestar su conformidad o no

con la sustitución, caso en el cual podrá exigir la terminación de la

relación de trabajo y el pago de las prestaciones e

indemnizaciones conforme a la ley.

131 al 140

Page 49: Analisis Nueva Lottt

49

BECAS DE ESTUDIO

Art. LOT Contenido Contenido Art. LOTTT

- No está contemplado Patronos con más de 200 trabajadores deberán otorgar becas para

seguir estudios, científicos, técnicos, industriales o prácticos

relativos a su oficio, en centro de instrucción especiales,

nacionales o extranjeros, para el trabajadores sus hijos o hijas.

162

SALARIO

Art. LOT Contenido Contenido Art. LOTTT

133

Contempla la figura del Salario de Eficacia Atípica

Salario normal

Se elimina la figura del Salario de Eficacia Atípica.

El Ejecutivo Nacional podrá decretar aumentos generales de

salario

Salario para cálculo de prestaciones sociales será el último

devengado y para trabajadores con salario a destajo, por unidad

de obra, pieza, comisión o variable, será el promedio de los últimos

6 meses de trabajo.

121

RÉGIMEN DE ESTABILIDAD

Art. LOT Contenido Contenido Art. LOTTT

112 No podrán ser despidos sin justa causa, los trabajadores

permanentes que no sean de dirección y que tengan más de 3

meses al servicio del patrono.

La estabilidad ampara a:

1. Contratados a tiempo indeterminado a partir del 1er. mes

2. Contratados a tiempo determinado

3. Contratados por obra determinada

Los trabajadores de dirección NO están amparados. La sentencia

del tribunal superior es firme e irrecurrible

PROCEDIMIENTO:

131 al 140

Page 50: Analisis Nueva Lottt

50

10 días para que el trabajador solicite su calificación de despido

5 días para que el patrono participe el despido justificado al juez de

SME.

Si el trabajador recibe el monto de sus prestaciones sociales más

un monto equivalente a éstas por indemnización, no habrá lugar el

procedimiento de estabilidad.

En el curso del procedimiento se pagarán adicionalmente los

salarios caídos.

INDEMNIZACIÓN POR TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO POR CAUSA AJENA AL TRABAJADOR

Art. LOT Contenido Contenido Art. LOTTT

125 Indemnización por despido injustificado:

- 10 días de salario por antigüedad entre 3 y 6 meses

- 30 días de salario por año o fracción mayor a 6 meses hasta 150 días.

Indemnización sustitutiva de preaviso:

- 15 días de salario por antigüedad entre 1 y 6 meses

- 30 días de salario por antigüedad entre 6 meses y 1 año

- 45 días de salario por antigüedad igual o superior a 1 año

- 60 días de salario por antigüedad entre 2 y 10 años

- 90 días de salario por antigüedad mayor a 10 años

Tope: 10 salarios mínimos mensuales

El patrono deberá pagar una indemnización equivalente al monto

que le corresponda por prestaciones sociales. (Indemnización

doble)

92

INAMOVILIDAD LABORAL

Art. LOT Contenido Contenido Art. LOTTT

Page 51: Analisis Nueva Lottt

51

174 Amparados por inamovilidad laboral:

- Fuero sindical

- Maternal

- Inamovilidad especial

- Paternal

Fueros especiales amparados por inamovilidad laboral:

- Sindical

- Maternal y Paternal

- Padres adoptantes

- Padres con hijos con discapacidades

- Suspensión de la relación de trabajo

- Demás establecidos en leyes y decretos

131 al 140

PROCEDIMIENTO DE CALIFICACIÓN DE FALTA

Art. LOT Contenido Contenido Art. LOTTT

444 El patrono tiene 30 días para solicitar la autorización de despido

justificado ante la Inspectoría del Trabajo

Contestación: al 2do día hábil.

Articulación probatoria: 8 días hábiles

Conclusiones: 2 días hábiles

Decisión: 10 días hábiles

Presentación de escrito: 30 días desde que el patrono tiene

conocimiento de la falta justificada.

Contestación: al 2do día hábil (acto conciliatorio). No hay

preguntas.

Articulación probatoria: 8 días hábiles

Conclusiones: 2 días hábiles

Decisión: 10 días hábiles

MEDIDA CAUTELAR: en caso de violencia del trabajador, se

podrá separar de manera excepcional por un tiempo no mayo de

48 horas, dentro de la cual se solicitará la autorización legal para

mantener la separación con pago de salario y demás beneficios,

hasta que termine el procedimiento

422

PROCEDIMIENTO DE REENGANCHE Y RESTITUCIÓN DE DERECHOS

Art. LOT Contenido Contenido Art. LOTTT

445 El trabajador tiene 30 días para solicitar el reenganche y pago de El trabajador tiene 30 días para presentar su solicitud de 425

Page 52: Analisis Nueva Lottt

52

salarios caídos ante la Inspectoría del Trabajo

Contestación: al 2do día hábil.

Articulación probatoria: 8 días hábiles

Decisión: 10 días hábiles

reenganche.

Lapso para admitir: 2 días hábiles y se ordenará el reenganche y

pago de salarios caídos.

Reenganche: con traslado inmediato al sitio de trabajo y se

notificará en el acto al patrono quien podrá presentar alegatos y

pruebas.

Si el patrono obstaculiza la ejecución del reenganche, el

funcionario del trabajo podrá pedir apoyo en las fuerzas del orden

público. Considerándose flagrancia la persistencia del patrón a

desacatar la orden, por lo que será puesto a la orden del Ministerio

Público.

Los tribunales del trabajo no darán curso a recursos de nulidad

hasta que la autoridad administrativa no certifique cumplimiento de

la orden de reenganche.

REGISTRO NACIONAL DE ORGANIZACIONES SINDICALES

Art. LOT Contenido Contenido Art. LOTTT

No estaba contemplado El MINPPTRASS mantendrá un Registro en todos los estados del

país que tendrá carácter público, y en él constará todo lo referente

a las organizaciones sindicales.

374

NEGOCIACIÓN COLECTIVA

Art. LOT Contenido Contenido Art. LOTTT

514 El patrono está obligado a negociar colectivamente con el sindicato

que represente la mayoría absoluta de los trabajadores bajo su

dependencia.

La obligación de negociar colectivamente es con la organización

sindical de mayor representatividad y se determinará con base a la

nómina de afiliados al Registro Nacional de Organizaciones

438

Page 53: Analisis Nueva Lottt

53

No se toma en consideración los trabajadores de dirección o de

confianza.

Sindicales.

CLÁUSULAS RETROACTIVAS

Art. LOT Contenido Contenido Art. LOTTT

No estaba contemplado Si en la Convención Colectiva de Trabajo se estipulan cláusulas de

aplicación retroactiva, éstas beneficiarán a los trabajadores activos

al momento de la homologación de la convención, salvo

disposición contraria de las partes.

433

COMITÉ DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO

Art. LOT Contenido Contenido Art. LOTTT

No estaba contemplado En la Convención Colectiva de Trabajo, quedará establecido un

procedimiento y un comité de carácter permanente para la debida

evaluación y seguimiento de la aplicación de la misma.

440

PROCEDIMIENTO DE RECLAMO

Art. LOT Contenido Contenido Art. LOTTT

No estaba contemplado Lo pueden iniciar trabajadores o grupo de trabajadores ante la

Inspectoría del Trabajo.

El patrono será notificad para que comparezca al 2do día hábil

para una Audiencia de Reclamo para mediar y conciliar las

posiciones de las partes, de no asistir se presume la admisión de

hechos.

De no haber conciliación, el patrono tiene 5 días hábiles para

contestar el reclamo y pasará a decisión para que el Inspector

decida sobre el reclamo cuando no sean cuestiones de derecho,

que deban resolver los tribunales laborales.

La decisión da por culminada la vía administrativa y sólo será

recurrible por vía judicial, previa certificación del inspector del

cumplimiento de la decisión.

513

SANCIONES

Page 54: Analisis Nueva Lottt

54

Art. LOT Contenido Contenido Art. LOTTT

625 Infracciones relacionadas a :

- Soborno a funcionario del trabajo: 1 SM

- Pago del salario: ¼ a 1 ½ SM

- Carteles de horario: ¼ a 1 SM

- Jornada de trabajo: ¼ a 1 SM

- Pago de utilidades: ¼ a 2 ½ SM

- Trabajadores domésticos: ¼ a ½ SM

- Maternidad y familia: 1 a 4 SM

- Higiene y Seguridad Industrial: ¼ a 4 SM

- Trabajadores extranjeros: ¼ a 2 ½ SM

- Notificación de accidentes de trabajo ¼ a ¾ SM

- Asuntos sindicales: ¼ a ¾ SM

- Libertad Sindical: ¼ a 2 SM

- A los miembros de la Junta Directiva del Sindicato que no convoque a elecciones ¼ a 2 SM

- Desacato a orden de reenganche: ¼ a 2 SM

- Conflictos colectivos: arresto de 5 a 20 días

- Reunión Normativa Laboral: 1 SM

- Desobediencia a citaciones y órdenes: 1/8 a 1 SM

- Reincidencia: aumento de pena en la mitad

Procedimiento Sancionatorio: 8 días para alegatos y 8 días

para pruebas.

Multa de 30 a 60 UT por infracciones relacionadas a:

- Pago de salario

- Carteles de horario

- Límites de jornada

- Modalidades especiales de condiciones de trabajo

- Trabajadores extranjeros

- Acoso sexual + acciones civiles y penales

Multa de 60 a 120 UT por infracciones relacionadas a:

- Alimentación y Centros de Educación Inicial

- Utilidades

- Inamovilidad laboral

- Desacato a orden de funcionario

Multa de 120 a 360 UT por infracciones relacionadas a:

- Salario mínimo, pago y vacaciones

- Maternidad, Paternidad y la Familia

- Fraude o simulación de la relación de trabajo

- Garantía a la Libertad Sindical

- Garantías a la Negociación Colectiva

Arresto de 6 a 15 meses, por infracciones relacionadas a:

- Desacato a orden de reenganche, derecho a la Huelga, incumplimiento y obstrucción de actos de autoridades

521

Page 55: Analisis Nueva Lottt

55

administrativas del trabajo.

- Cierre ilegal e injustificado

Reincidencia: la pena se aumenta en la mitad

Infracción a la obligación de elecciones sindicales: multa para la

Junta Directiva del Sindicato 30 a 60 UT

Procedimiento sancionatorio: 5 días para alegatos y 3 para

promover y evacuar pruebas.

No se oirá recurso alguno hasta tanto no conste la consignación o

fianza del valor de la multa.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera: Trabajadores Tercerizados

Otorga un lapso de 3 años para que los patronos con trabajadores tercerizados se ajusten a la ley y los incorpore a la nómina de la entidad de trabajo contratante.

Mientras tanto gozarán de inamovilidad laboral y disfrutarán los mismos beneficios de los trabajadores contratados directamente por el patrono beneficiario de

sus servicios.

Segunda: Prestaciones Sociales

1. La Prestación de Antigüedad depositada en fideicomiso individual o contabilidad de la empresa están a disposición de los trabajadores en las mismas

condiciones establecidas en la nueva ley.

2. El tiempo de servicio para el cálculo de las prestaciones sociales de los trabajadores activos a la entrada en vigencia de la nueva ley, es el día 19-06-1997.

3. Los depósitos trimestrales y anuales por garantía de prestaciones sociales, empezarán a realizarse a partir de la entrada en vigencia de la nueva ley y podrán

ser depositados en el mismo fideicomiso individual o en la contabilidad a voluntad del trabajador.

4. Los trabajadores con menos de 3 meses de servicios a la entrada en vigencia de la presente ley, se les efectuará el primer depósito de 15 días por garantía de

Page 56: Analisis Nueva Lottt

56

prestaciones sociales al cumplir los 3 meses de servicio.

Tercera: Jornada de Trabajo

1. La jornada de trabajo establecida en la nueva ley entrará en vigencia al año de promulgación de la misma. Los patronos deberá consignar los horarios en la

Inspectoría del Trabajo para su aprobación.

2. El salario no podrá ser reducido

Cuarta: Organizaciones Sindicales

1. El Registro Nacional de Organizaciones Sindicales entrará en vigencia el 01-01-2013.

2. Las organizaciones sindicales adecuarán sus estatutos a esta ley antes del 31-12-2012.

Quinta: Agencias de Empleo

Se transformarán en los Centros de Encuentro para la Educación y el Trabajo en un lapso no mayor a 6 meses.

Sexta:

Los directores de las entidades de trabajo públicas continuará cumpliendo con sus funciones para el período electo.

Séptima:

Se creará un Consejo Superior del Trabajo para la correcta aplicación de la nueva ley y su implementación, quien se encargará de coordinar todas las acciones

para el desarrollo pleno de Ley Orgánica del Trabajo en un lapso de 3 años.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS:

1. Se derogan los artículos 187 al 192 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (Procedimiento de Estabilidad)

Page 57: Analisis Nueva Lottt

57

2. Se deroga la Ley Orgánica del Trabajo del 19-06-1997.

Page 58: Analisis Nueva Lottt

CONCLUSIONES

La nueva LOTTT entró en vigencia aportando novedosos beneficios entre los

que destacan la restitución de la retroactividad de las prestaciones sociales

(eliminadas en 1997), la reducción de la jornada laboral a 40 horas

semanales en el turno diurno y la ampliación a 26 semanas el permiso pre y

postnatal.

Esta no es una ley enemiga de la inversión y tampoco del empresario

privado, es una ley que hace justicia social, protege el empleo y permite

transitar hacia la justa distribución de la riqueza

La nueva Ley Orgánica del Trabajo del Trabajador y las Trabajadoras

(LOTTT) no sólo no fue debatida, sino que conlleva una carga populista y

demagógica que seguirá trayendo como consecuencia la contracción de

fuentes de empleos formales en el país.

Page 59: Analisis Nueva Lottt

59

BIBLIOGRAFÍA

Ley Orgánica Del Trabajo, Los Trabajadores Y Las Trabajadoras

[1] Artículo 143 de la LOTTT

[2] Los supuestos de suspensión se encuentran regulados en el artículo 72

de la LOTTT

[3] Artículo 12

[4] Artículo 39

[5] Artículo 47

[6] Artículo 72

[7] Artículo 148

[8] Artículo 149 y 500

[9] Artículo 196

RESUMEN DE LOS CAMBIOS CONTEMPLADOS EN LA NUEVA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS (AGUAS DE MÉRIDA, C.A.)

EL UNIVERSAL (miércoles 2 de mayo de 2012) Reporte Especial | Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores.

Ultima actualización Miércoles 16 de Mayo de 2012 (Abg. Sabrina Tamayo Abg. Daniella Roncajolo) PUNTOS CLAVE DE LA LEY ORGÁNICA DEL

TRABAJO

EL UNIVERSAL (martes 1 de mayo de 2012) (http://www.eluniversal.com/economia/ley-del-trabajo/120501/puntos-clave-de-la-ley-organica-del-trabajo “Divulgan beneficios de nueva LOTTT en foros de formación e información”

Autor: Editor DJ el Vie, 11/05/2012

(http://informe21.com/economia/12/05/11/divulgan-beneficios-de-nueva-lottt-

en-foros-de-formacion-e-informacion

http://ambienteubv.wordpress.com/2012/05/18/cuadro-comparativo-lottt-

nueva-y-vieja-ley-organica-del-trabajo/

Page 60: Analisis Nueva Lottt

60

El Proyecto de Reforma de la Ley Orgánica del Trabajo. Consideraciones generales sobre la LOT a 20 años de su promulgación. El contexto social, económico y Político de la reforma Gaceta Laboral, vol. 17, núm. 1, enero-abril, 2011, pp. 97-123 Universidad del Zulia Maracaibo, Venezuela (Bernardoni de Govea, María)

Estructura de la Lottt En su estructura normativa, sistematización y

jerarquización está redactada con sencillez. CARLOS SAINZ MUÑOZ | EL

UNIVERSAL, martes 19 de junio de 2012 12:00 AM.

http://www.eluniversal.com/opinion/120619/estructura-de-la-lottt

FORMACIÓN DE COMPETENCIAS PARA LA INVESTIGACIÓN (TIPO DE

INVESTIGACIÓN) EGT-007. FRANCISCO M. GONZÁLEZ LONGGAT 2007.

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ANEXOS

(GACETA OFICIAL)